LA GACETA N° 224 DEL 03 DE DICIEMBRE
DEL 2018
LEYES
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
AVISOS
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
NOTIFICACIONES
INSTITUTO NACIONAL DE
SEGUROS
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE UPALA
MUNICIPALIDAD DE MORA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CIENCIA, TECNOLOGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
N° 9627
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL INCISO B) DEL
ARTÍCULO
2 DE LA LEY N.° 9596, DE 1 DE AGOSTO DE 2018
ARTÍCULO 1- Se reforma el inciso b) del artículo 2 de la Ley N.° 9596,
Autorización a la Corporación Arrocera Nacional para que Destine Recursos de su
Patrimonio, por una única vez, en el Apoyo Directo a los Productores Afectados
por la Tormenta Nate, de 1 de agosto de 2018. El texto es el siguiente:
Artículo 2-
[…]
b) Para que sea considerada como el área por
pérdidas de cultivos o por área afectada, al cierre de la cosecha, se deberá
calcular el rendimiento general del lote de acuerdo con la producción finalmente
entregada y según el área inscrita. Este rendimiento debe ser inferior al
ochenta por ciento (80%), respecto del promedio de rendimiento de la zona.
[…]
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los ocho días del mes de noviembre
del año dos mil dieciocho.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Carolina Hidalgo Herrera
Presidenta
Luis Fernando Chacón Monge Ivonne Acuña Cabrera
Primer secretario Segunda
secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José a los catorce días
del mes de noviembre del dos mil dieciocho.
Ejecútese y publíquese.
MARVIN RODRÍGUEZ CORDERO, Segundo Vicepresidente en Ejercicio de la
Presidencia de la República.—Luis Renato Alvarado
Rivera, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 21056.—Solicitud
N° 026.—( L9627-2018298344 ).
N° 092-P.—19 de octubre del 2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen los
artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; y 47 inciso 3 de la Ley
General de la Administración Pública, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República.
Considerando:
I.—Que Costa Rica aspira a alcanzar mayores niveles de desarrollo y la
Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) es una
herramienta para proporcionar apoyo y guía en este proceso, ya que está
orientada a promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de
vida de las personas. El Gobierno de la República ha trabajado con la OCDE
desde 2009 en procura de convertirse en miembro y alcanzar con ello los
objetivos trazados. Las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el
marco de este proceso de ingreso -incluyendo todas las actividades
preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo-
fueron declaradas de interés público mediante Decreto Ejecutivo N°
37983-COMEX-MP del 9 de setiembre de 2013, en el cual se designó a COMEX como
coordinador de dicho proceso, por parte del Poder Ejecutivo, así mismo, en el
Plan Nacional de Desarrollo vigente se incluyó el fortalecimiento de las
políticas públicas, a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE, como una meta
prioritaria de la gestión gubernamental, que sigue siendo primordial para el
Gobierno del Bicentenario.
II.—Que luego de la Decisión Ministerial de la
OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción con
el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE con miras a un proceso de adhesión
(Plan de Acción OCDE), resultando en la invitación formal para iniciar un
proceso de adhesión en abril de 2015. Posteriormente, en julio 2015, el Consejo
de la OCDE aprobó la hoja de ruta que establece el proceso y fija los términos para
su futura membresía, así mismo, la hoja de ruta incluye la realización de
evaluaciones de fondo por parte de los principales comités técnicos de la OCDE.
III.—Que, con base en estas evaluaciones, los comités brindan una
opinión formal que le permite al Consejo de la OCDE tomar una decisión sobre si
invitar a Costa Rica a suscribir la Convención de la OCDE y de esta forma
llegar a ser miembro de la organización. La hoja de ruta incluye evaluaciones
de fondo por parte de 22 comités técnicos de la OCDE que abarcan los siguientes
temas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros,
seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, políticas
ambientales, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas,
economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud,
comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, política científica y
tecnológica, economía digital, y políticas del consumidor.
IV.—Que del 22 al 26 de octubre del 2018, se llevará a cabo el Foro
Global de Comercio en París Francia y se tienen programadas reuniones con el
Secretario General de dicha organización, el Director Legal, el Director de
Comercio y Agricultura, el Director de Gobernanza Pública, el Responsable de Adhesión
del Directorado de Asuntos Financieros y Empresariales y Jefe de la División de
Competencia, el Director de Asuntos Financieros y Corporativos, así como,
encuentros de alto nivel con autoridades de países miembros de la OCDE.
V.—Que, a partir de una invitación cursada por el Comité de Inversión,
el 25 de octubre la Ministra realizará una
presentación de los avances que ha tenido el país en la implementación de las
recomendaciones hechas por este Comité. De igual manera, el Comité de Mercados
Financieros ha invitado al país a realizar una presentación en su reunión del
26 de octubre, sobre los avances y el progreso que ha alcanzado el país en la
implementación de sus recomendaciones. La Ministra
formará parte de la delegación que representará a Costa Rica ante este comité,
en su calidad de coordinadora general del proceso de adhesión de Costa Rica a
la OCDE y en vista de que la evaluación contempla temas relacionados con
comercio e inversión en servicios financieros.
VI.—Que durante la visita se participará en la edición 2018 de la
Feria Internacional de Alimentación del Salón Internacional de Alimentación, a
realizarse el 21 de octubre en París, Francia. La presencia en estas
actividades resulta de la mayor importancia para impulsar los objetivos de la agenda
de política comercial y de inversión del país así mismo, en el acto de entrega
de premios de la Conferencia de la Organización Mundial de Promoción del
Comercio participará la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER) y la Ministra figura como invitada de
honor. En este contexto, se destaca que PROCOMER ha sido evaluada como la mejor
Promotora de Comercio Exterior del mundo, por el International Trade Centre
(ITC) (Centro de Comercio Internacional), por cinco años consecutivos. En este evento
estarán todos los jerarcas de las Promotoras de Comercio del mundo y estará
además la Directora Ejecutiva del Centro de Comercio Internacional. Siendo
PROCOMER el punto de referencia mundial, es importante la presencia al más alto
nivel, siendo la Ministra la Presidenta de su Junta
Directiva.
VII.—Que la participación de la señora Dyalá Jiménez Figueres en todos
estos eventos, es de vital importancia para confirmar el compromiso del país
con el proceso de adhesión y también para que el país pueda mostrar su progreso
en la implementación de las recomendaciones realizadas por la organización.
ACUERDA:
Artículo I.—Designar a la señora Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de
Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-0820-0458 para
que viaje a París, Francia del 20 al 27 de octubre del 2018, partiendo a las
07:45 horas del 20 de octubre y regresando a las 19:15 horas del 27 de octubre
del 2018, para participar en las siguientes actividades: en la sesión de
apertura del Foro Global de Comercio; en reuniones con funcionarios de alto
nivel de la Secretaría de la OCDE y representantes de países miembros; y en las
reuniones de los comités sobre inversión y mercados financieros, en las cuales
Costa Rica realizará una presentación sobre avances en relación con la
evaluación de estos comités. Durante su estadía procurará cumplir con los
siguientes objetivos específicos: 1) participar en la edición 2018 de la
Feria Internacional de Alimentación del Salón Internacional de Alimentación; 2)
participar en una reunión de coordinación y preparación final con el equipo
técnico de COMEX para la presentación ante el Comité de Inversión; 3)
participar como panelista en la sesión de apertura del Foro Global de Comercio
de la OCDE; 4) participar en reuniones con funcionarios de alto nivel de
la Secretaría de la OCDE, incluyendo: el Secretario General de dicha
organización, el Director Legal, el Director de Comercio y Agricultura, el
Director de Gobernanza Pública, el Responsable de Adhesión del Directorado de
Asuntos Financieros y Empresariales y Jefe de la División de Competencia, el
Director de Asuntos Financieros y Corporativos, y embajadores de países
miembros ante la OCDE; 5) representar a Costa Rica en la presentación
que se realizará ante el Comité de Inversión de la OCDE sobre los avances que
ha alcanzado el país en la implementación de las recomendaciones de este
comité.; 6) participar en la Ceremonia de entrega de premios a las
Organizaciones de Promoción Comercial del Mundo 2018; 7) participar en
la presentación que realizará el señor Bernardo Alfaro, Superintendente General
de Entidades Financieras (SUGEF), sobre los avances que ha alcanzado el país en
la implementación de las recomendaciones del Comité de Mercados Financieros; y 8)
fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de
la OCDE y reforzar el compromiso del país con el proceso de adhesión a la
organización.
Artículo II.—Los gastos de viaje de la señora
Ministra por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte y de alimentación y de hospedaje, serán cubiertos
con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504
del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $2.504,04 (dos mil
quinientos cuatro dólares con cuatro centavos), sujeto a liquidación. El boleto
aéreo será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del programa 792. El
transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, será cubierto con
recursos de COMEX de la subpartida 10504 del programa 792. El seguro viajero,
por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio
de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje,
en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el
exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material
bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje
y de Transporte para Funcionarios Públicos. Además, para hacer escala en
Newark, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 20 de
octubre y regresa a Costa Rica hasta el 27 de octubre del 2018. Los días 20, 21
y 27 de octubre corresponden a fin de semana.
Artículo III.—En tanto dure la ausencia se
nombra Ministro a. i. al señor Duayner Salas Chaverri, portador de la cédula de
identidad número 2-0688-0807, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de
las 07:45 horas del 20 de octubre y hasta las 19:15 horas del 27 de octubre del
2018.
Artículo IV.—La señora Ministra rendirá un
informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días
naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las
actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la institución y para el país en general.
Artículo V.—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran
derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo VI: Rige desde las 07:45 horas del 20 de octubre hasta las
19:15 horas del 27 de octubre del 2018.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1
vez.—O.C. N° 3400037641.— Solicitud N° 133162.—( IN2018294347 ).
N° 099-2018-P.—11 de octubre de
2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la
Constitución Política; 26 inciso e) de la Ley General de la Administración
Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que los países que integran el istmo centroamericano son socios
comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el
intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios
derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en
la modernización y profundización de la integración económica centroamericana.
Una parte fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la
Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de
consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así como la
implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del Acuerdo
de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE).
II.—Que la integración económica regional es un elemento esencial para
el cumplimiento del AACUE, ya que es un acuerdo bajo una estructura de región a
región, en el que los países reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar
sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen una serie
de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países
centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de
una mejor manera.
III.—Que, en este sentido, la región centroamericana ha venido
trabajando con planes de acción semestrales aprobados por el Consejo de
Ministros de Integración Económica (COMIECO), con el fin de avanzar en la
integración económica en diferentes temas. Por ello, y con el fin de alcanzar
los objetivos establecidos en el plan de acción, se estableció una estructura
de trabajo que comprende tres rondas presenciales por semestre, así como
reuniones de viceministros y ministros encargados de la Integración Económica;
grupos técnicos y directores; así como, la organización de reuniones
intersectoriales con otros Consejos de Ministros y actividades referentes a los
temas a tratar en el semestre.
IV.—Que las negociaciones se realizan bajo la coordinación del país
que ostenta la Presidencia Pro-Tempore del Sistema de Integración Económica
(PPT). Para el segundo semestre 2018, Panamá ha sido designado para asumir la
PPT del Subsistema de Integración Económica Centroamericana y por ende su
organización.
V.—Que, bajo este contexto, el 19 de octubre de 2018, se llevará a
cabo en Ciudad de Panamá, República de Panamá, la reunión del Consejo de
Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO) y la reunión
intersectorial del COMIECO con el Consejo de Ministros de Salud de
Centroamérica y República Dominicana (COMISCA).
ACUERDA:
Artículo I.—Designar a la señora Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de
Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-0820-0458 para
que viaje a Ciudad de Panamá, República de Panamá del 18 al 19 de octubre de
2018, partiendo a las 15:13 horas del 18 de octubre y regresando a las 22:13
horas del 19 de octubre de 2018, para participar en la reunión del Consejo de
Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO) y en la reunión
intersectorial del COMIECO con el Consejo de Ministros de Salud de
Centroamérica y República Dominicana (COMISCA) a realizarse el 19 de octubre.
Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos:
1) participar en la reunión del COMIECO y en la reunión intersectorial de
COMIECO con el Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica y República
Dominicana (COMISCA). En la reunión de COMIECO se tratarán temas relativos a
cooperación, decisiones sobre el funcionamiento de la Secretaría de Integración
Económica Centroamericana (SIECA) y se atenderá una reunión con el Jefe de
Negociaciones Regionales de Acuerdos con Terceros Países de la Cancillería del
Reino Unido. En la reunión intersectorial con COMISCA se analizarán temas
relacionados con la coordinación entre ambos Consejos, el proceso establecido
en la región para la armonización de reglamentos técnicos centroamericanos
relativos al sector salud y los mecanismos necesarios para continuar en el
proceso de reglamentación técnica regional, de conformidad con lo que se
acuerde en esta reunión.
Artículo II.—La Secretaría de Integración
Económica Centroamericana (SIECA), financiará el boleto aéreo, el hospedaje y
la alimentación del 18 de octubre. La alimentación del 19 de octubre, a saber
$112.40 (ciento doce dólares cuarenta centavos), será cubierta con recursos del
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10504 del programa
792. El transporte terrestre en Costa Rica y en Ciudad de Panamá, en Panamá con
recursos también de COMEX por la subpartida 10504 del programa 792. El seguro
viajero, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al
Ministerio de Comercio Exterior; por la 10504 del programa 792. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir
del 18 de octubre de 2018.
Artículo III.—En tanto dure la ausencia se le
encarga la cartera Ministerial al señor Rodolfo Piza Rocafort, portador de la
cédula de identidad número 1-0552-0793, Ministro de la Presidencia, a partir de
las 15:13 horas del 18 de octubre hasta las 22:13 horas del 19 de octubre de
2018.
Artículo IV.—La señora Ministra rendirá un
informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días
naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las
actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la institución y para el país en general.
Artículo V.—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran
derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo VI.—Rige desde las 15:13 horas del
18 de octubre hasta las 22:13 horas del 19 de octubre de 2018.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los once días del mes de octubre de dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1
vez.—O.C. N° 3400037641.—Solicitud N°
133165.—( IN2018294348 ).
N° 069 MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 1 acápite b) de la
Ley General de Administración Pública o Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978. Así
como lo dispuesto en la Ley N° 9341 o Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y el art 34
del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la
República.
Considerando:
1º—Que es de interés para el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes el XXIII Congreso Internacional del CLAD sobre Reforma del Estado y
Administración Pública a celebrarse en Ciudad de Guadalajara-México durante los
días del 05 de noviembre al 09 de noviembre del 2018; actividad organizada por
el Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo, aplicable a las
funciones que ejerce el servidor Manuel Arce Jiménez, cédula N° 1-546-506.
2º—Que la participación del Lic. Manuel Alejandro Arce Jiménez,
Subdirector General de la División Administrativa, será de provecho para la
citada División, las dependencias adscritas a esta, así como para el resto de
la Institución, en el tanto se abordarán temas como la modernización
institucional, reorganización de la Administración Pública en América Latina, entre
otros; dadas las funciones que realiza, además como Coordinador de la Comisión
de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites, como Subcoordinador de la
Comisión de Teletrabajo, y Coordinador de la Comisión de Gestión Ambiental,
entre otras, además de constituir parte de los requerimientos de capacitación y
actualización profesional para la mejora y modernización de la Institución.
3º—Que mediante el oficio DVA-DCD-BL-2018-327 del mes de agosto del
2018 de la Dirección de Capacitación y Desarrollo de este Ministerio; dicha
Dirección emite dictamen técnico realizado por el Departamento de Becas y
Licencias donde se aprueba la participación del Licenciado Manuel Alejandro
Arce Jiménez, en el citado Seminario, y DVA-DGIRH-2018-857, de la Dirección de
Recursos Humanos, avalando los contenidos temáticos y la importancia del evento
para las labores profesionales que realiza el Licenciado Arce Jiménez, como
Subdirector General de la División Administrativa del MOPT, según lo estipulado
en la actividad denominada Visto bueno para actividades de capacitación, previo
a la elaboración del Acuerdo de Viaje. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al licenciado Manuel
Alejandro Arce Jiménez, cédula N° 1-546-506, Subdirector General de la División
Administrativa, para que participe en el XXII Congreso Internacional del CLAD
sobre Reforma del Estado y Administración Pública, a celebrarse en Ciudad de
Guadalajara-México, durante los días del 05 de noviembre al 09 de noviembre del
2018; actividad organizada por el Centro Latinoamericano de Administración para
el Desarrollo CLAD.
Artículo 2º—Los gastos de alimentación y hospedaje del funcionario
Manuel Alejandro Arce Jiménez durante los días del 04 al 10 de noviembre del
2018, serán cubiertos con recursos del MOPT en el programa 326-05-05 y en la
subpartida 10504, por un monto de $1.844,32 dólares americanos, lo cual incluye
los gastos de alimentación y hospedaje, taxis (aeropuerto-hotel y viceversa).
Por la subpartida 10503 se reconocerá para el funcionario el boleto
aéreo y otros cargos, por una suma máxima de $400.
Los gastos de inscripción al seminario serán de $180.00 Dólares
Americanos, los cuales serán cubiertos por medio de la subpartida
presupuestaria 1.07.01 del programa presupuestario 326-05-05.
Artículo 3º—El funcionario debe ceder al Ministerio de Obras Públicas
y Transportes la totalidad del pillaje producto de este viaje al exterior.
Artículo 4º—Que, durante los días hábiles laborales del 05 al 09 de
noviembre del 2018, en los que se autoriza la participación del funcionario
Manuel Alejandro Arce Jiménez en el XXII Congreso Internacional del CLAD sobre
Reforma del Estado y Administración Pública a celebrarse en Ciudad de
Guadalajara-México, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—Rige a partir del 05 de noviembre y hasta su regreso el
día 10 de noviembre del 2018.
Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los xxx días
del mes de setiembre del dos mil diez y ocho.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—O. C. N° 3400037620.—Solicitud N° 088-2018.—( IN2018294484 ).
N° 094 MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 6227, Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 9514 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio Económico del año 2018, la Ley N° 6362 y el
artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de
la República.
Considerando:
1º—Que el Programa de Cooperación el Instituto Oceanográfico de la
Armada de Ecuador (INOCAR), en coordinación con el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto de Costa Rica, tienen prevista la realización de la “V Reunión Binacional del Comité Técnico
Asesor” del 5 al 9 de noviembre del 2018, en la ciudad de Quito, Ecuador,
así como se tiene programado realizar la “III Campaña Batimétrica Cordillera
Submarina de Cocos” para definir el límite exterior de la plataforma
continental entre Costa Rica y Ecuador para la extensión de nuestras plataformas
continentales, en el periodo del 10 de noviembre al 6 de diciembre del 2018, en
la ciudad de Guayaquil, Ecuador.
2º—Que dentro del marco de cooperación técnica que existe entre Costa
Rica y el INOCAR, se han nominado a los señores Fernando Ángel Flores Ortiz,
quien desempeña labores en hidrografía y topografía y Andrey Pérez Rojas,
asistente de Topografía, funcionarios de la Dirección de Obras
Marítimo-Portuarias de la División Marítimo Portuaria
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
3º—Que para Costa Rica reviste de mucha importancia la participación
de los señores Flores Ortiz y Pérez Rojas, por cuanto el objetivo principal es
llevar a cabo acciones para el fortalecimiento de las capacidades hidrográficas
de los Estados y territorios de Costa Rica y Ecuador, mediante la
estandarización de Levantamientos Hidrográficos, para la delimitación de la
Plataforma Continental. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Fernando Flores Ortiz, portador de la
cédula de identidad N° 109110633, quien desempeña labores en hidrografía y
topografía y al señor Andrey Pérez Rojas, portador de la cédula de identidad N°
110870612, asistente de topografía, funcionarios de la Dirección de Obras
Marítimo-Portuarias de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes para que participen en la “V Reunión Binacional del Comité Técnico Asesor” en el periodo
del 5 al 9 de noviembre del 2018, a realizarse en la ciudad de Quito, Ecuador y
posteriormente se trasladen a la ciudad de Guayaquil para participar en la “III
Campaña Batimétria Cordillera Submarina Cocos” la cual tiene como fin
definir el límite exterior de la plataforma continental entre Costa Rica y
Ecuador para la extensión de nuestras plataformas continentales, en el periodo
del 10 de noviembre del 2018, al 6 de diciembre del 2018.
Artículo 2º—En aplicación del Convenio de Cooperación
Interinstitucional vigente entre este Ministerio y el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, este último asumirá el costo del pasaje aéreo San
José-Quito-Guayaquil-San José, así como el 40% de los viáticos establecidos
para este país, que incluyen un 32% para alimentación y un 8% para gastos
menores, así como los seguros médicos e impuestos de salida, en caso de que los
funcionarios no cuenten con pasaporte de servicio, los gastos de hospedaje
serán cubiertos por el Gobierno de Ecuador, exceptuando los días del 04 al 09
de noviembre donde los gastos de hospedaje serán cubiertos por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, por lo que no se requiere pago alguno con cargo
al presupuesto de este Ministerio por esos conceptos.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación
de los señores Flores Ortiz y Pérez Rojas, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 4 de noviembre del 2018, al 7 de
diciembre del 2018.
Dado en el Despacho del o de Obras Públicas y Transportes, a los 31
días del mes de octubre del 2018.
Ing. Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 3400037555.—Solicitud N°
086-2018.—( IN2018294473 ).
N° 096-MOPT
Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 9514 del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018
y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes de la
Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que como Miembro Titular de Costa Rica ante el Consejo de
Directores de Carreteras de Iberia e Iberoamérica (DIRCAIBEA), el Ing. Olman
Elizondo Morales, ha sido invitado a participar en la XXXVII Reunión del
Consejo de Directores de Carreteras de Iberia e Iberoamérica, a celebrarse los
días 04 al 06 de noviembre de 2018 en la Ciudad de Guatemala, Guatemala.
II.—Que es de suma importancia su participación por cuanto estas
reuniones representan un espacio de cooperación entre las diferentes
administraciones viales que tienen como objetivo mejorar la coordinación y
orientación de políticas públicas en materia de infraestructura vial.
III.—Que conforme al Artículo Sexto, de la
sesión ordinaria número veintitrés del Consejo de Gobierno, comunicado mediante
CERT-644-2018, fue autorizada la participación del señor Olman Elizondo
Morales. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Olman Elizondo Morales, Viceministro de
Infraestructura, cédula de identidad número 2-0215-0007, para que participe en
la XXXVII Reunión del Consejo de Directores de Carreteras de Iberia e
Iberoamérica, la cual se llevará a cabo en la Ciudad de Guatemala, Guatemala,
del 04 al 06 de noviembre de 2018.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos (alimentación y
hospedaje) por la suma de $779,28, así como los gastos de taxi, por la suma de
$80,00 serán cubiertos con fondos del Ministerio de Obras Públicas del Programa
326, Área 01, Actividad 01, subpartida 1.05.04. Adicionalmente, por medio del
Programa 326, Área 01, Actividad 01, subpartida 1.05.03, se le reconocerá la
suma de hasta $580,00 por concepto de boleto aéreo.
Artículo 3º—De conformidad con el punto 4 del
Código de Ética del Poder Ejecutivo de los jerarcas del Poder Ejecutivo e
Instituciones Autónomas, se remitirá un informe puntual sobre el resultado de
esta reunión a la Asamblea Legislativa y al Consejo de Gobierno.
Artículo 4º—La totalidad de la millas
producto de este viaje serán cedidas al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.
Artículo 5º—Que durante los días que se autoriza la participación del
Ing. Olman Elizondo Morales en dicha Reunión devengará el 100% de su salario.
Artículo 6º—Rige a partir del 03 de noviembre y hasta e107 de
noviembre, ambos del 2018.
Dado en el Despacho del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a
los 26 días del mes de octubre del 2018.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—O. C. Nº 3400037620.—Solicitud Nº 089-2018.—( IN2018294490 ).
N° 148-2018 AC.—Nueve
de octubre del dos mil dieciocho
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la
Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio
Civil, la Resolución N° 13015-2018 de las nueve horas cincuenta minutos del
veinte de setiembre del dos mil dieciocho del Tribunal de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el
Estado, a la servidora Marta Vyria Piñar Baltodano, mayor de edad, cédula de
identidad N° 5-0188-0838, quien labora como Profesora de Enseñanza General
Básica en la Escuela Bananito Sur, adscrita a la Dirección Regional de
Educación de Limón, Ministerio de Educación Pública.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del dos de noviembre de
dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—Edgar Mora
Altamirano, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N°
3400035728.—Solicitud N° 6214.—( IN2018293800 ).
N° 149-2018 AC.—Nueve
de octubre de dos mil dieciocho
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la
Resolución N° 13013-2018 de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del
diecinueve de setiembre de dos mil dieciocho del Tribunal de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el
Estado, a la servidora Marisol Mayela Romano Chaves, CC. Ana Yancy Romano
Chaves, mayor de edad, cédula de identidad No. 6-0264-0755, quien labora como
Profesora de Enseñanza Media en el Colegio Barrio Irvin, adscrita a la
Dirección Regional de Educación de Liberia, Ministerio de Educación Pública.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del dos de noviembre de
dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Edgar Mora
Altamirano.—1 vez.—O.C. N° 3400035728.—Solicitud N° 6216.—( IN2018293803 ).
N° 153-2018 AC.—Diecinueve
de octubre de dos mil dieciocho
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la
Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio
Civil, la Resolución N° 13014 de las nueve horas cuarenta minutos del veinte de
setiembre de dos mil dieciocho del Tribunal del Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el
Estado, al servidor Rodrigo del Carmen Arguedas Salazar, mayor de edad, cédula
de identidad No. 1-0719-0657, quien ostenta plaza en propiedad como Profesor de
Enseñanza Técnico Profesional, en el Colegio Técnico Profesional José
Albertazzi Avendaño, adscrito a la Dirección Regional de Educación de
Desamparados.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del dieciséis de
noviembre del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Educación Pública, Edgar Mora Altamirano.—1 vez.—O.C. N° 3400035728.—Solicitud
N° 3114.—( IN2018293805 ).
N° 154-2018 AC.—Diecinueve
de octubre de dos mil dieciocho
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la
Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio
Civil, la Resolución N° 13017 de las veinte horas quince minutos del
veinticinco de setiembre de dos mil dieciocho del Tribunal del Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el
Estado, al servidor Fernando Vladimir Chinchilla Solano, mayor de edad, cédula
de identidad No. 3-0384-0604, quien ostenta plaza en propiedad como Profesor de
Enseñanza Media especialidad ciencias, en el Liceo de Tucurrique, adscrito a la
Dirección Regional de Educación de Turrialba.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del dieciséis de
noviembre del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Educación Pública, Edgar Mora Altamirano.—1 vez.—O.C. N° 3400035728.—Solicitud
N° 3113.—( IN2018293807 ).
Nº AMJP-0194-09-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11
de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y
el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el acuerdo número AMJP-0052-02-2018 fecha
14 de febrero de 2018, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 73
del 26 de abril del 2018, con el que se nombró a la señora Albertina Herrera
Montiel, cédula de identidad número 7-0090-0686, como representante del Poder
Ejecutivo en la Fundación Empezar de Nuevo Internacional, cédula jurídica Nº
3-006-746018, por no presentarse a ser juramentada.
Artículo 2º—Nombrar al señor Gustavo Aldana Sandoval, cédula de
identidad número 2-0551-0782, como representante del Poder Ejecutivo en la
Fundación Empezar de Nuevo Internacional, cédula jurídica Nº 3-006-746018,
inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas
del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, el día veinticinco
de setiembre de dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia
y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. N° 340007642.—Solicitud N°
010-2018.—( IN2018294714 ).
Nº AMJP-0196-09-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3)
y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo
Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor William Lobo Arroyo, cédula de identidad
N° 2-0272-0254, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación
Concilio Ciudad Restauración Pentecostés Internacional, cédula jurídica N°
3-006-750724, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, el día veinticinco
de setiembre de dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. Nº 3400037642.—Solicitud
Nº 010-2018.—( IN2018294716 ).
Nº AMJP-0197-09-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3)
y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo
Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Gina Giselle Cuza Jones, cédula de
identidad N° 7-0073-0499, como representante del Poder Ejecutivo en Our Planet
Foundation, cédula jurídica N° 3-006-763405, inscrita en la Sección de Personas
de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día veinticinco de setiembre de dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. N° 3400037642.—Solicitud
N° 010-2018.—( IN2018294717 ).
Nº AMJP-0198-09-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3)
y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo
Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Shirley María Alarcón Zamora, cédula
de identidad N° 1-1291-0818, como representante del Poder Ejecutivo en la
Fundación Casa Rara, cédula jurídica N° 3-006-759823, inscrita en la Sección de
Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, el día veinticinco
de setiembre de dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. Nº 3400037642.—Solicitud
Nº 010-2018.—( IN2018294718 ).
Nº AMJP-0199-09-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3)
y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo
Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Jeremy Joseph Carvajal Azofeifa, cédula
de identidad N° 1-1311-0922, como representante del Poder Ejecutivo en la
Fundación Gracia Missions Costa Rica, cédula jurídica N° 3-006-739269, inscrita
en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. N° 3400037642.—Solicitud
N° 010-2018.—( IN2018294719 ).
Nº AMJP-0221-09-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3)
y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo
Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Rubén Antonio Córdoba Ovares, cédula de
identidad N° 1-0537-0661, como representante del Poder Ejecutivo en la
Fundación Casa de Esperanza, cédula jurídica N° 3-006-752897, inscrita en la
Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, trece de setiembre del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. N° 3400037642.—Solicitud
N° 010-2018.—( IN2018294720 ).
Nº AMJP-0222-09-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo
11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres
y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Giselle Alvarado Ramírez, cédula de
identidad N° 2-0485-0274, como representante del Poder Ejecutivo en la
Fundación Infancia Restaurada, cédula jurídica N° 3-006-759723, inscrita en la
Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, trece de setiembre del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. N° 3400037642.—Solicitud
N° 010-2018.—( IN2018294721 ).
Nº AMJP-0223-09-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3)
y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo
Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señorita Karla Kaina Morales Morales, cédula
de identidad N° 1-1698-0796, como representante del Poder Ejecutivo en la
Fundación Vórtice de Amor, cédula jurídica N° 3-006-751877, inscrita en la
Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, diecisiete de
setiembre del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. N° 3400037642.—Solicitud
N° 010-2018.—( IN2018294722 ).
Nº AMJP-0224-09-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y
18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo
Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la renuncia y dejar sin
efecto el acuerdo número 207 de fecha 12 de agosto de 2006, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 223 del 21 de noviembre del 2006, con el que
se nombró al señor Jorge Steinvorth Jiménez, cédula de identidad número
1-0258-0769, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Red de
Energía (BUN-CA), cédula jurídica Nº 3-006-427618.
Artículo 2º—Nombrar al señor Gravin Mayorga Jiménez, cédula de
identidad número 1-0443-0908, como representante del Poder Ejecutivo en la
Fundación Red de Energía (BUN-CA), cédula jurídica Nº 3-006-427618, inscrita en
la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, el día veinticuatro
de setiembre de dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. Nº 3400037642.—Solicitud
Nº 011-2018.—( IN2018294756 ).
Nº AMJP-0225-09-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y
18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo
Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la renuncia y dejar sin efecto el acuerdo número
110-MJP de fecha 1 de setiembre de 2010, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 194, Alcance N° 21, del 6 de octubre de 2010, con el que se
nombró al señor Manuel Ramón Ramírez Umaña, cédula de identidad número
2-0335-0746, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Amigos de
la Isla del Coco, cédula jurídica Nº 3-006-152519.
Artículo 2º—Nombrar al señor Jorge Cortés Núñez, cédula de identidad
número 1-0444-0797, como representante del Poder Ejecutivo en Fundación Amigos
de la Isla del Coco, cédula jurídica Nº 3-006-152519, inscrita en la Sección de
Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. N° 3400037642.—Solicitud
N° 011-2018.—( IN2018294757 ).
Nº AMJP-0233-09-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y
18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo
Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la renuncia y dejar sin efecto el acuerdo número
023-MJP de fecha 03 de febrero de 2015, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 101 del 27 de mayo del 2015, con el que se nombró a la señora
Katherine Rivera Mc Kinley, cédula de identidad número 7-0179-0636, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Arte y Cultura para El
Desarrollo, cédula jurídica Nº 3-006-347147.
Artículo 2º—Nombrar al señor Franklin Alberto Perry Perry, conocido
como Franklin Alberto Perry Price, cédula de identidad número 7-0038-0250, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Arte y Cultura para El
Desarrollo, cédula jurídica Nº 3-006-347147, inscrita en la Sección de Personas
de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, el día veintisiete
de setiembre de dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Justicia y Paz.—Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. N° 3400037642.—Solicitud
N° 011-2018.—( IN2018294758 ).
Nº AMJP-0234-09-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3)
y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo
Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º- Nombrar a la señora Erika Nahrgang
Rodríguez, cédula de identidad N° 1-0789-0350, como representante del Poder
Ejecutivo en la Fundación La Ceiba Primary Forest, cédula jurídica N°
3-006-762742, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. N° 3400037642.—Solicitud
N° 011-2018.—( IN2018294759 ).
Nº AMJP-0235-10-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3)
y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo
Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Hugo Ferney Serna Duque, cédula de
residente permanente número 117000286806, como representante del Poder
Ejecutivo en la Fundación Eres Mi Roca Sagrada, cédula jurídica N°
3-006-760376, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 3º- Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, cuatro de octubre
del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. Nº 3400037642.—Solicitud
Nº 011-2018.—( IN2018294760 ).
Nº AMJP- Nº AMJP-0236-10-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3)
y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo
Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora María Luisa Jiménez Garro, cédula de
identidad N° 4-0183-0288, como representante del Poder Ejecutivo en la
Fundación GDM Gente Con Un Destino Mejor, cédula jurídica N° 3-006-762658,
inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la
Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, cuatro de octubre
del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. Nº 3400037642.—Solicitud
Nº 011-2018.—( IN2018294761 ).
Nº AMJP-0237-10-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y
18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo
Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la renuncia y dejar sin efecto el acuerdo número
129-JP de fecha 25 de agosto de 2014, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 5 del 8 de enero de 2015, con el que se nombró a la señora
Adriana Melissa Hernández Parra, cédula de identidad número 1-1392-0842, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Creciendo Feliz, cédula jurídica
Nº 3-006-681064.
Artículo 2º—Nombrar a la señora Silvia Elena Gutiérrez Ramírez, cédula
de identidad número 1-0713-0623, como representante del Poder Ejecutivo en la
Fundación Creciendo Feliz, cédula jurídica Nº 3-006-681064, inscrita en la
Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la
Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día cuatro de octubre del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. N° 3400037642.—Solicitud
N° 011-2018.—( IN2018294762 ).
Nº AMJP-0238-10-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo
11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres
y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Anthony Josué González Madrigal, cédula
de identidad N° 4-0245-0545, como representante del Poder Ejecutivo en la
Fundación Abrazo con Amor, cédula jurídica N° 3-006-745351, inscrita en la
Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, doce de octubre del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. N° 3400037642.—Solicitud
N° 011-2018.—( IN2018294763 ).
Nº AMJP-0239-10-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3)
y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo
Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Roberto Rojas López, cédula de identidad
N° 9-0002-0150, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Grupo
El Arreo, cédula jurídica N° 3-006-763278, inscrita en la Sección de
Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, doce de octubre del
dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. Nº 3400037642.—Solicitud
Nº 011-2018.—( IN2018294764 ).
N° 0240-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02
de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del
30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 432-2017 de fecha 19 de
diciembre de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 66
del 17 de abril de 2018; modificado por el Informe número 67-2018 de fecha 19
de abril de 2018, emitido por PROCOMER; a la empresa Microbiología y Calidad
Industrial MCI Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-600184, se le
concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo
dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los
días 06, 10, 14, 28, 29 y 31 de agosto de 2018, en la Dirección de Regímenes
Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante
PROCOMER, la empresa Microbiología y Calidad Industrial MCI Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-600184, solicitó que, en adición a su actual
clasificación como empresa de servicios, se le otorgue la clasificación de
industria procesadora y consiguientemente requerir la ampliación de la
actividad, así como también el aumento del nivel total de inversión.
III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con
arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la
Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la
empresa Microbiología y Calidad Industrial MCI Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-600184, y con fundamento en las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de
PROCOMER número 164-2018, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva
modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento.
IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 432-2017 de fecha 19 de
diciembre de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 66
del 17 de abril de 2018 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas
primera, segunda, quinta, sexta, y sétima, se lean de la siguiente manera:
“1. Otorgar el Régimen
de Zonas Francas a Microbiología y Calidad Industrial MCI Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-600184 (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de
conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas.”
“2. La
actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad
con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se
encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “7120 Ensayos y análisis
técnicos”, con el siguiente detalle: Análisis de laboratorio para el
aseguramiento de la calidad y validación de procesos y productos industriales.
La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de
conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “3290 Otras
industrias manufactureras n.c.p.”, con el siguiente detalle: Manufactura de
medio de cultivo preparado para el uso en laboratorios de ensayo general. La
actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra
dentro del siguiente sector estratégico: “Industria farmacéutica y
biotecnología”. Lo anterior se visualiza también en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAERC |
Detalle de CAECR |
Detalle de productos o servicios |
Sector estratégico |
Servicios |
7120 |
Ensayos y
análisis técnicos |
Análisis de
laboratorio para el aseguramiento de la calidad y validación de procesos y
productos industriales |
|
Procesadora f) |
3290 |
Otras
industrias manufactureras n.c.p. |
Manufactura de
medio de cultivo preparado para el uso en laboratorios de ensayo general |
Industria farmacéutica y biotecnología |
Las
actividades desarrolladas por la beneficiaria, no
implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y
manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso
al régimen, mediante declaración jurada.
“5. a) En lo que atañe a
su actividad como Empresa de Servicios, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la
beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como
cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias
brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o
ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado
local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el
artículo 22 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en
particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
b) En lo que concierne a su actividad como Industria Procesadora,
prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de
Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria, al estar ubicada en un sector
estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un
seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto
sobre la renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%)
durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las
operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda
de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez
vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la
beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento le sean aplicables, no
estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en
consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el
artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como
requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le
aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b),
c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión
establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la
exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se
aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento
(7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán
aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de
cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los
aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su
producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.
c) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del
impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los
términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente.
La empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos
y los gastos de cada actividad.”
“6. La beneficiaria se
obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 08 trabajadores, a más tardar
el 01 de marzo de 2018. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión
nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
el 11 de octubre de 2020, así como a realizar y mantener una inversión total de
al menos US $155.000,00 (ciento cincuenta y cinco mil dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 06 de agosto de 2021.
Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de
Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será
determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas
la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de
operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal
completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes
indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.”
“7. La empresa se obliga
a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La
fecha de inicio de las operaciones productivas, en lo que atañe a su actividad
como empresa de servicios es el 01 de mayo de 2018, y en lo que respecta a su
actividad como industria procesadora es el día en que se notifique a la empresa
el presente acuerdo ejecutivo.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER
de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de
techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, en lo que se refiere a su actividad como empresa de
servicios, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de
ventas consignadas en su respectiva solicitud, y en lo que respecta a su actividad
como industria procesadora, a partir de la fecha de la última medición
realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el
cálculo la nueva medida.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo
dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 432-2017 de fecha 19 de diciembre de
2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 66 del 17 de abril
de 2018 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los doce días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2018293748 ).
N° 0273-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo
segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 197-2014 de fecha 04 de agosto de
2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 223 del 19 de
noviembre de 2014; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 124-2017 de fecha 29
de mayo de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 178 del 20
de setiembre de 2017; se acordó trasladar de la categoría prevista en el inciso
a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, a la empresa Firestone Industrial Products de Costa
Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-524751, siendo que en la
actualidad se clasifica como Industria Procesadora, de conformidad con el
inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210.
II.—Que mediante documentos presentados los días 11, 17, 20 y 21 de
setiembre de 2018, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Firestone
Industrial Products de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-524751, solicitó la ampliación de la actividad.
III.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con
arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la
sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la
empresa Firestone Industrial Products de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-524751, y con fundamento en las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el Informe N° 187-2018 de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva
modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210
y su Reglamento.
IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han
operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la
empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo
original.
V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 197-2014 de fecha 04 de agosto de
2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 223 del 19 de
noviembre de 2014 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas segunda y
décima quinta, se lean de la siguiente manera:
“2º—La
actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el
inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de la clasificación CAECR “2219 Fabricación de otros
productos de caucho”, con el siguiente detalle: Resortes de aire y sus
componentes, amortiguadores de vibración, componentes de hule utilizados en
máquinas armadoras de llantas (vejigas y mangas), telas calandradas, y hule
procesado de baja calidad. La actividad de la beneficiaria al amparo de la
citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico:
“Automotriz (dispositivos e insumos)”. Lo anterior se visualiza en el siguiente
cuadro:
Clasificación
según Ley N° 7210 |
Sector
estratégico |
CAECR |
Detalle de
clasificación CAECR |
Detalle de
productos |
f) Procesadora |
Automotriz
(dispositivos e insumos) |
2219 |
Fabricación de otros productos de caucho |
Resortes de aire y sus componentes, amortiguadores
de vibración, componentes de hule utilizados en máquinas armadoras de llantas
(vejigas y mangas), telas calandradas, y hule procesado de baja calidad |
“15.—De conformidad con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22
octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja
Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas
al amparo del Régimen.”
2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo N° 197-2014 de fecha 04 de agosto de
2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 223 del 19 de
noviembre de 2014 y sus reformas, una cláusula décima octava, a efecto de que
en adelante se lea de la siguiente manera:
“18.—La empresa beneficiaria deberá
inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo
a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá Clasificación
aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la
inscripción indicada.”
3º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo
dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 197-2014 de fecha 04 de agosto de 2014,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 223 del 19 de noviembre de
2014 y sus reformas.
4º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2018294182 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de conformidad con lo
establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de
intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de
diez días hábiles contando a partir de la primera publicación del presente
aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de
resolución denominado: “Determinación de residencia fiscal y certificados de
residencia fiscal”.
Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la
Dirección de Tributación Internacional de la Dirección General de Tributación,
sita 100 metros este del Gimnasio Nacional, avenida diez, edificio
Administración Tributaria de San José Oeste, cuarto piso, San José; o en
formato digital a la siguientes direcciones electrónicas:
tributacioninter@hacienda.go.cr y zamorarpr@hacienda.go.cr
Para los efectos
indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio Web:
www.hacienda.go.cr sección “Propuestas en consulta pública”, opción “Proyectos
Reglamentarios Tributarios”
(https://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José, a las quince y treinta
horas del veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho.—Carlos Vargas Durán,
Director General.—1 vez.—O. C. N° 3400035463.—Solicitud N° 135135.—(
IN2018299438 ). 2 v. 1
Que de conformidad con lo establecido en el
artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública y el segundo
párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se
concede a las entidades representativas de intereses de carácter general,
corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a
partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que
expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado: “Resolución
Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y beneficiarios
Finales”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia deberán expresarse
por escrito y dirigirlas a la Dirección General de Tributación, sita en San
José, Edificio La Llacuna, piso 14, calle 5, avenida central y primera. San
José, o en formato digital en la siguiente dirección electrónica:
notificaintelige@hacienda.go.cr.
Para los efectos
indicados, el citado Proyecto de resolución se encuentra disponible en el sitio
web www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos
Reglamentarios Tributarios”
(http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios). San José, a las [hora, día y año].—Carlos
Vargas Durán, Director General.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—O.C. N° 3400035463.—Solicitud N°
135140.— ( IN2018299439 ). 2
v.1
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo III, folio 60, título N° 3575, emitido por el Instituto de Educación
Clodomiro Picado Twight en el año dos mil doce, a nombre de Fernández Solano David
Felipe, cédula 3-0485-0722. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta
días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018292475 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo II, folio 170, título N° 2069, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Puntarenas en el año dos mil dieciséis, a nombre de Rodríguez
Camacho Armando Jesús, cédula 6-0436-0316. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veinticuatro días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018292516 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 149, título N° 546, emitido por el Liceo de Calle Fallas, en
el año dos mil cuatro, a nombre de Balzer Molina Ursula Nathassia, cédula N°
1-1299-0526. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de
febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018294118 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos
Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización
sindical denominada Asociación Nacional de Empleados Municipales siglas ANEM al
que se le asigna el código 1021-SI, acordado en asamblea celebrada el 17 de
julio de 2018. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el
artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La
organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva
este Registro, visible al Tomo: 17, Folio: 04, Asiento: 5072, del 26 de octubre
de 2018. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el
17 de julio de 2018, con una vigencia que va desde el 17 de julio de 2018 al 31
de mayo de 2020 quedo conformada de la siguiente manera:
Secretario
General |
Álvaro
Mayorga González |
Secretario
General Adjunta |
Ronald
Gómez Sánchez |
Secretaría
de Conflictos |
Rodolfo
Rodríguez Mora |
Secretaría de Fiscalización y Vigilancia |
Roger
Aguilar Sánchez |
Secretaria
de Finanzas |
Vera
Moraga Rodríguez |
Secretaría de Educación o Formación Sindical |
Freddy
Quirós Castro |
Secretario de Actas y Coordinación |
Gilbert
Solano Mora |
Vocal
1 |
Marco
Antonio Porras Bravo |
Vocal
2 |
Alexis
Cordero Canales |
Vocal
3 |
Adolfo
Arce Campos |
Vocal
4 |
Víctor Rodolfo González Morera |
02 de noviembre del 2018.—Lic. Eduardo Díaz
Alemán, Jefe.—( IN2018293148 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
Mireya Mejía Rivas, casada una vez, cédula de
residencia N° 155801902215, en calidad de apoderada generalísima de Distrimell
M.J Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101405244 con domicilio en Belén,
detrás de los Condominios Doña Rosa, casa J69, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CLAVUMX-DS, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos
para uso humano. Fecha: 17 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008371. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018291523 ).
Mireya Mejía Rivas, casada una vez, cédula de
residencia 155801902215, en calidad de apoderada generalísima de Distrimell M.J
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101405244 con domicilio en Belén detrás de
los Condominios Doña Rosa; casa J 69, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GELFEN 200, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano.
Fecha: 17 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008372. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2018291524 ).
Mireya Mejía Rivas,
casada una vez, cédula de residencia N° 155801902215, en calidad de apoderado
generalísimo de Distrimell M.J Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-405244, con domicilio en Belén detrás de los Condominios Doña Rosa, casa
J69, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIBIDEX FORTE, como
marca de fábrica y comercio en clase 5. internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 17 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008373. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
17 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018291525 ).
Mireya Mejía Rivas, casada una vez, cédula de
residencia 155801902215, en calidad de
apoderada especial de Distrimell M.J Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-405244,
con domicilio en Belén detrás de Los Condominios Doña Rosa; casa J 69, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LIBIDEX 50, como marca de
fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 17 de octubre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del
2018. Solicitud N° 2018-0008374. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de
octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—(
IN2018291526 ).
Mireya Mejía Rivas, casada una vez, cédula de
residencia 155801902215, en calidad de apoderada generalísima de Distrimell M.
J. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-405244, con domicilio en Belén,
detrás de los Condominios Doña Rosa; casa J 69, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CLAVUTAB FORTE, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano.
Fecha: 17 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de setiembre del 2018. Solicitud
N° 2018-0008375. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2018291527 ).
Mireya Mejía Rivas,
casada una vez, cédula de residencia 155801902215, en calidad de apoderada
generalísima de Distrimell M.J Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-405244, con domicilio en belén detrás de los Condominios Doña Rosa; casa
J 69, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLAVUTAB 625 como
marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 17 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008376. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17
de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018291528 ).
Mireya Mejía Rivas,
casada una vez, cédula de residencia N° 155801902215, en calidad de apoderado
generalísimo de Distrimell M.J Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-405244, con domicilio en Belén detrás de los Condominios Doña Rosa, casa
J69, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLUCOLD SINUS D,
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 17 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
septiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008377. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
17 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018291529 ).
Mireya Mejía Rivas,
casada una vez, cédula de residencia 155801902215, en calidad de apoderado
generalísimo de Distrimell M.J Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-405244, con domicilio en Belén; detrás de los Condominios Doña Rosa Casa
J 69, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLUCOLD GRIPE N como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos
para uso humano. fecha: 17 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008378. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018291530 ).
Mireya Mejía Rivas, casada una vez, cédula de residencia 155801902215,
en calidad de apoderado generalísimo de Distrimell M.J Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101405244 con domicilio en Belén detrás de los Condominios Doña Rosa
casa J 69, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLUCOLD GRIPE D
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2018, solicitud
Nº 2018-0008379. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018291531 )
Mireya Mejía Rivas, casada una vez, cédula de
residencia N° 155801902215, en calidad de apoderado generalísimo de Distrimell
M.J Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-405244, con domicilio en Belén
detrás de los Condominios Doña Rosa, casa J69, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PULMOVENT, como marca
de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. para proteger y distinguir lo
siguiente: productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 17 de octubre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0008380. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de octubre de
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018291532 ).
Mireya Mejía Rivas, casada una vez, cédula de
residencia N° 155801902215, en calidad de apoderada especial de Distrimell M.J
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101405244 con domicilio en Belén, detrás
de los Condominios Doña Rosa casa J69, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FLUTEROL como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos
para uso humano. Fecha: 17 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008381. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018291533 ).
Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado,
cédula de identidad N° 1-0544-0035, en calidad de apoderado especial de Walmart
Apollo LLC., con domicilio en 702 SW 8TH. Street, Bentonville,
Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NO BOUNDARIES como marca de comercio en clases: 9; 14; 18 y 25 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos
científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de
pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y
de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos
dé grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de
registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes
de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores, software, extintores; en clase 14: Metales preciosos y sus
aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos
de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 18: Cuero y cuero de
imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte,
paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería,
collares, correas y ropa para animales; en clase 25: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería, ropa en general, incluyendo camisetas,
pantalones, pijamas y ropa interior. Fecha: 29 de agosto de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2018. Solicitud N°
2018-0007630. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018291597 ).
Silvana Segura Machado,
unión libre, cédula de identidad N° 114590996, en calidad de apoderado
generalísimo de Sulit JSJS Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-764422,
con domicilio en Barreal, Condominio La Ladera, casa 128, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Ricoco, como nombre comercial, para proteger
y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de
comida, ubicado en San José, El Carmen, de la iglesia Santa Teresita 75 metros
al oeste, local Nº 3 a mano izq. Fecha: 10 de octubre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de septiembre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0008617. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de octubre del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018291624 ).
Ricardo Alberto Rodriguez Valderrama, casado,
cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de ALO LLC,
con domicilio en 6670 Flotilla Street Commerce, California, 90040, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: ALO, como marca de
fábrica en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: servicios de venta al por menor y servicios de venta en línea y
servicio de venta al por mayor de ropa, accesorios de vestir, equipos de yoga,
bolsos, calzado, sombreros, libros. Prioridad: se otorga prioridad N° 87782928
de fecha 02/03/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 16 de octubre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0007009. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de octubre del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018291679
).
Francisco Javier Donato Hernández, casado dos
veces, cédula de identidad 401140360con domicilio en San Rafael Abajo de
Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción de: Emergencia Celular
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta, reparación y toda
clase de accesorios que tengan relación con teléfonos celulares sin las
limitaciones también dichas de traslado o sucursales en todo el país, ubicado
en Barrio Naciones Unidas, propiamente en el Centro Comercial del Sur, Local
número Q-01. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre
del 2018, solicitud Nº 2018-0009354. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de
octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018291726 ).
María Laura Valverde
Cordero, casada, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado
especial de Bio Pappel Scribe S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Ejército
Nacional 1130, Colonia Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, C.P.
11510, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Class Bond
Dorado como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Cuadernos, libretas, carpetas
y blocs para escritura y dibujo, papel para impresión y escritura (ya sea en
bobina, en rollo o en resmas para uso por el consumidor final) papel para
fotocopiado todos los anteriores de papel bond. Fecha: 09 de octubre de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto de 2018.
Solicitud Nº 2018-0007482. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de octubre de
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018291834 ).
Marcela Alvarado Salgado, casada una vez,
cédula de identidad N° 205410380, en calidad de apoderado generalísimo de Agro
Estructuras del Trópico Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-275490, con
domicilio en Naranjo, 300 metros al oeste de la Bomba Barrientos, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: InverA,
como marca de servicios en clase(s): 37
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
servicios de construcción, reparación e instalación de estructuras agrícolas,
tales como: casa malla, invernaderos y sistemas de riego. Fecha: 25 de octubre
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de septiembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0008722. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de octubre del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018292881 ).
Iván Esquivel Peña,
casado una vez, cédula de identidad N° 303960581, en calidad de apoderado
generalísimo de Humans de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101755876, con domicilio en Curridabat, 25 metros al norte de Servicentro La
Galera, edificio CEPEF, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
HUMANS SCHOLAR,
como marca de servicios en clase(s): 44
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
servicio de prueba psicológica con una herramienta digital que permita a las
instituciones educativas dar un mejor acompañamiento a las necesidades
personales de cada estudiante. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008570. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018292903 ).
Kathia María Monge Montero, casada una vez,
cédula de identidad N° 108690169, con domicilio en Moravia, San Vicente, La
Isla 200 metros al sur del costado oeste del Campo Santo
La Piedad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIPSA Es
calidad... Es costarricense,
como marca de fábrica y comercio en clase: 19
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: tuberías y
accesorios de construcción no metálicos, específicamente de tuberías de
policloruro de vinilo. Fecha: 06 de setiembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005820.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018292923 ).
Dominique André Vargas Vargas, soltero,
cédula de identidad N° 115490850, en calidad de apoderado especial de Tapas y
Mezes del Mediterráneo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101624164, con
domicilio en San José, Los Yoses avenida central entre calle 33 y 35, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LA ISIDREÑA GOURMET,
como marca de comercio en clase: 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: mermeladas gourmet, patés gourmet y
quesos cremas gourmet con distintos sabores como ajo y hierbas, pico de gallo,
cebollino, salmón y eneldo. Fecha: 31 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007299.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018292926 ).
Jorge Enrique Garita
Medrano, casado una vez, cédula de identidad N° 107480446, con domicilio en
Curridabat 800 norte 300 oeste de Walmart Pinares de Curridabat, Costa Rica,
solicita la inscripción de: I LUMIÉ,
como marca de comercio
en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: ropa de mujer. Fecha: 9 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 1 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009017.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018292930 ).
Alberto Vargas Cascante, casado una vez, cédula de identidad 603580557,
en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones Dog & Cat C. R. S. A,
cédula jurídica 3-101-757022, con domicilio en Desamparados, San Antonio, 700
metros al sur del Liceo de San Antonio, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: KIND PETcomo marca de servicios en clase 35 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de venta de productos para
animales tales como: cosméticos, medicinas, suplementos alimenticios, jaulas,
cadenas, collares, imanes, ropa, casas, camas, cepillos, comederos, peines,
bolsas para desechos, bolsos, juguetes, mantas, alimentos, arena, avena,
bebidas, galletas, golosinas, objetos comestibles y masticables. Reservas: De
los colores: negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009830. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018292979 ).
Alberto Vargas Cascante, casado una vez, cédula de identidad 111750727,
en calidad de apoderado generalísimo de Divaco S. A., cédula jurídica
3101693568, con domicilio en Desamparados, San Antonio, 700 metros al sur del
Liceo De San Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HIPER
MASCOTAS VETERINARIA
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: En clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Servicios de
Veterinaria, tratamiento de higiene y belleza para animales y venta de
productos para animales tales como: Cosméticos, medicinas, suplementos
alimenticios, jaulas, cadenas, collares, imanes, ropa, casas, camas, cepillos,
comederos, peines, bolsas para desechos, bolsos, juguetes, mantas, alimentos,
arena, avena, bebidas, galletas, golosinas, objetos comestibles y masticables,
ubicado en San José, Desamparados, 150 metros este del Cementerio de
Desamparados, San José, San Pedro, 125 metros este de Muñoz y Nanne, diagonal a
Jiménez y Tanzi, San José, Curridabat, 100 sur de la Municipalidad de
Curridabat, San José, Desamparados, San
Antonio, del Mega Super 100 metros este. Reservas: De los colores: Amarillo,
rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre
del 2018, solicitud Nº 2018-0009828. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de
octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018292980 ).
Alberto Vargas Cascante, casado una vez,
cédula de identidad N° 603580557, en calidad de apoderado generalísimo de
Importaciones Dog & Cat C.R. S.A., cédula jurídica N° 3101757022, con
domicilio en Desamparados, San Antonio, 700 metros al sur del Liceo de San
Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nunbell
como marca de servicios en clase: 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 35: Servicio
de venta de productos para animales tales como: cosméticos, medicinas,
suplementos alimenticos, jaulas, cadenas, collares, imanes, ropa, casas, camas,
cepillos, comederos, peines, bolsas para
desechos, bolsos, juguetes, mantas, alimentos, arena, avena, bebidas, galletas,
golosinas, objetos comestibles y masticables. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009829. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978.—San José, 31 de octubre de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018292981 ).
Pablo Chacón Mora, casado una vez, cédula de
identidad N° 206080004, con domicilio en Sabana, Mata Redonda, Residencial
Americano 300 n, 100 e, apart. Nº 4, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MIXT rico . sano . tico
como marca de comercio y servicios en clases: 29 y 43.
Internacionales). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva; en clase 43: Servicios de
restauración (alimentación). Fecha: 31 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009574.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018293001 ).
Floribeth Herrera Alfaro,
casada una vez, en calidad de apoderada especial de Nova Life Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101665424, con domicilio en Escazú, Guachipelín, exactamente
en el Centro Comercial de Bienestar y Salud Momentum Escazú, contiguo al
Almacén El Rey, local número L 04, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: novalife. vida con calidad
como marca de comercio en
clases: 5 y 10. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos higiénicos y sanitarios de uso médico; en clase 10:
Aparatos, instrumentos y artículos médicos, mobiliario especial para uso
médico, artículos sanitarios, vendas ortopédicas y similares. Reservas: De los
colores: negro, blanco y turquesa. Fecha: 22 de octubre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre de 2018. Solicitud Nº
2018-0008451. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de octubre de
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018293006 ).
Cynthia Vanessa Briceño Obando, soltera,
cédula de identidad N° 108540735, en calidad de apoderada generalísima de BCGG
Press Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-518083, con domicilio en
Grecia, 150 metros norte de la Estación de Servicio Hermanos Sánchez Víquez,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZP ZONA DE PRENSA
COMUNICACIONES
como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Consultoría en estrategias de
comunicación. Reservas: Del color: Fucsia. Fecha: 31 de octubre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre de 2018.
Solicitud Nº 2018-0009821. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre de
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018293008
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad
103920470, en calidad de apoderado especial de Ebel International Limited, con
domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita
la inscripción de: STROM cyzone
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos de perfumería. Fecha: 9 de
octubre de 2018. Presentada el: 2 de Octubre de 2018.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto.
9 de Octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009079.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018291836 ).
Rafael Johanny Hidalgo Román, casado una vez, cédula de identidad N°
204540230 con domicilio en Estanquillos de Atenas, 200 metros de la entrada a
Estanquillos, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRANJA LAS ALTURAS
como marca de fábrica en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: embutidos. Fecha: 22 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0008981. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018291888
).
Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad N° 107880621, en
calidad de apoderado especial de Latin Farma Sociedad Anónima, con domicilio en
Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A. 4ta calle y 2da avenida “A”
lote 18”A” km. 30.5 Amatitlán, Guatemala, solicita la
inscripción de: RUPAMEN como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para
proteger y distinguir en clase 5: Analgésicos y antipiréticos, antianoréxicos,
antiulcerosos, antialérgicos, antibacterianos, anticonvulsivos, antidepresivos,
antidiabéticos, antidiarreicos, antieméticos, antiespasmódicos, y
anticolinérgicos antifatigantes y energéticos, antiparasitarios,
antiinflamatorios y antirreumáticos, antitusigenos, expectorantes y
mucolíticos, antiasmáticos, cardiovasculares, oxigenadores centrales
periféricos, antimicoticos, antigripales, antiácidos, antihipertensivos,
relajantes musculares, antianémicos, productos
indicados en vaginosis bacteriana y profiláctica en vaginitis, uretritis
causadas por tricomonas y haemophilus vaginales, preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de enfermedades y desordenes del sistema respiratorio,
preparaciones medicinales y farmacéuticas para el tratamiento y/o prevención de
la endocrinosis , incluyendo diabetes y sus complicaciones, y para el
tratamiento de síndrome poliquístico, productos dermatológicos, antibióticos,
hipoglucemiantes, reafirmante de los senos, prevención de la ptosis mamaria,
medicamentos para las enfermedades aguda y crónicas de las vías respiratorias,
productos antivirales, vacunas en general, preparaciones farmacéuticas usadas
en el tratamiento de la osteoporosis, productos mucolíticos, nucocinético,
expectorantes, quimioterápicos, productos antihiperuricémico-antigotoso,
vitaminas, minerales y nutrientes, indicados en deficiencias del apetito en
niños y adolescentes, delgadez, fatiga crónica, pérdida de peso, debilidad,
anemias debido a deficiencias alimentarias o nutritivas, antiflogísticos,
sustancias dietéticas para uso médico, medicamentos fitoterapéuticos
digestivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto
del 2018. Solicitud Nº 2018-0007619. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto
del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018291931 ).
Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de identidad 114990953, en
calidad de apoderado especial de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA
S. R. L, cédula jurídica 3102085278 con domicilio en Santa Ana, Oficentro Fórum
II, Torre L, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hortifruti como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la compra y
venta de verduras Ubicado en San José, Curridabat, del Servicentro La Galera
350 metros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de
setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008052. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
18 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018291935 )
Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de
identidad 114990953, en calidad de apoderada especial de Corporación de Compañías
Agroindustriales CCA S.R.L., cédula jurídica N° 3102085278, con domicilio en
Santa Ana, Oficentro Forum II, Torre L, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Hortifruti como marca de comercio y servicios en clases:
29; 30; 31 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Carne, pescado, aves y caza, frutas y legumbres en conserva, secas y
cocidas, mermeladas, huevos, leche y otros productos lácteos, aceites y grasas
comestibles, conservas, encurtidos, extractos de carne, frutas, jaleas; en
clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café,
harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería
y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos
para esponjar, sal mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo,
preparaciones hechas a base de avena; en clase 31: Productos agrícolas,
hortícolas y forestales y granos no incluidos en otras clases, animales vivos,
frutas y levaduras frescas, semillas, plantas vivas y flores naturales,
sustancias para la alimentación de animales y malta; en clase 32: Cerveza, ale,
porter, aguas minerales, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, jarabes y
otros preparados para hacer bebidas. Fecha: 18 de setiembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 04 de setiembre de 2018. Solicitud Nº
2018-0008053. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de setiembre de 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018291936 ).
Ronald Rojas Castro, soltero, cédula de identidad 112610049, en calidad
de apoderado generalísimo de Facto Consulting Jimenez y Rojas Trece Sesenta
S.A., cédula jurídica 3-101-752530 con domicilio en Palmares, cantón La Granja,
25 sur del Ebais, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Facto
Systems como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así
como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de
análisis e investigaciones industriales diseño y desarrollo de equipos
informáticos y software. Fecha 23 de Octubre de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018,
solicitud Nº 2018-0009403. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de octubre del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018291991 ).
Manuel Steven Araya Garro, casado una vez,
cédula de identidad N° 1-1266-0752, en calidad de apoderado generalísimo de
Total Products & Export Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-688987,
con domicilio en Pococí, Guápiles, de las Oficinas de La Standart; 300 metros
al norte y 300 metros al oeste, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: SCORPION como marca
de comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Bananos, como fruta sin procesar. Fecha: 24 de octubre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2018. Solicitud
N° 2018-0009552. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.— Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018292064 ).
Andrey Dorado Arias, casado una vez, cédula de identidad 205650345, en
calidad de apoderado especial de Repsol S. A. con domicilio en C/Méndez Álvaro,
N° 44, 28045 Madrid (Madrid), España, solicita la inscripción de: REPSOL
DIESEL como Marca de Fábrica en clase 4 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial,
lubricantes, productos para absorber, rociar y asentar el polvo, combustibles
(incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado, velas y mechas
de iluminación, aceites combustibles, aditivos no químicos para carburantes,
alcohol para quemar, briquetas combustibles, grasas y aceites para engrasar,
gases combustibles, energía eléctrica, petróleo, incluyendo éter de petróleo y
jalea de petróleo para uso industrial, todos los anteriores relacionados
directamente con diesel. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004542. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de julio del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018292102 ).
Andrey Dorado Arias, casado una vez, cédula
de identidad 205650345, en calidad de apoderado especial de REPSOL S. A., con
domicilio en C/Méndez Álvaro, N° 44, 28045 Madrid (Madrid), España, solicita la
inscripción de: REPSOL MOTO como marca de fábrica en clase 4 internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: Aceites y grasas para uso industrial, lubricantes,
productos para absorber, rociar y asentar el polvo, combustibles (incluida la
gasolina para motores) y materiales de alumbrado, velas y mechas de
iluminación, aceites combustibles, aditivos no químicos para carburantes,
alcohol para quemar, briquetas combustibles, grasas y aceites para engrasar,
gases combustibles, energía eléctrica, petróleo, incluyendo éter de petróleo y
jalea de petróleo para uso industrial, todos los anteriores relacionados
directamente con motos. Fecha: 18 de julio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004540. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 18 de julio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018292104 ).
Christian Díaz Barcia, cédula de identidad N°
800670042, en calidad de apoderado especial de Abogados Consultores S. A., con
domicilio en Avenida Canaval y Moreyra N° 452 piso 13 Distrito de San
Isidro-Lima 27, Perú, solicita la inscripción de: CONSTRULEGAL
como marca de servicios en clase 45
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios legales. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre de 2018.
Solicitud Nº 2018-0009422. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de octubre de
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018292118 ).
Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de
identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Hewlett-Packard
Development Company LP, con domicilio en 11445 Compaq Center Drive West
Houston, TX 77070, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPROCKET como marca
de fábrica y comercio en clase 9 internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: Hardware para computadoras, principalmente, impresoras para
dispositivos electrónicos portátiles y de
mano, impresoras de fotografías, cámaras fotográficas, cámaras digitales,
software informático de aplicaciones para dispositivos móviles, principalmente,
software que permita la impresión de imágenes fotográficas de teléfonos
inteligentes y de dispositivos electrónicos manuales digitales. Fecha: 24 de
octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008701. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24
de octubre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2018292154 ).
Luis Diego Acuña Vega,
soltero, cédula de identidad N° 1-1151-0238, en calidad de apoderado especial
de H. Lundbeck A/S, con domicilio en, Ottiliavej 9, DK-2500 Valby, Dinamarca
solicita la inscripción de: ITUIDY, como marca de fábrica y comercio en
clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones y sustancias farmacéuticas y médicas, vacunas, estimulantes, así
como preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el
tratamiento de desórdenes y enfermedades en, generadas por, o actuando sobre el
sistema nervioso central, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la
prevención y el tratamiento de desórdenes y enfermedades siquiátricas y
neurológicas, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y tratamiento
de la demencia, de la enfermedad y desorden de Alzheimer, mareos, convulsiones,
derrames, depresión, impedimentos cognitivos, desórdenes y enfermedades
cognitivas, desórdenes de estado de ánimo, sicosis, ansiedad, apatía,
epilepsia, síndrome de Lennox Gastaut (LGS), esclerosis, porfiria, enfermedad y
desorden de Huntington, insomnio, enfermedad y desorden de Parkinson, caídas,
desórdenes y enfermedades de movimiento, temblores, esquizofrenia, desorden y
enfermedad bipolar, manía, trastorno por déficit de atención con
hiperactividad, síndrome post-traumático, agitación, agresión, autismo,
melancolía, comportamiento obsesivo compulsivo, síndrome de Tourette’s,
parálisis supranuclear progresiva, inquietud, acatisia, fatiga, somnolencia,
nausea, cáncer, migraña, dolor, alcoholismo y dependencia, preparaciones y
sustancias, reagentes y agentes para diagnóstico y fines médicos. Fecha: 29 de
agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto
del 2018. Solicitud Nº 2018-0007523. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018292155 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803,
en calidad de apoderado especial de Eterna S. A. con domicilio en Av calle 26
N° 57-83 edificio T 7, piso 4, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción
de: MELVIC limpia ya! como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 21
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 3 Limpiadores
para uso doméstico, preparaciones para limpiar cristales, desengrasantes,
preparaciones desengrasantes para uso doméstico, preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar, preparaciones para blanquear, detergente líquido,
suavizante para prendas textiles, jabones para uso doméstico, jabones detergentes,
limpiadores multiusos, jabón líquido para lavar la loza, jabones en crema y
cera para pisos; en clase 21: Guantes para uso doméstico, guantes domésticos
multiusos, guantes domésticos de goma, esponjas, esponjas abrasivas, esponjas
de limpieza, esponjas para uso doméstico, esponjas metálicas de limpieza,
esponjas metálicas para fregar, lanas de acero, lanas de acero para limpiar,
esponjas abrasivas para la cocina, paños de limpieza, paños para quitar el
polvo, paños de cocina para la vajilla y paños absorbentes. Fecha: 09 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de octubre
del 2018. Solicitud Nº 2018-0009047. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de
octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018292165 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de
identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Eterna S. A. con
domicilio en av, calle 26 N° 57-83 edificio T 7, piso 4, bogotá D.C., Colombia,
solicita la inscripción de: ETERNA como marca de fábrica y comercio en
clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Guantes industriales, guantes de alta resistencia y de contaminación cruzada.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018,
solicitud Nº 2018-0009048. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de octubre del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018292166 ).
Luis Esteban Hernández
Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial
de Ladecol S.A.S con domicilio en 18 A sur N° 29 C-21, Bogotá D.C., Colombia,
solicita la inscripción de: AGUANTE como marca de fábrica y comercio en clase 9
internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Guantes
industriales, guantes para la protección contra accidentes. Fecha: 16 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre
del 2018. Solicitud N° 2018-0009050. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de octubre
del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018292167 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad N° 1-1378-0918, en calidad de apoderado especial de Wildher
LLC., con domicilio en 171 Main Street N° 275, Los Altos, CA 94022, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: WILDHER como marca
de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 38; 41; 42 y 45, Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de ordenador que
permita cargar, descargar, acceder, publicar, visualizar, editar, blogueo,
enlaces, intercambiar y suministrar medios electrónicos e información por medio
de ordenador y red de comunicaciones, aplicaciones móviles descargables que
facilita la interconexión en redes sociales, aplicaciones móviles descargables
para que usuarios intercambien comunicaciones electrónicas e información en el
campo de recreación al aire libre; en clase 35: Servicios de tienda en línea de
venta minorista ofreciendo una amplia variedad de productos y servicios de
otros, brindando un sitio web para usuarios con recomendaciones de productos y
servicios de otros, servicio en línea para conectar usuarios de redes sociales
con minoristas con el propósito de facilitar compras, publicidad, mercadeo y
promoción; en clase 38: Brindando foros en línea para la transmisión de
mensajes entre usuarios de equipos de computador, entrega de mensajes por
transmisión electrónica; en clase 41: Brindando url blog que ofrece noticias,
información, y comentarios, todo en el campo de recreación al aire libre,
prestando información, noticias y comentarios en el campo recreación y
actividades recreativas, prestando un sitio web que ofrece blogs y
publicaciones no descargables en la naturaleza de artículos en el campo de
recreación al aire libre; en clase 42: Presentando un sitio web de comunidad en
línea que ofrece comunicaciones compartidas entre miembros de la comunidad
interesados en estar al aire libre, servicios de computación, a saber, creando
una comunidad en línea para que usuarios participen en discusiones, obtengan
retroalimentación de sus compañeros, y participen en servicios de redes
sociales en el campo de recreación al airé, libre, ofreciendo uso temporal de
software no descargable para habilitar cargas, descargas, accesos,
publicaciones, visualizaciones, ediciones, blogueo, enlaces, compartiendo y
brindando medios electrónicos e información a través de computadora y redes de comunicación,
ofreciendo uso temporal de software no descargable que facilita la
interconexión en redes sociales, ofreciendo uso temporal de software no
descargable para que usuarios compartan comunicaciones electrónicas e
información en el campo de recreación al aire libre; en clase 45: Servicios en
línea de interconexión en redes sociales. Fecha: 4 de setiembre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007893. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de setiembre del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018292195
).
José Gabriela Sánchez Cerros, soltera, cédula
de residencia 155813662715, con domicilio en 100 m sur de la sucursal de la
CCSS, Orotina centro, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRAZZYBALLS
J&G como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente:
helados, harinas, pan. Fecha: 22 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009408. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018292294 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de
Invekra, S.A.P.I. de C.V., con domicilio en BLVD. Adolfo López Mateos N° 314,
INT. 3-A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de México, México, solicita la inscripción
de: DUXETINA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
veterinarios, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material
para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos
para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de
octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo
del 2018. Solicitud N° 2018-0002186. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de octubre del
2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018292308 ).
Juan Salas Picado, casado, cédula de
identidad 105870279, en calidad de apoderado especial de Asociación Pro
Artesanía y Cultura, cédula jurídica 3002066052 con domicilio en Santo Domingo,
San Vicente; 250 metros norte de la Basílica de Santo Domingo, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SAMAGU como marca de servicios en clase: 41 Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de
entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 29 de junio del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio del 2018.
Solicitud N° 2018-0005657. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—( IN2018292358
).
Juan Salas Picado, casado, cédula de identidad 105870279, en calidad de
apoderado generalísimo de Asociación Pro Artesanía y Cultura, cédula jurídica
3-002-066052 con domicilio en Santo Domingo, San Vicente, 250 metros norte de
la Basílica de Santo Domingo, instalaciones del Colegio Santa María De
Guadalupe, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de: SAMAGU como
nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a Centro Educativo, ubicado en la Provincia de Heredia,
Santo Domingo, San Vicente, doscientos cincuenta metros norte de la Basílica de
Santo Domingo, instalaciones del Colegio Santa María de Guadalupe. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005656.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018292360 ).
Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de
identidad 115180020, en calidad de apoderado especial de Invivo Mix de México
S. A. de C.V. con domicilio en Boulevard Anacleto González Flores N° 359, col.
Centro, C.P. 47600, Tepatitlán de Morelos, Jalisco, México, solicita la
inscripción de: IMIX como marca de fábrica y comercio en clase 31
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos para
animales. Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y
sin procesar, granos y semillas en bruto y sin procesar, frutas, vegetales,
verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas frescas, hierbas aromáticas
frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantas de semillero, plantones y
semillas para plantar, animales vivos, productos alimenticios y bebidas para
animales, malta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo
del 2018, solicitud Nº 2018-0001994. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de mayo
del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018292584 ).
Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 115180020, en
calidad de apoderado especial de Invivo Mix de México S. A. de C.V. con
domicilio en Boulevard Anacleto González Flores N° 359, col. Centro, C.P.
47600, Tepatitlán de Morelos, Jalisco, México, solicita la inscripción de: MAXI
LINE como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos para animales, productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y
semillas en bruto y sin procesar, frutas, vegetales, verduras, hortalizas y
legumbres frescas, hierbas frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y
flores naturales, bulbos, plantas de semillero, plantones y semillas para
plantar, animales vivos, productos alimenticios y bebidas para animales, malta.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018,
solicitud Nº 2018-0001995. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de junio del
2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018292585 ).
Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad
de apoderado especial de Riverdor Corp S. A. con domicilio en av. 18 de julio
878, oficina 1204, Montevideo, Uruguay, solicita
la inscripción de: NEWBLACK como marca de fábrica y comercio en clases 1
y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a
la agricultura, horticultura y silvicultura, resinas artificiales en estado
bruto, materias plásticas en estado bruto, abono para las tierras,
composiciones extintoras, preparaciones para el temple y soldadura de metales,
productos químicos destinados a conservar los alimentos, materias curtientes,
adhesivos (pegamentos) destinados a la industria; en clase 5: Productos
veterinarios, productos para la destrucción de las malas hierbas y los animales
dañinos, fungicidas, viricidas, herbicidas, e insecticidas de uso en
agricultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio
del 2018, solicitud Nº 2018-0006697. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de agosto
del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018292598 ).
José Pablo Castillo Ramos, casado una vez, cédula de identidad N°
7-0172-0309, en calidad de apoderado especial de Cervecería La Finca Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-698911, con domicilio en Pococí, San Rafael
La Colonia De La Plaza 2 kilómetros al oeste y 300 metros al norte, Limón,
Costa Rica, solicita la inscripción de: VACA MUCA
como
marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Cerveza, extractos de lúpulos para hacer cerveza,
mosto de cerveza y cerveza de malta. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009706. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018292618 ).
María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad N° 1-626-794, en calidad de apoderada especial de
Gea Group Aktiengesellschaft, con domicilio en Peter-Müller-Straße 12, 40468
Düsseldorf, Alemania, solicita la inscripción de: GEA como marca de fábrica
y comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Preparaciones para limpieza, fragancia, pulir,
desengrasar/fregar y abrasivas (que no sean para uso de oficina), detergentes,
preparaciones de lavandería, artículos de higiene personal, jabones,
preparaciones para el cuidado de la piel, cosméticos para el ganado,
paños/telas impregnadas de detergente para la limpieza y cuidado, agentes de
limpieza para uso en la industria de procesamiento, incluyendo la industria de
procesamiento de alimentos; en clase 5: Desinfectantes y antisépticos,
bactericidas, desinfectantes para aparatos de refrigeración, desinfectantes
para la industria de procesamiento de alimentos, incluyendo la industria
láctea, desinfectantes para ganado lechero, para ordeñadores y para maquinas,
dispositivos y otros equipos utilizados en la industria láctea, desinfectantes
para los pezones, lavados desinfectantes, desinfectantes impregnados en
toallitas/pañitos, preparaciones y artículos médicos y veterinarios, productos
veterinarios paro la industria lechera, preparaciones bacteriológicas para uso
médico o veterinario, venenos bacterianos, aerosoles antisépticos en forma de
aerosol, minerales y suplementos dietéticos para alimentación/alimento animal,
yodo, aditivos medicados para alimento animal, lociones para uso veterinario,
grasa para ordeño, preparaciones farmacéuticas, preparaciones y artículos de
higiene, preparaciones y artículos para control de plagas, alguicidas,
preparaciones en forma de líquidos o polvos para la eliminación de musgo,
preparaciones para combatir moscas, preparaciones para destruir piojos,
repelentes de insectos, biocidas, productos para la destrucción de
parásitos/animales dañinos. Fecha: 29 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de setiembre de 2018. Solicitud Nº
2018-0008753. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 29 de octubre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018292759 ).
Pablo Escalante Zeledón,
casado dos veces, cédula de identidad 109800709, en calidad de apoderado
especial de Soluciones Farmacéuticas del Istmo Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102750941, con domicilio en Vázquez de Coronado,
de la esquina suroeste del Parque Central 30 metros al oeste, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BAMBUS como marca de fábrica y
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Pañales desechables. Fecha: 27 de setiembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre de 2018. Solicitud Nº
2018-0008343. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de setiembre de 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018292902 ).
Luis Pedro Piña Líos,
casado una vez, cédula de identidad 501970857, con domicilio en San Pedro de
Montes de Oca, 400 metros norte de la escuela Santa Marta, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: xilu como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a una
academia de educación, ubicado en San José, San Pedro de Montes de Oca, 400
metros norte de la escuela de Santa Marta, Plaza Cedral. Fecha: 30 de octubre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009788. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018292931 ).
Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado
especial de Profármaco, S. A., con domicilio en Numáncia, 187 5A Planta, 08034
Barcelona, Oficinas de La Compañía, España, solicita la inscripción de: GENLET
como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Medicamento con principio activo Flavoxato indicado para
tratamiento sintomático de la incontinencia urinaria que puede ser debida a una
patología en los músculos del suelo pélvico o por procedimiento quirúrgico.
Fecha: 30 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009805. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de octubre de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018292951 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Central
Law Internacional con domicilio en edificio Comosa, piso 21, situado en
Avenidas Samuel Lewis y Manuel María Icaza, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: Your International Central American Firm como señal
de propaganda en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Para promocionar “servicios Legales”, en relación a la
marca CENTRAL LAW (signo) Registro 181501. Fecha: 30 de octubre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril de 2018.
Solicitud Nº 2018-0003597. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de octubre de
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018292952 ).
Floribeth Herrera Alfaro,
casada una vez, en calidad de apoderado especial de Nova Life Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101665424, con domicilio en Escazú, Guachipelín,
exactamente en el Centro Comercial de Bienestar y Salud Momentum Escazú, contiguo
a Almacén El Rey, Local L 04, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
novalife vida con calidad
como nombre comercial en
clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49:
Establecimiento dedicado a la prestación de todo tipo de servicios relacionados
con el bienestar y salud para toda la familia, especialmente adultos mayores,
tales como productos higiénicos y sanitarios de uso médico, aparatos,
instrumentos y artículos médicos, mobiliario especial para uso médico,
artículos sanitarios, vendas ortopédicas y similares, ubicado en San José,
Escazú, Guachipelín, exactamente en el Centro Comercial de Bienestar y Salud
Momentum Escazú, contiguo a Almacén El Rey, Local número L cero cuatro.
Reservas: De los colores: negro, blanco y turquesa Fecha: 02 de noviembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre de
2018. Solicitud Nº 2018-0008450. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de noviembre de
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018293007
).
Cynthia Vanessa Briceño Orando, soltera,
cédula de identidad N° 108540735, en calidad de apoderada especial de BCGG
Press Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101518083, con domicilio en
Grecia 150 metros al norte de la Estación de Servicio Hermanos Sánchez Víquez,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZP ZONA DE PRENSA
COMUNICACIONES
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación
de servicio profesionales de comunicación y desarrollo de consultoría en
estrategias de comunicación, ubicado en San José, Moravia, San Vicente, Los
colegios, Condominio Providencia casa 5A. Reservas: Del color: fucsia. Fecha 31
de Octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009822. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 31 de octubre de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018293009 ).
Ana Flora Leiva Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 3-0160-0999, en calidad de apoderada generalísima de
Asociación Cartaginesa de Atención a Ciudadanos en la Tercera Edad, con
domicilio en distrito Oriental Barrio Los Ángeles, 150 metros sur y 50 metros
este del Liceo Vicente Lachnner, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ASCATE
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a unidad gerantológica de atención a
personas con deterioro cognitivo - alzheimer y otras demencias, además de
investigación y servicios científicos en gerontología, alzhéimer y otras
demencias, unidad especializada en terapias no farmacológicas en atención
personas adultas mayores, ubicado en Cartago, distrito Oriental, Barrio Los
Ángeles, 150 metros sur y 50 metros este del Liceo Vicente Lachnner. Reservas:
El color: vino. No se hace reserva de las denominaciones contempladas en el
diseño de Unidad Gerontológica de Atención a Personas con Deterioro
Cognitivo-Alzheimer y Otras Demencias. Fecha: 29 de octubre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre de 2018. Solicitud Nº
2018-0008747. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de octubre de 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018293023 ).
Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una
vez, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Lenovo
(Singapore) Pte. Ltd., con domicilio en 151 Lorong Chuan 02-01 New Tech Park
556741 Singapore, Singapore, Singapur, solicita la inscripción de: THINKSHIELD como marca
de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Software para computadoras. Fecha: 16 de octubre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009281. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de octubre del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018293128 ).
Marja Christina Schans, casada una vez, cédula
de residencia número 152800032301, en calidad de gerente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Hotel Parador Quepos Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3101118200, con domicilio en Mata Redonda, en
Sabana Norte, 100 metros norte, 200 metros este, del Restaurante Rostipollos,
edificio Nueva, Bufete LLM Abogados, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FLASH PARADOR como marca de comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza artesanal. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2018,
solicitud Nº 2018-0006680. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre del
2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2018293137 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ana Flora Leiva Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
301600999, en calidad de apoderada generalísima de Asociación Cartaginesa de
Atención a Ciudadanos en la Tercera Edad, cédula jurídica N° 3-002-087252, con
domicilio en Oriental, Barrio Los Ángeles, 150 metros sur y 50 metros este del
Liceo San Vicente Lachner, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ASCATE
como marca de servicios en clase: 42 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y de investigación
en gerontología, alzhéimer y otras demencias. Reservas: No se hace reserva de
las denominaciones contempladas en el diseño de Unidad Gerontológica de
Atención a Personas con Deterioro Cognitivo-Alzheimer y Otras Demencias. Fecha:
29 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008748. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de
octubre de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018293024 ).
Jiepeng Feng, casado una vez, pasaporte
G54554222, en calidad de apoderado generalísimo de Bitinla Holding Limitada,
cédula jurídica N° 3102764468, con domicilio en cantón Central, distrito Mata
Redonda, Sabana Norte, Condado del Parque, apartamento 506, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BiTinLa
como marca de comercio en clases: 3; 14; 16; 18; 20; 21; 22; 25; 26;
27 y 28 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar jabones no medicinales, productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares
no medicinales, dentífricos no medicinales; en clase 14: Metales preciosos y
sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas,
artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 16: Papel y
cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías,
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas y
material de dibujo, pinceles, material de instrucción y material didáctico,
hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar,
caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 18: Cuero y cuero de
imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte,
paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería,
collares, correas y ropa para animales; en clase 20: Muebles, espejos, marcos,
contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte, hueso, cuerno,
ballena o nácar, en bruto o semielaborados, conchas, espuma de mar, ámbar
amarillo; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario,
peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos, material de
limpieza, vidrio en bruto o semielaborado, excepto el vidrio de construcción,
artículos de cristalería, porcelana y loza; en clase 22: Cuerdas y cordeles,
redes, tiendas de campaña y lonas, toldos de materias textiles o sintéticas,
velas de navegación, sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a
granel, materiales de acolchado y relleno, excepto el papel, cartón, caucho o
materias plásticas, materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos; en
clase 25: Prendas de vestir, calzado artículos de sombrerería; en clase 26:
Encajes y bordados, cintas y cordones, botones, ganchos y ojetes, alfileres y
agujas, flores artificiales, adornos para el cabello,
cabello postizo; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros
revestimientos de suelos, tapices murales que no sean de materias textiles; en
clase 28: Juegos y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y
deporte, adornos para árboles de navidad. Reservas: De los colores: rojo y
blanco Fecha: 29 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008915. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978.—San José, 29 de octubre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018293025 ).
Olman Villalobos Méndez, casado una vez,
cédula de identidad número 502620921, y Marvin Alberto Trejos Valverde, casado
una vez, cédula de identidad número 105830586, ambos en calidad de apoderados
generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente de Distribuidora
Alternativa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101406541, con domicilio
en Barrio Don Bosco, frente a la Dirección General de Tributación Directa, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DA PHARMA
como marca de fábrica y comercio en clases: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Reservas: De los
colores: azul, celeste claro y oscuro y lila. Fecha: 31 de octubre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio de 2018.
Solicitud Nº 2018-0004998. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre de
2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2018293030 ).
Luis Diego Cerdas Cisneros, casado una vez,
cédula de identidad N° 107100760, en calidad de apoderado especial de
Corporación Nacional de Farmacias S.A., cédula jurídica N° 3-101-073501 con
domicilio en Calle Blancos, Guadalupe 50 metros oeste de la Escuela Doctor
Ferraz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: de Todo como en
Botica
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a venta y distribución de productos
farmacéuticos, ubicado en San José, Calle Blancos, Guadalupe 50 metros oeste de
la Escuela Doctor Ferraz. Reservas: los colores morado, blanco y verde claro
Fecha: 01 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009101. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
01 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018293109 ).
Luis Diego Ramírez Palma, soltero, cédula de
identidad N° 111780918 con domicilio en Santo Domingo, de la Fábrica de Pastas
Vigui 50 n, 100 e, 50 s y 75 e, casa a mano izquierda, color celeste, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: chilibomb
como marca de fábrica y comercio en
clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33:
Licor artesanal con chile. Reservas: Se reservan los colores rojo, verde,
negro, amarillo. Fecha: 06 de setiembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2018. Solicitud Nº
2018-0007527. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018293111 ).
Kattia Orozco Contreras, divorciada, cédula
de identidad Nº 106930176, con domicilio en La Trinidad de Moravia, frente a
Heladería Malavasi, Residencias Los Robles casa Nº 4, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TERA PILLOW
como marca de comercio, en clase: 10
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: almohadas terapéuticas.
Reservas: de los colores: morado, negro y
gris. Fecha: 30 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009322. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
30 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018293162 ).
Kattia Mayela Orozco Contreras, divorciada,
cédula de identidad Nº 106930176, con domicilio en La Trinidad de Moravia, de
la plaza de deportes 250 metros norte, frente a Heladería Malavassi,
Residencias Los Robles casa Nº 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERA
PILLOW
como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a producción de almohadas terapéuticas. Ubicado en La
Trinidad de Moravia, de la plaza de deportes 250 metros norte, en frente de la
Heladería Malavassi, Residencial Los Robles. Reservas: de los colores: morado,
negro y gris. Fecha: 18 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009321. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018293163 ).
Ana Lorena Fernández Masís, divorciada una
vez, cédula de identidad N° 104570585 con domicilio en San Rafael Abajo
Desamparados, del Mall Zona Centro, 100 metros oeste y 25 metros al sur, Calle
19 de Marzo 4ta casa a mano izquierda, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Quax STREET GOODS
como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Cera para skeaboards. Fecha: 30
de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008610. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
30 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018293203 ).
Carlos Enrique Rojas Cubero, casado una vez,
cédula de identidad N° 602670327, en calidad de apoderado generalísimo de
3-102-725252 Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en Miramar de
la entrada al Liceo de Miramar cien metros al norte, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Praia Nova restaurante
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
restaurante, ubicado frente a la comandancia de Chacarita de Puntarenas. Fecha:
24 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008611. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
24 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018293216 ).
Carlos Gutiérrez Font, casado una vez, cédula de identidad N° 107660448,
en calidad de apoderado especial de Banco de Desarrollo Rural Sociedad Anónima,
con domicilio en Avenida Reforma N° 9-30 de la Zona 9 Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: El amigo que te ayuda a crecer,
como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: En clase 50: Para promocionar servicios de seguros, operaciones
financieras, operaciones monetarias y negocios inmobiliarios, los servicios de
arrendamiento con opción de compra (leasing), los servicios de administradores
de propiedades, a saber, servicios de alquiler, tasación de bienes inmuebles o
financiación, los servicios relacionados con seguros, tales como los servicios
prestados por agentes o corredores de seguros, los servicios prestados a los
asegurados y los servicios de suscripción de seguros, en relación con la marca
número de expediente 2018-5620. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007901. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de
octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018293227 ).
Cecilia Corrales Cordero, viuda, cédula de
identidad N° 202320045, en calidad de apoderada generalísima de Restaurante
Pizza La Finca Limitada, cédula de identidad N° 3102299171 con domicilio en San
Rafael, 1 km al norte del Bar La Troja, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Pizza La Finca
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial Pina dedicado a la atención
del público en general para la venta de comida italiana, así como cualquier
otro plato comestible, su especialidad es la pizza a la leña. Ubicado en
Heredia, San Rafael, 1 kilómetro al norte del Bar la Troja. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003893.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 07 de setiembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018293275 ).
Virgilio Herrera
Herrera, casado una vez, cédula de identidad N° 108890658 con domicilio en 100
metros norte de la entrada al Polideportivo San Rafael de Poás, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Don Miro café
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café en grano, café
molido y tostado. Reservas: De los colores: rojo y verde. Fecha: 23 de octubre
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0008937. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de octubre del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018293283 ).
Alonso Rodríguez Oreamuno, soltero, cédula de
identidad 26850231con domicilio en Ciudad Neily, Barrio La Zonita 100 metros
sur de las bodegas Distribuidora la Florida, Costa Rica, solicita la
inscripción de: HAPPY ICE HIELO EN CUBITOS
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Hielo
natural o artificial y hielo. Reservas: De los colores: azul Fecha: 17 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0008536. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de octubre del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018293329 ).
Blake Adam Delatte, casado una vez, cédula de residencia 184001533935,
en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-706565 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102706565 con domicilio en Osa Uvita
de Bahía Ballena, Centro Comercial El Domo oficinas LPDC, local N° 12,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: DULCE PACIFICO
como marca de servicios en clases 35; 36 y 37 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de
negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase
36: Seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios; en clase 37: Servicios de
construcción, servicios de reparación, servicios de instalación. Reservas:
Reserva de los colores negro y blanco. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008540. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018293330 )
Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en
calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima con
domicilio en VÍA 35-42 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: Odor Fresh FRAGANCIA ACTIVA*
como
señal de propaganda, para promocionar productos de la limpieza de la ropa, del
hogar, incluyendo todo tipo de jabones de lavandería y de manos,
desinfectantes, cloro, suavizantes y detergentes, en relación
a la marca OLIMPO bajo el expediente 2004-2914 con número de registro
161234. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2018,
solicitud Nº 2018-0009104. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2018293370 ).
Elizabeth Jane Mc Adams Quesada, soltera, cédula de identidad 108430253,
en calidad de apoderado especial de Casino Club Colonial S. A., cédula jurídica
3-101-080900 con domicilio en av. 1 y 3 entre calles 9 y 11, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: El Primero El Mejor
como
señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 50: Para promocionar un
establecimiento dedicado a la práctica de juegos permitidos por las leyes y
reglamentos que rigen esa materia así como el
funcionamiento de un restaurante de comida nacional e internacional y bar,
MACADAMS CASINO CLUB COLONIAL registro 95152. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008648. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 25 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018293388 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en
calidad de apoderado especial de Ideoformas S. A. con domicilio en 13 avenida,
14-83 zona 10, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: KUCHENART
como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, muebles de cocinas, living room, dormitorios, baños, closet, cenefas, muebles de
comedor, muebles de salas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007586. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 3 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—(
IN2018293406 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N°
1-0812-0604, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding con domicilio
en 46a Avenue J. F. Kennedy L-1855, Luxemburgo, solicita la
inscripción de: Pollo granjero
como
marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Aves (no vivas). Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de agosto del 2018, solicitud Nº 2016-0007561. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 03 de octubre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018293408 ).
Ana Catalina Monge Rodriguez, casada dos
veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de
CMI IP Holding, con domicilio en 46a, Avenue J. F. Kennedy L-1855,
Luxemburgo, solicita la inscripción de: Pollo granjero,
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: aves (no vivas). Fecha: 3 de
octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto
del 2016. Solicitud Nº 2016-0007563. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de octubre
del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018293409 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad N° 1-0953-0774, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A. DE
C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD.
de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: NATURAL
PRO BEAUTY PURA SEDA, como señal de propaganda en clase 50. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
para promocionar jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
para el cabello, preparaciones de tocador, desodorante para uso personal Todos
los anteriores productos con proteína de seda protegidos por la marca ARABELA
NATURAL PRO BEAUTY TRULY, registro 193990. Fecha: 10 de octubre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0006258. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de octubre del
2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018293410 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad N° 109530774, en calidad, de apoderado especial de Cartonera
Centroamericana S.A DE C.V., con domicilio en Ciudad de Ilopongo, Departamento
de San Salvador, KM. 8.5 del Ejercito Nacional, República de El Salvador, El
Salvador, solicita la inscripción de: AGRO BQX,
como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
20: contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte, estilo cajas.
Fecha: 29 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 30 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006842. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
29 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018293411 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Cartonera
Centroamericana S.A. DE C.V., con domicilio en Ciudad de Ilopango, Departamento
de San Salvador, KM. 8.5 del Ejercito Nacional El Salvador, solicita la
inscripción de: AGRO BQX,
como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: cajas a base de papel y cartón, hojas,
películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar cajas de
papel y cartón con dichos insumos; caracteres de imprenta, clichés de imprenta
para utilizar en cajas de papel y cartón. Fecha: 29 de octubre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0006841. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de octubre del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018293412
).
Berny Gerardo Ríos
Blanco, soltero, cédula de identidad N° 205650577, con domicilio en Barrio El
Jardín de Ciudad Quesada, San Carlos, frente a Urcozon, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ci ConstruInnova ingenieríayconstrucción,
como marca de servicios en clase: 37.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de construcción,
servicios de reparación, servicios de instalación, servicios de administración
de proyectos constructivos. Reservas: de los colores: anaranjado y negro.
Fecha: 01 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009891. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018293424 ).
Emilio Baharet Shields, casado una vez, cédula de identidad 800700048,
en calidad de apoderado generalísimo de Eco Telas Noventa y Cinco Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101175758 con domicilio en Curridabat, barrio San
José, de Café Volio 125 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ME.AMO.PUNTO.GIRLS SJO
como
marca de fábrica en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: todo tipo de ropa de mujer, ropa interior, camisas, pantalones,
enaguas, sueters, medias, zapatos,
sombreros, shorts. Fecha: 03 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008774. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 03 de octubre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018293442 ).
Emilio Baharet Shields, casado una vez, cédula de identidad N°
8-0070-0048, en calidad de apoderado generalísimo de Pague Menos Servicio
Express Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-322408, con domicilio en
Curridabat, barrio San José, de Café Volio 125 metros al este, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: OLDSCHOOL Arcade
como
nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a salón de juegos, máquinas de video juegos y máquinas de
video, ubicado en San José, Escazú, Centro Comercial COMBAI MERCADO URBANO, local
número uno. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008775. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
03 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—(
IN2018293443 ).
Emilio Baharet Shields, casado una vez,
cédula de identidad N° 8-0070-0048, en calidad de apoderado generalísimo de Eco
Telas Noventa y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-165758, con
domicilio en Curridabat, Barrio San José, de Café Volio 125 metros al este, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ME AMO. SOY MODA como
marca de fábrica en clase 25. Internacional Para proteger y distinguir lo
siguiente: Todo tipo de ropa de mujer, ropa interior, camisas, pantalones,
enaguas, sueters, medias, zapatos, sombreros, shorts. Fecha: 02 de octubre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del
2018. Solicitud N° 2018-0008778. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de octubre del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018293444
).
Cynthia Mena Young, casada, cédula de
identidad 109660136, en calidad de apoderada generalísima de Agencia de Seguros
Cooseguros Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101166295, con domicilio en 50
metros al norte del costado noroeste del Parque Morazán, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BRINDANDO CONFIANZA como señal de propaganda
en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 50:
Para promocionar un establecimiento comercial dedicado a agencia de seguros,
con relación a la marca “COOSEGUROS S. A.”, registro N° 204566. Reservas: De
los colores: verde, celeste, gris y azul. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008816. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 25 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018293467 ).
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de
identidad N° 3-376-289, en calidad de apoderado especial de Finlex Servicios
Legales S. A., cédula jurídica N° 3101714229 con domicilio en Avenida Tercera a
Edificio Torre La Sabana frente Estadio Nacional, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: FINLEX
como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios
jurídicos. Fecha: 26 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009699. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018293481 ).
Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad N°
1-0558-0219, en calidad de apoderado especial de i2 Group S. A., con domicilio
en Diagonal 6, 12-42 Zona 10, Edificio Desing Center, Torre 2, 4TO. Nivel
Oficina 406, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LOTUS
ULTRA SEAL
como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de aplicación de productos químicos
repelentes de manchas, moho, rayos ultravioleta y rayones en textiles, pieles,
vidrios, madera, muebles, tapicerías sintéticas o naturales, concreto, cerámica
y piedra, aplicación de productos químicos retardantes de fuego, servicios de
limpieza, desmanchado, sanitización y tratamiento de ozono en muebles,
alfombras, tapicerías, colchones, prendas de vestir, piedras y maderas,
servicios de aplicación de capa protectora o revestimiento contra el agua en
muebles, tapicerías sintéticas o naturales, alfombras, colchones, piedras y
maderas. Reservas: De los colores; gris y turquesa. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008972.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 08 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018293483 ).
Luis Diego Castro Chavarría, cédula de
identidad N° 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de CJ Corporation
con domicilio en 12, Sowol-Ro 2-Gil, Jung-Gu, Seul, República de Corea,
solicita la inscripción de: CJ
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Potenciadores de sabor, sazonador de
compuestos químicos, condimentos, sazonadores, salsas, sazonador de ácido
nucleico, sazonador químico, glutamato monosódico, azúcar, sal para alimentos,
saborizantes para alimentos (que no sean aceites esenciales), especias,
edulcorantes naturales, azúcar, sal, arroz, harina de trigo, arroz cocido seco,
buñuelos estilo coreano (mandu), tentempiés a base de cereales, tallarines,
tazón de arroz servido con toppings, emparedados, pasta, pan, galletas saladas,
sirope dorado (melaza), pasteles de arroz, pasta de frijol sazonada, vinagre,
té, comidas preparadas o empacadas que consisten principalmente de arroz o
tallarines, cacao, café, pastelería y confitería, pudines. Fecha: 25 de octubre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0009550. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de octubre de
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018293484 ).
Federico Golcher Llobet, casado una vez,
cédula de identidad N° 110820023, en calidad de apoderado generalísimo de
Sismoconsultores Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101536242 con domicilio
en Sabana Sur, Centro Comercial La Sabana, local 36, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SISMOCON
como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: Asesoría y consultoría en servicios para
la construcción o fabricación de edificios permanentes, así como los servicios
para restablecer el estado original de objetos
o de preservarlos sin alterar sus propiedades físicas o químicas Servicios de
construcción, reparación o instalación (todo lo anterior relacionado con
sismos). Fecha: 17 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007642. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018293492 ).
César Arrieta Zúñiga, soltero, cédula de
identidad número 701690120, en calidad de apoderado generalísimo de Inverfarma
S. A., cédula jurídica número 3-101-604797 con domicilio en Pococí, Guápiles 25
metros al oeste de la Fuerza Pública, Limón, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FARMATOTAL
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta de productos farmacéuticos
Ubicado en. Fecha: 31 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007203. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018293529 ).
Luis Manuel Gutiérrez Chacón, casado una vez,
cédula de identidad 107960788, en calidad de apoderado especial de Establishment Labs S. A., cédula jurídica 3101366337 con
domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol, edificio B-15, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: FLORA como marca de fábrica y comercio
en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e
instrumentos quirúrgicos y médicos, especialmente expansores de tejido. Fecha:
29 de Octubre de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009769. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 29 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018293530 ).
Luis Manuel Gutiérrez
Chacón, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0796-0788, en calidad de
apoderado especial de Establishment Labs S. A. con
domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol, edificio B-15, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SMOOTHER THAN SMOOTH como señal de
propaganda. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar
cosméticos, cremas y lociones, productos farmacéuticos y productos higiénicos
para la medicina, aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos, implantes y
dispositivos médicos, en relación con la marca SMOOTHSILK en clases 3, 5 y 10
internacional, Registro No 204331. Fecha: 16 de octubre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 02 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009061. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de octubre del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018293531 ).
Marianne Quirós Tanzi, casada una vez, cédula
de identidad 112620607, en calidad de apoderada generalísimo de Car Care
Accesorios C.C.A S. A., cédula jurídica 3101557345, con domicilio en Paseo
Colón, Edificio Purdy Motor, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGRO
WORKS como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Accesorio para vehículos. Fecha: 26 de
julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio
del 2018. Solicitud N° 2018-0005853. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de julio del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018293555 ).
Marianne Quirós Tanzi, casada una vez, cédula de identidad 112620607, en
calidad de apoderado generalísimo de Car Care Accesorios Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101557345con domicilio en Paseo Colón, edificio Purdy Motor,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TECHNIWORKS como marca
de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: Accesorios para vehículos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005852.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 26 de julio del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018293556 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de
apoderado especial de Importadora Maduro S. A. con domicilio en Avenida
Frangipani N° 21, edificio Imsa, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: Felix B. Maduro
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de agrupamiento en beneficio de terceros, de
productos diversos para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlo a
su conveniencia; servicio de comercio minorista o mayorista, mediante catálogos
de venta por correo o medios de comunicación electrónico, a través de sitios
web o programas de tele venta o, mediante presencia
física local con un establecimiento comercial. Reservas: Del color: azul. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2017,
solicitud Nº 2017-0006324. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de octubre del
2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—(
IN2018293584 ).
Harry Zürcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de
apoderado especial de Importadora Maduro S. A. con domicilio en avenida
Frangipani N° 21, edificio Imsa, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: FELIX
como
marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes en general, incluyendo juegos
electrónicos. Reservas: De colores: Azul. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de junio del 2018, solicitud Nº 2017-0006325. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 1 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—(
IN2018293585 ).
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad N°1-0532-0390, en calidad de
apoderado especial de Oleoproductos de Honduras, S.A. DE C.V. (OLEPSA), con
domicilio en Búfalo, Villanueva, Departamento de Cortés, Honduras, solicita la
inscripción de: FRIJOLES ROJOS VOLTEADOS CAMPOREAL,
como marca de fábrica y comercio en clase: 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frijoles
rojos y sin preservantes. Reservas: de los colores: rojo, blanco, amarillo,
verde, morado y crema. Fecha: 5 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 6 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007042.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 5 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018293586 ).
María Del Pilar López
Quirós, casada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado
especial de Amalie AOC, LTD, con domicilio en 1601 McCloskey Boulevard, Tampa,
Florida 33605, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: XCEL,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 4 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fluidos de transmisión,
líquido de frenos, fluidos para la dirección asistida, anticongelante,
refrigerantes, productos químicos para lavar el motor, aditivos químicos para
aceites de motores (aditivos destinados a mejorar el rendimiento de motores),
aditivos químicos limpiadores de inyección de combustible, selladores de fugas
para neumáticos de automóviles, sistemas de dirección asistida, radiadores y
transmisiones; en clase 4: aceites lubricantes, grasas lubricantes,
lubricantes, petróleo, crudo o refinado, aditivos no químicos para combustible,
aditivos no químicos para lubricantes, grasa industrial, aceite industrial,
aceite para engranajes. Fecha: 01 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007300.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 01 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018293587 ).
María del Pilar López Quirós, casada, cédula
de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Citigroup Inc.
con domicilio en 388 Greenwich Street, New York, New York 10013, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: citi
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios bancarios, servicios de banca móvil,
servicios de tarjetas de crédito y débito, suministro de procesamiento
electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH (red utilizada para
pagos electrónicos y transferencias de dinero), tarjeta de crédito, tarjeta de
débito, cheque electrónico y pagos electrónicos a través de una red informática
mundial, prestación de servicios financieros, en concreto, facilitación de
transacciones financieras en el ámbito de los servicios de pago, a saber,
transferencias electrónicas de fondos. Reservas: De los colores: celeste, azul,
blanco y rojo. Fecha: 01 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007717. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 01 de octubre de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018293588 ).
María del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada
Especial de Hoteles DT Puntarenas S.R.L., con domicilio en Sabana Norte, del
Restaurante El Chicote 100 norte, 25 este, 200 norte y 25 este, edificio
Conhotel, oficina Nº 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: somos
fiesta
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de hotelería y restauración (alimentación).
Reservas: De los colores: blanco, azul, celeste y amarillo. Fecha: 27 de
setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008608. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de
setiembre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018293589 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Hoteles
DT Puntarenas S.R.L., con domicilio en Sabana Norte, del Restaurante El Chicote
100 norte, 25 este, 200 norte y 25 este, edificio Conhotel, oficina Nº 2, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIVIR SIN LIMITES
como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hotelería y restauración
(alimentación). Fecha: 27 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 19 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008609. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 27 de Septiembre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018293590 ).
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad N°
105320390, en calidad de apoderado especial de DD IP Holder LLC, con domicilio
en P.O. Box 9141, Canton, Massachussets 02021, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: DNKN
como marca de fábrica y servicios en clases: 29; 30; 32 y 43.
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Rellenos
a base de fruta para donas, galletas, pasteles y tartas, aceites y grasas
comestibles, coberturas (topping) de frutas, coberturas (topping) de frutos
secos, mantecas, vegetales cocidos, sopas, crema de ensaladas, crema no láctea,
bocadillos a base de frutas, bocadillos a base de frutos secos, humus, queso
crema, yogurt; en clase 30: Donas, productos de panadería, galletas, tortas,
pasteles, magdalenas (muffins), pasteles fritos sencillos, glaseados,
recubiertos y rellenos, bagels (rosca de pan), sandwiches, pizza, azúcar,
harina, extractos aromatizantes, chips de confitería para hornear, miel,
levadura, polvo de hornear, rellenos a base
de crema pastelera para pasteles, rellenos a base de chocolate para pasteles,
coberturas (topping) de chocolate, café y bebidas a base de café, té y bebidas
a base de té, cacao y bebidas a base de cacao, bebidas tipo aguanieve con sabor
a café; en clase 32: Bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de
fruta, bebidas tipo aguanieve con sabor a fruta, batidos, refrescos con sabor a
café, siropes y otras preparaciones, concentrados y polvos para hacer refrescos
y bebidas de frutas; en clase 43: Servicios de restaurante, servicios de
cafetería, servicios de snack bar, servicios de restaurantes de comida rápida.
Reservas: De los colores: naranja y rosado. Fecha: 03 de octubre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre de 2018.
Solicitud Nº 2018-0008685. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de octubre de
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018293591 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de
identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Century 21 Real
Estate LLC, con domicilio en 175 Park Avenue, Madison, New Jersey 07940,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: 21 FH & E
como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de asuntos inmobiliarios,
servicios de corretaje de bienes raíces, servicios de franquicia, a saber,
suministro de información y asesoramiento financiero sobre el establecimiento
y/o la operación de negocios de corretaje de bienes raíces, servicios de
gestión de propiedades, servicios de agencias inmobiliarias, tasación y
valoración de bienes inmuebles, suministro de información en el ámbito de
bienes inmuebles a través de internet, servicios de inversión inmobiliaria,
suministro de listado de bienes inmuebles e información inmobiliaria a través
de internet, servicios de consultoría inmobiliaria. Fecha: 04 de octubre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre de 2018.
Solicitud Nº 2018-0008862. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de octubre de
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018293592 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad
104151184, en calidad de apoderado especial de Century 21 Real Estate LLC con
domicilio en 175 Park Avenue, Madison, New Jersey 07940, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: CENTURY 21 FINE HOMES & ESTATES
como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de asuntos inmobiliarios,
servicios de corretaje de bienes raíces, servicios de franquicia, a saber,
suministro de información y asesoramiento financiero sobre el establecimiento
y/o la operación de negocios de corretaje de bienes raíces, servicios de
gestión de propiedades, servicios de agencias inmobiliarias, tasación y
valoración de bienes inmuebles, suministro de información en el ámbito de
bienes inmuebles a través de Internet, servicios de inversión inmobiliaria,
suministro de listados de bienes inmuebles e información inmobiliaria a través
de Internet, servicios de consultoría inmobiliaria. Fecha: 04 de octubre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre de
2018. Solicitud Nº 2018-0008861. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de octubre de
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018293593 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de South
Beach Beverage Company, Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road,
Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: ARTO LIFE WTR
como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: En clase 32: Agua potable, bebidas de agua,
agua enriquecida con minerales, refrescos, bebidas sin alcohol. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre de 2018. Solicitud Nº
2018-0008976. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de octubre de 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018293594 ).
Edgar Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de identidad 105320390, en
calidad de apoderado especial de Hangzhou Hikvision Digital Technology Co., Ltd
con domicilio en N° 555, Qianmo Road, Binjiang District, Hangzhou, 310052, P.R.China, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Unidades flash USB, lectores [equipos de
procesamiento de datos], programas informáticos [software descargable],
dispositivos de memoria de ordenador, publicaciones electrónicas, descargables,
software informático, grabado, monitores [programas informáticos], procesadores
[unidades centrales de procesamiento], tarjetas inteligentes [tarjetas de
circuito integrado], programas de ordenador [programas], grabados, programas
operativos de ordenador, grabados, microprocesadores, aparatos de procesamiento
de datos, monitores [hardware informático], dispositivos periféricos
informáticos, indicadores de cantidad, parquímetros, máquinas de pesaje,
medidas, tableros de anuncios electrónicos, punteros electrónicos emisores de
luz, luces intermitentes [señales luminosas], señales, luminosas o mecánicas,
linternas de señal, paneles de señalización, luminosos o mecánicos, aparatos de
intercomunicación, aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a
bordo], aparatos electrodinámicos para el control remoto de señales, radios,
aparatos de sistema de posicionamiento global [GPS], videoteléfonos, aparatos
de grabación de sonido, grabadoras de video, aparatos de vigilancia,
eléctricos, aparatos de medición de la velocidad [fotografía], cámaras
[fotografía], focos [fotografía], detectores, aparatos de control de velocidad
para vehículos, simuladores para la dirección y control de vehículos,
instrumentos de observación, lentes ópticos, pantallas de video, aparatos de
control remoto, instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones
industriales, alarmas, detectores de humo, alarmas sonoras, alarmas
contraincendios, cerraduras eléctricas, zumbadores, aparatos de alerta
antirrobo, baterías, eléctricas, robots humanoides con inteligencia artificial,
chips [circuitos integrados], videocámaras, botones pulsadores para timbres,
instalaciones de prevención de robos, eléctricas, sistemas de control de acceso
electrónico para puertas engranadas, dispositivos de protección para uso personal
contra accidentes, paneles de control [electricidad], software descargable para
teléfonos móviles, plataforma de software (descargable o grabada), asistente de
datos personales, instalaciones de vigilancia electrónica, robots para la
vigilancia de seguridad; en clase 42: Investigación técnica, realización de
estudios de proyectos técnicos, monitorización de sistemas informáticos
mediante acceso remoto, análisis de sistemas informáticos, alquiler de
computadoras, actualización de software informático, consultoría en diseño y
desarrollo de hardware informático, alquiler de software informático,
recuperación de datos informáticos, mantenimiento de software informático,
duplicación de programas informáticos, conversión de datos o documentos de
medios físicos a electrónicos, alojamiento de sitios informáticos [sitios web],
instalación de software informático, alquiler de servidores web, servicios
informáticos de protección antivirus, software como servicio [SaaS].Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de
octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009087. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de
octubre del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018293595 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Bapper
Entertainment INC, con domicilio en 2029 Century Park East, Suite 2600, Los Ángeles, California 90067, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: DISENCHANTMENT, como marca de servicios en
clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: servicios de entretenimiento en forma de series de televisión
animadas, servicios de entretenimiento, a saber, un sitio web con información sobre
una serie animada de televisión. Fecha: 11 de octubre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de octubre de 2018. Solicitud Nº
2018-0009241. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de octubre del 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018293597 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Bapper
Entertainment INC, con domicilio en 2029 Century Park East, Suite 2600, Los
Ángeles, California 90067, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: DISENCHANTMENT, como marca de fábrica y comercio en clase 28.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: juguetes, a saber,
juegos de tiro, cometas, figuras de acción de juguete, juegos de mesa, juegos
de cartas, juguetes para lanzar discos, equipos de tiro con arco en forma de
arcos y flechas, pelotas de beisbol, pelotas de basquetbol, pelotas de playa,
bolos, pelotas de golf, bolas de juego, peras de boxeo, pelotas de raquetbol,
pelotas de futbol, pelotas de tenis, pelotas de squash, pelotas de esfuerzo
para el ejercicio de la mano, pelotas de voleibol, muñecas, juegos de muñecas,
peluches, vehículos de juguete, juegos de cubos y palas de juguete, patines,
maquetas de modelos a escala para usarlas como pasatiempo (juguete), cohetes de
juguete, pistolas de juguete, cartucheras de pistolas de juguete, juguetes
musicales, rompecabezas, juegos de bádminton, conjuntos de varillas y
soluciones para hacer burbujas, figuras de juguetes, alcancías de juguete,
títeres, globos de juguete, yo-yos, patinetas, monopatines de juguete, máscaras
de disfraces. Fecha: 11 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009240. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018293598 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Barrer
Entertainment INC., con domicilio en 2029 Century Park East, Suite 2600, Los
Ángeles, California 90067, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: DISENCHANTMENT, como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa, a saber,
sudaderas, suéteres, chalecos, capas, trajes de calentamiento, batas, pantalones,
pantalones cortos, cinturones de tela, vestidos, monos [prendas de vestir],
ropa para bebés, prendas infantiles de una pieza, baberos de tela, sombreros,
calzado, botas, zapatos, calcetines, medias, ropa de playa, bañadores, trajes
de baño, gorras de baño, ropa de tenis, ropa de lluvia, chaquetas, abrigos,
guantes, bufandas como pañoletas, sombreros, viseras para el sol como
sombreros, pañoletas, fajones (para trajes de etiqueta), bandanas (pañuelos
para el cuello), bufandas, pijamas, camisones de dormir, camisones, ropa
interior, delantales, trajes de disfraces y disfraces con máscaras vendidas en
relación con ellos. Fecha: 11 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 08 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009239. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de octubre del 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018293599 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Bapper
Entertainment INC., con domicilio en 2029 Century Park East, Suite 2600, Los
Ángeles, California 90067, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: DISENCHANTMENT, como marca de fábrica y comercio en clase: 16
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: productos
de papel e impresos, en concreto, cómics y tiras cómicas relacionadas con
series de televisión, una serie de libros de ficción con historias y personajes
en formas ilustradas o en texto, novelas gráficas, novelas, carteles, tarjetas
postales impresas, tarjetas postales, postales cómicas, tarjetas postales,
tarjetas coleccionables y tarjetas de coleccionista impresas hechas
principalmente de papel, todas con cómics, historietas, caricaturas y
personajes de acción, cuadernos, carpetas, calcomanías, pegatinas, álbumes de
fotos y álbumes de recortes, libros de colorear, calendarios, carpetas,
almohadillas de escritorio, blocs de escritura, carpetas de papelería, diarios,
planificadores diarios, tarjetas de felicitación, papel de regalo y artículos
de papelería. Fecha: 11 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009238. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de Octubre de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018293600 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Bapper
Entertainment INC., con domicilio en 2029 Century Park East, Suite 2600, Los
Ángeles, California 90067, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: DISENCHANTMENT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: “libros
electrónicos descargables en el campo del entretenimiento, a saber, texto e
ilustraciones, con y sin publicaciones electrónicas descargables, a saber,
cómics, libros y revistas que ofrecen entretenimiento, a saber, ilustraciones
con texto, con y sin audio; software descargable para su uso en la creación,
descarga, transmisión, recepción, edición, extracción, codificación,
decodificación, reproducción, almacenamiento y organización de texto, datos,
imágenes, archivos de audio, archivos de video y juegos electrónicos; software
descargable para permitir a los usuarios programar y distribuir audio, video,
texto y otro contenido multimedia a través de redes de comunicación; películas
de cine y películas para televisión con entretenimiento animado; películas
cinematográficas con entretenimiento animado, para exhibición en dispositivos
portátiles; programas de juegos de computadora; software de juegos de
computadora; programas de juegos electrónicos; programas de juegos
interactivos; software de juegos interactivos; programas de videojuegos;
programas de videojuegos descargables, programas de juegos de computadora,
programas de juegos de computadora electrónicos y programas de juegos
interactivos, a través de Internet; software de juegos electrónicos; software
de videojuegos; tonos de llamada descargables, tonos (timbres) para llamadas
entrantes, software de fondos de pantalla, programas de juegos e imágenes, a
través de Internet y dispositivos inalámbricos, todo en el campo de series de televisión animadas, videos en el campo de
series de televisión animadas, música y software de juegos electrónicos;
archivos descargables de imágenes que contienen ilustraciones, texto, audio,
video, juegos y enlaces a sitios web de Internet relacionados con el
entretenimiento en el campo de una serie de televisión animada; archivos
multimedia descargables que contienen material gráfico, texto, audio, video,
juegos y enlaces de Internet relacionados con el entretenimiento en el campo de
una serie de televisión animada; medios digitales, a saber, DVD pregrabados,
grabaciones descargables de audio y video, y CD pregrabados que presentan y
promueven el entretenimiento en el campo de una serie de televisión animada;
cartuchos y discos de videojuegos; imanes decorativos; gafas; estuches de
teléfonos móviles”. Fecha: 11 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 08 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009237.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de octubre del 2018 del 2012.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018293601 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Starwood
Hotels & Resorts Worldwide LLC., con domicilio en 10400 Fernwood Road,
Dept. 955.23, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: PROJECT ALOFT
STAR como marca de servicios en
clase: 41 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
facilitación de instalaciones para espectáculos y espectáculos en vivo,
servicios de entretenimiento en forma de música en vivo y espectáculos de
comedia, organización, promoción y puesta en
escena de competiciones (de música, canto, comedia, etc.) y eventos competitivos,
servicios de entretenimiento con música y entretenimiento, a saber,
(conciertos, concursos de juegos, concursos de canto, etc.) prestados a través
de internet, televisión, satélite, medios impresos, audio y video, servicios de
producción y distribución de programas de cine, radio, video y televisión,
suministro de un sitio web que presenta actuaciones musicales, comedias y
videos musicales, clips de películas, fotografías y otros materiales
multimedia, servicios de publicación de música, servicios de composición de
canciones, grabación de audio y producción de música, servicios de estudio de
grabación, información de entretenimiento. Fecha: 9 de octubre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud
N° 2018-0009024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2018293602 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de
identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de E. I. Du Pont de
Nemours and Company con domicilio en Chestnut Run Plaza, 974 Centre Road,
Wilmington, Delaware 19805, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: REKLEMEL como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: nematicidas, insecticidas. Fecha: 9 de octubre
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del
2018. Solicitud N° 2018-0008921. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018293603 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de
identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Novartis AG., con
domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: SANDOZ ARDUUS como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparados farmacéuticos, a
saber, drogas urológicas. Fecha: 3 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008890. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de octubre del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018293604 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de NCI Group
Inc., con domicilio en 10943 N. Sam Houston Parkway W., Houston, TX 77064,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WE CREATE GREAT BUILDING SOLUTIONS EVERY DAY como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar construcciones metálicas
y componentes de construcciones metálicas;
publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina; en el campo de sistemas de construcción metálicos, productos y
servicios protegidos por la Solicitud de la marca NCI Building Systems (diseño)
expediente 2018-791, multiclase. Fecha: 21 de septiembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2018. Solicitud N°
2018-0000792. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Jamie Phillips
Guardado, Registradora.—( IN2018293605 ).
Ronald Soto Arias, soltero, cédula de identidad
108760344, en calidad de apoderado especial de Stick’s and Rolls Sociedad
anónima, cédula jurídica 3101704178 con domicilio en Escazú, San Rafael, Plaza
Fuentes del Obelisco, piso 3, oficina 20, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Ohana SUSHI • TAPAS •
BAR
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de
restaurante, especializado en sushi, ubicado en Puntarenas, Garabito, Jacó,
Calle Hicaco, frente a Soda Jacó Rústico, 100 metros al noreste de la playa.
Reservas: No se reserva el término “Sushi • Tapas • Bar”. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004549. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 8 de agosto del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018293620 ).
Tania Mora Ortega, casada, cédula de
identidad N° 111090138, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos y Mariana
Mora Ortega, soltera, cédula de identidad N° 112230032, con domicilio en Desamparados,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chilantojo,
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Hortalizas y legumbres en conserva.
Reservas: de los colores: rojo vino, amarillo y blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009012.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 8 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018293627 ).
Celenia Mora Chinchilla, divorciada, cédula
de identidad N° 111000430, en calidad de apoderada especial de RKD Automotive
Group Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101762534, con domicilio en Paseo
Colón, de la Toyota 300 metros norte, 100 metros oeste y 75 metros norte, casa
dos plantas, color terracota, N° 785, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPK
SUSPENSION PARTS,
como marca de comercio en clases 7;
12 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
partes mecánicas de motor para vehículos; en clase 12: partes de suspensión y
dirección de vehículos; en clase 35: venta de partes de motor para vehículo.
Fecha: 31 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008383. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018293696 ).
José Job Moreno López, soltero, cédula de
identidad N° 603730861 con domicilio en Dominicalito de Osa, Proyecto de
Vivienda Poza Azul primera casa mano izquierda, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SpicyLife,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: salsas, vinagres. Fecha: 17 de
septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de
septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008039. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
17 de septiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018293710 ).
Pedro Enrique Oller Taylor, casado una vez,
cédula de identidad N° 107870425, en calidad de apoderado especial de Agrotek
OP Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101233337, con domicilio en cien
metros norte de la antigua Fogata, Barrio La Y Griega,
Buenos Aires, Palmares, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: KONDOR,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas, máquinas
herramientas y herramientas mecánicas, motores, excepto motores para vehículos
terrestres, acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos
terrestres, instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que
funcionan manualmente, incubadoras de huevos, distribuidores automáticos.
Fecha: 01 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0006954. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018293713 ).
Roxana Cordero Pereira,
cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo
S.A.B DE C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000,
Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210 México, Distrito Federal, México, solicita
la inscripción de: BIMBOJALDRES como marca
de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30 preparaciones hechas de cereales, pan, pasteles y galletas. Fecha:
31 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009823. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de
octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018293792 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Mylan Institucional Inc., con
domicilio en 1718 Northrock Court Rockford, Illinois 61103, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: OGIVRI como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer. Fecha: 31
de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009824. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de
octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018293793 ).
José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de
identidad N° 1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de Tilde Traducciones
CRC S. A., cédula jurídica N° 3-101-755416, con domicilio en Barrio Otoya,
Edificio 1155 Costado Norte de la Cancillería, Costa Rica, solicita la
inscripción de: tilde,
como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de traducción, traducción oficial, edición,
revisión de textos. Fecha: 12 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007740. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018293808 ).
Eduardo Zúñiga Brenes, casado, cédula de
identidad 110950656, en calidad de apoderado especial de Walmart Chile S. A.,
con domicilio en AV. del Valle 725, piso 5-Ciudad Empresarial Huechuraba,
Santiago, Chile, solicita la inscripción de: boulevard
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24 y 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24:
Baberos de tela y/o plástico, frazadas (cobija), colchas; en clase 25: Baby
Doll, batas de dormir, bermudas, bikinis, bloomer (calzón de mujer), blusas,
botas sintéticas, bóxer, brasiere, cachetero (otro tipo de ropa íntima),
calcetines, camisas tipo polo y tipo T-Shirt, camisones, chalecos, ropa de
bebe, faldas, gorras, jackets, jeans, leggins, pantalones, pantuflas, pashminas
(bufanda), ropa para dormir, sandalias, shorts (pantalón corto), sombreros,
sweaters (abrigo), toallas, zapato acuático, zapato casual, zapato de goma. Fecha:
09 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de
mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003816. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de octubre
del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018293810 ).
Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de
identidad 114990953, en calidad de apoderada especial de Corporación de
Compañías Agroindustriales CCA S.R.L, cédula jurídica 3102085278, con domicilio
en Santa Ana, Oficentro Fórum II, Torre L, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Hortifruti
como nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a la compra y venta de verduras, ubicado en San José,
Curridabat, del Servicentro La Galera 350 metros al norte. Fecha: 12 de octubre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de setiembre del
2018. Solicitud N° 2018-0008051. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018293812 ).
Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de
identidad 114990953, en calidad de apoderada especial de Corporación de
Compañías Agroindustriales CCA SRL, cédula jurídica 310285278, con domicilio en
Santa Ana, Oficentro Fórum II, Torre L, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Hortifruti
como marca de comercio y servicios en clases 29; 30; 31 y 32
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne,
pescado, aves y caza, frutas, legumbres en conserva, secas y cocidas,
mermeladas, huevos, leche y otros productos lácteos, aceites y grasas
comestibles, conservas, encurtidos, extractos de carne, frutas, jaleas; en
clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café,
harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas,
pastelería, confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras,
polvos para esponjar, sal mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo,
preparaciones hechas a base de avena; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas
y forestales, granos no incluidos en otras clases, animales vivos, frutas,
levaduras frescas, semillas, plantas vivas, flores naturales, sustancias para
la alimentación de animales y malta; en clase 32: Cerveza, ale, poder, aguas
minerales, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, jarabes y otros preparados
para hacer bebidas. Fecha: 12 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 04 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008050. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018293813 ).
Diana María Mora González, soltera, cédula de
identidad N° 1-1425-0327, con domicilio en La Trinidad, Condominios Galicia N°
3, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: boni
como marca de fábrica y comercio en clase 24. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: artículos
de vestir tejidos, artículos decorativos tejidos. Fecha: 23 de febrero del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2018.
Solicitud N° 2018-0000925. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de febrero
del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018293817
).
Jonathan Méndez Miranda, casado una vez,
cédula de identidad 113290326, con domicilio en Santa Ana, Pozos Sur, 50 m sur
del Complejo Deportivo Furati, Costa Rica, solicita la inscripción de:
boudoircr
como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir. Fecha: 17 de octubre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007222. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de octubre del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018293820
).
María Laura Valverde Cordero, casada, cédula
de identidad N° 1-1331-0307, en calidad de Gestor Oficioso de Dawn Kitchen
& Bath Products INC., con domicilio en 27688 Industrial Blvd., Hayward, CA
94545, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Dawn
como marca de fábrica y comercio en clase 11.
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Accesorios de fontanería
tales como lavabos de acero inoxidable, vidrio y cerámica, accesorios de
lavabo, desagües de ducha, alcachofas de ducha, accesorios de baño, tocadores
que incorporan lavabos, grifos. Fecha: 02 de octubre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2018. Solicitud N°
2018-0007532. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de octubre del 2018.—Johnny
Rodríguez Garita Registrador.—( IN2018293843 ).
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado,
cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Hipertin S.
A., con domicilio en Pol. Ind. Santiga, Altimira, 8. 08210 Barbera del Valles
Barcelona, España, solicita la inscripción de: keyra cosmetics
como marca de fábrica y comercio en clase: 3
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones,
aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, productos de
perfumería, champús, desodorantes, lociones para permanentes, neutralizantes
para permanentes, preparaciones neutralizantes para el cabello, lacas para el
cabello, espumas cosméticas, lociones capilares, agua de colonia, tintes
cosméticos, productos para eliminar tintes de cabello, preparaciones para
decolorar el cabello, preparaciones para ondular y rizar el cabello de forma
permanente, preparaciones para alisar el cabello, fijadores para el cabello,
espumas para el cabello, ceras para peinar el cabello, acondicionadores para el
cabello, mascarillas para el cabello 28 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Solicitud N° 2018-0004448. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018293854 ).
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado,
cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Calzados Fal
S. A., con domicilio en Avda. Logroño, 21, 26580 Arnedo, La Rioja, España,
solicita la inscripción de: FAL
como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 25 internacional para
proteger y distinguir lo siguiente en clase 9: calzado de protección contra los
accidentes, las radiaciones y el fuego,
zapatos y botas de protección, equipos de protección y seguridad; en clase 25:
prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. 28 de mayo de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Solicitud N° 2018-0004447. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018293855 ).
Andrés Madrigal Ureña, casado una vez, en
calidad de apoderado especial de Producciones Musicales Costa Rica S.A., cédula
jurídica 3101679267con domicilio en Guácima, del Súper La Canastita; 200 metros
sur, 100 metros este, Proyecto Urbanístico Índigo, lote seis B, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LA talentoteca
como marca de servicios en clase: 35 Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de
representación comercial de artistas, deportistas y figuras públicas. Reservas:
se reservan los colores amarillo, blanco, negro y gris. Fecha: 30 de octubre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009779. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018293864
).
Fernando Alberto Arias Núñez, soltero, cédula
de identidad 116180287, en calidad de apoderado especial de Liberty
Mechatronics Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101764931, con domicilio en
Curridabat, Pinares, calle ciento diecisiete, avenida cuarenta y dos, de Plaza
La Carpintera; trescientos metros norte, cien metros oeste y cincuenta metros
norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIBERTY MECHATRONICS como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a la
venta de servicios de mantenimiento predictivo al sector de manufactura
industrial a través de sistemas automatizados, para mejorar la eficiencia de
los procesos industriales, ubicado en Curridabat, Pinares, calle ciento
diecisiete, avenida cuarenta y dos, de plaza la carpintera, trescientos metros
norte, cien metros oeste y cincuenta metros norte. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018293868 ).
Denver Orlando Palmer Brown, soltero, cédula
de identidad 701550420 con domicilio en Alajuelita, de rtv 50m o, 25m s
urbanización bulevar la guaria casa 5a, san josé, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PALMER ACEITE DE COCO
como marca de fábrica y comercio en clase: 29
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: aceite de
coco. Fecha: 2 de noviembre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007510. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de noviembre del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018293889
).
Oscar Vinicio Villalobos
Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 2-0552-0310, en calidad de
apoderado especial de academia de Baile Deyabu Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-729837, con domicilio en Palmares; 125 metros al norte, del
Bar Oscar Chacón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEYABU DC
como marca de comercio y servicios en clase 41. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: comprende actividades donde se enseña
baile, presentaciones de baile, academia de baile, eventos de baile, creación
de coreografías, creación de sistemas de baile y ejercicio. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005327.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 21 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018293919 ).
Marvin Alberto Quesada Segura, soltero,
cédula de identidad 112050428 con domicilio en Barrio La Orquídea, San Miguel
de Desamparados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MALAS
COMPAÑÍAS
como marca de servicios en clases: 38 y 41
Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: programas
de radio y televisión, difusión radio y televisión; en clase 41: grupo musical,
producción de conciertos, producción de eventos. Fecha: 5 de setiembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007826. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de setiembre del 2018.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2018293928 ).
José Eduardo Alvarado
Campos, casado una vez, cédula de identidad 601270323, en calidad de apoderado
generalísimo de Cooperativa Nacional de Educadores R.L., cédula jurídica
3004045205, con domicilio en calle central, avenidas 12 y 14, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Puntos hey
como marca de fábrica y
servicios en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: programas informáticos y software. Reservas: de los colores: rojo y
azul. Fecha: 2 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009037. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 2 de noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018293929 ).
Jorge Antonio Zavaleta Fallas, soltero,
cédula de identidad 109390169, en calidad de apoderado generalísimo de
3-101-733963 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101733963 con domicilio en San
Pablo, Condominios El Prado número 147, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Enseguida
como marca de servicios en clases 9 y 42
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software
de aplicación para dispositivos móviles; en clase 42: servicio diseño y
desarrollo de software en el ámbito de las aplicaciones para móviles. Reservas:
de los colores: blanco, azul índigo y celeste. Fecha: 26 de octubre del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0008005. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018293935 ).
Reinaldo Ramos Marín, divorciado una vez,
cédula de identidad 602080168con domicilio en La Aurora, casa H-23, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: como
como marca de servicios en clase: 39
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: suministro
de agua. Fecha: 19 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009366. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018293941 ).
Ronny S. Guevara Mora, soltero, cédula de
identidad N° 1-1284-0503, en calidad de apoderado especial de Kenia Auxiliadora
Pérez Gutiérrez, casada una vez, cédula de residencia 155807227825, con
domicilio en La Guácima, Condominio Málaga 2, casa N° 79, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: KUEEN COLORS
BEAUTY BAR
como marca de servicios en clases 35 y 44
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de
cosméticos; en clase 44: Servicios profesionales de belleza. Fecha: 21 de
noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de
setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008127. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
21 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018299604 ).
Ronny S. Guevara Mora, soltero, cédula de
identidad N° 1-1284-0503, en calidad de apoderado especial de Kenia Auxiliadora
Pérez Gutiérrez, casada una vez, cédula de residencia 155807227825, con
domicilio en La Guácima, Condominio Málaga 2, casa N° 79, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: KUEEN COLORS BEAUTY BAR
como marca de comercio en clase 3.
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparación y
elaboración de cosméticos. Fecha: 21 de noviembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008128. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2018299605 ).
Cambio de Nombre N° 121719
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad
102990846, en calidad de apoderado especial de Chemetall US INC., solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Oakite Products
Incorporated por el de Chemetall US INC. presentada el día 14 de setiembre del
2018, bajo expediente 121719. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-0317403 Registro N° 3174 OAKITE en clase 3 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(
IN2018293129 ).
Cambio de Nombre Nº 122188
Que María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de The Eat Out
Group S. L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Pans & Company International S. L. por el de The Eat Out Group S.
L., presentada el día 8 de octubre de 2018 bajo expediente 122188. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0003056 Registro N° 179706 PANS
& COMPANY en clase 43 Marca Mixto y 2008-0003057 Registro No. 179707
Fresc Co en clase 43 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(
IN2018293606 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2018-2430.—Ref: 35/2018/5023.—Merciades Campos Miranda,
cédula de identidad 0202761051, en calidad de apoderada generalísima sin límite
de suma de Agropecuaria Las Socolas Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-176037, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Turrubares,
San Juan Mata, Montelimar, Pavona, un kilómetro de Montelimar hacia el este. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-2430.—Licda. Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2018293265 ).
Solicitud Nº
2018-2402.—Ref: 35/2018/4998.—Javier Mauricio Aguilar Solano, cédula de
identidad N° 0304560093, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Cartago, Oreamuno, Tierra Blanca, Prusia, 4 kilómetros al
norte del Sanatorio Durán. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre
del 2018. Según el expediente N° 2018-2402.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018294111 ).
Solicitud N° 2018-2414.—Ref:
35/2018/4891.—Michael Cornelius Brown Farguharson, cédula de identidad
0112850824, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de
Corporación El Secreto del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-627221, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Matina,
Bataan, 26 Millas, 600 metros después del puente de 26 Millas, tapia verde
color café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto Presentada el 22 de octubre del 2018
Según el expediente N° 2018-2414.—Luz Vega, Registrador.—1
vez.—( IN2018292960 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
Registro de personas jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Pro Servicio de Otorrinolaringología
Hospital México, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: la Asociación será una
figura jurídica para la recepción de ayudas y donaciones que serán destinadas
en pro de la mejora en la atención que se brinda a los usuarios del servicio de
otorrinolaringología, cuyo representante, será el presidente: Herson David
Rivas Alvarado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 39877 con Adicional: 2018-187605.—Dado
en el Registro Nacional, a las 13 horas 1 minutos y 28 segundos, del 21 de
marzo del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Registrador.—1
vez.—( IN2018293553 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Indigena Kukuli, con domicilio en la provincia de: Cartago-Turrialba,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Desarrollar la cultura
autóctona dentro de cada tribu donde trabajamos, impulsando toda clase de arte
indígena, agricultura y agroindustria autóctona sostenible, impulsar el
desarrollo lingüístico Cabecar y de cada tribu y lengua donde trabajamos, cuyo
representante, será el presidente: Sergio Marcelo Mora Jiménez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2018 Asiento: 639620.—Registro Nacional, 31 de octubre del 2018.—Henry
Jara Solís, Registrador.—1 vez.—( IN2018293564 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-056939, Asociación Cámara Nacional de Armadores y Agentes de
Vapores, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará:
Cámara Costarricense de Navieros Nave. Por cuanto dichas reformas cumplen con
la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 596706.—Registro
Nacional, 29 de octubre del 2018.—Henry Jara Solís, Registrador.—1
vez.—( IN2018293691 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: International
Association of Cellular and Regenerative Veterinary Engrossed Therapies
Jacrvet, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Se trata de una organización de
carácter privado que asociara médicos veterinarios, practicantes e interesados
en terapias celulares y medicina regenerativa, debidamente incorporados al
Colegio Profesional de Médicos Veterinarios de cada país y que posibiliten la
investigación y mejoría integral de la Salud Animal en toda la población
internacional, unificar entre sus asociados protocolos estandarizados
internacionalmente, cuyo representante, será la presidenta: Aida Priscilla
Ortiz Porras, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 537847.—Registro Nacional, 02 de
noviembre del 2018.—Henry Jara Solís, Registrador.—1
vez.—( IN2018293729 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación comunidad el
reflejo, con domicilio en la provincia de: San José-Tibás, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: promover el bienestar de sus
socios mediante el desarrollo de actividades sociales, culturales, espirituales
y el otorgamiento de beneficios de asistencia social de acuerdo con las
posibilidades económicas de la asociación, fomentar la integración en el seno
de su familia y de la comunidad y promover la inserción social de niños
jóvenes, mujeres, hombres, discapacitados, adultos mayores, enfermos de forma
que se mantengan activos en beneficio propio familiar y en la comunidad, cuyo
representante, será el presidente: Wilfredo Walter Vidalón Castillo, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2018 asiento: 591280 con adicionales Tomo: 2018 asiento:
628794.—Registro Nacional, 31 de octubre del 2018.—Henry Jara Solís, Registrador.—1 vez.—( IN2018293771 t
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-355538, denominación: Asociación de Productores y Consumidores
Orgánicos de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 600016.—Registro
Nacional, 02 de octubre del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Registrador.—1 vez.—( IN2018293886 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-669256, denominación: Asociación Británica Costarricense. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2018 Asiento: 633359.—Registro Nacional, 26 de octubre del
2018.—Henry Jara Solís, Registrador.—1 vez.—(
IN2018293938 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-056524, denominación: Asociación del Instituto de Lengua
Española. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 675177.—Registro Nacional, 08 de
noviembre del 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2018294486 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Heat and Control Inc.,
solicita la Diseño Industrial denominada BOCADILLO.
El presente diseño se refiere a un diseño ornamental
novedoso y original para un bocadillo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 01-01; cuyos inventores son Caridis,
Andrew Anthony (US) y Ramírez Resendiz, David (MX). Prioridad:
N° 29/650,762 del 08/06/2018 (US). Publicación Internacional:.
La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000438, y fue presentada a
las 14:18:04 del 11 de setiembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de octubre del 2018.—Oficina de
Patentes.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018293575 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El
señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
apoderado especial de Denali Therapeutics Inc, solicita la Patente PCT
denominada INHIBIDORES DE LA PROTEÍNA QUINASA 1 QUE INTERACTUA CON EL
RECEPTOR. La presente descripción se
refiere en general a compuestos y composiciones y a su uso como inhibidores de
quinasa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 261/18, C07D 403/12, C07D 413/12, C07D 413/14, C07D 417/12,
C07D 471/04, C07D 487/14, C07D 491/048, C07D 495/04, C07D 498/04, C07D 498/14 y
C07D 513/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lyssikatos, Joseph P. (US); Estrada,
Anthony (US); Feng, Jianwen A (US); Fox, Brian (US); Leslie, Colin Philip (US);
Pozzan, Alfonso (IT); Sweeney, Zachary K. (US) y De Vicente Fidalgo, Javier
(US). Prioridad: N° 62/292,202 del 05/02/2016 (US), N° 62/341,019 del
24/05/2016 (US), N° 62/363,775 del 18/07/2016 (US), N° 62/385,217 del
08/09/2016 (US) y N° 62/417,219 del 03/11/2016 (US). Publicación Internacional:
WO 2017/136727. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000413, y
fue presentada a las 09:10:52 del 28 de agosto de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 19 de setiembre del 2018.—Viviana Segura De La O..—( IN2018293073 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc. y Amgen
Research (Munich) GMBH, solicita la Patente PCT denominada CONSTRUCTOS DE
ANTICUERPO BIESPECÍFICOS PARA BCMA Y CD3 QUE SE LIGAN A CÉLULAS T. La
presente invención provee constructos de anticuerpo biespecíficos de una
modalidad específica Fc caracterizados porque comprenden un primer dominio que
se une a BCMA, un segundo dominio que se une a un epítope extracelular de la
cadena CD3e de humano y/o de Macaca y un tercer dominio, el cual es la
modalidad específica Fc. Más aún, la invención provee un polinucleótido, que
codifica el constructor de anticuerpo, un vector que comprende este
polinucleótido, células hospedadoras, que expresan el constructo y una
composición farmacéutica que comprende el mismo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Hoffmann, Patrick (DE); Raum, Tobías; (DE); Muenz, Markus; (DE); Pompe,
Cornelius; (DE); Brozy, Johannes; (DE); Friedrich, Matthias; (DE); Rattel,
Benno; (DE); Wolf, Andreas (DE); Kufer, Peter; (DE) y Bogner, Pamela (DE).
Prioridad: N° 62/290,831 del 03/02/2016 (US). Publicación Internacional:
W02017/134134. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000420, y
fue presentada a las 11:48:18 del 31 de agosto de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 26 de setiembre de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registrador.—(
IN2018293485 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de
identidad 103550794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roch E
AG, solicita la Patente PCT denominada MOLECULAS BIESPECÍFICAS DE CÉLULAS T
ACTIVADAS POR PROTEASAS. La presente invención se refiere en general a
nuevas moléculas biespecíficas activadoras de células T activables por
proteasas y polipéptidos específicos de idiotipo. La presente invención también
se refiere a polinucleótidos que codifican dichas moléculas biespecíficas
activadoras de células T activables por proteasas y polipéptidos específicos de
idiotipo y a vectores y células hospedadoras que comprenden dichos
polinucleótidos. La invención se refiere además a métodos para producir las
moléculas biespecíficas activadoras de células T activables por proteasas y
polipéptidos específicos de idiotipo de la invención y a métodos para usar
estas moléculas biespecíficas activadoras de células T activables por proteasas
y polipéptidos específicos de idiotipo en el tratamiento de enfermedades. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28, C07K 16/30, C07K 16/42,
C07K 16/46 y C07K 16/32; cuyos inventores son Klein, Christian (DE); Umaña,
Pablo (CR); Stubenrauch, Kay-Gunnar (DE); Bruenker, Peter (DE); Croasdale-Wood,
Rebecca; (GB); Schanzer, Juergen Michael; (DE); Geiger, Martina; (DE);
Sullivan, Eric; (US) y Patel, Jigar (US). Prioridad: N° 16161740.2 del
22/03/2016 (EP) y N° 62/433,327 del 13/12/2016 (US). Publicación Internacional:
WO2017/162587. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000453 y fue
presentada a las 14:23:09 del 19 de setiembre de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. San José, 18 de octubre de 2018. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018293576
).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de
identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB y Eolas
Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada PIPERIDINAS
SUSTITUIDAS CON HALO COMO MODULADORES DEL RECEPTOR DE OREXINA. La presente
solicitud se refiere a ciertos compuestos de piperidina sustituidos con halo, a
composiciones farmacéuticas que los contienen y a métodos para usarlos, que
incluyen métodos para tratar la adicción a sustancias, trastorno de pánico,
ansiedad, trastorno por estrés postraumático, dolor, depresión, trastorno
afectivo estacional, trastorno alimentario o hipertensión. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/445, A61K 31/497, A61K
31/506, A61K 31/53, A61P 1/04, A61P 1/12, A61P 13/12, A61P 15/00, A61P 25/06,
A61P 25/08, A61P 25/16, A61P 25/18, A61P 25/20, A61P 25/24, A61P 25/28, A61P
25/32, A61P 25/36, A61P 29/00, A61P 3/04, A61P 35/00, A61P 37/00, A61P 9/12,
C07D 401/14, C07D 403/14, C07D 405/14, C07D 409/14, C07D 413/14 yC07D 417/14;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Wesolowski, Steven (US); Kamenecka, Theodore, M
(US); Holenz, Jörg (US); HE, Yuanjun (US) y Bürli, Roland (GB). Prioridad: N°
62/294,940 del 12/02/2016 (US) y N° 62/336,102 del 13/05/2016 (US). Publicación
Internacional: WO2017/139603. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000429, y fue presentada a las 14:21:12 del 5 de septiembre de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Viviana Segura
De La O., Registradora.—( IN2018293856 ).
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado
especial de Ellis, Christian, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO
PARA ARMAS DE FUEGO NO LETALES. Se describen las mejoras en un dispositivo
de fuerza no letal. El dispositivo de proyectil no letal que generalmente
comprende un proyectil que está acoplado a una base de acoplamiento por medio
de una bola de proyectil de forma esférica en un retenedor o base esférica de
retención. La bola de proyectil puede incluir una ubicación/orientación que
ubica la bola de proyectil en la base de acoplamiento. El casquillo de
retención tiene una o más alas que envuelven parcialmente la bola de proyectil.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: F42B 10/48 y F42B 30/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Ellis, Christian (US). Publicación Internacional: WO2017/116434.
La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000345, y fue presentada a
las 13:56:28 del 29 de junio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
01 de octubre de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018293857 ).
El señor Federico Ureña
Ferrero, cédula de identidad N° 109010453, en calidad de apoderado especial de
Genentech, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMBINACIONES DE UN
CONJUNGADO ANTICUERPO-FÁRMACO ANTI-HER2 Y AGENTES QUIMIOTERAPÉUTICOS (Divisional
11678). Las combinaciones del conjugado anticuerpo-fármaco de trastuzumab-MCC-DM1
y los agentes quimioterapéuticos, que incluyen estereoisómeros, isómeros
geométricos, tautómeros, solvatos, metabolitos y sales farmacéuticamente
aceptables de los mismos, son útiles para la inhibición del crecimiento celular
del tumor y para el tratamiento de trastornos, tales como los de cáncer mediado
por HER2 y KDR (receptor 1 de VEGFR). Se describen los métodos de uso de dichas
combinaciones para el diagnóstico, prevención o tratamiento in vitro, in situ e
in vivo de dichos trastornos en células de mamíferos o de las afecciones
patológicas asociadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/337, A61K 31/416, A61K 31/513, A61K 31/517, A61K 31/5355, A61K 31/555, A61K
35/00, A61K 39/395 y A61K 45/06; cuyos inventores son Sliwkowski, Mark, X (US);
Berry, Leanne (US) y Phillips, Gail, (US). Prioridad: N° 11678 del 17/09/2010
(CR), N° 61/037,410 del 18/03/2008 (US) y N° PCT/U52009/036608 del 10/03/2009 (US).
Publicación Internacional: WO2009/117277. La solicitud correspondiente lleva el
número 2018-0000483 y fue presentada a las 11:09:34 del 11 de octubre de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de octubre de 2018.—Kelly Selva
Vasconcelos, Registradora.—( IN2018294047 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 3639
Ref: 30/2018/6638 Por resolución de las 09:55
horas del 31 de octubre de 2018, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPUESTOS DE PIRAZOLO[1,5-a]PIRIMIDINA SUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE TRK-QUINASA a favor de la compañía Array Biopharma Inc,
cuyos inventores son: Kercher, Timothy (US); Condroski, Kevin Ronald (US);
Haas, Julia (US); Jiang, Yutong (CN); Huang, Lily (US); Seo, Jeongbeob (KR);
Allen, Shelley (GB) y Andrews, Steven S. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción
3639 y estará vigente hasta el 9 de julio de 2030. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2018.01 es: A61K 31/519, C07D 487/04 y C07D
519/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San
José, 31 de octubre del 2018.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—(
IN2018293508 ).
Inscripción N° 3637
Ref: 30/2018/6435.—Por resolución de las 10:47
horas del 22 de octubre de 2018, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) INTERMEDIARIOS
DERIVADOS DE PIRROLO [2,3-B] PIRIDINA PARA PREPARAR COMPUESTOS INHIBIDORES DE
PROTEINA CINASA (DIVISIONAL EXP. 9677) a favor de la compañía Plexxikon,
Inc., cuyos inventores son: Spevak, Wayne (US); Wu, Guoxiam (CN); Zhang, Chao
(CN); Bremer, Ryan (US); Nespi, Marika (IT); Gillette, Samuel, J. (US); Shi,
Shenghua (US); Hirth, Klaus-Peter (US); Ibrahim, Prahbha, N. (US); Mamo,
Shumeye (US); Zhu, Yong-Liang (CN); Bollag, Gideon (US); Artis, Dean, R. (US);
Cho, Hanna (US); Zhang, Jiazhong (CN); Tsai, James (US) y Zhu, Hongyao (US). Se
le ha otorgado el número de inscripción 3637 y estará vigente hasta el 21 de
junio de 2026. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es:
A61P 35/00, C07C 303/00, C07C 49/517 y C07D 471/04. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—22 de octubre de 2018.—Hellen
Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018293509 ).
Inscripción N°. 3647
Ref: 30/2018/6759.—Por resolución de las 15:51
horas del 2 de noviembre de 2018, fue inscrita la patente denominada COMPUESTOS
SUSTITUIDOS DE N-(1H- INDAZOL-4- IL) IMIDAZO [1,2-a] PIRIDIN-3-CARBOXAMIDA COMO
INHIBIDORES DE LA TIROSINA QUINASA RECEPTORA DE TIPO III a favor de la
compañía Array Biopharma Inc., cuyos inventores son: Kennedy, April L. (US);
Newhouse, Brad (US); Rast, Bryson (US); Rodríguez, Martha E. (US); Hicken, Erik
James (US); Zhao, Qian (CN); Topalov, George T. (BG); Marmsater, Fredrik P.
(US); Rizzi, James P. (US); Munson, Mark C. (US); Boys, Mark Laurence (US);
Delisle, Robert Kirk (US) y Mareska, David A. (US). Se le ha otorgado el número
de inscripción 3647 y estará vigente hasta el 13 de diciembre de 2031. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/437, A61P
35/00 y C07D 471/04 C07K 471/04, A61K 31/437, A61P 35/00. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley No. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 32 de la Ley citada.—02 de noviembre del
2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018293510 ).
Inscripción N° 3636
Ref: 30/2018/6428.—Por resolución de las 07:28 horas del 22 de octubre
de 2018, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) SUSPENSIÓN PESTICIDA DE
BASE ACUOSA a favor de la compañía Ishihara Sangyo Kaisha, Ltd., cuyos
inventores son: Awazu, Takao (JP); Nakagawa, Akira (JP) y Sano, Mitsuo (JP). Se
le ha otorgado el número de inscripción 3636 y estará vigente hasta el 05 de
julio de 2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01 es:
A01N 25/00, A01N 43/00, A01N 47/00 y A01N 51/00. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—22 de octubre del 2018.—María
Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2018293574 ).
Inscripción N° 957
Ref: 30/2018/6430.—Por resolución de las 09:59 horas del 22 de octubre
de 2018, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a)
CONDUCTORA DE JERINGA PARA INYECCIÓN DE INJERTO DE DMEK a
favor de la compañía Randall Ulate Piedra, cédula de identidad 108320254, cuyos
inventores son: Ulate Piedra, Randall (CR). Se le ha otorgado el número de
inscripción 957 y estará vigente hasta el 22 de octubre de 2028. La
Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. 24/02 es: 24-02. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del
Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—22 de
octubre del 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018294081 ).
Inscripción N° 3638
Ref: 30/2018/6442.—Por resolución de las 13:31 horas del 22 de octubre
de 2018, fue inscrita la Patente denominada PROMOTORES DE APOPTOSIS DE
N-ACILSULFONAMIDAS a favor de la compañía Astrazeneca AB, cuyos inventores
son: Varnes, Jeffrey Gilbert (US); Diebold, Robert Bruce (US); Gero, Thomas
(US); Huang, Shan (CN); Ioannidis, Stephanos (GR); Grover, Paul (US); Saeh,
Jamal Carlos (US) y Ogoe, Claude Afona (GH). Se le ha otorgado el número de inscripción
3638 y estará vigente hasta el 5 de agosto de 2031. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2018.01 es: A61K 31/445, A61P 35/00, A61P
35/02 y C07D 211/22. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—22
de octubre de 2018.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2018294678
).
Inscripción N° 3634
Ref: 30/2018/6413.—Por resolución de las 13:18 horas del 19 de octubre
de 2018, fue inscrita la Patente denominada DERIVADOS DE ÁCIDO
3-FENILPROPIÓNICO RAMIFICADOS Y SU USO a favor de la compañía Bayer
Intellectual Property GMBH, cuyos inventores son: Hahn, Michael (DE);
Woltering, Elisabeth (DE); Stoll, Friedericke (DE); Wunder, Frank (DE); Lampe,
Thomas (DE); Schlemmer, Karl-Heinz (DE); Becker-Pelster, Eva-Maria (DE);
Stasch, Johannes-Peter (DE); Knorr, Andreas (DE) y LI Volkhart, Min-Jian (DE).
Se le ha otorgado el número de inscripción 3634 y estará vigente hasta el 28 de
marzo de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01 es:
A61K 31/195, A61P 9/00 y C07C 233/55. Publicar en La Gaceta por única
vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—19 de octubre de 2018.—María Leonor
Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2018294679 ).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE
AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISOS
El cedente y fideicomitente Plaza Amara TMG S. A., cédula jurídica N°
3-101-732097 traspasa los derechos patrimoniales de la obra registrada al Tomo
3 de Otras Obras Folio 42 Asiento 475 PLANOS Y DISEÑOS CONSTRUCTIVOS DEL PROYECTO PLAZA AMARA ESCAZU, al cesionario y fiduciario Intermanagement Costa Rica LTDA. cédula
jurídica N° 3-102-361039, por todo el plazo que la obra esté protegida por ley
y para su uso a nivel nacional e internacional. Publíquese por una sola vez en
el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener
derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días
hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de
Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente N° 9762.—Curridabat, 19
de octubre del 2018.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1
vez.—( IN2018293404 ).
Grupo Chillax Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-712955, en su condición de productor solicita
la inscripción de la obra artística (fonograma), divulgada y en colaboración
que se titula CHILLAX NUMERO 2. La obra
consiste en un CD con doce canciones, de género pop acústico con influencias de
sonido tropical. Los derechos morales pertenecen a los coautores Diego Valverde
Murillo, mayor, soltero, músico, portador de la cédula de identidad N°
4-204-853, vecino de San Rafael de Heredia y David Valverde Murillo, mayor,
soltero, músico, cédula de identidad N° 4-216-198, vecino de San Rafael de
Heredia. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para
que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº
6683. Expediente N° 9748.—Curridabat, 5 de noviembre del 2018.—Licda. Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2018293560 ).
Grupo Musical Maromero S. A., cédula jurídica
3-101187648, domicilio en San Rafael de Heredia, La Suiza, Residencial Cosumel,
casa 13-E, solicita la inscripción sus derechos patrimoniales de la obra
artística (fonograma), individual y divulgada, que se titula MAROMERO INFANTIL. Se trata de un Cd con 50 canciones de música infantil. Los derechos
morales son de Germán Camilo de Jesús Valverde Chinchilla, mayor, casado,
músico y profesor, cédula de identidad número 1-536-209, vecino de San Rafael
de Heredia, La Suiza, Residencial Cozumel Casa 13-E. Publíquese por una sola
vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean
tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30
días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley
de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente N° 9749.—Curridabat,
31 de octubre del 2018.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2018293561 ).
Oscar Federico Castro Pacheco, mayor, casado,
escritor, cédula de identidad N° 1-703-148, vecino de Escazú, San Antonio,
solicita la inscripción de los derechos morales y patrimoniales a su nombre en
la obra literaria, individual y publicada que se titula INDIGENTE. La obra
consiste en un libro de poesía que contiene la vivencia de Oscar Castro, autor
de la obra, durante su estancia de 17 años en condición de indigencia. El libro
consta de 47 poemas. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos
Conexos Nº 6683. Expediente N° 9794.—Curridabat, 6 de noviembre del
2018.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1
vez.—( IN2018293747 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso
HACE SABER: Que ante este Despacho se
ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALLAN
STEVEN PIEDRA GONZALEZ, con cédula de identidad número 1-0967-0229
carné número 20248. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Expediente N° 71878.—San José, 12 de noviembre del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2018299496 ).
INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: SERGIO
ANDRÉS CASTELLÓN CANALES, con cédula de identidad número 3-0432-0671,
carné número 25156. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo #
72804.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos,
Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018299559
).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0369-2018.—Exp. 11874P.—Loumay Inc.
S.A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-2350 en finca de su propiedad en
San Antonio, Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
208.490/522.065 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de noviembre del 2018.—Departamento de Información.—Pacífico
Central.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018299085 ).
ED-UHTPCOSJ-0334-2018.—Expediente 18496.—Lidier Mauricio, Oviedo Suárez, solicita concesión de:
0.2 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Tobosi, El Guarco, Cartago, para uso comercial envasado, consumo
humano doméstico y turístico cabañas. Coordenadas 200.306 / 538.126 hoja
Tapantí. Predios inferiores: Geovanny Fuentes Flores y Allan Segura Quesada.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 11 de
octubre del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2018299236 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0348-2018.—Exp.
12293.—Gerardo Enrique López Agüero, solicita
concesión de: 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Barbacoas, Puriscal, San José, para uso
agropecuario-riego y consumo humano doméstico. Coordenadas 204.960 / 497.610
hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de octubre del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2018299543 ).
ED-UHTPCOSJ-0340-2018.—Exp. 11911P.—Hotelera Bougainvillea S. A., solicita concesión de:
0.40 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo AB-1136 en finca de su propiedad en Santo Tomas, Santo Domingo, Heredia,
para uso turístico-hotel. Coordenadas 218.180 / 527.500 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 22 de octubre del
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2018299693 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 3910-2017 dictada por el
Registro Civil a las diez horas veinte minutos del diez de mayo del dos mil
diecisiete, en expediente de ocurso N° 1750-2017, incoado por Wendy Raquel
Telles, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Reichell Franciny Tellez
Valles, que los apellidos de la menor son Telles Telles, hija de Wendy Raquel
Telles.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018294584 ).
En resolución N°
8424-2018 dictada por el Registro Civil a las dieciséis horas del veinticuatro
de octubre de dos mil dieciocho, en expediente de ocurso 45564-2018, incoado
por Consuelo Acevedo Aragón, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio
de Alonso José Vega Bolaños y Consuelo Acevedo Aragón, que los apellidos de la
cónyuge, así como el apellido del padre y nombre y apellido de la madre de la
misma son Aragón Acevedo, Aragón, Inés y Acevedo.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2018294777 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Marcos Luis Moreno Villegas, venezolano, cédula
de residencia Nº 186200315113, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 5654-2018.—San José, al ser las 09:23 del 09 de noviembre
del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—(
IN2018294489 ).
Vernalee Julieta Cayasso Jackson,
nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia Nº 155819695235, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 5620-2018.—San José, al ser las 11:58
del 07 de noviembre del 2018.—Regional Limón.—Licda.
Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2018294495 ).
Angley Yubiry Vidal Vivas, venezolana, cédula
de residencia Nº 186200324329, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 5496-2018.—San José, al ser las 08:46 del 08 de noviembre
del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2018294507 ).
Henry Obel García
Calderon, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155801818431, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5314-2018.—San José,
al ser las 02:14 del 31 de octubre del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018294641 ).
Ada Marys Vásquez Toruño,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155805169118, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 5386-2018.—San José, al ser las 01:53
del 09 de noviembre del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1
vez.—( IN2018294700 ).
CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA
ADULTA MAYOR
Plan de Compras Institucional
del 2019
Con fundamento en el artículo N° 7 del Reglamento de la Ley de
Contratación Administrativa, se le informa a todos los
interesados que el Plan de Compras Institucional del 2019, del CONAPAM, podrá
ser consultado a través del Sistema de Compras Públicas (SICOP), en la
dirección electrónica www.sicop.go.cr. Notifíquese.
San José, 3 de diciembre del 2018.—Proveeduría Institucional.—Lic. Martín Aguilar Araya, Encargado.—1 vez.— ( IN2018299464 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente
procedimiento de contratación:
LICITACIÓN PÚBLICA
2018LN-000012-PROV
Compra de Agendas Judiciales y
Administrativas,
según demanda
Fecha y hora de apertura: 16 de enero de 2019,
a las 10:00 horas.
El respectivo cartel se puede obtener sin
costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados
podrán obtenerlos a través de Internet, en la siguiente dirección:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones
Disponibles”).
San José, 28 de noviembre del 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya Jefa.—1 vez.— ( IN2018299549 ).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000071-2104
Por la adquisición de Set de
Marcadores
Fiducial para aplicación
Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de
ofertas es el día 18 de diciembre de 2018 a las 10:00 horas. Pueden pasar por
el respectivo cartel al Servicio de Fotocopiado Público, situado en el pasillo
que comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico, planta baja de este
hospital. Licda. Carmen María Rodríguez Castro, Coordinadora de la Sub Área de
Contratación Administrativa del Hospital México.
San José, Costa Rica 28 de noviembre del 2018.—Carmen María Rodríguez
Castro, Coordinadora.—1 vez.—O.C. N° 260.—Solicitud N°
135254.—( IN2018299655 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000070-2104
Por la adquisición de cable
sensor de saturación de oxígeno
Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de
ofertas es el día 18 de diciembre del 2018 a las 09:00 horas. Pueden pasar por
el respectivo cartel al Servicio de Fotocopiado Público, situado en el pasillo
que comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico, planta baja de este
hospital.
San José, Costa Rica 28 de noviembre del 2018.—Licda. Carmen María
Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N°
263.—Solicitud N° 135255.—( IN2018299677 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000069-2104
Por la adquisición de
“calibración detectores portátiles
Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de
ofertas es el día 18 de diciembre de 2018 a las 14:00 horas. Pueden pasar por
el respectivo cartel al Servicio de Fotocopiado Público, situado en el pasillo
que comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico, planta baja de este
hospital.
San José, Costa Rica 28 de noviembre del 2018.—Licda. Carmen María
Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N°
262.—Solicitud N° 135258.—( IN2018299679 ).
Dirección
de Proveeduría
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000049-PRI
Contratación servicios de
limpieza para las oficinas
de AyA de la Región Brunca
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las
09:00 horas del día 19 de diciembre del 2018, para la licitación arriba
indicada. Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse en la
dirección electrónica www.aya.go.cr, o bien retirarse en la Dirección de
Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA,
ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Licda. Iris Fernández Barrantes.—1
vez.—O.C. N° 6000002848.—Solicitud N° 135249.—( IN2018299601 ).
Unidad
de Compras Institucionales
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº
2018CD-000119-03
Contratación de
abastecimiento continuo de gas licuado de petróleo
GLP (mezcla
70-30 propano-butano) según demanda de cuantía
estimada para la
Ciudad Tecnológica Mario Echandi
Jiménez de la Unidad Regional Central Occidental
vía artículo 162
del RLCA
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental
del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito
hasta las 10:00 horas del 10 de diciembre del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de
condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo,
Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página Web del
INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C.
N° 26133.—Solicitud N° 135316.—( IN2018299703 ).
COMPRA DIRECTA N°
2018CD-000120-03
Compra de tubos y accesorios
para riego
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental
del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito
hasta las 11:00 horas del 10 de diciembre del 2018. Los interesados podrán
retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de
Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela; 300 metros al sur, del cruce de Cirrí,
o bien ver la página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C.
N° 26133.—Solicitud N° 135318.—( IN2018299706 ).
COMPRA DIRECTA Nº
2018CD-000123-07
Servicio de limpieza de tanques
sépticos, cajas de registro
(ceniceros) y tanques de grasa y
alimentos para
el Centro
Regional Polivalente de Puntarenas
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del
Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta
las 09:00 horas del 10 de diciembre del 2018. Los interesados podrán retirar el
pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita
Barranca Puntarenas, 200 metros al norte de entrada principal de INOLASA, o
bien ver la página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 135321.—( IN2018299710 ).
COMPRA DIRECTA Nº
2018CD-000204-02
Servicio de Limpieza y
Desinfección del Tanque de Agua
Potable del Centro de Formación
de Zetillal
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del
Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta
las 09:00 horas del 10 de diciembre del 2018. Los interesados podrán retirar el
pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional Central Oriental, ubicado de Pizza Hut Paseo Colón; 250 metros
al sur, contiguo a la Iglesia San Juan Bosco, Edificio Don Bosco, Primer Nivel,
o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C.
N° 26133.—Solicitud N° 135325.—( IN2018299711 ).
COMPRA DIRECTA Nº
2018CD-000205-02
Servicio de limpieza del tanque
séptico del
Centro de Formación de Zetillal
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 10 de diciembre del
2018.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito, en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central
Oriental, ubicado de Pizza Hut Paseo Colón, 250 metros al sur contiguo a la
Iglesia San Juan Bosco, Edificio Don Bosco, Primer Nivel, o bien ver la página
web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 135326.—( IN2018299713 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA
JUAN ENRIQUE PESTALOZZI
CÓDIGO
PRESUPUESTARIO 4919 PURRAL DE GOICOECHEA
DIRECCIÓN
REGIONAL DE EDUCACIÓN SAN JOSÉ NORTE
LICITACIÓN PÚBLICA 01-2019
Servicio de entrega de alimentos
en escuela Juan
Enrique Pestalozzi para el curso
lectivo del año 2019
En sesión de la Junta número 429, artículo 07, acuerdo número 03 del
24 de octubre 2018, acordó iniciar el procedimiento de Licitación Pública para
contratar el proveedor que suministre los productos alimenticios que requiere
el comedor escolar durante el curso lectivo. El presupuesto anual para
alimentos es de ¢57.795.361,15 colones de acuerdo al
Programa de Alimentación y Nutrición del escolar y el adolescente.
El día 03 de diciembre hasta el día 12 de diciembre del presente año,
se realizará la entrega respectiva del cartel de licitación en el Centro
Educativo Escuela Juan enrique Pestalozzi, ubicada en Purral Abajo Goicoechea a
un costado de ASEMBIS sobre calle principal, en un horario de 8:00 am hasta
12:00 medio día de lunes a viernes únicamente, para lo cual deberá el
interesado anunciarse con el Agente de Seguridad y dejar registro por escrito
de retiro de cartel en documento elaborado para dicho fin. El valor del cartel
es de ¢5.000 colones exactos, pagaderos en efectivo al momento de retirar los
documentos. Las ofertas se recibirán únicamente el día 13 de diciembre del
presente año a partir de las 08.00 am hasta 12.00 medio día, de acuerdo con el reloj
institucional, en las oficinas de la Junta de educación Escuela Juan enrique
Pestalozzi, ubicada en la misma institución para lo cual deberá el interesado
anunciarse con el Agente de Seguridad y dejar registro por escrito de entrega
de documentos de participación, en documento elaborado para dicho fin.
Únicamente se recibirán ofertas debidamente selladas, firmadas y con portada
que identifique al oferente.
La apertura oficial de ofertas se realizará el día 18 de diciembre del
2018 a las 2 pm en la escuela Juan Enrique Pestalozzi, en presencia de los
interesados a participar. En concordancia al artículo 42 bis de la Ley de
Contratación Administrativa (LCA), la Junta de Educación de la Escuela Escuela
Juan Enrique Pestalozzi cuenta con un plazo no mayor a 30 días hábiles para
dictar el acto de adjudicación; plazo que podrá prorrogarse por un período más
por razones de interés público que así lo justifiquen.
Marcela Ballestero Elizondo, Presidenta.—1 vez.—( IN2018299460 ).
HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE
PRADILLA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
N° 2018LN-000005-2701
Instrumental de Cirugía
Laparoscópica
El Área Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Dr. Fernando
Escalante Pradilla, comunica el acto de adjudicación de la Licitación Pública
Nacional N° 2018LN-000005-2701 por “Instrumental de Cirugía Laparoscópica”,
mismo que se encuentra disponible en la página Web de la C.C.S.S.
(www.ccss.sa.cr) mediante Acta de Adjudicación 170.
San Isidro de El General, 26 noviembre del
2018.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Greivin
Blanco Padilla.— 1 vez.—( IN2018299540 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº
2018CD-000105-03
Compra de materiales para el manejo
y procesamiento de residuos
El Ing. Fabian Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones
de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje,
en la sesión ordinaria 086-2018, celebrada el día 28 de noviembre del 2018,
artículo I, Folio 324, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la
Contratación Directa N° 2018CD-000105-03, para la “Compra de materiales para el
manejo y procesamiento de residuos”, en los siguientes términos, según el
estudio técnico NTM-PGA-264-2018 y el estudio administrativo
URCOC-PA-IR-114-2018.
b. Adjudicar las
líneas N° 1, 2, 3, 4, 5 y 6, a la oferta N° 2, presentada por la empresa Pirámide
Internacional S. A., por un monto total de ¢1.359.008.87, por
cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo
de entrega de 5 días hábiles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 135315.— ( IN2018299701 ).
G-04037-2018
RESOLUCIÓN FINAL
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO N° 2018PA-003-G
Contra AGV del Nuevo Milenio S.
A.
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al ser las xx horas del día xx de julio de 2018, el suscrito, en mi
condición de Gerente General a. í., con facultades de apoderado generalísimo
del Instituto Nacional de Seguros y de conformidad con las facultades que me
son conferidas al tenor de lo estipulado en la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento, para este caso en particular se resuelve lo que
se expone de seguido:
Resultando:
1º—El día 28 de noviembre del 2012, mediante oficio número
PROV-10130-2012, la Proveeduría del Instituto hizo público el cartel del
concurso de la Contratación Exceptuada N°2012PP-E12142M-UCE (CGRA-03) “Servicio
de valoración y reparación de daños de vehículos con supervisión y ajuste
remoto o presencial”. (Folios 248 al 327 del expediente administrativo)
2º—El 12 de diciembre del 2012, Autos AGV del Nuevo Milenio S. A.,
presentó formal oferta de participación. (Folios 328 al 355 del expediente
administrativo)
3º—Mediante acuerdo de adjudicación emitido en oficio DOP-02715-2013
del 25 de febrero del 2013, el Contratista Autos AGV del Nuevo Milenio S. A.,
resultó adjudicatario de la Contratación Exceptuada N°2012PP-E12142M-UCE
(CGRA-03) “Servicio de valoración y reparación de daños de vehículos con
supervisión y ajuste remoto o presencial”. (Folios 356 al 387 del expediente
administrativo)
4º—En oficios CGRA-06924-2017 del 23 de marzo, CGRA-07810-2017 del 03
de abril, CGRA-017492-2017 del 09 de agosto y CGRA-19050-2017 del 30 de agosto;
todos del 2017 respectivamente, el Centro Gestión de Reclamos de Automóviles
remitió al Departamento de Proveeduría, solicitud de inicio del procedimiento
administrativo en contra de Autos AGV del Nuevo Milenio S. A., tendiente a la
aplicación de la sanción de apercibimiento, la ejecución total de la garantía
de cumplimiento y el cobro de daños y perjuicios por la suma de ¢286.626,70, en
virtud de un supuesto incumplimiento del contratista producto de la reparación
del vehículo placas número 849876. (Folios 1 al 50, 51 al 61, 62 al 193 y 196
al 247, respectivamente)
Para tal efecto la Unidad Usuaria manifestó:
… “Sobre el caso mencionado, corresponde a un reclamo suscitado el día
06 de agosto 2016, este vehículo inicialmente fue valorado y reparado por el
taller Autos AGV del Nuevo Milenio S. A.,
el adjudicatario del servicio presentó documentación para trámite de pago, y se
procede a indemnizar la suma de ¢1.786.626,70 (un millón setecientos ochenta y
seis mil, seiscientos veintiséis colones con setenta céntimos.); por concepto
de mano de obra y de repuestos.” …
… “El Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles, en su labor de
fiscalización de la Contratación
Exceptuada N.º 2012PP-E12142M-UCE (CGRA-003)” Servicio de Valoración y
Reparación de Daños de Vehículos con Supervisión y Ajuste Remoto o Presencial”
; le informa que se ha realizado una inspección al vehículo citado, esto en
función de una queja interpuesta en nuestra dependencia por nuestro asegurado
el señor José Alberto Avendaño Rojas, por la reparación realizada por el taller
de su representada.
La inspección fue realizada el 16 de enero en la residencia de nuestro
asegurado, donde se verificó que existen labores que no fueron realizadas de la
forma adecuada, además se verifican otras inconsistencias que a continuación
detallo:
• El guardabarros
derecho presenta detalles en el acabado de pintura (colgados, detalles de
alistado), además los tornillos de fijación superiores se encuentran flojos.
• La tapa de motor
no cierra adecuadamente, esto provoca que la tapa de motor quede abierta,
además presenta colgaduras en la pintura en la zona lateral izquierda.
• El
bumper delantero se encuentra desajustado, con deformaciones leves, con
detalles en el acabado final de la pintura y reventado en la sección izquierda,
este bumper se otorgó a sustituir y fue facturado en ¢ 90.000°° s/iva como
pieza nueva.
• La rejilla delantera
se encuentra rota en las bases de sujeción inferiores, dicha pieza fue otorgada
a sustituir y facturada como nueva en ¢ 50.000°° s/iva.
• El guardapolvo del
bumper delantero se encuentra roto en la zona derecha, el mismo presenta
reparaciones anteriores, dicha pieza se otorgó a sustituir y fue facturada como
pieza nueva en ¢40.000°° s/iva.
• La puerta
delantera izquierda en la zona reparada presenta deformaciones en el panel y
poros en la pintura.
• El espejo
izquierdo se encuentra con el cristal roto, indica el asegurado el mismo se
desprendió recién retirado el vehículo del taller, dicho componente se otorgó a
sustituir y fue facturado en un monto de ¢ 60.000°° s/iva.
• Las luces
delanteras no funcionan adecuadamente, no realiza el cambio de luces y la luz
alta del farol derecho no enciende.
• El radiador
presenta fugas de líquido, razón por la cual el vehículo no puede circular,
cabe resaltar que el radiador se otorgó a sustituir y fue facturado como nuevo
en un monto de ¢ 12.000,°° s/iva.
• El sistema de aire
acondicionado indica el asegurado no funciona correctamente, ya en cuando el
vehículo está detenido no enfría correctamente.
• El condensador
instalado es el mismo que el vehículo tenía al momento del evento, sin embargo,
fue facturado como nuevo en ¢ 60.000°° s/iva; lo anterior se afirma ya que el
condensador presenta los mismos daños que poseía cuando fue valorado, además de
verificarse que no posee las características de ser nuevo.
• El marco de
radiador no fue pintado, además es usado y fue facturado como nuevo en un monto
de ¢ 60.000°° s/iva.
• El cobertor
plástico superior plástico de radiador fue pringado de pintura blanca.
• El cobertor
plástico superior plástico de radiador fue pringado de pintura blanca.
• La tapa del filtro
del a/c indica el asegurado se la perdieron en el taller.
• La tapa del filtro
del a/c indica el asegurado se la perdieron en el taller.
• La batería indica
el asegurado no es la que el vehículo tenía instalada, además de indicar que se
la cambiaron la misma está dañada.
• La batería indica
el asegurado no es la que el vehículo tenía instalada, además de indicar que se
la cambiaron la misma está dañada.
• Presenta fugas de
líquido de trasmisión, no se logra determinar su procedencia, ya que el
vehículo se debe subir en un elevador.
• Presenta fugas de
líquido de trasmisión, no se logra determinar su procedencia, ya que el
vehículo se debe subir en un elevador.
• Presenta la
tubería reparada de la válvula EGR, lo que provoca un silbido al momento de
arrancar el vehículo, el asegurado indica que dicha condición no se presentaba
antes del evento que nos compete.
• El compensador de
la tapa de motor está dañado, indica el asegurado el mismo se dañó en el
evento.
• Ambos forros
plásticos son usados, se facturaron como nuevos, además no fueron fijados
correctamente.” … (SIC)”
5º—Mediante oficio PROV-03784-2018 del 19 de julio del 2018, la
Proveeduría solicitó a la Gerencia el nombramiento del Órgano Director del
procedimiento. (Folios 404 al 405)
6º—La Gerencia en oficio G-02868-2016 del 20 de julio del 2018, nombró
el Órgano Director. (Folio 406)
7º—Por medio del oficio PA-00155-2018 del 26 de julio del 2018, el
Órgano Director del Procedimiento dictó el Traslado de Cargos, de conformidad
con lo establecido en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública, el cual fue notificado mediante tres
publicaciones consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. (Folios 426 al 449)
8º—En la fecha prevista para la audiencia oral
y privada, el contratista no se presentó; asimismo, dentro del plazo para la
recepción de su descargo, no se pronunció sobre el traslado de cargos indicado
en el punto anterior, ni aportó prueba en contrario. (Folio 450)
Consultando:
1º—Hechos probados: En el presente caso se recomienda tener
como Hechos Probados los siguientes:
- Que Autos AGV del
Nuevo Milenio S. A., brindó el servicio de reparación del vehículo Volkswagen
Jetta, placa 849876, caso número 170916007992, como parte de la ejecución
contractual del concurso N°2012PP-E12142M-UCE (CGRA-03) “Servicio de reparación
de daños de vehículos con supervisión y ajuste remoto o presencial”. (Folios
055 al 056)
- Que mediante
informe técnico emitido en oficio CGRA-06924-2017 del 23 de marzo del 2017, así
como las fotografías visibles a folios 204 al 242 del expediente del
procedimiento administrativo, el Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles
del INS acreditó que para el caso número 170916007992, la reparación del
vehículo Volkswagen Jetta, placa 849876, no fue realizada según lo establecido
en el avalúo del automotor, siendo que la Unidad Usuaria verificó las
siguientes inconsistencias:
• El guardabarros derecho presenta detalles en el acabado de pintura
(colgados, detalles de alistado), además los tornillos de fijación superiores
se encuentran flojos.
• La tapa de motor no cierra adecuadamente, esto provoca que la tapa de
motor quede abierta, además presenta colgaduras en la pintura en la zona
lateral izquierda.
• El bumper delantero se encuentra desajustado, con deformaciones leves,
con detalles en el acabado final de la pintura y reventado en la sección
izquierda, este bumper se otorgó a sustituir y fue facturado en ¢ 90.000°°
s/iva como pieza nueva.
• La rejilla delantera se encuentra rota en las bases de sujeción
inferiores, dicha pieza fue otorgada a sustituir y facturada como nueva en ¢
50.000°° s/iva.
• El guardapolvo del bumper delantero se encuentra roto en la zona
derecha, el mismo presenta reparaciones anteriores, dicha pieza se otorgó a sustituir
y fue facturada como pieza nueva en ¢ 40.000°° s/iva.
• La puerta delantera izquierda en la zona reparada presenta
deformaciones en el panel y poros en la pintura.
• El espejo izquierdo se encuentra con el cristal roto, indica el
asegurado el mismo se desprendió recién retirado el vehículo del taller, dicho
componente se otorgó a sustituir y fue facturado en un monto de ¢ 60.000°°
s/iva.
• Las luces delanteras no funcionan adecuadamente, no realiza el cambio
de luces y la luz alta del farol derecho no enciende.
• El radiador presenta fugas de líquido, razón por la cual el vehículo
no puede circular, cabe resaltar que el radiador se otorgó a sustituir y fue
facturado como nuevo en un monto de ¢ 12.000°° s/iva.
• El sistema de aire acondicionado indica el asegurado no funciona
correctamente, ya en cuando el vehículo está detenido no enfría correctamente.
• El condensador instalado es el mismo que el vehículo tenía al momento
del evento, sin embargo fue facturado como nuevo en ¢
60.000°° s/iva; lo anterior se afirma ya que el condensador presenta los mismos
daños que poseía cuando fue valorado, además de verificarse que no posee las
características de ser nuevo.
• El marco de radiador no fue pintado, además es usado y fue facturado
como nuevo en un monto de ¢ 60.000°° s/iva.
• El cobertor plástico superior plástico de radiador fue pringado de
pintura blanca.
• La tapa del filtro del a/c indica el asegurado se la perdieron en el
taller.
• La batería indica el asegurado no es la que el vehículo tenía instalada,
además de indicar que se la cambiaron la misma está dañada.
• Presenta fugas de líquido de trasmisión, no se
logra determinar su procedencia, ya que el vehículo se debe subir en un
elevador.
• Presenta la tubería reparada de la válvula EGR, lo que provoca un
silbido al momento de arrancar el vehículo, el asegurado indica que dicha
condición no se presentaba antes del evento que nos compete.
• El compensador de la tapa de motor está dañado, indica el asegurado el
mismo se dañó en el evento.
• Ambos forros plásticos son usados, se facturaron como nuevos, además
no fueron fijados correctamente.
- Que producto de
la atención del caso número 170916007992, el Taller Autos AGV del Nuevo Milenio
S. A., recibió un pago por la suma de ¢1.786.626,70 (Un millón setecientos
ochenta y seis mil seiscientos veintiséis colones con setenta céntimos). (Ver
folios 202 al 203)
2º—Hechos no probados: No se tienen hechos no probados de
relevancia para la resolución del presente caso.
3º—Sobre el fondo: Una vez concluido el procedimiento
sancionatorio tramitado en contra del Contratista Autos AGV del Nuevo Milenio
S. A., en el expediente consta prueba suficiente que logra acreditar el
incumplimiento en la prestación del servicio adjudicado por esta empresa para
el caso número 170916007992.
Al respecto, la Unidad Usuaria aportó como elenco probatorio el
análisis de la inspección realizada al vehículo por parte de funcionarios
técnicos del Instituto, contenido en el oficio CGRA-06924-2017 del 23 de marzo
del 2017 (Folios 001 al 050), así como las fotografías visibles a folios 204 al
242; en el cual se logra acreditar técnicamente por esa dependencia que la
reparación del vehículo no se realizó a satisfacción, esto a partir de la
revisión técnica realizada por ese Departamento.
Consecuentemente, en virtud de las pruebas que constan en el
expediente, dentro de las cuales se encuentra el informe técnico emitido en
oficio CGRA-06924-2017 del 23 de marzo del 2017 (folios 001 al 050) y ante la
ausencia de elementos probatorios en contrario que desvirtúen la prueba
recopilada por el Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles del INS, este
Órgano Director considera que se logra acreditar el incumplimiento por parte
del contratista para este caso.
En virtud de lo expuesto, se verifica que la parte procedimentada
infringió los artículos 20 de la Ley de Contratación Administrativa, 51 y 61 de
su Reglamento, así como las disposiciones del pliego cartelario,
específicamente las contenidas en el Capítulo I., Aspectos Técnicos, Aparte VI
“Requisitos Técnicos para el adjudicatario”, incisos Q, U y Y, así como del
Aparte IX. Sanciones del dicho pliego de condiciones, punto A., numerales 14 y
33. (Folios 314-316 y 301 al 303, respectivamente).
En cuanto a los daños y perjuicios ocasionados, se tiene que según
consta a folio 203 del expediente del procedimiento administrativo, el
Instituto canceló al contratista la suma de ¢1.786.626,70; motivo por el cual
la Unidad Usuaria solicitó la ejecución de la garantía de cumplimiento en su
totalidad (¢1.500.000,00), siendo que la suma faltante deberá ser cobrada al
contratista, en la vía respectiva.
Así las cosas, se recomienda que la Gerencia, como Órgano Decisor del
presente procedimiento sancionatorio imponga la sanción de apercibimiento
contemplada en el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación
Administrativa al contratista, instruya la ejecución de la garantía de
cumplimiento en su totalidad y disponga el cobro por daños y perjuicios que
asciende a la suma de ¢286.626,70, por los motivos antes apuntados. Por
tanto,
Partiendo de lo expuesto, esta Gerencia como Órgano Decisor, resuelve:
I- Imponer la sanción
de apercibimiento contenida en el artículo 99 inciso a) de la Ley de
Contratación Administrativa, en contra de Autos AGV del Nuevo Milenio S. A.
II- Se instruye al
Departamento Proveeduría ejecutar en su totalidad la garantía de cumplimiento
rendida por el contratista para este proceso.
III- Solicitar al
contratista de Autos AGV del Nuevo Milenio S. A., realizar el depósito de los
daños y perjuicios acreditados en este proceso, que se mantienen al descubierto
una vez ejecutada la garantía de cumplimiento, por la suma de ¢286.626,70
(setecientos cincuenta y seis mil seiscientos treinta y dos colones con
cincuenta céntimos).
El monto
indicado anteriormente, deberá ser cancelado por el Contratista, en un plazo
máximo de cinco días hábiles a partir de la firmeza del procedimiento, en las
siguientes cuentas bancarias:
Banco |
Número de
Cuenta Cliente |
Número de
Cuenta Corriente |
Moneda |
Banco de Costa Rica |
15201001000029681 |
001-0000296-8 |
CRC |
Banco de Costa Rica |
15201001020269103 |
001-0202691-0 |
USD |
Banco Nacional
de Costa Rica |
15100010010077221 |
100-01-000-007722-2 |
CRC |
Banco Nacional
de Costa Rica |
15100010020604555 |
100-02-000-060455-3 |
USD |
IV- Contra el presente
acto podrá formularse recurso de revocatoria y apelación, el cual deberá
plantearse ante la Gerencia para su conocimiento y resolución, dentro de los
tres días hábiles siguientes a la notificación.
V- Informar al
contratista Autos AGV del Nuevo Milenio S. A., y al Centro de Gestión de
Reclamos de Automóviles sobre el resultado de este procedimiento.
Notifíquese.—San José, 18 de octubre del 2018.—Gerencia.—Luis Fernando Campos
Montes, Gerente General a. í.—O.C. N° 18525.—Solicitud N° 132076.—(
IN2018292210 ).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN - SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000061-2104
(Segunda prórroga)
Adquisición de: “instrumental
quirúrgico de laparoscopía
Se comunica a los interesados en el concurso en mención que la fecha
de apertura se prorroga hasta nuevo aviso; además que de existir modificaciones
al cartel se les estará comunicando por este mismo medio.
Demás condiciones continúan invariables.
Carmen María Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 261.—Solicitud N° 135259.—( IN2018299658 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE
HEREDIA
MODIFICACIÓN Y ADICIÓN AL
CAPÍTULO II, ARTÍCULO
13 DEL
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO
Y
REGULACIÓN DE LAS LICENCIAS COMERCIALES
DE LA MUNICIPALIDAD
El presente Reglamento tiene por objetivo establecer las disposiciones
para el otorgamiento de licencias para el ejercicio de actividades lucrativas,
de conformidad con el artículo 79 del Código Municipal y la Ley Nº 7362 de
Impuestos Municipales de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo
a lo que establece el artículo 1 de la Ley N° 7362, Ley de Tarifas de Impuestos
Municipales del cantón de San Rafael de Heredia, para personas físicas y
jurídicas que se dediquen al ejercicio de cualquier tipo de actividad
lucrativa, en el cantón de San Rafal de Heredia y hayan obtenido la respectiva
licencia municipal, deberán pagar a la Municipalidad de San Rafael de Heredia.
Artículo Único.—Se adiciona el artículo 13
bis al Reglamento para el otorgamiento y regulación de las licencias
comerciales de la Municipalidad, establecido en el Capítulo II, las actividades
Virtuales que son servicios que se podrán dar desde una oficina o por medio del
avance la tecnología (Internet, teléfono celular, tablet, u otro mecanismo
tecnología, para tal efecto se definen dos tipos de licencias:
Oficina con ubicación física, se define
como aquella actividad que requiere un espacio físico y deberá cumplir los
requisitos reglados en el artículo 13 del Reglamento para el otorgamiento y
regulación de las licencias comerciales de la Municipalidad, establecido en el
Capítulo II.
Oficina Virtual que se realiza desde un
teléfono, computadora o cualquier otro instrumento tecnológico por medio de la
nube, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
• Aportar formulario
con carácter de declaración jurada de solicitud de licencia de actividad
lucrativa, con los datos solicitados y tipo de actividad lucrativa para la cual
se solicita licencia. Esta solicitud deberá ser suscrita por el interesado
quien deberá presentarla en forma personal, lo cual deberá ser constatado por
el funcionario que recibe el formulario, o en su defecto autenticada por un
abogado.
• Debe estar al día
en las obligaciones de la Municipalidad en caso de ser contribuyente del cantón
de San Rafael de Heredia.
• Cédula identidad
vigente.
• Estar debidamente
inscrito en la Dirección General de Tributación Directa. (Actividad lucrativa).
• Estar debidamente
inscrito como Trabajador Independiente.
Que la propuesta sea publicada en el Diario Oficial La Gaceta y
se someta a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles,
para que los administrados señalen los comentarios o valoraciones que estimen
pertinentes en caso de que así lo deseen, las cuales deberán ser analizadas por
el fondo por parte del Concejo Municipal. Una vez resueltas dichas
observaciones, la propuesta deberá regir a partir de su segunda publicación o
de la fecha posterior indicada en ella, por tratarse en el caso concreto de un
reglamento de carácter externo que debe cumplir con los requisitos de validez y
eficacia indicados en el artículo 43 del Código Municipal.
Rige a partir de su publicación
Heredia, 01 de noviembre del 2018.—Licda. Floribeth Chaves Ramírez,
Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2018293099 ).
MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES
MODIFICACIÓN A REGLAMENTO DE VARIACIONES
AL PRESUPUESTO DE LA MUNICIPALIDAD
DE BUENOS AIRES
El
Concejo Municipal de Buenos Aires, en Sesión Ordinaria 125-2018, del 01 de
octubre del 2018, acuerda: Modificar el Artículo 20 del Reglamento de
Variaciones al Presupuesto de la Municipalidad de Buenos Aires, publicado en La
Gaceta número 195 del 07 de octubre del 2009, en el sentido que en
adelante diga” El máximo de modificaciones presupuestarias de aprobación del
Concejo que se podrán aprobar durante el año, serán de treinta y cinco. Acuerdo
unánime y definitivamente aprobado.
Buenos
Aires, 29 de octubre del 2018.—Lic. Alban Serrano Siles; Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018293514 ).
Proveeduría
General
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina San Pedro, avisa a las
siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por
Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita |
Cédula N° |
Cliente |
0027-A |
1-0565-0573 |
Ingris Ayala Wolter |
1057-A |
184000645909 |
León Djerahian |
0580-A |
7-0036-0189 |
Jhon Edward Bolaños
Weston |
0050-A |
9-0003-0293 |
María del Carmen Volio Guardia |
0865-A |
8-0057-0219 |
Leonardo Perucci Molvin |
0181-A |
3-101-046406 |
Carmen Luisa S. A. |
0075-A |
1-0588-0314 |
Maynor Eduardo Conde |
0866-A |
1-0471-0208 |
Gabriela Zeledón Pinto |
103-B |
8-0074-0366 |
Wei Hsien Yin |
0559-A |
2-0276-0803 |
Miguel Jara Chacón |
Para mayor información puede comunicarse a
los teléfonos Nos. 2246-1000 o 2246-1034, Sucursal de San Pedro del Banco
Nacional de Costa Rica.
La Uruca, 30 de octubre del 2018.—Supervisora Operativa.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes.—O. C. N° 524444.—Solicitud N° 132346 .—(
IN2018292216 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-1997-2018.—Guerrero
Velásquez Juan Carlos, cédula de identidad 8 0094 0108. Ha solicitado
reposición del grado de especialista en
Anestesiología y Recuperación. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que
ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 11 de setiembre del 2018.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(
IN2018292996 ).
VICERRECTORIA EJECUTIVA
OFICINA DE
REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACION DE TERCERA VEZ
María Vanessa Zamora González, costarricense,
número de cédula 1-0902-0676, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Doctorado en Ciencias Económicas y Administrativas, otorgado por la
Universidad para la Cooperación Internacional, de México.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 30 de octubre, 2018.—Oficina de Registro y
Administración Estudiantil.—Licda. Cinthya Vega
Álvarez, Jefa a.í.—( IN2018292512 ).
Le transcribo el artículo 5), que corresponde al capítulo VI, según
acta N° 125-2018, de sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal el día martes dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho, el
cual contiene lo siguiente:
Acuerdo cinco aprobado en firme:
El Concejo Municipal por unanimidad, con dispensa del trámite de
comisión, acuerda realizar adenda al acuerdo tomado en el Acta N° 122 - 2018,
capítulo IV, artículo 2, por lo que, se le agrega a dicho acuerdo lo siguiente:
que la caja recaudadora pasa de ¢500.000,00 (quinientos mil colones netos) a la
suma de ¢1.000.000,00 (un millón de colones netos).
Juan Bosco Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—( IN2018293054 ).
Administración
Tributaria
El
Concejo Municipal de la Municipalidad de Mora bajo Decreto Legislativo N° 9587
autoriza condonación tributaria.
La
Municipalidad de Mora, informa a todos los contribuyentes del Cantón el
siguiente acuerdo:
Mediante
acuerdo N° ACM-131-03-2018 del 31 de octubre del 2018 el Concejo Municipal
autoriza a la Municipalidad de Mora para que por una única vez, otorgue a los
sujetos pasivos la condonación total del pago de los recargos, los intereses y
las multas que adeuden a la Municipalidad por concepto de impuestos, tasas,
servicios municipales y por el impuesto de bienes inmuebles, hasta el cierre
del trimestre inmediato anterior a la entrada en vigencia de la presente
Ley(Ley 9587), con las disposiciones ya expuestas y contenidas en los oficios
en mención.
Rige a
partir de su publicación.
Karla
Guzmán Sánchez.—1 vez.—( IN2018293290 ).
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE
COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica convoca
a todos los miembros activos del Colegio, a la asamblea general extraordinaria
que se celebrará en la sede del colegio, el lunes 14 de enero del 2019, a las
19:00 horas para:
1. Conocer el
incremento en la tarifa de la Póliza Colectiva de Vida N° 240 que nos ha
comunicado Pan-American Life Insurance de Costa Rica
2. Conocer las
propuestas para el nuevo monto de indemnización de esta póliza.
3. Acordar la
variación en el pago mensual por concepto de póliza que se deriva de la nueva
tarifa y el monto de indemnización acordado en el punto 2.
4. Declarar en firme
los acuerdos tomados en esta asamblea general extraordinaria.
Dr. José Alberto Gatgens Gómez, Presidente.—Dr. Mauricio Zúñiga Mora, Secretario.—Dirección
Ejecutiva.—Dra. María Lorena Quirós Luque, Directora.—( IN2018299565 ). 2 v. 1
GRUPO PASA DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Convoca a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios. De conformidad con lo establecido en la cláusula
decimotercera de sus estatutos, se convoca a los socios de Grupo Pasa de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-649705, a asamblea general
ordinaria y extraordinaria que se celebrará en primera convocatoria a las 10:00
horas del día 12 de diciembre del 2018 y si no hubiere quórum de presencia a
esa hora, se celebrará una segunda convocatoria una hora después, en la misma
fecha y lugar. La asamblea se llevará a cabo en San José, Costa Rica, en Santa Ana,
Centro Empresarial Forum II, Edificio N, 5° piso, oficinas de Pragma Legal. Los
socios que sean persona jurídica deberán acreditar su existencia y personería
mediante certificación notarial o registral con no menos de treinta días de
expedida y en el caso de las personas físicas, presentar su cédula de identidad
al día. Todos los representantes y apoderados de los accionistas habrán de
acreditar su identidad mediante documento idóneo y vigente al día de la
asamblea: cédula de identidad en el caso de costarricenses y pasaporte o cédula
de residencia, en el caso de extranjeros. En caso de que el socio quiera ser
representado mediante poder, éste deberá presentarse en original y con firma
autenticada por abogado y con los requisitos antes indicados, así como
documento idóneo, en el caso de personas jurídicas, que acredite que quien
otorga el poder tiene facultades para ello. Los socios pondrán su nombre y
firma en la lista de asistencia luego de cumplida la etapa de acreditación como
socio.
El orden del día será el siguiente:
1. Elección de
Presidente y Secretario para la asamblea.
2. Aprobar o
modificar el orden del día.
3. Discutir el
informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los
administradores, y tomar sobre él las medidas que juzgue oportunas;
4. Reconocimiento de
la deuda a los accionistas, así como discutir los estados financieros que
presenten los administradores, y tomar sobre él las medidas que juzgue
oportunas;
5. Acordar en su caso
la distribución de las utilidades conforme lo disponga la escritura social;
6. Discutir la venta
de activos
7. Pago de la deuda a
los accionistas con la ganancia resultante de la venta de los activos, a
tratarse en el punto 6. anterior
8. Reforma de la
cláusula segunda del domicilio
9. Reforma de la cláusula
octava de la Junta Directiva
10. Reforma de la
cláusula decimosegunda de las sesiones de la Junta Directiva
11. Nombramiento de los
suplentes del presidente y secretario de la Junta Directiva
12. Disolución y
liquidación de la compañía y el nombramiento del liquidador
Monterrey, Nuevo León, México, el 20 de
noviembre del 2018.—Manuel González Rodríguez, Presidente.—1
vez.—( IN2018299524 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
COSTA RICA YACHT CLUB S. A.
Hemos recibido solicitud del señor Sergio Egloff Gerli, para reponer
las acciones 255 B y 256 B del Costa Rica Yacht Club S.A., por motivo de
extravió. Se cita y emplaza a las partes interesadas, para que se presenten en
las oficinas del Club cita en el Cocal de Puntarenas, dentro del plazo
improrrogable de un mes contado a partir de la tercera publicación de este
edicto a hacer valer sus derechos, caso contrario se procederá a reponer el
título extraviado, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio.—Puntarenas, 23 de octubre del 2018.—Eric
Thormahlen Hanke, Secretario.—( IN2018292201 ).
UNIVERSIDAD EVANGÉLICA DE LAS
AMÉRICAS
Nosotros, la Universidad Evangélica de las Américas, con cédula
jurídica número 3-002-066646, a petición de la señora Cela Rosa Díaz Llanos,
solicito el proceso del edicto para Reposición de Título en Bachiller en
Teología, según esta anotado UNAZA, tomo 1 Folio 32 Número 6. Anotado. CONESUP,
tomo V Folio 259 Número 104 Graduada el 17 de noviembre de 1995. Les
solicitamos que sean 3 edictos.—Registro.—Nuria Araya
Calderón.—( IN2018292477 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
TRASPASO DE ESTABLECIMIENTO
MERCANTIL
Mediante documento Anotación/2-122254 de
10/10/2018, de las 10:36:40 horas ante el Registro de la Propiedad Industrial,
se solicita la transferencia del establecimiento comercial Ensueño, registro
164784 de Colchones Ensueño S. A. a favor de Productos de Uretano S. A. Lo
anterior, de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio.—San José, 31 de octubre del 2018.—Licda. Hildred
Román Víquez, Abogada.—( IN2018292693 ).
MASTER CREDIT INTERNATIONAL (COSTA RICA) S. A.
Por instrumento público número sesenta y seis,
otorgado en mi notaría, en San José, al ser las diecisiete horas con treinta
minutos del día veintiséis de octubre del dos mil dieciocho, se protocolizó la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Master Credit
International (Costa Rica) Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos sesenta y
ocho, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta “del capital social” y se
disminuye el capital social. Notario Público Álvaro Restrepo Muñoz, carné N°
15617.—San José, San José, veintiséis de octubre del dos mil dieciocho.—Lic.
Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—( IN2018292784 ).
COMITÉ CEN CINAI
La suscrita, Alba Rosa Pérez Muñoz, presidenta del Comité CEN CINAI
Roxana, Roxana, Pococí, Limón, cédula jurídica N° 3-007-720848, informa que se
extravió libro de Actas de Junta Directiva, por lo que se solicitará la
legalización de un nuevo libro.—Alba Rosa Pérez Muñoz,
Presidenta.—( IN2018292863 ).
PAREROS S. A.
La señora Patricia Rubinestin Rechthand, cédula de identidad Nº
1-0689-0779, en su doble carácter de presidente y de única accionista, de la
empresa PAREROS S. A. con cédula de persona jurídica N° 3-101- 083163, solicita
la reposición de mil acciones comunes y nominativas, por un monto de cien
colones cada una, para un capital social total de cien mil colones, por haberse
extraviado. Se publica este aviso de conformidad con el artículo 689 del Código
de Comercio.—San José, dos de noviembre del dos mil
dieciocho.—Patricia Rubinestin Rechthand, Presidenta.—( IN2018292877 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
THE LASH LOUNGE SOCIEDAD ANÓNIMA
Zachary Macarlo (nombres) Tapec (apellido), de nacionalidad
estadounidense, portador del pasaporte de su país número 477568708, hace del
conocimiento público que por motivo de extravío,
solicita de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, la
reposición del certificado de acciones comunes y nominativas numeradas del uno
a la seis de la sociedad The Lash Lounge Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-739406, por un monto de mil colones cada una, que son de su
propiedad. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición a partir
de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y
en un periódico de circulación nacional, ante el Bufete Energy Law Firm,
ubicado en San José, Escazú; 300 metros al sur, de Multiplaza, Centro
Corporativo EBC, piso tres.—San José, 26 de octubre
del 2018.—Zachary Macario Tapec.—( IN2018293159 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
JUANRRA DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Por
haberse extraviado el Libro de Asamblea de Socios o Accionistas de Juanrra del
Norte Sociedad Anónima, cédula 3-101-244967, se solicita la reposición del
Libro número dos, conforme lo establece la Ley y su Reglamento en esta materia.
Juan Rafael Artavia Pérez, Apoderado Generalísimo.—Lic.
Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2018292999 ).
Yazrah S. A. cédula
jurídica tres- ciento uno-dos cero uno dos nueve seis, Inmobiliaria AL AMAL S.
A. cédula jurídica tres-ciento uno-tres cuatro tres ocho ocho dos, y Yazco S.
A. cédula jurídica tres-ciento uno-uno uno uno cuatro cero seis, solicitan la
reposición de los libros número uno de Asamblea General, Junta Directiva y
Registro de Accionistas, por haberse extraviado. Quien se considere afectado
dirigir las oposiciones a las oficinas del Registro de Personas Jurídicas en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 02 de noviembre de 2018.—Jorge Moris Yazbek
Suayd, cédula 6-0045-0118, Apoderado.—1 vez.—( IN2018293039 ).
ASOCIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO
INDUSTRIA,
TURISMO Y AGRICULTURA DE
ALAJUELA
Yo, José Marcelo Llobet Fernández, mayor, soltero, costarricense,
máster en administración de empresas, cédula de identidad número
uno-novecientos treinta y dos-cuatrocientos sesenta y cinco, vecino del Cantón
Palmares, en Alajuela cedula en mi calidad de presidente y representante legal
de la Asociación Cámara de Comercio Industria, Turismo y Agricultura de
Alajuela, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero sesenta y un mil
doscientos cinco, solicito al departamento de asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas la reposición de los libros de Actas de Asamblea General,
Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventados y
Balances, todos corresponden al tomo primero de los libros antes mencionados,
los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—José Marcelo Llobet Fernández, Presidente y
Representante Legal.—1 vez.—( IN2018293155 ).
THE LASH LOUNGE SOCIEDAD ANÓNIMA
Zachary Macario (nombres) Tapec (apellido), de nacionalidad
estadounidense, portador del pasaporte de su país número 477568708, en mi
condición de Presidente de la empresa The Lash Lounge
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-739406, procedo bajo mi
responsabilidad a gestionar la reposición por extravío del libro número uno de
Actas del Consejo de Administración de dicha empresa, el cual le fue asignado
por parte del Registro Nacional, el número de legalización 4062000690164. Es todo.—San José, 26 de octubre del 2018.—Zachary Macario
Tapec, Presidente.—1 vez.—( IN2018293158 ).
ASOCIACIÓN DE INQUILINOS
DEL MERCADO DE ALAJUELA
Yo, Salvador de Jesús Sánchez Jarquín, mayor de edad, casado tres
veces, administrador, vecino de Alajuela, canoas del salón comunal trescientos
metros al norte, apartamentos Michel número seis y portador de la cédula de
identidad número cinco-ciento setenta y uno cuatrocientos setenta y uno, en mi
calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Inquilinos Del
Mercado De Alajuela, cedula jurídica: 3-002-458842, solicito al departamento de
asociaciones del registro de personas jurídicas la reposición del libro de
Actas número dos, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interés a fin de oír objeciones ante el
registro de asociaciones.—Alajuela, 31 de octubre del
2018.—Salvador de Jesús Sánchez Jarquín, Presidente y Representante Legal.—1
vez.—( IN2018293160 ).
TESOROS ECOLÓGICOS HOLDING CORP
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se notifica a las partes o algún tercero involucrado,
que la sociedad Tesoros Ecológicos Holding Corp Sociedad Anónima, con número de
cédula jurídica tres-uno cero uno-uno nueve dos cuatro tres seis, extravío los
libros legales en la oficina. Representada por el señor Juan Francisco Rodríguez
Leitón, mayor de edad, divorciado una vez, empresario, vecino de Pozos de Santa
Ana. Diagonal al Centro Comercial Plaza Pozos, portador de la cedula de
identidad seis-dos cuatro cinco-cero cuatro cuatro seis. Es todo.—Licda.
María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2018293170 ).
INVERSIONES RESGU SOCIEDAD
ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades
mercantiles se avisa que Inversiones Resgu Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos nueve mil ochocientos noventa, procederá con
la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero de los libros legales
de Asambleas Generales de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta
Directiva. Ana Patricia Guzmán Torres, cédula de identidad número
uno-setecientos noventa y seis-trescientos sesenta y ocho presidenta.—San
José, 22 de octubre de 2018.—Ana Patricia Guzmán Torres, presidenta.—1 vez.—(
IN2018293257 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y
PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y
ARTES
Levantamiento Suspendidos
Setiembre
A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros
registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se
encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes
abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos
profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en
Costa Rica.
Para ver las imágenes solo en La
Gaceta en formato PDF
Junta Directiva.—M.Sc.
Lilliam González Castro, Presidenta.— 1 vez.—( IN2018292935 ).
COSTA RICA YACHT CLUB S. A.
Asamblea general extraordinaria Costa Rica Yacht Club S. A. Acuerdo
tres: dar un plazo de 30 días, después de la publicación arriba acordada para
que aquellos socios que acrediten que se habían acogido con anterioridad al 17
de diciembre de 1996, a la condición de socios pasivos definan ante el club, si
desean sustituir su acción común por una preferente; para lo cual se autoriza
por una única vez, y únicamente dentro de este plazo a la junta directiva para
proceder con el trámite de los socios en esta condición pasiva. Acuerdo cuatro:
En caso de no pronunciarse el socio, la acción común será sujeta de cuotas de
mantenimiento a partir del primer mes después de vencido el plazo otorgado.—Lic. Luis Peraza Burgdorf, Asesor JD.—1 vez.—(
IN2018295566 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
Las empresas nacionales o extranjeras que presten servicios en las
áreas de las ingenierías y de la arquitectura, tienen el deber legal de estar
debidamente inscritas y habilitadas ante este Colegio Profesional, según lo
estable el artículo 52 de la Ley Orgánica del CFIA, Ley N° 3663 y el artículo
61 del Reglamento Interior General del CFIA. Por lo anterior, el CFIA informa a
las empresas que cuentan con más de 5 años de no renovar sus derechos, que se otorga
un plazo improrrogable de 5 días hábiles para gestionar su revalidación,
contados a partir del día hábil siguiente de la presente publicación. En caso
de no realizarla dentro de ese término, se procederá con la desinscripción de
la empresa en los registros del CFIA. Por último, se comunica que el CFIA
estará facultado para informar y prevenir al público en general, sobre las
empresas que sean detectadas ejerciendo en las áreas de las ingenierías y de la
arquitectura, que no estén debidamente inscritas y habilitadas ante este
Colegio Profesional. Las empresas bajo dicha condición se pueden consultar en
la siguiente dirección electrónica dep.registro@cfia.cr.—Ing.
Ólman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 494-2018.—Solicitud
Nº 134424.—( IN2018297592 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
La Dirección Ejecutiva del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos comunica que la Junta Directiva General, por medio del acuerdo Nº
25 de la sesión Nº 01-18/19-G.O. de fecha 13 de noviembre de 2018 y de
conformidad con lo que establece el inciso c) del artículo 15 del Reglamento
Interior General, procedió a inhabilitar por morosidad a los siguientes
profesionales.
Dicha inhabilitación rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Igualmente se advierte a los profesionales señalados
en la lista, que hayan pagado su colegiatura anual en fechas anteriores a esta
publicación, deberán dirigirse a las oficinas administrativas del C.F.I.A. a
efectos de normalizar su situación.
Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1
vez.—O.C. N° 493-2018.—Solicitud N° 134173.—( IN2018297530 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura pública número 192, otorgada ante la suscrita
notario público, a las 16:00 horas del 25 de setiembre de 2018, se protocoliza
el acta número 26 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Sakata Centroamérica S. A., cédula jurídica: 3-101-073661
y se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social del pacto social.—San José, veinticinco de setiembre de dos mil
dieciocho.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—( IN2018292699 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada por la suscrita notaria Jessy Mariela Zúñiga
Vargas, a las 17:30 horas del día 26 de noviembre del dos mil dieciocho
protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Inmobiliaria Yahxa S.
A., donde se acuerda la disminución del capital social de la sociedad.
Jessy Mariela Zúñiga Vargas, cédula N° 5-0353-0795. 8845-0099.—Liberia, 26 de
noviembre de 2018.—Licda. Jessy Mariela Zúñiga Vargas, Notaria.—(
IN2018298713 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por este medio se cita y emplaza dentro del término de 30 días
contados a partir del día de publicación, a todo aquel que tenga derecho para
que haga valer sus intereses en mi notaría ante la iniciación de diligencias
notariales de liquidación, de la sociedad denominada Coco Verde de Limón
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-054983, las cuales fueron iniciadas
por escritura 263 del tomo 6to. de mi protocolo, y expediente notarial anexo
que pongo a disposición, cuya notaría se ubica en Barrio Luján, en San José, en
Barrio Lujan, de Radio Omega cien metros al norte y ciento veinticinco al este,
a mano derecha en Jurys Asesores, iniciadas por el señor Andrés Murillo
Carrillo, cédula N° 5-164-971,en su condición personal, como único socio y
presidente y representante legal de dicha empresa, cuya disolución fue
autorizada por el Registro Nacional en aplicación a lo dispuesto en la Ley 9024,
designando como liquidador al señor Murillo Carrillo.—San José, 07 de noviembre
del 2018.—Lic. Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018294824 ).
Por escritura número 53 otorgada a las 9:00
horas del 31 de octubre de 2018, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de CR Viajes de Mentes S.R.L., con
cédula de persona jurídica número: 3-102-754359, mediante la cual se acuerda
reformar la cláusula sétima de la administración y se nombra subgerente dos de
la sociedad. Es todo.—San José, 31 de octubre de
2018.—Licda. Jara Lancaster Cortés, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018292604 ).
Por escritura número
ciento cuarenta y cuatro, otorgada ante el notario Eduardo Sancho Arce, a las
trece horas treinta minutos del día treinta y uno de octubre del año dos mil
dieciocho, se protocolizó acta Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Seis
Mil Novecientos Ochenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante la cual se nombra nuevo Gerente, y se modifica la cláusula de
administración.—Atenas, primero de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic.
Eduardo Sancho Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2018292605 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las diez horas del día treinta de octubre del año dos mil
dieciocho, se modifica la cláusula de la representación de la sociedad Grupo
Construye S. A.—San José, treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018292611 ).
Protocolización del acta de la asamblea
general extraordinaria número seis de la sociedad Panificadora Industrias
Alimenticias la Orquídea S. A., cédula jurídica número: tres-ciento
uno-doscientos setenta y seis mil cincuenta y cinco. Se acuerda la disolución
de la sociedad; conforme al artículo doscientos uno, inciso d); del Código de
Comercio. Escritura otorgada en Atenas, a las ocho horas del treinta y uno de
octubre de dos mil dieciocho.—Atenas, primero de
noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018292612 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a
las diez horas quince minutos del día treinta y uno de octubre del dos mil
dieciocho, se otorga escritura de disolución de la sociedad Armazón en las
Nubes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y
siete mil trescientos sesenta y siete.—Alajuela,
primero de noviembre 2018.—Licda. Violeta Miranda Mesa, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2018292614 ).
Escritura otorgada a las 14:00 horas del 30
de octubre del 2018, se constituyó la Fundación Sembrando Esperanza-Liberia.
Domicilio: Guanacaste, Liberia, setenta metros este de la estación de buses
Pulmitan de Liberia. Plazo: perpetuo. patrimonio: cien mil colones, depositados
en los miembros directores de la fundación. Presidente con facultades de
apoderado general sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—San José 30 de octubre del año 2018.—Licda.
Rebeca Linox Chacón, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018292615 ).
Mediante escritura número veintiséis-cinco,
otorgada a las catorce horas del día treinta de octubre del año dos mil
dieciocho, por la notaria María Vanesa Murillo Fernández, visible al folio
veinticinco vueltos del tomo quinto de mi protocolo, se protocoliza el acta de
asamblea general de cuotistas, donde por unanimidad de votos se acuerda
disolver la sociedad Casa Mar Annex S.R.L., cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos veinticuatro mil setecientos sesenta y
ocho.—Alajuela, primero de noviembre del año dos mil dieciocho.—Licda. María
Vanesa Murillo Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018292616 ).
En asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Sildama Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-uno cero
uno- siete tres uno siete uno siete, celebrada a las 20:30 horas del trece de
setiembre de dos mil dieciocho, se acordó la disolución de dicha sociedad.—noviembre, 01 de 2018.—Lic. Eliécer Campos Soto,
Notario.—1 vez.—( IN2018292617 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas del día treinta de octubre del 2018, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad G&C Holding
Group SRL, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Licda.
Clara Alvarado Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018292623 ).
Ante esta notaria al ser las catorce horas
del día treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho se constituye la
sociedad denominada Adminpro Costa Rica Sociedad Anónima.—Heredia, primero de noviembre
del dos mil dieciocho.—Licda. Rebeca Madrigal Garita, Notaria.—1 vez.—(
IN2018292925 ).
En mi notaría he protocolizado a las ocho
horas del 1 de noviembre del 2018 la asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad tres-ciento dos-setecientos treinta y un mil seiscientos
treinta y ocho sociedad de responsabilidad limitada, domiciliada en Cartago
La Unión, Concepción, del Colegio Franco Costarricense doscientos metros al
este y setenta y cinco metros al norte Condominio La Laguna, cédula jurídica
número 3-102- 731638, todos los cuotistas tomaron el acuerdo principal de
disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme
establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que
liquidar.—Cartago a las diez horas y 5 minutos del día 1 del mes de Noviembre
del año dos mil 2018.—Lic. Felipe Calvo Ageñal, Notario.—1 vez.—( IN2018292928
).
Ante esta notaría a las 16:00 horas, del 01
de noviembre del 2018, se protocolizo acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de esta plaza denominada Miguel y Macho Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cedula de persona jurídica número 3-102- 574852,
donde se acuerda disolver la sociedad, mediante la escritura número 254-09 del
tomo 09 del protocolo de la licenciada Laura Daniela Fernández Mora.—Cartago,
01 de noviembre del 2018.—Licda. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2018292932 ).
La suscrita Xinia Arias
Naranjo, hago constar que ante esta notaria, se modificó el pacto constitutivo
de las sociedades Everlon C. R. S. A., con domicilio en Ojochal, Osa,
Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gala edificio de
dos pisos color beige, oficina número tres y Grex Properties C. R. S. A.,
con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, Plaza Los Delfines, edificio de dos
pisos color beige, oficina número tres.—Palmar Norte, 01 de noviembre del
2018.—Licda. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2018292938 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 18 horas de hoy, se constituyó la sociedad anónima Corporación
Yarin Hodgson Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y
pagado. Domicilio en Desamparados. Objeto: el comercio en general, desarrollos
inmobiliarios, la industria, el comercio de bienes y servicios, la agricultura
y la ganadería. Presidente y vicepresidente tienen la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, 18 de octubre del 2018.—Lic. Ricardo A Cerdas
Guntanis, Notario.— 1 vez.—(
IN2018292947 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
número doscientas siete de las ocho horas del nueve de octubre de dos mil
dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Grupo Vida Óptima J.M. Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número: tres-ciento uno-dos nueve ocho siete nueve cuatro. Se modifica
la razón social a Global Fitness Pro Sociedad Anónima y se reforma la
cláusula primera del pacto social.—Cartago, nueve de
octubre de dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Antonio Cerdas Guntanis, Notario.—1
vez.—( IN2018292948 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las trece horas del primero de noviembre de dos mil dieciocho, se
modifica la cláusula sexta y se agrega la cláusula décimo quinta al pacto
constitutivo de la Sociedad True North GLPS Sociedad de Responsabilidad
Limitada, (la Compañía) cédula jurídica número 3-102-07671231 con el fin de
modificar la representación judicial y extrajudicial revocando el nombramiento
de Esteban Rodríguez Cordero como gerente general 2 y nombrando al licenciado
Tomás Quirós Jimenez como agente residente de la Compañía.—San José, primero de
noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. Tomás Quirós Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2018292954 ).
Ante esta notaría se
procedió a reformar la cláusula primera de la sociedad Romalia del Este
Sociedad Anónima.—San
José, 02 de noviembre del 2018.—Licda. Sandra Arauz Chacón, Notaria.—1 vez.—(
IN2018292956 ).
El suscrito notario informa que, en su
notaria, el día de hoy se constituyó la sociedad Agropecuaria Chaves Salas
de San Ramón, Sociedad De Responsabilidad Limitada. Carné 11818.—Montes de
Oca de San José, 02 de noviembre del 2018.—Lic. Manuel Eduardo Barrantes
Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2018292959 ).
Ante esta notaría, al ser las a las seis
horas del diecinueve de octubre de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de
asamblea de socios de la sociedad Astronave Ecológica SRL donde se
reformó la cláusula octava de la administración y se removieron a los gerentes
Alexander William Froom y Maluhia Froom. Gerente: Joseph Frank Pacal.—Ciudad Colón, dos de noviembre de dos mil
dieciocho.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2018292961 ).
Ante esta notaría, al ser las a las diez
horas cincuenta minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciocho, se
protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad El Paraíso del Abuelo
SRL donde se reformó la cláusula octava de la administración y se nombre
nuevo subgerente. Gerente: Larry Melvin Shrader.—Ciudad
Colón, primero de noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. Rafael Ángel Pérez
Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2018292962 ).
Ante esta notaría, al ser las a las diez
horas del veinticuatro de octubre dos mil dieciocho, se protocolizó acta de
asamblea de socios de la sociedad Fundamento Wegner SRL donde se reformó
la cláusula octava de la administración y se nombre nuevo subgerente. Gerente:
Jürgen Kurt Walter Wegner.—Ciudad Colón, primero de
noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1
vez.—( IN2018292963 ).
En escritura trescientos cuarenta y
ocho-noveno del protocolo del Lic. Nelson Ramírez Ramírez, se protocolizó el
acta número cuatro, donde se modifica la cláusula de representación de la
sociedad Electrónica Jerusalén Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatro seis uno siete uno tres.—Lic.
Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018292970 ).
Por escritura de esta notaría el día de hoy,
se ha reformado el pacto constitutivo de la sociedad denominada Banco Cathay
de Costa Rica S. A. Se modifica la cláusula quinta: Administración.—San
José, primero de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez,
Notario.—1 vez.—( IN2018292972 ).
En mi notaría por escritura 52-10 de las
14:55 horas del 29/10/2018, protocolicé asamblea de las 7:00 horas del
26/10/2018 de Hidromundo Tecnológico S. A., mediante la cual se nombra
nuevo presidente. Es todo.—San José, 2/11/2018.—Lic.
Luis Diego Hidalgo Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2018292988 ).
En mi notaría por escritura 51-10 de las
11:00 horas del 29/10/2018, se constituyó Prevassa Asesorías S. A. Es
todo. Carné 5845.—San José, 2/11/2018.—Lic. Luis Diego Hidalgo Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2018292989 ).
En mi notaría por escritura 53-10 de las
15:00 horas del 29/10/2018, protocolicé asamblea de las 16:00 horas del
11/11/2016 de GB SYS S. A., mediante la cual se nombra nuevo Fiscal. Es todo.—San José, 2/11/2018.—Lic. Luis Diego Hidalgo Rivera,
Notario.—1 vez.—( IN2018292990 ).
Hoy he protocolizado el acta de Kuehne +
Nagel Logistic Services S. A., en la cual se reforma la cláusula quinta de
los estatutos y se nombra presidente.—San José, dos de
noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel,
Notario.—1 vez.—( IN2018292991 ).
Por escritura otorgada
ante mí notaría, a las 9:00 horas del día de hoy, protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Euroelite Decoración S. A., en
donde se modifica las cláusulas primera, segunda y cuarta de sus estatutos, y
se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 2
de noviembre del 2018.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2018292993 ).
Ante esta notaría, bajo escritura siete,
tomo: uno, a las trece horas del día treinta y uno del mes de octubre del dos
mil dieciocho, se protocolizo acta de disolución de la sociedad Ganadera
Lago Río Piedras Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento
uno-cuatrocientos cuatro mil ciento sesenta y tres, domiciliada en Guanacaste,
Bagaces de la clínica de la CCSS, diez kilómetros carretera a Palo Verde, finca
de ganado a mano derecha, El suscrito notario da fe que es copia exacta a su
original. Es todo.—Grecia, primero de noviembre del
dos mil dieciocho.—Lic. Yeison Zamora Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018293010 ).
Por escritura número cuarenta-siete otorgada
por la notaria pública Marcela María Alfaro Orozco, a las doce horas del día
treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Atardecer en York
AEY S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos trece mil
trescientos dieciocho, y de asambleas de cuotistas de Corchav JDMJ Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos cuarenta y siete mil ochenta y seis, mediante la cual se
acuerda la fusión de dichas sociedades, prevaleciendo la primera.—San José,
primero de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Marcela Alfaro Orozco,
Notaria.—1 vez.—( IN2018293015 ).
Ante notario Álvaro
Arguedas Durán, los socios acuerdan la disolución de la compañía Inversiones
Los Siete Porras S. A., con cédula jurídica N° 3-101-583653 quien cumpliendo
con la Ley 9485 solicita el cese de disolución de la sociedad.—San
José, 02 de noviembre del 2018.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—(
IN2018293016 ).
Mediante escritura: N°
41, de las 08 horas, del 29 de octubre del 2018, se modifica el domicilio
social de la sociedad Sueños Están Presentes en Playa Marbella SRL,
cédula jurídica: N° 3-102-607164. Licenciado Einar José Villavicencio López,
Notario Público de Playa Brasilito. Céd.1-0744-0485. Tel.2654-4321.—Lic. Einar
José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—(
IN2018293017 ).
Mediante escritura 109, de las 10:00 horas,
del 12 de octubre del 2018, se modifica la cláusula primera se denominará Costal
Currency FMP, con cédula jurídica N° 3-101-663636.—Lic. Einar José
Villavicencio López, Notario.—1 vez.—( IN2018293018 ).
Mediante escritura N° 90 visible al folio 70
vuelto del tomo cuarto de la notaria Elizabeth Solano Pacheco se protocolizó
literalmente el acta N° 37 de asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa Inversiones Fielga S. A., cédula jurídica N° 3-101-29204, donde
se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 16
de octubre del 2018.—Licda. Elizabeth Solano Pacheco, Notaria.—1 vez.—(
IN2018293026 ).
Mediante escritura N° 91 visible al folio 71
vuelto del tomo cuarto de la notaria Elizabeth Solano Pacheco se protocolizó en
lo conducente el acta N° 27 de asamblea general extraordinaria de cuotistas de
la sociedad Laboratorio Central Juan Bautista Ortiz e hijos Sucesores
Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-005333, donde se aprueba el aumento
de capital y se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo del capital
social mediante el aumento del mismo.—San José, 16 de octubre del 2018.—Licda.
Elizabeth Solano Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2018293027 ).
Mediante escritura N° 92 visible al folio 72
vuelto del tomo cuarto de la notaria Elizabeth Solano Pacheco se protocolizó en
lo conducente el acta N° 10 de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Inversiones Mitafilinda S. A., con cédula jurídica N° 3-101-236826,
donde se nombra nueva junta directiva y fiscal. Se aprueba el aumento de
capital y se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo del capital
social mediante el aumento del mismo.—San José, 16 de
octubre del 2018.—Licda. Elizabeth Solano Pacheco, Notaria.—1 vez.—(
IN2018293028 ).
Por escritura otorgada
ante mí, el día de hoy al ser las 15:00 horas, protocolicé nuevos nombramientos
de presidente y secretario de la empresa Unicornio Negro Corp S. A.—San
José, 01 de noviembre del 2018.—Licda. Loana Leitón Porras, Notaria.—1
vez.—( IN2018293033 ).
Por escritura pública de las 13:00 horas de
hoy, el suscrito notario protocolicé el acta número dos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Nago Capital S. A., cédula
jurídica N° 3-101-765116, mediante la cual se modificó la cláusula de su pacto
constitutivo relativa a su representación.—San José,
02 de noviembre del 2018.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(
IN2018293034 ).
La compañía Inversiones Curime Ajoy
Sánchez Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos
ochenta y seis mil seiscientos veintiuno, hace nuevo
nombramiento de fiscal. Oposiciones al fax 2685-41-47.—Licda. Jenny María Ramos
González, Notario.—1 vez.—( IN2018293035 ).
Por medio de escritura 68-5 otorgada en San
Isidro de El General a las 15:00 horas del 18 de octubre de 2018, se constituyó
la sociedad denominada Fura y Tena del Limonar Sociedad Civil. Plazo
social: noventa años. Domicilio social: San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, San José, barrio Cooperativa, 50 metros al este de Cable Tica.
Administrador: Carlos Alberto Fallas Abarca.—San
Isidro de El General, 22 de octubre del 2018.—Lic. Jonathan Montenegro Bonilla,
Notario.—1 vez.—( IN2018293040 ).
Por escritura otorgada en
esta notaría, a las 9:00 horas del 19 de octubre de 2018, se protocoliza acta
de la sociedad Italsistemas Internacional S. A., según la cual se aumenta
el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San
José, 19 de octubre de 2018.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—
1 vez.—( IN2018293041 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas y treinta minutos del día dos del mes de noviembre del año dos
mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad: Tres-Uno Cero Uno-Cinco Tres Cinco Cero Tres Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno-cinco tres cinco cero tres
tres, por lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de
la sociedad.—Alajuela, a las catorce horas del día dos del mes de noviembre del
año dos mil dieciocho.—Lic. Pablo José Castrillo Arias, Notario.—1 vez.—
( IN2018293042 ).
Que ante esta notaría pública, se acordó
distribuir y entregar al dueño de la totalidad del capital accionario de la
compañía Transmujisa TMJ S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y cuatro mil seiscientos cuarenta, al señor Carlos
Vargas Córdoba, mayor, soltero, vecino de El Carmen de Paso Ancho, San José,
doscientos metros Sur de la Iglesia Católica, cédula de identidad número
uno-mil trescientos cuatro-trescientos ochenta, el único bien de ésta compañía
el cual es el vehículo placa setecientos setenta y dos mil setecientos cuarenta
y cinco, lo cual se concede un plazo de quince días a cualquier
interesado.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, dos de noviembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2018293043 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las doce horas del día de hoy se reforma la cláusula de la Administración
referente a la compañía Paco S. A.—San José, 7 de octubre del
2018.—Licda. Adriana Cordero Muñoz, Notario.—1 vez.—(
IN2018293044 ).
El día 2 de noviembre del
2018, se protocoliza acta mediante la cual se cambia a presidente, tesorero y
secretario de la junta directiva de la sociedad Licores Mundo Feliz S. A.—Palmares,
2 de noviembre del año 2018.—Lic. Edgar Solorzano Vega, Notario.—1
vez.—( IN2018293045 ).
Por escritura otorgada a
las 8 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la entidad Empresas Cruz Rojas Bennett y
Compañía S. A., por medio de la cual se reforma el pacto social y se revoca
nombramiento de agente residente de la compañía.—San
José, 1 de noviembre del 2018.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(
IN2018293048 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08:00 del 02 de noviembre de 2018, se reformó la cláusula novena, se
realiza nuevo nombramiento de secretario, tesorero y fiscal, se revoca el
nombramiento de presidente y se realiza nuevo nombramiento y se revoca un poder
generalísimo dentro de la sociedad Delco C & M, S.A..—San José, 02
de noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1
vez.—( IN2018293049 ).
Mediante escritura
pública otorgada ante mí el 01 de noviembre del 2018, se disuelve por acuerdo
unánime de accionistas la sociedad denominada Sueños Farva Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número 3 -101- 533049. Es todo.—San
José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—(
IN2018293057 ).
Por escritura número doscientos catorce se
reforma cláusula del domicilio en la sociedad denominada Macuira Publicidad
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento
dos-cuatrocientos setenta y ocho mil ciento setenta y uno.—San
José, cinco de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. José Manuel Mojica Cerda,
Notario.—1 vez.—( IN2018293262 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a cualquier interesado, en la sucesión de la señora
Margarita Mena Chacón, cédula de identidad N° 2-0133-0870 fallecida el día 25
de julio de 2016, y propietaria registral de la finca del partido de Alajuela
matrícula 248307, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas, con el expediente administrativo
número 2018-671-RIM, en virtud de que 1) Se confirmó que el plano A-907454-1990
-actualmente registrado en dicho inmueble- no fue inscrito en el Catastro,
afirmación que se sustentó no sólo en la simple ausencia de un sello del
Colegio de Ingenieros, sino en el marco de calificación, que obligaba a la
presencia de ese sello como requisito previo a ejercer la calificación
catastral; es decir, sin el sello de la Fiscalía del Colegio el documento no
podía ingresar a la corriente registral, requisito que se mantiene al día de
hoy. 2) En el tomo de protocolo Nº 5984, al folio 48 consta un levantamiento
catastral distinto al que se indica en el plano A-907454-1990 que se pretende
restituir, lo cual confirma que ese documento es espurio. 3) No es que el
Catastro no consignó ese número de plano en su Base de Datos, es que ese plano nunca
fue registrado, de allí la improcedencia en la restitución del documento. 4) El
nacimiento del inmueble matrícula de folio real 248307 del Partido de Alajuela,
cual se da en fecha 29 de setiembre de 1990, mediante documento que ocupó las
citas 382-2698, escritura otorgada por el Notario Público Arturo Montero Vega.
En ese documento el señor Notario da fe que el citado plano contaba con el
visado municipal respectivo, sin embargo, ese plano nunca había sido
registrado. Debe tomarse en cuenta, que para el momento en que ese inmueble
nace, el Registro de la Propiedad Inmueble y el Catastro Nacional, conformaban
dos registros distintos, con bases de datos que no estaban interconectadas, no
es sino hasta el año 2000 que se unifican esas bases y los registradores de la
Subdirección Registral verifican que los planos con los cuales se ruegan los
movimientos registrales estuvieran registrados y que además fueran concordantes
con el movimiento pretendido. Anterior a esa fecha, esa obligación descansaba
en el Notario autorizante, misma que se mantiene hasta el día de hoy, a través
de los actos precartularios. 5) El visado que presumiblemente tenía el plano de
cita, encuentra sustento en el artículo 33 de la Ley de Planificación Urbana, y
que era y es gestionado por el Notario autorizante del instrumento, sin que
tenga injerencia la administración registral. Así las cosas, en virtud de lo
determinado, el Subdirector Catastral Chaves Aguilar comunicó que en lo que
respecta a la disonancia entre la información que publicita el asiento
registral del inmueble matrícula de folio real 248307 del Partido de Alajuela,
deberá ser saneada a través de la registración de un plano catastrado que venga
a describir inequívocamente ese inmueble; siendo que a efecto de iniciar el
saneamiento de esa inconsistencia, y honrar los principios de publicidad y
seguridad jurídica de los cuales somos garantes, se procedería con la apertura
de una gestión administrativa, a efecto de que se haga de conocimiento de
terceros, que el inmueble de marras publicita un número de plano que no
corresponde a un asiento catastral. Es así que con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido proceso, por resolución de las doce horas
diez minutos del diecisiete de octubre de 2018, se autorizó la publicación por
una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas
interesadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente
de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de
que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos
convengan, y se les previene que dentro del término establecido para la
audiencia, se debe señalar número de fax o correo electrónico para recibir notificaciones,
conforme al artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere, conforme al artículo 27 del Reglamento de Organización del
Registro Inmobiliario y el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687. Notifíquese. (Expediente 2018-671-RIM).—Curridabat,
17 de octubre del 2018.—Licda. Ana Lorena Saenz Jiménez, Asesora Jurídica.—1
vez.—O. C. Nº OC18-0074.—Solicitud Nº 131673.—( IN2018292725 ).
Se hace saber a la siguiente persona: José
Manuel Lorenzo Quesada, cédula de identidad Nº 1-278-239, en su condición de
propietario registral de la finca de Guanacaste 176673, que en este Registro se
iniciaron Diligencias Administrativas de oficio que involucran la finca
indicada. En virtud de la posible afectación al demanio, mediante resolución de
las 14:40 horas del 28/06/2018, se ordenó consignar advertencia administrativa
sobre la finca 174374 y 176673 y con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:00 horas del
2/10/2018, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para
conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los
alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término
establecido, debe señalar facsímil o correo electrónico donde recibir
notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº
35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá
si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a
los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales 8687 vigente a la fecha, en correlación con el
artículo 185 del Código Procesal Civil. Publíquese. (Referencia expediente Nº
2018-484 RIM).—Curridabat, 02 de octubre del
2018.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Licda. Mónica Mora Apuy.—1
vez.—O. C. Nº OC18-0074.—Solicitud Nº 129936.—( IN2018292727 ).
Se hace saber a las siguientes personas
jurídicas: I. Carrocería MYM de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-95686, a través de su representante Narciso Matamoros Solano, cédula de
identidad Nº 1-689-174, en su condición de propietario de la finca de San José,
matrícula: 512377, que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas de oficio que involucran las fincas indicadas. En virtud de la
posible afectación al demanio de la finca matrícula 1-423291, mediante
resolución de las 08:00 horas del 14/11/2017, se ordenó consignar Advertencia
Administrativa sobre la finca 481659, medida cautelar ampliada por la
resolución de las 10:00 horas del 30/1/2018, y con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:00 horas
del 31/7/2018, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para
conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los
alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término
establecido, debe señalar facsímil o correo electrónico donde recibir notificaciones,
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº 35509-J que es el
Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que
de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21
de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público 3883 de 30 de
mayo de 1967 y sus reformas, artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales
Nº 8687 vigente a la fecha, en correlación con el artículo 185 del Código
Procesal Civil. Publíquese. (Referencia expediente Nº 2017-1095-RIM).—Curridabat, 31 de julio del 2018.—Departamento de
Asesoría Jurídica Registral.—Licda. Mónica Mora Apuy.—1 vez.—O. C. Nº
OC18-0074.—Solicitud Nº 131736.—( IN2018292731 ).
Se hace saber a Randall Emmanuel Miranda
González, cédula N° 1-0694-523 dueño del derecho 003 en la finca de San José
40580, que se tramita inconsistencia del inmueble en el expediente
2018-0595-RIM y que con el objeto de cumplir con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las 08:00 horas del 24/10/2013, se
autorizó la publicación por 1 vez de un edicto para conferirle, dado que no se
pudo hacer lo propio por el sistema de acuses, por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los
alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que, dentro del término
establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras
notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con el artículo 26 del
Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento de
que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley N°
8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia
Expediente (2018-0595-RIM).—Curridabat, 24 de octubre
del 2018.—Master Iris Chaves Rodríguez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N°
OC18-0074.—Solicitud N° 131774.—( IN2018292752 ).
Se hace saber a Eduardo Alonso Castro Rojas,
cédula 2-0676-0038, José Alberto Castro Rojas, cédula 2-0699-0112, Walter
Alfaro Rojas, sin cédula de identidad en el asiento registral, en su condición
de propietario de la finca de Alajuela matrícula 138090, a la cual se le
relaciona el plano catastrado A-2268-1969, el cual no se encuentra en dicho
asiento registral que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas
de oficio que involucran las fincas 207120 y 296661, mediante resolución de las
9:00 horas del 14/01/2016, se ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre
las fincas indicadas, y con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:00 del 31/7/2018,
se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle
audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La
Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a
sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido,
debe señalar facsímil o correo electrónico donde recibir notificaciones,
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el
Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que
de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21
de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público 3883 de 30 de
mayo de 1967 y sus reformas, artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales
8687 vigente a la fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal
Civil. Publíquese. (Referencia Expediente 2016-041-RIM).—Curridabat,
9 de agosto del 2018.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Mónica
Mora Apuy.—1 vez.—O. C. Nº 18-0074.—Solicitud Nº 131782.—( IN2018292753 ).
Se hace saber a los señores Moisés Jiménez
Brenes, cédula de identidad N° 5-0202-0531, en su condición de titular
registral de la finca del partido de Alajuela número 34008 y a Gloriana Gamboa
Alfaro, cédula de identidad N° 2-0470-0498, en su condición de beneficiaria de
la Habitación Familiar inscrita sobre la finca del partido de Alajuela número
34008, bajo las citas 481-4969-17, que en este Registro se iniciaron
Diligencias Administrativas para investigar una posible doble inmatriculación
del plano catastrado A-607800-2000, inscrito sobre las fincas del partido de
Alajuela 353318 y 340088. En virtud de lo informado la Asesoría mediante
resolución de las 15:45 horas del 05 de setiembre del año 2018, ordenó
consignar Advertencia Administrativa sobre la finca del partido de Alajuela
número 34008 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del
debido proceso, por resolución de las 14:30 horas del 24/10/2018, se autorizó
la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las
personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir
del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La
Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a
sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil
o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír
notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771
que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no
cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2018-753-RIM).—Curridabat,
24 de octubre del 2018.—Licda. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1
vez.—O. C. N° OC18-0074.—Solicitud N° 131883.—( IN2018292754 ).
Se hace saber a Irma Reyes Enriquez, cédula
5-085-236, Katherine Reyes Silva cédula 1-1471-660 y José Luis Reyes Enriquez
cédula 5-127-060, en su condición de propietarios registrales de los derechos
006, 010 y 011, de la finca del Partido de Guanacaste 27934, que en este
Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar las posibles
inconsistencias en el asiento registral de las fincas del Partido de Guanacaste
155800 y 166837, siendo que aparentemente se genera una Doble Inmatriculación
de las mismas. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resoluciones
de las 10:30 horas del día 17/09/2015 y de las 15:10 horas del 22 de agosto de
2018, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas del Partido
de Guanacaste matrículas 155800, 166837 y 27934 y con el objeto de cumplir con
el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:52
horas del 26/09/2018, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto
para conferirle audiencia a la personas mencionadas, por el término de quince
días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto
en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término
presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro
del término establecido para la audiencia, deben señalar un medio donde oír
notificaciones, conforme el artículo 26 del Decreto
Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley
8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2015-1913-RIM).—Curridabat, 25 de octubre de 2018.—Máster Alejandra Ortiz
Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC18-0074.—Solicitud N° 131896.—(
IN2018292755 ).
Se hace saber a los herederos del señor los
herederos del señor Guillermo Martínez Camacho, cédula de identidad 3-078-342,
quien figura como propietario registral de la finca del Partido de Cartago
matrícula 142333 ya los herederos de la señora Marta Ortiz Gómez, cédula de
identidad 3-064-931, quien figura como propietaria registral de la finca del
Partido de Cartago matrícula 64793, que en este Registro se conocen las
Diligencias Administrativas por sobreposición de fincas, en virtud de lo cual
esta Asesoría, mediante resolución de las quince horas del cinco de diciembre
de dos mil doce ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas
fincas, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido
proceso, por Resolución de las trece horas del veintiséis de octubre de dos mil
dieciocho, se autorizó la publicación por única vez de un edicto para
conferirles audiencia por el término de quince días contados a partir
del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial “La
Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos de
interés y se les previene que dentro del término establecido, debe señalar
medio para atender notificaciones; facsímil o correo electrónico conforme al
artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley N°
8687, que es Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia
expediente 2012-1063-RIM).—Curridabat, 26 de octubre
del 2018.—Licenciado Diiter Chaves Gehring, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N°
OC18-0074.—Solicitud N° 132020.—( IN2018292756 ).
Dirección de
Concesiones y Normas
en Telecomunicaciones
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Prevención por incumplimiento de la Ley N° 17, Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, que establecen como
requisito para el otorgamiento de permisos por parte de la Administración
Pública, estar al día con el pago de las obligaciones con la CCSS.—N°
MICITT-DCNT-DNPT-CA-164-2018.—Expediente Administrativo N°
GNP-125-2015.—Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
Viceministerio de Telecomunicaciones.—Dirección de Concesiones y Normas en
Telecomunicaciones.—Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones.
I.—Que
mediante el “Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana” presentado ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones en fecha 19 de junio de 2015, el señor Joaquín Adolfo Vega
Hernández, portador de la cédula de identidad N° 3-0301-883, solicitó el
Permiso para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C).
(Folios 01 al 11 del expediente administrativo Nº GNP-125-2015).
II.—Que
por medio del oficio MICITT-GNP-OF-177-2015 de fecha 26 de junio de 2015, el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones criterio técnico respecto
de la solicitud de permiso de radioaficionado presentada por el señor Joaquín
Adolfo Vega Hernández. (Folio 12 del expediente administrativo Nº
GNP-125-2015).
III.—Que mediante oficio N° 03688-SUTEL-SCS-2018 de
fecha 15 de mayo de 2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones
en fecha 16 de mayo de 2018, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió
el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 03112-SUTEL-DGC-2018 de fecha
26 de abril de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N°
015-028-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 028-2018, celebrada en fecha
10 de mayo de 2018, en el cual, dicha Superintendencia emitió la recomendación
sobre la solicitud del señor Joaquín Adolfo Vega Hernández. (Folios 19 al 29
del expediente administrativo Nº GNP-125-2015).
IV.—Que
por medio del memorando N° MICITT-DEERT-DAER-MEMO-109-2018 de fecha 25 de junio
de 2018, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones en fecha 26 de junio de 2018, el Departamento de
Administración del Espectro Radioeléctrico emitió el informe técnico N°
MICITT-DERRT-DAER-INF-182-2018, de fecha 21 de junio de 2018, acerca de la
solicitud del señor Joaquín Adolfo Vega Hernández. (Folios 32 al 41 del
expediente administrativo N° GNP-125-2015).
VI.—Que
en fecha 17 de julio de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones, realizó consulta a la Dirección General de Tributación del
Ministerio de Hacienda respecto al estado de las obligaciones tributarias
materiales y formales del señor Joaquín Adolfo Vega Hernández, verificándose que
el mismo se encuentra al día en sus obligaciones, lo anterior de conformidad
con el mandato impuesto por el artículo 18 bis del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y la Ley N° 9416, Ley para Mejorar la Lucha contra
el Fraude Fiscal. (Folio 42 del expediente administrativo N° GNP-125-2015).
VII.—Que
por medio de consulta realizada en fecha 17 de julio de 2018, al sitio web de
consulta sobre morosidad patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS), y del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF),
el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones verificó que
el señor Joaquín Adolfo Vega Hernández, se encuentra en mora ante la CCSS, lo
anterior de conformidad con el mandato impuesto por los artículos 74 inciso 1)
de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social,
y/o el artículo 22 inciso a) de la Ley N° 5662, Ley de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares, que establecen como requisito para el otorgamiento de
permisos por parte de la Administración Pública, estar al día con el pago de
las obligaciones con la CCSS y con FODESAF respectivamente. (Folios 43 y 44 del
expediente administrativo N° GNP-125-2015).
VIII.—Que
en el expediente N° GNP-054-2017 que se tramita ante el Departamento de Normas
y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, el señor Vega
Hernández no establece ningún medio electrónico para notificaciones. Por lo que
en fecha 24 de julio de 2018 se tramitó la gestión para solicitar al
solicitante ponerse a derecho ante la CCSS, para lo cual se intentó notificarlo
a la dirección aportada por el administrado, a través del correo certificado
por Correos de Costa Rica. Sin embargo, Correos de Costa Rica devolvió el
trámite, señalando que la dirección consignada es inexacta. (Folio 48 del
expediente administrativo N° GNP-125-2015).
IX.—Que
en fecha 30 de octubre de 2018, se realiza de nuevo consulta al sitio web de
consulta sobre morosidad patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS), y el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
verificó que el señor Joaquín Adolfo Vega Hernández, se encuentra aún en mora
ante la Caja Costarricense de Seguro Social. (Folios 54 del expediente
administrativo N° GNP-125-2015). Por tanto,
1º—Comuníquese
al señor Joaquín Adolfo Vega Hernández:
En
virtud de los hechos expuestos anteriormente, se le concede un plazo de diez
días (10 días) para que nos haga llegar una certificación(es) extendida por la
Caja Costarricense de Seguro Social en la cual conste que su persona se
encuentra al día en el pago de las obligaciones, o que existe, en su caso, el
correspondiente arreglo de pago debidamente aceptado, lo anterior en apego a lo
dispuesto en el artículo 264, de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración
Pública.
Vencido el plazo indicado, sin que se presente la
certificación (es) solicitada se procederá con el archivo de su solicitud de
permiso de uso de frecuencias de espectro radioeléctrico para radioaficionado
tramitada bajo el expediente N° GNP-125-2015. Es todo.—Dado
en San José a las 10 horas con 36 minutos del 30 de octubre del 2018.—Dirección
de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones, Viceministerio de
Telecomunicaciones.—Cynthia Morales Herra,
Directora.—O. C. N° 3400035805.—Solicitud N° 132318.—( IN2018292121 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución RE-1625-RGA-2018 de las 8:00 horas del 15 de noviembre de
2018.—Ordena la Reguladora General adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio
contra el señor Alexander Ruiz Blandón, portador de la cédula de residente N°
155813542632 (conductor) y el señor Wilmer Ramos Jirón, portador de la cédula
de residente N° 155822443307 (propietario registral), por la supuesta
prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi y el nombramiento del Órgano Director del
Procedimiento. Expediente OT-521-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de
las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero
de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara
pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio
público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador General mediante resolución
RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en
la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los
procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos
administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en
relación con el Despacho.
III.—Que el 16 de agosto de 2018, se recibió el oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-935 con fecha del 15 de ese mes, emitido por la Unidad
Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la
Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió
la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-241400727,
confeccionada a nombre del señor Alexander Ruiz Blandón, portador de la cédula
de residente 155813542632 conductor del vehículo particular placa FNR-333 por
supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado
de personas el día 11 de agosto de 2018, b) El acta de “Recolección de
información para investigación administrativa”, en la que se describen los
hechos y c) El documento Nº 051653 denominado “Inventario de Vehículos
Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el
operativo (folios 3 al 10).
IV.—Que en la boleta de citación número 2-2018-241400727 se consignó:
“Conductor circula vehículo prestando servicio de transporte público sin
autorización del CTP a Marcelo, quien solicita el servicio, a Benjamín y a
Noah, viajan del sector de Los Anonos hasta el sector del Hotel Sheraton, el
conductor manifiesta que el servicio cuesta unos 2000 colones y que tiene desde
el martes anterior de trabajar para la aplicación de Uber, el procedimiento se
graba en video, se adjuntan los artículos 44 y 38d Ley 7593” (folio 5).
V.—Que en el acta de recolección de información para investigación
administrativa levantada por el oficial Julio Ramírez Pacheco, se consignó que:
“El día 11/08/2018 nos encontramos en un operativo de rutina en el sector de
Escazú con el grupo GOE de la Región Central de San José, se le realiza señal
de detenerse al vehículo placa FNR333, marca Hyundai, sedan 4 puertas, se le
indica al conductor que muestre la licencia de conducir, documentos del
vehículo y dispositivos de seguridad del vehículo como triángulos, extintor y
chaleco retroflectivo se le pregunta al conductor si está prestando servicio de
transporte público y el conductor manifiesta que tiene pocos días de trabajar
para la empresa Uber, manifiesta que trabaja desde el martes anterior de
confeccionada la boleta de citación, indica que el carro no es de él y que
tenía conocimiento que la prestación de servicio por parte de la aplicación de
Uber es ilegal, viajan tres pasajeros en el vehículo, los cuales se identifican
solicitándoles las cédulas de identidad para consignar sus nombres en la
respectiva acta de información dirigida a la ARESEP se le informa al conductor
del procedimiento que se realiza, se le entrega una copia de la boleta de
citación la cual firma, luego se le solicita que saque del vehículo todos los
objetos de valor y se realiza un inventario del vehículo, posteriormente se le
entrega una copia la cual firma, se adjuntan los artículos 44 y 38d de la Ley
7593 de ARESEP el vehículo se traslada a uno de los depósitos de vehículos del
COSEVI se notifica al conductor de forma verbal y por escrito en la respectiva
boleta de citación que el procedimiento es grabado en video para luego en la
audiencia adjuntar la respectiva copia del video del procedimiento” (folios
7 y 8).
VI.—Que el 14 de agosto de 2018 el señor Alexander Ruiz Blandón
planteó recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para
recibir notificaciones (folios 11 al 18).
VII.—Que el 27 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del
Registro Nacional, siendo que el vehículo placa FNR-333 se encuentra
debidamente inscrito y es propiedad de el señor Wilmer Ramos Jirón portador de
la cédula de residente 155822443307 (folio 2).
VIII.—Que el 27 de agosto de 2018 se recibió la constancia
DACP-PT-2018-1723 emitida por el Departamento de Administración de Concesiones
y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, según la cual el
vehículo placa FNR-333 no cuenta con otorgamiento de permiso especial estable
de taxi (SEETAXI) ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo
(folio 19).
IX.—Que el 10 de setiembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por
resolución RE-1175-RGA-2018 de las 11:00 horas de ese día, levantó la medida
cautelar decretada contra el vehículo placa FNR-333 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su
propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por
medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 20 al 22).
X.—Que el 9 de noviembre de 2018 la Dirección General de Atención al
Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de
fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los
artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969
establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo
cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130
de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la
documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los
vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de
propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar
ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General
de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-241400727 el 11 de agosto de 2018
detuvo al señor Alexander Ruiz Blandón portador de la cédula de residente
155813542632 porque con el vehículo placa FNR-333 prestaba sin autorización el
servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi desde Los Anonos,
Escazú hasta el Hotel Sheraton Casino en Guachipelín de Escazú. El vehículo es
propiedad del señor Wilmer Ramos Jirón portador de la cédula de residente
155822443307. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo
38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en
caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la
imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o
bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la
Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos
instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación
expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución
RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17)
del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF)
corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos
administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como
dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final,
además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la
Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión
de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la
Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación
no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el
procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración
Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de
cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa
equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios
públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los
precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad,
cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También
indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos
servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de
personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el
transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el
Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis,
automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al
público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados
de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una
concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el
artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El
transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto
los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo
por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio
público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el
Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar
comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales
como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la
concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de
transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable
de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de
vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las
respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones
siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos
documentales de circulación para vehículos de transporte público.
Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades
autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público
deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite
la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de
ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta
documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de
tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con
una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad
de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso distinto de la
naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines
que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que
contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se
dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar
con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso
d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la
sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen
C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República
expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de
la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la
ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de
un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de
transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el
propietario del vehículo”. Es por tal motivo que debe incluirse al
propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de
garantizarle el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto
de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos
subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a
sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo
es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese
procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel,
completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe
de valoración, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un
procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Alexander Ruiz Blandón
portador de la cédula de residente 155813542632 (conductor) y contra el señor
Wilmer Ramos Jirón portador de la cédula de residente 155822443307 (propietario
registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de
transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el
inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación
aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de
juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los
integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y
competencias establecidas en los artículos 214 a 238 de la Ley General de la
Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido
proceso, el artículo 220 de esa ley establece que el administrado tiene derecho
a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga
una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, y, de ser así, aplicar la
sanción de multa del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢431
000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado
por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial Nº 14 del 25 de
enero del 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones
y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA
RESUELVE:
I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente
a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Alexander Ruiz Blandón (conductor) y
del señor Wilmer Ramos Jirón (propietario registral) por la supuesta prestación
no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento
a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad
número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al
Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer
que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido
para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea
suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de
identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección
General de Atención al Usuario.
III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Alexander Ruiz Blandón y al señor
Wilmer Ramos Jirón la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a
diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible
determinar el daño, la imposición de una multa solidaria que podrá oscilar
entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que
para el año 2018 es de ¢431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de
conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín
Judicial Nº 14 del 25 de enero de 2018.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes,
sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa FNR-333
es propiedad del señor Wilmer Ramos Jirón portador de la cédula de residente
155822443307 (folio 2).
Segundo: Que el 11 de agosto de 2018,
el oficial de Tránsito Julio Ramírez Pacheco, en el sector de San Rafael de
Escazú, frente a Saretto, detuvo el vehículo FNR-333, que era conducido por el
señor Alexander Ruiz Blandón (folio 5).
Tercero: Que, al momento de ser
detenido, en el vehículo FNR-333 viajaba tres pasajeros de nombre Marcelo
Badilla Rojas, portador de la cédula de identidad 1-1777-0945, Benjamín Phister
Libby portador de la cédula de identidad 9-0110-0079 y Noah Phister Libby portador
de la cédula de identidad 9-0110-0080, a quienes el señor Alexander Ruiz
Blandón se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de
personas desde Los Anonos, Escazú hasta el Hotel Sheraton Casino en Guachipelín
de Escazú, cobrándole a cambio un monto de ¢2 000,00 (dos mil colones)
empleando la aplicación tecnológica Uber según indicación de uno de los
pasajeros quien solicitó el servicio. Además, el conductor manifestó que
laboraba para dicha empresa (folios 7 y 8).
Cuarto: Que el vehículo placa FNR-333
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código
amparado a empresas de ese tipo (folio 19).
III.—Hacer saber al señor Alexander Ruiz Blandón y al señor Wilmer
Ramos Jirón que:
1. La falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los
artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de
la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con
la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Alexander Ruiz Blandón
se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con
placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor Wilmer Ramos
Jirón se le atribuye el haber consentido que con un vehículo de su propiedad se
prestara un servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi sin
autorización del Estado.
2. De
comprobarse la comisión de la falta imputada, por parte del señor Alexander
Ruiz Blandón y del señor Wilmer Ramos Jirón podría imponérseles una sanción al
pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o
bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si
no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢ 431 000,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la
Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial Nº 14 del 25 de enero
de 2018.
3. En la Dirección
General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano
director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares
del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los escritos
y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
5. Sólo las partes y
sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-935 del 15 de agosto de 2018 emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
de citación número 2-2018-241400727 confeccionada a nombre del señor Alexander
Ruiz Blandón portador de la cédula de residente 155813542632 conductor del
vehículo particular placa FNR-333 por supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas el día 11 de agosto de
2018.
c) Acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos y pruebas.
d) Documento Nº 051653
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la
página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del
vehículo placa FNR-333.
f) Resolución
RE-1175-RGA-2018 de las 11:00 horas del 10 de setiembre de 2018 en la cual
consta el levantamiento de la medida cautelar.
6. Se citarán a
rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Julio Ramírez
Pacheco código 2414, Gerardo Cascante Pereira código 2380 y Samael Saborío
Rojas código 3276; quienes suscribieron el acta de recolección de información
administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de
rigor.
7. El órgano director
podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades
legales.
8. Se citará a la
parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o
por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa
comparecencia se realizará a las 9:30 horas del lunes 22 de julio de 2019
en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto
el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.
9. Debe aportar la
parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral
y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director,
sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el procedimiento
y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso
valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,
debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley 6227.
IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente
resolución al señor Alexander Ruiz Blandón (conductor) y al señor Wilmer Ramos
Jirón (propietario registral), en la dirección o medio que consta en el
expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a)
del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio
señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección
de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley General de la
Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la
interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales
deberán plantearse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del
día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de
revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el
recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la
Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera
Durán.—Reguladora General Adjunta.—O. C. Nº 9109-2018.—Solicitud Nº
245-2018.—( IN2018298799 ).
Resolución
RE-1628-RGA-2018 de las 08:15 horas del 15 de noviembre de
2018.—Ordena la Reguladora General Adjunta el inicio del procedimiento
sancionatorio contra el señor Heriberto Landazabal Hernández, portador de la
cédula de residente N° 117001247121 (conductor) y el señor Jonatan Velásquez
Meza, portador de la cédula de residente N° 117002037426 (propietario
registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del órgano
director del procedimiento. Expediente OT-524-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004, de
las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero
de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara
pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio
público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 05 de marzo de 2018 el Regulador General mediante
resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar
temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor
en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los
aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia,
en relación con el Despacho.
III.—Que el 16 de agosto de 2018, se recibió el oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-933 con fecha del 15 de ese mes, emitido por la Unidad
Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la
Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió
la información siguiente: a) La boleta de citación número
2-2018-089900523, confeccionada a nombre del señor Heriberto Landazabal
Hernández, portador de la cédula de residente 117001247121 conductor del
vehículo particular placa BCK-483 por supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas el día 10 de agosto de
2018, b) El acta de “Recolección de información para investigación
administrativa”, en la que se describen los hechos y c) El documento N°
59516 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de
identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 3 al 8).
IV.—Que en la boleta de citación número 2-2018-089900523 se consignó:
“Presta servicio de transporte público sin respectivo permiso de ARESEP.
Pasajero Baudí Prieto Rodríguez PA 093559928 venezolano, manifiesta que paga 20
dólares de Alajuela al Aeropuerto” (folio 5).
V.—Que en el acta de recolección de
información para investigación administrativa levantada por el oficial Leandro
Jiménez Mora, se consignó que: “En control rutinario en el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría se ubica vehículo donde el conductor está
recibiendo el pago por el servicio realizado de transporte público al señor Baudí
Prieto Rodríguez de nacionalidad venezolano. El vehículo no cuenta con los
permisos respectivos por el CTP. El conductor acepta prestar el servicio de
transporte por medio de la plataforma Uber y la tarifa por el servicio fue de
$20,00. Vehículo confiscado a la orden de ARESEP y trasladado al depósito de
vehículos detenidos El Coco” (folio 6).
VI.—Que el 13 de agosto de 2018 el señor
Heriberto Landazabal Hernández planteó recurso de apelación contra la boleta de
citación y señaló medio para recibir notificaciones (folios 10 al 16).
VII.—Que el 27 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del
Registro Nacional, siendo que el vehículo placa BCK-483 se encuentra
debidamente inscrito y es propiedad de el señor Jonatan Velásquez Meza portador
de la cédula de residente 117002037426 (folio 2).
VIII.—Que el 27 de agosto de 2018 se recibió la constancia
DACP-PT-2018-1724 emitida por el Departamento de Administración de Concesiones
y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, según la cual el vehículo
placa BCK-483 no cuenta con otorgamiento de permiso especial estable de taxi
(SEETAXI) ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio
17).
IX.—Que el 10 de setiembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por
resolución RE-1179-RGA-2018 de las 11:40 horas de ese día, levantó la medida
cautelar decretada contra el vehículo placa BCK-483 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su
propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por
medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 18 al 20).
X.—Que el 08 de octubre de 2018 la Reguladora General Adjunta por
resolución RE-1390-RGA-2018 de las 09:35 horas de ese día resolvió rechazar por
inadmisible el recurso de apelación presentado contra la boleta de citación,
declarar sin lugar la gestión de nulidad y reservar el primer argumento para
resolverlo con el dictado del acto final (folios 25 al 36).
XI.—Que el 09 de noviembre de 2018 la Dirección General de Atención al
Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de
fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los
artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969
establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo
cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130
de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la
documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los
vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de
propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar
ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección
General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-089900523 el 10 de agosto de
2018 detuvo al señor Heriberto Landazabal Hernández portador de la cédula de
residente 117001247121 porque con el vehículo placa BCK-483 prestaba sin
autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi
desde Alajuela hasta el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. El vehículo
es propiedad del señor Jonatan Velásquez Meza portador de la cédula de
residente 117002037426. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en
artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593
establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados
se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del
daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley
7337 del 05 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4.
Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los
procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por
delegación expresa del Regulador General en los términos señalados en la
resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 05 de marzo de 2018”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17)
del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF)
corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos
administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como
dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final,
además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la
Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión
de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la
Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación
no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el
procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración
Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de
cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa
equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios
públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los
precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad,
cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También
indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos
servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de
personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3°
de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público
cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que
se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas
especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una
concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el
artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El
transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto
los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo
por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio
público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el
Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar
comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales
como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la
concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de
transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable
de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de
vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las
respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las
disposiciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos
documentales de circulación para vehículos de transporte público.
Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades
autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público
deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite
la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de
ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta
documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de
tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con
una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad
de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso
distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un
vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de
propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se
dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar
con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso
d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la
sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen
C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República
expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de
la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la
ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de
un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte
es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente,
no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse
contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del
vehículo”. Es por tal motivo que debe incluirse al propietario registral
del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el
derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto
de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos
subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a
sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo
es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese
procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel,
completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe
de valoración, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un
procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Heriberto Landazabal
Hernández portador de la cédula de residente 117001247121 (conductor) y contra
el señor Jonatan Velásquez Meza portador de la cédula de residente 117002037426
(propietario registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta
en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación
aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de
juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los
integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y
competencias establecidas en los artículos 214 a 238 de la Ley General de la
Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido
proceso, el artículo 220 de esa ley establece que el administrado tiene derecho
a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga
una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, y, de ser así, aplicar la
sanción de multa del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de
¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo
publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14
del 25 de enero de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones
y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA,
RESUELVE:
I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente
a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Heriberto Landazabal Hernández
(conductor) y del señor Jonatan Velásquez Meza (propietario registral) por la
supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado
de personas.
II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento
a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad
número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al
Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer
que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido
para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea
suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de
identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección
General de Atención al Usuario.
III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Heriberto Landazabal Hernández y al
señor Jonatan Velásquez Meza la imposición de una sanción que podría oscilar de
cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea
posible determinar el daño, la imposición de una multa solidaria que podrá oscilar
entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que
para el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de
conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín
Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes,
sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa BCK-483
es propiedad del señor Jonatan Velásquez Meza portador de la cédula de
residente 117002037426 (folio 2).
Segundo: Que el 10 de agosto de 2018,
el oficial de Tránsito Leandro Jiménez Mora, en el sector del Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría, detuvo el vehículo BCK-483, que era conducido
por el señor Heriberto Landazabal Hernández (folio 5).
Tercero: Que, al momento de ser
detenido, en el vehículo BCK-483 viajaba un pasajero de nombre Baudí Prieto
Rodríguez venezolano con pasaporte PA-093559928; a quienes el señor Heriberto
Landazabal Hernández se encontraba prestando el servicio de transporte
remunerado de personas desde Alajuela hasta el Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría, cobrándole a cambio un monto de $20,00 (veinte dólares) empleando
la aplicación tecnológica Uber según indicación del conductor (folio 6).
Cuarto: Que el vehículo placa BCK-483 no aparece en
los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso
especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a
empresas de ese tipo (folio 17).
III.—Hacer saber al señor Heriberto Landazabal Hernández y al señor
Jonatan Velásquez Meza que:
1. La falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los
artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de
la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con
la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Heriberto Landazabal
Hernández se le atribuye la prestación del servicio público de transporte
remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin
contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor
Jonatan Velásquez Meza se le atribuye el haber consentido que con un vehículo
de su propiedad se prestara un servicio de transporte remunerado de personas,
modalidad taxi sin autorización del Estado.
2. De comprobarse la
comisión de la falta imputada, por parte del señor Heriberto Landazabal
Hernández y del señor Jonatan Velásquez Meza podría imponérseles una sanción al
pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o
bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si
no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢ 431 000,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la
Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero
de 2018.
3. En la Dirección
General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano
director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares
del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos los escritos
y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
5. Sólo las partes y
sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-933
del 15 de agosto de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del
Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de
Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
de citación número 2-2018-089900523 confeccionada a nombre del señor Heriberto
Landazabal Hernández portador de la cédula de residente 117001247121 conductor
del vehículo particular placa BCK-483 por supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas el día 10 de agosto de
2018.
c) Acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos y pruebas.
d) Documento N° 59516
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la
página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del
vehículo placa BCK-483.
f) Resolución
RE-1179-RGA-2018 de las 11:40 horas del 10 de setiembre de 2018 en la cual
consta el levantamiento de la medida cautelar.
g) Resolución
RE-1390-RGA-2018 de las 9:35 horas del 8 de octubre de 2018 en la cual se
declaró sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de
citación.
6. Se citarán a
rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Leandro Jiménez
Mora código 0899 y Miguel Salazar Carballo código 2350; quienes suscribieron el
acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se
expedirán las cédulas de citación de rigor.
7. El órgano director
podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades
legales.
8. Se citará a la
parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o
por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa
comparecencia se realizará a las 9:30 horas del miércoles 24 de julio de
2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para
tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la
Institución.
9. Debe
aportar la parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la
comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la
presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se
declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una
preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado
con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y
proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba
testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar
los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad
traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo
312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita
las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de
antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de
citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al
órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de
la comparecencia.
10. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director,
sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,
debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley 6227.
IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente
resolución al señor Heriberto Landazabal Hernández (conductor) y al señor
Jonatan Velásquez Meza (propietario registral), en la dirección o medio que
consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el
inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún
lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación
en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley General de la
Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la
interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales
deberán plantearse dentro del plazo de
veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de
la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá
resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación
corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General
Adjunta.—O. C. N° 9109-2018.—Solicitud N° 244-2018.—( IN2018298803 ).
Resolución RE-1630-RGA-2018 de las 8:30 horas
del 15 de noviembre del 2018.—Ordena la reguladora general adjunta el inicio
del procedimiento sancionatorio contra el señor Elí Salazar Mesén, portador de
la cédula de identidad 6-0223-0813 (conductor) y contra la señora Luz Salazar
Mesén, portadora de la cédula de identidad 6-0135-0957 (propietaria registral),
por la supuesta prestación no autorizada del Servicio Público de Transporte
Remunerado de Personas, Modalidad Taxi y el Nombramiento del Órgano Director
del Procedimiento. Expediente N° OT-526-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de
las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero
de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara
pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio
público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 5 de marzo del 2018 el Regulador
General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió
delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano
decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos
los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa
dependencia, en relación con el Despacho.
III.—Que el 16 de agosto del 2018, se recibió el oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-939 con fecha del 15 de ese mes, emitido por la Unidad
Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de
Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a)
La boleta de citación número 2-2018-249100863, confeccionada a nombre del señor
Elí Salazar Mesén, portador de la cédula de identidad 6-0223-0813 conductor del
vehículo particular placa BCZ-831 por supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas el día 11 de agosto del
2018, b) El acta de “Recolección de información para investigación
administrativa”, en la que se describen los hechos y c) El documento N°
051654 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de
identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 5 al 12).
IV.—Que en la boleta de citación número 2-2018-249100863 se consignó: “Conductor
circula vehículo y es sorprendido prestando servicio de transporte público sin
autorización del CTP traslada a Gibran David Pastora Marchena de nacionalidad
nicaragüense, el cual presenta un carnet de refugiado, manifiesta el conductor
que presta el servicio por medio de una aplicación tecnológica y que el
pasajero le cancela monto a convenir por medio de transferencia electrónica al
finalizar el viaje, se decomisa vehículo mediante convenio MOPT-ARESEP, Ley
7593, se adjuntan los artículos 38-d y 44 Ley 7593” (folio 7).
V.—Que en el acta de recolección de información para investigación
administrativa levantada por el oficial Marco Arrieta Brenes, se consignó que: “El
día 11 de agosto del año en curso al ser aproximadamente las 01:15 horas me
encontraba en la localidad de Escazú en San José, frente a Super Saretto en
funciones propias de mi cargo, junto al grupo de operaciones especiales de la
Policía de Tránsito de la Región Área Metropolitana, estando en el lugar se
divisa un vehículo color blanco, marca Toyota, sedán 4 puertas, placas BCZ-831
el cual viaja con un pasajero en la parte delantera, propiamente en el asiento
del copiloto, se le realiza señal de parada para realizarle una revisión normal
de rutina como parte del operativo, se aborda al conductor como al pasajero y
se les solicita sus identificaciones el conductor aporta su licencia y sus
documentos los cuales se encuentran totalmente al día, por otra parte se
identifica al pasajero de nacionalidad nicaragüense con un carnet de refugiado,
el mismo responde al nombre de Gibran David Pastora Marchena, de inmediato se
le solicita al conductor que por favor muestre los dispositivos de seguridad
(triángulos, chaleco, extintor), este se baja muestra su cajuela y no porta
ningún dispositivo se le consulta por el nombre del pasajero y el mismo indica
que solo sabe que se llama Gibran no conoce ningún otro detalle en particular
del pasajero se le realiza una breve entrevista al pasajero el cual contesta de
manera voluntaria e indica que el conductor le está prestando un servicio de
transporte remunerado de personas sin la debida autorización del Consejo de
Transporte Público (CTP) de igual manera manifiesta el pasajero haber
contactado el servicio por medio de la aplicación tecnológica, asimismo
manifiesta que le cancela monto a convenir en colones por medio de
transferencia electrónica al finalizar el viaje se le indica al conductor que
se le decomisará el vehículo mediante el convenio MOPT-ARESEP Ley N° 7593, se
adjuntan artículos 38-d y 44, el vehículo se trasladará a los depósitos de la
DGPT” (folios 8 al 10).
VI.—Que el 13 de agosto del 2018 el señor Elí Salazar Mesén planteó
recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para recibir
notificaciones (folios 14 al 26).
VII.—Que el 27 de agosto del 2018 se consultó la página electrónica
del Registro Nacional, siendo que el vehículo placa BCZ-831 se encuentra
debidamente inscrito y es propiedad de la señora Luz Salazar Mesén portadora de
la cédula de identidad 6-0135-0957 (folio 2).
VIII.—Que el 27 de agosto del 2018 se recibió la constancia
DACP-PT-2018-1721 emitida por el Departamento de Administración de Concesiones
y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, según la cual el
vehículo placa BCZ-831 no cuenta con otorgamiento de permiso especial estable
de taxi (SEETAXI) ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo
(folio 28).
IX.—Que el 10 de setiembre del 2018 la Reguladora General Adjunta por
resolución RE-1181-RGA-2018 de las 12:00 horas de ese día, levantó la medida
cautelar decretada contra el vehículo placa BCZ-831 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su
propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por
medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 29 al 31).
X.—Que el 8 de octubre del 2018 la Reguladora General Adjunta por
resolución RE-1389-RGA-2018 de las 9:25 horas de ese día, resolvió rechazar por
inadmisible el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación,
declarar sin lugar la gestión de nulidad absoluta, reservar el primer argumento
para resolverlo con el acto final (folios 40 al 52).
XI.—Que el 12 de noviembre del 2018 la
Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración
inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese
informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley
3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte
remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal para
brindarlo, y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de
servicio público a portar la documentación, los distintivos y los permisos de
ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no sean los
manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con
placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con
lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta
2-2018-249100863 el 11 de agosto del 2018 detuvo al señor Elí Salazar Mesén
portador de la cédula de identidad 6-0223-0813 porque con el vehículo placa
BCZ-831 prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi desde Escazú centro hasta Granadilla, Curridabat. El
vehículo es propiedad de la señora Luz Salazar Mesén portadora de la cédula de
identidad 6-0135-0957. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en
artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593
establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados
se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del
daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley
7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4.
Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los
procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por
delegación expresa del Regulador General en los términos señalados en la
resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo del 2018”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17)
del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF)
corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos
administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como
dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final,
además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la
Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión
de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la
Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación
no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el
procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración
Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de
cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente
de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993,
cuando no logre determinar el daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios
públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los
precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad,
cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También
indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos
servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de
personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el
transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el
Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis,
automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al
público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados
de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una
concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el
artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El
transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto
los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo
por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio
público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho
que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar
comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales
como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que
la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se
requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor
remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal
motivo es prohibido a los propietarias o conductores de vehículos dedicarlos a
la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas
autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones
siguientes:
“Artículo 42.- Requisitos documentales de circulación para
vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4
de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier
servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente
original y vigente que acredite la autorización para la prestación del
servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad
fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en
cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos
de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de
responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y
muerte de personas”.
“Artículo 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se
prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su
certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su
naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor o propietaria de vehículo particular se
dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar
con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso
d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la
sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen
C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República
expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de
la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la
ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de
un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de
transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el
propietario del vehículo”. Es por tal motivo que debe incluirse al
propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de
garantizarle el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto
de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos
subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a
sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo
es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios
para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y
que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible.
Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias;
debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho
de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley
General de la Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe
de valoración, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un
procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Elí Salazar Mesén
portador de la cédula de identidad 6-0223-0813 (conductor) y contra la señora
Luz Salazar Mesén portadora de la cédula de identidad 6-0135-0957 (propietaria
registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de
transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el
inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación
aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de
juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los
integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y
competencias establecidas en los artículos 214 a 238 de la Ley General de la
Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido
proceso, el artículo 220 de esa ley establece que el administrado tiene derecho
a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga
una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, y, de ser así, aplicar la
sanción de multa del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de
¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo
publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14
del 25 de enero del 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones
y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA
RESUELVE:
I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente
a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Elí Salazar Mesén (conductor) y de la
señora Luz Salazar Mesén (propietaria registral) por la supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento
a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad
número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al
Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer
que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido
para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea
suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de
identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección
General de Atención al Usuario.
III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Elí Salazar Mesén y a la señora Luz
Salazar Mesén la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez
veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible
determinar el daño, la imposición de una multa solidaria que podrá oscilar
entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que
para el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de
conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín
Judicial N° 14 del 25 de enero del 2018.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes,
sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa BCZ-831
es propiedad de la señora Luz Salazar Mesén portadora de la cédula de identidad
6-0135-0957 (folio 2).
Segundo: Que el 11 de agosto del 2018,
el oficial de Tránsito Marco Arrieta Brenes, en el sector de Escazú, frente a
Super Saretto, detuvo el vehículo BCZ-831, que era conducido por el señor Elí
Salazar Mesén (folio 7).
Tercero: Que, al momento de ser detenido,
en el vehículo BCZ-831 viajaba un pasajero de nombre Giban Pastora Marchena,
portador de un carnet de refugiado (S/N); a quien el señor Elí Salazar Mesén se
encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde
Escazú centro hasta Granadilla en Curridabat, cobrándole a cambio un monto a
convenir al finalizar el recorrido, según indicó el pasajero, pues él solicitó
el servicio empleando la aplicación Uber (folios 8 al 10).
Cuarto: Que el vehículo placa BCZ-831
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código
amparado a empresas de ese tipo (folio 28).
III.—Hacer saber al señor Elí Salazar Mesén y a la señora Luz Salazar
Mesén que:
1. La falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los
artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de
la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con
la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Elí Salazar Mesén se le
atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con
placas de transporte público debidamente adjudicas y a la señora Luz Salazar Mesén
se le atribuye el haber consentido que con un vehículo de su propiedad se
prestara un servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi sin
autorización del Estado.
2. De comprobarse la
comisión de la falta imputada, por parte del señor Elí Salazar Mesén y de la
señora Luz Salazar Mesén podría imponérseles una sanción al pago solidario de
una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de
cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse
el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta
y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de
Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero del 2018.
3. En la Dirección
General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano
director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares
del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos los escritos
y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
5. Sólo las partes y
sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-939 del 15 de agosto del 2018 emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
de citación número 2-2018-249100863 confeccionada a nombre del señor Elí
Salazar Mesén portador de la cédula de identidad 6-0223-0813 conductor del
vehículo particular placa BCZ-831 por supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas el día 11 de agosto del
2018.
c) Acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos y pruebas.
d) Documento N° 051654
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la
página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del
vehículo placa BCZ-831.
f) Consulta al
Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.
g) Resolución
RE-1181-RGA-2018 de las 12:00 horas del 10 de setiembre del 2018 en la cual
consta el levantamiento de la medida cautelar.
h) Resolución
RE-1389-RGA-2018 de las 9:25 horas del 8 de octubre del 2018 en la cual se
declaró sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de
citación.
6. Se citarán a
rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito, Marco Arrieta
Brenes código 2491, Oscar Barrantes Solano código 0608 y Rafael Arley Castillo
código 2489; quienes suscribieron el acta de recolección de información
administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de
rigor.
7. El órgano director
podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades
legales.
8. Se citará a la
parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o
por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa
comparecencia se realizará a las 9:30 horas del lunes 29 de julio de 2019
en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto
el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.
9. Debe aportar la
parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral
y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director,
sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin
que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,
debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley 6227.
IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente
resolución al señor Elí Salazar Mesén (conductor) y a la señora Luz Salazar
Mesén (propietaria registral), en la dirección o medio que consta en el
expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a)
del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio
señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección
de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley General de la
Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la
interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales
deberán plantearse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a
partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El
recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta
y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la
Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera
Durán, Reguladora General Adjunta.—1 vez.—O.C. N° 9109-2018.—Solicitud N°
242-2018.—( IN2018298805 ).
Resolución RE-1631-RGA-2018 de las 8:40 horas del 15 de
noviembre de 2018.—Ordena la reguladora general adjunta el inicio del
procedimiento sancionatorio contra el señor Ronald Murillo Hidalgo portador de
la cédula de identidad 2-0390-0189 (conductor) y el señor José Murillo Hidalgo
portador de la cédula de identidad 2-0231-0447 (propietario registral), por la
supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado
de personas, modalidad taxi y el nombramiento del órgano director del
procedimiento. Expediente OT-531-2018
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de
las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero
de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara
pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio
público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador
General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día,
resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como
órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender
todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa
dependencia, en relación con el Despacho.
III.—Que el 16 de agosto de 2018, se recibió
el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-921 con fecha del 15 de ese mes, emitido por la
Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito
de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se
remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número
2-2018-249100856, confeccionada a nombre del señor Ronald Murillo Hidalgo,
portador de la cédula de identidad 2-0390-0189 conductor del vehículo
particular placa BPQ-927 por supuesta prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas el día 10 de agosto de 2018, b) El
acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la
que se describen los hechos y c) El documento N° 051651 denominado “Inventario
de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido
en el operativo (folios 5 al 12).
IV.—Que en la boleta de citación número 2-2018-249100856 se consignó: “Conductor
circula vehículo y es sorprendido prestando servicio de transporte público sin
la debida autorización del CTP traslada a Vanessa María Alvarado Barrios
CI-109090852 desde Lagunilla de Heredia hasta el Hospital México manifiesta
conductor prestar servicio por medio de aplicación tecnológica no sabe quién es
ni conoce nombre de la pasajera de igual manera manifiesta que le cancelan
monto a convenir al finalizar el viaje por medio de transferencia electrónica,
video grabado, vehículo decomisado Ley 7593 convenio MOPT-ARESEP se adjuntan
artículos 38-d y 44” (folio 7).
V.—Que en el acta de recolección de información
para investigación administrativa levantada por el oficial Marco Arrieta
Brenes, se consignó que: “El día 10-08-2018 al ser aproximadamente las 06:50
horas en la localidad de Heredia, Ulloa, calle paralela a la Ruta # 1, en la
salida nueva del Residencial Los Arcos, me encontraba en funciones propias de
mi cargo, junto al grupo de operaciones especiales de la Región Central
Metropolitana, se divisa un vehículo color plateado, marca Toyota, placa
BPQ-927 en el cual viaja el conductor y una acompañante en la parte delantera
en el asiento del copiloto se le realiza parada para realizarle una revisión
normal de rutina, se le solicita al conductor y a la pasajera sus
identificaciones asimismo, se le indica al conductor que por favor muestre los
dispositivos de seguridad del vehículo (triángulo, chaleco y extintor) se
revisan dichos dispositivos y documentación los cuales se encuentran totalmente
al día, de igual manera se consulta sobre la identidad o parentesco de la
pasajera ante lo cual responde que solo es su vecina pero no conoce su nombre
ni detalles en particular, posterior se realiza una breve entrevista a la
pasajera la cual responde de manera voluntaria e indica que en efecto el
conductor le está prestando un servicio que ella lo contactó por medio de
aplicación tecnológica para que la trasladara desde Lagunilla de Heredia hasta
el Hospital México e indica que le cancela monto a convenir por medio de
transferencia electrónica al finalizar el viaje finalmente el conductor
manifiesta voluntariamente que labora para la plataforma tecnológica en mención
desde hace poco tiempo y que no conoce ni tiene ningún tipo de parentesco con
la pasajera se le indica que el vehículo quedará decomisado mediante el
convenio MOPT-ARESEP Ley 7593, se adjuntan los artículos 38-D y 44, video
grabado” (folios 8 al 10).
VI.—Que el 14 de agosto de 2018 el señor Ronald Murillo Hidalgo
planteó recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para
recibir notificaciones (folios 13 al 15).
VII.—Que el 29 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del
Registro Nacional, siendo que el vehículo placa BPQ-927 se encuentra
debidamente inscrito y es propiedad de el señor José Murillo Hidalgo portador
de la cédula de identidad 2-0231-0447 (folio 2).
VIII.—Que el 27 de agosto de 2018 se recibió la constancia
DACP-PT-2018-1731 emitida por el Departamento de Administración de Concesiones
y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, según la cual el
vehículo placa BPQ-927 no cuenta con otorgamiento de permiso especial estable
de taxi (SEETAXI) ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo
(folio 22).
IX.—Que el 10 de setiembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por
resolución RE-1183-RGA-2018 de las 12:20 horas de ese día, levantó la medida
cautelar decretada contra el vehículo placa BPQ-927 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su
propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por
medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 23 al 25).
X.—Que el 12 de noviembre de 2018 la Dirección General de Atención al
Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de
fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los
artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969
establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo
cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130
de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la
documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los
vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de
propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar
ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección
General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-249100856 el 10 de agosto de
2018 detuvo al señor Ronald Murillo Hidalgo portador de la cédula de identidad
2-0390-0189 porque con el vehículo placa BPQ-927 prestaba sin autorización el
servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi desde Lagunilla de
Heredia hasta el Hospital México. El vehículo es propiedad del señor José
Murillo Hidalgo portador de la cédula de identidad 2-0231-0447. Lo anterior,
podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la
comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una
sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente
de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en
caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora
General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos instruidos por
la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación expresa del
Regulador General en los términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de
las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17)
del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF)
corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos
administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como
dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final,
además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la
Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión
de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la
Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no
autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento
ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública y
señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez
veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente de
5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993,
cuando no logre determinar el daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios
públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los
precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad,
cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También
indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos
servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de
personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3°
de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público
cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que
se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas
especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una
concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el
artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El
transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto
los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo
por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio
público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el
Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar
comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales
como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la
concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de
transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable
de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de
vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las
respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las
disposiciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos documentales de
circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las
unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte
público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que
acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las
unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha
autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por
las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público
deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza
del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo
para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o
en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se
dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar
con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso
d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la
sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen
C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República
expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de
la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la
ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de
un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de
transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el
propietario del vehículo”. Es por tal motivo que debe incluirse al
propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de
garantizarle el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto
de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado,
al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al
establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o
intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad
formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto
final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón
que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de
motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe
adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y
vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al
administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la
Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe
de valoración, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un
procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Ronald Murillo Hidalgo
portador de la cédula de identidad 2-0390-0189 (conductor) y contra el señor
José Murillo Hidalgo portador de la cédula de identidad 2-0231-0447
(propietario registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como
falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la
documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa
falta.
XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los
integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y
competencias establecidas en los artículos 214 a 238 de la Ley General de la
Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido
proceso, el artículo 220 de esa ley establece que el administrado tiene derecho
a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga
una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, y, de ser así, aplicar la
sanción de multa del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de
¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo
publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14
del 25 de enero de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones
y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA
RESUELVE:
I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente
a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Ronald Murillo Hidalgo (conductor) y
del señor José Murillo Hidalgo (propietario registral) por la supuesta
prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de
personas.
II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento
a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad
número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al
Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer
que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido
para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea
suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de
identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección
General de Atención al Usuario.
III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Ronald Murillo Hidalgo y al señor
José Murillo Hidalgo la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a
diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible
determinar el daño, la imposición de una multa solidaria que podrá oscilar
entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que
para el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de
conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín
Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes,
sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa BPQ-927
es propiedad del señor José Murillo Hidalgo portador de la cédula de identidad
2-0231-0447 (folio 2).
Segundo: Que el 10 de agosto de 2018,
el oficial de Tránsito Leandro Jiménez Mora, en el sector de la calle paralela
a la Ruta 1, en la salida del Residencial Los Arcos, detuvo el vehículo
BPQ-927, que era conducido por el señor Ronald Murillo Hidalgo (folio 7).
Tercero: Que, al momento de ser
detenido, en el vehículo BPQ-927 viajaba una pasajera de nombre Vanessa
Alvarado Barrios, portadora de la cédula de identidad 1-0909-0852; a quienes el
señor Ronald Murillo Hidalgo se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado
de personas desde Lagunilla de Heredia hasta el Hospital México, cobrándole a
cambio un monto a convenir al finalizar el viaje por medio de transferencia
electrónica, empleando la aplicación tecnológica Uber según indicación de la
pasajera y del conductor (folios 8 al 10).
Cuarto: Que el vehículo placa BPQ-927
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código
amparado a empresas de ese tipo (folio 22).
III.—Hacer saber al señor Ronald Murillo Hidalgo y al señor José
Murillo Hidalgo que:
1. La falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado
de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la
ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para
prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición
indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o
permiso. Por lo que al señor Ronald Murillo Hidalgo se le atribuye la
prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin
contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de
transporte público debidamente adjudicas y al señor José Murillo Hidalgo se le
atribuye el haber consentido que con un vehículo de su propiedad se prestara un
servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi sin autorización
del Estado.
2. De
comprobarse la comisión de la falta imputada, por parte del señor Ronald
Murillo Hidalgo y del señor José Murillo Hidalgo podría imponérseles una
sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño
causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la
Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de
¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo
publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14
del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección
General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano
director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares
del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos los escritos
y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
5. Sólo las partes y
sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-921 del 15 de agosto de 2018 emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
de citación número 2-2018-249100856 confeccionada a nombre del señor Ronald
Murillo Hidalgo portador de la cédula de identidad 2-0390-0189 conductor del
vehículo particular placa BPQ-927 por supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas el día 10 de agosto de
2018.
c) Acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen
los hechos y pruebas.
d) Documento N° 051651
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la
página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del
vehículo placa BPQ-927.
f) Consulta a la
página electrónica del Tribunal Supremo de Elecciones sobre los datos de
inscripción registral de los investigados.
g) Resolución
RE-1183-RGA-2018 de las 12:20 horas del 10 de setiembre de 2018 en la cual consta
el levantamiento de la medida cautelar.
6. Se citarán a
rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Marco Arrieta
Brenes código 2491 y Rafel Arley Castillo código 2489; quienes suscribieron el
acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se
expedirán las cédulas de citación de rigor.
7. El órgano director
podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades
legales.
8. Se citará a la
parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o
por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa
comparecencia se realizará a las 9:30 horas del jueves 1° de agosto de 2019
en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto
el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.
9. Debe aportar la
parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral
y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los
testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director,
sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,
debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán
por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley
6227.
IV.—Instruir al órgano director, para que
notifique la presente resolución al señor Ronald Murillo Hidalgo (conductor) y
al señor José Murillo Hidalgo (propietario registral), en la dirección o medio
que consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido
en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir
ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlo mediante
publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley General de la
Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la
interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales
deberán plantearse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a
partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá
resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación
corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O.C.
N° 9109-2018.—Solicitud N° 243-2018.—( IN2018298807 ).
Resolución RE-1632-RGA-2018 de las 8:50 horas
del 15 de noviembre de 2018.—Ordena la Reguladora General Adjunta el inicio del
procedimiento sancionatorio contra el señor Aaron Marín Arguedas portador de la
cédula de identidad 7-0212-0032 (conductor) y contra la señora Susana Salvador
Ribe portadora de la cédula de identidad 8-0114-0466 (propietaria registral),
por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte
remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del órgano director
del procedimiento. Expediente: OT-516-2018
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de
las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de
2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio
de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara
pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio
público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador General mediante resolución
RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en
la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los
procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos
administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en
relación con el Despacho.
III.—Que el 16 de agosto de 2018, se recibió el oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-913 con fecha del 15 de ese mes, emitido por la Unidad
Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la
Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió
la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-328400927,
confeccionada a nombre del señor Aaron Marín Arguedas, portador de la cédula de
identidad 7-0212-0032 conductor del vehículo particular placa BKX-540 por
supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado
de personas el día 11 de agosto de 2018, b) El acta de “Recolección de
información para investigación administrativa”, en la que se describen los
hechos y c) El documento N° 059605 denominado “Inventario de Vehículos
Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el
operativo (folios 5 al 10).
IV.—Qu en la boleta de citación número 2-2018-328400927 se consignó: “retira
vehículo con medida cautelar por prestar servicio sin permiso de ARESEP. Se
sorprende en prestación de servicio de transporte remunerado de personas
modalidad taxi traslada al señor Dennis Alvarado Céspedes CI5-0374-0140 de
Esparza centro hacia San Ramón el mismo cobra por el servicio once mil colones
sin ningún tipo de permisos del CTP ni ARESEP aplicación de la Ley 7593
artículos 38-d y 44 como medida cautelar del retiro y del vehículo primer
traslado al depósito de la delegación de Esparza Base 28” (folio 7).
V.—Que en el acta de recolección de información para investigación
administrativa levantada por el oficial Luis Miguel Ugalde Rojas, se consignó
que: “Vehículo con conductor localizado circulando en vía pública en
prestación de servicio de transporte remunerado de personas mediante la
aplicación Uber a 1 pasajero de Esparza a San Ramón por un monto de 11.000 mil
colones por el servicio de transporte además el conductor admite la prestación
del servicio de transporte mediante dicha aplicación (Uber) no cuenta con
permisos del CTP ni ARESEP para brindar dicho servicio el vehículo queda
detenido en la delegación de la Policía de Tránsito en Esparza como medida
cautelar artículo 44 y 38 inciso d) Ley 7593 boleta de citación
2-2018-328400927 lugar de los hechos Puntarenas Esparza Espíritu Santo sobre
Ruta 1 frente a entrada a San Jerónimo” (folio 8).
VI.—Que el 14 de agosto de 2018 el señor Aaron Marín Arguedas planteó
recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para recibir
notificaciones (folios 12 al 19).
VII.—Que el 24 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del
Registro Nacional, siendo que el vehículo placa BKX-540 se encuentra
debidamente inscrito y es propiedad de la señora Susana Salvador Ribe portadora
de la cédula de identidad 8-0114-0466 (folio 2).
VIII.—Que el 27 de agosto de 2018 se recibió la constancia
DACP-PT-2018-1735 emitida por el Departamento de Administración de Concesiones
y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, según la cual el
vehículo placa BKX-540 no cuenta con otorgamiento de permiso especial estable
de taxi (SEETAXI) ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo
(folio 21).
IX.—
X.—Que el 10 de setiembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por
resolución RE-1176-RGA-2018 de las 11:10 horas de ese día, levantó la medida
cautelar decretada contra el vehículo placa BKX-540 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario
registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de
poder especial otorgado en escritura pública (folios 22 al 24).
XI.—Que el 8 de octubre de 2018 la Reguladora General Adjunta por
resolución RE-1394-RGA-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió rechazar
por inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la boleta de
citación, declarar sin lugar la gestión de nulidad y reservar el primer
argumento para el dictado del acto final (folios 31 al 42).
XII.—Que el 8 de noviembre de 2018 la Dirección General de Atención al
Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de
fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los
artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969
establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo
cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130
de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación,
los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para
otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por
tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio
público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de
Tránsito en la boleta 2-2018-328400927 el 11 de agosto de 2018 detuvo al señor
Aaron Marín Arguedas portador de la cédula de identidad 7-0212-0032 porque con
el vehículo placa BKX-540 prestaba sin autorización el servicio de transporte
remunerado de personas, modalidad taxi desde Esparza hasta San Ramón. El
vehículo es propiedad de la señora Susana Salvador Ribe portadora de la cédula
de identidad 8-0114-0466. Lo anterior, podría configurar la falta establecida
en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593
establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados
se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del
daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley
7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4.
Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los
procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por
delegación expresa del Regulador General en los términos señalados en la
resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17)
del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF)
corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos
administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar
los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además,
de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la
Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión
de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la
Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación
no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el
procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración
Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de
cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa
equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios
públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los
precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad,
cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También
indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos
servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de
personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3°
de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público
cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que
se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas
especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una
concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el
artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El
transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto
los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo
por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio
público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el
Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar
comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales
como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que
la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se
requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor
remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal
motivo es prohibido a los propietarias o conductores de vehículos dedicarlos a
la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas
autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones
siguientes:
“ARTÍCULO 42.- Requisitos documentales de
circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de
esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier
servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente
original y vigente que acredite la autorización para la prestación del
servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad
fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en
cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos
de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de
responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y
muerte de personas”.
“ARTÍCULO 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los
manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe,
totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor o propietaria de vehículo particular se
dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar
con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso
d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la
sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen
C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República
expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de
la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la
ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un
servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de
transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el
propietario del vehículo”. Es por tal motivo que debe incluirse al
propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de
garantizarle el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración
Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario
desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle
perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o
denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión
grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el
procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre
sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de
los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar
todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan
base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más
fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias
otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe
de valoración, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un
procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Aaron Marín Arguedas
portador de la cédula de identidad 7-0212-0032 (conductor) y contra la señora
Susana Salvador Ribe portadora de la cédula de identidad 8-0114-0466
(propietaria registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como
falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la
documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa
falta.
XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los
integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y
competencias establecidas en los artículos 214 a 238 de la Ley General de la
Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido
proceso, el artículo 220 de esa ley establece que el administrado tiene derecho
a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga
una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, y, de ser así, aplicar la
sanción de multa del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢ 431
000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado
por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de
enero de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones
y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA,
RESUELVE:
I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente
a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Aaron Marín Arguedas (conductor) y de
la señora Susana Salvador Ribe (propietaria registral) por la supuesta prestación
no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento
a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad
número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al
Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer
que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido
para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea
suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de
identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección
General de Atención al Usuario.
III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Aaron Marín Arguedas y a la señora
Susana Salvador Ribe la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a
diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible
determinar el daño, la imposición de una multa solidaria que podrá oscilar
entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que
para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de
conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín
Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes,
sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa BKX-540
es propiedad de la señora Susana Salvador Ribe portadora de la cédula de
identidad 8-0114-0466 (folio 2).
Segundo: Que el 11 de agosto de 2018, el
oficial de Tránsito Luis Miguel Ugalde Rojas, en el sector de Espíritu Santo,
Esparza, Puntarenas, frente a la entrada a San Jerónimo, detuvo el vehículo
BKX-540, que era conducido por el señor Aaron Marín Arguedas (folio 7).
Tercero: Que, al momento de ser
detenido, en el vehículo BKX-540 viajaban un pasajero de nombre Dennis Alvarado
Céspedes, portador de la cédula de identidad 5-0374-0140; a quien el señor
Aaron Marín Arguedas se encontraba prestando el servicio de transporte
remunerado de personas desde Esparza hasta San Ramón, cobrándole a cambio el
monto de ¢ 11 000,00 (once mil colones), según indicó el pasajero él solicitó
el servicio empleando la aplicación Uber. Además, el conductor aceptó que
laboraba en la empresa Uber (folio 8).
Cuarto: Que el vehículo placa BKX-540
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado
a empresas de ese tipo (folio 21).
III.—Hacer saber al señor Aaron Marín Arguedas y a la señora Susana
Salvador Ribe que:
1. La falta, consistente en la
prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les
es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3°
de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio
público de transporte remunerado de personas es condición indispensable
(conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo
que al señor Aaron Marín Arguedas se le atribuye la prestación del servicio
público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva
autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente
adjudicas y a la señora Susana Salvador Ribe se le atribuye el haber consentido
que con un vehículo de su propiedad se prestara un servicio de transporte
remunerado de personas, modalidad taxi sin autorización del Estado.
2. De comprobarse la comisión de
la falta imputada, por parte del señor Aaron Marín Arguedas y de la señora
Susana Salvador Ribe podría imponérseles una sanción al pago solidario de una
multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de
cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede
determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢ 431 000,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la
Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero
de 2018.
3. En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad
Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer
piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100
metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el
expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a
viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar
el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los escritos y documentos
adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción
de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo
las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán
acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-913 del 15 de agosto de 2018 emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta
de citación de citación número 2-2018-328400927 confeccionada a nombre del
señor Aaron Marín Arguedas portador de la cédula de identidad 7-0212-0032
conductor del vehículo particular placa BKX-540 por supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 11
de agosto de 2018.
c) Acta
de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos y pruebas.
d) Documento
N° 059605 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de
identificación del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta
a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción
del vehículo placa BKX-540.
f) Consulta
al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.
g) Resolución
RE-1176-RGA-2018 de las 11:10 horas del 10 de setiembre de 2018 en la cual
consta el levantamiento de la medida cautelar.
h) Resolución
RE-1394-RGA-2018 de las 10:00 hora del 8 de octubre de 2018 en la cual se
declaró sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de
citación.
6. Se
citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Luis
Miguel Ugalde Rojas código 3284 y Walter Aguilar Salazar código 0266; quienes
suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales
efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.
7. El
órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus
facultades legales.
8. Se
citará a la parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca
personalmente o por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa.
Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del miércoles 17 de julio de
2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para
tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la
Institución.
9. Debe
aportar la parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la
comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la
presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se
declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una
preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado
con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y
proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba
testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar
los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad
traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo
312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita
las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de
antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de
citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al
órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de
la comparecencia.
10. Se
advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el
estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el
órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se
continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de
juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos,
pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá
evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar
con patrocinio letrado.
11. Dentro
del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la
presente resolución, debe señalar medio para atender futuras notificaciones,
bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de los
actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá
si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la
Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del
artículo 267.3 de la Ley 6227.
IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente
resolución al señor Aaron Marín Arguedas (conductor) y a la señora Susana
Salvador Ribe (propietaria registral), en la dirección o medio que consta en el
expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a)
del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio
señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección
de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley General de la
Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la
interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales
deberán plantearse dentro del plazo de
veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al
de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo
a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá
resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán,
Reguladora General Adjunta.—O. C. Nº 9109-2018.—Solicitud Nº 241-2018.—( IN2018298810
).
Resolución RE-1634-RGA-2018 de las 9:10 horas
del 15 de noviembre del 2018.—Ordena la reguladora general adjunta el inicio
del procedimiento sancionatorio contra el señor Miguel Marín Granados portador
de la cédula de identidad 3-0462-0030 (conductor) y la empresa Ati Capital
Solutions S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-276037 (propietaria
registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del órgano
director del procedimiento. Expediente N° OT-527-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero del 2004, mediante resolución RRG-3333-2004 de
las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero
de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara
pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio
público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 5 de marzo del 2018, el Regulador
General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día,
resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como
órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender
todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa
dependencia, en relación con el Despacho.
III.—Que el 22 de agosto del 2018, se recibió
el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-956 con fecha del 20 de ese mes, emitido por la
Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito
de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se
remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número
2-2018-251100478, confeccionada a nombre del señor Miguel Marín Granados,
portador de la cédula de identidad 3-0462-0030 conductor del vehículo
particular placa BLF-318 por supuesta prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas el día 9 de agosto del 2018, b)
El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en
la que se describen los hechos y c) El documento N° 040372 denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del
vehículo detenido en el operativo (folios 2 al 8).
IV.—Que en la boleta de citación número 2-2018-251100478 se consignó: “Conductor
sorprendido prestando servicio sin autorización del CTP de Barrio El Carmen de
Cartago a Taras, Fábrica Estructuras S. A., cobrando en la modalidad de pago
por deducción de tarjeta cobrando 2500 colones testigo se presentará posterior
en informe a realizar al ARESEP vehículo se detiene basado en artículos 38-d y
44 de la Ley 7593” (folio 4).
V.—Que en el acta de recolección de información para investigación
administrativa levantada por el oficial Gustavo Gutiérrez Quesada, se consignó
que: “Cartago, Taras, San Nicolás al ser las 08:18 a.m. en labores propias
de mi cargo y en compañía del oficial de tránsito Paul Rivera Núñez código
2250, realizó indicación de parada al vehículo placas número BLF-318, color
azul, cuatro puertas que transportaba a una mujer de nombre Rebeca Valderrama
Loría, cédula 3-389-808, teléfono N° 6483-2564 quien al preguntarle a donde se
dirige indica ser empleada de la empresa Estructuras S. A., en Ochomogo y que
el conductor Marín Granados Miguel le cobra ¢2500,00 modalidad de pago forma
electrónica, cuando se le indica que el vehículo en el que viaja sería detenido,
como medida cautelar porque no cuenta con los permisos del CTP se disgusta e
indica que cómo realizaría la devolución del dinero ya que fue por medio de la
aplicación Uber, esto lo indica frente a mi persona y mi compañero Paul Rivera
Núñez código 2250, informado el hecho tal y como sucedió, Atte, Gustavo
Gutiérrez Q., oficial de tránsito, Cartago (Firma ilegible)” (folios 5 y
6).
VI.—Que el 10 de agosto del 2018, el señor Miguel Marín Granados
interpuso recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para
escuchar notificaciones (folios 9 al 16).
VII.—Que el 29 de agosto del 2018, se consultó la página electrónica
del Registro Nacional, siendo que el vehículo placa BLF-318 se encuentra
debidamente inscrito y es propiedad de la empresa ATI Capital Solutions S. A.,
portadora de la cédula jurídica 3-101-276037 (folios 18 y 19).
VIII.—Que el 30 de agosto del 2018, se recibió la constancia
DACP-PT-2018-1758 emitida por el Departamento de Administración de Concesiones
y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, según la cual el
vehículo placa BLF-318 no cuenta con otorgamiento de permiso especial estable
de taxi (SEETAXI) ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo
(folio 17).
IX.—Que el 10 de setiembre del 2018, la Reguladora General Adjunta por
resolución RE-1182-RGA-2018 de las 12:10 horas de ese día, levantó la medida
cautelar decretada contra el vehículo placa BLF-318 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su
propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por
medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 23 al 25).
X.—Que el 8 de octubre del 2018, la Reguladora General Adjunta por
resolución RE-1384-RGA-2018 de las 9:00 horas de ese día, resolvió declarar sin
lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación y la
gestión de nulidad y reservar el primer argumento para el dictado del acto
final (folios 32 al 41).
XI.—Que el 12 de noviembre del 2018, la
Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración
inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese
informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley
3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte
remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal para
brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de
servicio público a portar la documentación, los distintivos y los permisos de
ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no sean los
manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con
placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con
lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta
2-2018-251100478 el 9 de agosto del 2018, detuvo al señor Miguel Marín Granados
portador de la cédula de identidad 3-0462-0030 porque con el vehículo placa
BLF-318 prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi desde el Barrio El Carmen, Cartago hasta la fábrica
Estructuras S. A., en Ochomogo, Cartago. El vehículo es propiedad de la empresa
ATI Capital Solutions S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-276037. Lo
anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la
Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de
comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la
imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o
bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la
Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos
instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación
expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución
RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo del 2018”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17)
del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF)
corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos
administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como
dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final,
además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la
Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión
de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la
Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no
autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento
ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública y
señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez
veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente de
5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993,
cuando no logre determinar el daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios
públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los
precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad,
cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También
indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos
servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de
personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el
transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el
Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis,
automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al
público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados
de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una
concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el
artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El
transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto
los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo
por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio
público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el
Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar
comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales
como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que
la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se
requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor
remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal
motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a
la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas
autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones siguientes:
“Artículo 42.- Requisitos documentales de circulación para
vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo
4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier
servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente
original y vigente que acredite la autorización para la prestación del
servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad
fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en
cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos
de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de
responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y
muerte de personas”.
“Artículo 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se
prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su
certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su
naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor o propietario de
vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta
establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo,
se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido,
en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de
la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien,
en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de
la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la
prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el
vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la
sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra
el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que debe incluirse al
propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de
garantizarle el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración
Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario
desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle
perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o
denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión
grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el
procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre
sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de
los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar
todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan
base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más
fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe
de valoración, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un
procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Miguel Marín Granados
portador de la cédula de identidad 3-0462-0030 (conductor) y contra la empresa
ATI Capital Solutions S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-276037
(propietaria registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como
falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la
documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa
falta.
XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los
integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y
competencias establecidas en los artículos 214 a 238 de la Ley General de la
Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido
proceso, el artículo 220 de esa ley establece que el administrado tiene derecho
a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga
una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, y, de ser así, aplicar la
sanción de multa del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de
¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo
publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14
del 25 de enero del 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones
y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA
RESUELVE:
I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente
a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Miguel Marín Granados (conductor) y de
la empresa ATI Capital Solutions S. A., (propietaria registral) por la supuesta
prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento
a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad
número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al
Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer
que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido
para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea
suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de
identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección
General de Atención al Usuario.
III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Miguel Marín Granados y a la empresa
ATI Capital Solutions S. A., la imposición de una sanción que podría oscilar de
cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea
posible determinar el daño, la imposición de una multa solidaria que podrá oscilar
entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que
para el año 2018 es de ¢431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de
conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín
Judicial N° 14 del 25 de enero del 2018.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes,
sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa BLF-318
es propiedad de la empresa ATI Capital Solutions S. A., portadora de la cédula
jurídica 3-101-276037 (folios 18 y 19).
Segundo: Que el 9 de agosto del 2018, el
oficial de Tránsito Gustavo Gutiérrez Quesada, en el sector de San Nicolás de
Cartago detuvo el vehículo BLF-318, que era conducido por el señor Miguel Marín
Granados (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el
vehículo BLF-318 viajaba una pasajera de nombre Rebeca Valderrama Loría,
portadora de la cédula de identidad 3-389-808, a quien el señor Miguel Marín
Granados se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de
personas, desde el Barrio El Carmen, Cartago hasta la fábrica Estructuras S.
A., en Ochomogo, Cartago cobrándole a cambio el monto de ¢2.500,00 (dos mil
quinientos colones) empleando la aplicación tecnológica Uber según indicó la
pasajera (folios 5 y 6).
Cuarto: Que el vehículo placa BLF-318 no aparece en
los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso
especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a
empresas de ese tipo (folio 17).
III.—Hacer saber al señor Miguel Marín Granados y a la empresa ATI
Capital Solutions S. A., que:
1. La falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los
artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de
la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con
la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Miguel Marín Granados se
le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con
placas de transporte público debidamente adjudicas y a la empresa ATI Capital
Solutions S. A., se le atribuye el haber consentido que con un vehículo de su
propiedad se prestara un servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi sin autorización del Estado.
2. De comprobarse la
comisión de la falta imputada, por parte del señor Miguel Marín Granados y de
la empresa ATI Capital Solutions S. A., podría imponérseles una sanción al pago
solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien
una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no
puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢431 000,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la
Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero
del 2018.
3. En
la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede
del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio
Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de
Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes,
(menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el
expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los escritos
y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
5. Sólo las partes y
sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-956 del 20 de agosto del 2018, emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
de citación número 2-2018-251100478 confeccionada a nombre del señor Miguel
Marín Granados portador de la cédula de identidad 3-0462-0030 conductor del
vehículo particular placa BLF-318 por supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas el día 9 de agosto del
2018.
c) Acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos y pruebas.
d) Documento N° 040372
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la
página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del
vehículo placa BLF-318.
f) Consulta al
Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de uno de los
investigados.
g) Resolución
RE-1182-RGA-2018 de las 12:10 horas del 10 de setiembre del 2018, en la cual
consta el levantamiento de la medida cautelar.
h) Resolución
RE-1384-RGA-2018 de las 9:00 horas del 8 de octubre del 2018, en la cual se
declaró sin lugar el recurso de apelación contra la boleta de citación.
6. Se citarán a
rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Gustavo Gutiérrez
Quesada código 2511 y Paul Rivera Núñez código 2250; quienes suscribieron el
acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se
expedirán las cédulas de citación de rigor.
7. El órgano director
podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades
legales.
8. Se citará a la
parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o
por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa
comparecencia se realizará a las 9:30 horas del miércoles 30 de julio de
2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para
tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la
Institución.
9. Debe
aportar la parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la
comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la
presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se
declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una
preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado
con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y
proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba
testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar
los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer
a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312
de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de
antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de
citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al
órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de
la comparecencia.
10. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director,
sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,
debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si
el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley 6227.
IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente
resolución al señor Miguel Marín Granados (conductor) y a la empresa ATI
Capital Solutions S. A., (propietaria registral), en la dirección o medio que
consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el
inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún
lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación
en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley General de la
Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la
interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán plantearse dentro del
plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente
al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá
resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación
corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General
Adjunta.—O.C. N° 9109-2018.—Solicitud N° 240-2018.—( IN2018298815 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución RE-1629-RGA-2018 de las 8:20 horas
del 15 de noviembre de 2018.—Ordena la Reguladora General Adjunta el inicio del
procedimiento sancionatorio contra el señor David Hernández Valverde, portador
de la cédula de identidad N° 1-1178-0981 (conductor) y contra la señora Sara
Meléndez Román, portadora de la cédula de identidad N° 1-1098-0735 (propietaria
registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del órgano
director del procedimiento. Expediente OT-520-2018
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de
las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de
2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio
de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes,
removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de
transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador
General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día,
resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como
órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender
todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa
dependencia, en relación con el Despacho.
III.—Que el 16 de agosto de 2018, se recibió
el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-907 con fecha del 15 de ese mes, emitido por la
Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito
de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se
remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número
2-2018-241400719, confeccionada a nombre del señor David Hernández Valverde,
portador de la cédula de identidad 1-1178-0981 conductor del vehículo
particular placa BHV-746 por supuesta prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas el día 9 de agosto de 2018, b) El
acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la
que se describen los hechos y c) El documento N° 051628 denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del
vehículo detenido en el operativo (folios 5 al 12).
IV.—Que en la boleta de citación número 2-2018-241400719 se consignó:
“Conductor circula vehículo y es sorprendido prestando servicio de
transporte público sin autorización del CTP a Olga Jiménez, viajan del sector
del Mall El Dorado hasta el sector del Parque Condal, la pasajera paga por el
servicio 1897,16 colones promedio de transacción electrónica y la pasajera
solicita que le detengan un taxi porque necesita retirarse muestra el monto de
servicio por medio de la aplicación del teléfono, al conductor se le indica
señal de detenerse frente a los tribunales del II Circuito Judicial y hace caso
omiso a la señal de detenerse, se le logra detener en la dirección que
establece la boleta de citación se adjuntan los artículos 38-d y 44 Ley 7593”
(folio 7).
V.—Que en el acta de recolección de
información para investigación administrativa levantada por el oficial Julio
Ramírez Pacheco, se consignó que: “Nos encontramos en el sector de San José
frente a los tribunales del segundo circuito judicial me encuentro con los
oficiales del grupo Goe de la región central se le realiza señal de detenerse a
un conductor que conduce un vehículo placas número BHV746, marca Hyundai, color
blanco sedán y el conductor toma la decisión de hacer caso omiso a la señal de
detenerse y se marcha del lugar irrespetando las indicaciones de la autoridad
de tránsito, se le realiza un seguimiento preventivo y se logra detener en el
alto del cruce que se encuentra 100 metros al este de Perimercados, se le
solicita al conductor licencia y se le observa en el teléfono que lo porta
colocado por el radio musical la aplicación de un servicio de transporte
público al conductor que irrespeta la señal de detenerse se le pregunta si
porta algo en el vehículo que sea ilegal y responde que no, se le solicita a la
pasajera su cédula de identidad por ser ocupante del vehículo y la muestra,
pregunta si se puede bajar del vehículo y se le indica que claro, la pasajera
baja y me manifiesta que viaja del sector del Mall El Dorado hasta el Parque
Condal y muestra de forma voluntaria la aplicación donde indica el nombre del
conductor, placa del vehículo y el monto a cancelar por medio de transferencia
bancaria de 1897,16 colones manifiesta que el servicio lo solicitó ella se le
entrega a la pasajera la cédula de identidad y se retira del lugar, al
conductor se le indican los artículos 44 y 38d de la Ley 7593 de ARESEP,
y se le indica que el vehículo va a quedar detenido, se le entrega la copia de
la boleta de citación y copia del inventario, se le indica que saque todo lo de
valor del vehículo y sus pertenencias, se hace traslado del vehículo y se
custodia en el depósito de vehículos detenidos de Zapote, luego se realiza la
confección del informe para el trámite correspondiente en la ARESEP”
(folios 8 y 9).
VI.—Que el 10 de agosto de 2018 el señor David Hernández Valverde planteó
recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para recibir
notificaciones (folios 13 al 21 y 23).
VII.—Que el 24 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del
Registro Nacional, siendo que el vehículo placa BHV-746 se encuentra
debidamente inscrito y es propiedad de la señora Sara Meléndez Román portadora
de la cédula de identidad 1-1098-0735 (folio 2).
VIII.—Que el 27 de agosto de 2018 se recibió la constancia
DACP-PT-2018-1738 emitida por el Departamento de Administración de Concesiones
y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, según la cual el
vehículo placa BHV-746 no cuenta con otorgamiento de permiso especial estable
de taxi (SEETAXI) ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo
(folio 22).
IX.—Que el 10 de setiembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por
resolución RE-1174-RGA-2018 de las 10:50 horas de ese día, levantó la medida
cautelar decretada contra el vehículo placa BHV-746 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su
propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por
medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 28 al 30).
X.—Que el 9 de noviembre de 2018 la Dirección General de Atención al
Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de
fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los
artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969
establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo
cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130
de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la
documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los
vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de
propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar
ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la
Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-241400719 el 9 de
agosto de 2018 detuvo al señor David Hernández Valverde portador de la cédula
de identidad 1-1178-0981 porque con el vehículo placa BHV-746 prestaba sin
autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi
desde el Mall El Dorado en Calle Blancos hasta el Parque Condal en Tibás. El
vehículo es propiedad de la señora Sara Meléndez Román portadora de la cédula
de identidad 1-1098-0735. Lo anterior, podría configurar la falta establecida
en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593
establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados
se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del
daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley
7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4.
Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los
procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por
delegación expresa del Regulador General en los términos señalados en la
resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17)
del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF)
corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos
administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como
dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final,
además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la
Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión
de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la
Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación
no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el
procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración
Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de
cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa
equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios
públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los
precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad,
cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También
indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos
servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de
personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el
transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el
Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis,
automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al
público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados
de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es
necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de
1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos
automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en
otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del
territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la
concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación
pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios
vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la
concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de
transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable
de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarias o conductores de
vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las
respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las
disposiciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos documentales de
circulación para vehículos de transporte público. Además de lo
establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para
la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la
documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización
para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la
tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. //
Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza
voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros
y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso
distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para
otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en
una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor o propietaria de vehículo particular se
dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar
con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso
d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la
sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen
C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República
expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de
la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la
ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de
un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de
transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el
propietario del vehículo”. Es por tal motivo que debe incluirse al
propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de
garantizarle el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto
de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos
subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a
sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo
es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese
procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel,
completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe
de valoración, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un
procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor David Hernández Valverde
portador de la cédula de identidad 1-1178-0981 (conductor) y contra la señora
Sara Meléndez Román portadora de la cédula de identidad 1-1098-0735
(propietaria registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como
falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la
documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa
falta.
XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los
integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y
competencias establecidas en los artículos 214 a 238 de la Ley General de la
Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido
proceso, el artículo 220 de esa ley establece que el administrado tiene derecho
a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga
una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, y, de ser así, aplicar la
sanción de multa del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de
¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo
publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14
del 25 de enero de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones
y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA,
RESUELVE:
I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente
a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor David Hernández Valverde (conductor) y
de la señora Sara Meléndez Román (propietaria registral) por la supuesta
prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de
personas.
II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento
a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad número
1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para
que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de
que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su
labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la
señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad número
5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención
al Usuario.
III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor David Hernández Valverde y a la
señora Sara Meléndez Román la imposición de una sanción que podría oscilar de
cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea
posible determinar el daño, la imposición de una multa solidaria que podrá
oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337,
mismo que para el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil
colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el
Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes,
sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa BHV-746
es propiedad de la señora Sara Meléndez Román portadora de la cédula de
identidad 1-1098-0735 (folio 2).
Segundo: Que el 9 de agosto de 2018, el oficial de Tránsito Julio Ramírez Pacheco,
en el sector de los Tribunales de Justicia de Calle Blancos, detuvo el vehículo
BHV-746, que era conducido por el señor David Hernández Valverde (folio 7).
Tercero: Que, al momento de ser
detenido, en el vehículo BHV-746 viajaban una pasajera de nombre Olga Jiménez
Bolaños, portadora de la cédula de identidad 1-1257-0134; a quien el señor
David Hernández Valverde se encontraba prestando el servicio de transporte
remunerado de personas desde el Mall El Dorado en Calle Blancos hasta el Parque
Condal en Tibás, cobrándole a cambio el monto de ¢1.897,16 (mil ochocientos
noventa y siete colones con dieciséis céntimos), según indicó la pasajera ella
solicitó el servicio empleando la aplicación Uber, la que mostró abierta en la
pantalla de su teléfono celular al oficial de tránsito (folios 8 y 9).
Cuarto: Que el vehículo placa BHV-746
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado
a empresas de ese tipo (folio 22).
III.—Hacer saber al señor David Hernández Valverde y a la señora Sara
Meléndez Román que:
La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de
transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con
los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42
de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con
la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor David Hernández Valverde
se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con
placas de transporte público debidamente adjudicas y a la señora Sara Meléndez
Román se le atribuye el haber consentido que con un vehículo de su propiedad se
prestara un servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi sin
autorización del Estado.
2. De
comprobarse la comisión de la falta imputada, por parte del señor David
Hernández Valverde y de la señora Sara Meléndez Román podría imponérseles una
sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño
causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la
Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de
¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo
publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14
del 25 de enero de 2018.
3. En
la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede
del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio
Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de
Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes,
(menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el
expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los escritos
y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
5. Sólo las partes y
sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-907 del 15 de agosto de 2018 emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
de citación número 2-2018-241400719 confeccionada a nombre del señor David
Hernández Valverde portador de la cédula de identidad 1-1178-0981 conductor del
vehículo particular placa BHV-746 por supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas el día 9 de agosto de
2018.
c) Acta
de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos y pruebas.
d) Documento N° 051628
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la
página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del
vehículo placa BHV-746.
f) Consulta al
Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.
g) Resolución
RE-1174-RGA-2018 de las 10:50 horas del 10 de setiembre de 2018 en la cual
consta el levantamiento de la medida cautelar.
6. Se citarán a
rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Julio Ramírez
Pacheco código 2414, Pablo Agüero Rojas código 2486, Oscar Barrantes Solano
código 0608 y Marco Arrieta Brenes código 2491; quienes suscribieron el acta de
recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las
cédulas de citación de rigor.
7. El órgano director
podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades
legales.
8. Se citará a la
parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o
por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa
comparecencia se realizará a las 9:30 horas del jueves 18 de julio de 2019
en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto
el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.
9. Debe
aportar la parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la
comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la
presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se
declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una
preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado
con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y
proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba
testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar
los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad
traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo
312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita
las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de
antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de
citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al
órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de
la comparecencia.
10. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director,
sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,
debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley 6227.
IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución
al señor David Hernández Valverde (conductor) y a la señora Sara Meléndez Román
(propietaria registral), en la dirección o medio que consta en el expediente
administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo
19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en
autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección de
notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley General de la
Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la
interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales
deberán plantearse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a
partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria
corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de
apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán,
Reguladora General Adjunta.—O. C. N° 9109-2018.—Solicitud N° 246-2018.—(
IN2018299418 )..