LA GACETA N° 221 DEL 28 DE
NOVIEMBRE DEL 2018
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE SALUD
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE CULTURA Y
JUVENTUD
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE SEGURO
SOCIAL
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
PUERTOS
DEL PACÍFICO
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
AVISOS
ADJUDICACIONES
BANCO DE COSTA RICA
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
PUERTOS
DEL PACÍFICO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
VARIACIÓN DE PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
NOTIFICACIONES
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
TURISMO
AVISOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
CONSEJO NACIONAL DE
PRODUCCIÓN
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE
OCA
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
INSTITUTO NACIONAL DE
FOMENTO COOPERATIVO
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDADES
N° 6725-18-19
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con lo que disponen los artículos 195, inciso 3), de la
Constitución Política y 184, inciso 3), del Reglamento de la Asamblea
Legislativa
ACUERDA:
Artículo Único.—Nombrar una Comisión Especial integrada por los
diputados María José Corrales Chacón, Floria María Segreda Sagot, Catalina
Montero Gómez, Aracelly Salas Eduarte y Sylvia Patricia Villegas Álvarez, para
que estudie el proyecto de ley “Reforma Constitucional del artículo 51 para
Garantizar la Protección Especial del Estado a las Personas con Discapacidad,”
que se tramita bajo el Expediente Legislativo N.° 18.629, e informe al Plenario
Legislativo en un plazo de veinte días hábiles.
San José, dieciocho de octubre de dos mil dieciocho.
Carolina Hidalgo Herrera, Presidenta.—Luis
Fernando Chacón Monge,
Primer Secretario.—Ivonne Acuña Cabrera, Segunda Secretaria.— 1 vez.—O. C. N° 28016.—Solicitud N° 132202.—(
IN2018291838 ).
DM-MGG-3401-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las atribuciones que les confieren
los artículos 146 de la Constitución Política; 28 inciso 2 literal b) de la Ley
N° 6227 de 02 mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2
de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”;
Considerando:
1º—Que del 25 al 29 setiembre de 2018, la Fundación Calidad de Vida
para las Personas con Cáncer (FUNCAVIDA) estará realizando el “I Encuentro de
Psicooncología Latinoamericano” y el “IV Encuentro Nacional e Internacional de
Turismo de Salud Integral, Turisteando contra el Cáncer.
2º—Que el objetivo de esta actividad está dirigida al personal de
salud para desarrollar los conocimientos, habilidades y actitudes para mejorar
la calidad y atención de problemas que afecten la salud de la población, con el
fin de garantizar bienestar y proteger la salud como Interés Público tutelado
por el Estado.
3º—Que la actividad es de índole educativa, dirigida a desarrollar los
conocimientos, habilidades y actitudes del personal que labora en el Sistema
Nacional de Salud de nuestro país.
4º—Que la actividad busca promover la práctica del Turismo de Salud Integral
a través del turismo social como terapia alternativa contra el cáncer y
compartir experiencias del trabajo realizado por profesionales de la salud, y
su aplicabilidad en la psicooncología, siendo un marco de referencia de
promoción a nivel Nacional e Internacional, promover el concepto de Turismo de
Salud Integral a través del turismo social desarrollado por FUNCAVIDA, como
terapia alternativa con supervivientes de cáncer y sus familias.
5º—Que dichas actividades tienen como objetivos dar a conocer el
trabajo práctico que realiza FUNCAVIDA, en terapias alternativas con
supervivientes de cáncer y sus familias, así como de entidades Latinoamericanas
6º—Que FUNCAVIDA ha solicitado al Ministerio
de Salud se declare de Interés Público y Nacional el “I Encuentro de
Psicooncología Latinoamericano” y el “IV Encuentro Nacional e Internacional de
Turismo de Salud Integral, Turisteando contra el Cáncer”. Por tanto,
ACUERDAN:
DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y
NACIONAL EL “I
ENCUENTRO DE PSICOONCOLOGÍA
LATINOAMERICANO”
Y EL IV ENCUENTRO NACIONAL E
INTERNACIONAL
DE TURISMO DE SALUD INTEGRAL,
TURISTEANDO
CONTRA EL CÁNCER”
Artículo 1º—Declárese de interés público y nacional el Encuentro de
Psicooncología Latinoamericano” y el “IV Encuentro Nacional e Internacional de
Turismo de Salud Integral, Turisteando contra el Cáncer”, organizado por la
Fundación Calidad de Vida para las Personas con Cáncer (FUNCAVIDA), a
celebrarse en nuestro país del 25 al 29 de setiembre de 2018.
Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado,
dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos,
en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus
propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—El presente acuerdo no otorga beneficios fiscales, tales
como exoneraciones o cualquier otro beneficio fiscal, tal y como lo establece
el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 40540-H del 01 de agosto de 2017.
Artículo 4º—Rige a partir de su firma.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días
del mes de julio del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Salud, Giselle Amador Muñoz.—1 vez.—( IN2018292420 ).
N° DM-JG-3538-2018
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20)
de la Constitución Política; 25 inciso 2), 28 inciso l), 89, 90, 91 y 92 de la
“Ley General de la Administración Pública”, N° 6227 del 02 de mayo de 1978;
Considerando:
I.—Que la Procuraduría General de la República, mediante Dictamen
C-171-95 del 7 de agosto de 1995, ha señalado que “… cabría afirmar que no
existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro
delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior)
la firma de las resoluciones que le correspondan siempre entendiendo que en tal
proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse
que, en caso de los Ministros como órganos superiores
de la Administración del Estado (vid. Artículo 21 de la Ley General) dicha
“delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean
competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen
competencias compartidas con el Presidente de la República en tratándose
defunciones privativas del Poder Ejecutivo.”
II.—Que el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública
establece que se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el
delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver,
limitándose a firmar lo resuelto por aquel.
III.- Que en el Despacho Ministerial, por la
índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de documentos oficiales cuyo
acto final es la firma de los mismos, lo que provoca considerablemente, en la
mayoría de los casos, atrasos innecesarios que van en detrimento de la
eficiencia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.
IV.- Que por las consideraciones antes citadas se hace necesario y
oportuno delegar la filma de la Ministra de Salud en los contratos, prórrogas y
adendas de dedicación exclusiva de los funcionarios de este Ministerio. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Delegar la firma de la Ministra de Salud, Dra. Giselle
Amador Muñoz, para la suscripción de contratos, prórrogas y adendas de
Dedicación Exclusiva de los funcionarios de este Ministerio, según se indica a
continuación:
a) En quien ocupe el
cargo de Director (a) General de Salud, para los
contratos, prórrogas y adendas de Dedicación Exclusiva de las unidades
organizativas a su cargo, así como la de los Directores de Rectoría del Nivel
Central y de los Directores(as) de Nivel Regional
b) En el Director de la División Administrativa, o en quien ocupe el
cargo, para los contratos, prórrogas y adendas de Dedicación Exclusiva de los
funcionarios de las unidades organizativas bajo su dependencia.
c) En cada Director de los tres niveles de gestión Central, Regional y
Local o en quienes ocupen estos cargos, para todas aquellos contratos,
prórrogas o adendas de los contratos de Dedicación Exclusiva de las Unidades
organizativas a su cargo,
d) Los contratos,
prórrogas y adendas de Dedicación Exclusiva correspondiente a las unidades
organizativas que dependen directamente del Despacho Ministerial, los firmará
quien ostente el cargo de Ministra(o) de Salud.
Artículo 2º—Las facultades que se delegan en este acto estarán sujetas
al respectivo control de este Despacho y de la Dirección de Desarrollo Humano,
pudiendo revisar en cualquier momento lo aquí dispuesto y en caso de constatar
anomalías que lo ameriten, dicha delegación podrá ser revocada mediante acto
administrativo, aparte de aquellas posibles responsabilidades administrativas,
civiles y/o penales que puedan corresponder.
Artículo 3º—Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial N° DM-JG-3134-2018
del 26 de julio del 2018, publicado en La Gaceta N° 155 del 27 de agosto
del 2018.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a
los tres días del mes de octubre del dos mil dieciocho. Publíquese.
Dra. Giselle Amador Muñoz, Ministra de Salud.—1 vez.— O. C. N°
3400035385.—Solicitud N° 182682.—( IN2018292430 ).
N° 254-2018
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N°9514, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que dentro de los objetivos del Ministerio de Comercio Exterior se
encuentra la representación y defensa de los intereses comerciales del país en
el exterior. En este sentido, el Ministerio tiene la responsabilidad de realizar una adecuada defensa de los
intereses comerciales del país en arbitrajes internacionales iniciados contra
el Gobierno de la República. Actualmente, Costa Rica tiene catorce acuerdos
vigentes para la promoción y protección recíproca de las inversiones, los
cuales establecen un mecanismo de solución de controversias
inversionista-Estado que remite a las reglas de arbitraje del Centro
Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI). El
país aprobó el Convenio que establece el CIADI mediante Ley No. 7332, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta No. 72 del 16 de abril de 1993, lo que
implica que debe ejercer la defensa de los intereses nacionales cuando se
presenten demandas de esta naturaleza contra el Gobierno de Costa Rica.
II.—Que el Ministerio de Comercio Exterior como Secretaría Técnica de
la Comisión Interinstitucional de Solución de Controversias en materia de
comercio e inversión es quien ejerce la defensa de estos casos. Actualmente el
Ministerio está a cargo de la defensa de dos controversias inversionista-Estado
en coordinación con la firma legal internacional contratada y con un equipo
interinstitucional de defensa.
III.—Que por otra parte, el CIADI (Centro
Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones) ha venido
impulsando una serie de propuestas de reformas a sus Reglas y Reglamento con el
objetivo de adecuarlas al contexto actual en el que se han venido desarrollando
las relaciones entre Estados y entre inversionistas y Estados. Debido a lo
anterior, en 2017 se solicitó a los países miembros del convenio CIADI su
opinión y con los insumos remitidos, el CIADI circuló una propuesta de
modificación a las reglas. Con el objetivo de discutir la propuesta de enmienda
elaborada por esa organización, se ha convocado a los Estados Miembros a una
reunión técnica que se realizará los días 26 y 27 de setiembre de 2018 en la
sede el Banco Mundial en Washington, Estados Unidos de América.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Adriana González Saborío, portadora
de la cédula número 1-0873-0574, funcionaria de la Dirección de Inversión y
Cooperación para viajar a Washington, Estados Unidos de América, para
participar en las reuniones técnicas de representantes designados por los
Estados Miembros sobre las enmiendas propuestas a las Reglas y el Reglamento
CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones),
las cuales se llevarán a cabo del 26 al 27 de setiembre de 2018, en la sede del
Banco Mundial.
Artículo 2º—Los gastos del viaje oficial de la señora Adriana González
Saborío por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte, de alimentación y de hospedaje, a saber, US $889,92
ochocientos ochenta y nueve dólares con noventa y dos centavos), sujeto a
liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. El transporte aéreo y el
transporte terrestre en Costa Rica y en Washington, Estados Unidos, serán
cubiertos por la subpartida 10503 y 10504; el seguro médico viajero por la
subpartida 10601 del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos
31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada
maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la
subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Newark y
en Houston, Estados Unidos, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de
vuelo hacia el lugar de destino viaja a partir del 25 de setiembre de 2018. La
señora Adriana González Saborío iniciará viaje personal a partir del 29 de
setiembre hasta el 1° de octubre, de forma tal, que todos los gastos en que
incurra en estas fechas serán cubiertos por cuenta personal.
Los días 29 y 30 de setiembre corresponden a fin de semana y el 1° de
octubre será aplicado al periodo de vacaciones vigente.
Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran
derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 25 de setiembre al 1° de octubre de
2018.
San José, a los diez días del mes de setiembre de dos mil dieciocho.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C.
N° 3400036968.—Solicitud N° 170-2018-MCE.— ( IN2018292123 ).
Nº 256-2018
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28
inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de
octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017,
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que el Foro Global de Servicios fue lanzado en Doha, Qatar en 2012
y desde entonces se ha realizado en Beijing, China (2013) y en Nairobi, Kenia
(2016). Reúne a formuladores de políticas de alto nivel, reguladores de
servicios, representantes de organizaciones internacionales, líderes
empresariales y otros delegados del sector privado como jefes de
coaliciones/asociaciones de industrias de servicios, reconocidos académicos y
otras partes interesadas de todas las regiones para discutir abiertamente
estrategias y enfoques para fortalecer el impacto de los servicios en el
desarrollo.
II.—Que este año la Comisión Económica para América Latina y el Caribe
(CEPAL) y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo
(UNCTAD), organizarán el Foro Global de Servicios del 13 al 14 de setiembre de
2018, en Buenos Aires, Argentina.
III.—Que en este contexto, invitaron al señor
Duayner Salas Chaverri, Viceministro como representante del Ministerio de
Comercio Exterior para participar como orador en la sesión ministerial de alto
nivel sobre “Servicios basados en el conocimiento como facilitadores de la
diversificación productiva y exportadora”, el 13 y 14 de setiembre del presente
año. Dentro de otras actividades que abarca el foro se contemplan sesiones con
líderes empresariales, discusiones con temáticas paralelas relacionadas a:
servicios en la globalización; clústeres de servicios basados en conocimiento;
impacto de los acuerdos comerciales multilaterales y regionales; entre otros
competentes al Sector Comercio Exterior.
IV.—Que la señora Arlina Gómez Fernández,
Negociadora Comercial de la Dirección General de Comercio Exterior, participará
en calidad de Asesora del Viceministro durante los
días 13 y 14 de setiembre. Asimismo, participará en la conferencia sobre “Los
servicios basados en conocimiento como oportunidad para la diversificación
productiva y exportadora”, el 12 de setiembre de 2018.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Arlina Gómez
Fernández, portadora de la cédula de identidad número 01-0761-0188, funcionaria
de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a Buenos Aires,
Argentina del 11 al 15 de setiembre de 2018, ello con el objeto de participar
como asesora del Viceministro de Comercio Exterior, en el Foro Global de
Servicios organizado por la CEPAL y la UNCTAD, que se convoca para avanzar en
la agenda de desarrollo relacionada con la economía de los servicios y el
comercio, los días 13 y 14 de setiembre según agenda de trabajo. Asimismo,
participará en la conferencia “Los servicios basados en conocimiento como
oportunidad para la diversificación productiva y exportadora”, donde se
discutirán los principales factores que explican la competitividad en los
servicios basados en conocimiento (SBC), considerando capital humano,
infraestructura, aspectos culturales e idiomáticos, empresas locales vs.
empresas multinacionales, así como el rol de las políticas públicas; evento que
se llevará a cabo el 12 de setiembre de 2018.
Artículo 2º—Los gastos del viaje oficial de la
señora Arlina Gómez Fernández, por concepto de boleto aéreo, hospedaje y
alimentación, serán financiados por la Comisión Económica para América Latina y
el Caribe (CEPAL). El transporte terrestre en Costa Rica será cubierto con
recursos de COMEX por la subpartida 10504 del programa 796; el seguro viajero
por la subpartida 10601, del Programa 796. Igualmente, los gastos
correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de
equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le
autoriza para hacer escala en Panamá, por conexión. Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 11 de
setiembre de 2018. Por cuenta personal la señora Arlina Gómez Fernández regresa
a Costa Rica hasta el 16 de setiembre de 2018, de forma tal, que todos los
gastos en que incurra en esas fechas serán asumidos por cuenta propia. El 15 y
16 de setiembre corresponden a fin de semana.
Artículo 3º—Rige a partir del 11 al 16 de setiembre de 2018.
San José, a los siete días del mes de setiembre de dos mil dieciocho.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. Nº 3400036968.—Solicitud Nº
170-2018-MCE.— ( IN2018292124
).
N° 257-2018
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9514, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que la Secretaría de la Organización Mundial del Comercio (OMC) ha
extendido invitación al Ministerio de Comercio Exterior para participar en el
taller avanzado sobre comercio de servicios de la Organización Mundial del
Comercio (OMC), a efectuarse del 17 al 21 de setiembre de 2018 en la sede de la
OMC en Ginebra, Suiza.
II.—Que la participación en este taller se considera relevante dado
que constituye una capacitación especializada en el tema de comercio de
servicios. Los conocimientos que se adquieran servirán para apoyar la toma de
decisiones del Área de Comercio de Servicios e Inversión de la Dirección
General de Comercio, relativas a la negociación e implementación de compromisos
comerciales en esta materia.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Natalia Porras Zamora, portadora de
la cédula número 01-1191-0444, funcionaria de la Dirección General de Comercio
Exterior, para viajar a Ginebra, Suiza del 15 al 22 de setiembre de 2018, ello
con el objeto de participar en el taller avanzado sobre comercio de servicios
de la Organización Mundial del Comercio (OMC), a efectuarse del 17 al 21 de
setiembre de 2018.
Artículo 2º—Cubrir los gastos del viaje de la señora Natalia Porras
Zamora, por concepto de boleto aéreo, hospedaje, alimentación y transporte
terrestre en Ginebra, Suiza, serán financiados por la Organización Mundial del
Comercio (OMC). El transporte terrestre en Costa Rica será cubierto con
recursos de COMEX, por la subpartida 10504 del programa 796. El seguro viajero
con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza
para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
intemet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de
equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Los
días 15 y 16 de setiembre corresponden a fin de semana.
Artículo 3º—Rige a partir del 15 al 22 de setiembre de 2018.
San José, a los siete días del mes de setiembre de dos mil dieciocho.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 3400036968.—Solicitud N°
170-2018-MCE.— ( IN2018292125 ).
Nº 258-2018
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la
Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978;
así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que Costa Rica ha venido trabajando con la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el 2009, con el objetivo de
llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas
públicas. Luego de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el
Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción con el fin de ampliar sus
vínculos con la OCDE dentro del proceso de adhesión (Plan de Acción OCDE). Este
plan incluye la participación en comités, grupos de trabajo y redes de la
organización, así como en áreas temáticas de particular interés para Costa
Rica.
II.—Que en ese contexto, el trabajo que se
lleva a cabo en el Comité de Acero es de suma importancia para informar las
decisiones que permitan asegurar los intereses comerciales de Costa Rica en
todos los ámbitos relacionados con este sector. El próximo evento de este
Comité se celebrará los días 17 y 18 de setiembre de 2018, en las oficinas de
la OCDE en Paris, Francia. En dicha reunión se abordarán temas relacionados con
la situación actual del mercado del acero, sus perspectivas a corto plazo, las
recientes medidas de política comercial aplicadas al sector y temas de
capacidad y subsidios gubernamentales.
III.—Que la presencia en esta actividad resulta de la mayor
importancia para impulsar los objetivos de la agenda de política comercial y de
inversión del país.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Tayutic Mena Retana, portador de la
cédula número 01-1207-0586, Negociador Comercial en la Misión Permanente de
Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza,
para que viaje de Ginebra, Suiza a París, Francia, del 17 al 18 de setiembre de
2018, ello con el objeto de participar en la reunión del Comité de Acero de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). La
participación en dicha reunión es de suma importancia para informar las decisiones
que permitan asegurar los intereses comerciales de Costa Rica en todos los
ámbitos relacionados con dicho sector.
Artículo 2º—Los gastos del viaje del señor Tayutic Mena Retana, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, de alimentación y de hospedaje, a saber: US$338.24 (trescientos
treinta y ocho dólares con veinticuatro centavos) sujeto a liquidación, con
recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del
Comercio (OMC), en Ginebra, Suiza. Los gastos por concepto de transporte
terrestre también serán cubiertos con recursos de la Misión. El seguro médico
viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX).
Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet a la Misión.
Artículo 3º—Rige a partir del 17 al 18 de setiembre del 2018.
San José, a los trece días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 3400036968.—Solicitud N°
170-2018-MCE.— ( IN2018292129 ).
N° 270-2018
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28
inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de
octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
N° 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de
2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que la Secretaría de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en
coordinación con las Secretarías de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y
la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) organizaron la
realización de un taller sobre comercio y salud pública, con el propósito de
dar seguimiento al estudio desarrollado de forma conjunta relativo a “Promover
el acceso a las tecnologías y la innovación en medicina: interacciones entre la
salud pública, la propiedad intelectual y el comercio”.
II.—Que en este contexto, el Instituto de
Formación y Cooperación Técnica de la OMC remitió una invitación al Ministerio
de Comercio Exterior (COMEX) para que participe en este taller, el cual se
llevará a cabo del 8 al 12 de octubre de 2018, en Ginebra, Suiza. En el taller
se analizarán temas relacionados con comercio multilateral, la búsqueda de un
mejor entendimiento de las políticas destinadas a garantizar un mejor acceso a
la salud pública, y un análisis de su relación con las normas comerciales.
Asimismo, abarcará otros temas como: el sistema de protección de los derechos
de propiedad intelectual, contratación pública, normas sobre competencia,
aranceles, licencias, asuntos regulatorios, aprobaciones para comercialización,
control de calidad y efectividad de medicamentos, protección de datos de
prueba.
III.—Que la participación en este taller se considera relevante, dado
que está dirigido a funcionarios de gobierno con conocimientos en política
comercial, propiedad intelectual y salud pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Leonor Obando Quesada, portadora de
la cédula número 01-0910-0209, funcionaria de la Dirección General de Comercio
Exterior, para viajar a Ginebra, Suiza del 06 al 13 de octubre de 2018, ello
con el objeto de participar en el taller sobre comercio y salud pública, el
cual se llevará a cabo del 08 al 12 de octubre de 2018.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Leonor Obando Quesada por concepto
de boleto aéreo, hospedaje y alimentación, serán financiados por la
Organización Mundial del Comercio (OMC). El transporte terrestre en Costa Rica
será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10504 del programa 796.
El seguro médico viajero con recursos de COMEX, por la subpartida 10601, del
programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior por la subpartida 10504 del programa 796. Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 06 de
octubre y regresa a Costa Rica hasta el 13 de octubre de 2018. Se le autoriza para
hacer escala en Madrid, España, por conexión. Los días 6, 7 y 13 de octubre
corresponden a fin de semana.
Artículo 3º—Rige a partir del 6 al 13 de octubre de 2018.
San José, a los veinte días del mes de
setiembre de dos mil dieciocho.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 3400036968.—Solicitud N°
170-2018-MCE.— ( IN2018292130 ).
N° 271-2018
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9514, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que el Tratado de Libre Comercio (TLC)
entre Centroamérica y Chile establece en el artículo 18.01 que la Comisión de
Libre Comercio tiene entre sus funciones velar por el cumplimiento y la
correcta aplicación de las disposiciones de este tratado, evaluar los
resultados logrados en la aplicación del mismo,
conocer de cualquier otro asunto sobre su funcionamiento y supervisar la labor
de los comités establecidos o creados conforme a este tratado.
II.—Que así mismo, Costa Rica y Chile suscribieron un Protocolo
Bilateral al TLC entre Centroamérica y Chile, el cual incorpora el programa de
desgravación arancelaria, lo referente a subsidios a la exportación sobre
mercancías agropecuarias, las reglas de origen específicas bilaterales y los
anexos al capítulo sobre comercio transfronterizo de servicios.
III.—Que en el marco de la institucionalidad
del tratado, el 27 y 28 de setiembre de 2018 se llevará a cabo una reunión
bilateral entre Costa Rica y Chile y reunión de la Comisión de Libre Comercio
del TLC entre Centroamérica y Chile, de conformidad con los compromisos del
país derivados de este acuerdo.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Ericka Víquez Álvarez, portadora de
la cédula de identidad número 2-0375-0827, funcionaria de la Dirección General
de Comercio Exterior, para viajar a Santiago, Chile del 26 al 29 de setiembre
de 2018, ello con el objeto de participar en la reunión entre Costa Rica y
Chile para analizar algunos temas de la implementación del Protocolo Bilateral
y en la reunión de la Comisión de Libre Comercio del TLC entre Centroamérica y
Chile, las cuales se llevarán a cabo del 27 al 28 de setiembre de 2018.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Ericka Víquez Álvarez, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$ 436,00 (cuatrocientos
treinta y seis dólares) sujeto a liquidación, se asumirán con recursos del
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa
796. El transporte aéreo y el transporte terrestre en Costa Rica y en Santiago,
Chile, serán financiados por COMEX, por la subpartida 10503 y 10504 del mismo
programa. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por
cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo, será
cubierta con recursos de COMEX, de la subpartida 10503 del programa 796.
Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y
gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por
política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida
10504 del programa 796. El seguro médico viajero por la subpartida 10601 del
programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar
de destino viaja a partir del 26 de setiembre y regresa a Costa Rica hasta el
29 de setiembre de 2018. Se le autoriza para hacer escala en Panamá, por
conexión. El 29 de setiembre corresponde a fin de semana.
Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran
derivarse del boleto aéreo adquirido por COMEX para realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 26 al 29 de setiembre de 2018.
San José, a los dieciocho días del mes de setiembre de dos mil
dieciocho.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 3400036968.—Solicitud N° 170-2018-MCE.—
( IN2018292131 ).
N° 272-2018
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9514, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que el Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Centroamérica y Chile
establece en el artículo 18.01 que la Comisión de Libre Comercio tiene entre
sus funciones velar por el cumplimiento y la correcta aplicación de las
disposiciones de este tratado, evaluar los resultados logrados en la aplicación
del mismo, conocer de cualquier otro asunto sobre su
funcionamiento y supervisar la labor de los comités establecidos o creados
conforme a este tratado.
II.—Que asimismo, Costa Rica y Chile
suscribieron un Protocolo Bilateral al TLC entre Centroamérica y Chile, el cual
incorpora el programa de desgravación arancelaria, lo referente a subsidios a
la exportación sobre mercancías agropecuarias, las reglas de origen específicas
bilaterales y los anexos al capítulo sobre comercio transfronterizo de
servicios.
III.—Que en el marco de la institucionalidad
del tratado, el 27 y 28 de setiembre de 2018 se llevará a cabo una reunión
bilateral entre Costa Rica y Chile y reunión de la Comisión de Libre Comercio
del TLC entre Centroamérica y Chile, de conformidad con los compromisos del
país derivados de este acuerdo.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Víctor Umaña Vargas, portador de la cédula
de identidad número 1-0815-0453, funcionario de la Dirección General de
Comercio Exterior, para viajar a Santiago, chile del 26 al 29 de setiembre de
2018, ello con el objeto de participar en la reunión entre Costa Rica y Chile
para analizar algunos temas de la implementación del Protocolo Bilateral y en
la reunión de la Comisión de Libre Comercio del TLC entre Centroamérica y
Chile, las cuales se llevarán a cabo del 27 al 28 de setiembre de 2018.
Artículo 2º—Los gastos del señor Víctor Umaña Vargas, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$ 436,00 (cuatrocientos
treinta y seis dólares) sujeto a liquidación, se asumirán con recursos del
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa
792. El transporte aéreo y el transporte terrestre en Costa Rica y en Santiago,
Chile, serán financiados por COMEX, por la subpartida 10503 y 10504 del mismo
programa. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por
cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo, será
cubierta con recursos de COMEX, de la subpartida 10503 del programa 792.
Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y
gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por
política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida
10504 del programa 796. El seguro médico viajero por la subpartida 10601 del
programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar
de destino viaja a partir del 26 de setiembre y regresa a Costa Rica hasta el
29 de setiembre de 2018. Se le autoriza para hacer escala en Panamá, por
conexión. El 29 de setiembre corresponde a fin de semana.
Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran
derivarse del boleto aéreo adquirido por COMEX para realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 26 al 29 de setiembre de 2018.
San José, a los veinticinco días del mes de setiembre de dos mil
dieciocho.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 3400036968.—Solicitud N°
170-2018-MCE.— ( IN2018292132 ).
Nº 275-2018
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que como parte de las labores impulsadas para el cumplimiento a los
objetivos institucionales del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX),
específicamente la adecuada representación de los intereses comerciales del
país en el exterior, COMEX inició un proceso de acercamiento con la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), al ser de
su interés el formar parte de dicha organización y mejorar la calidad de las
políticas públicas. Esta iniciativa se encuentra dentro de los objetivos
nacionales de política comercial mediante los cuales el Ministerio da
cumplimiento a su misión institucional de consolidar el proceso de apertura
comercial y promover la atracción de inversión al país.
II.—Que de conformidad con el Decreto N° 37983-COMEX-MP del 9 de
setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e
iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la
OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias
relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso.
Asimismo, en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 se incluye como meta
prioritaria, el fortalecimiento de las políticas públicas a través del ingreso
de Costa Rica a la OCDE.
III.—Que luego de la Decisión Ministerial de
la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción
con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE con miras a un proceso de
adhesión (Plan de Acción OCDE), resultando en la invitación formal para iniciar
un proceso de adhesión en abril de 2015. Posteriormente, en julio 2015, el
Consejo de la OCDE aprobó la hoja de ruta que establece el proceso y fija los
términos para su futura membresía. Asimismo, la hoja de ruta incluye la
realización de evaluaciones de fondo por parte de los principales comités
técnicos de la OCDE.
IV.—Que con base en estas evaluaciones, los
comités brindan una opinión formal que le permite al Consejo de la OCDE tomar
una decisión sobre si invitar a Costa Rica a suscribir la Convención de la OCDE
y de esta forma llegar a ser miembro de la organización. La hoja de ruta
incluye evaluaciones de fondo por parte de 22 comités técnicos de la OCDE que
abarcan los siguientes temas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo,
mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos
fiscales, políticas ambientales, químicos, gobernanza pública, política
regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y
asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura,
pesqueras, política científica y tecnológica, economía digital, y políticas del
consumidor.
V.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro
veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente
reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE
y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas
tendencias, así como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al
trabajo que realizan en su respectiva área. En este proceso de ingreso de Costa
Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en
las reuniones de los comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en
particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de
acceso.
VI.—Que en este contexto, se llevará a cabo
del 1º al 3 de octubre de 2018 en París, Francia las sesiones del Grupo Asesor
del Programa de la OCDE para América Latina y el Caribe,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Alejandro José Patiño Cruz, portador de
la cédula de identidad número 3-0380-0377, Enviado Especial a la Misión de
Costa Rica en Bruselas, Bélgica para que viaje de Bruselas Bélgica a París,
Francia del 30 de setiembre al 3 de octubre de 2018, ello con el objeto de
participar en las sesiones del Grupo Asesor del Programa de la OCDE para
América Latina y el Caribe, a efectuarse en París, Francia del 1º al 3 de
octubre de 2018.
Artículo 2º—Los gastos del señor Alejandro
José Patiño Cruz, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte, de alimentación y de hospedaje, a saber,
US$906,00 (novecientos seis dólares), sujeto a liquidación, serán cubiertos con
recursos de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El
transporte terrestre también será cubierto con recursos de la Promotora. Se
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos
vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, gastos que también serán
sufragados por la Promotora. El seguro de viaje será cubierto con recursos del
Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica. Por efectos de itinerario y
rutas terrestres viaja a partir del domingo 30 de setiembre de 2018.
Artículo 3º—Rige del 30 de setiembre al 03 de octubre del 2018.
San José, a los veintiocho días del mes de setiembre de dos mil
dieciocho.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 3400036968.—Solicitud N°
170-2018-MCE.— (
IN2018292133 ).
Nº 276-2018
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
la Constitución Política, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b de la
Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978;
así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que en el marco de su
trabajo orientado a fomentar las condiciones adecuadas para potenciar el máximo
aprovechamiento de las oportunidades creadas por las políticas comerciales y de
inversión extranjera que impulsa el país -mandato central del Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX)-, una de las acciones estratégicas institucionales
consiste en promover la adhesión de Costa Rica a la Organización para la
Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), herramienta idónea para promover
las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas.
II.—Que el Gobierno de la República ha venido trabajando con la OCDE
desde 2009 en procura de llegar a convertir
al país en miembro y alcanzar, con ello, los objetivos trazados. Las acciones,
actividades e iniciativas desarrolladas en el marco de este proceso de ingreso
son de interés público, de conformidad con el Decreto No. 37.983-COMEX-MP del
09 de setiembre de 2013. Asimismo, el fortalecimiento de las políticas públicas
a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE constituye una meta
prioritaria de la gestión gubernamental establecida en el Plan Nacional de
Desarrollo 2014-2018.
III.—Que en abril de
2015, el país recibió invitación formal para iniciar su proceso de adhesión y,
desde entonces, se vienen ejecutando una serie de tareas que conforman el plan
de acción de Costa Rica en dicho proceso. Estas incluyen la participación
activa en los comités, grupos, foros u otros identificados y que integran dicho
plan, y la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos de la
OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo,
mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos
fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria,
estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos
sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca,
políticas científicas y tecnológicas, economía digital, y consumidor. Estos
comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede
de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones
ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en
diferentes países miembros, para informar sobre avances y nuevas tendencias,
así como obtener realimentación y dirección estratégica para el trabajo que
realizan en su respectiva área.
IV.—Que como parte de los compromisos
adquiridos por Costa Rica ante la OCDE, el Gobierno se adhirió a las Líneas
Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, que forman parte de la
Declaración de Inversión y Empresas Multinacionales de la OCDE, y son
recomendaciones dirigidas por los gobiernos a las empresas multinacionales que
operan en países adherentes o que tienen su sede en ellos. Contienen principios
y normas no vinculantes para una conducta empresarial responsable dentro del
contexto global, conformes con las leyes aplicables y las normas reconocidas
internacionalmente. Las Directrices constituyen el único código de conducta
empresarial responsable, exhaustivo y acordado multilateralmente, que los
gobiernos se han comprometido a promover. Estas Directrices están respaldadas
por un mecanismo de implementación llamado Punto Nacional de Contacto, que es
un organismo constituido por los gobiernos de los países adherentes con el fin
de promover e implementar las Directrices. Los Puntos Nacionales de Contacto
ayudan a las empresas y a las partes interesadas a tomar las medidas adecuadas
para impulsar la aplicación de las Directrices. También constituyen una
plataforma de mediación y conciliación para resolver los problemas prácticos
que puedan plantearse.
V.—Que en este contexto, es vital que los
asesores encargados del Punto Nacional de Contacto tengan acceso a educación
continua en los temas de conducta empresarial responsable, estándares laborales
internacionales, inclusión de diferentes sectores en la creación de política
pública relevante a la conducta de las empresas, y demás temas que estén
relacionados a las destrezas necesarias para promover las líneas directrices a
sectores estratégicos y emitir recomendaciones en los casos que pueda llegar a analizar
el Punto Nacional de Contacto. La funcionaria Arianna Arce Camacho es la
encargada de liderar el Punto Nacional de Contacto en el Ministerio de Comercio
Exterior de Costa Rica, y por lo tanto, debe
actualizar su conocimiento y destrezas en los estándares de conducta
empresarial responsable, responsabilidad social empresarial y estándares
laborales para asegurar que las Líneas Directrices promuevan los más altos
estándares de conducta empresarial a nivel internacional.
VI.—Que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) estará
llevando a cabo un curso en su Centro Internacional de Formación (CIF), en
Turín, Italia, sobre temas fundamentales para el PNC de Costa Rica. El curso
estará centrado en comprender los estándares laborales internacionales a fondo,
comprender los diferentes roles del sector público, privado y otros en la
creación de política pública sobre conducta empresarial responsable, e
implementar la debida diligencia en temas laborales. La OIT ha ofrecido una
beca para que la funcionaria del Ministerio atienda las sesiones, y se estima
necesaria la presencia de una de las asesoras del Punto Nacional de Contacto,
dada la relevancia que tendrá el curso en el trabajo futuro de la agenda
proactiva del Punto Nacional de Contacto.
ACUERDA
Artículo 1º—Designar a la señora Arianna Arce Camacho, portadora de la
cédula de identidad número 1-1445-0510, funcionaria de la Dirección de
Inversión y Cooperación para viajar a Turín, Italia del 6 al 13 de octubre de
2018, ello con el objeto de participar en el curso “International Labour
Standards and Corporate Social Responsability: Understanding workers´rights in
the context of due diligence” (Estándares laborales internacionales y
responsabilidad social empresarial: Entendiendo los derechos de los trabajadores
en el contexto de la debida diligencia), el cual se llevará a cabo del 8 al 12
de octubre de 2018.
Artículo 2º—La Organización Internacional del
Trabajo (OIT), cubrirá los gastos por concepto de matrícula, materiales y
libros, uso de las instalaciones, el hospedaje desde la noche del 07 de octubre
hasta la noche del 12 de octubre y la alimentación durante su estadía. El transporte aéreo de ida y de regreso y el
transporte terrestre en Costa Rica y en Turín, Italia será cubierto con
recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10503 y
10504 del programa 796. Cualquier erogación que por concepto de penalización
deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete
aéreo será cubierta con recursos de COMEX, por la subpartida 10504 del programa
796. El seguro viajero por la subpartida 10601, del Programa 796. Igualmente,
los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto
a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa
796. Se le autoriza para hacer escala en
Frankfurt, Alemania, por conexión. Los días 6 y 13 de octubre corresponden a
fin de semana. Por efectos de itinerario
y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 6 de
octubre y regresa a Costa Rica hasta el 13 de octubre de 2018.
Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran
derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 6 al 13 de octubre de dos mil dieciocho.
San José, a los veintiocho días del mes de setiembre de dos mil
dieciocho.
Dyalá Jiménez Figueres Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. N° 3400036968.—Solicitud N°
170-2018-MCE.— (
IN2018292122 ).
N° 261-2018
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N°9514, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar los artículos I, II, III y VI del Acuerdo N°
252-2018 de fecha 31 de agosto de 2018, para que se lean de la siguiente
manera:
Artículo primero: Designar a la señora Gabriela Castro Mora, Directora de la Dirección de Inversión y Cooperación,
portadora de la cédula de identidad número 1-0916-0263, para que viaje a las
ciudades de Seattle en Washington, a Santa Clara en California y a Nueva York,
Estados Unidos de América, del 15 al 25 de setiembre de 2018, partiendo a las
06:41 horas del 15 de setiembre y regresando a las 19:15 horas del 25 de
setiembre de 2018. En Seattle, Washington y en Santa Clara, California del 15
al 22 de setiembre para estrechar alianzas con círculos empresariales, con
miras a promover y maximizar los flujos comerciales y de inversión extranjera
del país, participando como parte de la delegación oficial de alto nivel
designada en la agenda programada al efecto. Durante su estadía procurará
cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) sostener encuentros con
grupos empresariales, con el fin de promocionar a Costa Rica como destino
atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión, dentro y fuera del
Gran Área Metropolitana, y como plataforma de clase mundial, bien integrada a
la economía global, que puede ser aprovechada por las empresas para la
importación y exportación de bienes y servicios, y para la generación de
oportunidades de crecimiento y desarrollo sostenible; 2) sostener reuniones
bilaterales con inversionistas actuales y potenciales, con el propósito de: (i)
reforzar el posicionamiento de Costa Rica como destino atractivo y competitivo
para la inversión; (ii) explorar oportunidades para atraer hacia el país
proyectos de inversión (nuevos o reinversiones), que contribuyan a generar más
empleo y transferencia de conocimiento; (iii) dialogar sobre las ventajas y
condiciones que se ofrecen para desempeñar negocios globales; e (iv)
intercambiar puntos de vista sobre acciones que contribuirían a fomentar un
clima de negocios aún más propicio para impulsar el desarrollo; 3) propiciar el
acercamiento con instituciones educativas y de investigación de prestigio, en
busca de alianzas que contribuyan a concretar nuevas oportunidades para potenciar
un ecosistema local competitivo para la realización de actividades de
investigación, desarrollo e innovación; y 4) ampliar, mediante entrevistas en
medios especializados, el conocimiento que se tiene de Costa Rica y de sus
ventajas para el desarrollo de actividades comerciales y de inversión. En Nueva
York del 23 al 24 de setiembre para acompañar al Presidente
de la República en la inauguración de la semana del ambiente y en reuniones
bilaterales. Entre estas reuniones se incluye: a) reunión bilateral con el
Secretario General de la OCDE, Ángel Gurría: con el objetivo de discutir sobre
el proceso de adhesión de Costa Rica a la OCDE; b) reunión bilateral con el Presidente del Foro Económico Mundial, Borge Brende: con el fin de discutir sobre la agenda de comercio e
inversión del país y estrechar alianzas con el Foro. Asimismo, el 23 de
setiembre, se tiene programado sostener las sesiones de coordinación necesarias
con el Presidente de la República, funcionarios de la
Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (CINDE) y la delegación de
COMEX. Adicionalmente, el día 25 de setiembre se participará en nombre del
Gobierno de Costa Rica en la reunión con las empresas miembros del RE100,
iniciativa global y colaborativa de empresas que se han comprometido a utilizar
un 100% de energía renovable. El objetivo de la reunión es promocionar la
imagen de Costa Rica como destino atractivo para el establecimiento de
proyectos de inversión, dentro y fuera del Gran Área Metropolitana.
Artículo Segundo: Los gastos del viaje de la
señora Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber, US $3.542,88 (tres mil quinientos dos mil cuatrocientos noventa y siete
dólares con cuarenta y cuatro centavos) sujeto a liquidación, serán cubiertos
con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504
del Programa 796. El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre
en Costa Rica y en las ciudades de Seattle en Washington, en Santa Clara,
California y en Nueva York, Estados Unidos de América, serán cubiertos con
recursos de COMEX, por la subpartida 10504 del programa 796. El seguro médico
viajero, será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601, del
programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que
por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida
10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Dallas, Estados
Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
hacia el lugar de destino viaja a partir del 15 de setiembre de 2018. Los días
15, 16, 22 y 23 de setiembre corresponden a fin de semana.
Artículo Tercero: Rige a partir del 15 al 25 de setiembre de 2018.
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo N°
252-2018 se mantiene igual.
Artículo 3º—Rige a partir del 15 al 25 de setiembre de 2018.
San José, a los catorce días del mes de setiembre de dos mil
dieciocho.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. N° 3400036968.—Solicitud N°
170-2018-MCE.— (
IN2018292134 ).
N° 262-2018
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N°9514, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que
la Secretaría de la Organización Mundial del Comercio (OMC) ha extendido
invitación al Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) para participar en el
curso temático estadísticas de comercio en valor agregado y cadenas globales de
valor, a efectuarse del 24 al 28 de setiembre de 2018, en la sede de la OMC en
Ginebra, Suiza.
II.—Que
la participación en este taller se considera relevante dado que abordará el
concepto y el enfoque estadístico del comercio en términos de valor agregado,
así como las diferentes formas de evaluar el impacto de las cadenas globales de
valor en el comercio.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Arlina Gómez Fernández, portadora de la cédula de
identidad número 01-0761-0188, funcionaria de la Dirección General de Comercio
Exterior, para viajar a Ginebra, Suiza del 22 al 29 de setiembre de 2018, ello
con el objeto de participar en el curso temático sobre estadísticas de comercio
en valor agregado y cadenas globales de valor, el cual se llevará a cabo del 24
al 28 de setiembre de 2018.
Artículo
2º—Los gastos de viaje de la señora Arlina Gómez Fernández, por concepto de
boleto aéreo, hospedaje, alimentación y transporte en Ginebra, Suiza, serán
financiados por la OMC. El transporte terrestre en Costa Rica será cubierto con
recursos de COMEX por la subpartida 10504 del programa 796; el seguro viajero
por la subpartida 10601, del Programa 796. Igualmente, los gastos
correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de
equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Por efectos
de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a
partir del 22 de setiembre y regresa a Costa Rica hasta el 29 de setiembre de
2018. Los días 22, 23 y 29 de setiembre corresponden a fin de semana.
Artículo
3º—Rige a partir del 22 al 29 de setiembre de 2018.
San
José, a los dieciocho días del mes de setiembre de dos mil dieciocho.
Dyalá Jimenez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—
1 vez.—O. C. N° 3400036968.—Solicitud N° 170-2018-MCE.— ( IN2018292135 ).
N° 263-2018
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9514, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General
de la República, y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo de Viaje número 252-2018 de fechas de
setiembre y Acuerdo 261-2018 de fecha 14 de setiembre de 2018, se designó a la
señora Gabriela Castro Mora para viajar a las ciudades de Seattle en Washington,
a Santa Clara en California y a Nueva York, Estados Unidos de América del 15 al
25 de setiembre de 2018, ello con el objeto de asesorar a la Ministra de
Comercio Exterior durante su viaje oficial a las ciudades de Seattle y a Santa
Clara del 15 al 22 de setiembre para estrechar alianzas con círculos
empresariales, con miras a promover y maximizar los flujos comerciales y de
inversión extranjera del país, participando como parte de la delegación oficial
de alto nivel designada en la agenda programada al efecto. En Nueva York del 23
al 24 de setiembre, para acompañar al Presidente de la
República en la inauguración de la semana del ambiente y en reuniones
bilaterales. Adicionalmente, el día 25 de setiembre se participará en nombre
del Gobierno de Costa Rica en la reunión con las empresas miembros del RE100,
iniciativa global y colaborativa de empresas que se han comprometido a utilizar
un 100% de energía renovable
II.—Que la señora Gabriela Castro Mora no efectuó el viaje al exterior
contemplado en los Acuerdos de Viaje, de acuerdo con las consideraciones
contempladas en el oficio PI-SOL-SCB-004-2018, de fecha 14 de setiembre de
2018.
ACUERDA:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo de Viaje número 252-2018 de
fecha 5 de setiembre y Acuerdo 261-2018 de fecha 14 de setiembre de 2018.
Artículo 2º—Rige a partir del 15 al 25 de setiembre de 2018.
San José, a los diecinueve días del mes de setiembre de dos mil
dieciocho.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 3400036968.—Solicitud N°
170-2018-MCE.— (
IN2018292136 ).
Nº 266-2018
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la
Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978;
así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que la Secretaría de la Organización Mundial del Comercio (OMC) ha
extendido invitación a la Delegación Permanente de Costa Rica ante la
Organización Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza, para participar en la
Sétima Mesa Redonda de China, la cual se llevará a cabo del 26 al 27 de
setiembre de 2018 en Astaná, Kazajistán.
II.—Que la participación del señor Álvaro Cedeño Molinari resulta de
particular relevancia, dado que se hará un aporte sistémico a la conversación
sobre Comercio Electrónico, para continuar con el tema que Costa Rica ha
liderado durante los últimos dos años.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Cedeño Molinari, portador de la cédula
de identidad número 1-0896-007, representante Permanente con rango de
Embajador-Jefe de Misión de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la
Organización Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza, para que viaje de
Ginebra-Suiza a Astaná, Kazajistán del 25 al 28 de setiembre de 2018, ello con
el objeto de participar en la Sétima Mesa Redonda de China, a efectuarse del 26
al 27 de setiembre de 2018. En el evento se desarrollará el tema: Perspectivas
Eurasiáticas sobre el Futuro del Sistema de Comercio Multilateral: Accesos y la
Evolución de las Reglas de la OMC.
Artículo 2º—Los gastos de viaje del señor Álvaro Cedeño Molinari,
serán cubiertos con recursos de la Organización Mundial del Comercio (OMC). El
seguro viajero con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX). Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja
a partir del 25 de setiembre y regresa a Ginebra, Suiza hasta el 27 de
setiembre de 2018.
Artículo 3º—Rige a partir del 25 al 28 de setiembre de 2018.
San José, a los diecinueve días del mes de setiembre de 2018.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 3400036968.—Solicitud N°
170-2018-MCE.— (
IN2018292138 ).
Nº 268-2018
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior
de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar los artículos I y II del Acuerdo N° 232-2018 de
fecha 10 de agosto de 2018, para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo primero: Designar a los siguientes funcionarios para
participar en la I ronda de negociación del segundo semestre 2018 del Proceso
de Unión Aduanera Centroamericana, de conformidad con el plan de acción
acordado por COMIECO para este período, a efectuarse en Ciudad de Guatemala,
Guatemala del 20 al 24 de agosto de 2018.
Señora Angela Sánchez Brenes, portadora de la cédula de identidad
número 1-0671-0497, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior,
participará en la reunión de coordinadores del Grupo Técnico de Registros que
se realizará del 21 al 23 de agosto, con el objetivo de coordinar el trabajo de
los subgrupos de medidas sanitarias y fitosanitarias, medidas de normalización
y medicamentos.
Señor Cristian Barrantes Rojas, portador de la cédula de identidad
número 1-0882-0234, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior,
participará en la reunión del Grupo Técnico Normativo y del Comité Aduanero que
se realizará del 20 al 24 de agosto, con el objetivo de dar seguimiento a las
discusiones y acuerdos sobre procedimientos aduaneros y coordinar las acciones
regionales con las acciones a nivel nacional. Asimismo, dar seguimiento a la
implementación de los compromisos del AACUE relacionados con temas aduaneros.
Señor Federico Arias López, portador de la cédula de identidad número
1-0855-0658, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior,
participará en la reunión del Subgrupo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
que se realizará del 21 al 23 de agosto, con el objetivo de continuar con la
revisión del certificado fitosanitario de la Directriz Sanitaria y su
instructivo de llenado que permita adaptarlo a las condiciones del comercio
internacional.
Señora Laura Rodríguez Vargas, portadora de la cédula de identidad
número 2-0353-0794, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior
participará en la reunión de Directores de Integración Económica que se
realizará del 21 al 23 de agosto, con el
objetivo de analizar los diferentes temas que se incluyen en la agenda
de esta reunión, entre ellos, continuar con la discusión de los reglamentos
técnicos en proceso de armonización y tomar decisiones en relación con los
resultados de la negociación de los grupos técnicos que se reúnen durante la
ronda, así como otros asuntos relacionados con la integración económica y
elevar las respectivas recomendaciones a los viceministros y ministros.
Asimismo, analizar el avance en los temas relacionados con la implementación
del Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsistema Económico y el
cumplimiento de los compromisos establecidos en el AACUE.
Señora Natalia Porras Zamora, portadora de la cédula de identidad
número 1-1191-044 y señor Marco Esquivel Salas, portador de la cédula de
identidad número 1-1354-0614, funcionarios de la Dirección General de Comercio
Exterior, participarán en la reunión del Grupo Técnico de Servicios e Inversión
que se realizará del 20 al 23 de agosto, con el objetivo de preparar la
propuesta de renegociación del Tratado sobre Inversión y Comercio de Servicios,
para la adhesión de Panamá.
Artículo segundo.—Los gastos por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje para Marco Esquivel Salas y Natalia Porras Zamora, la suma de $531.36
(quinientos treinta y un dólares con treinta y seis centavos), para Federico
Arias López, Laura Rodríguez Vargas y Angela Sánchez Brenes la suma de $602.64
(seiscientos dos dólares con cuarenta centavos) y para el señor Cristian
Barrantes Rojas la suma de $693.36 (seiscientos noventa y tres dólares con
treinta y seis centavos), serán costeados con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. Los gastos
de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del
programa 796. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse
por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos, será
cubierta con recursos de COMEX, de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en
Guatemala será cubierto por la subpartida 10504; el seguro médico viajero, por
la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos
correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de
equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Por
motivos de agenda los funcionarios viajan en distintas fechas, dado que
participarán en diferentes grupos de trabajo. Por efectos de itinerario y rutas
de vuelo desde y hacia el lugar de destino el señor Federico Arias López y la
señora Laura Rodríguez Vargas, viajan a partir del 20 de agosto y regresan a
Costa Rica hasta el 24 de agosto de 2018. La señora Angela Sánchez Brenes
iniciará viaje personal a partir de las 09:36 horas del 24 de agosto hasta el
26 de agosto, de forma tal, que todos los gastos en que incurra en esas fechas
serán asumidos por cuenta personal. El día 24 será aplicado al periodo de
vacaciones vigente y los días 25 y 26 corresponden a fin de semana.”
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo N°
232-2018 se mantiene igual.
San José, a los veinte días del mes de setiembre de 2018.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. N° 340003698.—Solicitud N°
170-2018-MCE.—( IN2018292139 ).
N° 278-2018
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9514, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento
de Costa Rica en la economía internacional, orientadas a propiciar el
desarrollo y, con ello, mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la
nación, son un pilar central de la gestión del sector comercio exterior. Como
su ente rector, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano
responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión
del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados
internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de
la oferta exportable nacional, la atracción de inversión, y el constante
mejoramiento de la eficiencia en el funcionamiento del Estado y en su capacidad
de aportar al clima de negocios del país, todo ello con incidencia positiva en
el crecimiento socioeconómico.
II.—Que para fomentar las condiciones adecuadas para potenciar el
máximo aprovechamiento de las oportunidades creadas -parte inherente del
mandato-, una de las acciones estratégicas institucionales propuestas consiste
en promover la adhesión de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y
Desarrollo Económicos (OCDE), herramienta idónea para promover las mejores
políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas.
III.—Que en este sentido, el Gobierno ha
venido trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos (OCDE) desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la
organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con
el Decreto Ejecutivo No. 37.983- COMEX-MP, del 09 de setiembre de 2013, se
declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas
desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta
declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la
organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan
Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el
fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la
OCDE.
IV.—Que a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013
y hasta el 2015, el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción para
ampliar sus vínculos con la OCDE, que contribuyó a alcanzar como resultado una
invitación formal para iniciar un proceso de adhesión, obtenida el 09 de abril
de 2015, por parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio
de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso
de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El proceso de
ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos
de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno
corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia,
asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria,
estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos
sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca,
políticas científicas y tecnológicas, economía digital, y consumidor.
V.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro
veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan
periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la
sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y
nuevas tendencias, así como para obtener retroalimentación y dirección
estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área. En el marco del
proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de
representantes del país en las reuniones de los comités y grupos de trabajo de
dicha entidad, en particular en los temas de los comités que evaluarán al país
en el proceso de acceso. Uno de estos, específicamente es el Foro de Prácticas
Fiscales Perniciosas (FPFP), cuyas reuniones están programadas del 15 al 19 de
octubre del 2018.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Nancy Vega Reyes, portadora de la
cédula número 01-1437-0630 funcionaria de la Dirección de Inversión y
Cooperación, para viajar a París, Francia del 13 al 20 de octubre del 2018,
ello con el objeto de participar en el Foro de Prácticas Fiscales Perniciosas
(FPFP), cuyas reuniones están programadas del 15 al 19 de octubre del 2018,
para contribuir a los esfuerzos de promoción de los objetivos de la agenda de
comercio e inversión costarricense orientados a reforzar las políticas públicas
nacionales, a través de la participación y de la eventual incorporación como
país miembro de la OCDE -en una etapa crucial del proceso de adhesión-,
fortaleciendo la alianza con los países miembros y la Secretaría de la
organización, y el conocimiento que en su seno se tiene de experiencias
exitosas con las que Costa Rica puede contribuir a su trabajo.
Artículo 2º—Los gastos de viaje de la señora Nancy Vega Reyes, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y de hospedaje, a saber $1.727,44 (mil
setecientos veintisiete dólares con cuarenta y cuatro centavos), sujeto a
liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. El transporte aéreo y el
transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, serán financiados por
las subpartidas 10503 y 10504 del mismo programa. Igualmente, los gastos
correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de
equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. El
seguro médico viajero por la subpartida 10601 del programa 796. Se autoriza a
la funcionaria el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en
tramites bajo su competencia. Además, para hacer escala en Frankfurt, Alemania
por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar
de destino, viaja a partir del 13 de octubre y regresa a Costa Rica hasta el 20
de octubre del 2018. Los días 13, 14, y 20 de octubre corresponden a fin de
semana. El 15 de octubre es feriado en Costa Rica en conmemoración del Día del
Encuentro de las Culturas, en virtud del traslado del 12 de octubre para esa
fecha.
Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran
derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 13 al 20 de octubre del 2018.
San José, a los dos días del mes de octubre de dos mil dieciocho.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. N° 3400036968.—Solicitud N°
170-2018-MCE.— (
IN2018292140 ).
N° 279-2018
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N°9514, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento
de Costa Rica en la economía internacional, orientadas a propiciar el desarrollo
y, con ello, mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la nación,
son un pilar central de la gestión del sector comercio exterior. Como su ente
rector, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de
definir y dirigir la política comercial externa y de inversión del país,
promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados
internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de
la oferta exportable nacional, la atracción de inversión, y el constante
mejoramiento de la eficiencia en el funcionamiento del Estado y en su capacidad
de aportar al clima de negocios del país, todo ello con incidencia positiva en
el crecimiento socioeconómico.
II.—Que para fomentar las condiciones adecuadas para potenciar el
máximo aprovechamiento de las oportunidades creadas -parte inherente del
mandato-, una de las acciones estratégicas institucionales propuestas consiste
en promover la adhesión de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y Desarrollo
Económicos (OCDE), herramienta idónea para promover las mejores políticas
públicas para mejorar la calidad de vida de las personas.
III.—Que en este sentido, el Gobierno ha
venido trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE) desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la
organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con
el Decreto Ejecutivo N° 37.983-COMEX-MP, del 09 de setiembre de 2013, se
declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas
desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta
declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la
organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan
Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el
fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la
OCDE.
IV.—Que a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013
y hasta el 2015, el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción para
ampliar sus vínculos con la OCDE, que contribuyó a alcanzar como resultado una
invitación formal para iniciar un proceso de adhesión, obtenida el 09 de abril
de 2015, por parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio
de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso
de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El proceso de
ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos
de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno
corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia,
asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria,
estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos
sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca,
políticas científicas y tecnológicas, economía digital, y consumidor.
V.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro
veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan
periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la
sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y
nuevas tendencias, así como para obtener retroalimentación y dirección
estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área. En el marco del
proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de
representantes del país en las reuniones de los comités y grupos de trabajo de
dicha entidad, en particular en los temas de los comités que evaluarán al país
en el proceso de acceso. Tres de estos, específicamente el Foro de Prácticas
Fiscales Perniciosas (FPFP), el Comité de Inversión (CI) y el Comité de
Mercados Financieros (CMF), tienen reuniones programadas del 15 al 19, del 22
al 25 y el 26 de octubre de 2018, respectivamente.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Gabriela Castro Mora, Directora de la
Dirección de Inversión y Cooperación, portadora de la cédula de identidad
número 1-0916-0263, para viajar a París, Francia del 13 al 27 de octubre de
2018, ello con el objeto de participar en los Foro de Prácticas Fiscales
Perniciosas y Comité de Inversión y del Comité de Mercados Financieros, los
cuales se llevarán a cabo del 15 al 19, del 22 al 25 y el 26 de octubre de
2018, respectivamente, para contribuir a los esfuerzos de promoción de los
objetivos de la agenda de comercio e inversión costarricense orientados a reforzar
las políticas públicas nacionales, a través de la participación y de la
eventual incorporación como país miembro de la OCDE -en una etapa crucial del
proceso de adhesión-, fortaleciendo la alianza con los países miembros y la
Secretaría de la organización, y el conocimiento que en su seno se tiene de
experiencias exitosas con las que Costa Rica puede contribuir a su trabajo.
Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Gabriela Castro Mora,
por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber, US$4.528.32
(cuatro mil quinientos veintiocho dólares con treinta y dos centavos) sujeto a
liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. El transporte aéreo de ida y
de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia serán
cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la
subpartida 10504 del programa 796. El seguro médico viajero, será cubierto con
recursos de COMEX, por la subpartida 10601, del programa 796. Igualmente, los
gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto
a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa
796. Se autoriza a la funcionaria el uso de la firma digital para la
suscripción de documentos en tramites bajo su competencia. Además, para hacer
escala en Frankfurt, Alemania por conexión. Por efectos de itinerario y rutas
de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 13 de octubre y
regresa a Costa Rica hasta el 27 de octubre de 2018. Los días 13, 14, 20 y 27
de octubre corresponden a fin de semana. El 15 de octubre es feriado en Costa
Rica en conmemoración del Día del Encuentro de las Culturas, en virtud del
traslado del 12 de octubre para esa fecha.
Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudiera
derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 13 al 27 de octubre de 2018.
San José, a los dos días del mes de octubre de dos mil dieciocho.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 3400036968.—Solicitud N°
170-2018-MCE.— (
IN2018292141 ).
Nº 280-2018
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la
Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978;
así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que desde junio de 2017 se iniciaron los trabajos de modernización
del Código Aduanero Único Centroamericano (CAUCA) y del Reglamento del Código
Aduanero Centroamericano (RECAUCA) por parte de las autoridades aduaneras de la
región Centroamericana, con la asistencia técnica de la Secretaría de
Integración Económica Centroamericana (SIECA) y del Proyecto Regional de Apoyo
a la Integración Económica y a la Implementación del Acuerdo de Asociación
(PRAIAA). Este proyecto apoya la implementación de una nueva normativa regional
aduanera para la facilitación de comercio intrarregional.
II.—Que con la redacción del nuevo CAUCA y
RECAUCA se pretende homologar dicha normativa aduanera con lo estipulado en el
Acuerdo de Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio,
así como con los compromisos adquiridos por Centroamérica en el marco de los
tratados de libre comercio vigentes.
III.—Que la participación en esta reunión se considera relevante, dado
que es una valiosa oportunidad para que las autoridades aduaneras y de comercio
de la región centroamericana discutan temas inherentes a la aplicación de las
disposiciones aduaneras en el marco de los acuerdos comerciales vigentes. Por
ello, se designó al funcionario Cristian Barrantes Rojas para participar en la
sexta reunión regional del CAUCA y RECAUCA a realizarse en la ciudad de
Guatemala en Guatemala del 9 al 12 de octubre de 2018.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Cristian Barrantes Rojas, portador de la
cédula de identidad número 01-0882-0234, funcionario de la Dirección General de
Comercio Exterior, para viajar a Ciudad de Guatemala en Guatemala del 8 al 13
de octubre de 2018, ello con el objeto de participar en la sexta reunión para
la redacción del CAUCA y RECAUCA por parte de las autoridades aduaneras y de
comercio, a efectuarse del 9 al 12 de octubre de 2018.
Artículo 2º—Los gastos del viaje del señor Cristian Barrantes Rojas
por concepto de boleto aéreo, hospedaje, transporte en Ciudad de Guatemala y
alimentación, serán financiados por el Proyecto de Integración Económica
Regional Centroamericana (INTEC). El transporte terrestre en Costa Rica será
cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) por la
subpartida 10504; el seguro médico viajero, por la subpartida 10601, ambos del
programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior, por la subpartida 10504 del programa 796. Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo desde y hacia el lugar viaja a partir del 8 de octubre y regresa
a Costa Rica hasta el sábado 13 de octubre de 2018.
Artículo 3º—Rige a partir del 8 al 13 de octubre de 2018.
San José, a los cinco días del mes de octubre del dos mil dieciocho.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 3400036968.—Solicitud N°
170-2018-MCE.— (
IN2018292142 ).
Resolución
N° D.M. 305-2018.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho
de la Ministra.—San José, a las diez horas del día 04 de octubre del 2018.
Nombramiento del señor Diego Meléndez Dobles, cédula de identidad N°
4-0122-0776, como Director del Centro de Investigación
y Conservación del Patrimonio Cultural.
Resultando:
1º—Que
la Ley N° 7555 del 4 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta N° 199
del 20 de octubre de 1995, tiene como objetivos la conservación, protección y
la preservación de patrimonio histórico-arquitectónico.
2º—Que
el Reglamento a la precitada Ley, Decreto Ejecutivo N° 32749-C del 14 de marzo
del 2005, publicado en La Gaceta N° 219 del 14 de noviembre del 2005 y
su reforma, establece que el Centro de Investigación y Conservación del
Patrimonio Cultural, contará con un Director al que le
corresponderán las funciones enunciadas en el artículo 6 bis.
Considerando:
1º—Que
por Resolución Administrativa No. 171-2018 del 14 de mayo del 2018, se nombró
al señor Dennis Portuguéz Cascante, cédula de identidad N° 3-332-277, como Director a. í. del Centro de Investigación y Conservación
del Patrimonio Cultural, a partir del 09 de mayo del 2018.
2º—Que
por Resolución N° DM-268-2018, se nombró al señor Diego Meléndez Dobles, cédula
de identidad N° 4-0122-0776, Director del Centro de
Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, del 01 de agosto del 2018
al 07 de mayo del 2022.
3º—Que
se omitió indicar en dicha Resolución que el señor Meléndez Dobles,
desempeñaría el cargo en forma Ad Honorem del 01 de agosto al 10 de setiembre
del 2018. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,
RESUELVE:
Artículo
1°—Modificar el artículo 2 de la Resolución N° 268-2018 del 7 de agosto del
2018 de las diez horas cuarenta y cinco minutos, para que se lea de la
siguiente manera:
“Artículo
2º—Nombrar al señor Diego Meléndez Dobles, cédula de identidad N° 4-0122-0776, Director del Centro de Investigación y Conservación del
Patrimonio Cultural, del 01 de agosto del 2018 al 07 de mayo del 2022. Del 01
de agosto al 10 de setiembre del 2018, desempeñará el cargo de forma
Ad-Honorem”.
Artículo
2º—Rige a partir del 01 de agosto del 2018 y hasta el 07 de mayo del 2022.
Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud.—
1 vez.—O. C. N°
3400037560.—Solicitud N° 019-2018.— ( IN2018291914 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección
Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Específica
para el Mantenimiento de la Urbanización Monte Dorado y sus Áreas Verdes de
Concepción de Alajuelita Por medio de su representante: Argery Fallas Valverde,
cédula 108810359 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al
Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento
de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se
emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este
aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad,
para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en
trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de
Registro.—San José, a las 12:31 horas del día 21 de noviembre del 2018.—San
José, de del 2018.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua,
Jefa.—1 vez.—( IN2018297380 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN
CIVIL
La Dirección General de Aviación Civil, avisa: que el señor Carlos
Víquez Jara, mayor de edad, casado una vez, abogado, vecino de San Francisco de
Heredia, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y
tres-trescientos veintisiete, en su condición de Apoderado Generalísimo sin
límite de suma de la compañía Aerovías de México Sociedad Anónima de Capital
Variable, cédula de persona jurídica tres-cero doce-cuatrocientos setenta mil
novecientos cincuenta y nueve, ha solicitado para su representada ampliación al
Certificado de Explotación, para ofrecer servicios de vuelos regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta Ciudad de México,
México-Liberia, Costa Rica y viceversa. Todo lo anterior conforme a la Ley
General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el
Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto
Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta
número 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales
concordantes.
El Consejo Técnico de Aviación Civil en el
artículo noveno de la sesión ordinaria número 57-2018 celebrada el día 23 del
mes de octubre de 2018, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales
exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se
opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro
del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la
publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00
horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Consejo
Técnico de Aviación
Civil.—Guillermo Hoppe Pacheco, Director General.— 1 vez.—O. C. Nº 1497.—Solicitud Nº 094-2018.—( IN2018292082
).
La Dirección General de Aviación Civil avisa, que el señor Kenneth
Roqhuett Leiva, mayor, divorciado, empresario, vecino de San José, portador de
la cédula de identidad número uno-cero-novecientos noventa y cuatro-cero cero
setenta y tres, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de
la empresa Grupo Corporativo Skyways S. A., cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-seiscientos setenta y un mil doscientos veintidós, ha
solicitado para su representada ampliación al Certificado de Explotación, para
brindar servicios como operador nacional de vuelos regulares nacionales e
internacionales de pasajeros carga y correo, en las rutas San
José-Tamarindo-Liberia-Fortuna-Quepos-San José y San
José-Quepos-Fortuna-Tamarindo-Liberia-San José. Todo lo anterior conforme a la
Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el
Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto
Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta
número 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales
concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo octavo de la
sesión ordinaria número 57-2018 celebrada el día 23 del mes de octubre de 2018,
señaló que la solicitud reúne los requisitos
formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que
apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba
correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a
partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se
celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Guillermo
Hoppe Pacheco, Director General.—1 vez.—O. C. N° 1497.—Solicitud N° 094-2018.—(
IN2018292083 ).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN
CIVIL
N° 159-2018.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a las 18:00 horas del
17 de octubre de dos mil dieciocho.
Se conoce de la empresa Compañía Concesionaria Vuela Compañía de
Aviación S.A. Promotora de Inversión de Capital Variable (VOLARIS), cédula de
persona jurídica número 3-012-695453, representada por el señor Rolando Laclé
Zúñiga, para la suspensión temporal de las rutas Gnnalajam, México—San José,
Costa Rica y viceversa y la ruta Cancún, México—San José, Costa Rica y
viceversa a partir de la aprobación del CETAC hasta por seis meses.
Resultandos:
1º—Que mediante la Resolución No. 164-2015 del 26 de agosto del 2015,
el Consejo Técnico de Aviación Civil, le otorgó a la compañía Concesionaria
Vuela Compañía de Aviación S.A. Promotora de Inversión de Capital Variable
(VOLARIS), un Certificado de Explotación para brindar servicios de transporte
aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo, en las rutas
Guadalajara, México—San José, Costa Rica y viceversa y Cancún, México—San José,
Costa Rica y viceversa, con una vigencia hasta el 26 de agosto de 2020.
2º—Que mediante oficios recibidos, el día 11
de setiembre del 2018, el señor Rolando Laclé Zúñiga, Apoderado Generalísimo de
la compañía Concesionaria Vuela Compañía de Aviación S.A. Promotora de
Inversión de Capital Variable (VOLARIS), solicitó al Consejo Técnico de
Aviación Civil, la suspensión temporal de las rutas Guadalajara, México—San
José, Costa Rica y viceversa y la ruta Cancún, México—San José, Costa Rica y
viceversa a partir de la aprobación del CETAC hasta por seis meses.
3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0235-2018 de fecha 17 de
setiembre de 2018, el Departamento de Transpone Aéreo, en lo que interesa,
recomendó lo siguiente:
“Autorizar la suspensión temporal de las rutas Guadalajara, México—San
José, Costa Rica y viceversa y Cancún, México—San José, Costa Rica y viceversa,
autorizadas en el certificado de explotación de la compañía Concesionaria Vuela
Compañía de Aviación S.A. Promotora de Inversión de Capital Variable (VOLARIS),
a partir de su aprobación y hasta por seis meses.
Verificar el estado de las obligaciones patronales de la compañía
VOLARIS (3012695453) por cuanto la compañía no se encuentra inscrita ante la
seguridad social y a la fecha no ha indicado quien debe asumir esta
responsabilidad.
Solicitar a la compañía VOLARIS, que de previo al reinicio de las
operaciones deberá presentar el itinerario con 15 días hábiles de antelación,
en la Ventanilla Única y dirigido al Consejo Técnico de Aviación Civil.
5º—Que mediante oficio DGAC-AJ-OF-1081-2018 de fecha 20 de setiembre
de 2018, la Unidad de Asesoría Jurídica, solicitó a la compañía Concesionaria
Vuela Compañía de Aviación S.A. Promotora de Inversión de Capital Variable
(VOLARIS), aclaración referente a su condición de no inscrito como patrono ante
la Caja Costarricense del Seguro Social.
6º—Que mediante escrito de fecha 25 de setiembre de 2018, el señor
Rolando Laclé Zúñiga, en calidad de Apoderado Generalísimo de la compañía
Concesionaria Vuela Compañía de Aviación S.A. Promotora de Inversión de Capital
Variable (VOLARIS), informo que su representada no se encuentra inscrito como
patrono, debido a que su representada no cuenta con empleados contratados
directamente, dicho personal y servicios asignados son contratados con
terceros.
7º—Que mediante escrito de fecha 26 de setiembre de 2018 la compañía
Concesionaria Vuela Compañía de Aviación S.A. Promotora de Inversión de Capital
Variable (VOLARIS), aclaró que la empresa encargada de brindar los servicios de
administración del personal destinado a la operación,
es la empresa Vuela Aviación S. A., cual se encuentra al día con sus
obligaciones ante la CCSS.
8º—Que revisado el
sistema de Morosidad de la Caja Costarricense del Seguro, la empresa Vuela
Aviación S.A., cédula de persona jurídica 3-101-696997 se encuentra al día en
sus obligaciones con dicha institución, así como con FODESAF, IMAS e INA.
9º—Que de conformidad con la constancia de No Saldo N° 233-2018, con
fecha de vigencia al 13 de octubre de 2018, el Departamento Financiero, hace
constar que la compañía Concesionaria Vuela Compañía de Aviación S.A. Promotora
de Inversión de Capital Variable (VOLARIS), se encuentra al día con esta
Institución.
10.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y
procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto de la presente
resolución vena sobre la solicitud Compañía Concesionaria Vuela Compañía de
Aviación S.A. Promotora de Inversión de Capital Variable (VOLARIS), para la
suspensión temporal de las rutas Guadalajara, México—San José, Costa Rica y
viceversa y la ruta Cancún, México—San José, Costa Rica y viceversa a partir de
la aprobación del CETAC hasta por seis meses.
Esta solicitud obedece, según lo menciona el señor Laclé, a cambios en
los planes de ruta de la compañía y migración de capacidad a otras rutas.
Es importante mencionar, de acuerdo a lo indicado por la Unidad de
Transporte Aéreo en su informe N° DGAC-DSO-TA-INF-0235-2018 de fecha 17 de
setiembre, 2018, esta solicitud es extemporánea, en virtud que el último
itinerario aprobado a la compañía venció el 10 de junio del 2018 y es hasta el
11 de setiembre que se pide la suspensión formal, no obstante, de acuerdo a lo
que indica Transporte Aéreo, la compañía nunca interrumpió itinerarios
aprobados por el CETAC en las rutas referidas.
El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que
establece el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil:
“Artículo 173.-
Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta
o parte de ella, sin autorización previa de/Consejo Técnico de Aviación Civil”.
En otro orden de ideas, se efectuó consulta de las obligaciones
patronales y otras obligaciones dinerarias de la Compañía Concesionaria Vuela
Compañía de Aviación S.A. Promotora de Inversión de Capital Variable (Volaris),
cédula de persona jurídica número 3-012-695453, tanto con la Cuja Costarricense
del Seguro Social como con la Dirección General de Aviación Civil,
encontrándose que la misma no se encuentra inscrita como patrono ante la Caja
Costarricense del Seguro Social, ante esta situación mediante oficio
DGAC-AJOF-1081-2018 de fecha 20 de setiembre de 2018, la Unidad de Asesoría
Jurídica, solicitó a la compañía Concesionaria Vuela Compañía de Aviación S.A.
Promotora de Inversión de Capital Variable (VOLARIS), aclaración referente a su
condición de no inscrito como patrono ante la Caja Costarricense del Seguro
Social.
Al respecto la compañía aclaró que no se encontraba inscrito como
patrono debido a que no cuenta con empleados contratados directamente, dicho
personal y servicios asignados son contratados con terceros, indicando que la
empresa encargada de brindar los servicios de administración del personal
destinado a la operación es la empresa Vuela Aviación S.A.
En este sentido, se verificó el sistema de morosidad de la Caja
Costarricense del Seguro Social, acerca de las obligaciones patronales de la
empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, verificando que la misma se encuentra
al día ante la CCSS, FODESAF, IMAS e INA.
En este mismo sentido, mediante Certifiación de No Saldo número
233-2018 de fecha 13 de setiembre de 2018, vigente hasta el 13 de octubre de
2018, la Unidad de Recursos Financieros hizo constar que la compañía
Concesionaria Vuela Compañía de Aviación S.A. Promotora de Inversión de Capital
Variable (VOLARIS), se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con la
Dirección General de Aviación Civil. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN
CIVIL, RESUELVE:
1º—Autorizar a la Compañía Concesionaria Vuela Compañía de Aviación
S.A. Promotora de Inversión de Capital Variable(VOLARIS), cédula de persona
jurídica número 3-012-695453, representada por el señor Rolando Laclé Zúñiga,
la suspensión temporal de las rutas Guadalajara, México—San José, Costa Rica y
viceversa y Cancún, México—San José, Costa Rica y viceversa, autorizadas en el
certificado de explotación de la compañía Concesionaria Vuela Compañía de
Aviación S.A. Promotora de Inversión de Capital Variable (VOLARIS), a partir de
su aprobación y hasta por seis meses.
2º—Solicitar a la compañía, que de previo al
reinicio de las operaciones deberá presentar el itinerario con 15 días hábiles
de antelación, en la Ventanilla Única y dirigido al Consejo Técnico de Aviación
Civil.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo
sexto de la sesión ordinaria N°56-2018, celebrada el día 17 de octubre de 2018.
Notifíquese y publíquese.—William
Rodríguez López, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº 1497.—Solicitud Nº 094-2018.—( IN2018292079 ).
N° 160-2018.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a
las 18:15 horas del 17 de octubre de dos mil dieciocho.
Se conoce modificación, únicamente en cuanto a la vigencia, de la
Resolución No. 127-2017 del 07 de julio del 2017, que otorgó el Certificado de
Explotación de la compañía Avianca Costa Rica S. A., para brindar los servicios
en Tierra a Terceros.
Resultandos:
1º—Que mediante resolución número 147-2001 del 11 de setiembre de
2001, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la compañía Avianca
Costa Rica Sociedad Anónima, antes conocida como Líneas Aéreas
Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), un certificado de
explotación para brindar los servicios de despacho aéreo en la modalidad de
peso y balance y asistencia en tierra en los Aeropuertos Juan Santamaría y
Daniel Oduber Quirós.
2º—Que mediante escrito de fecha 12 de mayo de 2016, el señor Luis
Ortiz Meseguer, en su condición de Apoderado General de la compañía Avianca
Costa Rica S.A., solicitó se le otorgue a su representada la renovación al
Certificado de Explotación para brindar los servicios de despacho aéreo en la
modalidad de peso y balance y asistencia en tierra en los Aeropuertos Juan
Santamaría y Daniel Oduber Quirós.
3º—Que mediante Resolución No. 127-2017 del 07 de julio de 2017, el
Consejo Técnico de Aviación Civil, otorgó a la compañía Avianca Costa Rica
S.A., renovación al Certificado de Explotación para brindar os servicios en
Tierra a Terceros.
4º—Que en la Resolución No. 127-2017 del 07 de julio de 2017, en el
apartado de Vigencia se indicó: “De conformidad con el criterio emitido por
el Departamento de Aeronavegabilidad en su oficio número DGAC-A1R-OF-0580-2017
citado, otorgar la renovación al certificado de explotación por el plazo de un
año, contados a partir de su expedición, de manera que en este tiempo empresa Líneas
Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), ajuste el programa de
mantenimiento de sus equipos, de modo que se cumpla los requerimientos de los
fabricantes de los mismos en acatamiento de RAC-SEA 3.20, posteriormente al
cumplimiento de dicho requerimiento se procederá a prorrogar la vigencia de
dicho certificado, de conformidad con el plazo establecido en el artículo 144
de la Ley General de Aviación Civil.”
5º—Que mediante correo electrónico de fecha 18 de setiembre de 2018,
el señor Gerardo Masis, Inspector de la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, en
lo que interesa indicó: “...para su información el operador LACSA Servicios a
Terceros han concluido satisfactoriamente el proceso de certificación a la
nueva Norma de RAC-SEA, en forma completa.
6º—Que mediante escrito de fecha 18 de setiembre de 2018, la señora
Viviana Marín, Apoderada Generalísima de AVIANCA COSTA RICA S.A., solicitó
extender la vigencia del Certificado de Explotación a su representada, por
haber cumplido con el ajuste del programa de mantenimiento de los equipos
terrestres.
7º—Que mediante correo electrónico de fecha 05 de octubre de 2018, el
señor Gerardo Masis, inspector de Operaciones Aeronáuticas, informó a la Unidad
de Asesoría Jurídica que la compañía Avianca Costa Rica, terminó su
certificación el día 18 de julio del año en curso.
8º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y
procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto: El objeto de la presente
resolución versa sobre la solicitud de la empresa AVIANCA Costa Rica S. A.,
para la modificación, únicamente en cuanto a la vigencia, de la Resolución N°
127-2017 del 07 de julio del 2017, que otorgó el Certificado de Explotación de
la compañía Avianca Costa Rica S.A., para brindar los servicios en Tierra a
Terceros.
Que en dicha resolución la vigencia fue otorgada por un año, sujeta a
que en este tiempo empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima
(LACSA), ajuste el programa de mantenimiento de sus equipos, de modo que se
cumpliera con los requerimientos de los fabricantes de los
mismos en acatamiento de RAC-SEA 3.20, en el entendido de que
posteriormente al cumplimiento de dicho requerimiento se procedería a prorrogar
la
vigencia de dicho certificado, de conformidad con el plazo establecido
en el artículo 144 de la Ley General de Aviación Civil.
Al respecto la compañía solicitó el 18 de setiembre de 2018, se
extendiera la vigencia del Certificado de Explotación por cuanto ya se había
cumplido con el ajuste al programa de mantenimiento de los equipos terrestres.
En este mismo sentido la Unidad de Operaciones Aeronáuticas mediante
correos electrónicos de fecha 18 de setiembre y 05 de octubre del 2018, informó
a la Unidad de Asesoría Jurídica que la compañía Avianca Costa Rica S.A., había
concluido satisfactoriamente el proceso de certificación a la nueva Norma de
RAC-SEA, en forma completa y que dicha certificación se había finalizado el 18
de julio de 2018.
Por lo anterior, y en vista de que la compañía Avianca Costa RICA
S.A., cumplió satisfactoriamente con los requisitos señalados en la Norma
RAC-SEA, es procedente prorrogar la vigencia del Certificado de Explotación,
otorgado mediante la Resolución N° 127-2017 del 07 de julio del 2017, en el
entendido de que esta será por un plazo de 5 años, contados a partir de su
expedición, venciendo el mismo, el 07 de julio de 2022. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN
CIVIL
RESUELVE:
1º—Modificar la Resolución N° 127-2017 del 07 de julio del 2017, la
cual otorgó la renovación al Certificado de Explotación de la compañía Avianca
Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-003019, representada por la señora
Viviana Martín, para brindar los servicios en Tierra a Terceros, únicamente en
cuanto a su vigencia, en el entendido de que esta será por un plazo de 5 años,
contados a partir de su expedición, venciendo el mismo, el 07 de julio de 2022.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo
sétimo de la sesión ordinaria N° 56-2018, celebrada el día 17 de octubre del
2018.
Notifíquese y publíquese.—William Rodríguez López, Vicepresidente.—1
vez.—O.C. N° 1497.—Solicitud N° 094-2018.—(
IN2018292080 ).
N° 162-2018.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a
las 18:45 horas del 17 de octubre de dos mil dieciocho.
Se conoce de la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula de
persona jurídica número 3-012-557794, representada por la señora Alina Nassar
Jorge, para la suspensión temporal de las operaciones en la ruta Boston-
Liberia – Boston, a partir del 01 y hasta el 16 de noviembre del 2018.
Resultandos:
1º—Que mediante Resolución N° 41-2009 del 25 de mayo del 2009,
publicada en La Gaceta N° 113 de 12 de junio del 2009, el Consejo
Técnico de Aviación Civil, otorgó a la compañía Jetblue Airways Corporation, un
Certificado de Explotación, vigente hasta el 25 de mayo del 2024, que le
permite operar las siguientes rutas:
• Orlando, Florida,
Estados Unidos de América – San José, Costa Rica y vv.
• New York, Estados
Unidos- Liberia, Costa Rica y viceversa
• Fort Lauderdale,
Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa.
• Boston, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa.
2º—Que mediante Resolución N° 59-2018 del 18 de abril de 2018, el
Consejo Técnico de Aviación Civil, autorizó a la empresa Jjetblue Airways
Corporation, suspender temporalmente los servicios regulares internacionales de
pasajeros, carga y correo, en ruta: Boston-Liberia y viceversa, a partir del 01
de mayo y hasta el 31 de octubre de 2018.
3º—Que mediante escrito presentado el 22 de agosto de 2018, la señora
Alina Nassar Jorge, Apoderada Generalísima sin límite de suma de la compañía
Jetblue Airways Corporation, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la
suspensión temporal de las operaciones en la ruta Boston- Liberia – Boston, a
partir del 01 y hasta el 16 de noviembre del 2018. La razón obedece a motivos
comerciales.
4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0241-2018 de fecha 17 de
setiembre de 2018, el Departamento de Transporte Aéreo, en lo que interesa,
recomendó lo siguiente:
“Autorizar a la compañía Jetblue Airways
Corporation, suspender temporalmente los servicios regulares internacionales de
pasajeros, carga y correo, en la ruta: Boston – Liberia y viceversa, a partir
del 01 y hasta el 16 de noviembre del 2018.
Solicitar a la compañía que, vencido este plazo, deberá presentar el
itinerario con 15 días hábiles de antelación, en la Ventanilla Única y dirigido
al Consejo Técnico de Aviación Civil.”
5º—Que revisado el sistema de Morosidad de la
Caja Costarricense del Seguro, la empresa Jetblue Airways Corporation., cédula
de persona jurídica 3-012-557794 se encuentra al día en sus obligaciones con
dicha institución, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad
con la Constancia de No Saldo N° 199-2018, emitida por el Departamento de
Financiero, se hace constar que la compañía JetBlue Airways, se encuentra al
día en sus obligaciones dinerarias.
Sexto: Que en el dictado de esta resolución se han observado las
normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos.—Que
para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto de la presente
resolución versa sobre compañía Jetblue Airways Corporation, para suspender
entre el 01 y hasta el 16 de noviembre del 2018, la ruta BOS-LIR-BOS, operada
mediante los vuelos JBU897/898. Manifiesta en su oficio que la suspensión
temporal de las operaciones se debe a motivos comerciales, particularmente por
el tráfico de temporada.
Como se observa, la solicitud se constituye en una prórroga de la
suspensión ya autorizada, mediante Resolución N° 59-2018 del 18 de abril de
2018
El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que
establece el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil:
“Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte
aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización
previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
En otro orden de ideas, en consulta realizada
a la Caja Costarricense del Seguro Social, se determinó que la compañia Jetblue
Airways Corporation., cédula de persona jurídica 3-012-557794, se encuentra al
día con el pago de sus obligaciones obrero patronales,
así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la Constancia de
No Saldo No. 199-2018, emitida por el Departamento de Financiero, se hace
constar que la compañía JetBlue Airways, se encuentra al día en sus
obligaciones dinerarias. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN
CIVIL
RESUELVE:
Autorizar a la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula de persona
jurídica número 3-012-557794, representada por la señora Alina Nassar Jorge,
suspender temporalmente los servicios regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo, en la ruta: Boston – Liberia y viceversa, a partir del 01 y
hasta el 16 de noviembre del 2018.
Solicitar a la compañía que, vencido este plazo, deberá presentar el
itinerario con 15 días hábiles de antelación, en la Ventanilla Única y dirigido
al Consejo Técnico de Aviación Civil.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo
noveno de la sesión ordinaria N° 56-2018, celebrada el día 17 de octubre del
2018.
Notifíquese y publíquese.—William
Rodríguez López, Vicepresidente.—1 vez.—O.C. N° 1497.—Solicitud N° 094-2018.—(
IN2018292081 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA
CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 8, título Nº 12, emitido por el Colegio Científico Interamericano en
el año dos mil once, a nombre de Marín Fuentes Taianna María, cédula Nº
3-0466-0660. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de octubre
del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018291401 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 74, título N° 824, emitido por el Liceo de
Costa Rica, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Aguilar
Rivera César Augusto, cédula Nº 1-0950-0222. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días
del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018240159 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
Alonso Spanchez Castro, divorciado, cédula de identidad N° 107810554,
en calidad de apoderado generalísimo de Odorox Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101749528, con domicilio en, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Odorox,
como marca de fábrica y comercio en
clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
productos derivados del peróxido de hidrógeno. Fecha: 18 de octubre del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0007877. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de octubre del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018291238
).
María Laura Valverde
Cordero, casada, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado
especial de Bio Pappel Scribe S. A. DE C.V., con domicilio en Avenida Ejército
Nacional 1130, Colonia Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, C.P.
11510, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Scribe EXCELLENCE,
como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: cuadernos, libretas, carpetas
y blocs para escritura y dibujo, carpetas escolares, papel para impresión y
escritura (ya sea en boina, en rollo o en resmas para uso por el consumidor
final), papel para fotocopiado, plumas, lápices, colores o lápices de colorear,
crayones y marcadores para escritura, estuches de escritura, estuches para
plumas o lápices, portalápices y portaplumas, artículos de oficina, excepto muebles.
Fecha: 17 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009287. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018291243 ).
María Laura Valverde Cordero, casada, cédula
de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Grupo Acre S. A. de
C.V., con domicilio en Tegucigalpa Municipio del Distrito Central, Departamento
de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: Sompopo Lo que
querás, donde querrás
como marca de servicios en clase: 39. internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39:
Servicio de almacenamiento de mercancías o servicios de depósitos, servicio de
envío, reparto de mercancías, distribución de productos, reparto de mercancías
encargadas por correspondencias, distribución de paquetes, servicios de
mensajería. Fecha: 8 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009006. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 08 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018291245 ).
María Laura Valverde Cordero, casada, cédula
de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Shantou Cubicfun
Toys Industrial Co., Ltd. con domicilio en Floor 6, Right Side In N° 1 Shaoshan
Road Longhu Zhujin Industrial District, Shantou City, Guangdong Province,
China, solicita la inscripción de: CubicFun
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 28: Juguetes, Bloques de construcción [juguetes], Juegos de
salón, Rompecabezas, Modelos a escala de vehículos, Vehículos de juguete,
Juegos de mesa, Modelos [juguetes], Casas de muñecas, Naipes [juegos de
cartas]. Fecha: 18 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008756. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 18 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018291259 ).
Jorge Tristán Trelles,
cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Ebel
International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue,
Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: ESIKA DESAFIANT
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de
perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y
preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 17
de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de
octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009230. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de
octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018291262 ).
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad
103920470, en calidad de apoderado especial de Ebel International Limited, con
domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita
la inscripción de: CYZONE VERA como marca de fábrica y comercio en
clase: 3. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza
tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para
el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para el tratamiento
facial, corporal y capilar. Fecha: 17 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 8 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009229.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018291263 ).
Néstor Morera Víquez,
casado una vez, cédula de identidad 1010180975, en calidad de Apoderado
Especial de Intervet International B.V. con domicilio en Wim de Körverstraat
35, 5831 An Boxmeer, países bajos, solicita la inscripción de: VITRECTO
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones veterinarias. Fecha: 31 de
julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio de
2018. Solicitud Nº 2018-0006569. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio de 2018.—Grettel
Solís Fernández, Registrador.—( IN2018291409 ).
Néstor Morera Víquez,
casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial
de Unno Tekno Llc., con domicilio en 1876 NW 82ND AVE., Doral, Florida 33126,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Unno Tekno como marca de fábrica y comercio en clase: 9
Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 9: Dispositivos
electrónicos pequeños, como altavoces pequeños, auriculares, teléfonos
celulares y accesorios de computadora. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006880. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 7 de agosto del 2018.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2018291410 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula
de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Nenoos
Education, S.L. con domicilio en Manuel Azaña, N° 41, bajo derecho, a Coruña,
España, solicita la inscripción de: nenoos,
como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de coaching [formación], educación,
organización y dirección de talleres de formación, provisión de información
sobre educación. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1273868 de fecha 30/11/2017
de Chile. Fecha: 2 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004616. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 2 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018291411 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula
de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de OA Foods Llc., con
domicilio en 6716 SW 88 TER, Pinecrest 33156, Florida, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: PALMINI como marca de fábrica y
comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Palmitos procesados. Fecha: 21 de junio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 02 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002704.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 21 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018291412 ).
Nestor Morera Víquez, casado una vez, cédula
de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Bayerische
Motoren Werke Aktiengesellschaft, con domicilio en Petuelring 130, 80809
Munich, Alemania, solicita la inscripción de: MINI,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos y medios de
transporte, trenes de potencia para vehículos terrestres, incluidas máquinas
motrices y motores, partes y accesorios para vehículos, así como ruedas,
neumáticos y orugas continuas para vehículos. Fecha: 20 de agosto del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2018. Solicitud Nº
2018-0007308. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018291413 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula
de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de W. L Gore &
Associates Inc., con domicilio en 555 Paper Mill Road, Newark, DE 19711,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TOGETHER, IMPROVING LIFE como marca de fábrica y comercio en clase: 23 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 23: Hilo e hilo, hilo de coser.
Fecha: 10 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006005. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 10 de julio del 2018.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2018291420 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de apoderado especial de W.L. Gore & Associates, Inc., con
domicilio en 555 Paper Mill Road, Newark, de 19711, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: TOGETHER, IMPROVING LIFE como marca de
fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 11: Bolsas de filtro y cartuchos de filtro para su uso en
gases industriales o filtración de líquidos, máquinas de filtrado de aire para
uso industrial, filtros de aire para su uso en equipos electrónicos, a saber,
aplicaciones marinas, uso militar, aplicaciones comerciales audibles y
electrodomésticos, filtros de aire para equipos de automatización de oficinas,
membranas de filtración que consisten en láminas porosas y películas de
diversos espesores y densidades, dispositivos industriales de filtro de aire y agua,
a saber, filtros, cartuchos filtrantes, paños filtrantes. Fecha: 10 de julio
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0006001. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018291421
).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de apoderado especial de W. L Gore & Associates, Inc., con
domicilio en 555 Paper Mill Road, Newark, de 19711, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: TOGETHER, IMPROVING LIFE como marca de
fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 10: Servicios de Niza, para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 10: Injertos vasculares, Implantes quirúrgicos, a saber,
politetrafluoroetileno expandido en forma de láminas parches, membranas, tubos
y fibras para su uso en la reconstrucción y/o reparación de partes del cuerpo,
implantes quirúrgicos compuestos de materiales artificiales, a saber, material
bioabsorbible sintético para uso en la regeneración de tejido corporal blando y
duro, catéteres, globos de catéter, tira de material polimérico utilizado para
reforzar grapas y suturas en un sitio quirúrgico, instrumentos quirúrgicos, a
saber, pasador de suturo y vaina introductora, estents, estent-injertos,
endoprótesis, dispositivo médico, a saber, tapón de hernia para la reparación
de hernias, filtro de sangre, conjuntos de sonda de ultrasonido para uso
médico. Fecha: 10 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006000. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018291422 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975,
en calidad de apoderado especial de W. L. Gore & Associates, Inc., con
domicilio en 555 Paper Mill Road Newark, de 19711, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: TOGETHER, IMPROVING LIFE como marca de
fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Vestimenta, a saber,
artículos para la cabeza, calzado, abrigos, chaquetas, parkas, chalecos,
pantalones, camisas, suéteres, faldas, pantalones cortos, guantes, mitones,
monos, overoles, polainas, trajes de lluvia, ropa deportiva, a saber,
camisetas, pantalones cortos, calentadores de piernas, rodilleras, polainas
para el cuello y cintas para la cabeza, botas, trajes secos y ropa interior.
Fecha: 10 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006003. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978.—San José, 10 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018291423 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975,
en calidad de apoderado especial de W. L Gore & Associates, Inc., con
domicilio en 555 Paper Mill Road, Newark, de 19711, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: TOGETHER, IMPROVING LIFE como marca de
fábrica y comercio en clase 24 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 24: Tejido de politetrafluoroetileno y fibra de vidrio para
su uso en la fabricación de productos industriales o arquitectónicos, cubiertas para facilitar la
descomposición, forro de calzado textil, telas de fibra sintética tejidas
holgadamente, a saber, lienzo. Fecha: 10 de julio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006004.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018291424 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de apoderado especial de W.L. Gore & Associates, Inc. con domicilio
en 555 Paper Mill Road, Newark, DE 19711, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: TOGETHER, IMPROVING LIFE como marca de fábrica y
comercio en clase 22 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 22: Bolsas de lona, tiendas d campaña, fibras sintéticas, fundas de
camuflaje, redes y lonas impermeables, Fibras sintética para trenzar en
empaques industriales, filamentos de plástico y fibras sintéticas para su uso
en la fabricación de tejidos, fibra polimérica no tejida para uso en la
fabricación de telas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio del
2018, solicitud Nº 2018-0006008. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio del
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018291425 ).
José Rafael Araujo Gallegos, casado una vez,
cédula de identidad N° 109230952, con domicilio en San Roque de Barva, de la
esquina suroeste de la Iglesia Católica, 500 metros al oeste y 50 metros al
norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORTOSMILE,
como nombre comercial en clase: internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento
comercial dedicado a servicios de odontología y
ortodoncia, ubicado en Alajuela, 150 metros oeste del Colegio María Pacheco,
local esquinero en la entrada del residencial Monte Negro. Fecha: 24 de octubre
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009471. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018291427 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de apoderado especial de W. L. Gore & Associates Inc. con domicilio
en 555 Paper Mill Road, Newark, DE 19711, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: TOGETHER, IMPROVING LIFE como marca de fábrica y
comercio en clase 15 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 15: Cuerdas para instrumentos musicales. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 4 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006007. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018291428 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de apoderado especial de YPF S. A. con domicilio en Macacha Güemes 15,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1106BKK), Argentina, solicita la inscripción
de: YPF ENERGÍA ELÉCTRICA como marca de servicios en clase 40 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 40: Tratamiento de materiales para la utilización en la
producción y generación de energía eléctrica, producción y generación de
energía eléctrica, alquiler de generadores para energía eléctrica, tratamiento
del petróleo para su utilización en la producción y generación de energía
eléctrica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto
del 2018, solicitud Nº 2018-0007007. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de
setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018291429 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de gestor oficioso de Corporación Manza Té De Centroamérica Sociedad
Anónima con domicilio en San Antonio De Desamparados, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SILUETE como marca de fábrica y comercio en
clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Té de hierbas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008246. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
26 de setiembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018291430 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula
de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Tés y Matas
Naturales de Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3101082539, con domicilio en
Barrio Tournón, de COFISA 125 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PREMENSTE, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: té
de hierbas. Fecha: 26 de septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10
de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008248. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
26 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018291431 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad N° 1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de Tés y Matas
Naturales de Costa Rica S. A., cédula
jurídica N° 3-101-082539, con domicilio en Barrio Tournón, de COFISA 125 metros
al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HIPERTE, como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: té de hierbas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008250. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018291432 ).
Jorge Antonio Zavaleta Fallas, soltero,
cédula de identidad N° 109390169, en calidad de apoderado generalísimo de Tres
Ciento Uno Setecientos Treinta y Tres Mil Novecientos Sesenta y Tres Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-733263, con domicilio en San Pablo,
Condominios El Prado número ciento cuarenta y siete, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Just Costa Rica TRAVEL.com Chankleteando,
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a turismo, agencia de viajes por internet,
ubicado en Heredia, San Pablo, condominios El
Prado número ciento cuarenta y siete. Reservas: de los colores: negro, verde,
turquesa, azul y rojo. Fecha: 22 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de septiembre de 2018. Solicitud Nº
2018-0008166. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN201291437 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula
de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de 3M Company, con
domicilio en 3m Center, 2501 Hudson Road, ST. Paul, Minnesota 55144, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: ACE
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos ortopédicos y soportes,
vendajes y vendajes elásticos, cabestrillo ortopédico, compresas calientes,
compresas frías. Fecha: 23 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007484. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 23 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018291438 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula
de identidad N° 110180965, en calidad de apoderado especial de Ecopacific
Empresa Comercial del Pacífico S.A., con domicilio en Vía Amaguaña- calle H, Nº
lote 13, Sangolquí, Pichincha, Ecuador, Ecuador, solicita la inscripción de:
D’hoy
como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Jugos naturales sin
preservantes ni azúcar. Fecha: 26 de setiembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 02 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0002709. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018291439 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula
de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Ecopacific
Empresa Comercial del Pacífico S. A., con domicilio en Vía Amaguaña-Calle H, N°
lote 13, Sangolqui, Pichincha, Ecuador, solicita la inscripción de: B VIDA
como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Jugos naturales sin
preservantes ni azúcar. Fecha: 26 de setiembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 02 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0002706. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018291440 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula
de identidad N° 110180975, en calidad de gestor oficioso de Tés y Matas
Naturales de Costa Rica, S. A., con domicilio en Barrio Tournón, de Cofisa 125
metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Abejita
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: Miel. Fecha: 26 de setiembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de setiembre de 2018. Solicitud Nº
2018-0008178. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre de 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018291441 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975,
en calidad de apoderado especial de W.L. Gore & Associates, Inc., con
domicilio en 555 Paper Mill Road, Newark de 19711, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: TOGETHER, IMPROVING LIFE como marca de
fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Ropa de protección, a saber, pantalones, abrigos,
calzado, overoles, chaquetas, guantes, manoplas pantalones, parkas, chalecos,
monos, trajes de lluvia, prendas para la cabeza, guantes, conectores
eléctricos, cables y conjuntos coaxiales, a saber conectores de cable, cables y
conjuntos de fibra óptica, a saber, conectores de cable, conjuntos de cables,
interconexión eléctrica, a saber, conectores de cable para su uso en equipos
electrónicos tales como placas de circuitos impresos, conjuntos de cables de
líneas de transmisión, en concreto, conectores de cables y alambres eléctricos
blindados, Electrodos electroquímicos utilizados como parte de celdas de
combustible y otras celdas electroquímicas, a saber, celdas y baterías,
recintos electrónicos en la naturaleza de cajas electrónicas, soportes de
montaje en superficie (smt) de interferencia electromagnética (emi) y
almohadillas de tierra de radiofrecuencia (rf), nivel de protección (pantalla
de protección) de placa de interferencia electromagnética, cubiertas
protectoras acústicos, materiales acústicos,
respiraderos de presión y dispositivos de gestión de la humedad para cámaras,
sensores y gabinetes electrónicos solares, industriales y automotrices,
Materiales térmicamente aislantes y conductores para electrónica de consumo,
electrónica del automóvil y envolventes electrónicos industriales,
condensadores. Fecha: 10 de Julio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 04 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005999. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018291442 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de apoderado especial de W.L. Gore & Associates, Inc con domicilio
en 555 Paper Mill Road, Newark, de 19711, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: TOGETHER, IMPROVING LIFE como marca de fábrica y
comercio en clase 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 17: Material de membrana de plástico en forma de lámina para su uso en la
fabricación adicional de aplicaciones de separación química y electroquímicas,
materiales de interfaz térmica hechos de plástico, a saber, almohadillas de
interfaz de baja resistencia térmica, cintas, laminas y películas para uso como
interfaces de transferencia de calor entre componentes electrónicos y miembros
de disipación térmica, plásticos en forma de hojas para su uso en la
fabricación, fibras de plástico trenzado para embalajes industriales, juntas
sintéticas no metálicas y sellos mecánicos para uso en la industria
aeroespacial, juntas de plástico para su uso en equipos eléctricos, a saber,
juntas en teléfonos celulares para evitar la interferencia electromagnética,
politetrafluoroetileno expandido vendido en forma de película, tubos, varillas
y otras formas para su uso en las artes industriales, tubo de plástico para
transferencia de fluidos químicos, juntas, sellos y materiales de embalaje, en
concreto, fluoropolímeros, juntas sintéticas en forma de tiras, formas y hojas
de plástico o precortadas para su uso en las industrias aeroespacial, de
telecomunicaciones y electrónica, juntas de hoja, cinta de plástico para uso en
juntas de espiral para usos tales como prevención de fugas de productos
químicos, volátiles, cinta de junta para uso en aplicaciones industriales y
químicas, material de embalaje no metálico para formar sellos para bombas y
válvulas, material de revestimiento autoclavable para usar con cables, medios
filtrantes polimericos para filtración domestica e industrial, material
polimérico, a saber materiales de fluoropolímero en forma de fibra de plástico
para uso en la fabricación de hilo dental, medios de filtro poliméricos, a
saber fluoropolímero poroso, utilizado en la
fabricación de ventilación, membranas para su uso como filtros en equipos
médicos, membranas y filtros para su uso en equipos de proceso fluopolímeros, a
saber, conductos de ventilación para envases farmacéuticos, aislamiento, a
saber, revestimientos aislantes para conductores electrónicos, a saber,
alambre, aisladores eléctricos en forma de preparaciones poliméricas liquidas
para su uso en la industria electrónica, recipientes de plástico para proteger
los productos alimenticios, farmacéuticos y biológicos, cinta adhesiva para uso
industrial, a saber, cinta para sellar piezas unidas de tela, fluopolímero en
forma de láminas, parches, membranas, tubos y fibras para su uso en
aplicaciones médicas permanentes y temporales y no implantables. Fecha: 11 de julio
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0006006. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio del
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018291443
).
James David Woody, casado dos veces, cédula
de residencia N° 184000443004, en calidad de apoderado generalísimo de
Inversiones Monte Alto Ishtar Sociedad Anónima con domicilio en de la Clínica
del Seguro Social, 50 metros al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CAFÉ EL HORMIGUERO ANT HILL FARMS COFFEE
como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Reservas: de los
colores: blanco, rojo, blanco hueso, marrón y negro. Fecha: 23 de octubre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto de 2018.
Solicitud Nº 2018-0007969. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de Octubre de
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018291462 ).
José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez,
cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Guangdong
Senssun Weighing Apparatus Group Ltd., con domicilio en Baishawan Industrial
Park, Qiwan Road, Zhongshan, Guangdong, China, solicita la inscripción de:
SENSSUN
como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 10 y 14.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Aparatos
de procesamiento de datos, podómetros, indicadores de cantidad, cronógrafos
[aparato de registro de tiempo], basculas, máquinas de pesaje, aparatos e instrumentos
de pesaje, captadores automáticos, reglas [instrumentos de medida], medidores,
monitores para bebés, marcos digitales para fotos, aparatos de prueba que no
sean para uso médico, termómetros, no para uso médico, metros, aparatos de
diagnóstico, que no sean para uso médico, ergómetros, aparatos e instrumentos
de topografía, recipientes de medición o aparatos para pruebas físicas y
químicas y para el uso de análisis de componentes, transductor., en clase 10;
Aparatos para masaje estético, aparatos e instrumentos médicos,
esfigmomanómetros, aparatos para su uso en análisis médicos, aparatos de prueba
para uso-médico, termómetros para uso médico, aparatos de diagnóstico para uso
médico, aparatos de fisioterapia, aparato de control de la frecuencia cardíaca,
protectores auditivos., y en clase 14; Insignias de metales preciosos, llaveros
[baratijas llaveros], relojes (de pared o de escritorio), relojes de pulsera,
instrumentos cronométricos, relojes y relojes de pulsera eléctricos, relojes
(de bolsillo), estuches para relojes [presentación], relojes parlantes,
calendarios perpetuos electrónicos. Fecha: 25 de abril de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril de 2018. Solicitud Nº
2018-0003101. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de abril de 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018291600 ).
José Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez,
cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de MLS Co.,
Ltd., con domicilio en 7 N° 1 Mulinsen Avenue, Xiaolan, Zhongshan City,
Guangdong Province, China, solicita la inscripción de: MLS
como
marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 11: Tubos luminosos para iluminación,
bombillos eléctricos, lámparas, tubos de descarga eléctricos para alumbrado,
aparatos de alumbrado de diodos emisores de luz (LED), aparatos e instalaciones
de iluminación, luces de hadas para las decoraciones festivas, lámparas de la
calle, luces para automóviles, aparatos de iluminación para vehículos. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril del 2018, solicitud Nº
2018-0003100. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de abril del 2018.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018291602 ).
Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035,
en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo, Llc con domicilio en 702 SW
8th. Street, Bentonville Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: WAL*MART
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 28 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007882. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 05 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018291606 )
Florencia Victoria Lesser D’ Ryan, soltera, cédula de residencia número
115200102713, con domicilio en Escazú, Chachipeli - 200 sur y 800 oeste del
antiguo Pavice, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NINE MM
APPAREL
como
marca de comercio en clases 14 y 25 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: En clase 14: Joyería, En clase 25: Ropa y zapatos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2018, solicitud Nº
2018-0003434. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Sabrina
Loáciga Pérez, Registradora.—( IN2018291710 ).
Garrido Carpio,
divorciada, pasaporte 6572536 con domicilio en San Antonio de Belén,
Residencial Los Arcos, ROTONDA 13, lote 51, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Doña Vicky como
marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas. Fecha: 9 de octubre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0008922. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018291795 ).
Luca Leonardo Navarra Maninna, divorciado una vez, cédula de identidad
801230307, en calidad de apoderado generalísimo de L Italiano Vero Limitada,
cédula jurídica 3102487746, con domicilio en Rohrmoser, 50 metros al norte del
edificio de alta tecnología Franklin Chang, oficina BVSQ Abogados, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Luca Navarra
como marca de comercio en clase 43 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: En clase 43: Servicios de restaurante.
Reservas: De los colores: Negro, verde, blanco, rojo y dorado. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018, solicitud
Nº 2018-0008510. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de octubre del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018291852 ).
Carmen Victoria Luca Leonardo Navarra Maninna, divorciado una vez,
cédula de identidad 801230307, en calidad de apoderado generalísimo de L
Italiano Vero Limitada, cédula jurídica 3102487746, con domicilio en San José,
San José, Rohrmoser, 50 metros al norte del edificio de alta tecnología
Franklin Chang, oficina de BVSQ Abogados, Costa Rica, solicita la inscripción
de: D’ Corleone
como marca de comercio en clase 43 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: En clase 43: Servicios de restaurante.
Reservas: De los colores: negro, verde, blanco, rojo y dorado. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018, solicitud
Nº 2018-0008511. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de octubre del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018291853 ).
Manuel Antonio Castañeda Gallegos, casado una
vez, pasaporte N° 116140762, en calidad de apoderado especial de Alejandro
Emilio Castañeda Gallegos, casado una vez, pasaporte 5339507, con domicilio en
calle 40 av 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CO.INT.OSIRISKATE CO.INT.OSIRISKATE,
como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 4 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre
del 2018. Solicitud Nº 2018-0008191. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de octubre
del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018291884 ).
Orlando Soto Enriquez, casado tres veces,
cédula de identidad N° 900010260, en calidad de apoderado generalísimo de
Corporación Acobo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101158450, con
domicilio en Barrio González Lahman, 25 al oeste de la Iglesia Votivo Corazón
de Jesús, casa número 2100, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ACOBO,
como nombre comercial para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a los servicios
de asesoría, financiero y bursátil, aspectos relacionados con el medio
financiero Bursátil y así como impuestos, diarios, periódicos, libros,
caracteres de imprenta e informes relacionados con la actividad financiero
bursátil, ubicado en San José, Barrio González Lahman, 25 al oeste de la
Iglesia Votivo Corazón de Jesús casa número 2100. Reservas: de los colores:
blanco, rojo y negro. Fecha: 26 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009681.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018291886 ).
Maribel Morales Martinez, divorciada, cédula
de identidad N° 106630750, con domicilio en San José, Santa Ana, Uruca, Calle
Cebadilla 50 metros sur y 75 metros este, cuarta casa mano derecha, portón de
madera y tapia color verde, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAN JOSE
SOCCER ACADEMY COSTA RICA,
como marca de servicios en clase(s): 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: en el
campo deportivo su educación, formación, entretenimientos en materia de fútbol
todas en relación a la actividad deportiva. Reservas:
de los colores: blanco, verde y azul. Fecha: 5 de setiembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2018. Solicitud Nº
2018-0006800. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de setiembre del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018291897 ).
Mariana Valverde Villalón, soltera, cédula de
identidad N° 115210038, con domicilio en Escazú, San Rafael, Bello Horizonte,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CONTrapuNTO
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25; 35 y 45
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería; en clase 35: prestación
de servicios, asesoría y consultoría en estrategias de comunicación específicamente
en relaciones públicas y publicidad; y en clase 45: facilitación de información
sobre moda, así como servicios personalizados de consultoría de moda e imagen.
Fecha: 3 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007282. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 3 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018291921 ).
Hannia Inés Romero
Hernández, casada una vez, cédula de identidad N° 303580701, en calidad de
apoderada generalísima de Textiles H Y W S.A., cédula de identidad N°
3101764042 con domicilio en La Pacayo, Desamparados, San José, 600 noroeste del
templo católico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: h w Sport
como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir deportivas. Reservas:
De los colores: azul, fucsia y negro. Fecha: 16 de octubre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2018. Solicitud Nº
2018-0008007. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de octubre del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018291974 ).
José Edgardo Jiménez Blanco, casado, cédula
de identidad N° 205620778 y Ronald Alberto Rojas Castro, soltero, cédula de
identidad N° 112610049, en calidad de apoderados generalísimos de Facto
Consulting Jiménez y Rojas Trece Sesenta Sociedad Anónima con domicilio en
Palmares, Distrito La Granja, 25 sur del Ebais, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Fact ˂˃ Consulting
como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así
como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de
análisis e investigaciones industriales, diseño y desarrollo de equipos
informáticos y de software. Fecha: 22 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009402. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018291990 ).
Gisella Salas Jiménez,
casada una vez, cédula de identidad N° 203680558 con domicilio en Desamparados,
del Super Yireh 300 metros este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ALIPOTEC
como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Complementos alimenticios para personas. Fecha: 21 de
setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007590. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de
setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018291997 ).
Alba Gloriana Sánchez Castro, cédula de
identidad 110930436, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones
Cafetaleras Arimon Sociedad Anónima, con domicilio en Santo Domingo, Calle de
la Canoa 150 metros este de la estación de RTV, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ECONVENIENCE AP ALL PACK Bolsas y empaques de papel
como marca de fábrica en clase(s): 16 y 21. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolsas y empaques de papel,
cartón, cartulina; en clase 21: Vasos y platos de papel y cartón. Reservas: De
los colores: Verde y Café. Fecha: 24 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009568.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018292006 ).
Lady Natalia Agüero Chinchilla, casada una
vez, cédula de identidad N° 206310418, en calidad de apoderada generalísima de
Bri Art Café Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101611814 con domicilio en
Ciudad de Alajuela, Distrito Cinco, Guácima, Cantón Primero, Condominio Vereda
del Arroyo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRI ART CAFÉ
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de alimentación, principalmente los servicios que consisten en preparar alimentos
y bebidas para consumo, presentados por personas o establecimientos y el
abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que
proporcionen hospedaje temporal. Reservas: De los colores: blanco y negro.
Fecha: 26 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008537. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978.—San José, 26 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018292032 ).
Laura Fernández Castro, casada una vez,
cédula de identidad N° 1-1491-0485 con domicilio en Urbanización El Oasis,
sexta casa a mano derecha, Atenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Geo
BOUTIQUE
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a venta de ropa, ubicado en Urbanización El
Oasis, 100 m sur de la Cruz Roja, Atenas, Atenas, Alajuela. Fecha: 11 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de octubre
del 2018. Solicitud Nº 2018-0009226. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de
octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018292039 ).
Orlando José Díaz Hernández, casado, cédula
de identidad N° 1-0472-0125, en calidad de apoderado especial de 3-102-762968
S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-762968 con domicilio en Moravia, San Vicente,
150 metros sur de la Cruz Roja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: C CHIRICA
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a prestación de servicios en alimentos y
bebidas en modalidad de restaurante, ubicado en San Vicente, 150 metros sur de
la Cruz Roja. Reservas: de los colores zapote, blanco y verde. Fecha: 18 de
octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de
setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008881. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de
octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—(
IN2018292085 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709,
en calidad de apoderado especial de Intratext De El Salvador, S. A. de C.V.
(Intratex S. A. de C.V.) con domicilio en Boulevard del Ejército Nacional,
kilómetro 7 1/2, Municipio Desoyopango, Departamento de San Salvador, El
Salvador, solicita la inscripción de: HEADSWEATS
como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Gorras y viseras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio
del 2018, solicitud Nº 2018-0005491. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de
julio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018292103 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula
de identidad 401550803, en calidad de apoderada especial de Qualcomm
Incorporated, con domicilio en 5775 Morehouse Drive, San Diego, CA 92121,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: made with Qualcomm
Technogies
como marca de fábrica en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Teléfonos inteligentes (smartphones), tabletas (tablet computers), tabléfonos
(phablets), dispositivos inalámbricos para la grabación, organización,
transmisión, Technologies recepción, manipulación y revisión de archivos de
voz, textos, datos, imágenes y audio, hardware, software, circuitos integrados,
y conjuntos de chips (chipsets) para comunicaciones inalámbricas, carga de
baterías, funcionalidad de servidores, y grabación, organización, transmisión,
recepción, manipulación y revisión de archivos de voz, texto, datos, imágenes y
audio, vendidos como partes integrales de dispositivos móviles y dispositivos
IOT (Internet of things-Internet de las cosas). Fecha: 05 de julio de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2018.
Solicitud N° 2018-0005840. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de julio del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018292168
).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula
de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Tag
International Solutiosn Centroamerica Limitada, cédula jurídica 3102624381, con
domicilio en Escazú, San Rafael, de la Agencia Volvo, 50 metros al este, casa
con portón y verja blancos, del lado derecho, frente a edificio KPMG, Costa
Rica, solicita la inscripción de: tag SPIDER
como marca de fábrica y comercio en clase: 9.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Dispositivos móviles de monitoreo, control y seguridad en tiempo real, gps para
unidades de carga y transporte de mercancías, tales como contenedores, camiones,
furgones, plataformas, y el software de operación y geolocalización para los
mismos; precintos electrónicos, marchamos electrónicos y el software de
operación y geolocalización para los mismos. Fecha: 17 de setiembre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007342. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, . 17 de setiembre de 2018.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2018292169 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula
de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Asociación
Deportiva Administradora del Palacio de los Deportes Premio Nobel de la Paz,
cédula jurídica 3002084741, con domicilio en Centro, costado norte de La
Escuela Juan Rafael Mora, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pd
PALACIO DE LOS DEPORTES
como marca de fábrica y servicios en clases: 16; 21; 24; 25; 28; 35 y
42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases,
productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de
papelería, artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o
material didáctico (excepto aparatos), materias plásticas para embalar (no
comprendidas en otras clases), almanaques, calendarios, tarjetas; en clase 21:
Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y
vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas, botellas, botellas aislantes,
termos, botellas refrigerantes, jarras para beber, tazas, vasos para beber; en
clase 24: Tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, paños y toallas de materias
textiles; en clase 25: Prendas de vestir, ropa para deportistas, camisas de
manga corta, camisetas de deporte sin mangas, ropa de playa, trajes de baño
[bañadores], prendas de calcetería, calzado, calzado deportivo, artículos de
sombrerería, gorras, viseras, gorros, sombreros; en clase 28: Juegos y
juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases,
tablas, cinturones, chalecos, aletas y manguitos de natación, aparatos para
ejercicios físicos, balones y pelotas de juego, barajas de cartas, guantes
[accesorios para juegos]; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, marketing, tramitación administrativa de
pedidos de compra, presentación de productos en cualquier medio de comunicación
para su venta al por menor, promoción de productos y servicios mediante el
patrocinio de eventos deportivos, publicidad a través de una red informática,
servicios de venta minorista en línea; en clase 42: Educación, formación,
servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, servicios de
campamentos de vacaciones [actividades recreativas], servicios de campamentos
deportivos, alquiler de campos de deporte, clases de mantenimiento físico,
clubes deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico], organización de
competiciones deportivas, servicios de educación física, servicios de
preparador físico personal [mantenimiento físico], organización y dirección de
seminarios, servicios de taquilla [espectáculos] / servicios de venta de
boletos [espectáculos]. Fecha: 19 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 10 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009336. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 19 de octubre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018292170 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula
de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de American LLC,
con domicilio en 3140 southocean drive APT 2110, hallandle beach FL 33009,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: W
como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Malla quirúrgica en polipropileno en
diferentes especificaciones, dimensiones, densidades, tamaño del poro, malla
quirúrgica totalmente absorbible en diferentes especificaciones, dimensiones,
densidades, tamaño del poro, malla quirúrgica con zipper en diferentes
especificaciones, dimensiones, densidades, tamaño del poro, tapón quirúrgico en
diferentes especificaciones, dimensiones, densidades, tamaño del poro, media
elástica para uso quirúrgico de algodón en diferentes diámetros y largos, media
elástica para uso quirúrgico de nylon en diferentes diámetros y largos, media elástica para uso quirúrgico de poliéster en
diferentes diámetros y largos, media elástica para uso quirúrgico impermeable
en diferentes diámetros y largos, media elástica para uso quirúrgico de
polipropileno en diferentes diámetros y largos, yeso acrílico en diferentes
tamaños y largos, fajas post-quirúrgica en diferentes tamaños. Fecha: 19 de
octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009337. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de
octubre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018292171 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula
de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Qualcomm
Incorporated con domicilio en 5775 Morehouse Drive, San Diego, CA 92121, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: QUALCOMM como marca de
fábrica y servicios en clases: 9; 38 y 42. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware para ordenadores, software,
unidades centrales de proceso (CPU), circuitos integrados, microprocesadores,
microcontroladores, semiconductores, módems, sensores, cargadores de baterías,
acelerómetros, procesadores de aplicaciones, aceleradores de hardware
informático, tarjetas de circuitos impresos, montaje de placas de circuitos,
circuitos de conversión de datos, dispositivos de almacenamiento de datos, en
concreto chips y etiquetas de transpondedor y paquetes de tarjetas que
contienen los mencionados, tarjetas de desarrollo, tarjetas de evaluación y
kits de diseño de referencia para semiconductores, sensores y software,
controladores de señales digitales, procesadores de señales digitales,
sintetizadores digitales directos, auriculares de botón, tarjetas de acceso
electrónicas, tarjetas de identificación electrónicas, etiquetas electrónicas,
pegatinas electrónicas y etiquetas electrónicas para la identificación y la
seguridad, billetes (tickets) electrónicos, pulseras electrónicas, auriculares,
electrónica de alta potencia, en concreto amplificadores de radiofrecuencia
(RE), conmutadores laterales altos y sensores de batería, microcircuitos,
microordenadores, teléfonos celulares, dispositivos accionados por tecnología
de comunicación de campos próximos (NFC), transistores de radiofrecuencia,
interfaces de usuario para dispositivos electrónicos, dispositivos de
comunicación inalámbricos para grabar, organizar, transmitir, recibir,
manipular y examinar archivos de voz, texto, datos, imágenes y audio, hardware,
software y firmware de ordenador, unidades centrales de procesamiento (CPU),
semiconductores, circuitos integrados, microcontroladores, y procesadores,
todos para las telecomunicaciones, hardware, software y firmware de ordenador,
unidades centrales de procesamiento (CPU), semiconductores, circuitos
integrados, microcontroladores, y procesadores, todos para dispositivos
informáticos móviles, dispositivos de internet de las cosas (I0T), y
dispositivos de IOT industriales, hardware informático y software para la
entrega inalámbrica de contenido, hardware y software informáticos para la
conexión en redes de datos, hardware y software de ordenador para el
procesamiento de imágenes, gráficos y texto, hardware y software de ordenador
para permitir aplicaciones de realidad aumentada y realidad virtual, hardware y
software informáticos para cargar baterías, software y hardware de ordenador
para la seguridad, hardware y software de ordenador para el funcionamiento y el
control de drones, hardware y software de ordenador para el funcionamiento y el
control de automóviles, circuitos integrados y software de ordenador para la
funcionalidad de servidores, aparatos, instrumentos y equipos de comunicación
para la comunicación de campo cercano (NFC), en concreto, dispositivos
activados por tecnología de campo cercano, en concreto, teléfonos móviles,
teléfonos inteligentes, tabletas electrónicas, ordenadores, impresoras de
ordenador, enrutadores, auriculares de casco, altavoces de audio, cámaras
digitales, televisores, controles remotos para televisores y equipos
estereofónicos, sensores eléctricos, sistemas de automatización de energía
eléctrica de oficinas y casas que comprenden controladores inalámbricos,
aparatos, instrumentos y equipos de comunicación para la comunicación de campo
cercano (NFC), en concreto tarjetas llave electrónicas, llaveros colgantes,
etiquetas de comunicación ,de campo cercano (NFC), lectores activados por
tecnología de comunicación de campo cercano y circuitos integrados para
aplicaciones de comunicación de campo cercano (NFC), software de ordenador
antivirus y de bloqueo del correo electrónico publicitario, Chips informáticos,
software y hardware para la transferencia eléctrica inalámbrica para su uso en
la carga de vehículos, Herramientas de desarrollo basadas en hardware y
software de ordenador, En concreto, compiladores, programas de depuración
[debuggers], Entornos de desarrollo integrados, control de carrera, análisis y
seguimiento de eventos, todos para su uso en el desarrollo de programas de
software autónomos utilizados en dispositivos como conmutadores de red, Módulos
de control para motores, Máquinas de tomografía axial computarizada,
controladores de automatización industrial, Sistemas electrónicos para la
aviación y microteléfonos inalámbricos, herramientas de desarrollo basadas en
hardware informático y software, en concreto, compiladores, programas de
depuración, entornos de desarrollo integral, control de ejecución, análisis y
rastreo de eventos, todos para su uso en el desarrollo de programas de software
autónomos utilizados en aplicaciones industriales, de consumo y automoción,
hardware de ordenador y software para transferir, almacenar, convertir y
visualizar datos de dispositivos médicos, hardware y software de ordenador para
crear, programar, controlar, codificar, escanear, leer e interpretar chips y
etiquetas de RFID y NFC, Software para cargar teléfonos inteligentes, tabletas
y dispositivos móviles electrónicos, Software para permitir la funcionalidad de
sistemas, aparatos y equipos de seguridad y pruebas, Software de ordenador para
permitir la funcionalidad de sensores para su uso en aplicaciones de automóvil,
de consumo, industriales y médicas, Software informático para la gestión de
redes informáticas, Software de rastreo informático, Software, hardware y
circuitos integrados de ordenador para su uso con aparatos inalámbricos de
comunicación, dispositivos electrónicos de consumo, teléfonos inteligentes,
cámaras digitales, cámaras IP, drones, aeronaves sin piloto (UAV) y ordenadores
móviles ponibles, periféricos de ordenador para procesar señales digitales,
para procesar datos de antecedentes e información de sistemas operativos de
ordenador, para rastrear la actividad y localización de usuarios, para permitir
la activación por voz y tacto y para detectar indicios sensoriales y lanzar
aplicaciones que se corresponden a indicios sensoriales específicos y software,
hardware y circuitos integrados de ordenador para su uso con esos productos,
Software de ordenador, hardware de ordenador y circuitos integrados auxiliares
para la emisión continua de música y para sincronizar altavoces de audio en
dispositivos de electrónica de consumo, software de ordenador, en concreto
compiladores, uniones, software de soporte para asistir en el desarrollo de
programas y software autónomos para asistir en el desarrollo de aplicaciones de
software orientadas a objetos, como por ejemplo sistemas de bases de datos,
software, en concreto, sistemas operativos, paquetes de soporte de tarjeta
(BSPS), software de tecnología de virtualización, software de hipervisor, software
integrado, software de interfaz de programación de aplicaciones (API),
bibliotecas de software utilizadas para crear otro software de ordenador,
software de aplicaciones para las comunicaciones de automóvil, de consumo, de
asistencia sanitaria, médicas, aeroespaciales, militares, celulares y móviles,
aplicaciones de conexión en red, control de motores, energía inteligente, e
industriales, pilas de protocolos, software de configuración, y software de
optimización, Software para filtrar contenidos, En concreto, software de
ordenador para controlar contenido puesto a disposición de un usuario, software
de planificación de control, software de planificación de datos, aparatos y
software de procesamiento de datos para habilitar, controlar, gestionar y
supervisar todos. los aspectos de un sistema de acceso y pago sin papel que
utiliza tecnología de REID (identificación por radiofrecuencia) o NFC
(comunicación de campo cercano), incluso de modo que los usuarios puedan
recargar sus cuentas de pago a distancia, software de inspección profunda de
paquetes, software de ordenador descargable para desarrollar hardware y
software de ordenador de circuitos integrados para dispositivos inalámbricos,
software de seguridad de empresa para su uso en dispositivos de pasarela y otros
de conexión en red para proporcionar seguridad de red, software de cortafuegos,
software integrado de puesta en red, seguridad y colaboración, software de
seguridad en Internet, software para detectar y evitar intrusiones, software de
equilibrado de cargas, software VPN (red privada virtual), circuitos
integrados, hardware de ordenador y software para el proceso de señales en
aparatos de comunicación inalámbricos, dispositivos electrónicos de consumo,
dispositivos de medios portátiles, dispositivos de juegos portátiles,
ordenadores de bolsillo, y teléfonos inteligentes, Aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes, Soportes magnéticos de datos,
Discos fonográficos, Dispositivos de interfaz de red informática, Módulos
electrónicos, electrotécnicos y electromagnéticos, Equipos de procesamiento de
datos, Dispositivos de almacenamiento de datos, Interfaces [informática],
Tarjetas inteligentes, Circuitos integrados en tarjetas inteligentes, Chips y
etiquetas de RFID, Hardware de ordenador y software para crear, programar,
controlar, codificar, escanear, leer e interpretar chips y etiquetas de RFID,
Tarjetas inteligentes sin contactos, Tarjetas inteligentes de interfaz doble,
Circuitos integrados de interface doble que proporcionan un enlace entre
tarjetas sin contacto y tarjetas con contacto, Escritores y lectores para la
transmisión inalámbrica hacia y desde los chips de un transpondedor,
Dispositivos electrónicos para lectura y escritura de transmisión inalámbrica
hacia y desde chips transpondedores, Programas informáticos para controlar la
transmisión de datos y la lectura de datos de chips de transpondedor, Máquinas
de procesamiento de datos para determinación de tarifas utilizando chips de
transpondedor, Tarjetas inteligentes codificadas, Dispositivos de hardware,
software y periféricos utilizados para el control y la autenticación del
acceso, Rastreadores portátiles de actividad, Periféricos de ordenador
portables, Teléfonos inteligentes, Aparatos de telecomunicación que pueden llevarse
puestos, Procesadores múltiples, Circuitos integrados específicos de
aplicaciones (ASIC), Circuitos integrados que incorporan software, Aparatos
para el procesamiento de señales, Procesadores de señales digitales,
Procesadores de vectores, Procesadores de señales de vectores, Procesadores de
comunicaciones, Procesadores de red utilizados en equipos de red y de
telecomunicaciones, Aceleradores de hardware específicos de aplicaciones,
Procesadores inalámbricos de banda de base, Estaciones base en un chip, en
concreto estaciones base inalámbricas en un chip, Circuitos integrados, En
concreto chips para bases de sistemas y sistema sobre chips (SOC),
Microcontroladores multinúcleo, Circuitos integrados semiconductores formados
principalmente por- chips semiconductores, Módulos de circuitos integrados en
forma de paquetes y embalaje de semiconductores, en concreto embalaje de chips
redistribuido (RCP) y sistemas en paquete (SiP), Transistores energéticos de
radiofrecuencia (RE), Semiconductores de radiofrecuencia, Sensores, en
concreto, sensores de inercia, sensores de presión, sensores magnéticos,
sensores táctiles todos para su uso en aplicaciones de automóvil y de consumo,
y aplicaciones industriales, Sensores de proximidad, Pulsadores de radar,
Sensores de capacitancia, Sensores de aceleración, Sensores giroscópicos,
Sensores para intertaces de ordenador con software, firmware y chips de
circuitos integrados electrónicos, Sistemas de sensor formados por sensores,
software de ordenador, microprocesadores, microcontroladores, y protocolos
lógicos o inalámbricos para permitir la funcionalidad de sensores para su uso
en aplicaciones de automóvil y de consumo, y aplicaciones industriales,
Instrumentos electrónicos de prueba para desarrollar y probar sistemas basados
en microprocesadores, Memorias semiconductoras, Dispositivos semiconductores,
microcontroladores, circuitos integrados, tarjetas de circuitos, conjuntos de
chips, todo para la gestión de la frecuencia de trabajo, tensión y potencia,
optimización de potencia estática y dinámica, gestión de potencia, optimización
de potencia o reducción de potencia, Semiconductores, sensores y software para
su uso en las comunicaciones de automóvil, de consumo, aeroespaciales,
militares, celulares y móviles, aplicaciones de conexión en red, control de
motores, energía inteligente, e industriales, Semiconductores y software para
uso en aplicaciones de asistencia sanitaria y médica, Semiconductores, sensores
y software para su uso en la conectividad inalámbrica, gestión de baterías, red
inteligente, aplicaciones de medición inteligente, unidad de control de motor
(ECU) y sistemas de supervisión de la presión de neumáticos (TPMS), M
icrocontroladores, firmware, sensores, y dispositivos de radiofrecuencia (RF) y
circuitería analógica para su uso con cargadores inalámbricos eficientes
energéticamente, Tarjetas de circuitos integrados en concreto tarjetas de
evaluación y kits de diseño de referencias que consisten en software para
semiconductores, sensores y software, Semiconductores y software para su uso en
dispositivos médicos portátiles, dispositivos de diagnóstico y de seguimiento
de pacientes, dispositivos de terapia, y dispositivos de representación gráfica
médica, Programas de aplicaciones para ordenadores, En concreto, Software de
ordenador para su uso en aplicaciones de multimedia, vídeo de gráficos, audio y
cálculos numéricamente intensivos, Software de ordenador para switches de red,
Software de redes de convergencia de ordenadores, Software de colaboración de
redes informáticas, Software de calidad de servicio, Software de acceso a
redes, Software de conexión en red para el funcionamiento de circuitos
integrados, Software de conexión en red para procesar contenido, Software de
ordenador, en concreto, firmware, aplicaciones y herramientas de desarrollo,
para su uso en el procesamiento de contenido de red, Software para evitar la
conmutación automática, Software de inspección dinámica de paquetes, Software
de inspección dinámica de aplicaciones, Software de seguridad empresarial,
Software de controlador de radio inalámbrica, Software de gestión de líneas de
comandos, Software de voz sobre IP, Software de vídeo sobre PI, Software de
puesta en red y de segundad para su uso con equipos de gestión de amenazas
unificados, pasarelas, dispositivos de acceso integrado, enrutadores,
conmutadores, controladores, estaciones base, concentradores y aparatos de
seguridad, Software de utilidad para facilitar el uso de ordenadores en lugares
remotos y para facilitar la comunicación entre usuarios de móvil a través de
redes, Software para suministrar seguridad a usuarios remotos y para aplicar
medidas de seguridad de ordenadores, de software y de red para usuarios
remotos, Herramienta de modelado de software basado en componentes con una interfaz
de usuarios gráficos, generadores de códigos automáticos y una base de
conocimientos integrados para su uso en el diseño rápido, desarrollo,
implementación, verificación y optimización de aplicaciones integradas,
Software para desarrollar otros títulos de software, Publicaciones electrónicas
de consultas, descargables, en concreto manuales de referencia, guías de
usuario, notas de aplicaciones y especificaciones de productos sobre
semiconductores, sensores y software, Manuales de usuario en formato electrónico
suministrados con los mencionados; en clase 38: Suministro de información en
materia de telecomunicaciones, e información de telecomunicaciones relacionada
con comunicaciones inalámbricas y tecnologías de móviles, Consultoría en
materia de servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión de voz,
datos y documentos a través de redes de telecomunicaciones; en clase 42:
Suministro de información en relación con ordenadores, software y sistemas
informáticos, Suministro de información del ámbito del diseño y del desarrollo
de conexión en redes de datos informáticos, Suministro de información del
ámbito de la segundad de redes y la seguridad informática, Diseño para terceros
de circuitos integrados, semiconductores, microprocesadores, hardware y software
de ordenador, y software y redes de comunicaciones, Desarrollo, diseño y
comprobación de semiconductores, dispositivos semiconductores, circuitos
integrados, microcontroladores, procesadores, dispositivos de radiofrecuencia
(RF), sensores y software, módulos electrotécnicos y electromagnéticos y sus
partes y elementos de construcción, aparatos de almacenamíento de datos,
interfaces, tarjetas inteligentes, controladores para tarjetas inteligentes,
controladores para chips y etiquetas de RFID para terceros, Desarrollo de
software en relación con aplicaciones móviles, Diseño y desarrollo de sistemas
de comunicación inalámbricos para la transmisión y recepción de voz, datos y
vídeo, Diseño y desarrollo de tecnología de carga de baterías, Diseño y desarrollo
de sistemas de redes de datos, Diseño y desarrollo de sistemas de seguridad
informática y de redes, Diseño y desarrollo de hardware y software informáticos
para el funcionamiento y el control de drones, diseño y desarrollo de hardware
y software de ordenador para el funcionamiento y el control de robots, diseño y
desarrollo de hardware y software de ordenador para el funcionamiento y el
control de automóviles, Informática de nubes con software para transferir,
almacenar, convertir y visualizar datos de dispositivos médicos, desarrollo de
tecnología de transferencia eléctrica inalámbrica para su uso en la carga de vehículos, plataforma como servicio (PAAS)
con plataformas de software de ordenador para su uso en el desarrollo,
programación, construcción y creación de prototipos de dispositivos de IOT
(Internet de las cosas), Plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de
software para la adquisición, transmisión, conversión y almacenamiento
inalámbricos de datos de dispositivos médicos, Suministro de información
técnica de los ámbitos de los semiconductores, dispositivos semiconductores,
circuitos integrados, microcontroladores, procesadores, dispositivos de
radiofrecuencia (RF), sensores y software, consultas en el campo de la
tecnología de las telecomunicaciones, diseño y desarrollo de sistemas de
comunicación inalámbrica para fines de autenticación, Facilitación del uso
temporal de aplicaciones software no descargables en línea, plataformas de
desarrollo y herramientas de desarrollo que permiten a desarrolladores
de software desarrollar, programar y construir software para circuitos
integrados, chips y equipos de procesamiento de datos y para crear prototipos de ellos, programación de ordenadores,
Investigación y diseño de antenas para el escaneo, la lectura y la
interpretación de chips y etiquetas RFID, Investigación y diseño de aparatos,
instrumentos y equipos de NFC (comunicaciones de campo cercano), servicios de
asesoramiento relacionados con todos los mencionados. Fecha: 24 de julio de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio de
2018. Solicitud Nº 2018-0006466. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio de
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018292172 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Sisrecredito
S. A.S., con domicilio en Antioquía, Carrera 81 B Nº 7A40 Urbanización Villa
Verde, etapa 1 casa 13, Medellín, Oficinas de Sistecredito, Colombia, solicita
la inscripción de: Sistecrédito ¡Lo hacemos posible!
como marca de servicios en clases 35 y 36 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de
negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina, todos
relacionados con créditos; en clase 36: Seguros, negocios financieros, negocios
monetarios, negocios inmobiliarios, todos relacionados
con créditos. Fecha: 28 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005344. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 28 de agosto de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018292193).
José Manuel Víquez Quirós, cédula de identidad N° 3-0237-0567, en
calidad de apoderado generalísimo de Corporación Comercial Santa Marta S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-083404, con domicilio en Zapote, de la Escuela
Napoleón Quesada, 75 metros al noroeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ópalo 55
como nombre comercial, ara proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de apartamentos
en condominio, ubicado en Zapote, San José, de la Escuela Napoleón Quesada 75
metros al noroeste. Reservas: de los colores: azul, turquesa y verde limón.
Fecha: 23 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0008363. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018292205 ).
María Laura Solano Marín, casada una vez, cédula de identidad 304100040,
en calidad de apoderada generalísima de Semillitas de Soma Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101730649 con domicilio en Paraíso, Llanos de Santa Lucía, del
Liceo Técnico 75 metros al sur y 75 metros al oeste, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción de: SEMILLITAS DE SOMA
como
nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a cuido de niños,
kinder y guardería, ubicado en Cartago, Paraíso, Llanos de Santa Lucía, 75 al
sur y 75 al este del Liceo Técnico. Reservas: No hace reserva. Fecha: 23 de
octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008815. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
23 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018292229 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez,
cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de
Biomérieux, con domicilio en 69280 Marcu L’etoile, Francia, solicita la
inscripción de: BIOMÉRIEUX,
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 5; 9; 10; 35; 37;
41; 42 y 44, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: preparaciones químicas, bioquímicas y biológicas para su uso en la
industria, ciencia y la investigación, reactivos para diagnostico in vitro para
su uso en la industria, ciencia y la investigación, reactivos y medios para la
verificación, detección, diagnóstico y análisis de contaminantes en producto
industriales, alimenticios, cosméticos y farmacéuticos; en clase 5: reactivos y
medios para diagnóstico médico y veterinario, productos de diagnóstico para uso
farmacéutico, médico y veterinario, preparaciones químicas, bioquímicas y
biológicas para su uso en los campos farmacéutico, médico y veterinario; en
clase 9: aparatos e instrumentos científicos aparato de medición, aparato de
control aparatos e instrumentos para uso en laboratorio e investigación
científica aparatos e instrumentos científicos para el control, detección,
diagnóstico y análisis de contaminantes en productos industriales,
alimentarios, cosméticos y farmacéuticos, aparatos e instrumentos de
diagnóstico que no sean para uso médico, software software descargable y
aplicaciones para teléfonos móviles, tabletas y otros dispositivos electrónicos
móviles; en clase 10: aparatos, dispositivos, equipos e instrumentos médicos y
veterinarios, aparatos e instrumentos para diagnóstico médico y veterinario; en
clase 35: gestión de base de datos compilación y procesamiento de datos, a
saber, compilación y sistematización de datos y documentos científicos y
técnicos en bases de datos informáticas, actualización y corrección de datos y
documentos científicos y técnicos, asesoramiento en materia de reducción de
costos, especialmente asistencia en la gestión del personal, inventarios,
suministros de productos y control de costos, vigilancia de existencias,
reducción de sectores de desperdicio e ineficiencia, todos estos servicios
están dedicados a los campos de la ciencia, la medicina, la medicina
veterinaria, el diagnóstico, las técnicas de laboratorio y la investigación; en
clase 37: instalación, mantenimiento, reparación y actualización de equipos
científicos, de diagnóstico y de laboratorio; en clase 41: formación, educación
e instrucción, organización y dirección de exposiciones, coloquios,
conferencias, congresos, seminarios, simposios, foros y otros eventos con fines
culturales o educativos, publicación de libros y revistas, publicación en línea
de libros electrónicos y revistas, todos estos servicios están dedicados a los
campos de la ciencia, la medicina, la medicina veterinaria, el diagnóstico, las
técnicas de laboratorio y la investigación; en clase 42: servicios de
investigación y desarrollo en los sectores de ciencia, tecnología, diagnóstico
y técnicas de laboratorio, y en el sector de investigación y procesamiento de
datos, servicios de consultoría en los sectores de ciencia, tecnología,
diagnóstico y técnicas de laboratorio, asesoramiento y asistencia científica y
técnica para clientes que adquieran equipos científicos, tecnológicos, de
laboratorio y de diagnóstico, suministro de información científica a través de
portales de Internet, suministro de información en el sector de la tecnología
de laboratorio, servicios científicos y técnicos de un laboratorio y centro de
salud, servicios de laboratorio, servicios de laboratorio científico, trabajo
de laboratorio, desarrollo, diseño, instalación, mantenimiento, reparación,
actualización, asistencia técnica y alquiler de software y sistemas
informáticos dedicados a los campos de la ciencia, la tecnología, el
diagnóstico y las técnicas de laboratorio, software como servicio (SaaS), a
saber, la provisión de una plataforma de software que permita la
interconectividad y el intercambio de datos entre los aparatos e instrumentos
científicos, tecnológicos, de diagnóstico y de laboratorio para la
transferencia de datos, imágenes, mensajes y datos sonoros y visuales y
audiovisuales, asesoramiento técnico y asistencia en la conexión de sistemas informáticos,
digitales y electrónicos dentro del laboratorio, proyecto de estudios para la
instalación de aparatos e instrumentos científicos, tecnológicos, de
diagnóstico y de laboratorio, asesoramiento en materia de equipamiento interno
de laboratorios, en particular, diseño y optimización del espacio,
asesoramiento técnico y puesta en marcha de sistemas científicos, tecnológicos,
de diagnóstico y de laboratorio o una combinación de tales sistemas adaptados a
los requisitos del cliente, servicios de asistencia para la gestión de calidad
de acuerdo con los reglamentos, normas y directivas en vigor, a saber,
asistencia y asesoramiento en control de calidad para la calificación de los
sistemas, la puesta en marcha de protocolos de validación de métodos, la validación
de métodos y parámetros para la acreditación del laboratorio, mejora e
implementación del sistema de gestión de la calidad, a saber, la creación o
mejora de un sistema que permita probar, autenticar y controlar la calidad de
los procedimientos operativos, los métodos de trabajo y los indicadores de
rendimiento (ligados a la ayuda brindada a los laboratorios con fines clínicos e industriales para mejorar la calidad de sus
métodos), servicios de asistencia en la rastreabilidad de productos de laboratorio,
a saber conocimiento, la clasificación, la selección, la lectura y el análisis
de productos de laboratorio, investigación, asesoramiento, auditoría y
consultoría en materia de automatización y optimización de procedimientos
industriales y científicos en el laboratorio, almacenamiento de datos para
terceros, alquiler y colocación de aparatos, instrumentos y equipos
científicos, tecnológicos, de diagnóstico, médicos y de laboratorio; en clase
44: asesoramiento y consultoría en asuntos médicos y veterinarios, servicios
médicos de un laboratorio y centro de salud, asistencia médica y apoyo para
clientes que adquieran aparatos e instrumentos científicos, tecnológicos, de
diagnóstico o de laboratorio, hacer disponible información médica y
veterinaria, análisis médico y diagnóstico con fines de diagnóstico y para
investigación clínica y aplicaciones industriales, servicios de consultoría e
investigación científica en los campos de la medicina humana y veterinaria,
farmacología, biología, biotecnología, productos de la industria alimentaria,
productos cosméticos, productos farmacéuticos y tecnología ambiental.
Prioridad: se otorga prioridad N° 18 4 416 795 de fecha 03/01/2018 de Francia.
Fecha: 8 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005901. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 8 de agosto del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018292262 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez,
cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Intratext De
El Salvador S. A. de C.V. (Intratex S. A. de C.V.), con domicilio en Soyopango,
Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de:
HEADSWEATS GEAR
como marca de fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 23
de Julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005492. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 23 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018292273 ).
Myrna Valverde López, casada, cédula de
identidad número de identidad 108730828, en calidad de apoderado especial de
Smart Rabbit VR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101761415, con domicilio en
Escazú, Trejos Montealegre, del Vivero Exótica, 100 metros al oeste y 25 metros
al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SMART RABBIT real
life Experience,
como marca de servicios en clase: 41 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: la producción de films,
películas, documentales en cintas de video desde el uso de la tecnología de
realidad virtual, con fines educativos,
formación y esparcimiento. Reservas: del color: azul. Fecha: 26 de octubre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0009689. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre
del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018292280 ).
Francis Durman Esquivel, casado una vez,
cédula de identidad N° 105150231, en calidad de apoderado generalísimo de
Instituto Centroamericano de Medicina I.C.E.M. Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101569075, con domicilio en calle 14, avenida 8, distrito tercero
del cantón primero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOSPITAL
METROPOLITANO LA MEJOR MEDICINA A SU ALCANCE
como señal de propaganda en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para
promocionar un hospital y brindar toda clase de servicios hospitalarios en
relación con el registro 210196. Fecha: 19 de octubre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de septiembre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0008654. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018292285 ).
Francis Durman Esquivel, casado una vez,
cédula de identidad N° 105150231, en calidad de apoderado generalísimo de
Instituto Centroamericano de Medicina I.C.E.M. Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-569075, con domicilio en calle 14, avenida 8, distrito tercero
del cantón primero de la provincia de San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: HOSPITAL METROPOLITANO LA MEJOR MEDICINA AL MEJOR PRECIO,
como señal de propaganda en clase: internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar un hospital y brindar
toda clase de servicios hospitalarios y cuidados médicos a personas, en
relación con el registro 210196. Fecha: 19 de octubre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de septiembre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0008653. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018292286 ).
Francis Durman Esquivel, casado una vez,
cédula de identidad N° 105150231, en calidad de apoderado generalísimo de
Instituto Centroamericano de Medicina I.C.E.M. Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101569075, con domicilio en calle catorce, avenida ocho, distrito
tercero del cantón primero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
HOSPITAL METROPOLITANO,
como marca de servicios en clase(s): 44
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: toda
clase de servicios hospitalarios de cuidados médicos a personas, incluyendo
análisis médicos, rayos x, tomas de sangre, inseminación artificial, servicios
de optometría y odontología, todos prestados a través de un hospital-clínica.
Fecha: 27 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de septiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008652. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 27 de septiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018292287 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de
Sergio Dobles Castillo, divorciado una vez, cédula de identidad N° 110770861
con domicilio en Rohrmoser, de la Iglesia de Loreto, 200 metros al norte y 75
metros al oeste, casa a mano izquierda, en avenida 25, entre calles 102 y 104,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL TALLER de Billy Sazón
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Organización, dirección y capacitación a través de talleres gastronómicos en
general y especialmente para enseñar catas de vinos y su maridaje, eventos
privados para entretener, degustar y capacitar en temas gastronómicos. Reservas: De los colores: marrón, negro y dorado. Fecha:
09 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de
setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008204. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 09 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018292307 ).
Marta Agosta Zúñiga, casada una vez, cédula
de identidad N° 601460579, en calidad de apoderada generalísima de Contraloría
General de la República con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Cada uno cuenta
como marca de comercio y servicios en clases 9; 16; 24; 35 y 41
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
para reproducción de sonido o imágenes, soporte de registros magnéticos, discos
acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; en
clase 16: Papel, cartón, productos de imprenta, fotografías, artículos de
papelería; en clase 24: Tejidos y productos textiles; en clase 35: Publicidad,
trabajos de oficina; en clase 41: Educación, formación. Reservas: De los
colores: azul claro, anaranjado y amarillo claro. Fecha: 26 de setiembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0007000. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—O. C. N°
180646.—Solicitud N° 001-2018.—( IN2018292348 ).
Juan Salas Picado, casado, cédula de
identidad N° 105870279, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación
Pro-Artesanía y Cultura con domicilio en Santo Domingo, San Vicente, 250 metros
norte de la Basílica de Santo Domingo, instalaciones del Colegio Santa María de
Guadalupe, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUX EST VITA
COLEGIO STA. MARIA DE GUADALUPE
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entrenamiento,
actividades deportivas y culturales. Fecha: 29 de junio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio del 2018. Solicitud Nº
2018-0005658. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018292356 ).
Juan Salas Picado, casado, cédula de
identidad N° 105870279, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación
Pro-Artesanía y Cultura, cédula jurídica N° 3-002-066052 con domicilio en Santo
Domingo, San Vicente, 250 metros norte de la Basílica de Santo Domingo,
instalaciones del Colegio Santa María de Guadalupe, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LUX EST VITA COLEGIO STA. MARIA DE GUADALUPE
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a Centro Educativo, ubicado en Heredia,
Santo Domingo, San Vicente, 250 metros norte de la Basílica de Santo Domingo,
instalaciones del Colegio Santa María de
Guadalupe. Fecha: 29 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005655. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018292359 ).
Bernal Castillo Pérez, casado, cédula de
identidad N° 109750485, en calidad de apoderado generalísimo de Soluciones
Urbanísticas Sour S. A., cédula jurídica N° 3101756601 con domicilio en
Sabanilla, Urbanización Lantana, casa 57, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BAUHAUS
como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño y desarrollo de equipos
informáticos y de software. Fecha: 30 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009435. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de octubre del 2018.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2018292361 ).
Esteban Richmond Cabezas, soltero, cédula de
identidad N° 110820163 con domicilio en San Rafael, Condominio Terraza del
Oeste, casa Nº 38, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADVERTISE
ME
como marca de comercio en clase 41, internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Cursos de mercadeo y diseño en general. Fecha: 19 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre
del 2018. Solicitud Nº 2018-0009439. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de
octubre el 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018292377 ).
Maricela Rodríguez
Zamora, casada una vez, cédula de identidad N° 108799879, en calidad de
apoderada generalísima de Elixir Tropical Limitada, cédula jurídica N°
3102730651 con domicilio en Escazú, San Rafael, Av. Escazú, Edificio 202,
oficina 404, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Elixir Vert
como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas,
acuícolas, hortícolas, y forestales en bruto y sin procesar granos y semillas
en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas,
hiervas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y
semillas para plantar, animales vivos, productos alimenticios y bebidas para
animales, malta. Fecha: 29 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 17 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009591. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 29 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018292402 ).
Álvaro Denis Rodríguez Cortés, soltero,
cédula de identidad 110230411con domicilio en casa N° 375, Urbanización José
Gregorio; 50 metros norte, del Súper Charlie, Montecillos, portón blanco,
fachada gris y azul, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Clean
Sex
como marca de fábrica y comercio en clase: 5
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: capsulas
para medicinas cápsulas que eliminan el esmegma de los órganos genitales
masculinos y femeninos, ayuda previniendo infecciones y eliminando también el
mal olor en los genitales, el cual se produce por células de piel muerta, grasa, hormonas, secreciones y células blancas
sanguíneas. Reservas: de los colores: azul, rojo y celeste fecha: 19 de octubre
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009346. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de octubre del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018292407
).
Oscar La Touche Argüello, casado dos veces,
cédula de identidad 107740899, en calidad de apoderado generalísimo de HC
Healthy Care Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101765348 con
domicilio en Santo Domingo de la Cruz Roja; 100 metros al norte y 25 metros al
oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRANQUICIA HC Healthy
Care S. A.
como marca
de comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: preparación para uso farmacéutico y veterinario, productos de
higiene y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uno médico o veterinario, alimentos
para bebes, suplementos alimenticios para personas o animales, complementos
alimenticios para personas o animales, emplastos, materiales para apósitos,
material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para
eliminar animales dañinos, fungidas, herbicidas. Reservas: de los colores:
verde azulado obscuro, verde claro, verde azulado claro, amarillo, cool gray. Fecha: 25 de octubre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009546. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018292411 ).
Gonzalo Morales González, casado dos veces,
cédula de identidad 603060001con domicilio en Costa Rica, solicita la
inscripción de: Calidad, Seguridad y Eficacia con LABIMEX
como nombre comercial para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a elaboración venta y distribución de productos naturales
macrobióticos de uso cosmético, uso medicinal, uso farmacéutico, suplementos
alimenticios y cosméticos, ubicado en San José, Barrrio Los Ángeles del Antiguo
Registro Civil; 500 sur y 25 metros este, avenida 14 entre calles 4 y 6.
Reservas: de los colores: verde, magenta, blanco, anaranjado, café,
negro y oro. Fecha: 19 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009401. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018292415 ).
Gonzalo Morales González, casado dos veces,
cédula de identidad 603060001 con domicilio en Costa Rica, solicita la
inscripción de: calidad, seguridad y eficacia con LABIMEX
como marca de fábrica y comercio en clases:
3; 5; 29; 32 y 33 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no
medicinales; en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso
médico, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes, complementos alimenticios para personas o animales,
desinfectantes y productos fungicidas; en clase 29: frutas, verduras hortalizas
y legumbres en conserva, jaleas, confituras, compotas, aceites y grasas
comestibles; en clase 32: cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin
alcohol, bebidas de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones
para elaboración de bebidas; y en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto
cervezas). Reservas: de los colores: verde, magenta, blanco, anaranjado, café,
negro y oro. Fecha: 19 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009400. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018292416 ).
Luis Fernando Rodríguez Méndez, casado una
vez, cédula de identidad 104820062, en calidad de apoderado generalísimo de Bio
Pharm Laboratories S. A., cédula jurídica 3101378126 con domicilio en Quesada
Duran; 150 mts. Este, del Condominio Indiana, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: k firm bph
como marca de fábrica y comercio en clase: 5
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto natural para cuido corporal con
efectos medicinales es un producto medicado de origen natural. Fecha: 26 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre
del 2018. Solicitud N° 2018-0009280. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—(
IN2018292417 ).
Luis Jerónimo Calvo Jiménez, casado 1 vez,
cédula de identidad 600610609 con domicilio en 5 Esquinas de Tibás de la
Escuela Esmeralda Oreamuno; 350 mts. al norte, Residencial La Orquídea; casa
78, Costa Rica, solicita la inscripción de: K
como marca de fábrica y comercio en clase: 25
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: todo tipo
de prendas de vestir para mujeres, hombres y niños. Fecha: 5 de septiembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007841. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de setiembre del
2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018292428 ).
Kevin Mauricio Gómez Ríos, casado una vez,
cédula de identidad 114400152 con domicilio en Calle Damiana, en portón rojo
contiguo a Clínica Dental de Este, Sabanilla, Montes de Oca, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BEGO
como marca de comercio en clase: 25
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: camisetas,
blusas, sueteres, abrigos, chaquetas, shorts o pantalones cortos, pantalones,
licras, enaguas, vestidos, enterizos o mamelucos, vestido de baño, pijamas,
medias o calcetines, gorros y sombreros. Fecha: 17 de julio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005553.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 17 de julio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018292431 ).
Federico Antonio Rucavado Luque, casado una
vez, cédula de identidad 108390188, en calidad de apoderado especial de
Centenario Internacional S. A., cédula de residencia 3101010979, con domicilio
en Curridabat; 100 metros norte y 75 metros al oeste, de la Municipalidad, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NIKOLAI EL VODKA EN SERIO
como señal de propaganda para proteger y distinguir lo siguiente: para
promocionar vodka, relacionada con la marca Nikolai Vodka, número de registro
234883. Fecha: 26 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009680. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 26 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018292436 ).
Judith Vargas Baldares, casada dos veces,
cédula de identidad 111420510 con domicilio en Rohrmoser, del Banco BCT; 300 n
y 50 oeste, Condominio Jacaranda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: mira LASH STUDIO
como marca de servicios en clase: 44
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios
para embellecer la mirada de las mujeres,
por medio de extensiones de pestañas, levantamiento de pestañas, diseño de
cejas, planchado de cejas y microblading. Reservas: de los colores: morado y
gris. Fecha: 10 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009033. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 10 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018292472 ).
Kendall Josué Guido Méndez, soltero, cédula
de identidad 115510270 con domicilio en Desamparados, distrito central; del
costado norte, del Cementerio de Desamparados; 100 metros oeste, y 200 metros
al norte, calle sin salida, última casa a mano izquierda, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SWR SOUTHWOODRECORDS
como marca de servicios en clases: 9; 35 y 41
Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: sello
discográfico (programas informáticos y el software de todo tipo,
independientemente de su suporte de grabación o medio de difusión, incluido el
software de grabado en soportes magnéticos o descargado de una red informática
remota); en clase 35: representación de artistas; en clase 41: productora
musical. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 26 de octubre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009053. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—(
IN2018292535 ).
José Pablo Sánchez Vega, casado una vez,
cédula de identidad 111310682, en calidad de apoderado generalísimo de E-Law
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101602898 con domicilio en San José, Paseo
Colón, avenidas entre calles 36 y 38 número 3650, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: AXIOMA ESTUDIO LEGAL
como marca de servicios en clase: 45
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios
jurídicos. Reservas: de los colores: gris y rojo. Fecha: 30 de octubre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009746. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018292540
).
Ana Isabel Zúñiga Brenes, casada una vez,
cédula de identidad 30244010 con domicilio en 350 este, Liceo Vicente Lachner
Sandoval, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kaprichitos
como marca de fábrica y comercio en clase: 14
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: bisutería,
acrílico resina cuero cristales piedras, semipreciosas, acero, metales
preciosos. Fecha: 5 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008058. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 5 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2018292557 ).
Oscar Echeverria Heigold y Francisco
Echeverría Heigold, casados, cédula de identidad 1-643-114 y 108220337
respectivamente, en calidad de apoderados generalísimos de Protica Frutas del
Paraíso Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101319421 con domicilio en La Uruca,
detrás de La Ladrillera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Protica frutas del paraíso
como marca de fábrica en clase: 29
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: jaleas de
frutas, mermeladas de frutas. Reservas: de los colores: anaranjado y verde.
Fecha: 24 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006870. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24
de agosto del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018292594 ).
Giselle Amadora Muñoz, viuda, cédula de
identidad 103970479, en calidad de Representante Legal de Ministerio de Salud,
cédula jurídica 2100042010 con domicilio en cantón central, distrito Hospital,
calle 16, avenidas 6 y 8, edificio central, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MINISTERIO DE SALUD COSTA RICA BIENESTAR PARA TODOS
como marca de servicio en clase: 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión de
servicios de salud. Reservas; no se hacen reservas del mapa de Costa Rica, de
la palabra Costa Rica y del símbolo médico internacional. Fecha: 11 de octubre
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009217. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de octubre del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018292601 ).
Carlos Manuel Huertas Alpízar, soltero,
cédula de identidad 105610865 con domicilio en Tirrases, Curridabat; 15 m.
este, iglesia parroquial, Costa Rica, solicita la inscripción de: HEROES
AMERICA AWARDS
como marca de servicios en clase 38
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: difusión de
programa de televisión-medios. Fecha: 4 de junio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004619. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 4 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018292620 ).
Natalia Solano Rosales, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109690891, en calidad de apoderada generalísima de Lo La Óptica S.O.M S. A., cédula jurídica N° 3101754882 con
domicilio en Sabana Sur, contiguo al Ministerio de Economía Industria y
Comercio de Costa Rica MEIC, Edificio Clínica Refractiva Navex, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LÓ LA ÓPTICA
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a una óptica, ubicado en Sabana Sur,
Contiguo al MEIC Edificio Clínica Refractiva Navex. Fecha: 04 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002937. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
04 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018292655 ).
Christian Alonso Lara Rojas, casado una vez,
cédula de identidad N° 108460197, en calidad de apoderado generalísimo de
Rancho Escondido de la Altura Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
domicilio en Escazú, frente a Centro Comercial Multiplaza Edificio Meridiano,
Filial FF-14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rancho
ESCONDIDO
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado al turismo ecuestre (hotel restaurante, recreación, souvenir
ecuestre), ubicado en Guanacaste, Tilarán, Tronadora, del cruce de Chimurria un
kilómetro al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre
del 2018. Solicitud Nº 2018-0009783. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de
octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018292662 ).
Brenda Alfaro Rojas, soltera, cédula de
identidad N° 207910762, con domicilio en Grecias, Los Ángeles, Bolívar, 800
metros noreste del templo católico, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: #NOMÁS
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 35: Servicios
de publicidad, en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o
anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios relacionados con
el tema del acoso sexual. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009423. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018292688 ).
Cristian Gutiérrez
Vargas, divorciado, cédula de identidad N° 205360339, en calidad de apoderado generalísimo
de Salud y Alternativas JC Sociedad Anónima con domicilio en Barrio González
Lahmann, de Casa Matute Gómez, 100 sur y 100 este, casa 1075, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: S SALUD y alternativas
como marca de comercio en clase: 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de montaje y producción de un programa de
televisión o en forma audiovisual. Fecha: 31 de octubre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009807. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018292794 ).
Nefertiti Prado Carpio, casada una vez,
cédula de identidad N° 106250938, en calidad de apoderado generalísimo de Ilumitec
de Costa Rica DJ Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101350435 con domicilio
en Desamparados, del costado noreste de la iglesia, 25 norte, frente a la
Agencia del INS, Video Orion, segundo piso, Bufete Álvarez y Asociados, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARQ-DECO iluminación
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a: Importación y distribución de lámparas de iluminación y todo lo referente a
bombillos, luces led, conectores y cables. Fecha: 31 de octubre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0008015. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018292797
)
Fabiola Saénz Quesada,
divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial
de Ultra Development Group, Inc. con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco,
Edificio P.H. 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: UDG
como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente en clase 37: Servicios de construcción, servicios de
reparación, servicios de conservación a edificios, el mobiliario, la
electricidad, los instrumentos y herramientas de los edificios. Reservas: color
gris verdoso Fecha: 10 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006478. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de octubre el 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018292846 ).
Grettel Camacho Víquez, soltera, cédula de
identidad N° 401990103 con domicilio en Central, Distrito San Francisco,
Urbanización La Esmeralda casa 8-B, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SÓNICO ECOGRAFÍAS VETERINARIA
como marca de servicios en clase 42
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
de ecografía veterinaria (ultrasonidos) con emisión de informes, toma de
muestras ecoguiadas y procedimientos ecoguiados. Fecha: 12 de octubre del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de octubre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0009212. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018292848 ).
Cambio de Nombre Nº 113261
Que
José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad N° 1-04330939, en calidad de
apoderado especial de Corporación de Compañías Agroindustriales de CCA S.R.L.,
solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Corporación de Compañías Agroindustriales
CCA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-102-085278 por el de Corporación de
Compañías Agroindustriales de CCA S.R.L., presentada el día 23 de agosto del
2017 bajo expediente 113261. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2002-0001404 Registro Nº 169079 CAROLINA en clase 30 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2018291937 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2018-2372. Ref.: 35/2018/4904.—Luis Paulino Naranjo Mata,
cédula de identidad N° 0103040911, en calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma de Agropecuaria Naranjo Jiménez Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-266810, solicita la inscripción de:
6
M 3
como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Aguirre,
Aguirre, Sábalo, finca Sábalo, 5 kilómetros al sur del pueblo Londres de
Quepos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2018 Según el
expediente N° 2018-2372.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—( IN2018291880 ).
Solicitud Nº 2018-2463.—Ref:
35/2018/4907.—Luis Fernando Bolaños Vargas, cédula de identidad N°
0204420577, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de La
Porcina El Cerdo Feliz Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-185179,
solicita la inscripción de: F4220 como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela,
Grecia, Tacares, frente al abastecedor Los Chorros, finca Porcina El Cerdo
Feliz. Presentada el 24 de octubre del 2018. Según el expediente Nº 2018-2463.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2018291923 ).
Solicitud N° 2018-922.—Ref
35/2018/1918.—Carlos Araya Barboza, cédula de identidad 0502000182, solicita la
inscripción de:
7
A 5
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Sagaces, La Fortuna, San Bernardo, 800 metros sur de la escuela de la
localidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo del 2018.
Según el expediente N° 2018-922.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2018291929 ).
Solicitud N° 2018-2358.
Ref.: 35/2018/4716.—Ismael Peralta García, cédula de identidad N° 0601440103,
solicita la inscripción de:
I D
9
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Central, Lepanto, Isla de Chira, barrio Montero, 400 metros oeste de la iglesia
católica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018. Según el
expediente N° 2018-2358.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2018291942 ).
Solicitud Nº 2018-2404.—Ref: 35/2018/4827.—Rafael Ovidio de la Trinidad
Guzmán Sánchez, cédula de identidad N° 0105430132, solicita la inscripción de:
3 G
5
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Colorado, La
Aurora de la escuela de La Aurora 4 kilómetros este. Presentada el 19 de
octubre del 2018. Según el expediente Nº 2018-2404. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2018292086 ).
Solicitud Nº 2018-2383.—Ref:
35/2018/4953.—José Antonio Cordero Rodríguez, cédula de identidad N°
0301790600, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de
Corporación Anto y Ara Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-231434,
solicita la inscripción de:
I K
1
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí,
Guápiles, Bella Vista, La Guaria al otro lado del Río Blanquito. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2018. Según el expediente N° 2018-2383.—Luz
Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018292107 ).
Solicitud Nº 2018-2459.—Ref:
35/2018/4921.—Victor Manuel Mena Valverde, cédula de identidad N° 0102460487,
solicita la inscripción de:
como,
marca de ganado que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Barú, San
Juan de Dios, 1 kilómetro sur de la iglesia católica de la comunidad.
Presentada el 24 de octubre del 2018. Según el expediente Nº 2018-2459. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(
IN2018292143 ).
Solicitud Nº 2018-2473.—Ref: 35/2018/4969.—Miguel Ángel Espinoza
Espinoza, cédula de identidad N° 0501310047, solicita la inscripción de: CR como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Río Cañas Viejo, 50
metros sur de la esquina suroeste de la plaza de deportes. Presentada el 26 de
octubre del 2018. Según el expediente Nº 2018-2473. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2018292197 ).
Solicitud N°
2018-2286.—Ref: 35/2018/4576.—José Luis Bello Núñez, cédula de identidad 0401370341, solicita la
inscripción de: M79 como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, La Sierra,
Cebadilla, 2 kilómetros al suroeste de la escuela de cebadilla. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 03 de octubre del 2018. Según el expediente N° 2018-2286.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018292238 ).
Solicitud Nº 2018-2338.—Ref
35/2018/4961.—Catalina Alfaro Chacon, cédula de Identidad N° 1-1035-0025,
Cecilia Chacón Sánchez, cédula de identidad N° 4-0086-0718, María Auxiliadora
Alfaro Chacón, cédula de identidad N° 1-0922-0127 y José María Alfaro Chacón,
cédula de identidad N° 1-0981-0671, todos actuando en calidad de apoderados
generalisimos sin Límite de suma de Laguna del Sauce Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-353962, solicita la inscripción de: LDS, como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pital, San Marcos de
Veracruz, contiguo a la escuela de San Marcos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 10 de octubre del 2018. Según el expediente N° 2018-2338.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018292246 ).
Solicitud N° 2018-2294. Ref:
35/2018/4624.—Víctor Eduardo Murillo Rodríguez, cédula de identidad N°
9-0022-0731, solicita la inscripción de:
4
E 4
como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Poás, San
Rafael, calle Solís, frente al lubricentro. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
04 de octubre del 2018. Según el expediente N° 2018-2294.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2018292289 ).
Solicitud N° 2018-2454. Ref.:
35/2018/4919.—Omar Alberto Cubillo Rivera, cédula de identidad N° 0107000084,
solicita la inscripción de:
7 S
L
como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Pococí, La
Rita, La Suerte 200 metros oeste de la escuela de La Suerte, casa mixta color
blanco con verde y pastizal. Publicar en Gaceta Oficial 1 vez Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018. Según el expediente N°
2018-2454.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(
IN2018292295 ).
Solicitud Nº 2018-2400.—Ref:
35/2018/4973.—José Luis Chacón Rodríguez, cédula de identidad N° 0400880485,
solicita la inscripción de:
4
J 8
como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí,
Horquetas, La Rambla, 800 metros oeste del puente de lata, finca Chacón. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2018. Según el
expediente N° 2018-2400.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2018292450 ).
Solicitud Nº 2018-2481.—Ref: 35/2018/4971.—Herman
Cambronero León, cédula de identidad N°
0601510129, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de
Inversiones SINAI Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-295885, solicita
la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua,
Higuerón, 250 metros este de la escuela del Higuerón de Bijagua. Presentada el
26 de octubre del 2018. Según el expediente Nº 2018-2481. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2018292964 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-671462, Asociación de Españoles Amigos de Costa Rica, entre las cuales se
modifica el nombre social, que se denominará: Asociación de Españoles En Costa
Rica. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2018. Asiento: 330457.—Registro Nacional, 13 de setiembre de
2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018291934 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación de Productores de Café y Hortalizas de Aguas Claras, con domicilio
en la provincia de: Alajuela-Upala, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Promover el desarrollo sostenible, económico y social de las
comunidades del distrito de aguas claras de Upala y sus alrededores fomentar el
desarrollo de fuentes de trabajo para las familias de las comunidades del
distrito de aguas claras de Upala y sus alrededores. Gestionar y/o facilitar
recursos a sus asociados para asistencia técnica, capacitación e insumos para
el desarrollo de los proyectos productivos; cuyo representante, será el
presidente: Rodolfo Orlando Hernández Morales; con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Registro nacional, 11 de octubre
de 2018. Documento tomo: 2018 asiento: 552231 con adicional(es) tomo: 2018
asiento: 596571.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Registrador.—1
vez.—( IN2018292073 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica, cédula N° 3-002-397602, Asociación de Artesanos, Muebleros y
Pintores Palmarenos-ARMUPA, entre las cuales se modifica el nombre social, que
se denominará: Asociación de Muebleros y Pintores Palmarenos y de Cantones
Circunvecinos ARMUPACC. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2017 Asiento: 645350 con adicional(es). Tomo: 2018.
Asiento: 491593.—Registro Nacional, 05 de setiembre de 2018.—Luis Gustavo
Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018292309 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señor(a)(ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de
identidad N° 1-1055-0703, en calidad de Gestor de Negocios de ERB Industries,
INC., solicita la Diseño Industrial denominada CASCO.
Para ver la imagen solo en La
Gaceta en formato PDF
El diseño ornamental para un casco, tal como
se demuestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 02-03; cuyos inventores son: Padgett, Christopher T. (US) y
Eads, Sheila M. (US). Prioridad: N° 29/635,350 del 30/01/2018 (US). Publicación
Internacional. La solicitud correspondiente lleva el N° 2018-0000384, y fue
presentada a las 14:16:58 del 27 de julio de 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 24 de octubre del 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(
IN2018291951 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora María del Pilar López Quirós, cédula
de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Basf Se,
solicita la Patente PCT denominada PROCESO PARA PRODUCIR 2´-O-FUCOSIL
LACTOSA. La presente invención se refiere a un método para preparar
2´-O-fucosil lactosa, en donde los intermediarios se obtienen mediante este
método y el uso de estos intermediarios. La preparación comprende la reacción
de una fucosa protegida de la fórmula general (I) con un yoduro de tri
(C1-C6-alquil) sililo para obtener una 1-iodofucosa protegida, y luego la
reacción de la 1-iodofucosa protegida con un compuesto de la Fórmula General
(II), en presencia de al menos una base, y la desprotección del producto de
acoplamiento resultante para obtener 2´-O-fucosil lactosa. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A23C 9/20, A23L 33/00, C0711 1/00,
C07H 15/18, C07H 23/00 y C07H 3/06; cuyo(s) inventores son: Puhl, Michael (DE);
Siegel, Wolfgang (DE); Renz, Sthepanie (DE) y Woelfert, Andreas (DE).
Prioridad: N° 16154115.6 del 03/02/2016 (EP). Publicación Internacional:
WO2017/134176. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000414, y fue
presentada a las 11:47:07 del 28 de agosto de 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. San José, 14 de septiembre de 2018. Publíquese tres días consecutivos en
el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2018291547 ).
La señor(a) (ita) Fabiola Saénz Quesada, cédula de
identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de New Gluten World
S.R.L., solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA LA DESTOXIFICACIÓN DE
PROTEÍNAS DEL GLUTEN PROVENIENTES DE GRANOS DE CEREAL Y USOS DE LAS MISMAS EN
EL CAMPO MÉDICO. La presente invención se relaciona con un método mejorado
para destoxificar proteínas del gluten provenientes de granos de cereal lo cual
hace posible obtener harinas destoxificadas con una reducción de la
antigenicidad de los epítopes tóxicos de las proteínas del gluten en hasta una
variación entre 0 y 20 ppm y de tal forma que se puedan utilizar ventajosamente
para la preparación de productos alimenticios (por ejemplo, productos de
pastelería, pasta o productos lácteos) que tengan un efecto preventivo y/o
terapéutico manifiesto para la disbiosis intestinal provocada por agentes
infecciosos bacterianos o vírales o por patologías con un fuerte componente
inflamatorio o autoinmune tal como una enfermedad celíaca, colitis ulcerativa,
enfermedad de Crohn y el síndrome del intestino irritable.. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A21D 13/06, A23L 3/34, A23L 33/00,
A23L 5/20, A23L 5/30, A23L 7/196 y C12C 1/02;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Lamacchia, Carmela;
(IT). Prioridad: N° UB2015A009442 del 17/12/2015 (IT). Publicación
Internacional: WO2017/103214. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000337, y fue presentada a las 09:38:18 del 25 de junio de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de octubre de 2018.—Walter Alfaro
González.—( IN2018291701 ).
La señora Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Perga Ingenieros
S.L., solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO TURBOGENERADOR PARA LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y
PROCEDIMIENTOS DE FUNCIONAMIENTO E INSTALACIÓN ASOCIADOS. Dispositivo turbogenerador y procedimientos de funcionamiento e
instalación asociados, el cual comprende: un tubo cilíndrico (1) por donde
circula un caudal de fluido a su través; una turbina (2) hidráulica acoplada
axial y mecánicamente a un elemento generador a través de un eje (3), donde el
elemento generador comprende una carcasa (4) tubular estanca con respecto al
fluido en circulación; y donde dicha carcasa (4) comprende en su interior: un
rotor (5) acoplado a dicho eje (3), y un estator (6) que rodea al rotor (5);
donde la carcasa (4) presenta dos bases: una comprende un orificio de paso del
eje (3) hacia la turbina (2), y otra comprende un diafragma (7) elástico
configurado para absorber las presiones exteriores a la carcasa (4);
definiéndose a su vez un espacio entre el estator (6) y la superficie interna
de la carcasa (4), alojando en dicho espacio un líquido anticongelante (14). La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: F03B 13/08, F03B 13/10 y F03B
17/06; cuyos inventores son: Pérez García, Mario (ES) y Pérez García, José,
Miguel; (ES). Prioridad: N° P201630252 del 03/03/2016 (ES). Publicación
Internacional: WO2017/149186. La solicitud correspondiente lleva el N°
2018-0000428, y fue presentada a las 09:37:42 del 5 de septiembre del 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de octubre del 2018.—Kelly Selva
Vasconcelos, Registradora.—( IN2018291703 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El
señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de
gestor de negocios de Calithera Biosciences Inc., solicita la Patente PCT
denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA INHIBIR LA ACTIVIDAD ARGINASA.
La invención se refiere a una nueva clase de compuestos que exhiben actividad
inhibidora de la actividad hacia la arginasa, y composiciones farmacéuticas que
comprenden los compuestos de la invención. También se proporcionan en el
presente documento los métodos para tratar el cáncer con los inhibidores de
arginasa de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/69, C07F 5/02 yC07F 5/04; cuyos inventores son Sjogren, Eric, B.; (US); LI,
Jim; (US); Van Zandt, Michael; (US) y Whitehouse, Darren; (US). Prioridad: N°
62/248,632 del 30/10/2015 (US), N° 62/281,964 del 22/01/2016 (US) y N°
62/323,034 del 15/04/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/075363. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000282, y fue presentada a las
09:06:21 del 17 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 11
de septiembre de 2018. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2018291941 ).
La señora(ita) Giselle
Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada
especial de BASF SE, solicita la patente PCT denominada OXADIAZOLES
SUSTITUIDOS PARA COMBATIR HONGOD FITOPATÓGENOS. La presente invención se
refiere a oxadiazoles novedosos de la fórmula I o un N-óxido y/o sus sales
útiles en la agricultura, y al uso de estos para controlar hongos
fitopatógenos, o a un método para combatir hongos fitopatógenos dañinos, en
donde el proceso comprende tratar los hongos o los materiales, las plantas, el
suelo o las semillas que se desean proteger del ataque fúngico, con una
cantidad eficaz de al menos un compuesto de la fórmula I o un N-óxido o una sal
de aquel aceptable en la agricultura, y a mezclas que comprenden al menos uno
de estos compuestos, y al menos una sustancia activa plaguicida adicional
seleccionada del grupo que consiste en herbicidas, protectores, fungicidas,
insecticidas y reguladores del crecimiento de la planta; y a composiciones
agroquímicas que comprenden al menos uno de esos compuestos y a composiciones
agroquímicas que también comprenden semillas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes es: A01N 43/80, A01N 43/82, A01P 3/00 y C07D 271/06;
cuyos inventores son: Grote, Thomas (DE); Escribano Cuesta, Ana (DE); Wiebe, Christine
(DE); Kretschmer, Manuel; (US); Grammenos, Wassilios; (DE); Craig, Ian Robert;
(DE); Quintero Palomar, María Angelica; (DE); Cambeis, Erica; (DE); Fehr,
Marcus; (DE); Mentzel, Tobias; (DE); Mueller, Bernd; (DE); Winter, Christian
Harald; (IN); Terteryan-Seiser, Violeta; (DE) y Lohmann, Jan Klaas; (DE).
Prioridad: N° 15193209.2 del 05/11/2015 (EP). Publicación internacional:
WO2017/076742. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000310, y fue
presentada a las 09:28:46 del 5 de junio de 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 24 de octubre del 2018.—Kelly selva Vasconcelos, Registradora.—(
IN2018291950 ).
El(la) señor(a)(ita) Aaron Montero Sequeira,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Garzon,
Maurice y Garzon, Lavih, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA
FORMAR UN TERRENO DE CIMENTACIÓN ESTABLE. Se proporciona un método para
transformar el terreno existente de un sitio determinado en un terreno de
cimentación más estable. El método incluye las etapas de definir un área
delineada sobre una superficie del terreno existente, excavar el suelo a lo
largo del área delineada hasta una profundidad que se extiende a través de
capas de diferentes tipos de suelo; acondicionar el suelo excavado mezclando
capas de diferentes tipos de suelo homogéneamente, que incluye en algunos casos
suelo importado de una fuente externa; regresar el suelo acondicionado al área
delineada para llenar la profundidad excavada, y compactar el suelo
acondicionado retornado al área delineada, formando así el terreno de
cimentación estable de alta capacidad estructural y baja compresibilidad. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: E02D 3/02 y E02D 3/12; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Garzon, Maurice (CA) y Garzon, Lavih (CA). Prioridad: N°
62/255,658 del 16/11/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/083969. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000325, y fue presentada a las
14:57:36 del 14 de junio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 4 de
octubre del 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018292253 ).
La señora Mariana Vargas
Roqhuett, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de
Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada PÉPTIDOS, COMBINACIONES DE
PÉPTIDOS Y CÉLULAS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE VEJIGA Y
OTROS TIPOS DE CÁNCER. La
presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células
destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la
presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente
invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados
a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que,
por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en
composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias
antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán
transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo
mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden
ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras
moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/17,
A61K 39/00, C07K 14/47, C07K 16/18, C07K 7/06, C12N 15/115 y G01N 33/68; cuyos
inventores son: Fritsche, Jens; (DE); Weinschenk, Toni; (DE); Singh, Harpreet;
(US); Schoor, Oliver; (DE); Mahr, Andrea; (DE) y Song, Colette; (DE).
Prioridad: N° 1603568.5 del 01/03/2016 (GB) y N° 62/302,010 del 01/03/2016
(US). Publicación Internacional: WO2017/0148888. La solicitud correspondiente
lleva el número 2018-0000398, y fue presentada a las 12:52:54 del 16 de agosto
del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 3 de octubre de 2018.—Walter
Alfaro González.—( IN2018292271 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 3619
Ref: 3012018/5966.—Por resolución de las 09:53
horas del 1 de octubre de 2018, fue inscrita la Patente denominada: MÉTODO Y SISTEMA SUSTENTABLE
PARA TRATAR CUERPOS DE AGUA AFECTADOS POR BACTERIAS Y MICROALGAS A BAJO COSTO a favor de la compañía Crystal Lagoons
(CURACAO) B.V., cuyos inventores son: Fischmann, T. Fernando (CL). Se le ha
otorgado el número de inscripción 3619 y estará vigente hasta el 12 de
septiembre de 2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01
es: CO2F 1/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con
el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 1 de octubre
de 2018.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—(
IN2018292097 ).
Inscripción N° 3633
Ref: 30/2018/6378.—Por
resolución de las 09:21 horas del 18 de octubre de 2018, fue inscrita la
Patente denominada COMPUESTOS ANTIVIRALES a favor de la compañía
ABBVIE IRELAND UNLIMITED COMPANY, cuyos inventores son: Liu, Dachun (CN);
Kati, Warren M. (US); Woller, Kevin R. (US); Wagaw, Sebel H. (US); LI, Wenke
(US); Carroll, William A. (US); Randolph, John T. (US); Nelson, Lissa T. (US);
Hutchinson, Douglas K. (US); Maring, Clarence J. (US); Caspi, Daniel D. (US);
Patel, Sachel V. (US); Krueger, Allan C.
(US); Matulenko, Mark A. (US); Keddy, Ryan G. (US); Gao, Yi (US); Pratt, John
K. (US); Califano, Jean C. (US); Bellizzi, Mary E. (US); Sarris, Kathy (US);
Degoey, David A. (US); Hutchins, Charles W. (US); Motter, Christopher E. (US);
Jinkerson, Tammie K. (US); Betebenner, David A. (US); Rockway, Todd W. (US);
Donner, Pamela L. (US); Flentge, Charles A. (US); Wagner, Rolf (US) y Tufano, Michael
D. (US). Se le ha
otorgado el número de inscripción 3633 y estará vigente hasta el 12 de octubre
de 2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01 es: CO7D
403/14. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867.A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San
José, 18 de octubre del 2018.—María Leonor Hernández Bustamante,
Registradora.—1 vez.—( IN2018291939 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del
NOTARIADO, por parte de: LUIS HUMBERTO VARELA VARGAS, con cédula de
identidad número 1-0955-0739, carné número 26109. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso
Administrativo Nº 72339.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos.—1 vez.—(
IN2018298381 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: LAURA CRISTINA ABARCA QUIROS, con cédula de
identidad número 1-0953-0728 carné número 26365. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Expediente N° 72499.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Unidad
Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas Salgado,
Abogada.—1 vez.—( IN2018298430 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: KATHERINE
OVIEDO PANIAGUA, con cédula de identidad número 1-0893-0211, carné
número 21794. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo Nº
72159.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2018298447 ).
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
R-DRH-0088-2018-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía.—Dirección de
Recursos Humanos.—San José, a las doce horas del veintiocho de agosto del año
dos mil dieciocho.
Resultando:
I.—Que
de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Estatuto del Servicio
Civil, el cual reza: “Para los efectos de este Estatuto se considerarán
servidores del Poder Ejecutivo los trabajadores a su servicio remunerados por
el erario público y nombrados por acuerdo formal
publicados en el Diario Oficial”, se establecen las normas para la
publicación de los nombramientos en propiedad de los funcionarios públicos.
II.—Que
en el ejercicio de las atribuciones que les confieren el artículo 140, inciso 2
de la Constitución Política y el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil
(Leyes números 1581 del 30 de mayo de 1954, 4565 de 4 de mayo de 1970 y 6155
del 28 de noviembre de 1977), el Presidente de la
República y el Ministro de Ambiente y Energía, acuerdan publicar el
nombramiento en propiedad de los siguientes funcionario.
Considerando único:
Único.—De conformidad a los hechos expuestos en los
resultandos de la presente resolución, se hace necesario recomendar a las
Autoridades Superiores del MINAE la publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
de los nombramientos en propiedad que se realizaron a partir del 01 de enero de
2016 hasta el 01 de julio del año 2018.
LA DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS
DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVE:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Ambiente y Energía, a las
siguientes personas: Chacón Valerio Ana Marcela, cédula de identidad N°
4-0174-0973, Oficinista de Servicio Civil 2 “Labores Varias de Oficina”,
Dirección de Agua, rige 01/01/2016. Chacón Hidalgo Silvia Marcela, cédula de
identidad N° 1-1429-0117, Oficinista de Servicio Civil 2 “Labores Varias de
Oficina”, Dirección de Agua, rige 01/01/2016. Céspedes Arias Grettel de Los
Ángeles, cédula de identidad N° 1-0961-0690, Oficinista de Servicio Civil 2,
“Labores Varias de Oficina” Dirección de Agua, rige 04/01/2016. Marchena
Villareal Ingrid Vanessa, cédula de identidad N° 1-0864-0019, Oficinista de
Servicio Civil 2 “Labores Varias de Oficina”, Dirección de Agua, 01/01/2016.
Méndez Herrera Joanna Cristina, cédula de identidad N° 6-0286-0619, Profesional
de Servicio Civil 1A, “Geología”, SETENA, rige 01/04/2017. Araya Trejos
Yesenia, cédula de identidad N° 3-0354-0566, Profesional de Servicio Civil 1B
“Biología”, SETENA, rige 01/04/2017. Mata Cordero Esteban, cédula de identidad
N° 3-0369-0197, Técnico de Servicio Civil 3 “Administración Generalista”,
SETENA, rige 03/04/2017. Rojas Barrantes Martín Alonso, cédula de identidad N°
1-0754-0385, Profesional de Servicio Civil 2 “Geología”, Dirección de Geología
y Minas, rige 16/04/2017. García Gamboa Johnny David, cédula de identidad N°
1-1171-0780, Profesional en Informática 2, “Informática y Computación”,
Instituto Meteorológico Nacional, rige 01/05/2017. Antillón Arroyo Alberto
José, cédula de identidad N° 1-0831-0616, Profesional de Servicio Civil 1B,
“Ingeniería Química”, Dirección General de Hidrocarburos y Comercialización de
Combustibles, rige 01/06/2017. Vargas Hernández Annie María, cédula de
identidad N° 4-0191-0347, Profesional de Servicio Civil 1B, “Geografía”,
SETENA, rige 03/07/2017. Soto Ortiz Brenda Gloriana, cédula de identidad N°
1-1071-0695, Profesional de Servicio Civil 1B, “Derecho”, SETENA, rige 03/07/2017.
Hidalgo Muñoz María Gabriela, cédula de identidad N° 1-0762-0817, Profesional
de Servicio Civil 1B, “Ingeniería Química”, Actividades Centrales, rige
03/07/2017. Hernández Salas Alexandra María, cédula de identidad N°
1-1322-0904, Profesional de Servicio Civil 1B, “Derecho”, SETENA, rige
16/08/2017. Céspedes Cascante Minor, cédula de identidad N° 1-1066-0925,
Conductor de Servicio Civil 1, SETENA, rige 16/08/2017. Quirós Bonilla Andrea
Alexandra, cédula de identidad N° 1-1617-0935, Secretario de Servicio Civil 1,
Instituto Meteorológico Nacional, rige 01/09/2017. Sánchez Mora Manuel Alberto,
cédula de identidad N° 3-0318-0626, Profesional de Servicio Civil 2, “Derecho”,
Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible, rige
16/10/2017. Menocal Quesada Jessica María, cédula de identidad N° 2-0574-0896,
Técnico de Servicio Civil 3, “Derecho”, Dirección de Agua, rige 17/10/2017.
Valverde Castillo Marjorie de los Ángeles, cédula de identidad N° 1-1255-0808,
Profesional de Servicio Civil 1B, “Sociología”, SETENA, rige 01-11/2017.
Córdoba Molina Jaime, cédula de identidad N° 10895-0498, Profesional de
Servicio Civil 2, “Administración-Generalista”, Dirección General de Transporte
y Comercialización de Combustible, rige 01/11/2017. Ortega Morales Andrea,
cédula de identidad N° 1-1194-0340, Técnico de Servicio Civil 3,
“Administración Generalista”, Dirección de Planificación, rige 01/12/2017.
Chaves Alfaro Rita Iveth, cédula de identidad N° 2-0375-0927, Profesional de
Servicio Civil 1ª, “Administración Generalista”, Oficialía Mayor, rige
01/12/2017. Sánchez Núñez Carol Marcela, cédula de identidad N° 3-0390-0570,
Profesional de Servicio Civil 1B, “Biología”, SETENA, rige 16/01/2018. Campos
Valerio Katthy, cédula de identidad N° 2-0713-0480, Técnico de Servicio Civil
3, “Manejo y Conservación del Recurso Hídrico Nacional”, Dirección de Agua,
rige 01/02/2018. Noguera Díaz Ariana, cédula de identidad N° 1-1242-0004,
Técnico en Informática 3, “Digitación”, SETENA, rige 01/02/2018. Murillo Leitón
Marco Diego, cédula de identidad N° 1-1548-0799, Técnico de Servicio Civil 1,
“Electrónica”, Instituto Meteorológico Nacional, rige 01/02/2018. Ramírez Mora
Jessica María, cédula de identidad N° 1-1589-0116, Oficinista de Servicio Civil
2, “Labores Varias de Oficina”, Dirección de Agua, rige 01/02/2018. Monge
Vargas Rafael Virgilio, cédula de identidad N° 1-1256-0981, Profesional de
Servicio Civil 1A, “Economía”, Cooperación Internacional, rige 01/02/2018.
Portilla Guido Greivin, cédula de identidad N° 1-1383-0408, Técnico en
Informática 2, “Control de Procesos Informáticos”, Dirección de Agua, rige
01/02/2018. Jairo David Gómez Céspedes, cédula de identidad N° 1-1266-0622,
Técnico de Servicio Civil 3, “Manejo y Conservación del Recurso Hídrico
Nacional”, Dirección de Agua, rige 01/02/2018. Francisco de Jesús Vargas
Salazar, cédula de identidad N° 1-1292-0842, Profesional de Servicio Civil 2,
“Manejo y Conservación del Recursos Hídrico Nacional”, Dirección de Agua, rige
01/02/2018. Verónica María Sánchez Mejías, cédula de identidad N° 5-0402-0074,
Técnico de Servicio Civil 3, “Manejo y Conservación del Recurso Hídrico
Nacional”, Dirección de Agua, rige 01/02/2018. José Pablo Morales Herrera,
cédula de identidad N° 1-1333-0237, Profesional de Servicio Civil 2, “Ingeniería
Electromecánica”, Dirección General de Transporte y Comercialización de
Combustible, rige 01/02/2018. Melania Nelly Muñoz García, cédula de identidad
N° 1-1060-0858, Profesional de Servicio Civil 2, “Biotecnología”, CONAGEBIO,
rige 01/02/2018. Leonardo Mauricio Solano Romero, cédula de identidad N°
3-0403-0601, Profesional de Servicio Civil 1A, “Manejo y Conservación del
Recurso Hídrico Nacional”, Dirección de Agua, rige 01/02/2018. Diana Carolina
Meza Calderón, cédula de identidad N° 3-0461-0593, Técnico de Servicio Civil 3,
“Manejo y Conservación del Recurso Hídrico Nacional”, Dirección de Agua, rige
01/02/2018. Zayda Elena Zúñiga Montero, cédula de identidad N° 1-1020-0597,
Profesional de Servicio Civil 2, “Ingeniería Industrial”, SETENA, rige 01/02/2018.
Karen Leticia Morales Miranda, cédula de identidad N° 2-0518-0325, Profesional
de Servicio Civil 1B, “Geografía”, SETENA, rige 01/02/2018. Randall Sánchez
Gutiérrez, cédula de identidad N° 4-0156-0233, Conductor de Servicio Civil 1,
rige 01/02/2018. Leonardo Cascante Chavarría, cédula de identidad N°
2-0562-0624, Profesional de Servicio Civil 2, “Manejo y Conservación del
Recurso Hídrico Nacional”, Dirección de Agua, rige 01/02/2018. Leonel Antonio
Sanabria Méndez, cédula de identidad N° 3-0465-0157, Técnico de Servicio Civil
3, “Manejo y Conservación del Recurso Hídrico Nacional”, Dirección de Agua,
rige 01/02/2018. Hellen Marjorie Valverde Quesada, cédula de identidad N°
1-0953-0648, Técnico de Servicio Civil 3, “Protección Ambiental y Manejo de
Áreas de Conservación”, SETENA, rige 01/02/2018. Gilberth Octavio Molina Arce,
cédula N° 2-0557-0162, Técnico de Servicio Civil 3, “Manejo y Conservación del
Recurso Hídrico Nacional”, Dirección de Agua, rige 01/02/2018. Alberth Calvo
Chacón, cédula de identidad N° 3-0380-0199, Profesional de Servicio Civil 1A,
“Manejo y Conservación del Recurso Hídrico Nacional”, Dirección de Agua, rige
01/02/2018. Mario Gómez Venegas, cédula de identidad N° 1-0629-0007,
Profesional Jefe de Servicio Civil 2, “Geología”, Dirección de Geología y
Minas, rige 01/02/2018. Ana María de Monserrat Gómez de la Fuente Quiñonez,
documento de identidad N° 160000006529, Profesional de Servicio Civil 2,
“Derecho”, Tribunal Ambiental Administrativo, rige 01/02/2018. Milton Gerardo
Pérez Matamoros, Profesional de Servicio Civil 1A, “Manejo y Conservación del
Recurso Hídrico Nacional”, Dirección de Agua, rige 01/02/2018. Carlos Humberto
Martínez Ramírez, cédula de identidad N° 3-0445-0502, Técnico de Servicio Civil
3, “Manejo y Conservación del Recurso Hídrico Nacional”, Dirección de Agua,
rige 01/02/2018. Maricela Arias Carranza, cédula de identidad N° 1-0969-0883,
Profesional de Servicio Civil 1B, “Administración Generalista”, Proveeduría
Institucional, rige 01/02/2018. María Julliet Betancur Velez, documento de
identidad N° 117000295808, Profesional de Servicio Civil 1B, “Geología”,
SETENA, rige 01/02/2018. Osvaldo Antonio Chavarría Acuña, cédula de identidad
N° 1-1294-0178, Profesional de Servicio Civil 18, “Ingeniería Química”, SETENA,
rige 01/02/2018. Patricia Bolaños Chacón, cédula de identidad N° 1-0640-0137,
Profesional de Servicio Civil 18, “Sociología”, Cooperación Internacional, rige
01/02/2018. Catalina Vargas Araya, cédula de identidad N° 2-0620-0105, Técnico
de Servicio Civil 3, “Manejo y Conservación del Recurso Hídrico Nacional”,
Dirección de Agua, rige 01/02/2018. Diego Antonio Garro Molina, cédula de
identidad N° 6-0358-0727, Técnico de Servicio Civil 3, “Meteorología”,
Instituto meteorológico Nacional, rige 01/02/2018. José Francisco Sibaja
Alvarado, cédula de identidad N° 1-1515-0808, Técnico de Servicio Civil 3,
“Manejo y Conservación del Recurso Hídrico Nacional”, Dirección de Agua, rige
01/02/2018. Karina Vanegas Salas, cédula de identidad N° 1-1269-0312,
Profesional de Servicio Civil 1A, “Bibliotecología”, SETENA, rige 01/02/2018.
Mariana Daisy Montes Quirós, cédula de identidad N° 2-0614-0810, Técnico de
Servicio Civil 1, “Meteorología”, Instituto Meteorológico Nacional, rige
01/02/2018. Mónica Jiménez Murillo, cédula de identidad N° 1-1403-0047, Técnico
de Servicio Civil 1, “Meteorología”, Instituto Meteorológico Nacional, rige
01/02/2018. Iván Alonso Delgado Pitti, cédula de identidad N° 1-0953-0131,
Profesional de Servicio Civil 1A, “Ciencias Políticas”, Dirección de Cambio Climático,
rige 01/02/2018. Inti Acedo Vásquez, cédula de identidad N° 1-1300-0731,
Profesional de Servicio Civil 1A, “Biología”, DIGECA, rige 01/02/2018. Kenneth
José Prado Cordero, cédula de identidad N° 1-1441-0457, Técnico de Servicio
Civil 1A, “Meteorología”, Instituto Meteorológico Nacional, rige 01/02/2018.
Joshua Alberto Castro Zúñiga, cédula de identidad N° 1-1405-0096, Técnico de
Servicio Civil 1, “Meteorología”, Instituto Meteorológico Nacional, rige
16/02/2018. Roberto Camilo Vindas Morán, cédula de identidad N° 1-1300-0731,
Profesional de Servicio Civil 1A, “Física”, Instituto Meteorológico Nacional,
rige 16/02/2018. Daniel Alejandro Poleo Brito, cédula de identidad N°
8-0116-0863, Profesional de Servicio Civil 2, “Meteorología”, Instituto Meteorológico
Nacional, rige 16/02/2018. Marcia Marín Marín, cédula de identidad N°
4-0190-0224, Profesional de Servicio Civil 1A, “Geografía”, SETENA, rige
01/03/2018. Ileana María Boschini López, cédula de identidad N° 1-0538-0783,
Gerente de Servicio Civil 1, Dirección de Geología y Minas, rige 01/03/2018.
María Cristina Araya Villalobos, cédula de identidad N° 4-0116-0226,
Profesional Jefe de Servicio Civil 1, “Geografía”, Instituto Meteorológico
Nacional, rige 16/03/2018. Grettel Cristina Solís Espinoza, cédula de identidad
N° 1-0946-0478, Profesional de Servicio Civil 2, “Administración-Negocios”,
CONAGEBIO, rige 01/04/2018. Diana Patricia Fuentes Prado, cédula de identidad
N° 1-1518-0111, Secretario de Servicio Civil 1, Oficialía Mayor, rige
01/04/2018. Shirley Ramírez Carvajal, cédula de identidad N° 1-0871-0052,
Profesional de Servicio Civil 2, “Biología”, CONAGEBIO, rige 16/04/2018. Marvin
Gamboa Mata, cédula de identidad N° 3-0257-0820, Conductor de Servicio Civil,
Departamento de Servicios Generales, rige 01/05/2018. Mario Alberto Campos
Ugalde, cédula de identidad N° 4-0193-0290, Profesional de Servicio Civil 1B,
“Forestal”, Tribunal Ambiental Administrativo, rige 02/05/2018. Marvin Eduardo
Rojas Meneses, cédula de identidad N° 1-1454-0376, Profesional de Servicio
Civil 2, “Administración-Negocios”, Proveeduría Institucional, rige 02/05/2018.
Jesús Eduardo Herrera Rosales, cédula de identidad N° 2-0619-0089, Profesional en Informática 3,
“Informática y Computación”, SETENA, rige 16/05/2018. Karla Alfaro Rojas,
cédula de identidad N° 2-0585-0212, Profesional de Servicio Civil 3,
“Periodismo” Departamento de Prensa, rige 16/05/2018. Freddy Ricardo Bonilla
Benavides, cédula de identidad N° 1-0667-0019, Profesional de Servicio Civil 2,
“Administración-Negocios”, Dirección Financiero Contable, rige 16/05/2018.
Álvaro Antonio Vargas Vega, cédula de identidad N° 2-0349-0683, Técnico de
Servicio Civil 3, “Administración de Recursos Humanos”, Instituto Meteorológico
Nacional, rige 16/05/2018. Maricela Aguilar Sequeira, cédula de identidad N°
1-1171-0641, Profesional de Servicio Civil 1B, “Administración-Negocios”,
Oficialía Mayor, rige 16/05/2018. Natalia Brenes González, cédula de identidad
N° 1-1045-0499, Profesional de Servicio Civil 1B, “Derecho”, Dirección de Energía,
rige 02/07/2018. Meibol Jiménez Hernández, cédula de identidad N° 5-0305-0418,
Profesional de Servicio Civil 2, “Derecho”, Dirección General de Transporte y
Comercialización de Combustible, rige 02/07/2018. Marilyn Estela Calvo Méndez,
documento de identidad N° 7-0144-0439, Profesional de Servicio Civil 2
“Geografía”, Instituto Meteorológico Nacional, rige 01/07/2018.
Artículo
2º—Ascender en propiedad en el Ministerio de Ambiente y Energía a las
siguientes personas: Daniela Villegas Loaiza, cédula de identidad N°
3-0434-0289, Profesional de Servicio Civil 1A “Saneamiento Ambiental”,
Dirección de Agua, rige 01/01/2016. Natalia Chavarría Acuña, cédula de
identidad N° 1-1181-0282, Profesional de Servicio Civil 3 “Derecho”, Dirección
de Geología y Minas, rige 01/09/2016. Fanny Valverde Hernández, cédula de
identidad N° 1-1018-0385, Profesional de Servicio Civil 1B, “Archivística”,
SETENA, rige 01/07/2017. María Teresa Chávez Gómez, cédula de identidad N°
1-0946-0691, Profesional de Servicio Civil 3, “Derecho”, Dirección de Geología
y Minas, rige 01/08/2017. Meylin Gutiérrez Méndez, cédula de identidad N°
5-0308-0779, Profesional de Servicio Civil 2 “Derecho”, Dirección de Geología y
Minas, rige 01/09/2017. Nancy Quesada Artavia, cédula de identidad N° 2-0622-0074,
Profesional de Servicio Civil 1B “Manejo y Conservación del Recurso Hídrico
Nacional”, Dirección de Agua, rige 16/10/2017. Yesly Daniela de la O Arias,
cédula de identidad N° 1-1431-0363, Profesional de Servicio Civil 1A “Derecho”,
Dirección de Asesoría Jurídica, rige 01/11/2017. Ivonne Montero Vásquez, cédula
de identidad N° 2-0532-0350, Profesional de Servicio Civil 2 “Derecho”,
CONAGEBIO, rige 16/11/2017. Jenny Magaly Guardia Moraga, cédula de identidad N°
1-1072-0267, Profesional de Servicio Civil 2 “Administración de Negocios”,
CONAGEBIO, rige 16/01/2018. Vivían Melania Calderón Cordero, cédula de
identidad N° 3-0460-0888, Oficinista de Servicio Civil 2, “Labores Varias de
Oficina”, SETENA, rige 01/02/2018. Paulo Esteban Gutiérrez Cascante, cédula de
identidad N° 1-1227-0351, Profesional de Servicio Civil 2 “Sociología”, SETENA,
rige 16/04/2018. Francisco Alejandro González Barquero, cédula de identidad N°
3-0412-0573, Profesional de Servicio Civil 2, Forestal, SETENA, rige
16/04/2018. Liliana Siles Alpízar, cédula de identidad N° 6-0284-0288,
Profesional de Servicio Civil 2 “PAMAC”, SETENA, rige 01/06/2018. Hellen
Marjorie Valverde Quesada, cédula de identidad N° 1-0953-0648, Profesional de
Servicio Civil 1A “Manejo y Conservación del Recurso Hídrico Nacional”, SETENA,
rige 01/06/2018. Ariana Noguera Díaz, cédula de identidad N° 1-1242-0004,
Profesional en Informática 1C “Informática y Computación”, SETENA, rige
01/06/2018. Aylin Gisela Cerdas Villalobos, cédula de identidad N° 2-0534-0534,
Profesional Jefe de Servicio Civil 1 “Administración de Recursos Humanos”,
Dirección de Recursos Humanos, rige 16/06/2018.
Artículo 3º—Rige a partir de las fechas indicadas para
cada uno de los funcionarios.—Vianney Loaiza Camacho, Directora.— 1 vez.—O. C. N° 3400035298.—Solicitud
N° 041.—( IN2018292301 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0358-2018.—Exp. 17914-P.—Compañía Bananera
Monte Blanco S. A, solicita concesión de: 80 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo MN-160 en finca de su propiedad en,
Siquirres, Limón, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 236.954/592.680 hoja
Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
20 de setiembre de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2018297579 ).
ED-UHTPCOSJ-0362-2018.—Exp. 5314P.—Condominio Horizontal Residencial La Rueda con FFPI, solicita concesión de: 9.08
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
IS-991 en finca de su propiedad en Quebradilla, Cartago, para
autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 203.175 / 539.521 hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 08 de
noviembre del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2018297914 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0065-2018.—Exp.
12571.—Cafetalera El Patalillo S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Rafael Arriba (Desamparados), Desamparados, San José, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 205.900 / 528.400 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 19 de noviembre del
2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018298597 ).
ED-0062-2018.—Exp.
N° 18548.—Asociación de Pescadores Mixta de Montero
Isla de Chira, solicita concesión de: 11.57 litros por segundo del Océano
Pacifico, para uso agropecuario, acuicultura marina. Coordenadas 231.737 /
404.934 hoja Berrugate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 12 de noviembre de 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018298598 ).
ED-UHTPCOSJ-0366-2018.—Exp. N° 18546.—Sindicato Industrial de Pescadores Artesanales, Criadores Acuícolas y Anexos de
Puntarenas, solicita concesión de: 11.57 litros por segundo del océano
Pacífico, efectuando la captación en Manzanillo, Puntarenas, para uso
acuicultura. Coordenadas 231.976 / 425.945 hoja Berrugate. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 12 de noviembre de
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018298599 ).
ED-UHTPCOSJ-0364-2018.—Exp. N° 18547.—Asociación Local Pescadores de Floridaisla Venado Puntarenas, solicita concesión
de: 11.57 litros por segundo del océano pacifico, para uso acuicultura .
Coordenadas 217.903 / 420.554 hoja Venado. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de noviembre de 2018.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018298600 ).
N° 6860-E10-2018.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las once horas del diez de octubre de dos mil
dieciocho. Expediente N° 327-2018.
Liquidación de gastos de organización política del partido Unidad
Social Cristiana, cédula jurídica N° 3-110-098296, correspondientes al periodo
22 de marzo y el 30 de junio de 2018.
Resultando:
1º—Por oficio N° DGRE-871-2018 del 17 de setiembre de 2018, recibido
en la Secretaría del Despacho el día 19 de los mismos mes y año, el señor
Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe
sobre los resultados de la revisión de la liquidación de gastos permanentes
correspondientes al período comprendido entre el 22 de marzo y el 30 de junio
de 2018, presentada por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC), cédula
jurídica N° 3-110-098296, así como el informe N° DFPP-LT-PUSC-08-2018 del 4 de
setiembre de 2018, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos (DFPP) y denominado: “Informe Relativo a la Revisión de la Liquidación
Trimestral de Gastos Presentada por el Partido Unidad Social Cristiana para el
Período Comprendido entre el 22 de marzo y el 30 de junio de 2018” (folios
1 a 10).
2º—En auto de las 12:00 horas del 20 de setiembre de 2018, la entonces
Magistrada instructora confirió audiencia a las autoridades del PUSC para que
se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP
(folio 11).
3º—En oficio PUSC 066-2018 del 25 de setiembre de 2018, presentado el
día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, el señor Randall Quirós
Bustamante, Presidente del PUSC, brindó respuesta a la
audiencia otorgada. Manifiesta que este Tribunal, en la resolución N°
4918-E3-2013, advirtió que las agrupaciones políticas que no completaran las
estructuras partidarias no podrían tener acceso a la contribución estatal.
Sostiene que su Partido pudo inscribir ante el TSE las candidaturas para las
elecciones nacionales de 2018 “al tener en ese momento las estructuras
completas”. Agrega que este Tribunal en la resolución 1500-E10-2018 del 12
de marzo de 2018, relativa a la determinación del monto de contribución del
Estado a los partidos políticos con derecho a ella, indicó que al PUSC le
corresponde una suma por ¢4.210.110.208,47. Aduce que el PUSC, en oficio PUSC
0063-2018, solicitó al Director General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos una prórroga del nombramiento del Tribunal Electoral
Interno para completar las estructuras que se encuentran pendientes, plazo que
fue concedido en los siguientes términos: “se estima pertinente conceder una
única prórroga de dos meses” (oficio DGRE-897-2018 del 21 de setiembre de
2018). Señala que, en virtud de lo anterior, el Comité Ejecutivo Nacional
acordó convocar a asamblea nacional el próximo 21 de octubre de 2018. En virtud
de lo anterior solicita que el monto correspondiente a los gastos de
liquidación por el período comprendido entre el 22 de marzo y el 30 de junio de
2018, por la suma de ¢31.139.926,01, que es el monto que se está recomendando
reconocer, sean girados a la cuenta bancaria indicada para esos efectos ya que,
al igual que los anteriores giros, lo único que estaría pendiente es la
culminación del proceso de renovación de estructuras (folio 15, 16-17 vuelto).
4º—En oficio DGRE-871-2018 SUSTITUIR de fecha
2 de octubre de 2018, recibido ese mismo día en la Secretaría del Despacho, el Director de la DGRE aclara que el PUSC ha satisfecho el
requisito de publicación anual de la lista de contribuyentes y el estado
auditado de las finanzas partidarias previstas en el segundo párrafo del
artículo 135 del Código Electoral, para el período comprendido entre el 1° de
julio de 2016 al 30 de junio de 2017 (folio 73).
5º—En el procedimiento se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y
Considerando:
I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral.
Por mandato del artículo 96 inciso 1) de la Constitución Política, los partidos
políticos no pueden destinar la contribución estatal, únicamente, para atender
sus gastos electorales. Siguiendo la letra del texto constitucional, una parte
de esta debe ser empleada para atender las actividades permanentes de
capacitación y organización política. La determinación de los porcentajes
destinados a cada uno de esos rubros (gastos electorales de capacitación y de
organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la
respectiva previsión estatutaria.
El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de
gastos presentadas por las agrupaciones políticas –luego de celebrados los
comicios respectivos–, debe conformarse una reserva que les permita obtener el
reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender esas
necesidades permanentes. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el
monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los
porcentajes predeterminados.
II.—Hechos probados. De relevancia para la resolución de este
asunto, se tienen los siguientes: 1) que en resolución N° 0959-E10-2017, de las
10:00 horas del 31 de enero de 2017, el Tribunal fijó el monto global de la
contribución estatal a los partidos políticos correspondiente a las elecciones
del 4 de febrero de 2018 en la suma de ¢25.029.906.960,00 (folios 48-49); 2)
que en resolución N° 1500-E10-2018, de las 11:00 horas del 12 de marzo de 2018,
el Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones
celebradas el 4 de febrero del 2018, el PUSC podría recibir por concepto de
contribución estatal, un monto máximo de ¢4.210.110.208,47 (folios 39-44); 3)
que, de la suma de ¢4.210.110.208,47 aprobada como monto máximo a recibir por
concepto de contribución estatal, esta agrupación definió estatutariamente
-artículo 20- una reserva del 10% para atender sus gastos de organización,
porcentaje que equivale al monto de ¢421.011.020,85 y del 3% para sufragar los
gastos de capacitación, lo que equivale a ¢126.303.306,25 (folios 2 frente y
vuelto, 8,9,45-46 frente y vuelto); 4) que el PUSC tiene como reserva a su
favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de capacitación la suma
de ¢40.146.792,76 (ver resolución del TSE N° 3026-E10-2018 de las 14:00 horas
del 25 de mayo de 2018, referida al Recurso de reconsideración formulado por el
PUSC contra la resolución del TSE N° 1824-E10-2018 de las 11:00 horas del 22 de
marzo de 2018, concerniente a la liquidación de gastos permanentes del PUSC,
correspondientes al período julio-octubre de 2017, folios 28 a 38); 5) que este
Tribunal, en la resolución N° 6458-E10-2017, determinó que el PUSC ya no
disponía de saldo para atender gastos permanentes de organización política
(folio 18-27); 6) que el PUSC presentó ante este Tribunal, dentro del plazo
establecido, la liquidación trimestral de gastos correspondiente al periodo comprendido
entre el 22 de marzo y el 30 de junio de 2018, por un monto total de
¢31.184.717,01 (folios 1, 2 y 7 vuelto); 7) que el PUSC, de acuerdo con el
resultado de la revisión final de gastos efectuada por la Dirección General del
Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, logró comprobar
gastos de organización por un total de ¢31.139.926,01 (folio 2 vuelto, 3
frente, 4, 8, 9 vuelto); 8) que el PUSC acreditó haber realizado la publicación
anual, relativa al periodo comprendido entre el 1° de julio de 2016 y el 30 de
junio de 2017; cumpliendo satisfactoriamente el requisito exigido por el
artículo 135 del Código Electoral (folios 9 vuelto, 73); 8) que el PUSC no
registra multas pendientes de cancelación (folios 4 frente, 9 vuelto y 68); 9)
que el PUSC se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense
de Seguro Social (folios 4, 9 vuelto y 68); 10 que el PUSC tiene pendiente la
conclusión del proceso de renovación democrático y periódico de sus estructuras
partidarias (folios 4 - 5, 9-10, 15-17 frente y vuelto).
III.—Hechos no probados. Ninguno de interés para la resolución
de este asunto.
IV.—Sobre la ausencia de oposición respecto del contenido del
oficio N° DGRE-0871-2018 y el informe N° DFPP-LT-PUSC-08-2018. En oficio N°
PUSC-066-2018 del 25 de setiembre de 2018, el presidente del PUSC solicita que
se le gire a la cuenta bancaria del Partido la suma de ¢31.139.926,01, que la
DGRE y el DFPP están recomendado reconocerle a esa agrupación política con
motivo de la liquidación de gastos correspondientes al período comprendido
entre el 22 de marzo y el 30 de junio de 2018.
Considerando que la agrupación partidaria se allanó al criterio del
citado Departamento, no corresponde realizar un análisis de fondo de los
documentos que componen la liquidación ni de los montos objetados por el órgano
técnico en el procedimiento de revisión de gastos efectuado por esa dependencia
V.—Resultado final de la revisión de la
liquidación presentada por el PUSC correspondiente para el periodo comprendido
entre el 22 de marzo y el 30 de junio de 2018. De acuerdo con el examen
practicado por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos a la documentación aportada por el PUSC para justificar el
aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, a la luz de lo que
disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el
Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes
aspectos:
a) Reserva de
capacitación y organización del PUSC al momento del periodo trimestral que se
revisa: De conformidad con lo dispuesto en la resolución N° 3026-E10-2018
de las 14:00 horas del 25 de mayo de 2018 (Recurso de reconsideración contra la
resolución del TSE número 1824-E10-2018 de las 11:00 horas del 22 de marzo de
2018 -Liquidación de gastos permanentes del PUSC, correspondiente al período
julio-octubre de 2017-) el PUSC tiene como reserva a su favor, para afrontar
gastos por actividades permanentes de capacitación la suma de ¢40.146.792,76 y
no dispone de saldo en la reserva de organización política, tal y como lo hizo
ver este Tribunal en su resolución N° 6458-E10-2017 de las 14:00 del 19 de
octubre de 2017 (hechos probados 4 y 5).
b) Sobre
la nueva reserva del partido para atender gastos permanentes de capacitación y
organización política. No obstante, lo indicado en el punto anterior, la
DGRE señaló que el PUSC cuenta a su favor con una nueva reserva para afrontar
gastos permanentes de capacitación y organización política, con ocasión del
proceso electoral de 2018.
Al respecto, este Tribunal en la resolución N° 1500-E10-2018 de las
11:0 horas del 12 de marzo de 2018, que corresponde a la “Determinación del
monto máximo de la contribución del Estado a los partidos políticos con derecho
a ello, según los resultados de las elecciones presidenciales y legislativas
celebradas el domingo 4 de febrero de 2018”, determinó que al PUSC le
corresponde, por contribución estatal, un monto máximo de ¢4.210.110.208,47.
De conformidad con el artículo 20 del estatuto partidario, del monto
que el PUSC reciba por contribuciones a cargo del Estado se reserva un 13 %
para atender actividades permanentes de capacitación y organización política.
De ese porcentaje un 3% lo destinó para actividades de capacitación y un 10%
para organización política. Aplicado el porcentaje reservado por el partido
sobre el monto de la contribución estatal a que tiene derecho
(¢4.210.110.208,47), se obtiene la suma de ¢547.314.327,10 de los cuales ¢126.303.306,25
corresponden al 3% previsto para cubrir gastos de capacitación y
¢421.011.020,85 al 10% para gastos de organización (folios 2 frente y vuelto y
8 vuelto).
c) Gastos de
capacitación. En el informe rendido por la DGRE se indica que los gastos liquidados
por el PUSC corresponden –en su totalidad– a gastos de organización, por lo que
no procede reconocer gastos por concepto de capacitación (folios 3 y 8).
d) Gastos de
organización. Una vez realizada la evaluación correspondiente, la DGRE tuvo
como gastos de organización válidos y justificados la suma de ¢31.139.926,01
que corresponde reconocer a esa agrupación política por ese rubro.
VI.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con
la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales,
multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral)
u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código
Electoral. Respecto de estos extremos debe indicarse lo siguiente:
a) Según se desprende
de la base de datos de la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social,
al 2 de octubre de 2018, el PUSC se encuentra al día en sus obligaciones con la
seguridad social por concepto del pago de cuotas obrero-patronales (folios 4, 9
vuelto y 68).
b) Está demostrado que
no se registran multas pendientes de cancelación de parte del PUSC, por lo que
no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300
del Código Electoral (folios 4 frente y 9 vuelto).
c) El PUSC ha
cumplido satisfactoriamente con la publicación del estado auditado de sus
finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes a que se refiere
el artículo 135 del Código Electoral, correspondiente al período comprendido
entre el 1° de julio de 2016 y el 30 de junio de 2017 (folios 9 vuelto y 73).
VII.—Monto con el cual quedará constituida la nueva reserva para
futuros gastos de organización y capacitación del PUSC. Tomando en
consideración que al PUSC se le reconocen gastos de organización por la suma de
¢31.139.926,01, corresponde deducir esa cifra de la nueva reserva que se generó
en ese rubro con motivo del proceso electoral 2018 (¢421.011.020,85). De igual
manera, teniendo en cuenta que el partido no liquidó gastos por concepto de
capacitación, al remanente existente en ese rubro (¢40.146.792,76) debe
sumársele el monto de la nueva reserva que se originó con motivo de las
elecciones 2014 (¢126.303.306,25).
Aplicadas las operaciones aritméticas se tiene que, el nuevo monto de
reserva con que cuenta el PUSC, sujeto a futuras liquidaciones trimestrales,
corresponde a ¢556.321.193,85 –folios 4 frente, 9 vuelto-. De ese monto global,
la nueva reserva para el rubro de capacitación corresponde a ¢166.450.099,01,
mientras que la de organización corresponde a ¢389.871.094,84 (folios 4 frente
y 9 vuelto).
Importa subrayar que la reserva para gastos de capacitación y
organización podría incrementarse si, producto de la revisión de la liquidación
de gastos del proceso electoral 2018, se determina un remanente no reconocido
(artículo 107 del Código Electoral).
VIII.—Sobre el monto a girar. De conformidad con lo expuesto,
el monto total aprobado al PUSC, con base en la revisión de la liquidación de
gastos del periodo comprendido entre el 22 de marzo y el 30 de junio de 2018,
asciende a la suma de ¢31.139.926,01, monto que corresponde reconocer a esa
agrupación política con cargo a la reserva de organización.
No obstante, tomando en consideración que este Tribunal estableció que
la agrupación con inconsistencias pendientes de subsanar, con motivo del
proceso de renovación de estructuras, no podría percibir contribución estatal
(ver resoluciones del TSE N° 4918-E3-2013 de las 9:30 horas del 11 de noviembre
de 2013 y 5282-E3-2017 de las 15:15 horas del 25 de agosto de 2017) y, estando
acreditado que el PUSC aún no ha culminado el proceso de renovación de sus
estructuras, lo procedente es retener, en forma integral, el monto reconocido
hasta el momento en que la DGRE certifique que la agrupación ha cumplido satisfactoriamente
el requisito de renovación integral de sus estructuras partidarias; una vez que
ello suceda, el Tribunal gestionará lo pertinente para liberar y depositar en
la respectiva cuenta bancaria de la agrupación política el monto aprobado. Por
tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos
96.4) de la Constitución Política, 102, 104 y 107 del Código Electoral y 70 y
73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos,
corresponde reconocerle al partido Unidad Social Cristiana, cédula
jurídica N° 3-110-098296, la suma de ¢31.139.926,01 (treinta y un millones
ciento treinta y nueve mil novecientos veintiséis colones con un céntimo) que,
a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización
válidos y comprobados del período comprendido entre el 22 de marzo y el 30 de
junio de 2018. No obstante y en virtud de lo dispuesto en el considerando VIII
de este fallo, se ordena al Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional retener, en forma integral, el monto
reconocido hasta el momento en que la Dirección General del Registro Electoral
y Financiamiento de Partidos Políticos certifique que el PUSC ha cumplido
satisfactoriamente el requisito de renovación integral de sus estructuras
partidarias; una vez que ello suceda, el Tribunal gestionará lo pertinente para
liberar y depositar en la respectiva cuenta bancaria de la agrupación política
el monto aprobado. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería
Nacional que el PUSC mantiene a su favor una reserva total de ¢556.321.193,85
(quinientos cincuenta y seis millones trescientos veintiún mil ciento noventa y
tres colones con ochenta y cinco céntimos) para afrontar gastos futuros de
capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento
de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código
Electoral en relación con el artículo 73 del Reglamento sobre el Financiamiento
de los Partidos Políticos. De conformidad con el artículo 107 del Código
Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración, que podrá
interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al
partido Unidad Social Cristiana. Una vez que esta resolución adquiera firmeza,
se comunicará a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la
Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos
y al Departamento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—1
vez.—Exonerado.—( IN2018292191 ).
N° 7227-M-2018.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas del veinticuatro de octubre
de dos mil dieciocho. Expediente N° 346-2018
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del
Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, cantón Puntarenas, provincia
Puntarenas, que ostenta el señor Carlos Alberto Solís Camacho.
RESULTANDO
1º—Por oficio N° SMCMDM-01-108 del 5 de setiembre de 2018, recibido en
la Secretaría del Despacho el 22 de octubre de ese año, la señora Floribeth
Chacón Villegas, Secretaria del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde,
puso en conocimiento de este Tribunal el acuerdo adoptado por ese órgano en la
sesión ordinaria N° 180 del 5 de setiembre del año en curso, en el que se
conoció la renuncia del señor Carlos Alberto Solís Camacho, concejal
propietario (folios 1 a 3).
2º—En los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del
presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que
el señor Carlos Alberto Solís Camacho, cédula de identidad N° 4-0202-0664, fue
designado concejal propietario del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde
(ver resolución N° 6857-M-2016 de las 9:00 horas del 13 de octubre de 2016,
folios 16 y 17); b) que el señor Solís Camacho fue propuesto por el partido
Liberación Nacional (PLN) (folio 4); c) que el señor Solís Camacho renunció a
su cargo y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Distrito de
Monteverde en la sesión ordinaria N° 180 del 5 de setiembre de 2018 (folios 1 a
3); c) que se han agotado las listas de candidatos a los cargos propietarios y
suplentes del referido concejo municipal de distrito propuestos, en su momento,
por el PLN (folios 4, 11 y 13); y, d) que el señor José Francisco Cruz Leitón,
cédula de identidad N° 6-0232-0866, es el primer concejal suplente electo, por
la citada agrupación, en el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde (folios
11 y 13).
II.—Sobre el fondo. Los concejos municipales de distrito se
regulan, de forma especial, por la ley N° 8173 -Ley General de Concejos
Municipales de Distrito- cuyo artículo 3 establece que toda la normativa referente
a las municipalidades será aplicable a los concejos municipales de distrito y,
por ende, a sus concejales, siempre que no haya incompatibilidad en cuanto a
las atribuciones propias y exclusivas de esos órganos.
En igual sentido, el artículo 6 de la citada ley prescribe que los
concejales de distrito -propietarios y suplentes- se regirán, en lo que resulte
pertinente, por las mismas condiciones y tendrán iguales deberes y atribuciones
que los regidores municipales. De esa suerte, al contemplarse la renuncia como
una causal de cancelación de credenciales para los ediles, resulta también
aplicable a los concejales de distrito.
De otra parte, el artículo 253 del Código Electoral señala que el
Tribunal Supremo de Elecciones acordará la cancelación o anulación de las
credenciales de los funcionarios municipales de elección popular en los
supuestos contemplados expresamente en la ley.
Por último, el artículo 208 del Código Electoral regula la sustitución
de esos funcionarios ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o
incapacidad para ejercer el cargo, estipulando que se designará -por el resto
del período- a quien, sin haber sido electo, siga en la misma lista.
En el caso concreto, al haberse acreditado que el señor Carlos Alberto
Solís Camacho renunció a su cargo y que tal dimisión fue conocida por el
Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, lo procedente es, según las normas
anteriormente relacionadas, cancelar su credencial y, consecuentemente,
sustituir el puesto vacante.
III.—Sobre la sustitución del señor Solís Camacho. Al
cancelarse la credencial del señor Carlos Alberto Solís Camacho se produce una
vacante -de entre los concejales propietarios del PLN- que es necesario suplir
de conformidad con lo establecido en el numeral 208 del Código Electoral (sea,
con el candidato no electo de la nómina propuesta por la agrupación política
que ocupaba el puesto disponible). Sin embargo, en virtud de que se ha tenido
por probado en autos que la lista de candidatos a las concejalías propietarias
propuestas por la citada agrupación para el distrito Monteverde se agotaron
(todos, en su momento, resultaron electos o designados), debe nombrarse en el
cargo a quien ocupa el primer lugar en las suplencias electas, designación que
corresponde, entonces, al señor José Francisco Cruz Leitón, cédula de identidad
N° 6-0232-0866, cuyo cargo de suplente permanecerá vacante, pues también se ha
agotado la lista de concejales suplentes propuesta por el referido partido
(sobre la imposibilidad de llenar tal cargo suplente, ver sentencia de este
Pleno N° 2389-M-2011). Esta designación rige a partir de su juramentación y
hasta el 30 de abril de 2020. Por tanto,
Se cancela la credencial de concejal propietario
que ostenta el señor Carlos Alberto Solís Camacho en el Concejo Municipal de
Distrito de Monteverde, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas. En su lugar,
se designa al señor José Francisco Cruz Leitón, cédula de identidad N°
6-0232-0866. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30
de abril de 2020. Notifíquese a los señores Solís Camacho y Cruz Leitón, al
Concejo Municipal de Distrito de Monteverde y al Concejo Municipal de
Puntarenas. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis
Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont
Odor.—1 vez.—( IN2018292033 ).
N° 7236-M-2018.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas del veinticuatro de
octubre de dos mil dieciocho. Diligencias de cancelación de credenciales de
concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, cantón
Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Rosalyn Medina Méndez.
Exp. N° 347-2018
Resultando:
1º—Por oficio N° SMCMDM-02-108 del 5 de setiembre de 2018, recibido en
la Secretaría del Despacho el 22 de octubre de ese año, la señora Floribeth
Chacón Villegas, Secretaría del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde,
puso en conocimiento de este Tribunal el acuerdo adoptado por ese órgano en la
sesión ordinaria N° 180 del 5 de setiembre del año en curso, en el que se
conoció la renuncia de la señora Rosalyn Medina Méndez, concejal suplente
(folios 1 a 3).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. Como tales y, de relevancia para la resolución del
presente asunto, se tienen los siguientes: a) que la señora Rosalyn
Medina Méndez, cédula de identidad N° 6-0331-0618, fue designada concejal
suplente del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, cantón Puntarenas,
provincia Puntarenas (ver resolución de este Tribunal N° 2075-M-2018 de las
10:10 horas del 5 de abril de 2018, folios 13 y 14); b) que la señora
Medina Méndez fue postulada, en su momento, por el partido Liberación Nacional
(PLN) (folio 4 vuelto); c) que la señora Medina Méndez renunció a su
cargo y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Distrito de
Monteverde en la sesión ordinaria N° 180 del 5 de setiembre del año en curso
(folios 1 a 3); y, d) que las listas de candidatos a las concejalías
propietarias y suplentes del distrito Monteverde, propuestas por el PLN, se han
agotado (folios 4, 11 y 15).
II.—Hechos no probados. No hay ninguno relevante para efectos
del dictado de la presente resolución.
III.—Sobre el fondo. Los concejos municipales de distrito se
regulan, de forma especial, por la ley N° 8173 -Ley General de Concejos
Municipales de Distrito- cuyo artículo 3 establece que toda la normativa
referente a las municipalidades será aplicable a los concejos municipales de
distrito y, por ende, a sus concejales, siempre que no haya incompatibilidad en
cuanto a las atribuciones propias y exclusivas de esos órganos.
En igual sentido, el artículo 6 de la citada ley prescribe que los
concejales de distrito -propietarios y suplentes- se regirán bajo las mismas
condiciones y tendrán iguales deberes y atribuciones que los regidores
municipales. De esa suerte, al contemplarse la renuncia como una causal de
cancelación de credenciales para los ediles, resulta también aplicable a los
concejales de distrito.
De otra parte, el artículo 253 del Código Electoral señala que el
Tribunal Supremo de Elecciones acordará la cancelación o anulación de las
credenciales de los funcionarios municipales de elección popular en los
supuestos contemplados expresamente en la ley.
En el caso concreto, al haberse acreditado que la señora Rosalyn
Medina Méndez renunció a su cargo y que tal dimisión fue conocida por el
Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, lo procedente es, según las normas
anteriormente relacionadas, cancelar su credencial, como en efecto se ordena.
IV.—Sobre la imposibilidad de sustituir a la señora Medina Méndez.
Al cancelarse la credencial de la señora Rosalyn Medina Méndez, se produce una
vacante de entre los concejales suplentes del Concejo Municipal de Distrito de
Monteverde que es necesario suplir. No obstante, al haberse acreditado que ya
no existen candidatos no electos en las nóminas presentadas por el PLN para las
concejalías del citado distrito, resulta imposible designar a alguien en este
cargo. En efecto, esta Magistratura ha interpretado que, cuando no haya otro
candidato -nominado por el mismo partido político- que no hubiera resultado
electo ni designado por este Tribunal para ejercer el cargo de edil suplente,
tal puesto no puede ser suplido (ver sentencia N°1755-M-2016). Tal precedente,
pese a referirse al cargo de regidores, resulta plenamente aplicable al caso
concreto. En razón de lo anterior, el puesto de
concejal suplente que tiene a su haber el PLN, en el Concejo Municipal de
Distrito de Monteverde, permanecerá vacante. Por tanto,
Se cancela la credencial de concejal suplente que ostenta la señora
Rosalyn Medina Méndez en el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, cantón
Puntarenas, provincia Puntarenas. Notifíquese a la señora Medina Méndez, al
Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, al Concejo Municipal de Puntarenas
y, por último, publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—( IN2018292022 ).
N° 7350-M-2018.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas del veinticinco de octubre de dos mil
dieciocho. Exp. N° 352-2018.
Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente que
ostenta el señor José Alberto Vindas Vásquez en el Concejo Municipal de San
Pablo.
Resultando:
1º—Por oficio N° MSPH-CM-SC-EXT-017-2018 del 19 de octubre de 2018,
recibido en la Secretaría del Despacho el 24 de esos mes y año, la señora Lineth
Artavia González, Secretaria del Concejo Municipal de
San Pablo, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 42-18 del 17 de
octubre del año en curso, conoció de la renuncia del señor José Alberto Vindas
Vásquez, regidor suplente. Junto con tal comunicación, se remitió la carta de
dimisión del funcionario interesado (folios 1 a 3).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando
I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del
presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que
el señor José Alberto Vindas Vásquez fue electo regidor suplente de la
Municipalidad de San Pablo, provincia Heredia (resolución de este Tribunal N°
1380-E11-2016 de las 15:10 horas del 26 de febrero de 2016, folios 5 a 11); b)
que el señor Vindas Vásquez fue propuesto, en su momento, por el partido Unidad
Social Cristiana (PUSC) (folio 4 vuelto); c) que el señor Vindas Vásquez
renunció a su cargo de regidor suplente de San Pablo (folio 3); d) que, en la
sesión ordinaria N° 42-18, celebrada el 17 de octubre del año en curso, el
Concejo Municipal de San Pablo conoció de la dimisión del señor Vindas Vásquez
(folio 2); e) que la lista de candidatos a regidores suplentes propuestos por
el PUSC que no resultaron electos ni han sido designados por este Tribunal para
desempeñar ese cargo se agotó (folios 4, 10 y 12); y, f) que el candidato que
sigue en la nómina de regidores propietarios de la citada agrupación política,
que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el
cargo en ese concejo municipal, es el señor Luis Rolando Salas Duarte, cédula
de identidad N° 1-0661-0656 (folios 4 vuelto, 10, 12 y 13).
II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución
Política dispone que los regidores municipales “desempeñan sus cargos
obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido
cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la
investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias
personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo
público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como
valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un
derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política.
En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia
formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del
artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la
credencial que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se
atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la
Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos
internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado
Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse
o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad
de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal
sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a
los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que el señor Vindas Vásquez, en su
condición de regidor suplente de la Municipalidad de San Pablo, renunció
voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo
Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la
vacante conforme corresponda.
III.—Sobre la sustitución del señor Vindas Vásquez. Al
cancelarse la credencial del señor Vindas Vásquez se produce una vacante, de
entre los regidores suplentes del citado concejo municipal, que es necesario
suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo
segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o
concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o
incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo
de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el
resto del período constitucional, a quien
en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según
corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los
regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la
misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario
cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para
desempeñar el cargo.
Ahora bien, al haberse agotado la lista de regidores suplentes,
corresponde llamar al ejercicio del cargo al candidato de la nómina de ediles
propietarios que no ha resultado electo ni ha sido llamado a ocupar tal puesto.
En efecto, esta Autoridad Electoral, en resolución N° 3138-M-2012, interpretó: “en
un caso como el presente en el que la lista de candidatos a regidores suplentes
se agotó, la vacante deberá llenarse con el primer candidato a regidor
propietario que no haya resultado electo ni haya sido designado por este
Tribunal para ocupar plaza alguna.”
Por ello, al haberse acreditado que el señor Luis Rolando Salas
Duarte, cédula de identidad N° 1-0661-0656, es quien se encuentra en el
supuesto indicado, se le designa como edil propietaria de la Municipalidad de
San Pablo. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de
abril de 2020. Por tanto,
Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de
San Pablo, provincia Heredia, que ostenta el señor José Alberto Vindas Vásquez.
En su lugar, se designa al señor Luis Rolando Salas Duarte, cédula de identidad
N° 1-0661-0656, quien pasará a ocupar el último lugar de entre los miembros de
su fracción política. La presente designación rige a partir de la juramentación
y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. El Magistrado Sobrado González
salva el voto. Notifíquese a los señores Vindas Vásquez y Sañas Duarte, y al
Concejo Municipal de San Pablo. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis
Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron Juan Antonio Casafont
Odor
VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO
SOBRADO GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio
adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor
José Alberto Vindas Vásquez y su respectiva sustitución y, en ese sentido,
salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.
Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características
de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración
a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos
públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo
constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación
alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la
República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores
municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que
“... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha
disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a
la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido
cargo municipal era carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa
legal.”.
Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal
establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia
voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno
de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones
decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del
artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben
ser interpretadas “conforme a la Constitución.”
El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la
Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional,
constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional,
como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:
“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter
central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto,
obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores
públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o
administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas
constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la
materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como
norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así
como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa,
frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse
aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo
sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes,
Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de
integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las
normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante
en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una
implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos
que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados
numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales
del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos
excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su
deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo
Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo,
impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo
imposible.
En los anteriores términos he sustentado mi criterio disidente desde
hace varios lustros. Además, considero oportuno manifestar, a mayor
abundamiento, cuanto sigue.
La decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad
del ejercicio de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente
derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo
parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad,
pudiendo haberlo modificado. En su lugar, suprimió únicamente su gratuidad, no
siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida
obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función
pública. Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente
(que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador jurídico, con
independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma),
claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el
ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el
principio general de libertad (ni mucho menos el derecho de asociación, que no
se aprecia cómo pueda estar involucrado en la situación que se analiza).
Sobre esta última afirmación, cabe recordar que
la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos políticos,
sino también por deberes de esa misma naturaleza. Por regla del constituyente,
uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el cargo de regidor,
que se asumió a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya
motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese
compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso,
no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible
con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o
desee asumir el regidor. En ese tanto, no es una carga irrazonable o excesiva
ni tampoco impide la realización del destino personal que cualquier persona
pueda haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en
este caso de origen legal, lo es el cargo de integrante de las juntas
electorales, que el Código Electoral califica como “honorífico y obligatorio”
(art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza una visión republicana de la ciudadanía y
realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.
En el subjudice, no habiéndose acreditado (por las vías
probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan al
interesado del cumplimiento de su deber constitucional, el suscrito Magistrado
considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidor
suplente que ostenta el señor Vindas Vásquez.—Luis
Antonio Sobrado González.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018292163 ).
N° 7402-E10-2018.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas treinta minutos del
veintiséis de octubre de dos mil dieciocho. Liquidación de gastos de
organización y capacitación política del partido Renovación Costarricense,
cédula jurídica N° 3-110-190890, correspondientes al periodo 01 de abril y el
30 de junio de 2018. Exp. N° 337-2018.
Resultando:
1º—Por oficio N° DGRE-916-2018
del 08 de octubre del 2018, recibido en la Secretaría del Despacho el mismo
día, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE),
remitió a este Tribunal, el informe sobre los resultados de la revisión de la
liquidación de gastos permanentes correspondientes al período comprendido entre
el 01 de abril y el 30 de junio del 2018, presentada por el partido Renovación
Costarricense (PRC), cédula jurídica N° 3-110-190890, así como el informe N°
DFPP-LT-PRC-11-2018 del 2 de octubre de 2018, elaborado por el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “INFORME RELATIVO A
LA REVISIÓN DE LA LIQUIDACION TRIMESTRAL DE GASTOS PRESENTADA POR EL
PARTIDO RENOVACIÓN COSTARRICENSE (PRC) PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 01
DE ABRIL Y EL 30 DE JUNIO DE 2018” (folios 1-9).
2º—En auto de las 15:40 horas del 09 de octubre del 2018, el entonces
Magistrado instructor confirió audiencia a las autoridades del PRC para que se
pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP
(folio 11).
3º—Por memorial presentado el 17 de octubre del 2018 en la Secretaria de este Tribunal, la señora Mavis Calderón
Fernández, Tesorera del PRC, puntualiza que esa agrupación política se allana a
los informes señalados de conformidad con el numeral 107 del Código Electoral
(folio 15).
4º—En el procedimiento se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Casafont Odor; y
Considerando:
I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral.
Por mandato del artículo 96 inciso 1) de la Constitución Política, los partidos
políticos no pueden destinar la contribución estatal, únicamente, para atender
sus gastos electorales. Siguiendo la letra del texto constitucional, una parte
de esta debe ser empleada para atender las actividades permanentes de
capacitación y organización política. La determinación de los porcentajes
destinados a cada uno de esos rubros (gastos electorales de capacitación y de
organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la
respectiva previsión estatutaria.
El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de
gastos presentadas por las agrupaciones políticas –luego de celebrados los
comicios respectivos–, debe conformarse una reserva que les permita obtener el
reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender esas
necesidades permanentes. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el
monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los
porcentajes predeterminados.
II.—Hechos probados. De relevancia para la resolución de este
asunto, se tienen los siguientes: 1) que en resolución N° 0959-E10-2017, de las 10:00 horas del 31 de
enero de 2017, el Tribunal fijó el monto global de la contribución estatal a
los partidos políticos correspondiente a las elecciones del 4 de febrero de
2018 en la suma de ₡25.029.906.960,00 (folios 25-26); 2) que el
PRC obtuvo un giro anticipado de la contribución estatal, correspondiente a las
elecciones nacionales, por la suma de ₡13.500.000,00 (folios 35-38); 3)
que en resolución N° 1500-E10-2018, de
las 11:00 horas del 12 de marzo de 2018, que corresponde a la “Determinación
del monto máximo de la contribución del Estado a los partidos políticos con
derecho a ello, según los resultados de las elecciones presidenciales y
legislativas celebradas el domingo 4 de febrero de 2018”, el Tribunal
determinó que, de conformidad con el resultado de las citadas elecciones, el
PRC no cumplió con las
condiciones establecidas en el artículo 96 de la Constitución Política,
necesarias para acceder a la contribución del Estado (folio 30 vuelto); 4)
que el PRC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades
permanentes de organización y capacitación política, la suma de
₡198.407.894,99, de los cuales ₡169.768.687,30 corresponde a
organización y ¢28.639.207,69 a capacitación (folios 2, 3 vuelto, 6 vuelto, 18
vuelto y 21 vuelto); 5) que el PRC presentó ante este Tribunal, dentro
del plazo establecido, la liquidación trimestral de gastos correspondiente al
periodo comprendido entre el 01 de abril y el 30 de junio de 2018, por un monto
total de ₡1.570.016,89 (folios 1 vuelto, 2 vuelto, 6 vuelto y 7); 6)
que el PRC, de acuerdo con el resultado de la revisión final de gastos
efectuada por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos, logró comprobar gastos de organización por un total de
₡1.548.943,99 (folio 2 vuelto, 3 vuelto, 7 y 8); 7) que el PRC
acreditó haber realizado la publicación anual, relativa al periodo comprendido
entre el 1° de julio de 2016 y el 30 de junio de 2017; cumpliendo
satisfactoriamente el requisito exigido por el artículo 135 del Código
Electoral (folios 3 vuelto, 8 y 33); 8) que el PRC no registra multas
pendientes de cancelación (folios 4 y 8); 9) que el PRC aparece como
patrono inactivo al día respecto de sus obligaciones con la Caja Costarricense
de Seguro Social (folios 3 vuelto, 8 y 24); 10) que el PRC concluyó el
proceso de renovación democrático y periódico de sus estructuras partidarias
(folios 3 vuelto y 10).
III.—Hechos no probados. Ninguno de interés para la resolución
de este asunto.
IV.—Aclaración inicial sobre el giro anticipado de la contribución
del Estado al PRC. El PRC obtuvo un giro anticipado de la contribución
estatal, correspondiente a las elecciones nacionales del 4 de febrero de 2018,
por la suma de ¢13.500.000,00 (hecho probado 2). Sin embargo, por resolución N°
1500-E10-2018, de las 11:00 horas del 12 de marzo de 2018, que corresponde a la
“Determinación del monto máximo de la contribución del Estado a los partidos
políticos con derecho a ello, según los resultados de las elecciones
presidenciales y legislativas celebradas el domingo 4 de febrero de 2018”,
este Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las citadas
elecciones, el PRC no cumplió
con las condiciones establecidas en el artículo 96 de la Constitución Política,
necesarias para acceder a la contribución del Estado (folio 30 vuelto).
Se aclara, que ya se realizaron las diligencias de ejecución de la
garantía de cumplimiento del PRC, de conformidad con los numerales 96 inciso 3
de la Constitución Política y 96 del Código Electoral (folios 39-51).
V.—Sobre la ausencia de oposición respecto del contenido del oficio
N° DGRE-916-2018 y el informe N° DFPP-LT-PRC-11-2018. En memorial
presentado en la Secretaría de este Tribunal el 17 de octubre de 2018, la
Tesorera del PRC señala que la agrupación política que representa se allana al
oficio e informe señalados. Por ende, no corresponde realizar un análisis de
fondo de los documentos que componen la liquidación ni de los montos objetados
por el órgano técnico en el procedimiento de revisión de gastos efectuado por
esa dependencia.
El PRC anuncia, además, que no impugnará la presente resolución al
citar el numeral 107 del Código Electoral como base de su allanamiento, lo que
implica que renuncia expresamente a interponer el recurso de reconsideración
contra la presente resolución.
VI.—Resultado final de la revisión de la liquidación presentada por
el PRC correspondiente al periodo comprendido entre el 01 de abril y el 30 de
junio de 2018. De acuerdo con el examen practicado por la DGE y el
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) a la documentación
aportada por el PRC para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de
gastos permanentes, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral
y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede
analizar los siguientes aspectos:
a.) Reserva de capacitación y organización del PRC al momento
del periodo trimestral que se revisa: De conformidad con lo dispuesto en la
resolución N° 1062-E10-2018 de las 12:20
horas del 21 de febrero de 2018 -Liquidación de gastos permanentes del PRC,
correspondiente al trimestre del 1° de julio y el 03 de octubre de 2017-, el
PRC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades
permanentes de capacitación, la suma de ¢198.407.894,99, de los cuales ¢169.768.687,30
corresponde a organización y ¢28.639.207,69 a capacitación (hecho
probado 4).
Como se señaló en la
resolución N° 1500-E10-2018 de las 11:00 horas del 12 de marzo de 2018
–Determinación del monto máximo de la contribución del Estado a los partidos
políticos con derecho a ello, según los resultados de las elecciones
presidenciales y legislativas celebradas el domingo 4 de febrero de 2018- el
PRC no cumplió con las condiciones establecidas en el artículo 96 de la
Constitución Política, necesarias para acceder a la contribución estatal, por
lo que la reserva indicada se mantiene inalterable. En otras palabras, la
reserva que mantiene la agrupación política no se acrecentó con motivo del
resultado de las pasadas elecciones presidenciales.
b.) Gastos de
capacitación. En el oficio de la DGRE y el informe técnico N° DFPP-LT-PRC-11-2018,
se indica que los gastos liquidados por el PRC corresponden –en su totalidad– a
gastos de organización, por lo que no procede reconocer gastos por concepto de
capacitación (folios 3 vuelto y 7).
c.) Gastos de
organización. Una vez realizada la evaluación correspondiente por la DGRE y
el DFPP, se tuvo como gastos de organización válidos y justificados la suma de ¢1.548.943,99
que corresponde reconocer a esa agrupación política por ese rubro.
VII.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por morosidad
con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas
obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del
Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135
del Código Electoral. Respecto de estos extremos debe indicarse lo
siguiente:
a.) Según se desprende de la base de datos de la página web de
la Caja Costarricense de Seguro Social, al 22 de octubre de 2018, el PRC se
encuentra como “Patrono inactivo al día” en sus obligaciones con la Seguridad
Social por concepto del pago de cuotas obrero-patronales. Así lo informan, también,
la DGRE y el DFPP (folios 3 vuelto, 8 y 68).
b.) Está demostrado que
no se registran multas pendientes de cancelación de parte del PRC, por lo que
no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300
del Código Electoral (folios 4 y 8).
c.) El PRC ha cumplido
satisfactoriamente con la publicación del estado auditado de sus finanzas,
incluida la lista de sus contribuyentes o donantes a que se refiere el artículo
135 del Código Electoral, correspondiente al período comprendido entre el 1° de
julio de 2016 y el 30 de junio de 2017 (folios 3 vuelto, 8 y 33).
VIII.—Monto con el cual quedará constituida la nueva reserva para
futuros gastos de organización y capacitación del PRC. Tomando en
consideración que al PRC se le reconocen gastos de organización por la suma de ¢1.548.943,99,
corresponde deducir esa cifra de la reserva que mantiene esa agrupación
política.
Aplicadas las operaciones aritméticas se tiene que, el nuevo monto de
reserva con que cuenta el PRC, sujeto a futuras liquidaciones trimestrales,
corresponde a ¢196.858.951,00. De ese monto global, la reserva para el
rubro de capacitación se mantiene invariable en ¢28.639.207,69, mientras
que la de organización corresponde a ¢168.219.743,31 (folios 3 vuelto y
8).
IX.—Sobre el monto a girar. De conformidad con lo expuesto, el monto
total aprobado al PRC, con base en la revisión de la liquidación de gastos del
periodo comprendido entre el 01 de abril y el 30 de junio de 2018, asciende a
la suma de ¢1.548.943,99, monto que corresponde reconocer a esa
agrupación política con cargo a la reserva de organización. Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral
y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se
reconoce al partido Renovación Costarricense, cédula jurídica N° 3-110-190890,
la suma de ¢1.548.943,99 (un millón quinientos cuarenta y ocho mil
novecientos cuarenta y tres colones con noventa y nueve céntimos), que, a
título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización
válidos y comprobados del período comprendido entre el 01 de abril y el 30 de
junio de 2018. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional
que ese partido mantiene a su favor una reserva de ¢196.858.951,00
(ciento noventa y seis millones ochocientos cincuenta y ocho mil novecientos
cincuenta y un colones sin céntimos) para afrontar gastos futuros de
capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento
de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código
Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional
que el partido Renovación Costarricense utilizó, para la liquidación de sus
gastos, la cuenta cliente N° 15100010011933047 del Banco Nacional de Costa
Rica, la cual tiene asociada la cuenta IBAN CR97015100010011933047. Se declara
firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Renovación
Costarricense. Comuníquese a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda,
a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y
publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Juan
Antonio Casafont Odor.—1 vez.—( IN2018292194 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Cristina de los Ángeles Vega López, nicaragüense, cédula de residencia
155818264233, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5412-2018.—San
José, al ser las 2:15 del 31 de octubre de 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018293083 ).
Enyel Daniel Darce Solorzano, nicaragüense,
cédula de residencia 155816320329, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 5526-2018. San José al ser las 10:39 del 02 de noviembre de 2018.—Paul Alejandro
Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018293110 ).
Minerva Elliette Rostran Obando, Nicaragua,
cédula de residencia N° DI 155820967634, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 5525-2018.—Alajuela, San Carlos, al ser las 10:31 horas
del 02 de noviembre del 2018.—Regional San Carlos.—Lic.
José Manuel Marín Castro, Jefe.—( IN2018293116 ).
Lourdes Matilde Irarragorry Fariñas, cubana,
cédula de residencia Nº 119200029011, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 5520-2018.—San José, al ser las 08:57 del 02 de noviembre
del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—(
IN2018293117 ).
Sergio Jorge González
Suarez, cubano, cédula de residencia 119200359930, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 5519-2018.—San José, al ser las 8:56 del 02 de
noviembre de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—(
IN2018293124 ).
Llovy José Ruiz Aguilar,
Nicaragua, cédula de residencia N° DI 155800400428, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 5478-2018.—Alajuela, San Carlos, al
ser las 12:42 horas del 31 de octubre del 2018.—Lic. José Manuel Marín Castro,
Jefe Regional San Carlos.—1 vez.—( IN2018293136 ).
William José Porras Cuellar, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155804440230, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 5387-2018.—San José, al ser las 12:02 del 2 de noviembre
del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018293138
).
GERENCIA DIVISIÓN DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
ADDÉNDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS
2018
Descripción |
Código |
Cantidad
Referencial |
Unidad |
Monto |
Bolsas de papel de 4 libras |
4-60-04-0001 |
5220000 |
uds |
¢187.920.000,00 |
Bolsas de papel para
empaque de 12 libras |
4-60-04-0002 |
1494000 |
uds |
¢101.592.000,00 |
Bolsas de papel para
empaque de 20 libras |
4-60-04-0003 |
732000 |
uds |
¢84.912.000,00 |
Área Gestión de Medicamentos- PEC.—Ing.
Miguel Salas Araya, Jefe Interventor a. í.—1
vez.—O.C. N° 1147.—Solicitud N° 3227-2018.—( IN2018298369 ).
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de
contratación:
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2018LN-000014-PROV
Cargas termo higrométricas para
el edificio
de Tribunales de Justicia de
Alajuela
Fecha y hora de apertura: 19 de diciembre de 2018, a las 10:00 horas
El respectivo cartel se puede obtener sin
costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a
través de internet, en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones
Disponibles”).
San José, 24 de noviembre de 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018298397 ).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y
TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE
INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000020-1150
Servicios Profesionales para el
desarrollo y mantenimiento
evolutivo
del Sistema de Información de Gestión Ambiental
(SIGA)
Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la
Licitación mencionada anteriormente, con apertura de ofertas para el 12 de
diciembre del 2018, a las 10:00 a.m. Ver detalles en http//www.ccss.sa.cr
Andrés Ruiz Argüello.—1 vez.—( IN2018298472
).
PROVEEDURÍA GENERAL
El Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico facultado conforme
al artículo 53 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en lo
relacionado a Audiencias previas al cartel, le invita a participar en audiencia
pública con potenciales oferentes a fin de elaborar el cartel definitivo para
el “Levantamiento de necesidades por procesos por procesos del documento de
archivo de la Gestión Documental de Incop, levantamiento y confección de
Procedimientos, políticas y manuales, así como los criterios técnicos
(Archivísticos/Tecnológicos) para la implementación de un Sistema de Gestión
Documental (SGD)”.
La presente invitación se origina con la intención de mantener
propuestas para la preparación y ejecución de la contratación de una
consultoría en el periodo 2019, a fin de ejecutar levantamiento de necesidades
por procesos del documento de archivo de la Gestión Documental (SGD), desde
requerimientos del sistema, hasta los reglamentos, procedimientos y manuales
respectivos de cada área que integra el organigrama institucional.
La fecha prevista para realizar la audiencia
previa al cartel es el día jueves 06 de diciembre 2018
a las 10:00 horas, en las oficinas del Incop en Puerto Caldera. Los interesados
deberán de confirmar al correo jamadrigal@incop.go.cr con el propósito de
remitir información adicional que será de utilidad para la presente audiencia.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.— 1 vez.—O. C. Nº 29858.—Solicitud Nº
134920.—( IN2018298556 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA N° 2018CD-000115-03
Contratación de servicios de corta de zacate y mantenimiento
del lote del Centro de Formación Profesional de
San Ramón
de la Unidad Regional Central Occidental
El
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto
Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00
horas del 05 de diciembre del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de
condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo,
Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página Web del
INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
26133.—Solicitud N° 134822.—( IN2018298448 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA
SAN VICENTE, CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LP-001
Contratación del proveedor para
suministros de aumentos
entrega según demanda - curso
lectivo 2019
La Junta de Educación de la Escuela San Vicente, Cartago les invita a
participar en la Licitación Abreviada N° 2018LP-001, para la Contratación del
Proveedor de Suministros de Alimentos para el curso lectivo 2019.
La invitación está enfocada a proveedores que se dediquen a la
actividad de distribución de alimentos según demanda.
Esta contratación será financiada mediante la transferencia directa de
PANEA.
Aquellos que deseen participar deberán de solicitar el cartel en la
Oficina de la Dirección a partir del 27 de noviembre del 2018 en el horario de
8:30 a. m. a 1:00 p. m.
Fecha de entrega de ofertas será el 18 de diciembre 2018 de 08:30 am a
1:00 pm en la oficina de la Dirección.
Fecha de apertura del concurso será el 18 de diciembre del 2018 a las
1:00 pm con la presencia de los personeros de la Junta
Costo del cartel ¢5.000 pagaderos el día que se adquiera el pliego
cartelario.
La Unión, Cartago22 de noviembre del 2018.—Sr.
Manuel Montoya Soto, Presidente Junta Educación.—1
vez.— ( IN2018298445 ).
Oficina de
Contratación Administrativa
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000006-01
Contratación de Servicios Médicos Centrales
El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados que
su Comisión de Contratación Administrativa, en reunión 36-2018 CCADTVA,
celebrada el 21 de noviembre del 2018, acordó adjudicar la licitación en
referencia a la empresa Asociación de Servicios Médicos Costarricenses,
por un monto mensual de ¢11.403.577,63 (once millones cuatrocientos tres mil
quinientos setenta y siete con 63/100). El contrato tendrá una vigencia de doce
(12) meses y podrá ser renovado por períodos iguales hasta un máximo de 3
veces, para un total de 4 años.
Todo
de conformidad con los términos y requisitos establecidos en el cartel y la
oferta del adjudicatario.
San
José, 26 de noviembre del 2018.—Francis Hernández Monge, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° 66970.—Solicitud N° 134866.—(
IN2018298544 ).
Área
Gestión y Análisis de Compras
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2018LN-000001-DCADM
Contratación de servicios de
agencias de publicidad para el
Banco Popular y sus sociedades
(consumo según
demanda/rol de proveedores)
La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación
Pública N° 2018LN-000001-DCADM, que la Junta Directiva Nacional, mediante
JDN-5597-Acd-835-2018-Art-4, en sesión ordinaria del 21 de noviembre de 2018,
acordó por unanimidad de los presentes, readjudicar la presente licitación en
los siguientes términos:
Adjudicatarios:
Garnier BBDO S. A., cédula jurídica: 3-101-004103
Publimark S. A., cédula jurídica: 3-101-028741
Jiménez Blanco y Quirós S. A. cédula jurídica:
3-101-114537
Consorcio Ogilvy-Opmn Group (Consorcio está conformado por las
firmas: Ogilvy & Mather Costa Rica S. A. cédula jurídica: 3-101-676994 y
OPMN Group S. A. cédula jurídica: 3-101429356
Esta contratación debe entenderse como de cuantía inestimable, cada
uno de los contratos que lleguen a suscribirse, según sea la adjudicación de
este proceso, se constituirán como de cuantía inestimable.
Garantía de cumplimiento: Los adjudicatarios
dispondrán de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto
de readjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento con
una vigencia mínima de catorce (14) meses y por un monto de ¢67.750.000,00 por
cada una de las agencias adjudicadas.
Demás condiciones y requisitos de conformidad con el cartel
definitivo, las ofertas de los adjudicatarios, el informe de readjudicación N°
146-2018 y el documento contractual que se suscribirá entre las partes.
Licda. Ana Victoria Monge Bolaños.—1
vez.—( IN2018298516 ).
REMATE PÚBLICO N° 6-2018
Venta de vehículos de uso oficial y
discrecional
propiedad del INCOP
La
Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo N° 2 firme tomado en la
Sesión N° 4135, celebrada el día 21 de noviembre del 2018, acordó declarar
infructuosa la línea dos del Remate Público N° 6-2018 correspondiente al
vehículo marca Mitsubishi, estilo Montero GLS, placa 104-71, debido a que no se
recibieron propuestas.
En
cuanto al vehículo marca Honda Accord EXL, placa 104-74 el mismo fue adjudicado
a la señora Dayana Chaves Vargas, portadora de la cédula de identidad N°
6-0415-0875, por un monto de ¢4.556.250,00 (cuatro millones quinientos
cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos).
Lo
anterior de conformidad con el oficio N° CR-INCOP-GG-2018-1258 de fecha 19 de
noviembre de 2018, de la Gerencia General y Acta N° 026-18 de fecha 14 de
noviembre de 2018, de la Comisión de Contratación Administrativa.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—
1 vez.—O. C. N° 29858.—Solicitud N°
134904.—( IN2018298554 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES
Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000069-5101
Aminofilina anhidra 250 mg.
Solución inyectable.
Ampolla con 10 ml Código:
1-10-23-3130
Se informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso
2018LA-000069-5101 se adjudicó a la Oferta N° 1 la empresa Nutrimed S. A.,
cédula jurídica 3-101-287684, por un monto unitario de $1,10 (Un dólar
diez centavos), entrega según demanda. Información disponible en la dirección
electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_
detalle?up=5101&tipo=LA, en formato PDF.
San José, 23 de noviembre del 2018.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Jefa a. í.—1
vez.—O.C. N° 1142.—Solicitud N° SAM-0154-18.—( IN2018298367 ).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y
TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE
INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2018LA-000018-1150
Licencias Replicación de Base de
Datos
Se informa a los interesados, que se resolvió adjudicar la presente
licitación de la siguiente manera:
Adjudicatario: Alta Tecnología, S. A. -Oferta Única-Plaza-.
Monto total adjudicado: $126.000,00
Ver mayores detalles en la siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr
Subárea Gestión Administrativa.—Lic.
Andrés Ruiz Argüello.— 1 vez.—( IN2018298473 ).
HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2017LN-000003-2205
Servicios de aseo y limpieza en
el Hospital
San Rafael de Alajuela
Se informa a los interesados en la Licitación Pública número
2017LN-000003-2205, para la adquisición de servicios de aseo y limpieza en el
Hospital San Rafael de Alajuela, que dicha contratación se adjudicó a la
empresa Eulen de Costa Rica S. A., por un monto de: ¢572.120.787,96
dicha adjudicación se encuentra disponible en la página www.ccss.sa.cr, o en
las oficinas del Área de Contratación Administrativa del Hospital San Rafael de
Alajuela.
Alajuela, 23 de noviembre del 2018.—Dr. Francisco Pérez Gutiérrez,
Dirección General.—1 vez.—( IN2018298390 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL
CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2017LA-000057-2101
(notificación de infructuoso)
Centrífugas varios tipos, con su
mantenimiento preventivo
La Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que los
ítems 9 y 10 la compra en mención fueron declarados
infructuosos.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 26 de noviembre del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—San José, 26 de noviembre de 2018.—Lic. Glen
Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2018298436 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000100-03
Compra de balastros,
bombillos, lámparas y tubos fluorescentes
El
Ing. Fabian Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión
ordinaria 084-2018, celebrada el día 23 de noviembre del 2018, artículo I,
Folio 321, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar
la Contratación Directa 2018CD-000100-03, para la “Compra de balastros,
bombillos, lámparas y tubos fluorescentes”, en los siguientes términos, según
el estudio técnico NE-PGA-353-2018 y el estudio administrativo
URCOC-PA-IR-112-2018:
b. Adjudicar
la línea N° 1, a la oferta N° 5, presentada por la empresa Greenlight Leds
of Costa Rica S. A., por un monto total de ¢915.929,25, por cumplir con lo
estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de
10 días hábiles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
26133.—Solicitud N° 134824.—( IN2018298534 ).
COMPRA DIRECTA Nº
2018CD-000102-03
Compra de loza sanitaria
El ingeniero Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional
de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 083-2018, celebrada el día 22 de
noviembre del 2018, artículo I, folio 319, tomó el siguiente acuerdo:
Adjudicar la Contratación Directa
2018CD-000102-03, para la “compra de loza sanitaria”, en los siguientes
términos, según los estudios técnicos NTM-PGA-261-2018 y URMA-PSG-1072-2018 y
el estudio administrativo URCOC-PA-IR-111-2018:
a. Adjudicar la línea N° 9, a la
oferta N° 1, presentada por la empresa Salvagua Limitada, por un monto
total de ¢600.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un
precio razonable y un plazo de entrega de 8 días hábiles.
b. Adjudicar las líneas N° 4, 5, 6, 7 y 8, a la oferta N°
2, presentada por la empresa Comercializadora Tica La Unión S. A., por
un monto total de $329.29, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer
un precio razonable y un plazo de entrega de 15 días hábiles.
* La empresa Comercializadora Tica
La Unión S. A. cotizó su oferta en dólares, a un tipo de cambio a la fecha de
la apertura el 12-11-2018 donde $1.00 es ¢623,71, para un monto total
adjudicado en dólares de $329,29, que representa un monto total adjudicado en
colones de ¢205.381,47.
c. Adjudicar la línea N° 1, a la oferta N° 4, presentada
por la empresa Depósito Irazú Los Heredianos S. A, por un monto total de
¢16.650,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio
razonable y un plazo de entrega de 15 días hábiles.
d. Declarar infructuosas las líneas N° 2 y 3 porque no
fueron ofertadas.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 134823.—( IN2018298542 ).
MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES
licitación
abreviada 2018LA-000014-PMT
Adquisición
de un camión cajón cerrado año 2019 para el servicio de recolección de residuos
sólidos valorizables y la adquisición
de un cuadraciclo 4X4 para el servicio de limpieza de parques
y apoyo al proceso de gestión de
residuos sólidos del cantón
El Concejo Municipal en sesión ordinaria N°
53-2018 celebrada el 14 de noviembre del 2018, en acuerdo definitivamente
aprobado adjudica el ítem 1 y declara infructuosa el ítems 2 de la licitación
abreviada 2018LA-000014-PMT denominada “Adquisición de un camión cajón cerrado
año 2019 para el servicio de recolección de residuos sólidos valorizables y la
adquisición de un cuadraciclo 4X4 para el servicio de limpieza de parques y
apoyo al proceso de gestión de residuos sólidos del cantón” adjudica el ítem 1
correspondiente al camión cerrado año 2019 a la empresa Purdy Motor S. A.,
cédula jurídica 3-101-005744-24 por un monto de $49.700,00 (cuarenta y nueve
mil setecientos dólares exactos) y declara infructuoso el ítem 2
correspondiente a la adquisición del cuadraciclo 4X4 año 2019 por falta de
oferentes.
San Pablo, 19 de noviembre del 2018.—Lic. Jesús López López, Proveedor
Municipal.—1 vez.—( IN2018298438 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACION ABREVIADA N°
2018LA-000029-MUNIPROV
Contratación
para el suministro e instalación de tubería de 250
mm y el
suministro de tubería de 150 mm, ambas tuberías
de polietileno de alta densidad
A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo
Municipal del Cantón Central de Cartago, en acta N°1 99-2018, artículo N° II de
sesión celebrada el 22 de noviembre del 2018, acordó adjudicar este proceso
licitatorio de la siguiente manera:
Oferente: Intec Internacional S. A., cédula jurídica N°
3-101-175991
Para ver la imagen solo en La
Gaceta en formato PDF
Lugar y plazo de entrega: En los lugares definidos en el cartel, 60
días hábiles a partir de la orden de inicio.
Forma de pago: El oferente se ajustó a lo indicado en el cartel.
Oferente: Inversiones Mareve S. A., cédula jurídica N° 3-101-404805
Para ver las imágenes solo en La
Gaceta en formato PDF
Lugar y plazo de entrega: En los lugares definidos en el cartel, 10
semanas, a partir de recibida la orden de inicio.
Forma de pago: El oferente se ajustó a lo indicado en el cartel.
Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
Lic. Christian Corrales Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.— ( IN2018298422 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
Comunican:
En atención a oficio DFE-AMTC-3930-10-2018 y DFE-AMTC-4047-11-2018
suscritos por el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se crean las
siguientes fichas técnicas nuevas de los medicamentos abajo descritos:
Para ver la imagen solo en La
Gaceta en formato PDF
Además me permito solicitarle se sirva realizar en
forma urgente el trámite de publicación “Fe de Erratas” en atención a que en La
Gaceta N° 209 del 12 de noviembre de 2018, tal y como se detalla a
continuación, siendo que se consignó en forma incorrecta el número de la
versión de ficha técnica del medicamento, lrbesartán 150 mg, de acuerdo a lo
indicado se solicita realizar la siguiente publicación:
Para ver la imagen solo en La
Gaceta en formato PDF
Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la
siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Subárea de
Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense
de Seguro Social.
Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos.—Lic.
Mauricio Hernández Salas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1147.—Solicitud Nº
SIEI-1255-18.—( IN2018298451 ).
PRESIDENCIA EJECUTIVA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
RESF-CA-S-17-2018.—Presidencia Ejecutiva. Al
ser las doce horas cincuenta minutos del dieciocho de octubre del dos mil
dieciocho.
Resolución final del procedimiento sancionatorio de conformidad con
los artículos 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y 223 y 224
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en contra de Pro Música S.A., cédula jurídica número 3-101-083653,
originada de la Licitación Abreviada N° 2017LA-000028-01, compra de equipos
para salas de grabación de sonido”.
Resultando:
I.—Que el Instituto Nacional de Aprendizaje promovió la Licitación
Abreviada N° 2017LA-000028-01, con el fin de adquirir equipos para salas de
grabación de sonido (ver folio 42 del expediente administrativo conformado para
el caso).
II.—Que mediante sesión de la Comisión Local Central de Adquisiciones
N° 28-2017, celebrada el 26 de setiembre del 2017, según artículo III, se
acuerda adjudicar la línea 7 de la licitación abreviada 2017LA-000028-01 a la
oferta N° 5 de la empresa PRO MÚSICA S.A., por un
monto de ¢17.927.777,89 con un plazo de entrega de 30 días hábiles (Ver folios
100 al 112 del expediente administrativo)
III.—Que la empresa Pro Música S.A., presentó
su oferta para la línea 7 del concurso licitatorio por un monto de
¢17.927.777,89 con un plazo de entrega de 30 días hábiles. (Ver folios 93 al 99
del expediente administrativo)
IV.—Que mediante orden de compra N° 26100 de fecha 14 de diciembre del
2017 se formaliza la adjudicación de la línea 7, para la compra de un sistema
de conferencias grabación y audio para la Sala de Reuniones de la Junta
Directiva, por el cual se pagaría la suma de ¢17.927.777,89 a favor de la
empresa PRO MUSICA S.A., con un plazo de entrega de 30 días hábiles. (Ver folio
113 al 118 del expediente administrativo)
V.—Que mediante el oficio UCI-PA-10-2018 del 09 de enero del 2018, se
notifica a la empresa Pro Música S.A. que conforme a
la cláusula del “Plazo de Entrega”, puede retirar la orden de compra N° 26100,
así mismo, presentar los timbres correspondientes. (Ver folio 120 del
expediente administrativo)
VI.—Que mediante el oficio de fecha 02 de febrero la empresa Pro Música S.A. indica que no va a poder hacer entrega de
los micrófonos de delegado que ofrecieron por cuanto la fábrica los
descontinuó. (Ver folio 125 del
expediente administrativo)
VII.—Que mediante el oficio UCI-PA-328-2018 del 12 febrero del 2018,
el señor Allan Altamirano Díaz encargado de la Unidad de Compras
Institucionales solicita al Señor Bernardo Benavides Benavides de la Secretaria
Técnica de la Junta Directiva, cuantificar económicamente los daños y
perjuicios ocasionados a la Administración por el incumplimiento presentado por
dicha empresa, correspondiente a la orden de compra N° 26100. (Ver folio 126
del expediente administrativo)
VIII.—Que mediante el oficio STJD-32-2018 del 21 de febrero del 2018,
Señor Bernardo Benavides Benavides de la Secretaria Técnica de la Junta
Directiva le indica al Proceso de Adquisiciones, que la administración no
realizó ningún pago a la empresa PRO MUSICA S.A., no realizó cuantificación de
daños. (Ver folio 127 del expediente administrativo)
IX.—Que mediante el oficio UCI-PA-436-2018 del 23 de febrero del 2018,
el Proceso de Adquisiciones, solicita el inicio del procediendo sancionatorio a
la Asesoría Legal señalando, un supuesto incumplimiento por parte de la empresa
PRO MUSICA S.A., por la no entrega del equipo adjudicado de la línea 7
referente a la orden de compra N° 26100 de la contratación 2017LA-000028-01.
(Ver folio 159 del expediente administrativo)
X.—Que mediante resolución NOD-CA-S-12-2018 de las once horas del
veintiuno de marzo de dos mil dieciocho, la Presidencia Ejecutiva nombró como órgano director a la Licenciada Diana Jiménez
Sánchez para dar inicio al procedimiento sancionatorio en contra de la empresa,
y como suplente a la Licenciada Andrea Hernández Rojas, por cuanto incurre en
supuestos incumplimientos conforme a lo establecido en el artículo 99 inciso a)
de la Ley de Contratación Administrativa.
XI.—Que mediante resolución de las ocho horas treinta minutos del
diecinueve de abril del dos mil dieciocho, el órgano director del procedimiento
convocó a la empresa a una audiencia oral y privada para las 09:00 horas del 24
de mayo de 2018, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa sobre el
siguiente cargo: “Que la empresa no cumplió con la entrega del objeto de la
licitación 2017LA-000028-01, que le fue adjudicado según la orden de compra N°
26100 por cuanto no hizo entrega del Sistema de conferencia de grabación y audio para la Sala de Reuniones de Junta
Directiva, de conformidad con las especificaciones técnicas de la licitación de
marras y su plica”, la cual no fue posible notificar por cuanto la empresa no
fue encontrada en la dirección señalada. Debido a lo anterior se debió
modificar la fecha para la audiencia oral y privada quedando para las 9:00
horas del trece de junio del 2018, traslado de cargos que fue debidamente
notificado mediante las siguientes publicaciones en La Gaceta: N°88 del
lunes 21 de mayo, N° 89 del martes 22 de mayo y en la N° 90 del miércoles 23 de
mayo del presente año.
XII.—Que la comparecencia oral y privada se realizó en la fecha y hora
programada; diligencia a la que la empresa no se apersonó, sin que consten las
razones que justifiquen su inasistencia a esa diligencia.
XIII.—Que mediante el ALCA-473-2017 de fecha 04 de setiembre del 2018,
el órgano director del procedimiento rindió el informe final sobre el
procedimiento llevado a cabo en contra de la empresa Pro
Música S.A., en el que recomendó apercibir a la empresa por
incumplimiento contractual por la no entrega de la línea N° 7 correspondiente a
la licitación abreviada 2017LA-000028-01 “Compra de Equipos para Salas de
Grabación de Sonido”.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados: Esta Presidencia acoge la
siguiente relación de hechos probados de interés en esta resolución, contenida
en el informe del órgano director:
1. Que
la empresa Pro Música S.A., no entregó la línea 7,
para la compra de un sistema de conferencias grabación y audio para la Sala de
Reuniones de la Junta Directiva, correspondiente a la licitación abreviada
2017LA-000028-01 “Compra de equipos para salas de grabación de sonido”. (Ver
nota de la empresa de fecha 02 de febrero del 2018, a folio 125 del expediente del
procedimiento sancionatorio).
II.—Hechos no probados. Esta Presidencia Ejecutiva estima que
no existen hechos de interés en este asunto que deban tenerse como no
demostrados.
III.—Sobre el fondo del asunto. Concluido el procedimiento
sancionatorio seguido en contra de la empresa PRO MUSICA S.A. a raíz de la
solicitud realizada por el Proceso de Adquisiciones en el oficio
UCI-PA-436-2018 de fecha 23 de febrero del 2018, el órgano director del
procedimiento, mediante el oficio ALCA-473-2018 del 04 de setiembre del 2018,
emitió su recomendación final; en el cual, en lo que resulta de interés señaló:
“El presente asunto tiene sustento en el hecho de que la empresa Pro Música S.A., a pesar de haber resultado adjudicataria,
no entregó la línea N° 7, correspondiente a licitación abreviada
2017LA-000028-01 “Compra de equipos para salas de grabación de sonido”, que
consistía en adquirir equipos para salas de grabación de sonido con un valor
total de ¢17.927.777.89 (diecisiete millones novecientos veintisiete mil setecientos
setenta y siete colones, con ochenta y nueve céntimos).
Una vez analizadas las pruebas que constan en autos, se logró
acreditar que la empresa Pro Música S.A. resultó
adjudicataria de la línea N° 7, que debían ser entregadas en un plazo 30 días hábiles.
Mediante nota de fecha 2 de febrero de 2018, el adjudicatario
manifiesta que no podrá entregar el bien adjudicado, línea 7, indicando que la
fábrica descontinuó los micrófonos ofrecidos, a folio 125 del expediente
administrativo.
Consta en autos que los representantes de la empresa Pro Música S.A. no se presentaron a la comparecencia oral y
privada, con lo cual desaprovecharon la oportunidad para acreditar en su
defensa, la existencia de alguna circunstancia particular sobre los hechos
atribuidos.
Así las cosas, es claro que la empresa Pro Música S. A. incumplió con
su obligación de entregarle a la Administración los equipos para salas de
grabación de sonido correspondiente a la línea N° 7 que le había sido
adjudicada con fundamento en una oferta en la que manifestaba cumplir con lo
requerido para la satisfacción del interés institucional y que con ocasión de
ese incumplimiento debe ser acreedora de una sanción de apercibimiento tal y
como lo dispone el artículo 99 de la ley de Contratación Administrativa y el
artículo 220 del Reglamento a dicha ley.
Finalmente, cabe indicar que no fue posible determinar la
responsabilidad civil de la empresa Pro Música S.A.
por no entregar los bienes correspondientes a la línea N° 7 de la licitación
abreviada 2017LA-000028-01, toda vez que la unidad solicitante y posible
afectada, no cuantificó los daños y perjuicios ocasionados por esta
empresa.
En virtud de lo anterior, este órgano director
del procedimiento recomienda apercibir a la empresa PRO MÚSICA S.A., por incumplir
con la entrega de la línea N° 7 correspondiente a la licitación abreviada
2017LA-000028-01, “Compra de equipos para salas de grabación de sonido”,
tomando en consideración que, si bien no se cuantificó los daños económicos, lo
cierto es que la conducta en la que incurrió esa empresa, impidió la
utilización del mismo..”
Una vez analizado el informe anterior emitido
por el órgano director, así como la prueba que consta en autos, esta
Presidencia Ejecutiva lo acoge y ordena apercibir a la empresa PRO MUSICA S.A.
por el incumplimiento contractual por la no entrega de la línea N° 7
correspondiente a la licitación abreviada 2017LA-000028-01 “Compra de equipos
para salas de grabación de sonido”. Por tanto,
Esta Presidencia Ejecutiva con base en las consideraciones de hecho y
de derecho expuestas;
RESUELVE:
I.—Apercibir a la empresa Pro
Música S.A. por la no entrega de la línea N° 7 correspondiente a la
Licitación Abreviada N° 2017LA-000028-01, “Compra de equipos para salas de
grabación de sonido”
Notifíquese.—Andrés Valenciano Yamuni, Presidente
Ejecutivo.—Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 132363.— ( IN2018292184 ).
GERENCIA LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES
Y SERVICIOS
2018LN-000029-5101 (Aviso Nº 03)
Ítem uno: lente intraocular
plegable cámara anterior
y ítem dos: lente intraocular
plegable de tres
piezas de cámara posterior
A todos los interesados en el presente concurso se les comunica la
prórroga de apertura para el 11 de enero del 2019 a las 09:00 am., dado que se
encuentra pendiente la Resolución de la Contraloría General de la República.
San José, 26 de noviembre de 2018.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Asistente.—1 vez.— O.
C. Nº 1142.—Solicitud Nº AABS-1348-18.—( IN2018298506 ).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2018LN-000003-01
La Municipalidad de Orotina, realiza una
prórroga al plazo para recibir ofertas, relacionado a la invitación del cartel
número 2018LN-000003-01, denominado “Contratación de una empresa encargada de
la construcción para la transformación del campo ferial en campus deportivo por
obra total y eje de conexión con el bulevar”.
La nueva fecha para recibir ofertas (apertura), queda establecida para
el viernes 07 de diciembre del 2018, a las 9:00 horas. Para cualquier consulta,
se pueden dirigir al teléfono 2428-8047, ext. 139 / 140 y/ó al correo electrónico
jmiranda@muniorotina.go.cr
Orotina, 26 de noviembre del 2018.— Lic. Jeffry Miranda Mena,
Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018298486 ).
NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO
INTERNO
DEL COMITÉ MIXTO DE MERCADEO DEL
ICT
En cumplimiento de los acuerdos de Comité
Mixto de Mercadeo del ICT N° CMM-016-2018, tomado en la sesión ordinaria N°
06-2018, celebrada el miércoles 30 de mayo de 2018; de la Junta Directiva del
ICT N° SJD-229-2018 tomado en sesión ordinaria N° 6035 del 09 de julio del
2018” y con base en el Reglamento Constitutivo del Comité Mixto de Mercadeo del
ICT, Decreto N° 37978-MP-TUR del 23 de julio del 2013 y su reforma, se procede
con la publicación de las “Normas para el funcionamiento interno del Comité
Mixto de Mercadeo del ICT” para efectos de su entrada en vigencia.
NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO
INTERNO
DEL COMITÉ MIXTO DE MERCADEO DEL
ICT
Artículo 1º—Definiciones. Para efectos del
presente Reglamento se entenderá por:
a) CANATUR:
Cámara Nacional de Turismo
b) CCH: Cámara
Costarricense de Hoteles
c) Comité:
Comité Mixto de Mercadeo del ICT, constituido como figura consultiva de
estrategias o acciones de promoción y mercadeo de Costa Rica como destino
turístico que realiza el ICT, bajo el modelo de desarrollo turístico del país.
d) Decreto: El
Reglamento Constitutivo del Comité Mixto de Mercadeo del ICT, emitido por el
Decreto Ejecutivo Nº 37978-MP-TUR del 28 de octubre del 2013.
e) ICT o
Instituto: Instituto Costarricense de Turismo.
f) Ley 6227:
La Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978.
g) Secretaría:
El o la Secretaria titular y su(s) suplente(s) del
Comité, designados por la Gerencia General del ICT de entre el personal de la
Secretaría de Actas del Instituto.
Artículo 2º—Objeto. El presente reglamento tiene por objeto
establecer las normas internas de funcionamiento del Comité, incluidas sus
sesiones, en apego al marco normativo que establecen el Decreto y la Ley 6227
en lo concerniente al funcionamiento de los órganos colegiados.
Artículo 3º—Integración. El Comité está integrado por los
siguientes miembros plenos, todos con derecho a voz y voto:
a) Dos representantes
de CANATUR y sus respectivos suplentes, nombrados por la Junta Directiva de la
cámara.
b) Un representante
de la CCH y su respectivo suplente, nombrados por la Junta Directiva de la cámara.
c) El Director de
Mercadeo del ICT y su respectivo suplente, quién presidirá el Comité.
d) El Director de
Planeamiento y Desarrollo del ICT y su respectivo suplente.
e) Otros dos
representantes del ICT, y sus respectivos suplentes, nombrados por la Junta
Directiva del ICT
Los miembros establecidos en los incisos a) b) y e) del presente
artículo, serán nombrados por dos años calendario contados a partir de su
juramentación, prorrogables por períodos iguales sucesivos.
Las instancias representadas en los incisos a) b) y e) del presente
artículo, podrán modificar su representación mediante comunicado por escrito
que deberán dirigir al Comité, siendo que los nuevos representantes quedarán
nombrados a partir de su juramentación, por el resto del período no vencido del
(os) nombramiento (os) anterior (es), o bien por el nuevo período siguiente,
según corresponda.
Los miembros del Comité no gozarán de dietas ni remuneraciones por
concepto de su participación en el mismo.
La juramentación de los miembros del Comité podrá ser realizada
indistintamente por el Presidente Ejecutivo del ICT o la Gerencia General del
ICT.
Los miembros suplentes del Comité podrían asistir en dicha calidad a
las sesiones aún y si en las mismas está presente su titular, en cuyo caso
tendrán voz pero no voto.
Artículo 4º—Organización. El Comité elegirá entre sus
integrantes y por mayoría absoluta (cuatro (4) votos), un vicepresidente, quién
ocupará su cargo por un período de un año y podrá ser reelecto por períodos
iguales sucesivos.
El vicepresidente presidirá el Comité en caso de ausencia del Presidente, asumiendo sus funciones. En caso de ausencia del
vicepresidente, el Comité podrá nombrar un Presidente
ad hoc.
La Secretaría del Comité será asumida por el personal de la Secretaría
de Actas del ICT que sea designado por el Instituto.
Artículo 5º—Atribuciones y deberes del Comité. Son atribuciones y
deberes del Comité:
a. Emitir
recomendaciones sobre planes, programas, estrategias o acciones en temas
relacionados con promoción y mercadeo de Costa Rica como destino turístico, que
le sean consultados por el ICT.
b. Preparar las
normas para su funcionamiento interno, las cuales serán aprobadas por la Junta
Directiva del ICT
Artículo 6º—Funciones del Presidente.
El Presidente del Comité tendrá las siguientes
facultades y atribuciones:
a) Presidir, con todas las facultades necesarias para ello,
las sesiones del Comité, las que podrá suspender en cualquier momento por causa
justificada;
b) Conceder el uso de la
palabra en el orden que se solicite;
c) Someter a votación,
computar los votos y declarar la aprobación o rechazo de los asuntos sometidos
a conocimiento del Comité;
d) Llamar al orden a los
miembros del Comité cuando el caso lo justifique;
e) Otorgar permiso para
ausentarse de la sesión a los miembros del Comité que así lo soliciten;
f) Velar porque el
Comité cumpla las leyes y reglamentos relativos a su función;
g) Fijar directrices
generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las
labores del Comité;
h) Convocar a sesiones
extraordinarias;
i) Confeccionar el
orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás
miembros formuladas al menos con tres días de antelación;
j) Resolver cualquier
asunto en caso de empate, para cuyo caso tendrá voto de calidad;
k) Mantener informada a
la Junta Directiva sobre los asuntos de mayor trascendencia que se conozcan y
discutan en el Comité Mixto de Mercadeo del ICT;
l) Firmar las actas conjuntamente con
la Secretaría de Actas;
m) Velar por que el
Instituto brinde el apoyo logístico oportuno al Comité;
n) Ejecutar los acuerdos
del órgano; y
o) Las demás que le
asignen las leyes y reglamentos.
Artículo 7º—Funciones de la Secretaría. Son funciones de la Secretaría
del Comité:
a) Levantar las actas de las sesiones del Comité y
resguardarlas junto con las firmas y demás requisitos establecidos en el
presente reglamento.
b) Comunicar las
propuestas y recomendaciones del Comité a la Junta directiva, cuando ello no
corresponda al Presidente, según acuerdo expreso del
Comité.
c) Ejecutar las
convocatorias del Comité con las indicaciones y orden del día que el Presidente o su suplente indiquen, dar seguimiento a las
confirmaciones de asistencia y mantenerlo informado de ellas. Las convocatorias
se realizarán con al menos veinticuatro horas de antelación.
d) Comunicar los
acuerdos del Comité a los responsables de su ejecución.
e) Llevar el control y
seguimiento de acuerdos del Comité, su estatus de cumplimiento e informar del
mismo al Presidente en los meses de diciembre y junio
de cada año.
f) Formar un expediente
de control y seguimiento de acuerdos del Comité, en que se incluirá toda la
documentación respectiva que respalde dicha tarea.
g) Formar un expediente
para cada sesión en que se incluirá toda la documentación respectiva que
respalde los acuerdos que se adopten.
h) Presentar los
borradores de actas cinco días hábiles antes de la siguiente sesión ordinaria,
para su revisión y debida aprobación.
i) Aplicar las correcciones
y modificaciones a las actas que sean acordadas por el Comité.
j) Firmar las actas del
Comité junto con el Presidente del mismo.
k) Extender
certificaciones de acuerdos y documentos que consten en los archivos de la
Secretaría.
l) Mantener la debida
custodia de las actas, acuerdos, seguimiento y control de acuerdos y demás
documentación bajo su responsabilidad.
m) Cualquier otra función
que le asigne el Comité.
n) Las demás que le
asignen la ley o los reglamentos.
Artículo 8º—Deberes y Obligaciones de los miembros del Comité.
Los miembros del Comité tienen los siguientes deberes y obligaciones:
a) Asistir puntualmente a las sesiones convocadas e intervenir en
la discusión y toma de decisiones de forma objetiva e imparcial.
b) Votar los asuntos
sometidos a su conocimiento, sin perjuicio de impedimentos, excusas y
recusaciones.
c) Abstenerse de votar en
aquellos asuntos en que exista algún grado de interés de parte personal o de
sus parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, o de sociedades
en las que él o sus parientes respectivos hasta tercer grado de consanguinidad
o afinidad tengan participación en el capital social o ejerzan algún grado de
representación.
d) Comunicar los motivos de
inasistencia a las sesiones por medio de la Secretaría.
e) Comunicar al Presidente del Comité sus ausencias del país de más de tres
meses consecutivos.
f) Solicitar permiso a
quien preside, para retirarse de la sesión.
g) Ejecutar los acuerdos
del órgano, cuando le sea encomendado.
h) Cumplir las comisiones
que le encargue el Comité.
i) Representar al Comité
en los actos que se le encomiende hacerlo y justificar por escrito a la
Secretaría, en caso de imposibilidad.
Artículo 9º—Sesiones. El Comité sesionará ordinariamente en el
día y hora en que él mismo lo decida según acuerdo en firme y
extraordinariamente cuando sea convocado por su Presidente
o bien, a solicitud de cualquiera de sus miembros, previa convocatoria del
Presidente.
Para reunirse en sesión extraordinaria será siempre necesaria una
convocatoria por escrito, con una antelación mínima de veinticuatro horas,
salvo los casos de urgencia debidamente motivados por el Presidente
del Comité.
A las convocatorias a sesión del Comité deberán adjuntarse copia del
orden del día, salvo casos de urgencia motivados por su Presidente.
No obstante, quedará válidamente constituido el Comité sin cumplir
todos los requisitos referentes a la convocatoria o al orden del día, cuando
asistan todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.
El quórum para sesionar válidamente será el de mayoría absoluta de la
totalidad de los miembros que integran el Comité (cuatro (4) miembros). Los
acuerdos se tomarán por mayoría absoluta (mitad más uno) de los miembros
presentes.
Las sesiones del Comité deberán iniciarse dentro de los treinta
minutos siguientes a la hora señalada al efecto. Pasados los treinta minutos
indicados, si no hubiere quórum, se dejará constancia en el acta que se levante
al efecto, consignando el nombre de los miembros presentes y el Comité podrá
sesionar válidamente en segunda convocatoria veinticuatro horas después de la
señalada para la primera. Sólo en casos de urgencia que deberán ser motivados
en el acta correspondiente por unanimidad de los miembros presentes del Comité,
se podrá sesionar después de la media hora apuntada anteriormente y para ello
será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros (tres (3)
miembros).
Las sesiones del Comité serán siempre privadas, pero sus miembros
podrán acordar, por unanimidad de los presentes, que tengan acceso a ella el
público en general o ciertas personas invitadas, concediéndoles o no el derecho
de participar en las deliberaciones con voz pero sin
voto.
Artículo 10.—Actas y acuerdos. De cada
sesión del Comité, la Secretaría levantará un acta, que contendrá la indicación
de las personas asistentes, carácter ordinario o extraordinario de la sesión,
así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, un
resumen ejecutivo de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el
contenido de los acuerdos. Tanto las actas como los acuerdos deberán redactarse
sin excepción, en idioma español.
Los miembros del Comité podrán hacer constar en el acta su voto
contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, quedando en tal
caso exentos de las responsabilidades que, en su caso, pudieren derivarse de
los acuerdos.
Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria del Comité,
para lo cual será necesario el voto de la mayoría absoluta (mitad más uno) de
los miembros que asistieron a la sesión del acta a aprobar. Antes de esa
aprobación carecerán de firmeza y no podrán ser comunicados ni ejecutados los
acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que los miembros presentes
acuerden su firmeza por votación de dos tercios (cinco (5) miembros) de la
totalidad de los miembros del Comité.
Las actas del Comité serán firmadas por el Presidente,
la Secretaría y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto
disidente.
Las actas del Comité podrán ser emitidas y resguardadas digitalmente
por la Secretaría, siempre y cuando se resguarde su inalterabilidad, su
preservación, su acceso para quien tenga esa posibilidad, su autenticidad y
sean firmadas digitalmente por el Presidente, la
Secretaría y por aquellos miembros del Comité que hubieren hecho constar su
voto disidente.
Artículo 11.—Recursos. En caso de que
alguno de los miembros del Comité interponga recurso de revisión contra un
acuerdo, el mismo será resuelto al conocerse el acta de esa sesión, a menos
que, por tratarse de un asunto que el Presidente
juzgue urgente, prefiera conocerlo en sesión extraordinaria.
El recurso de revisión deberá ser planteado a más tardar al discutirse
el acta, recurso que deberá resolverse en la misma sesión.
Las simples observaciones de forma relativas a la redacción de los acuerdos, no serán consideradas para efectos del inciso
anterior como recursos de revisión.
Artículo 12.—Disposición final. En lo
no dispuesto en el presente reglamento, se aplicará lo señalado por la Ley 6227
en relación con el funcionamiento de los órganos colegiados y demás normas
supletorias.
Artículo 13.—Vigencia. El presente reglamento
rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, previo
acuerdo de aprobación por parte de la Junta Directiva del ICT.
Lic. Juan Carlos Borbón Marks,
Subgerente de Mercadeo a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 17989.—Solicitud Nº 131994.— ( IN2018292120 ).
COLEGIO DE
LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,
FILOSOFÍA,
CIENCIAS Y ARTES DE
COSTA RICA
Se reforma el artículo 33 del Reglamento de Auditoría Interna del
Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, con
fundamento en el acuerdo de Junta Directiva N° 08 de la sesión 069-2018
celebrada el 09 de agosto del 2018 y el oficio de la Contraloría General de la
República N° 14723 del 12 de octubre del 2018.
REFORMA DEL ARTÍCULO 33 DEL
REGLAMENTO DE
AUDITORÍA INTERNA DEL COLEGIO DE
LICENCIADOS
Y PROFESORES EN LETRAS,
FILOSOFÍA,
CIENCIAS Y ARTES
“Artículo 33.—Denuncias
y confidencialidad de la información. Toda denuncia que se establezca ante
la Auditoría Interna podrá ser presentada en forma escrita, verbal o por el medio
que se estime conveniente, si es en forma verbal se levantará un acta al
respecto.
Lo concerniente a confidencialidad de las
denuncias, información y documentación relacionadas con trabajos de esta
Auditoría, se regirán en estricto apego a lo establecido en el artículo 6° de
la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292 del 31 de julio de 2002, el
artículo 8 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública, Ley N° 8422 del 6 de octubre de 2004 y los artículos 8 al 25 bis
del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública, Decreto Ejecutivo N° 32333 del 12 de abril de 2005.
La Auditoría Interna dispondrá de políticas internas para la
operativización de dichas normas.”
Rige a partir de su publicación.
M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.—1 vez.—( IN2018291786 ).
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
MANUAL DE POLÍTICAS Y
PROCEDIMIENTOS
INCORPORACIONES |
Código: POL/PRO-INC01 Versión: 4, Octubre 2018 |
Fecha de aprobación: 04-09-2014 |
Reemplaza a: POL/PRO-INC-01
Versión 3 |
Revisado por:
Asesoría Legal, Dirección Ejecutiva y Junta Directiva |
Aprobado para entrar en vigencia:
Sesión Ordinaria 080-2014, celebrada el 04-09-14, Acuerdo N° 07. |
Objetivo: Establecer los requisitos y
lineamientos para tramitar, en forma expedita, la solicitud de incorporación,
de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica N° 4770, reformada mediante
la Ley N° 9420 y el Reglamento General del Colegio.
Alcance: Órganos, Colaboradores,
profesionales a incorporar.
Políticas Generales:
1. El Colegio de
Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, por mandato
legal es el Colegio Profesional de los educadores y entre sus funciones está,
velar por el ejercicio ético, competente y legal de la profesión docente. Por
lo tanto, debe constatar la validez de los documentos aportados por la persona
que solicita la incorporación.
2. Una
vez que la persona solicitante presente los documentos completos para
incorporarse, los analistas curriculares revisarán que los atestados
presentados cumplan con lo establecido el artículo 7 de la Ley Orgánica N° 4770
reformada mediante la Ley N° 9420. Darán su criterio y si éste es afirmativo,
se elevará a Junta Directiva para su aprobación y posteriormente se asignará la
fecha de juramentación.
3. El
grado mínimo para incorporarse es el de profesor en la enseñanza, de cualquier
especialidad. El grado y título que ostente el profesional solicitante de
incorporación, deben estar contemplado en el artículo 3 de la Ley Orgánica N°
4770, y expresar claramente la carrera y la especialidad.
4. El interesado
deberá cancelar los aranceles de incorporación vigentes al momento de su
solicitud. Dicho monto será establecido por la Asamblea General.
5. El
monto pagado por derechos de incorporación no será reembolsable si la persona
interesada en incorporarse entrega documentación incompleta, si desatiende el
tiempo otorgado para completarla o si desiste de continuar el proceso de
incorporación.
6. Si
la persona interesada en incorporarse no asiste a su juramentación, en la fecha
asignada, podrá solicitar una reprogramación de dicho acto. Para solicitar la
reprogramación, deberá actualizar los documentos correspondientes y pagar
nuevamente el monto total de los aranceles de incorporación.
7. Si la persona que
hace solicitud de incorporación es convocada para juramentación, no asiste, no
justifica o su justificación no es aceptada tendrá un plazo máximo de tres
meses para llevar a cabo dicho acto, de lo contrario el caso pasará a la
Fiscalía para el trámite correspondiente. La Unidad de Incorporaciones es quien
custodiará el expediente.
8. En situaciones de
caso fortuito o fuerza mayor, se permite la reprogramación sin requerir
nuevamente el pago. Estos casos deben ser notificados al Encargado de
Incorporaciones para su estudio, los mismos deben presentarse por escrito y
respaldados con documentos probatorios, con un plazo máximo de tres días
hábiles posteriores al acto de juramentación. Será el Encargado de
Incorporaciones, quien definirá si aprueba como justificante la evidencia
presentada. Si se aprueba, asignará una nueva fecha sin costo alguno, esta
exoneración de pago se realizará una única vez, si la persona no se presenta a
la segunda convocatoria o si la justificación no se acepta, el solicitante
deberá cumplir con lo indicado en el punto seis de la presente política.
9. De
conformidad con el artículo 42 del Reglamento General de la Ley 4770 vigente,
si la persona que hace la solicitud de incorporación es pensionada y nunca
estuvo incorporada al Colypro, deberá presentar certificación de que está
trabajando como docente y constancia de cotizante de la Caja Costarricense de
Seguro Social, de lo contrario no será incorporado.
10. Se entenderá por
incorporado al Colypro la persona profesional juramentada por el Presidente de la Junta Directiva o quien la Presidencia
delegue la facultad para hacerlo. En el acto de juramentación se entregará un
certificado y certificación o constancia de colegiatura.
11. Sólo podrá emitirse
la constancia o certificación de la condición de colegiado a quien haya rendido
el juramento ante autoridad competente de esta Corporación.
12. Se podrán incorporar
profesionales extranjeros siempre que ostenten un estatus migratorio que los
autorice a laborar en el campo de su especialidad y además que cumplan con los
requisitos de ingreso establecidos en los artículos 3 y 7 de la Ley Orgánica N°
4770, y el Reglamento General.
13. Si en la revisión de
los documentos aportados, existiera error, duda o inconsistencia, previo
criterio de la Unidad de Incorporaciones, se le prevendrá al solicitante que
aclare, amplíe, subsane o presente los documentos pertinentes, en un plazo de
15 días hábiles, a partir de la notificación del asunto. Una vez resuelta
satisfactoriamente la notificación, se podrá continuar con el proceso de
incorporación. En caso de no ser subsanada por parte del interesado, se
traslada el expediente físico a la Fiscalía para el seguimiento correspondiente
y su custodia hasta que el caso sea resuelto.
14. La persona
interesada en incorporarse a este Colegio Profesional, de previo a su solicitud
deberá aprobar el curso de Ética Profesional que para tal efecto diseñará e
implementará el Colegio. Transitoriamente, mientras se ofrece dicho curso,
deberá asistir obligatoriamente a toda la Charla de Ética que se ofrece el día
del acto de juramentación.
Específicas:
1. Toda solicitud de
incorporación deberá ser tramitada personalmente y, en casos excepcionales, por
un tercero con un poder especial autenticado por un abogado.
2. La recepción de
las solicitudes de incorporación corresponderá a las plataformistas y Gestores
Regionales, según corresponda y las trasladarán a la Unidad de Incorporación.
La revisión de requisitos y títulos corresponderá a la Unidad de Incorporación
y el estudio técnico curricular únicamente a los analistas curriculares de la
Corporación.
3. Una vez recibida
la solicitud de incorporación, en la Unidad de Incorporaciones, se tendrá un
máximo de 35 días hábiles para la revisión de los documentos y aprobación de
Junta Directiva, si todo está correctamente presentado, establecerá la fecha
para juramentación, según el calendario aprobado por la Junta Directiva.
4. En caso de
presentación de documentos incompletos, el plazo máximo de custodia de los mismos por parte del Colegio es de un mes calendario.
Posterior a ese plazo, los mismos se desecharán de oficio.
5. Los requisitos
para la incorporación son:
5.1. Original y copia del título extendido por una
institución de educación superior, debidamente reconocida de acuerdo con la
normativa vigente en el país. El título que presente la persona solicitante
deberá tener las firmas autorizadas, sellos y timbres respectivos y estar
inscrito de acuerdo con la normativa vigente.
5.2. El grado
mínimo para incorporarse es el de profesor en la enseñanza, de cualquier
especialidad. Todo estudio a nivel de bachillerato universitario, que no haya
contemplado las asignaturas pedagógicas en su plan de estudios, deberá
presentar, además la certificación donde conste haber aprobado al menos siete
asignaturas pedagógicas, con todos los requisitos establecidos para este tipo
de certificaciones.
A partir del 16 de junio del 2024, Colypro exigirá a los graduados en
las anteriores carreras que aporten la aprobación de las siguientes asignaturas
pedagógicas: Didáctica específica, Evaluación Educativa en la especialidad,
Pedagogía para la especialidad, Aprendizaje del Escolar y del Adolescente,
Andragogía, Desarrollo cognitivo, Didáctica general aplicada a la especialidad,
Fundamentos del curriculum aplicados a la especialidad, Diseño Curricular
aplicado a la especialidad, Informática aplicada al proceso enseñanza y
aprendizaje, Planeamiento Didáctico aplicado a la especialidad, Psicología del
Aprendizaje. Lo anterior por tratarse de carreras que no son propiamente de
enseñanza y que para colegiarse deben ser enfocadas a la especialidad y al
nivel educativo a impartir.
Corresponde a los analistas curriculares
verificar si las asignaturas pedagógicas cursadas se adecuaron a la
especialidad y al nivel de enseñanza correspondiente. Para este propósito los
analistas curriculares están facultados para solicitar los documentos que
consideren pertinentes y el solicitante está en la obligación de presentarlos,
si no lo hiciera se suspenderá el proceso de incorporación.
5.3. Certificación
original de asignaturas aprobadas. Cuando los estudios de educación superior se
hayan realizado en el exterior, deberá presentar la certificación con el debido
reconocimiento de Conare, y los documentos que respaldan dicho reconocimiento y
equiparación.
En la certificación de estudios universitarios,
deberá constar:
a) Nombre de la carrera.
b) Fecha de
emisión.
c) Código y
nombre de cada asignatura de la malla curricular o pensum, aprobado por Conare,
Conesup, u otra institución competente debidamente reconocida, según
corresponda.
d) Calificación
y condición obtenida en cada asignatura.
e) Número
de créditos o unidades académicas por asignatura.
f) Total
de créditos aprobados.
g) Período
en que cursó cada asignatura.
h) Indicación
de las asignaturas, convalidadas, equiparadas y aprobadas por tutoría y/o por suficiencia.
De no ser así, en la certificación debe constar explícitamente que no hay
asignaturas convalidadas, reconocidas o equiparadas.
i) Si
presenta asignaturas convalidadas deberá aportar certificación original de la
aprobación, extendida por la institución de origen; además mediante copia
certificada del acta de convalidación o documento equivalente, deberá indicar
cuales asignaturas fueron equiparadas entre sí y de qué niveles e instituciones
de educación superior.
j) Contar
con las especies fiscales, las firmas y sellos competentes del ente emisor.
5.4. Adjuntar dos fotografías recientes, tamaño pasaporte,
tomadas de frente y en fondo blanco.
5.5. Original y una
copia de la cédula de identidad o su equivalente, vigente. La copia deberá ser
nítida y que facilite su lectura, con ambas caras del documento en un solo lado
de la hoja.
5.6. Original y una
copia del diploma de Bachillerato en Educación Media; o, en su lugar,
certificación válida emitida por la institución respectiva donde especifique el
nivel académico obtenido y las citas de inscripción del título, además deberá
constar con la firma de la Dirección Regional de Educación y la Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad del Ministerio de Educación Pública.
5.7. En caso que se haya graduado en otro país, en Bachillerato
en Educación Media, además de los documentos del país de origen, deberá aportar
original y copia del reconocimiento del Consejo Superior de Educación, o en su
lugar de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.
5.8. Pagar
los aranceles de incorporación, establecidos por la Asamblea General. Dicho
pago puede realizarse mediante tarjeta de crédito o débito, en cualquiera de
las Plataformas de Servicio del Colypro, y en efectivo en las cajas del Colegio
ubicadas en Desamparados de Alajuela y San José o en la cuenta bancaria
100-01-000-038838-9 del Banco Nacional de Costa Rica. Si pagara por medio de
depósito bancario deberá aportar el comprobante de pago a los documentos
presentados.
5.9. Como
parte de la inscripción, la persona interesada debe completar por escrito, los
formularios F-SC-17 y el F-INC-02, que se le entregarán cuando se presente en
la plataforma de servicio o con el Gestor Regional. En los formularios antes
indicados, se encuentra el consentimiento informado, donde se le comunica al
solicitante cual será el uso que se dará a sus datos personales.
5.10. La dirección
indicada por el solicitante en el formulario de inscripción se tendrá por
válida, para todos los efectos legales. Es responsabilidad del solicitante
informar sobre el cambio de dirección y deberá comunicarlo por escrito al
Colegio.
5.11. Aprobar el curso
de ética o en su lugar haber asistido a la charla de ética.
6. Únicamente
se tramitarán las solicitudes de incorporación que se ajusten al orden y
contenido establecido en el Formulario de Cotejo, F-INC-01, único documento que
se podrá entregar en caso de presentación de documentos incompletos. Dicho
documento no tiene carácter de constancia o certificación.
7. Todo expediente de
incorporación debe contener los siguientes documentos completamente legibles,
sin alteraciones o anotaciones que puedan hacer dudar o afectar su legitimidad:
a) El formulario de
cotejo, (F-INC-01), que incluye el espacio exclusivo para la Unidad de
Incorporaciones.
b) Fotocopia por ambos
lados de la cédula de identidad o equivalente.
c) Fotocopia del
diploma de Bachillerato en Educación Media o su equivalente.
d) Certificación
original de asignaturas convalidadas en la educación superior (Si procede).
e) Certificación
original o copia certificada del acta de convalidación (Si procede)
f) Certificación
original de asignaturas aprobadas de todos los diplomas y títulos obtenidos, en
la educación superior.
g) Fotocopia de los
diplomas de carrera universitaria.
h) Formulario
de Datos (F-SC-17). Incluye además de los datos personales, laborales,
designación de beneficiarios, autorización de deducción o compromiso de pago,
medio o lugar para notificaciones, la firma del interesado, el nombre del
colaborador, el número de sesión y acuerdo en que fue aprobado, la fecha de
juramentación y el número de carné.
i) Comprobante de
pago de los aranceles de incorporación.
j) Información para
el acto de incorporación, F-INC-02.
k) Otros según fecha
de recepción
8. Las
juramentaciones se realizarán en el lugar indicado por Junta Directiva al
aprobar la incorporación. La Presidencia podrá sugerir otras sedes, según lo
considere conveniente. Dichas sedes deberán contar con la infraestructura y
apoyo logístico necesario, para asegurar la calidad y solemnidad del acto de
juramentación.
9. Las
juramentaciones ordinarias, se realizarán de acuerdo con el calendario anual
aprobado por la Junta Directiva y de conformidad con la capacidad del lugar donde
se realizará la juramentación. En casos especiales, por asuntos emergentes; el
acto de juramentación se trasladará para una fecha disponible posterior o
anterior a la programada.
10. La
Presidencia podrá establecer la fecha y lugar para la realización de las
juramentaciones y cuando lo considere conveniente podrá autorizar
juramentaciones extraordinarias. Las Juntas Regionales podrán solicitar a la
Presidencia la realización de juramentaciones en sus respectivas regiones,
siempre que exista un mínimo de treinta personas a juramentar.
11. Para
asistir al acto de juramentación el incorporando debe vestir traje formal.
(Hombres: camisa con cuello, pantalón de vestir, corbata, por ejemplo),
(Mujeres: traje formal o traje sastre).
12. Quien
ocupe la Presidencia del Colypro, o a quién ésta designe, es la persona
encargada de realizar el acto de juramentación de cada incorporando, según se
establece en la Ley N° 4770.
13. El salón de actos
del Centro de Recreo ubicado en Desamparados de Alajuela, no podrá ser alquilado
y/o utilizado para ningún evento después de las ocho horas (8:00 GMT) del día
anterior al acto de juramentación.
14. La custodia del
expediente del incorporando la realiza la Unidad de Incorporaciones.
15. La custodia del
expediente del colegiado, la realiza la Unidad de Archivo.
*** FIN DE LA POLÍTICA ***
DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:
INCORPORACIONES
Para ver las imágenes solo en La
Gaceta en formato PDF
Msc. Lilliam González Castro, Presidenta Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2018292905 ).
LIGA
AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR
Que de conformidad con lo establecido en el
artículo 30, inciso g), de la Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la
Caña de Azúcar de 02 de setiembre de 1998, la Junta Directiva en sesión N.°
584, celebrada el 02 de octubre de 2018, acordó aprobar el siguiente:
REGLAMENTO PARA REGULAR EL
TRASLADO
Y EXTINCIÓN DE LA CUOTA DE
REFERENCIA
PARA EL CASO DE CIERRE
DEFINITIVO
DE OPERACIONES FABRILES
DE LOS INGENIOS
Artículo 1º—Para los efectos de este
Reglamento, se entenderá por:
Cuota de referencia del ingenio: La que definen los artículos 125 y
131 de la Ley.
Cuota de referencia limitada: La definida en el párrafo segundo del
artículo 125.
Cuota de referencia del productor independiente: La que define el
artículo 67 de la Ley.
Cuota de referencia ajustada por cierre definitivo: Cuota de
referencia del ingenio que cierra operaciones fabriles en forma definitiva, de
conformidad con el artículo 128 de la Ley y los numerales 361 y 362 del
Reglamento.
Cuota de referencia del productor independiente nuevo: La que define
el artículo 67.2 de la Ley.
Cuota Nacional de Producción de Azúcar: La que define el artículo 114
de la Ley.
Ingenio: La entidad que define el artículo 3 de la Ley.
Junta Directiva o Junta: La Junta Directiva de la Liga Agrícola
Industrial de la Caña de Azúcar.
Ley: La Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de
Azúcar N°7818, de 2 de setiembre de 1998.
Reglamento: El Reglamento Ejecutivo de la Ley Orgánica de la
Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar; Decreto N°28665-MAG del 27 de
abril de 2002 y sus reformas.
Ingenio receptor: El ingenio escogido por los productores a que se
refiere el artículo 128, inciso b) de la Ley.
Zafra: período comprendido entre el 1° de octubre de cada año y el 30
de setiembre del siguiente.
Productor independiente de caña: El definido en el artículo 54 de la
Ley.
Productor independiente nuevo: Los productores definidos en el
artículo 56 de la Ley.
Producción máxima de referencia: La producción definida en el párrafo
segundo del artículo 125.
Artículo 2º—Cuando un ingenio deje de operar definitivamente, se
observará lo estatuido por el artículo 128 de la Ley, el presente Reglamento y
las demás disposiciones reglamentarias que procedan. El término “productor”
indicado en el inciso b) del expresado numeral, para los efectos de
distribución de la cuota de referencia ajustada, comprende lo siguiente:
a) Los productores de
caña independientes;
b) El
ingenio como productor. Se incluyen dentro de esta categoría a las personas
físicas o jurídicas que hayan registrado y entregado su caña como propia del
ingenio, en la zafra que ocurrió el cierre definitivo. El Departamento Técnico
de LAICA verificará lo anterior, a la luz del artículo 191 del Reglamento y
demás disposiciones legales concordantes.
Artículo 3º—La cuota de referencia del ingenio para la primera zafra,
después de su cierre definitivo, se calculará y ajustará conforme a lo
preceptuado en los artículos 125, con excepción de los párrafos tercero y
cuarto y 128 de la Ley, y los artículos 361 y 362 del Reglamento.
En las cuatro zafras sucesivas posteriores, dicha cuota de referencia
se disminuirá en un 20% en cada zafra hasta extinguirse totalmente en la
quinta.
Artículo 4º—La cuota de referencia ajustada del ingenio, será distribuida
por la Junta Directiva de la Liga, en cada zafra comprendida en el período
indicado en el artículo precedente, entre los ingenios de la misma zona o de
las que autoriza el artículo 362 del Reglamento, escogidos por los productores
que entregaban al ingenio que dejó de operar definitivamente, en los montos
correspondientes a las cuotas de referencia de los citados productores,
conforme a la información del Departamento Técnico, relativa a la cuota de
referencia al momento del cierre del ingenio.
La cuota de referencia del ingenio se trasferirá parcial o totalmente,
según proceda, a la cuota de referencia del ingenio receptor y por la zafra que
corresponda de las cinco zafras sucesivas posteriores al indicado cierre
definitivo de operaciones fabriles, para cubrir las porciones porcentuales
correspondientes a dichos productores con motivo del mencionado cierre del
ingenio.
Para la primera zafra después del cierre definitivo del ingenio, se
aplicará lo dispuesto en el párrafo tercero y siguientes del artículo 361 del
Reglamento. Para las zafras posteriores, hasta completar el período de cinco,
el productor podrá elegir a otro ingenio con el objeto de entregar su caña, lo
que deberá comunicar por escrito, durante el período de registro a la Comisión
de Zafra del ingenio receptor. Dicha Comisión de Zafra deberá notificar al
Departamento Técnico de LAICA, cualquier cambio que ocurra, dentro de los 5
días hábiles posteriores en que haya recibido la referida comunicación.
Las transferencias de cuota de los productores mencionados en el
artículo 2 del presente reglamento, deberán hacerse de forma total al ingenio
receptor respectivo, según el ingenio de la zona que escojan dichos
productores, aplicándose para tal finalidad el concepto de zona ampliada
contemplado en el artículo 362 del Decreto 28665-MAG, si el ingenio que cerró
definitivamente sus operaciones recibió ordinariamente caña cultiva en otra
zona”.
Para todos los efectos anteriores, se respetará el porcentaje que
corresponda por aplicación del artículo 72 de la Ley y concordantes.
El ingenio receptor escogido por los productores, que no llene con
caña comprada el porcentaje obligatorio establecido en los artículos 72 y
concordantes, deberá completar dicho porcentaje con la caña procedente de los
productores transferidos, distribuyendo el porcentaje insatisfecho entre dichos
productores transferidos de conformidad con las reglas establecidas en el
artículo 74 de la Ley. De igual, en aplicación del artículo 75 de la Ley, el
ingenio receptor que no cubra con caña propia el restante cincuenta por ciento
(50%) de su cuota de producción, en una zafra determinada, deberá distribuirlo
entre los productores independientes que entregarán caña en dicho período,
incluyendo los productores que eligieron trasladarse, efectuándose la
respectiva distribución de acuerdo con lo establecido en el artículo 74 de la
Ley.
Una vez completado el porcentaje de compra obligatoria de los
productores, y siempre que el ingenio tenga caña suficiente para cubrir el
porcentaje de la cuota que puede satisfacer con caña propia, si el ingenio
receptor demuestra, con razones y pruebas técnicas, fundamentadas y avaladas
por la Junta Directiva de LAICA, que se encuentra imposibilitado para moler la
totalidad de la caña transferida, el ingenio receptor recibirá la caña que esté
en capacidad de moler, dándole prioridad a la caña de los productores
independientes transferidos, respecto a la caña del ingenio que cerró, en su
condición de productor de caña.
Los productores a quienes el ingenio receptor definitivamente no pueda
molerles la caña, por las razones indicadas en el párrafo anterior, podrán
trasladar sus participaciones a cualquier otro ingenio del país por ellos
elegidos.
Tratándose de ingenios que se encuentren en el
supuesto del párrafo cuarto del artículo 125 de la Ley, la cuota de referencia
del ingenio que cerró en forma definitiva, se transferirá, total o
parcialmente, según proceda, a la cuota de referencia del ingenio o de los
ingenios receptores, según proceda, excluyéndose de la citada transferencia la
cantidad considerada para que dicha cuota de referencia no fuera inferior al
dos por ciento (2%) del total de las cuotas de referencia individuales
limitadas, para cualquier año azucarero.
Artículo 5º—La transferencia parcial o total de la cuota de referencia
del ingenio que cerró operaciones al ingenio receptor, se realizará de la
siguiente forma:
a. Para el primer año
en que opere la transferencia, el ingenio receptor recibirá el 100% de la cuota
de referencia ajustada, según el artículo 128 de la Ley.
b. Para cada una de
las cuatro zafras posteriores, a aquella en que operó el cierre definitivo, el
ingenio receptor recibirá la transferencia que le corresponda, de acuerdo con
la deducción porcentual indicada en el artículo 3).
En la siguiente tabla se muestran los porcentajes por zafra que deben
transferirse de la cuota de referencia ajustada del ingenio que cerró:
Primer año 100 % de las citadas
transferencias
Segundo año 80
% de las citadas transferencias
Tercer año 60
% de las citadas transferencias
Cuarto año 40
% de las citadas transferencias
Quinto año 20%
de las citadas transferencias
Sexto año 0%
por extinción del mecanismo
Artículo 6º—En cada zafra comprendida en el período indicado, la Junta
Directiva determinará el azúcar de 96° de polarización, que corresponde a la
cuota de referencia del ingenio que cerró definitivamente. La cantidad
resultante se distribuirá entre los ingenios receptores, en el monto suficiente
para cubrir las participaciones que pertenecen a los productores en la cuota de
producción de azúcar de dicho ingenio.
En el supuesto de que el monto de azúcar entregado como consecuencia
de la transferencia de la cuota de referencia ajustada,
sea inferior al originalmente asignado, el déficit se redistribuirá entre los
productores que se trasladaron al ingenio receptor.
En el supuesto de que el citado déficit de entrega,
no sea cubierto por los referidos productores, se extinguirá para todos los
efectos.
Artículo 7º—La cuota de referencia de los productores que entregarán
su caña al ingenio receptor seleccionado se calculará conforme al artículo 67.1
de la Ley.
Dicha cuota se compondrá del porcentaje de la cuota de referencia
trasladada, con las mismas deducciones anuales consideradas en el artículo 5
del presente reglamento, más la porción de la cuota de referencia constituida
en el ingenio receptor, como productor independiente nuevo, al amparo del
artículo 67 de la Ley.
Artículo 8º—Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 72, 73, 75,
76, 77 y concordantes de la Ley, al ingenio en su condición de productor de
caña, le corresponde un monto de participación en la cuota de individual de
producción de azúcar del ingenio receptor, derivada de la aplicación de las
disposiciones de este reglamento.
Concluidas las cinco zafras de transferencia aquí reguladas, el
ingenio en su condición de productor, se regirá por lo
dispuesto en los artículos 54 y siguientes de la Ley.
Artículo 9º—Tratándose de personas jurídicas, que pertenecieron a la
persona física o jurídica propietaria, arrendataria o poseedora del ingenio, se
procederá así:
El monto de participación de cada una en la cuota de producción de
azúcar del ingenio, será el promedio del azúcar
contenido en la caña entregada por ella, en el período de las cinco zafras
anteriores -o menos si procede-, a aquella en que ocurrió el cierre definitivo
del ingenio, calculado con base en azúcar de 96° de polarización.
El monto de participación calculado según el párrafo anterior, regirá para la primera zafra, o sea, en la que
cesó operaciones el ingenio. En las cuatro zafras sucesivas hasta completar
cinco, se le harán las deducciones indicadas en el artículo 5.
Concluidas dichas cinco zafras, las expresadas personas jurídicas, se
regirán por lo dispuesto en los artículos 54 y siguientes de la Ley.
Para la aplicación de la presente norma, las relacionadas entregas de caña, tuvieron que ser consideradas y declaradas como caña
propia del respectivo ingenio.
Artículo 10.—Las participaciones del ingenio
productor y de las personas jurídicas indicadas en el artículo 9, no podrán
exceder en conjunto, la participación que le correspondería al ingenio que
cerró en la Cuota Nacional de Producción de Azúcar, con sujeción a lo preceptuado
en los artículos 72, siguientes y concordantes de la Ley.
Artículo 11.—Sin perjuicio de lo señalado por el citado artículo 128
de la Ley, en lo tocante al período de dos zafras sin elaborar azúcar, el
expresado cierre definitivo puede disponerse con anterioridad a ese lapso, por
quienes lo operen en calidad de propietarios, arrendatarios o poseedores, por
cualquier título legítimo, siempre que lo notifiquen por escrito a la Liga, con
una anticipación de tres meses al inicio de la próxima zafra.
Artículo 12.—En el supuesto de cierre
definitivo de ingenios, la producción máxima de referencia del ingenio o
ingenios receptores, será la siguiente:
a. Para el primer año
en que opere la transferencia, la producción máxima de referencia del ingenio o
ingenios receptores será la definida en el párrafo segundo del artículo 125,
sin experimentar ningún incremento.
b. Para el segundo
año en que opere la transferencia, la producción máxima de referencia del
ingenio o ingenios receptores para dicha zafra, será la definida en el párrafo
segundo del artículo 125, más un 20% de la producción máxima de referencia del
ingenio que cerró en forma definitiva, o la proporción real que corresponda en caso que, la transferencia de cuota haya sido parcial.
c. Para el tercer año
en que opere la transferencia, la producción máxima de referencia del ingenio o
ingenios receptores para dicha zafra, será la definida
en el párrafo segundo del artículo 125, más un 40% de la producción máxima de
referencia del ingenio que cerró en forma definitiva, o la proporción real que
corresponda en caso que la transferencia de cuota haya sido parcial.
d. Para el cuarto año
en que opere la transferencia, la producción máxima de referencia del ingenio o
ingenios receptores para dicha zafra, será la definida en el párrafo segundo
del artículo 125, más un 60% de la producción máxima de referencia del ingenio
que cerró en forma definitiva, o la proporción real que corresponda en caso que, la transferencia de cuota haya sido parcial.
e. Para el quinto año
en que opere la transferencia, la producción máxima de referencia del ingenio o
ingenios receptores para dicha zafra, será la definida en el párrafo segundo
del artículo 125, más un 80% de la producción máxima de referencia del ingenio
que cerró en forma definitiva, o la proporción real que corresponda en caso que, la transferencia de cuota haya sido parcial.
f. Para el sexto año
y siguientes, la producción máxima de referencia del ingenio o ingenios
receptores será la definida en el párrafo segundo del artículo 125, más el
promedio real de las entregas de los anteriores cinco años posteriores al
cierre.
En todo caso, únicamente se sumará a la producción máxima de
referencia del ingenio o ingenios receptores de la cuota del ingenio que cesó
operaciones definitivamente, el monto real que resulte necesario para que se
cubra la caña efectivamente procedente del ingenio que cerró definitivamente
sus operaciones y de los productores trasladados”.
Rigoberto Vega Arias, Asesor Jurídico LAICA.—1 vez.—( IN2018291885 ).
FEDERACIÓN DE
MUNICIPALIDADES DE CANTONES
PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA
Asamblea General Extraordinaria N° 01-2018
Reforma artículo N° 1 de los Estatutos
Artículo
1.—Las Municipalidades de Talamanca, Matina,
Siquirres, Guácimo, Pococí, y Parrita constituyen una Federación de
Municipalidades de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 de
la ley 7794 de abril de 1998 “Código Municipal de Costa Rica”.
(Así
reformado en Asamblea Extraordinaria N° 01-2018, celebrada el 27 de octubre
2018, en el Cantón de Siquirres).
Siquirres,
Barrio El Mangal.—Johnny Alberto Rodríguez Rodríguez,
Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2018291837 ).
Asamblea General Extraordinaria N° 01-2018
Considerando:
1º—Que la municipalidad de Matina, mediante el acuerdo N° 5, de la
sesión ordinaria N° 169, celebrada el día 19 de junio del 2018, acordó: 1)
Afiliarse a las municipalidades de cantones productores de banano, constituidas
en la Federación de Municipalidades de Cantones Productores de Banano de Costa
Rica, con cédula jurídica N° 3-007-06420. 2) Aprobar los Estatutos de la
Federación CAPROBA, el cual regulará los mecanismos de organización,
administración y funcionamiento de la entidad, así como las cuotas que deberán
ser aportadas, conforme lo establece el artículo 10 del Código Municipal. 3)
Incorporar en el Primer Presupuesto Extraordinario de la municipalidad de
Matina, lo correspondiente a la cuota de afiliación y la cuota de servicios
definidos en conjunto entre el Concejo Municipal y la Alcaldía Municipal de
Matina, 4) Se autoriza a la Alcaldía Municipal a la suscripción del Convenio
Intermunicipal de Adhesión. 5) Solicitar a la Dirección Ejecutiva de la
Federación CAPROBA, informe al Consejo Directivo de esta solicitud de
afiliación y se inicie el trámite correspondiente de adhesión regulado en el
artículo 31 de los Estatutos. 6) Se solicita a la Alcaldía Municipal la
Publicación de este acuerdo, en el Diario Oficial La Gaceta. Aprobado
por unanimidad, dispensado del trámite de comisión y declarado en firme.
2º—Que
la Dirección Ejecutiva, a cargo del señor Johnny Rodríguez Rodríguez, mediante
oficio N° DEC-JR-131-09-2018, del 06 de setiembre del 2018, informó al Consejo
Intermunicipal de la solicitud, verificando que el Gobierno Local de Matina
aportara los requisitos, para su incorporación a la Federación CAPROBA.
Acuerdo
N° 1: La Asamblea General de CAPROBA, acuerda: aprobar la afiliación de la
Municipalidad de Matina, con cédula jurídica N° 3-014-042124-22, a la
Federación CAPROBA, conforme al artículo 31 de los Estatutos, se autoriza la
publicación del presente acuerdo.
Siquirres,
Barrio El Mangal. Johnny Alberto Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2018292042 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-R-2488-2018.—Moreno de Jeréz Xiomara
Beatriz, R-419-2018, residente temporal: 122201024217, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Licenciada en Administración de Empresas,
Universidad Cristiana de Las Asambleas de Dios, El Salvador. La persona
interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
22 de octubre del 2018.—MBA José Á. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—(
IN2018294682 ).
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
FINANCIERA
ÁREA APROVISIONAMIENTO CON
RECARGO
DEL ÁREA DE SERVICIOS
INSTITUCIONALES
Requisitos para la inscripción
de suplidores
en el Programa de Abastecimiento
Institucional
Comunica
que, mediante oficio GGN° 820-2018 se solicita a esta área la publicación de
los requisitos aprobados por la Comisión de Abastecimiento Institucional, del
CNP según Acuerdo N°11-04-2017, de la reunión N° 04-2017 del 22 de junio del
2017; además, que a partir de la presente publicación quedan sin efecto los
requisitos establecidos en La Gaceta N°117 de fecha 19 de junio del
2002.
FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE SUPLIDORES
DEL PROGRAMA DE ABASTECIMIENTO INSTITUCIONAL - PAI Según Reglamento del Programa
PAI, publicado en el Alcance Digital La Gaceta N° 158 del 29 de junio
del 2017 REQUISITOS PARA PERSONAS FÍSICAS |
1. Solicitud escrita
a la Dirección Regional del CNP. Indicar dirección postal y geográfica exacta,
número de teléfono, tele fax, correo electrónico y
cualquier otra referencia importante para localizarlo. Describir la actividad a
que se dedica, indicar bienes o servicios que se ofrezcan con sus respectivas
especificaciones o características particulares.
2. Aportar fotocopia
de la cédula de identidad.
3. Aportar certificación
de Contador Público Autorizado (CPA) en donde se indique: valor de las ventas
anuales netas de la empresa, valor de los activos totales de la empresa y valor
de los activos fijos netos de la empresa correspondientes al último periodo
fiscal, finalmente cantidad de empleados conforme a la planilla reportada a la
Caja Costarricense de Seguro Social en el mes anterior a la firma de la
presente certificación.
4. Presentar
Declaración Jurada Autorizada, de conformidad al formato suministrado por el
CNP.
5. Presentar
certificación de la Dirección General de Hacienda, de encontrarse debidamente
inscrita ante esa dependencia (Sistema de Autorización comprobante de ingresos,
La Gaceta N° 186 del 30 de setiembre de 1996) o en su defecto aportar
certificación de exención correspondiente si fuera del caso.
6. Presentar
certificación o constancia que está inscrito y al día en el pago de cuotas
obrero-patronal con la Caja Costarricense del Seguro Social.
7. Presentar
Certificación o Constancia de que se encuentra inscrito y al día con el pago de
la póliza de riesgo de trabajo.
8. Presentar
certificación o constancia que la empresa se encuentre al día con sus
obligaciones en el Fondo de Asignaciones Familiares (FODESAF) según artículo 56
Ley Orgánica del Fondo de Asignaciones Familiares.
9. Fotocopia
del Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente, extendido por el Ministerio de
Salud en aquellos casos que sea necesario.
10. Presentar
certificación bancaria que indique el número de cuenta cliente a utilizar en el
Programa de Abastecimiento Institucional.
11. De tratarse de una
actividad pecuaria, aportar fotocopia del Certificado Veterinario de Operación
(OVO) vigente, extendido por el SENASA, según corresponda (Producción,
distribución, venta).
12. De tratarse de
productos acuícolas y pesqueros, presentar fotocopia de certificación extendida
por el INCOPESCA donde se les acredite para realizar la actividad según
clasificación: licencia de pesca comercial, autorización de comercialización,
carné de venta de productos pesqueros o permiso para puesto de recibo -
pescadería - planta de procesamiento de productos pesqueros.
13. Cuando se trate de
un productor individual que procesen en plantas de terceros o se suplan de
productos con terceros deben remitir nota firmada por el apoderado general o
propietario, junto con los documentos probatorios, que detalle los términos de
la relación comercial, información a suministrase bajo declaración jurada o
certificada. De existir un contrato de arrendamiento deberá de presentarlo
debidamente protocolizado.
14. Aprobar el 100% de
los requisitos mayores y un mínimo de 70% de los requisitos menores de la
inspección técnica a la planta o instalaciones de acopio, proceso o
agroindustria, que realizará la Dirección de Calidad e Inocuidad, instrumento
originado del Reglamento Técnico Centroamericano de Alimentos.
15. La calificación de
la agroempresa por tamaño como micro, pequeña o mediana según caracterización
institucional, fundamentada en la clasificación de las MiPyMES del Ministerio
de Economía Industria y Comercio; utilizando para ello el tipo de actividad
empresarial, el valor de los activos totales, el valor de ventas anuales netas,
valor de los activos totales netos y cantidad de empleos.
Para ver las imágenes solo en La
Gaceta en formato PDF
FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE SUPLIDORES
DEL PROGRAMA DE ABASTECIMIENTO INSTITUCIONAL - PAI Según Reglamento del Programa
PAI, publicado en el Alcance Digital La Gaceta N° 158 del 29 de junio
del 2017 REQUISITOS PARA PERSONAS FÍSICAS |
Solicitud escrita a la Dirección Regional indicando razón o
denominación social, nombre del gerente, del presidente y/o del apoderado.
Indicar dirección postal y geográfica exacta, domicilio legal de la empresa,
número de teléfono, tele fax, correo electrónico y
cualquier otra referencia importante para localizarlo. Y describir la actividad
a que se dedica la empresa, indicar bienes o servicios que se ofrezcan con sus
respectivas especificaciones o características particulares.
Aportar fotocopia o certificación de la cedula jurídica (autorizada).
Aportar fotocopia o certificación de la cédula del representante legal
(autorizada).
Aportar certificación de Contador Público Autorizado (CPA) en donde se
indique: valor de las ventas anuales netas de la empresa, valor de los activos
totales de la empresa y valor de los activos fijos netos de la empresa
correspondientes al último periodo fiscal, finalmente cantidad de empleados
conforme a la planilla reportada a la Caja Costarricense de Seguro Social en el
mes anterior a la firma de la presente certificación.
Presentar Declaración Jurada Autorizada, de conformidad al formato
suministrado por el CNP.
Presentar certificación de la Dirección General
de Hacienda, de encontrarse debidamente inscrita ante esa dependencia (Sistema
de Autorización comprobante de ingresos, Gaceta No. 186 del 30 de setiembre de
1996) o en su defecto aportar certificación de exención correspondiente si
fuera del caso.
Presentar certificación de personería jurídica, emitida por el
Registro Público o bien por un notario público o el ente estatal que los
registra. (No debe de sobrepasar dos meses de ser emitida)
Presentar certificación o constancia que está al día en el pago de
cuotas obrero-patronal con la Caja Costarricense del Seguro Social.
Presentar certificación o constancia que la empresa se encuentre d día
con sus obligaciones en el Fondo de Asignaciones Familiares (FODESAF) según
artículo 56 Ley Orgánica del Fondo de Asignaciones Familiares.
Comprobante que demuestre estar al día con el pago de la póliza de
riesgo de trabajo.
Fotocopia del Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente extendido
por el Ministerio de Salud, en aquellos casos que sea necesario.
En el caso de las asociaciones de productores amparadas al marco
jurídico de la Ley N°218, presentar una certificación emitida por
Administración Tributaria de su domicilio fiscal de estar exenta del impuesto
sobre la renta.
Presentar certificación bancaria que indique el número de cuenta
cliente a utilizar en el Programa de Abastecimiento Institucional.
De tratarse de una actividad pecuaria presentar fotocopia del
Certificado Veterinario de Operación (CVO) vigente, extendido por el SENASA,
según corresponda (Producción, distribución, venta).
De tratarse de productos acuícolas y pesqueros, presentar fotocopia de
certificación extendida por el INCOPESCA donde se les acredite para realizar la
actividad según clasificación: licencia de pesca comercial, autorización de
comercialización, carné de venta de productos pesqueros o permiso para puesto
de recibo - pescadería - planta de procesamiento de productos pesqueros.
Cuando se trate de organizaciones que procese en plantas de terceros o
se suplan de productos con terceros, deben aportar nota firmada por el
apoderado general o propietario, junto con los documentos probatorios, que
detalle los términos de la relación comercial, información a suministrase bajo
declaración jurada certificada. De existir un contrato de arrendamiento deberá
de presentarlo debidamente protocolizado.
Aprobar el 100% de los requisitos mayores y un mínimo de 70% de los
requisitos menores de la inspección técnica a la planta o instalaciones de
acopio, proceso o agroindustria, que realizará la Dirección de Calidad e
Inocuidad, instrumento originado del Reglamento Técnico Centroamericano de
Alimentos.
La calificación de la agroempresa por tamaño como micro, pequeña o
mediana según caracterización institucional, fundamentada en la clasificación
de las MiPyMES del Ministerio de Economía Industria y Comercio; utilizando para
ello el tipo de actividad empresarial, el valor de los activos totales, el
valor de ventas anuales netas, valor de los activos totales netos y cantidad de
empleos.
Para ver las imágenes solo en La
Gaceta en formato PDF
Licda. Ingrid González Echeverría, Coordinadora
Área.—1 vez.—O. C. Nº 10302.—Solicitud Nº 7.—( IN2018291635 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A la señora Yamileth Gutiérrez Guillen se les
comunica que por resolución de las once horas del dos de octubre del año dos
mil dieciocho se inició un proceso especial de protección bajo la modalidad de
cuido provisional a favor de la persona menor de edad Elizabeth Camila Chacón
Gutiérrez. Se concede a la señora Gutiérrez con base al artículo 133 del Código
de Niñez y Adolescencia en concordancia con el artículo 217 y 218 de la Ley
General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de cinco
días hábiles siguientes a la presente notificación, formule de forma verbal o
por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se le advierte que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLC-00174-2017.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.
C. Nº 45206.—Solicitud Nº 131868.—( IN2018291476 ).
Al señor Jean Carlos
Arguedas Quesada, que por Resolución Administrativa de esta oficina de las ocho
horas trece minutos del diecinueve de octubre del dos mil dieciocho. Se dictó
resolución de inicio de proceso especial de protección, en favor de la PME
Dasha Nazareth Arguedas Valdivia y Mateo Gabriel Valdivia Rivera, con el fin de
ubicarlos con la abuela materna Fidelina Valdivia Rivera por un término de seis
meses prorrogables. Se da audiencia a los interesados para que el término de
cinco días de notificado este edicto se presenten a ser escuchados, ofrezcan pruebas fijando el lunes
veintinueve de octubre del dos mil dieciocho, ocho de la mañana, podrá hacerse
asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en
días y horas hábiles y sacarle fotocopia recurrir esta resolución mediante
recurso de revocatoria que resuelve el órgano que dictó la resolución y de
apelación el cual deberá interponerse ante esta oficina local, en forma verbal
o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior la presentación del
recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. asimismo, se les
emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras bajo apercibimiento que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple
transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas igual sucederá cuando se
haga imposible la notificación en el medio señalado. expediente administrativo
N° OLSP- 00184-2017. Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licdo.
Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N°
131870.—( IN2018291566 ).
A Alicia Margarita Treminio. Persona menor de
edad Anthony Ricardo Aguilar Treminio se le (s) comunica la resolución de las
catorce horas del veintidós de octubre del dos mil dieciocho, donde se resuelve
1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido
temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00331-2018.—Oficina Local
de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 131888.—( IN2018291568
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Luis Sarria Andrade, de calidades desconocidas, se le comunica la
resolución de las diez horas del treinta de
agosto del año dos mil dieciocho, en virtud de la cual se ordena dar Inicio al
proceso Especial de Protección a favor de las Personas Menores de Edad: Liam
Gabriel, Brillith Scarleth y Niko Juliano todos de apellidos Sarria Sandi, con
citas de inscripción: 122760434, 605090746 y 605160612 respectivamente.
Comuníquese. Expediente N° OLCO-00044-2018.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.
C. Nº 45206.—Solicitud Nº 131913.—( IN2018291586 ).
Al señor José Raúl Marichal Cubillo, titular
de la cédula de identidad costarricense N° 702260526, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 13:30 horas del 14 de setiembre del 2018,
mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional en favor de la PME
Daneisha Graciela Marichal Laguna, titular de la cédula de persona menor de
edad costarricense N° 703750513, con fecha de nacimiento dieciséis de abril del
dos mil trece. Se le confiere audiencia al señor José Raúl Marichal Cubillo por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00176-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras González.—O. C. Nº
45206.—Solicitud Nº 130237.—( IN2018291593 ).
A Harold Domingo Aguilar
López. Persona menor de edad Anthony Ricardo Aguilar Treminio se le comunica la
resolución de las catorce horas del veintidós de octubre del dos mil dieciocho,
donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar
medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les
informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00331-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 131889.—( IN2018291609 ).
Al señor Héctor Blanco
Fernández, se le comunica que por resolución de las diez horas veintidós
minutos del día dieciséis de julio del año dos mil dieciocho se dio el dictado
a la audiencia a partes y por resolución de las trece horas y cincuenta y nueve
minutos del diecisiete de julio del año dos mil dieciocho se inició al proceso
especial de protección y dictado de medida de protección de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad Nayeli Blanco Solano, cédula de persona menor
de edad número 305610008, se le concede audiencia a la Parte para que se
refiera al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social Mireya
Zamora Carballo. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la
sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta
metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente:
OLTU-00209-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 131894.—( IN2018291613 ).
A: Uriel Martínez
Hernández se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las ocho horas del veintidós de octubre del año en
curso, en la que se resuelve: I. Dar inicio al Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa. II. Se ordena ubicar a la persona menor de edad
Jennifer Fabiola Martínez Iglesias, bajo el cuido provisional de la señora Ana
Yansy Jiménez Lizano, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo
conferido. III. Se le ordena a la progenitora señora Yansy Pamela Iglesias
Jiménez, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad Jennifer
Fabiola Martínez Iglesias, someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la
familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el
tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le ordena que debe cooperar
con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le
brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV. Se le ordena a
la señora Yansy Pamela Iglesias Jiménez, la inclusión inmediata en un programa
oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a toxicómanos y/o
alcohólicos, en un centro especializado de su predilección. Para lo cual,
deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y
forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. V. La señora Yansy Pamela Iglesias
Jiménez podrá visitar a su hija en la casa de habitación de la guardadora los días lunes, martes y jueves, de una a tres de la tarde,
siempre y cuando no esté bajo los efectos del licor. Dichas visitas serán
supervisadas por la cuidadora. VI. Se designa a la profesional en psicología de
esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo
cronograma dentro del plazo de veintiún días naturales. VII. Brindar
seguimiento psicológico a la situación de la persona menor de edad al lado del
recurso familiar. VIII. Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que
consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados
durante el término de cinco días hábiles después de haber sido notificados. IX. La presente medida vence el
veintidós de abril del año dos mil diecinueve, plazo dentro del cual deberá
resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. En contra de lo
ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare
a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere
desconectado las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente OLGR-00168-2017.—Oficina Local de
Grecia, Grecia, 22 de octubre del 2018.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 129644.—(
IN2018291616 ).
A Erica González Duarte,
cédula N° 7-329-760, de calidades desconocidas, se les comunica la resolución
de las nueve horas treinta minutos del treinta de abril del año dos mil
dieciocho, en virtud de la cual se dicta Medida de Abrigo Temporal a favor de
la persona menor de edad: Mónica Tatiana Quirós González, ubicada en el
Hogarcito Infantil de Corredores. Notifíquese. Con la advertencia de que deben
señalar Lugar o un fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
Institución se interrumpiera, la comunicación, de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación legal dentro de las 48 horas hábiles
después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLCO-00021-2016.—Oficina Local
de Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N°
45206.—Solicitud N° 131915.—( IN2018291617 ).
Comunica a la señora Mayra Reyes Selva, que
por resolución Administrativa de las once horas treinta minutos del veintiocho
de setiembre del dos mil dieciocho, dictada por el Patronato Nacional de la
Infancia, oficina local de Cartago, se ordenó medida de cuido provisional en
favor de la persona menor de edad Karla Vanessa Reyes Selva en el recurso de la
señora Brenda González Estrada. Se le concede audiencia por tres días hábiles a
partir de tercera publicación para que se manifieste al respecto. Se le
previene señalar lugar o medio para atender notificaciones, en caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Recurso. Se le hace saber que en contra de la
presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho
horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Notifíquese. Expediente
Administrativo OLTU-00227-2015.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O.
C. N° 45206.—Solicitud N° 130552.—( IN2018291619 ).
A la señora Acuña
Espinoza Damaris, titular de la cédula de identidad costarricense número
111070555, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:15 horas del
24 de octubre del año 2018, mediante la cual se dicta Medida de Protección de
Orden de Internamiento a Centro Especializado para Rehabilitación por
Drogadicción, en favor de la persona menor de edad Kendal Fernando Concepción Acuña,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 117990162,
con fecha de nacimiento 27 de diciembre del 2000. Se le confiere audiencia a la
señora Acuña Espinoza Damaris por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros
norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00125-2016.—Oficina Local Osa.—Licda.
Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 131930.— ( IN2018291678 ).
A la señora Blanca Flor
Romero Reyes, titular de la cedula de identidad costarricense número 207330092.
Se le comunica la resolución de las 13 horas del 11 de octubre del 2018,
mediante la cual se resuelve el cuido provisional en beneficio del PME Joshua
Antonio Sandoval Romero titular de la cedula de persona menor de edad
costarricense número 209940385, con fecha de nacimiento 18 de enero del dos mil
quince. Se le confiere audiencia a la señora Blanca Flor Romero Reyes, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Los Chiles, 75 metros norte del Mercado Municipal. Expediente administrativo
OLCH-00050-2018.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 131935.—(
IN2018291680 ).
A el señor Eleuterio
Juan Sandoval Hernández, titular de la cedula de identidad costarricense número
401100503 se le comunica la resolución de las 11 horas y veinte minutos del 12
de OCTUBRE del 2018, mediante la cual se resuelve el cuido provisional en
beneficio del PME Ramces Sandoval Cadena titular de la cédula de persona menor
de edad costarricense número 20926086, con fecha de nacimiento 2 de diciembre
del dos mil nueve. Se le confiere audiencia al señor Eleuterio Juan Sandoval
Hernández, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias
del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada
en Los Chiles, 75 metros norte del Mercado Municipal. Expediente administrativo
OLCH-00135-2016.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 131954.—(
IN2018291682 ).
A José Gonzalo Arteaga Lampin, persona menor
de edad Gonzalo Arteaga Otero se le comunica la resolución de las nueve horas del
veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por
iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de orientación apoyo
y seguimiento a favor de las personas menores de edad. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00127-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 45206.—Solicitud N°
131934.—( IN2018291683 ).
A los señores José Antonio Rodríguez
Castillo, titular de la cedula de identidad costarricense número 205850597 y
Merlin María Agyuirre Navas, titular de la
cedula de identidad costarricense número 205760125 se les comunica la
resolución de las 15 horas veinte minutos del 11 de octubre del 2018, mediante
la cual se resuelve el cuido provisional en beneficio de la pme Dora Patricia
Rodríguez Aguirre titular de la cedula de persona menor de edad costarricense número
208440781, con fecha de nacimiento 22 de agosto del dos mil tres. Se le
confiere audiencia a los señores Jose Antonio Rodriguez Castillo; Merlin Maria
Agyuirre Navas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y
solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Los Chiles, 75 metros norte del Mercado Municipal.
Expediente administrativo. OLCH-00425-2016.—Oficina Local De Los Chiles.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C.
Nº 45206.—Solicitud Nº 131957.— ( IN2018291686 ).
Se le avisa al señor Diomer Antonio Dávila
Dávila, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades
desconocidas; que esta representación legal del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Tibás resuelve mediante resolución de las de las
catorce horas con veintisiete minutos del veinticinco de octubre del año dos
mil dieciocho, la protección especial de las personas menores de edad de
nombres Ángel Gabriel Dávila Jarquín, Katherine Paola Dávila Jarquín, Jeiner
Antonio Dávila Jarquín, y Julia Meza Meza, para que desde la hora y fecha de
esa resolución las personas menores de edad anteriormente citadas, esté
protegidas en el hogar solidario recurso familiar de su tío maternos, señores
María Concepción Ruiz Torrez, y Álvaro José Sandino Dávila, hasta por seis
meses. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, medio electrónico
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese o esos
medios, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras se darán por notificadas transcurridas
veinticuatro horas después de ser dictadas. Derecho de defensa: Se les hace
saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de
apelación según lo establece el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia.
Expediente administrativo OLT-00212-2018.—Oficina Local de Tibás.—Mario
Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 131987.—( IN2018291712 ).
A la señora Tatiana
Cordero Méndez, que por resolución administrativa de las trece horas del doce
de julio del dos mil dieciocho, dictada por el Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina local de Cartago, se ordenó medida de cuido provisional en
favor de la persona menor de edad Josué López Cordero en el recurso de la
señora Hellen Calderón Madrigal. Se le concede audiencia por tres días hábiles
a partir de tercera publicación para que se manifieste al respecto. Se le
previene señalar lugar o medio para atender notificaciones, en caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Recurso. Se le hace saber que en contra de la
presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho
horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Notifíquese.—Expediente
Administrativo OLC-00078-2016.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez
Arias, Representante.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 131916.— ( IN2018291715 ).
A Norely Elizabeth López Soto, persona menor
de edad Diego Armando Balza López se le(s) comunica la resolución de las trece
horas del veintitrés de octubre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1-Dar
por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido
temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00334-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 131918.—( IN2018291717 ).
A Caferino Balza Araju, persona menor de edad
Diego Armando Balza López se le comunica la resolución de las trece horas del
veintitrés de octubre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1-Dar por
iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a
favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00334-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 131919.—( IN2018291720 ).
A los señores Elida
Magdalena Dormos Blandón y Pablo Pérez López, ambos de nacionalidad
nicaragüense, sin documentos de identificación, se le comunica la resolución de
las catorce horas treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil
dieciocho, mediante la cual se resuelve dictar medida de protección de cuido
provisional de la PME Elsa Pérez Dormos, bajo la responsabilidad de Delfina
Pérez Dormos titular de la cedula de residencia número 155820014911.Se le
confiere audiencia a los señores Elida Magdalena Dormos Blandón y Pablo Pérez
López por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca,
de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste.
Expediente N° OLUR-00141-2018.—Oficina Local de la Uruca.—Licda.
Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N°
131920.—( IN2018291721 ).
A el señor Johan Morales
Cruz, titular de la cédula de identidad costarricense número 1-1632-0249, sin
más datos se le comunica la resolución de las 18:00 del 10 de julio 2018,
mediante la cual se resuelve modificación de se ordena el cuido provisional de
la persona menor de edad Breythan Moralez Cruz, titular de la cedula de persona
menor de edad costarricense
1-2258-0500, con fecha de nacimiento 25 de junio de 2016. Se le confiere
audiencia al señor Johan Morales Cruz, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito,
del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de
Alajuelita. Expediente OLAL-00220-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic.
Jonathan Castro Montero, Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N°
131921.— (
IN2018291722 ).
A el señor Christopher
Junior Calderon Ovares, titular de la cedula de identidad costarricense número
1-1205-0714, sin más datos se, le comunica la resolución de las de las 18:00
del 10 de julio 2018, mediante la cual se resuelve modificación de se ordena el
cuido provisional de la persona menor de edad Sharit Calderon Cruz, titular de
la cedula de persona menor de edad
costarricense 1-2025-0657, con fecha de nacimiento 23 de mayo de 2008. Se le
confiere audiencia al señor Christopher Junior Calderon Ovares, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del
supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de
Alajuelita. Expediente OLAL-00220-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic.
Jonathan Castro Montero, Representante Legal.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº
131923.—( IN2018291723 ).
A el señor Deivys
Rodríguez Castillo, titular de la cedula de identidad costarricense número
1-1400-0208, sin más datos se, le comunica la resolución de las de las 18:00
del 10 de julio 2018, mediante la cual se resuelve modificación de se ordena el
cuido provisional de la persona menor de edad Kianny Shamila Rodríguez Cruz,
titular de la cedula de persona menor de edad costarricense 121820192, con
fecha de nacimiento 13 de septiembre de 2013. Se le confiere audiencia al señor Johan Morales Cruz, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito,
del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de
Alajuelita. Expediente OLAL-00220-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Jonathan Castro
Montero, Representante Legal.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 131924.—(
IN2018291725 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Jeffry Chaves Rodríguez,
costarricense titular de la cedula de identidad 1 1319 0056, sin más datos se
le comunica la resolución correspondiente a medida de orientación, apoyo y
seguimiento temporal a la familia de las 8:00 del 01 de octubre del 2018, en
favor de la persona menor de edad James Kaleth Chaves Soto. Se le confiere
audiencia al señor Jeffry Chaves Rodríguez por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en ubicado en San José, distrito
Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital
Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur.
Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00251-2017.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora,
Representante Legal.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 131925.—( IN2018291727 ).
A Gabriela Sirias
Altamirano, cédula N° 6-109-301, de domicilio desconocido, se le comunica la
resolución de las ocho horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del
año dos mil dieciocho, en virtud de la cual se ordena Resolución de Guarda,
Crianza y Educación a favor de la Persona Menor de Edad: Alessandro Sirias
Altamirano, con fecha de nacimiento: 30/08/04, citas: 6-488-008, quien se ubica
en el hogar de la señora: Ana Rosa Altamirano Beita. Notifíquese. Con la
advertencia de que deben señalar Lugar o un fax o Correo Electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación, de las
resoluciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación legal dentro de
las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente
OLCO-00001-2016.—Oficina Local Corredores.—Licda.
Arelys Ruiz Bojorge.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 131927.—( IN2018291728 ).
A la señora Ivannia
Lucía Montoya Salas, titular de la cedula de identidad costarricense número
304840995, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a medida
de abrigo temporal de las 11:00 del 22 de octubre del 2018 en favor de la
persona menor de edad Cristian Daniel Montoya Salas. Se le confiere audiencia a
la señora Ivannia Lucía Montoya Salas por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle
14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del
costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas
después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° OLSJO-00200-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N°
131928.—( IN2018291730 ).
A Nelson Antonio García Medina, persona menor
de edad Isaac y Antje García Otero se le comunica la resolución de las nueve
horas del veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1-
Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de
orientación apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00127-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 45206.—Solicitud N°
131931.—( IN2018291731 ).
A la señora Johana
Flores Membreño, nacionalidad nicaragüense indocumentada. Se le comunica la
resolución de las 13 horas del 27 de agosto del 2018, mediante la cual se
resuelve el cuido provisional en beneficio de los PME Santos Filimón Navarro
Flores, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número
2010130220, con fecha de nacimiento 31 de mayo del dos mil dieciséis y Jose
Flores Membrano, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 2010240509 con fecha de nacimiento 17 de abril del dos mil dieciséis. Se
le confiere audiencia a la señora Johana Flores Membreño, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, 75 metros
norte del Mercado Municipal, Expediente Administrativo OLCH-00207-2017.—Oficina
Local de Los Chiles.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N°
131855.—Solicitud N° 131955.—( IN2018291732 ).
A la señora María Elena
Venega, de nacionalidad nicaragüense indocumentada. Se le comunica la
resolución de las 15 horas del 21 de setiembre del 2018, mediante la cual se
resuelve el cuido provisional en beneficio de la PME Jennifer Lazo Venega
titular de la cedula de persona menor de edad costarricense número 208960312,
con fecha de nacimiento 20 de noviembre del dos mil siete. Se le confiere
audiencia a la señora María Elena Venega, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, 75 metros norte del
Mercado Municipal. Expediente Administrativo OLCH-00359-2016.—Oficina Local de
Los Chiles.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 131959.—( IN2018291735 ).
A el señor Noel Cano
Pérez, de nacionalidad nicaragüense indocumentado. Se le comunica la resolución
de las 9 horas y 15 minutos del 12 de septiembre del 2018, mediante la cual se
resuelve el cuido provisional en beneficio de la PME Kerlyn Carolina Cano Rayo
titular de la cedula de persona menor de edad costarricense número 1018120807,
con fecha de nacimiento 14 de mayo del dos mil uno. Se
le confiere audiencia al señor Noeal Cano Pérez, por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, 75 metros norte
del Mercado Municipal. Expediente administrativo. OLCH-00256-2018.—Oficina
Local de Los Chiles.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 131961.—( IN2018291736 ).
A el señor Oscar Enrique
Reyes, titular de la cedula de identidad costarricense N° 900560694. Se le
comunica la resolución de las 11 horas y 15 minutos del 24 de setiembre del
2018, mediante la cual se resuelve el cuido provisional en beneficio de las PME
Oscar Ovidio Enrique Dávila titular de la cedula de persona menor de edad
costarricense N° 208260952, con fecha de nacimiento 18 de enero del dos mil
dos; Winston Harold Moreno titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense N° 208680350, con fecha de nacimiento 02 de enero del dos mil
cinco y Roy Dávila Moreno titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense N° 208870923, con fecha de nacimiento 18 de enero del dos mil
siete. Se le confiere audiencia al señor Oscar Enrique Reyes, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, 75
metros norte del Mercado Municipal. Expediente
administrativo N° OLCH-000086-2014.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.— O.
C. Nº 45206.—Solicitud Nº 131963.—( IN2018291739 ).
A los señores Pedro Tinoco Alvarado y Ronalda
Spleman Zúñiga, ambos de nacionalidad nicaragüense indocumentados. Se le
comunica la resolución de las 10 horas veinte minutos del 23 de agosto del
2018, mediante la cual se resuelve el abrigo temporal en beneficio de la PME
Mariluz Tinoco Spelman, nacionalidad nicaragüense indocumentada, con fecha de
nacimiento 20 de junio del dos mil uno. Se le confiere
audiencia a los señores Pedro Tinoco Alvarado y Ronalda Spleman Zúñiga, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Los Chiles, 75 metros norte del Mercado Municipal, Expediente administrativo
OLCH-00214-2018.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O.C. Nº 45206.—Solicitud Nº 131966.—( IN2018291741 ).
A los señores Wilian
Casto Zelaya y Aracelly García González, ambos de nacionalidad nicaragüense
indocumentados. Se le comunica la resolución de las 13 horas del 5 de octubre
del 2018, mediante la cual se resuelve el Cuido Provisional en beneficio de la
PME Wilian Leodan Castro García, nacionalidad nicaragüense titular de la cédula
de persona menor de edad nicaragüense N° 616-081101-100J, con fecha de
nacimiento 8 de noviembre del dos mil uno. Se le
confiere audiencia a los señores Wilian Casto Zelaya y Aracelly García
González, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Los Chiles, 75 metros norte del Mercado Municipal. Expediente administrativo N°
OLCH-00-00249-2018.—Oficina Local de Los Chiles. Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº
45206.—Solicitud Nº 131969.—( IN2018291744 ).
Al señor Gustavo Adolfo Gutiérrez Guzmán, de
nacionalidad colombiana, sin más datos se le comunica la resolución
correspondiente a medida de orientación, apoyo y seguimiento de las 10:00 del
23 de octubre del 2018, en favor de las personas menores de edad Julián David
Gutiérrez Ramírez y Gustavo Gutiérrez Ramírez. Se le confiere audiencia al
señor Gustavo Adolfo Gutiérrez Guzmán por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle
14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del
costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les
hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir
sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00192-2018.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora,
Representante Legal.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 131971.—( IN2018291745 ).
A la señora Roxana María
Vázquez Núñez, se le comunica que por resolución de las ocho horas con doce
minutos del día diez de julio del año dos mil dieciocho medida en la que se
resuelve mantener medida de protección de Medida de Abrigo Temporal, asimismo
se le comunica a la señora Roxana María Vázquez Núñez que por resolución de las
nueve horas, catorce minutos del primero de octubre del dos mil dieciocho se
dictó resolución de revocatoria de medida de protección de abrigo temporal
ambas resoluciones a favor de la persona menor de edad Yulliana María Mora
Vásquez y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe
social extendido por la licenciada en trabajo social licenciada Mireya Zamora
Carballo. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros
al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: N° OLTU-00268-2016.—Oficina
Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado,
Representante Legal.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 131973.—( IN2018291746 ).
A la señora Fabiola María Álvarez Cordero,
costarricense, casada, oficio: dependiente, con cédula de identidad N°
112610650, se desconoce domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución
de las 8:00 horas del 25 de octubre del 2018, mediante la cual resuelve la
Modificación de Guarda, Crianza y Educación Provisional, en favor de las PME
Diego Santiago Gómez Álvarez, cédula de identidad de menores N° 120980897, con
fecha de nacimiento 05 de octubre del 2010 y Felipe Mateo Gómez Álvarez, cédula
de identidad de menores N° 122870509, con fecha de nacimiento 28 de agosto del
2017. Se le confiere audiencia al señora Fabiola María Álvarez Cordero por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la
Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente
N° OLHS-00185-2017.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Ángulo, Representante Legal.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº
131984.—( IN2018291751 ).
Se le comunica a
Benjamin Edwin Fraga la resolución de las cuatro horas del nueve de setiembre
de dos mil dieciocho, mediante la que se dio inicio al proceso especial de protección
mediante el dictado de una Medida de Abrigo Temporal, a favor de la persona
menor de edad Majestic Montana Fraga de García. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las
pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la
indicada Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales.
Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso
de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa
Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° OLSA-00271-2018.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda.
Merelyn Alvarado Robles, Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N°
131983.—( IN2018291753 ).
Al señor Delvin Ramón Hernández Reyes, de
nacionalidad nicaragüense, con pasaporte C02308747, con domicilio desconocido
se les comunica la resolución correspondiente a medida
de orientación, apoyo y seguimiento de las 08:00 del 22 de octubre del 2018, en
favor de las personas menores de edad Delvin Reinaldo Hernández Rivas, Velerine
Francella Hernández Rivas y Rosa Mayerling Hernández Rivas. Se le confiere
audiencia al señor Delvin Ramón Hernández Reyes por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle
14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del
costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les
hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir
sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00293-2016.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora,
Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 131974.—( IN2018291754 ).
AVISO
El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que el índice de
precios al consumidor (IPC) base junio 2015 correspondiente a julio del 2018 es
de 103,318, el cual muestra una variación mensual de 0,28% y una variación
acumulada del primero de agosto del 2017 al treinta y uno de julio del 2018
(doce meses) de 2,08%. Esta oficialización se hace con base en estudios
realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
San José, a los ocho días de agosto del dos mil dieciocho.—Elizabeth
Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O.C. N° 4588.—Solicitud N° 132258.—(
IN2018292063 ).
EDICTO 40-2018
Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la
Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que, Óptica Sol Sociedad Anónima,
cédula 3-101-137846, ha presentado solicitud de traspaso de licencia comercial
N° 10144, a favor de Óptica Visión Limitada, cédula 3-102-008400. La
Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de
esta publicación para presentar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 12 de octubre del 2018.—Departamento Patentes.—Lilliana
Barrantes Elizondo, Jefa.— 1 vez.—( IN2018291922 ).
DEPARTAMENTO DE SECRETARÍA
En acuerdo del Concejo Municipal de Liberia, artículo tercero,
capítulo tercero de la sesión ordinaria N° 42-2018, celebrada el 15 de octubre
de 2018, que dice:
Moción presentada por la regidora Mariela Vásquez, avalada por los
regidores Pamela Bello, Alejandra Lrios, Eladio Cortes, Miguel Morice y Juan
Flores:
En mi calidad de regidora propietaria del Concejo Municipal de
Liberia, mociono para que el Concejo Municipal tome el acuerdo para trasladar
las sesiones ordinarias de mes de diciembre del presente año para las
siguientes fechas:
Ordinarias: 3, 5, 7, 10 y 12 de diciembre.
Extraordinaria: 6 y 13.
Que se publique en el Diario Oficial La Gaceta.
ACUERDO
El Concejo Municipal de Liberia acuerda: aprobar moción presentada por
la regidora Mariela Vásquez, avalada por los regidores Pamela Bello, Alejandra
Lrios, Eladio Cortes, Miguel Morice y Juan Flores.
Definitivamente aprobado por 7 voto positivos de los regidores
Alejandra Larios, Eladio Cortes, Miguel Morice, Mariela Vásquez, Pamela Bello,
Félix Zúñiga y Juan Flores.
Karla Ortiz Ruiz, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2018292099 ).
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de
Sarapiquí, en sesión ordinaria N° 41-2018 de fecha 08 de octubre de 2018, que
dice:
Acuerdo 11. Con vista en la propuesta
presentada por la señora Cristina Martínez López, Directora Financiera -
Tributaria para la aprobación de la tasa de cobro por el servicio de
recolección y disposición final, así como el servicio de mantenimiento de
parques y, el servicio de aseo de vías de forma que sigue:
Primero: Que se realiza audiencia pública de
rigor para el reajuste tarifario de los servicios públicos de la Municipalidad
de Sarapiquí: servicio de mantenimiento de parques y, el servicio de aseo de
vías incoado por esta Corporación Municipal en el salón de sesiones, el 04 de
octubre de 2018 al ser las 16:12 horas; presente los señores: Cristina Martínez
López, Directora Financiera Tributaria,
Elvin Hernández Loría, Asistente Dirección Financiera y se finaliza al
ser las 17:16 horas, no existiendo posiciones por absolver.
Segundo: Aprobar las siguientes tarifas para los servicios públicos
municipales propuestos en el estudio tarifario; misma que podrá ser cobrada de
manera trimestral para el periodo 2019:
• Recolección de
desechos sólidos trimestral:
Para ver la imagen solo en La
Gaceta en formato PDF
• Factor de ¢5.61
(cinco colones con 61/100) por cada millón del valor de la propiedad en el
servicio de Mantenimiento de Parques.
• Factor de ¢229.81
(doscientos veintinueve con 81/100) por cada millón del valor de la propiedad
en el servicio de Aseo de Vías, para la cabecera central del distrito de Puerto
Viejo.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 83 de la Ley Nº 7794
Código Municipal, una vez aprobado y fijado, entrará en
vigencia treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Acuerdo firme.—Tatiana Duarte Gamboa,
Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2018291894 ).
En
atención a lo dispuesto por el Concejo Municipal de Carrillo me permito
transcribirles para su trámite, el texto del acuerdo 3, inciso 8, emitido en la
sesión ordinaria Nº 43-2018, celebrada el día 23 de octubre del año en curso,
literalmente dice:
Se acuerda: Este Concejo Municipal por unanimidad de votos dispone
cambiar conforme lo establece el artículo 35 del Código Municipal la Sesión
Ordinaria del día martes 25 de diciembre del año en
curso, para el día lunes 24 de diciembre, por motivos de celebración navideña a
las 10:00 am. (diez horas). Asimismo, se solicita a las secretarias la
publicación en Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente
aprobado. Publíquese para afecto de ley.
Filadelfia,
24 de octubre del 2018.—Cindy Magaly Cortés Miranda, Secretaria Auxiliar.—1 vez.—( IN2018291898 ).
DEPARTAMENTO SECRETARÍA
El
Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en sesión ordinaria 133-2018, artículo
IX, inciso a, del día trece de noviembre del año dos mil diecisiete, acordó:
Acuerdo
N° 9 Con cinco votos presentes a favor se acuerda: “9.1. Cerrar las oficinas
del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano los días 24 y 31 de diciembre del
2018 a fin de que los funcionarios tomen dos días de vacaciones”.
Acuerdo
Unánime. Publíquese.
22 de
noviembre del 2018.—Roxana Lobo Granados, Secretaria.—1
vez.—( IN2018298007 ).
PROPIEDADES BARRANTES Y AGUILAR S.A.
Se convoca a los accionistas de Propiedades Barrantes
y Aguilar S.A., cédula jurídica N° 3-101-048761 a la asamblea ordinaria de
accionistas que se celebrará el día 08 de diciembre del 2018 a las 14:00 horas,
en Santo Domingo de Heredia, en casa de habitación de Lupita Barrantes Aguilar,
ubicada de la Bomba Delta 100 metros norte y 200 oeste. Una hora después de la
segunda convocatoria con el número de asociados presentes. Orden del día:
Informe Económico, y labores.—San José, 26 de
noviembre del 2018.—Lupita Barrantes Aguilar, Presidente.—1 vez.—( IN2018298355
).
ROJAS ARCE SOCIEDAD ANÓNIMA
Rodolfo Villalobos Rojas, mayor de edad,
divorciado de mi primer matrimonio, abogado, costarricense, cédula de identidad
número uno- cero cuatrocientos sesenta y tres- cero seiscientos cincuenta y
ocho, vecino de San José, en mi condición de fiscal de la sociedad Rojas Arce
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-094287, domiciliada en San José,
calle cuarenta, avenida segunda, número doscientos veintidós, Bufete Sterloff,
inscrita en el Registro Mercantil al tomo 366, asiento 19316, en virtud de que
todos los miembros de la Junta Directiva a la fecha de hoy han fallecido, y
ante la omisión de dichos miembros de convocar Asamblea en su oportunidad para
llenar vacantes en la Junta y su evidente necesidad de tener representación y
atender asuntos sociales urgentes para cumplir con los fines sociales. De
conformidad con el artículo 197, inciso e) del Código de Comercio, formalmente
convoca a los socios de Rojas Arce S.A. cédula jurídica número 3-101-094287, a
la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que se celebrará
el día veintidós de diciembre del año dos mil dieciocho en Santo Domingo de
Heredia, de la Municipalidad de Santo Domingo 100 metros al este y 250 metros
al sur, oficinas del Lic. Gonzalo Alberto Carrillo Delgado, primera
convocatoria a las 13:00 horas de no estar representado el 100% del capital se
esperará a la, segunda convocatoria a las 14:30 horas donde se dará inicio a la
asamblea de accionistas si está representado más del 51% por ciento de la
totalidad de las acciones, ambas convocatorias para el día 22 de diciembre del
2018. El acta se insertará en el Libro de Asamblea de Accionistas y será
firmada por los socios presentes. Las decisiones se tomarán por mayoría simple
de la totalidad del capital social, es decir el 51% de la totalidad del capital
social. La agenda de la Asamblea será: 1-. Anular y dejar sin efecto asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas celebrada el día 11 de agosto
del 2018 en segunda convocatoria por existir motivos de Nulidad Absoluta de
conformidad con el artículo 165 del Código de Comercio, por cuanto se convocó a
segunda convocatoria con menos de una hora de diferencia de la primera
convocatoria. 2-. Modificación de cláusula 2°, del domicilio por cuanto el
domicilio indicado en la escritura constitutiva en la actualidad está ocupado
por personas totalmente ajenas a la sociedad. 3-. Nombramiento de miembros de
Junta Directiva por fallecimiento del Presidente,
Vicepresidente y Secretaria de la Junta Directiva. 4-. Nombramiento de Fiscal
de la Sociedad. 5-. Comisionar alguno de los miembros nombrados de la Junta
Directiva para retirar sin inscribir el documento presentado al Registro
Mercantil al tomo Dos mil dieciocho, asiento Seiscientos ochenta y nueve mil
ciento ochenta y seis. Es todo. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
23 de noviembre del 2018.—Rodolfo Emilio Villalobos Rojas.—Lic. Gonzalo Alberto
Carrillo Delgado.—1 vez.—( IN2018298385 ).
NICRODAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria a asamblea general
ordinaria
y extraordinaria de socios
Yo Jorge Luis Rodríguez Villegas portador de
la cédula de identidad dos-doscientos cuarenta tres-seiscientos cuarenta y
cinco, en mi condición de presidente de la sociedad Nicrodal Sociedad Anónima
cédula jurídica tres-ciento uno-cero dos tres siete uno seis y como garante
provisional de la señora Marta Villegas Hoffmaister cédula de identidad
dos-ciento diecisiete-cero cuarenta y nueve en su condición de usufructuaria de
las acciones de Nicrodal Sociedad Anónima, a solicitud del accionista Carlos
Eduardo Rodríguez Villegas portador de la cédula de identidad dos-doscientos
ochenta y tres-cuatrocientos cincuenta y nueve, en su doble condición, tanto
personal como representante de la sociedad Dios es Fiel Sociedad Anónima cédula
jurídica tres-ciento uno-tres nueve dos cinco cero seis, convocó a una asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse el próximo cinco de
diciembre del año dos mil dieciocho, a las nueve horas, en el domicilio social
de la empresa ubicado en Alajuela, ciento cincuenta metros al oeste del Parque
Palmares. De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda
será una hora después con el número de socios con derecho a voto que se
encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos:
TEMAS DE LA ASAMBLEA ORDINARIA
Y EXTRAORDINARIA:
1º—Verificación del quórum y apertura de la asamblea.
2º—Entrega de los Estados Financieros de la
Empresa a los miembros de la Junta Directiva y accionistas, de los periodos
comprendidos de dos mil trece-dos mil catorce, dos mil catorce-dos mil quince,
dos mil quince-dos mil dieciséis y dos mil dieciséis-dos mil diecisiete de
conformidad con el articulo veintiséis del Código de Comercio.
3º—Entrega de los documentos respectivos que
respaldan la constitución del Usufructo visible al tomo dos mil diecisiete
asiento ocho cero uno seis dos cinco a favor de la socia Marta Villegas
Hoffmais cédula de identidad dos-ciento diecisiete-cero cuarenta y nueve.
4º—Exposición de parte del Presidente de la
Empresa de los Estados Financieros aquí entregados en coordinación con el
Contador de la empresa Emer Gómez Álvarez carne 4267.
5º—Discusión, Aprobación o rechazo de los estados financieros de la
sociedad de los periodos comprendidos dos mil trece-dos mil catorce, dos mil
catorce-dos mil quince, dos mil quince-dos mil dieciséis y dos mil
dieciséis-dos mil diecisiete y de la documentación indicada en el punto
primero.
6º—Discutir y someter a votación la contratación de un Contador
Público Autorizado o firma contable autorizada a fin de realizar Auditoria
sobre los negocios sociales de los periodos comprendidos entre dos mil
trece-dos mil catorce, dos mil catorce-dos mil quince, dos mil quince-dos mil
dieciséis y dos mil dieciséis-dos mil diecisiete.
7º—Discutir y aprobar la disolución y liquidación de toda’ Sociedad
Anónima con fundamento en la cláusula decima cuarta del pacto constitutivo y en
las causales previstas en el Código de Comercio, específicamente en articulo
doscientos uno de dicho cuerpo normativo.
8º—Asuntos varios de requerirse con respecto a los temas del orden del
día.
9º—Aprobación del acta de la asamblea.
10.—Cierre de la asamblea.
Se advierte a los socios que sólo podrán participar en la asamblea
aquellos que estén debidamente inscritos en el libro respectivo, por lo que se
le solicita al socio Carlos Eduardo Rodríguez Villegas de calidades aquí dichas
hacer entrega del Libro de Registro de Socios al señor presidente de la
sociedad para su custodia y respaldo; y que los socios personas físicas pueden
hacerse representar por poder debidamente autenticado. De conformidad con la
cláusula novena del pacto constitutivo publíquese esta convocatoria en el
Diario Oficial La Gaceta y en uno de los periódicos de mayor circulación
del país. Además de conformidad con lo solicitado por el Accionista Carlos
Eduardo Rodríguez Villegas en su condición aquí indicada conforme a lo
peticionado en la nota de fecha veintinueve de octubre del dos mil dieciocho,
notifíquese esta convocatoria al medio señalado sea este notificaciones@sbs.cr
Alajuela, 23 de noviembre del 2018.—Jorge Luis Rodríguez Villegas, Presidente.—1 vez.—( IN2018298412 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AVIANCA COSTA RICA S. A.
Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Avianca Costa
Rica S. A.-antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA)- hace constar a
quien interese que, por haberse extraviado al propietario, repondrá el
siguiente certificado de acciones:
Certificado N° Acciones Serie
3532 410 H
Nombre del Accionista: Eje Sociedad Anónima
folio número 3426.
San José, 09 de octubre del 2018.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—( IN2018291088 ).
La sociedad Mundo Vegano S. A., cédula de
persona jurídica número 3-101-205389, ha cedido su nombre comercial y logotipo
bajo registro 265264 a la sociedad Grupo Vegano Latam S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-767373 junto con el establecimiento comercial que lo
emplea. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del
término de quince días a partir de la primera publicación, ante esta notaría a
hacer valer sus derechos.—Lic. Lothar Arturo Volio
Volkmer.—( IN2018291335 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
REPOSICIÓN DE CERTIFICADO
Yo, Ronald Sacco Maguire, ciudadano costarricense con cédula de
identidad número 8-0120-0295, antes titular de la cédula de residencia número
184000287611, solicito reposición por extravío y/o cancelación por prescripción
del Certificado de Depósito Materializado emitido a mi nombre, bajo el segundo
documento de identidad antes indicado, por la suma de $50.000,00 (cincuenta mil
dólares moneda de los Estados Unidos de América), bajo número 3093514, en el
Banco Crédito Agrícola de Cartago (BANCREDITO), con fecha de vencimiento 23 de
abril del 2014, del cual se derivaron los siguientes Cupones de Intereses:
número 143834, por $134,14 vencido desde 17/5/2013; número 143835, por $134,14
vencido desde 17/6/2013; número 143836, por $134,14 vencido desde 17/7/2013;
número 143837 por $134,14 vencido desde 17/8/2013; número 143838 por $134,14
vencido desde 17/9/2013; número 143839 por $134,14 vencido desde 17/10/2013;
número 143840 por $134,14 vencido desde 17/11/2013; número 143841 por $134,14
vencido desde 17/12/2013; número 143842 por $134,14 vencido desde 17/1/2014;
número 143843 por $134,14 vencido desde 17/2/2014; número 143844 por $134,14
vencido desde 17/3/2014; número 143845 por $160,96 vencido desde 23/4/2014.
Dicho certificado, sea el principal con sus cupones de intereses indicados,
fueron trasladados por BANCREDITO el 18 de diciembre de 2017 al Banco Nacional
de Costa Rica (BNCR), según consta en oficio 60-458-2017 fechado al 20 de
diciembre de 2017 suscrito por el señor Gerardo Porras Sanabria en aquel
momento Gerente General de BANCREDITO. Este aviso o edicto es para efectos de
lo dispuesto en los artículos 708 y 709 del vigente Código de Comercio, sea
para que transcurrido el término de 15 (quince) días hábiles después de la
última publicación de este aviso o edicto se proceda a la reposición y/o
cancelación del mismo en virtud de la prescripción
(artículos 719 y 795 Código de Comercio). Publíquese por 3 veces consecutivas
en el Diario Oficial y en un Periódico de Circulación Nacional.—26
octubre del 2018.—Ronald Sacco Maguire.—( IN2018292464 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
LAS LAPAS DE PUNTA BANCO
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Álvaro Gómez Gutiérrez, mayor, casado una vez, de
nacionalidad costarricense, agricultor, vecino de Puntarenas, con cédula de
identidad número: cinco-ciento sesenta y seis-doscientos veintiséis, en su
condición personal y su condición de Presidente y Apoderado Generalísimo Sin
Límite de Suma de “Las Lapas de Punta Banco Sociedad Anónima” , con cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y siete mil cuatrocientos treinta
y ocho, domiciliada Puntarenas, Golfito, Punta Banco de Pavones en el Minisuper
de Punta Banco , inscrita al Tomo: quinientos cuarenta y nueve, Asiento: nueve
mil tres, hago constar que a solicitud de los dueños del capital social de mi
representada se procederá a emitir las nuevas acciones lo anterior en virtud de
que dichos títulos se extraviaron.—Puntarenas, Paso Canoas, dos de agosto del
dos mil dieciocho.—Álvaro Gómez Gutiérrez, Presidente y Apoderado
Generalísimo.—( IN2018291719 ).
CONDOMINIOS EL SOL
Por extravío de todos los libros del Condominios El Sol, cédula
jurídica 3-109- 250299, se solicita la reposición de los libros de Caja, Actas
de Asambleas de Propietarios y Junta directiva de dicho Condominio, ante el
Departamento de Propiedad Horizontal, Dirección de bienes inmuebles del
Registro Nacional de Costa Rica. Interesados contactar el correo electrónico marialg30@gmail.com.—Santo Domingo de Heredia, 22 de octubre
del 2018.—María Luisa González Marín, cédula 105370303, condómino
propietaria.—( IN2018291927 ).
LA CANÍCULA S.A.
La Canícula Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-095056: de
conformidad con el art. 479 del Código de Comercio se citan a acreedores e
interesados a hacer valer sus derechos, en relación con la transmisión
comercial de la totalidad del capital social de esta sociedad, a más tardar
quince dias hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso, en las
oficinas del licenciado José Juan Sánchez Chavarría, Abogado Carnet N° 7353,
avenida Pastor Diaz costado Este de la Municipalidad, edificio Cabinas Jimy
Soto primer piso, Jacó, Garabito, Puntarenas, Costa Rica, teléfono 26432386, costaricalaw@yahoo.com.—Lic. José Juan Sánchez
Chavarría, Notario.—( IN2018291965 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaria, el señor Lou Vanzky Guthrie Benavides, soltero, arquitecto, cédula de
identidad uno-uno uno cuatro cuatro-seis dos siete y la sociedad Inversiones
Sis CR Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- seis nueve nueve
cero cinco cuatro, convienen en realizar la venta del primero a la segunda del
establecimiento mercantil denominado Sun is Shining Superfoods and Nutrition,
dedicado a la fabricación y venta de suplementos alimenticios. Con el fin de
cumplir con lo establecido en artículo 481 del Código de Comercio, el precio de
la venta de dicho establecimiento mercantil se encuentra depositado en la
oficina de la suscrita notaria, sita en San José, barrio Luján, 100 metros al
oeste y 25 metros al sur de la estación de bomberos, edificio de 3 plantas,
primer piso, teléfono 2222-9960, todos los Interesados y acreedores podrán
presentarse en dicha oficina hacer valer sus derechos dentro de los 15 días
siguientes contados a partir de la primer publicación.—San José, 27 de
setiembre de 2018.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—( IN2018292090
).
CONDOMINIO MAR ARENA
El suscrito, Vincenzo (nombre) Galeone (único apellido), de único
apellido en razón de su nacionalidad Italiana, con la cédula de residencia
costarricense número uno tres ocho cero cero cero cero cero dos nueve uno
cinco, vecino de Puntarenas, en su condición de representante legal del
Condominio Mar Arena, con cédula jurídica número tres-ciento nueve-ciento
noventa y un mil ciento setenta y cinco, gestionará la reposición por extravío
del libro de Actas de Asamblea de Condóminos, de su representada. Cualquier
persona que se considere afectada con este trámite podrá presentar objeciones,
dentro del término de ley, ante el Registro Nacional.—San
José, dos de noviembre del dos mil dieciocho.—Vincenzo Galeone.—Lic. Ivan Darío
Villegas, Notario.—( IN2018293635 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ME BUSINESS & CONSULTING
SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante la escritura pública otorgada a las dieciséis horas del
veintidós de octubre del dos mil dieciocho, se solicita la reposición de los
libros de actas de junta directiva, registro de socios y actas de asamblea
general de socios, de la sociedad Me Business & Consulting Sociedad
Anónima, titular de la cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres dos cuatro
cuatro siete cuatro.—San José, Montes de Oca, veintiséis de octubre del dos mil
dieciocho.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2018291546 ).
ARTÍFICES DEL TIEMPO S. A
El suscrito, Fernán Vargas Rohrmoser, portador
de la cédula de identidad costarricense número uno-doscientos
veintisiete-novecientos noventa y cinco, en mi condición de Vicepresidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Artífices del Tiempo
S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos
ochenta y ocho mil quinientos, por este medio hago constar a cualquier tercero
interesado, que en vista de que el libro de la sociedad Registro de Socios; se
extravió, hemos procedido reponer el mismo, ante el Registro Público,
exonerando a este último de cualquier responsabilidad. Se emplaza a partir de
la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio
de la sociedad.—San José, veintiséis de octubre de
2018.—Fernán Vargas Rohrmoser, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2018291583 ).
SISTOLE S. A.
El
suscrito, Fernán Vargas Rohrmoser, portador de la cédula de identidad
costarricense número uno-doscientos veintisiete-novecientos noventa y cinco, en
mi condición de Vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de Sistole S. A., con cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil ochenta y uno, por este medio hago
constar a cualquier tercero interesado, que en vista de que el libro de la
sociedad Registro de Socios; se extravió, hemos procedido reponer el mismo,
ante el Registro Público, exonerando a este último de cualquier
responsabilidad. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a
fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—San
José, veintiséis de octubre del 2018.—Fernán Vargas Rohrmoser,
Vicepresidente.—1 vez.—( IN2018291584 ).
DIASTOLE S. A.
El
suscrito, Fernán Vargas Rohrmoser, portador de la cédula de identidad
costarricense número uno-doscientos veintisiete-novecientos noventa y cinco, en
mi condición de Vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de Diastole S. A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil seiscientos setenta y tres, por este
medio hago constar a cualquier tercero interesado, que en vista de que el libro
de la sociedad Registro de Socios; se extravió, hemos procedido reponer el
mismo, ante el Registro Público, exonerando a este último de cualquier
responsabilidad. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a
fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—San
José, veintiséis de octubre del 2018.—Fernán Vargas Rohrmoser,
Vicepresidente.—1 vez.—( IN2018291585 ).
REMART LIMITADA
Luis
Alonso Aguilar Vega, mayor, ingeniero, casado una vez, cédula uno-cero siete
tres tres-cero dos seis tres, en su calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma de Remart Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero
cero siete mil doscientos veintisiete, domiciliada en Heredia-Santo Domingo
Santa Rosa, doscientos norte de la escuela; hago de conocimiento del público en
general el extravío de los libros legales de la empresa; por lo que se
procederá a realizar la reposición de dichos libros. Quien se considere
afectado dirigir la oposición a la siguiente dirección, San José, Tibás,
costado sur del parque, veinticinco oeste de la Pops, en el término de ocho
días a partir de la publicación de este edicto.—San
José, veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho.—Luis Alonso Aguilar
Vega.—1 vez.—( IN2018291641 ).
CAFETALERA DEL MONTANO LIMITADA
Luis Alonso Aguilar Vega, mayor, ingeniero, casado una
vez, cédula uno-cero siete tres tres-cero dos seis tres, en su calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Cafetalera del Montano Limitada,
con cédula: tres-uno cero dos-cero cero tres cinco uno siete, hago de
conocimiento del público en general el extravío de los libros legales de la
empresa; por lo que se procederá a realizar la reposición de dichos libros.
Quien se considere afectado dirigir la oposición a la siguiente dirección, San
José, Tibás, costado sur del parque, veinticinco oeste de la Pops, en el
término de ocho días a partir de la publicación de esta edicto.—San
José, veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho.—Luis Alonso Aguilar
Vega.—1 vez.—( IN2018291643 ).
LAS LAPAS DE PUNTA BANCO
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Álvaro Gómez Gutiérrez, mayor,
casado una vez, de nacionalidad costarricense, agricultor, vecino de
Puntarenas, con cedula de identidad número: cinco-ciento sesenta y
seis-doscientos veintiséis, en su condición personal y su condición de
presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de Las Lapas de Punta
Banco Sociedad Anónima, con cedida jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa
y siete mil cuatrocientos treinta y ocho, domiciliada Puntarenas, Golfito,
Punta Banco de Pavones en el Minisúper de Punta Banco, inscrita al tomo:
quinientos cuarenta y nueve, asiento: nueve mil tres, hago constar que los
libros de actas sea Asambleas de Socios, Asamblea de Junta directiva y Registro
de Socios de mi representada fueron extraviados, por lo que se procederá a la
correspondiente reposición de los mismos.—Puntarenas Paso Canoas dos de agosto
del arlo dos mil dieciocho.—Álvaro Gómez Gutiérrez, Presidente y Apoderado
Generalísimo.—1 vez.—( IN2018291718 ).
CHAVIMENEZ E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Por
este medio se hace saber del extravío de los libros legales: Actas de Asamblea
general, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios de la sociedad Chavimenez
e Hijos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta y ocho mil trescientos cincuenta y siete. Publíquese
una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la
Propiedad. Es todo.—La Unión, diecisiete de octubre
del dos mil dieciocho.—Víctor Hugo Chavarría Jiménez y Hugo Alexander Chavarría
Jiménez.—1 vez.—( IN2018291749 ).
Hermanos Cantillo Cortés Herca
Sociedad Anónima,
Hermanos Cantillo Cortés
Herca Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-152137, solicita al Registro Nacional
la reposición de los libros contables, tomo número uno, quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del
término de los ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto. Es todo.—Licda. Rosa Antonia Fuello Suazo, Notario.—1 vez.—(
IN2018291787 ).
OA AF GANADERA LINDA VISTA DE TRONADORA
SOCIEDAD ANÓNIMA
En escritura otorgada ante el notario Luis Lacayo
Monge, a las 16:44 horas del veintitrés de octubre del 2018, se solicita la
reposición por extravío de libro Registro de Accionistas de la sociedad OA AF
Ganadera Linda Vista de Tronadora Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-305314.—Tilarán, Guanacaste, 23 de octubre del 2018.—Lic. Luis Lacayo
Monge, Notario.—1 vez.—( IN2018291792 ).
ARCHA TURÍSTICA DE DRAKE S. A.
Por extravío se solicita al Registro Mercantil, Registro de Personas,
la reposición de libros número uno, Acta de Asambleas y Registro de
Accionistas, Actas de Junta Directiva de Archa Turística De Drake S. A., cédula
jurídica N° 3-101-478388. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante esta notaría, en Palmar Norte, Osa, Bufete S y L Abogados,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación en La
Gaceta. Es todo. Firmo en Palmar Norte, Osa, veintinueve de octubre de dos
mil dieciocho.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1
vez.—( IN2018291809 ).
FILIAL TRES FLOR DEL ESTE FLE S.
A.
Comunicamos que, en día no determinado, se extraviaron todos los
libros legales, propiamente, Actas de Consejo de administración, Actas de
asambleas de socios, y registro de socios, de la sociedad Filial Tres Flor del
Este Fle S. A. cédula jurídica 3- 101-544407, cuyo asiento de legalización de
libros es el 4061011322392, otorgado en su oportunidad por el Registro
Nacional. Informamos al público en general y a cualquier interesado sobre dicho
extravío, por lo que no asumimos responsabilidad por el uso indebido de dichos
documentos. Transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta
publicación, sin que se haya dado comunicación alguna al correo electrónico
bufetesolanovicente@hotmail.com procederemos a la reposición de los mismos.—Lic. Jimmy Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—(
IN2018291847 ).
SDK DIAGNÓSTICO
Comunicamos que, en día no determinado, se extraviaron todos los
libros legales, propiamente, actas de consejo de administración, actas de
asambleas de socios y registro de socios, de la sociedad SDK Diagnóstico,
cédula jurídica N° 3-101-223612, cuyo asiento de legalización de libros es el
4061009596402, otorgado en su oportunidad por el Registro Nacional. Informamos
al público en general y a cualquier interesado sobre dicho extravío, por lo que
no asumimos responsabilidad por el uso indebido de dichos documentos.
Transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación, sin
que se haya dado comunicación alguna al correo electrónico
bufetesolanovicente@hotmail.com, procederemos a la reposición de los mismos.—Lic. Jimmy Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—(
IN2018291848 ).
LIGA
AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR
La junta directiva de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de
Azúcar, en su sesión extraordinaria Nº 585 del lunes 08 de octubre de 2018,
adopta los siguientes acuerdos, por unanimidad y en firme:
Fijar la Cuota Nacional de
Producción de Azúcar Calculada para la zafra 2018-2019 en 6.717.148,98 bultos
de azúcar de 50 kilogramos de 96º de polarización, resultante de:
Consumo Nacional de Azúcar registrado en la zafra 2017-2018,
convertido a azúcar de 96° de polarización * Factor Fijo 1.5 = 4.478.165,99 *
1,5 = 6.717.248,98 bultos de 50 kilogramos de 96° de polarización.
Con sujeción a lo estatuido en
el artículo 125 del expresado ordenamiento, incrementar la citada Cuota
Nacional de Producción de Azúcar Calculada en 96.380,46 bultos de 50 kilogramos
de 96° de polarización, con lo cual la Cuota Nacional de Producción de Azúcar
Ajustada suma 6.813.629 bultos del peso y la calidad indicados.
Azúcar para el consumo nacional
y sus reservas:
Blanco de Plantación: 3.874.256 bultos de azúcar de 99,5° de
polarización, equivalente a 4.015.505 bultos de 99,5° de polarización.
Blanco Especial 150 Ul : 60.693 bultos de
azúcar de 99,6° de polarización, equivalente a 62.969 bultos de 96º de
polarización.
Refino 70 Ul: 174.313 bultos de azúcar de 99,7° de polarización,
equivalente a 181.032 bultos de 96° de polarización.
Refino 45 Ul: 10.539 bultos de azúcar de 99,7° de polarización,
equivalente a 10.945 bultos de 96° de polarización.
Refino 35 Ul: 4.910,7 bultos de azúcar de 99,7° de polarización,
equivalente a 5.100 bultos de 96° de polarización.
Zukra: 86.523 bultos de azúcar de 98,8° de polarización, equivalente a
89.047 bultos de 96º de polarización.
Zukra Orgánico: 8.555 bultos de azúcar de 99,3° de polarización,
equivalente a 8.850 bultos de 96° de polarización.
Crudo: 12.441 bultos de azúcar de 99,3° de polarización, equivalente a
12.765 bultos de 96° de polarización.
De las citadas cantidades y
tipos de azúcar, el 41,45% corresponde a ventas a clientes comerciales y el
58,55% corresponde a ventas a clientes industriales.
Azúcar para la exportación y sus
reservas:
Blanco de Plantación: 119.611 bultos de azúcar de 99,5° de
polarización, equivalente a 123.972 bultos de 96° de polarización.
Blanco Especial 150 Ul: 181.696 bultos de azúcar de 99,6° de
polarización, equivalente a 188.510 bultos de 96,0° de polarización.
Refino 45 Ul: 21.000 bultos de azúcar de 99,7° de polarización,
equivalente a 21.809 bultos de 96° de polarización.
Demerara: 70.745 bultos de azúcar de 98,3° de polarización,
equivalente a 72.440 bultos de 96° de polarización.
Crudo mercado estadounidense: 301.813 bultos de azúcar de 98,5° de
polarización, equivalentes a 309.673 bultos de 96° de polarización.
Crudo cuota CAFTA: 217.760 bultos de 98,5° de polarización
equivalentes a 223.431 bultos de 96° de polarización.
Crudo cuota europea: 336.582 bultos de azúcar de 98,5° de
polarización, equivalente a 348.854 bultos de azúcar de 96° de polarización.
Crudo otros mercados: 1.108.893 bultos de azúcar de 98,5° de
polarización, equivalentes a 1.137.770, 6 bultos de 96° de polarización.
Las citadas cantidades de azúcar, podrán sustituirse por otros tipos de azúcar, que se
justifiquen para satisfacer la demanda del mercado. En el caso de los azúcares
especiales, la cantidad asignada corresponde a compromisos asumidos por los
ingenios en forma expresa, según documentación que consta en los archivos de
LAICA, concordantes con los procedimientos aprobados por la Junta Directiva
Corporativa.
Reservas totales (Incluidos en
literales “a” y “b”):
Distribuir la Cuota Nacional de
Producción de Azúcar, entre todos los ingenios, asignándoles las
correspondientes Cuotas Individuales de Producción, en forma proporcional a sus
respectivas cuotas de referencia, según la siguiente distribución:
Para ver la imagen solo en La
Gaceta en formato PDF
Nota: Ante el cierre de operaciones fabriles del Ingenio Costa Rica, para
los traslados de las respectivas cuotas de referencia de los productores
independientes y del ingenio, se aplicarán los artículos 128 y concordantes de
la Ley N° 7818, 361, 362 y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 28665-MAG,
Reglamento Ejecutivo de la Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la
Caña de Azúcar, y el “Reglamento para regular el traslado y extinción de la
cuota de referencia para el caso de cierre definitivo de operaciones fabriles
de los ingenios” aprobado en la sesión ordinaria de la junta directiva de Laica
N° 584 del pasado 2 de octubre de 2018.—Edgar Herrera Echandi, cédula
1-522-490, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2018291887 ).
Protocolización del acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Tecno Acabados
Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar las cláusulas: primera y
tercera del pacto constitutivo. Ante el Notario Roberto Enrique Romero Mora. Es
todo.—San José, veinticinco de octubre del dos mil
dieciocho.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018291452 ).
Protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa denominada Thermopanel Latinoamérica Sociedad
Anónima, en la cual se acuerda modificar las cláusulas: Primera y Tercera
del pacto constitutivo. Ante el Notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, veinticinco de octubre del dos mil
dieciocho.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018291453 ).
Mediante escritura de las 15:00 horas del día de
hoy, protocolicé el acta de asamblea general de cuotistas de la compañía
denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Diecinueve Mil Setecientos Setenta
y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se
reforma la cláusula de representación incluyendo un gerente cuatro, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombra en el cargo
a Eduardo Sandí Zúñiga, mayor, casado una vez, contador, cédula de identidad
número uno-mil trescientos veinte-cero quinientos noventa y uno, vecino de San
José, Vásquez de Coronado, Patalillo, Urbanización González.—San
José, 26 de octubre del 2018.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1
vez.—( IN2018291457 ).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza
denominada Max Global S. A. Plazo social: 99 años. Capital
social: U.S.$100,00. Presidente, secretario y tesorero con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. José
Alberto Brenes León, Notario.—1 vez.—( IN2018291460 ).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas de hoy, se protocolizaron
acuerdos de Grupo Romano del Este Limitada, mediante los
cuales se reformó la cláusula de la administración.—San
José, 25 de octubre del 2018.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1
vez.—( IN2018291461 ).
El suscrito notario, da a conocer y avisa para
los efectos legales correspondientes, que mediante acta protocolizada en mi
notaría, la sociedad Servinsa CR (Servicios Integrados de Costa
Rica) Sociedad Anónima 3-101-561184, cambió su domicilio social a: San
José, Santa Ana, Pozos, quinientos metros al norte de la Iglesia Católica de
Pozos, Bodegas Pekín.—San José, 24 de octubre del
2018.—Lic. Alonso Fonseca Pión, Notario.—1 vez.—( IN2018291464 ).
Por escritura de las 11:00 horas del 26 de
octubre del año 2018, se acordó por unanimidad del capital social, disolver la
sociedad Euro Servicios Profesionales J.G.C. Sociedad de
Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica
número 3-102-652340.—San José, 26 de octubre del 2018.—Lic. Manuel Antonio
Porras Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018291468 ).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la empresa denominada: Habitar Ecosistemas S. A., cédula jurídica
N° 3-101-639724, nombrando nuevo secretario.—San José,
26 de octubre del 2018.—Lic. Maynor Solano Carvajal, Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2018291472 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 12:40 horas del 26 de octubre del 2018, se reformó el
domicilio y la representación de Giambotta Limitada S. A.—San José, 26
de octubre del 2018.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1
vez.—( IN2018291511 ).
Ante esta notaría, se ha
protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa Punta Pirripli Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-157241, en la que se reforma la cláusula sétima del acta constitutiva y
se nombra nuevo presidente y fiscal.—Puerto Viejo de
Talamanca, 26 de octubre del 2018.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1
vez.—( IN2018291512 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría número ciento cuarenta y ocho-tres de las quince
horas del dieciséis de octubre del dos mil dieciocho, se protocoliza el acta
donde se conoce la renuncia del secretario Adrián José Naranjo Pereira y en su
lugar se nombra a Agnes Vanessa Álvarez Torres de la sociedad Cervecería
Artesanal La Bruja S. A., cédula jurídica 3-101-704260.—San José, 26 de
octubre del 2018.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—(
IN2018291513 ).
Por escritura número 57-III otorgada a las
12:00 del día 17 de octubre del 2018 protocolicé el acta de la asamblea general
extraordinaria de Kenora Investments SRL, en la cual se acuerda aumentar
el capital social la sociedad.—Playas del Coco, 17 de
octubre del 2018.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—(
IN2018291519 ).
Se hace constar que, por
escritura número trescientos, de las diez horas del veintitrés de octubre del
dos mil dieciocho, del tomo octavo del protocolo de la notaria Kathya Navarro
López, se disolvió la sociedad B Two B Haus S.R.L.—San José, 25 de
octubre del 2018.—Licda. Kathya Navarro López, Notaria.—1
vez.—( IN2018291689 ).
Mediante escritura número setenta y
tres-nueve, otorgada ante los notarios públicos Rafael Gerardo Montenegro Peña
y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en conotariado, en el protocolo del
primero, a las nueve horas del día veintinueve de octubre del año dos mil
dieciocho, se disuelve y liquida la compañía denominada Sport Plus, Sociedad
Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres
mil ochocientos noventa y cuatro.—San José, veintinueve de octubre del dos mil
dieciocho.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1 vez.—( IN2018291693
).
Ante esta notaría, por escritura número
ochenta y ocho otorgada a las doce treinta horas del veintiséis de octubre de
dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la empresa Healing Casa Elya S. A., modifica la
cláusula sexta del pacto constitutivo y nombra nuevo secretario. Es todo.—Cóbano, veintiséis de octubre de dos mil
dieciocho.—Licda. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—( IN2018291694 ).
Ante esta notaría, por escritura número
ochenta y cinco otorgada a las once horas veinte minutos del veinticuatro de
dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la empresa Cool Azul S. A. Por unanimidad se acuerda
la liquidación de la sociedad y se nombre liquidador. Es todo.—Cóbano,
veintiséis de octubre de dos mil dieciocho.—Licda. Patricia Francés Baima,
Notaria.—1 vez.—( IN2018291695 ).
Ante esta notaría, por escritura número
ochenta y seis, otorgada a las once horas cuarenta minutos del veinticuatro de
dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la empresa Le Nouvelle Espoire S. A., con cédula
jurídica número: tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil noventa y uno,
y domicilio en Curridabat, San José, seiscientos metros sur setenta y cinco
este de Plaza del Sol. Por unanimidad se acuerda la liquidación de la sociedad
y se nombre liquidador. Es todo.—Cóbano, veintiséis de
octubre de dos mil dieciocho.—Licda. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—(
IN2018291696 ).
Mediante escritura
otorgada el día 26 de octubre del 2018, ante esta notaría, se modificó el pacto
constitutivo de Logística Aire Mar Costa Rica S. A., cédula jurídica
número: 3-101-233654.—Lic. Federico Brealey Zamora, Notario.—1
vez.—( IN2018291697 ).
Por escritura número 228-05 de
protocolización de Pata de Inversiones Mifasa S.R.L., cédula
jurídica número: 3-102-800690, otorgada ante esta notaria se realizan las
siguientes modificaciones: cláusula primera “su domicilio en Cartago, 25 metros
sur, 25 metros oeste del Mega Super del Parque Industrial, “cláusula tercera:
se realizan los siguientes nombramientos como gerente: Zulay Vanessa Quirós Campos,
mayor, comerciante, soltera, cedula de identidad número: 3-04134-0856, y como
subgerente al señor José Luis Quirós Campos cedula de identidad 3-0413-0180, y
se nombra corno agente residente: Felicia Calvo Hidalgo, cédula 3-0342-13105,
cláusula quinta: “Será administrada por un gerente y un subgerente, quienes
podrán ser socios o extraños, la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma le
corresponderá al gerente y subgerente quienes pueden actuar conjuntamente.—Lic.
Felicia Calvo Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2018291699 ).
Ante el suscrito
notario, se protocolizó el acta número uno de la asamblea de socios de la
sociedad. denominada JRC Consultores Inter Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatro seis seis nueve nueve uno, se modifica
clausula octava del pacto constitutivo.—Alajuela
veintidós de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Jaime Flores Cerdas,
Notario.—1 vez.—( IN2018291700 ).
Mediante escritura pública número ciento
ochenta y uno del tomo primero de mi protocolo, a las once horas del
veinticinco de octubre de dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad anónima
que llevará por nombre Grupo Veintinueve Cero Tres. Capital totalmente
suscrito y pagado. Presidente: Cristal Joani Montano Valerio,
secretario: Rubén Darío León Valerio, quienes tendrán la representación
judicial y extrajudicial.—M.s.c. Carolina Zamora
Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2018291711 ).
Se informa para los
alcances de ley y oposiciones modificaciones del pacto constitutivo de la
sociedad denominada Corporación Gótica Sociedad Anónima, cedula jurídica
tres ciento uno-dos siete cuatro ocho cinco cuatro. Es todo.—San
José, al ser las siete horas del veintinueve de octubre del dos mil
dieciocho.—Licda. Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria.—1 vez.—( IN2018291716 ).
Por escritura otorgada a
las 12:00 horas del 18 de octubre del 2018, se modifica la cláusula sexta del
pacto social de la compañía Ocho de Dicimbre M Y F S. A. Capital
suscrito y pagado. Teléfono 22918500.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2018291724 ).
Ante esta notaria se acordó la disolución de
la sociedad denominada World Wide Express Team Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y seis mil cincuenta y siete.—San José, 24 de octubre del 2018.—Lic. Luis Arturo
Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2018291729 ).
Por medio de la escritura número cuarenta y
cuatro del tomo ochenta y cinco del protocolo de la notaria pública Sylvia
Muñoz García actuando en conotariado con Miguel Antonio Elizondo Soto, otorgada
en mi notaría en San José, a las nueve horas del veintinueve de octubre de dos
mil dieciocho, se protocolizo acuerdo de la sociedad Finca Caipira Sociedad
Anónima, en donde se acordó modificar la cláusula segunda del estatuto
social.—San José, veintinueve de octubre de dos mil dieciocho.—Lic. Miguel
Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—( IN2018291737 ).
Que por escritura
otorgada a las San José a las doce horas treinta minutos del día diez del mes
de octubre del año dos mil dieciocho. ante mi notaría se constituyó la sociedad
Constructora Trejos E M y Asociados Sociedad Anónima.—San José 29 de octubre del
2018.—Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2018291755 ).
Mediante escritura número
diecinueve- uno otorgada ante esta notaría, a las ocho horas y quince minutos
del día veintidós del mes de octubre del año dos mil dieciocho, se constituyó
la Asociación Cristiana Amor Por Las Almas, con domicilio social en San
José, Puriscal, Santiago, de la parada de taxis cuatrocientos cincuenta metros
al oeste antiguo salón las praderas, Administrada por cinco directivos, quienes
durarán en sus cargos un año. El presidente tendrá las facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Lugar y fecha: San José, veintiséis de octubre
del dos mil dieciocho.—Lic. Esteban Gerardo Mora
Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2018291756 ).
Ante esta notaría, bajo
escritura ochenta y cuatro, tomo: dieciséis, de fecha veintitrés de octubre del
dos mil dieciocho, se modificó la cláusula primera: del nombre, segunda: del
domicilio, tercera: del objeto y octava: de la administración del pacto
constitutivo de Siboh Studio Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-setecientos veintiocho mil doscientos setenta y siete, el
suscrito notario da fe que es copia exacta a su original. Es todo.—Grecia,
veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Roberto José Suárez Castro,
Notario.—1 vez.—( IN2018291760 ).
En escritura pública, número 125 otorgada a
las 11:00 horas del día 29 de octubre de 2018, se constituye la empresa: Inversiones
LRMZ Sociedad de Responsabilidad Limitada; domiciliada en San José, Santa
Ana, La Uruca, Condominio Hacienda del Sol, casa 50. Con un capital social de
cien mil colones, representado por cien cuotas nominativas de mil colones cada
una, el gerente o gerentes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—San José, 29 de octubre de
2018.—Licenciada Marta Patricia Víquez Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2018291761
).
Por escritura otorgada ante mí notaría, se
procedió a protocolizar el acta de asamblea general de socios de la empresa
3-101-720315 Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las clausulas
primera y sétima del pacto social.—Heredia, 29 de
octubre del 2018.—Lic. Adolfo Vega Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2018291762 ).
Por escritura número ciento noventa y ocho,
otorgada por el suscrito notario, a las diez horas del nueve de octubre del dos
mil dieciocho, se reforma la cláusula novena, se nombra secretario, en la
empresa De la Línea de la Marea Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres - ciento uno - setecientos cuarenta y cuatro mil
ochocientos sesenta y siete.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil
dieciocho.—Lic. Stefan Chaves Boulanger, Notario.—1 vez.—( IN2018291764 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las once horas del veintisiete de octubre del dos mil
dieciocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Camacho
Gutierreza Sociedad Anónima.—San
José, veintinueve de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Silvia Arce López,
Notaria.—1 vez.—( IN2018291765 ).
Por escritura pública otorgada ante mi
notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad MV Pacific Express
Sociedad De Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica
número tres -ciento dos-cuatrocientos cuarenta y siete mil ciento ochenta y
nueve, en donde se modifica cláusula sexta y se revocan poderes. Es todo.—San José, a las doce horas del día veintiséis de
octubre del año dos mil dieciocho.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1
vez.—( IN2018291766 ).
La sociedad Programación Global Integrada
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos
quince mil setecientos setenta y nueve, cambia su domicilio social a la
provincia de San José, cantón de Escazú, distrito de San Rafael, en Jaboncillo,
calle al restaurante El Monasterio, del condominio Torre Monte de Plata,
treinta metros al sur, casa a mano derecha color gris con tres portones de
madera al frente.—Lic. Minor Álvarez López, Notario.—1 vez.—( IN2018291770 ).
Mediante escritura número cincuenta y nueve,
otorgada a las trece horas del veintinueve de octubre de dos mil dieciocho se
protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Con Amor Holdings
Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acordó de forma unánime
disolver dicha sociedad.—San José, veintinueve de
octubre de dos mil dieciocho.—Licda. Natalia María González Bogarín, Notaria.—1
vez.—( IN2018291771 ).
En esta notaria, al ser
las 11 horas del 29 de Octubre de 2018, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Herxin Sociedad Anónima, donde
se acuerda el cambio de la junta directiva.—Liberia,
29 de octubre del 2018.—Licda. Amalia Irene Yesca Torrentes, Notaria.—1 vez.—(
IN2018291773 ).
Los señores Roy Zúñiga Monge, y Marco Quesada
Retana, constituyen la sociedad Diamond link S. A.
Capital cien mil colones. Escritura dada en la Ciudad de San José, al ser las
13 horas del día 18 de octubre del 2018, ante el notario Wagner Chacón
Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2018291776 ).
Por escritura de las 11:00 horas del 29 de
octubre del año 2018, se acordó por unanimidad del capital social, disolver la
sociedad Transportes Houser Sociedad de Responsabilidad Limitada,
titular de la cédula de persona jurídica número 3-102-635180.—San José, 29 de
octubre del 2018.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2018291777 ).
Gaju de las Mesas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno - trescientos
ochenta y seis mil cuatrocientos catorce, hace el nombramiento de un nuevo
presidente por el resto del plazo social. Es todo.—Lic.
Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018291778 ).
Por escritura número noventa y uno del día de
hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de la sociedad Ruggi y
Asociados S. A. en la cual se modificó la cláusula de administración,
mediante la cual tanto el presidente como el secretario son apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar individualmente.—San
José, 29 de octubre de 2018.—Lic. Roberto Gourzong Cerdas, Notario.—1 vez.—(
IN2018291780 ).
Se hace constar que, por escritura de las
18:00 horas del 28 de octubre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Guadiana Coloven S.A., de
fecha 27 de julio del 2018, mediante la cual la liquidadora de la compañía
presentó Informe del Estado final de la liquidación, el cual fue aprobado de
forma unánime por la totalidad de socios que integran el capital social.
Asimismo, se indica que los bienes dentro del haber social pertenecen a su
única socia, por lo cual se traspasó a su nombre.—Heredia,
28 de octubre del 2018.—Licda. Natasha Paola Acuña Bolaños, Notaria.—1 vez.—(
IN2018291782 ).
Ante esta notaría, Lic. Densis Armando
Alvarado Chacón, con oficina abierta en San José, Concepción Arriba de
Alajuelita; se constituyó la sociedad: Asesorías y Consultorías
Profesionales en Contrataciones Sociedad de Responsabilidad Limitada, por
el plazo de noventa y nueve años, domiciliada en San José, Concepción Arriba de
Alajuelita, Vecindario Lotez Paz, contiguo a la pulpería de Pepe. Siendo su
gerente: Manuel Gerardo Rodríguez Salazar, y subgerente: Nickole Fabiola
Valverde Alfaro, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límites
de suma. Publíquese edicto de ley. Es todo.—San José,
al ser las ocho horas del veintinueve de octubre del dos mil dieciocho.—Lic.
Densis Armando Alvarado Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2018291784 ).
Ante la notaría del suscrito Lic. Javier
Solís Ordeñana, carné Nº 13348, mediante escritura número ciento cuarenta y
cinco, del tomo ocho de las trece horas cuarenta y cinco minutos del once de
octubre dos mil dieciocho, se constituyó la empresa denominada: Solución
Mercantil Yurber Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de octubre del dos mil
dieciocho.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario Público.—1 vez.—( IN2018291788
).
Ante mí, Pablo Arias González, notario con
oficina en Atenas, hago constar que el día once de octubre del dos mil
dieciocho, a las catorce horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria
de la sociedad: B .H. & J.H. Atenas Limitada, cédula jurídica
número: tres-ciento dos-cinco siete cero cuatro seis cuatro, en la cual se
disuelve la sociedad.—Atenas, once de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Pablo
Arias González, Notario Público.—1 vez.—( IN2018291789 ).
La sociedad de este domicilio denominada: Tres
Ciento Dos Setecientos Sesenta y Siete Mil Quinientos Nueve Sociedad de
Responsabilidad Limitada, reforma sus estatutos, artículo primero del
nombre para que se denomine Ewacorp Sociedad de Responsabilidad Limitada,
pudiendo abreviarse Ewacorp S.R.Ltda. Artículo sétimo de la
representación legal judicial y extrajudicial de la sociedad. Ante mi notaría.—Licda. Ofelia Jiménez Hernández, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2018291791 ).
En esta notaria, el
veintiocho de octubre del dos mil dieciocho, se presentó el secretario de la
junta directiva de la compañía de esta plaza: Inversiones Hierbaselva del
Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-307064, con el fin de
protocolizar el acta número tres que modifica el pacto constitutivo donde se
nombró nueva junta directiva.—San José, 28 de octubre
del 2018.—Licda. Alma Monterrey Rogers, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018291793
).
Mediante escritura otorgada el día de hoy, en
mi notaría, se protocolizó sendas actas de asambleas generales extraordinarias
de socios de Florida Servicios Corporativos S. A. y de Florida
Capitales S. A., por las cuales se fusionan las dos sociedades
prevaleciendo Florida Capitales S. A.—San José, veintitrés de octubre
del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Lucía Espinoza
Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2018291797 ).
Por escritura 113, del tomo 35, de las 09:02
horas del 29 de octubre del 2018, en esta notaría, se protocolizó acta de Inmobiliaria
Renaciente S. A., por la cual se modifica el domicilio social: San José,
Escazú, San Rafael. Se revocan cargos y hace nuevos nombramientos.—San
José, Santa Ana, 29 de octubre del 2018.—Licda. Lary Glorianna Escalante
Flores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018291800 ).
Por escritura 112, del tomo 35, de las 08:09
horas del 29-10-2018, en esta notaría se protocolizó acta de Inversiones
Caimital S. A., por la cual se modifica el domicilio social
Puntarenas, Puntarenas, Central, la administración junta directiva de cuatro
miembros, presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, revoca y hace
nuevos nombramientos.—San José, Santa Ana, 29 de
octubre del 2018.—Licda. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—(
IN2018291801 ).
Por escritura 111, del tomo 35, de las 07:45 horas del 29-10-2018, en
esta notaría se protocolizó acta de Las Aventuras del Bailarín del Viento S.
A., por la cual se modifica el domicilio social Puntarenas, Puntarenas,
Central, revoca y hace nuevos nombramientos vicepresidente, tesorero,
secretario y fiscal.—San José, Santa Ana, 29 de
octubre del 2018.—Licda. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—(
IN2018291802 ).
Por escritura 110, del tomo 35, de las 07:17 horas del 29-10-2018, en
esta notaría se protocolizó acta de Aventuras Marítimas Okeanos S. A.,
por la cual se modifica el domicilio social Puntarenas, Puntarenas, Central,
revoca y hace nuevos nombramientos vicepresidente, secretario y fiscal.—San José, Santa Ana, 29 de octubre del 2018.—Licda.
Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2018291803 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, se constituye
la sociedad: Servicios y Repuestos Alvana S.R.L.—Alajuela,
26 de octubre del 2018.—Lic. Miguel Ángel Jiménez Calderón, Notario.—1
vez.—( IN2018291805 ).
Número: trescientos sesenta y nueve-once. Yo,
Carlos Eduardo Rojas Castro, notario público con oficina abierta en Grecia,
seiscientos metros noreste de la Escuela Eulogia Ruiz, debidamente comisionado
al efecto, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad que más adelante se indicará, la cual literalmente dice
así: “Acta número Seis: Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad
Denominada Un Inversiones del Señor de la Misericordia
Sociedad Anónima, en el domicilio social a las nueve horas del veintinueve
de octubre del dos mil dieciocho, con la asistencia de todos Socios los
señores: Francisco Alvarado Molina, cédula de identidad dos-cuatrocientos
cuarenta y uno-ciento ochenta y cuatro, Jorge Alberto Alvarado Molina, cédula
de identidad dos-cuatro cero cero-cuatrocientos noventa y cinco, Margarita
Molina Corella, cédula de identidad dos-doscientos treinta y dos-cero siete
cero, Ana Lorena Alvarado Molina, cédula de identidad dos-cuatrocientos setenta
y dos-cuatrocientos setenta y cuatro, Jose Ángel Alvarado Molina, cédula de
identidad dos-trescientos setenta y ocho-setecientos cincuenta y siete, Luis
Diego Alvarado Molina, cédula de identidad dos-cuatrocientos ochenta y
cuatro-trescientos cuarenta y tres, Laura María Alvarado Molina, cédula de
identidad dos-cuatrocientos veinticuatro-ciento sesenta y uno, quienes
representan todo el capital social y por estar representado todo el capital
social, se dio por convocado para dicha asamblea y por unanimidad se acuerda lo
siguiente: Primer Acuerdo: Se acuerda reestructurar la junta directiva y para
ello se revoca el nombramiento del Tesorero, y en su lugar y por el resto del
plazo se nombra a Ana Lorena Alvarado Molina, mayor, casada una vez, Ama de
casa, vecina de Grecia, Costado sur del mercado municipal, cédula de identidad
dos-cuatrocientos setenta y dos-cuatrocientos setenta y cuatro. La tesorera
nombrada, se encuentra presente y acepta el cargo. Segundo Acuerdo: Se declara
firme por unanimidad lo acordado y se nombra al licenciado Carlos Eduardo Rojas
Castro Notario Público con oficina abierta en Grecia, para que proceda a
protocolizar e inscribir en lo conducente la presente acta ante el Registro
Nacional. Se levanta la sesión una hora después de iniciada.” Es todo.
Confrontada el acta preinserta con su original, resultó conforme y lo expido en
la ciudad de Grecia, a las diez horas treinta minutos del día veintinueve de
octubre de dos mil dieciocho. Carlos E.R.C. Lo anterior es copia fiel de la
escritura número trescientos sesenta y nueve, iniciada al folio ciento ochenta
y nueve frente del tomo once de mi protocolo.
confrontado con su original resulto conforme y lo expido como un primer
testimonio en el mismo acto del otorgamiento de la escritura matriz.—Lic.
Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2018291832 ).
Por escritura noventa-siete, de las quince horas del veintinueve de
octubre del dos mil dieciocho, otorgada en el protocolo sétimo de la notaria
pública María José Chaves Cavallini, se reformaron los estatutos del pacto
social de la compañía La Filomela Cantora Sociedad Anónima.—Licda. María José Chaves
Cavallini, Notaria.—1 vez.—( IN2018291833 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos
del 28 de octubre del año 2018, protocolicé el acta número uno con acuerdos de
asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-101-641221 Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-641221. En dicha acta se reformó el pacto social y se
modificó el plazo social.—San José, 29 de octubre del
2018.—Lic. Owen Alejandro Gooden Morales, Notario.—1 vez.—( IN2018291839 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día veinticuatro de julio
del año dos mil dieciocho, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la
sociedad Andes Chemical Centro América Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Reformándose la cláusula quinta del capital, siendo el nuevo
capital sesenta y dos millones ochocientos mil colones.—Lic.
Luis Alberto Pereira Brenes y Mariselle Verdesia Meneses, Notarios.—1 vez.—(
IN2018291840 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del día 29 de
octubre del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la compañía DCD Consultants S.R.L, cédula de
persona jurídica número 3-102-762917, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—Licda. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2018291841 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once del día 29 de
octubre del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la compañía Promotora Sifonag C A S.R.L, cédula de
persona jurídica número 3-102-692341, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—Licda. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2018291842 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas doce minutos del
veinticuatro de octubre del 2018, se reformaron las cláusulas de domicilio, y
de la representación de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y
Siete Mil Ciento Siete Sociedad Anónima; cédula jurídica
tres-ciento dos-siete seis siete uno cero siete.—San
José, 24 de octubre del 2018.—Licda. Nadia Priscila Fonseca Chacón, Notaria.—1
vez.—( IN2018291843 ).
Ante esta notaría por medio de escritura pública número 78-VIII,
otorgada en Guanacaste a las 12:00 horas del 29 de octubre del dos mil
dieciocho se acordó la disolución de la sociedad denominada Colina Turqueza
Level One Right Limitada, cédula jurídica N° 3-102-599661.—Guanacaste, 29
de octubre del 2018.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1
vez.—( IN2018291844 ).
Ante esta notaria por medio de escritura pública número 77-VIII,
otorgada en Guanacaste a las 11:30 horas del 29 de octubre del dos mil
dieciocho se acordó la disolución de la sociedad denominada GGM Holdings
Coast S. A., cédula jurídica N° 3-101-528780.—Guanacaste, 29 de octubre del
2018.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1
vez.—( IN2018291845 ).
Por escritura otorgada ante mí a las siete horas del treinta de octubre
del dos mil dieciocho se reforman las cláusulas tercera, sexta, sétima y octava
de Stone Hill Holdings SRL.—Cartago,
La Unión, treinta de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Andre Wells Downey,
Notario Carnet 10.592.—1 vez.—( IN2018291849 ).
Mediante escritura cuarenta-once, se protocoliza
asamblea general extraordinaria de La Flor Exótica del Caribe Bullis
Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil
setecientos diez: modifica la cláusula segunda del domicilio social: Limón,
Guácimo, Río Jiménez, localidad de Los Naranjos, cuatrocientos metros este y
ochocientos metros sur del Lubricentro San Martín.—Lic.
Oscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018291851 ).
Protocolización de acuerdos de acta de asamblea
general de cuotistas de Implamer Limitada en donde se reforman clausulas
quinta y sexta del pacto constitutivo y se nombran nuevos gerentes.—San
José, diez horas del veintinueve de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Anna
Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—( IN2018291859 ).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito
notario, se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo, se
nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Cargiashy S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil novecientos
cincuenta y uno.—San José, veinticinco de octubre del
dos mil dieciocho.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—(
IN2018291878 ).
Mediante escritura número doscientos cincuenta y cinco, otorgada el
veintiséis de octubre de dos mil dieciocho, en el tomo tercero del protocolo
del notario Kerry Orlando Ramírez Salas, se reforma pacto constitutivo y se
nombre junta directiva de Agrícola Don Relo Sociedad Anónima.—San José, octubre del dos mil
dieciocho.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2018291901 ).
Mediante escritura número ciento cuarenta y siete
del tomo once, otorgada ante esta notaria a las diez horas del veintinueve de
octubre del año dos mil dieciocho, se protocoliza Acta de Asamblea de Socios de
la sociedad CRC Trust Services Ltda., cedula jurídica
número tres ciento dos-seiscientos sesenta y ocho mil setecientos treinta y
uno, en que se acuerda disolución y nombramiento de liquidador de la
sociedad.—San José, veintinueve de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Arturo
Barzuna Lacayo, Notario Público.—1 vez.—( IN2018291903 ).
Mediante escritura número ciento cuarenta y ocho
del tomo once, otorgada ante esta notaria a las diez horas y quince minutos del
veintinueve de octubre del año dos mil dieciocho, se protocoliza acta de
asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y
Un Mil Ochocientos Veintidós S.R.L, cedula jurídica número tres ciento
dos-seiscientos noventa y un mil ochocientos veintidós, en que se acuerda
disolución y nombramiento de liquidador de la sociedad.—San José, veintinueve
de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018291904 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas con treinta
minutos del día veintidós de octubre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones
Lorena S. A., por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad. La Cruz, Guanacaste, trescientos metros
Oeste del Banco Nacional.—Veintidós de octubre del dos
mil dieciocho.—Licda. Olivia Vanegas Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2018291905 ).
Por escritura número doscientos treinta y uno, otorgada ante esta
notaría a las once horas cuarenta minutos del veinticuatro de setiembre de dos
mil dieciocho, se constituyó Inversiones Gonu Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada. Gerente: Hazel Gómez Núñez: 99 años.—Atenas, 30 de octubre del 2018.—Licda. Adela Villegas
Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2018291908 ).
Por instrumento público otorgado por mí, a las
once horas del veintiséis de octubre de dos mil dieciocho, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria
Tuscania Roble Sabana Sociedad Anónima en la que se acordó modificar
la cláusula de la administración del pacto constitutivo.—San
José, dieciséis horas del veintiséis de octubre del dos mil dieciocho.—Lic.
Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2018291909 ).
Que, ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios por
conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio, la sociedad denominada Servicios Canet Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres ciento uno-ciento cuarenta mil ciento
noventa y siete. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
la dirección física ubicada en San José, Zapote, de la iglesia cien metros sur,
cuatrocientos metros oeste y veinticinco metros al norte, en el término de un
mes a partir de la publicación de este aviso.—San
José, veintinueve de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Gastón Ulett Martínez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018291919 ).
Mediante escritura otorgada en mi notaría a las 11:00 horas de hoy, se
protocolizó acta de asamblea de accionistas de Inversiones Turísticas de
Copey S. A. mediante la cual se reformó la cláusula octava de sus
estatutos, en cuanto a las facultades de los miembros de la junta directiva.—San José, 22 de octubre del 2018.—Lic. Mario
Alberto Solórzano Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2018291925 ).
Mediante escritura trescientos cincuenta y
cinco, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día veintidós de
octubre del año dos mil dieciocho se reforma la el cambio de presidente y
tesorero el pacto constitutivo, de la sociedad anónima denominada Tres-Ciento
Uno Siete Cinco Ocho Seis Uno Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica Tres-Ciento
Uno-Siete Cinco Ocho Seis Uno Tres Sociedad Anónima.—A las doce horas del
veintidós de octubre del año dos mil dieciocho.—Lic. Leonardo Díaz Rivel,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018291926 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce
horas y treinta minutos del día veintinueve de octubre del año dos mil
dieciocho, se nombró presidente y tesorera de la sociedad Molgur Sociedad Anónima.—Turrialba,
29 de octubre del 2018.—Licda. Viria Fumero Paniagua, Abogada y Notaria.—1
vez.—( IN2018291938 ).
Mediante escritura número treinta y seis uno,
otorgada en San José, a las dieciséis horas del dieciocho de octubre de dos mil
dieciocho, en esta notaría, se acuerda reformar la cláusula primera referente
al nombre de la sociedad Rem Soluciones S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-seis seis dos cero tres cuatro para que de ahora en adelante se
denomine Bienes Roar Innova Sociedad Anónima.—Licda. Diana López
Rosales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018291943 ).
La compañía New Foundland Street A K C S.
A., reforma cláusula de domicilio y capital social. Escritura otorgada en
la ciudad de San José, al ser las 11:30 horas del día 24 de octubre del 2018,
ante el Notario Wagner Chacón Castillo.—Lic. Wagner
Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2018291945 ).
Por medio de escritura
otorgada al ser las trece horas del día veintinueve de octubre del año dos mil
dieciocho, ante el notario público Juan Francisco Molinero Hernández, por medio
de protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, se
acordó reformar las cláusulas sexta, sétima y adición de clausula undécima de
la sociedad Glass House Corporation Sociedad Anónima.—San José, treinta
de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández,
Notario.—1 vez.—( IN2018291947 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las catorce horas del siete de agosto del dos mil
dieciocho se protocoliza acta de Comercializadora Agrícola Gavi Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto
constitutivo y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Vinicio Gamboa Vega.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—(
IN2018291958 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las siete horas del veintinueve de octubre del dos mil
dieciocho, se protocoliza acta de Invercar Esga Sociedad Anónima, cédula
jurídica tresciento uno-ciento setenta y un mil cuatrocientos setenta y siete,
mediante la cual se reforma la cláusula quinta y nombra nueva junta directiva.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1
vez.—( IN2018291959 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Carga
Tica Expresa S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento noventa y tres
mil doscientos sesenta, en la que se nombra nueva Junta directiva y fiscal
recayendo los puestos en las siguientes
personas: presidenta: Dannia Fonseca Scherrer, cédula dos-quinientos treinta y
cinco-seiscientos sesenta y seis, secretaria: Patricia Ann Scherrer Bush,
cédula ocho-ciento catorce-seiscientos cuarenta, tesorero: Leslie Giovanni Roa
Escobar cédula uno-ochocientos ochenta-cuatrocientos setenta y seis y fiscal:
Leonel Roa Castro, cédula de identidad número: ocho-cero cuarenta y
siete-novecientos quince. Además, se modifica la cláusula décimo segunda de los
estatutos en cuanto al nombramiento del fiscal el cual será por todo el plazo social.—Alajuela, veintinueve de octubre de dos mil
dieciocho.—Lic. Carlos E. Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—(
IN2018291960 ).
La suscrita, Melissa
Vargas Vargas, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago
constar que el día veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho protocolicé
acta de la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Treinta
y Cuatro Sociedad Anónima en la cual se modifica la cláusula primera y
novena del pacto de constitución.—San José, veintiséis
de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2018291962 ).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Servicios
de Tecnología G Y R. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento-
uno-seiscientos veintiséis mil quinientos veinte, donde se nombra nuevo
presidente de la junta directiva. Es todo.—Alajuela,
veintinueve de octubre de dos mil dieciocho.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018291964 ).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de G y R
Arquitectos S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos diecinueve
mil ochocientos ochenta y siete, en la que se modifican las cláusulas segunda y
sétima de los estatutos en cuanto al domicilio y la administración y se nombra
nuevo secretario.—Alajuela, veintinueve de octubre de dos mil dieciocho.—Lic.
Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018291966 ).
Por escritura pública
otorgada en esta notaría, a las nueve horas del veinticinco de octubre del dos
mil dieciocho, Facohe Soluciones Sociedad Anónima, reforman pacto constitutivo.—Alajuela, 25 de octubre del 2018.—Licda.
Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2018291981 ).
Por escritura 128-29, de las 16:00 horas del
día 29 de octubre de 2018, se modifica cláusula 4 del plazo social de Mall
San Pedro M O Sociedad Anónima.—Lic.
Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018291986 ).
Por escritura 125-29, de las 10:00 horas del
día 25 de octubre de 2018, se constituye sociedad San Pedro Business Center
Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado, se nombra junta directiva.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2018291987 ).
Por escritura 215-28, de
las 08:30 horas del día 06 de octubre de 2016, se reforma la cláusula octava y
se nombra nueva junta directiva de Inmobiliaria Santa Ana Town Center
Sociedad Anónima.—Lic.
Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018291988 ).
Ante esta notaría, por escritura número
setenta y ocho, otorgada a las dieciséis horas del once de octubre de dos mil
dieciocho, se protocolizo Acta de asamblea general extraordinaria de la empresa
Edén Vista del Mar S. A. Modifica la cláusula octava el pacto
constitutivo y nombra nueva junta directiva.—Cóbano,
doce de octubre de dos mil dieciocho.—Licda. Patricia Francés Baima, Notaria.—1
vez.—( IN2018291993 ).
Ante mi notaría, por escritura 185, tomo 2, a
las 8:00 horas del 29 de octubre del 2018, procedí a protocolizar la asamblea
general extraordinaria de la empresa Desarrollo de Bienes Raíces María Ángel
del Sur Sociedad Anónima, persona jurídica: 3-101-531803, la cual se
celebró a las 09 horas del 02 de octubre del 2018. Se acordó la modificación de
la cláusula 7 y la modificación de la junta directiva.—San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las 10:00 horas del 30 de octubre del
2018.—Licda. Geilin del Carmen Salas Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2018292003 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
otorgada a las quince horas del veintiséis de octubre del 2018, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Holding
Industrial del Oeste AAA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil novecientos cuarenta y
cuatro, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el
artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, veintiséis
de octubre de 2018.—Licda. Cinzia Víquez Renda , Notaria.—1 vez.—( IN2018292009
).
Por escritura número uno, del protocolo
quince, otorgada ante mi notaría, a las ocho horas quince minutos del día
veintinueve de octubre del año dos mil dieciocho, se constituye la sociedad Palo
Santo Rodríguez Barrantes Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, cien metros
este del Colegio Manuel Benavides, Torre Los Ángeles. Se nombra junta directiva
y fiscal. Capital social. Dieciocho mil colones, que se pagó una parte mediante
aporte de un bien inmueble y el resto en dinero efectivo.—Heredia,
30 de octubre del 2018.—Licda. Leda María Mora Hernández, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2018292011 ).
Ante esta notaría, por escritura número
ciento setenta y cinco otorgada a las nueve horas día veintinueve de octubre
del dos mil dieciocho, se protocolizo asamblea general extraordinaria de la
sociedad denomina Gorileo Producciones Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número: tres ciento uno quinientos setenta y un mil
cuatrocientos ochenta y cuatro. Se modifica clausula segunda y se nombra nueva
junta directiva.—Alajuela, 29 de octubre del dos mil
dieciocho.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2018292012 ).
Ante mí, a las 10:30
horas del 30 de octubre del 2018, escritura número 87 del tomo 3 del protocolo
de la suscrita notaria se protocolizó acta de la sociedad Casa Bamboo de
Lagunas S.R.L., cédula jurídica número: 3-102-699271 donde se acuerda
disolver esta sociedad. Teléfono notaría 2787-0446.—Dominical, 30 de octubre
del 2018.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1
vez.—( IN2018292013 ).
Por medio de escritura otorgada al ser las
nueve horas del día treinta de octubre del año dos mil dieciocho, ante el
notario público Esteban Chérigo Lobo, por medio de protocolización de acta de
asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, se acordó disolver la sociedad Colocaciones
A Y S Sociedad Anónima.—Heredia,
treinta de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Esteban Chérigo Lobo, Notario.—1
vez.—( IN2018292017 ).
Por escritura número 55 otorgada ante esta
notaría, a las 11:00 horas del 30 de octubre del 2018, la compañía Silosa-Soluciones
Integrales de Sistema y Logística de Costa Rica S. A., cédula
jurídica 3-101-769273, modifica la cláusula primera “De la denominación social”.—San José, 30 de octubre del 2018.—Licda. Gabriela Vargas
Rounda, Notaria.—1 vez.—( IN2018292020 ).
Ante esta notaría, a las 10:00 horas del 30
de octubre de 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Corwalt S. A. A) se reforma el pacto constitutivo de la
sociedad y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Licda.
Ana María Parra Silva, Notaria.—1 vez.—( IN2018292030 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del 26 de octubre de 2018,
se protocolizó el acta cuatro de asamblea extraordinaria de cuotistas de Gimnasio
Mucho Muscle Ltda., con cédula jurídica número 3102467735, mediante la cual
se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San
José, 30 de octubre de 2018.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(
IN2018292045 ).
Ante mí, a las 10:00
horas del 30 de octubre del 2018, escritura número 86 del tomo 3 del protocolo
de la suscrita notaria se protocolizó acta de la sociedad Natara Tica LLC
Limitada, cédula jurídica número: 3-102-685971 donde se acuerda disolver
esta sociedad. Teléfono notaría 2787-0446.—Dominical, 30 de octubre del
2018.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—(
IN2018292047 ).
Por escritura de las 11:20 horas del 29 de
octubre del 2018, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Socovicto de Platanares O.T. S. A., en la que por
unanimidad de socios acuerdan disolver la sociedad, fundamentado en el artículo
201, inciso d) del Código de Comercio. Presidente: Otoniel Arias Picado.
Teléfono 2772-2744.—Licda. Magda Salazar Obando, Notaria.—1
vez.—( IN2018292051 ).
Mediante escritura 6
otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 29 de octubre del 2018, se
protocolizó el acta 2 de asamblea general extraordinaria y/o ordinaria de la
compañía Altos de Barú Sociedad Anónima con domicilio en San José,
avenida segunda calle cinco y siete, edificio Galería Central Ramírez Valido
tercer piso, cédula jurídica 3-101-478026, por virtud de la cual se reforman
las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—Grecia, 30 de octubre
del 2018.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018292053 ).
Mediante escritura 7
otorgada ante mi notaría, a las 10:30 horas del 29 de octubre del 2018, se
protocolizó el acta 2 de asamblea general extraordinaria y/o ordinaria de la
compañía Commercial World Sociedad Anónima, con domicilio en San José
avenida segunda calle cinco y siete, edificio Galería Central Ramírez Valido
tercer piso oficina trescientos once, cédula jurídica 3-101-482065, por virtud
de la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y
se nombra nuevo presidente.—Grecia, 30 de octubre del 2018.—Lic. Kerby Rojas
Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018292054 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
15:00 horas del día de hoy se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Constructora Sefa S. A., cj
3-101-537233. Acuerdo único: Modificación cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San Isidro, Pérez Zeledón, 25 de octubre del
2018.—MSc. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—(
IN2018292059 ).
Fundación Bio Social
para el Desarrollo Sostenible y Bienestar Humano nombra junta administrativa. Escritura
protocolizada en San José a las 8 horas del 28 de noviembre del 2018.—Lic.
Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2018292060
).
Ante mi notaría, se protocoliza acta asamblea
general extraordinaria de socios de Grupo Seguridad Unidos Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número: tres-uno cero uno-siete cero tres nueve cero
dos, con domicilio en provincia de San José, cantón San José, distrito
Catedral, o sea San José, Colegio de Señoritas, doscientos setenta y cinco
metros al sur, a las catorce horas del veintitrés de octubre del año dos mil
dieciocho. Celebrada en su domicilio social ubicado en provincia de San José,
cantón San José, distrito Catedral, o sea San José, Colegio de Señoritas,
doscientos setenta y cinco metros al sur. Reforma cláusula tercera del pacto
constitutivo. Escritura otorgada en San José a las doce horas del veinticuatro
de octubre del año dos mil dieciocho.—Lic. Jaime
Alvarado Victoria, Notario.—1 vez.—( IN2018292061 ).
Ante esta notaría bajo la escritura ciento
treinta y nueve de las de las trece horas del veintisiete de octubre del dos
mil dieciocho del tomo veintiuno, se protocoliza asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno- Setecientos Treinta
Mil Ciento Doce S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- setecientos
treinta mil ciento doce. Cambio de junta directiva y estatuto.—Lic.
Mario Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2018292062 ).
Por escritura número ciento veintinueve del
tomo uno de mi protocolo, otorgada el día treinta de octubre del dos mil
dieciocho, se protocoliza acta de la sociedad denominada H Y R Eventos
y Producciones Sociedad de Responsabilidad Limitada, se conoce la renuncia
del gerente y se nombra otro.—Cartago, once horas del
treinta de octubre del dos mil dieciocho.—Lic Carlos Alberto Carballo Sileslky,
Notario.—1 vez.—( IN2018292068 ).
Ante está notaría a las catorce horas del día
tres de octubre del año dos mil diecisiete, se procedió a la disolución de la
compañía por mutuo acuerdo de socios de la empresa Joya Sureña Sociedad
Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veinticinco mil
setecientos ochenta y cinco.—Santo Domingo de Heredia,
veintiséis de octubre del año dos mil dieciocho.—Lic. Helberto Moreira
González, Notario.—1 vez.—( IN2018292071 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 14:00 horas del 24 de octubre del 2018 se solicitó disolver en sede
notarial la sociedad Hilceval S. A.; cédula jurídica 3101-532089.—San
José, 17:00 horas del veinticuatro de octubre del 2018.—Licda. Doris Monge
Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2018292072 ).
El suscrito notario Fernando Santiago Benel
Alama, carnet 20042, a las 5.00 pm del día 27 de octubre del presente año se
constituyó en su notaría la sociedad Anónima: M&L General
Services S.A.—San José, 30 de octubre del 2018.—Lic. Fernando Santiago
Benel Alama, Notario.—1 vez.—( IN2018292074 ).
En con-notaría
de William Antonio Rovira Figueroa y Lizet Vargas Vargas, a las 16:00 horas de
hoy, se constituye la sociedad Soluciones Electromecánicas Zúñiga Sociedad
Anónima. Capital suscrito y pagado. Apoderado presidente.—San
José, 12 de octubre del 2018.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, carné 25022,
Notaria.—1 vez.—( IN2018292075 ).
Se constituye acta
constitutiva Multiservicios Chavela y Kico S. A. con el capital social
de diez mil colones, a las quince horas del veintiocho de octubre del dos mil
dieciocho. Es todo.—San José, a las diez horas del día
veintinueve de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Javier Solís Ordeñana,
Notario.—1 vez.—( IN2018292087 ).
Por escritura número trescientos dieciocho de
las 18:00 horas del 2-12-2017, se protocolizó el acta número dos de la empresa Navarro
del Norte Sociedad Anónima, donde se hizo cambio de la cláusula número dos,
cambio de domicilio que en lo sucesivo será: “San José, cantón 1, San José,
distrito 2, Merced frente al Castro’s Bar.—Licda.
María de los Ángeles Valerio Segura., carné colegiada 5855, Notaria.—1 vez.—(
IN2018292088 ).
Por escritura número ciento noventa y seis
visible a folio 125 vuelto del tomo cuarto del protocolo del notario William
Juárez Mendoza, otorgada a las doce horas con treinta minutos del primero de
octubre del 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Ocean Tropical S. A., cédula jurídica 3 101 757153, mediante la
cual se modifica el pacto constitutivo el cual el tesorero queda sin
representación Judicial y extrajudicial. Tel. 2656 0584.—Sámara, 30 de octubre
del 2018.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario.—1
vez.—( IN2018292089 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas con cuarenta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil
dieciocho, se protocolizó acta general y extraordinaria de socios de la
sociedad denominada JCQ & Compañía Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Licda.
Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2018292094 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas con cuarenta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil
dieciocho, se protocolizo acta general y extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Dermaprime Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic
Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2018292095 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del treinta
de octubre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta general y extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Promantehinca Costa Rica Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava.—Licda.
Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2018292096 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Aristogatos en las Rocas
S.R.L., donde se reformo la razón social Eco Business Solutions S.R.L.—San
José, 30 de octubre del 2018.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2018292098 ).
Por escritura número 80, otorgada a las 11:00
horas del día de hoy, ante notarios públicos Esteban Carranza Kopper y Jessica
Salas Arroyo, se protocolizó el acta de la sociedad Grupo Financiero GMG S.
A., en donde se realizó una reforma de la cláusula sexta de administración.—San José, 30 de octubre, 2018.—Lic. Esteban
Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2018292100 ).
Ante esta notaría pública
a las dieciséis horas del día veintinueve de octubre de dos mil dieciocho, se
otorgó escritura pública número ciento doce de protocolización de acta asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Ramdom Materials And Equipment
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno- seiscientos
ochenta y tres mil trescientos treinta y seis, para reformar la cláusula sétima
de los estatutos de esta sociedad.—Lic. Sergio José Solano Montenegro,
Notario.—1 vez.—( IN2018292105 ).
Ante esta notaría pública
a las quince horas con treinta y cinco minutos del día veintinueve de octubre
de dos mil dieciocho, se otorgó escritura pública número ciento once de
protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
GOT Serlog CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno
seiscientos ochenta y tres mil trescientos treinta y cinco, para reformar la
cláusula sétima de los estatutos de esta sociedad.—Lic. Sergio José Solano
Montenegro, Notario.—1 vez.—( IN2018292106 ).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del
30 de octubre de 2018, se disuelva la sociedad Leiva y Asociados S. A.. cédula
jurídica 3-101-040116.—Licda. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1
vez.—( IN2018292109 ).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas de
17 de octubre del 2017, se modifica la cláusula cuarta sétima de la sociedad Tres-
Ciento Uno- Cinco Ocho Dos Ocho Cero Ocho Sociedad Anónima, Presidente
Alonso Villalobos Porras.—Licda. Alejandra Fallas
Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2018292110 ).
Por escritura otorgada las 15:00 horas del 29
de octubre del 2018. se disuelve la sociedad denominada: Grupo Ataf de Dos
Mil Diez Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-619952.—Lic. Julio Rojas
Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2018292111 ).
En esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Empresas York A R Sociedad
Anónima, cédula 3-101-283602, en la cual se acuerda disolver la sociedad.—Pérez Zeledón, 30 de octubre del 2018.—Lic. Adrián
Vargas Sequeira, Notario.—1 vez.—( IN2018292112 ).
Por medio de escritura otorgada, a las
catorce horas del día 8 de octubre del 2018, se protocolizó acta de la sociedad
Ucrania S.A., por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Ana Isabel Paniagua Lacayo, Notario.—1
vez.—( IN2018292113 ).
Por medio de la escritura número noventa y
siete-cuatro, se protocolizó el acta número cuatro de la sociedad Tres-Ciento
Dos- Setecientos Sesenta Mil Sesenta y Dos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos
sesenta mil sesenta y dos, se modificó la cláusula primera del pacto
constitutivo. Es todo.—San José treinta de octubre del
dos mil dieciocho.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario.—1 vez.—( IN2018292116 ).
“Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 8:00 horas del 30 de Octubre del 2018, la sociedad VYO International
Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José,
Curridabat, costado oeste del Parque, en la cual se acordó la disolución y liquidación
de la misma, se nombra liquidador.—San José, 30 de
octubre del 2018.—Lic. Adolfo Báez Barahona, Notario.—1 vez.—( IN2018292119 ).
Mediante escritura
número noventa y cinco-nueve, visible al folio setenta y uno vuelto, del tomo
nueve del protocolo del notario Andrés Francisco González Anglada, se disuelve
mediante asamblea extraordinaria de accionistas, la sociedad Cross Stepping
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno-tres
siete siete cero uno ocho. Es todo. Nosara, Guanacaste al ser las quince horas
treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil dieciocho.—Lic.
Andrés González Anglada.—1 vez.—( IN2018292126 ).
Protocolización asamblea general de cuotistas
de la sociedad denominada Machuca Aguacate Doce Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos
catorce mil setecientos setenta y siete, mediante la cual se acuerda por
unanimidad de votos, modificar la cláusula sétima de la administración del
pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, ante la notaria pública
Andrea Pignataro Borbón a las dieciséis horas veinte minutos del veintiséis de
octubre de dos mil dieciocho.—Licda. Andrea Pignataro
Borbón, Notaria.—1 vez.—( IN2018292127 ).
Mediante escritura número noventa y
seis-nueve, visible al folio setenta y dos frente, del
tomo nueve del protocolo del notario Andrés González Anglada se disuelve por
acuerdo de asamblea de accionistas la sociedad Second City Holdings Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cinco ocho dos seis
cero. Es todo.—Nosara, Nicoya, Guanacaste, al ser las
dieciséis horas del diecinueve de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Andrés
González Anglada, Notario.—1 vez.—( IN2018292128 ).
Mediante escritura número cien-nueve, visible
al folio setenta y cinco frente, del tomo nueve del
protocolo del notario Andrés González Anglada, se disuelve por acuerdo de
asamblea extraordinaria de accionistas la sociedad denominada Lumark
Development Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro
seis cinco cero uno ocho. Es todo.—Treinta de octubre
del dos mil dieciocho.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—1 vez.—(
IN2018292144 ).
Mediante escritura treinta y ocho otorgada
por los notarios Públicos María Verónica Riboldi López y Roberto Francisco León
Gómez a las catorce horas del día treinta de octubre del dos mil dieciocho, se
protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Arrendadora Cafsa Sociedad Anónima, en la cual se
realiza un aumento al capital social, por lo que se modifica la cláusula quinta
de los estatutos.—San José, 30 de octubre del 2018.—Licda. María Verónica
Riboldi López, Notaria.—1 vez.—( IN2018292145 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 13:00 horas del 28 de
octubre del dos mil dieciocho, se reforma la cláusula octava del capital de la
sociedad Coprodisa Costa Rica (CR) S. A., cédula jurídica
N° 3-101421033.—San José, 28 de octubre del 2018.—Licda. Korana Arias Cortes, Notaria.—1 vez.—( IN2018292164 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, al ser las doce horas del día treinta de octubre del dos mil dieciocho,
se protocolizó acta de la sociedad: Energías Mundiales MG Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos un mil ciento noventa y
ocho, por medio de la cual se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018292173 ).
La compañía: Importaciones Lufuema del
Futuro Siglo Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-657113,
cambia su razón social a Importaciones del Futuro IDF Sociedad Anónima,
hace nuevos nombramientos en la junta directiva y aumenta el capital, y se
reforma la cláusula de la representación. Oposiciones al fax: 2685-41-47.—Licda.
Jenny María Ramos González, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018292175 ).
Que, ante esta notaría pública, se disolvió
por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Go
Trade Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y ocho mil ochocientos
sesenta y ocho. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en
la dirección física ubicada en San José, San José, Catedral, Barrio González
Lahmann, avenida diez, calle diecinueve, número mil veinticinco, Bufete Castro
y Herrera, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, treinta de octubre del dos mil
dieciocho.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018292176 ).
Enar María Méndez Jiménez, notaria pública,
hace constar que de acuerdo a la escritura número doscientos veinte, protocolo
uno, la sociedad Medical F.B. Pérez Núñez Sociedad Anónima, con cédula
jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cuatro mil trescientos
cincuenta, hizo cambio de presidente y secretario de la junta directiva y de
domicilio social.—San Ramón, veintinueve de octubre
del dos mil dieciocho.—Msc. Enar María Méndez Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018292185 ).
El suscrito notario doy fe, que en mí tomo
veintisiete que se está reformando el acta constitutiva de: Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Sesenta y Un Mil Quinientos Noventa y Tres S. A. Lic.
Dagoberto Madrigal Mesén, carnet Nº 9337.—Santa Ana, 22 de octubre del
2018.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario Público.—1
vez.—( IN2018292187 ).
Ante mí, en escritura once-ocho, se
transformó la sociedad: Inmobiliaria Paseo del Sol Número Sesenta y Seis S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-638223, de sociedad anónima a una sociedad
limitada y se reformaron totalmente sus estatutos.—San
José, 28 de octubre del 2018.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2018292192 ).
Mediante Acta N° dos, de la asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad anónima Servicio Múltiple
Ribeca Sociedad Anónima, otorgada a las 8:00 horas del 18 de setiembre del 2018; la totalidad del capital accionario acordó
disolver dicha sociedad.—Lic. Gustavo Josué Navarro
Garro, Notario.—1 vez.—( IN2018292196
).
Por escritura otorgada ante notaria, a las 13:00
horas del 29 de octubre del 2018, se solicita la inscripción de la sociedad
denominada Auto Spa-Martínez de Los Santos Sociedad Anónima,
la cual estará constituida por el señor Davis Robert Martínez Martínez como
presidente y el señor Bernardo de Los Santos Domínguez como secretario.—Licda.
Nubia Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.—( IN2018292200 ).
Tres ciento uno-siete tres tres ocho nueve seis S. A.,
cédula de persona jurídica tres ciento uno-siete tres tres ocho nueve seis
modifica el pacto social en su cláusula tercera.—Lic.
Jimmy León Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018292203 ).
Mediante escritura pública número dieciocho-veintiuno, otorgada a las
diez horas del día veintinueve de octubre del año dos mil dieciocho, se acuerda
por unanimidad de votos del capital social reformar la cláusula sexta del pacto
constitutivo de la sociedad Blue Atlantic Holdings Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
treinta y nueve mil ochocientos ochenta y cinco, con domicilio social en San
José.—San José, 31 de octubre del 2018.—Lic. Daniel Fallas Lara, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018292204 ).
Mediante escritura pública número
diecinueve-veintiuno, otorgada a las once horas del día veintinueve de octubre
del año dos mil dieciocho, se acuerda por unanimidad de votos del capital
social reformar la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones
Datym de los Laureles Oeste Sociedad Anónima, titular de la
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve
mil setecientos setenta y uno, con domicilio social en San José.—San José, 31
de octubre del 2018.—Lic. Daniel Fallas Lara, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018292207 ).
Por escritura otorgada ante este Notario, a las diez horas del
veintiséis de octubre del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea
general de cuotistas de Tierra y Océano LLC Limitada,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San
José, veintiséis de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Antonio Solera
Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2018292208 ).
Ante mí, Monika Fernández Mayorga, notaria pública, se liquidó la
empresa Ticofire Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-714537, con
domicilio Alajuela. Todo mediante acuerdo de asamblea extraordinaria de
accionistas, firmada por todos los socios, celebrada en el domicilio social en
fecha 21 diciembre del 2016.—Palmares, 30 de octubre dos mil dieciocho.—Licda.
Monika Fernández Mayorga, Notaria.—1 vez.—( IN2018292211 ).
Mediante acta número 01, de asamblea general
extraordinaria de socios de sociedad anónima 3-101-621532, celebrada en
su domicilio social; al ser las 10:00 horas del 26 de octubre del 2018, por
decisión unánime se tomó el acuerdo de disolver la sociedad, a las once horas
del 26 de octubre del 2018.—Lic. Karol Mena Calvo, Notaria.—1
vez.—( IN2018292217 ).
En mi notaría, a las once
horas treinta minutos del treinta de octubre del año dos mil dieciocho, Inversiones
Eléctricas Moisa Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres–ciento
uno–quinientos ochenta y un mil seiscientos sesenta y cuatro, realiza aumento
de capital social.—Pérez Zeledón, treinta y uno de
octubre de dos mil dieciocho.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—(
IN2018292219 ).
Ante mi notaría, por escritura de las
dieciséis horas quince minutos del treinta de octubre del dos mil dieciocho,
protocolicé disolución de la sociedad Inversiones Gruenewald S. A.—Santa
Ana, treinta de octubre del dos mil dieciocho.—Lic.
Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2018292220 ).
Ante mi notaría, por escritura de las dieciséis
horas treinta minutos del treinta de octubre del dos mil dieciocho, protocolicé
disolución de la sociedad Vini Litus Opulenta S. A.—Santa Ana, treinta
de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Fernando
Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2018292221 ).
Ante mi notaría, por escritura de las
diecisiete horas del treinta de octubre del dos mil dieciocho, protocolice
disolución de la sociedad CRE Ciento Veinticuatro Cacatúa de Solomon S. A.—Santa
Ana, treinta de octubre del dos mil dieciocho.—Lic.
Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2018292222 ).
Ante mi notaria por escritura de las
diecisiete horas treinta minutos del treinta de octubre del dos mil dieciocho,
protocolice disolución de la sociedad Orracim de Costa Rica S. A..—Santa Ana,
treinta de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Fdo. Jiménez Guevara,
Notario.—1 vez.—( IN2018292223 ).
Ante mi notaria por
escritura de las dieciocho horas del treinta de octubre del dos mil dieciocho,
protocolice disolución de la sociedad Sursum Corda S. A.—Santa Ana,
treinta de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio
Fdo. Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2018292224 ).
Ante mi notaria por escritura de las
dieciocho horas treinta minutos del treinta de octubre del dos mil dieciocho,
protocolice disolución de la sociedad Habitec HBTC S. A.—Santa Ana,
treinta de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio
Fdo. Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2018292225 ).
Por escritura ciento cuatro-veintiséis,
otorgada en esta notaría, el día treinta de octubre del dos mil dieciocho, a
las catorce horas treinta minutos, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria celebrada a las veinte horas del veintinueve de noviembre del
dos mil catorce, en donde se reforman las cláusulas segunda, décimo segunda y décimo
sétima, de la sociedad denominada Inmobiliaria Agrícola de Cartago Sociedad
Anónima.—Cartago, treinta de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Belisario
Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—( IN2018292227 ).
Por escritura otorgada el
día de hoy, protocolizo acta de Residencial Georgina S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento uno-seiscientos treinta y siete mil ochocientos
ochenta y ocho, donde se nombra Liquidador.—San José,
veintitrés de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Maribel Castillo Masís,
Notaria.—1 vez.—( IN2018292228 ).
Por escritura otorgada el día de hoy se
protocoliza acta de la compañía Montero Gris Verde S. A. cedula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos treinta y tres mil ciento setenta y tres, donde por
unanimidad acuerdan disolver la sociedad.—San José,
veintitrés de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Maribel Castillo Masis,
Notario.—1 vez.—( IN2018292230 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
trece horas con veinte minutos del día veintisiete de octubre del 2018, se constituyó
la sociedad Corporación Vilaras S. A. Plazo social: 99 años. Capital
social: 10.000 colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Heredia,
27 de octubre del 2018.—Licda. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018292233 ).
Por escritura otorgada el
día de hoy, protocolizo acta de Peaceful Place in Liberia PPL Limitada.
cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y dos mil trescientos
cuarenta y cinco, donde se nombra Liquidador.—San
José, dieciocho de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Maribel Castillo Masís,
Notaria.—1 vez.—( IN2018292234 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15:00 horas del día 24 de octubre de 2018, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Inversiones y
Desarrollos Santo Domingo ABJL Limitada, en donde por acuerdo
de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el
artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San
José, 24 de octubre de 2018.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—(
IN2018292236 ).
Por escritura número sesenta y cinco-nueve,
otorgada ante los notarios públicos Rafael Gerardo Montenegro Peña y Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, a las dieciséis horas del treinta de octubre del dos
mil dieciocho, se acuerda modificar la cláusula sexta referente a la
administración, revocar y realizar nuevos nombramientos de secretario, tesorero
y fiscal, y revocar el cargo de agente residente de la sociedad: Belgirate
Cinco Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2018.—Lic. Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1 vez.—( IN2018292247 ).
El suscrito notario,
hace constar que, mediante escritura número trescientos setenta y dos, visible
a folio ciento sesenta y seis, frente del tomo cincuenta y cuatro, de fecha
ocho horas del treinta de octubre del dos mil dieciocho, de esta notaría; se
modificó la cláusula segunda del domicilio y junta directiva de la sociedad
denominada: Grupo Grayson Xander Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número: tres-ciento uno-setecientos cincuenta y siete mil cuatrocientos ochenta
y siete. Siendo su nuevo domicilio San José, Aserrí, Barrio María Auxiliadora,
cien metros al norte de panadería La Nueva.—San José,
treinta de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias,
Notario.—1 vez.—( IN2018292264 ).
3-101-722070 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-722070, modifica cláusulas del pacto
social, nombra nueva junta directiva. Escritura Nº 102, otorgada en Alajuela, a
las 15:00 horas del 13 de agosto del 2018.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018292277 ).
Asesorías en Mercadeo Sociedad Anónima, acuerda su disolución. Escritura otorgada en San José, a las ocho
horas del treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho, ante la notaria
Rosario Salazar Delgado.—Licda. Rosario Salazar
Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018292281 ).
Inversiones Santa Mónica
Sociedad Anónima, modifica
el domicilio social de esta entidad, acepta renuncia de tesorero de junta
directiva y se nombra a Jorge Artavia Loría, por el resto del plazo social.
Escritura otorgada a las diez horas del treinta y uno de octubre del dos mil
dieciocho, ante la notaria Rosario Salazar Delgado.—Licda.
Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2018292282 ).
3-101-722070 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-722070, modifica cláusulas del pacto
social, nombra nueva junta directiva. Escritura Nº 102, otorgada en Alajuela, a
las 15:00 horas del 13 de agosto del 2018.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018292284 ).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de
asamblea de socios de Out of The Jungle Sociedad Anónima,
en la que se trasforma la sociedad y se reforman las cláusulas segunda,
tercera, cuarta, quinta, sexta, sétima, octava, novena, décima, décima primera,
décima segunda, décima tercera y décima cuarta de los estatutos constitutivos
de la sociedad.—San José, diez de agosto del dos mil dieciocho.—Lic. José Ramón
Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—( IN2018292293 ).
Por escritura número ciento noventa, de las once
horas del treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho, se protocolizó el
acta de la sociedad Bahía Ballena Club de Yates S.
A., con cédula jurídica tres-ciento uno-setenta y dos mil quinientos
treinta y uno, en la cual se modificó la cláusula octava y quinta de los
estatutos sociales.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil
dieciocho.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—( IN2018292296 ).
Ante el suscrito notario se protocolizó el día diecinueve de septiembre
del dos mil dieciocho, el acta de la asamblea extraordinaria de cuotistas de la
compañía Double L CR Holdings Sociedad de Responsabilidad
Limitada, se modifica la cláusula sexta correspondiente a la administración.—San José, treinta y uno de octubre del dos
mil dieciocho.—Lic. Róger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—( IN2018292303 ).
La suscrita notaria Lina Rebeca Rodríguez
Otárola, notaria carne quince mil noventa y cinco, cédula uno-diez treinta y
seis-ciento setenta y ocho, hace constar que mediante escritura número siete
ciento treinta y tres se modificaron las cláusulas de administración y se nombró
nuevo gerente de la sociedad El Peterete Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, treinta de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Lina
Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—( IN2018292305 ).
Ante mí notaría por medio de la escritura ciento
setenta y tres-veintiséis protocolicé acta de la asamblea general
extraordinaria de la entidad denominada Avicor del Carmen
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
sesenta y nueve mil ochocientos ochenta y nueve para cambio de domicilio social
que se establece en San José, Escazú, Bello Horizonte; de la Posada del
Quijote, cien metros sur en el edificio del Hotel Las Cumbres, primer piso.—San
José, treinta de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Enrique Gonzalo
Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018292310 ).
En mi notaría, se
protocoliza acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad: Condo V Negro Q R S. A., cédula jurídica:
3-101-308988, en donde se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de accionistas.—San José, 31 de octubre del 2018.—Lic. Jorge
Prado Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018292311 ).
Mediante escritura otorgada en mi notaría, se
modificó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Exportadora del
Mar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos seis mil ciento ochenta y uno.—San
José, treinta de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Mariamalia Guillén
Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018292336 ).
Ante esta notaría, a las 12:00 horas del 22
de agosto del 2018, con la comparecencia de la totalidad del capital social, se
solicita la disolución de la sociedad Puay Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número: 3-102-580615, domiciliada en Heredia,
Santa Bárbara, de la esquina sureste de la Iglesia Católica, doscientos
cincuenta metros sur, mediante la escritura número 62-29, del tomo 29 del
protocolo de la Licda. Julieta López Sánchez.—Heredia, 23 de agosto del
2018.—Licda. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018292338 ).
A las 15:00 horas del 23 de octubre del 2018,
se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Inversiones
Cay Ka del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-594296, celebrada
en su domicilio social: San José, Central, Hatillo, Hatillo 8, casa 30-650, el
día 23 de octubre del 2018, se acordó por unanimidad disolver la sociedad.—Licda. Deyanira Castrillo Fernández, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2018292339 ).
Por escritura número 151
otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 29 de octubre del 2018, se
disolvió la compañía denominada: Costa Haham I Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-seis siete ocho siete
dos dos.—Liberia, 29 de octubre del 2018.—Licda. Ana
Gabriela Acevedo Rivera, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2018292341 ).
Por escritura número
150, otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 29 de octubre del 2018,
se disolvió la compañía denominada: 3-102-653054 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-seis cinco tres cero
cinco cuatro.—Liberia, 29 de octubre del 2018.—Licda.
Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2018292342 ).
Por escritura de las quince horas de hoy, se
protocolizó acuerdo de socios de: Mi Fiesta Sussy Sociedad Anónima, en
la que se acuerda liquidación de la sociedad.—San
José, treinta de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Damaris Angulo Campos,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018292346 ).
Ante esta notaría, mediante escritura cincuenta y ocho-tomo tres de las
nueve horas del dos de octubre del dos mil dieciocho, se protocoliza el acta de
la asamblea extraordinaria de la sociedad denominada: Tres-Ciento-Uno-Quinientos
Setenta y Dos Mil Setecientos Noventa y Tres S.
A. cédula jurídica tres-ciento-uno-quinientos setenta y dos mil setecientos
noventa y tres S. A; mediante la cual se modifica la conformación de la junta directiva.—San Isidro del General, 02 de octubre del
2018.—Licda. Jazmin Hidalgo Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018292350 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
cuatrocientos veintidós-tomo dos de las dieciséis horas del día veinte de
agosto de dos mil dieciocho, se protocoliza el acta de la asamblea
extraordinaria de la sociedad denominada: Corteza de Viento
Fresco S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y
siete mil; mediante la cual se modifica la conformación de la junta directiva y
la cláusula décimo séptima del pacto constitutivo.—San Isidro del General, 20
de agosto del 2018.—Licda. Jazmin Hidalgo Quesada, Notaria.—1 vez.—(
IN2018292351 ).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del treinta de octubre
del dos mil dieciocho se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de Follajes El Sitio S. A. mediante
la cual se reforma su cláusula sexta.—San José,
treinta de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea,
Notario.—1 vez.—( IN2018292354 ).
Por escritura número dos otorgada ante esta notaría pública a las doce
horas del treinta de octubre del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria, de la sociedad denominada Freeway Premium
Outsourcing Sociedad Anónima. Donde se acordó reformar la cláusula de la
administración. Es todo.—San José, 30 de octubre del 2018.—Lic.
Francisco Soto Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2018292362 ).
Asamblea general extraordinaria de socios de Grupo
Theoi Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- siete
seis siete uno ocho nueve, celebrada el día cinco de octubre del dos mil
dieciocho a las catorce horas, en el domicilio de la sociedad, por acuerdo
firme se nombra nuevo presidente de la junta directiva y nuevo fiscal de la
asamblea de socios.—Lic. Ronald Araya Marín,
Notario.—1 vez.—( IN2018292369 ).
Por escritura otorgada número ciento veinte,
de las doce y treinta horas del treinta de octubre del dos mil dieciocho. se
constituyó: Wiltrucks Empresa Individual de Responsabilidad Limitada,
abreviada: Wiltrucks E.I.R.L., su domicilio social será: Limón, cantón
central, distrito Río Blanco, trescientos oeste del colegio de Liverpool.
Capital aportado diez mil colones.—San José, treinta
de octubre del 2018.—Lic. Oscar Murillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018292370
).
Mediante escritura numero
157 otorgada a las 08:00 horas del 30 de octubre del 2018 en el tomo 9 del
notario Carlos Madrigal Mora, se protocoliza la disolución de la sociedad Servicios
de Arquitectura, Decoración e Iluminación Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-220003.—San José, 30 de octubre de 2018.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018292372 ).
Mediante escritura numero
158, otorgada a las 09:00 horas del 30 de octubre del 2018, en el tomo 9 del
notario Carlos Madrigal Mora, se protocoliza la disolución de la sociedad Cool
Light Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-420186.—San José, 30 de
octubre del 2018.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1
vez.—( IN2018292373 ).
Mediante escritura número
159 otorgada a las 10:00 horas del 30 de octubre del 2018 en el tomo 9 del
notario Carlos Madrigal Mora, se protocoliza la disolución de la sociedad Home
D Lights Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-284993.—San José, 30 de
octubre de 2018.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1
vez.—( IN2018292374 ).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González,
notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veinticinco de octubre
del dos mil dieciocho a las ocho horas, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de la sociedad le Paradise Terrestre Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco dos cero nueve siete cinco, en la
cual se disuelve la sociedad.—Atenas, veinticinco de octubre del dos mil
dieciocho.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—( IN2018292393
).
Por escritura otorgada a
las 12:00 horas de hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Tecno Pinturas
Dele Norte Sociedad Anónima, donde se aumenta el capital.—San
José, 30 de junio del año 2018.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—(
IN2018292405 ).
Por escritura número 25
otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 26 de setiembre del dos
mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Hotel Discovery Land Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número: 3-101-705120, mediante la cual se reforma la cláusula Primera:
el nombre de la sociedad cambia a Discovery Land Solutions S. A..—San
Rafael de Alajuela, 29 de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Madriz
Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2018292406 ).
Protocolización de acuerdos de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Rei Dominus, Sociedad
Anónima a las trece horas con treinta minutos del veintitrés de octubre del
año dos mil dieciocho, por medio de la cual se acuerda la disolución de sociedad.—San José, nueve horas con diez minutos del treinta
de octubre del año dos mil dieciocho.—Licda. Sonia Patricia Tacsan Chen,
Notaria.—1 vez.—( IN2018292425 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general de
accionistas en que se acuerda la disolución de la sociedad Agro Orgánica
Internacional de Alajuela S. A..—Alajuela,
19 de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Mario Adverse Brizuela Rangel,
Notario.—1 vez.—( IN2018292434 ).
Por escrituras otorgadas en la ciudad de San
José a las 14:00 horas del 29 de octubre del 2018, protocolizo actas de
asamblea extraordinaria de cuotistas de Plateau Group Limitada, mediante
la cual se reforma la cláusula de, “Domicilio” del pacto social.—San
José, 30 de octubre del 2018.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(
IN2018292457 ).
Por escritura número
249-2 otorgada en mi notaría a las 08:30 horas del día 27 de octubre del 2018,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Gutiérrez Aguilar
León S. A., cédula jurídica 3-101-077958, mediante la cual se reforman las
cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo, se nombra nuevo vocal
de la junta directiva, y se nombra nuevo fiscal.—Cartago,
27 de octubre del 2018.—Msc. Andrés Villalta Mata, Notario.—1
vez.—( IN2018292459 ).
La notaria Rosaura Carmiol Yalico, hace
constar que en asamblea general de la sociedad E-Business Experts S. A.,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil seiscientos
tres, realizada el veinticinco de octubre del dos mil dieciocho, se modificó el
pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva.—San
José veintinueve de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Rosaura Carmiol
Yalico, Notaria.—1 vez.—( IN2018292465 ).
El día de hoy la
suscrita notaria pública protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de C F M Servicios CR, S. A., celebrada a las 8:00 horas del 21
de setiembre del 2018, por la cual se reforma la cláusula del pacto social en
cuanto a la Administración. Se nombran vicepresidente, secretario y vocal de la
junta directiva.—San José, 31 de octubre del año
2018.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—( IN2018292504 ).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve
horas del treinta de octubre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de
asamblea de socios la sociedad Inversiones Monte Alto Belén S. A., en la
que se modifica la cláusula sétima del pacto social, de la administración.—San
José, 31 de octubre del 2018.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1
vez.—( IN2018292505 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las ocho horas del treinta de octubre del dos mil dieciocho, se
protocoliza acta de asamblea de socios la sociedad RSL Telecom (Costa Rica)
S. A., en la que se disuelve y liquida la sociedad.—San
José, 31 de octubre del 2018.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1
vez.—( IN2018292506 ).
Por escritura otorgada a
las 12:00 horas del 31 de octubre de 2018, Jotaese S. A., reformó sus
cláusulas segunda, del plazo; cuarta: de la administración y novena, en cuanto
al capital social, aumentándolo.—Lic. David Dumani
Echandi, Notario Público.—1 vez.—( IN2018292510 ).
En mi notaría, se reformó el acta
constitutiva de la empresa Netanel Aviv Limitada, cédula jurídica:
3-102-737780, modificándose su razón social, para que en el futuro se
denominará Benaviv Limitada.—Cóbano,
31 de octubre del 2018.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2018292517
).
Ante esta notaría mediante escritura número
ciento noventa y nueve-ocho, de las 16:00 horas del 25 de octubre del año 2018,
se protocolizó acta de asamblea general sobre disolución de la sociedad Canal
Exclusivo Limitada, cédula jurídica 3-102-033924.—Atenas, 25 de octubre del
dos mil dieciocho.—Lic. Cristian Chaverri Acosta,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018292521 ).
A las 09:30 horas del
hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Agropecuaria Nacalben S.
A. Se aumenta el capital social a cinco millones de colones.—San
losé, 29 de octubre del 2017.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2018292525 ).
Ante esta notaría, en
escritura ciento veinte, del tomo dos de mi protocolo, se constituye Rodake
Sociedad Anónima, con un capital social de veinte dólares, domiciliado en
Pijije de Bagaces, Guanacaste, cinco kilómetros del Súper Peseta, frente al
Tajo Pijije. Siendo su representante legal Keylor Mauricio López López, cédula
uno-mil trescientos cuarenta y cinco-ciento ocho. Es todo.—Liberia,
Guanacaste, veinticinco de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Óscar Eduardo
Juárez Carreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2018292530 ).
Por escritura trescientos setenta y
ocho-diecinueve, otorgada en esta notaría a las nueve horas del veinticinco de
octubre del año dos mil Diecinueve, se protocolizó acta de Asamblea General
Extraordinaria de Agropecuaria La Esperanza NC del Sur Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil quinientos
cincuenta y uno. Modificando la cláusula sétima dejando en calidad de único
apoderado y representante legal a su presidente: Álvaro Guillermo Waugh Mc
Queen, cédula siete-cero sesenta y dos-ochocientos dos, así mismo se hizo
nombramiento de los siguientes puestos de junta directiva: tesorero, secretario
y fiscal.—Pérez Zeledón, a las diez horas del
veinticinco de octubre del año dos mil dieciocho.—Licda. Yolanda Chinchilla
Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018292531 ).
En mi notaría a las diecisiete horas del
treinta de octubre del dos mil dieciocho, se modifica el pacto social de Corporación
de Servicios Seguridad Electrónicos Salas S. A., en cuanto a su razón
social para que se denomine Servicios Integrados Sinext se extiende la
presente en San José, a los treinta y un días de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Marlon Schlotterhausen Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2018292533 ).
Ante la suscrita notaria, Innovación
Tecnológica de la Construcción ITEC S. A., cédula jurídica: 3-101-685679 se
nombra nueva junta directiva y fiscal, mediante acta protocolizada en escritura
número 45 del tomo 23 de mi protocolo.—Licda. Carla
Fiorella Vincenzi Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2018292534 ).
Por instrumento público
número cuarenta y ocho, del tomo décimo de mi protocolo, se protocolizó acta
número uno de asamblea general extraordinaria de Cinesixa y Teatrola S. A.,
cédula jurídica: tres-ciento uno-siete tres seis cinco cero uno, en que se
disuelve y liquida la sociedad. fmlopez@abogados.or.cr.—Curridabat,
31 de octubre del 2018.—Licda. Flor de María López Guido, Notaria.—1 vez.—(
IN2018292543 ).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Suministros
Funerarios San Francisco S. A. en la que se reforma la cláusula cuarta,
plazo social, del pacto constitutivo.—San José,
veintinueve de octubre de dos mil dieciocho.—Lic. Rosalío Ortega Hegg,
Notario.—1 vez.—( IN2018292544 ).
Mediante escritura otorgada a las dieciséis horas
del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Florencia Industrial S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo, se
revoca el nombramiento del fiscal de la compañía y se llena su vacante con
nuevo nombramiento.—San José, veintinueve de octubre del dos mil
dieciocho.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—( IN2018292545 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del 30 de
octubre del 2018, se acuerda modificar la cláusula décima primera, inciso B,
del pacto constitutivo de la sociedad Design Work Shop AC Sociedad
Anónima. Presidente: Priscilla Gutiérrez Chaves.—San
José, 31 de octubre del 2018.—Licda. Kattia Isabel Hernández Mora, Notaria—1
vez.—( IN2018292550 ).
Ante esta notaría, en
San José, al ser las 15:00 horas del día 31 de octubre del 2018, mediante
escritura número 119 del tomo 4 del protocolo de la notaria pública Priscilla Ureña
Duarte, se protocolizó el acta de Asamblea extraordinaria de socios de la Empresa
Girasoles Nocturnos S. A., cédula jurídica número 3-101-449443, donde se
modifica la cláusula segunda y novena del pacto social, referente a domicilio y
la administración. Es todo.—31 de octubre de
2018.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2018292552 ).
Por escritura pública
otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Samara
Resort Properties Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica
número: tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil trescientos treinta y
nueve, en donde se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San
José, a las ocho horas del día primero de noviembre del año dos mil
dieciocho.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018292554 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las once horas diez minutos del dieciséis de julio del dos
mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada 3-102-470604 S.R.L., donde se acuerda la liquidación
la compañía.—San José, treinta y uno de octubre del
dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—(
IN2018292559 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las once horas del dieciséis de julio del dos mil dieciocho, donde se
Protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-470605
S.R.L. Donde se acuerda la liquidación la compañía.—San
José, treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller
Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018292560 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las once horas cuarenta minutos del dieciséis de julio del
dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de
la sociedad denominada 3-102-470599 S.R.L. Donde se acuerda la
liquidación la compañía.—San José, treinta y uno de
octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1
vez.—( IN2018292561 ).
Mediante escritura número doscientos treinta
y cinco, visible en el folio ciento sesenta y dos, frente del tomo dos, del
protocolo del notario Sergio Mena Díaz, se realizó la fusión por absorción de
las sociedades Inversiones y Propiedades del Sur S. A., cédula jurídica:
tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil doscientos sesenta y cuatro y, Inversiones
y Propiedades del Ovimal S. A., cédula jurídica: cuatrocientos diez
mil seiscientos setenta y nueve, absorbiendo la primera a la segunda Es
todo.—San José, treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Mena
Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2018292562 ).
Por escritura otorgada ante mí, hoy a las
09:00 horas del 01 de noviembre del 2018, Jiménez y Tanzi S. A. reforma
la cláusula quinta de sus estatutos y aumenta su capital social. Se nombran
vicepresidente y secretario de la junta directiva.—Lic.
Jorge Mario Marín Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2018292563 ).
Por escritura número,
otorgada a las diez horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Industrial
Service Group J. E. Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de octubre de dos mil
dieciocho.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018292564 ).
Por asamblea general
extraordinaria de socios de Desarrollos Imponentes G B R S. A., del día
veinticinco de junio del año dos mil dieciocho, a las quince horas, se modifica
la cláusula octava del pacto constitutivo.—Alajuela,
treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Marvin Esteban Matarrita
Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2018292570 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las dieciocho horas del treinta y uno de octubre del dos mil
dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de CMC
Desarrollos de Occidente FTM Treinta y Tres B S. A., mediante la cual se
acuerda la disolución de la misma.—Escazú, 31 de
octubre del 2018.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—(
IN2018292572 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, a las dieciocho horas del treinta y uno de octubre
del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Cric Bienes Caribe FTM Veintinueve B S. A., mediante la
cual se acuerda la disolución de la misma.—Escazú, 31
de octubre del 2018.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—(
IN2018292573 ).
Por escritura 238 otorgada
ante esta notaría, a las 11:00 horas del 4 de octubre del 2018. Se constituyó
la Sociedad de esta plaza denominada Galileo Veinticinco S. A.. con
domicilio social en Sapiqui, San Carlos, Río Frío, La Villalobos, de la Escuela
300 mts. norte y 25 suroeste, tercera casa mano derecha. Siendo su presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con la
representación judicial y extrajudicial de la citada sociedad. Olger Mario
Campos Cruz, cédula 2-0464-0463. Ante la notaría del Lic. José Alberto Delgado Bolaños.—San José, 31 de Octubre del 2018.—Lic. José Alberto
Delgado Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2018292574 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las dieciocho horas del siete de agosto del dos mil dieciocho, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Servicios
Contables Herrera S.A., mediante la cual se acuerda la disolución de la misma.—Alajuela 30 de octubre del 2018.—Lic. Marvin Esteban
Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2018292575 ).
Por escritura otorgada a
las doce horas treinta minutos del treinta y uno de octubre, ante esta notaría,
la sociedad El Duomo Azul Sociedad Anónima, acuerda fusionarse con la
sociedad Álvarez y Marín Corporación Sociedad Anónima prevaleciendo esta
última. San José, treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho.—Lic.
Edgar Alberto Arroyo Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2018292579 ).
Por escritura otorgada a
las doce horas del treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, ante esta
notaría, las sociedades Fiduciaria del Este F.D.E. Sociedad Anónima, Inmobiliaria
Finbrunca Sociedad Anónima y Energía Verde Enever Sociedad Anónima,
acuerdan fusionarse con la sociedad Propiedades Trafalgar Sociedad Anónima
prevaleciendo esta última.—San José, treinta y uno de
octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018292580 ).
Por escritura otorgada a las trece horas del
treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, ante esta notaría, la sociedad Nibelungos
Azules Sociedad Anónima, acuerda fusionarse con la sociedad Inversiones
Baneda I B A Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última.—San
José, treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Edgar Alberto Arroyo
Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2018292581 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del día primero de octubre del año dos mil dieciocho, ante el
notario Carlos Gutiérrez Font se protocolizó acuerdos de disolución de la
empresa Constructora S Y B Sociedad Anónima., cédula de persona jurídica
número tres ciento uno ciento tres mil quinientos veintiocho.—San
José, primero de octubre del año dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Gutiérrez Font,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018292586 ).
Al ser las ocho horas del treinta y uno de
octubre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Melnik
Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y agente residente, se modifica
cláusula del domicilio y se confiere poder generalísimo.—Lic.
Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2018292595 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
14:00 horas del 26 de octubre del 2018, se protocolizó acta de asamblea de
socios de La Cápsula Roja S.A, cédula jurídica 3-101-659395, celebrada a
las 10:00 horas del 31 de Julio del 2018, en la que se acordó disolver la sociedad.—San José 26 de octubre del año 2018.—Lic. Daniel
Befeler Scharf, Notario Público.—1 vez.—( IN2018292596 ).
Mediante escritura número treinta y siete, de
las dieciséis horas y treinta minutos del día doce de setiembre del dos mil
dieciocho, otorgada ante esta notaría, se modifican la cláusula segunda, del
domicilio, octava, de la administración, además se nombra junta directiva, de
la sociedad Centro de Inversiones El Zenit, S. A.—San José 12 de
setiembre de dos mil dieciocho.—Lic. Alvis Gonzales
Garita, Notario.—1 vez.—( IN2018292600 ).
Mediante escritura ciento cuarenta y
dos-once, se protocoliza asamblea general de sociedad Dos Mulatas S. A.,
cédula tres-ciento uno-trescientos dieciocho trescientos veintidós: se modifica
cláusula segunda (domicilio) y sexta (administración) del pacto constitutivo:
Domicilio: Limón, Talamanca, Playa Negra de Puerto Viejo, de la entrada
principal ochocientos metros oeste y cincuenta metros sur. La representación
judicial y extrajudicial de la sociedad será ejercida por el presidente con
facultades de apoderado generalísimo-sin limitación de suma; únicamente ante su
ausencia comprobada el tesorero y el secretario actuando conjunta o
separadamente tendrán facultades de apoderados generalísimos sin limitación de
suma, pero no podrán disponer de bienes inmuebles salvo autorización previa y
expresa de asamblea de socios.—Lic. Oscar Mora Vargas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018292603 ).
En esta notaría se abrió la sucesión de la señora
Vilma Ferguson Thomas, con cédula de identidad número siete-cero cuarenta y
seis-doscientos nueve. Es todo.—Cinco de noviembre del
dos mil dieciocho.—Licda. Grettel Díaz Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2018293134
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 7:00 horas del 01 de noviembre del 2018 se protocoliza el acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad 24 de Octubre 0.Z.S. S. A.,
con cédula jurídica número 3-101-313817 en la cual se modifica la cláusula
segunda, del domicilio y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San
José, 01 de noviembre del 2018.—Licda. Marina Aguiluz Armas, Notaria.—1 vez.—(
IN2018293719 ).
Mediante escritura otorgada el día de hoy en
mi notaría, se protocolizó acta de la Compañía denominada Desarrollos
Anflopat S. A., cédula jurídica: 3-101-172230, mediante la cual se acuerda
su disolución.—San José, 26 de noviembre del
2018.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2018298533 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado al
Titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2018/41075.—Marianela Molina Vargas, cédula de identidad N°
1-1077-541, en calidad de apoderada generalísima de Lucami A & M Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-641234.—Documento: Cancelación por falta de
uso (Interpuesta por: Inversiones A).—Nro. y fecha: Anotación/2-119204 de
16/05/2018.—Expediente: 2011-0007889.—Registro N° 215173 Chilingo HOME MADE
CHILE BY ROACH en clase(s) 30 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:45:59 del 01 de junio de
2018. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso,
promovida por el Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderada especial de Inversiones Agropecuarias Las
Lajas S. A., contra el registro del signo distintivo Chilingo HOME MADE
CHILE BY ROACH, Registro N° 215173, el cual protege y distingue: Salsas y
condimentos de chile. en clase 30 internacional, propiedad de Lucami A & M
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-641234. Conforme a lo previsto en
los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos
48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por
falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por
causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado,
fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—(
IN2018291953 ).
Ref.,: 30/2018/57409.—Rosaura Artavia López, cédula de identidad N°
1-566-496.—Documento: Cancelación por falta de uso (A solicitud de: Katherine
Cald).—Nro. y fecha: Anotación/2-119759 de 08/06/2018.—Expediente: 2007-0016227
Registro N° 182288 ELLA-EL en clase 49 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:47:00 del 27 de julio de
2018. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por Katherine Calderón Guzmán, contra el registro del signo
distintivo ELLA-EL, Registro N° 182288, el cual protege y distingue: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta de todo tipo de ropa, vestidos,
ropa interior, sombreros, zapatos, artículos de cuero e imitación de cuero,
disfraces y máscaras material impreso como revistas, tarjetas, póster, afiches,
calcomanías, juegos de mesa juguetes y juegos, discos compactos, casettes,
perfumes y aceites, cremas y pelucas brindar servicios de charlas, seminarios y
cursos educativos Ubicado San José, San Pedro de Montes de Oca, primer piso del
edificio del Mall San Pedro, Local número 197. En clase internacional,
propiedad de Rosaura Artavia López, cédula de identidad N° 1-566-496. Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo
aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto
en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la
Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta,
Asesor Jurídico.—( IN2018292056 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Fernando Alvarado Palma número
patronal 0-00104530101-999-001, la Sucursal de Desamparados notifica Traslado
de Cargos, caso 1204-2018-03155 por eventuales omisiones salariales, por un
monto de ¢1,031.176.00 (un millón treinta y un mil ciento setenta y seis
colones sin céntimos), en cuotas SEM y IVM ¢72.699.00 (setenta y dos mil
seiscientos noventa y nueve colones 00/100). Consulta expediente en
Desamparados, Mall Multicentro sexto piso. Se le confieren 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por los Tribunales de Justicia de Desamparados; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados,
23 de octubre del 2018.—Lic. Johnny Sanabria Solano, Jefe.—1 vez.—(
IN2018291636 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Suyapa
de Los Ángeles Ávila Martínez número patronal 7-00028220435-999-001, la
Sucursal de Desamparados notifica Traslado de Cargos, caso 1204-2018-03544 por
eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢5.061.107,00 (cinco millones
sesenta y un mil ciento siete colones sin céntimos), en cuotas SEM y IVM
¢536.070,00 (Quinientos treinta y seis mil setenta colones 00/100). Consulta
expediente en Desamparados, Mall Multicentro sexto piso. Se le confieren 10
días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por los Tribunales de Justicia de desamparados; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados,
23 de octubre del 2018.—Lic. Johnny Sanabria Solano, Jefe.—1 vez.—(
IN2018291638 ).
De conformidad con el artículo 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por no encontrarse el centro de trabajo y de
correspondencia del patrono Servicios de Seguridad AM REJ en Occidente EAR
S.A., número patronal 2-03101518292-001-002, la Subárea Administración y
Control de Convenios, Área Control Contributivo, notifica Traslado de Cargos
1245-2017-05992, por eventual omisión en planillas, del periodo de mayo de 2017
por un monto de ¢61.960,00, en cuotas. Consulta expediente: en esta oficina en
San José, avenidas segunda, calles 7 y 9, Edificio El Hierro, 150 metros este
de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se les confieren 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o
medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por
la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 23 de octubre del 2018.—Subárea de
Administración y Control de Convenios.—Mtr. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—( IN2018292147 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono
Medina Osorio Yaneth, número patronal 0-00801100178-001-001, la Subárea
Administración y Control de Convenios, notifica Traslado de Cargos
1245-2018-03122, tipo de investigación Planilla Adicional, en la cual se
incluyó a la trabajadora Obando Jiménez Kattia Vanessa, número de asegurado
0-108660962. Monto en cuotas obreras y patronales de ¢341.040. Consulta
expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9,
150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10
días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 23 de
octubre de 2018.—Mtr. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1
vez.—( IN2018292148 ).
De conformidad con el artículo 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse domicilio actual del patrono
Ceciliano Romero Hugo, número patronal 0-00302310106-002-001, la Subárea
Administración y Control de Convenios, Área Control Contributivo, notifica
Traslado de Cargos 1245-2017-05788, en el periodo de enero 2016 a abril 2016,
por inscripción patronal con Retrosuspención, con un monto de ¢591.531,00; en
cuotas obreras y patronales. Consulta expediente: en esta oficina en San José,
avenidas segunda, calles 7 y 9, edificio El Hierro, 150 metros este de la
esquina sureste del Teatro Nacional. Se les confieren 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o
medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por
la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 23 de octubre de 2018.—Subárea de
Administración y Control de Convenios.—Mtr. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—( IN2018292149 ).
De conformidad con el artículo 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por no encontrarse el centro de trabajo y de
correspondencia del señor Ricardo Barquero Córdoba, número afiliado
0-00110620378-999-001, la Subárea Administración y Control de Convenios, Área
Control Contributivo, notifica Traslado de Cargos 1245-2017-03360, por
eventuales subdeclaraciones en los ingresos de referencia, del periodo de mayo
2007 a setiembre de 2016 por un monto de ¢22.933.914, en cuotas. Consulta
expediente: en esta oficina en San José, avenidas segunda, calles 7 y 9,
Edificio El Hierro, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional.
Se les confieren 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José. De no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 23 de octubre de 2018, Subárea de Administración y Control de
Convenios.—Mtr. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(
IN2018292150 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono Mora
Marín Andrea Yulissa, número patronal 0-00114400960-002-001, la Subárea
Administración y Control de Convenios, notifica Traslado de Cargos
1245-2018-03112, tipo de investigación Planilla Adicional, en la cual se
incluyó a los trabajadores Baldelomar Rizo Sharol, número de asegurado
7-27912935 y Espinoza Bermúdez Leónidas, número de asegurado 0-503700559. Monto
en cuotas obreras y patronales de ¢27.370. Consulta expediente en San José,
Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la
esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o
medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por
la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 27 de agosto de 2018.—Mtr. Johnny
Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—( IN2018292151 ).
De conformidad con el
artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del afiliado Gordienko Esquivel Nicolai, número de afiliado
O-107380519-999-001, la Subárea Administración y Control de Convenios de la
Dirección de Inspección, notifica Traslado de Cargos 1245-2017-7385, por
eventual omisión como trabajador independiente, se procede a la reanudación de
su seguro como Trabajador Independiente, a partir de diciembre 2017, con un
ingreso de referencia de ¢427.154,00, lo que representa una cuota en el Régimen
de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte de ¢38.399,00. Consulta expediente: en
esta oficina San José, avenida segunda, calles siete y nueve, 150 metros este
de las Oficinas Centrales de la Caja, Edifico El Hierro, segundo piso, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por
la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte
Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas
contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 23 de octubre del 2018.—Mtr. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1
vez.—( IN2018292152 ).
SUCURSAL DE GUADALUPE
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Hazel Esther Méndez Mata, número
patronal 0-00110060499-001-001 la Sucursal de Guadalupe notifica Traslado de
Cargos 1204-05639-2018 por omisión a nombre de la trabajadora María Bella
Corrales Álvarez, cédula de identidad N° 700880395, por los periodos de
setiembre de 2016 a mayo de 2017, por un total en salarios de ¢1.786.666,48,
correspondiendo en cuotas obrero patronales un monto de ¢405.038,00. Consulta
expediente en Guadalupe, 75 metros este de la Cruz Roja de Guadalupe. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 29 de octubre de
2018.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2018291639 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono
3-101-502085 Sociedad Anónima S. A. número patronal 2-03101502085-001-001 la
Sucursal de Guadalupe notifica Traslado de Cargos 1202-2018-02656 por omisión a
nombre del trabajador Wabe Arroyo Yelitza María cedula de identidad
1-1327-0380, por los periodos de mayo a setiembre de 2016, por un total en
salarios de ¢1,278,554.00, correspondiendo en cuotas obrero patronales un monto
de ¢289,849.00. Consulta expediente en Guadalupe, 75 metros este de la Cruz
Roja de Guadalupe. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe,
29 de octubre del 2018.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(
IN2018291640 ).
SUCURSAL SAN VITO
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes,
por ignorarse domicilio actual del patrono Acanalar S.A., número patronal/TI/AV
2-3101566754-001-002, la Sucursal de San Vito Coto Brus, notifica Traslado de
Cargos caso 1607-2018-01211, por eventuales diferencias en el reporte de
salarios de los trabajadores en los meses que van de abril 2009 a abril 2017,
el total de salarios por posible diferencia ascendería a un monto de
¢15.353.422,00 (quince millones trescientos cincuenta y tres mil cuatrocientos
veintidós colones netos), que representaría un importe en cuotas obreros
patronales en los regímenes que administra la Caja y lo correspondiente a la
Ley de Protección al Trabajador de ¢4.333.267,00 (cuatro millones trescientos
treinta y tres mil doscientos sesenta y siete colones netos). Actividad de
Asesoramiento empresarial y en materia de gestión. Consulta expediente en
Sucursal de San Vito Coto Brus, 200 metros sureste del Restaurante El Sabanero,
calle en dirección al Hospital. Se le confiere 10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por el
Juzgado de Coto Brus; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San Vito, 30 de octubre de
2018.—Licda. Seidy Jiménez Villarreal, Inspectora de Leyes y Reglamentos.—1
vez.—( IN2018292084 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES
CHOROTEGA
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes,
por ignorarse el domicilio actual del patrono Carla Vannesa Matarrita
Hernández, número patronal 0-00701900341-001-001, la Subárea de Inspección y
Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de
Cargos 1460-2017-2129 por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢76.812,00 en cuotas obrero patronales. Consulta
expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175
metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial
de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 23 de octubre del 2018.—Licda.
Arlyn Rodríguez Obando, Jefa a. i.—1 vez.—( IN2018292630 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del trabajador
independiente Claudio Miguel Ramírez Mena, número patronal
0-00109260368-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección
Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2018-1531
por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢791.781,00 en cuotas
obrero. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo
José Martín 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10
días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder
Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 23 de octubre del
2018.—Licda. Arlyn Rodríguez Obando, Jefe a. i.—1 vez.—( IN2018292631 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono CSE
Seguridad S. A., número patronal 2-03101123858-001-001, la Subárea de
Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica
Traslado de Cargos 1460-2017-1718 por eventuales omisiones salariales, por un
monto de ¢83.879,00 en cuotas obrero patronales.
Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José
Martín 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder
Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 23 de octubre del
2018.—Licda. Arlyn Rodríguez Obando, Jefe a. i.—1 vez.—( IN2018292632 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono
Hotelera Pozo Azul S.A., número patronal 2-03101062775-001-001, la Subárea de Inspección
y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de
Cargos 1460-2018-1008 por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢77.211,00 en cuotas obrero patronales. Consulta
expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175
metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial
de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 23 de octubre del
2018.—Licda. Arlyn Rodríguez Obando, Jefe a. i.—1 vez.—( IN2018292633 ).
Unidad
de Compras Institucionales
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Órgano Director del
Procedimiento Ordinario Administrativo, al ser las catorce horas del
veintinueve de octubre del 2018. Se inicia procedimiento disciplinario en
contra del funcionario Santiago Castro
Céspedes, cedula de identidad 111220865, Trabajador Técnico 2B.
Resultando:
I.—Que mediante el oficio URF-921-2018 de fecha 01 de octubre del
2018, el señor Erick Alberto Calderón Román , encargado de la Unidad de
Recursos Financieros, le informó al señor Carlos Arturo Rodríguez Araya,
encargado del Proceso de Soporte Administrativo de la Unidad de Recursos
Humanos, que el funcionario Santiago Castro Céspedes, no se presentó a laborar
del 25 al 27 de setiembre y el día 01 de octubre del 2018 respectivamente, y
además detalló lo siguiente: 1. Que el día 28 de setiembre del 2018 le
funcionario Castro Céspedes se presentó a laborar indicando que estuvo
incapacitado por medicina privada, sin embargo no presento el comprobante
médico que lo evidenciara.
II.—Que mediante el oficio URF-928-2018 de fecha 03 de octubre del
2018, el señor Erick Alberto Calderón Román le informó al señor Carlos Arturo
Rodríguez Araya, que según correo electrónico suscrito por la señora Gladys
Rodas Rodas, Jefe Inmediata del señor Castro Céspedes, que el Castro Céspedes
no se presentó a laborar los días 2 y 3 de octubre del 2018, que no se comunicó
con nadie, ni se ha presentado ningún documento médico privado o de Salud
Pública que evidenciaran que se encontrara incapacitado.
III.—Que mediante el oficio URF-934-2018 de fecha 04 de octubre del
2018, el señor Erick Alberto Calderón Román le informó al señor Carlos Arturo
Rodríguez Araya, que según correo electrónico suscrito por la señora Gladys
Rodas Rodas, el funcionario Santiago Castro Céspedes no se presentó a laborar
los días 03 y 04 de octubre 2018, que esta ocasión tampoco se comunicó con
nadie, ni se ha presentado ningún documento médico privado o de Salud Pública
que evidenciaran que se encontrara incapacitado.
IV.—Que por medio del oficio URH-PSA-1873-2018 de fecha 05 de octubre
de del 2018 el señor Carlos Arturo Rodríguez Araya le solicitó a esta Asesoría
Legal el inicio del procedimiento disciplinario correspondiente en contra del
funcionario Santiago Castro Céspedes, por incumplimiento de lo señalado en el
inciso a) del artículo 37 del Reglamento Autónomo de Servicios del INA.
V.—Que mediante el oficio URH-PSA-1927-2018 de fecha 09 de octubre de
del 2018 el señor Carlos Arturo Rodríguez Araya le remitió a esta Asesoría
Legal, una ampliación a la solicitud formulada en el oficio URH-PSA-1873-2018
de la fecha 05 de octubre 2018, con el cual aporta el oficio URF-937-2018 de
fecha 05 de octubre 2018.
VI.—Que mediante resolución N° AL-NOD-111-2018 de las ocho horas con
treinta minutos del día dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, el Asesor
Legal actuando por delegación de la Presidencia Ejecutiva y con fundamento en
el artículo 74 del Reglamento Autónomo de Servicios, ordenó el inicio del
procedimiento disciplinario correspondiente y designo a la suscrita, para
integrar el órgano director del procedimiento en calidad de titular y como
suplente a la licenciada Tatiana Vargas Quintana.
VII.—Que con posterioridad al dictado de esa resolución y mediante los
oficios URF-955-2018 del 16 de octubre del 2018, URF-961-2018 del 17 de octubre
del 2018, URF-973-2018 del 23 de octubre del 2018, URF-975-2018 del 23 de
octubre del del 2018 y URF-978-2018 del 25 de octubre del 2018; el señor Erick
Alberto Calderón Román le informó al señor Carlos Arturo Rodríguez Araya,
encargado del Proceso de Soporte Administrativo del a Unidad de Recursos
Humanos, que según reportes efectuados por la señora Gladys Rodas Rodas,
encargada del Proceso de Inspección y Cobro de esas Unidad, el funcionario
Santiago Castro Céspedes no se presentó a laborar los días 12, 18, 19, 22, 23,
24 y 25 de octubre 2018, sin que en ninguna de esas ocasiones se hubiese
comunicado con alguien, no hubiese presentado algún documento médico privado o
de Salud Pública que evidenciaran que se encontrara incapacitado.
VIII.—Que por medio los oficios URH-PSA-1969-2018 de fecha 18 de
octubre de 2018, URH-PSA-1996-2018 del 23 de octubre de 2018, URH-PSA-2003-2018
del 24 de octubre de del 2018 y URH-PSA-2022-2018 y URH-PSA-2023-2018 del 25 de
octubre del 2018; el señor Carlos Arturo Rodríguez Araya le solicitó a esta
Asesoría Legal el inicio del procedimiento disciplinario correspondiente en
contra del funcionario Santiago Castro Céspedes, por incumplimiento de lo
señalado en el inciso a) del artículo 37 del Reglamento Autónomo de Servicios
del INA.
IX.—Que mediante resolución N° AL-NOD-117-2018 de las once horas del
veintinueve de octubre de dos mil dieciocho, el Asesor Legal actuando por
delegación de la Presidencia Ejecutiva y con fundamento en el artículo 74 del
Reglamento Autónomo de Servicios, ordenó el inicio del procedimiento
disciplinario correspondiente y designo a la suscrita, para integrar el órgano
director del procedimiento en calidad de titular y como suplente a la
licenciada Tatiana Vargas Quintana.
Considerando:
Del análisis de los documentos que anteceden, se evidencia la
existencia de nuevos actos susceptibles de lesionar la normativa que regula la
relación de servicios entre el Instituto Nacional de Aprendizaje y sus
funcionarios, atribuibles al funcionario Santiago
Castro Céspedes, que consisten en haberse ausentado de su trabajo, sin
presunta justificación aparente, los días ingresado a laborar tardíamente los
días 12, 18, 19, 22, 23, 24 y 25 de octubre 2018; conducta que podría hacer
incurrir al funcionario en el incumplimiento de las obligaciones laborales
reguladas en los artículos 43 incisos 1) del Reglamento Autónomo de Servicios
del Instituto Nacional de Aprendizaje, que le podrían acarrear la aplicación de
una sanción disciplinaria de amonestación, suspensión sin goce de salario e
incluso el despido sin responsabilidad patronal, de conformidad con las
disposiciones de los artículos 47, 49 y 53 del Reglamento citado, en relación
con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo.
En razón de lo expuesto, y de que las presuntas faltas atribuibles al
funcionario Santiago Castro Céspedes,
son de la misma naturaleza de las que fundamentaron la resolución
AL-NOD-111-2018 de fecha 18 de octubre del 2018, con la cual se dispuso la
integración de un órgano director en contra del citado funcionario, se hace
necesario ampliar dicha resolución, a efectos de ampliar las competencias de
dicho órgano, para que de conformidad con las disposiciones del artículo 74 y
siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del INA y 308 y siguientes de
la Ley General de la Administración Pública. Se ocupe de realizar el
procedimiento mediante el cual se determine la verdad real de los nuevos hechos
atribuidos al señor Castro Céspedes y que a su vez le garantice los derechos
fundamentales al debido proceso y de defensa. Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar procedimiento disciplinario en contra del funcionario Santiago Castro Céspedes, portador de la
cédula de identidad N° 111220865, Trabajador Técnico 2B., conforme a las disposiciones
de los artículos 74 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del
Instituto Nacional de Aprendizaje, cuya finalidad es determinar la eventual
responsabilidad disciplinaria del citado funcionario por el incumplimiento de
las disposiciones indicadas, mediante la verificación de la verdad real de los
siguientes hechos: 1-Que usted no se
presentó a laborar los días 25, 26, 27 de setiembre y 01, 02, 03, 04, 12, 18,
19, 22, 23, 24 y 25 de octubre de 2018. 2-Que usted no dio aviso a su jefatura
inmediata del motivo de esas ausencias, ni las justifico debidamente ante esas
jefaturas.
II.—En razón de lo anterior, se convoca al
servidor Santiago Castro Céspedes, a
una audiencia oral y privada que se
celebrará a las nueve horas del día
miércoles, cinco de diciembre del dos mil dieciocho, diligencia que se
realizará en la Asesoría Legal del INA ubicada en la sede central en La Uruca.
III.—Se le previene al servidor Santiago
Castro Céspedes que debe aportar todos los alegatos y prueba el día de la
audiencia bajo pena de caducidad de no hacerlo en ese momento y que podrá
hacerlo antes si a bien lo tiene, en cuyo caso, deberá hacerlo por escrito. Que
a la audiencia citada anteriormente deberá comparecer
personalmente y no por medio de apoderado, sin perjuicio de que se haga
acompañar de los abogados, técnicos o especialistas de su elección; y que una
vez notificada de este acto, su ausencia injustificada a la audiencia no
impedirá que ésta se lleve a cabo en la fecha y hora señalada, aún sin su
presencia, sin que ello signifique la aceptación tácita de los hechos.
IV.—Se le informa al funcionario que la Administración ha constituido
un expediente en el que consta la prueba documental que sirve de fundamento a
los cargos que se le atribuyen y que consta de nueve
(37) folios debidamente numerados, el cual puede ser consultado en forma
personal o por medio del abogado de su elección, en la oficina de la Asesoría
Legal, sita en la sede central del INA en La Uruca.
V.—Se le comunica al servidor Santiago
Castro Céspedes que deberá señalar lugar cierto para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo o de ser equívoco
o incierto el señalamiento, los actos que se dicten dentro del presente
procedimiento con posterioridad a esta resolución, le serán notificados en la
dirección que conste en el expediente administrativo por señalamiento de la
propia Administración.
VI.—Finalmente se le informa que de conformidad con los artículos 345
y 346 de la Ley General de la Administración Pública, contra esta resolución
son oponibles, dentro de las veinticuatro horas posteriores a su notificación,
los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser
presentados ante este órgano director, pudiéndose presentar incluso por medio
del fax de la Asesoría Legal N° 2296-5566; y que serán conocidos en su orden
por este órgano director y por la Presidencia Ejecutiva. Notifíquese en forma
personal al interesado.—Licda. Heidy Torres Marchena,
Órgano Director del Procedimiento.—Unidad de Compras Institucionales.—Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 132488.—( IN2018292527 ).
Departamento de Supervisión Cooperativa.
El Instituto Nacional De Fomento Cooperativo
(Infocoop), Departamento de Supervisión Cooperativa previene al Consejo de
Administración de la Cooperativa Autogestionaria de Pesca R. L. (Coopeapesca R.
L.), demás órganos administrativos y asociados de la misma, así como a terceros
interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa está cumpliendo con su objeto social. De
acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Departamento de
Supervisión Cooperativa del Infocoop, Coopeapesca R. L. tiene pendiente de presentar
los siguientes documentos:
ü Dirección exacta,
apartado postal, número de teléfono, número de fax, dirección electrónica de la
cooperativa.
ü Copia de los Estados
Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los periodos desde 2012 al
2017.
ü Copia de la
certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del
Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación
y Bienestar Social, vigente.
ü Copia del recibo de
cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.
ü Indicar mediante
nota la principal actividad económica a la que se dedica.
ü Indicar mediante
nota el número de asociados por género.
El presente edicto se realiza en virtud de que
según consulta en línea al Tribunal Supremo de Elecciones, Consultas Civiles,
el señor Ángel Arturo Mendoza Ramírez, cédula de identidad 6-0090-0224, quien
fuera nombrado gerente por el Consejo de Administración de la citada
cooperativa en la sesión del 7 de abril de2011, según certificación del 19 de
octubre del 2018 extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, falleció y se reporta como fecha de
defunción el 21 de diciembre de 2015. Que, según certificación extendida por el
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, el Consejo de Administración de Coopeapesca R. L., se encuentra vencido
desde el 30 de abril del 2016, y a la fecha de emisión de la certificación no
habían presentado ningún documento para la renovación de los puestos. De lo anterior, deducimos que la entidad no
se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté
cumpliendo con su objeto social. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 86 inciso b) 87 incisos
a) y b) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un
plazo improrrogable de quince días hábiles, a partir de la publicación de este apercibimiento, para que presenten al
INFOCOOP evidencia de que Coopeapesca R. L., está cumpliendo con su objeto
social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas vigente. (SC-1186-1403-CO).—Departamento
de Supervisión Cooperativa.—Lic. Luis Fernando Vega Morera, Gerente a. i.—1
vez.—O. C. Nº 37602.—Solicitud Nº 131593.—( IN2018291563 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución ROD-DGAU-129-2018 de las 14:48
horas del 12 de junio de 2018.—Órgano Director del
Procedimiento. Inicio del procedimiento ordinario sancionatorio seguido contra
el señor Deivy Jiménez Montiel, cédula de identidad N° 1-1248-0184, y la señora
Elisa Fonseca Solís, cédula de identidad N° 1-0926-0733 por la presunta
prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi. Expediente OT-224-2016.
Resultando:
I.—Que el 13 de enero de 2017 el Regulador General por resolución
RRG-011-2017 de las 15:10 horas de ese día, resolvió ordenar el inicio al
procedimiento ordinario sancionatorio con el fin de determinar la verdad real
de los hechos investigados y de establecer la posible responsabilidad del señor
2018nez Montiel, cédula de identidad N°1-1248-0184, y la señora Elisa Fonseca
Solís, cédula de identidad N°1-0926-0733, por la presunta prestación no
autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi, para lo cual se había nombrado como órgano director unipersonal a la
señora Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad N° 5-0353-0309 y como
suplente a la señora Ana Catalina Arguedas Durán, portadora de la cédula de
identidad N° 1-1323-0240 ambas funcionarias de la Dirección General de Atención
al Usuario.
II.—Que el 27 de febrero de 2017 el órgano director del procedimiento
por resolución ROD-DGAU-040-2017 de las 10:15 horas de ese día, había realizado
la imputación e intimación de cargos a los investigados, sin embargo, en autos
no consta que dicho acto haya sido debidamente notificado a las partes.
III.—Que el 12 de octubre de 2017 la Reguladora General Adjunta por
resolución RRGA-086-2017 de las 14:00 horas de ese día, cambió la conformación
del órgano director del procedimiento y en su lugar nombró a como miembro
unipersonal a la señora Nathalie Artavia Chavarría portadora de la cédula de
identidad N° 1-0991-0959 y en caso de suplencias nombró a la señora Lucy María
Arias Chaves, cédula de identidad N° 5-0353-0309 ambas funcionarias de la Dirección
General de Atención al Usuario.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública
(ley 6227), establece que será obligatorio seguir el procedimiento
administrativo ordinario del Título Sexto de esa ley, cuando el acto final
pueda causar perjuicio grave al administrado ya sea que le imponga
obligaciones, que le suprima o deniegue derechos subjetivos o que por cualquier
otra forma le genere una lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos sancionatorios contra los prestadores de
servicios públicos que incurran en la prestación no autorizada de un servicio
público, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214
y siguientes de la Ley 6227. La ley 7593 establece que, de comprobarse la
falta, podrán aplicarse multas que pueden ir de cinco a diez veces el valor del
daño causado que se determine, o bien, si no es posible estimar el daño, podrán
aplicarse multas cuyo monto oscile de cinco a veinte salarios base mínimos,
fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337
del 5 de mayo de 1993.
III.—Que a la luz del convenio suscrito entre la Autoridad Reguladora
y el MOPT el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las
15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de
2004, la Autoridad Reguladora facultó al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los
vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte
remunerado de personas, sin autorización del Estado.
IV.—Que el artículo 2” de la Ley 7969 estableció que la naturaleza
jurídica de la prestación del servicio de transporte público remunerado de
personas en la modalidad de taxi, era la de servicio público, por lo que debía
ser explotado mediante la figura de la concesión, de acuerdo con los procedimientos
especiales establecidos en esa ley.
V.—Que la Procuraduría General de la República
en la Opinión Jurídica OJ-111-2015 del 25 de setiembre de 2015 estableció que “…la
declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público
implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de
forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio
(…).” Y también indicó que “…el transporte remunerado de personas, que se
realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y
cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en
general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con
necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio
público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado
de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio
o en su fiscalización (…)”. Así como también que “… una consecuencia de la
declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es
que la actividad sale de comercio de los hombres, no pudiendo estos
desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante
una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la
titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular
únicamente a su prestación efectiva (…)”.
VI.—Que en cumplimiento de la garantía del debido proceso y a la luz
de lo establecido en los artículos 220 y 282.3 de la Ley 6227, debe dársele
audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa, el cual debe
ser ejercido de forma razonable, por ello es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
VII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa
en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
VIII.—Que el artículo 22 inciso 11) del Reglamento de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora, asignó a la Dirección General de Atención
al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de
resolución de quejas, controversias y denuncias.
IX.—Que para el año 2016 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 424
200,00 (cuatrocientos veinticuatro mil doscientos colones) de conformidad con
lo publicado en el Boletín Judicial 14 del 21 de enero de 2016. Por
tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y
Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL
PROCEDIMIENTO,
RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a
determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Deivy Jiménez Montiel conductor) del
vehículo placas BJW-084 y de la señora Elisa Fonseca Solís propietaria
registral del vehículo placas BJW-084 por la supuesta prestación no autorizada
del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Informar, que la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Deivy Jiménez Montiel y a la señora
Elisa Fonseca Solís, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a
diez veces el valor del daño causado que se determine o la imposición de una
multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en
la Ley 7337, si no es posible determinar el daño. Ese salario base para el año
2016 era de ¢424 200,00 (cuatrocientos veinticuatro mil doscientos colones) de
conformidad con lo publicado en el Boletín Judicial 14 del 21 de enero
de 2016.
Lo anterior con base en los siguientes supuestos hechos y cargos que
se formulan, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: El vehículo placa BJW-084, es
propiedad de la señora Elisa Fonseca Solís portadora de la cédula de identidad
1-0926-0733 (folio 9).
Segundo: El 13 de diciembre de 2016, al
ser aproximadamente las 7:36 horas el oficial de tránsito Juan de Dios Cordero
Torres, detuvo en el sector de San José, costado oeste del Colegio Seminario,
el vehículo placa BJW-084 conducido por el señor Deivy Jiménez Montiel, por
prestar sin autorización estatal el transporte remunerado de personas,
modalidad taxi (folio 5).
Tercero: Al momento de ser detenido, en
el vehículo BJW-084 viajaba un pasajero de nombre Alejandro Alpízar Acuña,
quien al ser consultado por el oficial de tránsito Juan de Dios Cordero Torres
le indicó que el señor Deivy Jiménez Montiel le estaba prestando el servicio de
transporte remunerado de personas, desde San Rafael Abajo de Desamparados al
INS en San José, a cambio de un monto de ¢ 2 000,00 (dos mil colones) y que
contrató el servicio empleando para ello la aplicación tecnológica Uber misma
que le mostró abierta en su teléfono celular a dicho oficial de tránsito.
Asimismo, se indica que en el teléfono celular del conductor Jiménez Montiel se
mostraba la aplicación de Uber abierta. (folio 6).
Cuarto: Que el vehículo placa BJW-084
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco aparece que posea
permiso en ninguna modalidad de transporte público (folio 50).
III.—Hacer saber al señor Deivy Jiménez Montiel y a la señora Elisa
Fonseca Solís, que:
1. La falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los
artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de
la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con
la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Deivy Jiménez Montiel,
se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con
placas de transporte público debidamente adjudicas y a la señora Elisa Fonseca
Solís se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del
servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.
2. De comprobarse la
comisión de la falta imputada por parte de los señores Deivy Jiménez Montiel y
Elisa Fonseca Solís, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una
multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien de una multa de
cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede
determinarse el daño, cuyo monto para el año 2016 era de ¢424.200,00
(cuatrocientos veinticuatro mil doscientos colones) de confirmada con lo
publicado en el Boletín Judicial 14 del 21 de enero de 2016.
3. Convocar al señor
Deivy Jiménez Montiel en calidad de conductor del vehículo placas BJW-08
4 y a la señora Elisa Fonseca Solís propietaria registral de dicho
vehículo, a una comparecencia oral y privada a la cual deben comparecer
personalmente o por medio de apoderado y en la que ejercerán su derecho de
defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del miércoles 03 de
octubre de 2018 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de
Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la
recepción de la Institución.
4. Las
partes deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la
comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación
habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no
haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará
inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación
previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente
antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de
conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial,
deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos
sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la
comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la
Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de
antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de
citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al
órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de
la comparecencia.
5. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que medie causa
justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
6. En la Dirección
General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano
director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares
del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
7. Todos los escritos
y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
8. Sólo las partes y
sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UPT-2016-399 del 13 de diciembre de 2016 emitido por la Unidad Técnica
Policial de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
de citación número 2-2016-234400747 confeccionada a nombre del señor Deivy
Jiménez Montiel portador de la cédula de identidad 1-1248-0184, conductor del
vehículo particular placas BJW-084 por supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas el día 13 de diciembre de
2016.
c) Acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos.
d) Documento N° 044822
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la
página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa BJW-084.
f) Consultas al
Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.
g) Resolución
RRG-008-2017 de las 14:20 horas del 12 de enero de 2017 en la cual consta el
levantamiento de la medida cautelar.
h) Constancia
DRE-2017-1765 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos
del MOPT (Departamento de Regionales) indicando que el vehículo investigado no
cuenta con autorizaciones para prestar el servicio de transporte remunerado de
personas.
9. Se citarán a
rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Juan de Dios
Cordero Torres, Pablo Fallas Guillén y Glen Rodríguez Gómez, quienes
suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales
efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.
10. El órgano director
podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades
legales.
11. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,
deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley 6227.
IV.—Dejar sin efecto la resolución ROD-DGAU-040-2017 de las 10:15
horas el 27 de febrero de 2017, porque en autos no hay constancia de que dicho
acto haya sido debidamente notificado a las partes.
V.—Notificar la presente resolución a los investigados en los lugares
o medios señalados en el expediente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 346 de la Ley General
de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe
la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los
cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas,
contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de
este acto. El recurso de revocatoria corresponde resolverlo al órgano director
y el recurso de apelación corresponde resolverlo a la Reguladora General
Adjunta. Notifíquese.—Nathalie Artavia Chavarría,
Órgano Director.—O. C. N° 9109-2018.—Solicitud N° 237-2018.—( IN2018298337 ).
Resolución RE-1509-RGA-2018 de las 10:20
horas del 29 de octubre de 2018.—Ordena la Reguladora General Adjunta el inicio
del procedimiento sancionatorio contra el señor José Ernesto Laytung Canelo,
portador del documento migratorio DM-155821654 (conductor) y el señor Tedd
Brown Chacón, portador de la cédula de identidad N° 4-0185-0431 (propietario
registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del órgano
director del procedimiento. Expediente OT-450-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de
las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero
de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara
pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio
público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador
General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día,
resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como
órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender
todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa
dependencia, en relación con el Despacho.
III.—Que el 01 de agosto de 2018, se recibió
el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-787 del 29 de julio de 2018, emitido por la Unidad
Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la
Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió
la información siguiente: a) La boleta de citación número
2-2018-241400689, confeccionada a nombre del señor José Ernesto Laytung Canelo,
portador del documento migratorio DM-155821654 conductor del vehículo
particular placa 857757 por supuesta prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas el día 24 de julio de 2018, b)
El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en
la que se describen los hechos y c) El documento N° 60013 denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del
vehículo detenido en el operativo (folios 6 al 12).
IV.—Que en la boleta de citación número 2-2018-241400689 se consignó:
“Conductor circula vehículo y presta servicio de transporte público sin
autorización del CTP a Kattia y María José desde La Aurora de Heredia hasta el
Hospital de Heredia. El conductor manifiesta que tiene una semana de trabajar
para Uber, que el servicio ronda los 600 colones pero que se cobra por medio de
la aplicación de Uber, hasta terminar el viaje se cobra el monto exacto, se
adjuntan los artículos 44 y 38d Ley 7593, el conductor manifiesta que él renta
el vehículo para trabajarlo y paga 100.000 colones por semana” (folio 6).
V.—Que en el acta de recolección de
información para investigación administrativa levantada por el oficial Julio
Ramírez Pacheco, se consignó que: “Nos encontramos en el sector de Heredia
en un control de rutina con el grupo GOE de la Región Central de San José, se
observa el vehículo placas número 857757 marca KIA color gris le realiza señal
de detenerse porque se le observa la aplicación de transporte de la empresa
Uber, se le solicitar al conductor licencia, documentos del vehículo y
dispositivos de seguridad, se le pregunta al conductor si está prestando algún
servicio de transporte público y el conductor manifiesta que está inscrito en
la empresa de transporte Uber, manifiesta que tiene una semana de trabajar para
la empresa, indica que él paga 100.000 colones semanales por la renta del
vehículo para trabajarlo en Uber, las pasajeras las recogió en el sector de La
Aurora de Heredia hasta el sector del Hospital de Heredia, el conductor que el
servicio ronda los 600 colones pero que hasta finalizar el viaje la aplicación
cobra el monto exacto, se le manifiesta al conductor que el vehículo va a
quedar detenido por la prestación de servicio público sin permisos del CTP, se
le indican los artículos 44 y 38d de la Ley 7593 de ARESEP, se le entrega la
copia de la boleta de citación y se le indica que saque todo lo de valor del
vehículo y sus pertenencias, se realiza el inventario en presencia del
conductor y se le entrega copia, se le muestra el inventario y el
conductor después de firmarlo recibe una copia, se hace traslado del vehículo y
se custodia en el depósito de vehículos detenidos de Alajuela (El Coco), luego
se realiza la confección del informe para el trámite correspondiente en ARESEP,
el procedimiento es grabado en video, se le notificó al conductor verbal y por
escrito en la boleta de citación” (folios 7 y 8).
VI.—Que el 26 de julio de 2018 el señor José Ernesto Laytung Canelo
planteó recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para
escuchar notificaciones (folios 13 al 19).
VII.—Que el 7 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del
Registro Nacional, siendo que el vehículo placa 857757 se encuentra debidamente
inscrito y es propiedad del señor Tedd Brown Chacón, portador de la cédula de
identidad 4-0185-0431 (folio 2).
VIII.—Que el 16 de agosto de 2018 se recibió la constancia
DACP-PT-2018-1610 según la cual el vehículo placa 857757 no aparece en los
registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso
especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a
empresas de ese tipo (folio 29).
IX.—Que el 27 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por
resolución RE-1044-RGA-2018 de las 8:25 horas de ese día, levantó la medida
cautelar decretada contra el vehículo placa 857757 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su
propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por
medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 33 al 35).
X.—Que el 03 de octubre de 2018 la Reguladora General Adjunta por
resolución RE-1333-RGA-2018 de las 9:05 horas de ese día, declaró sin lugar el
recurso de apelación y la gestión de nulidad absoluta interpuesto contra la
boleta de citación y reservó el primer argumento para ser resuelto con el
dictado del acto final (folios 41 al 50).
XI.—Que el 25 de octubre de 2018 la Dirección
General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual
se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó
que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de
personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los
artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público
a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe
emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su
certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no
pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la
Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-241400689 el 24 de
julio de 2018 detuvo al señor José Ernesto Laytung Canelo portador del documento
migratorio DM-155821654 porque con el vehículo placa 857757 prestaba sin
autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi
desde La Aurora de Heredia hasta el Hospital de Heredia. El vehículo es
propiedad del señor Tedd Brown Chacón portador de la cédula de identidad
4-0185-0431. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38
inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en
caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la
imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño
causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337
del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4.
Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los
procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por
delegación expresa del Regulador General en los términos señalados en la
resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17)
del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF)
corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos
administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como
dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final,
además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la
Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión
de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los
prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no
autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento
ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública y
señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez
veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente de
5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993,
cuando no logre determinar el daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios públicos
a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los precios y las
tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad,
confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También indica a
cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos
servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de
personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3°
de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público
cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que
se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas
especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una
concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el
artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El
transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto
los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo
por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio
público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el
Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar
comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales
como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que
la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se
requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor
remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal
motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a
la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas
autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones
siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos
documentales de circulación para vehículos de transporte público.
Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades
autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público
deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite
la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de
ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta
documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de
tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con
una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad
de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso
distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un
vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de
propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se
dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar
con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso
d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la
sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen
C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República
expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de
la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la
ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de
un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del
servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el
vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la
sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también
contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que debe incluirse
al propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin
de garantizarle el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto
de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos
subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a
sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo
es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese
procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel,
completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe
de valoración, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un
procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor José Ernesto Laytung
Canelo portador del documento migratorio DM-155821654 (conductor) y contra el
señor Tedd Brown Chacón portador de la cédula de identidad 4-0185-0431
(propietario registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como
falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la
documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa
falta.
XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los
integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y
competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la
Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido
proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma
razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y
completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa
en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de
¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo
publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14
del 25 de enero de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones
y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA,
RESUELVE:
I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente
a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor José Ernesto Laytung Canelo
(conductor) y del señor Tedd Brown Chacón (propietario registral) por la
supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado
de personas.
II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento
a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad
número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al
Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer
que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido
para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea
suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de
identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección
General de Atención al Usuario.
III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor José Ernesto Laytung Canelo y al
señor Tedd Brown Chacón la imposición de una sanción que podría oscilar de
cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea
posible determinar el daño, la imposición de una multa solidaria que podrá
oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337,
mismo que para el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil
colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el
Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes,
sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa 857757
es propiedad del señor Tedd Brown Chacón portador de la cédula de identidad
4-0185-0431 (folio 2).
Segundo: Que el 24 de julio de 2018, el
oficial de Tránsito Julio Ramírez Pacheco, en el sector de Heredia, detuvo el
vehículo 857757, que era conducido por el señor José Ernesto Laytung Canelo
(folio 6).
Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo
857757 viajaban dos pasajeras de nombre María Villalobos Corella portadora de
la cédula de identidad 4-0234-0615 e Isabel Corella Murillo portadora de la
cédula de identidad 1-0783-0437 a quienes el señor José Ernesto Laytung Canelo
se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde
La Aurora hasta el Hospital de Heredia, cobrándole a cambio un monto aproximado
de ¢600 colones que sería pagado al finalizar el recorrido empleando la
aplicación tecnológica Uber, según indicó el conductor a los oficiales de
tránsito. El conductor también manifestó que laboraba para la empresa Uber
desde hacía una semana. Los oficiales de tránsito grabaron en video el
operativo (folios 7 al 9).
Cuarto: Que el vehículo placa 857757
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código
amparado a empresas de ese tipo (folio 29).
III.—Hacer saber al señor José Ernesto Laytung Canelo y al señor Tedd
Brown Chacón que:
1. La falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los
artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de
la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la
respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor José Ernesto Laytung Canelo
se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con
placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor Tedd Brown Chacón
se le atribuye el haber consentido que con un vehículo de su propiedad se
prestara un servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi sin
autorización del Estado.
2. De comprobarse la
comisión de la falta imputada por parte del señor José Ernesto Laytung Canelo y
por parte del señor Tedd Brown Chacón podría imponérseles una sanción al pago
solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien
una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no
puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢431.000,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la
Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero
de 2018.
3. En
la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede
del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio
Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de
Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes,
(menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el
expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los escritos
y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
5. Sólo las partes y
sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-787 del 29 de julio de 2018 emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
de citación número 2-2018-241400689 confeccionada a nombre del señor José
Ernesto Laytung Canelo portador del documento migratorio DM-155821654 conductor
del vehículo particular placa 857757 por supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas el día 24 de julio de
2018.
c) Acta
de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos y pruebas.
d) Documento N° 60013
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la
página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del
vehículo placa 857757.
f) Consulta al
Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de uno de los
investigados.
g) Recurso de
apelación planteado contra la boleta de citación por parte del conductor
investigado.
h) Constancia
DACP-PT-2018-1610 según la cual el vehículo investigado no aparece en los registros
del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de autorización para prestar el
servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi.
i) Resolución
RE-1044-RGA-2018 de las 8:25 horas del 27 de agosto de 2018 en la cual consta
el levantamiento de la medida cautelar.
j) Resolución
RE-1333-RGA-2018 de las 9:05 horas del 3 de octubre de 2018 en la cual se
declaró sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de
citación.
6. Se citarán a
rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Julio Ramírez
Pacheco código 2414 y Marcos Arrieta Brenes código 2491 quienes suscribieron el
acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se
expedirán las cédulas de citación de rigor.
7. El órgano director
podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades
legales.
8. Se citará a la
parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o
por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa
comparecencia se realizará a las 9:30 horas del miércoles 19 de junio de
2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para
tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la
Institución.
9. Debe
aportar la parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la
comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la
presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se
declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una
preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado
con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y
proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba
testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar
los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad
traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo
312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita
las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de
antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de
citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al
órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de
la comparecencia.
10. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director,
sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,
debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley 6227.
IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente
resolución al señor José Ernesto Laytung Canelo (conductor) y al señor Tedd
Brown Chacón (propietario registral), en la dirección o medio que consta en el
expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a)
del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio
señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección
de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley General de la
Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la
interposición de los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación, los cuales deberán plantearse dentro del plazo de
veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al
de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá
resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación
corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora.
Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General
Adjunta.—O. C. N° 9109-2018.—Solicitud N° 235-2018.—( IN2018298335 ).
Resolución RE-1568-RGA-2018 de las 15:40 horas del 5 de noviembre de
2018. Ordena la Reguladora General Adjunta el inicio del procedimiento
sancionatorio contra el señor Bernal Sanabria García portador de la cédula de
identidad 3-0313-0688 (conductor) y contra la señora Zaindel Montenegro
Montanari portadora de la cédula de identidad 3-0386-0735 (propietaria
registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del órgano
director del procedimiento. Expediente OT-468-2018.
Resultando:
I.—Que
el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas
de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes,
removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de
transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que
el 5 de marzo de 2018 el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de
las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora
General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que
instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de
direccionamiento estratégico de esa dependencia.
III.—Que el 1° de agosto de 2018, se recibió el oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-773 con fecha del 27 de julio de 2018, emitido por la Unidad
Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la
Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió
la información siguiente: a) La boleta de citación número
2-2018-241400684, confeccionada a nombre del señor Bernal Sanabria García,
portador de la cédula de identidad 3-0313-0688 conductor del vehículo
particular placa MGL-998 por supuesta prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas el día 23 de julio de 2018, b)
El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en
la que se describen los hechos y c) El documento N° 60010 denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del
vehículo detenido en el operativo (folios 5 al 9).
IV.—Que en la boleta de citación número
2-2018-241400684 se consignó: “Conductor circula vehículo que es sorprendido
prestando servicio de transporte público sin autorización del CTP, viajan dos
pasajeras de nombres Natalia y Mary, viajan del sector de Cartago hasta Tres
Ríos, manifiestan las pasajeras, el conductor manifiesta que es un servicio de
transporte público que viaja de Cartago hacia Calle Mesén, indica tener dos
meses de trabajar para la empresa Uber y que este servicio anda entre los 3000
y 4000 colones, se cancela el monto exacto al finalizar el viaje, se adjuntan
los artículos 44 y 38 d de la Ley 7593 ARESEP y se graba video” (folio 7).
V.—Que
en el acta de recolección de información para investigación administrativa
levantada por el oficial Julio Ramírez Pacheco, se consignó que: “Nos
encontramos en el sector de Cartago, en un control de rutina con el grupo GOE
de la Región Central de San José, se observa el vehículo placas número MGL998
marca Suzuki color negro, en el cual viajan el conductor y dos acompañantes, le
solicito licencia de conducir, documentos del vehículo y dispositivos de
seguridad, el conductor manifiesta que él está prestando servicio de transporte
público y que tiene como dos meses de trabajar en la empresa Uber, manifiesta
que él viaja del sector de Cartago hasta Calle Mesén, las pasajeras manifiestan
que viajan hasta Tres Ríos, el conductor manifiesta que el servicio ronda entre
3000 y los 4000 colones que la aplicación cobra el monto exacto al finalizar el
viaje y no porta permisos del CTP, se le manifiesta al conductor que el
vehículo va a quedar detenido, se le indican los artículos 44 y 38d de la Ley
7593 de ARESEP, se le indica que saque todo lo de valor del vehículo y sus
pertenencias, se hace traslado del vehículo y se custodia en el depósito de vehículos
detenidos de Zapote, luego se realiza la confección del informe para el trámite
correspondiente en ARESEP, el procedimiento es grabado en video, se le notificó
al conductor verbal y por escrito en la boleta de citación” (folios 8 y 9).
VI.—Que
el 24 de julio de 2018 el señor Bernal Sanabria García planteó recurso de
apelación contra la boleta de citación y señaló medio para recibir
notificaciones (folios 14 al 28).
VII.—Que
el 9 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional,
siendo que el vehículo placa MGL-998 se encuentra debidamente inscrito y es
propiedad de la señora Zaindel Montenegro Montanari portadora de la cédula de
identidad 3-0386-0735 (folio 2).
VIII.—Que
el 21 de agosto de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-1615 emitida por
el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de
Transporte Público del MOPT, según la cual el vehículo placa MGL-998 no cuenta
con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI) ni tampoco con ningún
código amparado a empresas de ese tipo (folio 29).
IX.—Que
el 21 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución
RE-1034-RGA-2018 de las 14:50 horas de ese día, levantó la medida cautelar
decretada contra el vehículo placa MGL-998 y ordenó a la Dirección General de
la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario
registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de
poder especial otorgado en escritura pública (folios 31 al 33).
X.—Que
el 20 de setiembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución
RE-1255-RGA-2018 de las 8:25 horas de ese día, resolvió declarar sin lugar el
recurso de apelación interpuesto contra la boleta de citación y la gestión de
nulidad y reservar el primer argumento para el dictado del acto final (folios
37 al 45).
XI.—Que el 30 de octubre de 2018 la Dirección General
de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual se
acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1.
Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969
establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo
cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130
de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la
documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los
vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de
propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar
ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección
General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-241400684 el 23 de julio de
2018 detuvo al señor Bernal Sanabria García portador de la cédula de identidad
3-0313-0688 porque con el vehículo placa MGL-998 prestaba sin autorización el
servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi desde Cartago
hasta Calle Mesén, Tres Ríos. El vehículo es propiedad de la señora Zaindel
Montenegro Montanari portadora de la cédula de identidad 3-0386-0735. Lo
anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la
Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de
comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la
imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o
bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la
Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos
instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación
expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución
RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.
Considerando:
I.—Que
de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento
de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al
Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en
los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos
preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer
las impugnaciones que se presenten.
II.—Que
por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General
de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los
procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que
el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores
de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio
público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en
la Ley General de la Administración Pública y señalando que de comprobarse la
falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado
que determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos,
fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el
daño.
IV.—Que
el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios públicos a los cuales le
corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar
por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad,
continuidad, oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes
corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre
ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera
de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que
de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte
remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea
que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles
o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en
general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios
con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es
necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de
1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos
automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en
otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del
territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la
concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación
pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios
vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969
establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión,
y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte
automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi.
Por tal motivo es prohibido a los propietarias o conductores de vehículos
dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las
respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las
disposiciones siguientes:
“ARTÍCULO
42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte
público. Además de lo establecido en el artículo 4 de
esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio
de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y
vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el
caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como
dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento
por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte
público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que
ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“ARTÍCULO
130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se
prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su
certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su
naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor o propietaria de
vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta
establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo,
se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido,
en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de
la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien,
en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de
la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la
prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el
vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la
sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también
contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que debe incluirse
al propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin
de garantizarle el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración Pública,
en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en
el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave
al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos
subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a
sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo
es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese
procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel,
completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.
X.—Que
tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración,
se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario
sancionatorio contra el señor Bernal Sanabria García portador de la cédula de
identidad 3-0313-0688 (conductor) y contra la señora Zaindel Montenegro
Montanari portadora de la cédula de identidad 3-0386-0735 (propietaria
registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de
transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el
inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación
aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de
juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que
para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del
órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas
en los artículos 214 a 238 de la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que,
además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el
artículo 220 de esa ley establece que el administrado tiene derecho a ejercer
su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una
intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que
el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los
hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de
normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de
transporte remunerado de personas, y, de ser así, aplicar la sanción de multa
del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
XIV.—Que
para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢ 431 000,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la
Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero
de 2018. Por tanto,
Con
fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de
la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley
7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la
resolución RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA,
RESUELVE:
I.—Ordenar
el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la
verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad
administrativa del señor Bernal Sanabria García (conductor) y de la señora
Zaindel Montenegro Montanari (propietaria registral) por la supuesta prestación
no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Nombrar
miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie
Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y
funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la
instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano
director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por
cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy
María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309,
quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.
III.—Indicar
que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría
acarrearle al señor Bernal Sanabria García y a la señora Zaindel Montenegro
Montanari la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces
el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar
el daño, la imposición de una multa solidaria que podrá oscilar entre cinco a
veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018
es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con
lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N°
14 del 25 de enero de 2018.
Lo
anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes, sobre los cuales
los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que
el vehículo placa MGL-998 es propiedad de la señora Zaindel Montenegro
Montanari portadora de la cédula de identidad 3-0386-0735 (folio 2).
Segundo: Que
el 23 de julio de 2018, el oficial de Tránsito Julio Ramírez Pacheco, en el
sector de Cartago, detuvo el vehículo MGL-998, que era conducido por el señor
Bernal Sanabria García (folio 7).
Tercero: Que,
al momento de ser detenido, en el vehículo MGL-998 viajaban dos pasajeras de
nombre Natalia Fonseca Sánchez, portadora de la cédula de identidad 3-0353-0611
y Alexandra Molina Gómez portadora de la cédula de identidad 3-0439-0504; a
quienes el señor Bernal Sanabria García se encontraba prestando el servicio de
transporte remunerado de personas desde Cartago hasta Calle Mesén, Tres Ríos,
cobrándole a cambio un monto aproximado de ¢ 3 000,00 (treinta mil colones) a ¢
4 000,00 (cuatro mil colones) según indicó el conductor empleando la aplicación
Uber, pues reconoció que trabaja para dicha empresa (folios 8 y 9).
Cuarto: Que
el vehículo placa MGL-998 no aparece en los registros del Departamento de
Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni
tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 29).
III.—Hacer
saber al señor Bernal Sanabria García y a la señora Zaindel Montenegro Montanari
que:
1. La falta, consistente en la
prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les
es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3°
de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio
público de transporte remunerado de personas es condición indispensable
(conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo
que al señor Bernal Sanabria García se le atribuye la prestación del servicio público
de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a
la señora Zaindel Montenegro Montanari se le atribuye el haber consentido que
con un vehículo de su propiedad se prestara un servicio de transporte
remunerado de personas, modalidad taxi sin autorización del Estado.
2. De comprobarse la comisión de la
falta imputada, por parte del señor Bernal Sanabria García y de la señora
Zaindel Montenegro Montanari podría imponérseles una sanción al pago solidario
de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa
de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede
determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢431.000,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la
Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero
de 2018.
3. En la
Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del
órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio
Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de
Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes,
(menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el
expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los escritos y documentos
adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción
de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo las partes y sus respectivos
abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual
consta de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-773 del 27 de julio de
2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación de citación número
2-2018-241400684 confeccionada a nombre del señor Bernal Sanabria García
portador de la cédula de identidad 3-0313-0688 conductor del vehículo
particular placa MGL-998 por supuesta prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas el día 23 de julio de 2018.
c) Acta de “Recolección de información para
investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y pruebas.
d) Documento N° 60010 denominado “Inventario de
Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en
el operativo.
e) Consulta a la página electrónica del Registro
Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa MGL-998.
f) Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre
datos registrales de los investigados.
g) Resolución RE-1034-RGA-2018 de las 14:50 horas del
21 de agosto de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.
h) Resolución RE-1255-RGA-2018 de las 8:25 hora del 20
de setiembre de 2018 en la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación
planteado contra la boleta de citación.
6. Se citarán a rendir declaración
como testigos a los oficiales de tránsito Julio Ramírez Pacheco código 2414,
Marcos Arrieta Brenes código 2491 y Rafael Arley Castillo código 2489 quienes
suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales
efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.
7. El órgano director podrá incorporar
más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Se citará a la parte a una comparecencia
oral y privada para que comparezca personalmente o por medio de apoderado y
para que ejerza su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30
horas del lunes 1° de julio de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora
en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberá
presentarse en la recepción de la Institución.
9. Debe aportar la parte todos sus alegatos y pruebas a más
tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene,
en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa
de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y
privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que
requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser
comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su
admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de
ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los
testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo
su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de
conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al
órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos
cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La
notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte
interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas
por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse en forma tardía a la
comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa
debidamente comunicada a éste, se continuará con el procedimiento y se
resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga
como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración,
aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la
parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley
6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la
notificación de la presente resolución, debe señalar medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará
notificado de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados.
Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por
causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a
efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y
horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.
IV.—Instruir
al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor Bernal
Sanabria García (conductor) y a la señora Zaindel Montenegro Montanari (propietaria
registral), en la dirección o medio que consta en el expediente administrativo,
de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley
8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en autos,
procederá a notificarlo mediante publicación en la sección de notificaciones de
La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley General de
la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la
interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales
deberán plantearse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a
partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El
recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta
y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la
Autoridad Reguladora.—Notifíquese.—Xinia
Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. Nº 9109-2018.—Solicitud Nº
236-2018.—( IN2018298336 ).
Expediente OT-224-2016.—Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, Órgano Director del Procedimiento, San José, a las
13:00 horas del 19 de noviembre del 2018.
Procedimiento administrativo ordinario
sancionatorio seguido contra el señor Deivy Jiménez Montiel, cédula de
identidad 1-1248-0184, y la señora Elisa Fonseca Solís, cédula de identidad
1-0926-0733, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas en vehículo modalidad de taxi.
Resultando:
I.—Que mediante la resolución RRG-011-2017 de
las 15:10 horas del 13 de enero de 2017, se ordenó el inicio al presente
procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, por la presunta
prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas en vehículos en la modalidad de taxi, y mediante resolución
ROD-DGAU-2018 de las 14:48 horas del 12 de junio del 2018 se dio inicio a ese
procedimiento administrativo, y se señaló las 9:30 horas del 03 de octubre del
2018, para la celebración de la comparecencia oral y privada. Acto que fue
notificado a la propietaria registral mediante Correos de Costa Rica, según
consta en autos. Asimismo, se reprogramó la misma para el día 19 de noviembre
del 2018 con el fin de poder notificar al conductor investigado.
II.—Que a la fecha,
no ha sido posible localizar al conductor del vehículo, por lo que se hace
necesario reprogramar la comparecencia oral y privada convocada, entretanto se
buscan otras alternativas de notificación. Asimismo, las cédulas de notificación
solicitadas por la conductora del vehículo involucrado de los hechos no fueron
entregadas por ésta, por lo que los testigos necesarios para averiguar la
verdad real de los hechos, por lo que se hace necesario notificar al conductor
la resolución de inicio y traslado de cargos mediante publicación por tres
veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta, y reprogramar la
fecha de dicha comparecencia oral y privada.
Considerando:
I.—Que, en vista de la situación anterior, se hace importante reprogramar
la celebración de dicho acto, con el fin de otorgar el derecho al debido
proceso a las partes interesadas. Para tales efectos, es necesario notificar la
resolución de inicio y traslado de cargos mediante publicación por tres veces
consecutivas en el diario oficial La Gaceta, y reprogramar la fecha de
dicha comparecencia oral y privada al ser las 9:30 horas del martes 12 de
febrero del 2018, en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, tal y como se señaló en la resolución de inicio del
procedimiento administrativo. Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR RESUELVE:
I.—Notificar la resolución de inicio y traslado de cargos mediante
publicación por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta
ROD-DGAU-129-2018 de las 14:48 horas del 12 de junio del 2018, al señor Deivy
Jiménez Montiel, en virtud de que no ha sido posible su localización.
II.—Reprogramar la continuación de la celebración de la comparecencia
oral y privada para las 9:30 horas del martes 12 de febrero del 2018, en la
Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, ubicada en el primer piso del edificio Turrubares, en el
Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de
Construplaza. Los demás apercibimientos contenidos en la resolución
ROD-DGAU-129- 2018 de las 14:48 horas del 12 de junio del 2018, se mantienen a
efectos de este nuevo señalamiento.
III.—Notificar la presente resolución.
Notifíquese.—Nathalie Artavia Chavarría, Órgano Director.— Orden de Compra Nº 9109-2018.—Solicitud Nº 234-2018.—
( IN2018298339 ).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
Resolución MC-ALC-1026-2018
SEGUNDO AVISO
La
Municipalidad de Carrillo hace de conocimiento a todos los ciudadanos de Costa
Rica, que tiene registrado en sus libros contables depósitos bancarios
correspondientes a los años 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 actualmente
estos depósitos se encuentran sin identificar o sin poder aplicar porque no se
ha reconocido como ingresos, con el fin de que el poseedor del comprobante o
documento bancario se apersone en las oficinas del departamento financiero
situado en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, 200 metros norte del parque
central, edificio principal, primer piso, y presente el respectivo depósito para
validar su aplicación según corresponda, el documento debe contener los sellos
del banco y en original o copia debidamente acreditada por la institución
financiera. Se les otorga un plazo de diez días hábiles para realizar el
trámite indicado, vencido este plazo se procederá a realizar una segunda
publicación definitiva otorgando un nuevo plazo de diez día hábiles, y una vez
vencido estos plazos se autoriza para que los departamentos de Contabilidad,
Tesorería y Financiero procedan a registrar los saldos acumulados de los
depósitos referidos resultantes como ingresos libres o ingresos no tributarios
y de esta forma realizar una depuración a estos registros, finalizado este
plazo y la notificación respectiva, la Municipalidad de Carrillo no reconocerá
el reintegro de los que así hayan sido aplicados a favor de la Hacienda
Municipal se adjunta el detalle de los depósitos:
Para ver las imágenes solo en La
Gaceta en formato PDF
Notifíquese.—Despacho del Alcalde.—Lic. Carlos Gerardo Cantillo Álvarez, Alcalde Municipal.—( IN2018291022 ). 2 v. 1