LA GACETA 232 DEL 13 DE DICIEMBRE DEL 2018

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

ADJUDICACIONES

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DE1SCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO

DE MONTE VERDE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

6729-18-19

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

En Sesión Extraordinaria 21, celebrada el 6 de noviembre de 2018, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 121 y el artículo 158 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Elegir a la señora Patricia María Solano Castro como magistrada propietaria de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, por el período comprendido entre el 7 de noviembre del 2018 y el 6 de noviembre del 2026.

La señora magistrada Solano Castro fue juramentada en la Sesión Ordinaria 90, el 7 de noviembre de 2018.

Asamblea Legislativa.—San José, siete de noviembre de dos mil dieciocho.

MARÍA INÉS SOLÍS QUIRÓS, Vicepresidenta en Ejercicio de La Presidencia.—Luis Fernando Chacón Monge, Primer Secretario.—Ivonne Acuña Cabrera, Segunda Secretaria.—1 vez.—( IN2018294778 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE HACIENDA

0002-2018-H.—San José, a las doce horas quince minutos

del dos de febrero del dos mil dieciocho

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 2) y 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 12 inciso a) del Estatuto del Servicio Civil y acorde a lo resuelto en la resolución número 12896 de las veinte horas treinta minutos del once de enero de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal del Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Reiner Soto Cordero, portador de la cédula de identidad número 1-0712-0299, del puesto número 112994, Profesional Jefe de Informática 3, destacado como Jefe del Departamento de Infraestructura de Tecnologías de Información y Comunicación del Ministerio de Hacienda.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 23 de febrero del 2018.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. 3400035408.—Solicitud 38-2018-AS.—( IN2018302526 ).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

106-MEIC-2018

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 11 de la Constitución Política; el artículo 28 inciso 2, acápite a) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y sus reformas, Ley 6054 del 14 de junio de 1977, y los artículos 47 y 48 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994.

Considerando:

I.—Que mediante el artículo 47 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994, se crea la Comisión Nacional del Consumidor, como un órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

II.—Que el artículo 48 de la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, establece que la Comisión Nacional del Consumidor estará integrada por tres miembros propietarios y tres miembros suplentes, nombrados por el ministro(a) de Economía, Industria y Comercio, quienes permanecerán en sus cargos por un periodo de cuatro años, con la posibilidad de ser reelectos.

III.—Que en la actualidad la Comisión Nacional del Consumidor (CNC), cuenta con un único miembro suplente; razón por la cual, y con la finalidad de cumplir con lo señalado en el artículo 48 de la referida Ley, se considera conveniente el nombramiento de la señora Dora María Fernández Rojas, portadora de la cédula de identidad 1-0379-0615, como miembro suplente de la CNC. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Dora María Fernández Rojas, mayor, divorciada, de oficio abogada, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad 1-0379-0615, como miembro suplente de la Comisión Nacional del Consumidor.

Artículo 2º—El nombramiento indicado rige a partir del 06 de noviembre del 2018 y hasta el 05 de noviembre de 2022.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, el día cinco de noviembre de dos mil dieciocho.

Victoria Hernández Mora, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. 3400036353.—Solicitud DAC-0002.—( IN2018295240 ).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

108-MOPT

EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en el artículo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política, artículos 28.1 y 28.b de la Ley 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de Administración Pública, Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes 4786 del 10 de julio de 1971 y sus reformas. Ley 7798 del 30 de abril de 1998 -Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad y el Decreto Ejecutivo 27099-MOPT del 12 de junio de 1998 -Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Vialidad.

Considerando:

I.—Que mediante Ley 7798 del 30 de abril de 1998 según artículo 3°, se creó el Consejo Nacional de Vialidad como órgano con desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes con personalidad jurídica instrumental y presupuestaria para administrar el fondo de la red vial nacional, el cual tiene las atribuciones que la Ley le otorga en su numeral 5°.

II.—Que en el artículo 7° de la citada Ley, así como en el artículo 5° de su Reglamento, se regula el procedimiento de conformación e integración del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad.

III.—Que a excepción del Ministro de Obras Públicas y Transportes y los dos representantes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, los restantes nombramientos de los miembros del Consejo, vencieron el día 17 de noviembre del 2018, según Acuerdo Ministerial 136-MOPT de fecha 11 de noviembre del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 229 de fecha 27 de noviembre del 2014.

IV.—Que la señora Jackeline Ruiz Araya, representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en fecha 22 de noviembre de 2018 presentó la renuncia como miembro del Consejo de Nacional de Vialidad, efectiva a partir del 23 de noviembre de 2018.

V.—Que siguiendo el procedimiento legal correspondiente, el Ministro de Obras Públicas y Transportes realizó la convocatoria para la conformación e integración del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad, la cual se efectuó mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta No 180 de fecha 01 de octubre del 2018 y en dos diarios de circulación nacional de fechas 28 de setiembre y 01 de octubre del 2018.

VI.—Que atendiendo la convocatoria citada en el considerando anterior, la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado, la Asociación de Carreteras y Caminos de Costa Rica y la Unión Nacional de Gobiernos Locales, remitieron las ternas correspondientes.

VII—Que con ocasión de las ternas recibidas, el Ministro de Obras Públicas y Transportes, por facultad regulada en el artículo 7° de la Ley 7798 del 30 de abril de 1998, ha dispuesto determinar el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad.

VII.—Que conforme el artículo 5°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Vialidad, el Consejo de Administración quedaría inhabilitado para sesionar hasta tanto no se encuentre debidamente integrado y juramentado. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Integrar el Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad, de la siguiente forma:

Luis Llach Cordero, mayor, casado, ingeniero civil, portador de la cédula de identidad número 1-0303-0856, vecino de Cartago, en representación de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP).

Vilma Padilla Guevara, mayor, divorciada, ingeniera civil, portadora de la cédula de identidad número 1-0491-0917, vecina de Uruca, en representación de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP).

Jorge Solano Jiménez, mayor, casado, ingeniero civil, portador de la cédula de identidad número 3-0189-1023, vecino de Cartago, en representación de la Asociación de Carreteras y Caminos de Costa Rica.

María Antonieta Naranjo Brenes, mayor, divorciada, Abogada, portadora de la cédula de identidad número 1-0573-0899, vecina de Desamparados, en representación de la Unión Nacional de Gobiernos Locales.

Anaida Cambronero Anchia, mayor, casada, Abogada, portadora de la cédula de identidad número 1-0520-0299, vecina de Cartago, San Nicolás, urbanización Nueva Metrópoli, casa 12C, en representación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 2º—Los demás miembros del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad continúan ejerciendo sus cargos.

Artículo 3º—Rige a partir de su juramentación.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a los 26 días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. 5403.—Solicitud 39-2018-D.—( IN2018299358 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

305-2018

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que como parte de las labores impulsadas para el cumplimiento a los objetivos institucionales del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), específicamente la adecuada representación de los intereses comerciales del país en el exterior, COMEX inició un proceso de acercamiento con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), al ser de su interés el formar parte de dicha organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. Esta iniciativa se encuentra dentro de los objetivos nacionales de política comercial mediante los cuales el Ministerio da cumplimiento a su misión institucional de consolidar el proceso de apertura comercial y promover la atracción de inversión al país.

II.—Que de conformidad con el Decreto 37983-COMEX-MP del 9 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 se incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de las políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.

III.—Que luego de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE con miras a un proceso de adhesión (Plan de Acción OCDE), resultando en la invitación formal para iniciar un proceso de adhesión en abril de 2015. Posteriormente, en julio 2015, el Consejo de la OCDE aprobó la hoja de ruta que establece el proceso y fija los términos para su futura membresía. Asimismo, la hoja de ruta incluye la realización de evaluaciones de fondo por parte de los principales comités técnicos de la OCDE.

IV.—Que con base en estas evaluaciones, los comités brindan una opinión formal que le permite al Consejo de la OCDE tomar una decisión sobre si invitar a Costa Rica a suscribir la Convención de la OCDE y de esta forma llegar a ser miembro de la organización. La hoja de ruta incluye evaluaciones de fondo por parte de 22 comités técnicos de la OCDE que abarcan los siguientes temas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, políticas ambientales, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesqueras, política científica y tecnológica, economía digital, y políticas del consumidor.

V.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área. En este proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de acceso.

VI.—Que en este sentido, la próxima reunión del Grupo de Trabajo de Expertos en Contratación Pública se realizará del 29 al 31 de octubre de 2018 en la sede de la OCDE en París, Francia. La participación en esta reunión es fundamental para conocer las políticas y medidas desarrolladas por los miembros, en aras de lograr la transformación de la contratación pública en un proceso estratégico que impacta las políticas públicas. Asimismo, permite conocer sobre los últimos avances en temas de contratación pública, de manera que contribuye con el mejoramiento de las políticas nacionales. Es de alto interés para COMEX y el Gobierno de la República, la participación en esta la actividad, dada su relevancia para el proceso de adhesión a la OCDE.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Leonor Obando Quesada, portadora de la cédula número 01-0910-0209, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a París, Francia del 27 de octubre al 01 de noviembre de 2018 para participar en la reunión del Grupo de Trabajo de Expertos en Contratación Pública de la OCDE, la cual se llevará a cabo del 29 al 31 de octubre de 2018.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Leonor Obando Quesada por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$1.208.00 (mil doscientos ocho dólares), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. El transporte aéreo y el transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, serán financiados por la subpartida 10503 y 10504 del mismo programa. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreos será cubierta con recursos de la subpartida 10504 del programa 796. Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. El seguro médico viajero por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Panamá, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 27 de octubre y regresa a Costa Rica hasta el 1º de noviembre de 2018. El 27 y 28 de octubre corresponden a fin de semana.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido por COMEX para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 27 de octubre al 1º de noviembre del 2018.

San José, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil dieciocho.

Duayner Salas Chaverri, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. 3400038111.—Solicitud 173-2018-MCE.— ( IN2018295101 ).

306-2018

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que con el espíritu de seguir fortaleciendo la participación de las empresas costarricenses en los mercados internacionales y contribuir al crecimiento económico del país y al desarrollo inclusivo a través de más y mejores empleos, Costa Rica ha dirigido una política de comercio exterior que busca incrementar sus relaciones comerciales y de inversión con socios clave. Dentro de este esquema, las relaciones comerciales y de inversión con la República Popular de China son de altísima importancia y cuentan con un considerable potencial de crecimiento y desarrollo.

II.—Que en el año 2017, el Presidente de la República Popular de China, el señor Xi Jinping anunció la primera Exposición Internacional de Importación de este país. Posteriormente, el Ministro de Comercio Exterior el señor Zhong Shan, remitió una invitación formal al Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica, con el fin de participar en dicha exposición, la cual se realizará del 04 al 08 de noviembre de 2018 en Shanghái, China.

III.—Que la primera Exposición Internacional de Importación China, se perfila como el evento más grande de su tipo, el cual fue determinado como prioritario por parte del Gobierno de China y contará con la representación de diversos socios comerciales. Por su parte, el evento consta de tres áreas: (i) un espacio para un pabellón país, (ü) una feria de empresas y negocios y (iii) un foro de comercio internacional.

IV.—Que seguidamente, en el marco de esta visita, se aprovechará la ocasión para concertar reuniones con instituciones clave del gobierno chino, con el objetivo de promover mejoras en la administración del Tratado de Libre Comercio vigente con ese país.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a las funcionarias Marcela Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula de identidad 1-0847-0321, Directora de la Dirección General de Comercio Exterior y a la señora Marianela Piedra Vargas, portadora de la cédula de identidad 1-1121-0539, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a Shanghái, República Popular de China, para atender la invitación cursada por el Ministerio de Comercio de China, para participar en la primera Exposición Internacional de Importación y para participar en reuniones con actores claves del sector público y privado chino para el fortalecimiento de las relaciones comerciales. Eventos que se llevarán a cabo del 4 al 8 de noviembre de 2018.

Artículo 2°—Los gastos correspondientes a los boletos aéreos y tres noches de hospedaje de los días 3, 4 y 5 de noviembre, serán financiados por el Gobierno Chino. El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) financiará la alimentación durante toda su estadía de ambas funcionarias, así como dos noches de hospedaje, las cuales corresponden a los días 6 y 7 de noviembre. Para la señora Marcela Chavarría Pozuelo, los viáticos ascienden a US$966.52 (novecientos sesenta y seis dólares con 52 centavos) y para la señora Marianela Piedra Vargas, la suma de $955.00 (novecientos cincuenta y cinco dólares), sujeto a liquidación, los cuales se asumirán con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica será cubierto también por COMEX, por la subpartida 10504 del mismo programa. Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. El seguro médico viajero por la subpartida 10601, del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viajan a partir del 2 de noviembre y regresan a Costa Rica hasta el 9 de noviembre de 2018. Se les autoriza para hacer escala en Texas, en California y en Los Ángeles, Estados Unidos de América, por conexión. Participarán en calidad de Asesoras de la señora Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior, a partir de las 05:03 horas del 2 de noviembre hasta las 19:55 horas del 8 de noviembre de 2018. Se autoriza a la señora Marcela Chavarría Pozuelo para el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia. Los días 3 y 4 de noviembre corresponden a fin de semana.

Artículo 3°—Rige a partir del 2 al 9 de noviembre de 2018.

San José, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil dieciocho.—Duayner Salas Chaverri, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. 3400038111.—Solicitud 173-2018-MCE.—( IN2018295102 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

002178.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las 13:00 horas del día 26 del mes de noviembre del 2018.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Construcción de la Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

Resultando:

1º—Mediante oficio DAJ-ABI-5-2018-451 de 26 de setiembre del 2018, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance 175 del 18 de julio del 2017, respecto al inmueble inscrito en el Registro Público según número de finca 12146-001-002-003-004-005-006-007-009-010-012-014-015-016, cuya naturaleza es terreno de montañas. Situado: en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela, con una medida de 1.808.677,64 metros cuadrados y cuyos linderos de finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, terrenos baldíos; sur, Ramón Rodríguez; este, Ceferino Rodríguez; oeste, franja de terreno por adquirir por el Estado-MOPT.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno a saber de: 137 metros cuadrados, según plano catastrado A-2064100-2018. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Construcción de la Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

3º—Constan en el expediente administrativo SABI-2018-70 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado A-2064100-2018, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área de terreno de 137 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, 4786 del 05 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, 9462 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2º, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula 12146-001-002-003-004-005-006-007-009-010-012-014-015-016.

b)  Naturaleza: terreno de montañas.

c)  Ubicación: Situado: en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado A-2064100-2018.

d)  Propiedad: Adrián Ulate Valverde, cédula de identidad 2-149-360; Eugenio Gabino Ulate Valverde, cédula de identidad 2-220-638; Alba Isabel Villalobos Méndez, cédula 2-484-920; Carmen Cecilia Villalobos Méndez, cédula de identidad 2-427-688, y Sucesión de José Ángel Villalobos Arguello, cédula de identidad 2-218-365; Sucesión de Froilana Saborío Ugalde, quien poseía la cédula de residencia 1000029985; Sucesión de Ramón Francisco Saborío Ugalde, quien poseía la cédula de residencia 1000029986; Sucesión de Ignacio Mora Vargas, quien poseía la cédula de residencia 1000029987; Sucesión de Judith Cordero Matamoros, quien poseía la cédula de 1000029988. Los anteriores sin que exista juicio sucesorio abierto.

e)  De dicho inmueble se necesita un área de terreno a saber de: 137 metros cuadrados, según plano catastrado A-2064100-2018, para la construcción del proyecto denominado “Construcción de la Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito en el Registro Público según número de finca 12146-001-002-003-004-005-006-007-009-010-012-014-015-016, situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela, y propiedad de Adrián Ulate Valverde, cédula de identidad 2-149-360; Eugenio Gabino Ulate Valverde, cédula de identidad 2-220-638; Alba Isabel Villalobos Méndez, cédula 2-484-920; Carmen Cecilia Villalobos Méndez, cédula de identidad 2-427-688 y Sucesión de José Ángel Villalobos Arguello, cédula de identidad 2-218-365; Sucesión de Froilana Saborío Ugalde, quien poseía la cédula de residencia 1000029985; Sucesión de Ramón Francisco Saborío Ugalde, quien poseía la cédula de residencia 1000029986; Sucesión de Ignacio Mora Vargas, quien poseía la cédula de residencia 1000029987; Sucesión de Judith Cordero Matamoros, quien poseía la cédula 1000029988. Estos últimos sin que exista juicio sucesorio abierto a la fecha, un área de terreno a saber de: 137 metros cuadrados, según plano catastrado A-2064100-2018, necesario para la construcción del proyecto denominado “Construcción de la Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance 175 del 18 de julio del 2017.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Publíquese y notifíquese.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. 5403.—Solicitud 40-2018-D.—( IN2018299334 ).

002179.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las 13:05 horas del día 26 del mes de noviembre del dos mil dieciocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional 160- Samara Nosara”.

Resultando:

1º—Mediante oficio DAJ-ABI-S-2018-524 de 22 de octubre 2018, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 99620 derecho 000, cuya naturaleza es terreno de potrero, montaña y reforestación, situado en el distrito 05 Samara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste, con una medida de 1.705.760 metros con 03 decímetros cuadrados, cuyos linderos de finca madre son al norte, Miguel Antonio Muñoz Obregón, ABC mil novecientos noventa y cinco S. A., y Copacabana Resort S. A., sur, Graciela Sánchez, ABC Mil Novecientos Noventa y Cinco S.A, Copabana Resort S.A. y en Parte Grupo ACL y Asociados del Oeste S. A., este, calle pública, Quebrada Cacao, Angela Francisca Smith, Rolf Sommer Corporación, Recyteak de Nosara S. A. y Copabana Resort S. A., oeste, Graciela Sánchez Chavarría y Copabana Resort S. A.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno, la cual es equivalente a 942,00 metros cuadrados, según plano catastrado G-1699703-2013. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional 160-Samara Nosara”.

3º—Constan en el expediente administrativo número SABI 2018-91 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado G-1699703-2013, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área de terreno.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, 9462 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 99620 derecho 000.

b)  Naturaleza: terreno de potrero, montaña y reforestación.

c)  Ubicación: situado en el distrito 05 Samara, Cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste, Linderos, lo indicado en el plano catastrado G-1699703-2013.

d)  Propiedad ABC Mil Novecientos Noventa y Cinco S. A., cédula de persona jurídica 3-101-175599.

e)  De dicho inmueble se necesita el área total a saber de 942,00 metros cuadrados, según plano catastrado G-1699703-2013, para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional 160-Samara Nosara”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad , visible en el Sistema de Folio Real Matrícula 99620 derecho 000, situado en el distrito 05 Samara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste propiedad de: ABC Mil Novecientos Noventa y Cinco S. A., cédula de persona jurídica 3-101-175599, un área de terreno a saber de 942,00 metros cuadrados, según plano catastrado G-1699703-2013, cuyas diligencias necesarias son para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional 160-Samara Nosara”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance 175 del 18 de julio del 2017.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Publíquese y notifíquese.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transporte.—1 vez.—O. C. 5403.—Solicitud 41-2018-D.— ( IN2018299335 ).

002181.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las 13:15 horas del día 26 del mes de noviembre del dos mil dieciocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado: “Mejoramiento de la Ruta Nacional 160, Sámara-Nosara”.

Resultando:

1°—Mediante oficio DAJ-ABI-S-2018-515 de fecha 12 de octubre del 2018, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Nacional, al sistema de folio real 142331-000, cuya naturaleza es Terreno de Pastos, situado en el distrito 05 Samara, Cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste, con una medida de 113.443.67 metros cuadrados.

2°—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 860.00 metros cuadrados, según plano catastrado G-1672956-2013. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la ruta nacional 160, Sámara-Nosara”.

3°—Constan en el expediente administrativo número SABI 2018-99 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado G-1672956-2013, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 860.00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4°—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Nacional.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Nacional al Sistema de Folio Real Número 142331-000.

b)  Naturaleza: terreno de pastos.

c)  Ubicación: situado en el distrito 05 Samara, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste, linderos, los indicados en el plano catastrado G-1672956-2013.

d)  Propiedad a nombre de: Edaisy Palma Buitrago, cédula de identidad 6-0183-0870.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 860.00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional 160, Sámara-Nosara”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Nacional de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1°—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Nacional al Sistema de Folio Real Número 142331-000, situado en el distrito 05 Samara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste, Edaisy Palma Buitrago, cédula de identidad 6-0183-0870, con una área total de 860,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado G-1672956-2013, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional 160, Sámara-Nosara”.

2°—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance 175 del 18 de julio del 2017.

3°—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. 5403.—Solicitud 42-2018-D.—( IN2018299353 ).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Resolución Nº1713-2018-MEP.—Poder Ejecutivo, San José, a las diez horas con quince minutos del diez de setiembre del dos mil dieciocho.

Se conoce solicitud formulada por la señora Ligia Cecilia González Arias, casada, Administradora de Empresas, mayor de edad, cédula de identidad número 1-833-423, como representante legal de MG Estrategias Educativas S. A., cédula jurídica 3-101-514369, de conformidad con lo que establece el Decreto 24017-MEP Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo Transición), impartidos en el denominado Centro Educativo Hummingbird Learning Center.

Resultando:

I.—Que según certificación CERT-122-2018, emitida por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, el denominado Centro Educativo Hummingbird Learning Center, no tiene acreditados ni reconocidos niveles, por parte del Ministerio de Educación Pública. (Vista a folio 84 del Expediente Administrativo).

II.—Que mediante escrito de fecha 31 de julio del 2018, la señora Ligia Cecilia González Arias, de calidades dichas, presentó formal solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo Transición), impartidos en el denominado Centro Educativo Hummingbird Learning Center, ubicado en la provincia Alajuela, cantón Alajuela, distrito San José; 100 metros este, del Mega Super, frente a Refama, Región Educativa Alajuela, Circuito Escolar 05. (Vista a folios 74 y 76 del Expediente Administrativo).

III.—Que la señora Ligia Cecilia González Arias, mediante solicitud número 2009-0006937 promovió ante el Registro Público de la Propiedad Industrial del Registro Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción de la Marca de Servicios Hummingbird Learning Center, quedando inscrita a partir del 8 de enero del 2010, con Registro 198010, para proteger en clase 49 un establecimiento comercial dedicado a la educación. (Vista a folio 75 del Expediente Administrativo).

IV.—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, mediante oficio DEP-AT-1050-2018, rinde informe ocular donde constató los aspectos relativos a las instalaciones físicas, equipo y mobiliario del denominado Centro Educativo Hummingbird Learning Center, determinando que cumple con todos los requerimientos técnico administrativos e infraestructurales necesarios para recibir la autorización por parte del MEP, para los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo Transición).

Todo ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 120 del Decreto Ejecutivo 38170-MEP (Organización Administrativa de las Oficinas Central del Ministerio de Educación Pública). (Vista a folios del 1 al 7del Expediente Administrativo).

V.—El Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio DIEE-DI-593-2018, le comunicó a la Dirección de Educación Privada, cambio de uso de espacio para implementar aula para Preescolar. Anteriormente, mediante el oficio DIEE-DI-179-2018, dicho Departamento, le indica a la Dirección de Educación Privada, la aprobación de la infraestructura física del Centro Educativo Hummingbird Learning Center, en los niveles de Preescolar, sobre la base del oficio DIEE-DI-178-2018, el cual indica en lo que interesa “…Para que proceda según corresponda, hago de su conocimiento que las instalaciones físicas de Hummingbird Learning Center, han sido valoradas el presente día, ya que las mismas fueron concluidas en concordancia con los planos presentados a esta Dirección según oficio: DIEE-DI-660-2017 con fecha 27 de noviembre del 2017 y conforme a lo establecido en el Artículo142 inciso i) del Decreto 38170-MEP, se verificó que las mismas cumplen con lo estipulado en la Ley y Reglamento de Construcciones 833 reforma 7029 del 23 de abril de 1986, Ley 7600 del 29 de mayo de 1996 y demás normativa conexa”. (Vista a folios 14 y 17 del Expediente Administrativo).

VI.—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, realizó el estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar, Distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante oficio DEP-AT-1181-08-2018, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo Transición) impartida en el denominado Centro Educativo Hummingbird Learning Center, indicando que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco). (Vista a folio 89 del Expediente Administrativo).

Considerando único:

La solicitud presentada por la señora Ligia Cecilia González Arias, de calidades citadas, en su condición representante legal de MG Estrategias Educativas S. A., para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo Transición), de Centro Educativo Hummingbird Learning Center, fue revisada por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo ocho del Decreto 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), determinándose que cumple con los requisitos que exige dicha norma.

Por otra parte, el Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, realizó la inspección ocular de las instalaciones físicas del denominado Centro Educativo Hummingbird Learning Center, indicando que las mismas fueron aprobadas por cumplir con los requisitos exigidos.

Que la documentación aportada para el trámite correspondiente a la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo Transición), impartido en el denominado Centro Educativo Hummingbird Learning Center, fue revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO

DE EDUCACIÓN PÚBLICA CON FUNDAMENTO

EN LAS CONSIDERACIONES Y CITAS

NORMATIVAS QUE ANTECEDEN;

RESUELVEN

1º—Que los estudios que se realicen en el Centro Educativo Hummingbird Learning Center, ubicado en la provincia Alajuela, cantón Alajuela, distrito San José 100 metros este, del Mega Super, frente a Refama, Región Educativa Alajuela, Circuito Escolar 05, tendrán correspondencia con los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo Transición).

2º—En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir el Certificado de Asistencia al Ciclo de Transición de la Educación Preescolar.

3º—La solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente, que para tales efectos educativos se encuentra resguardado en la Dirección de Educación Privada, aportando todos aquellos documentos, durante la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los estudios aprobados por el Ministerio de Educación Pública.

4º—Rige a partir del curso lectivo correspondiente al dos mil dieciocho.

Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página web del Ministerio de Educación Pública. Notifíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Edgar Mora Altamirano.—1 vez.—O. C. 3400034829.—Solicitud 6104.—( IN2018294341 ).

Resolución 1714-2018- MEP.—Poder Ejecutivo, San José, a las diez horas con veinte minutos del diez de setiembre del dos mil dieciocho. Se conoce solicitud formulada por la señora Pilar García Villegas, casada, Licenciada en Ciencias de la Educación, mayor de edad, cédula de identidad número 1-899-856, representante legal de Instituto Bautista de las Ciencias de la Educación Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-538515, de conformidad con lo que establece el Decreto 24017-MEP Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo Transición), impartidos en el denominado Centro Educativo ibce Kid´s Academy.

Resultando:

1º—Que según certificación CERT-112-2018, emitida por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, el denominado Centro Educativo ibce Kid´s Academy, no tiene acreditados ni reconocidos niveles, por parte del Ministerio de Educación Pública. (Vista a folio 81 del Expediente Administrativo).

2º—Que mediante escrito de fecha 20 de abril del 2018, la señora Pilar García Villegas, de calidades dichas, presentó formal solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo Transición), impartidos en el denominado Centro Educativo ibce Kid´s Academy ubicado en la Provincia San José, Cantón Desamparados, Distrito Desamparados Centro, 100 metros al oeste de la Plaza de Deportes de Gravilias, Región Educativa Desamparados, Circuito Escolar 01. (Vista a folios 66 al 72 del Expediente Administrativo).

3º—Que la señora Pilar García Villegas, mediante solicitud número 2008-0000533 promovió ante el Registro Público de la Propiedad Industrial del Registro Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción del Nombre Comercial ibce Kid´s Academy, quedando inscrita a partir del 7 de noviembre del 2008, con Registro No.181995, para proteger en clase 49 un establecimiento comercial dedicado a la educación. (Vista a folio 69 del Expediente Administrativo).

4º—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, mediante oficio DEP-AT-999-07-2018, rinde informe ocular donde constató los aspectos relativos a las instalaciones físicas, equipo y mobiliario del denominado Centro Educativo ibce Kid´s Academy, determinando que cumple con todos los requerimientos técnico administrativos e infraestructurales necesarios para recibir la autorización por parte del MEP, para los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo Transición). Todo ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 120 del Decreto Ejecutivo 38170-MEP (Organización Administrativa de las Oficinas Central del Ministerio de Educación Pública). (Vista a folios del 4 al 11 Expediente Administrativo).

5º—El Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio DIEE-DI-380-2018, le comunicó a la Dirección de Educación Privada la aprobación de la infraestructura física del Centro Educativo Ibce Kid´s Academy, en los niveles de Preescolar, sobre la base del oficio DIEE DI-379-2018, el cual indica en lo que interesa “…Para que proceda según corresponda, hago de su conocimiento que las INSTALACIONES FÍSICAS de ibce Kid´s Academy, han sido valoradas el presente día, ya que las mismas fueron concluidas en concordancia con los planos presentados a esta Dirección según oficio: DIEE-DI-625-2017 con fecha 14 de noviembre del 2017 y conforme a lo establecido en el Artículo142 inciso i) del Decreto N°38170-MEP, se verificó que las mismas cumplen con lo estipulado en la Ley y Reglamento de Construcciones N°833 reforma 7029 del 23 de abril de 1986, Ley 7600 del 29 de mayo de 1996 y demás normativa conexa”. (Vista a folios 15 al 17 del Expediente Administrativo).

6º—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, realizó el estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar, Distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante oficio DEP-AT-1078-08-2018, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo Transición) impartida en el denominado Centro Educativo ibce Kid´s Academy, indicando que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco). (Vista a folio 86 del Expediente Administrativo).

Considerando único

La solicitud presentada por la señora Pilar García Villegas, de calidades citadas, en su condición representante legal de Instituto Bautista de las Ciencias de la Educación Sociedad Anónima, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo Transición), del Centro Educativo ibce Kid´s Academy, fue revisada por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo ocho del Decreto 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), determinándose que cumple con los requisitos que exige dicha norma.

Por otra parte, el Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, realizó la inspección ocular de las instalaciones físicas del denominado Centro Educativo ibce Kid´s Academy, indicando que las mismas fueron aprobadas por cumplir con los requisitos exigidos.

Que la documentación aportada para el trámite correspondiente a la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo Transición), impartido en el denominado Centro Educativo ibce Kid´s Academy, fue revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho. Por tanto,

El Presidente de la República y el Ministro de Educación Pública con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;

RESUELVEN:

1º—Que los estudios que se realicen en el Centro Educativo ibce Kid´s Academy, ubicado en ubicado en la Provincia San José, Cantón Desamparados, Distrito Desamparados Centro, 100 metros al oeste de la Plaza de Deportes de Gravilias, Región Educativa Desamparados, Circuito Escolar 01, tendrán correspondencia con los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo Transición).

2º—En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir el Certificado de Asistencia al Ciclo de Transición de la Educación Preescolar.

3º—La solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente, que para tales efectos educativos se encuentra resguardado en la Dirección de Educación Privada, aportando todos aquellos documentos, durante la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los estudios aprobados por el Ministerio de Educación Pública.

4º—Rige a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil dieciocho.

Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del Ministerio de Educación Pública.

Notifíquese.—CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Edgar Mora Altamirano.—1 vez.—O. C. 3400034829.—Solicitud 6105.—( IN2018294342 ).

Nº1716-2018-MEP.—Poder Ejecutivo.—San José, a las diez horas con veintiocho minutos del diez de setiembre del dos mil dieciocho.

Se conoce solicitud formulada por la señora Karen Cartín Agüero, casada, mayor de edad, cédula de identidad número 2-0460-492, en calidad de propietaria física, del denominado Centro Educativo Cristiano Mi Gran Osito, de conformidad con lo que establece el Decreto 24017-MEP Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo Transición), impartidos en el denominado Centro Educativo Cristiano Mi Gran Osito.

Resultando:

I.—Que según certificación CERT-115-2018, emitida por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, el denominado Centro Educativo Cristiano Mi Gran Osito, no tiene acreditados ni reconocidos niveles, por parte del Ministerio de Educación Pública. (Vista a folio 79 del Expediente Administrativo).

II.—Que mediante escrito de fecha 10 de julio del 2018, la señora Karen Cartín Agüero, de calidades dichas, presentó formal solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo Transición), impartidos en el denominado Centro Educativo Cristiano Mi Gran Osito, ubicado en la provincia Alajuela, cantón San Ramón, distrito San Rafael, de la esquina noroeste del Instituto Superior Julio Acosta, 100 metros sur. Región Educativa Occidente, Circuito 01. (Vista a folio 74 del Expediente Administrativo).

III.—Que la señora Karen Cartín Agüero, mediante solicitud número 2009-0006658 promovió ante el Registro Público de la Propiedad Industrial del Registro Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción del Nombre Comercial Centro Educativo Cristiano Mi Gran Osito, quedando inscrita a partir del 8 de diciembre del 2009, con Registro 197239, para proteger en clase 49 un establecimiento comercial dedicado a la educación. (Vista a folio 110 del Expediente Administrativo).

IV.—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, mediante oficio DEP-AT-1014-2018, rinde informe ocular donde constató los aspectos relativos a las instalaciones físicas, equipo y mobiliario del denominado Centro Educativo Cristiano Mi Gran Osito, determinando que cumple con todos los requerimientos técnico administrativos e infraestructurales necesarios para recibir la autorización por parte del MEP, para los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo Transición). Todo ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 120 del Decreto Ejecutivo 38170-MEP (Organización Administrativa de las Oficinas Central del Ministerio de Educación Pública). (Vista a folios del 3 al 9 Expediente Administrativo).

V.—El Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio DIEE-DI-177-2018, le comunicó a la Dirección de Educación Privada la aprobación de la infraestructura física del Centro Infantil Cristiano Mi Osito Panda, en los niveles de Preescolar, sobre la base del oficio DIEE DI-176-2018, el cual indica en lo que interesa “…Para que proceda según corresponda, hago de su conocimiento que las instalaciones físicas del Centro Infantil Cristiano Mi Osito Panda, han sido valoradas el presente día, ya que las mismas fueron concluidas en concordancia con los planos presentados a esta Dirección según oficio: DIEE-DI-612-2017 con fecha 8 de noviembre del 2017 y conforme a lo establecido en el Artículo142 inciso i) del Decreto N°38170-MEP, se verificó que la misma cumple con lo estipulado en la Ley y Reglamento de Construcciones 833 reforma 7029 del 23 de abril de 1986, Ley 7600 del 29 de mayo de 1996 y demás normativa conexa”. (Vista a folios 15 y 16 del Expediente Administrativo). Posteriormente mediante el oficio DIEE-DI-199-2018, de fecha 20 de marzo del 2018, la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, le comunicó al Director de la Dirección de Educación Privada, la rectificación del nombre del “Centro Infantil Cristiano Mi Osito Panda” que se consignó en los oficios DIEE-DI-177-2018 y DIEE-DI-176-2018, por el nombre comercial “Mi Gran Osito”. (Vista a folios 12, 13 y 14 del Expediente Administrativo)

VI.—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, realizó el estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar, Distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante oficio DEP-AT-1103-08-2018, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo Transición) impartida en el denominado Centro Educativo Cristiano Mi Gran Osito, indicando que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco). (Vista a folio 127 del Expediente Administrativo).

Considerando Único:

La solicitud presentada por la señora Karen Cartín Agüero, de calidades citadas, en su condición propietaria física del denominado Centro Educativo Cristiano Mi Gran Osito, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo Transición), de dicho Centro Educativo, fue revisada por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo ocho del Decreto 24017-MEP, determinándose que cumple con los requisitos que exige dicha norma.

Por otra parte, el Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, realizó la inspección ocular de las instalaciones físicas del denominado Centro Educativo Cristiano Mi Gran Osito, indicando que las mismas fueron aprobadas por cumplir con los requisitos exigidos.

Que la documentación aportada para el trámite correspondiente a la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo Transición), impartido en el denominado Centro Educativo Cristiano Mi Gran Osito, fue revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho. Por tanto,

El Presidente de la República y el Ministro de Educación Pública con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;

RESUELVEN:

1º—Que los estudios que se realicen en el Centro Educativo Cristiano Mi Gran Osito, ubicado en la Provincia Alajuela, Cantón San Ramón, Distrito San Rafael, de la esquina noroeste del Instituto Superior Julio Acosta, 100 metros sur. Región Educativa Occidente, Circuito 01, tendrán correspondencia con los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo Transición).

2º—En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir el Certificado de Asistencia al Ciclo de Transición de la Educación Preescolar.

3º—La solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente, que para tales efectos educativos se encuentra resguardado en la Dirección de Educación Privada, aportando todos aquellos documentos, durante la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los estudios aprobados por el Ministerio de Educación Pública.

4º—Rige a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil dieciocho.

Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del Ministerio de Educación Pública.

Notifíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Edgar Mora Altamirano.—1 vez.—O. C. 3400034829.—Solicitud 6210.—( IN2018294343 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y de Registro de Dinadeco, hace constar que: Asociación de Desarrollo Integral de Ujarrás de Sarapiquí, Alajuela. Por medio de su representante: Henry Ramírez Méndez, cédula 109270367, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:43 horas del día 13 de noviembre del 2018.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2018295287 ).

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

DIRECCIÓN GENERAL

Acuerdo 26-10-2018.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las ocho horas cinco minutos del cinco de octubre de dos mil dieciocho. Se delega la suscripción de las resoluciones deportación, cancelación de permanencia como no residente en calidad de turista, conminaciones, intimaciones y medidas cautelares señaladas en el artículo 211 de la Ley General de Migración y Extranjería, ello con fundamento en el artículo 13 inciso 14) y 203 de la Ley General de Migración y Extranjería, así como los artículos 92, 287, 340 de la Ley General de la Administración Pública, en los funcionarios: 1) Germán Alonso Soto Chacón, mayor, divorciado, abogado, titular de la cédula de identidad 1-1073-0302, vecino de San José, en su calidad de Gestor Centros de Aprehensión, 2) José Elías Quesada Soto, mayor, casado, criminólogo, titular de la cédula de identidad 1-1244-0335, vecina de Heredia, en su calidad de Gestor de Operaciones. 3) Johanna Rodríguez Tencio, mayor, casada, criminóloga, titular de la cédula de identidad 3-0345-0256, vecina de Cartago, en su calidad de Gestora Regional Policial.

Resultando:

1°—Que de conformidad con los artículos 12, 13 y 14 de la Ley General de Migración y Extranjería de la Ley General de Migración y Extranjería No 8764, la Dirección General de Migración y Extranjería es un órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, con las competencias y funciones que señala el referido cuerpo legal.

2°—Que el artículo 13 inciso 14) de la Ley de Migración y Extranjería 8764, establece como una de las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, la de “...Delegar y avocar, en caso necesario, facultades de su competencia, cuando con ello se faciliten los servicios que debe prestar”. En ese mismo sentido el artículo 203 de la Ley General de Migración y Extranjería autoriza la delegación no jerárquica. Por su parte, los artículos 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública desarrollan en forma general lo referente a la delegación de firma para cierto tipo de actos.

3°—Que los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población extranjera que pretende permanecer de forma regular e irregular en el territorio nacional así como un incremento en la cantidad de personas que diariamente ingresan y egresan del país por los puestos habilitados, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

4°—Que la Dirección General de Migración y Extranjería requiere de estructuras orgánicas modernas y de personal formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros. En ese mismo sentido el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, mediante oficios DM-1298-2004, del 30 de agosto de 2004, y DM-736-2005, del 10 de mayo de 2005, aprobó la Estructura Organizacional de la Dirección General, misma que se dirige a la prestación de un servicio público eficiente y eficaz en beneficio del administrado.

Considerando:

I.—Que en virtud de lo establecido por el artículo 134 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, con relación a la necesidad de firma en todos los actos administrativos como requisitos de validez, y de la nueva estructura orgánica de la Dirección General de Migración señalada en los considerandos anteriores, se hace indispensable la delegación de la firma de esta Representación, con el objeto de que no se concentre esa función de firmar, exclusivamente en las personas que ocupan los cargos de Director/a Subdirector/a, y así garantizar a las personas administradas celeridad y por ende, eficacia administrativa, en relación con todos los procesos de aprehensión, deportación, intimación o conminación que debe realizar la Policía Profesional de Migración. Cabe destacar que la delegación de firma está contemplada en los artículos 13 inciso 14 y 203 de la Ley General de Migración y Extranjería.

II.—Que la figura de la delegación encuentra amplio sustento jurídico en la Ley Migración y Extranjería y la Ley General de la Administración Pública, además del dictamen de la Procuraduría General de la República C-057-99, del 19 de marzo de 1999 y en el voto de la Sala Constitucional 2005-01562, de las 14 horas 49 minutos del 16 de febrero del año 2005. Si bien, dicho voto fue emitido encontrándose vigente la Ley General de Migración y Extranjería 7033, la actual Ley 8764 mantiene la misma disposición.

III.—Que por las razones indicadas, se estima procedente delegar la suscripción de las resoluciones deportación, cancelación de permanencia como no residente en calidad de turista, conminaciones, intimaciones y medidas cautelares señaladas en el artículo 211 de la Ley General de Migración y Extranjería, con el fin de agilizar los procesos y que el servicio sea cada vez más eficiente para la persona administrada, en los funcionarios que se determinarán en el Por Tanto. Por tanto,

Conforme a las consideraciones y citas legales referidas, la Directora General de Migración y Extranjería, acuerda: Delegar la suscripción de las resoluciones deportación, cancelación de permanencia como no residente en calidad de turista, conminaciones, intimaciones y medidas cautelares señaladas en el artículo 211 de la Ley General de Migración y Extranjería, con el fin de agilizar los procesos y que el servicio sea cada vez más eficiente para la persona administrada, en los funcionarios: 1) Germán Alonso Soto Chacón, mayor, divorciado, abogado, titular de la cédula de identidad 1-1073-0302, vecino de San José, en su calidad de Gestor de Centros de Atención, 2) José Elías Quesada Soto, mayor, casado, criminólogo, titular de la cédula de identidad 1-1244-0335, vecina de Heredia, en su calidad de Gestor de Operaciones. 3) Johanna Rodríguez Tencio, mayor, casada, criminóloga, titular de la cédula de identidad 3-0345-0256, vecina de Cartago, en su calidad de Gestora Policial Regional. La presente delegación rige, desde la suscripción del presente acuerdo delegatorio. Publíquese.—Raquel Vargas Jaubert, Directora General.—1 vez.—O. C. 3400035851.—Solicitud 35-DAF.—( IN2018295275 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTOS

AE-REG-1268/2018.—El señor Mario Arrea Siermann, cédula de identidad: 1-0542-0398, en calidad de representante legal de la compañía Syngenta Crop Protection S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del producto ingrediente activo grado técnico de nombre comercial Difenoconazole 94 TC, Compuesto a base de Difenoconazole. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria No. 7664 y el Decreto Ejecutivo número 33495-MAG-S-MINAE-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14 horas con 50 minutos del 08 de noviembre del 2018 Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—1 vez.—( IN2018294439 ).

AE-REG-1242/2018.—El señor Juan Garro Acuña, cédula 1-1085-0044, en calidad de representante legal de la compañía FEDECOOP Suministros S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Ulloa, Heredia, Heredia, solicita la inclusión del nombre comercial Ciper Plus 25 EC para el producto clase insecticida y cuyo número de registro es 5010. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 7:59 horas del 05 de noviembre del 2018.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—1 vez.—( IN2018294978 ).

AE-REG-1215/2018.—El señor José Carlos Barquero Arce, cédula 1-0558-0909, en calidad de representante legal de la compañía Arysta Lifescience Centroamericana S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Escazú, San José, solicita la inclusión de los nombres comerciales Activador Select 76 L y Activador 76 L para el producto clase coadyuvante y cuyo número de registro es 3685. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:19 horas del 25 de octubre del 2018.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—1 vez.—( IN2018294982 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

La doctora Laura Chaverri Esquivel con número de cédula 4-168-911, vecina de Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Servet S. A., con domicilio en Escazú, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Porcilis PCV M Hyo fabricado por Intervet International BV, Holanda con los siguientes principies activos: cada dosis de 2 ml contiene: Circovirus porcino tipo 2 ≥ 1414 UA2 (ORF 2 PVC antígeno), Mycoplasma hyopneumoniae inactivado ≥ 2.69 UPR y las siguientes indicaciones terapéuticas Para la inmunización activa de cerdos para reducir la viremia, la carga de virus en órganos y tejidos linfoides, la diseminación de virus provocado por la infección con PCV2 y la severidad de las lesiones pulmonares causadas por la infección con Mycoplasma hyopneumoniae. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer arte esta Dirección dentro del tanino de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario acial La Gaceta.—Heredia, a las 09:00 horas del día 18 de octubre del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018294693 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

DIRECCIÓN EJECUTIVA

070-2018.—San José, 07 de noviembre de 2018.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

Puesto

Clase puesto

Johanning Corrales Vega

1-0774-0159

509191

Profesional de Servicio Civil 2

 

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de agosto del 2018.

Publíquese.—Ing. Mario Alberto Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. 5403.—Solicitud 134360.— ( IN2018299381 ).

071-2018.—San José, 07 de noviembre de 2018.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

puesto

Clase puesto

Maycol Andrés Montero Vásquez

4-0173-0125

015675

Profesional de Servicio Civil 3

 

Artículo 2°—Rige a partir del 01 de setiembre del 2018.

Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. 5403.—Solicitud 134361.— ( IN2018299384 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para ver las imágenes de la marcas solo en La Gaceta en formato PDF

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Borgynet International Holdings Corporation con domicilio en Plaza 2000, calle 50 piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: origami

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutos secos confitados y preparados, frutas deshidratadas, mezclas de frutos secos y frutas deshidratadas, snacks, compotas y mermelada, frutas, verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas y confituras. Reservas: De los colores: negro, blanco y negro. Fecha: 17 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006372. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018296041 ).

Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad 1-0956-0429, en calidad de apoderada especial de Tralema Asesoría en Producción y Calidad S. A., cédula jurídica 3-101-268927, con domicilio en Curridabat, Urbanización Lomas del Sol, casa número 364, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DESING

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: asesorías en materia de producción, mantenimiento, optimización y diseño en la explotación o dirección de empresas comerciales, dirección de los negocios o actividades comerciales tanto de empresas industriales como comerciales, optimización de los servicios prestados por empresas publicitarias, así como trabajos de oficina, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con productos o servicios que el potencial cliente quiera pautar, así como asesorías en materia de producción, mantenimiento, optimización, administración, servicio al cliente y mercadeo con alianzas estratégicas con otras empresas para brindar el mismo servicio en gestión de calidad y programación maquinaria. Fecha: 10 de septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006628. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de setiembre del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018296652 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de Utan Koldioxid S.L., con domicilio en Calle Can Ribera, 4, ESC A-2A. Palma de Mallorca, Baleares, España, solicita la inscripción de: Aqua Tuta

como marca de comercio en clase: 11 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparato para el tratamiento y procesamiento de aguas efluentes. Fecha: 7 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2018. Solicitud 2018-0004460. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—( IN2018296654 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 1-1378-0918, en calidad de apoderado especial de Advanced Laser Applications, Société Anonyme (La Compañía) con domicilio en 1 Rue Goethe, 1637, Oficinas de la Compañía, Luxemburgo, solicita la inscripción de: nerta

como marca de fábrica en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para limpiar, pulir desengrasar y raspar, preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico e industrial no incluidas en otras clases, productos para la limpieza de vehículos como preparaciones de limpieza y pulido para uso en automóviles y en equipos de lavado no incluidos en otras clases, productos de limpieza para su uso en vehículos, champús, detergentes que no sean para procesos de fabricación ni para uso médico, productos para limpieza de alta presión, cera para pulir, jabones, productos blanqueadores, ceras no comprendidos en otras clases. Fecha: 13 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007035. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018296679 ).

Kattia Marcela Chaves Alvarado, casada una vez, cédula de identidad 109790437 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos Barrio Los Sauces, del Palí de Los Sauces; 200 metros (2 cuadras) norte, tapia larga con tejas, portones café, frente al poste de alumbrado público, sobre avenida 58, calle 25, Costa Rica, solicita la inscripción de: Taú

como marca de fábrica y comercio en clases: 14 y 18 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y aleaciones, artículos joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería; en clase 18: cuero y cuero de imitación, artículos de equipaje, collares, correas y ropa para animales. Fecha: 15 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009480. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018296683 ).

Graciela Álvarez Ramírez, casada una vez, cédula de identidad 1-1014-0925, en calidad de apoderado especial de Universo Informático S. A., cédula jurídica 3-101-315330, con domicilio en Zapote, Barrio Córdoba, de Autos Bohío 200 metros al sur y 100 metros al este, casa número 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZHUS

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa y zapatos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0010204. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018296707 ).

Marvin Jimenez Castillo, divorciado, cédula de identidad 502620039, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Apicultores de Región Chorotega, cédula jurídica 3002670587 con domicilio en Nicoya, barrio La Virginia 50 metros este de la Empresa De Buses Hermanos Rojas, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Miel de Abeja Guana Azul

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de octubre del 2018, solicitud 2018-0009213. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018296741 ).

José Rodolfo Mejicanos, casado una vez, pasaporte 5097407545, en calidad de apoderado generalísimo de Motocicletas Ural de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101739176, con domicilio en: San José, La Uruca, frente Agencia BMW, edificio de motos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: STELS

como marca de comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: motocicletas y sus repuestos y accesorios. Fecha: 01 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005614. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018296756 ).

Edgar Estuardo Mejicanos Alvarado, casado una vez, cédula de residencia 132000277200, en calidad de apoderado generalísimo de Investment Extreme Adventure Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-701568, con domicilio en San José, Santa Ana Local número treinta y ocho del Parque Comercial Lindora, En Lindora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CraigCat

como marca de comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Lanchas de entretenimiento y sus repuestos y accesorios. Fecha: 1 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005613. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018296758 ).

Roberto Cordero Brenes, casado, cédula de identidad 111660540, en calidad de apoderado especial de Hotelera Nacional S. A., cédula jurídica 3101007068, con domicilio en avenida central, entre calles 7 y 9 en la Oficina de la Presidencia del Hotel Balmoral, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOTEL BALMORAL

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Fecha: 7 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2018. Solicitud 2018-000. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018296764 ).

José Ricardo Mora Cerdas, divorciado, cédula de identidad 109470048, en calidad de apoderado especial de Asociación Solidarista de Empleados del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, cédula jurídica 3002602052, con domicilio en Estación de Bomberos de Barrio México, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 7-15 -ASECUBO-

como marca de fábrica y comercio en clases 8; 9; 10; 14; 16; 18; 20; 21; 22; 25; 27; 28 y 35 internacionales.  Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente, artículos de cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas, maquinillas de afeitar; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas, aparatos de masaje, aparatos, dispositivos y artículos de puericultura, aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 16: Papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas y material de dibujo, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales; en clase 20: Muebles, espejos, marcos, contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte, hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados, conchas, espuma de mar, ámbar amarillo; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, vidrio en bruto o semielaborado excepto el vidrio de construcción, artículos de cristalería, porcelana y loza; en clase 22: Cuerdas y cordeles, redes, tiendas de campaña y lonas, toldos de materias textiles o sintéticas, velas de navegación, sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel, materiales de acolchado y relleno, excepto el papel, cartón, caucho o materias plásticas, materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos, tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de Navidad; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: Los colores amarillo, naranja, gris claro, gris oscuro, negro y rojo Fecha: 15 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009786. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018296802 ).

Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de gestor oficioso de Estudio Gráfico Simetría S. A., cédula jurídica 3101111653, con domicilio en Santa Ana Pozos, Parque Empresarial Forum Uno, edificio B, piso tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA ALACENA GLUTEN FREE

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de alimentos libres de gluten y a brindar servicios de restauración (alimentación) especializados en productos libres de gluten, ubicado en San José, Santa Ana, Lindora, Centro Comercial Terrazas Lindora. Fecha: 19 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio de 2018. Solicitud 2018-0006250. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de octubre de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018296804 ).

Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad 110410835, en calidad de gestor oficioso de Estudio Gráfico Simetria S. A., cédula jurídica 3101111653con domicilio en Santa Ana Pozos, Parque Empresarial Forum Uno, edificio B, piso tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA ALACENA GLUTEN FREE

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de productos alimenticios libres de gluten. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2018, solicitud 2018-0006251. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018296805 ).

Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Juan José Vargas Leitón, casado una vez, cédula de identidad 112690453, con domicilio en La Uruca de Santa Ana, Río Oro, 150 metros al sur del Automercado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE METHOD,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: actividades deportivas. Fecha: 26 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009613. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018296806 ).

Alberto López Chaves, casado una vez, cédula de identidad 204910463, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Turismo, cédula jurídica 4-000-042-141-15, con domicilio en La Uruca, costado este del Puente Juan Pablo Segundo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO,

como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: verde oscuro, anaranjado, café, amarillo, verde claro, rojo y azul, no se hace reserva del vocablo “costarricense”. Fecha: 23 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009473. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—O. C. 18458.—Solicitud AL-PB-07-18.—( IN2018296966 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de Apoderado Especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita el Diseño Industrial denominado REGULADOR DE VÁLVULA CARDIACA (Divisional 2017-0253).

El diseño ornamental para un medidor de válvula cardíaca, como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24-01; cuyo inventor es Pintor, Rafael (US). Prioridad: 29/588.016 del 16/12/2016 (US). La solicitud correspondiente lleva el 2018-0000447, y fue presentada a las 10:29:38 del 17 de septiembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de noviembre de 2018.—Rándall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018296971 ).

Indira Álvarez Rivera, soltera, cédula de identidad 107770238, en calidad de apoderado especial de NFN Import Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101763552, con domicilio en: Moravia, El Alto de La Trinidad, Urb. La Fabiola del Colegio Experimental 250 oeste casa 33C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: K Kylie

como marca de comercio y servicios en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 08 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007180. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de noviembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018297004 ).

José Rogelio Quesada Campos, soltero, cédula de identidad 110760865 con domicilio en Alajuelita centro de la iglesia católica 200 0 y 175 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: grafito design studio

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de arquitectura, consultoría sobre arquitectura, consultoría sobre diseño de sitios web, decoración de interiores, servicios de diseñadores de embalaje, diseño de embalajes, diseño de moda, diseño de artes gráficas, diseño de interiores, elaboración de planos para la construcción, estilismo (diseño industrial) inspección técnica de vehículos. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha 22 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018, solicitud 2018-0009341. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018297021 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Arcor Sociedad Anónima Industrial y Comercial (Arcor S.A.I.C) con domicilio en avenida Fulvio Pagani 487, Arroyito, provincia de Córdoba, Argentina, solicita la inscripción de: POOSH

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2018, solicitud 2018-0004244. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018297034 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Arcor Sociedad Anónima Industrial y Comercial (Arcor S. A.I.C), con domicilio en: avenida Fulvio Pagani 487, Arroyito, provincia de Córdoba, Argentina, solicita la inscripción de: MOGUL

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Reservas: de los colores: azul, café, terracota, verde, amarillo y blanco. Fecha: 22 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018. Solicitud 2018-0004053. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018297035 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Bagley Argentina S. A. con domicilio en Av. Marcelino Bernardi 18, ciudad de Arroyito, provincia de Córdoba, Argentina, solicita la inscripción de: Opera

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2018, solicitud 2018-0004934. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018297036 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Arcor Sociedad Anónima Industrial y Comercial (Arcor S.A.I.C), con domicilio en avenida Fulvio Pagani 487, Arroyito, provincia de Córdoba, Argentina, solicita la inscripción de: ARCOR Alimentando Momentos Mágicos

como marca de fábrica y comercio en clases 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; en clase 32: Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018, solicitud 2018-0005178. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de junio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018297037 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Industria De Alimentos Dos En Uno S. A., con domicilio en Placer 1324 Santiago de Chile, Chile, solicita la inscripción de: Conquista Palmeritas

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2018, solicitud 2018-0005003. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018297038 ).

Jenevi Álvarez Gutiérrez, soltera, cédula de identidad 503550117, con domicilio en Río Cañas, Carrillo, de la escuela 75 metros norte y 25 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción de: JENEVI EXCLUSIVIDAD & CALIDAD,

como marca de fábrica y servicios en clases 25; 35; 40 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, sombrerería; en clase 35: venta de prendas de vestir, de calzado, de sombrerería; en clase 40: servicios de confección; y en clase 41: educación. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 16 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007530. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018297054 ).

Paola Vargas Hernández, casada una vez, cédula de identidad 109570671, con domicilio en de la Iglesia de San Pedro Montes de Oca 650 sur y 50 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Renuévate,

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: esteticista. Reservas: de los colores: verde, rojo, anaranjado y café. Fecha: 5 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2018. Solicitud 2018-0003275. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de junio del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018297068 ).

Hermógenes Altamirano Sánchez, divorciado una vez, cédula de identidad 602000758, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, de la Cafetería Geacomin 200 metros al norte, Condominio Quinta María del Socorro, apartamento 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAVARUA,

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: pantalones formales y de mezclilla para hombre y mujer blusas para mujer, camisas para hombre ropa deportiva para hombre, mujer y niña camisetas, pantalón corto, ropa íntima femenina y masculina, medias para mujer, hombre y niño y sudaderas. Fecha: 15 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009961. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018297118 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Italpharma Development & Industries Co. Ltd., con domicilio en: Lake Building, P.O. Box 3174, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: Dolopat FPC

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un medicamento para el dolor neurapático para uso humano. Fecha: 26 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0007343. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018297150 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Jorge Manuel Ulloa Sáenz, soltero, cédula de identidad 111630481, con domicilio en: Escazú, de la Escuela Barrio El Carmen 100 metros este, 50 metros sur y 100 metros sureste, San José, Costa Rica solicita la inscripción de: SANTO: PAR

como marca de fábrica y comercio en clases 29, 30 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos de café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helado, azúcar, miel, helado de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especies, hielo y en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar, animales vivos, productos alimenticios y bebidas para animales, malta. Fecha: 24 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007381. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018297176 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Champion Laboratories Inc. con domicilio en 200 S. 4th street, Albion, IL 62806, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FINER FLOW WITH PRECISION-PLEAT TECHNOLOGY

como marca de comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Filtros para motores de combustión interna para evitar que los líquidos entren en los motores. Prioridad: Se otorga prioridad 87/747, 308 de fecha 08/01/2018 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018, solicitud 2018-0005153. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de octubre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018297246 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Grupo Nacion GN S. A., cédula jurídica 3101102844, con domicilio en Tibás, Llorente, en el edificio de La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RED 506

como marca de comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Documentos electrónicos. Fecha: 12 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008950. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018297247 ).

Kristel Faith Neurohr, casada, cédula de identidad 111430447, en calidad de gestor oficioso de Telepharma Inc, con domicilio en Avenida Manuel Espinoza, edificio antiguo NCR, 2do piso, Suite 2, Panamá, solicita la inscripción de: Clarytec

como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de laboratorio óptico. Reservas: De los colores: azul, celeste fuerte y celeste. Fecha: 24 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007382. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—Cesar Alfonso Rojas, Registrador.—( IN2018297256 ).

Xinia María Hernández Carballo, casada en primeras nupcias, cédula de identidad 401410508, en calidad de apoderada generalísima de Emprendedores MH Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101760834, con domicilio en Heredia, San Francisco, de la iglesia católica, cien metros al sur y doscientos metros al oeste, casa blanca a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: verso AFFOGATOS & CAFÉ

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicio de restaurante y cafetería donde se preparan alimentos y bebidas para el consumo comercial y venta de artículos comerciales para la elaboración de café y afines, ubicado en Heredia, centro comercial Oxígeno, local 30414. Fecha: 16 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009188. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mara, Registradora.—( IN2018297263 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Ledaigh Investment Ltda., cédula jurídica 3102390957 con domicilio en contiguo al Polideportivo de Cartago, Centro Comercial Plaza Boulevard, local número B9, Costa Rica, solicita la inscripción de: CEN-TECH CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS NACIONAL

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza de estudios técnicos, ubicado en continuo al Polideportivo de Cartago, Centro Comercial Plaza Boulevard, local número B9Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018, solicitud 2018-0009420. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018297361 ).

Sergio Quesada González, casado 1v, cédula de identidad 105530680, en calidad de apoderado especial de Hermanos Ocampo Fernández Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101104775 con domicilio en Liberia, Buena Vista Sur, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: BUENA VISTA DEL RINCON

como marca de servicios en clase 41 internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Formación, enfatizando en los servicios de instrucción de personas en la doma y adiestramiento de animales, servicios con fines culturales de turismo, turismo sostenible y respeto al medio ambiente. Reservas: De los colores: Verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2018, solicitud 2018-0005094. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de noviembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018297384 ).

Liliana Patricia Padilla Grajales, divorciada una vez, cédula de identidad 901030125, en calidad de apoderado especial de Pomaikai LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102761970, con domicilio en Santa Cruz, distrito noveno Tamarindo, 2 kilómetros al este del Banco Nacional, Residencial Monte Grande, 11-C, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pacific Kalokairi LUXURY ECOHOTEL & SPA,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar todo tipo de servicios de hotel y spa en un ambiente ecológico, tales como hospedaje temporal, alimentación, bebidas, cuidados de belleza, masajes, tratamientos y terapias de relajación, así como dedicado a brindar los servicios de reserva de alojamientos temporales, ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, dos kilómetros al este del Banco Nacional, Residencial Monte Grande, once-C. Fecha: 4 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de septiembre del 2018. Solicitud 2018-0008903. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018297420 ).

Javier Bermúdez Cedeño, soltero, cédula de identidad 206620128, en calidad de apoderado general de Costa Rica Alchemy, cédula jurídica 3002752803, con domicilio en cantón Curridabat, distrito Freses, Plaza Freses, 300 metros norte, 200 metros este y 100 metros norte casa E5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTA RICA ALCHEMY,

como marca de servicios en clases 4; 5; 31; 41; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: la marca hace relación con esta clase por la producción de aceites y grasas para uso industrial, combustibles, materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación, por medio de la horticultura en general, con el fin de dar una mejor calidad de vida; en clase 5: la marca hace relación con esta clase por la confección de productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, funguicidas y herbicidas; en clase 31: la marca hace relación con esta clase por los productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar, productos alimenticios y bebidas para animales; en clase 41: la marca hace relación con servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales de, beneficio para la salud y el bienestar; en clase 42: la marca hace relación con servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigaciones industriales; en clase 44: servicios médicos, servicios veterinarios, tratamiento de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas: de los colores: anaranjado y verde Fecha: 29 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006648. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018297462 ).

Jorge Guzmán Calzada, casado, cédula de identidad 107290432, en calidad de apoderado especial de Basic Construction Company Limitada, cédula jurídica 3-102-552310, con domicilio en: Sabana Este, edificio Inmobiliaria Condal ICCR, frente a la Federación Costarricense de Fútbol, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BASIC seats

como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles. Fecha: 17 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2018. Solicitud 2018-0004004. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018297502 ).

Jorge Guzmán Calzada, casado una vez, cédula de identidad 107290432, en calidad de apoderado especial de Basic Construction Company Limitada, cédula jurídica 3-102-552310 con domicilio en Sabana Este, Edificio Inmobiliaria Condal ICCR, frente a la Federación Costarricense de Futbol, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BASIC seats

como nombre comercial en clase internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a fabricar, comerciar, importar, distribuir y vender muebles, ubicado en Costa Rica, San José, Pavas; 350 metros oeste, de Sylvania. Fecha: 17 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2018. Solicitud 2018-0004005. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018297503 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de David Oviedo Rojas, casado una vez, cédula de identidad 110960924 con domicilio en de la Bomba Delta en el Barrio de Arroya, 150 metros este, a mano derecha, portón negro, casa blanca de dos niveles, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CHORIPANERIA OVIZAM

como nombre comercial. para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurante y preparación de comidas en especial choripan ubicado en Alajuela, Plaza El Patio, 100 metros norte y 25 este del Banco Nacional de la Tropicana. Fecha: 5 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007828. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de setiembre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018297504 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de David Oviedo Rojas, casado una vez, cédula de identidad 110960924 con domicilio en de la Bomba Delta en el barrio El Arroya, 150 metros este, mano derecha, portón negro, casa blanca de dos niveles, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CHORI Ovizam

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurante y preparación de comidas en especial choripán, ubicado Heredia, San Francisco, Condominio Santa Verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2018, solicitud 2018-0007827. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de setiembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018297505 ).

Jorge Guzmán Calzada, divorciado, cédula de identidad 107290432, en calidad de apoderado especial de Argos Overseas Inc., con domicilio en Avenida Balboa y calle 40, edificio P.H. Balboa Point 101, Oficina número 7a, piso 7, Panamá, solicita la inscripción de: KAN LUNG

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de ropa, calzado y sombrerería. Fecha: 26 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005201. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018297506 ).

Mauricio Lara Ramos, casado, cédula de identidad 111800957, en calidad de apoderado generalísimo de GBT Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101756800, con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Davivienda, primer piso, Meridiano Business Center, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: G GENESIS

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios relacionados con actividades económicas, mercados bursátiles, operaciones financieras y monetarias. Reservas: De los colores: Azul y Turqueza. Fecha: 14 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008281. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018297555 ).

Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma Sociedad Anónima, con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta- La Unión S. A. 4ta calle y 2da avenida “a” lote 18 “a” km. 30.5, Amatitlán, Guatemala, solicita la inscripción de: Feme Gyn Hidra

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto para higiene intima. Fecha: 24 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007620. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018297565 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de TTK Healthcare Limited, con domicilio en: 6, Cathedral Road, Chennai - 600 086, State of Tamil Nadu, India, solicita la inscripción de: SKORE

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: condones. Fecha: 02 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007397. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de noviembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018297628 ).

Raúl Escalante Soto, divorciado, cédula de identidad 106510021, en calidad de apoderado especial de Truvision Health CR TCR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101767790, con domicilio en Montes De Oca, del Centro Cultural Costarricense Norteamericano, doscientos cincuenta metros al norte y veinticinco metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRUVISION HEALTH,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la importación y distribución de suplementos naturales que ayudan a las personas a mejorar su salud en general, ubicado en San José, Montes de Oca, del Centro Cultural Costarricense Norteamericano, doscientos cincuenta metros al norte y veinticinco metros al este. Reservas: de los colores: verde, azul y blanco. Fecha: 26 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010163. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018299974 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Cree Inc., con domicilio en 4600 Silicon Drive, Durham, Nort Carolina 27703, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: C-LITE

como marca de fábrica y comercio, en clase: 11 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 11: dispositivos de iluminación de interior y exterior, incluidos dispositivos de iluminación que usan diodos emisores de luz como fuente de luz; lámparas Led; accesorios de iluminación de interior, a saber luces lineales (que iluminan hacia abajo), plafones rectangulares, luces de rieles, accesorios de iluminación montados en superficie, todos los artículos arriba mencionados para ser usados con fines domésticos (residenciales), comerciales, profesionales e industriales; dispositivos de iluminación de exterior, a saber dispositivos de iluminación de dosel; dispositivos de iluminación para ser usados en playas de estacionamiento, decks, calzadas y caminos, reflectores para áreas generales, luces de pared, dispositivos de iluminación herméticos al vapor, instalaciones de iluminación decorativas y para paisajismo. Fecha: 17 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de noviembre del 2017. Solicitud 2017-0010972. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018237179 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Be Healthy Be Nuts Limitada, cédula jurídica 3102740924 con domicilio en Oficinas de Corporación Jury´s Asesores, Bufete Houston de Radio Omega; 100 metros norte y 75 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Be.Nuts

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Almendras procesadas, maníes procesados, mantequilla de almendra, mantequilla de maní, mantequilla marañón, semillas comestibles, semillas procesadas. Fecha: 23 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008415. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018294056 ).

Maria Del Milagro Chaves Desanti, casada segundas nupcias, cédula de identidad 106260794, en calidad de gestor oficioso de Jaguar Land Rover Limited con domicilio en Abbey Road, Whitley, Coventry CV3 4LF, Inglaterra, Reino Unido , solicita la inscripción de: J-PACE como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 12 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 9: hardware informático, computadoras a bordo para vehículos, computadoras para vehículos de conducción autónoma, sistemas electrónicos a bordo para proporcionar asistencia de conducción y estacionamiento, sistemas electrónicos a bordo para el frenado automático, sistemas electrónicos a bordo para ayudar a mantener o cambiar carriles al conducir, sistemas de control de crucero para vehículos, aparatos de control de velocidad para vehículos, software de ordenador, software y hardware de cómputo automotriz, software de cómputo para su uso en relación con vehículos, dispositivos de telemetría para vehículos de motor y aplicaciones de motores, paneles de control eléctricos, aparatos, instrumentos y pantallas de control electrónico, sensores eléctricos, ópticos y ultrasónicos, sensores de proximidad, sensores de presión, sensores de aceleración, sistemas de seguridad y ayudante de manejo (software), láser para su uso en relación con vehículos, aparatos de radar para vehículos, cámaras fotográficas, de video, digitales y cinematográficas para vehículos, cámaras a bordo, cámaras de acción, sensores de estacionamiento y cámaras retrovisoras para vehículos, instrumentos de medición automotrices, aparatos electrónicos para recopilar mediciones y recibir datos, software de cómputo, aplicaciones móviles y equipos inalámbricos de transmisión y recepción para su uso en relación con la conducción autónoma y de manos libres, características de seguridad del automóvil y funciones de advertencia o alarma, prevención de accidentes y alertas de tráfico, aparatos de control de conducción eléctricos para dirección de vehículos y asistencia al conductor, automáticos, para vehículos, estaciones de carga para cargar vehículos eléctricos, aparatos y cables para su uso en la carga de vehículos eléctricos, baterías para vehículos, acumuladores eléctricos, reguladores de tensión, antenas, baterías y soportes eléctricos, aparato de advertencia antirrobo, sensores de alarma, calibradores, paneles y agrupaciones (clusters) de instrumentos, odómetros, velocímetros, tacómetros, sensores de temperatura, voltímetros, amperímetros, aparato de prueba, medidores de proximidad, interruptores de circuitos eléctricos, conmutadores, condensadores eléctricos, conexiones eléctricas, cables eléctricos, fusibles eléctricos, cajas eléctricas de fusibles, aparatos e instrumentos de control eléctrico para vehículos de motor y maquinaria, sensores eléctricos, aparatos de extinción de incendios, lentes para lámparas, circuitos eléctricos impresos, relés eléctricos, interruptores eléctricos, arneses eléctricos de cableado, Aparatos para grabar, transmitir o reproducir sonido e imágenes, controles remotos para motores, arrancadores de control remoto para vehículos, luces de advertencia de emergencia, sistema de notificación de emergencia (alarmas), módulos de interfaz electrónica, paneles de visualización para vehículos, sistemas electrónicos de visualización del conductor para vehículos, equipos de audio, audiovisuales o de telecomunicaciones, Aparato de radio, sistemas de entretenimiento dentro del automóvil, equipo de reproducción de sonido, televisores, radios, Reproductores de CD, altoparlantes, auriculares, Asistentes Digitales Personales (PDA), computadoras tipo tableta, reproductores multimedia portátiles, Reproductores MP3 o MP4,discos duros móviles, Unidades de Memoria (Universal Serial Bus), estuches y soportes especialmente adaptados para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, ordenadores, asistentes digitales personales, ordenadores portátiles (laptops), ordenadores portátiles (notebooks), cargadores para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras portátiles y tabletas, teléfonos, teléfonos móviles, auriculares de teléfonos móviles y ordenadores tipo tabletas y partes y piezas de los mismos, correas y amuletos para teléfonos inalámbricos, salvapantallas para teléfonos y tabletas, instalaciones telefónicas para automóviles, medios de grabación, equipo de advertencia de emergencia en carretera, termómetros, brújulas, calculadoras, aparatos e instrumentos electrónicos de instrucción y enseñanza, aparatos eléctricos y científicos para su uso en la reparación y servicio de vehículos, imanes, cintas métricas, gafas, anteojos, gafas de sol, gafas para manejar, gafas de esquí, estuches para anteojos, gafas de sol o gafas de esquí, cascos para conductores, ropa de protección para conductores de carreras, cinturones de seguridad y arneses para conductores y pasajeros, aparatos, guantes y ropa, todos para su uso en la protección contra accidentes o lesiones, dispositivos de navegación por sistemas de posicionamiento global, sistemas de navegación, que comprenden transmisores, receptores, circuitos, microprocesadores, teléfonos celulares y programas informáticos electrónicos, todos para uso en navegación y todos integrados en un vehículo de motor, mapas electrónicos descargables, aparatos inalámbricos de transmisión y recepción, software multimedia interactivo, controladores inalámbricos para monitorear y controlar remotamente la función y el estado de otros sistemas eléctricos, electrónicos, de señalización y dispositivos mecánicos para su uso en conexión con vehículos y motores para vehículos, aparatos de comunicaciones para transmitir y recibir comunicaciones a través de vehículos, Hardware y software de cómputo para el seguimiento del comportamiento del conductor, sensores, computadoras y transceptores inalámbricos para proporcionar conectividad dentro del vehículo, entre vehículos, con teléfonos celulares y con centros de datos, hardware, software y aparatos eléctricos de cómputo para proporcionar interfaces táctiles, audibles y visuales para interactuar con los ocupantes del vehículo, Aparatos de transmisión y recepción inalámbricos para su uso en conexión con computadoras remotas para su uso en automóviles para rastrear, monitorear y diagnosticar el mantenimiento de vehículos y para proporcionar información a los conductores, Software de aplicación informática para uso de conductores y pasajeros de vehículos para acceder, ver e interactuar con y descargar información y contenido de entretenimiento, Software descargable y software de cómputo a bordo que brinda a los usuarios acceso remoto y dentro del vehículo a las funciones y funciones del vehículo de motor relacionadas con la seguridad del conductor, la comodidad, la comunicación, el entretenimiento y la navegación, Aparatos de diagnóstico que consisten en sensores para su uso en la prueba del funcionamiento del vehículo y en el diagnóstico de problemas eléctricos y mecánicos del vehículo, software y aplicaciones de software que permite a los usuarios rastrear y ubicar vehículos robados, cargar productos electrónicos y almacenar y sincronizar la información recopilada personalizada del usuario y del vehículo, módulos de interfaz electrónica para la interfaz alámbrica e inalámbrica de teléfonos móviles y reproductores de medios electrónicos con un sistema eléctrico automotriz, sistemas automatizados electrónicos e integrados para vehículos, aplicaciones móviles descargables, software de aplicación para su uso en vehículos o en relación con ellos, juegos de ordenador, software de juegos informáticos, Bases de datos, conjuntos de datos, archivos de datos y software relacionados con la impresión 3D, Bases de datos, conjuntos de datos, archivos de datos y software relacionados con el diseño y fabricación de vehículos y partes y accesorios para los mismos, Bases de datos, conjuntos de datos, archivos de datos y software relacionados con el diseño y fabricación de vehículos réplica o modelo y partes y piezas accesorias para los mismos, software de diseño asistido por computadora (CAD) y archivos de datos, archivos de imagen descargables, bases de datos electrónicas que contienen archivos de imágenes, Bases de datos, conjuntos de datos, archivos de datos y software relacionados con esquemas de compartición de automóviles, software y aplicaciones de software para permitir a los usuarios rastrear y localizar vehículos disponibles para alquiler, software y aplicaciones de software relacionadas con seguros de vehículos, software y aplicaciones de software relacionadas con el financiamiento de vehículos, Bases de datos, conjuntos de datos, archivos de datos y software relacionados con el comportamiento del conductor del vehículo, Simuladores para simular la operación de vehículos terrestres, modelos virtuales de vehículos o interiores de vehículos: Software y hardware de realidad virtual, software y hardware de realidad aumentado, radios de vehículos, registradores de kilometraje para vehículos, reguladores de voltaje para vehículos, indicadores automáticos de baja presión en neumáticos de vehículos, triángulos de advertencia de avería del vehículo, aparatos de dirección, automáticos, para vehículos, simuladores para la dirección y control de vehículos, portes y accesorios para cualquiera de los productos mencionados en esta clase, llaves electrónicas para vehículos; en clase 12: Vehículos, vehículos de motor, aparatos de locomoción por tierra, aire y/o agua, vehículos de motor terrestres, vehículos terrestres, vehículos todo terreno, autos sin conductor [autos autónomos], carros de carreras, vehículos clásicos reacondicionados, vehículos comerciales, vehículos eléctricos, vehículos híbridos, vehículos militares, vehículos para uso de servicios de emergencia, servicios de búsqueda y rescate, mecanismos de propulsión para vehículos terrestres, máquinas para vehículos terrestres, motores para vehículos terrestres, máquinas para motocicletas, motores para motocicletas, máquinas para bicicletas, motores para bicicletas, máquinas para autos de carreras, remolques, apoyabrazos para asientos de vehículos, portaequipajes para vehículos, redes de equipaje para vehículos, alfombras con forma o que se adaptan y revestimientos de pisos para vehículos, reposa cabezas para asientos de vehículos, cubiertas de reposa cabezas de vehículos, cubiertas protectoras de espejos del ala y espejos visera, fundas para asientos de automóviles, cubiertas para volantes de vehículos, cubiertas ajustadas para vehículos, tapas centrales del eje, alerones para vehículos, fundas para vehículos, asientos para vehículos, asientos de seguridad para vehículos, cinturones de seguridad para vehículos, arneses de seguridad para vehículos, señales de seguridad [audibles] para vehículos, aparatos antirrobo y alarmas de seguridad para vehículos, rejillas de radiadores para vehículos como partes de los mismos, paneles de ajuste para carrocerías de vehículos como partes de los mismos, puertas para vehículos, ventanas de vehículos, parabrisas de vehículos, vidrio de ventana para ventanas y parabrisas de vehículos, ventanas de techo para vehículos, ventanas de tragaluz para vehículos, parachoques de vehículos, bicicletas, triciclos, partes y accesorios para bicicletas, escúteres, cuadriciclos, monociclos motorizados, carritos motorizados (Go Karts), sillas y cochecitos de bebé, y sus partes y accesorios, fundas para sillas y cochecitos de bebé, paraguas para colocar en sillas y cochecitos de bebé  bebé, asientos de vehículos para bebés, infantes y niños, persianas, bastidores de techo, portaequipajes y redes, portabicicletas, porta velas, portaesquís y cadenas para la nieve, todo para vehículos, drones civiles, vehículos aéreos no tripulados, vehículos aéreos personales, aerodeslizador, vehículos submarinos, vehículos a reacción para deportes acuáticos, vehículos de control remoto, no juguetes, vehículos de colchón de aire (amortiguadores), dispositivos antideslumbrantes para vehículos, tapas de carrocería para automóviles (hoods), cadenas de automóviles, aeropatines (hoverboards), chasis de automóvil, carrocerías de automóviles, ejes para vehículos, contrapesos para ruedas de vehículos, forros de freno para vehículos, zapatas de freno para vehículos, segmentos de frenado para vehículos, pastillas de freno para automóviles, frenos para vehículos, autocaravanas, embragues para vehículos terrestres, acoplamientos para vehículos terrestres, señales de dirección para vehículos, alarmas de marcha atrás para vehículos, cadenas de transmisión para vehículos terrestres, transmisiones, para vehículos terrestres, estribos de vehículos, resortes de suspensión para vehículos, palancas de mando para vehículos (Joysticks), vehículos eléctricos, partes y accesorios para todos los productos antes mencionados, pero sin incluir neumáticos o cámaras para neumáticos; en clase 37: Mantenimiento, reparación, servicio, reacondicionamiento, restauración, inspección [antes de la reparación o servicio], cuidado, limpieza, pintura y pulido de vehículos, drones, vehículos aéreos no tripulados, máquinas de construcción de ingeniería civil, maquinaria de fabricación de automóviles, máquinas agrícolas, motores de combustión interna o de partes, y aplicación a los vehículos de acabados o revestimientos externos, servicios de diagnóstico o inspección, todos para vehículos o para partes y piezas para los mismos, o para motores de combustión interna, Montaje de accesorios para vehículos (servicios de instalación), Asistencia por avería vehicular [reparación], Suministro de servicio de asistencia de reparación de emergencia en el camino, Afinación de maquinaria y vehículos de motor, Suministro de asistencia e información de mantenimiento y reparación de vehículos a los conductores con respecto a sus vehículos, Servicios de mantenimiento, mejora y diagnóstico de reparación para sistemas de electrónica dentro del automóvil o sistemas de entretenimiento dentro del automóvil, Servicios de estación de carga para vehículos eléctricos, carga de batería del vehículo, Servicios de personalización de automóviles, modificación personalizada de vehículos, ajuste personalizado de vehículos, restauración personalizada de vehículos, servicios de actualización de automóviles, información, asesoramiento y consultoría relacionados con cualquiera de los servicios mencionados y para la provisión de piezas para vehículos de motor terrestres. Fecha: 31 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2018. Solicitud 2018-0004329. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018294573 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Emergent Payments INC., con domicilio en: 109 North Post Oak Lane, Suite 435, Houston, Texas 77024, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Emergent Payments

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceptar, procesar y conciliar transacciones financieras y de pago, servicios de transacciones financieras, a saber, suministro de transacciones comerciales seguras y opciones de pago y transferencia de fondos; servicios de cálculo, cobranza, envió/remesa y procesamiento de pagos de impuestos. Prioridad: Se otorga prioridad 87718206 de fecha 12/12/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 29 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005166. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018295109 ).

Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Televisora de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TN+, como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión, que consisten principalmente en la provisión de un canal de noticias transmitido las 24 horas del día. Fecha: 20 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero de 2018. Solicitud 2018-0000337. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de agosto de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018295110 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Compañía Cervecerías Unidas S.A. con domicilio en Vitacura 2670, piso 23, Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: GRAN ANDES DEL SUR

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vinos. Fecha 7 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2017, solicitud 2017-0011921. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.— ( IN2018295111 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Mcdonald´S Corporation, con domicilio en 110 N. Carpenter Street, Chicago, IL 60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: McShake como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 29: Postres lácteos batidos; en clase 30: Postres a base de helados batidos. Fecha: 10 de setiembre de 2018.—Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006221. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de setiembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018295112 ).

Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Nasco Sampling LLC con domicilio en 901 Janesville Avenue, Fort Atkinson, WI 53538, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WHIRL-PAK como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 y 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Bolsas de plástico esterilizadas para recoger, transportar, procesar, incubar y almacenar muestras, a saber, muestras biológicas, muestras químicas, muestras farmacéuticas,  muestras forenses, muestras médicas, muestras veterinarias, y muestras biomédicas; en clase 16: Bolsas de plástico esterilizadas para recoger, transportar, procesar, incubar y almacenar muestras, a saber, muestras de agua, muestras de alimentos, muestras ambientales, muestras lácteas y muestras de suelo. Prioridad:  Se otorga prioridad 87/952,937 de fecha 07/06/2018 de Costa Rica. Fecha: 6 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005356. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018295113 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, con domicilio en SE- 151 85, Södertälje, Sweden, Suecia, solicita la inscripción de: FASENRA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha: 6 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de septiembre del 2018. Solicitud 2018-0008026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de septiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018295114 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de gestor oficioso de Velinor AG, con domicilio en C/O DR. IUR.. Adrian Von Segesser, Kapellplatz 1, 6004 Luzern, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas, preparaciones gastrointestinales, agentes de limpieza gastrointestinales, medicamentos para el tratamiento de enfermedades gastrointestinales, productos de preparación intestinal del tipo de limpieza intestinal. Reservas: de los colores: rosado, rosado oscuro, verde y verde oscuro. Fecha: 6 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio de 2018. Solicitud 2018-0006533. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018295115 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB con domicilio en SE-151 85, Södertälje, Suecia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de setiembre del 2018, solicitud 2018-0008025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018295116 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Twentieth Century Fox Film Corporation, con domicilio en: 10201 West Pico Boulevard, Los Ángeles, California, 90035, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVATAR, como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: películas, películas cinematográficas, películas cinematográficas que presentan ciencia ficción, fantasía, acción, aventura, comedia, drama, música y entretenimiento infantil, DVD pregrabados que presentan ciencia ficción, fantasía, acción, aventura, comedia, drama, música y entretenimiento infantil, CD pregrabados que incluyen ciencia ficción, fantasía, acción, aventura, comedia, drama, música y entretenimiento infantil y actuaciones musicales, CD, CD-ROM, DVD y tarjetas de memoria flash pregrabados, grabaciones de audio y video, grabaciones de sonido musical descargables, archivos descargables de bandas sonoras de películas cinematográficas, CD pregrabados con bandas sonoras de películas, grabaciones descargables de audio y video que incluyen ciencia ficción, fantasía, acción, aventura, comedia, drama, música y entretenimiento infantil, películas descargables, películas descargables, películas, programas de televisión y grabaciones de video descargables que incluyen ciencia ficción, fantasía, acción, aventura, comedia, drama, música y entretenimiento infantil, tonos de llamada, tonos de retorno de llamada, gráficos, fondos de pantalla, juegos y música descargables, tonos de llamada, tonos de retorno de llamada, gráficos, fondos de pantalla, juegos y música descargables a través de una red informática mundial y dispositivos inalámbricos, software, software de computadora, libros descargables, libros de audio, software descargable, software protector de pantalla, juegos de computadora, software de juegos, software de juegos descargable, software de videojuegos, alfombrilla para ratón/mouse, accesorios de computadora, accesorios de teléfono móvil, estuches para teléfonos móviles, otros dispositivos móviles y computadoras, imanes decorativos, gafas, anteojos, estuches de gafas, aplicaciones de software móvil descargables, aplicaciones de software móvil descargables para dispositivos de comunicación móvil para su uso en la distribución de video digital, archivos de video, videojuegos y contenido multimedia, aplicaciones de software de juegos descargables, software de aplicaciones móviles, software de aplicación móvil descargable, software descargable de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles, incluido software para juegos, software descargable de aplicaciones informáticas para jugar en un teléfono móvil, tableta u otros dispositivos electrónicos portátiles, software de videojuegos para usar, con dispositivos móviles, programas de juegos electrónicos, programas de juegos electrónicos descargables, software de juegos electrónicos, programas de juegos de computadora, programas de juegos de computadora descargables, juegos interactivos, software de juegos interactivos, aplicaciones y aplicaciones de software descargables, a saber, software de aplicaciones informáticas para juegos, software descargable de videojuegos para su uso en dispositivos inalámbricos, software de juegos informáticos descargable desde una red informática mundial, software de juegos informáticos para videojuegos y juegos informáticos, programas de computadora para videojuegos, software de entretenimiento de juegos informáticos, software de juegos de realidad virtual, software de realidad aumentada, software de realidad aumentada para su uso en dispositivos móviles para integrar datos electrónicos con entornos del mundo real con fines de entretenimiento y juegos, gafas de realidad virtual, auriculares/audífonos de realidad virtual, auriculares, auriculares, audífonos, publicación de libros, publicaciones electrónicas, publicaciones electrónicas, a saber, libros, historietas, revistas, manuales y folletos con entretenimiento, noticias, música y artes, estuches de gafas, estuches para teléfonos móviles, estuches para dispositivos móviles, estuches para dispositivos electrónicos, estuches para computadoras portátiles, estuches para teléfonos inteligentes clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medición, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza, aparatos e instrumentos para conducir, cambiar, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad, aparatos para grabar, transmitir o reproducir sonido o imágenes, portadores de datos magnéticos, discos para grabar, discos compactos, DVD y medios de grabación digital, mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo de procesamiento de datos, computadoras, aparatos de extinción de incendios, equipo electrónico, electrodomésticos, bienes electrónicos domésticos, grabadores de casete/cinta de audio, reproductores de casetes/cintas de audio, casetes de audio, discos de audio, altavoces de audio, monitores de bebés, cascos de bicicleta, cascos protectores para deportes, prismáticos/binoculares, cintas de audio, grabaciones visuales en todos los medios, calculadoras, videocámaras, cámaras, reproductores de CD, CD-ROMs, unidades de CDROM (como parte de la computadora), escritores de CD-ROM (como parte de la computadora), teléfonos celulares, placas frontales para teléfonos celulares, aparatos de telefonía celular, decoraciones de teléfonos celulares, chips que contienen grabaciones musicales, grabadoras de discos compactos, brújulas (direccionales), cartuchos y discos de juegos informáticos, hardware de computadora, teclados de computadora, monitores de computadora, ratón de computadora, unidades de disco de la computadora, teléfonos inalámbricos, cámaras digitales, grabadoras digitales de audio, grabadoras de video digital, reproductores de video y audio digital, reproductores de DVD, máquinas de DVD, grabadoras de DVD, organizadores personales electrónicos, cadenas de anteojos, máquinas de karaoke, altavoces, micrófonos, reproductores de mp3, grabadoras de MP3, mini-discos, reproductores de mini-discos, grabadoras de mini-discos, teléfonos móviles, placas frontales para teléfonos móviles, aparatos de telefonía móvil, decoraciones de teléfonos móviles, módems (como parte de una computadora), grabaciones musicales, buscapersonas, equipos de música personales, asistentes digitales personales, impresoras, radios, anteojos de sol, estuches de anteojos de sol, teléfonos, equipo/set de televisión, cámaras de vídeo, videograbadoras, reproductores de cinta/casete de video, cartuchos de videojuegos, discos de videojuegos, cintas de video, cintas/casetes de video, discos de video, teléfonos de video, reproductores de discos de video, grabaciones de video, walkie-talkies/radioteléfonos, reposamuñecas y reposabrazos para usar con computadoras, bandejas para teclado de computadora, accesorios en esta clase para productos electrónicos de consumo, manuales almacenados digitalmente que se venden con software de juegos informáticos, programas informáticos, programas informáticos en los campos del entretenimiento y los juegos, discos ópticos pregrabados, discos magneto-ópticos pregrabados, reproductores de discos ópticos para datos de audio, video y/o computadora, reproductores de discos magneto-ópticos para datos de audio, video y/o computadora, grabadoras de discos ópticos para datos de audio, video y/o computadora, grabadoras de disco magneto-ópticas para datos de audio, video y/o computadora, cables eléctricos, cables ópticos, accesorios en esta clase para anteojos/gafas, reglas graduadas para oficina, reglas graduadas para papelería, máscaras faciales, chalecos de flotación, gafas para deportes, tubos de buceo, ropa protectora, máscaras de buceo, pinzas para la nariz para buceadores y nadadores, guantes protectores, tapones protectores para los oídos, botes salvavidas (balsas), señales de neón, música pregrabada y video de audio para medios electrónicos, cerraduras eléctricas, cables eléctricos, lentes de contacto; en clase 41: servicios de entretenimiento, servicios de entretenimiento en forma de entretenimiento de audio, visual y audio visual, servicios de entretenimiento en forma de contenido de audio, visual, audiovisual y digital, servicios educativos, presentación y distribución de obras de audio y video del tipo de películas cinematográficas, proporcionar actividades deportivas y culturales, servicios de educación y entretenimiento, a saber, producción, distribución y presentación de obras de audio y video en forma de películas, películas y programas de televisión, servicios de entretenimiento en forma de series de televisión, series de programas multimedia, programas de radio, películas, videos, películas y videos, suministro de información de entretenimiento en línea, proporcionar una base de datos computarizada en línea que ofrece entretenimiento e información educativa, suministro de información en línea en el campo del entretenimiento y la educación, suministro de información en línea en el campo de la lingüística, suministro de información en línea en el campo de programas de televisión, películas, películas, programas de radio, programas multimedia y entretenimiento de video a través de Internet y redes de comunicación, proporcionar un sitio web/de red con contenido de audio, visual y audiovisual no descargable, proporcionar un sitio web con películas, videos, películas y clips de películas no descargables, servicios de entretenimiento en forma de videos e imágenes no descargables, servicios de entretenimiento en forma de videos e imágenes no descargables que presentan programas de televisión, películas y series de programas multimedia sobre ciencia ficción, fantasía, acción, aventura, comedia, drama, música y entretenimiento infantil transmitidos a través de Internet y redes de comunicación, servicios de entretenimiento en forma de videos e imágenes no descargables con películas cinematográficas transmitidas a través de Internet y redes de comunicación, servicios de entretenimiento y educación en forma de series de programas de televisión y multimedios que presentan temas de interés general para el ser humano distribuidos a través de diversas plataformas y por medio de múltiples formas de medios de transmisión, proporcionar información de entretenimiento a otros a través de una red informática mundial, servicios de parques de diversiones y parques temáticos, servicios de entretenimiento en forma de actuaciones musicales en vivo, comedias y dramáticas, servicios de entretenimiento en forma de actuaciones en vivo de actores, músicos, acróbatas y otros artistas intérpretes o ejecutantes, entretenimiento del tipo de los circos, entretenimiento en forma de actuaciones en vivo, servicios de entretenimiento, a saber, suministro de un sitio web para juegos de azar en línea, suministro de juegos de casino y videojuegos no descargables a través de Internet y redes de comunicación, servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos informáticos en línea, servicios de entretenimiento en forma de servicios de juegos interactivos para juegos jugados a través de redes informáticas o de comunicación, proporcionar juegos, servicios de juegos en línea, servicios de juegos de computadora en línea, publicación de software interactivo de computadora y videojuegos, proporcionar libros no descargables, suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables en el campo de los juegos informáticos, servicios de juegos electrónicos provistos por medio de Internet u otra red de comunicación, organización y realización de juegos de Internet no descargables, suministro de servicios de entretenimiento e información de entretenimiento a través de computadoras, bases de datos electrónicas y en línea, suministro de software de juegos de realidad virtual en línea no descargable, publicaciones en línea, libros en línea, revistas en línea, a saber, blogs con opiniones personales en el campo de interés general, lingüística, ciencia ficción y fantasía, publicación en línea de publicaciones electrónicas, servicios de entretenimiento, incluido el suministro de un sitio web con tonos de llamada, gráficos, fondos de pantalla y juegos, servicios de entretenimiento y medios móviles en forma de preparación de contenido, museos, servicios de museo, servicios de museos itinerantes, servicios de museos del tipo de una exposición itinerante del tipo de la ciencia, lingüística, exploración, conservación, naturaleza y la realización/producción cinematográfica, visitas guiadas de exposiciones en el campo de la ciencia ficción y la fantasía, servicios de educación, a saber, proporcionar exhibiciones en el campo de la ciencia, lingüística y conservación ambiental, organizar eventos comunitarios y culturales, proporcionar exhibiciones de entretenimiento, organizar y conducir exposiciones con fines culturales, educativos y de entretenimiento, servicios educativos, a saber, visualización de una serie de películas, organización de espectáculos y eventos con fines culturales, organizar, conducir y llevar a cabo eventos, cuyo producto se dona a obras de caridad, proporcionar campamentos para niños y adultos, suministro de información, noticias y comentarios en el campo del entretenimiento, servicios de información de recreación, servicios de cinematografía, organizar y llevar a cabo aventuras interactivas de caza del tesoro en vivo, exhibiciones de arte. Prioridad: se otorga prioridad 87/835,336 de fecha 15/03/2018 de Estados Unidos de América y 87/835,345 de fecha 15/03/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 19 de septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008336. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de setiembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018295117 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Wirtgen GmbH, con domicilio en Reinhard-Wirtgen-Straße 2, 53578 Windhagen, Alemania, solicita la inscripción de: DURAFORCE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 7: Partes para máquinas fresadoras, máquinas recicladoras, máquinas estabilizadoras de suelos y máquinas de minería, a saber, tambores de fresado, tambores de mezclado, tambores de fresado y mezclado, tambores de corte, carcasas de tambor, cinceles, picos/ganzúas, soportes para cinceles, porta-picos, soportes para porta-cinceles, soportes para porta-picos, eyectores de material, palas, ruedas de corte, barras raspadoras y placas para sellar carcasas de tambor, barras raspadoras y placas para pulir/suavizar superficies, calzas/patines protectores para carcasas de tambor, placas laterales para carcasas de tambor, segmentos de protección contra desgaste para carcasas de tambor y placas de revestimiento para cajas de tambor, partes y aditamentos para todos los productos mencionados, comprendidos en esta clase. Prioridad:  Se otorga prioridad 302018102893.4 de fecha 14/03/2018 de Alemania. Fecha: 18 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008243. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018295118 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de gestor oficioso de IFX Netwroks LLC, con domicilio en 520 South Dixie Highway, Hallandale, Florida 33009, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: i fx Networks,

como marca de servicios, en clase(s): 35; 38 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, administración de empresas, administración de negocios, trabajos /funciones de oficina; en clase 38: telecomunicaciones; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos, servicios de análisis e investigación industrial, diseño y desarrollo de hardware y software de computadora. Reservas: se reservan los colores blanco, amarillo y azul oscuro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006860. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de septiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018295119 ).

Merilyn Ortiz Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad 111820353, en calidad de apoderado especial de Betesda La Alternativa Natural S.A., con domicilio en Paseo Estudiantes frente Escuela España, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETESDA METACAP

como marca de comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto macrobiótico, específicamente cápsulas que contienen una mezcla de cola de caballo con gualanday eficaz para remineralizar el hueso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007573. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de agosto del 2018.—Randall A barca Aguilar, Registrador.—( IN2018295217 ).

Freddy Enrique Monestel García, casado una vez, cédula de identidad 502630863con domicilio en Tilarán, Quebrada Grande; 250 este de la plaza de fútbol San Ramón (el dos), Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: chokan

como marca de comercio en clase: 31 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: concentrado para perros. Fecha: 8 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010119. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de noviembre del 2018.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2018295234 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Victor Hugo Méndez Salas, casado una vez, cédula de identidad 104460894 y Katia Golcher Barguil, casada una vez, cédula de identidad 106170589con domicilio en Curridabat, 150 metros al sur del estadio, Costa Rica y Curridabat, 150 metros al sur del estadio Costa Rica, solicita la inscripción de: K

como marca de servicios en clase: 35, internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, gestión de negocio, comunicación masiva. Reservas: De los colores: Azul, Verde y Blanco Fecha: 03 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008196. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018295296 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de United Bible Societies Association Inc. con domicilio en 11401 SW 40 Street, Suite 201, Miami, Florida 33165, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RVC Reina Valera Contemporánea

como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones móviles descargables para dispositivos móviles del tipo de teléfonos Reina Valera móviles, reproductores de medios portátiles y computadoras de mano, Contemporánea a saber, software educativo con instrucción en religión, medios digitales en el campo de la religión, a saber, videos pregrabados, audios, CD-ROM y discos compactos y casetes de audio con música religiosa, sermones religiosos y escrituras bíblicas; en clase 16: Libros impresos con textos y enseñanzas bíblicos, biblias impresas y partes separadas de ellas, a saber, nuevo testamento. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018, solicitud 2018-0009343. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018295367 ).

María del Pilar López Quirós, mayor, divorciada, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Expedia Inc., con domicilio en 333 108th Avenue Ne, Bellevue Washington 98004, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 39; 43 y 45. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable, aplicaciones móviles, software descargable para accesar contenido digital en los campos de entretenimiento, viajes, hoteles y restaurantes, software informático descargable que permite a los usuarios enviar datos electrónicos y acceder a los datos de un sitio Web para fines educativos y de entretenimiento, software descargable para accesar a un sitio Web donde los usuarios pueden publicar calificaciones, comentarios y recomendaciones sobre eventos, ubicaciones, servicios, y actividades en los campos de entretenimiento, viaje, hoteles, y restaurantes, software descargable para la transmisión de mensajes entre usuarios en los campos de entretenimiento, viaje, hoteles, y restaurantes, software descargable para proveer información de viajes, noticias, imágenes, videos, y mapas, software descargable para reservaciones de transporte y viajes, software descargable para revisar los servicios de reservaciones de transporte y viajes, software descargable para buscar tarifas aéreas y precios para otros transportes, hoteles y alojamientos y otras actividades de viaje, software descargable para crear plantillas y demostraciones personalizadas en relación con el ofrecimiento de servicios de reservaciones y suministrar información sobre viajes; en clase 39: Servicios de viajes, servicios de agencias de viajes, servicios de información de viajes, servicios de información de transporte, servicios de agencias de viajes, a saber, hacer reservaciones para transporte, suministrar información, noticias, imágenes, vídeos, y análisis con respecto a viajes, suministrar un sitio Web y enlaces a sitios Web para información de viajes, información geográfica, mapas, imágenes de mapas, imágenes y vídeos de viajes, y rutas de viajes, organizar y arreglar actividades de viajes, organizar y arreglar recorridos de viajes, viajes a eventos, y viajes a atracciones, hacer reservaciones para actividades de viajes, hacer reservaciones para recorridos, viajes a eventos, y viajes a atracciones, suministrar información acerca de recorridos y viajes a eventos y atracciones, organizar recorridos turísticos, servicios de viajes e información de recorridos, servicios de reservación de tiquetes para viajes y recorridos, organizar reservaciones de excursiones de un día y recorridos turísticos, suministrar comentarios sobre proveedores de servicios de viajes; en clase 43: Servicios de agencia de viajes, alojamientos, suministrar información sobre alojamientos, suministrar calificaciones, categorías, reseñas y recomendaciones de hoteles y otros tipos de alojamiento temporal, servicios de agencias de viajes, a saber, hacer reservaciones para hoteles y otros tipos de alojamiento temporal, suministrar y transmitir información y asegurar el pago en relación con reservaciones para hoteles y alojamientos temporales, servicios de agencias de viajes, a saber, hacer reservaciones para restaurantes y comidas, suministrar información en línea de hoteles y otros alojamientos; y en clase 45: Servicios de conserjería, servicios de conserjería para terceros que comprenden realizar solicitudes personales y reservas y suministrar información para satisfacer necesidades individuales de hoteles, centros turísticos y sitios de entretenimiento, servicios de redes sociales en línea. Fecha: 24 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009514. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—( IN2018295368 ).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Coloplast A/S con domicilio en Holtedam 1, 3050 Humlebwk, Dinamarca, solicita la inscripción de: Coloplast

como marca de fábrica y comercio en clases 3; 5; 9 y 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones y sustancias no medicadas para la protección y el cuidado de la piel, productos removedores de adhesivos; en clase 5: Preparaciones y colopiast sustancias farmacéuticas para la protección y cuidado de la piel, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de trastornos de la piel, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de heridas, yesos y material para apósitos, vendajes y apósitos higiénicos, médicos y quirúrgicos para el cuidado de heridas, material de relleno médico para heridas, a saber, pasta, polvo, alginato, gel y granulados, emplasto adhesivo médico, cinta adhesiva médica, cinta absorbente médica, cinta elástica médica, pasta médica moldeable, emplastos, película de barrera protectora cutánea para uso médico, crema de barrera protectora cutánea para uso médico, pasta de barrera protectora cutánea para uso médico, toallitas de barrera protectora cutánea para uso médico, desodorante lubricante para bolsas de ostomía para uso médico, desodorantes para bolsas de ostomía, toallas absorbentes de orina, compresas y almohadillas colectaras de goteo o sobres para uso higiénico, compresas y sobres para la incontinencia, limpiador de heridas, desodorante de habitación, limpiador de manos antiséptico, champú y gel de baño, medicados; en clase 9: Aplicaciones informáticas para teléfonos móviles, tabletas y otros instrumentos similares, software para aplicaciones informáticas; en clase 10: Instrumentos y aparatos médicos y quirúrgicos, instrumentos y aparatos para el tratamiento quirúrgico y médico de la ostomía y la incontinencia, instrumentos y aparatos para el tratamiento médico y quirúrgico del sistema de vías urinarias y para la reconstrucción del suelo pélvico, instrumentos y aparatos de urología, instrumentos y aparatos de ginecología, instrumentos y aparatos para el tratamiento médico y quirúrgico de heridas, dispositivos quirúrgicos y médicos en forma de aparatos estimulantes para la rehabilitación de los músculos, bolsas de ostomía, bolsas de orina, sobres y receptáculos para la recolección de excreciones del cuerpo humano, filtros de olor del aparato de ostomía, catéteres, irrigadores y sus partes y accesorios en forma de tubos de drenaje, bombas, mangas, bolsas y reguladores para uso médico, aparatos e instrumentos para laparoscopia, sondas médicas, condones para la orina, catéteres urinarios externos, catéteres tipo condón, urinarios, cinturones de ostomía, tapones anales para uso médico, estents, cables guía, vainas de acceso ureteral, agujas de biopsia, agujas de inyección, dilatadores quirúrgicos de urología, extractores de piedras, prótesis, implantes, eslingas uretrales, vendajes elásticos, vendajes de apoyo, vendas ortopédicas, extremidades artificiales, materiales y aparatos de sutura, todo para tratamiento médico y quirúrgico, hojas textiles antimicrobianas estériles para uso médico. Reservas: De los colores: turquesa y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018, solicitud 2018-0005139. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018295369 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Immatics Biotechnologies GMBH, con domicilio en Paul-Ehrlich-Straße 15, 72076 TÜBINGEN, Alemania, solicita la inscripción de: XCEPTOR, como marca de fábrica y servicios en clases 5; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones y artículos médicos y veterinarios, a saber, medicamentos y remedios naturales, y preparaciones y material para diagnóstico; en clase 42: servicios de investigación médica y farmacológica; en clase 44: servicios médicos y farmacéuticos. Prioridad: se otorga prioridad 017869191 de fecha 07/03/2018 de Francia. Fecha: 04 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007891. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de setiembre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018295442 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, con domicilio en Paul-Ehrlich-Straße 15, 72076 Tübingen, Alemania, solicita la inscripción de: TCER como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y artículos médicos y veterinarios, a saber, medicamentos y remedios naturales, y preparaciones y material para diagnóstico; en clase 42: Servicios de investigación médica y farmacológica; en clase 44: Servicios médicos y farmacéuticos. Prioridad: Se otorga prioridad 017869204 de fecha 07/03/2018 de Convenio de Paris. Fecha: 4 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007890. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de setiembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018295443 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Productora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-306901, con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUTRIVIDA

como marca de fábrica y comercio en clases 5; 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimento para bebé; en clase 29: Sopas; en clase 30: Arroz y frijoles; en clase 32: Preparaciones en polvo para bebidas. Reservas: De los colores: anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2018, solicitud 2018-0007554. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018295444 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Productora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-306901, con domicilio en: Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUTRIVIDA

como marca de fábrica y comercio en clases 29, 30 y 32 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: sopas, sopa con sabor a olla de carne, sopa de cola de res, sopa de pollo y sopa de frijol; en clase 30: consomés, consomé de res y consomé de pollo y en clase 32: preparaciones en polvo para bebidas, bebidas en polvo sabor a naranja, bebida en polvo sabor a manzana, bebidas en polvo sabor a limón, bebidas en polvo sabor a té de melocotón y bebidas en polvo sabor a té de limón. Reservas: de los colores: anaranjado y blanco. Fecha: 31 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007553. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018295445 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Velinor AG., con domicilio en C/O DR. IUR. Adrián Von Segesser, Kapellplatz 1, 6004 Luzern, Suiza, solicita la inscripción de: PLENVU como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 5: Preparaciones farmacéuticas gastrointestinales, agentes farmacéuticos de limpieza gastrointestinal, medicamentos para el tratamiento de enfermedades gastrointestinales, productos farmacéuticos para la limpieza del intestino. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006532. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018295446 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Exxon Mobil Corporation, con domicilio en 5959 Las Colinas Boulevard, Irving, Texas 75039-2298, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MOBIL 1, como marca de fábrica y servicios en clases 1; 4 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para su uso en la industria, la ciencia y la fotografía, así como como en agricultura, horticultura y silvicultura, resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar, composiciones para extinción de incendios y prevención de incendios, preparaciones de templado y soldadura, sustancias para curtir pieles y pieles de animales, adhesivos para uso en la industria, masillas y otros rellenos de pasta, abono/compost, estiércoles, fertilizantes, preparaciones biológicas para su uso en la industria y la ciencia, fluidos de transmisión; en clase 4: aceites y grasas industriales, cera, lubricantes, composiciones absorbentes de polvo, humectantes y aglutinantes, combustibles e iluminantes, velas y mechas para iluminación, lubricantes, aceites lubricantes, grasas, aceites de motor, lubricantes de engranajes, lubricantes sintéticos para motores; en clase 37: construcción de edificios, reparación, servicios de instalación, servicios de lubricación de vehículos. Fecha: 14 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de septiembre del 2018. Solicitud 2018-0008244. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de septiembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018295447 ).

Leonel Alberto Ulate Morales, divorciado una vez, cédula de identidad 1-1133-0315, en calidad de apoderado generalísimo de EDUCR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-746374, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, 175 metros al sur del Centro Comercial El Faro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: e-fly academy

como nombre comercial en clase 49. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al adiestramiento de pilotos de aviación y a la creación de herramientas de enseñanza, ubicado en San José, Pavas, Aeropuerto Tobías Bolaños, hangar 17. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2018, Solicitud 2018-0008879. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018295466 ).

Luis Enrique Fernández Paredes, divorciado una vez, cédula de residencia 160400016523, con domicilio en Sabana Norte, del ICE 50 m oeste, 400 m norte y 100 m oeste, casa portones gris, junto a la caseta del guarda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUSKA

como marca de comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bisutería. Reservas: Se reservan los colores azul y rosado. Fecha: 12 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009187. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018295666 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de The Coryn Group II, LLC con domicilio en 850 New Burton Road, Suite 201, Dover, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AMiGo HOTELS & RESORTS

como marca de servicios en clase 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 35: Gerencia administrativa de hoteles, Gestión empresarial de hoteles, Servicios de publicidad relacionados con hoteles, Servicio de gestión de hoteles para terceros, Dirección de negocios de hoteles por encargo de terceros, Servicios de asistencia, dirección y administración de negocios, Servicios promocionales de marketing y publicidad, Servicios de información, investigación y análisis de negocios, Servicios de asesoramiento y consultoría de empresas, Administración de asuntos de negocios de franquicias, Administración de Negocios, Gestión de negocios para terceros, Gestión de negocios comerciales para una empresa comercial y de servicios, Gestión comercial de licencias de productos y servicios para terceros, Gestión de bloques de apartamentos, Gestión de proyectos de negocio para terceros, Gestión hotelera para terceros, Planificación estratégica de negocios; en clase 43: Información relativa a hoteles, Servicios de alojamiento en hoteles, Gestión de alojamiento en hoteles, Organización de alojamiento en hoteles, Agencias de alojamiento, hoteles, pensiones ; Reserva de alojamiento en hoteles, Servicios de restauración prestados por hoteles, Servicios de hoteles, hostales y pensiones, alojamiento de turístico y vacacional, Alojamiento temporal, Servicios hospitalarios, alojamiento, Alquiler de alojamiento temporal, Servicios de reservas de alojamiento, Suministro de alojamiento amueblado temporal, Proporcionar alojamiento temporal, Servicios de agencias de viaje para la gestión de alojamientos, Reservas de habitaciones, Alquiler de habitaciones como alojamiento, Servicios de hospedaje temporal, Provisión de instalaciones para eventos, reuniones y oficinas temporales, Alojamiento temporal en casas, Servicios de agencias de alojamiento, Servicios de alojamiento en eventos, Hostales, Servicios de hospedaje temporal para huéspedes, Servicios de albergues juveniles, Alquiler de alojamiento temporal en casas y apartamentos de vacaciones. Fecha 12 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2018, solicitud 2018-0009172. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018295672 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Noel Alimentaria S. A.U., con domicilio en Pla de Begudá, 17857 Sant Joan Les Fonts, Girona, España, solicita la inscripción de: CHARCUTERÍA ESPAÑOLA DESDE 1940 Aromas del Sur

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, jamón, productos de charcutería, carne de caza (carne de ave), extractos de carne, productos cárnicos procesados, comidas envasadas compuestas principalmente de carne, carne de ave o verduras, Aro comidas preparadas compuestas principalmente de carne, carne de ave o verduras, platos precocinados que consisten total o sustancialmente en productos cárnicos. Fecha: 03 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de Julio de 2018. Solicitud 2018-0005979. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de setiembre de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018295950 ).

Melissa María Menocal Sancho, casada, cédula de identidad 205930593, con domicilio en San Ramón, Volio, de la Escuela de La Localidad, 200 metros norte, 450 metros este, casa blanca, mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mistika CHOCOLATE

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de cacao, exceptuando helados. Fecha: 24 de Octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007210. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Bernard Molina Alvarado.—( IN2018295997 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Universidad U Latina, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-177510, con domicilio en Montes de Oca Lourdes, del templo católico, 200 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, capacitación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: verde, azul y rojo. No se reserva el término: “COSTA RICA”. Fecha: 19 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007973. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018296033 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Rockwell Electric CO. S. A., con domicilio en Juan Díaz, Llano Bonito, Calle Segunda, Edificio Abolu segundo piso, Panamá, solicita la inscripción de: ROCKWELL ELECTRIC

como marca de fábrica y comercio en clase 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de alumbrado, de calefacción, de ventilación, lámparas fluorescentes, lámparas de vapor de mercurio, halógenos, bombillos, duchas eléctricas, tubos fluorescentes, abanicos, bombillos incandescentes, bombillos fluorescentes. Reservas: Se reserva el color azul Fecha: 22 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009419. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018296034 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de AS Deporte S.A. DE C.V., con domicilio en AV. San Jerónimo 424-PB-1, Jardines del Pedregal, Álvaro Obregón, 01900, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ASDEPORTE

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado, incluyendo calzado antideslizante, zapatos deportivos, botas, sandalias, pantuflas, prendas de vestir, incluyendo bufandas, camisas, medias, chaquetas, abrigos, blusas, chalecos, guantes, cinturones, calcetines, corbatas, ropa de lluvia, camisetas de deporte, pijamas, trajes, faldas, ropa interior, incluyendo slips y bragas, artículos de sombrerería, incluyendo sombreros, boinas, gorros, todos los productos antes mencionados especialmente relacionados a eventos deportivos; en clase 35: Organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, organización de ferias comerciales con fines comerciales o publicitarios, servicios de publicidad, incluyendo colocación de carteles [anuncios], publicidad en línea a través de una red informática, difusión, distribución y publicación de material publicitario, alquiler de espacios publicitarios, gestión de negocios comerciales en relación con deportes, administración comercial en relación con deportes, presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor, servicios de venta al por menor en línea en área de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, artículos de gimnasia y deporte. Reservas: De los colores blanco y naranja Fecha: 24 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de  del 2018. Solicitud 2018-0009261. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018296035 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-0818-0430, en calidad de apoderado especial de Belmond Interfin Ltd, con domicilio en Canon’s Court, 22 Victoria Street, Hamilton HM 12, Bermudas, solicita la inscripción de: BELMOND

como marca de servicios en clases 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de administración de hoteles; en clase 36: Servicios de alquiler no temporal de inmuebles residenciales conectados a hoteles, correduría de bienes raíces de proyectos residenciales ligados a hoteles. Fecha: 23 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2018. Solicitud 2018-0001254. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—( IN2018296036 ).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 1-1359-0010, en calidad de apoderado especial de The Bank Of Nova Scotia, con domicilio en 44 King Street West, Toronto, On M5H 1H1, Canadá, solicita la inscripción de: Scotia Global Asset Management

como marca de servicios en clases 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de gestión patrimonial, a saber, gestión de inversiones, construcción de cartera de inversiones y servicios analíticos de inversiones, desarrollo y gestión de productos de inversión, soporte de ventas, a saber, patrocinio de eventos deportivos, a saber, eventos de golf, vela, hockey, fútbol, baloncesto, béisbol y tenis y eventos benéficos, a saber, eventos benéficos de recaudación de fondos y galas y cenas caritativas, seminarios de inversión y concursos de premios para clientes, gestión de inversiones institucionales. Fecha: 24 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009259. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018296037 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Cuestamoras Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101003111, con domicilio en Santa Ana, Uruca, Parque Empresarial Forum 1, Edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: familyTALK

como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas, dirigidos a familias. Reservas: de los colores: gris, blanco y anaranjado. Fecha: 24 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009518. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018296038 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°1-1055-0703, en calidad de apoderado especial de Cuestamoras Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-003111 con domicilio en Santa Ana, Uruca, Parque Empresarial Fórum 1, edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: familyTALK

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, todos los anteriores dirigidos a familias. Reservas: de los colores: gris, blanco y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018, solicitud 2018-0009521. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018296039 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Cuesta Moras Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101003111 con domicilio en Santa Ana, Uruca, Parque Empresarial Forum 1, edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: family TALK

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Recaudación de fondos de beneficencia, servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, dirigidos a familias. Reservas: De los colores: gris, blanco y anaranjado. Fecha 12 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018, solicitud 2018-0009519. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018296040 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Borgynet International Holdings Corporation con domicilio en Plaza 2000, calle 50, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: origami

como marca de fábrica y comercio en clases 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Barras de cereales, hojuelas de cereales secos, copos de cereales secos, confitería a base de maní, pasabocas, a saber, alimentos para picar a base de trigo extruido y maíz, confites y rosquillas. Reservas: De los colores: negro, blanco y verde. Fecha: 17 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio de 2018. Solicitud 2018-0006371. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de octubre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018296042 ).

Sobeida Gómez Medina, soltera, cédula de identidad 503240452, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Productoras Artesanales de Rosquillas y Afines de San Joaquín, cédula jurídica 3002726053, con domicilio en: 150 este Abastecedor Las Vegas San Joaquín, Nicoya, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Joya de Maíz Tesoro Guanacasteco

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos derivados del maíz, (rosquillas, tanelas, empanadas, rosquetes, batidas, tanelas rellenas, rosquillas bañadas, viejitas). Fecha: 22 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2018. Solicitud 2018-0004158. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018296054 ).

Giancarlo Torelli Salazar, divorciado una vez, cédula de identidad 108740322, en calidad de apoderado generalísimo de Tres Pastel S. A., cédula jurídica 3101735996, con domicilio en Heredia, Mercedes, exactamente en Mercedes Norte, de las piscinas del Palacio de los Deportes 600 metros al norte, edificio El Palacio, local 3, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Melliard,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos de pastelería y repostería y saborizantes para ello. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009790. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018296060 ).

Jorge Laurence Méndez Masis, soltero, en calidad de apoderado generalísimo de Bruders Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101693896, con domicilio en Cartago Central, Oriental, calle central, avenidas 6 y 8, del costado este de la Ruinas de Santiago Apóstol, 275 metros al sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: QB Quick Búsqueda,

como marca de comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicación electrónica para ordenador y teléfonos. Reservas: del color: rojo. Fecha: 1 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009894. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018296130 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Invekra S.A.P.I. de C.V., con domicilio en Blvd. Adolfo López Mateos 314, INT. 3-A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: REX como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 5: Productos veterinarios, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018. Solicitud 2018-0002188. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de octubre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2018296199 ).

Oscar La Touche Arguello, casado dos veces, cédula de identidad 107740899, en calidad de apoderado generalísimo de HC Healthy Care Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101765348, con domicilio en Santo Domingo de La Cruz Roja 100 metros al norte y 25 metros al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: HC Healthy Care S. A.,

como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparación para uso farmacéutico y veterinario, productos de higiene y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Reservas: de los colores: verde azulado claro, verde azulado oscuro, verde claro. Fecha: 13 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010211. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018296215 ).

Marvin Antonio Montero Varela, divorciado 2 veces, cédula de identidad 302650034, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Los Ángeles S. A., cédula jurídica 3101095525, con domicilio en: 300 metros oeste del cruce Pacayas-Cot, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: FANTASIAS DEL MAR

como marca de fábrica en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pescado y mariscos. Fecha: 23 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2017. Solicitud 2018-0009476. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018296282 ).

Marvin Antonio Montero Varela, divorciado 2 veces, cédula de identidad 302650034, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Los Ángeles S. A., cédula jurídica 3101095525 con domicilio en 300 metros oeste del cruce Pacayas-Cot, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: fantasea

como marca de fábrica en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pescado y Mariscos. Reservas: De los colores: Azul, celeste y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018, solicitud 2018-0009477. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018296283 ).

Silvia María Sánchez Oller, casada dos veces, cédula de identidad 401530158, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-728892 S. A., cédula jurídica 3101728892, con domicilio en 50 metros al oeste y 50 metros al sur del ICE, a mano derecha casa color blanco con gris, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA GUATU

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a tienda de ropa, decoración, accesorios, venta en decoración para el hogar como arte, fotografías, artesanías en madera, artesanías tejidas, cerámicas, iluminación y vajilla Venta de accesorios como bolsos, pañuelos, joyería, Venta de productos gourmet comestibles Venta de ropa, mujer, hombre y niños Venta de Libros y venta de productos verdes para el hogar como bolsas, botellas y servilletas reutilizables, pajillas bambú y productos personales como jabón, y servilletas reutilizables, pajillas bambú y productos personales como jabón, protector solar y aceites esenciales ubicado en Guanacaste, Centro Comercial Pueblito Sur, local 8, Calle La Chorrera, Playas del Coco, Sardinal, Carrillo, 50503. Fecha: 14 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009186. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018296292 ).

Ileana María Zamora Arias, soltera, cédula de identidad 108180216con domicilio en San Pedro, Lourdes de Montes de Oca, de Tienda Kenana 100 al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kenana

como nombre comercial en clase: internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa de dama, zapatos de dama, accesorios, bisutería maquillaje, ubicado en San José, San Pedro, Lourdes de Montes Oca, de la Universidad Latina 350 metros al este, frente al Súper Mercado Palí, contiguo Pinturas Sur, Local esquinero de dos plantas, San José, Curridabat, 25 metros al Sur de Mac Donalds Plaza del Sol, Centro Comercial El Prado, Local Número 5 y 6, San José, Pinares Curridabat, Centro Comercial Momentun Pinares, Pinares Curridabat Local Numero 14. Fecha: 15 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010159. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018296338 ).

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: TOP.GUMMI

como marca colectiva en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Confitería. Fecha: 27 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008651. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de setiembre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018296414 ).

Roxana Monge Núñez, divorciada una vez, cédula de identidad 114280589, con domicilio en Junto A Ferretería San Juan, San Juan, Santa Bárbara, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Be Purpose

como marca de fábrica y comercio en clase: 25, internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, articulas de sombrerería. Fecha: 14 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010249. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018296422 ).

Francisco Avilés Robles, casado dos veces, cédula de residencia 172400040424, en calidad de apoderado generalísimo de Ambassador Nunciatura SA, cédula jurídica 3101756528 con domicilio en Rohrmoser Avenida Tres, calle setenta y seis, diagonal al costado norte, del Parque Perú, San José, Costa Rica solicita la inscripción de: ELYSIAN NUNCIATURA

como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: negocios inmobiliarios. Fecha: 6 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0010021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2018296433 ).

Ana Cecilia Rojas Salas, divorciada una vez, cédula de identidad 202970153, en calidad de apoderada generalísima de Juan María González Rojas, soltero, cédula de identidad 111010644 con domicilio en 150 metros oeste, del Salón Comunal de La Trinidad, casa número 33 derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: JM Juan María Photography

como marca de servicios en clases: 40 y41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: servicios de restauración fotográfica e impresión de fotografías; en clase 41: servicios fotográficos y edición de fotografías. Fecha: 31 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009080. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018296511 ).

Luther Edmonson Arma, casado una vez, cédula de identidad 701200289, en calidad de apoderado generalísimo de Thermo Repuestos CR S. A., cédula jurídica 3101595721 con domicilio en El Roble, Urbanización Loma Linda 2 Comercial Laasa, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: JKS

como marca de comercio en clases: 7 y 11 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: repuestos para motores diesel de refrigeración de transporte, como por ejemplo pistones, bearings (cojinetes), anillos de pistones, válvulas de apagado y válvulas de aceleración, entre otros; y en clase 11: refrigeración. Fecha: 10 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007186. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—( IN2018296548 ).

Marcela Corrales Murillo, soltera, cédula de identidad 113150564, en calidad de apoderada especial de Hilarius Haarlem Holland BV con domicilio en Emrikweg 7 2031BT Haarlem, Holanda, solicita la inscripción de: Soldadura hilco Punto Rojo

como marca de comercio en clase: 6 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: soldaduras, varillas y alambres. Fecha: 14 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006721. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.— ( IN2018296597 ).

Roberto José Lacayo Rodríguez, soltero, pasaporte C01927420, en calidad de apoderado generalísimo de OH La Lashes Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101761372 con domicilio en Santa Ana, Plaza Vistana modulo 16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OH La Lashes

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a micro pigmentación y exenciones de pestañas, ubicado San José, Santa Ana, Plaza Vistana, modulo 16. Reservas: de los colores: verde y negro. Fecha: 23 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008479. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018296642 ).

Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad 109560429, en calidad de apoderada especial de Tralema Asesoría en Producción y Calidad S. A., cédula jurídica 3101268927 con domicilio en Curridabat Urbanización Lomas del Sol, casa número 364, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALTERNO CONSULTING

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de asesorías en materia de producción, mantenimiento, optimización y diseño en la explotación o dirección de empresas comerciales, dirección de los negocios o actividades comerciales tanto de empresas industriales como comerciales, optimización de los servicios prestados por empresas publicitarias, así como trabajos de oficina, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con productos o servicios que el potencial cliente quiera pautar, así como asesorías en materia de producción, mantenimiento, optimización, administración, servicio al cliente y mercadeo con alianzas estratégicas con otras empresas para brindar el mismo servicio en gestión de calidad y programación de calidad y programación de maquinaria. Fecha: 2 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006627. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—( IN2018296651 ).

José Rodolfo Mejicanos, casado una vez, pasaporte 509747545, en calidad de apoderado generalísimo de Motocicletas Ural De Costa Rica Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101739176con domicilio en San José, La Uruca, frente agencia BMW, Edificio de Motos, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: MOTORCYCLES URAL

como marca de comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: motocicletas y sus repuestos y accesorios. Fecha: 1 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005615. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018296757 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Maersk GTD Inc. con domicilio en 185 Hudson Street, Suite 2910, Jersey City, New Jersey 07311, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TradeLens como marca de fábrica y servicios en clase 9; 35; 39 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para uso en servicios de comercio global en línea que permite que otros realicen comercio digitalizado mediante el intercambio electrónico de documentos relacionados con envíos y cadenas de suministros, software para intercambio de datos electrónicos, software para rastrear envíos y carga a través de redes informáticas, intranets e Internet para efectos de cadenas de suministro, logística, seguridad gubernamental y administración de negocios, software para la gestión de operaciones de negocios para importadores, exportadores, proveedores de servicios de logística y transportistas marítimos, software para focalización, evaluación de riesgos y mayor eficiencia para aduanas y otras autoridades gubernamentales involucradas en la cadena de suministros global, software para crear un inventario visible y para sincronizar procesos de cadena de suministros, software para el almacenamiento, rastreo y para verificar contratos de transportes y otros documentos relacionados con la cadena de suministros para optimizar el movimiento del inventario dentro de la cadena de suministro, y decisiones de cumplimiento, software para la administración de y la búsqueda de, datos de la cadena de suministro y datos de envío, software para los servicios de la base de datos relacionados con la cadena de suministros, incluyendo la creación de juegos relacionados con la cadena de suministro que sean abiertos para la búsqueda y personalizables para crear y distribuir los reportes correspondientes, software para la gestión de presentaciones regulatorias, a saber, para brindar asistencia a otros en el almacenamiento, rastreo y verificación de documentos relacionados con aduanas con organismos regulatorios del gobierno, software para la asistencia de carga automática de datos a las API, software para facilitar la gestión de logística y entrega de transporte intermodal de envíos en la cadena de suministro global, incluyendo cotizaciones de envío y transporte, software para facilitar la reservación de envío de mercancías intermodal, software para facilitar la facturación de envíos de mercancías, software para facilitar la gestión del despacho y transporte de mercancías mediante la planificación de logística integral, transporte marítimo y transporte aéreo, software para facilitar la logística de camiones y la entrega de bienes, software para la presentación en línea de documentos de agencias del gobierno, liberación de aduanas, registro de control aduanero, clasificación de productos, seguros de carga, inspecciones y pruebas de calidad, software para facilitar la gestión de la logística de la cadena de suministro y logística inversa, a saber, el almacenamiento, transporte y entrega de bienes para otros mediante transporte aéreo, ferroviario, marítimo o por camión, software para facilitar la distribución de bienes desde puertos, software para facilitar la gestión de inventarios de bodegas y la ejecución de órdenes, software para facilitar la recolección de información, el análisis y servicios relacionados con el financiamiento y correduría de seguros para el transporte marítimo y las cadenas de suministro; en clase 35: Servicios de consultoría de negocios relacionados con la distribución de productos, logística, logística invertida, la cadena de suministros, fijación de precios y soluciones de distribución, servicios de bases de datos incluyendo la creación de juegos relacionados con la cadena  de suministros que sean abiertos para la búsqueda y personalizables para crear y distribuir los reportes correspondientes, brindar servicios de rastreo e información relacionada con el rastreo de envíos y mercancías para efectos de gestión de negocios e inventarios, software para la gestión de presentaciones regulatorias, a saber, para brindar asistencia a otros en el almacenamiento, rastreo y verificación de documentos relacionados con aduanas con organismos regulatorios del gobierno, logística de gestión de carga, servicios de gestión de carga, a saber, gestión de transporte, preparación de documentos de envío y facturas, documentos de rastreo, paquetes y carga en redes informáticas, intranets e internet para efectos de negocios, servicios de liquidación de aduanas; en clase 39: Consultoría sobre transporte de carga en el campo de transporte por camión, ferroviario, aéreo y marítimo, logística de la cadena de suministros y logística invertida, a saber, almacenamiento, transporte y entrega de documentos, paquetes, materias primas y otras mercancías para otros por transporte aéreo, ferroviario, marítimo o por camión; en clase 42: Brindar el uso temporal de software no descargable para su uso en servicios de comercio global en línea para permitir que otros realicen comercio digitalizado mediante el intercambio electrónico de documentos de envío y de la cadena de suministro, para el intercambio de datos electrónicos y para efectos de rastrear envíos y carga mediante redes informáticas, intranets e internet para la cadena de suministro, logística, seguridad gubernamental y administración de negocios, brindar el uso temporal de software no descargable para la gestión de operaciones de negocios para importadores, exportadores, proveedores de servicios de logística, y transportistas marítimos, brindar el uso temporal de software no descargable para software para focalización, evaluación de riesgos y mayor eficiencia para aduanas y otras autoridades gubernamentales involucradas en la cadena de suministros global, brindar el uso temporal de software no descargable para crear visibilidad de inventarios y para la sincronización de procesos de la cadena de suministros, para el almacenamiento, rastreo y verificación de contratos de transporte y otra documentación relacionada con la cadena de suministros para optimizar el movimiento del inventario dentro de la cadena de suministros y decisiones de cumplimiento, brindar el uso temporal de software no descargable para la gestión de, y la búsqueda de, datos de la cadena de suministros y envíos, brindar el uso temporal de software no descargable para servicios de bases de datos relacionados con la cadena de suministros, incluyendo la creación de juegos relacionados con la cadena de suministros que sean abiertos para la búsqueda y personalizables, para crear y distribuir los reportes correspondientes, software para la gestión de presentaciones regulatorias, específicamente, para brindar asistencia a otros en el almacenamiento, rastreo y verificación de documentos relacionados con aduanas con organismos regulatorios del gobierno, brindar el uso temporal de software temporal para la asistencia de carga automática de datos a las API, incluyendo la provisión de software temporal no descargable para facilitar la reservación de envío de mercancías intermodal, brindar el uso temporal de software no descargable para facilitar la facturación de envíos de mercancías, brindar el uso temporal de software no descargable para facilitar la gestión del despacho y transporte de mercancías mediante la planificación de logística integral, transporte marítimo y transporte aéreo, brindar el uso temporal de software no descargable para facilitar la logística de camiones y la entrega de bienes, brindar el uso temporal de software no descargable para la presentación en línea de documentos de agencias del gobierno, liberación de aduanas, registro de control aduanero, clasificación de productos, seguros de carga, inspecciones y pruebas de calidad, brindar el uso temporal de software no descargable para facilitar la gestión de la logística de la cadena de suministro y logística  inversa, a saber, el almacenamiento, transporte y entrega de bienes para otros mediante transporte aéreo, ferroviario, marítimo o por camión, brindar el uso temporal de software no descargable para facilitar la distribución de bienes desde puertos, brindar el uso temporal de software no descargable para facilitar la gestión de inventarios de bodegas y la ejecución de órdenes, brindar el uso temporal de software no descargable para facilitar la recolección de información, el análisis y servicios relacionados con el financiamiento y correduría de seguros para el transporte marítimo y cadenas de suministros, brindar información de tecnología relacionada con el campo del transporte de carga por camión, tren, aire y mar, software como un servicio (SAAS, por sus siglas en inglés), servicios para su uso en servicios de comercio global en línea que le permiten a otros realizar comercio digitalizado mediante el intercambio electrónico de documentos relacionados con la cadena de suministro, para el intercambio de datos electrónicos y para rastrear envíos y carga mediante redes informáticas, intranets e internet para efectos de la cadena de suministros, logística, seguridad gubernamental y la administración de negocios, software como un servicio (SAAS), servicios para la gestión de operaciones de negocios para importadores, exportadores, proveedores de servicios logísticos y transportistas marítimos, software como un servicio (SAAS), servicio para software para la focalización, evaluación de riesgos y mayor eficiencia para aduanas y otras autoridades gubernamentales involucradas en la cadena de suministros global, software como un servicio (SAAS), servicios para crear un inventario visible y para sincronizar procesos de la cadena de suministros, para el almacenamiento, rastreo y para verificar contratos de transportes y otros documentos relacionados con la cadena de suministros para optimizar el movimiento del inventario dentro de la cadena de suministro, y decisiones de cumplimiento, software como un servicio (SAAS), servicios para la administración de y la búsqueda de, datos de la cadena de suministros y datos de envío, software como un servicio (SAAS), servicios para servicios de la base de datos relacionados con la cadena de suministros, incluyendo la creación de juegos relacionados con la cadena de suministro que sean abiertos para la búsqueda y personalizables y creando y distribuyendo los reportes correspondientes, software como un servicio (SAAS), servicios para la gestión de presentaciones regulatorias, a saber, para brindar asistencia a otros en el almacenamiento, rastreo y verificación de documentos relacionados con aduanas con organismos regulatorios del gobierno, software como un servicio (SAAS), servicios para la asistencia de carga automática de datos a las API, software como un servicio (SAAS), servicios para facilitar la gestión de logística y entrega de transporte intermodal de envíos en la cadena de suministro global, incluyendo cotizaciones de envío y transporte, software como un servicio (SAAS), servicios para facilitar la reservación de envío de mercancías intermodal, software como un servicio (SAAS), servicios para facilitarla facturación de envíos de mercancías, software como un servicio (SAAS), servicios para facilitar la gestión del despacho y transporte de mercancías mediante la planificación de logística integral, transporte marítimo y transporte aéreo, software como un servicio (SAAS), servicios para facilitarla logística de camiones y la entrega de bienes, software como un servicio (SAAS), servicios para la presentación en línea de documentos de agencias del gobierno, liberación de aduanas, registro de control aduanero, clasificación de productos, seguros de carga, inspecciones y pruebas de calidad, software como un servicio (SAAS), servicios para facilitar la gestión de la logística de la cadena de suministros y logística inversa, a saber, el almacenamiento, transporte y entrega de bienes para otros mediante transporte aéreo, ferroviario, marítimo o por camión, software como un servicio (SAAS), servicios para facilitar la distribución de bienes desde  puertos, software como un servicio (SAAS), servicios para facilitar la gestión de inventarios de bodegas y la ejecución de órdenes, software como un servicio (SAAS), servicios para facilitar la recolección de información, el análisis y servicios relacionados con el financiamiento y correduría de seguros para el transporte marítimo y de cadenas de suministros, desarrollo de software en el área de planificación de logística integral, agente de transportes y envíos, transporte marítimo y transporte aéreo, por camión y entrega, presentaciones ante organismos gubernamentales, liberaciones de aduanas, registro de control aduanero, clasificación de productos, seguros de carga, inspecciones y pruebas de calidad, bodegaje y cumplimiento, el establecimiento de distribución de bienes desde puertos. Prioridad: Se otorga prioridad 87/854080 de fecha 28/03/2018 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2018, solicitud 2018-0008924. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018297720 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N.Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PROTEX NUTRI PROTECT como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado personal, a saber, preparaciones no medicinales para la limpieza del cuerpo y la piel, jabón en barra, jabón antibacterial, jabón líquido para las manos, jabón para el cuerpo, jabón en gel para el baño y la ducha, cremas hidratantes para el cuerpo y la piel, lociones y cremas, talco, preparaciones para el cuidado del cabello, preparaciones para el afeitado, desodorantes y antitranspirantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2018, solicitud 2018-0009692. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018297721 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de H & M Hennes Mauritz AB con domicilio en SE-106 38, Estocolmo, Suecia, solicita la inscripción de: &DENIM como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, prendas de vestir, a saber, trajes, calzoncillos de baño, trajes de baño, albornoces, biquinis, cinturones de cuero, ropa de niño y de bebés, pantalones, trajes de ballet, monos de trabajo, trajes de chaqueta y pantalón, pantalones, pantalones de mezclilla, pañuelos de cuello, ligas, guantes, chaquetas, pantalones cortos, faldas, ropa de deporte, ropa interior, vestidos, chaquetas de punto, camisas de manga corta, jerseys con capucha, ropa de maternidad, ropa para dormir, overoles, pañuelos de bolsillo, pulóveres de cuello alto, pulóveres, ropa impermeable, bufandas, chales, camisas, corbatas, ropa de playa, camisetas sin mangas, pantis, medias, casullas, fajas, suéteres, camisetas, máscara para los ojos, vestidos de novia, chalecos, túnicas, ropa exterior, a saber: abrigos, calzado, a saber: zapatos, botas, botines, sandalias, zapatillas, zapatillas deportivas, zapatillas de ballet, artículos de sombrerería para el uso, a saber: sombreros, gorras, viseras, cintas para la cabeza, gorros de ducha, máscaras de sueño, ropa confeccionada. Todos los productos anteriores hechos de forma total p parcial de mezclilla. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2018, solicitud 2018-0008843. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de noviembre del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018297722 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de José Daniel González Telford, cédula de identidad 115350639 con domicilio en San Rafael de Escazú, calle 114 de la entrada de Plaza Rolex, 650 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ivi Porà como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actuaciones musicales, facilitación de música digital desde internet y en directo, producción musical, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0010122. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018297723 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Surf Olas de Garabito, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Garabito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Procurar el Desarrollo y Organización del Deporte del Surf, dirigiendo, orientando, evaluando, controlando, fomentando, organizando y coordinando las actividades del deporte del Surf en Garabito. Dirigir y organizar los equipos de surf de Garabito para competir dentro y fuera del país, controlar la organización y desarrollo de los espectáculos de surf que se realicen en Garabito, pudiendo así mismo realizar eventos deportivos de Surf en otras localidades, cuyo representante, será el presidente: Jair Yohan Pérez Quirós, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 asiento: 648481.—Registro Nacional, 05 de noviembre de 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018294851 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Taekvvondo y Judo Tae Moo Kvyon y Afines, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover y enseñar la práctica de las artes marciales de Taek Kwon Do, Judo, Jiujitsu, Hapkido, Icarate, Kung Fu, Full Contac, Kick Boxing, Muay Thai, así como la práctica y enseñanza de las artes marciales mixtas. Cuyo representante, será el presidente: Juan Rafael de San Gerardo Solano Retana, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 asiento: 326587 con adicional(es) tomo: 2018, asiento: 419235.—Registro Nacional, 07 de agosto del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018295170 ).

Patentes de invención

Inscripción 3609

Ref.: 30/2018/5515.—Por resolución de las 07:50 horas del 11 de setiembre de 2018, fue inscrita la patente denominada: DERIVADOS DE PIPERIDINONA COMO INHIBIDORES MDM2 PARA EL TRATAMIENTO DE CÁNCER a favor de la compañía Amgen Inc., cuyos inventores son: Fu, Jiasheng (CA); Heath, Julie Anne (US); Kopecky, David John (US); Lai, Sujen (TW); Lucas, Brian Stuart (US); Mcgee, Lawrence (US); Beck, Hilary Plake (US); FU, Zice (CN); Gustin, Darin James (US); Kayser, Frank (DE); Liu, Jiwen (US); Roveto, Philip Marley (US); Deignan, Jeffrey (US); Duquette, Jason (US); Eksterowicz, John (US); JIAO, Xianyun (CN); Olson, Steven Howard (US); Wang, Xiaodong (US); Yu, Ming (CN); Zhu, Jiang (CN); Li, Zhihong (US); Medina, Julio Cesar (US); Chen, Xiaoqi (US); Johnson, Michael (US); LI, Yihong (US); Mcintosh, Joel (US); Bartberger, Michael David (US); Fox, Brian Matthew (US); LOW, Jonathan Dante (US); Ma, Zhihua (CN); Mcminn, Dustin (US); Sun, Daqing (US); Connors, Richard Victor (US); Huang, Xin (US); Fisher, Benjamin (CA); Gonzalez Lopez De Turiso, Felix (ES); Mihalic, Jeffrey Thomas (US); Rew, Yosup (KR); Wang, Yingcai (CN); Yan, Xuelei (CN); González Buenrostro, Ana (US) y Gribble, JR. Michael William (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3609 y estará vigente hasta el 3 de junio de 2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01 es: A61K 31/4412, A61P 35/00, C07D 211/40, C07D 401/04, C07D 401/06, C07D 401/12, C07D 407/04, C07D 409/04, C07D 413/06, C07D 471/20, C07D 498/08 y C07D 498/20. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—11 de setiembre del 2018.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2018294868 ).

Anotación de traspaso . 275

Que María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de E.I. Du Pont de Nemours and Company solicita a este Registro se inscriba el traspaso de E.I. Du Pont de Nemours And Company compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada PESTICIDAS DE AZOLES BICÍCLICOS SUSTITUIDOS CON HETEROCICLOS, a favor de FMC Corporation de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 31 de agosto de 2018. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley . 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 5 de octubre del 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2018295147 ).

Anotación de traspaso 281

Que Harry Zurcher Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Groft, Cory, L. y Dauber, Thomas, W., solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Groft, Cory, L. y Dauber, Thomas, W. compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada: MEMBRANA MICROPOROSA BAJA-E, a favor de Environmentally Safe Products, Inc., de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 27 de setiembre de 2018. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley . 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 2 de octubre de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2018295148 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0349-2018.—Expediente 3473P.—Cooperativa de Vivivienda Las Cabañas R.L., solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-392 en finca de su propiedad en Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso riego. Coordenadas 211.800 / 517.000 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 29 de octubre del 2018.—Departamento de Información Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018301678 ).

ED-0061-2018.—Exp. 12459.—Quebrador Patarrá S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Idem en Patarrá, Desamparados, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 205.300 / 534.200 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de noviembre del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018301708 ).

ED-UHTPCOSJ-0062-2017. Expediente 17120A.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de: 5,8 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico piscinas termales. Coordenadas 274.300 / 461.250 hoja Fortuna. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de junio de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018301755 ).

ED-UHSAN-0087-2018.—Exp- 17176.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del Nacimiento Guillermina Toma 2, efectuando la captación en finca de Banco Crédito Agrícola de Cartago en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 274.292 / 461.943 hoja Fortuna. 5 litros por segundo del nacimiento Guillermina Toma 1, efectuando la captación en finca de Silencio del Campo S. A. en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 274.267 / 461.959 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Laura Benavides Arce.—( IN2018301756 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0120-2018.—Exp. 12449P.—Condominio Ventanas de Playa EGrande, solicita concesión de: 4.36 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-222 en finca de IDEM en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-condominio. Coordenadas 260.450/334.300 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 4 de diciembre de 2018.—Leonardo Solano Romero, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2018301793 ).

ED-UHTPSOZ-0114-2018.—Exp. 18567.—Negocios del Sur de Dominical S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y turístico. Coordenadas 133.578 / 556.859 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2018302049 ).

ED-UHTPSOZ-0108-2018.—Exp. 18555.—Cerros y Mar de Ojochal SRL., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Tortuga, efectuando la captación en finca de KGN Limited SRL en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y turístico. Coordenadas 123.213 / 574.923 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2018302050 ).

ED-UHTPSOZ-0116-2018.—Exp. 18569.—3-102-754792 SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Ridgeback S. A. en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 119.809/579.811 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de noviembre de 2018.—David Chacón Robles, Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—( IN2018302051 ).

ED-UHTPSOZ-0110-2018.—Exp. 18557.—Planeta Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y turístico. Coordenadas 135.864/554.938 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.— David Chacón Robles.—( IN2018302052 ).

ED-UHTPSOZ-0138-2018.—Exp 18608-P.—Whales Tale Horizon Inc. Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo COR-40, efectuando la captación en finca de Corporación Linda Vista de Dominical S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y turístico. Coordenadas 126.189 / 567.801 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2018302053 ).

ED-UHTPSOZ-0139-2018.—Exp. 18609P.—Casa Espectacular LLC. Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo COR-40, efectuando la captación en finca de Corporación Linda Vista de Dominical S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y turístico. Coordenadas 126.189 / 567.801 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2018302054 ).

ED-UHTPSOZ-0103-2018.—Exp. 18535.—Inversiones Bueno para mí de Dominical S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-102-693179 SRL en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 135.048/556.481 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de noviembre de 2018.— Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles,—( IN2018302055 ).

ED-UHTPSOZ-0104-2018.—Exp. 18536.—Inversiones Que Vista de Escaleras S. A, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-102-693179 S. R. L. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 135.048 / 556.481 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2018302056 ).

ED-0070-2018.—Exp. 18558.—Amoa Sociedad Civil, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Miguel (Desamparados), Desamparados, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 199.960/529.764 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre de 2018.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2018302132 ).

ED-UHTPCOSJ-0393-2018.—Expediente 17947.—Oldemar Jiménez Navarro, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Miguel, Desamparados, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 149.900 / 529.650 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de diciembre de 2018.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2018302141 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0114-2018.—Exp. 18619P.—Max Guillermo Zúñiga González solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo CN-890, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico e industria-envasado de agua. Coordenadas 281.153 / 352.796 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 27 de noviembre del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Miltón Pérez Matamoros.—( IN2018302356 ).

ED-UHTPCOSJ-0335-2018.—Exp. 6529P.—Intermanagement Costa Rica Limitada, solicita concesión de: 6.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MO-15 en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 221.800 / 619.300 hoja Moín. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018302508 ).

ED-UHTPCOSJ-0391-2018.—Exp. 18278P.—Desarrollo Bananero ACORSA Sociedad Anónima, solicita concesión de: 16 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AF-137 en finca de su propiedad en Roxana, Pococí, Limón, para uso agropecuario riego piña. Coordenadas 269.203 / 580.915 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de diciembre de 2018.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2018302510 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTI DOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Katya Berdugo Ulate, cédula de identidad número uno cero seis cero cuatro-cero ocho cero tres, en su condición de Presidenta del Comité Ejecutivo Superior del partido Unión de Puntarenenses Emprendedores, solicitó el treinta de agosto de dos mil dieciocho, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Puntarenas, de la provincia de Puntarenas; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior, esta última celebrada el catorce de julio de dos mil dieciocho, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido político es: “(…) naranja (pantone número uno siete uno cuatro seis dos) y azul (pantone número lapis blue uno nueve cuatro cero cuatro cinco) dividido en una franja azul en la parte superior de la divisa que representa un veinticinco por ciento del total de la misma y el otro setenta y cinco por ciento es de color naranja. En el centro del color naranja se representan las letras UPE (con un tamaño que representa el 17 % del total del tamaño de la divisa) las letras UPE de color azul (pantone número lapis blue uno nueve cuatro cero cuatro cinco) y una topografía principal llamada Paragon Black y una tipografía secundaria llamada Din Alternate Bold. El Logo, con un tamaño que representa el 6.5% del total del tamaño de la divisa. Conformado por un circulo amarillo (pantone yellow C) con una representación de palmera en color verde (pantone 355 C) sobrepuesta sobre unas olas de color azul (lapis blue 194045) que conlleva un ancla de color amarillo (pantone yellow C).” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 225-2018 partido Unión de Puntarenenses Emprendedores.—San José, siete de noviembre de dos mil dieciocho.—Gerardo Felipe Abarca Guzmán Director General a. i del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—( IN2018294814 ).     5 v. 3.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: que el señor Mauricio Blanco Gamboa, cédula de identidad número uno-uno siete uno tres-cero cinco nueve cero, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Gente Montes de Oca, solicitó el veinticinco de setiembre de dos mil dieciocho, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Montes de Oca, de la provincia de San José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior, esta última celebrada el nueve de noviembre de dos mil dieciocho, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido político es: “(…) un rectángulo de dos tantos de largo por un tanto de ancho de color amarillo Pantone Yellow C con el nombre GENTE MONTES DE OCA. El nombre GENTE con letra mayúscula y tipografía Intro Regular va encima del nombre MONTES DE OCA con letra mayúscula y tipografía Ubuntu en el medio de ambas palabras hará una línea. Tanto la palabra GENTE como la palabra MONTES DE OCA, así como la línea son de color celeste pantone 7688 C. La palabra GENTE será de cero con veintiocho centésimos de tanto de alto por uno con veintiocho centésimos de tanto de ancho con letras equidistantes entre sí. Las palabras MONTES DE OCA serán de cero con siete centésimos de tanto de alto por uno con veintiocho centésimos de tanto de largo con letras equidistantes entre sí.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho.—Héctor Fernández Masís, Director.—Exonerado.— ( IN2018298566 ).                         5 v. 3.

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DE GOLFITO MANUEL MORA VALVERDE

UNIDAD PROGRAMATICA 2702

Plan Anual de Adquisiciones 2019

De acuerdo a lo que establece el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento de la Contratación Administrativa se avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan Anual de Adquisiciones y sus modificaciones del Hospital de Golfito Manuel Mora Valverde, para el año 2019, se encuentra a disposición de los interesados en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr o al teléfono 2775-7812, fax 2775-0193.

Golfito, 10 de diciembre del 2018.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Licda. María T. Atencio Zapata, Jefa.—1 vez.— ( IN2018302563 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

2018LN-000033-5101

Crema de rosas tubo de 40 G A 60 GM

Código 1-10-46-2500

A todos los interesados en el presente concurso se les invita a participar para la adquisición de:

Ítem Único: Crema de Rosas, tubo de 40 G a 60 GM, código 1-10-46-2500

La apertura de ofertas está para las 09:00 horas del 21 de enero del 2019.

San José, 10 de diciembre del 2018.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Asistente.—1 vez.—O. C. 1142.—Solicitud AABS-1394-18.—( IN2018302238 ).

HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000004-2205

Reactivos para pruebas especiales

Se informa a los interesados en participar de la Licitación Pública número 2018LN-000004-2205, para la adquisición de reactivos para pruebas especiales en el Hospital San Rafael de Alajuela, su apertura se realizará el día 18 de enero del 2019, a las 9:00 a.m.; el cartel se encuentra disponible en la página www.ccss.sa.cr, o retirar el cartel físico en el Área de Contratación Administrativa del Hospital San Rafael de Alajuela.

Alajuela, 10 de diciembre del 2018.—Dirección General.—Dr. Francisco Pérez Gutiérrez.—1 vez.—( IN2018302194 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000078-2101

Por concepto de Sistema cero perfil para cirugía de columna

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2018LA-000078-2101 por concepto de Sistema Cero Perfil para Cirugía de Columna, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 15 de enero del 2019, a las 09:00 a.m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 13 de diciembre del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.—( IN2018302364 ).

AVISOS

JUNTA EDUCACIÓN DEL JARDÍN DE NIÑOS

MANUELA SANTAMARÍA RODRÍGUEZ

PROCESO LICITATORIO LA-001-2018-JNMSR

Compra en la modalidad de alimentos preparados y servidos

de dicha institución en línea única: Alimentos preparados

y servidos para los niños y niñas del Jardín de Niños

Manuela Santamaría Rodríguez

La Junta Educación del Jardín de Niños Manuela Santamaría Rodríguez, con cédula jurídica número: 3-008-656788, invita a todas las y los interesados a participar del Proceso Licitatorio LA-001-2018-JNMSR, para la compra en la modalidad de alimentos preparados y servidos de dicha institución en línea única: Alimentos preparados y servidos para los niños y niñas del Jardín de Niños Manuela Santamaría Rodríguez. Lo anterior para el ejercicio económico 2019. Las ofertas se recibirán hasta las 13:00 horas del 14 de diciembre del 2018, momento a partir del cual se llevará a cabo el acto de apertura de las ofertas presentadas, por lo que se señalan para dicho acto las 13:00 horas del 14 de diciembre del 2018. El cartel o pliego de condiciones está a disposición de las y los interesados en la oficina principal del Jardín de Niños Manuela Santamaría Rodríguez, Desamparados, Central, Alajuela, a partir de la publicación de este edicto en el horario de 08:00 a.m. a 03:00 p.m., dicho pliego tiene un valor de ¢15.000,00. Es todo. Publíquese.

Jennifer Esquivel Elizondo, Presidenta.—1 vez.—( IN2018302463 ).

ADJUDICACIONES

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica que se declara infructuoso el siguiente proceso:

2017-CT-000007-2017-FT

Adquisición de terreno para la construcción de sala

de extracción y envasado de miel de abejas, por

la Asociación de Productores Apícolas

de Liberia (Asopal)

Lo anterior de conformidad con el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo 9 de la sesión ordinaria 32, celebrada el 22 de octubre del 2018.

Lic. Juan Carlos Jurado Solórzano, Director Fondo de Tierras.—1 vez.—( IN2018302270 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000030-MUNIPROV

Contratación para llevar a cabo los trabajos de rehabilitación

de vías en el cantón Central de Cartago

A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago, en acta N°200-2018, artículo XIX de sesión celebrada el 27 de noviembre del 2018 y Acta 201-2018, artículo 1 de sesión celebrada el 04 de Diciembre del 2018, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente manera:

Oferente: Constructora Meco S.A., cédula jurídica

   3-101-035078

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

Lugar y plazo de entrega: En la ubicación del proyecto, 32 días naturales a partir de la orden de inicio.

Forma de pago: El oferente se ajustó a lo indicado en el cartel.

Oferente: Constructora Hermanos Brenes S.A.,

   cédula jurídica 3-101-172938

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

Lugar y plazo de entrega: En la ubicación de cada proyecto, 105 días naturales para el proyecto 2 y 5 días naturales para el proyecto 3, a partir de la orden de inicio.

Forma de pago: El oferente se ajustó a lo indicado en el cartel.

Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

Lic. Christian Corrales Jiménez, Proveedor Municipal.— 1 vez.—( IN2018302492 ).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

Proveeduría

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000012-01

Adquisición de dos retroexcavadoras, una para la unidad

técnica de gestión vial y otra para el concejo

de distrito de Paquera

El Concejo Municipal en la sesión ordinaria 231 celebrada el pasado 01 de diciembre del 2018, en su artículo 2° Inciso F adjudica la Licitación Abreviada 2018LA-000012-01 “Adquisición de dos Retroexcavadoras, una para la Unidad Técnica de Gestión Vial y otra para el Concejo de distrito de Paquera”, al oferente Aditec JCB S. A., de acuerdo con el siguiente detalle: Ítem N°1: una retroexcavadora, marca: JCB, estilo: 5CX, modelo: 2019, por un valor unitario de $173.145,60 (ciento setenta y tres mil ciento cuarenta y cinco dólares con 60/100). Ítem 2: una retroexcavadora, marca: JCB, estilo 3CX15, modelo: 2019, por un valor unitario de $124.793,05 (ciento veinticuatro mil setecientos noventa y tres dólares con 05/100), para un total adjudicado de $297.938,65 (doscientos noventa y siete mil novecientos treinta y ocho dólares con 65/100). Lo anterior por ser la única propuesta que cumple con los aspectos legales y requerimientos técnicos establecidos en el cartel. Contra el presente acto podrá interponer recurso de apelación dentro de un plazo de 5 días hábiles posteriores a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta ante la Contraloría General de la República. Para mayor información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.

Puntarenas, 07 de diciembre del 2018.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018302414 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores participantes en los diferentes concursos a nivel local, que a partir del 01 de enero del 2019, nuestros carteles de compras serán publicados en la página Web de la CCSS en el link https://www.ccss.sa.cr/licitaciones, así como sus modificaciones y adjudicaciones.

Heredia, 05 de diciembre del 2018.—Dirección Administrativa.—Lic. Jhonderth Cruz Sandi.—1 vez.— ( IN2018302351 ).

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

En La Gaceta 230 de fecha martes 11 de diciembre, página 11, se publicó el documento 2018301791, correspondiente a un Programa de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, sección Contratación Administrativa, en el cual por error se indicó en el título Hospital Dr. Max Terán Valls, siendo lo correcto Unidad Programática 2598.

Lo demás permanece igual.

La Uruca, 12 de diciembre del 2018.—Lic. Carlos Andrés Torres Salas, Director General.—1 vez.—Exonerado.— ( 1N2018304647 ).

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000097-5101

(Aviso 1)

Bolsas de papel

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que se prórroga la fecha de apertura de ofertas para el día 11 de enero del 2019, a las 08:00 horas, lo anterior dado que se está atendiendo recurso de objeción al cartel, el mismo está disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA; Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales, San José, 10 de diciembre de 2018, Licda. Katherine Fallas Gamboa, Asistente.

Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Katherine Fallas Gamboa, Asistente.—1 vez.—O.C. 1142.—Solicitud SAR-130-2018.—( IN2018302236 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA DR. RAFAEL

CALDERÓN MUÑOZ

Alimentos, abarrotes, lácteos, cárnicos,

frutas, verduras y vegetales frescas

La Junta de Educación de la Escuela Dr. Rafael Calderón Muñoz Higuito-San Miguel Desamparados, San José Costa Rica teléfono 2270-0608, Circuito 02-2018 alimentos, abarrotes, lácteos, cárnicos, frutas, verduras y vegetales frescas. Cuya fecha de recepción y apertura de las ofertas, estaba fijada para el lunes 17 de diciembre 2018 a las 15:00 horas en reunión ordinaria. Se amplía para el lunes 14 de enero 2019 a las 9:00 a. m.

Yesenia Serrano Zúñiga, cédula 1-0889-102, Presidenta.— 1 vez.—( IN2018302340 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000025-MUNIPROV

Suministro de mano de obra, acarreo y colocación de materiales

y equipo necesario para la confección e instalación de señales

verticales, señalamiento y demarcación de tránsito

horizontal, para carreteras en el cantón

Central de Cartago

A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón Central de Cartago, en acta 201-2018, artículo XIII bis de sesión ordinaria celebrada el 04 de diciembre del 2018, aclara el acuerdo tomado en el acta 195-2018, artículo XXXVIII, del 06 de noviembre del 2018 para que se lea correctamente oferente: Consorcio de Empresas HSV-señalamiento Via-Bela Consultores, actuando como empresa líder: Horizontes de Vias y Señales Centroamérica S. A. Todo lo demás conforme con los términos que se establecieron en el acuerdo de cita.

Proveeduría.—Lic. Christian Corrales Jiménez, Proveedor.— 1 vez.—( IN2018302490 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000005-MUNIPROV

Adquisición de vehículos totalmente nuevos

A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago, en Acta 201-2018, Artículo XIII de sesión ordinaria celebrada el 04 de diciembre del 2018, aclara el acuerdo tomado en el Acta 195-2018, Artículo XXXVIII, en el que se adjudica la Línea 2 Compra de (3) vehículos tipo automóvil, marca KIA, estilo Picanto, modelo 2018, manual, color blanco, original de fábrica, adjudicado a la empresa Quality Motor S. A., referente a la Licitación Pública 2018LN-000005-MUNIPROV “Adquisición de vehículos totalmente nuevos, para que se lea correctamente Monto Total con el descuento: Unitario US $9.960.00 y Total US $ 29.880.00.

Todo lo demás conforme con los términos que se establecieron en el acuerdo de cita.

Proveeduría.—Lic. Christian Corrales Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018302491 ).

REGLAMENTOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

AVISO IMPORTANTE

El Servicio Fitosanitario del Estado-MAG comunica que el borrador de Manual de Buenas Prácticas Agrícolas para la Producción Sostenible del Cultivo de Piña, dicho documento estará a su disposición en la página web del Servicio Fitosanitario del Estado www.sfe.go.cr por diez días hábiles a partir de su publicación para que los interesados puedan emitir sus observaciones.

Unidad de Control de Residuos de Agroquímicos.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—O. C. 4000019552.—Solicitud PI-22-2018.—( IN2018298100  ).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL

DE ENTIDADES FINANCIERAS

Resolución

05 de octubre 2018

SGF-3051-2018

SGF-PUBLICO

Dirigida a:

Ø Bancos Comerciales del Estado

ØBancos Creados por Leyes Especiales

Bancos Privados

Empresas Financieras no Bancarias

Organizaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito

Ø  Entidades Autorizadas del Sistema Financiera Nacional para la Vivienda

Ø  Otras Entidades Financieras

ASUNTO:   Modificación de los Lineamentos Generales para el Reglamento sobre administración del riesgo de liquidez, Acuerdo SUGEF 17-13.

Superintendencia General de Entidades Financieras. Despacho del Superintendente General de Entidades Financieras. Santa Ana, el 28 de setiembre del 2018.

El Superintendente General de Entidades Financieras,

Considerando que:

I.—El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) aprobó según Artículo 7 del Acta de la sesión 1058-2013, celebrada el 19 de agosto del 2013 el Reglamento sobre administración del riesgo de liquidez, Acuerdo SUGEF 17-13. Publicado en el Diario Oficial La Gaceta 166 del 30 de agosto del 2013.

II.—El Artículo 4 del Acuerdo SUGEF 17-13, dispone que el Superintendente debe emitir y modificar los Lineamientos Generales para una mejor implementación de dicho Acuerdo.

III.—El inciso b) del Artículo 131 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, dispone que le corresponde al Superintendente General de Entidades Financieras tomar las medidas necesarias para ejecutar los acuerdos del CONASSIF.

IV.—Mediante Artículo 6 del Acta de sesión 1433-2018 del 30 de julio del 2018, el CONASSIF adicionó el párrafo 3 al Artículo 15. Indicador de Cobertura de Liquidez del Acuerdo SUGEF 17-13, en el cual dispone que la entidad debe notificar de inmediato a la Superintendencia cuando su ICL ha disminuido, o es previsible que disminuya por debajo del 100% y que, por medio de Lineamientos Generales, la Superintendencia establecerá la información mínima que debe acompañar la notificación sobre esta situación y que se establecerá los requerimientos mínimos de un Plan de Restablecimiento de Liquidez o un Informe sobre el Restablecimiento del Faltante de Liquidez. En ese sentido se reforman los Lineamientos Generales para el Reglamento sobre la administración del riesgo de liquidez, emitidos por el Superintendente mediante resolución SUGEF-R-0296-2014 del 2 de mayo del 2014.

V.—Asimismo, se establece en el párrafo sétimo del artículo 15. Indicador de Cobertura de Liquidez del acuerdo SUGEF 17-13, que en los Lineamientos Generales se describirá la forma en que la entidad informará mensualmente a la SUGEF, cuando se realicen intercambios de liquidez entre monedas, por lo que se adiciona la sección correspondiente en los Lineamientos Generales.

VI.—El párrafo último del inciso i. del acápite G) del Artículo 17. Salidas de efectivo totales del Reglamento sobre Administración del Riesgo de Liquidez establece que la entidad debe computar el uso de la línea crédito de utilización automática de clientes minoristas, para lo cual se propone en los Lineamientos Generales, con el propósito de uniformar, el contenido mínimo del informe que se espera que la entidad tenga a disposición de la SUGEF y la periodicidad de su actualización.

Dispone:

Modificar los Lineamientos Generales para el Reglamento sobre la administración del riesgo de liquidez, Acuerdo SUGEF 17-13, conforme se indica seguidamente:

Adicionar a los Lineamientos Generales para el Reglamento sobre la Administración del Riesgo de Liquidez, Acuerdo SUGEF 17-13 la sección 11. “Requerimientos mínimos del Plan de Restablecimiento de Liquidez, cuando el Indicador de Cobertura de Liquidez sea inferior al 100%, causado por una situación de tensión”, conforme se detalla seguidamente:

“11. Requerimientos mínimos del Plan de Restablecimiento de Liquidez, cuando el Indicador de Cobertura de Liquidez sea inferior al 100%, causado por una situación de tensión”.

Objetivo: Definir la información que la entidad remitirá a la SUGEF sobre el Plan de restablecimiento de liquidez, cuando el Indicador de Cobertura de Liquidez sea inferior al 100%, causado por una situación de tensión.

Se espera que la entidad adjunte a la notificación, un informe que explique las causas de la caída del Indicador de Cobertura de Liquidez por debajo del 100%, o la expectativa de las causas que darán lugar a dicha situación; las medidas que se aplicarán para que el Indicador de Cobertura de Liquidez sea al menos del 100%; las expectativas sobre la posible duración de la situación; y la activación del Plan de Contingencia de Liquidez de la entidad.

La entidad debe presentar un Plan de Restablecimiento de Liquidez en un plazo no mayor a los cinco días hábiles, posterior a la notificación. Este plan deberá comprender, al menos, los elementos siguientes:

i.   El porcentaje y monto del faltante de liquidez según el Índice de Cobertura de Liquidez.

ii.  Identificar las fuentes de recursos para incrementar sus Activos Líquidos de Alta Calidad, o bien reducir las Salidas Netas de Efectivo.

iii. Indicar el plazo en el cual la entidad pretende que el Indicador de Cobertura de Liquidez sea al menos del 100%. Este plazo no deberá exceder los tres meses.

iv. Un plan de acción mediante el cual la entidad logrará que el Índice de Cobertura de Liquidez sea al menos del 100%, precisando las actividades y las fechas o etapas en las que pretenda llevar a cabo cada una de las acciones necesarias para restaurar su situación de liquidez.

v. Detalle de la información que la entidad remitirá periódicamente a la SUGEF y que permita dar seguimiento al cumplimiento del Plan de Restablecimiento de Liquidez.

La SUGEF dispone de cinco días hábiles, posterior a su presentación a la SUGEF, para objetar el Plan de Restablecimiento de Liquidez. Este plazo podrá prolongarse en caso de que SUGEF solicite ampliaciones, aclaraciones o correcciones al Plan de Restablecimiento de Liquidez.

2)  Adicionar a los Lineamientos Generales para el Reglamento sobre Administración del Riesgo de Liquidez, la sección “12. Informe sobre el Restablecimiento del Faltante de Liquidez, cuando el Indicador de Cobertura de Liquidez fue inferior al 100% debido a una situación de tensión”, conforme se detalla a continuación:

“12. Informe sobre el Restablecimiento del Faltante de Liquidez, cuando el Indicador de Cobertura de Liquidez fue inferior al 100%, debido a una situación de tensión”.

Objetivo: Definir la información que la entidad remitirá a la SUGEF si realizó un restablecimiento de liquidez, cuando el Indicador de Cobertura de Liquidez fue inferior al 100% debido a una situación de tensión.

Se espera que la entidad adjunte a la notificación, un informe que explique las causas de la reducción del Indicador de Cobertura de Liquidez por debajo del 100%, las medidas que aplicaron para que el Indicador de Cobertura de Liquidez fuese al menos del 100%; la duración de la situación; y el periodo en el cual la entidad activó el Plan de Contingencia de Liquidez.

Se espera que la entidad presente un Informe sobre el Restablecimiento del Faltante de Liquidez, en un plazo no mayor a los cinco días hábiles, posterior a la notificación. El informe incluirá, al menos, la siguiente información:

i.   El porcentaje y monto del faltante de liquidez según el Índice de Cobertura de Liquidez.

ii.  Las fuentes de recursos que utilizó para incrementar sus Activos Líquidos de Alta Calidad, o reducir las Salidas Netas de Efectivo.

iii. El plazo en el cual la entidad mantuvo que Índice de Cobertura de Liquidez inferior al 100%.

iv. Acciones adoptadas para evitar que está(s) situación(es) no vuelva(n) a materializarse.

La SUGEF dispone de cinco días hábiles, posterior a su presentación a la SUGEF, para objetar el Informe sobre el Restablecimiento del Faltante de Liquidez.”

3)  Adicionar a los Lineamientos Generales para el Reglamento sobre Administración del Riesgo de Liquidez, la sección 13. “Informe de intercambios de liquidez entre monedas”, conforme se detalla a continuación:

“13. Informe de intercambios de liquidez entre monedas.

Objetivo: Definir la información que la entidad remitirá a la SUGEF, cuando realice intercambios de liquidez de una moneda a otra, que se realizaron en el mes para el que se reporta el Índice de Cobertura de Liquidez.

Se espera que la entidad presente a la SUGEF un informe, por escrito, que describa los intercambios de liquidez que se realizaron en el mes para el que se reporta el Índice de Cobertura de Liquidez. El informe, incluirá, al menos, la siguiente información:

i.   Fecha en que se realizó el intercambio de liquidez.

ii.  La descripción del intercambio de liquidez.

iii. Monedas en que se realizó el intercambio de liquidez.

iv. El monto total del intercambio de liquidez según moneda.

Este informe se remitirá a la SUGEF a más tardar el octavo día hábil posterior al cierre de cada mes”.

4)  Adicionar a los Lineamientos Generales para el Reglamento sobre Administración del Riesgo de Liquidez, la sección 14. “Informe sobre el porcentaje de uso, según moneda, de las líneas de crédito y facilidades de liquidez de utilización automática, por moneda, con clientes minoristas”, conforme se detalla a continuación:

14. Informe sobre el porcentaje de uso, según moneda, de las líneas de crédito y facilidades de liquidez de utilización automática, por moneda, con clientes minoristas

Se espera que la entidad elabore un informe que respalde el porcentaje de uso, según moneda, de las líneas de crédito y facilidades de liquidez de utilización automática, por moneda, con clientes minoristas a la que hace referencia el párrafo último del inciso i. del acápite G) del Artículo 17, Salidas de efectivo totales, del Reglamento sobre Administración del Riesgo de Liquidez.

Se espera que este informe contenga, al menos, la siguiente información:

El porcentaje de uso agregado, según moneda, calculado con información de los últimos dos años, de las líneas de crédito y facilidades de liquidez de utilización automática, por moneda, con clientes minoristas.

La entidad debe actualizar los resultados de este informe con una periodicidad semestral.

Se espera que este informe este a disposición de la SUGEF para su revisión cuando ésta lo considere oportuno, y podrá solicitar ajustes según lo requiera.”

Esta modificación a los lineamientos rige a partir del 1 de noviembre de 2018.”

Bernardo Alfaro A. Superintendente.—1 vez.—( IN2018294338 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

REGLAMENTO PARA EL ASEGURAMIENTO DE

MICROEMPRESAS Y EMPRENDIMIENTOS

EN EL SEGURO DE SALUD

Artículo 1°—Del campo de aplicación. El presente Reglamento, regula el beneficio de contribuir hasta por un periodo de cuatro años a partir de una base ajustada al salario en el Seguro de Salud para aquellos patronos microempresarios, sean físicos o jurídicos, que se inscriben o reanuden ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) con un máximo de hasta cinco trabajadores y tienen actividades económicas de carácter permanente, para lo cual deberán de cumplir con las condiciones indicadas en este reglamento.

Artículo 2°—Definiciones. Para los efectos del presente reglamento se entenderá:

Base ajustada al salario: Es aquel monto de contribución que se determina con el propósito de disminuir la cuota patronal en el Seguro de Salud en forma anual y progresiva por un período máximo de cuatro años.

Condición PYME: Condición emitida por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) mediante la cual certifica que una persona física o jurídica es una micro, pequeña o mediana empresa (PYME) de los sectores industria, comercio, servicio y agricultura. Para los efectos de este reglamento serán sujetas del beneficio únicamente las microempresas.

Condición PYMPA: Condición emitida por el Ministerio Agricultura y Ganadería (MAG), mediante la cual acredita que una persona física o jurídica es un pequeño o mediano productor agropecuario (PYMPA).

Inscripción patronal: Acto de registrar ante la CCSS una persona física o jurídica que ostenta la condición de patrono según los mecanismos institucionales establecidos.

Microempresa: Aquel patrono físico o jurídico que se inscriba o reanude ante la Caja Costarricense de Seguro Social a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento y constituya una unidad productiva de carácter permanente con fines de lucro que disponga de los recursos humanos, los maneje y opere, bajo las figuras de persona física o persona jurídica, en actividades industriales, tecnológica, comerciales, de servicios o agropecuarias que reúna las siguientes características:

a.  Su planilla se encuentre compuesta de 1 hasta 5 empleados, al momento de la inscripción.

b.  Disponga de una cuenta bancaria, que pueda ser registrada con el propósito de que la CCSS realice el cobro de las cargas sociales de forma automática y segura.

c.  En el caso de la microempresa que reanuda su actividad ante la Caja, dicho patrono no puede

tener deudas pendientes con la Institución.

Reanudación patronal: De acuerdo con el Instructivo de Inspección es el acto administrativo mediante el cual se activa nuevamente ante la Caja, la actividad registrada a nombre de una persona física o jurídica que califique como patrono.

Artículo 3°—Base ajustada al salario. La base ajustada al salario permite reducir el aporte de la cotización patronal al Seguro de Salud, en forma progresiva en un periodo máximo de cuatro años, según la siguiente tabla:

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La prima contributiva del Seguro de Salud, en cuanto a patrono, trabajador y Estado se mantiene según lo dispuesto en su utilización de la Base Ajustada al Salario.

Asimismo, las cuotas al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte serán las establecidas en su Reglamento. Para estos patronos, la Institución igualmente recaudará las demás cargas, según lo dispuesto en la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Artículo 4°—Solicitud de incorporación al esquema de base ajustada al salario.

La microempresa podrá solicitar la aplicación de la base ajustada al salario, únicamente en el momento de la inscripción patronal ante el Servicio de Inspección de la CCSS o la sucursal respectiva. Para tal efecto deberá rendir una declaración jurada debidamente firmada, ya sea vía firma digital o físicamente, por parte del patrono físico o del representante legal para el caso de personas jurídicas, debidamente acreditado.

Artículo 5°—Condiciones para la aplicación de la base ajustada al salario. La base ajustada al salario se aplicará para las microempresas que cumplan con las siguientes condiciones, previa verificación del servicio de Inspección y Sistema de Recaudación Centralizado (SICERE):

1)  Que su planilla, al momento de la inscripción este conformada de 1 hasta 5 empleados como máximo.

2)  No tener deudas pendientes con la CCSS, ni derivadas de la Ley de Protección al Trabajador y FODESAF en su condición de patrono, ni como trabajador independiente.

3)  La Base Ajustada al Salario se aplicará hasta un máximo de 5 trabajadores. En caso de que la planilla tenga más de cinco trabajadores, la CCSS tomará los 5 trabajadores de mayor antigüedad consignados en la planilla para la aplicación de la Base Ajustada al Salario.

4)  Domiciliar una cuenta bancaria registrada a su nombre, con el propósito de que la CCSS realice el cobro de las cargas sociales de forma automática y segura.

5)  No registrar procesos de investigación por eventuales incumplimientos en materia de aseguramiento, por parte del servicio de Inspección.

6)  Acreditar la condición de microempresa certificada por el MEIC o el MAG en los siguientes plazos posteriores a la inscripción patronal:

a.  6 meses

b.  12 meses

c.  24 meses

d.  36 meses

7)  Cumplir con las disposiciones que emita la CCSS sobre la obligación de actualización de datos.

Artículo 6°—Vigencia de la aplicación de la base ajustada al salario. La base ajustada al salario tiene vigencia hasta por un periodo máximo de cuatro años contados a partir de la inscripción patronal, siempre que se cumpla con las condiciones establecidas en el presente reglamento para su otorgamiento y cesará a partir del quinto ario o a partir del momento en que incumplan las condiciones establecidas en el presente reglamento para su otorgamiento.

Artículo 7°—Suspensión temporal de la aplicación de la base ajustada al salario. Se dará la suspensión temporal de la aplicación de la base ajustada al salario cuando:

a)  El patrono suspenda su planilla o la inactive, mediante el procedimiento institucional previamente establecido; dicha suspensión debe ser por una única vez y por un periodo máximo de seis meses. La empresa que reanude sus actividades, se le considerara el periodo de inactividad dentro del plazo total objeto de este reglamento.

b)  Al no cumplir las disposiciones que emita la CCSS sobre la obligación de actualización de datos.

c)  Que la microempresa no se mantenga al día con sus obligaciones con la CCSS de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de este reglamento.

Artículo 8°—Exclusión definitiva de la base ajustada al salario. El patrono que incurra en las siguientes conductas será excluido de forma definitiva de la aplicación de la base ajustada al salario:

1.  No acreditar ante la CCSS su condición de microempresa (PYME o PYMPA) dentro del plazo que se encuentre regulado para tal efecto en el artículo 5 del presente reglamento.

2. Se declaren en quiebra o cualquier otro motivo de disolución de la sociedad, declaratoria de insolvencia o inhabilitación para el comercio de la persona física dueña de la microempresa.

3.  Cuando el servicio de inspección registre procesos de investigación por eventuales incumplimientos en las obligaciones patronales o de trabajadores independientes, respecto del correcto aseguramiento y reporte a la CCSS de la totalidad de las remuneraciones o ingresos.

4.  Cuando el servicio de inspección determine la existencia de una responsabilidad solidaria, de conformidad con los artículos 30 y 51 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Artículo 9°—Consecuencias económicas de las conductas que generan exclusión a la microempresa de la aplicación del presente reglamento. Habiéndose comprobado por parte de la CCSS que el patrono haya incurrido en las conductas contempladas en el artículo 8, incisos 3 y 4, además del pago de las deudas generadas ante la CCSS por el conecto aseguramiento de los trabajadores o por la aplicación de la responsabilidad solidaria, será responsable de pagar los intereses, recargos y otros extremos que de conformidad con la Ley Constitutiva de la CCSS y demás normativa dictada al efecto.

Asimismo, estando en firme la responsabilidad de un patrono al que se hubiera aplicado la base ajustada al salario, no solo perderá el derecho a seguir percibiéndola sin que se requiera procedimiento adicional para ello, sino que deberá cancelar a la CCSS las diferencias generadas por la implementación de la base ajustada al salario en el Seguro de Salud y sus intereses. Para ello la CCSS llevará a cabo las gestiones cobratorias pertinentes en tiempo y forma, por medio de la unidad técnica que tenga a carga la gestión de cobro a nivel institucional o las sucursales según corresponda.

Cuando la exclusión ocurra por haber inducido a error o engallo a las autoridades públicas con el fin de obtener los beneficios contemplados en el presente reglamento; la microempresa cancelará la totalidad de la cuota patronal incluyendo intereses moratorios, que debería haber pagado a la CCSS por el tiempo por el cual disfrutó de su rebajo sin derecho a ello. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal resultante.

Artículo 10.—Multas: Todas las prácticas dirigidas a dividir o fragmentar las planillas de un patrono, mediante el uso de testaferros, la interposición de personas jurídicas o de cualquier otro mecanismo análogo, serán actos nulos, y tienen como consecuencia la exclusión de la microempresa de los beneficios previstos en este reglamento. Para garantizar el cumplimiento de estas obligaciones, se podrá prescindir de las formas jurídicas adoptadas por los sujetos obligados que no correspondan a la realidad de los hechos y cuando el deudor sea parte de un grupo económico, la responsabilidad será solidaria entre ellos.

La microempresa excluida no podrá volver a solicitar los beneficios de este régimen. Asimismo, se autoriza a la Institución a aplicar una multa monetaria de cinco salarios bases al beneficiario que incurrió en dicha situación. El salario base es el estipulado en la Ley 7337 denominada “Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal”. La ejecución de dicha multa, será un trámite a cargo de la unidad técnica responsable del proceso gestión de cobros a nivel institucional y las sucursales según corresponda.

Dicha multa debe de pagarse en un término máximo de 30 días calendario a partir de su aplicación. Los recursos que se recauden por este rubro deberán destinarse a las labores de control y fiscalización para el cumplimiento efectivo del presente reglamento.

Artículo 11.—Control y seguimiento: La CCSS a través de sus dependencias, sea Dirección de Inspección, Dirección de Cobros, ambas con el apoyo de la Dirección Actuarial y Económica, realizarán seguimientos, controles y monitores permanentes con lo cual se logre evaluar el comportamiento de la aplicación de esta modalidad de aseguramiento, mismo que no redunde en un efecto adverso en los seguros que administra la institución.

Artículo 12.—Normas supletorias. Los aspectos no contemplados expresamente en el presente reglamento se regirán por lo dispuesto en la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, el Reglamento de Seguro de Salud, el Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, sí como cualquier otra normativa institucional y Nacional aplicable.

Por tanto, en un plazo de diez días naturales, a partir de esta publicación, los interesados pueden hacer llegar sus observaciones, en cuanto a la citada propuesta, a: Lic. Claudio Arce Ramírez; dirección electrónica: caarce@ccss.sa.cr; fax 2233-4932 o bien en la Gerencia Financiera de la Caja, quinto piso de las oficinas centrales, avenidas segunda y cuarta, calles 5 y 7.

Junta Directiva.—MBA. Emily Segura Solís, Secretaria a. í.— 1 vez.—O. C. 2112 (INFOR).—Solicitud 011-2018-JD.— ( IN2018297055 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

modificación y adición al Reglamento

de Uso de las instalaciones del estadio

Jorge Hernán “Cuty” Monge

La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante el acuerdo 8 de la sesión 61-2018 celebrada el día 16 de octubre de 2018, el Concejo Municipal de Desamparados acordó aprobar la siguiente modificación y adición al Reglamento de Uso de las instalaciones del estadio Jorge Hernán “Cuty” Monge (aprobado como proyecto en la sesión 45-2018 celebrada el día 31 de julio de 2018, publicado por primera vez en La Gaceta 170 del 17 de septiembre de 2018), para que entre a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta:

1.  Se modifica el artículo 15 de la siguiente forma: se suprime el inciso q). El inciso r) pasa a ser q); el inciso s pasa a ser r); el inciso t pasa a ser s). El nuevo inciso r) se leerá de la siguiente manera:

r)   El alquiler de espacios publicitarios en los partidos Clase A (según definición artículo 31) del Estadio Cuty Monge será el siguiente. El costo de cada valla definida como categoría 1 será de un monto de ¢100.000 y las vallas categoría 2 será de ¢50.000, las cuales se encuentran definidas en el croquis adjunto. En los partidos de clase B (según definición artículo 31) cada valla definida como categoría 1 será de ¢50.000 y las vallas de categoría 2 será de ¢25.000.

Lo anterior conforme al cuadro adjunto.

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Además, en caso de que se realicen las exoneraciones del espacio, la organización deberá pagar igualmente por el uso de espacios publicitarios para los eventos masivos, ya sean deportivos, artísticos, culturales, etc.

Cuando la administración lo considere oportuno, podrá reservarse para uso las vallas que considere necesarias.

s)  El contrato de arrendamiento deberá de ser firmado por el representante legal de la organización arrendante.

2.  Se modifica el artículo 31 para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 31.—Horario, tarifas de uso y arrendamiento de las instalaciones Estadio Jorge Hernán “Cuty” Monge.

Partidos de Primera División Clase A: Saprissa, Alajuela y Heredia con un uso por partido de 5 horas.

Partidos de Primera División Clase B: Resto de equipos de Primera División con uso por partido de 3 horas.

Tarifas día: de las 5:00 horas a las 17:00 horas

Categoría

Partido Clase B

Partido Clase A

Profesional (Primera División)

¢400,000

¢600,000

Amateur (LINAFA/Segunda División)

¢150,000

(Partidos regulares)

¢250,000

(Finales)

Aficionado (Ligas Menores y público en general)

¢100,000

 

 

Tarifas noche* De las 17:00 horas a las 23:00 horas

Categoría

Partido Clase B

Partido Clase A

Profesional (Primera División)

¢600,000

¢1,100,000

Amateur (LINAFA/Segunda División)

¢600,000

¢900,000

(Finales)

Aficionado (Ligas Menores y público en general)

¢120,000

 

 

*Las tarifas clase A y B de noche, serán aplicables cuando la Municipalidad de Desamparados instale un sistema de luces que permita habilitar el estadio para esta categoría de partidos.

Cuando los equipos jueguen dos o tres partidos se les aplicará un descuento del 15% y de ser 4 o más partidos el descuento será de 20%

Cuando para efectos de la realización de un partido, alguno de los equipos requiera realizar un entrenamiento previo en el Estadio “Cuty Monge”, deberá realizarse en los siguientes horarios y con las siguientes tarifas diferenciadas:

Horario

Tarifa

Diurno (Lunes a Sábado) de 5:00 a.m. a 5:00 p.m.

¢ 30.000

Nocturno (Lunes a Sábado) de 5:00 p.m. a 11:00 p.m.

¢40.000

 

Alquiler de parqueos Villa Olímpica

El alquiler del espacio de parqueos será en los espacios de la Zona Ferial y a un costado del Estadio. El monto para los partidos de clase A será de ¢500.000 y los de clase B de ¢200.000

Alquiler de espacios para bodegas

El alquiler de espacios para bodegas se realizará a las organizaciones deportivas que requieran un espacio para guardar sus implementos deportivos. El monto de alquiler para las Bodegas ubicadas bajo las graderías del costado este del estadio será de ¢50,000 mensuales, y el de las bodegas ubicadas al costado norte del Gimnasio “Tuto Jiménez, el monto del alquiler será de ¢75.000 mensuales.

3.  Se modifica el artículo 34 para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 34: todos los precios públicos regulados mediante este reglamento, serán ajustados de manera ordinaria en el mes de enero de cada año, utilizando como base el IPC; el informe técnico que establezca el cálculo de indexación, deberá ser enviado al Concejo Municipal para su aprobación. Asimismo, cuando la Administración determine la necesidad de realizar ajustes extraordinarios, deberá justificarlo mediante el respectivo estudio de mercado; las propuestas de modificación, junto con sus respectivos estudios técnicos, serán remitidos al Concejo Municipal, con motivo de que estas sean aprobadas; los aumentos o disminuciones acordadas deberán ser comunicadas a los usuarios mediante publicación.

4.  Se adiciona el artículo 35, el cual quedará con el siguiente texto:

Artículo 35: Cuando la Municipalidad cuente con equipos de fútbol que representen a la institución, sin importar la división en la que participen, estos quedarán exonerados del pago por el uso de las instalaciones, ya sea para juegos oficiales o entrenamientos, no obstante, debe velar la Administración por el equilibrio financiero de dichas instalaciones.

Mario Vindas Navarro, Secretario Municipal.—1 vez.— ( IN2018295333 ).

MUNICIPALIDAD DE OSA

PROYECTO DE REGLAMENTO A LA LEY PARA

LA REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN

DE BEBIDAS CON CONTENIDO

ALCOHÓLICO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Objeto. Se establece el presente Reglamento sobre la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, para el otorgamiento, fiscalización, clasificación Y pago de derechos por Licencias de Bebidas con Contenido Alcohólico en el Cantón de Osa.

Artículo 2°—Definiciones. Para la aplicación del presente Reglamento, entiéndase por:

Licencia: Facultad o permiso atribuido a una persona mediante Acto Administrativo, previo cumplimiento de requisitos y pago del derecho que le autorice la comercialización de bebidas con contenido alcohólico dentro del cantón de Osa.

Patente: Impuesto a pagar a la municipalidad por concepto del derecho al expendio de bebidas con contenido alcohólico.

Patentado: Persona física o Jurídica a quien se le otorga una licencia para el expendio de bebidas con contenido Alcohólico.

Salario Base: Para los efectos de este Reglamento, los establecidos en el artículo 2 de la Ley 7337 del 05 de mayo de 1993 y sus reformas.

Licencias Temporales: Autorización para el expendio y comercialización de bebidas con contenido alcohólico, en actividades Cívicas, Populares, Patronales, Turnos, Ferias y afines.

Vigencia: Periodo de tiempo por el que se otorga el permiso para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

Cabecera de Catón: Distrito donde se ubica el Gobierno Local del Cantón (Municipalidad).

Distritos: De acuerdo a la división territorial, un distrito es la entidad subnacional de tercer nivel comprendido en la división política de la República de Costa Rica, por debajo de las provincias en primer orden, y los cantones en segundo.

Artículo 3°—Traspaso de Establecimiento. En caso de que el establecimiento comercial que goza de la licencia sea traspasado, ya sea mediante compraventa del establecimiento mercantil o bien mediante el traspaso de más del cincuenta por ciento del capital social en caso de personas jurídicas, se requerirá de una licencia nueva para la venta de bebidas con contenido alcohólico. Para lo cual el adquiriente deberá notificar del cambio   de titularidad a la Municipalidad de Osa dentro de los cinco días hábiles a partir de la compra, y aportar la información correspondiente, para no perder el derecho de la obtención de la nueva licencia.

CAPÍTULO II

Licencias

Artículo 4°—Las Licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico que otorgue la Municipalidad de Osa, no se constituye en un activo para el Patentado por lo que no se podrán vender, canjear, arrendar, transferir, traspasar ni enajenar en forma alguna.

Artículo 5°—Limitación Cuantitativa. La cantidad total de Licencias clase B otorgadas en el Cantón de Osa, no podrá exceder la cantidad de una por cada trescientos habitantes.

En la determinación del total de habitantes del Cantón se acudirá al estudio técnico o fuente objetiva verificable que tenga disponible la Municipalidad. La condición de habitante se circunscribirá a las personas físicas del territorio según cada Distrito del Cantón de Osa, según la definición establecida por el artículo 2 del Reglamento del Defensor de los Habitantes Decreto Reglamentario 22266 del 15 de junio de 1993.

Periódicamente, conforme se constate incrementos o disminuciones en el parámetro de habitantes cantonales, podrá ajustarse la cantidad de licencias clase B.

Artículo 6°—Ampliación o cambio de clasificación de la Licencia. Una Licencia que ha sido otorgada para una determinada actividad y en condiciones específicas, solamente podrá ser modificada o ampliada a otras actividades previa autorización expresa por parte de la Municipalidad.

Para estos efectos deberá cumplirse con los requisitos aplicables a cada una de las actividades para las cuales el patentado requiera la licencia.  La realización de actividades reguladas en el artículo 4 de la Ley en forma concurrente o coincidente, requerirá la gestión y otorgamiento de una licencia por cada actividad desplegada, así como la separación temporal y espacial de dichas actividades.

Artículo 7°—Toda persona física o jurídica que comercialice al detalle bebidas con contenido Alcohólico, requiere de una Licencia Municipal otorgada por la Municipalidad de Osa.

CAPÍTULO III

De las clases de licencias

Artículo 8°—Con base a la nueva ley de licencias para la regularización y comercialización de bebidas con contenido alcohólico, las licencias se dividirán en diferentes clases con base a los siguientes parámetros.

Licencias Clase A- Se refiere únicamente a las Licencias habilitadas para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en envases cerrados para llevar sin que se puedan consumir dentro del establecimiento, y cuya actividad comercial principal será la venta de bebidas con contenido alcohólico y el horario de comercialización comprende de las 11:00 horas a las 0 horas.

Licencias Clase B- Aplica únicamente para la venta de bebidas con contenido alcohólico en envases abiertos y/o cerrados cuya venta será la actividad principal y se divide en dos B-1 aplica para bares, cantinas, y tabernas sin actividad bailable y su horario comprende de las 11:00 horas a las 0 horas B-2 Aplica para Salones de Baile, Discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad bailable y el horario de comercialización de bebidas con contenido alcohólico comprende de las 16:00 horas a las 2:30 horas del día siguiente.

Licencias Clase C- Aplican para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle servidas para el consumo junto con alimentos dentro del establecimiento donde la venta de bebidas con contenido alcohólico será la actividad secundaria, el horario de comercialización comprende de las 11:00 horas a las 2:30 horas del día siguiente, siempre y cuando se mantenga la venta de alimentos.

Licencias Clase D- Aplica únicamente para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle en envases cerrados para llevar sin que sean consumidos dentro del establecimiento, cuya venta será la actividad comercial secundaria, podrán comercializar las bebidas entre las 8:00 horas a las 0 horas y se dividen en dos D-1 para los Minisúper y D-2 para los Supermercados.

Licencias Clase E- Se otorgarán por parte de la Municipalidad de Osa a las empresas con actividades de interés turístico declaradas por el   Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y se clasificarán de la siguiente forma:

E1a- Empresas con Hospedaje declaradas de interés turístico por el ICT con menos de 15 habitaciones.

E1b- Empresas con Hospedaje declaradas de interés turístico por el ICT con más de 15 habitaciones.

E2- Marinas, Atracaderos, declaradas de interés turístico por el ICT.

E3- Empresas Gastronómicas declaradas de Interés Turístico por el ICT.

E4-Centros de Diversión nocturna declarados de interés turístico por el ICT.

E5- Centros con Actividades Temáticas de actividad turística y que cuenten con la aprobación del Concejo Municipal. Estas licencias no tendrán limitación de horario para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

Artículo 9°—De la Vigencia. La vigencia de las Licencias de Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico que otorgue la Municipalidad de Osa, será de cinco años partiendo de la fecha en que se aprueba la Licencia, los cuales pueden ser prorrogables, siempre y cuando se encuentren al día en el pago de todas sus obligaciones con esta Municipalidad, en el caso de las licencias adquiridas con la Ley 10 mantienen el derecho de transferirla a un tercero en los términos del derogado ordinal 17 de dicha Ley hasta que expire su plazo bienal (dos años) de vigencia y deba ser renovada. A partir de ese momento, quien sea titular de dicha licencia no podrá venderla, canjearla, arrendarla, transferirla, traspasarla ni enajenarla en forma alguna, ya que deberá ajustarse a todas y cada una de las disposiciones contenidas en la nueva Ley de Licores 9047 y los cinco años se contarán a partir de la primera renovación del Certificado de la Licencia de Licores, una vez cumplido el plazo bienal.

Artículo 10.—Perdida Anticipada de la Vigencia. La Licencia perderá vigencia antes de su vencimiento en los siguientes casos:

a)  Por renuncia expresa del patentado.

b)  Cuando el Patentado abandone la actividad y así sea comunicado a la Municipalidad.

c)  Cuando resulte totalmente evidente el abandono de la actividad aun cuando el interesado no haya comunicado.

d)  Por pérdida o cancelación del permiso de funcionamiento del establecimiento, independientemente del motivo que lo origine.

e)  Por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de la Ley 9047.

f)  Por el incumplimiento de los requisitos y prohibiciones establecidas en la Ley previa suspensión conforme lo establece el artículo 10 de la Ley 9047.

Artículo 11.—Inspección y Control. De total recaudado en virtud de la Ley 9047 anualmente, se destinará un _____ por ciento para las funciones de inspección y control encomendadas a la Municipalidad, donde se coordinarán acciones con otras instituciones (Fuerza Pública, Ministerio de Salud, Policía Fiscal, PANI, entre otros) a fin de cumplir con el control y fiscalización de los locales con licencias de licores.

Artículo 12.—La Municipalidad de Osa podrá revocar la Licencia para la Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, siguiendo el debido proceso conforme lo establecido en el Código Municipal y la Ley General de Administración Pública, cuando se presenten los casos establecidos en el artículo 6 de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico.

Artículo 13.—De los Requisitos: Para que la Municipalidad de Osa, otorgue una Licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, el solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

A) Personas Físicas mayores de edad con plena capacidad cognoscitiva y volitiva, deberán presentar solicitud por escrito indicando la clase de licencia que desea operar, así como el nombre y dirección del local donde va a operar la licencia, cédula de identidad vigente, dirección del domicilio e indicar un medio para recibir notificaciones.

B) personas jurídicas que presenten solicitud por escrito, indicando la clase de Licencia que desea operar, así como el nombre y dirección del local donde va a operar la Licencia, deberán acreditar su existencia, vigencia, representación Legal y la composición de su Capital Accionario, dirección del domicilio y medio para escuchar notificaciones.

C) Demostrar ser propietario, poseedor, usufructuario o titular de un contrato de arrendamiento del local comercial apto para la actividad que se va a desempeñar, o bien contar con lote y planos aprobados por la municipalidad para la construcción del establecimiento donde se usará la licencia y contar con el respectivo pago del permiso de construcción.

D) Presentar el permiso Sanitario de Funcionamiento del local donde se expenderán las bebidas con contenido alcohólico.

E) En casos de solicitud de Licencias clase C (restaurante) demostrar que el local cuenta con cocina debidamente equipada, mesas, vajilla, cubertería, además de un Menú de comidas con al menos diez opciones alimenticias disponibles durante todo el horario de apertura del negocio.

F)  En caso de solicitar alguna de las licencias Clase E, deberán presentar copia certificada de la declaratoria turística vigente.

G) Estar al día con todas las obligaciones municipales, también como contar con póliza de riesgos laborales y estar al día con las obligaciones de la caja.

H) Personas jurídicas deben de presentar a esta municipalidad cada dos años en el mes de octubre la declaración bajo fe de juramento de su capital accionario.

I)  En los términos del artículo 243 de la Ley General de Administración Pública, señalar Fax, correo electrónico o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación.

Es obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante formulario y la documentación antes indicada y que se verifique antes del otorgamiento de la Licencia.

j)   Es Obligación del Patentado rotular dentro del local comercial el horario de expendio de las bebidas con contenido alcohólico, permitido por ley de acuerdo a la clase de licencia que se explota en el lugar.

k)  En el caso de establecimientos con actividad de Minisúper, deberá contar con un local de al menos 80 metros cuadrados, con pasillos y góndolas para autoservicio, donde se manejará un inventario del 80% de abarrotes o productos de la canasta básica y un 20% de licores, ya que la venta de licores será la actividad secundaria.

Artículo 14.—Denegatoria. La Licencia podrá denegarse en los siguientes casos:

a)  Cuando la ubicación del establecimiento sea incompatible con el expendio de bebidas alcohólicas conforme al artículo 9 de la Ley 9047.

b)  Cuando el solicitante o propietarios del inmueble, se encuentre atrasado en el pago de sus obligaciones con la municipalidad, de cualquier índole que estos sean.

c)  Cuando la actividad principal autorizada a realizar en el establecimiento sea incompatible con la clase de licencia solicitada.

d)  Cuando la ubicación del establecimiento no sea conforme con las restricciones establecidas por Ley. Las distancias para la ubicación de la Licencia serán tomadas entre la puerta del local que expenderá el licor que tenga acceso a vía pública y la puerta principal de la instalación protegida por la norma, tomando como referencia la ruta más cercana por vía pública.

e)  Cuando la solicitud este incompleta o defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido al efecto.

Artículo 15.—De la Prohibiciones.

a)  Todas las establecidas en el artículo 9 de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico. (distancias de templos religiosos, centros de salud, centros infantiles de nutrición, centros de educación públicas o privadas, instalaciones deportivas de cualquier índole de acceso público).

b)  Queda terminantemente prohibido vender, canjear, arrendar, transferir traspasar o enajenar en forma alguna las licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico otorgadas por esta municipalidad. Para los titulares de patentes adquiridas mediante la Ley 10 del 7 de octubre de 1936, mantendrán sus derechos, hasta que expire su plazo bienal (dos años) pero deberán de ajustarse a lo establecido en la Ley 9047 en todas las regulaciones y para efectos de pago de los derechos a cancelar deberán de justarse a la categoría que corresponda conforme a la actividad que desarrolla en su establecimiento.

c)  Queda terminantemente prohibida la venta, otorgamiento gratuito y consumo de licores, dentro de un establecimiento comercial con expendio de bebidas con contenido alcohólico a personas menores de dieciocho años.

d)  Los patentados que expendan bebidas con contenido alcohólico a personas menores de edad se verán expuestos a las sanciones que indica la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico en su artículo 14, al igual queda sujeto a las sanciones de este artículo según el tipo de infracción que se cometa a la Ley 9047.

Artículo 16.—De la Modalidad de Pago de la Patentes. Toda persona física o jurídica que se le haya otorgado por parte de la Municipalidad de Osa, una Licencia para el Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico, deberán de cancelar la patente respectiva trimestralmente y por adelantado según la clase de Licencia y el tipo de actividad comercial que realice, mediante a los siguientes parámetros o indicadores determinantes de la potencialidad del negocio los cuales son:

a)  El personal empleado por la empresa.

b)  El valor de las ventas anuales netas del último periodo fiscal.

c)  El valor de los activos totales netos del último periodo fiscal, con los cuales se aplicará la siguiente formula.

P= [(0,6 x pe/NTcs) + (0,3 x van/VNcs) + (0,1 x ate/Atcs)] x 100

P= puntaje obtenido por el negocio

pe= personal promedio empleado por el negocio durante el último periodo fiscal

NTcs= parámetro de referencia para el número de trabajadores de los sectores de comercio y servicio.

van= valor de las ventas anuales netas del negocio durante el último periodo fiscal.

VNcs= Parámetro monetario de referencia para las ventas netas de los sectores de comercio y servicios.

ATcs= Parámetro monetario de referencia para los activos netos de los sectores de comercio y servicio.

Para el caso de las ATcs, no podrá tener un valor menor a los diez millones de colones.

Con sustento a la formula anterior las licencias se clasificarán en las siguientes subcategorías de acuerdo con el puntaje obtenido.

Subcategoría 1: todas las licencias que obtuvieron puntaje menor o igual a 10

Subcategoría 2: Todas las licencias que obtuvieron puntaje de 10 o menor o igual a 35.

Subcategoría 3: Todas las Licencias que obtuvieron un puntaje mayor a 35 y menor o igual a 100.

Subcategoría 4: todas las licencias con puntaje mayor a 100.

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Licencias clase A- Subcategoría 1 un cuarto de salario base, Subcategoría 2 tres octavos de salario base, subcategoría 3 medio salario Base y subcategoría 4 uno y medio salario base. 

Licencias Clase B-1 Para los sujetos pasivos de categoría de Bar (B-1), la fracción a pagar para los clasificados en la subcategoría 1 es de un cuarto de salario base para los que se ubican en el distrito primero del cantón y de un octavo de salario base para los ubicados en los distritos restantes del cantón.

Clase B-2 Para la subcategoría 1 un cuarto de salario base, subcategoría 2- tres octavos de salario base, subcategoría 3 – medio salario base y subcategoría 4-un salario base.

Licencias Clase C- Para esta categoría (Restaurante) la fracción a cancelar en la subcategoría 1 es de un cuarto de salario base para los sujetos pasivos ubicados en el distrito primero del cantón y de un octavo para los ubicados en los demás distritos del cantón. En la subcategoría 2- la fracción a pagar es de tres octavos de salario base, Subcategoría 3- deberán cancelar medio salario base y Subcategoría 4- un salario Base.

Licencias Clase D- D1- En la subcategoría 1- cancelaran un octavo de salario base, la Subcategoría 2- cancelará tres octavos de salario base, la Subcategoría 3- medio salario base y la Subcategoría 4- cancelará un salario base.

D-2 Subcategoría 1- medio salario base, Subcategoría 2- cancelará tres cuartos de salario base, la Subcategoría 3- cancelará un salario base y la Subcategoría 4- dos y medio de salario base.

Licencia Clase Ea) E1a- Los Sujetos pasivos categorizados como hospedaje menor que 15 E1a y hospedaje mayor que 15 E1b de cualquier subcategoría ubicados en distritos diferentes al distrito primero del cantón, pagaran tres cuartos de salario base de la tarifa establecida en la tabla anterior.

E-2 Para la Subcategoría 1- medio salario base, Subcategoría 2- tres cuartos de salario base, subcategoría 3- cancelarán un salario base y la subcategoría 4- cancelarán dos y medio salarios base.

E3- Clasificados en la Subcategoría 1- medio salario base, en la subcategoría 2- tres cuartos de salario base, en la subcategoría 3- un salario base y en la subcategoría 4- uno y medio salarios base.

E-4 Clasificados en la subcategoría 1- medio salario base, en la subcategoría 2- tres cuartos de salario base, en la subcategoría 3- un salario base y en la subcategoría 4- deberán cancelar dos salarios base.

E-5 Clasificadas en la subcategoría 1- un cuarto de salario base, en la subcategoría 2- tres octavos de salario base, en la subcategoría 3- medio salario base y en la subcategoría 4- un salario base.

    Todas las Licencias Clase E deben de contar con la Categoría de Actitud Turística emitida por el ICT, misma que debe de ser presentada a la hora de la solicitud de la Licencia.

CAPÍTULO IV

Sanciones

Artículo 17.—Imposición de Sanciones. La Municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en el artículo 14 de la Ley, para lo cual deben de respetarse los principios del debido proceso indicados en el artículo 25 de la Ley 9047, la verdad real, el impulso de oficio, la imparcialidad y la publicidad, respetando además los trámites y formalidades que informan el procedimiento administrativo ordinario estipulado en el Libro Segundo de la Ley General de Administración Pública.

Sanciones relativas al uso de la licencia:

De uno a diez salarios base a quienes

a)  Excedan las limitaciones de comercialización de la licencia permanente o temporal con que opere.

b)  Comercialice bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios establecidos según la categoría o clase de la licencia.

c)  Venda, canjee, arriende, transfiera, traspase o subarriende de forma alguna o por cualquier medio permita su utilización indebida por terceros.

A quien adultere y comercialice bebidas de contrabando.

Quien venda o facilite bebidas con contenido alcohólico a personas menores de edad, o permita la permanencia de licores en su local.

Quien omita presentar a la municipalidad la actualización de su capital accionarios cuando se trate de personas jurídicas. Además de las que incluye el artículo 14 de la Ley 9047.

CAPÍTULO V

Disposiciones Finales.

Artículo 18.—Por el pago extemporáneo del impuesto trimestral de la Patente, la Municipalidad cobrará una multa del 1% mensual sobre el monto no pagado o fracción de mes hasta un 20% más el monto que genere por intereses.

Artículo 19.—Horario. Este Reglamento queda sujeto a los horarios establecidos en la Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con Contenido Alcohólico según el tipo de licencia y la actividad comercial que realicen indicados en el artículo 11 de dicha Ley, y el artículo 16 de este Reglamento y debe rotularse en el establecimiento en un lugar visible a los clientes.

Una vez visto y analizado el Acuerdo Municipal, el Concejo Municipal Acuerda, Aprobarlo de manera DEFINITIVA. Esto por medio de los votos de los Regidores Propietarios Yermi Esquivel Rodríguez, Maritza Jiménez Calvo, Rowena Figueroa Rosales y Yamileth Viachica Chavarría.

El concejo Municipal de la Municipalidad de Osa por medio de acuerdo número 01, del artículo IX de la Sesión Ordinaria  número 39 del día 26 del mes setiembre del año 2018 y según lo establecido en el artículo 170 de la Constitución Política 2,3, y 4 inciso a) 13 inciso c) y 43 del Código Municipal aprueba el siguiente Proyecto de Reglamento a la Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, sometido a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del mismo, las objeciones deberán de hacerlas llegar dentro del plazo estipulado a la Secretaría del Concejo Municipal  y por ende se le ordena al alcalde proceder a realizar las gestiones administrativas correspondientes para su publicación.

Lic. Alberto Cole De León, Alcalde.—1 vez.—( IN2018295690 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

El Concejo Municipal de Montes de Oro, aprobó en sesión ordinaria 130-2018, mediante el acuerdo 2, artículo III de fecha 23 de octubre del 2018 y quedando ratificado en sesión ordinaria 131-2018 de fecha 30 de octubre del 2018, el Reglamento para la aplicación de la dedicación exclusiva de la Municipalidad de Montes de Oro, que a la letra dice:

CAPÍTULO 1

Definición y objetivos de la dedicación exclusiva

Artículo 1°—Se entenderá por Dedicación Exclusiva para efectos del presente reglamento, la compensación económica retribuida a los servidores municipales con grado profesional, porcentualmente sobre sus salarios base (previa suscripción de un contrato entre el servidor municipal y el alcalde), para que obligatoriamente no ejerzan de manera particular (remunerada o Ad Honórom) la profesión que sirve como requisito para desempeñar el puesto que ostente así como las actividades relacionadas con ésta, con las excepciones que se establecen en el presente reglamento.

Artículo 2°—El régimen de Dedicación Exclusiva tiene como objetivos primordiales:

a)  Obtener del servidor de nivel profesional su completa dedicación a la Municipalidad, para que aporte los conocimientos que se deriven de la profesión que ostenta.

b)  Evitar fugas de personal que priven a la administración de funcionarios idóneos y capaces.

c)  Motivar al servidor municipal a la obtención del más alto nivel académico, para realizar con mayor eficiencia las tareas que se le encomienden.

CAPÍTULO II

De los requisitos exigidos para acogerse

a la dedicación exclusiva

Artículo 3°—Para acogerse el régimen de Dedicación Exclusiva, los servidores municipales deben cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser profesional con el grado de bachiller universitario como mínimo. En el caso en que el servidor ostente un título académico de una universidad extranjera, debe aportar una certificación donde conste que el titulo fue reconocido y equiparado por una universidad costarricense o institución educativa autorizada.

b)  Laborar para la municipalidad en jornada completa en un puesto en propiedad o por tiempo definido (en forma interina o fija)

c)  Que la naturaleza del trabajo en que se desempeñen los servidores, esté acorde con la especialidad o énfasis del grado universitario ostentado.

d)  Estar incorporado y al día con las cuotas al respectivo colegio profesional cuando exista esta entidad en el área correspondiente.

e)  Firmar el contrato de Dedicación Exclusiva con el Alcalde Municipal.

CAPÍTULO III

Aplicación de la Dedicación Exclusiva

Artículo 4°—La municipalidad, a efecto de obtener el mejor rendimiento de los profesionales que tiene, contratará para el desempeño de aquellos puestos donde el requisito legal es poseer un grado profesional, aplicará el incentivo por dedicación exclusiva bajo los siguientes porcentajes:

a)  Un 55% sobre el salario base del puesto para los posean el grado de Licenciatura.

b)  Un 35% sobre el salario base del puesto, para aquellos que posean el grado de Bachillerato Universitario.

Artículo 5°—La municipalidad, a efecto de obtener el mejor rendimiento de los profesionales se reserva el derecho de aplicar la dedicación exclusiva para la Institución del profesional contratado.

CAPÍTULO IV

Del procedimiento para acogerse al Régimen

de Dedicación Exclusiva

Artículo 6°—El servidor que desee acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva y que cumpla con los requisitos que se señalan en el artículo 3 de este reglamento, deberán solicitarlo al Alcalde Municipal, por escrito y aportar la documentación requerida en original y copia, de ser aceptada la solicitud, el profesional deberá suscribir un contrato donde se compromete a prestar los servicios en forma exclusiva para el municipio y no ejercer de manera particular la profesión objeto de este contrato.

Artículo 7°—El contrato de Dedicación Exclusiva deberá ser tramitado en original para la Institución y tres copias que serán distribuidas de la siguiente forma:

a)  Primera copia para el alcalde (Institución).

b)  Segunda copia para el servidor.

c)  Tercera copia para el auditor.

d)  Cuarta copia para el expediente.

Artículo 8°—Una vez firmado, el contrato, el servidor no podrá ejercer la profesión comprometida con dicha exclusividad, ni actividades relacionadas con ésta o con su cargo, si no es con la institución con quien firmó el contrato.

Artículo 9°—Después de firmado el contrato, el departamento encargado de la gestión de recursos humanos (o la alcaldía) procederá a confeccionar la acción de personal respectiva que deberá seguir el tramite usual que rige en esta materia.

CAPÍTULO V

De la vigencia de la Dedicación Exclusiva

Artículo 10.—El servidor acogido al régimen de dedicación exclusiva mantiene la retribución y obligación que establece este reglamento cuando:

a)  Se encuentre de vacaciones.

b)  Disfrute de permiso con goce de sueldo total o parcial. En este caso si el permiso es para capacitación, su contrato de dedicación exclusiva debe haber sido firmado por las partes con un mínimo de tres meses de anticipación a la fecha que rige su permiso para capacitación.

Artículo 11.—Los profesionales que estén acogidos a la dedicación exclusiva y hayan disfrutado de un permiso sin goce de salario, al regresar pueden seguir devengando el pago de dicho incentivo, siempre y cuando, el contrato esté vigente.

Artículo 12.—Los beneficios de la dedicación exclusiva, se suspenderán en el momento en que se incumpla cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 3 de este reglamento. En tal caso, la Alcaldía Municipal, previo cumplimiento del debido proceso, deberá comunicar oficialmente al departamento encargado de elaborar las planillas de pago.

Artículo 13.—El plazo de vigencia será el acordado por la partes y deberá consignarse en el contrato, para todos los casos se debe contemplar las posibilidades económicas de la municipalidad y el interés institucional.

CAPÍTULO VI

De las excepciones, renuncias y sanciones

Artículo 14.—El servidor que se acoja a la dedicación exclusiva está facultado para ejercer excepcionalmente su profesión en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de labores docentes en establecimientos de enseñanza superior oficiales o privadas, en seminarios, cursos o congresos organizados e impartidos por estos centros educativos.

b)  Cuando se trate del ejercicio profesional relacionado con los asuntos personales, de los de su cónyuge o compañero(a) si convive en unión libre debidamente comprobado por una declaración jurada, ascendientes y descendientes hasta un tercer grado de consanguinidad o afinidad siempre y cuando la actividad emanada de esta no conlleve propósitos de lucro o atente contra los intereses propios de la municipalidad. Para acogerse a estas excepciones, el interesado deberá solicitar por escrito, señalando el tipo de trabajo que efectuará, la debida autorización a la Alcaldía Municipal.

Artículo 15.—Los profesionales que disfruten de los beneficios de la dedicación exclusiva, podrán renunciar a dicho régimen, comunicando a la Alcaldía con un mes de anticipación como mínimo, y no podrá suscribir un nuevo contrato antes de transcurridos dos años después de haber presentado la renuncia. Si renunciaran por segunda vez, no podrán en lo sucesivo, acogerse de nuevo al beneficio. Los movimientos contemplados en este artículo tendrán que hacerse efectivos por medio de la acción de personal y deberá constar en el expediente de personal.

Artículo 16.—El incumplimiento de las disposiciones que rigen el presente reglamento o del respectivo contrato, por parte del servidor que disfruta de los beneficios, tiene como consecuencia:

a)  La rescisión inmediata del contrato y el reintegro a la municipalidad por parte el servidor de las sumas que haya recibido por concepto de dedicación exclusiva que se le hubieren pagado a partir de la fecha en que incurrió en el incumplimiento. En este caso el servidor no podrá firmar un nuevo contrato con la institución por un periodo de dos años a partir de la fecha de dicha rescisión.

b)  La amonestación por escrito para el servidor que se acoge a las excepciones que se indican en el Art. 14 y no cumplan con el procedimiento que para ello se establece.

Si incurre en esta falta por segunda vez dentro del tiempo de vigencia del mismo contrato, se aplicará lo indicado en el inciso anterior.

Las medidas indicadas anteriormente, no eximen al servidor de las sanciones administrativas, civiles o penales que le puedan acarrear los actos que dieron base a la aplicación de este artículo.

CAPÍTULO VII

Otras disposiciones

Artículo 17.—Ningún servidor podrá acogerse a la dedicación exclusiva si se encuentra regido por la Ley de Incentivos a los Profesionales de Ciencias Médicas, o si está gozando de la compensación económica por prohibición del ejercicio liberal de la profesión.

Artículo 18.—El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta”.

Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2018296857 ).

INSTITUCIONES DE1SCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Junta Directiva

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 10, del acta de la sesión 5853-2018, celebrada el 15 de noviembre de 2018,

considerando que:

A.    La información económica es un bien público que beneficia a la sociedad. Generar estadísticas de calidad contribuye al análisis, a la transparencia y a la evaluación de la política económica, además facilita la toma de decisiones en el ámbito público y privado.

B.    El Banco Central de Costa Rica es un usuario intensivo de los productos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), pues son esenciales para el cálculo de indicadores y agregados macroeconómicos.

C.    La Ley del Sistema Estadístico Nacional no brinda el marco normativo necesario para garantizar la recopilación de estadística básica del sector privado, lo que condiciona la elaboración de las cuentas macroeconómicas e implica un esfuerzo intenso, continuo y costoso de captura de información proveniente del sector privado.

D.    El proyecto de Ley 20.404 propone, como objetivo, regular el Sistema Estadístico Nacional (SEN), definir las entidades que lo conforman, fijar las normas básicas para su adecuada coordinación y obtención de la información que permita el desarrollo estadístico en forma oportuna y veraz.

E.    Los códigos de buenas prácticas internacionales sobre la producción estadística recomiendan la independencia financiera de la oficina nacional de estadística y la obligatoriedad del sector privado de brindar información.

F.     Esta iniciativa fortalece al INEC como coordinador del SEN, al dotarlo de recursos legales y financieros.

G.    La Ley establece la creación de una unidad administrativa especializada en estadística en cada entidad perteneciente al SEN.

H.    El Consejo Nacional Consultivo de Estadística fungirá como asesor y colaborador del INEC con una multiplicidad y heterogeneidad de participantes, entre ellos el Banco Central de Costa Rica, no se aclara si sus opiniones y recomendaciones son vinculantes.

I.     El literal g, artículo 34, del proyecto de Ley deja abierta la posibilidad a que se interprete que, adicional al financiamiento establecido en el artículo 52, el Banco Central de Costa Rica deba acordar con el INEC el financiamiento de los productos estadísticos que le solicita para elaborar las estadísticas macroeconómicas.

J.     Es preciso que exista un vínculo entre la provisión por parte del INEC de la estadística básica requerida por el Banco Central y el financiamiento que éste le otorga.

K.    El artículo 39 de esta iniciativa de ley dispone la incorporación de un funcionario del Banco Central de Costa Rica en el Consejo Directivo del INEC. Dada la trascendencia de las decisiones que se adoptarían en este Órgano, es recomendable que esa designación recaiga en esta Junta Directiva.

dispuso en firme:

1.     Comunicar a la Comisión Especial encargada de dictaminar los proyectos de ley requeridos para lograr la adhesión de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, que el Banco Central de Costa Rica comparte el objetivo y las mejoras que el proyecto de Ley introduce al Sistema Estadístico Nacional, expediente 20.404.

2.     Sugerir respetuosamente a los señores diputados que valoren las siguientes modificaciones al proyecto de Ley:

a.     Proponer que cada entidad que conforma el SEN realice una revisión de sus procesos internos, de forma que pueda reasignar el recurso humano para cumplir con lo estipulado en el artículo 5 de esta ley.

b.     Eliminar el Consejo Nacional Consultivo de Estadística (CONACE).

c. Modificar el artículo 39 (conformación del Consejo Directivo del INEC), para que se especifique que es la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica la encargada de designar a la persona que formará parte de ese Consejo.

d.     Modificar el literal g, artículo 34, de forma que se garantice que el financiamiento propuesto en el artículo 52 cubra los gastos necesarios para la elaboración de las estadísticas básicas que requiere el Banco Central, en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 34.- El INEC deberá elaborar y divulgar las siguientes estadísticas:

(…)

g) Las estadísticas básicas que no sean producidas regularmente por el SEN y que el BCCR requiera para la generación de las cuentas macroeconómicas del país, ante lo cual, el BCCR solicitará al INEC la producción de dichas estadísticas. El INEC deberá producirlas directamente o coordinar su producción con otros entes del sector público y privado o contratarla con otras instituciones públicas o privadas. El financiamiento de estas estadísticas lo hará el INEC con los recursos indicados en el literal b) del artículo 52 de esta Ley.

La compilación y publicación de las principales estadísticas macroeconómicas nacionales corresponderá exclusivamente al Banco Central de Costa Rica.”

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 4200001526.—Solicitud Nº 134053.—( IN2018296643 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-R-2481-2018.—Tona Castellanos Ana Eugenia, R-416-2018, cédula de identidad: 113260784, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Diploma de Máster en Artes, letras, lenguas, con fines de Investigación y profesional, mención creación y estudio de las artes contemporáneas, especialidad Estudios Cinematográficos, UNIVERSITÉ LILLE-III, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 19 de octubre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 132392.—( IN2018294685 ).

ORI-R-2484-2018.—Peraza Castro Melissa María, R-415-2018, cédula: 1 1124 0363, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora, Universidad del País Vasco, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de octubre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 24191.—Solicitud Nº 132391.— ( IN2018294686 ).

ORI-R-2483-2018.—Espinoza Espinal Carlos Rafael, R-413-2018, residente temporal: 155826209435, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 22 de octubre del 2018.—MBA. José Rivera Monge Director.—1 vez.—O. C. 24191.—Solicitud 132389.—( IN2018294688 ).

ORI-R-2477-2018.—Mendoza Rojas Juan José, R-412-2018, pasaporte CO1368319, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 19 de octubre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 132388.—( IN2018294690 ).

ORI-R-2486-2018.—Serrano Porras Mauricio, R-411-2018, cédula: 2 0553 0418, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía Énfasis en Fitopatología, Iowa State University of Science and Technology, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de octubre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 132387.—( IN2018294694 ).

ORI-R-2387-2018.—Urzola Herrera Laura, R-410-2018, cédula 1-1092-0378, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina Dental, Centro Escolar University, Filipinas. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de octubre del 2018. .—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 24191.—Solicitud   132385.—( IN2018294696 ).

ORI-R-2380-2018.—Trigueros Jiménez Mauro Alberto, R-408-2018, cédula 1-1394-0868, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Comunicación Política, Flacso Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 3 de octubre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 132384.—( IN2018294698 ).

ORI-R-2378-2018.—Flores Castro Dafnis del Socorro, R-407-2018, Pasaporte 116058892, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachiller en Derecho, Universidad Privada César Vallejo, Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de octubre del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 24191.—Solicitud 132383.— ( IN2018294699 ).

ORI-R-2389-2018.—Rojas Chaves María Gabriela, R-406-2018, cédula 1-1239-0090, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Humanidades con Honores, Bournemouth University, Inglaterra. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 4 de octubre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 132382.—( IN2018294701 ).

ORI-R-2359-2018.—Echeverría Beirute Fabián, R-393-2018, cédula de identidad 1-1160-0573, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, Texas A & M University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de octubre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 132325.—( IN2018294702 ).

ORI-R-2382-2018.—Jiménez Hernández Antonio José, R-404-2018, cédula 3-0413-0943, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Cirugía Oral y Maxilofacial, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 3 de octubre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 132379.—( IN2018294711 ).

ORI-R-2372-2018.—Montero Corrales Carlos Alberto, R-403-2018, cédula de identidad 2-0633-0489, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Política Científica y Tecnológica, Universidade Estadual de Campinas, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de octubre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 132378.—( IN2018294712 ).

ORI-R-2319-2018.—Serrano Echeverría Mariana, R-396-2018, cédula 1 1464 0008, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Neuropsicología, Universidad de Salamanca, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de setiembre del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 24191.—Solicitud 132332.—( IN2018294713 ).

ORI-R-2363-2018.—Villalobos Araya Nelson, R-397-2018, cédula de identidad 2-0621-0755, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Cirugía Bucal y Maxilofacial, Universidad Peruana Cayetano Heredia, Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 02 de octubre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 132333.—( IN2018294723 ).

ORI-R-2342-2018.—Muñoz Muñoz Marianela, R-394-2018, cédula 1-0979-0588, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, University of Texas at Austin, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de octubre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—1 vez.—O.C. 24191.—Solicitud 132330.—( IN2018294724 ).

ORI-R-2373-2018.—Guillén Solano Ana Patricia, R-402-2018, cédula 3-0330-0418, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora, Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 03 de octubre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 132376.—( IN2018294725 ).

ORI-R-2329-2018.—Milgram Cohen Henry, R-395-2018, cédula de identidad: 1-1500-0521, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Administración con énfasis en Liderazgo Empresarial, Babson College, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de setiembre del 2018. MBA.—José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 132331.—( IN2018294726 ).

ORI-R-2346-2018.—Rosario de Holguín Armaina Miguelina, R-398-2018, residente permanente: 121400151312, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Derecho, Universidad Católica Tecnológica del Cibao UCATECI, República Dominicana. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 01 de octubre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 132334.—( IN2018294727 ).

ORI-R-2317-2018.—Matute Giménez José Alejandro, R-399-2018, pasaporte: 142232417, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico Cirujano, Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de setiembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 132374.—( IN2018294743 ).

ORI-R-2376-2018.—Ortiz Villalobos Valeria Olivieth, R-400-2018, cédula 1 1395 0691, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencias, University de Oxford, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de octubre del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.— O. C. 24191.—Solicitud 132375.—( IN2018294748 ).

Arianne María Salas Hernández, costarricense, número de cédula 2-0638-0462, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Dirección Estratégica, Especialidad en Gerencia, Orientación en Auditoría, otorgado por la Universidad Internacional Iberoamericana (UNINI), de Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Mercedes de Montes de Oca, 06 de noviembre del 2018.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Cinthya María Vega Álvarez, Jefa a. í.—( IN2018294786 ).

ORI-R-2300-2018.—Ramírez Martínez Margarita, R-385-2018, cédula de identidad 5-0334-0203, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Educación Primaria, Escuela Normal Particular Autorizada “Juana de Asbaje”, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de setiembre del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 24191.—Solicitud 132300.—( IN2018294787 ).

ORI-R-2282-2018.—Brazón Hernández Pedro Raúl, R-386-2018, residente temporal: 186200963522, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico Cirujano, Universidad de Oriente, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de setiembre del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 24191.—Solicitud 132304.—( IN2018294788 ).

ORI-R-2259-2018.—Castillo Hamana Eliana, R-388-2018, Condición Restringida: 186200983030, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico Cirujano, Universidad de Oriente, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de setiembre del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. 24191.—Solicitud 132307.—( IN2018294790 ).

ORI-R-2344-2018.—Camacho Montero José Roberto, R-390-2018, cédula 7-0172-0722, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, Louisiana State University and Agricultural and Mechanical College, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de octubre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.— O. C. Nº 24191.—Solicitud Nº 132311.—( IN2018294792 ).

ORI-R-2242-2018.—Barquero Aguilar Minor Eduardo, R-387-2018, cédula de identidad: 1-0819-0960, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Gestión y Políticas Públicas, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de setiembre del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 24191.—Solicitud 132306.— ( IN2018294795 ).

ORI-R-2357-2018.—Alfaro Víquez Helen Tatiana, R-389-2018, cédula de identidad 1-1471-0118, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Master en Artes (Educación), University of Tampere, Finlandia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de octubre del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 24191.—Solicitud 132308.—( IN2018294798 ).

ORI-R-2325-2018.—García Pérez Rosa María, R-391-2018, cédula de residencia permanente: 155827114106, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Cirujano Dentista, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 27 de setiembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 132323.—( IN2018294807 ).

ORI-R-2321-2018.—Pérez Mora Aramis, R-392-2018, cédula 1 1006 0073, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ingeniería Eléctrica, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de setiembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 24191.—Solicitud Nº 132324.—( IN2018294812 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al Bachillerato en Educación Especial con Énfasis en Integración, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 26, folio: 15, asiento: 244, a nombre de Miriam Gabriela Soto Hernández, con fecha 21 de mayo del 2010, cédula de identidad 5-0343-0449. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 17 de enero del 2018.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2018295173 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

APROBACIÓN ESCALA CONTRIBUTIVA PARA LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Y ASEGURADOS VOLUNTARIOS, AFILIADOS INDIVIDUAL Y COLECTIVAMENTE

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 30° de la sesión 8999, celebrada el 8 de noviembre de 2018 acordó:

Acuerdo Primero: Establecer la siguiente escala contributiva para los Trabajadores Independientes y Asegurados Voluntarios, afiliados individual y colectivamente, para el Seguro de Salud y el Seguro de IVM. Esta tiene vigencia a partir del 01 de octubre del 2018, y su aplicación se realizará una vez efectuados los ajustes en los sistemas informáticos.

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

Notas:

Adicionalmente la contribución del Estado como tal es de 0.25% en el Seguro de Salud y 1.24% Seguro de IVM

SM corresponde al salario mínimo legal del trabajador no calificado genérico, decretado por el Poder Ejecutivo y vigente en cada momento.

La primera categoría es exclusivamente para trabajadores independientes y asegurados voluntarios de muy escasa capacidad contributiva.

Acuerdo Segundo: Encargar a la Gerencia Financiera para que se ajusten los ingresos de referencia de Trabajadores Independientes y Asegurados Voluntarios, afiliados individual y colectivamente, al 30 de Setiembre del 2018, de manera que el ingreso de los afiliados que se ubicaba en la primera categoría, se equipare a la nueva Base Mínima Contributiva y el ingreso de los afiliados de la segunda categoría, que se ubicaba entre la Base Mínima Contributiva vigente hasta el 30 de setiembre del 2018 y la nueva Base Mínima Contributiva, se equipare al límite inferior de la categoría 2 vigente a partir del 01 de octubre del 2018.

Acuerdo Tercero: Para efectos de la aplicación del artículo 4 del Reglamento para la afiliación de los Asegurados Voluntarios y del artículo 2 del Reglamento para la afiliación de los Trabajadores Independientes, se utilizará como referencia la Base Mínima Contributiva de menor cuantía.

Acuerdo Cuarto: Encargar a la Gerencia Financiera para que se incremente la Base Mínima Contributiva, los ingresos de referencia y los límites inferiores y superiores de todas las categorías de ingreso de la escala contributiva de Trabajadores Independientes y Asegurados Voluntarios, afiliados individual y colectivamente, cada vez que varíe el Salario Mínimo Legal del Trabajador No Calificado Genérico. El incremento señalado deberá corresponder al mismo porcentaje de aumento del Salario Mínimo Legal No Calificado Genérico que se establezca mediante Decreto Ejecutivo, en relación con el Salario Mínimo Legal del Trabajador No Calificado Genérico inmediatamente anterior.

Acuerdo firme”.

MBA. Emily Segura Solís, Secretaria a. í. Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2018297048 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber al señor José Daniel Rojas Icabaleta, resolución administrativa de las dieciocho horas con cuarenta minutos del ocho de octubre del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad Pedro Antonio Rojas Icabalceta, persona menor de edad, de nacionalidad nicaragüense, de 16 años de edad, nacido el 04 de abril del 2002, tarjeta de identificación de persona menor de edad de su país número 604-04401-1000V. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT- 00266-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 45206.—Solicitud 132872.—( IN2018294976 ).

Al señor Jackdani Antonio López Rocha, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional de las 11:00 horas del 29 de octubre del 2018, en favor de la persona menor de edad María Celeste López García. Se le confiere audiencia al señor Jackdani Antonio López Rocha por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia) Expediente OLSJO-00252-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. 45206.—Solicitud 132873.—( IN2018294979 ).

Se comunica al señor Sergio Daniel Pérez Mayorga, la resolución de las ocho horas del día veintidós de octubre del dos mil dieciocho que corresponde al dictado de la medida de protección de abrigo temporal en sede administrativa a favor de la que ubica a Daniela Paola Pérez Bárcenas. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00362-2018.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio.—O.C. 45206.—Solicitud 132876.—( IN2018294983 ).

Se le comunica al señor Humberto José Cortez Acevedo, se desconoce número de identificación, de nacionalidad nicaragüense, en su condición de progenitor de la persona menor de edad Ismael José Cortez Cortes, que la presidencia ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, dictó la resolución número PE-PEP-00254-2018 de las 13 horas, 56 minutos del 24 de octubre del 2018, que en su parte dispositiva resolvió lo siguiente: “primero: se omite pronunciamiento con respecto al recurso de apelación presentado por la señora Kellys Cortez Pérez, contra la resolución de las siete horas del treinta de agosto de dos mil dieciocho, dictada por la Representante Legal de la Oficina Local de San José oeste, del Patronato Nacional de la Infancia. Segundo: continúe la Oficina Local de San José oeste, con el abordaje integral, de la situación de las personas menores de edad hermanos Cortez Pérez y Cortéz Cortes. Tercero: Notifíquese la presente resolución a la señora Kellys Cortez Pérez al medio señalado para los efectos, correo electrónico: msandi@inamu.go.cr; al señor Humberto José Cortez Acevedo mediante la publicación de edicto. Cuarto: se devuelve el expediente OLSJO-00118-2018 a la Oficina Local de San José oeste, para que continúe con la tramitación del proceso especial de protección en sede administrativo. Notifíquese.—Patronato Nacional de La Infancia.—Patricia Vega Herrera, Ministra de la Niñez y la Adolescencia y Presidenta Ejecutiva.—Asesoría Jurídica.—Licda. Maraya Bogantes Arce, Abogada y Representante Legal.—O.C. 45206.—Solicitud 132877.—( IN2018294985 ).

A el señor Cesar Mauricio Gutiérrez Ramírez, indocumentado se le comunica la resolución de las quince horas del treinta de octubre del dos mil dieciocho, mediante la cual se resuelve dictar medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad Gabriel Gutiérrez Urcuyo titular de la cedula de persona menor de edad 122030018 con fecha de nacimiento diez de junio del dos mil catorce. Se le confiere audiencia al señor Cesar Mauricio Gutiérrez Ramírez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo Segundo, de OMNILIFE; doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente OLUR-00036-2017.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante legal.—O.C. 45206.—Solicitud 132878.— ( IN2018294990 ).

A la señora Claudia Patricia Alaniz, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional de las 18:20 minutos del 21 de setiembre del 2018, en favor de la persona menor de edad Christopher Antonio Alaniz. Se le confiere audiencia la señora Claudia Patricia Alaniz por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por Abogados y Técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste, del Parque La Merced; ciento cincuenta metros al sur, así mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de notificaciones judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del código de la niñez y la adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLSJO-00254-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante legal.—O.C. 45206.—Solicitud 132880.—( IN2018294993 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO 45-2018

Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que, Investigaciones de C.A. y El Caribe S. A.., cédula 3-101-197270, ha presentado solicitud de traspaso de licencia comercial 6080, a favor de G-Now Marketing S. A.., cédula 3-101-369374. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones San Pedro de Montes de Oca, 08 de noviembre del 2018.

Departamento Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—1 vez.—( IN2018294949 ).

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

La Municipalidad de Grecia en sesión ordinaria del 09 de octubre del 2018, acta 192, artículo VII, inciso 7), acordó lo siguiente:

Para efectos de cobertura derivada del bloque 01 agropecuaria según tabla anexa denominada “tabla de los usos según las zonas del Plan Regulador de Grecia” en lo sucesivo se aplicará la cobertura que indica el reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, en su artículo II.2.1.6., es decir un 15% de cobertura.

Minor Molina Murillo, Alcalde Municipal.—1 vez.— ( IN2018295192 ).

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

El Concejo Municipal en sesión ordinaria 126-2018, celebrada el día lunes 15 de octubre del 2018, en el capítulo VIII Mociones y Acuerdos, acordó lo siguiente:

Acuerdo 4-126-2018

El Concejo Municipal de Cañas Acuerda:

1.  No sesionar el día lunes 24 de diciembre del 2018 y el día lunes 31 de diciembre del 2018.

2.  Cerrar oficinas administrativas de la Municipalidad de Cañas del 24 de diciembre 2018 al 31 de diciembre de 2018, retomando labores el día miércoles 2 de enero del 2019.

3.  Comunicar este Acuerdo Municipal en el Diario Oficial La Gaceta, rige a partir de su publicación.

Acuerdo unánime definitivamente aprobado y en firme, se dispensa de trámite de comisión con cinco votos de los Regidores (AS) Acón Wong, Paniagua Espinoza, Briceño Saborío, Brenes Quesada, Cerdas Jiménez.—1 vez.—( IN2018295338 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO

DE MONTE VERDE

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Distrito de Monte Verde en sesión ordinaria 194 del 06 de noviembre del 2018 en el capítulo IX, artículo 09, inciso e:

Acuerdo 05:

“El Concejo Municipal de Distrito de Monte Verde acuerda trasladar la sesión ordinaria del 25 de diciembre del 2018 para el día jueves 20 de diciembre del 2018 a partir de las 4:15 p.m. y trasladar la sesión ordinaria del 01 de enero del 2019 para el jueves 10 de enero del 2019 a partir de las 4:15 p.m.”. Aplicar artículo 44 y 45 del Código Municipal.

Bach. Floribeth Chacón Villegas, Secretaria Municipal.— 1 vez.—( IN2018294937 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE FUNDADORES FUNDACIÓN EDUCATIVA SAN JUDAS TADEO

Conforme a los estatutos de la Fundación Educativa San Judas Tadeo, se procede a convocar a la Asamblea Extraordinaria de Fundadores. Fundación Educativa San Judas Tadeo, cédula jurídica 3-006-078010, convoca a Asamblea Extraordinaria de Fundadores, a realizarse en la sede del Colegio Universitario San Judas Tadeo en Rohrmoser, 200m este y 200m norte de Plaza Mayor, San José, el día 21 de diciembre de 2018 a las 13:30 horas, en primera convocatoria, con la siguiente agenda: 1- Nombramiento nuevos miembros de Junta Administrativa. De no haber quórum a la hora señalada, se convoca media hora después, en el mismo lugar, para conocer de los mismos puntos, con los fundadores presentes.—San José, 07 de diciembre del 2018.—Alonso Betancourt Plasencia, Presidente.—1 vez.—( IN2018302259 ).

PICADILIS CIRCO SOCIEDAD ANONIMA

Se convoca a la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Picadilis Circo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-210250, la cual se celebrará en su domicilio social que sita en San José, San José, Barrio Lujan, de la Antigua Empresa Dos Pinos, trescientos metros sur, casa de color blanco con verjas negras; a las ocho horas del tres de enero del año dos mil diecinueve. Si a la hora señalada no estuviere presente el quórum legal, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después del mismo día con el número de accionistas presentes en el mismo lugar. La agenda a discutir será otorgarle autorización a la Presidenta de la Junta Directiva para que traspase por donación a los señores: Ana Lucia Martin Ruiz, quién es mayor de edad, soltera, estudiante, con cédula de identidad número uno - mil setecientos treinta y cinco - cero ochocientos trece y José Andrés Martin Ruiz, quién es mayor de edad, soltero, administrador, con cédula de identidad número uno - mil quinientos ochenta y dos - cero cuatrocientos sesenta y nueve, todos vecinos de Cartago, Tres Ríos; la finca propiedad de Picadilis Circo Sociedad Anónima, inscrita en el partido de Cartago, matrícula de folio real número: seis seis cero dos uno - cero cero cero.—San José, tres de diciembre del dos mil dieciocho.—Floria Teresita Ruiz Echeverria, Presidenta; Apoderada Generalísima sin Límite de Suma y Representante Legal.—1 vez.—( IN2018302335 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de International Financial Advisory Corporation; con domicilio en San José-Santa Ana, Forum II, edificio A, cuarto piso, ha solicitado que se anote la inscripción de la transferencia otorgado por Pacheco Coto IP Limited; domiciliada en Sabana Oeste, Mata Redonda, edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José y a favor de International Financial Advisory Corporation; el 23 de octubre de 2018 ante el Registro de la Propiedad Industrial. Dicha anotación está identificada bajo el número 11/0002-122542 y afecta los siguientes nombres comerciales: Pacheco Coto Diseño, número de registro 176813 y Pacheco Coto Diseño, número de registro 176814. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante el Registro de la Propiedad Industrial, dentro de los quince días siguientes, contados a partir de la primera publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo número 479 del Código de comercio y el artículo 85 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978.—Roxana Ma. Cordero Pereira, Abogada.—( IN2018293795 ).

Se comunica a todos los interesados que: el día 9 de octubre de 2018, a las 13 horas 51 minutos 34 segundos, se presentó ante el Registro de Propiedad Intelectual una solicitud de traspaso de Bimeda Chemicals Export, una sociedad organizada y existente bajo las leyes de Irlanda, con domicilio actual en Broomhill Road, Tallaght, Dublín 24, Irlanda, a favor de Bimeda Animal Health Limited, sociedad organizada y existente bajo las leyes Irlanda, con domicilio actual en First Floor, The Herbert Building, The Park, Carrickmines, Dublín 18, D18K8Y4, Irlanda, mediante la cual la primera traspasó a la segunda, el nombre comercial BIMEDA (& Diseño), inscrito en ese Registro bajo el número 133060, desde el 15 de marzo de 2001. La fecha en que fue celebrado dicho traspaso fue el 28 de setiembre de 2018, en Dublín, Irlanda. Señalo como lugar para notificaciones la siguiente dirección física, cita en San José, calle 19, avenidas 2 y 6, casa 259. María Vargas Uribe, Representante Legal.—San José, 25 de octubre de 2018.—Licda. María Vargas Uribe, Notaria.—( IN2018294059 ).

CORPORACIÓN DE SUMINISTROS

Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN S. A.

De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, Corporación de Suministros y Materiales de Construcción S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-77037, se comunica que ha recibido solicitud para reponer el certificado accionario siguiente: Certificado número 82 serie B de las acciones comerciales y nominativas que representa una acción con un valor de un colon. Se les comunica a los interesados que se escucharán oposiciones en sus oficinas dentro del mes siguiente a la publicación de este aviso.—San José, 08 de noviembre del 2018.—Ignacio Cruz Vargas, Gerente General—( IN2018294409 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA

DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Por este medio me permito solicitarles, se realicen las tres publicaciones que indica la ley, con respecto al extravío del título en el grado y carrera de Maestría en Administración de Empresas con énfasis en Comercio Internacional, obtenido por Giovanni Vindas Pérez portador de la cédula de identidad número uno, cero seiscientos veinte nueve, cero setecientos ochenta y uno, inscrito en nuestros registros de graduados en el tomo: 6, folio: 170, asiento: 3561; con fecha del 14 de enero de 2000. Se expide la presente a solicitud del interesado(a) y para efectos del trámite de reposición de título, a los nueve del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.—Departamento de Registro.—Laura Gutiérrez Segura.—( IN2018295236 ).

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA

DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Por medio de la presente, el Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT), certifica el extravío del título a nombre de Giovanni Vindas Pérez, portador de la cédula de identidad número uno, cero seiscientos veinte nueve, cero setecientos ochenta y uno, del Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis en Publicidad, inscrito en nuestros registros de graduados en el tomo: 6, folio: 158, asiento: 3240, con fecha del 14 de enero de 2000. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se expide la presente a solicitud del interesado y para efectos del trámite de reposición de título, a los nueve días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Departamento de Registro.—Laura Gutiérrez Segura.—( IN2018295237 ).

GERDAU METALDOM SOCIEDAD ANÓNIMA

Gerdau Metaldom Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-335097, comunica, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, que, a solicitud de sus propietarios, sus personeros procederán a emitir nuevos títulos de acciones, por haberse extraviado los actuales. En virtud de lo anterior, se otorga el plazo de un mes, para que cualquier interesado, poseedor o propietario del título, se presente ante la notaría pública de la licenciada Heleen Villalobos Brenes, ubicada en Escazú, Avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso, oficinas de ICS Abogados, para hacer valer sus derechos, oponerse a la emisión de nuevos títulos, o dar aviso del paradero de los documentos extraviados. Es todo.—Licda. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—( IN2018295265 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

FUNDACIÓN BORRANDO LÍMITES

Notaria del Licenciado Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, ante esta notaría, mediante la escritura número ocho, protocolo ochenta y cuatro otorgada en Liberia a las quince horas y cuarenta minutos del cinco de noviembre del año dos mil dieciocho, la señora Ivonne María Leiva Baltodano, cédula de identidad cinco-trescientos cincuenta y cinco-novecientos cincuenta y uno, ha constituido una fundación denominada Fundación Borrando Límites. El plazo de la fundación será perpetuo. Objetivo: Fomentar la atención integral de las personas con discapacidad de la Región Chorotega con ayudas técnicas y profesionales, brindando capacitaciones a las familias, para lograr igualdad, inclusión y accesibilidad de las personas con discapacidad. Patrimonio: Diez mil colones. Domicilio: Liberia, Guanacaste.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018295122 ).

RAMÍREZ E HIDALGO SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Ramírez E Hidalgo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-uno cinco cuatro cinco cero siete, informa de la reposición de sus libros de actas de asamblea de accionistas, registro de socios, y actas de junta directiva, por extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2018295124 ).

LA MOLIENDA DE PAPA S. A.

Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad La Molienda de Papa Sociedad Anónima, reportó el extravío y pérdida de los libros contables de la sociedad, y ha procedido a su reposición.—Barva de Heredia, nueve de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2018295130 ).

BAHÍA CARRILLO S. A.

El suscrito Claudio Adrián Paniagua Gamboa, cédula de identidad 5 0135 0557, en mi condición de vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Bahía Carrillo S. A., cédula de persona jurídica 3-101-072229, hago constar que los libros de Actas de Registro de Accionistas 1 y el libro de Actas de Junta Directiva 1 y el libro de Actas de Asamblea de socios 1 de la sociedad dicha, están extraviados sin que a la fecha se tenga conocimiento del lugar en que se encuentran, razón por la cual se procederá con el trámite de reposición ante el Registro Nacional. Es todo.—Limón, 08 de noviembre del 2018.—Claudio Adrián Paniagua Gamboa.—1 vez.—( IN2018295172 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN

NUTRICIÓN DE COSTA RICA

El Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica, informa que en la asamblea general ordinaria del Colegio de Profesionales en Nutrición realizada el 11 de noviembre del 2018 en el Hotel Crowne Plaza Corobicí, San José, en segunda convocatoria, la junta directiva quedó integrada de la siguiente forma: Presidenta: Dra. Norma Meza Rojas, Vicepresidente: Dr. Manuel Stif Masís Mathieu, Secretario: Dr. Francisco Herrera Chachagua, Tesorero: Dr. Mario Carballo de la Espriella, Primera Vocal: Dra. Cinthya Rodríguez Rojas, Segundo Vocal: Dr. José Pablo Valverde Díaz, Tercer Vocal: Dr. Abner Chaves Corea. La Fiscalía quedó integrada de la de la siguiente forma: Fiscal I: Dra. Ana Catalina Solano Ortiz, Fiscal II: Dra. Nancy Solano Avendaño, Fiscal III: Dra. Lorena Brenes Vega, Fiscal IV: Dra. Marianela Anchía Rodríguez.—San José, 12 de noviembre del 2018.—Dra. Norma Meza Rojas, Presidenta.—1 vez.—( IN2018295196 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta notaría se reforma parcialmente los estatutos, modificando el artículo cuatro objeto social, cinco capital social disminución artículo 31 código comercio, once composición junta directiva, quince asamblea general ordinaria, dieciséis se deroga, diecisiete convocatorias de las asambleas ordinarias, extraordinarias y electorales, diecinueve órgano de fiscalía y funciones, veintiuno membresía, veinticinco socio ausente, domicilio desconocido, hibernación de acciones, veintiséis renuncia o muerte de miembros junta directiva y fiscal, transitorio dos de la sociedad Club y Hotel Condovac La Costa S. A..—Licda. Tamara Montecinos Ahumada, Notaria.—( IN2018294870 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El suscrito, Alonso Calderón Jiménez, notario público, con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número setenta y uno, iniciada al folio cuarenta y nueve vuelto, del Tomo seis de mi protocolo, otorgada ante mi notaria a las nueve horas con quince minutos, del diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho, se acordó modificar el domicilio, se reformó la cláusula de la Administración, creándose el puesto de tesorero de la Junta Directiva, todo lo anterior en la sociedad anónima Alpízar y Murillo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-noventa y tres mil trescientos setenta y siete.—Atenas, 20 de noviembre del 2018.—Lic. Alonso Calderón Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018296930 ).

La suscrita notaria da fe que en esta notaría, al ser las 11:30 horas del 19 de noviembre de 2018, mediante escritura número 149, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-474433 S. A., con cédula jurídica: 3-101-474433, mediante la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, 19 de noviembre del 2018. Cel 88122613.—Licda. Mónica Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2018296985 ).

Rodan F A del Sur Sociedad Anónima, acuerda su disolución. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veinte de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Humberto Jarquín Anchia, Notario.—1 vez.—( IN2018296986 ).

Hago constar que en escritura pública número doscientos noventa-cuarenta y siete de las diecisiete horas y quince minutos, del día quince de noviembre del dos mil dieciocho, se reformó la cláusula segunda y novena de la sociedad Tres Ositos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veinticinco mil seiscientos cincuenta y seis, sociedad domiciliada en San José, Tibás.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2018296987 ).

Por escritura número 92-2, otorgada a las 17:00 horas del 16 de noviembre del 2018 ante el suscrito notario; se reforman las cláusulas segunda y séptima del pacto constitutivo y se nombre nuevo tesorero y fiscal de Inversiones Acamo Papilio S. A.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Lic. Zentis Uhrig Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2018296991 ).

Ante esta notaría, en La Tigra de San Carlos, la sociedad Juanflor Sociedad Anónima, modificó la cláusula administrativa primera, y nombró nuevo fiscal.—San Carlos, La Tigra, al ser las dieciocho horas del cinco de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2018296992 ).

Ante esta notaría, la sociedad denominada Aranapuente de Quepos Sociedad Anónima, cambia la junta directiva y domicilio fiscal.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario Público.—1 vez.—( IN2018296993 ).

Ante esta notaría, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ornamentales Bienvenida CC Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-seis cinco cinco cero tres ocho, en la que se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d, del Código Comercio, San Carlos, La Tigra, diez horas del treinta de octubre de dos mil dieciocho.—Licda. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2018296994 ).

Ante esta notaría, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Araya Sandoval Arsan Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco uno tres seis siete cuatro, en la que se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d del Código de Comercio, La Tigra de San Carlos, diez horas del trece de noviembre de dos mil dieciocho.—Licda. Silvia Arias Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2018296995 ).

Por escritura número 21 del tomo 12 de la suscrita notaria, la sociedad Bodegas Nargo S. A., cédula jurídica 3-101- 380512, modifica la cláusula novena: El presidente, vicepresidente secretario y vocal de la junta directiva, tendrán facultades del artículo 1253 del Código Civil.—San José, 19 de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Yalile, Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2018296998 ).

Por escritura número ciento noventa del tomo cuarto del protocolo de Krissel Chacón Aguilar en conotariado con la suscrita, otorgada en Liberia, se reforma el domicilio social y se nombra tesorero, secretario y fiscal de la entidad denominada Agrícola Ganadera Rincón Blanco S. A.—Licda. María Lourdes Delgado Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2018296999 ).

Mediante escritura número 201-6, se protocolizó el acta de disolución de la sociedad Lual Bienes Raices Limitada, cédula jurídica 3-101-730857, que fuera representada por sus gerentes: Alonso José Arauz Chavarría y Luis Alonso Álvarez Varela. Es todo.—San José, veinte de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Diego José Mata Morales, Notario.—1 vez.—( IN2018297000 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Torremar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-099250, en la que se reforma la cláusula segunda y la sexta del acta constitutiva.—Puerto Viejo, Limón, 20 de noviembre del 2018.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018297001 ).

En mi notaría mediante escritura número ochenta y dos-dieciséis: se constituye la sociedad IQ Logistics and Sourcing by AECA Sociedad Anónima, domicilio social será San José, Desamparados, setenta y cinco metros al sur de la Iglesia Católica de Villanueva, capital diez mil colones, representada por presidente.—San José, a las quince horas del cinco de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—( IN2018297002 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la empresa Rod & Vickis House of Dreams Limitada, cédula jurídica número 3-102-71921, en la que se reforma la cláusula quinta del acta constitutiva.—Limón, Talamanca, Puerto Viejo, 20 de noviembre del 2018.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018297003 ).

Por escritura número ochenta y dos-uno, otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 12 de setiembre del 2018, se otorga escritura de disolución por comparecencia de la totalidad de socios de la sociedad Macomi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-664107.—Lic. Jehudi Chavarría Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018297007 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las 12:00 del día 17 de noviembre 2018, se protocolizó Asamblea general extraordinaria de accionistas de Galopes en el Mar Sesenta y Tres S. A., cédula jurídica: 3-101-645387, se acordó modificar la cláusula décima de la representación, y revocar tesorero y nombrar uno de nuevo.—San José, 17 de noviembre de 2018.—Lic. Josué Hidalgo Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2018297008 ).

En escritura 184, de las 17:00 horas del 29 de octubre del 2018, protocolicé asamblea para nombramiento de gerente y subgerente de distribuidora Aren S.R.L.—Lic. José Manuel Elizondo Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018297010 ).

En escritura 66, de las 10:00 horas del 10 de junio del 2018, protocolice asamblea para cambio de nombre a Agropecuaria Alpízar Cambronera.—Lic. José Manuel Elizondo Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018297011 ).

El suscrito notario hace constar, que mediante escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Azerotek Estructuras Sociedad Anónima, en que se acuerda la disolución de la misma.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Álvaro Lara Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018297013 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Rutrakan Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula sétima en cuanto a administración social. se acepta la renuncia de la vicepresidente y se revoca el nombramiento de agente residente y se nombran al vicepresidente, al vocal uno y al vocal dos.—San José, diecinueve de noviembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2018297016 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho, se tomó acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Constructora y Consultora Sandino & Soto S. A, donde se acordó la reforma al pacto social en la cláusula segunda, quinta, y sétima. Además se nombra nueva junta directiva, y fiscal.—San José, veinte de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Yorleny Murillo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018297017 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho, se tomó acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Aduanera del Sur ADS S. A. donde se acordó la reforma al pacto social en la cláusula segunda, quinta y sétima. Además se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, veinte de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Yorleny Murillo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018297018 ).

Ante esta notaria al ser las doce horas quince minutos del diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho, se constituyó la empresa individual de responsabilidad limitada Atlantic College Costa Rica E.I.R.L., cuya gerente designada lo es la señora Emilia Durán Ortiz, por un plazo de noventa y nueve ajaos, domiciliada en Alajuela, San Rafael, Concasa, Campo Alto, apartamento 322.—Lic Víctor Ml. Rojas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2018297019 ).

Por escritura número trescientos once, otorgada ante esta notaría, a las once horas del 19 de noviembre del 2018 se constituyó la sociedad Hollistic Therapy Spa y Salón Sociedad Anónima.—San José, 19 de noviembre del 2018.—Lic. Jaime Alvarado Victoria, Notario.—1 vez.—( IN2018297023 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del quince de noviembre de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Nutrición, Salud y Belleza Nusbel Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-440330. Se acuerda la disolución de la sociedad indicada.—San Diego, La Unión, Cartago 15 de noviembre del 2018.—Lic. Jorge Guillermo Solano Durán, Notario.—1 vez.—( IN2018297024 ).

Por escritura de las 10:40 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Moya y Pérez Asociados S. A., por la cual se declara la disolución de la compañía.—Montes de Oca, San Pedro, 20 de noviembre de 2018.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2018297027 ).

La suscrita notaria informa que mediante escritura de las 17 horas del día 19 de noviembre del año 2018, se protocolizó el acta número 1 de asamblea extraordinaria de Creative Tech de Costa Rica S. A., donde se acordó la modificación de la cláusula segunda; del domicilio y la cláusula séptima respecto de la representación. Asimismo, se revocan nombramientos y se nombran nuevo presidente, secretario y tesorero. Es todo.—San José, 20 de noviembre del año 2018.—Lic. Amy Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018297029 ).

Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Super Llantasd Y P Sociedad Anónima, se reforma cláusula de administración, escritura otorgada a las trece horas del veinte noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2018297039 ).

Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Medical Solutions Technology Sociedad Anónima, se reforma cláusula de administración, se nombra nueva junta directiva. Presidente: Viviana Mora Rojas. Escritura otorgada a las ocho horas del catorce de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.— ( IN2018297040 ).

Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Medical Solutions Technology Sociedad Anónima, se reforma el capital social. Escritura otorgada a las ocho horas del catorce de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2018297041 ).

Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Mocaco Sociedad Anónima, se reforma cláusula de administración, escritura otorgada a las nueve horas del treinta de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Zaida María Rojas Cortes, Notaria.—1 vez.—( IN2018297042 ).

Por escritura pública número 127-2, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 08 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad Torre Universal Fase II S. A.—San José, 12 de noviembre del 2018.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018297044 ).

Por instrumento público 130-2, otorgado por esta notaría, a las 17:00 horas del día 16 de noviembre del 2018, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Inmobiliaria Rocalla de Lapislazuli S. A., cédula jurídica 3-101-520338, mediante los cuales se acordó de su pacto social reformar las cláusulas: primera, únicamente en lo referente al domicilio social, y cuarta, referente a un aumento en el capital social a ser representado por acciones preferentes; así como adicionar una nueva cláusula número décima primera referente a la posibilidad de la realización de asambleas generales de accionistas y sesiones de junta directiva por medio de videoconferencia, permitiendo la participación virtual de los miembros presentes de estos órganos societarios colegiados.—San José, 19 de noviembre del 2018.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018297045 ).

Por instrumento público 129-2, otorgado por esta notaría, a las 11:00 horas del día 12 de noviembre del 2018, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Anderes Trece H S. A., cédula jurídica 3-101-655476, mediante los cuales se acordó de sus estatutos: reformar las cláusulas segundas y octava referentes al domicilio social, y a la administración y representación legal, respectivamente; y adicionar una nueva cláusula décima segunda referente a la posibilidad de la realización de asambleas generales de accionistas y sesiones de junta directiva por medio de videoconferencia, permitiendo la participación virtual de los miembros presentes de estos órganos societarios.—San José, 13 de noviembre del 2018.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018297046 ).

Ante mi Fernando Monge Hernández, notario público, se constituyó la sociedad denominada Free Risk Bravo Sociedad Anónima, escritura número ciento treinta y ocho de las dieciocho horas con veinticinco minutos del día once de octubre del año dos mil dieciocho, otorgada ante el suscrito notario. Capital social doscientos mil colones. Presidente Henyel Isaías Miranda Bravo. Representante legal.—San José, trece de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Fernando Monge Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2018297047 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del doce de noviembre del año dos mil dieciocho, se procede protocolizar asamblea de general y extraordinaria de la denominada Instalaciones Tecnológicas Insta TM Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres dos siete cuatro siete tres; modifica domicilio, cambio de administración. Es todo. A las once horas y treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2018297049 ).

Ante la notaría del suscrito Lic. Javier Solís Ordeñana, carné 13348, mediante escritura número ciento ochenta y siete-ocho, del tomo ocho de las diez horas del veinte de noviembre del dos mil dieciocho se protocolizó acta de asamblea general, de Importadora Mil Variedades Kaqueta Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cincuenta y siete mil ochenta y ocho y se acordó modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José tres de octubre del año dos mil dieciséis.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—( IN2018297051 ).

Ante la suscrita notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad La Estafania Lote Veintinueve -XXVIX-ACO Sociedad Anónima S. A., modificando cláusulas del pacto constitutivo. Se nombra fiscal.—Tibás, 19 de noviembre del 2018.—Licda. Alejandra Villalobos Meléndez, Notaria.—1 vez.—( IN2018297053 ).

Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las 10:45 horas del 20/11/2018, se reformó el pacto constitutivo de la empresa Panes Casvar S. A., su presidente es la señora: María Alejandra Vargas Garita, cédula 1-1147-0174.—20/11/2018.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018297058 ).

Ante está Notaría, a las diez horas del día diecinueve de noviembre del año dos mil dieciocho, se procedió a la disolución de la compañía por mutuo acuerdo de socios de la empresa Murymar de Arenal Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil seiscientos noventa.—Arenal de Tilarán, diecinueve de noviembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Oscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2018297064 ).

El suscrito notario, hace constar que hoy a las trece horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de TSE y Lee Sunrise Investment Company Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-siete uno uno uno ocho cinco, en la que se elimina la cláusula doce del pacto social, además de modificarse los nombramientos en la junta directiva y la fiscalía.—San José, veinte de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Adriana Zamora López, Notaria.—1 vez.—( IN2018297067 ).

En esta notaría, el siete de noviembre del dos mil dieciocho se protocolizo reforma al estatuto de la sociedad Décima Redonda al Costa Este Sociedad Anónima, se reformaron la cláusula segunda en cuanto al domicilio y la cláusula sétima de la administración. En fe de lo anterior, firmo en Heredia a los dieciséis días de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Gabriela Moya Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2018297069 ).

Por escritura número sesenta y dos-quince, otorgada ante los notarios, Sergio Aguiar Montealegre y Francisco Peralta Montero, actuando en el protocolo del primero a las dieciséis horas del día diecinueve de noviembre del año dos mil dieciocho, se reforma la cláusula de representación de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Seis Mil Setecientos Cuarenta Y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos setenta y seis mil setecientos cuarenta y seis.—San José, veinte de noviembre del dos mil dieciocho.—Francisco Peralta Montero.—1 vez.—( IN2018297071 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 102-VIII, otorgada en Guanacaste, a las 10:30 horas del 19 de noviembre del año 2018, se protocolizó el acta número cuatro de la sociedad denominada Ruby Meadows Properties LLC Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste, diecinueve de noviembre del 2018.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018297072 ).

Por escritura número 94-11, de las 15:00 horas del 19 de noviembre del 2018, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad La Belle Dame Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos setenta y cinco mil seiscientos once, en la cual se acordó la disolución de la sociedad antes descrita.—San José, 19 de noviembre del 2018.—Licda. Paula Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018297074 ).

Por escritura número 93-11, de las 14:00 horas del 19 de noviembre del 2018, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad Puntadas Damaris Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil trescientos setenta, en la cual se acordó la disolución de la sociedad antes descrita.—San José, 19 de noviembre del 2018.—Licda. Paula Medrano Barquero, Notaria.— 1 vez.—( IN2018297075 ).

Por escritura número 92-11 de las 13:00 horas del 19 de noviembre del 2018, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad Experta Multigestiones S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y ocho mil novecientos veintiuno, en la cual se acordó la disolución de la sociedad antes descrita.—San José, 19 de noviembre del 2018.—Licda. Paula Medrano Barquero, Notaria.— 1 vez.—( IN2018297076 ).

El suscrito notario hace constar que hoy, a las doce horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Law Lake Consulting Company Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-uno cero uno-siete dos cinco nueve cinco cuatro, en la que se elimina la cláusula doce del pacto social; además de modificarse algunos nombramientos en la junta directiva y la fiscalía.—San José, veinte de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Adriana Zamora López, Notaria.—1 vez.—( IN2018297077 ).

El suscrito notario hace constar que hoy a las catorce horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de C&D Green Land Investment Company Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-siete dos cinco nueve dos ocho, en la que se elimina la cláusula doce del pacto social, además de modificarse algunos nombramientos en la junta directiva y la fiscalía.—San José, veinte de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Adriana Zamora López, Notaria.—1 vez.—( IN2018297080 ).

Ante esta notaría, se reformó la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad Plaza Tamarindo Local Veinticuatro Girasol Sociedad Anónima, y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, diecinueve de noviembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2018297081 ).

Ante esta notaría se reformó la cláusula de la administración de los estatutos de la sociedad Sinfonía de los Vientos Alisios Sociedad Anónima, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2018297082 ).

Ante esta notaría, se reformó la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad El Monasterio Girasoles Sociedad Anónima, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2018297083 ).

Ante esta notaría, se reformó la cláusula setima de los estatutos de la sociedad Inversiones Plaza Tamarindo IPT Sociedad Anónima, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2018297084 ).

Ante esta notaría, se reformó la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad Juxon Navigation Sociedad Anónima, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2018297085 ).

Que, ante esta notaría, en escritura número veintisiete, otorgada al ser las dieciocho horas del día diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho, se revocó el nombramiento del presidente; y se nombra otra de la sociedad de esta plaza Salgado y Salgado Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-dos ocho siete cero siete siete.—San José, diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—( IN2018297109 ).

Que mediante escritura número 159 de las 15:00 del 15 de noviembre del 2018, en el tomo 5 del protocolo de la notaria pública Yendri María González Céspedes, se reforma la cláusula novena de la sociedad denominada Inversiones Corteza de Grecia SRL, con cédula jurídica 3-102-682482.—Grecia, 15 de noviembre del 2018.—Licda. Yendri María González Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2018297115 ).

Que mediante escritura número 148, de las 15:30 del 02 de noviembre del 2018, en el tomo 5 del protocolo de la notaría pública Yendri María González Céspedes, se reforma la cláusula Novena de la sociedad denominada Inversiones Altabrisa S.R.L., con cédula jurídica: 3-102-725294.—Grecia, 02 de noviembre del 2018.—Licda. Yendri María González Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2018297116 ).

Que mediante escritura número 144 de las 11:00 horas del 30 de octubre de 2018 del tomo 5 del protocolo de la notaria pública Yendri María González Céspedes, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad Inversiones La Cucaracha Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil ochocientos dieciséis, siendo que la misma se transforma y adecúa sus estatutos a una sociedad de responsabilidad limitada, y de ahora en adelante su razón social será Inversiones La Cucaracha Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo ser abreviado a Inversiones La Cucaracha S.R.L., modificando su representación y domicilio. Es todo.—Grecia, 19 de noviembre de 2018.—Licda. Yendri María González Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2018297117 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizaron las siguientes actas: A) Acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-732992 S.R.L., (en adelante la “Compañía”), a las doce horas quince minutos del día veinte de marzo de dos mil dieciocho, mediante la cual se acordó fusionar dicha compañía con la sociedad 3-102-732994 S.R.L., y; B) Asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-732994, S.R.L. (en adelante la “Sociedad”), a las doce horas quince minutos del día veinte del marzo de dos mil dieciocho, mediante la cual se acordó fusionar dicha sociedad con la compañía denominada 3-102-732992 S.R.L., prevaleciendo la sociedad 3-102-732994 S.R.L., así como aumentar el capital social de la última compañía, con reforma de la cláusula quinta del pacto social.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Lic. Juan Carlos León Silva, Conotario.—1 vez.—( IN2018297120 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizaron las siguientes actas: A) acta de asamblea general de extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada María Luisa S. A., (en adelante la “Compañía”), a las diez horas del día veinte de marzo del dos mil dieciocho, mediante la cual se acordó fusionar dicha compañía con la sociedad 3-102-732948 S.R.L., y; B) asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-732948 S.R.L. (en adelante la “Sociedad”), a las diez horas quince minutos del veinte de marzo del año dos mil dieciocho, mediante la cual se acordó fusionar dicha sociedad con la compañía denominada María Luisa S. A., prevaleciendo la sociedad 3-102-732948 S.R.L., así como aumentar el capital social de la última compañía con reforma de la cláusula quinta del pacto social.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Lic. Juan Carlos León Silva, Conotario.—1 vez.—( IN2018297122 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizaron las siguientes actas: A) Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada TA S. A. (en adelante la “Compañía”), a las ocho horas treinta minutos del veinte de marzo del dos mil dieciocho, mediante la cual se acordó fusionar dicha compañía con la entidad 3-102-732960 S.R.L., y; B) Asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-732960 S.R.L. (en adelante la “Sociedad”), a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de marzo de dos mil dieciocho, mediante la cual se acordó fusionar dicha sociedad con la compañía TA S. A., prevaleciendo 3-102-732960 S.R.L., así como aumentar el capital social de la última compañía, con reforma de la cláusula quinta del pacto social.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Lic. Juan Carlos León Silva, Notario.—1 vez.—( IN2018297124 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria se protocolizaron las siguientes actas: A) acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Karima S. A. (en adelante la “Compañía”), a las doce horas treinta minutos del día veinte de marzo del año dos mil dieciocho, mediante la cual se acordó fusionar dicha compañía con la sociedad 3-102-732932 S.R.L., y; B) Asamblea General de Cuotistas de la sociedad denominada 3-102-732932 S.R.L. (en adelante la “Sociedad”), a las doce horas cuarenta y cinco minutos del día veinte de marzo del año dos mil dieciocho, mediante la cual se acordó fusionar dicha sociedad con la compañía Karima S. A., prevaleciendo 3-102-732932 S.R.L., así como aumentar el capital social de la última compañía con reforma de la cláusula quinta del pacto social.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Lic. Juan Carlos León Silva, Conotario.—1 vez.—( IN2018297125 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las 11:00 horas del 14 de noviembre del 2018, se protocoliza el acta número 1 de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Ostodia S. A., cédula jurídica: 3-101-733923, en donde se aumenta el capital de la compañía a ¢120.000; y se reforma la cláusula 5 de los estatutos. Es todo.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Msc. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—( IN2018297126 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 20 de noviembre de 2018, se protocoliza acta de Asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-570839 S. A., cédula jurídica 3-101-570839, en la que se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la representación de la sociedad.—Licda. Adriana Vargas Rosales, Notaria.—1 vez.—( IN2018297127 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 20 de noviembre del año 2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía LR Pintura S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018297128 ).

Por escritura de las 8:00 horas del 16 de noviembre del 2018 protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de Corporación A.Y.G. Agacy S. A., en la que acordaron disolver la sociedad prescindiendo del trámite de liquidación por permanecer inactiva, no tener bienes ni deudas. Notaria Ileana Bonilla Goldoni en conotariado con Annette Cambronero Valverde.—San José, 17 de noviembre del 2018.—Licda. Ileana Bonilla Goldoni, Notaria.—1 vez.—( IN2018297137 ).

Por escritura pública número trescientos dieciocho, de las dieciséis horas y treinta minutos del cinco de noviembre del año dos mil dieciocho, del protocolo cuarto, del notario Geiner Molina Fernández, 19129 se constituyó Camacho&Arguedas Soluciones CR Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Camacho& Arguedas Soluciones CR S. A.—Veinte de noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. Geiner Molina Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018297145 ).

Por escritura 19 otorgada a las 10:30 horas del día 14 de noviembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Amor de Fuego Sociedad Anónima, donde se reforman estatutos.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018297149 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, 173, a las 08:00 horas del día 16 de noviembre del 2018; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Paseo Nevado S. A. Se reforma la cláusula sexta del pacto social. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 16 de noviembre del 2019.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2018297154 ).

Por escrituras ciento ocho-veintiséis otorgada en esta notaría, el día veinte de noviembre del dos mil dieciocho, a las nueve horas treinta minutos, se procede con la disolución de la sociedad denominada F.U.E.T.T. Sociedad Anónima, cédula jurídica número es tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil doscientos cincuenta y ocho. Se acuerda la disolución de la sociedad y por no existir bienes se prescinde del nombramiento de liquidador y tramites de liquidación.—Cartago, veinte de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—( IN2018297156 ).

Por escrituras ciento siete-veintiséis otorgada en esta notaría, el día veinte de noviembre del dos mil dieciocho, a las nueve horas, se procede con la disolución de la sociedad denominada: Grupo R.R.E.E. Sociedad Anónima, cédula jurídica número: es tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil doscientos veinticinco. Se acuerda la disolución de la sociedad y por no existir bienes se prescinde del nombramiento de liquidador y tramites de liquidación. Cartago, veinte de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—( IN2018297157 ).

Por escritura número 91 del tomo 23 de mi protocolo, se reformó la cláusula quinta del pacto social de la sociedad denominada Repuestos para Camiones Belén S. A., aumentando su capital social. Notario: Luis Fdo. Ramírez Villanea. Teléfono: 8818-9739.—Belén, Heredia, 21 de noviembre del 2018.—Lic. Luis Fdo. Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2018297158 ).

Por escritura número uno-ciento dieciséis otorgada a las 7:00 horas del 19 de octubre de 2018 ante esta notaría, comparecen los socios de la sociedad Tracking Dinamics Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-719462, solicitando disolver la sociedad.—San José, 09 de noviembre de 2018.—Licda. Ileana Marcela Garita González, Notaria.—1 vez.—( IN2018297159 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del once de setiembre del dos mil dieciocho, Adrián Chavarría Fernández y Priscilla Aguilar Cabezas, constituyeron la Sociedad Pratu S.R.L.—Turrialba, 16 de setiembre del 2018.—Licda. Andrea Carazo Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2018297167 ).

La suscrita notaria hago constar que el día de hoy protocolicé en mi oficina el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Carrousel Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta y siete mil doscientos ochenta y cinco en la cual se modifican las cláusulas número sexta y décimo primera en el punto B., del pacto constitutivo.—Cartago, 16 de noviembre del 2018.—Licda. Patricia María Meza Meza, Notaria.—1 vez.—( IN2018297178 ).

Por medio de la escritura número ochenta y cinco del tomo ochenta y cinco de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las dieciséis horas treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil dieciocho, se protocolizó acuerdo de la sociedad Mil Novecientos Seis Cartaginés, Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula quinta del estatuto social.—San José, veinte de noviembre de dos mil dieciocho.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018297182 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil dieciocho se constituyó la sociedad Nayah Holdings Sociedad Anónima. Capital social sesenta dólares, americanos, domicilio: San Pablo, cantón San Pablo, provincia de Heredia, plazo noventa y nueve años, presidente y vicepresidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjuntamente.—Licda. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018297190 ).

En mi notaría, sito en San José, Goicoechea, Purral, Urb Las Lomas, 40-D, se ha solicitado la disolución de la sociedad mercantil denominada Solcarán Nueve J S. A., cédula jurídica 3-101-479523, domicilio social en San José, Mata Redonda. Presidente Erick Arley Ramírez, cédula 1-0995-0909. Se avisa a interesados para los fines pertinentes.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Lic. Édgar Gerardo Ardón Retana, Notario.—1 vez.—( IN2018297226 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de Los Ángeles, Estados Unidos de América, al ser las diecisiete horas del dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho el representante legal de Pacific Information Technologies, Inc. solicita la apertura de sucursal para su representada en Costa Rica. Nombra apoderado generalísimo y agente residente.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2018297238 ).

Ante mi notaría, mediante escritura número dieciséis-treinta y nueve, de es nueve horas del veinte de noviembre de dos mil dieciocho, se reformó el pacto constitutivo a de la sociedad Avocats Consultores Jurídicos S. A., en la cláusula primera pasando a llamarse Grupo Avocats S. A., y, en la cláusula segunda modificando el lugar del domicilio social, que ahora es San José, Pavas, Rohrmoser, al final del Boulevard, edificio Sirius.—Goicoechea, veinte de noviembre, dos mil dieciocho.—Lic. Juan Luis Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018297264 ).

Por escritura número ciento doce del tomo nueve de mi protocolo se acordó por asamblea general extraordinaria de accionistas disolver la sociedad denominada Gumeza Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-503654.—Santo Domingo de Heredia, quince de noviembre de dos mil dieciocho.—Licda. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018297270 ).

Debidamente autorizado al efecto protocolicé a las 11:00 horas de hoy acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Alimentaria Garum Sociedad Anónima mediante la cual se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva y se modifica la cláusula octava de la junta directiva relativa a la representación legal.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Lic Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—( IN2018297272 ).

Al ser las veinte horas del dieciséis, de octubre del dos mil dieciocho, en esta notaría mediante escritura pública número trescientos veintidós, del protocolo uno del suscrito notario, se llevó a cabo la modificación de las cláusulas tercera y sétima del pacto constitutivo de Multicuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos veintiún mil cincuenta y ocho; se nombró un nuevo gerente, lo anterior con vista del libro de actas de asamblea, acta número uno.—San José 03 de noviembre del 2018.—Lic. Mario Eenrique Calvo Achoy., Notario.—1 vez.—( IN2018297286 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas, del 20 de noviembre del 2018 la sociedad Papelería Colley y Villalobos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3–102–753569, reforma las cláusulas primera, sexta y sétima del pacto constitutivo.—Huacas, veinte de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Luis Mora Avilés, Notario.—1 vez.—( IN2018297287 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas del día 20 de noviembre de 2018, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad P and T Ocean Dreams Limitada, en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—( IN2018297290 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:15 del 20 de noviembre de 2018, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Pink and Blue Sky Corporation, Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad, conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2018297291 ).

Protocolización de acta de asamblea general y extraordinaria de la compañía Grupo Negocios Financieros Inmobiliarios GNFI S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos siete mil doscientos diecisiete, en la cual se reforma la cláusula primera y cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2018297296 ).

Ante esta notaría se modificó cláusula décimo primera y se nombró nuevo presidente y secretario en la sociedad Wivau, Sociedad Anónima.—Licda. Sandra Arauz Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2018297298 ).

Ante esta notaría, se modificó la cláusula primera del nombre de la sociedad Romalia del Este, por Romelia del Este OPC Sociedad Anónima.—Licda. Sandra Arauz Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2018297299 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios celebrada, a las dieciséis horas del seis de noviembre del dos mil dieciocho, se acordó disolver la sociedad denominada Peti de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-202533.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Licda. Ema Elizondo Cabezas, Notaria.—1 vez.—( IN2018297309 ).

Blanny S. A. nombra junta directiva. Presidente: Bianca Serracin Menocal. Tesorero: Juan Alberto Navarro Vindas, son apoderados generalísimos sin límite de suma. Esc. 174, 16:15 horas, 20-11-2018. Tomo 33.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018297314 ).

Mediante asamblea general extraordinaria número seis de las catorce horas treinta minutos del veinte de noviembre en curso, se acordó la disolución de la sociedad Ejecutivos de Los Girasoles del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-474394, domiciliada en Heredia, Santo Domingo, San Miguel. No habiendo activos ni pasivos se prescinde del nombramiento de liquidador.—Heredia, 21 de noviembre de 2018—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018297315 ).

Por escritura número setenta y seis - ocho otorgada ante la suscrita notaria, a las nueve horas, del veinte de noviembre del dos mil dieciocho, modifico cláusula cuarta en cuanto al plazo social, de la sociedad: Jesswal J & W Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres y mil doscientos sesenta y cuatro. Es todo.—San José, veinte de noviembre del dos mil dieciocho.—Dra. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018297319 ).

Semillas D.G.R. S. A., protocoliza acuerdos de asamblea general de socios.—Belén, Heredia, 20 de noviembre del 2018.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2018297321 ).

La sociedad AG & DG Imports Limitada, protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios. Belén, Heredia, 20 de noviembre del 2018.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2018297322 ).

Por escritura otorgada ante Farid José Ayales Bonilla, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de VDR Torre Nogal Americano S. A., cédula jurídica 3-101-658776, en la que se reforma la cláusula sétima de la administración del pacto constitutivo de dicha sociedad. Notificaciones: asistente@prolegiscr.com.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2018297324 ).

El suscrito notario hace constar que, he protocolizado las asambleas generales extraordinarias de accionistas y cuotistas de las sociedades ATL Manufacturing Latin América S. A. y ATL Technology CR Limitada, respectivamente, en donde se acuerda la fusión por absorción de dichas sociedades, prevaleciendo la última, así como también se acuerda reformar por medio de la mencionada asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad prevaleciente, los estatutos de dicha sociedad, sea ATL Technology CR Limitada, de la siguiente manera: a) Modificar la cláusula del capital social del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, veinte de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2018297337 ).

El suscrito notario da fe que mediante el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de asociados de la Asociación Institución de Cooperación Educacional Colegio Lincoln, cedula jurídica 3 002 066980 del 26 de setiembre del 2018, se reformó la junta directiva. Es todo, 19 de noviembre del 2018.—Lic. Roberto Fado Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2018297339 ).

La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en Heredia, hago constar que el día veinte de noviembre del dos mil dieciocho, protocolicé acta de la empresa: Jesa Corporation S. A., en la cual se acuerda la modificación de la cláusula del domicilio, se aumenta el capital social de la compañía, y se hacen nuevos nombramientos en los puestos de secretario de la junta directiva, y fiscal.—Heredia, veinte de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—( IN2018297348 ).

En mi notaría, por escritura otorgada, a las a las 13:00 horas, del 13 de noviembre del 2018, se constituyó Inversiones Solcha de Escazú Sociedad Anónima, capital social cien dólares, debidamente suscrito y pagado, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Santa Ana, 13 de noviembre del 2018.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2018297352 ).

Por escritura treinta y dos otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinte de noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta uno de asamblea general extraordinaria de socios de: Parco Bimbi S. A., mediante la cual se acuerda reformar la representación y nombrar nuevo secretario.—San José, veinte de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Kattia Barrientos Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2018297355 ).

Annett Yadira González Lefebre, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número seis - tres cero nueve - cinco ocho seis, ambos vecinos de Puntarenas en Cocal, ciento cincuenta metros al oeste del Ministerio de Salud, casa color blanca, y otros conformaron la sociedad denominada Los Capitanes Mile Veintinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo la señora Annett Yadira González Lefebre, su gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el capital social es la suma de diez mil colones representados por diez acciones, escritura número 88, otorgada a las 14:00 horas del 12 de noviembre del 2018, ante el notario Álvaro Córdoba Díaz.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2018297356 ).

Por escritura ciento cuarenta y nueve, otorgada ante este notario, a las nueve horas del dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de: Exportadora de Cueros Expocueros Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma domicilio, representación, y se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva de esta sociedad.—San José, quince de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2018297357 ).

Por escritura ciento cuarenta y ocho otorgada ante este Notario a la ocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta uno de asamblea general extraordinaria de socios de: Exportadora de Pieles de Centroamérica Expica S. A., mediante la cual se reforma el domicilio, la representación y se nombra nuevo presidente y secretario de la JD.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2018297359 ).

La sociedad Cat Inversiones Creativas, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-seis seis ocho ocho cinco siete, modifica la cláusula novena, en cuanto a su administración. Escritura otorgada de la notaria Grace María Sánchez Granados, de las 14:00 horas del 20 de noviembre del 2018.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2018297362 ).

Por escritura treinta y uno otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta diez de asamblea general extraordinaria de Socios de: Condominio Erika Seis Azulmarino S. A., mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, veinte de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Kattia Barrientos Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2018297364 ).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Smart Technologies Limitada, cédula jurídica número: 3-102-696599, a las diecisiete horas del día seis de noviembre del año dos mil dieciocho, en la ciudad de Tamarindo, se acordó realizar cambios en la cláusula de la administración. Es todo.—14 de noviembre del 2018.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—( IN2018297365 ).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Genus Areca Thirty Six Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3 - 101 - 423920, las diez horas del día veintitrés de octubre del año dos mil dieciocho, en la ciudad de Tamarindo se acordó realizar cambios en la cláusula de la administración. Es todo.—14 de noviembre del 2018.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—( IN2018297366 ).

En mi notaría, por escritura pública ciento setenta y cinco-uno, de las dieciocho horas del dieciocho de noviembre de dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Oro Verde de Escazú S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda, sétima, octava y novena de su pacto social (referidas al domicilio social, a la administración y representación, vigilancia y plazo de nombramiento) y se revocaron todos los nombramientos y haciéndose otros nuevos.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario.—1 vez.—( IN2018297368 ).

En mi notaría, por escritura pública ciento setenta y seis-uno, de las diecinueve horas del dieciocho de noviembre de dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Constructora Eterna Primavera S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sexta de su pacto social (referidas al domicilio social, a la administración, representación) y se revocaron todos los nombramientos, haciéndose otros nuevos.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario.—1 vez.—( IN2018297369 ).

En mi notaría, por escritura pública ciento setenta y siete-uno, de las diecinueve horas treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Proarmonía S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sexta de su pacto social (referidas al domicilio social, a la administración y representación) y se revocaron todos los nombramientos, haciéndose otros nuevos.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario.—1 vez.—( IN2018297370 ).

Por escritura número ciento cincuenta y cinco, otorgada ante mí, a las nueve horas del quince de noviembre dos mil dieciocho, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Ecowash ERNC Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula de la administración del pacto constitutivo.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—( IN2018297379 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que el día de hoy he protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Crepexpress Operadora Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acordó la modificación de la cláusula de Administración del Pacto Constitutivo. Es Todo. San José, 22 de noviembre del 2018.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—( IN2018297873 ).

Por escritura otorgada ante mí, en Cartago, hoy a las 14:00 horas, se constituye la sociedad Grupo Rivilla Sociedad de Responsabilidad Limitada, con su domicilio en Cartago.—Cartago, 20 de noviembre del 2018.—Lic. Luis Guillermo Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2018297874 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y siete, otorgada a las diecisiete horas del trece de noviembre de dos mil dieciocho, se reformó totalmente el estatuto de Akamarosa Garza Sociedad Anónima, transformándose la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada, resultando en Akamarosa Garza Sociedad de Responsabilidad Limitada, Gerente: James Paul Amaden, Gerente: Sarah Stewart Amaden.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—( IN2018297877 ).

Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Rojas Morera, el dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho, Mildred Jeannette Ramírez Ramírez y Paulo Cesar Ramírez Ramírez, constituyen la sociedad: Sanfio Consultores Uno Siete Cero Dos S. A.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Álvaro Rojas Morera, Notario.—1 vez.—( IN2018297900 ).

Se hace saber que a mi notaría, compareció Arnoldo Antonio Bustos López, cédula 1-0823-0125, presidente de la sociedad HBL Asesores y Asociados S. A., cédula jurídica: 3-101-226915, para comisionarme la protocolización acta general extraordinaria de accionistas número 1, para acordar la disolución de la sociedad, que se procedió a protocolizar mediante escritura 170, de las 20:00 horas del 22 de noviembre del 2018, del tomo 4 de mi protocolo.—San José, veintidós de noviembre del 2018.—Licda. Gehasleane Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2018298154 ).

Mediante la escritura treinta y dos-seis, otorgada en San José, ante la notaria pública Fabiola Soler Bonilla, a las 10 horas del 10 de diciembre del 2018, se protocolizaron las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de las sociedades Vita Bellavista Casa Doscientos Treinta y Ocho, S. A, cédula jurídica 3-101-646783 y Niños R, S. A. cédula jurídica 3-101-113248, prevaleciendo la última. La sociedad prevaleciente acuerda reformar la cláusula quinta del capital social.—Licda Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018301996 ).

Mediante la escritura treinta y uno-seis, otorgada en San José, ante la notaria público Fabiola Soler Bonilla, a las ocho horas del 10 de diciembre del 2018, se protocolizaron las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de las sociedades Vita Bellavista Casa Once, S.A, cédula jurídica 3-101-646440, Vita Bellavista Casa Cincuenta y Cuatro, S.A, cédula jurídica 3-101-646510, Vita Bellavista Casa Sesenta y Ocho, S.A, cédula jurídica 3-101-646542, Vita Bellavista Casa Ochenta y Tres, S.A, cédula jurídica 3-101-646558, Vita Bellavista Casa Ochenta y Cinco, S.A, cédula jurídica 3-101-646560, Vita Bellavista Casa Ochenta y Seis, S.A, cédula jurídica 3-101-646561, Vita Bellavista Casa Ochenta y Siete, S.A, cédula jurídica 3-101-646562, Vita Bellavista Casa Noventa, S.A, cédula jurídica 3-101-646566, Vita Bellavista Casa Noventa y Uno, S.A, cédula jurídica 3-101-646567, Vita Bellavista Casa Noventa y Nueve, S.A, cédula jurídica 3-101-646577, Vita Bellavista Casa Ciento Tres, S.A, cédula jurídica 3-101-646581, Vita Bellavista Casa Ciento Ocho, S.A, cédula jurídica 3-101-646586, Vita Bellavista Casa Ciento Diez, S.A, cédula jurídica 3-101-646590, Vita Bellavista Casa Ciento Dieciséis, S.A, cédula jurídica 3-101-646600, Vita Bellavista Casa Ciento Veinticuatro, S.A, cédula jurídica 3-101-646619, Vita Bellavista Casa Ciento Treinta y Dos, S.A, cédula jurídica 3-101-646627, Vita Bellavista Casa Ciento Cuarenta, S.A, cédula jurídica 3-101-646635, Vita Bellavista Casa Ciento Cuarenta y Dos, S.A, cédula jurídica 3-101-646638, Vita Bellavista Casa Ciento Cuarenta y Tres, S.A, cédula jurídica 3-101-646640, Vita Bellavista Casa Ciento Cuarenta y Siete, S.A, cédula jurídica 3-101-646644, Vita Bellavista Casa Ciento Cuarenta y Ocho, S.A, cédula jurídica 3-101-646645, Vita Bellavista Casa Ciento Cincuenta y Cinco, S.A, cédula jurídica 3-101-646654, Vita Bellavista Casa Ciento Sesenta y Tres, S.A, cédula jurídica 3-101-646662, Vita Bellavista Casa Ciento Sesenta y Cuatro, S.A, cédula jurídica 3-101-646663, Vita Bellavista Casa Ciento Sesenta y Cinco, S.A, cédula jurídica 3-101-646664, Vita Bellavista Casa Ciento Setenta y Uno, S.A, cédula jurídica 3-101-646670, Vita Bellavista Casa Ciento Setenta y Dos, S.A, cédula jurídica 3-101-646671, Vita Bellavista Casa Ciento Setenta y Cuatro, S.A, cédula jurídica 3-101-646675, Vita Bellavista Casa Ciento Setenta y Nueve, S.A, cédula jurídica 3-101-646682, Vita Bellavista Casa Ciento Ochenta, S.A, cédula jurídica 3-101-646685, Vita Bellavista Casa Ciento Ochenta y Tres, S.A., cédula jurídica 3-101-646688, Vita Bellavista Casa Ciento Noventa, S.A, cédula jurídica 3-101-646697, Vita Bellavista Casa Ciento Noventa y Cuatro, S.A, cédula jurídica 3-101-646701, Vita Bellavista Casa Ciento Noventa y Cinco, S.A, cédula jurídica 3-101-646702, Vita Bellavista Casa Ciento Noventa y Seis, S.A, cédula jurídica 3-101-646705, Vita Bellavista Casa Ciento Noventa y Ocho, S.A, cédula jurídica 3-101-646708, Vita Bellavista Casa Doscientos Dos, S.A, cédula jurídica 3-101-646716, Vita Bellavista Casa Doscientos Tres, S.A, cédula jurídica 3-101-646717, Vita Bellavista Casa Doscientos Cuatro, S.A, cédula jurídica 3-101-646718, Vita Bellavista Casa Doscientos Seis, S.A, cédula jurídica 3-101-646720, Vita Bellavista Casa Doscientos Diez, S.A, cédula jurídica 3-101-646732, Vita Bellavista Casa Doscientos Doce, S.A, cédula jurídica 3-101-646734, Vita Bellavista Casa Doscientos Catorce, S. A, cédula jurídica 3-101-646736, Vita Bellavista Casa Doscientos Dieciséis, S.A, cédula jurídica 3-101-646738, Vita Bellavista Casa Doscientos Dieciocho, S.A, cédula jurídica 3-101-646740, Vita Bellavista Casa Doscientos Veinte, S.A, cédula jurídica 3-101- 646744, Vita Bellavista Casa Doscientos Veintidós, S.A, cédula jurídica 3-101-646747, Vita Bellavista Casa Doscientos Veintitrés, S.A, cédula jurídica 3-101-646748, Vita Bellavista Casa Doscientos Veinticuatro, S.A, cédula jurídica 3-101-646749, Vita Bellavista Casa Doscientos Veinticinco, S.A, cédula jurídica 3-101-646751, Vita Bellavista Casa Doscientos Veintiocho, S.A, cédula jurídica 3-101-646755, Vita Bellavista Casa Doscientos Treinta, S.A, cédula jurídica 3-101-646757, Vita Bellavista Casa Doscientos Treinta y Tres, S.A, cédula jurídica 3-101-646778, y Condominios de Heredia, S.A, cédula jurídica 3-101-771774, prevaleciendo la última. La sociedad prevaleciente acuerda reformar la cláusula quinta del capital social.—Licda. Fabiola Soler  Bonilla, Notaria.— 1 vez.—( IN2018302002 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 02 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Suministros Miracante Sociedad Anónima.—San José, 04 de octubre del 2018.—Licda. Reina María Quirós León, Notaria.—1 vez.—CE2018013573.—( IN2018302813 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las catorce horas cinco minutos del veintitrés de octubre del dos mil dieciocho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente es imposible localizar al encausado Aguilar Baca Bryan Gary, cédula de identidad 3-0386-0713, de la Delegación Policial de Catedral y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle carta de despido MSP-DM-DAJ-10188-2018, del 22 de octubre del 2018, de esta Asesoría Jurídica, que reza: “…Mediante oficio 1572-2014 C. P., suscrito por Sandra Flores Esquivel, Secretaria del Consejo de Personal del Ministerio de Seguridad Pública, se recomendó al señor Ministro de Seguridad Pública, despedirlo por causa justificada, en virtud de haber sido encontrado responsable de la falta grave: “Por haberse ausentado injustificadamente al trabajo los días 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 14, 15, 16, 17 y 18 del mes de diciembre del 2012”, que se le ha venido atribuyendo en el expediente administrativo disciplinario 1521-IP-2012. No obstante, es plausible y sostenible establecer que esta recomendación, debe de entenderse y tenerse como el acto final de despido sin responsabilidad patronal y por justa causa, pues contiene todos los requisitos de legalidad que requiere un acto administrativo (motivo, contenido y fin): Sobre este tema, la Sala Constitucional dispuso en lo que interesa: “(…) Es importante advertir que si bien la Sala Constitucional sostuvo en un inicio que era jurídicamente improcedente remover o hacer efectivo un despido de los miembros de la Fuerza Pública, sin la existencia de un Acuerdo previo adoptado por el Poder Ejecutivo-Presidente de la República y Ministro del Ramo-, debidamente publicado en el Diario Oficial (…), lo cierto es que a partir de la resolución 2010- 15175 de las 10:09 horas del 10 de setiembre de 2010 (resolución del amparo tramitado bajo expediente 10-0111555-0007-CO, contra el Ministerio de Justicia y Paz), bajo una mejor ponderación de los hechos alegados y puestos en conocimiento, la propia Sala considera que si un funcionario de policía es despedido producto de un procedimiento administrativo, no es necesario el Acuerdo Ejecutivo, pues la existencia previa de aquel acuerdo es solamente necesaria para ejecutar “la libre remoción” de algún miembro de las fuerzas de policía, cuando dicha separación se haga sin justa causa; es decir, con responsabilidad patronal, al tenor literal del artículo 140.1 constitucional. Por lo que dicho requisito no aplica en otros casos en los que el cese se debe a la culminación de un procedimiento administrativo disciplinario llevado a cabo con todas las garantías constitucionales del caso, y por medio del cual, se logró demostrar que existió una causa justificada para que se produzca el despido (…). En virtud de lo anteriormente expuesto, se ordena la ejecución del acto administrativo de conformidad al numeral 146 de la ley general de administración pública. Así mismo se le comunica al inculpado que contra la presente resolución adjunta cabe recurso de revocatoria y apelación dentro del tercer día a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, el mismo debe presentarse en el Departamento Disciplinario Legal. Se procede de conformidad al numeral 35 del Código de Trabajo a entregarle la presente carta de despido, contemplando los requisitos ahí establecidos ...” En su defecto se le notifica mediante la publicación de edictos en el Diario Oficial La Gaceta, lo cual será debidamente documentado. Por lo anterior, el despido por causa justificada rige a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente 1521-IP-2012-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. 3400034912.—Solicitud 133369.—( IN2018295090 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido trasladado al titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2018/53381.—Yuri Herrera Ulate, cédula de identidad 1-556-277, en calidad de Representante Legal de Rotam Costa Rica CRI Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-356186.—Documento: Cancelación por falta de uso (presentada por AC2T).—Nro y fecha: Anotación/2-119580 de 04/06/2018.—Expediente: 2004-0005398.—Registro 155667 Sparta en clases 5 35 39 marca denominativa.

Registro de La Propiedad Industrial, a las 14:26:37 del 12 de julio de 2018.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de AC2TI NC, contra el registro del signo distintivo SPARTA, Registro 155667, el cual protege y distingue: productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, pesticidas, insecticidas y herbicidas; servicios de venta de productos para destruir animales dañinos; fungicidas, pesticidas, insecticidas y herbicidas; servicios de distribución de productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, pesticidas, insecticidas y herbicidas. en clase 5; 35 y 39 internacional, propiedad de Rotam Costa Rica CRI Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-356186. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Asesora Jurídica.—Johana Peralta.—( IN2018294662 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente 335-14-02-TAA.—Resolución 732-18-TAA.—Denunciado: Acopiadora Amaro.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las siete horas treinta y un minutos del día seis de agosto del año dos mil dieciocho.

1°—Que revisado el expediente administrativo, denota este Tribunal que mediante resoluciones números 135-15-TAA de las 14 horas 27 minutos del 16 de febrero del 2015 y 749-17-TAA de las 15 horas 26 minutos del 29 de mayo del 2017, le fue solicitado al señor Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), que indicara: “(…) 1) si de acuerdo con el reglamento general de procedimientos una acopiadora de reciclaje, como la que se presenta en el expediente en marras requiere viabilidad ambiental; 2) si en la dependencia a su cargo existe expediente administrativo alguno a nombre de la empresa Acopiadora Amaro Sociedad Anónima (antes llamada Acopiadora de Materiales Reciclables Roma Amaro S. A.), cédula jurídica 3-101-329623, o su representante legal el señor Alexander Román Rivera, cédula de identidad número 1-0796-0498; o si existe trámite alguno para la obtención de viabilidad ambiental. En caso de contar con Viabilidad Ambiental aprobada, remitir un informe a este Despacho que incluya los alcances de la misma, así como los demás datos que considere oportuno poner en conocimiento. (…)”; pero a la fecha de este acto administrativo no se ha recibido respuesta alguna. Al respecto, deja constancia este Despacho que la información requerida se ha solicitado reiterada y oportunamente, por lo que, en aras de no dilatar más el presente procedimiento, se procede a la continuación del trámite del mismo únicamente con la información contenida en el expediente administrativo.

2°—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa formalmente a la sociedad Fidelex Fides Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-491318, representada por su Gerente el señor Mauricio Zamora Jiménez, cédula de identidad número 1-0765-0774, en calidad de propietaria actual del inmueble, y Acopiadora Amaro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-329623, representada por su Presidente el señor Luis Manuel Román Méndez, cédula de identidad número 3-0163-0174, en calidad de propietario al momento de la denuncia del inmueble denunciado, por la operación de un centro de acopio de materiales para reciclar sin viabilidad ambiental, en virtud de la denuncia interpuesta por la señora María Antonieta Acuña Hernández, cédula de identidad número 1-0972-0441, Directora del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 4, 17 a 24, 59, 61, 83, 84, 86, 89, 98 a 101, 103, 106, 108 a 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto 34433-MINAE, artículos 1, 2, 4, 6 Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) 31849 -MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20, 24 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en San Sebastián, San José, de la Rotonda la Guacamaya 25 metros sur y 75 metros oeste, finca folio real número 1-310977-000, y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:

    La operación de un centro de acopio de materiales para reciclar sin la respectiva viabilidad ambiental.

3°—Se hace la aclaración que el proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados. En caso de que el Tribunal llegara a encontrar indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro u otros procesos ordinarios administrativos referentes a dichos eventuales hechos.

4°—Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

5°—Al presente proceso se citan:

1.  En calidad de denunciante: La señora María Antonieta Acuña Hernández, cédula de identidad número 1-0972-0441, Directora del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana;

2.  En calidad de denunciados:

a.  La sociedad Fidelex Fides Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-491318, representada por su gerente el señor Mauricio Zamora Jiménez, cédula de identidad número 1-0765-0774, en calidad de propietaria actual del inmueble denunciado,

b.  La sociedad Acopiadora Amaro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-329623, representada por su presidente el señor Luis Manuel Román Méndez, cédula de identidad número 3-0163-0174, en calidad de propietario del inmueble al momento de la denuncia.

6°—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. Y de conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia de fecha 07 de noviembre del 2014 (Folios 1 a 42), Oficio Municipalidad de San José, Sección de Permisos y Patentes número SPP-PLC-0287-2015 de fecha 25 de marzo del 2015 (folios 54 a 105), certificación de personería jurídica 3-101-329623 (folio 111).

7°—Se comunica a las partes que a partir de este momento y hasta la audiencia citada mediante esta resolución se recibirán en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o derecho, y/o cualquier prueba presentada por las mismas en relación con el presente proceso. La presentación de pruebas con anterioridad a la audiencia deberá hacerse necesariamente por escrito.

8°—Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 25 de junio del año 2019.

9°—El propósito de la audiencia oral y pública será otorgarles a las partes la oportunidad de defender sus argumentos acerca de los que se imputa al denunciado con sus consecuencias jurídicas y económicas, incluyendo recibir todos los alegatos y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho.

10.—Se comunica a las partes que podrán comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los testigos y peritos que deseen aportar, y cualquier otra prueba que estimen pertinente. La admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la audiencia.

11.—Se comunica asimismo a las partes que los testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de audiencias a que se les llame, de modo que no podrán ingresar a la misma hasta que se les requiera, ni podrán realizar ningún comentario relacionado a lo que se discuta en la audiencia, hasta que ésta haya finalizado y sea evacuada toda la prueba.

12.—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y PREVIO a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental, misma que repare, mitigue y/o compense el daño ambiental causado; debidamente aprobada por la parte denunciante, para la recuperación y restauración del sitio afectado, reparando y salvaguardando el ambiente en todo momento, y de acuerdo a lo establecido en la Ley 7727 Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Es importante señalar, que, en caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación. Dicho acuerdo podrá presentarse después de la audiencia y antes del dictado del acto final.

13.—Se les hace saber a las partes convocadas a la Audiencia Oral y Pública que deberán aportar el día de la misma, un dispositivo electrónico, sea este un dispositivo de almacenamiento tipo USB o CD para la grabación del audio de dicha diligencia.

14.—Se les advierte a las partes denunciadas, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales 8687. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

15.—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de veinticuatro horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Notifíquese.

Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Presidente a. í.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidente a. í.—Msc. Ana Lorena Polanco Morales, Secretaria a. í.—O. C. 3400035579.—Solicitud TAA-014-2018.—( IN2018296535 ).

Expediente 435-11-03-TAA.—Resolución 210-14-TAA.—Denunciados: Carlos Luis Gómez Rodríguez, Víctor Manuel Mora Villareal, Asociación Cristiana Para La Humanidad.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano de Procedimiento Administrativo. San José, a las catorce horas con quince minutos del cuatro de marzo del año dos mil catorce.

Relación de Hechos (Resultando):

1°—Que en este Tribunal se recibe llamada telefónica en la cual, de forma anónima, se   denuncia al señor Carlos Siles por operar un vertedero ilegal en Oreamuno de Cartago, como consta en acta visible a folio 1 del expediente; en la misma se indica: “…aduce que en San Rafael del Cantón de Oreamuno de Cartago, concretamente de la Urbanización Blanquillo, al final de su parte del Este, al costado Sur de dicho final de la urbanización, se encuentra una propiedad de un norteamericano, el cual lleva mucho tiempo sin verse en el lugar. En dicho inmueble vive el señor Carlos Siles. Se aduce que en dicha propiedad opera un botadero ilegal, en el cual ingresan camiones. También se observan columnas de humo, a veces de humo negro y a veces de humo blanco. También se encuentran estañones tirados”.

2°—Que en virtud de la potestad del Tribunal Ambiental Administrativo de investigar de oficio presuntas infracciones a la normativa ambiental (artículo 111, inciso b. de la Ley Orgánica del Ambiente), se asigna a lo anterior el número de expediente administrativo 435-11-03-TAA.

3°—Que por resolución número 036-12-TAA del 11 de enero del 2012 se solicita a las instituciones pertinentes informar acerca de lo siguiente: -) A la Municipalidad de Oreamuno, pronunciarse acerca de los presuntos hechos denunciados, las medidas tomadas al respecto, si se han otorgado permisos, así como el nombre del propietario registral del inmueble. -) A la Oficina Subregional Cartago (OC) del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC), Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), determinar si existe daño ambiental en las materias propias de su competencia y, en tal caso, anexar la valoración económica del presunto daño ambiental. -) A la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), explicar si consta evaluación de impacto ambiental para la actividad denunciada, junto a los detalles del caso. -) Al Ministerio de Salud, determinar si la actividad produce daños en las materias de su competencia; en caso afirmativo, deberá anexar la valoración económica del presunto daño ambiental (folios 2 a 4 del expediente).

4°—Que el 6 de marzo del 2012 se recibe el oficio número DM-0998-2012 de la Sra. Ministra de Salud, requiriendo al Director de la Región Central Este del Ministerio de Salud, cumplir con lo dispuesto en la resolución citada en el párrafo anterior (folio 13 del expediente).

5°—Que el 6 de marzo del 2012 se recibe el oficio número DM-0999-2012 de la Sra. Ministra de Salud, requiriendo a la Directora General de Salud, coordinar con la Comisión de Residuos para cumplir con lo dispuesto en la resolución número 036-12-TAA (folio 14 del expediente).

6°—Que el 7 de marzo del 2012 se recibe el oficio número SG-ASA-206-2012 de la SETENA, indicando que no consta viabilidad ambiental ni expediente alguno a nombre de Carlos Siles (folio 15 del expediente).

7°—Que el 9 de marzo del 2012 se recibe copia que asevera corresponder al oficio número DGS-0700-12 de la Dirección General de Salud, dirigido a lo interno del Ministerio, requiriendo coordinar la respuesta a la resolución número 036-12-TAA (folio 16 del expediente).

8°—Que el 12 de marzo del 2012 se recibe el oficio número OC-230 suscrito por los señores Julio Villalobos Arce y Sergio Martínez Solano, funcionarios de ACCVC–SINAC, con los resultados de la inspección realizada el 6 de marzo del 2012 a la propiedad situada en San Rafael de Oreamuno, en las coordenadas verticales 548227 y coordenadas horizontales 205139, de la Hoja Cartográfica Istarú, en la cual dichos funcionarios fueron “atendidos por el Sr. Carlos Gómez Rodríguez, cédula de identidad 3-0183-0730…” Se asevera que en la propiedad se encuentran diversas secciones; en una se hallan pastos y ganado; en otra, cerdos (doce, según el Sr. Gómez). “Además ubicamos un establo, con algunos caballos, una bodega, una casa de habitación y algunos carros viejos en estado de abandono, así como varios estañones, los cuales son utilizados para el almacenaje de aceite quemado. En el sector noreste de la propiedad, se ubica un relleno de tierra, que a su vez funciona como botadero de desechos sólidos, los cuales se encuentran totalmente quemados, para lo cual nos indica el Sr. Carlos Gómez, no cuentan con ningún trámite para su operación. En cuanto al recurso forestal, únicamente observamos una pequeña plantación de ciprés, localizada en la parte este de la finca. Cerca de estos árboles pasa una pequeña acequia, la cual soporta aguas negras, las cuales proceden de algunas casas de habitación del complejo Urbanístico Blanquillo (según lo manifestado por el señor Gómez Rodríguez). La salida de estas aguas negras, se dan fuera de la finca, propiamente sobre la calle pública (costado noreste); el agua rebrota como un tipo de ojo de agua, busca la salida a través de dicha acequia, siendo un problema de salud pública (urge darle atención a este problema)… El botadero de desechos que se ubica en el sector este del inmueble, debe ser regulado, tanto por el Ministerio de Salud como la Municipalidad de Oreamuno. En cuanto a la salida de aguas negras, urge la intervención del Ministerio de Salud, ya que es un foco para enfermedades, convirtiéndose en un problema de salud pública. Es importante que SENASA supervise el estado y manejo de los animales domésticos, que se encuentran hoy en día en dicha propiedad… De acuerdo a nuestras competencias, no encontramos afectaciones al recurso forestal, vida silvestre ni afectaciones a áreas de protección…”; se adjuntan fotografías (folios 17 a 21 del expediente).

9°—Que el 21 de marzo del 2012 ingresa el oficio número DRS-UN-276-2012 de la Comisión de Residuos del Ministerio de Salud, dirigido a la Directora General de Salud, indicándole que se le remite el oficio número DRS-UN-275-2012 para responder la resolución número 036-12-TAA (folios 24 y 25 del expediente).

10.— Que el 19 de abril del 2012 ingresa por facsímil, y el 26 de abril del 2012 por documento original, el oficio número DRS-UN-336-2012 de la Unidad de Normalización, remitiendo copias de diversa documentación a este Tribunal (folios 38 y 39 del expediente):

a.  Oficio número DR-CE-424-2012 indicando que el caso fue atendido por el Área Rectora de Salud (folio 40 del expediente).

b.  Oficio número CE-ARS-O-0163-2012 indicando que por orden sanitaria número URS-ARSO-012-2011 se ordenó al Sr. Carlos Rodríguez Gómez eliminar los desechos sólidos y no volver a realizar quemas. Sin embargo, el 20 de diciembre del 2011 se visitó el lugar “donde se evidencian restos que se generan en la combustión del plástico y otros tipos de desecho”. Luego se interpusieron denuncias penales (folios 40 a 44 del expediente).

c.  Oficio número URS-ARSO-008-2012 con la denuncia penal (folios 45 y 46 del expediente).

d.  Oficio de  la Fiscalía Adjunta de Cartago, del 24 de febrero del 2012, referente al expediente número 12-000411-0345-PE dirigida al Ministerio de Salud, ordenando la realización de una inspección para determinar si se cumplió con la orden sanitaria (folio 47 del expediente).

e.  Oficio número CE-ARS-O-RS-0130-2012 con las fotos tomadas el 8 de marzo del 2012, indicando la acumulación de desechos sólidos (folios 49 y 50 del expediente).

11.—Que el 25 de abril del 2012 ingresa copia que aduce corresponder al oficio número DGS-1137,12, dirigido a la Unidad de Normalización del Ministerio de Salud, solicitando el criterio sobre el oficio número DM-2365-2012, requiriendo insumos para responder la resolución número 036-12-TAA (folio 52 del expediente).

12.—Que el 9 de abril del 2012 se recibe copia que aduce corresponder al oficio número DGS-0884-12 de la Dirección General de Salud, dirigido al Director de la Región Central Este, ambos del Ministerio de Salud, remitiéndole la resolución número 036-12-TAA (folio 53 del expediente).

13.—Que mediante oficio número 893-12-TAA se deja constancia de que se procedió a foliar nuevamente el expediente (folio 54 del expediente).

14.—Que mediante resolución 987-12-TAA del 25 de octubre de 2012 se ordenó lo siguiente (folios 55 a 61 del expediente):

Primero: Que en el oficio número OC-230 suscrito por los señores Julio Villalobos Arce y Sergio Martínez Solano, funcionarios de la Subregión Cartago (OC) del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC), Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), se aduce que se inspeccionó la propiedad situada en San Rafael de Oreamuno en las coordenadas verticales 548227 y coordenadas horizontales 205139 de la Hoja Cartográfica Istarú, el 6 de marzo del 2012, siendo “atendidos por el Sr. Carlos Gómez Rodríguez, cédula de identidad 3-0183-0730…”; aseveran que los terrenos se dividen en diversas secciones; en una se hallan pastos y ganado; en otra, cerdos (doce, según el Sr. Gómez). “Además ubicamos un establo, con algunos caballos, una bodega, una casa de habitación y algunos carros viejos en estado de abandono, así como varios estañones, los cuales son utilizados para el almacenaje de aceite quemado. En el sector noreste de la propiedad, se ubica un relleno de tierra, que a su vez funciona como botadero de desechos sólidos, los cuales se encuentran totalmente quemados, para lo cual nos indica el Sr. Carlos Gómez, no cuentan con ningún trámite para su operación. En cuanto al recurso forestal, únicamente observamos una pequeña plantación de ciprés, localizada en la parte este de la finca. Cerca de estos árboles pasa una pequeña acequia, la cual soporta aguas negras, las cuales proceden de algunas casas de habitación del complejo Urbanístico Blanquillo (según lo manifestado por el señor Gómez Rodríguez). La salida de estas aguas negras, se dan fuera de la finca, propiamente sobre la calle pública (costado noreste); el agua rebrota como un tipo de ojo de agua, busca la salida a través de dicha acequia, siendo un problema de salud pública (urge darle atención a este problema)… El botadero de desechos que se ubica en el sector este del inmueble, debe ser regulado, tanto por el Ministerio de Salud como la Municipalidad de Oreamuno. En cuanto a la salida de aguas negras, urge la intervención del Ministerio de Salud, ya que es un foco para enfermedades, convirtiéndose en un problema de salud pública. Es importante que SENASA supervise el estado y manejo de los animales domésticos, que se encuentran hoy en día en dicha propiedad… De acuerdo a nuestras competencias, no encontramos afectaciones al recurso forestal, vida silvestre ni afectaciones a áreas de protección…”; se adjuntan fotografías (folios 18 a 21 del expediente; el subrayado es añadido).

Los informes del Ministerio de Salud se refieren únicamente al aspecto del presunto vertedero, ofreciendo indicios de que el mismo se realiza de forma ilegal y que la situación no se ha solventado, según los oficios de dicho Ministerio que se resumen a continuación: El oficio número CE-ARS-O-0163-2012 manifiesta que por orden sanitaria número URS-ARSO-012-2011, se ordenó al Sr. Carlos Rodríguez Gómez eliminar los desechos sólidos y no volver a realizar quemas. Sin embargo, el 20 de diciembre del 2011 se visitó el lugar “donde se evidencian restos que se generan en la combustión del plástico y otros tipos de desecho”; por su parte, el oficio número CE-ARS-O-RS-0130-2012 contiene las fotos tomadas el 8 de marzo del 2012, alegándose que no se ha subsanado la situación.

Todo lo anterior constituye indicios de que puede existir un riesgo para la salud y el ambiente de las personas derivado de las actividades ya aludidas: presunto vertedero ilegal con residuos calcinados a cielo abierto, salida de aguas negras como foco de enfermedades y necesidad de que SENASA supervise el estado y el manejo de los animales; al respecto se determina que la salud y el ambiente se encuentran protegidos por los artículos 21 y 50 de la Constitución Política. Dicha eventual situación de riesgo constituye una amenaza de violación de la normativa tutelar del ambiente, pues la omisión en subsanar el presunto riesgo implicaría una posible violación de los derechos constitucionales citados. Al respecto se observa que, de conformidad al artículo 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, este Tribunal resulta competente para dictar las medidas preventivas necesarias ante las situaciones que amenacen violar la normativa tutelar del ambiente. Dichas medidas preventivas se encuentran reguladas en los artículos 61 y 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, así como 19 del Reglamento de Procedimientos del  Tribunal Ambiental Administrativo. Las mismas se orientan a hacer respectar el principio precautorio o de in dubio pro natura, consagrado en el artículo 11 de la Ley de Biodiversidad, siendo asimismo relevantes los artículos 7, 8 y 45 de dicha Ley En virtud del principio precautorio citado, corresponde dictar una medida cautelar por la cual se ordena lo siguiente:

1.  El propietario(s) registral o poseedor del inmueble situado en San Rafael de Oreamuno en las coordenadas verticales 548227 y coordenadas horizontales 205139 de la Hoja Cartográfica Istarú (Sr. Carlos Gómez Rodríguez, cédula de identidad 3-0183-0730 y/u otras personas físicas o jurídicas), deberá abstenerse de inmediato de recibir cualquier tipo de residuos sólidos en el lugar mientras no cuente con todos los permisos requeridos por la normativa ambiental vigente y se garantice la armonía de la actividad con el ambiente. Asimismo, deberá cumplir a la brevedad con las órdenes que emitan los órganos públicos competentes en relación a los presuntos hechos objeto de la presunta denuncia (vertedero, aguas residuales, animales) y deberá ajustarse de inmediato a la normativa ambiental vigente.

2.  El Dr. Óscar Bermúdez García en calidad de Director de la Región Central Este del Ministerio de Salud o quien ocupe el cargo, al Ing. Eugenio Androverro Villalobos, Coordinador de la Comisión de Residuos Sólidos del Ministerio de Salud o quien ocupe el puesto, al Sr. José Rafael Huertas Guillén en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Oreamuno de Cartago o quien ocupe el cargo y a la Dra. Ligia Quirós como Directora del Servicio Nacional de Salud Animal o quien ocupe el cargo ocupe el puesto, deberán actuar de forma coordinada para cumplir con lo siguiente: I) Dictar las medidas necesarias para solventar la situación aducida por los oficios anteriormente citados. II) Garantizar el cumplimiento de esas medidas, ejecutarlas, incluso de manera sustitutiva (artículos 146 y 148 de la Ley General de la Administración Pública) si ello procediera. III) Presentar a este Tribunal informes bimestrales de cumplimiento, debiendo aportarse el primero de ellos a este Despacho en el plazo de diez días naturales contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la presente, junto al detalle de la situación actual de los terrenos ubicados en San Rafael de Oreamuno en las coordenadas verticales 548227 y coordenadas horizontales 205139 de la Hoja Cartográfica Istarú. IV) El Sr. José Rafael Huertas Guillén, en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Oreamuno o quien ocupe el cargo, además de cumplir con lo anteriormente indicado, deberá presentar a este Tribunal, en el plazo de diez días naturales contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la presente, un informe adicional explicando lo siguiente: a) Quién es el propietario(s) registral del inmueble(s) antes indicado, junto a la matrícula de folio real y número de plano catastrado; b) Medidas tomadas por la Municipalidad en relación al sitio objeto de la denuncia, junto con los resultados alcanzados; c) Si ha otorgado uno o más permisos en dicho lugar; de ser afirmativa la respuesta, detallará los alcance, contenido, condiciones y restricciones de dichos permisos; d) Cualquier otro dato o información de interés.

Segundo: Que corresponde asimismo solicitar al Ministerio de Salud (Comisión de Residuos Sólidos), presentar a este Tribunal, en el plazo de diez días naturales contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la presente, un informe donde determine si existe en el sitio daño ambiental derivado de los presuntos hechos aducidos en el oficio número OC-230 suscrito por los señores Julio Villalobos Arce y Sergio Martínez Solano, funcionarios de la Subregión Cartago del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central; en caso afirmativo adjuntará en dicho plazo la valoración económica del presunto daño ambiental. Lo anterior se fundamenta en que, de conformidad a los artículos 2, 7,  concordantes de la Ley para la Gestión Integral de Residuos, el Ministerio de Salud es el ente rector en la materia; la rectoría, por su propia naturaleza, implica asumir aquellos deberes que no estén expresamente atribuidos a otros órganos y también hacer frente a todas aquellas obligaciones implícitas a la buena marcha del servicio público y al ejercicio de las potestades públicas que corresponden al mismo” (el subrayado es añadido).

15.—Que mediante resolución 1171-12-TAA del 18 de diciembre de 2012 se acumulan los expedientes administrativos Nos. 153-12-03-TAA y 345-12-03-TAA dentro del expediente administrativo 435-11-03-TAA, prevaleciendo este último y se tienen por denunciados a los Sres. Carlos Gómez Rodríguez, cédula 3-183-730 y Víctor Manuel Mora Villareal, cédula 1-717-114 y a la Asociación Cristiana Habitacional para la Humanidad de Costa Rica, cédula jurídica 3-002-196267, al ser los presuntos propietarios registrales del sitio objeto de la denuncia (folios 75 a 83 del expediente).

16.—Que el 30 de abril de 2012 se recibe el oficio 0136-2012-dga-wmp suscrito por Sr. William Maroto Pérez, Encargado de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Oreamuno, manifestando que se presentó una emergencia por intoxicación, debido a un camión que estaba cargando estañones con productos químicos, los cales, al contacto con la intemperie, generaron fuertes olores, interviniendo el Cuerpo de Bomberos, la Fuerza Pública, la Cruz Roja y el Ministerio de Salud. El producto químico se encontraba a la intemperie, indiscriminadamente, en el vertedero (folios 94 a 96, 235 a 237, 360 a 362, 471 a 473 del expediente).

17.—Que mediante resolución 575-12-TAA del 12 de junio de 2012 se requiere al Alcalde de la Municipalidad de Oreamuno presentar un informe explicando las medidas tomadas por la Municipalidad a raíz de lo denunciado e indicar el nombre de los propietarios registrales del sitio objeto de la denuncia; al Director del Área Rectora de Salud de Oreamuno (ARS-O), remitir el informe de la inspección realizada, el detalle del manejo que se debe dar a los residuos para evitar contaminación ambiental y la valoración económica del presunto daño ambiental; al Director General del Cuerpo de Bomberos, presentar el informe de la emergencia atendida (folios 94 a 99 del expediente).

18.—Que el 29 de agosto de 2012 se recibe el oficio AM-0313-2012-jrhg se indica que la única actuación municipal realizada ha sido “brindar disposición y colaboración al Ministerio de Salud”; además se manifiesta que la propiedad es del Partido de Cartago con matrícula de folio real 008932, a nombre de Asociación Cristiana Habitacional para la Humanidad de Costa Rica, Carlos Luis Gómez Rodríguez y Víctor Manuel Mora Villareal (folios 106 a 132 y 135 a 162 del expediente); además se adjunta el oficio 0135-2012-dga-wmp del Encargado de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Oreamuno, ofreciendo colaboración al Área Rectora de Salud de Oreamuno (folios 133 y 163 del expediente).

19.—Que el 31 de agosto de 2012 ingresa el oficio CBCR-029925-2012-DGB-00624 del Director del Cuerpo de Bomberos, con el informe de la emergencia atendida el 26 de abril de 2012, a cargo del Oficial Wilbert Figueroa Fernández, Jefe de la Estación de Bomberos de Cartago; se concluye lo siguiente (folios 164 a 167 del expediente):

a.     “El Cuerpo de Bomberos atendió una emergencia causada por derrame de una sustancia no identificada.

b.     El volumen del derrame no pudo ser cuantificado, no obstante los 25 recipientes (estañones) ubicados en el lugar no contenían niveles superiores a un cuarto de su capacidad.

c.     El Cuerpo de Bomberos recomienda a las autoridades presentes en el lugar, Ministerio de Salud y Municipalidad, remover la sustancia para disminuir el riesgo de contaminación e incendio.

d.     El lugar de la emergencia es utilizado como botadero a cielo abierto, por lo que existen más desechos de origen orgánico e industrial presentes en el lugar”.

20.—Que el 31 de agosto de 2012 se recibe el oficio CE-ARS-O-780-2012 del Director del Área Rectora de Salud de Cartago, indicando que se realizó una inspección interinstitucional al sitio y que en breve se remitirá el informe correspondiente (folio 168 y 203 a 207).

21.—Que el 6 de setiembre de 2012 se recibe fax y el 12 de setiembre de 2012 original, del oficio CE-ARS-O-788-2012 suscrito por Dr. Carlos Manuel Vicente G., Coordinador de Regulación de la Salud de la Dirección Regional Rectora Central Este y Área Rectora de Salud de Oreamuno, manifestando lo siguiente: a. El 17 de mayo de 2011 se giró orden sanitaria URS-ARSO-012-2011 al Sr. Carlos Rodríguez Gómez, ordenando suspender la práctica de quema de residuos sólidos y eliminar los desechos acumulados. b. El 20 de diciembre se constatan restos de combustión de plástico y otros desechos, de modo que el 10 de febrero de 2012 se interpone denuncia ante la Fiscalía Adjunta de Cartago. c. El Ministerio Público emite solicitud de informe en el sentido de si la orden sanitaria fue cumplida, para lo cual se visita el lugar el 8 de marzo de 2012, observándose desechos sin disponer de forma adecuada, de modo que se informa de ello al Ministerio Público por oficio CE-ARS-O-162-2012, entregado el 12 de marzo de 2012. d. Se pretende inspeccionar el sitio el 26 de abril de 2012 por alerta de posibles desechos tóxicos con fuertes olores, pero el propietario de la finca negó la entrada, por lo cual se solicitó al Juzgado Contravencional de Cartago una orden de allanamiento “la cual nos fue comunicada hasta el día 17 de julio de 2012”. e. Se coordinó la visita con el Instituto Regional de Sustancias Tóxicas (IRET) de la UNA y el INTA del MAG y se ingresó al sitio con la Fuerza Pública el 31 de agosto de 2012; en la cual el IRET de la UNA tomó muestras “del suelo afectado”, el cual presentará posteriormente un informe al Área Rectora de Salud de Oreamuno. Además, el funcionario citado del Ministerio de Salud, se niega a cumplir con la orden de este Tribunal de presentar la valoración económica del presunto daño ambiental (folios 173 a 176 del expediente). Se adjunta el oficio CE-ARS-O-CRS-007-2012 del 5 de setiembre de 2012, suscrito por el Dr. Carlos Manuel Vicente en las calidades indicadas, informando de la inspección realizada el 31 de agosto de 2012; aduce que existen múltiples capas de desechos de variada clasificación y capas de tierra, “fluye un volumen importante de aguas negras provenientes de la planta de tratamiento de Blanquillo”; “desde el ingreso a la propiedad se logra percibir un fuerte olor a humo y vapores irritantes… en la propiedad se realiza la quema de distintos materiales”; “se queman y vierten inadecuadamente remanentes y desechos de hidrocarburos, al ambiente”; “quema y disposición inadecuada de materiales y desechos de construcción”; “inadecuada disposición de vidrio, así como de metales pesados, tales como el mercurio. El cual al aire libre, una parte de volatiliza y otra se absorbe por el subsuelo”; “se evidencia el desecho inadecuado de material orgánico (broza del café, desechos del proceso de diferentes frutas como el mango y la guanábana); “la inapropiada acumulación de llantas, recipientes plásticos, metálicos y aguas estancadas, se convierte en un posible criadero de vectores nocivos para la salud humana”(folios 177 a 182 y 186 a 200 del expediente).

22.—Que el 12 de setiembre de 2012 ingresa el oficio CE-ARS-O-0790-2012 del Director del Área Rectora de Salud de Oreamuno, informándose de los mismos aspectos aludidos en el oficio CE-ARS-O-788-2012 e interponiendo denuncia por dichos presuntos hechos; además se solicita a este Tribunal que ordene al denunciado acatar la orden sanitaria URS-ARSO-012-2011 (folios 183 a 185 del expediente).

Al oficio antes referido se adjuntan copias que aducen corresponder a la siguiente documentación: -) Oficio DPO-OF 0968-08-12 del 28 de agosto de 2012 suscrito por Jefe de la Delegación Policial de Oreamuno, dirigido al Director del Área Rectora de Salud Oreamuno, remitiéndole escrito policial fechado el 11 de agosto de 2012, informando de una quema en un basurero (folios 201 a 202). -) Correo electrónico del Laboratorio de Servicios Analíticos de la UCR, recomendando al Director del Área Rectora de Salud contactar al Centro de Investigación en Contaminación Ambiental (CICA) de la UCR, para los análisis requeridos (folios 210 a 211). -) Resolución del Juzgado Contravencional de Cartago de las 8:48 horas del 4 de mayo de 2012, expediente 12-000956-0771-FC, otorgando orden de allanamiento (folios 212 a 214). -) Oficio CE-ARS-O-0584-2012 del Director de ARS-O, fechado el 2 de julio de 2012, dirigido al Juzgado Contravencional de Cartago, solicitando información sobre el trámite de la solicitud de orden de allanamiento (folio 215). -) “Epicrisis para Investigación y Procedimiento Sanitario” (folios 216 a 225). -) Informe del Director de ARS-O dirigido al Director de la Región Central Este del Ministerio de Salud, acerca de “situación de emergencia por olores fuertes, presuntamente de desechos tóxicos”, emitido por oficio CE-ARS-O-0293-2012 del 30 de abril de 2012 (folios 226 a 231). -) Oficio CE-ARS-O-294-2012 del 30 de abril de 2012, solicitando al Director Médico del Hospital Max Peralta, las epicrisis generadas a raíz de los presuntos hechos denunciados (folios 232 y 233). -) Oficio CA-03-01-082-2012 del Administrador de la Cruz Roja de Cartago, dirigido al Director de ARS-O, informando que se atienden cuatro personas “por una aparente contaminación ambiental”, de las cuales tres se trasladan al Hospital Max Peralta (folio 234). -) Solicitud de orden de allanamiento del Director de ARS-O dirigida al Juzgado Contravencional de Cartago del 27 de abril de 2012 (folios 239 a 242). -) Constancia de Incidente del Cuerpo de Bomberos de Cartago 18650-2012 (Expediente 18650-2012), suscrito por Sr. Martín Noguera Quirós, de la Estación de Bomberos de Cartago, dirigido al Director de ARS-O, indicando que el 26 de abril de 2012 a las 12:26 horas: “En el lugar se reporta olor no determinado se encuentran personas derramando desechos de estañones de material no definido, esto a cielo abierto en un área aproximada de 30 metros cuadrados, se niega el ingreso a Bomberos, se coordina con Ministerio de Salud y Municipalidad de Oreamuno. Son atendidos varios vecinos debido a la inhalación”. -) Denuncia por “olores” y “uso de sustancias tóxicas” recibida en ARS-O el 26 de abril de 2012 (folios 244 y 245). -) Oficio DRS-UN-276-2012 suscrito por Ing. Eugenio Androvetto Villalobos Coordinador de la Comisión de Residuos Sólidos e Ing. Juan Carlos Oreamuno Hernández, miembro de dicha Comisión, indicando que no van a cumplir con la orden emitida por este Tribunal por resolución 036-12-TAA de elaborar y presentar la valoración económica del presunto daño ambiental (folios 246 y 247). -) Oficio CE-ARS-O-0163-2012, fechado el 12 de marzo de 2012, en el cual el Director de ARS-O informa al Director de la Región Central Este del Ministerio de Salud, acerca de las actuaciones realizadas hasta el 12 de marzo de 2012 (folios 249 a 251 del expediente). -) Oficio CE-ARS-O-0162-2012, en el cual el Director de ARS-O remite a la Fiscalía Adjunta de Cartago la secuencia de fotografías tomadas el 8 de marzo de 2012; se trata de dos fotografías en blanco y negro (folios 253 a 255). -) Oficio CE-ARS-O-0139-2012 en el cual el Director de ARS-O solicita al Biól. Walter Astorga Gamboa, funcionario de ARS-O, realizar la inspección solicitada por la Fiscalía Adjunta de Cartago, para determinar si se cumplió con la orden sanitaria URS-ARSO-012-2011 (folios 260 a 266). -) Cédula de Citación de la Fiscalía Adjunta de Cartago al Biól. Walter Astorga Gamboa, cédula 9-0300-0604 (folios 267 y 268). -) Primer folio de “recibido” en los “Tribunales Cartago” el 10 de febrero de 2012 del oficio URS-ARSO-0008-2012 del 2 de febrero de 2012, de denuncia del Sr. Walter Astorga Gamboa contra Sr. Carlos Rodríguez Gómez (folio 270). -) Denuncia interpuesta ante el Ministerio de Salud los días 9 y19 de diciembre de 2011 (folios 271 a 277 y 283 a 287). -) Oficio URS-ARSO-0862-2011 del Sr. Walter Astorga Gamboa, dirigido al Sr. William Maroto Pérez, encargado de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Oreamuno, fechado el 9 de diciembre de 2011, informándole de las competencias de SENASA respecto al manejo de animales (folios 278 a 282). -) Oficios municipales en relación a diversas denuncias recibidas (folios 288 a 294) -) Oficio ADC-0087-2011-grp del Encargado de Catastro de la Municipalidad de Oreamuno, solicitando al Encargado de Gestión Ambiental de dicha Municipalidad, atender denuncias por gestión de animales y desechos sólidos (folio 295).

Asimismo, se adjunta copia de la Orden Sanitaria URS-ARSO-012-2011 por el cual el Biól. Walter Astorga Gamboa de ARS-O ordena al Sr. Carlos Rodrígez Gómez lo siguiente (folio 300):

1- Suspender la práctica de quemar residuos sólidos, así constatado en evaluación de campo realizada el día 16 de mayo de 2011, al ser las 11:40 horas, observándose restos generados de la combustión de plástico y otros desechos…

2- Eliminar los desechos o basura acumulada en los alrededores de su propiedad…”

Además, se adjuntan copias que aseveran corresponder a la siguiente documentación: -) Oficio URS-ARSO-0291-2011 del Sr. Walter Astorga Gamboa, dirigido al Director de ARS-O, informándole de las competencias de SENASA respecto al manejo de animales (folios 301 a 302). -) Oficio DR-CE-726-2011 del Director de la Región Central Este del Ministerio de Salud, fechado el 12 de mayo de 2011, dirigido al Director de ARS-O, remitiéndole nuevamente la denuncia (folios 303 a 310).

23.—Que el 5 de diciembre de 2012 se recibe el oficio DR-CE-2068-2012 del Dr. Óscar Bermúdez García, Director de la Región Central Este del Ministerio de Salud, manifestando que no va a cumplir con la resolución 987-12-TAA en el sentido de hacer cumplir de forma sustitutiva la orden del Ministerio de Salud al denunciado, ante la negativa de éste a cumplir con la orden sanitaria aludida (folios 311 a 314).

24.—Que el 6 de diciembre de 2012 ingresa el oficio OC-1418 del Jefe de la Subregión Cartago del ACCVC-SINAC, manifestando que se notificó la resolución 987-12-TAA al Sr. Michael Gómez Sojo, sin que se encuentre que resida allí el Sr. Carlos Gómez Rodríguez; se adjunta el comprobante de notificación al Sr. Michael Gómez Sojo (folios 315 a 318).

25.—Que constan a folios 319 a 325 del expediente consultas a la página del Registro Nacional acerca del inmueble del Partido de Cartago con matrícula de folio real 8932 en cuatro derechos.

26.—Que el 18 de enero de 2013 se recibe el oficio CE-ARS-O-0043-2013 del Director del Área Rectora de Salud de Oreamuno, remitiendo el informe de análisis de muestras del IRET suscrito por Msc. Clemens Ruepert (Servicio S12-31), así como el oficio DST-011-13 del INTA (Ing. Agr. Renato Jiménez Zúñiga) indicando que las tierras tienen limitaciones para su uso (folios 326 a 337, 418 a 421, 422 a 428).

27.—Que constan a folios 338 a 348 del expediente, nuevamente los informes del IRET y del INTA ya citados.

28.—Que el 1º de febrero de 2013 se recibe el oficio 002-2013-dga-wmp del Alcalde de la Municipalidad de Oreamuno, remitiendo copia de las actuaciones municipales realizadas; además solicita colaboración “ya que no podemos clausurar una actividad que no está registrada por parte de este Municipio” (folios 349 y 350 y 445 a 446 del expediente).

A lo anterior se adjuntan copias que aseveran corresponder a la siguiente documentación: -) Oficios Nos 0180-2011-dga-wmp, 0202-2011-dga-wmp 0218-2011-dga-wmp, del 12 de julio, 11 de agosto , 19 de agosto de 2011, en el cual el Encargado de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Oreamuno, solicita al Ministerio de Salud ejercer sus competencias sobre la materia (folios 352, 353, 355, 459, 460, 464, 466). -) Oficio 202-2011-dga-wmp del Encargado de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Oreamuno, fechado el 11 de agosto de 2011, solicitando al Sr. Jones Harvey Douglas solucionar el problema de disposición inadecuada de desechos sólidos (folio 353). -) Oficio 0217-2011-dga-wmp del Encargado de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Oreamuno, dirigido al Alcalde Municipal, solicitándole remitir el caso al Departamento Legal (folio 354, 465). -) Resolución 242-2011-dga-wmp del Alcalde de la Municipalidad de Oreamuno y del Encargado de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Oreamuno, dirigido al Ministerio Público (sin sello de recibido), fechado el 10 de setiembre de 2011, interponiendo denuncia contra Jones Harvey Douglas, cédula de residencia 1233276000 (folios 356, 357, 467, 468). -) Oficio 0245-2011-dga-wmp del Encargado de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Oreamuno, fechado el 16 de setiembre de 2011, comunicando a la Fuerza Pública de Oreamuno lo pertinente, a fin de que acudan al sitio “en el momento en que los vecinos llamen a la Delegación indicando la ejecución de la actividad” (quema de residuos), a fin de levantar el acta correspondiente y oficio 0316-2011-dga-wmp solicitando una inspección conjunta con SENASA y el Ministerio de Salud, respecto a la denuncia de la “chanchera” (folios 358, 359, 469, 470). -) Oficio 0179-2011-dga-wmp del Encargado de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Oreamuno, fechado el 12 de julio de 2011 y dirigido al Sr. Jones Harvey Douglas, solicitándole “corregir y confinar” el problema de malos olores (folios 363, 461). -) Oficio 0204-2011-dga-wmp dirigido a la Fuerza Pública de Oreamuno, solicitando remitir “actas o notificaciones que se reciban desde la Fuerza Pública” (folio 364, 462). -) Planos Catastrados C-29768-75, C-297609-75, y estudios registrales de la finca del Partido de Cartago con matrícula de folio real 8932 (folios 364 a 374). -) Oficio 0003-2013-dga-wmp del Alcalde de la Municipalidad de Oreamuno y del Encargado de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Oreamuno, dirigido al Sr. Carlos Gómez Rodríguez, solicitándole “abstenerse de inmediato de recibir cualquier tipo de residuo” (folio 375). -) Oficio 0004-2013-dga-wmp del 2 de enero de 2013, solicitando una reunión con el Ministerio de Salud y SENASA para el 30 de enero de 2013 a las 9:30 a.m. en la Municipalidad de Oreamuno, a los efectos de la resolución 987-12-TAA (folios 376 y 377). -) Oficio DGA-0071-2013-wmp indicando que se presentó recurso de amparo “ante la negativa del señor Carlos Luis Gómez Rodríguez de abstenerse de realizar la actividad” (folios 378 y 379); asimismo a folios 381 a 385 (y 436 a 444 consta resolución de la Sala Constitucional 2013-02763 de las 14:30 minutos del 26 de febrero de 2013, rechazando de plano el recurso. -) Oficio CE-ARS-O-0328-2013 del Director de ARS-O, solicitando información del estado del expediente (folios 386, 479).

29.—Que en virtud de resolución 1047-13-TAA del 14 de octubre de 2013 se responde el escrito del Director de ARS-O indicándole que corresponde al Ministerio de Salud ejecutar y garantizar el cumplimiento de sus órdenes sanitarias; además se le requiere presentar un informe adicional explicando el estado de la denuncia interpuesta ante el Ministerio Público; asimismo se ordena a la Ministra de Salud presentar a este Tribunal la valoración económica del presunto daño ambiental. Dicha resolución explica en detalle la normativa en la que se fundamenta lo que se le ordena al Ministerio de Salud (folios 394 y 395 del expediente).

30.—Que el 1º de noviembre de 2013 se recibe por fax y el 6 de noviembre por documento original, el oficio DR-CE-2110-2013 del Dr. Óscar Bermúdez García en calidad de Director de la Región Central Este del Ministerio de Salud indicando que no va a presentar la valoración económica del presunto daño ambiental que ordenó este Tribunal; agrega: “no teniendo medidas coercitivas que aplicar en vía administrativa, se procedió a interponer denuncia en los Tribunales de Justicia de Cartago donde se encuentra pendiente de resolución” (folio 400).

31.—Que el 12 de noviembre de 2013 ingresa el oficio DM-9599-2013 de la Ministra de Salud, indicando que no va a presentar la valoración económica del presunto daño ambiental que le ordenó este Tribunal (folio 401 y 402 del expediente).

32.—Que el 4 de febrero de 2014 se recibe un escrito de los Sres. Rafael Acuña Vega, Flory Méndez Aguilar y otros, denunciando al Sr. Carlos Luis Gómez Rodríguez por contaminación; se adjuntan copias de documentos que ya constan en el expediente, además de diversa documentación.

Entre las copias de la documentación aludida se encuentra la siguiente: -) Oficio CE-ARS-O-RS-1089-2013 del funcionario Walter Astorga Gamboa de ARS-O, dirigido al Director de ARS-O, indicando que en la inspección realizada el 10 de diciembre de 2013 se encontró “obstrucción de la tubería del alcantarillado sanitario de aguas residuales” y que estima que “la competencia para subsanar el problema corresponde a la Municipalidad de Oreamuno” (folios 416 y 417). -) Recurso de Amparo de la Municipalidad de Oreamuno contra Sr. Carlos Luis Gómez Rodríguez (folios 431 a 434, sin rúbricas). -) Oficio CE-ARS-O-0399-2013 en el cual Dr. Óscar Eduardo Rodríguez González, comunica a la Vicealcaldesa de la Municipalidad de Oreamuno, que no se ha comprobado lo denunciado (denuncia 0295-2013), por lo cual se procede “al cierre del caso” (folio 448). -) Oficio 0203-2011-dga-wmp del Encargado de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Oreamuno, dirigido al ARS-O, fechado el 11 de agosto de 2011, aduciendo que se visitó el sitio, constatándose disposición inadecuada de residuos y quemas y “el día de ayer” se observó el “carro placa 126877 ingresó con desechos sólidos y horas más tarde se quemaron a cielo abierto”; se solicita al Ministerio de Salud intervenir en el caso (folio 463). -) Correos electrónicos entre la Municipalidad de Oreamuno y ARS-O (folios 474 a 478, incluyendo cuatro fotografías).

El Tribunal Ambiental Administrativo Considera (Considerando):

I.—Que por medio de la presente resolución corresponde declarar la apertura de un proceso ordinario administrativo con motivo de la denuncia tramitada contra los señores Carlos Gómez Rodríguez, cédula 3-183-730, Víctor Manuel Mora Villareal, cédula 1-717-114 y contra la Asociación Cristiana Habitacional para la Humanidad de Costa Rica, cédula jurídica 3-002-196267 representada por su Presidente, Sr. Rafael Gutiérrez Mora cédula 2-0328-0703 o quien ocupe el cargo.

II.—Que el proceso ordinario administrativo que se inicia con la presente resolución tiene como propósito determinar si son ciertos o no los hechos que se atribuyen (imputan) a los denunciados y si serían en tal caso aplicables en contra de los denunciados las consecuencias jurídicas negativas (multa, medidas ambientales obligatorias de reparación ambiental, etc.) contenidas en las normas jurídicas de las cuales se les apercibirá a continuación.

III.—Que en este acto se imputa formalmente a los denunciados señores Carlos Gómez Rodríguez, cédula 3-183-730, Víctor Manuel Mora Villareal, cédula 1-717-114 y Asociación Cristiana Habitacional para la Humanidad de Costa Rica, cédula jurídica 3-002-196267, representada por su Presidente, Sr. Rafael Gutiérrez Mora cédula 2-0328-0703 o quien ocupe el cargo, los siguientes presuntos hechos, cometidos en el inmueble del Partido de Cartago con matrícula de folio real 008932 (ubicada en el Distrito San Rafael, Cantón Oreamuno, coordenadas verticales 548227, horizontales 205139, Urbanización Blanquillo, costado sureste):

    Realizar y/o permitir y/o no impedir y/o lucrarse de (o beneficiarse de), la actividad de vertedero (recibir, acumular, quemar, disponer de, y vender, residuos sólidos y líquidos) sin contar con los permisos requeridos (viabilidad ambiental, permiso sanitario de funcionamiento, permiso de ubicación y patente municipal), lo cual incluye depósito de residuos sólidos y líquidos contaminantes, quemas de los mismos, producción de lixiviados sin control, volatilización de residuos (contaminación del aire) y contaminación del suelo y subsuelo.

    Los residuos incluyen materiales ordinarios, tóxicos y peligrosos, como llantas, residuos de construcción, vidrios, broza de café, residuos de frutas, plásticos, metales diversos, hidrocarburos, metales pesados como el mercurio, residuos líquidos tóxicos y peligrosos, aguas estancadas, etc.

    La multa que se podría imponer a cada uno de los denunciados oscilaría entre cien a doscientos salarios base, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993 (si se califica como infracción gravísima) y de de veinte a cien salarios base, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993 (si se califica como infracción grave), todo ello además del deber de reparar el presunto daño al ambiente y a la salud, de conformidad a los artículos 47 y siguientes de la Ley para la Gestión Integral de Residuos.

Se hace la aclaración que el proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados. En caso de que el Tribunal llegara a encontrar indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar de la salud y del ambiente, se abriría otro u otros procesos ordinarios administrativos referentes a dichos eventuales hechos.

En este acto se indica también a los denunciados señores Carlos Gómez Rodríguez, cédula 3-183-730, Víctor Manuel Mora Villareal, cédula 1-717-114 y  Asociación Cristiana Habitacional para la Humanidad de Costa Rica, cédula jurídica 3-002-196267, representada por su Presidente, Sr. Rafael Gutiérrez Mora cédula 2-0328-0703 o quien ocupe el cargo, que si uno y/o más hechos se declarasen probados, ello implicaría que se habrían causado daños ambientales y/o violaciones a la normativa protectora de la salud y el ambiente, entre otros, los artículos 21, 50 y 89 de la Constitución Política, así como preceptos 1, 2, 4, 17, 46, 49, 50 a 55, 59 a 72, de la Ley Orgánica del Ambiente, 1, 2, 7, 8, 9, 10, 11, 45 y 54 de la Ley de la Biodiversidad, 1, 2, 4, 239 y siguientes, 252, 262, 263, 273, 275 a 277, 282, 285 y siguientes, 293, 294 y siguientes, 307, 319, 337 a 349, 355 y siguientes de la Ley General de Salud, 1 a 5, 31 a 33, 38 a 46 y concordantes de la Ley para la Gestión Integral de Residuos, 128 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, 1, 2, 19, 24, 28 y siguientes, 32, 33, 41 y siguientes y 44 de la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, 69 a 74 de la Ley de Planificación Urbana.

IV.—Se comunica (apercibe) formalmente a los denunciados señores Carlos Gómez Rodríguez, cédula 3-183-730, Víctor Manuel Mora Villareal, cédula 1-717-114 y Asociación Cristiana Habitacional para la Humanidad de Costa Rica, cédula jurídica 3-002-196267, representada por su Presidente, Sr. Rafael Gutiérrez Mora cédula 2-0328-0703 o quien ocupe el cargo, que las posibles consecuencias de los eventuales hechos imputados serían la imposición de una o más de las medidas ambientales (de prevención y/o mitigación y/o compensación y/o de reparación ambiental) contempladas en los artículos 61, 99, 101 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, así como 11, inciso 2, 45 y 54 de la Ley de la Biodiversidad y 45 a 54 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos, 20 , 52 y concordantes de la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, incluyendo, pero no limitado a, las multas antes aludidas y la reparación del presunto daño ambiental. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada en esta resolución, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante, todo ello por el aducido deber legal de los denunciados de reparar en toda su extensión el presunto daño ambiental y demás posibles perjuicios.

V.—Se comunica a todas las partes del proceso, que cuentan con los derechos que se indican a continuación.

VI.—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo, el cual puede ser consultado de lunes a viernes, de siete de la mañana a tres de la tarde, en la nueva sede del Tribunal Ambiental Administrativo que se encuentra en San José, Avenida 10, Calles 35 y 37. Del Automercado de Los Yoses 200 metros al sur y 150 metros al oeste, frente a la Soda El Balcón.

VII.—Se comunica a las partes que a partir de este momento -y hasta la audiencia oral y pública a la que se aludirá en el siguiente párrafo- se recibirá en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o derecho, y/o cualquier prueba, presentado por las mismas en relación al presente proceso.

VIII.—Se cita a todas las partes a una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo citada anteriormente a las nueve horas del día tres de Julio del año dos mil catorce.

En calidad de denunciados se citan a los señores Carlos Gómez Rodríguez, cédula 3-183-730, Víctor Manuel Mora Villareal, cédula 1-717-114 y Asociación Cristiana Habitacional para la Humanidad de Costa Rica, cédula jurídica 3-002-196267, representada por su Presidente, Sr. Rafael Gutiérrez Mora cédula 2-0328-0703 o quien ocupe el cargo.

Como denunciante se cita al Dr. Óscar Eduardo Rodríguez González, Director del Área Rectora de Salud de Oreamuno o quien ocupe el cargo.

También se citan como denunciantes (folios 405 y siguientes del expediente) a los señores Rafael Acuña Vega, cédula 1-0628-0269 y Flory Méndez Aguilar, cédula 3-0199-1293.

Como coadyuvante se cita al Arq. José Rafael Huertas Guillén en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Oreamuno o quien ocupe el cargo.

Como testigos, testigos-peritos y peritos se citan a los señores Dr. Carlos Granados Siles, Biól. Walter Astorga Gamboa y Dr. Carlos Manuel Vicente G., funcionarios del Ministerio de Salud, Sr. William Maroto Pérez, Encargado de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Oreamuno, Msc. Clemens Ruepert en calidad de Director del IRET, Msc. Renato Jiménez Zúñiga, funcionario del INTA, Ing. Sergio Martínez Solano y Sr. Julio Villalobos Arce, funcionarios del Ministerio de Ambiente y Energía y Oficial del Cuerpo de Bomberos (Estación de Cartago) Wilberth Figueroa Fernández y Sr. Martín Noguera Quiros, también funcionario de la Estación de Bomberos de Cartago.

IX.—Se comunica a las partes que el propósito de la audiencia oral y pública será otorgar a las partes la oportunidad de defender sus tesis acerca de lo que se le imputa a los denunciados con sus consecuencias jurídicas y económicas, incluyendo el recibir todos los argumentos de hecho y derecho y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho.

X.—Se comunica a las partes que podrán comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los testigos y peritos que deseen, y cualquier otra prueba que quieran presentar. La admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la audiencia.

XI.—Se comunica asimismo a las partes que los testigos, peritos y testigos–peritos deberán esperar fuera de la sala de audiencias a que se les llame, de modo que no podrán ingresar a la sala hasta que se les requiera expresamente.

XII.—Se previene a las partes que al momento de responder esta resolución, o bien en el primer escrito que presenten en este expediente, deberán señalar, para atender notificaciones, uno de los medios válidos establecidos en los artículos 1 y siguientes de la Ley de Notificaciones Judiciales (artículo 34 de dicha Ley); en caso contrario, las resoluciones se les tendrán por válidamente notificadas con el simple transcurso de veinticuatro horas desde que se dicten dichas resoluciones (notificación automática), de conformidad al artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales.

XIII.—Contra la presente resolución cabe interponer el recurso de revocatoria en el plazo de veinticuatro horas con fundamento en los artículos 342 y siguientes y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.

Lic. José Luis Vargas Mejía, Presidente.—Msc. Yamilette Mata Dobles, Vicepresidenta.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Secretaria.—O. C. 3400035579.—Solicitud TAA-017-2018.—( IN2018296538 ).

Expediente 435-11-03-TAA.—Resolución 468-14-TAA.—Denunciados: Carlos Gómez Rodríguez y otros.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano de Procedimiento Administrativo. San José, a las nueve horas con dos minutos del día treinta de junio del año dos mil catorce.

Vistas las actuaciones del expediente, incluyendo:

1.  La resolución 210-14-TAA del 4 de marzo de 2014, por la cual se declaró la apertura de un procedimiento ordinario administrativo contra los denunciados Carlos Luis Gómez Rodríguez, Víctor Manuel Mora Villareal y la Asociación Cristiana Habitacional para la Humanidad de Costa Rica, y se citó a todas las partes a la audiencia oral a realizarse el día 3 de julio de 2014 a las 9:00 horas (folios 590 a 606 del expediente).

2.  El acta de notificación de la resolución 210-14-TAA visible a folio 589 del expediente, respecto al denunciado Sr. Víctor Manuel Mora Villareal, indicando: “…se nos informó que tiene nuevo inquilino hace 3 meses y el mismo no se quiso identificar (el señor)”.

3.  El escrito recibido el 18 de junio de 2014, suscrito por los apoderados de la codenunciada Asociación Cristiana Habitacional para la Humanidad de Costa Rica (folios 608 a 612 del expediente), Lic. Gerardo Ulises Alfaro Portuguéz y Lic. Hugo Antonio Blanco Araya, en el cual aportan diversos argumentos por los cuales pretenden que se desestime la denuncia en lo que se refiere a la Asociación aludida.

Se procede de conformidad a los artículos 21, 41 y 50 de la Constitución Política, así como preceptos 61, 99, 101, 103, 106, 107, 108, 109, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, 308 y siguientes de la Ley General de la Administración, además de 1 y 24 y siguientes del Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo.

En virtud de lo referido, se indica a la representación de la codenunciada Asociación Cristiana Habitacional para la Humanidad de Costa Rica que, de conformidad al artículo 106 de la Ley Orgánica del Ambiente, las actuaciones del Tribunal Ambiental Administrativo se realizan de acuerdo al principio de oralidad; por ello, si lo tienen a bien, pueden plantear esos u otros argumentos, así como las pruebas que estime convenientes, en la audiencia oral que se realice, junto a las pruebas que pudiera corresponder y será en el momento procesal oportuno cuanto este Tribunal emitirá la resolución que corresponda.

Por otra parte, visto que no se pudo notificar válidamente la resolución 210-14-TAA al codenunciado Sr. Víctor Manuel Mora Villareal, como consta en acta visible a folio 589 del expediente y con la finalidad de no causar indefensión, resguardando el debido proceso a las partes, se procede a suspender la audiencia oral programada por resolución 210-14-TAA para el día 3 de julio de 2014 a las 9:00 horas; la nueva fecha de la audiencia oral será comunicada oportunamente.

En este sentido, se ordena al Sr. José Rafael Huertas Guillén en calidad de alcalde de la Municipalidad de Oreamuno o quien ocupe el cargo, notificar la presente resolución a los señores Rafael Acuña Vega, cédula 1-0628-0269 y Flory Méndez Aguilar, cédula 3-0199-1293, a la siguiente dirección: El Alto de San Rafael de Oreamuno. Urbanización Blanquillo, Cuarta Entrada, 75 metros al sur, casa F-10. Además, se ordena al Ing. Luis Quirós en su condición de jefe de la Subregión Cartago del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación o quien ocupe el puesto, notificar la presente resolución al Sr. Carlos Luis Gómez Rodríguez, cédula 3-0183-0730, a la siguiente dirección: Agua Caliente de Cocorí de Cartago, 500 metros al norte de la JASEC del Bosque. Asimismo, se les requiere presentar a este Tribunal, en el plazo de tres días naturales contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la presente, el comprobante de la notificación indicada. Ha de tomarse en consideración que las notificaciones indicadas se deben realizar de conformidad con lo establecido en los artículos 4, 19 y 20 de la Ley 8687 de Notificaciones Judiciales, los cuales disponen que se notificarán las resoluciones de forma personal, a personas debidamente identificadas, en el domicilio contractual, casa de habitación o en el domicilio real o registral, según corresponda, en caso de no poder realizarla de forma personal, será entregada a cualquier persona que aparente ser mayor de quince años.

Adicionalmente, visto que el codenunciado Sr. Víctor Manuel Mora Villareal cédula 1-0717-0114 presuntamente acaba de cambiar de domicilio, y visto que la presente constituye una causa abierta, se ordena a la Licda. Ana Isabel Fernández Alvarado en su condición de Oficial Mayor Electoral del Registro Civil, Tribunal Supremo de Elecciones, o quien ocupe el cargo, presentar a este Tribunal con urgencia, en el plazo de tres días naturales contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la presente, la cuenta cedular actualizada del Sr. Víctor Manuel Mora Villareal, cédula número 1-0717-0114, incluyendo su nuevo domicilio. Notifíquese.—Msc. José Lino Chaves Lóez, Juez Presidente.—Lic. José Luis Vargas Mejía, Juez Vicepresidente.—Msc. Yamilette Mata Dobles, Jueza Secretaria.—O. C. 35579.—Solicitud TAA-018-2018.—( IN2018296540 ).

Expediente 435-11-03-TAA.—Resolución 813-18-TAA.—Denunciado: Asociación Cristiana Habitacional para la Humanidad de Costa Rica, Carlos Luis Gómez Rodríguez y Víctor Manuel Mora Villarreal.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano Procedimiento Administrativo.—San José, a las catorce horas doce minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciocho.

Lugar de los Hechos: Cartago, Oreamuno, Blanquillo.

Infracción: Mal manejo residuos sólidos.

Vistas las actuaciones, entre ellas:

1.  Resolución número 210-14-TAA de las 14 horas 15 minutos del 04 de marzo del 2014, visible a folios 482 a 498, mediante la cual este Tribunal procedió a la apertura del procedimiento ordinario administrativo y citación a audiencia oral y privada para las 09 horas del 03 de julio del 2014, en la sede de este Tribunal.

2.  Resolución número 468-14-TAA de las 09 horas 02 minutos del 30 de junio del 2014, visible a folios 628 y 629, mediante la cual este Tribunal procedió a la suspensión de la audiencia oral y privada por la no notificación a uno de los denunciados, señor Víctor Manuel Mora Villarreal, cédula de identidad número 1-0717-0114, y para no causarle indefensión; se solicitó al Registro Civil cuenta cedular del referido señor.

Se procede de conformidad con los artículos 21, 39, 41 y 50 de la Constitución Política, así como los preceptos 103, 106, 107, 108, 109, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, 1, 22 y 26 del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE, Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo en relación con los artículos 297, 302, 316 y 311 de la Ley General de la Administración Pública, a:

Único.—Que visto que no se ha señalado fecha para la celebración de la audiencia en razón de que este Tribunal se encuentra intentando ubicar al denunciado Víctor Manuel Mora Villarreal, cédula de identidad número 1-0717-0114, y en virtud del principio del debido proceso, procede este Tribunal a reprogramar la celebración de audiencia oral y pública para las 08 horas 30 minutos del día 22 de febrero del 2019, en las instalaciones de este Tribunal, manteniendo válidos los hechos imputados mediante resolución número 210-14-TAA de las 14 horas 15 minutos del 04 de marzo del 2014, visible a folios 482 a 498 del expediente administrativo.

Notifíquese la presente a los señores debidamente identificados en el considerando octavo de la resolución 210-14-TAA de las 14 horas 15 minutos del 04 de marzo del 2014, visible a folios 482 a 498 del expediente administrativo.

Se le previene que al momento de referirse al presente expediente se indique el número del mismo y el número de la presente resolución. Notifíquese.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Presidenta a. í.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidente a. í.—Msc. Ana Lorena Polanco Morales, Secretaria a. í.—O. C. 35579.—Solicitud TAA-019-2018.—( IN2018296543 ).

Expediente 386-10-02-TAA.—Resolución 840-11-TAA.—Denunciado: Gerardo Antonio Meléndez Villalobos y Emilce Quesada Rodríguez.—Tribunal Ambiental Administrativo.—San José, a las ocho horas veinte minutos del cinco de agosto del dos mil once.

Resultando:

1°—Que el día 13 de agosto del 2010, se recibe formal denuncia de carácter ambiental interpuesta por el señor Manuel Antonio Alfaro Alpízar, en su condición de funcionario del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones en contra del señor Gerardo Antonio Meléndez Villalobos y la señora Emilce Quesada Rodríguez, por supuestas afectaciones ambientales las cuales consisten en tala ilegal, corta de vegetación y movimientos de tierra, tanto dentro de los límites de la Reserva Biológica Alberto, Manuel Brenes como en las propiedades del IDA, ubicadas en el sector de Zapotal de San Ramón, cerca del albergue de montaña Hotel la Mancuerna, coordenadas Lambed 463:786 Este y 242:330 Norte, afectando un área aproximada de 7554 metros cuadrados.(ver folios del 1 al 12 informe de gira y del 13 al 70 copia de parte del expediente que se lleva en el IDA).

2°—Que a la investigación se le asignó el Expediente número: 386-10-02-TAA.

3°—Que mediante resolución número 0124-11-TAA, este Despacho resolvió ordenarle al Lic. Rolando González Ulloa, en su condición de Presidente Ejecutivo del IDA, que ordene una inspección ocular en el inmueble ubicado en el sector de Zapotal de San Ramón, cerca del albergue de montaña Hotel la Mancuerna, coordenadas Lambed 463:786 Este y 242:330 Norte, con el fin de identificar si esos inmuebles son propiedad del IDA y remita un informe que contenga el seguimiento que se ha dado al escrito presentado por Gerardo Antonio Meléndez Villalobos cédula de identidad número 1-8019-426 y la señora Emilce Quesada Rodríguez, ante la Dirección de Asuntos Jurídicos del IDA el 17 de julio del 2008, por supuesto traslape con terreno aparentemente propiedades del IDA asentamiento de Zapotal de San Ramón de Alajuela y Ordenar al Ing. Víctor Julio Quirós Cascante, en su condición de Jefe de la Oficina de Occidente del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, que ordene una inspección ocular en el inmueble ubicado en el sector Zapotal de San Ramón, cerca del albergue de montaña Hotel la Mancuerna, coordenadas Lambed 463:786 Este y 242:330 Norte, con el fin de que se realice la valoración económica del daño ambiental ocurrido.

4°—Que el día 07 de abril del 2011 se recibe Informe de Valoración de Daño Ambiental cuyo monto asciende a un millón cuatrocientos noventa y siete mil cuatrocientos trece colones con ocho céntimos (¢1.497.413,8). (ver folios del 80 al 96 del expediente).

5°—Que el día 13 de abril del 2011, se recibe oficio PE-587-2011, mediante el cual el señor Rolando González Ulloa en su condición de Presidente Ejecutivo del IDA, comunica a este Tribunal que sobre los terrenos identificados con los planos A-614065-2000 y A-614066-200, que el señor Gerardo Meléndez y a la señora Emilce Quesada alegan tener derecho, se debe de indicar que estos forman parte de la finca de inscrita en la provincia de Alajuela bajo matrícula número 299.502-000, y que los mismos no tiene derecho alguno sobre estas fincas, máxime que las fincas tienen vocación forestal y por ende forman parte del Patrimonio Natural del Estado, para demostrar lo indicado, a porta los oficios UT-DRPC-057-07, UT-DRPC-060-07, OSO-1221-2008, AT-259-2008, que indican que las personas supracitadas se encuentran invadiendo un área de reserva Forestal, que es propiedad del IDA. (ver folios del 97 al 136 del expediente).

6°—Que a folios del 137 al 152, del expediente corre el oficio RBAMB-057-11, mediante el cual el señor Manuel Antonio Alfaro Alpízar, en su condición de Jefe de Control y Protección de la Reserva Biológica Alberto Manuel Brenes, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, remite el informe de inspección CP-RBAMB-037-11, en el cual se indica: “...Que existe clara evidencia de la afectación del medio ambiente dentro de las propiedades del IDA y dentro de los límites de la Reserva Biológica Alberto Manuel Brenes...Que existe un claro interés de algunas personas en hacer creer de la existencia de un camino o calle pública de 14 m. de ancho, por lo que se ha estado talando bosque, el soto bosque y además se ha removido el suelo con pico y palas con el fin de crear una ruta de acceso... Que dentro de los límites de la RBAMB se cortaron 80 árboles y 6 helechos, con el fin de habilitar un camino, se está dando aprovechamiento ilegal de madera, para construcción y reparación de diferentes estructuras, que se aserró un tronco caído cerca de una quebrada, se observaron varios terneros en zona de repasto dentro de la propiedad del IDA...” (ver folios de1137 al 152, del expediente).

Considerando:

El Tribunal Ambiental Administrativo, Considera:

I.—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo contra del señor Gerardo Antonio Meléndez Villalobos cédula de identidad número 1-8019-426 y la señora Emilce Quesada Rodríguez, cédula de identidad número 6-141-583, por supuestas afectaciones ambientales la cuales consisten en tala ilegal, corta de vegetación y movimientos de tierra, tanto dentro de los límites de la Reserva Biológica Alberto Manuel Brenes como en las propiedades del IDA, ubicadas en el sector de Zapotal de San Ramón, cerca del albergue de montaña Hotel la Mancuerna, coordenadas Lambed 463:786 Este y 242:330 Norte, afectando un área aproximada de 7554 metros, en virtud de la denuncia interpuesta por el señor Manuel Antonio Alfaro Alpízar, en su condición de funcionario del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, cédula de identidad 1-869-983, en el expediente administrativo número 386-10-02-TAA.

Ello se realiza en virtud de lo dispuesto en los artículos 50 de la Constitución Política, artículos 61, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 11, 45, 54, 105, 106, 109 y 110 de la Ley de Biodiversidad, artículo 33 de la Ley Forestal, artículo, 308 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20, 24 y siguientes del Decreto Ejecutivo 34136-MINAE.

II.—Que se imputa formalmente al señor Gerardo Antonio Meléndez Villalobos, cédula de identidad 1-8019-426 y la señora Emilce Quesada Rodríguez, cédula de identidad 6-141-583 los siguientes hechos:

1.  Eliminación de bosque y sotobosque en un área de 17,112 m2.

2.  Movimientos de tierra para construir un camino.

3.  Acciones realizadas, tanto dentro de los límites de la Reserva Biológica Alberto Manuel Brenes como en las propiedades del IDA.

4   Que la valoración económica del daño ambiental asciende a la suma de un millón cuatrocientos noventa y siete mil cuatrocientos trece colones exactos (¢1.497.413,8) según consta a folios del 80 al 96 del expediente.

III.—Que se intima formalmente al señor Gerardo Antonio Meléndez Villalobos cédula de identidad 1-8019-426 y la señora Emilce Quesada Rodríguez, cédula de identidad 6-141-583, que las consecuencias jurídicas de sus acciones son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, mitigación o compensación establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Asimismo se les puede imponer la indemnización de daños y perjuicios que corresponda, de acuerdo al artículo 101 de la disposición referida, que según el informe de la valoración económica del daño ambiental por los hechos denunciados tal y como consta en oficio CP-RBAMB-025-11, firmando por el señor Manuel Antonio Alfaro Alpízar, en su condición de Jefe de Control y Protección Reserva Biológica Alberto Manuel Brenes, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central.

IV.—Al presente proceso se citan:

En calidad de denunciante: Al señor Manuel Antonio Alfaro Alpízar, en su condición de Jefe de Control y Protección Reserva Biológica Alberto Manuel Brenes, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central.

En calidad de denunciados: Al señor: Gerardo Antonio Meléndez Villalobos cédula de identidad 1-8019-426 y la señora Emilce Quesada Rodríguez, cédula de identidad 6-141-583.

En calidad de testigos-peritos: Ing. Elías Badilla Elizondo, lng. Edgar Ulate Castillo, Msc. Jorge Rodríguez Villalobos, todos funcionarios de la oficina Subregional de occidente del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central.

V.—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses, 200 metros sur y 150 oeste.

VI.—Se comunica a las partes que a partir de este momento y hasta la audiencia a la que se aludirá en el siguiente considerando, se recibirá en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o derecho, y/o cualquier prueba presentada por las mismas en relación con el presente proceso.

VII.—Se cita a todas las, partes a una audiencia oral y privada que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08:30 horas del día 03 de octubre del 2011.

VIII.—Se comunica a las partes que el propósito de la audiencia oral y privada será otorgar al denunciante y al denunciado la oportunidad de defender sus tesis acerca de lo que se imputa al denunciado con sus consecuencias jurídicas y económicas, incluyendo recibir todos los argumentos y pruebas que se deseen las partes y sean admisible en Derecho.

IX.—Se comunica a las partes que podrán comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los testigos y peritos que deseen, y cualquier otra prueba que quieran presentar. La admisibilidad de la prueba será determinada por este)Tribunal en la audiencia.

X.—Contra la presente resolución cabe interponer el recurso de revocatoria en el plazo de veinticuatro horas con fundamento en los artículos 342 y siguientes y 346 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le advierte a las partes denunciadas, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supracitado o bien un número de fax, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada ley. Notifíquese.—Msc. José Lino Chaves López, Presidente.—MSc. Yamilette Mata Dobles, Vicepresidenta.—Lic. José Luis Vargas Mejía, Secretario.—O. C. 3400035579.—Solicitud TAA-020-2018.—( IN2018296545 ).

Expediente 386-10-02-TAA.—Resolución 771-18-TAA.—Denunciado: Gerardo Antonio Meléndez Villalobos Y Emilce Quesada Rodríguez.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano procedimiento administrativo.—San José, a las catorce horas doce minutos del diez de agosto del dos mil dieciocho.

Lugar de los Hechos: Zapotal, San Ramón.

Infracción: Eliminación de bosque, movimientos de tierra y otros.

Vistas las actuaciones, entre ellas:

1.  Resolución número 840-11-TAA de las 08 horas 20 minutos del 05 de agosto del 2011, visible a folios 153 a 156, mediante la cual este Tribunal procedió a la apertura del procedimiento ordinario administrativo y citación a audiencia oral y privada para las 08 horas 30 minutos del 03 de octubre del 2011, en la sede de este Tribunal.

2.  Resolución número 1078-11-TAA de las 10 horas 50 minutos del 30 de setiembre del 2011, visible a folios182 y 183, mediante la cual este Tribunal procedió a la suspensión de la audiencia oral y privada por la no notificación a los denunciados y para no causarles indefensión; y solicitó al Registro Civil cuenta cedular de los mismos.

3.  Cuenta cedular de los señores Gerardo Antonio Meléndez Villalobos cédula de identidad número 1-8019-426 y Emilce Quesada Rodríguez, cédula de identidad número 6-141-583, visible a folios 202 a 205.

Se procede de conformidad con los artículos 21, 39, 41 y 50 de la Constitución Política, así como los preceptos 103, 106, 107, 108, 109, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, 1, 22 y 26 del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE, Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo en relación con los artículos 297, 302, 316 y 311 de la Ley General de la Administración Pública, a:

Único: Que visto que constan las cuentas cedulares de los denunciados, procede este Tribunal a reprogramar la celebración de audiencia oral y pública para las 08 horas 30 minutos del día 13 de agosto del 2019, en las instalaciones de este Tribunal, manteniendo válidos los hechos imputados mediante resolución número 840-11-TAA de las 08 horas 20 minutos del 05 de agosto del 2011, visible a folios 153 a 156 del expediente administrativo.

Notifíquese la presente a los señores:

1.  En calidad de denunciante: Manuel Antonio Alfaro Alpízar, en su condición de Jefe de Control y Protección Reserva Biológica Alberto Manuel Brenes, Área de Conservación Central;

2.  En calidad de denunciados: Gerardo Antonio Meléndez Villalobos, cédula de identidad número 1-0809-0426 y Emilce Quesada Rodríguez, cédula de identidad número 6-0141-0583;

3.  En calidad de testigos – peritos: Ing. Elías Badilla Elizondo, Ing. Edgar Ulate Castillo, y Msc. Jorge Rodríguez Villalobos, todos funcionarios de la Oficina San Ramón, Área de Conservación Central.

Se le previene que al momento de dar respuesta se indique el número de expediente y el número de la presente resolución. Notifíquese.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Presidenta a. í.— Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidente a. i.—Msc. Ana Lorena Polanco Morales, Secretaria a. i.—O.C. 35579.—Solicitud TAA-021-2018.—( IN2018296547 ).

Expediente 386-10-02-TAA.—Resolución 1078-11-TAA.—Denunciado: Gerardo Antonio Meléndez Villalobos y Emilce Quesada Rodríguez.—Tribunal Ambiental Administrativo. San José a las diez horas cincuenta minutos del treinta de setiembre del año dos mil once.

Que mediante resolución número 840-11-TAA, de las ocho horas veinte minutos del cinco de agosto del dos mil once, este Despacho resolvió citar a todas las partes a una Audiencia Oral y Privada, misma que se llevaría a cabo el día tres de octubre del dos mil once, a las ocho y treinta horas en la sede de este Tribunal, que para realizar dicha notificación a las partes este Despacho designó al señor Víctor julio Quirós Cascante, Jefe de la oficina Subregional de Occidente del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central.

Que mediante oficio CP-RBANB-066-11, de fecha 10 de setiembre del 2011, el señor Manuel Antonio Alfaro Alpízar, en su condición de Jefe de Control y Protección de la Reserva Biológica Alberto Manuel Brenes, comunica a este Despacho que: “ El día 06 de setiembre del 2011, se le entregaron la copias de las resoluciones al señor Ramón Francisco Villalobos Mesén, cédula de identidad número 6-098966, quien dice ser tío del señor Gerardo Antonio Meléndez Villalobos y esposo de la señora Emilce Quesada Rodríguez, indicando el señor Ramón Francisco Villalobos, que el procederá a entregar las notificaciones a cada uno de ellos, posteriormente el día 07 de setiembre del año en curso el señor Ramón Francisco Villalobos, se presenta en el Puesto catedral indicando que no puede recibir dichos documentos porque no podrá ver a su sobrino en los próximos días y que a la señora tampoco ya que tiene problemas con la misma además de que el señor Gerardo Villalobos Mesén Puede ser localizado en Tres Ríos, Urbanización Montufar, alameda 20 casa V10, en el teléfono 22-79-76-33 y la señora Emilce Quesada Rodríguez tiene residencia en Miramar, pero que pronto se vendría a vivir el residencial Montufar, que ante dicha situación no se puede realizar la notificación a los denunciados.

Por tanto con fundamento el artículo 311 de la Ley General de la Administración Pública. De conformidad con el artículo 50º de la Constitución Política y los artículos 103, 106, 107, 109 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 11, 12 del Decreto Ejecutivo 34136-MINAE Reglamento sobre Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo y los artículos 214, 262, 308, 309, 310, 311 y 316 de la Ley General de la Administración Pública, este Tribunal acuerda: Primero: suspender la audiencia oral y privada, programada para el día tres de octubre del  dos mil once, a las ocho horas con treinta minutos con el fin de no dejar en indefensión a los denunciados.

Segundo: Solicitar a la licenciada Ana Isabel Fernández Alvarado en su condición de Oficial Mayor Electoral del Tribunal Supremo de Elecciones, Registro Civil, se remita a este Despacho La Cuenta Cedular del señor Gerardo Antonio Meléndez Villalobos cédula de identidad número 1-8019-426 y de la señora Emilce Quesada Rodríguez, cédula de identidad número: 6-141-583, en un plazo de DIEZ días naturales contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolucióna.

Tercero: Que este Tribunal reprogramará la continuación de dicha audiencia y se estará comunicando por medio de resolución que se notificará a todas las partes el día y la hora de dicha audiencia. Notifíquese.—Msc. José Lino Chaves López, Presidente.—Msc. Yamilette Mata Dobles, Vicepresidenta.—Msc. Jorge Bonilla Cervantes, Secretario a. i.—O. C. 3400035579.—Solicitud TAA-022-2018.—( IN2018296549 ).

Expediente 29-18-02-TAA.—Resolución 576-18-TAA.—Denunciado: Finca Joselyn S. A.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del procedimiento ordinario administrativo.—San José a las quince horas del día veintiocho de junio de dos mil dieciocho.

Considerando:

I.—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un procedimiento ordinario administrativo y se imputa a 1) la Persona Jurídica Finca Joselyn Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-372521 cuya representación judicial y extrajudicial en calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente corresponde al Presidente señor Gerardo Villalobos Torres, cédula de identidad 2-0318-0202; a la tesorera Sra. Joselyn María Villalobos Salas, cédula de identidad 2-0685-0505 y al vicepresidenta Sr. Kenedy Villalobos Salas, cédula de identidad 1-1153-0757 (de conformidad a informe visible a folio 46 del expediente administrativo) y 2) a la Persona Jurídica 3-102-638622 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-638622, cuyo Gerente con representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma corresponde al Sr. Jorge Jiménez Romero, cédula de identidad 2-0582-0088 (de conformidad a informe registral visible a folio 49 del expediente administrativo), en virtud de la denuncia interpuesta por el Sr. Carlos L. Ulate Rodríguez, cédula de identidad 9-0047-0006, en su condición de funcionario del Área de Conservación Arenal Huetar Norte del Sistema Nacional de Áreas de Conservación MINAE.

Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 y 50 de la Constitución Política, 1, 2, 4, 17, 32, 39, 40, 41, 42, 48, 50, 51, 52, 59, 61, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente; 1, 7, 8, 9, 11, 45, 54, 58, 106, 109, 110 Ley de Biodiversidad; artículo 2, 70 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad; 1, 2, 3, 7, 8 del Decreto Ejecutivo No. 35803-MINAET Criterios Técnicos para la Identificación, Clasificación y Conservación de Humedales; Art. 1, 2, 18, 20, 89 de la Ley de Agua; 1, 3, 5, 33, 34 y 58 de la Ley Forestal; 1, 2 del Reglamento a la Ley Forestal; artículos 284, 308, 309, 310, 311, 312, 317, 318 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 al 30 del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE.

Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en las fincas inscritas bajo el folio real 268411-000, 232298-000, 234013-000, 265920-000, 170609-000, de la provincia de Alajuela propiedad de la Persona Jurídica Finca Joselyn Sociedad Anónima, conforme a certificación visible a folios 41 a 45 del expediente administrativo y Finca 339-244-000, de la Provincia de Alajuela, propiedad de la Persona Jurídica 3-102638622 Sociedad de Responsabilidad Limitada, fincas ubicadas en el Caserío de Pavón del Distrito de Amparo del Cantón de Los Chiles de la Provincia de Alajuela, consisten en el haber realizado y/o no haber impedido lo siguiente:

1)  En terrenos de uso agropecuario y sin bosque, realizar la preparación de los suelos, movimientos de tierras (encamado y perfiles de drenaje), construcción y habilitación de drenajes, que invaden el área de protección de naciente identificadas como naciente 1 (Georreferenciación Proyección Costa Rica CRTM05 Latitud 1198311 Longitud 0433678) y naciente 2 (Georreferenciación Proyección Costa Rica CRTM05 Latitud 1198761 Longitud 0434979) y en quebrada afluente del Río Medio Queso, y el Río Medio Queso.

2)  En áreas de protección cuyo uso actual es bosque, se realizó la eliminación de vegetación del sotobosque con la construcción de cuatro drenajes; un drenaje con rumbo Oeste a Este (Georreferenciación Proyección Costa Rica CRTM05 Latitud 1198429 Longitud 0434132) que recoge aguas del terreno y humedal y las deposita en el Río Medio Queso, este drenaje tiene una longitud de 378 m.; obra en cauce de la quebrada afluente del Río Medio Queso, modificación de la ribera de quebrada con uso de maquinaria formando una laguna de unos nueve metros cuadrados.

3)  Se efectuaron trabajos de relleno con tierra para la construcción de un puente sobre el río Medio Queso y para confeccionar la calzada del camino, con una longitud aproximada de noventa metros donde inicia a la orilla del humedal hasta llegar al puente sobre el río. (Georreferenciación Proyección Costa Rica CRTM05 Latitud 1198824 Longitud 0434598)

4)  La construcción de trampas de sedimento dentro de las áreas de protección de los recursos hídricos. 

5)  Como consecuencia: se produce la perdida de suelo con alteración de la tasa de erosión natural la cual se acelera al quedar el suelo al descubierto; disminución de fuente de alimentación para la vida silvestre; afectación del área de protección de recursos hídricos permanentes y temporales, dentro de la finca. La afectación de los cursos de agua en corto plazo tiene efecto negativo con el arrastre de suelo, que finalmente tiene impacto directo en el Humedal Medio Queso que se ubica aguas abajo.

La valoración económica del supuesto daño ambiental en área de bosque y área de protección asciende a la suma de seis millones ciento veintinueve mil seiscientos noventa colones con setena y nueve céntimos. (₡6.129.6390.79) de conformidad con Oficio ACAHN-DRVS-063 folio 6 del expediente administrativo.

6)  Afectación al Recurso Hídrico, mediante la realización de tres obras ilegales en cauces de dominio público.

     La valoración económica del supuesto daño ambiental asciende a la suma de seis millones ciento veintitrés mil quinientos once colones con cuarenta y seis céntimos (₡6.123.511,46) de conformidad con Oficio DA-UHSAN-0233-2018/, visible a folios 22 al 25 del expediente administrativo.

II.—Se hace la aclaración que el proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados. En caso de que el Tribunal llegara a encontrar indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro u otros procesos ordinarios administrativos referentes a dichos eventuales hechos.

III.—Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

IV.—Al presente proceso se citan:

En calidad de denunciada:

1)  A la Persona Jurídica Finca Joselyn Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-372521 cuya representación judicial y extrajudicial en calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente corresponde al Presidente Sr. Gerardo Villalobos Torres, cedula de identidad 2-0318-0202; a la Tesorera Sra. Joselyn María Villalobos Salas, cédula de identidad 2-0685-0505y al Vicepresidenta Sr. Kenedy Villalobos Salas, cédula de identidad 1-1153-0757.

2)  A la Persona Jurídica 3-102-638622 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica No. 3-102-638622, cuyo Gerente con representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma corresponde al Sr. Jorge Jiménez Romero, cédula de identidad No. 2-0582-0088.

En calidad de denunciante:

Al Sr. Carlos L. Ulate Rodríguez, cédula de identidad No. 9-0047-0006, en su condición de funcionario del Área de Conservación Arenal Huetar Norte del Sistema Nacional de Áreas de Conservación MINAE.

En calidad de testigo.

La Sra. Cristina Méndez Esquivel, funcionario del Área de Conservación Arenal Huetar Norte del Sistema Nacional de Áreas de Conservación MINAE.

En calidad de testigo perito:

Al Ing. Sebastián Castillo Solano, Técnico de la Oficina Regional San Carlos Unidad Hidróloga San Juan de la Dirección de Agua del MINAE.

V.—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. Y de conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia Oficio ACAHN-DRFVS-061 folios 01 a 04 del expediente; Oficio ACAHN-DRFVS-062 folio 05; Oficio ACAHN-DRFVS-063 folios 06 a 14; Resolución 063-2018-SETENA folios 15 a 19; Oficio DA-UHSAN-0233-2018 folios 22 a 27; Oficio DA-UHSAN-0059-2018 folios 28 a 35; Oficio DA-UHSAN-0267-2017 folios 36 a 39.Certificaciones del Registro Nacional folios 41 a 49.

VI.—Se comunica a las partes que a partir de este momento y hasta la audiencia citada mediante esta resolución se recibirán en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o derecho, y/o cualquier prueba presentada por las mismas en relación con el presente proceso. La presentación de pruebas con anterioridad a la audiencia deberá hacerse necesariamente por escrito.

VII.—Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 8 HORAS 30 MINUTOS DEL 03 DE JUNIO DE 2019.

VIII.—El propósito de la audiencia oral y pública será otorgarles a las partes la oportunidad de defender sus argumentos acerca de los que se imputa al denunciado con sus consecuencias jurídicas y económicas, incluyendo recibir todos los alegatos y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho.

IX.—Se comunica a las partes que podrán comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los testigos y peritos que deseen aportar, y cualquier otra prueba que estimen pertinente. La admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la audiencia.

X.—Se comunica asimismo a las partes que los testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de audiencias a que se les llame, de modo que no podrán ingresar a la misma hasta que se les requiera, ni podrán realizar ningún comentario relacionado a lo que se discuta en la audiencia, hasta que ésta haya finalizado y sea evacuada toda la prueba.

XI.—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y PREVIO a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental, misma que repare, mitigue y/o compense el daño ambiental causado; debidamente aprobada por la parte denunciante y el Director del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para la recuperación y restauración del sitio afectado, reparando y salvaguardando el ambiente en todo momento, y de acuerdo a lo establecido en la Ley 7727 Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Es importante señalar, que en caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación. Dicho acuerdo podrá presentarse después de la audiencia y antes del dictado del acto final.

XII.—Se les hace saber a las partes convocadas a la Audiencia Oral y Pública que deberán aportar el día de la misma, un dispositivo electrónico, sea este un dispositivo de almacenamiento tipo USB o CD para la grabación del audio de dicha diligencia.

XIII.—Se le advierte a las partes denunciadas, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales número 8687. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

XIV.—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de veinticuatro horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Notifíquese.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Presidenta a. i.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidenta a. i.—MSc. Ana Lorena Polanco Morales, Secretaria a. i.—O. C. 3400035579.—Solicitud TAA-023-2018.—( IN2018296552 ).

Expediente 179-15-02-TAA.—Resolución 81-18-TAA.—Denunciado: María Emilia Porras Romero, Jairo José Juárez Reyes, Angelica Del Socorro Fonseca Sandoval, Álvaro Cardoza Rojas, Pablo Isaías Loza Luna, María Jesús Ulloa Ríos, Silene María Ramírez Gutiérrez, Adán González Darío, José Dionicio Sequeira Pastran, Floribeth Miranda Ortiz, Asociación De Vivienda Los Alpes De Heredia.—Tribunal Ambiental Administrativo.—San José a las diez horas con veinticinco minutos del día doce de febrero de dos mil dieciocho.

Resultando:

1º—Que mediante Oficio CFU-0523-2015 presentado en fecha 17 de noviembre de 2015 y suscrito por el Arq. Alejandro Chaves Di Luca, en su condición de Encargado de Control Fiscal & Urbano de la Municipalidad de Heredia, presenta denuncia de carácter ambiental en contra de los señores María Emilia Porras Romero, Jairo José Juárez Reyes, Angélica Del Socorro Fonseca Sandoval, Álvaro Cardoza Rojas, Pablo Isaías Loza Luna, María Jesús Ulloa Ríos, Sigifredo Oviedo Valerio, Adán González Darío, José Dionicio Sequeira Pastran, Floribeth Miranda Ortiz, José Javier Chacón Navarro en  expresando: “… Los cuales han  realizado actividades contrarias a la normativa ambiental y sin los respectivos permisos municipales en la finca, sin viabilidad ambiental y en el área de protección del Río Bermúdez, en donde los propietarios registrales del inmueble y los poseedores están permitiendo y realizando deposito vagonetas de escombros, basura y desechos contaminantes, movimiento de tierras en la zona protección del río y generadores de vectores para el ambiente y la salud pública, así como construcciones ilegales sin permisos municipales, ni el departamento de aguas del MINAE ya que están afectando el cauce del rio…” (Visible a folios 01 a 41 del expediente administrativo)

2º—Que a la denuncia se le asignó el expediente administrativo 179-15-02-TAA.

3º—Que visible a folios 42 a 43 del expediente administrativo consta Resolución 71-16-TAA de las once horas del día veintiocho de enero de dos mil dieciséis, mediante la cual este Tribunal resuelve: “…solicitar al Arq. Alejandro Chaves Di Luca, en su condición de Encargado de Control Fiscal & Urbano de la Municipalidad de Heredia, que aclare la denuncia presentada en fecha 17 de noviembre de 2015…”

4º—Que visible a folios 46 a 57 del expediente administrativo consta Oficio CFU-62-2016, presentado en fecha 15 de febrero de 2016 y suscrito por el Arq. Alejandro Chaves Di Luca, de la Oficina Control Fiscal & Urbano de la Municipalidad de Heredia, mediante el cual da respuesta a Resolución 71-16-TAA.

5º—Que visible a folios 58 a 60 del expediente administrativo consta Resolución 246-16-TAA de las catorce horas con diez minutos del día cuatro de marzo de dos mil dieciséis, mediante la cual este Tribunal solicita: “…al Ing. Freddy Valerio, en su condición de Jefe de la Oficina Heredia del ACCVC SINAC o a quien ocupe su cargo, que realice una inspección en el lugar de los hechos denunciados, Finca Folio real matrícula número 188037, plano catastro número H-346092-1979 ubicada de la esquina sur de la Urbanización Árbol de Plata, 150 metros sur frente a la Residencial las Palmeras contiguo al Río Bermúdez, distrito 3, San Francisco, Cantón 1° Heredia, Provincia de Heredia, Latitud 9° 58´26.75”E, longitud 84° 7´17.17” O, a los efectos de determinar si en el ámbito de sus competencias se puede determinar la afectación al medio ambiente, supuesta afectación al área de protección del Río Bermúdez, y en caso afirmativo, remita la valoración económica del supuesto daño ambiental e indique las medidas de mitigación aplicables al caso en particular. En caso de consultas comunicarse con el Arq. Alejandro Chaves Di Luca, de la Oficina Control Fiscal & Urbano de la Municipalidad de Heredia, Teléfono 2277-1489…”

6º—Que visible a folios 65 a 70 del expediente administrativo consta Oficio OH-610-2016 presentado en fecha 02 de junio de 2016 mediante el cual el Sr. Carlos Carballo Sánchez y el Sr. Rodolfo Garro Leitón, funcionarios de la Oficina Heredia del ACCVC remiten valoración económica del daño ambiental.

7º—Que visible a folios 71 a 73 del expediente administrativo consta Resolución 800-16-TAA de las siete horas con cincuenta minutos del día treinta de junio de dos mil dieciséis, mediante la cual este Tribunal resuelve: “…solicitar al Lic. Marco Arroyo Flores, en su condición de Secretario General de SETENA… que informe si la Secretaría Técnica Nacional ha otorgado viabilidad ambiental para movimiento de tierra…”

8º—Que visible a folios 78 a 85 del expediente administrativo consta Oficio OH-316-2017 presentado en fecha 08 de diciembre de 2017 y suscrito por el Sr. Carlos Carballo Sánchez, mediante el cual remite información sobre el supuesto movimiento de tierra.

9º—Que visible a folio 86 del expediente administrativo consta Informe de Registro Nacional de la Finca Matrícula 188037-000 de la Provincia de Heredia.

10.—Que visible a folio 87 del expediente administrativo consta Certificación Literal RNPDIGITAL-8448369-2018 de la Matrícula 188037-001 de la Provincia de Heredia.

11.—Que visible a folio 88 del expediente administrativo consta Certificación Literal RNPDIGITAL-8448394-2018 de la Matrícula 188037-002 de la Provincia de Heredia.

12.—Que visible a folio 89 del expediente administrativo consta Certificación Literal RNPDIGITAL-8448436-2018 de la Matrícula 188037-003 de la Provincia de Heredia.

13.—Que visible a folio 90 del expediente administrativo consta Certificación Literal RNPDIGITAL-8448467-2018 de la Matrícula 188037-004 de la Provincia de Heredia.

14.—Que visible a folio 91 del expediente administrativo consta Certificación Literal RNPDIGITAL-8448474-2018 de la Matrícula 188037-005 de la Provincia de Heredia.

15.—Que visible a folio 92 del expediente administrativo consta Certificación Literal RNPDIGITAL-8448483-2018 de la Matrícula 188037-0016 de la Provincia de Heredia.

16.—Que visible a folio 93 del expediente administrativo consta Certificación Literal RNPDIGITAL-8448494-2018 de la Matrícula 188037-007 de la Provincia de Heredia.

17.—Que visible a folio 94 del expediente administrativo consta Certificación Literal RNPDIGITAL-8448507-2018 de la Matrícula 188037-008 de la Provincia de Heredia.

18.—Que visible a folio 95 del expediente administrativo consta Certificación Literal RNPDIGITAL-8448519-2018 de la Matrícula 188037-009 de la Provincia de Heredia.

19.—Que visible a folio 96 del expediente administrativo consta Certificación Literal RNPDIGITAL-8448534-2018 de la Matrícula 188037-010 de la Provincia de Heredia.

20.—Que visible a folio 97 del expediente administrativo consta Certificación Literal RNPDIGITAL-84488553-2018 de la Matrícula 188037-011 de la Provincia de Heredia.

21.—Que visible a folio 98 del expediente administrativo consta Certificación Literal RNPDIGITAL-8448563-2018 de la Matrícula 188037-012 de la Provincia de Heredia.

22.—Que visible a folio 99 del expediente administrativo consta Certificación Literal RNPDIGITAL-8448619-2018 de la Persona Jurídica Asociación de Vivienda Los Alpes Heredia.

Considerando

I.—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura del proceso ordinario administrativo en contra de 1) María Emilia Porras Romero, cédula de identidad 1-0639-0733, propietaria del Derecho 001; 2) Jairo José Juárez Reyes, cédula de residencia 155804486816, propietario del derecho 002; 3) Angélica del Socorro Fonseca Sandoval, cédula de residencia 155804486602, propietaria del derecho 003; 4) Álvaro Cardoza Rojas, cédula de residencia 155809872735, propietario del derecho 004; 5) Pablo Isaías Loza Luna, cédula de residencia 155800519517, propietario del derecho 005; 6) María Jesús Ulloa Ríos, cédula de residencia 155802319612, propietaria del derecho 006 7) Silene María Ramírez Gutiérrez, cédula de identidad 7-0115-0284, propietaria del derecho 007 8) Adán González Darío, cédula de residencia 155808874201, propietario del derecho 008; 9) José Dionisio Sequeira Pastrán, cédula de residencia 155805426231, propietario de los derechos 009 y 010; 10)  Floribeth Miranda Ortiz, cédula de identidad 2-0623-0854, propietaria del derecho 011; 11) Asociación de Vivienda Los Alpes de Heredia, cédula jurídica 3-002-200530, cuyo Presidente con representación Judicial y extrajudicial es el Sr. José Javier Chacón Navarro cédula de identidad 1-0458-0677, propietaria del derecho 012; en virtud de la denuncia presentada por el Sr. Alejandro Chaves Di Luca, funcionario de la Municipalidad de Heredia.

II.—Que se imputa formalmente a: 1) María Emilia Porras Romero, cédula de identidad 1-0639-0733, propietaria del Derecho 001; 2) Jairo José Juárez Reyes, cédula de residencia 155804486816, propietario del derecho 002; 3) Angélica del Socorro Fonseca Sandoval, cédula de residencia 155804486602, propietaria del derecho 003; 4) Álvaro Cardoza Rojas, cédula de residencia 155809872735, propietario del derecho 004; 5) Pablo Isaías Loza Luna, cédula de residencia 155800519517, propietario del derecho 005; 6) María Jesús Ulloa Ríos, cédula de residencia 155802319612, propietaria del derecho 006 7) Silene María Ramírez Gutiérrez, cédula de identidad 7-0115-0284, propietaria del derecho 007 8) Adán González Darío, cédula de residencia 155808874201, propietario del derecho 008; 9) José Dionisio Sequeira Pastrán, cédula de residencia 155805426231, propietario de los derechos 009 y 010; 10)  Floribeth Miranda Ortiz, cédula de identidad 2-0623-0854, propietaria del derecho 011; 11) Asociación de Vivienda Los Alpes de Heredia, cédula jurídica 3-002-200530, cuyo Presidente con representación Judicial y extrajudicial es el Sr. José Javier Chacón Navarro cédula de identidad 1-0458-0677, propietaria del derecho 012; en su condición de propietarios de la Finca 188037 de la Provincia de Heredia por haber realizado o no haber impedido la realización de los presuntos hechos en el lugar ubicado de la esquina sur de la Urbanización del Plata, 150 metros sur, frente al residencial Las Palmeras contiguo al Río Bermúdez, distrito 3, San Francisco Latitud 9° 58´26,75” N longitud 84° 7´17.17” O; hechos que se pasan a indicar a continuación:

1.  La afectación del área de protección del Río Bermúdez mediante el depósito de vagonetas con escombros, basuras y desechos contaminantes, además de movimiento de tierra en la zona de protección y tala de árboles, sin contar con viabilidad ambiental ni permiso municipal (De conformidad a Informe CFU-0523-2015 visible a folios 01 del expediente administrativo e informe CFU-62-2016 visible a folios 46 a 57 del expediente administrativo, informe OH-610-2016 visible a folios 65 a 70 del expediente administrativo y OH-316-2017 visible a folios 78 a 85 del expediente administrativo)

2.  La valoración económica del supuesto daño ambiental asciende a la suma de ₡241.800 (Doscientos cuarenta y un mil ochocientos colones) (De conformidad a Oficio OH-610-2016 visible a folios 65 a 70 del expediente administrativo.

Ello se realiza en virtud de lo dispuesto en los artículos 50 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 17, 48, 59, 61, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente; artículos 11, 45, 54, 105, 106, 109 y 110 de la Ley de la Biodiversidad; artículo 1, 6, 33, 34 y 58 de la Ley Forestal, artículo 2 y 4 del Decreto Ejecutivo 31849-MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC, Reglamento General sobre los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA); siguiente y concordantes;  artículos 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, así como los artículos 1, 11, 20, 21, 24 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136- MINAE Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo.

III.—Que se intima formalmente a 1) María Emilia Porras Romero, cédula de identidad 1-0639-0733; 2) Jairo José Juárez Reyes, cédula de residencia 155804486816; 3) Angélica del Socorro Fonseca Sandoval, cédula de residencia 155804486602; 4) Álvaro Cardoza Rojas, cédula de residencia 155809872735; 5) Pablo Isaías Loza Luna, cédula de residencia 155800519517; 6) María Jesús Ulloa Ríos, cédula de residencia 155802319612; 7) Silene María Ramírez Gutiérrez, cédula de identidad 7-0115-0284; 8) Adán González Darío, cédula de residencia 155808874201; 9) José Dionisio Sequeira Pastrán, cédula de residencia 155805426231; 10) Floribeth Miranda Ortiz, cédula de identidad 2-0623-0854; 11) Asociación de Vivienda Los Alpes de Heredia, cédula jurídica 3-002-200530, cuyo Presidente con representación Judicial y extrajudicial es el Sr. José Javier Chacón Navarro cédula de identidad 1-0458-0677; que las consecuencias jurídicas de sus acciones son el pago del monto de la valoración del supuesto daño ambiental, así como la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, mitigación o compensación establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Asimismo, se les puede imponer la indemnización de daños y perjuicios que corresponda, de acuerdo al artículo 101 de la disposición referida.

IV.—Se comunica a las partes que cuentan con los derechos que se indican a continuación y se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede de este Tribunal que se encuentra en San José, Calle 35, Avenida 8 y 10 del Automercado de Los Yoses 200 metros al sur y 150 metros al oeste, frente a la soda El Balcón.

V.—Se comunica a las partes que a partir de este momento y hasta la audiencia oral a la que se aludirá en el siguiente considerando, se recibirá en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o derecho, y/o cualquier prueba, presentada por las mismas en relación al presente proceso.

VI.—Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08:30 horas del día 18 de febrero de 2019.

VII.—Se cita:

En calidad de denunciado:

1)  María Emilia Porras Romero, cédula de identidad 1-0639-0733, propietaria del Derecho 001;

2)  Jairo José Juárez Reyes, cédula de residencia 155804486816, propietario del derecho 002;

3)  Angélica del Socorro Fonseca Sandoval, cédula de residencia 155804486602, propietaria del derecho 003;

4)  Álvaro Cardoza Rojas, cédula de residencia 155809872735, propietario del derecho 004;

5)  Pablo Isaías Loza Luna, cédula de residencia 155800519517, propietario del derecho 005;

6)  María Jesús Ulloa Ríos, cédula de residencia 155802319612, propietaria del derecho 006;

7)  Silene María Ramírez Gutiérrez, cédula de identidad 7-0115-0284, propietaria del derecho 007

8)  Adán González Darío, cédula de residencia 155808874201, propietario del derecho008;

9)  José Dionisio Sequeira Pastrán, cédula de residencia 155805426231, propietario de los derechos 009 y 010;

10)  Floribeth Miranda Ortiz, cédula de identidad 2-0623-0854, propietaria del derecho 011;

11)  Asociación de Vivienda Los Alpes de Heredia, cédula jurídica 3-002-200530, cuyo Presidente con representación Judicial y extrajudicial es el Sr. José Javier Chacón Navarro cédula de identidad 1-0458-0677, propietaria del derecho 012.

En calidad de denunciante:

Al Sr. Alejandro Chaves Di Luca, Encargado de Control Fiscal y Urbano, de la Municipalidad de Heredia; o quien ocupe su cargo.

En calidad de Testigo:

Al Lic. Rogers Araya Guerrero, Coordinador Ambiental de la Municipalidad de Heredia.

En calidad de testigo perito:

Al Téc. Carlos Carballo Sánchez, funcionario de la Oficina Heredia del Área de Conservación Central del SINAC MINAE.

Al Téc. Rodolfo Garro Leitón, funcionario de la Oficina Heredia del Área de Conservación Central del SINAC MINAE

VIII.—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y PREVIO a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental, misma que repare, mitigue y/o compense el daño ambiental causado; debidamente aprobada por la parte denunciante y el Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación para la recuperación y restauración del sitio afectado, reparando y salvaguardando el ambiente en todo momento, y de acuerdo a lo establecido en la Ley 7727 Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Es importante señalar, que en caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación. Dicho acuerdo podrá presentarse después de la audiencia y antes del dictado del acto final.

IX.—Se comunica a las partes que podrán comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los testigos y peritos que deseen aportar, y cualquier otra prueba que quieran presentar. La admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la audiencia.

X.—Se comunica asimismo a las partes que los testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de audiencias a que se les llame, de modo que no podrán ingresar a la sala hasta que se les requiera.

XI.—Contra la presente resolución cabe interponer el recurso de revocatoria en el plazo de veinticuatro horas con fundamento en los artículos 342 y siguientes y 346 de la Ley General de la Administración Pública. 

XII.—Se les hace saber a las partes convocadas a la Audiencia Oral y Pública que deberán aportar el día de la misma, un dispositivo electrónico, sea este un dispositivo de almacenamiento tipo USB o CD para la grabación del audio de dicha diligencia.

Se le advierte a las partes, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente correo electrónico o número de fax, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley. Notifíquese.—Licda. Maricé Navarrro Montoya, Presidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Vicepresidenta.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Secretaria .—O. C. 3400035579.—Solicitud TAA-024-2018.—( IN2018296554 ).

Expediente 17-14-02-TAA.—Resolución 526-18-TAA.—Denunciado: M H & M de Poas S. A.—Tribunal Ambiental Administrativo.—San José, a las nueve horas con cuarenta minutos del día quince de junio de dos mil dieciocho.

Lugar de los Hechos: San Juan de Poás de la Provincia de Alajuela.

Infracción de la denuncia: Afectación de Área de protección.

Vistas las actuaciones del expediente número 17-14-02-TAA y con fundamento en el artículo 50 de la Constitución Política; artículos 103, 106, 107, 109 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, así como los artículos 1, 10, 11 y 22 del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE modificado mediante Decreto Ejecutivo 38795-MINAE, artículos 106 y 109 de la Ley de Biodiversidad y los artículos 262, 297, 302 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena:

Primero: Que mediante Resolución 984-16-TAA de las diez horas con diez minutos del día veintiocho de julio de dos mil dieciséis (visible a folios 46 a 49 del expediente administrativo), este Tribunal ordenó la apertura del procedimiento ordinario administrativo en contra de la Persona Jurídica MH & M DE POAS SOCIEDAD ANONIMA, con cédula jurídica   3-101-310244, cuyo Presidente con representación judicial y extrajudicial es el Sr. Marihumberto Herrera Murillo, cédula de identidad 1-0978-0607. Que visible a folio 62 a 65 del expediente administrativo consta Resolución 1595-16-TAA de las catorce horas con cuarenta y cinco minutos de día veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, mediante la cual este Tribunal resuelve: “…suspender la audiencia establecida mediante Resolución   984-16-TAA de las diez horas con diez minutos del día veintiocho de julio de dos mil dieciséis manteniendo válidos los hechos imputados mediante la citada resolución y reprogramando la audiencia oral y pública para el día 31 de Mayo de 2017 a las 8:00 horas…” ; mediante Resolución 714-17-TAA de las catorce horas del día veinticinco de mayo de dos mil diecisiete (visible a folios 78 a 81 del expediente administrativo), este Tribunal resolvió: “…reprogramar la audiencia establecida mediante Resolución   1595-16-TAA manteniendo válidos los hechos imputados mediante la Resolución 984-16-TAA y reprogramar la audiencia oral y pública para el día 24 de octubre de 2017 a las 13:30 horas…”. Además, por Resolución 1327-17-TAA de las doce horas del día nueve de octubre de dos mil diecisiete este Tribunal resuelve: “…suspender la audiencia establecida mediante Resolución 714-17-TAA para el día 24 de octubre de 2017 a las 13:30 horas; manteniendo válidos los hechos imputados mediante la Resolución N°  984-16-TAA. Consecuentemente se reprograma la audiencia oral y pública para el día 26 de julio de 2018 a las 08:00 horas…”

Segundo: Que a folios 95 a 96 del expediente administrativo consta actas de intentos de notificación de las Resoluciones 984-16-TAA, N°  1595-16-TAA. 714-17-TAA, y N°  1327-17-TAA a la Persona Jurídica MH & M de Poás, por parte de Correos de Costa Rica, sin haber tenido éxito la citada institución en la notificación a la persona jurídica M H & M de Poás Sociedad Anónima.

Por lo que una vez analizado lo anterior, y de conformidad a lo establecido en el artículo 41 de la Constitución Política, este Tribunal considera pertinente suspender la audiencia establecida mediante Resolución 1327-17-TAA fijada para el día 26 de julio de 2018 a las 08:00 horas; manteniendo válidos los hechos imputados mediante la Resolución 984-16-TAA. Consecuentemente se reprograma la audiencia oral y pública para el día 22 de abril de 2019 a las 08:00 horas. Se cita a las partes:

En calidad de denunciado: a la persona jurídica MH & M DE POAS SOCIEDAD ANONIMA, con cédula jurídica N°  3-101-310244, cuyo Presidente con representación judicial y extrajudicial es el Sr. Marihumberto Herrera Murillo, cédula de identidad   1-0978-0607.

En calidad de denunciante: al Sr. Carlos Gutiérrez Santana, en su condición de funcionario de la Oficina Grecia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central.

En calidad de testigo perito: al Téc. Martín Arguello Arce, en su condición de funcionario de la Oficina Grecia del ACCVC SINAC.

Notifíquese.—Licda. Ruth Ester Solano Vázquez, Presidenta a. i.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidenta a. i.—Licda. Ana Lorena Polanco Morales, Secretaria a. i.—O. C. 3400035579.—Solicitud TAA-025-2018.—( IN2018296556 ).

Expediente 17-14-02-TAA.—Resolución 984-16-TAA.—Denunciado: MH & M de Poás S. A.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario.—San José, a las diez horas con diez minutos del día veintiocho de julio del dos mil dieciséis.

Resultando:

I.—Que mediante Oficio OG/096 presentado en fecha 05 de febrero de 2014 y suscrito por el Sr. Juan José Rodríguez en su condición de Jefe de la Oficina Grecia del ACCVC SINAC, se adjunta denuncia de carácter ambiental realizada mediante Oficio OG-073 suscrito por el Técnico Carlos Gutiérrez Santana en su condición de funcionario de Control y Protección de la Oficina Grecia del ACCVC SINAC, en contra de MH&M de Poás S. A., por supuesto movimiento de tierra en el área de protección del Río Mataste, en Cabuya de San Juan de Poás. (Visible a folios 01 a 27 del expediente administrativo)

II.—Que a la denuncia se le asignó el expediente administrativo 17-14-02-TAA.

III.—Que visible a folios 28 a 29 del expediente administrativo consta Resolución 353-14-TAA de las catorce horas y treinta y seis minutos del día dieciséis de mayo de dos mil catorce, mediante la cual este Tribunal resuelve: “…solicitarle al Señor José Joaquín Brenes Vega, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Poás, o a quien ocupe su cargo, que certifique a este Despacho a nombre de quién se encuentra la propiedad ubicada en Cabuyal de San Juan de Poás, después de la entrada a la quinta de Erick Lonnis…”

IV.—Que visible a folios 38 a 41 del expediente administrativo consta Oficio MPO-GUM-711-2014.B, suscrito por el Arq. Rafael Araya Arce, en su condición de Jefe de Gestión Urbana de la Municipalidad de Poás, mediante la cual remite informe.

V.—Que visible a folio 42 del expediente Administrativo consta Oficio 701-15-TAA, suscrito por la Lic. Ligia Umaña Ledezma, en su condición de Vicepresidenta del Tribunal Ambiental Administrativo y dirigido al Registro Nacional. A folio 43 a 45 del expediente consta certificación.

Considerando:

1º—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura del proceso ordinario administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 101 y 106 de la Ley Orgánica del Ambiente, en concordancia con el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, en contra de la persona jurídica MH & M de Poás Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-310244, cuyo Presidente con representación judicial y extrajudicial es el Sr. Marihumberto Herrera Murillo, cédula de identidad 1-0978-0607, sociedad propietaria de la Finca 435639 de la Provincia de Alajuela, (de conformidad a informe de la Municipalidad de Poás visible a folios 38 a 41 del expediente administrativo), en virtud de la denuncia interpuesta por el Sr. Juan Carlos Gutiérrez Santana, en su condición de funcionario de la Oficina Grecia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (Visible a folios 01 a 11 del expediente administrativo)

2º—Que se imputa formalmente a la persona jurídica MH & M de Poás Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-310244, cuyo Presidente con representación judicial y extrajudicial es el Sr. Marihumberto Herrera Murillo, cédula de identidad no. 1-0978-0607, por haber realizado o no haber impedido la realización de los presuntos hechos en Finca 435639 de la Provincia de Alajuela, localizada un kilómetro al norte de la Iglesia de San Juan Norte o 50 metros a mano derecha, después de la entrada a la quinta de Erick Lonis, entre las coordenadas Lamberth 234820-234880 norte y 511630-511650 Este, hoja cartográfica Barca a escala 1:50.000 en Cabuyal de San Juan de Poás, de conformidad a lo establecido en el artículo 50 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 50, 59, 61, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 109, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente; artículos 4, 33 y 58 de la Ley Forestal 7575; artículos 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, así como los artículos 1, 11, 20, 21, 24 y 26 siguientes del Decreto Ejecutivo 34136- MINAE, Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo, modificado mediante Decreto Ejecutivo 38795-MINAE. Hechos que se describen a continuación:

1.  Por haber realizado o no haber impedido: La invasión al área de protección del Río Mastate, en una extensión de 317 metros cuadrados, mediante la construcción de una terraza, corte de paredón de 4 a 5 metros, eliminación de vegetación menor e inclinamiento y poda de árboles.

2.  Que la valoración económica del daño ambiental total asciende a la suma de ¢ 547.138,00 (quinientos cuarenta y siete mil ciento treinta y ocho colones con cero céntimos), de conformidad a Valoración del daño ambiental visible a folios 12 a 27 del expediente administrativo.

3º—Que se intima formalmente a la persona jurídica MH & M de Poás Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-310244, cuyo Presidente con representación judicial y extrajudicial es el Sr. Marimhuberto Herrera Murillo, cédula de identidad 1-0978-0607, que las consecuencias jurídicas de sus acciones son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, mitigación o compensación establecida en el artículo 99 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Asimismo, se le puede imponer la indemnización de daños y perjuicios que corresponda, de acuerdo al artículo 101 de la disposición referida.

4º—Se comunica a las partes que cuentan con los derechos que se indican a continuación.

5º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede de este Tribunal que se encuentra en San José, Calle 35, Avenida 8 y 10 del Automercado de los Yoses 200 metros al sur y 150 metros al oeste, frente a la soda El Balcón.

6º—Se comunica a las partes que a partir de este momento y hasta la audiencia oral a la que se aludirá en el siguiente considerando, se recibirá en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o derecho, y/o cualquier prueba, presentado por las mismas con relación al presente proceso.

7º—Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 8:30 horas del día 01 de diciembre de 2016.

8º—Se comunica a las partes que el propósito de la audiencia oral y pública será otorgar al denunciante y al denunciado la oportunidad de defender sus tesis acerca de lo que se le imputa al denunciado, con sus consecuencias jurídicas y económicas, incluyendo recibir todos los argumentos y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho.

9º—Que se cita:

En calidad de denunciado a la persona jurídica MH & M de Poás Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-310244, cuyo Presidente con representación judicial y extrajudicial es el Sr. Marihumberto Herrera Murillo, cédula de identidad no. 1-0978-0607.

En calidad de denunciante al: Sr. Juan Carlos Gutiérrez Santana, en su condición de funcionario de la Oficina Grecia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central.

En calidad de testigos peritos al: Ing. Guillermo Jiménez Alfaro, en su condición de funcionario de la Oficina Grecia del ACCVC SINAC y el Téc. Martín Arguello Arce, en su condición de funcionario de la Oficina Grecia del ACCVC SINAC.

10.—Se comunica a las partes que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y hasta la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental, misma que repare, mitigue o compense el daño ambiental causado; debidamente aprobada por la parte denunciante y el Visto Bueno del Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para la recuperación y restauración del sitio afectado, o cualquier otra conciliación a la que puedan llegar las partes involucradas, reparando y salvaguardando el ambiente en todo momento, y de acuerdo a lo establecido en la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social.

11.—Se comunica a las partes que podrán comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los testigos y peritos que deseen, y cualquier otra prueba que quieran presentar. La admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la audiencia.

12.—Se comunica, asimismo, a las partes que los testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de audiencias a que se les llame, de modo que no podrán ingresar a la sala hasta que se les requiera.

13.—Que por la presente se solicita al Sr. Juan José Rodríguez, en su condición de Jefe de la Oficina Grecia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, o a quien ocupe su cargo que proceda a notificar la presente resolución a la persona jurídica MH & M de Poás Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-310244, cuyo Presidente con representación judicial y extrajudicial es el Sr. Marihumberto Herrera Murillo, cédula de identidad no. 1-0978-0607, en el domicilio registral ubicado en Alajuela, San Pedro de Poás 50 metros Norte del Banco de Costa Rica.

14.—Contra la presente resolución cabe interponer el recurso de revocatoria en el plazo de veinticuatro horas con fundamento en los artículos 342 y siguientes y 346 de la Ley General de la Administración Pública.

Se les advierte a las partes denunciadas, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente correo electrónico, número de fax, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley. Notifíquese.

Licda. Ligia Umaña Ledezma, Presidente.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Vicepresidenta.—Lic. Maricé Navarro Montoya, Secretaria.—O. C. 3400035579.—Solicitud TAA-026-2018.—( IN2018296559 ).

Expediente 218-06-01-TAA.—Resolución 1251-2017-TAA.—Denunciados: Johanna Lucia Villegas Salas, Marlene Segura Esquivel y Hugo Alberto Mesen Rodríguez.—Tribunal Ambiental Administrativo.—San José, a las ocho horas del veintidós de setiembre del dos mil diecisiete.

Resultandos:

1°—Que en fecha 29 de septiembre de 2006 el Lic. Gustavo Lara Barquero, en su condición de funcionario de la Oficina de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Montes de Oca, presenta ante este Tribunal formal denuncia de carácter ambiental en contra de la Sra. Marlene Segura Esquivel, por supuestas afectaciones ambientales ocasionadas por dos botaderos clandestinos de tierra y escombro de construcción, en la margen derecha del Río Torres, dentro de su propiedad, ubicada en el cantón de Montes de Oca, Distrito San Rafael, Limburgia del Jardín de Tita, un kilómetro y medio al norte.  En la misma denuncia dice “Botadero de tierra sobre la cobertura vegetal y arbórea sobre área de protección del río Torres parte alta de su cuenca totalmente tapada con una pendiente mayor al 45%.  Dada la naturaleza de la tierra depositada en el área y cercanía del río Torres la contaminación y la eliminación del área de protección y cobertura boscosa altera en múltiples aspectos químicos y físicos… Que en la parte superior del borde donde se encuentra depositado la tierra del área afectada se nota el desarrollo de separación de la columna de escombros por la falta de compactación del material depositado notándose un debilitamiento de soporte por falta de cobertura vegetal o algún soporte natural o artificial y un nivel mayor de pendiente que soporte la cantidad cúbica en el área afectada, representando un peligro latente a provocar desprendimientos, o formaciones de cabezas de agua cuenca abajo de las paredes del cañón, por parte de detonantes primarios como son las lluvias de esta época aceleran el proceso de cárcavas y socavamientos y obstrucción del cauce natural del río Torres”, visible a folios 1 a 4.

2°—Que a la denuncia le fue asignado el Expediente 218-06-01-TAA.

3°—Que mediante Resolución 229-07-TAA de las 10 horas del 27 de febrero de 2007, este Tribunal acuerda solicitarle al Sr. José Luis Ocampo Sanders, en su condición de Jefe de la Oficina Subregional de San José del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, que realice una inspección in situ en la propiedad de la Sra. Marlene Segura, además de rendir la Valoración Económica del Daño Ambiental; como así consta en folios 5 y 6.

4°—Que mediante Resolución 453-07-TAA de las 11 horas con 22 minutos del 4 de mayo de 2007, visible a folios 8 y 9, este Tribunal acuerda solicitarle por segunda y última vez al Sr. José Luis Ocampo Sanders, en su condición de Jefe de la Oficina Subregional de San José del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, que realice una inspección in situ en la propiedad de la Sra. Marlene Segura, además de rendir la Valoración Económica del Daño Ambiental.

5°—Que mediante Resolución 706-07-TAA de las 9 horas con 2 minutos del 16 de julio de 2007, visible a folios 11 y 12, este Tribunal acuerda solicitarle por tercera y última vez al Sr. José Luis Ocampo Sanders, en su condición de Jefe de la Oficina Subregional de San José del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, que cumpla con lo establecido mediante Resolución 229-07-TAA del 27 de febrero de 2007.

6°—Que mediante Resolución 1343-07-TAA de las 13 horas con 15 minutos del 14 de diciembre de 2007, visible a folios 14 a 16, este Tribunal acuerda solicitarle al Sr. Fernando Trejos Ballestero, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Montes de Oca, que rinda un informe en el que indique el nombre de la persona física o jurídica dueña del inmueble donde se suscitaron los presuntos hechos, además de la realización de una visita in situ por parte de este Tribunal a realizarse en fecha jueves 17 de enero de 2008.

7°—Que en fecha 16 de enero de 2008 se recibe en este Despacho el oficio SRC-OSJ-008, suscrito por José Luis Ocampo Sanders, en su condición de Jefe de la Oficina de San José, mediante el cual adjunta el oficio OSJ-I-295-08-07, informe de inspección ocular in situ; visible a folios 19 y 20.

8°—Que en fecha 29 de enero de 2008 se recibe en este Despacho el oficio D.Alc 137-2008, suscrito por el Sr. Fernando Trejos, en su calidad de Alcalde de Montes de Oca, mediante el cual da respuesta a lo solicitado mediante Resolución 1343-07-TAA, visible a folios 21 a 23.

9°—Que mediante Resolución 72-08-TAA de las 11 horas con 15 minutos del 28 de enero de 2008, visible a folios 24 a 26, este Tribunal acuerda solicitarle nuevamente al Sr. José Luis Ocampo Sanders, en su condición de Jefe de la Oficina Subregional de San José, que remita la valoración del daño ambiental, solicitado en las Resoluciones 229-07-TAA del 27 de febrero de 2007, 453-07-TAA del 4 de mayo de 2007 y 706-07-TAA del 16 de julio de 2007.

10.—Que en fecha 21 de enero de 2008 se recibe en este Despacho el oficio SRC-OSJ-011, visible a folios 28 a 30, suscrito por el Sr. José Luis Ocampo Sanders, en su calidad de Jefe de la Oficina Subregional de San José, mediante el cual da respuesta a lo solicitado mediante Resolución 1343-07-TAA.

11.—Que en fecha 20 de febrero de 2008 se recibe en este Despacho el oficio SRC-OSJ-025, visible a folios 31 a 34, suscrito por Emily Flores R., en su calidad de Jefa a. í. de la Oficina de San José, en el cual da respuesta a lo solicitado mediante Resolución 72-08-TAA.

12.—Que mediante Resolución 716-09 de las 14 horas con 45 minutos del 18 de junio de 2009, visible a folios 35 a 38, este Tribunal acuerda ordenarle por cuarta y ultima vez al Sr. José Luis Ocampo Sanders o a quien ocupe su cargo, que rinda el informe de valoración económica del daño ambiental, como así se solicitó en resoluciones anteriores.

13.—Que en fecha 28 de octubre de 2009 se recibe en este Despacho el oficio SRC-OSJ-706-09, visible a folios 40 a 44, mediante el cual se adjunta la valoración económica del daño ambiental ocasionado, solicitado en Resolución 716-09-TAA.

14.—Que en fecha 5 de noviembre de 2012 se recibe en este Despacho el oficio OSJ-864-12, suscrito por Oscar Zúñiga Guzmán, en su calidad de Jefe de la Oficina de San José y visible a folios 45 a 50.

15.—Que a folios 51 al 56 se encuentra visible informe del Acta de Inspección Ocular  realizada el 29 de abril de 2015 y emitida bajo el oficio DT-TAA-044-15 del 6 de mayo de 2015.

16.—Que consta a folio 57 del expediente el Informe Registral del bien inmueble Matrícula 389412-002; de la Provincia de San José.

17.—Que mediante Resolución 1527-2016 de las 08 horas con 40 minutos del 02 de noviembre de 2016, visible a folios 58 a 61, este Tribunal acuerda ordenar “...al señor Marcel Soler Rubio, en su condición de Alcalde de la Municipal de Montes de Oca, o a quien ocupe su cargo, que proceda a indicar: Cuáles han sido las acciones administrativas ejecutadas entre el año 2006 a la fecha por el ente municipal sobre la propiedad matrícula 1-389412-002, plano catastrado SJ-845234-89 cuyo propietario corresponde a la denunciada por su autoridad en oficio I-OGA-46-2006 del 29 de setiembre 2006, la Sra. Marlene del Carmen Esquivel Segura, cédula de identidad 1-537-641.”

18.—Que mediante Resolución 84-2017 de las 07 horas con 20 minutos del 26 de enero de 2017, visible a folios 64 a 67, este Tribunal acuerda ordenar: “Por segunda vez al señor Marcel Soler Rubio, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Montes de Oca, o a quien ocupe su cargo, que proceda a indicar: Cuáles han sido las acciones administrativas ejecutadas entre el año 2006 a la fecha por el ente municipal sobre la propiedad matrícula 1-389412-002, plano catastrado SJ-845234-89 cuyo propietario corresponde a la denunciada por su autoridad en oficio I-OGA-46-2006 del 29 de setiembre 2006, emanado de esa municipalidad Sra. Marlene del Carmen Esquivel Segura, cédula de identidad 1-537-641.

19.—Que en folio 71 del expediente consta el Oficio OGA-21-17 recibido en este Despacho el 07 de febrero 2017, suscrito por el Lic. Gustavo Lara Barquero de la Oficina de Ambiente de la Municipalidad de Montes de Oca, mediante el cual remite respuesta a lo solicitado en Resolución 84-2017-TAA.

20.—Que mediante Resolución 417-2017 de las 07 horas con 30 minutos del 30 de marzo de 2017, visible a folios 74 a 77, este Tribunal acuerda ordenar criterio técnico al Ing. Rafael Gutiérrez Rojas, en su condición de Director del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central del MINAE.

21.—Que mediante Resolución 720-2017 de las 13 horas del 26 de mayo de 2017, visible a folios 80 a 84, este Tribunal acuerda ordenar POR SEGUNDA VEZ criterio técnico al Ing. Rafael Gutiérrez Rojas, en su condición de Director del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central del MINAE.

22.—Que en folios 87-90 del expediente consta el Oficio OSJ-390 recibido en este Despacho el 22 de junio 2017, suscrito por MSc. Aimará Espinoza Ulate de la Oficina Subregional de San José del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central mediante el cual remite respuesta a lo solicitado en Resolución 417-2017-TAA.

23.—Que a folios 94-97 del expediente administrativo consta respuesta emitida por el Registro Civil de Costa Rica, solicitada mediante oficio 790-2017-TAA del 10 de agosto 2017, la cual es recibida en este Despacho el día 22 de agosto 2017.

24.—Que a folio 98-10 del expediente administrativo consta respuesta emitida por el Registro Civil de Costa Rica, solicitada mediante oficio 791-2017-TAA del 10 de agosto 2017, la cual es recibida en este Despacho el día 22 de agosto 2017.

25.—Que a folio 101-103 del expediente administrativo consta respuesta emitida por el Registro Civil de Costa Rica, solicitada mediante oficio 792-2017-TAA del 10 de agosto 2017, la cual es recibida en este Despacho el día 22 de agosto 2017.

Considerando:

I.—Que conforme al Art. 111 inciso b) de la Ley Orgánica del Ambiente; por medio de la presente resolución administrativa este Tribunal acuerda declarar formalmente la apertura del proceso ordinario administrativo en contra de:

a)  A la señora Johanna Lucia Villegas Salas, cédula de identidad 1-1215-772, en su condición de dueña de la Nuda Propiedad del bien inmueble, finca matrícula 389412-001, ubicada en el Distrito: San Rafael, cantón: Montes de Oca, provincia: San José, e inscrita en el Registro Nacional de Costa Rica desde el 22 de abril 2016 hasta esta fecha (folio 73).

b)  A la señora Marlene Esquivel Segura, cédula de identidad 1-537-641, en su condición de dueña del 50% en el usufructuo del bien inmueble Finca Matrícula 389412-002, ubicada en el Distrito: San Rafael, Cantón: Montes de Oca, Provincia: San José, e inscrita en el Registro Nacional de Costa Rica desde el 19 de setiembre 2003 hasta esta fecha (folio 57), y

c)  Al señor Hugo Alberto Mesen Rodríguez, cédula de identidad 3-022-082, en su condición de dueño del 50% en el usufructuo del bien inmueble, finca matrícula 389412-003, ubicada en el Distrito: San Rafael, cantón: Montes de Oca, Provincia: San José; e inscrita en el Registro Nacional de Costa Rica desde el 22 de abril 2016 hasta esta fecha (folio 72).

Todos ello; en virtud de la denuncia incoada por el Lic. Gustavo Lara Barquero, en su condición de funcionario de la Oficina de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Montes de Oca, recibido en este Despacho el 29 de setiembre del 2006 (folios 01-04).

II.—Conforme a los Art. 01 y 32 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público (Ley 3883) la cual se complementa con el precepto 66 del Reglamento del Registro Público – Decreto Ejecutivo 26771-J, en tanto establece en qué consiste la denominada publicidad registral: “La publicidad registral está constituida por la información contenida en los tomos, sistemas de procesamiento electrónico de datos, digitalización y la microfilmación. Debe existir entre esos sistemas una estrecha relación, siendo ambos auxiliares recíprocos y complementarios, a fin de garantizar la unidad, seguridad y congruencia de la información registral”; y el Art. 267 del Código Civil, en cuanto dispone: “Para que la propiedad sobre inmuebles surta todos los efectos legales, es necesario que se halle debidamente inscrita en el Registro General de la Propiedad.”; así como por disposición de los principios de publicidad y fe registral, a efecto de demostrar la titularidad registral.

Cabe destacar, que el Art. 8 de la Ley de Biodiversidad establece: “Como parte de la función económica y social, las propiedades inmuebles deben cumplir con una función ambiental”; y por ende, la responsabilidad objetiva estipulada por el mismo cuerpo normativo en su Art. 109: “La carga de la prueba, de la ausencia de contaminación, degradación o afectación no permitidas, corresponderá a quien solicite la aprobación, el permiso o acceso a la biodiversidad o a quien se le acuse de haber ocasionado daño ambiental.”. (el subrayado no es de su original).

III.—Que en este acto se imputa formalmente:

a)  A la señora Johanna Lucia Villegas Salas, cédula de identidad 1-1215-772, en su condición de dueña de la Nuda Propiedad del bien inmueble, finca matrícula 389412-001, ubicada en el Distrito: San Rafael, Cantón: Montes de Oca, Provincia: San José; e inscrita en el Registro Nacional de Costa Rica desde el 22 de abril 2016 hasta esta fecha (folio 73).

b)  A la señora Marlene Esquivel Segura, cédula de identidad 1-537-641, en su condición de dueña del 50% en el usufructuo del bien inmueble Finca Matrícula 389412-002, ubicada en el Distrito: San Rafael, Cantón: Montes de Oca, Provincia: San José; e inscrita en el Registro Nacional de Costa Rica desde el 19 de setiembre 2003 hasta esta fecha (folio 57), y

c)  Al señor Hugo Alberto Mesen Rodríguez, cédula de identidad 3-022-082, en su condición de dueño del 50% en el usufructuo del bien inmueble Finca Matrícula 389412-003, ubicada en el Distrito: San Rafael, Cantón: Montes de Oca, Provincia: San José; e inscrita en el Registro Nacional de Costa Rica desde el 22 de abril 2016 hasta esta fecha (folio 72).

Todos ellos, por haber realizado o no haber impedido los siguientes presuntos hechos cometidos supuestamente en la propiedad anteriormente indicada.

a)  Depósito ilegal de escombros, lastre, tierra y residuos sólidos domiciliarios en la margen derecha del Río Torres, cuyo terreno presenta una pendiente que es mayor o igual al 65% (folios 1-4, 19).

b)  La valoración económica del supuesto daño ambiental “…causado en el área de protección del río en la zona de protección del río Mina en el residencial Altamonte en Granadilla de Curridabat, …” asciende a la suma de ¢2..210.000.00 (dos millones doscientos diez mil colones) de conformidad al informe del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, remitido a este Despacho el día 28 de octubre 2009 bajo el oficio SRC-OSJ-569-09 del 22 de setiembre del 2009 (folio 40-44).

Se hace la aclaración que el proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados. En caso de que el Tribunal llegara a encontrar indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro u otros procesos ordinarios administrativos referentes a dichos eventuales hechos.

En este acto se indica también a las partes denunciadas que, si los hechos se declarasen probados, ello implicaría que se habrían causado daños ambientales y/o violaciones a la normativa ambiental del ambiente, ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 50 de la Constitución Política, artículos 01, 02, 46, 59, 61, 68, 98, 99, 101, 103-112 de la Ley Orgánica del Ambiente; artículo 8 de la Ley de Biodiversidad, artículo 38, 45 de Ley de Gestión de Residuos Sólidos, artículo 33 y 34 de la Ley Forestal, artículos 11, 13, 113, 214, 256.2, 308, 309, 310, 311, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, así como artículos 1, 11, 20, 21, 24 y siguientes del Decreto Ejecutivo 34136-MINAE, Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo, modificado mediante Decreto Ejecutivo No. 38795-MINAE.

IV.—Se comunica (apercibe) formalmente al denunciado con el fin de que se refiera a los hechos denunciados. A su vez se le hace saber que las posibles consecuencias de los eventuales hechos imputados serían la imposición de una o más de las medidas ambientales (de prevención y/o mitigación y/o compensación) contempladas en los artículos 61, 99, 101 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículo 11, 45 y 54 de la Ley de Biodiversidad, incluyendo, pero no limitado a, una indemnización referente a la valoración económica del aducido daño ambiental antes citada. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada en esta resolución, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

V.—Se comunica a todas las partes del proceso, que cuentan con los derechos que se indican a continuación.

1.  Se pone a disposición conforme al Art. 272 de la Ley General de la Administración Pública a las partes y sus apoderados el expediente administrativo, el cual puede ser consultado de lunes a viernes, de siete de la mañana a tres de la tarde, en la nueva sede del Tribunal Ambiental Administrativo que se encuentra en San José, avenida 10, calles 35 y 37, del Automercado de Los Yoses 200 metros al sur y 150 metros al oeste, frente a la Soda El Balcón.

2.  Que a partir de este momento -y hasta la audiencia oral y pública a la que se aludirá en el siguiente párrafo- se recibirá en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o derecho, y/o cualquier prueba, presentado por las mismas en relación al presente proceso.

VI.—Se cita a todas las partes a una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo el día 07 de mayo del 2018 a las 08:30 horas.

En calidad de denunciados:

a)  A la señora Johanna Lucía Villegas Salas, cédula de identidad 1-1215-772, en su condición de dueña de la Nuda Propiedad del bien inmueble, finca matrícula 389412-001, ubicada en el distrito: San Rafael, cantón: Montes de Oca, provincia: San José; e inscrita en el Registro Nacional de Costa Rica desde el 22 de abril 2016 hasta esta fecha (folio 73).

b)  A la señora Marlene Esquivel Segura, cédula de identidad 1-537-641, en su condición de dueña del 50% en el usufructuo del bien inmueble finca matrícula 389412-002, ubicada en el distrito: San Rafael, cantón: Montes de Oca, provincia: San José; e inscrita en el Registro Nacional de Costa Rica desde el 19 de setiembre 2003 hasta esta fecha (folio 57), y

c)  A el señor Hugo Alberto Mesen Rodríguez, cédula de identidad 3-022-082, en su condición de dueño del 50% en el usufructuo del bien inmueble finca matrícula 389412-003, ubicada en el distrito: San Rafael, cantón: Montes de Oca, provincia: San José; e inscrita en el Registro Nacional de Costa Rica desde el 22 de abril 2016 hasta esta fecha (folio 72).

En calidad de denunciante:

Lic. Gustavo Lara Barquero, en su condición de funcionario de la Oficina de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Montes de Oca, de conformidad a denuncia visible a folios 01 a 04 del expediente, bajo el oficio I-OGA-46-2006 del 29 de setiembre 2006, el cual es recibido en este Despacho el día 29 de setiembre 2006.

Como Testigos-peritos:

Ing. Félix Scorza Reggio, funcionario de la Oficina de Protección Fitosanitaria Forestal y Gestión Institucional, Oficina de San José, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central o quien ocupe su cargo, encargado de elaborar la “Valoración de Daños Ambientales” bajo oficio SRC-OSJ-706-09 del 28 de octubre 2008. (folios 40-44)

VII.—Se comunica a las partes que el propósito de la audiencia oral y pública será otorgar a las partes la oportunidad de defender sus tesis acerca de lo que se le imputa a los denunciados con sus consecuencias jurídicas y económicas, incluyendo el recibir todos los argumentos de hecho y derecho y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho.

VIII.—Se comunica a las partes que podrán comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los testigos y peritos que deseen, y cualquier otra prueba que quieran presentar. La admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la audiencia.

IX.—Se comunica asimismo a las partes que los testigos, peritos y testigos–peritos deberán esperar fuera de la sala de audiencias a que se les llame, de modo que no podrán ingresar a la sala hasta que se les requiera expresamente.

X.—Se les hace saber a las partes convocadas a la Audiencia Oral y Pública que deberán aportar el día de la misma, un dispositivo electrónico, sea éste un dispositivo de almacenamiento tipo USB o CD para la grabación del audio de dicha diligencia.

XI.—Se comunica a las partes denunciadas que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental, misma que repare, mitigue y/o compense el daño ambiental causado; debidamente aprobada por la parte denunciante y el Director del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para la recuperación y restauración del sitio afectado, reparando y salvaguardando el ambiente en todo momento, y de acuerdo a lo establecido en la Ley No. 7727 Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Es importante señalar, que en caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación. Dicho acuerdo podrá presentarse después de la audiencia y antes del dictado del acto final.

XII.—Contra la presente resolución cabe interponer el recurso de revocatoria en el plazo de veinticuatro horas con fundamento en los artículos 342 y siguientes y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte a las partes, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado, un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículo 6, 19, 20, 21 22 y 34 de la Ley de Notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada ley. Notifíquese.—Licda. Ligia Umaña Ledezma.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidente, Vicepresidenta.—Licda. Ruth Esther Solano Vázquez, Secretaria.—O. C. 3400035579.—Solicitud TAA-027-2018.—( IN2018296562 ).

Expediente 218-06-01-TAA.—Resolución 368-2018-TAA.—Denunciados: Johanna Lucía Villegas Salas, Marlene Segura Esquivel y Hugo Alberto Mesen Rodríguez.—Tribunal Ambiental Administrativo.—San José, a las nueve horas del siete de mayo del dos mil dieciocho.

Resultandos:

Lugar de los Hechos: Distrito: San Rafael, Cantón: Montes de Oca, Provincia: San José.

Infracción de la denuncia: Depósito ilegal de escombros, lastre, tierra y residuos sólidos.

Vistas las actuaciones del expediente número 218-06-01-TAA y con fundamento en el artículo 50 de la Constitución Política; artículos 103, 106, 107, 109 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, así como los artículos 1, 10, 11 y 22 del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE modificado mediante Decreto Ejecutivo 38795-MINAE, artículos 106 y 109 de la Ley de Biodiversidad y los artículos 262, 297, 302 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena:

1º—Que mediante Resolución 1251-2017-TAA de las ocho horas del día veintidós de setiembre de dos mil diecisiete (visible a folios 104 a 111 del expediente administrativo), este Tribunal ordenó la apertura del procedimiento ordinario administrativo en contra de la señora Johanna Lucía Villegas Salas, cédula de identidad 1-1215-772, en su condición de dueña de la Nuda Propiedad del bien inmueble Finca Matrícula 389412-001, Marlene Esquivel Segura, cédula de identidad 1-537-641, en su condición de dueña del 50% en el usufructo del bien inmueble Finca Matrícula 389412-002 y el señor Hugo Alberto Mesén Rodríguez, cédula de identidad 3-022-082, en su condición de dueño del 50% en el usufructo del bien inmueble Finca Matrícula 389412-003. En esta citada resolución, se advirtió a las partes denunciadas que deben constituir medio idóneo para recibir notificaciones de conformidad a lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones, caso contrario se procederá conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales.

2º—Que visible a folio 117 del expediente administrativo consta el acta de intento de notificación de las Resoluciones 1251-2017-TAA, a la señora Johanna Lucía Villegas Salas, cédula de identidad N°1-1215-772, en su condición de dueña de la Nuda Propiedad del bien inmueble Finca Matrícula 389412-001, por parte de Correos de Costa Rica, sin haber tenido éxito la citada institución en la notificación correspondiente.

Por lo que una vez analizado lo anterior, y de conformidad a lo establecido en el artículo 41 de la Constitución Política, este Tribunal considera pertinente suspender la audiencia establecida mediante Resolución 1251-2017-TAA de las ocho horas del día veintidós de setiembre de dos mil diecisiete para el día; manteniendo válidos los hechos imputados. Consecuentemente se reprograma la audiencia oral y pública para el día 26 de octubre de 2018 a las 08:30 horas. Se cita a las partes:

En calidad de denunciados:

a)  A la señora Johanna Lucía Villegas Salas, cédula de identidad N°1-1215-772, en su condición de dueña de la Nuda Propiedad del bien inmueble Finca Matrícula 389412-001, ubicada en el Distrito: San Rafael, Cantón: Montes de Oca, Provincia: San José; e inscrita en el Registro Nacional de Costa Rica desde el 22 de abril 2016 hasta esta fecha (folio 73).

b)  A la señora Marlene Esquivel Segura, cédula de identidad 1-537-641, en su condición de dueña del 50% en el usufructo del bien inmueble Finca Matrícula 389412-002, ubicada en el Distrito: San Rafael, Cantón: Montes de Oca, Provincia: San José; e inscrita en el Registro Nacional de Costa Rica desde el 19 de setiembre 2003 hasta esta fecha (folio 57), y

c)  A el señor Hugo Alberto Mesén Rodríguez, cédula de identidad 3-022-082, en su condición de dueño del 50% en el usufructo del bien inmueble Finca Matrícula 389412-003, ubicada en el Distrito: San Rafael, Cantón: Montes de Oca, Provincia: San José; e inscrita en el Registro Nacional de Costa Rica desde el 22 de abril 2016 hasta esta fecha (folio 72).

En calidad de denunciante:

Lic. Gustavo Lara Barquero, en su condición de funcionario de la Oficina de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Montes de Oca, de conformidad a denuncia visible a folios 01 a 04 del expediente, bajo el oficio I-OGA-46-2006 del 29 de setiembre 2006, el cual es recibido en este Despacho el día 29 de setiembre 2006.

Como Testigos-peritos:

Ing. Félix Scorza Reggio, funcionario de la Oficina de Protección Fitosanitaria Forestal y Gestión Institucional, Oficina de San José, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central o quien ocupe su cargo, encargado de elaborar la “Valoración de Daños Ambientales” bajo oficio SRC-OSJ-706-09 del 28 de octubre 2008. (folios 40-44)

3º—Que visible a folios 112 a 116 del expediente administrativo consta notificación de la Resolución 1251-2017-TAA de las ocho horas del día veintidós de setiembre de dos mil diecisiete, y a folio 115 del expediente administrativo consta notificación de la citada resolución al Sr. Hugo Alberto Mesen Rodríguez, cédula de identidad 3-022-082; a folio 116 del expediente administrativo consta notificación de la citada resolución la Sra. Marlene Esquivel Segura, cédula de identidad 1-537-641; no habiendo los denunciados establecido medio para notificaciones, este Tribunal procede a aplicar lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales a los citados denunciados y consecuentemente proceder a notificar en forma automática todas las notificaciones recaídas en el presente expediente administrativo, sin detrimento que los denunciados con posterioridad establezcan medio para recibir notificaciones, de conformidad a lo establecido en la Ley de Notificaciones Judiciales.

Licda. Ruth Esther Solano Vázquez, Jueza Presidenta a. í.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Jueza Vicepresidente a. í.—Lic. Daniel Montero Bustabad, Juez Secretario a. í.—O. C.
3400035579.—Solicitud TAA-028-2018.—( IN2018296565 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Rescisión del contrato de arrendamiento de los servicios

sanitarios del Mercado Central de San José

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resultando:

1º—Que el artículo 27 inciso b) del Código Municipal faculta a los regidores a presentar mociones y proposiciones.

2º—Que por disposición de los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica, le corresponde a las municipalidades en forma autónoma administrar los intereses y servicios locales.

Primero: Existe acuerdo número diez, artículo IV de la Sesión Ordinaria número 62, del día 8 de febrero de 1999, donde el Concejo Municipal acuerda:

“rescindir el contrato suscrito por la Municipalidad de San José con los señores Gonzalo Arroyo Orozco y Omar Arroyo Jiménez, por incumplimiento contractual de no pago de servicios de agua y haber dado en subarriendo y posterior sesión de los servicios sanitarios al señor Rodrigo Vargas Carpio, sin cumplir los requisitos previos que indica la normativa aplicable en la especie. En consecuencia se tiene por rescindido el contrato de arrendamiento de los servicios sanitarios del Mercado Central respecto de los señores Arroyo Orozco y Arroyo Jiménez. Procédase a prevenir al señor Vargas Carpio la desocupación del local que ocupan dichos servicios, una vez firme este acuerdo, solicítese avalúo de dicho local a la dirección de avalúos de la Tributación Directa, a fin de que se proceda a realizar el procedimiento de remate del local en cuestión para un nueva adjudicación

Segundo: Dicho acuerdo fue impugnado ante el Tribunal Contencioso y adquirió firmeza mediante resolución número 129-2001 de las ocho horas quince minutos del 16 de febrero del año 2001.

Tercero: Posteriormente la Administración presentó ante el Ministerio de Seguridad Pública proceso para desalojo administrativo en contra de los señores Arroyo Orozco y Arroyo Jiménez.

Cuarto: En fecha 16 de diciembre de 2003, el Concejo Municipal toma el acuerdo 22, artículo III, de la Sesión Ordinaria 85, mediante el cual se resuelve lo siguiente:

“Se acuerda aceptar la cancelación de la deuda por consumo de agua mediante arreglo de pago en los términos en que la Dirección Financiera lo determine con un pago inicial, igual o superior al treinta por ciento de la deuda total y que tengan por sustento el estudio de tarifas y consumo elaborado por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

Se mantenga la gestión de cobro ejecutivo judicial presentado.

Que se acepte la cancelación inmediata de los montos adeudados por reajuste en alquiler y energía eléctrica, una vez conciliado los depósitos judiciales realizados.

Que se autorice al Alcalde, suspender el desalojo tramitado ante las autoridades de Seguridad Pública.

Que posterior al cumplimiento de dichos compromisos, se le reciba al señor Vargas Carpio la presentación actualizada de los Documentos que permitan tramitar la cesión del derecho de arrendamiento.”

Quinto: En el año 2003, el señor Rodrigo Vargas Carpio presenta proceso Ordinario contra la Municipalidad de San José, ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, el cual se tramitó bajo el expediente número 03-000 363-0163-CA, donde se emitió la Sentencia 2001-2009, del día 28 de enero de 2009, la cual en su parte dispositiva ordenaba lo siguiente:

“Se rechaza la excepción de SINE ACTIONE AGID. Se declara sin lugar la excepción de falta de legitimación activa y parcialmente con lugar la de falta de derecho. En consecuencia, se declara parcialmente con lugar la demanda, entendiéndose denegado en aquello que no se acoja expresamente y por consiguiente se reconoce la situación jurídica individualizada del actor y su derecho a que se ejecute el acuerdo 22, articulo III de la Sesión Ordinaria 85, celebrada por la corporación Municipal del Cantón Central de San José, el día 16 de diciembre del año 2003, en lo que corresponde al cumplimiento de los estudios exigidos como condición para otorgar certeza jurídica para el debido pago de las deudas existentes con motivo de los servicios sanitarios del Mercado de San José. Como medidas que resultan necesarias para el pleno reconocimiento de dicha situación jurídica individualizada se ordene a la Municipalidad de San José lo siguiente: A) Proceda a ejecutar el acuerdo 22, artículo III de la Sesión Ordinaria 85, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el día 16 de diciembre de 2003, en el sentido de que gestione con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados la elaboración de un estudio de tarifas y consumo de agua de los servicios sanitarios del mercado Central de San José al 16 de diciembre de 2003. Una vez que dicho estudio se efectúe se deberá dar traslado formal del mismo al actor, con el fin de que este realice el pago o haga arreglo de pago en los términos y condiciones indicados en dicho acuerdo. B) Proceda a comunicar de manera formal y personal al actor del resultado de la conciliación de los depósitos judiciales realizados por los funcionarios de dicha Municipalidad, así como el monto final que en consecuencia, él deberá pagar por concepto de reajuste en alquiler y energía eléctrica al día 16 de diciembre de 2003. Ambas medidas se adoptarán durante el termino en que el indicado acuerdo mantenga su validez y eficacia, siempre y cuando no se adopte acto administrativo o resolución judicial en otro sentido previo cumplimiento de los procedimientos y requisitos establecidos al efecto. Sin Especial condenatoria en costas.”

Sexto: Habiéndose realizado comunicado por parte de la Administración mediante Oficio DGT-812-1-2013, el Departamento de Gestión Tributaria notifica al señor Rodrigo Vargas Carpio notificación por deuda de servicios sanitarios de Mercado Central cumpliendo así con lo ordenado en la Sentencia 201-2009.

Sétimo: Luego el señor Rodrigo Vargas Carpio no procede a realizar pago de dicha deuda ni a formalizar arreglo de pago, aduciendo que no existe estudio realizado por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados donde se determine con certeza la tarifa y consumo de los servicios identificados con el NIS 3217242, NIS 321743 y NIS 3267418.

Octavo: Al ser el Inmueble del Mercado Central declarado Patrimonio Histórico Nacional desde el año 1996 y por éste representar la imagen de la ciudad capital, en turismo e idiosincrasia del ser costarricense, es de sumo interés que el mismo cuente con instalaciones apropiadas para la gran demanda de visitantes tanto nacionales como extranjeras. Por ende, en el caso que nos compete es necesario que la Municipalidad de San José tome las acciones necesarias a fin de salvaguardar un fin público (conservar las instalaciones higiénicas y adecuadas según la normativa existente en dicha materia).

Teniendo en cuenta que las baterías sanitarias existentes en dicho Mercado que están bajo la administración del señor Rodrigo Vargas Carpio no cumplen con los requerimientos mínimos de tipo sanitario, ni con lo relacionado a la Ley 7600, y existiendo al día de hoy las órdenes sanitarias números CMU-OS-058-2017 RM, en referencia al informe CMU-AMB-346-2017RM y CMV-AMB-404-2018 RM, emitido con base a informe Final CSMC-ML-219 y siendo potestad de la Administración Municipal la supervisión y el buen mantenimiento de los bienes demaniales, es un imperativo tomar las acciones pertinentes en beneficio de la colectividad, ello incluye el que los visitantes no tendrán que pagar por hacer uso de dichos servicios sanitarios.

Noveno: En vista de que el señor Rodrigo Vargas Carpio de acuerdo a su condición jurídica individualizada no ha cumplido con honrar de forma efectiva ninguno de los acuerdos de pago realizados ni del pago de las sumas correspondientes al alquiler y servicio de agua, según se dispuso en el acuerdo número 22 , artículo III, Sesión Ordinaria 85 del 16 de diciembre de 2003 y existiendo la imposibilidad material de parte de la Administración de contar con un estudio tarifario individualizado por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para determinar la deuda correspondiente de agua, tal y como esa misma Institución lo ha manifestado en Oficio SUB-G-SGAM-UENSC-MED-GC-2009-0146, y en vista de lo manifestado por la Sentencia 201-2009 en el sentido de que si no se cumpliera a cabalidad con lo dispuesto en el acuerdo número 22 , artículo III, Sesión Ordinaria 85 del 16 de diciembre de 2003, debería de aplicarse lo resuelto en el acuerdo 10, artículo IV de la Sesión 62 del día 8 de febrero de 1999, por no ser excluyentes, es necesario dejar sin efecto el acuerdo número 22, articulo iii, sesión ordinaria 85 del 16 de diciembre de 2003.

Además de lo antes indicado, existiría una imposibilidad material de cumplir dicho acuerdo con relación al tema de la cesión del derecho que le correspondía al señor Gonzalo Arroyo Orozco, al señor Vargas Carpio ya que el señor Arroyo Orozco falleció en el año 2013, un aspecto legal más que imposibilita el cumplimiento de la situación de individualización requerida para cumplir a cabalidad lo establecido en el acuerdo número 22, artículo III, Sesión Ordinaria 85 del 16 de diciembre de 2003.

Por tal razón, acogiendo lo dicho en el mismo por tanto de la Sentencia 201-2009, la Administración se ve obligada a adoptar un acto administrativo en otro sentido, como lo es dejar sin efecto el acuerdo número 22, artículo III, Sesión Ordinaria 85 del 16 de diciembre de 2003, por imposibilidad de cumplimiento expreso de ambas partes todo en beneficio del interés público que debe privar en la administración pública. Por tanto,

ESTE CONCEJO MUNICIPAL,

ACUERDA:

1º—Acogiendo lo dicho en el mismo por tanto de la Sentencia 201-2009, la cual se encuentra firme, la Administración se ve obligada a adoptar un acto administrativo en otro sentido, como lo es dejar sin efecto el acuerdo número 22, artículo III, Sesión Ordinaria 85 del 16 de diciembre de 2003, por imposibilidad de cumplimiento expreso de ambas partes todo en beneficio del interés público que debe privar en la administración pública.

En el caso de la Administración, por no poder cumplir con el requisito de presentación del estudio de tarifas y consumo elaborado por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, con relación a las baterías sanitarias administradas por el señor Rodrigo Vargas Capio.

Así mismo, por parte del señor Rodrigo Vargas Carpio, la imposibilidad de cumplir con la presentación actualizada de los documentos que permitan tramitar la cesión del derecho de arrendamiento ya que el señor Gonzalo Arroyo Orozco se encuentra fallecido desde el año 2013, lo cual impide desde el punto de vista legal su cumplimento efectivo.

2º—En razón de ello, y en respeto a lo resuelto en la Sentencia 201-2009, este Concejo Municipal ratifica en todos sus extremos el acuerdo número 10, artículo IV, de la sesión ordinaria número 62 del 8 de febrero de 1999, la cual indica:

“rescindir el contrato suscrito por la Municipalidad de San José con los señores Gonzalo Arroyo Orozco y Omar Arroyo Jiménez, por incumplimiento contractual de no pago de servicios de agua y haber dado en subarriendo y posterior sesión de los servicios sanitarios al señor Rodrigo Vargas Carpio, sin cumplir los requisitos previos que indica la normativa aplicable en la especie. En consecuencia se tiene por rescindido el contrato de arrendamiento de los servicios sanitarios del Mercado Central respecto de los señores Arroyo Orozco y Arroyo Jiménez. Procédase a prevenir al señor Vargas Carpio la desocupación del local que ocupan dichos servicios, una vez firme este acuerdo, solicítese avalúo de dicho local a la dirección de avalúos de la Tributación Directa, a fin de que se proceda a realizar el procedimiento de remate del local en cuestión para un nueva adjudicación

Acuerdo que fue conocido y revisado en Jerarquía impropia mediante Sentencia 129-2001 y en Sede Ordinaria mediante Sentencia 201-2009, siendo claros ambos Tribunales consecuentes en indicar que dicho acuerdo no tiene ningún vicio de nulidad.

3º—Se hace saber que contra el presente acuerdo podrán oponerse los recursos contenidos en el artículo 163 del Código Municipal.

Notifíquese al interesado en el Local número 36NE del Mercado Central”.

Acuerdo 4, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria . 131, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 30 de octubre del 2018.—San José, 13 de noviembre de 2018.—Departamento de Comunicación.—Lic. Gilberto Eduardo Luna Montero.—O. C. 142497.—Solicitud 133585.—( IN2018295437 ).