LA GACETA N° 231 DEL 12 DE DICIEMBRE DEL 2018

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO

DE MONTE VERDE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

Metodología para la Fijación de Tarifas de Diarios Oficiales

y Precios de Artes Gráficas en la Imprenta Nacional

1º—Presentación: Este documento contempla la propuesta metodológica para la fijación de tarifas de los Diarios Oficiales y los precios de las artes gráficas.

La fórmula propuesta cuenta con los componentes necesarios para la determinación de la tarifa o precio según corresponda, que respete los principios de la sana administración de los recursos públicos, así como los aspectos legales específicos para el establecimiento tarifario y de precios.

En el caso de la Imprenta Nacional, los elementos que se han tomado en consideración para la determinación de las tarifas y precios son los costos de producción dentro de los cuales se contempla la mano de obra, la materia prima y los costos directos e indirectos. Es importante señalar que también se considera el componente de redito de desarrollo, como elemento que le permitirá a la Imprenta Nacional poder actualizar el espectro tecnológico para cumplir con los fines y objetivos encomendados.

Como se verá en la metodología propuesta, el rédito de desarrollo no es un componente de la fórmula para obtener el costo, sino, de la fórmula final para fijar las tarifas y precios.

2º—Responsable de fijar las tarifas y precios: De conformidad con la Ley N° 5394” Ley de creación de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional”, artículo 11, la fijación de las tarifas de los Diarios Oficiales y el precio de las artes gráficas que brinda la Imprenta Nacional le corresponde a la Junta Administrativa.

3º—Responsable de presentar las recomendaciones tarifarias y de precios: Para tal efecto se conforma una comisión integrada por la Dirección Administrativa Financiera, la Dirección de Producción, la Dirección de Comercialización, la jefatura de Departamento Financiero y la persona encargada de la Unidad de Costos. En caso de ausencia de los titulares, los mismos podrán nombrar un suplente con las mismas facultades.

En caso de requerir apoyo técnico, los integrantes de la comisión podrán convocar a los funcionarios que consideren.

Dicha comisión será presidida por el Director Administrativo Financiero.

4º—Inicio del estudio tarifario: en la primera semana del mes de setiembre, la Comisión iniciará el estudio de tarifas y precios, con el fin de presentar las recomendaciones pertinentes ante la Dirección Ejecutiva, quien deberá presentar ante la Junta Administrativa la propuesta para su conocimiento y aprobación, a más tardar primera semana de noviembre.

5º—Publicación de tarifas: en el caso del servicio de publicaciones en los Diarios Oficiales, una vez que sean aprobadas las nuevas tarifas, la Dirección Ejecutiva deberá:

a)  Comunicar a todas las áreas involucradas para la debida coordinación interna para ejecutar los cambios en los sistemas informáticos y administrativos que correspondan.

b)  Coordinar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta para la entrada en vigencia, la cual deberá regir a partir del primer día hábil del año siguiente.

Durante el año no se hará ninguna revisión a las tarifas ni precios que son de aplicación general, sin embargo, cuando la Junta Administrativa lo considere necesario podrá solicitar su revisión.

6º—Componentes de la fórmula para determinar la tarifa de los diarios oficiales y precios de artes gráficas

Fórmula para determinar la tarifa de las publicaciones en los diarios oficiales:

Tarifa = Costos + Rédito de desarrollo + timbres

Fórmula para determinar los precios de los trabajos de artes gráficas:

Precio = Costos + Rédito de desarrollo

A continuación, se describe cada componente:

7º—Costos: El componente costos está constituido por la mano de obra, materiales y los costos directos e indirectos de fabricación.

Caracterización de los costos para diarios oficiales: servicio de recepción, edición y publicación de un documento en los diarios oficiales, bajos los siguientes parámetros:

Para efectos de cotización se establecen tres formas:

Carácter (todo documento solo texto)

Imagen (todo documento que muestra imagen, tabla, cuadro, gráfico o texto combinado con alguna de las anteriores)

Por espacio (páginas completas más cm2 en las páginas incompletas).

Para cotizar un documento a publicar se empleará el formato Word o PDF editable, tipo de letra Times New Roman, tamaño 12, ajustado, con márgenes superior 2.5 cm, inferior 2.5 c.m, izquierdo 3 cm, derecho 3 cm, interlineado 1.5.

El proceso de publicación de un documento cumple cuatro etapas (recepción, levantado, corrección y diagramación), por lo que, para los documentos que requieren más de una publicación, la tarifa de cada adicional será un 25% de la tarifa de la primera publicación.

Caracterización de los costos para el servicio de producción gráfica

Considera los costos de los materiales e insumos que intervienen en el proceso productivo, así como los costos indirectos.

Cada trabajo de producción gráfica demanda de un análisis técnico individual para definir las especificaciones, con base en las cuales se determina la ruta productiva que servirá de base para el cálculo del precio.

Los precios cotizados son únicos y exclusivos para cada oferta.

8º—Rédito de desarrollo: El rédito de desarrollo es una fuente de financiamiento para la continuidad del servicio. Dicho rédito otorga seguridad para que los recursos sean suficientes y oportunos, cumpliendo con el principio de equilibrio financiero.

El rédito de desarrollo se estructura de la siguiente forma:

RD será una relación máxima entre la partida 5, correspondiente a bienes duraderosi concebida como una inversión que deberá recuperarse en relación con el presupuesto de ingresos1.

RD = (presupuesto de inversión / presupuesto de ingresos) x 100

9º—Timbres: la tarifa de las publicaciones en los diarios oficiales debe incluir el valor de los timbres fiscales según la normativa vigente.

Cualquier otro nuevo servicio que se proyecte ofrecer, debe ser valorado para determinar si su precio puede ser estimado por la metodología, o si se requiere de la elaboración de una particular.—Lic. Carlos Andrés Torres Salas, Director Ejecutivo.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018301765 ).

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL

Resolución RES-DGA-DGT-033-2018.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las 10 horas del 17 de octubre del dos mil dieciocho

Considerando:

1º—Que con la Ley 7346 de 09 de enero de 1992, se adopta el “Sistema Arancelario Centroamericano” (SAG), basado en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado, S. A.), auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera, el cual constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de importación y exportación a nivel centroamericano y nacional.

2º—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas (DGA) sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que “La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”.

3º—Que el artículo 4° de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 de 02 de mayo de 1978, establece que “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.

4º—Que el artículo 7, del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto No. 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas se encuentra la de “Coordinar acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras”.

5º—Que mediante oficio PESJ-307-2017 del 19 de setiembre de 2017, el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), como autoridad encargada de controlar las especies de tiburón solicita la creación de las partidas arancelarias por especie de tiburón, con el fin de conocer en detalle la información del comercio internacional (importación, exportaciones, reexportaciones y tránsito) para las especies detalladas en dicho oficio e incluidas en los Apéndices de la Convención de CITES. (Folio 1)

6º—Que la solicitud de INCOPESCA según el oficio de cita se fundamenta en “...la Nota Técnica 068, mediante la que corresponde al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, la autorización para la importación y exportación de peces, moluscos y crustáceos, vivos en cualquiera de sus estados de vida; escualos y sus subproductos, atún, y pez vela en cualquiera de sus presentaciones, así como la autorización para el tránsito de escualos y sus subproductos en cualquiera de sus presentaciones, como en el Decreto Ejecutivo N° 40379-MINAE-MAG, publicado en el Alcance N° 96 del Diario Oficial La Gaceta del 04 de mayo del 2017 y mediante el cual se reformó el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 39489-MINAE, sobre la Autoridad Administrativa y Autoridades Científicas de la Convención Internacional para el Comercio de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES), donde se determinaron las nuevas Autoridades Administrativas y Científicas CITES, como competencia material y funcional en el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y la nueva Autoridad Científica, designándose al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), en este caso, únicamente para especies pesqueras y acuícolas consideradas de interés comerciar (Folio 2)

7º—Que el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, es el ente rector de la Nota Técnica 0068, requisito no arancelario definido como: “Autorización para la importación y exportación de peces, moluscos y crustáceos, vivos en cualquiera de sus estados de vida: escualos y sus subproductos, atún, pez espada y pez vela en cualquiera de sus presentaciones. Autorización para el tránsito (Reexportación) de escualos y sus subproductos en cualquier presentación”.

8º—Que mediante oficio DGA-DGT-DGA-0337-2017 de fecha 14 noviembre de 2017, el Departamento de Técnica Aduanera remite cuadro donde se detalla la clasificación arancelaria de las especies mencionadas en el oficio PESJ-307-2017 de cita, para los peces en estado fresco, congelados o secos, ahumado o en salmuera, así como los requisitos no arancelarios a que están sujetos dichas mercancías, con el fin de tener claro a cuales incisos arancelados se les realizará las aperturas arancelarias requeridas por INCOPESCA. (Folio 33-38)

9º—Que con oficio PEP-141-02-2018 de fecha 12 de febrero de 2018, el Instituto INCOPESCA da respuesta a oficio DGA-DGT-DTA-0337-2017 de cita, en el que remite las observaciones realizadas por los técnicos de Departamento de Mercadeo de ese Instituto y describe las diferentes especies de tiburón que requieren se les cree nuevas aperturas arancelarias y asocie la Nota Técnica 0068. (Folio 49-54)

10.—Que mediante correo electrónico de fecha 06 de marzo de 2018, se remite a INCOPESCA “cuadro” con propuesta de observaciones, conforme lo señalado el oficio PEP-141-02-2018 de cita. (Folio 56-72)

11.—Que en reunión realizada con funcionarios de INCOPESCA en fecha 06 de abril de 2018, en esta Dirección, en el Departamento de Técnica Aduanera, se evacuaron consultas sobre las aperturas de tiburón a dichos funcionarios y mediante correo electrónico de fecha 18 de abril de 2018, se aclaran otras consultas relacionadas con el tema. (Folio 73-82)

12.—Que mediante correo electrónico de fecha 26 de abril de 2018, se remite a INCOPESCA la “versión final de la revisión de la propuesta de aperturas de las especies de tiburón”, con las observaciones solicitadas por este Instituto en fecha 06 de abril de 2018. (Folios 83-108).

13.—Que con oficio DGA-DGT-DTA-205-2018 del 20 de agosto de 2018, el Departamento de Técnica Aduanera solicitó al Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura, la revisión y conformidad de la propuesta de “aperturas para la identificación de especies de tiburón”. (folio 145)

14.—Que mediante oficio PEP-835-09-2018 de 10 de setiembre de 2018, el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura INCOPESCA, avala la propuesta para realizar las aperturas para la identificación de especies de tiburón. (Folio 149). Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes y en el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes.

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ADUANAS A. Í.,

COMUNICA

1º—Asociar la Nota Técnica 0068 a los siguientes incisos arancelarios: 0302.82.00.00.00, 0303.82.00.00.00, 0304.48.00.00.00, 0304.57.00.00.00, 030497.00.00.00, 0305.49.00.00.90, 0305.59.00.00.90, 0305.69.00.00.90.

2º—Crear las aperturas arancelarias por especie de tiburón y familia de Rayas, en el Arancel automatizado del Servicio Nacional de Aduanas TICA, según se detalla en el anexo adjunto.

3º—Se le recuerda a las Agencias y Agentes de Aduana y demás Auxiliares de la Función Pública que deben realizar la correspondiente actualización en el Arancel que cada uno utilice.

4º—La fecha de rige para las modificaciones señaladas, serán 15 días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

5º—Por encontrarse el Director General de Aduanas de vacaciones, del 16 al 19 de octubre del 2018, el suscrito firma el presente acto en carácter de Subdirector General de Aduanas a. í.

6º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—José Ramón Arce Bustos, Subdirector General de Aduanas a. í.—1 vez.—O. C. N° 3400035911.—Solicitud N° GAF-678-2018.—( IN2018297432 ).

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en Formato PDF

Resolución RES-DGA-DGT-030-2018.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las nueve horas del día veintiuno de setiembre del dos mil dieciocho.

Considerando:

I.—Que con la Ley 7346 de 09 de enero de 1992, se adopta el “Sistema Arancelario Centroamericano” (SAC), basado en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado, S. A.), auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera, el cual constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de importación y exportación a nivel centroamericano y nacional.

II.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas (DGA) sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que “La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”.

III.—Que el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 02 de mayo de 1978, establece que “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.

IV.—Que mediante Alcance N° 167, del Diario Oficial La Gaceta N° 174 de fecha 21 de setiembre del 2018, (Folio N° 80), se publica el Decreto Ejecutivo N° 41283-MAG-MEIC-COMEX, (Folio N°81), mediante el cual se implementa una medida Salvaguardia de Arroz Integral correspondiente a un 11.67% para los incisos arancelarios 1006.20.00.00.91 y 1006.20.00.00.99.

V.—Que dicha medida se aplicará a las importaciones de arroz integral a los incisos arancelarios anteriormente citados por haber sobrepasado el volumen de activación de 6.366,83 Toneladas, contabilizados a partir del 01 de enero del 2018 (Folio N° 82) y que se aplicará hasta el 31 de diciembre del 2018 (Folio N° 84).

VI.—Que los artículos 3, 4 y 5 (Folios N° 83 y 84), del Decreto de cita hace referencia a las siguientes excepciones del cobro de la Salvaguardia:

“Artículo 3.- de conformidad con el párrafo 5 de las Notas Generales de la Lista Arancelaria de la República de Costa Rica del Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, Ley de Aprobación N° 8622 del 21 de noviembre de 2007, la SGE establecida en el presente Decreto Ejecutivo no aplicará a las importaciones originarias de Estados Unidos de América.

Artículo 4.- de conformidad con el párrafo 4 del artículo 5 del Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC, la SGE establecida mediante el presente Decreto Ejecutivo, no aplicará a las importaciones originarias de países cuyo derecho de aduana vigente en el año de aplicación de la SGE se cero por ciento, a saber:

a)    Los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, Ley de Aprobación N° 9122 del 06 de marzo del 2013;

b)    Las Repúblicas Centroamericanas de Guatemala, Honduras, El Salvador y Nicaragua, excepto de Panamá, de conformidad con el Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N° 3150 del 29 de julio de 1963; el Convenio sobre Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de Aprobación N° 6986 del 03 de mayo de 1985; el Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del 26 de setiembre de 1996; y

c)     La República de Chile, de conformidad con el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile y el Protocolo Bilateral Adjunto Celebrado entre las Repúblicas de Costa Rica y Chile, Ley de Aprobación N° 8055 del 05 de enero del 2001.

Artículo 5.- de conformidad con el artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 23912-COMEX-MAG-MEIC del 22 de diciembre de 1994, “Reglamento Medidas Salvaguardia Especial para Productos Agropecuarios”, exonérese de pagar el monto del derecho adicional de la SGE establecida mediante el presente Decreto Ejecutivo, a las importaciones en curso de arroz integral, cuyo contrato para la exportación hacia Costa Rica se haya perfeccionado antes del día en que entre en vigencia la medida de SGE y su transporte hacia Costa Rica se haya iniciado con anterioridad a esa fecha. Se demostrará tal fecha mediante la presentación de la póliza de carga, documentos de transporte, o mediante cualquier otro documento auténtico y legalizado consularmente que demuestre fehacientemente la fecha en que se inició efectivamente el transporte, por cualquier medio, del producto hacia Costa Rica.”

VII.—Para el cobro de la medida de Salvaguardia, esta se realizará en forma conjunta con el porcentaje correspondiente a los Derechos Arancelarios de Importación (DAI); por ejemplo si el inciso arancelario posee un porcentaje de 35 en el DAI, se deberá reflejar en el Sistema Informático TICA, un porcentaje a cobrar de un 46.67%, ya que se le debe aumentar el 11.67% de la medida. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes y en el Reglamento.

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, COMUNICA:

1º—Proceder de acuerdo a lo señalado en el Decreto Ejecutivo N° 41283-MAG-MEIC-COMEX, para implementar el cobro de la medida Salvaguardia de Arroz Integral (SEA), por un porcentaje del 11.67%, a los incisos arancelarios 1006.20.00.00.91 y 1006.20.00.00.99.

2º—Que de acuerdo al decreto de cita, publicado en el Alcance N° 167, de fecha 29 de setiembre del 2018; dicha medida rige a partir su fecha de publicación y hasta el día 31 de diciembre del 2018.

3º—Se hace del conocimiento que ya los ajustes fueron realizados en el Sistema Informático TICA, para que se efectúe dicho cobro en forma automática

Wilson Céspedes Sibaja, Director General de Aduanas-Servicio Nacional de Aduanas.—1 vez.—O.C. Nº 3400035911.—Solicitud Nº 135735.—( IN2018300930 ).

Resolución RES-DGA-DGT-027-2018.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las nueve horas del tres de setiembre de dos mil dieciocho.

Considerando:

I.—Que el artículo 4° de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 de 02 de mayo de 1978, establece que “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.

II.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que “La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”.

III.—Que el artículo 7, del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto N° 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas se encuentra la de “Coordinar acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras”.

IV.—Que el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, entre las funciones de la Dirección de Gestión Técnica establece las siguientes:

“e.   Mantener actualizados los sistemas de información y registro de auxiliares, asegurando su adecuado control.

f.      Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia”.

V.—Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, supra citado, “Al Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento de convenios internacionales, así como mantener actualizado el arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas áreas…”, y en el artículo 21 bis, del mismo le encarga entre otras funciones, las siguientes:

“e.     Analizar los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que correspondan con las dependencias competentes, para su inclusión.

g.  Mantener actualizado el arancel integrado y definir las políticas, planificar y coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas técnicas.

h.  Coordinar con las entidades competentes la implementación y estandarización de normas técnicas, en la materia de su competencia.”

VI.—Que mediante Decreto Ejecutivo No. 39960-COMEX, se publica la Resolución 372-2015 de COMIECO (VI Enmienda). El Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamérica, mediante Resolución 372-2015 (COMIECO-LXXIV) de fecha 04 de diciembre de 2015, aprobó las modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, que amplía los códigos arancelarios a 10 dígitos e incorpora al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) los resultados de la 6ª Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

VII.—Que mediante Comunicado N° DGA-DGT-031-2016, se informa que a nivel centroamericano se amplía la codificación del Sistema Arancelario Centroamericano SAC a diez dígitos y por ende a nivel nacional a doce; donde se adecua los resultados de la 6° Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y se pone en vigencia la trasposición de nuestro Arancel Nacional a nivel de Costa Rica, de 10 a 12 dígitos, ajustando el Sistema Informático TICA, a efecto de agregar 2 dígitos más (12 dígitos), para reflejar las políticas arancelarias y no arancelarias.

VIII.—Que mediante oficio DIGECA-OTO-028-2016 suscrito por la señora Shirley Soto Montero, directora de la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía, solicitó la inclusión de Nota Técnica 73 en el inciso arancelario 2903.39.40.00.10 donde se clasifica el Metilbromuro para uso agrícola. (Folios 1-2).

IX.—Que la prohibición del Metilbromuro se fundamenta en lo establecido en el Artículo 2H incisos 5 ter y 6 del Protocolo de Montreal relativo a la sustancias agotadoras de la capa de ozono, el cual fue ratificado por Costa Rica por medio de la Ley N° 7223 del 8 de abril de 1991 y los artículos 4, 6, 11, 12, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35676 “Reglamento de control de sustancias agotadoras de la capa de ozono de acuerdo a la Ley No 7223 y sus enmiendas”... (Folios 1-2).

X.—Que mediante oficio DIGECA-OTO-028-2016 suscrito por la señora Directora Shirley Soto Montero, en su condición de Directora de la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental también solicita la inclusión de la Nota Técnica 38 (Autorización de Importación, Exportación o Reexportación de la Comisión Gubernamental del Ozono, otorgada por el Ministerio de Ambiente y Energía, Comisión Gubernamental del Ozono) en el inciso arancelario 290339.90.00.00 donde se clasifica el compuesto denominado comercialmente como R-1234yf (2,3,3,3-Tetrafluoropropeno), sustancia la cual cuenta con un potencial de calentamiento global importante, razón por la que debe de ser regulada. (Folios 1-2).

XI.—Que mediante oficio DIGECA-339-2018 y oficio DIGECA-356-2018, la señora Shirley Soto Montero, en su doble condición de Directora de la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía, así como de Presidenta de la Secretaría Técnica de Coordinación para la Gestión de Sustancias Químicas, identificó que los códigos arancelarios 3808.59.14.00.00 sobre productos que contienen Lindano, compuestos de mercurio, fluoroacetamida, pentaclorofenol, monocrotofós, fosfaidón y el código 3824.84.00.00.00 sobre productos que contengan aldrina (ISO), canfecloro (ISO). (toxafeno), clordano (ISO), clordecona (ISO), DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil) etano), dieldrina (ISO, DCI), endosulfán (ISO), endrina (ISO), heptacloro (ISO) o mirex (ISO), deben de contar con la Nota Técnica 73 y que estas sustancias se encuentran prohibidas desde hace algunos años por diferentes decretos. (Folios 54-60).

XII.—Que según la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía, los decretos que fundamentan la prohibición de las citadas sustancias son los siguientes: Decreto Ejecutivo No 27773 “Prohíbe registro, formulación, fabricación, importación, exportación, tránsito, depósito, almacenamiento, venta y uso agrícola, veterinario productos que contengan DDT, Lindano y sus isómeros, pentaclorofenol y los microcontaminantes”; Decreto Ejecutivo No 34144 “Prohíbe para uso agrícola, el registro, la importación, redestino, fabricación, la formulación, el reenvase, el reempaque, el almacenamiento, la comercialización y el uso, de materia prima o producto formulado que contenga Monocrotofos”; Decreto Ejecutivo No. 27769 “Prohíbe el registro, formulación, fabricación, importación, exportación, tránsito, depósito, almacenamiento, venta y uso agrícola de productos compuestos a base de mercurio”; Decreto Ejecutivo No. 38834 “Prohibición del registro, importación, exportación, fabricación, formulación, almacenamiento, distribución, transporte, reempaque, reenvase, manipulación, venta, mezcla y uso de ingredientes activos y plaguicidas sintéticos que contengan ingrediente endosulfán” y el Decreto Ejecutivo No. 31997 “Prohíbe el registro, importación y uso de plaguicidas obsoletos que no se encuentran registrados en el país”. Específicamente el artículo, indica lo siguiente: “Se prohíbe la importación, registro, formulación, fabricación, reempaque, reenvasado, exportación, tránsito, depósito, almacenamiento, venta y uso agrícola, de las sustancias químicas indicadas a continuación: (…) 36. Fluoroacetamida (…) 39. Fosfamidón (…) 66.dodecacloro (…)”. (Folios 54-60).

XIII.—Que en el oficio DIGECA-339-2018 suscrito por la directora Shirley Soto Montero, además solicita se corrija en la descripción del inciso arancelario 3808.59.14.00.00 el nombre de la sustancia fosfamidón, ya que en el sistema TICA aparece como “fosfaidón”, siendo lo correcto fosfamidón. (Folios 54-56).

XIV.—Que para identificar las mercancías con prohibición en la importación en el arancel del Servicio Nacional de Aduanas TICA, se asocian los incisos arancelarios 2903.39.40.00.10, 3808.59.14.00.00 y 3824.84.00.00.00 con la Nota Técnica 0073 “Prohibición de importación”. (Folios 1-2 y 54-60).

XV.—Que se remitió a la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía el oficio DGA-DGT-DTA-206-2018 de fecha 21 de Agosto de 2018 de parte de la Dirección de Gestión Técnica, con el fin de que dicha Dirección lleve a cabo revisión y se remite propuesta de lo solicitado previo a su publicación vía resolución, basada en lo dispuesto en los oficios DIGECA-OTO-028-2016, DIGECA-339-2018 y DIGECA-356-2018.

XVI.—Que mediante oficio DIGECA-358-2018 de fecha 22 de agosto de 2018, la Directora Shirley Soto Montero de la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía responde indicando que se encuentra conforme con lo propuesto respecto a inclusión de la Nota Técnica 0073 a tres incisos arancelarios, la asociación de la Nota Técnica 0038 a un inciso arancelario y la modificación del texto de un inciso. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes y en el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, así como lo solicitado mediante oficios DIGECA-OTO-028-2016, oficio DIGECA-339-2018 y DIGECA-356-2018 y lo ratificado en oficio DIGECA-358-2018 de parte de la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía.

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE

1°—Asociar la Nota Técnica 0073 a los siguientes incisos arancelarios: 2903.39.40.00.10, 3808.59.14.00.00 y 3824.84.00.00.00.

2°—Asociar la Nota Técnica 0038 al inciso arancelario 2903.39.90.00.00 que corresponde a R-1234yf (2,3,3,3-Tetrafluoropropeno).

3°—Modificar en el texto del inciso arancelario 3808.59.14.00.00 el nombre de la sustancia “fosfaidón”, para que se lea correctamente como fosfamidón, en el Arancel automatizado del Servicio Nacional de Aduanas TICA.

Se le recuerda a las Agencias y Agentes de Aduana y demás Auxiliares de la Función Pública que deben realizar la correspondiente actualización en el Arancel que cada uno utilice.

La fecha de rige para las modificaciones señaladas serán 15 días hábiles después de su publicación en La Gaceta.

Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Wilson Céspedes Sibaja, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 3400035911.—Solicitud N° 135736.—( IN2018300932 ).

Resolución RES-DGA-DGT-028-2018.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las quince horas del día tres de setiembre del dos mil dieciocho.

Considerando:

I.—Que con la Ley 7346 de 09 de enero de 1992, se adopta el “Sistema Arancelario Centroamericano” (SAC), basado en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado, S. A.), auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera, el cual constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de importación y exportación a nivel centroamericano y nacional.

II.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas (DGA) sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que “La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”.

III.—Que el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 02 de mayo de 1978, establece que “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.

IV.—Que el artículo 7, del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto N° 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas se encuentra la de “Coordinar acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras”.

V.—Que de acuerdo a oficio DSFE-140-2018 (Folio N° 37), de fecha 14 de marzo del 2018, suscrito por el Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Director Ejecutivo del Servicio Fitosanitario del Estado; así como oficio DSFE-363-2018, (Folio N° 73) de fecha 07 de mayo del 2018, emitido por la Ing. Leda Madrigal Sandí, Directora Ejecutiva a. i., del Servicio Fitosanitario del Estado, solicitan que la descripción de las notas técnicas 0035, 0053, 0059, 0265 y 0267. Adicionalmente con oficio DSFE-557-2018, de fecha 17 de julio del 2018 (Folio N° 174), el señor Fernando Araya Alpízar, Director Ejecutivo del Servicio Fitosanitario del Estado, solicita una corrección en la descripción de la nota técnica 0059. Quedando las descripciones de las notas técnicas utilizadas por el Servicio Fitosanitario del Estado de la siguiente manera:

“NT 0035:

Control de cumplimiento de Requisitos impuestos por el Servicio Fitosanitario del Estado: Las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentarios descritos en este arancel, requieren por Ley N°7664-MAG de éste control, el cual se realiza únicamente en los puntos de ingreso oficial al territorio Nacional, para autorizar su importación, el tránsito nacional e internacional.”

“NT 0053:

Control de cumplimiento de Requisitos impuestos por el Servicio Fitosanitario del Estado: Las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentarios descritos en este arancel, requieren por Ley N°7664-MAG de éste control, el cual se realiza únicamente en los puntos de ingreso oficial al territorio Nacional, para autorizar su importación, el tránsito nacional e internacional.”

“NT 0059:

Control de cumplimiento de Requisitos impuestos por el Servicio Fitosanitario del Estado: Los controladores biológicos, sustancias químicas, biológicas o afines y equipos para aplicarlas a la agricultura, descritos en éste arancel, requieren por Ley N°7664-MAG de éste control, el cual se realiza únicamente en los puntos de ingreso oficial al territorio nacional, para autorizar la importación, el tránsito nacional e internacional. A excepción de las personas físicas o jurídicas certificadas PROFAC, a las cuales se les podrá aplicar el control aquí indicado en sus instalaciones registradas y aprobadas.”

“NT 0265:

Control de cumplimiento de Requisitos impuestos por el Servicio Fitosanitario del Estado: Las plantas vegetales y otros artículos reglamentados, descritos en este arancel, requieren por Ley N°7664-MAG de éste control, el cual se realizará en los diferentes puntos de salida oficial del territorio Nacional, para autorizar su exportación o reexportación.”

“NT 0267:

Control de cumplimiento de Requisitos impuestos por el Servicio Fitosanitario del Estado: Los controladores biológicos, sustancias químicas, biológicas o afines y equipos para aplicarlas a la agricultura, descritos en éste arancel, requieren por Ley N°7664-MAG de éste control el cual se realizará únicamente en los puntos de salida oficial del territorio Nacional, para autorizar la exportación.”

VI.—Que asimismo, de acuerdo a oficio DSFE-141-2018 (Folio N° 39), de fecha 14 de marzo del 2018, emitido por el señor Marco Vinicio Jiménez Salas, Director Ejecutivo del Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), solicita incluir y excluir en el Sistema Informático TICA, las notas técnicas 0265, 0035, 0053 de acuerdo al Anexo N° 1 de esta resolución; con el fin de cumplir con los siguientes objetivos:

“1- unificar una serie de modificaciones que han sido gestionadas a través del tiempo por anteriores administraciones en que se solicitaban inclusiones y exclusiones de las notas técnicas 35, 53 y 265 a las diversas partidas arancelarias buscando el control de diversos bienes que se incluían en las mismas.

2- depurar dentro la amplia gama de incisos arancelarios y mercancías, cuales requieren la afectación de las notas técnicas mencionadas ya que técnicamente pueden ser un medio para el transporte de plagas y por ende son objeto del control fitosanitario en puntos de ingreso y salida.”

VII.—Que el mismo oficio de cita señala la base legal para solicitar dichas inclusiones y exclusiones de requisitos no arancelarios de acuerdo al inciso g) del artículo 5 y así como del artículo 48 de la Ley 7664, Ley de Protección Fitosanitaria; mismos que indican:

“ARTÍCULO 5. Funciones y obligaciones

El Servicio Fitosanitario del Estado tendrá las siguientes funciones:

(…)

g) Realizar el control fitosanitario del intercambio, nacional e internacional, de vegetales, de agentes de control biológico y otros tipos de organismos usados en la agricultura, materiales de empaque y acondicionamiento, y medios de transporte capaces de propagar o introducir plagas que amenacen la seguridad alimentaria y la actividad económica en que se basa la producción agrícola. (…)”

“ARTÍCULO 48. Objetos de control fitosanitario

Quedarán sujetos al control fitosanitario del Servicio Fitosanitario del Estado, la importación, el redestino o el ingreso en tránsito por el territorio nacional, de vegetales, agentes de control biológico y otros tipos de organismos para uso agrícola, materiales de empaque y acondicionamiento, recipientes, medios de transporte, equipajes y pertenencias de personas, así como paquetes postales.”

VIII.—Que de acuerdo al oficio DFSE-141-2018, de cita así como oficio DSFE-403-2018 (FolioN.130), de fecha 24 de mayo del 2018, emitido por la Ing. Leda Madrigal Sandí, Directora Ejecutiva a. i., del Servicio Fitosanitario del Estado, donde solicita para el inciso arancelario 5202.10.00.00.00, realizar una apertura arancelaria con el fin de diferenciar el desperdicio de algodón sin cardar ni peinar; quedando de la siguiente manera: 5202.10.00.00.10, con epígrafe: - - Sin cardar ni peinar.

IX.—Que de igual forma, mediante oficio DSFE-557-2018 (Folio N° 174), solicita para el inciso arancelario 5305.00.29.00.00 asociarle la nota técnica 0035 y para el inciso arancelario 8424.82.90.00.90 asociarle la nota técnica 0059.

X.—Que mediante correo electrónico de fecha 03 de setiembre del 2018, enviado a la Ing. Leda Madrigal Sandí, Sub-Directora de la Sub-Dirección del Servicio Fitosanitario del Estado, del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), se remitió la presente resolución con el fin de que se procediera con su respectiva revisión y se remite propuesta de lo solicitado previo a su publicación vía resolución, basada en lo dispuesto en los oficios DFSE-140-2018, DFSE-141-2018, ambos oficios de fecha 14 de marzo del 2018, DFSE-363-2018, de fecha 07 de mayo del 2018, DSFE-403-2018 de fecha 24 de mayo 2018.

XI.—Que de acuerdo a oficio SD.031.2018 (Folio N° 202), de fecha 04 de setiembre del 2018, la Ing. Madrigal Sandí, Sub-Directora de la Sub-Dirección del Servicio Fitosanitario del Estado del (MAG), avala la propuesta en la modificación de las descripciones en las notas técnicas, así como en inclusión y/o exclusión de las Notas Técnicas 0035, 0053 y 0265 (ver Anexo N° 1) y aperturas de incisos arancelarios (ver Anexo N° 2). Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes y en el Reglamento.

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE

1º—Modificar la descripción de las notas técnicas 0035, 0053, 0059, 0265 y 0267, para que se lea de la siguiente manera:

“NT 0035:

Control de cumplimiento de Requisitos impuestos por el Servicio Fitosanitario del Estado: Las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentarios descritos en este arancel, requieren por Ley N°7664-MAG de éste control, el cual se realiza únicamente en los puntos de ingreso oficial al territorio Nacional, para autorizar su importación, el tránsito nacional e internacional.”

“NT 0053:

Control de cumplimiento de Requisitos impuestos por el Servicio Fitosanitario del Estado: Las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentarios descritos en este arancel, requieren por Ley N°7664-MAG de éste control, el cual se realiza únicamente en los puntos de ingreso oficial al territorio Nacional, para autorizar su importación, el tránsito nacional e internacional.”

“NT 0059:

Control de cumplimiento de Requisitos impuestos por el Servicio Fitosanitario del Estado: Los controladores biológicos, sustancias químicas, biológicas o afines y equipos para aplicarlas a la agricultura, descritos en éste arancel, requieren por Ley N°7664-MAG de éste control el cual se realizará únicamente en los puntos de ingreso oficial al territorio Nacional, para autorizar la importación, el tránsito nacional e internacional. A excepción de las personas físicas o jurídicas certificadas PROFAC, a las cuales se les podrá aplicar el control aquí indicado en sus instalaciones registradas y aprobadas.”

“NT 0265:

Control de cumplimiento de Requisitos impuestos por el Servicio Fitosanitario del Estado: Las plantas vegetales y otros artículos reglamentados, descritos en este arancel, requieren por Ley N°7664-MAG de éste control, el cual se realizará en los diferentes puntos de salida oficial del territorio Nacional, para autorizar su exportación o reexportación.”

“NT 0267:

Control de cumplimiento de Requisitos impuestos por el Servicio Fitosanitario del Estado: Los controladores biológicos, sustancias químicas, biológicas o afines y equipos para aplicarlas a la agricultura, descritos en éste arancel, requieren por Ley N° 7664-MAG de éste control el cual se realizará únicamente en los puntos de salida oficial del territorio Nacional, para autorizar la exportación.”

2º—Incluir y excluir las notas técnicas 0035, 0053 y 0265, de incisos arancelarios de acuerdo al Anexo N° 1, de esta resolución.

3º—Crear un inciso arancelario que identifique el desperdicio de algodón que sea sin cardar ni peinar, según Anexo N° 2, de esta resolución.

4º—Asociar el inciso arancelario 5305.00.29.00.00 la nota técnica 0035 y para el inciso arancelario 8424.82.90.00.90 la nota técnica 0059.

5º—La fecha de rige para las anteriores modificaciones serán 15 días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

6º—A las Agencias y Agentes de Aduanas y demás Auxiliares de la Función Pública que deben realizar la correspondiente actualización en el Arancel que cada uno utilice.

7º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Wilson Céspedes Sibaja, Director General de Aduanas-Servicio Nacional de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 3400035911.—Solicitud Nº 135738.—( IN2018300940 ).

Resolución RES-DGA-DGT-024-2018.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las quince horas del día veintidós de agosto del dos mil dieciocho.

Considerando:

1º—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas (DGA) sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que “La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”.

2º—Que el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 02 de mayo de 1978, establece que “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.

3º—Que el artículo 7, del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto N° 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas se encuentra la de “Coordinar acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras”.

4º—Que el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, entre las funciones de la Dirección de Gestión Técnica establece las siguientes:

“e.   Mantener actualizados los sistemas de información y registro de auxiliares, asegurando su adecuado control.

f.   Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia”.

5º—Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, supra citado, “Al Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento de convenios internacionales, así como mantener actualizado el arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas áreas…”, y en el artículo 21 bis, del mismo le encarga entre otras funciones, las siguientes:

e.   Analizar los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que correspondan con las dependencias competentes, para su inclusión.

g.  Mantener actualizado el arancel integrado y definir las políticas, planificar y coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas técnicas.

h.  Coordinar con las entidades competentes la implementación y estandarización de normas técnicas, en la materia de su competencia.”

6º—Que con la Ley 7346 de 09 de enero de 1992, se adopta el “Sistema Arancelario Centroamericano” (SAC), basado en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado, S. A.), auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera, el cual constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de importación y exportación a nivel centroamericano y nacional.

7º—Que de acuerdo al Decreto Legislativo N° 9518, que señala “Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico”, publicado en el diario oficial La Gaceta N°22, Alcance N° 26 de fecha 06 de febrero del 2018, tiene como objetivo el promover el uso del transporte eléctrico mediante incentivos de carácter económico y de facilidades de uso en circulación, acceso al crédito y otros que determine el reglamento de esta ley.

8º—Que el decreto de cita define como vehículo eléctrico lo siguiente:

   todo bien mueble impulsado con energía cien por ciento eléctrica o con tecnología de cero emisiones y que no contenga motor de combustión, nuevo, en su versión de automóviles, motocicletas, bicicletas, microbuses, buses, trenes y cualquier otro definido en el reglamento de esta ley”.

9º—Los vehículos eléctricos definidos como tal de acuerdo al punto anterior se beneficiarán de la exoneración del impuesto general sobre las ventas, el impuesto selectivo de consumo y el impuesto sobre el valor aduanero; de acuerdo a la tabla de exoneraciones que se encuentra en el decreto mencionado.

10.—De acuerdo a lo indicado en el decreto “Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico”, señala que la exoneración se aplicará a vehículos eléctricos y nuevos.

11.—Que según el inciso arancelario 8703.80.00.00.00, en su epígrafe indica: “Los demás vehículos, propulsados únicamente con motor eléctrico”; en donde se clasifican vehículos eléctricos tanto nuevos como usados, sin hacer ninguna distinción de este tipo.

12.—Por lo que de conformidad con el Decreto Legislativo N°9518, se hace necesario realizar en el inciso arancelario 8703.80.00.00.00, una diferenciación entre los vehículos eléctricos nuevos de los vehículos eléctricos usados con el fin de facilitar la aplicación de la exoneración. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones otorgadas, así como lo señalado en el Decreto Legislativo N°9518, publicado en el Alcance N° 26 de fecha 06 de febrero del 2018.

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,

COMUNICA

1º—Crear un inciso arancelario de la sub-partida 8703.80, con epígrafe “-Los demás vehículos, propulsados únicamente con motor eléctrico”, para identificar los vehículos nuevos de los vehículos usados, según Anexo N° 1 de esta resolución.

2º—La fecha de rige para las anteriores modificaciones serán 15 días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

3º—A las Agencias y Agentes de Aduanas y demás Auxiliares de la Función Pública que deben realizar la correspondiente actualización en el Arancel que cada uno utilice.

4º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Wilson Céspedes Sibaja, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 3400035911.—Solicitud N° 135742.— ( IN2018300942 ).

RES-DGA-DGT-025-2018.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las once horas del día veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho.

Considerando:

I.—El artículo 6 del Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Nº 130 del 8 de julio de 2003, dispone que el Servicio Aduanero está constituido por los órganos de la Administración Pública, facultados por la legislación nacional para aplicar la normativa sobre la materia, comprobar su correcta aplicación, así como facilitar y controlar el comercio internacional en lo que le corresponde y recaudar los derechos e impuestos del ingreso y la salida de mercancías, de acuerdo con los distintos regímenes que se establezcan. Correspondiendo al Servicio Aduanero la generación de la información oportuna, la fiscalización de la correcta determinación de los derechos e impuestos, la prevención y represión cuando le corresponda de las infracciones aduaneras, sin perjuicio de las demás que establezca este Código.

II.—El artículo 5 de la Ley General de Aduanas, No. 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” N° 212 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas, dispone que, el régimen jurídico aduanero deberá interpretarse en la forma en que garantice el mejor desarrollo del comercio exterior de la República, en armonía con la realidad socioeconómica imperante.

III.—La Ley para Regular la Creación y el Desarrollo del Puesto Fronterizo Las Tablillas, Ley N° 8803 del 16 de abril de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 29 de junio de 2010, autoriza al Poder Ejecutivo para que realice las gestiones necesarias para establecer un puesto aduanal y migratorio en la Provincia de Alajuela, Cantón de los Chiles, en la localidad de las Tablillas.

IV.—El Decreto N° 38266-H del 11 de marzo de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 60 del 26 de marzo de 2014, se habilitó como puerto terrestre la “Zona Fronteriza entre Costa Rica y Nicaragua ubicada en el Cantón de Los Chiles en la localidad de Las Tablillas, utilizando la ruta N° 35 -Puesto Aduanero Las Tablillas.”

V.—El Decreto N° 26123-H-MOPT del 14 de mayo de 1997, publicado en La Gaceta N° 127 del 03 de julio de 1997, denominado Reglamento de Habilitación de rutas de paso obligatorio para los Vehículos Automotores del Tránsito Aduanero, interno o internacional, de mercancías sujetas al control aduanero en la República y fijación de los tiempos de rodaje entre las aduanas, señala en su artículo 7 que “En casos de urgencia o emergencia la Dirección General de Aduanas, previa coordinación con las oficinas competentes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, podrá autorizar temporalmente rutas alternas para el tránsito aduanero”.

VI.—Que la Agencia Aduanal Humberto Alvarez y Sucesores S.A mediante nota de fecha 12 de agosto 2016 solicita la apertura de la ruta 35, 4 y 32, con el fin de que en el sistema informático de aduanas se registre para tránsitos aduaneros internacionales terrestres entre el Puesto Las Tablillas y Puerto Limón, para movilizar unidades de transporte “…con carga de Plátanos…”, de la empresa Banapiña Nicaragua, S.A, domiciliada en Nicaragua, a “mediados de agosto de 2016 hasta el final de la zafra del año 2017 mes de diciembre”.

VII.—Que mediante oficio del Despacho de la Viceministra de Transportes y Seguridad Vial, Liza Castillo Vásquez, número DVTSV-2016-00508 remitido al señor Hans Spesny Alvarez de fecha 24 de agosto de 2016, indica que: “…la solicitud de autorización que se plantea a este Despacho escapa a las competencias Institucionales. Por su naturaleza, refiere a atribuciones que resultan propias del Ministerio de Hacienda, conforme a las autorizaciones y controles aduanales previstos en materia...”. Además, agrega “…se declina pronunciamiento de fondo sobre su gestión, instando a que en cumplimiento de los requisitos y demás condiciones que al respecto se encuentran establecidas para ante el Ministerio de Hacienda y sus oficinas, se proceda a gestionar conforme se dispone, para la particular situación de su especial interés.”

VIII.—Que mediante la resolución RES-DGA-DGT-003-2016 de fecha 20 de setiembre de 2016, la Dirección General de Aduanas dispone a solicitud, lo siguiente:

“…Habilitar de manera temporal por razones de urgencia por el período entre el día 16 de setiembre del año 2016 hasta el 31 de diciembre del año 2017, a efectos de movilizar unidades de transporte “con carga de Plátanos, de la empresa Banapiña Nicaragua, S.A. para ser exportada por Puerto Limón, la siguiente ruta:

1.1. Para el Tránsito internacional de unidades de transporte con plátanos, entre el Puesto Aduanero Las Tablillas – y la Aduana de Limón.

Por lo anterior, los vehículos provenientes de Las Tablillas deberán realizar el recorrido utilizando la Ruta 35, 4 y 32 hasta el destino final del tránsito internacional registrado en el módulo de “viajes” del sistema aduanero TICA.”

IX.—Que mediante la resolución RES-DGA-DGT-007-2016 se habilitó nuevamente las rutas indicadas en el considerando anterior para el periodo entre el día 16 de setiembre del año 2016 hasta el 31 de diciembre del año 2017, a efectos de movilizar unidades de transporte “con carga de Plátanos, Bananos y Piña de la empresa Banapiña Nicaragua, S.A para ser exportada por Puerto Limón.

X.—Que mediante la resolución RES-DGA-DGT-036-2017 de fecha 21 de diciembre del 2017, se dispuso prorrogar la habilitación de la ruta arriba indicada, para el período entre el día 01 de enero del año 2018 hasta el 31 de marzo del año 2018, a efectos de movilizar unidades de transporte “con carga de Plátanos, Bananos y Piña de la empresa Banapiña Nicaragua, S.A para ser exportada por Puerto Limón.

XI.—Que mediante la resolución RES-DGA-DGT-012-2018 de fecha 19 de marzo del 2018, se dispuso prorrogar la habilitación de la ruta arriba indicada, para el período entre el día 01 de abril del año 2018 hasta el 31 de agosto del año 2018, a efectos de movilizar unidades de transporte “con carga de Plátanos, Bananos y Piña de la empresa Banapiña Nicaragua, S.A para ser exportada por Puerto Limón.

XII.—Que la Agencia Aduanal Humberto Alvarez y Sucesores S.A mediante nota sin número de fecha 16 de agosto 2018, solicita se renueve, amplíe y se habilite la ruta indicada en la RES-DGA-DGT-012-2018, para el período entre el día 01 de setiembre hasta el 31 de diciembre del año 2018, para continuar realizando el Tránsito Aduanero Internacional de camiones con carga de; Plátanos, Banano, Piña, Aguacate y Mango, de la empresa Banapiña Nicaragua, S.A para ser exportada por Puerto Limón.

XIII.—Que atendiendo al fin del régimen jurídico aduanero contenido en el artículo 6 de la Ley General de Aduanas de “facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior” y en aras de garantizar el mejor desarrollo del comercio exterior de la República con fundamento en el artículo 5 del mismo cuerpo normativo y conforme lo estipulado en los artículos 1 (Objeto del Reglamento), 2 y 3 (ámbito de aplicación) del Decreto No. 29441-COMEX publicado en La Gaceta No. 91 del 14 de mayo de 2001, que oficializa el “Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, Formulario de Declaración e Instructivo”, Resolución No. 65-2001 (COMRIEDRE) de fecha 16 de marzo del 2001; la Dirección General de Aduanas considera prorrogar la habilitación de manera temporal para la importación Plátanos, Banano, Piña, Aguacate y Mango, por la ruta de las Tablillas a la Aduana de Limón, por el período entre el día 01 de setiembre hasta el 31 de diciembre del año 2018. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6, 7 y 8 del Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, ordinales 6, 9, 11, 55, 59 y 61 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas y los artículos 3 y 5 de su Reglamento y en el Decreto N° 26123-H-MOPT del 14 de mayo de 1997, denominado Reglamento de Habilitación de rutas de paso obligatorio para los Vehículos Automotores del Tránsito Aduanero, interno o internacional, de mercancías sujetas al control aduanero en la República y fijación de los tiempos de rodaje entre las aduanas,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,

RESUELVE:

1º—Prorrogar la habilitación de manera temporal por el período entre el día 01 de setiembre del año 2018 hasta el 31 de diciembre del año 2018, a efectos de movilizar unidades de transporte con carga de Plátanos, Banano, Piña, Aguacate y Mango, de la empresa Banapiña Nicaragua, S.A para ser exportada por Puerto Limón, la siguiente ruta:

Para el Tránsito internacional de unidades de transporte con plátanos, entre el Puesto Aduanero Las Tablillas – y la Aduana de Limón.

Por lo anterior, los vehículos provenientes de Las Tablillas deberán realizar el recorrido utilizando la Ruta 35, 4 y 32 hasta el destino final del tránsito internacional registrado en el módulo de “viajes” del sistema aduanero TICA.

2º—El tiempo de rodaje para el tránsito internacional de plátanos, entre el Puesto Aduanero de Las Tablillas y la ubicación registrada en el módulo de “viajes” del sistema aduanero TICA, se estima en 28 horas, incluyendo las horas de descanso y alimentación; salvo fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados.

3º—Rige a partir del 01 de setiembre del año 2018.

4º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dirección General de Aduanas.—Wilson Céspedes Sibaja, Director.—1 vez.—O. C. Nº 3400035911.—Solicitud Nº 135744.—( IN2018300943 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las imágenes de las marcas solo en La Gaceta en Formato PDF

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Calzados Fal S. A., con domicilio en Avda. Logroño, 21, 26580 Arnedo, La Rioja, España, solicita la inscripción de: FAL

como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 25 internacional para proteger y distinguir lo siguiente en clase 9: calzado de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego, zapatos y botas de protección, equipos de protección y seguridad; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. 28 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Solicitud N° 2018-0004447. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018293855 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 108180430, en calidad de apoderado especial de Borgynet International Holdings Corporation con domicilio en Plaza 2000, calle 50 piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: origami

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutos secos confitados y preparados, frutas deshidratadas, mezclas de frutos secos y frutas deshidratadas, snacks, compotas y mermelada, frutas, verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas y confituras. Reservas: De los colores: negro, blanco y negro. Fecha: 17 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006372. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018296041 ).

Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad N° 1-0956-0429, en calidad de apoderada especial de Tralema Asesoría en Producción y Calidad S. A., cédula jurídica N° 3-101-268927, con domicilio en Curridabat, Urbanización Lomas del Sol, casa número 364, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DESING

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: asesorías en materia de producción, mantenimiento, optimización y diseño en la explotación o dirección de empresas comerciales, dirección de los negocios o actividades comerciales tanto de empresas industriales como comerciales, optimización de los servicios prestados por empresas publicitarias, así como trabajos de oficina, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con productos o servicios que el potencial cliente quiera pautar, así como asesorías en materia de producción, mantenimiento, optimización, administración, servicio al cliente y mercadeo con alianzas estratégicas con otras empresas para brindar el mismo servicio en gestión de calidad y programación maquinaria. Fecha: 10 de septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006628. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de setiembre del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018296652 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de Utan Koldioxid S.L., con domicilio en Calle Can Ribera, 4, ESC A-2A. Palma de Mallorca, Baleares, España, solicita la inscripción de: Aqua Tuta

como marca de comercio en clase: 11 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparato para el tratamiento y procesamiento de aguas efluentes. Fecha: 7 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004460. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—( IN2018296654 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 1-1378-0918, en calidad de apoderado especial de Advanced Laser Applications, Société Anonyme (La Compañía) con domicilio en 1 Rue Goethe, 1637, Oficinas de la Compañía, Luxemburgo, solicita la inscripción de: nerta

como marca de fábrica en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para limpiar, pulir desengrasar y raspar, preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico e industrial no incluidas en otras clases, productos para la limpieza de vehículos como preparaciones de limpieza y pulido para uso en automóviles y en equipos de lavado no incluidos en otras clases, productos de limpieza para su uso en vehículos, champús, detergentes que no sean para procesos de fabricación ni para uso médico, productos para limpieza de alta presión, cera para pulir, jabones, productos blanqueadores, ceras no comprendidos en otras clases. Fecha: 13 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007035. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018296679 ).

Kattia Marcela Chaves Alvarado, casada una vez, cédula de identidad 109790437 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos Barrio Los Sauces, del Palí de Los Sauces; 200 metros (2 cuadras) norte, tapia larga con tejas, portones café, frente al poste de alumbrado público, sobre avenida 58, calle 25, Costa Rica, solicita la inscripción de: Taú

como marca de fábrica y comercio en clases: 14 y 18 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y aleaciones, artículos joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería; en clase 18: cuero y cuero de imitación, artículos de equipaje, collares, correas y ropa para animales. Fecha: 15 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009480. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018296683 ).

Graciela Álvarez Ramírez, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1014-0925, en calidad de apoderado especial de Universo Informático S. A., cédula jurídica N° 3-101-315330, con domicilio en Zapote, Barrio Córdoba, de Autos Bohío 200 metros al sur y 100 metros al este, casa número 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZHUS

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa y zapatos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de noviembre del 2018, solicitud Nº 2018-0010204. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018296707 ).

Marvin Jimenez Castillo, divorciado, cédula de identidad 502620039, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Apicultores de Región Chorotega, cédula jurídica 3002670587 con domicilio en Nicoya, barrio La Virginia 50 metros este de la Empresa De Buses Hermanos Rojas, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Miel de Abeja Guana Azul

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009213. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018296741 ).

José Rodolfo Mejicanos, casado una vez, pasaporte 5097407545, en calidad de apoderado generalísimo de Motocicletas Ural de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101739176, con domicilio en: San José, La Uruca, frente Agencia BMW, edificio de motos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: STELS

como marca de comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: motocicletas y sus repuestos y accesorios. Fecha: 01 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005614. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018296756 ).

Edgar Estuardo Mejicanos Alvarado, casado una vez, cédula de residencia 132000277200, en calidad de apoderado generalísimo de Investment Extreme Adventure Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-701568, con domicilio en San José, Santa Ana Local número treinta y ocho del Parque Comercial Lindora, En Lindora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CraigCat

como marca de comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Lanchas de entretenimiento y sus repuestos y accesorios. Fecha: 1 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005613. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018296758 ).

Roberto Cordero Brenes, casado, cédula de identidad 111660540, en calidad de apoderado especial de Hotelera Nacional S. A., cédula jurídica 3101007068, con domicilio en avenida central, entre calles 7 y 9 en la Oficina de la Presidencia del Hotel Balmoral, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOTEL BALMORAL

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Fecha: 7 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-000. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018296764 ).

José Ricardo Mora Cerdas, divorciado, cédula de identidad N° 109470048, en calidad de apoderado especial de Asociación Solidarista de Empleados del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, cédula jurídica 3002602052, con domicilio en Estación de Bomberos de Barrio México, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 7-15 -ASECUBO-

como marca de fábrica y comercio en clases 8; 9; 10; 14; 16; 18; 20; 21; 22; 25; 27; 28 y 35 internacionales.  Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente, artículos de cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas, maquinillas de afeitar; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas, aparatos de masaje, aparatos, dispositivos y artículos de puericultura, aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 16: Papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas y material de dibujo, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales; en clase 20: Muebles, espejos, marcos, contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte, hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados, conchas, espuma de mar, ámbar amarillo; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, vidrio en bruto o semielaborado excepto el vidrio de construcción, artículos de cristalería, porcelana y loza; en clase 22: Cuerdas y cordeles, redes, tiendas de campaña y lonas, toldos de materias textiles o sintéticas, velas de navegación, sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel, materiales de acolchado y relleno, excepto el papel, cartón, caucho o materias plásticas, materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos, tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de Navidad; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: Los colores amarillo, naranja, gris claro, gris oscuro, negro y rojo Fecha: 15 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009786. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de noviembre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018296802 ).

Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de gestor oficioso de Estudio Gráfico Simetría S. A., cédula jurídica N° 3101111653, con domicilio en Santa Ana Pozos, Parque Empresarial Forum Uno, edificio B, piso tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA ALACENA GLUTEN FREE

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de alimentos libres de gluten y a brindar servicios de restauración (alimentación) especializados en productos libres de gluten, ubicado en San José, Santa Ana, Lindora, Centro Comercial Terrazas Lindora. Fecha: 19 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006250. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de octubre de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018296804 ).

Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad 110410835, en calidad de gestor oficioso de Estudio Gráfico Simetria S. A., cédula jurídica 3101111653con domicilio en Santa Ana Pozos, Parque Empresarial Forum Uno, edificio B, piso tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA ALACENA GLUTEN FREE

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de productos alimenticios libres de gluten. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006251. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018296805 ).

Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de Juan José Vargas Leitón, casado una vez, cédula de identidad N° 112690453, con domicilio en La Uruca de Santa Ana, Río Oro, 150 metros al sur del Automercado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE METHOD,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: actividades deportivas. Fecha: 26 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009613. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018296806 ).

Alberto López Chaves, casado una vez, cédula de identidad N° 204910463, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Turismo, cédula jurídica N° 4-000-042-141-15, con domicilio en La Uruca, costado este del Puente Juan Pablo Segundo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO,

como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: verde oscuro, anaranjado, café, amarillo, verde claro, rojo y azul, no se hace reserva del vocablo “costarricense”. Fecha: 23 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009473. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—O. C. Nº 18458.—Solicitud Nº AL-PB-07-18.—( IN2018296966 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad Nº 102990846, en calidad de Apoderado Especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita el Diseño Industrial denominado REGULADOR DE VÁLVULA CARDIACA (Divisional 2017-0253).

El diseño ornamental para un medidor de válvula cardíaca, como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24-01; cuyo inventor es Pintor, Rafael (US). Prioridad: N° 29/588.016 del 16/12/2016 (US). La solicitud correspondiente lleva el Nº 2018-0000447, y fue presentada a las 10:29:38 del 17 de septiembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de noviembre de 2018.—Rándall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018296971 ).

Indira Álvarez Rivera, soltera, cédula de identidad Nº 107770238, en calidad de apoderado especial de NFN Import Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101763552, con domicilio en: Moravia, El Alto de La Trinidad, Urb. La Fabiola del Colegio Experimental 250 oeste casa Nº 33C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: K Kylie

como marca de comercio y servicios en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 08 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007180. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de noviembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018297004 ).

José Rogelio Quesada Campos, soltero, cédula de identidad 110760865 con domicilio en Alajuelita centro de la iglesia católica 200 0 y 175 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: grafito design studio

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de arquitectura, consultoría sobre arquitectura, consultoría sobre diseño de sitios web, decoración de interiores, servicios de diseñadores de embalaje, diseño de embalajes, diseño de moda, diseño de artes gráficas, diseño de interiores, elaboración de planos para la construcción, estilismo (diseño industrial) inspección técnica de vehículos. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha 22 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009341. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018297021 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Arcor Sociedad Anónima Industrial y Comercial (Arcor S.A.I.C) con domicilio en avenida Fulvio Pagani 487, Arroyito, provincia de Córdoba, Argentina, solicita la inscripción de: POOSH

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004244. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018297034 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Arcor Sociedad Anónima Industrial y Comercial (Arcor S. A.I.C), con domicilio en: avenida Fulvio Pagani 487, Arroyito, provincia de Córdoba, Argentina, solicita la inscripción de: MOGUL

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Reservas: de los colores: azul, café, terracota, verde, amarillo y blanco. Fecha: 22 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004053. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018297035 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Bagley Argentina S. A. con domicilio en Av. Marcelino Bernardi 18, ciudad de Arroyito, provincia de Córdoba, Argentina, solicita la inscripción de: Opera

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0004934. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018297036 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Arcor Sociedad Anónima Industrial y Comercial (Arcor S.A.I.C), con domicilio en avenida Fulvio Pagani 487, Arroyito, provincia de Córdoba, Argentina, solicita la inscripción de: ARCOR Alimentando Momentos Mágicos

como marca de fábrica y comercio en clases 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; en clase 32: Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005178. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de junio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018297037 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Industria De Alimentos Dos En Uno S. A., con domicilio en Placer 1324 Santiago de Chile, Chile, solicita la inscripción de: Conquista Palmeritas

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005003. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018297038 ).

Jenevi Álvarez Gutiérrez, soltera, cédula de identidad N° 503550117, con domicilio en Río Cañas, Carrillo, de la escuela 75 metros norte y 25 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción de: JENEVI EXCLUSIVIDAD & CALIDAD,

como marca de fábrica y servicios en clases 25; 35; 40 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, sombrerería; en clase 35: venta de prendas de vestir, de calzado, de sombrerería; en clase 40: servicios de confección; y en clase 41: educación. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 16 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007530. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018297054 ).

Paola Vargas Hernández, casada una vez, cédula de identidad N° 109570671, con domicilio en de la Iglesia de San Pedro Montes de Oca 650 sur y 50 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Renuévate,

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: esteticista. Reservas: de los colores: verde, rojo, anaranjado y café. Fecha: 5 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003275. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de junio del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018297068 ).

Hermógenes Altamirano Sánchez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 602000758, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, de la Cafetería Geacomin 200 metros al norte, Condominio Quinta María del Socorro, apartamento 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAVARUA,

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: pantalones formales y de mezclilla para hombre y mujer blusas para mujer, camisas para hombre ropa deportiva para hombre, mujer y niña camisetas, pantalón corto, ropa íntima femenina y masculina, medias para mujer, hombre y niño y sudaderas. Fecha: 15 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009961. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018297118 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad Nº 401550803, en calidad de apoderado especial de Italpharma Development & Industries Co. Ltd., con domicilio en: Lake Building, P.O. Box 3174, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: Dolopat FPC

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un medicamento para el dolor neurapático para uso humano. Fecha: 26 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0007343. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018297150 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad Nº 110140725, en calidad de apoderada especial de Jorge Manuel Ulloa Sáenz, soltero, cédula de identidad Nº 111630481, con domicilio en: Escazú, de la Escuela Barrio El Carmen 100 metros este, 50 metros sur y 100 metros sureste, San José, Costa Rica solicita la inscripción de: SANTO: PAR

como marca de fábrica y comercio en clases 29, 30 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos de café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helado, azúcar, miel, helado de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especies, hielo y en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar, animales vivos, productos alimenticios y bebidas para animales, malta. Fecha: 24 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007381. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018297176 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Champion Laboratories Inc. con domicilio en 200 S. 4th street, Albion, IL 62806, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FINER FLOW WITH PRECISION-PLEAT TECHNOLOGY

como marca de comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Filtros para motores de combustión interna para evitar que los líquidos entren en los motores. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/747, 308 de fecha 08/01/2018 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005153. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de octubre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018297246 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Grupo Nacion GN S. A., cédula jurídica 3101102844, con domicilio en Tibás, Llorente, en el edificio de La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RED 506

como marca de comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Documentos electrónicos. Fecha: 12 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008950. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018297247 ).

Kristel Faith Neurohr, casada, cédula de identidad 111430447, en calidad de gestor oficioso de Telepharma Inc, con domicilio en Avenida Manuel Espinoza, edificio antiguo NCR, 2do piso, Suite 2, Panamá, solicita la inscripción de: Clarytec

como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de laboratorio óptico. Reservas: De los colores: azul, celeste fuerte y celeste. Fecha: 24 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007382. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—Cesar Alfonso Rojas, Registrador.—( IN2018297256 ).

Xinia María Hernández Carballo, casada en primeras nupcias, cédula de identidad 401410508, en calidad de apoderada generalísima de Emprendedores MH Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101760834, con domicilio en Heredia, San Francisco, de la iglesia católica, cien metros al sur y doscientos metros al oeste, casa blanca a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: verso AFFOGATOS & CAFÉ

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicio de restaurante y cafetería donde se preparan alimentos y bebidas para el consumo comercial y venta de artículos comerciales para la elaboración de café y afines, ubicado en Heredia, centro comercial Oxígeno, local 30414. Fecha: 16 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009188. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mara, Registradora.—( IN2018297263 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Ledaigh Investment Ltda., cédula jurídica 3102390957 con domicilio en contiguo al Polideportivo de Cartago, Centro Comercial Plaza Boulevard, local número B9, Costa Rica, solicita la inscripción de: CEN-TECH CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS NACIONAL

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza de estudios técnicos, ubicado en continuo al Polideportivo de Cartago, Centro Comercial Plaza Boulevard, local número B9Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009420. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018297361 ).

Sergio Quesada González, casado 1v, cédula de identidad 105530680, en calidad de apoderado especial de Hermanos Ocampo Fernández Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101104775 con domicilio en Liberia, Buena Vista Sur, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: BUENA VISTA DEL RINCON

como marca de servicios en clase 41 internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Formación, enfatizando en los servicios de instrucción de personas en la doma y adiestramiento de animales, servicios con fines culturales de turismo, turismo sostenible y respeto al medio ambiente. Reservas: De los colores: Verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005094. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de noviembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018297384 ).

Liliana Patricia Padilla Grajales, divorciada una vez, cédula de identidad N° 901030125, en calidad de apoderado especial de Pomaikai LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102761970, con domicilio en Santa Cruz, distrito noveno Tamarindo, 2 kilómetros al este del Banco Nacional, Residencial Monte Grande, 11-C, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pacific Kalokairi LUXURY ECOHOTEL & SPA,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar todo tipo de servicios de hotel y spa en un ambiente ecológico, tales como hospedaje temporal, alimentación, bebidas, cuidados de belleza, masajes, tratamientos y terapias de relajación, así como dedicado a brindar los servicios de reserva de alojamientos temporales, ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, dos kilómetros al este del Banco Nacional, Residencial Monte Grande, once-C. Fecha: 4 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008903. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018297420 ).

Javier Bermúdez Cedeño, soltero, cédula de identidad N° 206620128, en calidad de apoderado general de Costa Rica Alchemy, cédula jurídica N° 3002752803, con domicilio en cantón Curridabat, distrito Freses, Plaza Freses, 300 metros norte, 200 metros este y 100 metros norte casa E5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTA RICA ALCHEMY,

como marca de servicios en clases 4; 5; 31; 41; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: la marca hace relación con esta clase por la producción de aceites y grasas para uso industrial, combustibles, materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación, por medio de la horticultura en general, con el fin de dar una mejor calidad de vida; en clase 5: la marca hace relación con esta clase por la confección de productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, funguicidas y herbicidas; en clase 31: la marca hace relación con esta clase por los productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar, productos alimenticios y bebidas para animales; en clase 41: la marca hace relación con servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales de, beneficio para la salud y el bienestar; en clase 42: la marca hace relación con servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigaciones industriales; en clase 44: servicios médicos, servicios veterinarios, tratamiento de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas: de los colores: anaranjado y verde Fecha: 29 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006648. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018297462 ).

Jorge Guzmán Calzada, casado, cédula de identidad Nº 107290432, en calidad de apoderado especial de Basic Construction Company Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-552310, con domicilio en: Sabana Este, edificio Inmobiliaria Condal ICCR, frente a la Federación Costarricense de Fútbol, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BASIC seats

como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles. Fecha: 17 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004004. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de agosto del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018297502 ).

Jorge Guzmán Calzada, casado una vez, cédula de identidad 107290432, en calidad de apoderado especial de Basic Construction Company Limitada, cédula jurídica 3-102-552310 con domicilio en Sabana Este, Edificio Inmobiliaria Condal ICCR, frente a la Federación Costarricense de Futbol, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BASIC seats

como nombre comercial en clase internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a fabricar, comerciar, importar, distribuir y vender muebles, ubicado en Costa Rica, San José, Pavas; 350 metros oeste, de Sylvania. Fecha: 17 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004005. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018297503 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de David Oviedo Rojas, casado una vez, cédula de identidad 110960924 con domicilio en de la Bomba Delta en el Barrio de Arroya, 150 metros este, a mano derecha, portón negro, casa blanca de dos niveles, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CHORIPANERIA OVIZAM

como nombre comercial. para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurante y preparación de comidas en especial choripan ubicado en Alajuela, Plaza El Patio, 100 metros norte y 25 este del Banco Nacional de la Tropicana. Fecha: 5 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007828. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de setiembre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018297504 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de David Oviedo Rojas, casado una vez, cédula de identidad 110960924 con domicilio en de la Bomba Delta en el barrio El Arroya, 150 metros este, mano derecha, portón negro, casa blanca de dos niveles, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CHORI Ovizam

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurante y preparación de comidas en especial choripán, ubicado Heredia, San Francisco, Condominio Santa Verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007827. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de setiembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018297505 ).

Jorge Guzmán Calzada, divorciado, cédula de identidad 107290432, en calidad de apoderado especial de Argos Overseas Inc., con domicilio en Avenida Balboa y calle 40, edificio P.H. Balboa Point 101, Oficina número 7a, piso 7, Panamá, solicita la inscripción de: KAN LUNG

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de ropa, calzado y sombrerería. Fecha: 26 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005201. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018297506 ).

Mauricio Lara Ramos, casado, cédula de identidad 111800957, en calidad de apoderado generalísimo de GBT Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101756800, con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Davivienda, primer piso, Meridiano Business Center, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: G GENESIS

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios relacionados con actividades económicas, mercados bursátiles, operaciones financieras y monetarias. Reservas: De los colores: Azul y Turqueza. Fecha: 14 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008281. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018297555 ).

Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma Sociedad Anónima, con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta- La Unión S. A. 4ta calle y 2da avenida “a” lote 18 “a” km. 30.5, Amatitlán, Guatemala, solicita la inscripción de: Feme Gyn Hidra

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto para higiene intima. Fecha: 24 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007620. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018297565 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad Nº 111390272, en calidad de apoderado especial de TTK Healthcare Limited, con domicilio en: Nº 6, Cathedral Road, Chennai - 600 086, State of Tamil Nadu, India, solicita la inscripción de: SKORE

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: condones. Fecha: 02 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007397. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de noviembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018297628 ).

Raúl Escalante Soto, divorciado, cédula de identidad 106510021, en calidad de apoderado especial de Truvision Health CR TCR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101767790, con domicilio en Montes De Oca, del Centro Cultural Costarricense Norteamericano, doscientos cincuenta metros al norte y veinticinco metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRUVISION HEALTH,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la importación y distribución de suplementos naturales que ayudan a las personas a mejorar su salud en general, ubicado en San José, Montes de Oca, del Centro Cultural Costarricense Norteamericano, doscientos cincuenta metros al norte y veinticinco metros al este. Reservas: de los colores: verde, azul y blanco. Fecha: 26 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre de 2018. Solicitud N° 2018-0010163. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018299974 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ADA VALERIA AGUILERA GARITA, con cédula de identidad número 1-1442-0783 carné número 26709. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 72803.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2018302167 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0381-2018. Expediente Nº 12721P.—Inderjeet Singh Aulakh y Corinne Rosita Aulakh, solicita concesión de: 0.02 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2224 en finca de su propiedad en San Antonio, Escazú, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 209.300 / 520.150 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018301261 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0349-2018.—Expediente N° 3473P.—Cooperativa de Vivivienda Las Cabañas R.L., solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-392 en finca de su propiedad en Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso riego. Coordenadas 211.800 / 517.000 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 29 de octubre del 2018.—Departamento de Información Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018301678 ).

ED-0061-2018.—Exp. 12459.—Quebrador Patarrá S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Idem en Patarrá, Desamparados, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 205.300 / 534.200 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de noviembre del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018301708 ).

ED-UHTPCOSJ-0062-2017. Expediente Nº 17120A.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de: 5,8 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico piscinas termales. Coordenadas 274.300 / 461.250 hoja Fortuna. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de junio de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018301755 ).

ED-UHSAN-0087-2018.—Exp- 17176.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del Nacimiento Guillermina Toma N° 2, efectuando la captación en finca de Banco Crédito Agrícola de Cartago en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 274.292 / 461.943 hoja Fortuna. 5 litros por segundo del nacimiento Guillermina Toma N° 1, efectuando la captación en finca de Silencio del Campo S. A. en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 274.267 / 461.959 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Laura Benavides Arce.—( IN2018301756 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0120-2018.—Exp. N° 12449P.—Condominio Ventanas de Playa Grande, solicita concesión de: 4.36 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-222 en finca de IDEM en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-condominio. Coordenadas 260.450/334.300 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 4 de diciembre de 2018.—Leonardo Solano Romero, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2018301793 ).

ED-UHTPSOZ-0114-2018.—Exp. N° 18567.—Negocios del Sur de Dominical S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y turístico. Coordenadas 133.578 / 556.859 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2018302049 ).

ED-UHTPSOZ-0108-2018.—Exp. N° 18555.—Cerros y Mar de Ojochal SRL., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Tortuga, efectuando la captación en finca de KGN Limited SRL en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y turístico. Coordenadas 123.213 / 574.923 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2018302050 ).

ED-UHTPSOZ-0116-2018.—Exp. N° 18569.—3-102-754792 SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Ridgeback S. A. en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 119.809/579.811 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de noviembre de 2018.—David Chacón Robles, Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—( IN2018302051 ).

ED-UHTPSOZ-0110-2018.—Exp. 18557.—Planeta Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y turístico. Coordenadas 135.864/554.938 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.— David Chacón Robles.—( IN2018302052 ).

ED-UHTPSOZ-0138-2018.—Exp 18608-P.—Whales Tale Horizon Inc. Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo COR-40, efectuando la captación en finca de Corporación Linda Vista de Dominical S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y turístico. Coordenadas 126.189 / 567.801 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2018302053 ).

ED-UHTPSOZ-0139-2018.—Exp. N° 18609P.—Casa Espectacular LLC. Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo COR-40, efectuando la captación en finca de Corporación Linda Vista de Dominical S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y turístico. Coordenadas 126.189 / 567.801 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2018302054 ).

ED-UHTPSOZ-0103-2018.—Exp. N° 18535.—Inversiones Bueno para mí de Dominical S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-102-693179 SRL en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 135.048/556.481 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de noviembre de 2018.— Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles,—( IN2018302055 ).

ED-UHTPSOZ-0104-2018.—Exp. 18536.—Inversiones Que Vista de Escaleras S. A, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-102-693179 S. R. L. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 135.048 / 556.481 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2018302056 ).

ED-0070-2018.—Exp. 18558.—Amoa Sociedad Civil, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Miguel (Desamparados), Desamparados, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 199.960/529.764 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre de 2018.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2018302132 ).

ED-UHTPCOSJ-0393-2018.—Expediente 17947.—Oldemar Jiménez Navarro, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Miguel, Desamparados, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 149.900 / 529.650 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de diciembre de 2018.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2018302141 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Katya Berdugo Ulate, cédula de identidad número uno cero seis cero cuatro-cero ocho cero tres, en su condición de Presidenta del Comité Ejecutivo Superior del partido Unión de Puntarenenses Emprendedores, solicitó el treinta de agosto de dos mil dieciocho, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Puntarenas, de la provincia de Puntarenas; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior, esta última celebrada el catorce de julio de dos mil dieciocho, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido político es: “(…) naranja (pantone número uno siete uno cuatro seis dos) y azul (pantone número lapis blue uno nueve cuatro cero cuatro cinco) dividido en una franja azul en la parte superior de la divisa que representa un veinticinco por ciento del total de la misma y el otro setenta y cinco por ciento es de color naranja. En el centro del color naranja se representan las letras UPE (con un tamaño que representa el 17 % del total del tamaño de la divisa) las letras UPE de color azul (pantone número lapis blue uno nueve cuatro cero cuatro cinco) y una topografía principal llamada Paragon Black y una tipografía secundaria llamada Din Alternate Bold. El Logo, con un tamaño que representa el 6.5% del total del tamaño de la divisa. Conformado por un circulo amarillo (pantone yellow C) con una representación de palmera en color verde (pantone 355 C) sobrepuesta sobre unas olas de color azul (lapis blue 194045) que conlleva un ancla de color amarillo (pantone yellow C).” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente N° 225-2018 partido Unión de Puntarenenses Emprendedores.—San José, siete de noviembre de dos mil dieciocho.—Gerardo Felipe Abarca Guzmán Director General a. i del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—( IN2018294814 ).     5 v. 2.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: que el señor Mauricio Blanco Gamboa, cédula de identidad número uno-uno siete uno tres-cero cinco nueve cero, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Gente Montes de Oca, solicitó el veinticinco de setiembre de dos mil dieciocho, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Montes de Oca, de la provincia de San José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior, esta última celebrada el nueve de noviembre de dos mil dieciocho, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido político es: “(…) un rectángulo de dos tantos de largo por un tanto de ancho de color amarillo Pantone Yellow C con el nombre GENTE MONTES DE OCA. El nombre GENTE con letra mayúscula y tipografía Intro Regular va encima del nombre MONTES DE OCA con letra mayúscula y tipografía Ubuntu en el medio de ambas palabras hará una línea. Tanto la palabra GENTE como la palabra MONTES DE OCA, así como la línea son de color celeste pantone 7688 C. La palabra GENTE será de cero con veintiocho centésimos de tanto de alto por uno con veintiocho centésimos de tanto de ancho con letras equidistantes entre sí. Las palabras MONTES DE OCA serán de cero con siete centésimos de tanto de alto por uno con veintiocho centésimos de tanto de largo con letras equidistantes entre sí.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho.—Héctor Fernández Masís, Director.—Exonerado.— ( IN2018298566 ).                         5 v. 2.

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000013-8101

Cajas de cartón para empaque

de jarabes sin divisiones

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, recibirá ofertas por escrito en sobre cerrado hasta las 09:00 horas del día 20 de diciembre de 2019, para la compra de “Cajas de cartón para empaque de jarabes sin divisiones” bajo la modalidad prorrogable -según demanda, los interesados en participar en el concurso indicado podrán adquirir el cartel completo en Oficinas Centrales de la CCSS, edificio Jenaro Valverde Marín, en la Dirección de Producción Industrial piso No. 9 presentar una llave maya en limpio para almacenar el escaneado. Retirar cartel en horario de 1:00 p.m. a 3:00 p.m.

Ver detalles http://www.ccss.sa.cr.

San José, 10 de diciembre 2018.—Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe.— 1 vez.—( IN2018302016 ).

AVISOS

JUNTA EDUCACIÓN ESCUELA MANUEL MARÍA GUTIÉRREZ

LICITACIÓN PÚBLICA JEMMG-003 -2018

Contratación del servicio de suministro de productos

alimenticios para el comedor estudiantil de la

institución para el periodo 2019

La Junta Educación Escuela Manuel María Gutiérrez, invita a los interesados en participar en la Licitación Pública JEMMG-003 -2018 “Contratación del servicio de suministro de productos alimenticios para el comedor estudiantil de la institución para el periodo 2019”, asimismo se les comunica que los carteles estarán disponibles en la Secretaría de la institución a partir del 26 de diciembre de 2018 de las 8:00 a. m. a 11:00 a. m., siendo ese el único día y horas para adquirir el sobre de las ofertas. El sobre de requisitos tiene un costo de ¢50.000 colones.

Marvin Álvarez Álvarez, Presidente.—1 vez.—( IN2018302026 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-001002-MUNIPROV

Análisis de datos de proyecto de alcantarillado sanitario

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la contratación antes indicada hasta las 10:00 horas del 18 de diciembre del 2018.

Los interesados podrán accesar al cartel de Contratación en nuestra página web www.muni-carta.go.cr

Lic. Christian Corrales Jiménez, Proveedor Municipal.— 1 vez.—( IN2018301891 ).

ADJUDICACIONES

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicacion del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000117-01

Construcción de caminos en los Asentamientos San Gabriel

y Vista de Mar, Región de Desarrollo Central, Oficina

de Desarrollo Territorial de Puriscal

Una vez resuelto el Recurso de Revocatoria para el presente concurso se resuelve:

-    Con base en el Oficio SD-PIR-1486-2018 de fecha 27 de noviembre de 2018 emitido por el Ing. Marco Tulio Solís Loría del Departamento de Servicios para el Desarrollo/Infraestructura y analizado el recurso de revocatoria presentado por el Consorcio Ajima-SCA, conformado por las empresas Constructora JR Ajima de Occidente S. A. y Sistemas Constructivos de Avanzada & Co S. A., y con sustento en lo dicho se revoca el acto de adjudicación recaído y declara la infructuosidad del proceso licitatorio por las razones gravosas, que violentan el principio de seguridad jurídica, de lealtad y confianza entre los contratantes que afectan directamente en los precios unitarios y la operatividad presupuestaria del Inder

-    Se proceder a declarar mediante resolución motivada, infructuosa la Licitación Abreviada N° 2018LA-000017-01, todo según Resolución GG-1775-2018, del 06 de diciembre de 2018.

Licda. Karen Valverde Soto, Proveeduría Institucional.— 1 vez.—( IN2018301845 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000109-03

Compra de abrasivos

El Ing. Fabian Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 090-2018, celebrada el día 07 de diciembre del 2018, artículo II, Folio 330, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Contratación Directa N° 2018CD-000109-03, para la “Compra de abrasivos”, en los siguientes términos, según los estudios técnicos NMM-PGA-204-2018 y NMV-PGA-455-2018 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-118-2018:

b.  Adjudicar las líneas N° 5, 6 y 9, a la oferta N° 1, presentada por la empresa El Mundo del Artesano S. A., por un monto total de ¢56.590,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 5 días hábiles.

c.  Adjudicar las líneas N° 2, 3, 4, 13, 14, 19 y 22 a la oferta N° 3, presentada por la empresa Jorge Manuel Espinoza de la O, por un monto total de ¢184.294,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 5 días hábiles.

d.  Adjudicar las líneas N° 10, 11, 12, 18 y 20 a la oferta N° 4, presentada por la empresa Comercializadora Tica La Unión S. A., por un monto total de ¢175.755,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 5 días hábiles.

e.  Declarar infructuosas las líneas N° 1, 7, 8, 17 y 21, porque no hubo ofertas y las líneas N° 15 y 16, porque los oferentes no cumplen técnicamente.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 136187.—( IN2018301848 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-001001-MUNIPROV

Censo de alcantarillado sanitario

A los interesados en esta contratación se les hace saber que el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Cartago, acordó adjudicar este proceso de contratación de la siguiente forma:

Oferente: Global Code Technology S.R.L., cédula jurídica N° 3 102 701011

Línea N° 1: Un (01) Servicio de ejecución de Censo de Alcantarillado sanitario, bajo la totalidad de características y especificaciones técnicas contenidas en el cartel y la oferta.

Precio total: ¢12.900.000,00

Monto total adjudicado: ¢12.900.000,00 (doce millones novecientos mil colones exactos).

Plazo de entrega: noventa (90) días naturales, una vez recibida la orden de compra o bien girada la orden de inicio.

Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel, lo usual por la institución y en tractos mensuales, contra informe aprobado por el área solicitante.

Toda factura electrónica que deba tramitarse ante el Municipio, deberá ingresar única y exclusivamente a la dirección facturaelectronica@muni-carta.go.cr

Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

Lic. Cristian Corrales Jiménez, Proveedor Municipal.— 1 vez.—( IN2018301890 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000003-01

Alquiler de camiones recolectores bajo la modalidad

de entrega según demanda para brindar el servicio

de recolección y transporte de residuos sólidos

en Santa Cruz, Guanacaste

La Proveeduría de la Municipalidad de Santa Cruz, les comunica a los interesados en este concurso, que el Concejo Municipal en sesión extraordinaria 26-2018, artículo 04, inciso 01, celebrada el día 06 de diciembre del 2018 resolvió adjudicar la licitación en referencia a al señor Gerald Elías González Mendoza, por un monto de ¢18.000,00 por tonelada recolectada.

Lic. Diana Villalta Gutiérrez, Proveedora Municipal a. í.— 1 vez.—( IN2018302144 ).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la venta de las siguientes propiedades en Venta Pública:

VENTA PÚBLICA VP-010-2018

     Tipo de inmueble                                   Localización

           3 Lotes                                   1 San José, Alajuela, San Josecito

                                                           1 Alajuela, San Ramón

                                                           1 Guanacaste, Matapalo

VENTA PÚBLICA VP-011-2018

           2 Lotes                                   1 Alajuela, Tambor

                                                           1 Puntarenas, Miramar

VENTA PÚBLICA VP-012-2018

           1 Casas                                  1 Limón, Guápiles, Suerre

           1 Lote                                    1 Limón, Guácimo, Las Palmitas

Información adicional: El Cartel de estos concursos está a disposición de los interesados en el Área Administrativa, segundo piso Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 08:00 a.m. a 4:00 p. m. viernes de 08:00 a. m. a 3:00 p. m. La fecha máxima para la recepción de ofertas para la venta VP-010-2018 es el 17 de enero del 2019 a las 10:00 a. m., para la VP-011-2018 es el 18 de enero del 2019 y para la VP-012-2018 es el 21 de enero del 2019

Fecha y lugar de apertura de los sobres con las ofertas: Para la VP-010-2018 será en el edificio denominado “La Casona”, 100E edificio Jorge Debravo, el día 17 de enero del 2019 a las 10:15 a. m., para la VP-011-2018 es el 18 de enero del 2019 a las 10:15 a. m. y para la VP-012-2018 es el 21 de enero del 2019

Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—( IN2018301970 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000011-5101

(Aviso N° 17)

Pruebas bioquímicas automatizadas en sangre,

orina, líquido cefalorraquídeo y otros fluidos biológicos

Se informa a todos los interesados en participar en la Licitación Pública 2017LN-000011-5101, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 21 de enero del 2019 a las 10:00 horas, ya que se está atendiendo la fase dispositiva de la Resolución R-DCA-0993-2018 de la Contraloría General de la República, por recursos de objeción contra el cartel.

Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 10 de diciembre de 2018.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Katherine Fallas Gamboa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº SAR-0129-201.—( IN2018301854 ).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000032-5101

Ítem N° 1: Temozolamida 20 mg. Cápsula

Código 1-11-41-0041

Mediante el presente aviso se aclara a los participantes que en la publicación de La Gaceta Edición N° 225 del 04 de diciembre de 2018 por error involuntario en las condiciones de entrega del ítem N° 1 se manifestó: “Tres entregas no iguales con intervalos de cuatro meses entre cada entrega, la primera entrega pactada a 30 días naturales después de notificada el retiro de la orden de compra, por la cantidad referencial de 40 CN, la segunda y tercera por la cantidad de 25 CN cada una”, siendo lo correcto: Tres entregas no iguales con intervalos de cuatro meses entre cada entrega, la primera entrega pactada a 30 días naturales después de notificada el retiro de la orden de compra, por la cantidad referencial de 30 CN, la segunda y tercera por la cantidad de 24 CN cada una, para un total referencial por comprar de 78 CN, según oficio DABS-AGM-3669-2018, para efectos de este concurso, se mantiene invariable el resto del cartel.

Además, se les informa que la fecha de apertura de ofertas se prorroga para el día 29 de enero de 2019 a las 9:00 horas en el Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales, por cierre de la Contraloría General de la República por vacaciones de fin y principio de año.

San José, 07 de diciembre 2018.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa, a í.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° SAM-0223-18.—( IN2018301857 ).

DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL

CONCURSO N° 2018LN-000002-3110

(Alcance N° 2)

Equipos de rayos x sistemas de imágenes médicas

(Pacs) V - etapa

A todos los interesados se les comunica que se encuentra disponible el nuevo cartel unificado, donde se atendieron las modificaciones expuestas en Resolución R-DCA-1154-2018 de la Contraloría General de la República, en la siguiente dirección: cantón San José, distrito el Carmen, calle 3 av. Central y 1° edificio Jiménez, piso 3 Altos de Panadería Trigo Miel, se entregará en formato digital con la presentación de un DVD o en la página Web http:www.ccss.sa.cr

Fecha de apertura: 23 de enero de 2019.

Hora: 10:00 horas.

Lugar: Dirección Equipamiento Institucional, Sub Área de Gestión Administrativa y Logística (SAGAL)

San José, 10 de diciembre del 2018.—Lic. Jorge Hidalgo Moraga, Subárea Gestión Administrativa y Logística.—1 vez.— ( IN2018301861 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN, REGULACIÓN Y

COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO

ALCOHÓLICO DE LA MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

Considerando:

I.—Que mediante la remisión del oficio en cuestión se pretende la reforma de los artículos 2 relativo a Definiciones y relativo a Poblaciones del Reglamento de Fiscalización Regulación y Comerciales de Bebidas con Contenido Alcohólico promulgado por la Municipalidad de Limón y publicado en La Gaceta número 248 del miércoles 24 de diciembre del 2014 y para que en lo sucesivo dispongan como se propone.

II.—Que según la propuesta de modificación el nuevo texto del artículo 2 relativo a Definiciones dirá lo siguiente:

Artículo 2º—Definiciones para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

... h) Minisuper: Establecimiento cuya actividad principal es similar a la de un supermercado, pero cuenta con un área de venta inferior a los 200 metros cuadrados y mayor a los 50 metros cuadrados.

m) Pulpería: Establecimiento comercial cuya actividad principal es la venta de una serie de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas. En estos establecimientos no se permitirá la comercialización, expendio, o consumo de bebidas con contenido alcohólico, Esta actividad contará con un área de venta inferior a los 50 metros.

l) Centros Comerciales: Desarrollo inmobiliario y edificio de uno o más pisos el cual concentra una serie de locales destinados al comercio, oficinas o servicios y que poseen uno o más de los siguientes servicios en común: estacionamiento, parqueos públicos o privados, servicios sanitarios, mantenimiento, vigilancia, supermercado, salas de cine, amplias áreas de uso común con elementos decorativos, ascensores o escaleras eléctricas entre otros...

Hotel y Pensiones: Negocios cuya actividad comercial principal, es alojamiento de personas para pernotar diferenciándose una de otra en la estructura, dimensiones, y reglamentaciones, que las rigen; Puede incluir como servicios complementarios el expendio de bebidas con contenido alcohólico (siempre y cuando cuente con la licencia de licores).

III.—Que la propuesta de modificación del artículo 7 del reglamento supra indicado consiste en que el nuevo texto disponga lo siguiente Articulo 7, Poblaciones: Las licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico se otorgaran para cada uno de los siguientes distritos del Cantón: Limón, Valle de la Estrella, Río Blanco y Matama, que mediante acuerdo de mayoría calificada del total de sus miembros determine el Concejo Municipal; todo lo anterior sobre la base de los criterios establecidos en el artículo 3 de la ley, atendiendo razones de conveniencia, racionalidad, razonabilidad e interés superior del menor. No se permitirá ni otorgará licencias para la comercialización de bebidas alcohólicas en las con contenido alcohólico en las siguientes poblaciones del Distrito de Matama, Dondonia, y Bananito Norte. Atendiendo razones de conveniencia, racionalidad, razonabilidad e interés superior del menor. Solo se permitirá otorgar seis licencias como máximo de la clase D, en un cuadrante de cuatrocientos metros. La cantidad total de licencias clase A y B) otorgadas en el Cantón no podrá exceder la cantidad de una por cada trescientos habitantes mayores de edad.

En la determinación del total habitantes del Cantón, se acudirá a la publicación técnica del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, La condición de habitante se circunscribirá a las personas físicas del territorio cantonal de Limón según la definición establecida por el artículo 2 del Reglamento a la Ley de Creación de la Defensoría de los Habitantes Decreto Ejecutivo 222665 del 15 de junio de 1993.

IV.—Que la propuesta de modificación contiene una justificación según la cual se procura establecer el metraje de la área de venta como paramento para diferenciar entre un Mini Súper (menor a los 200 metros cuadrados y las pulperías (área de venta menor a los 50 metros). En relación a la definición de Centros Comerciales se pretende asegurar la cobertura de servicios de parqueos públicos o privados que puedan habilitar ese tipo de centros comerciales para los usuarios de los locales. En relación a la definición de Hoteles y Pensiones se justifica señalando la necesidad de incluir criterios para habilitar el consumo de licores en cualquier área de los locales de hoteles y pensiones cuando los mismos cuenten con una licencia para la venta y consumo de licores

V.—Que respecto a la justificación de modificación del artículo 7 relativo a poblaciones se pretende NO limitar la actividad comercial en los diferentes barrios y ubicaciones de los Distritos de Limón concentrando la asignación de la cantidad de patentes más allá del criterio técnico que determina la densidad poblacional y a la razonabilidad y razonabilidad que determine el concejo.

VI.—Que esta Comisionan estima procedentes las propuestas de modificación y en consecuencia se dictamina la recomendación al Concejo Municipal de Limón acogerlas y someterlas a consulta pública no vinculante por el plazo de 10 días hábiles conforme lo ordena el artículo 43 del Código Municipal para lo cual los interesados podrán hacer observaciones objeciones y presentarlas ante la Secretaria Municipal para su análisis y valoración, transcurrido el cual se pronunciara sobre el fondo del mismo.

EN CONSECUENCIA

La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos recomienda al Concejo Municipal de Limón adoptar los siguientes acuerdos:

Primero: Aprobar la propuesta de modificación a los artículos 2 relativo a Definiciones y al artículo 7 relativo a poblaciones ambos del Reglamento de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólicas de la Municipalidad de Limón publicado en el Alcance Número 248 al Diario Oficial La Gaceta del Miércoles 24 de diciembre 2914 para que en lo sucesivo dispongan lo siguientes:

Articulo 2 Definiciones para los efectos de este Reglamento se entenderá por: ... h) Minisuper: Establecimiento cuya actividad principal es similar a la de un supermercado, pero cuenta con un área de venta inferior a los 200 metros cuadrados y mayor a los 50 metros cuadrados. m) Pulpería: Establecimiento comercial cuya actividad principal es la venta de una serie de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas. En estos establecimientos no se permitirá la comercialización, expendio, o consumo de bebidas con contenido alcohólico, Esta actividad contará con un área de venta inferior a los 50 metros. l) Centros comerciales: Desarrollo inmobiliario y edificio de uno o más pisos el cual concentra una serie de locales destinados al comercio, oficinas o servicios y que poseen uno o más de los siguiente servicios en común: Estacionamiento, parqueos públicos o privados, servicios sanitarios, mantenimiento, vigilancia, supermercado, salas de cine, amplias áreas de uso común con elementos decorativos, ascensores o escaleras eléctricas entre otros... Hotel y Pensiones: Negocios cuya actividad comercial principal, es alojamiento de personas para pernotar diferenciándose una de otra en la estructura, dimensiones, y reglamentaciones, que las rigen; Puede incluir como servicios complementarios el expendio de bebidas con contenido alcohólico (siempre y cuando cuente con la licencia de licores). Articulo 7º-Poblaciones: Las licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico se otorgarán para cada uno de los siguientes distritos del Cantón: Limón, Valle de la Estrella, Río Blanco y Matama, que mediante acuerdo de mayoría calificada del total de sus miembros determine el Concejo Municipal; todo lo anterior sobre la base de los criterios establecidos en el artículo 3 de la ley, atendiendo razones de conveniencia, racionalidad, razonabilidad e interés superior del menor. No permitirá ni otorgará licencias para la comercialización de bebidas alcohólicas con contenido alcohólico en las siguientes poblaciones del Distrito de Matama, Dondonia, y Bananito Norte. Atendiendo razones de conveniencia, racionalidad, razonabilidad e interés superior del menor. Sólo se permitirá otorgar seis licencias como máximo de la clase D, en un cuadrante de cuatrocientos metros. La cantidad total de licencias clase A y B) otorgadas en el Cantón no podrá exceder la cantidad de una por cada trescientos habitantes mayores de edad. En la determinación del total habitantes del Cantón, se acudirá a la publicación técnica del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, La condición de habitante se circunscribirá a las personas físicas del territorio cantonal de Limón según la definición establecida por el artículo 2 del Reglamento a la Ley de Creación de la Defensoría de los Habitantes Decreto Ejecutivo 222665 del 15 de junio de 1993. DOS: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal se recomienda someter a consulta pública no vinculante la propuesta de reforma reglamentarias por el plazo de 10 días hábiles conforme lo ordena el artículo 43 del Código Municipal para lo cual los interesados podrán hacer observaciones u objeciones y presentarlas ante la Secretaria Municipal para su análisis y valoración, transcurrido el cual se pronunciará sobre el fondo del mismo.

Que es menester someter a consulta pública no vinculante las propuestas de reforma reglamentaria parcial, a fin de que los interesados hagan las observaciones y objeción se estimen procedentes mediante gestión escrita o digital ante la Secretaria del Concejo Municipal de Limón sita en el primer Piso del Palacio Municipal costado norte de la Comandancia entre la avenida 4 calle 8 o al correo electrónico controldeacuerdos@gmail.com dentro el plazo de 10 días hábiles Es todo.

Promúlguese y publíquese.

Lic. Néstor Mattis Williams, Alcalde Municipal.—1 vez.— ( IN2018295635 ).

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

El Concejo Municipal de Hojancha comunica acuerdo Nº 11 de la sesión ordinaria número 129-018, celebrada el 16 de octubre del 2018, que textualmente dice:

El Concejo Municipal de Hojancha, acuerda, aprobar el Reglamento de la Junta Administrativa del Cementerio Municipal del Cantón de Hojancha, analizado en sesión extraordinaria 027-018, el cual dice textualmente:

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

PROYECTO DE REFORMA AL REGLAMENTO DE LA

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL CEMENTERIO

MUNICIPAL DEL CANTÓN DE HOJANCHA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objetivo: Planificar, regular, controlar y administrar todo lugar destinado a la deposición de cadáveres y otros restos humanos.

Artículo 2º—La presente normativa reglamentaria tiene como fines primordiales la ubicación, construcción, ampliación y funcionamiento del cementerio municipal que se ubica en el Cantón de Hojancha.

Artículo 3º—Definiciones: Para los efectos de aplicación del presente reglamento, entiéndase por:

1)  Ablación: Extirpación de una parte del cuerpo.

2)  Aguas freáticas o subterráneas: Aguas localizadas en el subsuelo sobre una capa impermeable.

3)  Bóveda: Cripta.

4)  Cantón: Cantón de Hojancha.

5)  Cadáver: El cuerpo humano durante los cinco años siguientes a la muerte, computado este plazo desde la fecha y la hora de la muerte que figura en la inscripción de la defunción en el Registro Civil.

6)  Cementerio: Todo terreno descubierto, previamente escogido, bien delimitado y cercado, público o privado y destinado a enterrar cadáveres humanos, sus restos o vísceras extraídas a los cadáveres autopsiados o embalsamados en establecimientos autorizados para dichos efectos, o para la conservación y custodia de cenizas producto de la cremación de cadáveres, o restos humanos.

7)  Crematorio: Cámara de calor intenso utilizado para reducir a cenizas un cadáver o partes de él.

8)  Cripta: Sitio subterráneo donde se acostumbra inhumar a los muertos.

9)  Cuerpos de agua: Masas de agua salada o dulce que cubre porciones de la superficie de la tierra.

10)  Derecho de tapa: Actividad que realiza el panteonero para sellar el nicho una vez efectuado la inhumación.

11)  Encargado: Persona encargada de la oficina de servicios municipales del cementerio y de controlar todo lo referente a dicho servicio.

12)  Exhumación: Acción y efecto de desenterrar un cadáver. Se clasifican en ordinarias y extraordinarias.

13)  Exhumar: Desenterrar un cadáver.

14)  Fosa: Hoyo o zanja sin recubrimiento.

15)  Inhumación: Acción y efecto de enterrar un cadáver.

16)  Inhumar: Enterrar un cadáver.

17)  Mausoleo: Monumento erigido en memoria de una o más personas, donde permanecen los restos del o de los muertos.

18)  Ministerio de Salud: Institución encargada de fijar las políticas nacionales en el campo de la salud.

19)  Municipalidad: Municipalidad de Hojancha.

20)  Nicho: Cavidad que en los cementerios sirve para colocar los cadáveres.

21)  Osario: Lugar destinado para reunir los huesos que se extraen de las sepulturas.

22)  Panteonero: Persona encargada de velar por el correcto uso, cuido y ornato de las instalaciones del cementerio.

23)  Restos cadavéricos: Lo que queda del cuerpo humano una vez transcurridos los cinco años siguientes a la muerte.

24)  Restos humanos: Partes del cuerpo humano de entidad suficiente procedentes de abortos, mutilaciones, intervenciones quirúrgicas, autopsias clínicas o judiciales y actividades de docencia o investigación.

25)  Sepulcro: Féretro, ataúd.

26)  Sepultura: Lugar donde se entierra un cadáver.

27)  Sepultar: Poner en la sepultura, enterrar.

28)  Tumba: Sepultura.

CAPÍTULO II

De la Administración

Artículo 4º—La planificación, dirección, conservación y administración del cementerio municipal del Cantón estarán a cargo de la Junta Administrativa del Cementerio de Hojancha, la que velará por el cumplimiento del presente Reglamento. En caso de llegar a desaparecer la Junta Administrativa, por desinterés de la ciudadanía, la administración municipal se hará cargo de la administración del cementerio en su totalidad.

Artículo 5º—La Junta Administrativa del Cementerio de Hojancha, será nombrada por el Concejo, escogiendo para su integración a personas de reconocida idoneidad y espíritu para garantizar el buen desempeño de sus funciones. La junta deberá estar integrada por un número no menor a cinco ni mayor de siete, siendo necesariamente por lo menos, uno de ellos sea Regidor. El quórum estará formado por la mitad más uno de sus miembros y los acuerdos se tomarán por simple mayoría.

Artículo 6º—El nombramiento de la junta deberá hacerse en el trascurso del mes de enero del año siguiente y será efectivo por un año, pudiendo ser reelectos. El Concejo podrá revocar los nombramientos por simple mayoría, cuando el caso lo amerite.

Artículo 7º—La junta estará integrada por un presidente, un vicepresidente, un secretario y los restantes serán vocales, siguiendo el orden de su elección. Tomarán posesión de sus cargos en el transcurso de la 1°.semana de enero, debiendo proceder a su integración en la primera sesión que realice. El desempeño de sus cargos será ad-honórem.

Artículo 8º—La junta deberá sesionar ordinariamente dos veces al mes, pudiendo reunirse extraordinariamente cuando el caso lo amerite.

Artículo 9º—Una vez integrada la junta, deberá comunicarse por escrito al concejo, a fin de proceder a su juramentación.

Artículo 10.—El presidente de la junta, tendrá entre otras las siguientes facultades, firmar conjuntamente con el secretario las actas de las sesiones y firmar contratos u otros compromisos que la junta contrajera, siempre y cuando no fueren de la incumbencia del Alcalde Municipal o Concejo y, otras que dicho concejo le encomiende.

Las ausencias del presidente serán suplidas por el vicepresidente. En ausencia de este, se seguirá el orden de elección de los vocales.

Artículo 11.—Dejará de ser miembro de la junta el que faltare a tres sesiones consecutivas sin causa justificada. Para sustituirlo, la Junta notificará al Concejo Municipal para que nombre nuevamente al representante.

Artículo 12.—Son obligaciones del Encargado:

Cuidar que las fosas se construyan apegados a este reglamento y al Reglamento General de Cementerios.

B.    Conservar el cementerio en perfecto estado de limpieza y orden.

C.    Cuidar la conservación de árboles, plantas e instalaciones del cementerio.

D.    Velar por el orden y la compostura en el lugar, por parte del público que lo visita.

E.    Realizar y/o inspeccionar los procesos de inhumación y exhumación de tal manera que los mismos respeten el decoro y la normativa incluida en este Reglamento. Y en el Reglamento General de Cementerios.

F.     Velar por el mantenimiento y ornato del cementerio.

G.    Reportar y reparar averías y daños localizados en las instalaciones del cementerio al Acalde Municipal.

H.    Una vez concluida la inhumación anotar en la tapa de cierre en forma clara y visible, la fecha en que se ha efectuado dicha inhumación.

I.     En ningún caso podrá realizar exhumaciones a título personal el encargado salvo cuando sea solicitud expresa por escrito y consentimiento de familiares o encargados o por orden judicial y debidamente conocida y/o aprobada por la Junta Administrativa.

J.     Llevar registro escrito en libro exclusivo para tal fin, la ocupación de nichos propiedad de la municipalidad para determinar cuál puede ser ocupado o no, previamente a la realización de la inhumación.

K.    Llevar el registro histórico de las inhumaciones y exhumaciones realizadas en orden cronológico por bóveda y nicho. Traspasos de derechos y traslados de restos.

L.    Evacuar las consultas que se le hagan, tanto Junta Administrativa y el público, como de la Administración.

M.   Es responsable por la seguridad de visitantes; por la custodia de edificios e instalaciones diversas; por la custodia y uso de equipos, maquinaria, materiales, máquinas-herramienta y por el uso racional de los materiales, herramientas y demás recursos asignados para el cumplimiento de sus funciones.

N.    Responde al adecuado cumplimiento de tareas.

O.    Será supervisado directamente por la Administración.

P.     No podrá realizar trabajos particulares, bóvedas nichos u otros, en las instalaciones del Cementerio dentro ni fuera de la jornada laboral.

Artículo 13.—Son obligaciones de la Junta:

A.    Nombrar las comisiones de trabajo que consideren necesarias.

B.    Organizar los eventos que considere necesario llevar a cabo. Tales como: levantamiento o censo de bóvedas con fines de actualización, diseño catastral del cementerio, demolición de bóvedas, entre otros.

C.    Presentar el libro de actas cuando sea solicitado. Por el Consejo Municipal o la Auditoria Interna.

D.    Planificar los trabajos o proyectos de mejoras que se han de ejecutar en el cementerio y gestionar los recursos ante el Concejo y la administración municipal.

E.    Velar porque se actualicen los planos del cementerio.

F.     Autorizar el arrendamiento de nuevos derechos.

G.    Aprobar e inspeccionar los procesos de inhumación y exhumación de tal manera que los mismos respeten el decoro y la normativa incluida en este Reglamento y en el Reglamento General de Cementerios.

H.    En ningún caso podrá realizar exhumaciones a título personal ningún miembro de la Junta salvo cuando sea solicitud expresa por escrito y consentimiento de familiares o encargados o por orden judicial y debidamente conocida y/o aprobada por la Junta Administrativa.

I.     Recibir y Tramitar correspondencia.

J.     La Junta deberá presentar al Alcalde Municipal anteproyectos de obras y/o mejoras con su debido presupuesto de gastos para el siguiente período, en el mes de junio de cada año a fin de que; una vez sometida a consideración del Concejo, sea incluido en el Presupuesto por Programas de la Municipalidad.

K.    La Junta deberá rendir al Concejo un informe detallado al concluir los meses de Junio y Diciembre.

Artículo 14.—Son facultades de la Junta:

A)    Administrar el cementerio.

B)    Otorgar derechos de parcelas y permiso de construcción de bóvedas, de acuerdo con lo estipulado en el presente reglamento.

C)    Construir nichos colectivos para su arrendamiento.

D)    Autorizar en forma gratuita el depósito de cadáveres de personas de escasos recursos económicos, debidamente comprobados. Según lo establece el artículo 27 del Reglamento General de Cementerio.

E)    Requerir y verificar los documentos necesarios para la aprobación de las inhumaciones, exhumaciones y otras acciones propias del cementerio.

F)    Archivar las órdenes de inhumaciones y demás actos.

G)    Coordinar con el encargado del cementerio para se tenga la información de los usuarios actualizada para que la administración municipal pueda realizar una adecuada recaudación de la actividad del cementerio.

H)   Evacuar y resolver las consultas que se le hagan, el encargado del cementerio, el público, así como de la Administración.

I)     Firmar los contratos de arrendamiento en conjunto con el Alcalde.

J)     Fiscalizar que al encargado se le proporcione por parte de la Administración el equipo protector para su uso al momento de realizar las inhumaciones y exhumaciones.

K)    Fiscalizar que el encargado se apegue a todos y cada uno de los lineamientos de sus funciones emanadas por la Administración Municipal.

L)    Solicitar informes al encargado sobre las labores del cementerio a través de la administración municipal, cuando lo crea conveniente.

M)   Realizar inspecciones del desarrollo de las obras y/o mejoras del cementerio cuando lo estime necesario.

N)    Velar porque el uso de las instalaciones del cementerio sea apegado a lo establecido en este reglamento y no para otros fines.

O)    Notificar, convocar, e informar a los usuarios del cementerio, sobre cualquier actividad o asunto relacionado con su derecho a este servicio.

Previa solicitud por escrito, la Junta está facultada para conceder licencia hasta por dos meses para ausentarse del ejercicio de su cargo el miembro que así lo solicitare.

Artículo 15.—Los bienes inmuebles en donde se ubique el cementerio municipal, esta inscritos y/o serán propiedad de la Municipalidad de Hojancha.

Artículo 16.—Todo vecino del Cantón de Hojancha, una vez fallecido, tendrá derecho a un funeral decoroso y a la deposición conveniente y adecuada de su cadáver. Restos o cenizas deben ser tratados en todo momento con consideración y respeto.

Artículo 17.—Queda terminantemente prohibida la comercialización de cadáveres, de las vísceras a los cadáveres autopsiados o embalsamados, restos humanos o cenizas producto de la cremación de cadáveres o restos humanos.

Artículo 18.—Es permitido en los cementerios la práctica de servicios religiosos o ceremonias laicas, pronunciar discursos u oraciones alusivas al fallecido y el acompañamiento musical de las exequias; siempre que no contravenga la normativa existente.

CAPÍTULO III

Derechos de los usuarios

Artículo 19.—Se establece las siguientes disposiciones para la adquisición de los derechos otorgados:

A)    El adjudicatario de cualquier parcela en el cementerio de Hojancha, deberá suscribir el respectivo contrato de arrendamiento con la municipalidad y previo deberá cancelar todos los impuestos municipales.

B)    Para adquirir un derecho se debe ser vecino del cantón o bien, tener un derecho adquirido con anterioridad y estar al día con los impuestos correspondientes.

C)    Ser mayor de edad. O en caso de persona menor de edad debe tener representación de un curador legalmente nombrado.

D)    Todo derecho podrá ser traspasado o vendido a otra persona o núcleo familiar, previa autorización de la Junta. Para tal efecto deberá presentarse solicitud y firmado por las partes interesadas.

E)    Si los datos proporcionados por la persona que adquiere un derecho resultaren falsos (incisos A y B )del presente artículo), la Junta dará por anulado el contrato respectivo con la siguiente perdida del monto pagado por parte de la persona a cuyo nombre solicito el derecho.

F)    Son trasmisibles los derechos entre miembros de una misma familia, pero el propietario de un derecho podrá designar beneficiarios al formalizar el contrato correspondiente. Con el respectivo certificado de defunción del propietario, el o los beneficiarios podrán solicitar a la Junta el traspaso del derecho y este a su vez nombrará un nuevo beneficiario.

G)    Cuando el arrendatario de un derecho hubiere fallecido sin haber autorizado expresamente a una o varias personas como beneficiarios, el cónyuge o sus familiares quedan facultados para reclamar los respectivos derechos, a través de nota dirigida a la Junta, adjuntando documentos que así lo comprobaren. Se rige por lo que establece el Código Civil.

El arrendatario de un derecho es la única persona que puede otorgar permiso para el uso de su bóveda, salvo que el arrendatario haya designado a una o varias personas con esa finalidad.

Artículo 20.—Se otorga a la Junta, la facultad para proceder a las adjudicaciones de los derechos de uso de nichos del cementerio, el cual definirá con claridad los requisitos, condiciones y otros aspectos que se deberán tomar en cuenta para realizar dichas adjudicaciones. Si las adjudicaciones se realizaran sólo mediante remate, el monto sería definido por el Concejo Municipal, el plazo de adjudicación sería de 5 años sin que ello implique derecho de propiedad, prorrogándose mediante el pago puntual del derecho en las oficinas de la Municipalidad. Todo lo anterior se realizará previa comprobación de existencia de espacio disponible y se hará efectivo una vez cancelada la totalidad del monto correspondiente.

Artículo 21.—El área de cementerio estará dividida según el plano General del Cementerio en cuadros, los que se subdividen en líneas y estas a su vez se subdividen en fosas, las que contendrán los nichos respectivos.

Artículo 22.—Si la adjudicación de derechos de uso se realizara mediante remate, el interesado debe ser residente de este Cantón, encontrase al día con el pago de los impuestos y servicios municipales, que brinda la Municipalidad y comprometerse mediante contrato escrito, a respetar lo estipulado en este Reglamento.

Artículo 23.—El adjudicatario es el autorizado para realizar las gestiones que le otorgan el presente reglamento en su derecho de uso del cementerio. Deberá nombrar por lo menos dos personas a quienes se autorizan para que realicen las gestiones en nombre del titular y en ausencia de este.

Artículo 24.—Los derechos solo podrán ser traspasados a terceras personas físicas, ajenas a la familia, cuando cuyos nichos no contengan restos mortales.

Artículo 25.—Los derechos podrán ser traspasados a miembros de la misma familia, ascendientes o descendientes directos del propietario.

Artículo 26.—Para que el traspaso cobre validez, el mismo deberá ser solicitado por escrito ante la Junta Administrativa y el contrato debidamente firmado por el Alcalde Municipal, con la firma del propietario y en caso de fallecimiento del propietario; deberá realizarse con sujeción al siguiente procedimiento:

En caso de haberse incluido en el juicio sucesorio, con la firma del albacea y autorización del juez que lleve el caso.

El procedimiento viable del traspaso se realizará con la firma del albacea y autorización del juez que lleve el caso.

Artículo 27.—Los derechos no podrán ser vendidos, embargados, dados en garantía o gravados en forma alguna bajo pena de rescindir el derecho, sin perjuicio para la Municipalidad.

CAPÍTULO IV

Arriendo de nichos municipales

Artículo 28.—La Municipalidad dispondrá de la construcción de nichos municipales comunes en sitios estratégicos del cementerio, y la Junta administrativa estará facultada para darlos gratuitamente a personas que se encuentren en situaciones económicas paupérrimas, que no tengan derechos en el cementerio a título personal o familiar, por un período de cinco años no renovables. Este beneficio será únicamente para personas vecinas del cantón, o que residan en el mismo al momento de su fallecimiento al menos el 4% de los nichos municipales.

Artículo 29.—Los nichos municipales no son afectos de traspaso, venta o cualquier otro acto contractual que origine algún derecho sobre este bien.

Artículo 30.—El plazo de vencimiento de permanencia de un cuerpo en un nicho municipal, vencerá ocho días después de haberse vencido el período de cinco años de permanencia del cuerpo dicho lugar.

Artículo 31.—Una vez vencido el plazo de permanencia del cuerpo en nichos propiedad de la Municipalidad, la junta procederá a trasladar los restos a una fosa propia, o bien la junta los trasladará en primera instancia a un sector previamente establecido, donde permanecerán por un mes, previa comunicación al responsable, del trámite a realizar. En caso de no poder localizar al responsable en el lugar indicado, se procederá de inmediato a trasladarlo previa autorización de la Junta. Una vez vencido el período de un mes, la Junta dispondrá de los restos en el Osario General o bien en tierra, según juzgue conveniente.

Artículo 32.—En caso de encontrarse momias o restos blandos, se ampliará el presente beneficio por un período de dos años más para verificar si se pueden exhumar los restos.

CAPÍTULO V

Construcciones, reparaciones y mantenimiento

Artículo 33.—En los derechos adjudicados, el adjudicatario podrá construir bóvedas de acuerdo al Reglamento General de Cementerio y con sujeción a los procedimientos del presente Reglamento.

Artículo 36.—Medidas de los derechos.

 

Ancho

Largo

Altura sobre nivel

de terreno

Sencillos

1 m

2.5 m

0.7 m

Dobles

1.8 m

2.5 m

0.7 m

Triples

2.7 m

2.5 m

0.7 m

 

Se recomienda la siguiente distribución de los nichos en el terreno:

a)  Espaciamiento entre nichos: 50 cm

b)  A cada dos filas dejar un espacio de 1.5 m

c)  Dejar retiro lateral y posterior de 1.5 m en caso de que exista tapia en el lindero, sino respetar el retiro de 3m.

d)  Dejar retiro frontal mínimo de 3 m

e)  Prever acceso mecanizado para un back hoe de una ancho entre 2.75 y 3 m

Para ver la imagen solo en La Gaceta en Formato PDF

Artículo 35.—La medida del espacio del terreno para construir la bóveda común será de 10.08 m² (3.20 m x 3.15 m) la construcción de la bóveda será de acuerdo al diseño establecido por la Junta.

Artículo 36.—Para construir en los derechos adquiridos, después de la publicación del presente reglamento, el propietario deberá llenar los siguientes requisitos:

a)  Solicitarlo por escrito adjuntando el croquis o plano respectivo de la modificación o construcción.

b)  El encargado junto con el Ingeniero de Obras, de la municipalidad efectuará una inspección de la modificación o construcción a realizar, y emitirá su criterio al respecto al interesado.

c)  Realizar la construcción bajo el nivel del suelo, de conformidad con plano de especificaciones técnicas suministrado por la Junta de Cementerio.

d)  Cancelar el canon respectivo, que se encuentre vigente.

e)  Después de construir deberá quedar el área limpia y ordenada.

f)  Estar al día en los pagos que prestas el cementerio, impuestos y servicios Municipales.

g)  No utilizar materiales prefabricados.

Artículo 37.—Para realizar construcciones o modificar una bóveda se procederá de la siguiente manera:

a)  Solicitarlo por escrito.

b)  La junta, efectuará una inspección de la modificación a realizarse y emitirá su criterio al respecto.

c)  En caso de desastre natural, calamidad pública o por motivos de afectar la salud pública, debido al alto grado de deterioro producido, se autoriza realizar las reparaciones correspondientes, sin los trámites normales y sin cobros adicionales. Una vez dictaminado por el Ministerio de Salud.

Artículo 38.—Prohibiciones:

a)  No podrán realizarse construcciones que atenten contra lo indicado en el Reglamento General del Cementerio.

b)  No se permitirán futuras construcciones que sobresalgan el nivel de 70 centímetros sobre el suelo.

c)  No se permitirán construcciones mayores de 3 nichos de profundidad por debajo del nivel del suelo.

d)  No se permitirán construcciones que alteren la parte construida, si en la bóveda existieren restos con menos de cinco años después de la inhumación.

e)  No se permite realizar inhumaciones en bóvedas con evidente deterioro, que vaya a resultar un peligro para la salud pública.

f)  No se permite la colocación de recipientes jarrones o similares, que mantenga el agua estancada.

g)  No se permitirán construcciones mayores de 3 nichos, de forma horizontal.

h)  Ningún propietario podrá hacer uso de su bóveda o construcción si tuviere alguna deuda pendiente con plazo vencido ante la Municipalidad, sin embargo mantendrá sus derechos si garantiza su deuda a conveniencia de los intereses de la institución quedando facultad la Junta de efectuar cualquier acuerdo con los interesados.

Artículo 39.—Todo adjudicatario de un derecho deberá mantener en buen estado de conservación y presentación su bóveda, si no lo estuviese, no se permitirá inhumaciones o exhumaciones en esa bóveda, y la Junta comunicara a los interesados para su limpieza, reparación o manteniendo. Si esos trabajos no se hicieren dentro de un plazo de dos meses a partir de la comunicación respectiva, la Junta comunicará a la administración para que contrate personal calificado para que realice el trabajo y lo cargue al arrendatario. Cobrándose el valor respectivo más un 50% de recargo.

Artículo 40.—La Junta Administrativa y la Municipalidad no se harán responsables de las pérdidas o robos causados por terceras personas a los usuarios del cementerio.

CAPÍTULO VI

Inhumaciones

Artículo 41.—La inhumación solo podrán realizarla los personeros asignados para tal fin, y designados por la Junta, deberán contar y utilizar obligatoriamente el equipo de protección adecuado según los lineamientos del Ministerio de Salud.

Artículo 42.—En una misma caja no podrán inhumarse más de un cadáver, con excepción hecha de la madre e hijos muertos en el momento del parto.

Artículo 43.—Para realizar una inhumación en bóveda propia o prestada, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Presentar documento emitido por la Junta Administrativa del Cementerio de Hojancha, que lo acredite como arrendatario.

b)  Presentar la cédula de identidad del interesado y arrendatario.

c)  Autorización por escrito del arrendatario, para el uso del nicho.

d)  El arrendatario deberá estar al día en el pago de servicios de cementerio, impuestos y demás servicios municipales.

Artículo 44.—Cuando se desee efectuar una inhumación en un nicho o fosa, que esté ocupado podrá depositarse los restos en un mismo nicho, se podrá realizar previa autorización del Ministerio de salud.

Artículo 45.—Para realizar una inhumación en nichos municipales, es necesario ajustarse al siguiente procedimiento:

a)  Solicitud de adjudicación de un nicho municipal, para determinar si hay espacios libres que puedan ser utilizados.

b)  No poseer otra bóveda con nichos disponibles en el cementerio de este cantón.

c)  La persona a inhumar debe ser vecino(a) o haber estado residiendo en el Cantón, lo cual será corroborado por el Encargado del cementerio, adjuntando el documento respectivo.

d)  Certificación de defunción emitida por el Registro Civil.

CAPÍTULO VII

Exhumaciones y traslados

Artículo 46.—Las exhumaciones y traslados deberán ajustarse a lo estipulado en el artículo 43 de este Reglamento.

Artículo 47.—Las exhumaciones se distinguen en:

a)  Ordinarias: las que se realizan después de cumplir los 5 años de realizada la inhumación.

b)  Extraordinarias: Las que se realicen por mandato judicial, aunque no hubiesen transcurrido los 5 años de realizada la inhumación.

Artículo 48.—Los restos con partes blandas o momificados, encontrados al ser exhumados, no podrán ser trasladados al osario, y deben permanecer en el sitio donde se encontraron y tapar nuevamente el nicho. Toda movilización de restos deberá ser manejado en bolsas plásticas, debidamente etiquetadas con los datos del difunto, fecha de inhumación y de exhumación.

Artículo 49.—Ordinariamente podrán realizarse exhumaciones al haber transcurrido 5 años después de ocurrida la inhumación correspondiente, esto cuando se trate de nichos municipales. Las exhumaciones ordinarias realizadas dentro del mismo cementerio no requieren autorización alguna, para ser trasladados a otra localización requieren:

a)  Solicitud por escrito del pariente directo(a) de la persona fallecida, indicando el nombre del difunto, fecha de la inhumación, lugar donde se encuentran los restos y lugar donde se trasladarán los restos.

b)  Autorización del propietario o adjudicatario del derecho de origen y del propietario o adjudicatario de la bóveda de destino, excepción hecha cuando se envían al Osario General.

c)  Autorización escrita del Ministerio de Salud.

d)  Si el traslado es de un cementerio a otro, deberá contarse con la anuencia del otro cementerio sobre la disponibilidad de campo en el mismo.

e)  La exhumación y el traslado del cuerpo será autorizada por la Junta, el cual levantará el acta respectiva de dicho acto.

Artículo 50.—Extraordinariamente podrán realizarse exhumaciones, sin haber transcurrido los 5 años, cuando por orden judicial sea de interés, en torno a una investigación, bajo los siguientes trámites:

a)  Notificación por escrito, con indicación expresa del nombre de la autoridad judicial que lo requiere a la Junta.

b)  Indicación clara donde se tendrán los restos exhumados y el tiempo aproximado que se tendrán fuera del nicho.

c)  Deberá levantarse un acta de lo actuado por la Junta, adjuntando las autorizaciones correspondientes, ante la presencia de dos testigos quienes deberán firmar el acta correspondiente.

d)  Una vez terminada la investigación realizada deberán ser trasladados los restos al nicho de origen, por cuenta de la autoridad correspondiente.

Artículo 51.—La Junta tendrá 30 días naturales, como plazo máximo a partir de la fecha de recepción de la solicitud, para resolver la petición sobre exhumaciones ordinarias o extraordinarias salve que una orden judicial o del Ministerio de Salud autoricen la exhumación en un plazo menor.

Artículo 52.—Una vez retirados los restos del cementerio, la responsabilidad sobre el cuido, transporte y uso que se le de a los mismos correrá por cuenta del solicitante, liberando a la Junta y Municipalidad de tal responsabilidad.

Artículo 53.—Queda prohibida la exhumación ordinaria de los fallecidos de coccidioidomicosis o fiebre del Valle de San Joaquín. Las exhumaciones extraordinarias de los fallecidos por coccidioidomicosis o Fiebre del Valle de San Joaquín, Peste, Cólera o Fiebre Amarilla; requieren necesariamente del permiso escrito del Departamento de Vigilancia Epidemiológica del Ministerio de Salud y se efectuaran siguiendo las directrices que dicho departamento fije para estos casos.

CAPÍTULO VIII

Registros

Artículo 54.—La Oficina de Servicios Municipales deberá llevar los registros adecuados por medio de un sistema de cómputo, que contendrá lo siguiente:

a)  Registro de fosas otorgadas, clasificadas por orden alfabético y según la localización de las mismas.

b)  Registro diario de las inhumaciones y exhumaciones realizadas.

c)  Libro de control de entrega de certificados emitidos.

d)  Registro de traspasos autorizados. (de derechos o contratos).

e)  La información debe ser respaldada en otro medio escrito o informático.

Artículo 55.—Los derechos deberán inscribirse a nombre de personas físicas o jurídicas, debidamente acreditadas.

Artículo 56.—Por cada derecho se emitirá un certificado que acredite al arrendatario del mismo, El cual deberá ser presentado obligatoriamente en todo acto que se haya de realizar en el cementerio.

Artículo 57.—En caso de extravío o deterioro del certificado correspondiente, deberá informarlo por escrito y se emitirá otro debiendo cancelar el costo de la reposición.

CAPÍTULO IX

Rescisión de derechos

Artículo 58.—Se tendrán por rescindidos los derechos de arrendamiento del uso del cementerio, en favor de la Municipalidad de Hojancha quien podrá disponer del mismo, cuando ocurra alguna de las siguientes causales:

a)  Si un derecho o bóveda fuese dejada en abandono mostrando un gran deterioro después cinco años y un día de la última inhumación.

b)  Si el arrendatario no hubiese cancelado los servicios que se prestan en el cementerio después de cinco años y un día de la última inhumación.

c)  Si el arrendatario hubiese causado graves daños en las bóvedas de terceros, en otra instalación del cementerio. Resolución que se tomará con base en una resolución administrativa emitida por el Municipio.

d)  Cuando el arrendatario se negare en forma expresa a dar cumplimiento a lo indicado en el presente reglamento.

Artículo 59.—Para tomar la resolución de rescindir la adjudicación efectuada al arrendatario, de previo se debe cumplir con el siguiente procedimiento:

a)  Notificar al arrendatario en el lugar señalado, para recibir notificaciones.

b)  Si no se pudiere notificar por cualquier motivo, publicar en el Diario Oficial la resolución de rescindir la adjudicación efectuada y dar 30 días naturales de tiempo para recibir la prueba de descargo del arrendatario ante La junta, después de la segunda notificación, tiene 15 hábiles para que se presente el arrendatario de lo contrario se procederá con lo que corresponda.

c)  Recibir las pruebas de descargo que tuviese el adjudicatario, ante la Junta, en un plazo no mayor de treinta días naturales; contados a partir de haber recibido la notificación de los actos que se le impugnan o de haber sido publicado en el Diario Oficial por segunda vez.

d)  Notificación de la resolución final, emitida por la Junta, en un término que no podrá exceder de treinta días naturales o publicación en el Diario Oficial de dicha resolución ante la imposibilidad de notificación directa al adjudicatario.

CAPÍTULO X

Ingresos

Artículo 60.—Para sufragar los gastos que demandan los cementerios, la Municipalidad podrá brindar los siguientes servicios:

a)  Servicio de mantenimiento

b)  Adjudicación y cobro de nichos y bóvedas Municipales.

c)  Permisos de construcción.

d)  Renovación de certificado de arrendamiento

e)  El traspaso de derecho.

f)  Otros ingresos.

Artículo 61.—Para proceder al cobro de los ingresos propios por servicios del cementerio, deberá cumplirse con los siguientes procedimientos:

a)  El departamento de cobro de esta Municipalidad fijará y ajustará, anualmente, los montos para el cobro de los servicios.

Artículo 62.—La Municipalidad establecerá una yarifapor el arrendamiento de la parcela, y por los servicios del Cementerio; ambas cuotas deberán ser pagados trimestralmente.

Artículo 63.—El retraso en el pago de más de dos trimestres consecutivos causará la resición del contrato, sin perjuicio del cobro de las sumas no canceladas y los daños y perjuicios que se cobren posteriormente.

Artículo 64.—El arrendatario debe pagar los respectivos precios para efectos de inhumación o exhumación, y de los permisos para realizar reparaciones, construcciones, enchapes y demás obras dentro del cementerio.

Las sumas indicadas en este artículo son diferentes a las tarifas y precio a pagar por concepto de arrendamiento y servicios.

Artículo 65.—El departamento Financiero a través del departamento de cobros de esta Municipalidad fijará y ajustará, anualmente, los montos del canon a cobrar por el arrendamiento de las parcelas, por los servicios del Cementerio, así como las sumas a pagar, para lo que indica el artículo 74 de este Reglamento.

Artículo 66.—El dinero recaudado por los ingresos del artículo anterior, se destinará en su totalidad al desarrollo y mantenimiento de áreas comunes del cementerio Municipal de Hojancha.

Artículo 67.—Corresponde a la Auditoría Interna Municipal, hacer las previsiones necesarias para el control y evaluación de las cuentas que se producen por este concepto, y de todas las disposiciones estipulados en el presente Reglamento.

Disposiciones Generales

Artículo 68.—Se brindará un informe económico detallado al Concejo Municipal en el mes de enero de cada año sobre los ingresos y egresos producto del funcionamiento y operación del cementerio.

Artículo 69.—La Municipalidad y el la Junta se reservaran el derecho de admisión de personas que puedan poner en peligro el orden y seguridad interna del cementerio.

Artículo 70.—Los funcionarios municipales prestarán toda la colaboración, cuando las autoridades sanitarias y judiciales así lo soliciten y sigan el debido proceso.

Artículo 71.—Para notificar o presentar avisos de índole general, bastará con colocar un aviso visible en el edificio municipal y en el cementerio.

Artículo 72.—Se faculta a la Municipalidad para que se notifique por medio de avisos colocados en el edificio Municipalidad, sobre las deudas y otros que tengan que notificarse a aquellos adjudicatarios que no hayan registrado el lugar para oír notificaciones.

Artículo 73.—Este Reglamento deroga cualquier otro reglamento que se le oponga, como también cualquier otra disposición.

Artículo 74.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación en La Gaceta, y deja sin efecto el anterior Reglamento.

Artículo 75.—Se somete a publicación consultiva no vinculante de este Reglamento por el término de diez días hábiles conforme al artículo 43 del Código Municipal.

Artículo 76.—La Junta no se responsabiliza por ninguna clase de accidentes que ocurriera en las construcciones u otros trabajos que se hagan dentro del cementerio, salvo aquellos en que resultaren afectados sus empleados. Las construcciones, reparaciones u otros trabajos, serán por cuenta y riesgo de los arrendatarios.

Artículo 77.—La Junta está facultada para resolver aquellos casos que presentaren y que no estuvieren contemplados en el presente reglamento de conformidad con las disposiciones, legales en la materia.

Toda resolución en este sentido, necesariamente deberá adoptarse mediante acuerdo y constar en el acta de la sesión respectiva.

Cualquier pronunciamiento que afectare a algún interesado podrá ser apelado por este ante el Consejo, dentro de los ocho días hábiles siguientes al recibo de la comunicación que se hará por carta certificada.

Se entiende lo anterior, una vez agotados los tramites o gestiones planteadas ante la Junta.

Artículo 78.—Todos los dineros provenientes de arrendamientos de parcelas o derechos en el cementerio se invertirán en mejoras del mismo y dar un servicio acorde con las necesidades vigentes y planes futuros.

Artículo 79.—Queda prohibido colocar alrededor de mausoleos, tumbas o sepulturas; verjas ya sean estas de metal, madera o cualquier otro material.

Artículo 80.—Los derechos de arrendamiento sobre parcelas o tumbas privadas, no pueden ser vendida con pacto de retro-compra, no son susceptibles de embargo ni puede ser dados en garantía o gravados en forma alguna.

Artículo 81.—Una vez que la Municipalidad o la Junta disponga de contenido económico en el renglón de ingresos que corresponden al cementerio, se procederá a la construcción de un osario para un mejor funcionamiento y ornato del mismo.

Artículo 82.—El presente reglamento rige diez días a partir de su publicación en La Gaceta, conforme con las disposiciones del artículo 47 del Código Municipal.

Hojancha, 22 de octubre del 2018.—Jasmín Rodríguez Salazar, Secretaria.—1 vez.—( IN2018294619 ).

El Concejo Municipal de Hojancha comunica acuerdo Nº 12 de la sesión ordinaria número 129-018, celebrada el 16 de octubre del 2018, que textualmente dice:

El Concejo Municipal de Hojancha acuerda, aprobar el Reglamento de Funcionamiento y Organización del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Hojancha, analizado en sesión extraordinaria 027-018, el cual dice textualmente:

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN

DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACION DE HOJANCHA

CAPÍTULO I

TÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 169 del Código Municipal, reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las Municipalidades y la facultad de dictar un reglamento que regule lo concerniente al funcionamiento de los Comités Cantonales de

Deportes y Recreación y la Administración de las Instalaciones deportivas.

Artículo 2.—

a)  De conformidad con la ley Nº 7794 del 18 de Mayo del 1998, específicamente lo que dicta el artículo 164 del Código Municipal, en cada cantón del país existirá un Comité Cantonal de Deportes y Recreación, que estará adscrito a la Municipalidad de Hojancha, el cual gozará de personalidad jurídica instrumental para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad u otorgadas en administración.

b)  El Concejo Municipal deberá reglamentar su funcionamiento, para lo cual debe proceder conforme lo dispuesto en el artículo 165 del Código Municipal.

c)  Cuando lo anterior no se dé, se tendrán por no válidas las disposiciones reglamentarias que se hayan dictado.

Artículo 3.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Hojancha, tendrá como finalidad organizar, dirigir, capacitar, promover y estimular los deportes y la recreación en todos sus aspectos, procurando el aprovechamiento el tiempo libre de sus habitantes mediante una recreación saludable y se regirá por las disposiciones del presente reglamento.

Artículo 4.—

a)  El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Hojancha, elaborará anualmente un programa de trabajo, el cual abarcará los proyectos, propósitos y acciones que el mismo desarrollará en el período comprendido entre el 1° de enero y 31 de diciembre de dicho año.

b)  Deberá presentar este programa de actividades a conocimiento del Concejo Municipal, en el transcurso de los primeros quince días del mes de agosto de cada año.

c)  Dicho programa de actividades, son las que justificarán el presupuesto que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación debe presentar al Concejo Municipal, de conformidad con los artículos del presente Reglamento, a más tardar el 15 de Julio, fecha en que el Concejo empieza a elaborar su presupuesto.

d.  El Comité Cantonal de Deportes y Recreación, deberá remitir al Concejo Municipal a más tardar el 15 de Enero de cada año, un informe de las labores realizadas, así como un informe económico contable de ingresos y egresos del período, así como la justificación de los mismos. Al mismo tiempo los informes de Ejecución Presupuestaria cada seis meses.

Artículo 5º—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación velará por el cuidado de las instalaciones que para el deporte y la recreación tiene la Dirección General de Deportes y la Municipalidad, ya sean en propiedad o en administración cuando ello se le solicite, para lo que hará las gestiones necesarias tendientes a la conservación de dichas instalaciones en el mejor estado posible, como parte del proceso de desarrollo pleno del individuo, incentivando una sociedad más disciplinada, solidaria, saludable, competitiva y dinámica.

Artículo 6º—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación podrá realizar en el respectivo Municipio, los planes nacionales que para el deporte y la recreación dicte la dirección General de Deportes, para lo cual le brindará a dicha dependencia toda la colaboración posible.

Artículo 7º—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación coordinará con la Municipalidad, lo concerniente a sus inversiones y obras en el cantón. La Municipalidad deberá proporcionarles un local en caso de no contar con uno propio que será su sede y todas las facilidades para el cabal cumplimiento de sus fines.

CAPÍTULO II

TÍTULO I

Nombramiento e Integración

Artículo 8.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación estará integrado por cinco miembros de la siguiente manera:

a) Dos miembros de nombramiento del Concejo Municipal.

b) Dos miembros de las organizaciones deportivas y recreativas del cantón, con Personería

Jurídica vigente y adscritas al Comité Cantonal de Deporte y Recreación.

c) Un miembro de las organizaciones comunales restantes, debidamente inscritas en las Asociaciones de Desarrollo Comunal.

Están inhibidos para integrar el Comité Cantonal de Deportes y Recreación:

a)  Los Concejales y Síndicos Propietarios y suplentes.

b)  El Alcalde y Vice Alcalde

c)  Tesorero, Auditor y Contador

d)  Tampoco podrán integrar sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive.

Artículo 9.—Para ser miembro del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Hojancha se requiere:

a)  Ser mayor de edad.

b)  Ser ciudadano costarricense.

c)  Residir en forma permanente en el cantón.

d)  Ser de buenas costumbres.

e)  Ser ciudadano con alto espíritu cívico y deportivo.

f)  Gozar de reconocida trayectoria en organizaciones comunales o de bien social, preferentemente en el campo del deporte y la recreación.

g)  Tener disponibilidad para recibir capacitación, como dirigente deportivo y recreativo y dedicar tiempo a las labores propias del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

Artículo 10.—Los miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelectos y no devengarán dietas ni remuneración alguna, según lo establece el Art. Nº 168 del Código Municipal.

Artículo 11.—Una vez que se tenga determinado a cada uno de los miembros del Comité, el Presidente Municipal, en una sesión del Concejo, procederá a juramentarlos inmediatamente. Los miembros del Comité nombrarán de su seno a un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos vocales (primero y segundo) y todos sus miembros tienen derecho a voz y voto, en seguida se establecerán los días y horas de sesión del Comité.

CAPÍTULO III

Funciones de los Miembros del Comité

Cantonal de Deportes y Recreación

Artículo 12.—Son funciones del Presidente:

a)  Preparar la agenda de las reuniones, asambleas, etc.

b)  Presidir y dirigir las reuniones ordinarias y extraordinarias.

c)  Autorizar y firmar con el Tesorero, las órdenes de pago, los cheques y transferencias de la cuenta corriente de un banco del sistema bancario nacional y también de los fondos de la Caja Chica.

d)  Firmar con el Secretario las actas de las reuniones.

e)  Efectuar con el Tesorero arqueos de caja trimestrales y dejar constancia de ellos en los libros de Tesorería.

f)  Suscribir los contratos o convenios nacionales e internacionales con conocimiento del Concejo Municipal, que realice el Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

g)  Representar al Comité en todos aquellos eventos locales o nacionales, a los que es invitado.

h)  Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité, con propia iniciativa o a petición de tres miembros como mínimo.

i)   Someter a votación los asuntos tratados y anunciar el resultado de cada votación.

j)   Cualquier otra función que se le encomiende y que sea atinente al cargo.

Artículo 13.—Son funciones del Secretario:

a)  Llevar al día las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias en hojas foliadas y selladas

por la Municipalidad.

b)  Firmar con el Presidente las actas de las reuniones del Comité.

c)  Recibir, dar lectura y contestar aquella correspondencia que por acuerdo se decida.

d)      Firmar las certificaciones que acuerde el Comité.

e)  Elaborar junto al Presidente el informe o memoria anual.

f)  Formar un expediente por cada asunto o proyecto presentado.

Artículo 14.—Son funciones del Tesorero:

a)  Recaudación y custodia de todos los valores que constituyen el patrimonio del Comité.

b)  Llevar los registros contables y financieros al día y debidamente foliados.

c)  Presentar a la Municipalidad de manera semestral los Estados Financieros y Contables de dicho Comité.

d)  Administrar el fondo de Caja Chica y establecer los mecanismos de control necesarios para una adecuada utilización de los recursos económicos y se regirá por un reglamento específico.

e)  Efectuar junto con el Presidente, arqueos trimestrales de la caja y dejar constancia de ello en el libro de Tesorería.

f)  Brindar todas las facilidades necesarias, para la fiscalización de los recursos financieros por parte de la Municipalidad y de la Contraloría General de la República.

g)  Coordinar con la Municipalidad, los trámites correspondientes para la aplicación del Presupuesto del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

h)  Autorizar y firmar con el Presidente las órdenes de pago, los cheques y las transferencias de la cuenta corriente bancaria y también de los fondos de la Caja Chica.

i)   Llevar el control de los ingresos por medio de un recibo con los logos y cédula jurídica del Comité, en orden cronológico.

j)   Cualquier otra función que se le encomiende y que sea compatible con el cargo.

Artículo 15.—Son funciones de los vocales:

a)  Cooperar ampliamente con los demás miembros para que se cumplan las disposiciones de este reglamento.

b)  Suplir en ausencia a los demás miembros del Comité y cumplir todas sus funciones, con los mismos deberes y atribuciones.

c)  Velar por el cumplimiento de las obligaciones y el objetivo del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

Artículo 16.—Corresponde al Comité Cantonal de Deportes y Recreación:

a)  Organizar, dirigir, capacitar, promover y estimular los deportes y la Recreación.

b)  Conocer y aprobar los informes emanados de la Tesorería y de la Presidencia.

c)  Coordinar con la Municipalidad lo concerniente a sus inversiones y obras en el Cantón de acuerdo con el artículo 170 del Código Municipal.

d)  Ejecutar todos aquellos programas y planes nacionales que para el deporte y la recreación dicta el –ICODER:

e)  Coordinar con la Municipalidad, el ICODER, u otra institución en el cuido de sus Instalaciones

Deportivas.

f)  Coordinar la Actividad Deportiva y Recreativa de todos los grupos debidamente organizados existentes en el cantón.

g)  En la primera quincena del mes de Julio de cada año, el Comité Cantonal de Deportes y Recreación someterá a conocimiento y aprobación del Concejo Municipal su Plan Anual y Programas de Trabajo (actividades, obra o inversiones) antes de aprobarse los Presupuestos Ordinarios Municipales.

h)  Dictar políticas y convocar a sesiones extraordinarias cuando lo pidan al menos tres de sus miembros.

i)   Cualquier otra que por su naturaleza sea compatible con los propósitos y objetivos propuestos.

j)   Proponer las prioridades de desarrollo del Cantón en materia deportiva y recreativa.

k)  Fijar las estrategias y políticas generales de acción.

l)   Elaborar y proponer a la Municipalidad los planes anuales y sus ajustes en concordancia con los planeamientos estratégicos en materia deportiva y recreativa.

m) Celebrar convenios de cualquier índole, nacional o internacional autorizados por ley.

n)  Evaluar el desarrollo de los programas deportivos y recreativos a nivel cantonal y nacional.

o)  Divulgar e informar sobre el desarrollo de sus actividades.

p)  Rendir ante el Concejo Municipal de Hojancha un informe anual del ingreso y egreso de todos los recursos.

CAPÍTULO IV

Sede, sesiones, votaciones y quórum

Artículo 17.—La sede del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Hojancha, estará ubicada en el distrito primero, segunda planta de los camerinos en la Plaza de Deportes Gran Vía Hojancha.

Artículo 18.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación deberá reunirse con carácter ordinario dos veces al mes, cuyo quórum para sesionar será de tres miembros.

a)  Sesionará en forma ordinaria o extraordinaria y pública.

Artículo 19.—Las sesiones extraordinarias del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, serán convocadas por el Presidente de la Junta Directiva con veinticuatro horas de antelación y deberá indicar el día y hora de la sesión y los asuntos por tratar, asimismo el lugar donde se realizará la reunión. Para realizar la Sesión Extraordinaria necesita la presencia de tres miembros.

Artículo 20.—Podrán celebrarse sesiones extraordinarias en otros lugares del cantón, cuando la índole de los asuntos por tratar lo requieran y lo decida el Comité por simple mayoría.

Artículo 21.—Toda iniciativa debe ser presentada por escrito a modo de moción y debidamente firmada cuando el Presidente lo requiera.

Artículo 22.—Los asuntos que conozca el Comité, se decidirán por simple mayoría de los miembros presentes, salvo en lo que respecta al presupuesto, el cual se acordará por mayoría calificada: 2/3 de la totalidad de los miembros del Comité Cantonal.

Artículo 23.—Las actas del Comité Cantonal de Deportes serán aprobadas por simple mayoría.

Artículo 24.—Los acuerdos tomados por el Comité quedarán definitivamente aprobados al existir votación favorable de todos los miembros presentes del comité o por mayoría.

Artículo 25.—La exposición de temas por parte de cada visita, en las secciones, deberá tener una duración máxima de quince (15) minutos, con el fin de aligerar la atención a otras visitas.

CAPÍTULO V

Recursos de revisiones, sanciones y sustituciones

Artículo 26.—Los miembros del Comité podrán presentar recursos de revisión de acuerdos, en la discusión del acta; la misma mayoría requerida para dictar el acuerdo sobre el que se solicita revisión, será necesaria para acordar éste. No cabrá la revisión sobre acuerdos que hayan sido aprobados en forma definitiva.

Artículo 27.—Recursos administrativos: revisión sobre acuerdos, puede ser presentado por un miembro directivo, por una sola vez, inmediatamente después de que haya aprobado el acta; si la revisión fuese acogida, el asunto revisado volverá al estado en que se encontraba al momento anterior a su votación.

Artículo 28.—Son causas de sustitución de los miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, las siguientes:

a)  Ausencia injustificada a las sesiones del Comité Cantonal de Deporte y Recreación por las siguientes razones:

-    Ausencia injustificada y continua a tres (3) sesiones ordinarias del comité.

-    Ausencia injustificada y alterna de cinco (5) sesiones ordinarias.

-    Ausencia injustificada y alterna, a diez (10) sesiones ordinarias, por periodo de un año.

-    Ausencia injustificada alterna, a cinco (5) sesiones ordinarias del comité, en periodo de un año.

b) Por violación evidente de las leyes reglamentos que rigen la materia.

c)  Por inhabilitación judicial.

d)  Cuando lo acuerde y lo comunique en forma escrita la organización a la cual está representando.

e)  Cuando se demuestre que no cumple, con lo establecido en el artículo 7 del presente reglamento.

f)  Por renuncia voluntaria.

g)  Ser nombrado para desempeñar el cargo de Alcalde Municipal.

h)  Ser elegido como regidor, síndico, tanto propietario como suplente.

i)   Ser contratado para desempeñar cualquier actividad económica remunerada por parte del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

j)   Cuando la persona deje de residir dentro del Cantón o haga abandono de sus actividades, según Art.N°165 del Código Municipal.

Artículo 29.—Cuando se produzca alguna de las causas mencionadas en el artículo anterior, deberán comunicar la decisión a la Junta Directiva por escrito con (15) días de antelación de la puesta en práctica de la renuncia, la cual comunicará a la entidad correspondiente representada por ese miembro y fundamentando las razones de la decisión. El Concejo Municipal procederá a la reposición inmediata del miembro separado, para lo cual pedirá a la entidad respectiva el envío de una terna si fuera necesario, aplicando el procedimiento legalmente establecido para el efecto.

Artículo 30.—El miembro del Comité Cantonal de Deportes que falte a las sesiones, deberá justificar su ausencia de la siguiente forma:

a)  Verbalmente, si la ausencia es de una sesión, a cualquier otro miembro del Comité Cantonal de Deportes.

b)  Por escrito, si la ausencia es por dos ó más sesiones continuas.

Artículo 31.—Cuando un miembro del comité renuncie a su cargo, deberá comunicarlo por escrito al Comité Cantonal de Deportes.

Además deberá entregar por escrito un informe bien detallado de sus últimas gestiones.

CAPÍTULO VI

Del presupuesto

Artículo 32.—De acuerdo a la ley 7794 en su artículo 170, las Municipalidades deberán incluir en sus presupuestos ordinarios anuales un 3% como mínimo, para que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, pueda desarrollar y ejecutar los fines para los cuales fue constituido. De la subvención el Comité distribuirá un 10% máximo para gastos administrativos y el resto para programas deportivos y recreativos.

Artículo 33.—Presentar al Concejo Municipal un Presupuesto Proyectado Anual de los ingresos que no provienen de la Municipalidad.

Artículo 34.—El Comité Cantonal podrá subvencionar instituciones deportivas para el desarrollo de las ligas menores o profesionales, siempre y cuando estén debidamente organizados y acreditados a través de:

a)  Convenios

b)  Donaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

Artículo 35.—Para los efectos del Comité Cantonal de Deportes y Recreación y sus distintos órganos deben elaborarse con los planes propuestos y programas que se ejecutarán en el periodo que este cubre los gastos presupuestarios, no pueden exceder los gastos estimados.

Artículo 36.—El presupuesto debe contener una estimación de ingresos incluyendo una descripción clara y precisa de lo que persigue hacer durante el año presupuestado, de acuerdo con las exigencias legales y reglamentarias establecidas al efecto, sujeto a las disposiciones de la Contraloría General de la República y presentarlo ante la Municipalidad en la fecha indicada.

Artículo 37.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación deberá someter su presupuesto a conocimiento del Concejo Municipal, sujeto a las disposiciones de la ley orgánica de la Contraloría General de la República. Debe presentarlo en la fecha indicada.

CAPÍTULO VII

De los Comités Comunales de Deporte y Recreación

Artículo 38.—Según lo establece el Código Municipal en su artículo N° 166:

a)  El Comité Cantonal de Deportes y Recreación, deberá nombrar los comités comunales de Deportes en cada una de las comunidades del Cantón, los cuales llevarán el nombre de “Comités Comunales” con el fin de organizar, dirigir y promover y divulgar toda la actividad deportiva y recreativa en su comunidad.

b)  Los Comités Comunales de Deportes y Recreación deberán juramentarse ante el Comité Cantonal de Deportes, así como cualquier persona que sustituya a algún miembro.

c)  Tienen dependencia adscrita enteramente al Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

d)  Los Comités Comunales de deportes y recreación estarán bajo la Dirección del Comité Cantonal de Deportes; no obstante podrán apelar cualquier aspecto ante este órgano, el cual deberá resolverles en la sección ordinaria inmediata a la presentación de la inquietud. En caso de no recibir atención ni respuesta, quedarán facultados para elevar el asunto ante el Concejo Municipal, quien mediante audiencia u otros medios procurará resolver la inquietud o conflicto.

Artículo 39.—La integración y distribución de puestos en el Comité Comunal será igual a la del Comité Cantonal en cuanto a su vigencia y la posibilidad de ser reelectos, no recibirán dietas ni remuneración alguna.

Artículo 40.—Los Comités Comunales de Deportes y Recreación, son la máxima representación del deporte y la recreación en la comunidad. Deben coordinar con el Comité Cantonal de Deportes diversos aspectos que éste les solicite en el campo de la promoción, administración de instalaciones, etc.

Artículo 41.—Para nombrar los cinco (5) miembros de los comités comunales de deportes y recreación, se convocará a Asamblea General en la comunidad dictada por el Comité Cantonal.

Una vez realizada la escogencia de las personas que integrarán el comité comunal de deportes y recreación, deberán juramentarse ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación y éste a su vez, comunicará al Concejo Municipal.

Artículo 42.—Los Comités Comunales de Deportes y Recreación, se reunirán por lo menos dos veces al mes y sus sesiones serán públicas, salvo aquellas que por su naturaleza deban realizarse en privado.

Artículo 43.—Los miembros del Comité Comunal de Deportes y Recreación, que no asistan a cuatro reuniones continuas sin causa justificada, o a ocho con justificación, perderán su credencial como miembros.

Para nombrar al sustituto, los miembros restantes por simple mayoría, harán la escogencia de la persona. Este acuerdo deberá ser comunicado al Comité Cantonal indicando el número de sesión y artículo para su debida juramentación.

El miembro del comité comunal que falta a sesiones, deberá justificar su ausencia, de la siguiente forma:

a)  Oralmente a cualquier otro miembro del Comité Comunal.

b)  Por escrito, si la ausencia será a dos o más sesiones continuas.

c)  Se podrá solicitar un permiso hasta por tres meses por causas de fuerza mayor.

Artículo 44.—Cada Comité Comunal de Deportes y Recreación, deberá llevar un libro de actas, un libro de Tesorería con hojas numeradas, deben ser legalizados por el comité Cantonal de Deportes y Recreación, quien los autorizará sellando cada una de las páginas de los libros.

El Comité Cantonal de Deportes, podrá en el momento que lo considere conveniente, solicitar los libros para su revisión, si no aportan dichos libros quedarán desinscritos ante el Comité Cantonal.

Artículo 45.—Todos los acuerdos que tome el Comité Comunal, deben constar en el libro de Actas, incluyendo el acuerdo de pago por cualquier actividad o compra de material.

Artículo 46.—Las actas deberán llevar las firmas del presidente y el secretario (a) del Comité Comunal de Deportes y Recreación.

Artículo 47.—Anualmente el comité Cantonal de Deportes y Recreación, convocará a todos los presidentes de los comités Comunales del cantón, a una reunión conjunta. En esta oportunidad, los Comités comunales presentarán un informe, indicando las actividades realizadas y por realizar de su aprobación.

Artículo 48.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación, delegará en los Comités Comunales de Deportes y Recreación, la Administración y el mantenimiento de los campos deportivos existentes en su jurisdicción.

Los comités deberán darle participación a todos los grupos de deportistas organizados de la comunidad.

Artículo 49.—El Presidente del Comité Comunal podrá convocar a reunión extraordinaria por iniciativa propia, o a petición de tres miembros del Comité; los asuntos por tratar se  conocerán conforme al orden del día, previamente elaborada por el Presidente y aprobada por los presentes.

CAPÍTULO VIII

De las instalaciones

Artículo 50.—Las instalaciones deportivas de la comunidad, estarán bajo la administración de los Comités Comunales de Deportes y Recreación.

Artículo 51.—El Comité Cantonal será el administrador general de las instalaciones deportivas y recreativas del Cantón, que la Municipalidad les haya dado en Administración; podrá conceder en administración las instalaciones deportivas a los Comités Comunales y Asociaciones Deportivas, su administración y mantenimiento, sin que por esta razón ceda su responsabilidad. Además debe tener reglamentos claros y debidamente refrendados y autorizados por la administración.

Artículo 52.—En el uso de las instalaciones deportivas existentes, los Comités Comunales y Asociaciones Deportivas deberán darle participación a todos los grupos deportivos y recreativos organizados en la comunidad.

Artículo 53.—Las tarifas por el uso de las instalaciones deportivas y recreativas son de cobro obligatorio y serán fijadas anualmente por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, de los que tenga bajo su administración, con previo estudio autorizado por el Concejo Municipal. El Comité Cantonal de Deportes y Recreación deberá presupuestar los ingresos por tal concepto y además establecer los mecanismos apropiados para el giro correspondiente de tales recursos a los Comités Comunales.

Artículo 54.—Las tarifas por el uso de las instalaciones deportivas y recreativas son de cobro obligatorio y serán fijadas anualmente por el Comité Comunal de Deportes y Recreación, de los que tenga bajo su administración, con previo estudio autorizado por el Concejo Municipal.

Artículo 55.—Para la realización de eventos o actividades no deportivas como ferias, bingos, fiestas o similares, dentro de las instalaciones deportivas o recreativas o alrededores de la misma, debe contarse con la autorización del Comité Cantonal de Deportes y Recreación o Comité Comunal de Deportes y Recreación según sea el caso; para resarcir el pago de eventuales daños que puedan ocasionarse al inmueble, para tal fin se podrá exigir un depósito de garantía de dinero en efectivo.

CAPÍTULO IX

De las sanciones

Artículo 56.—El que hiciere uso indebido de los bienes y dineros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación y Comité Comunal de Deportes y Recreación, aprovechando el hecho de ser miembro de alguno de sus organismos, será expulsado y no podrá volver a integrar ninguna organización deportiva que sea parte del Comité Cantonal, salvo otra disposición del Comité Cantonal o del Concejo Municipal, ello sin perjuicio del debido proceso.

Artículo 57.—En relación a la participación deportiva de diferentes miembros de la comunidad y adscritos al Comité Cantonal de Deportes y Recreación, se establecen las siguientes sanciones:

a)  El que infringiere los puntos descritos en la comisión de Juegos Nacionales, será sancionado con suspensión por dos años de la participación deportiva a jugadores, dirigentes y clubes.

b)  A la organización deportiva que no acate las disposiciones del Comité Cantonal de deportes, no podrá participar en eventos de programación cantonal.

Artículo 58.—Será sancionado con suspensión de un mes a un año, el que cometiera cualquier otra infracción contra el presente reglamento; será el comité Cantonal de Deportes y Recreación en sesión ordinaria quien decide el lapso de dicha sanción o el procedimiento a seguir según la gravedad de la infracción.

Artículo 59.—Los Comités deben coordinar su programación deportiva, de acuerdo al presente reglamento, procurando que no haya interferencia en las diferentes actividades deportivas.

Artículo 60.—Las organizaciones deportivas, los deportistas en general y cualquier persona vinculada al deporte y recreación, aceptan implícitamente el presente Reglamento, el desconocimiento del mismo no les exime de culpa al infringirlo.

CAPÍTULO X

De la elección del representante

de las Organizaciones Comunales

Artículo 61.—Se entenderá por organizaciones comunales las asociaciones de desarrollo integral, Asociación deDesarrollo Comunal, las asociaciones de desarrollo específico (Ley Nº 218) y las asociaciones de bien social que tengan su radio de acción en el cantón de Hojancha y posean cédula jurídica, personería jurídica al día y se encuentre debidamente inscrita en el Registro de Organizaciones y/o Asociaciones Comunales Municipal.

Artículo 62.—El representante de las organizaciones comunales será nombrado en la Asamblea General, el mismo será el postulante para integrar el Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

Artículo 63.—Los Comités Comunales de Deportes y Recreación serán el órgano de enlace entre el Comité Cantonal de Deportes y Recreación y la comunidad respectiva, estarán integrados por 5 miembros residentes de la misma, los cuales serán nombrados en la Asamblea General convocada para talefecto por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

Artículo 64.—En caso de que por fuerza mayor, las organizaciones deportivas y recreativas o las organizaciones comunales no pudieran nombrar el o los miembros a la Junta Directiva del Comité Cantonal, el Concejo Municipal quedará facultado después de agotar lo que corresponda, para nombrar los miembros restantes y así cumplir con la nómina necesaria del Comité Cantonal.

CAPÍTULO XI

De la elección de los miembros nombrados

por el Concejo Municipal

Artículo 65.—El Concejo Municipal debe elegir a sus representantes ante el Comité Cantonal durante la segunda quincena del mes de junio de cada dos años, a más tardar el primer día del mes de julio de cada dos años.

Artículo 66.—Resultarán electos los dos candidatos que obtengan la mayoría de los votos de los Regidores Propietarios, los cuales votarán en forma secreta y por los candidatos de su predilección de la nómina que se conforme. Resultarán electos los que obtengan la mayoría, en caso de empate entre tres o más postulantes se realizará nuevamente la votación con los que resultaron empatados, en caso de mantenerse el empate se resolverá por la suerte (lanzamiento de una moneda).

Otras Disposiciones

Artículo 67.—Para lo previsto en el presente reglamento, regirán las disposiciones del Código Municipal, la Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera.

Artículo 68.—El presente Reglamento lo establece la Municipalidad de Hojancha, de conformidad con lo que establecen los artículos 165 y siguientes del Código Municipal, y deja sin efecto cualquier otro reglamento o reglamentos que hasta la fecha y en ausencia del presente, venían rigiendo el funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Hojancha.

Disposiciones finales

Artículo 69.—Los directivos del Comité Cantonal de Deportes y Recreación no podrán formar parte o integrar los Comités Comunales de Deportes y Recreación, tampoco tomar parte activa en grupos organizados de las comunidades, debido a que atenta contra la ética deportiva, según la estructura organizada contenida en este reglamento.

Artículo 70.—Se ordena la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, publíquese. Aprobado por el Concejo Municipal del Cantón de Hojancha, mediante acuerdo N° 12 de la sesión ordinaria N° 129 del 2018.

Hojancha, Guanacaste.—Jasmín Roxeth Rodríguez Salazar, Secretaria.—1 vez.—( IN2018294621 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 6 del acta de la sesión 5852-2018, celebrada el 7 de noviembre de 2018,

considerando que:

1.  El artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558 establece, como parte de los objetivos de esta Entidad, promover un sistema de intermediación financiera estable, eficiente y competitivo y la eficiencia del sistema de pagos internos y externos y mantener su normal funcionamiento. Además, el literal e, artículo 3, de la citada Ley dispone, como una de sus funciones, la promoción de condiciones favorables al robustecimiento, la liquidez, la solvencia y el buen funcionamiento del Sistema Financiero Nacional.

2.  La difícil situación fiscal en Costa Rica y en particular la incertidumbre y preocupación sobre la sostenibilidad de las finanzas públicas han afectado el comportamiento del tipo de cambio y las tasas de interés, y tienen el potencial de afectar la estabilidad del Sistema Financiero.

3.  En forma coordinada con el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, se han analizado diferentes medidas para enfrentar y mitigar potenciales situaciones de estrés en los mercados financieros.

4.  Entre esas medidas está la participación eventual del Banco Central, cuando éste lo estime necesario, en el mercado de recompras, para mitigar eventuales tensiones de liquidez.

a.     Sustento jurídico:

i.      El inciso f, artículo 52, de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica faculta al Banco Central para comprar y vender valores en los mercados bancarios y bursátiles, mediante la figura del reporto u otras similares, utilizando para ello valores emitidos por el propio Banco Central de Costa Rica o por el Gobierno, que estén en circulación y que provengan del mercado secundario.

ii.     El inciso c, artículo 59, de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica permite al Banco llevar a cabo operaciones de crédito distintas a las autorizadas expresamente por esa misma Ley, en el tanto no estén prohibidas por ésta y fueren compatibles con la naturaleza técnica del Banco Central y necesarias para el debido cumplimiento de sus deberes y funciones.

b.     Sustento técnico

i.      En el mercado de las recompras aproximadamente un 80% de los subyacentes son valores del Ministerio de Hacienda y del Banco Central de Costa Rica. Una eventual caída en el valor de los títulos del Ministerio de Hacienda podría redundar en un impacto fuerte en la liquidez de ese mercado, con riesgo de contagio para otros mercados relevantes, lo que podría generar tensiones de liquidez o refinanciamiento sistémico. La participación del Banco Central en recompras garantizadas con valores estandarizados de deuda pública emitidos por el Ministerio de Hacienda y el Banco Central de Costa Rica podría mitigar esos riesgos.

ii.     El monto máximo para estas recompras sería de ¢220.000,00 millones, que representa aproximadamente un 50% del saldo de recompras con subyacente soberano.

5.  Para favorecer la transmisión de las señales de política monetaria y mejorar la gestión de la liquidez que realiza el BCCR y su cobertura, es necesario autorizar la participación de los fondos de inversión y fondos de pensiones en el Mercado Integrado de Liquidez (MIL).

6.  Como medida adicional para favorecer la transmisión de las señales de política monetaria y mejorar la gestión de la liquidez que realiza el BCCR y su cobertura, es necesario ampliar la variedad de garantías admisibles en el MIL, de forma tal que, certificados bancarios que forma una parte importante de los activos de los fondos de inversión, puedan ser utilizados como garantía para realizar operaciones en el MIL.

7.  Las operaciones en el MIL se liquidan actualmente mediante el mecanismo de liquidación bilateral bruta. Este tipo de liquidación incrementa las necesidades de liquidez de los participantes y debilita el mecanismo de transmisión de tasas de interés. Puesto que el riesgo de crédito está ya de por sí mitigado en el MIL por los mecanismos de garantías (fundamentalmente colaterales soberanos), se propone permitir la liquidación en forma neta.

dispuso, por unanimidad y en firme:

1.  Modificar el literal B, numeral 4, de las Regulaciones de Política Monetaria, para autorizar a los fondos de inversión y de pensiones a participar en el MIL y, además, permitir que los certificados bancarios funjan como garantías permitidas en el MIL. El literal debe leerse como sigue:

El Banco Central de Costa Rica participará en el MIL otorgando crédito mediante Operaciones Diferidas de Liquidez garantizadas, solamente con las entidades financieras supervisadas y reguladas por la SUGEF, SUGEVAL, SUPEN y SUGESE, además de los fondos de inversión y fondos de pensiones. Para ello podrá utilizar como garantía, valores emitidos por el Banco Central de Costa Rica o por el Gobierno que estén en circulación.

Asimismo, se aceptarán como garantía los títulos valores negociables emitidos por las entidades autónomas de Costa Rica y títulos valores negociables de emisores no residentes que estén denominados en moneda extranjera conforme con las disposiciones que se establezcan en las normas complementarias del servicio o por el órgano administrativo designado por la Junta Directiva del BCCR.

Bajo situaciones de tensión relevantes definidas por la Comisión de Ejecución de la Política Financiera, se podrán admitir como garantías instrumentos individuales emitidos por bancos comerciales locales, siempre y cuando no correspondan al mismo grupo financiero y cuenten con los mecanismos de anotación y valoración correspondientes.

El Banco Central de Costa Rica también podrá contraer liquidez en el MIL, por medio de las Operaciones Diferidas de Liquidez, con estas entidades y con cualquier otra entidad participante que considere conveniente la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.

2.  Modificar el artículo 242 del Reglamento del Sistema de Pagos, para eliminar la restricción para realizar operaciones por cuenta de terceros en MIL, de tal forma que se lea como sigue:

Definición del servicio. Mercado Integrado de Liquidez (MIL) es el servicio por medio del cual el BCCR controla la liquidez del sistema financiero, y los demás participantes realizan operaciones financieras para administrar posiciones de liquidez de corto plazo.

3.  Modificar el artículo 244 del Reglamento del Sistema de Pagos, para permitir que los participantes puedan realizar operaciones en el MIL por cuenta de terceros. El artículo debe leerse como sigue:

Tipo de operaciones. Los participantes podrán registrar operaciones diferidas de liquidez para demandar u ofertar dinero, conforme con sus necesidades propias o las de terceros.

Las operaciones diferidas de liquidez se componen de dos contratos pactados simultáneamente: el primero con una liquidación inmediata, en la cual una de las contrapartes se compromete a entregar a la otra una suma de dinero, y el segundo, a liquidarse en una fecha futura pactada por las partes, en la cual se activa la operación de contrapartida, se produce la devolución de los fondos y se cancela el rendimiento de la operación.

A solicitud de las partes que intervienen en las negociaciones, las operaciones diferidas de liquidez podrán respaldarse con activos financieros en garantía, los cuales permanecen pignorados bajo administración fiduciaria durante el plazo del contrato y se liberan al término del mismo.

El BCCR también podrá poner a disposición de los participantes una facilidad de depósito, de conformidad con los términos y las condiciones financieras que su Junta Directiva determine.

4.  Modificar el sistema de liquidación de las transacciones en el servicio MIL, para que se permita un sistema de liquidación neta. Instruir a la Administración para que implemente los cambios normativos y tecnológicos que se requieran para ejecutar esta medida, y encargar a la Administración para que en el lapso de 3 meses posterior a la implementación del numeral anterior, informe a este Cuerpo Colegiado sobre el resultado del cambio en el sistema de liquidación.

5.  Facultar a la Comisión de Ejecución de la Política Financiera para que instruya a la Administración a invertir en recompras tripartitas denominadas en colones y ejecutadas en los sistemas que para ello provea la Bolsa Nacional de Valores S.A, hasta un monto equivalente a ¢220.000,00 millones. Dichas recompras deberán ser garantizadas con instrumentos estandarizados de deuda pública emitidos por el Ministerio de Hacienda y el Banco Central de Costa Rica. Las instrucciones de inversión en recompras deberán sustentarse en incrementos abruptos en los rendimientos del mercado de recompras, que a juicio de la Comisión de Ejecución de la Política Financiera puedan causar una alta volatilidad en variables como tasas de interés, tipo de cambio y valoraciones de las carteras de inversión de los diferentes participantes del Sistema Financiero Nacional, lo que a su vez podría generar problemas de liquidez debido al deterioro de las garantías y a una interrupción del normal funcionamiento del sistema de pagos.

6.  Encargar a la Comisión de Ejecución de la Política Financiera que informe a este Cuerpo Colegiado sobre las transacciones efectuadas al amparo de esta resolución, en la sesión de Junta Directiva inmediata posterior a la inversión en recompras. El informe deberá contener las razones que motivaron las operaciones, así como las características de las operaciones.

7.  Por las razones de interés público explicadas en los considerandos de este acuerdo, no remitir en consulta las modificaciones al Reglamento de Sistema de Pagos y a las Regulaciones de Política Monetaria indicadas en los puntos anteriores, de conformidad con lo estipulado en el inciso 2 del artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública.

8.  Este acuerdo rige a partir del 7 de noviembre de 2018.

Jorge Luis Rivera Coto, Secretario General a. i.—1 vez.— O. C. Nº 4200001526.—Solicitud Nº 133389.—( IN2018295033 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-2398-2018.—Retana Zamora Walter, cédula de identidad 2 0323 0727. Ha solicitado reposición del título de Licenciado en Ingeniería Civil. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 25 días del mes de octubre del 2018.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2018295472 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-R-2481-2018.—Tona Castellanos Ana Eugenia, R-416-2018, cédula de identidad: 113260784, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Diploma de Máster en Artes, letras, lenguas, con fines de Investigación y profesional, mención creación y estudio de las artes contemporáneas, especialidad Estudios Cinematográficos, UNIVERSITÉ LILLE-III, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 19 de octubre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 132392.—( IN2018294685 ).

ORI-R-2484-2018.—Peraza Castro Melissa María, R-415-2018, cédula: Nº 1 1124 0363, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora, Universidad del País Vasco, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de octubre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 24191.—Solicitud Nº 132391.— ( IN2018294686 ).

ORI-R-2483-2018.—Espinoza Espinal Carlos Rafael, R-413-2018, residente temporal: 155826209435, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 22 de octubre del 2018.—MBA. José Rivera Monge Director.—1 vez.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 132389.—( IN2018294688 ).

ORI-R-2477-2018.—Mendoza Rojas Juan José, R-412-2018, pasaporte CO1368319, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 19 de octubre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 132388.—( IN2018294690 ).

ORI-R-2486-2018.—Serrano Porras Mauricio, R-411-2018, cédula: 2 0553 0418, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía Énfasis en Fitopatología, Iowa State University of Science and Technology, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de octubre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 132387.—( IN2018294694 ).

ORI-R-2387-2018.—Urzola Herrera Laura, R-410-2018, cédula N° 1-1092-0378, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina Dental, Centro Escolar University, Filipinas. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de octubre del 2018. .—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud  N° 132385.—( IN2018294696 ).

ORI-R-2380-2018.—Trigueros Jiménez Mauro Alberto, R-408-2018, cédula 1-1394-0868, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Comunicación Política, Flacso Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 3 de octubre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 132384.—( IN2018294698 ).

ORI-R-2378-2018.—Flores Castro Dafnis del Socorro, R-407-2018, Pasaporte 116058892, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachiller en Derecho, Universidad Privada César Vallejo, Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de octubre del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 24191.—Solicitud Nº 132383.—( IN2018294699 ).

ORI-R-2389-2018.—Rojas Chaves María Gabriela, R-406-2018, cédula 1-1239-0090, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Humanidades con Honores, Bournemouth University, Inglaterra. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 4 de octubre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 132382.— ( IN2018294701 ).

ORI-R-2359-2018.—Echeverría Beirute Fabián, R-393-2018, cédula de identidad 1-1160-0573, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, Texas A & M University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de octubre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 132325.—( IN2018294702 ).

ORI-R-2382-2018.—Jiménez Hernández Antonio José, R-404-2018, cédula 3-0413-0943, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Cirugía Oral y Maxilofacial, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 3 de octubre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 132379.—( IN2018294711 ).

ORI-R-2372-2018.—Montero Corrales Carlos Alberto, R-403-2018, cédula de identidad 2-0633-0489, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Política Científica y Tecnológica, Universidade Estadual de Campinas, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de octubre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 132378.—( IN2018294712 ).

ORI-R-2319-2018.—Serrano Echeverría Mariana, R-396-2018, cédula 1 1464 0008, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Neuropsicología, Universidad de Salamanca, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de setiembre del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 24191.—Solicitud Nº 132332.—( IN2018294713 ).

ORI-R-2363-2018.—Villalobos Araya Nelson, R-397-2018, cédula de identidad 2-0621-0755, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Cirugía Bucal y Maxilofacial, Universidad Peruana Cayetano Heredia, Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 02 de octubre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 132333.—( IN2018294723 ).

ORI-R-2342-2018.—Muñoz Muñoz Marianela, R-394-2018, cédula 1-0979-0588, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, University of Texas at Austin, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de octubre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—1 vez.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 132330.—( IN2018294724 ).

ORI-R-2373-2018.—Guillén Solano Ana Patricia, R-402-2018, cédula 3-0330-0418, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora, Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 03 de octubre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 132376.—( IN2018294725 ).

ORI-R-2329-2018.—Milgram Cohen Henry, R-395-2018, cédula de identidad: 1-1500-0521, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Administración con énfasis en Liderazgo Empresarial, Babson College, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de setiembre del 2018. MBA.—José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 132331.—( IN2018294726 ).

ORI-R-2346-2018.—Rosario de Holguín Armaina Miguelina, R-398-2018, residente permanente: 121400151312, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Derecho, Universidad Católica Tecnológica del Cibao UCATECI, República Dominicana. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 01 de octubre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 132334.—( IN2018294727 ).

ORI-R-2317-2018.—Matute Giménez José Alejandro, R-399-2018, pasaporte: 142232417, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico Cirujano, Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de setiembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 132374.—( IN2018294743 ).

ORI-R-2376-2018.—Ortiz Villalobos Valeria Olivieth, R-400-2018, cédula 1 1395 0691, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencias, University de Oxford, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de octubre del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 24191.—Solicitud Nº 132375.—( IN2018294748 ).

Arianne María Salas Hernández, costarricense, número de cédula 2-0638-0462, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Dirección Estratégica, Especialidad en Gerencia, Orientación en Auditoría, otorgado por la Universidad Internacional Iberoamericana (UNINI), de Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Mercedes de Montes de Oca, 06 de noviembre del 2018.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Cinthya María Vega Álvarez, Jefa a. í.—( IN2018294786 ).

ORI-R-2300-2018.—Ramírez Martínez Margarita, R-385-2018, cédula de identidad N° 5-0334-0203, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Educación Primaria, Escuela Normal Particular Autorizada “Juana de Asbaje”, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de setiembre del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 132300.—( IN2018294787 ).

ORI-R-2282-2018.—Brazón Hernández Pedro Raúl, R-386-2018, residente temporal: N° 186200963522, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico Cirujano, Universidad de Oriente, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de setiembre del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 132304.—( IN2018294788 ).

ORI-R-2259-2018.—Castillo Hamana Eliana, R-388-2018, Condición Restringida: N° 186200983030, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico Cirujano, Universidad de Oriente, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de setiembre del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 132307.—( IN2018294790 ).

ORI-R-2344-2018.—Camacho Montero José Roberto, R-390-2018, cédula Nº 7-0172-0722, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, Louisiana State University and Agricultural and Mechanical College, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de octubre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 24191.—Solicitud Nº 132311.—( IN2018294792 ).

ORI-R-2242-2018.—Barquero Aguilar Minor Eduardo, R-387-2018, cédula de identidad: N° 1-0819-0960, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Gestión y Políticas Públicas, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de setiembre del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 132306.—( IN2018294795 ).

ORI-R-2357-2018.—Alfaro Víquez Helen Tatiana, R-389-2018, cédula de identidad N° 1-1471-0118, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Master en Artes (Educación), University of Tampere, Finlandia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de octubre del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 132308.—( IN2018294798 ).

ORI-R-2325-2018.—García Pérez Rosa María, R-391-2018, cédula de residencia permanente: 155827114106, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Cirujano Dentista, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 27 de setiembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 132323.—( IN2018294807 ).

ORI-R-2321-2018.—Pérez Mora Aramis, R-392-2018, cédula Nº 1 1006 0073, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ingeniería Eléctrica, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de setiembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 24191.—Solicitud Nº 132324.—( IN2018294812 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

La Rectoría de la Universidad Técnica Nacional comunica la Resolución R-066-2018, de fecha dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, mediante la cual se modifica la Resolución R-006-2017, relativa a la delegación de funciones de representación y de firma de documentos en los Decanos de Sede, y facultades de firma de documentos especiales en los Vicerrectores y la Directora General de Administración Universitaria.

Dicha resolución en su versión completa y actualizada se encuentra disponible en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, sección “Normativa Universitaria, Área Administrativa”.

Rige a partir de su publicación.

Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—1 vez.—( IN2018294850 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Resolución General N° 006-2018.—Harys Regidor-Barboza, Director Tributario del Instituto de Desarrollo Rural,

Considerando:

I.—Que el artículo 6 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cinco coma setecientos veinticinco colones (¢5,725) por cada unidad de consumo de 250 mililitros o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.

II.—Que el artículo 6 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó también un impuesto específico de dos coma treinta y cinco colones (¢2,35) por cada unidad de consumo de 250 mililitros o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos, para las micro y pequeñas empresas.

III.—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma cuatro colones (¢0,4) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre la cerveza nacional o extranjera, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.

IV.—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma dos colones (¢0,2) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos de uvas frescas u otras frutas fermentadas, nacionales o extranjeros, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.

V.—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma un colón (¢0,1) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos elaborados a partir de otras frutas fermentadas, diferentes a las uvas frescas, nacionales o extranjeros, cuya comercialización anual no exceda los quince millones de mililitros de alcohol absoluto.

VI.—Que los artículos 6 y 10 de la Ley supra citada dispone también que a partir de la vigencia de la Ley, de oficio se actualizará trimestralmente, el monto de los impuestos específicos, conforme a la variación del índice de precio al consumidor (IPC), que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y el monto resultante de la actualización deberá comunicarse mediante disposición de alcance general.

VII.—Que en los mencionados artículos se establece que los periodos de aplicación de cada actualización iniciaran el primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre y que dicha actualización no podrá en ningún caso exceder de un tres por ciento (3%).

VIII.—Que mediante Resolución General N° 1-2012 del 29 de noviembre del 2012, publicada en La Gaceta 238 del 10 de diciembre del 2012. esta Administración Tributaria estableció el procedimiento para la actualización de los factores establecidos mediante Ley 9036, publicada en el Diario Oficial La Gaceta del 29 de mayo del 2012.

IX.—Que los niveles del índice de precios al consumidor (IPC) a los meses julio 2018 y octubre 2018 corresponden a 103,318 y 103.864 respectivamente, generándose una variación equivalente a cero coma quinientos veintiocho por ciento (0,528%). Por lo tanto,

RESUELVE:

Artículo 1°—Con el propósito de cumplir con lo establecido por los artículos 6 y 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, vigentes a partir del veintinueve de noviembre del dos mil doce, se actualizan los impuestos específicos creados por la Ley 9036, según se detalla a continuación:

Tipo de bebidas

Impuesto por unidad de consumo

a. Bebidas carbonatadas y Jarabes de Bebidas Gaseosas tipo “Post Mix”.

6,628

b. Bebidas Carbonatadas y Jarabes de Bebidas Gaseosas tipo “Post Mix”, para Micro y Pequeñas Empresas.

2,719

Tipo de bebidas

Impuesto por mililitro de alcohol

a. Cerveza.

0,465

b. Vinos de Uvas Frescas u Otras Frutas Fermentadas.

0,229

c. Vinos de Otras Frutas Fermentadas (excepto de uvas), cuya comercialización anual no exceda de quince millones de mililitros de alcohol absoluto.

0,116

 

Artículo 2°—El monto de los impuestos específicos establecidos en el artículo 1. de la presente resolución, rige a partir del día 01 de enero del 2019.

Artículo 3°—Se dejan sin efecto los montos establecidos en la Resolución N° 005-2018, publicada en La Gaceta N° 165 del 10 de setiembre 2018 que actualizaron los impuestos específicos creados por los artículos 6 y 10 de la Ley 5792, para los meses de octubre, noviembre y diciembre 2018.

Publíquese.—Moravia, 08 de noviembre del 2018.—Dirección Tributaria.—Harys Regidor-Barboza, Director Tributario.—1 vez.—( IN2018295536 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber al señor José Daniel Rojas Icabaleta, resolución administrativa de las dieciocho horas con cuarenta minutos del ocho de octubre del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad Pedro Antonio Rojas Icabalceta, persona menor de edad, de nacionalidad nicaragüense, de 16 años de edad, nacido el 04 de abril del 2002, tarjeta de identificación de persona menor de edad de su país número 604-04401-1000V. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT- 00266-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 132872.—( IN2018294976 ).

Al señor Jackdani Antonio López Rocha, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional de las 11:00 horas del 29 de octubre del 2018, en favor de la persona menor de edad María Celeste López García. Se le confiere audiencia al señor Jackdani Antonio López Rocha por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia) Expediente Nº OLSJO-00252-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 132873.—( IN2018294979 ).

Se comunica al señor Sergio Daniel Pérez Mayorga, la resolución de las ocho horas del día veintidós de octubre del dos mil dieciocho que corresponde al dictado de la medida de protección de abrigo temporal en sede administrativa a favor de la que ubica a Daniela Paola Pérez Bárcenas. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00362-2018.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 132876.—( IN2018294983 ).

Se le comunica al señor Humberto José Cortez Acevedo, se desconoce número de identificación, de nacionalidad nicaragüense, en su condición de progenitor de la persona menor de edad Ismael José Cortez Cortes, que la presidencia ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, dictó la resolución número PE-PEP-00254-2018 de las 13 horas, 56 minutos del 24 de octubre del 2018, que en su parte dispositiva resolvió lo siguiente: “primero: se omite pronunciamiento con respecto al recurso de apelación presentado por la señora Kellys Cortez Pérez, contra la resolución de las siete horas del treinta de agosto de dos mil dieciocho, dictada por la Representante Legal de la Oficina Local de San José oeste, del Patronato Nacional de la Infancia. Segundo: continúe la Oficina Local de San José oeste, con el abordaje integral, de la situación de las personas menores de edad hermanos Cortez Pérez y Cortéz Cortes. Tercero: Notifíquese la presente resolución a la señora Kellys Cortez Pérez al medio señalado para los efectos, correo electrónico: msandi@inamu.go.cr; al señor Humberto José Cortez Acevedo mediante la publicación de edicto. Cuarto: se devuelve el expediente OLSJO-00118-2018 a la Oficina Local de San José oeste, para que continúe con la tramitación del proceso especial de protección en sede administrativo. Notifíquese.—Patronato Nacional de La Infancia.—Patricia Vega Herrera, Ministra de la Niñez y la Adolescencia y Presidenta Ejecutiva.—Asesoría Jurídica.—Licda. Maraya Bogantes Arce, Abogada y Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 132877.—( IN2018294985 ).

A el señor Cesar Mauricio Gutiérrez Ramírez, indocumentado se le comunica la resolución de las quince horas del treinta de octubre del dos mil dieciocho, mediante la cual se resuelve dictar medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad Gabriel Gutiérrez Urcuyo titular de la cedula de persona menor de edad 122030018 con fecha de nacimiento diez de junio del dos mil catorce. Se le confiere audiencia al señor Cesar Mauricio Gutiérrez Ramírez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo Segundo, de OMNILIFE; doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00036-2017.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 132878.— ( IN2018294990 ).

A la señora Claudia Patricia Alaniz, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional de las 18:20 minutos del 21 de setiembre del 2018, en favor de la persona menor de edad Christopher Antonio Alaniz. Se le confiere audiencia la señora Claudia Patricia Alaniz por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por Abogados y Técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste, del Parque La Merced; ciento cincuenta metros al sur, así mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de notificaciones judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del código de la niñez y la adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00254-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 132880.—( IN2018294993 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO 45-2018

Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que, Investigaciones de C.A. y El Caribe S. A.., cédula 3-101-197270, ha presentado solicitud de traspaso de licencia comercial N° 6080, a favor de G-Now Marketing S. A.., cédula 3-101-369374. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones San Pedro de Montes de Oca, 08 de noviembre del 2018.

Departamento Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—1 vez.—( IN2018294949 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO

DE MONTE VERDE

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Distrito de Monte Verde en sesión ordinaria Nº 194 del 06 de noviembre del 2018 en el capítulo IX, artículo 09, inciso e:

Acuerdo Nº 05:

“El Concejo Municipal de Distrito de Monte Verde acuerda trasladar la sesión ordinaria del 25 de diciembre del 2018 para el día jueves 20 de diciembre del 2018 a partir de las 4:15 p.m. y trasladar la sesión ordinaria del 01 de enero del 2019 para el jueves 10 de enero del 2019 a partir de las 4:15 p.m.”. Aplicar artículo 44 y 45 del Código Municipal.

Bach. Floribeth Chacón Villegas, Secretaria Municipal.— 1 vez.—( IN2018294937 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA A ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

DE SOCIOS DE AMALFI S. A.

Por este medio se convoca a todos los accionistas de AMALFI S. A. con cédula jurídica N° 3-101-020676, a la asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse en la casa de la empresa, situada en Pavas, de la Iglesia de Loreto 175 metros al oeste, el día 23 de enero del 2019, a las quince horas, en primera convocatoria, y en caso de no haber quórum a las dieciséis horas, en segunda convocatoria. Puntos a tratar: recibir de los socios soluciones al problema financiero de la empresa y discutir que sean los socios los que aporten en sumas iguales para los gastos urgentes de la empresa, ya que, por ahora no puede generar ingresos suficientes para eso, y fijar la suma para un posible alquiler o en su defecto, proceder a la venta del inmueble, repartir ese monto entre los socios, previo pago de aportes no dados y posterior a eso proceder a la disolución de la sociedad. Los socios deben acudir a la sesión con sus respectivos certificados de acciones o una copia certificada de los mismos con el fin de acreditar su calidad de socios.—Sonia Antillón Sargent, Representante Legal, Presidenta.—1 vez.—( IN2018302165 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de International Financial Advisory Corporation; con domicilio en San José-Santa Ana, Forum II, edificio A, cuarto piso, ha solicitado que se anote la inscripción de la transferencia otorgado por Pacheco Coto IP Limited; domiciliada en Sabana Oeste, Mata Redonda, edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José y a favor de International Financial Advisory Corporation; el 23 de octubre de 2018 ante el Registro de la Propiedad Industrial. Dicha anotación está identificada bajo el número 11/0002-122542 y afecta los siguientes nombres comerciales: Pacheco Coto Diseño, número de registro 176813 y Pacheco Coto Diseño, número de registro 176814. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante el Registro de la Propiedad Industrial, dentro de los quince días siguientes, contados a partir de la primera publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo número 479 del Código de comercio y el artículo 85 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978.—Roxana Ma. Cordero Pereira, Abogada.—( IN2018293795 ).

Se comunica a todos los interesados que: el día 9 de octubre de 2018, a las 13 horas 51 minutos 34 segundos, se presentó ante el Registro de Propiedad Intelectual una solicitud de traspaso de Bimeda Chemicals Export, una sociedad organizada y existente bajo las leyes de Irlanda, con domicilio actual en Broomhill Road, Tallaght, Dublín 24, Irlanda, a favor de Bimeda Animal Health Limited, sociedad organizada y existente bajo las leyes Irlanda, con domicilio actual en First Floor, The Herbert Building, The Park, Carrickmines, Dublín 18, D18K8Y4, Irlanda, mediante la cual la primera traspasó a la segunda, el nombre comercial BIMEDA (& Diseño), inscrito en ese Registro bajo el número 133060, desde el 15 de marzo de 2001. La fecha en que fue celebrado dicho traspaso fue el 28 de setiembre de 2018, en Dublín, Irlanda. Señalo como lugar para notificaciones la siguiente dirección física, cita en San José, calle 19, avenidas 2 y 6, casa 259. María Vargas Uribe, Representante Legal.—San José, 25 de octubre de 2018.—Licda. María Vargas Uribe, Notaria.—( IN2018294059 ).

CORPORACIÓN DE SUMINISTROS

Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN S. A.

De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, Corporación de Suministros y Materiales de Construcción S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-77037, se comunica que ha recibido solicitud para reponer el certificado accionario siguiente: Certificado número 82 serie B de las acciones comerciales y nominativas que representa una acción con un valor de un colon. Se les comunica a los interesados que se escucharán oposiciones en sus oficinas dentro del mes siguiente a la publicación de este aviso.—San José, 08 de noviembre del 2018.—Ignacio Cruz Vargas, Gerente General—( IN2018294409 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL

DESGLOSE DE LIQUIDACIONES APROBADAS

Periodo octubre 2018

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en Formato PDF

Licda. Kattia Díaz Corrales, Encargada de Liquidación y Servicios de la Póliza Mutual.—1 vez.—( IN2018298925 ).

Periodo agosto 2018

Para ver las iáagenes solo en La Gaceta en Formato PDF

Licda. Kattia Díaz Corrales.—Encargada de Liquidación y Servicios de la Póliza Mutual.—1 vez.—( IN2018287953 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS

ECONÓMICAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva comunica a los colegiados suspendidos, Instituciones del Estado y al público en general, que se acuerda suspender del ejercicio de la profesión por morosidad a los siguientes colegiados, según acuerdo N° 33, de la sesión ordinaria N° 2725-2018, celebrada el 04 de junio de 2018, de conformidad con los Artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) de la Ley N° 9529. Por lo anterior, dichos colegiados se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado a este Colegio; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre otros. Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.

Para ver las iáagenes solo en La Gaceta en Formato PDF

Máster José Alberto Carpio Solano, Fiscal.—Licda. Rosa Elena Baltodano Quintana, Secretaria a. í.—MBA. Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº 3246.—Solicitud Nº DE-005-2018.—( IN2018294509 ).

OIKOCREDIT CENTRO REGIONAL DE SERVICIOS LTDA

Yo, Andrea Shum Fallas, mayor, casada una vez, ingeniera industrial, cédula de identidad 1-1009-0155, como gerente uno con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Oikocredit Centro Regional de Servicios Ltda., cédula jurídica: 3-102-397467, manifiesto que pondré en circulación el tomo dos del libro de actas de asambleas generales, por la finalización del tomo uno.—San José, siete de noviembre de dos mil dieciocho.—Andrea Shum Fallas, Gerente Uno.—1 vez.—( IN2018294623 ).

KF LAS PALMAS MATAPALO SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio se publica el estado final de situación de la empresa KF Las Palmas Matapalo S.A., al 07 de noviembre de 2018.

KF Las Palmas Matapalo S. A.

Balance de Situación

al 7 de noviembre del 2018

Activos

Activo Circulante                           2.000,00

Total de activo circulante                           0

Total de activos                              2.000,00

Pasivos

Pasivos corto plazo                                     0

Total pasivos a corto plazo                        0

Total pasivos                                                0

Patrimonio

Capital de Acciones            2.000,00

Total patrimonio                            2.000,00

Total pasivo y patrimonio            2.000,00

Rodrigo Cordero Campos, Liquidador cédula N° 2-0462-0268.—1 vez.—( IN2018296926 ).

BAUMBERG FARMS LIMITADA

La sociedad Baumberg Farms Limitada, cédula jurídica N° 3-102-550989, anuncia la reposición por extravío, del libro de actas de junta directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días a partir de la publicación es este aviso.—Jicaral, 21 de noviembre del 2018.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018297624 ).

AMANECER LA GARITA S. A.

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día de hoy, se realiza declaración jurada sobre el extravío de los tomos número uno de los libros de Actas de Asambleas Generales de Socios y Actas de Junta Directiva de la empresa Amanecer La Garita Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- ochenta y ocho mil seiscientos trece, se ha solicitado al Registro Nacional la emisión de número de legalización a fin de proceder a reposición de los libros dichos.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Licda. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2018297879 ).

DISTRIBUIDORA ZÚÑIGA & KEITH SOCIEDAD ANÓNIMA

Hago constar el presente aviso de solicitud de reposición por extravío de los tres libros legales y los tres contables, de la entidad denominada: Distribuidora Zúñiga & Keith Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Curridabat, Lomas de Ayarco, veinticinco metros al sur y trescientos metros al oeste del Colegio “Iribó” y con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil novecientos cincuenta y cinco, a través del señor Juan Carlos Zúñiga Córdoba, como apoderado generalísimo sin límite de suma. Lo anterior para los efectos legales correspondientes.—Lic. Mauricio Vargas Salas, Notario Público Autorizado.—1 vez.—( IN2018297890 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta notaría se reforma parcialmente los estatutos, modificando el artículo cuatro objeto social, cinco capital social disminución artículo 31 código comercio, once composición junta directiva, quince asamblea general ordinaria, dieciséis se deroga, diecisiete convocatorias de las asambleas ordinarias, extraordinarias y electorales, diecinueve órgano de fiscalía y funciones, veintiuno membresía, veinticinco socio ausente, domicilio desconocido, hibernación de acciones, veintiséis renuncia o muerte de miembros junta directiva y fiscal, transitorio dos de la sociedad Club y Hotel Condovac La Costa S. A..—Licda. Tamara Montecinos Ahumada, Notaria.—( IN2018294870 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 08:00 horas se ha constituido Tecnotrac, Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo social: cien años. Capital social: cien mil colones. Presidente: Luis Eduardo Herrera Losilla.—Alajuela, 10 de noviembre de 2018.—Lic. Delia A. Segura Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2018294995 ).

Por escritura número 310 otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del 12 de noviembre del 2018, se protocoliza acta 9 asamblea general ordinaria y extraordinaria de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Bernardo de Tarrazú, mediante la cual se nombra nuevo secretario.—San Marcos de Tarrazú, 12 de noviembre del 2018.—Licda. Sandra Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018295068 ).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea de socios mediante la cual se disolvió la compañía Tresciento Uno-Setecientos Treinta y Ocho Mil Quinientos Ochenta y Cinco S. A.—Cartago, doce de noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. Jaime López Moya, Notario.—1 vez.—( IN2018295106 ).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Unifoil Sociedad Anónima, cédula jurídica. 3-101-700024, celebrada el día 09 de noviembre del año 2018, conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. San José, 15 de noviembre del 2018.—M.Sc. Christian Alberto Escalente Ávila, Notario.—1 vez.—( IN2018296141 ).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Distribuciones Totales G. M. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-587540, celebrada el 4995día 14 de setiembre del año 2018, conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley.—San José, 15 de noviembre del 2018.—M.Sc. Christian Alberto Escalante Ávila, Notario.—1 vez.—( IN2018296142 ).

Es esta notaría, se procedió a protocolizar acta de asamblea de socios de Multillantas CB del Norte S. A., cédula jurídica: 3-101-672355. Se reforma pacto constitutivo y hacen nuevos nombramientos de junta directiva. Es todo.—Naranjo, 08 de noviembre de 2018.—Licda. Ivania Vargas Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2018296146 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Aristogatos en las Rocas SRL, donde se reformó la razón social EBS Eco Business Solutions CRC SRL.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Lic. Javier A. Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2018296148 ).

Transportes Masis S.R.L., realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad. Es todo.—San José, 13 de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2018296149 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las seis horas del quince de noviembre del dos mil dieciocho se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Keysha Sociedad Anónima Deportiva, mediante la cual se revocan nombramientos de la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, quince de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Octavio Alejandro Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018296154 ).

Ante esta notaría, se constituye sociedad denominada Diseños y Confecciones Zipper Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pago.—Lic. Pedro José Peña Rodríguez, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2018296160 ).

Ante esta notaría, se constituye sociedad denominada Viajeroscr Sociedad Anónima. Capital suscrito y pago. Notaría del licenciado.—Lic. Pedro José Peña Rodríguez, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2018296161 ).

Ante mi notaría, por escritura número ochenta y ocho otorgada a las doce horas del día catorce de noviembre del año dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Culantros de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3- 101-333569, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad por no tener actividad.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Licda. Esther Badilla Meléndez, Notaria.—1 vez.—( IN2018296172 ).

Inversiones Consolidadas KMR del Pacifico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno - quinientos veintinueve mil novecientos ochenta y nueve, modifica la representación judicial y extrajudicial. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018296173 ).

A las dieciocho horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Monte Palo Negro S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil quinientos cinco, en la que se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo.—San José, 13 de noviembre del 2018.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—( IN2018296183 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del trece de noviembre de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Aranda del Duero Sociedad Anónima, en la que se acordó modificar las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, trece de noviembre de dos mil dieciocho.—Licda. Carolina Kierszenson Lew, Notaria.—1 vez.—( IN2018296189 ).

Empresa Industria de Prefabricados de Concreto NS de Costa Rica Limitada, modifica cláusula primera y decimocuarta de sus estatutos. Llámese ahora INPRECO.—Belén, Carrillo, 14 de noviembre del 2018.—Licda. Rebeca Montenegro Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2018296190 ).

En esta notaría pública se ha protocolizado acta extraordinaria de socios de la empresa Hercufa S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-uno ocho siete cero ocho, donde se reforma el domicilio fiscal, siendo el actual: Santiago de Puriscal, San José, cien metros norte del Banco Nacional, casa color blanco. Asimismo de nombra nueva junta directiva. Quien se sienta perjudicado en dichas reformas que lo hagan saber al Registro Nacional en el plazo de ley.—San José, treinta de noviembre del dos mil quince.—Lic. Carlos Rodríguez Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2018296205 ).

Se comunica que mediante acuerdo de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Balanzas Vegasystems Centroamérica S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno  -seiscientos setenta y ocho mil trescientos treinta y tres, se acordó la disolución de la presente sociedad anónima. Es todo.—Lic. Francis Hernández Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2018296208 ).

Por escritura otorgada ante mi Adriana Villalobos Brenes, a las trece horas treinta minutos del día veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Carlilly S. A. en la cual se modifica la cláusula segunda, del nombre de la compañía. Es todo.—San José, dos de noviembre de dos mil dieciocho.—Licda. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2018296210 ).

Escritura doscientos sesenta y cuatro tomo dos se constituye la sociedad: LLC Smart Link Limitada.—Licda. Dennia María Barboza Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2018296211 ).

Por escritura otorgada en mi notaría el día catorce de noviembre del 2018 a las 16:00 horas se disolvió la sociedad denominada Sagui de Santo Domingo S.A.—Heredia 15 de noviembre del 2018.—Doctor Ovelio Rodríguez León, Notario.—1 vez.—( IN2018296212 ).

Mediante escritura número ciento siete de las quince horas del dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho del notario Franklin Fernández Torrentes, se reforma clausula sexta de la sociedad Tres-Ciento Dos-Siete Seis Dos Cinco Nueve Tres S.R.L., en cuanto a la administración de la sociedad. Es todo.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Lic. Franklin Fernández Torrentes, Notario.—1 vez.—( IN2018296213 ).

En esta notaría, al ser las 11 horas del 10 de setiembre del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Pura Vida D- SIX LLC SRL, cédula de persona jurídica número 3-102-668754, en la que se modifica la cláusula quinta del capital social.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—( IN2018296216 ).

Mediante escritura otorgada en Alajuela a las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil dieciocho, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, y ciento veintinueve del Código Notarial, los socios de La Juanita de Cundo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-tres nueve tres seis dos tres, acordaron por unanimidad disolver esta sociedad.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—( IN2018296248 ).

Por escritura otorgada, a las quince horas del día quince de noviembre del año en curso, se procedió con protocolización de acta de asamblea de la sociedad Extramuros Paulino S. A., cédula: tres-ciento uno-quinientos treinta y siete mil seiscientos, por medio de la cual se reforman las cláusulas primera, segunda, décimo cuarta y se hacen nuevos nombramientos.—Cartago, dieciséis de noviembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Claudia Elena Martínez Odio, Notaria.—1 vez.—( IN2018296259 ).

Por escritura N° 20 otorgada a las 11:00 horas del día 14 de noviembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Tecnorudin Sociedad Anónima, donde se reforman estatutos.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018296281 ).

A las 13:00 horas del día 14 de noviembre del año 2018, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Yunyubina del Coco Sociedad Anónima, donde se acordó reformar las cláusulas del domicilio y de la Administración del pacto de constitución y se aumentó el capital social. Es todo.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2018296285 ).

A las 13:30 horas del día 14 de noviembre del 2018, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Dada Plasma, Sociedad Anónima, donde se acordó reformar las cláusulas del domicilio y la administración del pacto de constitución. Es todo.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2018296286 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:30 horas del 14 de noviembre de dos mil dieciocho, que es asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Decimius, Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución de la compañía. Es todo.—San José, a las ocho horas treinta minutos del día quince de noviembre de dos mil dieciocho.—Licda. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2018296287 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 14 de noviembre de dos mil dieciocho, que es Asamblea General extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Bismag Services Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución de la compañía. Es todo.—San José, a las ocho horas del día quince de noviembre de dos mil dieciocho.—Licda. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2018296288 ).

Mediante escritura número ciento once de las quince horas del doce de noviembre de dos mil dieciocho, ante esta notaría, se protocolizó acta mediante la cual Safari Aventura For Kids S. A., reformó la cláusula tercera de su pacto constitutivo en cuanto al plazo social, disminuyéndolo.—San José, 12 de noviembre 2018.—Lic. Olman Eduardo Campos Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018296290 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 13:50 horas del día 12 de noviembre del 2018, se protocoliza Acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza E.W. Logistics S. A., por la que se modifica cláusula, se varía agente residente y se otorga poder general.—San José, 12 de noviembre del 2018.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—( IN2018296294 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número noventa y tres, del quince de noviembre del dos mil dieciocho, protocolicé acuerdos de asamblea general de Farma Acción Fasa Sociedad Anónima en donde se acuerda liquidar y disolver la sociedad indicada.—San José, quince de noviembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2018296302 ).

Ante esta notaría, al ser las doce horas del catorce de noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía CTM Veintitrés Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula segunda del pacto social, se nombran cargos de secretario y agente residente.—San José, quince de noviembre dos mil dieciocho.—Licda. Wendy Solorzano Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018296303 ).

Ante esta notaría, al ser las doce horas y veinte minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Hidrodesarrollos del Río San Rafael Sociedad Anónima, en donde se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto social y se otorgan nuevos poderes.—San José, quince de noviembre dos mil dieciocho.—Licda. Wendy Solorzano Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018296304 ).

Por escritura número 285-1 otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del día 15 del mes de noviembre del 2018, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria N° 2 de Servicios Médicos y Legales (SERMELE) S. A. cédula 3-101-430874, mediante la cual se modifica la cláusula segunda en cuanto al domicilio; Se modifica la Cláusula Cuarta en cuanto al plazo, Se modifica la Cláusula sétima en cuanto a los nombramientos de los directores y el fiscal; Se recibe renuncia del tesorero y se nombra uno nuevo; se renueva y amplia el nombramiento del presidente, vicepresidente, secretario, vocal y fiscal por todo el plazo social.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Lic. Alexander González Arce, Notario.—1 vez.—( IN2018296307 ).

Por medio de escritura otorgada a las quince horas del trece de noviembre del dos mil dieciocho, se protocoliza asamblea general de la compañía Ambianck S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta mil setecientos sesenta, mediante la cual, se reforman los estatutos.—San José, trece de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2018296310 ).

La suscrita notaria hace constar que, en mi notaría, al ser quince horas del catorce de noviembre de dos mil dieciocho, se protocolizó la disolución de la sociedad denominada Tocore Comercial Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-seiscientos noventa y nueve mil ochenta.—San José, catorce de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Karla Cerdas López, Notaria.—1 vez.—( IN2018296313 ).

Por medio de escritura otorgada a las dieciséis horas del trece de noviembre del dos mil dieciocho, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la compañía Stronghold Sysytem Solutions S. A. cédula jurídica tres - ciento uno - quinientos noventa y ocho mil ochocientos sesenta, mediante la cual se reforman los estatutos.—San José, trece de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2018296314 ).

En esta notaría, se nombra nuevo tesorero de junta directiva y se reforma cláusula tercera pacto constitutivo de sociedad 3-101-757319 S. A.. Escritura número 205-4.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2018296321 ).

Por escritura número cien otorgada ante esta notaría, al ser las once horas del quince de noviembre de dos mil dieciocho, protocolizo acta de asamblea de la sociedad Establecimiento Comercial Plaza BP Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la clausula segunda y revocar el nombramiento de la junta directiva y el fiscal.—La Unión, dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2018296325 ).

Por escritura número ciento uno otorgada ante esta notaría, al ser las once horas y treinta minutos, del quince de noviembre de dos mil dieciocho, protocolizo acta de asamblea de la sociedad Clean Bag Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda revocar el nombramiento del gerente.—La Unión, dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2018296326 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las trece horas del quince de noviembre del dos mil dieciocho se protocolizó asamblea general extraordinaria de Proyectos Goya del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - uno cero uno —tres cero ocho siete cinco ocho, modificando el pacto constitutivo, en cuanto al domicilio y la administración.—San José del 15 de noviembre del 2018.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2018296327 ).

A las dieciocho horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad La Foresta Hills S. A., con cédula de persona jurídica: número tres- ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil quinientos cuarenta y seis, en la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 18 de octubre de 2018.—Licda. Carmen Estradas Feoli, Notaria.—1 vez.—( IN2018296329 ).

Ante ésta notaría al ser las ocho horas del quince de noviembre del ario dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Fonusa Sociedad Anónima. Presidente: Juan Enrique Fonseca Madriz.—San José, quince de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Víctor Julio Rivas Tinoco, Notario.—1 vez.—( IN2018296330 ).

Por escritura veintinueve, otorgada en Ciudad Neily, a las quince horas del veintiocho de mayo del dos mil dieciocho, se protocolizo en acta cuatro de Lago Correntoso Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - trescientos treinta y tres mil trescientos cuarenta y cinco, se reformaron las cláusulas “segunda y sexta” y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Carné nueve mil ciento veintiséis.—Ciudad Neily, al ser dieciséis horas del día doce de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018296333 ).

Mediante escritura número 31 del tomo cuarto de mi protocolo, se aumenta el capital social de la empresa Comercializadora Deher Sociedad Anónima.—Lic. Randall Arias Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2018296334 ).

Mediante escritura número 3-12, de las 15:00 horas, del 14 de noviembre de 2018, protocolicé la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas número cinco de la sociedad denominada Porcina Toledo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-453050, donde: (i) Se reforman la cláusula tercera del domicilio social y (ü) la cláusula sexta de la administración.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018296335 ).

En escritura autorizada por el suscrito notario público a las diecinueve horas del quince de noviembre de dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general de socios de Local Comercial Número Cinco Plaza Boulevard Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cuatro mil cuarenta; mediante la cual se acuerda la disolución de dicha empresa conforme al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Santa Ana, quince de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Esteban Zúñiga Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018296337 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de Socios de la sociedad de esta plaza Felipe Fabiana Y Dos TMS S. A., por medio de los cuales se acordó la disolver y liquidar la empresa.—San José, quince de noviembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—( IN2018296339 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Comercializadora Cáceres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil ochocientos setenta y cuatro, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Heredia San Pablo, a las trece horas del día trece de noviembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario.—1 vez.—( IN2018296340 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en Alajuela, San Ramón, a las 11:00 horas del 16 de noviembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada: Grupo Alpez S. A. número de cédula 3-101-570304.—San Ramón, 16 de noviembre del 2018.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2018296347 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizo la acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Villa Diecisiete Los Almendros S. A.—Playas del Coco, dieciséis de noviembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Daisy Pizarro Corea, Notaria.—1 vez.—( IN2018296349 ).

Por escritura otorgada en mi notaría en Cartago, a las diecisiete horas del primero de noviembre de dos mil dieciocho, se protocolizó acuerdo de socios de Geología y Geotecnia Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cinco mil setecientos dieciséis, mediante el cual se acordó la disolución de la sociedad de conformidad al inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio.—Cartago, primero de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Bernardo Mata Soto, Notario.—1 vez.—( IN2018296357 ).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del día catorce de noviembre del dos mil dieciocho, se procede a la disolución voluntaria de la compañía Distribuidora Masiga Doscientos Dos Mil Quinientos Dieciseis S. A., cédula jurídica 3-101-700255.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Licda. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018296367 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 14 de noviembre 2018, se modifica cláusula de administración y se nombran nuevos directores de Productores de Palma del Atlántico S. A.—Lic. Gonzalo Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2018296390 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas cincuenta minutos del día quince de noviembre del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-751919 s. a. Donde se acuerda modificar la cláusula sexta de los estatutos de la Compañía referente a la administración.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018296392 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas cuarenta minutos del día quince de noviembre del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: 3-101-760070 S. A., donde se acuerda modificar la cláusula sexta de los estatutos de la compañía, referente a la administración. San José, dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018296393 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría número doscientos setenta y cinco de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre del año dos mil dieciocho, visible al folio ciento cincuenta y ocho vuelto, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Barrintong BRGT Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-tres cero ocho nueve tres uno, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y se modifica su domicilio social.—Grecia, a las nueve horas cincuenta minutos del quince de noviembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Olga Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018296397 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría número doscientos setenta y cuatro de las nueve horas treinta minutos del quince de noviembre del año dos mil dieciocho, visible al folio ciento cincuenta y ocho frente, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Negocios y Bienes Caño Negro Número Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos siete uno nueve dos ocho, mediante la cual se nombra nueva junta directiva.—Grecia, a las nueve horas treinta y cinco minutos del quince de noviembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Olga Alvarado Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018296398 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y cinco-siete, otorgada en San José, a las nueve horas del catorce de noviembre dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Valsandri Fusión Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos ocho mil novecientos diecisiete, donde se solicita la disolución de la misma, efectuada ante la notaria: Hazel Villalobos Villar.—San José, catorce de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Hazel Villalobos Villar, Notaria.—1 vez.—( IN2018 296418).

El suscrito notario informa que mediante escritura de las 10:00 del 16 noviembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de G R Esquivel and Associates Agricultural Consultants Inc S. A., donde se modificó la cláusula sétima (representación) y se modificó la junta directiva.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2018296419 ).

Se constituye la sociedad Grupo Multiservicos WHA S. A., conformado por un capital de 20 dólares moneda de los Estados Unidos de América. Es todo.—San José, a las diez horas del día diez de noviembre.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—( IN2018296424 ).

Se constituye la sociedad Quantum Technology Sociedad Anónima, conformado por un capital de 20 dólares moneda de los Estados Unidos de América. Es todo.—San José, a las diez horas del día diez de noviembre.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—( IN2018296426 ).

Por protocolización número 30, visible al folio 59F al 60 F, del tomo 33, de mi protocolo, extendida en San José, a las catorce horas del quince de noviembre de dos mil dieciocho, la sociedad Agami Altos Doscientos Veintinueve Sociedad Anónima, cédula jurídica, número tres-uno cero uno-dos siete cero dos ocho, modifica la cláusula de la administración. Se nombra nueva junta directiva. Se modifica domicilio.—Licda. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018296427 ).

Por protocolización número 29, visible a los folios 58 V y 59 F, del tomo 33, de mi protocolo, extendida en San José, a las trece horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil dieciocho, la sociedad Sausalito X Y Z Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-uno cero uno-dos cuatro nueve nueve cuatro tres, modifica la cláusula de la administración.—Se nombra presidente y tesorero.—Lcda. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2018296428 ).

Por protocolización número 28, visible al folio 58 f y v, del tomo 33, de mi protocolo, extendida en San José, a las trece horas del quince de noviembre de dos mil dieciocho, la sociedad Casa JMG Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-uno cero uno-dos cuatro nueve nueve cuatro tres, modifica la cláusula de la administración.—Licda. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018296429 ).

Al ser las quince horas del catorce de noviembre del dos mil dieciocho, mediante escritura doscientos-seis, del protocolo sexto del suscrito notario, se constituyó la sociedad Mistura Micro Gelatería Limitada. Es todo.—San José, catorce de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Bernal Mauricio Orozco Salas, Notario.—1 vez.—( IN2018296432 ).

Por escritura número noventa y cinco, otorgada ante mí a las trece horas del quince de noviembre dos mil dieciocho, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada My Santa Teresa Villas García Limitada, por medio de la cual se reforma la cláusula del nombre del pacto constitutivo.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1 vez.—( IN2018296435 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy la señora Cecilia Guerrero Tasara quién conforma el sesenta por ciento del capital social, solicitó al Registro proceder a suspender la disolución de la sociedad Bedemil S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno- doscientos cincuenta y nueve mil quinientos once en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley 9428 reformado a su vez por la Ley 9485.—San José, 1 de noviembre 2018.—Lic. Federico Batalla Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2018296436 ).

Mediante escritura número catorce otorgada ante los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Nadia Chaves Zúñiga, a las nueve horas veinte minutos del día dieciséis de noviembre del año dos mil dieciocho, se modificó la cláusula cuarta referente al capital social del pacto social de la sociedad Inversiones Fiesta PLA S. A..—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1 vez.—( IN2018296439 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 30 minutos del 13 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios Integrales Nazareth, Sociedad Anónima.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Licda. Nelly Nohelia Achio Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2018296440 ).

Por escritura número 67, otorgada por la notaria Tatiana Calvo Arias, con oficina abierta en San José San Sebastián se protocolizan el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de CSE Tres Si Latinoamérica S. A., cédula jurídica tres- uno cero uno - tres nueve nueve uno uno cero, cambia domicilio cantón central San Sebastián, del BCR cincuenta sur, oficina mano derecha.—San José, 16 noviembre del 2018.—Licda. Tatiana Calvo Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2018296442 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Barrio La Trocha Sociedad Anónima, con un capital social de treinta mil colones, domiciliada en La Trocha de San Juan de Coyote de Nandayure Guanacaste, dos kilómetros al sureste de la Escuela casa de cemento color blanca a mano izquierda, cuyo presidente es Guillermo Mauricio Gómez Araya.—Jicaral, catorce de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018296445 ).

En mi notaría, ubicada en Cañas, Guanacaste, del Banco Nacional cien norte y veinticinco oeste, protocolicé mediante escritura número doscientos sesenta y nueve de las ocho horas del veintiuno de setiembre de dos mil dieciocho, el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Agroservicios El Jubileo A T Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- uno cero uno- tres dos cero tres dos cuatro, celebrada el veintiuno de setiembre de dos mil dieciocho a las ocho horas. Se tomó el acuerdo de disolver la sociedad. Se emplaza a todos los interesados para que en el plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto para que comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos. Teléfono dos- seis seis nueve - cero uno- doce.—Licda. Ester Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—( IN2018296446 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos treinta-dos, otorgada a las nueve horas del cinco de noviembre del dos mil dieciocho, en la cual se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de Mercadeo del Pacífico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres- ciento uno- quinientos setenta y seis mil cuatrocientos ochenta y siete, en la cual se modifica domicilio social que en adelante será Curridabat, Guayabos, del Colegio SEK setecientos metros norte y cien metros oeste, Condominio Prados del Este.—Cartago, nueve de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Arlyn Salguero Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018296449 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Edificios Inteligentes Edintel, S. A., donde se reformó la representación.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Lic. Javier A. Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2018296450 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea ordinaria y extraordinaria de Agropecuaria Blanco Y González Sociedad Anónima, donde se acuerda nombrar junta directiva y fiscal, se reforma cláusula octava. Se toman otros acuerdos.—18 de octubre del 2018.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—( IN2018296453 ).

Ante esta notaría, la empresa Joyería La Gran Nicoya R A S. A., cedula jurídico número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y dos mil cuatrocientos sesenta y ocho, con domicilio en Liberia, Guardia, carretera a Playas del Coco, cuatrocientos metros antes del puente sobre el Río Tempisque. Reforma la cláusula cuarta y décima del pacto social.—Palmira de Carrillo, quince de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Diego González Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018296455 ).

Mediante escritura número noventa y dos, visible al folio cuarenta y seis vuelto del tomo segundo del protocolo de la notaria pública Silvia González Cruz, de fecha quince de noviembre de dos mil dieciocho, la sociedad El Constructor Cerdas Fallas del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil siete, reforma la cláusula novena de los estatutos, y nombra nueva junta directiva.—Licda. Silvia Patricia González Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2018296460 ).

Mediante escritura número noventa y tres, visible al folio cuarenta y siete frente del tomo segundo del protocolo de la notaria pública Silvia González Cruz, de fecha quince de noviembre de dos mil dieciocho, la sociedad Depósito San Francisco Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-noventa y cuatro mil novecientos sesenta y tres, reforma la cláusula novena de los estatutos, y nombra nueva junta directiva.—Licda. Silvia Patricia González Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2018296461 ).

Mediante escritura número noventa y cuatro, visible al folio cuarenta y ocho frente del tomo segundo del protocolo de la notaria pública Silvia González Cruz, de fecha quince de noviembre de dos mil dieciocho, la sociedad Comercial Arisdia Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil setecientos diez, reforma las cláusulas quinta y novena de los estatutos, y nombra nueva junta directiva.—Licda. Silvia Patricia González Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2018296462 ).

Mediante escritura número noventa y cinco, visible al folio cuarenta y ocho vuelto del tomo segundo del protocolo de la notaria pública Silvia González Cruz, de fecha quince de noviembre de dos mil dieciocho, la sociedad Comercial F Y C del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cinco mil novecientos sesenta y dos, reforma la cláusula sétima de los estatutos, y nombra nueva junta directiva.—Licda. Silvia Patricia González Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2018296463 ).

A las 12:00 m. d. del 14 de noviembre del 2018, se constituyó la Sociedad Civil Familia J J, en donde aparece como administrador con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, su administrador: Julio Elías Jiménez Jiménez, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos veinticinco-cero seiscientos cincuenta y nueve. Plazo social noventa y nueve años.—Licda. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018296466 ).

En esta notaría, se constituyó la sociedad H T Soluciones Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018296470 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día quince de noviembre del dos mil dieciocho se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Lima Nazareno Sociedad Anónima, por la cual se modifica junta directiva, revocando nombramientos y nombrando otros de nuevo, así como modificación del estatuto número sexto.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Evelyn Karina Ramírez Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2018296479 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de las 10:00 del 30 de agosto del 2018, con fundamento en el artículo 201 del Código de Comercio, se acordó y quedó firme la disolución de la sociedad La Fría Montaña de Siberia Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-252817.—Lic. Oscar Mario Bonilla Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018296494 ).

La suscrita notaria, hago constar que ante mi notaría se protocolizó acta de la sociedad Group Services Systems G.S.S. Sociedad Anónima. Escritura pública otorgada en San José a las nueve horas del catorce de noviembre del dos mil dieciocho. Donde se aumentó el capital social y se modificaron las cláusulas segunda, tercero y quinta del pacto constitutivo.—Licda. Tatiana Martínez Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2018296495 ).

Por escritura autorizada en San José, a las catorce horas de hoy se constituyó la sociedad T. Y. Parqueos y Bodegas S. A., con domicilio en San José, plazo: cien años. Objeto: el comercio en general y la prestación de servicios. Capital totalmente pagado. Presidente y apoderado generalísimo: don Carlos Alberto Federspiel Pinto. Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notarios.—San José, catorce de noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2018296501 ).

Por escritura autorizada en San José a las trece horas de hoy se constituyó la sociedad T. Y. veinticinco Sur S. A., con domicilio en San José. Plazo: cien años. Objeto: el comercio en general y la prestación de servicios. Capital totalmente pagado. Presidente y apoderado generalísimo: don Carlos Alberto Federspiel Pinto. Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notarios.—San José, catorce de noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2018296502 ).

Por escritura autorizada en San José a las doce horas de hoy se constituyó la sociedad T. Y. Veinticinco Oeste S. A., con domicilio en San José, Plazo: cien años. Objeto: el comercio en general y la prestación de servicios. Capital totalmente pagado. Presidente y apoderado generalísimo: don Carlos Alberto Federspiel Pinto. Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notarios.—San José, catorce de noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2018296503 ).

Por escritura autorizada en San José, a las once horas de hoy se constituyó la sociedad T. Y. Veinticinco Noreste S. A., con domicilio en San José. Plazo: cien años. Objeto: el comercio en general y la prestación de servicios. Capital totalmente pagado. Presidente y apoderado generalísimo: don Carlos Alberto Federspiel Pinto. Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notarios.—San José, catorce de noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2018296504 ).

Por escritura 279-3, del tomo cero tres, otorgada a las 16:00 horas del 18 de octubre del 2018, en el protocolo de la notaria Vilma Solano Pérez, se reformó la cláusula octava de la sociedad Etynjo S. A., cédula jurídica N° 3-101-696646 se revoca nombramiento de la secretaria Laura Magaly González Rivera y el nombramiento del vicepresidente Josué Marchena Rodríguez a quien se le nombra como secretario.—11 de noviembre del 2018.—Licda. Vilma Solano Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2018296506 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho, ante el suscrito notario, la sociedad Credibrothers Sociedad Anónima, se acuerda aumentar el capital social de la sociedad.—San José, dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho.—Licda. Carmen Soto Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2018296509 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 16 de noviembre de 2018, se procede a protocolizar acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Jacobus Gaming Limitada cédula jurídica 3-102-705201, en donde se acuerda disolver dicha compañía.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—( IN2018296510 ).

Por escritura número doscientos cuarenta - siete, tomo siete de mi Protocolo, otorgada a las quince horas del catorce de noviembre de 2018, se protocolizó acta número 1 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Piscolabiz S. A., por la que se transforma a Sociedad de Responsabilidad Limitada; Gerente: Claudio López Fandiño.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Licda. Susana Patricia Chaves Sell, Notaria.—1 vez.—( IN2018296512 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Villa Corteza S. A., en la cual se adiciona el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas del 06 de octubre del 2018, concretamente, se elimina el cargo y la figura del agente residente.—Ciudad Quesada, 12 de noviembre del 2018.—Lic. Dowglas Dayán Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2018296553 ).

Ante mí, Mayling Larios Alegría, notaria pública, se protocolizan, acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Tres–Ciento Dos–Cinco Tres Cuatro Ocho Cinco Seis S.R.L. Se nombra sugerente y se modifica clausula sexta.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Mayling Larios Alegría, Notaria.—1 vez.—( IN2018296560 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas y treinta minutos del día quince del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Yarlibet M J Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco uno dos nueve cinco cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Cerro Cortes de Aguas Zarcas del Cruce de Altamira un kilómetro al oeste, carretera a Muelle, a las quince horas y doce minutos del día dieciséis del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Carolina Campos Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2018296566 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día quince del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Constru Excavaciones Mojim Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco cuatro cero dos seis uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Cerro Cortes de Aguas Zarcas del Cruce de Altamira, un kilómetro al oeste, carretera a muelle, a las quince horas del día dieciséis del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Carolina Campos Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2018296570 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Cafetalera André S. A. Se reformó la administración y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—José, 31 de octubre del 2018.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018296583 ).

Por escritura número doce, otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas del dieciséis de noviembre del año dos mil dieciocho, se fusionan las sociedades Green Hotels of Costa Rica J & D Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil novecientos sesenta y tres y Sin Chorizos de Costa Rica, S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil seiscientos sesenta y uno, quedando prevaleciente la sociedad Green Hotels of Costa Rica J & D Sociedad Anónima.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018296585 ).

Por escritura número trece, otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas diez minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil dieciocho, se fusionan las sociedades Green Hotels of Costa Rica J & D Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil novecientos sesenta y tres y Sin Chorizos de Costa Rica, S.A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil seiscientos sesenta y uno, quedando prevaleciente la sociedad Green Hotels Of Costa Rica J & D, Sociedad Anónima.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018296586 ).

Por escritura número ciento ochenta, otorgada en la ciudad de Alajuela, a las 14:00 horas del 18 de octubre del 2018, procolicé el acta número uno de la sociedad denominada Inversiones Hermanos Alpízar Sociedad Anónima, cedula jurídica número: 3-101-394436, donde se reforman las cláusulas sexta del pacto constitutivo.—Licda. Ana Alejandra Araya Guerrero, Notaria.— 1 vez.—( IN2018296589 ).

Ante la suscrita notaria, 3-101-652754 S. A., cédula jurídica: 3-101-652754, nombra nueva junta directiva y fiscal, mediante acta protocolizada en escritura número 07, del tomo 24 de mi protocolo.—Lic. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2018296590 ).

Al ser las diecisiete horas con diez minutos del diecisiete de noviembre del dos mil dieciocho, ante el notario público Minor Alberto González Ugalde, se protocoliza el acta de asamblea de accionistas, en la cual se conoce y acepta la renuncia que a su cargo hace el gerente de la compañía Bitinla Holding Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y ocho y en su lugar se nombra como nuevo gerente por el resto del período a la señora Sihui (nombre) Li (único apellido), con pasaporte E E cuatro ocho ocho cero seis ocho nueve, de nacionalidad china, mayor de edad, casada en primeras nupcias, comerciante, vecina de Sabana Norte, San José, Costa Rica, Calle Cuarenta, apartamento Quinientos Seis A.—San José, Costa Rica, diecisiete de noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. Minor Alberto González Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2018296592 ).

Hago constar que en escritura número 131 de mi protocolo, otorgada a las 11:00 horas del día dieciséis de noviembre de 2018, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la Empresa denominada: Desarrollos CMMR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de personería jurídica, número: 3-102-735020. La totalidad de cuotistas acuerdan disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador por no existir activos ni pasivos al haber de la empresa; todo de conformidad con el acta constitutiva de la Sociedad y, el Código de Comercio vigente. Es todo.—Dado en San José, Escazú a los dieciséis días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.—Licda, Marta Patricia Víquez Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2018296593 ).

Por escritura número sesenta y cuatro, otorgada ante esta Notaría Pública, a las siete horas con cinco minutos del día diecisiete de noviembre del año dos mil dieciocho, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de Sayas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-746817, en la que se ceden las cuatro acciones comunes y nominativas pertenecientes al señor Julio Alberto Gómez Jiménez, cédula N° 1-1566-0606 al señor Jeremy Ibarra Mora; cédula N° 1-1392-0144 y se modifican las cláusulas décima, décimo quinta y se agrega una décimo sexta cláusula al acta constitutiva sea modificando la capacidad de disposición de bienes de los socios, nuevos nombramientos en Junta Directiva y en la forma de disponer de las acciones entre socios, respectivamente.—San Isidro de Coronado, 17 de noviembre del 2018.—Lic. Hugo Antonio Blanco Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2018296594 ).

Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Gold Door of Guanacaste Sociedad Anónima, donde se nombró junta directiva y fiscal.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Martha Flores Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018296601 ).

Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Servicentros Chorotega Sociedad Anónima, donde se acordó reformar la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró junta directiva y fiscal.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Martha Flores Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018296602 ).

En mi notaría, por escritura pública de las quince horas del trece de noviembre del dos mil dieciocho, se modifica la cláusula primera del pacto social de Herco Sociedad Anónima.—San José, trece de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Patricia Vanolli Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2018296606 ).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Chiche LLC S.R.L, cédula jurídica número 3-102-695653, a las quince horas del día veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho, en la ciudad de Tamarindo se acordó realizar cambios en la cláusula de la administración. Es todo.—12 de noviembre del 2018.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario Público número de cédula N° 1-1082-0529.—1 vez.—( IN2018296611 ).

Por escritura ante mí, de las diez horas del diecisiete de julio dos mil dieciocho, en Naranjo, Alajuela, se disuelve la sociedad Barra La Palmera S. A.—Lic. William Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018296613 ).

Por escritura ante mí, de las nueve horas del siete de noviembre dos mil dieciocho, en Naranjo, Alajuela, protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Almacén Vargas y Pacheco S. A. Se prorroga plazo de representación.—Lic. William Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018296614 ).

Por instrumento público trescientos once, otorgado ante notario público Jeffry González Obando, el primero de noviembre del dos mil dieciocho, se modifican estatutos y se nombra nuevo presidente, secretaria de Corporación Multinacional de Sur S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento tres mil ciento doce. Presidente: Cristian López Cordero. Secretaria: Catherine Yelania Solano Gamboa.—Ciudad Neily, al ser diecinueve horas cincuenta minutos del día dieciocho de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Jeffry González Obando, Notario.—1 vez.—( IN2018296616 ).

Mediante escritura número diecisiete-tres otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas veinticinco minutos del día doce de octubre del dos mil dieciocho, se reformó la cláusula octava referente a la Administración de la sociedad Frijoles Locos Transportation Services Limitada, con cédula de persona jurídica N° 3-102-732319.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2018296617 ).

Por escritura 120, del tomo 35, de las 11:00 horas del 16-11-2018, en esta notaría se protocolizó acta de Buen Aire LLA Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la cual se modifica el domicilio social San José, Escazú, Escazú, y cláusula sexta administración se agrega subgerente, y nombramiento.—San José, Santa Ana, 16 de noviembre del 2018.—Licda. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2018296618 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las doce horas del dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho, se modificó la cláusula primera, del nombre de la sociedad High-Speed Country Internet Limitada.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2018296620 ).

Que mediante escritura número 61, de las 10:00 del 14 de noviembre del 2018, en el tomo 19 del protocolo del notario público Walter Gómez Rodríguez, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de Jesico Foods Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-101-455234, y asamblea general extraordinaria de Ganadería Meza Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-662522; mediante la cual se fusionan Jesico Foods Limitada con Ganadería Meza Limitada, donde prevalece esta última, por lo que de conformidad con el artículo 222 del Código de Comercio, se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018296621 ).

Mediante escritura número doscientos sesenta y cinco, otorgada a las siete horas del diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho, ante esta notaría, se solicita la disolución de la sociedad Mousse & Tartaletas Food Station S. A. al no tener deudas, ni pasivos ni activos, no se nombra liquidador que asuma esta funsión por innecesaria, se revoca el poder de sus representantes.—Licda. María Esther Quirós Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2018296624 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del diecisiete de mayo del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Golden Bike S. A., con cédula jurídica número: tres uno cero uno-setenta y seis sesenta y seis cincuenta y tres, en la que se acuerda la disolución de la misma.—Heredia, diecisiete de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Mónica Rodríguez Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2018296628 ).

Por escritura otorgada en la notaría de Mónica Rodríguez Campos, se procedió a constituir la sociedad anónima llamada Tripolitana C & M Asociados Sociedad Anónima, en donde tiene como presidente al señor Roberto Campos Martínez.—Licda. Mónica Rodríguez Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2018296629 ).

Por escritura número doscientos treinta y siete, de esta notaria se constituye la sociedad denominada Come Fruta Sociedad Anónima.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2018296630 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada JP Tattoo Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Licda. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018296636 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de la sociedad Alejandra Transporte Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-530964, en la que se acuerda disolver la sociedad, por parte del capital social.—San José, 19 de noviembre del 2018.—Lic. Víctor Manuel Ruiz Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2018296638 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del nueve de octubre de dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea de socios de Inversiones Quesada Sociedad Anónima, en virtud de la cual dicha compañía se disuelve y entra en estado de liquidación. De conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio se conceden 30 días a partir de esta publicación, para interponer oposiciones judiciales de terceros; las cuales habrán de ser dirigidas al liquidador David Landergren Castro mediante correo electrónico <david@lcgcr.com>.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2018296639 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del nueve de octubre de dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea de socios de Ceyvi Heredia Sociedad Anónima, en virtud de la cual dicha compañía se disuelve y entra en estado de liquidación. De conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio se conceden 30 días a partir de esta publicación para interponer oposiciones judiciales de terceros, las cuales habrán de ser dirigidas al liquidador David Landergren Castro mediante correo electrónico <david@lcgcr.com>.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2018296640 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del nueve de octubre de dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea de socios de Quintas Espavel Sociedad Anónima, en virtud de la cual dicha compañía se disuelve y entra en estado de liquidación. De conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio se conceden 30 días a partir de esta publicación, para interponer oposiciones judiciales de terceros; las cuales habrán de ser dirigidas al liquidador David Landergren Castro mediante correo electrónico <david@icgcr.com>.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2018296641 ).

Ante la suscrita notaria se lleva a cabo la protocolización de cambio de junta directiva y modificación de la cláusula sétima de la sociedad lex dm del oeste sociedad anónima con cédula jurídica tres-ciento uno-siete cuatro siete ocho ocho nueve, otorgada a las once y treinta horas del catorce de noviembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018296647 ).

Claudio Rivera Monge, mayor de edad, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad número: tres-ciento treinta y uno-quinientos ochenta y dos, Nora María Vargas Chavarría, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número: siete-cero cuarenta y cinco-cero noventa y ocho, Henry Claudio Rivera Vargas, mayor de edad, soltero, agricultor, con cédula de identidad número uno-setecientos cincuenta y dos-doscientos veintitrés y Eugenie Rivera Vargas, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número siete-ciento cuarenta y ocho-ochocientos treinta y cinco, los cuatro comparecientes vecinos de Palmitas de la pulpería Los Andes ochocientos metros al norte, La Rita, Pococí, Limón, en su condición de socios accionistas de la sociedad Servicios Agropecuarios El Milagro F R V Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno -trescientos cuarenta y seis mil quinientos diez, celebrada en su domicilio social sea en Limón, Pococí, Palmitas, de la Pulpería Los Andes, mil seiscientos metros al norte y seiscientos metros al oeste, convienen en cerrar, disolver y des inscribir dicha sociedad. Es todo.—Cariari, diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018296657 ).

Por escritura autorizada en San José, a las 9 horas 45 minutos de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad G y Z Sistemas Periféricos S. A. por la que se acuerda su disolución.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Lic. Luis Alberto S Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018296659 ).

Por escritura autorizada en San José, a las 9 horas 40 minutos de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad Grupo Marino Barracuda S. A., por la que se acuerda su disolución.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Lic. Luis Alberto Saénz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018296660 ).

Por escritura autorizada en San José, a las 9 horas 35 minutos de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad Fondant Cake S.A. por la que se acuerda su disolución.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Lic. Luis Alberto S Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018296661 ).

Por escritura autorizada en San José, a las 9 horas 10 minutos de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad 3-101-715537 S.A. por la que se acuerda su disolución.—San José, 14 de Noviembre del 2018.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018296662 ).

Por escritura autorizada en San José, a las 9:00 horas 5 minutos de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad 3-101-716607 S. A., por la que se acuerda su disolución.—San José, 14 de noviembre del 2018. Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018296663 ).

Por escritura autorizada en San José, a las 9:00 horas de hoy, por el suscrito Notario, se protocolizó acta de la sociedad 3-101-726163 S.A. por la que se acuerda su disolución.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018296664 ).

Por escritura autorizada en San José, a las 8 horas 50 minutos de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad 3-101-739577 S.A. por la que se acuerda su disolución.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Lic. Luis Alberto Saénz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018296665 ).

Por escritura autorizada en San José, a las 8:00 horas 55 minutos de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad 3-101-715557 S. A., por la que se acuerda su disolución.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018296666 ).

Por escritura autorizada en San José, a las 8:00 horas 40 minutos de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad 3-101-739560 S. A., por la que se acuerda su disolución.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018296668 ).

Por escritura autorizada en San José, a las 8 horas 20 minutos de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad 3-101-739534 S. A. por la que se acuerda su disolución.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018296669 ).

Por escritura autorizada en San José, a las 8:00 horas de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad 3-101-674851 S. A., por la que se acuerda su disolución.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018296670 ).

Por escritura autorizada en San José, a las 8:00 horas 5 minutos de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad 3-101-706211 S. A., por la que se acuerda su disolución.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Lic. Luis Alberto Saénz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018296671 ).

Por escritura autorizada en San José, a las 8:00 horas 10 minutos de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad 3-101-709246 S. A., por la que se acuerda su disolución.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018296672 ).

Por escritura autorizada en San José, a las 8 horas 15 minutos de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad 3-101-739536 S. A. por la que se acuerda su disolución.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018296673 ).

Por escritura autorizada en San José, a las 8 horas 25 minutos de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad 3-101-739536 S. A. por la que se acuerda su disolución.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018296674 ).

Por escritura autorizada en San José, a las 8:00 horas 30 minutos de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad 3-101-739554 S. A., por la que se acuerda su disolución. San José, 14 de noviembre del 2018.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018296675 ).

Por escritura autorizada en San José, a las 8 horas 35 minutos de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad 3-101-739555 S. A., por la que se acuerda su disolución.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018296676 ).

Por escritura autorizada en San José, a las 8:00 horas 45 minutos de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad 3-101-739563 S. A., por la que se acuerda su disolución.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018296677 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas sin minutos del quince de noviembre del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Mapen S. A., el plazo social es de noventa y nueve años, con capital social de cien dólares, Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018296681 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas sin minutos del dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Consultoría Técnica de Construcción C T C Sociedad Anónima, se modificó la cláusula sexta referente a la administración de la junta directiva y sus facultades, y se realizó nuevo nombramiento de secretario de la junta directiva.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018296682 ).

Ante mí, Gustavo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se procede a la disolución de Inmobiliaria Quifram S. A., en escritura: 182 tomo: XII de mi protocolo, visible al folio: 94, frente a las 16:00 horas del 02 de noviembre del 2018.—San José, 08:00 horas del 06 de noviembre del 2018.—Lic. Gustavo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2018296689 ).

Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de: Filogonio S. A., cédula N° 3-101-366438, en escritura: 189 tomo: XII de mi protocolo, visible al folio: 97, frente, otorgada a las 09:00 horas del 10 de noviembre del 2018; reformándose el pacto constitutivo.—San José, 08:00 horas del 19 de noviembre del 2018.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2018296690 ).

Por escritura N° 42, otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 16 de noviembre del 2018, se constituyó la sociedad de decreto, presidente, secretaria y tesorera con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma. Capital social $600.00, domicilio Santo Domingo de Heredia.—San Miguel de Santo Domingo de Heredia, 19 de noviembre del 2018.—Lic. Walter Gerardo Robles Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2018296691 ).

Ante esta notaría, a las 16:00 horas del 14 de agosto de 2018, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Grupo Cerceta Acae S. A., donde se nombra nueva junta directiva.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018296692 ).

Ante esta notaría mediante escritura pública número ciento setenta-uno, otorgada a las siete horas del diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Tres-Uno Cero Uno-Quinientos Treinta y Tres Mil Doscientos Sesenta Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula octava de la administración de la compañía.—Lic. Enrique Antonio Ortega Anticona, Notario.—1 vez.—( IN2018296697 ).

Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y un Cuatrocientos Noventa y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, modifica cláusula: novena del pacto social.—19 de noviembre del 2018.—Licda. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2018296710).

La sociedad VOI Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, reforma la cláusula segunda del domicilio social, asamblea general extraordinaria, celebrada al ser las nueve horas del veinticinco de octubre del dos mil dieciocho. Protocoliza el notario.—Lic. William Quiel Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2018296715 ).

Por escritura 149, folio 193 v, del tomo 7, se protocolizo acta extraordinaria, de Inversiones Yingmu S.R. Ltda., cédula jurídica N° 3-102-721884, se recibe la renuncia de dos gerentes, se elimina un cargo de gerente y se nombra nuevo gerente a Cheghan Wu, siendo el último su único apellido en razón de su nacionalidad china y con pasaporte G-52541213.—14 de noviembre de 2018.—Licda. Atalia Miranda Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018296726 ).

Ante esta notaría se nombró liquidador de la sociedad que está disuelta Luciérnaga en el Prado Azul S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil ochocientos ochenta y seis, a la señora Ana Gabriela González González, cédula de identidad número dos-quinientos veinticinco-cuatrocientos treinta y ocho.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Paola Andrea Gallardo Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2018296729 ).

Por escritura otorgada el día ocho horas treinta minutos del trece de noviembre del dos mil dieciocho, ante esta notaría, se disuelve la sociedad anónima Pasión y Motos AYS S. A.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2018296731 ).

Rachel Renee Wright, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, y José Manuel Ramírez Ramírez, constituyen la sociedad denominada Estudio Azul Mal País Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en Grecia, el día doce de noviembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Miguel Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2018296734 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura 44, Juan Carlos Deleón y Yesenia Bersabet López Deleón, constituyen la sociedad Kegs Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, a las 18:00 horas del 11 de noviembre del 2018.—Lic. Gustavo Infante Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2018296736 ).

Por escritura otorgada por el notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las 10:30 horas del 15 de noviembre del 2018, se acuerda reformar cláusula sexta, del pacto constitutivo representación, de la sociedad Soca de Tilarán INT S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-dos seis seis cinco seis tres. Firmo en la ciudad de Grecia, el día del 16 de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018296737 ).

Por escritura otorgada por el notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las 10:00 horas del 15 de noviembre del 2018, se acuerda reformar cláusula novena, del pacto constitutivo representación, de la sociedad Solcom Soluciones Computacionales S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres cuatro ocho dos uno nueve. Firmo en la ciudad de Grecia, el día 16 de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018296738 ).

Por escritura número 140-12, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 13 de noviembre del 2018, se acordó la disolución de la sociedad Sueños Azules en Casa Palma Ltda, titular de la cédula jurídica N° 3-102-752115.—San José, 19 de noviembre del 2018.—Lic. Jorge Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2018296739 ).

Ante esta notaría se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de Enrico I Limitada, en la que se reforman estatutos.—Nicoya, dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario Público.—1 vez.—( IN2018296742 ).

Ante esta notaría, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de costaricareforestation.com Sociedad Anónima, en la que se reforman estatutos.—Nicoya, dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2018296743 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del nueve de octubre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de Playas del Coco, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, denominada Empresa Urbanística La Isabela Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos cuarenta y ocho mil ciento veinticinco, reformándose el pacto constitutivo en cuanto a la administración.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2018296745 ).

Mediante escritura otorgada ante este notario a las nueve horas de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de Cual Uazometro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-343.732, mediante el cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Lic. Manuel Antonio Solano Ureña, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2018296749 ).

Mediante escritura otorgada ante este notario a las ocho horas de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de Concepto Gráfico M Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-309.974, mediante el cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Lic. Manuel Antonio Solano Ureña, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2018296751 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria pública, de las ocho horas del diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho, se acordó disolver Celinel H & B de San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos diecisiete mil doscientos sesenta y cinco de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San Carlos, 19 de noviembre del 2018.—Licda. Mayling Quirós Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018296752 ).

Se protocoliza acta de la firma Tres-Ciento Uno-Siete Tres Ocho Cinco Uno Cuatro Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sexta y se nombra presidente y secretario. Es todo.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018296755 ).

Por escritura número 22 visible al folio 17 frente del tomo séptimo, otorgada a las 11:00 horas del 15 de noviembre del 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de La Maison SPA S. A.; cédula jurídica N° 3-101-537579, en la cual se nombra nuevo presidente y secretario. Presidente: Guillaume Francois Roger Thiebaux.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Licda. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2018296759 ).

Por escritura número noventa y siete, otorgada ante mí, a las trece horas del quince de noviembre dos mil dieciocho, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Santo Domingo WB Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula de la administración del pacto constitutivo.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1 vez.—( IN2018296760 ).

Por escritura número noventa y uno, otorgada en San José, a las doce horas del diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho, los socios de la sociedad C R Unlimited Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta mil ochocientos setenta y uno, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria en la que acordaron su disolución, con fundamento en el artículo doscientos uno, inciso d, del Código de Comercio. Se cita y emplaza a posibles acreedores o interesados, oponerse dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación. En oficina abierta de la notaria Cartago, San Francisco, Cocorí, trescientos metros oeste y veinticinco metros sur de la Plaza de Deportes, casa número quinientos cincuenta y cuatro.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Joselin Pamela Granados Tames, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018296761 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho, se modificó el nombre, el domicilio y la representación de la sociedad denominada Golden Valley School Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-307587.—19 de noviembre del 2018.—Licda. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018296762 ).

En mi notaría, a las ocho horas del once de noviembre de dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea de Corporación Agroforestal Caloba Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas primera, segunda y sétima del pacto social y se nombra secretario, tesorero y fiscal.—Bagaces, once de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. María Luz Calderón Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2018296763 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 12 de noviembre del 2018, se acuerda el aumento del plazo social de la sociedad Imperio Tico Sociedad Anónima. Presidente: Gina Genoveva López Solís.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Licda. Kattia Isabel Hernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018296767 ).

En mi notaría, a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho, se modifica el pacto social de 3-101-566047 S. A., en cuanto a su representación la cual será ejercida por el presidente y secretario de la sociedad, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma separada, con excepción de compra, venta y enajenación de bienes mueves e inmuebles en que deberán hacerlo en forma conjunta. Se extiende la presente en San José, a los diecinueve días de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Marlon Schlotterhausen Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018296769 ).

Ante el notario público Sergio Madriz Avendaño mediante escritura número 199 otorgada a las 15:00 horas del 16 de noviembre del año 2018 se disolvió la sociedad de esta plaza Kleen Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-476975, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo: 570, folio: asiento: 42263. Notario Público Sergio Madriz Avendaño, cédula de identidad N° 1-1036-0466.—San Rafael a las 16:00 horas del 16 de noviembre del 2018.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2018296774 ).

Mediante escritura número doscientos ochenta visible al folio ciento cincuenta y ocho, frente del tomo dieciséis del notario Ronald E. González Calderón, por acuerdo de socios se disuelve la sociedad denominada Ecoforest S. A., con su cédula jurídica: 3-101-162336. Para notificaciones correo ronald66@hotmail.com.—San José, catorce de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Ronald Eduardo González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2018296775 ).

Ante esta notaría, a las quince horas del dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho, Fanny Valverde Agüero, Elizabeth Hernández Quirós, Alexander Farrier Fajardo, y Tannia Alvarado Castro, constituyen la mercantil Grupo Gios Sociedad Anónima, nombre de fantasía, con domicilio social en Cartago, San Rafael de Oreamuno, casa B quince, residencial Boulevard, Barrio El Bosque. Capital Social: ciento veinte dólares.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Otto Patiño Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2018296779 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Work Solutions S. A., en inglés y cuya traducción al español es Soluciones de Trabajo S. A., mediante la cual se disolvió y liquidó dicha sociedad.—San José, 17 de noviembre del 2018.—Lic. Hugo Gerardo Cavero Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018296784 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy a las ocho horas, se protocolizó acuerdos de modificación de la cláusula de administración de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Veinticinco Mil Ochocientos Veinte Sociedad Anónima, y de nombramiento de presidente y secretario.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2018296789 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se modifica el pacto constitutivo de Gloriana S. A., cédula jurídica N° 3-101-041604.—San José, 19 de noviembre de 2018.—Licda. Ana Gabriela Badilla Zeledón, Notaria.—1 vez.—( IN2018296794 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 12:00 horas del día 05 de noviembre del 2018, se constituyó la sociedad Comercial Tres I S. A. Plazo Social: 99 años. Capital social: 15.000 colones. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Heredia, 05 de noviembre del 2018.—Licda. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018296796 ).

Por escritura número: 38-5, del tomo 5 de mi protocolo, otorgada en San José, a las 12:00 horas del 19 de noviembre de 2018, se protocolizó el acta de asamblea de socios de Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Un Mil Ciento Uno S.R.L., con cédula de persona jurídica número: 3-102-771101, mediante la cual, se acordó modificar su pacto social, en lo referente a su razón social, para que en adelante se denomine The Vault Capital Services Limitada, que es nombre de fantasía, por lo cual no tiene traducción; pudiendo abreviarse su aditamento con las iniciales Ltda. Es todo.—San José, 19 de noviembre de 2018.—Licda. Margarita Sandí Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018296797 ).

Por escritura número veintiséis-dos otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Pacion Shoes S. A., mediante la cual se procedió a disolver dicha sociedad.—19 noviembre 2018.—Licda. Guiselle Gene Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2018296798 ).

Por escritura número cuatro-tres otorgada a las diez horas del diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho, se modifica la cláusula tercera-del domicilio, del pacto social de la sociedad Integrados Lex Forum Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno-seiscientos diecisiete mil novecientos noventa y ocho.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Bridget Karina Durán Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018296799 ).

Ante este notaría, a las catorce horas del veinticinco de octubre del dos mil dieciocho, mediante escritura número cuatrocientos cuarenta y tres, se constituyó la sociedad denominada Comercial Laisaga Informativo Sociedad Anónima, Domiciliada en San José, Purral de Goicoechea, de la plaza de Deportes ciento veinticinco metros al noreste, casa número ciento cincuenta y nueve, capital social cien mil colones, representación judicial presidente y tesorero ambos con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma; agente residente y notario: Carlos Fernández Morales.—San José, 13 de noviembre del 2018.—Lic. Carlos Fernández Morales, Notario.—1 vez.—( IN2018296800 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:40 horas del 13 de noviembre de 2018; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Pricime de San Ramón S. A., mediante la cual se modifica la representación de la sociedad.— Alajuela, San Ramón, 14 de noviembre del 2018.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—( IN2018296801 ).

Por acuerdo unánime, los accionistas de Basaura, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-301355, han decidido su disolución. Los interesados pueden hacer valer sus derechos en su domicilio social en Morado de Tabarcia de Mora.—Licda. Geovana Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018296808 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las 8:00 horas del 19 de noviembre del 2018, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Salvaje Uto Marfil S. A., mediante la cual se reforman los cláusulas segunda y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—( IN2018296809 ).

En esta notaría, por escritura número veintitrés de las once horas del diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho, se procede a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Gutiérrez y Cordero S. A., acto en que se procedió a aumentar el capital social y modificar con ello, la cláusula quinta del pacto social.—Alajuela, diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho.—Licda. Libni Muñoz Sarmiento, Notaria.—1 vez.—( IN2018296811 ).

Ante la notaría del suscrito Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, mediante escritura número 283, del tomo 25, otorgada a las 15:00 horas del 12 de setiembre del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria-ordinaria de la entidad El Tajo de Venado S. A., cédula jurídica: 3-101-623076, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo; se conforma una nueva junta directiva y se nombra un nuevo fiscal.—Heredia, 13 de noviembre del 2018.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018296814 ).

Yo la licenciada Andrea María Arias Vargas protocolicé acta de asamblea extraordinaria número tres de Vitrigroup Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-setecientos diez mil doscientos sesenta y nueve, donde los socios de la Junta Directiva revocan de forma unánime sus nombramientos y en su lugar deciden nombrar a los señores Manuel Enrique Méndez Bolaños, mayor, divorciado una vez, Comerciante, con cédula de identidad número : uno- cuatrocientos cincuenta y tres- doscientos siete, vecino de San José, San Antonio de Coronado, doscientos cincuenta metros al sur del Para, en calidad de Secretario, Rebeca Morales Cerda, mayor, soltera, Encuestadora del Instituto Nacional de Estadística y Censo, con cédula de identidad número: uno- mil trescientos setenta y cuatro-cuatrocientos treinta y cinco, vecina de San José, Alajuelita, en calidad de Tesorera, al señor Maikol Steven Méndez Salazar, mayor, Soltero, Mecánico Industrial, con cédula de identidad número : uno- mil ciento ochenta- doscientos, vecino de San José, Coronado, Residencia Contemporánea bloque dos, casa dos B, en calidad de Fiscal, quienes aceptaron y entran en función inmediata de sus cargos.—Licda. Andrea María Arias Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018296819 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las dieciséis horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Aguas y Montañas de Golfito, S. A., mediante la cual se acuerda reforma la cláusula segunda de los estatutos, se revoca el nombramiento del agente residente, y se nombra nuevos.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2018296820 ).

Federico Ferraro Castro, y Beatriz Esquivel Blanco, constituyen sociedad anónima. Capital diez mil colones. Escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las 12:00 horas del 12 de noviembre del 2018, ante los notarios Wagner Chacón Castillo y Juan Carlos Montes de Oca Vargas.—Lic. Wagner Chacón Castillo y Juan Carlos Montes de Oca Vargas, Notarios.—1 vez.—( IN2018296821 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas de 16 de noviembre de 2018, se protocolizaron las siguientes actas de accionistas de Prado Dos Mil Seis Reas S. A., cédula jurídica 3-101-601624: a. asamblea general ordinaria y extraordinaria, por medio de la cual se acordó modificar la cláusula quinta. b. Asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas por medio de la cual se acordó modificar las cláusulas segunda, sexta y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 16 de noviembre de 2018.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2018296824 ).

Se deja constancia que mediante protocolización ante el notario público Carlos Gutiérrez Font, de las doce horas del día quince de noviembre del año dos mil dieciocho, se protocolizaron acuerdos de la empresa Bike Lab Sociedad Anónima, mediante el cual se modificó el domicilio, cláusula de administración y nombró junta directiva y fiscal.—San José, diecinueve de noviembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2018296825 ).

Hoy ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Modspace Construcciones Modulares Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula del domicilia.—San José, doce de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2018296826 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 19 de noviembre de 2018 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-689904 S. A., cédula jurídica 3-101-689904, modificándose la cláusula de la razón social, domicilio social, representación y nombrándose nuevo presidente, secretario y tesorero.—San José, 19 de noviembre del 2018.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2018296827 ).

El día de hoy, protocolicé la asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-102-711860 S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-711860, en que se revoca el acuerdo de disolución y liquidación y se nombra nuevo gerente.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Lic. Alfredo Antonio López Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018296833 ).

El suscrito notario, hace constar que ante esta notaria, se constituyó la sociedad denominada Moonrice del Este Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Moonrice del Este S. A., otorgada mediante escritura número cuatrocientos diecinueve, visible al folio ciento ochenta y seis vuelto, del tomo cincuenta y cuatro, de fecha diez horas cincuenta minutos del cinco de noviembre de dos mil dieciocho. Presidenta Grace Palma Ramírez, capital social: cien dólares, domiciliada en San José, Guadalupe, El Carmen Mata de Plátano, setenta y cinco al norte y setenta y cinco al oeste del Pali, plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018296835 ).

Por escritura autorizada en San José, a las diez horas de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad de San José, Natymarialex S. A., por la que se modifica cláusula primera del pacto social, pasando a llamarse Milualsa S. A. Se reorganiza la junta directiva y fiscalía.—San José, 07 de setiembre del 2018.—Lic. Rolando Fernández Gassiat, Notario.—1 vez.—( IN2018296836 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las 08:00 horas del día 19 de noviembre del 2018, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo y nombró nueva junta directiva de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Tres Mil Setecientos Noventa y Cuatro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-563794.—Alajuela, 19 de noviembre del 2018.—Licda. Melissa María Segura Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2018296838 ).

Por escritura autorizada en esta notaría, a las 19:45 horas del 19 de noviembre del 2018, se protocolizó asamblea de socios de Hermanas Céspedes Gutiérrez S. A., por la cual se modificó su razón social a Grupo Kaffa GK S. A., su domicilio social y se nombró agente residente por el resto del plazo social.—San José, 19 de noviembre del 2018.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2018296840 ).

Distribuidora Materias Primas Belén Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete dos cuatro uno ocho ocho, comunica que reformo cláusula segunda y octava del acta constitutiva y nombro nueve presidente, tesorero y fiscal.—Belén, diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2018296843 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 19:09 horas del 19 de noviembre del 2018; se acordó la disolución y liquidación de la empresa Tres-Ciento Uno-Setecientos Diecisiete Mil Quinientos Cincuenta y Dos S. A., lo anterior de conformidad con lo establecido en el Artículo 201 inciso d) y Artículo 209, siguientes y concordantes del Código de Comercio.—San José, 19 de noviembre del 2018.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2018296845 ).

Por escritura 135-6, otorgada ante esta notaría, al ser las 11:00 del 20 de agosto del 2018, se protocoliza acta de asamblea de Defender El Barú Sociedad Anónima, donde se acuerda su disolución.—San José, 20 de agosto del 2018.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2018296850 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 16:10 horas del 19 de noviembre del 2018, se protocolizó el acta número 22 de asamblea general extraordinaria de socios de Exportaciones Norteñas S. A., en la cual se aumenta el capital social de la compañía. Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018296851 ).

La suscrita, Melissa Vargas Vargas, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho protocolicé acta de la empresa Los Juimos L J Sociedad Anónima en la cual se modifica la cláusula sétima del pacto de constitución.—San José, diecinueve de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Licda. Melissa Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018296853 ).

Protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Grupo Seber Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo, y se elimina el cargo de agente residente. Ante el notario Robert Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. Robert Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018296856 ).

Protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Diseño Textil Distex Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo. Ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018296858 ).

Protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Conjugación Armónica Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente y secretario. Es todo.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018296859 ).

Protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Alta Vista La Montaña Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente y secretario. Es todo.—San José, diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018296860 ).

Por escritura 167-9 otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 16 de noviembre del 2018, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Jarimo SCF S. A., cédula jurídica 3-101-568183, en la cual se modifican las cláusulas 4, 6, 7, se revoca el puesto de secretaria y se nombra nueva.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018296862 ).

Se hace saber a terceros e interesados de la disolución de la compañía Nutrimports Muller Limitada, 3-102- 687291.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018296870 ).

Por escritura número ochenta y siete, del tomo treinta y seis, otorgada ante el suscrito notario Juan Diego Umaña Abarca, a las nueve horas del diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho. Se protocoliza acta número dos del libro de actas de asambleas de la sociedad denominada: inversiones W Z K Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva. Presidente: Pablo César Jiménez Vega cédula tres-tres seis seis-ocho seis seis, Secretaria: Vivian Valverde Picado, cédula uno-nueve nueve siete-cero siete tres. Se cita a cualquier interesado conforme al Código de Comercio.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Diego Umaña Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2018296872 ).

Se hace saber a terceros e interesados de la disolución de la compañía Administraciones y Servicios Muller S. A., 3-101-330649.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018296874 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del 19 de noviembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea de socios de Condominio Bosque Dorado Cristóbal S. A., cédula: 3-101-420811, en la que se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto social.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Karen Rokbrand Fernandez, Notaria.—1 vez.—( IN2018296875 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, la sociedad denominada Roble Real Quince S. A. modifica su nombre y se denominará Roble Real – Inmobiliaria S. A., se modifica el domicilio social y se nombra nueva junta directiva.—Atenas, 16 de noviembre del 2018.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2018296877 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 20:00 horas del 18 noviembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea de socios de Tres- Uno Cero Uno- Cuatro Siete Tres Nueve Seis Cinco S. A., cédula: 3-101-473965, en la que se reforma la cláusula novena del pacto social.—San José, 18 de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Karen Rokbrand Fernandez, Notaria.—1 vez.—( IN2018296879 ).

Ante mi notaría, por escritura número treinta y uno, tomo uno, a las trece horas del día diecisiete de noviembre del año dos mil dieciocho, procedí a protocolizar el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Estación de Servicio El Ceibo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 105228, la cual se celebró a las 17:00 horas del día 16 de noviembre del año 2018, donde se acuerda el aumento del capital social y modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San Isidro de el General, Pérez Zeledón, 19 de noviembre del 2018.—Msc. Dariana Francini Morales Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018296885 ).

A las diez horas con treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciocho ante esta notaría, se constituyó la sociedad Corporation Sea Monkey de Nosara Limitada, con domicilio en Guanacaste, Nicoya, Nosara.—Lic. Gerardo Ignacio Brenes Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2018296886 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de Control Ecológico de Plagas Costa Rica Sociedad Anónima, en la que se nombra nueva junta directiva.—San José, 19 de noviembre del año 2018.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—( IN2018296892 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 08 de noviembre del dos mil dieciocho de 3-101-567515 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-567515, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas. Se reforma la cláusulas: segunda quinta y novena del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 19-11-2018.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—( IN2018296893 ).

Por asamblea general extraordinaria de accionistas número cinco de la mercantil de Hidroca de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-508702, celebrada a las 9:00 horas del 19 de octubre de 2018, se reformó la cláusula quinta de su pacto constitutivo y se aumentó su capital social.—San José, 19 de noviembre.—Lic. César Gómez Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2018296894 ).

En mi notaría, Bufete Campos Araya & Asociados, he protocolizado el acta número dos de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada GTMO Misión Medica Internacional Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seis seis cero cero nueve uno, mediante la cual los cuotistas tomaron el acuerdo de disolver la sociedad conforme se establece en el artículo doscientos uno del Código de Comercio, y han prescindido del nombramiento de liquidador, de acuerdo a lo estipulado en el acta constitutiva de dicha plaza, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela, dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018296895 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas, del seis de noviembre del dos mil dieciocho, se acuerda modificar la cláusula novena de la sociedad Soluciones Johan Sociedad Anónima. Presidente: Pablo Gómez  Lafuente.—San José, 6 de noviembre del 2018.—Licda. Kattia Isabel Hernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018296896 ).

Por escritura número ciento veintinueve-tres, otorgada ante mí, se reforma la junta directiva de la sociedad 3-101-701629 S. A. cédula jurídica número 3-101-701629.—Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos, 16 de noviembre del 2018.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2018296897 ).

Ante esta notaria se constituyo La Berraquera S. A..—Heredia 16 de noviembre 2018.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2018296898 ).

Ante esta notaría, se constituyó Purariso S. A..—Heredia, 20 de noviembre 2018.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2018296899 ).

Ante esta notaría el día hoy se protocoliza acta de asamblea de socios de Laboratorios Páez Sociedad Anónima„ por escritura número ciento treinta y ocho-nueve de las nueve horas del dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho, donde la empresa Laboratorios Páez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil seiscientos sesenta y uno, se fusiona por absorción con la empresa Labiclin Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y tres mil novecientos, prevaleciendo Laboratorios Páez Sociedad Anónima y se reforma la cláusula: quinta: del capital social (aumento de capital) del pacto constitutivo.—San José, al ser las nueve horas del dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2018296906 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las 8 horas del día 22 de octubre del 2018, mediante escritura número 10 del tomo 29 del protocolo del suscrito notario se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa MICD Inversiones Ltda., cédula jurídica número 3-102-680389, donde se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—20 de noviembre del 2018.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2018296910 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho se protocolizó acta de Centro Odontológico Campos Hernández Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil cuarenta y cinco, según la cual se modifica el pacto constitutivo en lo que respecta la representación y se realizan nombramientos. Carné siete mil doscientos cuarenta y cuatro.—Barva, diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2018296911 ).

Por escritura número uno-tres, otorgada a las diez horas del diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho, del tomo uno del protocolo de la nTotaria Bridget Karina Durán Marín, se modifican las cláusulas setima: la junta directiva y octava: Del pacto constitutivo, del pacto social de la sociedad Servicios Integrados Lex Forum, Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil novecientos noventa y ocho.—San José, 20 de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2018296913 ).

He protocolizado actas de las empresa Intesis Costariana S. A. y Comercial Refugio de Ilusiones OP S. A., en la cual se han acordado la fusión de las empresas, prevaleciendo la primera.—San José, veinte de noviembre del 2018.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—( IN2018296915 ).

Por escritura número ciento cuarenta de las nueve horas del día dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizo el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad “ Rodríguez y Román Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusulas segunda del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2018296916 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del día quince de febrero del año dos mil dieciocho, se modificaron las cláusulas de la representación, así como la del domicilio, de la entidad denominada Majole de Alajuela Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil cuatrocientos cuarenta y cinco.—Alajuela, 15 de febrero del año 2018.—Lic. David Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2018296919 ).

La Sociedad denominada Ganadería Valle Escondido OR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ocho mil doscientos cuarenta y dos, reforma su denominación social por Ganadería Valle Escondido VE. Escritura número doscientos treinta y dos.—Otorgada en Alajuela a las dieciséis horas del veintidós de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Oscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018296920 ).

A las trece horas, del dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho, ante la notaría del Licenciado Gerardo Alonso Benavides Sánchez, se protocolizó la disolución de la sociedad denominada Actualizaciones Tecnológicas Monge S. A., con número de cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil cero cuarenta cuyo representante y apoderado generalísimo sin límites de suma es Osvaldo Monge López. Es todo.—Lic. Gerardo Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018296925 ).

A las trece horas, del dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho, ante la notaría del Licenciado Gerardo Alonso Benavides Sánchez, se protocolizó la disolución de la sociedad denominada Actualizaciones Tecnológicas Monge S. A., con número de cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil cero cuarenta cuyo representante y apoderado generalísimo sin límites de suma es Osvaldo Monge López. Es todo.—Lic. Gerardo Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018296925 ).

Mediante escritura número Nº 312-6, de la notaria del Lic. Hugo Salazar Solano, de fecha 01 de octubre del 2018, visible al tomo Nº 06, folio Nº 188 Vuelto, la sociedad anónima denominada Carbejo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-283976, reformó la cláusula décima segunda del pacto constitutivo. Es todo.—Dada en Alajuela, el 19 de noviembre del 2018.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—( IN2018296934 ).

Mediante escritura número Nº 316-6, de la notaría del Lic. Hugo Salazar Solano, de fecha 01 de octubre del 2018, visible al tomo Nº 06, folio Nº 190 vuelto, la sociedad anónima denominada Del Castillo Contact Center and Business Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número Nº 3-102-762935, reformó la cláusula décima cuarta del pacto constitutivo. Es todo.—Alajuela, el 19 de noviembre del 2018.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—( IN2018296935 ).

Mediante escritura número Nº 309-6, de la notaría del Lic. Hugo Salazar Solano, de fecha 01 de octubre del 2018, visible al tomo Nº 06, folio Nº 180 Vuelto, la sociedad anónima denominada Tres-Ciento Uno Quinientos Nueve Mil Cuatrocientos Ochenta y Cinco Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-509485, reformó la cláusula décima cuarta del pacto constitutivo. Es todo.—Dada en Alajuela, el 19 de noviembre del 2018.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—( IN2018296936 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho, se protocolizan los acuerdos de asamblea general y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inmobiliaria Alcobendas CR Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-cero cero dos mil setecientos cuarenta y nueve, donde se acordó el aumento del capital social suscrito y pagado de la sociedad.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Rebeca Madrigal Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2018296942 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria se protocolizaron las siguientes actas: A) Acta de asamblea general extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Distribuidora Loyjo S. A. (en adelante la “Distribuidora”), a las once horas del diecinueve de marzo del año dos mil dieciocho, mediante la cual se acordó fusionar dicha distribuidora con la sociedad 3-102-732969 S.R.L., y; B) Asamblea General de Cuotistas de la sociedad denominada 3-102-732969 S.R.L., (en adelante la “Sociedad”), a las once horas quince minutos del veinte de marzo del año dos mil dieciocho, mediante la cual se acordó fusionar dicha sociedad con la distribuidora denominada Distribuidora Loyjo S. A., prevaleciendo la sociedad 3-102-732969, S.R.L., así como aumentar el capital social de la última compañía con reforma de la cláusula quinta del pacto social.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Lic. Juan Carlos León Silva, Conotario.—1 vez.—( IN2018296949 ).

Ante esta notaría pública, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios número tres celebrada en su domicilio social a las diez horas del treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho; de la sociedad Hongo Fresco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil trescientos ochenta y dos, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Santa Cruz, Guanacaste, a las diez horas del día ocho de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Oscar Francisco Díaz Montiel, Notario.—1 vez.—( IN2018296950 ).

Por escritura número ciento cuarenta y seis, otorgada ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho, protocolizo acta de asamblea de la sociedad Los Pinos Americanos N Mil Novecientos Ochenta y Ocho XR Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil ochocientos cuarenta; donde se acuerda modificar la cláusula segunda y sexta y se acuerda realizar nuevos nombramientos en los puestos de secretario, fiscal y agente residente.—La Unión, veinte de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2018296951 ).

Por escritura número ciento cuarenta y seis otorgada ante esta notaría, al ser las diecisiete horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho, protocolizo acta de asamblea de la sociedad Eighteen Nineteen PES-BB Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y dos mil ochocientos cuarenta y uno, donde se acuerda modificar el domicilio social y se acuerda realizar un nuevo nombramiento en el puesto de y agente residente.—La Unión, veinte de noviembre de dos mil dieciocho.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2018296952 ).

Ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho, se reformó la cláusula sétima de los estatutos de la Mercantil Construcciones Urbanas CU Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-sesenta y ocho mil novecientos cuarenta y tres.—San José, veinte de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Otto Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2018296960 ).

Por escritura Nº 101 de las 11:00 horas de hoy se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de Pioneros de la Península S. A., y de Alma de Cóbano S. A. Se fusionan dichas sociedades prevaleciendo la primera.—Heredia, 16 de noviembre del 2018.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—( IN2018296963 ).

Mediante escritura número 118 de las 17:00 horas del día 17 de noviembre del 2018, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre será el mismo número de cédula, visible al folio 60 frente del tomo 26 de los protocolos de la notaria Rocío Córdoba Cambronero.—1 vez.—( IN2018296965 ).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Alergía y Asma S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos-ciento quince en la cual se modifican las cláusulas segunda y décimo primera del pacto social. Escritura otorgada a las veinte horas y catorce minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Vilma Camacho Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2018296970 ).

Mediante escritura número: trecientos sesenta y ocho-tres, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día dos del mes de octubre del año dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Anzota Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos veintidós mil quinientos veinticinco, la cual acuerda reformar: se modifica la cláusula del pacto constitutivo, en cuanto a la representación judicial y extrajudicial, será de la siguiente manera para que en adelante al presidente y secretario, como apoderados generalísimos con límite de suma de veinticinco millones de colones; para poder vender bienes muebles e inmuebles de la sociedad. Así mismo, el presidente o secretaria pueden actuar de manera conjunta o separadamente.—San Isidro de El General, veinte de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Byron Ruiz Padilla, Notario.—1 vez.—( IN2018296972 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí los señores: Adán Roberto Campos Fallas, Yara de Los Ángeles Elizondo Montoya y Elizabeth Elena Campos Elizondo constituyeron la sociedad denominada Miauninos Sociedad Anónima. Objeto: comercio en general y específicamente los contratos de compraventa de inmuebles. Domicilio: Puntarenas, Barrio El Carmen, cien norte de la Universidad UMCA. Capital social cien mil colones. Plazo: cincuenta años a partir de su constitución. Presidente: Yara de los Ángeles Elizondo Montoya.—San Ramón, 16 de noviembre del 2018.—Lic. Hider Rojas Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2018296974 ).

La suscrita notaría hace constar, que mediante escritura otorgada a las diez horas del día diecisiete de noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Rosas, Orquídeas y Guarias Sociedad Anónima, en que se acuerda la disolución de la misma.—San José, veinte de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. María Carolina Peláez Gil, Notaria.—1 vez.—( IN2018296979 ).

La suscrita notaria da fe que en esta notaría, al ser las 11:00 horas del 19 de noviembre de 2018, mediante escritura número 148, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-670295 S. A., con cédula jurídica N° 3-101-670295, mediante la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, 19 de noviembre de 2018.—Licda. Mónica Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2018296984 ).

Ante esta notaría, a las 8 horas del día 3 de diciembre del año 2018, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Cerdas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-151.260 mediante la cual se acordó disolver esta sociedad y tenerla por liquidada.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Licda. Jeannina Saborío  Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2018300248 ).

 Mediante escritura doscientos treinta y seis del tomo noveno del protocolo del notario que se dirá se protocolizo acta de asamblea de accionistas de Distribuidora Galeón de Centroamérica S. A., donde se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, para que en adelante se la: segundo- domicilio. el domicilio de la sociedad será la provincia de Heredia, cantón Heredia, contiguo a la agenda de vehículos Mazda, sin perjuicio de establecer sucursales o agencias en otros lugares del país o fuera de él.—es todo, Heredia, doce horas y treinta y cinco minutos del día cuatro de diciembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—(IN2018300775 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las catorce horas cinco minutos del veintitrés de octubre del dos mil dieciocho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente es imposible localizar al encausado Aguilar Baca Bryan Gary, cédula de identidad N° 3-0386-0713, de la Delegación Policial de Catedral y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle carta de despido MSP-DM-DAJ-10188-2018, del 22 de octubre del 2018, de esta Asesoría Jurídica, que reza: “…Mediante oficio N° 1572-2014 C. P., suscrito por Sandra Flores Esquivel, Secretaria del Consejo de Personal del Ministerio de Seguridad Pública, se recomendó al señor Ministro de Seguridad Pública, despedirlo por causa justificada, en virtud de haber sido encontrado responsable de la falta grave: “Por haberse ausentado injustificadamente al trabajo los días 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 14, 15, 16, 17 y 18 del mes de diciembre del 2012”, que se le ha venido atribuyendo en el expediente administrativo disciplinario N° 1521-IP-2012. No obstante, es plausible y sostenible establecer que esta recomendación, debe de entenderse y tenerse como el acto final de despido sin responsabilidad patronal y por justa causa, pues contiene todos los requisitos de legalidad que requiere un acto administrativo (motivo, contenido y fin): Sobre este tema, la Sala Constitucional dispuso en lo que interesa: “(…) Es importante advertir que si bien la Sala Constitucional sostuvo en un inicio que era jurídicamente improcedente remover o hacer efectivo un despido de los miembros de la Fuerza Pública, sin la existencia de un Acuerdo previo adoptado por el Poder Ejecutivo-Presidente de la República y Ministro del Ramo-, debidamente publicado en el Diario Oficial (…), lo cierto es que a partir de la resolución Nº 2010- 15175 de las 10:09 horas del 10 de setiembre de 2010 (resolución del amparo tramitado bajo expediente N° 10-0111555-0007-CO, contra el Ministerio de Justicia y Paz), bajo una mejor ponderación de los hechos alegados y puestos en conocimiento, la propia Sala considera que si un funcionario de policía es despedido producto de un procedimiento administrativo, no es necesario el Acuerdo Ejecutivo, pues la existencia previa de aquel acuerdo es solamente necesaria para ejecutar “la libre remoción” de algún miembro de las fuerzas de policía, cuando dicha separación se haga sin justa causa; es decir, con responsabilidad patronal, al tenor literal del artículo 140.1 constitucional. Por lo que dicho requisito no aplica en otros casos en los que el cese se debe a la culminación de un procedimiento administrativo disciplinario llevado a cabo con todas las garantías constitucionales del caso, y por medio del cual, se logró demostrar que existió una causa justificada para que se produzca el despido (…). En virtud de lo anteriormente expuesto, se ordena la ejecución del acto administrativo de conformidad al numeral 146 de la ley general de administración pública. Así mismo se le comunica al inculpado que contra la presente resolución adjunta cabe recurso de revocatoria y apelación dentro del tercer día a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, el mismo debe presentarse en el Departamento Disciplinario Legal. Se procede de conformidad al numeral 35 del Código de Trabajo a entregarle la presente carta de despido, contemplando los requisitos ahí establecidos ...” En su defecto se le notifica mediante la publicación de edictos en el Diario Oficial La Gaceta, lo cual será debidamente documentado. Por lo anterior, el despido por causa justificada rige a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente N° 1521-IP-2012-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. N° 3400034912.—Solicitud N° 133369.—( IN2018295090 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido trasladado al titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2018/53381.—Yuri Herrera Ulate, cédula de identidad 1-556-277, en calidad de Representante Legal de Rotam Costa Rica CRI Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-356186.—Documento: Cancelación por falta de uso (presentada por AC2T).—Nro y fecha: Anotación/2-119580 de 04/06/2018.—Expediente: 2004-0005398.—Registro N° 155667 Sparta en clases 5 35 39 marca denominativa.

Registro de La Propiedad Industrial, a las 14:26:37 del 12 de julio de 2018.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de AC2TI NC, contra el registro del signo distintivo SPARTA, Registro N° 155667, el cual protege y distingue: productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, pesticidas, insecticidas y herbicidas; servicios de venta de productos para destruir animales dañinos; fungicidas, pesticidas, insecticidas y herbicidas; servicios de distribución de productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, pesticidas, insecticidas y herbicidas. en clase 5; 35 y 39 internacional, propiedad de Rotam Costa Rica CRI Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-356186. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Asesora Jurídica.—Johana Peralta.—( IN2018294662 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Vilma Mejía Salazar portadora de la cédula de residencia número 011RE1713001999 propietaria registral de las fincas de Alajuela matrícula 423828 y 381505, como parte involucrada con respecto a la duplicidad de planos que presentan ambas fincas, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar una inconsistencia que afectan esas fincas. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 09:00 horas del 11 de noviembre de 2015, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma por resolución de las 09:30 horas del 30 de marzo de 2016, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2015-2166-RIM).—Curridabat, 5 de noviembre del 2018.—Lic. Manrique Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 18-0074.—Solicitud Nº 132735.—( IN2018294676 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 335-14-02-TAA.—Resolución N° 732-18-TAA.—Denunciado: Acopiadora Amaro.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las siete horas treinta y un minutos del día seis de agosto del año dos mil dieciocho.

1°—Que revisado el expediente administrativo, denota este Tribunal que mediante resoluciones números 135-15-TAA de las 14 horas 27 minutos del 16 de febrero del 2015 y 749-17-TAA de las 15 horas 26 minutos del 29 de mayo del 2017, le fue solicitado al señor Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), que indicara: “(…) 1) si de acuerdo con el reglamento general de procedimientos una acopiadora de reciclaje, como la que se presenta en el expediente en marras requiere viabilidad ambiental; 2) si en la dependencia a su cargo existe expediente administrativo alguno a nombre de la empresa Acopiadora Amaro Sociedad Anónima (antes llamada Acopiadora de Materiales Reciclables Roma Amaro S. A.), cédula jurídica 3-101-329623, o su representante legal el señor Alexander Román Rivera, cédula de identidad número 1-0796-0498; o si existe trámite alguno para la obtención de viabilidad ambiental. En caso de contar con Viabilidad Ambiental aprobada, remitir un informe a este Despacho que incluya los alcances de la misma, así como los demás datos que considere oportuno poner en conocimiento. (…)”; pero a la fecha de este acto administrativo no se ha recibido respuesta alguna. Al respecto, deja constancia este Despacho que la información requerida se ha solicitado reiterada y oportunamente, por lo que, en aras de no dilatar más el presente procedimiento, se procede a la continuación del trámite del mismo únicamente con la información contenida en el expediente administrativo.

2°—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa formalmente a la sociedad Fidelex Fides Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-491318, representada por su Gerente el señor Mauricio Zamora Jiménez, cédula de identidad número 1-0765-0774, en calidad de propietaria actual del inmueble, y Acopiadora Amaro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-329623, representada por su Presidente el señor Luis Manuel Román Méndez, cédula de identidad número 3-0163-0174, en calidad de propietario al momento de la denuncia del inmueble denunciado, por la operación de un centro de acopio de materiales para reciclar sin viabilidad ambiental, en virtud de la denuncia interpuesta por la señora María Antonieta Acuña Hernández, cédula de identidad número 1-0972-0441, Directora del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 4, 17 a 24, 59, 61, 83, 84, 86, 89, 98 a 101, 103, 106, 108 a 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto N° 34433-MINAE, artículos 1, 2, 4, 6 Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) Nº 31849 -MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20, 24 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en San Sebastián, San José, de la Rotonda la Guacamaya 25 metros sur y 75 metros oeste, finca folio real número 1-310977-000, y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:

    La operación de un centro de acopio de materiales para reciclar sin la respectiva viabilidad ambiental.

3°—Se hace la aclaración que el proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados. En caso de que el Tribunal llegara a encontrar indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro u otros procesos ordinarios administrativos referentes a dichos eventuales hechos.

4°—Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

5°—Al presente proceso se citan:

1.  En calidad de denunciante: La señora María Antonieta Acuña Hernández, cédula de identidad número 1-0972-0441, Directora del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana;

2.  En calidad de denunciados:

a.  La sociedad Fidelex Fides Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-491318, representada por su gerente el señor Mauricio Zamora Jiménez, cédula de identidad número 1-0765-0774, en calidad de propietaria actual del inmueble denunciado,

b.  La sociedad Acopiadora Amaro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-329623, representada por su presidente el señor Luis Manuel Román Méndez, cédula de identidad número 3-0163-0174, en calidad de propietario del inmueble al momento de la denuncia.

6°—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. Y de conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia de fecha 07 de noviembre del 2014 (Folios 1 a 42), Oficio Municipalidad de San José, Sección de Permisos y Patentes número SPP-PLC-0287-2015 de fecha 25 de marzo del 2015 (folios 54 a 105), certificación de personería jurídica 3-101-329623 (folio 111).

7°—Se comunica a las partes que a partir de este momento y hasta la audiencia citada mediante esta resolución se recibirán en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o derecho, y/o cualquier prueba presentada por las mismas en relación con el presente proceso. La presentación de pruebas con anterioridad a la audiencia deberá hacerse necesariamente por escrito.

8°—Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 25 de junio del año 2019.

9°—El propósito de la audiencia oral y pública será otorgarles a las partes la oportunidad de defender sus argumentos acerca de los que se imputa al denunciado con sus consecuencias jurídicas y económicas, incluyendo recibir todos los alegatos y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho.

10.—Se comunica a las partes que podrán comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los testigos y peritos que deseen aportar, y cualquier otra prueba que estimen pertinente. La admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la audiencia.

11.—Se comunica asimismo a las partes que los testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de audiencias a que se les llame, de modo que no podrán ingresar a la misma hasta que se les requiera, ni podrán realizar ningún comentario relacionado a lo que se discuta en la audiencia, hasta que ésta haya finalizado y sea evacuada toda la prueba.

12.—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y PREVIO a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental, misma que repare, mitigue y/o compense el daño ambiental causado; debidamente aprobada por la parte denunciante, para la recuperación y restauración del sitio afectado, reparando y salvaguardando el ambiente en todo momento, y de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 7727 Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Es importante señalar, que, en caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación. Dicho acuerdo podrá presentarse después de la audiencia y antes del dictado del acto final.

13.—Se les hace saber a las partes convocadas a la Audiencia Oral y Pública que deberán aportar el día de la misma, un dispositivo electrónico, sea este un dispositivo de almacenamiento tipo USB o CD para la grabación del audio de dicha diligencia.

14.—Se les advierte a las partes denunciadas, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

15.—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de veinticuatro horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Notifíquese.

Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Presidente a. í.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidente a. í.—Msc. Ana Lorena Polanco Morales, Secretaria a. í.—O. C. N° 3400035579.—Solicitud N° TAA-014-2018.—( IN2018296535 ).

Expediente N° 435-11-03-TAA.—Resolución N° 210-14-TAA.—Denunciados: Carlos Luis Gómez Rodríguez, Víctor Manuel Mora Villareal, Asociación Cristiana Para La Humanidad.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano de Procedimiento Administrativo. San José, a las catorce horas con quince minutos del cuatro de marzo del año dos mil catorce.

Relación de Hechos (Resultando):

1°—Que en este Tribunal se recibe llamada telefónica en la cual, de forma anónima, se   denuncia al señor Carlos Siles por operar un vertedero ilegal en Oreamuno de Cartago, como consta en acta visible a folio 1 del expediente; en la misma se indica: “…aduce que en San Rafael del Cantón de Oreamuno de Cartago, concretamente de la Urbanización Blanquillo, al final de su parte del Este, al costado Sur de dicho final de la urbanización, se encuentra una propiedad de un norteamericano, el cual lleva mucho tiempo sin verse en el lugar. En dicho inmueble vive el señor Carlos Siles. Se aduce que en dicha propiedad opera un botadero ilegal, en el cual ingresan camiones. También se observan columnas de humo, a veces de humo negro y a veces de humo blanco. También se encuentran estañones tirados”.

2°—Que en virtud de la potestad del Tribunal Ambiental Administrativo de investigar de oficio presuntas infracciones a la normativa ambiental (artículo 111, inciso b. de la Ley Orgánica del Ambiente), se asigna a lo anterior el número de expediente administrativo 435-11-03-TAA.

3°—Que por resolución número 036-12-TAA del 11 de enero del 2012 se solicita a las instituciones pertinentes informar acerca de lo siguiente: -) A la Municipalidad de Oreamuno, pronunciarse acerca de los presuntos hechos denunciados, las medidas tomadas al respecto, si se han otorgado permisos, así como el nombre del propietario registral del inmueble. -) A la Oficina Subregional Cartago (OC) del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC), Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), determinar si existe daño ambiental en las materias propias de su competencia y, en tal caso, anexar la valoración económica del presunto daño ambiental. -) A la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), explicar si consta evaluación de impacto ambiental para la actividad denunciada, junto a los detalles del caso. -) Al Ministerio de Salud, determinar si la actividad produce daños en las materias de su competencia; en caso afirmativo, deberá anexar la valoración económica del presunto daño ambiental (folios 2 a 4 del expediente).

4°—Que el 6 de marzo del 2012 se recibe el oficio número DM-0998-2012 de la Sra. Ministra de Salud, requiriendo al Director de la Región Central Este del Ministerio de Salud, cumplir con lo dispuesto en la resolución citada en el párrafo anterior (folio 13 del expediente).

5°—Que el 6 de marzo del 2012 se recibe el oficio número DM-0999-2012 de la Sra. Ministra de Salud, requiriendo a la Directora General de Salud, coordinar con la Comisión de Residuos para cumplir con lo dispuesto en la resolución número 036-12-TAA (folio 14 del expediente).

6°—Que el 7 de marzo del 2012 se recibe el oficio número SG-ASA-206-2012 de la SETENA, indicando que no consta viabilidad ambiental ni expediente alguno a nombre de Carlos Siles (folio 15 del expediente).

7°—Que el 9 de marzo del 2012 se recibe copia que asevera corresponder al oficio número DGS-0700-12 de la Dirección General de Salud, dirigido a lo interno del Ministerio, requiriendo coordinar la respuesta a la resolución número 036-12-TAA (folio 16 del expediente).

8°—Que el 12 de marzo del 2012 se recibe el oficio número OC-230 suscrito por los señores Julio Villalobos Arce y Sergio Martínez Solano, funcionarios de ACCVC–SINAC, con los resultados de la inspección realizada el 6 de marzo del 2012 a la propiedad situada en San Rafael de Oreamuno, en las coordenadas verticales 548227 y coordenadas horizontales 205139, de la Hoja Cartográfica Istarú, en la cual dichos funcionarios fueron “atendidos por el Sr. Carlos Gómez Rodríguez, cédula de identidad nº 3-0183-0730…” Se asevera que en la propiedad se encuentran diversas secciones; en una se hallan pastos y ganado; en otra, cerdos (doce, según el Sr. Gómez). “Además ubicamos un establo, con algunos caballos, una bodega, una casa de habitación y algunos carros viejos en estado de abandono, así como varios estañones, los cuales son utilizados para el almacenaje de aceite quemado. En el sector noreste de la propiedad, se ubica un relleno de tierra, que a su vez funciona como botadero de desechos sólidos, los cuales se encuentran totalmente quemados, para lo cual nos indica el Sr. Carlos Gómez, no cuentan con ningún trámite para su operación. En cuanto al recurso forestal, únicamente observamos una pequeña plantación de ciprés, localizada en la parte este de la finca. Cerca de estos árboles pasa una pequeña acequia, la cual soporta aguas negras, las cuales proceden de algunas casas de habitación del complejo Urbanístico Blanquillo (según lo manifestado por el señor Gómez Rodríguez). La salida de estas aguas negras, se dan fuera de la finca, propiamente sobre la calle pública (costado noreste); el agua rebrota como un tipo de ojo de agua, busca la salida a través de dicha acequia, siendo un problema de salud pública (urge darle atención a este problema)… El botadero de desechos que se ubica en el sector este del inmueble, debe ser regulado, tanto por el Ministerio de Salud como la Municipalidad de Oreamuno. En cuanto a la salida de aguas negras, urge la intervención del Ministerio de Salud, ya que es un foco para enfermedades, convirtiéndose en un problema de salud pública. Es importante que SENASA supervise el estado y manejo de los animales domésticos, que se encuentran hoy en día en dicha propiedad… De acuerdo a nuestras competencias, no encontramos afectaciones al recurso forestal, vida silvestre ni afectaciones a áreas de protección…”; se adjuntan fotografías (folios 17 a 21 del expediente).

9°—Que el 21 de marzo del 2012 ingresa el oficio número DRS-UN-276-2012 de la Comisión de Residuos del Ministerio de Salud, dirigido a la Directora General de Salud, indicándole que se le remite el oficio número DRS-UN-275-2012 para responder la resolución número 036-12-TAA (folios 24 y 25 del expediente).

10.— Que el 19 de abril del 2012 ingresa por facsímil, y el 26 de abril del 2012 por documento original, el oficio número DRS-UN-336-2012 de la Unidad de Normalización, remitiendo copias de diversa documentación a este Tribunal (folios 38 y 39 del expediente):

a.  Oficio número DR-CE-424-2012 indicando que el caso fue atendido por el Área Rectora de Salud (folio 40 del expediente).

b.  Oficio número CE-ARS-O-0163-2012 indicando que por orden sanitaria número URS-ARSO-012-2011 se ordenó al Sr. Carlos Rodríguez Gómez eliminar los desechos sólidos y no volver a realizar quemas. Sin embargo, el 20 de diciembre del 2011 se visitó el lugar “donde se evidencian restos que se generan en la combustión del plástico y otros tipos de desecho”. Luego se interpusieron denuncias penales (folios 40 a 44 del expediente).

c.  Oficio número URS-ARSO-008-2012 con la denuncia penal (folios 45 y 46 del expediente).

d.  Oficio de  la Fiscalía Adjunta de Cartago, del 24 de febrero del 2012, referente al expediente número 12-000411-0345-PE dirigida al Ministerio de Salud, ordenando la realización de una inspección para determinar si se cumplió con la orden sanitaria (folio 47 del expediente).

e.  Oficio número CE-ARS-O-RS-0130-2012 con las fotos tomadas el 8 de marzo del 2012, indicando la acumulación de desechos sólidos (folios 49 y 50 del expediente).

11.—Que el 25 de abril del 2012 ingresa copia que aduce corresponder al oficio número DGS-1137,12, dirigido a la Unidad de Normalización del Ministerio de Salud, solicitando el criterio sobre el oficio número DM-2365-2012, requiriendo insumos para responder la resolución número 036-12-TAA (folio 52 del expediente).

12.—Que el 9 de abril del 2012 se recibe copia que aduce corresponder al oficio número DGS-0884-12 de la Dirección General de Salud, dirigido al Director de la Región Central Este, ambos del Ministerio de Salud, remitiéndole la resolución número 036-12-TAA (folio 53 del expediente).

13.—Que mediante oficio número 893-12-TAA se deja constancia de que se procedió a foliar nuevamente el expediente (folio 54 del expediente).

14.—Que mediante resolución N° 987-12-TAA del 25 de octubre de 2012 se ordenó lo siguiente (folios 55 a 61 del expediente):

Primero: Que en el oficio número OC-230 suscrito por los señores Julio Villalobos Arce y Sergio Martínez Solano, funcionarios de la Subregión Cartago (OC) del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC), Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), se aduce que se inspeccionó la propiedad situada en San Rafael de Oreamuno en las coordenadas verticales 548227 y coordenadas horizontales 205139 de la Hoja Cartográfica Istarú, el 6 de marzo del 2012, siendo “atendidos por el Sr. Carlos Gómez Rodríguez, cédula de identidad N° 3-0183-0730…”; aseveran que los terrenos se dividen en diversas secciones; en una se hallan pastos y ganado; en otra, cerdos (doce, según el Sr. Gómez). “Además ubicamos un establo, con algunos caballos, una bodega, una casa de habitación y algunos carros viejos en estado de abandono, así como varios estañones, los cuales son utilizados para el almacenaje de aceite quemado. En el sector noreste de la propiedad, se ubica un relleno de tierra, que a su vez funciona como botadero de desechos sólidos, los cuales se encuentran totalmente quemados, para lo cual nos indica el Sr. Carlos Gómez, no cuentan con ningún trámite para su operación. En cuanto al recurso forestal, únicamente observamos una pequeña plantación de ciprés, localizada en la parte este de la finca. Cerca de estos árboles pasa una pequeña acequia, la cual soporta aguas negras, las cuales proceden de algunas casas de habitación del complejo Urbanístico Blanquillo (según lo manifestado por el señor Gómez Rodríguez). La salida de estas aguas negras, se dan fuera de la finca, propiamente sobre la calle pública (costado noreste); el agua rebrota como un tipo de ojo de agua, busca la salida a través de dicha acequia, siendo un problema de salud pública (urge darle atención a este problema)… El botadero de desechos que se ubica en el sector este del inmueble, debe ser regulado, tanto por el Ministerio de Salud como la Municipalidad de Oreamuno. En cuanto a la salida de aguas negras, urge la intervención del Ministerio de Salud, ya que es un foco para enfermedades, convirtiéndose en un problema de salud pública. Es importante que SENASA supervise el estado y manejo de los animales domésticos, que se encuentran hoy en día en dicha propiedad… De acuerdo a nuestras competencias, no encontramos afectaciones al recurso forestal, vida silvestre ni afectaciones a áreas de protección…”; se adjuntan fotografías (folios 18 a 21 del expediente; el subrayado es añadido).

Los informes del Ministerio de Salud se refieren únicamente al aspecto del presunto vertedero, ofreciendo indicios de que el mismo se realiza de forma ilegal y que la situación no se ha solventado, según los oficios de dicho Ministerio que se resumen a continuación: El oficio número CE-ARS-O-0163-2012 manifiesta que por orden sanitaria número URS-ARSO-012-2011, se ordenó al Sr. Carlos Rodríguez Gómez eliminar los desechos sólidos y no volver a realizar quemas. Sin embargo, el 20 de diciembre del 2011 se visitó el lugar “donde se evidencian restos que se generan en la combustión del plástico y otros tipos de desecho”; por su parte, el oficio número CE-ARS-O-RS-0130-2012 contiene las fotos tomadas el 8 de marzo del 2012, alegándose que no se ha subsanado la situación.

Todo lo anterior constituye indicios de que puede existir un riesgo para la salud y el ambiente de las personas derivado de las actividades ya aludidas: presunto vertedero ilegal con residuos calcinados a cielo abierto, salida de aguas negras como foco de enfermedades y necesidad de que SENASA supervise el estado y el manejo de los animales; al respecto se determina que la salud y el ambiente se encuentran protegidos por los artículos 21 y 50 de la Constitución Política. Dicha eventual situación de riesgo constituye una amenaza de violación de la normativa tutelar del ambiente, pues la omisión en subsanar el presunto riesgo implicaría una posible violación de los derechos constitucionales citados. Al respecto se observa que, de conformidad al artículo 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, este Tribunal resulta competente para dictar las medidas preventivas necesarias ante las situaciones que amenacen violar la normativa tutelar del ambiente. Dichas medidas preventivas se encuentran reguladas en los artículos 61 y 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, así como 19 del Reglamento de Procedimientos del  Tribunal Ambiental Administrativo. Las mismas se orientan a hacer respectar el principio precautorio o de in dubio pro natura, consagrado en el artículo 11 de la Ley de Biodiversidad, siendo asimismo relevantes los artículos 7, 8 y 45 de dicha Ley En virtud del principio precautorio citado, corresponde dictar una medida cautelar por la cual se ordena lo siguiente:

1.  El propietario(s) registral o poseedor del inmueble situado en San Rafael de Oreamuno en las coordenadas verticales 548227 y coordenadas horizontales 205139 de la Hoja Cartográfica Istarú (Sr. Carlos Gómez Rodríguez, cédula de identidad N° 3-0183-0730 y/u otras personas físicas o jurídicas), deberá abstenerse de inmediato de recibir cualquier tipo de residuos sólidos en el lugar mientras no cuente con todos los permisos requeridos por la normativa ambiental vigente y se garantice la armonía de la actividad con el ambiente. Asimismo, deberá cumplir a la brevedad con las órdenes que emitan los órganos públicos competentes en relación a los presuntos hechos objeto de la presunta denuncia (vertedero, aguas residuales, animales) y deberá ajustarse de inmediato a la normativa ambiental vigente.

2.  El Dr. Óscar Bermúdez García en calidad de Director de la Región Central Este del Ministerio de Salud o quien ocupe el cargo, al Ing. Eugenio Androverro Villalobos, Coordinador de la Comisión de Residuos Sólidos del Ministerio de Salud o quien ocupe el puesto, al Sr. José Rafael Huertas Guillén en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Oreamuno de Cartago o quien ocupe el cargo y a la Dra. Ligia Quirós como Directora del Servicio Nacional de Salud Animal o quien ocupe el cargo ocupe el puesto, deberán actuar de forma coordinada para cumplir con lo siguiente: I) Dictar las medidas necesarias para solventar la situación aducida por los oficios anteriormente citados. II) Garantizar el cumplimiento de esas medidas, ejecutarlas, incluso de manera sustitutiva (artículos 146 y 148 de la Ley General de la Administración Pública) si ello procediera. III) Presentar a este Tribunal informes bimestrales de cumplimiento, debiendo aportarse el primero de ellos a este Despacho en el plazo de diez días naturales contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la presente, junto al detalle de la situación actual de los terrenos ubicados en San Rafael de Oreamuno en las coordenadas verticales 548227 y coordenadas horizontales 205139 de la Hoja Cartográfica Istarú. IV) El Sr. José Rafael Huertas Guillén, en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Oreamuno o quien ocupe el cargo, además de cumplir con lo anteriormente indicado, deberá presentar a este Tribunal, en el plazo de diez días naturales contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la presente, un informe adicional explicando lo siguiente: a) Quién es el propietario(s) registral del inmueble(s) antes indicado, junto a la matrícula de folio real y número de plano catastrado; b) Medidas tomadas por la Municipalidad en relación al sitio objeto de la denuncia, junto con los resultados alcanzados; c) Si ha otorgado uno o más permisos en dicho lugar; de ser afirmativa la respuesta, detallará los alcance, contenido, condiciones y restricciones de dichos permisos; d) Cualquier otro dato o información de interés.

Segundo: Que corresponde asimismo solicitar al Ministerio de Salud (Comisión de Residuos Sólidos), presentar a este Tribunal, en el plazo de diez días naturales contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la presente, un informe donde determine si existe en el sitio daño ambiental derivado de los presuntos hechos aducidos en el oficio número OC-230 suscrito por los señores Julio Villalobos Arce y Sergio Martínez Solano, funcionarios de la Subregión Cartago del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central; en caso afirmativo adjuntará en dicho plazo la valoración económica del presunto daño ambiental. Lo anterior se fundamenta en que, de conformidad a los artículos 2, 7,  concordantes de la Ley para la Gestión Integral de Residuos, el Ministerio de Salud es el ente rector en la materia; la rectoría, por su propia naturaleza, implica asumir aquellos deberes que no estén expresamente atribuidos a otros órganos y también hacer frente a todas aquellas obligaciones implícitas a la buena marcha del servicio público y al ejercicio de las potestades públicas que corresponden al mismo” (el subrayado es añadido).

15.—Que mediante resolución Nº 1171-12-TAA del 18 de diciembre de 2012 se acumulan los expedientes administrativos Nos. 153-12-03-TAA y 345-12-03-TAA dentro del expediente administrativo N° 435-11-03-TAA, prevaleciendo este último y se tienen por denunciados a los Sres. Carlos Gómez Rodríguez, cédula 3-183-730 y Víctor Manuel Mora Villareal, cédula 1-717-114 y a la Asociación Cristiana Habitacional para la Humanidad de Costa Rica, cédula jurídica 3-002-196267, al ser los presuntos propietarios registrales del sitio objeto de la denuncia (folios 75 a 83 del expediente).

16.—Que el 30 de abril de 2012 se recibe el oficio Nº 0136-2012-dga-wmp suscrito por Sr. William Maroto Pérez, Encargado de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Oreamuno, manifestando que se presentó una emergencia por intoxicación, debido a un camión que estaba cargando estañones con productos químicos, los cales, al contacto con la intemperie, generaron fuertes olores, interviniendo el Cuerpo de Bomberos, la Fuerza Pública, la Cruz Roja y el Ministerio de Salud. El producto químico se encontraba a la intemperie, indiscriminadamente, en el vertedero (folios 94 a 96, 235 a 237, 360 a 362, 471 a 473 del expediente).

17.—Que mediante resolución Nº 575-12-TAA del 12 de junio de 2012 se requiere al Alcalde de la Municipalidad de Oreamuno presentar un informe explicando las medidas tomadas por la Municipalidad a raíz de lo denunciado e indicar el nombre de los propietarios registrales del sitio objeto de la denuncia; al Director del Área Rectora de Salud de Oreamuno (ARS-O), remitir el informe de la inspección realizada, el detalle del manejo que se debe dar a los residuos para evitar contaminación ambiental y la valoración económica del presunto daño ambiental; al Director General del Cuerpo de Bomberos, presentar el informe de la emergencia atendida (folios 94 a 99 del expediente).

18.—Que el 29 de agosto de 2012 se recibe el oficio Nº AM-0313-2012-jrhg se indica que la única actuación municipal realizada ha sido “brindar disposición y colaboración al Ministerio de Salud”; además se manifiesta que la propiedad es del Partido de Cartago con matrícula de folio real 008932, a nombre de Asociación Cristiana Habitacional para la Humanidad de Costa Rica, Carlos Luis Gómez Rodríguez y Víctor Manuel Mora Villareal (folios 106 a 132 y 135 a 162 del expediente); además se adjunta el oficio N° 0135-2012-dga-wmp del Encargado de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Oreamuno, ofreciendo colaboración al Área Rectora de Salud de Oreamuno (folios 133 y 163 del expediente).

19.—Que el 31 de agosto de 2012 ingresa el oficio Nº CBCR-029925-2012-DGB-00624 del Director del Cuerpo de Bomberos, con el informe de la emergencia atendida el 26 de abril de 2012, a cargo del Oficial Wilbert Figueroa Fernández, Jefe de la Estación de Bomberos de Cartago; se concluye lo siguiente (folios 164 a 167 del expediente):

a.     “El Cuerpo de Bomberos atendió una emergencia causada por derrame de una sustancia no identificada.

b.     El volumen del derrame no pudo ser cuantificado, no obstante los 25 recipientes (estañones) ubicados en el lugar no contenían niveles superiores a un cuarto de su capacidad.

c.     El Cuerpo de Bomberos recomienda a las autoridades presentes en el lugar, Ministerio de Salud y Municipalidad, remover la sustancia para disminuir el riesgo de contaminación e incendio.

d.     El lugar de la emergencia es utilizado como botadero a cielo abierto, por lo que existen más desechos de origen orgánico e industrial presentes en el lugar”.

20.—Que el 31 de agosto de 2012 se recibe el oficio Nº CE-ARS-O-780-2012 del Director del Área Rectora de Salud de Cartago, indicando que se realizó una inspección interinstitucional al sitio y que en breve se remitirá el informe correspondiente (folio 168 y 203 a 207).

21.—Que el 6 de setiembre de 2012 se recibe fax y el 12 de setiembre de 2012 original, del oficio Nº CE-ARS-O-788-2012 suscrito por Dr. Carlos Manuel Vicente G., Coordinador de Regulación de la Salud de la Dirección Regional Rectora Central Este y Área Rectora de Salud de Oreamuno, manifestando lo siguiente: a. El 17 de mayo de 2011 se giró orden sanitaria URS-ARSO-012-2011 al Sr. Carlos Rodríguez Gómez, ordenando suspender la práctica de quema de residuos sólidos y eliminar los desechos acumulados. b. El 20 de diciembre se constatan restos de combustión de plástico y otros desechos, de modo que el 10 de febrero de 2012 se interpone denuncia ante la Fiscalía Adjunta de Cartago. c. El Ministerio Público emite solicitud de informe en el sentido de si la orden sanitaria fue cumplida, para lo cual se visita el lugar el 8 de marzo de 2012, observándose desechos sin disponer de forma adecuada, de modo que se informa de ello al Ministerio Público por oficio Nº CE-ARS-O-162-2012, entregado el 12 de marzo de 2012. d. Se pretende inspeccionar el sitio el 26 de abril de 2012 por alerta de posibles desechos tóxicos con fuertes olores, pero el propietario de la finca negó la entrada, por lo cual se solicitó al Juzgado Contravencional de Cartago una orden de allanamiento “la cual nos fue comunicada hasta el día 17 de julio de 2012”. e. Se coordinó la visita con el Instituto Regional de Sustancias Tóxicas (IRET) de la UNA y el INTA del MAG y se ingresó al sitio con la Fuerza Pública el 31 de agosto de 2012; en la cual el IRET de la UNA tomó muestras “del suelo afectado”, el cual presentará posteriormente un informe al Área Rectora de Salud de Oreamuno. Además, el funcionario citado del Ministerio de Salud, se niega a cumplir con la orden de este Tribunal de presentar la valoración económica del presunto daño ambiental (folios 173 a 176 del expediente). Se adjunta el oficio Nº CE-ARS-O-CRS-007-2012 del 5 de setiembre de 2012, suscrito por el Dr. Carlos Manuel Vicente en las calidades indicadas, informando de la inspección realizada el 31 de agosto de 2012; aduce que existen múltiples capas de desechos de variada clasificación y capas de tierra, “fluye un volumen importante de aguas negras provenientes de la planta de tratamiento de Blanquillo”; “desde el ingreso a la propiedad se logra percibir un fuerte olor a humo y vapores irritantes… en la propiedad se realiza la quema de distintos materiales”; “se queman y vierten inadecuadamente remanentes y desechos de hidrocarburos, al ambiente”; “quema y disposición inadecuada de materiales y desechos de construcción”; “inadecuada disposición de vidrio, así como de metales pesados, tales como el mercurio. El cual al aire libre, una parte de volatiliza y otra se absorbe por el subsuelo”; “se evidencia el desecho inadecuado de material orgánico (broza del café, desechos del proceso de diferentes frutas como el mango y la guanábana); “la inapropiada acumulación de llantas, recipientes plásticos, metálicos y aguas estancadas, se convierte en un posible criadero de vectores nocivos para la salud humana”(folios 177 a 182 y 186 a 200 del expediente).

22.—Que el 12 de setiembre de 2012 ingresa el oficio Nº CE-ARS-O-0790-2012 del Director del Área Rectora de Salud de Oreamuno, informándose de los mismos aspectos aludidos en el oficio N° CE-ARS-O-788-2012 e interponiendo denuncia por dichos presuntos hechos; además se solicita a este Tribunal que ordene al denunciado acatar la orden sanitaria URS-ARSO-012-2011 (folios 183 a 185 del expediente).

Al oficio antes referido se adjuntan copias que aducen corresponder a la siguiente documentación: -) Oficio N° DPO-OF N° 0968-08-12 del 28 de agosto de 2012 suscrito por Jefe de la Delegación Policial de Oreamuno, dirigido al Director del Área Rectora de Salud Oreamuno, remitiéndole escrito policial fechado el 11 de agosto de 2012, informando de una quema en un basurero (folios 201 a 202). -) Correo electrónico del Laboratorio de Servicios Analíticos de la UCR, recomendando al Director del Área Rectora de Salud contactar al Centro de Investigación en Contaminación Ambiental (CICA) de la UCR, para los análisis requeridos (folios 210 a 211). -) Resolución del Juzgado Contravencional de Cartago de las 8:48 horas del 4 de mayo de 2012, expediente 12-000956-0771-FC, otorgando orden de allanamiento (folios 212 a 214). -) Oficio N° CE-ARS-O-0584-2012 del Director de ARS-O, fechado el 2 de julio de 2012, dirigido al Juzgado Contravencional de Cartago, solicitando información sobre el trámite de la solicitud de orden de allanamiento (folio 215). -) “Epicrisis para Investigación y Procedimiento Sanitario” (folios 216 a 225). -) Informe del Director de ARS-O dirigido al Director de la Región Central Este del Ministerio de Salud, acerca de “situación de emergencia por olores fuertes, presuntamente de desechos tóxicos”, emitido por oficio Nº CE-ARS-O-0293-2012 del 30 de abril de 2012 (folios 226 a 231). -) Oficio N° CE-ARS-O-294-2012 del 30 de abril de 2012, solicitando al Director Médico del Hospital Max Peralta, las epicrisis generadas a raíz de los presuntos hechos denunciados (folios 232 y 233). -) Oficio N° CA-03-01-082-2012 del Administrador de la Cruz Roja de Cartago, dirigido al Director de ARS-O, informando que se atienden cuatro personas “por una aparente contaminación ambiental”, de las cuales tres se trasladan al Hospital Max Peralta (folio 234). -) Solicitud de orden de allanamiento del Director de ARS-O dirigida al Juzgado Contravencional de Cartago del 27 de abril de 2012 (folios 239 a 242). -) Constancia de Incidente del Cuerpo de Bomberos de Cartago N° 18650-2012 (Expediente Nº 18650-2012), suscrito por Sr. Martín Noguera Quirós, de la Estación de Bomberos de Cartago, dirigido al Director de ARS-O, indicando que el 26 de abril de 2012 a las 12:26 horas: “En el lugar se reporta olor no determinado se encuentran personas derramando desechos de estañones de material no definido, esto a cielo abierto en un área aproximada de 30 metros cuadrados, se niega el ingreso a Bomberos, se coordina con Ministerio de Salud y Municipalidad de Oreamuno. Son atendidos varios vecinos debido a la inhalación”. -) Denuncia por “olores” y “uso de sustancias tóxicas” recibida en ARS-O el 26 de abril de 2012 (folios 244 y 245). -) Oficio Nº DRS-UN-276-2012 suscrito por Ing. Eugenio Androvetto Villalobos Coordinador de la Comisión de Residuos Sólidos e Ing. Juan Carlos Oreamuno Hernández, miembro de dicha Comisión, indicando que no van a cumplir con la orden emitida por este Tribunal por resolución Nº 036-12-TAA de elaborar y presentar la valoración económica del presunto daño ambiental (folios 246 y 247). -) Oficio N° CE-ARS-O-0163-2012, fechado el 12 de marzo de 2012, en el cual el Director de ARS-O informa al Director de la Región Central Este del Ministerio de Salud, acerca de las actuaciones realizadas hasta el 12 de marzo de 2012 (folios 249 a 251 del expediente). -) Oficio Nº CE-ARS-O-0162-2012, en el cual el Director de ARS-O remite a la Fiscalía Adjunta de Cartago la secuencia de fotografías tomadas el 8 de marzo de 2012; se trata de dos fotografías en blanco y negro (folios 253 a 255). -) Oficio N° CE-ARS-O-0139-2012 en el cual el Director de ARS-O solicita al Biól. Walter Astorga Gamboa, funcionario de ARS-O, realizar la inspección solicitada por la Fiscalía Adjunta de Cartago, para determinar si se cumplió con la orden sanitaria Nº URS-ARSO-012-2011 (folios 260 a 266). -) Cédula de Citación de la Fiscalía Adjunta de Cartago al Biól. Walter Astorga Gamboa, cédula 9-0300-0604 (folios 267 y 268). -) Primer folio de “recibido” en los “Tribunales Cartago” el 10 de febrero de 2012 del oficio Nº URS-ARSO-0008-2012 del 2 de febrero de 2012, de denuncia del Sr. Walter Astorga Gamboa contra Sr. Carlos Rodríguez Gómez (folio 270). -) Denuncia interpuesta ante el Ministerio de Salud los días 9 y19 de diciembre de 2011 (folios 271 a 277 y 283 a 287). -) Oficio N° URS-ARSO-0862-2011 del Sr. Walter Astorga Gamboa, dirigido al Sr. William Maroto Pérez, encargado de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Oreamuno, fechado el 9 de diciembre de 2011, informándole de las competencias de SENASA respecto al manejo de animales (folios 278 a 282). -) Oficios municipales en relación a diversas denuncias recibidas (folios 288 a 294) -) Oficio Nº ADC-0087-2011-grp del Encargado de Catastro de la Municipalidad de Oreamuno, solicitando al Encargado de Gestión Ambiental de dicha Municipalidad, atender denuncias por gestión de animales y desechos sólidos (folio 295).

Asimismo, se adjunta copia de la Orden Sanitaria Nº URS-ARSO-012-2011 por el cual el Biól. Walter Astorga Gamboa de ARS-O ordena al Sr. Carlos Rodrígez Gómez lo siguiente (folio 300):

1- Suspender la práctica de quemar residuos sólidos, así constatado en evaluación de campo realizada el día 16 de mayo de 2011, al ser las 11:40 horas, observándose restos generados de la combustión de plástico y otros desechos…

2- Eliminar los desechos o basura acumulada en los alrededores de su propiedad…”

Además, se adjuntan copias que aseveran corresponder a la siguiente documentación: -) Oficio N° URS-ARSO-0291-2011 del Sr. Walter Astorga Gamboa, dirigido al Director de ARS-O, informándole de las competencias de SENASA respecto al manejo de animales (folios 301 a 302). -) Oficio N° DR-CE-726-2011 del Director de la Región Central Este del Ministerio de Salud, fechado el 12 de mayo de 2011, dirigido al Director de ARS-O, remitiéndole nuevamente la denuncia (folios 303 a 310).

23.—Que el 5 de diciembre de 2012 se recibe el oficio Nº DR-CE-2068-2012 del Dr. Óscar Bermúdez García, Director de la Región Central Este del Ministerio de Salud, manifestando que no va a cumplir con la resolución Nº 987-12-TAA en el sentido de hacer cumplir de forma sustitutiva la orden del Ministerio de Salud al denunciado, ante la negativa de éste a cumplir con la orden sanitaria aludida (folios 311 a 314).

24.—Que el 6 de diciembre de 2012 ingresa el oficio Nº OC-1418 del Jefe de la Subregión Cartago del ACCVC-SINAC, manifestando que se notificó la resolución Nº 987-12-TAA al Sr. Michael Gómez Sojo, sin que se encuentre que resida allí el Sr. Carlos Gómez Rodríguez; se adjunta el comprobante de notificación al Sr. Michael Gómez Sojo (folios 315 a 318).

25.—Que constan a folios 319 a 325 del expediente consultas a la página del Registro Nacional acerca del inmueble del Partido de Cartago con matrícula de folio real 8932 en cuatro derechos.

26.—Que el 18 de enero de 2013 se recibe el oficio N° CE-ARS-O-0043-2013 del Director del Área Rectora de Salud de Oreamuno, remitiendo el informe de análisis de muestras del IRET suscrito por Msc. Clemens Ruepert (Servicio S12-31), así como el oficio Nº DST-011-13 del INTA (Ing. Agr. Renato Jiménez Zúñiga) indicando que las tierras tienen limitaciones para su uso (folios 326 a 337, 418 a 421, 422 a 428).

27.—Que constan a folios 338 a 348 del expediente, nuevamente los informes del IRET y del INTA ya citados.

28.—Que el 1º de febrero de 2013 se recibe el oficio Nº 002-2013-dga-wmp del Alcalde de la Municipalidad de Oreamuno, remitiendo copia de las actuaciones municipales realizadas; además solicita colaboración “ya que no podemos clausurar una actividad que no está registrada por parte de este Municipio” (folios 349 y 350 y 445 a 446 del expediente).

A lo anterior se adjuntan copias que aseveran corresponder a la siguiente documentación: -) Oficios Nos 0180-2011-dga-wmp, 0202-2011-dga-wmp 0218-2011-dga-wmp, del 12 de julio, 11 de agosto , 19 de agosto de 2011, en el cual el Encargado de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Oreamuno, solicita al Ministerio de Salud ejercer sus competencias sobre la materia (folios 352, 353, 355, 459, 460, 464, 466). -) Oficio N° 202-2011-dga-wmp del Encargado de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Oreamuno, fechado el 11 de agosto de 2011, solicitando al Sr. Jones Harvey Douglas solucionar el problema de disposición inadecuada de desechos sólidos (folio 353). -) Oficio Nº 0217-2011-dga-wmp del Encargado de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Oreamuno, dirigido al Alcalde Municipal, solicitándole remitir el caso al Departamento Legal (folio 354, 465). -) Resolución Nº 242-2011-dga-wmp del Alcalde de la Municipalidad de Oreamuno y del Encargado de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Oreamuno, dirigido al Ministerio Público (sin sello de recibido), fechado el 10 de setiembre de 2011, interponiendo denuncia contra Jones Harvey Douglas, cédula de residencia 1233276000 (folios 356, 357, 467, 468). -) Oficio N° 0245-2011-dga-wmp del Encargado de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Oreamuno, fechado el 16 de setiembre de 2011, comunicando a la Fuerza Pública de Oreamuno lo pertinente, a fin de que acudan al sitio “en el momento en que los vecinos llamen a la Delegación indicando la ejecución de la actividad” (quema de residuos), a fin de levantar el acta correspondiente y oficio Nº 0316-2011-dga-wmp solicitando una inspección conjunta con SENASA y el Ministerio de Salud, respecto a la denuncia de la “chanchera” (folios 358, 359, 469, 470). -) Oficio Nº 0179-2011-dga-wmp del Encargado de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Oreamuno, fechado el 12 de julio de 2011 y dirigido al Sr. Jones Harvey Douglas, solicitándole “corregir y confinar” el problema de malos olores (folios 363, 461). -) Oficio N° 0204-2011-dga-wmp dirigido a la Fuerza Pública de Oreamuno, solicitando remitir “actas o notificaciones que se reciban desde la Fuerza Pública” (folio 364, 462). -) Planos Catastrados N° C-29768-75, C-297609-75, y estudios registrales de la finca del Partido de Cartago con matrícula de folio real 8932 (folios 364 a 374). -) Oficio Nº 0003-2013-dga-wmp del Alcalde de la Municipalidad de Oreamuno y del Encargado de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Oreamuno, dirigido al Sr. Carlos Gómez Rodríguez, solicitándole “abstenerse de inmediato de recibir cualquier tipo de residuo” (folio 375). -) Oficio N° 0004-2013-dga-wmp del 2 de enero de 2013, solicitando una reunión con el Ministerio de Salud y SENASA para el 30 de enero de 2013 a las 9:30 a.m. en la Municipalidad de Oreamuno, a los efectos de la resolución Nº 987-12-TAA (folios 376 y 377). -) Oficio N° DGA-0071-2013-wmp indicando que se presentó recurso de amparo “ante la negativa del señor Carlos Luis Gómez Rodríguez de abstenerse de realizar la actividad” (folios 378 y 379); asimismo a folios 381 a 385 (y 436 a 444 consta resolución de la Sala Constitucional Nº 2013-02763 de las 14:30 minutos del 26 de febrero de 2013, rechazando de plano el recurso. -) Oficio Nº CE-ARS-O-0328-2013 del Director de ARS-O, solicitando información del estado del expediente (folios 386, 479).

29.—Que en virtud de resolución Nº 1047-13-TAA del 14 de octubre de 2013 se responde el escrito del Director de ARS-O indicándole que corresponde al Ministerio de Salud ejecutar y garantizar el cumplimiento de sus órdenes sanitarias; además se le requiere presentar un informe adicional explicando el estado de la denuncia interpuesta ante el Ministerio Público; asimismo se ordena a la Ministra de Salud presentar a este Tribunal la valoración económica del presunto daño ambiental. Dicha resolución explica en detalle la normativa en la que se fundamenta lo que se le ordena al Ministerio de Salud (folios 394 y 395 del expediente).

30.—Que el 1º de noviembre de 2013 se recibe por fax y el 6 de noviembre por documento original, el oficio N° DR-CE-2110-2013 del Dr. Óscar Bermúdez García en calidad de Director de la Región Central Este del Ministerio de Salud indicando que no va a presentar la valoración económica del presunto daño ambiental que ordenó este Tribunal; agrega: “no teniendo medidas coercitivas que aplicar en vía administrativa, se procedió a interponer denuncia en los Tribunales de Justicia de Cartago donde se encuentra pendiente de resolución” (folio 400).

31.—Que el 12 de noviembre de 2013 ingresa el oficio Nº DM-9599-2013 de la Ministra de Salud, indicando que no va a presentar la valoración económica del presunto daño ambiental que le ordenó este Tribunal (folio 401 y 402 del expediente).

32.—Que el 4 de febrero de 2014 se recibe un escrito de los Sres. Rafael Acuña Vega, Flory Méndez Aguilar y otros, denunciando al Sr. Carlos Luis Gómez Rodríguez por contaminación; se adjuntan copias de documentos que ya constan en el expediente, además de diversa documentación.

Entre las copias de la documentación aludida se encuentra la siguiente: -) Oficio Nº CE-ARS-O-RS-1089-2013 del funcionario Walter Astorga Gamboa de ARS-O, dirigido al Director de ARS-O, indicando que en la inspección realizada el 10 de diciembre de 2013 se encontró “obstrucción de la tubería del alcantarillado sanitario de aguas residuales” y que estima que “la competencia para subsanar el problema corresponde a la Municipalidad de Oreamuno” (folios 416 y 417). -) Recurso de Amparo de la Municipalidad de Oreamuno contra Sr. Carlos Luis Gómez Rodríguez (folios 431 a 434, sin rúbricas). -) Oficio Nº CE-ARS-O-0399-2013 en el cual Dr. Óscar Eduardo Rodríguez González, comunica a la Vicealcaldesa de la Municipalidad de Oreamuno, que no se ha comprobado lo denunciado (denuncia 0295-2013), por lo cual se procede “al cierre del caso” (folio 448). -) Oficio Nº 0203-2011-dga-wmp del Encargado de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Oreamuno, dirigido al ARS-O, fechado el 11 de agosto de 2011, aduciendo que se visitó el sitio, constatándose disposición inadecuada de residuos y quemas y “el día de ayer” se observó el “carro placa 126877 ingresó con desechos sólidos y horas más tarde se quemaron a cielo abierto”; se solicita al Ministerio de Salud intervenir en el caso (folio 463). -) Correos electrónicos entre la Municipalidad de Oreamuno y ARS-O (folios 474 a 478, incluyendo cuatro fotografías).

El Tribunal Ambiental Administrativo Considera (Considerando):

I.—Que por medio de la presente resolución corresponde declarar la apertura de un proceso ordinario administrativo con motivo de la denuncia tramitada contra los señores Carlos Gómez Rodríguez, cédula 3-183-730, Víctor Manuel Mora Villareal, cédula 1-717-114 y contra la Asociación Cristiana Habitacional para la Humanidad de Costa Rica, cédula jurídica 3-002-196267 representada por su Presidente, Sr. Rafael Gutiérrez Mora cédula 2-0328-0703 o quien ocupe el cargo.

II.—Que el proceso ordinario administrativo que se inicia con la presente resolución tiene como propósito determinar si son ciertos o no los hechos que se atribuyen (imputan) a los denunciados y si serían en tal caso aplicables en contra de los denunciados las consecuencias jurídicas negativas (multa, medidas ambientales obligatorias de reparación ambiental, etc.) contenidas en las normas jurídicas de las cuales se les apercibirá a continuación.

III.—Que en este acto se imputa formalmente a los denunciados señores Carlos Gómez Rodríguez, cédula 3-183-730, Víctor Manuel Mora Villareal, cédula 1-717-114 y Asociación Cristiana Habitacional para la Humanidad de Costa Rica, cédula jurídica 3-002-196267, representada por su Presidente, Sr. Rafael Gutiérrez Mora cédula 2-0328-0703 o quien ocupe el cargo, los siguientes presuntos hechos, cometidos en el inmueble del Partido de Cartago con matrícula de folio real 008932 (ubicada en el Distrito San Rafael, Cantón Oreamuno, coordenadas verticales 548227, horizontales 205139, Urbanización Blanquillo, costado sureste):

    Realizar y/o permitir y/o no impedir y/o lucrarse de (o beneficiarse de), la actividad de vertedero (recibir, acumular, quemar, disponer de, y vender, residuos sólidos y líquidos) sin contar con los permisos requeridos (viabilidad ambiental, permiso sanitario de funcionamiento, permiso de ubicación y patente municipal), lo cual incluye depósito de residuos sólidos y líquidos contaminantes, quemas de los mismos, producción de lixiviados sin control, volatilización de residuos (contaminación del aire) y contaminación del suelo y subsuelo.

    Los residuos incluyen materiales ordinarios, tóxicos y peligrosos, como llantas, residuos de construcción, vidrios, broza de café, residuos de frutas, plásticos, metales diversos, hidrocarburos, metales pesados como el mercurio, residuos líquidos tóxicos y peligrosos, aguas estancadas, etc.

    La multa que se podría imponer a cada uno de los denunciados oscilaría entre cien a doscientos salarios base, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993 (si se califica como infracción gravísima) y de de veinte a cien salarios base, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993 (si se califica como infracción grave), todo ello además del deber de reparar el presunto daño al ambiente y a la salud, de conformidad a los artículos 47 y siguientes de la Ley para la Gestión Integral de Residuos.

Se hace la aclaración que el proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados. En caso de que el Tribunal llegara a encontrar indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar de la salud y del ambiente, se abriría otro u otros procesos ordinarios administrativos referentes a dichos eventuales hechos.

En este acto se indica también a los denunciados señores Carlos Gómez Rodríguez, cédula 3-183-730, Víctor Manuel Mora Villareal, cédula 1-717-114 y  Asociación Cristiana Habitacional para la Humanidad de Costa Rica, cédula jurídica 3-002-196267, representada por su Presidente, Sr. Rafael Gutiérrez Mora cédula 2-0328-0703 o quien ocupe el cargo, que si uno y/o más hechos se declarasen probados, ello implicaría que se habrían causado daños ambientales y/o violaciones a la normativa protectora de la salud y el ambiente, entre otros, los artículos 21, 50 y 89 de la Constitución Política, así como preceptos 1, 2, 4, 17, 46, 49, 50 a 55, 59 a 72, de la Ley Orgánica del Ambiente, 1, 2, 7, 8, 9, 10, 11, 45 y 54 de la Ley de la Biodiversidad, 1, 2, 4, 239 y siguientes, 252, 262, 263, 273, 275 a 277, 282, 285 y siguientes, 293, 294 y siguientes, 307, 319, 337 a 349, 355 y siguientes de la Ley General de Salud, 1 a 5, 31 a 33, 38 a 46 y concordantes de la Ley para la Gestión Integral de Residuos, 128 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, 1, 2, 19, 24, 28 y siguientes, 32, 33, 41 y siguientes y 44 de la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, 69 a 74 de la Ley de Planificación Urbana.

IV.—Se comunica (apercibe) formalmente a los denunciados señores Carlos Gómez Rodríguez, cédula 3-183-730, Víctor Manuel Mora Villareal, cédula 1-717-114 y Asociación Cristiana Habitacional para la Humanidad de Costa Rica, cédula jurídica 3-002-196267, representada por su Presidente, Sr. Rafael Gutiérrez Mora cédula 2-0328-0703 o quien ocupe el cargo, que las posibles consecuencias de los eventuales hechos imputados serían la imposición de una o más de las medidas ambientales (de prevención y/o mitigación y/o compensación y/o de reparación ambiental) contempladas en los artículos 61, 99, 101 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, así como 11, inciso 2, 45 y 54 de la Ley de la Biodiversidad y 45 a 54 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos, 20 , 52 y concordantes de la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, incluyendo, pero no limitado a, las multas antes aludidas y la reparación del presunto daño ambiental. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada en esta resolución, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante, todo ello por el aducido deber legal de los denunciados de reparar en toda su extensión el presunto daño ambiental y demás posibles perjuicios.

V.—Se comunica a todas las partes del proceso, que cuentan con los derechos que se indican a continuación.

VI.—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo, el cual puede ser consultado de lunes a viernes, de siete de la mañana a tres de la tarde, en la nueva sede del Tribunal Ambiental Administrativo que se encuentra en San José, Avenida 10, Calles 35 y 37. Del Automercado de Los Yoses 200 metros al sur y 150 metros al oeste, frente a la Soda El Balcón.

VII.—Se comunica a las partes que a partir de este momento -y hasta la audiencia oral y pública a la que se aludirá en el siguiente párrafo- se recibirá en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o derecho, y/o cualquier prueba, presentado por las mismas en relación al presente proceso.

VIII.—Se cita a todas las partes a una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo citada anteriormente a las nueve horas del día tres de Julio del año dos mil catorce.

En calidad de denunciados se citan a los señores Carlos Gómez Rodríguez, cédula 3-183-730, Víctor Manuel Mora Villareal, cédula 1-717-114 y Asociación Cristiana Habitacional para la Humanidad de Costa Rica, cédula jurídica 3-002-196267, representada por su Presidente, Sr. Rafael Gutiérrez Mora cédula 2-0328-0703 o quien ocupe el cargo.

Como denunciante se cita al Dr. Óscar Eduardo Rodríguez González, Director del Área Rectora de Salud de Oreamuno o quien ocupe el cargo.

También se citan como denunciantes (folios 405 y siguientes del expediente) a los señores Rafael Acuña Vega, cédula 1-0628-0269 y Flory Méndez Aguilar, cédula 3-0199-1293.

Como coadyuvante se cita al Arq. José Rafael Huertas Guillén en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Oreamuno o quien ocupe el cargo.

Como testigos, testigos-peritos y peritos se citan a los señores Dr. Carlos Granados Siles, Biól. Walter Astorga Gamboa y Dr. Carlos Manuel Vicente G., funcionarios del Ministerio de Salud, Sr. William Maroto Pérez, Encargado de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Oreamuno, Msc. Clemens Ruepert en calidad de Director del IRET, Msc. Renato Jiménez Zúñiga, funcionario del INTA, Ing. Sergio Martínez Solano y Sr. Julio Villalobos Arce, funcionarios del Ministerio de Ambiente y Energía y Oficial del Cuerpo de Bomberos (Estación de Cartago) Wilberth Figueroa Fernández y Sr. Martín Noguera Quiros, también funcionario de la Estación de Bomberos de Cartago.

IX.—Se comunica a las partes que el propósito de la audiencia oral y pública será otorgar a las partes la oportunidad de defender sus tesis acerca de lo que se le imputa a los denunciados con sus consecuencias jurídicas y económicas, incluyendo el recibir todos los argumentos de hecho y derecho y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho.

X.—Se comunica a las partes que podrán comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los testigos y peritos que deseen, y cualquier otra prueba que quieran presentar. La admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la audiencia.

XI.—Se comunica asimismo a las partes que los testigos, peritos y testigos–peritos deberán esperar fuera de la sala de audiencias a que se les llame, de modo que no podrán ingresar a la sala hasta que se les requiera expresamente.

XII.—Se previene a las partes que al momento de responder esta resolución, o bien en el primer escrito que presenten en este expediente, deberán señalar, para atender notificaciones, uno de los medios válidos establecidos en los artículos 1 y siguientes de la Ley de Notificaciones Judiciales (artículo 34 de dicha Ley); en caso contrario, las resoluciones se les tendrán por válidamente notificadas con el simple transcurso de veinticuatro horas desde que se dicten dichas resoluciones (notificación automática), de conformidad al artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales.

XIII.—Contra la presente resolución cabe interponer el recurso de revocatoria en el plazo de veinticuatro horas con fundamento en los artículos 342 y siguientes y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.

Lic. José Luis Vargas Mejía, Presidente.—Msc. Yamilette Mata Dobles, Vicepresidenta.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Secretaria.—O. C. N° 3400035579.—Solicitud N° TAA-017-2018.—( IN2018296538 ).

Expediente N° 435-11-03-TAA.—Resolución N° 468-14-TAA.—Denunciados: Carlos Gómez Rodríguez y otros.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano de Procedimiento Administrativo. San José, a las nueve horas con dos minutos del día treinta de junio del año dos mil catorce.

Vistas las actuaciones del expediente, incluyendo:

1.  La resolución N° 210-14-TAA del 4 de marzo de 2014, por la cual se declaró la apertura de un procedimiento ordinario administrativo contra los denunciados Carlos Luis Gómez Rodríguez, Víctor Manuel Mora Villareal y la Asociación Cristiana Habitacional para la Humanidad de Costa Rica, y se citó a todas las partes a la audiencia oral a realizarse el día 3 de julio de 2014 a las 9:00 horas (folios 590 a 606 del expediente).

2.  El acta de notificación de la resolución Nº 210-14-TAA visible a folio 589 del expediente, respecto al denunciado Sr. Víctor Manuel Mora Villareal, indicando: “…se nos informó que tiene nuevo inquilino hace 3 meses y el mismo no se quiso identificar (el señor)”.

3.  El escrito recibido el 18 de junio de 2014, suscrito por los apoderados de la codenunciada Asociación Cristiana Habitacional para la Humanidad de Costa Rica (folios 608 a 612 del expediente), Lic. Gerardo Ulises Alfaro Portuguéz y Lic. Hugo Antonio Blanco Araya, en el cual aportan diversos argumentos por los cuales pretenden que se desestime la denuncia en lo que se refiere a la Asociación aludida.

Se procede de conformidad a los artículos 21, 41 y 50 de la Constitución Política, así como preceptos 61, 99, 101, 103, 106, 107, 108, 109, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, 308 y siguientes de la Ley General de la Administración, además de 1 y 24 y siguientes del Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo.

En virtud de lo referido, se indica a la representación de la codenunciada Asociación Cristiana Habitacional para la Humanidad de Costa Rica que, de conformidad al artículo 106 de la Ley Orgánica del Ambiente, las actuaciones del Tribunal Ambiental Administrativo se realizan de acuerdo al principio de oralidad; por ello, si lo tienen a bien, pueden plantear esos u otros argumentos, así como las pruebas que estime convenientes, en la audiencia oral que se realice, junto a las pruebas que pudiera corresponder y será en el momento procesal oportuno cuanto este Tribunal emitirá la resolución que corresponda.

Por otra parte, visto que no se pudo notificar válidamente la resolución N° 210-14-TAA al codenunciado Sr. Víctor Manuel Mora Villareal, como consta en acta visible a folio 589 del expediente y con la finalidad de no causar indefensión, resguardando el debido proceso a las partes, se procede a suspender la audiencia oral programada por resolución Nº 210-14-TAA para el día 3 de julio de 2014 a las 9:00 horas; la nueva fecha de la audiencia oral será comunicada oportunamente.

En este sentido, se ordena al Sr. José Rafael Huertas Guillén en calidad de alcalde de la Municipalidad de Oreamuno o quien ocupe el cargo, notificar la presente resolución a los señores Rafael Acuña Vega, cédula 1-0628-0269 y Flory Méndez Aguilar, cédula 3-0199-1293, a la siguiente dirección: El Alto de San Rafael de Oreamuno. Urbanización Blanquillo, Cuarta Entrada, 75 metros al sur, casa F-10. Además, se ordena al Ing. Luis Quirós en su condición de jefe de la Subregión Cartago del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación o quien ocupe el puesto, notificar la presente resolución al Sr. Carlos Luis Gómez Rodríguez, cédula 3-0183-0730, a la siguiente dirección: Agua Caliente de Cocorí de Cartago, 500 metros al norte de la JASEC del Bosque. Asimismo, se les requiere presentar a este Tribunal, en el plazo de tres días naturales contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la presente, el comprobante de la notificación indicada. Ha de tomarse en consideración que las notificaciones indicadas se deben realizar de conformidad con lo establecido en los artículos 4, 19 y 20 de la Ley N° 8687 de Notificaciones Judiciales, los cuales disponen que se notificarán las resoluciones de forma personal, a personas debidamente identificadas, en el domicilio contractual, casa de habitación o en el domicilio real o registral, según corresponda, en caso de no poder realizarla de forma personal, será entregada a cualquier persona que aparente ser mayor de quince años.

Adicionalmente, visto que el codenunciado Sr. Víctor Manuel Mora Villareal cédula 1-0717-0114 presuntamente acaba de cambiar de domicilio, y visto que la presente constituye una causa abierta, se ordena a la Licda. Ana Isabel Fernández Alvarado en su condición de Oficial Mayor Electoral del Registro Civil, Tribunal Supremo de Elecciones, o quien ocupe el cargo, presentar a este Tribunal con urgencia, en el plazo de tres días naturales contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la presente, la cuenta cedular actualizada del Sr. Víctor Manuel Mora Villareal, cédula número 1-0717-0114, incluyendo su nuevo domicilio. Notifíquese.—Msc. José Lino Chaves Lóez, Juez Presidente.—Lic. José Luis Vargas Mejía, Juez Vicepresidente.—Msc. Yamilette Mata Dobles, Jueza Secretaria.—O. C. N° 35579.—Solicitud N° TAA-018-2018.—( IN2018296540 ).

Expediente N° 435-11-03-TAA.—Resolución N° 813-18-TAA.—Denunciado: Asociación Cristiana Habitacional para la Humanidad de Costa Rica, Carlos Luis Gómez Rodríguez y Víctor Manuel Mora Villarreal.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano Procedimiento Administrativo.—San José, a las catorce horas doce minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciocho.

Lugar de los Hechos: Cartago, Oreamuno, Blanquillo.

Infracción: Mal manejo residuos sólidos.

Vistas las actuaciones, entre ellas:

1.  Resolución número 210-14-TAA de las 14 horas 15 minutos del 04 de marzo del 2014, visible a folios 482 a 498, mediante la cual este Tribunal procedió a la apertura del procedimiento ordinario administrativo y citación a audiencia oral y privada para las 09 horas del 03 de julio del 2014, en la sede de este Tribunal.

2.  Resolución número 468-14-TAA de las 09 horas 02 minutos del 30 de junio del 2014, visible a folios 628 y 629, mediante la cual este Tribunal procedió a la suspensión de la audiencia oral y privada por la no notificación a uno de los denunciados, señor Víctor Manuel Mora Villarreal, cédula de identidad número 1-0717-0114, y para no causarle indefensión; se solicitó al Registro Civil cuenta cedular del referido señor.

Se procede de conformidad con los artículos 21, 39, 41 y 50 de la Constitución Política, así como los preceptos 103, 106, 107, 108, 109, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, 1, 22 y 26 del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE, Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo en relación con los artículos 297, 302, 316 y 311 de la Ley General de la Administración Pública, a:

Único.—Que visto que no se ha señalado fecha para la celebración de la audiencia en razón de que este Tribunal se encuentra intentando ubicar al denunciado Víctor Manuel Mora Villarreal, cédula de identidad número 1-0717-0114, y en virtud del principio del debido proceso, procede este Tribunal a reprogramar la celebración de audiencia oral y pública para las 08 horas 30 minutos del día 22 de febrero del 2019, en las instalaciones de este Tribunal, manteniendo válidos los hechos imputados mediante resolución número 210-14-TAA de las 14 horas 15 minutos del 04 de marzo del 2014, visible a folios 482 a 498 del expediente administrativo.

Notifíquese la presente a los señores debidamente identificados en el considerando octavo de la resolución 210-14-TAA de las 14 horas 15 minutos del 04 de marzo del 2014, visible a folios 482 a 498 del expediente administrativo.

Se le previene que al momento de referirse al presente expediente se indique el número del mismo y el número de la presente resolución. Notifíquese.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Presidenta a. í.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidente a. í.—Msc. Ana Lorena Polanco Morales, Secretaria a. í.—O. C. N° 35579.—Solicitud N° TAA-019-2018.—( IN2018296543 ).

Expediente N° 386-10-02-TAA.—Resolución N° 840-11-TAA.—Denunciado: Gerardo Antonio Meléndez Villalobos y Emilce Quesada Rodríguez.—Tribunal Ambiental Administrativo.—San José, a las ocho horas veinte minutos del cinco de agosto del dos mil once.

Resultando:

1°—Que el día 13 de agosto del 2010, se recibe formal denuncia de carácter ambiental interpuesta por el señor Manuel Antonio Alfaro Alpízar, en su condición de funcionario del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones en contra del señor Gerardo Antonio Meléndez Villalobos y la señora Emilce Quesada Rodríguez, por supuestas afectaciones ambientales las cuales consisten en tala ilegal, corta de vegetación y movimientos de tierra, tanto dentro de los límites de la Reserva Biológica Alberto, Manuel Brenes como en las propiedades del IDA, ubicadas en el sector de Zapotal de San Ramón, cerca del albergue de montaña Hotel la Mancuerna, coordenadas Lambed 463:786 Este y 242:330 Norte, afectando un área aproximada de 7554 metros cuadrados.(ver folios del 1 al 12 informe de gira y del 13 al 70 copia de parte del expediente que se lleva en el IDA).

2°—Que a la investigación se le asignó el Expediente número: 386-10-02-TAA.

3°—Que mediante resolución número 0124-11-TAA, este Despacho resolvió ordenarle al Lic. Rolando González Ulloa, en su condición de Presidente Ejecutivo del IDA, que ordene una inspección ocular en el inmueble ubicado en el sector de Zapotal de San Ramón, cerca del albergue de montaña Hotel la Mancuerna, coordenadas Lambed 463:786 Este y 242:330 Norte, con el fin de identificar si esos inmuebles son propiedad del IDA y remita un informe que contenga el seguimiento que se ha dado al escrito presentado por Gerardo Antonio Meléndez Villalobos cédula de identidad número 1-8019-426 y la señora Emilce Quesada Rodríguez, ante la Dirección de Asuntos Jurídicos del IDA el 17 de julio del 2008, por supuesto traslape con terreno aparentemente propiedades del IDA asentamiento de Zapotal de San Ramón de Alajuela y Ordenar al Ing. Víctor Julio Quirós Cascante, en su condición de Jefe de la Oficina de Occidente del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, que ordene una inspección ocular en el inmueble ubicado en el sector Zapotal de San Ramón, cerca del albergue de montaña Hotel la Mancuerna, coordenadas Lambed 463:786 Este y 242:330 Norte, con el fin de que se realice la valoración económica del daño ambiental ocurrido.

4°—Que el día 07 de abril del 2011 se recibe Informe de Valoración de Daño Ambiental cuyo monto asciende a un millón cuatrocientos noventa y siete mil cuatrocientos trece colones con ocho céntimos (¢1.497.413,8). (ver folios del 80 al 96 del expediente).

5°—Que el día 13 de abril del 2011, se recibe oficio PE-587-2011, mediante el cual el señor Rolando González Ulloa en su condición de Presidente Ejecutivo del IDA, comunica a este Tribunal que sobre los terrenos identificados con los planos A-614065-2000 y A-614066-200, que el señor Gerardo Meléndez y a la señora Emilce Quesada alegan tener derecho, se debe de indicar que estos forman parte de la finca de inscrita en la provincia de Alajuela bajo matrícula número 299.502-000, y que los mismos no tiene derecho alguno sobre estas fincas, máxime que las fincas tienen vocación forestal y por ende forman parte del Patrimonio Natural del Estado, para demostrar lo indicado, a porta los oficios UT-DRPC-057-07, UT-DRPC-060-07, OSO-1221-2008, AT-259-2008, que indican que las personas supracitadas se encuentran invadiendo un área de reserva Forestal, que es propiedad del IDA. (ver folios del 97 al 136 del expediente).

6°—Que a folios del 137 al 152, del expediente corre el oficio RBAMB-057-11, mediante el cual el señor Manuel Antonio Alfaro Alpízar, en su condición de Jefe de Control y Protección de la Reserva Biológica Alberto Manuel Brenes, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, remite el informe de inspección CP-RBAMB-037-11, en el cual se indica: “...Que existe clara evidencia de la afectación del medio ambiente dentro de las propiedades del IDA y dentro de los límites de la Reserva Biológica Alberto Manuel Brenes...Que existe un claro interés de algunas personas en hacer creer de la existencia de un camino o calle pública de 14 m. de ancho, por lo que se ha estado talando bosque, el soto bosque y además se ha removido el suelo con pico y palas con el fin de crear una ruta de acceso... Que dentro de los límites de la RBAMB se cortaron 80 árboles y 6 helechos, con el fin de habilitar un camino, se está dando aprovechamiento ilegal de madera, para construcción y reparación de diferentes estructuras, que se aserró un tronco caído cerca de una quebrada, se observaron varios terneros en zona de repasto dentro de la propiedad del IDA...” (ver folios de1137 al 152, del expediente).

Considerando:

El Tribunal Ambiental Administrativo, Considera:

I.—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo contra del señor Gerardo Antonio Meléndez Villalobos cédula de identidad número 1-8019-426 y la señora Emilce Quesada Rodríguez, cédula de identidad número 6-141-583, por supuestas afectaciones ambientales la cuales consisten en tala ilegal, corta de vegetación y movimientos de tierra, tanto dentro de los límites de la Reserva Biológica Alberto Manuel Brenes como en las propiedades del IDA, ubicadas en el sector de Zapotal de San Ramón, cerca del albergue de montaña Hotel la Mancuerna, coordenadas Lambed 463:786 Este y 242:330 Norte, afectando un área aproximada de 7554 metros, en virtud de la denuncia interpuesta por el señor Manuel Antonio Alfaro Alpízar, en su condición de funcionario del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, cédula de identidad N° 1-869-983, en el expediente administrativo número 386-10-02-TAA.

Ello se realiza en virtud de lo dispuesto en los artículos 50 de la Constitución Política, artículos 61, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 11, 45, 54, 105, 106, 109 y 110 de la Ley de Biodiversidad, artículo 33 de la Ley Forestal, artículo, 308 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20, 24 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE.

II.—Que se imputa formalmente al señor Gerardo Antonio Meléndez Villalobos, cédula de identidad N° 1-8019-426 y la señora Emilce Quesada Rodríguez, cédula de identidad N° 6-141-583 los siguientes hechos:

1.  Eliminación de bosque y sotobosque en un área de 17,112 m2.

2.  Movimientos de tierra para construir un camino.

3.  Acciones realizadas, tanto dentro de los límites de la Reserva Biológica Alberto Manuel Brenes como en las propiedades del IDA.

4   Que la valoración económica del daño ambiental asciende a la suma de un millón cuatrocientos noventa y siete mil cuatrocientos trece colones exactos (¢1.497.413,8) según consta a folios del 80 al 96 del expediente.

III.—Que se intima formalmente al señor Gerardo Antonio Meléndez Villalobos cédula de identidad N° 1-8019-426 y la señora Emilce Quesada Rodríguez, cédula de identidad N° 6-141-583, que las consecuencias jurídicas de sus acciones son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, mitigación o compensación establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Asimismo se les puede imponer la indemnización de daños y perjuicios que corresponda, de acuerdo al artículo 101 de la disposición referida, que según el informe de la valoración económica del daño ambiental por los hechos denunciados tal y como consta en oficio N° CP-RBAMB-025-11, firmando por el señor Manuel Antonio Alfaro Alpízar, en su condición de Jefe de Control y Protección Reserva Biológica Alberto Manuel Brenes, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central.

IV.—Al presente proceso se citan:

En calidad de denunciante: Al señor Manuel Antonio Alfaro Alpízar, en su condición de Jefe de Control y Protección Reserva Biológica Alberto Manuel Brenes, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central.

En calidad de denunciados: Al señor: Gerardo Antonio Meléndez Villalobos cédula de identidad N° 1-8019-426 y la señora Emilce Quesada Rodríguez, cédula de identidad N° 6-141-583.

En calidad de testigos-peritos: Ing. Elías Badilla Elizondo, lng. Edgar Ulate Castillo, Msc. Jorge Rodríguez Villalobos, todos funcionarios de la oficina Subregional de occidente del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central.

V.—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses, 200 metros sur y 150 oeste.

VI.—Se comunica a las partes que a partir de este momento y hasta la audiencia a la que se aludirá en el siguiente considerando, se recibirá en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o derecho, y/o cualquier prueba presentada por las mismas en relación con el presente proceso.

VII.—Se cita a todas las, partes a una audiencia oral y privada que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08:30 horas del día 03 de octubre del 2011.

VIII.—Se comunica a las partes que el propósito de la audiencia oral y privada será otorgar al denunciante y al denunciado la oportunidad de defender sus tesis acerca de lo que se imputa al denunciado con sus consecuencias jurídicas y económicas, incluyendo recibir todos los argumentos y pruebas que se deseen las partes y sean admisible en Derecho.

IX.—Se comunica a las partes que podrán comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los testigos y peritos que deseen, y cualquier otra prueba que quieran presentar. La admisibilidad de la prueba será determinada por este)Tribunal en la audiencia.

X.—Contra la presente resolución cabe interponer el recurso de revocatoria en el plazo de veinticuatro horas con fundamento en los artículos 342 y siguientes y 346 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le advierte a las partes denunciadas, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supracitado o bien un número de fax, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada ley. Notifíquese.—Msc. José Lino Chaves López, Presidente.—MSc. Yamilette Mata Dobles, Vicepresidenta.—Lic. José Luis Vargas Mejía, Secretario.—O. C. N° 3400035579.—Solicitud N° TAA-020-2018.—( IN2018296545 ).

Expediente Nº 386-10-02-TAA.—Resolución Nº 771-18-TAA.—Denunciado: Gerardo Antonio Meléndez Villalobos Y Emilce Quesada Rodríguez.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano procedimiento administrativo.—San José, a las catorce horas doce minutos del diez de agosto del dos mil dieciocho.

Lugar de los Hechos: Zapotal, San Ramón.

Infracción: Eliminación de bosque, movimientos de tierra y otros.

Vistas las actuaciones, entre ellas:

1.  Resolución número 840-11-TAA de las 08 horas 20 minutos del 05 de agosto del 2011, visible a folios 153 a 156, mediante la cual este Tribunal procedió a la apertura del procedimiento ordinario administrativo y citación a audiencia oral y privada para las 08 horas 30 minutos del 03 de octubre del 2011, en la sede de este Tribunal.

2.  Resolución número 1078-11-TAA de las 10 horas 50 minutos del 30 de setiembre del 2011, visible a folios182 y 183, mediante la cual este Tribunal procedió a la suspensión de la audiencia oral y privada por la no notificación a los denunciados y para no causarles indefensión; y solicitó al Registro Civil cuenta cedular de los mismos.

3.  Cuenta cedular de los señores Gerardo Antonio Meléndez Villalobos cédula de identidad número 1-8019-426 y Emilce Quesada Rodríguez, cédula de identidad número 6-141-583, visible a folios 202 a 205.

Se procede de conformidad con los artículos 21, 39, 41 y 50 de la Constitución Política, así como los preceptos 103, 106, 107, 108, 109, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, 1, 22 y 26 del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE, Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo en relación con los artículos 297, 302, 316 y 311 de la Ley General de la Administración Pública, a:

Único: Que visto que constan las cuentas cedulares de los denunciados, procede este Tribunal a reprogramar la celebración de audiencia oral y pública para las 08 horas 30 minutos del día 13 de agosto del 2019, en las instalaciones de este Tribunal, manteniendo válidos los hechos imputados mediante resolución número 840-11-TAA de las 08 horas 20 minutos del 05 de agosto del 2011, visible a folios 153 a 156 del expediente administrativo.

Notifíquese la presente a los señores:

1.  En calidad de denunciante: Manuel Antonio Alfaro Alpízar, en su condición de Jefe de Control y Protección Reserva Biológica Alberto Manuel Brenes, Área de Conservación Central;

2.  En calidad de denunciados: Gerardo Antonio Meléndez Villalobos, cédula de identidad número 1-0809-0426 y Emilce Quesada Rodríguez, cédula de identidad número 6-0141-0583;

3.  En calidad de testigos – peritos: Ing. Elías Badilla Elizondo, Ing. Edgar Ulate Castillo, y Msc. Jorge Rodríguez Villalobos, todos funcionarios de la Oficina San Ramón, Área de Conservación Central.

Se le previene que al momento de dar respuesta se indique el número de expediente y el número de la presente resolución. Notifíquese.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Presidenta a. í.— Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidente a. i.—Msc. Ana Lorena Polanco Morales, Secretaria a. i.—O.C. Nº 35579.—Solicitud Nº TAA-021-2018.—( IN2018296547 ).

Expediente Nº 386-10-02-TAA.—Resolución Nº 1078-11-TAA.—Denunciado: Gerardo Antonio Meléndez Villalobos y Emilce Quesada Rodríguez.—Tribunal Ambiental Administrativo. San José a las diez horas cincuenta minutos del treinta de setiembre del año dos mil once.

Que mediante resolución número 840-11-TAA, de las ocho horas veinte minutos del cinco de agosto del dos mil once, este Despacho resolvió citar a todas las partes a una Audiencia Oral y Privada, misma que se llevaría a cabo el día tres de octubre del dos mil once, a las ocho y treinta horas en la sede de este Tribunal, que para realizar dicha notificación a las partes este Despacho designó al señor Víctor julio Quirós Cascante, Jefe de la oficina Subregional de Occidente del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central.

Que mediante oficio CP-RBANB-066-11, de fecha 10 de setiembre del 2011, el señor Manuel Antonio Alfaro Alpízar, en su condición de Jefe de Control y Protección de la Reserva Biológica Alberto Manuel Brenes, comunica a este Despacho que: “ El día 06 de setiembre del 2011, se le entregaron la copias de las resoluciones al señor Ramón Francisco Villalobos Mesén, cédula de identidad número 6-098966, quien dice ser tío del señor Gerardo Antonio Meléndez Villalobos y esposo de la señora Emilce Quesada Rodríguez, indicando el señor Ramón Francisco Villalobos, que el procederá a entregar las notificaciones a cada uno de ellos, posteriormente el día 07 de setiembre del año en curso el señor Ramón Francisco Villalobos, se presenta en el Puesto catedral indicando que no puede recibir dichos documentos porque no podrá ver a su sobrino en los próximos días y que a la señora tampoco ya que tiene problemas con la misma además de que el señor Gerardo Villalobos Mesén Puede ser localizado en Tres Ríos, Urbanización Montufar, alameda 20 casa V10, en el teléfono 22-79-76-33 y la señora Emilce Quesada Rodríguez tiene residencia en Miramar, pero que pronto se vendría a vivir el residencial Montufar, que ante dicha situación no se puede realizar la notificación a los denunciados.

Por tanto con fundamento el artículo 311 de la Ley General de la Administración Pública. De conformidad con el artículo 50º de la Constitución Política y los artículos 103, 106, 107, 109 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 11, 12 del Decreto Ejecutivo Nº 34136-MINAE Reglamento sobre Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo y los artículos 214, 262, 308, 309, 310, 311 y 316 de la Ley General de la Administración Pública, este Tribunal acuerda: Primero: suspender la audiencia oral y privada, programada para el día tres de octubre del  dos mil once, a las ocho horas con treinta minutos con el fin de no dejar en indefensión a los denunciados.

Segundo: Solicitar a la licenciada Ana Isabel Fernández Alvarado en su condición de Oficial Mayor Electoral del Tribunal Supremo de Elecciones, Registro Civil, se remita a este Despacho La Cuenta Cedular del señor Gerardo Antonio Meléndez Villalobos cédula de identidad número 1-8019-426 y de la señora Emilce Quesada Rodríguez, cédula de identidad número: 6-141-583, en un plazo de DIEZ días naturales contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolucióna.

Tercero: Que este Tribunal reprogramará la continuación de dicha audiencia y se estará comunicando por medio de resolución que se notificará a todas las partes el día y la hora de dicha audiencia. Notifíquese.—Msc. José Lino Chaves López, Presidente.—Msc. Yamilette Mata Dobles, Vicepresidenta.—Msc. Jorge Bonilla Cervantes, Secretario a. i.—O. C. Nº 3400035579.—Solicitud Nº TAA-022-2018.—( IN2018296549 ).

Expediente Nº 29-18-02-TAA.—Resolución Nº 576-18-TAA.—Denunciado: Finca Joselyn S. A.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del procedimiento ordinario administrativo.—San José a las quince horas del día veintiocho de junio de dos mil dieciocho.

Considerando:

I.—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un procedimiento ordinario administrativo y se imputa a 1) la Persona Jurídica Finca Joselyn Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-372521 cuya representación judicial y extrajudicial en calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente corresponde al Presidente señor Gerardo Villalobos Torres, cédula de identidad N° 2-0318-0202; a la tesorera Sra. Joselyn María Villalobos Salas, cédula de identidad N° 2-0685-0505 y al vicepresidenta Sr. Kenedy Villalobos Salas, cédula de identidad N° 1-1153-0757 (de conformidad a informe visible a folio 46 del expediente administrativo) y 2) a la Persona Jurídica 3-102-638622 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-638622, cuyo Gerente con representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma corresponde al Sr. Jorge Jiménez Romero, cédula de identidad N° 2-0582-0088 (de conformidad a informe registral visible a folio 49 del expediente administrativo), en virtud de la denuncia interpuesta por el Sr. Carlos L. Ulate Rodríguez, cédula de identidad N° 9-0047-0006, en su condición de funcionario del Área de Conservación Arenal Huetar Norte del Sistema Nacional de Áreas de Conservación MINAE.

Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 y 50 de la Constitución Política, 1, 2, 4, 17, 32, 39, 40, 41, 42, 48, 50, 51, 52, 59, 61, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente; 1, 7, 8, 9, 11, 45, 54, 58, 106, 109, 110 Ley de Biodiversidad; artículo 2, 70 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad; 1, 2, 3, 7, 8 del Decreto Ejecutivo No. 35803-MINAET Criterios Técnicos para la Identificación, Clasificación y Conservación de Humedales; Art. 1, 2, 18, 20, 89 de la Ley de Agua; 1, 3, 5, 33, 34 y 58 de la Ley Forestal; 1, 2 del Reglamento a la Ley Forestal; artículos 284, 308, 309, 310, 311, 312, 317, 318 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 al 30 del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE.

Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en las fincas inscritas bajo el folio real 268411-000, 232298-000, 234013-000, 265920-000, 170609-000, de la provincia de Alajuela propiedad de la Persona Jurídica Finca Joselyn Sociedad Anónima, conforme a certificación visible a folios 41 a 45 del expediente administrativo y Finca N° 339-244-000, de la Provincia de Alajuela, propiedad de la Persona Jurídica N° 3-102638622 Sociedad de Responsabilidad Limitada, fincas ubicadas en el Caserío de Pavón del Distrito de Amparo del Cantón de Los Chiles de la Provincia de Alajuela, consisten en el haber realizado y/o no haber impedido lo siguiente:

1)  En terrenos de uso agropecuario y sin bosque, realizar la preparación de los suelos, movimientos de tierras (encamado y perfiles de drenaje), construcción y habilitación de drenajes, que invaden el área de protección de naciente identificadas como naciente 1 (Georreferenciación Proyección Costa Rica CRTM05 Latitud 1198311 Longitud 0433678) y naciente 2 (Georreferenciación Proyección Costa Rica CRTM05 Latitud 1198761 Longitud 0434979) y en quebrada afluente del Río Medio Queso, y el Río Medio Queso.

2)  En áreas de protección cuyo uso actual es bosque, se realizó la eliminación de vegetación del sotobosque con la construcción de cuatro drenajes; un drenaje con rumbo Oeste a Este (Georreferenciación Proyección Costa Rica CRTM05 Latitud 1198429 Longitud 0434132) que recoge aguas del terreno y humedal y las deposita en el Río Medio Queso, este drenaje tiene una longitud de 378 m.; obra en cauce de la quebrada afluente del Río Medio Queso, modificación de la ribera de quebrada con uso de maquinaria formando una laguna de unos nueve metros cuadrados.

3)  Se efectuaron trabajos de relleno con tierra para la construcción de un puente sobre el río Medio Queso y para confeccionar la calzada del camino, con una longitud aproximada de noventa metros donde inicia a la orilla del humedal hasta llegar al puente sobre el río. (Georreferenciación Proyección Costa Rica CRTM05 Latitud 1198824 Longitud 0434598)

4)  La construcción de trampas de sedimento dentro de las áreas de protección de los recursos hídricos. 

5)  Como consecuencia: se produce la perdida de suelo con alteración de la tasa de erosión natural la cual se acelera al quedar el suelo al descubierto; disminución de fuente de alimentación para la vida silvestre; afectación del área de protección de recursos hídricos permanentes y temporales, dentro de la finca. La afectación de los cursos de agua en corto plazo tiene efecto negativo con el arrastre de suelo, que finalmente tiene impacto directo en el Humedal Medio Queso que se ubica aguas abajo.

La valoración económica del supuesto daño ambiental en área de bosque y área de protección asciende a la suma de seis millones ciento veintinueve mil seiscientos noventa colones con setena y nueve céntimos. (₡6.129.6390.79) de conformidad con Oficio ACAHN-DRVS-063 folio 6 del expediente administrativo.

6)  Afectación al Recurso Hídrico, mediante la realización de tres obras ilegales en cauces de dominio público.

     La valoración económica del supuesto daño ambiental asciende a la suma de seis millones ciento veintitrés mil quinientos once colones con cuarenta y seis céntimos (₡6.123.511,46) de conformidad con Oficio DA-UHSAN-0233-2018/, visible a folios 22 al 25 del expediente administrativo.

II.—Se hace la aclaración que el proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados. En caso de que el Tribunal llegara a encontrar indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro u otros procesos ordinarios administrativos referentes a dichos eventuales hechos.

III.—Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

IV.—Al presente proceso se citan:

En calidad de denunciada:

1)  A la Persona Jurídica Finca Joselyn Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-372521 cuya representación judicial y extrajudicial en calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente corresponde al Presidente Sr. Gerardo Villalobos Torres, cedula de identidad N° 2-0318-0202; a la Tesorera Sra. Joselyn María Villalobos Salas, cédula de identidad N° 2-0685-0505y al Vicepresidenta Sr. Kenedy Villalobos Salas, cédula de identidad N° 1-1153-0757.

2)  A la Persona Jurídica 3-102-638622 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica No. 3-102-638622, cuyo Gerente con representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma corresponde al Sr. Jorge Jiménez Romero, cédula de identidad No. 2-0582-0088.

En calidad de denunciante:

Al Sr. Carlos L. Ulate Rodríguez, cédula de identidad No. 9-0047-0006, en su condición de funcionario del Área de Conservación Arenal Huetar Norte del Sistema Nacional de Áreas de Conservación MINAE.

En calidad de testigo.

La Sra. Cristina Méndez Esquivel, funcionario del Área de Conservación Arenal Huetar Norte del Sistema Nacional de Áreas de Conservación MINAE.

En calidad de testigo perito:

Al Ing. Sebastián Castillo Solano, Técnico de la Oficina Regional San Carlos Unidad Hidróloga San Juan de la Dirección de Agua del MINAE.

V.—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. Y de conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia Oficio ACAHN-DRFVS-061 folios 01 a 04 del expediente; Oficio ACAHN-DRFVS-062 folio 05; Oficio ACAHN-DRFVS-063 folios 06 a 14; Resolución N° 063-2018-SETENA folios 15 a 19; Oficio DA-UHSAN-0233-2018 folios 22 a 27; Oficio DA-UHSAN-0059-2018 folios 28 a 35; Oficio DA-UHSAN-0267-2017 folios 36 a 39.Certificaciones del Registro Nacional folios 41 a 49.

VI.—Se comunica a las partes que a partir de este momento y hasta la audiencia citada mediante esta resolución se recibirán en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o derecho, y/o cualquier prueba presentada por las mismas en relación con el presente proceso. La presentación de pruebas con anterioridad a la audiencia deberá hacerse necesariamente por escrito.

VII.—Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 8 HORAS 30 MINUTOS DEL 03 DE JUNIO DE 2019.

VIII.—El propósito de la audiencia oral y pública será otorgarles a las partes la oportunidad de defender sus argumentos acerca de los que se imputa al denunciado con sus consecuencias jurídicas y económicas, incluyendo recibir todos los alegatos y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho.

IX.—Se comunica a las partes que podrán comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los testigos y peritos que deseen aportar, y cualquier otra prueba que estimen pertinente. La admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la audiencia.

X.—Se comunica asimismo a las partes que los testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de audiencias a que se les llame, de modo que no podrán ingresar a la misma hasta que se les requiera, ni podrán realizar ningún comentario relacionado a lo que se discuta en la audiencia, hasta que ésta haya finalizado y sea evacuada toda la prueba.

XI.—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y PREVIO a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental, misma que repare, mitigue y/o compense el daño ambiental causado; debidamente aprobada por la parte denunciante y el Director del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para la recuperación y restauración del sitio afectado, reparando y salvaguardando el ambiente en todo momento, y de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 7727 Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Es importante señalar, que en caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación. Dicho acuerdo podrá presentarse después de la audiencia y antes del dictado del acto final.

XII.—Se les hace saber a las partes convocadas a la Audiencia Oral y Pública que deberán aportar el día de la misma, un dispositivo electrónico, sea este un dispositivo de almacenamiento tipo USB o CD para la grabación del audio de dicha diligencia.

XIII.—Se le advierte a las partes denunciadas, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales número 8687. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

XIV.—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de veinticuatro horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Notifíquese.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Presidenta a. i.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidenta a. i.—MSc. Ana Lorena Polanco Morales, Secretaria a. i.—O. C. Nº 3400035579.—Solicitud Nº TAA-023-2018.—( IN2018296552 ).

Expediente Nº 179-15-02-TAA.—Resolución Nº 81-18-TAA.—Denunciado: María Emilia Porras Romero, Jairo José Juárez Reyes, Angelica Del Socorro Fonseca Sandoval, Álvaro Cardoza Rojas, Pablo Isaías Loza Luna, María Jesús Ulloa Ríos, Silene María Ramírez Gutiérrez, Adán González Darío, José Dionicio Sequeira Pastran, Floribeth Miranda Ortiz, Asociación De Vivienda Los Alpes De Heredia.—Tribunal Ambiental Administrativo.—San José a las diez horas con veinticinco minutos del día doce de febrero de dos mil dieciocho.

Resultando:

1º—Que mediante Oficio CFU-0523-2015 presentado en fecha 17 de noviembre de 2015 y suscrito por el Arq. Alejandro Chaves Di Luca, en su condición de Encargado de Control Fiscal & Urbano de la Municipalidad de Heredia, presenta denuncia de carácter ambiental en contra de los señores María Emilia Porras Romero, Jairo José Juárez Reyes, Angélica Del Socorro Fonseca Sandoval, Álvaro Cardoza Rojas, Pablo Isaías Loza Luna, María Jesús Ulloa Ríos, Sigifredo Oviedo Valerio, Adán González Darío, José Dionicio Sequeira Pastran, Floribeth Miranda Ortiz, José Javier Chacón Navarro en  expresando: “… Los cuales han  realizado actividades contrarias a la normativa ambiental y sin los respectivos permisos municipales en la finca, sin viabilidad ambiental y en el área de protección del Río Bermúdez, en donde los propietarios registrales del inmueble y los poseedores están permitiendo y realizando deposito vagonetas de escombros, basura y desechos contaminantes, movimiento de tierras en la zona protección del río y generadores de vectores para el ambiente y la salud pública, así como construcciones ilegales sin permisos municipales, ni el departamento de aguas del MINAE ya que están afectando el cauce del rio…” (Visible a folios 01 a 41 del expediente administrativo)

2º—Que a la denuncia se le asignó el expediente administrativo N° 179-15-02-TAA.

3º—Que visible a folios 42 a 43 del expediente administrativo consta Resolución N° 71-16-TAA de las once horas del día veintiocho de enero de dos mil dieciséis, mediante la cual este Tribunal resuelve: “…solicitar al Arq. Alejandro Chaves Di Luca, en su condición de Encargado de Control Fiscal & Urbano de la Municipalidad de Heredia, que aclare la denuncia presentada en fecha 17 de noviembre de 2015…”

4º—Que visible a folios 46 a 57 del expediente administrativo consta Oficio CFU-62-2016, presentado en fecha 15 de febrero de 2016 y suscrito por el Arq. Alejandro Chaves Di Luca, de la Oficina Control Fiscal & Urbano de la Municipalidad de Heredia, mediante el cual da respuesta a Resolución N° 71-16-TAA.

5º—Que visible a folios 58 a 60 del expediente administrativo consta Resolución N° 246-16-TAA de las catorce horas con diez minutos del día cuatro de marzo de dos mil dieciséis, mediante la cual este Tribunal solicita: “…al Ing. Freddy Valerio, en su condición de Jefe de la Oficina Heredia del ACCVC SINAC o a quien ocupe su cargo, que realice una inspección en el lugar de los hechos denunciados, Finca Folio real matrícula número 188037, plano catastro número H-346092-1979 ubicada de la esquina sur de la Urbanización Árbol de Plata, 150 metros sur frente a la Residencial las Palmeras contiguo al Río Bermúdez, distrito 3, San Francisco, Cantón 1° Heredia, Provincia de Heredia, Latitud 9° 58´26.75”E, longitud 84° 7´17.17” O, a los efectos de determinar si en el ámbito de sus competencias se puede determinar la afectación al medio ambiente, supuesta afectación al área de protección del Río Bermúdez, y en caso afirmativo, remita la valoración económica del supuesto daño ambiental e indique las medidas de mitigación aplicables al caso en particular. En caso de consultas comunicarse con el Arq. Alejandro Chaves Di Luca, de la Oficina Control Fiscal & Urbano de la Municipalidad de Heredia, Teléfono 2277-1489…”

6º—Que visible a folios 65 a 70 del expediente administrativo consta Oficio OH-610-2016 presentado en fecha 02 de junio de 2016 mediante el cual el Sr. Carlos Carballo Sánchez y el Sr. Rodolfo Garro Leitón, funcionarios de la Oficina Heredia del ACCVC remiten valoración económica del daño ambiental.

7º—Que visible a folios 71 a 73 del expediente administrativo consta Resolución N° 800-16-TAA de las siete horas con cincuenta minutos del día treinta de junio de dos mil dieciséis, mediante la cual este Tribunal resuelve: “…solicitar al Lic. Marco Arroyo Flores, en su condición de Secretario General de SETENA… que informe si la Secretaría Técnica Nacional ha otorgado viabilidad ambiental para movimiento de tierra…”

8º—Que visible a folios 78 a 85 del expediente administrativo consta Oficio OH-316-2017 presentado en fecha 08 de diciembre de 2017 y suscrito por el Sr. Carlos Carballo Sánchez, mediante el cual remite información sobre el supuesto movimiento de tierra.

9º—Que visible a folio 86 del expediente administrativo consta Informe de Registro Nacional de la Finca Matrícula 188037-000 de la Provincia de Heredia.

10.—Que visible a folio 87 del expediente administrativo consta Certificación Literal N° RNPDIGITAL-8448369-2018 de la Matrícula 188037-001 de la Provincia de Heredia.

11.—Que visible a folio 88 del expediente administrativo consta Certificación Literal N° RNPDIGITAL-8448394-2018 de la Matrícula 188037-002 de la Provincia de Heredia.

12.—Que visible a folio 89 del expediente administrativo consta Certificación Literal N° RNPDIGITAL-8448436-2018 de la Matrícula 188037-003 de la Provincia de Heredia.

13.—Que visible a folio 90 del expediente administrativo consta Certificación Literal N° RNPDIGITAL-8448467-2018 de la Matrícula 188037-004 de la Provincia de Heredia.

14.—Que visible a folio 91 del expediente administrativo consta Certificación Literal N° RNPDIGITAL-8448474-2018 de la Matrícula 188037-005 de la Provincia de Heredia.

15.—Que visible a folio 92 del expediente administrativo consta Certificación Literal N° RNPDIGITAL-8448483-2018 de la Matrícula 188037-0016 de la Provincia de Heredia.

16.—Que visible a folio 93 del expediente administrativo consta Certificación Literal N° RNPDIGITAL-8448494-2018 de la Matrícula 188037-007 de la Provincia de Heredia.

17.—Que visible a folio 94 del expediente administrativo consta Certificación Literal N° RNPDIGITAL-8448507-2018 de la Matrícula 188037-008 de la Provincia de Heredia.

18.—Que visible a folio 95 del expediente administrativo consta Certificación Literal N° RNPDIGITAL-8448519-2018 de la Matrícula 188037-009 de la Provincia de Heredia.

19.—Que visible a folio 96 del expediente administrativo consta Certificación Literal N° RNPDIGITAL-8448534-2018 de la Matrícula 188037-010 de la Provincia de Heredia.

20.—Que visible a folio 97 del expediente administrativo consta Certificación Literal N° RNPDIGITAL-84488553-2018 de la Matrícula 188037-011 de la Provincia de Heredia.

21.—Que visible a folio 98 del expediente administrativo consta Certificación Literal N° RNPDIGITAL-8448563-2018 de la Matrícula 188037-012 de la Provincia de Heredia.

22.—Que visible a folio 99 del expediente administrativo consta Certificación Literal N° RNPDIGITAL-8448619-2018 de la Persona Jurídica Asociación de Vivienda Los Alpes Heredia.

Considerando

I.—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura del proceso ordinario administrativo en contra de 1) María Emilia Porras Romero, cédula de identidad N° 1-0639-0733, propietaria del Derecho 001; 2) Jairo José Juárez Reyes, cédula de residencia N° 155804486816, propietario del derecho 002; 3) Angélica del Socorro Fonseca Sandoval, cédula de residencia N° 155804486602, propietaria del derecho 003; 4) Álvaro Cardoza Rojas, cédula de residencia N° 155809872735, propietario del derecho 004; 5) Pablo Isaías Loza Luna, cédula de residencia 155800519517, propietario del derecho 005; 6) María Jesús Ulloa Ríos, cédula de residencia N° 155802319612, propietaria del derecho 006 7) Silene María Ramírez Gutiérrez, cédula de identidad N° 7-0115-0284, propietaria del derecho 007 8) Adán González Darío, cédula de residencia 155808874201, propietario del derecho 008; 9) José Dionisio Sequeira Pastrán, cédula de residencia 155805426231, propietario de los derechos 009 y 010; 10)  Floribeth Miranda Ortiz, cédula de identidad N° 2-0623-0854, propietaria del derecho 011; 11) Asociación de Vivienda Los Alpes de Heredia, cédula jurídica N° 3-002-200530, cuyo Presidente con representación Judicial y extrajudicial es el Sr. José Javier Chacón Navarro cédula de identidad N° 1-0458-0677, propietaria del derecho 012; en virtud de la denuncia presentada por el Sr. Alejandro Chaves Di Luca, funcionario de la Municipalidad de Heredia.

II.—Que se imputa formalmente a: 1) María Emilia Porras Romero, cédula de identidad N° 1-0639-0733, propietaria del Derecho 001; 2) Jairo José Juárez Reyes, cédula de residencia N° 155804486816, propietario del derecho 002; 3) Angélica del Socorro Fonseca Sandoval, cédula de residencia N° 155804486602, propietaria del derecho 003; 4) Álvaro Cardoza Rojas, cédula de residencia N° 155809872735, propietario del derecho 004; 5) Pablo Isaías Loza Luna, cédula de residencia 155800519517, propietario del derecho 005; 6) María Jesús Ulloa Ríos, cédula de residencia N° 155802319612, propietaria del derecho 006 7) Silene María Ramírez Gutiérrez, cédula de identidad N° 7-0115-0284, propietaria del derecho 007 8) Adán González Darío, cédula de residencia 155808874201, propietario del derecho 008; 9) José Dionisio Sequeira Pastrán, cédula de residencia 155805426231, propietario de los derechos 009 y 010; 10)  Floribeth Miranda Ortiz, cédula de identidad N° 2-0623-0854, propietaria del derecho 011; 11) Asociación de Vivienda Los Alpes de Heredia, cédula jurídica N° 3-002-200530, cuyo Presidente con representación Judicial y extrajudicial es el Sr. José Javier Chacón Navarro cédula de identidad N° 1-0458-0677, propietaria del derecho 012; en su condición de propietarios de la Finca N° 188037 de la Provincia de Heredia por haber realizado o no haber impedido la realización de los presuntos hechos en el lugar ubicado de la esquina sur de la Urbanización del Plata, 150 metros sur, frente al residencial Las Palmeras contiguo al Río Bermúdez, distrito 3, San Francisco Latitud 9° 58´26,75” N longitud 84° 7´17.17” O; hechos que se pasan a indicar a continuación:

1.  La afectación del área de protección del Río Bermúdez mediante el depósito de vagonetas con escombros, basuras y desechos contaminantes, además de movimiento de tierra en la zona de protección y tala de árboles, sin contar con viabilidad ambiental ni permiso municipal (De conformidad a Informe CFU-0523-2015 visible a folios 01 del expediente administrativo e informe CFU-62-2016 visible a folios 46 a 57 del expediente administrativo, informe OH-610-2016 visible a folios 65 a 70 del expediente administrativo y OH-316-2017 visible a folios 78 a 85 del expediente administrativo)

2.  La valoración económica del supuesto daño ambiental asciende a la suma de ₡241.800 (Doscientos cuarenta y un mil ochocientos colones) (De conformidad a Oficio OH-610-2016 visible a folios 65 a 70 del expediente administrativo.

Ello se realiza en virtud de lo dispuesto en los artículos 50 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 17, 48, 59, 61, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente; artículos 11, 45, 54, 105, 106, 109 y 110 de la Ley de la Biodiversidad; artículo 1, 6, 33, 34 y 58 de la Ley Forestal, artículo 2 y 4 del Decreto Ejecutivo N° 31849-MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC, Reglamento General sobre los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA); siguiente y concordantes;  artículos 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, así como los artículos 1, 11, 20, 21, 24 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136- MINAE Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo.

III.—Que se intima formalmente a 1) María Emilia Porras Romero, cédula de identidad N° 1-0639-0733; 2) Jairo José Juárez Reyes, cédula de residencia N° 155804486816; 3) Angélica del Socorro Fonseca Sandoval, cédula de residencia N° 155804486602; 4) Álvaro Cardoza Rojas, cédula de residencia N° 155809872735; 5) Pablo Isaías Loza Luna, cédula de residencia 155800519517; 6) María Jesús Ulloa Ríos, cédula de residencia N° 155802319612; 7) Silene María Ramírez Gutiérrez, cédula de identidad N° 7-0115-0284; 8) Adán González Darío, cédula de residencia 155808874201; 9) José Dionisio Sequeira Pastrán, cédula de residencia 155805426231; 10) Floribeth Miranda Ortiz, cédula de identidad N° 2-0623-0854; 11) Asociación de Vivienda Los Alpes de Heredia, cédula jurídica N° 3-002-200530, cuyo Presidente con representación Judicial y extrajudicial es el Sr. José Javier Chacón Navarro cédula de identidad N° 1-0458-0677; que las consecuencias jurídicas de sus acciones son el pago del monto de la valoración del supuesto daño ambiental, así como la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, mitigación o compensación establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Asimismo, se les puede imponer la indemnización de daños y perjuicios que corresponda, de acuerdo al artículo 101 de la disposición referida.

IV.—Se comunica a las partes que cuentan con los derechos que se indican a continuación y se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede de este Tribunal que se encuentra en San José, Calle 35, Avenida 8 y 10 del Automercado de Los Yoses 200 metros al sur y 150 metros al oeste, frente a la soda El Balcón.

V.—Se comunica a las partes que a partir de este momento y hasta la audiencia oral a la que se aludirá en el siguiente considerando, se recibirá en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o derecho, y/o cualquier prueba, presentada por las mismas en relación al presente proceso.

VI.—Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08:30 horas del día 18 de febrero de 2019.

VII.—Se cita:

En calidad de denunciado:

1)  María Emilia Porras Romero, cédula de identidad N° 1-0639-0733, propietaria del Derecho 001;

2)  Jairo José Juárez Reyes, cédula de residencia N° 155804486816, propietario del derecho 002;

3)  Angélica del Socorro Fonseca Sandoval, cédula de residencia N° 155804486602, propietaria del derecho 003;

4)  Álvaro Cardoza Rojas, cédula de residencia N° 155809872735, propietario del derecho 004;

5)  Pablo Isaías Loza Luna, cédula de residencia 155800519517, propietario del derecho 005;

6)  María Jesús Ulloa Ríos, cédula de residencia N° 155802319612, propietaria del derecho 006;

7)  Silene María Ramírez Gutiérrez, cédula de identidad N° 7-0115-0284, propietaria del derecho 007

8)  Adán González Darío, cédula de residencia 155808874201, propietario del derecho008;

9)  José Dionisio Sequeira Pastrán, cédula de residencia 155805426231, propietario de los derechos 009 y 010;

10)  Floribeth Miranda Ortiz, cédula de identidad N° 2-0623-0854, propietaria del derecho 011;

11)  Asociación de Vivienda Los Alpes de Heredia, cédula jurídica N° 3-002-200530, cuyo Presidente con representación Judicial y extrajudicial es el Sr. José Javier Chacón Navarro cédula de identidad N° 1-0458-0677, propietaria del derecho 012.

En calidad de denunciante:

Al Sr. Alejandro Chaves Di Luca, Encargado de Control Fiscal y Urbano, de la Municipalidad de Heredia; o quien ocupe su cargo.

En calidad de Testigo:

Al Lic. Rogers Araya Guerrero, Coordinador Ambiental de la Municipalidad de Heredia.

En calidad de testigo perito:

Al Téc. Carlos Carballo Sánchez, funcionario de la Oficina Heredia del Área de Conservación Central del SINAC MINAE.

Al Téc. Rodolfo Garro Leitón, funcionario de la Oficina Heredia del Área de Conservación Central del SINAC MINAE

VIII.—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y PREVIO a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental, misma que repare, mitigue y/o compense el daño ambiental causado; debidamente aprobada por la parte denunciante y el Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación para la recuperación y restauración del sitio afectado, reparando y salvaguardando el ambiente en todo momento, y de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 7727 Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Es importante señalar, que en caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación. Dicho acuerdo podrá presentarse después de la audiencia y antes del dictado del acto final.

IX.—Se comunica a las partes que podrán comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los testigos y peritos que deseen aportar, y cualquier otra prueba que quieran presentar. La admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la audiencia.

X.—Se comunica asimismo a las partes que los testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de audiencias a que se les llame, de modo que no podrán ingresar a la sala hasta que se les requiera.

XI.—Contra la presente resolución cabe interponer el recurso de revocatoria en el plazo de veinticuatro horas con fundamento en los artículos 342 y siguientes y 346 de la Ley General de la Administración Pública. 

XII.—Se les hace saber a las partes convocadas a la Audiencia Oral y Pública que deberán aportar el día de la misma, un dispositivo electrónico, sea este un dispositivo de almacenamiento tipo USB o CD para la grabación del audio de dicha diligencia.

Se le advierte a las partes, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente correo electrónico o número de fax, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley. Notifíquese.—Licda. Maricé Navarrro Montoya, Presidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Vicepresidenta.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Secretaria .—O. C. Nº 3400035579.—Solicitud Nº TAA-024-2018.—( IN2018296554 ).

Expediente Nº 17-14-02-TAA.—Resolución Nº 526-18-TAA.—Denunciado: M H & M de Poas S. A.—Tribunal Ambiental Administrativo.—San José, a las nueve horas con cuarenta minutos del día quince de junio de dos mil dieciocho.

Lugar de los Hechos: San Juan de Poás de la Provincia de Alajuela.

Infracción de la denuncia: Afectación de Área de protección.

Vistas las actuaciones del expediente número 17-14-02-TAA y con fundamento en el artículo 50 de la Constitución Política; artículos 103, 106, 107, 109 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, así como los artículos 1, 10, 11 y 22 del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE modificado mediante Decreto Ejecutivo 38795-MINAE, artículos 106 y 109 de la Ley de Biodiversidad y los artículos 262, 297, 302 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena:

Primero: Que mediante Resolución N° 984-16-TAA de las diez horas con diez minutos del día veintiocho de julio de dos mil dieciséis (visible a folios 46 a 49 del expediente administrativo), este Tribunal ordenó la apertura del procedimiento ordinario administrativo en contra de la Persona Jurídica MH & M DE POAS SOCIEDAD ANONIMA, con cédula jurídica N°  3-101-310244, cuyo Presidente con representación judicial y extrajudicial es el Sr. Marihumberto Herrera Murillo, cédula de identidad N° 1-0978-0607. Que visible a folio 62 a 65 del expediente administrativo consta Resolución N° 1595-16-TAA de las catorce horas con cuarenta y cinco minutos de día veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, mediante la cual este Tribunal resuelve: “…suspender la audiencia establecida mediante Resolución N°  984-16-TAA de las diez horas con diez minutos del día veintiocho de julio de dos mil dieciséis manteniendo válidos los hechos imputados mediante la citada resolución y reprogramando la audiencia oral y pública para el día 31 de Mayo de 2017 a las 8:00 horas…” ; mediante Resolución N° 714-17-TAA de las catorce horas del día veinticinco de mayo de dos mil diecisiete (visible a folios 78 a 81 del expediente administrativo), este Tribunal resolvió: “…reprogramar la audiencia establecida mediante Resolución N°  1595-16-TAA manteniendo válidos los hechos imputados mediante la Resolución N° 984-16-TAA y reprogramar la audiencia oral y pública para el día 24 de octubre de 2017 a las 13:30 horas…”. Además, por Resolución N° 1327-17-TAA de las doce horas del día nueve de octubre de dos mil diecisiete este Tribunal resuelve: “…suspender la audiencia establecida mediante Resolución N° 714-17-TAA para el día 24 de octubre de 2017 a las 13:30 horas; manteniendo válidos los hechos imputados mediante la Resolución N°  984-16-TAA. Consecuentemente se reprograma la audiencia oral y pública para el día 26 de julio de 2018 a las 08:00 horas…”

Segundo: Que a folios 95 a 96 del expediente administrativo consta actas de intentos de notificación de las Resoluciones N° 984-16-TAA, N°  1595-16-TAA. N° 714-17-TAA, y N°  1327-17-TAA a la Persona Jurídica MH & M de Poás, por parte de Correos de Costa Rica, sin haber tenido éxito la citada institución en la notificación a la persona jurídica M H & M de Poás Sociedad Anónima.

Por lo que una vez analizado lo anterior, y de conformidad a lo establecido en el artículo 41 de la Constitución Política, este Tribunal considera pertinente suspender la audiencia establecida mediante Resolución N° 1327-17-TAA fijada para el día 26 de julio de 2018 a las 08:00 horas; manteniendo válidos los hechos imputados mediante la Resolución N° 984-16-TAA. Consecuentemente se reprograma la audiencia oral y pública para el día 22 de abril de 2019 a las 08:00 horas. Se cita a las partes:

En calidad de denunciado: a la persona jurídica MH & M DE POAS SOCIEDAD ANONIMA, con cédula jurídica N°  3-101-310244, cuyo Presidente con representación judicial y extrajudicial es el Sr. Marihumberto Herrera Murillo, cédula de identidad N°  1-0978-0607.

En calidad de denunciante: al Sr. Carlos Gutiérrez Santana, en su condición de funcionario de la Oficina Grecia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central.

En calidad de testigo perito: al Téc. Martín Arguello Arce, en su condición de funcionario de la Oficina Grecia del ACCVC SINAC.

Notifíquese.—Licda. Ruth Ester Solano Vázquez, Presidenta a. i.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidenta a. i.—Licda. Ana Lorena Polanco Morales, Secretaria a. i.—O. C. Nº 3400035579.—Solicitud Nº TAA-025-2018.—( IN2018296556 ).

Expediente Nº 17-14-02-TAA.—Resolución Nº 984-16-TAA.—Denunciado: MH & M de Poás S. A.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario.—San José, a las diez horas con diez minutos del día veintiocho de julio del dos mil dieciséis.

Resultando:

I.—Que mediante Oficio OG/096 presentado en fecha 05 de febrero de 2014 y suscrito por el Sr. Juan José Rodríguez en su condición de Jefe de la Oficina Grecia del ACCVC SINAC, se adjunta denuncia de carácter ambiental realizada mediante Oficio OG-073 suscrito por el Técnico Carlos Gutiérrez Santana en su condición de funcionario de Control y Protección de la Oficina Grecia del ACCVC SINAC, en contra de MH&M de Poás S. A., por supuesto movimiento de tierra en el área de protección del Río Mataste, en Cabuya de San Juan de Poás. (Visible a folios 01 a 27 del expediente administrativo)

II.—Que a la denuncia se le asignó el expediente administrativo Nº 17-14-02-TAA.

III.—Que visible a folios 28 a 29 del expediente administrativo consta Resolución Nº 353-14-TAA de las catorce horas y treinta y seis minutos del día dieciséis de mayo de dos mil catorce, mediante la cual este Tribunal resuelve: “…solicitarle al Señor José Joaquín Brenes Vega, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Poás, o a quien ocupe su cargo, que certifique a este Despacho a nombre de quién se encuentra la propiedad ubicada en Cabuyal de San Juan de Poás, después de la entrada a la quinta de Erick Lonnis…”

IV.—Que visible a folios 38 a 41 del expediente administrativo consta Oficio MPO-GUM-711-2014.B, suscrito por el Arq. Rafael Araya Arce, en su condición de Jefe de Gestión Urbana de la Municipalidad de Poás, mediante la cual remite informe.

V.—Que visible a folio 42 del expediente Administrativo consta Oficio 701-15-TAA, suscrito por la Lic. Ligia Umaña Ledezma, en su condición de Vicepresidenta del Tribunal Ambiental Administrativo y dirigido al Registro Nacional. A folio 43 a 45 del expediente consta certificación.

Considerando:

1º—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura del proceso ordinario administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 101 y 106 de la Ley Orgánica del Ambiente, en concordancia con el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, en contra de la persona jurídica MH & M de Poás Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-310244, cuyo Presidente con representación judicial y extrajudicial es el Sr. Marihumberto Herrera Murillo, cédula de identidad Nº 1-0978-0607, sociedad propietaria de la Finca Nº 435639 de la Provincia de Alajuela, (de conformidad a informe de la Municipalidad de Poás visible a folios 38 a 41 del expediente administrativo), en virtud de la denuncia interpuesta por el Sr. Juan Carlos Gutiérrez Santana, en su condición de funcionario de la Oficina Grecia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (Visible a folios 01 a 11 del expediente administrativo)

2º—Que se imputa formalmente a la persona jurídica MH & M de Poás Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-310244, cuyo Presidente con representación judicial y extrajudicial es el Sr. Marihumberto Herrera Murillo, cédula de identidad no. 1-0978-0607, por haber realizado o no haber impedido la realización de los presuntos hechos en Finca Nº 435639 de la Provincia de Alajuela, localizada un kilómetro al norte de la Iglesia de San Juan Norte o 50 metros a mano derecha, después de la entrada a la quinta de Erick Lonis, entre las coordenadas Lamberth 234820-234880 norte y 511630-511650 Este, hoja cartográfica Barca a escala 1:50.000 en Cabuyal de San Juan de Poás, de conformidad a lo establecido en el artículo 50 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 50, 59, 61, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 109, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente; artículos 4, 33 y 58 de la Ley Forestal Nº 7575; artículos 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, así como los artículos 1, 11, 20, 21, 24 y 26 siguientes del Decreto Ejecutivo Nº 34136- MINAE, Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo, modificado mediante Decreto Ejecutivo Nº 38795-MINAE. Hechos que se describen a continuación:

1.  Por haber realizado o no haber impedido: La invasión al área de protección del Río Mastate, en una extensión de 317 metros cuadrados, mediante la construcción de una terraza, corte de paredón de 4 a 5 metros, eliminación de vegetación menor e inclinamiento y poda de árboles.

2.  Que la valoración económica del daño ambiental total asciende a la suma de ¢ 547.138,00 (quinientos cuarenta y siete mil ciento treinta y ocho colones con cero céntimos), de conformidad a Valoración del daño ambiental visible a folios 12 a 27 del expediente administrativo.

3º—Que se intima formalmente a la persona jurídica MH & M de Poás Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-310244, cuyo Presidente con representación judicial y extrajudicial es el Sr. Marimhuberto Herrera Murillo, cédula de identidad Nº 1-0978-0607, que las consecuencias jurídicas de sus acciones son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, mitigación o compensación establecida en el artículo 99 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Asimismo, se le puede imponer la indemnización de daños y perjuicios que corresponda, de acuerdo al artículo 101 de la disposición referida.

4º—Se comunica a las partes que cuentan con los derechos que se indican a continuación.

5º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede de este Tribunal que se encuentra en San José, Calle 35, Avenida 8 y 10 del Automercado de los Yoses 200 metros al sur y 150 metros al oeste, frente a la soda El Balcón.

6º—Se comunica a las partes que a partir de este momento y hasta la audiencia oral a la que se aludirá en el siguiente considerando, se recibirá en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o derecho, y/o cualquier prueba, presentado por las mismas con relación al presente proceso.

7º—Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 8:30 horas del día 01 de diciembre de 2016.

8º—Se comunica a las partes que el propósito de la audiencia oral y pública será otorgar al denunciante y al denunciado la oportunidad de defender sus tesis acerca de lo que se le imputa al denunciado, con sus consecuencias jurídicas y económicas, incluyendo recibir todos los argumentos y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho.

9º—Que se cita:

En calidad de denunciado a la persona jurídica MH & M de Poás Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-310244, cuyo Presidente con representación judicial y extrajudicial es el Sr. Marihumberto Herrera Murillo, cédula de identidad no. 1-0978-0607.

En calidad de denunciante al: Sr. Juan Carlos Gutiérrez Santana, en su condición de funcionario de la Oficina Grecia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central.

En calidad de testigos peritos al: Ing. Guillermo Jiménez Alfaro, en su condición de funcionario de la Oficina Grecia del ACCVC SINAC y el Téc. Martín Arguello Arce, en su condición de funcionario de la Oficina Grecia del ACCVC SINAC.

10.—Se comunica a las partes que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y hasta la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental, misma que repare, mitigue o compense el daño ambiental causado; debidamente aprobada por la parte denunciante y el Visto Bueno del Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para la recuperación y restauración del sitio afectado, o cualquier otra conciliación a la que puedan llegar las partes involucradas, reparando y salvaguardando el ambiente en todo momento, y de acuerdo a lo establecido en la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social.

11.—Se comunica a las partes que podrán comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los testigos y peritos que deseen, y cualquier otra prueba que quieran presentar. La admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la audiencia.

12.—Se comunica, asimismo, a las partes que los testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de audiencias a que se les llame, de modo que no podrán ingresar a la sala hasta que se les requiera.

13.—Que por la presente se solicita al Sr. Juan José Rodríguez, en su condición de Jefe de la Oficina Grecia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, o a quien ocupe su cargo que proceda a notificar la presente resolución a la persona jurídica MH & M de Poás Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-310244, cuyo Presidente con representación judicial y extrajudicial es el Sr. Marihumberto Herrera Murillo, cédula de identidad no. 1-0978-0607, en el domicilio registral ubicado en Alajuela, San Pedro de Poás 50 metros Norte del Banco de Costa Rica.

14.—Contra la presente resolución cabe interponer el recurso de revocatoria en el plazo de veinticuatro horas con fundamento en los artículos 342 y siguientes y 346 de la Ley General de la Administración Pública.

Se les advierte a las partes denunciadas, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente correo electrónico, número de fax, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley. Notifíquese.

Licda. Ligia Umaña Ledezma, Presidente.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Vicepresidenta.—Lic. Maricé Navarro Montoya, Secretaria.—O. C. Nº 3400035579.—Solicitud Nº TAA-026-2018.—( IN2018296559 ).

Expediente N° 218-06-01-TAA.—Resolución N° 1251-2017-TAA.—Denunciados: Johanna Lucia Villegas Salas, Marlene Segura Esquivel y Hugo Alberto Mesen Rodríguez.—Tribunal Ambiental Administrativo.—San José, a las ocho horas del veintidós de setiembre del dos mil diecisiete.

Resultandos:

1°—Que en fecha 29 de septiembre de 2006 el Lic. Gustavo Lara Barquero, en su condición de funcionario de la Oficina de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Montes de Oca, presenta ante este Tribunal formal denuncia de carácter ambiental en contra de la Sra. Marlene Segura Esquivel, por supuestas afectaciones ambientales ocasionadas por dos botaderos clandestinos de tierra y escombro de construcción, en la margen derecha del Río Torres, dentro de su propiedad, ubicada en el cantón de Montes de Oca, Distrito San Rafael, Limburgia del Jardín de Tita, un kilómetro y medio al norte.  En la misma denuncia dice “Botadero de tierra sobre la cobertura vegetal y arbórea sobre área de protección del río Torres parte alta de su cuenca totalmente tapada con una pendiente mayor al 45%.  Dada la naturaleza de la tierra depositada en el área y cercanía del río Torres la contaminación y la eliminación del área de protección y cobertura boscosa altera en múltiples aspectos químicos y físicos… Que en la parte superior del borde donde se encuentra depositado la tierra del área afectada se nota el desarrollo de separación de la columna de escombros por la falta de compactación del material depositado notándose un debilitamiento de soporte por falta de cobertura vegetal o algún soporte natural o artificial y un nivel mayor de pendiente que soporte la cantidad cúbica en el área afectada, representando un peligro latente a provocar desprendimientos, o formaciones de cabezas de agua cuenca abajo de las paredes del cañón, por parte de detonantes primarios como son las lluvias de esta época aceleran el proceso de cárcavas y socavamientos y obstrucción del cauce natural del río Torres”, visible a folios 1 a 4.

2°—Que a la denuncia le fue asignado el Expediente N° 218-06-01-TAA.

3°—Que mediante Resolución N° 229-07-TAA de las 10 horas del 27 de febrero de 2007, este Tribunal acuerda solicitarle al Sr. José Luis Ocampo Sanders, en su condición de Jefe de la Oficina Subregional de San José del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, que realice una inspección in situ en la propiedad de la Sra. Marlene Segura, además de rendir la Valoración Económica del Daño Ambiental; como así consta en folios 5 y 6.

4°—Que mediante Resolución N° 453-07-TAA de las 11 horas con 22 minutos del 4 de mayo de 2007, visible a folios 8 y 9, este Tribunal acuerda solicitarle por segunda y última vez al Sr. José Luis Ocampo Sanders, en su condición de Jefe de la Oficina Subregional de San José del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, que realice una inspección in situ en la propiedad de la Sra. Marlene Segura, además de rendir la Valoración Económica del Daño Ambiental.

5°—Que mediante Resolución N° 706-07-TAA de las 9 horas con 2 minutos del 16 de julio de 2007, visible a folios 11 y 12, este Tribunal acuerda solicitarle por tercera y última vez al Sr. José Luis Ocampo Sanders, en su condición de Jefe de la Oficina Subregional de San José del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, que cumpla con lo establecido mediante Resolución N° 229-07-TAA del 27 de febrero de 2007.

6°—Que mediante Resolución N° 1343-07-TAA de las 13 horas con 15 minutos del 14 de diciembre de 2007, visible a folios 14 a 16, este Tribunal acuerda solicitarle al Sr. Fernando Trejos Ballestero, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Montes de Oca, que rinda un informe en el que indique el nombre de la persona física o jurídica dueña del inmueble donde se suscitaron los presuntos hechos, además de la realización de una visita in situ por parte de este Tribunal a realizarse en fecha jueves 17 de enero de 2008.

7°—Que en fecha 16 de enero de 2008 se recibe en este Despacho el oficio SRC-OSJ-008, suscrito por José Luis Ocampo Sanders, en su condición de Jefe de la Oficina de San José, mediante el cual adjunta el oficio OSJ-I-295-08-07, informe de inspección ocular in situ; visible a folios 19 y 20.

8°—Que en fecha 29 de enero de 2008 se recibe en este Despacho el oficio D.Alc 137-2008, suscrito por el Sr. Fernando Trejos, en su calidad de Alcalde de Montes de Oca, mediante el cual da respuesta a lo solicitado mediante Resolución N° 1343-07-TAA, visible a folios 21 a 23.

9°—Que mediante Resolución N° 72-08-TAA de las 11 horas con 15 minutos del 28 de enero de 2008, visible a folios 24 a 26, este Tribunal acuerda solicitarle nuevamente al Sr. José Luis Ocampo Sanders, en su condición de Jefe de la Oficina Subregional de San José, que remita la valoración del daño ambiental, solicitado en las Resoluciones N° 229-07-TAA del 27 de febrero de 2007, 453-07-TAA del 4 de mayo de 2007 y 706-07-TAA del 16 de julio de 2007.

10.—Que en fecha 21 de enero de 2008 se recibe en este Despacho el oficio SRC-OSJ-011, visible a folios 28 a 30, suscrito por el Sr. José Luis Ocampo Sanders, en su calidad de Jefe de la Oficina Subregional de San José, mediante el cual da respuesta a lo solicitado mediante Resolución N° 1343-07-TAA.

11.—Que en fecha 20 de febrero de 2008 se recibe en este Despacho el oficio SRC-OSJ-025, visible a folios 31 a 34, suscrito por Emily Flores R., en su calidad de Jefa a. í. de la Oficina de San José, en el cual da respuesta a lo solicitado mediante Resolución N° 72-08-TAA.

12.—Que mediante Resolución N° 716-09 de las 14 horas con 45 minutos del 18 de junio de 2009, visible a folios 35 a 38, este Tribunal acuerda ordenarle por cuarta y ultima vez al Sr. José Luis Ocampo Sanders o a quien ocupe su cargo, que rinda el informe de valoración económica del daño ambiental, como así se solicitó en resoluciones anteriores.

13.—Que en fecha 28 de octubre de 2009 se recibe en este Despacho el oficio SRC-OSJ-706-09, visible a folios 40 a 44, mediante el cual se adjunta la valoración económica del daño ambiental ocasionado, solicitado en Resolución N° 716-09-TAA.

14.—Que en fecha 5 de noviembre de 2012 se recibe en este Despacho el oficio OSJ-864-12, suscrito por Oscar Zúñiga Guzmán, en su calidad de Jefe de la Oficina de San José y visible a folios 45 a 50.

15.—Que a folios 51 al 56 se encuentra visible informe del Acta de Inspección Ocular  realizada el 29 de abril de 2015 y emitida bajo el oficio DT-TAA-044-15 del 6 de mayo de 2015.

16.—Que consta a folio 57 del expediente el Informe Registral del bien inmueble Matrícula 389412-002; de la Provincia de San José.

17.—Que mediante Resolución N° 1527-2016 de las 08 horas con 40 minutos del 02 de noviembre de 2016, visible a folios 58 a 61, este Tribunal acuerda ordenar “...al señor Marcel Soler Rubio, en su condición de Alcalde de la Municipal de Montes de Oca, o a quien ocupe su cargo, que proceda a indicar: Cuáles han sido las acciones administrativas ejecutadas entre el año 2006 a la fecha por el ente municipal sobre la propiedad matrícula 1-389412-002, plano catastrado SJ-845234-89 cuyo propietario corresponde a la denunciada por su autoridad en oficio N° I-OGA-46-2006 del 29 de setiembre 2006, la Sra. Marlene del Carmen Esquivel Segura, cédula de identidad 1-537-641.”

18.—Que mediante Resolución N° 84-2017 de las 07 horas con 20 minutos del 26 de enero de 2017, visible a folios 64 a 67, este Tribunal acuerda ordenar: “Por segunda vez al señor Marcel Soler Rubio, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Montes de Oca, o a quien ocupe su cargo, que proceda a indicar: Cuáles han sido las acciones administrativas ejecutadas entre el año 2006 a la fecha por el ente municipal sobre la propiedad matrícula 1-389412-002, plano catastrado SJ-845234-89 cuyo propietario corresponde a la denunciada por su autoridad en oficio N° I-OGA-46-2006 del 29 de setiembre 2006, emanado de esa municipalidad Sra. Marlene del Carmen Esquivel Segura, cédula de identidad 1-537-641.

19.—Que en folio 71 del expediente consta el Oficio N° OGA-21-17 recibido en este Despacho el 07 de febrero 2017, suscrito por el Lic. Gustavo Lara Barquero de la Oficina de Ambiente de la Municipalidad de Montes de Oca, mediante el cual remite respuesta a lo solicitado en Resolución N° 84-2017-TAA.

20.—Que mediante Resolución N° 417-2017 de las 07 horas con 30 minutos del 30 de marzo de 2017, visible a folios 74 a 77, este Tribunal acuerda ordenar criterio técnico al Ing. Rafael Gutiérrez Rojas, en su condición de Director del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central del MINAE.

21.—Que mediante Resolución N° 720-2017 de las 13 horas del 26 de mayo de 2017, visible a folios 80 a 84, este Tribunal acuerda ordenar POR SEGUNDA VEZ criterio técnico al Ing. Rafael Gutiérrez Rojas, en su condición de Director del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central del MINAE.

22.—Que en folios 87-90 del expediente consta el Oficio N° OSJ-390 recibido en este Despacho el 22 de junio 2017, suscrito por MSc. Aimará Espinoza Ulate de la Oficina Subregional de San José del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central mediante el cual remite respuesta a lo solicitado en Resolución N° 417-2017-TAA.

23.—Que a folios 94-97 del expediente administrativo consta respuesta emitida por el Registro Civil de Costa Rica, solicitada mediante oficio N° 790-2017-TAA del 10 de agosto 2017, la cual es recibida en este Despacho el día 22 de agosto 2017.

24.—Que a folio 98-10 del expediente administrativo consta respuesta emitida por el Registro Civil de Costa Rica, solicitada mediante oficio N° 791-2017-TAA del 10 de agosto 2017, la cual es recibida en este Despacho el día 22 de agosto 2017.

25.—Que a folio 101-103 del expediente administrativo consta respuesta emitida por el Registro Civil de Costa Rica, solicitada mediante oficio N° 792-2017-TAA del 10 de agosto 2017, la cual es recibida en este Despacho el día 22 de agosto 2017.

Considerando:

I.—Que conforme al Art. 111 inciso b) de la Ley Orgánica del Ambiente; por medio de la presente resolución administrativa este Tribunal acuerda declarar formalmente la apertura del proceso ordinario administrativo en contra de:

a)  A la señora Johanna Lucia Villegas Salas, cédula de identidad N° 1-1215-772, en su condición de dueña de la Nuda Propiedad del bien inmueble, finca matrícula N° 389412-001, ubicada en el Distrito: San Rafael, cantón: Montes de Oca, provincia: San José, e inscrita en el Registro Nacional de Costa Rica desde el 22 de abril 2016 hasta esta fecha (folio 73).

b)  A la señora Marlene Esquivel Segura, cédula de identidad N° 1-537-641, en su condición de dueña del 50% en el usufructuo del bien inmueble Finca Matrícula N° 389412-002, ubicada en el Distrito: San Rafael, Cantón: Montes de Oca, Provincia: San José, e inscrita en el Registro Nacional de Costa Rica desde el 19 de setiembre 2003 hasta esta fecha (folio 57), y

c)  Al señor Hugo Alberto Mesen Rodríguez, cédula de identidad N° 3-022-082, en su condición de dueño del 50% en el usufructuo del bien inmueble, finca matrícula N° 389412-003, ubicada en el Distrito: San Rafael, cantón: Montes de Oca, Provincia: San José; e inscrita en el Registro Nacional de Costa Rica desde el 22 de abril 2016 hasta esta fecha (folio 72).

Todos ello; en virtud de la denuncia incoada por el Lic. Gustavo Lara Barquero, en su condición de funcionario de la Oficina de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Montes de Oca, recibido en este Despacho el 29 de setiembre del 2006 (folios 01-04).

II.—Conforme a los Art. 01 y 32 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público (Ley N° 3883) la cual se complementa con el precepto 66 del Reglamento del Registro Público – Decreto Ejecutivo N° 26771-J, en tanto establece en qué consiste la denominada publicidad registral: “La publicidad registral está constituida por la información contenida en los tomos, sistemas de procesamiento electrónico de datos, digitalización y la microfilmación. Debe existir entre esos sistemas una estrecha relación, siendo ambos auxiliares recíprocos y complementarios, a fin de garantizar la unidad, seguridad y congruencia de la información registral”; y el Art. 267 del Código Civil, en cuanto dispone: “Para que la propiedad sobre inmuebles surta todos los efectos legales, es necesario que se halle debidamente inscrita en el Registro General de la Propiedad.”; así como por disposición de los principios de publicidad y fe registral, a efecto de demostrar la titularidad registral.

Cabe destacar, que el Art. 8 de la Ley de Biodiversidad establece: “Como parte de la función económica y social, las propiedades inmuebles deben cumplir con una función ambiental”; y por ende, la responsabilidad objetiva estipulada por el mismo cuerpo normativo en su Art. 109: “La carga de la prueba, de la ausencia de contaminación, degradación o afectación no permitidas, corresponderá a quien solicite la aprobación, el permiso o acceso a la biodiversidad o a quien se le acuse de haber ocasionado daño ambiental.”. (el subrayado no es de su original).

III.—Que en este acto se imputa formalmente:

a)  A la señora Johanna Lucia Villegas Salas, cédula de identidad N° 1-1215-772, en su condición de dueña de la Nuda Propiedad del bien inmueble, finca matrícula N° 389412-001, ubicada en el Distrito: San Rafael, Cantón: Montes de Oca, Provincia: San José; e inscrita en el Registro Nacional de Costa Rica desde el 22 de abril 2016 hasta esta fecha (folio 73).

b)  A la señora Marlene Esquivel Segura, cédula de identidad N° 1-537-641, en su condición de dueña del 50% en el usufructuo del bien inmueble Finca Matrícula N° 389412-002, ubicada en el Distrito: San Rafael, Cantón: Montes de Oca, Provincia: San José; e inscrita en el Registro Nacional de Costa Rica desde el 19 de setiembre 2003 hasta esta fecha (folio 57), y

c)  Al señor Hugo Alberto Mesen Rodríguez, cédula de identidad N° 3-022-082, en su condición de dueño del 50% en el usufructuo del bien inmueble Finca Matrícula N° 389412-003, ubicada en el Distrito: San Rafael, Cantón: Montes de Oca, Provincia: San José; e inscrita en el Registro Nacional de Costa Rica desde el 22 de abril 2016 hasta esta fecha (folio 72).

Todos ellos, por haber realizado o no haber impedido los siguientes presuntos hechos cometidos supuestamente en la propiedad anteriormente indicada.

a)  Depósito ilegal de escombros, lastre, tierra y residuos sólidos domiciliarios en la margen derecha del Río Torres, cuyo terreno presenta una pendiente que es mayor o igual al 65% (folios 1-4, 19).

b)  La valoración económica del supuesto daño ambiental “…causado en el área de protección del río en la zona de protección del río Mina en el residencial Altamonte en Granadilla de Curridabat, …” asciende a la suma de ¢2..210.000.00 (dos millones doscientos diez mil colones) de conformidad al informe del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, remitido a este Despacho el día 28 de octubre 2009 bajo el oficio SRC-OSJ-569-09 del 22 de setiembre del 2009 (folio 40-44).

Se hace la aclaración que el proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados. En caso de que el Tribunal llegara a encontrar indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro u otros procesos ordinarios administrativos referentes a dichos eventuales hechos.

En este acto se indica también a las partes denunciadas que, si los hechos se declarasen probados, ello implicaría que se habrían causado daños ambientales y/o violaciones a la normativa ambiental del ambiente, ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 50 de la Constitución Política, artículos 01, 02, 46, 59, 61, 68, 98, 99, 101, 103-112 de la Ley Orgánica del Ambiente; artículo 8 de la Ley de Biodiversidad, artículo 38, 45 de Ley de Gestión de Residuos Sólidos, artículo 33 y 34 de la Ley Forestal, artículos 11, 13, 113, 214, 256.2, 308, 309, 310, 311, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, así como artículos 1, 11, 20, 21, 24 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE, Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo, modificado mediante Decreto Ejecutivo No. 38795-MINAE.

IV.—Se comunica (apercibe) formalmente al denunciado con el fin de que se refiera a los hechos denunciados. A su vez se le hace saber que las posibles consecuencias de los eventuales hechos imputados serían la imposición de una o más de las medidas ambientales (de prevención y/o mitigación y/o compensación) contempladas en los artículos 61, 99, 101 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículo 11, 45 y 54 de la Ley de Biodiversidad, incluyendo, pero no limitado a, una indemnización referente a la valoración económica del aducido daño ambiental antes citada. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada en esta resolución, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

V.—Se comunica a todas las partes del proceso, que cuentan con los derechos que se indican a continuación.

1.  Se pone a disposición conforme al Art. 272 de la Ley General de la Administración Pública a las partes y sus apoderados el expediente administrativo, el cual puede ser consultado de lunes a viernes, de siete de la mañana a tres de la tarde, en la nueva sede del Tribunal Ambiental Administrativo que se encuentra en San José, avenida 10, calles 35 y 37, del Automercado de Los Yoses 200 metros al sur y 150 metros al oeste, frente a la Soda El Balcón.

2.  Que a partir de este momento -y hasta la audiencia oral y pública a la que se aludirá en el siguiente párrafo- se recibirá en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o derecho, y/o cualquier prueba, presentado por las mismas en relación al presente proceso.

VI.—Se cita a todas las partes a una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo el día 07 de mayo del 2018 a las 08:30 horas.

En calidad de denunciados:

a)  A la señora Johanna Lucía Villegas Salas, cédula de identidad N° 1-1215-772, en su condición de dueña de la Nuda Propiedad del bien inmueble, finca matrícula N° 389412-001, ubicada en el distrito: San Rafael, cantón: Montes de Oca, provincia: San José; e inscrita en el Registro Nacional de Costa Rica desde el 22 de abril 2016 hasta esta fecha (folio 73).

b)  A la señora Marlene Esquivel Segura, cédula de identidad N° 1-537-641, en su condición de dueña del 50% en el usufructuo del bien inmueble finca matrícula N° 389412-002, ubicada en el distrito: San Rafael, cantón: Montes de Oca, provincia: San José; e inscrita en el Registro Nacional de Costa Rica desde el 19 de setiembre 2003 hasta esta fecha (folio 57), y

c)  A el señor Hugo Alberto Mesen Rodríguez, cédula de identidad N° 3-022-082, en su condición de dueño del 50% en el usufructuo del bien inmueble finca matrícula N° 389412-003, ubicada en el distrito: San Rafael, cantón: Montes de Oca, provincia: San José; e inscrita en el Registro Nacional de Costa Rica desde el 22 de abril 2016 hasta esta fecha (folio 72).

En calidad de denunciante:

Lic. Gustavo Lara Barquero, en su condición de funcionario de la Oficina de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Montes de Oca, de conformidad a denuncia visible a folios 01 a 04 del expediente, bajo el oficio N° I-OGA-46-2006 del 29 de setiembre 2006, el cual es recibido en este Despacho el día 29 de setiembre 2006.

Como Testigos-peritos:

Ing. Félix Scorza Reggio, funcionario de la Oficina de Protección Fitosanitaria Forestal y Gestión Institucional, Oficina de San José, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central o quien ocupe su cargo, encargado de elaborar la “Valoración de Daños Ambientales” bajo oficio SRC-OSJ-706-09 del 28 de octubre 2008. (folios 40-44)

VII.—Se comunica a las partes que el propósito de la audiencia oral y pública será otorgar a las partes la oportunidad de defender sus tesis acerca de lo que se le imputa a los denunciados con sus consecuencias jurídicas y económicas, incluyendo el recibir todos los argumentos de hecho y derecho y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho.

VIII.—Se comunica a las partes que podrán comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los testigos y peritos que deseen, y cualquier otra prueba que quieran presentar. La admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la audiencia.

IX.—Se comunica asimismo a las partes que los testigos, peritos y testigos–peritos deberán esperar fuera de la sala de audiencias a que se les llame, de modo que no podrán ingresar a la sala hasta que se les requiera expresamente.

X.—Se les hace saber a las partes convocadas a la Audiencia Oral y Pública que deberán aportar el día de la misma, un dispositivo electrónico, sea éste un dispositivo de almacenamiento tipo USB o CD para la grabación del audio de dicha diligencia.

XI.—Se comunica a las partes denunciadas que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental, misma que repare, mitigue y/o compense el daño ambiental causado; debidamente aprobada por la parte denunciante y el Director del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para la recuperación y restauración del sitio afectado, reparando y salvaguardando el ambiente en todo momento, y de acuerdo a lo establecido en la Ley No. 7727 Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Es importante señalar, que en caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación. Dicho acuerdo podrá presentarse después de la audiencia y antes del dictado del acto final.

XII.—Contra la presente resolución cabe interponer el recurso de revocatoria en el plazo de veinticuatro horas con fundamento en los artículos 342 y siguientes y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte a las partes, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado, un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículo 6, 19, 20, 21 22 y 34 de la Ley de Notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada ley. Notifíquese.—Licda. Ligia Umaña Ledezma.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidente, Vicepresidenta.—Licda. Ruth Esther Solano Vázquez, Secretaria.—O. C. N° 3400035579.—Solicitud N° TAA-027-2018.—( IN2018296562 ).

Expediente N° 218-06-01-TAA.—Resolución N° 368-2018-TAA.—Denunciados: Johanna Lucía Villegas Salas, Marlene Segura Esquivel y Hugo Alberto Mesen Rodríguez.—Tribunal Ambiental Administrativo.—San José, a las nueve horas del siete de mayo del dos mil dieciocho.

Resultandos:

Lugar de los Hechos: Distrito: San Rafael, Cantón: Montes de Oca, Provincia: San José.

Infracción de la denuncia: Depósito ilegal de escombros, lastre, tierra y residuos sólidos.

Vistas las actuaciones del expediente número 218-06-01-TAA y con fundamento en el artículo 50 de la Constitución Política; artículos 103, 106, 107, 109 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, así como los artículos 1, 10, 11 y 22 del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE modificado mediante Decreto Ejecutivo 38795-MINAE, artículos 106 y 109 de la Ley de Biodiversidad y los artículos 262, 297, 302 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena:

1º—Que mediante Resolución Nº 1251-2017-TAA de las ocho horas del día veintidós de setiembre de dos mil diecisiete (visible a folios 104 a 111 del expediente administrativo), este Tribunal ordenó la apertura del procedimiento ordinario administrativo en contra de la señora Johanna Lucía Villegas Salas, cédula de identidad N° 1-1215-772, en su condición de dueña de la Nuda Propiedad del bien inmueble Finca Matrícula N° 389412-001, Marlene Esquivel Segura, cédula de identidad N° 1-537-641, en su condición de dueña del 50% en el usufructo del bien inmueble Finca Matrícula N° 389412-002 y el señor Hugo Alberto Mesén Rodríguez, cédula de identidad N° 3-022-082, en su condición de dueño del 50% en el usufructo del bien inmueble Finca Matrícula N° 389412-003. En esta citada resolución, se advirtió a las partes denunciadas que deben constituir medio idóneo para recibir notificaciones de conformidad a lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones, caso contrario se procederá conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales.

2º—Que visible a folio 117 del expediente administrativo consta el acta de intento de notificación de las Resoluciones Nº 1251-2017-TAA, a la señora Johanna Lucía Villegas Salas, cédula de identidad N°1-1215-772, en su condición de dueña de la Nuda Propiedad del bien inmueble Finca Matrícula N° 389412-001, por parte de Correos de Costa Rica, sin haber tenido éxito la citada institución en la notificación correspondiente.

Por lo que una vez analizado lo anterior, y de conformidad a lo establecido en el artículo 41 de la Constitución Política, este Tribunal considera pertinente suspender la audiencia establecida mediante Resolución N° 1251-2017-TAA de las ocho horas del día veintidós de setiembre de dos mil diecisiete para el día; manteniendo válidos los hechos imputados. Consecuentemente se reprograma la audiencia oral y pública para el día 26 de octubre de 2018 a las 08:30 horas. Se cita a las partes:

En calidad de denunciados:

a)  A la señora Johanna Lucía Villegas Salas, cédula de identidad N°1-1215-772, en su condición de dueña de la Nuda Propiedad del bien inmueble Finca Matrícula N° 389412-001, ubicada en el Distrito: San Rafael, Cantón: Montes de Oca, Provincia: San José; e inscrita en el Registro Nacional de Costa Rica desde el 22 de abril 2016 hasta esta fecha (folio 73).

b)  A la señora Marlene Esquivel Segura, cédula de identidad N° 1-537-641, en su condición de dueña del 50% en el usufructo del bien inmueble Finca Matrícula N° 389412-002, ubicada en el Distrito: San Rafael, Cantón: Montes de Oca, Provincia: San José; e inscrita en el Registro Nacional de Costa Rica desde el 19 de setiembre 2003 hasta esta fecha (folio 57), y

c)  A el señor Hugo Alberto Mesén Rodríguez, cédula de identidad N° 3-022-082, en su condición de dueño del 50% en el usufructo del bien inmueble Finca Matrícula N° 389412-003, ubicada en el Distrito: San Rafael, Cantón: Montes de Oca, Provincia: San José; e inscrita en el Registro Nacional de Costa Rica desde el 22 de abril 2016 hasta esta fecha (folio 72).

En calidad de denunciante:

Lic. Gustavo Lara Barquero, en su condición de funcionario de la Oficina de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Montes de Oca, de conformidad a denuncia visible a folios 01 a 04 del expediente, bajo el oficio N° I-OGA-46-2006 del 29 de setiembre 2006, el cual es recibido en este Despacho el día 29 de setiembre 2006.

Como Testigos-peritos:

Ing. Félix Scorza Reggio, funcionario de la Oficina de Protección Fitosanitaria Forestal y Gestión Institucional, Oficina de San José, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central o quien ocupe su cargo, encargado de elaborar la “Valoración de Daños Ambientales” bajo oficio SRC-OSJ-706-09 del 28 de octubre 2008. (folios 40-44)

3º—Que visible a folios 112 a 116 del expediente administrativo consta notificación de la Resolución N° 1251-2017-TAA de las ocho horas del día veintidós de setiembre de dos mil diecisiete, y a folio 115 del expediente administrativo consta notificación de la citada resolución al Sr. Hugo Alberto Mesen Rodríguez, cédula de identidad N° 3-022-082; a folio 116 del expediente administrativo consta notificación de la citada resolución la Sra. Marlene Esquivel Segura, cédula de identidad N° 1-537-641; no habiendo los denunciados establecido medio para notificaciones, este Tribunal procede a aplicar lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales a los citados denunciados y consecuentemente proceder a notificar en forma automática todas las notificaciones recaídas en el presente expediente administrativo, sin detrimento que los denunciados con posterioridad establezcan medio para recibir notificaciones, de conformidad a lo establecido en la Ley de Notificaciones Judiciales.

Licda. Ruth Esther Solano Vázquez, Jueza Presidenta a. í.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Jueza Vicepresidente a. í.—Lic. Daniel Montero Bustabad, Juez Secretario a. í.—O. C.
Nº 3400035579.—Solicitud Nº TAA-028-2018.—( IN2018296565 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”, por ignorarse el domicilio actual del patrono Corporación agroindustrial Santa Lucía Sociedad Anónima, número patronal 2-03101183384-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2018-00611, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisiones salariales del trabajador detallado en hoja de trabajo, folio 0043 del expediente administrativo, por el período del 21 de noviembre 2013 al 21 de noviembre 2016, por el trabajador Jordán Andrés Solano Gómez, cédula 115310811. Total de salarios omitidos ¢9.817.870,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢2.214.142,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢564.526,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 06 de noviembre del 2018.—Subárea de Industria, Licda.—Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—( IN2018294554 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Multiservicios y Alimentos Luna BR S.A., número patronal 2-03101611002-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2018-01432, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones y diferencias salariales por los trabajadores Johanna María Jiménez Vigón, número de cédula 111370647 y Natalia María Lara Rivas. Total de salarios omitidos ¢2.817.849,80. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢645.724,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢162.024,00, por el periodo comprendido del primer de enero del dos mil diecisiete hasta el primero de setiembre del dos mil diecisiete. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de octubre del 2018.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefa.—1 vez.—( IN2018294555 ).

Sucursal de Limón

Caja Costarricense de Seguro Social.—Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica, Sucursal de Limón, conforme con lo dispuesto en los artículos 10 y 20 del “Reglamento para verificar el cumplimiento de las obligaciones patronales y de trabajadores independientes”. Por ignorarse el domicilio de Tracy Centeno Rodríguez, Nº patronal 0-00702200619-001-001, se notifica por este medio, ha dictado el Traslado de Cargos número 1502-2018-00893, que en lo que interesa indica: como resultado material de la Responsabilidad Solidaria aplicando el artículo 30 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social del patrono arriba anotado y el patrono Rafael Ángel Campos Rojas patrono 0-00103990221-001-001, por las deudas que tiene el primero con la institución, por planillas ordinarias octubre 2012 a agosto 2013, servicios médicos setiembre 2013, ordinarias de setiembre 2013 a diciembre 2013, subsidios diciembre 2013, ordinaria enero 2014, subsidios enero 2014, ordinarias febrero 2014 a abril 2014, servicios médicos mayo 2014, ordinarias mayo 2014 a noviembre 2014, servicios médicos diciembre 2014, ordinarias diciembre 2014 a febrero 2015, subsidios febrero 2015, servicios médicos marzo 2015, ordinaria marzo 2015, subsidios marzo 2015, ordinarias abril 2015, subsidios abril 2015, ordinaria mayo 2015, subsidios mayo 2015, servicios médicos junio 2015, ordinaria junio 2015, subsidios junio 2015, servicios médicos julio 2015, ordinaria julio 2015, subsidios julio 2015, servicios médicos agosto 2015, ordinaria agosto 2015, subsidios agosto 2015, ordinaria setiembre 2015, subsidios setiembre 2015, servicios médicos octubre 2015, ordinaria octubre 2015, subsidios octubre 2015, servicios médicos noviembre 2015, ordinaria noviembre 2015 a diciembre 2015, servicios médicos enero 2016, ordinaria enero 2016 a marzo 2016, servicios médicos abril 2016, ordinarias de abril 2016 a mayo 2016, servicios médicos junio 2016, ordinarias junio 2016 a julio 2016, servicios médicos agosto 2016, ordinaria agosto 2016 a febrero 2017, subsidios febrero 2017, ordinarias marzo 2017 a abril 2017, servicios médicos mayo 2017, ordinarias mayo 2017 a setiembre 2017, servicios médicos octubre 2017, ordinarias octubre 2017 a diciembre 2017. Por un Total de (¢28.055.585.00) veintiocho millones cincuenta y cinco mil quinientos ochenta y cinco colones con cero céntimos. Consultar expediente: en esta oficina situada en Limón centro 75 norte del Gimnasio Eddy Bermúdez, teléfonos 27580266-, fax 27987274. Para los efectos que dispone la ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese —Licda. Carol Gibbons Mc. Gregor, Jefe Sucursal de Limón, publíquese una sola vez. Por ignorarse el domicilio actual de Corporación Kennex S. A., Nº patronal 2-3101315794-001-001, se notifica por este medio, que la Sucursal de Limón de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1502-2018-00373, que en lo que interesa indica: como resultado material de la Responsabilidad Solidaria aplicando el artículo 30 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social del patrono arriba anotado y el patrono Estación de Servicio Limón, S. A. por la deuda que tiene este último con la Institución, por el periodo del junio del 2014 hasta el setiembre del 2017, por un Total de (¢20,374,157.00) Veinte millones trescientos setenta y cuatro mil ciento cincuenta y siete colones con cero céntimos. El expediente se pone a su disposición para los efectos que dispone la ley, en la sucursal situada Limón centro 75 norte del Gimnasio Eddy Bermúdez, Teléfono 27580266-, fax 27987274. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para que indique lugar o medio oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja. De no indicarlo las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese—Licda. Carol Gibbons Mc. Gregor, Jefe Sucursal de Limón, Caja Costarricense de Seguro Social. Publíquese por una vez. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual de Limón Club de Campo S. A., número patronal 2-3101074341-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Limón de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1502-2017-00837, que en lo que interesa indica: como resultado material de la reconstrucción de las planillas del periodo de julio del 2013 hasta el mes de enero del 2014, por los trabajadores: Castro Salgado María del Mar, Cedeño Rojas Antonia, Pérez Ruiz Shirley, Rodríguez Jiménez Briseida, detallado en la hoja de trabajo, folio 0020, del expediente administrativo, por el periodo del julio del 2013 hasta el enero del 2014, Total en salarios omitidos de (¢5,925,622.00) cinco millones novecientos veinticinco mil seiscientos veintidós colones con cero céntimos, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja (¢1,664,509.00), un millón seiscientos sesenta y cuatro mil quinientos nueve colones con cero céntimos, Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador (¢429,611.00), cuatrocientos veintinueve mil seiscientos once colones con cero céntimos. Consultar expediente: para los efectos que dispone la ley, en la sucursal Limón, situada Limón centro 75 norte del Gimnasio Eddy Bermúdez teléfono 27580266-, fax 27987274. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación para que indique lugar o medio para oír notificaciones. De no indicar lugar o medio las resoluciones posteriores al traslado se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese—Licda. Carol Gibbons Mc. Gregor, Jefa.—Sucursal de Limón.—1 vez.—( IN2018294622 ).

SUCURSAL DE GUADALUPE

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Promovil de Costa Rica S. A. número patronal 2-03101330814401-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisión de aseguramiento de la trabajadora Diana Yolanda Peralta Henríquez, cedula residencia 134000009811 número de seguro 2-79-14217, detallado en el expediente administrativo, en los meses de febrero a abril 2016. Total de salario omitido ¢446.384.00 Total de cuotas SEM e IVM de la Caja ¢126.863,00. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, Goicoechea 75 mts oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 07 de noviembre del 2018.—Dirección Región Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2018294986 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Rescisión del contrato de arrendamiento de los servicios

sanitarios del Mercado Central de San José

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resultando:

1º—Que el artículo 27 inciso b) del Código Municipal faculta a los regidores a presentar mociones y proposiciones.

2º—Que por disposición de los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica, le corresponde a las municipalidades en forma autónoma administrar los intereses y servicios locales.

Primero: Existe acuerdo número diez, artículo IV de la Sesión Ordinaria número 62, del día 8 de febrero de 1999, donde el Concejo Municipal acuerda:

“rescindir el contrato suscrito por la Municipalidad de San José con los señores Gonzalo Arroyo Orozco y Omar Arroyo Jiménez, por incumplimiento contractual de no pago de servicios de agua y haber dado en subarriendo y posterior sesión de los servicios sanitarios al señor Rodrigo Vargas Carpio, sin cumplir los requisitos previos que indica la normativa aplicable en la especie. En consecuencia se tiene por rescindido el contrato de arrendamiento de los servicios sanitarios del Mercado Central respecto de los señores Arroyo Orozco y Arroyo Jiménez. Procédase a prevenir al señor Vargas Carpio la desocupación del local que ocupan dichos servicios, una vez firme este acuerdo, solicítese avalúo de dicho local a la dirección de avalúos de la Tributación Directa, a fin de que se proceda a realizar el procedimiento de remate del local en cuestión para un nueva adjudicación “

Segundo: Dicho acuerdo fue impugnado ante el Tribunal Contencioso y adquirió firmeza mediante resolución número 129-2001 de las ocho horas quince minutos del 16 de febrero del año 2001.

Tercero: Posteriormente la Administración presentó ante el Ministerio de Seguridad Pública proceso para desalojo administrativo en contra de los señores Arroyo Orozco y Arroyo Jiménez.

Cuarto: En fecha 16 de diciembre de 2003, el Concejo Municipal toma el acuerdo 22, artículo III, de la Sesión Ordinaria 85, mediante el cual se resuelve lo siguiente:

“Se acuerda aceptar la cancelación de la deuda por consumo de agua mediante arreglo de pago en los términos en que la Dirección Financiera lo determine con un pago inicial, igual o superior al treinta por ciento de la deuda total y que tengan por sustento el estudio de tarifas y consumo elaborado por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

Se mantenga la gestión de cobro ejecutivo judicial presentado.

Que se acepte la cancelación inmediata de los montos adeudados por reajuste en alquiler y energía eléctrica, una vez conciliado los depósitos judiciales realizados.

Que se autorice al Alcalde, suspender el desalojo tramitado ante las autoridades de Seguridad Pública.

Que posterior al cumplimiento de dichos compromisos, se le reciba al señor Vargas Carpio la presentación actualizada de los Documentos que permitan tramitar la cesión del derecho de arrendamiento.”

Quinto: En el año 2003, el señor Rodrigo Vargas Carpio presenta proceso Ordinario contra la Municipalidad de San José, ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, el cual se tramitó bajo el expediente número 03-000 363-0163-CA, donde se emitió la Sentencia 2001-2009, del día 28 de enero de 2009, la cual en su parte dispositiva ordenaba lo siguiente:

“Se rechaza la excepción de SINE ACTIONE AGID. Se declara sin lugar la excepción de falta de legitimación activa y parcialmente con lugar la de falta de derecho. En consecuencia, se declara parcialmente con lugar la demanda, entendiéndose denegado en aquello que no se acoja expresamente y por consiguiente se reconoce la situación jurídica individualizada del actor y su derecho a que se ejecute el acuerdo 22, articulo III de la Sesión Ordinaria 85, celebrada por la corporación Municipal del Cantón Central de San José, el día 16 de diciembre del año 2003, en lo que corresponde al cumplimiento de los estudios exigidos como condición para otorgar certeza jurídica para el debido pago de las deudas existentes con motivo de los servicios sanitarios del Mercado de San José. Como medidas que resultan necesarias para el pleno reconocimiento de dicha situación jurídica individualizada se ordene a la Municipalidad de San José lo siguiente: A) Proceda a ejecutar el acuerdo 22, artículo III de la Sesión Ordinaria 85, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el día 16 de diciembre de 2003, en el sentido de que gestione con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados la elaboración de un estudio de tarifas y consumo de agua de los servicios sanitarios del mercado Central de San José al 16 de diciembre de 2003. Una vez que dicho estudio se efectúe se deberá dar traslado formal del mismo al actor, con el fin de que este realice el pago o haga arreglo de pago en los términos y condiciones indicados en dicho acuerdo. B) Proceda a comunicar de manera formal y personal al actor del resultado de la conciliación de los depósitos judiciales realizados por los funcionarios de dicha Municipalidad, así como el monto final que en consecuencia, él deberá pagar por concepto de reajuste en alquiler y energía eléctrica al día 16 de diciembre de 2003. Ambas medidas se adoptarán durante el termino en que el indicado acuerdo mantenga su validez y eficacia, siempre y cuando no se adopte acto administrativo o resolución judicial en otro sentido previo cumplimiento de los procedimientos y requisitos establecidos al efecto. Sin Especial condenatoria en costas.”

Sexto: Habiéndose realizado comunicado por parte de la Administración mediante Oficio DGT-812-1-2013, el Departamento de Gestión Tributaria notifica al señor Rodrigo Vargas Carpio notificación por deuda de servicios sanitarios de Mercado Central cumpliendo así con lo ordenado en la Sentencia 201-2009.

Sétimo: Luego el señor Rodrigo Vargas Carpio no procede a realizar pago de dicha deuda ni a formalizar arreglo de pago, aduciendo que no existe estudio realizado por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados donde se determine con certeza la tarifa y consumo de los servicios identificados con el NIS 3217242, NIS 321743 y NIS 3267418.

Octavo: Al ser el Inmueble del Mercado Central declarado Patrimonio Histórico Nacional desde el año 1996 y por éste representar la imagen de la ciudad capital, en turismo e idiosincrasia del ser costarricense, es de sumo interés que el mismo cuente con instalaciones apropiadas para la gran demanda de visitantes tanto nacionales como extranjeras. Por ende, en el caso que nos compete es necesario que la Municipalidad de San José tome las acciones necesarias a fin de salvaguardar un fin público (conservar las instalaciones higiénicas y adecuadas según la normativa existente en dicha materia).

Teniendo en cuenta que las baterías sanitarias existentes en dicho Mercado que están bajo la administración del señor Rodrigo Vargas Carpio no cumplen con los requerimientos mínimos de tipo sanitario, ni con lo relacionado a la Ley 7600, y existiendo al día de hoy las órdenes sanitarias números CMU-OS-058-2017 RM, en referencia al informe CMU-AMB-346-2017RM y CMV-AMB-404-2018 RM, emitido con base a informe Final CSMC-ML-219 y siendo potestad de la Administración Municipal la supervisión y el buen mantenimiento de los bienes demaniales, es un imperativo tomar las acciones pertinentes en beneficio de la colectividad, ello incluye el que los visitantes no tendrán que pagar por hacer uso de dichos servicios sanitarios.

Noveno: En vista de que el señor Rodrigo Vargas Carpio de acuerdo a su condición jurídica individualizada no ha cumplido con honrar de forma efectiva ninguno de los acuerdos de pago realizados ni del pago de las sumas correspondientes al alquiler y servicio de agua, según se dispuso en el acuerdo número 22 , artículo III, Sesión Ordinaria 85 del 16 de diciembre de 2003 y existiendo la imposibilidad material de parte de la Administración de contar con un estudio tarifario individualizado por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para determinar la deuda correspondiente de agua, tal y como esa misma Institución lo ha manifestado en Oficio SUB-G-SGAM-UENSC-MED-GC-2009-0146, y en vista de lo manifestado por la Sentencia 201-2009 en el sentido de que si no se cumpliera a cabalidad con lo dispuesto en el acuerdo número 22 , artículo III, Sesión Ordinaria 85 del 16 de diciembre de 2003, debería de aplicarse lo resuelto en el acuerdo 10, artículo IV de la Sesión 62 del día 8 de febrero de 1999, por no ser excluyentes, es necesario dejar sin efecto el acuerdo número 22, articulo iii, sesión ordinaria 85 del 16 de diciembre de 2003.

Además de lo antes indicado, existiría una imposibilidad material de cumplir dicho acuerdo con relación al tema de la cesión del derecho que le correspondía al señor Gonzalo Arroyo Orozco, al señor Vargas Carpio ya que el señor Arroyo Orozco falleció en el año 2013, un aspecto legal más que imposibilita el cumplimiento de la situación de individualización requerida para cumplir a cabalidad lo establecido en el acuerdo número 22, artículo III, Sesión Ordinaria 85 del 16 de diciembre de 2003.

Por tal razón, acogiendo lo dicho en el mismo por tanto de la Sentencia 201-2009, la Administración se ve obligada a adoptar un acto administrativo en otro sentido, como lo es dejar sin efecto el acuerdo número 22, artículo III, Sesión Ordinaria 85 del 16 de diciembre de 2003, por imposibilidad de cumplimiento expreso de ambas partes todo en beneficio del interés público que debe privar en la administración pública. Por tanto,

ESTE CONCEJO MUNICIPAL,

ACUERDA:

1º—Acogiendo lo dicho en el mismo por tanto de la Sentencia 201-2009, la cual se encuentra firme, la Administración se ve obligada a adoptar un acto administrativo en otro sentido, como lo es dejar sin efecto el acuerdo número 22, artículo III, Sesión Ordinaria 85 del 16 de diciembre de 2003, por imposibilidad de cumplimiento expreso de ambas partes todo en beneficio del interés público que debe privar en la administración pública.

En el caso de la Administración, por no poder cumplir con el requisito de presentación del estudio de tarifas y consumo elaborado por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, con relación a las baterías sanitarias administradas por el señor Rodrigo Vargas Capio.

Así mismo, por parte del señor Rodrigo Vargas Carpio, la imposibilidad de cumplir con la presentación actualizada de los documentos que permitan tramitar la cesión del derecho de arrendamiento ya que el señor Gonzalo Arroyo Orozco se encuentra fallecido desde el año 2013, lo cual impide desde el punto de vista legal su cumplimento efectivo.

2º—En razón de ello, y en respeto a lo resuelto en la Sentencia 201-2009, este Concejo Municipal ratifica en todos sus extremos el acuerdo número 10, artículo IV, de la sesión ordinaria número 62 del 8 de febrero de 1999, la cual indica:

“rescindir el contrato suscrito por la Municipalidad de San José con los señores Gonzalo Arroyo Orozco y Omar Arroyo Jiménez, por incumplimiento contractual de no pago de servicios de agua y haber dado en subarriendo y posterior sesión de los servicios sanitarios al señor Rodrigo Vargas Carpio, sin cumplir los requisitos previos que indica la normativa aplicable en la especie. En consecuencia se tiene por rescindido el contrato de arrendamiento de los servicios sanitarios del Mercado Central respecto de los señores Arroyo Orozco y Arroyo Jiménez. Procédase a prevenir al señor Vargas Carpio la desocupación del local que ocupan dichos servicios, una vez firme este acuerdo, solicítese avalúo de dicho local a la dirección de avalúos de la Tributación Directa, a fin de que se proceda a realizar el procedimiento de remate del local en cuestión para un nueva adjudicación “

Acuerdo que fue conocido y revisado en Jerarquía impropia mediante Sentencia 129-2001 y en Sede Ordinaria mediante Sentencia 201-2009, siendo claros ambos Tribunales consecuentes en indicar que dicho acuerdo no tiene ningún vicio de nulidad.

3º—Se hace saber que contra el presente acuerdo podrán oponerse los recursos contenidos en el artículo 163 del Código Municipal.

Notifíquese al interesado en el Local número 36NE del Mercado Central”.

Acuerdo 4, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria N°. 131, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 30 de octubre del 2018.—San José, 13 de noviembre de 2018.—Departamento de Comunicación.—Lic. Gilberto Eduardo Luna Montero.—O.C. N° 142497.—Solicitud N° 133585.—( IN2018295437 ).