LA GACETA N° 231 DEL 12 DE
DICIEMBRE DEL 2018
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AVISOS
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JUSTICIA
Y PAZ
AMBIENTE
Y ENERGÍA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
Metodología para la Fijación de Tarifas de Diarios Oficiales
y
Precios de Artes Gráficas en la Imprenta Nacional
1º—Presentación: Este
documento contempla la propuesta metodológica para la fijación de tarifas de
los Diarios Oficiales y los precios de las artes gráficas.
La fórmula propuesta cuenta con los
componentes necesarios para la determinación de la tarifa o precio según
corresponda, que respete los principios de la sana administración de los
recursos públicos, así como los aspectos legales específicos para el
establecimiento tarifario y de precios.
En el caso de la Imprenta Nacional, los elementos
que se han tomado en consideración para la determinación de las tarifas y
precios son los costos de producción dentro de los cuales se contempla la mano
de obra, la materia prima y los costos directos e indirectos. Es importante
señalar que también se considera el componente de redito de desarrollo, como
elemento que le permitirá a la Imprenta Nacional poder actualizar el espectro
tecnológico para cumplir con los fines y objetivos encomendados.
Como se verá en la metodología propuesta, el
rédito de desarrollo no es un componente de la fórmula para obtener el costo,
sino, de la fórmula final para fijar las tarifas y precios.
2º—Responsable de fijar las tarifas y
precios: De conformidad con la Ley N° 5394” Ley de creación de la Junta
Administrativa de la Imprenta Nacional”, artículo 11, la fijación de las
tarifas de los Diarios Oficiales y el precio de las artes gráficas que brinda
la Imprenta Nacional le corresponde a la Junta Administrativa.
3º—Responsable de presentar las
recomendaciones tarifarias y de precios: Para tal efecto se conforma una
comisión integrada por la Dirección Administrativa Financiera, la Dirección de
Producción, la Dirección de Comercialización, la jefatura de Departamento
Financiero y la persona encargada de la Unidad de Costos. En caso de ausencia
de los titulares, los mismos podrán nombrar un suplente con las mismas
facultades.
En caso de requerir apoyo técnico, los
integrantes de la comisión podrán convocar a los funcionarios que consideren.
Dicha comisión será presidida por el Director
Administrativo Financiero.
4º—Inicio del estudio tarifario: en la
primera semana del mes de setiembre, la Comisión iniciará el estudio de tarifas
y precios, con el fin de presentar las recomendaciones pertinentes ante la
Dirección Ejecutiva, quien deberá presentar ante la Junta Administrativa la
propuesta para su conocimiento y aprobación, a más tardar primera semana de
noviembre.
5º—Publicación de tarifas: en el caso
del servicio de publicaciones en los Diarios Oficiales, una vez que sean aprobadas
las nuevas tarifas, la Dirección Ejecutiva deberá:
a) Comunicar a todas las áreas involucradas para la debida
coordinación interna para ejecutar los cambios en los sistemas informáticos y
administrativos que correspondan.
b) Coordinar la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta para la entrada en vigencia, la cual deberá regir a partir del
primer día hábil del año siguiente.
Durante el año no se hará
ninguna revisión a las tarifas ni precios que son de aplicación general, sin
embargo, cuando la Junta Administrativa lo considere necesario podrá solicitar
su revisión.
6º—Componentes de la fórmula
para determinar la tarifa de los diarios oficiales y precios de artes gráficas
Fórmula para determinar la
tarifa de las publicaciones en los diarios oficiales:
Tarifa = Costos + Rédito de desarrollo + timbres
Fórmula para determinar los
precios de los trabajos de artes gráficas:
Precio = Costos + Rédito de desarrollo
A continuación, se describe cada
componente:
7º—Costos: El componente
costos está constituido por la mano de obra, materiales y los costos directos e
indirectos de fabricación.
Caracterización de los costos para diarios oficiales: servicio de recepción, edición
y publicación de un documento en los diarios oficiales, bajos los siguientes
parámetros:
Para efectos de cotización se
establecen tres formas:
Carácter (todo documento solo
texto)
Imagen (todo
documento que muestra imagen, tabla, cuadro, gráfico o texto combinado con
alguna de las anteriores)
Por espacio (páginas
completas más cm2 en las páginas incompletas).
Para cotizar un documento a
publicar se empleará el formato Word o PDF editable, tipo de letra Times New
Roman, tamaño 12, ajustado, con márgenes superior 2.5 cm, inferior 2.5 c.m,
izquierdo 3 cm, derecho 3 cm, interlineado 1.5.
El proceso de
publicación de un documento cumple cuatro etapas (recepción, levantado,
corrección y diagramación), por lo que, para los documentos que requieren más
de una publicación, la tarifa de cada adicional será un 25% de la tarifa de la
primera publicación.
Caracterización de los costos para el servicio de producción gráfica
Considera los costos de los
materiales e insumos que intervienen en el proceso productivo, así como los
costos indirectos.
Cada trabajo de
producción gráfica demanda de un análisis técnico individual para definir las
especificaciones, con base en las cuales se determina la ruta productiva que
servirá de base para el cálculo del precio.
Los precios
cotizados son únicos y exclusivos para cada oferta.
8º—Rédito de desarrollo:
El rédito de desarrollo es una fuente de financiamiento para la continuidad del
servicio. Dicho rédito otorga seguridad para que los recursos sean suficientes
y oportunos, cumpliendo con el principio de equilibrio financiero.
El rédito de desarrollo se
estructura de la siguiente forma:
RD será una relación máxima entre la partida 5, correspondiente a bienes
duraderosi concebida como una inversión que deberá recuperarse en
relación con el presupuesto de ingresos1.
RD = (presupuesto de inversión / presupuesto de ingresos) x 100
9º—Timbres: la tarifa de
las publicaciones en los diarios oficiales debe incluir el valor de los timbres
fiscales según la normativa vigente.
Cualquier otro nuevo servicio
que se proyecte ofrecer, debe ser valorado para determinar si su precio puede
ser estimado por la metodología, o si se requiere de la elaboración de una
particular.—Lic. Carlos Andrés Torres Salas, Director Ejecutivo.—1
vez.—Exonerado.—( IN2018301765 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL
Resolución
RES-DGA-DGT-033-2018.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las 10 horas
del 17 de octubre del dos mil dieciocho
Considerando:
1º—Que con la Ley 7346 de 09 de enero
de 1992, se adopta el “Sistema Arancelario Centroamericano” (SAG), basado en la
Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías
(Sistema Armonizado, S. A.), auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera,
el cual constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de
importación y exportación a nivel centroamericano y nacional.
2º—Que el artículo 11 de la Ley General de
Aduanas (DGA) sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que “La
Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en
materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección
técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás
disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión
de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a
su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las
impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”.
3º—Que el artículo 4° de la Ley General de la
Administración Pública N° 6227 de 02 de mayo de 1978, establece que “La
actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los
principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su
eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad
social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios
o beneficiarios”.
4º—Que el artículo 7, del Reglamento a la Ley
General de Aduanas, Decreto No. 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y
modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección
General de Aduanas se encuentra la de “Coordinar acciones con los Ministerios,
órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de
armonizar las políticas aduaneras”.
5º—Que mediante oficio PESJ-307-2017 del 19
de setiembre de 2017, el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura
(INCOPESCA), como autoridad encargada de controlar las especies de tiburón
solicita la creación de las partidas arancelarias por especie de tiburón, con
el fin de conocer en detalle la información del comercio internacional
(importación, exportaciones, reexportaciones y tránsito) para las especies
detalladas en dicho oficio e incluidas en los Apéndices de la Convención de
CITES. (Folio 1)
6º—Que la solicitud de INCOPESCA según el
oficio de cita se fundamenta en “...la Nota Técnica 068, mediante la que
corresponde al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, la autorización
para la importación y exportación de peces, moluscos y crustáceos, vivos en
cualquiera de sus estados de vida; escualos y sus subproductos, atún, y pez
vela en cualquiera de sus presentaciones, así como la autorización para el
tránsito de escualos y sus subproductos en cualquiera de sus presentaciones,
como en el Decreto Ejecutivo N° 40379-MINAE-MAG, publicado en el Alcance N° 96
del Diario Oficial La Gaceta del 04 de mayo del 2017 y mediante el cual se
reformó el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 39489-MINAE, sobre la Autoridad
Administrativa y Autoridades Científicas de la Convención Internacional para el
Comercio de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES), donde se
determinaron las nuevas Autoridades Administrativas y Científicas CITES, como
competencia material y funcional en el Ministerio de Agricultura y Ganadería
(MAG) y la nueva Autoridad Científica, designándose al Instituto Costarricense
de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), en este caso, únicamente para especies
pesqueras y acuícolas consideradas de interés comerciar (Folio 2)
7º—Que el Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura, es el ente rector de la Nota Técnica 0068, requisito no
arancelario definido como: “Autorización para la importación y exportación
de peces, moluscos y crustáceos, vivos en cualquiera de sus estados de vida:
escualos y sus subproductos, atún, pez espada y pez vela en cualquiera de sus
presentaciones. Autorización para el tránsito (Reexportación) de escualos y sus
subproductos en cualquier presentación”.
8º—Que mediante oficio DGA-DGT-DGA-0337-2017
de fecha 14 noviembre de 2017, el Departamento de Técnica Aduanera remite
cuadro donde se detalla la clasificación arancelaria de las especies
mencionadas en el oficio PESJ-307-2017 de cita, para los peces en estado
fresco, congelados o secos, ahumado o en salmuera, así como los requisitos no
arancelarios a que están sujetos dichas mercancías, con el fin de tener claro a
cuales incisos arancelados se les realizará las aperturas arancelarias
requeridas por INCOPESCA. (Folio 33-38)
9º—Que con oficio PEP-141-02-2018 de fecha 12
de febrero de 2018, el Instituto INCOPESCA da respuesta a oficio
DGA-DGT-DTA-0337-2017 de cita, en el que remite las observaciones realizadas
por los técnicos de Departamento de Mercadeo de ese Instituto y describe las
diferentes especies de tiburón que requieren se les cree nuevas aperturas
arancelarias y asocie la Nota Técnica 0068. (Folio 49-54)
10.—Que mediante correo electrónico de fecha
06 de marzo de 2018, se remite a INCOPESCA “cuadro” con propuesta de
observaciones, conforme lo señalado el oficio PEP-141-02-2018 de cita. (Folio
56-72)
11.—Que en reunión realizada con funcionarios
de INCOPESCA en fecha 06 de abril de 2018, en esta Dirección, en el
Departamento de Técnica Aduanera, se evacuaron consultas sobre las aperturas de
tiburón a dichos funcionarios y mediante correo electrónico de fecha 18 de
abril de 2018, se aclaran otras consultas relacionadas con el tema. (Folio
73-82)
12.—Que mediante correo electrónico de fecha
26 de abril de 2018, se remite a INCOPESCA la “versión final de la revisión de
la propuesta de aperturas de las especies de tiburón”, con las observaciones
solicitadas por este Instituto en fecha 06 de abril de 2018. (Folios 83-108).
13.—Que con oficio DGA-DGT-DTA-205-2018 del
20 de agosto de 2018, el Departamento de Técnica Aduanera solicitó al Instituto
Costarricense de Pesca y Acuacultura, la revisión y conformidad de la propuesta
de “aperturas para la identificación de especies de tiburón”. (folio 145)
14.—Que mediante oficio PEP-835-09-2018 de 10
de setiembre de 2018, el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura
INCOPESCA, avala la propuesta para realizar las aperturas para la
identificación de especies de tiburón. (Folio 149). Por tanto,
Con fundamento en las
consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones
otorgadas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de
Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y
modificaciones vigentes y en el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto
Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y
modificaciones vigentes.
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ADUANAS A. Í.,
COMUNICA
1º—Asociar la Nota Técnica 0068
a los siguientes incisos arancelarios: 0302.82.00.00.00, 0303.82.00.00.00,
0304.48.00.00.00, 0304.57.00.00.00, 030497.00.00.00, 0305.49.00.00.90,
0305.59.00.00.90, 0305.69.00.00.90.
2º—Crear las aperturas arancelarias por
especie de tiburón y familia de Rayas, en el Arancel automatizado del Servicio
Nacional de Aduanas TICA, según se detalla en el anexo adjunto.
3º—Se le recuerda a las Agencias y Agentes de
Aduana y demás Auxiliares de la Función Pública que deben realizar la
correspondiente actualización en el Arancel que cada uno utilice.
4º—La fecha de rige para las modificaciones
señaladas, serán 15 días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
5º—Por encontrarse el Director General de
Aduanas de vacaciones, del 16 al 19 de octubre del 2018, el suscrito firma el
presente acto en carácter de Subdirector General de Aduanas a. í.
6º—Comuníquese y publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.—José Ramón Arce Bustos, Subdirector General de
Aduanas a. í.—1 vez.—O. C. N° 3400035911.—Solicitud N° GAF-678-2018.—(
IN2018297432 ).
Para ver las
imágenes solo en La Gaceta en Formato
PDF
Resolución
RES-DGA-DGT-030-2018.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las nueve horas
del día veintiuno de setiembre del dos mil dieciocho.
Considerando:
I.—Que con la Ley 7346 de 09 de
enero de 1992, se adopta el “Sistema Arancelario Centroamericano” (SAC), basado
en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercancías (Sistema Armonizado, S. A.), auspiciado por el Consejo de
Cooperación Aduanera, el cual constituye la clasificación arancelaria de las
mercancías de importación y exportación a nivel centroamericano y nacional.
II.—Que el artículo 11 de la Ley General de
Aduanas (DGA) sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que “La Dirección
General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia
aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y
administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás
disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión
de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a
su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las
impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”.
III.—Que el artículo 4º de la Ley General de
la Administración Pública Nº 6227 de 02 de mayo de 1978, establece que “La
actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los
principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su
eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad
social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios
o beneficiarios”.
IV.—Que mediante Alcance N° 167, del Diario
Oficial La Gaceta N° 174 de fecha 21 de setiembre del 2018, (Folio N°
80), se publica el Decreto Ejecutivo N° 41283-MAG-MEIC-COMEX, (Folio N°81),
mediante el cual se implementa una medida Salvaguardia de Arroz Integral
correspondiente a un 11.67% para los incisos arancelarios 1006.20.00.00.91 y
1006.20.00.00.99.
V.—Que dicha medida se aplicará a las
importaciones de arroz integral a los incisos arancelarios anteriormente
citados por haber sobrepasado el volumen de activación de 6.366,83 Toneladas,
contabilizados a partir del 01 de enero del 2018 (Folio N° 82) y que se
aplicará hasta el 31 de diciembre del 2018 (Folio N° 84).
VI.—Que los artículos 3, 4 y 5 (Folios N° 83
y 84), del Decreto de cita hace referencia a las siguientes excepciones del
cobro de la Salvaguardia:
“Artículo 3.- de conformidad con el párrafo 5
de las Notas Generales de la Lista Arancelaria de la República de Costa Rica
del Tratado de Libre Comercio entre la República
Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, Ley de Aprobación N° 8622 del 21 de
noviembre de 2007, la SGE establecida en el presente Decreto Ejecutivo no
aplicará a las importaciones originarias de Estados Unidos de América.
Artículo 4.- de conformidad con el párrafo 4
del artículo 5 del Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC, la SGE establecida
mediante el presente Decreto Ejecutivo, no aplicará a las importaciones
originarias de países cuyo derecho de aduana vigente en el año de aplicación de
la SGE se cero por ciento, a saber:
a) Los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con
el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las
Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, Ley de
Aprobación N° 9122 del 06 de marzo del 2013;
b) Las Repúblicas Centroamericanas de
Guatemala, Honduras, El Salvador y Nicaragua, excepto de Panamá, de conformidad
con el Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de
Aprobación N° 3150 del 29 de julio de 1963; el Convenio sobre Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de Aprobación N° 6986 del 03 de
mayo de 1985; el Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del 26 de setiembre de 1996; y
c) La República de Chile, de conformidad con
el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile y el Protocolo
Bilateral Adjunto Celebrado entre las Repúblicas de Costa Rica y Chile, Ley de
Aprobación N° 8055 del 05 de enero del 2001.
Artículo 5.- de conformidad con el artículo
8 del Decreto Ejecutivo N° 23912-COMEX-MAG-MEIC del 22 de diciembre de 1994,
“Reglamento Medidas Salvaguardia Especial para Productos Agropecuarios”,
exonérese de pagar el monto del derecho adicional de la SGE establecida
mediante el presente Decreto Ejecutivo, a las importaciones en curso de arroz
integral, cuyo contrato para la exportación hacia Costa Rica se haya
perfeccionado antes del día en que entre en vigencia la medida de SGE y su
transporte hacia Costa Rica se haya iniciado con anterioridad a esa fecha. Se
demostrará tal fecha mediante la presentación de la póliza de carga, documentos
de transporte, o mediante cualquier otro documento auténtico y legalizado
consularmente que demuestre fehacientemente la fecha en que se inició
efectivamente el transporte, por cualquier medio, del producto hacia Costa
Rica.”
VII.—Para el cobro de la medida
de Salvaguardia, esta se realizará en forma conjunta con el porcentaje
correspondiente a los Derechos Arancelarios de Importación (DAI); por ejemplo
si el inciso arancelario posee un porcentaje de 35 en el DAI, se deberá
reflejar en el Sistema Informático TICA, un porcentaje a cobrar de un 46.67%,
ya que se le debe aumentar el 11.67% de la medida. Por tanto,
Con fundamento en las
consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones
otorgadas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de
Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y
modificaciones vigentes y en el Reglamento.
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, COMUNICA:
1º—Proceder de acuerdo a lo
señalado en el Decreto Ejecutivo N° 41283-MAG-MEIC-COMEX, para implementar el
cobro de la medida Salvaguardia de Arroz Integral (SEA), por un porcentaje del
11.67%, a los incisos arancelarios 1006.20.00.00.91 y 1006.20.00.00.99.
2º—Que de acuerdo al decreto de cita,
publicado en el Alcance N° 167, de fecha 29 de setiembre del 2018; dicha medida
rige a partir su fecha de publicación y hasta el día 31 de diciembre del 2018.
3º—Se hace del conocimiento que ya los
ajustes fueron realizados en el Sistema Informático TICA, para que se efectúe
dicho cobro en forma automática
Wilson Céspedes Sibaja, Director
General de Aduanas-Servicio Nacional de Aduanas.—1 vez.—O.C. Nº
3400035911.—Solicitud Nº 135735.—( IN2018300930 ).
Resolución
RES-DGA-DGT-027-2018.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las nueve horas
del tres de setiembre de dos mil dieciocho.
Considerando:
I.—Que el artículo 4° de la Ley
General de la Administración Pública N° 6227 de 02 de mayo de 1978, establece
que “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a
los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad,
su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la
necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios,
usuarios o beneficiarios”.
II.—Que el artículo 11 de la Ley General de
Aduanas, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que “La Dirección
General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia
aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y
administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás
disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión
de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a
su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las
impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”.
III.—Que el artículo 7, del Reglamento a la
Ley General de Aduanas, Decreto N° 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas
y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección
General de Aduanas se encuentra la de “Coordinar acciones con los
Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el
fin de armonizar las políticas aduaneras”.
IV.—Que el artículo 18 bis del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, entre las funciones de la Dirección de Gestión
Técnica establece las siguientes:
“e. Mantener actualizados los sistemas de información y registro de
auxiliares, asegurando su adecuado control.
f. Brindar apoyo técnico a las dependencias
del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las
acciones correspondientes en materia de su competencia”.
V.—Que según el artículo 21 del
Reglamento a la Ley General de Aduanas, supra citado, “Al Departamento de
Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la
emisión de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de
las mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento de convenios
internacionales, así como mantener actualizado el arancel, facilitando la
transmisión de conocimiento en dichas áreas…”, y en el artículo 21 bis, del
mismo le encarga entre otras funciones, las siguientes:
“e. Analizar los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y
otros que impliquen la modificación del Arancel Integrado y realizar las
acciones y coordinaciones que correspondan con las dependencias competentes,
para su inclusión.
g. Mantener actualizado el arancel integrado y
definir las políticas, planificar y coordinar el ingreso de la información
arancelaria y normas técnicas.
h. Coordinar con las entidades competentes la
implementación y estandarización de normas técnicas, en la materia de su
competencia.”
VI.—Que mediante Decreto
Ejecutivo No. 39960-COMEX, se publica la Resolución 372-2015 de COMIECO (VI
Enmienda). El Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamérica,
mediante Resolución 372-2015 (COMIECO-LXXIV) de fecha 04 de diciembre de 2015,
aprobó las modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, que amplía
los códigos arancelarios a 10 dígitos e incorpora al Sistema Arancelario
Centroamericano (SAC) los resultados de la 6ª Enmienda de la Nomenclatura del
Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
VII.—Que mediante Comunicado N°
DGA-DGT-031-2016, se informa que a nivel centroamericano se amplía la
codificación del Sistema Arancelario Centroamericano SAC a diez dígitos y por
ende a nivel nacional a doce; donde se adecua los resultados de la 6° Enmienda
de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercancías y se pone en vigencia la trasposición de nuestro Arancel Nacional a
nivel de Costa Rica, de 10 a 12 dígitos, ajustando el Sistema Informático TICA,
a efecto de agregar 2 dígitos más (12 dígitos), para reflejar las políticas
arancelarias y no arancelarias.
VIII.—Que mediante oficio DIGECA-OTO-028-2016
suscrito por la señora Shirley Soto Montero, directora de la Dirección de
Gestión de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía, solicitó la
inclusión de Nota Técnica 73 en el inciso arancelario 2903.39.40.00.10 donde se
clasifica el Metilbromuro para uso agrícola. (Folios 1-2).
IX.—Que la prohibición del Metilbromuro se fundamenta
en lo establecido en el Artículo 2H incisos 5 ter y 6 del Protocolo de Montreal
relativo a la sustancias agotadoras de la capa de ozono, el cual fue ratificado
por Costa Rica por medio de la Ley N° 7223 del 8 de abril de 1991 y los
artículos 4, 6, 11, 12, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N°
35676 “Reglamento de control de sustancias agotadoras de la capa de ozono de
acuerdo a la Ley No 7223 y sus enmiendas”... (Folios 1-2).
X.—Que mediante oficio DIGECA-OTO-028-2016
suscrito por la señora Directora Shirley Soto Montero, en su condición de
Directora de la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental también solicita la
inclusión de la Nota Técnica 38 (Autorización de Importación, Exportación o
Reexportación de la Comisión Gubernamental del Ozono, otorgada por el
Ministerio de Ambiente y Energía, Comisión Gubernamental del Ozono) en el
inciso arancelario 290339.90.00.00 donde se clasifica el compuesto denominado
comercialmente como R-1234yf (2,3,3,3-Tetrafluoropropeno), sustancia la cual cuenta
con un potencial de calentamiento global importante, razón por la que debe de
ser regulada. (Folios 1-2).
XI.—Que mediante oficio DIGECA-339-2018 y
oficio DIGECA-356-2018, la señora Shirley Soto Montero, en su doble condición
de Directora de la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental del Ministerio de
Ambiente y Energía, así como de Presidenta de la Secretaría Técnica de
Coordinación para la Gestión de Sustancias Químicas, identificó que los códigos
arancelarios 3808.59.14.00.00 sobre productos que contienen Lindano, compuestos
de mercurio, fluoroacetamida, pentaclorofenol, monocrotofós, fosfaidón y el
código 3824.84.00.00.00 sobre productos que contengan aldrina (ISO), canfecloro
(ISO). (toxafeno), clordano (ISO), clordecona (ISO), DDT (ISO) (clofenotano
(DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil) etano), dieldrina (ISO, DCI),
endosulfán (ISO), endrina (ISO), heptacloro (ISO) o mirex (ISO), deben de
contar con la Nota Técnica 73 y que estas sustancias se encuentran prohibidas
desde hace algunos años por diferentes decretos. (Folios 54-60).
XII.—Que según la Dirección de Gestión de
Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía, los decretos que
fundamentan la prohibición de las citadas sustancias son los siguientes:
Decreto Ejecutivo No 27773 “Prohíbe registro, formulación, fabricación,
importación, exportación, tránsito, depósito, almacenamiento, venta y uso
agrícola, veterinario productos que contengan DDT, Lindano y sus isómeros,
pentaclorofenol y los microcontaminantes”; Decreto Ejecutivo No 34144 “Prohíbe
para uso agrícola, el registro, la importación, redestino, fabricación, la
formulación, el reenvase, el reempaque, el almacenamiento, la comercialización
y el uso, de materia prima o producto formulado que contenga Monocrotofos”;
Decreto Ejecutivo No. 27769 “Prohíbe el registro, formulación, fabricación,
importación, exportación, tránsito, depósito, almacenamiento, venta y uso
agrícola de productos compuestos a base de mercurio”; Decreto Ejecutivo No.
38834 “Prohibición del registro, importación, exportación, fabricación,
formulación, almacenamiento, distribución, transporte, reempaque, reenvase,
manipulación, venta, mezcla y uso de ingredientes activos y plaguicidas
sintéticos que contengan ingrediente endosulfán” y el Decreto Ejecutivo No.
31997 “Prohíbe el registro, importación y uso de plaguicidas obsoletos que no
se encuentran registrados en el país”. Específicamente el artículo, indica lo
siguiente: “Se prohíbe la importación, registro, formulación, fabricación,
reempaque, reenvasado, exportación, tránsito, depósito, almacenamiento, venta y
uso agrícola, de las sustancias químicas indicadas a continuación: (…) 36.
Fluoroacetamida (…) 39. Fosfamidón (…) 66.dodecacloro (…)”. (Folios 54-60).
XIII.—Que en el oficio DIGECA-339-2018
suscrito por la directora Shirley Soto Montero, además solicita se corrija en
la descripción del inciso arancelario 3808.59.14.00.00 el nombre de la
sustancia fosfamidón, ya que en el sistema TICA aparece como “fosfaidón”,
siendo lo correcto fosfamidón. (Folios 54-56).
XIV.—Que para identificar las mercancías con
prohibición en la importación en el arancel del Servicio Nacional de Aduanas
TICA, se asocian los incisos arancelarios 2903.39.40.00.10, 3808.59.14.00.00 y
3824.84.00.00.00 con la Nota Técnica 0073 “Prohibición de importación”. (Folios
1-2 y 54-60).
XV.—Que se remitió a la Dirección de Gestión
de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía el oficio
DGA-DGT-DTA-206-2018 de fecha 21 de Agosto de 2018 de parte de la Dirección de
Gestión Técnica, con el fin de que dicha Dirección lleve a cabo revisión y se
remite propuesta de lo solicitado previo a su publicación vía resolución,
basada en lo dispuesto en los oficios DIGECA-OTO-028-2016, DIGECA-339-2018 y
DIGECA-356-2018.
XVI.—Que mediante oficio DIGECA-358-2018 de
fecha 22 de agosto de 2018, la Directora Shirley Soto Montero de la Dirección
de Gestión de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía responde
indicando que se encuentra conforme con lo propuesto respecto a inclusión de la
Nota Técnica 0073 a tres incisos arancelarios, la asociación de la Nota Técnica
0038 a un inciso arancelario y la modificación del texto de un inciso. Por
tanto,
Con fundamento en las
consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones otorgadas
en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de Aduanas
número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones
vigentes y en el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo
número 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones
vigentes, así como lo solicitado mediante oficios DIGECA-OTO-028-2016, oficio
DIGECA-339-2018 y DIGECA-356-2018 y lo ratificado en oficio DIGECA-358-2018 de
parte de la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental del Ministerio de
Ambiente y Energía.
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE
1°—Asociar la Nota Técnica 0073
a los siguientes incisos arancelarios: 2903.39.40.00.10, 3808.59.14.00.00 y
3824.84.00.00.00.
2°—Asociar la Nota Técnica 0038 al inciso arancelario
2903.39.90.00.00 que corresponde a R-1234yf (2,3,3,3-Tetrafluoropropeno).
3°—Modificar en el texto del inciso
arancelario 3808.59.14.00.00 el nombre de la sustancia “fosfaidón”, para que se
lea correctamente como fosfamidón, en el Arancel automatizado del Servicio
Nacional de Aduanas TICA.
Se le recuerda a las Agencias y
Agentes de Aduana y demás Auxiliares de la Función Pública que deben realizar
la correspondiente actualización en el Arancel que cada uno utilice.
La fecha de rige para las modificaciones
señaladas serán 15 días hábiles después de su publicación en La Gaceta.
Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta.—Wilson Céspedes Sibaja, Director General de Aduanas.—1
vez.—O. C. N° 3400035911.—Solicitud N° 135736.—( IN2018300932 ).
Resolución
RES-DGA-DGT-028-2018.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las quince
horas del día tres de setiembre del dos mil dieciocho.
Considerando:
I.—Que con la Ley 7346 de 09 de
enero de 1992, se adopta el “Sistema Arancelario Centroamericano” (SAC), basado
en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercancías (Sistema Armonizado, S. A.), auspiciado por el Consejo de
Cooperación Aduanera, el cual constituye la clasificación arancelaria de las
mercancías de importación y exportación a nivel centroamericano y nacional.
II.—Que el artículo 11 de la Ley General de
Aduanas (DGA) sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que “La
Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en
materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección
técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás
disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión
de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a
su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las
impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”.
III.—Que el artículo 4º de la Ley General de
la Administración Pública Nº 6227 de 02 de mayo de 1978, establece que “La
actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los
principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su
eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad
social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios
o beneficiarios”.
IV.—Que el artículo 7, del Reglamento a la
Ley General de Aduanas, Decreto N° 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas
y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección
General de Aduanas se encuentra la de “Coordinar acciones con los
Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el
fin de armonizar las políticas aduaneras”.
V.—Que de acuerdo a oficio DSFE-140-2018
(Folio N° 37), de fecha 14 de marzo del 2018, suscrito por el Ing. Marco
Vinicio Jiménez Salas, Director Ejecutivo del Servicio Fitosanitario del
Estado; así como oficio DSFE-363-2018, (Folio N° 73) de fecha 07 de mayo del 2018,
emitido por la Ing. Leda Madrigal Sandí, Directora Ejecutiva a. i., del
Servicio Fitosanitario del Estado, solicitan que la descripción de las notas
técnicas 0035, 0053, 0059, 0265 y 0267. Adicionalmente con oficio
DSFE-557-2018, de fecha 17 de julio del 2018 (Folio N° 174), el señor Fernando
Araya Alpízar, Director Ejecutivo del Servicio Fitosanitario del Estado,
solicita una corrección en la descripción de la nota técnica 0059. Quedando las
descripciones de las notas técnicas utilizadas por el Servicio Fitosanitario
del Estado de la siguiente manera:
“NT 0035:
Control de cumplimiento de
Requisitos impuestos por el Servicio Fitosanitario del Estado: Las plantas, productos vegetales
y otros artículos reglamentarios descritos en este arancel, requieren por Ley
N°7664-MAG de éste control, el cual se realiza únicamente en los puntos de
ingreso oficial al territorio Nacional, para autorizar su importación, el
tránsito nacional e internacional.”
“NT 0053:
Control de cumplimiento de
Requisitos impuestos por el Servicio Fitosanitario del Estado: Las plantas, productos
vegetales y otros artículos reglamentarios descritos en este arancel, requieren
por Ley N°7664-MAG de éste control, el cual se realiza únicamente en los puntos
de ingreso oficial al territorio Nacional, para autorizar su importación, el
tránsito nacional e internacional.”
“NT 0059:
Control de cumplimiento de
Requisitos impuestos por el Servicio Fitosanitario del Estado: Los controladores biológicos,
sustancias químicas, biológicas o afines y equipos para aplicarlas a la
agricultura, descritos en éste arancel, requieren por Ley N°7664-MAG de éste
control, el cual se realiza únicamente en los puntos de ingreso oficial al territorio
nacional, para autorizar la importación, el tránsito nacional e internacional.
A excepción de las personas físicas o jurídicas certificadas PROFAC, a las
cuales se les podrá aplicar el control aquí indicado en sus instalaciones
registradas y aprobadas.”
“NT 0265:
Control de cumplimiento de
Requisitos impuestos por el Servicio Fitosanitario del Estado: Las plantas vegetales y otros
artículos reglamentados, descritos en este arancel, requieren por Ley
N°7664-MAG de éste control, el cual se realizará en los diferentes puntos de
salida oficial del territorio Nacional, para autorizar su exportación o
reexportación.”
“NT 0267:
Control de cumplimiento de
Requisitos impuestos por el Servicio Fitosanitario del Estado: Los controladores biológicos,
sustancias químicas, biológicas o afines y equipos para aplicarlas a la
agricultura, descritos en éste arancel, requieren por Ley N°7664-MAG de éste
control el cual se realizará únicamente en los puntos de salida oficial del
territorio Nacional, para autorizar la exportación.”
VI.—Que asimismo, de acuerdo a
oficio DSFE-141-2018 (Folio N° 39), de fecha 14 de marzo del 2018, emitido por
el señor Marco Vinicio Jiménez Salas, Director Ejecutivo del Servicio
Fitosanitario del Estado (SFE) del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG),
solicita incluir y excluir en el Sistema Informático TICA, las notas técnicas
0265, 0035, 0053 de acuerdo al Anexo N° 1 de esta resolución; con el fin de
cumplir con los siguientes objetivos:
“1- unificar una serie de
modificaciones que han sido gestionadas a través del tiempo por anteriores
administraciones en que se solicitaban inclusiones y exclusiones de las notas
técnicas 35, 53 y 265 a las diversas partidas arancelarias buscando el control
de diversos bienes que se incluían en las mismas.
2- depurar dentro la amplia gama
de incisos arancelarios y mercancías, cuales requieren la afectación de las
notas técnicas mencionadas ya que técnicamente pueden ser un medio para el
transporte de plagas y por ende son objeto del control fitosanitario en puntos
de ingreso y salida.”
VII.—Que el mismo oficio de cita
señala la base legal para solicitar dichas inclusiones y exclusiones de
requisitos no arancelarios de acuerdo al inciso g) del artículo 5 y así como
del artículo 48 de la Ley 7664, Ley de Protección Fitosanitaria; mismos que
indican:
“ARTÍCULO 5. Funciones y
obligaciones
El Servicio Fitosanitario del
Estado tendrá las siguientes funciones:
(…)
g) Realizar el control
fitosanitario del intercambio, nacional e internacional, de vegetales, de agentes
de control biológico y otros tipos de organismos usados en la agricultura,
materiales de empaque y acondicionamiento, y medios de transporte capaces de
propagar o introducir plagas que amenacen la seguridad alimentaria y la
actividad económica en que se basa la producción agrícola. (…)”
“ARTÍCULO 48. Objetos de control
fitosanitario
Quedarán sujetos al control
fitosanitario del Servicio Fitosanitario del Estado, la importación, el
redestino o el ingreso en tránsito por el territorio nacional, de vegetales,
agentes de control biológico y otros tipos de organismos para uso agrícola,
materiales de empaque y acondicionamiento, recipientes, medios de transporte,
equipajes y pertenencias de personas, así como paquetes postales.”
VIII.—Que de acuerdo al oficio
DFSE-141-2018, de cita así como oficio DSFE-403-2018 (FolioN.130), de fecha 24
de mayo del 2018, emitido por la Ing. Leda Madrigal Sandí, Directora Ejecutiva
a. i., del Servicio Fitosanitario del Estado, donde solicita para el inciso
arancelario 5202.10.00.00.00, realizar una apertura arancelaria con el fin de
diferenciar el desperdicio de algodón sin cardar ni peinar; quedando de la
siguiente manera: 5202.10.00.00.10, con epígrafe: - - Sin cardar ni peinar.
IX.—Que de igual forma, mediante oficio
DSFE-557-2018 (Folio N° 174), solicita para el inciso arancelario
5305.00.29.00.00 asociarle la nota técnica 0035 y para el inciso arancelario
8424.82.90.00.90 asociarle la nota técnica 0059.
X.—Que mediante correo electrónico de fecha
03 de setiembre del 2018, enviado a la Ing. Leda Madrigal Sandí, Sub-Directora
de la Sub-Dirección del Servicio Fitosanitario del Estado, del Ministerio de
Agricultura y Ganadería (MAG), se remitió la presente resolución con el fin de
que se procediera con su respectiva revisión y se remite propuesta de lo
solicitado previo a su publicación vía resolución, basada en lo dispuesto en
los oficios DFSE-140-2018, DFSE-141-2018, ambos oficios de fecha 14 de marzo
del 2018, DFSE-363-2018, de fecha 07 de mayo del 2018, DSFE-403-2018 de fecha
24 de mayo 2018.
XI.—Que de acuerdo a oficio SD.031.2018
(Folio N° 202), de fecha 04 de setiembre del 2018, la Ing. Madrigal Sandí,
Sub-Directora de la Sub-Dirección del Servicio Fitosanitario del Estado del
(MAG), avala la propuesta en la modificación de las descripciones en las notas
técnicas, así como en inclusión y/o exclusión de las Notas Técnicas 0035, 0053
y 0265 (ver Anexo N° 1) y aperturas de incisos arancelarios (ver Anexo N° 2). Por
tanto,
Con fundamento en las
consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones
otorgadas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de
Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y
modificaciones vigentes y en el Reglamento.
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE
1º—Modificar la descripción de
las notas técnicas 0035, 0053, 0059, 0265 y 0267, para que se lea de la
siguiente manera:
“NT 0035:
Control de cumplimiento de Requisitos
impuestos por el Servicio Fitosanitario del Estado: Las plantas, productos
vegetales y otros artículos reglamentarios descritos en este arancel, requieren
por Ley N°7664-MAG de éste control, el cual se realiza únicamente en los puntos
de ingreso oficial al territorio Nacional, para autorizar su importación, el
tránsito nacional e internacional.”
“NT 0053:
Control de cumplimiento de
Requisitos impuestos por el Servicio Fitosanitario del Estado: Las plantas,
productos vegetales y otros artículos reglamentarios descritos en este arancel,
requieren por Ley N°7664-MAG de éste control, el cual se realiza únicamente en
los puntos de ingreso oficial al territorio Nacional, para autorizar su
importación, el tránsito nacional e internacional.”
“NT 0059:
Control de cumplimiento de
Requisitos impuestos por el Servicio Fitosanitario del Estado: Los
controladores biológicos, sustancias químicas, biológicas o afines y equipos
para aplicarlas a la agricultura, descritos en éste arancel, requieren por Ley
N°7664-MAG de éste control el cual se realizará únicamente en los puntos de
ingreso oficial al territorio Nacional, para autorizar la importación, el
tránsito nacional e internacional. A excepción de las personas físicas o
jurídicas certificadas PROFAC, a las cuales se les podrá aplicar el control
aquí indicado en sus instalaciones registradas y aprobadas.”
“NT 0265:
Control de cumplimiento de
Requisitos impuestos por el Servicio Fitosanitario del Estado: Las plantas
vegetales y otros artículos reglamentados, descritos en este arancel, requieren
por Ley N°7664-MAG de éste control, el cual se realizará en los diferentes
puntos de salida oficial del territorio Nacional, para autorizar su exportación
o reexportación.”
“NT 0267:
Control de cumplimiento de
Requisitos impuestos por el Servicio Fitosanitario del Estado: Los
controladores biológicos, sustancias químicas, biológicas o afines y equipos
para aplicarlas a la agricultura, descritos en éste arancel, requieren por Ley
N° 7664-MAG de éste control el cual se realizará únicamente en los puntos de
salida oficial del territorio Nacional, para autorizar la exportación.”
2º—Incluir y excluir las notas
técnicas 0035, 0053 y 0265, de incisos arancelarios de acuerdo al Anexo N° 1,
de esta resolución.
3º—Crear un inciso arancelario que
identifique el desperdicio de algodón que sea sin cardar ni peinar, según Anexo
N° 2, de esta resolución.
4º—Asociar el inciso arancelario
5305.00.29.00.00 la nota técnica 0035 y para el inciso arancelario
8424.82.90.00.90 la nota técnica 0059.
5º—La fecha de rige para las anteriores
modificaciones serán 15 días hábiles después de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
6º—A las Agencias y Agentes de Aduanas y
demás Auxiliares de la Función Pública que deben realizar la correspondiente
actualización en el Arancel que cada uno utilice.
7º—Comuníquese y publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
Wilson Céspedes Sibaja, Director
General de Aduanas-Servicio Nacional de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº
3400035911.—Solicitud Nº 135738.—( IN2018300940 ).
Resolución
RES-DGA-DGT-024-2018.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las quince
horas del día veintidós de agosto del dos mil dieciocho.
Considerando:
1º—Que el artículo 11 de la Ley
General de Aduanas (DGA) sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que “La
Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en
materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección
técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás
disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión
de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a
su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las
impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”.
2º—Que el artículo 4º de la Ley General de la
Administración Pública Nº 6227 de 02 de mayo de 1978, establece que “La
actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los
principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su
eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad
social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios
o beneficiarios”.
3º—Que el artículo 7, del Reglamento a la Ley
General de Aduanas, Decreto N° 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y
modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección
General de Aduanas se encuentra la de “Coordinar acciones con los
Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el
fin de armonizar las políticas aduaneras”.
4º—Que el artículo 18 bis del Reglamento a la
Ley General de Aduanas, entre las funciones de la Dirección de Gestión Técnica
establece las siguientes:
“e. Mantener actualizados los sistemas de información y registro de
auxiliares, asegurando su adecuado control.
f. Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio
Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las acciones
correspondientes en materia de su competencia”.
5º—Que según el artículo 21 del
Reglamento a la Ley General de Aduanas, supra citado, “Al Departamento de
Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la
emisión de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de
las mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento de convenios
internacionales, así como mantener actualizado el arancel, facilitando la
transmisión de conocimiento en dichas áreas…”, y en el artículo 21 bis, del
mismo le encarga entre otras funciones, las siguientes:
“e. Analizar los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y
otros que impliquen la modificación del Arancel Integrado y realizar las
acciones y coordinaciones que correspondan con las dependencias competentes,
para su inclusión.
g. Mantener actualizado el arancel integrado y
definir las políticas, planificar y coordinar el ingreso de la información
arancelaria y normas técnicas.
h. Coordinar con las entidades competentes la
implementación y estandarización de normas técnicas, en la materia de su
competencia.”
6º—Que con la Ley 7346 de 09 de
enero de 1992, se adopta el “Sistema Arancelario Centroamericano” (SAC),
basado en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación
de Mercancías (Sistema Armonizado, S. A.), auspiciado por el Consejo de
Cooperación Aduanera, el cual constituye la clasificación arancelaria de las
mercancías de importación y exportación a nivel centroamericano y nacional.
7º—Que de acuerdo al Decreto Legislativo N°
9518, que señala “Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico”,
publicado en el diario oficial La Gaceta N°22, Alcance N° 26 de fecha 06
de febrero del 2018, tiene como objetivo el promover el uso del transporte
eléctrico mediante incentivos de carácter económico y de facilidades de uso en
circulación, acceso al crédito y otros que determine el reglamento de esta ley.
8º—Que el decreto de cita define como
vehículo eléctrico lo siguiente:
“ todo bien mueble impulsado con energía cien por ciento eléctrica o
con tecnología de cero emisiones y que no contenga motor de combustión, nuevo,
en su versión de automóviles, motocicletas, bicicletas, microbuses, buses,
trenes y cualquier otro definido en el reglamento de esta ley”.
9º—Los vehículos eléctricos
definidos como tal de acuerdo al punto anterior se beneficiarán de la
exoneración del impuesto general sobre las ventas, el impuesto selectivo de
consumo y el impuesto sobre el valor aduanero; de acuerdo a la tabla de
exoneraciones que se encuentra en el decreto mencionado.
10.—De acuerdo a lo indicado en el decreto
“Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico”, señala que la
exoneración se aplicará a vehículos eléctricos y nuevos.
11.—Que según el inciso arancelario
8703.80.00.00.00, en su epígrafe indica: “Los demás vehículos, propulsados
únicamente con motor eléctrico”; en donde se clasifican vehículos eléctricos
tanto nuevos como usados, sin hacer ninguna distinción de este tipo.
12.—Por lo que de conformidad con el Decreto
Legislativo N°9518, se hace necesario realizar en el inciso arancelario
8703.80.00.00.00, una diferenciación entre los vehículos eléctricos nuevos de
los vehículos eléctricos usados con el fin de facilitar la aplicación de la
exoneración. Por tanto,
Con fundamento en las
consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones
otorgadas, así como lo señalado en el Decreto Legislativo N°9518, publicado en
el Alcance N° 26 de fecha 06 de febrero del 2018.
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,
COMUNICA
1º—Crear un inciso arancelario
de la sub-partida 8703.80, con epígrafe “-Los demás vehículos, propulsados
únicamente con motor eléctrico”, para identificar los vehículos nuevos de los
vehículos usados, según Anexo N° 1 de esta resolución.
2º—La fecha de rige para las anteriores modificaciones
serán 15 días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
3º—A las Agencias y Agentes de Aduanas y
demás Auxiliares de la Función Pública que deben realizar la correspondiente
actualización en el Arancel que cada uno utilice.
4º—Comuníquese y publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.—Wilson Céspedes Sibaja, Director General de
Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 3400035911.—Solicitud N° 135742.— ( IN2018300942 ).
RES-DGA-DGT-025-2018.—Dirección
General de Aduanas.—San José, a las once horas del día veinticuatro de agosto
del dos mil dieciocho.
Considerando:
I.—El artículo 6 del Segundo
Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA
III), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Nº 130 del 8 de julio de
2003, dispone que el Servicio Aduanero está constituido por los órganos de la
Administración Pública, facultados por la legislación nacional para aplicar la
normativa sobre la materia, comprobar su correcta aplicación, así como
facilitar y controlar el comercio internacional en lo que le corresponde y
recaudar los derechos e impuestos del ingreso y la salida de mercancías, de
acuerdo con los distintos regímenes que se establezcan. Correspondiendo al
Servicio Aduanero la generación de la información oportuna, la fiscalización de
la correcta determinación de los derechos e impuestos, la prevención y
represión cuando le corresponda de las infracciones aduaneras, sin perjuicio de
las demás que establezca este Código.
II.—El artículo 5 de la Ley General de Aduanas,
No. 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”
N° 212 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas, dispone que, el régimen
jurídico aduanero deberá interpretarse en la forma en que garantice el mejor
desarrollo del comercio exterior de la República, en armonía con la realidad
socioeconómica imperante.
III.—La Ley para Regular la Creación y el
Desarrollo del Puesto Fronterizo Las Tablillas, Ley N° 8803 del 16 de abril de
2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 29 de junio de
2010, autoriza al Poder Ejecutivo para que realice las gestiones necesarias
para establecer un puesto aduanal y migratorio en la Provincia de Alajuela,
Cantón de los Chiles, en la localidad de las Tablillas.
IV.—El Decreto N° 38266-H del 11 de marzo de
2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 60 del 26 de marzo de
2014, se habilitó como puerto terrestre la “Zona Fronteriza entre Costa Rica y
Nicaragua ubicada en el Cantón de Los Chiles en la localidad de Las Tablillas,
utilizando la ruta N° 35 -Puesto Aduanero Las Tablillas.”
V.—El Decreto N° 26123-H-MOPT del 14 de mayo
de 1997, publicado en La Gaceta N° 127 del 03 de julio de 1997,
denominado Reglamento de Habilitación de rutas de paso obligatorio para los
Vehículos Automotores del Tránsito Aduanero, interno o internacional, de
mercancías sujetas al control aduanero en la República y fijación de los
tiempos de rodaje entre las aduanas, señala en su artículo 7 que “En casos
de urgencia o emergencia la Dirección General de Aduanas, previa coordinación
con las oficinas competentes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
podrá autorizar temporalmente rutas alternas para el tránsito aduanero”.
VI.—Que la Agencia Aduanal Humberto Alvarez y
Sucesores S.A mediante nota de fecha 12 de agosto 2016 solicita la apertura de
la ruta 35, 4 y 32, con el fin de que en el sistema informático de aduanas se
registre para tránsitos aduaneros internacionales terrestres entre el Puesto
Las Tablillas y Puerto Limón, para movilizar unidades de transporte “…con carga
de Plátanos…”, de la empresa Banapiña Nicaragua, S.A, domiciliada en Nicaragua,
a “mediados de agosto de 2016 hasta el final de la zafra del año 2017 mes de
diciembre”.
VII.—Que mediante oficio del Despacho de la
Viceministra de Transportes y Seguridad Vial, Liza Castillo Vásquez, número
DVTSV-2016-00508 remitido al señor Hans Spesny Alvarez de fecha 24 de agosto de
2016, indica que: “…la solicitud de autorización que se plantea a este Despacho
escapa a las competencias Institucionales. Por su naturaleza, refiere a
atribuciones que resultan propias del Ministerio de Hacienda, conforme a las
autorizaciones y controles aduanales previstos en materia...”. Además, agrega
“…se declina pronunciamiento de fondo sobre su gestión, instando a que en
cumplimiento de los requisitos y demás condiciones que al respecto se
encuentran establecidas para ante el Ministerio de Hacienda y sus oficinas, se
proceda a gestionar conforme se dispone, para la particular situación de su
especial interés.”
VIII.—Que mediante la resolución
RES-DGA-DGT-003-2016 de fecha 20 de setiembre de 2016, la Dirección General de
Aduanas dispone a solicitud, lo siguiente:
“…Habilitar de manera temporal
por razones de urgencia por el período entre el día 16 de setiembre del año
2016 hasta el 31 de diciembre del año 2017, a efectos de movilizar unidades de
transporte “con carga de Plátanos, de la empresa Banapiña Nicaragua, S.A. para
ser exportada por Puerto Limón, la siguiente ruta:
1.1. Para el Tránsito internacional de unidades de transporte con
plátanos, entre el Puesto Aduanero Las Tablillas – y la Aduana de Limón.
Por lo anterior, los vehículos
provenientes de Las Tablillas deberán realizar el recorrido utilizando la Ruta
35, 4 y 32 hasta el destino final del tránsito internacional registrado en el
módulo de “viajes” del sistema aduanero TICA.”
IX.—Que mediante la resolución
RES-DGA-DGT-007-2016 se habilitó nuevamente las rutas indicadas en el
considerando anterior para el periodo entre el día 16 de setiembre del año 2016
hasta el 31 de diciembre del año 2017, a efectos de movilizar unidades de
transporte “con carga de Plátanos, Bananos y Piña de la empresa Banapiña
Nicaragua, S.A para ser exportada por Puerto Limón.
X.—Que mediante la resolución
RES-DGA-DGT-036-2017 de fecha 21 de diciembre del 2017, se dispuso prorrogar la
habilitación de la ruta arriba indicada, para el período entre el día 01 de
enero del año 2018 hasta el 31 de marzo del año 2018, a efectos de movilizar
unidades de transporte “con carga de Plátanos, Bananos y Piña de la empresa
Banapiña Nicaragua, S.A para ser exportada por Puerto Limón.
XI.—Que mediante la resolución
RES-DGA-DGT-012-2018 de fecha 19 de marzo del 2018, se dispuso prorrogar la
habilitación de la ruta arriba indicada, para el período entre el día 01 de
abril del año 2018 hasta el 31 de agosto del año 2018, a efectos de movilizar
unidades de transporte “con carga de Plátanos, Bananos y Piña de la empresa
Banapiña Nicaragua, S.A para ser exportada por Puerto Limón.
XII.—Que la Agencia Aduanal Humberto Alvarez
y Sucesores S.A mediante nota sin número de fecha 16 de agosto 2018, solicita
se renueve, amplíe y se habilite la ruta indicada en la RES-DGA-DGT-012-2018,
para el período entre el día 01 de setiembre hasta el 31 de diciembre del año
2018, para continuar realizando el Tránsito Aduanero Internacional de camiones
con carga de; Plátanos, Banano, Piña, Aguacate y Mango, de la empresa Banapiña
Nicaragua, S.A para ser exportada por Puerto Limón.
XIII.—Que atendiendo al fin del régimen
jurídico aduanero contenido en el artículo 6 de la Ley General de Aduanas de
“facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior” y en aras de
garantizar el mejor desarrollo del comercio exterior de la República con
fundamento en el artículo 5 del mismo cuerpo normativo y conforme lo estipulado
en los artículos 1 (Objeto del Reglamento), 2 y 3 (ámbito de aplicación) del
Decreto No. 29441-COMEX publicado en La Gaceta No. 91 del 14 de mayo de
2001, que oficializa el “Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional
Terrestre, Formulario de Declaración e Instructivo”, Resolución No. 65-2001
(COMRIEDRE) de fecha 16 de marzo del 2001; la Dirección General de Aduanas
considera prorrogar la habilitación de manera temporal para la importación
Plátanos, Banano, Piña, Aguacate y Mango, por la ruta de las Tablillas a la
Aduana de Limón, por el período entre el día 01 de setiembre hasta el 31 de
diciembre del año 2018. Por tanto,
Con fundamento en las
consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones
aduaneras que otorgan los artículos 6, 7 y 8 del Segundo Protocolo de
Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, ordinales 6, 9, 11,
55, 59 y 61 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y
sus reformas y los artículos 3 y 5 de su Reglamento y en el Decreto N°
26123-H-MOPT del 14 de mayo de 1997, denominado Reglamento de Habilitación de
rutas de paso obligatorio para los Vehículos Automotores del Tránsito Aduanero,
interno o internacional, de mercancías sujetas al control aduanero en la
República y fijación de los tiempos de rodaje entre las aduanas,
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,
RESUELVE:
1º—Prorrogar la habilitación de manera
temporal por el período entre el día 01 de setiembre del año 2018 hasta el 31
de diciembre del año 2018, a efectos de movilizar unidades de transporte con
carga de Plátanos, Banano, Piña, Aguacate y Mango, de la empresa Banapiña
Nicaragua, S.A para ser exportada por Puerto Limón, la siguiente ruta:
Para el Tránsito internacional
de unidades de transporte con plátanos, entre el Puesto Aduanero Las Tablillas
– y la Aduana de Limón.
Por lo anterior, los vehículos
provenientes de Las Tablillas deberán realizar el recorrido utilizando la Ruta
35, 4 y 32 hasta el destino final del tránsito internacional registrado en el
módulo de “viajes” del sistema aduanero TICA.
2º—El tiempo de rodaje para el
tránsito internacional de plátanos, entre el Puesto Aduanero de Las Tablillas y
la ubicación registrada en el módulo de “viajes” del sistema aduanero TICA, se
estima en 28 horas, incluyendo las horas de descanso y alimentación; salvo
fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados.
3º—Rige a partir del 01 de setiembre del año
2018.
4º—Comuníquese y publíquese en el Diario
Oficial “La Gaceta”.—Dirección General de Aduanas.—Wilson Céspedes
Sibaja, Director.—1 vez.—O. C. Nº 3400035911.—Solicitud Nº 135744.—(
IN2018300943 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver las
imágenes de las marcas solo en La Gaceta
en Formato PDF
Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado
especial de Calzados Fal S. A., con domicilio en Avda. Logroño, 21, 26580
Arnedo, La Rioja, España, solicita la inscripción de: FAL
como marca de fábrica y comercio
en clases 9 y 25 internacional para proteger y distinguir lo siguiente en clase
9: calzado de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego,
zapatos y botas de protección, equipos de protección y seguridad; en clase 25:
prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. 28 de mayo de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Solicitud N° 2018-0004447. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018293855 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 108180430, en calidad de apoderado especial de Borgynet International Holdings Corporation con domicilio en Plaza 2000, calle 50 piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: origami
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutos secos confitados y
preparados, frutas deshidratadas, mezclas de frutos secos y frutas
deshidratadas, snacks, compotas y mermelada, frutas, verduras, hortalizas y
legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas y confituras. Reservas: De
los colores: negro, blanco y negro. Fecha: 17 de setiembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud Nº
2018-0006372. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de setiembre del 2018.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2018296041 ).
Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad N° 1-0956-0429, en calidad de apoderada especial de Tralema Asesoría en Producción y Calidad S. A., cédula jurídica N° 3-101-268927, con domicilio en Curridabat, Urbanización Lomas del Sol, casa número 364, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DESING
como marca de servicios en clase
35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: asesorías en
materia de producción, mantenimiento, optimización y diseño en la explotación o
dirección de empresas comerciales, dirección de los negocios o actividades
comerciales tanto de empresas industriales como comerciales, optimización de
los servicios prestados por empresas publicitarias, así como trabajos de
oficina, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con productos o
servicios que el potencial cliente quiera pautar, así como asesorías en materia
de producción, mantenimiento, optimización, administración, servicio al cliente
y mercadeo con alianzas estratégicas con otras empresas para brindar el mismo
servicio en gestión de calidad y programación maquinaria. Fecha: 10 de
septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006628. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de
setiembre del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018296652 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de Utan Koldioxid S.L., con domicilio en Calle Can Ribera, 4, ESC A-2A. Palma de Mallorca, Baleares, España, solicita la inscripción de: Aqua Tuta
como marca de comercio en clase:
11 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparato
para el tratamiento y procesamiento de aguas efluentes. Fecha: 7 de junio de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2018.
Solicitud N° 2018-0004460. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de junio del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—( IN2018296654 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 1-1378-0918, en calidad de apoderado especial de Advanced Laser Applications, Société Anonyme (La Compañía) con domicilio en 1 Rue Goethe, 1637, Oficinas de la Compañía, Luxemburgo, solicita la inscripción de: nerta
como marca de fábrica en clase
3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para
limpiar, pulir desengrasar y raspar, preparaciones químicas de limpieza para
uso doméstico e industrial no incluidas en otras clases, productos para la
limpieza de vehículos como preparaciones de limpieza y pulido para uso en
automóviles y en equipos de lavado no incluidos en otras clases, productos de
limpieza para su uso en vehículos, champús, detergentes que no sean para
procesos de fabricación ni para uso médico, productos para limpieza de alta
presión, cera para pulir, jabones, productos blanqueadores, ceras no
comprendidos en otras clases. Fecha: 13 de agosto de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 06 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007035.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018296679 ).
Kattia Marcela Chaves Alvarado, casada una vez, cédula de identidad 109790437 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos Barrio Los Sauces, del Palí de Los Sauces; 200 metros (2 cuadras) norte, tapia larga con tejas, portones café, frente al poste de alumbrado público, sobre avenida 58, calle 25, Costa Rica, solicita la inscripción de: Taú
como marca de fábrica y comercio
en clases: 14 y 18 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 14: metales preciosos y aleaciones, artículos joyería, piedras preciosas
y semipreciosas, artículos de relojería; en clase 18: cuero y cuero de
imitación, artículos de equipaje, collares, correas y ropa para animales.
Fecha: 15 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009480. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018296683 ).
Graciela Álvarez Ramírez, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1014-0925, en calidad de apoderado especial de Universo Informático S. A., cédula jurídica N° 3-101-315330, con domicilio en Zapote, Barrio Córdoba, de Autos Bohío 200 metros al sur y 100 metros al este, casa número 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZHUS
como marca de fábrica y comercio en clase 25.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa y zapatos. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 05 de noviembre del 2018, solicitud
Nº 2018-0010204. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2018296707 ).
Marvin Jimenez Castillo, divorciado, cédula de identidad 502620039, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Apicultores de Región Chorotega, cédula jurídica 3002670587 con domicilio en Nicoya, barrio La Virginia 50 metros este de la Empresa De Buses Hermanos Rojas, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Miel de Abeja Guana Azul
como marca de comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de octubre del 2018,
solicitud Nº 2018-0009213. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de noviembre del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018296741 ).
José Rodolfo Mejicanos, casado una vez, pasaporte 5097407545, en calidad
de apoderado generalísimo de Motocicletas Ural de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3101739176, con domicilio en: San José, La Uruca, frente
Agencia BMW, edificio de motos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: STELS
como marca de comercio en clase
12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: motocicletas y sus
repuestos y accesorios. Fecha: 01 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005614.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 01 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018296756 ).
Edgar Estuardo Mejicanos Alvarado, casado una vez, cédula de residencia 132000277200, en calidad de apoderado generalísimo de Investment Extreme Adventure Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-701568, con domicilio en San José, Santa Ana Local número treinta y ocho del Parque Comercial Lindora, En Lindora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CraigCat
como marca de comercio en clase
12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Lanchas
de entretenimiento y sus repuestos y accesorios. Fecha: 1 de octubre de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2018.
Solicitud N° 2018-0005613. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de octubre del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018296758 ).
Roberto Cordero Brenes, casado, cédula de identidad 111660540, en calidad de apoderado especial de Hotelera Nacional S. A., cédula jurídica 3101007068, con domicilio en avenida central, entre calles 7 y 9 en la Oficina de la Presidencia del Hotel Balmoral, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOTEL BALMORAL
como marca de servicios en
clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Fecha: 7 de
setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto
del 2018. Solicitud N° 2018-000. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018296764 ).
José Ricardo Mora Cerdas, divorciado, cédula de identidad N° 109470048, en calidad de apoderado especial de Asociación Solidarista de Empleados del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, cédula jurídica 3002602052, con domicilio en Estación de Bomberos de Barrio México, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 7-15 -ASECUBO-
como marca de fábrica y comercio
en clases 8; 9; 10; 14; 16; 18; 20; 21; 22; 25; 27; 28 y 35
internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano
accionados manualmente, artículos de cuchillería, tenedores y cucharas, armas
blancas, maquinillas de afeitar; en clase 9: Aparatos e instrumentos
científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de
pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y
de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de
registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes
de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores,
software, extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales,
artículos ortopédicos, material de sutura, dispositivos terapéuticos y de
asistencia para personas discapacitadas, aparatos de masaje, aparatos,
dispositivos y artículos de puericultura, aparatos, dispositivos y artículos
para actividades sexuales; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones,
artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería
e instrumentos cronométricos; en clase 16: Papel y cartón, productos de
imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y
artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o
para uso doméstico, material para artistas y material de dibujo, pinceles,
material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de
materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés
de imprenta; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, pieles de animales,
artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones,
fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para
animales; en clase 20: Muebles, espejos, marcos, contenedores no metálicos de
almacenamiento o transporte, hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o
semielaborados, conchas, espuma de mar, ámbar amarillo; en clase 21: Utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario, peines y esponjas, cepillos,
materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, vidrio en bruto o
semielaborado excepto el vidrio de construcción, artículos de cristalería,
porcelana y loza; en clase 22: Cuerdas y cordeles, redes, tiendas de campaña y
lonas, toldos de materias textiles o sintéticas, velas de navegación, sacos
para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel, materiales de
acolchado y relleno, excepto el papel, cartón, caucho o materias plásticas,
materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos; en clase 25: Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 27: Alfombras, felpudos,
esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos, tapices murales que no sean
de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes, aparatos de videojuegos,
artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de Navidad; en clase 35:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina. Reservas: Los colores amarillo, naranja, gris claro, gris oscuro,
negro y rojo Fecha: 15 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009786. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de noviembre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018296802 ).
Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de gestor oficioso de Estudio Gráfico Simetría S. A., cédula jurídica N° 3101111653, con domicilio en Santa Ana Pozos, Parque Empresarial Forum Uno, edificio B, piso tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA ALACENA GLUTEN FREE
como nombre comercial en clase
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de alimentos libres de gluten y a brindar
servicios de restauración (alimentación) especializados en productos libres de
gluten, ubicado en San José, Santa Ana, Lindora, Centro Comercial Terrazas
Lindora. Fecha: 19 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006250. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de octubre de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018296804 ).
Melissa Mora
Martin, divorciada, cédula de identidad 110410835, en calidad de gestor
oficioso de Estudio Gráfico Simetria S. A., cédula jurídica 3101111653con
domicilio en Santa Ana Pozos, Parque Empresarial Forum Uno, edificio B, piso
tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA ALACENA GLUTEN FREE
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de productos alimenticios libres de gluten. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006251. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018296805 ).
Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de Juan José Vargas Leitón, casado una vez, cédula de identidad N° 112690453, con domicilio en La Uruca de Santa Ana, Río Oro, 150 metros al sur del Automercado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE METHOD,
como marca de servicios en
clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
actividades deportivas. Fecha: 26 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009613. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018296806 ).
Alberto López Chaves, casado una vez, cédula de identidad N° 204910463, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Turismo, cédula jurídica N° 4-000-042-141-15, con domicilio en La Uruca, costado este del Puente Juan Pablo Segundo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO,
como marca de servicios en
clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina; en clase 41: educación, formación, servicios de
entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores:
verde oscuro, anaranjado, café, amarillo, verde claro, rojo y azul, no se hace
reserva del vocablo “costarricense”. Fecha: 23 de octubre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009473. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—O. C. Nº 18458.—Solicitud Nº AL-PB-07-18.—( IN2018296966
).
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad Nº 102990846, en calidad de Apoderado Especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita el Diseño Industrial denominado REGULADOR DE VÁLVULA CARDIACA (Divisional 2017-0253).
El diseño ornamental para un
medidor de válvula cardíaca, como se muestra y describe. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24-01; cuyo inventor es
Pintor, Rafael (US). Prioridad: N° 29/588.016 del 16/12/2016 (US). La solicitud
correspondiente lleva el Nº 2018-0000447, y fue presentada a las 10:29:38 del
17 de septiembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 05 de noviembre de 2018.—Rándall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018296971 ).
Indira Álvarez
Rivera, soltera, cédula de identidad Nº 107770238, en calidad de apoderado
especial de NFN Import Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101763552, con
domicilio en: Moravia, El Alto de La Trinidad, Urb. La Fabiola del Colegio
Experimental 250 oeste casa Nº 33C, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: K Kylie
como marca de comercio y
servicios en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 08 de noviembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007180. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de noviembre del
2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018297004 ).
José Rogelio Quesada Campos, soltero, cédula de identidad 110760865 con domicilio en Alajuelita centro de la iglesia católica 200 0 y 175 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: grafito design studio
como marca de servicios en clase 42
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
de arquitectura, consultoría sobre arquitectura, consultoría sobre diseño de
sitios web, decoración de interiores, servicios de diseñadores de embalaje,
diseño de embalajes, diseño de moda, diseño de artes gráficas, diseño de
interiores, elaboración de planos para la construcción, estilismo (diseño
industrial) inspección técnica de vehículos. Reservas: De los colores: negro y
blanco. Fecha 22 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009341. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018297021 ).
María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado
especial de Arcor Sociedad Anónima Industrial y Comercial (Arcor S.A.I.C) con
domicilio en avenida Fulvio Pagani 487, Arroyito, provincia de Córdoba,
Argentina, solicita la inscripción de: POOSH
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té,
cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a
base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar,
miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre,
salsas (condimentos), especias, hielo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004244. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—(
IN2018297034 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Arcor Sociedad Anónima Industrial y Comercial (Arcor S. A.I.C), con domicilio en: avenida Fulvio Pagani 487, Arroyito, provincia de Córdoba, Argentina, solicita la inscripción de: MOGUL
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té,
cacao, y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a
base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar,
miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre,
salsas (condimentos), especias, hielo. Reservas: de los colores: azul, café,
terracota, verde, amarillo y blanco. Fecha: 22 de mayo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018. Solicitud N°
2018-0004053. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018297035 ).
Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de Bagley Argentina S. A. con domicilio en Av. Marcelino Bernardi 18,
ciudad de Arroyito, provincia de Córdoba, Argentina, solicita la inscripción
de: Opera
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0004934. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018297036 ).
María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado
especial de Arcor Sociedad Anónima Industrial y Comercial (Arcor S.A.I.C), con
domicilio en avenida Fulvio Pagani 487, Arroyito, provincia de Córdoba,
Argentina, solicita la inscripción de: ARCOR Alimentando Momentos Mágicos
como marca de fábrica y comercio en clases 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; en clase 32: Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005178. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de junio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018297037 ).
María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado
especial de Industria De Alimentos Dos En Uno S. A., con domicilio en Placer
1324 Santiago de Chile, Chile, solicita la inscripción de: Conquista Palmeritas
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005003. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018297038 ).
Jenevi Álvarez Gutiérrez, soltera, cédula de identidad N° 503550117, con domicilio en Río Cañas, Carrillo, de la escuela 75 metros norte y 25 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción de: JENEVI EXCLUSIVIDAD & CALIDAD,
como marca de fábrica y
servicios en clases 25; 35; 40 y 41 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, sombrerería; en clase
35: venta de prendas de vestir, de calzado, de sombrerería; en clase 40:
servicios de confección; y en clase 41: educación. Reservas: de los colores:
blanco y negro. Fecha: 16 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007530. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 16 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2018297054 ).
Paola Vargas Hernández, casada una vez, cédula de identidad N° 109570671, con domicilio en de la Iglesia de San Pedro Montes de Oca 650 sur y 50 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Renuévate,
como marca de servicios en
clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
esteticista. Reservas: de los colores: verde, rojo, anaranjado y café. Fecha: 5
de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril
del 2018. Solicitud Nº 2018-0003275. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de junio
del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018297068 ).
Hermógenes Altamirano Sánchez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 602000758, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, de la Cafetería Geacomin 200 metros al norte, Condominio Quinta María del Socorro, apartamento 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAVARUA,
como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: pantalones formales y de mezclilla para hombre y mujer blusas para
mujer, camisas para hombre ropa deportiva para hombre, mujer y niña camisetas,
pantalón corto, ropa íntima femenina y masculina, medias para mujer, hombre y
niño y sudaderas. Fecha: 15 de noviembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009961. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018297118 ).
Luis Esteban
Hernández Brenes, casado, cédula de identidad Nº 401550803, en calidad de
apoderado especial de Italpharma Development & Industries Co. Ltd., con
domicilio en: Lake Building, P.O. Box 3174, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes
(Británicas), solicita la inscripción de: Dolopat FPC
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un medicamento para el dolor neurapático para uso humano. Fecha: 26 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0007343. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018297150 ).
Adriana Calvo
Fernández, soltera, cédula de identidad Nº 110140725, en calidad de apoderada
especial de Jorge Manuel Ulloa Sáenz, soltero, cédula de identidad Nº
111630481, con domicilio en: Escazú, de la Escuela Barrio El Carmen 100 metros
este, 50 metros sur y 100 metros sureste, San José, Costa Rica solicita la
inscripción de: SANTO: PAR
como marca de fábrica y comercio en clases 29, 30 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos de café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helado, azúcar, miel, helado de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especies, hielo y en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar, animales vivos, productos alimenticios y bebidas para animales, malta. Fecha: 24 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007381. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018297176 ).
Kristel Faith
Neurohr, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de
Champion Laboratories Inc. con domicilio en 200 S. 4th street, Albion, IL
62806, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FINER FLOW WITH
PRECISION-PLEAT TECHNOLOGY
como marca de comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Filtros para motores de combustión interna para evitar que los líquidos entren en los motores. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/747, 308 de fecha 08/01/2018 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005153. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de octubre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018297246 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Grupo Nacion GN S. A., cédula jurídica 3101102844, con domicilio en Tibás, Llorente, en el edificio de La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RED 506
como marca de comercio en clase
9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Documentos
electrónicos. Fecha: 12 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008950. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018297247 ).
Kristel Faith Neurohr, casada, cédula de identidad 111430447, en calidad de gestor oficioso de Telepharma Inc, con domicilio en Avenida Manuel Espinoza, edificio antiguo NCR, 2do piso, Suite 2, Panamá, solicita la inscripción de: Clarytec
como marca de servicios en clase
42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
laboratorio óptico. Reservas: De los colores: azul, celeste fuerte y celeste.
Fecha: 24 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007382. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de agosto
del 2018.—Cesar Alfonso Rojas, Registrador.—( IN2018297256 ).
Xinia María Hernández Carballo, casada en primeras nupcias, cédula de identidad 401410508, en calidad de apoderada generalísima de Emprendedores MH Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101760834, con domicilio en Heredia, San Francisco, de la iglesia católica, cien metros al sur y doscientos metros al oeste, casa blanca a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: verso AFFOGATOS & CAFÉ
como nombre comercial en clase
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a servicio de restaurante y cafetería donde se preparan
alimentos y bebidas para el consumo comercial y venta de artículos comerciales
para la elaboración de café y afines, ubicado en Heredia, centro comercial
Oxígeno, local 30414. Fecha: 16 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009188.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 16 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mara, Registradora.—(
IN2018297263 ).
Mariana Vargas
Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado
especial de Ledaigh Investment Ltda., cédula jurídica 3102390957 con domicilio
en contiguo al Polideportivo de Cartago, Centro Comercial Plaza Boulevard,
local número B9, Costa Rica, solicita la inscripción de: CEN-TECH CENTRO DE
ESTUDIOS TÉCNICOS NACIONAL
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza de estudios técnicos, ubicado en continuo al Polideportivo de Cartago, Centro Comercial Plaza Boulevard, local número B9Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009420. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018297361 ).
Sergio Quesada
González, casado 1v, cédula de identidad 105530680, en calidad de apoderado
especial de Hermanos Ocampo Fernández Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101104775 con domicilio en Liberia, Buena Vista Sur, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BUENA VISTA DEL RINCON
como marca de servicios en clase 41 internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Formación, enfatizando en los servicios de instrucción de personas en la doma y adiestramiento de animales, servicios con fines culturales de turismo, turismo sostenible y respeto al medio ambiente. Reservas: De los colores: Verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005094. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de noviembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018297384 ).
Liliana Patricia Padilla Grajales, divorciada una vez, cédula de identidad N° 901030125, en calidad de apoderado especial de Pomaikai LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102761970, con domicilio en Santa Cruz, distrito noveno Tamarindo, 2 kilómetros al este del Banco Nacional, Residencial Monte Grande, 11-C, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pacific Kalokairi LUXURY ECOHOTEL & SPA,
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
brindar todo tipo de servicios de hotel y spa en un ambiente ecológico, tales
como hospedaje temporal, alimentación, bebidas, cuidados de belleza, masajes,
tratamientos y terapias de relajación, así como dedicado a brindar los
servicios de reserva de alojamientos temporales, ubicado en Guanacaste, Santa
Cruz, Tamarindo, dos kilómetros al este del Banco Nacional, Residencial Monte
Grande, once-C. Fecha: 4 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008903. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 4 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018297420 ).
Javier Bermúdez Cedeño, soltero, cédula de identidad N° 206620128, en calidad de apoderado general de Costa Rica Alchemy, cédula jurídica N° 3002752803, con domicilio en cantón Curridabat, distrito Freses, Plaza Freses, 300 metros norte, 200 metros este y 100 metros norte casa E5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTA RICA ALCHEMY,
como marca de servicios en
clases 4; 5; 31; 41; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 4: la marca hace relación con esta clase por la producción
de aceites y grasas para uso industrial, combustibles, materiales de alumbrado,
velas y mechas de iluminación, por medio de la horticultura en general, con el
fin de dar una mejor calidad de vida; en clase 5: la marca hace relación con
esta clase por la confección de productos farmacéuticos, preparaciones para uso
médico, o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para
personas o animales, emplastos, material para apósitos, funguicidas y
herbicidas; en clase 31: la marca hace relación con esta clase por los
productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin
procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores
naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar, productos alimenticios y
bebidas para animales; en clase 41: la marca hace relación con servicios de
educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y
culturales de, beneficio para la salud y el bienestar; en clase 42: la marca
hace relación con servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e
investigaciones industriales; en clase 44: servicios médicos, servicios
veterinarios, tratamiento de higiene y de belleza para personas o animales,
servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas: de los
colores: anaranjado y verde Fecha: 29 de agosto de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006648.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018297462 ).
Jorge Guzmán Calzada, casado, cédula de identidad Nº 107290432, en calidad de apoderado especial de Basic Construction Company Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-552310, con domicilio en: Sabana Este, edificio Inmobiliaria Condal ICCR, frente a la Federación Costarricense de Fútbol, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BASIC seats
como marca de fábrica y comercio
en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles.
Fecha: 17 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 09 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004004. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
17 de agosto del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018297502 ).
Jorge Guzmán Calzada, casado una vez, cédula de identidad 107290432, en calidad de apoderado especial de Basic Construction Company Limitada, cédula jurídica 3-102-552310 con domicilio en Sabana Este, Edificio Inmobiliaria Condal ICCR, frente a la Federación Costarricense de Futbol, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BASIC seats
como nombre comercial en clase
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un
establecimiento comercial dedicado a fabricar, comerciar, importar, distribuir
y vender muebles, ubicado en Costa Rica, San José, Pavas; 350 metros oeste, de
Sylvania. Fecha: 17 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004005. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de agosto del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018297503 ).
Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de David Oviedo Rojas, casado una vez, cédula de identidad 110960924 con domicilio en de la Bomba Delta en el Barrio de Arroya, 150 metros este, a mano derecha, portón negro, casa blanca de dos niveles, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CHORIPANERIA OVIZAM
como nombre comercial. para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
servicios de restaurante y preparación de comidas en especial choripan ubicado
en Alajuela, Plaza El Patio, 100 metros norte y 25 este del Banco Nacional de
la Tropicana. Fecha: 5 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007828. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 5 de setiembre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018297504 ).
Adriana Calvo
Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado
especial de David Oviedo Rojas, casado una vez, cédula de identidad 110960924
con domicilio en de la Bomba Delta en el barrio El Arroya, 150 metros este,
mano derecha, portón negro, casa blanca de dos niveles, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LA CHORI Ovizam
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurante y preparación de comidas en especial choripán, ubicado Heredia, San Francisco, Condominio Santa Verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007827. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de setiembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018297505 ).
Jorge Guzmán Calzada, divorciado, cédula de identidad 107290432, en calidad de apoderado especial de Argos Overseas Inc., con domicilio en Avenida Balboa y calle 40, edificio P.H. Balboa Point 101, Oficina número 7a, piso 7, Panamá, solicita la inscripción de: KAN LUNG
como marca de fábrica y comercio
en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
de ropa, calzado y sombrerería. Fecha: 26 de setiembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud N°
2018-0005201. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Cesar Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018297506 ).
Mauricio Lara Ramos, casado, cédula de identidad 111800957, en calidad de apoderado generalísimo de GBT Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101756800, con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Davivienda, primer piso, Meridiano Business Center, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: G GENESIS
como marca de servicios en
clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios relacionados con actividades económicas, mercados bursátiles,
operaciones financieras y monetarias. Reservas: De los colores: Azul y
Turqueza. Fecha: 14 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008281. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 14 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018297555 ).
Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma Sociedad Anónima, con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta- La Unión S. A. 4ta calle y 2da avenida “a” lote 18 “a” km. 30.5, Amatitlán, Guatemala, solicita la inscripción de: Feme Gyn Hidra
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Producto para higiene intima. Fecha: 24 de octubre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2018. Solicitud N°
2018-0007620. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2018297565 ).
María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad Nº 111390272, en calidad de apoderado especial de TTK Healthcare Limited, con domicilio en: Nº 6, Cathedral Road, Chennai - 600 086, State of Tamil Nadu, India, solicita la inscripción de: SKORE
como marca de fábrica y comercio
en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: condones. Fecha:
02 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007397. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 02 de noviembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2018297628 ).
Raúl Escalante Soto, divorciado,
cédula de identidad 106510021, en calidad de apoderado especial de Truvision
Health CR TCR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101767790, con domicilio en
Montes De Oca, del Centro Cultural Costarricense Norteamericano, doscientos
cincuenta metros al norte y veinticinco metros al este, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TRUVISION HEALTH,
como nombre comercial en clase:
49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la importación y distribución de suplementos naturales que
ayudan a las personas a mejorar su salud en general, ubicado en San José,
Montes de Oca, del Centro Cultural Costarricense Norteamericano, doscientos
cincuenta metros al norte y veinticinco metros al este. Reservas: de los colores:
verde, azul y blanco. Fecha: 26 de noviembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 2 de noviembre de 2018. Solicitud N°
2018-0010163. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre de 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018299974 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ADA VALERIA AGUILERA
GARITA, con cédula de identidad número 1-1442-0783 carné número 26709.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 72803.—San
José, 05 de diciembre del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas
Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2018302167 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0381-2018. Expediente
Nº 12721P.—Inderjeet Singh Aulakh y Corinne Rosita Aulakh, solicita concesión
de: 0.02 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo AB-2224 en finca de su propiedad en San Antonio, Escazú, San José, para
uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 209.300 / 520.150 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre de
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018301261 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0349-2018.—Expediente
N° 3473P.—Cooperativa de Vivivienda Las Cabañas R.L., solicita concesión de:
1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-392 en finca de su propiedad en Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso
riego. Coordenadas 211.800 / 517.000 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San Jose, 29 de octubre del 2018.—Departamento de Información
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018301678 ).
ED-0061-2018.—Exp.
12459.—Quebrador Patarrá S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Idem en Patarrá,
Desamparados, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 205.300
/ 534.200 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de
noviembre del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2018301708 ).
ED-UHTPCOSJ-0062-2017.
Expediente Nº 17120A.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de:
5,8 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico piscinas
termales. Coordenadas 274.300 / 461.250 hoja Fortuna. Predios inferiores:
quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 14 de junio de 2017.—Unidad
Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018301755
).
ED-UHSAN-0087-2018.—Exp-
17176.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del
Nacimiento Guillermina Toma N° 2, efectuando la captación en finca de Banco
Crédito Agrícola de Cartago en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso
turístico. Coordenadas 274.292 / 461.943 hoja Fortuna. 5 litros por segundo del
nacimiento Guillermina Toma N° 1, efectuando la captación en finca de Silencio
del Campo S. A. en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico.
Coordenadas 274.267 / 461.959 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de noviembre del 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Laura Benavides
Arce.—( IN2018301756 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0120-2018.—Exp. N° 12449P.—Condominio Ventanas de Playa Grande,
solicita concesión de: 4.36 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo MTP-222 en finca de IDEM en Cabo Velas, Santa
Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-condominio. Coordenadas
260.450/334.300 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 4 de diciembre de 2018.—Leonardo Solano Romero, Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2018301793 ).
ED-UHTPSOZ-0114-2018.—Exp. N°
18567.—Negocios del Sur de Dominical S. A., solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico
y turístico. Coordenadas 133.578 / 556.859 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 14 de noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica
Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2018302049 ).
ED-UHTPSOZ-0108-2018.—Exp. N°
18555.—Cerros y Mar de Ojochal SRL., solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo de la Quebrada Tortuga, efectuando la captación en finca de KGN Limited
SRL en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y
turístico. Coordenadas 123.213 / 574.923 hoja Coronado. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 13 de noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico
Sur.—David Chacón Robles.—( IN2018302050 ).
ED-UHTPSOZ-0116-2018.—Exp. N°
18569.—3-102-754792 SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Ridgeback S. A. en
Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas
119.809/579.811 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de noviembre de 2018.—David Chacón Robles, Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—( IN2018302051 ).
ED-UHTPSOZ-0110-2018.—Exp.
18557.—Planeta Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico
y turístico. Coordenadas 135.864/554.938 hoja Dominical. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 13 de noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.— David Chacón Robles.—( IN2018302052 ).
ED-UHTPSOZ-0138-2018.—Exp 18608-P.—Whales Tale Horizon Inc. Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del pozo COR-40, efectuando la captación en finca de Corporación
Linda Vista de Dominical S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano-doméstico y turístico. Coordenadas 126.189 / 567.801 hoja
Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre del
2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—(
IN2018302053 ).
ED-UHTPSOZ-0139-2018.—Exp. N° 18609P.—Casa Espectacular LLC. Limitada,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo COR-40, efectuando la
captación en finca de Corporación Linda Vista de Dominical S. A., en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y turístico.
Coordenadas 126.189 / 567.801 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 22 de noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2018302054 ).
ED-UHTPSOZ-0103-2018.—Exp. N°
18535.—Inversiones Bueno para mí de Dominical S. A., solicita concesión de:
0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca de 3-102-693179 SRL en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano y turístico. Coordenadas 135.048/556.481 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 1° de noviembre de 2018.— Unidad Hidrológica
Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles,—( IN2018302055 ).
ED-UHTPSOZ-0104-2018.—Exp. 18536.—Inversiones
Que Vista de Escaleras S. A, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-102-693179 S. R.
L. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico.
Coordenadas 135.048 / 556.481 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2018302056 ).
ED-0070-2018.—Exp. 18558.—Amoa
Sociedad Civil, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Miguel
(Desamparados), Desamparados, San José, para uso consumo humano. Coordenadas
199.960/529.764 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de noviembre de 2018.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2018302132 ).
ED-UHTPCOSJ-0393-2018.—Expediente
17947.—Oldemar Jiménez Navarro, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Miguel,
Desamparados, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 149.900
/ 529.650 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de diciembre de
2018.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2018302141 ).
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y
FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo con lo dispuesto por
el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora
Katya Berdugo Ulate, cédula de identidad número uno cero seis cero cuatro-cero
ocho cero tres, en su condición de Presidenta del Comité Ejecutivo Superior del
partido Unión de Puntarenenses Emprendedores, solicitó el treinta de agosto de
dos mil dieciocho, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el
cantón de Puntarenas, de la provincia de Puntarenas; agregando para esos
efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea
superior, esta última celebrada el catorce de julio de dos mil dieciocho,
conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del
partido político es: “(…) naranja (pantone número uno siete uno cuatro seis
dos) y azul (pantone número lapis blue uno nueve cuatro cero cuatro cinco)
dividido en una franja azul en la parte superior de la divisa que representa un
veinticinco por ciento del total de la misma y el otro setenta y cinco por
ciento es de color naranja. En el centro del color naranja se representan las
letras UPE (con un tamaño que representa el 17 % del total del tamaño de la
divisa) las letras UPE de color azul (pantone número lapis blue uno nueve
cuatro cero cuatro cinco) y una topografía principal llamada Paragon Black y
una tipografía secundaria llamada Din Alternate Bold. El Logo, con un tamaño
que representa el 6.5% del total del tamaño de la divisa. Conformado por un
circulo amarillo (pantone yellow C) con una representación de palmera en color
verde (pantone 355 C) sobrepuesta sobre unas olas de color azul (lapis blue
194045) que conlleva un ancla de color amarillo (pantone yellow C).” Se
previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días
naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará
durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente N°
225-2018 partido Unión de Puntarenenses Emprendedores.—San José, siete de
noviembre de dos mil dieciocho.—Gerardo Felipe Abarca Guzmán Director General
a. i del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—(
IN2018294814 ). 5 v. 2.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: que el señor Mauricio Blanco Gamboa, cédula de identidad número uno-uno siete uno tres-cero cinco nueve cero, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Gente Montes de Oca, solicitó el veinticinco de setiembre de dos mil dieciocho, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Montes de Oca, de la provincia de San José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior, esta última celebrada el nueve de noviembre de dos mil dieciocho, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido político es: “(…) un rectángulo de dos tantos de largo por un tanto de ancho de color amarillo Pantone Yellow C con el nombre GENTE MONTES DE OCA. El nombre GENTE con letra mayúscula y tipografía Intro Regular va encima del nombre MONTES DE OCA con letra mayúscula y tipografía Ubuntu en el medio de ambas palabras hará una línea. Tanto la palabra GENTE como la palabra MONTES DE OCA, así como la línea son de color celeste pantone 7688 C. La palabra GENTE será de cero con veintiocho centésimos de tanto de alto por uno con veintiocho centésimos de tanto de ancho con letras equidistantes entre sí. Las palabras MONTES DE OCA serán de cero con siete centésimos de tanto de alto por uno con veintiocho centésimos de tanto de largo con letras equidistantes entre sí.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho.—Héctor Fernández Masís, Director.—Exonerado.— ( IN2018298566 ). 5 v. 2.
DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000013-8101
Cajas de cartón para empaque
de
jarabes sin divisiones
La Dirección de Producción
Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, recibirá ofertas por
escrito en sobre cerrado hasta las 09:00 horas del día 20 de diciembre de 2019,
para la compra de “Cajas de cartón para empaque de jarabes sin divisiones” bajo
la modalidad prorrogable -según demanda, los interesados en participar en el
concurso indicado podrán adquirir el cartel completo en Oficinas Centrales de
la CCSS, edificio Jenaro Valverde Marín, en la Dirección de Producción
Industrial piso No. 9 presentar una llave maya en limpio para almacenar el
escaneado. Retirar cartel en horario de 1:00 p.m. a 3:00 p.m.
Ver detalles
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 10 de diciembre
2018.—Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Ing. Felipe López Chévez,
Jefe.— 1 vez.—( IN2018302016 ).
JUNTA EDUCACIÓN ESCUELA MANUEL MARÍA GUTIÉRREZ
LICITACIÓN PÚBLICA JEMMG-003 -2018
Contratación del servicio de suministro de productos
alimenticios
para el comedor estudiantil de la
institución
para el periodo 2019
La Junta Educación Escuela
Manuel María Gutiérrez, invita a los interesados en participar en la Licitación
Pública JEMMG-003 -2018 “Contratación del servicio de suministro de productos
alimenticios para el comedor estudiantil de la institución para el periodo
2019”, asimismo se les comunica que los carteles estarán disponibles en la
Secretaría de la institución a partir del 26 de diciembre de 2018 de las 8:00
a. m. a 11:00 a. m., siendo ese el único día y horas para adquirir el sobre de
las ofertas. El sobre de requisitos tiene un costo de ¢50.000 colones.
Marvin Álvarez Álvarez,
Presidente.—1 vez.—( IN2018302026 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-001002-MUNIPROV
Análisis de datos de proyecto de alcantarillado sanitario
El Departamento de Proveeduría
avisa que recibirá ofertas para la contratación antes indicada hasta las 10:00
horas del 18 de diciembre del 2018.
Los interesados podrán accesar al cartel de
Contratación en nuestra página web www.muni-carta.go.cr
Lic. Christian Corrales Jiménez,
Proveedor Municipal.— 1 vez.—( IN2018301891 ).
El Instituto de Desarrollo
Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicacion del siguiente
proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000117-01
Construcción de caminos en los Asentamientos San Gabriel
y
Vista de Mar, Región de Desarrollo Central, Oficina
de
Desarrollo Territorial de Puriscal
Una vez resuelto el Recurso de
Revocatoria para el presente concurso se resuelve:
- Con base en el Oficio SD-PIR-1486-2018 de fecha 27 de noviembre
de 2018 emitido por el Ing. Marco Tulio Solís Loría del Departamento de
Servicios para el Desarrollo/Infraestructura y analizado el recurso de
revocatoria presentado por el Consorcio Ajima-SCA, conformado por las empresas
Constructora JR Ajima de Occidente S. A. y Sistemas Constructivos de Avanzada
& Co S. A., y con sustento en lo dicho se revoca el acto de adjudicación
recaído y declara la infructuosidad del proceso licitatorio por las razones
gravosas, que violentan el principio de seguridad jurídica, de lealtad y
confianza entre los contratantes que afectan directamente en los precios
unitarios y la operatividad presupuestaria del Inder
- Se proceder a declarar mediante resolución
motivada, infructuosa la Licitación Abreviada N° 2018LA-000017-01, todo según
Resolución GG-1775-2018, del 06 de diciembre de 2018.
Licda. Karen Valverde Soto,
Proveeduría Institucional.— 1 vez.—( IN2018301845 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA Nº 2018CD-000109-03
Compra de abrasivos
El Ing. Fabian Zúñiga Vargas, Encargado del
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto
Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 090-2018, celebrada el día 07
de diciembre del 2018, artículo II, Folio 330, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar
la Contratación Directa N° 2018CD-000109-03, para la “Compra de abrasivos”, en
los siguientes términos, según los estudios técnicos NMM-PGA-204-2018 y
NMV-PGA-455-2018 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-118-2018:
b. Adjudicar las líneas N° 5, 6 y 9, a la oferta N° 1, presentada por
la empresa El Mundo del Artesano S. A., por un
monto total de ¢56.590,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer
un precio razonable y un plazo de entrega de 5 días hábiles.
c. Adjudicar las líneas N° 2, 3, 4, 13, 14, 19 y 22 a la oferta N° 3,
presentada por la empresa Jorge Manuel Espinoza de la O,
por un monto total de ¢184.294,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel,
ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 5 días hábiles.
d. Adjudicar las líneas N° 10, 11, 12, 18 y 20 a la oferta N° 4,
presentada por la empresa Comercializadora Tica La Unión S. A.,
por un monto total de ¢175.755,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel,
ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 5 días hábiles.
e. Declarar infructuosas las líneas N° 1, 7, 8, 17 y 21, porque no
hubo ofertas y las líneas N° 15 y 16, porque los oferentes no cumplen
técnicamente.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 136187.—(
IN2018301848 ).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2018CD-001001-MUNIPROV
Censo de alcantarillado sanitario
A los interesados en esta contratación se les
hace saber que el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Cartago,
acordó adjudicar este proceso de contratación de la siguiente forma:
Oferente: Global Code Technology S.R.L.,
cédula jurídica N° 3 102 701011
Línea N° 1: Un (01) Servicio de ejecución de
Censo de Alcantarillado sanitario, bajo la totalidad de características y
especificaciones técnicas contenidas en el cartel y la oferta.
Precio total: ¢12.900.000,00
Monto total adjudicado: ¢12.900.000,00 (doce
millones novecientos mil colones exactos).
Plazo de entrega: noventa (90) días naturales,
una vez recibida la orden de compra o bien girada la orden de inicio.
Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel,
lo usual por la institución y en tractos mensuales, contra informe aprobado por
el área solicitante.
Toda factura electrónica que deba tramitarse
ante el Municipio, deberá ingresar única y exclusivamente a la dirección
facturaelectronica@muni-carta.go.cr
Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
Lic. Cristian Corrales Jiménez, Proveedor
Municipal.— 1 vez.—( IN2018301890 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000003-01
Alquiler de camiones recolectores bajo la modalidad
de
entrega según demanda para brindar el servicio
de
recolección y transporte de residuos sólidos
en
Santa Cruz, Guanacaste
La Proveeduría de la Municipalidad
de Santa Cruz, les comunica a los interesados en este concurso, que el Concejo
Municipal en sesión extraordinaria 26-2018, artículo 04, inciso 01, celebrada
el día 06 de diciembre del 2018 resolvió adjudicar la licitación en referencia
a al señor Gerald Elías González Mendoza, por un monto de ¢18.000,00 por
tonelada recolectada.
Lic. Diana Villalta Gutiérrez,
Proveedora Municipal a. í.— 1 vez.—( IN2018302144 ).
GERENCIA DE PENSIONES
DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA
La Gerencia de Pensiones, a
través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la venta de las
siguientes propiedades en Venta Pública:
VENTA PÚBLICA VP-010-2018
Tipo de inmueble Localización
3 Lotes 1 San José, Alajuela, San Josecito
1
Alajuela, San Ramón
1
Guanacaste, Matapalo
VENTA PÚBLICA VP-011-2018
2 Lotes 1 Alajuela, Tambor
1
Puntarenas, Miramar
VENTA PÚBLICA VP-012-2018
1 Casas 1 Limón, Guápiles, Suerre
1
Lote 1 Limón,
Guácimo, Las Palmitas
Información adicional: El Cartel de estos concursos
está a disposición de los interesados en el Área Administrativa, segundo piso
Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8,
calle 21, en horario de lunes a jueves de 08:00 a.m. a 4:00 p. m. viernes de
08:00 a. m. a 3:00 p. m. La fecha máxima para la recepción de ofertas para la
venta VP-010-2018 es el 17 de enero del 2019 a las 10:00 a. m., para la
VP-011-2018 es el 18 de enero del 2019 y para la VP-012-2018 es el 21 de enero
del 2019
Fecha y lugar de apertura de los sobres con
las ofertas:
Para la VP-010-2018 será en el edificio denominado “La Casona”, 100E edificio
Jorge Debravo, el día 17 de enero del 2019 a las 10:15 a. m., para la
VP-011-2018 es el 18 de enero del 2019 a las 10:15 a. m. y para la VP-012-2018
es el 21 de enero del 2019
Área Administrativa.—Licda.
Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—( IN2018301970 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000011-5101
(Aviso N° 17)
Pruebas bioquímicas automatizadas en sangre,
orina,
líquido cefalorraquídeo y otros fluidos biológicos
Se informa a todos los
interesados en participar en la Licitación Pública 2017LN-000011-5101, que se
prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 21 de enero del 2019 a las
10:00 horas, ya que se está atendiendo la fase dispositiva de la Resolución
R-DCA-0993-2018 de la Contraloría General de la República, por recursos de
objeción contra el cartel.
Ver detalles en el expediente físico en la
recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del
Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 10 de diciembre de 2018.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Katherine Fallas Gamboa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº SAR-0129-201.—( IN2018301854 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000032-5101
Ítem N° 1: Temozolamida 20 mg. Cápsula
Código 1-11-41-0041
Mediante el presente aviso se
aclara a los participantes que en la publicación de La Gaceta Edición N°
225 del 04 de diciembre de 2018 por error involuntario en las condiciones de
entrega del ítem N° 1 se manifestó: “Tres entregas no iguales con intervalos
de cuatro meses entre cada entrega, la primera entrega pactada a 30 días
naturales después de notificada el retiro de la orden de compra, por la
cantidad referencial de 40 CN, la segunda y tercera por la cantidad de 25 CN
cada una”, siendo lo correcto: Tres entregas no iguales con intervalos
de cuatro meses entre cada entrega, la primera entrega pactada a 30 días
naturales después de notificada el retiro de la orden de compra, por la
cantidad referencial de 30 CN, la segunda y tercera por la cantidad de 24 CN
cada una, para un total referencial por comprar de 78 CN, según oficio
DABS-AGM-3669-2018, para efectos de este concurso, se mantiene invariable el
resto del cartel.
Además, se les informa que la fecha de
apertura de ofertas se prorroga para el día 29 de enero de 2019 a las 9:00
horas en el Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del
Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales, por cierre de la Contraloría
General de la República por vacaciones de fin y principio de año.
San José, 07 de diciembre
2018.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa, a í.—1 vez.—O.
C. N° 1142.—Solicitud N° SAM-0223-18.—( IN2018301857 ).
DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL
CONCURSO N° 2018LN-000002-3110
(Alcance N° 2)
Equipos de rayos x sistemas de imágenes médicas
(Pacs)
V - etapa
A todos los interesados se les
comunica que se encuentra disponible el nuevo cartel unificado, donde se
atendieron las modificaciones expuestas en Resolución R-DCA-1154-2018 de la
Contraloría General de la República, en la siguiente dirección: cantón San
José, distrito el Carmen, calle 3 av. Central y 1° edificio Jiménez, piso 3
Altos de Panadería Trigo Miel, se entregará en formato digital con la
presentación de un DVD o en la página Web http:www.ccss.sa.cr
Fecha de apertura: 23 de enero de 2019.
Hora: 10:00 horas.
Lugar: Dirección Equipamiento Institucional,
Sub Área de Gestión Administrativa y Logística (SAGAL)
San José, 10 de diciembre del
2018.—Lic. Jorge Hidalgo Moraga, Subárea Gestión Administrativa y Logística.—1
vez.— ( IN2018301861 ).
MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN, REGULACIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN
DE BEBIDAS CON CONTENIDO
ALCOHÓLICO
DE LA MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
Considerando:
I.—Que mediante la remisión del
oficio en cuestión se pretende la reforma de los artículos 2 relativo a
Definiciones y relativo a Poblaciones del Reglamento de Fiscalización
Regulación y Comerciales de Bebidas con Contenido Alcohólico promulgado por la
Municipalidad de Limón y publicado en La Gaceta número 248 del miércoles
24 de diciembre del 2014 y para que en lo sucesivo dispongan como se propone.
II.—Que según la propuesta de modificación el
nuevo texto del artículo 2 relativo a Definiciones dirá lo siguiente:
Artículo 2º—Definiciones
para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
... h) Minisuper:
Establecimiento cuya actividad principal es similar a la de un supermercado,
pero cuenta con un área de venta inferior a los 200 metros cuadrados y mayor a
los 50 metros cuadrados.
m) Pulpería:
Establecimiento comercial cuya actividad principal es la venta de una serie de
mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas. En
estos establecimientos no se permitirá la comercialización, expendio, o consumo
de bebidas con contenido alcohólico, Esta actividad contará con un área de
venta inferior a los 50 metros.
l) Centros Comerciales:
Desarrollo inmobiliario y edificio de uno o más pisos el cual concentra una
serie de locales destinados al comercio, oficinas o servicios y que poseen uno
o más de los siguientes servicios en común: estacionamiento, parqueos públicos
o privados, servicios sanitarios, mantenimiento, vigilancia, supermercado,
salas de cine, amplias áreas de uso común con elementos decorativos, ascensores
o escaleras eléctricas entre otros...
Hotel y Pensiones: Negocios cuya actividad
comercial principal, es alojamiento de personas para pernotar diferenciándose
una de otra en la estructura, dimensiones, y reglamentaciones, que las rigen;
Puede incluir como servicios complementarios el expendio de bebidas con
contenido alcohólico (siempre y cuando cuente con la licencia de licores).
III.—Que la propuesta de
modificación del artículo 7 del reglamento supra indicado consiste en que el
nuevo texto disponga lo siguiente Articulo 7, Poblaciones: Las licencias de
expendio de bebidas con contenido alcohólico se otorgaran para cada uno de los
siguientes distritos del Cantón: Limón, Valle de la Estrella, Río Blanco y
Matama, que mediante acuerdo de mayoría calificada del total de sus miembros
determine el Concejo Municipal; todo lo anterior sobre la base de los criterios
establecidos en el artículo 3 de la ley, atendiendo razones de conveniencia,
racionalidad, razonabilidad e interés superior del menor. No se permitirá ni
otorgará licencias para la comercialización de bebidas alcohólicas en las con
contenido alcohólico en las siguientes poblaciones del Distrito de Matama,
Dondonia, y Bananito Norte. Atendiendo razones de conveniencia, racionalidad,
razonabilidad e interés superior del menor. Solo se permitirá otorgar seis
licencias como máximo de la clase D, en un cuadrante de cuatrocientos metros.
La cantidad total de licencias clase A y B) otorgadas en el Cantón no podrá
exceder la cantidad de una por cada trescientos habitantes mayores de edad.
En la determinación del total habitantes del
Cantón, se acudirá a la publicación técnica del Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos, La condición de habitante se circunscribirá a las
personas físicas del territorio cantonal de Limón según la definición
establecida por el artículo 2 del Reglamento a la Ley de Creación de la
Defensoría de los Habitantes Decreto Ejecutivo 222665 del 15 de junio de 1993.
IV.—Que la propuesta de modificación contiene
una justificación según la cual se procura establecer el metraje de la área de
venta como paramento para diferenciar entre un Mini Súper (menor a los 200
metros cuadrados y las pulperías (área de venta menor a los 50 metros). En
relación a la definición de Centros Comerciales se pretende asegurar la
cobertura de servicios de parqueos públicos o privados que puedan habilitar ese
tipo de centros comerciales para los usuarios de los locales. En relación a la
definición de Hoteles y Pensiones se justifica señalando la necesidad de
incluir criterios para habilitar el consumo de licores en cualquier área de los
locales de hoteles y pensiones cuando los mismos cuenten con una licencia para
la venta y consumo de licores
V.—Que respecto a la justificación de modificación
del artículo 7 relativo a poblaciones se pretende NO limitar la actividad
comercial en los diferentes barrios y ubicaciones de los Distritos de Limón
concentrando la asignación de la cantidad de patentes más allá del criterio
técnico que determina la densidad poblacional y a la razonabilidad y
razonabilidad que determine el concejo.
VI.—Que esta Comisionan estima procedentes
las propuestas de modificación y en consecuencia se dictamina la recomendación
al Concejo Municipal de Limón acogerlas y someterlas a consulta pública no
vinculante por el plazo de 10 días hábiles conforme lo ordena el artículo 43
del Código Municipal para lo cual los interesados podrán hacer observaciones
objeciones y presentarlas ante la Secretaria Municipal para su análisis y
valoración, transcurrido el cual se pronunciara sobre el fondo del mismo.
EN CONSECUENCIA
La Comisión Permanente de
Asuntos Jurídicos recomienda al Concejo Municipal de Limón adoptar los
siguientes acuerdos:
Primero: Aprobar la propuesta de
modificación a los artículos 2 relativo a Definiciones y al artículo 7 relativo
a poblaciones ambos del Reglamento de Regulación y Comercialización de Bebidas
con Contenido Alcohólicas de la Municipalidad de Limón publicado en el Alcance
Número 248 al Diario Oficial La Gaceta del Miércoles 24 de diciembre
2914 para que en lo sucesivo dispongan lo siguientes:
Articulo 2 Definiciones para los
efectos de este Reglamento se entenderá por: ... h) Minisuper:
Establecimiento cuya actividad principal es similar a la de un supermercado,
pero cuenta con un área de venta inferior a los 200 metros cuadrados y mayor a
los 50 metros cuadrados. m) Pulpería: Establecimiento comercial
cuya actividad principal es la venta de una serie de mercancías, alimentos y
productos para el consumo diario de las personas. En estos establecimientos no
se permitirá la comercialización, expendio, o consumo de bebidas con contenido
alcohólico, Esta actividad contará con un área de venta inferior a los 50
metros. l) Centros comerciales: Desarrollo inmobiliario y edificio de
uno o más pisos el cual concentra una serie de locales destinados al comercio,
oficinas o servicios y que poseen uno o más de los siguiente servicios en
común: Estacionamiento, parqueos públicos o privados, servicios sanitarios, mantenimiento,
vigilancia, supermercado, salas de cine, amplias áreas de uso común con
elementos decorativos, ascensores o escaleras eléctricas entre otros... Hotel y
Pensiones: Negocios cuya actividad comercial principal, es alojamiento de
personas para pernotar diferenciándose una de otra en la estructura,
dimensiones, y reglamentaciones, que las rigen; Puede incluir como servicios
complementarios el expendio de bebidas con contenido alcohólico (siempre y
cuando cuente con la licencia de licores). Articulo 7º-Poblaciones: Las
licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico se otorgarán para
cada uno de los siguientes distritos del Cantón: Limón, Valle de la Estrella,
Río Blanco y Matama, que mediante acuerdo de mayoría calificada del total de
sus miembros determine el Concejo Municipal; todo lo anterior sobre la base de
los criterios establecidos en el artículo 3 de la ley, atendiendo razones de
conveniencia, racionalidad, razonabilidad e interés superior del menor. No
permitirá ni otorgará licencias para la comercialización de bebidas alcohólicas
con contenido alcohólico en las siguientes poblaciones del Distrito de Matama,
Dondonia, y Bananito Norte. Atendiendo razones de conveniencia,
racionalidad, razonabilidad e interés superior del menor. Sólo se permitirá
otorgar seis licencias como máximo de la clase D, en un cuadrante de
cuatrocientos metros. La cantidad total de licencias clase A y B) otorgadas en
el Cantón no podrá exceder la cantidad de una por cada trescientos habitantes
mayores de edad. En la determinación del total habitantes del Cantón, se
acudirá a la publicación técnica del Instituto Nacional de Estadísticas y
Censos, La condición de habitante se circunscribirá a las personas físicas del
territorio cantonal de Limón según la definición establecida por el artículo 2
del Reglamento a la Ley de Creación de la Defensoría de los Habitantes Decreto
Ejecutivo 222665 del 15 de junio de 1993. DOS: De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 43 del Código Municipal se recomienda someter a consulta pública
no vinculante la propuesta de reforma reglamentarias por el plazo de 10 días
hábiles conforme lo ordena el artículo 43 del Código Municipal para lo cual los
interesados podrán hacer observaciones u objeciones y presentarlas ante la
Secretaria Municipal para su análisis y valoración, transcurrido el cual se
pronunciará sobre el fondo del mismo.
Que es menester someter a consulta pública no
vinculante las propuestas de reforma reglamentaria parcial, a fin de que los
interesados hagan las observaciones y objeción se estimen procedentes mediante
gestión escrita o digital ante la Secretaria del Concejo Municipal de Limón
sita en el primer Piso del Palacio Municipal costado norte de la Comandancia
entre la avenida 4 calle 8 o al correo electrónico controldeacuerdos@gmail.com
dentro el plazo de 10 días hábiles Es todo.
Promúlguese y publíquese.
Lic. Néstor Mattis Williams, Alcalde Municipal.—1 vez.— ( IN2018295635 ).
MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA
El Concejo Municipal de Hojancha
comunica acuerdo Nº 11 de la sesión ordinaria número 129-018, celebrada el 16
de octubre del 2018, que textualmente dice:
El Concejo Municipal de
Hojancha, acuerda, aprobar el Reglamento de la Junta Administrativa del Cementerio
Municipal del Cantón de Hojancha, analizado en sesión extraordinaria 027-018,
el cual dice textualmente:
MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA
PROYECTO DE REFORMA AL REGLAMENTO DE LA
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL CEMENTERIO
MUNICIPAL
DEL CANTÓN DE HOJANCHA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objetivo:
Planificar, regular, controlar y administrar todo lugar destinado a la
deposición de cadáveres y otros restos humanos.
Artículo 2º—La presente normativa
reglamentaria tiene como fines primordiales la ubicación, construcción,
ampliación y funcionamiento del cementerio municipal que se ubica en el Cantón
de Hojancha.
Artículo 3º—Definiciones: Para los
efectos de aplicación del presente reglamento, entiéndase por:
1) Ablación: Extirpación de una parte del
cuerpo.
2) Aguas freáticas o subterráneas: Aguas
localizadas en el subsuelo sobre una capa impermeable.
3) Bóveda: Cripta.
4) Cantón: Cantón de Hojancha.
5) Cadáver: El cuerpo humano durante los
cinco años siguientes a la muerte, computado este plazo desde la fecha y la
hora de la muerte que figura en la inscripción de la defunción en el Registro
Civil.
6) Cementerio: Todo terreno descubierto,
previamente escogido, bien delimitado y cercado, público o privado y destinado
a enterrar cadáveres humanos, sus restos o vísceras extraídas a los cadáveres
autopsiados o embalsamados en establecimientos autorizados para dichos efectos,
o para la conservación y custodia de cenizas producto de la cremación de
cadáveres, o restos humanos.
7) Crematorio: Cámara de calor intenso utilizado
para reducir a cenizas un cadáver o partes de él.
8) Cripta: Sitio subterráneo donde se
acostumbra inhumar a los muertos.
9) Cuerpos de agua: Masas de agua salada o
dulce que cubre porciones de la superficie de la tierra.
10) Derecho de tapa: Actividad que realiza
el panteonero para sellar el nicho una vez efectuado la inhumación.
11) Encargado: Persona encargada de la
oficina de servicios municipales del cementerio y de controlar todo lo
referente a dicho servicio.
12) Exhumación: Acción y efecto de
desenterrar un cadáver. Se clasifican en ordinarias y extraordinarias.
13) Exhumar: Desenterrar un cadáver.
14) Fosa: Hoyo o zanja sin recubrimiento.
15) Inhumación: Acción y efecto de enterrar
un cadáver.
16) Inhumar: Enterrar un cadáver.
17) Mausoleo: Monumento erigido en memoria
de una o más personas, donde permanecen los restos del o de los muertos.
18) Ministerio de Salud: Institución encargada
de fijar las políticas nacionales en el campo de la salud.
19) Municipalidad: Municipalidad de
Hojancha.
20) Nicho: Cavidad que en los cementerios
sirve para colocar los cadáveres.
21) Osario: Lugar destinado para reunir los
huesos que se extraen de las sepulturas.
22) Panteonero: Persona encargada de velar
por el correcto uso, cuido y ornato de las instalaciones del cementerio.
23) Restos cadavéricos: Lo que queda del
cuerpo humano una vez transcurridos los cinco años siguientes a la muerte.
24) Restos humanos: Partes del cuerpo
humano de entidad suficiente procedentes de abortos, mutilaciones,
intervenciones quirúrgicas, autopsias clínicas o judiciales y actividades de
docencia o investigación.
25) Sepulcro: Féretro, ataúd.
26) Sepultura: Lugar donde se entierra un
cadáver.
27) Sepultar: Poner en la sepultura,
enterrar.
28) Tumba: Sepultura.
CAPÍTULO II
De la Administración
Artículo 4º—La planificación,
dirección, conservación y administración del cementerio municipal del Cantón
estarán a cargo de la Junta Administrativa del Cementerio de Hojancha, la que
velará por el cumplimiento del presente Reglamento. En caso de llegar a
desaparecer la Junta Administrativa, por desinterés de la ciudadanía, la
administración municipal se hará cargo de la administración del cementerio en
su totalidad.
Artículo 5º—La Junta Administrativa del
Cementerio de Hojancha, será nombrada por el Concejo, escogiendo para su integración
a personas de reconocida idoneidad y espíritu para garantizar el buen desempeño
de sus funciones. La junta deberá estar integrada por un número no menor a
cinco ni mayor de siete, siendo necesariamente por lo menos, uno de ellos sea
Regidor. El quórum estará formado por la mitad más uno de sus miembros y los
acuerdos se tomarán por simple mayoría.
Artículo 6º—El nombramiento de la junta
deberá hacerse en el trascurso del mes de enero del año siguiente y será
efectivo por un año, pudiendo ser reelectos. El Concejo podrá revocar los
nombramientos por simple mayoría, cuando el caso lo amerite.
Artículo 7º—La junta estará integrada por un
presidente, un vicepresidente, un secretario y los restantes serán vocales,
siguiendo el orden de su elección. Tomarán posesión de sus cargos en el
transcurso de la 1°.semana de enero, debiendo proceder a su
integración en la primera sesión que realice. El desempeño de sus cargos será
ad-honórem.
Artículo 8º—La junta deberá sesionar
ordinariamente dos veces al mes, pudiendo reunirse extraordinariamente cuando
el caso lo amerite.
Artículo 9º—Una vez integrada la junta,
deberá comunicarse por escrito al concejo, a fin de proceder a su
juramentación.
Artículo 10.—El presidente de la junta,
tendrá entre otras las siguientes facultades, firmar conjuntamente con el
secretario las actas de las sesiones y firmar contratos u otros compromisos que
la junta contrajera, siempre y cuando no fueren de la incumbencia del Alcalde
Municipal o Concejo y, otras que dicho concejo le encomiende.
Las ausencias del presidente serán suplidas
por el vicepresidente. En ausencia de este, se seguirá el orden de elección de
los vocales.
Artículo 11.—Dejará de ser miembro de la
junta el que faltare a tres sesiones consecutivas sin causa justificada. Para
sustituirlo, la Junta notificará al Concejo Municipal para que nombre
nuevamente al representante.
Artículo 12.—Son obligaciones del Encargado:
Cuidar
que las fosas se construyan apegados a este reglamento y al Reglamento General
de Cementerios.
B. Conservar el cementerio en perfecto estado
de limpieza y orden.
C. Cuidar la conservación de árboles, plantas e
instalaciones del cementerio.
D. Velar por el orden y la compostura en el
lugar, por parte del público que lo visita.
E. Realizar y/o inspeccionar los procesos de
inhumación y exhumación de tal manera que los mismos respeten el decoro y la
normativa incluida en este Reglamento. Y en el Reglamento General de
Cementerios.
F. Velar por el mantenimiento y ornato del
cementerio.
G. Reportar y reparar averías y daños
localizados en las instalaciones del cementerio al Acalde Municipal.
H. Una vez concluida la inhumación anotar en la
tapa de cierre en forma clara y visible, la fecha en que se ha efectuado dicha
inhumación.
I. En ningún caso podrá realizar exhumaciones
a título personal el encargado salvo cuando sea solicitud expresa por escrito y
consentimiento de familiares o encargados o por orden judicial y debidamente
conocida y/o aprobada por la Junta Administrativa.
J. Llevar registro escrito en libro exclusivo
para tal fin, la ocupación de nichos propiedad de la municipalidad para
determinar cuál puede ser ocupado o no, previamente a la realización de la
inhumación.
K. Llevar el registro histórico de las
inhumaciones y exhumaciones realizadas en orden cronológico por bóveda y nicho.
Traspasos de derechos y traslados de restos.
L. Evacuar las consultas que se le hagan, tanto
Junta Administrativa y el público, como de la Administración.
M. Es responsable por la seguridad de
visitantes; por la custodia de edificios e instalaciones diversas; por la
custodia y uso de equipos, maquinaria, materiales, máquinas-herramienta y por
el uso racional de los materiales, herramientas y demás recursos asignados para
el cumplimiento de sus funciones.
N. Responde al adecuado cumplimiento de tareas.
O. Será supervisado directamente por la
Administración.
P. No podrá realizar trabajos particulares, bóvedas
nichos u otros, en las instalaciones del Cementerio dentro ni fuera de la
jornada laboral.
Artículo 13.—Son obligaciones
de la Junta:
A. Nombrar las comisiones de trabajo que
consideren necesarias.
B. Organizar los eventos que considere
necesario llevar a cabo. Tales como: levantamiento o censo de bóvedas con fines
de actualización, diseño catastral del cementerio, demolición de bóvedas, entre
otros.
C. Presentar el libro de actas cuando sea
solicitado. Por el Consejo Municipal o la Auditoria Interna.
D. Planificar los trabajos o proyectos de
mejoras que se han de ejecutar en el cementerio y gestionar los recursos ante
el Concejo y la administración municipal.
E. Velar porque se actualicen los planos del
cementerio.
F. Autorizar el arrendamiento de nuevos
derechos.
G. Aprobar e inspeccionar los procesos de
inhumación y exhumación de tal manera que los mismos respeten el decoro y la
normativa incluida en este Reglamento y en el Reglamento General de
Cementerios.
H. En ningún caso podrá realizar exhumaciones a
título personal ningún miembro de la Junta salvo cuando sea solicitud expresa
por escrito y consentimiento de familiares o encargados o por orden judicial y
debidamente conocida y/o aprobada por la Junta Administrativa.
I. Recibir y Tramitar correspondencia.
J. La Junta deberá presentar al Alcalde
Municipal anteproyectos de obras y/o mejoras con su debido presupuesto de
gastos para el siguiente período, en el mes de junio de cada año a fin de que;
una vez sometida a consideración del Concejo, sea incluido en el Presupuesto
por Programas de la Municipalidad.
K. La Junta deberá rendir al Concejo un informe
detallado al concluir los meses de Junio y Diciembre.
Artículo 14.—Son facultades de
la Junta:
A) Administrar el cementerio.
B) Otorgar derechos de parcelas y permiso de
construcción de bóvedas, de acuerdo con lo estipulado en el presente
reglamento.
C) Construir nichos colectivos para su
arrendamiento.
D) Autorizar en forma gratuita el depósito de
cadáveres de personas de escasos recursos económicos, debidamente comprobados.
Según lo establece el artículo 27 del Reglamento General de Cementerio.
E) Requerir y verificar los documentos
necesarios para la aprobación de las inhumaciones, exhumaciones y otras
acciones propias del cementerio.
F) Archivar las órdenes de inhumaciones y demás
actos.
G) Coordinar con el encargado del cementerio
para se tenga la información de los usuarios actualizada para que la
administración municipal pueda realizar una adecuada recaudación de la
actividad del cementerio.
H) Evacuar y resolver las consultas que se le
hagan, el encargado del cementerio, el público, así como de la Administración.
I) Firmar los contratos de arrendamiento en
conjunto con el Alcalde.
J) Fiscalizar que al encargado se le
proporcione por parte de la Administración el equipo protector para su uso al
momento de realizar las inhumaciones y exhumaciones.
K) Fiscalizar que el encargado se apegue a todos
y cada uno de los lineamientos de sus funciones emanadas por la Administración
Municipal.
L) Solicitar informes al encargado sobre las
labores del cementerio a través de la administración municipal, cuando lo crea
conveniente.
M) Realizar inspecciones del desarrollo de las
obras y/o mejoras del cementerio cuando lo estime necesario.
N) Velar porque el uso de las instalaciones del
cementerio sea apegado a lo establecido en este reglamento y no para otros
fines.
O) Notificar, convocar, e informar a los usuarios
del cementerio, sobre cualquier actividad o asunto relacionado con su derecho a
este servicio.
Previa solicitud por escrito, la
Junta está facultada para conceder licencia hasta por dos meses para ausentarse
del ejercicio de su cargo el miembro que así lo solicitare.
Artículo 15.—Los bienes inmuebles en donde se
ubique el cementerio municipal, esta inscritos y/o serán propiedad de la
Municipalidad de Hojancha.
Artículo 16.—Todo vecino del Cantón de
Hojancha, una vez fallecido, tendrá derecho a un funeral decoroso y a la
deposición conveniente y adecuada de su cadáver. Restos o cenizas deben ser
tratados en todo momento con consideración y respeto.
Artículo 17.—Queda terminantemente prohibida
la comercialización de cadáveres, de las vísceras a los cadáveres autopsiados o
embalsamados, restos humanos o cenizas producto de la cremación de cadáveres o
restos humanos.
Artículo 18.—Es permitido en los cementerios
la práctica de servicios religiosos o ceremonias laicas, pronunciar discursos u
oraciones alusivas al fallecido y el acompañamiento musical de las exequias;
siempre que no contravenga la normativa existente.
CAPÍTULO III
Derechos de los usuarios
Artículo 19.—Se establece las
siguientes disposiciones para la adquisición de los derechos otorgados:
A) El adjudicatario de cualquier parcela en el
cementerio de Hojancha, deberá suscribir el respectivo contrato de
arrendamiento con la municipalidad y previo deberá cancelar todos los impuestos
municipales.
B) Para adquirir un derecho se debe ser vecino
del cantón o bien, tener un derecho adquirido con anterioridad y estar al día
con los impuestos correspondientes.
C) Ser mayor de edad. O en caso de persona
menor de edad debe tener representación de un curador legalmente nombrado.
D) Todo derecho podrá ser traspasado o vendido
a otra persona o núcleo familiar, previa autorización de la Junta. Para tal
efecto deberá presentarse solicitud y firmado por las partes interesadas.
E) Si los datos proporcionados por la persona
que adquiere un derecho resultaren falsos (incisos A y B )del presente
artículo), la Junta dará por anulado el contrato respectivo con la siguiente
perdida del monto pagado por parte de la persona a cuyo nombre solicito el
derecho.
F) Son trasmisibles los derechos entre miembros
de una misma familia, pero el propietario de un derecho podrá designar
beneficiarios al formalizar el contrato correspondiente. Con el respectivo
certificado de defunción del propietario, el o los beneficiarios podrán
solicitar a la Junta el traspaso del derecho y este a su vez nombrará un nuevo
beneficiario.
G) Cuando el arrendatario de un derecho hubiere
fallecido sin haber autorizado expresamente a una o varias personas como
beneficiarios, el cónyuge o sus familiares quedan facultados para reclamar los
respectivos derechos, a través de nota dirigida a la Junta, adjuntando
documentos que así lo comprobaren. Se rige por lo que establece el Código
Civil.
El arrendatario de un derecho es
la única persona que puede otorgar permiso para el uso de su bóveda, salvo que
el arrendatario haya designado a una o varias personas con esa finalidad.
Artículo 20.—Se otorga a la Junta, la
facultad para proceder a las adjudicaciones de los derechos de uso de nichos
del cementerio, el cual definirá con claridad los requisitos, condiciones y otros
aspectos que se deberán tomar en cuenta para realizar dichas adjudicaciones. Si
las adjudicaciones se realizaran sólo mediante remate, el monto sería definido
por el Concejo Municipal, el plazo de adjudicación sería de 5 años sin que ello
implique derecho de propiedad, prorrogándose mediante el pago puntual del
derecho en las oficinas de la Municipalidad. Todo lo anterior se realizará
previa comprobación de existencia de espacio disponible y se hará efectivo una
vez cancelada la totalidad del monto correspondiente.
Artículo 21.—El área de cementerio estará
dividida según el plano General del Cementerio en cuadros, los que se
subdividen en líneas y estas a su vez se subdividen en fosas, las que
contendrán los nichos respectivos.
Artículo 22.—Si la adjudicación de derechos
de uso se realizara mediante remate, el interesado debe ser residente de este
Cantón, encontrase al día con el pago de los impuestos y servicios municipales,
que brinda la Municipalidad y comprometerse mediante contrato escrito, a
respetar lo estipulado en este Reglamento.
Artículo 23.—El adjudicatario es el
autorizado para realizar las gestiones que le otorgan el presente reglamento en
su derecho de uso del cementerio. Deberá nombrar por lo menos dos personas a
quienes se autorizan para que realicen las gestiones en nombre del titular y en
ausencia de este.
Artículo 24.—Los derechos solo podrán ser traspasados
a terceras personas físicas, ajenas a la familia, cuando cuyos nichos no
contengan restos mortales.
Artículo 25.—Los derechos podrán ser
traspasados a miembros de la misma familia, ascendientes o descendientes
directos del propietario.
Artículo 26.—Para que el traspaso cobre
validez, el mismo deberá ser solicitado por escrito ante la Junta
Administrativa y el contrato debidamente firmado por el Alcalde Municipal, con
la firma del propietario y en caso de fallecimiento del propietario; deberá realizarse
con sujeción al siguiente procedimiento:
En caso de haberse incluido en
el juicio sucesorio, con la firma del albacea y autorización del juez que lleve
el caso.
El procedimiento viable del traspaso se
realizará con la firma del albacea y autorización del juez que lleve el caso.
Artículo 27.—Los derechos no
podrán ser vendidos, embargados, dados en garantía o gravados en forma alguna
bajo pena de rescindir el derecho, sin perjuicio para la Municipalidad.
CAPÍTULO IV
Arriendo de nichos municipales
Artículo 28.—La Municipalidad
dispondrá de la construcción de nichos municipales comunes en sitios
estratégicos del cementerio, y la Junta administrativa estará facultada para
darlos gratuitamente a personas que se encuentren en situaciones económicas
paupérrimas, que no tengan derechos en el cementerio a título personal o
familiar, por un período de cinco años no renovables. Este beneficio será
únicamente para personas vecinas del cantón, o que residan en el mismo al
momento de su fallecimiento al menos el 4% de los nichos municipales.
Artículo 29.—Los nichos municipales no son
afectos de traspaso, venta o cualquier otro acto contractual que origine algún
derecho sobre este bien.
Artículo 30.—El plazo de vencimiento de
permanencia de un cuerpo en un nicho municipal, vencerá ocho días después de
haberse vencido el período de cinco años de permanencia del cuerpo dicho lugar.
Artículo 31.—Una vez vencido el plazo de
permanencia del cuerpo en nichos propiedad de la Municipalidad, la junta
procederá a trasladar los restos a una fosa propia, o bien la junta los
trasladará en primera instancia a un sector previamente establecido, donde
permanecerán por un mes, previa comunicación al responsable, del trámite a
realizar. En caso de no poder localizar al responsable en el lugar indicado, se
procederá de inmediato a trasladarlo previa autorización de la Junta. Una vez
vencido el período de un mes, la Junta dispondrá de los restos en el Osario
General o bien en tierra, según juzgue conveniente.
Artículo 32.—En caso de encontrarse momias o
restos blandos, se ampliará el presente beneficio por un período de dos años
más para verificar si se pueden exhumar los restos.
CAPÍTULO V
Construcciones, reparaciones y mantenimiento
Artículo 33.—En los derechos
adjudicados, el adjudicatario podrá construir bóvedas de acuerdo al Reglamento
General de Cementerio y con sujeción a los procedimientos del presente
Reglamento.
Artículo 36.—Medidas de los
derechos.
|
Ancho |
Largo |
Altura
sobre nivel de
terreno |
Sencillos |
1 m |
2.5 m |
0.7 m |
Dobles |
1.8 m |
2.5 m |
0.7 m |
Triples |
2.7 m |
2.5 m |
0.7 m |
Se recomienda la siguiente
distribución de los nichos en el terreno:
a) Espaciamiento entre nichos: 50 cm
b) A cada dos filas dejar un espacio de 1.5 m
c) Dejar retiro lateral y posterior de 1.5 m en
caso de que exista tapia en el lindero, sino respetar el retiro de 3m.
d) Dejar retiro frontal mínimo de 3 m
e) Prever acceso mecanizado para un back hoe de
una ancho entre 2.75 y 3 m
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Artículo 35.—La medida del
espacio del terreno para construir la bóveda común será de 10.08 m² (3.20 m x
3.15 m) la construcción de la bóveda será de acuerdo al diseño establecido por
la Junta.
Artículo 36.—Para construir en los derechos
adquiridos, después de la publicación del presente reglamento, el propietario
deberá llenar los siguientes requisitos:
a) Solicitarlo por escrito adjuntando el croquis
o plano respectivo de la modificación o construcción.
b) El encargado junto con el Ingeniero de Obras,
de la municipalidad efectuará una inspección de la modificación o construcción
a realizar, y emitirá su criterio al respecto al interesado.
c) Realizar la construcción bajo el nivel del
suelo, de conformidad con plano de especificaciones técnicas suministrado por
la Junta de Cementerio.
d) Cancelar el canon respectivo, que se encuentre
vigente.
e) Después de construir deberá quedar el área
limpia y ordenada.
f) Estar al día en los pagos que prestas el
cementerio, impuestos y servicios Municipales.
g) No utilizar materiales prefabricados.
Artículo 37.—Para realizar
construcciones o modificar una bóveda se procederá de la siguiente manera:
a) Solicitarlo por escrito.
b) La junta, efectuará una inspección de la
modificación a realizarse y emitirá su criterio al respecto.
c) En caso de desastre natural, calamidad pública
o por motivos de afectar la salud pública, debido al alto grado de deterioro
producido, se autoriza realizar las reparaciones correspondientes, sin los
trámites normales y sin cobros adicionales. Una vez dictaminado por el Ministerio
de Salud.
Artículo 38.—Prohibiciones:
a) No podrán realizarse construcciones que atenten contra lo indicado
en el Reglamento General del Cementerio.
b) No se permitirán futuras construcciones que
sobresalgan el nivel de 70 centímetros sobre el suelo.
c) No se permitirán construcciones mayores de 3
nichos de profundidad por debajo del nivel del suelo.
d) No se permitirán construcciones que alteren la
parte construida, si en la bóveda existieren restos con menos de cinco años
después de la inhumación.
e) No se permite realizar inhumaciones en bóvedas
con evidente deterioro, que vaya a resultar un peligro para la salud pública.
f) No se permite la colocación de recipientes
jarrones o similares, que mantenga el agua estancada.
g) No se permitirán construcciones mayores de 3
nichos, de forma horizontal.
h) Ningún propietario podrá hacer uso de su
bóveda o construcción si tuviere alguna deuda pendiente con plazo vencido ante
la Municipalidad, sin embargo mantendrá sus derechos si garantiza su deuda a
conveniencia de los intereses de la institución quedando facultad la Junta de
efectuar cualquier acuerdo con los interesados.
Artículo 39.—Todo adjudicatario
de un derecho deberá mantener en buen estado de conservación y presentación su
bóveda, si no lo estuviese, no se permitirá inhumaciones o exhumaciones en esa
bóveda, y la Junta comunicara a los interesados para su limpieza, reparación o
manteniendo. Si esos trabajos no se hicieren dentro de un plazo de dos meses a
partir de la comunicación respectiva, la Junta comunicará a la administración
para que contrate personal calificado para que realice el trabajo y lo cargue
al arrendatario. Cobrándose el valor respectivo más un 50% de recargo.
Artículo 40.—La Junta Administrativa y la
Municipalidad no se harán responsables de las pérdidas o robos causados por
terceras personas a los usuarios del cementerio.
CAPÍTULO VI
Inhumaciones
Artículo 41.—La inhumación solo
podrán realizarla los personeros asignados para tal fin, y designados por la
Junta, deberán contar y utilizar obligatoriamente el equipo de protección
adecuado según los lineamientos del Ministerio de Salud.
Artículo 42.—En una misma caja no podrán
inhumarse más de un cadáver, con excepción hecha de la madre e hijos muertos en
el momento del parto.
Artículo 43.—Para realizar una inhumación en
bóveda propia o prestada, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
a) Presentar documento emitido por la Junta
Administrativa del Cementerio de Hojancha, que lo acredite como arrendatario.
b) Presentar la cédula de identidad del
interesado y arrendatario.
c) Autorización por escrito del arrendatario,
para el uso del nicho.
d) El arrendatario deberá estar al día en el pago
de servicios de cementerio, impuestos y demás servicios municipales.
Artículo 44.—Cuando se desee
efectuar una inhumación en un nicho o fosa, que esté ocupado podrá depositarse
los restos en un mismo nicho, se podrá realizar previa autorización del
Ministerio de salud.
Artículo 45.—Para realizar una inhumación en
nichos municipales, es necesario ajustarse al siguiente procedimiento:
a) Solicitud de adjudicación de un nicho municipal, para determinar si
hay espacios libres que puedan ser utilizados.
b) No poseer otra bóveda con nichos disponibles
en el cementerio de este cantón.
c) La persona a inhumar debe ser vecino(a) o
haber estado residiendo en el Cantón, lo cual será corroborado por el Encargado
del cementerio, adjuntando el documento respectivo.
d) Certificación de defunción emitida por el
Registro Civil.
CAPÍTULO VII
Exhumaciones y traslados
Artículo 46.—Las exhumaciones y
traslados deberán ajustarse a lo estipulado en el artículo 43 de este
Reglamento.
Artículo 47.—Las exhumaciones se distinguen
en:
a) Ordinarias: las que se realizan después de
cumplir los 5 años de realizada la inhumación.
b) Extraordinarias: Las que se realicen por mandato
judicial, aunque no hubiesen transcurrido los 5 años de realizada la
inhumación.
Artículo 48.—Los restos con
partes blandas o momificados, encontrados al ser exhumados, no podrán ser
trasladados al osario, y deben permanecer en el sitio donde se encontraron y
tapar nuevamente el nicho. Toda movilización de restos deberá ser manejado en
bolsas plásticas, debidamente etiquetadas con los datos del difunto, fecha de
inhumación y de exhumación.
Artículo 49.—Ordinariamente podrán realizarse
exhumaciones al haber transcurrido 5 años después de ocurrida la inhumación
correspondiente, esto cuando se trate de nichos municipales. Las exhumaciones
ordinarias realizadas dentro del mismo cementerio no requieren autorización
alguna, para ser trasladados a otra localización requieren:
a) Solicitud por escrito del pariente directo(a) de la persona
fallecida, indicando el nombre del difunto, fecha de la inhumación, lugar donde
se encuentran los restos y lugar donde se trasladarán los restos.
b) Autorización del propietario o adjudicatario
del derecho de origen y del propietario o adjudicatario de la bóveda de
destino, excepción hecha cuando se envían al Osario General.
c) Autorización escrita del Ministerio de Salud.
d) Si el traslado es de un cementerio a otro,
deberá contarse con la anuencia del otro cementerio sobre la disponibilidad de
campo en el mismo.
e) La exhumación y el traslado del cuerpo será
autorizada por la Junta, el cual levantará el acta respectiva de dicho acto.
Artículo 50.—Extraordinariamente
podrán realizarse exhumaciones, sin haber transcurrido los 5 años, cuando por
orden judicial sea de interés, en torno a una investigación, bajo los
siguientes trámites:
a) Notificación por escrito, con indicación
expresa del nombre de la autoridad judicial que lo requiere a la Junta.
b) Indicación clara donde se tendrán los restos
exhumados y el tiempo aproximado que se tendrán fuera del nicho.
c) Deberá levantarse un acta de lo actuado por la
Junta, adjuntando las autorizaciones correspondientes, ante la presencia de dos
testigos quienes deberán firmar el acta correspondiente.
d) Una vez terminada la investigación realizada
deberán ser trasladados los restos al nicho de origen, por cuenta de la
autoridad correspondiente.
Artículo 51.—La Junta tendrá 30
días naturales, como plazo máximo a partir de la fecha de recepción de la
solicitud, para resolver la petición sobre exhumaciones ordinarias o
extraordinarias salve que una orden judicial o del Ministerio de Salud
autoricen la exhumación en un plazo menor.
Artículo 52.—Una vez retirados los restos del
cementerio, la responsabilidad sobre el cuido, transporte y uso que se le de a
los mismos correrá por cuenta del solicitante, liberando a la Junta y
Municipalidad de tal responsabilidad.
Artículo 53.—Queda prohibida la exhumación
ordinaria de los fallecidos de coccidioidomicosis o fiebre del Valle de San
Joaquín. Las exhumaciones extraordinarias de los fallecidos por
coccidioidomicosis o Fiebre del Valle de San Joaquín, Peste, Cólera o Fiebre
Amarilla; requieren necesariamente del permiso escrito del Departamento de
Vigilancia Epidemiológica del Ministerio de Salud y se efectuaran siguiendo las
directrices que dicho departamento fije para estos casos.
CAPÍTULO VIII
Registros
Artículo 54.—La Oficina de
Servicios Municipales deberá llevar los registros adecuados por medio de un
sistema de cómputo, que contendrá lo siguiente:
a) Registro de fosas otorgadas, clasificadas por
orden alfabético y según la localización de las mismas.
b) Registro diario de las inhumaciones y
exhumaciones realizadas.
c) Libro de control de entrega de certificados
emitidos.
d) Registro de traspasos autorizados. (de
derechos o contratos).
e) La información debe ser respaldada en otro
medio escrito o informático.
Artículo 55.—Los derechos
deberán inscribirse a nombre de personas físicas o jurídicas, debidamente
acreditadas.
Artículo 56.—Por cada derecho se emitirá un
certificado que acredite al arrendatario del mismo, El cual deberá ser
presentado obligatoriamente en todo acto que se haya de realizar en el
cementerio.
Artículo 57.—En caso de extravío o deterioro
del certificado correspondiente, deberá informarlo por escrito y se emitirá
otro debiendo cancelar el costo de la reposición.
CAPÍTULO IX
Rescisión de derechos
Artículo 58.—Se tendrán por
rescindidos los derechos de arrendamiento del uso del cementerio, en favor de
la Municipalidad de Hojancha quien podrá disponer del mismo, cuando ocurra
alguna de las siguientes causales:
a) Si un derecho o bóveda fuese dejada en abandono
mostrando un gran deterioro después cinco años y un día de la última
inhumación.
b) Si el arrendatario no hubiese cancelado los
servicios que se prestan en el cementerio después de cinco años y un día de la
última inhumación.
c) Si el arrendatario hubiese causado graves
daños en las bóvedas de terceros, en otra instalación del cementerio.
Resolución que se tomará con base en una resolución administrativa emitida por
el Municipio.
d) Cuando el arrendatario se negare en forma
expresa a dar cumplimiento a lo indicado en el presente reglamento.
Artículo 59.—Para tomar la
resolución de rescindir la adjudicación efectuada al arrendatario, de previo se
debe cumplir con el siguiente procedimiento:
a) Notificar al arrendatario en el lugar señalado, para recibir
notificaciones.
b) Si no se pudiere notificar por cualquier
motivo, publicar en el Diario Oficial la resolución de rescindir la
adjudicación efectuada y dar 30 días naturales de tiempo para recibir la prueba
de descargo del arrendatario ante La junta, después de la segunda notificación,
tiene 15 hábiles para que se presente el arrendatario de lo contrario se
procederá con lo que corresponda.
c) Recibir las pruebas de descargo que tuviese el
adjudicatario, ante la Junta, en un plazo no mayor de treinta días naturales;
contados a partir de haber recibido la notificación de los actos que se le
impugnan o de haber sido publicado en el Diario Oficial por segunda vez.
d) Notificación de la resolución final, emitida por
la Junta, en un término que no podrá exceder de treinta días naturales o
publicación en el Diario Oficial de dicha resolución ante la imposibilidad de
notificación directa al adjudicatario.
CAPÍTULO X
Ingresos
Artículo 60.—Para sufragar los
gastos que demandan los cementerios, la Municipalidad podrá brindar los
siguientes servicios:
a) Servicio de mantenimiento
b) Adjudicación y cobro de nichos y bóvedas
Municipales.
c) Permisos de construcción.
d) Renovación de certificado de arrendamiento
e) El traspaso de derecho.
f) Otros ingresos.
Artículo 61.—Para proceder al
cobro de los ingresos propios por servicios del cementerio, deberá cumplirse
con los siguientes procedimientos:
a) El departamento de cobro de esta Municipalidad fijará y ajustará,
anualmente, los montos para el cobro de los servicios.
Artículo 62.—La Municipalidad
establecerá una yarifapor el arrendamiento de la parcela, y por los servicios
del Cementerio; ambas cuotas deberán ser pagados trimestralmente.
Artículo 63.—El retraso en el pago de más de
dos trimestres consecutivos causará la resición del contrato, sin perjuicio del
cobro de las sumas no canceladas y los daños y perjuicios que se cobren
posteriormente.
Artículo 64.—El arrendatario debe pagar los
respectivos precios para efectos de inhumación o exhumación, y de los permisos
para realizar reparaciones, construcciones, enchapes y demás obras dentro del
cementerio.
Las sumas indicadas en este artículo son
diferentes a las tarifas y precio a pagar por concepto de arrendamiento y
servicios.
Artículo 65.—El departamento Financiero a
través del departamento de cobros de esta Municipalidad fijará y ajustará,
anualmente, los montos del canon a cobrar por el arrendamiento de las parcelas,
por los servicios del Cementerio, así como las sumas a pagar, para lo que
indica el artículo 74 de este Reglamento.
Artículo 66.—El dinero recaudado por los
ingresos del artículo anterior, se destinará en su totalidad al desarrollo y
mantenimiento de áreas comunes del cementerio Municipal de Hojancha.
Artículo 67.—Corresponde a la Auditoría
Interna Municipal, hacer las previsiones necesarias para el control y
evaluación de las cuentas que se producen por este concepto, y de todas las
disposiciones estipulados en el presente Reglamento.
Disposiciones Generales
Artículo 68.—Se brindará un
informe económico detallado al Concejo Municipal en el mes de enero de cada año
sobre los ingresos y egresos producto del funcionamiento y operación del
cementerio.
Artículo 69.—La Municipalidad y el la Junta
se reservaran el derecho de admisión de personas que puedan poner en peligro el
orden y seguridad interna del cementerio.
Artículo 70.—Los funcionarios municipales
prestarán toda la colaboración, cuando las autoridades sanitarias y judiciales
así lo soliciten y sigan el debido proceso.
Artículo 71.—Para notificar o presentar
avisos de índole general, bastará con colocar un aviso visible en el edificio
municipal y en el cementerio.
Artículo 72.—Se faculta a la Municipalidad
para que se notifique por medio de avisos colocados en el edificio
Municipalidad, sobre las deudas y otros que tengan que notificarse a aquellos
adjudicatarios que no hayan registrado el lugar para oír notificaciones.
Artículo 73.—Este Reglamento deroga cualquier
otro reglamento que se le oponga, como también cualquier otra disposición.
Artículo 74.—El presente Reglamento rige a
partir de su publicación en La Gaceta, y deja sin efecto el anterior
Reglamento.
Artículo 75.—Se somete a publicación
consultiva no vinculante de este Reglamento por el término de diez días hábiles
conforme al artículo 43 del Código Municipal.
Artículo 76.—La Junta no se responsabiliza
por ninguna clase de accidentes que ocurriera en las construcciones u otros
trabajos que se hagan dentro del cementerio, salvo aquellos en que resultaren
afectados sus empleados. Las construcciones, reparaciones u otros trabajos,
serán por cuenta y riesgo de los arrendatarios.
Artículo 77.—La Junta está facultada para
resolver aquellos casos que presentaren y que no estuvieren contemplados en el
presente reglamento de conformidad con las disposiciones, legales en la
materia.
Toda resolución en este sentido,
necesariamente deberá adoptarse mediante acuerdo y constar en el acta de la
sesión respectiva.
Cualquier pronunciamiento que afectare a
algún interesado podrá ser apelado por este ante el Consejo, dentro de los ocho
días hábiles siguientes al recibo de la comunicación que se hará por carta
certificada.
Se entiende lo anterior, una vez agotados los
tramites o gestiones planteadas ante la Junta.
Artículo 78.—Todos los dineros provenientes
de arrendamientos de parcelas o derechos en el cementerio se invertirán en
mejoras del mismo y dar un servicio acorde con las necesidades vigentes y
planes futuros.
Artículo 79.—Queda prohibido colocar
alrededor de mausoleos, tumbas o sepulturas; verjas ya sean estas de metal,
madera o cualquier otro material.
Artículo 80.—Los derechos de arrendamiento
sobre parcelas o tumbas privadas, no pueden ser vendida con pacto de retro-compra,
no son susceptibles de embargo ni puede ser dados en garantía o gravados en
forma alguna.
Artículo 81.—Una vez que la Municipalidad o
la Junta disponga de contenido económico en el renglón de ingresos que
corresponden al cementerio, se procederá a la construcción de un osario para un
mejor funcionamiento y ornato del mismo.
Artículo 82.—El presente reglamento rige diez
días a partir de su publicación en La Gaceta, conforme con las
disposiciones del artículo 47 del Código Municipal.
Hojancha, 22 de octubre del
2018.—Jasmín Rodríguez Salazar, Secretaria.—1 vez.—( IN2018294619 ).
El Concejo Municipal de Hojancha
comunica acuerdo Nº 12 de la sesión ordinaria número 129-018, celebrada el 16
de octubre del 2018, que textualmente dice:
El Concejo Municipal de Hojancha acuerda,
aprobar el Reglamento de Funcionamiento y Organización del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Hojancha, analizado en sesión extraordinaria 027-018,
el cual dice textualmente:
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN
DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y
RECREACION DE HOJANCHA
CAPÍTULO I
TÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.—Que el artículo 170 de
la Constitución Política, así como el artículo 169 del Código Municipal,
reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las
Municipalidades y la facultad de dictar un reglamento que regule lo
concerniente al funcionamiento de los Comités Cantonales de
Deportes y Recreación y la Administración de
las Instalaciones deportivas.
Artículo 2.—
a) De conformidad con la ley Nº 7794 del 18 de Mayo del 1998,
específicamente lo que dicta el artículo 164 del Código Municipal, en cada
cantón del país existirá un Comité Cantonal de Deportes y Recreación, que
estará adscrito a la Municipalidad de Hojancha, el cual gozará de personalidad
jurídica instrumental para construir, administrar y mantener las instalaciones
deportivas de su propiedad u otorgadas en administración.
b) El Concejo Municipal deberá reglamentar su
funcionamiento, para lo cual debe proceder conforme lo dispuesto en el artículo
165 del Código Municipal.
c) Cuando lo anterior no se dé, se tendrán por no
válidas las disposiciones reglamentarias que se hayan dictado.
Artículo 3.—El Comité Cantonal
de Deportes y Recreación de Hojancha, tendrá como finalidad organizar, dirigir,
capacitar, promover y estimular los deportes y la recreación en todos sus
aspectos, procurando el aprovechamiento el tiempo libre de sus habitantes
mediante una recreación saludable y se regirá por las disposiciones del
presente reglamento.
Artículo 4.—
a) El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Hojancha, elaborará
anualmente un programa de trabajo, el cual abarcará los proyectos, propósitos y
acciones que el mismo desarrollará en el período comprendido entre el 1° de
enero y 31 de diciembre de dicho año.
b) Deberá presentar este programa de actividades
a conocimiento del Concejo Municipal, en el transcurso de los primeros quince
días del mes de agosto de cada año.
c) Dicho programa de actividades, son las que
justificarán el presupuesto que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación
debe presentar al Concejo Municipal, de conformidad con los artículos del
presente Reglamento, a más tardar el 15 de Julio, fecha en que el Concejo
empieza a elaborar su presupuesto.
d. El Comité Cantonal de Deportes y Recreación,
deberá remitir al Concejo Municipal a más tardar el 15 de Enero de cada año, un
informe de las labores realizadas, así como un informe económico contable de
ingresos y egresos del período, así como la justificación de los mismos. Al
mismo tiempo los informes de Ejecución Presupuestaria cada seis meses.
Artículo 5º—El Comité Cantonal
de Deportes y Recreación velará por el cuidado de las instalaciones que para el
deporte y la recreación tiene la Dirección General de Deportes y la
Municipalidad, ya sean en propiedad o en administración cuando ello se le
solicite, para lo que hará las gestiones necesarias tendientes a la
conservación de dichas instalaciones en el mejor estado posible, como parte del
proceso de desarrollo pleno del individuo, incentivando una sociedad más
disciplinada, solidaria, saludable, competitiva y dinámica.
Artículo 6º—El Comité Cantonal de Deportes y
Recreación podrá realizar en el respectivo Municipio, los planes nacionales que
para el deporte y la recreación dicte la dirección General de Deportes, para lo
cual le brindará a dicha dependencia toda la colaboración posible.
Artículo 7º—El Comité Cantonal de Deportes y
Recreación coordinará con la Municipalidad, lo concerniente a sus inversiones y
obras en el cantón. La Municipalidad deberá proporcionarles un local en caso de
no contar con uno propio que será su sede y todas las facilidades para el cabal
cumplimiento de sus fines.
CAPÍTULO II
TÍTULO I
Nombramiento e Integración
Artículo 8.—El Comité Cantonal
de Deportes y Recreación estará integrado por cinco miembros de la siguiente
manera:
a) Dos miembros de nombramiento
del Concejo Municipal.
b) Dos miembros de
las organizaciones deportivas y recreativas del cantón, con Personería
Jurídica vigente y
adscritas al Comité Cantonal de Deporte y Recreación.
c) Un miembro de
las organizaciones comunales restantes, debidamente inscritas en las
Asociaciones de Desarrollo Comunal.
Están inhibidos para integrar el
Comité Cantonal de Deportes y Recreación:
a) Los Concejales y Síndicos Propietarios y suplentes.
b) El Alcalde y Vice Alcalde
c) Tesorero, Auditor y Contador
d) Tampoco podrán integrar sus cónyuges o
parientes en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive.
Artículo 9.—Para ser miembro del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Hojancha se requiere:
a) Ser mayor de edad.
b) Ser ciudadano costarricense.
c) Residir en forma permanente en el cantón.
d) Ser de buenas costumbres.
e) Ser ciudadano con alto espíritu cívico y
deportivo.
f) Gozar de reconocida trayectoria en
organizaciones comunales o de bien social, preferentemente en el campo del
deporte y la recreación.
g) Tener disponibilidad para recibir
capacitación, como dirigente deportivo y recreativo y dedicar tiempo a las
labores propias del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
Artículo 10.—Los miembros del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación durarán en sus cargos dos años,
pudiendo ser reelectos y no devengarán dietas ni remuneración alguna, según lo
establece el Art. Nº 168 del Código Municipal.
Artículo 11.—Una vez que se tenga determinado
a cada uno de los miembros del Comité, el Presidente Municipal, en una sesión
del Concejo, procederá a juramentarlos inmediatamente. Los miembros del Comité
nombrarán de su seno a un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos vocales
(primero y segundo) y todos sus miembros tienen derecho a voz y voto, en
seguida se establecerán los días y horas de sesión del Comité.
CAPÍTULO III
Funciones de los Miembros del Comité
Cantonal
de Deportes y Recreación
Artículo 12.—Son funciones del
Presidente:
a) Preparar la agenda de las reuniones, asambleas, etc.
b) Presidir y dirigir las reuniones ordinarias y
extraordinarias.
c) Autorizar y firmar con el Tesorero, las
órdenes de pago, los cheques y transferencias de la cuenta corriente de un
banco del sistema bancario nacional y también de los fondos de la Caja Chica.
d) Firmar con el Secretario las actas de las
reuniones.
e) Efectuar con el Tesorero arqueos de caja
trimestrales y dejar constancia de ellos en los libros de Tesorería.
f) Suscribir los contratos o convenios nacionales
e internacionales con conocimiento del Concejo Municipal, que realice el Comité
Cantonal de Deportes y Recreación.
g) Representar al Comité en todos aquellos
eventos locales o nacionales, a los que es invitado.
h) Convocar a sesiones ordinarias y
extraordinarias del Comité, con propia iniciativa o a petición de tres miembros
como mínimo.
i) Someter a votación los asuntos tratados y
anunciar el resultado de cada votación.
j) Cualquier otra función que se le encomiende y
que sea atinente al cargo.
Artículo 13.—Son funciones del
Secretario:
a) Llevar al día las actas de las sesiones ordinarias y
extraordinarias en hojas foliadas y selladas
por la Municipalidad.
b) Firmar con el Presidente las actas de las
reuniones del Comité.
c) Recibir, dar lectura y contestar aquella
correspondencia que por acuerdo se decida.
d) Firmar las certificaciones que acuerde el
Comité.
e) Elaborar junto al Presidente el informe o
memoria anual.
f) Formar un expediente por cada asunto o
proyecto presentado.
Artículo 14.—Son funciones del
Tesorero:
a) Recaudación y custodia de todos los valores que constituyen el
patrimonio del Comité.
b) Llevar los registros contables y financieros
al día y debidamente foliados.
c) Presentar a la Municipalidad de manera
semestral los Estados Financieros y Contables de dicho Comité.
d) Administrar el fondo de Caja Chica y
establecer los mecanismos de control necesarios para una adecuada utilización de
los recursos económicos y se regirá por un reglamento específico.
e) Efectuar junto con el Presidente, arqueos
trimestrales de la caja y dejar constancia de ello en el libro de Tesorería.
f) Brindar todas las facilidades necesarias, para
la fiscalización de los recursos financieros por parte de la Municipalidad y de
la Contraloría General de la República.
g) Coordinar con la Municipalidad, los trámites
correspondientes para la aplicación del Presupuesto del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación.
h) Autorizar y firmar con el Presidente las
órdenes de pago, los cheques y las transferencias de la cuenta corriente
bancaria y también de los fondos de la Caja Chica.
i) Llevar el control de los ingresos por medio
de un recibo con los logos y cédula jurídica del Comité, en orden cronológico.
j) Cualquier otra función que se le encomiende y
que sea compatible con el cargo.
Artículo 15.—Son funciones de
los vocales:
a) Cooperar ampliamente con los demás miembros para que se cumplan las
disposiciones de este reglamento.
b) Suplir en ausencia a los demás miembros del
Comité y cumplir todas sus funciones, con los mismos deberes y atribuciones.
c) Velar por el cumplimiento de las obligaciones
y el objetivo del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
Artículo 16.—Corresponde al
Comité Cantonal de Deportes y Recreación:
a) Organizar, dirigir, capacitar, promover y estimular los deportes y
la Recreación.
b) Conocer y aprobar los informes emanados de la
Tesorería y de la Presidencia.
c) Coordinar con la Municipalidad lo concerniente
a sus inversiones y obras en el Cantón de acuerdo con el artículo 170 del
Código Municipal.
d) Ejecutar todos aquellos programas y planes
nacionales que para el deporte y la recreación dicta el –ICODER:
e) Coordinar con la Municipalidad, el ICODER, u
otra institución en el cuido de sus Instalaciones
Deportivas.
f) Coordinar la Actividad Deportiva y Recreativa
de todos los grupos debidamente organizados existentes en el cantón.
g) En la primera quincena del mes de Julio de
cada año, el Comité Cantonal de Deportes y Recreación someterá a conocimiento y
aprobación del Concejo Municipal su Plan Anual y Programas de Trabajo
(actividades, obra o inversiones) antes de aprobarse los Presupuestos
Ordinarios Municipales.
h) Dictar políticas y convocar a sesiones
extraordinarias cuando lo pidan al menos tres de sus miembros.
i) Cualquier otra que por su naturaleza sea
compatible con los propósitos y objetivos propuestos.
j) Proponer las prioridades de desarrollo del
Cantón en materia deportiva y recreativa.
k) Fijar las estrategias y políticas generales de
acción.
l) Elaborar y proponer a la Municipalidad los
planes anuales y sus ajustes en concordancia con los planeamientos estratégicos
en materia deportiva y recreativa.
m) Celebrar convenios de cualquier índole,
nacional o internacional autorizados por ley.
n) Evaluar el desarrollo de los programas
deportivos y recreativos a nivel cantonal y nacional.
o) Divulgar e informar sobre el desarrollo de sus
actividades.
p) Rendir ante el Concejo Municipal de Hojancha
un informe anual del ingreso y egreso de todos los recursos.
CAPÍTULO IV
Sede, sesiones, votaciones y quórum
Artículo 17.—La sede del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Hojancha, estará ubicada en el distrito primero,
segunda planta de los camerinos en la Plaza de Deportes Gran Vía Hojancha.
Artículo 18.—El Comité Cantonal de Deportes y
Recreación deberá reunirse con carácter ordinario dos veces al mes, cuyo quórum
para sesionar será de tres miembros.
a) Sesionará en forma ordinaria o extraordinaria y pública.
Artículo 19.—Las sesiones
extraordinarias del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, serán convocadas
por el Presidente de la Junta Directiva con veinticuatro horas de antelación y
deberá indicar el día y hora de la sesión y los asuntos por tratar, asimismo el
lugar donde se realizará la reunión. Para realizar la Sesión Extraordinaria
necesita la presencia de tres miembros.
Artículo 20.—Podrán celebrarse sesiones
extraordinarias en otros lugares del cantón, cuando la índole de los asuntos
por tratar lo requieran y lo decida el Comité por simple mayoría.
Artículo 21.—Toda iniciativa debe ser
presentada por escrito a modo de moción y debidamente firmada cuando el
Presidente lo requiera.
Artículo 22.—Los asuntos que conozca el
Comité, se decidirán por simple mayoría de los miembros presentes, salvo en lo
que respecta al presupuesto, el cual se acordará por mayoría calificada: 2/3 de
la totalidad de los miembros del Comité Cantonal.
Artículo 23.—Las actas del Comité Cantonal de
Deportes serán aprobadas por simple mayoría.
Artículo 24.—Los acuerdos tomados por el
Comité quedarán definitivamente aprobados al existir votación favorable de
todos los miembros presentes del comité o por mayoría.
Artículo 25.—La exposición de temas por parte
de cada visita, en las secciones, deberá tener una duración máxima de quince
(15) minutos, con el fin de aligerar la atención a otras visitas.
CAPÍTULO V
Recursos de revisiones, sanciones y sustituciones
Artículo 26.—Los miembros del
Comité podrán presentar recursos de revisión de acuerdos, en la discusión del
acta; la misma mayoría requerida para dictar el acuerdo sobre el que se
solicita revisión, será necesaria para acordar éste. No cabrá la revisión sobre
acuerdos que hayan sido aprobados en forma definitiva.
Artículo 27.—Recursos administrativos:
revisión sobre acuerdos, puede ser presentado por un miembro directivo, por una
sola vez, inmediatamente después de que haya aprobado el acta; si la revisión
fuese acogida, el asunto revisado volverá al estado en que se encontraba al
momento anterior a su votación.
Artículo 28.—Son causas de sustitución de los
miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, las siguientes:
a) Ausencia injustificada a las sesiones del Comité Cantonal de
Deporte y Recreación por las siguientes razones:
- Ausencia injustificada y continua a tres (3) sesiones ordinarias
del comité.
- Ausencia injustificada y alterna de cinco
(5) sesiones ordinarias.
- Ausencia injustificada y alterna, a diez
(10) sesiones ordinarias, por periodo de un año.
- Ausencia injustificada alterna, a cinco (5)
sesiones ordinarias del comité, en periodo de un año.
b) Por violación evidente de las
leyes reglamentos que rigen la materia.
c) Por inhabilitación judicial.
d) Cuando lo acuerde y lo comunique en forma
escrita la organización a la cual está representando.
e) Cuando se demuestre que no cumple, con lo
establecido en el artículo 7 del presente reglamento.
f) Por renuncia voluntaria.
g) Ser nombrado para desempeñar el cargo de
Alcalde Municipal.
h) Ser elegido como regidor, síndico, tanto
propietario como suplente.
i) Ser contratado para desempeñar cualquier
actividad económica remunerada por parte del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación.
j) Cuando la persona deje de residir dentro del
Cantón o haga abandono de sus actividades, según Art.N°165 del Código
Municipal.
Artículo 29.—Cuando se produzca
alguna de las causas mencionadas en el artículo anterior, deberán comunicar la
decisión a la Junta Directiva por escrito con (15) días de antelación de la
puesta en práctica de la renuncia, la cual comunicará a la entidad
correspondiente representada por ese miembro y fundamentando las razones de la
decisión. El Concejo Municipal procederá a la reposición inmediata del miembro
separado, para lo cual pedirá a la entidad respectiva el envío de una terna si
fuera necesario, aplicando el procedimiento legalmente establecido para el
efecto.
Artículo 30.—El miembro del Comité Cantonal
de Deportes que falte a las sesiones, deberá justificar su ausencia de la
siguiente forma:
a) Verbalmente, si la ausencia es de una sesión, a cualquier otro
miembro del Comité Cantonal de Deportes.
b) Por escrito, si la ausencia es por dos ó más
sesiones continuas.
Artículo 31.—Cuando un miembro
del comité renuncie a su cargo, deberá comunicarlo por escrito al Comité
Cantonal de Deportes.
Además deberá entregar por escrito un informe
bien detallado de sus últimas gestiones.
CAPÍTULO VI
Del presupuesto
Artículo 32.—De acuerdo a la ley
7794 en su artículo 170, las Municipalidades deberán incluir en sus
presupuestos ordinarios anuales un 3% como mínimo, para que el Comité Cantonal
de Deportes y Recreación, pueda desarrollar y ejecutar los fines para los cuales
fue constituido. De la subvención el Comité distribuirá un 10% máximo para
gastos administrativos y el resto para programas deportivos y recreativos.
Artículo 33.—Presentar al Concejo Municipal
un Presupuesto Proyectado Anual de los ingresos que no provienen de la
Municipalidad.
Artículo 34.—El Comité Cantonal podrá
subvencionar instituciones deportivas para el desarrollo de las ligas menores o
profesionales, siempre y cuando estén debidamente organizados y acreditados a
través de:
a) Convenios
b) Donaciones de personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
Artículo 35.—Para los efectos
del Comité Cantonal de Deportes y Recreación y sus distintos órganos deben
elaborarse con los planes propuestos y programas que se ejecutarán en el
periodo que este cubre los gastos presupuestarios, no pueden exceder los gastos
estimados.
Artículo 36.—El presupuesto debe contener una
estimación de ingresos incluyendo una descripción clara y precisa de lo que
persigue hacer durante el año presupuestado, de acuerdo con las exigencias
legales y reglamentarias establecidas al efecto, sujeto a las disposiciones de
la Contraloría General de la República y presentarlo ante la Municipalidad en
la fecha indicada.
Artículo 37.—El Comité Cantonal de Deportes y
Recreación deberá someter su presupuesto a conocimiento del Concejo Municipal,
sujeto a las disposiciones de la ley orgánica de la Contraloría General de la
República. Debe presentarlo en la fecha indicada.
CAPÍTULO VII
De los Comités Comunales de Deporte y Recreación
Artículo 38.—Según lo establece
el Código Municipal en su artículo N° 166:
a) El Comité Cantonal de Deportes y Recreación, deberá nombrar los
comités comunales de Deportes en cada una de las comunidades del Cantón, los
cuales llevarán el nombre de “Comités Comunales” con el fin de organizar,
dirigir y promover y divulgar toda la actividad deportiva y recreativa en su
comunidad.
b) Los Comités Comunales de Deportes y Recreación
deberán juramentarse ante el Comité Cantonal de Deportes, así como cualquier
persona que sustituya a algún miembro.
c) Tienen dependencia adscrita enteramente al
Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
d) Los Comités Comunales de deportes y recreación
estarán bajo la Dirección del Comité Cantonal de Deportes; no obstante podrán
apelar cualquier aspecto ante este órgano, el cual deberá resolverles en la
sección ordinaria inmediata a la presentación de la inquietud. En caso de no
recibir atención ni respuesta, quedarán facultados para elevar el asunto ante
el Concejo Municipal, quien mediante audiencia u otros medios procurará
resolver la inquietud o conflicto.
Artículo 39.—La integración y
distribución de puestos en el Comité Comunal será igual a la del Comité
Cantonal en cuanto a su vigencia y la posibilidad de ser reelectos, no
recibirán dietas ni remuneración alguna.
Artículo 40.—Los Comités Comunales de
Deportes y Recreación, son la máxima representación del deporte y la recreación
en la comunidad. Deben coordinar con el Comité Cantonal de Deportes diversos
aspectos que éste les solicite en el campo de la promoción, administración de
instalaciones, etc.
Artículo 41.—Para nombrar los cinco (5)
miembros de los comités comunales de deportes y recreación, se convocará a
Asamblea General en la comunidad dictada por el Comité Cantonal.
Una vez realizada la escogencia de las
personas que integrarán el comité comunal de deportes y recreación, deberán
juramentarse ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación y éste a su vez,
comunicará al Concejo Municipal.
Artículo 42.—Los Comités Comunales de
Deportes y Recreación, se reunirán por lo menos dos veces al mes y sus sesiones
serán públicas, salvo aquellas que por su naturaleza deban realizarse en
privado.
Artículo 43.—Los miembros del Comité Comunal
de Deportes y Recreación, que no asistan a cuatro reuniones continuas sin causa
justificada, o a ocho con justificación, perderán su credencial como miembros.
Para nombrar al sustituto, los miembros
restantes por simple mayoría, harán la escogencia de la persona. Este acuerdo
deberá ser comunicado al Comité Cantonal indicando el número de sesión y
artículo para su debida juramentación.
El miembro del comité comunal que falta a
sesiones, deberá justificar su ausencia, de la siguiente forma:
a) Oralmente a cualquier otro miembro del Comité Comunal.
b) Por escrito, si la ausencia será a dos o más
sesiones continuas.
c) Se podrá solicitar un permiso hasta por tres
meses por causas de fuerza mayor.
Artículo 44.—Cada Comité Comunal
de Deportes y Recreación, deberá llevar un libro de actas, un libro de
Tesorería con hojas numeradas, deben ser legalizados por el comité Cantonal de
Deportes y Recreación, quien los autorizará sellando cada una de las páginas de
los libros.
El Comité Cantonal de Deportes, podrá
en el momento que lo considere conveniente, solicitar los libros para su
revisión, si no aportan dichos libros quedarán desinscritos ante el Comité
Cantonal.
Artículo 45.—Todos los acuerdos que tome el
Comité Comunal, deben constar en el libro de Actas, incluyendo el acuerdo de
pago por cualquier actividad o compra de material.
Artículo 46.—Las actas deberán llevar las
firmas del presidente y el secretario (a) del Comité Comunal de Deportes y
Recreación.
Artículo 47.—Anualmente el comité Cantonal de
Deportes y Recreación, convocará a todos los presidentes de los comités
Comunales del cantón, a una reunión conjunta. En esta oportunidad, los Comités
comunales presentarán un informe, indicando las actividades realizadas y por
realizar de su aprobación.
Artículo 48.—El Comité Cantonal de Deportes y
Recreación, delegará en los Comités Comunales de Deportes y Recreación, la
Administración y el mantenimiento de los campos deportivos existentes en su
jurisdicción.
Los comités deberán darle participación a
todos los grupos de deportistas organizados de la comunidad.
Artículo 49.—El Presidente del Comité Comunal
podrá convocar a reunión extraordinaria por iniciativa propia, o a petición de
tres miembros del Comité; los asuntos por tratar se conocerán conforme al orden del día,
previamente elaborada por el Presidente y aprobada por los presentes.
CAPÍTULO VIII
De las instalaciones
Artículo 50.—Las instalaciones
deportivas de la comunidad, estarán bajo la administración de los Comités
Comunales de Deportes y Recreación.
Artículo 51.—El Comité Cantonal será el
administrador general de las instalaciones deportivas y recreativas del Cantón,
que la Municipalidad les haya dado en Administración; podrá conceder en
administración las instalaciones deportivas a los Comités Comunales y
Asociaciones Deportivas, su administración y mantenimiento, sin que por esta
razón ceda su responsabilidad. Además debe tener reglamentos claros y
debidamente refrendados y autorizados por la administración.
Artículo 52.—En el uso de las instalaciones
deportivas existentes, los Comités Comunales y Asociaciones Deportivas deberán
darle participación a todos los grupos deportivos y recreativos organizados en
la comunidad.
Artículo 53.—Las tarifas por el uso de las
instalaciones deportivas y recreativas son de cobro obligatorio y serán fijadas
anualmente por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, de los que tenga
bajo su administración, con previo estudio autorizado por el Concejo Municipal.
El Comité Cantonal de Deportes y Recreación deberá presupuestar los ingresos
por tal concepto y además establecer los mecanismos apropiados para el giro
correspondiente de tales recursos a los Comités Comunales.
Artículo 54.—Las tarifas por el uso de las
instalaciones deportivas y recreativas son de cobro obligatorio y serán fijadas
anualmente por el Comité Comunal de Deportes y Recreación, de los que tenga
bajo su administración, con previo estudio autorizado por el Concejo Municipal.
Artículo 55.—Para la realización de eventos o
actividades no deportivas como ferias, bingos, fiestas o similares, dentro de
las instalaciones deportivas o recreativas o alrededores de la misma, debe
contarse con la autorización del Comité Cantonal de Deportes y Recreación o
Comité Comunal de Deportes y Recreación según sea el caso; para resarcir el
pago de eventuales daños que puedan ocasionarse al inmueble, para tal fin se
podrá exigir un depósito de garantía de dinero en efectivo.
CAPÍTULO IX
De las sanciones
Artículo 56.—El que hiciere uso
indebido de los bienes y dineros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación y
Comité Comunal de Deportes y Recreación, aprovechando el hecho de ser miembro
de alguno de sus organismos, será expulsado y no podrá volver a integrar
ninguna organización deportiva que sea parte del Comité Cantonal, salvo otra
disposición del Comité Cantonal o del Concejo Municipal, ello sin perjuicio del
debido proceso.
Artículo 57.—En relación a la participación
deportiva de diferentes miembros de la comunidad y adscritos al Comité Cantonal
de Deportes y Recreación, se establecen las siguientes sanciones:
a) El que infringiere los puntos descritos en la comisión de Juegos Nacionales,
será sancionado con suspensión por dos años de la participación deportiva a
jugadores, dirigentes y clubes.
b) A la organización deportiva que no acate las
disposiciones del Comité Cantonal de deportes, no podrá participar en eventos
de programación cantonal.
Artículo 58.—Será sancionado con
suspensión de un mes a un año, el que cometiera cualquier otra infracción
contra el presente reglamento; será el comité Cantonal de Deportes y Recreación
en sesión ordinaria quien decide el lapso de dicha sanción o el procedimiento a
seguir según la gravedad de la infracción.
Artículo 59.—Los Comités deben coordinar su
programación deportiva, de acuerdo al presente reglamento, procurando que no
haya interferencia en las diferentes actividades deportivas.
Artículo 60.—Las organizaciones deportivas,
los deportistas en general y cualquier persona vinculada al deporte y
recreación, aceptan implícitamente el presente Reglamento, el desconocimiento
del mismo no les exime de culpa al infringirlo.
CAPÍTULO X
De la elección del representante
de
las Organizaciones Comunales
Artículo 61.—Se entenderá por
organizaciones comunales las asociaciones de desarrollo integral, Asociación
deDesarrollo Comunal, las asociaciones de desarrollo específico (Ley Nº 218) y
las asociaciones de bien social que tengan su radio de acción en el cantón de
Hojancha y posean cédula jurídica, personería jurídica al día y se encuentre
debidamente inscrita en el Registro de Organizaciones y/o Asociaciones
Comunales Municipal.
Artículo 62.—El representante de las
organizaciones comunales será nombrado en la Asamblea General, el mismo será el
postulante para integrar el Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
Artículo 63.—Los Comités Comunales de
Deportes y Recreación serán el órgano de enlace entre el Comité Cantonal de
Deportes y Recreación y la comunidad respectiva, estarán integrados por 5
miembros residentes de la misma, los cuales serán nombrados en la Asamblea
General convocada para talefecto por el Comité Cantonal de Deportes y
Recreación.
Artículo 64.—En caso de que por fuerza mayor,
las organizaciones deportivas y recreativas o las organizaciones comunales no
pudieran nombrar el o los miembros a la Junta Directiva del Comité Cantonal, el
Concejo Municipal quedará facultado después de agotar lo que corresponda, para
nombrar los miembros restantes y así cumplir con la nómina necesaria del Comité
Cantonal.
CAPÍTULO XI
De la elección de los miembros nombrados
por
el Concejo Municipal
Artículo 65.—El Concejo
Municipal debe elegir a sus representantes ante el Comité Cantonal durante la
segunda quincena del mes de junio de cada dos años, a más tardar el primer día
del mes de julio de cada dos años.
Artículo 66.—Resultarán electos los dos
candidatos que obtengan la mayoría de los votos de los Regidores Propietarios,
los cuales votarán en forma secreta y por los candidatos de su predilección de
la nómina que se conforme. Resultarán electos los que obtengan la mayoría, en
caso de empate entre tres o más postulantes se realizará nuevamente la votación
con los que resultaron empatados, en caso de mantenerse el empate se resolverá
por la suerte (lanzamiento de una moneda).
Otras Disposiciones
Artículo 67.—Para lo previsto en
el presente reglamento, regirán las disposiciones del Código Municipal, la Ley
General de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera.
Artículo 68.—El presente Reglamento lo
establece la Municipalidad de Hojancha, de conformidad con lo que establecen
los artículos 165 y siguientes del Código Municipal, y deja sin efecto
cualquier otro reglamento o reglamentos que hasta la fecha y en ausencia del
presente, venían rigiendo el funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Hojancha.
Disposiciones finales
Artículo 69.—Los directivos del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación no podrán formar parte o integrar los
Comités Comunales de Deportes y Recreación, tampoco tomar parte activa en
grupos organizados de las comunidades, debido a que atenta contra la ética
deportiva, según la estructura organizada contenida en este reglamento.
Artículo 70.—Se ordena la publicación del
presente Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, publíquese. Aprobado
por el Concejo Municipal del Cantón de Hojancha, mediante acuerdo N° 12 de la
sesión ordinaria N° 129 del 2018.
Hojancha, Guanacaste.—Jasmín
Roxeth Rodríguez Salazar, Secretaria.—1 vez.—( IN2018294621 ).
La Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica en el artículo 6 del acta de la sesión 5852-2018,
celebrada el 7 de noviembre de 2018,
considerando que:
1. El artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica, Ley 7558 establece, como parte de los objetivos de
esta Entidad, promover un sistema de intermediación financiera estable,
eficiente y competitivo y la eficiencia del sistema de pagos internos y
externos y mantener su normal funcionamiento. Además, el literal e, artículo 3,
de la citada Ley dispone, como una de sus funciones, la promoción de
condiciones favorables al robustecimiento, la liquidez, la solvencia y el buen
funcionamiento del Sistema Financiero Nacional.
2. La difícil situación fiscal en Costa Rica y en
particular la incertidumbre y preocupación sobre la sostenibilidad de las
finanzas públicas han afectado el comportamiento del tipo de cambio y las tasas
de interés, y tienen el potencial de afectar la estabilidad del Sistema
Financiero.
3. En forma coordinada con el Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero, se han analizado diferentes medidas para
enfrentar y mitigar potenciales situaciones de estrés en los mercados
financieros.
4. Entre esas medidas está la participación
eventual del Banco Central, cuando éste lo estime necesario, en el mercado de
recompras, para mitigar eventuales tensiones de liquidez.
a. Sustento jurídico:
i. El inciso f, artículo 52, de la Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica faculta al Banco Central para comprar
y vender valores en los mercados bancarios y bursátiles, mediante la figura del
reporto u otras similares, utilizando para ello valores emitidos por el propio
Banco Central de Costa Rica o por el Gobierno, que estén en circulación y que
provengan del mercado secundario.
ii. El inciso c, artículo 59, de la Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica permite al Banco llevar a cabo
operaciones de crédito distintas a las autorizadas expresamente por esa misma
Ley, en el tanto no estén prohibidas por ésta y fueren compatibles con la
naturaleza técnica del Banco Central y necesarias para el debido cumplimiento
de sus deberes y funciones.
b. Sustento técnico
i. En el mercado de las recompras
aproximadamente un 80% de los subyacentes son valores del Ministerio de
Hacienda y del Banco Central de Costa Rica. Una eventual caída en el valor de
los títulos del Ministerio de Hacienda podría redundar en un impacto fuerte en
la liquidez de ese mercado, con riesgo de contagio para otros mercados
relevantes, lo que podría generar tensiones de liquidez o refinanciamiento
sistémico. La participación del Banco Central en recompras garantizadas con
valores estandarizados de deuda pública emitidos por el Ministerio de Hacienda
y el Banco Central de Costa Rica podría mitigar esos riesgos.
ii. El monto máximo para estas recompras sería
de ¢220.000,00 millones, que representa aproximadamente un 50% del saldo de
recompras con subyacente soberano.
5. Para favorecer la transmisión de las señales
de política monetaria y mejorar la gestión de la liquidez que realiza el BCCR y
su cobertura, es necesario autorizar la participación de los fondos de
inversión y fondos de pensiones en el Mercado Integrado de Liquidez (MIL).
6. Como medida adicional para favorecer la
transmisión de las señales de política monetaria y mejorar la gestión de la
liquidez que realiza el BCCR y su cobertura, es necesario ampliar la variedad
de garantías admisibles en el MIL, de forma tal que, certificados bancarios que
forma una parte importante de los activos de los fondos de inversión, puedan
ser utilizados como garantía para realizar operaciones en el MIL.
7. Las operaciones en el MIL se liquidan
actualmente mediante el mecanismo de liquidación bilateral bruta. Este tipo de
liquidación incrementa las necesidades de liquidez de los participantes y
debilita el mecanismo de transmisión de tasas de interés. Puesto que el riesgo
de crédito está ya de por sí mitigado en el MIL por los mecanismos de garantías
(fundamentalmente colaterales soberanos), se propone permitir la liquidación en
forma neta.
dispuso, por unanimidad y en
firme:
1. Modificar el literal B, numeral 4, de las
Regulaciones de Política Monetaria, para autorizar a los fondos de inversión y
de pensiones a participar en el MIL y, además, permitir que los certificados
bancarios funjan como garantías permitidas en el MIL. El literal debe leerse
como sigue:
El Banco Central de Costa Rica
participará en el MIL otorgando crédito mediante Operaciones Diferidas de
Liquidez garantizadas, solamente con las entidades financieras supervisadas y
reguladas por la SUGEF, SUGEVAL, SUPEN y SUGESE, además de los fondos de
inversión y fondos de pensiones. Para ello podrá utilizar como garantía, valores
emitidos por el Banco Central de Costa Rica o por el Gobierno que estén en
circulación.
Asimismo, se aceptarán como
garantía los títulos valores negociables emitidos por las entidades autónomas
de Costa Rica y títulos valores negociables de emisores no residentes que estén
denominados en moneda extranjera conforme con las disposiciones que se
establezcan en las normas complementarias del servicio o por el órgano
administrativo designado por la Junta Directiva del BCCR.
Bajo situaciones de tensión relevantes
definidas por la Comisión de Ejecución de la Política Financiera, se podrán
admitir como garantías instrumentos individuales emitidos por bancos
comerciales locales, siempre y cuando no correspondan al mismo grupo financiero
y cuenten con los mecanismos de anotación y valoración correspondientes.
El Banco Central de Costa Rica
también podrá contraer liquidez en el MIL, por medio de las Operaciones
Diferidas de Liquidez, con estas entidades y con cualquier otra entidad
participante que considere conveniente la Junta Directiva del Banco Central de
Costa Rica.
2. Modificar el artículo 242 del Reglamento del
Sistema de Pagos, para eliminar la restricción para realizar operaciones por
cuenta de terceros en MIL, de tal forma que se lea como sigue:
Definición del servicio. Mercado
Integrado de Liquidez (MIL) es el servicio por medio del cual el BCCR controla
la liquidez del sistema financiero, y los demás participantes realizan
operaciones financieras para administrar posiciones de liquidez de corto plazo.
3. Modificar el artículo 244 del Reglamento del
Sistema de Pagos, para permitir que los participantes puedan realizar
operaciones en el MIL por cuenta de terceros. El artículo debe leerse como
sigue:
Tipo de operaciones. Los
participantes podrán registrar operaciones diferidas de liquidez para demandar
u ofertar dinero, conforme con sus necesidades propias o las de terceros.
Las operaciones diferidas de
liquidez se componen de dos contratos pactados simultáneamente: el primero con
una liquidación inmediata, en la cual una de las contrapartes se compromete a
entregar a la otra una suma de dinero, y el segundo, a liquidarse en una fecha
futura pactada por las partes, en la cual se activa la operación de
contrapartida, se produce la devolución de los fondos y se cancela el
rendimiento de la operación.
A solicitud de las partes que
intervienen en las negociaciones, las operaciones diferidas de liquidez podrán
respaldarse con activos financieros en garantía, los cuales permanecen
pignorados bajo administración fiduciaria durante el plazo del contrato y se
liberan al término del mismo.
El BCCR también podrá poner a
disposición de los participantes una facilidad de depósito, de conformidad con
los términos y las condiciones financieras que su Junta Directiva determine.
4. Modificar el sistema de liquidación de las
transacciones en el servicio MIL, para que se permita un sistema de liquidación
neta. Instruir a la Administración para que implemente los cambios normativos y
tecnológicos que se requieran para ejecutar esta medida, y encargar a la
Administración para que en el lapso de 3 meses posterior a la implementación
del numeral anterior, informe a este Cuerpo Colegiado sobre el resultado del
cambio en el sistema de liquidación.
5. Facultar a la Comisión de Ejecución de la
Política Financiera para que instruya a la Administración a invertir en
recompras tripartitas denominadas en colones y ejecutadas en los sistemas que
para ello provea la Bolsa Nacional de Valores S.A, hasta un monto equivalente a
¢220.000,00 millones. Dichas recompras deberán ser garantizadas con
instrumentos estandarizados de deuda pública emitidos por el Ministerio de
Hacienda y el Banco Central de Costa Rica. Las instrucciones de inversión en
recompras deberán sustentarse en incrementos abruptos en los rendimientos del
mercado de recompras, que a juicio de la Comisión de Ejecución de la Política
Financiera puedan causar una alta volatilidad en variables como tasas de
interés, tipo de cambio y valoraciones de las carteras de inversión de los
diferentes participantes del Sistema Financiero Nacional, lo que a su vez
podría generar problemas de liquidez debido al deterioro de las garantías y a
una interrupción del normal funcionamiento del sistema de pagos.
6. Encargar a la Comisión de Ejecución de la
Política Financiera que informe a este Cuerpo Colegiado sobre las transacciones
efectuadas al amparo de esta resolución, en la sesión de Junta Directiva
inmediata posterior a la inversión en recompras. El informe deberá contener las
razones que motivaron las operaciones, así como las características de las
operaciones.
7. Por las razones de interés público explicadas
en los considerandos de este acuerdo, no remitir en consulta las modificaciones
al Reglamento de Sistema de Pagos y a las Regulaciones de Política Monetaria
indicadas en los puntos anteriores, de conformidad con lo estipulado en el
inciso 2 del artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública.
8. Este acuerdo rige a partir del 7 de noviembre
de 2018.
Jorge Luis Rivera Coto,
Secretario General a. i.—1 vez.— O. C.
Nº 4200001526.—Solicitud Nº 133389.—( IN2018295033 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-2398-2018.—Retana Zamora Walter, cédula de
identidad 2 0323 0727. Ha solicitado reposición del título de Licenciado en
Ingeniería Civil. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 25 días
del mes de octubre del 2018.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2018295472 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-R-2481-2018.—Tona Castellanos Ana Eugenia, R-416-2018, cédula de identidad: 113260784, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Diploma de Máster en Artes, letras, lenguas, con fines de Investigación y profesional, mención creación y estudio de las artes contemporáneas, especialidad Estudios Cinematográficos, UNIVERSITÉ LILLE-III, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 19 de octubre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 132392.—( IN2018294685 ).
ORI-R-2484-2018.—Peraza Castro Melissa María, R-415-2018, cédula: Nº 1 1124 0363, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora, Universidad del País Vasco, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de octubre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 24191.—Solicitud Nº 132391.— ( IN2018294686 ).
ORI-R-2483-2018.—Espinoza Espinal
Carlos Rafael, R-413-2018, residente temporal: 155826209435, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina y Cirugía,
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 22 de octubre del 2018.—MBA. José
Rivera Monge Director.—1 vez.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 132389.—(
IN2018294688 ).
ORI-R-2477-2018.—Mendoza Rojas Juan José, R-412-2018, pasaporte CO1368319, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 19 de octubre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 132388.—( IN2018294690 ).
ORI-R-2486-2018.—Serrano Porras Mauricio, R-411-2018, cédula: 2 0553 0418, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía Énfasis en Fitopatología, Iowa State University of Science and Technology, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de octubre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 132387.—( IN2018294694 ).
ORI-R-2387-2018.—Urzola Herrera
Laura, R-410-2018, cédula N° 1-1092-0378, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctor en Medicina Dental, Centro Escolar
University, Filipinas. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 04 de octubre del 2018. .—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N°
132385.—( IN2018294696 ).
ORI-R-2380-2018.—Trigueros Jiménez Mauro Alberto, R-408-2018, cédula 1-1394-0868, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Comunicación Política, Flacso Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 3 de octubre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 132384.—( IN2018294698 ).
ORI-R-2378-2018.—Flores Castro Dafnis del
Socorro, R-407-2018, Pasaporte 116058892, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Bachiller en Derecho, Universidad Privada César
Vallejo, Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 3 de octubre del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
24191.—Solicitud Nº 132383.—( IN2018294699 ).
ORI-R-2389-2018.—Rojas Chaves María Gabriela, R-406-2018, cédula 1-1239-0090, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Humanidades con Honores, Bournemouth University, Inglaterra. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 4 de octubre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 132382.— ( IN2018294701 ).
ORI-R-2359-2018.—Echeverría Beirute Fabián, R-393-2018, cédula de identidad 1-1160-0573, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, Texas A & M University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de octubre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 132325.—( IN2018294702 ).
ORI-R-2382-2018.—Jiménez Hernández Antonio José, R-404-2018, cédula 3-0413-0943, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Cirugía Oral y Maxilofacial, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 3 de octubre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 132379.—( IN2018294711 ).
ORI-R-2372-2018.—Montero Corrales Carlos Alberto, R-403-2018, cédula de identidad 2-0633-0489, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Política Científica y Tecnológica, Universidade Estadual de Campinas, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de octubre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 132378.—( IN2018294712 ).
ORI-R-2319-2018.—Serrano Echeverría Mariana,
R-396-2018, cédula 1 1464 0008, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster Universitario en Neuropsicología, Universidad de Salamanca,
España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 27 de setiembre del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C.
Nº 24191.—Solicitud Nº 132332.—( IN2018294713 ).
ORI-R-2363-2018.—Villalobos Araya Nelson, R-397-2018, cédula de identidad 2-0621-0755, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Cirugía Bucal y Maxilofacial, Universidad Peruana Cayetano Heredia, Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 02 de octubre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 132333.—( IN2018294723 ).
ORI-R-2342-2018.—Muñoz Muñoz Marianela,
R-394-2018, cédula 1-0979-0588, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctor en Filosofía, University of Texas at Austin, Estados Unidos.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de octubre
del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—1 vez.—O.C. N° 24191.—Solicitud
N° 132330.—( IN2018294724 ).
ORI-R-2373-2018.—Guillén Solano Ana Patricia, R-402-2018, cédula 3-0330-0418, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora, Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 03 de octubre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 132376.—( IN2018294725 ).
ORI-R-2329-2018.—Milgram Cohen Henry, R-395-2018, cédula de identidad: 1-1500-0521, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Administración con énfasis en Liderazgo Empresarial, Babson College, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de setiembre del 2018. MBA.—José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 132331.—( IN2018294726 ).
ORI-R-2346-2018.—Rosario de Holguín Armaina Miguelina, R-398-2018, residente permanente: 121400151312, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Derecho, Universidad Católica Tecnológica del Cibao UCATECI, República Dominicana. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 01 de octubre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 132334.—( IN2018294727 ).
ORI-R-2317-2018.—Matute Giménez José Alejandro, R-399-2018, pasaporte: 142232417, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico Cirujano, Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de setiembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 132374.—( IN2018294743 ).
ORI-R-2376-2018.—Ortiz Villalobos Valeria
Olivieth, R-400-2018, cédula 1 1395 0691, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Maestría en Ciencias, University de Oxford, Reino Unido.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de octubre
del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 24191.—Solicitud Nº
132375.—( IN2018294748 ).
Arianne María Salas Hernández,
costarricense, número de cédula 2-0638-0462, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Maestría en Dirección Estratégica, Especialidad en
Gerencia, Orientación en Auditoría, otorgado por la Universidad Internacional
Iberoamericana (UNINI), de Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Mercedes de Montes de
Oca, 06 de noviembre del 2018.—Oficina de Registro y Administración
Estudiantil.—Cinthya María Vega Álvarez, Jefa a. í.—( IN2018294786 ).
ORI-R-2300-2018.—Ramírez
Martínez Margarita, R-385-2018, cédula de identidad N° 5-0334-0203, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Educación Primaria,
Escuela Normal Particular Autorizada “Juana de Asbaje”, México. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de setiembre del
2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N°
132300.—( IN2018294787 ).
ORI-R-2282-2018.—Brazón
Hernández Pedro Raúl, R-386-2018, residente temporal: N° 186200963522, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Médico Cirujano, Universidad de
Oriente, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 20 de setiembre del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 132304.—( IN2018294788 ).
ORI-R-2259-2018.—Castillo Hamana
Eliana, R-388-2018, Condición Restringida: N° 186200983030, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Médico Cirujano, Universidad de Oriente,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 20 de setiembre del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 132307.—( IN2018294790 ).
ORI-R-2344-2018.—Camacho Montero José Roberto, R-390-2018, cédula Nº 7-0172-0722, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, Louisiana State University and Agricultural and Mechanical College, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de octubre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 24191.—Solicitud Nº 132311.—( IN2018294792 ).
ORI-R-2242-2018.—Barquero
Aguilar Minor Eduardo, R-387-2018, cédula de identidad: N° 1-0819-0960,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Gestión y
Políticas Públicas, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de setiembre del 2018.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 132306.—(
IN2018294795 ).
ORI-R-2357-2018.—Alfaro Víquez
Helen Tatiana, R-389-2018, cédula de identidad N° 1-1471-0118, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Master en Artes (Educación),
University of Tampere, Finlandia. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 01 de octubre del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 132308.—( IN2018294798 ).
ORI-R-2325-2018.—García Pérez Rosa María, R-391-2018, cédula de residencia permanente: 155827114106, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Cirujano Dentista, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 27 de setiembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 132323.—( IN2018294807 ).
ORI-R-2321-2018.—Pérez Mora Aramis, R-392-2018, cédula Nº 1 1006 0073, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ingeniería Eléctrica, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de setiembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 24191.—Solicitud Nº 132324.—( IN2018294812 ).
La Rectoría de la Universidad Técnica Nacional
comunica la Resolución R-066-2018, de fecha dieciocho de octubre de dos mil
dieciocho, mediante la cual se modifica la Resolución R-006-2017, relativa a la
delegación de funciones de representación y de firma de documentos en los
Decanos de Sede, y facultades de firma de documentos especiales en los
Vicerrectores y la Directora General de Administración Universitaria.
Dicha resolución en su versión completa y actualizada se encuentra
disponible en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional
www.utn.ac.cr, sección “Normativa Universitaria, Área Administrativa”.
Rige a partir de su publicación.
Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—1 vez.—(
IN2018294850 ).
Resolución General N°
006-2018.—Harys Regidor-Barboza, Director Tributario del Instituto de
Desarrollo Rural,
Considerando:
I.—Que el artículo 6 de la Ley
N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cinco coma
setecientos veinticinco colones (¢5,725) por cada unidad de consumo de 250
mililitros o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas
tipo “post mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la
producción nacional y la importación de dichos productos.
II.—Que el artículo 6 de la Ley N° 5792 del
01 de setiembre de 1975, creó también un impuesto específico de dos coma
treinta y cinco colones (¢2,35) por cada unidad de consumo de 250 mililitros o
su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post
mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la producción
nacional y la importación de dichos productos, para las micro y pequeñas
empresas.
III.—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792 del
01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma cuatro
colones (¢0,4) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre la cerveza
nacional o extranjera, que recaerá sobre la producción nacional y la
importación de dichos productos.
IV.—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792 del
01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma dos colones
(¢0,2) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos de uvas frescas
u otras frutas fermentadas, nacionales o extranjeros, que recaerá sobre la
producción nacional y la importación de dichos productos.
V.—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792 del
01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma un colón
(¢0,1) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos elaborados a
partir de otras frutas fermentadas, diferentes a las uvas frescas, nacionales o
extranjeros, cuya comercialización anual no exceda los quince millones de
mililitros de alcohol absoluto.
VI.—Que los artículos 6 y 10 de la Ley supra
citada dispone también que a partir de la vigencia de la Ley, de oficio se
actualizará trimestralmente, el monto de los impuestos específicos, conforme a
la variación del índice de precio al consumidor (IPC), que determine el
Instituto Nacional de Estadística y Censos, y el monto resultante de la actualización
deberá comunicarse mediante disposición de alcance general.
VII.—Que en los mencionados artículos se
establece que los periodos de aplicación de cada actualización iniciaran el
primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre y que dicha
actualización no podrá en ningún caso exceder de un tres por ciento (3%).
VIII.—Que mediante Resolución General N°
1-2012 del 29 de noviembre del 2012, publicada en La Gaceta 238
del 10 de diciembre del 2012. esta Administración Tributaria estableció el procedimiento
para la actualización de los factores establecidos mediante Ley 9036, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta del 29 de mayo del 2012.
IX.—Que los niveles del índice de precios al
consumidor (IPC) a los meses julio 2018 y octubre 2018 corresponden a 103,318 y
103.864 respectivamente, generándose una variación equivalente a cero coma
quinientos veintiocho por ciento (0,528%). Por lo tanto,
RESUELVE:
Artículo 1°—Con el propósito de cumplir con lo establecido por los
artículos 6 y 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, vigentes a
partir del veintinueve de noviembre del dos mil doce, se actualizan los
impuestos específicos creados por la Ley 9036, según se detalla a continuación:
Tipo de bebidas |
Impuesto por unidad de consumo |
a. Bebidas carbonatadas y
Jarabes de Bebidas Gaseosas tipo “Post Mix”. |
6,628 |
b. Bebidas Carbonatadas y
Jarabes de Bebidas Gaseosas tipo “Post Mix”, para Micro y Pequeñas Empresas. |
2,719 |
Tipo de bebidas |
Impuesto por mililitro de alcohol |
a. Cerveza. |
0,465 |
b. Vinos de Uvas Frescas u
Otras Frutas Fermentadas. |
0,229 |
c. Vinos de Otras Frutas Fermentadas (excepto de uvas), cuya comercialización
anual no exceda de quince millones de mililitros de alcohol absoluto. |
0,116 |
Artículo 2°—El monto de los
impuestos específicos establecidos en el artículo 1. de la presente resolución,
rige a partir del día 01 de enero del 2019.
Artículo 3°—Se dejan sin efecto los montos
establecidos en la Resolución N° 005-2018, publicada en La Gaceta N° 165
del 10 de setiembre 2018 que actualizaron los impuestos específicos creados por
los artículos 6 y 10 de la Ley 5792, para los meses de octubre, noviembre y
diciembre 2018.
Publíquese.—Moravia, 08 de
noviembre del 2018.—Dirección Tributaria.—Harys Regidor-Barboza, Director
Tributario.—1 vez.—( IN2018295536 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber al señor José
Daniel Rojas Icabaleta, resolución administrativa de las dieciocho horas con
cuarenta minutos del ocho de octubre del dos mil dieciocho, en la cual se
resuelve medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad Pedro
Antonio Rojas Icabalceta, persona menor de edad, de nacionalidad nicaragüense,
de 16 años de edad, nacido el 04 de abril del 2002, tarjeta de identificación
de persona menor de edad de su país número 604-04401-1000V. Garantía de
defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el
recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un
término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende
los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego
del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el
artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-
00266-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº
132872.—( IN2018294976 ).
Al señor Jackdani Antonio López
Rocha, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución
correspondiente a medida de cuido provisional de las 11:00 horas del 29 de
octubre del 2018, en favor de la persona menor de edad María Celeste López
García. Se le confiere audiencia al señor Jackdani Antonio López Rocha por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San
José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del
costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así
mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil
para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia) Expediente Nº OLSJO-00252-2018.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C.
N° 45206.—Solicitud N° 132873.—( IN2018294979 ).
Se comunica al señor Sergio Daniel Pérez
Mayorga, la resolución de las ocho horas del día veintidós de octubre del dos
mil dieciocho que corresponde al dictado de la medida de protección de abrigo
temporal en sede administrativa a favor de la que ubica a Daniela Paola Pérez
Bárcenas. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
para ante el Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48
horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si
el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de
24 horas después de dictada. OLG-00362-2018.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Ana Yancy López Valerio.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 132876.—( IN2018294983 ).
Se le comunica al señor Humberto
José Cortez Acevedo, se desconoce número de identificación, de nacionalidad
nicaragüense, en su condición de progenitor de la persona menor de edad Ismael
José Cortez Cortes, que la presidencia ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia, dictó la resolución número PE-PEP-00254-2018 de las 13 horas, 56
minutos del 24 de octubre del 2018, que en su parte dispositiva resolvió lo
siguiente: “primero: se omite pronunciamiento con respecto al recurso de
apelación presentado por la señora Kellys Cortez Pérez, contra la resolución de
las siete horas del treinta de agosto de dos mil dieciocho, dictada por la
Representante Legal de la Oficina Local de San José oeste, del Patronato Nacional
de la Infancia. Segundo: continúe la Oficina Local de San José oeste, con el
abordaje integral, de la situación de las personas menores de edad hermanos
Cortez Pérez y Cortéz Cortes. Tercero: Notifíquese la presente resolución a la
señora Kellys Cortez Pérez al medio señalado para los efectos, correo
electrónico: msandi@inamu.go.cr; al señor Humberto José Cortez Acevedo mediante
la publicación de edicto. Cuarto: se devuelve el expediente OLSJO-00118-2018 a
la Oficina Local de San José oeste, para que continúe con la tramitación del
proceso especial de protección en sede administrativo. Notifíquese.—Patronato
Nacional de La Infancia.—Patricia Vega Herrera, Ministra de la Niñez y la
Adolescencia y Presidenta Ejecutiva.—Asesoría Jurídica.—Licda. Maraya Bogantes
Arce, Abogada y Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 132877.—(
IN2018294985 ).
A el señor Cesar Mauricio
Gutiérrez Ramírez, indocumentado se le comunica la resolución de las quince
horas del treinta de octubre del dos mil dieciocho, mediante la cual se
resuelve dictar medida de protección de cuido provisional de la persona menor
de edad Gabriel Gutiérrez Urcuyo titular de la cedula de persona menor de edad
122030018 con fecha de nacimiento diez de junio del dos mil catorce. Se le
confiere audiencia al señor Cesar Mauricio Gutiérrez Ramírez por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda
Juan Pablo Segundo, de OMNILIFE; doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente
N° OLUR-00036-2017.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón,
Representante legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 132878.— ( IN2018294990 ).
A la señora Claudia Patricia
Alaniz, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la
resolución correspondiente a medida de cuido provisional de las 18:20 minutos
del 21 de setiembre del 2018, en favor de la persona menor de edad Christopher
Antonio Alaniz. Se le confiere audiencia la señora Claudia Patricia Alaniz por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por Abogados y Técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San
José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del
costado suroeste, del Parque La Merced; ciento cincuenta metros al sur, así
mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil
para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de notificaciones
judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la
fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139
del código de la niñez y la adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N°
OLSJO-00254-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora,
Representante legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 132880.—( IN2018294993 ).
EDICTO 45-2018
Para los fines consiguientes el
Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que,
Investigaciones de C.A. y El Caribe S. A.., cédula 3-101-197270, ha presentado
solicitud de traspaso de licencia comercial N° 6080, a favor de G-Now Marketing
S. A.., cédula 3-101-369374. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días
naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones San
Pedro de Montes de Oca, 08 de noviembre del 2018.
Departamento Patentes.—Liliana
Barrantes Elizondo, Jefa.—1 vez.—( IN2018294949 ).
Acuerdo tomado por el Concejo
Municipal de Distrito de Monte Verde en sesión ordinaria Nº 194 del 06 de
noviembre del 2018 en el capítulo IX, artículo 09, inciso e:
Acuerdo Nº 05:
“El Concejo Municipal de
Distrito de Monte Verde acuerda trasladar la sesión ordinaria del 25 de
diciembre del 2018 para el día jueves 20 de diciembre del 2018 a partir de las
4:15 p.m. y trasladar la sesión ordinaria del 01 de enero del 2019 para el
jueves 10 de enero del 2019 a partir de las 4:15 p.m.”. Aplicar artículo 44 y
45 del Código Municipal.
Bach. Floribeth Chacón Villegas,
Secretaria Municipal.— 1 vez.—( IN2018294937 ).
CONVOCATORIA A ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
DE
SOCIOS DE AMALFI S. A.
Por este medio se convoca a
todos los accionistas de AMALFI S. A. con cédula jurídica N° 3-101-020676, a la
asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse en la casa de la
empresa, situada en Pavas, de la Iglesia de Loreto 175 metros al oeste, el día
23 de enero del 2019, a las quince horas, en primera convocatoria, y en caso de
no haber quórum a las dieciséis horas, en segunda convocatoria. Puntos a
tratar: recibir de los socios soluciones al problema financiero de la empresa y
discutir que sean los socios los que aporten en sumas iguales para los gastos
urgentes de la empresa, ya que, por ahora no puede generar ingresos suficientes
para eso, y fijar la suma para un posible alquiler o en su defecto, proceder a
la venta del inmueble, repartir ese monto entre los socios, previo pago de
aportes no dados y posterior a eso proceder a la disolución de la sociedad. Los
socios deben acudir a la sesión con sus respectivos certificados de acciones o
una copia certificada de los mismos con el fin de acreditar su calidad de
socios.—Sonia Antillón Sargent, Representante Legal, Presidenta.—1 vez.—(
IN2018302165 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Roxana Cordero Pereira, soltera,
cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de
International Financial Advisory Corporation; con domicilio en San José-Santa
Ana, Forum II, edificio A, cuarto piso, ha solicitado que se anote la
inscripción de la transferencia otorgado por Pacheco Coto IP Limited;
domiciliada en Sabana Oeste, Mata Redonda, edificio René Picado, frente al
Estadio Nacional, La Sabana, San José y a favor de International Financial
Advisory Corporation; el 23 de octubre de 2018 ante el Registro de la Propiedad
Industrial. Dicha anotación está identificada bajo el número 11/0002-122542 y
afecta los siguientes nombres comerciales: Pacheco Coto Diseño, número de
registro 176813 y Pacheco Coto Diseño, número de registro 176814. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante el
Registro de la Propiedad Industrial, dentro de los quince días siguientes,
contados a partir de la primera publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo número 479 del Código de comercio y el artículo 85 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos 7978.—Roxana Ma. Cordero Pereira, Abogada.—(
IN2018293795 ).
Se comunica a todos los
interesados que: el día 9 de octubre de 2018, a las 13 horas 51 minutos 34
segundos, se presentó ante el Registro de Propiedad Intelectual una solicitud
de traspaso de Bimeda Chemicals Export, una sociedad organizada y existente
bajo las leyes de Irlanda, con domicilio actual en Broomhill Road, Tallaght,
Dublín 24, Irlanda, a favor de Bimeda Animal Health Limited, sociedad
organizada y existente bajo las leyes Irlanda, con domicilio actual en First Floor,
The Herbert Building, The Park, Carrickmines, Dublín 18, D18K8Y4, Irlanda,
mediante la cual la primera traspasó a la segunda, el nombre comercial BIMEDA
(& Diseño), inscrito en ese Registro bajo el número 133060, desde el 15 de
marzo de 2001. La fecha en que fue celebrado dicho traspaso fue el 28 de
setiembre de 2018, en Dublín, Irlanda. Señalo como lugar para notificaciones la
siguiente dirección física, cita en San José, calle 19, avenidas 2 y 6, casa
259. María Vargas Uribe, Representante Legal.—San José, 25 de octubre de
2018.—Licda. María Vargas Uribe, Notaria.—( IN2018294059 ).
CORPORACIÓN DE SUMINISTROS
Y
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN S. A.
De conformidad con el artículo
689 del Código de Comercio, Corporación de Suministros y Materiales de
Construcción S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-77037, se comunica
que ha recibido solicitud para reponer el certificado accionario siguiente:
Certificado número 82 serie B de las acciones comerciales y nominativas que
representa una acción con un valor de un colon. Se les comunica a los
interesados que se escucharán oposiciones en sus oficinas dentro del mes
siguiente a la publicación de este aviso.—San José, 08 de noviembre del
2018.—Ignacio Cruz Vargas, Gerente General—( IN2018294409 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL
DESGLOSE DE LIQUIDACIONES APROBADAS
Periodo octubre 2018
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imágenes solo en La Gaceta en Formato
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Licda. Kattia Díaz Corrales, Encargada de
Liquidación y Servicios de la Póliza Mutual.—1 vez.—( IN2018298925 ).
Periodo agosto 2018
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iáagenes solo en La Gaceta en Formato
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Licda. Kattia Díaz
Corrales.—Encargada de Liquidación y Servicios de la Póliza Mutual.—1 vez.—(
IN2018287953 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONÓMICAS
DE COSTA RICA
La Junta Directiva comunica a
los colegiados suspendidos, Instituciones del Estado y al público en general,
que se acuerda suspender del ejercicio de la profesión por morosidad a los
siguientes colegiados, según acuerdo N° 33, de la sesión ordinaria N°
2725-2018, celebrada el 04 de junio de 2018, de conformidad con los Artículos
31, inciso q) y 37 inciso c) de la Ley N° 9529. Por lo anterior, dichos
colegiados se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar
puestos para los cuales se requiere estar incorporado a este Colegio; así como
recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del
Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre otros. Queda en firme la
suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.
Para ver las
iáagenes solo en La Gaceta en Formato
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Máster José Alberto Carpio Solano,
Fiscal.—Licda. Rosa Elena Baltodano Quintana, Secretaria a. í.—MBA. Zoila
Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº 3246.—Solicitud Nº
DE-005-2018.—( IN2018294509 ).
OIKOCREDIT CENTRO REGIONAL DE SERVICIOS LTDA
Yo, Andrea Shum Fallas, mayor,
casada una vez, ingeniera industrial, cédula de identidad 1-1009-0155, como
gerente uno con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de
Oikocredit Centro Regional de Servicios Ltda., cédula jurídica: 3-102-397467,
manifiesto que pondré en circulación el tomo dos del libro de actas de
asambleas generales, por la finalización del tomo uno.—San José, siete de
noviembre de dos mil dieciocho.—Andrea Shum Fallas, Gerente Uno.—1 vez.—(
IN2018294623 ).
KF LAS PALMAS MATAPALO SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 216 del Código
de Comercio se publica el estado final de situación de la empresa KF Las Palmas
Matapalo S.A., al 07 de noviembre de 2018.
KF
Las Palmas Matapalo S. A.
Balance de Situación
al 7 de noviembre del
2018
Activos
Activo Circulante 2.000,00
Total de activo circulante 0
Total de activos 2.000,00
Pasivos
Pasivos corto plazo 0
Total pasivos a corto plazo 0
Total pasivos 0
Patrimonio
Capital de Acciones 2.000,00
Total patrimonio 2.000,00
Total pasivo y
patrimonio 2.000,00
Rodrigo Cordero Campos, Liquidador cédula N°
2-0462-0268.—1 vez.—( IN2018296926 ).
BAUMBERG
FARMS LIMITADA
La sociedad Baumberg Farms Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-550989, anuncia la reposición por extravío, del libro de
actas de junta directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días a partir
de la publicación es este aviso.—Jicaral, 21 de noviembre del 2018.—Lic. Carlos
Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018297624 ).
AMANECER
LA GARITA S. A.
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
dieciséis horas del día de hoy, se realiza declaración jurada sobre el extravío
de los tomos número uno de los libros de Actas de Asambleas Generales de Socios
y Actas de Junta Directiva de la empresa Amanecer La Garita Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- ochenta y ocho mil
seiscientos trece, se ha solicitado al Registro Nacional la emisión de número
de legalización a fin de proceder a reposición de los libros dichos.—San José,
21 de noviembre del 2018.—Licda. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—(
IN2018297879 ).
DISTRIBUIDORA
ZÚÑIGA & KEITH SOCIEDAD ANÓNIMA
Hago constar el presente aviso de solicitud de
reposición por extravío de los tres libros legales y los tres contables, de la
entidad denominada: Distribuidora Zúñiga & Keith Sociedad Anónima,
domiciliada en San José, Curridabat, Lomas de Ayarco, veinticinco metros al sur
y trescientos metros al oeste del Colegio “Iribó” y con cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil novecientos cincuenta
y cinco, a través del señor Juan Carlos Zúñiga Córdoba, como apoderado
generalísimo sin límite de suma. Lo anterior para los efectos legales
correspondientes.—Lic. Mauricio Vargas Salas, Notario Público Autorizado.—1
vez.—( IN2018297890 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta notaría se reforma
parcialmente los estatutos, modificando el artículo cuatro objeto social, cinco
capital social disminución artículo 31 código comercio, once composición junta
directiva, quince asamblea general ordinaria, dieciséis se deroga, diecisiete
convocatorias de las asambleas ordinarias, extraordinarias y electorales,
diecinueve órgano de fiscalía y funciones, veintiuno membresía, veinticinco
socio ausente, domicilio desconocido, hibernación de acciones, veintiséis
renuncia o muerte de miembros junta directiva y fiscal, transitorio dos de la
sociedad Club y Hotel Condovac La Costa S. A..—Licda. Tamara Montecinos
Ahumada, Notaria.—( IN2018294870 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada hoy ante
mí, a las 08:00 horas se ha constituido Tecnotrac, Sociedad Anónima.
Domicilio: San José. Plazo social: cien años. Capital social: cien mil colones.
Presidente: Luis Eduardo Herrera Losilla.—Alajuela, 10 de noviembre de
2018.—Lic. Delia A. Segura Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2018294995 ).
Por escritura número 310
otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del 12 de noviembre del 2018, se
protocoliza acta 9 asamblea general ordinaria y extraordinaria de la Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Bernardo de
Tarrazú, mediante la cual se nombra nuevo secretario.—San Marcos de
Tarrazú, 12 de noviembre del 2018.—Licda. Sandra Navarro Marín, Notaria.—1
vez.—( IN2018295068 ).
Por escritura pública otorgada
ante mí, a las diez horas treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil
dieciocho, se protocolizó acta de asamblea de socios mediante la cual se disolvió
la compañía Tresciento Uno-Setecientos Treinta y Ocho Mil Quinientos Ochenta
y Cinco S. A.—Cartago, doce de noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. Jaime
López Moya, Notario.—1 vez.—( IN2018295106 ).
Que por acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Unifoil Sociedad Anónima, cédula
jurídica. 3-101-700024, celebrada el día 09 de noviembre del año 2018, conforme
al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio se acordó la disolución de
dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de
interesados, por el plazo de ley. San José, 15 de noviembre del 2018.—M.Sc.
Christian Alberto Escalente Ávila, Notario.—1 vez.—( IN2018296141 ).
Que por acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Distribuciones Totales G. M. Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-587540, celebrada el 4995día 14 de setiembre
del año 2018, conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio se
acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos
de derechos de interesados, por el plazo de ley.—San José, 15 de noviembre del
2018.—M.Sc. Christian Alberto Escalante Ávila, Notario.—1 vez.—( IN2018296142
).
Es esta notaría, se procedió a
protocolizar acta de asamblea de socios de Multillantas CB del Norte S. A.,
cédula jurídica: 3-101-672355. Se reforma pacto constitutivo y hacen nuevos
nombramientos de junta directiva. Es todo.—Naranjo, 08 de noviembre de
2018.—Licda. Ivania Vargas Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2018296146 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Aristogatos
en las Rocas SRL, donde se reformó la razón social EBS Eco Business
Solutions CRC SRL.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Lic. Javier A.
Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2018296148 ).
Transportes Masis S.R.L., realiza asamblea general
extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad. Es todo.—San José, 13
de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides,
Notario.—1 vez.—( IN2018296149 ).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, en San José, a las seis horas del quince de noviembre del dos
mil dieciocho se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Keysha
Sociedad Anónima Deportiva, mediante la cual se revocan nombramientos de la
junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, quince de noviembre
del dos mil dieciocho.—Lic. Octavio Alejandro Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2018296154 ).
Ante esta notaría, se constituye
sociedad denominada Diseños y Confecciones Zipper Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pago.—Lic. Pedro José Peña
Rodríguez, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2018296160 ).
Ante esta notaría, se constituye
sociedad denominada Viajeroscr Sociedad Anónima. Capital suscrito y
pago. Notaría del licenciado.—Lic. Pedro José Peña Rodríguez, Abogado y
Notario.—1 vez.—( IN2018296161 ).
Ante mi notaría, por escritura
número ochenta y ocho otorgada a las doce horas del día catorce de noviembre
del año dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de la asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Culantros de Costa Rica,
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3- 101-333569, mediante la cual se
acordó la disolución de la sociedad por no tener actividad.—San José, 14 de
noviembre del 2018.—Licda. Esther Badilla Meléndez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018296172 ).
Inversiones Consolidadas KMR del
Pacifico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno - quinientos
veintinueve mil novecientos ochenta y nueve, modifica la representación
judicial y extrajudicial. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1
vez.—( IN2018296173 ).
A las dieciocho horas del día de
hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Monte Palo Negro S. A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil quinientos cinco, en la que se
reforman las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo.—San José, 13 de
noviembre del 2018.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—(
IN2018296183 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las diez horas del trece de noviembre de dos mil dieciocho, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Aranda
del Duero Sociedad Anónima, en la que se acordó modificar las cláusulas
segunda y sexta del pacto social.—San José, trece de noviembre de dos mil
dieciocho.—Licda. Carolina Kierszenson Lew, Notaria.—1 vez.—( IN2018296189 ).
Empresa Industria de
Prefabricados de Concreto NS de Costa Rica Limitada, modifica cláusula
primera y decimocuarta de sus estatutos. Llámese ahora INPRECO.—Belén,
Carrillo, 14 de noviembre del 2018.—Licda. Rebeca Montenegro Morales,
Notaria.—1 vez.—( IN2018296190 ).
En esta notaría pública se ha
protocolizado acta extraordinaria de socios de la empresa Hercufa S. A.,
cédula jurídica tres-uno cero uno-uno ocho siete cero ocho, donde se reforma el
domicilio fiscal, siendo el actual: Santiago de Puriscal, San José, cien metros
norte del Banco Nacional, casa color blanco. Asimismo de nombra nueva junta
directiva. Quien se sienta perjudicado en dichas reformas que lo hagan saber al
Registro Nacional en el plazo de ley.—San José, treinta de noviembre del dos
mil quince.—Lic. Carlos Rodríguez Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2018296205 ).
Se comunica que mediante acuerdo
de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Balanzas
Vegasystems Centroamérica S. A., cédula jurídica número tres- ciento
uno -seiscientos setenta y ocho mil
trescientos treinta y tres, se acordó la disolución de la presente sociedad
anónima. Es todo.—Lic. Francis Hernández Valverde, Notario.—1 vez.—(
IN2018296208 ).
Por escritura otorgada ante mi
Adriana Villalobos Brenes, a las trece horas treinta minutos del día
veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada
Carlilly S. A. en la cual se modifica la cláusula segunda, del nombre de
la compañía. Es todo.—San José, dos de noviembre de dos mil dieciocho.—Licda.
Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2018296210 ).
Escritura doscientos sesenta y
cuatro tomo dos se constituye la sociedad: LLC Smart Link Limitada.—Licda.
Dennia María Barboza Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2018296211 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría el día catorce de noviembre del 2018 a las 16:00 horas se disolvió la
sociedad denominada Sagui de Santo Domingo S.A.—Heredia 15 de noviembre
del 2018.—Doctor Ovelio Rodríguez León, Notario.—1 vez.—( IN2018296212 ).
Mediante escritura número ciento
siete de las quince horas del dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho del
notario Franklin Fernández Torrentes, se reforma clausula sexta de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Siete Seis Dos Cinco Nueve Tres S.R.L., en cuanto a la administración
de la sociedad. Es todo.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Lic. Franklin
Fernández Torrentes, Notario.—1 vez.—( IN2018296213 ).
En esta notaría, al ser las 11
horas del 10 de setiembre del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Pura Vida D- SIX LLC SRL, cédula
de persona jurídica número 3-102-668754, en la que se modifica la cláusula
quinta del capital social.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Lic. Javier
Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—( IN2018296216 ).
Mediante escritura otorgada en
Alajuela a las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil
dieciocho, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos doscientos uno
inciso d) del Código de Comercio, y ciento veintinueve del Código Notarial, los
socios de La Juanita de Cundo Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-uno cero uno-tres nueve tres seis dos tres, acordaron por
unanimidad disolver esta sociedad.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1
vez.—( IN2018296248 ).
Por escritura otorgada, a las
quince horas del día quince de noviembre del año en curso, se procedió con
protocolización de acta de asamblea de la sociedad Extramuros Paulino S. A.,
cédula: tres-ciento uno-quinientos treinta y siete mil seiscientos, por medio
de la cual se reforman las cláusulas primera, segunda, décimo cuarta y se hacen
nuevos nombramientos.—Cartago, dieciséis de noviembre del año dos mil
dieciocho.—Licda. Claudia Elena Martínez Odio, Notaria.—1 vez.—( IN2018296259
).
Por escritura N° 20 otorgada a
las 11:00 horas del día 14 de noviembre del 2018, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la empresa Tecnorudin Sociedad Anónima,
donde se reforman estatutos.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2018296281 ).
A las 13:00 horas del día 14 de noviembre
del año 2018, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Yunyubina del Coco Sociedad Anónima, donde se acordó
reformar las cláusulas del domicilio y de la Administración del pacto de
constitución y se aumentó el capital social. Es todo.—San José, 14 de noviembre
del 2018.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2018296285 ).
A las 13:30 horas del día 14 de
noviembre del 2018, se protocolizó asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Dada Plasma, Sociedad Anónima, donde se
acordó reformar las cláusulas del domicilio y la administración del pacto de
constitución. Es todo.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Lic. Felipe Esquivel
Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2018296286 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 13:30 horas del 14 de noviembre de dos mil dieciocho, que es asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Decimius,
Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución de la compañía. Es
todo.—San José, a las ocho horas treinta minutos del día quince de noviembre de
dos mil dieciocho.—Licda. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—(
IN2018296287 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 13:00 horas del 14 de noviembre de dos mil dieciocho, que es Asamblea
General extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Bismag
Services Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución de la compañía.
Es todo.—San José, a las ocho horas del día quince de noviembre de dos mil
dieciocho.—Licda. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—(
IN2018296288 ).
Mediante escritura número ciento
once de las quince horas del doce de noviembre de dos mil dieciocho, ante esta
notaría, se protocolizó acta mediante la cual Safari Aventura For Kids S. A.,
reformó la cláusula tercera de su pacto constitutivo en cuanto al plazo social,
disminuyéndolo.—San José, 12 de noviembre 2018.—Lic. Olman Eduardo Campos Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2018296290 ).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario a las 13:50 horas del día 12 de noviembre del 2018, se
protocoliza Acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad de esta plaza E.W. Logistics S. A., por la que se
modifica cláusula, se varía agente residente y se otorga poder general.—San
José, 12 de noviembre del 2018.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1
vez.—( IN2018296294 ).
El suscrito notario hace constar
que en mi notaría, mediante escritura número noventa y tres, del quince de
noviembre del dos mil dieciocho, protocolicé acuerdos de asamblea general de Farma
Acción Fasa Sociedad Anónima en donde se acuerda liquidar y disolver la
sociedad indicada.—San José, quince de noviembre del año dos mil
dieciocho.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2018296302 ).
Ante esta notaría, al ser las
doce horas del catorce de noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizó el
acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía CTM
Veintitrés Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula segunda del
pacto social, se nombran cargos de secretario y agente residente.—San José,
quince de noviembre dos mil dieciocho.—Licda. Wendy Solorzano Vargas,
Notaria.—1 vez.—( IN2018296303 ).
Ante esta notaría, al ser las
doce horas y veinte minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciocho, se
protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
compañía Hidrodesarrollos del Río San Rafael Sociedad Anónima, en donde
se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto social y se otorgan
nuevos poderes.—San José, quince de noviembre dos mil dieciocho.—Licda. Wendy
Solorzano Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018296304 ).
Por escritura número 285-1
otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del día
15 del mes de noviembre del 2018, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria N° 2 de Servicios Médicos y Legales (SERMELE) S.
A. cédula 3-101-430874, mediante la cual se modifica la cláusula segunda en
cuanto al domicilio; Se modifica la Cláusula Cuarta en cuanto al plazo, Se
modifica la Cláusula sétima en cuanto a los nombramientos de los directores y
el fiscal; Se recibe renuncia del tesorero y se nombra uno nuevo; se renueva y
amplia el nombramiento del presidente, vicepresidente, secretario, vocal y
fiscal por todo el plazo social.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Lic.
Alexander González Arce, Notario.—1 vez.—( IN2018296307 ).
Por medio de escritura otorgada
a las quince horas del trece de noviembre del dos mil dieciocho, se protocoliza
asamblea general de la compañía Ambianck S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-ochenta mil setecientos sesenta, mediante la cual, se reforman
los estatutos.—San José, trece de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Willy
Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2018296310 ).
La suscrita notaria hace constar
que, en mi notaría, al ser quince horas del catorce de noviembre de dos mil
dieciocho, se protocolizó la disolución de la sociedad denominada Tocore
Comercial Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica: tres-ciento dos-seiscientos noventa y nueve mil ochenta.—San José,
catorce de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Karla Cerdas López,
Notaria.—1 vez.—( IN2018296313 ).
Por medio de escritura otorgada
a las dieciséis horas del trece de noviembre del dos mil dieciocho, se
protocoliza asamblea general extraordinaria de la compañía Stronghold
Sysytem Solutions S. A. cédula jurídica tres - ciento uno - quinientos
noventa y ocho mil ochocientos sesenta, mediante la cual se reforman los
estatutos.—San José, trece de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Willy
Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2018296314 ).
En esta notaría, se nombra nuevo
tesorero de junta directiva y se reforma cláusula tercera pacto constitutivo de
sociedad 3-101-757319 S. A.. Escritura número 205-4.—Lic. Greivin Ureña
Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2018296321 ).
Por escritura número cien
otorgada ante esta notaría, al ser las once horas del quince de noviembre de
dos mil dieciocho, protocolizo acta de asamblea de la sociedad Establecimiento
Comercial Plaza BP Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la clausula
segunda y revocar el nombramiento de la junta directiva y el fiscal.—La Unión,
dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. Ángel Edmundo Solano
Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2018296325 ).
Por escritura número ciento uno
otorgada ante esta notaría, al ser las once horas y treinta minutos, del quince
de noviembre de dos mil dieciocho, protocolizo acta de asamblea de la sociedad Clean
Bag Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda revocar el
nombramiento del gerente.—La Unión, dieciséis de noviembre de dos mil
dieciocho.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2018296326
).
Mediante escritura otorgada ante
el suscrito notario a las trece horas del quince de noviembre del dos mil
dieciocho se protocolizó asamblea general extraordinaria de Proyectos Goya
del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - uno cero uno —tres
cero ocho siete cinco ocho, modificando el pacto constitutivo, en cuanto al
domicilio y la administración.—San José del 15 de noviembre del 2018.—Lic.
Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2018296327 ).
A las dieciocho horas del día de
hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad La Foresta Hills S. A., con cédula de persona jurídica: número
tres- ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil quinientos cuarenta y seis,
en la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 18 de octubre de
2018.—Licda. Carmen Estradas Feoli, Notaria.—1 vez.—( IN2018296329 ).
Ante ésta notaría al ser las
ocho horas del quince de noviembre del ario dos mil dieciocho, se constituyó la
sociedad denominada Multiservicios Fonusa Sociedad Anónima. Presidente:
Juan Enrique Fonseca Madriz.—San José, quince de noviembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Víctor Julio Rivas Tinoco, Notario.—1 vez.—( IN2018296330 ).
Por escritura veintinueve,
otorgada en Ciudad Neily, a las quince horas del veintiocho de mayo del dos mil
dieciocho, se protocolizo en acta cuatro de Lago Correntoso Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres - ciento uno - trescientos treinta y tres mil trescientos
cuarenta y cinco, se reformaron las cláusulas “segunda y sexta” y se nombró
nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Carné nueve mil ciento veintiséis.—Ciudad
Neily, al ser dieciséis horas del día doce de noviembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018296333
).
Mediante escritura número 31 del
tomo cuarto de mi protocolo, se aumenta el capital social de la empresa Comercializadora
Deher Sociedad Anónima.—Lic. Randall Arias Oreamuno, Notario.—1 vez.—(
IN2018296334 ).
Mediante escritura número 3-12,
de las 15:00 horas, del 14 de noviembre de 2018, protocolicé la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas número cinco de la sociedad
denominada Porcina Toledo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-453050, donde: (i) Se reforman la cláusula tercera del domicilio
social y (ü) la cláusula sexta de la administración.—San José, 14 de noviembre
del 2018.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018296335 ).
En escritura autorizada por el
suscrito notario público a las diecinueve horas del quince de noviembre de dos
mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general de socios de Local
Comercial Número Cinco Plaza Boulevard Cartago Sociedad Anónima, cédula
jurídica: tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cuatro mil cuarenta; mediante
la cual se acuerda la disolución de dicha empresa conforme al artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Santa Ana, quince de
noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Esteban Zúñiga Alvarado, Notario.—1
vez.—( IN2018296337 ).
Por escritura otorgada el día de
hoy, se protocolizaron acuerdos de Socios de la sociedad de esta plaza Felipe
Fabiana Y Dos TMS S. A., por medio de los cuales se acordó la disolver y
liquidar la empresa.—San José, quince de noviembre del año dos mil
dieciocho.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—( IN2018296339 ).
Ante esta notaría pública, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Comercializadora
Cáceres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
noventa y cuatro mil ochocientos setenta y cuatro, por la cual se disolvió
dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en
el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Heredia San
Pablo, a las trece horas del día trece de noviembre del año dos mil
dieciocho.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario.—1 vez.—( IN2018296340 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, en Alajuela, San Ramón, a las 11:00 horas del 16 de noviembre del
2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
sociedad denominada: Grupo Alpez S. A. número de cédula
3-101-570304.—San Ramón, 16 de noviembre del 2018.—Lic. Mario Alexis González
Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2018296347 ).
Por escritura otorgada ante mí,
se protocolizo la acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Villa Diecisiete Los Almendros S. A.—Playas
del Coco, dieciséis de noviembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Daisy
Pizarro Corea, Notaria.—1 vez.—( IN2018296349 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría en Cartago, a las diecisiete horas del primero de noviembre de dos mil
dieciocho, se protocolizó acuerdo de socios de Geología y Geotecnia
Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
cincuenta y cinco mil setecientos dieciséis, mediante el cual se acordó la
disolución de la sociedad de conformidad al inciso d) del artículo doscientos
uno del Código de Comercio.—Cartago, primero de noviembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Bernardo Mata Soto, Notario.—1 vez.—( IN2018296357 ).
Por escritura otorgada ante mí a
las ocho horas del día catorce de noviembre del dos mil dieciocho, se procede a
la disolución voluntaria de la compañía Distribuidora Masiga Doscientos Dos
Mil Quinientos Dieciseis S. A., cédula jurídica 3-101-700255.—San José, 14
de noviembre del 2018.—Licda. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2018296367 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 15:00 horas del 14 de noviembre 2018, se modifica cláusula de
administración y se nombran nuevos directores de Productores de Palma del
Atlántico S. A.—Lic. Gonzalo Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1 vez.—(
IN2018296390 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las quince horas cincuenta minutos del día quince de noviembre del
dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-751919
s. a. Donde se acuerda modificar la cláusula sexta de los estatutos de la
Compañía referente a la administración.—San José, dieciséis de noviembre del
dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—(
IN2018296392 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las quince horas cuarenta minutos del día quince de noviembre del
dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: 3-101-760070
S. A., donde se acuerda modificar la cláusula sexta de los estatutos de la
compañía, referente a la administración. San José, dieciséis de noviembre del
dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—(
IN2018296393 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría número doscientos setenta y cinco de las nueve horas cuarenta y cinco
minutos del quince de noviembre del año dos mil dieciocho, visible al folio
ciento cincuenta y ocho vuelto, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Barrintong BRGT Sociedad
Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-tres cero ocho nueve tres uno,
mediante la cual se nombra nueva junta directiva y se modifica su domicilio
social.—Grecia, a las nueve horas cincuenta minutos del quince de noviembre del
año dos mil dieciocho.—Licda. Olga Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018296397 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría número doscientos setenta y cuatro de las nueve horas treinta minutos
del quince de noviembre del año dos mil dieciocho, visible al folio ciento
cincuenta y ocho frente, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Negocios y Bienes Caño Negro Número Uno Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos siete uno nueve dos ocho,
mediante la cual se nombra nueva junta directiva.—Grecia, a las nueve horas
treinta y cinco minutos del quince de noviembre del año dos mil
dieciocho.—Licda. Olga Alvarado Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018296398 ).
Por escritura número doscientos
cincuenta y cinco-siete, otorgada en San José, a las nueve horas del catorce de
noviembre dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Valsandri Fusión Sociedad Anónima S.
A., cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos ocho mil novecientos
diecisiete, donde se solicita la disolución de la misma, efectuada ante la
notaria: Hazel Villalobos Villar.—San José, catorce de noviembre del dos mil
dieciocho.—Licda. Hazel Villalobos Villar, Notaria.—1 vez.—( IN2018 296418).
El suscrito notario informa que
mediante escritura de las 10:00 del 16 noviembre del 2018, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de G R Esquivel and Associates
Agricultural Consultants Inc S. A., donde se modificó la cláusula sétima
(representación) y se modificó la junta directiva.—Lic. Guillermo Esquivel
Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2018296419 ).
Se constituye la sociedad Grupo
Multiservicos WHA S. A., conformado por un capital de 20 dólares moneda de
los Estados Unidos de América. Es todo.—San José, a las diez horas del día diez
de noviembre.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—( IN2018296424 ).
Se constituye la sociedad Quantum
Technology Sociedad Anónima, conformado por un capital de 20 dólares moneda
de los Estados Unidos de América. Es todo.—San José, a las diez horas del día
diez de noviembre.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—( IN2018296426
).
Por protocolización número 30,
visible al folio 59F al 60 F, del tomo 33, de mi protocolo, extendida en San
José, a las catorce horas del quince de noviembre de dos mil dieciocho, la
sociedad Agami Altos Doscientos Veintinueve Sociedad Anónima, cédula
jurídica, número tres-uno cero uno-dos siete cero dos ocho, modifica la
cláusula de la administración. Se nombra nueva junta directiva. Se modifica
domicilio.—Licda. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018296427 ).
Por protocolización número 29,
visible a los folios 58 V y 59 F, del tomo 33, de mi protocolo, extendida en
San José, a las trece horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
dieciocho, la sociedad Sausalito X Y Z Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica tres-uno cero uno-dos cuatro nueve nueve cuatro tres, modifica la
cláusula de la administración.—Se nombra presidente y tesorero.—Lcda. Rosa
Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2018296428 ).
Por protocolización número 28,
visible al folio 58 f y v, del tomo 33, de mi protocolo, extendida en San José,
a las trece horas del quince de noviembre de dos mil dieciocho, la sociedad Casa
JMG Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-uno cero uno-dos
cuatro nueve nueve cuatro tres, modifica la cláusula de la
administración.—Licda. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2018296429 ).
Al ser las quince horas del
catorce de noviembre del dos mil dieciocho, mediante escritura doscientos-seis,
del protocolo sexto del suscrito notario, se constituyó la sociedad Mistura
Micro Gelatería Limitada. Es todo.—San José, catorce de noviembre del dos
mil dieciocho.—Lic. Bernal Mauricio Orozco Salas, Notario.—1 vez.—(
IN2018296432 ).
Por escritura número noventa y
cinco, otorgada ante mí a las trece horas del quince de noviembre dos mil
dieciocho, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada My Santa Teresa Villas García Limitada, por medio de la cual
se reforma la cláusula del nombre del pacto constitutivo.—Lic. Andrés Antonio
Bonilla Valdés, Notario.—1 vez.—( IN2018296435 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día de hoy la señora Cecilia Guerrero Tasara quién conforma el
sesenta por ciento del capital social, solicitó al Registro proceder a
suspender la disolución de la sociedad Bedemil S. A., cédula jurídica
número tres - ciento uno- doscientos cincuenta y nueve mil quinientos once en
aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley 9428 reformado a
su vez por la Ley 9485.—San José, 1 de noviembre 2018.—Lic. Federico Batalla
Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2018296436 ).
Mediante escritura número
catorce otorgada ante los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Nadia
Chaves Zúñiga, a las nueve horas veinte minutos del día dieciséis de noviembre
del año dos mil dieciocho, se modificó la cláusula cuarta referente al capital
social del pacto social de la sociedad Inversiones Fiesta PLA S. A..—Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1 vez.—( IN2018296439 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11:00 horas 30 minutos del 13 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Integrales Nazareth, Sociedad
Anónima.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Licda. Nelly Nohelia Achio
Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2018296440 ).
Por escritura número 67,
otorgada por la notaria Tatiana Calvo Arias, con oficina abierta en San José
San Sebastián se protocolizan el acuerdo de asamblea general extraordinaria de
accionistas de CSE Tres Si Latinoamérica S. A., cédula jurídica tres-
uno cero uno - tres nueve nueve uno uno cero, cambia domicilio cantón central
San Sebastián, del BCR cincuenta sur, oficina mano derecha.—San José, 16
noviembre del 2018.—Licda. Tatiana Calvo Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2018296442
).
Ante esta notaría, se constituyó
la sociedad denominada Barrio La Trocha Sociedad Anónima, con un capital
social de treinta mil colones, domiciliada en La Trocha de San Juan de Coyote
de Nandayure Guanacaste, dos kilómetros al sureste de la Escuela casa de cemento
color blanca a mano izquierda, cuyo presidente es Guillermo Mauricio Gómez
Araya.—Jicaral, catorce de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos
Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018296445 ).
En mi notaría, ubicada en Cañas,
Guanacaste, del Banco Nacional cien norte y veinticinco oeste, protocolicé
mediante escritura número doscientos sesenta y nueve de las ocho horas del
veintiuno de setiembre de dos mil dieciocho, el acta número dos de asamblea
general extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Agroservicios El
Jubileo A T Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- uno cero uno-
tres dos cero tres dos cuatro, celebrada el veintiuno de setiembre de dos mil
dieciocho a las ocho horas. Se tomó el acuerdo de disolver la sociedad. Se
emplaza a todos los interesados para que en el plazo máximo de treinta días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto para que comparezcan
a esta notaría a hacer valer sus derechos. Teléfono dos- seis seis nueve - cero
uno- doce.—Licda. Ester Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—( IN2018296446 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos treinta-dos, otorgada a las nueve horas del cinco
de noviembre del dos mil dieciocho, en la cual se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria de Mercadeo del Pacífico Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número: tres- ciento uno- quinientos setenta y seis mil cuatrocientos
ochenta y siete, en la cual se modifica domicilio social que en adelante será
Curridabat, Guayabos, del Colegio SEK setecientos metros norte y cien metros
oeste, Condominio Prados del Este.—Cartago, nueve de noviembre del dos mil
dieciocho.—Licda. Arlyn Salguero Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018296449 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Edificios
Inteligentes Edintel, S. A., donde se reformó la representación.—San José,
14 de noviembre del 2018.—Lic. Javier A. Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—(
IN2018296450 ).
Por escritura otorgada el día de
hoy, protocolicé el acta de la asamblea ordinaria y extraordinaria de Agropecuaria
Blanco Y González Sociedad Anónima, donde se acuerda nombrar junta
directiva y fiscal, se reforma cláusula octava. Se toman otros acuerdos.—18 de
octubre del 2018.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—(
IN2018296453 ).
Ante esta notaría, la empresa Joyería
La Gran Nicoya R A S. A., cedula jurídico número tres-ciento
uno-trescientos cincuenta y dos mil cuatrocientos sesenta y ocho, con domicilio
en Liberia, Guardia, carretera a Playas del Coco, cuatrocientos metros antes
del puente sobre el Río Tempisque. Reforma la cláusula cuarta y décima del
pacto social.—Palmira de Carrillo, quince de abril del dos mil dieciocho.—Lic.
Diego González Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018296455 ).
Mediante escritura número
noventa y dos, visible al folio cuarenta y seis vuelto del tomo segundo del
protocolo de la notaria pública Silvia González Cruz, de fecha quince de
noviembre de dos mil dieciocho, la sociedad El Constructor Cerdas Fallas del
Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-cuatrocientos dieciséis mil siete, reforma la cláusula novena de los
estatutos, y nombra nueva junta directiva.—Licda. Silvia Patricia González
Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2018296460 ).
Mediante escritura número
noventa y tres, visible al folio cuarenta y siete frente del tomo segundo del
protocolo de la notaria pública Silvia González Cruz, de fecha quince de
noviembre de dos mil dieciocho, la sociedad Depósito San Francisco Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-noventa y cuatro mil
novecientos sesenta y tres, reforma la cláusula novena de los estatutos, y
nombra nueva junta directiva.—Licda. Silvia Patricia González Cruz, Notaria.—1
vez.—( IN2018296461 ).
Mediante escritura número
noventa y cuatro, visible al folio cuarenta y ocho frente del tomo segundo del
protocolo de la notaria pública Silvia González Cruz, de fecha quince de
noviembre de dos mil dieciocho, la sociedad Comercial Arisdia Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos setenta y un
mil setecientos diez, reforma las cláusulas quinta y novena de los estatutos, y
nombra nueva junta directiva.—Licda. Silvia Patricia González Cruz, Notaria.—1
vez.—( IN2018296462 ).
Mediante escritura número
noventa y cinco, visible al folio cuarenta y ocho vuelto del tomo segundo del
protocolo de la notaria pública Silvia González Cruz, de fecha quince de
noviembre de dos mil dieciocho, la sociedad Comercial F Y C del Caribe
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos
cuarenta y cinco mil novecientos sesenta y dos, reforma la cláusula sétima de
los estatutos, y nombra nueva junta directiva.—Licda. Silvia Patricia González
Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2018296463 ).
A las 12:00 m. d. del 14 de
noviembre del 2018, se constituyó la Sociedad Civil Familia J J,
en donde aparece como administrador con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, su administrador: Julio Elías Jiménez Jiménez, cédula de
identidad número uno-mil cuatrocientos veinticinco-cero seiscientos cincuenta y
nueve. Plazo social noventa y nueve años.—Licda. Adriana Astúa Quesada,
Notaria.—1 vez.—( IN2018296466 ).
En esta notaría, se constituyó la sociedad H
T Soluciones Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018296470 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las dieciocho horas del día quince de noviembre del dos mil
dieciocho se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Lima Nazareno Sociedad Anónima, por la cual
se modifica junta directiva, revocando nombramientos y nombrando otros de
nuevo, así como modificación del estatuto número sexto.—San José, dieciséis de
noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Evelyn Karina Ramírez Solórzano,
Notaria.—1 vez.—( IN2018296479 ).
Mediante asamblea general
extraordinaria de socios de las 10:00 del 30 de agosto del 2018, con fundamento
en el artículo 201 del Código de Comercio, se acordó y quedó firme la
disolución de la sociedad La Fría Montaña de Siberia Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-252817.—Lic. Oscar Mario Bonilla Sánchez, Notario.—1
vez.—( IN2018296494 ).
La suscrita notaria, hago
constar que ante mi notaría se protocolizó acta de la sociedad Group
Services Systems G.S.S. Sociedad Anónima. Escritura pública otorgada en San
José a las nueve horas del catorce de noviembre del dos mil dieciocho. Donde se
aumentó el capital social y se modificaron las cláusulas segunda, tercero y
quinta del pacto constitutivo.—Licda. Tatiana Martínez Salas, Notaria.—1 vez.—(
IN2018296495 ).
Por escritura autorizada en San
José, a las catorce horas de hoy se constituyó la sociedad T. Y. Parqueos y
Bodegas S. A., con domicilio en San José, plazo: cien años. Objeto: el
comercio en general y la prestación de servicios. Capital totalmente pagado.
Presidente y apoderado generalísimo: don Carlos Alberto Federspiel Pinto. Lic.
José Leonardo Céspedes Ruiz, Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notarios.—San
José, catorce de noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. José Leonardo Céspedes
Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2018296501 ).
Por escritura autorizada en San
José a las trece horas de hoy se constituyó la sociedad T. Y. veinticinco
Sur S. A., con domicilio en San José. Plazo: cien años. Objeto: el comercio
en general y la prestación de servicios. Capital totalmente pagado. Presidente
y apoderado generalísimo: don Carlos Alberto Federspiel Pinto. Lic. José
Leonardo Céspedes Ruiz, Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notarios.—San José,
catorce de noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz,
Notario.—1 vez.—( IN2018296502 ).
Por escritura autorizada en San
José a las doce horas de hoy se constituyó la sociedad T. Y. Veinticinco Oeste
S. A., con domicilio en San José, Plazo: cien años. Objeto: el comercio en
general y la prestación de servicios. Capital totalmente pagado. Presidente y
apoderado generalísimo: don Carlos Alberto Federspiel Pinto. Lic. José Leonardo
Céspedes Ruiz, Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notarios.—San José, catorce de
noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1
vez.—( IN2018296503 ).
Por escritura autorizada en San
José, a las once horas de hoy se constituyó la sociedad T. Y. Veinticinco
Noreste S. A., con domicilio en San José. Plazo: cien años. Objeto: el
comercio en general y la prestación de servicios. Capital totalmente pagado.
Presidente y apoderado generalísimo: don Carlos Alberto Federspiel Pinto. Lic.
José Leonardo Céspedes Ruiz, Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notarios.—San
José, catorce de noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. José Leonardo Céspedes
Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2018296504 ).
Por escritura 279-3, del tomo
cero tres, otorgada a las 16:00 horas del 18 de octubre del 2018, en el
protocolo de la notaria Vilma Solano Pérez, se reformó la cláusula octava de la
sociedad Etynjo S. A., cédula jurídica N° 3-101-696646 se revoca
nombramiento de la secretaria Laura Magaly González Rivera y el nombramiento
del vicepresidente Josué Marchena Rodríguez a quien se le nombra como
secretario.—11 de noviembre del 2018.—Licda. Vilma Solano Pérez, Notaria.—1
vez.—( IN2018296506 ).
Por escritura otorgada a las
ocho horas del dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho, ante el suscrito
notario, la sociedad Credibrothers Sociedad Anónima, se acuerda aumentar
el capital social de la sociedad.—San José, dieciséis de noviembre de dos mil
dieciocho.—Licda. Carmen Soto Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2018296509 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 10:00 horas del 16 de noviembre de 2018, se procede a
protocolizar acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad
denominada Jacobus Gaming Limitada cédula jurídica 3-102-705201, en
donde se acuerda disolver dicha compañía.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit,
Notario.—1 vez.—( IN2018296510 ).
Por escritura número doscientos
cuarenta - siete, tomo siete de mi Protocolo, otorgada a las quince horas del
catorce de noviembre de 2018, se protocolizó acta número 1 de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de Piscolabiz S. A., por la
que se transforma a Sociedad de Responsabilidad Limitada; Gerente: Claudio
López Fandiño.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Licda. Susana Patricia
Chaves Sell, Notaria.—1 vez.—( IN2018296512 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Villa Corteza S. A., en la cual se adiciona el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas del 06 de octubre del 2018,
concretamente, se elimina el cargo y la figura del agente residente.—Ciudad
Quesada, 12 de noviembre del 2018.—Lic. Dowglas Dayán Murillo Murillo,
Notario.—1 vez.—( IN2018296553 ).
Ante mí, Mayling Larios Alegría,
notaria pública, se protocolizan, acuerdos de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de Tres–Ciento Dos–Cinco Tres Cuatro Ocho Cinco Seis S.R.L.
Se nombra sugerente y se modifica clausula sexta.—San José, dieciséis de
noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Mayling Larios Alegría, Notaria.—1
vez.—( IN2018296560 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas y treinta minutos del día quince del mes de
noviembre del año dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Yarlibet M J Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco uno dos nueve cinco cuatro, por la
cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.
Cerro Cortes de Aguas Zarcas del Cruce de Altamira un kilómetro al oeste,
carretera a Muelle, a las quince horas y doce minutos del día dieciséis del mes
de noviembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Carolina Campos Solís,
Notaria.—1 vez.—( IN2018296566 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas del día quince del mes de noviembre del año dos mil
dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Constru Excavaciones Mojim Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-cinco cuatro cero dos seis uno, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Cerro
Cortes de Aguas Zarcas del Cruce de Altamira, un kilómetro al oeste, carretera
a muelle, a las quince horas del día dieciséis del mes de noviembre del año dos
mil dieciocho.—Licda. Carolina Campos Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2018296570 ).
Por escritura otorgada a las
16:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Cafetalera
André S. A. Se reformó la administración y se nombró nueva junta directiva
y fiscal.—José, 31 de octubre del 2018.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2018296583 ).
Por escritura número doce,
otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas
del dieciséis de noviembre del año dos mil dieciocho, se fusionan las
sociedades Green Hotels of Costa Rica J & D Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil
novecientos sesenta y tres y Sin Chorizos de Costa Rica, S. A., cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil
seiscientos sesenta y uno, quedando prevaleciente la sociedad Green Hotels
of Costa Rica J & D Sociedad Anónima.—San José, 16 de noviembre del
2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018296585 ).
Por escritura número trece,
otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas
diez minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil dieciocho, se fusionan
las sociedades Green Hotels of Costa Rica J & D Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil
novecientos sesenta y tres y Sin Chorizos de Costa Rica, S.A., cédula de
persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil seiscientos
sesenta y uno, quedando prevaleciente la sociedad Green Hotels Of Costa Rica
J & D, Sociedad Anónima.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Lic. Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018296586 ).
Por escritura número ciento
ochenta, otorgada en la ciudad de Alajuela, a las 14:00 horas del 18 de octubre
del 2018, procolicé el acta número uno de la sociedad denominada Inversiones
Hermanos Alpízar Sociedad Anónima, cedula jurídica número: 3-101-394436,
donde se reforman las cláusulas sexta del pacto constitutivo.—Licda. Ana
Alejandra Araya Guerrero, Notaria.— 1 vez.—( IN2018296589 ).
Ante la suscrita notaria, 3-101-652754
S. A., cédula jurídica: 3-101-652754, nombra nueva junta directiva y
fiscal, mediante acta protocolizada en escritura número 07, del tomo 24 de mi
protocolo.—Lic. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2018296590
).
Al ser las diecisiete horas con diez
minutos del diecisiete de noviembre del dos mil dieciocho, ante el notario
público Minor Alberto González Ugalde, se protocoliza el acta de asamblea de
accionistas, en la cual se conoce y acepta la renuncia que a su cargo hace el
gerente de la compañía Bitinla Holding Limitada, cédula jurídica número:
tres-ciento dos-setecientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y ocho y
en su lugar se nombra como nuevo gerente por el resto del período a la señora
Sihui (nombre) Li (único apellido), con pasaporte E E cuatro ocho ocho cero
seis ocho nueve, de nacionalidad china, mayor de edad, casada en primeras
nupcias, comerciante, vecina de Sabana Norte, San José, Costa Rica, Calle
Cuarenta, apartamento Quinientos Seis A.—San José, Costa Rica, diecisiete de noviembre
de dos mil dieciocho.—Lic. Minor Alberto González Ugalde, Notario.—1 vez.—(
IN2018296592 ).
Hago constar que en escritura
número 131 de mi protocolo, otorgada a las 11:00 horas del día dieciséis de
noviembre de 2018, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la Empresa denominada: Desarrollos CMMR Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de personería jurídica, número:
3-102-735020. La totalidad de cuotistas acuerdan disolver la sociedad y de
prescindir del nombramiento de liquidador por no existir activos ni pasivos al
haber de la empresa; todo de conformidad con el acta constitutiva de la
Sociedad y, el Código de Comercio vigente. Es todo.—Dado en San José, Escazú a
los dieciséis días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.—Licda, Marta
Patricia Víquez Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2018296593 ).
Por escritura número sesenta y cuatro, otorgada
ante esta Notaría Pública, a las siete horas con cinco minutos del día
diecisiete de noviembre del año dos mil dieciocho, protocolicé el acta de la
asamblea general extraordinaria de Sayas Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-746817, en la que se ceden las cuatro acciones comunes y
nominativas pertenecientes al señor Julio Alberto Gómez Jiménez, cédula N°
1-1566-0606 al señor Jeremy Ibarra Mora; cédula N° 1-1392-0144 y se modifican
las cláusulas décima, décimo quinta y se agrega una décimo sexta cláusula al
acta constitutiva sea modificando la capacidad de disposición de bienes de los
socios, nuevos nombramientos en Junta Directiva y en la forma de disponer de
las acciones entre socios, respectivamente.—San Isidro de Coronado, 17 de
noviembre del 2018.—Lic. Hugo Antonio Blanco Araya, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018296594 ).
Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Gold Door of Guanacaste Sociedad Anónima, donde se
nombró junta directiva y fiscal.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil
dieciocho.—Licda. Martha Flores Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018296601 ).
Hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Servicentros Chorotega Sociedad Anónima,
donde se acordó reformar la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró
junta directiva y fiscal.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil
dieciocho.—Licda. Martha Flores Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018296602 ).
En mi notaría, por escritura pública de las
quince horas del trece de noviembre del dos mil dieciocho, se modifica la
cláusula primera del pacto social de Herco Sociedad Anónima.—San José,
trece de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Patricia Vanolli Alvarado,
Notaria.—1 vez.—( IN2018296606 ).
Que en la asamblea extraordinaria de la
compañía Chiche LLC S.R.L, cédula jurídica número 3-102-695653, a
las quince horas del día veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho, en la
ciudad de Tamarindo se acordó realizar cambios en la cláusula de la
administración. Es todo.—12 de noviembre del 2018.—Lic. José Antonio Silva
Meneses, Notario Público número de cédula N° 1-1082-0529.—1 vez.—( IN2018296611
).
Por escritura ante mí, de las diez horas del
diecisiete de julio dos mil dieciocho, en Naranjo, Alajuela, se disuelve la
sociedad Barra La Palmera S. A.—Lic. William Gonzalo Villalobos,
Notario.—1 vez.—( IN2018296613 ).
Por escritura ante mí, de las nueve horas del
siete de noviembre dos mil dieciocho, en Naranjo, Alajuela, protocolizó
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Almacén Vargas y
Pacheco S. A. Se prorroga plazo de representación.—Lic. William Gonzalo
Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018296614 ).
Por instrumento público trescientos once,
otorgado ante notario público Jeffry González Obando, el primero de noviembre
del dos mil dieciocho, se modifican estatutos y se nombra nuevo presidente,
secretaria de Corporación Multinacional de Sur S. A., cédula jurídica:
tres-ciento uno-ciento tres mil ciento doce. Presidente: Cristian López
Cordero. Secretaria: Catherine Yelania Solano Gamboa.—Ciudad Neily, al ser
diecinueve horas cincuenta minutos del día dieciocho de noviembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Jeffry González Obando, Notario.—1 vez.—( IN2018296616 ).
Mediante escritura número diecisiete-tres
otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo
Hidalgo, a las nueve horas veinticinco minutos del día doce de octubre del dos
mil dieciocho, se reformó la cláusula octava referente a la Administración de
la sociedad Frijoles Locos Transportation Services Limitada, con
cédula de persona jurídica N° 3-102-732319.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga,
Notaria.—1 vez.—( IN2018296617 ).
Por escritura 120, del tomo 35, de las 11:00
horas del 16-11-2018, en esta notaría se protocolizó acta de Buen Aire LLA
Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la cual se modifica el domicilio
social San José, Escazú, Escazú, y cláusula sexta administración se agrega
subgerente, y nombramiento.—San José, Santa Ana, 16 de noviembre del
2018.—Licda. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2018296618 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
doce horas del dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho, se modificó la
cláusula primera, del nombre de la sociedad High-Speed Country
Internet Limitada.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil
dieciocho.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2018296620 ).
Que mediante escritura número 61, de las 10:00
del 14 de noviembre del 2018, en el tomo 19 del protocolo del notario público
Walter Gómez Rodríguez, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de Jesico
Foods Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-101-455234, y
asamblea general extraordinaria de Ganadería Meza Limitada, con cédula
de persona jurídica número 3-102-662522; mediante la cual se fusionan Jesico
Foods Limitada con Ganadería Meza Limitada, donde prevalece esta
última, por lo que de conformidad con el artículo 222 del Código de Comercio,
se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación, para escuchar
oposiciones.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Lic. Walter Gerardo Gómez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018296621 ).
Mediante escritura número doscientos sesenta y
cinco, otorgada a las siete horas del diecinueve de noviembre del dos mil
dieciocho, ante esta notaría, se solicita la disolución de la sociedad Mousse
& Tartaletas Food Station S. A. al no tener deudas, ni
pasivos ni activos, no se nombra liquidador que asuma esta funsión por
innecesaria, se revoca el poder de sus representantes.—Licda. María Esther
Quirós Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2018296624 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
once horas del diecisiete de mayo del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Golden Bike S. A., con
cédula jurídica número: tres uno cero uno-setenta y seis sesenta y seis
cincuenta y tres, en la que se acuerda la disolución de la misma.—Heredia,
diecisiete de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Mónica Rodríguez Campos,
Notaria.—1 vez.—( IN2018296628 ).
Por escritura otorgada en la notaría de Mónica
Rodríguez Campos, se procedió a constituir la sociedad anónima llamada Tripolitana
C & M Asociados Sociedad Anónima, en donde tiene como presidente al
señor Roberto Campos Martínez.—Licda. Mónica Rodríguez Campos, Notaria.—1
vez.—( IN2018296629 ).
Por escritura número doscientos treinta y
siete, de esta notaria se constituye la sociedad denominada Come Fruta
Sociedad Anónima.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—(
IN2018296630 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
constituye la sociedad denominada JP Tattoo Company Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre del
2018.—Licda. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018296636 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de la
sociedad Alejandra Transporte Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
3-101-530964, en la que se acuerda disolver la sociedad, por parte del capital
social.—San José, 19 de noviembre del 2018.—Lic. Víctor Manuel Ruiz Ruiz,
Notario.—1 vez.—( IN2018296638 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del nueve de octubre de dos mil dieciocho, protocolicé
acta de asamblea de socios de Inversiones Quesada Sociedad Anónima, en
virtud de la cual dicha compañía se disuelve y entra en estado de liquidación.
De conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio se conceden 30 días a
partir de esta publicación, para interponer oposiciones judiciales de terceros;
las cuales habrán de ser dirigidas al liquidador David Landergren Castro
mediante correo electrónico <david@lcgcr.com>.—Lic. Bernan Luis Salazar
Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2018296639 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las diez horas del nueve de octubre de dos mil dieciocho, protocolicé
acta de asamblea de socios de Ceyvi Heredia Sociedad Anónima, en virtud
de la cual dicha compañía se disuelve y entra en estado de liquidación. De
conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio se conceden 30 días a
partir de esta publicación para interponer oposiciones judiciales de terceros,
las cuales habrán de ser dirigidas al liquidador David Landergren Castro
mediante correo electrónico <david@lcgcr.com>.—Lic. Bernan Luis Salazar
Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2018296640 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas del nueve de octubre de dos mil dieciocho,
protocolicé acta de asamblea de socios de Quintas Espavel Sociedad Anónima,
en virtud de la cual dicha compañía se disuelve y entra en estado de
liquidación. De conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio se
conceden 30 días a partir de esta publicación, para interponer oposiciones
judiciales de terceros; las cuales habrán de ser dirigidas al liquidador David
Landergren Castro mediante correo electrónico <david@icgcr.com>.—Lic.
Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2018296641 ).
Ante la suscrita notaria se
lleva a cabo la protocolización de cambio de junta directiva y modificación de
la cláusula sétima de la sociedad lex dm del oeste sociedad anónima con cédula
jurídica tres-ciento uno-siete cuatro siete ocho ocho nueve, otorgada a las
once y treinta horas del catorce de noviembre del año dos mil dieciocho.—Licda.
Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018296647 ).
Claudio Rivera Monge, mayor de
edad, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad número: tres-ciento
treinta y uno-quinientos ochenta y dos, Nora María Vargas Chavarría, mayor de
edad, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número: siete-cero
cuarenta y cinco-cero noventa y ocho, Henry Claudio Rivera Vargas, mayor de
edad, soltero, agricultor, con cédula de identidad número uno-setecientos
cincuenta y dos-doscientos veintitrés y Eugenie Rivera Vargas, mayor de edad,
casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número siete-ciento
cuarenta y ocho-ochocientos treinta y cinco, los cuatro comparecientes vecinos
de Palmitas de la pulpería Los Andes ochocientos metros al norte, La Rita,
Pococí, Limón, en su condición de socios accionistas de la sociedad Servicios
Agropecuarios El Milagro F R V Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número: tres-ciento uno -trescientos cuarenta y seis mil quinientos diez,
celebrada en su domicilio social sea en Limón, Pococí, Palmitas, de la Pulpería
Los Andes, mil seiscientos metros al norte y seiscientos metros al oeste,
convienen en cerrar, disolver y des inscribir dicha sociedad. Es todo.—Cariari,
diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho.—Firma ilegible.—1 vez.—(
IN2018296657 ).
Por escritura autorizada en San
José, a las 9 horas 45 minutos de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó
acta de la sociedad G y Z Sistemas Periféricos S. A. por la que se
acuerda su disolución.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Lic. Luis Alberto S
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018296659 ).
Por escritura autorizada en San
José, a las 9 horas 40 minutos de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó
acta de la sociedad Grupo Marino Barracuda S. A., por la que se acuerda
su disolución.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Lic. Luis Alberto Saénz
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018296660 ).
Por escritura autorizada en San
José, a las 9 horas 35 minutos de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó
acta de la sociedad Fondant Cake S.A. por la que se acuerda su
disolución.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Lic. Luis Alberto S Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—( IN2018296661 ).
Por escritura autorizada en San
José, a las 9 horas 10 minutos de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó
acta de la sociedad 3-101-715537 S.A. por la que se acuerda su
disolución.—San José, 14 de Noviembre del 2018.—Lic. Luis Alberto Sáenz
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018296662 ).
Por escritura autorizada en San
José, a las 9:00 horas 5 minutos de hoy, por el suscrito notario, se
protocolizó acta de la sociedad 3-101-716607 S. A., por la que se
acuerda su disolución.—San José, 14 de noviembre del 2018. Lic. Luis Alberto
Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018296663 ).
Por escritura autorizada en San
José, a las 9:00 horas de hoy, por el suscrito Notario, se protocolizó acta de
la sociedad 3-101-726163 S.A. por la que se acuerda su disolución.—San
José, 14 de noviembre del 2018.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1
vez.—( IN2018296664 ).
Por escritura autorizada en San
José, a las 8 horas 50 minutos de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó
acta de la sociedad 3-101-739577 S.A. por la que se acuerda su
disolución.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Lic. Luis Alberto Saénz
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018296665 ).
Por escritura autorizada en San
José, a las 8:00 horas 55 minutos de hoy, por el suscrito notario, se
protocolizó acta de la sociedad 3-101-715557 S. A., por la que se
acuerda su disolución.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Lic. Luis Alberto
Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018296666 ).
Por escritura autorizada en San José,
a las 8:00 horas 40 minutos de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó
acta de la sociedad 3-101-739560 S. A., por la que se acuerda su
disolución.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Lic. Luis Alberto Sáenz
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018296668 ).
Por escritura autorizada en San
José, a las 8 horas 20 minutos de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó
acta de la sociedad 3-101-739534 S. A. por la que se acuerda su
disolución.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—( IN2018296669 ).
Por escritura autorizada en San
José, a las 8:00 horas de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó acta de
la sociedad 3-101-674851 S. A., por la que se acuerda su disolución.—San
José, 14 de noviembre del 2018.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1
vez.—( IN2018296670 ).
Por escritura autorizada en San
José, a las 8:00 horas 5 minutos de hoy, por el suscrito notario, se
protocolizó acta de la sociedad 3-101-706211 S. A., por la que se
acuerda su disolución.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Lic. Luis Alberto
Saénz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018296671 ).
Por escritura autorizada en San
José, a las 8:00 horas 10 minutos de hoy, por el suscrito notario, se
protocolizó acta de la sociedad 3-101-709246 S. A., por la que se
acuerda su disolución.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Lic. Luis Alberto
Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018296672 ).
Por escritura autorizada en San
José, a las 8 horas 15 minutos de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó
acta de la sociedad 3-101-739536 S. A. por la que se acuerda su
disolución.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Lic. Luis Alberto Sáenz
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018296673 ).
Por escritura autorizada en San
José, a las 8 horas 25 minutos de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó
acta de la sociedad 3-101-739536 S. A. por la que se acuerda su
disolución.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Lic. Luis Alberto Sáenz
Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018296674 ).
Por escritura autorizada en San
José, a las 8:00 horas 30 minutos de hoy, por el suscrito notario, se
protocolizó acta de la sociedad 3-101-739554 S. A., por la que se
acuerda su disolución. San José, 14 de noviembre del 2018.—Lic. Luis Alberto
Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018296675 ).
Por escritura autorizada en San
José, a las 8 horas 35 minutos de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó
acta de la sociedad 3-101-739555 S. A., por la que se acuerda su
disolución.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Lic. Luis Alberto Sáenz
Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018296676 ).
Por escritura autorizada en San
José, a las 8:00 horas 45 minutos de hoy, por el suscrito notario, se
protocolizó acta de la sociedad 3-101-739563 S. A., por la que se
acuerda su disolución.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Lic. Luis Alberto
Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018296677 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las trece horas sin minutos del quince de noviembre del dos mil
dieciocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Mapen S. A., el
plazo social es de noventa y nueve años, con capital social de cien dólares,
Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Alexis
Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018296681 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas sin minutos del dieciséis de noviembre del dos mil
dieciocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Consultoría Técnica de Construcción C T C Sociedad Anónima, se
modificó la cláusula sexta referente a la administración de la junta directiva
y sus facultades, y se realizó nuevo nombramiento de secretario de la junta
directiva.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018296682 ).
Ante mí, Gustavo Fernández
Badilla, notario público, con oficina en San José, se procede a la disolución
de Inmobiliaria Quifram S. A., en escritura: 182 tomo: XII de mi
protocolo, visible al folio: 94, frente a las 16:00 horas del 02 de noviembre
del 2018.—San José, 08:00 horas del 06 de noviembre del 2018.—Lic. Gustavo
Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2018296689 ).
Ante mí, Gustavo Adolfo
Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de: Filogonio S. A., cédula N°
3-101-366438, en escritura: 189 tomo: XII de mi protocolo, visible al folio:
97, frente, otorgada a las 09:00 horas del 10 de noviembre del 2018;
reformándose el pacto constitutivo.—San José, 08:00 horas del 19 de noviembre
del 2018.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2018296690
).
Por escritura N° 42, otorgada en
esta notaría, a las 10:00 horas del 16 de noviembre del 2018, se constituyó la
sociedad de decreto, presidente, secretaria y tesorera con facultades de
apoderados generalísimo sin límite de suma. Capital social $600.00, domicilio
Santo Domingo de Heredia.—San Miguel de Santo Domingo de Heredia, 19 de
noviembre del 2018.—Lic. Walter Gerardo Robles Navarro, Notario Público.—1
vez.—( IN2018296691 ).
Ante esta notaría, a las 16:00
horas del 14 de agosto de 2018, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria
de socios de Grupo Cerceta Acae S. A., donde se nombra nueva junta
directiva.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018296692 ).
Ante esta notaría mediante
escritura pública número ciento setenta-uno, otorgada a las siete horas del diecinueve
de noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de: Tres-Uno Cero Uno-Quinientos Treinta y Tres Mil
Doscientos Sesenta Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula octava de la
administración de la compañía.—Lic. Enrique Antonio Ortega Anticona, Notario.—1
vez.—( IN2018296697 ).
Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Ochenta y un Cuatrocientos Noventa y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, modifica cláusula: novena del
pacto social.—19 de noviembre del 2018.—Licda. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1
vez.—( IN2018296710).
La sociedad VOI Solutions
Sociedad de Responsabilidad Limitada, reforma la cláusula segunda del
domicilio social, asamblea general extraordinaria, celebrada al ser las nueve
horas del veinticinco de octubre del dos mil dieciocho. Protocoliza el
notario.—Lic. William Quiel Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2018296715 ).
Por escritura 149, folio 193 v,
del tomo 7, se protocolizo acta extraordinaria, de Inversiones Yingmu S.R.
Ltda., cédula jurídica N° 3-102-721884, se recibe la renuncia de dos
gerentes, se elimina un cargo de gerente y se nombra nuevo gerente a Cheghan
Wu, siendo el último su único apellido en razón de su nacionalidad china y con
pasaporte G-52541213.—14 de noviembre de 2018.—Licda. Atalia Miranda Castillo,
Notaria.—1 vez.—( IN2018296726 ).
Ante esta notaría se nombró liquidador de la
sociedad que está disuelta Luciérnaga en el Prado Azul S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil ochocientos ochenta y seis, a
la señora Ana Gabriela González González, cédula de identidad número
dos-quinientos veinticinco-cuatrocientos treinta y ocho.—San José, diecinueve
de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Paola Andrea Gallardo Madrigal,
Notaria.—1 vez.—( IN2018296729 ).
Por escritura otorgada el día ocho horas
treinta minutos del trece de noviembre del dos mil dieciocho, ante esta
notaría, se disuelve la sociedad anónima Pasión y Motos AYS
S. A.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Fernando
Zamora Castellanos, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2018296731 ).
Rachel Renee Wright, de único apellido en razón
de su nacionalidad estadounidense, y José Manuel Ramírez Ramírez, constituyen
la sociedad denominada Estudio Azul Mal País Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Escritura otorgada en Grecia, el día doce de noviembre del año
dos mil dieciocho.—Lic. Miguel Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2018296734 ).
Ante esta notaría, mediante la escritura 44,
Juan Carlos Deleón y Yesenia Bersabet López Deleón, constituyen la sociedad Kegs
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, a las 18:00 horas del 11 de noviembre del 2018.—Lic. Gustavo Infante
Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2018296736 ).
Por escritura otorgada por el notario Lic.
Felipe Gómez Rodríguez, a las 10:30 horas del 15 de noviembre del 2018, se
acuerda reformar cláusula sexta, del pacto constitutivo representación, de la
sociedad Soca de Tilarán INT S. A., cédula
jurídica: tres-ciento uno-dos seis seis cinco seis tres. Firmo en la ciudad de
Grecia, el día del 16 de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Felipe Gómez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018296737 ).
Por escritura otorgada por el notario Lic.
Felipe Gómez Rodríguez, a las 10:00 horas del 15 de noviembre del 2018, se
acuerda reformar cláusula novena, del pacto constitutivo representación, de la
sociedad Solcom Soluciones Computacionales S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-tres cuatro ocho dos uno nueve. Firmo en la ciudad de Grecia,
el día 16 de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2018296738 ).
Por escritura número 140-12, otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas del 13 de noviembre del 2018, se acordó la
disolución de la sociedad Sueños Azules en Casa Palma Ltda,
titular de la cédula jurídica N° 3-102-752115.—San José, 19 de noviembre del
2018.—Lic. Jorge Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2018296739 ).
Ante esta notaría se procedió a protocolizar
acta de asamblea general extraordinaria de Enrico I Limitada,
en la que se reforman estatutos.—Nicoya, dieciséis de noviembre del dos mil
dieciocho.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario Público.—1 vez.—( IN2018296742
).
Ante esta notaría, se procedió a protocolizar acta
de asamblea general extraordinaria de costaricareforestation.com Sociedad
Anónima, en la que se reforman estatutos.—Nicoya, dieciséis de noviembre
del dos mil dieciocho.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—(
IN2018296743 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
dieciocho horas del nueve de octubre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta
de asamblea de socios de la sociedad de Playas del Coco, Sardinal, Carrillo,
Guanacaste, denominada Empresa Urbanística La Isabela Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos cuarenta y ocho mil ciento
veinticinco, reformándose el pacto constitutivo en cuanto a la
administración.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2018296745
).
Mediante escritura otorgada ante este notario a
las nueve horas de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea general
extraordinaria de Cual Uazometro Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-343.732, mediante el cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 16 de noviembre del 2018.—Lic. Manuel Antonio Solano Ureña, Abogado y
Notario.—1 vez.—( IN2018296749 ).
Mediante escritura otorgada ante este notario a
las ocho horas de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea general
extraordinaria de Concepto Gráfico M Y M Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-309.974, mediante el cual se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Lic. Manuel Antonio Solano
Ureña, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2018296751 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria
pública, de las ocho horas del diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho,
se acordó disolver Celinel H & B de San Carlos
Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos diecisiete
mil doscientos sesenta y cinco de conformidad con el artículo doscientos uno
inciso d) del Código de Comercio.—San Carlos, 19 de noviembre del 2018.—Licda.
Mayling Quirós Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018296752 ).
Se protocoliza acta de la firma Tres-Ciento
Uno-Siete Tres Ocho Cinco Uno Cuatro Sociedad Anónima, se reforma la
cláusula sexta y se nombra presidente y secretario. Es todo.—San José,
diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Andrea Karolina Rojas
Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018296755 ).
Por escritura número 22 visible al folio 17
frente del tomo séptimo, otorgada a las 11:00 horas del 15 de noviembre del
2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de La
Maison SPA S. A.; cédula jurídica N° 3-101-537579, en la cual se
nombra nuevo presidente y secretario. Presidente: Guillaume Francois Roger
Thiebaux.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Licda. María Isabel García
Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2018296759 ).
Por escritura número noventa y siete, otorgada
ante mí, a las trece horas del quince de noviembre dos mil dieciocho, se
protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones
Santo Domingo WB Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma
la cláusula de la administración del pacto constitutivo.—Lic. Andrés Antonio
Bonilla Valdés, Notario.—1 vez.—( IN2018296760 ).
Por escritura número noventa y uno, otorgada en
San José, a las doce horas del diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho,
los socios de la sociedad C R Unlimited Investments Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta mil ochocientos
setenta y uno, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria en la que acordaron su disolución, con fundamento en el artículo
doscientos uno, inciso d, del Código de Comercio. Se cita y emplaza a posibles
acreedores o interesados, oponerse dentro del término de treinta días contados
a partir de la publicación. En oficina abierta de la notaria Cartago, San
Francisco, Cocorí, trescientos metros oeste y veinticinco metros sur de la
Plaza de Deportes, casa número quinientos cincuenta y cuatro.—San José,
diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Joselin Pamela Granados
Tames, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018296761 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
ocho horas del diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho, se modificó el
nombre, el domicilio y la representación de la sociedad denominada Golden
Valley School Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-307587.—19
de noviembre del 2018.—Licda. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018296762 ).
En mi notaría, a las ocho horas del once de
noviembre de dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea de Corporación
Agroforestal Caloba Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las
cláusulas primera, segunda y sétima del pacto social y se nombra secretario,
tesorero y fiscal.—Bagaces, once de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda.
María Luz Calderón Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2018296763 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
13:00 horas del 12 de noviembre del 2018, se acuerda el aumento del plazo
social de la sociedad Imperio Tico Sociedad Anónima. Presidente: Gina
Genoveva López Solís.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Licda. Kattia Isabel
Hernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018296767 ).
En mi notaría, a las ocho horas
y treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho, se
modifica el pacto social de 3-101-566047 S. A., en cuanto a su
representación la cual será ejercida por el presidente y secretario de la
sociedad, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
pudiendo actuar en forma separada, con excepción de compra, venta y enajenación
de bienes mueves e inmuebles en que deberán hacerlo en forma conjunta. Se
extiende la presente en San José, a los diecinueve días de noviembre del dos
mil dieciocho.—Lic. Marlon Schlotterhausen Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2018296769 ).
Ante el notario público Sergio
Madriz Avendaño mediante escritura número 199 otorgada a las 15:00 horas del 16
de noviembre del año 2018 se disolvió la sociedad de esta plaza Kleen
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-476975, inscrita en la
Sección Mercantil del Registro Público, al tomo: 570, folio: asiento: 42263.
Notario Público Sergio Madriz Avendaño, cédula de identidad N° 1-1036-0466.—San
Rafael a las 16:00 horas del 16 de noviembre del 2018.—Lic. Sergio Madriz
Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2018296774 ).
Mediante escritura número
doscientos ochenta visible al folio ciento cincuenta y ocho, frente del tomo
dieciséis del notario Ronald E. González Calderón, por acuerdo de socios se
disuelve la sociedad denominada Ecoforest S. A., con su cédula jurídica:
3-101-162336. Para notificaciones correo ronald66@hotmail.com.—San José,
catorce de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Ronald Eduardo González
Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2018296775 ).
Ante esta notaría, a las quince
horas del dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho, Fanny Valverde Agüero,
Elizabeth Hernández Quirós, Alexander Farrier Fajardo, y Tannia Alvarado
Castro, constituyen la mercantil Grupo Gios Sociedad Anónima, nombre de
fantasía, con domicilio social en Cartago, San Rafael de Oreamuno, casa B
quince, residencial Boulevard, Barrio El Bosque. Capital Social: ciento veinte
dólares.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Otto
Patiño Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2018296779 ).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Work Solutions S. A., en inglés y cuya traducción al español es
Soluciones de Trabajo S. A., mediante la cual se disolvió y liquidó
dicha sociedad.—San José, 17 de noviembre del 2018.—Lic. Hugo Gerardo Cavero
Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018296784 ).
Por escritura otorgada ante mí,
el día de hoy a las ocho horas, se protocolizó acuerdos de modificación de la
cláusula de administración de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Quinientos Veinticinco Mil Ochocientos Veinte Sociedad Anónima, y de
nombramiento de presidente y secretario.—San José, diecinueve de noviembre del
dos mil dieciocho.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—(
IN2018296789 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, se modifica el pacto constitutivo de Gloriana S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-041604.—San José, 19 de noviembre de 2018.—Licda. Ana
Gabriela Badilla Zeledón, Notaria.—1 vez.—( IN2018296794 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las 12:00 horas del día 05 de noviembre del 2018, se constituyó la
sociedad Comercial Tres I S. A. Plazo Social: 99 años. Capital social:
15.000 colones. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente.—Heredia, 05 de noviembre del 2018.—Licda. Julieta López Sánchez,
Notaria.—1 vez.—( IN2018296796 ).
Por escritura número: 38-5, del
tomo 5 de mi protocolo, otorgada en San José, a las 12:00 horas del 19 de
noviembre de 2018, se protocolizó el acta de asamblea de socios de Tres-Ciento
Dos-Setecientos Setenta y Un Mil Ciento Uno S.R.L., con cédula de persona
jurídica número: 3-102-771101, mediante la cual, se acordó modificar su pacto
social, en lo referente a su razón social, para que en adelante se denomine The
Vault Capital Services Limitada, que es nombre de fantasía, por lo cual no
tiene traducción; pudiendo abreviarse su aditamento con las iniciales Ltda.
Es todo.—San José, 19 de noviembre de 2018.—Licda. Margarita Sandí Mora,
Notaria.—1 vez.—( IN2018296797 ).
Por escritura número veintiséis-dos
otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del dieciocho de
noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria
de Pacion Shoes S. A., mediante la cual se procedió a disolver dicha
sociedad.—19 noviembre 2018.—Licda. Guiselle Gene Calderón, Notaria.—1 vez.—(
IN2018296798 ).
Por escritura número cuatro-tres
otorgada a las diez horas del diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho, se
modifica la cláusula tercera-del domicilio, del pacto social de la sociedad Integrados
Lex Forum Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-
ciento uno-seiscientos diecisiete mil novecientos noventa y ocho.—San José,
diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Bridget Karina Durán
Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018296799 ).
Ante este notaría, a las catorce
horas del veinticinco de octubre del dos mil dieciocho, mediante escritura
número cuatrocientos cuarenta y tres, se constituyó la sociedad denominada Comercial
Laisaga Informativo Sociedad Anónima, Domiciliada en San José, Purral de
Goicoechea, de la plaza de Deportes ciento veinticinco metros al noreste, casa
número ciento cincuenta y nueve, capital social cien mil colones,
representación judicial presidente y tesorero ambos con facultades de apoderadas
generalísimas sin límite de suma; agente residente y notario: Carlos Fernández
Morales.—San José, 13 de noviembre del 2018.—Lic. Carlos Fernández Morales,
Notario.—1 vez.—( IN2018296800 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 17:40 horas del 13 de noviembre de 2018; se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Pricime de San Ramón S. A.,
mediante la cual se modifica la representación de la sociedad.— Alajuela, San
Ramón, 14 de noviembre del 2018.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González,
Notario.—1 vez.—( IN2018296801 ).
Por acuerdo unánime, los
accionistas de Basaura, Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-301355, han decidido su disolución. Los interesados pueden hacer valer
sus derechos en su domicilio social en Morado de Tabarcia de Mora.—Licda.
Geovana Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018296808 ).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaría, a las 8:00 horas del 19 de noviembre del 2018, protocolicé
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Salvaje Uto Marfil S. A., mediante la cual se reforman los
cláusulas segunda y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Adolfo
Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—( IN2018296809 ).
En esta notaría, por escritura
número veintitrés de las once horas del diecinueve de noviembre de dos mil
dieciocho, se procede a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Gutiérrez y Cordero S. A., acto en que se
procedió a aumentar el capital social y modificar con ello, la cláusula quinta
del pacto social.—Alajuela, diecinueve de noviembre de dos mil
dieciocho.—Licda. Libni Muñoz Sarmiento, Notaria.—1 vez.—( IN2018296811 ).
Ante la notaría del suscrito Lic.
Otto Giovanni Ceciliano Mora, mediante escritura número 283, del tomo 25,
otorgada a las 15:00 horas del 12 de setiembre del 2018, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria-ordinaria de la entidad El Tajo de Venado
S. A., cédula jurídica: 3-101-623076, en la cual se reforma la cláusula
sexta del pacto constitutivo; se conforma una nueva junta directiva y se nombra
un nuevo fiscal.—Heredia, 13 de noviembre del 2018.—Lic. Otto Giovanni
Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018296814 ).
Yo la licenciada Andrea María
Arias Vargas protocolicé acta de asamblea extraordinaria número tres de Vitrigroup
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento
uno-setecientos diez mil doscientos sesenta y nueve, donde los socios de la
Junta Directiva revocan de forma unánime sus nombramientos y en su lugar
deciden nombrar a los señores Manuel Enrique Méndez Bolaños, mayor, divorciado
una vez, Comerciante, con cédula de identidad número : uno- cuatrocientos
cincuenta y tres- doscientos siete, vecino de San José, San Antonio de
Coronado, doscientos cincuenta metros al sur del Para, en calidad de
Secretario, Rebeca Morales Cerda, mayor, soltera, Encuestadora del Instituto
Nacional de Estadística y Censo, con cédula de identidad número: uno- mil
trescientos setenta y cuatro-cuatrocientos treinta y cinco, vecina de San José,
Alajuelita, en calidad de Tesorera, al señor Maikol Steven Méndez Salazar,
mayor, Soltero, Mecánico Industrial, con cédula de identidad número : uno- mil
ciento ochenta- doscientos, vecino de San José, Coronado, Residencia
Contemporánea bloque dos, casa dos B, en calidad de Fiscal, quienes aceptaron y
entran en función inmediata de sus cargos.—Licda. Andrea María Arias Vargas,
Notaria.—1 vez.—( IN2018296819 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, en San José a las dieciséis horas del día de hoy, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Aguas y Montañas de
Golfito, S. A., mediante la cual se acuerda reforma la cláusula segunda de
los estatutos, se revoca el nombramiento del agente residente, y se nombra
nuevos.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Vera
Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2018296820 ).
Federico Ferraro Castro, y
Beatriz Esquivel Blanco, constituyen sociedad anónima. Capital diez mil
colones. Escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las 12:00 horas
del 12 de noviembre del 2018, ante los notarios Wagner Chacón Castillo y Juan
Carlos Montes de Oca Vargas.—Lic. Wagner Chacón Castillo y Juan Carlos Montes
de Oca Vargas, Notarios.—1 vez.—( IN2018296821 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10:00 horas de 16 de noviembre de 2018, se protocolizaron
las siguientes actas de accionistas de Prado Dos Mil Seis Reas S. A.,
cédula jurídica 3-101-601624: a. asamblea general ordinaria y extraordinaria,
por medio de la cual se acordó modificar la cláusula quinta. b. Asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas por medio de la cual se acordó
modificar las cláusulas segunda, sexta y se nombra junta directiva y
fiscal.—San José, 16 de noviembre de 2018.—Lic. Adrián Álvarez Orellana,
Notario.—1 vez.—( IN2018296824 ).
Se deja constancia que mediante
protocolización ante el notario público Carlos Gutiérrez Font, de las doce
horas del día quince de noviembre del año dos mil dieciocho, se protocolizaron
acuerdos de la empresa Bike Lab Sociedad Anónima, mediante el cual se modificó
el domicilio, cláusula de administración y nombró junta directiva y fiscal.—San
José, diecinueve de noviembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Gutiérrez
Font, Notario.—1 vez.—( IN2018296825 ).
Hoy ante esta notaría,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Modspace
Construcciones Modulares Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula
del domicilia.—San José, doce de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro
Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2018296826 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16:00 horas del 19 de noviembre de 2018 se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-689904
S. A., cédula jurídica 3-101-689904, modificándose la cláusula de la razón
social, domicilio social, representación y nombrándose nuevo presidente,
secretario y tesorero.—San José, 19 de noviembre del 2018.—Lic. Luis Alonso
Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2018296827 ).
El día de hoy, protocolicé la asamblea general extraordinaria
de la sociedad 3-102-711860 S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-711860, en
que se revoca el acuerdo de disolución y liquidación y se nombra nuevo
gerente.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Lic. Alfredo Antonio López Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2018296833 ).
El suscrito notario, hace constar que ante esta
notaria, se constituyó la sociedad denominada Moonrice del Este
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Moonrice del Este
S. A., otorgada mediante escritura número cuatrocientos diecinueve, visible
al folio ciento ochenta y seis vuelto, del tomo cincuenta y cuatro, de fecha
diez horas cincuenta minutos del cinco de noviembre de dos mil dieciocho.
Presidenta Grace Palma Ramírez, capital social: cien dólares, domiciliada en
San José, Guadalupe, El Carmen Mata de Plátano, setenta y cinco al norte y
setenta y cinco al oeste del Pali, plazo social: noventa y nueve años.—Lic.
Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018296835 ).
Por escritura autorizada en San José, a las
diez horas de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad
de San José, Natymarialex S. A., por la que se modifica cláusula primera
del pacto social, pasando a llamarse Milualsa S. A. Se reorganiza
la junta directiva y fiscalía.—San José, 07 de setiembre del 2018.—Lic. Rolando
Fernández Gassiat, Notario.—1 vez.—( IN2018296836 ).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada
a las 08:00 horas del día 19 de noviembre del 2018, se modificó la cláusula
novena del pacto constitutivo y nombró nueva junta directiva de la sociedad
denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Tres
Mil Setecientos Noventa y Cuatro Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica N° 3-101-563794.—Alajuela, 19 de noviembre del 2018.—Licda.
Melissa María Segura Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2018296838 ).
Por escritura autorizada en esta notaría, a las
19:45 horas del 19 de noviembre del 2018, se protocolizó asamblea de socios de Hermanas
Céspedes Gutiérrez S. A., por la cual se modificó su razón social a Grupo
Kaffa GK S. A., su domicilio social y se nombró agente residente por
el resto del plazo social.—San José, 19 de noviembre del 2018.—Lic. Paúl
Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2018296840 ).
Distribuidora Materias Primas Belén Sociedad
Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-siete dos cuatro uno ocho ocho, comunica que reformo cláusula
segunda y octava del acta constitutiva y nombro nueve presidente, tesorero y
fiscal.—Belén, diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Flor María
Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2018296843 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
19:09 horas del 19 de noviembre del 2018; se acordó la disolución y liquidación
de la empresa Tres-Ciento Uno-Setecientos Diecisiete Mil
Quinientos Cincuenta y Dos S. A., lo anterior de
conformidad con lo establecido en el Artículo 201 inciso d) y Artículo 209,
siguientes y concordantes del Código de Comercio.—San José, 19 de noviembre del
2018.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2018296845 ).
Por escritura 135-6, otorgada
ante esta notaría, al ser las 11:00 del 20 de agosto del 2018, se protocoliza
acta de asamblea de Defender El Barú Sociedad Anónima, donde se acuerda
su disolución.—San José, 20 de agosto del 2018.—Licda. Andrea Ovares López,
Notaria.—1 vez.—( IN2018296850 ).
Por escritura otorgada ante esta
misma notaría, a las 16:10 horas del 19 de noviembre del 2018, se protocolizó
el acta número 22 de asamblea general extraordinaria de socios de Exportaciones
Norteñas S. A., en la cual se aumenta el capital social de la compañía.
Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018296851 ).
La suscrita, Melissa Vargas
Vargas, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que
el día treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho protocolicé acta de la
empresa Los Juimos L J Sociedad Anónima en la cual se modifica la
cláusula sétima del pacto de constitución.—San José, diecinueve de octubre del
dos mil dieciocho.—Licda. Licda. Melissa Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2018296853 ).
Protocolización del acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Grupo
Seber Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula sétima
del pacto constitutivo, y se elimina el cargo de agente residente. Ante el notario
Robert Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, diecinueve de noviembre de dos
mil dieciocho.—Lic. Robert Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018296856
).
Protocolización del acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Diseño
Textil Distex Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula
cuarta del pacto constitutivo. Ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es
todo.—San José, diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. Roberto
Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018296858 ).
Protocolización del acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Conjugación Armónica
Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula sétima del
pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente y secretario. Es todo.—San
José, diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Roberto Enrique
Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018296859 ).
Protocolización del acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Alta Vista La Montaña
Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula sexta del
pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente y secretario. Es todo.—San
José, diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. Roberto Enrique Romero
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018296860 ).
Por escritura 167-9 otorgada
ante esta notaría, a las 16:00 horas del 16 de noviembre del 2018, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Jarimo
SCF S. A., cédula jurídica 3-101-568183, en la cual se modifican las
cláusulas 4, 6, 7, se revoca el puesto de secretaria y se nombra nueva.—Lic.
Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018296862 ).
Se hace saber a terceros e
interesados de la disolución de la compañía Nutrimports Muller Limitada,
3-102- 687291.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Lic. Juan Carlos Montero
Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018296870 ).
Por escritura número ochenta y
siete, del tomo treinta y seis, otorgada ante el suscrito notario Juan Diego
Umaña Abarca, a las nueve horas del diecinueve de noviembre del dos mil
dieciocho. Se protocoliza acta número dos del libro de actas de asambleas de la
sociedad denominada: inversiones W Z K Sociedad Anónima, se nombra nueva
junta directiva. Presidente: Pablo César Jiménez Vega cédula tres-tres seis
seis-ocho seis seis, Secretaria: Vivian Valverde Picado, cédula uno-nueve nueve
siete-cero siete tres. Se cita a cualquier interesado conforme al Código de
Comercio.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Juan
Diego Umaña Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2018296872 ).
Se hace saber a terceros e
interesados de la disolución de la compañía Administraciones y Servicios
Muller S. A., 3-101-330649.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Lic. Juan
Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018296874 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las 14:00 horas del 19 de noviembre del 2018, se protocolizó acta de
asamblea de socios de Condominio Bosque Dorado Cristóbal S. A., cédula:
3-101-420811, en la que se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto
social.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Karen
Rokbrand Fernandez, Notaria.—1 vez.—( IN2018296875 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día de hoy, la sociedad denominada Roble Real Quince S. A.
modifica su nombre y se denominará Roble Real – Inmobiliaria S. A., se
modifica el domicilio social y se nombra nueva junta directiva.—Atenas, 16 de
noviembre del 2018.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2018296877
).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las 20:00 horas del 18 noviembre del 2018, se protocolizó acta de
asamblea de socios de Tres- Uno Cero Uno- Cuatro Siete Tres Nueve Seis Cinco
S. A., cédula: 3-101-473965, en la que se reforma la cláusula novena del
pacto social.—San José, 18 de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Karen
Rokbrand Fernandez, Notaria.—1 vez.—( IN2018296879 ).
Ante mi notaría, por escritura
número treinta y uno, tomo uno, a las trece horas del día diecisiete de
noviembre del año dos mil dieciocho, procedí a protocolizar el acuerdo de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Estación de
Servicio El Ceibo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 105228, la cual
se celebró a las 17:00 horas del día 16 de noviembre del año 2018, donde se
acuerda el aumento del capital social y modificar la cláusula quinta del pacto
constitutivo.—San Isidro de el General, Pérez Zeledón, 19 de noviembre del
2018.—Msc. Dariana Francini Morales Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018296885 ).
A las diez horas con treinta
minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciocho ante esta notaría, se
constituyó la sociedad Corporation Sea Monkey de Nosara Limitada, con
domicilio en Guanacaste, Nicoya, Nosara.—Lic. Gerardo Ignacio Brenes Astorga,
Notario.—1 vez.—( IN2018296886 ).
Por escritura otorgada ante mí,
se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de Control Ecológico
de Plagas Costa Rica Sociedad Anónima, en la que se nombra nueva junta
directiva.—San José, 19 de noviembre del año 2018.—Licda. Elizabeth Angulo
Gatjens, Notaria.—1 vez.—( IN2018296892 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20:00 horas del 08 de noviembre del dos mil dieciocho de 3-101-567515
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-567515, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas. Se reforma
la cláusulas: segunda quinta y novena del pacto constitutivo y se nombra junta
directiva y fiscal.—San José, 19-11-2018.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens,
Notaria.—1 vez.—( IN2018296893 ).
Por asamblea general
extraordinaria de accionistas número cinco de la mercantil de Hidroca de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-508702, celebrada a las
9:00 horas del 19 de octubre de 2018, se reformó la cláusula quinta de su pacto
constitutivo y se aumentó su capital social.—San José, 19 de noviembre.—Lic.
César Gómez Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2018296894 ).
En mi notaría, Bufete Campos
Araya & Asociados, he protocolizado el acta número dos de asamblea
extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada GTMO Misión Medica
Internacional Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seis seis cero cero
nueve uno, mediante la cual los cuotistas tomaron el acuerdo de disolver la
sociedad conforme se establece en el artículo doscientos uno del Código de
Comercio, y han prescindido del nombramiento de liquidador, de acuerdo a lo
estipulado en el acta constitutiva de dicha plaza, ya que no existen activos ni
pasivos que liquidar.—Alajuela, dieciséis de noviembre de dos mil
dieciocho.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018296895 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las trece horas, del seis de noviembre del dos mil dieciocho, se
acuerda modificar la cláusula novena de la sociedad Soluciones Johan
Sociedad Anónima. Presidente: Pablo Gómez
Lafuente.—San José, 6 de noviembre del 2018.—Licda. Kattia Isabel
Hernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018296896 ).
Por escritura número ciento
veintinueve-tres, otorgada ante mí, se reforma la junta directiva de la
sociedad 3-101-701629 S. A. cédula jurídica número
3-101-701629.—Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos, 16 de noviembre del
2018.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2018296897 ).
Ante esta notaria se constituyo La
Berraquera S. A..—Heredia 16 de noviembre 2018.—Licda. Patricia Benavides
Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2018296898 ).
Ante esta notaría, se constituyó
Purariso S. A..—Heredia, 20 de noviembre 2018.—Licda. Patricia Benavides
Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2018296899 ).
Ante esta notaría el día hoy se
protocoliza acta de asamblea de socios de Laboratorios Páez Sociedad Anónima„
por escritura número ciento treinta y ocho-nueve de las nueve horas del
dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho, donde la empresa Laboratorios
Páez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
sesenta y nueve mil seiscientos sesenta y uno, se fusiona por absorción con la
empresa Labiclin Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero treinta y tres mil novecientos, prevaleciendo Laboratorios Páez
Sociedad Anónima y se reforma la cláusula: quinta: del capital social
(aumento de capital) del pacto constitutivo.—San José, al ser las nueve horas
del dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Ariel Ramírez Martínez,
Notario.—1 vez.—( IN2018296906 ).
Ante esta notaría, en San José,
al ser las 8 horas del día 22 de octubre del 2018, mediante escritura número 10
del tomo 29 del protocolo del suscrito notario se protocolizó el acta de
asamblea extraordinaria de socios de la empresa MICD Inversiones Ltda.,
cédula jurídica número 3-102-680389, donde se acuerda la disolución de la
sociedad. Es todo.—20 de noviembre del 2018.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti,
Notario.—1 vez.—( IN2018296910 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las once horas del diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho se
protocolizó acta de Centro Odontológico Campos Hernández Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil cuarenta y
cinco, según la cual se modifica el pacto constitutivo en lo que respecta la
representación y se realizan nombramientos. Carné siete mil doscientos cuarenta
y cuatro.—Barva, diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Isaac
Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2018296911 ).
Por escritura número uno-tres,
otorgada a las diez horas del diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho, del
tomo uno del protocolo de la nTotaria Bridget Karina Durán Marín, se modifican
las cláusulas setima: la junta directiva y octava: Del pacto constitutivo, del
pacto social de la sociedad Servicios Integrados Lex Forum, Sociedad Anónima,
con cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecisiete
mil novecientos noventa y ocho.—San José, 20 de noviembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2018296913 ).
He protocolizado actas de las
empresa Intesis Costariana S. A. y Comercial Refugio de Ilusiones OP
S. A., en la cual se han acordado la fusión de las empresas, prevaleciendo
la primera.—San José, veinte de noviembre del 2018.—Lic. Jurgen Kinderson
Roldán, Notario.—1 vez.—( IN2018296915 ).
Por escritura número ciento
cuarenta de las nueve horas del día dieciséis de noviembre del dos mil
dieciocho, se protocolizo el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad “ Rodríguez y Román Sociedad Anónima,
mediante la cual se modificó la cláusulas segunda del pacto constitutivo de la
sociedad.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Silvia
Marcela Chaves Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2018296916 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las siete horas del día quince de febrero del año dos mil dieciocho,
se modificaron las cláusulas de la representación, así como la del domicilio,
de la entidad denominada Majole de Alajuela Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número: tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil cuatrocientos
cuarenta y cinco.—Alajuela, 15 de febrero del año 2018.—Lic. David Alfaro
Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2018296919 ).
La Sociedad denominada Ganadería
Valle Escondido OR Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos ocho mil doscientos cuarenta y dos, reforma su
denominación social por Ganadería Valle Escondido VE.
Escritura número doscientos treinta y dos.—Otorgada en Alajuela a las dieciséis
horas del veintidós de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Oscar Fernando
Murillo Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018296920 ).
A las trece horas, del dieciséis
de noviembre de dos mil dieciocho, ante la notaría del Licenciado Gerardo
Alonso Benavides Sánchez, se protocolizó la disolución de la sociedad
denominada Actualizaciones Tecnológicas Monge S. A., con número de
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil cero cuarenta
cuyo representante y apoderado generalísimo sin límites de suma es Osvaldo
Monge López. Es todo.—Lic. Gerardo Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—(
IN2018296925 ).
A las trece horas, del dieciséis
de noviembre de dos mil dieciocho, ante la notaría del Licenciado Gerardo
Alonso Benavides Sánchez, se protocolizó la disolución de la sociedad
denominada Actualizaciones Tecnológicas Monge S. A., con número de
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil cero cuarenta
cuyo representante y apoderado generalísimo sin límites de suma es Osvaldo
Monge López. Es todo.—Lic. Gerardo Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—(
IN2018296925 ).
Mediante escritura número Nº 312-6, de la
notaria del Lic. Hugo Salazar Solano, de fecha 01 de octubre del 2018, visible
al tomo Nº 06, folio Nº 188 Vuelto, la sociedad anónima denominada Carbejo
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-283976, reformó la
cláusula décima segunda del pacto constitutivo. Es todo.—Dada en Alajuela, el
19 de noviembre del 2018.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—(
IN2018296934 ).
Mediante escritura número Nº 316-6, de la
notaría del Lic. Hugo Salazar Solano, de fecha 01 de octubre del 2018, visible
al tomo Nº 06, folio Nº 190 vuelto, la sociedad anónima denominada Del Castillo
Contact Center and Business Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica número Nº 3-102-762935, reformó la cláusula
décima cuarta del pacto constitutivo. Es todo.—Alajuela, el 19 de noviembre del
2018.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—( IN2018296935 ).
Mediante escritura número Nº 309-6, de la
notaría del Lic. Hugo Salazar Solano, de fecha 01 de octubre del 2018, visible
al tomo Nº 06, folio Nº 180 Vuelto, la sociedad anónima denominada Tres-Ciento
Uno Quinientos Nueve Mil Cuatrocientos Ochenta y Cinco Sociedad
Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-509485, reformó la cláusula décima
cuarta del pacto constitutivo. Es todo.—Dada en Alajuela, el 19 de noviembre
del 2018.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—( IN2018296936 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
diez horas del día veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho, se
protocolizan los acuerdos de asamblea general y extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Inmobiliaria Alcobendas CR Sociedad
Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-cero cero dos mil setecientos
cuarenta y nueve, donde se acordó el aumento del capital social suscrito y
pagado de la sociedad.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil
dieciocho.—Licda. Rebeca Madrigal Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2018296942 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria se
protocolizaron las siguientes actas: A) Acta de asamblea general extraordinaria
de Accionistas de la sociedad denominada Distribuidora Loyjo S. A.
(en adelante la “Distribuidora”), a las once horas del diecinueve de marzo del
año dos mil dieciocho, mediante la cual se acordó fusionar dicha distribuidora
con la sociedad 3-102-732969 S.R.L., y; B) Asamblea General de Cuotistas
de la sociedad denominada 3-102-732969 S.R.L., (en adelante la
“Sociedad”), a las once horas quince minutos del veinte de marzo del año dos
mil dieciocho, mediante la cual se acordó fusionar dicha sociedad con la
distribuidora denominada Distribuidora Loyjo S. A., prevaleciendo
la sociedad 3-102-732969, S.R.L., así como aumentar el capital social de
la última compañía con reforma de la cláusula quinta del pacto social.—San
José, 14 de noviembre del 2018.—Lic. Juan Carlos León Silva, Conotario.—1
vez.—( IN2018296949 ).
Ante esta notaría pública, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios número tres celebrada en su
domicilio social a las diez horas del treinta y uno de enero del año dos mil
dieciocho; de la sociedad Hongo Fresco Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil trescientos ochenta y
dos, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de
conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—Santa Cruz, Guanacaste, a las diez horas del día ocho de
noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Oscar Francisco Díaz Montiel, Notario.—1
vez.—( IN2018296950 ).
Por escritura número ciento cuarenta y seis,
otorgada ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del diecinueve de
noviembre de dos mil dieciocho, protocolizo acta de asamblea de la sociedad
Los Pinos Americanos N Mil Novecientos Ochenta y Ocho XR Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil ochocientos cuarenta;
donde se acuerda modificar la cláusula segunda y sexta y se acuerda realizar
nuevos nombramientos en los puestos de secretario, fiscal y agente
residente.—La Unión, veinte de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Kattia
Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2018296951 ).
Por escritura número ciento cuarenta y seis otorgada
ante esta notaría, al ser las diecisiete horas y treinta minutos del diecinueve
de noviembre del dos mil dieciocho, protocolizo acta de asamblea de la sociedad
Eighteen Nineteen PES-BB Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos noventa y dos mil ochocientos cuarenta y uno, donde
se acuerda modificar el domicilio social y se acuerda realizar un nuevo
nombramiento en el puesto de y agente residente.—La Unión, veinte de noviembre
de dos mil dieciocho.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—(
IN2018296952 ).
Ante esta notaría, a las once horas treinta
minutos del diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho, se reformó la
cláusula sétima de los estatutos de la Mercantil Construcciones Urbanas CU
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-sesenta y ocho mil
novecientos cuarenta y tres.—San José, veinte de noviembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Otto Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2018296960 ).
Por escritura Nº 101 de las 11:00 horas de hoy
se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de Pioneros de la
Península S. A., y de Alma de Cóbano S. A. Se fusionan dichas
sociedades prevaleciendo la primera.—Heredia, 16 de noviembre del 2018.—Lic.
Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—( IN2018296963 ).
Mediante escritura número 118 de las 17:00
horas del día 17 de noviembre del 2018, se constituye la sociedad de
responsabilidad limitada cuyo nombre será el mismo número de cédula, visible al
folio 60 frente del tomo 26 de los protocolos de la notaria Rocío Córdoba
Cambronero.—1 vez.—( IN2018296965 ).
Protocolización de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la compañía Alergía y Asma S.
A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y
dos-ciento quince en la cual se modifican las cláusulas segunda y décimo
primera del pacto social. Escritura otorgada a las veinte horas y catorce
minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Vilma Camacho
Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2018296970 ).
Mediante escritura número: trecientos sesenta y
ocho-tres, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día dos del
mes de octubre del año dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Anzota Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-setecientos veintidós mil quinientos
veinticinco, la cual acuerda reformar: se modifica la cláusula del pacto
constitutivo, en cuanto a la representación judicial y extrajudicial, será de
la siguiente manera para que en adelante al presidente y secretario, como
apoderados generalísimos con límite de suma de veinticinco millones de colones;
para poder vender bienes muebles e inmuebles de la sociedad. Así mismo, el
presidente o secretaria pueden actuar de manera conjunta o separadamente.—San
Isidro de El General, veinte de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Byron
Ruiz Padilla, Notario.—1 vez.—( IN2018296972 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí los señores:
Adán Roberto Campos Fallas, Yara de Los Ángeles Elizondo Montoya y Elizabeth
Elena Campos Elizondo constituyeron la sociedad denominada Miauninos
Sociedad Anónima. Objeto: comercio en general y específicamente los
contratos de compraventa de inmuebles. Domicilio: Puntarenas, Barrio El Carmen,
cien norte de la Universidad UMCA. Capital social cien mil colones. Plazo:
cincuenta años a partir de su constitución. Presidente: Yara de los Ángeles
Elizondo Montoya.—San Ramón, 16 de noviembre del 2018.—Lic. Hider Rojas Chacón,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018296974 ).
La suscrita notaría hace constar, que mediante
escritura otorgada a las diez horas del día diecisiete de noviembre del dos mil
dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Rosas, Orquídeas y Guarias Sociedad
Anónima, en que se acuerda la disolución de la misma.—San José, veinte de
noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. María Carolina Peláez Gil, Notaria.—1
vez.—( IN2018296979 ).
La suscrita notaria da fe que en esta notaría,
al ser las 11:00 horas del 19 de noviembre de 2018, mediante escritura número
148, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-670295
S. A., con cédula jurídica N° 3-101-670295, mediante la cual se acuerda
disolver dicha sociedad.—San José, 19 de noviembre de 2018.—Licda. Mónica Umaña
Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2018296984 ).
Ante esta notaría, a las 8 horas
del día 3 de diciembre del año 2018, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de Inversiones Cerdas Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-151.260 mediante la cual se acordó disolver esta sociedad y tenerla por
liquidada.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Licda. Jeannina Saborío Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2018300248 ).
Mediante
escritura doscientos treinta y seis del tomo noveno del protocolo del notario
que se dirá se protocolizo acta de asamblea de accionistas de Distribuidora
Galeón de Centroamérica S. A., donde se modifica la cláusula segunda del
pacto constitutivo, para que en adelante se la: segundo- domicilio. el
domicilio de la sociedad será la provincia de Heredia, cantón Heredia, contiguo
a la agenda de vehículos Mazda, sin perjuicio de establecer sucursales o
agencias en otros lugares del país o fuera de él.—es todo, Heredia, doce horas
y treinta y cinco minutos del día cuatro de diciembre del año dos mil
dieciocho.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—(IN2018300775 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ministerio de Seguridad
Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a
las catorce horas cinco minutos del veintitrés de octubre del dos mil
dieciocho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública en virtud de que materialmente es imposible
localizar al encausado Aguilar Baca Bryan Gary, cédula de identidad N°
3-0386-0713, de la Delegación Policial de Catedral y por ignorarse su actual
domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta
Dirección procede en esta vía legal, a notificarle carta de despido
MSP-DM-DAJ-10188-2018, del 22 de octubre del 2018, de esta Asesoría Jurídica,
que reza: “…Mediante oficio N° 1572-2014 C. P., suscrito por Sandra Flores
Esquivel, Secretaria del Consejo de Personal del Ministerio de Seguridad
Pública, se recomendó al señor Ministro de Seguridad Pública, despedirlo por
causa justificada, en virtud de haber sido encontrado responsable de la falta
grave: “Por haberse ausentado injustificadamente al trabajo los días 2, 3, 4,
5, 6, 7 y 14, 15, 16, 17 y 18 del mes de diciembre del 2012”, que se le ha
venido atribuyendo en el expediente administrativo disciplinario N°
1521-IP-2012. No obstante, es plausible y sostenible establecer que esta
recomendación, debe de entenderse y tenerse como el acto final de despido sin
responsabilidad patronal y por justa causa, pues contiene todos los requisitos
de legalidad que requiere un acto administrativo (motivo, contenido y fin):
Sobre este tema, la Sala Constitucional dispuso en lo que interesa: “(…) Es
importante advertir que si bien la Sala Constitucional sostuvo en un inicio que
era jurídicamente improcedente remover o hacer efectivo un despido de los
miembros de la Fuerza Pública, sin la existencia de un Acuerdo previo adoptado
por el Poder Ejecutivo-Presidente de la República y Ministro del Ramo-,
debidamente publicado en el Diario Oficial (…), lo cierto es que a partir de la
resolución Nº 2010- 15175 de las 10:09 horas del 10 de setiembre de 2010
(resolución del amparo tramitado bajo expediente N° 10-0111555-0007-CO, contra
el Ministerio de Justicia y Paz), bajo una mejor ponderación de los hechos
alegados y puestos en conocimiento, la propia Sala considera que si un
funcionario de policía es despedido producto de un procedimiento
administrativo, no es necesario el Acuerdo Ejecutivo, pues la existencia previa
de aquel acuerdo es solamente necesaria para ejecutar “la libre remoción” de
algún miembro de las fuerzas de policía, cuando dicha separación se haga sin
justa causa; es decir, con responsabilidad patronal, al tenor literal del artículo
140.1 constitucional. Por lo que dicho requisito no aplica en otros casos en
los que el cese se debe a la culminación de un procedimiento administrativo
disciplinario llevado a cabo con todas las garantías constitucionales del caso,
y por medio del cual, se logró demostrar que existió una causa justificada para
que se produzca el despido (…). En virtud de lo anteriormente expuesto, se
ordena la ejecución del acto administrativo de conformidad al numeral 146 de la
ley general de administración pública. Así mismo se le comunica al inculpado
que contra la presente resolución adjunta cabe recurso de revocatoria y
apelación dentro del tercer día a partir del recibo de la presente, de
conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública, el mismo debe presentarse en el Departamento Disciplinario Legal. Se
procede de conformidad al numeral 35 del Código de Trabajo a entregarle la
presente carta de despido, contemplando los requisitos ahí establecidos ...” En
su defecto se le notifica mediante la publicación de edictos en el Diario
Oficial La Gaceta, lo cual será debidamente documentado. Por lo anterior, el
despido por causa justificada rige a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. Expediente N° 1521-IP-2012-DDL.
Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría
Jurídica.—O. C. N° 3400034912.—Solicitud N° 133369.—( IN2018295090 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido trasladado al titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2018/53381.—Yuri Herrera
Ulate, cédula de identidad 1-556-277, en calidad de Representante Legal de
Rotam Costa Rica CRI Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-356186.—Documento:
Cancelación por falta de uso (presentada por AC2T).—Nro y fecha:
Anotación/2-119580 de 04/06/2018.—Expediente: 2004-0005398.—Registro N° 155667
Sparta en clases 5 35 39 marca denominativa.
Registro de La Propiedad
Industrial, a las 14:26:37 del 12 de julio de 2018.—Conoce este Registro, la
solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el María del Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
Apoderado Especial de AC2TI NC, contra el registro del signo distintivo SPARTA,
Registro N° 155667, el cual protege y distingue: productos para la destrucción
de animales dañinos; fungicidas, pesticidas, insecticidas y herbicidas;
servicios de venta de productos para destruir animales dañinos; fungicidas,
pesticidas, insecticidas y herbicidas; servicios de distribución de productos
para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, pesticidas, insecticidas y
herbicidas. en clase 5; 35 y 39 internacional, propiedad de Rotam Costa Rica
CRI Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-356186. Conforme a lo previsto en
los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los
artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al
proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones,
se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la
Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Asesora Jurídica.—Johana
Peralta.—( IN2018294662 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a Vilma Mejía
Salazar portadora de la cédula de residencia número 011RE1713001999 propietaria
registral de las fincas de Alajuela matrícula 423828 y 381505, como parte
involucrada con respecto a la duplicidad de planos que presentan ambas fincas,
que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para
investigar una inconsistencia que afectan esas fincas. Por lo anterior esta
Asesoría mediante resolución de las 09:00 horas del 11 de noviembre de 2015,
ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual
forma por resolución de las 09:30 horas del 30 de marzo de 2016, cumpliendo el
principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de
edicto para conferir audiencia a la persona mencionada, por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La
Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos
correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para
audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José
para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto
Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario,
bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2015-2166-RIM).—Curridabat, 5 de
noviembre del 2018.—Lic. Manrique Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.
C. Nº 18-0074.—Solicitud Nº 132735.—( IN2018294676 ).
TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N°
335-14-02-TAA.—Resolución N° 732-18-TAA.—Denunciado: Acopiadora Amaro.—Tribunal
Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario
Administrativo.—San José, a las siete horas treinta y un minutos del día seis
de agosto del año dos mil dieciocho.
1°—Que revisado el expediente
administrativo, denota este Tribunal que mediante resoluciones números
135-15-TAA de las 14 horas 27 minutos del 16 de febrero del 2015 y 749-17-TAA
de las 15 horas 26 minutos del 29 de mayo del 2017, le fue solicitado al señor
Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), que
indicara: “(…) 1) si de acuerdo con el reglamento general de procedimientos
una acopiadora de reciclaje, como la que se presenta en el expediente en marras
requiere viabilidad ambiental; 2) si en la dependencia a su cargo existe
expediente administrativo alguno a nombre de la empresa Acopiadora Amaro
Sociedad Anónima (antes llamada Acopiadora de Materiales Reciclables Roma Amaro
S. A.), cédula jurídica 3-101-329623, o su representante legal el señor Alexander
Román Rivera, cédula de identidad número 1-0796-0498; o si existe trámite
alguno para la obtención de viabilidad ambiental. En caso de contar con
Viabilidad Ambiental aprobada, remitir un informe a este Despacho que incluya
los alcances de la misma, así como los demás datos que considere oportuno poner
en conocimiento. (…)”; pero a la fecha de este acto administrativo no se ha
recibido respuesta alguna. Al respecto, deja constancia este Despacho que la
información requerida se ha solicitado reiterada y oportunamente, por lo que,
en aras de no dilatar más el presente procedimiento, se procede a la
continuación del trámite del mismo únicamente con la información contenida en
el expediente administrativo.
2°—Que mediante la presente resolución se
declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se
imputa formalmente a la sociedad Fidelex Fides Limitada, cédula de persona
jurídica 3-102-491318, representada por su Gerente el señor Mauricio Zamora
Jiménez, cédula de identidad número 1-0765-0774, en calidad de propietaria
actual del inmueble, y Acopiadora Amaro Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-329623, representada por su Presidente el señor Luis
Manuel Román Méndez, cédula de identidad número 3-0163-0174, en calidad de
propietario al momento de la denuncia del inmueble denunciado, por la operación
de un centro de acopio de materiales para reciclar sin viabilidad ambiental, en
virtud de la denuncia interpuesta por la señora María Antonieta Acuña
Hernández, cédula de identidad número 1-0972-0441, Directora del Área Rectora
de Salud Sureste Metropolitana. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 4, 17
a 24, 59, 61, 83, 84, 86, 89, 98 a 101, 103, 106, 108 a 112 de la Ley Orgánica
del Ambiente, artículos 1, 7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley
de Biodiversidad, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad
Decreto N° 34433-MINAE, artículos 1, 2, 4, 6 Reglamento General sobre los
Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) Nº 31849
-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y 346
de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20, 24 y
siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE. Los presuntos hechos
imputados mediante la presente resolución ocurrieron en San Sebastián, San
José, de la Rotonda la Guacamaya 25 metros sur y 75 metros oeste, finca folio
real número 1-310977-000, y consisten en el haber realizado y/o no haber
impedido:
• La operación de un centro de acopio de materiales para reciclar
sin la respectiva viabilidad ambiental.
3°—Se hace la aclaración que el
proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución se
ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados. En caso de que el
Tribunal llegara a encontrar indicios de otros supuestos hechos constitutivos
de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro u
otros procesos ordinarios administrativos referentes a dichos eventuales
hechos.
4°—Que se intima formalmente al denunciado(s)
que las consecuencias jurídicas de sus acciones son la imposición de cualquier
medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o
aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del
Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del
mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también
imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación,
sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como
ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que
pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la
normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el
denunciante.
5°—Al presente proceso se citan:
1. En calidad de denunciante: La señora María Antonieta Acuña
Hernández, cédula de identidad número 1-0972-0441, Directora del Área Rectora
de Salud Sureste Metropolitana;
2. En calidad de denunciados:
a. La sociedad Fidelex Fides Limitada, cédula de persona jurídica
3-102-491318, representada por su gerente el señor Mauricio Zamora Jiménez,
cédula de identidad número 1-0765-0774, en calidad de propietaria actual del
inmueble denunciado,
b. La sociedad Acopiadora Amaro Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-329623, representada por su presidente
el señor Luis Manuel Román Méndez, cédula de identidad número 3-0163-0174, en
calidad de propietario del inmueble al momento de la denuncia.
6°—Se pone a disposición de las
partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el
cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del
Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de
madera. Y de conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de
la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la
siguiente documentación relevante: Denuncia de fecha 07 de noviembre del 2014
(Folios 1 a 42), Oficio Municipalidad de San José, Sección de Permisos y
Patentes número SPP-PLC-0287-2015 de fecha 25 de marzo del 2015 (folios 54 a
105), certificación de personería jurídica 3-101-329623 (folio 111).
7°—Se comunica a las partes que a partir de
este momento y hasta la audiencia citada mediante esta resolución se recibirán
en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o derecho, y/o cualquier prueba
presentada por las mismas en relación con el presente proceso. La presentación
de pruebas con anterioridad a la audiencia deberá hacerse necesariamente por
escrito.
8°—Se cita a todas las partes a una Audiencia
Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 25 de junio del año 2019.
9°—El propósito de la audiencia oral y
pública será otorgarles a las partes la oportunidad de defender sus argumentos
acerca de los que se imputa al denunciado con sus consecuencias jurídicas y
económicas, incluyendo recibir todos los alegatos y pruebas que deseen las
partes y sean admisibles en Derecho.
10.—Se comunica a las partes que podrán
comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los testigos y
peritos que deseen aportar, y cualquier otra prueba que estimen pertinente. La
admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la audiencia.
11.—Se comunica asimismo a las partes que los
testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de audiencias a que se les
llame, de modo que no podrán ingresar a la misma hasta que se les requiera, ni
podrán realizar ningún comentario relacionado a lo que se discuta en la
audiencia, hasta que ésta haya finalizado y sea evacuada toda la prueba.
12.—Se comunica a la parte denunciada que, en
virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la
protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños
ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y PREVIO a la celebración de
la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de
conciliación ambiental, misma que repare, mitigue y/o compense el daño
ambiental causado; debidamente aprobada por la parte denunciante, para la
recuperación y restauración del sitio afectado, reparando y salvaguardando el
ambiente en todo momento, y de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 7727 Sobre
Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Es importante
señalar, que, en caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la
fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia
para someterse al proceso de conciliación. Dicho acuerdo podrá presentarse
después de la audiencia y antes del dictado del acto final.
13.—Se les hace saber a las partes convocadas
a la Audiencia Oral y Pública que deberán aportar el día de la misma, un
dispositivo electrónico, sea este un dispositivo de almacenamiento tipo USB o
CD para la grabación del audio de dicha diligencia.
14.—Se les advierte a las partes denunciadas,
que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si
señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente
administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según
lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la
notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la
citada Ley.
15.—Contra la presente resolución cabe
interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de veinticuatro horas con
fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
Notifíquese.
Licda. Ruth Ester Solano
Vásquez, Presidente a. í.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidente a. í.—Msc.
Ana Lorena Polanco Morales, Secretaria a. í.—O. C. N° 3400035579.—Solicitud N°
TAA-014-2018.—( IN2018296535 ).
Expediente N°
435-11-03-TAA.—Resolución N° 210-14-TAA.—Denunciados: Carlos Luis Gómez
Rodríguez, Víctor Manuel Mora Villareal, Asociación Cristiana Para La
Humanidad.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano de Procedimiento
Administrativo. San José, a las catorce horas con quince minutos del cuatro de
marzo del año dos mil catorce.
Relación de Hechos (Resultando):
1°—Que en este Tribunal se
recibe llamada telefónica en la cual, de forma anónima, se denuncia al señor Carlos Siles por operar un
vertedero ilegal en Oreamuno de Cartago, como consta en acta visible a folio 1
del expediente; en la misma se indica: “…aduce que en San Rafael del
Cantón de Oreamuno de Cartago, concretamente de la Urbanización Blanquillo, al
final de su parte del Este, al costado Sur de dicho final de la urbanización,
se encuentra una propiedad de un norteamericano, el cual lleva mucho tiempo sin
verse en el lugar. En dicho inmueble vive el señor Carlos Siles. Se aduce que
en dicha propiedad opera un botadero ilegal, en el cual ingresan camiones.
También se observan columnas de humo, a veces de humo negro y a veces de humo
blanco. También se encuentran estañones tirados”.
2°—Que en virtud de la potestad del Tribunal
Ambiental Administrativo de investigar de oficio presuntas infracciones a la
normativa ambiental (artículo 111, inciso b. de la Ley Orgánica del Ambiente),
se asigna a lo anterior el número de expediente administrativo 435-11-03-TAA.
3°—Que por resolución número 036-12-TAA del
11 de enero del 2012 se solicita a las instituciones pertinentes informar
acerca de lo siguiente: -) A la Municipalidad de Oreamuno, pronunciarse acerca
de los presuntos hechos denunciados, las medidas tomadas al respecto, si se han
otorgado permisos, así como el nombre del propietario registral del inmueble.
-) A la Oficina Subregional Cartago (OC) del Área de Conservación Cordillera
Volcánica Central (ACCVC), Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC),
Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), determinar si existe daño ambiental
en las materias propias de su competencia y, en tal caso, anexar la valoración
económica del presunto daño ambiental. -) A la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA), explicar si consta evaluación de impacto ambiental para la
actividad denunciada, junto a los detalles del caso. -) Al Ministerio de Salud,
determinar si la actividad produce daños en las materias de su competencia; en
caso afirmativo, deberá anexar la valoración económica del presunto daño ambiental
(folios 2 a 4 del expediente).
4°—Que el 6 de marzo del 2012 se recibe el
oficio número DM-0998-2012 de la Sra. Ministra de Salud, requiriendo al
Director de la Región Central Este del Ministerio de Salud, cumplir con lo
dispuesto en la resolución citada en el párrafo anterior (folio 13 del
expediente).
5°—Que el 6 de marzo del 2012 se recibe el
oficio número DM-0999-2012 de la Sra. Ministra de Salud, requiriendo a la
Directora General de Salud, coordinar con la Comisión de Residuos para cumplir
con lo dispuesto en la resolución número 036-12-TAA (folio 14 del expediente).
6°—Que el 7 de marzo del 2012 se recibe el
oficio número SG-ASA-206-2012 de la SETENA, indicando que no consta viabilidad
ambiental ni expediente alguno a nombre de Carlos Siles (folio 15 del
expediente).
7°—Que el 9 de marzo del 2012 se recibe copia
que asevera corresponder al oficio número DGS-0700-12 de la Dirección General
de Salud, dirigido a lo interno del Ministerio, requiriendo coordinar la
respuesta a la resolución número 036-12-TAA (folio 16 del expediente).
8°—Que el 12 de marzo del 2012 se recibe el
oficio número OC-230 suscrito por los señores Julio Villalobos Arce y Sergio
Martínez Solano, funcionarios de ACCVC–SINAC, con los resultados de la
inspección realizada el 6 de marzo del 2012 a la propiedad situada en San
Rafael de Oreamuno, en las coordenadas verticales 548227 y coordenadas
horizontales 205139, de la Hoja Cartográfica Istarú, en la cual dichos
funcionarios fueron “atendidos por el Sr. Carlos Gómez Rodríguez, cédula de
identidad nº 3-0183-0730…” Se asevera que en la propiedad se encuentran
diversas secciones; en una se hallan pastos y ganado; en otra, cerdos (doce,
según el Sr. Gómez). “Además ubicamos un establo, con algunos caballos, una
bodega, una casa de habitación y algunos carros viejos en estado de abandono,
así como varios estañones, los cuales son utilizados para el almacenaje de
aceite quemado. En el sector noreste de la propiedad, se ubica un relleno de
tierra, que a su vez funciona como botadero de desechos sólidos, los cuales se
encuentran totalmente quemados, para lo cual nos indica el Sr. Carlos Gómez, no
cuentan con ningún trámite para su operación. En cuanto al recurso forestal,
únicamente observamos una pequeña plantación de ciprés, localizada en la parte
este de la finca. Cerca de estos árboles pasa una pequeña acequia, la cual
soporta aguas negras, las cuales proceden de algunas casas de habitación del
complejo Urbanístico Blanquillo (según lo manifestado por el señor Gómez
Rodríguez). La salida de estas aguas negras, se dan fuera de la finca,
propiamente sobre la calle pública (costado noreste); el agua rebrota como un
tipo de ojo de agua, busca la salida a través de dicha acequia, siendo un
problema de salud pública (urge darle atención a este problema)… El botadero de
desechos que se ubica en el sector este del inmueble, debe ser regulado, tanto
por el Ministerio de Salud como la Municipalidad de Oreamuno. En cuanto a la
salida de aguas negras, urge la intervención del Ministerio de Salud, ya que es
un foco para enfermedades, convirtiéndose en un problema de salud pública. Es
importante que SENASA supervise el estado y manejo de los animales domésticos,
que se encuentran hoy en día en dicha propiedad… De acuerdo a nuestras
competencias, no encontramos afectaciones al recurso forestal, vida silvestre
ni afectaciones a áreas de protección…”; se adjuntan fotografías (folios 17 a
21 del expediente).
9°—Que el 21 de marzo del 2012 ingresa el
oficio número DRS-UN-276-2012 de la Comisión de Residuos del Ministerio de
Salud, dirigido a la Directora General de Salud, indicándole que se le remite
el oficio número DRS-UN-275-2012 para responder la resolución número 036-12-TAA
(folios 24 y 25 del expediente).
10.— Que el 19 de abril del 2012 ingresa por
facsímil, y el 26 de abril del 2012 por documento original, el oficio número
DRS-UN-336-2012 de la Unidad de Normalización, remitiendo copias de diversa
documentación a este Tribunal (folios 38 y 39 del expediente):
a. Oficio número DR-CE-424-2012 indicando que el caso fue atendido por
el Área Rectora de Salud (folio 40 del expediente).
b. Oficio número CE-ARS-O-0163-2012 indicando que
por orden sanitaria número URS-ARSO-012-2011 se ordenó al Sr. Carlos Rodríguez
Gómez eliminar los desechos sólidos y no volver a realizar quemas. Sin embargo,
el 20 de diciembre del 2011 se visitó el lugar “donde se evidencian restos que
se generan en la combustión del plástico y otros tipos de desecho”. Luego se
interpusieron denuncias penales (folios 40 a 44 del expediente).
c. Oficio número URS-ARSO-008-2012 con la
denuncia penal (folios 45 y 46 del expediente).
d. Oficio de
la Fiscalía Adjunta de Cartago, del 24 de febrero del 2012, referente al
expediente número 12-000411-0345-PE dirigida al Ministerio de Salud, ordenando
la realización de una inspección para determinar si se cumplió con la orden
sanitaria (folio 47 del expediente).
e. Oficio número CE-ARS-O-RS-0130-2012 con las
fotos tomadas el 8 de marzo del 2012, indicando la acumulación de desechos
sólidos (folios 49 y 50 del expediente).
11.—Que el 25 de abril del 2012
ingresa copia que aduce corresponder al oficio número DGS-1137,12, dirigido a
la Unidad de Normalización del Ministerio de Salud, solicitando el criterio
sobre el oficio número DM-2365-2012, requiriendo insumos para responder la
resolución número 036-12-TAA (folio 52 del expediente).
12.—Que el 9 de abril del 2012 se recibe
copia que aduce corresponder al oficio número DGS-0884-12 de la Dirección
General de Salud, dirigido al Director de la Región Central Este, ambos del
Ministerio de Salud, remitiéndole la resolución número 036-12-TAA (folio 53 del
expediente).
13.—Que mediante oficio número 893-12-TAA se
deja constancia de que se procedió a foliar nuevamente el expediente (folio 54
del expediente).
14.—Que mediante resolución N° 987-12-TAA del
25 de octubre de 2012 se ordenó lo siguiente (folios 55 a 61 del expediente):
“Primero: Que en el oficio
número OC-230 suscrito por los señores Julio Villalobos Arce y Sergio Martínez
Solano, funcionarios de la Subregión Cartago (OC) del Área de Conservación
Cordillera Volcánica Central (ACCVC), Sistema Nacional de Áreas de Conservación
(SINAC), se aduce que se inspeccionó la propiedad situada en San Rafael de
Oreamuno en las coordenadas verticales 548227 y coordenadas horizontales 205139
de la Hoja Cartográfica Istarú, el 6 de marzo del 2012, siendo “atendidos por
el Sr. Carlos Gómez Rodríguez, cédula de identidad N° 3-0183-0730…”; aseveran
que los terrenos se dividen en diversas secciones; en una se hallan pastos y
ganado; en otra, cerdos (doce, según el Sr. Gómez). “Además ubicamos un
establo, con algunos caballos, una bodega, una casa de habitación y algunos
carros viejos en estado de abandono, así como varios estañones, los cuales son
utilizados para el almacenaje de aceite quemado. En el sector noreste de la
propiedad, se ubica un relleno de tierra, que a su vez funciona como botadero
de desechos sólidos, los cuales se encuentran totalmente quemados, para lo cual
nos indica el Sr. Carlos Gómez, no
cuentan con ningún trámite para su operación. En cuanto al recurso
forestal, únicamente observamos una pequeña plantación de ciprés, localizada en
la parte este de la finca. Cerca de estos árboles pasa una pequeña acequia, la
cual soporta aguas negras, las cuales proceden de algunas casas de habitación
del complejo Urbanístico Blanquillo (según lo manifestado por el señor Gómez
Rodríguez). La salida de estas aguas negras, se dan fuera de la finca,
propiamente sobre la calle pública (costado noreste); el agua rebrota como un
tipo de ojo de agua, busca la salida a través de dicha acequia, siendo un
problema de salud pública (urge darle
atención a este problema)… El botadero de desechos que se ubica en el
sector este del inmueble, debe ser regulado, tanto por el Ministerio de Salud
como la Municipalidad de Oreamuno. En cuanto a la salida de aguas negras, urge
la intervención del Ministerio de Salud, ya que es un foco para enfermedades,
convirtiéndose en un problema de salud pública. Es importante que SENASA
supervise el estado y manejo de los animales domésticos, que se encuentran hoy
en día en dicha propiedad… De acuerdo a nuestras competencias, no encontramos
afectaciones al recurso forestal, vida silvestre ni afectaciones a áreas de
protección…”; se adjuntan fotografías (folios 18 a 21 del expediente; el
subrayado es añadido).
Los informes del Ministerio de
Salud se refieren únicamente al aspecto del presunto vertedero, ofreciendo
indicios de que el mismo se realiza de forma ilegal y que la situación no se ha
solventado, según los oficios de dicho Ministerio que se resumen a
continuación: El oficio número CE-ARS-O-0163-2012 manifiesta que por orden
sanitaria número URS-ARSO-012-2011, se ordenó al Sr. Carlos Rodríguez Gómez
eliminar los desechos sólidos y no volver a realizar quemas. Sin embargo, el 20
de diciembre del 2011 se visitó el lugar “donde se evidencian restos que se
generan en la combustión del plástico y otros tipos de desecho”; por su parte,
el oficio número CE-ARS-O-RS-0130-2012 contiene las fotos tomadas el 8 de marzo
del 2012, alegándose que no se ha subsanado la situación.
Todo lo anterior constituye
indicios de que puede existir un riesgo para la salud y el ambiente de las
personas derivado de las actividades ya aludidas: presunto vertedero ilegal con
residuos calcinados a cielo abierto, salida de aguas negras como foco de
enfermedades y necesidad de que SENASA supervise el estado y el manejo de los animales;
al respecto se determina que la salud y el ambiente se encuentran protegidos
por los artículos 21 y 50 de la Constitución Política. Dicha eventual situación
de riesgo constituye una amenaza de violación de la normativa tutelar del
ambiente, pues la omisión en subsanar el presunto riesgo implicaría una posible
violación de los derechos constitucionales citados. Al respecto se observa que,
de conformidad al artículo 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, este Tribunal
resulta competente para dictar las medidas preventivas necesarias ante las
situaciones que amenacen violar la normativa tutelar del ambiente. Dichas
medidas preventivas se encuentran reguladas en los artículos 61 y 99 de la Ley
Orgánica del Ambiente, así como 19 del Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo. Las mismas
se orientan a hacer respectar el principio precautorio o de in dubio pro
natura, consagrado en el artículo 11 de la Ley de Biodiversidad, siendo
asimismo relevantes los artículos 7, 8 y 45 de dicha Ley En virtud del
principio precautorio citado, corresponde dictar una medida cautelar por la
cual se ordena lo siguiente:
1. El propietario(s) registral o
poseedor del inmueble situado en San Rafael de Oreamuno en las coordenadas
verticales 548227 y coordenadas horizontales 205139 de la Hoja Cartográfica
Istarú (Sr. Carlos Gómez Rodríguez, cédula de identidad N° 3-0183-0730 y/u
otras personas físicas o jurídicas), deberá
abstenerse de inmediato de recibir cualquier tipo de residuos sólidos en el
lugar mientras no cuente con todos los permisos requeridos por la normativa
ambiental vigente y se garantice la armonía de la actividad con el ambiente.
Asimismo, deberá cumplir a la brevedad con las órdenes que emitan los órganos
públicos competentes en relación a los presuntos hechos objeto de la presunta
denuncia (vertedero, aguas residuales, animales) y deberá ajustarse de
inmediato a la normativa ambiental vigente.
2. El Dr.
Óscar Bermúdez García en calidad de Director de la Región Central Este del
Ministerio de Salud o quien ocupe el cargo, al Ing. Eugenio Androverro
Villalobos, Coordinador de la Comisión de Residuos Sólidos del Ministerio de
Salud o quien ocupe el puesto, al Sr. José Rafael Huertas Guillén en su
condición de Alcalde de la Municipalidad de Oreamuno de Cartago o quien ocupe
el cargo y a la Dra. Ligia Quirós como Directora del Servicio Nacional de Salud
Animal o quien ocupe el cargo ocupe el puesto, deberán actuar de forma
coordinada para cumplir con lo siguiente: I) Dictar las medidas necesarias para
solventar la situación aducida por los oficios anteriormente citados. II)
Garantizar el cumplimiento de esas medidas, ejecutarlas, incluso de manera
sustitutiva (artículos 146 y 148 de la Ley General de la Administración
Pública) si ello procediera. III) Presentar a este Tribunal informes bimestrales de cumplimiento,
debiendo aportarse el primero de ellos a este Despacho en el plazo de diez días
naturales contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la
presente, junto al detalle de la situación actual de los terrenos ubicados en
San Rafael de Oreamuno en las coordenadas verticales 548227 y coordenadas
horizontales 205139 de la Hoja Cartográfica Istarú. IV) El Sr. José Rafael
Huertas Guillén, en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Oreamuno o quien
ocupe el cargo, además de cumplir con lo anteriormente indicado, deberá
presentar a este Tribunal, en el plazo de diez días naturales contados a partir
del día hábil siguiente a la notificación de la presente, un informe adicional
explicando lo siguiente: a) Quién es el propietario(s) registral del
inmueble(s) antes indicado, junto a la matrícula de folio real y número de
plano catastrado; b) Medidas tomadas por la Municipalidad en relación al sitio
objeto de la denuncia, junto con los resultados alcanzados; c) Si ha otorgado
uno o más permisos en dicho lugar; de ser afirmativa la respuesta, detallará
los alcance, contenido, condiciones y restricciones de dichos permisos; d)
Cualquier otro dato o información de interés.
Segundo: Que corresponde
asimismo solicitar al Ministerio de Salud (Comisión de Residuos Sólidos),
presentar a este Tribunal, en el plazo de diez días naturales contados a partir
del día hábil siguiente a la notificación de la presente, un informe donde
determine si existe en el sitio daño ambiental derivado de los presuntos hechos
aducidos en el oficio número OC-230 suscrito por los señores Julio Villalobos
Arce y Sergio Martínez Solano, funcionarios de la Subregión Cartago del Área de
Conservación Cordillera Volcánica Central; en caso afirmativo adjuntará en
dicho plazo la valoración económica del presunto daño ambiental. Lo anterior se
fundamenta en que, de conformidad a los artículos 2, 7, concordantes de la Ley para la Gestión Integral
de Residuos, el Ministerio de Salud es el ente rector en la materia; la
rectoría, por su propia naturaleza, implica asumir aquellos deberes que no
estén expresamente atribuidos a otros órganos y también hacer frente a todas
aquellas obligaciones implícitas a la buena marcha del servicio público y al
ejercicio de las potestades públicas que corresponden al mismo” (el subrayado
es añadido).
15.—Que mediante resolución Nº
1171-12-TAA del 18 de diciembre de 2012 se acumulan los expedientes
administrativos Nos. 153-12-03-TAA y 345-12-03-TAA dentro del expediente
administrativo N° 435-11-03-TAA, prevaleciendo este último y se tienen por
denunciados a los Sres. Carlos Gómez Rodríguez, cédula 3-183-730 y Víctor
Manuel Mora Villareal, cédula 1-717-114 y a la Asociación Cristiana
Habitacional para la Humanidad de Costa Rica, cédula jurídica 3-002-196267, al
ser los presuntos propietarios registrales del sitio objeto de la denuncia
(folios 75 a 83 del expediente).
16.—Que el 30 de abril de 2012 se recibe el
oficio Nº 0136-2012-dga-wmp suscrito por Sr. William Maroto Pérez, Encargado de
Gestión Ambiental de la Municipalidad de Oreamuno, manifestando que se presentó
una emergencia por intoxicación, debido a un camión que estaba cargando
estañones con productos químicos, los cales, al contacto con la intemperie,
generaron fuertes olores, interviniendo el Cuerpo de Bomberos, la Fuerza
Pública, la Cruz Roja y el Ministerio de Salud. El producto químico se
encontraba a la intemperie, indiscriminadamente, en el vertedero (folios 94 a
96, 235 a 237, 360 a 362, 471 a 473 del expediente).
17.—Que mediante resolución Nº 575-12-TAA del
12 de junio de 2012 se requiere al Alcalde de la Municipalidad de Oreamuno
presentar un informe explicando las medidas tomadas por la Municipalidad a raíz
de lo denunciado e indicar el nombre de los propietarios registrales del sitio
objeto de la denuncia; al Director del Área Rectora de Salud de Oreamuno
(ARS-O), remitir el informe de la inspección realizada, el detalle del manejo
que se debe dar a los residuos para evitar contaminación ambiental y la
valoración económica del presunto daño ambiental; al Director General del
Cuerpo de Bomberos, presentar el informe de la emergencia atendida (folios 94 a
99 del expediente).
18.—Que el 29 de agosto de 2012 se recibe el
oficio Nº AM-0313-2012-jrhg se indica que la única actuación municipal
realizada ha sido “brindar disposición y colaboración al Ministerio de Salud”;
además se manifiesta que la propiedad es del Partido de Cartago con matrícula
de folio real 008932, a nombre de Asociación Cristiana Habitacional para la
Humanidad de Costa Rica, Carlos Luis Gómez Rodríguez y Víctor Manuel Mora
Villareal (folios 106 a 132 y 135 a 162 del expediente); además se adjunta el
oficio N° 0135-2012-dga-wmp del Encargado de Gestión Ambiental de la Municipalidad
de Oreamuno, ofreciendo colaboración al Área Rectora de Salud de Oreamuno
(folios 133 y 163 del expediente).
19.—Que el 31 de agosto de 2012 ingresa el
oficio Nº CBCR-029925-2012-DGB-00624 del Director del Cuerpo de Bomberos, con
el informe de la emergencia atendida el 26 de abril de 2012, a cargo del
Oficial Wilbert Figueroa Fernández, Jefe de la Estación de Bomberos de Cartago;
se concluye lo siguiente (folios 164 a 167 del expediente):
a. “El Cuerpo de Bomberos atendió una emergencia causada por derrame
de una sustancia no identificada.
b. El volumen del derrame no pudo ser
cuantificado, no obstante los 25 recipientes (estañones) ubicados en el lugar
no contenían niveles superiores a un cuarto de su capacidad.
c. El Cuerpo de Bomberos recomienda a las
autoridades presentes en el lugar, Ministerio de Salud y Municipalidad, remover
la sustancia para disminuir el riesgo de contaminación e incendio.
d. El lugar de la emergencia es utilizado como
botadero a cielo abierto, por lo que existen más desechos de origen orgánico e
industrial presentes en el lugar”.
20.—Que el 31 de agosto de 2012
se recibe el oficio Nº CE-ARS-O-780-2012 del Director del Área Rectora de Salud
de Cartago, indicando que se realizó una inspección interinstitucional al sitio
y que en breve se remitirá el informe correspondiente (folio 168 y 203 a 207).
21.—Que el 6 de setiembre de 2012 se recibe
fax y el 12 de setiembre de 2012 original, del oficio Nº CE-ARS-O-788-2012
suscrito por Dr. Carlos Manuel Vicente G., Coordinador de Regulación de la
Salud de la Dirección Regional Rectora Central Este y Área Rectora de Salud de
Oreamuno, manifestando lo siguiente: a. El 17 de mayo de 2011 se giró
orden sanitaria URS-ARSO-012-2011 al Sr. Carlos Rodríguez Gómez, ordenando
suspender la práctica de quema de residuos sólidos y eliminar los desechos
acumulados. b. El 20 de diciembre se constatan restos de combustión de
plástico y otros desechos, de modo que el 10 de febrero de 2012 se interpone
denuncia ante la Fiscalía Adjunta de Cartago. c. El Ministerio Público
emite solicitud de informe en el sentido de si la orden sanitaria fue cumplida,
para lo cual se visita el lugar el 8 de marzo de 2012, observándose desechos
sin disponer de forma adecuada, de modo que se informa de ello al Ministerio
Público por oficio Nº CE-ARS-O-162-2012, entregado el 12 de marzo de 2012. d.
Se pretende inspeccionar el sitio el 26 de abril de 2012 por alerta de posibles
desechos tóxicos con fuertes olores, pero el propietario de la finca negó la
entrada, por lo cual se solicitó al Juzgado Contravencional de Cartago una
orden de allanamiento “la cual nos fue comunicada hasta el día 17 de julio de
2012”. e. Se coordinó la visita con el Instituto Regional de Sustancias
Tóxicas (IRET) de la UNA y el INTA del MAG y se ingresó al sitio con la Fuerza
Pública el 31 de agosto de 2012; en la cual el IRET de la UNA tomó muestras
“del suelo afectado”, el cual presentará posteriormente un informe al Área
Rectora de Salud de Oreamuno. Además, el funcionario citado del Ministerio de
Salud, se niega a cumplir con la orden de este Tribunal de presentar la
valoración económica del presunto daño ambiental (folios 173 a 176 del
expediente). Se adjunta el oficio Nº CE-ARS-O-CRS-007-2012 del 5 de setiembre
de 2012, suscrito por el Dr. Carlos Manuel Vicente en las calidades indicadas,
informando de la inspección realizada el 31 de agosto de 2012; aduce que
existen múltiples capas de desechos de variada clasificación y capas de tierra,
“fluye un volumen importante de aguas negras provenientes de la planta de
tratamiento de Blanquillo”; “desde el ingreso a la propiedad se logra percibir
un fuerte olor a humo y vapores irritantes… en la propiedad se realiza la quema
de distintos materiales”; “se queman y vierten inadecuadamente remanentes y
desechos de hidrocarburos, al ambiente”; “quema y disposición inadecuada de
materiales y desechos de construcción”; “inadecuada disposición de vidrio, así
como de metales pesados, tales como el mercurio. El cual al aire libre, una parte
de volatiliza y otra se absorbe por el subsuelo”; “se evidencia el desecho
inadecuado de material orgánico (broza del café, desechos del proceso de
diferentes frutas como el mango y la guanábana); “la inapropiada acumulación de
llantas, recipientes plásticos, metálicos y aguas estancadas, se convierte en
un posible criadero de vectores nocivos para la salud humana”(folios 177 a 182
y 186 a 200 del expediente).
22.—Que el 12 de setiembre de 2012 ingresa el
oficio Nº CE-ARS-O-0790-2012 del Director del Área Rectora de Salud de
Oreamuno, informándose de los mismos aspectos aludidos en el oficio N°
CE-ARS-O-788-2012 e interponiendo denuncia por dichos presuntos hechos; además
se solicita a este Tribunal que ordene al denunciado acatar la orden sanitaria
URS-ARSO-012-2011 (folios 183 a 185 del expediente).
Al oficio antes referido se adjuntan copias
que aducen corresponder a la siguiente documentación: -) Oficio N° DPO-OF N°
0968-08-12 del 28 de agosto de 2012 suscrito por Jefe de la Delegación Policial
de Oreamuno, dirigido al Director del Área Rectora de Salud Oreamuno,
remitiéndole escrito policial fechado el 11 de agosto de 2012, informando de
una quema en un basurero (folios 201 a 202). -) Correo electrónico del
Laboratorio de Servicios Analíticos de la UCR, recomendando al Director del
Área Rectora de Salud contactar al Centro de Investigación en Contaminación
Ambiental (CICA) de la UCR, para los análisis requeridos (folios 210 a 211). -)
Resolución del Juzgado Contravencional de Cartago de las 8:48 horas del 4 de
mayo de 2012, expediente 12-000956-0771-FC, otorgando orden de allanamiento
(folios 212 a 214). -) Oficio N° CE-ARS-O-0584-2012 del Director de ARS-O,
fechado el 2 de julio de 2012, dirigido al Juzgado Contravencional de Cartago,
solicitando información sobre el trámite de la solicitud de orden de
allanamiento (folio 215). -) “Epicrisis para Investigación y Procedimiento
Sanitario” (folios 216 a 225). -) Informe del Director de ARS-O dirigido al
Director de la Región Central Este del Ministerio de Salud, acerca de
“situación de emergencia por olores fuertes, presuntamente de desechos
tóxicos”, emitido por oficio Nº CE-ARS-O-0293-2012 del 30 de abril de 2012
(folios 226 a 231). -) Oficio N° CE-ARS-O-294-2012 del 30 de abril de 2012,
solicitando al Director Médico del Hospital Max Peralta, las epicrisis
generadas a raíz de los presuntos hechos denunciados (folios 232 y 233). -)
Oficio N° CA-03-01-082-2012 del Administrador de la Cruz Roja de Cartago,
dirigido al Director de ARS-O, informando que se atienden cuatro personas “por
una aparente contaminación ambiental”, de las cuales tres se trasladan al
Hospital Max Peralta (folio 234). -) Solicitud de orden de allanamiento del
Director de ARS-O dirigida al Juzgado Contravencional de Cartago del 27 de abril
de 2012 (folios 239 a 242). -) Constancia de Incidente del Cuerpo de Bomberos
de Cartago N° 18650-2012 (Expediente Nº 18650-2012), suscrito por Sr. Martín
Noguera Quirós, de la Estación de Bomberos de Cartago, dirigido al Director de
ARS-O, indicando que el 26 de abril de 2012 a las 12:26 horas: “En el lugar se
reporta olor no determinado se encuentran personas derramando desechos de
estañones de material no definido, esto a cielo abierto en un área aproximada
de 30 metros cuadrados, se niega el ingreso a Bomberos, se coordina con
Ministerio de Salud y Municipalidad de Oreamuno. Son atendidos varios vecinos
debido a la inhalación”. -) Denuncia por “olores” y “uso de sustancias tóxicas”
recibida en ARS-O el 26 de abril de 2012 (folios 244 y 245). -) Oficio Nº
DRS-UN-276-2012 suscrito por Ing. Eugenio Androvetto Villalobos Coordinador de
la Comisión de Residuos Sólidos e Ing. Juan Carlos Oreamuno Hernández, miembro
de dicha Comisión, indicando que no van a cumplir con la orden emitida por este
Tribunal por resolución Nº 036-12-TAA de elaborar y presentar la valoración
económica del presunto daño ambiental (folios 246 y 247). -) Oficio N°
CE-ARS-O-0163-2012, fechado el 12 de marzo de 2012, en el cual el Director de
ARS-O informa al Director de la Región Central Este del Ministerio de Salud,
acerca de las actuaciones realizadas hasta el 12 de marzo de 2012 (folios 249 a
251 del expediente). -) Oficio Nº CE-ARS-O-0162-2012, en el cual el Director de
ARS-O remite a la Fiscalía Adjunta de Cartago la secuencia de fotografías
tomadas el 8 de marzo de 2012; se trata de dos fotografías en blanco y negro
(folios 253 a 255). -) Oficio N° CE-ARS-O-0139-2012 en el cual el Director de
ARS-O solicita al Biól. Walter Astorga Gamboa, funcionario de ARS-O, realizar
la inspección solicitada por la Fiscalía Adjunta de Cartago, para determinar si
se cumplió con la orden sanitaria Nº URS-ARSO-012-2011 (folios 260 a 266). -)
Cédula de Citación de la Fiscalía Adjunta de Cartago al Biól. Walter Astorga
Gamboa, cédula 9-0300-0604 (folios 267 y 268). -) Primer folio de “recibido” en
los “Tribunales Cartago” el 10 de febrero de 2012 del oficio Nº
URS-ARSO-0008-2012 del 2 de febrero de 2012, de denuncia del Sr. Walter Astorga
Gamboa contra Sr. Carlos Rodríguez Gómez (folio 270). -) Denuncia interpuesta
ante el Ministerio de Salud los días 9 y19 de diciembre de 2011 (folios 271 a
277 y 283 a 287). -) Oficio N° URS-ARSO-0862-2011 del Sr. Walter Astorga
Gamboa, dirigido al Sr. William Maroto Pérez, encargado de Gestión Ambiental de
la Municipalidad de Oreamuno, fechado el 9 de diciembre de 2011, informándole
de las competencias de SENASA respecto al manejo de animales (folios 278 a
282). -) Oficios municipales en relación a diversas denuncias recibidas (folios
288 a 294) -) Oficio Nº ADC-0087-2011-grp del Encargado de Catastro de la
Municipalidad de Oreamuno, solicitando al Encargado de Gestión Ambiental de
dicha Municipalidad, atender denuncias por gestión de animales y desechos
sólidos (folio 295).
Asimismo, se adjunta copia de la Orden
Sanitaria Nº URS-ARSO-012-2011 por el cual el Biól. Walter Astorga Gamboa de
ARS-O ordena al Sr. Carlos Rodrígez Gómez lo siguiente (folio 300):
“1- Suspender la práctica de
quemar residuos sólidos, así constatado en evaluación de campo realizada el día
16 de mayo de 2011, al ser las 11:40 horas, observándose restos generados de la
combustión de plástico y otros desechos…
2- Eliminar los desechos o
basura acumulada en los alrededores de su propiedad…”
Además, se adjuntan copias que
aseveran corresponder a la siguiente documentación: -) Oficio N°
URS-ARSO-0291-2011 del Sr. Walter Astorga Gamboa, dirigido al Director de
ARS-O, informándole de las competencias de SENASA respecto al manejo de
animales (folios 301 a 302). -) Oficio N° DR-CE-726-2011 del Director de la Región
Central Este del Ministerio de Salud, fechado el 12 de mayo de 2011, dirigido
al Director de ARS-O, remitiéndole nuevamente la denuncia (folios 303 a 310).
23.—Que el 5 de diciembre de 2012 se recibe
el oficio Nº DR-CE-2068-2012 del Dr. Óscar Bermúdez García, Director de la
Región Central Este del Ministerio de Salud, manifestando que no va a cumplir
con la resolución Nº 987-12-TAA en el sentido de hacer cumplir de forma
sustitutiva la orden del Ministerio de Salud al denunciado, ante la negativa de
éste a cumplir con la orden sanitaria aludida (folios 311 a 314).
24.—Que el 6 de diciembre de 2012 ingresa el
oficio Nº OC-1418 del Jefe de la Subregión Cartago del ACCVC-SINAC,
manifestando que se notificó la resolución Nº 987-12-TAA al Sr. Michael Gómez
Sojo, sin que se encuentre que resida allí el Sr. Carlos Gómez Rodríguez; se
adjunta el comprobante de notificación al Sr. Michael Gómez Sojo (folios 315 a
318).
25.—Que constan a folios 319 a 325 del
expediente consultas a la página del Registro Nacional acerca del inmueble del
Partido de Cartago con matrícula de folio real 8932 en cuatro derechos.
26.—Que el 18 de enero de 2013 se recibe el
oficio N° CE-ARS-O-0043-2013 del Director del Área Rectora de Salud de
Oreamuno, remitiendo el informe de análisis de muestras del IRET suscrito por
Msc. Clemens Ruepert (Servicio S12-31), así como el oficio Nº DST-011-13 del
INTA (Ing. Agr. Renato Jiménez Zúñiga) indicando que las tierras tienen
limitaciones para su uso (folios 326 a 337, 418 a 421, 422 a 428).
27.—Que constan a folios 338 a 348 del
expediente, nuevamente los informes del IRET y del INTA ya citados.
28.—Que el 1º de febrero de 2013 se recibe el
oficio Nº 002-2013-dga-wmp del Alcalde de la Municipalidad de Oreamuno,
remitiendo copia de las actuaciones municipales realizadas; además solicita
colaboración “ya que no podemos clausurar una actividad que no está registrada
por parte de este Municipio” (folios 349 y 350 y 445 a 446 del expediente).
A lo anterior se adjuntan copias que aseveran
corresponder a la siguiente documentación: -) Oficios Nos 0180-2011-dga-wmp,
0202-2011-dga-wmp 0218-2011-dga-wmp, del 12 de julio, 11 de agosto , 19 de
agosto de 2011, en el cual el Encargado de Gestión Ambiental de la
Municipalidad de Oreamuno, solicita al Ministerio de Salud ejercer sus
competencias sobre la materia (folios 352, 353, 355, 459, 460, 464, 466). -)
Oficio N° 202-2011-dga-wmp del Encargado de Gestión Ambiental de la
Municipalidad de Oreamuno, fechado el 11 de agosto de 2011, solicitando al Sr.
Jones Harvey Douglas solucionar el problema de disposición inadecuada de
desechos sólidos (folio 353). -) Oficio Nº 0217-2011-dga-wmp del Encargado de
Gestión Ambiental de la Municipalidad de Oreamuno, dirigido al Alcalde
Municipal, solicitándole remitir el caso al Departamento Legal (folio 354,
465). -) Resolución Nº 242-2011-dga-wmp del Alcalde de la Municipalidad de
Oreamuno y del Encargado de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Oreamuno,
dirigido al Ministerio Público (sin sello de recibido), fechado el 10 de setiembre
de 2011, interponiendo denuncia contra Jones Harvey Douglas, cédula de
residencia 1233276000 (folios 356, 357, 467, 468). -) Oficio N°
0245-2011-dga-wmp del Encargado de Gestión Ambiental de la Municipalidad de
Oreamuno, fechado el 16 de setiembre de 2011, comunicando a la Fuerza Pública
de Oreamuno lo pertinente, a fin de que acudan al sitio “en el momento en que
los vecinos llamen a la Delegación indicando la ejecución de la actividad”
(quema de residuos), a fin de levantar el acta correspondiente y oficio Nº
0316-2011-dga-wmp solicitando una inspección conjunta con SENASA y el
Ministerio de Salud, respecto a la denuncia de la “chanchera” (folios 358, 359,
469, 470). -) Oficio Nº 0179-2011-dga-wmp del Encargado de Gestión Ambiental de
la Municipalidad de Oreamuno, fechado el 12 de julio de 2011 y dirigido al Sr.
Jones Harvey Douglas, solicitándole “corregir y confinar” el problema de malos
olores (folios 363, 461). -) Oficio N° 0204-2011-dga-wmp dirigido a la Fuerza
Pública de Oreamuno, solicitando remitir “actas o notificaciones que se reciban
desde la Fuerza Pública” (folio 364, 462). -) Planos Catastrados N° C-29768-75,
C-297609-75, y estudios registrales de la finca del Partido de Cartago con
matrícula de folio real 8932 (folios 364 a 374). -) Oficio Nº 0003-2013-dga-wmp
del Alcalde de la Municipalidad de Oreamuno y del Encargado de Gestión
Ambiental de la Municipalidad de Oreamuno, dirigido al Sr. Carlos Gómez
Rodríguez, solicitándole “abstenerse de inmediato de recibir cualquier tipo de
residuo” (folio 375). -) Oficio N° 0004-2013-dga-wmp del 2 de enero de 2013,
solicitando una reunión con el Ministerio de Salud y SENASA para el 30 de enero
de 2013 a las 9:30 a.m. en la Municipalidad de Oreamuno, a los efectos de la
resolución Nº 987-12-TAA (folios 376 y 377). -) Oficio N° DGA-0071-2013-wmp
indicando que se presentó recurso de amparo “ante la negativa del señor Carlos
Luis Gómez Rodríguez de abstenerse de realizar la actividad” (folios 378 y
379); asimismo a folios 381 a 385 (y 436 a 444 consta resolución de la Sala
Constitucional Nº 2013-02763 de las 14:30 minutos del 26 de febrero de 2013,
rechazando de plano el recurso. -) Oficio Nº CE-ARS-O-0328-2013 del Director de
ARS-O, solicitando información del estado del expediente (folios 386, 479).
29.—Que en virtud de resolución Nº
1047-13-TAA del 14 de octubre de 2013 se responde el escrito del Director de
ARS-O indicándole que corresponde al Ministerio de Salud ejecutar y garantizar
el cumplimiento de sus órdenes sanitarias; además se le requiere presentar un
informe adicional explicando el estado de la denuncia interpuesta ante el
Ministerio Público; asimismo se ordena a la Ministra de Salud presentar a este
Tribunal la valoración económica del presunto daño ambiental. Dicha resolución
explica en detalle la normativa en la que se fundamenta lo que se le ordena al
Ministerio de Salud (folios 394 y 395 del expediente).
30.—Que el 1º de noviembre de 2013 se recibe
por fax y el 6 de noviembre por documento original, el oficio N°
DR-CE-2110-2013 del Dr. Óscar Bermúdez García en calidad de Director de la
Región Central Este del Ministerio de Salud indicando que no va a presentar la
valoración económica del presunto daño ambiental que ordenó este Tribunal;
agrega: “no teniendo medidas coercitivas que aplicar en vía administrativa, se
procedió a interponer denuncia en los Tribunales de Justicia de Cartago donde
se encuentra pendiente de resolución” (folio 400).
31.—Que el 12 de noviembre de 2013 ingresa el
oficio Nº DM-9599-2013 de la Ministra de Salud, indicando que no va a presentar
la valoración económica del presunto daño ambiental que le ordenó este Tribunal
(folio 401 y 402 del expediente).
32.—Que el 4 de febrero de 2014 se recibe un
escrito de los Sres. Rafael Acuña Vega, Flory Méndez Aguilar y otros, denunciando
al Sr. Carlos Luis Gómez Rodríguez por contaminación; se adjuntan copias de
documentos que ya constan en el expediente, además de diversa documentación.
Entre las copias de la documentación aludida
se encuentra la siguiente: -) Oficio Nº CE-ARS-O-RS-1089-2013 del funcionario
Walter Astorga Gamboa de ARS-O, dirigido al Director de ARS-O, indicando que en
la inspección realizada el 10 de diciembre de 2013 se encontró “obstrucción de
la tubería del alcantarillado sanitario de aguas residuales” y que estima que
“la competencia para subsanar el problema corresponde a la Municipalidad de
Oreamuno” (folios 416 y 417). -) Recurso de Amparo de la Municipalidad de
Oreamuno contra Sr. Carlos Luis Gómez Rodríguez (folios 431 a 434, sin
rúbricas). -) Oficio Nº CE-ARS-O-0399-2013 en el cual Dr. Óscar Eduardo
Rodríguez González, comunica a la Vicealcaldesa de la Municipalidad de
Oreamuno, que no se ha comprobado lo denunciado (denuncia 0295-2013), por lo
cual se procede “al cierre del caso” (folio 448). -) Oficio Nº 0203-2011-dga-wmp
del Encargado de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Oreamuno, dirigido al
ARS-O, fechado el 11 de agosto de 2011, aduciendo que se visitó el sitio,
constatándose disposición inadecuada de residuos y quemas y “el día de ayer” se
observó el “carro placa 126877 ingresó con desechos sólidos y horas más tarde
se quemaron a cielo abierto”; se solicita al Ministerio de Salud intervenir en
el caso (folio 463). -) Correos electrónicos entre la Municipalidad de Oreamuno
y ARS-O (folios 474 a 478, incluyendo cuatro fotografías).
El Tribunal Ambiental Administrativo Considera (Considerando):
I.—Que por medio de la presente
resolución corresponde declarar la apertura de un proceso ordinario administrativo
con motivo de la denuncia tramitada contra los señores Carlos Gómez Rodríguez,
cédula 3-183-730, Víctor Manuel Mora Villareal, cédula 1-717-114 y contra la
Asociación Cristiana Habitacional para la Humanidad de Costa Rica, cédula
jurídica 3-002-196267 representada por su Presidente, Sr. Rafael Gutiérrez Mora
cédula 2-0328-0703 o quien ocupe el cargo.
II.—Que el proceso ordinario administrativo
que se inicia con la presente resolución tiene como propósito determinar si son
ciertos o no los hechos que se atribuyen (imputan) a los denunciados y si
serían en tal caso aplicables en contra de los denunciados las consecuencias
jurídicas negativas (multa, medidas ambientales obligatorias de reparación
ambiental, etc.) contenidas en las normas jurídicas de las cuales se les
apercibirá a continuación.
III.—Que en este acto se imputa formalmente a
los denunciados señores Carlos Gómez Rodríguez, cédula 3-183-730, Víctor Manuel
Mora Villareal, cédula 1-717-114 y Asociación Cristiana Habitacional para la
Humanidad de Costa Rica, cédula jurídica 3-002-196267, representada por su
Presidente, Sr. Rafael Gutiérrez Mora cédula 2-0328-0703 o quien ocupe el
cargo, los siguientes presuntos hechos, cometidos en el inmueble del Partido de
Cartago con matrícula de folio real 008932 (ubicada en el Distrito San Rafael,
Cantón Oreamuno, coordenadas verticales 548227, horizontales 205139,
Urbanización Blanquillo, costado sureste):
• Realizar y/o permitir y/o no impedir y/o lucrarse de (o
beneficiarse de), la actividad de vertedero (recibir, acumular, quemar,
disponer de, y vender, residuos sólidos y líquidos) sin contar con los permisos
requeridos (viabilidad ambiental, permiso sanitario de funcionamiento, permiso
de ubicación y patente municipal), lo cual incluye depósito de residuos sólidos
y líquidos contaminantes, quemas de los mismos, producción de lixiviados sin
control, volatilización de residuos (contaminación del aire) y contaminación
del suelo y subsuelo.
• Los residuos incluyen materiales ordinarios,
tóxicos y peligrosos, como llantas, residuos de construcción, vidrios, broza de
café, residuos de frutas, plásticos, metales diversos, hidrocarburos, metales
pesados como el mercurio, residuos líquidos tóxicos y peligrosos, aguas
estancadas, etc.
• La multa que se podría imponer a cada uno de
los denunciados oscilaría entre cien a doscientos salarios base, de acuerdo con
el artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993 (si se califica como
infracción gravísima) y de de veinte a cien salarios base, de acuerdo con el artículo
2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993 (si se califica como infracción
grave), todo ello además del deber de reparar el presunto daño al ambiente y a
la salud, de conformidad a los artículos 47 y siguientes de la Ley para la
Gestión Integral de Residuos.
Se hace la aclaración que el
proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución se
ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados. En caso de que el
Tribunal llegara a encontrar indicios de otros supuestos hechos constitutivos
de posibles violaciones de la normativa tutelar de la salud y del ambiente, se
abriría otro u otros procesos ordinarios administrativos referentes a dichos
eventuales hechos.
En este acto se indica también a los
denunciados señores Carlos Gómez Rodríguez, cédula 3-183-730, Víctor Manuel
Mora Villareal, cédula 1-717-114 y
Asociación Cristiana Habitacional para la Humanidad de Costa Rica,
cédula jurídica 3-002-196267, representada por su Presidente, Sr. Rafael
Gutiérrez Mora cédula 2-0328-0703 o quien ocupe el cargo, que si uno y/o más
hechos se declarasen probados, ello implicaría que se habrían causado daños
ambientales y/o violaciones a la normativa protectora de la salud y el
ambiente, entre otros, los artículos 21, 50 y 89 de la Constitución Política,
así como preceptos 1, 2, 4, 17, 46, 49, 50 a 55, 59 a 72, de la Ley Orgánica
del Ambiente, 1, 2, 7, 8, 9, 10, 11, 45 y 54 de la Ley de la Biodiversidad, 1,
2, 4, 239 y siguientes, 252, 262, 263, 273, 275 a 277, 282, 285 y siguientes,
293, 294 y siguientes, 307, 319, 337 a 349, 355 y siguientes de la Ley General
de Salud, 1 a 5, 31 a 33, 38 a 46 y concordantes de la Ley para la Gestión
Integral de Residuos, 128 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, 1, 2,
19, 24, 28 y siguientes, 32, 33, 41 y siguientes y 44 de la Ley de Uso, Manejo
y Conservación de Suelos, 69 a 74 de la Ley de Planificación Urbana.
IV.—Se comunica (apercibe) formalmente a los
denunciados señores Carlos Gómez Rodríguez, cédula 3-183-730, Víctor Manuel
Mora Villareal, cédula 1-717-114 y Asociación Cristiana Habitacional para la
Humanidad de Costa Rica, cédula jurídica 3-002-196267, representada por su
Presidente, Sr. Rafael Gutiérrez Mora cédula 2-0328-0703 o quien ocupe el
cargo, que las posibles consecuencias de los eventuales hechos imputados serían
la imposición de una o más de las medidas ambientales (de prevención y/o
mitigación y/o compensación y/o de reparación ambiental) contempladas en los
artículos 61, 99, 101 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, así como 11,
inciso 2, 45 y 54 de la Ley de la Biodiversidad y 45 a 54 de la Ley para la
Gestión Integral de Residuos, 20 , 52 y concordantes de la Ley de Uso, Manejo y
Conservación de Suelos, incluyendo, pero no limitado a, las multas antes
aludidas y la reparación del presunto daño ambiental. Las medidas ambientales
aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la
elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la
entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación
y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas
ambientales contempladas en la normativa citada en esta resolución, pudiendo
coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante, todo ello por el aducido
deber legal de los denunciados de reparar en toda su extensión el presunto daño
ambiental y demás posibles perjuicios.
V.—Se comunica a todas las partes del
proceso, que cuentan con los derechos que se indican a continuación.
VI.—Se pone a disposición de las partes y sus
apoderados el expediente administrativo, el cual puede ser consultado de lunes
a viernes, de siete de la mañana a tres de la tarde, en la nueva sede del
Tribunal Ambiental Administrativo que se encuentra en San José, Avenida 10,
Calles 35 y 37. Del Automercado de Los Yoses 200 metros al sur y 150 metros al
oeste, frente a la Soda El Balcón.
VII.—Se comunica a las partes que a partir de
este momento -y hasta la audiencia oral y pública a la que se aludirá en el
siguiente párrafo- se recibirá en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o
derecho, y/o cualquier prueba, presentado por las mismas en relación al
presente proceso.
VIII.—Se cita a todas las partes a una
audiencia oral y pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo citada anteriormente a las nueve horas del día tres de Julio del
año dos mil catorce.
En calidad de denunciados se citan a los
señores Carlos Gómez Rodríguez, cédula 3-183-730, Víctor Manuel Mora Villareal,
cédula 1-717-114 y Asociación Cristiana Habitacional para la Humanidad de Costa
Rica, cédula jurídica 3-002-196267, representada por su Presidente, Sr. Rafael
Gutiérrez Mora cédula 2-0328-0703 o quien ocupe el cargo.
Como denunciante se cita al Dr. Óscar Eduardo
Rodríguez González, Director del Área Rectora de Salud de Oreamuno o quien
ocupe el cargo.
También se citan como denunciantes (folios
405 y siguientes del expediente) a los señores Rafael Acuña Vega, cédula
1-0628-0269 y Flory Méndez Aguilar, cédula 3-0199-1293.
Como coadyuvante se cita al Arq. José Rafael
Huertas Guillén en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Oreamuno o
quien ocupe el cargo.
Como testigos, testigos-peritos y peritos se
citan a los señores Dr. Carlos Granados Siles, Biól. Walter Astorga Gamboa y
Dr. Carlos Manuel Vicente G., funcionarios del Ministerio de Salud, Sr. William
Maroto Pérez, Encargado de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Oreamuno,
Msc. Clemens Ruepert en calidad de Director del IRET, Msc. Renato Jiménez
Zúñiga, funcionario del INTA, Ing. Sergio Martínez Solano y Sr. Julio
Villalobos Arce, funcionarios del Ministerio de Ambiente y Energía y Oficial
del Cuerpo de Bomberos (Estación de Cartago) Wilberth Figueroa Fernández y Sr.
Martín Noguera Quiros, también funcionario de la Estación de Bomberos de
Cartago.
IX.—Se comunica a las partes que el propósito
de la audiencia oral y pública será otorgar a las partes la oportunidad de
defender sus tesis acerca de lo que se le imputa a los denunciados con sus
consecuencias jurídicas y económicas, incluyendo el recibir todos los
argumentos de hecho y derecho y pruebas que deseen las partes y sean admisibles
en Derecho.
X.—Se comunica a las partes que podrán
comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los testigos y
peritos que deseen, y cualquier otra prueba que quieran presentar. La
admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la audiencia.
XI.—Se comunica asimismo a las partes que los
testigos, peritos y testigos–peritos deberán esperar fuera de la sala de audiencias
a que se les llame, de modo que no podrán ingresar a la sala hasta que se les
requiera expresamente.
XII.—Se previene a las partes que al momento
de responder esta resolución, o bien en el primer escrito que presenten en este
expediente, deberán señalar, para atender notificaciones, uno de los medios
válidos establecidos en los artículos 1 y siguientes de la Ley de
Notificaciones Judiciales (artículo 34 de dicha Ley); en caso contrario, las
resoluciones se les tendrán por válidamente notificadas con el simple
transcurso de veinticuatro horas desde que se dicten dichas resoluciones
(notificación automática), de conformidad al artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales.
XIII.—Contra la presente resolución cabe
interponer el recurso de revocatoria en el plazo de veinticuatro horas con
fundamento en los artículos 342 y siguientes y 346 de la Ley General de la
Administración Pública. Notifíquese.
Lic. José Luis Vargas Mejía,
Presidente.—Msc. Yamilette Mata Dobles, Vicepresidenta.—Licda. Maricé Navarro
Montoya, Secretaria.—O. C. N° 3400035579.—Solicitud N° TAA-017-2018.—(
IN2018296538 ).
Expediente N°
435-11-03-TAA.—Resolución N° 468-14-TAA.—Denunciados: Carlos Gómez Rodríguez y
otros.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano de Procedimiento
Administrativo. San José, a las nueve horas con dos minutos del día treinta de
junio del año dos mil catorce.
Vistas las actuaciones del
expediente, incluyendo:
1. La resolución N° 210-14-TAA del 4 de marzo de 2014, por la cual se
declaró la apertura de un procedimiento ordinario administrativo contra los
denunciados Carlos Luis Gómez Rodríguez, Víctor Manuel Mora Villareal y la
Asociación Cristiana Habitacional para la Humanidad de Costa Rica, y se citó a
todas las partes a la audiencia oral a realizarse el día 3 de julio de 2014 a
las 9:00 horas (folios 590 a 606 del expediente).
2. El acta de notificación de la resolución Nº
210-14-TAA visible a folio 589 del expediente, respecto al denunciado Sr.
Víctor Manuel Mora Villareal, indicando: “…se nos informó que tiene nuevo
inquilino hace 3 meses y el mismo no se quiso identificar (el señor)”.
3. El escrito recibido el 18 de junio de 2014,
suscrito por los apoderados de la codenunciada Asociación Cristiana
Habitacional para la Humanidad de Costa Rica (folios 608 a 612 del expediente),
Lic. Gerardo Ulises Alfaro Portuguéz y Lic. Hugo Antonio Blanco Araya, en el
cual aportan diversos argumentos por los cuales pretenden que se desestime la
denuncia en lo que se refiere a la Asociación aludida.
Se procede de conformidad a los
artículos 21, 41 y 50 de la Constitución Política, así como preceptos 61, 99,
101, 103, 106, 107, 108, 109, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, 308 y
siguientes de la Ley General de la Administración, además de 1 y 24 y
siguientes del Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental
Administrativo.
En virtud de lo referido, se indica a la
representación de la codenunciada Asociación Cristiana Habitacional para la
Humanidad de Costa Rica que, de conformidad al artículo 106 de la Ley Orgánica
del Ambiente, las actuaciones del Tribunal Ambiental Administrativo se realizan
de acuerdo al principio de oralidad; por ello, si lo tienen a bien, pueden
plantear esos u otros argumentos, así como las pruebas que estime convenientes,
en la audiencia oral que se realice, junto a las pruebas que pudiera
corresponder y será en el momento procesal oportuno cuanto este Tribunal
emitirá la resolución que corresponda.
Por otra parte, visto que no se pudo
notificar válidamente la resolución N° 210-14-TAA al codenunciado Sr. Víctor
Manuel Mora Villareal, como consta en acta visible a folio 589 del expediente y
con la finalidad de no causar indefensión, resguardando el debido proceso a las
partes, se procede a suspender la audiencia oral programada por resolución Nº
210-14-TAA para el día 3 de julio de 2014 a las 9:00 horas; la nueva fecha de
la audiencia oral será comunicada oportunamente.
En este sentido, se ordena al Sr. José Rafael
Huertas Guillén en calidad de alcalde de la Municipalidad de Oreamuno o quien
ocupe el cargo, notificar la presente resolución a los señores Rafael Acuña
Vega, cédula 1-0628-0269 y Flory Méndez Aguilar, cédula 3-0199-1293, a la
siguiente dirección: El Alto de San Rafael de Oreamuno. Urbanización
Blanquillo, Cuarta Entrada, 75 metros al sur, casa F-10. Además, se ordena al
Ing. Luis Quirós en su condición de jefe de la Subregión Cartago del Área de
Conservación Cordillera Volcánica Central del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación o quien ocupe el puesto, notificar la presente resolución al Sr.
Carlos Luis Gómez Rodríguez, cédula 3-0183-0730, a la siguiente dirección: Agua
Caliente de Cocorí de Cartago, 500 metros al norte de la JASEC del Bosque.
Asimismo, se les requiere presentar a este Tribunal, en el plazo de tres días naturales
contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la presente, el
comprobante de la notificación indicada. Ha de tomarse en consideración que las
notificaciones indicadas se deben realizar de conformidad con lo establecido en
los artículos 4, 19 y 20 de la Ley N° 8687 de Notificaciones Judiciales, los
cuales disponen que se notificarán las resoluciones de forma personal, a
personas debidamente identificadas, en el domicilio contractual, casa de
habitación o en el domicilio real o registral, según corresponda, en caso de no
poder realizarla de forma personal, será entregada a cualquier persona que
aparente ser mayor de quince años.
Adicionalmente, visto que el codenunciado Sr.
Víctor Manuel Mora Villareal cédula 1-0717-0114 presuntamente acaba de cambiar
de domicilio, y visto que la presente constituye una causa abierta, se ordena a
la Licda. Ana Isabel Fernández Alvarado en su condición de Oficial Mayor
Electoral del Registro Civil, Tribunal Supremo de Elecciones, o quien ocupe el
cargo, presentar a este Tribunal con urgencia, en el plazo de tres días
naturales contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la
presente, la cuenta cedular actualizada del Sr. Víctor Manuel Mora Villareal,
cédula número 1-0717-0114, incluyendo su nuevo domicilio. Notifíquese.—Msc.
José Lino Chaves Lóez, Juez Presidente.—Lic. José Luis Vargas Mejía, Juez
Vicepresidente.—Msc. Yamilette Mata Dobles, Jueza Secretaria.—O. C. N°
35579.—Solicitud N° TAA-018-2018.—( IN2018296540 ).
Expediente N° 435-11-03-TAA.—Resolución
N° 813-18-TAA.—Denunciado: Asociación Cristiana Habitacional para la Humanidad
de Costa Rica, Carlos Luis Gómez Rodríguez y Víctor Manuel Mora
Villarreal.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano Procedimiento
Administrativo.—San José, a las catorce horas doce minutos del veintidós de
agosto del dos mil dieciocho.
Lugar de los Hechos: Cartago, Oreamuno, Blanquillo.
Infracción: Mal manejo residuos sólidos.
Vistas las actuaciones, entre
ellas:
1. Resolución número 210-14-TAA de las 14 horas 15 minutos del 04 de
marzo del 2014, visible a folios 482 a 498, mediante la cual este Tribunal
procedió a la apertura del procedimiento ordinario administrativo y citación a
audiencia oral y privada para las 09 horas del 03 de julio del 2014, en la sede
de este Tribunal.
2. Resolución número 468-14-TAA de las 09 horas
02 minutos del 30 de junio del 2014, visible a folios 628 y 629, mediante la
cual este Tribunal procedió a la suspensión de la audiencia oral y privada por
la no notificación a uno de los denunciados, señor Víctor Manuel Mora
Villarreal, cédula de identidad número 1-0717-0114, y para no causarle
indefensión; se solicitó al Registro Civil cuenta cedular del referido señor.
Se procede de conformidad con
los artículos 21, 39, 41 y 50 de la Constitución Política, así como los
preceptos 103, 106, 107, 108, 109, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente,
1, 22 y 26 del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE, Reglamento de
Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo en relación con los artículos
297, 302, 316 y 311 de la Ley General de la Administración Pública, a:
Único.—Que visto que no se ha
señalado fecha para la celebración de la audiencia en razón de que este
Tribunal se encuentra intentando ubicar al denunciado Víctor Manuel Mora Villarreal,
cédula de identidad número 1-0717-0114, y en virtud del principio del debido
proceso, procede este Tribunal a reprogramar la celebración de audiencia oral y
pública para las 08 horas 30 minutos del día 22 de febrero del 2019, en
las instalaciones de este Tribunal, manteniendo válidos los hechos imputados
mediante resolución número 210-14-TAA de las 14 horas 15 minutos del 04 de
marzo del 2014, visible a folios 482 a 498 del expediente administrativo.
Notifíquese la presente a los señores
debidamente identificados en el considerando octavo de la resolución 210-14-TAA
de las 14 horas 15 minutos del 04 de marzo del 2014, visible a folios 482 a 498
del expediente administrativo.
Se le previene que al momento de referirse al
presente expediente se indique el número del mismo y el número de la presente
resolución. Notifíquese.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Presidenta a.
í.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidente a. í.—Msc. Ana Lorena Polanco
Morales, Secretaria a. í.—O. C. N° 35579.—Solicitud N° TAA-019-2018.—(
IN2018296543 ).
Expediente N°
386-10-02-TAA.—Resolución N° 840-11-TAA.—Denunciado: Gerardo Antonio Meléndez
Villalobos y Emilce Quesada Rodríguez.—Tribunal Ambiental Administrativo.—San
José, a las ocho horas veinte minutos del cinco de agosto del dos mil once.
Resultando:
1°—Que el día 13 de agosto del
2010, se recibe formal denuncia de carácter ambiental interpuesta por el señor Manuel
Antonio Alfaro Alpízar, en su condición de funcionario del Ministerio del
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones en contra del señor Gerardo Antonio
Meléndez Villalobos y la señora Emilce Quesada Rodríguez, por supuestas
afectaciones ambientales las cuales consisten en tala ilegal, corta de
vegetación y movimientos de tierra, tanto dentro de los límites de la Reserva
Biológica Alberto, Manuel Brenes como en las propiedades del IDA, ubicadas en
el sector de Zapotal de San Ramón, cerca del albergue de montaña Hotel la
Mancuerna, coordenadas Lambed 463:786 Este y 242:330 Norte, afectando un área
aproximada de 7554 metros cuadrados.(ver folios del 1 al 12 informe de gira y
del 13 al 70 copia de parte del expediente que se lleva en el IDA).
2°—Que a la investigación se le asignó el
Expediente número: 386-10-02-TAA.
3°—Que mediante resolución número
0124-11-TAA, este Despacho resolvió ordenarle al Lic. Rolando González Ulloa,
en su condición de Presidente Ejecutivo del IDA, que ordene una inspección
ocular en el inmueble ubicado en el sector de Zapotal de San Ramón, cerca del
albergue de montaña Hotel la Mancuerna, coordenadas Lambed 463:786 Este y
242:330 Norte, con el fin de identificar si esos inmuebles son propiedad del
IDA y remita un informe que contenga el seguimiento que se ha dado al escrito
presentado por Gerardo Antonio Meléndez Villalobos cédula de identidad número
1-8019-426 y la señora Emilce Quesada Rodríguez, ante la Dirección de Asuntos
Jurídicos del IDA el 17 de julio del 2008, por supuesto traslape con terreno
aparentemente propiedades del IDA asentamiento de Zapotal de San Ramón de
Alajuela y Ordenar al Ing. Víctor Julio Quirós Cascante, en su condición de
Jefe de la Oficina de Occidente del Área de Conservación Cordillera Volcánica
Central, que ordene una inspección ocular en el inmueble ubicado en el sector
Zapotal de San Ramón, cerca del albergue de montaña Hotel la Mancuerna,
coordenadas Lambed 463:786 Este y 242:330 Norte, con el fin de que se realice
la valoración económica del daño ambiental ocurrido.
4°—Que el día 07 de abril del 2011 se recibe
Informe de Valoración de Daño Ambiental cuyo monto asciende a un millón
cuatrocientos noventa y siete mil cuatrocientos trece colones con ocho céntimos
(¢1.497.413,8). (ver folios del 80 al 96 del expediente).
5°—Que el día 13 de abril del 2011, se recibe
oficio PE-587-2011, mediante el cual el señor Rolando González Ulloa en su
condición de Presidente Ejecutivo del IDA, comunica a este Tribunal que sobre
los terrenos identificados con los planos A-614065-2000 y A-614066-200, que el
señor Gerardo Meléndez y a la señora Emilce Quesada alegan tener derecho, se
debe de indicar que estos forman parte de la finca de inscrita en la provincia
de Alajuela bajo matrícula número 299.502-000, y que los mismos no tiene
derecho alguno sobre estas fincas, máxime que las fincas tienen vocación
forestal y por ende forman parte del Patrimonio Natural del Estado, para
demostrar lo indicado, a porta los oficios UT-DRPC-057-07, UT-DRPC-060-07,
OSO-1221-2008, AT-259-2008, que indican que las personas supracitadas se
encuentran invadiendo un área de reserva Forestal, que es propiedad del IDA.
(ver folios del 97 al 136 del expediente).
6°—Que a folios del 137 al 152, del
expediente corre el oficio RBAMB-057-11, mediante el cual el señor Manuel
Antonio Alfaro Alpízar, en su condición de Jefe de Control y Protección de la
Reserva Biológica Alberto Manuel Brenes, Área de Conservación Cordillera
Volcánica Central, remite el informe de inspección CP-RBAMB-037-11, en el cual
se indica: “...Que existe clara evidencia de la afectación del medio ambiente
dentro de las propiedades del IDA y dentro de los límites de la Reserva
Biológica Alberto Manuel Brenes...Que existe un claro interés de algunas
personas en hacer creer de la existencia de un camino o calle pública de 14 m.
de ancho, por lo que se ha estado talando bosque, el soto bosque y además se ha
removido el suelo con pico y palas con el fin de crear una ruta de acceso...
Que dentro de los límites de la RBAMB se cortaron 80 árboles y 6 helechos, con
el fin de habilitar un camino, se está dando aprovechamiento ilegal de madera,
para construcción y reparación de diferentes estructuras, que se aserró un
tronco caído cerca de una quebrada, se observaron varios terneros en zona de repasto
dentro de la propiedad del IDA...” (ver folios de1137 al 152, del expediente).
Considerando:
El Tribunal Ambiental Administrativo, Considera:
I.—Que mediante la presente
resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario
administrativo contra del señor Gerardo Antonio Meléndez Villalobos cédula de
identidad número 1-8019-426 y la señora Emilce Quesada Rodríguez, cédula de
identidad número 6-141-583, por supuestas afectaciones ambientales la cuales
consisten en tala ilegal, corta de vegetación y movimientos de tierra, tanto
dentro de los límites de la Reserva Biológica Alberto Manuel Brenes como en las
propiedades del IDA, ubicadas en el sector de Zapotal de San Ramón, cerca del
albergue de montaña Hotel la Mancuerna, coordenadas Lambed 463:786 Este y
242:330 Norte, afectando un área aproximada de 7554 metros, en virtud de la
denuncia interpuesta por el señor Manuel Antonio Alfaro Alpízar, en su
condición de funcionario del Ministerio del Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, cédula de identidad N° 1-869-983, en el expediente
administrativo número 386-10-02-TAA.
Ello se realiza en virtud de lo dispuesto en
los artículos 50 de la Constitución Política, artículos 61, 99, 101, 103, 106,
108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 11, 45, 54, 105, 106,
109 y 110 de la Ley de Biodiversidad, artículo 33 de la Ley Forestal, artículo,
308 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11,
20, 24 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE.
II.—Que se imputa formalmente al señor
Gerardo Antonio Meléndez Villalobos, cédula de identidad N° 1-8019-426 y la
señora Emilce Quesada Rodríguez, cédula de identidad N° 6-141-583 los
siguientes hechos:
1. Eliminación de bosque y sotobosque en un área de 17,112 m2.
2. Movimientos de tierra para construir un
camino.
3. Acciones realizadas, tanto dentro de los
límites de la Reserva Biológica Alberto Manuel Brenes como en las propiedades
del IDA.
4 Que la valoración económica del daño
ambiental asciende a la suma de un millón cuatrocientos noventa y siete mil
cuatrocientos trece colones exactos (¢1.497.413,8) según consta a folios del 80
al 96 del expediente.
III.—Que se intima formalmente
al señor Gerardo Antonio Meléndez Villalobos cédula de identidad N° 1-8019-426
y la señora Emilce Quesada Rodríguez, cédula de identidad N° 6-141-583, que las
consecuencias jurídicas de sus acciones son la imposición de cualquier medida
ambiental de prevención, mitigación o compensación establecida en el artículo
99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo
contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Asimismo se les puede
imponer la indemnización de daños y perjuicios que corresponda, de acuerdo al
artículo 101 de la disposición referida, que según el informe de la valoración
económica del daño ambiental por los hechos denunciados tal y como consta en
oficio N° CP-RBAMB-025-11, firmando por el señor Manuel Antonio Alfaro Alpízar,
en su condición de Jefe de Control y Protección Reserva Biológica Alberto Manuel
Brenes, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central.
IV.—Al presente proceso se citan:
En calidad de denunciante: Al señor Manuel Antonio Alfaro
Alpízar, en su condición de Jefe de Control y Protección Reserva Biológica
Alberto Manuel Brenes, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central.
En calidad de denunciados: Al señor: Gerardo Antonio
Meléndez Villalobos cédula de identidad N° 1-8019-426 y la señora Emilce
Quesada Rodríguez, cédula de identidad N° 6-141-583.
En calidad de testigos-peritos: Ing. Elías Badilla Elizondo,
lng. Edgar Ulate Castillo, Msc. Jorge Rodríguez Villalobos, todos funcionarios
de la oficina Subregional de occidente del Área de Conservación Cordillera
Volcánica Central.
V.—Se pone a disposición de las
partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el
cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del
Automercado Los Yoses, 200 metros sur y 150 oeste.
VI.—Se comunica a las partes que a partir de
este momento y hasta la audiencia a la que se aludirá en el siguiente
considerando, se recibirá en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o
derecho, y/o cualquier prueba presentada por las mismas en relación con el
presente proceso.
VII.—Se cita a todas las, partes a una
audiencia oral y privada que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo a las 08:30 horas del día 03 de octubre del 2011.
VIII.—Se comunica a las partes que el
propósito de la audiencia oral y privada será otorgar al denunciante y al
denunciado la oportunidad de defender sus tesis acerca de lo que se imputa al
denunciado con sus consecuencias jurídicas y económicas, incluyendo recibir
todos los argumentos y pruebas que se deseen las partes y sean admisible en
Derecho.
IX.—Se comunica a las partes que podrán
comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los testigos y
peritos que deseen, y cualquier otra prueba que quieran presentar. La
admisibilidad de la prueba será determinada por este)Tribunal en la audiencia.
X.—Contra la presente resolución cabe
interponer el recurso de revocatoria en el plazo de veinticuatro horas con
fundamento en los artículos 342 y siguientes y 346 de la Ley General de la
Administración Pública.
Se le advierte a las partes
denunciadas, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones
futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el
expediente administrativo supracitado o bien un número de fax, según lo
establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de notificaciones,
citaciones y otras comunicaciones judiciales. De incumplirse con esta
advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que
establece el artículo 11 de la citada ley. Notifíquese.—Msc. José Lino Chaves
López, Presidente.—MSc. Yamilette Mata Dobles, Vicepresidenta.—Lic. José Luis
Vargas Mejía, Secretario.—O. C. N° 3400035579.—Solicitud N° TAA-020-2018.—( IN2018296545
).
Expediente Nº
386-10-02-TAA.—Resolución Nº 771-18-TAA.—Denunciado: Gerardo Antonio Meléndez
Villalobos Y Emilce Quesada Rodríguez.—Tribunal Ambiental
Administrativo.—Órgano procedimiento administrativo.—San José, a las catorce
horas doce minutos del diez de agosto del dos mil dieciocho.
Lugar de los Hechos: Zapotal, San Ramón.
Infracción: Eliminación de bosque,
movimientos de tierra y otros.
Vistas las actuaciones, entre
ellas:
1. Resolución número 840-11-TAA de las 08 horas 20 minutos del 05 de
agosto del 2011, visible a folios 153 a 156, mediante la cual este Tribunal
procedió a la apertura del procedimiento ordinario administrativo y citación a
audiencia oral y privada para las 08 horas 30 minutos del 03 de octubre del
2011, en la sede de este Tribunal.
2. Resolución número 1078-11-TAA de las 10 horas
50 minutos del 30 de setiembre del 2011, visible a folios182 y 183, mediante la
cual este Tribunal procedió a la suspensión de la audiencia oral y privada por
la no notificación a los denunciados y para no causarles indefensión; y
solicitó al Registro Civil cuenta cedular de los mismos.
3. Cuenta cedular de los señores Gerardo Antonio
Meléndez Villalobos cédula de identidad número 1-8019-426 y Emilce Quesada
Rodríguez, cédula de identidad número 6-141-583, visible a folios 202 a 205.
Se procede de conformidad con
los artículos 21, 39, 41 y 50 de la Constitución Política, así como los
preceptos 103, 106, 107, 108, 109, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente,
1, 22 y 26 del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE, Reglamento de
Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo en relación con los
artículos 297, 302, 316 y 311 de la Ley General de la Administración Pública,
a:
Único: Que visto que constan las
cuentas cedulares de los denunciados, procede este Tribunal a reprogramar la
celebración de audiencia oral y pública para las 08 horas 30 minutos del día 13 de agosto del 2019, en las
instalaciones de este Tribunal, manteniendo válidos los hechos imputados
mediante resolución número 840-11-TAA de las 08 horas 20 minutos del 05 de
agosto del 2011, visible a folios 153 a 156 del expediente administrativo.
Notifíquese la presente a los
señores:
1. En calidad de denunciante: Manuel Antonio Alfaro Alpízar, en
su condición de Jefe de Control y Protección Reserva Biológica Alberto Manuel
Brenes, Área de Conservación Central;
2. En calidad de denunciados: Gerardo
Antonio Meléndez Villalobos, cédula de identidad número 1-0809-0426 y Emilce
Quesada Rodríguez, cédula de identidad número 6-0141-0583;
3. En calidad de testigos – peritos: Ing.
Elías Badilla Elizondo, Ing. Edgar Ulate Castillo, y Msc. Jorge Rodríguez
Villalobos, todos funcionarios de la Oficina San Ramón, Área de Conservación
Central.
Se le previene que al momento de
dar respuesta se indique el número de expediente y el número de la presente
resolución. Notifíquese.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Presidenta a. í.—
Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidente a. i.—Msc. Ana Lorena Polanco
Morales, Secretaria a. i.—O.C. Nº 35579.—Solicitud Nº TAA-021-2018.—(
IN2018296547 ).
Expediente Nº
386-10-02-TAA.—Resolución Nº 1078-11-TAA.—Denunciado: Gerardo Antonio Meléndez
Villalobos y Emilce Quesada Rodríguez.—Tribunal Ambiental Administrativo. San
José a las diez horas cincuenta minutos del treinta de setiembre del año dos
mil once.
Que mediante resolución número 840-11-TAA, de
las ocho horas veinte minutos del cinco de agosto del dos mil once, este
Despacho resolvió citar a todas las partes a una Audiencia Oral y Privada,
misma que se llevaría a cabo el día tres de octubre del dos mil once, a las
ocho y treinta horas en la sede de este Tribunal, que para realizar dicha
notificación a las partes este Despacho designó al señor Víctor julio Quirós
Cascante, Jefe de la oficina Subregional de Occidente del Área de Conservación
Cordillera Volcánica Central.
Que mediante oficio CP-RBANB-066-11, de fecha
10 de setiembre del 2011, el señor Manuel Antonio Alfaro Alpízar, en su
condición de Jefe de Control y Protección de la Reserva Biológica Alberto
Manuel Brenes, comunica a este Despacho que: “ El día 06 de setiembre del 2011,
se le entregaron la copias de las resoluciones al señor Ramón Francisco
Villalobos Mesén, cédula de identidad número 6-098966, quien dice ser tío del
señor Gerardo Antonio Meléndez Villalobos y esposo de la señora Emilce Quesada
Rodríguez, indicando el señor Ramón Francisco Villalobos, que el procederá a
entregar las notificaciones a cada uno de ellos, posteriormente el día 07 de
setiembre del año en curso el señor Ramón Francisco Villalobos, se presenta en
el Puesto catedral indicando que no puede recibir dichos documentos porque no
podrá ver a su sobrino en los próximos días y que a la señora tampoco ya que
tiene problemas con la misma además de que el señor Gerardo Villalobos Mesén
Puede ser localizado en Tres Ríos, Urbanización Montufar, alameda 20 casa V10,
en el teléfono 22-79-76-33 y la señora Emilce Quesada Rodríguez tiene
residencia en Miramar, pero que pronto se vendría a vivir el residencial
Montufar, que ante dicha situación no se puede realizar la notificación a los
denunciados.
Por tanto con fundamento el artículo 311 de
la Ley General de la Administración Pública. De conformidad con el artículo 50º
de la Constitución Política y los artículos 103, 106, 107, 109 y 111 de la Ley
Orgánica del Ambiente, artículos 1, 11, 12 del Decreto Ejecutivo Nº 34136-MINAE
Reglamento sobre Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo y los
artículos 214, 262, 308, 309, 310, 311 y 316 de la Ley General de la
Administración Pública, este Tribunal acuerda: Primero: suspender la
audiencia oral y privada, programada para el día tres de octubre del dos mil once, a las ocho horas con treinta
minutos con el fin de no dejar en indefensión a los denunciados.
Segundo: Solicitar a la licenciada Ana Isabel
Fernández Alvarado en su condición de Oficial Mayor Electoral del Tribunal
Supremo de Elecciones, Registro Civil, se remita a este Despacho La Cuenta
Cedular del señor Gerardo Antonio Meléndez Villalobos cédula de identidad
número 1-8019-426 y de la señora Emilce Quesada Rodríguez, cédula de identidad
número: 6-141-583, en un plazo de DIEZ días naturales contados a
partir del día siguiente a la notificación de la presente resolucióna.
Tercero: Que este Tribunal reprogramará la
continuación de dicha audiencia y se estará comunicando por medio de resolución
que se notificará a todas las partes el día y la hora de dicha audiencia.
Notifíquese.—Msc. José Lino Chaves López, Presidente.—Msc. Yamilette Mata
Dobles, Vicepresidenta.—Msc. Jorge Bonilla Cervantes, Secretario a. i.—O. C. Nº
3400035579.—Solicitud Nº TAA-022-2018.—( IN2018296549 ).
Expediente Nº
29-18-02-TAA.—Resolución Nº 576-18-TAA.—Denunciado: Finca Joselyn S.
A.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del procedimiento ordinario
administrativo.—San José a las quince horas del día veintiocho de junio de dos
mil dieciocho.
Considerando:
I.—Que mediante la presente
resolución se declara formalmente la apertura de un procedimiento ordinario
administrativo y se imputa a 1) la Persona Jurídica Finca Joselyn Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-372521 cuya representación judicial y
extrajudicial en calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma
actuando conjunta o separadamente corresponde al Presidente señor Gerardo
Villalobos Torres, cédula de identidad N° 2-0318-0202; a la tesorera Sra.
Joselyn María Villalobos Salas, cédula de identidad N° 2-0685-0505 y al vicepresidenta
Sr. Kenedy Villalobos Salas, cédula de identidad N° 1-1153-0757 (de conformidad
a informe visible a folio 46 del expediente administrativo) y 2) a la Persona
Jurídica 3-102-638622 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-638622, cuyo Gerente con representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma corresponde al Sr.
Jorge Jiménez Romero, cédula de identidad N° 2-0582-0088 (de conformidad a
informe registral visible a folio 49 del expediente administrativo), en virtud
de la denuncia interpuesta por el Sr. Carlos L. Ulate Rodríguez, cédula de
identidad N° 9-0047-0006, en su condición de funcionario del Área de
Conservación Arenal Huetar Norte del Sistema Nacional de Áreas de Conservación
MINAE.
Ello se realiza de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 46 y 50 de la Constitución Política, 1, 2, 4, 17,
32, 39, 40, 41, 42, 48, 50, 51, 52, 59, 61, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y
111 de la Ley Orgánica del Ambiente; 1, 7, 8, 9, 11, 45, 54, 58, 106, 109, 110
Ley de Biodiversidad; artículo 2, 70 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad;
1, 2, 3, 7, 8 del Decreto Ejecutivo No. 35803-MINAET Criterios Técnicos para la
Identificación, Clasificación y Conservación de Humedales; Art. 1, 2, 18, 20,
89 de la Ley de Agua; 1, 3, 5, 33, 34 y 58 de la Ley Forestal; 1, 2 del
Reglamento a la Ley Forestal; artículos 284, 308, 309, 310, 311, 312, 317, 318
de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 al 30 del
Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE.
Los presuntos hechos imputados mediante la
presente resolución ocurrieron en las fincas inscritas bajo el folio real
268411-000, 232298-000, 234013-000, 265920-000, 170609-000, de la provincia de
Alajuela propiedad de la Persona Jurídica Finca Joselyn Sociedad Anónima,
conforme a certificación visible a folios 41 a 45 del expediente administrativo
y Finca N° 339-244-000, de la Provincia de Alajuela, propiedad de la Persona
Jurídica N° 3-102638622 Sociedad de Responsabilidad Limitada, fincas ubicadas
en el Caserío de Pavón del Distrito de Amparo del Cantón de Los Chiles de la
Provincia de Alajuela, consisten en el haber realizado y/o no haber impedido lo
siguiente:
1) En terrenos de uso agropecuario y sin bosque,
realizar la preparación de los suelos, movimientos de tierras (encamado y
perfiles de drenaje), construcción y habilitación de drenajes, que invaden el
área de protección de naciente identificadas como naciente 1
(Georreferenciación Proyección Costa Rica CRTM05 Latitud 1198311 Longitud
0433678) y naciente 2 (Georreferenciación Proyección Costa Rica CRTM05 Latitud
1198761 Longitud 0434979) y en quebrada afluente del Río Medio Queso, y el Río
Medio Queso.
2) En áreas de protección cuyo uso actual es
bosque, se realizó la eliminación de vegetación del sotobosque con la
construcción de cuatro drenajes; un drenaje con rumbo Oeste a Este
(Georreferenciación Proyección Costa Rica CRTM05 Latitud 1198429 Longitud
0434132) que recoge aguas del terreno y humedal y las deposita en el Río Medio
Queso, este drenaje tiene una longitud de 378 m.; obra en cauce de la quebrada
afluente del Río Medio Queso, modificación de la ribera de quebrada con uso de
maquinaria formando una laguna de unos nueve metros cuadrados.
3) Se efectuaron trabajos de relleno con tierra
para la construcción de un puente sobre el río Medio Queso y para confeccionar
la calzada del camino, con una longitud aproximada de noventa metros donde
inicia a la orilla del humedal hasta llegar al puente sobre el río.
(Georreferenciación Proyección Costa Rica CRTM05 Latitud 1198824 Longitud
0434598)
4) La construcción de trampas de sedimento dentro
de las áreas de protección de los recursos hídricos.
5) Como consecuencia: se produce la perdida de
suelo con alteración de la tasa de erosión natural la cual se acelera al quedar
el suelo al descubierto; disminución de fuente de alimentación para la vida
silvestre; afectación del área de protección de recursos hídricos permanentes y
temporales, dentro de la finca. La afectación de los cursos de agua en corto
plazo tiene efecto negativo con el arrastre de suelo, que finalmente tiene
impacto directo en el Humedal Medio Queso que se ubica aguas abajo.
La
valoración económica del supuesto daño ambiental en área de bosque y área de
protección asciende a la suma de seis millones ciento veintinueve mil
seiscientos noventa colones con setena y nueve céntimos. (₡6.129.6390.79)
de conformidad con Oficio ACAHN-DRVS-063 folio 6 del expediente administrativo.
6) Afectación al Recurso Hídrico, mediante la realización
de tres obras ilegales en cauces de dominio público.
La valoración económica del supuesto daño
ambiental asciende a la suma de seis millones ciento veintitrés mil quinientos
once colones con cuarenta y seis céntimos (₡6.123.511,46) de conformidad
con Oficio DA-UHSAN-0233-2018/, visible a folios 22 al 25 del expediente
administrativo.
II.—Se hace la aclaración que el
proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se
ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados. En caso de que el
Tribunal llegara a encontrar indicios de otros supuestos hechos constitutivos
de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro u
otros procesos ordinarios administrativos referentes a dichos eventuales hechos.
III.—Que se intima formalmente al
denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la
imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación,
compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley
Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el
artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían
incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración,
presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad
competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y
Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas
ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con
las que pueda solicitar el denunciante.
IV.—Al presente proceso se citan:
En calidad de denunciada:
1) A la Persona Jurídica Finca Joselyn Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-372521 cuya representación judicial y
extrajudicial en calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma
actuando conjunta o separadamente corresponde al Presidente Sr. Gerardo
Villalobos Torres, cedula de identidad N° 2-0318-0202; a la Tesorera Sra.
Joselyn María Villalobos Salas, cédula de identidad N° 2-0685-0505y al
Vicepresidenta Sr. Kenedy Villalobos Salas, cédula de identidad N° 1-1153-0757.
2) A la Persona Jurídica 3-102-638622 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica No. 3-102-638622, cuyo Gerente con
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma corresponde al Sr. Jorge Jiménez Romero, cédula
de identidad No. 2-0582-0088.
En calidad de denunciante:
Al Sr. Carlos L. Ulate Rodríguez,
cédula de identidad No. 9-0047-0006, en su condición de funcionario del Área de
Conservación Arenal Huetar Norte del Sistema Nacional de Áreas de Conservación
MINAE.
En calidad de testigo.
La Sra. Cristina Méndez
Esquivel, funcionario del Área de Conservación Arenal Huetar Norte del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación MINAE.
En calidad de testigo perito:
Al Ing. Sebastián Castillo
Solano, Técnico de la Oficina Regional San Carlos Unidad Hidróloga San Juan de
la Dirección de Agua del MINAE.
V.—Se pone a disposición de las
partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el
cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del
Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de
madera. Y de conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de
la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la
siguiente documentación relevante: Denuncia Oficio ACAHN-DRFVS-061 folios 01 a
04 del expediente; Oficio ACAHN-DRFVS-062 folio 05; Oficio ACAHN-DRFVS-063
folios 06 a 14; Resolución N° 063-2018-SETENA folios 15 a 19; Oficio
DA-UHSAN-0233-2018 folios 22 a 27; Oficio DA-UHSAN-0059-2018 folios 28 a 35;
Oficio DA-UHSAN-0267-2017 folios 36 a 39.Certificaciones del Registro Nacional
folios 41 a 49.
VI.—Se comunica a las partes que a partir de
este momento y hasta la audiencia citada mediante esta resolución se recibirán
en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o derecho, y/o cualquier prueba
presentada por las mismas en relación con el presente proceso. La presentación
de pruebas con anterioridad a la audiencia deberá hacerse necesariamente por
escrito.
VII.—Se cita a todas las partes a una
Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo a las 8 HORAS 30 MINUTOS
DEL 03 DE JUNIO DE 2019.
VIII.—El propósito de la audiencia oral y
pública será otorgarles a las partes la oportunidad de defender sus argumentos
acerca de los que se imputa al denunciado con sus consecuencias jurídicas y
económicas, incluyendo recibir todos los alegatos y pruebas que deseen las
partes y sean admisibles en Derecho.
IX.—Se comunica a las partes que podrán comparecer
solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los testigos y peritos que
deseen aportar, y cualquier otra prueba que estimen pertinente. La
admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la audiencia.
X.—Se comunica asimismo a las partes que los
testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de audiencias a que se les
llame, de modo que no podrán ingresar a la misma hasta que se les requiera, ni
podrán realizar ningún comentario relacionado a lo que se discuta en la audiencia,
hasta que ésta haya finalizado y sea evacuada toda la prueba.
XI.—Se comunica a la parte denunciada que, en
virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la
protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños
ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y PREVIO a la celebración de
la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de
conciliación ambiental, misma que repare, mitigue y/o compense el daño
ambiental causado; debidamente aprobada por la parte denunciante y el Director
del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para la recuperación y
restauración del sitio afectado, reparando y salvaguardando el ambiente en todo
momento, y de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 7727 Sobre Resolución
Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Es importante señalar, que
en caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de
celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para
someterse al proceso de conciliación. Dicho acuerdo podrá presentarse después
de la audiencia y antes del dictado del acto final.
XII.—Se les hace saber a las partes
convocadas a la Audiencia Oral y Pública que deberán aportar el día de la
misma, un dispositivo electrónico, sea este un dispositivo de almacenamiento
tipo USB o CD para la grabación del audio de dicha diligencia.
XIII.—Se le advierte a las partes
denunciadas, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones
futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el
expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo
electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la
Ley de Notificaciones Judiciales número 8687. De incumplirse con esta
advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que
establece el artículo 11 de la citada Ley.
XIV.—Contra la presente resolución cabe
interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de veinticuatro horas con
fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
Notifíquese.—Licda. Ruth Ester Solano
Vásquez, Presidenta a. i.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidenta a. i.—MSc.
Ana Lorena Polanco Morales, Secretaria a. i.—O. C. Nº 3400035579.—Solicitud Nº
TAA-023-2018.—( IN2018296552 ).
Expediente Nº
179-15-02-TAA.—Resolución Nº 81-18-TAA.—Denunciado: María Emilia Porras Romero,
Jairo José Juárez Reyes, Angelica Del Socorro Fonseca Sandoval, Álvaro Cardoza
Rojas, Pablo Isaías Loza Luna, María Jesús Ulloa Ríos, Silene María Ramírez
Gutiérrez, Adán González Darío, José Dionicio Sequeira Pastran, Floribeth
Miranda Ortiz, Asociación De Vivienda Los Alpes De Heredia.—Tribunal Ambiental
Administrativo.—San José a las diez horas con veinticinco minutos del día doce
de febrero de dos mil dieciocho.
Resultando:
1º—Que mediante Oficio
CFU-0523-2015 presentado en fecha 17 de noviembre de 2015 y suscrito por el
Arq. Alejandro Chaves Di Luca, en su condición de Encargado de Control Fiscal
& Urbano de la Municipalidad de Heredia, presenta denuncia de carácter
ambiental en contra de los señores María Emilia Porras Romero, Jairo José
Juárez Reyes, Angélica Del Socorro Fonseca Sandoval, Álvaro Cardoza Rojas, Pablo
Isaías Loza Luna, María Jesús Ulloa Ríos, Sigifredo Oviedo Valerio, Adán
González Darío, José Dionicio Sequeira Pastran, Floribeth Miranda Ortiz, José
Javier Chacón Navarro en expresando: “…
Los cuales han realizado actividades
contrarias a la normativa ambiental y sin los respectivos permisos municipales
en la finca, sin viabilidad ambiental y en el área de protección del Río
Bermúdez, en donde los propietarios registrales del inmueble y los poseedores
están permitiendo y realizando deposito vagonetas de escombros, basura y
desechos contaminantes, movimiento de tierras en la zona protección del río y
generadores de vectores para el ambiente y la salud pública, así como
construcciones ilegales sin permisos municipales, ni el departamento de aguas
del MINAE ya que están afectando el cauce del rio…” (Visible a folios 01 a
41 del expediente administrativo)
2º—Que a la denuncia se le asignó el
expediente administrativo N° 179-15-02-TAA.
3º—Que visible a folios 42 a 43 del
expediente administrativo consta Resolución N° 71-16-TAA de las once horas del
día veintiocho de enero de dos mil dieciséis, mediante la cual este Tribunal
resuelve: “…solicitar al Arq. Alejandro Chaves Di Luca, en su condición de
Encargado de Control Fiscal & Urbano de la Municipalidad de Heredia, que
aclare la denuncia presentada en fecha 17 de noviembre de 2015…”
4º—Que visible a folios 46 a 57 del
expediente administrativo consta Oficio CFU-62-2016, presentado en fecha 15 de
febrero de 2016 y suscrito por el Arq. Alejandro Chaves Di Luca, de la Oficina
Control Fiscal & Urbano de la Municipalidad de Heredia, mediante el cual da
respuesta a Resolución N° 71-16-TAA.
5º—Que visible a folios 58 a 60 del
expediente administrativo consta Resolución N° 246-16-TAA de las catorce horas
con diez minutos del día cuatro de marzo de dos mil dieciséis, mediante la cual
este Tribunal solicita: “…al Ing. Freddy Valerio, en su condición de Jefe de
la Oficina Heredia del ACCVC SINAC o a quien ocupe su cargo, que realice una
inspección en el lugar de los hechos denunciados, Finca Folio real matrícula
número 188037, plano catastro número H-346092-1979 ubicada de la esquina sur de
la Urbanización Árbol de Plata, 150 metros sur frente a la Residencial las
Palmeras contiguo al Río Bermúdez, distrito 3, San Francisco, Cantón 1°
Heredia, Provincia de Heredia, Latitud 9° 58´26.75”E, longitud 84° 7´17.17” O,
a los efectos de determinar si en el ámbito de sus competencias se puede
determinar la afectación al medio ambiente, supuesta afectación al área de
protección del Río Bermúdez, y en caso afirmativo, remita la valoración
económica del supuesto daño ambiental e indique las medidas de mitigación
aplicables al caso en particular. En caso de consultas comunicarse con el Arq.
Alejandro Chaves Di Luca, de la Oficina Control Fiscal & Urbano de la
Municipalidad de Heredia, Teléfono 2277-1489…”
6º—Que visible a folios 65 a 70 del
expediente administrativo consta Oficio OH-610-2016 presentado en fecha 02 de
junio de 2016 mediante el cual el Sr. Carlos Carballo Sánchez y el Sr. Rodolfo
Garro Leitón, funcionarios de la Oficina Heredia del ACCVC remiten valoración
económica del daño ambiental.
7º—Que visible a folios 71 a 73 del
expediente administrativo consta Resolución N° 800-16-TAA de las siete horas
con cincuenta minutos del día treinta de junio de dos mil dieciséis, mediante
la cual este Tribunal resuelve: “…solicitar al Lic. Marco Arroyo Flores, en
su condición de Secretario General de SETENA… que informe si la Secretaría
Técnica Nacional ha otorgado viabilidad ambiental para movimiento de tierra…”
8º—Que visible a folios 78 a 85 del
expediente administrativo consta Oficio OH-316-2017 presentado en fecha 08 de diciembre
de 2017 y suscrito por el Sr. Carlos Carballo Sánchez, mediante el cual remite
información sobre el supuesto movimiento de tierra.
9º—Que visible a folio 86 del expediente
administrativo consta Informe de Registro Nacional de la Finca Matrícula 188037-000
de la Provincia de Heredia.
10.—Que visible a folio 87 del expediente
administrativo consta Certificación Literal N° RNPDIGITAL-8448369-2018 de la
Matrícula 188037-001 de la Provincia de Heredia.
11.—Que visible a folio 88 del expediente
administrativo consta Certificación Literal N° RNPDIGITAL-8448394-2018 de la
Matrícula 188037-002 de la Provincia de Heredia.
12.—Que visible a folio 89 del expediente
administrativo consta Certificación Literal N° RNPDIGITAL-8448436-2018 de la
Matrícula 188037-003 de la Provincia de Heredia.
13.—Que visible a folio 90 del expediente
administrativo consta Certificación Literal N° RNPDIGITAL-8448467-2018 de la
Matrícula 188037-004 de la Provincia de Heredia.
14.—Que visible a folio 91 del expediente
administrativo consta Certificación Literal N° RNPDIGITAL-8448474-2018 de la
Matrícula 188037-005 de la Provincia de Heredia.
15.—Que visible a folio 92 del expediente
administrativo consta Certificación Literal N° RNPDIGITAL-8448483-2018 de la
Matrícula 188037-0016 de la Provincia de Heredia.
16.—Que visible a folio 93 del expediente
administrativo consta Certificación Literal N° RNPDIGITAL-8448494-2018 de la
Matrícula 188037-007 de la Provincia de Heredia.
17.—Que visible a folio 94 del expediente
administrativo consta Certificación Literal N° RNPDIGITAL-8448507-2018 de la
Matrícula 188037-008 de la Provincia de Heredia.
18.—Que visible a folio 95 del expediente
administrativo consta Certificación Literal N° RNPDIGITAL-8448519-2018 de la
Matrícula 188037-009 de la Provincia de Heredia.
19.—Que visible a folio 96 del expediente
administrativo consta Certificación Literal N° RNPDIGITAL-8448534-2018 de la
Matrícula 188037-010 de la Provincia de Heredia.
20.—Que visible a folio 97 del expediente
administrativo consta Certificación Literal N° RNPDIGITAL-84488553-2018 de la
Matrícula 188037-011 de la Provincia de Heredia.
21.—Que visible a folio 98 del expediente
administrativo consta Certificación Literal N° RNPDIGITAL-8448563-2018 de la
Matrícula 188037-012 de la Provincia de Heredia.
22.—Que visible a folio 99 del expediente
administrativo consta Certificación Literal N° RNPDIGITAL-8448619-2018 de la
Persona Jurídica Asociación de Vivienda Los Alpes Heredia.
Considerando
I.—Que mediante la presente
resolución se declara formalmente la apertura del proceso ordinario
administrativo en contra de 1) María Emilia Porras Romero, cédula de identidad
N° 1-0639-0733, propietaria del Derecho 001; 2) Jairo José Juárez Reyes, cédula
de residencia N° 155804486816, propietario del derecho 002; 3) Angélica del
Socorro Fonseca Sandoval, cédula de residencia N° 155804486602, propietaria del
derecho 003; 4) Álvaro Cardoza Rojas, cédula de residencia N° 155809872735,
propietario del derecho 004; 5) Pablo Isaías Loza Luna, cédula de residencia 155800519517,
propietario del derecho 005; 6) María Jesús Ulloa Ríos, cédula de residencia N°
155802319612, propietaria del derecho 006 7) Silene María Ramírez Gutiérrez,
cédula de identidad N° 7-0115-0284, propietaria del derecho 007 8) Adán
González Darío, cédula de residencia 155808874201, propietario del derecho 008;
9) José Dionisio Sequeira Pastrán, cédula de residencia 155805426231,
propietario de los derechos 009 y 010; 10)
Floribeth Miranda Ortiz, cédula de identidad N° 2-0623-0854, propietaria
del derecho 011; 11) Asociación de Vivienda Los Alpes de Heredia, cédula
jurídica N° 3-002-200530, cuyo Presidente con representación Judicial y
extrajudicial es el Sr. José Javier Chacón Navarro cédula de identidad N°
1-0458-0677, propietaria del derecho 012; en virtud de la denuncia presentada
por el Sr. Alejandro Chaves Di Luca, funcionario de la Municipalidad de
Heredia.
II.—Que se imputa formalmente a: 1) María
Emilia Porras Romero, cédula de identidad N° 1-0639-0733, propietaria del
Derecho 001; 2) Jairo José Juárez Reyes, cédula de residencia N° 155804486816,
propietario del derecho 002; 3) Angélica del Socorro Fonseca Sandoval, cédula
de residencia N° 155804486602, propietaria del derecho 003; 4) Álvaro Cardoza
Rojas, cédula de residencia N° 155809872735, propietario del derecho 004; 5)
Pablo Isaías Loza Luna, cédula de residencia 155800519517, propietario del
derecho 005; 6) María Jesús Ulloa Ríos, cédula de residencia N° 155802319612,
propietaria del derecho 006 7) Silene María Ramírez Gutiérrez, cédula de
identidad N° 7-0115-0284, propietaria del derecho 007 8) Adán González Darío,
cédula de residencia 155808874201, propietario del derecho 008; 9) José
Dionisio Sequeira Pastrán, cédula de residencia 155805426231, propietario de
los derechos 009 y 010; 10) Floribeth
Miranda Ortiz, cédula de identidad N° 2-0623-0854, propietaria del derecho 011;
11) Asociación de Vivienda Los Alpes de Heredia, cédula jurídica N°
3-002-200530, cuyo Presidente con representación Judicial y extrajudicial es el
Sr. José Javier Chacón Navarro cédula de identidad N° 1-0458-0677, propietaria
del derecho 012; en su condición de propietarios de la Finca N° 188037 de la
Provincia de Heredia por haber realizado o no haber impedido la
realización de los presuntos hechos en el lugar ubicado de la esquina sur de la
Urbanización del Plata, 150 metros sur, frente al residencial Las Palmeras
contiguo al Río Bermúdez, distrito 3, San Francisco Latitud 9° 58´26,75” N
longitud 84° 7´17.17” O; hechos que se pasan a indicar a continuación:
1. La afectación del área de protección del Río Bermúdez mediante el
depósito de vagonetas con escombros, basuras y desechos contaminantes, además
de movimiento de tierra en la zona de protección y tala de árboles, sin contar
con viabilidad ambiental ni permiso municipal (De conformidad a Informe
CFU-0523-2015 visible a folios 01 del expediente administrativo e informe
CFU-62-2016 visible a folios 46 a 57 del expediente administrativo, informe
OH-610-2016 visible a folios 65 a 70 del expediente administrativo y OH-316-2017
visible a folios 78 a 85 del expediente administrativo)
2. La valoración económica del supuesto daño
ambiental asciende a la suma de ₡241.800 (Doscientos cuarenta y un mil
ochocientos colones) (De conformidad a Oficio OH-610-2016 visible a folios 65 a
70 del expediente administrativo.
Ello se realiza en virtud de lo
dispuesto en los artículos 50 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 17,
48, 59, 61, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del
Ambiente; artículos 11, 45, 54, 105, 106, 109 y 110 de la Ley de la
Biodiversidad; artículo 1, 6, 33, 34 y 58 de la Ley Forestal, artículo 2 y 4
del Decreto Ejecutivo N° 31849-MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC, Reglamento General
sobre los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA); siguiente y
concordantes; artículos 308, siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, así como los
artículos 1, 11, 20, 21, 24 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-
MINAE Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo.
III.—Que se intima formalmente a 1) María
Emilia Porras Romero, cédula de identidad N° 1-0639-0733; 2) Jairo José Juárez
Reyes, cédula de residencia N° 155804486816; 3) Angélica del Socorro Fonseca
Sandoval, cédula de residencia N° 155804486602; 4) Álvaro Cardoza Rojas, cédula
de residencia N° 155809872735; 5) Pablo Isaías Loza Luna, cédula de residencia
155800519517; 6) María Jesús Ulloa Ríos, cédula de residencia N° 155802319612;
7) Silene María Ramírez Gutiérrez, cédula de identidad N° 7-0115-0284; 8) Adán
González Darío, cédula de residencia 155808874201; 9) José Dionisio Sequeira
Pastrán, cédula de residencia 155805426231; 10) Floribeth Miranda Ortiz, cédula
de identidad N° 2-0623-0854; 11) Asociación de Vivienda Los Alpes de Heredia,
cédula jurídica N° 3-002-200530, cuyo Presidente con representación Judicial y
extrajudicial es el Sr. José Javier Chacón Navarro cédula de identidad N°
1-0458-0677; que las consecuencias jurídicas de sus acciones son el pago del
monto de la valoración del supuesto daño ambiental, así como la imposición de
cualquier medida ambiental de prevención, mitigación o compensación establecida
en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud
de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Asimismo, se les
puede imponer la indemnización de daños y perjuicios que corresponda, de
acuerdo al artículo 101 de la disposición referida.
IV.—Se comunica a las partes que cuentan con
los derechos que se indican a continuación y se pone a disposición de las
partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el
cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede de este Tribunal que se
encuentra en San José, Calle 35, Avenida 8 y 10 del Automercado de Los Yoses
200 metros al sur y 150 metros al oeste, frente a la soda El Balcón.
V.—Se comunica a las partes que a partir de este
momento y hasta la audiencia oral a la que se aludirá en el siguiente
considerando, se recibirá en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o
derecho, y/o cualquier prueba, presentada por las mismas en relación al
presente proceso.
VI.—Se cita a todas las partes a una
Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo a las 08:30 horas del día 18 de febrero de 2019.
VII.—Se cita:
En calidad de denunciado:
1) María Emilia Porras Romero, cédula de
identidad N° 1-0639-0733, propietaria del Derecho 001;
2) Jairo José Juárez Reyes, cédula de residencia
N° 155804486816, propietario del derecho 002;
3) Angélica del Socorro Fonseca Sandoval, cédula
de residencia N° 155804486602, propietaria del derecho 003;
4) Álvaro Cardoza Rojas, cédula de residencia N°
155809872735, propietario del derecho 004;
5) Pablo Isaías Loza Luna, cédula de residencia
155800519517, propietario del derecho 005;
6) María Jesús Ulloa Ríos, cédula de residencia
N° 155802319612, propietaria del derecho 006;
7) Silene María Ramírez Gutiérrez, cédula de
identidad N° 7-0115-0284, propietaria del derecho 007
8) Adán González Darío, cédula de residencia
155808874201, propietario del derecho008;
9) José Dionisio Sequeira Pastrán, cédula de
residencia 155805426231, propietario de los derechos 009 y 010;
10) Floribeth Miranda Ortiz, cédula de identidad
N° 2-0623-0854, propietaria del derecho 011;
11) Asociación de Vivienda Los Alpes de Heredia,
cédula jurídica N° 3-002-200530, cuyo Presidente con representación Judicial y
extrajudicial es el Sr. José Javier Chacón Navarro cédula de identidad N°
1-0458-0677, propietaria del derecho 012.
En calidad de denunciante:
Al Sr. Alejandro Chaves Di Luca,
Encargado de Control Fiscal y Urbano, de la Municipalidad de Heredia; o quien
ocupe su cargo.
En calidad de Testigo:
Al Lic. Rogers Araya Guerrero,
Coordinador Ambiental de la Municipalidad de Heredia.
En calidad de testigo perito:
Al Téc. Carlos Carballo Sánchez,
funcionario de la Oficina Heredia del Área de Conservación Central del SINAC
MINAE.
Al Téc. Rodolfo Garro Leitón, funcionario de
la Oficina Heredia del Área de Conservación Central del SINAC MINAE
VIII.—Se comunica a la parte denunciada
que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la
protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños
ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y PREVIO a la celebración de
la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de
conciliación ambiental, misma que repare, mitigue y/o compense el daño
ambiental causado; debidamente aprobada por la parte denunciante y el Director
Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación para la recuperación y
restauración del sitio afectado, reparando y salvaguardando el ambiente en todo
momento, y de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 7727 Sobre Resolución
Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Es importante señalar, que
en caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de
celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para
someterse al proceso de conciliación. Dicho acuerdo podrá presentarse después
de la audiencia y antes del dictado del acto final.
IX.—Se comunica a las partes que podrán
comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los testigos y
peritos que deseen aportar, y cualquier otra prueba que quieran presentar. La
admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la audiencia.
X.—Se comunica asimismo a las partes que los
testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de audiencias a que se les
llame, de modo que no podrán ingresar a la sala hasta que se les requiera.
XI.—Contra la presente resolución cabe
interponer el recurso de revocatoria en el plazo de veinticuatro horas con
fundamento en los artículos 342 y siguientes y 346 de la Ley General de la
Administración Pública.
XII.—Se les hace saber a las partes
convocadas a la Audiencia Oral y Pública que deberán aportar el día de la
misma, un dispositivo electrónico, sea este un dispositivo de almacenamiento
tipo USB o CD para la grabación del audio de dicha diligencia.
Se le advierte a las partes, que este
Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan
expresamente correo electrónico o número de fax, según lo establecido en los
artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De
incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en
los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley. Notifíquese.—Licda.
Maricé Navarrro Montoya, Presidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez,
Vicepresidenta.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Secretaria .—O. C. Nº
3400035579.—Solicitud Nº TAA-024-2018.—( IN2018296554 ).
Expediente Nº
17-14-02-TAA.—Resolución Nº 526-18-TAA.—Denunciado: M H & M de Poas S.
A.—Tribunal Ambiental Administrativo.—San José, a las nueve horas con cuarenta
minutos del día quince de junio de dos mil dieciocho.
Lugar de los Hechos: San Juan de Poás de la
Provincia de Alajuela.
Infracción de la denuncia: Afectación de Área
de protección.
Vistas las actuaciones del expediente número
17-14-02-TAA y con fundamento en el artículo 50 de la Constitución Política;
artículos 103, 106, 107, 109 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, así como
los artículos 1, 10, 11 y 22 del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE
modificado mediante Decreto Ejecutivo 38795-MINAE, artículos 106 y 109 de la
Ley de Biodiversidad y los artículos 262, 297, 302 de la Ley General de la
Administración Pública, se ordena:
Primero: Que mediante Resolución N°
984-16-TAA de las diez horas con diez minutos del día veintiocho de julio de
dos mil dieciséis (visible a folios 46 a 49 del expediente administrativo),
este Tribunal ordenó la apertura del procedimiento ordinario administrativo en
contra de la Persona Jurídica MH & M DE POAS SOCIEDAD ANONIMA, con cédula
jurídica N° 3-101-310244, cuyo Presidente
con representación judicial y extrajudicial es el Sr. Marihumberto Herrera
Murillo, cédula de identidad N° 1-0978-0607. Que visible a folio 62 a 65 del
expediente administrativo consta Resolución N° 1595-16-TAA de las catorce horas
con cuarenta y cinco minutos de día veintiocho de noviembre de dos mil
dieciséis, mediante la cual este Tribunal resuelve: “…suspender la audiencia
establecida mediante Resolución N°
984-16-TAA de las diez horas con diez minutos del día veintiocho de
julio de dos mil dieciséis manteniendo válidos los hechos imputados mediante la
citada resolución y reprogramando la audiencia oral y pública para el día 31 de
Mayo de 2017 a las 8:00 horas…” ; mediante Resolución N° 714-17-TAA de las
catorce horas del día veinticinco de mayo de dos mil diecisiete (visible a
folios 78 a 81 del expediente administrativo), este Tribunal resolvió: “…reprogramar
la audiencia establecida mediante Resolución N°
1595-16-TAA manteniendo válidos los hechos imputados mediante la
Resolución N° 984-16-TAA y reprogramar la audiencia oral y pública para el día
24 de octubre de 2017 a las 13:30 horas…”. Además, por Resolución N°
1327-17-TAA de las doce horas del día nueve de octubre de dos mil diecisiete
este Tribunal resuelve: “…suspender la audiencia establecida mediante
Resolución N° 714-17-TAA para el día 24 de octubre de 2017 a las 13:30 horas;
manteniendo válidos los hechos imputados mediante la Resolución N° 984-16-TAA. Consecuentemente se reprograma la
audiencia oral y pública para el día 26 de julio de 2018 a las 08:00 horas…”
Segundo: Que a folios 95 a 96 del
expediente administrativo consta actas de intentos de notificación de las
Resoluciones N° 984-16-TAA, N°
1595-16-TAA. N° 714-17-TAA, y N°
1327-17-TAA a la Persona Jurídica MH & M de Poás, por parte de
Correos de Costa Rica, sin haber tenido éxito la citada institución en la
notificación a la persona jurídica M H & M de Poás Sociedad Anónima.
Por lo que una vez analizado lo
anterior, y de conformidad a lo establecido en el artículo 41 de la Constitución
Política, este Tribunal considera pertinente suspender la audiencia establecida
mediante Resolución N° 1327-17-TAA fijada para el día 26 de julio de 2018 a las
08:00 horas; manteniendo válidos los hechos imputados mediante la Resolución N°
984-16-TAA. Consecuentemente se reprograma la audiencia oral y pública para el
día 22 de abril de 2019 a las 08:00 horas. Se cita a las partes:
En calidad de denunciado: a la persona jurídica MH &
M DE POAS SOCIEDAD ANONIMA, con cédula jurídica N° 3-101-310244, cuyo Presidente con
representación judicial y extrajudicial es el Sr. Marihumberto Herrera Murillo,
cédula de identidad N° 1-0978-0607.
En calidad de denunciante: al Sr. Carlos Gutiérrez
Santana, en su condición de funcionario de la Oficina Grecia del Área de
Conservación Cordillera Volcánica Central.
En calidad de testigo perito: al Téc. Martín Arguello Arce,
en su condición de funcionario de la Oficina Grecia del ACCVC SINAC.
Notifíquese.—Licda. Ruth Ester
Solano Vázquez, Presidenta a. i.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidenta a.
i.—Licda. Ana Lorena Polanco Morales, Secretaria a. i.—O. C. Nº
3400035579.—Solicitud Nº TAA-025-2018.—( IN2018296556 ).
Expediente Nº
17-14-02-TAA.—Resolución Nº 984-16-TAA.—Denunciado: MH & M de Poás S.
A.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario.—San
José, a las diez horas con diez minutos del día veintiocho de julio del dos mil
dieciséis.
Resultando:
I.—Que mediante Oficio OG/096
presentado en fecha 05 de febrero de 2014 y suscrito por el Sr. Juan José
Rodríguez en su condición de Jefe de la Oficina Grecia del ACCVC SINAC, se
adjunta denuncia de carácter ambiental realizada mediante Oficio OG-073
suscrito por el Técnico Carlos Gutiérrez Santana en su condición de funcionario
de Control y Protección de la Oficina Grecia del ACCVC SINAC, en contra de
MH&M de Poás S. A., por supuesto movimiento de tierra en el área de
protección del Río Mataste, en Cabuya de San Juan de Poás. (Visible a folios 01
a 27 del expediente administrativo)
II.—Que a la denuncia se le asignó el
expediente administrativo Nº 17-14-02-TAA.
III.—Que visible a folios 28 a 29 del
expediente administrativo consta Resolución Nº 353-14-TAA de las catorce horas
y treinta y seis minutos del día dieciséis de mayo de dos mil catorce, mediante
la cual este Tribunal resuelve: “…solicitarle al Señor José Joaquín Brenes
Vega, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Poás, o a quien ocupe
su cargo, que certifique a este Despacho a nombre de quién se encuentra la
propiedad ubicada en Cabuyal de San Juan de Poás, después de la entrada a la
quinta de Erick Lonnis…”
IV.—Que visible a folios 38 a 41 del expediente
administrativo consta Oficio MPO-GUM-711-2014.B, suscrito por el Arq. Rafael
Araya Arce, en su condición de Jefe de Gestión Urbana de la Municipalidad de
Poás, mediante la cual remite informe.
V.—Que visible a folio 42 del expediente
Administrativo consta Oficio 701-15-TAA, suscrito por la Lic. Ligia Umaña
Ledezma, en su condición de Vicepresidenta del Tribunal Ambiental
Administrativo y dirigido al Registro Nacional. A folio 43 a 45 del expediente
consta certificación.
Considerando:
1º—Que mediante la presente
resolución se declara formalmente la apertura del proceso ordinario
administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 101 y 106 de la
Ley Orgánica del Ambiente, en concordancia con el artículo 308 de la Ley
General de la Administración Pública, en contra de la persona jurídica MH &
M de Poás Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-310244, cuyo
Presidente con representación judicial y extrajudicial es el Sr. Marihumberto
Herrera Murillo, cédula de identidad Nº 1-0978-0607, sociedad propietaria de la
Finca Nº 435639 de la Provincia de Alajuela, (de conformidad a informe de la
Municipalidad de Poás visible a folios 38 a 41 del expediente administrativo),
en virtud de la denuncia interpuesta por el Sr. Juan Carlos Gutiérrez Santana,
en su condición de funcionario de la Oficina Grecia del Área de Conservación
Cordillera Volcánica Central (Visible a folios 01 a 11 del expediente
administrativo)
2º—Que se imputa formalmente a la persona
jurídica MH & M de Poás Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº
3-101-310244, cuyo Presidente con representación judicial y extrajudicial es el
Sr. Marihumberto Herrera Murillo, cédula de identidad no. 1-0978-0607, por
haber realizado o no haber impedido la realización de los presuntos hechos en Finca
Nº 435639 de la Provincia de Alajuela, localizada un kilómetro al norte de la
Iglesia de San Juan Norte o 50 metros a mano derecha, después de la entrada a
la quinta de Erick Lonis, entre las coordenadas Lamberth 234820-234880 norte y
511630-511650 Este, hoja cartográfica Barca a escala 1:50.000 en Cabuyal de San
Juan de Poás, de conformidad a lo establecido en el artículo 50 de la
Constitución Política; artículos 1, 2, 50, 59, 61, 98, 99, 101, 103, 106, 108,
109, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente; artículos 4, 33 y 58 de la Ley
Forestal Nº 7575; artículos 308, siguientes y concordantes de la Ley General de
la Administración Pública, así como los artículos 1, 11, 20, 21, 24 y 26
siguientes del Decreto Ejecutivo Nº 34136- MINAE, Reglamento de Procedimientos
del Tribunal Ambiental Administrativo, modificado mediante Decreto Ejecutivo Nº
38795-MINAE. Hechos que se describen a continuación:
1. Por haber realizado o no haber impedido: La invasión al área
de protección del Río Mastate, en una extensión de 317 metros cuadrados,
mediante la construcción de una terraza, corte de paredón de 4 a 5 metros,
eliminación de vegetación menor e inclinamiento y poda de árboles.
2. Que la valoración económica del daño ambiental
total asciende a la suma de ¢ 547.138,00 (quinientos cuarenta y siete mil
ciento treinta y ocho colones con cero céntimos), de conformidad a Valoración
del daño ambiental visible a folios 12 a 27 del expediente administrativo.
3º—Que se intima formalmente a
la persona jurídica MH & M de Poás Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº
3-101-310244, cuyo Presidente con representación judicial y extrajudicial es el
Sr. Marimhuberto Herrera Murillo, cédula de identidad Nº 1-0978-0607, que las
consecuencias jurídicas de sus acciones son la imposición de cualquier medida
ambiental de prevención, mitigación o compensación establecida en el artículo
99 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo
contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Asimismo, se le puede imponer
la indemnización de daños y perjuicios que corresponda, de acuerdo al artículo
101 de la disposición referida.
4º—Se comunica a las partes que cuentan con
los derechos que se indican a continuación.
5º—Se pone a disposición de las partes y sus
apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser
consultado de lunes a viernes en la sede de este Tribunal que se encuentra en
San José, Calle 35, Avenida 8 y 10 del Automercado de los Yoses 200 metros al
sur y 150 metros al oeste, frente a la soda El Balcón.
6º—Se comunica a las partes que a partir de
este momento y hasta la audiencia oral a la que se aludirá en el siguiente
considerando, se recibirá en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o
derecho, y/o cualquier prueba, presentado por las mismas con relación al
presente proceso.
7º—Se cita a todas las partes a una Audiencia
Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo a las 8:30 horas del día 01 de diciembre de 2016.
8º—Se comunica a las partes que el propósito
de la audiencia oral y pública será otorgar al denunciante y al denunciado la
oportunidad de defender sus tesis acerca de lo que se le imputa al denunciado,
con sus consecuencias jurídicas y económicas, incluyendo recibir todos los argumentos
y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho.
9º—Que se cita:
En calidad de denunciado a la
persona jurídica MH & M de Poás Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº
3-101-310244, cuyo Presidente con representación judicial y extrajudicial es el
Sr. Marihumberto Herrera Murillo, cédula de identidad no. 1-0978-0607.
En calidad de denunciante al:
Sr. Juan Carlos Gutiérrez Santana, en su condición de funcionario de la Oficina
Grecia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central.
En calidad de testigos peritos
al: Ing. Guillermo Jiménez Alfaro, en su condición de funcionario de la Oficina
Grecia del ACCVC SINAC y el Téc. Martín Arguello Arce, en su condición de
funcionario de la Oficina Grecia del ACCVC SINAC.
10.—Se comunica a las partes
que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la
protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los
daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha
de notificación y hasta la celebración de la audiencia programada, se podrá
remitir a este Tribunal una propuesta de
conciliación ambiental, misma que repare, mitigue o compense el daño
ambiental causado; debidamente aprobada por la parte denunciante y el Visto
Bueno del Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación,
para la recuperación y restauración del sitio afectado, o cualquier otra
conciliación a la que puedan llegar las partes involucradas, reparando y
salvaguardando el ambiente en todo momento, y de acuerdo a lo establecido en la
Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social.
11.—Se comunica a las partes que podrán
comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los testigos y
peritos que deseen, y cualquier otra prueba que quieran presentar. La
admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la audiencia.
12.—Se comunica, asimismo, a las partes que
los testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de audiencias a que se
les llame, de modo que no podrán ingresar a la sala hasta que se les requiera.
13.—Que por la presente se solicita al Sr.
Juan José Rodríguez, en su condición de Jefe de la Oficina Grecia del Área de
Conservación Cordillera Volcánica Central, o a quien ocupe su cargo que proceda
a notificar la presente resolución a la persona jurídica MH & M de Poás
Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-310244, cuyo Presidente con representación
judicial y extrajudicial es el Sr. Marihumberto Herrera Murillo, cédula de
identidad no. 1-0978-0607, en el domicilio registral ubicado en Alajuela, San
Pedro de Poás 50 metros Norte del Banco de Costa Rica.
14.—Contra la presente resolución cabe
interponer el recurso de revocatoria en el plazo de veinticuatro horas con
fundamento en los artículos 342 y siguientes y 346 de la Ley General de la
Administración Pública.
Se les advierte a las partes denunciadas, que
este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si
señalan expresamente correo electrónico, número de fax, según lo establecido en
los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De
incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en
los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley. Notifíquese.
Licda. Ligia Umaña Ledezma,
Presidente.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Vicepresidenta.—Lic. Maricé
Navarro Montoya, Secretaria.—O. C. Nº 3400035579.—Solicitud Nº TAA-026-2018.—(
IN2018296559 ).
Expediente N°
218-06-01-TAA.—Resolución N° 1251-2017-TAA.—Denunciados: Johanna Lucia Villegas
Salas, Marlene Segura Esquivel y Hugo Alberto Mesen Rodríguez.—Tribunal
Ambiental Administrativo.—San José, a las ocho horas del veintidós de setiembre
del dos mil diecisiete.
Resultandos:
1°—Que en fecha 29 de septiembre
de 2006 el Lic. Gustavo Lara Barquero, en su condición de funcionario de la
Oficina de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Montes de Oca, presenta
ante este Tribunal formal denuncia de carácter ambiental en contra de la Sra.
Marlene Segura Esquivel, por supuestas afectaciones ambientales ocasionadas por
dos botaderos clandestinos de tierra y escombro de construcción, en la margen
derecha del Río Torres, dentro de su propiedad, ubicada en el cantón de Montes
de Oca, Distrito San Rafael, Limburgia del Jardín de Tita, un kilómetro y medio
al norte. En la misma denuncia dice “Botadero
de tierra sobre la cobertura vegetal y arbórea sobre área de protección del río
Torres parte alta de su cuenca totalmente tapada con una pendiente mayor al
45%. Dada la naturaleza de la tierra
depositada en el área y cercanía del río Torres la contaminación y la
eliminación del área de protección y cobertura boscosa altera en múltiples
aspectos químicos y físicos… Que en la parte superior del borde donde se
encuentra depositado la tierra del área afectada se nota el desarrollo de
separación de la columna de escombros por la falta de compactación del material
depositado notándose un debilitamiento de soporte por falta de cobertura
vegetal o algún soporte natural o artificial y un nivel mayor de pendiente que
soporte la cantidad cúbica en el área afectada, representando un peligro
latente a provocar desprendimientos, o formaciones de cabezas de agua cuenca
abajo de las paredes del cañón, por parte de detonantes primarios como son las
lluvias de esta época aceleran el proceso de cárcavas y socavamientos y
obstrucción del cauce natural del río Torres”, visible a folios 1 a 4.
2°—Que a la denuncia le fue asignado el
Expediente N° 218-06-01-TAA.
3°—Que mediante Resolución N° 229-07-TAA de
las 10 horas del 27 de febrero de 2007, este Tribunal acuerda solicitarle al
Sr. José Luis Ocampo Sanders, en su condición de Jefe de la Oficina Subregional
de San José del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, que realice
una inspección in situ en la propiedad de la Sra. Marlene Segura, además de
rendir la Valoración Económica del Daño Ambiental; como así consta en folios 5
y 6.
4°—Que mediante Resolución N° 453-07-TAA de
las 11 horas con 22 minutos del 4 de mayo de 2007, visible a folios 8 y 9, este
Tribunal acuerda solicitarle por segunda y última vez al Sr. José Luis Ocampo
Sanders, en su condición de Jefe de la Oficina Subregional de San José del Área
de Conservación Cordillera Volcánica Central, que realice una inspección in
situ en la propiedad de la Sra. Marlene Segura, además de rendir la Valoración
Económica del Daño Ambiental.
5°—Que mediante Resolución N° 706-07-TAA de
las 9 horas con 2 minutos del 16 de julio de 2007, visible a folios 11 y 12,
este Tribunal acuerda solicitarle por tercera y última vez al Sr. José Luis
Ocampo Sanders, en su condición de Jefe de la Oficina Subregional de San José
del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, que cumpla con lo
establecido mediante Resolución N° 229-07-TAA del 27 de febrero de 2007.
6°—Que mediante Resolución N° 1343-07-TAA de
las 13 horas con 15 minutos del 14 de diciembre de 2007, visible a folios 14 a
16, este Tribunal acuerda solicitarle al Sr. Fernando Trejos Ballestero, en su
condición de Alcalde de la Municipalidad de Montes de Oca, que rinda un informe
en el que indique el nombre de la persona física o jurídica dueña del inmueble
donde se suscitaron los presuntos hechos, además de la realización de una
visita in situ por parte de este Tribunal a realizarse en fecha jueves 17 de
enero de 2008.
7°—Que en fecha 16 de enero de 2008 se recibe
en este Despacho el oficio SRC-OSJ-008, suscrito por José Luis Ocampo Sanders,
en su condición de Jefe de la Oficina de San José, mediante el cual adjunta el
oficio OSJ-I-295-08-07, informe de inspección ocular in situ; visible a folios
19 y 20.
8°—Que en fecha 29 de enero de 2008 se recibe
en este Despacho el oficio D.Alc 137-2008, suscrito por el Sr. Fernando Trejos,
en su calidad de Alcalde de Montes de Oca, mediante el cual da respuesta a lo
solicitado mediante Resolución N° 1343-07-TAA, visible a folios 21 a 23.
9°—Que mediante Resolución N° 72-08-TAA de
las 11 horas con 15 minutos del 28 de enero de 2008, visible a folios 24 a 26,
este Tribunal acuerda solicitarle nuevamente al Sr. José Luis Ocampo Sanders,
en su condición de Jefe de la Oficina Subregional de San José, que remita la
valoración del daño ambiental, solicitado en las Resoluciones N° 229-07-TAA del
27 de febrero de 2007, 453-07-TAA del 4 de mayo de 2007 y 706-07-TAA del 16 de
julio de 2007.
10.—Que en fecha 21 de enero de 2008 se
recibe en este Despacho el oficio SRC-OSJ-011, visible a folios 28 a 30,
suscrito por el Sr. José Luis Ocampo Sanders, en su calidad de Jefe de la
Oficina Subregional de San José, mediante el cual da respuesta a lo solicitado
mediante Resolución N° 1343-07-TAA.
11.—Que en fecha 20 de febrero de 2008 se
recibe en este Despacho el oficio SRC-OSJ-025, visible a folios 31 a 34,
suscrito por Emily Flores R., en su calidad de Jefa a. í. de la Oficina de San
José, en el cual da respuesta a lo solicitado mediante Resolución N° 72-08-TAA.
12.—Que mediante Resolución N° 716-09 de las
14 horas con 45 minutos del 18 de junio de 2009, visible a folios 35 a 38, este
Tribunal acuerda ordenarle por cuarta y ultima vez al Sr. José Luis Ocampo
Sanders o a quien ocupe su cargo, que rinda el informe de valoración económica
del daño ambiental, como así se solicitó en resoluciones anteriores.
13.—Que en fecha 28 de octubre de 2009 se
recibe en este Despacho el oficio SRC-OSJ-706-09, visible a folios 40 a 44,
mediante el cual se adjunta la valoración económica del daño ambiental
ocasionado, solicitado en Resolución N° 716-09-TAA.
14.—Que en fecha 5 de noviembre de 2012 se
recibe en este Despacho el oficio OSJ-864-12, suscrito por Oscar Zúñiga Guzmán,
en su calidad de Jefe de la Oficina de San José y visible a folios 45 a 50.
15.—Que a folios 51 al 56 se encuentra
visible informe del Acta de Inspección Ocular
realizada el 29 de abril de 2015 y emitida bajo el oficio DT-TAA-044-15
del 6 de mayo de 2015.
16.—Que consta a folio 57 del expediente el
Informe Registral del bien inmueble Matrícula 389412-002; de la Provincia de
San José.
17.—Que mediante Resolución N° 1527-2016 de
las 08 horas con 40 minutos del 02 de noviembre de 2016, visible a folios 58 a
61, este Tribunal acuerda ordenar “...al señor Marcel Soler Rubio, en su
condición de Alcalde de la Municipal de Montes de Oca, o a quien ocupe su
cargo, que proceda a indicar: Cuáles han
sido las acciones administrativas ejecutadas entre el año 2006 a la fecha por
el ente municipal sobre la propiedad matrícula 1-389412-002, plano catastrado
SJ-845234-89 cuyo propietario corresponde a la denunciada por su autoridad en
oficio N° I-OGA-46-2006 del 29 de setiembre 2006, la Sra. Marlene del Carmen
Esquivel Segura, cédula de identidad 1-537-641.”
18.—Que mediante Resolución N° 84-2017 de las
07 horas con 20 minutos del 26 de enero de 2017, visible a folios 64 a 67, este
Tribunal acuerda ordenar: “Por segunda vez al señor Marcel Soler Rubio, en su
condición de Alcalde de la Municipalidad de Montes de Oca, o a quien ocupe su
cargo, que proceda a indicar: Cuáles han
sido las acciones administrativas ejecutadas entre el año 2006 a la fecha por
el ente municipal sobre la propiedad matrícula 1-389412-002, plano catastrado
SJ-845234-89 cuyo propietario corresponde a la denunciada por su autoridad en
oficio N° I-OGA-46-2006 del 29 de setiembre 2006, emanado de esa municipalidad
Sra. Marlene del Carmen Esquivel Segura, cédula de identidad 1-537-641.
19.—Que en folio 71 del expediente consta el
Oficio N° OGA-21-17 recibido en este Despacho el 07 de febrero 2017, suscrito
por el Lic. Gustavo Lara Barquero de la Oficina de Ambiente de la Municipalidad
de Montes de Oca, mediante el cual remite respuesta a lo solicitado en
Resolución N° 84-2017-TAA.
20.—Que mediante Resolución N° 417-2017 de
las 07 horas con 30 minutos del 30 de marzo de 2017, visible a folios 74 a 77,
este Tribunal acuerda ordenar criterio técnico al Ing. Rafael Gutiérrez Rojas,
en su condición de Director del Área de Conservación Cordillera Volcánica
Central del MINAE.
21.—Que mediante Resolución N° 720-2017 de
las 13 horas del 26 de mayo de 2017, visible a folios 80 a 84, este Tribunal
acuerda ordenar POR SEGUNDA VEZ criterio técnico al Ing. Rafael Gutiérrez
Rojas, en su condición de Director del Área de Conservación Cordillera
Volcánica Central del MINAE.
22.—Que en folios 87-90 del expediente consta
el Oficio N° OSJ-390 recibido en este Despacho el 22 de junio 2017, suscrito
por MSc. Aimará Espinoza Ulate de la Oficina Subregional de San José del Área
de Conservación Cordillera Volcánica Central mediante el cual remite respuesta
a lo solicitado en Resolución N° 417-2017-TAA.
23.—Que a folios 94-97 del expediente
administrativo consta respuesta emitida por el Registro Civil de Costa Rica,
solicitada mediante oficio N° 790-2017-TAA del 10 de agosto 2017, la cual es
recibida en este Despacho el día 22 de agosto 2017.
24.—Que a folio 98-10 del expediente
administrativo consta respuesta emitida por el Registro Civil de Costa Rica,
solicitada mediante oficio N° 791-2017-TAA del 10 de agosto 2017, la cual es
recibida en este Despacho el día 22 de agosto 2017.
25.—Que a folio 101-103 del expediente
administrativo consta respuesta emitida por el Registro Civil de Costa Rica,
solicitada mediante oficio N° 792-2017-TAA del 10 de agosto 2017, la cual es
recibida en este Despacho el día 22 de agosto 2017.
Considerando:
I.—Que conforme al Art. 111
inciso b) de la Ley Orgánica del Ambiente; por medio de la presente resolución
administrativa este Tribunal acuerda declarar formalmente la apertura del
proceso ordinario administrativo en contra de:
a) A la señora Johanna Lucia Villegas Salas, cédula de identidad N°
1-1215-772, en su condición de dueña de
la Nuda Propiedad del bien inmueble, finca matrícula N° 389412-001, ubicada
en el Distrito: San Rafael, cantón: Montes de Oca, provincia: San José, e
inscrita en el Registro Nacional de Costa Rica desde el 22 de abril 2016 hasta
esta fecha (folio 73).
b) A la señora Marlene Esquivel Segura, cédula de
identidad N° 1-537-641, en su condición
de dueña del 50% en el usufructuo del bien inmueble Finca Matrícula N°
389412-002, ubicada en el Distrito: San Rafael, Cantón: Montes de Oca,
Provincia: San José, e inscrita en el Registro Nacional de Costa Rica desde el
19 de setiembre 2003 hasta esta fecha (folio 57), y
c) Al señor Hugo Alberto Mesen Rodríguez, cédula
de identidad N° 3-022-082, en su
condición de dueño del 50% en el usufructuo del bien inmueble, finca
matrícula N° 389412-003, ubicada en el Distrito: San Rafael, cantón: Montes de
Oca, Provincia: San José; e inscrita en el Registro Nacional de Costa Rica
desde el 22 de abril 2016 hasta esta fecha (folio 72).
Todos ello; en virtud de la
denuncia incoada por el Lic. Gustavo Lara Barquero, en su condición de
funcionario de la Oficina de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Montes de
Oca, recibido en este Despacho el 29 de setiembre del 2006 (folios 01-04).
II.—Conforme a los Art. 01 y 32
de la Ley sobre Inscripción de Documentos
en el Registro Público (Ley N° 3883) la cual se complementa con el precepto
66 del Reglamento del Registro Público – Decreto Ejecutivo N° 26771-J, en tanto
establece en qué consiste la denominada publicidad registral: “La publicidad
registral está constituida por la información contenida en los tomos, sistemas
de procesamiento electrónico de datos, digitalización y la microfilmación. Debe
existir entre esos sistemas una estrecha relación, siendo ambos auxiliares
recíprocos y complementarios, a fin de garantizar la unidad, seguridad y
congruencia de la información registral”; y el Art. 267 del Código Civil,
en cuanto dispone: “Para que la propiedad sobre inmuebles surta todos los
efectos legales, es necesario que se halle debidamente inscrita en el Registro
General de la Propiedad.”; así como por disposición de los principios de
publicidad y fe registral, a efecto de
demostrar la titularidad registral.
Cabe destacar, que el Art. 8 de la Ley de
Biodiversidad establece: “Como parte de la función económica y social, las
propiedades inmuebles deben cumplir con una función ambiental”; y por ende,
la responsabilidad objetiva
estipulada por el mismo cuerpo normativo en su Art. 109: “La carga de la
prueba, de la ausencia de contaminación, degradación o afectación no
permitidas, corresponderá a quien solicite la aprobación, el permiso o acceso a
la biodiversidad o a quien se le acuse de
haber ocasionado daño ambiental.”. (el subrayado no es de su original).
III.—Que en este acto se imputa formalmente:
a) A la señora Johanna Lucia Villegas Salas, cédula de identidad N°
1-1215-772, en su condición de dueña
de la Nuda Propiedad del bien inmueble, finca matrícula N° 389412-001, ubicada
en el Distrito: San Rafael, Cantón: Montes de Oca, Provincia: San José; e
inscrita en el Registro Nacional de Costa Rica desde el 22 de abril 2016 hasta
esta fecha (folio 73).
b) A la señora Marlene Esquivel Segura, cédula de
identidad N° 1-537-641, en su condición
de dueña del 50% en el usufructuo del bien inmueble Finca Matrícula N°
389412-002, ubicada en el Distrito: San Rafael, Cantón: Montes de Oca,
Provincia: San José; e inscrita en el Registro Nacional de Costa Rica desde el
19 de setiembre 2003 hasta esta fecha (folio 57), y
c) Al señor Hugo Alberto Mesen Rodríguez, cédula
de identidad N° 3-022-082, en su
condición de dueño del 50% en el usufructuo del bien inmueble Finca
Matrícula N° 389412-003, ubicada en el Distrito: San Rafael, Cantón: Montes de
Oca, Provincia: San José; e inscrita en el Registro Nacional de Costa Rica
desde el 22 de abril 2016 hasta esta fecha (folio 72).
Todos ellos, por haber realizado o no haber impedido
los siguientes presuntos hechos cometidos supuestamente en la propiedad
anteriormente indicada.
a) Depósito ilegal de escombros, lastre, tierra y residuos sólidos
domiciliarios en la margen derecha del Río Torres, cuyo terreno presenta una
pendiente que es mayor o igual al 65% (folios 1-4, 19).
b) La valoración
económica del supuesto daño ambiental “…causado en el área de protección
del río en la zona de protección del río Mina en el residencial Altamonte en
Granadilla de Curridabat, …” asciende a la suma de ¢2..210.000.00 (dos
millones doscientos diez mil colones) de conformidad al informe del Área de
Conservación Cordillera Volcánica Central, remitido a este Despacho el día 28
de octubre 2009 bajo el oficio SRC-OSJ-569-09 del 22 de setiembre del 2009
(folio 40-44).
Se hace la aclaración que el
proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución se
ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados. En caso de que el
Tribunal llegara a encontrar indicios de otros supuestos hechos constitutivos
de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro u
otros procesos ordinarios administrativos referentes a dichos eventuales
hechos.
En este acto se indica también a las partes
denunciadas que, si los hechos se declarasen probados, ello implicaría que se
habrían causado daños ambientales y/o violaciones a la normativa ambiental del
ambiente, ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 50 de la Constitución
Política, artículos 01, 02, 46, 59, 61, 68, 98, 99, 101, 103-112 de la Ley
Orgánica del Ambiente; artículo 8 de la Ley de Biodiversidad, artículo 38, 45
de Ley de Gestión de Residuos Sólidos, artículo 33 y 34 de la Ley Forestal,
artículos 11, 13, 113, 214, 256.2, 308, 309, 310, 311, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, así como artículos
1, 11, 20, 21, 24 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE, Reglamento
de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo, modificado mediante
Decreto Ejecutivo No. 38795-MINAE.
IV.—Se comunica (apercibe) formalmente al
denunciado con el fin de que se refiera a los hechos denunciados. A su vez se le
hace saber que las posibles consecuencias de los eventuales hechos imputados
serían la imposición de una o más de las medidas ambientales (de prevención y/o
mitigación y/o compensación) contempladas en los artículos 61, 99, 101 y 111 de
la Ley Orgánica del Ambiente, artículo 11, 45 y 54 de la Ley de Biodiversidad,
incluyendo, pero no limitado a, una indemnización referente a la valoración
económica del aducido daño ambiental antes citada. Las medidas ambientales
aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la
elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la
entidad competente, así como ejecución de los Planes de Reparación, Mitigación
y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas
ambientales contempladas en la normativa citada en esta resolución, pudiendo
coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.
V.—Se comunica a todas las partes del
proceso, que cuentan con los derechos que se indican a continuación.
1. Se pone a disposición conforme al Art. 272 de la Ley General de la
Administración Pública a las partes y sus apoderados el expediente
administrativo, el cual puede ser consultado de lunes a viernes, de siete de la
mañana a tres de la tarde, en la nueva sede del Tribunal Ambiental
Administrativo que se encuentra en San José, avenida 10, calles 35 y 37, del
Automercado de Los Yoses 200 metros al sur y 150 metros al oeste, frente a la
Soda El Balcón.
2. Que a partir de este momento -y hasta la
audiencia oral y pública a la que se aludirá en el siguiente párrafo- se
recibirá en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o derecho, y/o cualquier
prueba, presentado por las mismas en relación al presente proceso.
VI.—Se cita a todas las partes a
una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo el día 07 de mayo del
2018 a las 08:30 horas.
En calidad de denunciados:
a) A la señora Johanna Lucía Villegas Salas, cédula de identidad N°
1-1215-772, en su condición de dueña
de la Nuda Propiedad del bien inmueble, finca matrícula N° 389412-001, ubicada
en el distrito: San Rafael, cantón: Montes de Oca, provincia: San José; e
inscrita en el Registro Nacional de Costa Rica desde el 22 de abril 2016 hasta
esta fecha (folio 73).
b) A la señora Marlene Esquivel Segura, cédula de
identidad N° 1-537-641, en su condición
de dueña del 50% en el usufructuo del bien inmueble finca matrícula N°
389412-002, ubicada en el distrito: San Rafael, cantón: Montes de Oca,
provincia: San José; e inscrita en el Registro Nacional de Costa Rica desde el
19 de setiembre 2003 hasta esta fecha (folio 57), y
c) A el señor Hugo Alberto Mesen Rodríguez,
cédula de identidad N° 3-022-082, en su
condición de dueño del 50% en el usufructuo del bien inmueble finca matrícula
N° 389412-003, ubicada en el distrito: San Rafael, cantón: Montes de Oca,
provincia: San José; e inscrita en el Registro Nacional de Costa Rica desde el
22 de abril 2016 hasta esta fecha (folio 72).
En calidad de denunciante:
Lic. Gustavo Lara Barquero, en
su condición de funcionario de la Oficina de Gestión Ambiental de la
Municipalidad de Montes de Oca, de conformidad a denuncia visible a folios 01 a
04 del expediente, bajo el oficio N° I-OGA-46-2006 del 29 de setiembre 2006, el
cual es recibido en este Despacho el día 29 de setiembre 2006.
Como Testigos-peritos:
Ing. Félix Scorza Reggio,
funcionario de la Oficina de Protección Fitosanitaria Forestal y Gestión
Institucional, Oficina de San José, Área de Conservación Cordillera Volcánica
Central o quien ocupe su cargo, encargado de elaborar la “Valoración de Daños
Ambientales” bajo oficio SRC-OSJ-706-09 del 28 de octubre 2008. (folios 40-44)
VII.—Se comunica a las partes
que el propósito de la audiencia oral y pública será otorgar a las partes la
oportunidad de defender sus tesis acerca de lo que se le imputa a los
denunciados con sus consecuencias jurídicas y económicas, incluyendo el recibir
todos los argumentos de hecho y derecho y pruebas que deseen las partes y sean
admisibles en Derecho.
VIII.—Se comunica a las partes que podrán
comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los testigos y
peritos que deseen, y cualquier otra prueba que quieran presentar. La
admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la audiencia.
IX.—Se comunica asimismo a las partes que los
testigos, peritos y testigos–peritos deberán esperar fuera de la sala de
audiencias a que se les llame, de modo que no podrán ingresar a la sala hasta
que se les requiera expresamente.
X.—Se les hace saber a las partes convocadas
a la Audiencia Oral y Pública que deberán aportar el día de la misma, un
dispositivo electrónico, sea éste un dispositivo de almacenamiento tipo USB o
CD para la grabación del audio de dicha diligencia.
XI.—Se comunica a las partes denunciadas que,
en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la
protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños
ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de
la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de
conciliación ambiental, misma que repare, mitigue y/o compense el daño
ambiental causado; debidamente aprobada por la parte denunciante y el Director
del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para la recuperación y
restauración del sitio afectado, reparando y salvaguardando el ambiente en todo
momento, y de acuerdo a lo establecido en la Ley No. 7727 Sobre Resolución
Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Es importante señalar, que
en caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de
celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para
someterse al proceso de conciliación. Dicho acuerdo podrá presentarse después
de la audiencia y antes del dictado del acto final.
XII.—Contra la presente resolución cabe
interponer el recurso de revocatoria en el plazo de veinticuatro horas con
fundamento en los artículos 342 y siguientes y 346 de la Ley General de la
Administración Pública. Se le advierte a
las partes, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones
futuras si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente
administrativo supra citado, un número de fax o correo electrónico, según
lo establecido en los artículo 6, 19, 20, 21 22 y 34 de la Ley de
Notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales. De incumplirse
con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos
que establece el artículo 11 de la citada ley. Notifíquese.—Licda. Ligia Umaña
Ledezma.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidente, Vicepresidenta.—Licda. Ruth
Esther Solano Vázquez, Secretaria.—O. C. N° 3400035579.—Solicitud N°
TAA-027-2018.—( IN2018296562 ).
Expediente N°
218-06-01-TAA.—Resolución N° 368-2018-TAA.—Denunciados: Johanna Lucía Villegas
Salas, Marlene Segura Esquivel y Hugo Alberto Mesen Rodríguez.—Tribunal
Ambiental Administrativo.—San José, a las nueve horas del siete de mayo del dos
mil dieciocho.
Resultandos:
Lugar de los Hechos: Distrito:
San Rafael, Cantón: Montes de Oca, Provincia: San José.
Infracción de la denuncia: Depósito ilegal de
escombros, lastre, tierra y residuos sólidos.
Vistas las actuaciones del expediente número
218-06-01-TAA y con fundamento en el artículo 50 de la Constitución Política;
artículos 103, 106, 107, 109 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, así como
los artículos 1, 10, 11 y 22 del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE
modificado mediante Decreto Ejecutivo 38795-MINAE, artículos 106 y 109 de la
Ley de Biodiversidad y los artículos 262, 297, 302 de la Ley General de la
Administración Pública, se ordena:
1º—Que mediante Resolución Nº 1251-2017-TAA
de las ocho horas del día veintidós de setiembre de dos mil diecisiete (visible
a folios 104 a 111 del expediente administrativo), este Tribunal ordenó la
apertura del procedimiento ordinario administrativo en contra de la señora
Johanna Lucía Villegas Salas, cédula de identidad N° 1-1215-772, en su condición de dueña de la Nuda
Propiedad del bien inmueble Finca Matrícula N° 389412-001, Marlene Esquivel
Segura, cédula de identidad N° 1-537-641, en
su condición de dueña del 50% en el usufructo del bien inmueble Finca Matrícula
N° 389412-002 y el señor Hugo Alberto Mesén Rodríguez, cédula de identidad N°
3-022-082, en su condición de dueño
del 50% en el usufructo del bien inmueble Finca Matrícula N° 389412-003. En
esta citada resolución, se advirtió a las partes denunciadas que deben
constituir medio idóneo para recibir notificaciones de conformidad a lo
establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de
Notificaciones, caso contrario se procederá conforme a lo establecido en el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
2º—Que visible a folio 117 del expediente
administrativo consta el acta de intento de notificación de las Resoluciones Nº
1251-2017-TAA, a la señora Johanna Lucía Villegas Salas, cédula de identidad
N°1-1215-772, en su condición de dueña de
la Nuda Propiedad del bien inmueble Finca Matrícula N° 389412-001, por
parte de Correos de Costa Rica, sin haber tenido éxito la citada institución en
la notificación correspondiente.
Por lo que una vez analizado lo anterior, y
de conformidad a lo establecido en el artículo 41 de la Constitución Política,
este Tribunal considera pertinente suspender la audiencia establecida mediante
Resolución N° 1251-2017-TAA de las ocho horas del día veintidós de setiembre de
dos mil diecisiete para el día; manteniendo válidos los hechos imputados.
Consecuentemente se reprograma la audiencia oral y pública para el día 26 de
octubre de 2018 a las 08:30 horas. Se cita a las partes:
En calidad de denunciados:
a) A la señora Johanna Lucía Villegas Salas, cédula de identidad
N°1-1215-772, en su condición de dueña de
la Nuda Propiedad del bien inmueble Finca Matrícula N° 389412-001, ubicada
en el Distrito: San Rafael, Cantón: Montes de Oca, Provincia: San José; e
inscrita en el Registro Nacional de Costa Rica desde el 22 de abril 2016 hasta esta fecha (folio 73).
b) A la señora Marlene Esquivel Segura, cédula de
identidad N° 1-537-641, en su condición
de dueña del 50% en el usufructo del bien inmueble Finca Matrícula N°
389412-002, ubicada en el Distrito: San Rafael, Cantón: Montes de Oca,
Provincia: San José; e inscrita en el Registro Nacional de Costa Rica desde el 19 de setiembre 2003 hasta esta fecha
(folio 57), y
c) A el señor Hugo Alberto Mesén Rodríguez,
cédula de identidad N° 3-022-082, en su
condición de dueño del 50% en el usufructo del bien inmueble Finca
Matrícula N° 389412-003, ubicada en el Distrito: San Rafael, Cantón: Montes de
Oca, Provincia: San José; e inscrita en el Registro Nacional de Costa Rica
desde el 22 de abril 2016 hasta esta
fecha (folio 72).
En calidad de denunciante:
Lic. Gustavo Lara Barquero, en
su condición de funcionario de la Oficina de Gestión Ambiental de la
Municipalidad de Montes de Oca, de conformidad a denuncia visible a folios 01 a
04 del expediente, bajo el oficio N° I-OGA-46-2006 del 29 de setiembre 2006, el
cual es recibido en este Despacho el día 29 de setiembre 2006.
Como Testigos-peritos:
Ing. Félix Scorza Reggio,
funcionario de la Oficina de Protección Fitosanitaria Forestal y Gestión
Institucional, Oficina de San José, Área de Conservación Cordillera Volcánica
Central o quien ocupe su cargo, encargado de elaborar la “Valoración de Daños
Ambientales” bajo oficio SRC-OSJ-706-09 del 28 de octubre 2008. (folios 40-44)
3º—Que visible a folios 112 a
116 del expediente administrativo consta notificación de la Resolución N°
1251-2017-TAA de las ocho horas del día veintidós de setiembre de dos mil
diecisiete, y a folio 115 del expediente administrativo consta notificación de
la citada resolución al Sr. Hugo Alberto Mesen Rodríguez, cédula de identidad
N° 3-022-082; a folio 116 del expediente administrativo consta notificación de
la citada resolución la Sra. Marlene Esquivel Segura, cédula de identidad N°
1-537-641; no habiendo los denunciados establecido medio para notificaciones,
este Tribunal procede a aplicar lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales a los citados denunciados y consecuentemente proceder
a notificar en forma automática todas las notificaciones recaídas en el
presente expediente administrativo, sin detrimento que los denunciados con
posterioridad establezcan medio para recibir notificaciones, de conformidad a
lo establecido en la Ley de Notificaciones Judiciales.
Licda. Ruth Esther Solano
Vázquez, Jueza Presidenta a. í.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Jueza
Vicepresidente a. í.—Lic. Daniel Montero Bustabad, Juez Secretario a. í.—O. C.
Nº 3400035579.—Solicitud Nº TAA-028-2018.—( IN2018296565 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes”, por ignorarse el domicilio actual
del patrono Corporación agroindustrial Santa Lucía Sociedad Anónima, número
patronal 2-03101183384-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que
la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado
de Cargos número de caso 1239-2018-00611, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisiones
salariales del trabajador detallado en hoja de trabajo, folio 0043 del
expediente administrativo, por el período del 21 de noviembre 2013 al 21 de
noviembre 2016, por el trabajador Jordán Andrés Solano Gómez, cédula 115310811.
Total de salarios omitidos ¢9.817.870,00, Total de cuotas obreras y patronales
de la Caja ¢2.214.142,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al
Trabajador ¢564.526,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7,
Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 06 de noviembre del
2018.—Subárea de Industria, Licda.—Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—( IN2018294554
).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono Multiservicios y Alimentos Luna BR S.A., número patronal
2-03101611002-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de
Cargos número de caso 1239-2018-01432, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado
omisiones y diferencias salariales por los trabajadores Johanna María Jiménez
Vigón, número de cédula 111370647 y Natalia María Lara Rivas. Total de salarios
omitidos ¢2.817.849,80. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja
¢645.724,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢162.024,00, por el periodo comprendido del primer de enero del dos mil
diecisiete hasta el primero de setiembre del dos mil diecisiete. Consulta
expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci
piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 12 de octubre del 2018.—Subárea de Industria.—Licda.
Lenis Mata Mata, Jefa.—1 vez.—( IN2018294555 ).
Sucursal de Limón
Caja Costarricense de Seguro
Social.—Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica, Sucursal de Limón,
conforme con lo dispuesto en los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
verificar el cumplimiento de las obligaciones patronales y de trabajadores
independientes”. Por ignorarse el domicilio de Tracy Centeno Rodríguez, Nº
patronal 0-00702200619-001-001, se notifica por este medio, ha dictado el
Traslado de Cargos número 1502-2018-00893, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la Responsabilidad Solidaria aplicando el artículo 30 de
la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social del patrono
arriba anotado y el patrono Rafael Ángel Campos Rojas patrono
0-00103990221-001-001, por las deudas que tiene el primero con la institución,
por planillas ordinarias octubre 2012 a agosto 2013, servicios médicos
setiembre 2013, ordinarias de setiembre 2013 a diciembre 2013, subsidios
diciembre 2013, ordinaria enero 2014, subsidios enero 2014, ordinarias febrero
2014 a abril 2014, servicios médicos mayo 2014, ordinarias mayo 2014 a
noviembre 2014, servicios médicos diciembre 2014, ordinarias diciembre 2014 a
febrero 2015, subsidios febrero 2015, servicios médicos marzo 2015, ordinaria
marzo 2015, subsidios marzo 2015, ordinarias abril 2015, subsidios abril 2015,
ordinaria mayo 2015, subsidios mayo 2015, servicios médicos junio 2015, ordinaria
junio 2015, subsidios junio 2015, servicios médicos julio 2015, ordinaria julio
2015, subsidios julio 2015, servicios médicos agosto 2015, ordinaria agosto
2015, subsidios agosto 2015, ordinaria setiembre 2015, subsidios setiembre
2015, servicios médicos octubre 2015, ordinaria octubre 2015, subsidios octubre
2015, servicios médicos noviembre 2015, ordinaria noviembre 2015 a diciembre
2015, servicios médicos enero 2016, ordinaria enero 2016 a marzo 2016,
servicios médicos abril 2016, ordinarias de abril 2016 a mayo 2016, servicios
médicos junio 2016, ordinarias junio 2016 a julio 2016, servicios médicos
agosto 2016, ordinaria agosto 2016 a febrero 2017, subsidios febrero 2017,
ordinarias marzo 2017 a abril 2017, servicios médicos mayo 2017, ordinarias mayo
2017 a setiembre 2017, servicios médicos octubre 2017, ordinarias octubre 2017
a diciembre 2017. Por un Total de (¢28.055.585.00) veintiocho millones
cincuenta y cinco mil quinientos ochenta y cinco colones con cero céntimos.
Consultar expediente: en esta oficina situada en Limón centro 75 norte del
Gimnasio Eddy Bermúdez, teléfonos 27580266-, fax 27987274. Para los efectos que
dispone la ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja. De no indicar lugar o medio
para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese —Licda. Carol Gibbons Mc. Gregor, Jefe
Sucursal de Limón, publíquese una sola vez. Por ignorarse el domicilio actual
de Corporación Kennex S. A., Nº patronal 2-3101315794-001-001, se notifica por
este medio, que la Sucursal de Limón de la Dirección Regional de Sucursales
Huetar Atlántica, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1502-2018-00373, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
Responsabilidad Solidaria aplicando el artículo 30 de la Ley Constitutiva de la
Caja Costarricense de Seguro Social del patrono arriba anotado y el patrono
Estación de Servicio Limón, S. A. por la deuda que tiene este último con la
Institución, por el periodo del junio del 2014 hasta el setiembre del 2017, por
un Total de (¢20,374,157.00) Veinte millones trescientos setenta y cuatro mil
ciento cincuenta y siete colones con cero céntimos. El expediente se pone a su
disposición para los efectos que dispone la ley, en la sucursal situada Limón
centro 75 norte del Gimnasio Eddy Bermúdez, Teléfono 27580266-, fax 27987274.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para que indique lugar o medio oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja. De no indicarlo
las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese—Licda. Carol Gibbons Mc. Gregor, Jefe Sucursal de
Limón, Caja Costarricense de Seguro Social. Publíquese por una vez. De
conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual de Limón Club de Campo S.
A., número patronal 2-3101074341-001-001, se procede a notificar por medio de
edicto, que la Sucursal de Limón de la Dirección Regional de Sucursales Huetar
Atlántica, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1502-2017-00837, que
en lo que interesa indica: como resultado material de la reconstrucción de las
planillas del periodo de julio del 2013 hasta el mes de enero del 2014, por los
trabajadores: Castro Salgado María del Mar, Cedeño Rojas Antonia, Pérez Ruiz
Shirley, Rodríguez Jiménez Briseida, detallado en la hoja de trabajo, folio
0020, del expediente administrativo, por el periodo del julio del 2013 hasta el
enero del 2014, Total en salarios omitidos de (¢5,925,622.00) cinco millones
novecientos veinticinco mil seiscientos veintidós colones con cero céntimos,
Total de cuotas obreras y patronales de la Caja (¢1,664,509.00), un millón
seiscientos sesenta y cuatro mil quinientos nueve colones con cero céntimos,
Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador (¢429,611.00),
cuatrocientos veintinueve mil seiscientos once colones con cero céntimos.
Consultar expediente: para los efectos que dispone la ley, en la sucursal
Limón, situada Limón centro 75 norte del Gimnasio Eddy Bermúdez teléfono
27580266-, fax 27987274. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados
a partir del quinto día siguiente de su publicación para que indique lugar o
medio para oír notificaciones. De no indicar lugar o medio las resoluciones
posteriores al traslado se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese—Licda.
Carol Gibbons Mc. Gregor, Jefa.—Sucursal de Limón.—1 vez.—( IN2018294622 ).
SUCURSAL DE GUADALUPE
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono Promovil de Costa Rica S. A. número patronal 2-03101330814401-001,
se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la
Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro
Social, ha dictado el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisión
de aseguramiento de la trabajadora Diana Yolanda Peralta Henríquez, cedula
residencia 134000009811 número de seguro 2-79-14217, detallado en el expediente
administrativo, en los meses de febrero a abril 2016. Total de salario omitido
¢446.384.00 Total de cuotas SEM e IVM de la Caja ¢126.863,00. Consulta
expediente: en esta oficina Guadalupe, Goicoechea 75 mts oeste de la Cruz Roja,
se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la
Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer
las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 07
de noviembre del 2018.—Dirección Región Central de Sucursales de la Caja Costarricense
de Seguro Social.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(
IN2018294986 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
Rescisión del contrato de arrendamiento de los servicios
sanitarios
del Mercado Central de San José
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resultando:
1º—Que el artículo 27 inciso b)
del Código Municipal faculta a los regidores a presentar mociones y
proposiciones.
2º—Que por disposición de los artículos 169 y
170 de la Constitución Política de Costa Rica, le corresponde a las municipalidades
en forma autónoma administrar los intereses y servicios locales.
Primero: Existe acuerdo número diez,
artículo IV de la Sesión Ordinaria número 62, del día 8 de febrero de 1999,
donde el Concejo Municipal acuerda:
“rescindir el contrato suscrito
por la Municipalidad de San José con los señores Gonzalo Arroyo Orozco y Omar
Arroyo Jiménez, por incumplimiento contractual de no pago de servicios de agua
y haber dado en subarriendo y posterior sesión de los servicios sanitarios al
señor Rodrigo Vargas Carpio, sin cumplir los requisitos previos que indica la
normativa aplicable en la especie. En consecuencia se tiene por rescindido el
contrato de arrendamiento de los servicios sanitarios del Mercado Central
respecto de los señores Arroyo Orozco y Arroyo Jiménez. Procédase a prevenir al
señor Vargas Carpio la desocupación del local que ocupan dichos servicios, una
vez firme este acuerdo, solicítese avalúo de dicho local a la dirección de
avalúos de la Tributación Directa, a fin de que se proceda a realizar el
procedimiento de remate del local en cuestión para un nueva adjudicación “
Segundo: Dicho acuerdo fue impugnado
ante el Tribunal Contencioso y adquirió firmeza mediante resolución número
129-2001 de las ocho horas quince minutos del 16 de febrero del año 2001.
Tercero: Posteriormente la Administración presentó
ante el Ministerio de Seguridad Pública proceso para desalojo administrativo en
contra de los señores Arroyo Orozco y Arroyo Jiménez.
Cuarto: En fecha 16 de diciembre de 2003, el Concejo
Municipal toma el acuerdo 22, artículo III, de la Sesión Ordinaria 85, mediante
el cual se resuelve lo siguiente:
“Se acuerda aceptar la
cancelación de la deuda por consumo de agua mediante arreglo de pago en los
términos en que la Dirección Financiera lo determine con un pago inicial, igual
o superior al treinta por ciento de la deuda total y que tengan por sustento el
estudio de tarifas y consumo elaborado por el Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados.
Se mantenga la gestión de cobro
ejecutivo judicial presentado.
Que se acepte la cancelación
inmediata de los montos adeudados por reajuste en alquiler y energía eléctrica,
una vez conciliado los depósitos judiciales realizados.
Que se autorice al Alcalde,
suspender el desalojo tramitado ante las autoridades de Seguridad Pública.
Que posterior al cumplimiento de
dichos compromisos, se le reciba al señor Vargas Carpio la presentación
actualizada de los Documentos que permitan tramitar la cesión del derecho de
arrendamiento.”
Quinto: En el año 2003, el señor
Rodrigo Vargas Carpio presenta proceso Ordinario contra la Municipalidad de San
José, ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, el cual
se tramitó bajo el expediente número 03-000 363-0163-CA, donde se emitió la
Sentencia 2001-2009, del día 28 de enero de 2009, la cual en su parte
dispositiva ordenaba lo siguiente:
“Se rechaza la excepción de SINE
ACTIONE AGID. Se declara sin lugar la excepción de falta de legitimación activa
y parcialmente con lugar la de falta de derecho. En consecuencia, se declara
parcialmente con lugar la demanda, entendiéndose denegado en aquello que no se
acoja expresamente y por consiguiente se reconoce la situación jurídica
individualizada del actor y su derecho a que se ejecute el acuerdo 22, articulo
III de la Sesión Ordinaria 85, celebrada por la corporación Municipal del
Cantón Central de San José, el día 16 de diciembre del año 2003, en lo que
corresponde al cumplimiento de los estudios exigidos como condición para
otorgar certeza jurídica para el debido pago de las deudas existentes con
motivo de los servicios sanitarios del Mercado de San José. Como medidas que
resultan necesarias para el pleno reconocimiento de dicha situación jurídica
individualizada se ordene a la Municipalidad de San José lo siguiente: A)
Proceda a ejecutar el acuerdo 22, artículo III de la Sesión Ordinaria 85,
celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el día
16 de diciembre de 2003, en el sentido de que gestione con el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados la elaboración de un estudio de
tarifas y consumo de agua de los servicios sanitarios del mercado Central de
San José al 16 de diciembre de 2003. Una vez que dicho estudio se efectúe se deberá
dar traslado formal del mismo al actor, con el fin de que este realice el pago
o haga arreglo de pago en los términos y condiciones indicados en dicho
acuerdo. B) Proceda a comunicar de manera formal y personal al actor del
resultado de la conciliación de los depósitos judiciales realizados por los
funcionarios de dicha Municipalidad, así como el monto final que en
consecuencia, él deberá pagar por concepto de reajuste en alquiler y energía
eléctrica al día 16 de diciembre de 2003. Ambas medidas se adoptarán durante el
termino en que el indicado acuerdo mantenga su validez y eficacia, siempre y
cuando no se adopte acto administrativo o resolución judicial en otro sentido
previo cumplimiento de los procedimientos y requisitos establecidos al efecto. Sin
Especial condenatoria en costas.”
Sexto: Habiéndose realizado comunicado
por parte de la Administración mediante Oficio DGT-812-1-2013, el Departamento
de Gestión Tributaria notifica al señor Rodrigo Vargas Carpio notificación por
deuda de servicios sanitarios de Mercado Central cumpliendo así con lo ordenado
en la Sentencia 201-2009.
Sétimo: Luego el señor Rodrigo Vargas Carpio no
procede a realizar pago de dicha deuda ni a formalizar arreglo de pago,
aduciendo que no existe estudio realizado por el Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados donde se determine con certeza la tarifa y consumo
de los servicios identificados con el NIS 3217242, NIS 321743 y NIS 3267418.
Octavo: Al ser el Inmueble del Mercado Central
declarado Patrimonio Histórico Nacional desde el año 1996 y por éste
representar la imagen de la ciudad capital, en turismo e idiosincrasia del ser
costarricense, es de sumo interés que el mismo cuente con instalaciones
apropiadas para la gran demanda de visitantes tanto nacionales como
extranjeras. Por ende, en el caso que nos compete es necesario que la
Municipalidad de San José tome las acciones necesarias a fin de salvaguardar un
fin público (conservar las instalaciones higiénicas y adecuadas según la
normativa existente en dicha materia).
Teniendo en cuenta que las baterías
sanitarias existentes en dicho Mercado que están bajo la administración del
señor Rodrigo Vargas Carpio no cumplen con los requerimientos mínimos de tipo
sanitario, ni con lo relacionado a la Ley 7600, y existiendo al día de hoy las
órdenes sanitarias números CMU-OS-058-2017 RM, en referencia al informe
CMU-AMB-346-2017RM y CMV-AMB-404-2018 RM, emitido con base a informe Final
CSMC-ML-219 y siendo potestad de la Administración Municipal la supervisión y
el buen mantenimiento de los bienes demaniales, es un imperativo tomar las
acciones pertinentes en beneficio de la colectividad, ello incluye el que los
visitantes no tendrán que pagar por hacer uso de dichos servicios sanitarios.
Noveno: En vista de que el señor Rodrigo Vargas
Carpio de acuerdo a su condición jurídica individualizada no ha cumplido con
honrar de forma efectiva ninguno de los acuerdos de pago realizados ni del pago
de las sumas correspondientes al alquiler y servicio de agua, según se dispuso
en el acuerdo número 22 , artículo III, Sesión Ordinaria 85 del 16 de diciembre
de 2003 y existiendo la imposibilidad material de parte de la Administración de
contar con un estudio tarifario individualizado por parte del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para determinar la deuda
correspondiente de agua, tal y como esa misma Institución lo ha manifestado en
Oficio SUB-G-SGAM-UENSC-MED-GC-2009-0146, y en vista de lo manifestado por la
Sentencia 201-2009 en el sentido de que si no se cumpliera a cabalidad con lo
dispuesto en el acuerdo número 22 , artículo III, Sesión Ordinaria 85 del 16 de
diciembre de 2003, debería de aplicarse lo resuelto en el acuerdo 10, artículo
IV de la Sesión 62 del día 8 de febrero de 1999, por no ser excluyentes, es necesario dejar sin efecto el acuerdo
número 22, articulo iii, sesión ordinaria 85 del 16 de diciembre de 2003.
Además de lo antes indicado, existiría una
imposibilidad material de cumplir dicho acuerdo con relación al tema de la
cesión del derecho que le correspondía al señor Gonzalo Arroyo Orozco, al señor
Vargas Carpio ya que el señor Arroyo Orozco falleció en el año 2013, un aspecto
legal más que imposibilita el cumplimiento de la situación de individualización
requerida para cumplir a cabalidad lo establecido en el acuerdo número 22,
artículo III, Sesión Ordinaria 85 del 16 de diciembre de 2003.
Por tal razón, acogiendo lo dicho en el mismo
por tanto de la Sentencia 201-2009, la Administración se ve obligada a adoptar
un acto administrativo en otro sentido, como lo es dejar sin efecto el acuerdo
número 22, artículo III, Sesión Ordinaria 85 del 16 de diciembre de 2003, por
imposibilidad de cumplimiento expreso de ambas partes todo en beneficio del
interés público que debe privar en la administración pública. Por tanto,
ESTE CONCEJO MUNICIPAL,
ACUERDA:
1º—Acogiendo lo dicho en el
mismo por tanto de la Sentencia 201-2009, la cual se encuentra firme, la
Administración se ve obligada a adoptar un acto administrativo en otro sentido,
como lo es dejar sin efecto el acuerdo número 22, artículo III, Sesión
Ordinaria 85 del 16 de diciembre de 2003, por imposibilidad de cumplimiento
expreso de ambas partes todo en beneficio del interés público que debe privar
en la administración pública.
En el caso de la Administración, por no poder
cumplir con el requisito de presentación del estudio de tarifas y consumo
elaborado por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, con
relación a las baterías sanitarias administradas por el señor Rodrigo Vargas
Capio.
Así mismo, por parte del señor Rodrigo Vargas
Carpio, la imposibilidad de cumplir con la presentación actualizada de los
documentos que permitan tramitar la cesión del derecho de arrendamiento ya que
el señor Gonzalo Arroyo Orozco se encuentra fallecido desde el año 2013, lo
cual impide desde el punto de vista legal su cumplimento efectivo.
2º—En razón de ello, y en
respeto a lo resuelto en la Sentencia 201-2009, este Concejo Municipal ratifica en todos sus extremos el acuerdo
número 10, artículo IV, de la sesión ordinaria número 62 del 8 de febrero de
1999, la cual indica:
“rescindir el contrato suscrito
por la Municipalidad de San José con los señores Gonzalo Arroyo Orozco y Omar
Arroyo Jiménez, por incumplimiento contractual de no pago de servicios de agua
y haber dado en subarriendo y posterior sesión de los servicios sanitarios al
señor Rodrigo Vargas Carpio, sin cumplir los requisitos previos que indica la
normativa aplicable en la especie. En consecuencia se tiene por rescindido el
contrato de arrendamiento de los servicios sanitarios del Mercado Central
respecto de los señores Arroyo Orozco y Arroyo Jiménez. Procédase a prevenir al
señor Vargas Carpio la desocupación del local que ocupan dichos servicios, una
vez firme este acuerdo, solicítese avalúo de dicho local a la dirección de
avalúos de la Tributación Directa, a fin de que se proceda a realizar el
procedimiento de remate del local en cuestión para un nueva adjudicación “
Acuerdo que fue conocido y
revisado en Jerarquía impropia mediante Sentencia 129-2001 y en Sede Ordinaria
mediante Sentencia 201-2009, siendo claros ambos Tribunales consecuentes en
indicar que dicho acuerdo no tiene ningún vicio de nulidad.
3º—Se hace saber que contra el
presente acuerdo podrán oponerse los recursos contenidos en el artículo 163 del
Código Municipal.
Notifíquese al interesado en el Local número
36NE del Mercado Central”.
Acuerdo 4, Artículo IV, de la Sesión
Ordinaria N°. 131, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San
José, el 30 de octubre del 2018.—San José, 13 de noviembre de
2018.—Departamento de Comunicación.—Lic. Gilberto Eduardo Luna Montero.—O.C. N°
142497.—Solicitud N° 133585.—( IN2018295437 ).