LA GACETA N° 232 DEL 13 DE
DICIEMBRE DEL 2018
PODER
LEGISLATIVO
ACUERDOS
PODER
EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO
DE HACIENDA
MINISTERIO
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN
Y POLICÍA
AGRICULTURA
Y GANADERÍA
OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
JUSTICIA
Y PAZ
AMBIENTE
Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
ADJUDICACIONES
INSTITUTO
DE DESARROLLO RURAL
MUNICIPALIDADES
REGISTRO
DE PROVEEDORES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE
ERRATAS
GOBERNACIÓN
Y POLICÍA
CAJA
COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
AGRICULTURA
Y GANADERÍA
BANCO
CENTRAL DE COSTA RICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DE1SCENTRALIZADAS
BANCO
CENTRAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD
DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE GRECIA
MUNICIPALIDAD DE CAÑAS
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO
DE MONTE VERDE
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD
PÚBLICA
JUSTICIA
Y PAZ
AMBIENTE
Y ENERGÍA
MUNICIPALIDADES
N° 6729-18-19
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE
COSTA RICA
En Sesión Extraordinaria N° 21, celebrada el 6 de noviembre de 2018, de conformidad
con lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 121 y el artículo 158 de la
Constitución Política.
ACUERDA:
Elegir a la señora Patricia
María Solano Castro como magistrada propietaria de la Sala Tercera de la Corte
Suprema de Justicia, por el período comprendido entre el 7 de noviembre del
2018 y el 6 de noviembre del 2026.
La señora magistrada Solano Castro fue
juramentada en la Sesión Ordinaria N° 90, el 7 de
noviembre de 2018.
Asamblea Legislativa.—San
José, siete de noviembre de dos mil dieciocho.
MARÍA INÉS SOLÍS QUIRÓS,
Vicepresidenta en Ejercicio de La Presidencia.—Luis
Fernando Chacón Monge, Primer Secretario.—Ivonne Acuña Cabrera, Segunda
Secretaria.—1 vez.—( IN2018294778 ).
N° 0002-2018-H.—San José, a las doce horas
quince minutos
del dos
de febrero del dos mil dieciocho
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en los artículos
140, incisos 2) y 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 12 inciso a)
del Estatuto del Servicio Civil y acorde a lo resuelto en la resolución número
12896 de las veinte horas treinta minutos del once de enero de dos mil
dieciocho, dictada por el Tribunal del Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa
causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Reiner Soto Cordero,
portador de la cédula de identidad número 1-0712-0299, del puesto número
112994, Profesional Jefe de Informática 3, destacado como Jefe
del Departamento de Infraestructura de Tecnologías de Información y
Comunicación del Ministerio de Hacienda.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir
del 23 de febrero del 2018.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O.
C. N° 3400035408.—Solicitud N°
38-2018-AS.—( IN2018302526 ).
Nº 106-MEIC-2018
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En el ejercicio de las
facultades que le confiere el artículo 11 de la Constitución Política; el
artículo 28 inciso 2, acápite a) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y sus reformas, Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977, y los artículos 47 y 48 de
la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994.
Considerando:
I.—Que mediante el artículo 47
de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley
N° 7472 del 20 de diciembre de 1994, se crea la
Comisión Nacional del Consumidor, como un órgano de máxima desconcentración,
adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
II.—Que el artículo 48 de la Ley de la
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, establece que la
Comisión Nacional del Consumidor estará integrada por tres miembros
propietarios y tres miembros suplentes, nombrados por el ministro(a) de
Economía, Industria y Comercio, quienes permanecerán en sus cargos por un
periodo de cuatro años, con la posibilidad de ser reelectos.
III.—Que en la actualidad la Comisión
Nacional del Consumidor (CNC), cuenta con un único miembro suplente; razón por
la cual, y con la finalidad de cumplir con lo señalado en el artículo 48 de la
referida Ley, se considera conveniente el nombramiento de la señora Dora María
Fernández Rojas, portadora de la cédula de identidad Nº
1-0379-0615, como miembro suplente de la CNC. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar a la señora
Dora María Fernández Rojas, mayor, divorciada, de oficio abogada, vecina de San
José, portadora de la cédula de identidad Nº
1-0379-0615, como miembro suplente de la Comisión Nacional del Consumidor.
Artículo 2º—El nombramiento indicado rige a
partir del 06 de noviembre del 2018 y hasta el 05 de noviembre de 2022.
Dado en el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, el día cinco de noviembre de dos mil dieciocho.
Victoria Hernández Mora,
Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O.
C. N° 3400036353.—Solicitud N°
DAC-0002.—( IN2018295240 ).
N° 108-MOPT
EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en el artículo
140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política, artículos 28.1 y 28.b de la
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de
Administración Pública, Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes N° 4786 del 10 de julio de 1971 y sus
reformas. Ley N° 7798 del 30 de abril de 1998 -Ley de
Creación del Consejo Nacional de Vialidad y el Decreto Ejecutivo N° 27099-MOPT del 12 de junio de 1998 -Reglamento de
Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Vialidad.
Considerando:
I.—Que mediante Ley N° 7798 del 30 de abril de 1998 según artículo 3°, se creó
el Consejo Nacional de Vialidad como órgano con desconcentración máxima
adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes con personalidad
jurídica instrumental y presupuestaria para administrar el fondo de la red vial
nacional, el cual tiene las atribuciones que la Ley le otorga en su numeral 5°.
II.—Que en el artículo 7° de la citada Ley,
así como en el artículo 5° de su Reglamento, se regula el procedimiento de
conformación e integración del Consejo de Administración del Consejo Nacional
de Vialidad.
III.—Que a excepción del Ministro de Obras
Públicas y Transportes y los dos representantes del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, los restantes nombramientos de los miembros del Consejo, vencieron el día 17 de noviembre del 2018, según
Acuerdo Ministerial N° 136-MOPT de fecha 11 de
noviembre del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 229 de fecha 27 de noviembre del 2014.
IV.—Que la señora Jackeline
Ruiz Araya, representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en
fecha 22 de noviembre de 2018 presentó la renuncia como miembro del Consejo de
Nacional de Vialidad, efectiva a partir del 23 de noviembre de 2018.
V.—Que siguiendo el
procedimiento legal correspondiente, el Ministro de Obras Públicas y
Transportes realizó la convocatoria para la conformación e integración del
Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad, la cual se efectuó
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta No 180 de fecha 01 de
octubre del 2018 y en dos diarios de circulación nacional de fechas 28 de
setiembre y 01 de octubre del 2018.
VI.—Que atendiendo
la convocatoria citada en el considerando anterior, la Unión Costarricense de
Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado, la Asociación de
Carreteras y Caminos de Costa Rica y la Unión Nacional de Gobiernos Locales,
remitieron las ternas correspondientes.
VII—Que con ocasión
de las ternas recibidas, el Ministro de Obras Públicas y Transportes, por
facultad regulada en el artículo 7° de la Ley N° 7798
del 30 de abril de 1998, ha dispuesto determinar el nombramiento de los
miembros del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad.
VII.—Que conforme el artículo 5°, inciso 4)
del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de
Vialidad, el Consejo de Administración quedaría inhabilitado para sesionar
hasta tanto no se encuentre debidamente integrado y juramentado. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Integrar el Consejo de
Administración del Consejo Nacional de Vialidad, de la siguiente forma:
Luis Llach Cordero, mayor,
casado, ingeniero civil, portador de la cédula de identidad número 1-0303-0856,
vecino de Cartago, en representación de la Unión Costarricense de Cámaras y
Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP).
Vilma Padilla
Guevara, mayor, divorciada, ingeniera civil, portadora de la cédula de
identidad número 1-0491-0917, vecina de Uruca, en representación de la Unión
Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado
(UCCAEP).
Jorge Solano
Jiménez, mayor, casado, ingeniero civil, portador de la cédula de identidad
número 3-0189-1023, vecino de Cartago, en representación de la Asociación de
Carreteras y Caminos de Costa Rica.
María Antonieta
Naranjo Brenes, mayor, divorciada, Abogada, portadora de la cédula de identidad
número 1-0573-0899, vecina de Desamparados, en representación de la Unión
Nacional de Gobiernos Locales.
Anaida Cambronero Anchia, mayor,
casada, Abogada, portadora de la cédula de identidad número 1-0520-0299, vecina
de Cartago, San Nicolás, urbanización Nueva Metrópoli, casa 12C, en
representación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Artículo 2º—Los demás miembros
del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad continúan
ejerciendo sus cargos.
Artículo 3º—Rige a partir de su
juramentación.
Dado en el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—San José, a los 26 días del
mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de
Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 5403.—Solicitud Nº
39-2018-D.—( IN2018299358 ).
Nº 305-2018
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que como parte de las labores
impulsadas para el cumplimiento a los objetivos institucionales del Ministerio
de Comercio Exterior (COMEX), específicamente la adecuada representación de los
intereses comerciales del país en el exterior, COMEX inició un proceso de
acercamiento con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE), al ser de su interés el formar parte de dicha organización y mejorar la
calidad de las políticas públicas. Esta iniciativa se encuentra dentro de los
objetivos nacionales de política comercial mediante los cuales el Ministerio da
cumplimiento a su misión institucional de consolidar el proceso de apertura
comercial y promover la atracción de inversión al país.
II.—Que de conformidad con el Decreto N° 37983-COMEX-MP del 9 de setiembre de 2013, se declararon
de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el
marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria
comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización,
promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, en el Plan Nacional de
Desarrollo 2014-2018 se incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de
las políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.
III.—Que luego de la Decisión Ministerial de
la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción
con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE con miras a un proceso de
adhesión (Plan de Acción OCDE), resultando en la invitación formal para iniciar
un proceso de adhesión en abril de 2015. Posteriormente, en julio 2015, el
Consejo de la OCDE aprobó la hoja de ruta que establece el proceso y fija los
términos para su futura membresía. Asimismo, la hoja de ruta incluye la
realización de evaluaciones de fondo por parte de los principales comités
técnicos de la OCDE.
IV.—Que con base en
estas evaluaciones, los comités brindan una opinión formal que le permite al
Consejo de la OCDE tomar una decisión sobre si invitar a Costa Rica a suscribir
la Convención de la OCDE y de esta forma llegar a ser miembro de la
organización. La hoja de ruta incluye evaluaciones de fondo por parte de 22
comités técnicos de la OCDE que abarcan los siguientes temas: inversión,
anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones
privadas, competencia, asuntos fiscales, políticas ambientales, químicos,
gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo,
educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la
exportación, agricultura, pesqueras, política científica y tecnológica,
economía digital, y políticas del consumidor.
V.—Que estos comités técnicos se reúnen
regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París,
Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros,
talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros
para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener
retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su
respectiva área. En este proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es
fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los
comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los
comités que evaluarán al país en el proceso de acceso.
VI.—Que en este
sentido, la próxima reunión del Grupo de Trabajo de Expertos en Contratación
Pública se realizará del 29 al 31 de octubre de 2018 en la sede de la OCDE en
París, Francia. La participación en esta reunión es fundamental para conocer las
políticas y medidas desarrolladas por los miembros, en aras de lograr la
transformación de la contratación pública en un proceso estratégico que impacta
las políticas públicas. Asimismo, permite conocer sobre los últimos avances en
temas de contratación pública, de manera que contribuye con el mejoramiento de
las políticas nacionales. Es de alto interés para COMEX y el Gobierno de la
República, la participación en esta la actividad, dada su relevancia para el
proceso de adhesión a la OCDE.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Leonor Obando Quesada, portadora de la cédula número 01-0910-0209, funcionaria
de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a París, Francia del
27 de octubre al 01 de noviembre de 2018 para participar en la reunión del
Grupo de Trabajo de Expertos en Contratación Pública de la OCDE, la cual se
llevará a cabo del 29 al 31 de octubre de 2018.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Leonor
Obando Quesada por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar
en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$1.208.00
(mil doscientos ocho dólares), sujeto a liquidación, serán cubiertos con
recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del
Programa 796. El transporte aéreo y el transporte terrestre en Costa Rica y en
París, Francia, serán financiados por la subpartida 10503 y 10504 del mismo
programa. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por
cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreos será
cubierta con recursos de la subpartida 10504 del programa 796. Los gastos
correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje,
según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está
cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a
Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. El seguro médico viajero
por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en
Panamá, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
el lugar de destino, viaja a partir del 27 de octubre y regresa a Costa Rica
hasta el 1º de noviembre de 2018. El 27 y 28 de octubre corresponden a fin de
semana.
Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las
millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido por COMEX para realizar
este viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 27 de octubre
al 1º de noviembre del 2018.
San José, a los veintitrés días
del mes de octubre del dos mil dieciocho.
Duayner Salas Chaverri, Ministro de
Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 3400038111.—Solicitud Nº
173-2018-MCE.— ( IN2018295101 ).
N° 306-2018
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9514,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que con el espíritu de seguir
fortaleciendo la participación de las empresas costarricenses en los mercados
internacionales y contribuir al crecimiento económico del país y al desarrollo
inclusivo a través de más y mejores empleos, Costa Rica ha dirigido una
política de comercio exterior que busca incrementar sus relaciones comerciales
y de inversión con socios clave. Dentro de este esquema, las relaciones
comerciales y de inversión con la República Popular de China son de altísima
importancia y cuentan con un considerable potencial de crecimiento y desarrollo.
II.—Que en el año
2017, el Presidente de la República Popular de China, el señor Xi Jinping
anunció la primera Exposición Internacional de Importación de este país.
Posteriormente, el Ministro de Comercio Exterior el señor Zhong
Shan, remitió una invitación formal al Ministerio de Comercio Exterior de Costa
Rica, con el fin de participar en dicha exposición, la cual se realizará del 04
al 08 de noviembre de 2018 en Shanghái, China.
III.—Que la primera Exposición Internacional
de Importación China, se perfila como el evento más grande de su tipo, el cual
fue determinado como prioritario por parte del Gobierno de China y contará con
la representación de diversos socios comerciales. Por su parte, el evento
consta de tres áreas: (i) un espacio para un pabellón país, (ü) una feria de
empresas y negocios y (iii) un foro de comercio
internacional.
IV.—Que seguidamente, en el marco de esta
visita, se aprovechará la ocasión para concertar reuniones con instituciones
clave del gobierno chino, con el objetivo de promover mejoras en la
administración del Tratado de Libre Comercio vigente con ese país.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a las
funcionarias Marcela Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula de identidad N° 1-0847-0321, Directora de la Dirección General de
Comercio Exterior y a la señora Marianela Piedra Vargas, portadora de la cédula
de identidad N° 1-1121-0539, funcionaria de la
Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a Shanghái, República
Popular de China, para atender la invitación cursada por el Ministerio de
Comercio de China, para participar en la primera Exposición Internacional de
Importación y para participar en reuniones con actores claves del sector
público y privado chino para el fortalecimiento de las relaciones comerciales.
Eventos que se llevarán a cabo del 4 al 8 de noviembre de 2018.
Artículo 2°—Los gastos correspondientes a los
boletos aéreos y tres noches de hospedaje de los días 3, 4 y 5 de noviembre,
serán financiados por el Gobierno Chino. El Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX) financiará la alimentación durante toda su estadía de ambas
funcionarias, así como dos noches de hospedaje, las cuales corresponden a los
días 6 y 7 de noviembre. Para la señora Marcela Chavarría Pozuelo, los viáticos
ascienden a US$966.52 (novecientos sesenta y seis dólares con 52 centavos) y
para la señora Marianela Piedra Vargas, la suma de $955.00 (novecientos
cincuenta y cinco dólares), sujeto a liquidación, los cuales se asumirán con
recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del
Programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica será cubierto también por
COMEX, por la subpartida 10504 del mismo programa. Los gastos correspondientes
a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según
los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está
cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a
Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. El seguro médico viajero
por la subpartida 10601, del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de
vuelo desde y hacia el lugar de destino viajan a partir del 2 de noviembre y
regresan a Costa Rica hasta el 9 de noviembre de 2018. Se les autoriza para
hacer escala en Texas, en California y en Los Ángeles, Estados Unidos de
América, por conexión. Participarán en calidad de Asesoras de la señora Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior, a
partir de las 05:03 horas del 2 de noviembre hasta las 19:55 horas del 8 de
noviembre de 2018. Se autoriza a la señora Marcela Chavarría Pozuelo para el
uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su
competencia. Los días 3 y 4 de noviembre corresponden a fin de semana.
Artículo 3°—Rige a partir del 2 al 9 de
noviembre de 2018.
San José, a los veinticinco días
del mes de octubre de dos mil dieciocho.—Duayner Salas Chaverri, Ministro de Comercio Exterior a.
í.—1 vez.—O. C. N° 3400038111.—Solicitud N° 173-2018-MCE.—( IN2018295102 ).
Nº 002178.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—San José, a las 13:00 horas
del día 26 del mes de noviembre del 2018.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Construcción de la
Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº DAJ-ABI-5-2018-451 de 26 de setiembre del 2018, remitido
por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a
emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés
público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos
prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 9286 del 11 de
noviembre del 2014, publicada en La Gaceta Nº
24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, respecto al inmueble
inscrito en el Registro Público según número de finca 12146-001-002-003-004-005-006-007-009-010-012-014-015-016,
cuya naturaleza es terreno de montañas. Situado: en el distrito 10 Volio,
cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela, con una medida de
1.808.677,64 metros cuadrados y cuyos linderos de finca madre según Registro
Público de la Propiedad son: norte, terrenos baldíos; sur, Ramón Rodríguez;
este, Ceferino Rodríguez; oeste, franja de terreno por adquirir por el
Estado-MOPT.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición un área de terreno a saber de: 137 metros cuadrados, según plano
catastrado Nº A-2064100-2018. Siendo necesaria su
adquisición para la construcción del proyecto denominado “Construcción de la
Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
3º—Constan en el expediente administrativo Nº SABI-2018-70 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº
A-2064100-2018, mediante el cual se establece que para los efectos del
mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área de terreno de 137
metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de
lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 05 de julio de 1971 y sus
reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo
las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo
el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras
públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones
contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios
Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº
9462 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta Nº 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas
en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada
en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017,
establece en sus artículos 2º, 18 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
De conformidad con las disposiciones
normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº
12146-001-002-003-004-005-006-007-009-010-012-014-015-016.
b) Naturaleza: terreno de montañas.
c) Ubicación: Situado: en el distrito 10 Volio,
cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el
plano catastrado Nº A-2064100-2018.
d) Propiedad: Adrián Ulate Valverde, cédula de
identidad Nº 2-149-360; Eugenio Gabino Ulate
Valverde, cédula de identidad Nº 2-220-638; Alba
Isabel Villalobos Méndez, cédula Nº 2-484-920; Carmen
Cecilia Villalobos Méndez, cédula de identidad Nº 2-427-688,
y Sucesión de José Ángel Villalobos Arguello, cédula de identidad Nº 2-218-365; Sucesión de Froilana
Saborío Ugalde, quien poseía la cédula de residencia Nº
1000029985; Sucesión de Ramón Francisco Saborío Ugalde, quien poseía la cédula
de residencia Nº 1000029986; Sucesión de Ignacio Mora
Vargas, quien poseía la cédula de residencia Nº
1000029987; Sucesión de Judith Cordero Matamoros, quien poseía la cédula de Nº 1000029988. Los anteriores sin que exista juicio
sucesorio abierto.
e) De dicho inmueble se necesita un área de
terreno a saber de: 137 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-2064100-2018, para la construcción del proyecto
denominado “Construcción de la Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La
Abundancia”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº
9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito en el Registro Público según número de finca
12146-001-002-003-004-005-006-007-009-010-012-014-015-016, situado en el
distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela, y
propiedad de Adrián Ulate Valverde, cédula de identidad Nº
2-149-360; Eugenio Gabino Ulate Valverde, cédula de identidad Nº 2-220-638; Alba Isabel Villalobos Méndez, cédula Nº 2-484-920; Carmen Cecilia Villalobos Méndez, cédula de
identidad Nº 2-427-688 y Sucesión de José Ángel
Villalobos Arguello, cédula de identidad Nº
2-218-365; Sucesión de Froilana Saborío Ugalde, quien
poseía la cédula de residencia Nº 1000029985;
Sucesión de Ramón Francisco Saborío Ugalde, quien poseía la cédula de
residencia Nº 1000029986; Sucesión de Ignacio Mora
Vargas, quien poseía la cédula de residencia Nº
1000029987; Sucesión de Judith Cordero Matamoros, quien poseía la cédula Nº 1000029988. Estos últimos sin que exista juicio
sucesorio abierto a la fecha, un área de terreno a saber de: 137 metros
cuadrados, según plano catastrado Nº A-2064100-2018,
necesario para la construcción del proyecto denominado “Construcción de la
Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La
Gaceta Nº 24 del 04 de febrero del 2015, y las
reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio
del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de
julio del 2017.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus
reformas.
Publíquese y notifíquese.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de
Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. Nº 5403.—Solicitud Nº 40-2018-D.—(
IN2018299334 ).
N° 002179.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—San José, a las 13:05 horas
del día 26 del mes de noviembre del dos mil dieciocho.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta
Nacional N° 160- Samara Nosara”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-S-2018-524 de 22 de octubre 2018, remitido por
el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a
emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés
público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos
prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de
noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N°
24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble
inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real
matrícula número 99620 derecho 000, cuya naturaleza es terreno de potrero,
montaña y reforestación, situado en el distrito 05 Samara, cantón 02 Nicoya, de
la provincia de Guanacaste, con una medida de 1.705.760 metros con 03
decímetros cuadrados, cuyos linderos de finca madre son al norte, Miguel
Antonio Muñoz Obregón, ABC mil novecientos noventa y cinco S. A., y Copacabana
Resort S. A., sur, Graciela Sánchez, ABC Mil Novecientos Noventa y Cinco S.A, Copabana Resort S.A. y en Parte Grupo ACL y Asociados del
Oeste S. A., este, calle pública, Quebrada Cacao, Angela Francisca Smith, Rolf Sommer Corporación, Recyteak de Nosara S. A. y Copabana
Resort S. A., oeste, Graciela Sánchez Chavarría y Copabana
Resort S. A.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición de un área de terreno, la cual es equivalente a 942,00 metros
cuadrados, según plano catastrado N° G-1699703-2013.
Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado
“Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 160-Samara
Nosara”.
3º—Constan en el expediente administrativo
número SABI 2018-91 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes
documentos:
a) Plano Catastrado G-1699703-2013, mediante el cual se establece que
para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área de terreno.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de
lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus
reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo
las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo
el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras
públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones
contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios
Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, N°
9462 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas
en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada
en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017,
establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
De conformidad con las disposiciones
normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real matrícula número 99620 derecho 000.
b) Naturaleza: terreno de potrero, montaña y
reforestación.
c) Ubicación: situado en el distrito 05 Samara,
Cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste, Linderos, lo indicado en el
plano catastrado G-1699703-2013.
d) Propiedad ABC Mil Novecientos Noventa y Cinco
S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-175599.
e) De dicho inmueble se necesita el área total a
saber de 942,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
G-1699703-2013, para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de
la Ruta Nacional N° 160-Samara Nosara”, según se ha
establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N°
9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público,
el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad , visible en el
Sistema de Folio Real Matrícula 99620 derecho 000, situado en el distrito 05
Samara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste propiedad de: ABC Mil
Novecientos Noventa y Cinco S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-175599, un área de terreno a saber de 942,00
metros cuadrados, según plano catastrado N°
G-1699703-2013, cuyas diligencias necesarias son para la construcción del
proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional N°
160-Samara Nosara”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La
Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las
reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio
del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de
julio del 2017.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus
reformas.
Publíquese y notifíquese.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de
Obras Públicas y Transporte.—1 vez.—O. C. N° 5403.—Solicitud N° 41-2018-D.—
( IN2018299335 ).
N° 002181.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—San José, a las 13:15 horas
del día 26 del mes de noviembre del dos mil dieciocho.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado: “Mejoramiento de la
Ruta Nacional N° 160, Sámara-Nosara”.
Resultando:
1°—Mediante oficio N° DAJ-ABI-S-2018-515 de fecha 12 de octubre del 2018,
remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección
Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se
procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar
de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a
tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N°
9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas
en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada
en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, en
relación con inmueble inscrito en el Registro Nacional, al sistema de folio
real N° 142331-000, cuya naturaleza es Terreno de
Pastos, situado en el distrito 05 Samara, Cantón 02 Nicoya, de la provincia de
Guanacaste, con una medida de 113.443.67 metros cuadrados.
2°—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición un área de terreno equivalente a 860.00 metros cuadrados, según
plano catastrado N° G-1672956-2013. Siendo necesaria
su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la
ruta nacional N° 160, Sámara-Nosara”.
3°—Constan en el expediente administrativo
número SABI 2018-99 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes
documentos:
a) Plano catastrado N° G-1672956-2013,
mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se
requiere del citado inmueble un área total de 860.00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4°—En razón de
lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus
reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo
las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo
el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras
públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones
contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios
Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, N°
9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas
en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada
en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017,
establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Nacional.
De conformidad con las disposiciones
normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Nacional al Sistema de Folio Real Número
142331-000.
b) Naturaleza: terreno de pastos.
c) Ubicación: situado en el distrito 05 Samara,
cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste, linderos, los indicados en el
plano catastrado G-1672956-2013.
d) Propiedad a nombre de: Edaisy
Palma Buitrago, cédula de identidad 6-0183-0870.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 860.00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 160,
Sámara-Nosara”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Nacional de la
Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N°
9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1°—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Nacional al Sistema de Folio Real
Número 142331-000, situado en el distrito 05 Samara, cantón 02 Nicoya, de la
provincia de Guanacaste, Edaisy Palma Buitrago,
cédula de identidad 6-0183-0870, con una área total de 860,00 metros cuadrados,
y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano
catastrado N° G-1672956-2013, necesaria para la
construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 160, Sámara-Nosara”.
2°—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Nacional, del área de dicho inmueble que por esta
Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto
en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N°
9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas
en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada
en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017.
3°—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de
Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 5403.—Solicitud N°
42-2018-D.—( IN2018299353 ).
Resolución Nº1713-2018-MEP.—Poder Ejecutivo, San José, a las diez horas con quince
minutos del diez de setiembre del dos mil dieciocho.
Se conoce solicitud formulada
por la señora Ligia Cecilia González Arias, casada, Administradora de Empresas,
mayor de edad, cédula de identidad número 1-833-423, como representante legal
de MG Estrategias Educativas S. A., cédula jurídica 3-101-514369, de
conformidad con lo que establece el Decreto N°
24017-MEP Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del
año mil novecientos noventa y cinco, para la oficialización, reconocimiento,
equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo
Materno Infantil Interactivo II y Ciclo Transición), impartidos en el
denominado Centro Educativo Hummingbird Learning Center.
Resultando:
I.—Que según certificación
CERT-122-2018, emitida por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección
de Educación Privada, el denominado Centro Educativo Hummingbird
Learning Center, no tiene acreditados ni reconocidos
niveles, por parte del Ministerio de Educación Pública. (Vista a folio 84 del
Expediente Administrativo).
II.—Que mediante escrito de fecha 31 de julio
del 2018, la señora Ligia Cecilia González Arias, de calidades dichas, presentó
formal solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo Materno
Infantil Interactivo II y Ciclo Transición), impartidos en el denominado Centro
Educativo Hummingbird Learning
Center, ubicado en la provincia Alajuela, cantón Alajuela, distrito San José;
100 metros este, del Mega Super, frente a Refama,
Región Educativa Alajuela, Circuito Escolar 05. (Vista a folios 74 y 76 del
Expediente Administrativo).
III.—Que la señora Ligia Cecilia González
Arias, mediante solicitud número 2009-0006937 promovió ante el Registro Público
de la Propiedad Industrial del Registro Nacional de la República de Costa Rica,
la inscripción de la Marca de Servicios Hummingbird Learning Center, quedando inscrita a partir del 8 de enero
del 2010, con Registro N° 198010, para proteger en
clase 49 un establecimiento comercial dedicado a la educación. (Vista a folio
75 del Expediente Administrativo).
IV.—El Departamento de Análisis Técnico de la
Dirección de Educación Privada, mediante oficio DEP-AT-1050-2018, rinde informe
ocular donde constató los aspectos relativos a las instalaciones físicas,
equipo y mobiliario del denominado Centro Educativo Hummingbird
Learning Center, determinando que cumple con todos
los requerimientos técnico administrativos e infraestructurales necesarios para
recibir la autorización por parte del MEP, para los niveles de Preescolar
(Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo Transición).
Todo ello, de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 120 del Decreto Ejecutivo 38170-MEP (Organización
Administrativa de las Oficinas Central del Ministerio de Educación Pública).
(Vista a folios del 1 al 7del Expediente Administrativo).
V.—El Departamento de Investigación y
Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del
Ministerio de Educación Pública, mediante oficio DIEE-DI-593-2018, le comunicó
a la Dirección de Educación Privada, cambio de uso de espacio para implementar
aula para Preescolar. Anteriormente, mediante el oficio DIEE-DI-179-2018, dicho
Departamento, le indica a la Dirección de Educación Privada, la aprobación de
la infraestructura física del Centro Educativo Hummingbird
Learning Center, en los niveles de Preescolar, sobre
la base del oficio DIEE-DI-178-2018, el cual indica en lo que interesa “…Para
que proceda según corresponda, hago de su conocimiento que las instalaciones
físicas de Hummingbird Learning
Center, han sido valoradas el presente día, ya que las mismas fueron concluidas
en concordancia con los planos presentados a esta Dirección según oficio:
DIEE-DI-660-2017 con fecha 27 de noviembre del 2017 y conforme a lo establecido
en el Artículo142 inciso i) del Decreto N° 38170-MEP,
se verificó que las mismas cumplen con lo estipulado en la Ley y Reglamento de
Construcciones N° 833 reforma N°
7029 del 23 de abril de 1986, Ley 7600 del 29 de mayo de 1996 y demás normativa
conexa”. (Vista a folios 14 y 17 del Expediente Administrativo).
VI.—El Departamento de Análisis Técnico de la
Dirección de Educación Privada, realizó el estudio de la documentación
presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar,
Distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de
Promoción, Nómina de Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal
Docente y mediante oficio DEP-AT-1181-08-2018, remitió a la Dirección de
Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el
procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil
Interactivo II y Ciclo Transición) impartida en el denominado Centro Educativo Hummingbird Learning Center,
indicando que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los
artículos 5 y 6 del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento
sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos
noventa y cinco). (Vista a folio 89 del Expediente Administrativo).
Considerando único:
La solicitud presentada por la
señora Ligia Cecilia González Arias, de calidades citadas, en su condición
representante legal de MG Estrategias Educativas S. A., para la oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de
Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo Transición), de
Centro Educativo Hummingbird Learning
Center, fue revisada por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de
Educación Privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo ocho del
Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros
Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y
cinco), determinándose que cumple con los requisitos que exige dicha norma.
Por otra parte, el Departamento de
Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento
Educativo del Ministerio de Educación Pública, realizó la inspección ocular de
las instalaciones físicas del denominado Centro Educativo Hummingbird
Learning Center, indicando que las mismas fueron
aprobadas por cumplir con los requisitos exigidos.
Que la documentación aportada para el trámite
correspondiente a la oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo Materno
Infantil Interactivo II y Ciclo Transición), impartido en el denominado Centro
Educativo Hummingbird Learning
Center, fue revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que
se realiza conforme a derecho. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO
DE
EDUCACIÓN PÚBLICA CON FUNDAMENTO
EN LAS
CONSIDERACIONES Y CITAS
NORMATIVAS
QUE ANTECEDEN;
RESUELVEN
1º—Que los estudios que se
realicen en el Centro Educativo Hummingbird Learning Center, ubicado en la provincia Alajuela, cantón
Alajuela, distrito San José 100 metros este, del Mega Super, frente a Refama, Región Educativa Alajuela, Circuito Escolar 05,
tendrán correspondencia con los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil
Interactivo II y Ciclo Transición).
2º—En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza
podrá emitir el Certificado de Asistencia al Ciclo de Transición de la
Educación Preescolar.
3º—La solicitante está en la obligación de
mantener actualizado el expediente, que para tales efectos educativos se
encuentra resguardado en la Dirección de Educación Privada, aportando todos
aquellos documentos, durante la vigencia de la oficialización, equiparación,
certificación y acreditación de los estudios aprobados por el Ministerio de
Educación Pública.
4º—Rige a partir del curso lectivo
correspondiente al dos mil dieciocho.
Publíquese la presente
Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página web del
Ministerio de Educación Pública. Notifíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Edgar Mora
Altamirano.—1 vez.—O. C. N° 3400034829.—Solicitud N° 6104.—( IN2018294341 ).
Resolución Nº
1714-2018- MEP.—Poder Ejecutivo, San José, a las diez
horas con veinte minutos del diez de setiembre del dos mil dieciocho. Se conoce
solicitud formulada por la señora Pilar García Villegas, casada, Licenciada en
Ciencias de la Educación, mayor de edad, cédula de identidad número 1-899-856,
representante legal de Instituto Bautista de las Ciencias de la Educación
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-538515, de conformidad con lo que
establece el Decreto N° 24017-MEP Reglamento sobre
Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa
y cinco, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y
acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo
II y Ciclo Transición), impartidos en el denominado Centro Educativo ibce Kid´s Academy.
Resultando:
1º—Que según certificación
CERT-112-2018, emitida por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección
de Educación Privada, el denominado Centro Educativo ibce
Kid´s Academy, no tiene acreditados
ni reconocidos niveles, por parte del Ministerio de Educación Pública. (Vista a
folio 81 del Expediente Administrativo).
2º—Que mediante escrito de fecha 20 de abril
del 2018, la señora Pilar García Villegas, de calidades dichas, presentó formal
solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y
acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo
II y Ciclo Transición), impartidos en el denominado Centro Educativo ibce Kid´s Academy
ubicado en la Provincia San José, Cantón Desamparados, Distrito Desamparados
Centro, 100 metros al oeste de la Plaza de Deportes de Gravilias, Región
Educativa Desamparados, Circuito Escolar 01. (Vista a folios 66 al 72 del
Expediente Administrativo).
3º—Que la señora Pilar García Villegas,
mediante solicitud número 2008-0000533 promovió ante el Registro Público de la
Propiedad Industrial del Registro Nacional de la República de Costa Rica, la
inscripción del Nombre Comercial ibce Kid´s Academy, quedando inscrita
a partir del 7 de noviembre del 2008, con Registro No.181995, para proteger en
clase 49 un establecimiento comercial dedicado a la educación. (Vista a folio
69 del Expediente Administrativo).
4º—El Departamento de Análisis Técnico de la
Dirección de Educación Privada, mediante oficio DEP-AT-999-07-2018, rinde
informe ocular donde constató los aspectos relativos a las instalaciones
físicas, equipo y mobiliario del denominado Centro Educativo ibce Kid´s Academy,
determinando que cumple con todos los requerimientos técnico administrativos e
infraestructurales necesarios para recibir la autorización por parte del MEP,
para los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo
Transición). Todo ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 120 del
Decreto Ejecutivo 38170-MEP (Organización Administrativa de las Oficinas
Central del Ministerio de Educación Pública). (Vista a folios del 4 al 11
Expediente Administrativo).
5º—El Departamento de Investigación y
Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del
Ministerio de Educación Pública, mediante oficio DIEE-DI-380-2018, le comunicó
a la Dirección de Educación Privada la aprobación de la infraestructura física
del Centro Educativo Ibce Kid´s
Academy, en los niveles de Preescolar, sobre la base
del oficio DIEE DI-379-2018, el cual indica en lo que interesa “…Para que
proceda según corresponda, hago de su conocimiento que las INSTALACIONES
FÍSICAS de ibce Kid´s Academy, han sido valoradas el presente día, ya que las
mismas fueron concluidas en concordancia con los planos presentados a esta
Dirección según oficio: DIEE-DI-625-2017 con fecha 14 de noviembre del 2017 y
conforme a lo establecido en el Artículo142 inciso i) del Decreto N°38170-MEP,
se verificó que las mismas cumplen con lo estipulado en la Ley y Reglamento de
Construcciones N°833 reforma N° 7029 del 23 de abril
de 1986, Ley 7600 del 29 de mayo de 1996 y demás normativa conexa”. (Vista
a folios 15 al 17 del Expediente Administrativo).
6º—El Departamento de Análisis Técnico de la
Dirección de Educación Privada, realizó el estudio de la documentación
presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar,
Distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de
Promoción, Nómina de Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal
Docente y mediante oficio DEP-AT-1078-08-2018, remitió a la Dirección de
Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el
procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo Materno
Infantil Interactivo II y Ciclo Transición) impartida en el denominado Centro
Educativo ibce Kid´s Academy, indicando que la solicitud cumple con los
requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto Nº
24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero
del año mil novecientos noventa y cinco). (Vista a folio 86 del Expediente
Administrativo).
Considerando único
La solicitud presentada por la
señora Pilar García Villegas, de calidades citadas, en su condición
representante legal de Instituto Bautista de las Ciencias de la Educación
Sociedad Anónima, para la oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo Materno
Infantil Interactivo II y Ciclo Transición), del Centro Educativo ibce Kid´s Academy,
fue revisada por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de
Educación Privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo ocho del
Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros
Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y
cinco), determinándose que cumple con los requisitos que exige dicha norma.
Por otra parte, el Departamento de
Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento
Educativo del Ministerio de Educación Pública, realizó la inspección ocular de
las instalaciones físicas del denominado Centro Educativo ibce
Kid´s Academy, indicando
que las mismas fueron aprobadas por cumplir con los requisitos exigidos.
Que la documentación aportada para el trámite
correspondiente a la oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo Materno
Infantil Interactivo II y Ciclo Transición), impartido en el denominado Centro
Educativo ibce Kid´s Academy, fue revisada por la Dirección de Asuntos
Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho. Por tanto,
El Presidente
de la República y el Ministro de Educación Pública con fundamento en las
consideraciones y citas normativas que anteceden;
RESUELVEN:
1º—Que los estudios que se
realicen en el Centro Educativo ibce Kid´s Academy, ubicado en ubicado
en la Provincia San José, Cantón Desamparados, Distrito Desamparados Centro,
100 metros al oeste de la Plaza de Deportes de Gravilias, Región Educativa
Desamparados, Circuito Escolar 01, tendrán correspondencia con los niveles de
Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo Transición).
2º—En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza
podrá emitir el Certificado de Asistencia al Ciclo de Transición de la
Educación Preescolar.
3º—La solicitante está en la obligación de
mantener actualizado el expediente, que para tales efectos educativos se
encuentra resguardado en la Dirección de Educación Privada, aportando todos
aquellos documentos, durante la vigencia de la oficialización, equiparación,
certificación y acreditación de los estudios aprobados por el Ministerio de
Educación Pública.
4º—Rige a partir del curso lectivo
correspondiente al año dos mil dieciocho.
Publíquese la presente
Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del
Ministerio de Educación Pública.
Notifíquese.—CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Educación Pública, Edgar Mora Altamirano.—1 vez.—O. C. Nº 3400034829.—Solicitud Nº
6105.—( IN2018294342 ).
Nº1716-2018-MEP.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las diez horas con veintiocho minutos del diez de
setiembre del dos mil dieciocho.
Se conoce solicitud formulada por la señora Karen Cartín Agüero, casada,
mayor de edad, cédula de identidad número 2-0460-492, en calidad de propietaria
física, del denominado Centro Educativo Cristiano Mi Gran Osito, de conformidad
con lo que establece el Decreto N° 24017-MEP
Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil
novecientos noventa y cinco, para la oficialización, reconocimiento,
equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo
Materno Infantil Interactivo II y Ciclo Transición), impartidos en el
denominado Centro Educativo Cristiano Mi Gran Osito.
Resultando:
I.—Que según certificación CERT-115-2018,
emitida por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación
Privada, el denominado Centro Educativo Cristiano Mi Gran Osito, no tiene
acreditados ni reconocidos niveles, por parte del Ministerio de Educación
Pública. (Vista a folio 79 del Expediente Administrativo).
II.—Que mediante escrito de fecha 10 de julio del 2018, la señora Karen
Cartín Agüero, de calidades dichas, presentó formal solicitud para la
oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de
los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo Transición),
impartidos en el denominado Centro Educativo Cristiano Mi Gran Osito, ubicado
en la provincia Alajuela, cantón San Ramón, distrito San Rafael, de la esquina
noroeste del Instituto Superior Julio Acosta, 100 metros sur. Región Educativa
Occidente, Circuito 01. (Vista a folio 74 del Expediente Administrativo).
III.—Que la señora Karen Cartín Agüero, mediante solicitud número
2009-0006658 promovió ante el Registro Público de la Propiedad Industrial del
Registro Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción del Nombre
Comercial Centro Educativo Cristiano Mi Gran Osito, quedando inscrita a partir
del 8 de diciembre del 2009, con Registro N° 197239,
para proteger en clase 49 un establecimiento comercial dedicado a la educación.
(Vista a folio 110 del Expediente Administrativo).
IV.—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación
Privada, mediante oficio DEP-AT-1014-2018, rinde informe ocular donde constató
los aspectos relativos a las instalaciones físicas, equipo y mobiliario del
denominado Centro Educativo Cristiano Mi Gran Osito, determinando que cumple
con todos los requerimientos técnico administrativos e infraestructurales
necesarios para recibir la autorización por parte del MEP, para los niveles de
Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo Transición). Todo
ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 120 del Decreto Ejecutivo
38170-MEP (Organización Administrativa de las Oficinas Central del
Ministerio de Educación Pública). (Vista a folios del 3 al 9 Expediente
Administrativo).
V.—El Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública,
mediante oficio DIEE-DI-177-2018, le comunicó a la Dirección de Educación Privada
la aprobación de la infraestructura física del Centro Infantil Cristiano Mi
Osito Panda, en los niveles de Preescolar, sobre la base del oficio DIEE
DI-176-2018, el cual indica en lo que interesa “…Para que proceda según
corresponda, hago de su conocimiento que las instalaciones físicas del Centro
Infantil Cristiano Mi Osito Panda, han sido valoradas el presente día, ya que
las mismas fueron concluidas en concordancia con los planos presentados a esta
Dirección según oficio: DIEE-DI-612-2017 con fecha 8 de noviembre del 2017 y
conforme a lo establecido en el Artículo142 inciso i) del Decreto N°38170-MEP,
se verificó que la misma cumple con lo estipulado en la Ley y Reglamento de
Construcciones N° 833 reforma N°
7029 del 23 de abril de 1986, Ley 7600 del 29 de mayo de 1996 y demás normativa
conexa”. (Vista a folios 15 y 16 del Expediente Administrativo).
Posteriormente mediante el oficio DIEE-DI-199-2018, de fecha 20 de marzo del
2018, la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio
de Educación Pública, le comunicó al Director de la
Dirección de Educación Privada, la rectificación del nombre del “Centro
Infantil Cristiano Mi Osito Panda” que se consignó en los oficios
DIEE-DI-177-2018 y DIEE-DI-176-2018, por el nombre comercial “Mi Gran Osito”.
(Vista a folios 12, 13 y 14 del Expediente Administrativo)
VI.—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación
Privada, realizó el estudio de la documentación presentada que corresponde al
Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar, Distribución Horaria Semanal,
Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de
Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante
oficio DEP-AT-1103-08-2018, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del
Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el procedimiento
correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación
y acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo
II y Ciclo Transición) impartida en el denominado Centro Educativo Cristiano Mi
Gran Osito, indicando que la solicitud cumple con los requisitos establecidos
en los artículos 5 y 6 del Decreto Nº 24017-MEP,
(Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil
novecientos noventa y cinco). (Vista a folio 127 del Expediente
Administrativo).
Considerando
Único:
La solicitud presentada por la señora Karen
Cartín Agüero, de calidades citadas, en su condición propietaria física del
denominado Centro Educativo Cristiano Mi Gran Osito, para la oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de
Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo Transición), de dicho
Centro Educativo, fue revisada por el Departamento de Análisis Técnico de la
Dirección de Educación Privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
ocho del Decreto Nº 24017-MEP, determinándose que
cumple con los requisitos que exige dicha norma.
Por otra parte, el Departamento de Investigación y Desarrollo de la
Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de
Educación Pública, realizó la inspección ocular de las instalaciones físicas
del denominado Centro Educativo Cristiano Mi Gran Osito, indicando que las
mismas fueron aprobadas por cumplir con los requisitos exigidos.
Que la documentación aportada para el trámite correspondiente a la
oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de
los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo
Transición), impartido en el denominado Centro Educativo Cristiano Mi Gran
Osito, fue revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que
se realiza conforme a derecho. Por tanto,
El Presidente de la
República y el Ministro de Educación Pública con fundamento en las
consideraciones y citas normativas que anteceden;
RESUELVEN:
1º—Que los estudios que se realicen en el
Centro Educativo Cristiano Mi Gran Osito, ubicado en la Provincia Alajuela,
Cantón San Ramón, Distrito San Rafael, de la esquina noroeste del Instituto
Superior Julio Acosta, 100 metros sur. Región Educativa Occidente, Circuito 01,
tendrán correspondencia con los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil
Interactivo II y Ciclo Transición).
2º—En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir el
Certificado de Asistencia al Ciclo de Transición de la Educación Preescolar.
3º—La solicitante está en la obligación de mantener actualizado el
expediente, que para tales efectos educativos se encuentra resguardado en la
Dirección de Educación Privada, aportando todos aquellos documentos, durante la
vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de
los estudios aprobados por el Ministerio de Educación Pública.
4º—Rige a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil
dieciocho.
Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta,
así como en la página Web del Ministerio de Educación Pública.
Notifíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Educación Pública, Edgar Mora Altamirano.—1 vez.—O. C. N° 3400034829.—Solicitud N°
6210.—( IN2018294343 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y de
Registro de Dinadeco, hace constar que: Asociación de
Desarrollo Integral de Ujarrás de Sarapiquí, Alajuela. Por medio de su
representante: Henry Ramírez Méndez, cédula 109270367, ha hecho solicitud de
inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16
del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:43 horas del día 13
de noviembre del 2018.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua,
Jefa.—1 vez.—( IN2018295287 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
DIRECCIÓN GENERAL
Acuerdo N°
26-10-2018.—Dirección General de Migración y
Extranjería.—San José, al ser las ocho horas cinco minutos del cinco de octubre
de dos mil dieciocho. Se delega la suscripción de las resoluciones deportación,
cancelación de permanencia como no residente en calidad de turista,
conminaciones, intimaciones y medidas cautelares señaladas en el artículo 211
de la Ley General de Migración y Extranjería, ello con fundamento en el
artículo 13 inciso 14) y 203 de la Ley General de Migración y Extranjería, así
como los artículos 92, 287, 340 de la Ley General de la Administración Pública,
en los funcionarios: 1) Germán Alonso Soto Chacón, mayor, divorciado, abogado,
titular de la cédula de identidad N° 1-1073-0302,
vecino de San José, en su calidad de Gestor Centros de Aprehensión, 2) José
Elías Quesada Soto, mayor, casado, criminólogo, titular de la cédula de
identidad N° 1-1244-0335, vecina de Heredia, en su
calidad de Gestor de Operaciones. 3) Johanna Rodríguez Tencio,
mayor, casada, criminóloga, titular de la cédula de identidad N° 3-0345-0256, vecina de Cartago, en su calidad de Gestora
Regional Policial.
Resultando:
1°—Que de conformidad con los
artículos 12, 13 y 14 de la Ley General de Migración y Extranjería de la Ley
General de Migración y Extranjería No 8764, la Dirección General de Migración y
Extranjería es un órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de
Gobernación y Policía, con las competencias y funciones que señala el referido
cuerpo legal.
2°—Que el artículo 13 inciso 14) de la Ley de
Migración y Extranjería N° 8764, establece como una
de las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, la de “...Delegar
y avocar, en caso necesario, facultades de su competencia, cuando con ello se
faciliten los servicios que debe prestar”. En ese mismo sentido el artículo
203 de la Ley General de Migración y Extranjería autoriza la delegación no
jerárquica. Por su parte, los artículos 89 al 92 de la Ley General de la
Administración Pública desarrollan en forma general lo referente a la delegación
de firma para cierto tipo de actos.
3°—Que los cambios producidos en las últimas
décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que
se destacan el crecimiento de la población extranjera que pretende permanecer
de forma regular e irregular en el territorio nacional así como un incremento
en la cantidad de personas que diariamente ingresan y egresan del país por los
puestos habilitados, la persistente presión de los movimientos migratorios
irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos,
plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que
permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de
gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las
políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación
vigente.
4°—Que la Dirección General de Migración y
Extranjería requiere de estructuras orgánicas modernas y de personal formado,
con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, para
brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como
extranjeros. En ese mismo sentido el Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica, mediante oficios DM-1298-2004, del 30 de agosto de 2004, y
DM-736-2005, del 10 de mayo de 2005, aprobó la Estructura Organizacional de la
Dirección General, misma que se dirige a la prestación de un servicio público
eficiente y eficaz en beneficio del administrado.
Considerando:
I.—Que en virtud de lo
establecido por el artículo 134 inciso 2) de la Ley General de la
Administración Pública, con relación a la necesidad de firma en todos los actos
administrativos como requisitos de validez, y de la nueva estructura orgánica
de la Dirección General de Migración señalada en los considerandos anteriores,
se hace indispensable la delegación de la firma de esta Representación, con el
objeto de que no se concentre esa función de firmar, exclusivamente en las
personas que ocupan los cargos de Director/a Subdirector/a, y así garantizar a
las personas administradas celeridad y por ende, eficacia administrativa, en
relación con todos los procesos de aprehensión, deportación, intimación o
conminación que debe realizar la Policía Profesional de Migración. Cabe
destacar que la delegación de firma está contemplada en los artículos 13 inciso
14 y 203 de la Ley General de Migración y Extranjería.
II.—Que la figura de la delegación encuentra
amplio sustento jurídico en la Ley Migración y Extranjería y la Ley General de
la Administración Pública, además del dictamen de la Procuraduría General de la
República N° C-057-99, del 19 de marzo de 1999 y en
el voto de la Sala Constitucional 2005-01562, de las 14 horas 49 minutos del 16
de febrero del año 2005. Si bien, dicho voto fue emitido encontrándose vigente
la Ley General de Migración y Extranjería N° 7033, la
actual Ley N° 8764 mantiene la misma disposición.
III.—Que por las
razones indicadas, se estima procedente delegar la suscripción de las
resoluciones deportación, cancelación de permanencia como no residente en
calidad de turista, conminaciones, intimaciones y medidas cautelares señaladas
en el artículo 211 de la Ley General de Migración y Extranjería, con el fin de
agilizar los procesos y que el servicio sea cada vez más eficiente para la
persona administrada, en los funcionarios que se determinarán en el Por Tanto. Por
tanto,
Conforme a las consideraciones y
citas legales referidas, la Directora General de Migración y Extranjería,
acuerda: Delegar la suscripción de las resoluciones deportación, cancelación de
permanencia como no residente en calidad de turista, conminaciones,
intimaciones y medidas cautelares señaladas en el artículo 211 de la Ley
General de Migración y Extranjería, con el fin de agilizar los procesos y que
el servicio sea cada vez más eficiente para la persona administrada, en los
funcionarios: 1) Germán Alonso Soto Chacón, mayor, divorciado, abogado, titular
de la cédula de identidad N° 1-1073-0302, vecino de
San José, en su calidad de Gestor de Centros de Atención, 2) José Elías Quesada
Soto, mayor, casado, criminólogo, titular de la cédula de identidad N° 1-1244-0335, vecina de Heredia, en su calidad de Gestor
de Operaciones. 3) Johanna Rodríguez Tencio, mayor,
casada, criminóloga, titular de la cédula de identidad N°
3-0345-0256, vecina de Cartago, en su calidad de Gestora Policial Regional. La
presente delegación rige, desde la suscripción del presente acuerdo
delegatorio. Publíquese.—Raquel Vargas Jaubert, Directora General.—1 vez.—O. C. N° 3400035851.—Solicitud N° 35-DAF.—(
IN2018295275 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTOS
AE-REG-1268/2018.—El señor Mario
Arrea Siermann, cédula de identidad: 1-0542-0398, en
calidad de representante legal de la compañía Syngenta Crop
Protection S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del producto ingrediente
activo grado técnico de nombre comercial Difenoconazole
94 TC, Compuesto a base de Difenoconazole. Conforme a
lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria No. 7664 y el Decreto
Ejecutivo número 33495-MAG-S-MINAE-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14 horas con 50
minutos del 08 de noviembre del 2018 Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos
de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—1 vez.—( IN2018294439 ).
N° AE-REG-1242/2018.—El señor Juan
Garro Acuña, cédula N° 1-1085-0044, en calidad de
representante legal de la compañía FEDECOOP Suministros S.A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Ulloa, Heredia, Heredia, solicita la inclusión
del nombre comercial Ciper Plus 25 EC
para el producto clase insecticida y cuyo número de registro es 5010. Conforme
a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº
7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 7:59
horas del 05 de noviembre del 2018.—Unidad de Registro de Agroquímicos y
Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—1 vez.—( IN2018294978
).
AE-REG-1215/2018.—El señor José
Carlos Barquero Arce, cédula Nº 1-0558-0909, en
calidad de representante legal de la compañía Arysta Lifescience Centroamericana S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Escazú, San José, solicita la inclusión de los
nombres comerciales Activador Select 76 L y Activador
76 L para el producto clase coadyuvante y cuyo número de registro es 3685.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para
que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de
diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:19 horas del
25 de octubre del 2018.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—1 vez.—( IN2018294982 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
La doctora Laura Chaverri
Esquivel con número de cédula Nº 4-168-911, vecina de
Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora
de Registros Servet S. A., con domicilio en Escazú, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Porcilis PCV M Hyo fabricado por Intervet International BV, Holanda con los siguientes
principies activos: cada dosis de 2 ml contiene: Circovirus
porcino tipo 2 ≥ 1414 UA2 (ORF 2 PVC antígeno), Mycoplasma hyopneumoniae
inactivado ≥ 2.69 UPR y las siguientes indicaciones terapéuticas Para la
inmunización activa de cerdos para reducir la viremia, la carga de virus en
órganos y tejidos linfoides, la diseminación de virus provocado por la
infección con PCV2 y la severidad de las lesiones pulmonares causadas por la
infección con Mycoplasma hyopneumoniae.
Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer arte esta Dirección
dentro del tanino de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario acial La Gaceta.—Heredia, a las 09:00 horas del
día 18 de octubre del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—( IN2018294693 ).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN EJECUTIVA
N° 070-2018.—San José, 07 de
noviembre de 2018.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso
2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y
con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente
funcionario:
Nombre |
Cédula |
N° Puesto |
Clase puesto |
Johanning Corrales Vega |
1-0774-0159 |
509191 |
Profesional de Servicio Civil 2 |
Artículo 2º—Rige a partir del 01
de agosto del 2018.
Publíquese.—Ing. Mario Alberto Rodríguez
Vargas, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 5403.—Solicitud
N° 134360.— ( IN2018299381 ).
N° 071-2018.—San José, 07 de
noviembre de 2018.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso
2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y
con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente
funcionario:
Nombre |
Cédula |
N° puesto |
Clase
puesto |
Maycol Andrés Montero Vásquez |
4-0173-0125 |
015675 |
Profesional de Servicio Civil
3 |
Artículo 2°—Rige a partir del 01
de setiembre del 2018.
Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas,
Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 5403.—Solicitud N° 134361.— ( IN2018299384 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Para ver
las imágenes de la marcas solo en La Gaceta en formato PDF
Uri Weinstok Mendelewicz,
casado una vez, cédula de identidad N° 108180430, en
calidad de apoderado especial de Borgynet
International Holdings Corporation con domicilio en
Plaza 2000, calle 50 piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: origami
como marca de fábrica y comercio en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutos
secos confitados y preparados, frutas deshidratadas, mezclas de frutos secos y
frutas deshidratadas, snacks, compotas y mermelada, frutas, verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas y confituras.
Reservas: De los colores: negro, blanco y negro. Fecha: 17 de setiembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0006372. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018296041 ).
Tatiana Rojas
Hernández, cédula de identidad N° 1-0956-0429, en
calidad de apoderada especial de Tralema Asesoría en
Producción y Calidad S. A., cédula jurídica N°
3-101-268927, con domicilio en Curridabat, Urbanización Lomas del Sol, casa
número 364, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DESING
como marca de servicios en clase
35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: asesorías en
materia de producción, mantenimiento, optimización y diseño en la explotación o
dirección de empresas comerciales, dirección de los negocios o actividades
comerciales tanto de empresas industriales como comerciales, optimización de
los servicios prestados por empresas publicitarias, así como trabajos de
oficina, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con productos o
servicios que el potencial cliente quiera pautar, así como asesorías en materia
de producción, mantenimiento, optimización, administración, servicio al cliente
y mercadeo con alianzas estratégicas con otras empresas para brindar el mismo
servicio en gestión de calidad y programación maquinaria. Fecha: 10 de
septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006628. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de setiembre del 2018.—Cesar Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018296652 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de
identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de Utan
Koldioxid S.L., con domicilio en Calle Can Ribera, 4,
ESC A-2A. Palma de Mallorca, Baleares, España, solicita la inscripción de: Aqua
Tuta
como marca de comercio en clase:
11 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparato
para el tratamiento y procesamiento de aguas efluentes. Fecha: 7 de junio de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2018.
Solicitud N° 2018-0004460. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de
junio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—(
IN2018296654 ).
Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N°
1-1378-0918, en calidad de apoderado especial de Advanced
Laser Applications, Société Anonyme
(La Compañía) con domicilio en 1 Rue Goethe, 1637, Oficinas de la Compañía,
Luxemburgo, solicita la inscripción de: nerta
como marca de fábrica en clase
3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para
limpiar, pulir desengrasar y raspar, preparaciones químicas de limpieza para
uso doméstico e industrial no incluidas en otras clases, productos para la
limpieza de vehículos como preparaciones de limpieza y pulido para uso en
automóviles y en equipos de lavado no incluidos en otras clases, productos de
limpieza para su uso en vehículos, champús, detergentes que no sean para
procesos de fabricación ni para uso médico, productos para limpieza de alta
presión, cera para pulir, jabones, productos blanqueadores, ceras no
comprendidos en otras clases. Fecha: 13 de agosto de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 06 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007035. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018296679 ).
Kattia Marcela Chaves Alvarado, casada una vez, cédula de
identidad 109790437 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos Barrio Los
Sauces, del Palí de Los Sauces; 200 metros (2
cuadras) norte, tapia larga con tejas, portones café,
frente al poste de alumbrado público, sobre avenida 58, calle 25, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Taú
como marca de fábrica y comercio
en clases: 14 y 18 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 14: metales preciosos y aleaciones, artículos joyería, piedras preciosas
y semipreciosas, artículos de relojería; en clase 18: cuero y cuero de
imitación, artículos de equipaje, collares, correas y ropa para animales.
Fecha: 15 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009480. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018296683 ).
Graciela Álvarez
Ramírez, casada una vez, cédula de identidad N°
1-1014-0925, en calidad de apoderado especial de Universo Informático S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-315330, con domicilio en
Zapote, Barrio Córdoba, de Autos Bohío 200 metros al sur y 100 metros al este,
casa número 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZHUS
como marca de fábrica y comercio en clase 25.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa y zapatos. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 05 de noviembre del 2018, solicitud Nº 2018-0010204. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018296707 ).
Marvin Jimenez Castillo, divorciado, cédula de identidad
502620039, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Apicultores de
Región Chorotega, cédula jurídica 3002670587 con domicilio en Nicoya, barrio La
Virginia 50 metros este de la Empresa De Buses Hermanos Rojas, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Miel de Abeja Guana Azul
como marca de comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de octubre del 2018,
solicitud Nº 2018-0009213. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018296741 ).
José Rodolfo Mejicanos, casado una vez, pasaporte 5097407545, en calidad
de apoderado generalísimo de Motocicletas Ural de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3101739176, con domicilio en: San
José, La Uruca, frente Agencia BMW, edificio de motos, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: STELS
como marca de comercio en clase
12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: motocicletas y sus
repuestos y accesorios. Fecha: 01 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005614. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 01 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018296756 ).
Edgar Estuardo
Mejicanos Alvarado, casado una vez, cédula de residencia 132000277200, en
calidad de apoderado generalísimo de Investment
Extreme Adventure Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-701568, con domicilio
en San José, Santa Ana Local número treinta y ocho del Parque Comercial
Lindora, En Lindora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CraigCat
como marca de comercio en clase
12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Lanchas
de entretenimiento y sus repuestos y accesorios. Fecha: 1 de octubre de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2018.
Solicitud N° 2018-0005613. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de
octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018296758 ).
Roberto Cordero
Brenes, casado, cédula de identidad 111660540, en calidad de apoderado especial
de Hotelera Nacional S. A., cédula jurídica 3101007068, con domicilio en
avenida central, entre calles 7 y 9 en la Oficina de la Presidencia del Hotel
Balmoral, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOTEL BALMORAL
como marca de servicios en
clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Fecha: 7 de
setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto
del 2018. Solicitud N° 2018-000. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 7 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018296764 ).
José Ricardo
Mora Cerdas, divorciado, cédula de identidad N°
109470048, en calidad de apoderado especial de Asociación Solidarista de
Empleados del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, cédula jurídica
3002602052, con domicilio en Estación de Bomberos de Barrio México, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: 7-15 -ASECUBO-
como marca de fábrica y comercio
en clases 8; 9; 10; 14; 16; 18; 20; 21; 22; 25; 27; 28 y 35
internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano
accionados manualmente, artículos de cuchillería, tenedores y cucharas, armas
blancas, maquinillas de afeitar; en clase 9: Aparatos e instrumentos
científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de
pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y
de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de
registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes
de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores, software, extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, miembros, ojos y dientes
artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura, dispositivos terapéuticos
y de asistencia para personas discapacitadas, aparatos de masaje, aparatos,
dispositivos y artículos de puericultura, aparatos, dispositivos y artículos
para actividades sexuales; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones,
artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería
e instrumentos cronométricos; en clase 16: Papel y cartón, productos de
imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y
artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o
para uso doméstico, material para artistas y material de dibujo, pinceles,
material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de
materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de
imprenta; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, pieles de animales,
artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones,
fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para
animales; en clase 20: Muebles, espejos, marcos, contenedores no metálicos de
almacenamiento o transporte, hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o
semielaborados, conchas, espuma de mar, ámbar amarillo; en clase 21: Utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario, peines y esponjas, cepillos,
materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, vidrio en bruto o
semielaborado excepto el vidrio de construcción, artículos de cristalería,
porcelana y loza; en clase 22: Cuerdas y cordeles, redes, tiendas de campaña y
lonas, toldos de materias textiles o sintéticas, velas de navegación, sacos
para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel, materiales de
acolchado y relleno, excepto el papel, cartón, caucho o materias plásticas,
materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos; en clase 25: Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 27: Alfombras, felpudos,
esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos, tapices murales que no sean
de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes, aparatos de videojuegos,
artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de Navidad; en clase 35:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina. Reservas: Los colores amarillo, naranja, gris claro, gris oscuro,
negro y rojo Fecha: 15 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de octubre de 2018. Solicitud Nº
2018-0009786. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de
noviembre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018296802 ).
Melissa Mora
Martin, divorciada, cédula de identidad N° 110410825,
en calidad de gestor oficioso de Estudio Gráfico Simetría S. A., cédula
jurídica N° 3101111653, con domicilio en Santa Ana
Pozos, Parque Empresarial Forum Uno, edificio B, piso
tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA ALACENA GLUTEN FREE
como nombre comercial en clase
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de alimentos libres de gluten y a brindar servicios
de restauración (alimentación) especializados en productos libres de gluten,
ubicado en San José, Santa Ana, Lindora, Centro Comercial Terrazas Lindora.
Fecha: 19 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006250. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de octubre de 2018.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2018296804 ).
Melissa Mora
Martin, divorciada, cédula de identidad 110410835, en calidad de gestor
oficioso de Estudio Gráfico Simetria S. A., cédula
jurídica 3101111653con domicilio en Santa Ana Pozos, Parque Empresarial Forum Uno, edificio B, piso tres, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LA ALACENA GLUTEN FREE
como marca de
servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Servicios de venta de productos alimenticios libres de gluten. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2018,
solicitud Nº 2018-0006251. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018296805 ).
Irene Castillo
Rincón, soltera, cédula de identidad N° 115130376, en
calidad de apoderado especial de Juan José Vargas Leitón, casado una vez,
cédula de identidad N° 112690453, con domicilio en La
Uruca de Santa Ana, Río Oro, 150 metros al sur del Automercado,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE METHOD,
como marca de servicios en
clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
actividades deportivas. Fecha: 26 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009613. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018296806 ).
Alberto López
Chaves, casado una vez, cédula de identidad N°
204910463, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de
Turismo, cédula jurídica N° 4-000-042-141-15, con
domicilio en La Uruca, costado este del Puente Juan Pablo Segundo, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO,
como marca de servicios en
clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina; en clase 41: educación, formación, servicios de
entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores:
verde oscuro, anaranjado, café, amarillo, verde claro, rojo y azul, no se hace
reserva del vocablo “costarricense”. Fecha: 23 de octubre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009473. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—O. C. Nº
18458.—Solicitud Nº AL-PB-07-18.—( IN2018296966 ).
El señor Marco
Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad Nº 102990846, en calidad de Apoderado Especial de Edwards Lifesciences Corporation,
solicita el Diseño Industrial denominado REGULADOR DE VÁLVULA CARDIACA
(Divisional 2017-0253).
El diseño ornamental para un
medidor de válvula cardíaca, como se muestra y describe. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24-01; cuyo inventor es
Pintor, Rafael (US). Prioridad: N° 29/588.016 del
16/12/2016 (US). La solicitud correspondiente lleva el Nº
2018-0000447, y fue presentada a las 10:29:38 del 17 de septiembre de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de noviembre de 2018.—Rándall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018296971 ).
Indira Álvarez
Rivera, soltera, cédula de identidad Nº 107770238, en
calidad de apoderado especial de NFN Import Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3101763552, con domicilio
en: Moravia, El Alto de La Trinidad, Urb. La Fabiola del Colegio Experimental
250 oeste casa Nº 33C, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: K Kylie
como marca de comercio y
servicios en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 08 de noviembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007180. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 08 de noviembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018297004 ).
José Rogelio
Quesada Campos, soltero, cédula de identidad 110760865 con domicilio en
Alajuelita centro de la iglesia católica 200 0 y 175 sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: grafito design studio
como marca de servicios en clase 42
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
de arquitectura, consultoría sobre arquitectura, consultoría sobre diseño de
sitios web, decoración de interiores, servicios de diseñadores de embalaje,
diseño de embalajes, diseño de moda, diseño de artes gráficas, diseño de
interiores, elaboración de planos para la construcción, estilismo (diseño
industrial) inspección técnica de vehículos. Reservas: De los colores: negro y
blanco. Fecha 22 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de octubre del 2018, solicitud Nº
2018-0009341. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de
octubre del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018297021 ).
María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado
especial de Arcor Sociedad Anónima Industrial y Comercial (Arcor S.A.I.C) con
domicilio en avenida Fulvio Pagani 487, Arroyito, provincia de Córdoba,
Argentina, solicita la inscripción de: POOSH
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té,
cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a
base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar,
miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre,
salsas (condimentos), especias, hielo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de mayo del 2018, solicitud Nº
2018-0004244. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo
del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—(
IN2018297034 ).
María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618,
en calidad de apoderada especial de Arcor Sociedad Anónima Industrial y
Comercial (Arcor S. A.I.C), con domicilio en: avenida Fulvio Pagani 487,
Arroyito, provincia de Córdoba, Argentina, solicita la inscripción de: MOGUL
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té,
cacao, y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a
base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar,
miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre,
salsas (condimentos), especias, hielo. Reservas: de los colores: azul, café,
terracota, verde, amarillo y blanco. Fecha: 22 de mayo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004053. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018297035 ).
Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de Bagley Argentina S. A. con domicilio en Av. Marcelino Bernardi 18, ciudad de Arroyito, provincia de Córdoba,
Argentina, solicita la inscripción de: Opera
como marca de
fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y
sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería
y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de
hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0004934. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 14 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018297036 ).
María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado
especial de Arcor Sociedad Anónima Industrial y Comercial (Arcor S.A.I.C), con
domicilio en avenida Fulvio Pagani 487, Arroyito, provincia de Córdoba,
Argentina, solicita la inscripción de: ARCOR Alimentando Momentos Mágicos
como marca de
fábrica y comercio en clases 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos,
leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té,
cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a
base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar,
miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre,
salsas (condimentos), especias, hielo; en clase 32: Cervezas, aguas minerales y
otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes
y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de junio del 2018, solicitud Nº
2018-0005178. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de junio
del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018297037 ).
María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado
especial de Industria De Alimentos Dos En Uno S. A., con domicilio en Placer
1324 Santiago de Chile, Chile, solicita la inscripción de: Conquista Palmeritas
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té,
cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a
base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar,
miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre,
salsas (condimentos), especias, hielo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de junio del 2018, solicitud Nº
2018-0005003. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio
del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018297038 ).
Jenevi Álvarez Gutiérrez,
soltera, cédula de identidad N° 503550117, con
domicilio en Río Cañas, Carrillo, de la escuela 75 metros norte y 25 metros
este, Costa Rica, solicita la inscripción de: JENEVI EXCLUSIVIDAD &
CALIDAD,
como marca de fábrica y
servicios en clases 25; 35; 40 y 41 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, sombrerería; en clase
35: venta de prendas de vestir, de calzado, de sombrerería; en clase 40:
servicios de confección; y en clase 41: educación. Reservas: de los colores:
blanco y negro. Fecha: 16 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de agosto del 2018. Solicitud Nº
2018-0007530. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de
octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018297054 ).
Paola Vargas
Hernández, casada una vez, cédula de identidad N°
109570671, con domicilio en de la Iglesia de San Pedro Montes de Oca 650 sur y
50 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Renuévate,
como marca de servicios en
clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
esteticista. Reservas: de los colores: verde, rojo, anaranjado y café. Fecha: 5
de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril
del 2018. Solicitud Nº 2018-0003275. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 5 de junio del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018297068 ).
Hermógenes
Altamirano Sánchez, divorciado una vez, cédula de identidad N°
602000758, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, de la Cafetería Geacomin 200 metros al norte, Condominio Quinta María del
Socorro, apartamento 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TAVARUA,
como marca de fábrica y comercio,
en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
pantalones formales y de mezclilla para hombre y mujer blusas para mujer,
camisas para hombre ropa deportiva para hombre, mujer y niña camisetas,
pantalón corto, ropa íntima femenina y masculina, medias para mujer, hombre y
niño y sudaderas. Fecha: 15 de noviembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009961. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018297118 ).
Luis Esteban
Hernández Brenes, casado, cédula de identidad Nº
401550803, en calidad de apoderado especial de Italpharma
Development & Industries Co. Ltd., con domicilio
en: Lake Building, P.O. Box 3174, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción de: Dolopat FPC
como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un
medicamento para el dolor neurapático para uso
humano. Fecha: 26 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0007343. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de
octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018297150 ).
Adriana Calvo
Fernández, soltera, cédula de identidad Nº 110140725,
en calidad de apoderada especial de Jorge Manuel Ulloa Sáenz, soltero, cédula
de identidad Nº 111630481, con domicilio en: Escazú,
de la Escuela Barrio El Carmen 100 metros este, 50 metros sur y 100 metros
sureste, San José, Costa Rica solicita la inscripción de: SANTO: PAR
como marca de fábrica y comercio
en clases 29, 30 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne,
frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos,
aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos de
café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
productos de pastelería y confitería, helado, azúcar, miel, helado de melaza,
levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos),
especies, hielo y en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y
forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto sin procesar,
frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas,
plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar, animales
vivos, productos alimenticios y bebidas para animales, malta. Fecha: 24 de
octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto
del 2018. Solicitud N° 2018-0007381. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018297176 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de
identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Champion
Laboratories Inc. con domicilio en 200 S. 4th street, Albion, IL 62806, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: FINER FLOW WITH PRECISION-PLEAT
TECHNOLOGY
como marca de comercio en clase 7 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Filtros para motores de
combustión interna para evitar que los líquidos entren en los motores.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/747, 308 de
fecha 08/01/2018 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 12 de junio del 2018, solicitud Nº
2018-0005153. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de octubre
del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018297246 ).
Claudio Murillo
Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de
Grupo Nacion GN S. A., cédula jurídica 3101102844,
con domicilio en Tibás, Llorente, en el edificio de La Nación, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: RED 506
como marca de comercio en clase
9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Documentos
electrónicos. Fecha: 12 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008950. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018297247 ).
Kristel Faith Neurohr, casada, cédula de
identidad 111430447, en calidad de gestor oficioso de Telepharma
Inc, con domicilio en Avenida Manuel Espinoza,
edificio antiguo NCR, 2do piso, Suite 2, Panamá, solicita la inscripción
de: Clarytec
como marca de servicios en clase
42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
laboratorio óptico. Reservas: De los colores: azul, celeste fuerte y celeste.
Fecha: 24 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de agosto del 2018. Solicitud N°
2018-0007382. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—Cesar Alfonso Rojas,
Registrador.—( IN2018297256 ).
Xinia María
Hernández Carballo, casada en primeras nupcias, cédula de identidad 401410508,
en calidad de apoderada generalísima de Emprendedores MH Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101760834, con domicilio en Heredia, San Francisco, de la
iglesia católica, cien metros al sur y doscientos metros al oeste, casa blanca a
mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: verso
AFFOGATOS & CAFÉ
como nombre comercial en clase
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a servicio de restaurante y cafetería donde se preparan
alimentos y bebidas para el consumo comercial y venta de artículos comerciales
para la elaboración de café y afines, ubicado en Heredia, centro comercial
Oxígeno, local 30414. Fecha: 16 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009188. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de octubre
del 2018.—Rina Ruiz Mara, Registradora.—( IN2018297263
).
Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad
de apoderado especial de Ledaigh Investment
Ltda., cédula jurídica 3102390957 con domicilio en contiguo al Polideportivo de
Cartago, Centro Comercial Plaza Boulevard, local número B9, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CEN-TECH CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS NACIONAL
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a la enseñanza de estudios técnicos, ubicado en continuo al Polideportivo de
Cartago, Centro Comercial Plaza Boulevard, local número B9Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009420. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 9 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018297361 ).
Sergio Quesada
González, casado 1v, cédula de identidad 105530680, en calidad de apoderado
especial de Hermanos Ocampo Fernández Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101104775 con domicilio en Liberia, Buena Vista Sur, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BUENA VISTA DEL RINCON
como marca de servicios en clase 41
internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Formación,
enfatizando en los servicios de instrucción de personas en la doma y
adiestramiento de animales, servicios con fines culturales de turismo, turismo
sostenible y respeto al medio ambiente. Reservas: De los colores: Verde. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2018,
solicitud Nº 2018-0005094. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de noviembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018297384 ).
Liliana Patricia
Padilla Grajales, divorciada una vez, cédula de identidad N°
901030125, en calidad de apoderado especial de Pomaikai
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102761970, con domicilio en Santa Cruz, distrito noveno Tamarindo, 2
kilómetros al este del Banco Nacional, Residencial Monte Grande, 11-C,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pacific
Kalokairi LUXURY ECOHOTEL & SPA,
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
brindar todo tipo de servicios de hotel y spa en un ambiente ecológico, tales
como hospedaje temporal, alimentación, bebidas, cuidados de belleza, masajes,
tratamientos y terapias de relajación, así como dedicado a brindar los
servicios de reserva de alojamientos temporales, ubicado en Guanacaste, Santa
Cruz, Tamarindo, dos kilómetros al este del Banco Nacional, Residencial Monte
Grande, once-C. Fecha: 4 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de septiembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0008903. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de octubre
del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018297420 ).
Javier Bermúdez
Cedeño, soltero, cédula de identidad N° 206620128, en
calidad de apoderado general de Costa Rica Alchemy,
cédula jurídica N° 3002752803, con domicilio en
cantón Curridabat, distrito Freses, Plaza Freses, 300 metros norte, 200 metros este
y 100 metros norte casa E5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
COSTA RICA ALCHEMY,
como marca de servicios en
clases 4; 5; 31; 41; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 4: la marca hace relación con esta clase por la producción
de aceites y grasas para uso industrial, combustibles, materiales de alumbrado,
velas y mechas de iluminación, por medio de la horticultura en general, con el
fin de dar una mejor calidad de vida; en clase 5: la marca hace relación con
esta clase por la confección de productos farmacéuticos, preparaciones para uso
médico, o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para
personas o animales, emplastos, material para apósitos, funguicidas y
herbicidas; en clase 31: la marca hace relación con esta clase por los
productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin
procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores
naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar, productos alimenticios y
bebidas para animales; en clase 41: la marca hace relación con servicios de
educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y
culturales de, beneficio para la salud y el bienestar; en clase 42: la marca
hace relación con servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigaciones
industriales; en clase 44: servicios médicos, servicios veterinarios,
tratamiento de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de
agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas: de los colores: anaranjado
y verde Fecha: 29 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006648.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018297462 ).
Jorge Guzmán
Calzada, casado, cédula de identidad Nº 107290432, en
calidad de apoderado especial de Basic Construction
Company Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-552310,
con domicilio en: Sabana Este, edificio Inmobiliaria Condal ICCR, frente a la
Federación Costarricense de Fútbol, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BASIC seats
como marca de fábrica y comercio
en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles.
Fecha: 17 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de mayo del 2018. Solicitud N°
2018-0004004. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de agosto
del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018297502 ).
Jorge Guzmán
Calzada, casado una vez, cédula de identidad 107290432, en calidad de apoderado
especial de Basic Construction Company Limitada,
cédula jurídica 3-102-552310 con domicilio en Sabana Este, Edificio
Inmobiliaria Condal ICCR, frente a la Federación Costarricense de Futbol, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BASIC seats
como nombre comercial en clase
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un
establecimiento comercial dedicado a fabricar, comerciar, importar, distribuir
y vender muebles, ubicado en Costa Rica, San José, Pavas; 350 metros oeste, de Sylvania. Fecha: 17 de agosto de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2018. Solicitud N°
2018-0004005. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2018.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2018297503 ).
Adriana Calvo
Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada
especial de David Oviedo Rojas, casado una vez, cédula de identidad 110960924
con domicilio en de la Bomba Delta en el Barrio de Arroya, 150 metros este, a
mano derecha, portón negro, casa blanca de dos niveles, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LA CHORIPANERIA OVIZAM
como nombre comercial. para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
servicios de restaurante y preparación de comidas en especial choripan ubicado en Alajuela, Plaza El Patio, 100 metros
norte y 25 este del Banco Nacional de la Tropicana. Fecha: 5 de setiembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007828. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de
setiembre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018297504 ).
Adriana Calvo
Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado
especial de David Oviedo Rojas, casado una vez, cédula de identidad 110960924
con domicilio en de la Bomba Delta en el barrio El Arroya, 150 metros este,
mano derecha, portón negro, casa blanca de dos niveles, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LA CHORI Ovizam
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de
restaurante y preparación de comidas en especial choripán, ubicado Heredia, San
Francisco, Condominio Santa Verde. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de agosto del 2018, solicitud Nº
2018-0007827. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de
setiembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018297505 ).
Jorge Guzmán
Calzada, divorciado, cédula de identidad 107290432, en calidad de apoderado
especial de Argos Overseas Inc., con domicilio en
Avenida Balboa y calle 40, edificio P.H. Balboa Point 101, Oficina número 7a,
piso 7, Panamá, solicita la inscripción de: KAN LUNG
como marca de fábrica y comercio
en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
de ropa, calzado y sombrerería. Fecha: 26 de setiembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005201. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre
del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018297506 ).
Mauricio Lara
Ramos, casado, cédula de identidad 111800957, en calidad de apoderado
generalísimo de GBT Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101756800,
con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Davivienda, primer piso,
Meridiano Business Center, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: G
GENESIS
como marca de servicios en
clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios relacionados con actividades económicas, mercados bursátiles,
operaciones financieras y monetarias. Reservas: De los colores: Azul y Turqueza. Fecha: 14 de noviembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008281. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre
del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018297555 ).
Carlos Roberto
López León, casado, cédula de identidad 107880621, en calidad de apoderado
especial de Latin Farma
Sociedad Anónima, con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta- La
Unión S. A. 4ta calle y 2da avenida “a” lote 18 “a” km. 30.5, Amatitlán,
Guatemala, solicita la inscripción de: Feme Gyn Hidra
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Producto para higiene intima. Fecha: 24 de octubre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007620. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre
del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018297565 ).
María Gabriela
Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad Nº
111390272, en calidad de apoderado especial de TTK Healthcare
Limited, con domicilio en: Nº
6, Cathedral Road, Chennai - 600 086, State of Tamil Nadu, India,
solicita la inscripción de: SKORE
como marca de fábrica y comercio
en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: condones.
Fecha: 02 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007397. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de noviembre del 2018.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2018297628 ).
Raúl Escalante Soto, divorciado,
cédula de identidad 106510021, en calidad de apoderado especial de Truvision Health CR TCR Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101767790, con domicilio en Montes De Oca, del Centro
Cultural Costarricense Norteamericano, doscientos cincuenta metros al norte y
veinticinco metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TRUVISION HEALTH,
como nombre comercial en clase:
49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la importación y distribución de suplementos naturales que
ayudan a las personas a mejorar su salud en general, ubicado en San José,
Montes de Oca, del Centro Cultural Costarricense Norteamericano, doscientos
cincuenta metros al norte y veinticinco metros al este. Reservas: de los
colores: verde, azul y blanco. Fecha: 26 de noviembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre de 2018. Solicitud N° 2018-0010163. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre
de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018299974 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula
de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado
especial de Cree Inc., con domicilio en 4600 Silicon
Drive, Durham, Nort Carolina 27703, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: C-LITE
como marca de fábrica y comercio, en clase:
11 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 11:
dispositivos de iluminación de interior y exterior, incluidos dispositivos de
iluminación que usan diodos emisores de luz como fuente de luz; lámparas Led;
accesorios de iluminación de interior, a saber luces lineales (que iluminan
hacia abajo), plafones rectangulares, luces de rieles, accesorios de
iluminación montados en superficie, todos los artículos arriba mencionados para
ser usados con fines domésticos (residenciales), comerciales, profesionales e
industriales; dispositivos de iluminación de exterior, a saber dispositivos de
iluminación de dosel; dispositivos de iluminación para ser usados en playas de
estacionamiento, decks, calzadas y caminos,
reflectores para áreas generales, luces de pared, dispositivos de iluminación
herméticos al vapor, instalaciones de iluminación decorativas y para
paisajismo. Fecha: 17 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de noviembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0010972. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de
noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018237179 ).
Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado
especial de Be Healthy Be Nuts
Limitada, cédula jurídica 3102740924 con domicilio en Oficinas de Corporación Jury´s Asesores, Bufete Houston de Radio Omega; 100 metros
norte y 75 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Be.Nuts
como marca de fábrica y comercio
en clase 29 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Almendras
procesadas, maníes procesados, mantequilla de almendra, mantequilla de maní, mantequilla marañón, semillas comestibles, semillas
procesadas. Fecha: 23 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008415. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018294056 ).
Maria Del Milagro Chaves Desanti, casada segundas nupcias, cédula de identidad
106260794, en calidad de gestor oficioso de Jaguar Land
Rover Limited con domicilio en Abbey
Road, Whitley, Coventry CV3 4LF, Inglaterra, Reino Unido , solicita la inscripción de: J-PACE como marca
de fábrica y servicios en clases: 9; 12 y 37. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9:
hardware informático, computadoras a bordo para vehículos, computadoras para
vehículos de conducción autónoma, sistemas electrónicos a bordo para
proporcionar asistencia de conducción y estacionamiento, sistemas electrónicos
a bordo para el frenado automático, sistemas electrónicos a bordo para ayudar a
mantener o cambiar carriles al conducir, sistemas de control de crucero para
vehículos, aparatos de control de velocidad para vehículos, software de
ordenador, software y hardware de cómputo automotriz, software de cómputo para
su uso en relación con vehículos, dispositivos de telemetría para vehículos de
motor y aplicaciones de motores, paneles de control eléctricos, aparatos,
instrumentos y pantallas de control electrónico, sensores eléctricos, ópticos y
ultrasónicos, sensores de proximidad, sensores de presión, sensores de
aceleración, sistemas de seguridad y ayudante de manejo (software), láser para
su uso en relación con vehículos, aparatos de radar para vehículos, cámaras
fotográficas, de video, digitales y cinematográficas para vehículos, cámaras a
bordo, cámaras de acción, sensores de estacionamiento y cámaras retrovisoras para vehículos, instrumentos de medición
automotrices, aparatos electrónicos para recopilar mediciones y recibir datos,
software de cómputo, aplicaciones móviles y equipos inalámbricos de transmisión
y recepción para su uso en relación con la conducción autónoma y de manos
libres, características de seguridad del automóvil y funciones de advertencia o
alarma, prevención de accidentes y alertas de tráfico, aparatos de control de
conducción eléctricos para dirección de vehículos y asistencia al conductor,
automáticos, para vehículos, estaciones de carga para cargar vehículos
eléctricos, aparatos y cables para su uso en la carga de vehículos eléctricos,
baterías para vehículos, acumuladores eléctricos, reguladores de tensión,
antenas, baterías y soportes eléctricos, aparato de advertencia antirrobo,
sensores de alarma, calibradores, paneles y agrupaciones (clusters)
de instrumentos, odómetros, velocímetros, tacómetros, sensores de temperatura,
voltímetros, amperímetros, aparato de prueba, medidores de proximidad,
interruptores de circuitos eléctricos, conmutadores, condensadores eléctricos,
conexiones eléctricas, cables eléctricos, fusibles eléctricos, cajas eléctricas
de fusibles, aparatos e instrumentos de control eléctrico para vehículos de
motor y maquinaria, sensores eléctricos, aparatos de extinción de incendios,
lentes para lámparas, circuitos eléctricos impresos, relés eléctricos,
interruptores eléctricos, arneses eléctricos de cableado, Aparatos para grabar,
transmitir o reproducir sonido e imágenes, controles remotos para motores,
arrancadores de control remoto para vehículos, luces de advertencia de
emergencia, sistema de notificación de emergencia (alarmas), módulos de
interfaz electrónica, paneles de visualización para vehículos, sistemas
electrónicos de visualización del conductor para vehículos, equipos de audio,
audiovisuales o de telecomunicaciones, Aparato de radio, sistemas de
entretenimiento dentro del automóvil, equipo de reproducción de sonido,
televisores, radios, Reproductores de CD, altoparlantes, auriculares,
Asistentes Digitales Personales (PDA), computadoras tipo tableta, reproductores
multimedia portátiles, Reproductores MP3 o MP4,discos duros móviles, Unidades
de Memoria (Universal Serial Bus), estuches y soportes especialmente adaptados
para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, ordenadores, asistentes
digitales personales, ordenadores portátiles (laptops), ordenadores portátiles
(notebooks), cargadores para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes,
computadoras portátiles y tabletas, teléfonos, teléfonos móviles, auriculares
de teléfonos móviles y ordenadores tipo tabletas y partes y piezas de los mismos,
correas y amuletos para teléfonos inalámbricos, salvapantallas para teléfonos y
tabletas, instalaciones telefónicas para automóviles, medios de grabación,
equipo de advertencia de emergencia en carretera, termómetros, brújulas,
calculadoras, aparatos e instrumentos electrónicos de instrucción y enseñanza,
aparatos eléctricos y científicos para su uso en la reparación y servicio de
vehículos, imanes, cintas métricas, gafas, anteojos, gafas de sol, gafas para
manejar, gafas de esquí, estuches para anteojos, gafas de sol o gafas de esquí,
cascos para conductores, ropa de protección para conductores de carreras,
cinturones de seguridad y arneses para conductores y pasajeros, aparatos,
guantes y ropa, todos para su uso en la protección contra accidentes o lesiones,
dispositivos de navegación por sistemas de posicionamiento global, sistemas de
navegación, que comprenden transmisores, receptores, circuitos,
microprocesadores, teléfonos celulares y programas informáticos electrónicos,
todos para uso en navegación y todos integrados en un vehículo de motor, mapas
electrónicos descargables, aparatos inalámbricos de transmisión y recepción,
software multimedia interactivo, controladores inalámbricos para monitorear y
controlar remotamente la función y el estado de otros sistemas eléctricos,
electrónicos, de señalización y dispositivos mecánicos para su uso en conexión
con vehículos y motores para vehículos, aparatos de comunicaciones para
transmitir y recibir comunicaciones a través de vehículos, Hardware y software
de cómputo para el seguimiento del comportamiento del conductor, sensores,
computadoras y transceptores inalámbricos para proporcionar conectividad dentro
del vehículo, entre vehículos, con teléfonos celulares y con centros de datos,
hardware, software y aparatos eléctricos de cómputo para proporcionar
interfaces táctiles, audibles y visuales para interactuar con los ocupantes del
vehículo, Aparatos de transmisión y recepción inalámbricos para su uso en
conexión con computadoras remotas para su uso en automóviles para rastrear,
monitorear y diagnosticar el mantenimiento de vehículos y para proporcionar
información a los conductores, Software de aplicación informática para uso de
conductores y pasajeros de vehículos para acceder, ver e interactuar con y
descargar información y contenido de entretenimiento, Software descargable y
software de cómputo a bordo que brinda a los usuarios acceso remoto y dentro
del vehículo a las funciones y funciones del vehículo de motor relacionadas con
la seguridad del conductor, la comodidad, la comunicación, el entretenimiento y
la navegación, Aparatos de diagnóstico que consisten en sensores para su uso en
la prueba del funcionamiento del vehículo y en el diagnóstico de problemas
eléctricos y mecánicos del vehículo, software y aplicaciones de software que
permite a los usuarios rastrear y ubicar vehículos robados, cargar productos
electrónicos y almacenar y sincronizar la información recopilada personalizada
del usuario y del vehículo, módulos de interfaz electrónica para la interfaz
alámbrica e inalámbrica de teléfonos móviles y reproductores de medios
electrónicos con un sistema eléctrico automotriz, sistemas automatizados
electrónicos e integrados para vehículos, aplicaciones móviles descargables,
software de aplicación para su uso en vehículos o en relación con ellos, juegos
de ordenador, software de juegos informáticos, Bases de datos, conjuntos de
datos, archivos de datos y software relacionados con la impresión 3D, Bases de
datos, conjuntos de datos, archivos de datos y software relacionados con el
diseño y fabricación de vehículos y partes y accesorios para los mismos, Bases
de datos, conjuntos de datos, archivos de datos y software relacionados con el
diseño y fabricación de vehículos réplica o modelo y partes y piezas accesorias
para los mismos, software de diseño asistido por computadora (CAD) y archivos
de datos, archivos de imagen descargables, bases de datos electrónicas que
contienen archivos de imágenes, Bases de datos, conjuntos de datos, archivos de
datos y software relacionados con esquemas de compartición de automóviles,
software y aplicaciones de software para permitir a los usuarios rastrear y
localizar vehículos disponibles para alquiler, software y aplicaciones de
software relacionadas con seguros de vehículos, software y aplicaciones de
software relacionadas con el financiamiento de vehículos, Bases de datos,
conjuntos de datos, archivos de datos y software relacionados con el
comportamiento del conductor del vehículo, Simuladores para simular la
operación de vehículos terrestres, modelos virtuales de vehículos o interiores
de vehículos: Software y hardware de realidad virtual, software y hardware de
realidad aumentado, radios de vehículos, registradores de kilometraje para
vehículos, reguladores de voltaje para vehículos, indicadores automáticos de
baja presión en neumáticos de vehículos, triángulos de advertencia de avería
del vehículo, aparatos de dirección, automáticos, para vehículos, simuladores
para la dirección y control de vehículos, portes y accesorios para cualquiera
de los productos mencionados en esta clase, llaves electrónicas para vehículos;
en clase 12: Vehículos, vehículos de motor, aparatos de locomoción por tierra,
aire y/o agua, vehículos de motor terrestres, vehículos terrestres, vehículos
todo terreno, autos sin conductor [autos autónomos], carros de carreras,
vehículos clásicos reacondicionados, vehículos comerciales, vehículos
eléctricos, vehículos híbridos, vehículos militares, vehículos para uso de
servicios de emergencia, servicios de búsqueda y rescate, mecanismos de
propulsión para vehículos terrestres, máquinas para vehículos terrestres,
motores para vehículos terrestres, máquinas para motocicletas, motores para
motocicletas, máquinas para bicicletas, motores para bicicletas, máquinas para
autos de carreras, remolques, apoyabrazos para asientos de vehículos,
portaequipajes para vehículos, redes de equipaje para vehículos, alfombras con
forma o que se adaptan y revestimientos de pisos para vehículos, reposa cabezas
para asientos de vehículos, cubiertas de reposa cabezas de vehículos, cubiertas
protectoras de espejos del ala y espejos visera, fundas para asientos de
automóviles, cubiertas para volantes de vehículos, cubiertas ajustadas para
vehículos, tapas centrales del eje, alerones para vehículos, fundas para
vehículos, asientos para vehículos, asientos de seguridad para vehículos,
cinturones de seguridad para vehículos, arneses de seguridad para vehículos,
señales de seguridad [audibles] para vehículos, aparatos antirrobo y alarmas de
seguridad para vehículos, rejillas de radiadores para vehículos como partes de
los mismos, paneles de ajuste para carrocerías de vehículos como partes de los
mismos, puertas para vehículos, ventanas de vehículos, parabrisas de vehículos,
vidrio de ventana para ventanas y parabrisas de vehículos, ventanas de techo
para vehículos, ventanas de tragaluz para vehículos, parachoques de vehículos,
bicicletas, triciclos, partes y accesorios para bicicletas, escúteres,
cuadriciclos, monociclos motorizados, carritos motorizados (Go
Karts), sillas y cochecitos de bebé, y sus partes y accesorios, fundas para
sillas y cochecitos de bebé, paraguas para colocar en sillas y cochecitos de
bebé bebé,
asientos de vehículos para bebés, infantes y niños, persianas, bastidores de
techo, portaequipajes y redes, portabicicletas, porta velas, portaesquís y cadenas para la nieve, todo para vehículos,
drones civiles, vehículos aéreos no tripulados, vehículos aéreos personales,
aerodeslizador, vehículos submarinos, vehículos a reacción para deportes
acuáticos, vehículos de control remoto, no juguetes, vehículos de colchón de
aire (amortiguadores), dispositivos antideslumbrantes para vehículos, tapas de
carrocería para automóviles (hoods), cadenas de
automóviles, aeropatines (hoverboards),
chasis de automóvil, carrocerías de automóviles, ejes para vehículos,
contrapesos para ruedas de vehículos, forros de freno para vehículos, zapatas
de freno para vehículos, segmentos de frenado para vehículos, pastillas de
freno para automóviles, frenos para vehículos, autocaravanas, embragues para
vehículos terrestres, acoplamientos para vehículos terrestres, señales de
dirección para vehículos, alarmas de marcha atrás para vehículos, cadenas de
transmisión para vehículos terrestres, transmisiones, para vehículos
terrestres, estribos de vehículos, resortes de suspensión para vehículos,
palancas de mando para vehículos (Joysticks), vehículos eléctricos, partes y
accesorios para todos los productos antes mencionados, pero sin incluir
neumáticos o cámaras para neumáticos; en clase 37: Mantenimiento, reparación,
servicio, reacondicionamiento, restauración, inspección [antes de la reparación
o servicio], cuidado, limpieza, pintura y pulido de vehículos, drones,
vehículos aéreos no tripulados, máquinas de construcción de ingeniería civil,
maquinaria de fabricación de automóviles, máquinas agrícolas, motores de
combustión interna o de partes, y aplicación a los vehículos de acabados o
revestimientos externos, servicios de diagnóstico o inspección, todos para
vehículos o para partes y piezas para los mismos, o para motores de combustión
interna, Montaje de accesorios para vehículos (servicios de instalación),
Asistencia por avería vehicular [reparación], Suministro de servicio de
asistencia de reparación de emergencia en el camino, Afinación de maquinaria y
vehículos de motor, Suministro de asistencia e información de mantenimiento y
reparación de vehículos a los conductores con respecto a sus vehículos,
Servicios de mantenimiento, mejora y diagnóstico de reparación para sistemas de
electrónica dentro del automóvil o sistemas de entretenimiento dentro del
automóvil, Servicios de estación de carga para vehículos eléctricos, carga de
batería del vehículo, Servicios de personalización de automóviles, modificación
personalizada de vehículos, ajuste personalizado de vehículos, restauración
personalizada de vehículos, servicios de actualización de automóviles,
información, asesoramiento y consultoría relacionados con cualquiera de los
servicios mencionados y para la provisión de piezas para vehículos de motor
terrestres. Fecha: 31 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de mayo del 2018. Solicitud N°
2018-0004329. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2018294573 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad Nº 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Emergent Payments INC., con domicilio en: 109 North Post Oak Lane, Suite 435, Houston, Texas 77024, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: Emergent Payments
como marca de servicios en clase
36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceptar, procesar y
conciliar transacciones financieras y de pago, servicios de transacciones
financieras, a saber, suministro de transacciones comerciales seguras y
opciones de pago y transferencia de fondos; servicios de cálculo, cobranza,
envió/remesa y procesamiento de pagos de impuestos. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 87718206 de fecha 12/12/2017 de Estados
Unidos de América. Fecha: 29 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud N°
2018-0005166. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de agosto
del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018295109 ).
Marianela Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de
Televisora de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-006829, con domicilio en
Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La
Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TN+, como
marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de
redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través
de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión,
emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o
información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas
radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios
de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y
difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y
difusión de programas de televisión vía satélite; servicios de transmisión,
emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario
personalizar el horario de transmisión, que consisten principalmente en la
provisión de un canal de noticias transmitido las 24 horas del día. Fecha: 20
de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero de
2018. Solicitud N° 2018-0000337. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 20 de agosto de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018295110 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de
Compañía Cervecerías Unidas S.A. con domicilio en Vitacura N°
2670, piso 23, Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: GRAN
ANDES DEL SUR
como marca de fábrica y comercio
en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vinos.
Fecha 7 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de diciembre del 2017, solicitud Nº
2017-0011921. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de
setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—
( IN2018295111 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Mcdonald´S Corporation, con
domicilio en 110 N. Carpenter Street, Chicago, IL
60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: McShake como marca de fábrica y comercio en clases:
29 y 30 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Postres lácteos batidos; en
clase 30: Postres a base de helados batidos. Fecha: 10 de setiembre de 2018.—Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de julio del 2018. Solicitud N°
2018-0006221. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de setiembre del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018295112 ).
Marianela Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Nasco Sampling LLC con domicilio
en 901 Janesville Avenue, Fort Atkinson, WI 53538, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: WHIRL-PAK como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 10 y 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 10: Bolsas de plástico esterilizadas para recoger,
transportar, procesar, incubar y almacenar muestras, a saber, muestras
biológicas, muestras químicas, muestras farmacéuticas, muestras forenses, muestras médicas, muestras
veterinarias, y muestras biomédicas; en clase 16: Bolsas de plástico
esterilizadas para recoger, transportar, procesar, incubar y almacenar
muestras, a saber, muestras de agua, muestras de alimentos, muestras
ambientales, muestras lácteas y muestras de suelo. Prioridad: Se otorga prioridad N°
87/952,937 de fecha 07/06/2018 de Costa Rica. Fecha: 6 de setiembre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2018.
Solicitud N° 2018-0005356. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de
setiembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018295113 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderado especial de Astrazeneca AB, con
domicilio en SE- 151 85, Södertälje, Sweden, Suecia, solicita la inscripción de: FASENRA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 Internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias
farmacéuticas. Fecha: 6 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 3 de septiembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0008026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de
septiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018295114 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de gestor oficioso de Velinor AG, con domicilio en C/O DR. IUR..
Adrian Von Segesser, Kapellplatz 1, 6004 Luzern, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones farmacéuticas, preparaciones gastrointestinales, agentes de
limpieza gastrointestinales, medicamentos para el tratamiento de enfermedades
gastrointestinales, productos de preparación intestinal del tipo de limpieza
intestinal. Reservas: de los colores: rosado, rosado oscuro, verde y verde
oscuro. Fecha: 6 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de julio de 2018. Solicitud N°
2018-0006533. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre de 2018.—Cesar Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018295115 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB con domicilio en SE-151 85, Södertälje, Suecia, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones y sustancias farmacéuticas Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de setiembre del 2018, solicitud Nº
2018-0008025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de
setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—(
IN2018295116 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad Nº 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Twentieth Century
Fox Film Corporation, con domicilio en: 10201 West
Pico Boulevard, Los Ángeles, California, 90035, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: AVATAR, como marca de fábrica y servicios en
clases 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
películas, películas cinematográficas, películas cinematográficas que presentan
ciencia ficción, fantasía, acción, aventura, comedia, drama, música y
entretenimiento infantil, DVD pregrabados que presentan ciencia ficción,
fantasía, acción, aventura, comedia, drama, música y entretenimiento infantil,
CD pregrabados que incluyen ciencia ficción, fantasía, acción, aventura,
comedia, drama, música y entretenimiento infantil y actuaciones musicales, CD,
CD-ROM, DVD y tarjetas de memoria flash pregrabados, grabaciones de audio y
video, grabaciones de sonido musical descargables, archivos descargables de
bandas sonoras de películas cinematográficas, CD pregrabados con bandas sonoras
de películas, grabaciones descargables de audio y video que incluyen ciencia
ficción, fantasía, acción, aventura, comedia, drama, música y entretenimiento
infantil, películas descargables, películas descargables, películas, programas
de televisión y grabaciones de video descargables que incluyen ciencia ficción,
fantasía, acción, aventura, comedia, drama, música y entretenimiento infantil,
tonos de llamada, tonos de retorno de llamada, gráficos, fondos de pantalla,
juegos y música descargables, tonos de llamada, tonos de retorno de llamada,
gráficos, fondos de pantalla, juegos y música descargables a través de una red
informática mundial y dispositivos inalámbricos, software, software de computadora,
libros descargables, libros de audio, software descargable, software protector
de pantalla, juegos de computadora, software de juegos, software de juegos
descargable, software de videojuegos, alfombrilla para ratón/mouse, accesorios
de computadora, accesorios de teléfono móvil, estuches para teléfonos móviles,
otros dispositivos móviles y computadoras, imanes decorativos, gafas, anteojos,
estuches de gafas, aplicaciones de software móvil descargables, aplicaciones de
software móvil descargables para dispositivos de comunicación móvil para su uso
en la distribución de video digital, archivos de video, videojuegos y contenido
multimedia, aplicaciones de software de juegos descargables, software de
aplicaciones móviles, software de aplicación móvil descargable, software
descargable de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles, incluido
software para juegos, software descargable de aplicaciones informáticas para
jugar en un teléfono móvil, tableta u otros dispositivos electrónicos
portátiles, software de videojuegos para usar, con dispositivos móviles,
programas de juegos electrónicos, programas de juegos electrónicos
descargables, software de juegos electrónicos, programas de juegos de
computadora, programas de juegos de computadora descargables, juegos
interactivos, software de juegos interactivos, aplicaciones y aplicaciones de
software descargables, a saber, software de aplicaciones informáticas para
juegos, software descargable de videojuegos para su uso en dispositivos
inalámbricos, software de juegos informáticos descargable desde una red
informática mundial, software de juegos informáticos para videojuegos y juegos
informáticos, programas de computadora para videojuegos, software de
entretenimiento de juegos informáticos, software de juegos de realidad virtual,
software de realidad aumentada, software de realidad aumentada para su uso en
dispositivos móviles para integrar datos electrónicos con entornos del mundo
real con fines de entretenimiento y juegos, gafas de realidad virtual, auriculares/audífonos
de realidad virtual, auriculares, auriculares, audífonos, publicación de
libros, publicaciones electrónicas, publicaciones electrónicas, a saber,
libros, historietas, revistas, manuales y folletos con entretenimiento,
noticias, música y artes, estuches de gafas, estuches para teléfonos móviles,
estuches para dispositivos móviles, estuches para dispositivos electrónicos,
estuches para computadoras portátiles, estuches para teléfonos inteligentes
clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medición, de
señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza,
aparatos e instrumentos para conducir, cambiar, transformar, acumular, regular
o controlar la electricidad, aparatos para grabar, transmitir o reproducir
sonido o imágenes, portadores de datos magnéticos, discos para grabar, discos
compactos, DVD y medios de grabación digital, mecanismos para aparatos que
funcionan con monedas, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo de
procesamiento de datos, computadoras, aparatos de extinción de incendios,
equipo electrónico, electrodomésticos, bienes electrónicos domésticos,
grabadores de casete/cinta de audio, reproductores de casetes/cintas de audio,
casetes de audio, discos de audio, altavoces de audio, monitores de bebés,
cascos de bicicleta, cascos protectores para deportes, prismáticos/binoculares,
cintas de audio, grabaciones visuales en todos los medios, calculadoras,
videocámaras, cámaras, reproductores de CD, CD-ROMs,
unidades de CDROM (como parte de la computadora), escritores de CD-ROM (como
parte de la computadora), teléfonos celulares, placas frontales para teléfonos
celulares, aparatos de telefonía celular, decoraciones de teléfonos celulares,
chips que contienen grabaciones musicales, grabadoras de discos compactos,
brújulas (direccionales), cartuchos y discos de juegos informáticos, hardware
de computadora, teclados de computadora, monitores de computadora, ratón de
computadora, unidades de disco de la computadora, teléfonos inalámbricos,
cámaras digitales, grabadoras digitales de audio, grabadoras de video digital,
reproductores de video y audio digital, reproductores de DVD, máquinas de DVD,
grabadoras de DVD, organizadores personales electrónicos, cadenas de anteojos,
máquinas de karaoke, altavoces, micrófonos, reproductores de mp3, grabadoras de
MP3, mini-discos, reproductores de mini-discos, grabadoras de mini-discos,
teléfonos móviles, placas frontales para teléfonos móviles, aparatos de
telefonía móvil, decoraciones de teléfonos móviles, módems (como parte de una
computadora), grabaciones musicales, buscapersonas, equipos de música
personales, asistentes digitales personales, impresoras, radios, anteojos de
sol, estuches de anteojos de sol, teléfonos, equipo/set de televisión, cámaras
de vídeo, videograbadoras, reproductores de cinta/casete de video, cartuchos de
videojuegos, discos de videojuegos, cintas de video, cintas/casetes de video,
discos de video, teléfonos de video, reproductores de discos de video,
grabaciones de video, walkie-talkies/radioteléfonos,
reposamuñecas y reposabrazos para usar con computadoras, bandejas para teclado
de computadora, accesorios en esta clase para productos electrónicos de
consumo, manuales almacenados digitalmente que se venden con software de juegos
informáticos, programas informáticos, programas informáticos en los campos del
entretenimiento y los juegos, discos ópticos pregrabados, discos
magneto-ópticos pregrabados, reproductores de discos ópticos para datos de
audio, video y/o computadora, reproductores de discos magneto-ópticos para
datos de audio, video y/o computadora, grabadoras de discos ópticos para datos
de audio, video y/o computadora, grabadoras de disco magneto-ópticas para datos
de audio, video y/o computadora, cables eléctricos, cables ópticos, accesorios
en esta clase para anteojos/gafas, reglas graduadas para oficina, reglas
graduadas para papelería, máscaras faciales, chalecos de flotación, gafas para
deportes, tubos de buceo, ropa protectora, máscaras de buceo, pinzas para la
nariz para buceadores y nadadores, guantes protectores, tapones protectores
para los oídos, botes salvavidas (balsas), señales de neón, música pregrabada y
video de audio para medios electrónicos, cerraduras eléctricas, cables
eléctricos, lentes de contacto; en clase 41: servicios de entretenimiento,
servicios de entretenimiento en forma de entretenimiento de audio, visual y
audio visual, servicios de entretenimiento en forma de contenido de audio,
visual, audiovisual y digital, servicios educativos, presentación y
distribución de obras de audio y video del tipo de películas cinematográficas,
proporcionar actividades deportivas y culturales, servicios de educación y
entretenimiento, a saber, producción, distribución y presentación de obras de
audio y video en forma de películas, películas y programas de televisión,
servicios de entretenimiento en forma de series de televisión, series de
programas multimedia, programas de radio, películas, videos, películas y
videos, suministro de información de entretenimiento en línea, proporcionar una
base de datos computarizada en línea que ofrece entretenimiento e información
educativa, suministro de información en línea en el campo del entretenimiento y
la educación, suministro de información en línea en el campo de la lingüística,
suministro de información en línea en el campo de programas de televisión,
películas, películas, programas de radio, programas multimedia y
entretenimiento de video a través de Internet y redes de comunicación,
proporcionar un sitio web/de red con contenido de audio, visual y audiovisual
no descargable, proporcionar un sitio web con películas, videos, películas y
clips de películas no descargables, servicios de entretenimiento en forma de
videos e imágenes no descargables, servicios de entretenimiento en forma de
videos e imágenes no descargables que presentan programas de televisión,
películas y series de programas multimedia sobre ciencia ficción, fantasía,
acción, aventura, comedia, drama, música y entretenimiento infantil
transmitidos a través de Internet y redes de comunicación, servicios de
entretenimiento en forma de videos e imágenes no descargables con películas
cinematográficas transmitidas a través de Internet y redes de comunicación,
servicios de entretenimiento y educación en forma de series de programas de
televisión y multimedios que presentan temas de interés general para el ser
humano distribuidos a través de diversas plataformas y por medio de múltiples
formas de medios de transmisión, proporcionar información de entretenimiento a
otros a través de una red informática mundial, servicios de parques de
diversiones y parques temáticos, servicios de entretenimiento en forma de
actuaciones musicales en vivo, comedias y dramáticas, servicios de
entretenimiento en forma de actuaciones en vivo de actores, músicos, acróbatas
y otros artistas intérpretes o ejecutantes, entretenimiento del tipo de los
circos, entretenimiento en forma de actuaciones en vivo, servicios de
entretenimiento, a saber, suministro de un sitio web para juegos de azar en
línea, suministro de juegos de casino y videojuegos no descargables a través de
Internet y redes de comunicación, servicios de entretenimiento, a saber,
suministro de juegos informáticos en línea, servicios de entretenimiento en
forma de servicios de juegos interactivos para juegos jugados a través de redes
informáticas o de comunicación, proporcionar juegos, servicios de juegos en
línea, servicios de juegos de computadora en línea, publicación de software
interactivo de computadora y videojuegos, proporcionar libros no descargables,
suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables en el campo
de los juegos informáticos, servicios de juegos electrónicos provistos por
medio de Internet u otra red de comunicación, organización y realización de
juegos de Internet no descargables, suministro de servicios de entretenimiento
e información de entretenimiento a través de computadoras, bases de datos
electrónicas y en línea, suministro de software de juegos de realidad virtual
en línea no descargable, publicaciones en línea, libros en línea, revistas en
línea, a saber, blogs con opiniones personales en el campo de interés general,
lingüística, ciencia ficción y fantasía, publicación en línea de publicaciones
electrónicas, servicios de entretenimiento, incluido el suministro de un sitio
web con tonos de llamada, gráficos, fondos de pantalla y juegos, servicios de
entretenimiento y medios móviles en forma de preparación de contenido, museos, servicios
de museo, servicios de museos itinerantes, servicios de museos del tipo de una
exposición itinerante del tipo de la ciencia, lingüística, exploración,
conservación, naturaleza y la realización/producción cinematográfica, visitas
guiadas de exposiciones en el campo de la ciencia ficción y la fantasía,
servicios de educación, a saber, proporcionar exhibiciones en el campo de la
ciencia, lingüística y conservación ambiental, organizar eventos comunitarios y
culturales, proporcionar exhibiciones de entretenimiento, organizar y conducir
exposiciones con fines culturales, educativos y de entretenimiento, servicios
educativos, a saber, visualización de una serie de películas, organización de
espectáculos y eventos con fines culturales, organizar, conducir y llevar a
cabo eventos, cuyo producto se dona a obras de caridad, proporcionar
campamentos para niños y adultos, suministro de información, noticias y
comentarios en el campo del entretenimiento, servicios de información de
recreación, servicios de cinematografía, organizar y llevar a cabo aventuras
interactivas de caza del tesoro en vivo, exhibiciones de arte. Prioridad: se
otorga prioridad N° 87/835,336 de fecha 15/03/2018 de
Estados Unidos de América y N° 87/835,345 de fecha
15/03/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 19 de septiembre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0008336. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 19 de setiembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018295117 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Wirtgen GmbH, con domicilio en
Reinhard-Wirtgen-Straße 2,
53578 Windhagen, Alemania, solicita la inscripción
de: DURAFORCE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Partes para máquinas fresadoras,
máquinas recicladoras, máquinas estabilizadoras de suelos y máquinas de
minería, a saber, tambores de fresado, tambores de mezclado, tambores de
fresado y mezclado, tambores de corte, carcasas de tambor, cinceles,
picos/ganzúas, soportes para cinceles, porta-picos, soportes para
porta-cinceles, soportes para porta-picos, eyectores de material, palas, ruedas
de corte, barras raspadoras y placas para sellar carcasas de tambor, barras
raspadoras y placas para pulir/suavizar superficies, calzas/patines protectores
para carcasas de tambor, placas laterales para carcasas de tambor, segmentos de
protección contra desgaste para carcasas de tambor y placas de revestimiento para
cajas de tambor, partes y aditamentos para todos los productos mencionados,
comprendidos en esta clase. Prioridad:
Se otorga prioridad N° 302018102893.4 de fecha
14/03/2018 de Alemania. Fecha: 18 de setiembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008243. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre
del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018295118
).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de gestor oficioso de IFX Netwroks LLC, con
domicilio en 520 South Dixie Highway, Hallandale, Florida 33009, Delaware, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: i fx Networks,
como marca de servicios, en
clase(s): 35; 38 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: publicidad, administración de empresas, administración
de negocios, trabajos /funciones de oficina; en clase 38: telecomunicaciones;
en clase 42: servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño
relacionados con los mismos, servicios de análisis e investigación industrial,
diseño y desarrollo de hardware y software de computadora. Reservas: se
reservan los colores blanco, amarillo y azul oscuro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006860. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de septiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018295119 ).
Merilyn Ortiz Gutiérrez, casada
una vez, cédula de identidad 111820353, en calidad de apoderado especial de Betesda La Alternativa Natural S.A., con domicilio en Paseo
Estudiantes frente Escuela España, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BETESDA METACAP
como marca de comercio en clase:
5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto macrobiótico, específicamente cápsulas que contienen una
mezcla de cola de caballo con gualanday eficaz para remineralizar el hueso. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007573. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de agosto
del 2018.—Randall A barca Aguilar, Registrador.—(
IN2018295217 ).
Freddy Enrique
Monestel García, casado una vez, cédula de identidad 502630863con domicilio en
Tilarán, Quebrada Grande; 250 este de la plaza de fútbol San Ramón (el dos),
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: chokan
como marca de comercio en clase:
31 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
concentrado para perros. Fecha: 8 de noviembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 1 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010119. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de noviembre
del 2018.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(
IN2018295234 ).
Arnaldo Bonilla
Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado
especial de Victor Hugo Méndez Salas, casado una vez,
cédula de identidad 104460894 y Katia Golcher
Barguil, casada una vez, cédula de identidad 106170589con domicilio en
Curridabat, 150 metros al sur del estadio, Costa Rica y Curridabat, 150 metros
al sur del estadio Costa Rica, solicita la inscripción de: K
como marca de servicios en
clase: 35, internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de publicidad, gestión de negocio, comunicación masiva. Reservas: De
los colores: Azul, Verde y Blanco Fecha: 03 de octubre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008196. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de octubre
del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018295296 ).
María Del Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderado especial de United Bible
Societies Association Inc.
con domicilio en 11401 SW 40 Street, Suite 201, Miami, Florida 33165, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: RVC Reina Valera Contemporánea
como marca de fábrica y comercio en clases 9 y
16 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones
móviles descargables para dispositivos móviles del tipo de teléfonos Reina
Valera móviles, reproductores de medios portátiles y computadoras de mano,
Contemporánea a saber, software educativo con instrucción en religión, medios
digitales en el campo de la religión, a saber, videos pregrabados, audios,
CD-ROM y discos compactos y casetes de audio con música religiosa, sermones
religiosos y escrituras bíblicas; en clase 16: Libros impresos con textos y
enseñanzas bíblicos, biblias impresas y partes separadas de ellas, a saber,
nuevo testamento. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre
del 2018, solicitud Nº 2018-0009343. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018295367 ).
María del Pilar
López Quirós, mayor, divorciada, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de
apoderada especial de Expedia Inc., con domicilio en 333 108th Avenue Ne,
Bellevue Washington 98004, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y
servicios en clases: 9; 39; 43 y 45. Internacionales para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable, aplicaciones
móviles, software descargable para accesar contenido
digital en los campos de entretenimiento, viajes, hoteles y restaurantes,
software informático descargable que permite a los usuarios enviar datos
electrónicos y acceder a los datos de un sitio Web para fines educativos y de
entretenimiento, software descargable para accesar a
un sitio Web donde los usuarios pueden publicar calificaciones, comentarios y
recomendaciones sobre eventos, ubicaciones, servicios, y actividades en los
campos de entretenimiento, viaje, hoteles, y restaurantes, software descargable
para la transmisión de mensajes entre usuarios en los campos de
entretenimiento, viaje, hoteles, y restaurantes, software descargable para
proveer información de viajes, noticias, imágenes, videos, y mapas, software
descargable para reservaciones de transporte y viajes, software descargable
para revisar los servicios de reservaciones de transporte y viajes, software
descargable para buscar tarifas aéreas y precios para otros transportes, hoteles
y alojamientos y otras actividades de viaje, software descargable para crear
plantillas y demostraciones personalizadas en relación con el ofrecimiento de
servicios de reservaciones y suministrar información sobre viajes; en clase 39:
Servicios de viajes, servicios de agencias de viajes, servicios de información
de viajes, servicios de información de transporte, servicios de agencias de
viajes, a saber, hacer reservaciones para transporte, suministrar información,
noticias, imágenes, vídeos, y análisis con respecto a viajes, suministrar un
sitio Web y enlaces a sitios Web para información de viajes, información
geográfica, mapas, imágenes de mapas, imágenes y vídeos de viajes, y rutas de
viajes, organizar y arreglar actividades de viajes, organizar y arreglar
recorridos de viajes, viajes a eventos, y viajes a atracciones, hacer
reservaciones para actividades de viajes, hacer reservaciones para recorridos,
viajes a eventos, y viajes a atracciones, suministrar información acerca de
recorridos y viajes a eventos y atracciones, organizar recorridos turísticos,
servicios de viajes e información de recorridos, servicios de reservación de
tiquetes para viajes y recorridos, organizar reservaciones de excursiones de un
día y recorridos turísticos, suministrar comentarios sobre proveedores de
servicios de viajes; en clase 43: Servicios de agencia de viajes, alojamientos,
suministrar información sobre alojamientos, suministrar calificaciones,
categorías, reseñas y recomendaciones de hoteles y otros tipos de alojamiento
temporal, servicios de agencias de viajes, a saber, hacer reservaciones para
hoteles y otros tipos de alojamiento temporal, suministrar y transmitir
información y asegurar el pago en relación con reservaciones para hoteles y
alojamientos temporales, servicios de agencias de viajes, a saber, hacer
reservaciones para restaurantes y comidas, suministrar información en línea de
hoteles y otros alojamientos; y en clase 45: Servicios de conserjería,
servicios de conserjería para terceros que comprenden realizar solicitudes
personales y reservas y suministrar información para satisfacer necesidades
individuales de hoteles, centros turísticos y sitios de entretenimiento,
servicios de redes sociales en línea. Fecha: 24 de octubre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009514. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre
del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—(
IN2018295368 ).
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-0532-0390, en
calidad de apoderado especial de Coloplast A/S con
domicilio en Holtedam 1, 3050 Humlebwk,
Dinamarca, solicita la inscripción de: Coloplast
como marca de fábrica y comercio en clases 3;
5; 9 y 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones y sustancias no medicadas para la protección y el cuidado de la
piel, productos removedores de adhesivos; en clase 5: Preparaciones y colopiast sustancias farmacéuticas para la protección y
cuidado de la piel, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el
tratamiento de trastornos de la piel, preparaciones y sustancias farmacéuticas
para el tratamiento de heridas, yesos y material para apósitos, vendajes y
apósitos higiénicos, médicos y quirúrgicos para el cuidado de heridas, material
de relleno médico para heridas, a saber, pasta, polvo, alginato, gel y
granulados, emplasto adhesivo médico, cinta adhesiva médica, cinta absorbente
médica, cinta elástica médica, pasta médica moldeable, emplastos, película de
barrera protectora cutánea para uso médico, crema de barrera protectora cutánea
para uso médico, pasta de barrera protectora cutánea para uso médico, toallitas
de barrera protectora cutánea para uso médico, desodorante lubricante para
bolsas de ostomía para uso médico, desodorantes para bolsas de ostomía, toallas
absorbentes de orina, compresas y almohadillas colectaras de goteo o sobres
para uso higiénico, compresas y sobres para la incontinencia, limpiador de
heridas, desodorante de habitación, limpiador de manos antiséptico, champú y
gel de baño, medicados; en clase 9: Aplicaciones informáticas para teléfonos
móviles, tabletas y otros instrumentos similares, software para aplicaciones
informáticas; en clase 10: Instrumentos y aparatos médicos y quirúrgicos,
instrumentos y aparatos para el tratamiento quirúrgico y médico de la ostomía y
la incontinencia, instrumentos y aparatos para el tratamiento médico y
quirúrgico del sistema de vías urinarias y para la reconstrucción del suelo
pélvico, instrumentos y aparatos de urología, instrumentos y aparatos de
ginecología, instrumentos y aparatos para el tratamiento médico y quirúrgico de
heridas, dispositivos quirúrgicos y médicos en forma de aparatos estimulantes
para la rehabilitación de los músculos, bolsas de ostomía, bolsas de orina, sobres
y receptáculos para la recolección de excreciones del cuerpo humano, filtros de
olor del aparato de ostomía, catéteres, irrigadores y sus partes y accesorios
en forma de tubos de drenaje, bombas, mangas, bolsas y reguladores para uso
médico, aparatos e instrumentos para laparoscopia, sondas médicas, condones
para la orina, catéteres urinarios externos, catéteres tipo condón, urinarios,
cinturones de ostomía, tapones anales para uso médico, estents,
cables guía, vainas de acceso ureteral, agujas de biopsia, agujas de inyección,
dilatadores quirúrgicos de urología, extractores de piedras, prótesis,
implantes, eslingas uretrales, vendajes elásticos, vendajes de apoyo, vendas
ortopédicas, extremidades artificiales, materiales y aparatos de sutura, todo
para tratamiento médico y quirúrgico, hojas textiles antimicrobianas estériles
para uso médico. Reservas: De los colores: turquesa y blanco. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005139. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018295369 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Immatics Biotechnologies GMBH, con domicilio en Paul-Ehrlich-Straße 15, 72076 TÜBINGEN, Alemania, solicita la
inscripción de: XCEPTOR, como marca de fábrica y servicios en clases 5;
42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones y artículos médicos y veterinarios, a saber, medicamentos y
remedios naturales, y preparaciones y material para diagnóstico; en clase 42:
servicios de investigación médica y farmacológica; en clase 44: servicios
médicos y farmacéuticos. Prioridad: se otorga prioridad N°
017869191 de fecha 07/03/2018 de Francia. Fecha: 04 de setiembre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto de 2018.
Solicitud N° 2018-0007891. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 04 de setiembre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018295442 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH,
con domicilio en Paul-Ehrlich-Straße 15, 72076 Tübingen, Alemania, solicita la inscripción de: TCER
como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 42 y 44. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y artículos
médicos y veterinarios, a saber, medicamentos y remedios naturales, y
preparaciones y material para diagnóstico; en clase 42: Servicios de
investigación médica y farmacológica; en clase 44: Servicios médicos y
farmacéuticos. Prioridad: Se otorga prioridad N°
017869204 de fecha 07/03/2018 de Convenio de Paris. Fecha: 4 de setiembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007890. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de
setiembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018295443 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de
Productora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-306901, con domicilio en
Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa
Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUTRIVIDA
como marca de
fábrica y comercio en clases 5; 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimento para bebé; en clase 29: Sopas; en
clase 30: Arroz y frijoles; en clase 32: Preparaciones en polvo para bebidas.
Reservas: De los colores: anaranjado. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de agosto del 2018, solicitud Nº
2018-0007554. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de agosto
del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018295444 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad Nº 1-0679-0960, en
calidad de apoderado especial de Productora La Florida S. A., cédula jurídica Nº 3-101-306901, con domicilio en: Echeverría, distrito 2°
de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: NUTRIVIDA
como marca de fábrica y comercio
en clases 29, 30 y 32 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 29: sopas, sopa con sabor a olla de carne, sopa de cola de res, sopa
de pollo y sopa de frijol; en clase 30: consomés, consomé de res y consomé de
pollo y en clase 32: preparaciones en polvo para bebidas, bebidas en polvo
sabor a naranja, bebida en polvo sabor a manzana, bebidas en polvo sabor a
limón, bebidas en polvo sabor a té de melocotón y bebidas en polvo sabor a té
de limón. Reservas: de los colores: anaranjado y blanco. Fecha: 31 de agosto de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007553. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 31 de agosto del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018295445 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Velinor AG., con domicilio en C/O DR. IUR. Adrián Von Segesser, Kapellplatz
1, 6004 Luzern, Suiza, solicita la inscripción de: PLENVU
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: En clase 5: Preparaciones farmacéuticas
gastrointestinales, agentes farmacéuticos de limpieza gastrointestinal,
medicamentos para el tratamiento de enfermedades gastrointestinales, productos
farmacéuticos para la limpieza del intestino. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de julio del 2018. Solicitud N°
2018-0006532. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de setiembre del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018295446 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderada especial de Exxon Mobil Corporation, con domicilio en 5959 Las Colinas Boulevard,
Irving, Texas 75039-2298, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: MOBIL 1, como marca de fábrica y servicios en clases 1; 4 y 37
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos para su uso en la industria, la ciencia y la fotografía, así como como
en agricultura, horticultura y silvicultura, resinas artificiales sin procesar,
plásticos sin procesar, composiciones para extinción de incendios y prevención
de incendios, preparaciones de templado y soldadura, sustancias para curtir
pieles y pieles de animales, adhesivos para uso en la industria, masillas y
otros rellenos de pasta, abono/compost, estiércoles, fertilizantes,
preparaciones biológicas para su uso en la industria y la ciencia, fluidos de
transmisión; en clase 4: aceites y grasas industriales, cera, lubricantes,
composiciones absorbentes de polvo, humectantes y aglutinantes, combustibles e
iluminantes, velas y mechas para iluminación, lubricantes, aceites lubricantes,
grasas, aceites de motor, lubricantes de engranajes, lubricantes sintéticos
para motores; en clase 37: construcción de edificios, reparación, servicios de
instalación, servicios de lubricación de vehículos. Fecha: 14 de septiembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de septiembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0008244. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de septiembre del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018295447 ).
Leonel Alberto
Ulate Morales, divorciado una vez, cédula de identidad N°
1-1133-0315, en calidad de apoderado generalísimo de EDUCR Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-746374, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, 175 metros al sur del
Centro Comercial El Faro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: e-fly academy
como nombre comercial en clase 49. Para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al
adiestramiento de pilotos de aviación y a la creación de herramientas de
enseñanza, ubicado en San José, Pavas, Aeropuerto Tobías Bolaños, hangar 17. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2018,
Solicitud Nº 2018-0008879. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 04 de octubre del 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018295466 ).
Luis Enrique
Fernández Paredes, divorciado una vez, cédula de residencia N°
160400016523, con domicilio en Sabana Norte, del ICE 50 m oeste, 400 m norte y
100 m oeste, casa portones gris, junto a la caseta del guarda, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: MUSKA
como marca de comercio en clase
14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bisutería. Reservas:
Se reservan los colores azul y rosado. Fecha: 12 de noviembre de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009187. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018295666 ).
Paola Castro
Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado
especial de The Coryn Group II, LLC con domicilio en 850 New Burton Road, Suite
201, Dover, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AMiGo HOTELS & RESORTS
como marca de servicios en clase 35 y 43
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gerencia administrativa de
hoteles, Gestión empresarial de hoteles, Servicios de publicidad relacionados
con hoteles, Servicio de gestión de hoteles para terceros, Dirección de
negocios de hoteles por encargo de terceros, Servicios de asistencia, dirección
y administración de negocios, Servicios promocionales de marketing y
publicidad, Servicios de información, investigación y análisis de negocios,
Servicios de asesoramiento y consultoría de empresas, Administración de asuntos
de negocios de franquicias, Administración de Negocios, Gestión de negocios
para terceros, Gestión de negocios comerciales para una empresa comercial y de
servicios, Gestión comercial de licencias de productos y servicios para
terceros, Gestión de bloques de apartamentos, Gestión de proyectos de negocio
para terceros, Gestión hotelera para terceros, Planificación estratégica de
negocios; en clase 43: Información relativa a hoteles, Servicios de alojamiento
en hoteles, Gestión de alojamiento en hoteles, Organización de alojamiento en
hoteles, Agencias de alojamiento, hoteles, pensiones ; Reserva de alojamiento
en hoteles, Servicios de restauración prestados por hoteles, Servicios de
hoteles, hostales y pensiones, alojamiento de turístico y vacacional,
Alojamiento temporal, Servicios hospitalarios, alojamiento, Alquiler de
alojamiento temporal, Servicios de reservas de alojamiento, Suministro de
alojamiento amueblado temporal, Proporcionar alojamiento temporal, Servicios de
agencias de viaje para la gestión de alojamientos, Reservas de habitaciones, Alquiler
de habitaciones como alojamiento, Servicios de hospedaje temporal, Provisión de
instalaciones para eventos, reuniones y oficinas temporales, Alojamiento
temporal en casas, Servicios de agencias de alojamiento, Servicios de
alojamiento en eventos, Hostales, Servicios de hospedaje temporal para
huéspedes, Servicios de albergues juveniles, Alquiler de alojamiento temporal
en casas y apartamentos de vacaciones. Fecha 12 de octubre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009172. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018295672 ).
María de La Cruz
Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Noel
Alimentaria S. A.U., con domicilio en Pla de Begudá,
17857 Sant Joan Les Fonts, Girona, España, solicita
la inscripción de: CHARCUTERÍA ESPAÑOLA DESDE 1940 Aromas del Sur
como marca de fábrica y comercio
en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Carne, jamón, productos de charcutería, carne de caza (carne de ave),
extractos de carne, productos cárnicos procesados, comidas envasadas compuestas
principalmente de carne, carne de ave o verduras, Aro comidas preparadas
compuestas principalmente de carne, carne de ave o verduras, platos
precocinados que consisten total o sustancialmente en productos cárnicos.
Fecha: 03 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de Julio de 2018. Solicitud Nº
2018-0005979. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de
setiembre de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018295950 ).
Melissa María
Menocal Sancho, casada, cédula de identidad 205930593, con domicilio en San
Ramón, Volio, de la Escuela de La Localidad, 200 metros norte, 450 metros este,
casa blanca, mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mistika CHOCOLATE
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Productos de cacao, exceptuando helados. Fecha: 24 de Octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de agosto del 2018. Solicitud N°
2018-0007210. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Bernard Molina Alvarado.—( IN2018295997 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Universidad U
Latina, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-177510, con
domicilio en Montes de Oca Lourdes, del templo católico, 200 metros al oeste,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA
RICA
como marca de servicios en
clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de educación, capacitación, formación, esparcimiento, actividades
deportivas y culturales. Reservas: De los colores: verde, azul y rojo. No se
reserva el término: “COSTA RICA”. Fecha: 19 de octubre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007973. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de octubre
del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018296033 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada
especial de Rockwell Electric CO. S. A., con domicilio en Juan Díaz, Llano
Bonito, Calle Segunda, Edificio Abolu segundo piso,
Panamá, solicita la inscripción de: ROCKWELL ELECTRIC
como marca de fábrica y comercio
en clase 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos
de alumbrado, de calefacción, de ventilación, lámparas fluorescentes, lámparas
de vapor de mercurio, halógenos, bombillos, duchas eléctricas, tubos
fluorescentes, abanicos, bombillos incandescentes, bombillos fluorescentes.
Reservas: Se reserva el color azul Fecha: 22 de octubre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009419. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018296034 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de AS Deporte S.A. DE
C.V., con domicilio en AV. San Jerónimo N° 424-PB-1,
Jardines del Pedregal, Álvaro Obregón, 01900, Ciudad de México, México,
solicita la inscripción de: ASDEPORTE
como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Calzado, incluyendo calzado antideslizante, zapatos
deportivos, botas, sandalias, pantuflas, prendas de vestir, incluyendo
bufandas, camisas, medias, chaquetas, abrigos, blusas, chalecos, guantes, cinturones,
calcetines, corbatas, ropa de lluvia, camisetas de deporte, pijamas, trajes,
faldas, ropa interior, incluyendo slips y bragas, artículos de sombrerería,
incluyendo sombreros, boinas, gorros, todos los productos antes mencionados
especialmente relacionados a eventos deportivos; en clase 35: Organización de
exposiciones con fines comerciales o publicitarios, organización de ferias
comerciales con fines comerciales o publicitarios, servicios de publicidad,
incluyendo colocación de carteles [anuncios], publicidad en línea a través de
una red informática, difusión, distribución y publicación de material
publicitario, alquiler de espacios publicitarios, gestión de negocios
comerciales en relación con deportes, administración comercial en relación con
deportes, presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su
venta al por menor, servicios de venta al por menor en línea en área de prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería, artículos de gimnasia y deporte.
Reservas: De los colores blanco y naranja Fecha: 24 de octubre de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de del 2018. Solicitud N° 2018-0009261. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de agosto del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018296035 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado una
vez, cédula de identidad N° 1-0818-0430, en calidad
de apoderado especial de Belmond Interfin Ltd, con domicilio en Canon’s Court, 22 Victoria Street, Hamilton HM 12, Bermudas,
solicita la inscripción de: BELMOND
como marca de servicios en
clases 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Servicios de administración de hoteles; en clase 36: Servicios de
alquiler no temporal de inmuebles residenciales conectados a hoteles,
correduría de bienes raíces de proyectos residenciales ligados a hoteles.
Fecha: 23 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001254. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de
octubre del 2018.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—( IN2018296036 ).
Anel Aguilar
Sandoval, soltera, cédula de identidad N°
1-1359-0010, en calidad de apoderado especial de The
Bank Of Nova Scotia, con
domicilio en 44 King Street West, Toronto, On M5H
1H1, Canadá, solicita la inscripción de: Scotia
Global Asset Management
como marca de servicios en
clases 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Servicios de gestión patrimonial, a saber, gestión de inversiones, construcción
de cartera de inversiones y servicios analíticos de inversiones, desarrollo y
gestión de productos de inversión, soporte de ventas, a saber, patrocinio de
eventos deportivos, a saber, eventos de golf, vela, hockey, fútbol, baloncesto,
béisbol y tenis y eventos benéficos, a saber, eventos benéficos de recaudación
de fondos y galas y cenas caritativas, seminarios de inversión y concursos de
premios para clientes, gestión de inversiones institucionales. Fecha: 24 de
octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre
del 2018. Solicitud N° 2018-0009259. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018296037 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Cuestamoras
Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101003111, con domicilio en
Santa Ana, Uruca, Parque Empresarial Forum 1,
Edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: familyTALK
como marca de servicios en
clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
jurídicos, servicios de seguridad para la protección física de bienes
materiales y personas, dirigidos a familias. Reservas: de los colores: gris,
blanco y anaranjado. Fecha: 24 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009518. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre
del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018296038 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad N°1-1055-0703, en calidad de apoderado especial de Cuestamoras Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-003111 con domicilio en Santa Ana, Uruca, Parque
Empresarial Fórum 1, edificio Cuestamoras, tercer
piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: familyTALK
como marca de servicios en clase 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación,
servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, todos los
anteriores dirigidos a familias. Reservas: de los colores: gris, blanco y
anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre
del 2018, solicitud Nº 2018-0009521. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Rolando Cardona
Monge Registrador.—( IN2018296039 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Cuesta Moras Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101003111 con domicilio en Santa Ana,
Uruca, Parque Empresarial Forum 1, edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: family TALK
como marca de servicios en clase 36
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Recaudación de fondos de beneficencia, servicios de seguros; operaciones
financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, dirigidos a
familias. Reservas: De los colores: gris, blanco y anaranjado. Fecha 12 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre
del 2018, solicitud Nº 2018-0009519. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Rolando Cardona
Monge Registrador.—( IN2018296040 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado una
vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Borgynet International Holdings Corporation
con domicilio en Plaza 2000, calle 50, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá,
solicita la inscripción de: origami
como marca de fábrica y comercio
en clases 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Barras de
cereales, hojuelas de cereales secos, copos de cereales secos, confitería a
base de maní, pasabocas, a saber, alimentos para picar a base de trigo extruido
y maíz, confites y rosquillas. Reservas: De los colores: negro, blanco y verde.
Fecha: 17 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 13 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006371. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 17 de octubre de 2018.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2018296042 ).
Sobeida Gómez Medina, soltera,
cédula de identidad Nº 503240452, en calidad de
apoderado generalísimo de Asociación de Productoras Artesanales de Rosquillas y
Afines de San Joaquín, cédula jurídica Nº 3002726053,
con domicilio en: 150 este Abastecedor Las Vegas San Joaquín, Nicoya,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Joya de Maíz Tesoro
Guanacasteco
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
derivados del maíz, (rosquillas, tanelas, empanadas, rosquetes, batidas,
tanelas rellenas, rosquillas bañadas, viejitas). Fecha: 22 de mayo de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0004158. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018296054 ).
Giancarlo
Torelli Salazar, divorciado una vez, cédula de identidad N°
108740322, en calidad de apoderado generalísimo de Tres Pastel S. A., cédula
jurídica N° 3101735996, con domicilio en Heredia,
Mercedes, exactamente en Mercedes Norte, de las piscinas del Palacio de los
Deportes 600 metros al norte, edificio El Palacio, local N°
3, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Melliard,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: productos de pastelería y repostería y saborizantes para ello. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009790. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 08 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018296060 ).
Jorge Laurence
Méndez Masis, soltero, en calidad de apoderado generalísimo de Bruders Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101693896, con domicilio en Cartago Central, Oriental,
calle central, avenidas 6 y 8, del costado este de la Ruinas de Santiago
Apóstol, 275 metros al sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: QB
Quick Búsqueda,
como marca de comercio en clase:
9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
aplicación electrónica para ordenador y teléfonos. Reservas: del color: rojo.
Fecha: 1 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009894. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de
noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018296130 ).
Ana Catalina
Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de
apoderada especial de Invekra S.A.P.I. de C.V., con
domicilio en Blvd. Adolfo López Mateos N° 314, INT. 3-A, Colonia Tlacopac,
C.P. 01049, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: REX como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos veterinarios, productos para la destrucción de animales
dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de octubre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002188. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de octubre
del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2018296199 ).
Oscar La Touche Arguello, casado dos veces, cédula de identidad N° 107740899, en calidad de apoderado generalísimo de HC Healthy Care Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101765348, con domicilio
en Santo Domingo de La Cruz Roja 100 metros al norte y 25 metros al oeste,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: HC Healthy
Care S. A.,
como marca de fábrica en clase:
5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparación para uso farmacéutico y veterinario, productos de higiene y
sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico
veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o
animales, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos,
material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Reservas: de los colores: verde azulado claro, verde azulado
oscuro, verde claro. Fecha: 13 de noviembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010211. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de noviembre del 2018.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2018296215 ).
Marvin Antonio
Montero Varela, divorciado 2 veces, cédula de identidad Nº
302650034, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Los Ángeles
S. A., cédula jurídica Nº 3101095525, con domicilio
en: 300 metros oeste del cruce Pacayas-Cot, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: FANTASIAS DEL MAR
como marca de fábrica en clase
29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pescado y mariscos.
Fecha: 23 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de octubre del 2017. Solicitud N°
2018-0009476. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de
octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018296282 ).
Marvin Antonio
Montero Varela, divorciado 2 veces, cédula de identidad 302650034, en calidad
de apoderado generalísimo de Comercializadora Los Ángeles S. A., cédula
jurídica 3101095525 con domicilio en 300 metros oeste del cruce Pacayas-Cot, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
fantasea
como marca de fábrica en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pescado y
Mariscos. Reservas: De los colores: Azul, celeste y blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009477. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018296283 ).
Silvia María
Sánchez Oller, casada dos veces, cédula de identidad 401530158, en calidad de
apoderado generalísimo de 3-101-728892 S. A., cédula jurídica 3101728892, con
domicilio en 50 metros al oeste y 50 metros al sur del ICE, a mano derecha casa
color blanco con gris, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA
GUATU
como nombre comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial dedicado a tienda de ropa, decoración, accesorios,
venta en decoración para el hogar como arte, fotografías, artesanías en madera,
artesanías tejidas, cerámicas, iluminación y vajilla Venta de accesorios como
bolsos, pañuelos, joyería, Venta de productos gourmet comestibles Venta de
ropa, mujer, hombre y niños Venta de Libros y venta de productos verdes para el
hogar como bolsas, botellas y servilletas reutilizables, pajillas bambú y
productos personales como jabón, y servilletas reutilizables, pajillas bambú y
productos personales como jabón, protector solar y aceites esenciales ubicado
en Guanacaste, Centro Comercial Pueblito Sur, local 8, Calle La Chorrera,
Playas del Coco, Sardinal, Carrillo, 50503. Fecha: 14 de noviembre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009186. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14
de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018296292 ).
Ileana María
Zamora Arias, soltera, cédula de identidad 108180216con domicilio en San Pedro,
Lourdes de Montes de Oca, de Tienda Kenana 100 al norte,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kenana
como nombre comercial en clase:
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a venta de ropa de dama, zapatos de dama,
accesorios, bisutería maquillaje, ubicado en San José, San Pedro, Lourdes de
Montes Oca, de la Universidad Latina 350 metros al este, frente al Súper
Mercado Palí, contiguo Pinturas Sur, Local esquinero
de dos plantas, San José, Curridabat, 25 metros al Sur de Mac Donalds Plaza del Sol, Centro Comercial El Prado, Local
Número 5 y 6, San José, Pinares Curridabat, Centro Comercial Momentun Pinares, Pinares Curridabat Local Numero 14.
Fecha: 15 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010159. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018296338 ).
Roxana Cordero
Pereira, soltera, cédula de identidad N° 111610034,
en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B
de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N°
1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita
la inscripción de: TOP.GUMMI
como marca colectiva en clase:
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Confitería. Fecha: 27 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de setiembre de 2018. Solicitud Nº
2018-0008651. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de
setiembre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018296414 ).
Roxana Monge
Núñez, divorciada una vez, cédula de identidad N°
114280589, con domicilio en Junto A Ferretería San Juan, San Juan, Santa
Bárbara, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Be Purpose
como marca de fábrica y comercio
en clase: 25, internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir, calzado, articulas de sombrerería. Fecha: 14 de
noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de
noviembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0010249. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 14 de noviembre de
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018296422 ).
Francisco Avilés
Robles, casado dos veces, cédula de residencia 172400040424, en calidad de
apoderado generalísimo de Ambassador Nunciatura SA,
cédula jurídica 3101756528 con domicilio en Rohrmoser
Avenida Tres, calle setenta y seis, diagonal al costado norte, del Parque Perú,
San José, Costa Rica solicita la inscripción de: ELYSIAN NUNCIATURA
como marca de servicios en
clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
negocios inmobiliarios. Fecha: 6 de noviembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0010021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de noviembre
del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—(
IN2018296433 ).
Ana Cecilia
Rojas Salas, divorciada una vez, cédula de identidad 202970153, en calidad de
apoderada generalísima de Juan María González Rojas, soltero, cédula de
identidad 111010644 con domicilio en 150 metros oeste, del Salón Comunal de La
Trinidad, casa número 33 derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: JM Juan María Photography
como marca de servicios en
clases: 40 y41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 40: servicios de restauración fotográfica e impresión de fotografías; en
clase 41: servicios fotográficos y edición de fotografías. Fecha: 31 de octubre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009080. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31
de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018296511 ).
Luther Edmonson Arma, casado una vez, cédula de identidad
701200289, en calidad de apoderado generalísimo de Thermo
Repuestos CR S. A., cédula jurídica 3101595721 con domicilio en El Roble,
Urbanización Loma Linda N° 2 Comercial Laasa, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
JKS
como marca de comercio en
clases: 7 y 11 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7: repuestos para motores diesel de refrigeración
de transporte, como por ejemplo pistones, bearings
(cojinetes), anillos de pistones, válvulas de apagado y válvulas de
aceleración, entre otros; y en clase 11: refrigeración. Fecha: 10 de octubre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007186. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10
de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—(
IN2018296548 ).
Marcela Corrales
Murillo, soltera, cédula de identidad 113150564, en calidad de apoderada
especial de Hilarius Haarlem Holland
BV con domicilio en Emrikweg 7 2031BT Haarlem,
Holanda, solicita la inscripción de: Soldadura hilco
Punto Rojo
como marca de comercio en clase:
6 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: soldaduras,
varillas y alambres. Fecha: 14 de noviembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006721. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre
del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.— (
IN2018296597 ).
Roberto José
Lacayo Rodríguez, soltero, pasaporte C01927420, en calidad de apoderado
generalísimo de OH La Lashes Costa Rica S. A., cédula
jurídica 3101761372 con domicilio en Santa Ana, Plaza Vistana
modulo 16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OH La Lashes
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a micro pigmentación y exenciones de pestañas, ubicado San
José, Santa Ana, Plaza Vistana, modulo 16. Reservas:
de los colores: verde y negro. Fecha: 23 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008479. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre
del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018296642 ).
Tatiana Rojas
Hernández, cédula de identidad 109560429, en calidad de apoderada especial de Tralema Asesoría en Producción y Calidad S. A., cédula
jurídica 3101268927 con domicilio en Curridabat Urbanización Lomas del Sol,
casa número 364, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALTERNO
CONSULTING
como marca de servicios en
clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios de asesorías en materia de producción, mantenimiento, optimización y
diseño en la explotación o dirección de empresas comerciales, dirección de los
negocios o actividades comerciales tanto de empresas industriales como
comerciales, optimización de los servicios prestados por empresas
publicitarias, así como trabajos de oficina, comunicaciones, declaraciones o
anuncios relacionados con productos o servicios que el potencial cliente quiera
pautar, así como asesorías en materia de producción, mantenimiento,
optimización, administración, servicio al cliente y mercadeo con alianzas
estratégicas con otras empresas para brindar el mismo servicio en gestión de
calidad y programación de calidad y programación de maquinaria. Fecha: 2 de
octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio
del 2018. Solicitud N° 2018-0006627. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 2 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—(
IN2018296651 ).
José Rodolfo
Mejicanos, casado una vez, pasaporte 509747545, en calidad de apoderado
generalísimo de Motocicletas Ural De Costa Rica Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101739176con domicilio en San José, La Uruca, frente agencia BMW, Edificio de
Motos, San José, Costa Rica , solicita la inscripción
de: MOTORCYCLES URAL
como marca de comercio en
clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: motocicletas y sus repuestos y accesorios. Fecha: 1 de octubre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2018.
Solicitud N° 2018-0005615. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de
octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018296757 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Maersk GTD Inc. con
domicilio en 185 Hudson Street, Suite 2910, Jersey City, New Jersey 07311,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TradeLens
como marca de fábrica y servicios en clase 9; 35; 39 y 42 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para uso en
servicios de comercio global en línea que permite que otros realicen comercio
digitalizado mediante el intercambio electrónico de documentos relacionados con
envíos y cadenas de suministros, software para intercambio de datos
electrónicos, software para rastrear envíos y carga a través de redes
informáticas, intranets e Internet para efectos de cadenas de suministro,
logística, seguridad gubernamental y administración de negocios, software para
la gestión de operaciones de negocios para importadores, exportadores,
proveedores de servicios de logística y transportistas marítimos, software para
focalización, evaluación de riesgos y mayor eficiencia para aduanas y otras
autoridades gubernamentales involucradas en la cadena de suministros global,
software para crear un inventario visible y para sincronizar procesos de cadena
de suministros, software para el almacenamiento, rastreo y para verificar
contratos de transportes y otros documentos relacionados con la cadena de
suministros para optimizar el movimiento del inventario dentro de la cadena de
suministro, y decisiones de cumplimiento, software para la administración de y
la búsqueda de, datos de la cadena de suministro y datos de envío, software
para los servicios de la base de datos relacionados con la cadena de
suministros, incluyendo la creación de juegos relacionados con la cadena de
suministro que sean abiertos para la búsqueda y personalizables para crear y
distribuir los reportes correspondientes, software para la gestión de
presentaciones regulatorias, a saber, para brindar asistencia a otros en el
almacenamiento, rastreo y verificación de documentos relacionados con aduanas
con organismos regulatorios del gobierno, software para la asistencia de carga
automática de datos a las API, software para facilitar la gestión de logística
y entrega de transporte intermodal de envíos en la cadena de suministro global,
incluyendo cotizaciones de envío y transporte, software para facilitar la
reservación de envío de mercancías intermodal, software para facilitar la
facturación de envíos de mercancías, software para facilitar la gestión del
despacho y transporte de mercancías mediante la planificación de logística
integral, transporte marítimo y transporte aéreo, software para facilitar la
logística de camiones y la entrega de bienes, software para la presentación en
línea de documentos de agencias del gobierno, liberación de aduanas, registro
de control aduanero, clasificación de productos, seguros de carga, inspecciones
y pruebas de calidad, software para facilitar la gestión de la logística de la
cadena de suministro y logística inversa, a saber, el almacenamiento,
transporte y entrega de bienes para otros mediante transporte aéreo,
ferroviario, marítimo o por camión, software para facilitar la distribución de
bienes desde puertos, software para facilitar la gestión de inventarios de
bodegas y la ejecución de órdenes, software para facilitar la recolección de
información, el análisis y servicios relacionados con el financiamiento y
correduría de seguros para el transporte marítimo y las cadenas de suministro;
en clase 35: Servicios de consultoría de negocios relacionados con la
distribución de productos, logística, logística invertida, la cadena de
suministros, fijación de precios y soluciones de distribución, servicios de
bases de datos incluyendo la creación de juegos relacionados con la cadena de suministros que sean abiertos para la
búsqueda y personalizables para crear y distribuir los reportes
correspondientes, brindar servicios de rastreo e información relacionada con el
rastreo de envíos y mercancías para efectos de gestión de negocios e
inventarios, software para la gestión de presentaciones regulatorias, a saber,
para brindar asistencia a otros en el almacenamiento, rastreo y verificación de
documentos relacionados con aduanas con organismos regulatorios del gobierno,
logística de gestión de carga, servicios de gestión de carga, a saber, gestión
de transporte, preparación de documentos de envío y facturas, documentos de
rastreo, paquetes y carga en redes informáticas, intranets e internet para
efectos de negocios, servicios de liquidación de aduanas; en clase 39:
Consultoría sobre transporte de carga en el campo de transporte por camión,
ferroviario, aéreo y marítimo, logística de la cadena de suministros y
logística invertida, a saber, almacenamiento, transporte y entrega de
documentos, paquetes, materias primas y otras mercancías para otros por
transporte aéreo, ferroviario, marítimo o por camión; en clase 42: Brindar el
uso temporal de software no descargable para su uso en servicios de comercio
global en línea para permitir que otros realicen comercio digitalizado mediante
el intercambio electrónico de documentos de envío y de la cadena de suministro,
para el intercambio de datos electrónicos y para efectos de rastrear envíos y
carga mediante redes informáticas, intranets e internet para la cadena de
suministro, logística, seguridad gubernamental y administración de negocios,
brindar el uso temporal de software no descargable para la gestión de
operaciones de negocios para importadores, exportadores, proveedores de servicios
de logística, y transportistas marítimos, brindar el uso temporal de software
no descargable para software para focalización, evaluación de riesgos y mayor
eficiencia para aduanas y otras autoridades gubernamentales involucradas en la
cadena de suministros global, brindar el uso temporal de software no
descargable para crear visibilidad de inventarios y para la sincronización de
procesos de la cadena de suministros, para el almacenamiento, rastreo y
verificación de contratos de transporte y otra documentación relacionada con la
cadena de suministros para optimizar el movimiento del inventario dentro de la
cadena de suministros y decisiones de cumplimiento, brindar el uso temporal de
software no descargable para la gestión de, y la búsqueda de, datos de la
cadena de suministros y envíos, brindar el uso temporal de software no
descargable para servicios de bases de datos relacionados con la cadena de
suministros, incluyendo la creación de juegos relacionados con la cadena de
suministros que sean abiertos para la búsqueda y personalizables, para crear y
distribuir los reportes correspondientes, software para la gestión de
presentaciones regulatorias, específicamente, para brindar asistencia a otros
en el almacenamiento, rastreo y verificación de documentos relacionados con
aduanas con organismos regulatorios del gobierno, brindar el uso temporal de
software temporal para la asistencia de carga automática de datos a las API,
incluyendo la provisión de software temporal no descargable para facilitar la
reservación de envío de mercancías intermodal, brindar el uso temporal de
software no descargable para facilitar la facturación de envíos de mercancías,
brindar el uso temporal de software no descargable para facilitar la gestión
del despacho y transporte de mercancías mediante la planificación de logística
integral, transporte marítimo y transporte aéreo, brindar el uso temporal de
software no descargable para facilitar la logística de camiones y la entrega de
bienes, brindar el uso temporal de software no descargable para la presentación
en línea de documentos de agencias del gobierno, liberación de aduanas,
registro de control aduanero, clasificación de productos, seguros de carga,
inspecciones y pruebas de calidad, brindar el uso temporal de software no descargable
para facilitar la gestión de la logística de la cadena de suministro y
logística inversa, a saber, el
almacenamiento, transporte y entrega de bienes para otros mediante transporte
aéreo, ferroviario, marítimo o por camión, brindar el uso temporal de software
no descargable para facilitar la distribución de bienes desde puertos, brindar
el uso temporal de software no descargable para facilitar la gestión de
inventarios de bodegas y la ejecución de órdenes, brindar el uso temporal de
software no descargable para facilitar la recolección de información, el
análisis y servicios relacionados con el financiamiento y correduría de seguros
para el transporte marítimo y cadenas de suministros, brindar información de
tecnología relacionada con el campo del transporte de carga por camión, tren,
aire y mar, software como un servicio (SAAS, por sus siglas en inglés),
servicios para su uso en servicios de comercio global en línea que le permiten
a otros realizar comercio digitalizado mediante el intercambio electrónico de
documentos relacionados con la cadena de suministro, para el intercambio de
datos electrónicos y para rastrear envíos y carga mediante redes informáticas,
intranets e internet para efectos de la cadena de suministros, logística,
seguridad gubernamental y la administración de negocios, software como un
servicio (SAAS), servicios para la gestión de operaciones de negocios para
importadores, exportadores, proveedores de servicios logísticos y
transportistas marítimos, software como un servicio (SAAS), servicio para
software para la focalización, evaluación de riesgos y mayor eficiencia para
aduanas y otras autoridades gubernamentales involucradas en la cadena de
suministros global, software como un servicio (SAAS), servicios para crear un
inventario visible y para sincronizar procesos de la cadena de suministros,
para el almacenamiento, rastreo y para verificar contratos de transportes y
otros documentos relacionados con la cadena de suministros para optimizar el
movimiento del inventario dentro de la cadena de suministro, y decisiones de
cumplimiento, software como un servicio (SAAS), servicios para la
administración de y la búsqueda de, datos de la cadena de suministros y datos
de envío, software como un servicio (SAAS), servicios para servicios de la base
de datos relacionados con la cadena de suministros, incluyendo la creación de
juegos relacionados con la cadena de suministro que sean abiertos para la
búsqueda y personalizables y creando y distribuyendo los reportes
correspondientes, software como un servicio (SAAS), servicios para la gestión
de presentaciones regulatorias, a saber, para brindar asistencia a otros en el
almacenamiento, rastreo y verificación de documentos relacionados con aduanas
con organismos regulatorios del gobierno, software como un servicio (SAAS),
servicios para la asistencia de carga automática de datos a las API, software
como un servicio (SAAS), servicios para facilitar la gestión de logística y
entrega de transporte intermodal de envíos en la cadena de suministro global, incluyendo
cotizaciones de envío y transporte, software como un servicio (SAAS), servicios
para facilitar la reservación de envío de mercancías intermodal, software como
un servicio (SAAS), servicios para facilitarla facturación de envíos de
mercancías, software como un servicio (SAAS), servicios para facilitar la
gestión del despacho y transporte de mercancías mediante la planificación de
logística integral, transporte marítimo y transporte aéreo, software como un
servicio (SAAS), servicios para facilitarla logística de camiones y la entrega
de bienes, software como un servicio (SAAS), servicios para la presentación en
línea de documentos de agencias del gobierno, liberación de aduanas, registro
de control aduanero, clasificación de productos, seguros de carga, inspecciones
y pruebas de calidad, software como un servicio (SAAS), servicios para
facilitar la gestión de la logística de la cadena de suministros y logística
inversa, a saber, el almacenamiento, transporte y entrega de bienes para otros
mediante transporte aéreo, ferroviario, marítimo o por camión, software como un
servicio (SAAS), servicios para facilitar la distribución de bienes desde puertos, software como un servicio (SAAS),
servicios para facilitar la gestión de inventarios de bodegas y la ejecución de
órdenes, software como un servicio (SAAS), servicios para facilitar la
recolección de información, el análisis y servicios relacionados con el
financiamiento y correduría de seguros para el transporte marítimo y de cadenas
de suministros, desarrollo de software en el área de planificación de logística
integral, agente de transportes y envíos, transporte marítimo y transporte
aéreo, por camión y entrega, presentaciones ante organismos gubernamentales,
liberaciones de aduanas, registro de control aduanero, clasificación de
productos, seguros de carga, inspecciones y pruebas de calidad, bodegaje y
cumplimiento, el establecimiento de distribución de bienes desde puertos.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/854080 de fecha
28/03/2018 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de setiembre del 2018, solicitud Nº
2018-0008924. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de
noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018297720 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una
vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de
Colgate Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N.Y.,
10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PROTEX NUTRI
PROTECT como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado
personal, a saber, preparaciones no medicinales para la limpieza del cuerpo y
la piel, jabón en barra, jabón antibacterial, jabón
líquido para las manos, jabón para el cuerpo, jabón en gel para el baño y la
ducha, cremas hidratantes para el cuerpo y la piel, lociones y cremas, talco,
preparaciones para el cuidado del cabello, preparaciones para el afeitado,
desodorantes y antitranspirantes. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de octubre del 2018, solicitud Nº
2018-0009692. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de
noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018297721 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una
vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de H
& M Hennes Mauritz AB
con domicilio en SE-106 38, Estocolmo, Suecia, solicita la inscripción de: &DENIM
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería,
prendas de vestir, a saber, trajes, calzoncillos de baño, trajes de baño,
albornoces, biquinis, cinturones de cuero, ropa de niño y de bebés, pantalones,
trajes de ballet, monos de trabajo, trajes de chaqueta y pantalón, pantalones, pantalones
de mezclilla, pañuelos de cuello, ligas, guantes, chaquetas, pantalones cortos,
faldas, ropa de deporte, ropa interior, vestidos, chaquetas de punto, camisas
de manga corta, jerseys con capucha, ropa de
maternidad, ropa para dormir, overoles, pañuelos de bolsillo, pulóveres de
cuello alto, pulóveres, ropa impermeable, bufandas, chales, camisas, corbatas,
ropa de playa, camisetas sin mangas, pantis, medias, casullas, fajas, suéteres,
camisetas, máscara para los ojos, vestidos de novia, chalecos, túnicas, ropa
exterior, a saber: abrigos, calzado, a saber: zapatos, botas, botines,
sandalias, zapatillas, zapatillas deportivas, zapatillas de ballet, artículos
de sombrerería para el uso, a saber: sombreros, gorras, viseras, cintas para la
cabeza, gorros de ducha, máscaras de sueño, ropa confeccionada. Todos los
productos anteriores hechos de forma total p parcial de mezclilla. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008843. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 06 de noviembre del 2018.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018297722 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de José Daniel
González Telford, cédula de identidad 115350639 con domicilio en San Rafael de
Escazú, calle 114 de la entrada de Plaza Rolex, 650 metros sur, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Ivi Porà como marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actuaciones musicales,
facilitación de música digital desde internet y en directo, producción musical,
servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 1 de noviembre del 2018, solicitud Nº 2018-0010122. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 8 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018297723 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva de Surf Olas de Garabito, con domicilio en la provincia
de: Puntarenas-Garabito, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Procurar el Desarrollo y Organización del Deporte del Surf,
dirigiendo, orientando, evaluando, controlando, fomentando, organizando y
coordinando las actividades del deporte del Surf en Garabito. Dirigir y
organizar los equipos de surf de Garabito para competir dentro y fuera del
país, controlar la organización y desarrollo de los espectáculos de surf que se
realicen en Garabito, pudiendo así mismo realizar eventos deportivos de Surf en
otras localidades, cuyo representante, será el presidente: Jair Yohan Pérez
Quirós, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley no. 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2018 asiento: 648481.—Registro Nacional, 05 de
noviembre de 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2018294851 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva de Taekvvondo y Judo Tae Moo Kvyon y Afines, con domicilio en la provincia de: San
José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover y enseñar la práctica de las artes marciales de Taek
Kwon Do, Judo, Jiujitsu, Hapkido, Icarate, Kung Fu,
Full Contac, Kick Boxing,
Muay Thai, así como la práctica y enseñanza de las artes marciales mixtas. Cuyo
representante, será el presidente: Juan Rafael de San Gerardo Solano Retana,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2018 asiento: 326587 con adicional(es) tomo: 2018, asiento:
419235.—Registro Nacional, 07 de agosto del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018295170 ).
Patentes de invención
Inscripción N° 3609
Ref.: 30/2018/5515.—Por
resolución de las 07:50 horas del 11 de setiembre de 2018, fue inscrita la
patente denominada: DERIVADOS DE PIPERIDINONA COMO INHIBIDORES MDM2 PARA EL
TRATAMIENTO DE CÁNCER a favor de la compañía Amgen Inc., cuyos inventores
son: Fu, Jiasheng (CA); Heath, Julie Anne (US); Kopecky, David John (US); Lai, Sujen (TW); Lucas, Brian Stuart (US); Mcgee,
Lawrence (US); Beck, Hilary Plake (US); FU, Zice (CN); Gustin, Darin James (US); Kayser, Frank
(DE); Liu, Jiwen (US); Roveto,
Philip Marley (US); Deignan, Jeffrey (US); Duquette, Jason (US); Eksterowicz,
John (US); JIAO, Xianyun (CN); Olson, Steven Howard
(US); Wang, Xiaodong (US); Yu,
Ming (CN); Zhu, Jiang (CN); Li, Zhihong
(US); Medina, Julio Cesar (US); Chen, Xiaoqi (US);
Johnson, Michael (US); LI, Yihong (US); Mcintosh, Joel (US); Bartberger,
Michael David (US); Fox, Brian Matthew (US); LOW, Jonathan Dante (US); Ma, Zhihua (CN); Mcminn, Dustin (US);
Sun, Daqing (US); Connors,
Richard Victor (US); Huang, Xin (US); Fisher, Benjamin (CA); Gonzalez Lopez De Turiso, Felix (ES); Mihalic, Jeffrey
Thomas (US); Rew, Yosup
(KR); Wang, Yingcai (CN); Yan, Xuelei
(CN); González Buenrostro, Ana (US) y Gribble, JR.
Michael William (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3609 y estará
vigente hasta el 3 de junio de 2031. La Clasificación Internacional de Patentes
versión 2018.01 es: A61K 31/4412, A61P 35/00, C07D 211/40, C07D 401/04, C07D 401/06,
C07D 401/12, C07D 407/04, C07D 409/04, C07D 413/06, C07D 471/20, C07D 498/08 y
C07D 498/20. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—11 de setiembre del 2018.—María Leonor
Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2018294868 ).
Anotación de traspaso N°. 275
Que María del Pilar López
Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de E.I.
Du Pont de Nemours and Company solicita a este Registro se inscriba el traspaso
de E.I. Du Pont de Nemours And Company compañía titular de la solicitud de la
patente de invención denominada PESTICIDAS DE AZOLES BICÍCLICOS SUSTITUIDOS
CON HETEROCICLOS, a favor de FMC Corporation de
conformidad con el documento de traspaso por cesión
así como el poder; aportados el 31 de agosto de 2018. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San
José, 5 de octubre del 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—(
IN2018295147 ).
Anotación de traspaso N° 281
Que Harry Zurcher
Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de
apoderado especial de Groft, Cory, L. y Dauber, Thomas, W., solicita a este Registro se inscriba el
traspaso de Groft, Cory, L. y Dauber,
Thomas, W. compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada:
MEMBRANA MICROPOROSA BAJA-E, a favor de Environmentally
Safe Products, Inc., de
conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder;
aportados el 27 de setiembre de 2018. Publicar en La Gaceta por única
vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San
José, 2 de octubre de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—(
IN2018295148 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0349-2018.—Expediente
N° 3473P.—Cooperativa de Vivivienda
Las Cabañas R.L., solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-392 en finca de su propiedad en
Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso riego. Coordenadas 211.800 / 517.000
hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 29 de octubre del 2018.—Departamento de Información
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018301678 ).
ED-0061-2018.—Exp. 12459.—Quebrador Patarrá S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Idem en Patarrá, Desamparados,
San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 205.300 / 534.200 hoja
Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
9 de noviembre del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2018301708 ).
ED-UHTPCOSJ-0062-2017.
Expediente Nº 17120A.—Banco Crédito Agrícola de
Cartago, solicita concesión de: 5,8 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San
Carlos, Alajuela, para uso turístico piscinas termales. Coordenadas 274.300 /
461.250 hoja Fortuna. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de junio de 2017.—Unidad
Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018301755
).
ED-UHSAN-0087-2018.—Exp- 17176.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 5
litros por segundo del Nacimiento Guillermina Toma N°
2, efectuando la captación en finca de Banco Crédito Agrícola de Cartago en
Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 274.292 /
461.943 hoja Fortuna. 5 litros por segundo del nacimiento Guillermina Toma N° 1, efectuando la captación en finca de Silencio del
Campo S. A. en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas
274.267 / 461.959 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de noviembre del 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Laura Benavides
Arce.—( IN2018301756 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0120-2018.—Exp.
N° 12449P.—Condominio Ventanas de Playa EGrande, solicita concesión de: 4.36 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-222 en finca de IDEM
en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-condominio.
Coordenadas 260.450/334.300 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 4 de diciembre de 2018.—Leonardo
Solano Romero, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2018301793 ).
ED-UHTPSOZ-0114-2018.—Exp. N°
18567.—Negocios del Sur de Dominical S. A., solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano-doméstico y turístico. Coordenadas 133.578 / 556.859 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
14 de noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón
Robles.—( IN2018302049 ).
ED-UHTPSOZ-0108-2018.—Exp. N°
18555.—Cerros y Mar de Ojochal SRL., solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Tortuga, efectuando la
captación en finca de KGN Limited SRL en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y turístico.
Coordenadas 123.213 / 574.923 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de noviembre de 2018.—Unidad
Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2018302050 ).
ED-UHTPSOZ-0116-2018.—Exp. N°
18569.—3-102-754792 SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Ridgeback
S. A. en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico.
Coordenadas 119.809/579.811 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de noviembre de 2018.—David Chacón
Robles, Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—( IN2018302051 ).
ED-UHTPSOZ-0110-2018.—Exp. 18557.—Planeta Rica Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y turístico. Coordenadas
135.864/554.938 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.— David Chacón Robles.—( IN2018302052 ).
ED-UHTPSOZ-0138-2018.—Exp 18608-P.—Whales Tale Horizon Inc. Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del pozo COR-40, efectuando la captación en finca de Corporación
Linda Vista de Dominical S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano-doméstico y turístico. Coordenadas 126.189 / 567.801 hoja
Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
22 de noviembre del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón
Robles.—( IN2018302053 ).
ED-UHTPSOZ-0139-2018.—Exp. N° 18609P.—Casa Espectacular LLC. Limitada,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo COR-40, efectuando la
captación en finca de Corporación Linda Vista de Dominical S. A., en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y turístico.
Coordenadas 126.189 / 567.801 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre de 2018.—Unidad
Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2018302054 ).
ED-UHTPSOZ-0103-2018.—Exp. N°
18535.—Inversiones Bueno para mí de Dominical S. A., solicita concesión de:
0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca de 3-102-693179 SRL en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano y turístico. Coordenadas 135.048/556.481 hoja Dominical. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de noviembre de 2018.— Unidad
Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles,—( IN2018302055 ).
ED-UHTPSOZ-0104-2018.—Exp. 18536.—Inversiones Que Vista de Escaleras S. A,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de 3-102-693179 S. R. L. en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 135.048 /
556.481 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 01 de noviembre del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David
Chacón Robles.—( IN2018302056 ).
ED-0070-2018.—Exp. 18558.—Amoa Sociedad Civil,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Miguel (Desamparados),
Desamparados, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 199.960/529.764
hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre de 2018.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2018302132 ).
ED-UHTPCOSJ-0393-2018.—Expediente
17947.—Oldemar Jiménez Navarro, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Miguel, Desamparados, San José, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas 149.900 / 529.650 hoja. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de diciembre de 2018.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2018302141 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0114-2018.—Exp. 18619P.—Max Guillermo
Zúñiga González solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo CN-890,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo,
Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico e industria-envasado de agua.
Coordenadas 281.153 / 352.796 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 27 de noviembre del 2018.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Miltón Pérez
Matamoros.—( IN2018302356 ).
ED-UHTPCOSJ-0335-2018.—Exp. N° 6529P.—Intermanagement Costa Rica Limitada, solicita
concesión de: 6.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo MO-15 en finca de su propiedad en Carrandi,
Matina, Limón, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 221.800 / 619.300
hoja Moín. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de octubre de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2018302508 ).
ED-UHTPCOSJ-0391-2018.—Exp. N° 18278P.—Desarrollo Bananero ACORSA
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 16 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AF-137 en finca de su propiedad en
Roxana, Pococí, Limón, para uso agropecuario riego piña. Coordenadas 269.203 /
580.915 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 05 de diciembre de 2018.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—1 vez.—( IN2018302510 ).
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y
FINANCIAMIENTO DE PARTI DOS POLÍTICOS
De acuerdo con lo dispuesto por
el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora
Katya Berdugo Ulate, cédula de identidad número uno
cero seis cero cuatro-cero ocho cero tres, en su condición de Presidenta del
Comité Ejecutivo Superior del partido Unión de Puntarenenses Emprendedores,
solicitó el treinta de agosto de dos mil dieciocho, la inscripción de dicho
partido a escala cantonal por el cantón de Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la
asamblea constitutiva y asamblea superior, esta última celebrada el catorce de
julio de dos mil dieciocho, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo
número dos que la divisa del partido político es: “(…) naranja (pantone número uno siete uno cuatro seis dos) y azul (pantone número lapis blue uno
nueve cuatro cero cuatro cinco) dividido en una franja azul en la parte
superior de la divisa que representa un veinticinco por ciento del total de la
misma y el otro setenta y cinco por ciento es de color naranja. En el centro
del color naranja se representan las letras UPE (con un tamaño que representa
el 17 % del total del tamaño de la divisa) las letras UPE de color azul (pantone número lapis blue uno
nueve cuatro cero cuatro cinco) y una topografía principal llamada Paragon Black y una tipografía secundaria llamada Din Alternate Bold. El Logo, con un tamaño que representa el
6.5% del total del tamaño de la divisa. Conformado por un circulo amarillo (pantone yellow C) con una
representación de palmera en color verde (pantone 355
C) sobrepuesta sobre unas olas de color azul (lapis
blue 194045) que conlleva un ancla de color amarillo (pantone
yellow C).” Se previene a quienes sean interesados
para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la
última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las
objeciones que estimen pertinentes. Expediente N°
225-2018 partido Unión de Puntarenenses Emprendedores.—San
José, siete de noviembre de dos mil dieciocho.—Gerardo Felipe Abarca Guzmán
Director General a. i del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos.—( IN2018294814 ). 5 v. 3.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del
Código Electoral, se hace saber: que el señor Mauricio Blanco Gamboa, cédula de
identidad número uno-uno siete uno tres-cero cinco nueve cero, en su condición
de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Gente Montes de Oca,
solicitó el veinticinco de setiembre de dos mil dieciocho, la inscripción de
dicho partido a escala cantonal por el cantón de Montes de Oca, de la provincia
de San José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la
asamblea constitutiva y asamblea superior, esta última celebrada el nueve de
noviembre de dos mil dieciocho, conteniendo el Estatuto que incluye en el
artículo número dos que la divisa del partido político es: “(…) un
rectángulo de dos tantos de largo por un tanto de ancho de color amarillo
Pantone Yellow C con el nombre GENTE MONTES DE OCA.
El nombre GENTE con letra mayúscula y tipografía Intro
Regular va encima del nombre MONTES DE OCA con letra mayúscula y tipografía
Ubuntu en el medio de ambas palabras hará una línea. Tanto la palabra GENTE
como la palabra MONTES DE OCA, así como la línea son de color celeste pantone 7688 C. La palabra GENTE será de cero con
veintiocho centésimos de tanto de alto por uno con veintiocho centésimos de
tanto de ancho con letras equidistantes entre sí. Las palabras MONTES DE OCA
serán de cero con siete centésimos de tanto de alto por uno con veintiocho
centésimos de tanto de largo con letras equidistantes entre sí.” Se
previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días
naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará
durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San
José, diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho.—Héctor Fernández Masís, Director.—Exonerado.— ( IN2018298566 ). 5 v. 3.
HOSPITAL DE GOLFITO MANUEL MORA VALVERDE
UNIDAD PROGRAMATICA 2702
Plan Anual de Adquisiciones 2019
De acuerdo a lo que establece el
artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del
Reglamento de la Contratación Administrativa se avisa a todos los potenciales
oferentes que el Plan Anual de Adquisiciones y sus modificaciones del Hospital
de Golfito Manuel Mora Valverde, para el año 2019, se encuentra a disposición
de los interesados en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social,
ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr o al teléfono
2775-7812, fax 2775-0193.
Golfito, 10 de diciembre del
2018.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Licda. María
T. Atencio Zapata, Jefa.—1 vez.— ( IN2018302563 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE
BIENES Y SERVICIOS
2018LN-000033-5101
Crema de
rosas tubo de 40 G A 60 GM
Código
1-10-46-2500
A todos los interesados en el
presente concurso se les invita a participar para la adquisición de:
Ítem Único: Crema de Rosas, tubo
de 40 G a 60 GM, código 1-10-46-2500
La apertura de ofertas está para las 09:00
horas del 21 de enero del 2019.
San José, 10 de diciembre del
2018.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Subárea
de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Asistente.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N°
AABS-1394-18.—( IN2018302238 ).
HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA
LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000004-2205
Reactivos para pruebas especiales
Se informa a los interesados en
participar de la Licitación Pública número 2018LN-000004-2205, para la
adquisición de reactivos para pruebas especiales en el Hospital San Rafael de
Alajuela, su apertura se realizará el día 18 de enero del 2019, a las 9:00
a.m.; el cartel se encuentra disponible en la página www.ccss.sa.cr, o retirar
el cartel físico en el Área de Contratación Administrativa del Hospital San
Rafael de Alajuela.
Alajuela, 10 de diciembre del
2018.—Dirección General.—Dr. Francisco Pérez
Gutiérrez.—1 vez.—( IN2018302194 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000078-2101
Por concepto de Sistema cero perfil para
cirugía de columna
Se informa a los interesados a
participar en la Licitación Abreviada N°
2018LA-000078-2101 por concepto de Sistema Cero Perfil para Cirugía de Columna,
que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 15 de enero del 2019, a
las 09:00 a.m.
El cartel se puede adquirir en
la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 13 de diciembre del
2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.—( IN2018302364 ).
JUNTA EDUCACIÓN DEL JARDÍN DE NIÑOS
MANUELA
SANTAMARÍA RODRÍGUEZ
PROCESO LICITATORIO N° LA-001-2018-JNMSR
Compra en la modalidad de alimentos preparados y servidos
de
dicha institución en línea única: Alimentos preparados
y
servidos para los niños y niñas del Jardín de Niños
Manuela
Santamaría Rodríguez
La Junta Educación del Jardín de
Niños Manuela Santamaría Rodríguez, con cédula jurídica número: 3-008-656788,
invita a todas las y los interesados a participar del Proceso Licitatorio N° LA-001-2018-JNMSR, para la compra en la modalidad de
alimentos preparados y servidos de dicha institución en línea única: Alimentos
preparados y servidos para los niños y niñas del Jardín de Niños Manuela Santamaría
Rodríguez. Lo anterior para el ejercicio económico 2019. Las ofertas se
recibirán hasta las 13:00 horas del 14 de diciembre del 2018, momento a partir
del cual se llevará a cabo el acto de apertura de las ofertas presentadas, por
lo que se señalan para dicho acto las 13:00 horas del 14 de diciembre del 2018.
El cartel o pliego de condiciones está a disposición de las y los interesados
en la oficina principal del Jardín de Niños Manuela Santamaría Rodríguez,
Desamparados, Central, Alajuela, a partir de la publicación de este edicto en
el horario de 08:00 a.m. a 03:00 p.m., dicho pliego tiene un valor de
¢15.000,00. Es todo. Publíquese.
Jennifer Esquivel Elizondo, Presidenta.—1 vez.—( IN2018302463 ).
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica que se declara infructuoso el siguiente proceso:
N° 2017-CT-000007-2017-FT
Adquisición de terreno para la construcción de sala
de
extracción y envasado de miel de abejas, por
la
Asociación de Productores Apícolas
de
Liberia (Asopal)
Lo anterior de conformidad con
el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo N°
9 de la sesión ordinaria 32, celebrada el 22 de octubre del 2018.
Lic. Juan Carlos Jurado
Solórzano, Director Fondo de Tierras.—1 vez.—(
IN2018302270 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2018LA-000030-MUNIPROV
Contratación para llevar a cabo los trabajos de rehabilitación
de
vías en el cantón Central de Cartago
A los interesados en esta
licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de
Cartago, en acta N°200-2018, artículo N° XIX de
sesión celebrada el 27 de noviembre del 2018 y Acta N°
201-2018, artículo N° 1 de sesión celebrada el 04 de Diciembre del 2018, acordó adjudicar este proceso
licitatorio de la siguiente manera:
Oferente: Constructora Meco
S.A., cédula jurídica
Nº 3-101-035078
Para ver
la imagen solo en La Gaceta en
formato PDF
Lugar y plazo de entrega: En la ubicación del
proyecto, 32 días naturales a partir de la orden de inicio.
Forma de pago: El oferente se ajustó a lo
indicado en el cartel.
Oferente: Constructora Hermanos
Brenes S.A.,
cédula jurídica Nº
3-101-172938
Para ver
la imagen solo en La Gaceta en
formato PDF
Lugar y plazo de entrega: En la
ubicación de cada proyecto, 105 días naturales para el proyecto 2 y 5 días
naturales para el proyecto 3, a partir de la orden de inicio.
Forma de pago: El oferente se ajustó a lo
indicado en el cartel.
Todo lo demás de acuerdo con los
términos del cartel y la oferta.
Lic. Christian Corrales Jiménez,
Proveedor Municipal.— 1 vez.—( IN2018302492 ).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
Proveeduría
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000012-01
Adquisición de dos retroexcavadoras, una para la unidad
técnica
de gestión vial y otra para el concejo
de
distrito de Paquera
El Concejo Municipal en la
sesión ordinaria N° 231 celebrada el pasado 01 de
diciembre del 2018, en su artículo 2° Inciso F adjudica la Licitación Abreviada
N° 2018LA-000012-01 “Adquisición de dos
Retroexcavadoras, una para la Unidad Técnica de Gestión Vial y otra para el
Concejo de distrito de Paquera”, al oferente Aditec JCB S. A., de acuerdo con el siguiente
detalle: Ítem N°1: una retroexcavadora, marca: JCB, estilo: 5CX, modelo: 2019,
por un valor unitario de $173.145,60 (ciento setenta y tres mil ciento cuarenta
y cinco dólares con 60/100). Ítem N° 2: una
retroexcavadora, marca: JCB, estilo 3CX15, modelo: 2019, por un valor unitario
de $124.793,05 (ciento veinticuatro mil setecientos noventa y tres dólares con
05/100), para un total adjudicado de $297.938,65 (doscientos noventa y siete
mil novecientos treinta y ocho dólares con 65/100). Lo anterior por ser la
única propuesta que cumple con los aspectos legales y requerimientos técnicos
establecidos en el cartel. Contra el presente acto podrá interponer recurso de
apelación dentro de un plazo de 5 días hábiles posteriores a la publicación en
el Diario Oficial La Gaceta ante la Contraloría General de la República.
Para mayor información al teléfono 2661-2104 de la
Proveeduría Municipal.
Puntarenas, 07 de diciembre del
2018.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1
vez.—( IN2018302414 ).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores
participantes en los diferentes concursos a nivel local, que
a partir del 01 de enero del 2019, nuestros carteles de compras serán
publicados en la página Web de la CCSS en el link
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones, así como sus modificaciones y
adjudicaciones.
Heredia, 05 de diciembre del
2018.—Dirección Administrativa.—Lic. Jhonderth Cruz Sandi.—1 vez.— ( IN2018302351 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
En La Gaceta N° 230 de fecha martes 11 de diciembre, página 11, se
publicó el documento N° 2018301791, correspondiente a
un Programa de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, sección
Contratación Administrativa, en el cual por error se indicó en el título
Hospital Dr. Max Terán Valls, siendo lo correcto Unidad Programática
2598.
Lo demás permanece igual.
La Uruca, 12 de diciembre del
2018.—Lic. Carlos Andrés Torres Salas, Director General.—1
vez.—Exonerado.— ( 1N2018304647 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000097-5101
(Aviso
1)
Bolsas de papel
El Área de Adquisiciones de
Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos
los interesados que se prórroga la fecha de apertura de ofertas para el día 11
de enero del 2019, a las 08:00 horas, lo anterior dado que se está atendiendo
recurso de objeción al cartel, el mismo está disponible en la dirección electrónica
institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA;
Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones
de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas
Centrales, San José, 10 de diciembre de 2018, Licda. Katherine Fallas Gamboa,
Asistente.
Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Katherine Fallas Gamboa, Asistente.—1
vez.—O.C. N° 1142.—Solicitud N°
SAR-130-2018.—( IN2018302236 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA DR. RAFAEL
CALDERÓN
MUÑOZ
Alimentos, abarrotes, lácteos, cárnicos,
frutas,
verduras y vegetales frescas
La Junta de Educación de la
Escuela Dr. Rafael Calderón Muñoz Higuito-San Miguel Desamparados, San José
Costa Rica teléfono 2270-0608, Circuito 02-2018 alimentos, abarrotes, lácteos,
cárnicos, frutas, verduras y vegetales frescas. Cuya fecha de recepción y
apertura de las ofertas, estaba fijada para el lunes 17 de diciembre 2018 a las
15:00 horas en reunión ordinaria. Se amplía para el lunes 14 de enero 2019 a
las 9:00 a. m.
Yesenia Serrano Zúñiga, cédula
1-0889-102, Presidenta.— 1 vez.—( IN2018302340 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000025-MUNIPROV
Suministro de mano de obra, acarreo y
colocación de materiales
y equipo necesario para la confección e instalación de señales
verticales, señalamiento y demarcación de tránsito
horizontal, para carreteras en el cantón
Central de Cartago
A los interesados en esta
licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón Central de
Cartago, en acta N° 201-2018, artículo N° XIII bis de sesión ordinaria celebrada el 04 de
diciembre del 2018, aclara el acuerdo tomado en el acta N°
195-2018, artículo N° XXXVIII, del 06 de noviembre
del 2018 para que se lea correctamente oferente: Consorcio de Empresas
HSV-señalamiento Via-Bela Consultores, actuando como
empresa líder: Horizontes de Vias y Señales
Centroamérica S. A. Todo lo demás conforme con los términos que se
establecieron en el acuerdo de cita.
Proveeduría.—Lic. Christian Corrales Jiménez,
Proveedor.— 1 vez.—( IN2018302490 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000005-MUNIPROV
Adquisición de vehículos totalmente nuevos
A los interesados en esta
licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de
Cartago, en Acta N° 201-2018, Artículo N° XIII de sesión ordinaria celebrada el 04 de diciembre
del 2018, aclara el acuerdo tomado en el Acta N°
195-2018, Artículo N° XXXVIII, en el que se adjudica
la Línea N° 2 Compra de (3) vehículos tipo automóvil,
marca KIA, estilo Picanto, modelo 2018, manual, color
blanco, original de fábrica, adjudicado a la empresa Quality
Motor S. A., referente a la Licitación Pública N°
2018LN-000005-MUNIPROV “Adquisición de vehículos totalmente nuevos, para que se
lea correctamente Monto Total con el descuento: Unitario US $9.960.00 y
Total US $ 29.880.00.
Todo lo demás conforme con los
términos que se establecieron en el acuerdo de cita.
Proveeduría.—Lic. Christian Corrales Jiménez,
Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018302491 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
AVISO IMPORTANTE
El Servicio Fitosanitario del
Estado-MAG comunica que el borrador de Manual de Buenas Prácticas Agrícolas
para la Producción Sostenible del Cultivo de Piña, dicho documento estará a su
disposición en la página web del Servicio Fitosanitario del Estado www.sfe.go.cr
por diez días hábiles a partir de su publicación para que los interesados
puedan emitir sus observaciones.
Unidad de Control de Residuos de
Agroquímicos.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 4000019552.—Solicitud N° PI-22-2018.—( IN2018298100 ).
SUPERINTENDENCIA GENERAL
DE
ENTIDADES FINANCIERAS
Resolución
05 de
octubre 2018
SGF-3051-2018
SGF-PUBLICO
Dirigida a:
Ø Bancos Comerciales del Estado
ØBancos Creados por Leyes Especiales
Bancos Privados
Empresas Financieras
no Bancarias
Organizaciones
Cooperativas de Ahorro y Crédito
Ø Entidades
Autorizadas del Sistema Financiera Nacional para la Vivienda
Ø Otras
Entidades Financieras
ASUNTO: Modificación de los Lineamentos Generales para el Reglamento
sobre administración del riesgo de liquidez, Acuerdo SUGEF 17-13.
Superintendencia General de
Entidades Financieras. Despacho del Superintendente General de Entidades
Financieras. Santa Ana, el 28 de setiembre del 2018.
El Superintendente General de
Entidades Financieras,
Considerando que:
I.—El Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) aprobó según Artículo 7 del Acta
de la sesión 1058-2013, celebrada el 19 de agosto del 2013 el Reglamento sobre
administración del riesgo de liquidez, Acuerdo SUGEF 17-13. Publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 166 del 30 de
agosto del 2013.
II.—El Artículo 4 del Acuerdo SUGEF 17-13,
dispone que el Superintendente debe emitir y modificar los Lineamientos Generales
para una mejor implementación de dicho Acuerdo.
III.—El inciso b) del Artículo 131 de la Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley N°
7558, dispone que le corresponde al Superintendente General de Entidades
Financieras tomar las medidas necesarias para ejecutar los acuerdos del
CONASSIF.
IV.—Mediante Artículo 6 del Acta de sesión
1433-2018 del 30 de julio del 2018, el CONASSIF adicionó el párrafo 3 al
Artículo 15. Indicador de Cobertura de Liquidez del Acuerdo SUGEF 17-13, en el
cual dispone que la entidad debe notificar de inmediato a la Superintendencia
cuando su ICL ha disminuido, o es previsible que disminuya por debajo del 100%
y que, por medio de Lineamientos Generales, la Superintendencia establecerá la
información mínima que debe acompañar la notificación sobre esta situación y
que se establecerá los requerimientos mínimos de un Plan de Restablecimiento de
Liquidez o un Informe sobre el Restablecimiento del Faltante de Liquidez. En
ese sentido se reforman los Lineamientos Generales para el Reglamento sobre la
administración del riesgo de liquidez, emitidos por el Superintendente mediante
resolución SUGEF-R-0296-2014 del 2 de mayo del 2014.
V.—Asimismo, se establece en el párrafo
sétimo del artículo 15. Indicador de Cobertura de Liquidez del acuerdo SUGEF
17-13, que en los Lineamientos Generales se describirá la forma en que la
entidad informará mensualmente a la SUGEF, cuando se realicen intercambios de
liquidez entre monedas, por lo que se adiciona la sección correspondiente en
los Lineamientos Generales.
VI.—El párrafo último del inciso i. del
acápite G) del Artículo 17. Salidas de efectivo totales del Reglamento sobre
Administración del Riesgo de Liquidez establece que la entidad debe computar el
uso de la línea crédito de utilización automática de clientes minoristas, para
lo cual se propone en los Lineamientos Generales, con el propósito de
uniformar, el contenido mínimo del informe que se espera que la entidad tenga a
disposición de la SUGEF y la periodicidad de su actualización.
Dispone:
Modificar los Lineamientos
Generales para el Reglamento sobre la administración del riesgo de liquidez,
Acuerdo SUGEF 17-13, conforme se indica seguidamente:
Adicionar a los Lineamientos
Generales para el Reglamento sobre la Administración del Riesgo de Liquidez,
Acuerdo SUGEF 17-13 la sección 11. “Requerimientos mínimos del Plan de
Restablecimiento de Liquidez, cuando el Indicador de Cobertura de Liquidez sea
inferior al 100%, causado por una situación de tensión”, conforme se
detalla seguidamente:
“11. Requerimientos mínimos del Plan de Restablecimiento de Liquidez,
cuando el Indicador de Cobertura de Liquidez sea inferior al 100%, causado por
una situación de tensión”.
Objetivo: Definir la información que la
entidad remitirá a la SUGEF sobre el Plan de restablecimiento de liquidez,
cuando el Indicador de Cobertura de Liquidez sea inferior al 100%, causado por
una situación de tensión.
Se espera que la entidad adjunte
a la notificación, un informe que explique las causas de la caída del Indicador
de Cobertura de Liquidez por debajo del 100%, o la expectativa de las causas
que darán lugar a dicha situación; las medidas que se aplicarán para que el
Indicador de Cobertura de Liquidez sea al menos del 100%; las expectativas
sobre la posible duración de la situación; y la activación del Plan de Contingencia de
Liquidez de la entidad.
La entidad debe presentar un
Plan de Restablecimiento de Liquidez en un plazo no mayor a los cinco días
hábiles, posterior a la notificación. Este plan deberá comprender, al menos, los
elementos siguientes:
i. El porcentaje y monto del faltante de liquidez según el Índice de
Cobertura de Liquidez.
ii. Identificar las fuentes de recursos para incrementar sus Activos
Líquidos de Alta Calidad, o bien reducir las Salidas Netas de Efectivo.
iii. Indicar el plazo en el cual la entidad pretende que el Indicador de
Cobertura de Liquidez sea al menos del 100%. Este plazo no deberá exceder los
tres meses.
iv. Un plan de acción mediante el
cual la entidad logrará que el Índice de Cobertura de Liquidez sea al menos del
100%, precisando las actividades y las fechas o etapas en las que pretenda
llevar a cabo cada una de las acciones necesarias para restaurar su situación
de liquidez.
v. Detalle de
la información que la entidad remitirá periódicamente a la SUGEF y que permita
dar seguimiento al cumplimiento del Plan de Restablecimiento de Liquidez.
La SUGEF dispone de cinco días
hábiles, posterior a su presentación a la SUGEF, para objetar el Plan de
Restablecimiento de Liquidez. Este plazo podrá prolongarse en caso de que SUGEF
solicite ampliaciones, aclaraciones o correcciones al Plan de Restablecimiento
de Liquidez.
2) Adicionar a los Lineamientos Generales para el Reglamento sobre
Administración del Riesgo de Liquidez, la sección “12. Informe sobre el
Restablecimiento del Faltante de Liquidez, cuando el Indicador de Cobertura de
Liquidez fue inferior al 100% debido a una situación de tensión”, conforme se
detalla a continuación:
“12. Informe sobre el Restablecimiento del Faltante de Liquidez, cuando
el Indicador de Cobertura de Liquidez fue inferior al 100%, debido a una
situación de tensión”.
Objetivo: Definir la información que la
entidad remitirá a la SUGEF si realizó un restablecimiento de liquidez, cuando
el Indicador de Cobertura de Liquidez fue inferior al 100% debido a una
situación de tensión.
Se espera que la entidad adjunte
a la notificación, un informe que explique las causas de la reducción del
Indicador de Cobertura de Liquidez por debajo del 100%, las medidas que
aplicaron para que el Indicador de Cobertura de Liquidez fuese al menos del
100%; la duración de la situación; y el periodo en el cual la entidad activó el
Plan de Contingencia de Liquidez.
Se espera que la entidad
presente un Informe sobre el Restablecimiento del Faltante de Liquidez, en un
plazo no mayor a los cinco días hábiles, posterior a la notificación. El
informe incluirá, al menos, la siguiente información:
i. El porcentaje y monto del faltante de liquidez según el Índice de
Cobertura de Liquidez.
ii. Las fuentes de recursos que utilizó para incrementar sus Activos
Líquidos de Alta Calidad, o reducir las Salidas Netas de Efectivo.
iii. El plazo en el cual la entidad mantuvo que Índice de Cobertura de
Liquidez inferior al 100%.
iv. Acciones adoptadas para evitar que está(s) situación(es) no
vuelva(n) a materializarse.
La SUGEF dispone de cinco días
hábiles, posterior a su presentación a la SUGEF, para objetar el Informe sobre
el Restablecimiento del Faltante de Liquidez.”
3) Adicionar a los Lineamientos Generales para el Reglamento sobre
Administración del Riesgo de Liquidez, la sección 13. “Informe de
intercambios de liquidez entre monedas”, conforme se detalla a
continuación:
“13. Informe de intercambios de liquidez entre monedas.
Objetivo: Definir la información que la
entidad remitirá a la SUGEF, cuando realice intercambios de liquidez de una
moneda a otra, que se realizaron en el mes para el que se reporta el Índice de
Cobertura de Liquidez.
Se espera que la entidad
presente a la SUGEF un informe, por escrito, que describa los intercambios de
liquidez que se realizaron en el mes para el que se reporta el Índice de
Cobertura de Liquidez. El informe, incluirá, al menos, la siguiente información:
i. Fecha en que se realizó el intercambio de liquidez.
ii. La descripción del intercambio de liquidez.
iii. Monedas en que se realizó el intercambio de liquidez.
iv. El monto total del intercambio de liquidez según moneda.
Este informe se remitirá a la
SUGEF a más tardar el octavo día hábil posterior al cierre de cada mes”.
4) Adicionar a los Lineamientos Generales para el Reglamento sobre
Administración del Riesgo de Liquidez, la sección 14. “Informe sobre el
porcentaje de uso, según moneda, de las líneas de crédito y facilidades de
liquidez de utilización automática, por moneda, con clientes minoristas”,
conforme se detalla a continuación:
“14. Informe sobre el porcentaje de uso, según moneda, de las líneas de
crédito y facilidades de liquidez de utilización automática, por moneda, con
clientes minoristas
Se espera que la entidad elabore
un informe que respalde el porcentaje de uso, según moneda, de las líneas de
crédito y facilidades de liquidez de utilización automática, por moneda, con
clientes minoristas a la que hace referencia el párrafo último del inciso i.
del acápite G) del Artículo 17, Salidas de efectivo totales, del Reglamento
sobre Administración del Riesgo de Liquidez.
Se espera que este informe
contenga, al menos, la siguiente información:
El porcentaje de uso agregado,
según moneda, calculado con información de los últimos dos años, de las líneas
de crédito y facilidades de liquidez de utilización automática, por moneda, con
clientes minoristas.
La entidad debe actualizar los
resultados de este informe con una periodicidad semestral.
Se espera que este informe este
a disposición de la SUGEF para su revisión cuando ésta lo considere oportuno, y
podrá solicitar ajustes según lo requiera.”
Esta modificación a los
lineamientos rige a partir del 1 de noviembre de 2018.”
Bernardo Alfaro A. Superintendente.—1 vez.—( IN2018294338 ).
JUNTA DIRECTIVA
REGLAMENTO PARA EL ASEGURAMIENTO DE
MICROEMPRESAS
Y EMPRENDIMIENTOS
EN EL
SEGURO DE SALUD
Artículo 1°—Del campo de
aplicación. El presente Reglamento, regula el beneficio de contribuir hasta
por un periodo de cuatro años a partir de una base ajustada al salario en el
Seguro de Salud para aquellos patronos microempresarios, sean físicos o
jurídicos, que se inscriben o reanuden ante la Caja Costarricense de Seguro
Social (CCSS) con un máximo de hasta cinco trabajadores y tienen actividades
económicas de carácter permanente, para lo cual deberán de cumplir con las
condiciones indicadas en este reglamento.
Artículo 2°—Definiciones. Para los
efectos del presente reglamento se entenderá:
Base ajustada al salario: Es aquel monto de contribución
que se determina con el propósito de disminuir la cuota patronal en el Seguro
de Salud en forma anual y progresiva por un período máximo de cuatro años.
Condición PYME: Condición emitida por el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio (MEIC) y el Ministerio de Agricultura y Ganadería
(MAG) mediante la cual certifica que una persona física o jurídica es una
micro, pequeña o mediana empresa (PYME) de los sectores industria, comercio,
servicio y agricultura. Para los efectos de este reglamento serán sujetas del
beneficio únicamente las microempresas.
Condición PYMPA: Condición emitida por el
Ministerio Agricultura y Ganadería (MAG), mediante la cual acredita que una
persona física o jurídica es un pequeño o mediano productor agropecuario
(PYMPA).
Inscripción patronal: Acto de registrar ante la CCSS
una persona física o jurídica que ostenta la condición de patrono según los
mecanismos institucionales establecidos.
Microempresa: Aquel patrono físico o jurídico que se
inscriba o reanude ante la Caja Costarricense de Seguro Social a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento y constituya una
unidad productiva de carácter permanente con fines de lucro que disponga de los
recursos humanos, los maneje y opere, bajo las figuras de persona física o
persona jurídica, en actividades industriales, tecnológica, comerciales, de
servicios o agropecuarias que reúna las siguientes características:
a. Su planilla se encuentre compuesta de 1 hasta 5 empleados, al
momento de la inscripción.
b. Disponga de una cuenta bancaria, que pueda ser
registrada con el propósito de que la CCSS realice el cobro de las cargas
sociales de forma automática y segura.
c. En el caso de la microempresa que reanuda su
actividad ante la Caja, dicho patrono no puede
tener deudas pendientes con la Institución.
Reanudación patronal: De acuerdo con el Instructivo
de Inspección es el acto administrativo mediante el cual se activa nuevamente
ante la Caja, la actividad registrada a nombre de una persona física o jurídica
que califique como patrono.
Artículo 3°—Base ajustada al salario. La
base ajustada al salario permite reducir el aporte de la cotización patronal al
Seguro de Salud, en forma progresiva en un periodo máximo de cuatro años, según
la siguiente tabla:
Para ver
la imagen solo en La Gaceta en
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La prima contributiva del Seguro de Salud, en
cuanto a patrono, trabajador y Estado se mantiene según lo dispuesto en su
utilización de la Base Ajustada al Salario.
Asimismo, las cuotas al Seguro de Invalidez,
Vejez y Muerte serán las establecidas en su Reglamento. Para estos patronos, la
Institución igualmente recaudará las demás cargas, según lo dispuesto en la Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Artículo 4°—Solicitud de incorporación al
esquema de base ajustada al salario.
La microempresa podrá solicitar la aplicación
de la base ajustada al salario, únicamente en el momento de la inscripción
patronal ante el Servicio de Inspección de la CCSS o la sucursal respectiva.
Para tal efecto deberá rendir una declaración jurada debidamente firmada, ya
sea vía firma digital o físicamente, por parte del patrono físico o del
representante legal para el caso de personas jurídicas, debidamente acreditado.
Artículo 5°—Condiciones para la aplicación
de la base ajustada al salario. La base ajustada al salario se aplicará
para las microempresas que cumplan con las siguientes condiciones, previa
verificación del servicio de Inspección y Sistema de Recaudación Centralizado
(SICERE):
1) Que su planilla, al momento de la inscripción este conformada de 1
hasta 5 empleados como máximo.
2) No tener deudas pendientes con la CCSS, ni
derivadas de la Ley de Protección al Trabajador y FODESAF en su condición de
patrono, ni como trabajador independiente.
3) La Base Ajustada al Salario se aplicará hasta
un máximo de 5 trabajadores. En caso de que la planilla tenga más de cinco
trabajadores, la CCSS tomará los 5 trabajadores de mayor antigüedad consignados
en la planilla para la aplicación de la Base Ajustada al Salario.
4) Domiciliar una cuenta bancaria registrada a su
nombre, con el propósito de que la CCSS realice el cobro de las cargas sociales
de forma automática y segura.
5) No registrar procesos de investigación por
eventuales incumplimientos en materia de aseguramiento, por parte del servicio
de Inspección.
6) Acreditar la condición de microempresa
certificada por el MEIC o el MAG en los siguientes plazos posteriores a la
inscripción patronal:
a. 6 meses
b. 12 meses
c. 24 meses
d. 36 meses
7) Cumplir con las disposiciones que emita la CCSS sobre la obligación
de actualización de datos.
Artículo 6°—Vigencia de la
aplicación de la base ajustada al salario. La base ajustada al salario
tiene vigencia hasta por un periodo máximo de cuatro años contados a partir de
la inscripción patronal, siempre que se cumpla con las condiciones establecidas
en el presente reglamento para su otorgamiento y cesará a partir del quinto
ario o a partir del momento en que incumplan las condiciones establecidas en el
presente reglamento para su otorgamiento.
Artículo 7°—Suspensión temporal de la
aplicación de la base ajustada al salario. Se dará la suspensión temporal
de la aplicación de la base ajustada al salario cuando:
a) El patrono suspenda su planilla o la inactive, mediante el
procedimiento institucional previamente establecido; dicha suspensión debe ser
por una única vez y por un periodo máximo de seis meses. La empresa que reanude
sus actividades, se le considerara el periodo de inactividad dentro del plazo
total objeto de este reglamento.
b) Al no cumplir las disposiciones que emita la
CCSS sobre la obligación de actualización de datos.
c) Que la microempresa no se mantenga al día con
sus obligaciones con la CCSS de conformidad con lo establecido en el artículo 5
de este reglamento.
Artículo 8°—Exclusión
definitiva de la base ajustada al salario. El patrono que incurra en las
siguientes conductas será excluido de forma definitiva de la aplicación de la
base ajustada al salario:
1. No acreditar ante la CCSS su condición de microempresa (PYME o
PYMPA) dentro del plazo que se encuentre regulado para tal efecto en el
artículo 5 del presente reglamento.
2. Se declaren en
quiebra o cualquier otro motivo de disolución de la sociedad, declaratoria de
insolvencia o inhabilitación para el comercio de la persona física dueña de la
microempresa.
3. Cuando el servicio de inspección registre
procesos de investigación por eventuales incumplimientos en las obligaciones
patronales o de trabajadores independientes, respecto del correcto
aseguramiento y reporte a la CCSS de la totalidad de las remuneraciones o
ingresos.
4. Cuando el servicio de inspección determine la
existencia de una responsabilidad solidaria, de conformidad con los artículos
30 y 51 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Artículo 9°—Consecuencias
económicas de las conductas que generan exclusión a la microempresa de la
aplicación del presente reglamento. Habiéndose comprobado por parte de la
CCSS que el patrono haya incurrido en las conductas contempladas en el artículo
8, incisos 3 y 4, además del pago de las deudas generadas ante la CCSS por el
conecto aseguramiento de los trabajadores o por la aplicación de la
responsabilidad solidaria, será responsable de pagar los intereses, recargos y otros
extremos que de conformidad con la Ley Constitutiva de la CCSS y demás
normativa dictada al efecto.
Asimismo, estando en firme la responsabilidad
de un patrono al que se hubiera aplicado la base ajustada al salario, no solo
perderá el derecho a seguir percibiéndola sin que se requiera procedimiento
adicional para ello, sino que deberá cancelar a la CCSS las diferencias
generadas por la implementación de la base ajustada al salario en el Seguro de
Salud y sus intereses. Para ello la CCSS llevará a cabo las gestiones
cobratorias pertinentes en tiempo y forma, por medio de la unidad técnica que
tenga a carga la gestión de cobro a nivel institucional o las sucursales según
corresponda.
Cuando la exclusión ocurra por haber inducido
a error o engallo a las autoridades públicas con el
fin de obtener los beneficios contemplados en el presente reglamento; la
microempresa cancelará la totalidad de la cuota patronal incluyendo intereses
moratorios, que debería haber pagado a la CCSS por el tiempo por el cual
disfrutó de su rebajo sin derecho a ello. Lo anterior, sin perjuicio de la
responsabilidad penal resultante.
Artículo 10.—Multas:
Todas las prácticas dirigidas a dividir o fragmentar las planillas de un
patrono, mediante el uso de testaferros, la interposición de personas jurídicas
o de cualquier otro mecanismo análogo, serán actos nulos, y tienen como
consecuencia la exclusión de la microempresa de los beneficios previstos en
este reglamento. Para garantizar el cumplimiento de estas obligaciones, se
podrá prescindir de las formas jurídicas adoptadas por los sujetos obligados
que no correspondan a la realidad de los hechos y cuando el deudor sea parte de
un grupo económico, la responsabilidad será solidaria entre ellos.
La microempresa excluida no podrá volver a solicitar
los beneficios de este régimen. Asimismo, se autoriza a la Institución a
aplicar una multa monetaria de cinco salarios bases al beneficiario que
incurrió en dicha situación. El salario base es el estipulado en la Ley N° 7337 denominada “Concepto Salario Base para Delitos
Especiales del Código Penal”. La ejecución de dicha multa,
será un trámite a cargo de la unidad técnica responsable del proceso gestión de
cobros a nivel institucional y las sucursales según corresponda.
Dicha multa debe de pagarse en un término
máximo de 30 días calendario a partir de su aplicación. Los recursos que se
recauden por este rubro deberán destinarse a las labores de control y
fiscalización para el cumplimiento efectivo del presente reglamento.
Artículo 11.—Control
y seguimiento: La CCSS a través de sus dependencias, sea Dirección de
Inspección, Dirección de Cobros, ambas con el apoyo de la Dirección Actuarial y
Económica, realizarán seguimientos, controles y monitores permanentes con lo
cual se logre evaluar el comportamiento de la aplicación de esta modalidad de
aseguramiento, mismo que no redunde en un efecto adverso en los seguros que
administra la institución.
Artículo 12.—Normas
supletorias. Los aspectos no contemplados expresamente en el presente
reglamento se regirán por lo dispuesto en la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, el Reglamento de Seguro de Salud, el Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes, sí como cualquier otra normativa institucional y Nacional
aplicable.
Por tanto, en un plazo de diez días
naturales, a partir de esta publicación, los interesados pueden hacer llegar
sus observaciones, en cuanto a la citada propuesta, a: Lic. Claudio Arce
Ramírez; dirección electrónica: caarce@ccss.sa.cr; fax 2233-4932 o bien en la
Gerencia Financiera de la Caja, quinto piso de las oficinas centrales, avenidas
segunda y cuarta, calles 5 y 7.
Junta Directiva.—MBA.
Emily Segura Solís, Secretaria a. í.— 1 vez.—O. C. N° 2112 (INFOR).—Solicitud N°
011-2018-JD.— ( IN2018297055 ).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
modificación y adición al Reglamento
de Uso
de las instalaciones del estadio
Jorge
Hernán “Cuty” Monge
La Municipalidad de Desamparados
comunica que mediante el acuerdo Nº 8 de la sesión Nº 61-2018 celebrada el día 16 de octubre de 2018, el
Concejo Municipal de Desamparados acordó aprobar la siguiente modificación y
adición al Reglamento de Uso de las instalaciones del estadio Jorge Hernán “Cuty” Monge (aprobado como proyecto en la sesión Nº 45-2018 celebrada el día 31 de julio de 2018, publicado
por primera vez en La Gaceta Nº 170 del 17 de
septiembre de 2018), para que entre a regir a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta:
1. Se modifica el artículo 15 de la siguiente forma: se suprime
el inciso q). El inciso r) pasa a ser q); el inciso s pasa a ser r); el inciso
t pasa a ser s). El nuevo inciso r) se leerá de la siguiente manera:
r) El alquiler de espacios publicitarios en los partidos Clase A
(según definición artículo 31) del Estadio Cuty Monge
será el siguiente. El costo de cada valla definida como categoría 1 será de un
monto de ¢100.000 y las vallas categoría 2 será de ¢50.000, las cuales se
encuentran definidas en el croquis adjunto. En los partidos de clase B (según
definición artículo 31) cada valla definida como categoría 1 será de ¢50.000 y
las vallas de categoría 2 será de ¢25.000.
Lo anterior conforme al cuadro
adjunto.
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Además, en caso de que se
realicen las exoneraciones del espacio, la organización deberá pagar igualmente
por el uso de espacios publicitarios para los eventos masivos, ya sean
deportivos, artísticos, culturales, etc.
Cuando la administración lo
considere oportuno, podrá reservarse para uso las vallas que considere
necesarias.
s) El contrato de arrendamiento deberá de ser firmado por el
representante legal de la organización arrendante.
2. Se modifica el artículo 31 para que se lea de la siguiente forma:
Artículo 31.—Horario, tarifas de uso y arrendamiento de
las instalaciones Estadio Jorge Hernán “Cuty” Monge.
Partidos de Primera División
Clase A: Saprissa, Alajuela y Heredia con un uso por partido de 5 horas.
Partidos de Primera División
Clase B: Resto de equipos de Primera División con uso por partido de 3 horas.
Tarifas día: de las 5:00 horas a las 17:00 horas
Categoría |
Partido Clase B |
Partido Clase A |
Profesional (Primera División) |
¢400,000 |
¢600,000 |
Amateur (LINAFA/Segunda División) |
¢150,000 (Partidos regulares) |
¢250,000 (Finales) |
Aficionado (Ligas Menores y público en general) |
¢100,000 |
|
Tarifas noche* De las 17:00 horas a las 23:00 horas
Categoría |
Partido Clase B |
Partido Clase A |
Profesional (Primera División) |
¢600,000 |
¢1,100,000 |
Amateur (LINAFA/Segunda División) |
¢600,000 |
¢900,000 (Finales) |
Aficionado (Ligas Menores y público en general) |
¢120,000 |
|
*Las tarifas clase A y B de
noche, serán aplicables cuando la Municipalidad de Desamparados instale un
sistema de luces que permita habilitar el estadio para esta categoría de
partidos.
Cuando los equipos jueguen dos o
tres partidos se les aplicará un descuento del 15% y de ser 4 o más partidos el
descuento será de 20%
Cuando para efectos de la realización de un
partido, alguno de los equipos requiera realizar un entrenamiento previo en el
Estadio “Cuty Monge”, deberá realizarse en los
siguientes horarios y con las siguientes tarifas diferenciadas:
Horario |
Tarifa |
Diurno (Lunes
a Sábado) de 5:00 a.m. a 5:00 p.m. |
¢
30.000 |
Nocturno (Lunes
a Sábado) de 5:00 p.m. a 11:00 p.m. |
¢40.000 |
Alquiler de parqueos Villa
Olímpica
El alquiler del espacio de
parqueos será en los espacios de la Zona Ferial y a un costado del Estadio. El
monto para los partidos de clase A será de ¢500.000 y los de clase B de
¢200.000
Alquiler de espacios para
bodegas
El alquiler de espacios para
bodegas se realizará a las organizaciones deportivas que requieran un espacio
para guardar sus implementos deportivos. El monto de alquiler para las Bodegas
ubicadas bajo las graderías del costado este del estadio será de ¢50,000 mensuales,
y el de las bodegas ubicadas al costado norte del Gimnasio “Tuto Jiménez, el
monto del alquiler será de ¢75.000 mensuales.
3. Se modifica el artículo 34 para que se lea de la siguiente forma:
Artículo 34: todos los precios públicos
regulados mediante este reglamento, serán ajustados de
manera ordinaria en el mes de enero de cada año, utilizando como base el IPC;
el informe técnico que establezca el cálculo de indexación, deberá ser enviado
al Concejo Municipal para su aprobación. Asimismo, cuando la Administración
determine la necesidad de realizar ajustes extraordinarios, deberá justificarlo
mediante el respectivo estudio de mercado; las propuestas de modificación,
junto con sus respectivos estudios técnicos, serán remitidos al Concejo
Municipal, con motivo de que estas sean aprobadas; los aumentos o disminuciones
acordadas deberán ser comunicadas a los usuarios mediante publicación.
4. Se adiciona el artículo 35, el cual quedará con el siguiente
texto:
Artículo 35: Cuando la Municipalidad cuente
con equipos de fútbol que representen a la institución, sin importar la
división en la que participen, estos quedarán exonerados del pago por el uso de
las instalaciones, ya sea para juegos oficiales o entrenamientos, no obstante,
debe velar la Administración por el equilibrio financiero de dichas
instalaciones.
Mario Vindas Navarro, Secretario
Municipal.—1 vez.— ( IN2018295333 ).
MUNICIPALIDAD DE OSA
PROYECTO DE REGLAMENTO A LA LEY PARA
LA
REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
DE
BEBIDAS CON CONTENIDO
ALCOHÓLICO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Objeto. Se
establece el presente Reglamento sobre la Regulación y Comercialización de
Bebidas con Contenido Alcohólico, para el otorgamiento, fiscalización,
clasificación Y pago de derechos por Licencias de Bebidas con Contenido
Alcohólico en el Cantón de Osa.
Artículo 2°—Definiciones. Para la
aplicación del presente Reglamento, entiéndase por:
Licencia: Facultad o permiso
atribuido a una persona mediante Acto Administrativo, previo cumplimiento de
requisitos y pago del derecho que le autorice la comercialización de bebidas
con contenido alcohólico dentro del cantón de Osa.
Patente: Impuesto a pagar a la municipalidad
por concepto del derecho al expendio de bebidas con contenido alcohólico.
Patentado: Persona física o Jurídica a quien
se le otorga una licencia para el expendio de bebidas con contenido Alcohólico.
Salario Base: Para los efectos de este
Reglamento, los establecidos en el artículo 2 de la Ley 7337 del 05 de mayo de
1993 y sus reformas.
Licencias Temporales: Autorización para el
expendio y comercialización de bebidas con contenido alcohólico, en actividades
Cívicas, Populares, Patronales, Turnos, Ferias y afines.
Vigencia: Periodo de tiempo por el que se
otorga el permiso para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.
Cabecera de Catón: Distrito donde se ubica el
Gobierno Local del Cantón (Municipalidad).
Distritos: De acuerdo a
la división territorial, un distrito es la entidad subnacional de tercer nivel
comprendido en la división política de la República de Costa Rica, por debajo
de las provincias en primer orden, y los cantones en segundo.
Artículo 3°—Traspaso de Establecimiento.
En caso de que el establecimiento comercial que goza de la licencia sea
traspasado, ya sea mediante compraventa del establecimiento mercantil o bien
mediante el traspaso de más del cincuenta por ciento del capital social en caso
de personas jurídicas, se requerirá de una licencia nueva para la venta de
bebidas con contenido alcohólico. Para lo cual el adquiriente deberá notificar
del cambio de titularidad a la
Municipalidad de Osa dentro de los cinco días hábiles a partir de la compra, y
aportar la información correspondiente, para no perder el derecho de la
obtención de la nueva licencia.
CAPÍTULO II
Licencias
Artículo 4°—Las Licencias para
la comercialización de bebidas con contenido alcohólico que otorgue la
Municipalidad de Osa, no se constituye en un activo para el Patentado por lo
que no se podrán vender, canjear, arrendar, transferir, traspasar ni enajenar
en forma alguna.
Artículo 5°—Limitación Cuantitativa.
La cantidad total de Licencias clase B otorgadas en el Cantón de Osa, no podrá
exceder la cantidad de una por cada trescientos habitantes.
En la determinación del total de habitantes
del Cantón se acudirá al estudio técnico o fuente objetiva verificable que
tenga disponible la Municipalidad. La condición de habitante se circunscribirá
a las personas físicas del territorio según cada Distrito del Cantón de Osa,
según la definición establecida por el artículo 2 del Reglamento del Defensor
de los Habitantes Decreto Reglamentario 22266 del 15 de junio de 1993.
Periódicamente, conforme se constate
incrementos o disminuciones en el parámetro de habitantes cantonales, podrá
ajustarse la cantidad de licencias clase B.
Artículo 6°—Ampliación o cambio de
clasificación de la Licencia. Una Licencia que ha sido otorgada para una
determinada actividad y en condiciones específicas, solamente podrá ser
modificada o ampliada a otras actividades previa autorización expresa por parte
de la Municipalidad.
Para estos efectos deberá cumplirse con los
requisitos aplicables a cada una de las actividades para las cuales el
patentado requiera la licencia. La
realización de actividades reguladas en el artículo 4 de la Ley en forma
concurrente o coincidente, requerirá la gestión y otorgamiento de una licencia
por cada actividad desplegada, así como la separación temporal y espacial de
dichas actividades.
Artículo 7°—Toda persona física o jurídica
que comercialice al detalle bebidas con contenido Alcohólico, requiere de una
Licencia Municipal otorgada por la Municipalidad de Osa.
CAPÍTULO III
De las clases de licencias
Artículo 8°—Con base a la nueva
ley de licencias para la regularización y comercialización de bebidas con
contenido alcohólico, las licencias se dividirán en diferentes clases con base
a los siguientes parámetros.
Licencias Clase A- Se refiere únicamente a las
Licencias habilitadas para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico en envases cerrados para llevar sin que se puedan consumir dentro
del establecimiento, y cuya actividad comercial principal será la venta de
bebidas con contenido alcohólico y el horario de comercialización comprende de
las 11:00 horas a las 0 horas.
Licencias Clase B- Aplica únicamente para la venta
de bebidas con contenido alcohólico en envases abiertos y/o cerrados cuya venta
será la actividad principal y se divide en dos B-1 aplica para bares, cantinas,
y tabernas sin actividad bailable y su horario comprende de las 11:00 horas a
las 0 horas B-2 Aplica para Salones de Baile, Discotecas, clubes nocturnos y
cabarés con actividad bailable y el horario de comercialización de bebidas con
contenido alcohólico comprende de las 16:00 horas a las 2:30 horas del día siguiente.
Licencias Clase C- Aplican para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle servidas para
el consumo junto con alimentos dentro del establecimiento donde la venta de
bebidas con contenido alcohólico será la actividad secundaria, el horario de
comercialización comprende de las 11:00 horas a las 2:30 horas del día
siguiente, siempre y cuando se mantenga la venta de alimentos.
Licencias Clase D- Aplica únicamente para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle en envases
cerrados para llevar sin que sean consumidos dentro del establecimiento, cuya
venta será la actividad comercial secundaria, podrán comercializar las bebidas
entre las 8:00 horas a las 0 horas y se dividen en dos D-1 para los
Minisúper y D-2 para los Supermercados.
Licencias Clase E- Se otorgarán por parte de la
Municipalidad de Osa a las empresas con actividades de interés turístico
declaradas por el Instituto
Costarricense de Turismo (ICT) y se clasificarán de la siguiente forma:
E1a- Empresas con Hospedaje declaradas de interés
turístico por el ICT con menos de 15 habitaciones.
E1b- Empresas con Hospedaje declaradas de interés
turístico por el ICT con más de 15 habitaciones.
E2- Marinas, Atracaderos, declaradas de interés
turístico por el ICT.
E3- Empresas Gastronómicas declaradas de Interés
Turístico por el ICT.
E4-Centros de Diversión nocturna declarados de
interés turístico por el ICT.
E5- Centros con Actividades Temáticas de
actividad turística y que cuenten con la aprobación del Concejo Municipal.
Estas licencias no tendrán limitación de horario para la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico.
Artículo 9°—De la Vigencia.
La vigencia de las Licencias de Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico
que otorgue la Municipalidad de Osa, será de cinco años partiendo de la fecha
en que se aprueba la Licencia, los cuales pueden ser prorrogables, siempre y
cuando se encuentren al día en el pago de todas sus obligaciones con esta
Municipalidad, en el caso de las licencias adquiridas con la Ley N° 10 mantienen el derecho de transferirla a un tercero en
los términos del derogado ordinal 17 de dicha Ley hasta que expire su plazo
bienal (dos años) de vigencia y deba ser renovada. A partir de ese momento, quien
sea titular de dicha licencia no podrá venderla, canjearla, arrendarla,
transferirla, traspasarla ni enajenarla en forma alguna, ya que deberá
ajustarse a todas y cada una de las disposiciones contenidas en la nueva Ley de
Licores 9047 y los cinco años se contarán a partir de la primera renovación del
Certificado de la Licencia de Licores, una vez cumplido el plazo bienal.
Artículo 10.—Perdida
Anticipada de la Vigencia. La Licencia perderá vigencia antes de su
vencimiento en los siguientes casos:
a) Por renuncia expresa del patentado.
b) Cuando el Patentado abandone la actividad y
así sea comunicado a la Municipalidad.
c) Cuando resulte totalmente evidente el abandono
de la actividad aun cuando el interesado no haya comunicado.
d) Por pérdida o cancelación del permiso de
funcionamiento del establecimiento, independientemente del motivo que lo
origine.
e) Por cualquiera de las causales establecidas en
el artículo 6 de la Ley 9047.
f) Por el incumplimiento de los requisitos y
prohibiciones establecidas en la Ley previa suspensión conforme lo establece el
artículo 10 de la Ley 9047.
Artículo 11.—Inspección
y Control. De total recaudado en virtud de la Ley 9047 anualmente, se
destinará un _____ por ciento para las funciones de inspección y control
encomendadas a la Municipalidad, donde se coordinarán acciones con otras
instituciones (Fuerza Pública, Ministerio de Salud, Policía Fiscal, PANI, entre
otros) a fin de cumplir con el control y fiscalización de los locales con
licencias de licores.
Artículo 12.—La Municipalidad de Osa podrá
revocar la Licencia para la Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico, siguiendo el debido proceso conforme lo establecido en el Código
Municipal y la Ley General de Administración Pública, cuando se presenten los
casos establecidos en el artículo 6 de la Ley de Regulación y Comercialización
de Bebidas con contenido Alcohólico.
Artículo 13.—De
los Requisitos: Para que la Municipalidad de Osa, otorgue una Licencia para
la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, el solicitante deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
A) Personas Físicas mayores de edad con plena capacidad cognoscitiva y
volitiva, deberán presentar solicitud por escrito indicando la clase de
licencia que desea operar, así como el nombre y dirección del local donde va a
operar la licencia, cédula de identidad vigente, dirección del domicilio e
indicar un medio para recibir notificaciones.
B) personas jurídicas que presenten solicitud por
escrito, indicando la clase de Licencia que desea operar, así como el nombre y
dirección del local donde va a operar la Licencia, deberán acreditar su
existencia, vigencia, representación Legal y la composición de su Capital
Accionario, dirección del domicilio y medio para escuchar notificaciones.
C) Demostrar ser propietario, poseedor,
usufructuario o titular de un contrato de arrendamiento del local comercial
apto para la actividad que se va a desempeñar, o bien contar con lote y planos
aprobados por la municipalidad para la construcción del establecimiento donde
se usará la licencia y contar con el respectivo pago del permiso de
construcción.
D) Presentar el permiso Sanitario de
Funcionamiento del local donde se expenderán las bebidas con contenido
alcohólico.
E) En casos de solicitud de Licencias clase C
(restaurante) demostrar que el local cuenta con cocina debidamente equipada,
mesas, vajilla, cubertería, además de un Menú de comidas con al menos diez
opciones alimenticias disponibles durante todo el horario de apertura del
negocio.
F) En caso de solicitar alguna de las licencias
Clase E, deberán presentar copia certificada de la declaratoria turística
vigente.
G) Estar al día con todas las obligaciones
municipales, también como contar con póliza de riesgos laborales y estar al día
con las obligaciones de la caja.
H) Personas jurídicas deben de presentar a esta
municipalidad cada dos años en el mes de octubre la declaración bajo fe de
juramento de su capital accionario.
I) En los términos del artículo 243 de la Ley
General de Administración Pública, señalar Fax, correo electrónico o cualquier
otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación.
Es obligación del solicitante
informar a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones
acreditadas mediante formulario y la documentación antes indicada y que se
verifique antes del otorgamiento de la Licencia.
j) Es Obligación del Patentado rotular dentro
del local comercial el horario de expendio de las bebidas con contenido
alcohólico, permitido por ley de acuerdo a la clase de
licencia que se explota en el lugar.
k) En el caso de establecimientos con actividad
de Minisúper, deberá contar con un local de al menos 80 metros cuadrados, con
pasillos y góndolas para autoservicio, donde se manejará un inventario del 80%
de abarrotes o productos de la canasta básica y un 20% de licores, ya que la
venta de licores será la actividad secundaria.
Artículo 14.—Denegatoria.
La Licencia podrá denegarse en los siguientes casos:
a) Cuando la ubicación del establecimiento sea incompatible con el
expendio de bebidas alcohólicas conforme al artículo 9 de la Ley 9047.
b) Cuando el solicitante o propietarios del
inmueble, se encuentre atrasado en el pago de sus obligaciones con la
municipalidad, de cualquier índole que estos sean.
c) Cuando la actividad principal autorizada a
realizar en el establecimiento sea incompatible con la clase de licencia
solicitada.
d) Cuando la ubicación del establecimiento no sea
conforme con las restricciones establecidas por Ley. Las distancias para la
ubicación de la Licencia serán tomadas entre la puerta del local que expenderá
el licor que tenga acceso a vía pública y la puerta principal de la instalación
protegida por la norma, tomando como referencia la ruta más cercana por vía
pública.
e) Cuando la solicitud este incompleta o
defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido al efecto.
Artículo 15.—De
la Prohibiciones.
a) Todas las establecidas en el artículo 9 de la Ley de Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico. (distancias de templos
religiosos, centros de salud, centros infantiles de nutrición, centros de
educación públicas o privadas, instalaciones deportivas de cualquier índole de
acceso público).
b) Queda terminantemente prohibido vender,
canjear, arrendar, transferir traspasar o enajenar en forma alguna las
licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico otorgadas por esta
municipalidad. Para los titulares de patentes adquiridas mediante la Ley N° 10 del 7 de octubre de 1936, mantendrán sus derechos,
hasta que expire su plazo bienal (dos años) pero deberán de ajustarse a lo
establecido en la Ley 9047 en todas las regulaciones y para efectos de pago de
los derechos a cancelar deberán de justarse a la categoría que corresponda
conforme a la actividad que desarrolla en su establecimiento.
c) Queda terminantemente prohibida la venta,
otorgamiento gratuito y consumo de licores, dentro de un establecimiento
comercial con expendio de bebidas con contenido alcohólico a personas menores
de dieciocho años.
d) Los patentados que expendan bebidas con
contenido alcohólico a personas menores de edad se verán expuestos a las
sanciones que indica la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con
Contenido Alcohólico en su artículo 14, al igual queda sujeto a las sanciones
de este artículo según el tipo de infracción que se cometa a la Ley 9047.
Artículo 16.—De
la Modalidad de Pago de la Patentes. Toda persona física o jurídica que se
le haya otorgado por parte de la Municipalidad de Osa, una Licencia para el
Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico, deberán de cancelar la patente
respectiva trimestralmente y por adelantado según la clase de Licencia y el
tipo de actividad comercial que realice, mediante a los siguientes parámetros o
indicadores determinantes de la potencialidad del negocio los cuales son:
a) El personal empleado por la empresa.
b) El valor de las ventas anuales netas del
último periodo fiscal.
c) El valor de los activos totales netos del
último periodo fiscal, con los cuales se aplicará la siguiente formula.
P= [(0,6 x pe/NTcs) + (0,3 x van/VNcs) + (0,1 x
ate/Atcs)] x 100
P= puntaje obtenido por el negocio
pe= personal promedio empleado por el negocio
durante el último periodo fiscal
NTcs= parámetro de referencia para
el número de trabajadores de los sectores de comercio y servicio.
van= valor de las ventas anuales netas del
negocio durante el último periodo fiscal.
VNcs= Parámetro monetario de
referencia para las ventas netas de los sectores de comercio y servicios.
ATcs= Parámetro monetario de
referencia para los activos netos de los sectores de comercio y servicio.
Para el caso de las ATcs,
no podrá tener un valor menor a los diez millones de colones.
Con sustento a la formula anterior las
licencias se clasificarán en las siguientes subcategorías de acuerdo con el
puntaje obtenido.
Subcategoría 1: todas las licencias que
obtuvieron puntaje menor o igual a 10
Subcategoría 2: Todas las licencias que obtuvieron puntaje
de 10 o menor o igual a 35.
Subcategoría 3: Todas las Licencias que obtuvieron un
puntaje mayor a 35 y menor o igual a 100.
Subcategoría 4: todas las licencias con puntaje
mayor a 100.
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Licencias clase A- Subcategoría 1 un cuarto de
salario base, Subcategoría 2 tres octavos de salario base, subcategoría 3 medio
salario Base y subcategoría 4 uno y medio salario base.
Licencias Clase B-1 Para los sujetos pasivos de
categoría de Bar (B-1), la fracción a pagar para los clasificados en la
subcategoría 1 es de un cuarto de salario base para los que se ubican en el
distrito primero del cantón y de un octavo de salario base para los ubicados en
los distritos restantes del cantón.
Clase B-2 Para la subcategoría 1 un cuarto de salario
base, subcategoría 2- tres octavos de salario base, subcategoría 3 – medio
salario base y subcategoría 4-un salario base.
Licencias Clase C- Para esta categoría
(Restaurante) la fracción a cancelar en la subcategoría 1 es de un cuarto de
salario base para los sujetos pasivos ubicados en el distrito primero del
cantón y de un octavo para los ubicados en los demás distritos del cantón. En
la subcategoría 2- la fracción a pagar es de tres octavos de salario base,
Subcategoría 3- deberán cancelar medio salario base y Subcategoría 4- un
salario Base.
Licencias Clase D- D1- En la subcategoría 1-
cancelaran un octavo de salario base, la Subcategoría 2- cancelará tres octavos
de salario base, la Subcategoría 3- medio salario base y la Subcategoría 4-
cancelará un salario base.
D-2 Subcategoría 1- medio salario base,
Subcategoría 2- cancelará tres cuartos de salario base, la Subcategoría 3-
cancelará un salario base y la Subcategoría 4- dos y medio de salario base.
Licencia Clase Ea)
E1a- Los
Sujetos pasivos categorizados como hospedaje menor que 15 E1a y hospedaje mayor
que 15 E1b de cualquier subcategoría ubicados en distritos diferentes al
distrito primero del cantón, pagaran tres cuartos de salario base de la tarifa
establecida en la tabla anterior.
E-2 Para la Subcategoría 1- medio salario base,
Subcategoría 2- tres cuartos de salario base, subcategoría 3- cancelarán un
salario base y la subcategoría 4- cancelarán dos y medio salarios base.
E3- Clasificados en la Subcategoría 1- medio
salario base, en la subcategoría 2- tres cuartos de salario base, en la
subcategoría 3- un salario base y en la subcategoría 4- uno y medio salarios
base.
E-4 Clasificados en la subcategoría 1- medio
salario base, en la subcategoría 2- tres cuartos de salario base, en la
subcategoría 3- un salario base y en la subcategoría 4- deberán cancelar dos
salarios base.
E-5 Clasificadas en la subcategoría 1- un cuarto
de salario base, en la subcategoría 2- tres octavos de salario base, en la
subcategoría 3- medio salario base y en la subcategoría 4- un salario base.
• Todas las Licencias Clase E deben de contar con la Categoría de
Actitud Turística emitida por el ICT, misma que debe de ser presentada a la
hora de la solicitud de la Licencia.
CAPÍTULO IV
Sanciones
Artículo 17.—Imposición
de Sanciones. La Municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en el
artículo 14 de la Ley, para lo cual deben de respetarse los principios del
debido proceso indicados en el artículo 25 de la Ley 9047, la verdad real, el
impulso de oficio, la imparcialidad y la publicidad, respetando además los
trámites y formalidades que informan el procedimiento administrativo ordinario
estipulado en el Libro Segundo de la Ley General de Administración Pública.
Sanciones relativas al uso de la
licencia:
De uno a diez salarios base a
quienes
a) Excedan las limitaciones de comercialización de la licencia
permanente o temporal con que opere.
b) Comercialice bebidas con contenido alcohólico
fuera de los horarios establecidos según la categoría o clase de la licencia.
c) Venda, canjee, arriende, transfiera, traspase
o subarriende de forma alguna o por cualquier medio permita su utilización
indebida por terceros.
A quien adultere y comercialice
bebidas de contrabando.
Quien venda o facilite bebidas con contenido
alcohólico a personas menores de edad, o permita la permanencia de licores en
su local.
Quien omita presentar a la municipalidad la
actualización de su capital accionarios cuando se trate de personas jurídicas.
Además de las que incluye el artículo 14 de la Ley 9047.
CAPÍTULO V
Disposiciones Finales.
Artículo 18.—Por el pago
extemporáneo del impuesto trimestral de la Patente, la Municipalidad cobrará
una multa del 1% mensual sobre el monto no pagado o fracción de mes hasta un
20% más el monto que genere por intereses.
Artículo 19.—Horario.
Este Reglamento queda sujeto a los horarios establecidos en la Ley de
Regulación y Comercialización de bebidas con Contenido Alcohólico según el tipo
de licencia y la actividad comercial que realicen indicados en el artículo 11
de dicha Ley, y el artículo 16 de este Reglamento y debe rotularse en el
establecimiento en un lugar visible a los clientes.
Una vez visto y analizado el Acuerdo
Municipal, el Concejo Municipal Acuerda, Aprobarlo de manera DEFINITIVA. Esto
por medio de los votos de los Regidores Propietarios Yermi
Esquivel Rodríguez, Maritza Jiménez Calvo, Rowena Figueroa Rosales y Yamileth Viachica Chavarría.
El concejo Municipal de la Municipalidad de
Osa por medio de acuerdo número 01, del artículo IX de la Sesión Ordinaria número 39 del día 26 del mes setiembre del
año 2018 y según lo establecido en el artículo 170 de la Constitución Política
2,3, y 4 inciso a) 13 inciso c) y 43 del Código Municipal aprueba el siguiente
Proyecto de Reglamento a la Ley para la Regulación y Comercialización de
Bebidas con Contenido Alcohólico, sometido a consulta pública no vinculante por
un plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del mismo,
las objeciones deberán de hacerlas llegar dentro del plazo estipulado a la
Secretaría del Concejo Municipal y por
ende se le ordena al alcalde proceder a realizar las gestiones administrativas
correspondientes para su publicación.
Lic. Alberto Cole De León, Alcalde.—1 vez.—( IN2018295690 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
El Concejo Municipal de Montes
de Oro, aprobó en sesión ordinaria N° 130-2018,
mediante el acuerdo N° 2, artículo N° III de fecha 23 de octubre del 2018 y quedando
ratificado en sesión ordinaria N° 131-2018 de fecha
30 de octubre del 2018, el Reglamento para la aplicación de la dedicación
exclusiva de la Municipalidad de Montes de Oro, que a la letra dice:
CAPÍTULO 1
Definición y objetivos de la dedicación exclusiva
Artículo 1°—Se entenderá por
Dedicación Exclusiva para efectos del presente reglamento, la compensación
económica retribuida a los servidores municipales con grado profesional,
porcentualmente sobre sus salarios base (previa suscripción de un contrato
entre el servidor municipal y el alcalde), para que obligatoriamente no ejerzan
de manera particular (remunerada o Ad Honórom) la
profesión que sirve como requisito para desempeñar el puesto que ostente así
como las actividades relacionadas con ésta, con las excepciones que se
establecen en el presente reglamento.
Artículo 2°—El régimen de Dedicación
Exclusiva tiene como objetivos primordiales:
a) Obtener del servidor de nivel profesional su completa dedicación a la
Municipalidad, para que aporte los conocimientos que se deriven de la profesión
que ostenta.
b) Evitar fugas de personal que priven a la
administración de funcionarios idóneos y capaces.
c) Motivar al servidor municipal a la obtención
del más alto nivel académico, para realizar con mayor eficiencia las tareas que
se le encomienden.
CAPÍTULO II
De los requisitos exigidos para acogerse
a
la dedicación exclusiva
Artículo 3°—Para acogerse el
régimen de Dedicación Exclusiva, los servidores municipales deben cumplir con
los siguientes requisitos:
a) Ser profesional con el grado de bachiller universitario como
mínimo. En el caso en que el servidor ostente un título académico de una
universidad extranjera, debe aportar una certificación donde conste que el
titulo fue reconocido y equiparado por una universidad costarricense o
institución educativa autorizada.
b) Laborar para la municipalidad en jornada
completa en un puesto en propiedad o por tiempo definido (en forma interina o
fija)
c) Que la naturaleza del trabajo en que se
desempeñen los servidores, esté acorde con la
especialidad o énfasis del grado universitario ostentado.
d) Estar incorporado y al día con las cuotas al
respectivo colegio profesional cuando exista esta entidad en el área
correspondiente.
e) Firmar el contrato de Dedicación Exclusiva con
el Alcalde Municipal.
CAPÍTULO III
Aplicación de la Dedicación Exclusiva
Artículo 4°—La municipalidad, a
efecto de obtener el mejor rendimiento de los profesionales que tiene,
contratará para el desempeño de aquellos puestos donde el requisito legal es
poseer un grado profesional, aplicará el incentivo por dedicación exclusiva
bajo los siguientes porcentajes:
a) Un 55% sobre el salario base del puesto para los posean el grado de
Licenciatura.
b) Un 35% sobre el salario base del puesto, para
aquellos que posean el grado de Bachillerato Universitario.
Artículo 5°—La municipalidad, a
efecto de obtener el mejor rendimiento de los profesionales se reserva el
derecho de aplicar la dedicación exclusiva para la Institución del profesional
contratado.
CAPÍTULO IV
Del procedimiento para acogerse al Régimen
de
Dedicación Exclusiva
Artículo 6°—El servidor que
desee acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva y que cumpla con los
requisitos que se señalan en el artículo N° 3 de este
reglamento, deberán solicitarlo al Alcalde Municipal, por escrito y aportar la
documentación requerida en original y copia, de ser aceptada la solicitud, el
profesional deberá suscribir un contrato donde se compromete a prestar los
servicios en forma exclusiva para el municipio y no ejercer de manera
particular la profesión objeto de este contrato.
Artículo 7°—El contrato de Dedicación
Exclusiva deberá ser tramitado en original para la Institución y tres copias
que serán distribuidas de la siguiente forma:
a) Primera copia para el alcalde (Institución).
b) Segunda copia para el servidor.
c) Tercera copia para el auditor.
d) Cuarta copia para el expediente.
Artículo 8°—Una vez firmado, el
contrato, el servidor no podrá ejercer la profesión comprometida con dicha
exclusividad, ni actividades relacionadas con ésta o
con su cargo, si no es con la institución con quien firmó el contrato.
Artículo 9°—Después de firmado el contrato,
el departamento encargado de la gestión de recursos humanos (o la alcaldía)
procederá a confeccionar la acción de personal respectiva que deberá seguir el
tramite usual que rige en esta materia.
CAPÍTULO V
De la vigencia de la Dedicación Exclusiva
Artículo 10.—El
servidor acogido al régimen de dedicación exclusiva mantiene la retribución y
obligación que establece este reglamento cuando:
a) Se encuentre de vacaciones.
b) Disfrute de permiso con goce de sueldo total o
parcial. En este caso si el permiso es para capacitación, su contrato de
dedicación exclusiva debe haber sido firmado por las partes con un mínimo de
tres meses de anticipación a la fecha que rige su permiso para capacitación.
Artículo 11.—Los
profesionales que estén acogidos a la dedicación exclusiva y hayan disfrutado
de un permiso sin goce de salario, al regresar pueden seguir devengando el pago
de dicho incentivo, siempre y cuando, el contrato esté vigente.
Artículo 12.—Los beneficios de la dedicación
exclusiva, se suspenderán en el momento en que se incumpla cualquiera de los
requisitos establecidos en el artículo 3 de este reglamento. En tal caso, la
Alcaldía Municipal, previo cumplimiento del debido proceso, deberá comunicar
oficialmente al departamento encargado de elaborar las planillas de pago.
Artículo 13.—El
plazo de vigencia será el acordado por la partes y deberá consignarse en el
contrato, para todos los casos se debe contemplar las posibilidades económicas
de la municipalidad y el interés institucional.
CAPÍTULO VI
De las excepciones, renuncias y sanciones
Artículo 14.—El
servidor que se acoja a la dedicación exclusiva está facultado para ejercer
excepcionalmente su profesión en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de labores
docentes en establecimientos de enseñanza superior oficiales o privadas, en
seminarios, cursos o congresos organizados e impartidos por estos centros
educativos.
b) Cuando se trate del ejercicio profesional
relacionado con los asuntos personales, de los de su cónyuge o compañero(a) si
convive en unión libre debidamente comprobado por una declaración jurada,
ascendientes y descendientes hasta un tercer grado de consanguinidad o afinidad
siempre y cuando la actividad emanada de esta no conlleve propósitos de lucro o
atente contra los intereses propios de la municipalidad. Para acogerse a estas
excepciones, el interesado deberá solicitar por escrito, señalando el tipo de
trabajo que efectuará, la debida autorización a la Alcaldía Municipal.
Artículo 15.—Los
profesionales que disfruten de los beneficios de la dedicación exclusiva,
podrán renunciar a dicho régimen, comunicando a la Alcaldía con un mes de
anticipación como mínimo, y no podrá suscribir un nuevo contrato antes de
transcurridos dos años después de haber presentado la renuncia. Si renunciaran
por segunda vez, no podrán en lo sucesivo, acogerse de nuevo al beneficio. Los
movimientos contemplados en este artículo tendrán que hacerse efectivos por
medio de la acción de personal y deberá constar en el expediente de personal.
Artículo 16.—El
incumplimiento de las disposiciones que rigen el presente reglamento o del
respectivo contrato, por parte del servidor que disfruta de los beneficios,
tiene como consecuencia:
a) La rescisión inmediata del contrato y el reintegro a la
municipalidad por parte el servidor de las sumas que haya recibido por concepto
de dedicación exclusiva que se le hubieren pagado a partir de la fecha en que
incurrió en el incumplimiento. En este caso el servidor no podrá firmar un
nuevo contrato con la institución por un periodo de dos años a partir de la
fecha de dicha rescisión.
b) La amonestación por escrito para el servidor
que se acoge a las excepciones que se indican en el Art. 14 y no cumplan con el
procedimiento que para ello se establece.
Si incurre en esta falta por
segunda vez dentro del tiempo de vigencia del mismo contrato, se aplicará lo
indicado en el inciso anterior.
Las medidas indicadas
anteriormente, no eximen al servidor de las sanciones administrativas, civiles
o penales que le puedan acarrear los actos que dieron base a la aplicación de
este artículo.
CAPÍTULO VII
Otras disposiciones
Artículo 17.—Ningún
servidor podrá acogerse a la dedicación exclusiva si se encuentra regido por la
Ley de Incentivos a los Profesionales de Ciencias Médicas, o si está gozando de
la compensación económica por prohibición del ejercicio liberal de la
profesión.
Artículo 18.—El
presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta”.
Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2018296857 ).
Junta Directiva
La Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica en el artículo 10, del acta de la sesión 5853-2018,
celebrada el 15 de noviembre de 2018,
considerando que:
A. La información económica es un bien público
que beneficia a la sociedad. Generar estadísticas de calidad contribuye al
análisis, a la transparencia y a la evaluación de la política económica, además
facilita la toma de decisiones en el ámbito público y privado.
B. El Banco Central de Costa Rica es un usuario
intensivo de los productos del Instituto Nacional de Estadística y Censos
(INEC), pues son esenciales para el cálculo de indicadores y agregados
macroeconómicos.
C. La Ley del Sistema Estadístico Nacional no
brinda el marco normativo necesario para garantizar la recopilación de
estadística básica del sector privado, lo que condiciona la elaboración de las
cuentas macroeconómicas e implica un esfuerzo intenso, continuo y costoso de
captura de información proveniente del sector privado.
D. El proyecto de Ley 20.404 propone, como
objetivo, regular el Sistema Estadístico Nacional (SEN), definir las entidades
que lo conforman, fijar las normas básicas para su adecuada coordinación y
obtención de la información que permita el desarrollo estadístico en forma
oportuna y veraz.
E. Los códigos de buenas prácticas
internacionales sobre la producción estadística recomiendan la independencia
financiera de la oficina nacional de estadística y la obligatoriedad del sector
privado de brindar información.
F. Esta iniciativa fortalece al INEC como
coordinador del SEN, al dotarlo de recursos legales y financieros.
G. La Ley establece la creación de una unidad
administrativa especializada en estadística en cada entidad perteneciente al
SEN.
H. El Consejo Nacional Consultivo de
Estadística fungirá como asesor y colaborador del INEC con una multiplicidad y
heterogeneidad de participantes, entre ellos el Banco Central de Costa Rica, no
se aclara si sus opiniones y recomendaciones son vinculantes.
I. El literal g, artículo 34, del proyecto de
Ley deja abierta la posibilidad a que se interprete que, adicional al
financiamiento establecido en el artículo 52, el Banco Central de Costa Rica
deba acordar con el INEC el financiamiento de los productos estadísticos que le
solicita para elaborar las estadísticas macroeconómicas.
J. Es preciso que exista un vínculo entre la
provisión por parte del INEC de la estadística básica requerida por el Banco
Central y el financiamiento que éste le otorga.
K. El artículo 39 de esta iniciativa de ley
dispone la incorporación de un funcionario del Banco Central de Costa Rica en
el Consejo Directivo del INEC. Dada la trascendencia de las decisiones que se
adoptarían en este Órgano, es recomendable que esa designación recaiga en esta
Junta Directiva.
dispuso en firme:
1. Comunicar a la Comisión Especial encargada
de dictaminar los proyectos de ley requeridos para lograr la adhesión de Costa
Rica a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, que el Banco
Central de Costa Rica comparte el objetivo y las mejoras que el proyecto de Ley
introduce al Sistema Estadístico Nacional, expediente 20.404.
2. Sugerir respetuosamente a los señores diputados
que valoren las siguientes modificaciones al proyecto de Ley:
a. Proponer que cada entidad que conforma el
SEN realice una revisión de sus procesos internos, de forma que pueda reasignar
el recurso humano para cumplir con lo estipulado en el artículo 5 de esta ley.
b. Eliminar el Consejo Nacional Consultivo de
Estadística (CONACE).
c.
Modificar el artículo 39 (conformación del Consejo Directivo del INEC), para
que se especifique que es la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica la
encargada de designar a la persona que formará parte de ese Consejo.
d. Modificar el literal g, artículo 34, de
forma que se garantice que el financiamiento propuesto en el artículo 52 cubra
los gastos necesarios para la elaboración de las estadísticas básicas que requiere
el Banco Central, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 34.- El INEC deberá
elaborar y divulgar las siguientes estadísticas:
(…)
g) Las estadísticas básicas que
no sean producidas regularmente por el SEN y que el BCCR requiera para la
generación de las cuentas macroeconómicas del país, ante lo cual, el BCCR
solicitará al INEC la producción de dichas estadísticas. El INEC deberá
producirlas directamente o coordinar su producción con otros entes del sector
público y privado o contratarla con otras instituciones públicas o privadas. El
financiamiento de estas estadísticas lo hará el INEC con los recursos indicados
en el literal b) del artículo 52 de esta Ley.
La compilación y publicación de
las principales estadísticas macroeconómicas nacionales corresponderá
exclusivamente al Banco Central de Costa Rica.”
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº
4200001526.—Solicitud Nº 134053.—( IN2018296643 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-R-2481-2018.—Tona
Castellanos Ana Eugenia, R-416-2018, cédula de identidad: 113260784, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Diploma de Máster en Artes, letras,
lenguas, con fines de Investigación y profesional, mención creación y estudio
de las artes contemporáneas, especialidad Estudios Cinematográficos, UNIVERSITÉ
LILLE-III, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 19 de octubre del 2018.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud
N° 132392.—( IN2018294685 ).
ORI-R-2484-2018.—Peraza Castro
Melissa María, R-415-2018, cédula: Nº 1 1124 0363,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora, Universidad del
País Vasco, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 22 de octubre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
24191.—Solicitud Nº 132391.— ( IN2018294686 ).
ORI-R-2483-2018.—Espinoza
Espinal Carlos Rafael, R-413-2018, residente temporal: 155826209435, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina y Cirugía,
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 22 de
octubre del 2018.—MBA. José Rivera Monge Director.—1
vez.—O. C. N° 24191.—Solicitud N°
132389.—( IN2018294688 ).
ORI-R-2477-2018.—Mendoza Rojas
Juan José, R-412-2018, pasaporte CO1368319, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional
Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 19 de octubre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
24191.—Solicitud N° 132388.—( IN2018294690 ).
ORI-R-2486-2018.—Serrano Porras
Mauricio, R-411-2018, cédula: 2 0553 0418, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctor en Filosofía Énfasis en Fitopatología, Iowa State University of Science and Technology, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de
octubre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud
N° 132387.—( IN2018294694 ).
ORI-R-2387-2018.—Urzola Herrera
Laura, R-410-2018, cédula N° 1-1092-0378, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina Dental, Centro
Escolar University, Filipinas. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de
octubre del 2018. .—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 132385.—(
IN2018294696 ).
ORI-R-2380-2018.—Trigueros
Jiménez Mauro Alberto, R-408-2018, cédula 1-1394-0868, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Especialista en Comunicación Política, Flacso Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa
Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 3 de octubre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
24191.—Solicitud N° 132384.—( IN2018294698 ).
ORI-R-2378-2018.—Flores Castro Dafnis del
Socorro, R-407-2018, Pasaporte 116058892, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Bachiller en Derecho, Universidad Privada César
Vallejo, Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 3 de octubre del 2018.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 24191.—Solicitud Nº 132383.— ( IN2018294699 ).
ORI-R-2389-2018.—Rojas Chaves
María Gabriela, R-406-2018, cédula 1-1239-0090, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Máster en Humanidades con Honores, Bournemouth University, Inglaterra. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 4 de octubre del
2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 24191.—Solicitud N° 132382.—( IN2018294701 ).
ORI-R-2359-2018.—Echeverría Beirute Fabián, R-393-2018, cédula de identidad
1-1160-0573, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía,
Texas A & M University, Estados Unidos. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 01 de octubre del 2018.—MBA. José A. Rivera
Monge, Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud
N° 132325.—( IN2018294702 ).
ORI-R-2382-2018.—Jiménez
Hernández Antonio José, R-404-2018, cédula 3-0413-0943, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Especialista en Cirugía Oral y Maxilofacial,
Universidad Nacional de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 3 de octubre del
2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 24191.—Solicitud N° 132379.—( IN2018294711 ).
ORI-R-2372-2018.—Montero
Corrales Carlos Alberto, R-403-2018, cédula de identidad 2-0633-0489, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Política Científica y
Tecnológica, Universidade Estadual de Campinas,
Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 03 de octubre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
24191.—Solicitud N° 132378.—( IN2018294712 ).
ORI-R-2319-2018.—Serrano Echeverría Mariana,
R-396-2018, cédula 1 1464 0008, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster Universitario en Neuropsicología, Universidad de Salamanca,
España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de setiembre del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 24191.—Solicitud Nº 132332.—( IN2018294713 ).
ORI-R-2363-2018.—Villalobos
Araya Nelson, R-397-2018, cédula de identidad 2-0621-0755, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Cirugía Bucal y
Maxilofacial, Universidad Peruana Cayetano Heredia, Perú. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 02 de
octubre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud
N° 132333.—( IN2018294723 ).
ORI-R-2342-2018.—Muñoz Muñoz
Marianela, R-394-2018, cédula 1-0979-0588, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctor en Filosofía, University
of Texas at Austin, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
01 de octubre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—1
vez.—O.C. N° 24191.—Solicitud N°
132330.—( IN2018294724 ).
ORI-R-2373-2018.—Guillén Solano
Ana Patricia, R-402-2018, cédula 3-0330-0418, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctora, Universitat de
Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 03 de octubre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge Director.—O.C. N°
24191.—Solicitud N° 132376.—( IN2018294725 ).
ORI-R-2329-2018.—Milgram Cohen
Henry, R-395-2018, cédula de identidad: 1-1500-0521, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Máster en Administración con énfasis en Liderazgo
Empresarial, Babson College,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 27 de setiembre del 2018. MBA.—José A. Rivera
Monge, Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N°
132331.—( IN2018294726 ).
ORI-R-2346-2018.—Rosario de
Holguín Armaina Miguelina, R-398-2018, residente
permanente: 121400151312, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Licenciada en Derecho, Universidad Católica Tecnológica del Cibao UCATECI,
República Dominicana. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 01 de octubre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge Director.—O. C. N°
24191.—Solicitud N° 132334.—( IN2018294727 ).
ORI-R-2317-2018.—Matute Giménez
José Alejandro, R-399-2018, pasaporte: 142232417, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Médico Cirujano, Universidad Centroccidental
Lisandro Alvarado, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 27 de setiembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
24191.—Solicitud N° 132374.—( IN2018294743 ).
ORI-R-2376-2018.—Ortiz Villalobos Valeria Olivieth, R-400-2018, cédula 1 1395 0691, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencias, University de Oxford, Reino Unido. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de
octubre del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.— O. C. Nº 24191.—Solicitud Nº 132375.—(
IN2018294748 ).
Arianne María Salas Hernández,
costarricense, número de cédula 2-0638-0462, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Maestría en Dirección Estratégica, Especialidad en Gerencia,
Orientación en Auditoría, otorgado por la Universidad Internacional
Iberoamericana (UNINI), de Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Mercedes
de Montes de Oca, 06 de noviembre del 2018.—Oficina de Registro y
Administración Estudiantil.—Cinthya María Vega Álvarez, Jefa a. í.—(
IN2018294786 ).
ORI-R-2300-2018.—Ramírez
Martínez Margarita, R-385-2018, cédula de identidad N°
5-0334-0203, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en
Educación Primaria, Escuela Normal Particular Autorizada “Juana de Asbaje”, México.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 24 de setiembre del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 132300.—( IN2018294787 ).
ORI-R-2282-2018.—Brazón Hernández Pedro Raúl, R-386-2018, residente
temporal: N° 186200963522, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Médico Cirujano, Universidad de Oriente, Venezuela.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 20 de setiembre del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 132304.—( IN2018294788 ).
ORI-R-2259-2018.—Castillo Hamana Eliana, R-388-2018, Condición Restringida: N° 186200983030, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Médico Cirujano, Universidad de Oriente, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
20 de setiembre del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 132307.—(
IN2018294790 ).
ORI-R-2344-2018.—Camacho Montero
José Roberto, R-390-2018, cédula Nº 7-0172-0722,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, Louisiana State University and Agricultural and Mechanical College, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 01 de octubre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.— O. C. Nº
24191.—Solicitud Nº 132311.—( IN2018294792 ).
ORI-R-2242-2018.—Barquero Aguilar
Minor Eduardo, R-387-2018, cédula de identidad: N° 1-0819-0960, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Magíster en Gestión y Políticas Públicas, Universidad de Chile,
Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de setiembre del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 132306.— ( IN2018294795 ).
ORI-R-2357-2018.—Alfaro Víquez
Helen Tatiana, R-389-2018, cédula de identidad N°
1-1471-0118, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Master en Artes (Educación), University
of Tampere, Finlandia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de
octubre del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 132308.—(
IN2018294798 ).
ORI-R-2325-2018.—García Pérez
Rosa María, R-391-2018, cédula de residencia permanente: 155827114106, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Cirujano Dentista, Universidad Nacional
Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 27 de setiembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
24191.—Solicitud N° 132323.—( IN2018294807 ).
ORI-R-2321-2018.—Pérez Mora
Aramis, R-392-2018, cédula Nº 1 1006 0073, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ingeniería Eléctrica,
Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 27 de setiembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
24191.—Solicitud Nº 132324.—( IN2018294812 ).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro
de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma
por extravío, correspondiente al Bachillerato en Educación Especial con Énfasis
en Integración, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de
títulos bajo el tomo: 26, folio: 15, asiento: 244, a nombre de Miriam Gabriela
Soto Hernández, con fecha 21 de mayo del 2010, cédula de identidad Nº 5-0343-0449. Se publica este edicto para oír oposiciones
a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 17 de enero del
2018.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez
Hernández, Director.—( IN2018295173 ).
APROBACIÓN ESCALA CONTRIBUTIVA PARA LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Y ASEGURADOS VOLUNTARIOS, AFILIADOS INDIVIDUAL Y COLECTIVAMENTE
La Junta Directiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, en el artículo 30° de la sesión 8999, celebrada
el 8 de noviembre de 2018 acordó:
Acuerdo Primero: Establecer la siguiente escala
contributiva para los Trabajadores Independientes y Asegurados Voluntarios,
afiliados individual y colectivamente, para el Seguro de Salud y el Seguro de
IVM. Esta tiene vigencia a partir del 01 de octubre del 2018, y su aplicación
se realizará una vez efectuados los ajustes en los sistemas informáticos.
Para ver
la imagen solo en La Gaceta en
formato PDF
Notas:
Adicionalmente
la contribución del Estado como tal es de 0.25% en el Seguro de Salud y 1.24%
Seguro de IVM
SM
corresponde al salario mínimo legal del trabajador no calificado genérico,
decretado por el Poder Ejecutivo y vigente en cada momento.
La
primera categoría es exclusivamente para trabajadores independientes y
asegurados voluntarios de muy escasa capacidad contributiva.
Acuerdo Segundo: Encargar a la Gerencia
Financiera para que se ajusten los ingresos de referencia de Trabajadores
Independientes y Asegurados Voluntarios, afiliados individual y colectivamente,
al 30 de Setiembre del 2018, de manera que el ingreso de los afiliados que se
ubicaba en la primera categoría, se equipare a la nueva Base Mínima Contributiva
y el ingreso de los afiliados de la segunda categoría, que se ubicaba entre la
Base Mínima Contributiva vigente hasta el 30 de setiembre del 2018 y la nueva
Base Mínima Contributiva, se equipare al límite inferior de la categoría 2
vigente a partir del 01 de octubre del 2018.
Acuerdo Tercero: Para efectos de la aplicación
del artículo 4 del Reglamento para la afiliación de los Asegurados Voluntarios
y del artículo 2 del Reglamento para la afiliación de los Trabajadores
Independientes, se utilizará como referencia la Base Mínima Contributiva de
menor cuantía.
Acuerdo Cuarto: Encargar a la Gerencia
Financiera para que se incremente la Base Mínima Contributiva, los ingresos de
referencia y los límites inferiores y superiores de todas las categorías de ingreso
de la escala contributiva de Trabajadores Independientes y Asegurados
Voluntarios, afiliados individual y colectivamente, cada vez que varíe el
Salario Mínimo Legal del Trabajador No Calificado Genérico. El incremento
señalado deberá corresponder al mismo porcentaje de aumento del Salario Mínimo
Legal No Calificado Genérico que se establezca mediante Decreto Ejecutivo, en
relación con el Salario Mínimo Legal del Trabajador No Calificado Genérico
inmediatamente anterior.
Acuerdo firme”.
MBA. Emily Segura Solís, Secretaria a. í.
Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2018297048 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber al señor José
Daniel Rojas Icabaleta, resolución administrativa de
las dieciocho horas con cuarenta minutos del ocho de octubre del dos mil
dieciocho, en la cual se resuelve medida de cuido provisional en favor de la
persona menor de edad Pedro Antonio Rojas Icabalceta,
persona menor de edad, de nacionalidad nicaragüense, de 16 años de edad, nacido
el 04 de abril del 2002, tarjeta de identificación de persona menor de edad de
su país número 604-04401-1000V. Garantía de defensa: Se le hace saber además,
que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se
deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho
horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este
aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución
de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se
rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de
Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT- 00266-2018.—Oficina Local
de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
45206.—Solicitud Nº 132872.—( IN2018294976 ).
Al señor Jackdani
Antonio López Rocha, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución
correspondiente a medida de cuido provisional de las 11:00 horas del 29 de
octubre del 2018, en favor de la persona menor de edad María Celeste López
García. Se le confiere audiencia al señor Jackdani
Antonio López Rocha por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas
seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros
al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia) Expediente Nº
OLSJO-00252-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N°
45206.—Solicitud N° 132873.—( IN2018294979 ).
Se comunica al señor Sergio Daniel Pérez
Mayorga, la resolución de las ocho horas del día veintidós de octubre del dos
mil dieciocho que corresponde al dictado de la medida de protección de abrigo temporal
en sede administrativa a favor de la que ubica a Daniela Paola Pérez Bárcenas.
En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante
el Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48 horas después
de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir
sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas
después de dictada. OLG-00362-2018.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Ana Yancy López Valerio.—O.C. N°
45206.—Solicitud N° 132876.—( IN2018294983 ).
Se le comunica al señor Humberto
José Cortez Acevedo, se desconoce número de identificación, de nacionalidad
nicaragüense, en su condición de progenitor de la persona menor de edad Ismael
José Cortez Cortes, que la presidencia ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia, dictó la resolución número PE-PEP-00254-2018 de las 13 horas, 56
minutos del 24 de octubre del 2018, que en su parte dispositiva resolvió lo
siguiente: “primero: se omite pronunciamiento con respecto al recurso de
apelación presentado por la señora Kellys Cortez
Pérez, contra la resolución de las siete horas del treinta de agosto de dos mil
dieciocho, dictada por la Representante Legal de la Oficina Local de San José
oeste, del Patronato Nacional de la Infancia. Segundo: continúe la Oficina
Local de San José oeste, con el abordaje integral, de la situación de las
personas menores de edad hermanos Cortez Pérez y Cortéz
Cortes. Tercero: Notifíquese la presente resolución a la señora Kellys Cortez Pérez al medio señalado para los efectos,
correo electrónico: msandi@inamu.go.cr; al señor Humberto José Cortez Acevedo
mediante la publicación de edicto. Cuarto: se devuelve el expediente
OLSJO-00118-2018 a la Oficina Local de San José oeste, para que continúe con la
tramitación del proceso especial de protección en sede administrativo. Notifíquese.—Patronato Nacional de La Infancia.—Patricia
Vega Herrera, Ministra de la Niñez y la Adolescencia y Presidenta
Ejecutiva.—Asesoría Jurídica.—Licda. Maraya Bogantes Arce, Abogada y
Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 132877.—( IN2018294985 ).
A el señor Cesar Mauricio
Gutiérrez Ramírez, indocumentado se le comunica la resolución de las quince
horas del treinta de octubre del dos mil dieciocho, mediante la cual se
resuelve dictar medida de protección de cuido provisional de la persona menor
de edad Gabriel Gutiérrez Urcuyo titular de la cedula de persona menor de edad
122030018 con fecha de nacimiento diez de junio del dos mil catorce. Se le
confiere audiencia al señor Cesar Mauricio Gutiérrez Ramírez por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo
Segundo, de OMNILIFE; doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00036-2017.—Oficina Local de la Uruca.—Licda.
Ileana Solano Chacón, Representante legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud
N° 132878.— ( IN2018294990 ).
A la señora Claudia Patricia Alaniz, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le
comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional de las
18:20 minutos del 21 de setiembre del 2018, en favor de la persona menor de
edad Christopher Antonio Alaniz. Se le confiere
audiencia la señora Claudia Patricia Alaniz por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por Abogados y Técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San
José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del
costado suroeste, del Parque La Merced; ciento cincuenta metros al sur, así
mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil
para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de notificaciones
judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la
fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139
del código de la niñez y la adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00254-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante legal.—O.C.
N° 45206.—Solicitud N°
132880.—( IN2018294993 ).
EDICTO 45-2018
Para los fines consiguientes el
Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que,
Investigaciones de C.A. y El Caribe S. A.., cédula 3-101-197270, ha presentado
solicitud de traspaso de licencia comercial N° 6080,
a favor de G-Now Marketing S. A.., cédula
3-101-369374. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de
plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones San Pedro de
Montes de Oca, 08 de noviembre del 2018.
Departamento Patentes.—Liliana
Barrantes Elizondo, Jefa.—1 vez.—( IN2018294949 ).
La Municipalidad de Grecia en
sesión ordinaria del 09 de octubre del 2018, acta 192, artículo VII, inciso 7),
acordó lo siguiente:
Para efectos de cobertura
derivada del bloque 01 agropecuaria según tabla anexa denominada “tabla de los
usos según las zonas del Plan Regulador de Grecia” en lo sucesivo se aplicará
la cobertura que indica el reglamento para el Control Nacional de
Fraccionamientos y Urbanizaciones, en su artículo II.2.1.6., es decir un 15% de
cobertura.
Minor Molina Murillo, Alcalde Municipal.—1 vez.— ( IN2018295192 ).
El Concejo Municipal en sesión
ordinaria Nº 126-2018, celebrada el día lunes 15 de octubre del 2018, en el capítulo VIII
Mociones y Acuerdos, acordó lo siguiente:
Acuerdo N°
4-126-2018
El Concejo Municipal de Cañas
Acuerda:
1. No sesionar el día lunes 24 de diciembre
del 2018 y el día lunes 31 de diciembre del 2018.
2. Cerrar oficinas administrativas de la Municipalidad de Cañas del 24
de diciembre 2018 al 31 de diciembre de 2018, retomando labores el día miércoles 2 de enero del 2019.
3. Comunicar este Acuerdo Municipal en el Diario Oficial La Gaceta,
rige a partir de su publicación.
Acuerdo unánime definitivamente
aprobado y en firme, se dispensa de trámite de comisión con cinco votos de los
Regidores (AS) Acón Wong, Paniagua Espinoza, Briceño
Saborío, Brenes Quesada, Cerdas Jiménez.—1 vez.—(
IN2018295338 ).
Acuerdo tomado por el Concejo
Municipal de Distrito de Monte Verde en sesión ordinaria Nº
194 del 06 de noviembre del 2018 en el capítulo IX, artículo 09, inciso e:
Acuerdo Nº 05:
“El Concejo Municipal de
Distrito de Monte Verde acuerda trasladar la sesión ordinaria del 25 de
diciembre del 2018 para el día jueves 20 de diciembre
del 2018 a partir de las 4:15 p.m. y trasladar la sesión ordinaria del 01 de
enero del 2019 para el jueves 10 de enero del 2019 a partir de las 4:15 p.m.”.
Aplicar artículo 44 y 45 del Código Municipal.
Bach. Floribeth
Chacón Villegas, Secretaria Municipal.— 1 vez.—(
IN2018294937 ).
ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE FUNDADORES FUNDACIÓN EDUCATIVA SAN JUDAS
TADEO
Conforme a los estatutos de la
Fundación Educativa San Judas Tadeo, se procede a convocar a la Asamblea
Extraordinaria de Fundadores. Fundación Educativa San Judas Tadeo, cédula
jurídica 3-006-078010, convoca a Asamblea Extraordinaria de Fundadores, a
realizarse en la sede del Colegio Universitario San Judas Tadeo en Rohrmoser, 200m este y 200m norte de Plaza Mayor, San José,
el día 21 de diciembre de 2018 a las 13:30 horas, en primera convocatoria, con
la siguiente agenda: 1- Nombramiento nuevos miembros de Junta Administrativa.
De no haber quórum a la hora señalada, se convoca media hora después, en el
mismo lugar, para conocer de los mismos puntos, con los fundadores presentes.—San José, 07 de diciembre del 2018.—Alonso
Betancourt Plasencia, Presidente.—1 vez.—( IN2018302259 ).
PICADILIS CIRCO SOCIEDAD ANONIMA
Se convoca a la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa Picadilis
Circo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-210250, la cual se celebrará en
su domicilio social que sita en San José, San José, Barrio Lujan, de la Antigua
Empresa Dos Pinos, trescientos metros sur, casa de color blanco con verjas
negras; a las ocho horas del tres de enero del año dos mil diecinueve. Si a la
hora señalada no estuviere presente el quórum legal, la asamblea se reunirá en
segunda convocatoria una hora después del mismo día con el número de
accionistas presentes en el mismo lugar. La agenda a discutir será otorgarle
autorización a la Presidenta de la Junta Directiva para que traspase por
donación a los señores: Ana Lucia Martin Ruiz, quién es mayor de edad, soltera,
estudiante, con cédula de identidad número uno - mil setecientos treinta y
cinco - cero ochocientos trece y José Andrés Martin Ruiz, quién es mayor de
edad, soltero, administrador, con cédula de identidad número uno - mil
quinientos ochenta y dos - cero cuatrocientos sesenta y nueve, todos vecinos de
Cartago, Tres Ríos; la finca propiedad de Picadilis
Circo Sociedad Anónima, inscrita en el partido de Cartago, matrícula de folio
real número: seis seis cero dos uno - cero cero cero.—San José, tres de diciembre del dos mil
dieciocho.—Floria Teresita Ruiz Echeverria,
Presidenta; Apoderada Generalísima sin Límite de Suma y Representante Legal.—1 vez.—(
IN2018302335 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Roxana Cordero Pereira, soltera,
cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de
International Financial Advisory
Corporation; con domicilio en San José-Santa Ana, Forum II, edificio A, cuarto piso, ha solicitado que se
anote la inscripción de la transferencia otorgado por Pacheco Coto IP Limited; domiciliada en Sabana Oeste, Mata Redonda,
edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José y a favor
de International Financial Advisory
Corporation; el 23 de octubre de 2018 ante el
Registro de la Propiedad Industrial. Dicha anotación está identificada bajo el
número 11/0002-122542 y afecta los siguientes nombres comerciales: Pacheco Coto
Diseño, número de registro 176813 y Pacheco Coto Diseño, número de registro
176814. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante el Registro de la Propiedad Industrial, dentro de los quince días
siguientes, contados a partir de la primera publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo número 479 del Código de comercio y el artículo 85 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978.—Roxana Ma. Cordero Pereira, Abogada.—( IN2018293795 ).
Se comunica a todos los
interesados que: el día 9 de octubre de 2018, a las 13 horas 51 minutos 34
segundos, se presentó ante el Registro de Propiedad Intelectual una solicitud
de traspaso de Bimeda Chemicals
Export, una sociedad organizada y existente bajo las
leyes de Irlanda, con domicilio actual en Broomhill
Road, Tallaght, Dublín 24, Irlanda, a favor de Bimeda Animal Health Limited, sociedad organizada y existente bajo las leyes
Irlanda, con domicilio actual en First Floor, The Herbert Building, The Park, Carrickmines, Dublín 18, D18K8Y4, Irlanda, mediante la cual
la primera traspasó a la segunda, el nombre comercial BIMEDA (& Diseño),
inscrito en ese Registro bajo el número 133060, desde el 15 de marzo de 2001.
La fecha en que fue celebrado dicho traspaso fue el 28 de setiembre de 2018, en
Dublín, Irlanda. Señalo como lugar para notificaciones la siguiente dirección
física, cita en San José, calle 19, avenidas 2 y 6, casa 259. María Vargas
Uribe, Representante Legal.—San José, 25 de octubre de
2018.—Licda. María Vargas Uribe, Notaria.—( IN2018294059 ).
CORPORACIÓN DE SUMINISTROS
Y
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN S. A.
De conformidad con el artículo
689 del Código de Comercio, Corporación de Suministros y Materiales de
Construcción S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-77037, se comunica
que ha recibido solicitud para reponer el certificado accionario siguiente:
Certificado número 82 serie B de las acciones comerciales y nominativas que
representa una acción con un valor de un colon. Se les comunica a los
interesados que se escucharán oposiciones en sus oficinas dentro del mes
siguiente a la publicación de este aviso.—San José, 08
de noviembre del 2018.—Ignacio Cruz Vargas, Gerente General—( IN2018294409 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA
DE
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Por este medio me permito
solicitarles, se realicen las tres publicaciones que indica la ley, con
respecto al extravío del título en el grado y carrera de Maestría en
Administración de Empresas con énfasis en Comercio Internacional, obtenido por
Giovanni Vindas Pérez portador de la cédula de identidad número uno, cero
seiscientos veinte nueve, cero setecientos ochenta y uno, inscrito en nuestros
registros de graduados en el tomo: 6, folio: 170, asiento: 3561; con fecha del
14 de enero de 2000. Se expide la presente a solicitud del interesado(a) y para
efectos del trámite de reposición de título, a los nueve del mes de noviembre
del año dos mil dieciocho.—Departamento de
Registro.—Laura Gutiérrez Segura.—( IN2018295236 ).
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA
DE
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Por medio de la presente, el
Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología
(ULACIT), certifica el extravío del título a nombre de Giovanni Vindas Pérez,
portador de la cédula de identidad número uno, cero seiscientos veinte nueve,
cero setecientos ochenta y uno, del Bachillerato en Administración de Negocios
con énfasis en Publicidad, inscrito en nuestros registros de graduados en el
tomo: 6, folio: 158, asiento: 3240, con fecha del 14 de enero de 2000. Se
publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Se expide la presente a solicitud del interesado y para
efectos del trámite de reposición de título, a los nueve días del mes de
noviembre del dos mil dieciocho.—Departamento de
Registro.—Laura Gutiérrez Segura.—( IN2018295237 ).
GERDAU METALDOM SOCIEDAD ANÓNIMA
Gerdau Metaldom
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-335097, comunica, de
conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, que, a solicitud de sus
propietarios, sus personeros procederán a emitir nuevos títulos de acciones,
por haberse extraviado los actuales. En virtud de lo anterior, se otorga el
plazo de un mes, para que cualquier interesado, poseedor o propietario del
título, se presente ante la notaría pública de la licenciada Heleen Villalobos
Brenes, ubicada en Escazú, Avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso, oficinas
de ICS Abogados, para hacer valer sus derechos, oponerse a la emisión de nuevos
títulos, o dar aviso del paradero de los documentos extraviados. Es todo.—Licda. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—(
IN2018295265 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
FUNDACIÓN BORRANDO LÍMITES
Notaria del Licenciado Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, ante esta notaría, mediante la
escritura número ocho, protocolo ochenta y cuatro otorgada en Liberia a las
quince horas y cuarenta minutos del cinco de noviembre del año dos mil
dieciocho, la señora Ivonne María Leiva Baltodano, cédula de identidad
cinco-trescientos cincuenta y cinco-novecientos cincuenta y uno, ha constituido
una fundación denominada Fundación Borrando Límites. El plazo de la fundación
será perpetuo. Objetivo: Fomentar la atención integral de las personas con
discapacidad de la Región Chorotega con ayudas técnicas y profesionales,
brindando capacitaciones a las familias, para lograr igualdad, inclusión y
accesibilidad de las personas con discapacidad. Patrimonio: Diez mil colones.
Domicilio: Liberia, Guanacaste.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018295122
).
RAMÍREZ E HIDALGO SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Ramírez E Hidalgo
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
tres-ciento uno-uno cinco cuatro cinco cero siete, informa de la reposición de
sus libros de actas de asamblea de accionistas, registro de socios, y actas de
junta directiva, por extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Registro de Personas Jurídicas dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licda.
Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2018295124 ).
LA MOLIENDA DE PAPA S. A.
Ante mí, Rafael Ángel Salazar
Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad La Molienda de
Papa Sociedad Anónima, reportó el extravío y pérdida de los libros contables de
la sociedad, y ha procedido a su reposición.—Barva de
Heredia, nueve de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Rafael Ángel Salazar
Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2018295130 ).
BAHÍA CARRILLO S. A.
El suscrito Claudio Adrián
Paniagua Gamboa, cédula de identidad N° 5 0135 0557,
en mi condición de vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la empresa Bahía Carrillo S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-072229, hago constar que los libros de Actas de
Registro de Accionistas N° 1 y el libro de Actas de
Junta Directiva N° 1 y el libro de Actas de Asamblea
de socios N° 1 de la sociedad dicha, están
extraviados sin que a la fecha se tenga conocimiento del lugar en que se
encuentran, razón por la cual se procederá con el trámite de reposición ante el
Registro Nacional. Es todo.—Limón, 08 de noviembre del
2018.—Claudio Adrián Paniagua Gamboa.—1 vez.—( IN2018295172 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN
NUTRICIÓN
DE COSTA RICA
El Colegio de Profesionales en
Nutrición de Costa Rica, informa que en la asamblea general ordinaria del
Colegio de Profesionales en Nutrición realizada el 11 de noviembre del 2018 en
el Hotel Crowne Plaza Corobicí, San José, en segunda
convocatoria, la junta directiva quedó integrada de la siguiente forma:
Presidenta: Dra. Norma Meza Rojas, Vicepresidente: Dr. Manuel Stif Masís Mathieu, Secretario:
Dr. Francisco Herrera Chachagua, Tesorero: Dr. Mario Carballo de la Espriella,
Primera Vocal: Dra. Cinthya Rodríguez Rojas, Segundo Vocal: Dr. José Pablo
Valverde Díaz, Tercer Vocal: Dr. Abner Chaves Corea. La Fiscalía quedó
integrada de la de la siguiente forma: Fiscal I: Dra. Ana Catalina Solano
Ortiz, Fiscal II: Dra. Nancy Solano Avendaño, Fiscal III: Dra. Lorena Brenes
Vega, Fiscal IV: Dra. Marianela Anchía Rodríguez.—San
José, 12 de noviembre del 2018.—Dra. Norma Meza Rojas, Presidenta.—1 vez.—(
IN2018295196 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta notaría se reforma
parcialmente los estatutos, modificando el artículo cuatro objeto social, cinco
capital social disminución artículo 31 código comercio, once composición junta
directiva, quince asamblea general ordinaria, dieciséis se deroga, diecisiete
convocatorias de las asambleas ordinarias, extraordinarias y electorales,
diecinueve órgano de fiscalía y funciones, veintiuno membresía, veinticinco
socio ausente, domicilio desconocido, hibernación de acciones, veintiséis
renuncia o muerte de miembros junta directiva y fiscal, transitorio dos de la
sociedad Club y Hotel Condovac La Costa S. A..—Licda.
Tamara Montecinos Ahumada, Notaria.—( IN2018294870 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
El suscrito, Alonso Calderón Jiménez, notario público, con oficina en la
ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número setenta y uno,
iniciada al folio cuarenta y nueve vuelto, del Tomo seis de mi protocolo,
otorgada ante mi notaria a las nueve horas con quince minutos, del diecinueve
de noviembre del dos mil dieciocho, se acordó modificar el domicilio, se
reformó la cláusula de la Administración, creándose el puesto de tesorero de la
Junta Directiva, todo lo anterior en la sociedad anónima Alpízar y Murillo
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-noventa y tres mil
trescientos setenta y siete.—Atenas, 20 de noviembre del 2018.—Lic. Alonso
Calderón Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018296930 ).
La suscrita notaria da fe que en esta notaría,
al ser las 11:30 horas del 19 de noviembre de 2018, mediante escritura número
149, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-474433
S. A., con cédula jurídica: N° 3-101-474433,
mediante la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—San
José, 19 de noviembre del 2018. Cel 88122613.—Licda. Mónica Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2018296985 ).
Rodan F A del Sur Sociedad Anónima,
acuerda su disolución. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del
veinte de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic.
Humberto Jarquín Anchia, Notario.—1 vez.—( IN2018296986 ).
Hago constar que en escritura pública número
doscientos noventa-cuarenta y siete de las diecisiete horas y quince minutos,
del día quince de noviembre del dos mil dieciocho, se reformó la cláusula
segunda y novena de la sociedad Tres Ositos S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento veinticinco mil seiscientos cincuenta y seis,
sociedad domiciliada en San José, Tibás.—Lic. Jorge
Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2018296987 ).
Por escritura número 92-2, otorgada a las 17:00
horas del 16 de noviembre del 2018 ante el suscrito notario; se reforman las
cláusulas segunda y séptima del pacto constitutivo y se nombre nuevo tesorero y
fiscal de Inversiones Acamo Papilio S. A.—San José, 16 de noviembre del
2018.—Lic. Zentis Uhrig
Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2018296991 ).
Ante esta notaría, en La Tigra de San Carlos,
la sociedad Juanflor Sociedad Anónima,
modificó la cláusula administrativa primera, y nombró nuevo fiscal.—San
Carlos, La Tigra, al ser las dieciocho horas del cinco de noviembre del dos mil
dieciocho.—Licda. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2018296992 ).
Ante esta notaría, la sociedad
denominada Aranapuente de Quepos Sociedad
Anónima, cambia la junta directiva y domicilio fiscal.—San
José, 16 de noviembre del 2018.—Lic. Alberto Baraquiso
Leitón, Notario Público.—1 vez.—( IN2018296993 ).
Ante esta notaría, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ornamentales
Bienvenida CC Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-seis cinco cinco cero tres ocho, en la que se disolvió dicha sociedad
mediante acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno
inciso d, del Código Comercio, San Carlos, La Tigra, diez horas del treinta de
octubre de dos mil dieciocho.—Licda. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018296994 ).
Ante esta notaría, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones
Araya Sandoval Arsan Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-cinco uno tres seis siete cuatro, en la que se
disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con el
artículo doscientos uno inciso d del Código de Comercio, La Tigra de San
Carlos, diez horas del trece de noviembre de dos mil dieciocho.—Licda. Silvia
Arias Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2018296995 ).
Por escritura número 21 del tomo
12 de la suscrita notaria, la sociedad Bodegas Nargo
S. A., cédula jurídica 3-101- 380512, modifica la cláusula novena: El
presidente, vicepresidente secretario y vocal de la junta directiva, tendrán
facultades del artículo 1253 del Código Civil.—San
José, 19 de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Yalile,
Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2018296998 ).
Por escritura número ciento noventa
del tomo cuarto del protocolo de Krissel Chacón
Aguilar en conotariado con la suscrita, otorgada en
Liberia, se reforma el domicilio social y se nombra tesorero, secretario y
fiscal de la entidad denominada Agrícola Ganadera Rincón Blanco S. A.—Licda.
María Lourdes Delgado Lobo, Notario.—1 vez.—(
IN2018296999 ).
Mediante escritura número 201-6,
se protocolizó el acta de disolución de la sociedad Lual
Bienes Raices Limitada, cédula jurídica
3-101-730857, que fuera representada por sus gerentes: Alonso José Arauz
Chavarría y Luis Alonso Álvarez Varela. Es todo.—San
José, veinte de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Diego José Mata Morales,
Notario.—1 vez.—( IN2018297000 ).
Ante esta notaría, se ha
protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa Torremar Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-099250, en la que se reforma la cláusula segunda y
la sexta del acta constitutiva.—Puerto Viejo, Limón,
20 de noviembre del 2018.—Licda. Liza Bertarioni
Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018297001 ).
En mi notaría mediante escritura
número ochenta y dos-dieciséis: se constituye la sociedad IQ Logistics and Sourcing by AECA Sociedad Anónima, domicilio social será San
José, Desamparados, setenta y cinco metros al sur de la Iglesia Católica de
Villanueva, capital diez mil colones, representada por presidente.—San
José, a las quince horas del cinco de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic.
Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—( IN2018297002 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado
el acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la
empresa Rod & Vickis
House of Dreams Limitada, cédula jurídica número
3-102-71921, en la que se reforma la cláusula quinta del acta constitutiva.—Limón, Talamanca, Puerto Viejo, 20 de noviembre
del 2018.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1
vez.—( IN2018297003 ).
Por escritura número ochenta y
dos-uno, otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 12 de setiembre del
2018, se otorga escritura de disolución por comparecencia de la totalidad de
socios de la sociedad Macomi Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-664107.—Lic. Jehudi
Chavarría Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018297007 ).
Por instrumento público otorgado
ante esta notaría, a las 12:00 del día 17 de noviembre 2018, se protocolizó
Asamblea general extraordinaria de accionistas de Galopes en el Mar Sesenta
y Tres S. A., cédula jurídica: 3-101-645387, se acordó modificar la
cláusula décima de la representación, y revocar tesorero y nombrar uno de nuevo.—San José, 17 de noviembre de 2018.—Lic. Josué Hidalgo
Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2018297008 ).
En escritura 184, de las 17:00
horas del 29 de octubre del 2018, protocolicé asamblea para nombramiento de
gerente y subgerente de distribuidora Aren S.R.L.—Lic. José Manuel
Elizondo Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018297010 ).
En escritura 66, de las 10:00
horas del 10 de junio del 2018, protocolice asamblea para cambio de nombre a Agropecuaria
Alpízar Cambronera.—Lic.
José Manuel Elizondo Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018297011 ).
El suscrito notario hace
constar, que mediante escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos
del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Azerotek Estructuras
Sociedad Anónima, en que se acuerda la disolución de la misma.—San
José, diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Álvaro Lara Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2018297013 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las once horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Rutrakan
Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula sétima en cuanto a
administración social. se acepta la renuncia de la vicepresidente y se revoca
el nombramiento de agente residente y se nombran al vicepresidente, al vocal
uno y al vocal dos.—San José, diecinueve de noviembre
del año dos mil dieciocho.—Licda. Ana Lidiette Solís
Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2018297016 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las ocho horas del diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho, se
tomó acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Constructora
y Consultora Sandino & Soto S. A, donde se acordó la reforma al pacto
social en la cláusula segunda, quinta, y sétima. Además se nombra nueva junta
directiva, y fiscal.—San José, veinte de noviembre del
dos mil dieciocho.—Lic. Yorleny Murillo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018297017
).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas del diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho,
se tomó acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Corporación
Aduanera del Sur ADS S. A. donde se acordó la reforma al pacto social en la
cláusula segunda, quinta y sétima. Además se nombra nueva junta directiva,
fiscal y agente residente.—San José, veinte de
noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Yorleny Murillo Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2018297018 ).
Ante esta notaria al ser las
doce horas quince minutos del diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho, se
constituyó la empresa individual de responsabilidad limitada Atlantic College Costa Rica E.I.R.L., cuya gerente designada lo
es la señora Emilia Durán Ortiz, por un plazo de noventa y nueve ajaos,
domiciliada en Alajuela, San Rafael, Concasa, Campo
Alto, apartamento 322.—Lic Víctor Ml. Rojas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2018297019 ).
Por escritura número trescientos
once, otorgada ante esta notaría, a las once horas del 19 de noviembre del 2018
se constituyó la sociedad Hollistic Therapy Spa y Salón Sociedad Anónima.—San José, 19 de noviembre del
2018.—Lic. Jaime Alvarado Victoria, Notario.—1 vez.—( IN2018297023 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las quince horas del quince de noviembre de dos mil dieciocho, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Nutrición,
Salud y Belleza Nusbel Sociedad Anónima, cédula
jurídica: 3-101-440330. Se acuerda la disolución de la sociedad indicada.—San Diego, La Unión, Cartago 15 de noviembre del
2018.—Lic. Jorge Guillermo Solano Durán, Notario.—1 vez.—( IN2018297024 ).
Por escritura de las 10:40 horas
de hoy, protocolicé acta de la compañía Moya y Pérez Asociados S. A.,
por la cual se declara la disolución de la compañía.—Montes
de Oca, San Pedro, 20 de noviembre de 2018.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba,
Notario.—1 vez.—( IN2018297027 ).
La suscrita notaria informa que
mediante escritura de las 17 horas del día 19 de noviembre del año 2018, se
protocolizó el acta número 1 de asamblea extraordinaria de Creative
Tech de Costa Rica S. A., donde se acordó la
modificación de la cláusula segunda; del domicilio y la cláusula séptima
respecto de la representación. Asimismo, se revocan nombramientos y se nombran
nuevo presidente, secretario y tesorero. Es todo.—San
José, 20 de noviembre del año 2018.—Lic. Amy Rodríguez Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2018297029 ).
Se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Super Llantasd Y P Sociedad Anónima, se reforma cláusula de
administración, escritura otorgada a las trece horas del veinte noviembre del
dos mil dieciocho.—Licda. Zaida María Rojas Cortés,
Notaria.—1 vez.—( IN2018297039 ).
Se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Medical Solutions Technology Sociedad Anónima,
se reforma cláusula de administración, se nombra nueva junta directiva.
Presidente: Viviana Mora Rojas. Escritura otorgada a las ocho horas del catorce
de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Zaida María
Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.— ( IN2018297040 ).
Se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Medical Solutions Technology Sociedad
Anónima, se reforma el capital social. Escritura otorgada a las ocho horas
del catorce de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda.
Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2018297041 ).
Se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Mocaco Sociedad Anónima, se reforma cláusula de
administración, escritura otorgada a las nueve horas del treinta de octubre del
dos mil dieciocho.—Licda. Zaida María Rojas Cortes,
Notaria.—1 vez.—( IN2018297042 ).
Por escritura pública número
127-2, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 08 de noviembre
del año 2018, se constituyó la sociedad Torre Universal Fase II S. A.—San
José, 12 de noviembre del 2018.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018297044 ).
Por instrumento público N° 130-2, otorgado por esta notaría, a las 17:00 horas del
día 16 de noviembre del 2018, se protocolizó acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa Inmobiliaria Rocalla de Lapislazuli S. A., cédula jurídica 3-101-520338,
mediante los cuales se acordó de su pacto social reformar las cláusulas:
primera, únicamente en lo referente al domicilio social, y cuarta, referente a
un aumento en el capital social a ser representado por acciones preferentes;
así como adicionar una nueva cláusula número décima primera referente a la
posibilidad de la realización de asambleas generales de accionistas y sesiones
de junta directiva por medio de videoconferencia, permitiendo la participación
virtual de los miembros presentes de estos órganos societarios colegiados.—San
José, 19 de noviembre del 2018.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2018297045 ).
Por instrumento público N° 129-2, otorgado por esta notaría, a las 11:00 horas del
día 12 de noviembre del 2018, se protocolizó acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa Anderes
Trece H S. A., cédula jurídica 3-101-655476, mediante los cuales se acordó
de sus estatutos: reformar las cláusulas segundas y octava referentes al
domicilio social, y a la administración y representación legal,
respectivamente; y adicionar una nueva cláusula décima segunda referente a la
posibilidad de la realización de asambleas generales de accionistas y sesiones
de junta directiva por medio de videoconferencia, permitiendo la participación
virtual de los miembros presentes de estos órganos societarios.—San José, 13 de
noviembre del 2018.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2018297046 ).
Ante mi Fernando Monge
Hernández, notario público, se constituyó la sociedad denominada Free Risk Bravo Sociedad Anónima, escritura número ciento
treinta y ocho de las dieciocho horas con veinticinco minutos del día once de
octubre del año dos mil dieciocho, otorgada ante el suscrito notario. Capital
social doscientos mil colones. Presidente Henyel
Isaías Miranda Bravo. Representante legal.—San José,
trece de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Fernando Monge Hernández,
Notario.—1 vez.—( IN2018297047 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las doce horas del doce de noviembre del año dos mil dieciocho, se
procede protocolizar asamblea de general y extraordinaria de la denominada Instalaciones
Tecnológicas Insta TM Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-tres dos siete cuatro siete tres; modifica domicilio, cambio de
administración. Es todo. A las once horas y treinta minutos del veinte de
noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Gerardo Chaves
Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2018297049 ).
Ante la notaría del suscrito
Lic. Javier Solís Ordeñana, carné 13348, mediante escritura número ciento
ochenta y siete-ocho, del tomo ocho de las diez horas del veinte de noviembre
del dos mil dieciocho se protocolizó acta de asamblea general, de Importadora
Mil Variedades Kaqueta Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-setecientos cincuenta y siete mil ochenta y ocho y se acordó
modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José tres de octubre
del año dos mil dieciséis.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—(
IN2018297051 ).
Ante la suscrita notaría, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad La Estafania Lote Veintinueve -XXVIX-ACO
Sociedad Anónima S. A., modificando cláusulas del pacto
constitutivo. Se nombra fiscal.—Tibás, 19 de noviembre
del 2018.—Licda. Alejandra Villalobos Meléndez, Notaria.—1 vez.—( IN2018297053
).
Ante mí, Héctor Rolando Vargas
Sánchez, notario con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las 10:45
horas del 20/11/2018, se reformó el pacto constitutivo de la empresa Panes Casvar S. A., su presidente es la señora: María
Alejandra Vargas Garita, cédula 1-1147-0174.—20/11/2018.—Lic. Héctor Rolando
Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018297058 ).
Ante está Notaría, a las diez
horas del día diecinueve de noviembre del año dos mil dieciocho, se procedió a
la disolución de la compañía por mutuo acuerdo de socios de la empresa Murymar de Arenal Sociedad Anónima con
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil
seiscientos noventa.—Arenal de Tilarán, diecinueve de
noviembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Oscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1
vez.—( IN2018297064 ).
El suscrito notario, hace
constar que hoy a las trece horas protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de TSE y Lee Sunrise
Investment Company Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-uno cero uno-siete uno uno uno ocho cinco, en la que se elimina la cláusula doce del
pacto social, además de modificarse los nombramientos en la junta directiva y
la fiscalía.—San José, veinte de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda.
Adriana Zamora López, Notaria.—1 vez.—( IN2018297067 ).
En esta notaría, el siete de
noviembre del dos mil dieciocho se protocolizo reforma al estatuto de la
sociedad Décima Redonda al Costa Este Sociedad Anónima, se
reformaron la cláusula segunda en cuanto al domicilio y la cláusula sétima de
la administración. En fe de lo anterior, firmo en Heredia a los dieciséis días
de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Ana
Gabriela Moya Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2018297069 ).
Por escritura número sesenta y
dos-quince, otorgada ante los notarios, Sergio Aguiar Montealegre y Francisco
Peralta Montero, actuando en el protocolo del primero a las dieciséis horas del
día diecinueve de noviembre del año dos mil dieciocho, se reforma la cláusula
de representación de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Seis
Mil Setecientos Cuarenta Y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos setenta y seis
mil setecientos cuarenta y seis.—San José, veinte de noviembre del dos mil
dieciocho.—Francisco Peralta Montero.—1 vez.—( IN2018297071 ).
Ante esta notaría, por medio de
escritura pública número 102-VIII, otorgada en Guanacaste, a las 10:30 horas
del 19 de noviembre del año 2018, se protocolizó el acta número cuatro de la
sociedad denominada Ruby Meadows Properties LLC
Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se
acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste,
diecinueve de noviembre del 2018.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1
vez.—( IN2018297072 ).
Por escritura número 94-11, de
las 15:00 horas del 19 de noviembre del 2018, se protocolizó el acta de la
asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad La Belle Dame
Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos setenta y
cinco mil seiscientos once, en la cual se acordó la disolución de la sociedad
antes descrita.—San José, 19 de noviembre del
2018.—Licda. Paula Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018297074 ).
Por escritura número 93-11, de
las 14:00 horas del 19 de noviembre del 2018, se protocolizó el acta de la
asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad Puntadas Damaris
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento
ochenta y tres mil trescientos setenta, en la cual se acordó la disolución de
la sociedad antes descrita.—San José, 19 de noviembre
del 2018.—Licda. Paula Medrano Barquero, Notaria.— 1 vez.—( IN2018297075 ).
Por escritura número 92-11 de
las 13:00 horas del 19 de noviembre del 2018, se protocolizó el acta de la
asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad Experta Multigestiones S.R.L., cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y ocho mil novecientos veintiuno, en
la cual se acordó la disolución de la sociedad antes descrita.—San
José, 19 de noviembre del 2018.—Licda. Paula Medrano Barquero, Notaria.— 1
vez.—( IN2018297076 ).
El suscrito notario hace constar
que hoy, a las doce horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Law Lake Consulting Company Sociedad Anónima, cédula
jurídica: tres-uno cero uno-siete dos cinco nueve cinco cuatro, en la que se
elimina la cláusula doce del pacto social; además de modificarse algunos
nombramientos en la junta directiva y la fiscalía.—San José, veinte de
noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Adriana Zamora López, Notaria.—1 vez.—(
IN2018297077 ).
El suscrito notario hace constar
que hoy a las catorce horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de C&D Green Land Investment Company Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-uno cero uno-siete dos cinco nueve dos ocho, en la que se elimina
la cláusula doce del pacto social, además de modificarse algunos nombramientos
en la junta directiva y la fiscalía.—San José, veinte de noviembre del dos mil
dieciocho.—Licda. Adriana Zamora López, Notaria.—1 vez.—( IN2018297080 ).
Ante esta notaría, se reformó la
cláusula sétima de los estatutos de la sociedad Plaza Tamarindo Local
Veinticuatro Girasol Sociedad Anónima, y se nombró nueva junta directiva,
fiscal y agente residente.—San José, diecinueve de
noviembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Gavridge
Pérez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2018297081 ).
Ante esta notaría se reformó la
cláusula de la administración de los estatutos de la sociedad Sinfonía de
los Vientos Alisios Sociedad Anónima, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1
vez.—( IN2018297082 ).
Ante esta notaría, se reformó la
cláusula sexta de los estatutos de la sociedad El Monasterio Girasoles
Sociedad Anónima, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San
José, diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Gavridge
Pérez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2018297083 ).
Ante esta notaría, se reformó la
cláusula setima de los estatutos de la sociedad Inversiones
Plaza Tamarindo IPT Sociedad Anónima, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—(
IN2018297084 ).
Ante esta notaría, se reformó la
cláusula sétima de los estatutos de la sociedad Juxon
Navigation Sociedad Anónima, y se nombró nueva
junta directiva y fiscal.—San José, diecinueve de
noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Gavridge Pérez
Porras, Notario.—1 vez.—( IN2018297085 ).
Que, ante esta notaría, en
escritura número veintisiete, otorgada al ser las dieciocho horas del día
diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho, se revocó el nombramiento del
presidente; y se nombra otra de la sociedad de esta plaza Salgado y Salgado
Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-dos ocho siete cero
siete siete.—San José, diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho.—Lic.
Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—(
IN2018297109 ).
Que mediante escritura número
159 de las 15:00 del 15 de noviembre del 2018, en el tomo 5 del protocolo de la
notaria pública Yendri María González Céspedes, se
reforma la cláusula novena de la sociedad denominada Inversiones Corteza de
Grecia SRL, con cédula jurídica 3-102-682482.—Grecia, 15 de noviembre del
2018.—Licda. Yendri María González Céspedes, Notario.—1
vez.—( IN2018297115 ).
Que mediante escritura número
148, de las 15:30 del 02 de noviembre del 2018, en el tomo 5 del protocolo de
la notaría pública Yendri María González Céspedes, se reforma la cláusula
Novena de la sociedad denominada Inversiones Altabrisa S.R.L., con
cédula jurídica: 3-102-725294.—Grecia, 02 de noviembre del 2018.—Licda. Yendri
María González Céspedes, Notaria.—1 vez.—(
IN2018297116 ).
Que mediante escritura número
144 de las 11:00 horas del 30 de octubre de 2018 del tomo 5 del protocolo de la
notaria pública Yendri María González Céspedes, se
modifica el pacto constitutivo de la sociedad Inversiones La Cucaracha
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos sesenta y seis mil ochocientos dieciséis, siendo que la misma
se transforma y adecúa sus estatutos a una sociedad de responsabilidad
limitada, y de ahora en adelante su razón social será Inversiones La
Cucaracha Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo ser abreviado a Inversiones
La Cucaracha S.R.L., modificando su representación y domicilio. Es todo.—Grecia, 19 de noviembre de 2018.—Licda. Yendri María
González Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2018297117 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se protocolizaron las siguientes actas: A) Acta de asamblea general de
cuotistas de la sociedad denominada 3-102-732992
S.R.L., (en adelante la “Compañía”), a las doce horas quince minutos del
día veinte de marzo de dos mil dieciocho, mediante la cual se acordó fusionar
dicha compañía con la sociedad 3-102-732994 S.R.L., y; B) Asamblea
general de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-732994,
S.R.L. (en adelante la “Sociedad”), a las doce horas quince minutos del día
veinte del marzo de dos mil dieciocho, mediante la cual se acordó fusionar
dicha sociedad con la compañía denominada 3-102-732992 S.R.L.,
prevaleciendo la sociedad 3-102-732994 S.R.L., así como aumentar el
capital social de la última compañía, con reforma de la cláusula quinta del
pacto social.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Lic. Juan Carlos León Silva, Conotario.—1 vez.—( IN2018297120 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se protocolizaron las siguientes actas: A) acta de asamblea general de
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada María Luisa S. A.,
(en adelante la “Compañía”), a las diez horas del día veinte de marzo del dos
mil dieciocho, mediante la cual se acordó fusionar dicha compañía con la
sociedad 3-102-732948 S.R.L., y; B) asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-732948 S.R.L.
(en adelante la “Sociedad”), a las diez horas quince minutos del veinte de
marzo del año dos mil dieciocho, mediante la cual se acordó fusionar dicha
sociedad con la compañía denominada María Luisa S. A., prevaleciendo la
sociedad 3-102-732948 S.R.L., así como aumentar el capital social de la
última compañía con reforma de la cláusula quinta del pacto social.—San José,
14 de noviembre del 2018.—Lic. Juan Carlos León Silva, Conotario.—1
vez.—( IN2018297122 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se protocolizaron las siguientes actas: A) Acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada TA S. A. (en
adelante la “Compañía”), a las ocho horas treinta minutos del veinte de marzo
del dos mil dieciocho, mediante la cual se acordó fusionar dicha compañía con
la entidad 3-102-732960 S.R.L., y; B) Asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-732960 S.R.L.
(en adelante la “Sociedad”), a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día
diecinueve de marzo de dos mil dieciocho, mediante la cual se acordó fusionar
dicha sociedad con la compañía TA S. A., prevaleciendo 3-102-732960
S.R.L., así como aumentar el capital social de la última compañía, con
reforma de la cláusula quinta del pacto social.—San José, 14 de noviembre del
2018.—Lic. Juan Carlos León Silva, Notario.—1 vez.—( IN2018297124 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaria se protocolizaron las siguientes actas: A) acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Karima
S. A. (en adelante la “Compañía”), a las doce horas treinta minutos del día
veinte de marzo del año dos mil dieciocho, mediante la cual se acordó fusionar
dicha compañía con la sociedad 3-102-732932 S.R.L., y; B) Asamblea
General de Cuotistas de la sociedad denominada 3-102-732932
S.R.L. (en adelante la “Sociedad”), a las doce horas cuarenta y cinco
minutos del día veinte de marzo del año dos mil dieciocho, mediante la cual se
acordó fusionar dicha sociedad con la compañía Karima
S. A., prevaleciendo 3-102-732932 S.R.L., así como aumentar el
capital social de la última compañía con reforma de la cláusula quinta del
pacto social.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Lic. Juan Carlos León Silva, Conotario.—1 vez.—( IN2018297125 ).
Ante esta notaría, en San José,
al ser las 11:00 horas del 14 de noviembre del 2018, se protocoliza el acta
número 1 de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Ostodia S. A., cédula jurídica: 3-101-733923,
en donde se aumenta el capital de la compañía a ¢120.000; y se reforma la
cláusula 5 de los estatutos. Es todo.—San José, 14 de
noviembre del 2018.—Msc. Juan Carlos Bonilla
Portocarrero, Notario.—1 vez.—( IN2018297126 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 12:00 horas del 20 de noviembre de 2018, se protocoliza acta de
Asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-570839 S. A., cédula
jurídica 3-101-570839, en la que se modifica la cláusula sétima del pacto
constitutivo referente a la representación de la sociedad.—Licda.
Adriana Vargas Rosales, Notaria.—1 vez.—( IN2018297127 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08:00 horas del día 20 de noviembre del año 2018, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
compañía LR Pintura S. A., mediante la cual se acordó la disolución de
la compañía.—San José, 20 de noviembre del
2018.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018297128 ).
Por escritura de las 8:00 horas
del 16 de noviembre del 2018 protocolizamos acta de asamblea general
extraordinaria de Corporación A.Y.G. Agacy S. A.,
en la que acordaron disolver la sociedad prescindiendo del trámite de
liquidación por permanecer inactiva, no tener bienes ni deudas. Notaria Ileana
Bonilla Goldoni en conotariado
con Annette Cambronero Valverde.—San José, 17 de
noviembre del 2018.—Licda. Ileana Bonilla Goldoni,
Notaria.—1 vez.—( IN2018297137 ).
Por escritura pública número
trescientos dieciocho, de las dieciséis horas y treinta minutos del cinco de
noviembre del año dos mil dieciocho, del protocolo cuarto, del notario Geiner Molina Fernández, 19129 se constituyó Camacho&Arguedas Soluciones CR Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse Camacho& Arguedas Soluciones CR S. A.—Veinte
de noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. Geiner Molina Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018297145 ).
Por escritura Nº 19 otorgada a las 10:30 horas del día 14 de noviembre
del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Amor
de Fuego Sociedad Anónima, donde se reforman estatutos.—Lic.
Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018297149 ).
Por escritura otorgada por el
suscrito notario, N° 173, a las 08:00 horas del día
16 de noviembre del 2018; se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Paseo Nevado S. A.
Se reforma la cláusula sexta del pacto social. Se nombra nueva junta directiva
y fiscal.—San José, 16 de noviembre del 2019.—Lic.
Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2018297154 ).
Por escrituras ciento
ocho-veintiséis otorgada en esta notaría, el día veinte de noviembre del dos
mil dieciocho, a las nueve horas treinta minutos, se procede con la disolución
de la sociedad denominada F.U.E.T.T. Sociedad Anónima, cédula jurídica
número es tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil doscientos cincuenta y
ocho. Se acuerda la disolución de la sociedad y por no existir bienes se
prescinde del nombramiento de liquidador y tramites de liquidación.—Cartago,
veinte de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—( IN2018297156 ).
Por escrituras ciento
siete-veintiséis otorgada en esta notaría, el día veinte de noviembre del dos
mil dieciocho, a las nueve horas, se procede con la disolución de la sociedad
denominada: Grupo R.R.E.E. Sociedad Anónima, cédula jurídica número: es
tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil doscientos veinticinco. Se
acuerda la disolución de la sociedad y por no existir bienes se prescinde del
nombramiento de liquidador y tramites de liquidación. Cartago, veinte de
noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Belisario
Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—( IN2018297157
).
Por escritura número 91 del tomo
23 de mi protocolo, se reformó la cláusula quinta del pacto social de la
sociedad denominada Repuestos para Camiones Belén S. A., aumentando su
capital social. Notario: Luis Fdo. Ramírez Villanea.
Teléfono: 8818-9739.—Belén, Heredia, 21 de noviembre del 2018.—Lic. Luis Fdo.
Ramírez Villanea, Notario.—1
vez.—( IN2018297158 ).
Por escritura número uno-ciento
dieciséis otorgada a las 7:00 horas del 19 de octubre de 2018 ante esta
notaría, comparecen los socios de la sociedad Tracking Dinamics
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-719462, solicitando
disolver la sociedad.—San José, 09 de noviembre de
2018.—Licda. Ileana Marcela Garita González, Notaria.—1 vez.—( IN2018297159 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las doce horas del once de setiembre del dos mil dieciocho, Adrián Chavarría
Fernández y Priscilla Aguilar Cabezas, constituyeron la Sociedad Pratu S.R.L.—Turrialba, 16 de setiembre del
2018.—Licda. Andrea Carazo Campos, Notaria.—1 vez.—(
IN2018297167 ).
La suscrita notaria hago constar
que el día de hoy protocolicé en mi oficina el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Carrousel
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta y siete mil
doscientos ochenta y cinco en la cual se modifican las cláusulas número sexta y
décimo primera en el punto B., del pacto constitutivo.—Cartago,
16 de noviembre del 2018.—Licda. Patricia María Meza Meza,
Notaria.—1 vez.—( IN2018297178 ).
Por medio de la escritura número
ochenta y cinco del tomo ochenta y cinco de mi protocolo, otorgada en mi
notaría en San José, a las dieciséis horas treinta minutos del veinte de noviembre
de dos mil dieciocho, se protocolizó acuerdo de la sociedad Mil Novecientos
Seis Cartaginés, Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula
quinta del estatuto social.—San José, veinte de noviembre de dos mil
dieciocho.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018297182 ).
Por escritura otorgada a las
ocho horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil dieciocho se
constituyó la sociedad Nayah Holdings
Sociedad Anónima. Capital social sesenta dólares, americanos, domicilio:
San Pablo, cantón San Pablo, provincia de Heredia, plazo noventa y nueve años,
presidente y vicepresidente, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, actuando conjuntamente.—Licda. Ruth
Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018297190 ).
En mi notaría, sito en San José,
Goicoechea, Purral, Urb Las Lomas, 40-D, se ha
solicitado la disolución de la sociedad mercantil denominada Solcarán Nueve J S. A., cédula jurídica N° 3-101-479523, domicilio social en San José, Mata Redonda.
Presidente Erick Arley Ramírez, cédula N°
1-0995-0909. Se avisa a interesados para los fines pertinentes.—San
José, 21 de noviembre del 2018.—Lic. Édgar Gerardo Ardón Retana, Notario.—1
vez.—( IN2018297226 ).
Por escritura otorgada en la
ciudad de Los Ángeles, Estados Unidos de América, al ser las diecisiete horas
del dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho el representante legal de Pacific Information
Technologies, Inc. solicita la apertura de sucursal para su representada en
Costa Rica. Nombra apoderado generalísimo y agente residente.—Lic.
Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2018297238 ).
Ante mi notaría, mediante
escritura número dieciséis-treinta y nueve, de es nueve horas del veinte de
noviembre de dos mil dieciocho, se reformó el pacto constitutivo a de la
sociedad Avocats Consultores Jurídicos S.
A., en la cláusula primera pasando a llamarse Grupo Avocats
S. A., y, en la cláusula segunda modificando el lugar del domicilio social,
que ahora es San José, Pavas, Rohrmoser, al final del
Boulevard, edificio Sirius.—Goicoechea, veinte de noviembre, dos mil
dieciocho.—Lic. Juan Luis Vargas Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2018297264 ).
Por escritura número ciento doce
del tomo nueve de mi protocolo se acordó por asamblea general extraordinaria de
accionistas disolver la sociedad denominada Gumeza
Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-503654.—Santo Domingo de
Heredia, quince de noviembre de dos mil dieciocho.—Licda.
Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018297270 ).
Debidamente autorizado al efecto
protocolicé a las 11:00 horas de hoy acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Alimentaria Garum Sociedad Anónima
mediante la cual se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva
y se modifica la cláusula octava de la junta directiva relativa a la
representación legal.—San José, 20 de noviembre del
2018.—Lic Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(
IN2018297272 ).
Al ser las veinte horas del
dieciséis, de octubre del dos mil dieciocho, en esta notaría mediante escritura
pública número trescientos veintidós, del protocolo uno del suscrito notario,
se llevó a cabo la modificación de las cláusulas tercera y sétima del pacto
constitutivo de Multicuatro Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento
dos-setecientos veintiún mil cincuenta y ocho; se nombró un nuevo gerente, lo
anterior con vista del libro de actas de asamblea, acta número uno.—San José 03
de noviembre del 2018.—Lic. Mario Eenrique Calvo Achoy., Notario.—1 vez.—( IN2018297286 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 13:00 horas, del 20 de noviembre del 2018 la sociedad Papelería Colley y Villalobos Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3–102–753569, reforma las cláusulas primera, sexta y sétima del
pacto constitutivo.—Huacas, veinte de noviembre del
dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Luis Mora Avilés, Notario.—1 vez.—( IN2018297287
).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 11:30 horas del día 20 de noviembre de 2018, se protocolizó acta
de asamblea extraordinaria de cuotistas de la
sociedad P and T Ocean Dreams Limitada, en
donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo
establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Lic. José Pablo
Arce Piñar, Notario.—1 vez.—( IN2018297290 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11:15 del 20 de noviembre de 2018, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Pink
and Blue Sky Corporation,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde por acuerdo de los socios,
se acordó disolver la sociedad, conforme lo establecido en el artículo 201,
inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José,
20 de noviembre del 2018.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2018297291 ).
Protocolización de acta de
asamblea general y extraordinaria de la compañía Grupo Negocios Financieros
Inmobiliarios GNFI S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos siete
mil doscientos diecisiete, en la cual se reforma la cláusula primera y cláusula
tercera del pacto constitutivo.—San José, 21 de
noviembre del 2018.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—(
IN2018297296 ).
Ante esta notaría se modificó
cláusula décimo primera y se nombró nuevo presidente y secretario en la
sociedad Wivau, Sociedad Anónima.—Licda. Sandra Arauz Chacón,
Notaria.—1 vez.—( IN2018297298 ).
Ante esta notaría, se modificó
la cláusula primera del nombre de la sociedad Romalia
del Este, por Romelia del Este OPC Sociedad Anónima.—Licda. Sandra Arauz Chacón,
Notaria.—1 vez.—( IN2018297299 ).
Mediante asamblea general
extraordinaria de socios celebrada, a las dieciséis horas del seis de noviembre
del dos mil dieciocho, se acordó disolver la sociedad denominada Peti de Heredia Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-202533.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Licda. Ema Elizondo
Cabezas, Notaria.—1 vez.—( IN2018297309 ).
Blanny S. A. nombra junta directiva. Presidente:
Bianca Serracin Menocal. Tesorero: Juan Alberto
Navarro Vindas, son apoderados generalísimos sin límite de suma. Esc. 174,
16:15 horas, 20-11-2018. Tomo 33.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2018297314 ).
Mediante asamblea general extraordinaria
número seis de las catorce horas treinta minutos del veinte de noviembre en
curso, se acordó la disolución de la sociedad Ejecutivos de Los Girasoles
del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-474394, domiciliada en
Heredia, Santo Domingo, San Miguel. No habiendo activos ni pasivos se prescinde
del nombramiento de liquidador.—Heredia, 21 de
noviembre de 2018—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2018297315 ).
Por escritura número setenta y
seis - ocho otorgada ante la suscrita notaria, a las nueve horas, del veinte de
noviembre del dos mil dieciocho, modifico cláusula cuarta en cuanto al plazo
social, de la sociedad: Jesswal J & W
Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres
y mil doscientos sesenta y cuatro. Es todo.—San José,
veinte de noviembre del dos mil dieciocho.—Dra. Liliana Alfaro Rojas,
Notaria.—1 vez.—( IN2018297319 ).
Semillas D.G.R. S. A., protocoliza acuerdos de
asamblea general de socios.—Belén, Heredia, 20 de
noviembre del 2018.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea,
Notario.—1 vez.—( IN2018297321 ).
La sociedad AG & DG Imports Limitada, protocoliza acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios. Belén, Heredia, 20 de noviembre
del 2018.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2018297322 ).
Por escritura otorgada ante
Farid José Ayales Bonilla, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de VDR Torre Nogal Americano S. A.,
cédula jurídica 3-101-658776, en la que se reforma la cláusula sétima de la
administración del pacto constitutivo de dicha sociedad. Notificaciones: asistente@prolegiscr.com.—San José, 16 de noviembre del
2018.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1
vez.—( IN2018297324 ).
El suscrito notario hace constar
que, he protocolizado las asambleas generales extraordinarias de accionistas y cuotistas de las sociedades ATL Manufacturing
Latin América S. A. y ATL Technology
CR Limitada, respectivamente, en donde se acuerda la fusión por absorción
de dichas sociedades, prevaleciendo la última, así como también se acuerda
reformar por medio de la mencionada asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad prevaleciente, los estatutos de
dicha sociedad, sea ATL Technology
CR Limitada, de la siguiente manera: a) Modificar la cláusula del capital
social del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, veinte de noviembre del
dos mil dieciocho.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser,
Notario.—1 vez.—( IN2018297337 ).
El suscrito notario da fe que
mediante el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de asociados de
la Asociación Institución de Cooperación Educacional Colegio Lincoln,
cedula jurídica 3 002 066980 del 26 de setiembre del 2018, se reformó la junta
directiva. Es todo, 19 de noviembre del 2018.—Lic. Roberto Fado Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2018297339 ).
La suscrita, Kattia Quirós
Chévez, notaria pública con oficina en Heredia, hago
constar que el día veinte de noviembre del dos mil dieciocho, protocolicé acta
de la empresa: Jesa Corporation
S. A., en la cual se acuerda la modificación de la cláusula del domicilio,
se aumenta el capital social de la compañía, y se hacen nuevos nombramientos en
los puestos de secretario de la junta directiva, y fiscal.—Heredia, veinte de
noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018297348 ).
En mi notaría, por escritura
otorgada, a las a las 13:00 horas, del 13 de noviembre del 2018, se constituyó Inversiones
Solcha de Escazú Sociedad Anónima, capital social
cien dólares, debidamente suscrito y pagado, presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Santa
Ana, 13 de noviembre del 2018.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1
vez.—( IN2018297352 ).
Por escritura treinta y dos
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinte de noviembre del dos
mil dieciocho, se protocolizó acta uno de asamblea general extraordinaria de
socios de: Parco Bimbi S. A., mediante la cual
se acuerda reformar la representación y nombrar nuevo secretario.—San
José, veinte de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Kattia Barrientos
Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2018297355 ).
Annett Yadira González Lefebre, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de
identidad número seis - tres cero nueve - cinco ocho seis, ambos vecinos de
Puntarenas en Cocal, ciento cincuenta metros al oeste del Ministerio de Salud,
casa color blanca, y otros conformaron la sociedad denominada Los Capitanes Mile Veintinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada,
siendo la señora Annett Yadira González Lefebre, su gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma el capital social es la suma de diez mil
colones representados por diez acciones, escritura número 88, otorgada a las
14:00 horas del 12 de noviembre del 2018, ante el notario Álvaro Córdoba
Díaz.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2018297356 ).
Por escritura ciento cuarenta y
nueve, otorgada ante este notario, a las nueve horas del dieciséis de noviembre
del dos mil dieciocho, se protocolizó acta número uno de asamblea general
extraordinaria de socios de: Exportadora de Cueros Expocueros
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma domicilio, representación, y
se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva de esta
sociedad.—San José, quince de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1
vez.—( IN2018297357 ).
Por escritura ciento cuarenta y
ocho otorgada ante este Notario a la ocho horas del dieciséis de noviembre del
dos mil dieciocho, se protocolizó acta uno de asamblea general extraordinaria
de socios de: Exportadora de Pieles de Centroamérica Expica
S. A., mediante la cual se reforma el domicilio, la representación y se
nombra nuevo presidente y secretario de la JD.—San José, veintiuno de noviembre
del dos mil dieciocho.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2018297359 ).
La sociedad Cat Inversiones
Creativas, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica:
tres-ciento dos-seis seis ocho ocho cinco siete, modifica
la cláusula novena, en cuanto a su administración. Escritura otorgada de la
notaria Grace María Sánchez Granados, de las 14:00 horas del 20 de noviembre
del 2018.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1
vez.—( IN2018297362 ).
Por escritura treinta y uno
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciséis de noviembre del dos
mil dieciocho, se protocolizó acta diez de asamblea general extraordinaria de
Socios de: Condominio Erika Seis Azulmarino S. A.,
mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, veinte de noviembre del dos mil
dieciocho.—Licda. Kattia Barrientos Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2018297364 ).
Que en la asamblea
extraordinaria de la compañía Smart Technologies Limitada, cédula
jurídica número: 3-102-696599, a las diecisiete horas del día seis de noviembre
del año dos mil dieciocho, en la ciudad de Tamarindo, se acordó realizar
cambios en la cláusula de la administración. Es todo.—14
de noviembre del 2018.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(
IN2018297365 ).
Que en la asamblea
extraordinaria de la compañía Genus Areca Thirty Six Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3 - 101 - 423920, las diez horas del día veintitrés de
octubre del año dos mil dieciocho, en la ciudad de Tamarindo se acordó realizar
cambios en la cláusula de la administración. Es todo.—14
de noviembre del 2018.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—(
IN2018297366 ).
En mi notaría, por escritura
pública ciento setenta y cinco-uno, de las dieciocho horas del dieciocho de
noviembre de dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de Oro Verde de Escazú S. A., mediante
la cual se reformaron las cláusulas segunda, sétima, octava y novena de su
pacto social (referidas al domicilio social, a la administración y
representación, vigilancia y plazo de nombramiento) y se revocaron todos los
nombramientos y haciéndose otros nuevos.—Lic. Henry Angulo Yu,
Notario.—1 vez.—( IN2018297368 ).
En mi notaría, por escritura pública ciento
setenta y seis-uno, de las diecinueve horas del dieciocho de noviembre de dos
mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Constructora Eterna Primavera S. A., mediante la cual
se reformaron las cláusulas segunda y sexta de su pacto social (referidas al
domicilio social, a la administración, representación) y se revocaron todos los
nombramientos, haciéndose otros nuevos.—Lic. Henry Angulo Yu,
Notario.—1 vez.—( IN2018297369 ).
En mi notaría, por escritura pública ciento
setenta y siete-uno, de las diecinueve horas treinta minutos del dieciocho de
noviembre de dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de Proarmonía
S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sexta de su
pacto social (referidas al domicilio social, a la administración y
representación) y se revocaron todos los nombramientos, haciéndose otros
nuevos.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario.—1 vez.—( IN2018297370
).
Por escritura número ciento cincuenta y cinco,
otorgada ante mí, a las nueve horas del quince de noviembre dos mil dieciocho,
se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Ecowash ERNC Sociedad Anónima, por medio de
la cual se reforma la cláusula de la administración del pacto constitutivo.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—(
IN2018297379 ).
Yo, Sebastián David Vargas
Roldán, hago constar que el día de hoy he protocolizado en mi notaría, acta de
asamblea de cuotistas de la sociedad Crepexpress Operadora Sociedad de Responsabilidad
Limitada, donde se acordó la modificación de la cláusula de Administración
del Pacto Constitutivo. Es Todo. San José, 22 de noviembre del 2018.—Lic.
Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—(
IN2018297873 ).
Por escritura otorgada ante mí,
en Cartago, hoy a las 14:00 horas, se constituye la sociedad Grupo Rivilla
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con su domicilio en Cartago.—Cartago, 20 de noviembre del 2018.—Lic. Luis Guillermo
Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2018297874 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cuarenta y siete, otorgada a las diecisiete horas del trece de
noviembre de dos mil dieciocho, se reformó totalmente el estatuto de Akamarosa Garza Sociedad Anónima,
transformándose la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada,
resultando en Akamarosa Garza Sociedad de
Responsabilidad Limitada, Gerente: James Paul Amaden,
Gerente: Sarah Stewart Amaden.—San José, 22 de
noviembre del 2018.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—( IN2018297877
).
Por escritura otorgada ante el notario Álvaro
Rojas Morera, el dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho, Mildred
Jeannette Ramírez Ramírez y Paulo Cesar Ramírez Ramírez, constituyen la sociedad: Sanfio
Consultores Uno Siete Cero Dos S. A.—San José, veintiuno de
noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Álvaro Rojas
Morera, Notario.—1 vez.—( IN2018297900 ).
Se hace saber que a mi notaría,
compareció Arnoldo Antonio Bustos López, cédula 1-0823-0125, presidente de la
sociedad HBL Asesores y Asociados S. A., cédula jurídica: 3-101-226915,
para comisionarme la protocolización acta general extraordinaria de accionistas
número 1, para acordar la disolución de la sociedad, que se procedió a
protocolizar mediante escritura 170, de las 20:00 horas del 22 de noviembre del
2018, del tomo 4 de mi protocolo.—San José, veintidós de noviembre del
2018.—Licda. Gehasleane Rivera Campos, Notaria.—1
vez.—( IN2018298154 ).
Mediante la escritura treinta y
dos-seis, otorgada en San José, ante la notaria
pública Fabiola Soler Bonilla, a las 10 horas del 10 de diciembre del 2018, se
protocolizaron las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de las sociedades Vita Bellavista Casa Doscientos Treinta y Ocho, S. A,
cédula jurídica 3-101-646783 y Niños R, S. A. cédula jurídica
3-101-113248, prevaleciendo la última. La sociedad prevaleciente acuerda
reformar la cláusula quinta del capital social.—Licda Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018301996
).
Mediante la escritura treinta y
uno-seis, otorgada en San José, ante la notaria público Fabiola Soler Bonilla,
a las ocho horas del 10 de diciembre del 2018, se protocolizaron las actas de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de las sociedades Vita
Bellavista Casa Once, S.A, cédula jurídica 3-101-646440, Vita Bellavista
Casa Cincuenta y Cuatro, S.A, cédula jurídica 3-101-646510, Vita
Bellavista Casa Sesenta y Ocho, S.A, cédula jurídica 3-101-646542, Vita
Bellavista Casa Ochenta y Tres, S.A, cédula jurídica 3-101-646558, Vita
Bellavista Casa Ochenta y Cinco, S.A, cédula jurídica 3-101-646560, Vita
Bellavista Casa Ochenta y Seis, S.A, cédula jurídica 3-101-646561, Vita
Bellavista Casa Ochenta y Siete, S.A, cédula jurídica 3-101-646562, Vita
Bellavista Casa Noventa, S.A, cédula jurídica 3-101-646566, Vita
Bellavista Casa Noventa y Uno, S.A, cédula jurídica 3-101-646567, Vita
Bellavista Casa Noventa y Nueve, S.A, cédula jurídica 3-101-646577, Vita
Bellavista Casa Ciento Tres, S.A, cédula jurídica 3-101-646581, Vita
Bellavista Casa Ciento Ocho, S.A, cédula jurídica 3-101-646586, Vita
Bellavista Casa Ciento Diez, S.A, cédula jurídica 3-101-646590, Vita
Bellavista Casa Ciento Dieciséis, S.A, cédula jurídica 3-101-646600, Vita
Bellavista Casa Ciento Veinticuatro, S.A, cédula jurídica 3-101-646619, Vita
Bellavista Casa Ciento Treinta y Dos, S.A, cédula jurídica 3-101-646627, Vita
Bellavista Casa Ciento Cuarenta, S.A, cédula jurídica 3-101-646635, Vita
Bellavista Casa Ciento Cuarenta y Dos, S.A, cédula jurídica 3-101-646638, Vita
Bellavista Casa Ciento Cuarenta y Tres, S.A, cédula jurídica 3-101-646640, Vita
Bellavista Casa Ciento Cuarenta y Siete, S.A, cédula jurídica 3-101-646644,
Vita Bellavista Casa Ciento Cuarenta y Ocho, S.A, cédula jurídica
3-101-646645, Vita Bellavista Casa Ciento Cincuenta y Cinco, S.A, cédula
jurídica 3-101-646654, Vita Bellavista Casa Ciento Sesenta y Tres, S.A,
cédula jurídica 3-101-646662, Vita Bellavista Casa Ciento Sesenta y Cuatro,
S.A, cédula jurídica 3-101-646663, Vita Bellavista Casa Ciento Sesenta y
Cinco, S.A, cédula jurídica 3-101-646664, Vita Bellavista Casa Ciento
Setenta y Uno, S.A, cédula jurídica 3-101-646670, Vita Bellavista Casa
Ciento Setenta y Dos, S.A, cédula jurídica 3-101-646671, Vita Bellavista
Casa Ciento Setenta y Cuatro, S.A, cédula jurídica 3-101-646675, Vita
Bellavista Casa Ciento Setenta y Nueve, S.A, cédula jurídica 3-101-646682, Vita
Bellavista Casa Ciento Ochenta, S.A, cédula jurídica 3-101-646685, Vita
Bellavista Casa Ciento Ochenta y Tres, S.A., cédula jurídica 3-101-646688, Vita
Bellavista Casa Ciento Noventa, S.A, cédula jurídica 3-101-646697, Vita
Bellavista Casa Ciento Noventa y Cuatro, S.A, cédula jurídica 3-101-646701,
Vita Bellavista Casa Ciento Noventa y Cinco, S.A, cédula jurídica
3-101-646702, Vita Bellavista Casa Ciento Noventa y Seis, S.A, cédula
jurídica 3-101-646705, Vita Bellavista Casa Ciento Noventa y Ocho, S.A,
cédula jurídica 3-101-646708, Vita Bellavista Casa Doscientos Dos, S.A,
cédula jurídica 3-101-646716, Vita Bellavista Casa Doscientos Tres, S.A,
cédula jurídica 3-101-646717, Vita Bellavista Casa Doscientos Cuatro, S.A,
cédula jurídica 3-101-646718, Vita Bellavista Casa Doscientos Seis, S.A,
cédula jurídica 3-101-646720, Vita Bellavista Casa Doscientos Diez, S.A,
cédula jurídica 3-101-646732, Vita Bellavista Casa Doscientos Doce, S.A,
cédula jurídica 3-101-646734, Vita Bellavista Casa Doscientos Catorce, S. A,
cédula jurídica 3-101-646736, Vita Bellavista Casa Doscientos Dieciséis, S.A,
cédula jurídica 3-101-646738, Vita Bellavista Casa Doscientos Dieciocho, S.A,
cédula jurídica 3-101-646740, Vita Bellavista Casa Doscientos Veinte, S.A,
cédula jurídica 3-101- 646744, Vita Bellavista Casa Doscientos Veintidós,
S.A, cédula jurídica 3-101-646747, Vita Bellavista Casa Doscientos
Veintitrés, S.A, cédula jurídica 3-101-646748, Vita Bellavista Casa
Doscientos Veinticuatro, S.A, cédula jurídica 3-101-646749, Vita
Bellavista Casa Doscientos Veinticinco, S.A, cédula jurídica 3-101-646751, Vita
Bellavista Casa Doscientos Veintiocho, S.A, cédula jurídica 3-101-646755, Vita
Bellavista Casa Doscientos Treinta, S.A, cédula jurídica 3-101-646757, Vita
Bellavista Casa Doscientos Treinta y Tres, S.A, cédula jurídica 3-101-646778,
y Condominios de Heredia, S.A, cédula jurídica 3-101-771774,
prevaleciendo la última. La sociedad prevaleciente acuerda reformar la cláusula
quinta del capital social.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.— 1 vez.—( IN2018302002 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 02 de octubre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Suministros Miracante
Sociedad Anónima.—San
José, 04 de octubre del 2018.—Licda. Reina María Quirós León, Notaria.—1
vez.—CE2018013573.—( IN2018302813 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de
Notificaciones.—San José, a las catorce horas cinco minutos del veintitrés de
octubre del dos mil dieciocho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que
materialmente es imposible localizar al encausado Aguilar Baca Bryan Gary,
cédula de identidad N° 3-0386-0713, de la Delegación
Policial de Catedral y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene
relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal,
a notificarle carta de despido MSP-DM-DAJ-10188-2018, del 22 de octubre del
2018, de esta Asesoría Jurídica, que reza: “…Mediante oficio N° 1572-2014 C. P., suscrito por Sandra Flores Esquivel,
Secretaria del Consejo de Personal del Ministerio de Seguridad Pública, se
recomendó al señor Ministro de Seguridad Pública, despedirlo por causa
justificada, en virtud de haber sido encontrado responsable de la falta grave:
“Por haberse ausentado injustificadamente al trabajo los días 2, 3, 4, 5, 6, 7
y 14, 15, 16, 17 y 18 del mes de diciembre del 2012”, que se le ha venido
atribuyendo en el expediente administrativo disciplinario N°
1521-IP-2012. No obstante, es plausible y sostenible establecer que esta
recomendación, debe de entenderse y tenerse como el acto final de despido sin
responsabilidad patronal y por justa causa, pues contiene todos los requisitos
de legalidad que requiere un acto administrativo (motivo, contenido y fin):
Sobre este tema, la Sala Constitucional dispuso en lo que interesa: “(…) Es
importante advertir que si bien la Sala Constitucional sostuvo en un inicio que
era jurídicamente improcedente remover o hacer efectivo un despido de los
miembros de la Fuerza Pública, sin la existencia de un Acuerdo previo adoptado
por el Poder Ejecutivo-Presidente de la República y Ministro del Ramo-,
debidamente publicado en el Diario Oficial (…), lo cierto es que a partir de la
resolución Nº 2010- 15175 de las 10:09 horas del 10
de setiembre de 2010 (resolución del amparo tramitado bajo expediente N° 10-0111555-0007-CO, contra el Ministerio de Justicia y
Paz), bajo una mejor ponderación de los hechos alegados y puestos en
conocimiento, la propia Sala considera que si un funcionario de policía es
despedido producto de un procedimiento administrativo, no es necesario el
Acuerdo Ejecutivo, pues la existencia previa de aquel acuerdo es solamente
necesaria para ejecutar “la libre remoción” de algún miembro de las fuerzas de
policía, cuando dicha separación se haga sin justa causa; es decir, con
responsabilidad patronal, al tenor literal del artículo 140.1 constitucional.
Por lo que dicho requisito no aplica en otros casos en los que el cese se debe
a la culminación de un procedimiento administrativo disciplinario llevado a
cabo con todas las garantías constitucionales del caso, y por medio del cual,
se logró demostrar que existió una causa justificada para que se produzca el
despido (…). En virtud de lo anteriormente expuesto, se ordena la ejecución del
acto administrativo de conformidad al numeral 146 de la ley general de
administración pública. Así mismo se le comunica al inculpado que contra la
presente resolución adjunta cabe recurso de revocatoria y apelación dentro del
tercer día a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos
345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, el mismo debe
presentarse en el Departamento Disciplinario Legal. Se procede de conformidad
al numeral 35 del Código de Trabajo a entregarle la presente carta de despido,
contemplando los requisitos ahí establecidos ...” En su defecto se le notifica
mediante la publicación de edictos en el Diario Oficial La Gaceta, lo cual será
debidamente documentado. Por lo anterior, el despido por causa justificada rige
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Expediente N° 1521-IP-2012-DDL. Notifíquese.—Lic.
José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. N° 3400034912.—Solicitud N°
133369.—( IN2018295090 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido trasladado al titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2018/53381.—Yuri Herrera
Ulate, cédula de identidad 1-556-277, en calidad de Representante Legal de Rotam Costa Rica CRI Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-356186.—Documento: Cancelación por falta de uso (presentada por AC2T).—Nro y fecha: Anotación/2-119580
de 04/06/2018.—Expediente: 2004-0005398.—Registro N°
155667 Sparta en clases 5 35 39 marca denominativa.
Registro de La Propiedad Industrial,
a las 14:26:37 del 12 de julio de 2018.—Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por el María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de
AC2TI NC, contra el registro del signo distintivo SPARTA, Registro N° 155667, el cual protege y distingue: productos para la
destrucción de animales dañinos; fungicidas, pesticidas, insecticidas y
herbicidas; servicios de venta de productos para destruir animales dañinos; fungicidas,
pesticidas, insecticidas y herbicidas; servicios de distribución de productos
para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, pesticidas, insecticidas y
herbicidas. en clase 5; 35 y 39 internacional, propiedad de Rotam
Costa Rica CRI Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-356186. Conforme a lo
previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado,
para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Asesora Jurídica.—Johana Peralta.—(
IN2018294662 ).
TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente N°
335-14-02-TAA.—Resolución N°
732-18-TAA.—Denunciado: Acopiadora Amaro.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano
del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las siete horas treinta
y un minutos del día seis de agosto del año dos mil dieciocho.
1°—Que revisado el expediente
administrativo, denota este Tribunal que mediante resoluciones números
135-15-TAA de las 14 horas 27 minutos del 16 de febrero del 2015 y 749-17-TAA
de las 15 horas 26 minutos del 29 de mayo del 2017, le fue solicitado al señor
Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), que
indicara: “(…) 1) si de acuerdo con el reglamento general de procedimientos
una acopiadora de reciclaje, como la que se presenta en el expediente en marras
requiere viabilidad ambiental; 2) si en la dependencia a su cargo existe
expediente administrativo alguno a nombre de la empresa Acopiadora Amaro
Sociedad Anónima (antes llamada Acopiadora de Materiales Reciclables Roma Amaro
S. A.), cédula jurídica 3-101-329623, o su representante legal el señor
Alexander Román Rivera, cédula de identidad número 1-0796-0498; o si existe
trámite alguno para la obtención de viabilidad ambiental. En caso de contar con
Viabilidad Ambiental aprobada, remitir un informe a este Despacho que incluya
los alcances de la misma, así como los demás datos que
considere oportuno poner en conocimiento. (…)”; pero a la fecha de este
acto administrativo no se ha recibido respuesta alguna. Al respecto, deja
constancia este Despacho que la información requerida se ha solicitado
reiterada y oportunamente, por lo que, en aras de no dilatar más el presente
procedimiento, se procede a la continuación del trámite del
mismo únicamente con la información contenida en el expediente
administrativo.
2°—Que mediante la presente resolución se
declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se
imputa formalmente a la sociedad Fidelex Fides Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-491318,
representada por su Gerente el señor Mauricio Zamora Jiménez, cédula de
identidad número 1-0765-0774, en calidad de propietaria actual del inmueble, y
Acopiadora Amaro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-329623, representada por su Presidente el señor Luis Manuel Román Méndez,
cédula de identidad número 3-0163-0174, en calidad de propietario al momento de
la denuncia del inmueble denunciado, por la operación de un centro de acopio de
materiales para reciclar sin viabilidad ambiental, en virtud de la denuncia
interpuesta por la señora María Antonieta Acuña Hernández, cédula de identidad
número 1-0972-0441, Directora del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana.
Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de
la Constitución Política, artículos 1, 2, 4, 17 a 24, 59, 61, 83, 84, 86, 89,
98 a 101, 103, 106, 108 a 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7,
9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3
inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto N°
34433-MINAE, artículos 1, 2, 4, 6 Reglamento General sobre los Procedimientos
de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) Nº 31849
-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y 346
de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20, 24 y
siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE. Los presuntos hechos imputados
mediante la presente resolución ocurrieron en San Sebastián, San José, de la
Rotonda la Guacamaya 25 metros sur y 75 metros oeste, finca folio real número
1-310977-000, y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:
• La operación de un centro de acopio de materiales para reciclar
sin la respectiva viabilidad ambiental.
3°—Se hace la aclaración que el
proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución se
ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados. En caso de que el
Tribunal llegara a encontrar indicios de otros supuestos hechos constitutivos
de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro u
otros procesos ordinarios administrativos referentes a dichos eventuales
hechos.
4°—Que se intima formalmente al denunciado(s)
que las consecuencias jurídicas de sus acciones son la imposición de cualquier
medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o
aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del
Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del
mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también
imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación,
sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como
ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que
pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la
normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el
denunciante.
5°—Al presente proceso se citan:
1. En calidad de denunciante: La señora María Antonieta Acuña
Hernández, cédula de identidad número 1-0972-0441, Directora
del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana;
2. En calidad de denunciados:
a. La sociedad Fidelex Fides
Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-491318, representada por su gerente
el señor Mauricio Zamora Jiménez, cédula de identidad número 1-0765-0774, en
calidad de propietaria actual del inmueble denunciado,
b. La sociedad Acopiadora Amaro Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-329623, representada por su presidente
el señor Luis Manuel Román Méndez, cédula de identidad número 3-0163-0174, en
calidad de propietario del inmueble al momento de la denuncia.
6°—Se pone a disposición de las
partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el
cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa
color verde, portones de madera. Y de conformidad a lo indicado en el artículo
312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que
el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia de fecha 07
de noviembre del 2014 (Folios 1 a 42), Oficio Municipalidad de San José,
Sección de Permisos y Patentes número SPP-PLC-0287-2015 de fecha 25 de marzo
del 2015 (folios 54 a 105), certificación de personería jurídica 3-101-329623
(folio 111).
7°—Se comunica a las partes que a partir de
este momento y hasta la audiencia citada mediante esta resolución se recibirán
en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o derecho, y/o cualquier prueba
presentada por las mismas en relación con el presente proceso. La presentación
de pruebas con anterioridad a la audiencia deberá hacerse necesariamente por
escrito.
8°—Se cita a todas las partes a una Audiencia
Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 25 de junio del año 2019.
9°—El propósito de la audiencia oral y
pública será otorgarles a las partes la oportunidad de defender sus argumentos
acerca de los que se imputa al denunciado con sus consecuencias jurídicas y
económicas, incluyendo recibir todos los alegatos y pruebas que deseen las
partes y sean admisibles en Derecho.
10.—Se comunica a las partes que podrán
comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los testigos y
peritos que deseen aportar, y cualquier otra prueba que estimen pertinente. La
admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la audiencia.
11.—Se comunica asimismo a las partes que los
testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de audiencias a que se les
llame, de modo que no podrán ingresar a la misma hasta que se les requiera, ni
podrán realizar ningún comentario relacionado a lo que se discuta en la
audiencia, hasta que ésta haya finalizado y sea evacuada toda la prueba.
12.—Se comunica a la parte denunciada que, en
virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la
protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños
ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y PREVIO a la celebración de
la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de
conciliación ambiental, misma que repare, mitigue y/o compense el daño ambiental
causado; debidamente aprobada por la parte denunciante, para la recuperación y
restauración del sitio afectado, reparando y salvaguardando el ambiente en todo
momento, y de acuerdo a lo establecido en la Ley N°
7727 Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Es
importante señalar, que, en caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio
antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha
diligencia para someterse al proceso de conciliación. Dicho acuerdo podrá
presentarse después de la audiencia y antes del dictado del acto final.
13.—Se les hace saber a las partes convocadas
a la Audiencia Oral y Pública que deberán aportar el día de la
misma, un dispositivo electrónico, sea este un dispositivo de
almacenamiento tipo USB o CD para la grabación del audio de dicha diligencia.
14.—Se les advierte a las partes denunciadas,
que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si
señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente
administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según
lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687. De incumplirse con esta
advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que
establece el artículo 11 de la citada Ley.
15.—Contra la presente resolución cabe
interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de veinticuatro horas con
fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
Notifíquese.
Licda. Ruth Ester Solano
Vásquez, Presidente a. í.—Licda. Ligia Umaña Ledezma,
Vicepresidente a. í.—Msc. Ana Lorena Polanco Morales,
Secretaria a. í.—O. C. N° 3400035579.—Solicitud N° TAA-014-2018.—( IN2018296535 ).
Expediente N°
435-11-03-TAA.—Resolución N°
210-14-TAA.—Denunciados: Carlos Luis Gómez Rodríguez, Víctor Manuel Mora
Villareal, Asociación Cristiana Para La Humanidad.—Tribunal Ambiental
Administrativo.—Órgano de Procedimiento Administrativo. San José, a las catorce
horas con quince minutos del cuatro de marzo del año dos mil catorce.
Relación de Hechos (Resultando):
1°—Que en este Tribunal se
recibe llamada telefónica en la cual, de forma anónima, se denuncia al señor Carlos Siles por operar un
vertedero ilegal en Oreamuno de Cartago, como consta en acta visible a folio 1
del expediente; en la misma se indica: “…aduce que en San Rafael del
Cantón de Oreamuno de Cartago, concretamente de la Urbanización Blanquillo, al
final de su parte del Este, al costado Sur de dicho final de la urbanización,
se encuentra una propiedad de un norteamericano, el cual lleva mucho tiempo sin
verse en el lugar. En dicho inmueble vive el señor Carlos Siles. Se aduce que
en dicha propiedad opera un botadero ilegal, en el cual ingresan camiones.
También se observan columnas de humo, a veces de humo negro y a veces de humo
blanco. También se encuentran estañones tirados”.
2°—Que en virtud de la potestad del Tribunal
Ambiental Administrativo de investigar de oficio presuntas infracciones a la
normativa ambiental (artículo 111, inciso b. de la Ley Orgánica del Ambiente),
se asigna a lo anterior el número de expediente administrativo 435-11-03-TAA.
3°—Que por resolución número 036-12-TAA del
11 de enero del 2012 se solicita a las instituciones pertinentes informar
acerca de lo siguiente: -) A la Municipalidad de Oreamuno, pronunciarse acerca
de los presuntos hechos denunciados, las medidas tomadas al respecto, si se han
otorgado permisos, así como el nombre del propietario registral del inmueble.
-) A la Oficina Subregional Cartago (OC) del Área de Conservación Cordillera
Volcánica Central (ACCVC), Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC),
Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), determinar si existe daño ambiental en
las materias propias de su competencia y, en tal caso, anexar la valoración
económica del presunto daño ambiental. -) A la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA), explicar si consta evaluación de impacto ambiental para la
actividad denunciada, junto a los detalles del caso. -) Al Ministerio de Salud,
determinar si la actividad produce daños en las materias de su competencia; en
caso afirmativo, deberá anexar la valoración económica del presunto daño
ambiental (folios 2 a 4 del expediente).
4°—Que el 6 de marzo del 2012 se recibe el
oficio número DM-0998-2012 de la Sra. Ministra de Salud, requiriendo al Director de la Región Central Este del Ministerio de Salud,
cumplir con lo dispuesto en la resolución citada en el párrafo anterior (folio
13 del expediente).
5°—Que el 6 de marzo del 2012 se recibe el
oficio número DM-0999-2012 de la Sra. Ministra de Salud, requiriendo a la
Directora General de Salud, coordinar con la Comisión de Residuos para cumplir
con lo dispuesto en la resolución número 036-12-TAA (folio 14 del expediente).
6°—Que el 7 de marzo del 2012 se recibe el
oficio número SG-ASA-206-2012 de la SETENA, indicando que no consta viabilidad
ambiental ni expediente alguno a nombre de Carlos Siles (folio 15 del
expediente).
7°—Que el 9 de marzo del 2012 se recibe copia
que asevera corresponder al oficio número DGS-0700-12 de la Dirección General
de Salud, dirigido a lo interno del Ministerio, requiriendo coordinar la
respuesta a la resolución número 036-12-TAA (folio 16 del expediente).
8°—Que el 12 de marzo del 2012 se recibe el
oficio número OC-230 suscrito por los señores Julio Villalobos Arce y Sergio
Martínez Solano, funcionarios de ACCVC–SINAC, con los resultados de la
inspección realizada el 6 de marzo del 2012 a la propiedad situada en San
Rafael de Oreamuno, en las coordenadas verticales 548227 y coordenadas
horizontales 205139, de la Hoja Cartográfica Istarú,
en la cual dichos funcionarios fueron “atendidos por el Sr. Carlos Gómez
Rodríguez, cédula de identidad nº 3-0183-0730…” Se
asevera que en la propiedad se encuentran diversas secciones; en una se hallan
pastos y ganado; en otra, cerdos (doce, según el Sr. Gómez). “Además ubicamos
un establo, con algunos caballos, una bodega, una casa de habitación y algunos
carros viejos en estado de abandono, así como varios estañones, los cuales son
utilizados para el almacenaje de aceite quemado. En el sector noreste de la
propiedad, se ubica un relleno de tierra, que a su vez funciona como botadero
de desechos sólidos, los cuales se encuentran totalmente quemados, para lo cual
nos indica el Sr. Carlos Gómez, no cuentan con ningún trámite para su
operación. En cuanto al recurso forestal, únicamente observamos una pequeña
plantación de ciprés, localizada en la parte este de la finca. Cerca de estos árboles
pasa una pequeña acequia, la cual soporta aguas negras, las cuales proceden de
algunas casas de habitación del complejo Urbanístico Blanquillo (según lo
manifestado por el señor Gómez Rodríguez). La salida de estas aguas negras, se
dan fuera de la finca, propiamente sobre la calle pública (costado noreste); el
agua rebrota como un tipo de ojo de agua, busca la salida a través de dicha
acequia, siendo un problema de salud pública (urge darle atención a este problema)… El botadero de desechos que se ubica en el sector
este del inmueble, debe ser regulado, tanto por el Ministerio de Salud como la
Municipalidad de Oreamuno. En cuanto a la salida de aguas negras, urge la
intervención del Ministerio de Salud, ya que es un foco para enfermedades,
convirtiéndose en un problema de salud pública. Es importante que SENASA
supervise el estado y manejo de los animales domésticos, que se encuentran hoy
en día en dicha propiedad… De acuerdo a nuestras
competencias, no encontramos afectaciones al recurso forestal, vida silvestre
ni afectaciones a áreas de protección…”; se adjuntan fotografías (folios 17 a
21 del expediente).
9°—Que el 21 de marzo del 2012 ingresa el
oficio número DRS-UN-276-2012 de la Comisión de Residuos del Ministerio de
Salud, dirigido a la Directora General de Salud, indicándole que se le remite
el oficio número DRS-UN-275-2012 para responder la resolución número 036-12-TAA
(folios 24 y 25 del expediente).
10.— Que el 19 de abril del 2012 ingresa por
facsímil, y el 26 de abril del 2012 por documento original, el oficio número
DRS-UN-336-2012 de la Unidad de Normalización, remitiendo copias de diversa
documentación a este Tribunal (folios 38 y 39 del expediente):
a. Oficio número DR-CE-424-2012 indicando que el caso fue atendido por
el Área Rectora de Salud (folio 40 del expediente).
b. Oficio número CE-ARS-O-0163-2012 indicando que
por orden sanitaria número URS-ARSO-012-2011 se ordenó al Sr. Carlos Rodríguez
Gómez eliminar los desechos sólidos y no volver a realizar quemas. Sin embargo,
el 20 de diciembre del 2011 se visitó el lugar “donde se evidencian restos que
se generan en la combustión del plástico y otros tipos de desecho”. Luego se
interpusieron denuncias penales (folios 40 a 44 del expediente).
c. Oficio número URS-ARSO-008-2012 con la
denuncia penal (folios 45 y 46 del expediente).
d. Oficio de la Fiscalía Adjunta de Cartago, del 24
de febrero del 2012, referente al expediente número 12-000411-0345-PE dirigida
al Ministerio de Salud, ordenando la realización de una inspección para
determinar si se cumplió con la orden sanitaria (folio 47 del expediente).
e. Oficio número CE-ARS-O-RS-0130-2012 con las
fotos tomadas el 8 de marzo del 2012, indicando la acumulación de desechos
sólidos (folios 49 y 50 del expediente).
11.—Que el 25 de abril del 2012
ingresa copia que aduce corresponder al oficio número DGS-1137,12, dirigido a
la Unidad de Normalización del Ministerio de Salud, solicitando el criterio
sobre el oficio número DM-2365-2012, requiriendo insumos para responder la
resolución número 036-12-TAA (folio 52 del expediente).
12.—Que el 9 de abril del 2012 se recibe
copia que aduce corresponder al oficio número DGS-0884-12 de la Dirección
General de Salud, dirigido al Director de la Región
Central Este, ambos del Ministerio de Salud, remitiéndole la resolución número
036-12-TAA (folio 53 del expediente).
13.—Que mediante oficio número 893-12-TAA se
deja constancia de que se procedió a foliar nuevamente el expediente (folio 54
del expediente).
14.—Que mediante resolución N° 987-12-TAA del 25 de octubre de 2012 se ordenó lo
siguiente (folios 55 a 61 del expediente):
“Primero: Que en el oficio
número OC-230 suscrito por los señores Julio Villalobos Arce y Sergio Martínez
Solano, funcionarios de la Subregión Cartago (OC) del Área de Conservación
Cordillera Volcánica Central (ACCVC), Sistema Nacional de Áreas de Conservación
(SINAC), se aduce que se inspeccionó la propiedad situada en San Rafael de
Oreamuno en las coordenadas verticales 548227 y coordenadas horizontales 205139
de la Hoja Cartográfica Istarú, el 6 de marzo del
2012, siendo “atendidos por el Sr. Carlos Gómez Rodríguez, cédula de identidad N° 3-0183-0730…”; aseveran que los terrenos se dividen en
diversas secciones; en una se hallan pastos y ganado; en otra, cerdos (doce,
según el Sr. Gómez). “Además ubicamos un establo, con algunos caballos, una
bodega, una casa de habitación y algunos carros viejos en estado de abandono,
así como varios estañones, los cuales son utilizados para el almacenaje de aceite
quemado. En el sector noreste de la propiedad, se ubica un relleno de tierra,
que a su vez funciona como botadero de desechos sólidos, los cuales se
encuentran totalmente quemados, para lo cual nos indica el Sr. Carlos Gómez, no cuentan con ningún trámite para su
operación. En cuanto al recurso forestal, únicamente observamos una pequeña
plantación de ciprés, localizada en la parte este de la finca. Cerca de estos
árboles pasa una pequeña acequia, la cual soporta aguas negras, las cuales
proceden de algunas casas de habitación del complejo Urbanístico Blanquillo
(según lo manifestado por el señor Gómez Rodríguez). La salida de estas aguas
negras, se dan fuera de la finca, propiamente sobre la calle pública (costado
noreste); el agua rebrota como un tipo de ojo de agua, busca la salida a través
de dicha acequia, siendo un problema de salud pública (urge darle atención a este problema)… El
botadero de desechos que se ubica en el sector este del inmueble, debe ser
regulado, tanto por el Ministerio de Salud como la Municipalidad de Oreamuno.
En cuanto a la salida de aguas negras, urge la intervención del Ministerio de
Salud, ya que es un foco para enfermedades, convirtiéndose en un problema de
salud pública. Es importante que SENASA supervise el estado y manejo de los
animales domésticos, que se encuentran hoy en día en dicha propiedad… De acuerdo a nuestras competencias, no encontramos
afectaciones al recurso forestal, vida silvestre ni afectaciones a áreas de
protección…”; se adjuntan fotografías (folios 18 a 21 del expediente; el
subrayado es añadido).
Los informes del Ministerio de
Salud se refieren únicamente al aspecto del presunto vertedero, ofreciendo
indicios de que el mismo se realiza de forma ilegal y que la situación no se ha
solventado, según los oficios de dicho Ministerio que se resumen a
continuación: El oficio número CE-ARS-O-0163-2012 manifiesta que por orden
sanitaria número URS-ARSO-012-2011, se ordenó al Sr. Carlos Rodríguez Gómez
eliminar los desechos sólidos y no volver a realizar quemas. Sin embargo, el 20
de diciembre del 2011 se visitó el lugar “donde se evidencian restos que se
generan en la combustión del plástico y otros tipos de desecho”; por su parte,
el oficio número CE-ARS-O-RS-0130-2012 contiene las fotos tomadas el 8 de marzo
del 2012, alegándose que no se ha subsanado la situación.
Todo lo anterior constituye
indicios de que puede existir un riesgo para la salud y el ambiente de las
personas derivado de las actividades ya aludidas: presunto vertedero ilegal con
residuos calcinados a cielo abierto, salida de aguas negras como foco de
enfermedades y necesidad de que SENASA supervise el estado y el manejo de los
animales; al respecto se determina que la salud y el ambiente se encuentran
protegidos por los artículos 21 y 50 de la Constitución Política. Dicha
eventual situación de riesgo constituye una amenaza de violación de la
normativa tutelar del ambiente, pues la omisión en subsanar el presunto riesgo
implicaría una posible violación de los derechos constitucionales citados. Al
respecto se observa que, de conformidad al artículo 111 de la Ley Orgánica del
Ambiente, este Tribunal resulta competente para dictar las medidas preventivas
necesarias ante las situaciones que amenacen violar la normativa tutelar del
ambiente. Dichas medidas preventivas se encuentran reguladas en los artículos
61 y 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, así como 19 del Reglamento de
Procedimientos del
Tribunal Ambiental Administrativo. Las mismas se orientan a hacer
respectar el principio precautorio o de in dubio pro natura, consagrado en el artículo 11 de la Ley de
Biodiversidad, siendo asimismo relevantes los artículos 7, 8 y 45 de dicha Ley
En virtud del principio precautorio citado, corresponde dictar una medida
cautelar por la cual se ordena lo siguiente:
1. El propietario(s) registral o
poseedor del inmueble situado en San Rafael de Oreamuno en las coordenadas
verticales 548227 y coordenadas horizontales 205139 de la Hoja Cartográfica Istarú (Sr. Carlos Gómez Rodríguez, cédula de identidad N° 3-0183-0730 y/u otras personas físicas o jurídicas), deberá abstenerse de inmediato de recibir
cualquier tipo de residuos sólidos en el lugar mientras no cuente con todos los
permisos requeridos por la normativa ambiental vigente y se garantice la
armonía de la actividad con el ambiente. Asimismo, deberá cumplir a la brevedad
con las órdenes que emitan los órganos públicos competentes en
relación a los presuntos hechos objeto de la presunta denuncia
(vertedero, aguas residuales, animales) y deberá ajustarse de inmediato a la
normativa ambiental vigente.
2. El Dr.
Óscar Bermúdez García en calidad de Director de la Región Central Este del
Ministerio de Salud o quien ocupe el cargo, al Ing. Eugenio Androverro
Villalobos, Coordinador de la Comisión de Residuos Sólidos del Ministerio de
Salud o quien ocupe el puesto, al Sr. José Rafael Huertas Guillén en su
condición de Alcalde de la Municipalidad de Oreamuno de Cartago o quien ocupe
el cargo y a la Dra. Ligia Quirós como Directora del Servicio Nacional de Salud
Animal o quien ocupe el cargo ocupe el puesto, deberán actuar de forma
coordinada para cumplir con lo siguiente: I) Dictar las medidas necesarias para
solventar la situación aducida por los oficios anteriormente citados. II)
Garantizar el cumplimiento de esas medidas, ejecutarlas, incluso de manera
sustitutiva (artículos 146 y 148 de la Ley General de la Administración
Pública) si ello procediera. III) Presentar a este Tribunal informes bimestrales de cumplimiento,
debiendo aportarse el primero de ellos a este Despacho en el plazo de diez días
naturales contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la
presente, junto al detalle de la situación actual de los terrenos ubicados en
San Rafael de Oreamuno en las coordenadas verticales 548227 y coordenadas
horizontales 205139 de la Hoja Cartográfica Istarú.
IV) El Sr. José Rafael Huertas Guillén, en calidad de Alcalde de la
Municipalidad de Oreamuno o quien ocupe el cargo, además de cumplir con lo
anteriormente indicado, deberá presentar a este Tribunal, en el plazo de diez
días naturales contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de
la presente, un informe adicional explicando lo siguiente: a) Quién es el
propietario(s) registral del inmueble(s) antes indicado, junto a la matrícula
de folio real y número de plano catastrado; b) Medidas tomadas por la
Municipalidad en relación al sitio objeto de la denuncia, junto con los
resultados alcanzados; c) Si ha otorgado uno o más permisos en dicho lugar; de
ser afirmativa la respuesta, detallará los alcance, contenido, condiciones y
restricciones de dichos permisos; d) Cualquier otro dato o información de
interés.
Segundo: Que corresponde
asimismo solicitar al Ministerio de Salud (Comisión de Residuos Sólidos),
presentar a este Tribunal, en el plazo de diez días naturales contados a partir
del día hábil siguiente a la notificación de la presente, un informe donde
determine si existe en el sitio daño ambiental derivado de los presuntos hechos
aducidos en el oficio número OC-230 suscrito por los señores Julio Villalobos
Arce y Sergio Martínez Solano, funcionarios de la Subregión Cartago del Área de
Conservación Cordillera Volcánica Central; en caso afirmativo adjuntará en
dicho plazo la valoración económica del presunto daño ambiental. Lo anterior se
fundamenta en que, de conformidad a los artículos 2, 7, concordantes de la Ley para la Gestión
Integral de Residuos, el Ministerio de Salud es el ente rector en la materia;
la rectoría, por su propia naturaleza, implica asumir aquellos deberes que no
estén expresamente atribuidos a otros órganos y también hacer frente a todas
aquellas obligaciones implícitas a la buena marcha del servicio público y al
ejercicio de las potestades públicas que corresponden al mismo” (el subrayado
es añadido).
15.—Que mediante resolución Nº 1171-12-TAA del 18 de diciembre de 2012 se acumulan los
expedientes administrativos Nos. 153-12-03-TAA y 345-12-03-TAA dentro del
expediente administrativo N° 435-11-03-TAA,
prevaleciendo este último y se tienen por denunciados a los Sres. Carlos Gómez
Rodríguez, cédula 3-183-730 y Víctor Manuel Mora Villareal, cédula 1-717-114 y
a la Asociación Cristiana Habitacional para la Humanidad de Costa Rica, cédula
jurídica 3-002-196267, al ser los presuntos propietarios registrales del sitio
objeto de la denuncia (folios 75 a 83 del expediente).
16.—Que el 30 de abril de 2012 se recibe el
oficio Nº 0136-2012-dga-wmp suscrito por Sr. William
Maroto Pérez, Encargado de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Oreamuno,
manifestando que se presentó una emergencia por intoxicación, debido a un
camión que estaba cargando estañones con productos químicos, los cales, al
contacto con la intemperie, generaron fuertes olores, interviniendo el Cuerpo
de Bomberos, la Fuerza Pública, la Cruz Roja y el Ministerio de Salud. El
producto químico se encontraba a la intemperie, indiscriminadamente, en el
vertedero (folios 94 a 96, 235 a 237, 360 a 362, 471 a 473 del expediente).
17.—Que mediante resolución Nº 575-12-TAA del 12 de junio de 2012 se requiere al
Alcalde de la Municipalidad de Oreamuno presentar un informe explicando las
medidas tomadas por la Municipalidad a raíz de lo denunciado e indicar el
nombre de los propietarios registrales del sitio objeto de la denuncia; al
Director del Área Rectora de Salud de Oreamuno (ARS-O), remitir el informe de
la inspección realizada, el detalle del manejo que se debe dar a los residuos
para evitar contaminación ambiental y la valoración económica del presunto daño
ambiental; al Director General del Cuerpo de Bomberos, presentar el informe de
la emergencia atendida (folios 94 a 99 del expediente).
18.—Que el 29 de agosto de 2012 se recibe el
oficio Nº AM-0313-2012-jrhg se indica que la única
actuación municipal realizada ha sido “brindar disposición y colaboración al
Ministerio de Salud”; además se manifiesta que la propiedad es del Partido de
Cartago con matrícula de folio real 008932, a nombre de Asociación Cristiana
Habitacional para la Humanidad de Costa Rica, Carlos Luis Gómez Rodríguez y
Víctor Manuel Mora Villareal (folios 106 a 132 y 135 a 162 del expediente);
además se adjunta el oficio N° 0135-2012-dga-wmp del
Encargado de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Oreamuno, ofreciendo
colaboración al Área Rectora de Salud de Oreamuno (folios 133 y 163 del
expediente).
19.—Que el 31 de agosto de 2012 ingresa el
oficio Nº CBCR-029925-2012-DGB-00624 del Director del Cuerpo de Bomberos, con el informe de la
emergencia atendida el 26 de abril de 2012, a cargo del Oficial Wilbert
Figueroa Fernández, Jefe de la Estación de Bomberos de Cartago; se concluye lo
siguiente (folios 164 a 167 del expediente):
a. “El Cuerpo de Bomberos atendió una emergencia causada por
derrame de una sustancia no identificada.
b. El volumen del derrame no pudo ser
cuantificado, no obstante los 25 recipientes
(estañones) ubicados en el lugar no contenían niveles superiores a un cuarto de
su capacidad.
c. El Cuerpo de Bomberos recomienda a las
autoridades presentes en el lugar, Ministerio de Salud y Municipalidad, remover
la sustancia para disminuir el riesgo de contaminación e incendio.
d. El lugar de la emergencia es utilizado como
botadero a cielo abierto, por lo que existen más desechos de origen orgánico e
industrial presentes en el lugar”.
20.—Que el 31 de agosto de 2012
se recibe el oficio Nº CE-ARS-O-780-2012 del Director del Área Rectora de Salud de Cartago, indicando que
se realizó una inspección interinstitucional al sitio y que en breve se
remitirá el informe correspondiente (folio 168 y 203 a 207).
21.—Que el 6 de setiembre de 2012 se recibe
fax y el 12 de setiembre de 2012 original, del oficio Nº
CE-ARS-O-788-2012 suscrito por Dr. Carlos Manuel Vicente G., Coordinador de
Regulación de la Salud de la Dirección Regional Rectora Central Este y Área
Rectora de Salud de Oreamuno, manifestando lo siguiente: a. El 17 de
mayo de 2011 se giró orden sanitaria URS-ARSO-012-2011 al Sr. Carlos Rodríguez
Gómez, ordenando suspender la práctica de quema de residuos sólidos y eliminar
los desechos acumulados. b. El 20 de diciembre se constatan restos de
combustión de plástico y otros desechos, de modo que el 10 de febrero de 2012
se interpone denuncia ante la Fiscalía Adjunta de Cartago. c. El
Ministerio Público emite solicitud de informe en el sentido de si la orden
sanitaria fue cumplida, para lo cual se visita el lugar el 8 de marzo de 2012,
observándose desechos sin disponer de forma adecuada, de modo que se informa de
ello al Ministerio Público por oficio Nº
CE-ARS-O-162-2012, entregado el 12 de marzo de 2012. d. Se pretende
inspeccionar el sitio el 26 de abril de 2012 por alerta de posibles desechos
tóxicos con fuertes olores, pero el propietario de la finca negó la entrada,
por lo cual se solicitó al Juzgado Contravencional de Cartago una orden de
allanamiento “la cual nos fue comunicada hasta el día 17 de julio de 2012”. e.
Se coordinó la visita con el Instituto Regional de Sustancias Tóxicas (IRET) de
la UNA y el INTA del MAG y se ingresó al sitio con la Fuerza Pública el 31 de
agosto de 2012; en la cual el IRET de la UNA tomó muestras “del suelo
afectado”, el cual presentará posteriormente un informe al Área Rectora de
Salud de Oreamuno. Además, el funcionario citado del Ministerio de Salud, se niega a cumplir con la orden de este Tribunal de
presentar la valoración económica del presunto daño ambiental (folios 173 a 176
del expediente). Se adjunta el oficio Nº
CE-ARS-O-CRS-007-2012 del 5 de setiembre de 2012, suscrito por el Dr. Carlos
Manuel Vicente en las calidades indicadas, informando de la inspección
realizada el 31 de agosto de 2012; aduce que existen múltiples capas de
desechos de variada clasificación y capas de tierra, “fluye un volumen
importante de aguas negras provenientes de la planta de tratamiento de
Blanquillo”; “desde el ingreso a la propiedad se logra percibir un fuerte olor
a humo y vapores irritantes… en la propiedad se realiza la quema de distintos
materiales”; “se queman y vierten inadecuadamente remanentes y desechos de
hidrocarburos, al ambiente”; “quema y disposición inadecuada de materiales y
desechos de construcción”; “inadecuada disposición de vidrio, así como de
metales pesados, tales como el mercurio. El cual al aire libre, una parte de
volatiliza y otra se absorbe por el subsuelo”; “se evidencia el desecho inadecuado
de material orgánico (broza del café, desechos del proceso de diferentes frutas
como el mango y la guanábana); “la inapropiada acumulación de llantas,
recipientes plásticos, metálicos y aguas estancadas, se convierte en un posible
criadero de vectores nocivos para la salud humana”(folios
177 a 182 y 186 a 200 del expediente).
22.—Que el 12 de setiembre de 2012 ingresa el
oficio Nº CE-ARS-O-0790-2012 del Director del Área
Rectora de Salud de Oreamuno, informándose de los mismos aspectos aludidos en
el oficio N° CE-ARS-O-788-2012 e interponiendo
denuncia por dichos presuntos hechos; además se solicita a este Tribunal que
ordene al denunciado acatar la orden sanitaria URS-ARSO-012-2011 (folios 183 a
185 del expediente).
Al oficio antes referido se adjuntan copias
que aducen corresponder a la siguiente documentación: -) Oficio N° DPO-OF N° 0968-08-12 del 28 de
agosto de 2012 suscrito por Jefe de la Delegación
Policial de Oreamuno, dirigido al Director del Área Rectora de Salud Oreamuno,
remitiéndole escrito policial fechado el 11 de agosto de 2012, informando de
una quema en un basurero (folios 201 a 202). -) Correo electrónico del
Laboratorio de Servicios Analíticos de la UCR, recomendando al Director del Área Rectora de Salud contactar al Centro de
Investigación en Contaminación Ambiental (CICA) de la UCR, para los análisis
requeridos (folios 210 a 211). -) Resolución del Juzgado Contravencional de
Cartago de las 8:48 horas del 4 de mayo de 2012, expediente 12-000956-0771-FC,
otorgando orden de allanamiento (folios 212 a 214). -) Oficio N° CE-ARS-O-0584-2012 del Director
de ARS-O, fechado el 2 de julio de 2012, dirigido al Juzgado Contravencional de
Cartago, solicitando información sobre el trámite de la solicitud de orden de
allanamiento (folio 215). -) “Epicrisis para Investigación y Procedimiento
Sanitario” (folios 216 a 225). -) Informe del Director
de ARS-O dirigido al Director de la Región Central Este del Ministerio de
Salud, acerca de “situación de emergencia por olores fuertes, presuntamente de
desechos tóxicos”, emitido por oficio Nº
CE-ARS-O-0293-2012 del 30 de abril de 2012 (folios 226 a 231). -) Oficio N° CE-ARS-O-294-2012 del 30 de abril de 2012, solicitando
al Director Médico del Hospital Max Peralta, las epicrisis generadas a raíz de
los presuntos hechos denunciados (folios 232 y 233). -) Oficio N° CA-03-01-082-2012 del Administrador de la Cruz Roja de
Cartago, dirigido al Director de ARS-O, informando que
se atienden cuatro personas “por una aparente contaminación ambiental”, de las
cuales tres se trasladan al Hospital Max Peralta (folio 234). -) Solicitud de
orden de allanamiento del Director de ARS-O dirigida
al Juzgado Contravencional de Cartago del 27 de abril de 2012 (folios 239 a
242). -) Constancia de Incidente del Cuerpo de Bomberos de Cartago N° 18650-2012 (Expediente Nº
18650-2012), suscrito por Sr. Martín Noguera Quirós, de la Estación de Bomberos
de Cartago, dirigido al Director de ARS-O, indicando que el 26 de abril de 2012
a las 12:26 horas: “En el lugar se reporta olor no determinado se encuentran
personas derramando desechos de estañones de material no definido, esto a cielo
abierto en un área aproximada de 30 metros cuadrados, se niega el ingreso a
Bomberos, se coordina con Ministerio de Salud y Municipalidad de Oreamuno. Son atendidos
varios vecinos debido a la inhalación”. -) Denuncia por “olores” y “uso de
sustancias tóxicas” recibida en ARS-O el 26 de abril de 2012 (folios 244 y
245). -) Oficio Nº DRS-UN-276-2012 suscrito por Ing.
Eugenio Androvetto Villalobos Coordinador de la
Comisión de Residuos Sólidos e Ing. Juan Carlos Oreamuno Hernández, miembro de
dicha Comisión, indicando que no van a cumplir con la orden emitida por este
Tribunal por resolución Nº 036-12-TAA de elaborar y
presentar la valoración económica del presunto daño ambiental (folios 246 y
247). -) Oficio N° CE-ARS-O-0163-2012, fechado el 12
de marzo de 2012, en el cual el Director de ARS-O
informa al Director de la Región Central Este del Ministerio de Salud, acerca
de las actuaciones realizadas hasta el 12 de marzo de 2012 (folios 249 a 251
del expediente). -) Oficio Nº CE-ARS-O-0162-2012, en
el cual el Director de ARS-O remite a la Fiscalía
Adjunta de Cartago la secuencia de fotografías tomadas el 8 de marzo de 2012;
se trata de dos fotografías en blanco y negro (folios 253 a 255). -) Oficio N° CE-ARS-O-0139-2012 en el cual el Director
de ARS-O solicita al Biól. Walter Astorga Gamboa,
funcionario de ARS-O, realizar la inspección solicitada por la Fiscalía Adjunta
de Cartago, para determinar si se cumplió con la orden sanitaria Nº URS-ARSO-012-2011 (folios 260 a 266). -) Cédula de
Citación de la Fiscalía Adjunta de Cartago al Biól.
Walter Astorga Gamboa, cédula 9-0300-0604 (folios 267 y 268). -) Primer folio
de “recibido” en los “Tribunales Cartago” el 10 de febrero de 2012 del oficio Nº URS-ARSO-0008-2012 del 2 de febrero de 2012, de denuncia
del Sr. Walter Astorga Gamboa contra Sr. Carlos Rodríguez Gómez (folio 270). -)
Denuncia interpuesta ante el Ministerio de Salud los días 9 y19 de diciembre de
2011 (folios 271 a 277 y 283 a 287). -) Oficio N°
URS-ARSO-0862-2011 del Sr. Walter Astorga Gamboa, dirigido al Sr. William
Maroto Pérez, encargado de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Oreamuno,
fechado el 9 de diciembre de 2011, informándole de las competencias de SENASA
respecto al manejo de animales (folios 278 a 282). -) Oficios municipales en relación a diversas denuncias recibidas (folios 288 a
294) -) Oficio Nº ADC-0087-2011-grp del Encargado de
Catastro de la Municipalidad de Oreamuno, solicitando al Encargado de Gestión
Ambiental de dicha Municipalidad, atender denuncias por gestión de animales y desechos
sólidos (folio 295).
Asimismo, se adjunta copia de la Orden
Sanitaria Nº URS-ARSO-012-2011 por el cual el Biól. Walter Astorga Gamboa de ARS-O ordena al Sr. Carlos Rodrígez Gómez lo siguiente (folio 300):
“1- Suspender la práctica de
quemar residuos sólidos, así constatado en evaluación de campo realizada el día
16 de mayo de 2011, al ser las 11:40 horas, observándose restos generados de la
combustión de plástico y otros desechos…
2- Eliminar los desechos o
basura acumulada en los alrededores de su propiedad…”
Además, se adjuntan copias que
aseveran corresponder a la siguiente documentación: -) Oficio N° URS-ARSO-0291-2011 del Sr. Walter Astorga Gamboa,
dirigido al Director de ARS-O, informándole de las
competencias de SENASA respecto al manejo de animales (folios 301 a 302). -)
Oficio N° DR-CE-726-2011 del Director
de la Región Central Este del Ministerio de Salud, fechado el 12 de mayo de
2011, dirigido al Director de ARS-O, remitiéndole nuevamente la denuncia
(folios 303 a 310).
23.—Que el 5 de diciembre de 2012 se recibe
el oficio Nº DR-CE-2068-2012 del Dr. Óscar Bermúdez
García, Director de la Región Central Este del
Ministerio de Salud, manifestando que no va a cumplir con la resolución Nº 987-12-TAA en el sentido de hacer cumplir de forma
sustitutiva la orden del Ministerio de Salud al denunciado, ante la negativa de
éste a cumplir con la orden sanitaria aludida (folios 311 a 314).
24.—Que el 6 de diciembre de 2012 ingresa el
oficio Nº OC-1418 del Jefe
de la Subregión Cartago del ACCVC-SINAC, manifestando que se notificó la
resolución Nº 987-12-TAA al Sr. Michael Gómez Sojo,
sin que se encuentre que resida allí el Sr. Carlos Gómez Rodríguez; se adjunta
el comprobante de notificación al Sr. Michael Gómez Sojo (folios 315 a 318).
25.—Que constan a folios 319 a 325 del
expediente consultas a la página del Registro Nacional acerca del inmueble del
Partido de Cartago con matrícula de folio real 8932 en cuatro derechos.
26.—Que el 18 de enero de 2013 se recibe el
oficio N° CE-ARS-O-0043-2013 del Director
del Área Rectora de Salud de Oreamuno, remitiendo el informe de análisis de
muestras del IRET suscrito por Msc. Clemens Ruepert (Servicio S12-31), así como el oficio Nº DST-011-13 del INTA (Ing. Agr. Renato Jiménez Zúñiga)
indicando que las tierras tienen limitaciones para su uso (folios 326 a 337,
418 a 421, 422 a 428).
27.—Que constan a folios 338 a 348 del
expediente, nuevamente los informes del IRET y del INTA ya citados.
28.—Que el 1º de febrero de 2013 se recibe el
oficio Nº 002-2013-dga-wmp del Alcalde
de la Municipalidad de Oreamuno, remitiendo copia de las actuaciones
municipales realizadas; además solicita colaboración “ya que no podemos
clausurar una actividad que no está registrada por parte de este Municipio”
(folios 349 y 350 y 445 a 446 del expediente).
A lo anterior se adjuntan copias que aseveran
corresponder a la siguiente documentación: -) Oficios Nos 0180-2011-dga-wmp,
0202-2011-dga-wmp 0218-2011-dga-wmp, del 12 de julio, 11 de agosto , 19 de
agosto de 2011, en el cual el Encargado de Gestión Ambiental de la
Municipalidad de Oreamuno, solicita al Ministerio de Salud ejercer sus
competencias sobre la materia (folios 352, 353, 355, 459, 460, 464, 466). -)
Oficio N° 202-2011-dga-wmp del Encargado de Gestión
Ambiental de la Municipalidad de Oreamuno, fechado el 11 de agosto de 2011,
solicitando al Sr. Jones Harvey Douglas solucionar el problema de disposición
inadecuada de desechos sólidos (folio 353). -) Oficio Nº
0217-2011-dga-wmp del Encargado de Gestión Ambiental de la Municipalidad de
Oreamuno, dirigido al Alcalde Municipal, solicitándole remitir el caso al
Departamento Legal (folio 354, 465). -) Resolución Nº
242-2011-dga-wmp del Alcalde de la Municipalidad de
Oreamuno y del Encargado de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Oreamuno,
dirigido al Ministerio Público (sin sello de recibido), fechado el 10 de
setiembre de 2011, interponiendo denuncia contra Jones Harvey Douglas, cédula
de residencia 1233276000 (folios 356, 357, 467, 468). -) Oficio N° 0245-2011-dga-wmp del Encargado de Gestión Ambiental de
la Municipalidad de Oreamuno, fechado el 16 de setiembre de 2011, comunicando a
la Fuerza Pública de Oreamuno lo pertinente, a fin de que acudan al sitio “en
el momento en que los vecinos llamen a la Delegación indicando la ejecución de
la actividad” (quema de residuos), a fin de levantar el acta correspondiente y
oficio Nº 0316-2011-dga-wmp solicitando una
inspección conjunta con SENASA y el Ministerio de Salud, respecto a la denuncia
de la “chanchera” (folios 358, 359, 469, 470). -) Oficio Nº
0179-2011-dga-wmp del Encargado de Gestión Ambiental de la Municipalidad de
Oreamuno, fechado el 12 de julio de 2011 y dirigido al Sr. Jones Harvey Douglas,
solicitándole “corregir y confinar” el problema de malos olores (folios 363,
461). -) Oficio N° 0204-2011-dga-wmp dirigido a la
Fuerza Pública de Oreamuno, solicitando remitir “actas o notificaciones que se
reciban desde la Fuerza Pública” (folio 364, 462). -) Planos Catastrados N° C-29768-75, C-297609-75, y estudios registrales de la
finca del Partido de Cartago con matrícula de folio real 8932 (folios 364 a
374). -) Oficio Nº 0003-2013-dga-wmp del Alcalde de la Municipalidad de Oreamuno y del Encargado de
Gestión Ambiental de la Municipalidad de Oreamuno, dirigido al Sr. Carlos Gómez
Rodríguez, solicitándole “abstenerse de inmediato de recibir cualquier tipo de
residuo” (folio 375). -) Oficio N° 0004-2013-dga-wmp
del 2 de enero de 2013, solicitando una reunión con el Ministerio de Salud y
SENASA para el 30 de enero de 2013 a las 9:30 a.m. en la Municipalidad de
Oreamuno, a los efectos de la resolución Nº
987-12-TAA (folios 376 y 377). -) Oficio N°
DGA-0071-2013-wmp indicando que se presentó recurso de amparo “ante la negativa
del señor Carlos Luis Gómez Rodríguez de abstenerse de realizar la actividad”
(folios 378 y 379); asimismo a folios 381 a 385 (y 436 a 444 consta resolución
de la Sala Constitucional Nº 2013-02763 de las 14:30
minutos del 26 de febrero de 2013, rechazando de plano el recurso. -) Oficio Nº CE-ARS-O-0328-2013 del Director
de ARS-O, solicitando información del estado del expediente (folios 386, 479).
29.—Que en virtud de resolución Nº 1047-13-TAA del 14 de octubre de 2013 se responde el
escrito del Director de ARS-O indicándole que
corresponde al Ministerio de Salud ejecutar y garantizar el cumplimiento de sus
órdenes sanitarias; además se le requiere presentar un informe adicional
explicando el estado de la denuncia interpuesta ante el Ministerio Público;
asimismo se ordena a la Ministra de Salud presentar a este Tribunal la
valoración económica del presunto daño ambiental. Dicha resolución explica en
detalle la normativa en la que se fundamenta lo que se le ordena al Ministerio
de Salud (folios 394 y 395 del expediente).
30.—Que el 1º de noviembre de 2013 se recibe
por fax y el 6 de noviembre por documento original, el oficio N° DR-CE-2110-2013 del Dr. Óscar Bermúdez García en calidad
de Director de la Región Central Este del Ministerio de Salud indicando que no
va a presentar la valoración económica del presunto daño ambiental que ordenó
este Tribunal; agrega: “no teniendo medidas coercitivas que aplicar en vía
administrativa, se procedió a interponer denuncia en los Tribunales de Justicia
de Cartago donde se encuentra pendiente de resolución” (folio 400).
31.—Que el 12 de noviembre de 2013 ingresa el
oficio Nº DM-9599-2013 de la Ministra de Salud,
indicando que no va a presentar la valoración económica del presunto daño
ambiental que le ordenó este Tribunal (folio 401 y 402 del expediente).
32.—Que el 4 de febrero de 2014 se recibe un
escrito de los Sres. Rafael Acuña Vega, Flory Méndez Aguilar y otros,
denunciando al Sr. Carlos Luis Gómez Rodríguez por contaminación; se adjuntan
copias de documentos que ya constan en el expediente, además de diversa
documentación.
Entre las copias de la documentación aludida
se encuentra la siguiente: -) Oficio Nº
CE-ARS-O-RS-1089-2013 del funcionario Walter Astorga Gamboa de ARS-O, dirigido
al Director de ARS-O, indicando que en la inspección realizada el 10 de
diciembre de 2013 se encontró “obstrucción de la tubería del alcantarillado
sanitario de aguas residuales” y que estima que “la competencia para subsanar
el problema corresponde a la Municipalidad de Oreamuno” (folios 416 y 417). -)
Recurso de Amparo de la Municipalidad de Oreamuno contra Sr. Carlos Luis Gómez
Rodríguez (folios 431 a 434, sin rúbricas). -) Oficio Nº
CE-ARS-O-0399-2013 en el cual Dr. Óscar Eduardo Rodríguez González, comunica a
la Vicealcaldesa de la Municipalidad de Oreamuno, que no se ha comprobado lo
denunciado (denuncia 0295-2013), por lo cual se procede “al cierre del caso”
(folio 448). -) Oficio Nº 0203-2011-dga-wmp del
Encargado de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Oreamuno, dirigido al
ARS-O, fechado el 11 de agosto de 2011, aduciendo que se visitó el sitio,
constatándose disposición inadecuada de residuos y quemas y “el día de ayer” se
observó el “carro placa 126877 ingresó con desechos sólidos y horas más tarde
se quemaron a cielo abierto”; se solicita al Ministerio de Salud intervenir en
el caso (folio 463). -) Correos electrónicos entre la Municipalidad de Oreamuno
y ARS-O (folios 474 a 478, incluyendo cuatro fotografías).
El Tribunal Ambiental Administrativo Considera (Considerando):
I.—Que por medio de la presente
resolución corresponde declarar la apertura de un proceso ordinario
administrativo con motivo de la denuncia tramitada contra los señores Carlos
Gómez Rodríguez, cédula 3-183-730, Víctor Manuel Mora Villareal, cédula
1-717-114 y contra la Asociación Cristiana Habitacional para la Humanidad de
Costa Rica, cédula jurídica 3-002-196267 representada por su Presidente,
Sr. Rafael Gutiérrez Mora cédula 2-0328-0703 o quien ocupe el cargo.
II.—Que el proceso ordinario administrativo
que se inicia con la presente resolución tiene como propósito determinar si son
ciertos o no los hechos que se atribuyen (imputan) a los denunciados y si
serían en tal caso aplicables en contra de los denunciados las consecuencias
jurídicas negativas (multa, medidas ambientales obligatorias de reparación
ambiental, etc.) contenidas en las normas jurídicas de las cuales se les
apercibirá a continuación.
III.—Que en este acto se imputa formalmente a
los denunciados señores Carlos Gómez Rodríguez, cédula 3-183-730, Víctor Manuel
Mora Villareal, cédula 1-717-114 y Asociación Cristiana Habitacional para la
Humanidad de Costa Rica, cédula jurídica 3-002-196267, representada por su
Presidente, Sr. Rafael Gutiérrez Mora cédula 2-0328-0703 o quien ocupe el
cargo, los siguientes presuntos hechos, cometidos en el inmueble del Partido de
Cartago con matrícula de folio real 008932 (ubicada en el Distrito San Rafael,
Cantón Oreamuno, coordenadas verticales 548227, horizontales 205139,
Urbanización Blanquillo, costado sureste):
• Realizar y/o permitir y/o no impedir y/o lucrarse de (o
beneficiarse de), la actividad de vertedero (recibir, acumular, quemar,
disponer de, y vender, residuos sólidos y líquidos) sin contar con los permisos
requeridos (viabilidad ambiental, permiso sanitario de funcionamiento, permiso
de ubicación y patente municipal), lo cual incluye depósito de residuos sólidos
y líquidos contaminantes, quemas de los mismos, producción de lixiviados sin
control, volatilización de residuos (contaminación del aire) y contaminación
del suelo y subsuelo.
• Los residuos incluyen materiales ordinarios,
tóxicos y peligrosos, como llantas, residuos de construcción, vidrios, broza de
café, residuos de frutas, plásticos, metales diversos, hidrocarburos, metales
pesados como el mercurio, residuos líquidos tóxicos y peligrosos, aguas
estancadas, etc.
• La multa que se podría imponer a cada uno de
los denunciados oscilaría entre cien a doscientos salarios base, de acuerdo con
el artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993
(si se califica como infracción gravísima) y de de
veinte a cien salarios base, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley N.º 7337,
de 5 de mayo de 1993 (si se califica como infracción grave), todo ello además
del deber de reparar el presunto daño al ambiente y a la salud, de conformidad
a los artículos 47 y siguientes de la Ley para la Gestión Integral de Residuos.
Se hace la aclaración que el
proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución se
ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados. En caso de que el
Tribunal llegara a encontrar indicios de otros supuestos hechos constitutivos
de posibles violaciones de la normativa tutelar de la salud y del ambiente, se
abriría otro u otros procesos ordinarios administrativos referentes a dichos
eventuales hechos.
En este acto se indica también a los
denunciados señores Carlos Gómez Rodríguez, cédula 3-183-730, Víctor Manuel
Mora Villareal, cédula 1-717-114 y
Asociación Cristiana Habitacional para la Humanidad de Costa Rica,
cédula jurídica 3-002-196267, representada por su Presidente, Sr. Rafael
Gutiérrez Mora cédula 2-0328-0703 o quien ocupe el cargo, que si uno y/o más
hechos se declarasen probados, ello implicaría que se habrían causado daños
ambientales y/o violaciones a la normativa protectora de la salud y el
ambiente, entre otros, los artículos 21, 50 y 89 de la Constitución Política,
así como preceptos 1, 2, 4, 17, 46, 49, 50 a 55, 59 a 72, de la Ley Orgánica del
Ambiente, 1, 2, 7, 8, 9, 10, 11, 45 y 54 de la Ley de la Biodiversidad, 1, 2,
4, 239 y siguientes, 252, 262, 263, 273, 275 a 277, 282, 285 y siguientes, 293,
294 y siguientes, 307, 319, 337 a 349, 355 y siguientes de la Ley General de
Salud, 1 a 5, 31 a 33, 38 a 46 y concordantes de la Ley para la Gestión
Integral de Residuos, 128 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, 1, 2,
19, 24, 28 y siguientes, 32, 33, 41 y siguientes y 44 de la Ley de Uso, Manejo
y Conservación de Suelos, 69 a 74 de la Ley de Planificación Urbana.
IV.—Se comunica (apercibe) formalmente a los
denunciados señores Carlos Gómez Rodríguez, cédula 3-183-730, Víctor Manuel
Mora Villareal, cédula 1-717-114 y Asociación Cristiana Habitacional para la
Humanidad de Costa Rica, cédula jurídica 3-002-196267, representada por su
Presidente, Sr. Rafael Gutiérrez Mora cédula 2-0328-0703 o quien ocupe el
cargo, que las posibles consecuencias de los eventuales hechos imputados serían
la imposición de una o más de las medidas ambientales (de prevención y/o
mitigación y/o compensación y/o de reparación ambiental) contempladas en los
artículos 61, 99, 101 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, así como 11,
inciso 2, 45 y 54 de la Ley de la Biodiversidad y 45 a 54 de la Ley para la
Gestión Integral de Residuos, 20 , 52 y concordantes de la Ley de Uso, Manejo y
Conservación de Suelos, incluyendo, pero no limitado a, las multas antes
aludidas y la reparación del presunto daño ambiental. Las medidas ambientales
aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la
elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la
entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación
y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas
ambientales contempladas en la normativa citada en esta resolución, pudiendo
coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante, todo ello por el
aducido deber legal de los denunciados de reparar en toda su extensión el
presunto daño ambiental y demás posibles perjuicios.
V.—Se comunica a todas las partes del
proceso, que cuentan con los derechos que se indican a continuación.
VI.—Se pone a disposición de las partes y sus
apoderados el expediente administrativo, el cual puede ser consultado de lunes
a viernes, de siete de la mañana a tres de la tarde, en la nueva sede del
Tribunal Ambiental Administrativo que se encuentra en San José, Avenida 10,
Calles 35 y 37. Del Automercado de Los Yoses 200
metros al sur y 150 metros al oeste, frente a la Soda El Balcón.
VII.—Se comunica a las partes que a partir de
este momento -y hasta la audiencia oral y pública a la que se aludirá en el
siguiente párrafo- se recibirá en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o
derecho, y/o cualquier prueba, presentado por las mismas en
relación al presente proceso.
VIII.—Se cita a todas las partes a una
audiencia oral y pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo citada anteriormente a las nueve horas
del día tres de Julio del año dos mil catorce.
En calidad de denunciados se citan a los
señores Carlos Gómez Rodríguez, cédula 3-183-730, Víctor Manuel Mora Villareal,
cédula 1-717-114 y Asociación Cristiana Habitacional para la Humanidad de Costa
Rica, cédula jurídica 3-002-196267, representada por su Presidente,
Sr. Rafael Gutiérrez Mora cédula 2-0328-0703 o quien ocupe el cargo.
Como denunciante se cita al Dr. Óscar Eduardo
Rodríguez González, Director del Área Rectora de Salud
de Oreamuno o quien ocupe el cargo.
También se citan como denunciantes (folios
405 y siguientes del expediente) a los señores Rafael Acuña Vega, cédula
1-0628-0269 y Flory Méndez Aguilar, cédula 3-0199-1293.
Como coadyuvante se cita al Arq. José Rafael
Huertas Guillén en su condición de Alcalde de la
Municipalidad de Oreamuno o quien ocupe el cargo.
Como testigos, testigos-peritos y peritos se
citan a los señores Dr. Carlos Granados Siles, Biól.
Walter Astorga Gamboa y Dr. Carlos Manuel Vicente G., funcionarios del
Ministerio de Salud, Sr. William Maroto Pérez, Encargado de Gestión Ambiental
de la Municipalidad de Oreamuno, Msc. Clemens Ruepert en calidad de Director del
IRET, Msc. Renato Jiménez Zúñiga, funcionario del
INTA, Ing. Sergio Martínez Solano y Sr. Julio Villalobos Arce, funcionarios del
Ministerio de Ambiente y Energía y Oficial del Cuerpo de Bomberos (Estación de
Cartago) Wilberth Figueroa Fernández y Sr. Martín Noguera Quiros,
también funcionario de la Estación de Bomberos de Cartago.
IX.—Se comunica a las partes que el propósito
de la audiencia oral y pública será otorgar a las partes la oportunidad de
defender sus tesis acerca de lo que se le imputa a los denunciados con sus
consecuencias jurídicas y económicas, incluyendo el recibir todos los
argumentos de hecho y derecho y pruebas que deseen las partes y sean admisibles
en Derecho.
X.—Se comunica a las partes que podrán
comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los testigos y
peritos que deseen, y cualquier otra prueba que quieran presentar. La
admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la audiencia.
XI.—Se comunica asimismo a las partes que los
testigos, peritos y testigos–peritos deberán esperar fuera de la sala de
audiencias a que se les llame, de modo que no podrán ingresar a la sala hasta
que se les requiera expresamente.
XII.—Se previene a las partes que al momento
de responder esta resolución, o bien en el primer escrito que presenten en este
expediente, deberán señalar, para atender notificaciones, uno de los medios
válidos establecidos en los artículos 1 y siguientes de la Ley de
Notificaciones Judiciales (artículo 34 de dicha Ley); en caso contrario, las
resoluciones se les tendrán por válidamente notificadas con el simple
transcurso de veinticuatro horas desde que se dicten dichas resoluciones
(notificación automática), de conformidad al artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales.
XIII.—Contra la presente resolución cabe
interponer el recurso de revocatoria en el plazo de veinticuatro horas con
fundamento en los artículos 342 y siguientes y 346 de la Ley General de la
Administración Pública. Notifíquese.
Lic. José Luis Vargas Mejía, Presidente.—Msc. Yamilette Mata Dobles, Vicepresidenta.—Licda.
Maricé Navarro Montoya, Secretaria.—O. C. N°
3400035579.—Solicitud N° TAA-017-2018.—( IN2018296538
).
Expediente N°
435-11-03-TAA.—Resolución N°
468-14-TAA.—Denunciados: Carlos Gómez Rodríguez y otros.—Tribunal Ambiental
Administrativo.—Órgano de Procedimiento Administrativo. San José, a las nueve
horas con dos minutos del día treinta de junio del año dos mil catorce.
Vistas las actuaciones del
expediente, incluyendo:
1. La resolución N° 210-14-TAA del 4 de
marzo de 2014, por la cual se declaró la apertura de un procedimiento ordinario
administrativo contra los denunciados Carlos Luis Gómez Rodríguez, Víctor
Manuel Mora Villareal y la Asociación Cristiana Habitacional para la Humanidad
de Costa Rica, y se citó a todas las partes a la audiencia oral a realizarse el
día 3 de julio de 2014 a las 9:00 horas (folios 590 a 606 del expediente).
2. El acta de notificación de la resolución Nº 210-14-TAA visible a folio 589 del expediente, respecto
al denunciado Sr. Víctor Manuel Mora Villareal, indicando: “…se nos informó que
tiene nuevo inquilino hace 3 meses y el mismo no se quiso identificar (el
señor)”.
3. El escrito recibido el 18 de junio de 2014,
suscrito por los apoderados de la codenunciada
Asociación Cristiana Habitacional para la Humanidad de Costa Rica (folios 608 a
612 del expediente), Lic. Gerardo Ulises Alfaro Portuguéz
y Lic. Hugo Antonio Blanco Araya, en el cual aportan diversos argumentos por
los cuales pretenden que se desestime la denuncia en lo que se refiere a la
Asociación aludida.
Se procede de conformidad a los
artículos 21, 41 y 50 de la Constitución Política, así como preceptos 61, 99,
101, 103, 106, 107, 108, 109, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, 308 y
siguientes de la Ley General de la Administración, además de 1 y 24 y
siguientes del Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental
Administrativo.
En virtud de lo referido, se indica a la
representación de la codenunciada Asociación
Cristiana Habitacional para la Humanidad de Costa Rica que, de conformidad al
artículo 106 de la Ley Orgánica del Ambiente, las actuaciones del Tribunal
Ambiental Administrativo se realizan de acuerdo al principio de oralidad; por
ello, si lo tienen a bien, pueden plantear esos u otros argumentos, así como
las pruebas que estime convenientes, en la audiencia oral que se realice, junto
a las pruebas que pudiera corresponder y será en el momento procesal oportuno
cuanto este Tribunal emitirá la resolución que corresponda.
Por otra parte, visto que no se pudo
notificar válidamente la resolución N° 210-14-TAA al codenunciado Sr. Víctor Manuel Mora Villareal, como consta
en acta visible a folio 589 del expediente y con la finalidad de no causar
indefensión, resguardando el debido proceso a las partes, se procede a
suspender la audiencia oral programada por resolución Nº
210-14-TAA para el día 3 de julio de 2014 a las 9:00 horas; la nueva fecha de
la audiencia oral será comunicada oportunamente.
En este sentido, se ordena al Sr. José Rafael
Huertas Guillén en calidad de alcalde de la Municipalidad de Oreamuno o quien
ocupe el cargo, notificar la presente resolución a los señores Rafael Acuña
Vega, cédula 1-0628-0269 y Flory Méndez Aguilar, cédula 3-0199-1293, a la
siguiente dirección: El Alto de San Rafael de Oreamuno. Urbanización
Blanquillo, Cuarta Entrada, 75 metros al sur, casa F-10. Además, se ordena al
Ing. Luis Quirós en su condición de jefe de la Subregión Cartago del Área de
Conservación Cordillera Volcánica Central del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación o quien ocupe el puesto, notificar la presente resolución al Sr.
Carlos Luis Gómez Rodríguez, cédula 3-0183-0730, a la siguiente dirección: Agua
Caliente de Cocorí de Cartago, 500 metros al norte de
la JASEC del Bosque. Asimismo, se les requiere presentar a este Tribunal, en el
plazo de tres días naturales contados a partir del día hábil siguiente a la
notificación de la presente, el comprobante de la notificación indicada. Ha de
tomarse en consideración que las notificaciones indicadas se deben realizar de
conformidad con lo establecido en los artículos 4, 19 y 20 de la Ley N° 8687 de Notificaciones Judiciales, los cuales disponen
que se notificarán las resoluciones de forma personal, a personas debidamente
identificadas, en el domicilio contractual, casa de habitación o en el
domicilio real o registral, según corresponda, en caso de no poder realizarla
de forma personal, será entregada a cualquier persona que aparente ser mayor de
quince años.
Adicionalmente, visto que el codenunciado Sr. Víctor Manuel Mora Villareal cédula
1-0717-0114 presuntamente acaba de cambiar de domicilio, y visto que la
presente constituye una causa abierta, se ordena a la Licda. Ana Isabel
Fernández Alvarado en su condición de Oficial Mayor Electoral del Registro
Civil, Tribunal Supremo de Elecciones, o quien ocupe el cargo, presentar a este
Tribunal con urgencia, en el plazo de tres días naturales contados a partir del
día hábil siguiente a la notificación de la presente, la cuenta cedular
actualizada del Sr. Víctor Manuel Mora Villareal, cédula número 1-0717-0114,
incluyendo su nuevo domicilio. Notifíquese.—Msc. José Lino Chaves Lóez, Juez Presidente.—Lic. José Luis Vargas Mejía, Juez
Vicepresidente.—Msc. Yamilette
Mata Dobles, Jueza Secretaria.—O. C. N° 35579.—Solicitud N°
TAA-018-2018.—( IN2018296540 ).
Expediente N°
435-11-03-TAA.—Resolución N°
813-18-TAA.—Denunciado: Asociación Cristiana Habitacional para la Humanidad de Costa
Rica, Carlos Luis Gómez Rodríguez y Víctor Manuel Mora Villarreal.—Tribunal
Ambiental Administrativo.—Órgano Procedimiento Administrativo.—San José, a las
catorce horas doce minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciocho.
Lugar de los Hechos: Cartago, Oreamuno, Blanquillo.
Infracción: Mal manejo residuos sólidos.
Vistas las actuaciones, entre
ellas:
1. Resolución número 210-14-TAA de las 14 horas 15 minutos del 04 de
marzo del 2014, visible a folios 482 a 498, mediante la cual este Tribunal procedió
a la apertura del procedimiento ordinario administrativo y citación a audiencia
oral y privada para las 09 horas del 03 de julio del 2014, en la sede de este
Tribunal.
2. Resolución número 468-14-TAA de las 09 horas
02 minutos del 30 de junio del 2014, visible a folios 628 y 629, mediante la
cual este Tribunal procedió a la suspensión de la audiencia oral y privada por
la no notificación a uno de los denunciados, señor Víctor Manuel Mora
Villarreal, cédula de identidad número 1-0717-0114, y para no causarle
indefensión; se solicitó al Registro Civil cuenta cedular del referido señor.
Se procede de conformidad con
los artículos 21, 39, 41 y 50 de la Constitución Política, así como los
preceptos 103, 106, 107, 108, 109, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente,
1, 22 y 26 del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE, Reglamento de
Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo en relación con los
artículos 297, 302, 316 y 311 de la Ley General de la Administración Pública,
a:
Único.—Que visto que no se ha
señalado fecha para la celebración de la audiencia en razón de que este
Tribunal se encuentra intentando ubicar al denunciado Víctor Manuel Mora
Villarreal, cédula de identidad número 1-0717-0114, y en virtud del principio
del debido proceso, procede este Tribunal a reprogramar la celebración de
audiencia oral y pública para las 08 horas 30 minutos del día 22 de febrero
del 2019, en las instalaciones de este Tribunal, manteniendo válidos los
hechos imputados mediante resolución número 210-14-TAA de las 14 horas 15
minutos del 04 de marzo del 2014, visible a folios 482 a 498 del expediente
administrativo.
Notifíquese la presente a los señores
debidamente identificados en el considerando octavo de la resolución 210-14-TAA
de las 14 horas 15 minutos del 04 de marzo del 2014, visible a folios 482 a 498
del expediente administrativo.
Se le previene que al momento de referirse al
presente expediente se indique el número del mismo y
el número de la presente resolución. Notifíquese.—Licda.
Ruth Ester Solano Vásquez, Presidenta a. í.—Licda. Ligia Umaña Ledezma,
Vicepresidente a. í.—Msc. Ana Lorena Polanco Morales,
Secretaria a. í.—O. C. N° 35579.—Solicitud N° TAA-019-2018.—( IN2018296543 ).
Expediente N°
386-10-02-TAA.—Resolución N°
840-11-TAA.—Denunciado: Gerardo Antonio Meléndez Villalobos y Emilce Quesada
Rodríguez.—Tribunal Ambiental Administrativo.—San José, a las ocho horas veinte
minutos del cinco de agosto del dos mil once.
Resultando:
1°—Que el día 13 de agosto del
2010, se recibe formal denuncia de carácter ambiental interpuesta por el señor
Manuel Antonio Alfaro Alpízar, en su condición de funcionario del Ministerio
del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones en contra del señor Gerardo Antonio
Meléndez Villalobos y la señora Emilce Quesada Rodríguez, por supuestas
afectaciones ambientales las cuales consisten en tala ilegal, corta de
vegetación y movimientos de tierra, tanto dentro de los límites de la Reserva
Biológica Alberto, Manuel Brenes como en las propiedades del IDA, ubicadas en
el sector de Zapotal de San Ramón, cerca del albergue de montaña Hotel la
Mancuerna, coordenadas Lambed 463:786 Este y 242:330 Norte, afectando un área
aproximada de 7554 metros cuadrados.(ver folios del 1 al 12 informe de gira y
del 13 al 70 copia de parte del expediente que se lleva en el IDA).
2°—Que a la investigación se le asignó el
Expediente número: 386-10-02-TAA.
3°—Que mediante resolución número
0124-11-TAA, este Despacho resolvió ordenarle al Lic. Rolando González Ulloa,
en su condición de Presidente Ejecutivo del IDA, que ordene una inspección
ocular en el inmueble ubicado en el sector de Zapotal de San Ramón, cerca del
albergue de montaña Hotel la Mancuerna, coordenadas Lambed 463:786 Este y
242:330 Norte, con el fin de identificar si esos inmuebles son propiedad del
IDA y remita un informe que contenga el seguimiento que se ha dado al escrito
presentado por Gerardo Antonio Meléndez Villalobos cédula de identidad número
1-8019-426 y la señora Emilce Quesada Rodríguez, ante la Dirección de Asuntos
Jurídicos del IDA el 17 de julio del 2008, por supuesto traslape con terreno
aparentemente propiedades del IDA asentamiento de Zapotal de San Ramón de
Alajuela y Ordenar al Ing. Víctor Julio Quirós Cascante, en su condición de
Jefe de la Oficina de Occidente del Área de Conservación Cordillera Volcánica
Central, que ordene una inspección ocular en el inmueble ubicado en el sector
Zapotal de San Ramón, cerca del albergue de montaña Hotel la Mancuerna,
coordenadas Lambed 463:786 Este y 242:330 Norte, con el fin de que se realice
la valoración económica del daño ambiental ocurrido.
4°—Que el día 07 de abril del 2011 se recibe
Informe de Valoración de Daño Ambiental cuyo monto asciende a un millón
cuatrocientos noventa y siete mil cuatrocientos trece colones con ocho céntimos
(¢1.497.413,8). (ver folios del 80 al 96 del expediente).
5°—Que el día 13 de abril del 2011, se recibe
oficio PE-587-2011, mediante el cual el señor Rolando González Ulloa en su
condición de Presidente Ejecutivo del IDA, comunica a este Tribunal que sobre
los terrenos identificados con los planos A-614065-2000 y A-614066-200, que el
señor Gerardo Meléndez y a la señora Emilce Quesada alegan tener derecho, se
debe de indicar que estos forman parte de la finca de inscrita en la provincia
de Alajuela bajo matrícula número 299.502-000, y que los mismos no tiene
derecho alguno sobre estas fincas, máxime que las fincas tienen vocación
forestal y por ende forman parte del Patrimonio Natural del Estado, para
demostrar lo indicado, a porta los oficios UT-DRPC-057-07, UT-DRPC-060-07,
OSO-1221-2008, AT-259-2008, que indican que las personas supracitadas
se encuentran invadiendo un área de reserva Forestal, que es propiedad del IDA.
(ver folios del 97 al 136 del expediente).
6°—Que a folios del 137 al 152, del
expediente corre el oficio RBAMB-057-11, mediante el cual el señor Manuel
Antonio Alfaro Alpízar, en su condición de Jefe de Control y Protección de la
Reserva Biológica Alberto Manuel Brenes, Área de Conservación Cordillera
Volcánica Central, remite el informe de inspección CP-RBAMB-037-11, en el cual
se indica: “...Que existe clara evidencia de la afectación del medio ambiente
dentro de las propiedades del IDA y dentro de los límites de la Reserva
Biológica Alberto Manuel Brenes...Que existe un claro interés de algunas
personas en hacer creer de la existencia de un camino o calle pública de 14 m.
de ancho, por lo que se ha estado talando bosque, el soto bosque y además se ha
removido el suelo con pico y palas con el fin de crear una ruta de acceso...
Que dentro de los límites de la RBAMB se cortaron 80 árboles y 6 helechos, con
el fin de habilitar un camino, se está dando aprovechamiento ilegal de madera,
para construcción y reparación de diferentes estructuras, que se aserró un
tronco caído cerca de una quebrada, se observaron varios terneros en zona de
repasto dentro de la propiedad del IDA...” (ver folios de1137 al 152, del
expediente).
Considerando:
El Tribunal Ambiental Administrativo, Considera:
I.—Que mediante la presente
resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario
administrativo contra del señor Gerardo Antonio Meléndez Villalobos cédula de
identidad número 1-8019-426 y la señora Emilce Quesada Rodríguez, cédula de
identidad número 6-141-583, por supuestas afectaciones ambientales la cuales
consisten en tala ilegal, corta de vegetación y movimientos de tierra, tanto
dentro de los límites de la Reserva Biológica Alberto Manuel Brenes como en las
propiedades del IDA, ubicadas en el sector de Zapotal de San Ramón, cerca del
albergue de montaña Hotel la Mancuerna, coordenadas Lambed 463:786 Este y
242:330 Norte, afectando un área aproximada de 7554 metros, en virtud de la
denuncia interpuesta por el señor Manuel Antonio Alfaro Alpízar, en su
condición de funcionario del Ministerio del Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, cédula de identidad N° 1-869-983,
en el expediente administrativo número 386-10-02-TAA.
Ello se realiza en virtud de lo dispuesto en
los artículos 50 de la Constitución Política, artículos 61, 99, 101, 103, 106,
108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 11, 45, 54, 105, 106,
109 y 110 de la Ley de Biodiversidad, artículo 33 de la Ley Forestal, artículo,
308 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20,
24 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE.
II.—Que se imputa formalmente al señor
Gerardo Antonio Meléndez Villalobos, cédula de identidad N°
1-8019-426 y la señora Emilce Quesada Rodríguez, cédula de identidad N° 6-141-583 los siguientes hechos:
1. Eliminación de bosque y sotobosque en un área de 17,112 m2.
2. Movimientos de tierra para construir un
camino.
3. Acciones realizadas, tanto dentro de los
límites de la Reserva Biológica Alberto Manuel Brenes como en las propiedades
del IDA.
4 Que la valoración
económica del daño ambiental asciende a la suma de un millón cuatrocientos
noventa y siete mil cuatrocientos trece colones exactos (¢1.497.413,8) según
consta a folios del 80 al 96 del expediente.
III.—Que se intima formalmente
al señor Gerardo Antonio Meléndez Villalobos cédula de identidad N° 1-8019-426 y la señora Emilce Quesada Rodríguez, cédula
de identidad N° 6-141-583, que las consecuencias
jurídicas de sus acciones son la imposición de cualquier medida ambiental de
prevención, mitigación o compensación establecida en el artículo 99 de la Ley
Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el
artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Asimismo se les
puede imponer la indemnización de daños y perjuicios que corresponda, de
acuerdo al artículo 101 de la disposición referida, que según el informe de la
valoración económica del daño ambiental por los hechos denunciados tal y como
consta en oficio N° CP-RBAMB-025-11, firmando por el
señor Manuel Antonio Alfaro Alpízar, en su condición de Jefe de Control y
Protección Reserva Biológica Alberto Manuel Brenes, Área de Conservación
Cordillera Volcánica Central.
IV.—Al presente proceso se citan:
En calidad de denunciante: Al señor Manuel Antonio Alfaro
Alpízar, en su condición de Jefe de Control y Protección Reserva Biológica
Alberto Manuel Brenes, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central.
En calidad de denunciados: Al señor: Gerardo Antonio
Meléndez Villalobos cédula de identidad N° 1-8019-426
y la señora Emilce Quesada Rodríguez, cédula de identidad N°
6-141-583.
En calidad de testigos-peritos: Ing. Elías Badilla Elizondo, lng. Edgar Ulate Castillo, Msc.
Jorge Rodríguez Villalobos, todos funcionarios de la oficina Subregional de
occidente del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central.
V.—Se pone a disposición de las
partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el
cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses, 200 metros sur y 150 oeste.
VI.—Se comunica a las partes que a partir de
este momento y hasta la audiencia a la que se aludirá en el siguiente
considerando, se recibirá en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o
derecho, y/o cualquier prueba presentada por las mismas en relación con el
presente proceso.
VII.—Se cita a todas las, partes a una
audiencia oral y privada que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo a las 08:30 horas del día 03 de octubre del 2011.
VIII.—Se comunica a las partes que el
propósito de la audiencia oral y privada será otorgar al denunciante y al
denunciado la oportunidad de defender sus tesis acerca de lo que se imputa al
denunciado con sus consecuencias jurídicas y económicas, incluyendo recibir
todos los argumentos y pruebas que se deseen las partes y sean admisible en
Derecho.
IX.—Se comunica a las partes que podrán
comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los testigos y
peritos que deseen, y cualquier otra prueba que quieran presentar. La
admisibilidad de la prueba será determinada por este)Tribunal
en la audiencia.
X.—Contra la presente resolución cabe
interponer el recurso de revocatoria en el plazo de veinticuatro horas con
fundamento en los artículos 342 y siguientes y 346 de la Ley General de la
Administración Pública.
Se le
advierte a las partes denunciadas, que este Despacho solamente procederá a
notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de
casa u oficina en el expediente administrativo supracitado
o bien un número de fax, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21,
22 y 34 la Ley de notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales.
De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática
en los términos que establece el artículo 11 de la citada ley. Notifíquese.—Msc. José Lino Chaves
López, Presidente.—MSc. Yamilette Mata Dobles, Vicepresidenta.—Lic.
José Luis Vargas Mejía, Secretario.—O. C. N°
3400035579.—Solicitud N° TAA-020-2018.—( IN2018296545
).
Expediente Nº
386-10-02-TAA.—Resolución Nº
771-18-TAA.—Denunciado: Gerardo Antonio Meléndez Villalobos Y Emilce Quesada
Rodríguez.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano procedimiento
administrativo.—San José, a las catorce horas doce minutos del diez de agosto
del dos mil dieciocho.
Lugar de los Hechos: Zapotal, San Ramón.
Infracción: Eliminación de bosque,
movimientos de tierra y otros.
Vistas las actuaciones, entre
ellas:
1. Resolución número 840-11-TAA de las 08 horas 20 minutos del 05 de
agosto del 2011, visible a folios 153 a 156, mediante la cual este Tribunal
procedió a la apertura del procedimiento ordinario administrativo y citación a
audiencia oral y privada para las 08 horas 30 minutos del 03 de octubre del
2011, en la sede de este Tribunal.
2. Resolución número 1078-11-TAA de las 10 horas
50 minutos del 30 de setiembre del 2011, visible a folios182 y 183, mediante la
cual este Tribunal procedió a la suspensión de la audiencia oral y privada por
la no notificación a los denunciados y para no causarles indefensión; y
solicitó al Registro Civil cuenta cedular de los mismos.
3. Cuenta cedular de los señores Gerardo Antonio
Meléndez Villalobos cédula de identidad número 1-8019-426 y Emilce Quesada
Rodríguez, cédula de identidad número 6-141-583, visible a folios 202 a 205.
Se procede de conformidad con
los artículos 21, 39, 41 y 50 de la Constitución Política, así como los
preceptos 103, 106, 107, 108, 109, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente,
1, 22 y 26 del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE, Reglamento de
Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo en relación con los
artículos 297, 302, 316 y 311 de la Ley General de la Administración Pública,
a:
Único: Que visto que constan las
cuentas cedulares de los denunciados, procede este Tribunal a reprogramar la
celebración de audiencia oral y pública para las 08 horas 30 minutos del día 13 de agosto del 2019, en las
instalaciones de este Tribunal, manteniendo válidos los hechos imputados
mediante resolución número 840-11-TAA de las 08 horas 20 minutos del 05 de
agosto del 2011, visible a folios 153 a 156 del expediente administrativo.
Notifíquese la presente a los
señores:
1. En calidad de denunciante: Manuel Antonio Alfaro Alpízar, en
su condición de Jefe de Control y Protección Reserva Biológica Alberto Manuel
Brenes, Área de Conservación Central;
2. En calidad de denunciados: Gerardo
Antonio Meléndez Villalobos, cédula de identidad número 1-0809-0426 y Emilce
Quesada Rodríguez, cédula de identidad número 6-0141-0583;
3. En calidad de testigos – peritos: Ing.
Elías Badilla Elizondo, Ing. Edgar Ulate Castillo, y Msc.
Jorge Rodríguez Villalobos, todos funcionarios de la Oficina San Ramón, Área de
Conservación Central.
Se le previene que al momento de
dar respuesta se indique el número de expediente y el número de la presente
resolución. Notifíquese.—Licda. Ruth Ester Solano
Vásquez, Presidenta a. í.— Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidente a. i.—Msc. Ana Lorena Polanco Morales, Secretaria a. i.—O.C. Nº 35579.—Solicitud Nº
TAA-021-2018.—( IN2018296547 ).
Expediente Nº
386-10-02-TAA.—Resolución Nº
1078-11-TAA.—Denunciado: Gerardo Antonio Meléndez Villalobos y Emilce Quesada
Rodríguez.—Tribunal Ambiental Administrativo. San José a las diez horas
cincuenta minutos del treinta de setiembre del año dos mil once.
Que mediante resolución número 840-11-TAA, de
las ocho horas veinte minutos del cinco de agosto del dos mil once, este
Despacho resolvió citar a todas las partes a una Audiencia Oral y Privada,
misma que se llevaría a cabo el día tres de octubre del dos mil once, a las
ocho y treinta horas en la sede de este Tribunal, que para realizar dicha
notificación a las partes este Despacho designó al señor Víctor julio Quirós
Cascante, Jefe de la oficina Subregional de Occidente del Área de Conservación
Cordillera Volcánica Central.
Que mediante oficio CP-RBANB-066-11, de fecha
10 de setiembre del 2011, el señor Manuel Antonio Alfaro Alpízar, en su
condición de Jefe de Control y Protección de la Reserva Biológica Alberto
Manuel Brenes, comunica a este Despacho que: “ El día 06 de setiembre del 2011,
se le entregaron la copias de las resoluciones al señor Ramón Francisco Villalobos
Mesén, cédula de identidad número 6-098966, quien dice ser tío del señor
Gerardo Antonio Meléndez Villalobos y esposo de la señora Emilce Quesada
Rodríguez, indicando el señor Ramón Francisco Villalobos, que el procederá a
entregar las notificaciones a cada uno de ellos, posteriormente el día 07 de
setiembre del año en curso el señor Ramón Francisco Villalobos, se presenta en
el Puesto catedral indicando que no puede recibir dichos documentos porque no
podrá ver a su sobrino en los próximos días y que a la señora tampoco ya que
tiene problemas con la misma además de que el señor Gerardo Villalobos Mesén
Puede ser localizado en Tres Ríos, Urbanización Montufar, alameda 20 casa V10,
en el teléfono 22-79-76-33 y la señora Emilce Quesada Rodríguez tiene
residencia en Miramar, pero que pronto se vendría a vivir el residencial
Montufar, que ante dicha situación no se puede realizar la notificación a los
denunciados.
Por tanto con
fundamento el artículo 311 de la Ley General de la Administración Pública. De
conformidad con el artículo 50º de la Constitución Política y los artículos
103, 106, 107, 109 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 11, 12
del Decreto Ejecutivo Nº 34136-MINAE Reglamento sobre
Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo y los artículos 214, 262,
308, 309, 310, 311 y 316 de la Ley General de la Administración Pública, este
Tribunal acuerda: Primero: suspender la audiencia oral y privada,
programada para el día tres de octubre del
dos mil once, a las ocho horas con treinta minutos con el fin de no
dejar en indefensión a los denunciados.
Segundo: Solicitar a la licenciada Ana Isabel
Fernández Alvarado en su condición de Oficial Mayor Electoral del Tribunal
Supremo de Elecciones, Registro Civil, se remita a este Despacho La Cuenta
Cedular del señor Gerardo Antonio Meléndez Villalobos cédula de identidad
número 1-8019-426 y de la señora Emilce Quesada Rodríguez, cédula de identidad
número: 6-141-583, en un plazo de DIEZ días naturales contados a
partir del día siguiente a la notificación de la presente resolucióna.
Tercero: Que este Tribunal reprogramará la
continuación de dicha audiencia y se estará comunicando por medio de resolución
que se notificará a todas las partes el día y la hora de dicha audiencia. Notifíquese.—Msc. José Lino Chaves
López, Presidente.—Msc. Yamilette Mata Dobles, Vicepresidenta.—Msc. Jorge Bonilla Cervantes, Secretario a. i.—O. C. Nº 3400035579.—Solicitud Nº
TAA-022-2018.—( IN2018296549 ).
Expediente Nº
29-18-02-TAA.—Resolución Nº
576-18-TAA.—Denunciado: Finca Joselyn S. A.—Tribunal Ambiental
Administrativo.—Órgano del procedimiento ordinario administrativo.—San José a
las quince horas del día veintiocho de junio de dos mil dieciocho.
Considerando:
I.—Que mediante la presente
resolución se declara formalmente la apertura de un procedimiento ordinario
administrativo y se imputa a 1) la Persona Jurídica Finca Joselyn Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-372521 cuya
representación judicial y extrajudicial en calidad de apoderados generalísimos sin
límite de suma actuando conjunta o separadamente corresponde al Presidente
señor Gerardo Villalobos Torres, cédula de identidad N°
2-0318-0202; a la tesorera Sra. Joselyn María Villalobos Salas, cédula de
identidad N° 2-0685-0505 y al vicepresidenta Sr. Kenedy Villalobos Salas, cédula de identidad N° 1-1153-0757 (de conformidad a informe visible a folio 46
del expediente administrativo) y 2) a la Persona Jurídica 3-102-638622 Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-638622, cuyo Gerente con representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma corresponde al Sr.
Jorge Jiménez Romero, cédula de identidad N°
2-0582-0088 (de conformidad a informe registral visible a folio 49 del
expediente administrativo), en virtud de la denuncia interpuesta por el Sr.
Carlos L. Ulate Rodríguez, cédula de identidad N°
9-0047-0006, en su condición de funcionario del Área de Conservación Arenal
Huetar Norte del Sistema Nacional de Áreas de Conservación MINAE.
Ello se realiza de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 46 y 50 de la Constitución Política, 1, 2, 4, 17,
32, 39, 40, 41, 42, 48, 50, 51, 52, 59, 61, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y
111 de la Ley Orgánica del Ambiente; 1, 7, 8, 9, 11, 45, 54, 58, 106, 109, 110
Ley de Biodiversidad; artículo 2, 70 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad;
1, 2, 3, 7, 8 del Decreto Ejecutivo No. 35803-MINAET Criterios Técnicos para la
Identificación, Clasificación y Conservación de Humedales; Art. 1, 2, 18, 20, 89
de la Ley de Agua; 1, 3, 5, 33, 34 y 58 de la Ley Forestal; 1, 2 del Reglamento
a la Ley Forestal; artículos 284, 308, 309, 310, 311, 312, 317, 318 de la Ley
General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 al 30 del Decreto
Ejecutivo número 34136-MINAE.
Los presuntos hechos imputados mediante la
presente resolución ocurrieron en las fincas inscritas bajo el folio real
268411-000, 232298-000, 234013-000, 265920-000, 170609-000, de la provincia de
Alajuela propiedad de la Persona Jurídica Finca Joselyn Sociedad Anónima,
conforme a certificación visible a folios 41 a 45 del expediente administrativo
y Finca N° 339-244-000, de la Provincia de Alajuela,
propiedad de la Persona Jurídica N° 3-102638622
Sociedad de Responsabilidad Limitada, fincas ubicadas en el Caserío de Pavón
del Distrito de Amparo del Cantón de Los Chiles de la Provincia de Alajuela,
consisten en el haber realizado y/o no haber impedido lo siguiente:
1) En terrenos de uso agropecuario y sin bosque,
realizar la preparación de los suelos, movimientos de tierras (encamado y
perfiles de drenaje), construcción y habilitación de drenajes, que invaden el
área de protección de naciente identificadas como naciente 1
(Georreferenciación Proyección Costa Rica CRTM05 Latitud 1198311 Longitud
0433678) y naciente 2 (Georreferenciación Proyección Costa Rica CRTM05 Latitud
1198761 Longitud 0434979) y en quebrada afluente del Río Medio Queso, y el Río
Medio Queso.
2) En áreas de protección cuyo uso actual es
bosque, se realizó la eliminación de vegetación del sotobosque con la
construcción de cuatro drenajes; un drenaje con rumbo Oeste a Este
(Georreferenciación Proyección Costa Rica CRTM05 Latitud 1198429 Longitud
0434132) que recoge aguas del terreno y humedal y las deposita en el Río Medio
Queso, este drenaje tiene una longitud de 378 m.; obra en cauce de la quebrada
afluente del Río Medio Queso, modificación de la ribera de quebrada con uso de
maquinaria formando una laguna de unos nueve metros cuadrados.
3) Se efectuaron trabajos de relleno con tierra
para la construcción de un puente sobre el río Medio Queso y para confeccionar
la calzada del camino, con una longitud aproximada de noventa metros donde
inicia a la orilla del humedal hasta llegar al puente sobre el río.
(Georreferenciación Proyección Costa Rica CRTM05 Latitud 1198824 Longitud
0434598)
4) La construcción de trampas de sedimento dentro
de las áreas de protección de los recursos hídricos.
5) Como consecuencia: se produce la perdida de
suelo con alteración de la tasa de erosión natural la cual se acelera al quedar
el suelo al descubierto; disminución de fuente de alimentación para la vida
silvestre; afectación del área de protección de recursos hídricos permanentes y
temporales, dentro de la finca. La afectación de los cursos de agua en corto
plazo tiene efecto negativo con el arrastre de suelo, que finalmente tiene
impacto directo en el Humedal Medio Queso que se ubica aguas abajo.
La
valoración económica del supuesto daño ambiental en área de bosque y área de
protección asciende a la suma de seis millones ciento veintinueve mil
seiscientos noventa colones con setena y nueve céntimos. (₡6.129.6390.79)
de conformidad con Oficio ACAHN-DRVS-063 folio 6 del expediente administrativo.
6) Afectación al Recurso Hídrico, mediante la
realización de tres obras ilegales en cauces de dominio público.
La valoración económica del supuesto daño
ambiental asciende a la suma de seis millones ciento veintitrés mil quinientos
once colones con cuarenta y seis céntimos (₡6.123.511,46) de conformidad
con Oficio DA-UHSAN-0233-2018/, visible a folios 22 al 25 del expediente
administrativo.
II.—Se hace la aclaración que el
proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución,
se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados. En caso de que
el Tribunal llegara a encontrar indicios de otros supuestos hechos
constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se
abriría otro u otros procesos ordinarios administrativos referentes a dichos
eventuales hechos.
III.—Que se intima formalmente al
denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones,
son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación,
mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo
99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo
contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales
aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la
elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la
entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación
y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas
ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con
las que pueda solicitar el denunciante.
IV.—Al presente proceso se citan:
En calidad de denunciada:
1) A la Persona Jurídica Finca Joselyn Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-372521 cuya
representación judicial y extrajudicial en calidad de apoderados generalísimos
sin límite de suma actuando conjunta o separadamente corresponde al Presidente Sr. Gerardo Villalobos Torres, cedula de
identidad N° 2-0318-0202; a la Tesorera Sra. Joselyn
María Villalobos Salas, cédula de identidad N°
2-0685-0505y al Vicepresidenta Sr. Kenedy Villalobos
Salas, cédula de identidad N° 1-1153-0757.
2) A la Persona Jurídica 3-102-638622 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica No. 3-102-638622, cuyo Gerente con
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma corresponde al Sr. Jorge Jiménez Romero, cédula
de identidad No. 2-0582-0088.
En calidad de denunciante:
Al Sr. Carlos L. Ulate
Rodríguez, cédula de identidad No. 9-0047-0006, en su condición de funcionario
del Área de Conservación Arenal Huetar Norte del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación MINAE.
En calidad de testigo.
La Sra. Cristina Méndez
Esquivel, funcionario del Área de Conservación Arenal Huetar Norte del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación MINAE.
En calidad de testigo perito:
Al Ing. Sebastián Castillo
Solano, Técnico de la Oficina Regional San Carlos Unidad Hidróloga San Juan de
la Dirección de Agua del MINAE.
V.—Se pone a disposición de las
partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el
cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa
color verde, portones de madera. Y de conformidad a lo indicado en el artículo
312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que
el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia Oficio
ACAHN-DRFVS-061 folios 01 a 04 del expediente; Oficio ACAHN-DRFVS-062 folio 05;
Oficio ACAHN-DRFVS-063 folios 06 a 14; Resolución N°
063-2018-SETENA folios 15 a 19; Oficio DA-UHSAN-0233-2018 folios 22 a 27;
Oficio DA-UHSAN-0059-2018 folios 28 a 35; Oficio DA-UHSAN-0267-2017 folios 36 a
39.Certificaciones del Registro Nacional folios 41 a 49.
VI.—Se comunica a las partes que a partir de
este momento y hasta la audiencia citada mediante esta resolución se recibirán
en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o derecho, y/o cualquier prueba
presentada por las mismas en relación con el presente proceso. La presentación
de pruebas con anterioridad a la audiencia deberá hacerse necesariamente por
escrito.
VII.—Se cita a todas las partes a una
Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo a las 8 HORAS 30 MINUTOS
DEL 03 DE JUNIO DE 2019.
VIII.—El propósito de la audiencia oral y
pública será otorgarles a las partes la oportunidad de defender sus argumentos
acerca de los que se imputa al denunciado con sus consecuencias jurídicas y
económicas, incluyendo recibir todos los alegatos y pruebas que deseen las
partes y sean admisibles en Derecho.
IX.—Se comunica a las partes que podrán
comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los testigos y
peritos que deseen aportar, y cualquier otra prueba que estimen pertinente. La
admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la audiencia.
X.—Se comunica asimismo a las partes que los
testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de audiencias a que se les
llame, de modo que no podrán ingresar a la misma hasta que se les requiera, ni
podrán realizar ningún comentario relacionado a lo que se discuta en la
audiencia, hasta que ésta haya finalizado y sea evacuada toda la prueba.
XI.—Se comunica a la parte denunciada que, en
virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la
protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños
ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y PREVIO a la celebración de
la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de
conciliación ambiental, misma que repare, mitigue y/o compense el daño
ambiental causado; debidamente aprobada por la parte denunciante y el Director
del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para la recuperación y
restauración del sitio afectado, reparando y salvaguardando el ambiente en todo
momento, y de acuerdo a lo establecido en la Ley N°
7727 Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Es
importante señalar, que en caso de no presentarse el
acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será
posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.
Dicho acuerdo podrá presentarse después de la audiencia y antes del dictado del
acto final.
XII.—Se les hace saber a las partes
convocadas a la Audiencia Oral y Pública que deberán aportar el día de la misma, un dispositivo electrónico, sea este un
dispositivo de almacenamiento tipo USB o CD para la grabación del audio de
dicha diligencia.
XIII.—Se le advierte
a las partes denunciadas, que este Despacho solamente procederá a notificar las
resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en
el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo
electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley
de Notificaciones Judiciales número 8687. De incumplirse con esta advertencia
se procederá a la notificación automática en los términos que establece el
artículo 11 de la citada Ley.
XIV.—Contra la presente resolución cabe
interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de veinticuatro horas con
fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
Notifíquese.—Licda. Ruth Ester Solano
Vásquez, Presidenta a. i.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidenta a. i.—MSc. Ana Lorena Polanco Morales, Secretaria a. i.—O. C. Nº 3400035579.—Solicitud Nº
TAA-023-2018.—( IN2018296552 ).
Expediente Nº
179-15-02-TAA.—Resolución Nº 81-18-TAA.—Denunciado:
María Emilia Porras Romero, Jairo José Juárez Reyes, Angelica Del Socorro Fonseca
Sandoval, Álvaro Cardoza Rojas, Pablo Isaías Loza Luna, María Jesús Ulloa Ríos,
Silene María Ramírez Gutiérrez, Adán González Darío, José Dionicio Sequeira Pastran, Floribeth Miranda Ortiz,
Asociación De Vivienda Los Alpes De Heredia.—Tribunal Ambiental
Administrativo.—San José a las diez horas con veinticinco minutos del día doce
de febrero de dos mil dieciocho.
Resultando:
1º—Que mediante Oficio
CFU-0523-2015 presentado en fecha 17 de noviembre de 2015 y suscrito por el
Arq. Alejandro Chaves Di Luca, en su condición de Encargado de Control Fiscal
& Urbano de la Municipalidad de Heredia, presenta denuncia de carácter
ambiental en contra de los señores María Emilia Porras Romero, Jairo José
Juárez Reyes, Angélica Del Socorro Fonseca Sandoval, Álvaro Cardoza Rojas,
Pablo Isaías Loza Luna, María Jesús Ulloa Ríos, Sigifredo Oviedo Valerio, Adán
González Darío, José Dionicio Sequeira Pastran, Floribeth Miranda Ortiz, José Javier Chacón Navarro en expresando: “… Los cuales han realizado actividades contrarias a la
normativa ambiental y sin los respectivos permisos municipales en la finca, sin
viabilidad ambiental y en el área de protección del Río Bermúdez, en donde los
propietarios registrales del inmueble y los poseedores están permitiendo y
realizando deposito vagonetas de escombros, basura y desechos contaminantes,
movimiento de tierras en la zona protección del río y generadores de vectores
para el ambiente y la salud pública, así como construcciones ilegales sin
permisos municipales, ni el departamento de aguas del MINAE ya que están
afectando el cauce del rio…” (Visible a folios 01 a 41 del expediente
administrativo)
2º—Que a la denuncia se le asignó el
expediente administrativo N° 179-15-02-TAA.
3º—Que visible a folios 42 a 43 del
expediente administrativo consta Resolución N°
71-16-TAA de las once horas del día veintiocho de enero de dos mil dieciséis,
mediante la cual este Tribunal resuelve: “…solicitar al Arq. Alejandro
Chaves Di Luca, en su condición de Encargado de Control Fiscal & Urbano de
la Municipalidad de Heredia, que aclare la denuncia presentada en fecha 17 de
noviembre de 2015…”
4º—Que visible a folios 46 a 57 del
expediente administrativo consta Oficio CFU-62-2016, presentado en fecha 15 de
febrero de 2016 y suscrito por el Arq. Alejandro Chaves Di Luca, de la Oficina
Control Fiscal & Urbano de la Municipalidad de Heredia, mediante el cual da
respuesta a Resolución N° 71-16-TAA.
5º—Que visible a folios 58 a 60 del
expediente administrativo consta Resolución N°
246-16-TAA de las catorce horas con diez minutos del día cuatro de marzo de dos
mil dieciséis, mediante la cual este Tribunal solicita: “…al Ing. Freddy
Valerio, en su condición de Jefe de la Oficina Heredia del ACCVC SINAC o a
quien ocupe su cargo, que realice una inspección en el lugar de los hechos
denunciados, Finca Folio real matrícula número 188037, plano catastro número
H-346092-1979 ubicada de la esquina sur de la Urbanización Árbol de Plata, 150
metros sur frente a la Residencial las Palmeras contiguo al Río Bermúdez,
distrito 3, San Francisco, Cantón 1° Heredia, Provincia de Heredia, Latitud 9°
58´26.75”E, longitud 84° 7´17.17” O, a los efectos de determinar si en el
ámbito de sus competencias se puede determinar la afectación al medio ambiente,
supuesta afectación al área de protección del Río Bermúdez, y en caso
afirmativo, remita la valoración económica del supuesto daño ambiental e
indique las medidas de mitigación aplicables al caso en particular. En caso de
consultas comunicarse con el Arq. Alejandro Chaves Di Luca, de la Oficina
Control Fiscal & Urbano de la Municipalidad de Heredia, Teléfono
2277-1489…”
6º—Que visible a folios 65 a 70 del
expediente administrativo consta Oficio OH-610-2016 presentado en fecha 02 de
junio de 2016 mediante el cual el Sr. Carlos Carballo Sánchez y el Sr. Rodolfo
Garro Leitón, funcionarios de la Oficina Heredia del ACCVC remiten valoración
económica del daño ambiental.
7º—Que visible a folios 71 a 73 del
expediente administrativo consta Resolución N°
800-16-TAA de las siete horas con cincuenta minutos del día treinta de junio de
dos mil dieciséis, mediante la cual este Tribunal resuelve: “…solicitar al
Lic. Marco Arroyo Flores, en su condición de Secretario General de SETENA… que
informe si la Secretaría Técnica Nacional ha otorgado viabilidad ambiental para
movimiento de tierra…”
8º—Que visible a folios 78 a 85 del
expediente administrativo consta Oficio OH-316-2017 presentado en fecha 08 de
diciembre de 2017 y suscrito por el Sr. Carlos Carballo Sánchez, mediante el
cual remite información sobre el supuesto movimiento de tierra.
9º—Que visible a folio 86 del expediente
administrativo consta Informe de Registro Nacional de la Finca Matrícula
188037-000 de la Provincia de Heredia.
10.—Que visible a folio 87 del expediente
administrativo consta Certificación Literal N°
RNPDIGITAL-8448369-2018 de la Matrícula 188037-001 de la Provincia de Heredia.
11.—Que visible a folio 88 del expediente
administrativo consta Certificación Literal N°
RNPDIGITAL-8448394-2018 de la Matrícula 188037-002 de la Provincia de Heredia.
12.—Que visible a folio 89 del expediente
administrativo consta Certificación Literal N°
RNPDIGITAL-8448436-2018 de la Matrícula 188037-003 de la Provincia de Heredia.
13.—Que visible a folio 90 del expediente
administrativo consta Certificación Literal N°
RNPDIGITAL-8448467-2018 de la Matrícula 188037-004 de la Provincia de Heredia.
14.—Que visible a folio 91 del expediente
administrativo consta Certificación Literal N°
RNPDIGITAL-8448474-2018 de la Matrícula 188037-005 de la Provincia de Heredia.
15.—Que visible a folio 92 del expediente
administrativo consta Certificación Literal N°
RNPDIGITAL-8448483-2018 de la Matrícula 188037-0016 de la Provincia de Heredia.
16.—Que visible a folio 93 del expediente
administrativo consta Certificación Literal N°
RNPDIGITAL-8448494-2018 de la Matrícula 188037-007 de la Provincia de Heredia.
17.—Que visible a folio 94 del expediente
administrativo consta Certificación Literal N°
RNPDIGITAL-8448507-2018 de la Matrícula 188037-008 de la Provincia de Heredia.
18.—Que visible a folio 95 del expediente
administrativo consta Certificación Literal N°
RNPDIGITAL-8448519-2018 de la Matrícula 188037-009 de la Provincia de Heredia.
19.—Que visible a folio 96 del expediente
administrativo consta Certificación Literal N°
RNPDIGITAL-8448534-2018 de la Matrícula 188037-010 de la Provincia de Heredia.
20.—Que visible a folio 97 del expediente
administrativo consta Certificación Literal N°
RNPDIGITAL-84488553-2018 de la Matrícula 188037-011 de la Provincia de Heredia.
21.—Que visible a folio 98 del expediente
administrativo consta Certificación Literal N°
RNPDIGITAL-8448563-2018 de la Matrícula 188037-012 de la Provincia de Heredia.
22.—Que visible a folio 99 del expediente
administrativo consta Certificación Literal N° RNPDIGITAL-8448619-2018
de la Persona Jurídica Asociación de Vivienda Los Alpes Heredia.
Considerando
I.—Que mediante la presente
resolución se declara formalmente la apertura del proceso ordinario
administrativo en contra de 1) María Emilia Porras Romero, cédula de identidad N° 1-0639-0733, propietaria del Derecho 001; 2) Jairo José
Juárez Reyes, cédula de residencia N° 155804486816,
propietario del derecho 002; 3) Angélica del Socorro Fonseca Sandoval, cédula
de residencia N° 155804486602, propietaria del
derecho 003; 4) Álvaro Cardoza Rojas, cédula de residencia N°
155809872735, propietario del derecho 004; 5) Pablo Isaías Loza Luna, cédula de
residencia 155800519517, propietario del derecho 005; 6) María Jesús Ulloa
Ríos, cédula de residencia N° 155802319612,
propietaria del derecho 006 7) Silene María Ramírez Gutiérrez, cédula de
identidad N° 7-0115-0284, propietaria del derecho 007
8) Adán González Darío, cédula de residencia 155808874201, propietario del
derecho 008; 9) José Dionisio Sequeira Pastrán,
cédula de residencia 155805426231, propietario de los derechos 009 y 010;
10) Floribeth
Miranda Ortiz, cédula de identidad N° 2-0623-0854, propietaria
del derecho 011; 11) Asociación de Vivienda Los Alpes de Heredia, cédula
jurídica N° 3-002-200530, cuyo Presidente con
representación Judicial y extrajudicial es el Sr. José Javier Chacón Navarro
cédula de identidad N° 1-0458-0677, propietaria del
derecho 012; en virtud de la denuncia presentada por el Sr. Alejandro Chaves Di
Luca, funcionario de la Municipalidad de Heredia.
II.—Que se imputa formalmente a: 1) María
Emilia Porras Romero, cédula de identidad N°
1-0639-0733, propietaria del Derecho 001; 2) Jairo José Juárez Reyes, cédula de
residencia N° 155804486816, propietario del derecho
002; 3) Angélica del Socorro Fonseca Sandoval, cédula de residencia N° 155804486602, propietaria del derecho 003; 4) Álvaro
Cardoza Rojas, cédula de residencia N° 155809872735,
propietario del derecho 004; 5) Pablo Isaías Loza Luna, cédula de residencia
155800519517, propietario del derecho 005; 6) María Jesús Ulloa Ríos, cédula de
residencia N° 155802319612, propietaria del derecho
006 7) Silene María Ramírez Gutiérrez, cédula de identidad N°
7-0115-0284, propietaria del derecho 007 8) Adán González Darío, cédula de
residencia 155808874201, propietario del derecho 008; 9) José Dionisio Sequeira
Pastrán, cédula de residencia 155805426231,
propietario de los derechos 009 y 010; 10)
Floribeth Miranda Ortiz, cédula de identidad N° 2-0623-0854, propietaria del derecho 011; 11) Asociación
de Vivienda Los Alpes de Heredia, cédula jurídica N°
3-002-200530, cuyo Presidente con representación Judicial y extrajudicial es el
Sr. José Javier Chacón Navarro cédula de identidad N°
1-0458-0677, propietaria del derecho 012; en su condición de propietarios de la
Finca N° 188037 de la Provincia de Heredia por
haber realizado o no haber impedido la realización de los presuntos
hechos en el lugar ubicado de la esquina sur de la Urbanización del Plata, 150
metros sur, frente al residencial Las Palmeras contiguo al Río Bermúdez,
distrito 3, San Francisco Latitud 9° 58´26,75” N longitud 84° 7´17.17” O;
hechos que se pasan a indicar a continuación:
1. La afectación del área de protección del Río Bermúdez mediante el
depósito de vagonetas con escombros, basuras y desechos contaminantes, además
de movimiento de tierra en la zona de protección y tala de árboles, sin contar
con viabilidad ambiental ni permiso municipal (De conformidad a Informe
CFU-0523-2015 visible a folios 01 del expediente administrativo e informe
CFU-62-2016 visible a folios 46 a 57 del expediente administrativo, informe
OH-610-2016 visible a folios 65 a 70 del expediente administrativo y
OH-316-2017 visible a folios 78 a 85 del expediente administrativo)
2. La valoración económica del supuesto daño
ambiental asciende a la suma de ₡241.800 (Doscientos cuarenta y un mil
ochocientos colones) (De conformidad a Oficio OH-610-2016 visible a folios 65 a
70 del expediente administrativo.
Ello se realiza en virtud de lo
dispuesto en los artículos 50 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 17,
48, 59, 61, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del
Ambiente; artículos 11, 45, 54, 105, 106, 109 y 110 de la Ley de la
Biodiversidad; artículo 1, 6, 33, 34 y 58 de la Ley Forestal, artículo 2 y 4
del Decreto Ejecutivo N°
31849-MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC, Reglamento General sobre los procedimientos de
Evaluación de Impacto Ambiental (EIA); siguiente y concordantes; artículos 308, siguientes y concordantes de
la Ley General de la Administración Pública, así como los artículos 1, 11, 20,
21, 24 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136- MINAE Reglamento de
Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo.
III.—Que se intima formalmente a 1) María
Emilia Porras Romero, cédula de identidad N°
1-0639-0733; 2) Jairo José Juárez Reyes, cédula de residencia N° 155804486816; 3) Angélica del Socorro Fonseca Sandoval,
cédula de residencia N° 155804486602; 4) Álvaro
Cardoza Rojas, cédula de residencia N° 155809872735;
5) Pablo Isaías Loza Luna, cédula de residencia 155800519517; 6) María Jesús
Ulloa Ríos, cédula de residencia N° 155802319612; 7)
Silene María Ramírez Gutiérrez, cédula de identidad N°
7-0115-0284; 8) Adán González Darío, cédula de residencia 155808874201; 9) José
Dionisio Sequeira Pastrán, cédula de residencia
155805426231; 10) Floribeth Miranda Ortiz, cédula de
identidad N° 2-0623-0854; 11) Asociación de Vivienda
Los Alpes de Heredia, cédula jurídica N°
3-002-200530, cuyo Presidente con representación Judicial y extrajudicial es el
Sr. José Javier Chacón Navarro cédula de identidad N°
1-0458-0677; que las consecuencias jurídicas de sus acciones son el pago del monto
de la valoración del supuesto daño ambiental, así como la imposición de
cualquier medida ambiental de prevención, mitigación o compensación establecida
en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud
de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Asimismo, se les
puede imponer la indemnización de daños y perjuicios que corresponda, de acuerdo al artículo 101 de la disposición referida.
IV.—Se comunica a las partes que cuentan con
los derechos que se indican a continuación y se pone a disposición de las
partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el
cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede de este Tribunal que se
encuentra en San José, Calle 35, Avenida 8 y 10 del Automercado
de Los Yoses 200 metros al sur y 150 metros al oeste, frente a la soda El
Balcón.
V.—Se comunica a las partes que a partir de
este momento y hasta la audiencia oral a la que se aludirá en el siguiente
considerando, se recibirá en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o
derecho, y/o cualquier prueba, presentada por las mismas en
relación al presente proceso.
VI.—Se cita a todas las partes a una
Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo a las 08:30 horas del día 18 de febrero de 2019.
VII.—Se cita:
En calidad de denunciado:
1) María Emilia Porras Romero, cédula de
identidad N° 1-0639-0733, propietaria del Derecho
001;
2) Jairo José Juárez Reyes, cédula de residencia N° 155804486816, propietario del derecho 002;
3) Angélica del Socorro Fonseca Sandoval, cédula
de residencia N° 155804486602, propietaria del
derecho 003;
4) Álvaro Cardoza Rojas, cédula de residencia N° 155809872735, propietario del derecho 004;
5) Pablo Isaías Loza Luna, cédula de residencia
155800519517, propietario del derecho 005;
6) María Jesús Ulloa Ríos, cédula de residencia N° 155802319612, propietaria del derecho 006;
7) Silene María Ramírez Gutiérrez, cédula de
identidad N° 7-0115-0284, propietaria del derecho 007
8) Adán González Darío, cédula de residencia
155808874201, propietario del derecho008;
9) José Dionisio Sequeira Pastrán,
cédula de residencia 155805426231, propietario de los derechos 009 y 010;
10) Floribeth Miranda
Ortiz, cédula de identidad N° 2-0623-0854,
propietaria del derecho 011;
11) Asociación de Vivienda Los Alpes de Heredia,
cédula jurídica N° 3-002-200530, cuyo Presidente con representación Judicial y extrajudicial es el
Sr. José Javier Chacón Navarro cédula de identidad N°
1-0458-0677, propietaria del derecho 012.
En calidad de denunciante:
Al Sr. Alejandro Chaves Di Luca,
Encargado de Control Fiscal y Urbano, de la Municipalidad de Heredia; o quien
ocupe su cargo.
En calidad de Testigo:
Al Lic. Rogers Araya Guerrero,
Coordinador Ambiental de la Municipalidad de Heredia.
En calidad de testigo perito:
Al Téc.
Carlos Carballo Sánchez, funcionario de la Oficina Heredia del Área de
Conservación Central del SINAC MINAE.
Al Téc. Rodolfo
Garro Leitón, funcionario de la Oficina Heredia del Área de Conservación
Central del SINAC MINAE
VIII.—Se comunica a la parte
denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación
ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in
natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y
PREVIO a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este
Tribunal una propuesta de conciliación ambiental, misma que repare, mitigue y/o
compense el daño ambiental causado; debidamente aprobada por la parte
denunciante y el Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación para la recuperación y restauración del sitio afectado, reparando
y salvaguardando el ambiente en todo momento, y de acuerdo a lo establecido en
la Ley N° 7727 Sobre Resolución Alterna de Conflictos
y Promoción de la Paz Social. Es importante señalar, que
en caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de
celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para
someterse al proceso de conciliación. Dicho acuerdo podrá presentarse después
de la audiencia y antes del dictado del acto final.
IX.—Se comunica a las partes que podrán
comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los testigos y
peritos que deseen aportar, y cualquier otra prueba que quieran presentar. La
admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la audiencia.
X.—Se comunica asimismo a las partes que los
testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de audiencias a que se les
llame, de modo que no podrán ingresar a la sala hasta que se les requiera.
XI.—Contra la presente resolución cabe
interponer el recurso de revocatoria en el plazo de veinticuatro horas con
fundamento en los artículos 342 y siguientes y 346 de la Ley General de la
Administración Pública.
XII.—Se les hace saber a las partes
convocadas a la Audiencia Oral y Pública que deberán aportar el día de la misma, un dispositivo electrónico, sea este un
dispositivo de almacenamiento tipo USB o CD para la grabación del audio de
dicha diligencia.
Se le advierte a las
partes, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones
futuras, si señalan expresamente correo electrónico o número de fax, según lo
establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación
automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley. Notifíquese.—Licda. Maricé Navarrro
Montoya, Presidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Vicepresidenta.—Licda.
Ligia Umaña Ledezma, Secretaria .—O. C. Nº
3400035579.—Solicitud Nº TAA-024-2018.—( IN2018296554
).
Expediente Nº
17-14-02-TAA.—Resolución Nº
526-18-TAA.—Denunciado: M H & M de Poas S. A.—Tribunal Ambiental
Administrativo.—San José, a las nueve horas con cuarenta minutos del día quince
de junio de dos mil dieciocho.
Lugar de los Hechos: San Juan de Poás de la
Provincia de Alajuela.
Infracción de la denuncia: Afectación de Área
de protección.
Vistas las actuaciones del expediente número
17-14-02-TAA y con fundamento en el artículo 50 de la Constitución Política;
artículos 103, 106, 107, 109 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, así como
los artículos 1, 10, 11 y 22 del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE
modificado mediante Decreto Ejecutivo 38795-MINAE, artículos 106 y 109 de la
Ley de Biodiversidad y los artículos 262, 297, 302 de la Ley General de la
Administración Pública, se ordena:
Primero: Que mediante Resolución N° 984-16-TAA de las diez horas con diez minutos del día
veintiocho de julio de dos mil dieciséis (visible a folios 46 a 49 del
expediente administrativo), este Tribunal ordenó la apertura del procedimiento
ordinario administrativo en contra de la Persona Jurídica MH & M DE POAS
SOCIEDAD ANONIMA, con cédula jurídica N° 3-101-310244, cuyo Presidente con
representación judicial y extrajudicial es el Sr. Marihumberto
Herrera Murillo, cédula de identidad N° 1-0978-0607.
Que visible a folio 62 a 65 del expediente administrativo consta Resolución N° 1595-16-TAA de las catorce horas con cuarenta y cinco
minutos de día veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, mediante la cual
este Tribunal resuelve: “…suspender la audiencia establecida mediante
Resolución N°
984-16-TAA de las diez horas con diez minutos del día veintiocho de
julio de dos mil dieciséis manteniendo válidos los hechos imputados mediante la
citada resolución y reprogramando la audiencia oral y pública para el día 31 de
Mayo de 2017 a las 8:00 horas…” ; mediante Resolución N°
714-17-TAA de las catorce horas del día veinticinco de mayo de dos mil
diecisiete (visible a folios 78 a 81 del expediente administrativo), este
Tribunal resolvió: “…reprogramar la audiencia establecida mediante
Resolución N°
1595-16-TAA manteniendo válidos los hechos imputados mediante la
Resolución N° 984-16-TAA y reprogramar la audiencia
oral y pública para el día 24 de octubre de 2017 a las 13:30 horas…”.
Además, por Resolución N° 1327-17-TAA de las doce
horas del día nueve de octubre de dos mil diecisiete este Tribunal resuelve: “…suspender
la audiencia establecida mediante Resolución N°
714-17-TAA para el día 24 de octubre de 2017 a las 13:30 horas; manteniendo
válidos los hechos imputados mediante la Resolución N°
984-16-TAA. Consecuentemente se reprograma la audiencia oral y
pública para el día 26 de julio de 2018 a las 08:00 horas…”
Segundo: Que a folios 95 a 96 del
expediente administrativo consta actas de intentos de notificación de las
Resoluciones N° 984-16-TAA, N°
1595-16-TAA. N° 714-17-TAA, y N° 1327-17-TAA a la Persona Jurídica MH
& M de Poás, por parte de Correos de Costa Rica, sin haber tenido éxito la
citada institución en la notificación a la persona jurídica M H & M de Poás
Sociedad Anónima.
Por lo que una vez analizado lo
anterior, y de conformidad a lo establecido en el artículo 41 de la
Constitución Política, este Tribunal considera pertinente suspender la
audiencia establecida mediante Resolución N°
1327-17-TAA fijada para el día 26 de julio de 2018 a las 08:00 horas;
manteniendo válidos los hechos imputados mediante la Resolución N° 984-16-TAA. Consecuentemente se reprograma la audiencia
oral y pública para el día 22 de abril de 2019 a las 08:00 horas. Se
cita a las partes:
En calidad de denunciado: a la persona jurídica MH &
M DE POAS SOCIEDAD ANONIMA, con cédula jurídica N°
3-101-310244, cuyo Presidente con representación judicial y
extrajudicial es el Sr. Marihumberto Herrera Murillo,
cédula de identidad N° 1-0978-0607.
En calidad de denunciante: al Sr. Carlos Gutiérrez
Santana, en su condición de funcionario de la Oficina Grecia del Área de
Conservación Cordillera Volcánica Central.
En calidad de testigo perito: al Téc.
Martín Arguello Arce, en su condición de funcionario de la Oficina Grecia del
ACCVC SINAC.
Notifíquese.—Licda. Ruth Ester Solano
Vázquez, Presidenta a. i.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidenta a. i.—Licda.
Ana Lorena Polanco Morales, Secretaria a. i.—O. C. Nº
3400035579.—Solicitud Nº TAA-025-2018.—( IN2018296556
).
Expediente Nº
17-14-02-TAA.—Resolución Nº
984-16-TAA.—Denunciado: MH & M de Poás S. A.—Tribunal Ambiental
Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario.—San José, a las diez horas
con diez minutos del día veintiocho de julio del dos mil dieciséis.
Resultando:
I.—Que mediante Oficio OG/096
presentado en fecha 05 de febrero de 2014 y suscrito por el Sr. Juan José
Rodríguez en su condición de Jefe de la Oficina Grecia del ACCVC SINAC, se
adjunta denuncia de carácter ambiental realizada mediante Oficio OG-073
suscrito por el Técnico Carlos Gutiérrez Santana en su condición de funcionario
de Control y Protección de la Oficina Grecia del ACCVC SINAC, en contra de
MH&M de Poás S. A., por supuesto movimiento de tierra en el área de
protección del Río Mataste, en Cabuya de San Juan de Poás. (Visible a folios 01
a 27 del expediente administrativo)
II.—Que a la denuncia se le asignó el
expediente administrativo Nº 17-14-02-TAA.
III.—Que visible a folios 28 a 29 del
expediente administrativo consta Resolución Nº
353-14-TAA de las catorce horas y treinta y seis minutos del día dieciséis de
mayo de dos mil catorce, mediante la cual este Tribunal resuelve: “…solicitarle
al Señor José Joaquín Brenes Vega, en su condición de Alcalde de la
Municipalidad de Poás, o a quien ocupe su cargo, que certifique a este Despacho
a nombre de quién se encuentra la propiedad ubicada en Cabuyal de San Juan de
Poás, después de la entrada a la quinta de Erick Lonnis…”
IV.—Que visible a folios 38 a 41 del
expediente administrativo consta Oficio MPO-GUM-711-2014.B, suscrito por el
Arq. Rafael Araya Arce, en su condición de Jefe de Gestión Urbana de la
Municipalidad de Poás, mediante la cual remite informe.
V.—Que visible a folio 42 del expediente
Administrativo consta Oficio 701-15-TAA, suscrito por la Lic. Ligia Umaña
Ledezma, en su condición de Vicepresidenta del
Tribunal Ambiental Administrativo y dirigido al Registro Nacional. A folio 43 a
45 del expediente consta certificación.
Considerando:
1º—Que mediante la presente
resolución se declara formalmente la apertura del proceso ordinario
administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 101 y 106 de la
Ley Orgánica del Ambiente, en concordancia con el artículo 308 de la Ley
General de la Administración Pública, en contra de la persona jurídica MH &
M de Poás Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº
3-101-310244, cuyo Presidente con representación judicial y extrajudicial es el
Sr. Marihumberto Herrera Murillo, cédula de identidad
Nº 1-0978-0607, sociedad propietaria de la Finca Nº 435639 de la Provincia de Alajuela, (de conformidad a
informe de la Municipalidad de Poás visible a folios 38 a 41 del expediente
administrativo), en virtud de la denuncia interpuesta por el Sr. Juan Carlos
Gutiérrez Santana, en su condición de funcionario de la Oficina Grecia del Área
de Conservación Cordillera Volcánica Central (Visible a folios 01 a 11 del
expediente administrativo)
2º—Que se imputa formalmente a la persona
jurídica MH & M de Poás Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-310244, cuyo Presidente
con representación judicial y extrajudicial es el Sr. Marihumberto
Herrera Murillo, cédula de identidad no. 1-0978-0607, por haber realizado o no
haber impedido la realización de los presuntos hechos en Finca Nº 435639 de la Provincia de Alajuela, localizada un
kilómetro al norte de la Iglesia de San Juan Norte o 50 metros a mano derecha,
después de la entrada a la quinta de Erick Lonis,
entre las coordenadas Lamberth 234820-234880 norte y
511630-511650 Este, hoja cartográfica Barca a escala 1:50.000 en Cabuyal de San
Juan de Poás, de conformidad a lo establecido en el artículo 50 de la
Constitución Política; artículos 1, 2, 50, 59, 61, 98, 99, 101, 103, 106, 108,
109, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente; artículos 4, 33 y 58 de la Ley
Forestal Nº 7575; artículos 308, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, así como los
artículos 1, 11, 20, 21, 24 y 26 siguientes del Decreto Ejecutivo Nº 34136- MINAE, Reglamento de Procedimientos del Tribunal
Ambiental Administrativo, modificado mediante Decreto Ejecutivo Nº 38795-MINAE. Hechos que se describen a continuación:
1. Por haber realizado o no haber impedido: La invasión al área
de protección del Río Mastate, en una extensión de 317 metros cuadrados,
mediante la construcción de una terraza, corte de paredón de 4 a 5 metros,
eliminación de vegetación menor e inclinamiento y
poda de árboles.
2. Que la valoración económica del daño ambiental
total asciende a la suma de ¢ 547.138,00 (quinientos cuarenta y siete mil
ciento treinta y ocho colones con cero céntimos), de conformidad a Valoración
del daño ambiental visible a folios 12 a 27 del expediente administrativo.
3º—Que se intima formalmente a
la persona jurídica MH & M de Poás Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-310244, cuyo Presidente con representación
judicial y extrajudicial es el Sr. Marimhuberto
Herrera Murillo, cédula de identidad Nº 1-0978-0607,
que las consecuencias jurídicas de sus acciones son la imposición de cualquier
medida ambiental de prevención, mitigación o compensación establecida en el
artículo 99 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud
de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Asimismo, se le
puede imponer la indemnización de daños y perjuicios que corresponda, de acuerdo al artículo 101 de la disposición referida.
4º—Se comunica a las partes que cuentan con
los derechos que se indican a continuación.
5º—Se pone a disposición de las partes y sus
apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser
consultado de lunes a viernes en la sede de este Tribunal que se encuentra en
San José, Calle 35, Avenida 8 y 10 del Automercado de
los Yoses 200 metros al sur y 150 metros al oeste, frente a la soda El Balcón.
6º—Se comunica a las partes que a partir de
este momento y hasta la audiencia oral a la que se aludirá en el siguiente
considerando, se recibirá en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o
derecho, y/o cualquier prueba, presentado por las mismas con relación al
presente proceso.
7º—Se cita a todas las partes a una Audiencia
Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo a las 8:30 horas del día 01 de diciembre de 2016.
8º—Se comunica a las partes que el propósito
de la audiencia oral y pública será otorgar al denunciante y al denunciado la
oportunidad de defender sus tesis acerca de lo que se le imputa al denunciado,
con sus consecuencias jurídicas y económicas, incluyendo recibir todos los
argumentos y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho.
9º—Que se cita:
En calidad de denunciado a la
persona jurídica MH & M de Poás Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-310244, cuyo Presidente
con representación judicial y extrajudicial es el Sr. Marihumberto
Herrera Murillo, cédula de identidad no. 1-0978-0607.
En calidad de denunciante al:
Sr. Juan Carlos Gutiérrez Santana, en su condición de funcionario de la Oficina
Grecia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central.
En calidad de testigos peritos
al: Ing. Guillermo Jiménez Alfaro, en su condición de funcionario de la Oficina
Grecia del ACCVC SINAC y el Téc. Martín Arguello
Arce, en su condición de funcionario de la Oficina Grecia del ACCVC SINAC.
10.—Se comunica a las partes
que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la
protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los
daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha
de notificación y hasta la celebración de la audiencia programada, se podrá
remitir a este Tribunal una propuesta de
conciliación ambiental, misma que repare, mitigue o compense el daño
ambiental causado; debidamente aprobada por la parte denunciante y el Visto
Bueno del Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación,
para la recuperación y restauración del sitio afectado, o cualquier otra
conciliación a la que puedan llegar las partes involucradas, reparando y
salvaguardando el ambiente en todo momento, y de acuerdo a lo establecido en la
Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social.
11.—Se comunica a las partes que podrán
comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los testigos y
peritos que deseen, y cualquier otra prueba que quieran presentar. La
admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la audiencia.
12.—Se comunica, asimismo, a las partes que
los testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de audiencias a que se
les llame, de modo que no podrán ingresar a la sala hasta que se les requiera.
13.—Que por la presente se solicita al Sr.
Juan José Rodríguez, en su condición de Jefe de la
Oficina Grecia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, o a quien
ocupe su cargo que proceda a notificar la presente resolución a la persona
jurídica MH & M de Poás Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-310244, cuyo Presidente con representación
judicial y extrajudicial es el Sr. Marihumberto
Herrera Murillo, cédula de identidad no. 1-0978-0607, en el domicilio registral
ubicado en Alajuela, San Pedro de Poás 50 metros Norte del Banco de Costa Rica.
14.—Contra la presente resolución cabe
interponer el recurso de revocatoria en el plazo de veinticuatro horas con
fundamento en los artículos 342 y siguientes y 346 de la Ley General de la
Administración Pública.
Se les advierte a las partes denunciadas, que
este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si
señalan expresamente correo electrónico, número de fax, según lo establecido en
los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De
incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en
los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley. Notifíquese.
Licda. Ligia Umaña Ledezma, Presidente.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez,
Vicepresidenta.—Lic. Maricé Navarro Montoya, Secretaria.—O. C. Nº 3400035579.—Solicitud Nº
TAA-026-2018.—( IN2018296559 ).
Expediente N°
218-06-01-TAA.—Resolución N°
1251-2017-TAA.—Denunciados: Johanna Lucia Villegas Salas, Marlene Segura
Esquivel y Hugo Alberto Mesen Rodríguez.—Tribunal Ambiental Administrativo.—San
José, a las ocho horas del veintidós de setiembre del dos mil diecisiete.
Resultandos:
1°—Que en fecha 29 de septiembre
de 2006 el Lic. Gustavo Lara Barquero, en su condición de funcionario de la
Oficina de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Montes de Oca, presenta
ante este Tribunal formal denuncia de carácter ambiental en contra de la Sra.
Marlene Segura Esquivel, por supuestas afectaciones ambientales ocasionadas por
dos botaderos clandestinos de tierra y escombro de construcción, en la margen
derecha del Río Torres, dentro de su propiedad, ubicada en el cantón de Montes
de Oca, Distrito San Rafael, Limburgia del Jardín de
Tita, un kilómetro y medio al norte. En
la misma denuncia dice “Botadero de tierra sobre la cobertura vegetal y
arbórea sobre área de protección del río Torres parte alta de su cuenca
totalmente tapada con una pendiente mayor al 45%. Dada la naturaleza de la tierra depositada en
el área y cercanía del río Torres la contaminación y la eliminación del área de
protección y cobertura boscosa altera en múltiples aspectos químicos y físicos…
Que en la parte superior del borde donde se encuentra depositado la tierra del
área afectada se nota el desarrollo de separación de la columna de escombros
por la falta de compactación del material depositado notándose un
debilitamiento de soporte por falta de cobertura vegetal o algún soporte
natural o artificial y un nivel mayor de pendiente que soporte la cantidad
cúbica en el área afectada, representando un peligro latente a provocar
desprendimientos, o formaciones de cabezas de agua cuenca abajo de las paredes
del cañón, por parte de detonantes primarios como son las lluvias de esta época
aceleran el proceso de cárcavas y socavamientos y obstrucción del cauce natural
del río Torres”, visible a folios 1 a 4.
2°—Que a la denuncia le fue asignado el
Expediente N° 218-06-01-TAA.
3°—Que mediante Resolución N° 229-07-TAA de las 10 horas del 27 de febrero de 2007,
este Tribunal acuerda solicitarle al Sr. José Luis Ocampo Sanders, en su
condición de Jefe de la Oficina Subregional de San
José del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, que realice una
inspección in situ en la propiedad de la Sra. Marlene Segura, además de rendir
la Valoración Económica del Daño Ambiental; como así consta en folios 5 y 6.
4°—Que mediante Resolución N° 453-07-TAA de las 11 horas con 22 minutos del 4 de mayo
de 2007, visible a folios 8 y 9, este Tribunal acuerda solicitarle por segunda
y última vez al Sr. José Luis Ocampo Sanders, en su condición de Jefe de la Oficina Subregional de San José del Área de
Conservación Cordillera Volcánica Central, que realice una inspección in situ
en la propiedad de la Sra. Marlene Segura, además de rendir la Valoración
Económica del Daño Ambiental.
5°—Que mediante Resolución N° 706-07-TAA de las 9 horas con 2 minutos del 16 de julio
de 2007, visible a folios 11 y 12, este Tribunal acuerda solicitarle por
tercera y última vez al Sr. José Luis Ocampo Sanders, en su condición de Jefe de la Oficina Subregional de San José del Área de
Conservación Cordillera Volcánica Central, que cumpla con lo establecido
mediante Resolución N° 229-07-TAA del 27 de febrero
de 2007.
6°—Que mediante Resolución N° 1343-07-TAA de las 13 horas con 15 minutos del 14 de
diciembre de 2007, visible a folios 14 a 16, este Tribunal acuerda solicitarle
al Sr. Fernando Trejos Ballestero, en su condición de Alcalde de la
Municipalidad de Montes de Oca, que rinda un informe en el que indique el
nombre de la persona física o jurídica dueña del inmueble donde se suscitaron
los presuntos hechos, además de la realización de una visita in situ por parte
de este Tribunal a realizarse en fecha jueves 17 de enero de 2008.
7°—Que en fecha 16 de enero de 2008 se recibe
en este Despacho el oficio SRC-OSJ-008, suscrito por José Luis Ocampo Sanders,
en su condición de Jefe de la Oficina de San José,
mediante el cual adjunta el oficio OSJ-I-295-08-07, informe de inspección
ocular in situ; visible a folios 19 y 20.
8°—Que en fecha 29 de enero de 2008 se recibe
en este Despacho el oficio D.Alc
137-2008, suscrito por el Sr. Fernando Trejos, en su calidad de Alcalde de
Montes de Oca, mediante el cual da respuesta a lo solicitado mediante
Resolución N° 1343-07-TAA, visible a folios 21 a 23.
9°—Que mediante Resolución N° 72-08-TAA de las 11 horas con 15 minutos del 28 de enero
de 2008, visible a folios 24 a 26, este Tribunal acuerda solicitarle nuevamente
al Sr. José Luis Ocampo Sanders, en su condición de Jefe de la Oficina
Subregional de San José, que remita la valoración del daño ambiental,
solicitado en las Resoluciones N° 229-07-TAA del 27
de febrero de 2007, 453-07-TAA del 4 de mayo de 2007 y 706-07-TAA del 16 de
julio de 2007.
10.—Que en fecha 21 de enero de 2008 se
recibe en este Despacho el oficio SRC-OSJ-011, visible a folios 28 a 30,
suscrito por el Sr. José Luis Ocampo Sanders, en su calidad de Jefe de la Oficina Subregional de San José, mediante el cual
da respuesta a lo solicitado mediante Resolución N°
1343-07-TAA.
11.—Que en fecha 20 de febrero de 2008 se
recibe en este Despacho el oficio SRC-OSJ-025, visible a folios 31 a 34,
suscrito por Emily Flores R., en su calidad de Jefa a.
í. de la Oficina de San José, en el cual da respuesta a lo solicitado mediante
Resolución N° 72-08-TAA.
12.—Que mediante Resolución N° 716-09 de las 14 horas con 45 minutos del 18 de junio de
2009, visible a folios 35 a 38, este Tribunal acuerda ordenarle por cuarta y ultima vez al Sr. José Luis Ocampo Sanders o a quien ocupe
su cargo, que rinda el informe de valoración económica del daño ambiental, como
así se solicitó en resoluciones anteriores.
13.—Que en fecha 28 de octubre de 2009 se
recibe en este Despacho el oficio SRC-OSJ-706-09, visible a folios 40 a 44,
mediante el cual se adjunta la valoración económica del daño ambiental
ocasionado, solicitado en Resolución N° 716-09-TAA.
14.—Que en fecha 5 de noviembre de 2012 se
recibe en este Despacho el oficio OSJ-864-12, suscrito por Oscar Zúñiga Guzmán,
en su calidad de Jefe de la Oficina de San José y
visible a folios 45 a 50.
15.—Que a folios 51 al 56 se encuentra
visible informe del Acta de Inspección Ocular realizada el 29 de abril de 2015 y
emitida bajo el oficio DT-TAA-044-15 del 6 de mayo de 2015.
16.—Que consta a folio 57 del expediente el
Informe Registral del bien inmueble Matrícula 389412-002; de la Provincia de
San José.
17.—Que mediante Resolución N° 1527-2016 de las 08 horas con 40 minutos del 02 de
noviembre de 2016, visible a folios 58 a 61, este Tribunal acuerda ordenar
“...al señor Marcel Soler Rubio, en su condición de Alcalde de la Municipal de
Montes de Oca, o a quien ocupe su cargo, que proceda a indicar: Cuáles han sido las acciones administrativas
ejecutadas entre el año 2006 a la fecha por el ente municipal sobre la
propiedad matrícula 1-389412-002, plano catastrado SJ-845234-89 cuyo
propietario corresponde a la denunciada por su autoridad en oficio N° I-OGA-46-2006 del 29 de setiembre 2006, la Sra. Marlene
del Carmen Esquivel Segura, cédula de identidad 1-537-641.”
18.—Que mediante Resolución N° 84-2017 de las 07 horas con 20 minutos del 26 de enero
de 2017, visible a folios 64 a 67, este Tribunal acuerda ordenar: “Por segunda
vez al señor Marcel Soler Rubio, en su condición de Alcalde de la Municipalidad
de Montes de Oca, o a quien ocupe su cargo, que proceda a indicar: Cuáles han sido las acciones administrativas
ejecutadas entre el año 2006 a la fecha por el ente municipal sobre la
propiedad matrícula 1-389412-002, plano catastrado SJ-845234-89 cuyo
propietario corresponde a la denunciada por su autoridad en oficio N° I-OGA-46-2006 del 29 de setiembre 2006, emanado de esa
municipalidad Sra. Marlene del Carmen Esquivel Segura, cédula de identidad
1-537-641.
19.—Que en folio 71 del expediente consta el
Oficio N° OGA-21-17 recibido en este Despacho el 07
de febrero 2017, suscrito por el Lic. Gustavo Lara Barquero de la Oficina de
Ambiente de la Municipalidad de Montes de Oca, mediante el cual remite
respuesta a lo solicitado en Resolución N°
84-2017-TAA.
20.—Que mediante Resolución N° 417-2017 de las 07 horas con 30 minutos del 30 de marzo
de 2017, visible a folios 74 a 77, este Tribunal acuerda ordenar criterio
técnico al Ing. Rafael Gutiérrez Rojas, en su condición de Director
del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central del MINAE.
21.—Que mediante Resolución N° 720-2017 de las 13 horas del 26 de mayo de 2017, visible
a folios 80 a 84, este Tribunal acuerda ordenar POR SEGUNDA VEZ criterio
técnico al Ing. Rafael Gutiérrez Rojas, en su condición de Director
del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central del MINAE.
22.—Que en folios 87-90 del expediente consta
el Oficio N° OSJ-390 recibido en este Despacho el 22
de junio 2017, suscrito por MSc. Aimará
Espinoza Ulate de la Oficina Subregional de San José del Área de Conservación
Cordillera Volcánica Central mediante el cual remite respuesta a lo solicitado
en Resolución N° 417-2017-TAA.
23.—Que a folios 94-97 del expediente
administrativo consta respuesta emitida por el Registro Civil de Costa Rica,
solicitada mediante oficio N° 790-2017-TAA del 10 de
agosto 2017, la cual es recibida en este Despacho el día 22 de agosto 2017.
24.—Que a folio 98-10 del expediente
administrativo consta respuesta emitida por el Registro Civil de Costa Rica,
solicitada mediante oficio N° 791-2017-TAA del 10 de
agosto 2017, la cual es recibida en este Despacho el día 22 de agosto 2017.
25.—Que a folio 101-103 del expediente
administrativo consta respuesta emitida por el Registro Civil de Costa Rica,
solicitada mediante oficio N° 792-2017-TAA del 10 de
agosto 2017, la cual es recibida en este Despacho el día 22 de agosto 2017.
Considerando:
I.—Que conforme al Art. 111
inciso b) de la Ley Orgánica del Ambiente; por medio de la presente resolución administrativa
este Tribunal acuerda declarar formalmente la apertura del proceso ordinario
administrativo en contra de:
a) A la señora Johanna Lucia Villegas Salas, cédula de identidad N° 1-1215-772, en su
condición de dueña de la Nuda Propiedad del bien inmueble, finca matrícula N° 389412-001, ubicada en el Distrito: San Rafael, cantón:
Montes de Oca, provincia: San José, e inscrita en el Registro Nacional de Costa
Rica desde el 22 de abril 2016 hasta esta fecha (folio 73).
b) A la señora Marlene Esquivel Segura, cédula de
identidad N° 1-537-641, en su condición de dueña del 50% en el usufructuo
del bien inmueble Finca Matrícula N° 389412-002,
ubicada en el Distrito: San Rafael, Cantón: Montes de Oca, Provincia: San José,
e inscrita en el Registro Nacional de Costa Rica desde el 19 de setiembre 2003
hasta esta fecha (folio 57), y
c) Al señor Hugo Alberto Mesen Rodríguez, cédula
de identidad N° 3-022-082, en su condición de dueño del 50% en el usufructuo
del bien inmueble, finca matrícula N° 389412-003, ubicada
en el Distrito: San Rafael, cantón: Montes de Oca, Provincia: San José; e
inscrita en el Registro Nacional de Costa Rica desde el 22 de abril 2016 hasta
esta fecha (folio 72).
Todos ello;
en virtud de la denuncia incoada por el Lic. Gustavo Lara Barquero, en su
condición de funcionario de la Oficina de Gestión Ambiental de la Municipalidad
de Montes de Oca, recibido en este Despacho el 29 de setiembre del 2006 (folios
01-04).
II.—Conforme a los Art. 01 y 32
de la Ley sobre Inscripción de Documentos
en el Registro Público (Ley N° 3883) la cual se
complementa con el precepto 66 del Reglamento del Registro Público – Decreto
Ejecutivo N° 26771-J, en tanto establece en qué
consiste la denominada publicidad registral: “La publicidad registral está
constituida por la información contenida en los tomos, sistemas de
procesamiento electrónico de datos, digitalización y la microfilmación. Debe
existir entre esos sistemas una estrecha relación, siendo ambos auxiliares
recíprocos y complementarios, a fin de garantizar la unidad, seguridad y
congruencia de la información registral”; y el Art. 267 del Código Civil,
en cuanto dispone: “Para que la propiedad sobre inmuebles surta todos los
efectos legales, es necesario que se halle debidamente inscrita en el Registro
General de la Propiedad.”; así como por disposición de los principios de
publicidad y fe registral, a efecto de
demostrar la titularidad registral.
Cabe destacar, que el Art. 8 de la Ley de
Biodiversidad establece: “Como parte de la función económica y social, las
propiedades inmuebles deben cumplir con una función ambiental”; y por ende,
la responsabilidad objetiva
estipulada por el mismo cuerpo normativo en su Art. 109: “La carga de la
prueba, de la ausencia de contaminación, degradación o afectación no permitidas,
corresponderá a quien solicite la aprobación, el permiso o acceso a la
biodiversidad o a quien se le acuse de
haber ocasionado daño ambiental.”. (el subrayado no es de su original).
III.—Que en este acto se imputa formalmente:
a) A la señora Johanna Lucia Villegas Salas, cédula de identidad N° 1-1215-772, en su
condición de dueña de la Nuda Propiedad del bien inmueble, finca matrícula N° 389412-001, ubicada en el Distrito: San Rafael, Cantón:
Montes de Oca, Provincia: San José; e inscrita en el Registro Nacional de Costa
Rica desde el 22 de abril 2016 hasta esta fecha (folio 73).
b) A la señora Marlene Esquivel Segura, cédula de
identidad N° 1-537-641, en su condición de dueña del 50% en el usufructuo
del bien inmueble Finca Matrícula N° 389412-002,
ubicada en el Distrito: San Rafael, Cantón: Montes de Oca, Provincia: San José;
e inscrita en el Registro Nacional de Costa Rica desde el 19 de setiembre 2003
hasta esta fecha (folio 57), y
c) Al señor Hugo Alberto Mesen Rodríguez, cédula
de identidad N° 3-022-082, en su condición de dueño del 50% en el usufructuo
del bien inmueble Finca Matrícula N° 389412-003,
ubicada en el Distrito: San Rafael, Cantón: Montes de Oca, Provincia: San José;
e inscrita en el Registro Nacional de Costa Rica desde el 22 de abril 2016
hasta esta fecha (folio 72).
Todos ellos, por haber realizado o no haber impedido
los siguientes presuntos hechos cometidos supuestamente en la propiedad
anteriormente indicada.
a) Depósito ilegal de escombros, lastre, tierra y residuos sólidos
domiciliarios en la margen derecha del Río Torres, cuyo terreno presenta una
pendiente que es mayor o igual al 65% (folios 1-4, 19).
b) La valoración
económica del supuesto daño ambiental “…causado en el área de protección
del río en la zona de protección del río Mina en el residencial Altamonte en Granadilla de Curridabat, …” asciende a la
suma de ¢2..210.000.00 (dos millones doscientos diez mil colones) de
conformidad al informe del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central,
remitido a este Despacho el día 28 de octubre 2009 bajo el oficio
SRC-OSJ-569-09 del 22 de setiembre del 2009 (folio 40-44).
Se hace la aclaración que el
proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución se
ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados. En caso de que el
Tribunal llegara a encontrar indicios de otros supuestos hechos constitutivos
de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro u
otros procesos ordinarios administrativos referentes a dichos eventuales
hechos.
En este acto se indica también a las partes
denunciadas que, si los hechos se declarasen probados, ello implicaría que se
habrían causado daños ambientales y/o violaciones a la normativa ambiental del
ambiente, ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 50 de la Constitución
Política, artículos 01, 02, 46, 59, 61, 68, 98, 99, 101, 103-112 de la Ley
Orgánica del Ambiente; artículo 8 de la Ley de Biodiversidad, artículo 38, 45
de Ley de Gestión de Residuos Sólidos, artículo 33 y 34 de la Ley Forestal,
artículos 11, 13, 113, 214, 256.2, 308, 309, 310, 311, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, así como artículos
1, 11, 20, 21, 24 y siguientes del Decreto Ejecutivo N°
34136-MINAE, Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental
Administrativo, modificado mediante Decreto Ejecutivo No. 38795-MINAE.
IV.—Se comunica (apercibe) formalmente al
denunciado con el fin de que se refiera a los hechos denunciados. A su vez se
le hace saber que las posibles consecuencias de los eventuales hechos imputados
serían la imposición de una o más de las medidas ambientales (de prevención y/o
mitigación y/o compensación) contempladas en los artículos 61, 99, 101 y 111 de
la Ley Orgánica del Ambiente, artículo 11, 45 y 54 de la Ley de Biodiversidad,
incluyendo, pero no limitado a, una indemnización referente a la valoración
económica del aducido daño ambiental antes citada. Las medidas ambientales
aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración,
presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad
competente, así como ejecución de los Planes de Reparación, Mitigación y
Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas
ambientales contempladas en la normativa citada en esta resolución, pudiendo
coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.
V.—Se comunica a todas las partes del
proceso, que cuentan con los derechos que se indican a continuación.
1. Se pone a disposición conforme al Art. 272 de la Ley General de la
Administración Pública a las partes y sus apoderados el expediente
administrativo, el cual puede ser consultado de lunes a viernes, de siete de la
mañana a tres de la tarde, en la nueva sede del Tribunal Ambiental
Administrativo que se encuentra en San José, avenida 10, calles 35 y 37, del Automercado de Los Yoses 200 metros al sur y 150 metros al
oeste, frente a la Soda El Balcón.
2. Que a partir de este momento -y hasta la
audiencia oral y pública a la que se aludirá en el siguiente párrafo- se
recibirá en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o derecho, y/o cualquier
prueba, presentado por las mismas en relación al
presente proceso.
VI.—Se cita a todas las partes a
una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo el día 07 de mayo del
2018 a las 08:30 horas.
En calidad de denunciados:
a) A la señora Johanna Lucía Villegas Salas, cédula de identidad N° 1-1215-772, en su
condición de dueña de la Nuda Propiedad del bien inmueble, finca matrícula N° 389412-001, ubicada en el distrito: San Rafael, cantón:
Montes de Oca, provincia: San José; e inscrita en el Registro Nacional de Costa
Rica desde el 22 de abril 2016 hasta esta fecha (folio 73).
b) A la señora Marlene Esquivel Segura, cédula de
identidad N° 1-537-641, en su condición de dueña del 50% en el usufructuo
del bien inmueble finca matrícula N° 389412-002,
ubicada en el distrito: San Rafael, cantón: Montes de Oca, provincia: San José;
e inscrita en el Registro Nacional de Costa Rica desde el 19 de setiembre 2003
hasta esta fecha (folio 57), y
c) A el señor Hugo Alberto Mesen Rodríguez,
cédula de identidad N° 3-022-082, en su condición de dueño del 50% en el usufructuo del bien inmueble finca matrícula N° 389412-003, ubicada en el distrito: San Rafael, cantón:
Montes de Oca, provincia: San José; e inscrita en el Registro Nacional de Costa
Rica desde el 22 de abril 2016 hasta esta fecha (folio 72).
En calidad de denunciante:
Lic. Gustavo Lara Barquero, en
su condición de funcionario de la Oficina de Gestión Ambiental de la
Municipalidad de Montes de Oca, de conformidad a denuncia visible a folios 01 a
04 del expediente, bajo el oficio N° I-OGA-46-2006
del 29 de setiembre 2006, el cual es recibido en este Despacho el día 29 de
setiembre 2006.
Como Testigos-peritos:
Ing. Félix Scorza Reggio,
funcionario de la Oficina de Protección Fitosanitaria Forestal y Gestión
Institucional, Oficina de San José, Área de Conservación Cordillera Volcánica
Central o quien ocupe su cargo, encargado de elaborar la “Valoración de Daños
Ambientales” bajo oficio SRC-OSJ-706-09 del 28 de octubre 2008. (folios 40-44)
VII.—Se comunica a las partes
que el propósito de la audiencia oral y pública será otorgar a las partes la
oportunidad de defender sus tesis acerca de lo que se le imputa a los
denunciados con sus consecuencias jurídicas y económicas, incluyendo el recibir
todos los argumentos de hecho y derecho y pruebas que deseen las partes y sean
admisibles en Derecho.
VIII.—Se comunica a las partes que podrán
comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los testigos y
peritos que deseen, y cualquier otra prueba que quieran presentar. La
admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la audiencia.
IX.—Se comunica asimismo a las partes que los
testigos, peritos y testigos–peritos deberán esperar fuera de la sala de
audiencias a que se les llame, de modo que no podrán ingresar a la sala hasta
que se les requiera expresamente.
X.—Se les hace saber a las partes convocadas
a la Audiencia Oral y Pública que deberán aportar el día de la
misma, un dispositivo electrónico, sea éste un dispositivo de
almacenamiento tipo USB o CD para la grabación del audio de dicha diligencia.
XI.—Se comunica a las partes denunciadas que,
en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la
protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños
ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de
la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de
conciliación ambiental, misma que repare, mitigue y/o compense el daño
ambiental causado; debidamente aprobada por la parte denunciante y el Director
del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para la recuperación y
restauración del sitio afectado, reparando y salvaguardando el ambiente en todo
momento, y de acuerdo a lo establecido en la Ley No. 7727 Sobre
Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Es importante
señalar, que en caso de no presentarse el acuerdo
conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible
suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación. Dicho
acuerdo podrá presentarse después de la audiencia y antes del dictado del acto
final.
XII.—Contra la presente resolución cabe
interponer el recurso de revocatoria en el plazo de veinticuatro horas con
fundamento en los artículos 342 y siguientes y 346 de la Ley General de la
Administración Pública. Se le advierte a las partes, que este Despacho solamente
procederá a notificar las resoluciones futuras si señalan expresamente la
dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado, un
número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículo 6, 19,
20, 21 22 y 34 de la Ley de Notificaciones, citaciones y otras comunicaciones
judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación
automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada ley. Notifíquese.—Licda. Ligia Umaña Ledezma.—Licda. Maricé
Navarro Montoya, Presidente, Vicepresidenta.—Licda. Ruth Esther Solano Vázquez,
Secretaria.—O. C. N° 3400035579.—Solicitud N° TAA-027-2018.—( IN2018296562 ).
Expediente N°
218-06-01-TAA.—Resolución N°
368-2018-TAA.—Denunciados: Johanna Lucía Villegas Salas, Marlene Segura
Esquivel y Hugo Alberto Mesen Rodríguez.—Tribunal Ambiental Administrativo.—San
José, a las nueve horas del siete de mayo del dos mil dieciocho.
Resultandos:
Lugar de los Hechos: Distrito:
San Rafael, Cantón: Montes de Oca, Provincia: San José.
Infracción de la denuncia: Depósito ilegal de
escombros, lastre, tierra y residuos sólidos.
Vistas las actuaciones del expediente número 218-06-01-TAA
y con fundamento en el artículo 50 de la Constitución Política; artículos 103,
106, 107, 109 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, así como los artículos 1,
10, 11 y 22 del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE modificado mediante
Decreto Ejecutivo 38795-MINAE, artículos 106 y 109 de la Ley de Biodiversidad y
los artículos 262, 297, 302 de la Ley General de la Administración Pública, se
ordena:
1º—Que mediante Resolución Nº 1251-2017-TAA de las ocho horas del día veintidós de
setiembre de dos mil diecisiete (visible a folios 104 a 111 del expediente
administrativo), este Tribunal ordenó la apertura del procedimiento ordinario
administrativo en contra de la señora Johanna Lucía Villegas Salas, cédula de
identidad N° 1-1215-772, en su condición de dueña de la Nuda Propiedad del bien
inmueble Finca Matrícula N° 389412-001, Marlene
Esquivel Segura, cédula de identidad N° 1-537-641, en su condición de dueña del 50% en el
usufructo del bien inmueble Finca Matrícula N°
389412-002 y el señor Hugo Alberto Mesén Rodríguez, cédula de identidad N° 3-022-082, en su
condición de dueño del 50% en el usufructo del bien inmueble Finca
Matrícula N° 389412-003. En esta citada resolución,
se advirtió a las partes denunciadas que deben constituir medio idóneo para recibir
notificaciones de conformidad a lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21,
22 y 34 de la Ley de Notificaciones, caso contrario se procederá conforme a lo
establecido en el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
2º—Que visible a folio 117 del expediente
administrativo consta el acta de intento de notificación de las Resoluciones Nº 1251-2017-TAA, a la señora Johanna Lucía Villegas Salas,
cédula de identidad N°1-1215-772, en su
condición de dueña de la Nuda Propiedad del bien inmueble Finca Matrícula N° 389412-001, por parte de Correos de Costa Rica, sin
haber tenido éxito la citada institución en la notificación correspondiente.
Por lo que una vez analizado lo anterior, y
de conformidad a lo establecido en el artículo 41 de la Constitución Política,
este Tribunal considera pertinente suspender la audiencia establecida mediante
Resolución N° 1251-2017-TAA de las ocho horas del día
veintidós de setiembre de dos mil diecisiete para el día; manteniendo válidos
los hechos imputados. Consecuentemente se reprograma la audiencia oral y
pública para el día 26 de octubre de 2018 a las 08:30 horas. Se cita a
las partes:
En calidad de denunciados:
a) A la señora Johanna Lucía Villegas Salas, cédula de identidad
N°1-1215-772, en su condición de dueña de
la Nuda Propiedad del bien inmueble Finca Matrícula N°
389412-001, ubicada en el Distrito: San Rafael, Cantón: Montes de Oca,
Provincia: San José; e inscrita en el Registro Nacional de Costa Rica desde el 22 de abril 2016 hasta esta fecha (folio
73).
b) A la señora Marlene Esquivel Segura, cédula de
identidad N° 1-537-641, en su condición de dueña del 50% en el usufructo del bien
inmueble Finca Matrícula N° 389412-002, ubicada en el
Distrito: San Rafael, Cantón: Montes de Oca, Provincia: San José; e inscrita en
el Registro Nacional de Costa Rica desde el 19
de setiembre 2003 hasta esta fecha (folio 57), y
c) A el señor Hugo Alberto Mesén Rodríguez,
cédula de identidad N° 3-022-082, en su condición de dueño del 50% en el
usufructo del bien inmueble Finca Matrícula N°
389412-003, ubicada en el Distrito: San Rafael, Cantón: Montes de Oca,
Provincia: San José; e inscrita en el Registro Nacional de Costa Rica desde el 22 de abril 2016 hasta esta fecha (folio
72).
En calidad de denunciante:
Lic. Gustavo Lara Barquero, en
su condición de funcionario de la Oficina de Gestión Ambiental de la
Municipalidad de Montes de Oca, de conformidad a denuncia visible a folios 01 a
04 del expediente, bajo el oficio N° I-OGA-46-2006
del 29 de setiembre 2006, el cual es recibido en este Despacho el día 29 de
setiembre 2006.
Como Testigos-peritos:
Ing. Félix Scorza Reggio,
funcionario de la Oficina de Protección Fitosanitaria Forestal y Gestión
Institucional, Oficina de San José, Área de Conservación Cordillera Volcánica
Central o quien ocupe su cargo, encargado de elaborar la “Valoración de Daños
Ambientales” bajo oficio SRC-OSJ-706-09 del 28 de octubre 2008. (folios 40-44)
3º—Que visible a folios 112 a
116 del expediente administrativo consta notificación de la Resolución N° 1251-2017-TAA de las ocho horas del día veintidós de
setiembre de dos mil diecisiete, y a folio 115 del expediente administrativo
consta notificación de la citada resolución al Sr. Hugo Alberto Mesen
Rodríguez, cédula de identidad N° 3-022-082; a folio
116 del expediente administrativo consta notificación de la citada resolución
la Sra. Marlene Esquivel Segura, cédula de identidad N°
1-537-641; no habiendo los denunciados establecido medio para notificaciones,
este Tribunal procede a aplicar lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales a los citados denunciados y consecuentemente proceder
a notificar en forma automática todas las notificaciones recaídas en el
presente expediente administrativo, sin detrimento que los denunciados con posterioridad
establezcan medio para recibir notificaciones, de conformidad a lo establecido
en la Ley de Notificaciones Judiciales.
Licda. Ruth Esther Solano
Vázquez, Jueza Presidenta a. í.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Jueza
Vicepresidente a. í.—Lic. Daniel Montero Bustabad,
Juez Secretario a. í.—O. C.
Nº 3400035579.—Solicitud Nº
TAA-028-2018.—( IN2018296565 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
Rescisión del contrato de arrendamiento de los servicios
sanitarios
del Mercado Central de San José
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resultando:
1º—Que el artículo 27 inciso b)
del Código Municipal faculta a los regidores a presentar mociones y
proposiciones.
2º—Que por disposición de los artículos 169 y
170 de la Constitución Política de Costa Rica, le
corresponde a las municipalidades en forma autónoma administrar los intereses y
servicios locales.
Primero: Existe acuerdo número diez,
artículo IV de la Sesión Ordinaria número 62, del día 8 de febrero de 1999,
donde el Concejo Municipal acuerda:
“rescindir el contrato suscrito
por la Municipalidad de San José con los señores Gonzalo Arroyo Orozco y Omar
Arroyo Jiménez, por incumplimiento contractual de no pago de servicios de agua
y haber dado en subarriendo y posterior sesión de los servicios sanitarios al
señor Rodrigo Vargas Carpio, sin cumplir los requisitos previos que indica la
normativa aplicable en la especie. En consecuencia se
tiene por rescindido el contrato de arrendamiento de los servicios sanitarios
del Mercado Central respecto de los señores Arroyo Orozco y Arroyo Jiménez.
Procédase a prevenir al señor Vargas Carpio la desocupación del local que
ocupan dichos servicios, una vez firme este acuerdo, solicítese avalúo de dicho
local a la dirección de avalúos de la Tributación Directa, a fin de que se
proceda a realizar el procedimiento de remate del local en cuestión para un nueva adjudicación “
Segundo: Dicho acuerdo fue impugnado
ante el Tribunal Contencioso y adquirió firmeza mediante resolución número
129-2001 de las ocho horas quince minutos del 16 de febrero del año 2001.
Tercero: Posteriormente la Administración presentó
ante el Ministerio de Seguridad Pública proceso para desalojo administrativo en
contra de los señores Arroyo Orozco y Arroyo Jiménez.
Cuarto: En fecha 16 de diciembre de 2003, el Concejo
Municipal toma el acuerdo 22, artículo III, de la Sesión Ordinaria 85, mediante
el cual se resuelve lo siguiente:
“Se acuerda aceptar la
cancelación de la deuda por consumo de agua mediante arreglo de pago en los
términos en que la Dirección Financiera lo determine con un pago inicial, igual
o superior al treinta por ciento de la deuda total y que tengan por sustento el
estudio de tarifas y consumo elaborado por el Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados.
Se mantenga la gestión de cobro
ejecutivo judicial presentado.
Que se acepte la cancelación
inmediata de los montos adeudados por reajuste en alquiler y energía eléctrica,
una vez conciliado los depósitos judiciales realizados.
Que se autorice al Alcalde, suspender el desalojo tramitado ante las
autoridades de Seguridad Pública.
Que posterior al cumplimiento de
dichos compromisos, se le reciba al señor Vargas Carpio la presentación
actualizada de los Documentos que permitan tramitar la cesión del derecho de
arrendamiento.”
Quinto: En el año 2003, el señor
Rodrigo Vargas Carpio presenta proceso Ordinario contra la Municipalidad de San
José, ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, el cual
se tramitó bajo el expediente número 03-000 363-0163-CA, donde se emitió la
Sentencia 2001-2009, del día 28 de enero de 2009, la cual en su parte
dispositiva ordenaba lo siguiente:
“Se rechaza la excepción de SINE
ACTIONE AGID. Se declara sin lugar la excepción de falta de legitimación activa
y parcialmente con lugar la de falta de derecho. En consecuencia, se declara
parcialmente con lugar la demanda, entendiéndose denegado en aquello que no se
acoja expresamente y por consiguiente se reconoce la situación jurídica
individualizada del actor y su derecho a que se ejecute el acuerdo 22, articulo
III de la Sesión Ordinaria 85, celebrada por la corporación Municipal del
Cantón Central de San José, el día 16 de diciembre del año 2003, en lo que
corresponde al cumplimiento de los estudios exigidos como condición para
otorgar certeza jurídica para el debido pago de las deudas existentes con
motivo de los servicios sanitarios del Mercado de San José. Como medidas que
resultan necesarias para el pleno reconocimiento de dicha situación jurídica
individualizada se ordene a la Municipalidad de San José lo siguiente: A)
Proceda a ejecutar el acuerdo 22, artículo III de la Sesión Ordinaria 85,
celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el día
16 de diciembre de 2003, en el sentido de que gestione con el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados la elaboración de un estudio de
tarifas y consumo de agua de los servicios sanitarios del mercado Central de
San José al 16 de diciembre de 2003. Una vez que dicho estudio se efectúe se
deberá dar traslado formal del mismo al actor, con el fin de que este realice
el pago o haga arreglo de pago en los términos y condiciones indicados en dicho
acuerdo. B) Proceda a comunicar de manera formal y personal al actor del
resultado de la conciliación de los depósitos judiciales realizados por los
funcionarios de dicha Municipalidad, así como el monto final que
en consecuencia, él deberá pagar por concepto de reajuste en alquiler y energía
eléctrica al día 16 de diciembre de 2003. Ambas medidas se adoptarán durante el
termino en que el indicado acuerdo mantenga su validez y eficacia, siempre y
cuando no se adopte acto administrativo o resolución judicial en otro sentido
previo cumplimiento de los procedimientos y requisitos establecidos al efecto.
Sin Especial condenatoria en costas.”
Sexto: Habiéndose realizado comunicado
por parte de la Administración mediante Oficio DGT-812-1-2013, el Departamento
de Gestión Tributaria notifica al señor Rodrigo Vargas Carpio notificación por
deuda de servicios sanitarios de Mercado Central cumpliendo así con lo ordenado
en la Sentencia 201-2009.
Sétimo: Luego el señor Rodrigo Vargas Carpio no
procede a realizar pago de dicha deuda ni a formalizar arreglo de pago,
aduciendo que no existe estudio realizado por el Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados donde se determine con certeza la tarifa y consumo
de los servicios identificados con el NIS 3217242, NIS 321743 y NIS 3267418.
Octavo: Al ser el Inmueble del Mercado Central
declarado Patrimonio Histórico Nacional desde el año 1996 y por éste
representar la imagen de la ciudad capital, en turismo e idiosincrasia del ser
costarricense, es de sumo interés que el mismo cuente con instalaciones
apropiadas para la gran demanda de visitantes tanto nacionales como
extranjeras. Por ende, en el caso que nos compete es necesario que la
Municipalidad de San José tome las acciones necesarias a fin de salvaguardar un
fin público (conservar las instalaciones higiénicas y adecuadas según la
normativa existente en dicha materia).
Teniendo en cuenta que las baterías
sanitarias existentes en dicho Mercado que están bajo la administración del
señor Rodrigo Vargas Carpio no cumplen con los requerimientos mínimos de tipo
sanitario, ni con lo relacionado a la Ley 7600, y existiendo al día de hoy las
órdenes sanitarias números CMU-OS-058-2017 RM, en referencia al informe
CMU-AMB-346-2017RM y CMV-AMB-404-2018 RM, emitido con base a informe Final
CSMC-ML-219 y siendo potestad de la Administración Municipal la supervisión y
el buen mantenimiento de los bienes demaniales, es un imperativo tomar las
acciones pertinentes en beneficio de la colectividad, ello incluye el que los
visitantes no tendrán que pagar por hacer uso de dichos servicios sanitarios.
Noveno: En vista de que el señor Rodrigo Vargas
Carpio de acuerdo a su condición jurídica individualizada no ha cumplido con
honrar de forma efectiva ninguno de los acuerdos de pago realizados ni del pago
de las sumas correspondientes al alquiler y servicio de agua, según se dispuso
en el acuerdo número 22 , artículo III, Sesión Ordinaria 85 del 16 de diciembre
de 2003 y existiendo la imposibilidad material de parte de la Administración de
contar con un estudio tarifario individualizado por parte del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para determinar la deuda
correspondiente de agua, tal y como esa misma Institución lo ha manifestado en
Oficio SUB-G-SGAM-UENSC-MED-GC-2009-0146, y en vista de lo manifestado por la
Sentencia 201-2009 en el sentido de que si no se cumpliera a cabalidad con lo
dispuesto en el acuerdo número 22 , artículo III, Sesión Ordinaria 85 del 16 de
diciembre de 2003, debería de aplicarse lo resuelto en el acuerdo 10, artículo
IV de la Sesión 62 del día 8 de febrero de 1999, por no ser excluyentes, es necesario dejar sin efecto el acuerdo
número 22, articulo iii, sesión ordinaria 85 del 16
de diciembre de 2003.
Además de lo antes indicado, existiría una
imposibilidad material de cumplir dicho acuerdo con relación al tema de la
cesión del derecho que le correspondía al señor Gonzalo Arroyo Orozco, al señor
Vargas Carpio ya que el señor Arroyo Orozco falleció en el año 2013, un aspecto
legal más que imposibilita el cumplimiento de la situación de individualización
requerida para cumplir a cabalidad lo establecido en el acuerdo número 22,
artículo III, Sesión Ordinaria 85 del 16 de diciembre de 2003.
Por tal razón, acogiendo lo dicho en el mismo
por tanto de la Sentencia 201-2009, la Administración se ve obligada a adoptar
un acto administrativo en otro sentido, como lo es dejar sin efecto el acuerdo
número 22, artículo III, Sesión Ordinaria 85 del 16 de diciembre de 2003, por
imposibilidad de cumplimiento expreso de ambas partes todo en beneficio del interés
público que debe privar en la administración pública. Por tanto,
ESTE CONCEJO MUNICIPAL,
ACUERDA:
1º—Acogiendo lo dicho en el
mismo por tanto de la Sentencia 201-2009, la cual se encuentra firme, la
Administración se ve obligada a adoptar un acto administrativo en otro sentido,
como lo es dejar sin efecto el acuerdo número 22, artículo III, Sesión Ordinaria
85 del 16 de diciembre de 2003, por imposibilidad de cumplimiento expreso de
ambas partes todo en beneficio del interés público que debe privar en la
administración pública.
En el caso de la Administración, por no poder
cumplir con el requisito de presentación del estudio de tarifas y consumo
elaborado por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, con
relación a las baterías sanitarias administradas por el señor Rodrigo Vargas
Capio.
Así mismo, por parte del señor Rodrigo Vargas
Carpio, la imposibilidad de cumplir con la presentación actualizada de los
documentos que permitan tramitar la cesión del derecho de arrendamiento ya que
el señor Gonzalo Arroyo Orozco se encuentra fallecido desde el año 2013, lo
cual impide desde el punto de vista legal su cumplimento efectivo.
2º—En razón de
ello, y en respeto a lo resuelto en la Sentencia 201-2009, este Concejo
Municipal ratifica en todos sus extremos
el acuerdo número 10, artículo IV, de la sesión ordinaria número 62 del 8 de
febrero de 1999, la cual indica:
“rescindir el contrato suscrito
por la Municipalidad de San José con los señores Gonzalo Arroyo Orozco y Omar
Arroyo Jiménez, por incumplimiento contractual de no pago de servicios de agua
y haber dado en subarriendo y posterior sesión de los servicios sanitarios al
señor Rodrigo Vargas Carpio, sin cumplir los requisitos previos que indica la
normativa aplicable en la especie. En consecuencia se
tiene por rescindido el contrato de arrendamiento de los servicios sanitarios
del Mercado Central respecto de los señores Arroyo Orozco y Arroyo Jiménez.
Procédase a prevenir al señor Vargas Carpio la desocupación del local que
ocupan dichos servicios, una vez firme este acuerdo, solicítese avalúo de dicho
local a la dirección de avalúos de la Tributación Directa, a fin de que se
proceda a realizar el procedimiento de remate del local en cuestión para un nueva adjudicación “
Acuerdo que fue conocido y
revisado en Jerarquía impropia mediante Sentencia 129-2001 y en Sede Ordinaria
mediante Sentencia 201-2009, siendo claros ambos Tribunales consecuentes en
indicar que dicho acuerdo no tiene ningún vicio de nulidad.
3º—Se hace saber que contra el
presente acuerdo podrán oponerse los recursos contenidos en el artículo 163 del
Código Municipal.
Notifíquese al interesado en el Local número
36NE del Mercado Central”.
Acuerdo 4, Artículo IV, de la Sesión
Ordinaria N°. 131, celebrada por el Concejo Municipal
del Cantón Central de San José, el 30 de octubre del 2018.—San José, 13 de
noviembre de 2018.—Departamento de Comunicación.—Lic.
Gilberto Eduardo Luna Montero.—O. C. N°
142497.—Solicitud N° 133585.—( IN2018295437 ).