LA GACETA N° 226 DEL 05 DE DICIEMBRE DEL 2018

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LEYES

N° 9608

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL CONVENIO SOBRE LA IGUALDAD

DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO ENTRE

TRABAJADORES Y TRABAJADORAS:

TRABAJADORES CON RESPONSABILIDADES

FAMILIARES (CONVENIO 156)

ARTÍCULO ÚNICO-         Se aprueba el Convenio sobre la Igualdad de Oportunidades y de Trato entre Trabajadores y Trabajadoras:  Trabajadores con Responsabilidades Familiares (Convenio 156).  El texto es el siguiente:

CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO

Convenio 156

CONVENIO SOBRE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

Y DE TRATO ENTRE TRABAJADORES Y

 TRABAJADORAS: TRABAJADORES CON RESPONSABILIDADES FAMILIARES

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 3 junio 1981 en su sexagésima séptima reunión;

Tomando nota de los términos de la Declaración de Filadelfia relativa a los fines y objetivos de la Organización Internacional del Trabajo, que reconoce que “todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo, tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades”;

Tomando nota de los términos de la Declaración sobre la igualdad de oportunidades y de trato para las trabajadoras y de la resolución relativa a un plan de acción con miras a promover la igualdad de oportunidades y de trato para las trabajadoras, adoptadas por la Conferencia Internacional del Trabajo en 1975;

Tomando nota de las disposiciones de los convenios y recomendaciones internacionales del trabajo que tienen por objeto garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre los trabajadores de uno y otro sexo, especialmente del Convenio y la Recomendación sobre igualdad de remuneración, 1951; del Convenio y la Recomendación sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958, y de la parte VIII de la Recomendación sobre el desarrollo de los recursos humanos, 1975;

Recordando que el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958, no hace referencia expresa a las distinciones fundadas en las responsabilidades familiares, y estimando que son necesarias normas complementarias a este respecto;

Tomando nota de los términos de la Recomendación sobre el empleo de las mujeres con responsabilidades familiares, 1965, y considerando los cambios registrados desde su adopción;

Tomando nota de que las Naciones Unidas y otros organismos especializados también han adoptado instrumentos sobre igualdad de oportunidades y de trato para hombres y mujeres, y recordando, en particular, el párrafo decimocuarto del preámbulo de la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, 1979, en el que se indica que los Estados Partes reconocen “que para lograr la plena igualdad entre el hombre y la mujer es necesario modificar el papel tradicional tanto del hombre como de la mujer en la sociedad y en la familia”;

Reconociendo que los problemas de los trabajadores con responsabilidades familiares son aspectos de cuestiones más amplias relativas a la familia y a la sociedad, que deberían tenerse en cuenta en las políticas nacionales;

Reconociendo la necesidad de instaurar la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre los trabajadores de uno y otro sexo con responsabilidades familiares, al igual que entre éstos y los demás trabajadores;

Considerando que muchos de los problemas con que se enfrentan todos los trabajadores se agravan en el caso de los trabajadores con responsabilidades familiares, y reconociendo la necesidad de mejorar la condición de estos últimos a la vez mediante medidas que satisfagan sus necesidades particulares y mediante medidas destinadas a mejorar la condición de los trabajadores en general;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades familiares, cuestión que constituye el punto quinto del orden del día de la reunión, y

Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional,

adopta, con fecha 23 de junio de mil novecientos ochenta y uno, el presente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981:

Artículo 1

1.             El presente Convenio se aplica a los trabajadores y a las trabajadoras con responsabilidades hacia los hijos a su cargo, cuando tales responsabilidades limiten sus posibilidades de prepararse para la actividad económica y de ingresar, participar y progresar en ella.

2.             Las disposiciones del presente Convenio se aplicarán también a los trabajadores y a las trabajadoras con responsabilidades respecto de otros miembros de su familia directa que de manera evidente necesiten su cuidado o sostén, cuando tales responsabilidades limiten sus posibilidades de prepararse para la actividad económica y de ingresar, participar y progresar en ella.

3.             A los fines del presente Convenio, las expresiones «hijos a su cargo» y «otros miembros de su familia directa que de manera evidente necesiten su cuidado o sostén» se entienden en el sentido definido en cada país por uno de los medios a que hace referencia el artículo 9 del presente Convenio.

4.             Los trabajadores y las trabajadoras a que se refieren los párrafos 1 y 2 anteriores se designarán de aquí en adelante como «trabajadores con responsabilidades familiares».

Artículo 2

El presente Convenio se aplica a todas las ramas de actividad económica y a todas las categorías de trabajadores.

Artículo 3

1.             Con miras a crear la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras, cada Miembro deberá incluir entre los objetivos de su política nacional el de permitir que las personas con responsabilidades familiares que desempeñen o deseen desempeñar un empleo ejerzan su derecho a hacerlo sin ser objeto de discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales.

2.             A los fines del párrafo 1 anterior, el término «discriminación» significa la discriminación en materia de empleo y ocupación tal como se define en los artículos 1 y 5 del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958.

Artículo 4

Con miras a crear la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras, deberán adoptarse todas las medidas compatibles con las condiciones y posibilidades nacionales para:

a)            permitir a los trabajadores con responsabilidades familiares el ejercicio de su derecho a elegir libremente su empleo;

b)            tener en cuenta sus necesidades en lo que concierne a las condiciones de empleo y a la seguridad social.

Artículo 5

Deberán adoptarse además todas las medidas compatibles con las condiciones y posibilidades nacionales para

a)            tener en cuenta las necesidades de los trabajadores con responsabilidades familiares en la planificación de las comunidades locales o regionales;

b)            desarrollar o promover servicios comunitarios, públicos o privados, tales como los servicios y medios de asistencia a la infancia y de asistencia familiar.

Artículo 6

Las autoridades y organismos competentes de cada país deberán adoptar medidas apropiadas para promover mediante la información y la educación una mejor comprensión por parte del público del principio de la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras y acerca de los problemas de los trabajadores con responsabilidades familiares, así como una corriente de opinión favorable a la solución de esos problemas.

Artículo 7

Deberán tomarse todas las medidas compatibles con las condiciones y posibilidades nacionales, incluyendo medidas en el campo de la orientación y de la formación profesionales, para que los trabajadores con responsabilidades familiares puedan integrarse y permanecer en la fuerza de trabajo, así como reintegrarse a ella tras una ausencia debida a dichas responsabilidades.

Artículo 8

La responsabilidad familiar no debe constituir de por sí una causa justificada para poner fin a la relación de trabajo.

Artículo 9

Las disposiciones del presente Convenio podrán aplicarse por vía legislativa, convenios colectivos, reglamentos de empresa, laudos arbitrales, decisiones judiciales, o mediante una combinación de tales medidas, o de cualquier otra forma apropiada que sea conforme a la práctica nacional y tenga en cuenta las condiciones nacionales.

Artículo 10

1.             Las disposiciones del presente Convenio podrán aplicarse, si es necesario, por etapas, habida cuenta de las condiciones nacionales, a reserva de que las medidas adoptadas a esos efectos se apliquen, en todo caso, a todos los trabajadores a que se refiere el párrafo 1 del artículo 1.

2.             Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá indicar en la primera memoria sobre la aplicación de éste, que está obligado a presentar en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, si, y con respecto a qué disposiciones del Convenio, se propone hacer uso de la facultad que le confiere el párrafo 1 del presente artículo, y, en las memorias siguientes, la medida en que ha dado efecto o se propone dar efecto a dichas disposiciones.

Artículo 11

Las organizaciones de empleadores y de trabajadores tendrán el derecho de participar, según modalidades adecuadas a las condiciones y a la práctica nacionales, en la elaboración y aplicación de las medidas adoptadas para dar efecto a las disposiciones del presente Convenio.

Artículo 12

Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.

Artículo 13

1.             Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General.

2.             Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General.

3.             Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación.

Artículo 14

1.             Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.  La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado.

2.             Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un año después de la expiración del período de diez años mencionado en el párrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo período de diez años, y en lo sucesivo podrá denunciar este Convenio a la expiración de cada período de diez años, en las condiciones previstas en este artículo.

Artículo 15

1.             El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los Miembros de la Organización.

2.             Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que le haya sido comunicada, el Director General llamará la atención de los Miembros de la Organización sobre la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio.

Artículo 16

El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.

Artículo 17

Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia una memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.

Artículo 18

1.             En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión total o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario:

a)            la ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de este Convenio, no obstante, las disposiciones contenidas en el artículo 14, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor;

b)            a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros.

2.             Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.

Artículo 19

Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente auténticas.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado el seis de setiembre del año dos mil dieciocho.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Carolina Hidalgo Herrera

Presidenta

Luis Fernando Chacón Monge                Ivonne Acuña Cabrera

Primer secretario                                       Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.

Ejecútese y publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Steven Núñez Rímola.—1 vez.—O. C. N° 3400034831.—Solicitud N° 013-218-DM.—( L9608-IN2018293991 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 41317 -MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 del ocho de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones número 29496-J, publicado en La Gaceta número 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3 inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta número 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios número 4755.

Considerando:

I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 del ocho de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—La Asociación Proyecto Daniel Pro Ayuda a Jóvenes con Cáncer y Otras Enfermedades Crónicas, cédula de persona jurídica número 3-002-603704, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional desde el día veintitrés de abril de dos mil diez, tomo: 2009, asiento: 162966.

III.—El fin primordial que persigue la Asociación, según sus estatutos, es: “crear una estructura de ayuda económica, social y de servicios médicos para atender a jóvenes que padecen cáncer y otras enfermedades crónicas”

IV.—Tal fin solventa una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA LA

ASOCIACIÓN PROYECTO DANIEL PRO AYUDA

A JÓVENES CON CÁNCER Y OTRAS

ENFERMEDADES CRÓNICAS

Artículo 1º—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Proyecto Daniel Pro Ayuda A Jóvenes Con Cáncer Y Otras Enfermedades Crónicas, cédula de persona jurídica número 3-002-603704.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto, de conformidad con el artículo 3 inciso ch) de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo 4º—Le corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el conecto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 5º—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de setiembre de dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. N° 3400037819.—Solicitud N° 132-2018.—( D41377 - IN2018293674 ).

N° 41373-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 294964-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001 y artículo 135 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Las siguientes asociaciones fueron declaradas de utilidad pública: Asociación Ministerio de Agua Viva, cédula jurídica N° 3-002-229927; Asociación Centro Diurno para el Adulto Mayor Casa de la Felicidad Pocora, cédula jurídica 3-002-356521; Asociación Humanitaria de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-002-155190; Asociación de Pequeños Agricultores de Las Vegas del Río Sucio, cédula jurídica N° 3-002-105438 Asociación Justicia para la Naturaleza, cédula jurídica 3-002-110034, Asociación Administradora del Acueducto de Horquetas de Sarapiquí, cédula jurídica 3-002-167719 y Asociación de Amigos Taller Nacional de Danza Margarita Bertheau, cédula jurídica 3-002-061264.

III.—El artículo 32 a la Ley de Asociaciones, establece: “(...) En cualquier momento, el Ministerio de Justicia y Paz, revocará este beneficio, si desaparecen los motivos por los cuales fue concedido. Este Ministerio llevará los controles de las asociaciones declaradas de utilidad pública y les exigirá informes anuales”. Asimismo, el ordinal 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones, agrega: “(...) La declaratoria será revocable en cualquier momento, mediante resolución razonada, previa audiencia a la Asociación por el término de diez días hábiles.”

IV.—La Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Paz, constata por medio de la presentación del informe anual, que las asociaciones declaradas de utilidad pública, mantienen vigentes los motivos por los cuales les fue otorgado el beneficio, en consecuencia, durante los primeros tres meses de cada año, deben informar sobre su gestión del año anterior, a través de un informe de labores que debe cumplir con los requerimientos de la circular DI-01-2013 del veintinueve de abril de dos mil trece, emitida por la misma Asesoría; en caso de incumplimiento, no es posible verificar que los motivos de la declaratoria siguen vigentes, por lo que procede derogarla.

V.—La Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Paz, mediante el control interno de sus registros determinó, que las asociaciones citadas, no han cumplido con el deber de informar anualmente sobre su gestión, pese a habérseles prevenido en múltiples oportunidades, sin tener una respuesta positiva, tal incumplimiento conlleva a que no pueda constatar que las razones que motivaron el otorgamiento del beneficio aún se mantengan, por lo que procede derogar la declaratoria de utilidad pública.

VI.—Al tratarse el presente asunto de actos diversos, pero de la misma naturaleza y por economía presupuestaria, se emite un único acto para dejar sin efecto la declaratoria de utilidad pública de las asociaciones señaladas en el punto uno precedente. Por tanto,

Decretan:

DEROGATORIA DE LOS DECRETOS EJECUTIVOS

MEDIANTE LOS CUALES SE OTORGÓ LA

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA

A LAS ASOCIACIONES SEÑALADAS

EN EL ARTÍCULO  1° DEL PRESENTE

DECRETO

Artículo 1º—Dejar sin efecto los decretos ejecutivos mediante los cuales fueron declaradas de utilidad pública las asociaciones que se detallan a continuación:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

Artículo 2º—Una vez publicado este Decreto, deberá comunicarse al Registro de Asociaciones del Registro Nacional para su respectiva anotación.

Artículo 3º—La administración notificará el presente acto a la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, a efecto de que proceda conforme su competencia.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veintiséis del mes de julio del dos mil dieciocho

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. N° 3400037819.—Solicitud N° 132-2018.—( D41373 - IN2018293671 ).

N° 41374-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001 y artículo 135 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que las siguientes asociaciones fueron declaradas de utilidad pública: Asociación Escuela para Todos, cédula jurídica N° 3-002-045257; Asociación Cantonal de Salud de Pérez Zeledón, cédula jurídica N° 3-002-061522; Asociación Experimental Bosque Tropical Húmedo, cédula jurídica N° 3-002-142547; Asociación de la Reserva de la Fuerza Pública, cédula jurídica N° 3-002-078226; Asociación Costarricense de Investigación y Difusión Espacial, cédula jurídica N° 3-002-096671; Asociación Centro de Telecomunicaciones para el Tercer Mundo, cédula jurídica N° 3-002-051173; Asociación de Bienestar Estudiantil Universitario de Alajuela, cédula jurídica N° 3-002-051416; Asociación Nacional Sobre el Alcohol y Drogas, cédula jurídica N° 3-002-051158; Asociación de Jóvenes y Estudiantes de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-002-071394; Asociación Comisión Sindical de Salud Laboral, cédula jurídica N° 3-002-051325; Asociación Costarricense de Investigadores en Crocodílidos, cédula jurídica N° 3-002-188248; Asociación de Productores Agroindustriales y Forestales, cédula jurídica N° 3-002-107207; Asociación Eclesial Católica Vivir en Cristo, cédula jurídica N° 3-002-111289; Asociación Hedwing y Roberth Samuel Costa Rica, cédula jurídica N° 3-002-109739; Asociación Costarricense de Derecho Marítimo; cédula de persona jurídica 3-002-114825; Asociación para el Desarrollo de la Juventud, cédula jurídica N° 3-002-045286; Asociación Pro Democracia, cédula jurídica N° 3-002-071050; Asociación Nacional de No Vidente, cédula jurídica N° 3-002-066732; Asociación Costarricense de Asistencia a Presos, cédula jurídica N° 3-002-051339; Asociación para la Investigación de la Salud, cédula jurídica N° 3-002-078433; Asociación para el Desarrollo del Pequeño Empresario, cédula jurídica N° 3-002-056363; Asociación Nacional Pro Desarrollo de la Artesanía, cédula jurídica N° 3-002-056163; Asociación Costarricense de Gerentes y Empresarios, cédula jurídica N° 3-002-045333; Asociación Centro Ejecutor de Proyectos Económicos y de Salud, cédula jurídica N° 3-002-116121; Asociación para el Mantenimiento de Caminos Rurales de la Vertiente Atlántica, cédula jurídica N° 3-002-156057; Asociación para la Conservación y Manejo de Bosques Tropicales, cédula jurídica N° 3-002-134596; Asociación de Amigos de la Cultura Tradicional, cédula jurídica N° 3-002-087880; Asociación Centroamericana de Lectura Educación y Cultura, cédula jurídica N° 3-002-124589; Asociación Cámara Nacional de Granos Básicos, cédula jurídica N° 3-002-045473; Asociación Pro Hospital Nacional Psiquiátrico, cédula jurídica N° 3-002-066652; Asociación Instituto Latinoamericano de Prevención y Educación de Salud Filial de la Asociación de Lucha contra el Sida, cédula jurídica N° 3-002-139577; Asociación Femenina Trabajo y Cultura, cédula jurídica N° 3-002-066802; Asociación Costarricense de Asistencia Integral para el Desarrollo, cédula jurídica N° 3-002-100284, Asociación Indígena de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-002-056336 y Asociación Hogares Crea de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-002-061466.

III.—De las asociaciones indicadas en el punto precedente, todas se encuentran registralmente en causal de extinción, excepto la Asociación Hogares Crea de Costa Rica que ya se encuentra disuelta.

IV.—El artículo 32 a la Ley de Asociaciones, establece: “(...) En cualquier momento, el Ministerio de Justicia y Paz, revocará este beneficio, si desaparecen los motivos por los cuales fue concedido. Este Ministerio llevará los controles de las asociaciones declaradas de utilidad pública y les exigirá informes anuales.” Asimismo, el ordinal 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones, agrega: “(...) La declaratoria será revocable en cualquier momento, mediante resolución razonada, previa audiencia a la Asociación por el término de diez días hábiles.”

V.—La Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Paz, constata por medio de la presentación del informe anual, que las asociaciones declaradas de utilidad pública, mantienen vigentes los motivos por los cuales le fue otorgado el beneficio, en consecuencia, durante los primeros tres meses de cada ario, deben informar sobre su gestión del año anterior, a través de un informe de labores que debe cumplir con los requerimientos de la circular DJ-01-2013 del veintinueve de abril de dos mil trece, emitida por la misma Asesoría, en caso de incumplimiento, no es posible verificar que los motivos de la declaratoria siguen vigentes, por lo que procede derogar la declaratoria de utilidad pública otorgada.

VI.—La Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Paz, mediante el control interno de sus registros determinó que las asociaciones citadas, no han cumplido con el deber de informar anualmente sobre su gestión, tal incumplimiento conlleva a que no se pueda constatar que las razones que motivaron el otorgamiento del beneficio aún se mantengan, por lo que procede derogar la declaratoria de utilidad pública.

VII.—Al tratarse el presente asunto de actos diversos, pero de la misma naturaleza y por economía presupuestaria, se emite un único acto para dejar sin efecto la declaratoria de utilidad pública de las asociaciones señaladas en el segundo punto. Por tanto,

Decretan

Derogatoria de los Decretos Ejecutivos mediante

los cuales se otorgó la Declaratoria de Utilidad

Pública a las Asociaciones Señaladas

en el artículo 1 del presente Decreto

Artículo 1º—Dejar sin efecto los Decretos Ejecutivos mediante los cuales fueron declaradas de utilidad pública las asociaciones que se detallan a continuación:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

 

Artículo 2º—Una vez publicado este Decreto, deberá comunicarse al Registro de Asociaciones del Registro Nacional para su respectiva anotación.

Artículo 3º—Deberá la administración notificar el presente acto a la Dirección Nacional de Tributación del Ministerio de Hacienda, a efecto de que se proceda conforme su competencia.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día cinco de setiembre de dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. N° 3400037819.—Solicitud N° 132-2018.—( IN2018293672 ).

N° 41375-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 del ocho de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones número 29496-J, publicado en La Gaceta número 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3 inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta número 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios número 4755.

Considerando:

I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 de 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—La Asociación de Apoyo a la Unidad de Rehabilitación Profesional de Turrialba, cédula de persona jurídica número 3-002-115824, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional desde el día 8 de abril de 1991, tomo 382, asiento 18392.

III.—Los fines que persigue la asociación, según sus estatutos, son: 1) Crear una organización que apoye los proyectos y servicios del programa “Centro de Atención Integral para Personas Adultas con Discapacidad” (CAIPAD) de Turrialba que brinda la A.U.R.P. en beneficio de las personas adultas con discapacidad de los cantones de Turrialba y Jiménez; 2) Interesar, comprometer e incorporar en los proyectos de la asociación a familiares de los usuarios y a grupos organizados de la comunidad que coadyuven a lograr los objetivos y programas de la misma, 3) Impulsar la participación activa de la población en general para lograr el desarrollo integral de las personas con discapacidad, 4) Brindar a las personas adultas con discapacidad que requieren apoyos prolongados y permanentes y a sus familiares una atención integral que les permita gozar de una mejor calidad de vida, 5) Ofrecer un servicio de atención integral de calidad a las personas adultas con discapacidad de los cantones de Turrialba y Jiménez, dando prioridad a la población que se encuentra en condición de pobreza o pobreza extrema.”

IV.—Tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense.

V.—Según el dictamen C-316-2008 del once de setiembre de dos mil ocho de la Procuraduría General de la República, corresponde a la Administración Tributaria “controlar y fiscalizar las asociaciones declaradas de utilidad pública para determinar si los ingresos que obtienen se están destinando en su totalidad a la consecución de fines públicos o de beneficencia.Por tanto,

Decretan

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA LA

ASOCIACIÓN DE APOYO A LA UNIDAD DE

REHABILITACIÓN PROFESIONAL

DE TURRIALBA

Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación de Apoyo a la Unidad de Rehabilitación Profesional de Turrialba, cédula de persona jurídica número 3-002-115824.

Artículo 2º—Es deber de la asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte -que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto, según el artículo 3 inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta.

Artículo 4º—Le corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 5º—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. Nº 3400037819.—Solicitud Nº 132-2018.—( D41375-IN2018293673 ).

Nº 41376-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios N° 4755.

Considerando:

I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 de 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—La Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de San José del Higuerón, cédula de persona jurídica Nº 3-002-361003, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional desde el día 26 de enero del 2004, tomo 527, asiento 12567.

III.—Los fines que persigue la asociación, según sus estatutos, son: “a) Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emita el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio; b) Obtener la participación efectiva de la comunidad en la construcción, operación, mantenimiento y desarrollo; c) Colaborar en los programas y campañas de índole educativa que se emprendan; d) Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y reglamentos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; e) Cooperar con las planes, proyectos y obras que emprenda el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en la comunidad; f) Participar en asuntos relativos a la administración, conservación y explotación racional de las aguas; control de su instalaciones de acueductos o alcantarillado sanitario, cumplan los principios básicos del servicio público, tanto en calidad, cobertura, eficiencia, racionalización de gastos; g) Velar porque todos los sistemas y sus instalaciones de acueductos o alcantarillados sanitario, cumplan los principios básicos del servicio público, tanto en calidad, cantidad, cobertura, eficiencia, racionalización de gastos; h) Otorgar los servicios públicos, en forma eficiente, igualitaria y oportuna a todos sus usuarios, sin distinciones de ninguna naturaleza”.

IV.—Tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense.

V.—Según el dictamen C-316-2008 del 11 de setiembre del 2008 de la Procuraduría General de la República, corresponde a la Administración Tributaria “controlar y fiscalizar las asociaciones declaradas de utilidad pública para determinar si los ingresos que obtienen se están destinando en su totalidad a la consecución de fines públicos o de beneficencia.”. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA LA ASOCIACIÓN

ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO

DE SAN JOSÉ DEL HIGUERÓN

Artículo 1º—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de San José del Higuerón, cédula de persona jurídica Nº 3-002-361003.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto, de conformidad con el artículo 3 inciso ch) de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo 4º—Le corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el conecto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 5º—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Isabel Porras Porras.—1 vez.—O. C. N° 3400037644.—Solicitud N° 133-2018.—( D41376 - IN2018293615 ).

N° 41378-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 del ocho de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones número 29496-J, publicado en La Gaceta número 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3 inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta número 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios número 4755.

Considerando:

I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 de 08 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—La Asociación Sueña en Colores, cédula de persona jurídica número 3-002-509765, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional desde el día 06 de noviembre de 2007, tomo 572, asiento 8102.

III.—Los fines que persigue la asociación, según sus estatutos, son: “a) Promover la salud mental de las poblaciones variadas de bajos recursos económicos en todo el país; b) Impartir talleres de diferentes temas relacionados a la salud mental en diferentes poblaciones del país.”

IV.—Tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

Decretan

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA

ASOCIACIÓN SUEÑA EN COLORES

Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación Sueña en Colores, cédula de persona jurídica número 3-002-509765.

Artículo 2º—Es deber de la asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.

Artículo 4º—Le corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 5º—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de setiembre de dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. N° 3400037819.—Solicitud N° 132-2018.—( D41378-IN2018293675 ).

N° 41379-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 del ocho de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones número 29496-J, publicado en La Gaceta número 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3 inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta número 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios número 4755.

Considerando:

I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 de ocho de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—La Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural de los Criques, Valle Azul, Pueblo Nuevo y el Progreso, cédula de persona jurídica número 3-002-231783, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día 4 de noviembre de 1998, tomo 452, asiento 198.

III.—Los fines que persigue la Asociación, según sus estatutos, son: “[...] A. Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. B. Obtener la participación efectiva de las comunidades, en la construcción, operación, mantenimiento y desarrollo del acueducto. C. Colaboración en los programas y campañas de índole educativa que se emprendan. D. Ayudar a explicar y divulgar en las comunidades las disposiciones y reglamentos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. E. Cooperar con los planes, proyectos y obras que emprenda el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en las comunidades. F. Participar en asuntos relativos a la administración, conservación y explotación racional de las aguas; control de su contaminación o alteración, definición de las medidas y acciones necesarias para la protección de las cuentas hidrográficas y la estabilidad ecológica, G. Velar por todos los sistemas, sus instalaciones de acueductos o alcantarillados sanitarios cumplan los principios básicos del servicio público, tanto en calidad, cantidad, cobertura, eficiencia, racionalización de gastos, etc. H. Otorgar los servicios públicos, en forma eficiente, igualitaria y oportuna a todos sus usuarios, sin distinciones de ninguna naturaleza. [...]”

IV.—Tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,

Decretan

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA LA

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO RURAL DE LOS CRIQUES,

VALLE AZUL, PUEBLO NUEVO

Y EL PROGRESO

Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO RURAL DE LOS CRIQUES, VALLE AZUL, PUEBLO NUEVO Y EL PROGRESO, cédula de persona jurídica número 3-002-231783.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto, de conformidad con el artículo 3 inciso ch) de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo 4º—Le corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 5º—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de setiembre de dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. N° 3400037819.—Solicitud N° 132-2018.—( D41379 - IN2018293676 ).

N° 41380-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 del ocho de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones número 29496-J, publicado en La Gaceta número 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3 inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta número 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios número 4755.

Considerando:

I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 de ocho de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—La Asociación Cultural Museo de la Salle, cédula de persona jurídica número 3-002-399592, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional desde el día 25 de abril de 2005, mediante el tomo 546, asiento 8155.

III.—Los fines que persigue la Asociación, según el artículo cuarto de sus estatutos son: “a. Educar y motivar a la sociedad civil mediante programas que se acerquen al espacio educativo multidisciplinario y que contemplen la realización de experiencias sobre aspectos de la vida de plantas y animales que se encuentran en el museo; b. Ofrecer a todos los sectores de la población, en particular a los estudiantes, visitantes nacionales y extranjeros, personas de escasos recursos, con capacidades especiales y grupos marginados, la posibilidad de conocer el acervo cultural, científico y que disfruten de los diversos espacios que ofrece el museo, así como las investigaciones y dinámicas que se promueven; c) Administrar, adquirir, conservar y promover sus colecciones en el Museo de Ciencias Naturales y afines; d) Velar porque las colecciones del Museo reflejen el patrimonio cultural y natural de donde provienen. Igualmente procurar el incremento de las colecciones botánicas, zoológicas y arqueológicas de minerales y de cualquier otra naturaleza; e) Organizar, estudiar, interpretar y preservar las colecciones museográficas, mediante la calidad de la gestión y técnicas de conservación; O Facilitar un espacio de cultura y aprendizaje, que contribuya con el proceso de enseñanza y la mediación didáctica; g) Establecer propuestas educativas mediante materiales que pueden ser usados en diferentes espacios educativos, formales y no formales; h) Optimizar el uso de tecnología en la dinámica organizativa del Museo, por medio de publicaciones digitales y el desarrollo de aplicaciones para dispositivos inteligentes; i) Difundir y promover el patrimonio cultural del Museo mediante el intercambio, investigación, colaboración y firma de acuerdos o convenios con instituciones estatales, organismos no gubernamentales y otras de la sociedad civil.”

Tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense.

Según el dictamen C-316-2008 del once de setiembre de dos mil ocho de la Procuraduría General de la República, corresponde a la Administración Tributaria “controlar y fiscalizar las asociaciones declaradas de utilidad pública para determinar si los ingresos que obtienen se están destinando en su totalidad a la consecución de fines públicos o de beneficencia.” Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA LA

ASOCIACIÓN CULTURAL MUSEO DE LA SALLE

Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación Cultural Museo de la Salle, cédula de persona jurídica número 3-002-399592.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto, según el artículo 3 inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta.

Artículo 4º—Le corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 5º—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de setiembre de dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. N° 3400037819.—Solicitud N° 132-2018.—( D41380 - IN2018293677 ).

N° 41391-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 10), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1,28 párrafo 2 inciso b) y 142 párrafo 1 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; los artículos 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del 26 de septiembre de 1996; los artículos 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de Aprobación N° 6986 del 03 de mayo de 1985; y

Considerando:

I.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante Resolución N° 399-2018 (COMIECO-LXXXIII) de fecha 28 de junio de 2018, aprobó “la adopción por parte de la República de Panamá, del código, la descripción y los Derechos Arancelarios a la importación (DAI) del Arancel Centroamericano de Importación, para los, incisos arancelarios correspondientes a grasas y aceites, en la forma y plazos que aparecen en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma”.

II.—Que de conformidad con el párrafo cuarto de la parte considerativa y el numeral 1 de la parte dispositiva, todos de la Resolución N° 399-2018 (COMIECO-LXXXIII) de fecha 28 de junio de 2018, se debe ajustar y modificar la Resolución N° 372-2015 (COMIECO-LXXIV) de fecha 04 de diciembre de 2015 y su Anexo “Modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, que amplía los Códigos arancelarios a diez dígitos e incorpora al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) Los resultados de la 6a “Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”, que fue publicada por Costa Rica mediante Decreto Ejecutivo N° 39960-COMEX del 16 de setiembre de 2016; por lo anterior, es necesario adecuar las disposiciones nacionales de conformidad con las normas regionales.

III.—Que en cumplimiento de lo indicado en la citada Resolución N° 399-2018 (COMIECO-LXXXIII), se procede a su publicación. Por tanto,

Decretan:

Publicación de la Resolución N° 399-2018 (COMIECO-LXXXIII) de fecha 28 de junio de 2018, que aprobó:

“la adopción por parte de la República de Panamá,

del código, la descripción y los Derechos Arancelarios

a la importación (DAI) del Arancel Centroamericano

de Importación, para los incisos arancelarios

correspondientes a grasas y aceites, en la forma

y plazos que aparecen en el Anexo de la presente

Resolución y que forma parte integrante

de la misma”, y su Anexo

Artículo 1º—Publíquense la Resolución N° 399-2018 (COMIECO-LXXXII1) de fecha 28 de junio de 2018, que aprobó: “la adopción por parte de la República de Panamá, del código, la descripción y los Derechos Arancelarios a la importación (DAI) del Arancel Centroamericano de Importación, para los incisos arancelarios correspondientes a grasas y aceites, en la forma y plazos que aparecen en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma”, y su Anexo, que a continuación se transcriben:

RESOLUCIÓN N° 399-2018 (COMIECO-LXXXIII)

EL CONSEJO DE MINISTROS

DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana, por lo que le corresponde aprobar los actos administrativos aplicables en los Estados Parte del Subsistema Económico;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica del Sistema de la Integración Centroamericana (Protocolo de Incorporación), Panamá aplicará el código, la descripción y los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), establecidos en la Parte I del Arancel Centroamericano de Importación a partir de la entrada en vigor de dicho Protocolo, salvo las excepciones contenidas en los Anexos 5.1 y 5.2;

Que de conformidad con el referido artículo del Protocolo de Incorporación, la República de Panamá celebrará negociaciones con los demás países miembros del Subsistema de Integración Económica Centroamericana para ir adoptando las excepciones de los Anexos 5.1 y 5.2 del Protocolo de Incorporación;

Que la República de Panamá y el resto de los Estados Parte del Subsistema Económico, han alcanzado un consenso para aplicar el código, descripción y los Derechos Arancelarios a la Importación para las grasas y aceites exceptuados en los referidos anexos, por lo que la Reunión de Viceministros, con base en las facultades conferidas en el Acuerdo N° 01-2013 (COMIECO-LXV), de fecha 21 de junio de 2013, ha elevado a este Foro una propuesta para su respectiva consideración y eventual aprobación,

POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala; y 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano,

RESUELVE:

1.             Aprobar la adopción, por parte de la República de Panamá, del código, la descripción y los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) del Arancel Centroamericano de Importación, para los incisos arancelarios correspondientes a grasas y aceites, en la forma y plazos que aparecen en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma.

2.             Quedan sin efecto los incisos arancelarios de las grasas y aceites de los Anexos 5.1 y 5.2 del Protocolo de Incorporación, incluidos en el Anexo a que hace referencia el párrafo anterior.

3.             La presente Resolución entrará en vigencia el 1 de enero de 2019 y será publicada por los Estados Parte.

San José, Costa Rica, 28 de junio de 2018

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

 

El… infrascrito Secretario General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que las dos (2) fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel bond, impresas únicamente en su anverso, sí como dos (2) hojas del anexo adjunto, impresas de ambos lados, todas rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución N° 399-2018 (COMIECO-LXXXIII), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, el veintiocho de junio de dos mil dieciocho, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala, el seis de julio de dos mil dieciocho.

 

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Artículo 2º—Modifíquese el Decreto Ejecutivo N° 39960-COMEX del 16 de setiembre de 2016, que publicó la Resolución N° 372-2015 (COMIECO-LXXIV) del 04 de diciembre de 2015 y su Anexo “Modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, que amplía los Códigos arancelarios a diez dígitos e incorpora al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) Los resultados de la 6a “Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”; de conformidad con el párrafo cuarto de la parte considerativa y el numeral I de la parte dispositiva, todos de la Resolución N° 399-2018 (COMIECO-DCXXIII) de fecha 28 de junio de 2018, que se publica mediante el presente Decreto Ejecutivo.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de enero de 2019.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

Publíquese.—CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—O. C. N° 3400036968.—Solicitud N° 171-2018-MCE.—( D41391-IN2018293401 ).

DIRECTRIZ

Nº 035-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3), 18) y 20) de la Constitución Política; 25.1, 27.1, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; 2º, 5º y 6º de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ley Nº 1860 del 21 de abril de 1955; 3º y 4º del Reglamento de Reorganización y Racionalización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Decreto Ejecutivo Nº 1508-TBS del 16 de febrero de 1971.

Considerando:

I.—Que el artículo 158 del Código de Trabajo permite el fraccionamiento del periodo de vacaciones en dos tantos, cuando haya convenio entre las partes.

II.—Que muchos(as) funcionarios y funcionarias tienen cumplidos sus periodos de vacaciones, lo cual resulta inconveniente para ellos y para la Administración.

III.—Que con ocasión de la Navidad y fiestas de fin de año, es propicio que las personas que desempeñan puestos remunerados en la Administración Pública, dependencias descentralizadas y empresas públicas del Estado, puedan participar de las actividades propias de la época.

IV.—Que el cierre general de las oficinas públicas en todo el país con excepción de aquellas que deben mantener la continuidad del servicio, presenta un ahorro significativo para el Gobierno en gastos como energía eléctrica, telecomunicaciones, agua, consumo de combustible, entre otros. Por tanto,

Se emite la siguiente:

Directriz:

DIRIGIDA A TODOS LOS JERARCAS DE LOS MINISTERIOS

Y ÓRGANOS ADSCRITOS A LOS MISMOS, ASÍ COMO A

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS, SEMIAUTÓNOMAS

Y EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO

Artículo 1º—Conceder a título de vacaciones a los servidores públicos, los días 24, 26, 27,28 y 31 de diciembre del 2018, así como los días 2, 3, y 4 de enero del 2019.

Lo anterior sin perjuicio de que el Ministerio de Gobernación y Policía, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 6725 del 10 de marzo de 1982, disponga autorizar un día de asueto de los días ya referidos, a fin de que los servidores públicos del cantón Central disfruten de la celebración de las fiestas de fin y principio de año.

Artículo 2º—En el caso de los servidores del Ministerio de Educación Pública, de la Procuraduría General de la República, el Registro Nacional, cuerpos policiales e instituciones de atención de emergencias, las vacaciones serán definidas por su jerarca.

Artículo 3º—Se faculta al jerarca institucional para tomar las medidas correspondientes para garantizar la apertura de aquellas oficinas que, por la naturaleza de sus funciones, requieran mantener la continuidad de sus servicios, e informar dichas medidas a los usuarios.

Dentro de estas medidas debe asegurarse la disponibilidad inmediata del personal necesario para la atención oportuna de cualquier situación de emergencia.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dada en la Presidencia de la República. —San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Steven Núñez Rímola.—1 vez.—O. C. Nº 3400034831.—Solicitud Nº 016-2018-DM.—( D035-IN2018299712 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Federación de Uniones Cantonales y Zonales de Cartago. Por medio de su representante: Celimo Chacón Navarro, cédula 3-0184-0505 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N°15, N° 19, N° 26 para que en adelante se lea así:

Artículo 15.—La junta directiva será el órgano encargado de dirigir la marcha de la federación de conformidad con los dispuesto por el estatuto y la asamblea general deberá estar integrado por el mínimo de siete personas entre los cuales deberá haber necesariamente un (a) presidente, un (a) vicepresidente, un (a) tesorero, un (a) secretario y un (a) 3 vocales. El número de directivos deben ser impares. En la junta directiva podrán estar presentes de todas las Uniones Cantonales y Zonales de la provincia de Cartago para un delegado (a) duran en sus funciones dos años y podrán ser electos indefinidamente. Adicionalmente se nombrarán tres suplentes de los miembros de la junta directiva, ya que en caso de renuncia, fallecimiento o remoción de alguno de los miembros de estos entrarán en funciones. Del mismo de la asamblea se nombrará la fiscalía que estará integrada por dos propietarios y dos suplentes que entraran en funciones por renuncia, fallecimiento por remoción de alguno de ellos por el resto del periodo. En el caso de suplentes que hayan ocupado la plaza correspondiente y se de algún faltante se convocará a Asamblea Extraordinaria para elegir el puesto faltante.

Artículo 15.—Para ser miembro de la junta directiva y de las suplencias se requiere haber sido propuesto por la Asamblea General de la Federación por una Unión Cantonal y Zonal afiliada a la misma y tener los requisitos establecidos en el artículo 37 y 38 del reglamento la junta directiva llamará a ocupar uno de los suplentes en el momento que se dé la renuncia, fallecimiento o remoción de alguno de los miembros propietarios de la junta directiva y fiscalía observando que la cuota de género se cumpla por lo cual la suplencia se realizará manteniendo el género. En ambos casos que no se pueda dar la designación por genero se utilizara el criterio de mayor edad.

Artículo 26.—Son funciones de la fiscalía los establecidos en el artículo 51, 52 y 53 del reglamento y aquellas que establecen las leyes conexas y siguientes a) fiscalizar la marcha de la federación asistir a las reuniones de la junta directiva y tendrá en las reuniones con voz, pero no voto denunciar a la junta directiva ante la asamblea general por las irregularidades que atenten 50 años fortaleciendo la democracia por medio de la participación ciudadana contra las normas de la federación. Las personas asignadas como fiscales pueden presentar un solo informe ante las asambleas o en caso de no estar de acuerdo podrán externar sus diferencias en el mismo. El informe los presentará ante la asamblea en forma oral la persona mayor de edad si no hay un acuerdo entre ellas.

Dicha reforma es visible a folio 190-191 del libro de actas de la organización comunal en mención, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 24 de febrero del 2018.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las nueve horas del día diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho.—Departamento de Registro.—Licda. Odilie Chacón Arroyo.—1 vez.—( IN2018293610 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

La señora Antonieta Campos Bogantes con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Avisan Multi/CO, fabricado por Laboratorios Hipra S.A. de España con los siguientes principios: Virus Newcastle inactivado, cepa La Sota ≥108 DIE50 , virus Bronquitis Infecciosa inactivado, cepa H52 ≥ 106 DIE50 , virus EDS-76 inactivado, cepa 127 ≥307,2 UHA, Avibacterium Paragallinarum, serotipo A ≥ 1,25 x 109 microorganismos, Avibacterium Paragallinarum, serotipo B ≥ 1,25 x 109 microorganismos, Avibacterium Paragallinarum, serotipo C ≥ 1,25 x 109 microorganismos/dosis (0,5 ml) siguientes indicaciones: Para la prevención del Síndrome Caída de la Postura, enfermedad de Newcastle, Bronquitis Infecciosa y Coriza infecciosa aviar. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8:00 horas del 29 de octubre del 2014.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018293702 ).

La Señora Antonieta Campos Bogantes, con número de cédula N° 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Shampoo Groom Star Normal con Aloe Vera y Avena, fabricado por Laboratorios Vet S. A. de Guatemala con los siguientes principios: Cada 100 g contiene: Lauril éter sulfato sódico, proteína hidrolizada de avena, extracto de aloe vera siguientes indicaciones: Limpieza de piel y pelaje de caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 18 de octubre del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018293703 ).

La señora Antonieta Campos Bogantes, con número de cédula N° 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Dermitol, fabricado por Laboratorios Calier S. A. de España con los siguientes principios: Lauril éter sulfato sódico, ichtyol, ácido salicílico, aloe vera, metol, vehículos y estabilizantes c.s.p. 100 ml siguientes indicaciones: Limpieza del pelaje y coadyuvante en procesos seborreicos y descamativos de la piel en felinos y caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del día 10 de octubre del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018293704 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 03, folio 14, título N° 7268, emitido por el Colegio de San Luis Gonzaga en el año dos mil once, a nombre de Karen de los Ángeles Leandro Jiménez. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Ale Leandro Jiménez, cédula N° 1-1564-0104. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de noviembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018294801 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 36, título Nº 337, emitido por el Liceo Santa Rita en el año dos mil dieciséis, a nombre de Aguilar Rojas Yendry Vanessa, cédula Nº 4-0244-0345. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018296847 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 75, título Nº 2460, emitido por el Liceo de Coronado en el año dos mil trece, a nombre de Méndez Segura Gustavo de Jesús, cédula Nº 1-1645-0519. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018296902 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 69, título Nº 1420, emitido por el Liceo de Costa Rica Nocturno en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Arroyo Morales Francisco, cédula Nº 1-0768-0332. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018297242 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 142, asiento 20, título Nº 4683, emitido por el Liceo León Cortés Castro en el año mil dos mil quince, a nombre de Brenes Rodríguez Kate. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Castillo Rodríguez Kate, cédula Nº 9-0133-0210. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018297303 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 49, título Nº 149, emitido por el Colegio San Benedicto en el año mil dos mil cinco, a nombre de Kuhlmann Sandi Heindrich, cédula Nº 1-1278-0874. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018297358 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 67, título Nº 181, emitido por el Valley Forge Future High School en el año dos mil dieciséis, a nombre de Garita Madrigal Andhy, cédula Nº 1-1727-0331. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018297577 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 144, título Nº 2159, emitido por el Colegio El Rosario en el año dos mil diecisiete, a nombre de Rodríguez Mora Diego Alejandro, cédula Nº 1-1752-0143. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018298619 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, asiento 15, título Nº 179, emitido por el Colegio Nocturno de Río Frío en el año dos mil, a nombre de Arrieta Arroyo Carlos Enrique, cédula Nº 1-1128-0126. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018298897 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 92, título Nº 2488, emitido por el Colegio Patriarca San José, en el año dos mil ocho, a nombre de Fernández Rodríguez José David, cédula Nº 2-0687-0066. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018299182 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Asociación Nacional de Empleados Municipales siglas ANEM al que se le asigna el código 1021-SI, acordado en asamblea celebrada el 17 de julio de 2018. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible al Tomo: 17, Folio: 04, Asiento: 5072, del 26 de octubre de 2018. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 17 de julio de 2018, con una vigencia que va desde el 17 de julio de 2018 al 31 de mayo de 2020 quedo conformada de la siguiente manera:

Secretario General

Álvaro Mayorga González

Secretario General Adjunta

Ronald Gómez Sánchez

Secretaría de Conflictos

Rodolfo Rodríguez Mora

Secretaría de Fiscalización y Vigilancia

Roger Aguilar Sánchez

Secretaria de Finanzas

Vera Moraga Rodríguez

Secretaría de Educación o Formación Sindical

Freddy Quirós Castro

Secretario de Actas y Coordinación

Gilbert Solano Mora

Vocal 1

Marco Antonio Porras Bravo

Vocal 2

Alexis Cordero Canales

Vocal 3

Adolfo Arce Campos

Vocal 4

Víctor Rodolfo González Morera

 

02 de noviembre del 2018.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2018293148 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-63-2018 de las 9:05 horas del día 26 de noviembre del 2018, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1140-2018, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Paula Erlinda de Jesús Ortega Ortega, cédula de identidad N° 5-155-163, a partir del día 01 de junio del 2018; por la suma de ciento diecinueve mil novecientos ochenta y seis colones con cincuenta y dos céntimos (¢119.986,52), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Sr. Steven Núñez, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Luis Paulino Mora Lizano, Director.—1 vez.—( IN2018300433 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Ana Flora Leiva Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 301600999, en calidad de apoderada generalísima de Asociación Cartaginesa de Atención a Ciudadanos en la Tercera Edad, cédula jurídica N° 3-002-087252, con domicilio en Oriental, Barrio Los Ángeles, 150 metros sur y 50 metros este del Liceo San Vicente Lachner, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASCATE

como marca de servicios en clase: 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y de investigación en gerontología, alzhéimer y otras demencias. Reservas: No se hace reserva de las denominaciones contempladas en el diseño de Unidad Gerontológica de Atención a Personas con Deterioro Cognitivo-Alzheimer y Otras Demencias. Fecha: 29 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008748. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de octubre de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018293024 ).

Jiepeng Feng, casado una vez, pasaporte G54554222, en calidad de apoderado generalísimo de Bitinla Holding Limitada, cédula jurídica N° 3102764468, con domicilio en cantón Central, distrito Mata Redonda, Sabana Norte, Condado del Parque, apartamento 506, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BiTinLa

como marca de comercio en clases: 3; 14; 16; 18; 20; 21; 22; 25; 26; 27 y 28 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 16: Papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas y material de dibujo, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales; en clase 20: Muebles, espejos, marcos, contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte, hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados, conchas, espuma de mar, ámbar amarillo; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, vidrio en bruto o semielaborado, excepto el vidrio de construcción, artículos de cristalería, porcelana y loza; en clase 22: Cuerdas y cordeles, redes, tiendas de campaña y lonas, toldos de materias textiles o sintéticas, velas de navegación, sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel, materiales de acolchado y relleno, excepto el papel, cartón, caucho o materias plásticas, materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos; en clase 25: Prendas de vestir, calzado artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones, botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas, flores artificiales, adornos para el cabello, cabello postizo; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos, tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de navidad. Reservas: De los colores: rojo y blanco Fecha: 29 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008915. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de octubre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018293025 ).

Olman Villalobos Méndez, casado una vez, cédula de identidad número 502620921, y Marvin Alberto Trejos Valverde, casado una vez, cédula de identidad número 105830586, ambos en calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente de Distribuidora Alternativa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101406541, con domicilio en Barrio Don Bosco, frente a la Dirección General de Tributación Directa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DA PHARMA

como marca de fábrica y comercio en clases: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Reservas: De los colores: azul, celeste claro y oscuro y lila. Fecha: 31 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0004998. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre de 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018293030 ).

Luis Diego Cerdas Cisneros, casado una vez, cédula de identidad N° 107100760, en calidad de apoderado especial de Corporación Nacional de Farmacias S.A., cédula jurídica N° 3-101-073501 con domicilio en Calle Blancos, Guadalupe 50 metros oeste de la Escuela Doctor Ferraz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: de Todo como en Botica

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta y distribución de productos farmacéuticos, ubicado en San José, Calle Blancos, Guadalupe 50 metros oeste de la Escuela Doctor Ferraz. Reservas: los colores morado, blanco y verde claro Fecha: 01 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009101. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018293109 ).

Luis Diego Ramírez Palma, soltero, cédula de identidad N° 111780918 con domicilio en Santo Domingo, de la Fábrica de Pastas Vigui 50 n, 100 e, 50 s y 75 e, casa a mano izquierda, color celeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: chilibomb

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Licor artesanal con chile. Reservas: Se reservan los colores rojo, verde, negro, amarillo. Fecha: 06 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007527. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018293111 ).

Kattia Orozco Contreras, divorciada, cédula de identidad Nº 106930176, con domicilio en La Trinidad de Moravia, frente a Heladería Malavasi, Residencias Los Robles casa Nº 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERA PILLOW

como marca de comercio, en clase: 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: almohadas terapéuticas. Reservas: de los colores: morado, negro y gris. Fecha: 30 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009322. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018293162 ).

Kattia Mayela Orozco Contreras, divorciada, cédula de identidad Nº 106930176, con domicilio en La Trinidad de Moravia, de la plaza de deportes 250 metros norte, frente a Heladería Malavassi, Residencias Los Robles casa Nº 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERA PILLOW

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a producción de almohadas terapéuticas. Ubicado en La Trinidad de Moravia, de la plaza de deportes 250 metros norte, en frente de la Heladería Malavassi, Residencial Los Robles. Reservas: de los colores: morado, negro y gris. Fecha: 18 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009321. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018293163 ).

Ana Lorena Fernández Masís, divorciada una vez, cédula de identidad N° 104570585 con domicilio en San Rafael Abajo Desamparados, del Mall Zona Centro, 100 metros oeste y 25 metros al sur, Calle 19 de Marzo 4ta casa a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Quax STREET GOODS

como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Cera para skeaboards. Fecha: 30 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008610. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018293203 ).

Carlos Enrique Rojas Cubero, casado una vez, cédula de identidad N° 602670327, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-725252 Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en Miramar de la entrada al Liceo de Miramar cien metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Praia Nova restaurante

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante, ubicado frente a la comandancia de Chacarita de Puntarenas. Fecha: 24 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008611. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018293216 ).

Carlos Gutiérrez Font, casado una vez, cédula de identidad N° 107660448, en calidad de apoderado especial de Banco de Desarrollo Rural Sociedad Anónima, con domicilio en Avenida Reforma N° 9-30 de la Zona 9 Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: El amigo que te ayuda a crecer, como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 50: Para promocionar servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias y negocios inmobiliarios, los servicios de arrendamiento con opción de compra (leasing), los servicios de administradores de propiedades, a saber, servicios de alquiler, tasación de bienes inmuebles o financiación, los servicios relacionados con seguros, tales como los servicios prestados por agentes o corredores de seguros, los servicios prestados a los asegurados y los servicios de suscripción de seguros, en relación con la marca número de expediente 2018-5620. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007901. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018293227 ).

Cecilia Corrales Cordero, viuda, cédula de identidad N° 202320045, en calidad de apoderada generalísima de Restaurante Pizza La Finca Limitada, cédula de identidad N° 3102299171 con domicilio en San Rafael, 1 km al norte del Bar La Troja, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pizza La Finca

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial Pina dedicado a la atención del público en general para la venta de comida italiana, así como cualquier otro plato comestible, su especialidad es la pizza a la leña. Ubicado en Heredia, San Rafael, 1 kilómetro al norte del Bar la Troja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003893. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de setiembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018293275 ).

Virgilio Herrera Herrera, casado una vez, cédula de identidad N° 108890658 con domicilio en 100 metros norte de la entrada al Polideportivo San Rafael de Poás, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Don Miro café

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café en grano, café molido y tostado. Reservas: De los colores: rojo y verde. Fecha: 23 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008937. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018293283 ).

Alonso Rodríguez Oreamuno, soltero, cédula de identidad 26850231con domicilio en Ciudad Neily, Barrio La Zonita 100 metros sur de las bodegas Distribuidora la Florida, Costa Rica, solicita la inscripción de: HAPPY ICE HIELO EN CUBITOS

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Hielo natural o artificial y hielo. Reservas: De los colores: azul Fecha: 17 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008536. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018293329 ).

Blake Adam Delatte, casado una vez, cédula de residencia 184001533935, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-706565 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102706565 con domicilio en Osa Uvita de Bahía Ballena, Centro Comercial El Domo oficinas LPDC, local N° 12, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: DULCE PACIFICO

como marca de servicios en clases 35; 36 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 36: Seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios; en clase 37: Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación. Reservas: Reserva de los colores negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008540. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018293330 )

Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima con domicilio en VÍA 35-42 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Odor Fresh FRAGANCIA ACTIVA*

como señal de propaganda, para promocionar productos de la limpieza de la ropa, del hogar, incluyendo todo tipo de jabones de lavandería y de manos, desinfectantes, cloro, suavizantes y detergentes, en relación a la marca OLIMPO bajo el expediente 2004-2914 con número de registro 161234. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009104. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018293370 ).

Elizabeth Jane Mc Adams Quesada, soltera, cédula de identidad 108430253, en calidad de apoderado especial de Casino Club Colonial S. A., cédula jurídica 3-101-080900 con domicilio en av. 1 y 3 entre calles 9 y 11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Primero El Mejor

como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar un establecimiento dedicado a la práctica de juegos permitidos por las leyes y reglamentos que rigen esa materia así como el funcionamiento de un restaurante de comida nacional e internacional y bar, MACADAMS CASINO CLUB COLONIAL registro 95152. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008648. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018293388 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Ideoformas S. A. con domicilio en 13 avenida, 14-83 zona 10, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: KUCHENART como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, muebles de cocinas, living room, dormitorios, baños, closet, cenefas, muebles de comedor, muebles de salas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007586. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018293406 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0812-0604, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding con domicilio en 46a Avenue J. F. Kennedy L-1855, Luxemburgo, solicita la inscripción de: Pollo granjero

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aves (no vivas). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto del 2018, solicitud Nº 2016-0007561. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de octubre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018293408 ).

Ana Catalina Monge Rodriguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding, con domicilio en 46a, Avenue J. F. Kennedy L-1855, Luxemburgo, solicita la inscripción de: Pollo granjero,

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: aves (no vivas). Fecha: 3 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2016. Solicitud Nº 2016-0007563. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de octubre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018293409 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1-0953-0774, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A. DE C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: NATURAL PRO BEAUTY PURA SEDA, como señal de propaganda en clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, preparaciones de tocador, desodorante para uso personal Todos los anteriores productos con proteína de seda protegidos por la marca ARABELA NATURAL PRO BEAUTY TRULY, registro 193990. Fecha: 10 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006258. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de octubre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018293410 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad, de apoderado especial de Cartonera Centroamericana S.A DE C.V., con domicilio en Ciudad de Ilopongo, Departamento de San Salvador, KM. 8.5 del Ejercito Nacional, República de El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: AGRO BQX,

como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte, estilo cajas. Fecha: 29 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006842. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018293411 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Cartonera Centroamericana S.A. DE C.V., con domicilio en Ciudad de Ilopango, Departamento de San Salvador, KM. 8.5 del Ejercito Nacional El Salvador, solicita la inscripción de: AGRO BQX,

como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cajas a base de papel y cartón, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar cajas de papel y cartón con dichos insumos; caracteres de imprenta, clichés de imprenta para utilizar en cajas de papel y cartón. Fecha: 29 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006841. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018293412 ).

Berny Gerardo Ríos Blanco, soltero, cédula de identidad N° 205650577, con domicilio en Barrio El Jardín de Ciudad Quesada, San Carlos, frente a Urcozon, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ci ConstruInnova ingenieríayconstrucción,

como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación, servicios de administración de proyectos constructivos. Reservas: de los colores: anaranjado y negro. Fecha: 01 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009891. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018293424 ).

Emilio Baharet Shields, casado una vez, cédula de identidad 800700048, en calidad de apoderado generalísimo de Eco Telas Noventa y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101175758 con domicilio en Curridabat, barrio San José, de Café Volio 125 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ME.AMO.PUNTO.GIRLS SJO

como marca de fábrica en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: todo tipo de ropa de mujer, ropa interior, camisas, pantalones, enaguas, sueters, medias, zapatos, sombreros, shorts. Fecha: 03 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008774. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de octubre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018293442 ).

Emilio Baharet Shields, casado una vez, cédula de identidad N° 8-0070-0048, en calidad de apoderado generalísimo de Pague Menos Servicio Express Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-322408, con domicilio en Curridabat, barrio San José, de Café Volio 125 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OLDSCHOOL Arcade

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a salón de juegos, máquinas de video juegos y máquinas de video, ubicado en San José, Escazú, Centro Comercial COMBAI MERCADO URBANO, local número uno. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008775. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018293443 ).

Emilio Baharet Shields, casado una vez, cédula de identidad N° 8-0070-0048, en calidad de apoderado generalísimo de Eco Telas Noventa y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-165758, con domicilio en Curridabat, Barrio San José, de Café Volio 125 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ME AMO. SOY MODA como marca de fábrica en clase 25. Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de ropa de mujer, ropa interior, camisas, pantalones, enaguas, sueters, medias, zapatos, sombreros, shorts. Fecha: 02 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008778. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018293444 ).

Cynthia Mena Young, casada, cédula de identidad 109660136, en calidad de apoderada generalísima de Agencia de Seguros Cooseguros Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101166295, con domicilio en 50 metros al norte del costado noroeste del Parque Morazán, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRINDANDO CONFIANZA como señal de propaganda en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 50: Para promocionar un establecimiento comercial dedicado a agencia de seguros, con relación a la marca “COOSEGUROS S. A.”, registro N° 204566. Reservas: De los colores: verde, celeste, gris y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008816. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018293467 ).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-376-289, en calidad de apoderado especial de Finlex Servicios Legales S. A., cédula jurídica N° 3101714229 con domicilio en Avenida Tercera a Edificio Torre La Sabana frente Estadio Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINLEX

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos. Fecha: 26 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009699. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018293481 ).

Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad N° 1-0558-0219, en calidad de apoderado especial de i2 Group S. A., con domicilio en Diagonal 6, 12-42 Zona 10, Edificio Desing Center, Torre 2, 4TO. Nivel Oficina 406, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LOTUS ULTRA SEAL

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de aplicación de productos químicos repelentes de manchas, moho, rayos ultravioleta y rayones en textiles, pieles, vidrios, madera, muebles, tapicerías sintéticas o naturales, concreto, cerámica y piedra, aplicación de productos químicos retardantes de fuego, servicios de limpieza, desmanchado, sanitización y tratamiento de ozono en muebles, alfombras, tapicerías, colchones, prendas de vestir, piedras y maderas, servicios de aplicación de capa protectora o revestimiento contra el agua en muebles, tapicerías sintéticas o naturales, alfombras, colchones, piedras y maderas. Reservas: De los colores; gris y turquesa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008972. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018293483 ).

Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de CJ Corporation con domicilio en 12, Sowol-Ro 2-Gil, Jung-Gu, Seul, República de Corea, solicita la inscripción de: CJ

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Potenciadores de sabor, sazonador de compuestos químicos, condimentos, sazonadores, salsas, sazonador de ácido nucleico, sazonador químico, glutamato monosódico, azúcar, sal para alimentos, saborizantes para alimentos (que no sean aceites esenciales), especias, edulcorantes naturales, azúcar, sal, arroz, harina de trigo, arroz cocido seco, buñuelos estilo coreano (mandu), tentempiés a base de cereales, tallarines, tazón de arroz servido con toppings, emparedados, pasta, pan, galletas saladas, sirope dorado (melaza), pasteles de arroz, pasta de frijol sazonada, vinagre, té, comidas preparadas o empacadas que consisten principalmente de arroz o tallarines, cacao, café, pastelería y confitería, pudines. Fecha: 25 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009550. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de octubre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018293484 ).

Federico Golcher Llobet, casado una vez, cédula de identidad N° 110820023, en calidad de apoderado generalísimo de Sismoconsultores Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101536242 con domicilio en Sabana Sur, Centro Comercial La Sabana, local 36, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SISMOCON

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Asesoría y consultoría en servicios para la construcción o fabricación de edificios permanentes, así como los servicios para restablecer el estado original de objetos o de preservarlos sin alterar sus propiedades físicas o químicas Servicios de construcción, reparación o instalación (todo lo anterior relacionado con sismos). Fecha: 17 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007642. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018293492 ).

César Arrieta Zúñiga, soltero, cédula de identidad número 701690120, en calidad de apoderado generalísimo de Inverfarma S. A., cédula jurídica número 3-101-604797 con domicilio en Pococí, Guápiles 25 metros al oeste de la Fuerza Pública, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: FARMATOTAL

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos farmacéuticos Ubicado en. Fecha: 31 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007203. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018293529 ).

Luis Manuel Gutiérrez Chacón, casado una vez, cédula de identidad 107960788, en calidad de apoderado especial de Establishment Labs S. A., cédula jurídica 3101366337 con domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol, edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLORA como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos, especialmente expansores de tejido. Fecha: 29 de Octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009769. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018293530 ).

Luis Manuel Gutiérrez Chacón, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0796-0788, en calidad de apoderado especial de Establishment Labs S. A. con domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol, edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SMOOTHER THAN SMOOTH como señal de propaganda. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar cosméticos, cremas y lociones, productos farmacéuticos y productos higiénicos para la medicina, aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos, implantes y dispositivos médicos, en relación con la marca SMOOTHSILK en clases 3, 5 y 10 internacional, Registro No 204331. Fecha: 16 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009061. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018293531 ).

Marianne Quirós Tanzi, casada una vez, cédula de identidad 112620607, en calidad de apoderada generalísimo de Car Care Accesorios C.C.A S. A., cédula jurídica 3101557345, con domicilio en Paseo Colón, Edificio Purdy Motor, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGRO WORKS como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Accesorio para vehículos. Fecha: 26 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005853. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de julio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018293555 ).

Marianne Quirós Tanzi, casada una vez, cédula de identidad 112620607, en calidad de apoderado generalísimo de Car Care Accesorios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101557345con domicilio en Paseo Colón, edificio Purdy Motor, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TECHNIWORKS como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Accesorios para vehículos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005852. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de julio del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018293556 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Importadora Maduro S. A. con domicilio en Avenida Frangipani N° 21, edificio Imsa, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Felix B. Maduro

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de agrupamiento en beneficio de terceros, de productos diversos para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlo a su conveniencia; servicio de comercio minorista o mayorista, mediante catálogos de venta por correo o medios de comunicación electrónico, a través de sitios web o programas de tele venta o, mediante presencia física local con un establecimiento comercial. Reservas: Del color: azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0006324. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018293584 ).

Harry Zürcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Importadora Maduro S. A. con domicilio en avenida Frangipani N° 21, edificio Imsa, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: FELIX

como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes en general, incluyendo juegos electrónicos. Reservas: De colores: Azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2018, solicitud Nº 2017-0006325. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018293585 ).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad N°1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Oleoproductos de Honduras, S.A. DE C.V. (OLEPSA), con domicilio en Búfalo, Villanueva, Departamento de Cortés, Honduras, solicita la inscripción de: FRIJOLES ROJOS VOLTEADOS CAMPOREAL,

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frijoles rojos y sin preservantes. Reservas: de los colores: rojo, blanco, amarillo, verde, morado y crema. Fecha: 5 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007042. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018293586 ).

María Del Pilar López Quirós, casada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Amalie AOC, LTD, con domicilio en 1601 McCloskey Boulevard, Tampa, Florida 33605, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: XCEL,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 4 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fluidos de transmisión, líquido de frenos, fluidos para la dirección asistida, anticongelante, refrigerantes, productos químicos para lavar el motor, aditivos químicos para aceites de motores (aditivos destinados a mejorar el rendimiento de motores), aditivos químicos limpiadores de inyección de combustible, selladores de fugas para neumáticos de automóviles, sistemas de dirección asistida, radiadores y transmisiones; en clase 4: aceites lubricantes, grasas lubricantes, lubricantes, petróleo, crudo o refinado, aditivos no químicos para combustible, aditivos no químicos para lubricantes, grasa industrial, aceite industrial, aceite para engranajes. Fecha: 01 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007300. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018293587 ).

María del Pilar López Quirós, casada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Citigroup Inc. con domicilio en 388 Greenwich Street, New York, New York 10013, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: citi

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios bancarios, servicios de banca móvil, servicios de tarjetas de crédito y débito, suministro de procesamiento electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH (red utilizada para pagos electrónicos y transferencias de dinero), tarjeta de crédito, tarjeta de débito, cheque electrónico y pagos electrónicos a través de una red informática mundial, prestación de servicios financieros, en concreto, facilitación de transacciones financieras en el ámbito de los servicios de pago, a saber, transferencias electrónicas de fondos. Reservas: De los colores: celeste, azul, blanco y rojo. Fecha: 01 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007717. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de octubre de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018293588 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada Especial de Hoteles DT Puntarenas S.R.L., con domicilio en Sabana Norte, del Restaurante El Chicote 100 norte, 25 este, 200 norte y 25 este, edificio Conhotel, oficina Nº 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: somos fiesta

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de hotelería y restauración (alimentación). Reservas: De los colores: blanco, azul, celeste y amarillo. Fecha: 27 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008608. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de setiembre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018293589 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Hoteles DT Puntarenas S.R.L., con domicilio en Sabana Norte, del Restaurante El Chicote 100 norte, 25 este, 200 norte y 25 este, edificio Conhotel, oficina Nº 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIVIR SIN LIMITES

como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hotelería y restauración (alimentación). Fecha: 27 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008609. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de Septiembre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018293590 ).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de DD IP Holder LLC, con domicilio en P.O. Box 9141, Canton, Massachussets 02021, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DNKN

como marca de fábrica y servicios en clases: 29; 30; 32 y 43. internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Rellenos a base de fruta para donas, galletas, pasteles y tartas, aceites y grasas comestibles, coberturas (topping) de frutas, coberturas (topping) de frutos secos, mantecas, vegetales cocidos, sopas, crema de ensaladas, crema no láctea, bocadillos a base de frutas, bocadillos a base de frutos secos, humus, queso crema, yogurt; en clase 30: Donas, productos de panadería, galletas, tortas, pasteles, magdalenas (muffins), pasteles fritos sencillos, glaseados, recubiertos y rellenos, bagels (rosca de pan), sandwiches, pizza, azúcar, harina, extractos aromatizantes, chips de confitería para hornear, miel, levadura, polvo de hornear, rellenos a base de crema pastelera para pasteles, rellenos a base de chocolate para pasteles, coberturas (topping) de chocolate, café y bebidas a base de café, té y bebidas a base de té, cacao y bebidas a base de cacao, bebidas tipo aguanieve con sabor a café; en clase 32: Bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de fruta, bebidas tipo aguanieve con sabor a fruta, batidos, refrescos con sabor a café, siropes y otras preparaciones, concentrados y polvos para hacer refrescos y bebidas de frutas; en clase 43: Servicios de restaurante, servicios de cafetería, servicios de snack bar, servicios de restaurantes de comida rápida. Reservas: De los colores: naranja y rosado. Fecha: 03 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008685. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de octubre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018293591 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Century 21 Real Estate LLC, con domicilio en 175 Park Avenue, Madison, New Jersey 07940, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: 21 FH & E

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de asuntos inmobiliarios, servicios de corretaje de bienes raíces, servicios de franquicia, a saber, suministro de información y asesoramiento financiero sobre el establecimiento y/o la operación de negocios de corretaje de bienes raíces, servicios de gestión de propiedades, servicios de agencias inmobiliarias, tasación y valoración de bienes inmuebles, suministro de información en el ámbito de bienes inmuebles a través de internet, servicios de inversión inmobiliaria, suministro de listado de bienes inmuebles e información inmobiliaria a través de internet, servicios de consultoría inmobiliaria. Fecha: 04 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008862. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de octubre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018293592 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Century 21 Real Estate LLC con domicilio en 175 Park Avenue, Madison, New Jersey 07940, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CENTURY 21 FINE HOMES & ESTATES

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de asuntos inmobiliarios, servicios de corretaje de bienes raíces, servicios de franquicia, a saber, suministro de información y asesoramiento financiero sobre el establecimiento y/o la operación de negocios de corretaje de bienes raíces, servicios de gestión de propiedades, servicios de agencias inmobiliarias, tasación y valoración de bienes inmuebles, suministro de información en el ámbito de bienes inmuebles a través de Internet, servicios de inversión inmobiliaria, suministro de listados de bienes inmuebles e información inmobiliaria a través de Internet, servicios de consultoría inmobiliaria. Fecha: 04 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008861. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de octubre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018293593 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de South Beach Beverage Company, Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARTO LIFE WTR

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 32: Agua potable, bebidas de agua, agua enriquecida con minerales, refrescos, bebidas sin alcohol. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008976. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de octubre de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018293594 ).

Edgar Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Hangzhou Hikvision Digital Technology Co., Ltd con domicilio en N° 555, Qianmo Road, Binjiang District, Hangzhou, 310052, P.R.China, solicita la inscripción de:  

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Unidades flash USB, lectores [equipos de procesamiento de datos], programas informáticos [software descargable], dispositivos de memoria de ordenador, publicaciones electrónicas, descargables, software informático, grabado, monitores [programas informáticos], procesadores [unidades centrales de procesamiento], tarjetas inteligentes [tarjetas de circuito integrado], programas de ordenador [programas], grabados, programas operativos de ordenador, grabados, microprocesadores, aparatos de procesamiento de datos, monitores [hardware informático], dispositivos periféricos informáticos, indicadores de cantidad, parquímetros, máquinas de pesaje, medidas, tableros de anuncios electrónicos, punteros electrónicos emisores de luz, luces intermitentes [señales luminosas], señales, luminosas o mecánicas, linternas de señal, paneles de señalización, luminosos o mecánicos, aparatos de intercomunicación, aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo], aparatos electrodinámicos para el control remoto de señales, radios, aparatos de sistema de posicionamiento global [GPS], videoteléfonos, aparatos de grabación de sonido, grabadoras de video, aparatos de vigilancia, eléctricos, aparatos de medición de la velocidad [fotografía], cámaras [fotografía], focos [fotografía], detectores, aparatos de control de velocidad para vehículos, simuladores para la dirección y control de vehículos, instrumentos de observación, lentes ópticos, pantallas de video, aparatos de control remoto, instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales, alarmas, detectores de humo, alarmas sonoras, alarmas contraincendios, cerraduras eléctricas, zumbadores, aparatos de alerta antirrobo, baterías, eléctricas, robots humanoides con inteligencia artificial, chips [circuitos integrados], videocámaras, botones pulsadores para timbres, instalaciones de prevención de robos, eléctricas, sistemas de control de acceso electrónico para puertas engranadas, dispositivos de protección para uso personal contra accidentes, paneles de control [electricidad], software descargable para teléfonos móviles, plataforma de software (descargable o grabada), asistente de datos personales, instalaciones de vigilancia electrónica, robots para la vigilancia de seguridad; en clase 42: Investigación técnica, realización de estudios de proyectos técnicos, monitorización de sistemas informáticos mediante acceso remoto, análisis de sistemas informáticos, alquiler de computadoras, actualización de software informático, consultoría en diseño y desarrollo de hardware informático, alquiler de software informático, recuperación de datos informáticos, mantenimiento de software informático, duplicación de programas informáticos, conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos, alojamiento de sitios informáticos [sitios web], instalación de software informático, alquiler de servidores web, servicios informáticos de protección antivirus, software como servicio [SaaS].Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009087. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018293595 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Bapper Entertainment INC, con domicilio en 2029 Century Park East, Suite 2600, Los Ángeles, California 90067, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DISENCHANTMENT, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento en forma de series de televisión animadas, servicios de entretenimiento, a saber, un sitio web con información sobre una serie animada de televisión. Fecha: 11 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009241. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018293597 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Bapper Entertainment INC, con domicilio en 2029 Century Park East, Suite 2600, Los Ángeles, California 90067, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DISENCHANTMENT, como marca de fábrica y comercio en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: juguetes, a saber, juegos de tiro, cometas, figuras de acción de juguete, juegos de mesa, juegos de cartas, juguetes para lanzar discos, equipos de tiro con arco en forma de arcos y flechas, pelotas de beisbol, pelotas de basquetbol, pelotas de playa, bolos, pelotas de golf, bolas de juego, peras de boxeo, pelotas de raquetbol, pelotas de futbol, pelotas de tenis, pelotas de squash, pelotas de esfuerzo para el ejercicio de la mano, pelotas de voleibol, muñecas, juegos de muñecas, peluches, vehículos de juguete, juegos de cubos y palas de juguete, patines, maquetas de modelos a escala para usarlas como pasatiempo (juguete), cohetes de juguete, pistolas de juguete, cartucheras de pistolas de juguete, juguetes musicales, rompecabezas, juegos de bádminton, conjuntos de varillas y soluciones para hacer burbujas, figuras de juguetes, alcancías de juguete, títeres, globos de juguete, yo-yos, patinetas, monopatines de juguete, máscaras de disfraces. Fecha: 11 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009240. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018293598 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Barrer Entertainment INC., con domicilio en 2029 Century Park East, Suite 2600, Los Ángeles, California 90067, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DISENCHANTMENT, como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa, a saber, sudaderas, suéteres, chalecos, capas, trajes de calentamiento, batas, pantalones, pantalones cortos, cinturones de tela, vestidos, monos [prendas de vestir], ropa para bebés, prendas infantiles de una pieza, baberos de tela, sombreros, calzado, botas, zapatos, calcetines, medias, ropa de playa, bañadores, trajes de baño, gorras de baño, ropa de tenis, ropa de lluvia, chaquetas, abrigos, guantes, bufandas como pañoletas, sombreros, viseras para el sol como sombreros, pañoletas, fajones (para trajes de etiqueta), bandanas (pañuelos para el cuello), bufandas, pijamas, camisones de dormir, camisones, ropa interior, delantales, trajes de disfraces y disfraces con máscaras vendidas en relación con ellos. Fecha: 11 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009239. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018293599 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Bapper Entertainment INC., con domicilio en 2029 Century Park East, Suite 2600, Los Ángeles, California 90067, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DISENCHANTMENT, como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: productos de papel e impresos, en concreto, cómics y tiras cómicas relacionadas con series de televisión, una serie de libros de ficción con historias y personajes en formas ilustradas o en texto, novelas gráficas, novelas, carteles, tarjetas postales impresas, tarjetas postales, postales cómicas, tarjetas postales, tarjetas coleccionables y tarjetas de coleccionista impresas hechas principalmente de papel, todas con cómics, historietas, caricaturas y personajes de acción, cuadernos, carpetas, calcomanías, pegatinas, álbumes de fotos y álbumes de recortes, libros de colorear, calendarios, carpetas, almohadillas de escritorio, blocs de escritura, carpetas de papelería, diarios, planificadores diarios, tarjetas de felicitación, papel de regalo y artículos de papelería. Fecha: 11 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009238. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de Octubre de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018293600 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Bapper Entertainment INC., con domicilio en 2029 Century Park East, Suite 2600, Los Ángeles, California 90067, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DISENCHANTMENT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: “libros electrónicos descargables en el campo del entretenimiento, a saber, texto e ilustraciones, con y sin publicaciones electrónicas descargables, a saber, cómics, libros y revistas que ofrecen entretenimiento, a saber, ilustraciones con texto, con y sin audio; software descargable para su uso en la creación, descarga, transmisión, recepción, edición, extracción, codificación, decodificación, reproducción, almacenamiento y organización de texto, datos, imágenes, archivos de audio, archivos de video y juegos electrónicos; software descargable para permitir a los usuarios programar y distribuir audio, video, texto y otro contenido multimedia a través de redes de comunicación; películas de cine y películas para televisión con entretenimiento animado; películas cinematográficas con entretenimiento animado, para exhibición en dispositivos portátiles; programas de juegos de computadora; software de juegos de computadora; programas de juegos electrónicos; programas de juegos interactivos; software de juegos interactivos; programas de videojuegos; programas de videojuegos descargables, programas de juegos de computadora, programas de juegos de computadora electrónicos y programas de juegos interactivos, a través de Internet; software de juegos electrónicos; software de videojuegos; tonos de llamada descargables, tonos (timbres) para llamadas entrantes, software de fondos de pantalla, programas de juegos e imágenes, a través de Internet y dispositivos inalámbricos, todo en el campo de series de televisión animadas, videos en el campo de series de televisión animadas, música y software de juegos electrónicos; archivos descargables de imágenes que contienen ilustraciones, texto, audio, video, juegos y enlaces a sitios web de Internet relacionados con el entretenimiento en el campo de una serie de televisión animada; archivos multimedia descargables que contienen material gráfico, texto, audio, video, juegos y enlaces de Internet relacionados con el entretenimiento en el campo de una serie de televisión animada; medios digitales, a saber, DVD pregrabados, grabaciones descargables de audio y video, y CD pregrabados que presentan y promueven el entretenimiento en el campo de una serie de televisión animada; cartuchos y discos de videojuegos; imanes decorativos; gafas; estuches de teléfonos móviles”. Fecha: 11 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009237. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de octubre del 2018 del 2012.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018293601 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Starwood Hotels & Resorts Worldwide LLC., con domicilio en 10400 Fernwood Road, Dept. 955.23, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PROJECT ALOFT STAR como marca de servicios en clase: 41 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: facilitación de instalaciones para espectáculos y espectáculos en vivo, servicios de entretenimiento en forma de música en vivo y espectáculos de comedia, organización, promoción y puesta en escena de competiciones (de música, canto, comedia, etc.) y eventos competitivos, servicios de entretenimiento con música y entretenimiento, a saber, (conciertos, concursos de juegos, concursos de canto, etc.) prestados a través de internet, televisión, satélite, medios impresos, audio y video, servicios de producción y distribución de programas de cine, radio, video y televisión, suministro de un sitio web que presenta actuaciones musicales, comedias y videos musicales, clips de películas, fotografías y otros materiales multimedia, servicios de publicación de música, servicios de composición de canciones, grabación de audio y producción de música, servicios de estudio de grabación, información de entretenimiento. Fecha: 9 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018293602 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de E. I. Du Pont de Nemours and Company con domicilio en Chestnut Run Plaza, 974 Centre Road, Wilmington, Delaware 19805, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REKLEMEL como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: nematicidas, insecticidas. Fecha: 9 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008921. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018293603 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Novartis AG., con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: SANDOZ ARDUUS como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparados farmacéuticos, a saber, drogas urológicas. Fecha: 3 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008890. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018293604 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de NCI Group Inc., con domicilio en 10943 N. Sam Houston Parkway W., Houston, TX 77064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WE CREATE GREAT BUILDING SOLUTIONS EVERY DAY como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar construcciones metálicas y componentes de construcciones metálicas; publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en el campo de sistemas de construcción metálicos, productos y servicios protegidos por la Solicitud de la marca NCI Building Systems (diseño) expediente 2018-791, multiclase. Fecha: 21 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000792. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2018293605 ).

Ronald Soto Arias, soltero, cédula de identidad 108760344, en calidad de apoderado especial de Stick’s and Rolls Sociedad anónima, cédula jurídica 3101704178 con domicilio en Escazú, San Rafael, Plaza Fuentes del Obelisco, piso 3, oficina 20, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ohana SUSHI TAPAS • BAR

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurante, especializado en sushi, ubicado en Puntarenas, Garabito, Jacó, Calle Hicaco, frente a Soda Jacó Rústico, 100 metros al noreste de la playa. Reservas: No se reserva el término “Sushi • Tapas • Bar”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004549. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de agosto del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018293620 ).

Tania Mora Ortega, casada, cédula de identidad N° 111090138, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos y Mariana Mora Ortega, soltera, cédula de identidad N° 112230032, con domicilio en Desamparados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chilantojo,

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Hortalizas y legumbres en conserva. Reservas: de los colores: rojo vino, amarillo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009012. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018293627 ).

Celenia Mora Chinchilla, divorciada, cédula de identidad N° 111000430, en calidad de apoderada especial de RKD Automotive Group Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101762534, con domicilio en Paseo Colón, de la Toyota 300 metros norte, 100 metros oeste y 75 metros norte, casa dos plantas, color terracota, N° 785, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPK SUSPENSION PARTS,

como marca de comercio en clases 7; 12 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: partes mecánicas de motor para vehículos; en clase 12: partes de suspensión y dirección de vehículos; en clase 35: venta de partes de motor para vehículo. Fecha: 31 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008383. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018293696 ).

José Job Moreno López, soltero, cédula de identidad N° 603730861 con domicilio en Dominicalito de Osa, Proyecto de Vivienda Poza Azul primera casa mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: SpicyLife,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: salsas, vinagres. Fecha: 17 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008039. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de septiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018293710 ).

Pedro Enrique Oller Taylor, casado una vez, cédula de identidad N° 107870425, en calidad de apoderado especial de Agrotek OP Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101233337, con domicilio en cien metros norte de la antigua Fogata, Barrio La Y Griega, Buenos Aires, Palmares, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: KONDOR,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas, motores, excepto motores para vehículos terrestres, acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres, instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente, incubadoras de huevos, distribuidores automáticos. Fecha: 01 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0006954. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018293713 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B DE C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210 México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBOJALDRES como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30 preparaciones hechas de cereales, pan, pasteles y galletas. Fecha: 31 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009823. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018293792 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Mylan Institucional Inc., con domicilio en 1718 Northrock Court Rockford, Illinois 61103, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OGIVRI como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer. Fecha: 31 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009824. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018293793 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de Tilde Traducciones CRC S. A., cédula jurídica N° 3-101-755416, con domicilio en Barrio Otoya, Edificio 1155 Costado Norte de la Cancillería, Costa Rica, solicita la inscripción de: tilde,

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de traducción, traducción oficial, edición, revisión de textos. Fecha: 12 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007740. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018293808 ).

Eduardo Zúñiga Brenes, casado, cédula de identidad 110950656, en calidad de apoderado especial de Walmart Chile S. A., con domicilio en AV. del Valle 725, piso 5-Ciudad Empresarial Huechuraba, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: boulevard

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Baberos de tela y/o plástico, frazadas (cobija), colchas; en clase 25: Baby Doll, batas de dormir, bermudas, bikinis, bloomer (calzón de mujer), blusas, botas sintéticas, bóxer, brasiere, cachetero (otro tipo de ropa íntima), calcetines, camisas tipo polo y tipo T-Shirt, camisones, chalecos, ropa de bebe, faldas, gorras, jackets, jeans, leggins, pantalones, pantuflas, pashminas (bufanda), ropa para dormir, sandalias, shorts (pantalón corto), sombreros, sweaters (abrigo), toallas, zapato acuático, zapato casual, zapato de goma. Fecha: 09 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003816. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018293810 ).

Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de identidad 114990953, en calidad de apoderada especial de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA S.R.L, cédula jurídica 3102085278, con domicilio en Santa Ana, Oficentro Fórum II, Torre L, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hortifruti

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la compra y venta de verduras, ubicado en San José, Curridabat, del Servicentro La Galera 350 metros al norte. Fecha: 12 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008051. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018293812 ).

Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de identidad 114990953, en calidad de apoderada especial de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA SRL, cédula jurídica 310285278, con domicilio en Santa Ana, Oficentro Fórum II, Torre L, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hortifruti

como marca de comercio y servicios en clases 29; 30; 31 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza, frutas, legumbres en conserva, secas y cocidas, mermeladas, huevos, leche y otros productos lácteos, aceites y grasas comestibles, conservas, encurtidos, extractos de carne, frutas, jaleas; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería, confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para esponjar, sal mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo, preparaciones hechas a base de avena; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas y forestales, granos no incluidos en otras clases, animales vivos, frutas, levaduras frescas, semillas, plantas vivas, flores naturales, sustancias para la alimentación de animales y malta; en clase 32: Cerveza, ale, poder, aguas minerales, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, jarabes y otros preparados para hacer bebidas. Fecha: 12 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008050. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018293813 ).

Diana María Mora González, soltera, cédula de identidad N° 1-1425-0327, con domicilio en La Trinidad, Condominios Galicia N° 3, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: boni

como marca de fábrica y comercio en clase 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: artículos de vestir tejidos, artículos decorativos tejidos. Fecha: 23 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0000925. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018293817 ).

Jonathan Méndez Miranda, casado una vez, cédula de identidad 113290326, con domicilio en Santa Ana, Pozos Sur, 50 m sur del Complejo Deportivo Furati, Costa Rica, solicita la inscripción de: boudoircr

como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir. Fecha: 17 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007222. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018293820 ).

María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N° 1-1331-0307, en calidad de Gestor Oficioso de Dawn Kitchen & Bath Products INC., con domicilio en 27688 Industrial Blvd., Hayward, CA 94545, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Dawn

como marca de fábrica y comercio en clase 11. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Accesorios de fontanería tales como lavabos de acero inoxidable, vidrio y cerámica, accesorios de lavabo, desagües de ducha, alcachofas de ducha, accesorios de baño, tocadores que incorporan lavabos, grifos. Fecha: 02 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007532. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita Registrador.—( IN2018293843 ).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Hipertin S. A., con domicilio en Pol. Ind. Santiga, Altimira, 8. 08210 Barbera del Valles Barcelona, España, solicita la inscripción de: keyra cosmetics

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, productos de perfumería, champús, desodorantes, lociones para permanentes, neutralizantes para permanentes, preparaciones neutralizantes para el cabello, lacas para el cabello, espumas cosméticas, lociones capilares, agua de colonia, tintes cosméticos, productos para eliminar tintes de cabello, preparaciones para decolorar el cabello, preparaciones para ondular y rizar el cabello de forma permanente, preparaciones para alisar el cabello, fijadores para el cabello, espumas para el cabello, ceras para peinar el cabello, acondicionadores para el cabello, mascarillas para el cabello 28 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Solicitud N° 2018-0004448. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018293854 ).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Calzados Fal S. A., con domicilio en Avda. Logroño, 21, 26580 Arnedo, La Rioja, España, solicita la inscripción de: FAL

como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 25 internacional para proteger y distinguir lo siguiente en clase 9: calzado de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego, zapatos y botas de protección, equipos de protección y seguridad; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. 28 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Solicitud N° 2018-0004447. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018293855 ).

Andrés Madrigal Ureña, casado una vez, en calidad de apoderado especial de Producciones Musicales Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101679267con domicilio en Guácima, del Súper La Canastita; 200 metros sur, 100 metros este, Proyecto Urbanístico Índigo, lote seis B, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA talentoteca

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de representación comercial de artistas, deportistas y figuras públicas. Reservas: se reservan los colores amarillo, blanco, negro y gris. Fecha: 30 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009779. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018293864 ).

Fernando Alberto Arias Núñez, soltero, cédula de identidad 116180287, en calidad de apoderado especial de Liberty Mechatronics Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101764931, con domicilio en Curridabat, Pinares, calle ciento diecisiete, avenida cuarenta y dos, de Plaza La Carpintera; trescientos metros norte, cien metros oeste y cincuenta metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIBERTY MECHATRONICS como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a la venta de servicios de mantenimiento predictivo al sector de manufactura industrial a través de sistemas automatizados, para mejorar la eficiencia de los procesos industriales, ubicado en Curridabat, Pinares, calle ciento diecisiete, avenida cuarenta y dos, de plaza la carpintera, trescientos metros norte, cien metros oeste y cincuenta metros norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018293868 ).

Denver Orlando Palmer Brown, soltero, cédula de identidad 701550420 con domicilio en Alajuelita, de rtv 50m o, 25m s urbanización bulevar la guaria casa 5a, san josé, Costa Rica, solicita la inscripción de: PALMER ACEITE DE COCO

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: aceite de coco. Fecha: 2 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007510. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018293889 ).

Oscar Vinicio Villalobos Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 2-0552-0310, en calidad de apoderado especial de academia de Baile Deyabu Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-729837, con domicilio en Palmares; 125 metros al norte, del Bar Oscar Chacón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEYABU DC

como marca de comercio y servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: comprende actividades donde se enseña baile, presentaciones de baile, academia de baile, eventos de baile, creación de coreografías, creación de sistemas de baile y ejercicio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005327. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018293919 ).

Marvin Alberto Quesada Segura, soltero, cédula de identidad 112050428 con domicilio en Barrio La Orquídea, San Miguel de Desamparados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MALAS COMPAÑÍAS

como marca de servicios en clases: 38 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: programas de radio y televisión, difusión radio y televisión; en clase 41: grupo musical, producción de conciertos, producción de eventos. Fecha: 5 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007826. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018293928 ).

José Eduardo Alvarado Campos, casado una vez, cédula de identidad 601270323, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa Nacional de Educadores R.L., cédula jurídica 3004045205, con domicilio en calle central, avenidas 12 y 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Puntos hey

como marca de fábrica y servicios en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas informáticos y software. Reservas: de los colores: rojo y azul. Fecha: 2 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009037. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018293929 ).

Jorge Antonio Zavaleta Fallas, soltero, cédula de identidad 109390169, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-733963 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101733963 con domicilio en San Pablo, Condominios El Prado número 147, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Enseguida

como marca de servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de aplicación para dispositivos móviles; en clase 42: servicio diseño y desarrollo de software en el ámbito de las aplicaciones para móviles. Reservas: de los colores: blanco, azul índigo y celeste. Fecha: 26 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0008005. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018293935 ).

Reinaldo Ramos Marín, divorciado una vez, cédula de identidad 602080168con domicilio en La Aurora, casa H-23, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como

como marca de servicios en clase: 39 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: suministro de agua. Fecha: 19 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009366. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018293941 ).

Ronny S. Guevara Mora, soltero, cédula de identidad N° 1-1284-0503, en calidad de apoderado especial de Kenia Auxiliadora Pérez Gutiérrez, casada una vez, cédula de residencia 155807227825, con domicilio en La Guácima, Condominio Málaga 2, casa N° 79, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: KUEEN COLORS BEAUTY BAR

como marca de servicios en clases 35 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de cosméticos; en clase 44: Servicios profesionales de belleza. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008127. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018299604 ).

Ronny S. Guevara Mora, soltero, cédula de identidad N° 1-1284-0503, en calidad de apoderado especial de Kenia Auxiliadora Pérez Gutiérrez, casada una vez, cédula de residencia 155807227825, con domicilio en La Guácima, Condominio Málaga 2, casa N° 79, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: KUEEN COLORS BEAUTY BAR

como marca de comercio en clase 3. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparación y elaboración de cosméticos. Fecha: 21 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008128. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018299605 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Carlos Andrés Pérez Díaz, soltero, cédula de identidad N° 112700447 con domicilio en San Gerónimo de Desamparados, Urbanización Loma Linda, del Abastecedor Margareth 225 m sur, casa Nº 119, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: motogram ADVENTURE RIDING

como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Revista 1114 electrónica de motociclismo. Fecha: 29 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008624. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018293579 ).

José Miguel Estrada Castro, soltero, cédula de identidad número 304440523, con domicilio en Cartago, occidental, 75 m., oeste, de Ferretería El Pochote Edificio Margarita Apto. N° 1, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Legal Aid Costa Rica

como marca de servicios en clase: 45 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de asesoría legal en todas las ramas del derecho. Reservas: no se reserva las palabras “legal aid Costa Rica”. Fecha: 29 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006764. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de octubre del 2018.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2018293960 ).

Juan Sauma Rossi, casado una vez, cédula de identidad 111240257, en calidad de apoderado generalísimo de Agrep Forestal S. A., cédula jurídica 3101597678, con domicilio en Curridabat, Sánchez, Guayabos; 200 mts. al norte y 700 al este, del Fresh Market, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECOPETS BY PELLETICS

como marca de fábrica en clase: 31 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: arena ecológica para gatos que se utiliza en literas para gatos. Fecha: 1 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008893. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018293980 ).

Ricardo Trejos Guardia, divorciado una vez, cédula de identidad 104760741, en calidad de apoderado especial de Venture Filmmaking S. A., cédula jurídica 3101754941, con domicilio en San José, Mata Redonda, Oficentro Centro Colón, último piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VENTURE FILMMAKING como nombre comercial en clase: internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a montaje y producción de cine y televisión, ubicado en San José, Escazú, Avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso oficina 203. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009443. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2018293994 ).

Ricardo Trejos Guardia, divorciado una vez, cédula de identidad 104760741, en calidad de apoderado generalísimo de Venture Filmmaking S. A., cédula jurídica 3101754941, con domicilio en Mata Redonda San José, Oficentro Centro Colón, último piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VENTURE FILMMAKING como marca de servicios en clase: 41 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: montaje y producción de cine y televisión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009444. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2018293995 ).

Alexander Berrocal Agüero, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0811-0001, en calidad de apoderado generalísimo de asociación de productores agropecuarios de El Águila de Pejibaye, cédula jurídica N° 3-002-174188, con domicilio en Pérez Zeledón, en el Salón Comunal El Águila de Pejibaye, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Aguileño PRODUCTO 100% DE PÉREZ ZELEDÓN

como señal de propaganda en clase 50. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar los paquetes de frijoles, rojos negros y mixtos, blancos y nuestros productos, en relación a la marca el aguileño número de registro 247329. Reservas: de los colores: negro, blanco, rojo y verde. Fecha: 02 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009532. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018294031 ).

Adita Mora Alfaro, casada dos veces, cédula de identidad 700830794, en calidad de apoderado generalísimo de alfa medica sociedad anónima, cédula jurídica 3101255970 con domicilio en cantón central, distrito catedral, sito Barrio Francisco Peralta 200 mts. este y 50 sur, de KFC La California, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDFEEL HEALTHCARE

como marca de comercio en clases 5; 10; 16 y 20 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: gel de ultrasonido; en clase 10: camas manuales, camas semieléctricas, camas eléctricas, camillas para masajes, sillas de ruedas, papel de camilla, gel de ultrasonido, bastones, muletas, andaderas, tablas de inmovilización de espalda, camillas para ambulancia, concentrador de oxígeno; en clase 16: papel de camilla; en clase 20: camillas para masajes. Reservas: de los colores: azul y negro. Fecha: 6 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008134. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018294051 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Telefónica S. A., con domicilio en Gran Vía, 28, 28013, Madrid, España, solicita la inscripción de: SACURU ...

como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 36 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones informáticas descargables, aplicaciones de móviles descargables para transmisión de datos, software interactivo, software de aplicaciones para servicios de informática en la nube, software para crear bases de datos consultables de información y datos, servidores para la nube, software descargable de informática en la nube, software para la supervisión de la red de nube, programas de ordenador para la gestión de redes programas de ordenador que proporcionan control de acceso o entrada, programas informáticos compartidos [shareware], programas informáticos de acceso y utilización de internet, programas informáticos descargables para la gestión de información, programas informáticos para acceder a directorios de información que pueden descargarse de una red informática global, software de compresión de datos, software informático para la creación de sitios Web dinámicos, software de desarrollo de sitios web, bases de datos electrónicas, procesadores de datos, datos grabados electrónicamente, programas informáticos para comunicación de datos, equipos para comunicación de datos y redes informáticas, software de tratamiento de datos, hardware de comunicación de datos, software para análisis de datos comerciales, software cortafuegos, software para comprobar la vulnerabilidad de ordenadores y redes informáticas, software de realidad virtual, software de procesamiento de imágenes digitales, tablones de anuncios electrónicos, software para tablones de anuncios electrónicos, plataformas y software de telefonía digital, software de aplicaciones de ordenador para teléfonos móviles, software informático para el suministro inalámbrico de contenidos, software de comunicaciones, software informático para la integración de aplicaciones y bases de datos, software informático para controlar y gestionar aplicaciones de servidor de acceso, software para mejorar las capacidades audiovisuales de aplicaciones multimedia, gráficos descargables para teléfonos móviles, mapas digitales de ordenador, equipos y dispositivos de comunicación inalámbricos, dispositivos de red de área local inalámbrica, sensores de fibra óptica, sensores electrónicos, sensores sincrónicos, aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza, aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos para el registro, transmisión, reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos y ópticos, distribuidores de cambio de monedas y mecanismos para aparatos de previo pago, máquinas calculadoras, equipo para el tratamiento de la información y ordenadores, programas de ordenador grabados y registrados, aparatos eléctricos de control de robots aparatos de transferencia de datos interactiva, publicaciones electrónicas descargables, libros electrónicos descargables, pantallas táctiles electrónicas aparatos de telecomunicación digitales, aparatos transmisores digitales, pantallas (de ordenador y de televisión), teclados (informática), ratones (informática), CD-Rom, aparatos de telefonía, transmisores y receptores de imagen y sonido, centrales telefónicas, teléfonos, repetidores telefónicos contestadores telefónicos, agendas electrónicas, aparatos de intercomunicación, interfaces (informática), programas de juegos, lápices electrónicos (para unidades de representación visual), lectores (informática) periféricos de ordenador, tarjetas magnéticas, aparatos de televisión, módems tonos de llamada descargables para teléfonos móviles, aparatos de telecomunicaciones portátiles, hardware, microchips (hardware informático) hardware VPN (red privada virtual), llaves Web USB para el lanzamiento automático de URL de sitios Web preprogramados, música digital (descargable) facilitada desde sitios web de mp3 en internet, memorias intermedias (buffer) de datos, aparatos de transferencia de datos interactiva gafas de realidad virtual, hardware de realidad virtual, cascos auriculares de realidad virtual, programas de juegos de realidad virtual (software), interfaces (software), programas de ordenador para el diseño de interfaces de usuario, interfaces de acceso para redes gestionadas de circuitos privados, programas informáticos para televisión interactiva y para juegos y/o concursos interactivos, routers de redes informáticas; en clase 36: servicios de seguros, agencia de seguros, suscripción de seguros, administración de carteras de seguros, servicios de administración de planes de seguros, consultoría e informaciones en materia de seguros, servicios de corretaje de seguros, investigaciones de seguros, servicios de reaseguros, suscripción de reaseguros, servicios de corretaje de reaseguros, consultoría en materia de reaseguros, prestación de servicios de seguros a compañías de reaseguras, suscripción de seguros financieros, suscripción de seguros médicos, suscripción de seguros financieros, servicios de pago de jubilaciones, operaciones monetarias, servicios financieros, servicios de pagos electrónicos, servicios de tarjetas de crédito y de tarjetas de débito, servicios de patrocinio financiero, corretaje de bienes inmuebles, servicios de valoración de bienes inmuebles, servicios de préstamos inmobiliarios, servicios de información y asesoramiento relacionados con todos los servicios mencionados prestados en línea desde una base de datos informática o a través de una red de telecomunicaciones o internet. Reservas: de los colores: azul oscuro, azul turquesa y blanco. Fecha: 23 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003330. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018294064 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Ledvance GMBH con domicilio en Parkring 29 - 33, 85748 Garching Bei München, Alemania, solicita la inscripción de: LEDVANCE

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 11 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de señalización; aparatos e instrumentos para conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de imágenes; proyectores; proyectores de fotografías; transportadores magnéticos de datos; equipo para el procesamiento de datos; computadoras; programas de computadoras y programas (software) de todo tipo para computadoras (incluido en clase 9); aplicaciones (apps) de programas de computadora (software) para aparatos eléctricos y de comunicación; programas de computadora (software) y programas de procesamiento de datos; aparatos de radiación para propósitos técnicos y cosméticos; diodos emisores de luz (LED) y diodos de láser, incluyendo emisión de diodos de luz orgánica (OLED); luces guía, acopiadores ópticos, sensores ópticos, detectores foto eléctricos; módulos de lámparas (luz) para señalización; monitores de tecnología LED; dispositivos y aparatos eléctricos y electrónicos para la operación, regulación y control de instalaciones de alumbrado, iluminaciones y lámparas para sistemas centrales de control de edificios y para la regulación y control de instalaciones en edificios, específicamente interfases para dichos aparatos y dispositivos así como transformadores y balastos electrónicos; aparatos de ignición y arrancadores eléctricos para lámparas y alumbrado; transformadores miniatura, bobinas de reactancia, acoplamientos eléctricos y elementos de contacto incluyendo tomas de corriente, pinzas, manguitos de unión para cables eléctricos, clavijas (switches), interruptores; partes de todos los productos mencionados anteriormente; en clase 11: Aparatos para alumbrado, especialmente lámparas eléctricas e iluminaciones, aparatos de alumbrado y sistemas consistentes de los mismos, basados especialmente en luces LED, también en luces orgánicas LED, en lámparas LED, en iluminaciones LED y sus partes; lámparas de luces LED y aparatos de alumbrado con base en luces LED y dispositivos de iluminación consistentes de lo mismo, así como sus partes; módulos de luces, a saber, módulos compuestos de luces LED (orgánicas y no orgánicas) con luces funcionales para propósitos de alumbrado; luces eléctricas para árboles de Navidad; partes de los productos mencionados anteriormente; y en clase 35: Servicios administrativos para el procesamiento y organización de pedidos postales; servicios administrativos de procesamiento de datos; servicios computarizados de administración de expedientes; servicios de análisis de datos comerciales; servicios de análisis de precios de costos; servicios de demostración de mercancías; servicios de asesoramiento relacionado con planeamiento de negocios; servicios de gestión de consultoría en relación con estrategias, a mercadeo, a producción, a personal y de asuntos de ventas al detalle; servicios de provisión de espacios publicitarios; servicios de dirección de negocios; servicios de valoración de mercados; servicios de publicidad por medio de correo directo; servicios de estudios de proyectos para ir negocios; servicios de análisis de mercado; servicios de preparación y presentación de demostraciones audiovisuales para propósitos de publicidad; servicios de ingreso de datos y de procesamiento de datos; servicios de encuestas de precios; servicios de provisión de análisis de ventas; servicios de análisis comerciales de mercados; servicios de análisis de mercado; servicios de investigación de mercados; servicios de provisión de espacios en sitios web para publicidad de productos y servicios; servicios de operación de asistencia de negocios para empresas; servicios de organización de presentaciones para propósitos comerciales; servicios de presentación de productos; servicios de presentación de productos en medios de comunicación para ventas al por mayor y al detalle; servicios de comercio electrónico, a saber, servicios de asesoría para consumidores mediante redes de telecomunicaciones con respecto a productos de alumbrado, para propósitos de publicidad y de comercio; servicios de análisis de precios; servicios de pedidos telefónicos para terceros; servicios de distribución de material publicitario; servicios de diseminación de material publicitario; servicios de diseminación de material publicitario para terceros; servicios de renta de espacios publicitarios en la Internet; servicios de organización de presentaciones de negocios; servicios de publicidad por medio de correo; servicios de distribución de folletos para servicios de publicidad; servicios de distribución de volantes; servicios administrativos de procesamiento de órdenes; servicios de demostración de productos; servicios para agrupar, a nombre de terceros, una variedad de productos (excluyendo el transporte de los mismos), y que permita a los consumidores ver y comprar estos productos en una forma conveniente, así como ordenarlos por medio de correo, por medios de servicios de venta al por mayor y al detalle en el campo de productos de alumbrado, especialmente con referencia a lámparas, iluminaciones, a los balastos electrónicos respectivos, a los aparatos de control y de supervisión, a sensores de radiación técnica, cosmética y médicas y de aparatos de alumbrado, de productos decorativos de iluminación incluyendo luces eléctricas para árboles de Navidad y de prendas de vestir y de calzado. Prioridad: Se otorga prioridad N° 30 2016 107899.5 de fecha 31/08/2016 de Alemania. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2017, solicitud Nº 2017-0001659. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018294065 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de DC Comics con domicilio en 2900 West, Alameda Avenue, Burbank, CA 91505, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DC UNIVERSE

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 16; 18; 21; 25; 35; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Películas, incluyendo películas de comedia, drama, acción, aventura y/o animación y películas para difusión por televisión caracterizado por temas de comedia, drama, acción, aventura y/o animación, discos de audio video y discos versátiles que contienen música, comedia, drama, acción, aventura y/o animación, auriculares estéreo, baterías, teléfonos inalámbricos, reproductores de discos compactos, reproductores de audio y de video descargables por medio de contenidos de medios con funciones de multimedia y de funciones interactivas, búsquedas de video y software de anotación, software para protección de contenido, software para administración de base de datos, software para sincronización de base de datos, programas de computadora para acceso, visualización y búsqueda de bases de datos en línea, software que permite a usuarios jugar y programar entretenimiento relacionado con audio, video, texto y contenido multimedia, software para aplicaciones de computadora para difusión continua y almacenamiento de contenido de medio audio-visual, software para juegos de computadora para usar en teléfonos móviles y teléfonos celulares, programas de juegos de video y de juegos de computadora, cartuchos de juegos de video, programas de computadora (software) para juegos de computadora y para juegos de video, programas de computadora (software) para máquinas de juegos incluyendo máquinas traga monedas, programas de computadora o de microprograma (firmware) para juegos de oportunidad en cualquier plataforma computarizada, incluyendo consolas de juego (exclusivas a juego o juegos ya incorporados y que no está equipado para juegos adicionales), máquinas tragamonedas con videos incorporados, máquinas tragamonedas tipo carretes y terminales de video lotería, CO ROM y discos versátiles digitales para juegos de computadora y para programas de computadora, a saber, programas de computadora para asociar videos digitalizados y medios de comunicación de audio a una red de información global por medio de computadoras, software para difusión continua de contenido audiovisual y de contenido multimedia mediante medios de red de información global de computadora, software para difusión continua de contenido audiovisual y de contenido multimedia a dispositivos electrónicos móviles digitales, software de computadora para entrega de contenido inalámbrico, software de computadora para comprar, accesar y ver libros de tiras cómicas, novelas gráficas, películas, espectáculos de TV, videos y contenido multimedia aplicaciones móviles para acceso y transmisión continua de contenido audiovisual y de contenido de multimedia mediante la internet y mediante redes globales de comunicación, software de juegos de video, software de juegos de computadora, juegos descargables de computadora, programas interactivos de juegos de video, cartuchos y discos para juegos de computadora, software descargable para juegos de computadora para usar con teléfonos móviles, con tabletas y con computadoras personales, programas de juegos electrónicos, software para juegos electrónicos para usar  con teléfonos móviles, con tabletas, con computadoras personales y con dispositivos electrónicos para llevar en la mano, software y hardware de juegos de realidad virtual, películas cinematográficas y espectáculos de televisión descargables, caracterizados por historias de ficción y no de ficción en una amplia variedad de temas, siendo los mismos suministrados mediante el servicio por solicitud tarjetas encriptadas magnéticamente, a saber, tarjetas para teléfonos, tarjetas de crédito, tarjetas de efectivo, tarjetas de débito, tarjetas de regalos y tarjetas de acceso (llave) magnética, alfombras para ratón, memorias vacías (USB) accesorios para teléfonos móviles, para laptops, para tabletas, para cámaras digitales, para reproductores de música digital, para relojes inteligentes, para asistentes personales digitales y para lectores electrónicos de libros, a saber, mangas protectoras, fundas (cubierta), estuches, pantallas, protectores, correas, tapas protectoras de pantalla, auriculares, audífonos, radio teléfonos portátiles (walkie-talkies), teléfonos, teléfonos móviles, set de auricular y micrófono para teléfonos móviles, adaptadores para teléfonos móviles, artículos de óptica para la vista, accesorios para anteojos y afines, a saber, correas, cordones para guindar en el cuello, correas que se ajustan en la cabeza para evitar el movimiento de artículos de óptica para quien los use, anteojos, anteojos para protegerse del sol, estuches para anteojos y para anteojos para protegerse del sol, binoculares, imanes decorativos, reglas graduadas, lupas, micrófonos, cascos usados para practicar deportes, cascos para usar con bicicleta, chalecos de flotación, publicaciones descargables en la naturaleza de libros caracterizados por personajes animados, de acción y aventura, de comedia y/o drama, libros de tiras cómicas, novelas gráficas, libros para niños, guías de estrategias, revistas, todos ellos caracterizados por personajes animados de acción y aventura, de comedia y/o drama, libros para colorear, libros y revistas de actividades para niños en el área del entretenimiento; en clase 16: Impresos y artículos de papel, a saber libros caracterizados por personajes animados, de acción, de aventura, de comedia y/o drama libros de historietas, libros para niños, guías para niños, revistas caracterizadas por personajes animados, de acción, de aventura, comedia y/o drama, libros para colorear, libros de actividades para niños, papelería, papel para escribir, sobres, cuadernos, diarios, tarjetas para notas, tarjetas para saludos, tarjetas para intercambiar, litografías, lapiceros, lápices, estuches para los mismos, borradores, crayones, marcadores, lápices de color, sets de pintura, tiza, pizarras, calcomanías, calcomanías transferidas por calor, carteles, film plástico adhesivo con papel removible para enmarcado de imágenes para propósitos decorativos, fotografías enmarcadas o sin enmarcar, cubiertas para libros, marcadores de libros, calendarios, papel para envolver regalos, papel para manualidades y papel para decoraciones de fiesta- a saber, servilletas de papel, individuales de papel, papel crepé, invitaciones, manteles de papel para mesa, decoraciones de papel para queques, calcomanías transferibles para bordados o para aplicaciones en tela, patrones impresos para disfraces, para pijamas, para camisas para sudar y para camisetas; en clase 18: Bolsos para atletismo, bolsos para bebés, salveques, bolsos para playa, bolsos para libros, bolsos para pañales, bolsos para llevar a la espalda, bolsos para mensajeros, portafolios, maletines para gimnasio, bolsos grandes de mano, monederos, maletines pequeños para llevar a la cintura, mochilas, mochilas para usar en la cintura, bolsos para compras, bolsas reusables para compras, paraguas, billeteras, accesorios hechos de cuero, a saber, billeteras, bolsos de mano y cinturones, llaveros de cuero, llaveros de imitación de cuero; en clase 21: Artículos de vidrio, cerámica y loza, a saber, copas para beber, jarras, tazones, platos, tazas para café y copas, cristalería para bebidas, a saber, jarras, copas para beber y vasos para beber, azucareras y cremeras,  tazas para niños, jarros para galletas, cerámica, vidrio y porcelana china, cepillos para dientes, cafeteras no eléctricas y no de metales preciosos, lancheras, recipientes para llevar almuerzos, basureros, cubiteras, baldes plásticos, organizadores para duchas, moldes para queques, utensilios para servir, a saber, bandejas para pastel, volteadores de queques, espátulas, raspadores para propósitos domésticos y bandejas para queques, cantimploras, posavasos de plásticos termos para comida o para bebidas, cortadores de galletas, saca corchos, botellas para agua vendidas vacías, decantadores, caramayola para beber, guantes para usar en jardinería, guantes de hule para usar en el hogar, y vajillas, a saber, platos de papel y tazas de papel, manteles individuales, ni de papel o de textiles, paños (trapos) para cocina; en clase 25: Ropa para vestir para hombres, mujeres y niños, a saber camisas, camisetas deportivas (t-shirts), camisas para sudar, trajes para trotar, pantalones de vestir, pantalones, pantalones cortos, blusas de tirantes ajustadas al cuerpo (tank top), ropa impermeable, baberos de tela para bebé, enaguas, blusas, vestidos, tiradores (prendas de vestir), suéteres, chaquetas, abrigos, abrigos impermeables, trajes para usar en la nieve, corbatas, togas y/o batas, sombreros, gorras, viseras antideslumbrantes, cinturones, bufandas, ropa para dormir, pijamas, lencería, ropa interior, botas, zapatos, zapatos para practicar deportes, sandalias, calcetines, botines, pantuflas, ropa para nadar y disfraces para mascaradas y Halloween y máscaras vendidas en conexión con las mismas; en clase 35: Servicios en línea de tiendas de venta al detalle caracterizado por contenido de entretenimiento y de educación, a saber, suscripciones a películas y a espectáculos televisivos, servicios de tiendas de venta al detalle, servicios en línea de tiendas de venta al detalle, todos ellos caracterizados por venta de productos al consumidor y de artículos de regalo, de artículos de souvenir, de artículos coleccionables, de juegos de computadora, de accesorios para computadora, de discos versátiles digitales (DVD’s’), de libros, de libros de tiras cómicas, de novelas gráficas, de libros de audios pregrabados, de libros electrónicos, de anteojos para protegerse del sol, de imanes, de joyería, de llaveros, de relojes, de joyería de fantasía, de impresos, de publicaciones, de tarjetas, carteles, de suministros de arte, de papelería, de etiquetas, de suministros para oficina y para escuela, de bolsos, de billeteras, de salveques, de vestuario para mascotas, de utensilios y recipientes para el hogar y la cocina, de blancos para la casa, de vajillas para el hogar, de artículos para el hogar, de prendas de vestir, de accesorios de moda (fantasía), de sombreros, de calzado, de disfraces, de accesorios para disfraces, de decoraciones para árboles de Navidad, de juegos, de artículos para la práctica de deportes, de juguetes, de figuritas, de alimento, confitería y bebidas, servicios pata suministrar información, noticias y comentarios en el campo del entretenimiento comercial, servicios de publicidad y de promociones, servicios de publicidad digital, servicios de compilación de información en una base de datos de computadora, servicios de mercadeo, publicidad y propaganda servicios de información y de investigación de mercados, servicios de publicidad, a saber, publicidad de artículos y servicios de terceros mediante computadoras y mediante redes de comunicación, servicios de operación, en línea, de mercados para terceros, servicios en línea de tiendas de venta al por menor caracterizado por medios digitales, a saber, sonido digital pregrabado, videos y datos grabados caracterizados por música, texto, video, juegos, comedia, drama, acción, aventura o animación, servicios para promocionar artículos y servicios de terceros por medio de internet, servicios para suministrar administración de bases de datos y de búsqueda de bases de datos, en línea desde una computadora en el campo del entretenimiento para terceros, servicios en línea de mercadeo y publicidad, servicios para ofrecer renta de espacios publicitarios por medio  de internet, servicios para ofrecer subastas en línea, servicios de comparación de compra, a saber, suministro de información comercial y de asesoramiento para consumidores y servicios para ofrecer comparaciones de precios servicios de mercadeo; en clase 38: Telecomunicaciones, servicios de telecomunicaciones, servicios para suministrar facilidades en línea para interacciones en tiempo real con usuarios de otras computadoras relacionados con temas de interés general, servicios para ofrecer salas de chat en línea, tableros de boletines electrónicos y foros para transmisión de mensajes entre los usuarios, servicios de difusión continua de contenido audiovisual y de multimedia por medio de internet, servicios de transmisión y entrega de contenido audiovisual y de multimedia por medio de internet, servicios de transmisión de video por solicitud, servicios de transmisión de audio y de video por solicitud, servicios de transmisión continua de contenido de audio y contenido visual, servicios de difusión audio-visuales, servicios de transmisión y entrega de contenido audio-visual, servicios de transmisión por medio de internet, servicios de transmisión de video por medio de internet, servicios de transmisión de audio por medio de internet, servicios de transmisión de video por medio de internet o de otras redes de comunicación, a saber, cortos de video transmitidos electrónicamente, servicios de transmisión y suministro de acceso a telecomunicación a contenido de video y de audio provisto mediante servicio de video por solicitud vía internet, servicios para suministrar acceso a múltiples usuarios a una red global de información computarizada, servicios de salas de conversación, servicios de portales, servicios de correo electrónico, servicios para ofrecer acceso a usuario de la internet, servicios para suministrar servicios de redes en línea que permite a usuarios crear perfiles personales caracterizados por información de redes sociales, servicios para suministrar acceso a bases de datos de computadoras en línea y de bases de datos de búsqueda en línea en el campo del entretenimiento, servicios para suministrar acceso a redes de computadora o de sitios web caracterizados por grupos de discusiones interactivas, incluyendo en dichas discusiones de grupo asuntos relacionados con libros, libros de tiras cómicas, novelas gráficas, libros para niños, autores y lecturas; en clase 41: Servicios de publicaciones, servicios de publicaciones electrónicas, a saber, publicación, en línea, de trabajos de texto y de gráficos de terceros caracterizados por artículos, novelas, guiones, libros de tiras cómicas, guías de estratégicas, fotografías y materiales visuales, servicios de publicaciones no descargables en la naturaleza de libros caracterizados por personajes animados, acción y aventura, comedia y/o drama, libros de tiras cómicas, libros para niños, guías de estrategias, revistas caracterizadas por personajes animados, acción aventura, comedia y/o drama, libros para colorear, libros de actividades para niños y revistas en el campo de entretenimiento, servicios de juegos electrónicos provistos mediante una red global de computadoras, servicios para suministrar computadoras en línea, y juegos electrónicos y de video, servicios para suministrar uso temporal de juegos interactivos no descargables, servicios de suministro de instalaciones para casino y juegos, servicios de entretenimiento, a saber, juegos de casino, servicios de juegos de casino electrónico, servicios de entretenimiento en la naturaleza de desarrollo de multicines y de teatros, de exhibiciones de filmes, de distribución de filmes, servicios de entretenimiento, a saber, suministro de servicio de video por solicitud, servicios de filmes y de espectáculos de televisión, no descargables, mediante servicios de transmisión de video por solicitud, servicios para suministrar un sitio web caracterizado por espectáculos televisivos, películas y contenido de entretenimiento multimedia, no descargables, así como información, opiniones y recomendaciones en relación con espectáculos de televisión, con películas y con contenido de entretenimiento multimedia, servicios de entretenimiento en la  naturaleza de desarrollo, creación, producción, distribución y postproducción de películas cinematográficas, de espectáculos televisivos, de eventos especiales, y de contenido de entretenimiento multimedia, servicios de entretenimiento en la naturaleza de teatro en vivo, de presentaciones musicales o de comedia, servicios de parques de diversiones, servicios de presentación de espectáculos y/o películas pregrabadas o en vivo, servicios de entretenimiento y/o información de recreación, servicios de clubes de entretenimiento, servicios de clubes de admiradores”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004049. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018294066 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Riu Hotels S. A., con domicilio en Laud S/N- Riu Center, Las Maravillas, Playa De Palma, 07610 Palma De Mallorca, Islas Baleares, España, solicita la inscripción de: RIU As you like it

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal, servicios de agencias de alojamiento (hoteles, pensiones), reserva de hoteles. Reservas: De los colores: rojo y negro. Prioridad: Se otorga prioridad N° 3720869 de fecha 28/05/2018 de España. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006202. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de julio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018294070 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Terra Creta S. A., con domicilio en Kolymvari 73006, Chania, Crete, Grecia, solicita la inscripción de: terra creta

como marca de fábrica y servicios en clases 29 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne frutas congeladas y cocidas, aceitunas procesadas, verduras en conserva, congeladas, secas y cocidas, excepto papas, camotes, cebollas, zanahorias y otros tipo de verduras de raíz, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, tomates cocidos enlatados o procesados de otras maneras, ninguno de los productos anteriores relacionados con sopas, con alimentos para meriendas, para frutas secas y en conserva o para verduras con raíz; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 17 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0003798. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de julio de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018294071 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de gestor oficioso de Hopper, Inc., con domicilio en Suite 100 5795 Ave de Gaspe Montreal, Canadá, solicita la inscripción de: Hopper

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 42 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas descargables de computadora (software) para usar en acceso personalizado de tarifas aéreas y de información de vuelos y para usar en la notificación a usuarios sobre cambios de dicha información, aplicaciones móviles para usar en acceso personalizado de tarifas aéreas y de información de vuelos y para usar en la notificación a usuarios sobre cambios de dicha información, programas descargables de computadora (software) para usar en acceso personalizado para brindar información sobre hospedajes durante viajes y para notificación a usuarios sobre cambios de dicha información, aplicaciones móviles para usar en acceso personalizado de información sobre hospedajes y para notificación a usuarios sobre cambios de dicha información; en clase 42: Servicios para proveer uso, en línea, de programas no descargables, de computadora que permite acceso a usuarios de internet a realizar reservaciones de viajes y accesibles por medio de sitios web; servicios para ofrecer servidores de sitios web caracterizado por ser lector de contenidos y motor de búsqueda para contenido de internet; en clase 43: Servicios para ofrecer información sobre hospedajes durante viajes, canalizados por medio de redes globales de computadora, a saber, servicios para ofrecer listados (opciones) e información sobre hospedaje temporal, y para hacer reservaciones y reservas confirmadas de hospedaje temporal; servicios para ofrecer hospedaje temporal, reservas confirmadas y reservaciones a través de un sitio web. Fecha: 22 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003225. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de junio de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018294072 ).

Laura Zumbado Loría, soltera, cédula de identidad 108360601, en calidad de apoderado especial de Cosmoagro Sociedad Anónima con domicilio en Palmira Valle, Zona Franca del Pacífico, Carretera Yumbo, Aeropuerto Kilómetro Seis, Bodega Quince y Dieciséis, Colombia, solicita la inscripción de: Raizus Cosmoagro

como marca de fábrica en clase: 1. Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes para uso agrícola. Fecha: 4 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005802. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018294083. ).

Laura Zumbado Loría, soltera, cédula de identidad 108360701, en calidad de apoderado especial de Cosmoagro Sociedad Anónima con domicilio en Palmira Valle, Zona Franca del Pacifico, Carretera Yumbo, Aeropuerto Kilómetro Seis, Bodega Quince y Dieciséis, Colombia, solicita la inscripción de: Mixtura Cosmoagro

como marca de fábrica en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes para uso agrícola. Reservas: De los colores: verde y arena Fecha: 4 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005803. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de julio de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018294084 ).

Edgar Berrocal Sáenz, casado una vez, cédula de identidad 110710783, con domicilio en Escazú, Condominio Tirreno Bello Horizonte, Costa Rica, solicita la inscripción de: M.E.E.T. como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0010062. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018294090 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Emcure Pharmaceuticals Limited con domicilio en Emcure House T-184.M.I.D.C., Bhosari, Pune-411 026, india, solicita la inscripción de: EMSULFAN como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, preparaciones médicas. Fecha: 20 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007962. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—( IN2018294093 ).

Braulio Alvarado Salazar, soltero, cédula de identidad 113780478, en calidad de apoderado especial de Funtivity Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102766255, con domicilio en San José, Zapote, de Casa Presidencial, cien metros este y trescientos metros norte, casa a mano derecha color papaya sin número registrado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FWL Funtivity WorkLab

como marca de servicios en clases: 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Consultoría en recursos humanos, y búsqueda de personal; en clase 41: Capacitación. Reservas: De los colores: azul y anaranjado. Fecha: 16 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008391. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de octubre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018294101 ).

Antonio Cabal Trejos, soltero, cédula de identidad 113190902 con domicilio en Barrio Escalante; 50 metros suroeste, de La Rotonda del Farolito, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ö como marca de servicios en clases 39 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de plazas de aparcamiento, estacionamiento y servicios de información de plazas de parqueo; en clase 45: servicios legales y jurídicos y de agencia de vigilancia de bienes materiales en espacios públicos y privados. Fecha: 23 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009438. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018294130 ).

Steven Patrick Allen, pasaporte 513011069, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-765022 Sociedad Anónima con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, 100 metros al sur, 300 metros al este y 50 metros al sur de la iglesia casa color amarillo a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NACHO DADDY COCINA FUSIÓN MEXICANA

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la producción y venta de comida mexicana, mediante la modalidad de restaurante, ubicado en San José, Mata Redonda, 150 metros al oeste de la Contraloría General de la República. Fecha: 11 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009046. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de octubre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018294131 ).

Christian Carranza Solano, soltero, cédula de identidad 110180367, en calidad de apoderado generalísimo de Ginger Elixirs S.R.L., cédula jurídica 3102736639, con domicilio en Vargas Araya, 300 metros oeste de Perimercado, Apartamentos Calalú, San Pedro, Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROOTS & CULTURE GINGER BEER JAMAICA

como marca de comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza de jengibre con jamaica. Fecha: 23 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007547. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de octubre de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018294137 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de gestora oficiosa de Global International Nominees PTY LTD y z94, Inc., con domicilio en 1 Fennell Street, Port Melbourne, Victoria 3207, Australia y 2161 Willow Gloen Drive, El Cajón, California 92019, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SALTY CREW como marca de comercio en clase: 18 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsas, bolsas para todo uso, bolsas de deportes para todo uso, bolsas atléticas para todo uso, bolsas deportivas, bolsas de gimnasia, bolsas para ropa deportiva, bolsas para deportes, bolsas de lona, mochilas para libros, bolsas de playa, bolsas de mano, bolsas para la noche, mochilas escolares, mochilas para llevar en la espalda, baúles, maletas, bolsos de viaje, billeteras, carteras, fundas de cuero, fundas para tarjetas de crédito, estuches para documentos, estuches de noche, carteras, billeteras, archivadores para guardar documentos, paraguas, cuero e imitaciones de cuero y productos fabricados con estos materiales y no incluidos en otras clases, incluidas bolsas, mochilas, baúles, carteras de mano, monederos, billeteras, y carteras. Fecha: 19 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004330. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018294211 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de gestora oficiosa de z94, Inc. y Globe International Nominees PTY Ltd., con domicilio en 2161 Willow Gloen Drive, El Cajón, California 92019, Estados Unidos de América y 1 Fennell Street, Port Melbourne, Victoria 3207, Australia, solicita la inscripción de: SALTY CREW como marca de comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: tablas de surf, tablas de bodyboard, tablas de sky acuático, tablas de surf de remo, tabla de surf (skimboard), patineta, cubiertas para patinetas, ruedas para patinetas, base para llantas de patineta, rodamientos de rueda para patinetas, herramientas para montar patinetas, cinta de agarre para usar en las patinetas, cojinetes (bujes) para patineta, carretes para pescar, cañas de pescar, cañas de pescar deportivas, carnada, cebos para pescar (no vivos), sedales para pescar, anzuelos para pesca, caja de aparejos para pescar, carnadas, cebos artificiales para pescar, aletas para nadar, flotadores para nadar, juguetes inflables para piscinas, tabla para natación de plástico, tablas para patear en natación de foam. Fecha: 19 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004332. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018294212 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Globe International Nominees PTY Ltd. y Z94 Inc. con domicilio en 1 Fennell Street, Port Melbourne, Victoria 3207 y 2161 Willow Gloen Drive, El Cajón California 92019 USA, Australia y 2161 Willow Gloen Drive, El Cajón, California 92019, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SALTY CREW como marca de comercio en clase: 25 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa, ropa deportiva, calzado, artículos de sombrerería, trajes de neopreno, trajes de baño, accesorios de vestir como cinturones, bufandas, guantes y corbatas. Fecha: 27 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004331. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de junio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018294213 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de R..And Everything Else Inc., con domicilio en 8495 Commerce Avenue, San Diego, California 92121, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RUSTY

como marca de comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero y productos hechos de estos materiales y no comprendidos en otras clases, pieles de animales, pieles, bolsas incluidas en esta clase, mochilas, mochilas para colgarse en la espalda, baúles, equipaje, carteras, maletines, portafolios, maletas, bolsos y estuches para llavero, monederos, billeteras, llaveros, bolsos para guardar cosméticos (vacíos) sombrillas, parasoles y bastones, partes, guarniciones y accesorios en esta clase para todo lo anterior. 25 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004278. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018294214 ).

Fernando Contreras López, casado una vez, cédula de identidad N° 900440264, en calidad de apoderado generalísimo de Representaciones Televisivas Repretel S.A., cédula jurídica 3-101-139097con domicilio en La Uruca, del Hospital México, 300 metros al oeste, edificio Repretel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: gf LOS GIROS DE LA FAMA

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de producción y montaje de programas televisivos, esparcimiento y diversión televisada. Reservas: De los colores: amarillo (Pantone P 4-7 C), amarillo oscuro (Pantone P 7-16 c), naranja (pantone 34-7 C), celeste (Pantone P 121-5 C, morado (Pantone P 90-15 C), verde turquesa (Pantone 134-14 C) y blanco (pantone 1-1 C). Fecha: 25 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009611. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de octubre de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018294295 ).

Fernando Contreras López, casado una vez, cédula de identidad 900440264, en calidad de apoderado generalísimo de Representaciones Televisivas Repretel S.A., cédula jurídica N° 3-101-139097con domicilio en La Uruca, del Hospital México, 300 metros al oeste, edificio Repretel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: gf LOS GIROS DE LA FAMA

como marca de servicios en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de difusión y transmisión de programas televisivos. Reservas: De los colores: Amarillo (Pantone P 4-7C), amarillo oscuro (Pantone P 7-16 C), naranja (Pantone P 34-7 C), celeste (Pantone P 121-5 c), morado (Pantone P90-15C), verde turquesa (Pantone 134-14 C) y Blanco (Pantone 1-1 C). Fecha: 25 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009612. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de octubre de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018294296 ).

Brian Salazar Vásquez, casado una vez, cédula de identidad 111030024, en calidad de apoderado generalísimo de Academia Digital de Costa Rica A.D.C.R. Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101691375 con domicilio en Tibás, Urbanización Las Rosas, Condominio Ovi, número 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PATA CALIENTE como marca de servicios en clase 39 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Los servicios de organización de viajes turísticos, organización de viajes aéreos, información sobre transporte, servicios logísticos de transporte, reservas de viajes, reservas de transporte, organización de viajes turísticos, y servicios de información sobre viajes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009110. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018294302 ).

Sharon Andrea Matamoros Loaiza, soltera, cédula de identidad 113540888, con domicilio en Santo Domingo de Heredia del Depósito del Depósito el Rafaeleño 100 metros norte, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de: Sognos café

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: restaurante y cafetería Ubicado en Santo Domingo de Heredia del depósito el Rafaeleño 100 metros norte. Fecha: 26 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008657. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018294306 ).

Rafael Ignacio Suarez Velázquez, soltero, pasaporte 131369254, en calidad de apoderado generalísimo de Interacciones Creativas CRC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101720957, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANTELIA LUZ Y AROMAS

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos de decoración para el hogar (adornos, lámparas de sal, velas, aceites aromatizantes) y personales (pulseras, zarcillos, etc) Venta en el local comercial así como vía web, por redes sociales, ubicado en primer piso del Condominio Mall San Pedro, frente a los locales 1-25 y 1-26 (Agencia del ICE-KOLBI), espacio M-14-1. Fecha: 1 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009886. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018294319 ).

Sebastián Araya Rodríguez, soltero, cédula de identidad 207250137, con domicilio en San Rafael de Alajuela, 25 m oeste de la entrada de la Urbanización Los Portones, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción de: SEBASTIANFERRO

como marca de fábrica en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Camisas, camisetas, corbatas, pantalones, pantalonetas, zapatos, corbatines, gorras, sombreros, vestidos, blusas, enaguas. Fecha: 5 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005188. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018294323 ).

Danny Chan Sham, casado en primeras nupcias, cédula de residencia 186200116207, en calidad de apoderado especial de Industrias Gala S. A., cédula jurídica 3-101-029129con domicilio en Rohrmoser, Avenida del Bulevar antes de terminar 75 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gala

como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 3; 11; 16 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios, preparaciones para templar y soldar metales, sustancias para curtir cueros y pieles de animales, adhesivos (pegamentos) para la industria, masillas y otras materias de relleno en pasta, compost, abonos, fertilizantes, preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 16: Papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción, artículos de cristalería, porcelana y loza. Fecha: 8 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008946. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018294337 ).

Hazel Castillo Boza, soltera, cédula de identidad 112540203 con domicilio en Curridabat Condominio el portón, apartamento 6-13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HAZELSOCIALMEDIA.COM

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de blog digital, almacenamiento de contenido digital, en concierto, diarios y blog en línea. Reservas: De los colores: blanco y negro. No se hace reserva del término (.com) Fecha: 12 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009169. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018294339 ).

Rose Mary Picado Villalobos, casada una vez, cédula de identidad 401330903, en calidad de apoderado generalísimo de Transpuert de Monteheredia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-472644 con domicilio en El Roble, casa 154, primera etapa, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tour & Aventura BY ARENAS TRAVEL COSTA RICA

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de guías de turismo, organización de viajes para turistas extranjeros y locales, servicios de viajes y transportes, servicios de agencia de viajes, servicios de asistencia a turistas, transporte de pasajeros en bus, botes, auto, microbús, ferry, y organización de transporte para tours. Fecha 08 de Agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006305. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de agosto del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018294410 ).

Marcela Sánchez Sánchez, casada una vez, cédula de identidad 112780134 con domicilio en Paraíso 350 NO de Jardines Lankaster Condominio Paraíso casa 10, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bio Salud

como marca de comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción, artículos de cristalería, porcelana y loza. Fecha 02 de Noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007771. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de noviembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018294434 ).

María José Arias Vaglio, soltera, cédula de identidad 113910665, en calidad de apoderado especial de Eduardo José Chaves Rojas, con domicilio en Mercedes, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEP Group como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008572. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018294475 ).

María José Arias Vaglio, soltera, cédula de identidad N° 1-1391-0665, en calidad de apoderada especial de Eduardo José Chaves Rojas, con domicilio en Mercedes, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEP Work and Travel como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008573. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018294476 ).

Minor Arce Pérez, casado dos veces, cédula de identidad 106710423, en calidad de apoderado generalísimo de Sanitodo J y M Ltda, cédula de identidad 3102538446, con domicilio en Tibás Centro 450 metros norte del Bac, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sanidestaqueos como marca de servicios en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Destaqueo de tuberías, limpieza de tanques sépticos, servicios sanitarios. Fecha: 31 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009263. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018294491 ).

Stephanie Lea Waserstein Rubinstein, casada una vez, cédula de identidad 111580081, en calidad de apoderada especial de Bioplus Care Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101531331con domicilio en San Rafael de Escazú, Edificio Torre Lezus, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIORENAL como marca de comercio en clase: 5. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 2 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009178. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018294561 ).

Stephanie Lea Waserstein Rubinstein, casada una vez, cédula de identidad 111580081, en calidad de apoderado generalísimo de Bioplus Care Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-531331, con domicilio en San Rafael de Escazú, Edificio Torre Lexus, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIMERATO como marca de comercio en clase: 5. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 2 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009177. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018294562 ).

Sthepanie Lea Waserstein Rubinstein, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1158-0081, en calidad de apoderado generalísimo de Bioplus Care Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3-101-531331, con domicilio en San Rafael de Escazú, Edificio Torre Lezus, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SORANIB como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 01 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009176. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018294563 ).

Stephanie Lea Waserstein Rubinstein, casada una vez, cédula de identidad 111580081, en calidad de apoderado generalísimo de Bioplus Care Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-531331, con domicilio en San Rafael de Escazú, edificio Torre Lexus, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOMELFAN como marca de comercio en clase 5 internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 01 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009175. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018294564 ).

Stephanie Lea Waserstein Rubinstein, casada una vez, cédula de identidad 111580081, en calidad de apoderado generalísimo de Bioplus Care Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-531331, con domicilio en San Rafael de Escazú, edificio torre Lexus, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDULIMAB como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y Sanitarios para uso médico. Fecha: 1 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009173. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora—( IN2018294565 ).

Susana Vásquez Álvarez, cédula de identidad 109560295, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-028601, con domicilio en 500 metros al sur del cruce de Taras, sobre la autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLICA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Farmacéuticos de uso humano. Fecha: 8 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010085. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018294578 ).

Susana Vásquez Álvarez, cédula de identidad N° 109560295, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-028601con domicilio en 500 metros al sur del cruce de Taras, sobre la Autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOSIRAL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 8 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010086. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018294579 ).

Susana Vásquez Álvarez, cédula de identidad N° 109560295, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101028601con domicilio en 500 metros al sur del cruce de Taras, sobre la Autopista Florencio Del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PME, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 8 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010088. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018294580 ).

Susana Vásquez Álvarez, cédula de identidad N° 1-0956-0295, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-028601, con domicilio en 500 metros al sur del cruce de Taras, sobre la Autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROKINETIC, como marca de fábrica y comercio en clase 5. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 08 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010087. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de noviembre del 2018.— Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018294581 ).

Susana Vásquez Álvarez, casada dos veces, cédula de identidad N° 109560295, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101028601 con domicilio en 500 metros al sur del cruce de Taras, sobre la Autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLANTAFIBER, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 08 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010089. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de noviembre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018294582 ).

Susana Vásquez Álvarez, cédula de identidad N° 109560295, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101028601con domicilio en 500 metros al norte del cruce de Taras, sobre la Autopista Florencio Del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIGUANIL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 8 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010090. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018294583 ).

Heiner Rojas Mckenzie, casado una vez, con domicilio en San Pablo, Residencial Rincón de Flores casa 21-A, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Wrappit SHOP,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de envoltorios para regalo y venta de regalos relacionados con amor y amistad, bisutería, velas decorativas, bolsos, cosméticos y tecnología, ubicado en Mall Paseo de las Flores, Heredia. Fecha: 6 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009516. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018294597 ).

José Luis Calderón Araya, casado una vez, cédula de identidad N°109840875 con domicilio en Pérez Zeledón, Rivas, 1km al norte de la Escuela de Rivas, en Tostadora Chirripo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Abuelo Tall,

como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café derivados y subproductos del café. Reservas: de los colores: blanco y negro Fecha: 6 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010002. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018294663 ).

Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad N° 109100286, en calidad de apoderado generalísimo de Importek Latinoamérica CR S. A., cédula jurídica N° 3101582077, con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa, de la entrada después de la Escuela 100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: novex,

como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos, preparaciones de tocador no medicinales, dentríficos medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, lociones capilares, tratamientos capilares, champúes, productos cosméticos para belleza y capilar. Fecha: 11 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009137. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018294695 ).

Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de identidad N° 105630186, en calidad de apoderada generalísima de Asociación de Servicios Médicos para el Bien Social (ASEMBIS), cédula jurídica N° 3002116886, con domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del Templo Católico, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASEMBIS,

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tratamientos médicos, de higiene corporal y de belleza destinados a personas o animales, prestados por personas o establecimientos, comprende asimismo los servicios relacionados con los sectores de la agricultura, la horticultura y la silvicultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010053. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018294703 ).

Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de identidad N° 1-1563-0186, en calidad de apoderado especial de Asociación de Servicios Médicos para el Bien Social (ASEMBIS), cédula jurídica N°3-002-116886, con domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea, Detrás del templo católico, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASEMBIS Clínica de Especialidades Médicas,

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios médicos hospitalarios para uso humano en todas las especialidades médicas, de cuidados médicos para el tratamiento de personas, así como, servicios de laboratorio clínico, urgencias médicas, cirugía general, vinculados a la práctica de procedimientos quirúrgicos, cuidados previos y posteriores a intervenciones quirúrgicas, terapias orientadas a la recuperación post operatoria, la atención de pacientes con patologías quirúrgicas cuyo tratamiento requiera de conocimientos especializados en diferentes ramas de la cirugía, radiología, partos y ultrasonidos y diagnóstico mediante imágenes médicas de todo tipo, ubicado en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del templo católico. Reservas: de los colores: verde y negro. Fecha: 06 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010054. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018294704 ).

Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de identidad 115630186, en calidad de apoderado especial de Asociación de Servicios Médicos para el Bien Social (Asembis), cédula jurídica 3002116886 con domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del templo católico, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASEMBIS Clínica de Especialidades Médicas

como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar servicios médicos hospitalarios para uso humano en todas las especialidades médicas, de cuidados médicos para el tratamiento de personas, así como servicios de laboratorio clínico, urgencias médicas, cirugía general, vinculados a la práctica de procedimientos quirúrgicos, cuidados previos y posteriores a intervenciones quirúrgicas, terapias orientadas a la recuperación post operatoria, la atención de pacientes con patologías quirúrgicas cuyo tratamiento requiera de conocimientos especializados en diferentes ramas de la cirugía, radiología, partos y ultrasonidos y diagnóstico mediante imágenes médicas de todo tipo, con relación a la marca y nombre comercial “ASEMBIS”, bajo los Registro 129199 y 129284. Reservas: De los colores: verde y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0010055. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018294705 )

Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de identidad 115630186, en calidad de apoderado especial de Asociación de Servicios Médicos Para El Bien Social (Asembis), cédula jurídica 3002116886 con domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del templo católico, Costa Rica, solicita la inscripción de: ÓPTICA ASEMBIS

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios ópticos y asesoramiento para salud visual, servicios médicos hospitalarios para uso humano en todas las especialidades médicas, de cuidados médicos para el tratamiento de personas, así como servicios de laboratorio clínico, urgencias médicas, cirugía general, vinculados a la práctica de procedimientos quirúrgicos, cuidados previos y posteriores a intervenciones quirúrgicas, terapias orientadas a la recuperación post operatoria, la atención de pacientes con patologías quirúrgicas cuyo tratamiento requiera de conocimientos especializados en diferentes ramas de la cirugía, radiología, partos de la cirugía, radiología, partos y ultrasonidos y diagnóstico mediante imágenes médicas de todo tipo, ubicado en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del templo católico. Reservas: De los colores: gris y verde. Fecha 06 de Noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0010047. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018294706 ).

Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de identidad 105630186, en calidad de apoderado especial de Asociación de Servicios Médicos Para El Bien Social (Asembis), cédula jurídica 3002116886 con domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del templo católico, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASEMBIS Clínica de Especialidades Médicas

como marca de comercio y servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Principalmente los tratamientos médicos, de higiene corporal y de belleza destinados a personas o animales, prestados por personas o establecimientos, comprende asimismo los servicios relacionados con los sectores de la agricultura, la horticultura y la silvicultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0010056. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018294707 ).

Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de identidad 115630186, en calidad de apoderada generalísima de Asociación de Servicios Médicos para el Bien Social (ASEMBIS), cédula jurídica 3002116886, con domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del templo católico, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASEMBIS

como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 50 para promocionar: Servicios médicos hospitalarios para uso humano en todas las especialidades médicas, de cuidados médicos para el tratamiento de personas, así como servicios de laboratorio clínico, urgencias médicas, cirugía general, vinculados a la práctica de procedimientos quirúrgicos, cuidados previos y posteriores a intervenciones quirúrgicas, terapias orientadas a la recuperación post operatoria, la atención de pacientes con patologías quirúrgicas cuyo tratamiento requiera de conocimientos especializados en diferentes ramas de la cirugía, radiología, partos y ultrasonidos y diagnóstico mediante imágenes médicas de todo tipo En relación a la marca ASEMBIS y al nombre comercial ASEMBIS, inscritos bajo los registros 2001-002791 y 2001-002792. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-000. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018294708 ).

Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de identidad 115630186, en calidad de apoderada especial de Asociación de Servicios Médicos para el Bien Social (ASEMBIS), cédula jurídica 3002116886, con domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del templo católico, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASEMBIS

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: Servicios médicos hospitalarios para uso humano en todas las especialidades médicas, de cuidados médicos para el tratamiento de personas, así como servicios de laboratorio clínico, urgencias médicas, cirugía general, vinculados a la práctica de procedimientos quirúrgicos, cuidados previos y posteriores a intervenciones quirúrgicas, terapias orientadas a la recuperación post operatoria, la atención de pacientes con patologías quirúrgicas cuyo tratamiento requiera de conocimientos especializados en diferentes ramas de la cirugía, radiología, partos y ultrasonidos y diagnóstico mediante imágenes médicas de todo tipo ubicado en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del templo católico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0010050. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018294709 ).

Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de identidad 105630186, en calidad de apoderado especial de Asociación de Servicios Médicos para el Bien Social (ASEMBIS), cédula jurídica 3002116886, con domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del templo católico, Costa Rica, solicita la inscripción de: OPTICA ASEMBIS

como señal de propaganda en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar servicios de ópticos y asesoramiento para salud visual, servicios médicos hospitalarios para uso humano en todas las especialidades médicas, de cuidados médicos para el tratamiento de personas, así como servicios de laboratorio clínico, urgencias médicas, cirugía general, vinculados a la práctica de procedimientos quirúrgicos, cuidados previos y posteriores a intervenciones quirúrgicas, terapias orientadas a la recuperación post operatoria, la atención de pacientes con patologías quirúrgicas cuyo tratamiento requiera de conocimientos especializados en diferentes ramas de la cirugía, radiología, partos y ultrasonidos y diagnóstico mediante imágenes médicas de todo tipo Relacionada con los registros 129284 y 129199. Reservas: Se reservan los colores gris y verde Fecha: 6 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0010048. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018294710 ).

Andrea Gallegos Acuña, cédula de identidad 110570009, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Ancla Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101004980, con domicilio en Barrio México, 150 metros al norte de la iglesia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Micotilex

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos antimicóticos, antibacterianos, dermatológicos. Reservas: De los colores: azul, amarillo y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005450. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de julio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018294783 ).

Andrea Gallegos Acuña, cédula de identidad N° 1-1057-0009, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Ancla Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3-101-004980, con domicilio en Barrio México, 150 metros al norte de la iglesia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ancla

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Polvos para esponjar y dar volumen hechos a base de bicarbonato de sodio, esencias aromatizantes para la preparación de alimentos, bebidas, repostería, crema chantilly, polvo para hornear. Reservas: De los colores: Blanco y azul. Fecha: 20 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005462. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de julio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018294784 ).

Andrea Gallegos Acuña, cédula de identidad 110570009, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Ancla Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101004980 con domicilio en barrio México, 150 metros al norte de la iglesia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ancla

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 1: Sacarina, edulcorantes artificiales. Reservas: De los colores: blanco y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005465. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de julio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018294785 ).

Víctor Manuel Herrera Rodríguez, soltero, cédula de identidad número 114920123, con domicilio en Alajuela, Condominios Galicia casa 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOO GAMINGcomo marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vídeos digitales informativos, videojuegos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007085. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—( IN2018294800 ).

Lucrecia Hernández Mena, soltera, cédula de identidad 303320304, con domicilio en La Cangreja, El Guarco, 250 metros sur-oeste Escuela Juan Manuel Monge Cedeño, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Costa Rica Sueños de Ángel

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a fabricación y venta de bolsos pinturas (cuadros), figuras de cerámica y barro, artículos de decoración para el hogar, todos artesanales, ubicado en La Cangreja, El Guarco, Cartago, 250 metros sur oeste de la escuela Juan Manuel Monge Cedeño. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002461. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de mayo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018294810 ).

José Francisco Castillo Araya, casado una vez, cédula de identidad N° 303850206 con domicilio en Dulce Nombre, Urb. Bruma Azul, casa N° 65, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gesund Cocina veg saludable,

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y preparación de comida vegetariana y vegana, ubicado en Bazar San Luis, costado sur del mercado Municipal de Cartago, local N° 17 Fecha: 14 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001645. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018294815 ).

Lucía Jiménez Ramírez, soltera, cédula de identidad N° 114530863, con domicilio en 450 metros suroeste de la plaza San Diego, Tres Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lujira art,

como marca de comercio en clase: 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: trabajos artísticos o producciones con luz ultravioleta o luz negra, también pinturas fluorescentes que funcionan con luz negra. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009014. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018294853 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SU-ISH como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 30: Harinas y preparaciones a base de cereales, snacks y boquitas, pastelería y confitería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009860. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018294857 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TRENSU como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 30: Harinas y preparaciones a base de cereales, snacks y boquitas, pastelería y confitería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009857. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018294858 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Instituto de Nutrición de Centroamérica y Panamá (Incap) con domicilio en Calzada Roosevelt 6-25, Zona Once, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: INCAPARINA como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas elaboradas a base de cereal y bebidas elaboradas a base de harina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009584. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018294860 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 15.5 de la Carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CHOBIX SEÑORIAL,

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Harinas y preparaciones a base de cereales, snacks y boquitas. Reservas: se reservan los colores: negro, gris, rojo, blanco, terracota y amarillo. Fecha: 16 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009266. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018294861 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Aritos Señorial,

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: harinas y preparaciones a base de cereales, snacks y boquitas. Reservas: de los colores: verde, rojo, amarillo, negro, vino, café, azul y blanco. Fecha: 16 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009267. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de Octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018294862 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0933-0536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 15.5 de la Carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: RinG”os Señorial,

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: harinas y preparaciones a base de cereales, snacks y boquitas. Reservas: de los colores: azul, celeste, blanco, anaranjado, amarillo, negro y rojo. Fecha: 16 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009265. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018294863 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0933-0536, en calidad de apoderada especial de Sociedad Alimentos de Primera Sociedad Anónima, con domicilio en Corregimiento de José Domingo Espinar, Vía Domingo Díaz, edificio Bonlac, distrito de San Miguelito, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: BonFeel como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Leche y productos lácteos. Fecha 11 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009161. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018294864 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0933-0536, en calidad de apoderada especial de Sociedad de Alimentos de Primera Sociedad Anónima con domicilio en Corregimiento de José Domingo Espinar, Vía Domingo Díaz, edificio Bonlac, distrito de San Miguelito, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: BonLife como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Leche, productos y postres lácteos. Fecha: 11 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009160. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018294865 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada 1 vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderado especial de Sociedad Alimentos de Primera Sociedad Anónima, con domicilio en Corregimiento de José Domingo Espinar, Vía Domingo Diaz, Edificio Bonlac, distrito de San Miguelito, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: BonYou, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: yogur, leche y productos lácteos. Fecha: 11 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009163. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018294866 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada 1 vez, cédula de identidad N°109330536, en calidad de apoderado especial de Sociedad Alimentos de Primera S. A., con domicilio en Corregimiento de José Domingo Espinar, Vía Domingo Diaz, Edificio Bonlac, distrito de San Miguelito, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: BonaVit, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche, productos y postres lácteos. Fecha: 11 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009165. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018294867 ).

Carolina Fernández Galimany, soltera, cédula de identidad N°1-1512-0867, con domicilio en Barrio Freses, Distrito Granadilla, Cantón Curridabat, provincia de San José, seiscientos metros al norte del Condominio Vista Real, casa blanca de dos plantas, portón negro, sin número, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Life’s a Patty

como nombre comercial, para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos para regalos, bisutería, piñatas, sombreros desechables, antifaces, confitería, confetti, creación de artículos para fiesta, asesoría para actividades lúdicas y de esparcimiento, decoración y celebraciones, así como bazar y librería, ubicado en Barrio Freses, Granadilla, Curridabat, seiscientos metros al norte del Condominio Vista Real. Fecha: 23 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008878. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018294929 ).

Roalon Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102761892 con domicilio en Flores, Barrantes, San Lorenzo, Residencial Bariloche, Apartamentos Terraflores Apto. Nº 2, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOREAL studio

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar todos los servicios de un Salón de Belleza, ubicado en Heredia, avenida 3, calles 10 y 12, costado norte de la Clínica Dr. Francisco Bolaños Araya, Plaza Palacio, segundo piso, local Nº 6 Fecha: 07 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010063. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018294935 ).

Yendry Palma Sequeira, casada una vez, cédula de identidad N° 602970297 con domicilio en 100 metros norte de Automercado Residencial Romelia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Palma Dental Especialidades Odontológicas

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a especialidades odontológicas, ubicado en La Guácima de Alajuela costado oeste de la plaza de deportes en Urbanización Altamira. Reservas: De los colores azul, negro, celeste, blanco y verde. Fecha: 01 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009813. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018294994 ).

Yendry Palma Sequeira, casada una vez, cédula de identidad N° 602970297, en calidad de apoderada generalísima de Radiodent Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101763820 con domicilio en Alajuela Distrito Centro 100 metros norte de Automercado Residencial Romeila, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: RADIO DENTAL CR

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a radiografías dentales, ubicado en San Antonio de Belén 100 metros oeste de Pollos del Monte. Reservas: De los colores blanco, negro, gris, celeste y azul. Fecha: 05 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009814. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018294996 ).

Yendry Palma Sequeira, casada una vez, cédula de identidad N° 602970297, en calidad de apoderada generalísima de Radio Dent Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101763820 con domicilio en Distrito Centro 100 metros norte de Automercado Residencial Romeila, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Radio DENT

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a radiografías dentales, ubicado en San Antonio de Belén 100 metros oeste de Pollos del Monte. Reservas: De los colores: blanco, negro, gris, celeste y azul. Fecha: 05 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009815. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018294998 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Carmeda AB., con domicilio en Kanalvägen 3 B 194 61 Upplands Väsby, Suecia, solicita la inscripción de: CBAS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: dispositivos médicos implantables y desechables, es decir, implantes vasculares, endoprótesis, endoprótesis vascular, circuitos de derivación cardiopulmonar, circuitos de bombas centrífugas, corazones artificiales, válvulas cardíacas artificiales, dispositivos de asistencia ventricular tales como dispositivos externos o implantables para sustituir o apoyar el funcionamiento del corazón, filtros embólicos, tubos, filtros y cánulas de uso médico para su uso en el drenaje, transfusiones y la administración de fármacos, catéteres tales como catéteres venosos centrales, catéteres intravenosos periféricos y catéteres arteriales intravasculares, productos desechables para diálisis tales como hemofiltros, filtros de diálisis y catéteres para diálisis, puertos implantables tales como puertos de acceso vascular, sensores de sangre intravasculares y extracorporales, lentes intraoculares, todos los artículos antes mencionados para su uso en cardiología, radiología intervencionista, cirugía vascular y cardíaca, cuidados intensivos, nefrología, endocrinología, neurología, administración de la sangre, preservación de órganos y oftalmología. Fecha: 11 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005458. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de octubre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018295034 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Rena Ware International INC., con domicilio en 15885 NE 28th Street, Bellevue WA 98008, Washington, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RENA WARE, como marca de fábrica y comercio en clases 11 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: filtros y aparatos purificadores de agua para uso doméstico, botellas filtrantes de agua (incluye filtro de agua); en clase 21: utensilios para cocina. Fecha: 11 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009180. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018295035 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Fundación Fundes Internacional con domicilio en PH Arifa piso 9, Boulevar Oeste, Santa María Business District, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: entre PULPEROS

como marca de servicios en clases 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 42: Servicio de plataforma digital en la nube (PaaS) dirigida a micro empresas en desarrollo, conformando una red de contactos, que incluye desde una página en Facebook hasta otras aplicaciones web por medio de las que se ofrece consejos, asesorías, noticias y herramientas tecnológicas varias para manejar la plata, llevar registros de ventas, recibir pedidos online de clientes, y otros servicios, todos a través de dicha plataforma digital. Fecha: 19 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009362. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018295036 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderada especial de Fundación Fundes Internacional con domicilio en PH Arifa piso 9, Boulevar Oeste, Santa María Business District, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: C360° CANAL TRADICIONAL 360

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de registro, transcripción, composición, compilación y/o sistematización de datos matemáticos, estadísticos y de geolocalización, en bases de datos informáticos con fines comerciales y de asistencia comercial, estrategia empresarial y gestión de negocios, mantenimiento y actualización de dichas bases de datos informática. Fecha: 19 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009363. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018295037 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderada especial de Holliday-Scott S. A., con domicilio en Intendente Neyer 924, segundo piso, Beccar, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: Holliday

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso veterinario, alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario, suplementos alimenticios para animales. Fecha: 8 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0008995. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018295038 ).

Max Saurez Barboza, cédula de identidad 111640780, en calidad de apoderado especial de Alimentos Skisada Limitada, cédula jurídica 3102746789, con domicilio en San Rafael, San Josecito, de la Oficina Regional de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, 140 metros norte, casa nueve, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Arte PIKANTE El sabor que sorprenden!!!!

como marca de servicios en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 29: Mermelada picante; en clase 30: salsas, condimentos, pesto, especias / especies, productos de pastelería y confitería, cajetas todo picante. Fecha: 29 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007759. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018295041 ).

Aisha Acuña Navarro, casado una vez, cédula de identidad 110540893, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Comerciantes del Mercado Borbón R. L., cédula jurídica 3004699809, con domicilio en cantón central, distrito Merced, entre calle 8 y avenida 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mercado borbón

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios y que incluye tramos y tarimas dispuestos y ubicados en diversas formas y en conjunto, arrendamiento, compra-venta al por mayor y al detalle de frutas, verduras y productos diversos, ubicado en San José, cantón central, distrito Merced, entre calle 8 y avenida 3. Fecha: 02 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008785. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018295043 ).

Andrés Lee Tang, soltero, cédula de identidad N° 2-0541-0992, en calidad de apoderado generalísimo de Chia Fong y Compañía Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-262284, con domicilio en San Pablo de Heredia, Residencial La Amada, casa número uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: CETIMIN, como marca de fábrica y comercio en clase 5. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, alimentos dietéticos y sustancias para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para humanos y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005279. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de octubre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018295053 ).

Giovanny José Ruedas González, casado una vez, cédula de residencia 155810292232, en calidad de apoderado generalísimo de Club Deportivo y Recreativo Pavas Sociedad Anónima Deportiva, cédula jurídica 3101755231, con domicilio en distrito de Pavas, de la Antiguas Ceras Johnson 250 metros oeste, 25 metros sur casa número 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 30 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009667. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018295139 ).

Stephanie Chundler Villalobos, casada una vez, cédula de identidad 304230344, en calidad de apoderada especial de Carmona MM S. A., con domicilio en Pavas, Rohrmoser del triángulo 800 m norte y 25 m oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: ++ INTEGRASALUD

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de salud, clase 44, ubicado en Centro Comercial El Coyol, local no 7, Alajuela, Alajuela, La Garita, 50 m al sur de Riteve. Fecha: 11 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009132. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018295160 ).

Carlos Gamboa Leiva, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0510-0536, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Productores Agrícolas y Servicios Múltiples de la Zona de Los Santos R. L., cédula jurídica N° 3-004-554323, con domicilio en Santa Cruz, cantón de León Cortés, específicamente 500 metros sureste de la Escuela de Santa Cruz de León Cortés, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de APACOOP R.L. Fresh

como marca de comercio en clases 29 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: aguacate en conserva; en clase 31: aguacate fresco. Reservas: No se reservan términos. Fecha: 31 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009113. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018295162 ).

Carlos Gamboa Leiva, casado una vez, cédula de identidad  N° 1-0510-0536, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Productores Agrícolas y Servicios Múltiples de la Zona de Los Santos R. L (APACOOP R. L.), cédula jurídica N° 3-004-554323, con domicilio en Santa Cruz, cantón de León Cortés, específicamente 500 metros sureste de la Escuela de Santa Cruz de León Cortés, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HASS TICO APACOOP R. L.

como marca de comercio en clases 29 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: aguacate tipo hass en conserva; en clase 31: aguacate tipo hass fresco. Fecha: 31 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009114. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018295163 ).

Andrea de Los Ángeles Sánchez Campos, divorciada una vez, cédula de identidad N° 109420696, con domicilio en 600 metros sureste y 25 este Calle Playa Grande, Manzanillo, Talamanca, casa verde 2 pisos y portón azul limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Faith GLAMPING DOME

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de Hospedaje. Fecha: 31 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009818. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018295178 ).

Sadi Ricardo González Mena, casado dos veces, cédula de identidad N° 110360720, en calidad de apoderado generalísimo de Ligtha Music Group Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, San Rafael, Condominio Residencial Horizontal Vistas de Escazú, casa número 20, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lighta MUSIC GROUP

como marca de servicios en clases 9 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sello discográfico (se entenderá como los programas informáticos y el sofware de todo tipo) incluido el software de grabado en soportes magnéticos o descargado de una red informática remota; en clase 41: Productora musical, representación de artistas. Reservas: De los colores: anaranjado y blanco. Fecha: 31 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008932. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018295179 ).

Sadi Ricardo González Mena, casado dos veces, cédula de identidad 110360720, en calidad de apoderado generalísimo de Ligtha Music Group, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101767640con domicilio en Escazú, San Rafael, Condominio Residencial Horizontal Vistas de Escazú, casa número veinte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lighta MUSIC GROUP

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Reservas: De los colores: Anaranjado y Blanco. Fecha: 31 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008931. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018295180 ).

Sergio Quesada González, casado una vez, cédula de identidad N° 105530680, en calidad de apoderado especial de Hermanos Ocampo Fernández Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101104775, con domicilio en Liberia, Buena Vista Sur, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Buena Vista del Rincón

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte y organización de viajes, enfatizando en servicios relacionados con el alquiler de vehículos de transporte, servicios de información sobre viajes o sobre transporte de productos prestados por intermediarios y agencias de turismo, así como los servicios de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte. Reservas: Del color: verde. Fecha: 31 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005097. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018295197 ).

Sergio Quesada González, casado una vez, cédula de identidad 105530680, en calidad de apoderado especial de Hermanos Ocampo Fernández Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101104775, con domicilio en Guanacaste, Liberia, Buena Vista Sur, faldas del Rincón de La Vieja, de la Escuela de Dulces Cañas 13 kilómetros al este, Hacienda Hermanos Ocampo Fernández, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: BUENA VISTA DEL RINCON

como marca de comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: Del color: verde. Fecha: 31 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005095. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018295198 ).

Sergio Quesada González, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0553-0680, en calidad de apoderado especial de Hermanos Ocampo Fernández Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-104775, con domicilio en Liberia, Buena Vista Sur, Faldas del Rincón de La Vieja, de la Escuela de Dulces Cañas 13 kilómetros al este, Hacienda Hermanos Ocampo Fernández, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vista del Rincón,

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, enseñanza de manejo de recursos naturales y desarrollo sostenible, servicios de restauración y restauración holística, alimentación integral, hospedaje temporal para personas y animales, tratamientos higiénicos y de belleza, restauración, spa, transporte y organización de viajes, parque de aventuras, educación en recursos naturales y desarrollo sostenible y tienda de suvenires y ropa, ubicado en Guanacaste, Liberia, Buena Vista Sur. Reservas: de los colores: verde. Fecha: 31 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005093. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018295199 ).

Merilyn Ortiz Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad 111820353, en calidad de apoderada especial de Betesda La Alternativa Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101663043 con domicilio en Paseo de Los Estudiantes frente a la Escuela España, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETESDA GINKGOBETS

como marca de comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: producto macrobiótico, específicamente cápsulas que sirve para mejorar el riego sanguíneo en el corazón y piernas, mejorando la concentración, dolor de piernas y aliviando el gasto cardíaco purifica la sangre y permite que los tejidos reciban los nutrientes de forma eficiente, contienen zarzaparrilla es coadyuvante en el tratamiento antireumático y depurador del organismo. Fecha: 11 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008090. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2018295214 ).

Merilyn Ortiz Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad 111820353, en calidad de apoderada especial de Betesda La Alternativa Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101663043 con domicilio en San José, Paseo de Los Estudiantes frente a la Escuela España, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETESDA RAÍZ CAPITATA

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto macrobiótico, específicamente cápsulas que contienen zarzaparilla es coadyuvante en el tratamiento antireumático y depurador del organismo. Fecha: 11 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008088. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2018295215 ).

Merilyn Ortiz Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1182-0353, en calidad de apoderada especial de Betesda La Alternativa Natural S. A., cédula jurídica N° 3-101-663043, con domicilio en Paseo de Los Estudiantes frente a la Escuela España, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Betesda Hierba Santa

como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: producto macrobiótico, específicamente cápsulas que contienen ajenjo que combate colitis, gastritis, migraña, mal aliento, sensación de amargura en la boca y dolores menstruales. Fecha: 11 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008089. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018295216 ).

Merilyn Ortiz Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad N° 111820353, en calidad de apoderado especial de Betesda La Alternativa Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101663043, con domicilio en Paseo de Los Estudiantes frente a la Escuela España, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETICULART, como marca de comercio en clase: 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto macrobiótico, específicamente sobres que contienen colágeno, vitamina c y glucosamina que sirve para el desgaste. Fecha: 24 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009587. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018295218 ).

Ronney Adrián Solano Díaz, casado dos veces, cédula de identidad N° 110090354, con domicilio en Aserrí 250 metros este de Palí o del Banco Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro Infantil Mentes Fabulosas, como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a atención integral de cuido de niños, centro de educación preescolar y materno, ubicado en Aserrí, Barrio las Tres Marías 300 metros oeste, carretera a Póas. Fecha: 9 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010180. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018295226 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Hanna Krogulec Lahmann, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 110170004 con domicilio en Santa Ana, Salitral, del Súper La Gloria; 150 oeste y 100 sur, Calle Namaste, San José, costa rica, solicita la inscripción de: GAMING BUS

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: organización de competencias de juegos electrónicos, alquiler de equipo para juegos electrónicos. Reservas: de los colores: azul, fucsia, verde, celeste y blanco. Fecha: 25 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007162. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Isela Chango Trejos., Registradora.—( IN2018295278 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Víctor Hugo Méndez Salas, casado una vez, cédula de identidad 104460894 con domicilio en San José, Curridabat, 150 metros al sur del estadio, Costa Rica y Katia Golcher Barguil, casada una vez, cédula de identidad 106170589 y con domicilio en San José, Curridabat, 150 metros al sur del estadio, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONECTATE by Kavial

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad, mercadeo y ventas, gestión de negocios comerciales, promoción de productos y servicios por medio de portales electrónicos, páginas web y redes sociales. Reservas: De los colores: azul, celeste y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0007659. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018295289 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Transportes Agropecuarios Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101710343con domicilio en barrio El Carmen 50 metros al oeste de la Pulpería El Mambo, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEKO fish

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pescado y mariscos congelados. Reservas: De los colores: Azul y Blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008680. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018295290 ).

Arnoldo Bonilla Quesada, casado, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Katia Gólcher Barguil, casada una vez, cédula de identidad 106170589 y Víctor Hugo Méndez Salas, casado una vez, cédula de identidad 104460894 con domicilio en Curridabat, 150 metros al sur del estadio, San José, Costa Rica y Curridabat, 150 metros al sur del estadio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KAVIAL

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de publicidad, rotulación y comunicación masiva, ubicado en San José, Curridabat, 150 metros al sur del Estadio. Reservas: De los colores: Azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008197. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de octubre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018295294 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Victor Hugo Mendez Salas, casado una vez, cédula de identidad 104460894 y Katia Golcher Barguil, casada una vez, cédula de identidad 106170589, con domicilio en Curridabat, Costa Rica, solicitan la inscripción de: K

como emblema en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 48: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de publicidad, rotulación y comunicación masiva, ubicado en San José, Curridabat, 150 metros al sur del estadio. Reservas: De los colores: azul, verde y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008195. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018295295 ).

Arnoldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Katia Golcher Barguil, casada una vez, cédula de identidad 106170589 y Víctor Hugo Méndez Salas, casado una vez, cédula de identidad 104460894con domicilio en San José, Curridabat, 150 metros al sur del Estadio, Costa Rica y San José, Curridabat, 150 metros al sur del Estadio, Costa Rica, solicita la inscripción de: KAVIAL

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente en clase 35: Servicios de publicidad, gestión de negocios, comunicación masiva. Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 3 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008198. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018295297 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Óscar Paul Münkel Talavera, casado una vez, cédula de identidad 801080358, con domicilio en Pavas 200 este de la Embajada Americana, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases : 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos y de salud, servicios de optometría y consulta oftalmológica, adaptación de lentes ópticas, servicios de óptica y exámenes de agudeza visual. Reservas: De los colores: blanco y azul. Fecha: 11 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008935. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018295298 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Óscar Paul Munkel Talavera, casado, cédula de residencia 801080358, con domicilio en Pavas, 350 este de la Embajada Americana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MÜNKEL

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Financiación de créditos a plazos, facilitación de créditos a través de planes de cuotas, venta a crédito (financiación), servicios de asesoramiento de créditos, operaciones financieras, seguros y pólizas de seguros, programas de ahorro relativos a los seguros de salud. Reservas: Se reservan los colores blanco y azul. Fecha: 11 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008936. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018295299 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado en primeras nupcias, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Compañía de Transportes AG Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101626709, con domicilio en Desamparados, Condominio Agua Clara Casa 77-A, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TARGO,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicio de transporte de carga, embalaje y almacenamiento de mercancías, ubicado en Alajuela, Desamparados Condominio Agua Clara N° 77-A. Reservas: de los colores: rojo, blanco, negro y gris. Fecha: 30 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007656. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018295302 ).

Kattia Espinoza Delgado, soltera, cédula de identidad N° 1-0881-0540, con domicilio en Tibás, cantón Tibás, distrito Anselmo Llorente, 500 metros oeste de la Heladería Pops, de Llorente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Brisnaz,

como marca de fábrica en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: juguetes. Fecha: 07 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010083. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018295314 ).

Carlton Erik Whitesides, soltero, pasaporte N° 488256510, en calidad de apoderado generalísimo de Caribe Shuttle Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102758127, con domicilio en Escazú, San Rafael, Plaza Tempo Lobby B cuarto piso Oficinas de Legalcorp Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: caribe Shuttle,

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de transporte y organización de viajes. Reservas: de los colores: fucsia, naranja, verde café, celeste, morado, amarillo, azul, turquesa y blanco. Fecha: 01 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009905. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018295342 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Marriott Worldwide Corporation, con domicilio en 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BONVOY, como marca de servicios en clases 35; 36 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, programas de incentivos de premios, promoción de hoteles, centros vacacionales, aerolínea, renta de autos, tiempo compartido, viajes y servicios vacacionales a través de programas de incentivos de premios, organización, operación y supervisión de programas de fidelización; en clase 36: servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, servicios de tiempo compartido de bienes raíces contando con un programa de incentivo de premios, servicios de listado de bienes raíces, alquiler y arrendamiento de casas residenciales, apartamentos, habitaciones en casas, casas de vacaciones y villas que ofrecen un programa de incentivos de premios, servicios de tarjetas de créditos; en clase 43: servicios de suministro de alimentos y bebidas, alojamiento temporal, servicios de hotel con un programa de incentivo de premios, reservas de hotel. Fecha: 26 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009727. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018295358 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIQUID RETINA como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras, pantallas de visualización electrónicas e interfaces de visualización electrónicas, dispositivos digitales portátiles utilizados como teléfono, computadoras portátiles, reproductores multimedia y asistente digital personal, y se utilizan para acceder a Internet, correo electrónico y audio digital, video y datos, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, computadoras portátiles, periféricos informáticos portátiles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009561. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018295359 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Oleoproductos de Honduras S. A. de C.V. (Olepsa) con domicilio en Búfalo, Villanueva, Departamento de Cortés, Honduras, solicita la inscripción de: MAMA QUETA como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frijoles procesados; en clase 30: Arroz, cereales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009631. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018295360 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1-0415-1184, en calidad de apoderado especial de Oleoproductos de Honduras, S. A. de C.V. (Olepsa) con domicilio en Búfalo, Villanueva, Departamento de Cortés, Honduras, solicita la inscripción de: DOÑA QUETA como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frijoles procesados; en clase 30: Arroz, cereales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009563. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018295361 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Oleoproductos de Honduras, S. A. de C. V. (Olepsa) con domicilio en Búfalo, Villanueva, Departamento de Cortés, Honduras, solicita la inscripción de: QUETA como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frijoles procesados, y en clase 30: Arroz, cereales. Fecha: 25 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009630. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018295362 ).

Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Rolex SA con domicilio en Rue Franoois-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: PRESIDENT como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojes y relojería, a saber, relojes, relojes de pulsera, componentes y accesorios para artículos de relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), correas de relojes, diales (relojes y relojería), cajas y estuches de presentación para relojes, relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes, joyería, piedras preciosas y piedras semipreciosas, metales preciosos y sus aleaciones, pins (artículos de joyería). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009368. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018295363 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Starbucks Corporation, con domicilio en 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington 98134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUNRISE BLEND como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café molido y en grano, bebidas a base de café, mezcla de bebidas a base de café. Fecha: 16 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018295364 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de IDT Biologika GMBH, con domicilio en AM Pharmapark, 06861 Dessau-Rosslau, Alemania, solicita la inscripción de: ZOOSAL como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vacunas Veterinarias. Fecha: 18 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0004831. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de octubre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018295365 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Spyder Active Sports, Inc. con domicilio en 4740 Walnut Street, Boulder, Co. 80301, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPYDER

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestuario, calzado y sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004381. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018295366 ).

Anthony Fallas Ureña, cédula de identidad N° 111960955, en calidad de apoderado generalísimo de Asfaltos Mecsa de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101405479, con domicilio en San Antonio de Corralillo, 50 metros norte de la escuela, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MECSA ASFALTOS PROYECTOS QUE DEJAN HUELLA

como marca de servicios en clases: 19 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Asfalto; en clase 37: Servicios de construcción, servicios de reparación y servicios de instalación. Todos los anteriores de caminos, carreteras y calles de propiedades privadas con asfalto. Reservas: De los colores: celeste, azul, blanco y negro. Fecha: 19 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005924. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de octubre de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018295492 ).

Osvaldo Salas Peraza, casado una vez, cédula de identidad N° 112840386, en calidad de apoderado generalísimo de Volta Ingeniería CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101735186, con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, ochocientos metros este del Super Compro, Condominio Brisas de Paz, casa bloque dos, número tres, Costa Rica, solicita la inscripción de: VOLTA INGENIERIA ELECTROMECANICA

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación. Fecha: 07 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009171. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de noviembre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018295533 ).

Osvaldo Salas Peraza, casado una vez, cédula de identidad 112840386, en calidad de apoderado generalísimo de Volta Ingeniería CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101735186, con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, ochocientos metros este del Super Compro, Condominio Brisas de Paz, casa bloque dos, número tres, Costa Rica, solicita la inscripción de: VOLTA INGENIERIA ELECTROMECÁNICA

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de construcción e ingeniería electromecánica, ubicado en San José, Rohrmoser, 35 metros al este de la Universidad San Judas Tadeo. Fecha: 07 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009170. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de noviembre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018295534 ).

Vicente de los Ángeles Núñez Ramos, soltero, cédula de identidad N° 113370110, en calidad de apoderado generalísimo de Palabra Cero S. A., cédula jurídica N° 3101746332, con domicilio en Escazú, San Antonio, 150 metros sur del Hotel Pico Blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PUNTOS DE LUZ

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Un proyecto de educación y de formación integral inclusivo dirigido a personas con discapacidad. Reservas: De los colores: gris y negro. Fecha: 09 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010161. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018295535 ).

Ariana Sibaja López, soltera, cédula de identidad N° 113780385, en calidad de apoderada especial de Priscilla Villalobos Sequeira, soltera, cédula de identidad N° 112510298 con domicilio en Guadalupe, Calle Blancos, 225 metros norte de la Bomba Montelimar, Apartamento 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Zen CLEAN

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de limpieza de edificios, casas, techo y piscinas. Fecha: 01 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009388. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018295538 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 112210610, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: L&M LIGGETT & MYERS FAST FORWARD

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos kretek, snus (polvo de tabaco), sustitutos de tabaco (no para fines medicinales), cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en el aerosol para inhalación), soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Reservas: De los colores: morado, negro y gris. Fecha: 22 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009333. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018295608 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 112210610, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchatel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: L&M LIGGETT MYERS FAST FORWARD

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos kretek, snus (polvo de tabaco), sustitutos de tabaco (no para fines medicinales), cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en el aerosol para inhalación), soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 22 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009338. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018295611 ).

Jessica Salas Venegas, mayor, casada, cédula de identidad N° 112210610, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: L&M LIGGETT MYERS FAST FORWAR

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco, crudo o procesado, productos de tabaco, puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar su propio cigarrillo, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, cigarrillos, kretek, snus (polvo de tabaco), sustitutos de tabaco (no para fines medicinales), cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol con nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en el aerosol para inhalación), soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarros, encendedores, fósforos. Fecha: 22 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009330. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018295612 ).

María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderada especial de Agrovet Market S. A., con domicilio en AV. Canadá 3792-3798, distrito de San Luis, Lima, Perú, solicita la inscripción de: Aureocyclin como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Pre-mezcla antibiótica para uso veterinario. Fecha: 11 de Julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0005944. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018295618 ).

Davis Morales Brizuela, casado una vez, cédula de identidad N° 113560687 con domicilio en Calle Vitrales, Los Ángeles, San Rafael, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hoja Real

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: mantequilla de maní, mantequilla de almendras, mantequilla de semillas de marañón; en clase 30: Frutas de maní con fruta deshidratada, turrón semillas. Fecha: 14 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001881. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018295638 ).

Juan Pablo Arguedas Chacón, soltero, cédula de identidad N° 116730744 con domicilio en Llanos del Molino, frente al CUNA, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUAN PASTELILLOS.

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a la venta de pastelillos, repostería, refrescos, café, ubicado en Alajuela, cantón 1°, distrito 1°, Llanos del Molino, frente al CUNA. Fecha: 05 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007930. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018295686 ).

Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, cédula de identidad 109100322, en calidad de apoderado especial de Caplin Point Costa Rica S. A., con domicilio en Distrito El Carmen, Barrio Escalante, avenidas 9 y 11, calle 35, edificio Batalla Abogados, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAPLIN POINT FLUFIN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:  Producto farmacéutico para el alivio de los síntomas de la gripe. Fecha: 11 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009198. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018295704 ).

Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, cédula de identidad 109100322, en calidad de apoderado especial de Caplin Point Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101679174, con domicilio en Distrito El Carmen, Barrio Escalante, avenidas 9 y 11, calle 35, edificio Batalla Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VENUSTAS como marca de fábrica y comercio en clase: 3. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 11 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0005705. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018295705 ).

Roy Francisco Carvajal Mora, casado dos veces, cédula de identidad N° 105720867, en calidad de apoderado generalísimo de Café El Rey S. A., cédula jurídica N° 3101006927, con domicilio en Curridabat Central detrás de Los Condominios Hacienda Vieja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café REY PURO

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café 100% café arábigo de Costa Rica, tostado, en grano y molido en cualquiera de sus modalidades y sucedáneos. Fecha: 22 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004109. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018295706 ).

Sergio Porras Ureña, casado dos veces, cédula de identidad N° 602880661, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Farmacéuticas de Latinoamérica SSKR de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102467767, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: FARMACIA AM PM

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de información y consultoría en productos farmacéuticos, servicios farmacéuticos para elaborar recetas médicas, servicios de farmacia. Fecha: 22 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio de 2016. Solicitud Nº 2016-0005810. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo de 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018295707 ).

Sergio Porras Ureña, casado 2 veces, cédula de identidad N° 602880661, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Farmacéuticas de Latinoamérica SSKR de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102467767, con domicilio en, solicita la inscripción de: FARMACIA AM PM

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a vender productos farmacéuticos, se prescriben recetas médicas, se ofrece asesoría relacionada con productos farmacéuticos Ubicado en Cartago, de la esquina noreste del Hospital Max Peralta 50 metros al norte. Fecha: 22 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio de 2016. Solicitud Nº 2016-0005811. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo de 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018295708 ).

Sylvia Duran Jovel, soltera, cédula de identidad N° 108160015, en calidad de representante legal de Camila Rodríguez Durán, cédula de identidad N° 119010271, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: CamieR By: Camila Rodríguez

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 09 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de noviembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0010175. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de noviembre de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018295730 ).

Lidiette Virginia Gómez Zeledón, divorciada dos veces, cédula de identidad N° 105690911, en calidad de apoderada generalísima de Servicios Logísticos Globales CR. SLG Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101690505 con domicilio en La Unión, Concepción, Residencial Monserrat, casa 11 D, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SLG Servicios Logísticos Globales C.R.

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 49 Un establecimiento comercial dedicado a transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, ubicado en San José, Curridabat, Barrio San José, contiguo a Café Volio frente al Almacén Fiscal Algefisa, local identificado con el nombre Servicios Logísticos Globales CR. Reservas: De los colores: amarillo, azul y verde. Fecha: 09 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de noviembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0010139. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de noviembre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018295855 ).

Lidiette Virginia Gómez Zeledón, divorciada dos veces, cédula de identidad N° 105690911, en calidad de apoderada generalísima de Servicios Logísticos Globales CR. SLG Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101690505, con domicilio en La Unión, Concepción, Residencial Monserrat, casa 11 D, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SLG Servicios Logísticos Globales C.R.

como marca colectiva en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías. Reservas: De los colores: amarillo, azul y verde. No se hace reserva de los términos: “SERVICIOS LOGÍSTICOS GLOBALES C.R.”, ni de la bandera. Fecha: 09 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de noviembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0010138. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de noviembre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018295856 ).

Katherine Rodríguez Núñez, soltera, cédula de identidad 116460319, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Nufe Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-766981con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro de El General 50 metros norte Feria del Agricultor, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO NUFE ASESORÍA Y CAPACITACIÓN

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a comercio en general, ejecución de proyectos de asesoría, capacitación, formación, seminarios, coordinación de eventos nacionales e internacionales, realizar actividades de docencia en diferentes ramas, como su comercialización, ubicado en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, 50 metros norte Feria del Agricultor. Fecha: 08 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008642. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, . 8 de noviembre de 2018 .—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018295857 ).

Evelyn Esquivel Garita, casada una vez, cédula de identidad N° 401790742, en calidad de apoderada generalísima de Ingenya Events Producciones Ltda., cédula jurídica N° 3102732740, con domicilio en San Francisco, de Tacobell 500 metros sur, 125 metros este, res. Monte Flora, casa N° 7, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ingenya events producciones

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Capacitaciones (actividades motivacionales), eventos corporativos y sociales (música-fiestas temáticas-shows como actividad de entretenimiento con audio, video e iluminación), eventos deportivos (organización de partidos de futbol), eventos culturales (espectáculos artísticos y actos culturales y festivales). Fecha: 24 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004691. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018295912 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Almacenes El Rey Ltda., cédula jurídica N° 3102609297, con domicilio en Tambor, 150 metros sur de la entrada principal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kitchen KING

como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Ablandadores (utensilios para la cocina) Agarraderas de cocina y agarradores de cocina Artículos de cocina de aluminio, batidoras (no eléctricas) para uso en la cocina Bayetas de cocina para la vajilla Cacerolas poco hondas para cocinar Cocina (moldes de-) Utensilios no eléctricos para cocinar Utensilios de cocina como: coladores, cucharas grandes de cocinas para mezclar Cucharones, prensa-ajos, parrillas, moldes de aluminio, espátulas, presas de tortillas no eléctricas, separadores de huevos, utensilios de cocina, ollas de vapor (artículos para cocinar), esponjas de cocina, pipetas, pilones, raspadores, tablas de cortar y picar. Fecha: 06 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001053. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de agosto de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018295933 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin América Trademark Corporation, con domicilio en Edificio Comosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: EPURIS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0006987. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018295934 ).

Jim Jafeth Aguilar Mora, soltero, cédula de identidad N° 116280683, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación JKCAM Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101760703, con domicilio en Guadalupe, Poblado Residencial Hacienda del Rey, casa número 26 G, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: N INNOTECH

como marca de servicios en clases: 38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Alquiler de radioteléfonos (radios de comunicación), Alquiler con opción de compra de radioteléfonos (radios de comunicación), alquiler de equipos de comunicaciones por radio (radioteléfonos), consultoría profesional sobre telecomunicaciones, información en materia de telecomunicaciones; en clase 42: Alquiler de software, alquiler de software de aplicaciones, alquiler de software informático, alquiler y mantenimiento de software, alquiler de hardware Programación de software en radioteléfonos (radio de comunicación) Servicios de consultoría e información relativos al alquiler del software. Fecha: 9 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009605. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de noviembre de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—( IN2018295935 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Almacenes El Rey Ltda., cédula jurídica 3102609297, con domicilio en Tambor, 150 metros sur de la entrada principal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rustic Home

como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ablandadores (utensilios para la cocina agarraderas de cocina y agarradores de cocina artículos de cocina de aluminio, batidoras (no eléctricas) para uso en la cocina bayetas de cocina para la vajilla cacerolas poco hondas para cocina, cocina (moldes de-) lavabos de cuarto de baño [recipientes] utensilios de tocador, de baño y de uso cosmético esponjas y escobilleros de baño, aros para toallas, que no sean de metales preciosos. Fecha: 05 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001057. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de setiembre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018295947 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Guardado Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a y 2a avenida sur, N° 412, Zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: VitaTos

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos especialmente antitusivo. Fecha: 05 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en 2018-0007243 defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007243. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de setiembre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018295948 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Espumados S. A. con domicilio en Autopista sur carretera 4 N° 6-15-Soacha, Cundinamarca, Colombia, solicita la inscripción de: BIBOX

como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles, espejos, marcos, productos de madera, corcho, caña, junco mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar sucedáneos de todos estos materiales o de materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases, colchones, accesorios de camas excepto ropa de cama, almohadas, almohadones y cojines, cojines para animales de compañía, colchones de resortes, somieres de camas, colchonetas, colchonetas para parques de bebes, colchonetas para corrales, colchonetas para camping, archiveros, armarios, camas, armazones de cama de madera, camas de agua que no sean para uso médico, camas de hospital asientos, sillas poltronas, sillones, sofás, soca camas, puff y cualquier mueble elaborado en espuma o materias platicas, asientos metálicos, bancos de trabajo, estanterías de bibliotecas, mesas, muebles archivadores. Fecha: 30 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007725. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de agosto de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018295949 ).

Mauricio Cortés Sánchez, casado, cédula de identidad N° 106600553, con domicilio en Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLTERITOS Que Salvada!

como marca de fábrica en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, frutas y verduras, hortalizas, legumbres, productos congelados, jaleas, huevos, leche, productos lácteos; y en clase 30: Café, frijoles, vegetales, rosquillas, arroz, cacao preparado a base de cereales, miel, helados, sal, salsas condimentos, hielo especias. Reservas: De los colores: amarillo y azul. Fecha: 08 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009637. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de noviembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018295964 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0818-0430, en calidad de apoderado especial de Borgynet International Holdings Corporation, con domicilio en Plaza 2000, calle 50, piso 16, ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ORIGAMI como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Barras de cereales, hojuelas de cereales secos, copos de cereales secos, confitería a base de maní, pasabocas, a saber, alimentos para picar a base de trigo extruido y maíz, confites y rosquillas. Fecha: 22 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007064. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018296047 ).

Carlos Manuel Vargas Camacho, casado, cédula de identidad 302700849 con domicilio en Cartago, San Nicolas, Quircot, 150 norte del Templo Colonial, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRF

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tónico reconstituyente funcional (bebida sin efectos medicinales). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009392. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018297165 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173639 con domicilio en San José distrito tercero Hospital, barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LYMPAC como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsas de basura, papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de noviembre del 2018, solicitud Nº 2018-0010123. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018297719 )

Cambio de nombre Nº 122837

Que Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad 108330923, en calidad de apoderada especial de AF Corredora de Seguros Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de A F Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-98456 por el de AF Corredora de Seguros Sociedad Anónima, presentada el día 2 de noviembre de 2018 bajo expediente 122837. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0011595. Registro N° 175649 AF SEGUROS en clase 36 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2018296703 ).

Cambio de nombre Nº 122838

Que Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad 108330923, en calidad de apoderada especial de AF Corredora de Seguros Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de A F Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-98456, por el de AF Corredora de Seguros Sociedad Anónima, presentada el día 2 de noviembre de 2018 bajo expediente 122838. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0011594 Registro N° 175648 AF SEGUROS en clase 49 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2018296704 ).

Cambio de nombre Nº 122074

Que Manuel Enrique Ventura Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 110050095, en calidad de apoderado especial de Aqua Nissi Spring Volcanic Water Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Aqua Nissi Spring Volcanic Water Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102660499 por el de Aqua Nissi Spring Volcanic Water Sociedad Anónima, presentada el día 2 de octubre de 2018 bajo expediente 122074. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2014-0007599 Registro N° 247377 AQUA NISSI SPRING VOLCANIC WATER en clase 32 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2018296765 ).

Cambio de nombre Nº 122853

Que Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Trina Solar Co., Ltd., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Changzhou Trina Solar Energy Co., Ltd. por el de Trina Solar Co., Ltd., presentada el día 05 de noviembre de 2018 bajo expediente 122853. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013-0006602 Registro N° 232689 Trina en clases 4, 9, 11 y 19 Marca Mixto y 2013-0006603 Registro N° 232690 Trinasolar en clase 4, 9, 11 y 19 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2018297151 ).

Cambio de nombre Nº 122496

Que María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N° 1-1331-0307, en calidad de apoderada especial de Valeant Farmacéutica S. A. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de ICN Farmacéutica S.A. de C.V. por el de Valeant Farmacéutica, S.A. de C.V., presentada el día 19 de octubre de 2018 bajo expediente 122496. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6935705 Registro N° 69357 DEXTREVIT en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2018297559 ).

Cambio de nombre Nº 121213

Que María Del Milagro Chaves Desanti, soltera, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Liqui-Box Canadá ULC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Liqui-Box Canadá Inc. por el de Liqui-Box Canadá ULC, presentada el día 24 de agosto de 2018 bajo expediente 121213. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0001507 Registro N° 179900 FLEXFX en clase(s) 16 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registrador, Registradora.—1 vez.—( IN2018297560 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Hapkido Cheong Kyum Association, con domicilio en la provincia de: San José-Moravia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Arte marcial para promover la práctica del deporte y la recreación. omento y practica de las artes marciales en todas sus especialidades. conformar equipos representativos de la asociación para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías. formar parte de entidades deportivas cantonales, regionales, nacionales e internacionales. Cuyo representante, será el presidente: Joseph Mauricio Phillips Arguedas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 528321.—Registro Nacional, 26 de octubre del 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018293502 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Emprendedoras de Garabito, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Garabito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Estimular la autoestima y compromiso de las mujeres para que puedan desarrollar su capacidad emprendedora por medio de capacitaciones guiarlas para que puedan crear su propia empresa y lleguen a generar mayores ingresos económicos para ellas y sus familias. Cuya representante, será la presidenta: María Isabel Ureña Marín, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018. Asiento: 587085.—Registro Nacional, 12 de noviembre de 2018.—1 vez.—( IN2018296711 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Agrícola Nueva Esperanza de Duacarí de Guácimo, con domicilio en la provincia de: Limón, Guácimo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: el fin de la asociación será la promoción y la unión de todos los agricultores de la zona. Cuyo representante, será el presidente: Junior Ricardo Azofeifa Ríos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018. Asiento: 637429.—Registro Nacional, 14 de noviembre de 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018296830 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-425680, denominación: Asociación Cristiana Iglesia Central al Servicio de la Comunidad. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018. Asiento: 586615.—Registro Nacional, 25 de setiembre de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018296901 )

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Vivienda Barrio Corazón de Jesús, con domicilio en la provincia de: San José-Aserrí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el desarrollo de Barrio Corazón de Jesús de Aserrí, y mantenimiento de zonas públicas y zonas verdes, velar por el ornato, aseo y mantenimiento general, seguridad de las áreas de parques y caminos de la Urbanización Los Olivos también conocida como caja del este. Cuyo representante, será el presidente: Uriel Gerardo Porras Segura, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018. asiento: 566343.—Registro Nacional, 17 de octubre de 2018.—Henry Jara Solís.—( IN2018296921 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Indígena de La Moskitia Multi Étnico Internacional en Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover los derechos de los Misquitos en Costa Rica. facilitarle los trámites legales migratorios y laborales. promover una sana integración social, espiritual, cultural y económica para mejorar la calidad de vida, dignidad y oportunidad de los misquitos. Cuyo representante, será el presidente: Carolina Martínez Bleer, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018. Asiento: 373285.—Registro Nacional, 07 de noviembre de 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018296924 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Estudiantes de Medicina de La UNIBE, con domicilio en la provincia de: San José-Tibás, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Buscar soluciones para los problemas individuales y colectivos que se le presentan a sus miembros en calidad de estudiantes activos de la UNIBE. Velar por la autonomía e independencia del movimiento estudiantil. impulsar la formación de un estudiante consiente y crítico de la realidad nacional. representar un esfuerzo organizado, solidario, armonioso y permanente del estudiante de sexo, raza, religión, ideología o clase social, para impulsar de acuerdo con principios sociales. Cuyo representante, será el presidente: Jafet Manuel Romero Naranjo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018. Asiento: 382000 con adicional(es) Tomo: 2018. Asiento: 525507, Tomo: 2018 Asiento: 651189.—Registro Nacional, 26 de octubre de 2018.—Henry Jara Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018296969 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Conductores de Plataformas Tecnológicas & Afines ACOPLATEC, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover, desarrollar y explotar diversas opciones y actividades a través de las plataformas tecnológicas de movilidad de bienes y servicios y actividades afines. Darle apoyo, asistencia y acompañamiento a los afiliados de las plataformas tecnológicas de movilidad. Promover el desarrollo y bienestar de los diferentes asociados en aspectos económicos, sociales, políticos y alianzas estratégicas. Cuyo representante, será el presidente: Eduardo Antonio Delgado Pérez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 asiento: 606057.—Registro Nacional, 15 de noviembre de 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018297078 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Derechos de Consumidores Contribuyentes Asegurados Administrados y Propietarios APRODECAP, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La asociación tendrá como fin principal la defensa de los derechos de consumidores, contribuyentes, asegurados, administrados y/o propietarios frente a cualquier abuso por parte de sujetos de derecho público o privado, defender los derechos de los consumidores, contribuyentes, asegurados, administrados y/o propietarios y de la ciudadanía en general frente a acciones del poder ejecutivo y los otros poderes del estado, ministerios, instituciones autónomas, gobiernos locales . Cuyo representante, será el presidente: Otto Claudio Guevara Guth, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 555159 con adicional(es) Tomo: 2018 Asiento: 691188, Tomo: 2018 Asiento: 606077, Tomo: 2018 Asiento: 652731.—Registro Nacional, 14 de noviembre de 2018.—Henry Jara Solís.—( IN2018297079 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Nueva Vida de Fe Cristiana de Sarapiquí, con domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiquí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Lograr el mejoramiento y desarrollo humano, tanto en los aspectos físicos de infraestructura, como en los ecológicos, sociales y culturales de los miembros y su familia. Cuyo representante, será el presidente: Esteban Jesús Rojas Alvarado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018. Asiento: 494922.—Registro Nacional, 02 de noviembre de 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018297222 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: ASOCALLEQ, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el desarrollo de sus asociados mediante la generación de espacios y actividades de carácter cultural, social, económico, lúdico e intelectual permitiendo una integración de la comunidad de Calle Quirós a través de la formación de su propia identidad, administrando a su vez los recursos municipales facilitados para tal fin. Cuyo representante, será el presidente: María Elena Sandoval Solano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 347280 con adicional(es) Tomo: 2018 Asiento: 641265.—Registro Nacional, 15 de noviembre del 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018297360 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-365209, denominación: Asociación de la Primera Iglesia Bautista Jerusalem de Barrio Envaco. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 544821.—Registro Nacional, 01 de noviembre del 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018297405 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Club de Leones Zarcero, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Zarcero, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: proporcionar ayudas socio-económicas en el cantón de Zarcero. Cuyo representante, será el presidente: Rafael Ángel Camacho Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 30318 con adicional(es) Tomo: 2018 Asiento: 502870, Tomo: 2018 Asiento: 637025.—Registro Nacional, 19 de octubre del 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018297584 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc. y Amgen Research (Munich) GMBH, solicita la Patente PCT denominada CONSTRUCTOS DE ANTICUERPO BIESPECÍFICOS PARA BCMA Y CD3 QUE SE LIGAN A CÉLULAS T. La presente invención provee constructos de anticuerpo biespecíficos de una modalidad específica Fc caracterizados porque comprenden un primer dominio que se une a BCMA, un segundo dominio que se une a un epítope extracelular de la cadena CD3e de humano y/o de Macaca y un tercer dominio, el cual es la modalidad específica Fc. Más aún, la invención provee un polinucleótido, que codifica el constructor de anticuerpo, un vector que comprende este polinucleótido, células hospedadoras, que expresan el constructo y una composición farmacéutica que comprende el mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hoffmann, Patrick (DE); Raum, Tobías; (DE); Muenz, Markus; (DE); Pompe, Cornelius; (DE); Brozy, Johannes; (DE); Friedrich, Matthias; (DE); Rattel, Benno; (DE); Wolf, Andreas (DE); Kufer, Peter; (DE) y Bogner, Pamela (DE). Prioridad: N° 62/290,831 del 03/02/2016 (US). Publicación Internacional: W02017/134134. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000420, y fue presentada a las 11:48:18 del 31 de agosto de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de setiembre de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registrador.—( IN2018293485 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roch E AG, solicita la Patente PCT denominada MOLECULAS BIESPECÍFICAS DE CÉLULAS T ACTIVADAS POR PROTEASAS. La presente invención se refiere en general a nuevas moléculas biespecíficas activadoras de células T activables por proteasas y polipéptidos específicos de idiotipo. La presente invención también se refiere a polinucleótidos que codifican dichas moléculas biespecíficas activadoras de células T activables por proteasas y polipéptidos específicos de idiotipo y a vectores y células hospedadoras que comprenden dichos polinucleótidos. La invención se refiere además a métodos para producir las moléculas biespecíficas activadoras de células T activables por proteasas y polipéptidos específicos de idiotipo de la invención y a métodos para usar estas moléculas biespecíficas activadoras de células T activables por proteasas y polipéptidos específicos de idiotipo en el tratamiento de enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28, C07K 16/30, C07K 16/42, C07K 16/46 y C07K 16/32; cuyos inventores son Klein, Christian (DE); Umaña, Pablo (CR); Stubenrauch, Kay-Gunnar (DE); Bruenker, Peter (DE); Croasdale-Wood, Rebecca; (GB); Schanzer, Juergen Michael; (DE); Geiger, Martina; (DE); Sullivan, Eric; (US) y Patel, Jigar (US). Prioridad: N° 16161740.2 del 22/03/2016 (EP) y N° 62/433,327 del 13/12/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/162587. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000453 y fue presentada a las 14:23:09 del 19 de setiembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 18 de octubre de 2018. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018293576 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB y Eolas Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada PIPERIDINAS SUSTITUIDAS CON HALO COMO MODULADORES DEL RECEPTOR DE OREXINA. La presente solicitud se refiere a ciertos compuestos de piperidina sustituidos con halo, a composiciones farmacéuticas que los contienen y a métodos para usarlos, que incluyen métodos para tratar la adicción a sustancias, trastorno de pánico, ansiedad, trastorno por estrés postraumático, dolor, depresión, trastorno afectivo estacional, trastorno alimentario o hipertensión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/445, A61K 31/497, A61K 31/506, A61K 31/53, A61P 1/04, A61P 1/12, A61P 13/12, A61P 15/00, A61P 25/06, A61P 25/08, A61P 25/16, A61P 25/18, A61P 25/20, A61P 25/24, A61P 25/28, A61P 25/32, A61P 25/36, A61P 29/00, A61P 3/04, A61P 35/00, A61P 37/00, A61P 9/12, C07D 401/14, C07D 403/14, C07D 405/14, C07D 409/14, C07D 413/14 yC07D 417/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wesolowski, Steven (US); Kamenecka, Theodore, M (US); Holenz, Jörg (US); HE, Yuanjun (US) y Bürli, Roland (GB). Prioridad: N° 62/294,940 del 12/02/2016 (US) y N° 62/336,102 del 13/05/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/139603. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000429, y fue presentada a las 14:21:12 del 5 de septiembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Viviana Segura De La O., Registradora.—( IN2018293856 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Ellis, Christian, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO PARA ARMAS DE FUEGO NO LETALES. Se describen las mejoras en un dispositivo de fuerza no letal. El dispositivo de proyectil no letal que generalmente comprende un proyectil que está acoplado a una base de acoplamiento por medio de una bola de proyectil de forma esférica en un retenedor o base esférica de retención. La bola de proyectil puede incluir una ubicación/orientación que ubica la bola de proyectil en la base de acoplamiento. El casquillo de retención tiene una o más alas que envuelven parcialmente la bola de proyectil. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F42B 10/48 y F42B 30/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ellis, Christian (US). Publicación Internacional: WO2017/116434. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000345, y fue presentada a las 13:56:28 del 29 de junio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de octubre de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018293857 ).

El señor Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad N° 109010453, en calidad de apoderado especial de Genentech, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMBINACIONES DE UN CONJUNGADO ANTICUERPO-FÁRMACO ANTI-HER2 Y AGENTES QUIMIOTERAPÉUTICOS (Divisional 11678). Las combinaciones del conjugado anticuerpo-fármaco de trastuzumab-MCC-DM1 y los agentes quimioterapéuticos, que incluyen estereoisómeros, isómeros geométricos, tautómeros, solvatos, metabolitos y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, son útiles para la inhibición del crecimiento celular del tumor y para el tratamiento de trastornos, tales como los de cáncer mediado por HER2 y KDR (receptor 1 de VEGFR). Se describen los métodos de uso de dichas combinaciones para el diagnóstico, prevención o tratamiento in vitro, in situ e in vivo de dichos trastornos en células de mamíferos o de las afecciones patológicas asociadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/337, A61K 31/416, A61K 31/513, A61K 31/517, A61K 31/5355, A61K 31/555, A61K 35/00, A61K 39/395 y A61K 45/06; cuyos inventores son Sliwkowski, Mark, X (US); Berry, Leanne (US) y Phillips, Gail, (US). Prioridad: N° 11678 del 17/09/2010 (CR), N° 61/037,410 del 18/03/2008 (US) y N° PCT/U52009/036608 del 10/03/2009 (US). Publicación Internacional: WO2009/117277. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000483 y fue presentada a las 11:09:34 del 11 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de octubre de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018294047 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Arena Packaging, LLC, solicita la Patente PCT denominada CONTENEDOR DE ENVÍO DEL PRODUCTOR. Un contenedor con paredes, una con una proyección que incluye un gancho y una superficie exterior opuesta al gancho que tiene una ubicación de contacto externa, el ancho se extiende fuera de la superficie de contacto, la ubicación de contacto se dispone interiormente del gancho. El contenedor incluye una puerta y un enganche acoplado a la puerta mediante un resorte. El enganche comprende una lengüeta y la superficie de contacto. El enganche tiene una posición trancada en la que la lengüeta y el gancho mantienen la puerta en la posición cerrada, y una posición destrancada en la que la puerta es movible. El resorte adecua el enganche hacia la posición trancada. Presión suficiente sobre el enganche sobrepasa la inclinación para lograr la posición destrancada para permitir que se logre la posición abierta. Cuando se encuentra en la posición trancada, la superficie de contacto mira la ubicación de contacto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01F 25/14, B65D 25/04, B65D 45/16, B65D 85/34, E05C 19/02 y E05C 19/10; cuyo inventor es Wilcox, Donald, E.; (US). Prioridad: N° 62/387,285 del 23/12/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/112840. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000313, y fue presentada a las 14:06:05 del 5 de junio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de setiembre del 2018.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018291549 ).

La señora(ita) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA TRATAR O MEJORAR TRASTORNOS METABÓLICOS CON PROTEÍNAS DE UNIÓN PARA EL RECEPTOR PEPTÍDICO INHIBIDOR GÁSTRICO (GIPR) EN COMBINACIÓN CON AGOSNISTAS DE GLP-1.Se proporcionan métodos para el tratamiento de enfermedades y trastornos metabólicos mediante el uso de una proteína de unión al antígeno específica para el polipéptido de GIPR. En diversas modalidades, la enfermedad o trastorno metabólico es diabetes tipo 2, obesidad, dislipidemia, niveles elevados de glucosa, niveles elevados de insulina y nefropatía diabética. En determinadas modalidades, la proteína de unión al antígeno se administra junto con un agonista del receptor de GLP-1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 38/26, A61K 39/395, A61K 9/00, A61P 3/10 yCO7K 16/28; cuyos inventores son: Yie, Junming; (US); Shi, Donghui; (US); Lloyd, David J.; (GB); Wang, Jinghong; (CN); Sivits, Jr., Glenn N.; (US); Veniant-Ellison, Murielle M.; (US); Komorowski, Renee; (US); Agrawal, Neeraj; (IN); Bates, Darren L.; (US); Clavette, Brandon C. P.; (US); Foltz, lan N.; (US); Ho, Shu-yin; (US); Murawsky, Christopher; (CA); Min, Xiaoshan; (CN) y Wang, Zhulun; (US). Prioridad: N° 62/337,799 del 17/05/2016 (US), N° 62/387,486 del 23/12/2015 (US) y N° 62/420,415 del 10/11/2016 (US). Publicación Internacional: W02017/112824. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000378, y fue presentada a las 13:59:42 del 23 de julio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de octubre de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018294869 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Genentech, Inc. y AC Immune S. A., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-TAU Y MÉTODOS DE USO. La invención proporciona anticuerpos anti-Tau y métodos para su utilización. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/39, A61K 45/06, C07K 16/18 y G01N 33/68; cuyos inventores son Adolfsson, Oskar; (IE); Ayalon, Gai (IL); Di Cara, Danielle Marie; (GB) y Hotzel, Isidro; (US). Prioridad: N° 62/171,693 del 05/06/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/196726. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000013 y fue presentada a las 14:23:38 del 08 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de octubre de 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018295151 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Skycom Corporation, solicita la Patente PCT denominada PLATAFORMA MÁS LIGERA QUE EL AIRE. Se divulgan técnicas referentes a aeronaves más ligeras que el aire. Dichas aeronaves pueden utilizarse para diversos fines, tales como proporcionar conectividad de red a áreas que de otro modo carecerían de tal conectividad. Por ejemplo, en algunas formas de realización, una aeronave más ligera que el aire de acuerdo con la presente divulgación puede incluir diversos tipos de antenas (direccionales o no direccionales) para comunicarse con aparatos electrónicos basados en la tierra o con una aeronave más ligera que el aire. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: 864B 1/00, B64B 1/02, B64B 1/40, B64B 1/44, B64B 1/58 yB64B 1/62; cuyos inventores son: Michaelis IV, Max, G.; (US) y Bennett, John, H. H.; (US). Prioridad: N° 14/971,651 del 16/12/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/105657. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000361, y fue presentada a las 13:30:20 del 11 de julio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de octubre de 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018295152 ).

El señor Luis Pal Hegedus, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de First Wave Bio INC, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS Y COMPOSICIONES PARA EL TRATAMIENTO DE ESTADOS DE ENFERMEDAD ASOCIADOS CON RESPUESTAS INFLAMATORIAS ANORMALES. Esta divulgación caracteriza entidades químicas (p.ej., un compuesto que presenta actividad como agente desacoplante mitocondrial o una sal y/o hidrato y/o cocristal farmacéuticamente aceptable de los mismos; p.ej., un compuesto, tal y como niclosamida o una sal y/o hidrato y/o cocristal farmacéuticamente aceptable de los mismos; p.ej., un compuesto, tal y como un análogo de niclosamida, o una sal y/o hidrato y/o cocristal farmacéuticamente aceptable de los mismos) las cuales son útiles, p.ej., para el tratamiento de uno o más síntomas de una patología que se caracteriza por una respuesta inflamatoria anormal (p.ej., trastorno inflamatorio del intestino) en un individuo (p.ej., un humano). También, esta divulgación caracteriza composiciones, además de otros métodos para utilizarlas y hacerlas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61K 38/16 y A61K 38/17; cuyos inventores son: Glick, Gary D.; (US) y Franchi, Luigi; (US). Prioridad: N° 62/213,016 del 01/09/2015 (US) y N° 62/241,508 del 14/10/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/040864. La solicitud correspondiente lleva el N° 2018-0000185, y fue presentada a las 10:56:21 del 23 de marzo del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de octubre del 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018295273 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Ardelyx Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS SUSTITUIDOS DE 4-FENILPIRIDINA COMO AGONISTAS DE TGR5 NO SISTÉMATICOS. La invención se refiere al agonista de TGR5 no sistémico de utilidad en el tratamiento de diarrea inducida por quimioterapia, diabetes, diabetes de tipo II, diabetes gestacional, glucosa en ayunas alterada, tolerancia a la glucosa alterada, resistencia a la insulina, hiperglicemia, obesidad, síndrome metabólico, colitis ulcerante, enfermedad de Crohn, trastornos asociados con nutrición parenteral en especial durante el síndrome de intestino delgado y síndrome de colon irritable (IBS) y otras enfermedades y trastornos asociados con TGR5, que tiene la fórmula: (I’), donde Ra, R1, R2, R2’, R3, R4, X1 , X2, X3, X4, Y, Q, Q1 y n se describen en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4418, A61K 31/4427, A61P 11/06, A61P 3/00, A61P 9/10, C07D 213/38, C07D 401/12 y C07D 405/12; cuyos inventores son: Lewis, Jason G.; (US); Leadbetter, Michael Robert; (US); Caldwell, Jeremy; (US); Dragoli, Dean; (US); Bell, Noah; (US); Jacobs, Jeffrey W.; (US); Finn, Patricia; (US); Jain, Rakesh; (US); Chen, Tao; (US) y Siegel, Matthew; (US). Prioridad: N° 62/269,804 del 18/12/2015 (US) y N° 62/419,939 del 09/11/2016 (US). Publicación Internacional: W02017/106818. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000373, y fue presentada a las 14:27:07 del 17 de julio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de octubre del 2018.—Viviana Segura De La O., Registradora.—( IN2018295274 ).

La señora(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Viasat Inc., solicita la Patente PCT denominada SISTEMA DE COMUNICACIÓN POR SATÉLITE DE BANDA ANCHA CON ENLACES DE ALIMENTADOR ÓPTICO. Se describen sistemas de comunicación por satélite de banda ancha con enlaces de alimentador ópticos. Se describen diversos esquemas de modulación óptica que pueden proporcionar una capacidad mejorada para sistemas satelitales de banda ancha de haz puntual fijo, de formación 5 de haz integrada y de formación de haces terrestre. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04B 10/118; cuyo inventor es Mendelsohn, Aaron (US). Prioridad: N° 62/273,730 del 31/12/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/117584. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000385 y fue presentada a las 10:19:14 del 30 de julio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de octubre de 2018.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2018295440 ).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Res Polyflow LLC, solicita la Patente PCT denominada PROCESO, APARATO, CONTROLADOR Y SISTEMA PARA PRODUCIR PRODUCTOS DE PETRÓLEO. Se describen un proceso y un aparato para la pirólisis de productos de petróleo de producción de materias primas plásticas mezcladas. En un ejemplo, un proceso para producir productos derivados del petróleo incluye cargar materia prima de materiales poliméricos mezclados en un aparato reactor. Se aplica energía térmica a la materia prima mientras se hace avanzar la materia prima a través del aparato reactor en una operación anaeróbica. La entrada de energía al aparato reactor se controla controlando una gradiente de temperatura dentro del recipiente del reactor para producir producto de gas de petróleo. El proceso implica reacciones químicas in situ que comprenden reacciones de craqueo y recombinación que se controlan para convertir la porción hidrocarbonada sólida de la materia prima en fluidos y gases fundidos dentro del recipiente reactor y para producir productos de petróleo gaseosos que salen del recipiente reactor. El residuo sólido separado del proceso de pirólisis también se elimina del recipiente de reacción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08J 11/12, C10B 47/18, C10B 47/32, C10B 53/07, C10G 1/00, C10G 1/10 y G05D 23/00; cuyos inventores son Schabel, Jay; (US); Schwarz, Richard A.; (US); Grispin, Charles, W.; (US); Gencer, Mehmet, A.; (US) y Hensel, Joseph, D.; (US). Prioridad: N° 15/473,569 del 29/03/2017 (US) y N° 62/315,639 del 30/03/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/173006. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000454, y fue presentada a las 12:02:08 del 27 de setiembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de octubre del 2018.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2018295441 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES DE PIRIMIDINA, COMPOSICIONES ULTRAPURAS Y SALES DE LAS MISMAS, MÉTODOS SU ELABORACIÓN Y MÉTODOS PARA SU USO EN EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y AFECCIONES MEDIADAS POR EL RECEPTOR HISTAMÍNICO H4 (H4). La presente solicitud se refiere a composiciones ultrapuras que contienen dihidrato de N4-(ciclopropilmetil)-6-[(3R)-3-(metilamino) pirrolidin-1-il]pirimidin-2,4-diamina tartrato, métodos para su elaboración, formulaciones que las contienen, métodos para usarlas para tratar enfermedades y afecciones mediadas por H4 y formas alternativas de sal de las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 17/00 y CO7D 403/04; cuyos inventores son: Zhu, Zhijian (US); Barker, Helen; (GB); Yeadon, Michael; (GB) y Liu, Wai; (GB). Prioridad: N° 62/246,482 del 26/10/2015 (US), N° 62/329,091 del 28/04/2016 (US) y N° 62/359,066 del 06/07/2016 (US). Publicación Internacional: W02017/072131. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000230, y fue presentada a las 14:19:40 del 24 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de octubre del 2018.—Randall Piedra Fallas.—( IN2018295490 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limited, solicita la Patente PCT denominada AMIDAS HETEROCÍCLICAS ÚTILES COMO MODULARES DE PROTEÍNAS. Se describen compuestos que 5 tienen la fórmula: en donde q, r, s, A, B, C, RA1, RA2, RB1, RB2, RC1, RC2, R3, R4, R5, R6, R14, R15, R16, y R17, son como se definen en la presente memoria, o un tautómero de los mismos, o una sal, en particular una sal farmacéuticamente aceptable de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4184, A61P 31/08, A61P 35/00, A61P 37/00, C07D 403/14, C07D 405/14, C07D 413/14, C07D 487/22, C07D 493/10, C07D 498/18 y C07F 9/09; cuyos inventores son Kang, Jianxing (US); Charnley, Adam Kenneth; (US); Darcy, Michael G.; (US); Dodson, Jason W.; (US); Dong, Xiaoyang; (US); Hughes, Terry V.; (US); Leister, Lara Kathryn; (US); Mehlmann, John F.; (US); Nevins, Neysa; (US); Ramanjulu, Joshi M.; (US); Romano, Joseph J.; (US); Wang, Gren Z.; (US); Ye, Guosen; (US); Lian, Yiqian; (CN); Li, Yue; (CN) y Zhang, Daohua; (CN). Prioridad: N° 62/319, 358 del 07/04/2016 (US), N° 62/461, 301 del 21/02/2017 (US) y N° 62/461, 975 del 22/10/2083 (US). Publicación Internacional: WO2017/175147. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000472 y fue presentada a las 10:49:29 del 05 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de octubre de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018295491 ).

El señor Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Katholieke Universiteit Leuven y Jassen Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada DERIBADOS DE INDOL SUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE REPLICACIÓN VIRAL DEL DENGUE. La presente invención se refiere a derivados de indol sustituidos, a métodos para prevenir o tratar infecciones víricas por dengue mediante el uso de dichos compuestos y también se refiere a dichos compuestos para su uso como medicamento, más preferiblemente, para su uso como medicamento para tratar o prevenir infecciones víricas por dengue. La presente invención se refiere además a composiciones o preparados para su uso como un medicamento, más preferiblemente para la prevención o el tratamiento de infecciones víricas por dengue. La invención también se refiere a procesos para la preparación de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4045, A61P 31/14 y C07D 209/14; cuyos inventores son Raboisson, Pierre, Jean-Marie, Bernard (BE); Kesteleyn, Bart, Rudolf, Romanie (BE); Bonfanti, Jean-Frangois (BE); Bardiot, Dorothée, Alice, Marie-Eve (BE) y Marchand, Arnaud, Didier, M (BE). Prioridad: N° 16163312.8 del 31/03/2016 (EP). Publicación Internacional: WO2017/167950. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000495, y fue presentada a las 14:40:16 del 17 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 22 de octubre de 2018. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018295493 ).

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Katholieke Universiteit Leuven y Janssen Pharmaceuticals INC, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE INDOLINA SUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE LA REPLICACIÓN VíRICA DE DENGUE. La presente invención se refiere a compuestos de indolina sustituidos, a métodos para prevenir o tratar infecciones virales por dengue mediante el uso de dichos compuestos y también se refiere a dichos compuestos para su uso como medicamento, más preferentemente, para su uso como medicamento para tratar o prevenir infecciones virales por dengue. La presente invención se refiere además a composiciones farmacéuticas o preparados combinados de los compuestos, a las composiciones o preparados para su uso como un medicamento, más preferentemente para la prevención o el tratamiento de infecciones virales por dengue. La invención también se refiere a procesos para la preparación de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/404, A61P 31/12 y C07D 209/26; cuyos inventores son: Raboisson, Pierre, Jean-Marie, Bernard (BE); Kesteleyn, Bart, Rudolf, Romanie (BE); Bonfanti, Jean-Francois (BE); Bardiot, Dorothée, Alice, Marie-Eve (BE) y Marchand, Arnaud, Didier, M (BE). Prioridad: N° 16163281.5 del 31/03/2016 (EP). Publicación Internacional: WO2017/167953. La solicitud correspondiente lleva el N° 2018-0000496, y fue presentada a las 14:42:08 del 17 de octubre del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de octubre del 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018295494 ).

El señor Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 1-0908-0006, en calidad de Apoderado Especial de Katholieke Universiteit Leuven y Janssen Pharmaceuticals, INC, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE INDOLINA SUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE LA REPLICACIÓN VIRAL DEL DENGUE. La presente invención se refiere a derivados de indolina sustituidos, a métodos para prevenir o tratar infecciones virales por dengue mediante el uso de dichos compuestos y también se refiere a dichos compuestos para su uso como medicamento, más preferentemente, para su uso como medicamento para tratar o prevenir infecciones virales por dengue. La presente invención se refiere además a composiciones farmacéuticas o preparados combinados de los compuestos, a las composiciones o preparados para su uso como un medicamento, más preferentemente para la prevención o el tratamiento de infecciones virales por dengue. La invención también se refiere a procesos para la preparación de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/404, A61P 31/12 y C07D 209/26; cuyos inventores son: Raboisson, Pierre, Jean-Marie, Bernard (BE); Kesteleyn, Bart, Rudolf, Romanie (BE); Bonfanti, Jean-François (BE); Bardiot, Dorothée, Alice, Marie-Eve (BE) y Marchand, Arnaud, Didier, M (BE). Prioridad: N° 16163488.6 del 01/04/2016 (EP). Publicación Internacional: WO 2017/167951. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000493, y fue presentada a las 14:29:09 del 17 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de noviembre de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018295496 ).

La señora Mariana Vargas Roqhuett, Cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada TRATAMIENTO CONTRA EL CÁNCER DE ÚTERO. La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epitopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/17, A61K 38/17, A61K 39/00, C07K 14/47, C07K 14/705, C07K 16/28, C07K 7/06, C12N 15/115, C12N 5/00, C12N 5/0783, C12Q 1/68 y G01N 33/574; cuyos inventores son Weinschenk, Toni (DE); Fritsche, Jens; (DE); Mahr, Andrea (DE); Schoor, Oliver; (DE); Song, Colette; (DE) y Singh, Harpreet; (DE). Prioridad: N° 1603987.7 del 08/03/2016 (GB) y N° 62/305,222 del 08/03/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/153247. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000460, y fue presentada a las 09:58:38 del 1 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de octubre del 2018.—Walter Alfaro González.—( IN2018296108 ).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Enanta Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE LAS PROTEASAS DE SERINA DEL VHC DERIVADOS DE PROLINAS MACROCICLICAS (Divisional 2013-0135). La presente invención se relaciona con el compuesto: Que es inhibidor de la proteasa del virus de la hepatitis C (VHC) y a una composición farmacéutica que lo contiene. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/21, A61K 45/06, C07K 14/81, C07K 5/06 y C07K 5/08; cuyos inventores son Wang, Bin (US); MA, Jun (US); OR, Yat Sun; (US); Wang, Guoqiang; (US) y Long, Jiang; (US). Prioridad: N° 61/385,058 del 21/09/2010 (US), N° 61/499,994 del 22/06/2011 (US) y N° 61/504,616 del 05/07/2011 (US). Publicación Internacional: WO2012/040167. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000517 y fue presentada a las 14:22:38 del 29 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de octubre del 2018.—Walter Alfaro González.—( IN2018296134 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora(ita) Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Hanmi Pharm. Co., Ltd., solicita la Patente PCT denominada AGOSNISTA TRIPLE DE RECEPTORES DE GLUCAGON/GLP-1/GIP. La presente invención se refiere a un conjugado de acción prolongada de un agonista triple que tiene actividades en cada uno del receptor de glucagón, GLP-1 y GIP y uso del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/26 y C07K 14/605; cuyos inventores son Kwon, Se Chang (KR); Jung, Sung Youb; (KR); Park, Young Jin; (KR); OH, Euh Lim; (KR); Lee, Jong Suk (KR) y Lim, Chang Ki (KR). Prioridad: N° 10-2015-0191082 del 31/12/2015 (KR) y N° 10-2016-0163737 del 02/12/2016 (KR). Publicación Internacional: WO2017/116204. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000380 y fue presentada a las 10:38:47 del 24 de julio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional San José, 06 de noviembre de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018297006 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690229, en calidad de apoderado especial de Ishihara Sangyo Kaisha, Ltd., solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA MEJORAR LOS EFECTOS CONTROLADORES DEL FUNGICIDA ARIL FENIL CETONA CONTRA ENFERMEDADES EN PLANTAS Y MÉTODO PARA EL CONTROL DE ENFERMEDADES EN PLANTAS. Proporcionar un método para potenciar notablemente los efectos de control de enfermedades de las plantas, y un método para controlar las enfermedades de las plantas. Un método para potenciar los efectos de control de la enfermedad de las plantas de un fungicida de aril fenil cetona, que comprende usar un fungicida de aril fenil cetona como componente (a) en combinación con al menos un componente (b) seleccionado del grupo que consiste en un tensioactivo no iónico, un tensioactivo aniónico, un tensioactivo catiónico, un aceite vegetal, una parafina, una resina y un terpeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/00, A01N 25/30, A01N 35/04, A01N 43/40 y A01P 3/00; cuyos inventores son Ogawa Munekazu (JP); Nishimura Akihiro; (JP) y Nishimi Shuko; (JP). Prioridad: N° 2016-081693 del 15/04/2016 (JP). Publicación Internacional: WO2017/179673. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000486 y fue presentada a las 09:50:53 del 12 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de octubre del 2018.—Viviana Segura De La O., Registradora.—( IN2018297014 ).

El señor Alexis Monge Barboza, casado una vez, cédula de identidad N° 113400520, en calidad de apoderado especial de Total Citrus CR S. A., cédula jurídica N° 3101684505, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada SUPLEMENTO PARA LA ALIMENTACIÓN DEL GANADO ELABORADO A BASE DE YUCA. Proceso de elaboración de suplementos energéticos que aportan carbohidratos para todas las necesidades tanto de mantenimiento como producción y reproducción para rumiantes y cerdos, el cual se encuentra elaborado mediante la utilización del desecho de la cáscara de yuca. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23K 10/37, A23K 50/10 y A23K 50/20; cuyos inventores son Kelly López, Ernesto (CR); Zamalloa León, Edgardo J. (CR) y Bonilla Vargas, Isaac D. (CR). Prioridad: Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000444, y fue presentada a las 08:23:52 del 14 de setiembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de octubre de 2018.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018297107 ).

El señor Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Héctor Jiménez Torres, solicita la Patente Nacional sin prioridad denominada DISPOSITIVO DEL TIPO PERFIL ESTRUCTURAL PARA LA CONFORMACIÓN DE ENTREPISOS EN COSNTRUCCIONES. La presente invención corresponde a un dispositivo del tipo perfil estructural que tiene diversas aplicaciones en el campo de la construcción. Particularmente, la presente invención revela un dispositivo mecánico del tipo perfil estructural y diseño específico que construye la base para la conformación mejorada de entrepisos a manera de pisos falsos en diferentes tipos de edificaciones o construcciones. De esta manera, el dispositivo de la presente invención constituye una alternativa novedosa en el campo de la construcción dado que permite reemplazar las formaletas o planchas convencionales para conformar los pisos o techos de una construcción de forma más simple y económica. En efecto, el dispositivo de la presente invención puede ser instalado de manera sencilla en cualquier tipo de construcción por cualquier operario para reemplazar lozas o placas tradicionales y los materiales para la construcción de cubiertas y entrepisos de cualquier tipo de edificación. De hecho, el dispositivo de la presente invención exhibe elementos estructurales particulares y ciertas especificaciones técnicas que exhiben propiedades mejoradas de resistencia a la flexión y la tracción, lo cual resulta ideal en una construcción porque garantiza ventajas de sismo resistencia, reducción de costos en materiales, sencillo, económico, y de fácil instalación puesto que es posible adaptarlo a cualquier tipo de construcción sin mayor dificultad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E04B 1/00; cuyo inventor es Jiménez Torres, Héctor (CO). Prioridad:. Publicación Internacional:. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000533 y fue presentada a las 10:30:28 del 07 de noviembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de noviembre de 2018.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018297146 ).

La señora Linette Bogarín Steller, cédula de identidad N° 114670601, en calidad de apoderada especial de Sebastián Alexander Bessone Kauffman, pasaporte AAE629781, solicita el Modelo Utilidad PCT denominado CARGADOR SOLAR PORTÁTIL DE DISPOSITIVOS MÓVILES. El cargador comprende básicamente un cuerpo díptico formado por dos rígidas recubiertas y ensambladas por una tela exterior, en donde una de las tapas comprende un panel solar y la otra tapa comprende un bolsillo de carga en el cual se puede colocar el dispositivo móvil con puerto USB a ser cargado, que además contiene una batería y un circuito. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A45C 11/00, H02J 7/00, H02J 7/35 y H02S 40/38; cuyos inventores son Bessone Kauffman, Sebastian Alexander (AR). Prioridad: N° 20160100036 del 08/01/2016 (AR). Publicación Internacional: WO2017/118747. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000391, y fue presentada a las 14:30:30 del 8 de agosto de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de octubre de 2018.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018297312 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 959

Ref: 30/2018/6534.—Por resolución de las 08:36 horas del 25 de octubre de 2018, fue inscrito el Modelo de Utilidad denominado DISPOSITIVO SEPARADOR Y EXTENSIÓN EXTRUCTURAL PARA LOZAS DE CONCRETO PREFABRICADO a favor de la compañía Estructuras Siempre Fuerte S. A., cédula jurídica 3-101- 696972, cuyos inventores son: Castillo Herra, Édgar (CR) y Castillo Rojas, Édgar Fauricio (CR). Se le ha otorgado el número de inscripción 959 y estará vigente hasta el 21 de junio de 2026. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01 es: E04C 5/00, E04C 5/07 y E04C 5/20. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley No. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 25 de octubre del 2018.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2018293849 ).

Inscripción N°. 3643

Ref: 30/2018/6712.—Por resolución de las 09:12 horas del 2 de noviembre de 2018, fue inscrita la Patente denominada BARRA DE REFUERZO Y MÉTODO PARA FABRICAR LA MISMA a favor de la compañía Reforcetech Ltd., cuyos inventores son: Standal, Per, Cato (NO) y Miller, Leonard, W. (CA). Se le ha otorgado el número de inscripción 3643 y estará vigente hasta el 21 de octubre de 2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01 es: C04B 14/38, C04B 16/06, C04B 32/02 y E04C 5/07. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—02 de noviembre del 2018.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2018297112 ).

Inscripción N° 3651

Ref: 30/2018/6983.—Por resolución de las 13:06 horas del 9 de noviembre de 2018, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) BANDEJA DE APILAMIENTO a favor de la compañía Georgia-Pacific Corrugated LLC, cuyos inventores son: Widner, Ernest Barfield (US); Gasior, Wayne P. (US) y Aksan, Yavuz (TR). Se le ha otorgado el número de inscripción 3651 y estará vigente hasta el 12 de octubre de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2017.01 es: B65D 5/00, B65D 5/22, B65D 5/42, 865D 5/468 y B65D 5/52. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—09 de noviembre del 2018.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2018297113 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: HILDA MARÍA SANABRIA GARCÍA, con cédula de identidad N° 3-0317-0436, carné N° 13345. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°72656.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kindily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2018300150 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: JORGE FERNÁNDEZ CÉSPEDES, con cédula de identidad número 7-0142-0422, carné número 24817. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo N° 72688.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado – Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018300183 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0348-2018.—Exp. 12293.—Gerardo Enrique López Agüero, solicita concesión de: 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barbacoas, Puriscal, San José, para uso agropecuario-riego y consumo humano doméstico. Coordenadas 204.960 / 497.610 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de octubre del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018299543 ).

ED-UHTPCOSJ-0340-2018.—Exp. 11911P.—Hotelera Bougainvillea S. A., solicita concesión de: 0.40 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1136 en finca de su propiedad en Santo Tomas, Santo Domingo, Heredia, para uso turístico-hotel. Coordenadas 218.180 / 527.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de octubre del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018299693 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0068-2018.—Exp. 237.—Alpiva S.A., solicita concesión de: 40.25 litros por segundo de la quebrada Talolinga, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarchi Sur, Valverde Vega, Alajuela, para uso agropecuario-riego-café. Coordenadas 227.700 / 497.500 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018300327 ).

ED-UHTPSOZ-0077-2018.—Exp. N° 18433.—Miguel Ángel, Naranjo Blanco solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 153.106 / 575.501 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de setiembre de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2018300400 ).

ED-UHTPSOZ-0105-2018.—Exp. N° 12511P.—3-102-696255 S.R.L., solicita concesión de: 0.4 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico, agropecuario-riego y turístico-piscina. Coordenadas 123.129/ 571.035 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2018300410 ).

ED-UHTPCOSJ-0383-2018. Expediente Nº 3367P.—Helechos y Flores Verdes S. A., solicita concesión de: 2.57 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en San Antonio, Alajuela, Alajuela, para uso riego - ornamentales. Coordenadas 220.000/511.800 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018300413 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 37692-2018.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cuarenta y dos minutos del treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho. Diligencias de ocurso presentadas por Luis Guillermo Esquivel Martínez, cédula de identidad número 3-0340-0864, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 29 de febrero de 1976. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2018294819 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 34828-2018.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cincuenta minutos del diecinueve de octubre del dos mil dieciocho. Diligencias de ocurso presentadas por Elieth Damaris Bonilla Alvarado, cédula de identidad N° 3-0259-0876, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 07 de febrero de 1963. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo. Jefe.—O. C. N° 3400038143.—( IN2018293967 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rashany Shore Medford Lewis, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3473-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas veinticinco minutos del diez de octubre del dos mil trece. Exp. Nº 32297-2013. Resultando: 1... 2...; Considerando: 1-Hechos Probados... II-Sobre el Fondo..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Rashany Shore Medford Lewis... en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Colville”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018297148 ).

En resolución N° 2413-2014 dictada por este Registro a las trece horas dieciocho minutos del diez de setiembre del dos mil catorce, en expediente de ocurso Nº 15055-2014, incoado por María de Los Ángeles Alpízar Lara, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de la misma, que el nombre y número de cedula de identidad del padre y numero de cedula de identidad de la madre son Jesús Rigoberto Trinidad Socorro, 2-0129-0279 y 2-0158-0091 respectivamente; el matrimonio de Wilfredo Vargas Soto con María de Los Ángeles Alpízar Lara, que el nombre del padre de la cónyuge es Jesús Rigoberto Trinidad Socorro; y el matrimonio de Rigoberto Calderón Calderón con Daisy Lara Castillo, que el nombre y apellidos del padre del cónyuge y el nombre y el primer apellido del mismo son Ismael Alpízar Herrera y Jesús Rigoberto Trinidad Socorro y Alpízar respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luís Brenes Molina, Jefe.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018297161 ).

En resolución N° 2077-2017 dictada por el Registro Civil a las doce horas treinta y cuatro minutos del diecisiete de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 14883-2014, incoado por Johana García Amador, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Dania Yesenia García Amador y Stacy Daniela García Amador, que el nombre de la madre es Johana.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018297336 ).

Se hace saber que, en diligencias de ocurso incoadas por Lilliam Carolina Sequeira Mendoza, se ha dictado la resolución N° 4800-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y veinticinco minutos del treinta de agosto de dos mil dieciséis. Expediente N° 15834-2016. Resultando 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Pedro José Condega Sequeira y de Tania Carolina Condega Sequeira, en el sentido que el nombre de la madre es Lilliam Carolina.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018297353 ).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Katya Berdugo Ulate, cédula de identidad número uno cero seis cero cuatro-cero ocho cero tres, en su condición de Presidenta del Comité Ejecutivo Superior del partido Unión de Puntarenenses Emprendedores, solicitó el treinta de agosto de dos mil dieciocho, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Puntarenas, de la provincia de Puntarenas; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior, esta última celebrada el catorce de julio de dos mil dieciocho, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido político es: “(…) naranja (pantone número uno siete uno cuatro seis dos) y azul (pantone número lapis blue uno nueve cuatro cero cuatro cinco) dividido en una franja azul en la parte superior de la divisa que representa un veinticinco por ciento del total de la misma y el otro setenta y cinco por ciento es de color naranja. En el centro del color naranja se representan las letras UPE (con un tamaño que representa el 17 % del total del tamaño de la divisa) las letras UPE de color azul (pantone número lapis blue uno nueve cuatro cero cuatro cinco) y una topografía principal llamada Paragon Black y una tipografía secundaria llamada Din Alternate Bold. El Logo, con un tamaño que representa el 6.5% del total del tamaño de la divisa. Conformado por un circulo amarillo (pantone yellow C) con una representación de palmera en color verde (pantone 355 C) sobrepuesta sobre unas olas de color azul (lapis blue 194045) que conlleva un ancla de color amarillo (pantone yellow C).” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente N° 225-2018 partido Unión de Puntarenenses Emprendedores.—San José, siete de noviembre de dos mil dieciocho.—Gerardo Felipe Abarca Guzmán Director General a. i del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—( IN2018294814 ).     5 v. 1.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: que el señor Mauricio Blanco Gamboa, cédula de identidad número uno-uno siete uno tres-cero cinco nueve cero, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Gente Montes de Oca, solicitó el veinticinco de setiembre de dos mil dieciocho, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Montes de Oca, de la provincia de San José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior, esta última celebrada el nueve de noviembre de dos mil dieciocho, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido político es: “(…) un rectángulo de dos tantos de largo por un tanto de ancho de color amarillo Pantone Yellow C con el nombre GENTE MONTES DE OCA. El nombre GENTE con letra mayúscula y tipografía Intro Regular va encima del nombre MONTES DE OCA con letra mayúscula y tipografía Ubuntu en el medio de ambas palabras hará una línea. Tanto la palabra GENTE como la palabra MONTES DE OCA, así como la línea son de color celeste pantone 7688 C. La palabra GENTE será de cero con veintiocho centésimos de tanto de alto por uno con veintiocho centésimos de tanto de ancho con letras equidistantes entre sí. Las palabras MONTES DE OCA serán de cero con siete centésimos de tanto de alto por uno con veintiocho centésimos de tanto de largo con letras equidistantes entre sí.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho.—Héctor Fernández Masís, Director.—Exonerado.—( IN2018298566 ).                 5 v. 1.

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Yeymi Elizabeth Torrez Sequeira, nicaragüense, cédula de residencia 155806232608, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5739-2018.—San José, al ser las 9:16 del 20 de noviembre del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018296931 ).

Kathering Rosmery Ortiz Zúñiga, nicaragüense, cédula de residencia 155807008522, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5810-2018.—San José al ser las 1:56 del 19 de noviembre del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018296937 ).

Ana Mercedes Fernández García, venezolana, cédula de residencia N° 186200018025, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4493-2018.—San José, a las 2:19 horas del 1 de noviembre del 2018.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2018297025 ).

Xavier Aizpurúa Bustos, venezolano, cédula de residencia N° 186200005233, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4492-2018.—San José, al ser las 10:33 del 19 de noviembre del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018297026 ).

Samuel Esteban Bahamon Atehortua, colombiano, cédula de residencia N°117001651928, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5741-2018.—San José, al ser las 10:54 del 19 de noviembre del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018297043 ).

Viviana Janeth Amaya Soto, colombiana, cédula de residencia N° 117000720817, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5596-2018.—San José, al ser las 12:28 del 15 de noviembre del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018297061 ).

Wilmer José Jirón Sevilla, Nicaraguense, cédula de residencia N° 155810300815, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1458-2018.—Alajuela, Grecia, al ser las 11:19:00 horas del 19 de noviembre del 2018.—Oficina Regional de Grecia.—Raúl Alfaro Núñez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2018297144 ).

Katherin Zamora González, colombiana, cédula de residencia N° 117001452133, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5800-2018.—San José, al ser las 11:46 del 19 de noviembre del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018297155 ).

Kenia de los Ángeles Novoa Lampin, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803185616, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5832-2018.—Alajuela, Central, al ser las 13:45 horas del 20 de noviembre del 2018.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018297189 ).

Julio César Aguilar Chamorro, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818112921, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5844-2018.—San José, al ser las 8:37 del 21 de noviembre del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018297193 ).

Silvia Elena Fuentes Alvarado, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155810883235, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5661-2018.—Alajuela, San Ramón, al ser las 15:00:00 horas del 14 de noviembre de 2018.—Oficina Regional de San Ramón.—Sonia Cristina Ramos Mora, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2018297301 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AÑO 2018

Línea

Descripción

Fecha

estimada

Fuente de

financiamiento

Monto

aproximado

257

Ampliación de licenciamiento, con el servicio de desarrollo evolutivo y soporte para el software Centro Gestor de Pagos (C.G.P.) para el Conglomerado del Banco de Costa Rica.

II Semestre

Banco de Costa Rica

¢562.000.000,00

 

Oficina de Contratación Administrativa.—David Morales Álvarez, Coordinador de Seguimiento Contractual.—1 vez.—O. C. Nº 66970.—Solicitud Nº 135388.—( IN2018299727 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

N° 2018LN-000007-2101

Concepto de reactivos para la cuantificación

de proteínas séricas

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional N° 2018LN-000007-2101 por concepto de Reactivos para la cuantificación de proteínas séricas, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 04 de enero 2019, a las 9:00 a. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 03 de diciembre del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.—( IN2018300250 ).

DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000012-8101

(Apertura de ofertas)

Bolsas externas de 1000 ml y 2000 ml

bajo la modalidad prorrogable-según demanda

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, recibirá ofertas por escrito en sobre cerrado hasta las 09:00 horas del día 08 de enero del 2019, para la compra de “Bolsas externas de 1000 ml y 2000 ml, bajo la modalidad prorrogable-según demanda, los interesados en participar en el concurso indicado podrán adquirir el cartel completo en Oficinas Centrales de la CCSS, edificio Jenaro Valverde Marín, en la Dirección de Producción Industrial piso N° 9 presentar una llave maya en limpio para almacenar el escaneado. Retirar cartel en horario de 1:00 p.m. a 3:00 p.m. Ver detalles http://www.ccss.sa.cr

San José, 30 de noviembre del 2018.—Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe.—1 vez.—( IN2018300361 )

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000007-8101

(Apertura de ofertas)

Lineta celeste y rosada

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, recibirá ofertas por escrito en sobre cerrado hasta las 09:00 horas del día 23 de enero de 2019, para la compra de “Lineta celeste y rosada” bajo la modalidad según demanda, los interesados en participar en el concurso indicado podrán adquirir el cartel completo en forma digital en Oficinas Centrales de la CCSS, edificio Jenaro Valverde Marín, piso Nº 9 en la Dirección de Producción Industrial. En horario de lunes a viernes de 1:00 p.m. a 3:00 p.m. Presentarse con un dispositivo de almacenamiento USB (llave maya).

En cartel también lo puede descargar de la página Web de la institución.

Ver detalles http://www.ccss.sa.cr

San José, 30 de noviembre de 2018.—1 vez.—( IN2018300362 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000097-5101

Bolsas de papel

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que está disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA, el cartel de la Licitación Abreviada 2018LA-000097-5101, para la adquisición de: Bolsas de papel. La apertura de ofertas está programada para el día 17 de diciembre del 2018 a las 10:00 horas; Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 28 de noviembre del 2018.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Katherine Fallas Gamboa, Asistente.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº SAR-0095-18.—( IN2018300523 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 104-18 del día 29 de noviembre del 2018, artículo V, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000037-PROV

Sustitución de cubierta, elementos de hojalatería, mantenimiento,

impermeabilización de las canoas y construcción de pasarela

para reubicación y mantenimiento de aires

acondicionados del edificio

de Tribunales de Liberia

A: Consorcio: Constructora Arpo S. A., cédula jurídica 3101-584025/ Tectónica Ingenieros S. A., cédula jurídica 3-101-483435, por un monto total de ¢52.644.000,00. Demás características según pliego de condiciones.

San José, 3 de diciembre de 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—
( IN201830041
7 ).

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 103-18, celebrada el 27 de noviembre del año en curso, artículo XVI, se dispuso declarar infructuosa la:

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000013-PROV

(Aviso de declaratoria de infructuoso)

Contratación de servicio de fotocopiado, venta de discos

de reproducción en formato  de CD´S y DVD´S, llaves

maya y escaneo de documentos, para los Despachos

Judiciales en los Tribunales de Justicia de Cartago

San José, 3 de diciembre del 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.— ( IN2018300421 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Proveeduría General

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2018LN-000010-01

Contratación de los Servicios de Inspección, Muestra,

Entrega, Preparación y Apoyo Topográfico según

demanda para los Bienes Adjudicados

del Banco Nacional de Costa Rica

Se comunica a los interesados en esta Contratación Directa, que la Proveeduría General del Banco Nacional, de acuerdo al artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa acordó: Declarar desierta dicha contratación.

Los miembros del Comité de licitaciones conocen, analizan y discuten el documento de cita por lo que acuerdan:

Por votación nominal, por mayoría y en firme se acuerda: 1) Conforme a lo previsto en el artículo 2.1, inciso “c” del Reglamento de Operación del Comité y Subcomité de Licitaciones; declarar desierta al amparo del artículo 86 del RLCA la licitación pública 2018LN-000010-01 promovida para la “Contratación de los Servicios de Inspección, Muestra, Entrega, Preparación y Apoyo Topográfico según demanda para los Bienes Adjudicados del Banco Nacional de Costa Rica”. Por cuanto el Banco requiere promover un nuevo proceso licitatorio cuyo cartel contemple las necesidades actuales de la Institución, tales como el establecimiento de nuevos esquemas de contratación.

Todo lo anterior según el COM-2851-2018 de fecha 19 de noviembre 2018, acordado en el artículo 07 de la Sesión Ordinaria N° 1462-2018, celebrada por el Comité de Licitaciones, lo anterior se puede observar en el expediente de la contratación.

Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—1 vez.— O. C. N° 524444.—Solicitud N° 135523.—( IN2018300049 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

División de Contratación Administrativa

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000017-DCADM

Alquiler de un edificio para albergar oficinas

administrativas del Banco Popular

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública N° 2018LN-000017-DCADM, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante Acta N° 862-2018 del 28 de noviembre de 2018, aprobó por unanimidad, la recomendación de Adjudicación de la presente licitación.

Banco Crédito Agrícola de Cartago, representado por: Polymer, S. A., C.J. 3-101-245641

Poder especial en folio 1269.

Oferta Mejorada: Área total ofertada: 5.550 m2. Oficina 1 = 3385 m2, Oficina 2 = 1.295 m2 y Oficina 3 = 870 m2(ver folio 840). Incluye 400 estaciones de trabajo.

1.  Total, por mes de arrendamiento: $127.650,00

2.  Total, por los 12 meses de arrendamiento: $1.531.800,00

3.  Total, por los 36 meses de arrendamiento: $4.595.400,00

Condiciones de entrega del inmueble

El edificio estará disponible para entrega en un periodo de tres (3) meses después de entregado el contrato debidamente refrendado. En el momento de entrega del contrato refrendado, el adjudicatario cederá el espacio al Banco para remodelar los espacios correspondientes a Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras y la Junta Directiva Nacional. En caso de que el Adjudicatario haga entrega inmediata del inmueble, correrá un mes de período de gracia para que el Banco proceda a realizar los trabajos de remodelación arriba descritos. En caso de ofrecer un plazo de entrega entre 1 y 3 meses no aplica el periodo de gracia, pero el Banco podrá utilizar el espacio para las remodelaciones correspondientes.

El Banco Popular cancelará el monto correspondiente al alquiler hasta un (1) mes después de recibir el edificio en las condiciones solicitadas (pago por mes vencido) o hasta un mes después de haberse agotado el período de gracia, según corresponda. Por ejemplo, si el Adjudicatario establece un plazo de entrega de dos meses, le dará el espacio al Banco para que realice los trabajos y dos meses después de la entrega del contrato refrendado deberá hacer entrega del inmueble y el Banco le pagará hasta el tercer mes respecto de la entrega del contrato. Si, por el contrario, ofreció un plazo de información entrega inmediato, correrá un mes de período de gracia para ejecutar labores de remodelación y el Banco pagará hasta un mes después de cumplido.

Previo a la firmeza de este acuerdo de adjudicación se deberá realizar una reinspección del local número tres por parte de la División de Seguridad Bancaria y el equipo de Traslado Edificio Metropolitano, de forma tal que, si se tuviesen indicios de que el proceso de desalojo no se está llevando a cabo en la forma prevista, el Banco se reserva la facultad de ley de eventualmente revocar el acuerdo de adjudicación.

Demás condiciones y requisitos de conformidad con el cartel, la oferta del adjudicatario, el informe de adjudicación N° 130-2018 y el documento contractual que se suscribirá entre las partes.

Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—( IN2018300359 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000003-2205

Instrumental descartable para equipo de electrocirugía

Se informa a los interesados en la Licitación Pública Nº 2018LN-000003-2205, para la adquisición de “Instrumental descartable para equipo de electrocirugía”, que dicha contratación se adjudicó a la empresa Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente S. A., entregas según demanda, dicha adjudicación se encuentra disponible en la página www.ccss.sa.cr, o en las oficinas del Área de Contratación Administrativa del Hospital San Rafael de Alajuela.

Alajuela, 30 de noviembre del 2018.—Dirección General.—Dr. Marcela Leandro Ulloa.—1 vez.—( IN2018300208 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000053-2101

Por Concepto de Reactivos para la detección de rearreglos del

gen ALK y reactivos para detección de amplificación

del gen HER 2

La Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Oferta uno:         Makol O.C.R. S. A.

Ítem:                   2.

Monto total:       $24.900,00

Oferta dos:         Capris S. A.

Ítem:                   1

Monto total:      $17.900,00

Tiempo de entrega: Según Demanda.

Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 03 de diciembre del 2018.—Lic. Glen Aguilar Solano, Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—
( IN2018300249 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000062-5101

Azul de Metileno al 1% (10 mg/ml.)

Código: 1-10-53-3210

Se informa a todos los interesados que el ítem único del concurso Nº 2018LA-000062-5101, para la adquisición del medicamento: “Azul de Metileno al 1% (10 mg/ml.). Código: 1-10-53-3210, se adjudicó a la empresa 3-101-358862, Distribuidora Farmacéutica Centroamericana Diface S. A., por un precio unitario de $3,73; Resolución DABS-3450-2018 de la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios; más información en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA, en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales, Teléfono 2539-1194.

San José, 03 de diciembre de 2018.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefatura.—1 vez.—O.C. N° 1142.—Solicitud N° AABS-2012-18.—( IN2018300257 ).

2018LA-000061-5101

Mercaptopurina 50 mg, tabletas

Código: 1-10-41-1140

Se informa a todos los interesados que el Ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Bioplus Care S. A., cédula jurídica N° 3-101-531331, por un precio unitario de $159,90 (ciento cincuenta y nueve dólares con 90/100). Entrega según demanda. Información disponible en la dirección electrónica institucional:

http://www.ccss.sa.cr/licitaciones­_detalle?up=5101&tipo=LA , en formato PDF.

San José, 03 de diciembre del 2018.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—
O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº AABS-2018-18.—( IN2018300271 ).

DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000005-8101

(Acto de adjudicación)

Objeto de contratación: Lienzo crema

Se comunica a los interesados en el concurso Nº 2018LN-000005-8101, que por resolución de la Dirección de Producción Industrial DPIC-1820-2018 de las once horas día 28 de noviembre de 2018, que se adjudica el ítem único de la compra a la empresa Sáenz Fallas S. A. Entrega según demanda, precio unitario $3.85. Ver detalles http://www.ccss.sa.cr

Ing. Felipe López Chévez, Jefe.—1 vez.—( IN2018300360 ).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES SUBÁREA GESTIÓN

ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000017-1150

Reemplazo de equipo de comunicación del datacenter

Se informa a los interesados, que se resolvió declarar infructuosa la presente contratación Ver mayores detalles en la siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr

Lic. Andrés Ruiz Argüello.—Subárea Gestión Administrativa.— 1 vez.—( IN2018300408 ).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

   Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

     DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000011-01

Compra de aceites lubricantes

para equipo portuarios

Se les comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestra Comisión de Licitaciones en Sesión Ordinaria N° 14-2018, celebrada el día 19 de octubre del 2018, artículo l-1, acordó:

Adjudicar parcialmente la “Licitación Abreviada N° 2018LA-0000011-01 “Compra de aceites lubricantes para equipo portuarios”., a las empresas Servicios Unidos (SUSA) S. A., Corporación Grupo Q C.R. S. A., PROLAB de Costa Rica S. A., por cumplir con los requisitos técnicos y legales establecidos en el cartel de la siguiente manera:

1. Adjudicatario:                                                    Servicios Unidos S. A.

Monto total adjudicado                                           ¢11.793.132,00

Ítem N° 1: 5200 litros

Aceite Universal, UTTO. Alison C-4, IV=139

Debe contener aditivo Lubrizol incorporado y cumplir con las normas C-4 de Allison y API GL-4, especial para equipo fuera de carretera

Vigencia de la oferta                                             45 días hábiles

Forma de pago:                                                     crédito 30 días

Plazo de entrega:                                                  25% de forma inmediata (máximo 3 días naturales), y el restante en un plazo no mayor a 40 días naturales.

Lugar de entrega:                                                  Almacén de Suministros de JAPDEVA Administración Portuaria

Garantía cumplimiento:                                         5% del monto adjudicado

2. Adjudicatario:                                                  Corporación Grupo Q Costa Rica S. A.

Monto total adjudicado:                                         ¢5.854.059,02

Ítem N° 2: 832 litros

Aceite Servo Transmisión Dexron III, ATF, apariencia =Rojo, IV=170 mínimo

¢1.713.065,54

Ítem N° 4 1040 litros

Aceite lubricante para motores diésel, IV=139, multigrado sae15w40, tipo mineral

¢1.514.186,44

Ítem N° 6 832 litros

Aceite lubricante spirax s2 85w140.

¢2.626.807.04

Vigencia de la oferta                                                 60 días hábiles

Forma de pago:                                                        crédito 30 días

Plazo de entrega:                                                       25% máximo tres (3) días naturales, y el restante en un plazo no mayor a 40 días naturales

Lugar de entrega:                                                     Almacén de Suministros de JAPDEVA Administración Portuaria

Garantía cumplimiento:                                              5% del monto adjudicado

3. Adjudicatario:                                                      PROLAB de Costa Rica S. A.

Monto total adjudicado:                                            $31.473.37

Ítem N° 5:2080 litros                                               $19.426.05

Aceite multigrado para alto rendimiento SAE 15w40

Ítem N° 7: 278,75kg litros                                         $12.047.32

Grasa multipropósito EP2, con molibdeno NGLI2

Vigencia de la oferta                                                45 días hábiles

Forma de pago:                                                       Crédito 30 días

Plazo de entrega:                                                     entrega inmediata

Lugar de entrega:                                                   Almacén de Suministros de JAPDEVA Administración Portuaria

Garantía cumplimiento:                                           5% del monto adjudicado

Se declara infructuoso el ítem N° 3, el único oferente no cumple con los requisitos técnicos solicitados.

Limón, octubre 2018.—Proveeduría.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—O.C. N° 7255.—Solicitud N° 135583.—( IN2018300147 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

Dirección de Suministros

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000010-02

Suministro e instalación de sistema de medición

de presión en camiones reabastecedores

Se informa que el concurso en referencia fue adjudicado según acuerdo tomado por la Gerencia de Distribución y Ventas de RECOPE, mediante oficio GDV-0509-2018, de fecha 28 de noviembre del 2018, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta N°

Dos (2)

Oferente

Industria y Desarrollo JMBA S. A.

Representante Legal

Alina Hidalgo Abarca

Monto Recomendado

$320.000,00 i.v.i.

Desglose:

Equipo: $266.500,00 i.v.i

Instalación: $53.500,00 i.v.i

Descripción

Suministro e instalación de un sistema de medición de presión diferencial en el filtro de combustible con paro o corte automático del flujo, en cada uno de los 22 camiones hidrantes y abastecedores de combustibles de aviación Jet A1 que posee RECOPE en los Planteles ubicados en los Aeropuertos Juan Santamaría, Tobías Bolaños, Daniel Oduber y Limón.

Marca del sistema ofertado Gammon Gauge modelo GTP 8980B-B-RH-12-BKS-0.

Forma de Pago

Mediante transferencia a treinta (30) días calendario, cancelándose un cincuenta (50%) del monto total de los bienes contra el recibo a satisfacción correspondiente, y el remanente del valor de los bienes, así como el costo de las actividades restantes se cancelarán contra el recibo a satisfacción del objeto contratado, siempre y cuando el contratista no haya incurrido en mora.

Demás especificaciones de conformidad con el cartel y la oferta.

Tiempo de Entrega

Ciento veinte (120) días hábiles

Desglose:

Equipo: 40 días hábiles

Instalación 80 días hábiles

Lugar de Entrega

Planteles Aeropuertos Juan Santamaría, Tobías Bolaños, Daniel Oduber y Limón

Garantías

Dieciocho (18) meses posteriores a su aceptación por parte de RECOPE.

 

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por el diez (10%) por ciento del total adjudicado, y con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto contratado, de conformidad con los términos establecidos en la cláusula 1.11.2 del cartel.

2.  La presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido, el cual será refrendado internamente por la Dirección Jurídica de RECOPE. A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3.  La empresa Industria y Desarrollo JMBA S.A. no indica estar inscrito en el Registro de Proveedores y aporta copias simples de la documentación de existencia de la sociedad, por lo que debe presentar los originales tal y como lo indica la cláusula 1.2.8 del cartel.

4.  De conformidad con lo indicado por la Dirección Jurídica en el oficio P-AJ-0616-2018 la empresa Industria y Desarrollo MBA S.A. en caso de resultar adjudicataria debe inscribirse en la CCSS de previo a la formalización de la contratación.

Dirección de Suministros.—Nora Iris Álvarez Morales, c.c: Norma L. Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O.C. N° 2018000299.—Solicitud N° 135425.—( IN2018300045 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000037-02

Contratación de los servicios para el mantenimiento

externo de tanques en el Plantel Moín

Se informa que el concurso en referencia fue adjudicado según acuerdo tomado por la Gerencia General de RECOPE, mediante oficio GG-0963-2018, de fecha 28 de noviembre del 2018, de acuerdo con el siguiente detalle:

OFERTA No.

Dos (2)

OFERENTE

Consorcio TECNITANQUES-CÓNICO-ARAICA

REPRESENTANTE LEGAL

Alberto José Monge Aguilar

MONTO TOTAL

$1.630.654,38

DESCRIPCIÓN

Contratación de servicios de mano de obra, materiales, herramientas, equipo e insumos para el mantenimiento externo de tanques en el Plantel Moín

 

Demás especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.

FORMA DE PAGO

Mensual de acuerdo con el avance de los trabajos, por transferencia bancaria conforme se establece en el Tomo I Capítulo 5, cláusula 5.6.2 del cartel.

A solicitud del contratista se otorgará un anticipo de hasta un quince por ciento (15%) según punto 5.6.1 del cartel.

RECOPE retendrá de cada uno de los pagos por avance un diez por ciento (10%) con el propósito de asegurarse que la ejecución total de las obras y demás obligaciones del contratista, cuando el contratista incurra en un atraso cuyo impacto sea superior al diez por ciento (10%) del plazo total de entrega de la obra, según el PDT aprobado por RECOPE y vigente a la fecha de la facturación.

PLAZO CONTRACTUAL

-Requisitos previos: Sesenta (60) días naturales. De los cuales el contratista dispondrá de 45 días naturales.

-Ejecución de la obra: Trescientos (300) días naturales.

-Condiciones climáticas adversas: Cuarenta y cinco (45) días naturales.

 

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, contemplando los aspectos señalados en el apartado 6.2 Tomo I del cartel.

2.  La presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido, el cual será refrendado internamente por la Dirección Jurídica de RECOPE. A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3.  El Consorcio TECNITANQUES-CÓNICO-ARAICA, deberá aportar lo originales de la documentación legal de la sociedad relativa a la acreditación de la existencia, según lo establecido en la cláusula 4.1.1.1. del cartel.

4.  El buen pago se le realizará a la empresa Consultoría Integral de la Construcción S.A. (CONICO)

Nora Iris Álvarez Morales, c.c: Norma L. Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2018000299.—Solicitud N° 135434.—( IN2018300046 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LP-000001-MC

(Comunicado de Acto Final)

Compra de maquinaria para la Municipalidad de Corredores

Se les comunica a los interesados en la Licitación Pública 2017LP-000001-MC “que el Concejo Municipal de Corredores, en sesión ordinaria N° 131, acuerdo N° 03 dado el día 12 de noviembre del 2018 acordó conforme con la recomendación de la Comisión de Hacienda y con fundamento en los informes legal, técnico y administrativo, por unanimidad y como definitivamente aprobado el Concejo Municipal de Corredores acuerda, que respecto al Proceso de Licitación Pública 2017LP-000001-MC, Compra de maquinaria para la Municipalidad de Corredores, se declara infructuosa la partida 5, por no haber oferentes elegibles.

En cuanto a la partida 3, se mantiene la adjudicación por Compra de Compactadora Rodillo Simple, a la empresa Euromateriales cédula 3-101-446652, la cual ofrece una compactadora Rodillo simple, marca Amamann, modelo ASCI10D, precio de la oferta $113.872.00, precio en colones ¢69.546.185,28 (sesenta y nueve millones quinientos cuarenta y seis mil ciento ochenta y cinco colones con 28/100) conforme el tipo de cambio venta del BCCR al 31/10/2018.

Lic. Reymond González Zúñiga, Proveedor Institucional. 1 vez.—( IN2018300051 ).

REMATES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Remate de plantas eléctricas y compresor de aire industrial,

usado propiedad del Banco Nacional

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, realizara el remate de bienes propios a las diez horas (10:00 a.m.) del 19 de diciembre del 2018, para el “Remate de plantas eléctricas y compresor de aire industrial, usado propiedad del Banco Nacional”, en las instalaciones oficinas de la Dirección General de Infraestructura y Compras situadas contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería, la Uruca.

Los bienes a la venta estarán disponibles para ser observados a partir del día hábil siguiente a la publicación y hasta el día anterior a la fecha establecida para el remate, en un horario de 2:00 p.m. a 3:30 p.m. en las bodegas de la Unidad de Gestión del Inventario del Banco Nacional ubicadas en La Uruca, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería, complejo de bodegas color azul a mano izquierda, previa coordinación de cita en el teléfono 2296-7037 Roger Bazo Víquez y con Marco Tulio Ramírez Bolivar al 2010-1393.

Las condiciones del remate pueden ser retiradas sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica a partir de este momento.

La Uruca, 05 de diciembre del 2018.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—1 vez.—O.C. N° 524444.—Solicitud N° 135521.—( IN2018300048 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS

Comunican:

En atención a oficio DFE-AMTC-4132-11-2018 suscritos por el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se crean las siguientes fichas técnicas nuevas de los medicamentos abajo descritos:

Código

Descripción medicamento

Observaciones emitidas

por la Comisión

1-10-02-3120

Amikacina Base 500 mg

Versión CFT 10408

Rige a partir de su publicación

1-10-50-6650

Dextrosa al 40%

Versión CFT 86100

Rige a partir de su publicación

1-10-44-3098

Albumina Humana

Versión CFT 09006

Rige a partir de su publicación

1-10-08-0267

Enalapril Maleato 20 mg

Versión CFT 06004

Rige a partir de su publicación

1-10-07-0610

Enalapril Maleato 5 mg

Versión CFT 06104

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones.

San José, 30 de noviembre del 2018.—Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos.—Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O. C. N° 1147.—Solicitud N° SIEI-1307-18.— ( IN2018300341 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000067-2104

(Prórroga #1)

Por la adquisición de: “catéteres para los servicios de oncología médica, urgencias, nefrología y radiología

Se comunica a los interesados que la fecha de apertura se prorrogará hasta nuevo aviso; además que de existir modificaciones al cartel se les estará comunicando por este mismo medio.

San José, 03 de diciembre del 2018.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora—1 vez.—O. C. Nº 135569.—Solicitud Nº 135569.—( IN2018300130 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000056-2104

Por la adquisición de “kit neuroestimulador

Se comunica a los interesados que la nueva fecha de apertura es el 17 de diciembre del 2018, a las 10:00 horas, demás condiciones permanecen invariables; los interesados pueden retirar el pliego cartelario en el centro de fotocopiado público, ubicado en planta baja de este Hospital. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 03 de diciembre del 2018.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O.C. N° 264.—Solicitud N° 135571.—( IN2018300137 ).

DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL

CONCURSO 2018LN-000002-3110

(Aviso N° 1)

Equipos de rayos x imágenes médicas (pacs) –v etapa

A todos los interesados se les comunica que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el 23 de enero de 2019, a las 10:00 horas.

Dirección: Subárea Gestión Administrativa y Logística, San José, Distrito el Carmen, calle 3 Av. Central y 1° edificio Jiménez, piso 3 Altos de Panadería Trigo Miel.

San José 03 de diciembre de 2018.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Jorge Hidalgo Moraga.—
1 vez.—( IN2018300222 ).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

   Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

     DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Avisa a los interesados en el concurso que se detalla a continuación, que se amplía el plazo para la recepción y apertura de ofertas de la:

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000001-01

Cartel de licitación para la concesión de la gestión

de los servicios públicos de carga, descarga, estiba,

desestiba y manejo de mercancías en las terminales

portuarias Hernán Garrón Salazar en Limón

y Gastón Kogan Kogan en Moín

Fecha y hora de apertura: 30 de enero del 2019, a las 10:00 horas.

Limón, diciembre del 2018.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—O.C. N° 7255.—Solicitud N° 135580.—( IN2018300142 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

Unidad de Bienes y Servicios

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000022-01PM

Suministro de materiales y mano de obra para la instalación

del sistema de ductos de extracción de grasas

y olores para el Edificio Nuevo

del Mercado Municipal

La Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Limón, comunica a los posibles oferentes a participar en la Licitación Abreviada Nº 2018LA-000022-01PM Suministro de materiales y mano de obra para la instalación del sistema de ductos de extracción de grasas y olores para el Edificio Nuevo del Mercado Municipal. Que se traslada la fecha de la apertura de ofertas para el día 10 de diciembre, 2018, a las 10:00 horas,, en la Unidad de Bienes y Servicios, sita: en el nuevo Palacio Municipal, costado norte de la Comandancia de Limón, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 219, el día 26 de noviembre, 2018. De manera respetuosa se realiza las siguientes aclaraciones: “Los planos de diseño del sistema de grasas y olores que posee la Municipalidad de limón están solamente en físico, se procederá a entregar en formato digital los planos arquitectónicos para mayor facilidad de diseños, estos se pueden solicitar para darse una guía, no obstante, cada oferente presentará un diseño nuevo del sistema de grasas y olores, basados en las especificaciones técnicas del cartel. Se escogerá el mejor diseño y oferta basados en el criterio técnico del Sr. Gerald Walker, Técnico Electromecánico de la Municipalidad de Limón y el Visto Bueno por parte del Ingeniero Oscar Waters”. Se realizará una nueva visita guiada dos días después de que sea efectiva la publicación en el Diario oficial La Gaceta, al sitio con el Ingeniero a cargo del proyecto el señor Oscar Waters Oviedo, a partir de las 9:00 a.m., en el Mercado Municipal, Limón Centro. Además, se aclara que en el punto 18 del cartel. Adjudicación y Calificación, la adjudicación es de forma total, y en el punto 18.4.1 del cartel, deberá leerse correctamente:

Precio: 40%

Tiempo de Entrega: 40%

Experiencia: 20%

Celia Mena Rojas.—1 vez.—( IN2018300171 ).

REGLAMENTOS

AVISOS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN

BIBLIOTECOLOGÍA DE COSTA RICA

MODIFICACIONES AL CÓDIGO DE ÉTICA DEL COLEGIO

DE PROFESIONALES EN BIBLIOTECOLOGÍA

DE COSTA RICA

La Asamblea General Ordinaria número sesenta y cuatro, celebrada el día seis de abril del año dos mil dieciocho, del Colegio de Profesionales en Bibliotecología de Costa Rica, mediante acuerdo 064-02, dispuso incluir en el Código de Ética la tipología de faltas según sea leve o grave, mismas que se encuentran publicadas en la plataforma web del Colegio; asimismo se aprueban las siguientes modificaciones del Código de Ética del Colegio de Profesionales en Bibliotecología de Costa Rica. Por tanto,

Artículo 1º—Se modifica en el Capítulo III los incisos d y j, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

“d.  Actuar bajo la consideración de que la Bibliotecología constituye una profesión con proyección social, cuya práctica está estrechamente ligada al desarrollo del país.

g.     Promover el ingreso a la profesión.”

Artículo 2º—Se modifica en el Capítulo IV los incisos de i, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

“d.   Propiciar la integración de los servicios bibliotecarios en un sistema nacional de información.

i.      Procurar lograr la cohesión entre todos los miembros de la profesión.”

Artículo 3º—Se modifica en el Capítulo número VIII, el inciso c, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

“c.   Los Profesionales en Bibliotecología que ofrecen servicios al público deben hacer todo lo posible para ofrecer el acceso a sus acervos y servicios libres de costo para el usuario. Si las cuotas de afiliación y las cargas administrativas son inevitables, según lo estipulado por la institución, se debe encontrar soluciones prácticas para que las personas socialmente desfavorecidas no queden excluidas”.

Artículo 4º—Se modifica en el Capítulo IX el inciso a, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

“a.  El profesional en bibliotecología debe estar consciente de la importancia de su papel en el desarrollo de la vida social del país, como informadores y formadores de cultura y de valores ciudadanos, por lo que deben ofrecen servicios bibliotecarios de excelencia, para lo que mantienen una actualización profesional permanente y estimular la de sus colegas, propiciando la participación en eventos que redunden en el enriquecimiento del desarrollo profesional y en el conocimiento y reconocimiento de la bibliotecología.

c.     El profesional en bibliotecología es un intermediario responsable entre los recursos (fuentes, servicios y sistemas) y los usuarios.

Artículo 5º—Se modifica el Capítulo IX y se eliminan los incisos i y j.

Artículo 6º—Se modifica en el Capítulo X el inciso c, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

“c.   Los profesionales en bibliotecología tienen el deber de demostrar cortesía y respeto hacia auxiliares y asistentes en el área, así como a orientarlos en el desempeño de su labor. No valerse de su condición de funcionario de la unidad de información para obtener ventajas de cualquier índole”.

Artículo 7º—Se modifica en el Capítulo XIII el inciso a, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

“a.  Las sanciones disciplinarias a que alude el capítulo IX de la Ley del Colegio de Profesionales en Bibliotecología de Costa Rica, se impondrá sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y laborales en que haya incurrido los profesionales en bibliotecología. En consecuencia, no será obstáculo para imponerlas el hecho de que esté pendiente la tramitación ante los tribunales comunes queja, juicio o causa sobre el motivo que sirva de fundamento a la corrección, ni tampoco el que haya recaído sobreseimiento o sentencia absolutoria. De igual manera el pronunciamiento que hiciere el Tribunal de Honor, por referirse a cohesiones del régimen interno del Colegio, no podrá hacerse valer como elementos de prueba en el juicio, causa o queja pendiente ante los tribunales comunes”.

Artículo 9º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lidiette Quirós Ruiz, Presidencia Junta Directiva.—Ronald Gómez Araya, Responsable.—1 vez.—( IN2018293473 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

Informa que el Concejo Municipal de San Carlos, mediante el Artículo N° XIII, acuerdo 33, Acta N° 49, Acordó: Con base en el oficio MSC-A.M-1099-2018 emitido por la Alcaldía Municipal mediante el cual remite para aprobación borrador del Reglamento de Estacionamientos de Vehículos en las Vías Públicas, con el visto bueno del Encargado de Control Interno, el jefe de la Policía Municipal, la Dirección de Servicio Jurídicos y la Alcaldía Municipal, se determina:

1.  Aprobar el Reglamento de Estacionamientos de Vehículos en las Vías Públicas, el cual se detalla a continuación:

PROYECTO REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTO

DE VEHÍCULOS EN LAS VÍAS PÚBLICAS

DEL CANTÓN DE SAN CARLOS

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Atribución legal: De conformidad con el artículo 2 de la Ley de Caminos Públicos, la Municipalidad de San Carlos es la administradora de las vías terrestres municipales que cruzan el cantón, por lo que corresponderá a ésta, la implementación, promoción y supervisión del sistema de estacionamiento de vehículos en las vías públicas, amparada de igual forma en el Código Municipal y la Ley No 3580 y sus reformas.

Artículo 2º—Objeto: Fundamentado en el Artículo 1° de este reglamento. La Municipalidad de San Carlos por medio del Alcalde Municipal solicita al Concejo Municipal, delegar lo concerniente a ordenar y controlar el estacionamiento, el tránsito vehicular, a la vez mejorar las condiciones comerciales y vecinales en el Cantón de San Carlos al Departamento de la Policía Municipal del Cantón de San Carlos.

Con este fin el presente reglamento regula la operación del sistema a implementar de estacionamiento de vehículos automotores en las zonas públicas del cantón.

Artículo 3º—Definiciones y abreviaturas: Cuando en el presente Reglamento se utilicen los siguientes conceptos o abreviaturas, se entenderá por los mismos:

a)  Administración: Corresponde a la unidad administrativa de la Municipalidad de San Carlos que tenga a su cargo el control del sistema de parquímetro, a saber, el Departamento de Policía Municipal.

b)  Alcalde: El Alcalde del cantón de San Carlos.

c)  Concejo Municipal: el Concejo de la Municipalidad de San Carlos.

d)  Infracción: Incumplimiento debidamente tipificado a las estipulaciones del presente Reglamento o a las leyes y demás normas que sean aplicables.

e)  INS: Instituto Nacional de Seguros.

f)  Inspector Autorizado: Inspector autorizado por la Municipalidad de San Carlos dedicado a la operación y control del sistema de estacionamiento de vehículos en vía pública.

g)  MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

h)  Multa: Sanción económica a la que hace acreedor el infractor.

i)   Municipalidad: La Municipalidad de San Carlos.

j)   Pago especial: Pago a la Municipalidad de San Carlos, por el derecho a estacionar en un lapso de tiempo determinado un vehículo en las zonas de estacionamiento bajo una modalidad diferente a la de compra de horas, como por ejemplo pago semanal o mensual, derechos de carga y descarga, entre otros.

k)  Parquímetro: Dispositivo mediante el cual los vehículos pueden ser aparcados en calles, avenidas, vías y otros lugares públicos, mediante el pago a la Municipalidad de un importe económico al comprar un espacio de estacionamiento.

l)   Parte: Documento que comprueba el levantamiento de una infracción a un vehículo por incumplimientos al presente Reglamento o las leyes nacionales aplicables.

m) Plataforma de servicios: Oficinas destinadas por la Municipalidad de San Carlos para la atención al público, ubicadas en instalaciones municipales.

n)  Recibo de pago: Documento físico o digital que comprueba el pago a la Municipalidad San Carlos, por el derecho a estacionar en un lapso de tiempo determinado para un vehículo en las zonas de estacionamiento.

o)  Reglamento: El presente Reglamento de Estacionamiento de Vehículos en las Vías Públicas del cantón San Carlos.

p)  Tarifa: Importe económico variable que la Municipalidad de San Carlos determinará para que se obtengan las prestaciones del sistema de estacionamiento de vehículos en las vías públicas y que deberá ser pagado por los usuarios del mismo, además está sujeto a cambios.

q)  Usuario: Aquel administrado que haga uso o se vea afectado por el sistema de estacionamiento de vehículos en vías públicas y sus regulaciones.

r)   Vehículo: Medio de transporte según las disposiciones de la Ley de Tránsito.

s)  Zona de estacionamiento: Es la zona de calles, avenidas, vías y demás lugares públicos, que se encuentra afectada al sistema de estacionamiento de vehículos en vías públicas y debidamente demarcadas.

t)   Zona oficial: Es la zona de calles, avenidas, vías y demás lugares públicos en los cuáles se admite únicamente el estacionamiento de vehículos oficiales del Estado y sus instituciones.

u)  Zona prohibida: Es la zona de calles, avenidas, vías y demás lugares públicos en los cuáles se prohíbe el estacionamiento de vehículos.

v)  Zona restringida: Es la zona de calles, avenidas, vías y demás lugares públicos en los cuales existen restricciones para la carga y descarga de bienes o personas, y las limitadas por otras leyes.

CAPÍTULO II

Del sistema de Estacionamiento de Vehículos

en las vías Públicas

Artículo 4º—Objetivo del sistema de Estacionamiento de Vehículos en las Vías Públicas: El sistema de estacionamiento de vehículos en las vías públicas dará un servicio que tiene como objetivo regular el estacionamiento ordenado y reglamentado de vehículos, así como la regulación de la actividad de los vigilantes informales en el Cantón de San Carlos a fin de eliminar la práctica de prestación de servicios irregulares de conformidad con las normas tributarias.

Artículo 5º—Prestaciones mínimas del servicio de estacionamiento de vehículos en las vías públicas: El sistema garantizará como mínimo las siguientes prestaciones:

a)  Derecho a estacionar un vehículo en las zonas demarcadas por un lapso de tiempo determinado, previo al pago de una tarifa autorizada.

b)  Ordenamiento de los vehículos que se aparcan en la calle pública que corresponda al Inspector Autorizado, garantizando que los automotores respeten los espacios demarcados, guarden la distancia establecida entre sí que permita maniobras sencillas para estacionar o salir y se sancione el estacionamiento en zonas prohibidas según el Manual Centroamericano de Dispositivos Uniformes para el Control de Tránsito, según el acuerdo firmado por Costa Rica en Guatemala del año 2000 en la Reunión del SIECA.

Para tener derecho a las anteriores prestaciones el usuario del sistema deberá pagar una tarifa que determinará la Municipalidad de San Carlos. El cumplimiento de las disposiciones anteriores se realizará con apoyo del Departamento de Policía Municipal, Policía de Tránsito y Fuerza Pública, autoridades ante las que el Inspector Autorizado estará obligado a reportar cualquier situación anómala que se presente en la o las vías que le correspondan. La Municipalidad no se hará responsable por los daños o robos ocasionados en los vehículos o las propiedades.

Artículo 6º—Financiamiento del sistema de estacionamiento de vehículos en vías públicas: El sistema de estacionamiento de vehículos en las vías públicas será financiado con los recursos que se obtengan por el pago de los servicios y de las multas que se deriven de las infracciones, de conformidad con la Ley de Instalación de Estacionómetros N° 3580.

Artículo 7º—El producto de las tarifas de estacionamiento constituirá un fondo que se destinará a:

1)  Pago de gastos administrativos y operativos del departamento de Policía Municipal y todos sus programas.

2)  Para acondicionamiento del Departamento de Policía Municipal, vigilancia tecnológica, y otras actividades atinentes a la seguridad de los ciudadanos del cantón.

3)  Para capacitación a los funcionarios investidos con la autoridad competente y capacitar en las comunidades sobre el tema de educación en temas de seguridad ciudadana.

4)  Inversiones para el desarrollo de los programas de diferente índole promovidos por el departamento de Policía Municipal en materia de seguridad ciudadana.

Artículo 8º—De la supervisión del sistema de estacionamiento de vehículos en vías públicas: La Municipalidad tendrá el deber de supervisar la adecuada operación del sistema de estacionamiento vehicular en vía pública, para lo cual el usuario podrá tramitar las quejas que se formulen en contra del mismo por medio del departamento de Policía Municipal, quedando facultado para recomendar mejoras o correcciones a la Administración.

Artículo 9º—Definición de zonas: La Municipalidad por medio de su Alcalde y el Departamento de Policía Municipal, ejecutará las acciones para definir las zonas de oficialización, permisión, prohibición o restricción de estacionamiento. Para la validez de esta señalización y su aplicación formal. Todo de conformidad con la Ley 9329.

Artículo 10.—Demarcación de zonas: Según la (Ley 3580), se demarcará claramente las zonas de oficialización, permisión, prohibición o restricción y estacionamiento, tanto vertical como horizontalmente. En el caso de zonas de estacionamiento las áreas para cada vehículo respetarán las siguientes dimensiones: de largo no podrán ser menores de cinco metros lineales ni mayores de siete metros lineales y de ancho no podrán ser menores de dos metros lineales ni mayores de tres metros lineales.

Para las zonas de motocicletas los espacios serán de un metro por dos. En caso de que se disponga el uso de parquímetros, máquinas expendedoras de boletas o cualquier otro equipo que sea necesario instalar, los mismos serán ubicados sobre las aceras en total apego a las disposiciones de la Ley 7600.

Artículo 11.—Demarcación de zonas para personas con Discapacidad: Se demarcará según lo estipulado en la Ley 7600 y se colocará el símbolo internacional de discapacidad en el lugar designado, lo cual no exonera al usuario del pago de estacionamiento.

Artículo 12.—Horario de operación del sistema de estacionamiento de vehículos en las vías públicas: Doce horas por día de lunes a sábado entre las siete horas y las diecinueve horas. Sin embargo, dicho horario puede ser variado por la Administración para atender situaciones y eventos especiales.

CAPÍTULO III

Del procedimiento del sistema de cobro de estacionamiento

de vehículos en las vías públicas

Artículo 13.—Obligatoriedad del pago de tarifas: Para que un usuario adquiera derecho a las prestaciones del sistema de estacionamiento de vehículos en las vías públicas, deberá cancelar una tarifa determinada por la Municipalidad, tanto en su monto como forma de pago, con las salvedades que establezca la Ley 3580, y el presente Reglamento. Los vehículos dedicados al transporte remunerado de personas no pagarán la tarifa cuando utilicen las paradas o zonas que se destinen para éstos.

Para los efectos de cobro, este se efectuará en el Cantón de San Carlos; el cual se cobrará la tarifa de estacionamiento en todas aquellas vías que por sus medidas y condiciones sean aptas para el estacionamiento de vehículos.

Artículo 14.—Determinación de las tarifas: La Municipalidad por medio de su Alcalde y el Departamento de Policía Municipal determinará el costo de la tarifa de conformidad con lo estipulado con la Ley 3580, por el lapso de tiempo o modalidad de estacionamiento. Se autoriza la modificación de las tarifas por medio de acuerdo del Concejo Municipal. Para que la tarifa se entienda exigible, será necesaria su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 15.—Comprobación del pago de tarifas: Se aceptará como comprobación del pago, tiquetes de pago, voucher de tarjeta, el que emita el dispositivo utilizado para tal fin, descarga de tiquete y medios de verificación de los sistemas utilizados por la municipalidad.

Artículo 16.—Para la regulación, ajustes y aplicación del cobro de tarifas: En los sistemas que señala La Ley 3580 y este reglamento, para el uso de parquímetros o zonas de estacionamiento autorizados para vehículos automotores, los pagos para tal efecto se realizarán por adelantado y se utilizará la tarifa que haya sido autorizada según el estudio actual realizado por el Departamento de Policía Municipal, las cuales se podrán ajustar hasta dos veces al año según sea necesario. Se establece que treinta minutos será el pago mínimo por tiempo cobrado. La hora de inicio del servicio no podrá ser antes de las seis de la mañana ni podrá extenderse después de las siete de la noche. El monto estipulado se obtiene de un estudio de mercado efectuado en los parqueos privados de uso público existentes en la zona de los que se extrae un promedio de conformidad ley 3580 que permite aplicar una tarifa de no menos del 75% del promedio establecido en el estudio respectivo.

Artículo 17.—Deber al reglamento: Todo conductor que se estacione con su vehículo dentro de una zona demarcada en la vía pública por esta municipalidad para estacionamiento, deberá obedecer las indicaciones establecidas por el municipio de acuerdo al sistema de cobro que se aplique, cualquier infracción a tales disposiciones incurrirá en las sanciones establecidas en el capítulo 5 del presente reglamento y el artículo 3 de la Ley 3580.

Artículo 18.—Autorización para estacionar: Los usuarios de este servicio podrán ocupar los lugares de estacionamiento, por el tiempo que hayan pagado; de igual forma los usuarios podrán prolongarlo mediante la compra de más tiempo, mediante el método de pago en los dispositivos que se coloquen para tal efecto.

Se exceptúa de la anterior autorización aquellas zonas en que la municipalidad estime conveniente limitar el tiempo de estacionamiento, lo cual hará del conocimiento de los usuarios por medio de avisos o señalización colocados en las zonas respectivas.

Artículo 19.—Pago de tiempo: El pago del tiempo para estacionarse lo deberá efectuar el usuario de forma adelantada, por el valor del tiempo que va a hacer uso del espacio de estacionamiento de acuerdo al siguiente procedimiento:

a)  La Municipalidad implementará un sistema para emitir un comprobante por unidades de tiempo el cual puede ser físico o digital que servirá al usuario para utilizar los espacios ubicados en las zonas de estacionamiento.

b)  Las unidades de tiempo serán de media hora o una hora.

c)  Una unidad de tiempo autorizará el uso de un solo espacio de estacionamiento y para un solo vehículo, en la unidad de tiempo que ésta especifique. En caso de vehículos que requieran más de un espacio de estacionamiento, deberán cancelar simultáneamente el número de espacios que ocupen.

d)  El sistema utilizado por la Municipalidad para estacionamiento de vehículos en las vías públicas especificará la placa del vehículo, el mes, día, hora y minutos en que se inició el uso del espacio de estacionamiento.

e)  Una vez vencido el tiempo definido por el usuario en el estacionamiento, deberá en caso de permanecer más tiempo volver a pagar para reemplazar el tiempo definido nuevamente.

f)  El pago por derecho a utilizar un estacionamiento podrá ser adquirido en la Municipalidad y otros sistemas utilizados y autorizados por la misma. Podrán ser autorizadas personas físicas o establecimientos para la venta de tiempo para estacionarse, para lo cual deberán realizar una solicitud al municipio para dedicarse a estas actividades y cumplir con los requisitos que la administración considere pertinente.

g)  Se prohíbe la venta de tiempo para estacionarse por cualquier persona o en cualquier lugar no autorizado por la Municipalidad.

h)  La venta de tiempo para estacionamientos por personas o en lugares no autorizados por el municipio y la venta de tiempo para estacionamiento de vehículos en las vías públicas por un precio mayor al consignado en la misma, dará curso a la interposición de la denuncia respectiva ante las autoridades judiciales correspondientes. La administración en conjunto con las autoridades procederá al decomiso de los sistemas que se estén utilizando para tal fin como boletas, recibos o cualquier otro implemento utilizados sin la autorización debida por la municipalidad, con la pérdida definitiva para ser puntos de ventas autorizados.

i)   Para efectos de supervisión y fiscalización, la Municipalidad visitará los lugares o personas físicas autorizadas, para verificar el cumplimiento de las normas existentes en este reglamento y la ley.

j)   La Municipalidad definirá el porcentaje de comisión por la venta de tiempo para estacionarse por parte de puestos de venta o personas físicas autorizadas.

k)  La Municipalidad podrá establecer la modalidad de pago especial en favor de usuarios que lo soliciten por tiempos determinados, dentro de las zonas pre-definidas, los mismos deben ser autorizados y pueden ser revocados por la Administración municipal.

l) Se permitirá el uso de sistemas de control automatizado para el pago por tiempo del servicio, previamente aprobados por la administración municipal.

Artículo 20.—Habilitación de espacios para estacionamiento de vehículos en actividades o eventos especiales: Durante la realización de actividades o eventos especiales, o cuando la municipalidad lo considere pertinente, se habilitarán espacios públicos del Cantón como zonas extraordinarias de parqueo, pero únicamente durante el tiempo que dure el evento, que se utilizarán como zonas temporales para estacionamiento, durante el tiempo que la administración lo considere razonable. En estas zonas también se aplicarán los mismos sistemas automatizados mencionados en este reglamento, y se aplicará un precio especial que también fijará la administración. Quedan exonerados del pago por tiempo los vehículos oficiales de atención de emergencias.

CAPÍTULO IV

Supervisión y control del sistema de estacionamiento

de vehículos en las vías públicas

Artículo 21.—Supervisión: La verificación y control del sistema será responsabilidad de la Municipalidad, para lo cual nombrará funcionarios especializados, los cuales vigilarán que se cumpla cabalmente con las normas del presente Reglamento y las leyes aplicables. Estos funcionarios estarán investidos de autoridad, la cual será asignada por el Alcalde y el Concejo Municipal, de ser necesario en coordinación con la Dirección General de Tránsito y la Fuerza Pública, para su debida capacitación y entrenamiento, de conformidad con las facultades que le otorgan la Ley de Tránsito para lo que atañe a sus actuaciones oficiales a ese respecto.

Artículo 22.—Relación laboral: La relación laboral de las personas que sean contratadas para la prestación o gestión del servicio, corresponderá a la Municipalidad y se regirá de forma exclusiva y estatutaria por el Código Municipal y el Reglamento Autónomo de la Municipalidad de San Carlos. Lo anterior no excluye que eventualmente la Municipalidad pueda hacer operar el sistema de estacionamiento de vehículos en las vías públicas bajo otros sistemas, como contratos con Sociedades Anónimas Laborales, empresas de capital mixto y otros que el ordenamiento jurídico permita, en cuyo caso la responsabilidad social de este, recae sobre la empresa contratada. Al personal contratado como inspector autorizado no se les reconocerá pluses salariales pertinentes a los cuerpos policiales.

Artículo 23.—Deberes de los Inspectores Autorizados: Corresponderá a la persona física contratada como inspector autorizado el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a)  Desempeñar su cargo digna y diligentemente con respeto.

b)  Mantener respeto en el trato con el usuario, para lo cual, siempre que deba abordar a uno de ellos, deberá identificarse previamente mostrando el Gafete oficial suministrado por la municipalidad.

c)  Observar en el ejercicio del puesto reglas acordes a la moral y las buenas costumbres, ética profesional, una postura de respeto y servicio a la comunidad. Como Inspector Autorizado se cuidará el cumplimiento a cabalidad de estas normas de comportamiento. En caso de incumplimiento de las mismas, cuando el inspector autorizado sea funcionario municipal, se procederá a aplicar el procedimiento disciplinario administrativo contenido en el código de trabajo, código municipal y otras normas pertinentes.

d)  Respetar las normas aplicables a las funciones que le sean encomendadas.

e)  Cuidar y mantener en buen estado los implementos que le sean entregados para la prestación del servicio y responsabilizarse por cada uno de ellos.

f)  Participar de forma activa en el mantenimiento de la señalización del sistema de estacionamiento de vehículos en las vías públicas cuando así le sea requerido.

Para cualquier efecto legal, se entenderán incluidas las anteriores obligaciones dentro del contrato de trabajo del Inspector Autorizado. Lo anterior, sin perjuicio de las demás obligaciones que señala el Código Municipal y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de San Carlos. En caso de que el inspector autorizado no sea funcionario municipal, deberá respetar las mismas normas de conducta y comportamiento que regula este artículo.

Artículo 24.—Competencias de los Inspectores Autorizados: Con respecto al ejercicio de las funciones de inspectores autorizados, el personal encargado tendrá las siguientes competencias:

a)  Deberá velar por el ordenamiento vial en la vía pública. En caso de ser observar una infracción a la Ley 3580, deberá proceder a levantar la boleta respectiva consignando la infracción cometida.

b)  En caso que, un vehículo se encuentre estacionado en zonas prohibidas o infringiendo la Ley 9078, deberá coordinarse con la Dirección Nacional de Tránsito, Policía de Tránsito Municipal o Fuerza Pública las acciones necesarias para que sea removido de la vía.

c)  Colaborar en la medida de sus posibilidades la seguridad de los vehículos y las personas que en ellos se encuentren, siendo que, en caso de alguna colisión o daño, deberá portar los números de teléfono de las autoridades locales y suministrar a los involucrados.

d)  De ocurrir un robo o daño en proceso, el Inspector autorizado no estará obligado a hacer intentos de frustrarlos, pero será su obligación comunicar de inmediato a la policía municipal o a las autoridades según corresponda, para las acciones preventivas que respecten.

Artículo 25.—Prohibición de recibir dádivas: Queda absolutamente prohibido a los inspectores autorizados solicitar o recibir contribuciones de los usuarios u otros. El irrespeto a esta prohibición será causa justa para dar por terminado el contrato de trabajo del inspector autorizado, sin responsabilidad patronal. Igualmente queda prohibido a los inspectores autorizados vender espacios a través de cualquier medio que el sistema permita.

CAPÍTULO V

Infracciones y sanciones

Artículo 26.—Infracciones: Se considerarán como infracciones al sistema de estacionamiento de vehículos en las vías públicas las siguientes conductas de los usuarios:

a)  Cuando se estacionen vehículos en las zonas autorizadas sin hacer uso del sistema de estacionamiento de vehículos en las vías públicas o utilizarlo de forma contraria a lo estipulado en los artículos 16 y 19 de este Reglamento, lo cual se entiende como no haber cancelado la tarifa correspondiente al sistema.

b)  Cuando los vehículos se mantienen estacionados con posterioridad al vencimiento del tiempo autorizado en el sistema de estacionamiento de vehículos en las vías públicas.

c)  Cuando los vehículos se mantienen estacionados en zonas autorizadas sin contar con Permiso Especial de la Municipalidad de San Carlos o utilizarlos de forma contraria a lo establecido en el artículo 20 de este Reglamento.

d)  Cuando los vehículos se estacionen en zonas prohibidas según la Ley 3580.

Artículo 27.—Transporte remunerado: La Municipalidad respetará, de común acuerdo con lo indicado por el Consejo de Transporte Público, los espacios necesarios de parada de vehículos dedicados al transporte remunerado de personas los cuales no pagarán impuestos de estacionamiento, cuando usen las paradas que les fije dicho Concejo.

Artículo 28.—Espacios con prohibición para utilizar como zona regulada: Por el uso de los espacios frente a las paradas terminales o fijas del servicio público, sean de autobuses, busetas, y otras autorizadas por el Consejo de Transporte Público, no se demarcará ni se cobrará suma alguna. Tampoco por los espacios de entrada de los garajes.

Artículo 29.—Infracciones cometidas por los usuarios: Las personas que no sean conductores y que hagan uso indebido de los estacionamientos de vehículos en las vías públicas, o conductores que causen daños a los equipos que sean utilizados para el control y regulación de estacionamiento de vehículos en las vías públicas serán consignadas a las autoridades competentes para las responsabilidades del caso. Los propietarios de los vehículos serán responsables de forma solidaria en los términos establecidos en el Código Civil y la Ley de Tránsito por las infracciones cometidas por los usuarios.

Artículo 30.—Multas: La verificación de infracciones dará lugar al levantamiento de un parte por medio de la autoridad competente (Inspector autorizado, Inspector de Tránsito u otros funcionarios autorizados), el cual implicará la imposición automática de una multa correspondiente a diez veces el valor de la tarifa vigente para una hora de estacionamiento en zonas autorizadas según la Ley 3580. El parte se levantará contra la placa del vehículo mediante el cual se cometió la infracción. Si al pasar una hora del momento en que se levantó el último parte, la infracción se mantiene, se procederá a la remoción del vehículo en coordinación con las autoridades correspondientes. En caso de remoción de vehículos, los costos que ello implique serán a cargo del conductor y solidariamente del propietario del mismo, los cuales deberán ser reconocidos a la Municipalidad, previo a hacer entrega del vehículo al legítimo propietario.

Se podrá emitir una segunda multa cuando se compruebe que un vehículo permanece en el mismo espacio sin moverse y sin haber pagado después de tres horas sin embargo no se podrán emitir más de dos multas a un mismo vehículo en el mismo día, en el mismo espacio, pero si aplicaran más de dos multas cuando dicho vehículo vuelve a infringir las normas en diferente espacio, o cuando esté en el mismo espacio infringiendo otra norma contemplada en este reglamento.

Las multas por concepto de estacionamiento de vehículos en las vías públicas, que no hayan sido canceladas en entes externos o en medios de recaudación designados, antes del 31 de mes de octubre de cada año, su cobro se hará mediante el pago del marchamo y será requisito indispensable para retirar el respectivo derecho de circulación.

Estas multas tendrán un recargo del dos por ciento mensual, que no podrá exceder, en ningún caso, el veinticuatro por ciento del monto adeudado, según la Ley 3580.

Artículo 31.—Pago de la multa: La multa podrá ser pagada sin recargos dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su imposición según el Parte; en la Municipalidad o en los recaudadores autorizados. En caso de no pagarse la multa según lo anteriormente estipulado, esta tendrá un recargo por intereses de conformidad al artículo 69 del Código Municipal y según los intereses a cargo del sujeto pasivo establecido en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que no podrá exceder en ningún caso un veinticuatro por ciento del monto adeudado. Queda autorizada La Municipalidad para implementar otros sistemas de cobro de multas para fomentar el pronto pago.

Artículo 32.—Daños a la infraestructura causados por vandalismo: Cualquier persona que provoque daños a la infraestructura del sistema de estacionamiento de vehículos en las vías públicas, como a la señalización vertical u horizontal, boletas, o sin contar con vehículo obstaculicen el uso de las zonas definidas en este Reglamento, serán denunciados por el delito que corresponda y deberán resarcir los daños causados, así como los costos de la acción judicial correspondiente. Si los daños ocurrieron sobre equipos destinados a la regulación del estacionamiento por estacionamiento de vehículos en las vías públicas y estos fuesen propiedad de un tercero, dicha acción penal le corresponderá ejercerla al propietario de los equipos.

Artículo 33.—Apelación: Las infracciones que se impongan a la presente reglamentación, tendrán los recursos estipulados por la Ley General de Administración Pública N° 6227 y será el recurso de revocatoria ante el funcionario que autorizó la sanción y la apelación ante el Alcalde, el órgano que con su resolución agotará la vía administrativa.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 34.—Vigencia: Rige a partir de su publicación.

Votación unánime. Acuerdo definitivamente aprobado.—Ana Patricia Solís Rojas, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2018293523 ).

REMATES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

SUBASTA PÚBLICA ADUANERA

De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Limón. A las 10:30 horas del día 20 del mes de diciembre del año 2018, en las instalaciones de la misma, sita situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones Portuarias de JAPDEVA.

Depositario Aduanero: Flogar S. A., Código: Código A-151, cédula jurídica: 3-101035777-28. Dirección: Carretera Saopín, frente a la entrada de Villa del Mar II, entre predio de Cobal y Talleres de Standard.

Detalle de la mercancía

Boleta Nº A151-25-2017. Consignatario: Prismar. Movimiento de inventario: 154251-2017. Descripción: 48 cajas con artículos plásticos para el transporte o envasado (caja para el pollo), marca Pactiv, nuevos. Cantidad: 48 Embalaje: box. Valor Aduanero: $1.138,56. Precio base: ¢160.665,08.

Boleta Nº A151-27-2017. Consignatario: José Guerra Garita. Movimiento de inventario: 226464-2017. Descripción: 1 contenedor usado, de 40 pies, año 2005, marca Triton, identificación TCNU-984312-5, max gross=30480 kg, tare=3880 cub cap= 76.3 cu.ft. Cantidad: 1 Embalaje: UNT. Valor Aduanero: $2.329,09. Precio base: ¢191.839,18.

Se informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:

a.  El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.

b.  Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.

c.  En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.

d.  El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.

e.  En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.

Aduana Limón.—Lic. José Joaquín Montero Zúñiga, Gerente.—Departamento Técnico Aduana de Limón.—MBA. Daniel Arias Torrentes, Jefe .—1 vez.—O. C. N° 3400035911.—Solicitud N° 135456.—( IN2018300047 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-1997-2018.—Guerrero Velásquez Juan Carlos, cédula de identidad 8 0094 0108. Ha solicitado reposición del grado de especialista en Anestesiología y Recuperación. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de setiembre del 2018.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—( IN2018292996 ).

CONSEJO NACIONAL PARA INVESTIGACIONES

   CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS

Unidad de Gestión del Desarrollo Humano

CONCURSO PÚBLICO Nº GDH-010-2018

Nombramiento en propiedad Auditor Interno

El Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT) invita a participar del Concurso Público Nº GDH-010-2018, nombramiento en propiedad Auditor Interno. Las ofertas se recibirán de manera digital, del 12 al 21 de diciembre del 2018. Para aplicar, en el siguiente enlace: http://www.conicit.go.cr/transparencia/acceso_info/acerca_de/bolsa_empleo.aspx. Información adicional a los teléfonos 2216-1507 / 2216-1506 de la Unidad de Gestión del Desarrollo Humano. El Conicit forja hoy la Costa Rica del futuro.

Natalia Villegas Sánchez, Coordinadora.—1 vez.—GI-71-2018.—Solicitud N° 135137.—( IN2018299947 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Denis Pasos Carrillo, se le comunica la resolución de las doce horas del veintidós de setiembre de dos mil dieciocho que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Melissa Pasos Carrillo. Notifíquese la anterior resolución al señor Denis Pasos Carrillo, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación, de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00119-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 130681.—( IN2018293419 ).

A los señores Cascante Araya Johanna y Chavarría Alejandro Antonio, sin más datos, se le comunica la resolución de las quince horas treinta y cinco minutos del diecinueve de octubre dos mil dieciocho, mediante la cual se resuelve la Revocatoria del Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad Chavarría Cascante Marilyn Michelle, titulares de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 118130096, con fecha de nacimiento siete de mayo del dos mil uno. Se les confiere audiencia a los señores Cascante Araya Johanna y Chavarría Alejandro Antonio por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00315-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N°31869.—( IN2018293422 ).

A Asdrúbal González Cruz, cedula 5-197-258, de domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las diez horas del cinco de octubre del año dos mil dieciocho, en virtud de la cual se ordena dar Inicio al proceso Especial de Protección a favor de la Persona Menor de Edad: Ashley Francini González Soto, con citas de inscripción: 604710209. Comuníquese. Expediente OLCO-00146-2018.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 131912.—( IN2018293426 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DIRECTIVA

Resolución N° RE-0212-JD-2018.—Escazú, a las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho.—Suspensión para el proceso de refrendo de los contratos de concesión para el período 2014-2021, del requisito dispuesto en el artículo 3, inciso E), punto iii) del por tanto I de la resolución RRG-5266-2005, mediante la cual se estableció el “Procedimiento para el refrendo de los contratos de concesión, sus adendas y modificaciones, para el servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos automotores”.

Resultando:

I.—Que el 2 de enero del 2006, la entonces Reguladora General de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), dictó la resolución RRG-5266-2005 (sic), mediante la cual estableció el “Procedimiento para el refrendo de los contratos de concesión, sus adendas y modificaciones, para el servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos automotores”.

II.—Que el 14 de noviembre del 2018, mediante el oficio DM-2018-4875 el señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, solicitó a la Junta Directiva y al Regulador General de ARESEP que “(…) valore conforme lo establece el principio general de derecho contenido en el artículo 10 LGAP en el sentido de que la “…norma administrativa deberá interpretarse en la que mejor garantice la realización del fin público a que se dirige, dentro del respeto debido a los derechos e intereses del particular”, que el requisito dispuesto en la Resolución RRG-5266-2005, por tanto primero, artículo 3, inciso e), punto iii), sea suspendido o eliminado y no sea aplicado para el presente proceso de refrendo de los contratos de concesión, para el período 2014-2021”.

III.—Que el 20 de noviembre del 2018, el Despacho del Regulador General, solicitó a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria (DGAJR), emitir criterio jurídico sobre la solicitud realizada por el señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, mediante el oficio DM-2018-4875.

IV.—Que el 21 de noviembre del 2018, la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, mediante el oficio OF-1470-DGAJR-2018, emitió criterio jurídico respecto de la solicitud presentada por el señor Ministro de Obras Públicas y Transportes.

V.—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

I.—De conformidad con la normativa vigente, le corresponde a la Junta Directiva de ARESEP “(…) establecer los requisitos de admisibilidad a que se someterán los trámites de tarifas, quejas, refrendos, concesiones, aprobaciones de cánones del Consejo de Transporte Público”, según lo establecido en el artículo 6 inciso 21) del “Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado” (RIOF).

II.—Que mediante la resolución vigente RRG-5226-2005, emitida por la entonces Reguladora General, la ARESEP consideró necesario establecer un “procedimiento para el refrendo de los contratos de concesión, sus adendas y modificaciones, para el servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos automotores”, en ejercicio de la competencia otorgada por el artículo 12 de la Ley 3503 “Ley Reguladora Transporte Remunerado Personas Vehículos Automotores”.

III.—Que la resolución vigente RRG-5226-2005, estableció en su Por Tanto I artículo 3, la “Documentación que debe acompañar la solicitud de refrendo”, y específicamente en su inciso e) punto iii) se dispuso la presentación de “dos certificaciones expedidas por el funcionario competente, del acuerdo o de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, en relación con lo siguiente: (…) “iii) Demanda de pasajeros, estimación diaria, mensual y anual, por ruta o por ramal.

IV.—Que la solicitud presentada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (oficio DM-2018-4875, remitido a la ARESEP el 14 de noviembre del 2018), tiene como objetivo que la Junta Directiva de ARESEP valore la suspensión o eliminación del requisito dispuesto en el Por Tanto I, artículo 3, inciso e), punto iii) de la resolución RRG-5266-2005, y este no sea aplicado para el presente proceso de refrendo de los contratos de concesión, período 2014-2021.

V.—Que la solicitud presentada por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, se justificó en resumen, en lo siguiente:

-Que existe una necesidad actual de darle celeridad y finalización al proceso de refrendo, con el objetivo de que las concesiones otorgadas en el transporte remunerado de personas adquieran su eficacia jurídica y los operadores del servicio público, estén a derecho en sus deberes y obligaciones contractuales frente a la Administración.

-Que en este proceso de refrendo, la “principal problemática corresponde a la presentación del dato de demanda, ya que anterior al año 2014, por parte de este Consejo dichos estudios se realizaban únicamente ante solicitud de la ARESEP o de los operadores, lo cual no alcanzaba ni el 20% del total de las rutas, por lo que se procede a oficializar la herramienta de diseño, la cual basada en movilización y tiempos de viaje rediseña las rutas y determina y actualiza condiciones de horarios, flota y demanda”.

-Que el Consejo de Transporte Público “cuenta con una herramienta para diseño (tres semanas completas, la cual se valida en campo, el informe cuenta con la misma estructura de las condiciones técnicas requeridas por la Resolución), pero que se ve entrabado porque la mayoría de las empresas han requerido de más de un año en adecuar la información de las barras electrónicas para el procesamiento de la misma; situación que se agrava por el hecho de que institucionalmente no existen los parámetros que establezcan las condiciones mínimas para el procesamiento y recolección de la información, así como el acceso irrestricto a datos crudos y/o procesados por parte de los administrados, es decir las empresas no cuentan con equipamiento estandarizado de barras electrónicas por lo que la obtención de la información no ha sido efectiva en tiempo y forma”.

-Que dentro de las cláusulas del contrato de concesión dicho requisito no está contemplado y que existen otras fuentes de información que son legalmente exigibles de conformidad con el artículo 17 de la Ley 3503[1], la Ley 7593 de la ARESEP y las metodologías tarifarias existentes.

VI.—Que la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, mediante el oficio OF-1470-DGAJR-2018 del 21 de noviembre de 2018, rindió criterio jurídico sobre la solicitud presentada, indicando lo siguiente:

“(…)

III.       Sobre lo solicitado por el señor Ministro de Obras Públicas y Transportes

Mediante el oficio DM-2018-4875, el señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, señaló literalmente lo que se transcribe a continuación:

“Considerando la urgencia en culminar el trámite de refrendo de los contratos de concesión del período 2014-2021, surge la necesidad del Ente Rector del Sector Transporte consensuar con la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), un trámite simplificado y transparente para dar una mayor celeridad y finalización al proceso de refrendo mencionado, para que los contratos de concesión del transporte remunerado de personas adquieran su eficacia jurídica y los operadores del servicio público estén a derecho, así como sus deberes y obligaciones contractuales frente a la Administración.

Que, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico, los operadores de ruta regular que obtuvieron la renovación de las concesiones para el período 2014-2021, suscribieron los contratos de concesión correspondientes, mismos que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley N° 3503 deben ser refrendados por la ARESEP y de esa manera adquirir la eficacia jurídica el acto administrativo conforme lo estipulado en el artículo 145 LGAP.

Teniendo en consideración que el refrendo del contrato concesión que la ARESEP ejerce, “…funge como un requisito de eficacia del contrato administrativo, es decir, para que se ejecute conforme lo pactado. La eficacia en este tanto, se relaciona con requisitos que el ordenamiento jurídico requiere para que la distribución de derechos y obligaciones emanadas del contrato válido se conforme como una situación de juridicidad objetiva. Así, resulta congruente que el Ente Regulador ejerza también la facultad fiscalizadora en este tipo de contratos mediante el instrumento del refrendo…”. Sala Primera, 1427-F-S1-2012 de 14:00 horas del 23 de octubre de 2012.

Así las cosas, por medio del refrendo se realiza una constatación de las obligaciones inmersas en el contrato de concesión con el ordenamiento jurídico únicamente. Para tales efectos, la ARESEP emitió la resolución RRG-5266-2005, publicada en La Gaceta N° 7 del 10 de enero del 2006, dentro de la cual se establece el procedimiento y requisitos técnicos-legales para el refrendo de contratos de concesión en ruta regular, sus adendas y modificaciones. En dicha Resolución se establecen los requisitos y documentación que el órgano concedente debe acompañar la solicitud de refrendo, incluyendo la demanda de pasajeros, estimación diaria, mensual y anual, por ruta o ramal.

Que no obstante que la ARESEP emitió la resolución RRG-5266-2005, publicada en La Gaceta N° 7 del 10 de enero del 2006, no es hasta la renovación de concesiones del periodo 2014-2021 que se exige el cumplimiento de esos requisitos. En las reuniones de coordinación entre MOPT-CTP con la ARESEP sobre los requisitos del refrendo, siempre se ha motivado por parte de la ARESEP que serán los establecidos en la resolución mencionada, y la principal problemática corresponde a la presentación del dato de demanda, ya que anterior al año 2014, por parte de este Consejo dichos estudios se realizaban únicamente ante solicitud de la ARESEP o de los operadores, lo cual no alcanzaba ni el 20% del total de las rutas, por lo que se procede a oficializar la herramienta de diseño, la cual basada en movilización y tiempos de viaje rediseña las rutas y determina y actualiza condiciones de horarios, flota y demanda.

El CTP cuenta con una herramienta para diseño (tres semanas completas, la cual se valida en campo, el informe cuenta con la misma estructura de las condiciones técnicas requeridas por la Resolución), pero que se ve entrabado porque la mayoría de las empresas han requerido de más de un año en adecuar la información de las barras electrónicas para el procesamiento de la misma; situación que se agrava por el hecho de que institucionalmente no existen los parámetros que establezcan las condiciones mínimas para el procesamiento y recolección de la información, así como el acceso irrestricto a datos crudos y/o procesados por parte de los administrados, es decir las empresas no cuentan con equipamiento estandarizado de barras electrónicas por lo que la obtención de la información no ha sido efectiva en tiempo y forma.

Si bien es cierto dentro de los requisitos técnicos para el refrendo la ARESEP requiere la presentación del dato de demanda de pasajeros (volumen de pasajeros movilizados), dentro de las cláusulas del contrato de concesión dicho requisito no está contemplado, véase para ello, artículos IV, V, VI, X y IX del contrato. En tal sentido, no debería legalmente formar parte de los requisitos de refrendo, siendo incluso que para el período 2007-2014, las empresas operadoras brindaron el servicio sin la existencia de dicho estudio técnico para ello existen otras fuentes de información que son legalmente exigibles de conformidad con el artículo 17 de la Ley 3503, la Ley 7593 de la ARESEP y las metodologías tarifarias existentes.

En razón de lo anterior, se le solicitó a la ARESEP, que valorara lo siguiente:

Así las cosas, el MOPT-CTP solicita a la ARESEP que valore conforme lo establece el principio general de derecho contenido en el artículo 10 LGAP en el sentido de que la “…norma administrativa deberá interpretarse en la forma que mejor garantice la realización del fin público dfhuyya que se dirige, dentro del respeto debido a los derechos e intereses del particular.”, que el requisito dispuesto en la Resolución RRG-5266-2005, por tanto primero, artículo 3, inciso e), punto iii), sea suspendido o eliminado y no sea aplicado para el presente proceso de refrendo de los contratos de concesión, período 2014-2021”.

IV.        Sobre la figura del refrendo de los contratos de concesión

La Contraloría General de la República ha señalado como definición de refrendo, la siguiente:

“(…) Acto administrativo de aprobación mediante el cual se constata la legitimidad y se otorga la posibilidad jurídica de la eficacia a un acto emanado por otro órgano, dando lugar a su ejecutividad y ejecutoriedad. (…)”.

Por su parte la Ley 3503, denominada “Ley Reguladora Transporte Remunerado Personas Vehículos Automotores”, dispone en su artículo 12, lo que se trascribe a continuación:

“Artículo 12.- La concesión se formalizará mediante contrato que suscriban el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el concesionario. La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos lo refrendará e inscribirá en el Registro de concesiones y permisos que llevará ese Ministerio. (Así reformado por el artículo 64 de la Ley Nº 7593 de 9 de agosto de 1996)”. El resaltado y subrayado no pertenece al original.

Sobre este mismo particular, la Ley 6227, “Ley General de la Administración Pública”, en el numeral 145 inciso 4) señala:

“(…) 4- Cuando el acto requiera aprobación de otro órgano, mientras ésta no se haya dado, aquél no será eficaz, ni podrá comunicarse, impugnarse ni ejecutarse”. El resaltado y subrayado no pertenece al original.

De igual forma, la Sala Constitucional, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia y la Procuraduría General de la República, han establecido al respecto, lo siguiente:

 

Sala Constitucional

Resolución 2004-14421, 16 de dic 2004

Sala Primera

Resolución de las 14:23 hrs del 23 de octubre del 2012

Procuraduría General de la República

Dictamen C-165-2014

“(…) Acto administrativo de aprobación mediante el cual se constata la legitimidad y se otorga la posibilidad jurídica de la eficacia a un acto emanado por otro órgano, dando lugar a su ejecutividad y ejecutoriedad. (…)”

“(…) a través de esa figura examina y verifica que el clausulado del contrato debidamente formalizado se ajuste al bloque de

legalidad”.

El subrayado y resaltado no pertenece al original.

“(…) En consecuencia, el

refrendo funge como un requisito de eficacia del contrato administrativo, es decir, para que se ejecute conforme lo pactado. La eficacia en este tanto, se relaciona con requisitos que el ordenamiento jurídico requiere para que la distribución de derechos y obligaciones emanadas del contrato válido se conforme como una situación de juridicidad objetiva. Así, resulta congruente que el Ente Regulador ejerza también la facultad fiscalizadora en este tipo de contratos mediante el instrumento del refrendo”.

El subrayado y resaltado no

pertenece al original.

“(…) De ese modo, la Autoridad Reguladora no solo refrenda el estudio que realiza el MOPT sino también el contrato que se celebre. Un acto, el refrendo, que la ARESEP ejerce como parte de su potestad de fiscalización, según ha indicado la Sala

Primera (…)”.

“(…) Siendo así, lo anterior supone que los factores que son considerados en las fijaciones tarifarias

que realiza la ARESEP, cuya eficacia pendan del trámite de refrendo, no podrían considerarse para efectos de este tipo de cálculos en tanto esa exigencia no hubiere sido satisfecha, toda vez que no son eficaces, y por ende, no pueden surtir efectos jurídicos”.

El subrayado y resaltado

no pertenece al original.

 

Del anterior desarrollo, puede concluir que refrendo no es un trámite independiente a realizar por una institución, el refrendo es un proceso que depende de un principal, en este caso un contrato de concesión que suscribe el Consejo de Transporte Público junto con los prestadores del servicio público y una vez que dicho contrato cumple con todos los elementos legales para nacer a la vida jurídica, la ARESEP es la encargada de ejecutar el refrendo del contrato de concesión, realizando un escrutinio estricto del bloque de legalidad, siendo que una vez que refrenda el contrato, este obtiene la eficacia jurídica para poder ser ejecutado.

V. Sobre la Competencia de la Junta Directiva

Si bien la resolución RRG-5266-2005 objeto de la solicitud por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, fue emitida en su momento por la Reguladora General, de conformidad con la normativa vigente, actualmente le corresponde a la Junta Directiva del Ente Regulador “(…) establecer los requisitos de admisibilidad a que se someterán los trámites de tarifas, quejas, refrendos, concesiones, aprobaciones de cánones del Consejo de Transporte Público”, según lo establecido en el artículo 6 inciso 21) del “Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado” (RIOF).

En virtud de lo anterior, establecer, suspender o eliminar requisitos de admisibilidad en materia de refrendos es competencia de la Junta Directiva de ARESEP.

VI Análisis de la solicitud presentada

Solicitó el Despacho del Regulador General, se pronuncie esta Dirección General sobre la solicitud realizada por el señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, en torno a la suspensión o eliminación del requisito dispuesto en el artículo 3, inciso e), punto iii) del por tanto de la resolución RRG-5266-2005, la cual estableció el “procedimiento para el refrendo de los contratos de concesión, sus adendas y modificaciones, para el servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos automotores.”

En virtud de lo anterior, debe señalarse:

Que mediante la resolución vigente RRG-5226-2005, la ARESEP consideró necesario establecer un “procedimiento para el refrendo de los contratos de concesión, sus adendas y modificaciones, para el servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos automotores”, en ejercicio de la competencia otorgada por el artículo 12 de la Ley 3503 “Ley Reguladora Transporte Remunerado Personas Vehículos Automotores” (así se deprende del propio texto de la resolución referenciada).

En dicha resolución se estableció en el Por Tanto I, artículo 3, la “Documentación que debe acompañar la solicitud de refrendo”, y específicamente en su inciso e) punto iii) se dispuso la presentación de “dos certificaciones expedidas por el funcionario competente, del acuerdo o de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, en relación con lo siguiente: (…) “iii) Demanda de pasajeros, estimación diaria, mensual y anual, por ruta o por ramal” (el subrayado no pertenece al original).

Que sobre el anterior requisito dispuesto, es que se solicitó por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, valorar la posibilidad de suspenderlo o eliminarlo, con la finalidad de que no sea aplicado para el presente proceso de refrendo de los contratos de concesión, para el período 2014-2021.

La solicitud realizada se fundamentó, en la necesidad actual de darle celeridad y finalización al proceso de refrendo, con el objetivo de que las concesiones otorgadas en el transporte remunerado de personas adquieran su eficacia jurídica y los operadores del servicio público, estén a derecho en sus deberes y obligaciones contractuales frente a la Administración.

En igual sentido, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes externó, que en este proceso de refrendo, la “principal problemática corresponde a la presentación del dato de demanda, ya que anterior al año 2014, por parte de este Consejo dichos estudios se realizaban únicamente ante solicitud de la ARESEP o de los operadores, lo cual no alcanzaba ni el 20% del total de las rutas, por lo que se procede a oficializar la herramienta de diseño, la cual basada en movilización y tiempos de viaje rediseña las rutas y determina y actualiza condiciones de horarios, flota y demanda”.

Sobre este mismo particular, argumentó que el Consejo de Transporte Público “cuenta con una herramienta para diseño (tres semanas completas, la cual se valida en campo, el informe cuenta con la misma estructura de las condiciones técnicas requeridas por la Resolución), pero que se ve entrabado porque la mayoría de las empresas han requerido de más de un año en adecuar la información de las barras electrónicas para el procesamiento de la misma; situación que se agrava por el hecho de que institucionalmente no existen los parámetros que establezcan las condiciones mínimas para el procesamiento y recolección de la información, así como el acceso irrestricto a datos crudos y/o procesados por parte de los administrados, es decir las empresas no cuentan con equipamiento estandarizado de barras electrónicas por lo que la obtención de la información no ha sido efectiva en tiempo y forma”.

Y que aunado a ello, dentro de las cláusulas del contrato de concesión dicho requisito no está contemplado y que existen otras fuentes de información que son legalmente exigibles de conformidad con el artículo 17 de la Ley 3503[2], la Ley 7593 de la ARESEP y las metodologías tarifarias existentes.

Y finalmente apela respecto de la solicitud realizada, a lo dispuesto en el numeral 10 inciso 1) de la LGAP, en el sentido de que “La norma administrativa deberá interpretarse en la forma que mejor garantice la realización del fin público a que se dirige, dentro del respeto debido a los derechos e intereses del particular”.

Desde el punto de vista estrictamente jurídico, es preciso indicar que los actos administrativos se presumen legales, ejecutivos y ejecutorios, es decir, tienen eficacia inmediata, al tenor de lo dispuesto en los artículos 146 al 148, de la LGAP.

Que por otra parte, el ordenamiento jurídico permite la suspensión del acto administrativo, tanto en la vía administrativa (artículos 109.3 y 148 de la LGAP); como en la jurisdiccional (artículos 19 al 30 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley 8508 y, 41 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional): lo anterior como cualquier acto de índole administrativa, debe encontrarse debidamente justificado al tenor de lo dispuesto en el numeral 136 de la LGAP.

Que en el caso concreto, se desprende de la solicitud realizada por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, que existen razones de interés público que justifican la oportunidad y conveniencia para que la Junta Directiva de ARESEP valore proceder a suspender el requisito dispuesto en Por Tanto primero, artículo 3, inciso e), punto iii) de la resolución RRG-5226-2005; para los contratos de concesión del periodo 2014-2021, lo cual es permitido por nuestro ordenamiento jurídico (…).

VII    Conclusiones

1.  El refrendo constituye un acto administrativo de aprobación mediante el cual se constata la legitimidad y se otorga la posibilidad jurídica de la eficacia a un acto emanado por otro órgano, dando lugar a su ejecutividad y ejecutoriedad.

2.  De conformidad con el artículo 12 de la Ley 3503, “Ley Reguladora Transporte Remunerado Personas Vehículos Automotores”, los contratos de concesión que otorgue el Ministerio de Obras Públicas y Transportes a los operadores de servicios públicos, deben ser refrendados por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos; y es hasta el momento en que sean refrendados que adquieren eficacia y surten efectos jurídicos.

3   Que los actos administrativos se presumen legales, ejecutivos y ejecutorios, es decir, tienen eficacia inmediata, al tenor de lo dispuesto en los artículos 146 al 148, de la LGAP.

4.  Que el ordenamiento jurídico permite la suspensión del acto administrativo, tanto en la vía administrativa (artículos 109.3 y 148 de la LGAP); como en la jurisdiccional (artículos 19 al 30 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley 8508 y, 41 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional): lo anterior como cualquier acto de índole administrativa, debe encontrarse debidamente justificado al tenor de lo dispuesto en el numeral 136 de la LGAP.

5.  Establecer, suspender o eliminar requisitos de admisibilidad en materia de refrendos es competencia de la Junta Directiva de ARESEP, de conformidad con el artículo 6 inciso 21) del “Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado”.

6.  Que en el caso concreto, se desprende de la solicitud realizada por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, que existen razones de interés público que justifican la oportunidad y conveniencia para que la Junta Directiva de ARESEP valore proceder a suspender el requisito dispuesto en Por Tanto primero, artículo 3, inciso e), punto iii) de la resolución RRG-5226-2005; para los

contratos de concesión del periodo 2014-2021, lo cual es permitido por nuestro ordenamiento jurídico. (…)

VII. Que sobre la base de las normas jurídicas citadas y con fundamento en los resultandos y considerandos que preceden; lo procedente es: 1- Suspender para el proceso de refrendo de los contratos de concesión para el período 2014-2021, el requisito dispuesto en el artículo 3, inciso e), punto iii) del por tanto I de la resolución RRG-5266-2005, mediante la cual se estableció el “Procedimiento para el refrendo de los contratos de concesión, sus adendas y modificaciones, para el servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos automotores”, 2- Comunicar al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, la presente resolución, 3-Comunicar al Regulador General y al Intendente de Transporte de ARESEP, la presente resolución.

VIII.  Que en la sesión ordinaria N° 69-2018, celebrada el 27 de noviembre de 2018, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, sobre la base de la solicitud presentada por el señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, así como el oficio OF-1470-DGAJR-2018 de la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, acuerda con carácter de firme, dictar la presente resolución, tal y como se dispone. Por tanto,

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

I.   Suspender para el proceso de refrendo de los contratos de concesión para el período 2014-2021, el requisito dispuesto en el artículo 3, inciso e), punto iii) del por tanto I de la resolución RRG-5266-2005, mediante la cual se estableció el “Procedimiento para el refrendo de los contratos de concesión, sus adendas y modificaciones, para el servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos automotores”.

II. Comunicar al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, la presente resolución.

III.  Comunicar al Regulador General y al Intendente de Transporte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, la presente resolución.

Publíquese y Comuníquese.

Alfredo Cordero Chinchilla, Secretario.—1 vez.—O.C. N° 9006-2018.—Solicitud N° 252-2018.—( IN2018300291 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA

DE TELECOMUNICACIONES

El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el inciso 10) del artículo 35 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, me permito comunicarles que en la sesión extraordinaria 076-2018 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el 22 de noviembre del 2018, se adoptó, por unanimidad, lo siguiente:

ACUERDO N° 001-076-2018

Considerando que:

i.   Según lo establecido en el artículo 49 de la Ley General de la Administración Pública, el artículo 61 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7503 y los artículos 8 y 10 de las “Disposiciones internas de orden, dirección y deliberaciones del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones”, contenidas en la circular SUTEL-SC-CIRCULAR-003-2012, corresponde al Consejo, nombrar entre sus Miembros al presidente del Consejo.

ii.  De conformidad con el artículo 51 de la Ley General de la Administración Pública, en caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justa, el presidente será sustituido por el vicepresidente, o un presidente ad-hoc.

iii. El proceso colegial es clave para el desempeño del Consejo, por lo que se requiere una adecuada continuidad en el orden, dirección y en las deliberaciones de este Órgano Colegiado. La experiencia de quien conoce y dirija el proceso colegial del Consejo es esencial para realizar estas actividades y por eso es conveniente considerar cuál es el mejor mecanismo para designar temporalmente como presidente o presidenta del Consejo, en las ausencias temporales del Miembro propietario que ostente esa calidad.

Desde esta perspectiva es necesario procurar que sea otro miembro propietario quien ostente la Presidencia, como una forma más idónea de dirigir las sesiones del Consejo y atender las funciones y responsabilidades atribuidas por ley y por el Consejo al presidente o presidenta; cabe destacar que los Miembros propietarios del Consejo son nombrados por tiempo completo y con dedicación exclusiva, razón por la cual es más razonable y conveniente que el Miembro propietario designado temporalmente en la Presidencia del Consejo, sea otro miembro propietario cuando se ausente en forma temporal el Miembro propietario que sea elegido.

En consecuencia, estima este Consejo que el Miembro suplente suplirá a cualquier Miembro propietario en sus ausencias temporales, incluso de quien ocupe el cargo de presidente o presidenta del Consejo, no obstante, será el Miembro designado como vicepresidente quien pase a fungir como presidente o presidenta del Consejo.

iv. Mediante acuerdo 001-002-2018 de la sesión extraordinaria 002-2018, celebrada el 11 de enero del 2018, se nombró a la señora Hannia Vega Barrantes Máster en Administración Pública, cédula de identidad número 1-0736-0561, vecina de Moravia, en el cargo de Presidenta del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones y al señor Manuel Emilio Ruiz Gutiérrez, Licenciado en Ciencias de la Computación, cédula de identidad número 1-0479-0025, vecino de Jaboncillos de Escazú, provincia de San José, como Vicepresidente, ambos por un periodo de un año contado a partir del 05 de febrero del 2018, según lo establecido en el artículo 49 de la Ley General de la Administración Pública.

v.  De conformidad con el artículo 61 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, al presidente del Consejo le corresponderá la representación judicial y extrajudicial de la Superintendencia de Telecomunicaciones, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. En caso de ausencia temporal del presidente, la representación será asumida por el vicepresidente, quien para todos los efectos asumirá la Presidencia del Consejo. En consecuencia, en caso de ausencias del presidente, Gilbert Camacho Mora, sería suplido por la Vicepresidencia, Hannia Vega Barrantes.

vi. En virtud de estar próximos a vencerse los nombramientos a los cuales se hace referencia en el numeral anterior, es necesario adoptar un nuevo acuerdo para designar al presidente y vicepresidente del Consejo para el periodo 2019-2020.

En virtud de los anteriores antecedentes y considerandos,

El Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones

Dispone:

1.  Declarar la votación de presidente y vicepresidente de la siguiente forma:

a)  Para ocupar el cargo de presidente del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones resultó electo el señor Gilbert Camacho Mora, cédula 1-599-316, Licenciado en Ingeniería Eléctrica con énfasis en Telecomunicaciones, Master en Administración de Empresas, vecino de Residencial Rioja, San Juan, La Unión, Cartago.

b)  Para el cargo de vicepresidente del Consejo, resultó electa la señora Hannia Vega Barrantes, Máster en Administración Pública, cédula de identidad número 1-0736-0561, vecina de Moravia.

2.  Dejar establecido que ambas designaciones se realizan para un periodo de un año contado a partir del 5 de febrero del 2019, según lo establecido en el artículo 49 de la Ley General de la Administración Pública.

De conformidad con el artículo 61 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, a la Presidencia del Consejo le corresponderá la representación judicial y extrajudicial de la Superintendencia de Telecomunicaciones, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, así mismo, se determinó que, en caso de ausencia temporal de la Presidencia, la representación sería asumida por la vicepresidencia, quien para todos los efectos asumirá la Presidencia del Consejo. En consecuencia, en caso de ausencias del presidente, señor Gilbert Camacho Mora, serían suplidas por la vicepresidente Hannia Vega Barrantes, o en su defecto, por un presidente ad-hoc, conforme con el artículo 51 de la Ley General de la Administración Pública.

3.  Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y comuníquese a la Unidad Jurídica de la Superintendencia de Telecomunicaciones, así como a las oficinas correspondientes de las entidades y órganos públicos que de forma usual tengan relación con la Superintendencia de Telecomunicaciones, o, que por ley corresponda notificar.

Acuerdo firme.

La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, mismo que se encuentra firme.

Notifíquese y Publíquese

San José, 28 de noviembre del 2018.—Unidad de Comunicación, Unidad de Proveeduría.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. N° OC-3376-18.—Solicitud N° 135426.—( IN2018300083 ).

El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley Nº 6227, y el inciso 10) del artículo 35 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, me permito comunicarles que en la sesión ordinaria Nº 078-2018 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el 23 de noviembre del 2018, se adoptó, por mayoría, lo siguiente:

ACUERDO 021-078-2018

Considerando que:

1.  El Consejo de la SUTEL mediante acuerdo 001-062-2018 de la sesión ordinaria Nº 062-2018, del día 21 de setiembre de 2018 aprobó en todos los extremos el “Informe para la fijación de la Contribución Especial Parafiscal a FONATEL, correspondiente al periodo 2018, pagadera en el 2019.

2.  Que en el proceso de audiencia pública para la fijación de la contribución parafiscal y en línea con los principios de la sana administración pública de publicidad, trasparencia y rendición de cuentas, se sometió como parte del proceso del informe el Anexo 1, el que corresponde al “Plan Anual de Proyectos y Programas 2019”,

3.  Que el informe contiene la propuesta de los programas y proyectos con las proyecciones 2019-2025 y la propuesta de fijación de la Contribución Especial Parafiscal a FONATEL, correspondiente al periodo 2018 y pagadera en el 2019, en el 1,5% (uno punto cinco por ciento) sobre los ingresos brutos de los operadores de redes públicas de telecomunicaciones y los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.

4.  Que la Ley General de Telecomunicaciones, estableció en su artículo 34, la creación del Fondo Nacional de Telecomunicaciones, que indica que:

“Créase el Fondo Nacional de Telecomunicaciones (Fonatel), como instrumento de administración de los recursos destinados a financiar el cumplimiento de los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad establecidos en esta Ley, así como de las metas y prioridades definidas en el Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones.”

5.  Que el artículo 35 sobre la Administración de Fonatel indica que:

“Corresponde a la Sutel la administración de los recursos de Fonatel. Dicha administración deberá hacerse de conformidad con esta Ley, el Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones y los reglamentos que al efecto se dicten.”

6.  Que precisamente el reglamento de acceso universal, servicio universal y solidaridad, en su artículo 20 sobre el financiamiento de los proyectos con recursos del FONATEL indica que:

“Además de aplicarse para cumplir los objetivos definidos en el artículo 32 de la Ley 8642 y las metas que se definan en el Plan Nacional de Desarrollo de la Telecomunicaciones; de lo anterior, dicho los recurso del Fonatel podrán aplicarse al financiamiento de las etapas de inversión, operación o mantenimiento y/o a las actividades complementarias necesarias para el funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones, pudiendo abarcar entre otros, estudios técnicos, adquisición de equipos, materiales, obras civiles, así como programas de sensibilización, difusión y capacitación necesarios para el correcto cumplimiento de las Agendas digitales y de solidaridad, que forman parte integral de dicho plan”

7.  Que el artículo 38 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual se resalta el Financiamiento del Fondo Nacional de Telecomunicaciones (Fonatel), el cual establece que será financiado con recursos, entre otros de: “… una contribución especial parafiscal que recaerá sobre los ingresos brutos devengados por los operadores de redes públicas de telecomunicaciones y los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, la cual será fijada, anualmente, por la Sutel de conformidad con el siguiente artículo…”

8.  Que los proyectos de acceso, servicio universal y solidaridad que se ejecuten con cargo a Fonatel, y constituyen la razón de ser de esta contribución parafiscal, son según el artículo 32 para el cumplimiento de los Objetivos del acceso universal, servicio universal y solidaridad:

“…Los objetivos fundamentales del régimen de acceso universal, servicio universal y solidaridad son los siguientes:

a)  Promover el acceso a servicios de telecomunicaciones de calidad, de manera oportuna, eficiente y a precios asequibles y competitivos, a los habitantes de las zonas del país donde el costo de las inversiones para la instalación y el mantenimiento de la infraestructura hace que el suministro de estos servicios no sea financieramente rentable.

b)  Promover el acceso a servicios de telecomunicaciones de calidad, de manera oportuna, eficiente y a precios asequibles y competitivos, a los habitantes del país que no tengan recursos suficientes para acceder a ellos.

c)  Dotar de servicios de telecomunicaciones de calidad, de manera oportuna, eficiente y a precios asequibles y competitivos, a las instituciones y personas con necesidades sociales especiales, tales como albergues de menores, adultos mayores, personas con discapacidad, población indígena, escuelas y colegios públicos, así como centros de salud públicos.”

9.  Y que para ello el artículo 39 sobre la contribución especial parafiscal de operadores y proveedores de telecomunicaciones a Fonatel, estableció que: “…Los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32 de esta Ley, recibirán el soporte financiero de la contribución de los operadores de redes públicas de telecomunicaciones y los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. Esta contribución parafiscal se justifica en el beneficio individualizable que para los operadores y proveedores citados representa la maximización del uso de las redes de telecomunicaciones y el incremento de los usuarios de servicios de comunicaciones impulsados por la ejecución de los proyectos de acceso, servicio universal y solidaridad. Estos proyectos representan actividades inherentes al Estado, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley…”

10.  Considerando lo establecido en el Reglamento de Acceso y Servicio Universal y Solidaridad en su artículo 6, en la que se establece que cuando los costos de los proyectos no superen el uno coma cinco por ciento (1,5%) de los ingresos brutos devengados en el periodo fiscal tras anterior, de los operadores de redes públicas de telecomunicaciones y los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, se realiza la evaluación de acuerdo a la premisa indicada y de acuerdo a la estimación presupuestaria de los proyectos del periodo 2019, se recomienda fijar el porcentaje de la contribución especial parafiscal del periodo 2018 y pagadera en el 2019 en 1,5%

11.  Adicionalmente y dadas las estimaciones presupuestarias, los recursos en la SUTEL para la administración de FONATEL no sobrepasan el 1%.

12.  Que para los efectos del proceso realizó la apertura del expediente: GCO-FON-CTP-01389-2018.

Por tanto, dispone:

1.  Dar por recibido el oficio 09413-SUTEL-DGF-2018 que contiene el Informe de Análisis de las posiciones presentadas a la Audiencia para la Fijación de la Contribución Parafiscal a FONATEL, correspondiente al periodo 2018, pagadera en el 2019.

2.  Aprobar el análisis de la posición presentada por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (NI-11332-2018) realizado por esta Dirección General de Fonatel e incorporar el Informe al expediente de GCO-FON-CTP-01389-2018.

3.  Fijar con fundamento de la Ley. Nº 8642, específicamente los artículos 38 y 39, la Contribución Especial Parafiscal a FONATEL correspondiente al periodo 2018, pagadera en el 2019, en el uno coma cinco por ciento (1,5%) sobre los ingresos brutos de los operadores de redes públicas de telecomunicaciones y los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.

4.  Comunicar a las áreas de Proveeduría y Comunicación los resultados para la correspondiente comunicación en La Gaceta, en la página web de la SUTEL y en diarios de circulación nacional.

5.  Trasladar al Banco Nacional de Costa Rica, fiduciario del Fidecomiso FONATEL GPP 1082 el presente acuerdo junto con el Plan Anual de Programas y Proyectos 2019-2025.

Acuerdo firme. Notifíquese y publíquese.

La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, mismo que se encuentra firme.

Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. N° OC-3376-18.—Solicitud N° 135573.—( IN2018300140 ).

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

   PARA LA EDUCACIÓN

Sección Administrativa

El Consejo Directivo de Conape, reunido en sesión número 37-2018 del 22 de octubre de 2018, comunica lo siguiente: Nombrar al señor Efraín Antonio Miranda Carballo, cédula de identidad número uno guion cero setecientos cincuenta y ocho guion cero ciento tres, mayor, divorciado, licenciado en administración pública, vecino de Goicoechea, como Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación –CONAPE- para el periodo legal de cuatro años, comprendido del 01 de noviembre de 2018 hasta el 31 de octubre del 2022. Voto unánime-acuerdo firme.

Licda. Gabriela Solano Ramírez, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 29845.—Solicitud Nº 132091.—( IN2018293333 ).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

1. AVISO

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

    PN INTE Q92:2018 “Pinturas. Determinación del volumen de materia no volátil en recubrimientos transparentes o pigmentados. Método de Ensayo” (Correspondencia: ASTM D2697-03)

Se recibirán observaciones del 18 de octubre al 17 de diciembre del 2018.

    PN INTE C1:2018 “Determinación de la gravedad específica bruta (Gbs) de mezclas asfálticas compactadas, utilizando el método de saturado superficie seca. Método de ensayo” (Correspondencia: AASHTO T166-16)

PN INTE C306:2018 “Unidades segmentadas para muro de contención. Especificaciones” (Correspondencia: ASTM C1372 – 17)  PN INTE C307:2018 “Unidades de concreto tipo rejilla para pavimentación (zacateblock). Especificación” (Correspondencia: ASTM C1319-17)”

PN INTE C230:2018 “Norma para la instalación de tubería prefabricada de concreto, utilizada para la conducción de aguas residuales, aguas pluviales y alcantarillas” (Correspondencia: ASTM C1479M–16)

Se recibirán observaciones del 22 de octubre del 2018 al 5 de enero del 2019.

    PN INTE/ISO 14122-3:2018 “Seguridad de la maquinaria. Medios de acceso permanentes a máquinas. Parte 3: Gradas, escaleras de escalones y barandas” (Correspondencia: ISO 14122-3:2016)

    PN INTE/ISO 14122-4:2018 “Seguridad de la maquinaria. Medios de acceso permanentes a máquinas. Parte 4: Escaleras fijas” (Correspondencia: ISO 14122-4:2016)

Se recibirán observaciones del 22 de octubre al 21 de noviembre del 2018.

    PN INTE/ISO 80369-1:2018 “Conectores de pequeño calibre para líquidos y gases en aplicaciones sanitarias. Parte 1: Requisitos generales” (Correspondencia: ISO 80369-1:2010)

Se recibirán observaciones del 23 de octubre del 2018 al 6 de enero del 2019.

    PN INTE T91:2018 “Norma de protectores de cuero para guantes aislantes de caucho” (Correspondencia: ASTM F696-06(2011))

    PN INTE W18:2018 “Accesibilidad de las personas al medio físico. Señalización por medio de diagramas hápticos para espacios y edificios” (Correspondencia: N.A.)

    PN INTE W19:2018 “Accesibilidad de las personas al medio físico. Señalización por medio de rotulación accesible” (Correspondencia: N.A.)

    PN INTE W1-2:2018 “Accesibilidad de las personas al medio físico. Términos y definiciones” (Correspondencia: N.A.)

Se recibirán observaciones del 24 de octubre al 23 de noviembre del 2018.

    PN INTE C417:2018 “Aceros para la construcción. Láminas y accesorios de acero al carbono o aleado, con recubrimiento de aleación 55% Aluminio con Zinc, para cubiertas y cerramientos. Requisitos” (Correspondencia: N.A)

Se recibirán observaciones del 25 de octubre del 2018 al 8 de enero del 2019.

    PN INTE/ISO 50001:2018 “Sistemas de gestión de la energía. Requisitos con orientación para su uso” (Correspondencia: 27.015; 03.100.70)

Se recibirán observaciones del 31 de octubre al 30 de noviembre del 2018.

    PN INTE C2:2018 “Determinación de la gravedad específica bruta (Gbs) de mezclas asfálticas compactadas, utilizando especímenes de ensayo cubiertos con parafina. Método de ensayo” (Correspondencia: AASHTO T 275-17)

    PN INTE C70:2018 Determinación de la resistencia a la tracción indirecta de especímenes cilíndricos de concreto” (Correspondencia: ASTM C496/C496M – 17)

    PN INTE C21:2018 “Aditivos químicos para el concreto. Requisitos” (Correspondencia: ASTM C494/C494M – 17)

Se recibirán observaciones del 1ro de noviembre del 2018 al 15 de enero del 2019.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Karla Samuels Givans al teléfono 2283-4522 o al correo ksamuels@inteco.org

Dirección de Normalización.—Alexandra Rodríguez Venegas.— 1 vez.—( IN2018293537 ).

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE Q92:2018 “Pinturas. Determinación del volumen de materia no volátil en recubrimientos transparentes o pigmentados. Método de Ensayo” (Correspondencia: ASTM D2697 – 03).

Se recibirán observaciones del 18 de octubre al 17 de diciembre del 2018.

PN INTE C1:2018 “Determinación de la gravedad específica bruta (Gbs) de mezclas asfálticas compactadas, utilizando el método de saturado, superficie seca. Método de ensayo” (Correspondencia: AASHTO T166-16).

PN INTE C306:2018 “Unidades segmentadas para muro de contención. Especificaciones” (Correspondencia: ASTM C1372 – 17)

PN INTE C307:2018 “Unidades de concreto tipo rejilla para pavimentación (zacateblock). Especificación” (Correspondencia: ASTM C1319-17)

PN INTE C230:2018 “Norma para la instalación de tubería prefabricada de concreto, utilizada para la conducción de aguas residuales, aguas pluviales y alcantarillas” (Correspondencia: ASTM C1479M–16)

Se recibirán observaciones del 22 de octubre del 2018 al 21 de dic del 2018.

PN INTE/ISO 14122-3:2018 “Seguridad de la maquinaria. Medios de acceso permanentes a máquinas. Parte 3: Gradas, escaleras de escalones y barandas” (Correspondencia: ISO 14122-3:2016)

PN INTE/ISO 14122-4:2018 “Seguridad de la maquinaria. Medios de acceso permanentes a máquinas. Parte 4: Escaleras fijas” (Correspondencia: ISO 14122-4:2016).

Se recibirán observaciones del 22 de octubre al 21 de noviembre del 2018.

PN INTE/ISO 80369-1:2018 “Conectores de pequeño calibre para líquidos y gases en aplicaciones sanitarias. Parte 1: Requisitos generales” (Correspondencia: ISO 80369-1:2010)

Se recibirán observaciones del 23 de octubre del 2018 al 22 de dic del 2018.

PN INTE T91:2018 “Norma de protectores de cuero para guantes aislantes de caucho” (Correspondencia: ASTM F696 - 06(2011))

PN INTE W18:2018 “Accesibilidad de las personas al medio físico. Señalización por medio de diagramas hápticos para espacios y edificios” (Correspondencia: N.A.)

PN INTE W19:2018 “Accesibilidad de las personas al medio físico. Señalización por medio de rotulación accesible” (Correspondencia: N.A.)

PN INTE W1-2:2018 “Accesibilidad de las personas al medio físico. Términos y definiciones” (Correspondencia: N.A.)

Se recibirán observaciones del 24 de octubre al 23 de noviembre del 2018.

PN INTE C417:2018 “Aceros para la construcción. Láminas y accesorios de acero al carbono o aleado, con recubrimiento de aleación 55% Aluminio con Zinc, para cubiertas y cerramientos. Requisitos” (Correspondencia: N.A)

Se recibirán observaciones del 25 de octubre del 2018 al 24 de dic del 2018.

PN INTE/ISO 50001:2018 “Sistemas de gestión de la energía. Requisitos con orientación para su uso” (Correspondencia: 27.015; 03.100.70)

Se recibirán observaciones del 31 de octubre al 30 de noviembre del 2018.

PN INTE C2:2018 “Determinación de la gravedad específica bruta (Gbs) de mezclas asfálticas compactadas, utilizando especímenes de ensayo cubiertos con parafina. Método de ensayo” (Correspondencia: AASHTO T 275-17)

PN INTE C70:2018 Determinación de la resistencia a la tracción indirecta de especímenes cilíndricos de concreto” (Correspondencia: ASTM C496/C496M – 17)

PN INTE C21:2018 “Aditivos químicos para el concreto. Requisitos” (Correspondencia: ASTM C494/C494M – 17)

Se recibirán observaciones del 1º de noviembre del 2018 al 31 de dic del 2018.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Karla Samuels Givans al teléfono 2283-4522 o al correo ksamuels@inteco.org

Dirección de Normalización.—Alexandra Rodríguez Venegas.— 1 vez.—( IN2018293788 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

El Concejo de la Municipalidad de Acosta en acta de la sesión ordinaria 126-2018 celebrada el día 07 de noviembre del 2018, en acuerdo número 22, acuerda se comunique a la ciudadanía acosteña y público en general, que se realizara un receso de sus labores por motivos de festividades navideñas, final e inicio de año, sesionando ordinariamente hasta el miércoles 19 de diciembre del 2018, regresando a sesionar ordinariamente el miércoles 09 de enero del 2019.

Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.—      ( IN2018300055 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

El Concejo conoce y acuerda:

Con base en el artículo 35 del Código Municipal, a cambiar la fecha y hora de las sesiones ordinarias: 24 de diciembre para el 13 de diciembre y el 31 de diciembre del 2018 al 20 de diciembre de 2018, a las diecinueve horas, en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal. Procédase a publicar el aviso de cambio de fechas en el Diario Oficial La Gaceta.

Sométase a discusión y votación, para que con dispensa del trámite de comisión que establece el artículo 44 y en aplicación del artículo 45 ambos del Código Municipal, se declare acuerdo definitivamente aprobado y en firme. Votos afirmativos de los señores Regidores y Regidora, Rafael Bolaños Villalobos, Marta Elizondo Vargas, Luis Fernando Salas Calvo, Johnny Alvarado Bolaños y Myriam Jiménez Bolaños.

Santo Domingo, Heredia, 06 de noviembre del 2018.—Concejo Municipal.—Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.— 1 vez.—( IN2018293782 ).

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

De conformidad con lo establecido en el artículo 75 inciso c) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Buenos Aires, el Concejo de Distrito de Volcán de Buenos Aires, Puntarenas, hace de conocimiento del público en general el robo de su Libro de Actas, mismo que según registro de Auditoría Interna de la Municipalidad de Buenos Aires, cuenta con fecha de apertura del 3 de julio del año 2003, asiento número 39, con folios del 1 al 200.–

Puntarenas, Buenos Aires, 06 de noviembre del año 2018.—Rafael Chacón Barboza, Síndico Distrito de Volcán.—1 vez.— ( IN2018293528 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO EL ZAPOTAL PRIMERA ETAPA

A todos los propietarios del Condominio El Zapotal Primera Etapa, Se les convoca para el día sábado 22 de diciembre del 2018, a las catorce horas, a la Asamblea General de Condóminos, en primera convocatoria, una hora más tarde en segunda convocatoria, a celebrarse en el Salón de la Iglesia Apostólica en Cristo Jesús, en Quesada Durán, de conformidad con lo que dispone el artículo 7 de su Reglamento de Condominio y Administración y el artículo 25 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, con el siguiente orden del día: Comprobación de quórum, Lectura del Acta anterior, Informe de la Administración, Informe de Tesorería, Elección del Administrador, Elección de Junta Directiva, Aprobación del presupuesto para el 2019, Mociones Varias, Asuntos Varios. Es todo.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Aurora Portilla Víquez, Administradora.—1 vez.—( IN2018300166 ).

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

Asamblea General Extraordinaria 147-2019, 19 de enero del 2019

El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica convoca a Asamblea General Extraordinaria N° 147-2019, que se celebrará el día 19 de enero del 2019. La asamblea dará inicio en primera convocatoria a partir de las trece horas, y de no haber el cuórum de ley, dará inicio a las catorce horas en segunda convocatoria, de conformidad con el artículo N° 10 de la Ley 1269 y 9 del Reglamento respectivo. La asamblea se llevará a cabo en el Auditorio San Mateo, en la sede Central del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, Calle Fallas de Desamparados, con el siguiente orden del día:

Orden del día

Verificación del cuórum.

Lectura y aprobación del orden del día.

Himno Nacional de Costa Rica.

Himno del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.

Palabras del presidente del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica CPI Eduardo Torres Mata.

Informe de los resultados del estudio actuarial que se realizó al DEVOAS y al FOMYS, así como la toma de decisiones sobre la propuesta de variaciones en los Beneficios de estos Fondos, con la correspondiente modificación de sus reglamentos y eventualmente de la cuota que se aporta a los mismos.

Autorización de la asamblea para proceder a la cesión a título oneroso de los derechos académicos y de funcionamiento de la Universidad Empresarial de Costa Rica-UNEN.

Conocimiento y resolución del recurso de apelación interpuesto, por la Sra. Marianela Rodríguez Bermúdez, cédula N° 1-1183-0763 presidenta de la Asociación Solidarista de Empleados de Hotelera Nacional. S.A. contra el acuerdo 5.6 de Junta Directiva N° 3869-2017 del 10 de agosto, 2017, tomado dentro del expediente 03-2017 en el que se absuelve de responsabilidad a la CPI María Lucrecia Mora Vega, carné N° 30229, en un procedimiento disciplinario seguido en su contra.

Nombramiento de los integrantes del Tribunal de Elecciones de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de Elecciones.

Juramentación de los nuevos integrantes de acuerdo con las elecciones efectuadas

Cierre de la Asamblea

Notas:

De conformidad con el artículo N° 10 de nuestra Ley Orgánica y sus reformas, sólo se conocerán los asuntos para los cuales fueron convocadas las Asambleas.

Conforme lo establece el Reglamento de Asambleas en su artículo N° 6, sólo se permitirá la participación en las Asambleas a aquellos Contadores Privados incorporados que se encuentren al día en el pago de las cuotas de colegiatura al mes de noviembre de 2018.

Los Colegiados que deseen integrarse a las Asambleas encontrándose en estado de morosidad, podrán hacerlo previo pago de sus cuotas atrasadas en la caja auxiliar de Tesorería que para tal efecto se ubicará en nuestra sede.

Además del recibo cancelado de acuerdo con el literal C), deberán presentar su carné de Colegiado o cédula de identidad, a efecto de otorgarles el derecho de voz y voto.

Para la permanencia en el recinto de la Asamblea, una vez iniciada ésta, se aplicará para todos los presentes el artículo N° 7 del Reglamento de Asambleas.

San José, 03 de diciembre del 2018.—CPI Eduardo Torres Mata, Presidente.—CPI Verónica Barquero Soto, Primera Secretaria.—1 vez.—( IN2018300237 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL VILLA AZUL

Condominio Horizontal Residencial Villa Azul Condominio Horizontal Residencial Villa Azul, cédula Nº 3-109-514387, convoca a los propietarios a la asamblea general ordinaria de condóminos, que se realizará el día miércoles 19 de diciembre del 2018, a las 4:30 p. m. en las instalaciones de CPI, ubicado 100 mtrs. al oeste de la gasolinera en Cerro Plano de Monte Verde, con la finalidad de tratar los siguientes puntos: A) Informe del Administrador sobre la situación actual del condominio. B) Aprobación del presupuesto para mejoras especiales en las áreas comunes del condominio. C) Aprobación de la cuota mensual de mantenimiento de áreas comunes. D) Nombramiento del nuevo Administrador para el periodo 2019. De no existir el quórum reglamentario para la primera convocatoria, la asamblea se efectuará en segunda convocatoria el mismo día y lugar a las 5:00 p.m., donde se tomarán las decisiones con los propietarios presentes.—Alejandro Arce Zúñiga.—1 vez.—( IN2018300278 ).

CIMA ESTELAR TRECE S. A.

3-101-268874

Convoca a sus accionistas a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas a celebrarse en primera convocatoria en la ciudad de San José, avenida 11, calles 5 y 7, N° 517, a las 10:00 horas del día 20 de diciembre del 2018, para discutir y votar los siguientes asuntos del orden del día. En caso de que no hubiere quórum en la primera convocatoria, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria, una hora después y en el mismo lugar antes indicado, con los accionistas presentes.

Orden del día:

Nombramiento del presidente y secretario de la asamblea.

Reforma de la cláusula segunda del pacto social.

Reforma de la cláusula sexta del pacto social.

Reforma de la cláusula décima primera del pacto social.

Reforma de la cláusula décima tercera del pacto social.

Nombramientos de los miembros de la junta directiva.

Nombramiento del fiscal.

Nombramiento del Agente Residente.

Otorgamiento de un poder especial para el cumplimiento del contrato de opción suscrito con AlfaPeople ApS y vender las acciones de Alfapeople Chile SpA.

Comisionar a un notario para que protocolice el acta.

San José, 30 de noviembre del 2018.—Junta Directiva.—Grethel Mayela López Delgado, Presidente.—1 vez.—( IN2018300339 ).

CONDOMINIO BADIMO

Convoca a los condóminos del Condominio Badimo a Asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse el día 21 de diciembre del 2018 en el apartamento Nº tres, la primera convocatoria será a las 9:00 am horas y la segunda convocatoria a las 10:00, iniciando con los propietarios con derecho a voto presentes, quiénes se acreditarán con carta de autorización los no presentes. Orden del día: 1) comprobación de quórum, 2) designación de Presidente y Secretario para la celebración de Asamblea, 3) ratificación del nombramiento de administrador, 4) informe de gastos, 5) fijación de cuota condominial para el año 2019, 6) acuerdo en referencia la morosidad del apartamento uno y los problemas generados y acuerdo en firme para entablar el proceso cobratorio con el embargo de la finca filial que corresponde a ese apartamento, 7) declaración de firmeza de los acuerdos tomados.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Ing. Miguel Ángel Castro Carvajal.—Licda. Ana Lucía Mora Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018300382 ).

El Guadalupano S. A.

La Junta Directiva de El Guadalupano S. A., cédula jurídica Nº 3-101-009284, convoca a los accionistas a asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse el día 17/12/2018, en el domicilio social de la compañía, en San José, Goicoechea, Guadalupe, de la Iglesia Católica cien metros al norte, a las 02:00 pm, en primera convocatoria; en caso de no concurrir el quórum de ley, se llevará a cabo la asamblea en segunda convocatoria, el mismo día una hora después, es decir a las 3:00 p.m., con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. La asamblea se convoca para conocer los siguientes asuntos:

Orden del día:

1.  Conocer y aprobar secretaria y presidencia de la asamblea.

2.  Conocer y aprobar protocolización de asamblea.

3.  Conocer y aprobar apartado financiero.

a.  Conocer y aprobar EEFF.

b.  Conocer y aprobar dividendos.

4.  Conocer y aprobar apartado operaciones.

5.  Conocer y aprobar apartado de estrategias.

6.  Conocer y aprobar informe auditor externo.

7.  Conocer y aprobar proyecto fusión de las sucursales Juanqui S. A. y Gufersa S. A. a la operación de la empresa principal El Guadalupano S. A.

8.  Conocer y aprobar manejo adecuado de acciones en tesorería.

9.  Conocer y aprobar Informe junta directiva.

10.  Conocer y aprobar informe del fiscal

11.  Conocer y aprobar financiación de al menos 500 MM.

12.  Conocer y aprobar reglamento de la junta directiva.

13.  Conocer y aprobar esquema de remuneración de la junta directiva.

14.  Conocer y aprobar esquema de remuneración de la representación legal.

15.  Conocer y aprobar canales de comunicación socios a la junta directiva.

16.  Conocer y aprobar traspaso de acciones de un socio a una sociedad anónima.

17.  Conocer y aprobar elección de junta directiva.

18.  Conocer y aprobar informe general de Cosmac.

19.  Conocer y aprobar propuesta para legislación de estatutos, para manejo de elección de junta directiva.

Tendrán derecho de asistir a la asamblea todos los accionistas que se encuentren registrados como tales en el libro de Registro de Accionistas a la fecha de la asamblea. Con el fin de verificar la legalidad de la asamblea, se solicita presentar los documentos que los acrediten como accionistas: certificación de personería jurídica y cédula de identidad del apoderado o representante en caso de personas jurídicas, y cédula de identidad en caso de personas físicas. Cuando un accionista, persona física o jurídica, desea hacerse representar en la asamblea por un tercero, deberá presentar carta poder o poder especial, original, firmado y autenticado por un abogado o notario. Para evacuar cualquier consulta favor referirse al correo jdgg@grupoguadalupano.com, de lunes a viernes.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 2018.—Rándall Quirós Mora, Presidente.—Laura Guzmán Quirós, Secretaria.—1 vez.—( IN2018300385 ).

FERRETERÍA JUANQUI S. A.

La Junta Directiva de Ferretería Juanqui S. A., cédula jurídica 3-101-274136, convoca a los accionistas a asamblea extraordinaria de accionistas a celebrarse el día 17/12/2018, en el domicilio social de la compañía, en San José, Goicoechea, Guadalupe, de la Iglesia Católica cien metros al norte, a las 5:00 pm en primera convocatoria; en caso de no concurrir el quórum de ley, se llevará a cabo la asamblea en segunda convocatoria, el mismo día una hora después, es decir a la 06:00 pm, con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. La asamblea se convoca para conocer los siguientes asuntos:

Orden del día:

1.  Conocer y aprobar secretaria y presidencia de la asamblea

2.  Conocer y aprobar protocolización de asamblea

3.  Conocer y aprobar apartado financiero.

a.  Conocer y aprobar EEFF

b.  Conocer y aprobar dividendos

4.  Conocer y aprobar apartado operaciones.

5.  Conocer y aprobar apartado de estrategias.

6.  Conocer y aprobar informe auditor externo.

7.  Conocer y aprobar proyecto fusión de la sucursal Juanqui S. A. a la operación de la empresa principal El Guadalupano, S. A.

8.  Conocer y aprobar manejo de acciones de la compañía.

9.  Conocer y aprobar Informe Junta directiva.

10.  Conocer y aprobar informe del fiscal

11.  Conocer y aprobar reglamento de la junta directiva.

12.  Conocer y aprobar esquema de remuneración de la junta directiva.

13.  Conocer y aprobar esquema de remuneración de la representación legal.

14.  Conocer y aprobar canales de comunicación socios a la junta directiva.

15.  Conocer y aprobar traspaso de acciones de un socio a una sociedad anónima.

16.  Conocer y aprobar elección de junta directiva

17.  Conocer y aprobar propuesta para legislación de estatutos, para manejo de elección de junta directiva.

Tendrán derecho de asistir a la asamblea todos los accionistas que se encuentren registrados como tales en el libro de registro de accionistas a la fecha de la asamblea. Con el fin de verificar la legalidad de la asamblea, se solicita presentar los documentos que los acrediten como accionistas: certificación de personería jurídica y cédula de identidad del apoderado o representante en caso de personas jurídicas, y cédula de identidad en caso de personas físicas. Cuando un accionista, persona física o jurídica, desea hacerse representar en la asamblea por un tercero, deberá presentar carta poder o poder especial, original, firmado y autenticado por un abogado o notario. Para evacuar cualquier consulta favor referirse al correo jdgg@grupoguadalupano.com, de lunes a viernes.—Randall Quirós Mora, Presidente.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 2018.—Laura Guzmán Quirós, Secretaria.—1 vez.—( IN2018300387 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

THE LASH LOUNGE SOCIEDAD ANÓNIMA

Zachary Macarlo (nombres) Tapec (apellido), de nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de su país número 477568708, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, solicita de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, la reposición del certificado de acciones comunes y nominativas numeradas del uno a la seis de la sociedad The Lash Lounge Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-739406, por un monto de mil colones cada una, que son de su propiedad. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un periódico de circulación nacional, ante el Bufete Energy Law Firm, ubicado en San José, Escazú; 300 metros al sur, de Multiplaza, Centro Corporativo EBC, piso tres.—San José, 26 de octubre del 2018.—Zachary Macario Tapec.—( IN2018293159 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AVIANCA COSTA RICA S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Avianca Costa Rica S. A., antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (Lacsa)- hace constar a quien interese que, por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:

Certificado N°                         Acciones                           Serie

142                                                   320                                   E

306                                                     40                                    D

Nombre del accionista: Sánchez Fonseca María del Carmen, folio número 554.—05 de noviembre del 2018.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—( IN2018293235 ).

MCCANN ERICKSON CENTROAMERICANA

(COSTA RICA) S. A.,

Los suscritos, Xavier Enrique Romero Carrillo y Laura Marcela Brenes Navarro, en sus condiciones de presidente y secretaria respectivamente, actuando de manera conjunta con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad MCCANN Erickson Centroamericana (Costa Rica) S. A., cédula jurídica: 3-101-8431, informan sobre el extravío del certificado de acciones de dicha sociedad, el cual se repondrá en virtud del referido extravío. Sr. Xavier Enrique Romero Cerillo, pasaporte ecuatoriano 0911361174, y Laura Marcela Brenes Navarro, cédula 3-383-663, teléfono: 2201/2-7300.—San José, 22 de octubre, 2018.—Laura Marcela Brenes Navarro.—( IN2018294293 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CENTRO NATURAL LA FUENTE S. A.

Centro Natural La Fuente S. A., cédula jurídica 3-101-180172, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, la señora Flor de María Chacón Torres, cédula 1- 554- 595, solicita la reposición del certificado de acciones de la sociedad Centro Natural La Fuente S. A., cédula jurídica 3-101-180172, que representa sesenta mil acciones comunes y nominativas de dos mil colones cada una, el cual se encuentra a nombre de Flor de María Chacón Torres, cédula 1-554- 595. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Brealey y Asociados, ubicado en San Pedro Montes de Oca, del Parque La Granja cien metros sur y setenta y cinco este.—San José, veinticinco de octubre de dos mil dieciocho.—Flor Chacón Torres.—( IN2018293326 ).

EL CONDOMINIO LA FAVORITA

Berny Gerardo Calvo Campos, titular de la cédula de identidad número: 2-0582-0906, en su condición de administrador El Condominio La Favorita, titular de la cédula jurídica número 3-109-571023 comunica que se han extraviado sus libros y de conformidad con las disposiciones de la Directriz Registral N° DGTR-cero cero uno-dos mil trece, por haberse extraviado los mismos, se solicita la reposición de los libros de actas de asamblea de propietarios, libro de junta directiva y libro de caja del condominio, los cuales fueron legalizados en su oportunidad.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho.—Berny Gerardo Calvo Campos, Administrador.—( IN2018293389 ).

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

Por medio de escrituras otorgadas el día veintinueve de octubre ante el suscrito notario público Alberto Soto Víquez, los señores Eduardo Sánchez Oller, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Heredia, portador de la cédula cuatro-cero ciento veintiuno-cero cuatrocientos dos, y Ana Eugenia León Gamboa, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Heredia, portadora de la cédula uno-quinientos cincuenta y dos-cuatrocientos diecinueve, solicitaron la reposición por extravío de los certificados accionarios representativos del cien por ciento del capital social de las compañías que se dirán, los cuales les pertenecían a título personal, quienes declararon ser propietarios del cien por ciento del capital social de las siguientes compañías: Producciones Antares Sociedad Anónima, con cédula jurídica tresciento uno-cero sesenta y tres mil doscientos cuarenta y seis; Zumbado y Sánchez Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cero sesenta y cuatro mil quinientos diez; Pigargo Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cero sesenta y tres mil doscientos cuarenta y seis; La Serena de Vicuña Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos diecisiete mil setecientos cuarenta y cinco; Inversiones Mokasen Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y siete mil quinientos seis; La Corona de Pijije Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil cuatrocientos veintidós; Importadora Edusa de Heredia Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno doscientos siete mil setecientos sesenta y dos; Mi vehículo Elegante de Heredia Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos siete mil quinientos noventa y cinco; Autos Tirol Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y dos mil setecientos siete; Sánchez León Hermanos de Heredia Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y un mil setecientos; Mi Coche Lindo De Heredia Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos siete mil seiscientos treinta y cinco; Insumos Agrícolas La Troja Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta y tres mil trescientos cuarenta y seis. Publíquese por tres veces consecutivas.—Heredia, seis de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Alberto Soto Víquez.—( IN2018293726 ).

AVIANCA COSTA RICA S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Avianca Costa Rica S. A., antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (Lacsa), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:

Certificado N°               Acciones                  Serie

2103                                  2400                         B

Nombre del accionista: Arrendamientos Gazel S. A.

Folio número 2906

25 de setiembre 2018.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—( IN2018293827 ).

CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.

Asamblea especial del Castillo Country Club S. A. autoriza eliminar 800 acciones no comunes y nominativas de ¢500 cada una, serie conversión 2009; ergo, se modifica cláusula 26 de Estatutos proporcional a la disminución de ese lote de títulos valores. Bufete Iuris S. A.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—( IN2018293840 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DISTRIBUIDORA DE CARNES CEDRAL M C A

SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Distribuidora de Carnes Cedral M C A Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos siete tres seis cinco nueve, informa de la reposición de sus libros de Actas de Asamblea de Accionistas, libro de Actas de Junta Directiva y libro de Registro de Accionista, por extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licda. Martha Sulma Fuentes Villatoro, Notaria.—1 vez.—( IN2018293438 ).

TRANSPORTES M C A DE CIUDAD QUESADA S. A.

La sociedad Transportes M C A de Ciudad Quesada Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cero seis dos seis cuatro, informa de la reposición de sus libros de actas de asamblea de accionistas, libro de actas de junta directiva y libro de registro de accionista, por extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licda. Martha Sulma Fuentes Villatoro, Notaria.—1 vez.—( IN2018293439 ).

ASOCIACIÓN COMUNIDAD CRISTIANA

PIEDRA DE FUEGO

Ante esta notaría, la Asociación Comunidad Cristiana Piedra de Fuego, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos setenta y cinco mil ochocientos ochenta y nueve. Se presenta y dice: que modifica la junta directiva y manteniendo como presidente: al señor Juan Wallen Viachica, cédula Nº 7-082-710; secretaria: Reina Rebeca Valverde Figueroa, cédula Nº 1-1516-466; vocal uno: Jacqueline Valencia Garro García, cédula Nº 1-1602-998; vocal dos: Gabriel de Jesús Carvajal Manzanares, cédula Nº 5-343-158; fiscal: Joselyn Wallen Vargas, cédula número uno-mil quinientos siete-trescientos cincuenta y seis. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado, para que formule reparos a la inscripción en trámite al tomo: dos mil dieciocho, asiento: seis siete cuatro uno nueve nueve. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 208 del 8/8/1939. Es todo. Licda. Laura Haydee Ceciliano Sánchez, carné Nº 13382.—San José, diecisiete de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Laura Haydee Ceciliano Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018293440 ).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE JUJITSU

DE TURRIALBA

Nosotros Elmer Mora Pereira; en mi condición de presidenta, y Virna Goretty González en mi condición de secretaria, venimos a poner en conocimiento la conformación entidad denominada Asociación Deportiva de Jujitsu de Turrialba, domiciliada en el Barrio Aragón, gimnasio 96, Turrialba, Cartago, mediante asamblea general constitutiva, realizada en Turrialba, a las 18:00 horas del 20 de junio del 2018.—Elmer Mora Pereira, Presidenta.—Virna Goretty González, Secretaria.—1 vez.—( IN2018293617 ).

PRODUCCIONES ANTARES SOCIEDAD ANÓNIMA

Por medio de escritura otorgada el día veintinueve de octubre ante el suscrito notario público Alberto Soto Víquez, el señor Eduardo Sánchez Oller, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Heredia, portador de la cédula cuatro-cero ciento veintiuno-cero cuatrocientos dos, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Producciones Antares Sociedad Anónima (“ANTARES”), con cédula jurídica tres-ciento uno-cero sesenta y tres mil doscientos cuarenta y seis, y, Zumbado y Sánchez Sociedad Anónima (“ZYS”), con cédula jurídica tres-ciento uno-cero sesenta y cuatro mil quinientos diez; solicita la reposición por extravío de: (i) los libros de actas de asambleas de socios y actas de junta directiva de ZYS; y, (ii) el libro de registro de socios de ANTARES.—Heredia, seis de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Alberto Soto Víquez.—1 vez.—( IN2018293746 ).

GRUPO PASA DE COSTA RICA S. A.

Grupo Pasa de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y nueve mil setecientos cinco, por este medio informamos al público en general, que se ha solicitado al Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro legal de Junta Directiva, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, seis de noviembre del dos mil dieciocho.—Juan Carlos Mata Solano, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2018293783 ).

GRUPO FAMILIAR NOGAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Familiar Nogal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-406046, solicita la reposición del libro de asamblea general de la mercantil Grupo Familiar Nogal Sociedad Anónima, por pérdida. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Rafael Alejandro Roja Salazar, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 06 de noviembre del 2018.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2018293784 ).

MECHIMU DE SARAPIQUÍ S. A.

Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las once horas del día primero de noviembre del 2018, se solicita la reposición de los libros de Asamblea de Socios y Registro de Socios de la sociedad Mechimu de Sarapiquí Sociedad Anónima, sociedad con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil-trescientos treinta y seis. Notario Público: Jorge Antonio Escalante Escalante.—San José, seis de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2018293787 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada por la suscrita notaria Jessy Mariela Zúñiga Vargas, a las 17:30 horas del día 26 de noviembre del dos mil dieciocho protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Inmobiliaria Yahxa S. A., donde se acuerda la disminución del capital social de la sociedad. Jessy Mariela Zúñiga Vargas, cédula N° 5-0353-0795. 8845-0099.—Liberia, 26 de noviembre de 2018.—Licda. Jessy Mariela Zúñiga Vargas, Notaria.—( IN2018298713 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Soluciones de Pago MB S. A., con cédula jurídica 3-101-693322, en la que se modifican las cláusulas del “Capital Social”, procediéndose a disminuir el mismo, y la del “Domicilio” del pacto constitutivo. Protocolización otorgada en San José, ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Alejandro José Burgos Bonilla, a las 16:00 del 12 de octubre del año 201 en la escritura pública 22-51. Teléfono: 4036-5050.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—( IN2018286543 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las once horas del dos de noviembre del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad Inversiones Cubari Caribe. Presidente: Fabricio José Cubero Monge. Plazo: noventa y nueve años: Objeto: prestación de servicios en el área de ventas y servicios, Capital: cincuenta mil colones.—Limón, 06 de noviembre del 2018.—Lic. Luis Fernando Torres Rueda, Notario.—1 vez.—( IN2018293448 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 8:00 horas, de la compañía de esta plaza denominada Valores y Bienes S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 06 de noviembre del 2018.—Licda. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018293450 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 08:00 horas del 03 de noviembre del 2018, constituye la sociedad conforme con el Decreto 33171-J S. A.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2018293487 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 89-VIII, otorgada en Guanacaste, a las 17:00 horas del 5 de noviembre del 2018, se protocolizó el acta número 10 de la Sociedad denominada The MAP Comunicación Estratégica S. A., cédula jurídica N° 3-101-091274, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: revocatoria del puesto de secretario. Segundo: nombramiento de secretario.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018293503 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 09:15 horas del 01 de noviembre del 2018; se acordó la disolución y liquidación de la empresa Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Seis Mil Trescientos Cuarenta y Nueve S. R. L., lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 201, inciso d) y artículo 209, siguientes y concordantes del Código de Comercio.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.— 1  vez.—( IN2018293776 ).

Por escritura número treinta y ocho-cincuenta y uno, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Francisco Peralta Montero, actuando en el protocolo del primero, a las nueve horas treinta minutos del día seis de noviembre del año dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ampelis D L U Cuatro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil seiscientos setenta y seis; por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las dieciséis horas del día seis del mes de noviembre del año dieciocho.—Lic. Francisco Peralta Montero, Notario.—1 vez.—( IN2018293785 ).

Por escritura otorgada hoy, ante la suscrita notaria, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Sevet, S. A., mediante los cuales, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, se nombra tesorero y fiscal de la sociedad.—San José, 6 de noviembre del 2018.—Licda. Catalina Rivera Sanabria, Notaria.—1 vez.—( IN2018293786 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las nueve horas del día seis de noviembre del 2018, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Marketing Integral Consulting Group S. A., sociedad con cédula de persona jurídica tres - ciento uno - setecientos sesenta mil seiscientos sesenta, en la que se modificó la cláusula sétima (De la Administración).—San José, seis de noviembre del 2018.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2018293790 ).

Por escritura número noventa y uno, otorgada ante los notarios públicos Carlos Fernando Hernández Aguiar y Sergio Aguiar Montealegre, a las 9:30 horas del 02 de noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Hotel Occidental Playa Nacascolo S. A., con cédula jurídica 3-101-229186 en la que se reforman la cláusula del “Domicilio” del pacto constitutivo.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2018293791 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las doce horas cuarenta minutos del día dos de noviembre de dos mil dieciocho, se tramitó la disolución y liquidación de la sociedad denominada Inversiones Apycia IA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cinco mil novecientos diecinueve.—San José, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018293796 ).

Mediante escritura número dos otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las dieciséis horas quince minutos del día seis de noviembre del año dos mil dieciocho, se modificó la cláusula segunda, referente al domicilio del pacto constitutivo de la sociedad CSI Closure Systems Manufacturing de Centro América S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos veintiséis mil trescientos sesenta y tres.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018293798 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del cinco de noviembre del año dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Cajedo Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica: número tres-ciento uno-veintiséis mil cuatrocientos cuarenta y uno, en la cual se modificó la quinta cláusula del pacto constitutivo; referente al capital social y la sétima referida a la administración de los negocios. Es todo.—San José, seis de agosto de dos mil dieciocho.—Lic. Roberto José Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2018293799 ).

Mediante escritura número uno otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a dieciséis horas del día seis de noviembre del año dos mil dieciocho, se agregó la cláusula cuarta BIS, al pacto constitutivo de la sociedad Pruebas Modernas del Istmo S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y dos mil setecientos treinta.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018293801 ).

Por escritura número 177 otorgada ante esta notaría, a las 10:20 horas del día de hoy, se modificaron las cláusulas segunda y sétima de la sociedad Gosolar Energy Efficiency S.R.L.—San José, 7 de noviembre del año 2018.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2018293802 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Gosolar Systems S. A., por la cual no existiendo activos ni pasivos; se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, siete de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2018293804 ).

Por escritura número cuarenta y cinco, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Importaciones Ges y Vanny Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101- 684658, se reforma la cláusula octava que es la junta directiva.—Liberia, 6 de noviembre del 2018.—Lic. Germán J Berdugo González, Notario.—1 vez.—( IN2018293806 ).

Por escritura N° 126-2, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 06 de noviembre del presente año, se constituyó la sociedad Violo Shared Success Center S. A.—San José, 07 de noviembre del 2018.—Licdo. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018293809 ).

En esta notaría mediante escritura número noventa y seis otorgada a las diez horas del día cinco de noviembre de dos mil dieciocho se modifica la cláusula sexta (de la administración) del pacto constitutivo de la compañía Seraxi Sociedad Anónima, se revocan los nombramientos del presidente y secretario de la junta directiva y se realizan nuevos nombramientos.—San José, siete de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Roxana Molestina Gaviria, Notaria.—1 vez.—( IN2018293811 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Pochteca de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil doscientos trece, en la cual se modifica la cláusula del Domicilio Social de la compañía. Escritura otorgada en San José, ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Sergio Aguiar Montealegre, a las catorce horas del seis de noviembre del dos mil dieciocho.—1 vez.—( IN2018293814 ).

Mediante escritura número 93, de las 15:00 horas del 22 de setiembre de 2018, fue constituida Los Tres Capuchinos Sociedad Anónima. Capital social 100 dólares. Plazo social 99 años a partir de su constitución.—San José, 07 de noviembre del 2018.—Lic. Armando Ayala Wolter y Roxana Molestina Gaviria, Notarios.—1 vez.—( IN2018293816 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 45 minutos del 01 de noviembre del año 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Sacheth de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-123754, en la misma se reforma la cláusula de la representación.—San José, 05 de noviembre del 2018.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario Teléfono 2280-2383.—1 vez.—( IN2018293818 ).

Por escritura otorgada en mi notaría el día treinta de octubre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria y ordinaria de accionistas de la compañía Applica Sociedad Anónima, donde se reforman la cláusula segunda y cláusula sexta.—San José, 30 de octubre del 2018.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario Público de San José, Teléfono 2290-1059.—1 vez.—( IN2018293819 ).

En escritura número 7-25 otorgada ante mí, en San José, a las 10:00 horas del 01 de noviembre de 2018, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Terrazas Abedul Veinticinco S. A., cédula jurídica N° 3-101-546175, en la que se sustituye el cargo de secretario por todo el plazo social.—Lic. Orlando Cervantes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018293821 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 05 de noviembre del 2018, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Casa Quinta S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula tercera del domicilio.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018293822 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil dieciocho, se acordó disolver la sociedad Sadal Suud S. A., de conformidad con el artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San José, 06 de noviembre del 2018.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—
1 vez.—( IN2018293825 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día siete de noviembre del dos mil dieciocho, la sociedad de ésta plaza Munia Cabecinegra Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos ochenta y tres mil ciento treinta y uno, reforma la cláusula segunda de dicha compañía; en cuanto a su domicilio Social, reforman la cláusula octava; en cuanto a la representación social, se realiza nuevo nombramiento de presidente y secretario de la junta directiva, así como nombramiento de nuevo agente residente.—Grecia, siete de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018293828 ).

Según asamblea extraordinaria uno, de la sociedad Chenise International Travel Servicio S. A. Cambio de junta directiva del secretario tesorero y fiscal, por el resto del plazo de la sociedad. Es todo.—San José, a las diez horas del día cinco de noviembre.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario Público carné 13348.—1 vez.—( IN2018293829 ).

En esta notaría a las 09:00 horas del 02 de noviembre del año 2018, mediante escritura número 158, se nombró nuevo fiscal y tesorero de la compañía: Tres-Ciento Uno-Setecientos Once Mil Setecientos Treinta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos once mil setecientos treinta y cinco. Quesada, 02 de noviembre del 2018.—Lic. Luis Gerardo Valenciano Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2018293830 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del seis de noviembre dos mil dieciocho se modifica cláusula de plazo de Casafont Guardia S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil seiscientos noventa y cinco.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2018293831 ).

Ante mí, Giannina Arroyo Araya se reformó la cláusula quinta del pacto de constitución de la siguiente sociedad Taquirous Fast Food M Y C S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seis siete cero cero tres nueve.—Ciudad Quesada, San Carlos, siete de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Giannina Arroyo Araya, Notaria.—
1 vez.—( IN2018293833 ).

Mediante escritura pública número 129, de las 15:00 horas del 06 de noviembre del 2018, ante esta notaría se protocolizó el Acta Nº 2, de la sociedad Inmobiliaria Imepasil Sociedad Anónima; cédula jurídica Nº 3-101-285237; siendo que en asamblea general extraordinaria, con el 100% de los socios presentes se tomaron los siguientes acuerdos: se agregó un nuevo cargo en la junta directiva, ante la renuncia de los anteriores directivos, se nombró nueva junta directiva por el resto del período y se distribuyó el capital social existente. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Jorge Marcos Prendas Prendas, ubicada en San José, Desamparados, San Miguel, Urbanización La Capri, del Asilo de Ancianos cien metros al sur, local de una planta color verde claro y verjas negras. Teléfono 2270-0147, fax Nº 2270-4541. El original fue retirado por María Isabel Navarro Campos, siendo su presidente, a las 10:00 horas del 07 de noviembre del 2018.—Lic. Jorge Prendas Prendas, Notario.—1 vez.—( IN2018293834 ).

Por escritura de las 17:00 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de la asamblea general extraordinaria de socios de Metálica Surqui S. A., por los cuales se acuerda reformar las cláusulas 4 y 6 de los estatutos.—San José, 26 de octubre del 2018.—Licda. Aurora Hernández Fuentes, Notaria.—1 vez.—( IN2018293835 ).

En esta notaría se constituyó la sociedad Bee Business Suite Sociedad Anónima.—San José, siete de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Fabio Solorzano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018293836 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 06 de noviembre del 2018, se procede a protocolizar acta de accionistas de la sociedad Bloques Titán Sociedad Anónima, se acuerda renombrar junta directiva. Es todo.—San José, seis de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—( IN2018293837 ).

Por escritura N° 144, otorgada el día 03 de noviembre del 2018, ante el suscrito, se protocolizó y modificó el pacto constitutivo de Coltica Ingeniería y Mantenimiento Electromecánico S. A., en cuanto a la cláusula de la junta directiva y representación. Alajuela.—Lic. Wilmar Rodríguez Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2018293838 ).

Las sociedades denominadas Toad of the Gulf S. A., Blackish Shell in the Beach S. A., Worldwide Internet Solutions S. A., se transforman en sociedad de responsabilidad limitada y se fusionan por absorción, junto con las sociedades Inversiones de Sabanilla MHJ Ltda y Administración de Proyectos BN Limitada con la sociedad Inversiones Cielo Transparente Limitada, la cual las absorbe en su totalidad y modifica esta última en la cláusula del capital social, el cual incrementa. Escritura otorgada a las 16:00 horas del 31 de enero del 2018.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2018293841 ).

Mediante escritura número doscientos cuatro otorgada ante esta notaria, a las diecinueve horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad anónima BC Property S. A., con domicilio social en Los Colegios Moravia. Con un capital social de veinticuatro dólares estadounidenses. El presidente, secretario, tesorero y vocal I tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, siete de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Eugenia Murillo Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2018293844 ).

Publíquese aumento de capital y reforma de la junta directiva de la sociedad Gastronomías del Mediterráneo S. A., cédula N° 3401-707257, celebrada mediante acta número dos que se protocolizó en la notaría de la licenciada Marianela Fonseca Rivera, bajo escritura número 177 en el Protocolo 6.—San José, 07 de noviembre del 2018.—Licda. Marianella Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2018293846 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Juan Carlos Herrera Flores, a las 17:00 del 05 de noviembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Agencia de Aduana y Transportes Chin Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-758424, donde se acuerda reformar las cláusulas de la representación y de la administración de la compañía.—San José, el día 06 de noviembre del 2018.—Lic. Juan Carlos Herrera Flores, Notaria.—1 vez.—
( IN2018293848 ).

Por escritura número sesenta y siete-III, otorgada a las 11:00 del día 07 de setiembre del año 2018, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de Papagayo Ocean Adventure Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se modifica la cláusula primera y segunda del pacto constitutivo.—Playas del Coco, 07 de setiembre del 2018.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2018293858 ).

El día de hoy, por escritura N° 8, tomo 1°, se constituye la sociedad Chani Motors S. A., escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 07 de noviembre del 2018.—Licda. Fabiola Fernández Ugarte, Notaria.—1 vez.—( IN2018293860 ).

la suscrita notaria, doy fe que en esta notaría, al ser las dieciséis horas del veintiún de noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios AF Comunicaciones I N C Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó aumentar el capital, cambiar el domicilio y nombrar nueva junta directiva, San José, 21 de noviembre del 2012.—Licda. María del Rocío Mendoza Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2018297713 ).

Ante esta notaría, al ser las ocho horas del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Echemare Ibérica JMU Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula primera del pacto social y se revocan poderes. San José, veintiuno de noviembre dos mil dieciocho.—Licda. Wendy Solorzano Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018297718 ).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acta de Teoyotica Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la cual se reforma la cláusula sétima de sus estatutos y se nombra gerente.—San José, 06 de noviembre del 2018.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—( IN2018293861 ).

Por escritura otorgada a las 10 horas de hoy, protocolicé acta de Auge y Oro de Costa Rica S. A., por la cual se reforma la cláusula sétima de sus estatutos y se nombra nuevo presidente.—San José, 6 de noviembre del 2018.—Licda Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—( IN2018293862 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas de hoy, protocolicé acta de Teoyoticatlan Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la cual se reforma la cláusula sétima de sus estatutos y se nombra gerente.—San José, 06 de noviembre del 2018.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—( IN2018293863 ).

Por medio de la escritura número doscientos setenta y cinco, de las quince horas del día de hoy, se reformó la cláusula segunda de la sociedad denominada Inversiones Kakalo S. A., referente al domicilio.—San José, 30 de octubre del 2018.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018293869 ).

Constructora Brakimjos S. A., cédula jurídica 3-101-460698, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se acuerde el cese de la disolución de la sociedad. Otorgada en Cartago 08:00 horas del 05 de noviembre del 2018.—Lic. Óscar Vinicio Solano Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2018293873 ).

Hoy he protocolizado el acta de Cromvest Sociedad Anónima en la cual se acuerda su disolución.—San José, siete de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2018293877 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas cuarenta y cinco minutos del siete de noviembre del año dos mil dieciocho, se disolvió la sociedad Tiny Rain Variations Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil ochocientos cincuenta y uno.—Tilarán, siete de noviembre del 2018.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2018293878 ).

Hoy he protocolizado el acta de Avi Construcciones Sociedad Anónima, en la cual se transforma la cláusula segunda los estatutos.—San José, siete de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2018293879 ).

Que mediante escritura número 182, de fecha 9:00 horas del 23 de octubre del año 2018, visible a folio 188 vuelto del tomo 12 del suscrito notario. Se acordó disolver la sociedad Distribuidora Arova Sociedad Anónima, cédula Jurídica 3-101-326224; domiciliada en El Roble.-Alajuela, 50 metros al este de la Escuela.—5 de noviembre del año 2018.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1 vez.—( IN2018293883 ).

Mediante escritura número 188; otorgada en la Alajuela, al ser las nueve horas del día cinco de noviembre del año dos mil dieciocho, visible a folio ciento cincuenta y cuatro frente, del tomo doce de mi protocolo. Se protocoliza acuerdo de revocatoria y nombramiento de nueva junta directiva y fiscal, de la entidad Palermo y Paraíso Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-586686.—Alajuela, 9:30 horas del 05 de noviembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1 vez.—( IN2018293884 ).

Por escritura otorgada ante mí, he protocolizado acta de asamblea general de socios accionistas de Servicios Múltiples Fracsa S. A., en la cual, se acordó en forma unánime la disolución de la sociedad. En dicho acuerdo se indica que no existen pasivos o deudas en favor de terceros, por lo que se emplaza a todo interesado a presentar su oposición en la sede judicial en el plazo de treinta días a partir de la presente publicación, conforme al artículo doscientos siete del Código de Comercio.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—( IN2018293887 ).

Leila Escoto Rodríguez y Gustavo Quesada Escoto, constituyen la sociedad anónima Guslei S. A.. Plazo noventa y nueve años, capital social un millón de colones, objeto bienes raíces y comercio en general, presidenta Leila Escoto Rodríguez apoderada generalísima sin límite de suma. Otorgada: cinco de noviembre de dos mil dieciocho.—Licda. Ana María Pérez Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2018293890 ).

Por escritura número doscientos sesenta y uno - diecinueve, de las dieciséis horas del seis de noviembre de setiembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Constructora Lova del Pacífico S. A., donde se conoce renuncia de la secretaria a la representación de la sociedad.—San José, 06 noviembre del 2018.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018293892 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye la compañía Importadora y Distribuidora B & K Sociedad Anónima. Capital social: cien dólares. Presidente, secretario y tesorero son apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, dos de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Lizbeth Becerril C., Notaria.—1 vez.—( IN2018293894 ).

Mediante escritura celebrada en mi notaría, a las ocho horas del cuatro de noviembre del 2018, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad El Yas Agrícola S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil cincuenta y dos, mediante la cual, se reformo su cláusula quinta del pacto constitutivo sobre la representación judicial y extrajudicial de la sociedad; y se hicieron nuevos nombramientos.—Siete de noviembre del 2018.—Lic. Wilbert Yojancen Arce Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2018293900 ).

Por escritura de las 12:00 horas del 07 de noviembre del 2018, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Familia Madrigal Codix S.C., por la cual se reforma la cláusula primera del nombre, que en adelante serán La Venus Bar y Restaurant Sociedad Civil y la cláusula segunda del domicilio social.—San José, siete de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Edgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2018293904 ).

Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Setecientos Ocho Mil Ciento Sesenta y Tres Sociedad Anónima, en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, cinco de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2018293912 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Canelo y Negra Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del día 07 de octubre del 2018.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2018293918 ).

Por escritura número ciento setenta y siete, otorgada en San José, a las quince horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil dieciocho, ante la licenciada María del Carmen Garita Araya, se modifica la cláusula sétima de la sociedad Anónima Servicios Médicos Administrativos S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos dieciocho cero cero cuatro, se nombran como secretaria a la señorita Valeria Rivera Quirós, costarricense, mayor de edad, soltera, estudiante, portadora de la cédula de identidad número: uno-mil setecientos ochenta y ocho-cero doscientos diecisiete, vecina de San José, Sabana Sur, Edificio Sabana Real, Apartamento doce, quien estando presente acepta su nombramiento por todo el plazo social. Es todo.—San José catorce horas del nueve de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. María del Carmen Garita Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2018293922 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 73, de las 15:00 horas del de 4 noviembre del 2018, se protocolizó acta 4 de asamblea general extraordinaria de socios Helena Primera Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101- 644942; por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad Helena Primera Sociedad Anónima.—San José, 7 de noviembre del 2018.—Licda. Lilliam Ma. Arguedas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018293923 ).

He protocolizado acta de la empresa Bonasa Noventa y Siete S. A. en la cual se modifica la cláusula quinta y se procede con la disolución de la empresa. San José siete de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—( IN2018293924 ).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaría, a las 15:30 horas del día 02 de noviembre del 2018, se protocolizo el acta de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Bioingenium S. A., mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas primera, segunda y sétima de los estatutos sociales de la sociedad.—San José, 07 de noviembre del 2018.—Licda. Marianela Soto Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2018293925 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Atlantic Pacific Equipment Inc, mediante la cual se reforma la cláusula tercera del pacto social.—San José, seis de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Renata Muñoz Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2018293930 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones H Z R Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-seis tres uno uno ocho cuatro, celebrada en su domicilio social el diez de setiembre del dos mil quince, donde se reforma cláusula novena en cuanto a la representación.—San José, diez de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Nora Virginia Robles Cambronero, Notaria.—1 vez.—( IN2018293932 ).

El suscrito notario informa, que por escritura otorgada ante mí en fecha tres de noviembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta mediante la cual se acuerda disolver la sociedad J R A Dorado Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos catorce mil quinientos treinta cinco.—San José, tres de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Rodrigo Luna Sancho, Notario.—1 vez.—( IN2018293933 ).

Mediante escritura catorce-siete, otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria número dos de la compañía Ola Esmeralda San Rafael Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno setecientos nueve mil trescientos ochenta y seis, mediante la cual se acordó la disolución de dicha sociedad.—Nandayure, cinco de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Nancy Elena Rivas Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2018293934 ).

La suscrita notaria hace constar que, el día de hoy protocolicé acta de disolución de la sociedad Express Technology S. A.—San José, siete de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Kattia Ramírez Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2018293936 ).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de Platino y Acero S. A. y Lagarto Recreational Farm S. A., en las que deciden fusionarse siendo la sociedad prevaleciente Platino y Acero S. A., y en donde se reforma la cláusula segunda de los estatutos constitutivos.—San José, 06 de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Kattia Ramírez Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2018293937 ).

Jorge Isaack Urbina Navarro, constituye la sociedad: Inversiones Rueda de Oro I.U.N. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del seis de noviembre del dos mil dieciocho, ante el notario.—Lic. Luis Rodrigo Poveda Rubio, Notario.—1 vez.—( IN2018293943 ).

Al ser las trece horas cincuenta y cuatro minutos del día diez de octubre de dos mil dieciocho, en mi notaría, se reformó el pacto social de la empresa de esta plaza denominada Hotelera Santa Marta Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Guillermina González Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018293946 ).

Mediante asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Stendhal Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil seiscientos sesenta y dos, celebrada en San José, Escazú, Avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso, Bufete Arias, a las doce horas del cinco de octubre de dos mil dieciocho, protocolizada ante el notario público Rolando José García Moya, mediante escritura pública número setenta y siete del tomo segundo de su protocolo, se procedió a modificar la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad, correspondiente al domicilio social de la empresa, siendo su nuevo domicilio en San José, Escazú, Avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso, Bufete Arias.—San José, seis de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Rolando García Moya, Notario.—1 vez.—( IN2018293953 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 01 de noviembre del 2018, por acuerdo unánime de socios de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio, se procede a disolver la sociedad Initium S. A., cédula jurídica N° 3-101-566332. No hay activos, ni pasivos que liquidar.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Fernando Solazar Portilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2018293959 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las 10:30 horas del 02 de noviembre de 2018, por acuerdo unánime de socios de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio, se procede a disolver la sociedad 3-101-505529 S. A., cédula jurídica N° 3-101-505529. No hay activos, ni pasivos que liquidar.—San José, 02 de noviembre del 2018.—Lic. Fernando Solazar Portilla, Notario.—1 vez.—( IN2018293963 ).

Por escritura número doscientos ochenta y dos-veinticinco otorgada en Cartago de las quince horas del dieciocho de octubre del año dos mil dieciocho, la empresa P.W.G. Aratinga Tours Sociedad Anónima, reforma la cláusula novena del estatuto y nombra junta directiva de la sociedad.—Lic. Luis Fernando Sáenz González, Notario.—1 vez.—( IN2018293964 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las 10:30 horas del 01 de noviembre de 2018, por acuerdo unánime de socios de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio, se procede a disolver la sociedad Damart Mercadeo y Negocios de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-421959. No hay activos, ni pasivos que liquidar.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Fernando Solazar Portilla, Notario.—1 vez.—( IN2018293966 ).

Mediante escritura pública número 229 de las 9 horas 30 minutos del 07 de noviembre del 2018, se protocolizaron las actas número 3 del libro de actas de asamblea de Inversiones Zoe del Este S. A. y número 4 del libro de actas de asamblea de Inversiones Lupita del Este S. A. mediante las cuales operó una fusión por absorción, prevaleciendo la sociedad Inversiones Lupita del Este S. A. y se modificaron las cláusulas 5 y 6 del pacto social.—San José, 08 de noviembre del 2018.—Lic. Luis Javier Blandino Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2018295475 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día doce de noviembre del año dos mil dieciocho, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Tres-Ciento Uno-Cinco Nueve Nueve Cuatro Siete Nueve S. A., donde se acuerda su disolución.—San José, doce de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2018295481 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Servicios de Telecomunicaciones JMG S. A., número patronal 2-3101681185-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Desamparados, ha dictado el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica: Determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al patrono indicado, no haber reportado a la Caja, la totalidad de los salarios devengados por el trabajador Rigo Fernando Álvarez Avalos, en el periodo setiembre de 2015 a mayo de 2016; por un monto de un millón ochocientos mil colones 00/100 (¢1.800.000,00), sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro de Social las cuotas obrero-patronales de Salud e Invalidez Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al trabajador. Consulta expediente: en las oficinas de inspección de la Sucursal de Desamparados, sita Ciudad de Desamparados, sexto piso del Mall Multicentro Desamparados, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 05 de noviembre del 2018.—Sucursal de Desamparados.—Lic. Johnny Sanabria Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2018293845 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Órgano Director del Procedimiento.—San José, a las catorce horas con quince minutos del primero de noviembre del 2018.—Procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Alberto Martín Cortés, conductor y propietario registral del vehículo placa BMS010 por prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi. Expediente N° OT-257-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de julio del 2018, la Reguladora General Adjunta, por resolución RRGA-825-2018 de las 15:10 horas de ese día, resolvió ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionatorio con el fin de determinar la verdad real de los hechos investigados y de establecer la posible responsabilidad del señor Alberto Martín Cortés, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, y nombrar el órgano director del procedimiento. Asimismo, realizó el traslado de cargos y citó a las partes a una comparecencia oral y privada para el día 25 de abril del 2019.

II.—Que se intentó notificar a la parte mediante Correos de Costa Rica, sin embargo, no fue localizado debido a que nadie los conocía, ni tampoco se encontraban en las supuestas direcciones aportadas, siendo su ubicación inexacta.

Considerando:

I.—Que tanto la Sala Constitucional como la Procuraduría General de la República han establecido como una formalidad sustancial del procedimiento, el respeto íntegro al derecho de defensa, pues constituye una garantía del debido proceso. Dentro de tal derecho se halla la correcta notificación de los actos procesales.

II.—Que tomando en cuenta el hecho de que no se pudo notificar de manera personal la resolución de inicio y de intimación de cargos y que el inciso a) del artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales, N° 8687; establece que se notificarán de manera personal el traslado de la demanda o auto inicial en cualquier clase de proceso.

III.—Que la Ley General de la Administración Pública establece en el artículo 239 que todo acto de procedimiento que afecte derechos o intereses de las partes deberá ser comunicado debidamente.

IV.—Que, al no existir dirección física precisa de uno de los investigados para realizar su notificación de manera personal, lo procedente es realizarla mediante publicación en el Diario Oficial, al amparo de lo que establecen los artículos 240 y 241 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

RESUELVE:

I.—Notificar la resolución RRGA-825-2018 de las 15:10 horas del 12 de julio del 2018, al señor Alberto Martín Cortés Blanco, por medio de publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución no cabe la interposición de recursos.

Notifíquese.—Nathalie Artavia Chavarría, Órgano Director.—O.C. N° 9109-2018.—Solicitud N° 211-2018.—( IN2018294041 ).

Resolución RRGA-825-2018 de las 15:10 horas del 12 de julio de 2018. Ordena la Reguladora General Adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor Alberto Martín Cortés Blanco portador de la cédula de identidad 9-0084-0803 (conductor y propietario registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del Órgano Director Del Procedimiento. Expediente OT-257-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 7 de mayo de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-442 del 3 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-248900453, confeccionada a nombre del señor Alberto Martín Cortés Blanco, portador de la cédula de identidad 9-0084-0803 conductor del vehículo particular placa BQL-138 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 19 de abril de 2018 y b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y el documento N° 047746 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 2 al 8).

III.—Que en la boleta de citación número 2-2018-248900453 se consignó: “vehículo interceptado, conductor sorprendido prestando servicio de transporte público modalidad taxi, traslada a una joven la identidad será proporcionada en el informe se presentará a la Aresep. La traslada de Desamparados de Alajuela al City Mall por un monto de 1800 colones pagaderos por deducción de tarjeta. Se realiza decomiso de vehículo según Ley 7593 y los artículos 38D y 44” (folio 4).

IV.—Que en el acta de recolección de información para investigación administrativa levantada por el oficial Rafael Arley Castillo, se consignó que: “Al ser las 10:24 am le hago la señal de parada al conductor del vehículo placas BLQ138 para realizar revisión, al dialogar con el conductor me doy cuenta que no existe relación alguna ni parentesco con la joven que lo acompaña y al dialogar con la joven ella me dice que es un servicio de Uber, y que el señor la trae de San Rafael de Alajuela al City Mall que le paga por medio electrónico la suma de 1800 colones” (folios 5 y 6).

V.—Que el 20 de abril de 2018 el Alberto Martín Cortés Blanco planteó recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para escuchar notificaciones (folios 11 al 17).

VI.—Que el 10 de mayo de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo placa BQL-138 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad del señor Alberto Martín Cortés Blanco, portador de la cédula de identidad 9-0084-0803 (folio 9).

VII.—Que el 16 de mayo de 2018 la Reguladora General Adjunta por la resolución RRGA-465-2018 de las 11:30 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BQL-138 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 19 al 22).

VIII.—Que el 24 de mayo de 2018 se recibió constancia DACP-2018-855 mediante la cual el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT indica que de acuerdo con los reportes generados por el sistema emisor de permisos, al vehículo placa BQL-138 no se le han emitido códigos amparados a ninguna empresa prestataria del servicio de transporte remunerado de personas, modalidad permiso especial estable de taxi (seetaxi) (folio 26).

IX.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.

X.—Que el 11 de julio de 2018 la Dirección General de Atención al Usuario por oficio 3233-DGAU-2018 emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-248900453 el 19 de abril de 2018 detuvo al señor Alberto Martín Cortés Blanco portador de la cédula de identidad 9-0084-0803 porque con el vehículo placa BQL-138 prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, desde San Rafael de Alajuela hasta el City Mall en Alajuela. El vehículo es propiedad del señor Alberto Martín Cortés Blanco portador de la cédula de identidad 9-0084-0803. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones siguientes:

ARTÍCULO 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

“ARTÍCULO 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que en debe incluirse al propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de defensa.

IX. Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Alberto Martín Cortés Blanco portador de la cédula de identidad 9-0084-0803 (conductor y propietario registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA, RESUELVE:

I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Alberto Martín Cortés Blanco (conductor y propietario registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Alberto Martín Cortés Blanco la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa BLQ-138 es propiedad del señor Alberto Martín Cortés Blanco portador de la cédula de identidad 9-0084-0803 (folio 9).

Segundo: Que el 19 de abril de 2018, el oficial de Tránsito Rafael Arley Castillo, en el sector de acceso al centro comercial City Mall, en la radial Alajuela-Aeropuerto, detuvo el vehículo BLQ-138, que era conducido por el señor Alberto Martín Cortés Blanco (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo BLQ-138 viajaba una pasajera de nombre Ginnia Abarca González portadora de la cédula de identidad 4-0236-0610, a quien el señor Alberto Martín Cortés Blanco se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde San Rafael de Alajuela hasta el City Mall en Alajuela, cobrándole a cambio un monto de ¢ 1 800,00 (mil ochocientos colones) que se cancelaría por medio de pago electrónico y empleando la aplicación tecnológica Uber (folios 5 y 6).

Cuarto: Que el vehículo placa BLQ-138 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo.

III.—Hacer saber al señor Alberto Martín Cortés Blanco que:

La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Alberto Martín Cortés Blanco se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas.

De comprobarse la comisión de la falta imputada, por parte del señor Alberto Martín Cortés Blanco podría imponérsele una sanción al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-442 del 3 de mayo de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación de citación número 2-2018-248900453 confeccionada a nombre del señor Alberto Martín Cortés Blanco portador de la cédula de identidad 9-0084-0803 conductor del vehículo particular placa BLQ-138 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 19 de abril de 2018.

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y pruebas.

d)  Documento N° 047746 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BLQ-138.

f)  Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales del investigado.

g)  Recurso de apelación planteado contra la boleta de citación por parte del conductor investigado.

h)  Resolución RRGA-465-2018 de las 11:30 horas del 16 de mayo de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)   Constancia DACP-2018-0855 mediante la cual se informa que el vehículo investigado no cuenta con ninguna autorización para prestar el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi.

Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Rafael Arley Castillo y Julio Ramírez Pacheco, quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

Se citará a la parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del jueves 25 de abril de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.

Debe aportar la parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.

Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor Alberto Martín Cortés Blanco (conductor y propietario registral), en la dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán plantearse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. Nº 9109-2018.—Solicitud Nº 2011-2018.—( IN2018294042 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.—Órgano Director del Procedimiento. Al ser las trece horas del dieciocho de octubre del 2018.

Procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Michael Andrés Castillo Delgado portador de la cédula de identidad 1-1418-0046 (conductor y propietario registral) por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi. Expediente OT-256-2017.

Resultando:

I.—Que mediante resolución RRG-554-2017 de las 14:30 horas del seis de diciembre del 2017, resolvió ordenar el inicio al procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Michael Andrés Castillo Delgado, conductor y propietario registral del vehículo placa BFP-191 y nombrar órgano director del procedimiento (folios 41 a 45).

II.—Que mediante resolución ROD-DGAU-161-2018 de las 14:33 horas del 20 de junio del 2018, el órgano director del procedimiento realizó el traslado de cargos y citó a las partes a una comparecencia oral y privada para el día 28 de enero del 2019 (folios 64 a 78).

III.—Que la resolución ROD-DGAU-161-2018 de las 14:33 horas del 20 de junio del 2018, fue enviada a notificar a la dirección suministrada en su momento por el señor Castillo Delgado, sin embargo, se trató de un lugar que no corresponde a la dirección física del involucrado, puesto que es desconocido por los vecinos de la localidad indicada. Tampoco consta en el expediente otra dirección física del mismo para proceder a su notificación personal.

Considerando:

I.—Que tanto la Sala Constitucional como la Procuraduría General de la República han establecido como una formalidad sustancial del procedimiento, el respeto íntegro al derecho de defensa, pues constituye una garantía del debido proceso. Dentro de tal derecho se halla la correcta notificación de los actos procesales.

II.—Que tomando en cuenta el hecho de que no se pudo notificar de manera personal la resolución de inicio y de intimación de cargos y que el inciso a) del artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales, N° 8687; establece que se notificarán de manera personal el traslado de la demanda o auto inicial en cualquier clase de proceso.

III.—Que la Ley General de la Administración Pública establece en el artículo 239 que todo acto de procedimiento que afecte derechos o intereses de las partes deberá ser comunicado debidamente.

IV.—Que, al no existir dirección física precisa de uno de los investigados para realizar su notificación de manera personal, lo procedente es realizarla mediante publicación en el Diario Oficial, al amparo de lo que establecen los artículos 240 y 241 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO,

RESUELVE:

I.—Notificar la resolución ROD-DGAU-161-2018 de las 14:33 horas del 20 de junio del 2018, a Michael Andrés Castillo Delgado, por medio de publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta. Notifíquese.—Nathalie Artavia Chavarría, Órgano Director.—O. C. N° 9109-2018.—Solicitud N° 251-2018.—( IN2018300094 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

SECCIÓN DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES

EDICTO 2018

De conformidad con las facultades que dictan los artículos 10, 17 y 36 de la Ley de Bienes Inmuebles N° 7509 y sus reformas; artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales y el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos, por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación, sin resultados favorables.

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1.  En caso de que la finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje que ostente cada copropietario.

2.  De conformidad con el artículo N° 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación.

3-  Para futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo N° 11 de la Ley 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero del 2009.

4.  Conforme a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el expediente administrativo y ser informado sobre los valores, parámetros y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra a su disposición en el Departamento de Bienes Inmuebles y Valoración.

5.  Para determinar el valor de las construcciones, si las hubiere, esta Administración utilizó el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva emitido por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, cuya adhesión se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 50 Alcance N° 40 del 11 de marzo del 2016 y que considera los factores de la clase de tipología, área, edad, vida útil, estado y depreciación.

6.  Para determinar el valor del terreno se utilizó la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 50 Alcance N° 40 del 11 de marzo del 2016 que considera factores de área, si es rural o urbano, pendiente, regularidad, nivel, hidrología, tipo de vía, ubicación, uso de suelo y servicios disponibles.

7.  De conformidad con el artículo N° 19 de la Ley N° 7509 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, contra este acto podrán interponerse los siguientes recursos: Revocatoria ante el Subproceso de Bienes Inmuebles y de Apelación ante el Concejo Municipal y deberán ser interpuestos dentro de los 15 días hábiles siguientes a esta notificación.

San Pablo de Heredia, 03 diciembre del 2018.—Lic. Juan Carlos Zúñiga Jiménez.—1 vez.—( IN2018300165 ).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

Consejo Municipal

La Municipalidad de Cartago publica la siguiente Fe de Erratas de corrección de la Plataforma de Valores de Terrenos 2016, en virtud de entrega de Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas 2018, según acta de entrega realizada por el Órgano de Normalización Técnica a las 9:30 horas del 21 de noviembre del 2018: Se corrige el error existente en el valor por metro cuadrado y en el área del lote tipo para los condominios Metrocentro, Paseo Metrópoli y Ofiplaza Boulevard. Se agregan los factores de valoración frente, regularidad, tipo de vía pendiente, servicios 1, servicios 2, nivel y ubicación y se mantiene el tipo de comercio. El detalle es el siguiente: Metrocentro (301-02-U26): ¢200.000,00, 23843, 223, 0.80, 2, 0, 4, 16, 0, 2 y CO4. Paseo Metrópoli (301-06-U18 y 301-04-U36): 0200.000,00, 47612, 108, 0.85, 2, 0,4, 16, 5, CO5. Ofiplaza Boulevard (301-02-U33): ¢180.000,00, 10000, 82, 1, 2, 0, 4, 16, 4, CO4. En todo lo demás permanece incólume dicha Plataforma. Publíquese una vez. Rolando Rodríguez Brenes. Alcalde Municipal.

Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria.1 vez.—( IN2018300267 ).

 



[1]          

 

[2]    Artículo 17.- Son obligaciones del empresario de transporte remunerado de personas:

a) No cobrar por el transporte un precio distinto del establecido en las tarifas aprobadas por la Comisión Técnica de Transportes.

b) Realizar el transporte en toda la ruta especificada en la concesión y efectuar el recorrido conforme a los horarios e itinerarios aprobados.

c) Sustituir los vehículos que, temporal o definitivamente, se retiran del servicio, por otros de capacidad igual o mayor, características idénticas y calidad igual o mejor.

d) Llevar la contabilidad de los ingresos y gastos de operación, de conformidad con las normas contables generalmente aceptadas; poner esa contabilidad a disposición del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y suministrar los datos estadísticos e informes sobre los resultados económicos y financieros de la operación del servicio, así como los comprobantes que ambas instituciones requieran. El concesionario deberá presentar esta información, por lo menos, una vez al año y cuando lo dispongan el Ministerio de Obras Públicas y Transportes o la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

e) No suspender la prestación del servicio durante la vigencia de la concesión.

(Así reformado por el artículo 64 de la Ley Nº 7593 de 9 de agosto de 1996)”.