LA GACETA N° 233 DEL 14 DE
DICIEMBRE DEL 2018
PODER EJECUTIVO
RESOLUCIONES
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN
Y POLICÍA
HACIENDA
JUSTICIA
Y PAZ
COMERCIO
EXTERIOR
AMBIENTE
Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
LICITACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
AVISOS
ADJUDICACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
REMATES
UNIVERSIDAD
TÉCNICA NACIONAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
VARIACIÓN
DE PARÁMETROS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE
ERRATAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
REGLAMENTOS
HACIENDA
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD
DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE MORA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD
PÚBLICA
JUSTICIA
Y PAZ
AMBIENTE
Y ENERGÍA
N° 002245.—San José, a las 10:05
horas del día lo del mes de diciembre del dos mil dieciocho.
Diligencias de “Declaratoria de Interés Público
y Mandamiento Provisional de Anotación”, en relación al
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Ampliación de
la Ruta Nacional N° 27 Corredor San José-Caldera”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
CNC-ST-PM-SJC-OF-1213-2018 de 22 de noviembre de 2018, remitido por la Gerencia
del Proyecto San José-Caldera del Consejo Nacional de Concesione, se solicitó
que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de
declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación
que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de
noviembre de 2014 -publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04
de febrero de 2015-, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de
julio del 2017, -publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio de 2017-,en
relación con el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, finca matrícula
194160-000, cuya naturaleza es terreno de potrero y caña, situado en el
Distrito 08 San Rafael, Cantón 01 Alajuela, de la provincia Alajuela, con una
medida de 74.483,27 metros cuadrados.
2º—Del referido inmueble, es de impostergable
adquisición un área de terreno equivalente a 3163,00 metros cuadrados, según
plano catastrado N° 2-2091157-2018; siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Ampliación de la Ruta Nacional N°27
Corredor San José-Caldera”. (Folio 18)
3º—Constan en el Expediente Administrativo N°
2018-02 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos (Folios
del 04 al 18):
Plano catastrado N°
2-2091157-2018, mediante el cual se establece que, para los efectos del
mencionado proyecto, se requiere del citado inmueble un área total de 3163,00
metros cuadrados.
Estudio sobre la
inscripción del inmueble.
Información básica
del propietario, la ubicación, características y área del inmueble que se
requiere obtener y, los bienes a valorar.
4º—En razón de
lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto “Ampliación de
la Ruta Nacional N°27 Corredor San José-Caldera”, se cuenta con el Expediente
Administrativo N°2018-02 y la documentación requerida al efecto.
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
requerida; asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares, con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de
noviembre de 2014, -publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del
04 de febrero de 2015-, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de
julio de 2017, -publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio de 2017-,
establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en los casos en que la
Administración Pública requiera -para el cumplimiento de sus fines-, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Nacional.
En apego a las disposiciones normativas, se
procede a declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe (Folios del 04 al 18):
Inscripción en el Registro
Inmobiliario la finca matrícula 194160-000.
Naturaleza:
Terreno de potrero y caña.
Ubicación: Situado
en el Distrito 08 San Rafael, Cantón 01 Alajuela, de la Provincia Alajuela,
cuyos linderos se encuentran indicados en el plano catastrado N°
2-2091157-2018.
Propiedad a nombre
de Hacienda Coruña S.A, cédula jurídica N° 3-101-031443.
Área: De dicho
inmueble se necesita un área total en conjunto de 3163,00 metros cuadrados,
para la construcción del proyecto denominado “Ampliación de la Ruta Nacional
N°27 Corredor San José-Caldera”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido en el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre
de 2014, -publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de
febrero de 2015-, se ordena en este acto el mandamiento de anotación
provisional en el Registro Nacional, relacionado con dicho inmueble, necesario
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 9286 supra aludida, en los
artículos 21 y concordantes. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
En apego a la normativa jurídica
que antecede, artículos 20, 21 y concordantes de la Ley de Expropiaciones N°
9286 del 11 de noviembre de 2014 -publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero de 2015- y, las reformas contenidas en los artículos 2,
18 y 20 de la Ley N° 9462 del 28 de julio del 2017, -publicada en el Alcance N°
175 del 18 de julio de 2017; Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas y la Ley General de
Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de
1998;
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público,
la finca matrícula finca matrícula 194160-000, inscrita en el Registro
Inmobiliario, situada en el Distrito 08 San Rafael, Cantón 01 Alajuela, de la
provincia Alajuela y propiedad de Hacienda Coruña S. A., cédula jurídica N°
3-101-031443, un área total de 3163,00 metros cuadrados y, cuyos linderos se
encuentran limitados en el plano catastrado N° 2-2091157-2018, necesaria para
la construcción del proyecto denominado “Ampliación de la Ruta Nacional N° 27
Corredor San José-Caldera”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Nacional, del área de dicho inmueble que por esta
Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto
en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus
reformas.
Publíquese y notifíquese.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de
Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N°
AAF-OC-006.—Solicitud N° 006-2018-APD.—( IN2018302560 ).
002246.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—San José, a las 10:10 horas
del día 10 del mes de diciembre del dos mil dieciocho.
Diligencias de “Declaratoria de Interés
Público y Mandamiento Provisional de Anotación”, en relación
al inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Ampliación de la Ruta Nacional N° 27 Corredor San José - Caldera”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
CNC-ST-PM-SJC-OF-1213-2018 de 22 de noviembre de 2018, remitido por la Gerencia
del Proyecto San José-Caldera del Consejo Nacional de Concesiones, se solicitó
que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de
declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación
que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de
noviembre de 2014 -publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04
de febrero de 2015-, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de
julio del 2017, -publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio de 2017-, en
relación con el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, finca matrícula
297013-000, cuya naturaleza es terreno de potrero, situado en el Distrito 03
Pozos, Cantón 09 Santa Ana, de la Provincia San José, con una medida de
32.690,66 metros cuadrados.
2º—Del referido inmueble, es de impostergable
adquisición un área de terreno equivalente a 2625,00 metros cuadrados, según
plano catastrado N° 1-2089871-2018; siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Ampliación de la Ruta Nacional N° 27
Corredor San José - Caldera”. (Folio 22).
3º—Constan en el Expediente Administrativo N°
2018-03 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos
(Folios del 04 al 22):
a) Plano catastrado N° 1-2089871-2018, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto, se requiere
del citado inmueble un área total de 2625,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica del propietario, la
ubicación, características y área del inmueble que se requiere obtener y, los
bienes a valorar.
4º—En razón de
lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto “Ampliación de
la Ruta Nacional N° 27 Corredor San José - Caldera”, se cuenta con el
Expediente Administrativo N° 2018-03 y la documentación requerida al efecto.
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
requerida; asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares, con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de
noviembre de 2014, -publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del
04 de febrero de 2015-, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de
julio de 2017, -publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio de 2017-,
establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en los casos en que la
Administración Pública requiera -para el cumplimiento de sus fines-, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Nacional.
En apego a las disposiciones normativas, se
procede a declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe (Folios 04 al 22):
a) Inscripción en el Registro Inmobiliario la finca matrícula
297013-000.
b Naturaleza: Terreno de potrero.
c) Ubicación: Situado en el Distrito 03 Pozos,
Cantón 09 Santa Ana, de la Provincia San José, cuyos linderos se encuentran
indicados en el plano catastrado N° 1-2089871-2018.
d) Propiedad a nombre de Universidad de Costa
Rica, cédula jurídica N° 4-000-042149.
e) Área: De dicho inmueble se necesita un área
total en conjunto de 2625,00 metros cuadrados, para la construcción del
proyecto denominado “Ampliación de la Ruta Nacional N° 27 Corredor San José -
Caldera”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido en el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de
noviembre de 2014, -publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del
04 de febrero de 2015-, se ordena en este acto el mandamiento de anotación
provisional en el Registro Nacional, relacionado con dicho inmueble, necesario
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 9286 supra aludida, en los
artículos 21 y concordantes. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En apego a la normativa jurídica
que antecede, artículos 20, 21 y concordantes de la Ley de Expropiaciones N°
9286 del 11 de noviembre de 2014 -publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero de 2015- y, las reformas contenidas en los artículos 2,
18 y 20 de la Ley N° 9462 del 28 de julio del 2017, -publicada en el Alcance N°
175 del 18 de julio de 2017; Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas y la Ley General de
Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de
1998;
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público,
la finca matrícula 297013-000, inscrita en el Registro Inmobiliario, situada en
el Distrito 03 Pozos, Cantón 09 Santa Ana, de la Provincia San José y propiedad
de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica N° 4-000-042149, un área total de
2625,00 metros cuadrados y, cuyos linderos se encuentran limitados en el plano
catastrado N° 1-2089871-2018, necesaria para la construcción del proyecto
denominado “Ampliación de la Ruta Nacional N° 27 Corredor San José - Caldera”
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Nacional, del área de dicho inmueble que por esta
Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto
en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus
reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus
reformas.
Publíquese y notifíquese.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de
Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N°
AAF-OC-006.—Solicitud N° 007-2018-APD.—( IN2018302569 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
ASESORÍA JURÍDICA
Acuerdo N° 33-11-2018.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San
José, al ser las siete horas veinte minutos del dieciocho de mayo de dos mil
dieciocho. Se delega la suscripción de las resoluciones por medio de las cuales
esta Gestión de Extranjería prevenga, deniegue, conceda o cancele cualquiera de
los trámites de permisos temporales y residencias bajo cualquier categoría o
subcategoría migratoria, con fundamento en el artículo 13 incisos 8), 14), 15)
y 17) y los artículos 79, 93, 125, 129, 132 y 203 de la Ley General de
Migración y Extranjería número 8764, el decreto ejecutivo número 37112-GOB,
denominado Reglamento de Extranjería, especialmente lo preceptuado en su
numeral 27, así como los artículos 89, 90, 91, 92 y 134 inciso 2) de la Ley
General de la Administración Pública en las siguientes funcionarias: 1) Elizabeth
Ruiz Herrera, mayor, soltera, Abogada, titular de la cédula de identidad
número 2-0471-0750, vecina de Alajuela, en su calidad de Colaboradora del
Subproceso de Valoración Técnica, de la Gestión Extranjería de la Dirección
General de Migración y Extranjería y 2) Carmen Molina Murillo, mayor,
soltera, Abogada, titular de la cédula de identidad número 3-0269-0311, vecina
de San José, en su calidad de Colaborador del Subproceso de Valoración Técnica,
de la Gestión Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería.
3) Junithzaida Escude Acuna, mayor, casada en segundas nupcias, Abogada,
titular de la cédula de identidad número 1-1505-0392, vecina de San José, en su
calidad de Colaboradora del Subproceso de Valoración Técnica, de la Gestión
Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería.
Resultando:
I.—De conformidad con los
artículos 12, 13 y 14 de la Ley General de Migración y Extranjería de la Ley
General de Migración y Extranjería número 8764, la Dirección General de
Migración y Extranjería es un órgano de desconcentración mínima adscrito al
Ministerio de Gobernación y Policía, con las competencias y funciones que
señala el referido cuerpo legal.
II.—El artículo 27 del Reglamento de
Extranjería indica “Una vez que la persona extranjera cumpla con todos los
requisitos de conformidad con la categoría migratoria pretendida, la Dirección
General por medio de la Gestión de Extranjería, resolverá la solicitud en un
periodo máximo de tres meses. (…)”, otorgando así a la Gestión de
Extranjería la competencia para resolver las solicitudes de categorías
migratorias.
III.—Los artículos 89 al 92 de la Ley General
de la Administración Pública desarrollan en forma general lo referente a la
delegación de firma para cierto tipo de actos.
IV.—Los cambios producidos en las últimas
décadas en relación con los flujos migratorios Internacionales, entre los que
se destacan el crecimiento de la población extranjera residente en el
territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios
irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos,
plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que
permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de
gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las
políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación
vigente.
V.—La Dirección General de Migración y
Extranjería requiere de estructuras orgánicas modernas y de personal formado,
con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, para
brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como
extranjeros. Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
mediante oficios DM-1298-2004, del 30 de agosto de 2004, y DM-736-2005, del 10
de mayo de 2005, aprobó la Estructura Organizacional de la Dirección General,
misma que se dirige a la prestación de un servicio público eficiente y eficaz
en beneficio del administrado.
VI.—En función de la estructura
organizacional de la Dirección General de Migración y Extranjería y la Gestión
de Extranjería, así como la gran cantidad de solicitudes que se tramitan en
esta unidad, se hace necesaria e indispensable la delegación de firma de esta
representación en las funcionarias Elizabeth Ruiz Herrera, Carmen Molina
Murillo y Junithzaida Escude Acuna, para la suscripción de las resoluciones
por medio de las cuales esta Gestión de Extranjería prevenga, deniegue, conceda
o cancele cualquiera de los trámites de permisos temporales y residencias bajo
cualquier categoría o subcategoría migratoria, con el fin de agilizar los
procesos y que el servicio sea cada vez más eficiente para la persona
administrada.
Considerando:
I.—En virtud de lo establecido
por el artículo 134 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública,
con relación a la necesidad de firma en todos los actos administrativos como
requisitos de validez, y de la nueva estructura orgánica de la Dirección
General de Migración señalada en los considerandos anteriores, se hace
indispensable la delegación de la firma de esta Representación, con el objeto
de que no se concentre esa función de firmar, exclusivamente en las personas
que ocupan los cargos de Director/a Subdirector/a, y así garantizar al
administrado/a celeridad y por ende, eficacia administrativa, en relación con
todos aquellos trámites que se realicen en la Gestión de Extranjería.
II.—La figura de la delegación encuentra
amplio sustento jurídico en la Ley Migración y Extranjería y la Ley General de
la Administración Pública, además del dictamen de la Procuraduría General de la
República número C-057-99, del 19 de marzo de 1999 y en el voto de la Sala
Constitucional 2005-01562, de las 14 horas 49 minutos del 16 de febrero del año
2005. SI bien, dicho voto fue emitido encontrándose vigente la Ley General de
Migración y Extranjería N° 7033, la actual Ley N° 8764 mantiene la misma
disposición.
III.—Por las razones indicadas, se estima
procedente delegar la suscripción de la suscripción de las resoluciones por
medio de las cuales esta Gestión de Extranjería prevenga, deniegue, conceda o
cancele cualquiera de los trámites de permisos temporales y residencias bajo
cualquier categoría o subcategoría migratoria, en las funcionarias que se
determinarán en el Por Tanto. Por tanto,
Conforme a las consideraciones y
citas legales referidas, la Directora Técnica Operativa en virtud del recargo
que actualmente ostenta de la Gestión de Extranjería, acuerda: Delegar la
suscripción de las resoluciones por medio de las cuales esta Gestión de
Extranjería prevenga, deniegue, conceda o cancele cualquiera de los trámites de
permisos temporales y residencias bajo cualquier categoría o subcategoría
migratoria, en las siguientes funcionarias: 1) Elizabeth Ruiz Herrara,
mayor, soltera, Abogada, titular de la cédula de identidad número 2-0471-0750,
vecina de Alajuela, en su calidad de Colaboradora del Subproceso de Valoración
Técnica, de la Gestión Extranjería de la Dirección General de Migración y
Extranjería y 2) Carmen Molina Murillo, mayor, soltera, Abogada, titular
de la cédula de identidad número 3-0269-0311, vecina de san José, en su calidad
de Colaborador del Subproceso de Valoración Técnica, de la Gestión Extranjería
de la Dirección General de Migración y Extranjería. 3) Junithzaida Escude
Acuña, mayor, casada en segundas nupcias, Abogada, titular de la cédula de
identidad número 1-1505-0392, vecina de San José, en su calidad de Colaboradora
del Subproceso de Valoración Técnica, de la Gestión Extranjería de la Dirección
General de Migración y Extranjería. La presente delegación rige, desde la
suscripción del presente acuerdo delegatorio. Publíquese.—Cheily
Flores Arias, Gestora de Extranjería.—1 vez.—O. C. N° 3400035851.—Solicitud N°
39-DAF.—( IN2018299720 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
DGT-R-061-2018.—San
José, a las ocho y cinco horas, del siete de diciembre del dos mil dieciocho.
Considerando;
I.—Que el artículo 99 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria,
para dictar normas generales a los efectos de la correcta aplicación de las
leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes.
II.—Que mediante Decreto Ejecutivo N°28455-H,
de 12 de enero de 2000, publicado en La Gaceta N°38, de 23 de febrero de
ese mismo año, se adicionó el inciso k) al artículo 1° del Reglamento sobre
Criterios Objetivos de Selección de Contribuyentes para Fiscalización, Decreto
Ejecutivo N° 25925-H de 13 de marzo de 1997 y sus reformas, en el que se
establece que se podrán seleccionar a contribuyentes que pertenezcan a los
sectores y actividades económicas definidas mediante resolución de la Dirección
General de Tributación, publicada con antelación al inicio del Plan Anual de
Fiscalización de que se trate.
III.—Que por tratarse de normativa interna
que regula materia de potestad exclusiva de la Administración Tributaria, esta
resolución se dispensa del trámite de consulta establecido en el artículo 174
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—La Dirección de
Fiscalización de la Dirección General de Tributación para la ejecución de sus
planes anuales de fiscalización, podrá seleccionar para fiscalizar, además de
aquellos sujetos pasivos delimitados por los diferentes criterios establecidos
en el Reglamento sobre Criterios Objetivos de Selección de Contribuyente para
Fiscalización, a aquéllos comprendidos dentro de los siguientes sectores y
actividades económicas definidas según la Clasificación Internacional
Industrial Uniforme (CIIU):
1. Agricultura, ganadería, caza y silvicultura.
2. Pesca
3. Industria Manufacturera.
4. Construcción
5. Comercio al por mayor y al por menor.
6. Hoteles y Restaurantes.
7. Intermediación financiera.
8. Actividades Inmobiliarias, empresariales y de
alquiler
9. Enseñanza.
10. Servicios Sociales y de Salud.
11. Otras actividades de servicios comunitarios,
sociales y personales. Se incluyen actividades tales como de organizaciones
empresariales y de empleadores, de profesionales, de sindicatos, de
asociaciones, de organizaciones religiosas, organizaciones políticas y de otras
asociaciones n.c.p.
12. Otras actividades empresariales.
13. Ejercicio liberal de profesiones, incluyendo
sociedades de actividades profesionales.
14. Prestación de servicios de transporte de
pasajeros, tanto público como privado.
15. Servicios telefónicos, cable, internet y
similares.
16. Prestación de servicios relacionados con el
turismo tales como transporte, operadores turísticos, agencias de viaje,
excursiones, esparcimiento, y similares.
17. Espectáculos públicos.
18. Casinos, casinos virtuales, centros de
colocación de apuestas, de juegos de azar o explotación de máquinas
tragamonedas.
19. Extracción y comercialización de piedra, arena
y arcilla.
20. Actividades postales, de mensajería y
paquetería.
21. Venta de combustibles.
22. Comisionistas.
23. Deportistas y entrenadores.
24. Clínicas, centros médicos, hospitales privados
y otros.
25. Hoteles y restaurantes, bares y similares.
26. Asesoramiento empresarial y en materia de
gestión.
27. Servicios de investigación y seguridad
privada.
28. Actividades de radio y televisión.
29. Alquiler de bienes muebles y/o inmuebles.
30. Sujetos pasivos que se dediquen al desarrollo
de las actividades señaladas en el artículo 3° de la Ley de Impuesto sobre la
Renta.
Artículo 2º—Rige a partir del 02
de enero de 2019.
Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán,
Director General de Tributación.—1 vez.—O.C. N° 3400035463.—Solicitud N°
136463.—( IN2018305403 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
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Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N°
108180430, en calidad de apoderado especial de Borgynet International Holdings
Corporation con domicilio en Plaza 2000, calle 50 piso 16, Ciudad de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción de: origami
como marca de fábrica y comercio en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutos
secos confitados y preparados, frutas deshidratadas, mezclas de frutos secos y
frutas deshidratadas, snacks, compotas y mermelada, frutas, verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas y confituras.
Reservas: De los colores: negro, blanco y negro. Fecha: 17 de setiembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0006372. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de setiembre del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018296041 ).
Tatiana Rojas
Hernández, cédula de identidad N° 1-0956-0429, en calidad de apoderada especial
de Tralema Asesoría en Producción y Calidad S. A., cédula jurídica N°
3-101-268927, con domicilio en Curridabat, Urbanización Lomas del Sol, casa
número 364, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DESING
como marca de servicios en clase
35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: asesorías en
materia de producción, mantenimiento, optimización y diseño en la explotación o
dirección de empresas comerciales, dirección de los negocios o actividades
comerciales tanto de empresas industriales como comerciales, optimización de
los servicios prestados por empresas publicitarias, así como trabajos de
oficina, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con productos o
servicios que el potencial cliente quiera pautar, así como asesorías en materia
de producción, mantenimiento, optimización, administración, servicio al cliente
y mercadeo con alianzas estratégicas con otras empresas para brindar el mismo
servicio en gestión de calidad y programación maquinaria. Fecha: 10 de septiembre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2018.
Solicitud N° 2018-0006628. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de setiembre del
2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018296652 ).
Kristel Faith
Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de
Utan Koldioxid S.L., con domicilio en Calle Can Ribera, 4, ESC A-2A. Palma de
Mallorca, Baleares, España, solicita la inscripción de: Aqua Tuta
como marca de comercio en clase:
11 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparato
para el tratamiento y procesamiento de aguas efluentes. Fecha: 7 de junio de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2018.
Solicitud N° 2018-0004460. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de junio del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—(
IN2018296654 ).
Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 1-1378-0918, en calidad de
apoderado especial de Advanced Laser Applications, Société Anonyme (La Compañía)
con domicilio en 1 Rue Goethe, 1637, Oficinas de la Compañía, Luxemburgo,
solicita la inscripción de: nerta
como marca de fábrica en clase
3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para limpiar,
pulir desengrasar y raspar, preparaciones químicas de limpieza para uso
doméstico e industrial no incluidas en otras clases, productos para la limpieza
de vehículos como preparaciones de limpieza y pulido para uso en automóviles y
en equipos de lavado no incluidos en otras clases, productos de limpieza para
su uso en vehículos, champús, detergentes que no sean para procesos de
fabricación ni para uso médico, productos para limpieza de alta presión, cera
para pulir, jabones, productos blanqueadores, ceras no comprendidos en otras
clases. Fecha: 13 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007035. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018296679 ).
Kattia Marcela Chaves Alvarado, casada una vez, cédula de
identidad 109790437 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos Barrio Los
Sauces, del Palí de Los Sauces; 200 metros (2 cuadras) norte, tapia larga con
tejas, portones café, frente al poste de alumbrado público,
sobre avenida 58, calle 25, Costa Rica, solicita la inscripción de: Taú
como marca de fábrica y comercio
en clases: 14 y 18 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 14: metales preciosos y aleaciones, artículos joyería, piedras preciosas
y semipreciosas, artículos de relojería; en clase 18: cuero y cuero de
imitación, artículos de equipaje, collares, correas y ropa para animales.
Fecha: 15 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009480. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018296683 ).
Graciela Álvarez
Ramírez, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1014-0925, en calidad de
apoderado especial de Universo Informático S. A., cédula jurídica N°
3-101-315330, con domicilio en Zapote, Barrio Córdoba, de Autos Bohío 200
metros al sur y 100 metros al este, casa número 2, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ZHUS
como marca de fábrica y comercio en clase 25.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa y zapatos. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 05 de noviembre del 2018, solicitud
Nº 2018-0010204. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2018296707 ).
Marvin Jimenez
Castillo, divorciado, cédula de identidad 502620039, en calidad de apoderado
generalísimo de Asociación de Apicultores de Región Chorotega, cédula jurídica
3002670587 con domicilio en Nicoya, barrio La Virginia 50 metros este de la
Empresa De Buses Hermanos Rojas, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Miel de Abeja Guana Azul
como marca de comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de octubre del 2018,
solicitud Nº 2018-0009213. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de noviembre del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018296741 ).
José Rodolfo Mejicanos, casado una vez, pasaporte 5097407545, en calidad
de apoderado generalísimo de Motocicletas Ural de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3101739176, con domicilio en: San José, La Uruca, frente
Agencia BMW, edificio de motos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: STELS
como marca de comercio en clase
12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: motocicletas y sus
repuestos y accesorios. Fecha: 01 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005614.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 01 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018296756 ).
Edgar Estuardo
Mejicanos Alvarado, casado una vez, cédula de residencia 132000277200, en
calidad de apoderado generalísimo de Investment Extreme Adventure Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-701568, con domicilio en San José, Santa Ana Local número
treinta y ocho del Parque Comercial Lindora, En Lindora, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CraigCat
como marca de comercio en clase
12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Lanchas
de entretenimiento y sus repuestos y accesorios. Fecha: 1 de octubre de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2018.
Solicitud N° 2018-0005613. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de octubre del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018296758 ).
Roberto Cordero
Brenes, casado, cédula de identidad 111660540, en calidad de apoderado especial
de Hotelera Nacional S. A., cédula jurídica 3101007068, con domicilio en
avenida central, entre calles 7 y 9 en la Oficina de la Presidencia del Hotel
Balmoral, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOTEL BALMORAL
como marca de servicios en
clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Fecha: 7 de
setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto
del 2018. Solicitud N° 2018-000. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018296764
).
José Ricardo
Mora Cerdas, divorciado, cédula de identidad N° 109470048, en calidad de
apoderado especial de Asociación Solidarista de Empleados del Benemérito Cuerpo
de Bomberos de Costa Rica, cédula jurídica 3002602052, con domicilio en
Estación de Bomberos de Barrio México, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: 7-15 -ASECUBO-
como marca de fábrica y comercio
en clases 8; 9; 10; 14; 16; 18; 20; 21; 22; 25; 27; 28 y 35 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas e
instrumentos de mano accionados manualmente, artículos de cuchillería,
tenedores y cucharas, armas blancas, maquinillas de afeitar; en clase 9:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos,
DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo
pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de
datos, ordenadores, software, extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, miembros, ojos y dientes
artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura, dispositivos
terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas, aparatos de masaje,
aparatos, dispositivos y artículos de puericultura, aparatos, dispositivos y
artículos para actividades sexuales; en clase 14: Metales preciosos y sus
aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos
de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 16: Papel y cartón,
productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de
papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico, material para artistas y material de dibujo, pinceles,
material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de
materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés
de imprenta; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, pieles de animales,
artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones,
fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para
animales; en clase 20: Muebles, espejos, marcos, contenedores no metálicos de
almacenamiento o transporte, hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o
semielaborados, conchas, espuma de mar, ámbar amarillo; en clase 21: Utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario, peines y esponjas, cepillos,
materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, vidrio en bruto o
semielaborado excepto el vidrio de construcción, artículos de cristalería,
porcelana y loza; en clase 22: Cuerdas y cordeles, redes, tiendas de campaña y
lonas, toldos de materias textiles o sintéticas, velas de navegación, sacos
para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel, materiales de
acolchado y relleno, excepto el papel, cartón, caucho o materias plásticas,
materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos; en clase 25: Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 27: Alfombras, felpudos,
esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos, tapices murales que no sean
de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes, aparatos de videojuegos,
artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de Navidad; en clase 35:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina. Reservas: Los colores amarillo, naranja, gris claro, gris oscuro,
negro y rojo Fecha: 15 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009786. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de noviembre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018296802 ).
Melissa Mora
Martin, divorciada, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de gestor
oficioso de Estudio Gráfico Simetría S. A., cédula jurídica N° 3101111653, con
domicilio en Santa Ana Pozos, Parque Empresarial Forum Uno, edificio B, piso
tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA ALACENA GLUTEN FREE
como nombre comercial en clase
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de alimentos libres de gluten y a brindar
servicios de restauración (alimentación) especializados en productos libres de
gluten, ubicado en San José, Santa Ana, Lindora, Centro Comercial Terrazas
Lindora. Fecha: 19 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006250. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de octubre de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018296804 ).
Melissa Mora
Martin, divorciada, cédula de identidad 110410835, en calidad de gestor
oficioso de Estudio Gráfico Simetria S. A., cédula jurídica 3101111653con
domicilio en Santa Ana Pozos, Parque Empresarial Forum Uno, edificio B, piso
tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA ALACENA GLUTEN FREE
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de venta de productos alimenticios libres de gluten. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006251.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018296805 ).
Irene Castillo
Rincón, soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado
especial de Juan José Vargas Leitón, casado una vez, cédula de identidad N°
112690453, con domicilio en La Uruca de Santa Ana, Río Oro, 150 metros al sur
del Automercado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE METHOD,
como marca de servicios en
clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
actividades deportivas. Fecha: 26 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009613. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018296806 ).
Alberto López
Chaves, casado una vez, cédula de identidad N° 204910463, en calidad de
apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Turismo, cédula jurídica
N° 4-000-042-141-15, con domicilio en La Uruca, costado este del Puente Juan
Pablo Segundo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO,
como marca de servicios en
clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina; en clase 41: educación, formación, servicios de
entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores:
verde oscuro, anaranjado, café, amarillo, verde claro, rojo y azul, no se hace
reserva del vocablo “costarricense”. Fecha: 23 de octubre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009473. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—O. C. Nº
18458.—Solicitud Nº AL-PB-07-18.—( IN2018296966 ).
El señor Marco
Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad Nº 102990846, en calidad de
Apoderado Especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita el Diseño
Industrial denominado REGULADOR DE VÁLVULA CARDIACA (Divisional 2017-0253).
El diseño ornamental para un
medidor de válvula cardíaca, como se muestra y describe. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24-01; cuyo inventor es
Pintor, Rafael (US). Prioridad: N° 29/588.016 del 16/12/2016 (US). La solicitud
correspondiente lleva el Nº 2018-0000447, y fue presentada a las 10:29:38 del
17 de septiembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 05 de
noviembre de 2018.—Rándall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018296971 ).
Indira Álvarez
Rivera, soltera, cédula de identidad Nº 107770238, en calidad de apoderado
especial de NFN Import Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101763552, con
domicilio en: Moravia, El Alto de La Trinidad, Urb. La Fabiola del Colegio
Experimental 250 oeste casa Nº 33C, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: K Kylie
como marca de comercio y
servicios en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 08 de noviembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007180. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de noviembre del
2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018297004 ).
José Rogelio
Quesada Campos, soltero, cédula de identidad 110760865 con domicilio en
Alajuelita centro de la iglesia católica 200 0 y 175 sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: grafito design studio
como marca de servicios en clase 42
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
de arquitectura, consultoría sobre arquitectura, consultoría sobre diseño de
sitios web, decoración de interiores, servicios de diseñadores de embalaje,
diseño de embalajes, diseño de moda, diseño de artes gráficas, diseño de
interiores, elaboración de planos para la construcción, estilismo (diseño
industrial) inspección técnica de vehículos. Reservas: De los colores: negro y
blanco. Fecha 22 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009341. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018297021 ).
María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado
especial de Arcor Sociedad Anónima Industrial y Comercial (Arcor S.A.I.C) con
domicilio en avenida Fulvio Pagani 487, Arroyito, provincia de Córdoba,
Argentina, solicita la inscripción de: POOSH
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té,
cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a
base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar,
miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre,
salsas (condimentos), especias, hielo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004244. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—(
IN2018297034 ).
María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada
especial de Arcor Sociedad Anónima Industrial y Comercial (Arcor S. A.I.C), con
domicilio en: avenida Fulvio Pagani 487, Arroyito, provincia de Córdoba,
Argentina, solicita la inscripción de: MOGUL
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té,
cacao, y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a
base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar,
miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre,
salsas (condimentos), especias, hielo. Reservas: de los colores: azul, café,
terracota, verde, amarillo y blanco. Fecha: 22 de mayo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018. Solicitud N°
2018-0004053. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018297035 ).
Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de Bagley Argentina S. A. con domicilio en Av. Marcelino Bernardi 18,
ciudad de Arroyito, provincia de Córdoba, Argentina, solicita la inscripción
de: Opera
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té,
cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a
base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar,
miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre,
salsas (condimentos), especias, hielo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0004934. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—
( IN2018297036 ).
María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado
especial de Arcor Sociedad Anónima Industrial y Comercial (Arcor S.A.I.C), con
domicilio en avenida Fulvio Pagani 487, Arroyito, provincia de Córdoba,
Argentina, solicita la inscripción de: ARCOR Alimentando Momentos Mágicos
como marca de fábrica y comercio en clases 29;
30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas,
jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas
comestibles; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca
y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de
pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura,
polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias,
hielo; en clase 32: Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol,
bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para
elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio
del 2018, solicitud Nº 2018-0005178. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de junio
del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018297037 ).
María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado
especial de Industria De Alimentos Dos En Uno S. A., con domicilio en Placer
1324 Santiago de Chile, Chile, solicita la inscripción de: Conquista Palmeritas
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té,
cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a
base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar,
miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre,
salsas (condimentos), especias, hielo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005003. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018297038 ).
Jenevi Álvarez
Gutiérrez, soltera, cédula de identidad N° 503550117, con domicilio en Río
Cañas, Carrillo, de la escuela 75 metros norte y 25 metros este, Costa Rica,
solicita la inscripción de: JENEVI EXCLUSIVIDAD & CALIDAD,
como marca de fábrica y
servicios en clases 25; 35; 40 y 41 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, sombrerería; en clase
35: venta de prendas de vestir, de calzado, de sombrerería; en clase 40:
servicios de confección; y en clase 41: educación. Reservas: de los colores:
blanco y negro. Fecha: 16 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007530. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 16 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018297054 ).
Paola Vargas
Hernández, casada una vez, cédula de identidad N° 109570671, con domicilio en
de la Iglesia de San Pedro Montes de Oca 650 sur y 50 oeste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Renuévate,
como marca de servicios en
clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
esteticista. Reservas: de los colores: verde, rojo, anaranjado y café. Fecha: 5
de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril
del 2018. Solicitud Nº 2018-0003275. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de junio
del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2018297068 ).
Hermógenes
Altamirano Sánchez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 602000758, con
domicilio en Escazú, Bello Horizonte, de la Cafetería Geacomin 200 metros al
norte, Condominio Quinta María del Socorro, apartamento 8, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: TAVARUA,
como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: pantalones formales y de mezclilla para hombre y mujer blusas para
mujer, camisas para hombre ropa deportiva para hombre, mujer y niña camisetas,
pantalón corto, ropa íntima femenina y masculina, medias para mujer, hombre y
niño y sudaderas. Fecha: 15 de noviembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009961. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018297118 ).
Luis Esteban
Hernández Brenes, casado, cédula de identidad Nº 401550803, en calidad de
apoderado especial de Italpharma Development & Industries Co. Ltd., con
domicilio en: Lake Building, P.O. Box 3174, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes
(Británicas), solicita la inscripción de: Dolopat FPC
como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un
medicamento para el dolor neurapático para uso humano. Fecha: 26 de octubre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0007343. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de octubre del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018297150 ).
Adriana Calvo
Fernández, soltera, cédula de identidad Nº 110140725, en calidad de apoderada
especial de Jorge Manuel Ulloa Sáenz, soltero, cédula de identidad Nº
111630481, con domicilio en: Escazú, de la Escuela Barrio El Carmen 100 metros
este, 50 metros sur y 100 metros sureste, San José, Costa Rica solicita la
inscripción de: SANTO: PAR
como marca de fábrica y comercio
en clases 29, 30 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne,
frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos,
aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos de
café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
productos de pastelería y confitería, helado, azúcar, miel, helado de melaza,
levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos),
especies, hielo y en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y
forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto sin procesar, frutas
y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas
y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar, animales vivos,
productos alimenticios y bebidas para animales, malta. Fecha: 24 de octubre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007381. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de octubre del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018297176 ).
Kristel Faith
Neurohr, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de
Champion Laboratories Inc. con domicilio en 200 S. 4th street, Albion, IL
62806, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FINER FLOW WITH
PRECISION-PLEAT TECHNOLOGY
como marca de comercio en clase 7
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Filtros
para motores de combustión interna para evitar que los líquidos entren en los
motores. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/747, 308 de fecha 08/01/2018 de
Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005153. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 4 de octubre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018297246 ).
Claudio Murillo
Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de
Grupo Nacion GN S. A., cédula jurídica 3101102844, con domicilio en Tibás,
Llorente, en el edificio de La Nación, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: RED 506
como marca de comercio en clase
9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Documentos
electrónicos. Fecha: 12 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008950. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018297247 ).
Kristel Faith
Neurohr, casada, cédula de identidad 111430447, en calidad de gestor oficioso
de Telepharma Inc, con domicilio en Avenida Manuel Espinoza, edificio antiguo
NCR, 2do piso, Suite 2, Panamá, solicita la inscripción de: Clarytec
como marca de servicios en clase
42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
laboratorio óptico. Reservas: De los colores: azul, celeste fuerte y celeste.
Fecha: 24 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007382. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—Cesar Alfonso Rojas, Registrador.—(
IN2018297256 ).
Xinia María
Hernández Carballo, casada en primeras nupcias, cédula de identidad 401410508,
en calidad de apoderada generalísima de Emprendedores MH Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101760834, con domicilio en Heredia, San Francisco, de la
iglesia católica, cien metros al sur y doscientos metros al oeste, casa blanca
a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: verso
AFFOGATOS & CAFÉ
como nombre comercial en clase
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a servicio de restaurante y cafetería donde se preparan
alimentos y bebidas para el consumo comercial y venta de artículos comerciales
para la elaboración de café y afines, ubicado en Heredia, centro comercial
Oxígeno, local 30414. Fecha: 16 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009188.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 16 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mara, Registradora.—( IN2018297263 ).
Mariana Vargas
Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado
especial de Ledaigh Investment Ltda., cédula jurídica 3102390957 con domicilio
en contiguo al Polideportivo de Cartago, Centro Comercial Plaza Boulevard,
local número B9, Costa Rica, solicita la inscripción de: CEN-TECH CENTRO DE
ESTUDIOS TÉCNICOS NACIONAL
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a la enseñanza de estudios técnicos, ubicado en continuo al Polideportivo de
Cartago, Centro Comercial Plaza Boulevard, local número B9Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018, solicitud Nº
2018-0009420. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018297361 ).
Sergio Quesada
González, casado 1v, cédula de identidad 105530680, en calidad de apoderado
especial de Hermanos Ocampo Fernández Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101104775 con domicilio en Liberia, Buena Vista Sur, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BUENA VISTA DEL RINCON
como marca de servicios en clase 41
internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Formación,
enfatizando en los servicios de instrucción de personas en la doma y
adiestramiento de animales, servicios con fines culturales de turismo, turismo
sostenible y respeto al medio ambiente. Reservas: De los colores: Verde. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2018,
solicitud Nº 2018-0005094. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de noviembre del
2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018297384 ).
Liliana Patricia
Padilla Grajales, divorciada una vez, cédula de identidad N° 901030125, en
calidad de apoderado especial de Pomaikai LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102761970, con domicilio en Santa Cruz, distrito
noveno Tamarindo, 2 kilómetros al este del Banco Nacional, Residencial Monte
Grande, 11-C, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pacific Kalokairi
LUXURY ECOHOTEL & SPA,
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
brindar todo tipo de servicios de hotel y spa en un ambiente ecológico, tales
como hospedaje temporal, alimentación, bebidas, cuidados de belleza, masajes,
tratamientos y terapias de relajación, así como dedicado a brindar los
servicios de reserva de alojamientos temporales, ubicado en Guanacaste, Santa
Cruz, Tamarindo, dos kilómetros al este del Banco Nacional, Residencial Monte
Grande, once-C. Fecha: 4 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008903. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 4 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018297420 ).
Javier Bermúdez
Cedeño, soltero, cédula de identidad N° 206620128, en calidad de apoderado
general de Costa Rica Alchemy, cédula jurídica N° 3002752803, con domicilio en
cantón Curridabat, distrito Freses, Plaza Freses, 300 metros norte, 200 metros
este y 100 metros norte casa E5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: COSTA RICA ALCHEMY,
como marca de servicios en
clases 4; 5; 31; 41; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 4: la marca hace relación con esta clase por la producción
de aceites y grasas para uso industrial, combustibles, materiales de alumbrado,
velas y mechas de iluminación, por medio de la horticultura en general, con el
fin de dar una mejor calidad de vida; en clase 5: la marca hace relación con
esta clase por la confección de productos farmacéuticos, preparaciones para uso
médico, o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para
personas o animales, emplastos, material para apósitos, funguicidas y
herbicidas; en clase 31: la marca hace relación con esta clase por los
productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin
procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores
naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar, productos alimenticios y
bebidas para animales; en clase 41: la marca hace relación con servicios de
educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y
culturales de, beneficio para la salud y el bienestar; en clase 42: la marca
hace relación con servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigaciones
industriales; en clase 44: servicios médicos, servicios veterinarios,
tratamiento de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de
agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas: de los colores: anaranjado
y verde Fecha: 29 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006648. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018297462 ).
Jorge Guzmán
Calzada, casado, cédula de identidad Nº 107290432, en calidad de apoderado
especial de Basic Construction Company Limitada, cédula jurídica Nº
3-102-552310, con domicilio en: Sabana Este, edificio Inmobiliaria Condal ICCR,
frente a la Federación Costarricense de Fútbol, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BASIC seats
como marca de fábrica y comercio
en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles.
Fecha: 17 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de
mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004004. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de agosto
del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018297502 ).
Jorge Guzmán
Calzada, casado una vez, cédula de identidad 107290432, en calidad de apoderado
especial de Basic Construction Company Limitada, cédula jurídica 3-102-552310
con domicilio en Sabana Este, Edificio Inmobiliaria Condal ICCR, frente a la
Federación Costarricense de Futbol, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BASIC seats
como nombre comercial en clase
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un
establecimiento comercial dedicado a fabricar, comerciar, importar, distribuir
y vender muebles, ubicado en Costa Rica, San José, Pavas; 350 metros oeste, de
Sylvania. Fecha: 17 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004005. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de agosto del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018297503 ).
Adriana Calvo
Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada
especial de David Oviedo Rojas, casado una vez, cédula de identidad 110960924
con domicilio en de la Bomba Delta en el Barrio de Arroya, 150 metros este, a
mano derecha, portón negro, casa blanca de dos niveles, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LA CHORIPANERIA OVIZAM
como nombre comercial. para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios
de restaurante y preparación de comidas en especial choripan ubicado en
Alajuela, Plaza El Patio, 100 metros norte y 25 este del Banco Nacional de la
Tropicana. Fecha: 5 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007828. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 5 de setiembre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018297504 ).
Adriana Calvo
Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado
especial de David Oviedo Rojas, casado una vez, cédula de identidad 110960924
con domicilio en de la Bomba Delta en el barrio El Arroya, 150 metros este,
mano derecha, portón negro, casa blanca de dos niveles, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LA CHORI Ovizam
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de
restaurante y preparación de comidas en especial choripán, ubicado Heredia, San
Francisco, Condominio Santa Verde. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007827. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 5 de setiembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018297505 ).
Jorge Guzmán
Calzada, divorciado, cédula de identidad 107290432, en calidad de apoderado
especial de Argos Overseas Inc., con domicilio en Avenida Balboa y calle 40,
edificio P.H. Balboa Point 101, Oficina número 7a, piso 7, Panamá, solicita la
inscripción de: KAN LUNG
como marca de fábrica y comercio
en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
de ropa, calzado y sombrerería. Fecha: 26 de setiembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud N°
2018-0005201. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Cesar Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018297506 ).
Mauricio Lara
Ramos, casado, cédula de identidad 111800957, en calidad de apoderado
generalísimo de GBT Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101756800,
con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Davivienda, primer piso,
Meridiano Business Center, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: G
GENESIS
como marca de servicios en
clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios relacionados con actividades económicas, mercados bursátiles,
operaciones financieras y monetarias. Reservas: De los colores: Azul y
Turqueza. Fecha: 14 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008281. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018297555 ).
Carlos Roberto
López León, casado, cédula de identidad 107880621, en calidad de apoderado
especial de Latin Farma Sociedad Anónima, con domicilio en Zona Franca, Parque
Industrial Zeta- La Unión S. A. 4ta calle y 2da avenida “a” lote 18 “a” km.
30.5, Amatitlán, Guatemala, solicita la inscripción de: Feme Gyn Hidra
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Producto para higiene intima. Fecha: 24 de octubre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2018. Solicitud N°
2018-0007620. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2018297565 ).
María Gabriela
Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad Nº 111390272, en
calidad de apoderado especial de TTK Healthcare Limited, con domicilio en: Nº
6, Cathedral Road, Chennai - 600 086, State of Tamil Nadu, India, solicita la
inscripción de: SKORE
como marca de fábrica y comercio
en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: condones.
Fecha: 02 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007397. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 02 de noviembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018297628 ).
Raúl Escalante Soto, divorciado,
cédula de identidad 106510021, en calidad de apoderado especial de Truvision
Health CR TCR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101767790, con domicilio en
Montes De Oca, del Centro Cultural Costarricense Norteamericano, doscientos
cincuenta metros al norte y veinticinco metros al este, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TRUVISION HEALTH,
como nombre comercial en clase:
49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la importación y distribución de suplementos naturales que
ayudan a las personas a mejorar su salud en general, ubicado en San José,
Montes de Oca, del Centro Cultural Costarricense Norteamericano, doscientos
cincuenta metros al norte y veinticinco metros al este. Reservas: de los
colores: verde, azul y blanco. Fecha: 26 de noviembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre de 2018. Solicitud N°
2018-0010163. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre de 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018299974 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula
de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Cree Inc., con
domicilio en 4600 Silicon Drive, Durham, Nort Carolina 27703, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: C-LITE
como marca de fábrica y comercio, en clase:
11 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 11:
dispositivos de iluminación de interior y exterior, incluidos dispositivos de
iluminación que usan diodos emisores de luz como fuente de luz; lámparas Led;
accesorios de iluminación de interior, a saber luces lineales (que iluminan
hacia abajo), plafones rectangulares, luces de rieles, accesorios de
iluminación montados en superficie, todos los artículos arriba mencionados para
ser usados con fines domésticos (residenciales), comerciales, profesionales e
industriales; dispositivos de iluminación de exterior, a saber dispositivos de
iluminación de dosel; dispositivos de iluminación para ser usados en playas de
estacionamiento, decks, calzadas y caminos, reflectores para áreas generales,
luces de pared, dispositivos de iluminación herméticos al vapor, instalaciones
de iluminación decorativas y para paisajismo. Fecha: 17 de noviembre del 2017.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de noviembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0010972. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de noviembre del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018237179 ).
Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado
especial de Be Healthy Be Nuts Limitada, cédula jurídica 3102740924 con
domicilio en Oficinas de Corporación Jury´s Asesores, Bufete Houston de Radio
Omega; 100 metros norte y 75 metros este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Be.Nuts
como marca de fábrica y comercio
en clase 29 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Almendras
procesadas, maníes procesados, mantequilla de almendra, mantequilla de maní, mantequilla marañón, semillas comestibles, semillas procesadas.
Fecha: 23 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008415. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018294056 ).
Maria Del
Milagro Chaves Desanti, casada segundas nupcias, cédula de identidad 106260794,
en calidad de gestor oficioso de Jaguar Land Rover Limited con domicilio en
Abbey Road, Whitley, Coventry CV3 4LF, Inglaterra, Reino Unido
, solicita la inscripción de: J-PACE como marca de fábrica y
servicios en clases: 9; 12 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: hardware
informático, computadoras a bordo para vehículos, computadoras para vehículos de
conducción autónoma, sistemas electrónicos a bordo para proporcionar asistencia
de conducción y estacionamiento, sistemas electrónicos a bordo para el frenado
automático, sistemas electrónicos a bordo para ayudar a mantener o cambiar
carriles al conducir, sistemas de control de crucero para vehículos, aparatos
de control de velocidad para vehículos, software de ordenador, software y
hardware de cómputo automotriz, software de cómputo para su uso en relación con
vehículos, dispositivos de telemetría para vehículos de motor y aplicaciones de
motores, paneles de control eléctricos, aparatos, instrumentos y pantallas de
control electrónico, sensores eléctricos, ópticos y ultrasónicos, sensores de
proximidad, sensores de presión, sensores de aceleración, sistemas de seguridad
y ayudante de manejo (software), láser para su uso en relación con vehículos,
aparatos de radar para vehículos, cámaras fotográficas, de video, digitales y
cinematográficas para vehículos, cámaras a bordo, cámaras de acción, sensores
de estacionamiento y cámaras retrovisoras para vehículos, instrumentos de
medición automotrices, aparatos electrónicos para recopilar mediciones y
recibir datos, software de cómputo, aplicaciones móviles y equipos inalámbricos
de transmisión y recepción para su uso en relación con la conducción autónoma y
de manos libres, características de seguridad del automóvil y funciones de
advertencia o alarma, prevención de accidentes y alertas de tráfico, aparatos
de control de conducción eléctricos para dirección de vehículos y asistencia al
conductor, automáticos, para vehículos, estaciones de carga para cargar
vehículos eléctricos, aparatos y cables para su uso en la carga de vehículos
eléctricos, baterías para vehículos, acumuladores eléctricos, reguladores de
tensión, antenas, baterías y soportes eléctricos, aparato de advertencia
antirrobo, sensores de alarma, calibradores, paneles y agrupaciones (clusters)
de instrumentos, odómetros, velocímetros, tacómetros, sensores de temperatura,
voltímetros, amperímetros, aparato de prueba, medidores de proximidad,
interruptores de circuitos eléctricos, conmutadores, condensadores eléctricos,
conexiones eléctricas, cables eléctricos, fusibles eléctricos, cajas eléctricas
de fusibles, aparatos e instrumentos de control eléctrico para vehículos de
motor y maquinaria, sensores eléctricos, aparatos de extinción de incendios,
lentes para lámparas, circuitos eléctricos impresos, relés eléctricos,
interruptores eléctricos, arneses eléctricos de cableado, Aparatos para grabar,
transmitir o reproducir sonido e imágenes, controles remotos para motores,
arrancadores de control remoto para vehículos, luces de advertencia de
emergencia, sistema de notificación de emergencia (alarmas), módulos de
interfaz electrónica, paneles de visualización para vehículos, sistemas
electrónicos de visualización del conductor para vehículos, equipos de audio,
audiovisuales o de telecomunicaciones, Aparato de radio, sistemas de
entretenimiento dentro del automóvil, equipo de reproducción de sonido,
televisores, radios, Reproductores de CD, altoparlantes, auriculares,
Asistentes Digitales Personales (PDA), computadoras tipo tableta, reproductores
multimedia portátiles, Reproductores MP3 o MP4,discos duros móviles, Unidades
de Memoria (Universal Serial Bus), estuches y soportes especialmente adaptados
para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, ordenadores, asistentes
digitales personales, ordenadores portátiles (laptops), ordenadores portátiles
(notebooks), cargadores para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes,
computadoras portátiles y tabletas, teléfonos, teléfonos móviles, auriculares
de teléfonos móviles y ordenadores tipo tabletas y partes y piezas de los
mismos, correas y amuletos para teléfonos inalámbricos, salvapantallas para
teléfonos y tabletas, instalaciones telefónicas para automóviles, medios de
grabación, equipo de advertencia de emergencia en carretera, termómetros,
brújulas, calculadoras, aparatos e instrumentos electrónicos de instrucción y
enseñanza, aparatos eléctricos y científicos para su uso en la reparación y
servicio de vehículos, imanes, cintas métricas, gafas, anteojos, gafas de sol,
gafas para manejar, gafas de esquí, estuches para anteojos, gafas de sol o
gafas de esquí, cascos para conductores, ropa de protección para conductores de
carreras, cinturones de seguridad y arneses para conductores y pasajeros,
aparatos, guantes y ropa, todos para su uso en la protección contra accidentes
o lesiones, dispositivos de navegación por sistemas de posicionamiento global,
sistemas de navegación, que comprenden transmisores, receptores, circuitos,
microprocesadores, teléfonos celulares y programas informáticos electrónicos,
todos para uso en navegación y todos integrados en un vehículo de motor, mapas
electrónicos descargables, aparatos inalámbricos de transmisión y recepción,
software multimedia interactivo, controladores inalámbricos para monitorear y
controlar remotamente la función y el estado de otros sistemas eléctricos,
electrónicos, de señalización y dispositivos mecánicos para su uso en conexión
con vehículos y motores para vehículos, aparatos de comunicaciones para
transmitir y recibir comunicaciones a través de vehículos, Hardware y software
de cómputo para el seguimiento del comportamiento del conductor, sensores,
computadoras y transceptores inalámbricos para proporcionar conectividad dentro
del vehículo, entre vehículos, con teléfonos celulares y con centros de datos,
hardware, software y aparatos eléctricos de cómputo para proporcionar
interfaces táctiles, audibles y visuales para interactuar con los ocupantes del
vehículo, Aparatos de transmisión y recepción inalámbricos para su uso en
conexión con computadoras remotas para su uso en automóviles para rastrear,
monitorear y diagnosticar el mantenimiento de vehículos y para proporcionar información
a los conductores, Software de aplicación informática para uso de conductores y
pasajeros de vehículos para acceder, ver e interactuar con y descargar
información y contenido de entretenimiento, Software descargable y software de
cómputo a bordo que brinda a los usuarios acceso remoto y dentro del vehículo a
las funciones y funciones del vehículo de motor relacionadas con la seguridad
del conductor, la comodidad, la comunicación, el entretenimiento y la
navegación, Aparatos de diagnóstico que consisten en sensores para su uso en la
prueba del funcionamiento del vehículo y en el diagnóstico de problemas
eléctricos y mecánicos del vehículo, software y aplicaciones de software que
permite a los usuarios rastrear y ubicar vehículos robados, cargar productos
electrónicos y almacenar y sincronizar la información recopilada personalizada
del usuario y del vehículo, módulos de interfaz electrónica para la interfaz
alámbrica e inalámbrica de teléfonos móviles y reproductores de medios
electrónicos con un sistema eléctrico automotriz, sistemas automatizados
electrónicos e integrados para vehículos, aplicaciones móviles descargables,
software de aplicación para su uso en vehículos o en relación con ellos, juegos
de ordenador, software de juegos informáticos, Bases de datos, conjuntos de
datos, archivos de datos y software relacionados con la impresión 3D, Bases de
datos, conjuntos de datos, archivos de datos y software relacionados con el
diseño y fabricación de vehículos y partes y accesorios para los mismos, Bases
de datos, conjuntos de datos, archivos de datos y software relacionados con el
diseño y fabricación de vehículos réplica o modelo y partes y piezas accesorias
para los mismos, software de diseño asistido por computadora (CAD) y archivos
de datos, archivos de imagen descargables, bases de datos electrónicas que
contienen archivos de imágenes, Bases de datos, conjuntos de datos, archivos de
datos y software relacionados con esquemas de compartición de automóviles,
software y aplicaciones de software para permitir a los usuarios rastrear y
localizar vehículos disponibles para alquiler, software y aplicaciones de
software relacionadas con seguros de vehículos, software y aplicaciones de
software relacionadas con el financiamiento de vehículos, Bases de datos,
conjuntos de datos, archivos de datos y software relacionados con el
comportamiento del conductor del vehículo, Simuladores para simular la
operación de vehículos terrestres, modelos virtuales de vehículos o interiores
de vehículos: Software y hardware de realidad virtual, software y hardware de
realidad aumentado, radios de vehículos, registradores de kilometraje para
vehículos, reguladores de voltaje para vehículos, indicadores automáticos de
baja presión en neumáticos de vehículos, triángulos de advertencia de avería
del vehículo, aparatos de dirección, automáticos, para vehículos, simuladores
para la dirección y control de vehículos, portes y accesorios para cualquiera
de los productos mencionados en esta clase, llaves electrónicas para vehículos;
en clase 12: Vehículos, vehículos de motor, aparatos de locomoción por tierra,
aire y/o agua, vehículos de motor terrestres, vehículos terrestres, vehículos
todo terreno, autos sin conductor [autos autónomos], carros de carreras,
vehículos clásicos reacondicionados, vehículos comerciales, vehículos
eléctricos, vehículos híbridos, vehículos militares, vehículos para uso de
servicios de emergencia, servicios de búsqueda y rescate, mecanismos de
propulsión para vehículos terrestres, máquinas para vehículos terrestres,
motores para vehículos terrestres, máquinas para motocicletas, motores para
motocicletas, máquinas para bicicletas, motores para bicicletas, máquinas para
autos de carreras, remolques, apoyabrazos para asientos de vehículos,
portaequipajes para vehículos, redes de equipaje para vehículos, alfombras con
forma o que se adaptan y revestimientos de pisos para vehículos, reposa cabezas
para asientos de vehículos, cubiertas de reposa cabezas de vehículos, cubiertas
protectoras de espejos del ala y espejos visera, fundas para asientos de
automóviles, cubiertas para volantes de vehículos, cubiertas ajustadas para
vehículos, tapas centrales del eje, alerones para vehículos, fundas para
vehículos, asientos para vehículos, asientos de seguridad para vehículos, cinturones
de seguridad para vehículos, arneses de seguridad para vehículos, señales de
seguridad [audibles] para vehículos, aparatos antirrobo y alarmas de seguridad
para vehículos, rejillas de radiadores para vehículos como partes de los
mismos, paneles de ajuste para carrocerías de vehículos como partes de los
mismos, puertas para vehículos, ventanas de vehículos, parabrisas de vehículos,
vidrio de ventana para ventanas y parabrisas de vehículos, ventanas de techo
para vehículos, ventanas de tragaluz para vehículos, parachoques de vehículos,
bicicletas, triciclos, partes y accesorios para bicicletas, escúteres,
cuadriciclos, monociclos motorizados, carritos motorizados (Go Karts), sillas y
cochecitos de bebé, y sus partes y accesorios, fundas para sillas y cochecitos
de bebé, paraguas para colocar en sillas y cochecitos de bebé bebé, asientos de vehículos para bebés,
infantes y niños, persianas, bastidores de techo, portaequipajes y redes,
portabicicletas, porta velas, portaesquís y cadenas para la nieve, todo para
vehículos, drones civiles, vehículos aéreos no tripulados, vehículos aéreos
personales, aerodeslizador, vehículos submarinos, vehículos a reacción para
deportes acuáticos, vehículos de control remoto, no juguetes, vehículos de
colchón de aire (amortiguadores), dispositivos antideslumbrantes para
vehículos, tapas de carrocería para automóviles (hoods), cadenas de
automóviles, aeropatines (hoverboards), chasis de automóvil, carrocerías de
automóviles, ejes para vehículos, contrapesos para ruedas de vehículos, forros
de freno para vehículos, zapatas de freno para vehículos, segmentos de frenado
para vehículos, pastillas de freno para automóviles, frenos para vehículos,
autocaravanas, embragues para vehículos terrestres, acoplamientos para
vehículos terrestres, señales de dirección para vehículos, alarmas de marcha
atrás para vehículos, cadenas de transmisión para vehículos terrestres,
transmisiones, para vehículos terrestres, estribos de vehículos, resortes de
suspensión para vehículos, palancas de mando para vehículos (Joysticks),
vehículos eléctricos, partes y accesorios para todos los productos antes
mencionados, pero sin incluir neumáticos o cámaras para neumáticos; en clase
37: Mantenimiento, reparación, servicio, reacondicionamiento, restauración, inspección
[antes de la reparación o servicio], cuidado, limpieza, pintura y pulido de
vehículos, drones, vehículos aéreos no tripulados, máquinas de construcción de
ingeniería civil, maquinaria de fabricación de automóviles, máquinas agrícolas,
motores de combustión interna o de partes, y aplicación a los vehículos de
acabados o revestimientos externos, servicios de diagnóstico o inspección,
todos para vehículos o para partes y piezas para los mismos, o para motores de
combustión interna, Montaje de accesorios para vehículos (servicios de
instalación), Asistencia por avería vehicular [reparación], Suministro de
servicio de asistencia de reparación de emergencia en el camino, Afinación de
maquinaria y vehículos de motor, Suministro de asistencia e información de
mantenimiento y reparación de vehículos a los conductores con respecto a sus
vehículos, Servicios de mantenimiento, mejora y diagnóstico de reparación para
sistemas de electrónica dentro del automóvil o sistemas de entretenimiento
dentro del automóvil, Servicios de estación de carga para vehículos eléctricos,
carga de batería del vehículo, Servicios de personalización de automóviles,
modificación personalizada de vehículos, ajuste personalizado de vehículos,
restauración personalizada de vehículos, servicios de actualización de
automóviles, información, asesoramiento y consultoría relacionados con
cualquiera de los servicios mencionados y para la provisión de piezas para
vehículos de motor terrestres. Fecha: 31 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004329. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018294573 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad Nº 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Emergent Payments INC., con domicilio en: 109 North Post Oak Lane, Suite 435,
Houston, Texas 77024, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
Emergent Payments
como marca de servicios en clase
36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceptar, procesar y
conciliar transacciones financieras y de pago, servicios de transacciones
financieras, a saber, suministro de transacciones comerciales seguras y
opciones de pago y transferencia de fondos; servicios de cálculo, cobranza,
envió/remesa y procesamiento de pagos de impuestos. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 87718206 de fecha 12/12/2017 de Estados Unidos de América. Fecha:
29 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005166. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de agosto
del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018295109 ).
Marianela Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de
Televisora de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-006829, con domicilio en
Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La
Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TN+, como
marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de
redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través
de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión,
emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o
información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas
radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios
de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y
difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y
difusión de programas de televisión vía satélite; servicios de transmisión,
emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar
el horario de transmisión, que consisten principalmente en la provisión de un
canal de noticias transmitido las 24 horas del día. Fecha: 20 de agosto de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero de 2018.
Solicitud N° 2018-0000337. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de agosto de
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018295110 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de
Compañía Cervecerías Unidas S.A. con domicilio en Vitacura N° 2670, piso 23, Las
Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: GRAN ANDES DEL SUR
como marca de fábrica y comercio
en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vinos.
Fecha 7 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011921. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 7 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.— ( IN2018295111 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Mcdonald´S Corporation, con domicilio en 110 N. Carpenter Street, Chicago, IL
60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: McShake
como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 Internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Postres lácteos batidos; en clase 30: Postres a base de helados
batidos. Fecha: 10 de setiembre de 2018.—Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2018. Solicitud N°
2018-0006221. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de setiembre del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018295112 ).
Marianela Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de
Nasco Sampling LLC con domicilio en 901 Janesville Avenue, Fort Atkinson, WI
53538, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WHIRL-PAK como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 y 16. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Bolsas de plástico
esterilizadas para recoger, transportar, procesar, incubar y almacenar
muestras, a saber, muestras biológicas, muestras químicas, muestras farmacéuticas, muestras forenses, muestras médicas, muestras
veterinarias, y muestras biomédicas; en clase 16: Bolsas de plástico
esterilizadas para recoger, transportar, procesar, incubar y almacenar
muestras, a saber, muestras de agua, muestras de alimentos, muestras
ambientales, muestras lácteas y muestras de suelo. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/952,937 de fecha
07/06/2018 de Costa Rica. Fecha: 6 de setiembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005356.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018295113 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de
Astrazeneca AB, con domicilio en SE- 151 85, Södertälje, Sweden, Suecia, solicita
la inscripción de: FASENRA, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha: 6 de septiembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de septiembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0008026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de septiembre del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018295114 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de gestor oficioso de Velinor
AG, con domicilio en C/O DR. IUR.. Adrian Von
Segesser, Kapellplatz 1, 6004 Luzern, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones farmacéuticas, preparaciones gastrointestinales, agentes de
limpieza gastrointestinales, medicamentos para el tratamiento de enfermedades
gastrointestinales, productos de preparación intestinal del tipo de limpieza
intestinal. Reservas: de los colores: rosado, rosado oscuro, verde y verde
oscuro. Fecha: 6 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006533. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 6 de setiembre de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018295115 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de
Astrazeneca AB con domicilio en SE-151 85, Södertälje, Suecia, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones y sustancias farmacéuticas Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018295116 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad Nº 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Twentieth Century Fox Film Corporation, con domicilio en: 10201 West Pico
Boulevard, Los Ángeles, California, 90035, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: AVATAR, como marca de fábrica y servicios en clases 9
y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: películas,
películas cinematográficas, películas cinematográficas que presentan ciencia
ficción, fantasía, acción, aventura, comedia, drama, música y entretenimiento
infantil, DVD pregrabados que presentan ciencia ficción, fantasía, acción,
aventura, comedia, drama, música y entretenimiento infantil, CD pregrabados que
incluyen ciencia ficción, fantasía, acción, aventura, comedia, drama, música y
entretenimiento infantil y actuaciones musicales, CD, CD-ROM, DVD y tarjetas de
memoria flash pregrabados, grabaciones de audio y video, grabaciones de sonido
musical descargables, archivos descargables de bandas sonoras de películas
cinematográficas, CD pregrabados con bandas sonoras de películas, grabaciones
descargables de audio y video que incluyen ciencia ficción, fantasía, acción,
aventura, comedia, drama, música y entretenimiento infantil, películas
descargables, películas descargables, películas, programas de televisión y
grabaciones de video descargables que incluyen ciencia ficción, fantasía,
acción, aventura, comedia, drama, música y entretenimiento infantil, tonos de
llamada, tonos de retorno de llamada, gráficos, fondos de pantalla, juegos y
música descargables, tonos de llamada, tonos de retorno de llamada, gráficos,
fondos de pantalla, juegos y música descargables a través de una red
informática mundial y dispositivos inalámbricos, software, software de
computadora, libros descargables, libros de audio, software descargable,
software protector de pantalla, juegos de computadora, software de juegos,
software de juegos descargable, software de videojuegos, alfombrilla para
ratón/mouse, accesorios de computadora, accesorios de teléfono móvil, estuches
para teléfonos móviles, otros dispositivos móviles y computadoras, imanes
decorativos, gafas, anteojos, estuches de gafas, aplicaciones de software móvil
descargables, aplicaciones de software móvil descargables para dispositivos de
comunicación móvil para su uso en la distribución de video digital, archivos de
video, videojuegos y contenido multimedia, aplicaciones de software de juegos
descargables, software de aplicaciones móviles, software de aplicación móvil
descargable, software descargable de aplicaciones informáticas para teléfonos
móviles, incluido software para juegos, software descargable de aplicaciones
informáticas para jugar en un teléfono móvil, tableta u otros dispositivos
electrónicos portátiles, software de videojuegos para usar, con dispositivos
móviles, programas de juegos electrónicos, programas de juegos electrónicos
descargables, software de juegos electrónicos, programas de juegos de
computadora, programas de juegos de computadora descargables, juegos
interactivos, software de juegos interactivos, aplicaciones y aplicaciones de
software descargables, a saber, software de aplicaciones informáticas para
juegos, software descargable de videojuegos para su uso en dispositivos
inalámbricos, software de juegos informáticos descargable desde una red
informática mundial, software de juegos informáticos para videojuegos y juegos
informáticos, programas de computadora para videojuegos, software de entretenimiento
de juegos informáticos, software de juegos de realidad virtual, software de
realidad aumentada, software de realidad aumentada para su uso en dispositivos
móviles para integrar datos electrónicos con entornos del mundo real con fines
de entretenimiento y juegos, gafas de realidad virtual, auriculares/audífonos
de realidad virtual, auriculares, auriculares, audífonos, publicación de
libros, publicaciones electrónicas, publicaciones electrónicas, a saber,
libros, historietas, revistas, manuales y folletos con entretenimiento,
noticias, música y artes, estuches de gafas, estuches para teléfonos móviles,
estuches para dispositivos móviles, estuches para dispositivos electrónicos,
estuches para computadoras portátiles, estuches para teléfonos inteligentes clase
9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medición, de
señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza,
aparatos e instrumentos para conducir, cambiar, transformar, acumular, regular
o controlar la electricidad, aparatos para grabar, transmitir o reproducir
sonido o imágenes, portadores de datos magnéticos, discos para grabar, discos
compactos, DVD y medios de grabación digital, mecanismos para aparatos que
funcionan con monedas, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo de
procesamiento de datos, computadoras, aparatos de extinción de incendios,
equipo electrónico, electrodomésticos, bienes electrónicos domésticos,
grabadores de casete/cinta de audio, reproductores de casetes/cintas de audio,
casetes de audio, discos de audio, altavoces de audio, monitores de bebés,
cascos de bicicleta, cascos protectores para deportes, prismáticos/binoculares,
cintas de audio, grabaciones visuales en todos los medios, calculadoras,
videocámaras, cámaras, reproductores de CD, CD-ROMs, unidades de CDROM (como
parte de la computadora), escritores de CD-ROM (como parte de la computadora),
teléfonos celulares, placas frontales para teléfonos celulares, aparatos de
telefonía celular, decoraciones de teléfonos celulares, chips que contienen
grabaciones musicales, grabadoras de discos compactos, brújulas
(direccionales), cartuchos y discos de juegos informáticos, hardware de
computadora, teclados de computadora, monitores de computadora, ratón de
computadora, unidades de disco de la computadora, teléfonos inalámbricos,
cámaras digitales, grabadoras digitales de audio, grabadoras de video digital,
reproductores de video y audio digital, reproductores de DVD, máquinas de DVD,
grabadoras de DVD, organizadores personales electrónicos, cadenas de anteojos,
máquinas de karaoke, altavoces, micrófonos, reproductores de mp3, grabadoras de
MP3, mini-discos, reproductores de mini-discos, grabadoras de mini-discos, teléfonos
móviles, placas frontales para teléfonos móviles, aparatos de telefonía móvil,
decoraciones de teléfonos móviles, módems (como parte de una computadora),
grabaciones musicales, buscapersonas, equipos de música personales, asistentes
digitales personales, impresoras, radios, anteojos de sol, estuches de anteojos
de sol, teléfonos, equipo/set de televisión, cámaras de vídeo, videograbadoras,
reproductores de cinta/casete de video, cartuchos de videojuegos, discos de
videojuegos, cintas de video, cintas/casetes de video, discos de video,
teléfonos de video, reproductores de discos de video, grabaciones de video,
walkie-talkies/radioteléfonos, reposamuñecas y reposabrazos para usar con
computadoras, bandejas para teclado de computadora, accesorios en esta clase
para productos electrónicos de consumo, manuales almacenados digitalmente que
se venden con software de juegos informáticos, programas informáticos,
programas informáticos en los campos del entretenimiento y los juegos, discos
ópticos pregrabados, discos magneto-ópticos pregrabados, reproductores de
discos ópticos para datos de audio, video y/o computadora, reproductores de
discos magneto-ópticos para datos de audio, video y/o computadora, grabadoras
de discos ópticos para datos de audio, video y/o computadora, grabadoras de
disco magneto-ópticas para datos de audio, video y/o computadora, cables
eléctricos, cables ópticos, accesorios en esta clase para anteojos/gafas,
reglas graduadas para oficina, reglas graduadas para papelería, máscaras
faciales, chalecos de flotación, gafas para deportes, tubos de buceo, ropa
protectora, máscaras de buceo, pinzas para la nariz para buceadores y
nadadores, guantes protectores, tapones protectores para los oídos, botes
salvavidas (balsas), señales de neón, música pregrabada y video de audio para
medios electrónicos, cerraduras eléctricas, cables eléctricos, lentes de
contacto; en clase 41: servicios de entretenimiento, servicios de
entretenimiento en forma de entretenimiento de audio, visual y audio visual,
servicios de entretenimiento en forma de contenido de audio, visual,
audiovisual y digital, servicios educativos, presentación y distribución de
obras de audio y video del tipo de películas cinematográficas, proporcionar
actividades deportivas y culturales, servicios de educación y entretenimiento,
a saber, producción, distribución y presentación de obras de audio y video en
forma de películas, películas y programas de televisión, servicios de
entretenimiento en forma de series de televisión, series de programas multimedia,
programas de radio, películas, videos, películas y videos, suministro de
información de entretenimiento en línea, proporcionar una base de datos
computarizada en línea que ofrece entretenimiento e información educativa,
suministro de información en línea en el campo del entretenimiento y la
educación, suministro de información en línea en el campo de la lingüística,
suministro de información en línea en el campo de programas de televisión,
películas, películas, programas de radio, programas multimedia y
entretenimiento de video a través de Internet y redes de comunicación,
proporcionar un sitio web/de red con contenido de audio, visual y audiovisual
no descargable, proporcionar un sitio web con películas, videos, películas y
clips de películas no descargables, servicios de entretenimiento en forma de
videos e imágenes no descargables, servicios de entretenimiento en forma de
videos e imágenes no descargables que presentan programas de televisión,
películas y series de programas multimedia sobre ciencia ficción, fantasía,
acción, aventura, comedia, drama, música y entretenimiento infantil
transmitidos a través de Internet y redes de comunicación, servicios de
entretenimiento en forma de videos e imágenes no descargables con películas
cinematográficas transmitidas a través de Internet y redes de comunicación,
servicios de entretenimiento y educación en forma de series de programas de
televisión y multimedios que presentan temas de interés general para el ser
humano distribuidos a través de diversas plataformas y por medio de múltiples
formas de medios de transmisión, proporcionar información de entretenimiento a
otros a través de una red informática mundial, servicios de parques de
diversiones y parques temáticos, servicios de entretenimiento en forma de actuaciones
musicales en vivo, comedias y dramáticas, servicios de entretenimiento en forma
de actuaciones en vivo de actores, músicos, acróbatas y otros artistas
intérpretes o ejecutantes, entretenimiento del tipo de los circos,
entretenimiento en forma de actuaciones en vivo, servicios de entretenimiento,
a saber, suministro de un sitio web para juegos de azar en línea, suministro de
juegos de casino y videojuegos no descargables a través de Internet y redes de
comunicación, servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos
informáticos en línea, servicios de entretenimiento en forma de servicios de
juegos interactivos para juegos jugados a través de redes informáticas o de
comunicación, proporcionar juegos, servicios de juegos en línea, servicios de
juegos de computadora en línea, publicación de software interactivo de
computadora y videojuegos, proporcionar libros no descargables, suministro de
publicaciones electrónicas en línea no descargables en el campo de los juegos
informáticos, servicios de juegos electrónicos provistos por medio de Internet
u otra red de comunicación, organización y realización de juegos de Internet no
descargables, suministro de servicios de entretenimiento e información de
entretenimiento a través de computadoras, bases de datos electrónicas y en
línea, suministro de software de juegos de realidad virtual en línea no
descargable, publicaciones en línea, libros en línea, revistas en línea, a
saber, blogs con opiniones personales en el campo de interés general,
lingüística, ciencia ficción y fantasía, publicación en línea de publicaciones
electrónicas, servicios de entretenimiento, incluido el suministro de un sitio
web con tonos de llamada, gráficos, fondos de pantalla y juegos, servicios de
entretenimiento y medios móviles en forma de preparación de contenido, museos,
servicios de museo, servicios de museos itinerantes, servicios de museos del
tipo de una exposición itinerante del tipo de la ciencia, lingüística,
exploración, conservación, naturaleza y la realización/producción
cinematográfica, visitas guiadas de exposiciones en el campo de la ciencia
ficción y la fantasía, servicios de educación, a saber, proporcionar
exhibiciones en el campo de la ciencia, lingüística y conservación ambiental,
organizar eventos comunitarios y culturales, proporcionar exhibiciones de
entretenimiento, organizar y conducir exposiciones con fines culturales,
educativos y de entretenimiento, servicios educativos, a saber, visualización
de una serie de películas, organización de espectáculos y eventos con fines
culturales, organizar, conducir y llevar a cabo eventos, cuyo producto se dona
a obras de caridad, proporcionar campamentos para niños y adultos, suministro
de información, noticias y comentarios en el campo del entretenimiento,
servicios de información de recreación, servicios de cinematografía, organizar
y llevar a cabo aventuras interactivas de caza del tesoro en vivo, exhibiciones
de arte. Prioridad: se otorga prioridad N° 87/835,336 de fecha 15/03/2018 de
Estados Unidos de América y N° 87/835,345 de fecha 15/03/2018 de Estados Unidos
de América. Fecha: 19 de septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008336. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 19 de setiembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018295117 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Wirtgen GmbH, con domicilio en Reinhard-Wirtgen-Straße 2, 53578 Windhagen,
Alemania, solicita la inscripción de: DURAFORCE como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: Partes para
máquinas fresadoras, máquinas recicladoras, máquinas estabilizadoras de suelos
y máquinas de minería, a saber, tambores de fresado, tambores de mezclado,
tambores de fresado y mezclado, tambores de corte, carcasas de tambor,
cinceles, picos/ganzúas, soportes para cinceles, porta-picos, soportes para
porta-cinceles, soportes para porta-picos, eyectores de material, palas, ruedas
de corte, barras raspadoras y placas para sellar carcasas de tambor, barras
raspadoras y placas para pulir/suavizar superficies, calzas/patines protectores
para carcasas de tambor, placas laterales para carcasas de tambor, segmentos de
protección contra desgaste para carcasas de tambor y placas de revestimiento
para cajas de tambor, partes y aditamentos para todos los productos
mencionados, comprendidos en esta clase. Prioridad: Se otorga prioridad N° 302018102893.4 de
fecha 14/03/2018 de Alemania. Fecha: 18 de setiembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2018. Solicitud
N° 2018-0008243. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018295118 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de gestor oficioso de
IFX Netwroks LLC, con domicilio en 520 South Dixie Highway, Hallandale, Florida
33009, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: i fx
Networks,
como marca de servicios, en
clase(s): 35; 38 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: publicidad, administración de empresas, administración
de negocios, trabajos /funciones de oficina; en clase 38: telecomunicaciones;
en clase 42: servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño
relacionados con los mismos, servicios de análisis e investigación industrial,
diseño y desarrollo de hardware y software de computadora. Reservas: se
reservan los colores blanco, amarillo y azul oscuro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006860.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 17 de septiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018295119 ).
Merilyn Ortiz
Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad 111820353, en calidad de
apoderado especial de Betesda La Alternativa Natural S.A., con domicilio en
Paseo Estudiantes frente Escuela España, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BETESDA METACAP
como marca de comercio en clase:
5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto
macrobiótico, específicamente cápsulas que contienen una mezcla de cola de
caballo con gualanday eficaz para remineralizar el hueso. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007573.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 28 de agosto del 2018.—Randall A barca Aguilar, Registrador.—( IN2018295217 ).
Freddy Enrique
Monestel García, casado una vez, cédula de identidad 502630863con domicilio en
Tilarán, Quebrada Grande; 250 este de la plaza de fútbol San Ramón (el dos),
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: chokan
como marca de comercio en clase:
31 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
concentrado para perros. Fecha: 8 de noviembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 1 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010119. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de noviembre del 2018.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—( IN2018295234 ).
Arnaldo Bonilla
Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado
especial de Victor Hugo Méndez Salas, casado una vez, cédula de identidad
104460894 y Katia Golcher Barguil, casada una vez, cédula de identidad
106170589con domicilio en Curridabat, 150 metros al sur del estadio, Costa Rica
y Curridabat, 150 metros al sur del estadio Costa Rica, solicita la inscripción
de: K
como marca de servicios en
clase: 35, internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de publicidad, gestión de negocio, comunicación masiva. Reservas: De
los colores: Azul, Verde y Blanco Fecha: 03 de octubre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre del 2018. Solicitud
N° 2018-0008196. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de octubre del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018295296 ).
María Del Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderado especial de United Bible Societies Association Inc. con domicilio en
11401 SW 40 Street, Suite 201, Miami, Florida 33165, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: RVC Reina Valera Contemporánea
como marca de fábrica y comercio en clases 9 y
16 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aplicaciones móviles descargables para dispositivos móviles del tipo de
teléfonos Reina Valera móviles, reproductores de medios portátiles y
computadoras de mano, Contemporánea a saber, software educativo con instrucción
en religión, medios digitales en el campo de la religión, a saber, videos
pregrabados, audios, CD-ROM y discos compactos y casetes de audio con música
religiosa, sermones religiosos y escrituras bíblicas; en clase 16: Libros
impresos con textos y enseñanzas bíblicos, biblias impresas y partes separadas
de ellas, a saber, nuevo testamento. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009343. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018295367 ).
María del Pilar
López Quirós, mayor, divorciada, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de
apoderada especial de Expedia Inc., con domicilio en 333 108th Avenue Ne,
Bellevue Washington 98004, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y
servicios en clases: 9; 39; 43 y 45. Internacionales para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable, aplicaciones
móviles, software descargable para accesar contenido digital en los campos de
entretenimiento, viajes, hoteles y restaurantes, software informático
descargable que permite a los usuarios enviar datos electrónicos y acceder a
los datos de un sitio Web para fines educativos y de entretenimiento, software
descargable para accesar a un sitio Web donde los usuarios pueden publicar
calificaciones, comentarios y recomendaciones sobre eventos, ubicaciones,
servicios, y actividades en los campos de entretenimiento, viaje, hoteles, y restaurantes,
software descargable para la transmisión de mensajes entre usuarios en los
campos de entretenimiento, viaje, hoteles, y restaurantes, software descargable
para proveer información de viajes, noticias, imágenes, videos, y mapas,
software descargable para reservaciones de transporte y viajes, software
descargable para revisar los servicios de reservaciones de transporte y viajes,
software descargable para buscar tarifas aéreas y precios para otros
transportes, hoteles y alojamientos y otras actividades de viaje, software
descargable para crear plantillas y demostraciones personalizadas en relación
con el ofrecimiento de servicios de reservaciones y suministrar información
sobre viajes; en clase 39: Servicios de viajes, servicios de agencias de viajes,
servicios de información de viajes, servicios de información de transporte,
servicios de agencias de viajes, a saber, hacer reservaciones para transporte,
suministrar información, noticias, imágenes, vídeos, y análisis con respecto a
viajes, suministrar un sitio Web y enlaces a sitios Web para información de
viajes, información geográfica, mapas, imágenes de mapas, imágenes y vídeos de
viajes, y rutas de viajes, organizar y arreglar actividades de viajes,
organizar y arreglar recorridos de viajes, viajes a eventos, y viajes a
atracciones, hacer reservaciones para actividades de viajes, hacer
reservaciones para recorridos, viajes a eventos, y viajes a atracciones,
suministrar información acerca de recorridos y viajes a eventos y atracciones,
organizar recorridos turísticos, servicios de viajes e información de
recorridos, servicios de reservación de tiquetes para viajes y recorridos,
organizar reservaciones de excursiones de un día y recorridos turísticos,
suministrar comentarios sobre proveedores de servicios de viajes; en clase 43:
Servicios de agencia de viajes, alojamientos, suministrar información sobre
alojamientos, suministrar calificaciones, categorías, reseñas y recomendaciones
de hoteles y otros tipos de alojamiento temporal, servicios de agencias de
viajes, a saber, hacer reservaciones para hoteles y otros tipos de alojamiento
temporal, suministrar y transmitir información y asegurar el pago en relación
con reservaciones para hoteles y alojamientos temporales, servicios de agencias
de viajes, a saber, hacer reservaciones para restaurantes y comidas,
suministrar información en línea de hoteles y otros alojamientos; y en clase
45: Servicios de conserjería, servicios de conserjería para terceros que
comprenden realizar solicitudes personales y reservas y suministrar información
para satisfacer necesidades individuales de hoteles, centros turísticos y
sitios de entretenimiento, servicios de redes sociales en línea. Fecha: 24 de
octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre
del 2018. Solicitud N° 2018-0009514. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre
del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—(
IN2018295368 ).
Edgar Zurcher
Gurdián, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de
Coloplast A/S con domicilio en Holtedam 1, 3050 Humlebwk, Dinamarca, solicita
la inscripción de: Coloplast
como marca de fábrica y comercio en clases 3; 5;
9 y 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones y sustancias no medicadas para la protección y el cuidado de la
piel, productos removedores de adhesivos; en clase 5: Preparaciones y colopiast
sustancias farmacéuticas para la protección y cuidado de la piel, preparaciones
y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de trastornos de la piel,
preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de heridas, yesos
y material para apósitos, vendajes y apósitos higiénicos, médicos y quirúrgicos
para el cuidado de heridas, material de relleno médico para heridas, a saber,
pasta, polvo, alginato, gel y granulados, emplasto adhesivo médico, cinta
adhesiva médica, cinta absorbente médica, cinta elástica médica, pasta médica
moldeable, emplastos, película de barrera protectora cutánea para uso médico,
crema de barrera protectora cutánea para uso médico, pasta de barrera
protectora cutánea para uso médico, toallitas de barrera protectora cutánea
para uso médico, desodorante lubricante para bolsas de ostomía para uso médico,
desodorantes para bolsas de ostomía, toallas absorbentes de orina, compresas y
almohadillas colectaras de goteo o sobres para uso higiénico, compresas y
sobres para la incontinencia, limpiador de heridas, desodorante de habitación,
limpiador de manos antiséptico, champú y gel de baño, medicados; en clase 9:
Aplicaciones informáticas para teléfonos móviles, tabletas y otros instrumentos
similares, software para aplicaciones informáticas; en clase 10: Instrumentos y
aparatos médicos y quirúrgicos, instrumentos y aparatos para el tratamiento
quirúrgico y médico de la ostomía y la incontinencia, instrumentos y aparatos
para el tratamiento médico y quirúrgico del sistema de vías urinarias y para la
reconstrucción del suelo pélvico, instrumentos y aparatos de urología,
instrumentos y aparatos de ginecología, instrumentos y aparatos para el
tratamiento médico y quirúrgico de heridas, dispositivos quirúrgicos y médicos
en forma de aparatos estimulantes para la rehabilitación de los músculos,
bolsas de ostomía, bolsas de orina, sobres y receptáculos para la recolección
de excreciones del cuerpo humano, filtros de olor del aparato de ostomía,
catéteres, irrigadores y sus partes y accesorios en forma de tubos de drenaje,
bombas, mangas, bolsas y reguladores para uso médico, aparatos e instrumentos
para laparoscopia, sondas médicas, condones para la orina, catéteres urinarios
externos, catéteres tipo condón, urinarios, cinturones de ostomía, tapones
anales para uso médico, estents, cables guía, vainas de acceso ureteral, agujas
de biopsia, agujas de inyección, dilatadores quirúrgicos de urología,
extractores de piedras, prótesis, implantes, eslingas uretrales, vendajes
elásticos, vendajes de apoyo, vendas ortopédicas, extremidades artificiales,
materiales y aparatos de sutura, todo para tratamiento médico y quirúrgico,
hojas textiles antimicrobianas estériles para uso médico. Reservas: De los
colores: turquesa y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005139. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de
octubre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018295369 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Immatics Biotechnologies GMBH, con domicilio en Paul-Ehrlich-Straße 15, 72076
TÜBINGEN, Alemania, solicita la inscripción de: XCEPTOR, como marca de
fábrica y servicios en clases 5; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones y artículos médicos y
veterinarios, a saber, medicamentos y remedios naturales, y preparaciones y
material para diagnóstico; en clase 42: servicios de investigación médica y
farmacológica; en clase 44: servicios médicos y farmacéuticos. Prioridad: se
otorga prioridad N° 017869191 de fecha 07/03/2018 de Francia. Fecha: 04 de
setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto
de 2018. Solicitud N° 2018-0007891. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de setiembre de
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018295442
).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de
Immatics Biotechnologies GMBH, con domicilio en Paul-Ehrlich-Straße 15, 72076
Tübingen, Alemania, solicita la inscripción de: TCER como marca de fábrica
y servicios en clases: 5; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y artículos médicos y veterinarios, a
saber, medicamentos y remedios naturales, y preparaciones y material para
diagnóstico; en clase 42: Servicios de investigación médica y farmacológica; en
clase 44: Servicios médicos y farmacéuticos. Prioridad: Se otorga prioridad N°
017869204 de fecha 07/03/2018 de Convenio de Paris. Fecha: 4 de setiembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007890. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de setiembre del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018295443 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de
Productora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-306901, con domicilio en
Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa
Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUTRIVIDA
como marca de fábrica y comercio en clases 5;
29; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Alimento para bebé; en clase 29: Sopas; en clase 30: Arroz y frijoles; en
clase 32: Preparaciones en polvo para bebidas. Reservas: De los colores:
anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto
del 2018, solicitud Nº 2018-0007554. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de agosto
del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018295444 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad Nº 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de
Productora La Florida S. A., cédula jurídica Nº 3-101-306901, con domicilio en:
Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa
Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUTRIVIDA
como marca de fábrica y comercio
en clases 29, 30 y 32 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 29: sopas, sopa con sabor a olla de carne, sopa de cola de res, sopa
de pollo y sopa de frijol; en clase 30: consomés, consomé de res y consomé de
pollo y en clase 32: preparaciones en polvo para bebidas, bebidas en polvo
sabor a naranja, bebida en polvo sabor a manzana, bebidas en polvo sabor a
limón, bebidas en polvo sabor a té de melocotón y bebidas en polvo sabor a té
de limón. Reservas: de los colores: anaranjado y blanco. Fecha: 31 de agosto de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007553. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de agosto del
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018295445 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Velinor AG., con domicilio en C/O DR. IUR. Adrián Von Segesser, Kapellplatz 1,
6004 Luzern, Suiza, solicita la inscripción de: PLENVU como marca de
fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: En clase 5: Preparaciones farmacéuticas gastrointestinales, agentes
farmacéuticos de limpieza gastrointestinal, medicamentos para el tratamiento de
enfermedades gastrointestinales, productos farmacéuticos para la limpieza del
intestino. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio
del 2018. Solicitud N° 2018-0006532. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de setiembre
del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018295446
).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Exxon Mobil Corporation, con domicilio en 5959 Las Colinas Boulevard, Irving,
Texas 75039-2298, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MOBIL
1, como marca de fábrica y servicios en clases 1; 4 y 37 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para su
uso en la industria, la ciencia y la fotografía, así como como en agricultura,
horticultura y silvicultura, resinas artificiales sin procesar, plásticos sin
procesar, composiciones para extinción de incendios y prevención de incendios,
preparaciones de templado y soldadura, sustancias para curtir pieles y pieles
de animales, adhesivos para uso en la industria, masillas y otros rellenos de
pasta, abono/compost, estiércoles, fertilizantes, preparaciones biológicas para
su uso en la industria y la ciencia, fluidos de transmisión; en clase 4:
aceites y grasas industriales, cera, lubricantes, composiciones absorbentes de
polvo, humectantes y aglutinantes, combustibles e iluminantes, velas y mechas
para iluminación, lubricantes, aceites lubricantes, grasas, aceites de motor,
lubricantes de engranajes, lubricantes sintéticos para motores; en clase 37: construcción
de edificios, reparación, servicios de instalación, servicios de lubricación de
vehículos. Fecha: 14 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008244. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de septiembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018295447 ).
Leonel Alberto
Ulate Morales, divorciado una vez, cédula de identidad N° 1-1133-0315, en
calidad de apoderado generalísimo de EDUCR Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-746374, con domicilio en San Francisco de
Dos Ríos, 175 metros al sur del Centro Comercial El Faro, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: e-fly academy
como nombre comercial en clase 49. Para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al
adiestramiento de pilotos de aviación y a la creación de herramientas de
enseñanza, ubicado en San José, Pavas, Aeropuerto Tobías Bolaños, hangar 17. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2018,
Solicitud Nº 2018-0008879. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de octubre del
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018295466 ).
Luis Enrique
Fernández Paredes, divorciado una vez, cédula de residencia N° 160400016523,
con domicilio en Sabana Norte, del ICE 50 m oeste, 400 m norte y 100 m oeste,
casa portones gris, junto a la caseta del guarda, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MUSKA
como marca de comercio en clase
14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bisutería. Reservas:
Se reservan los colores azul y rosado. Fecha: 12 de noviembre de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre de 2018. Solicitud Nº
2018-0009187. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2018295666 ).
Paola Castro
Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado
especial de The Coryn Group II, LLC con domicilio en 850 New Burton Road, Suite
201, Dover, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
AMiGo HOTELS & RESORTS
como marca de servicios en clase 35 y 43
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gerencia administrativa de
hoteles, Gestión empresarial de hoteles, Servicios de publicidad relacionados
con hoteles, Servicio de gestión de hoteles para terceros, Dirección de
negocios de hoteles por encargo de terceros, Servicios de asistencia, dirección
y administración de negocios, Servicios promocionales de marketing y
publicidad, Servicios de información, investigación y análisis de negocios,
Servicios de asesoramiento y consultoría de empresas, Administración de asuntos
de negocios de franquicias, Administración de Negocios, Gestión de negocios para
terceros, Gestión de negocios comerciales para una empresa comercial y de
servicios, Gestión comercial de licencias de productos y servicios para
terceros, Gestión de bloques de apartamentos, Gestión de proyectos de negocio
para terceros, Gestión hotelera para terceros, Planificación estratégica de
negocios; en clase 43: Información relativa a hoteles, Servicios de alojamiento
en hoteles, Gestión de alojamiento en hoteles, Organización de alojamiento en
hoteles, Agencias de alojamiento, hoteles, pensiones ; Reserva de alojamiento
en hoteles, Servicios de restauración prestados por hoteles, Servicios de
hoteles, hostales y pensiones, alojamiento de turístico y vacacional,
Alojamiento temporal, Servicios hospitalarios, alojamiento, Alquiler de
alojamiento temporal, Servicios de reservas de alojamiento, Suministro de
alojamiento amueblado temporal, Proporcionar alojamiento temporal, Servicios de
agencias de viaje para la gestión de alojamientos, Reservas de habitaciones,
Alquiler de habitaciones como alojamiento, Servicios de hospedaje temporal,
Provisión de instalaciones para eventos, reuniones y oficinas temporales,
Alojamiento temporal en casas, Servicios de agencias de alojamiento, Servicios
de alojamiento en eventos, Hostales, Servicios de hospedaje temporal para
huéspedes, Servicios de albergues juveniles, Alquiler de alojamiento temporal
en casas y apartamentos de vacaciones. Fecha 12 de octubre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2018, solicitud Nº
2018-0009172. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018295672 ).
María de La Cruz
Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Noel Alimentaria S. A.U., con domicilio en Pla de Begudá,
17857 Sant Joan Les Fonts, Girona, España, solicita la inscripción de:
CHARCUTERÍA ESPAÑOLA DESDE 1940 Aromas del Sur
como marca de fábrica y comercio
en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Carne, jamón, productos de charcutería, carne de caza (carne de ave),
extractos de carne, productos cárnicos procesados, comidas envasadas compuestas
principalmente de carne, carne de ave o verduras, Aro comidas preparadas
compuestas principalmente de carne, carne de ave o verduras, platos
precocinados que consisten total o sustancialmente en productos cárnicos.
Fecha: 03 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de Julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005979. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 03 de setiembre de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018295950 ).
Melissa María
Menocal Sancho, casada, cédula de identidad 205930593, con domicilio en San
Ramón, Volio, de la Escuela de La Localidad, 200 metros norte, 450 metros este,
casa blanca, mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Mistika CHOCOLATE
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Productos de cacao, exceptuando helados. Fecha: 24 de Octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007210. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Bernard Molina Alvarado.—(
IN2018295997 ).
Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada
especial de Universidad U Latina, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-177510, con domicilio en Montes de Oca Lourdes, del templo católico, 200
metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
como marca de servicios en clase:
41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de educación, capacitación, formación, esparcimiento, actividades
deportivas y culturales. Reservas: De los colores: verde, azul y rojo. No se
reserva el término: “COSTA RICA”. Fecha: 19 de octubre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2018. Solicitud N°
2018-0007973. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018296033 ).
Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada
especial de Rockwell Electric CO. S. A., con domicilio en Juan Díaz, Llano
Bonito, Calle Segunda, Edificio Abolu segundo piso, Panamá, solicita la
inscripción de: ROCKWELL ELECTRIC
como marca de fábrica y comercio
en clase 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos
de alumbrado, de calefacción, de ventilación, lámparas fluorescentes, lámparas
de vapor de mercurio, halógenos, bombillos, duchas eléctricas, tubos
fluorescentes, abanicos, bombillos incandescentes, bombillos fluorescentes.
Reservas: Se reserva el color azul Fecha: 22 de octubre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009419. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018296034 ).
Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado
especial de AS Deporte S.A. DE C.V., con domicilio en AV. San Jerónimo N°
424-PB-1, Jardines del Pedregal, Álvaro Obregón, 01900, Ciudad de México,
México, solicita la inscripción de: ASDEPORTE
como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Calzado, incluyendo calzado antideslizante, zapatos
deportivos, botas, sandalias, pantuflas, prendas de vestir, incluyendo
bufandas, camisas, medias, chaquetas, abrigos, blusas, chalecos, guantes,
cinturones, calcetines, corbatas, ropa de lluvia, camisetas de deporte,
pijamas, trajes, faldas, ropa interior, incluyendo slips y bragas, artículos de
sombrerería, incluyendo sombreros, boinas, gorros, todos los productos antes
mencionados especialmente relacionados a eventos deportivos; en clase 35:
Organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios,
organización de ferias comerciales con fines comerciales o publicitarios,
servicios de publicidad, incluyendo colocación de carteles [anuncios],
publicidad en línea a través de una red informática, difusión, distribución y
publicación de material publicitario, alquiler de espacios publicitarios,
gestión de negocios comerciales en relación con deportes, administración
comercial en relación con deportes, presentación de productos en cualquier
medio de comunicación para su venta al por menor, servicios de venta al por
menor en línea en área de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería,
artículos de gimnasia y deporte. Reservas: De los colores blanco y naranja
Fecha: 24 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de del
2018. Solicitud N° 2018-0009261. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de agosto del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018296035 ).
Uri Weinstok
Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0818-0430, en calidad de
apoderado especial de Belmond Interfin Ltd, con domicilio en Canon’s Court, 22
Victoria Street, Hamilton HM 12, Bermudas, solicita la inscripción de: BELMOND
como marca de servicios en
clases 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Servicios de administración de hoteles; en clase 36: Servicios de
alquiler no temporal de inmuebles residenciales conectados a hoteles,
correduría de bienes raíces de proyectos residenciales ligados a hoteles.
Fecha: 23 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 14 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001254. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
23 de octubre del 2018.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—(
IN2018296036 ).
Anel Aguilar Sandoval,
soltera, cédula de identidad N° 1-1359-0010, en calidad de apoderado especial
de The Bank Of Nova Scotia, con domicilio en 44 King Street West, Toronto, On
M5H 1H1, Canadá, solicita la inscripción de: Scotia Global Asset Management
como marca de servicios en
clases 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Servicios de gestión patrimonial, a saber, gestión de inversiones, construcción
de cartera de inversiones y servicios analíticos de inversiones, desarrollo y
gestión de productos de inversión, soporte de ventas, a saber, patrocinio de
eventos deportivos, a saber, eventos de golf, vela, hockey, fútbol, baloncesto,
béisbol y tenis y eventos benéficos, a saber, eventos benéficos de recaudación
de fondos y galas y cenas caritativas, seminarios de inversión y concursos de
premios para clientes, gestión de inversiones institucionales. Fecha: 24 de
octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre
del 2018. Solicitud N° 2018-0009259. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de
octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018296037 ).
Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada
especial de Cuestamoras Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101003111, con domicilio en Santa Ana, Uruca, Parque Empresarial Forum 1,
Edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: familyTALK
como marca de servicios en
clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
jurídicos, servicios de seguridad para la protección física de bienes
materiales y personas, dirigidos a familias. Reservas: de los colores: gris,
blanco y anaranjado. Fecha: 24 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009518.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018296038 ).
Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad N°1-1055-0703, en calidad de apoderado
especial de Cuestamoras Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-003111 con domicilio en Santa Ana, Uruca, Parque Empresarial Fórum 1,
edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: familyTALK
como marca de servicios en clase 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación,
servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, todos los
anteriores dirigidos a familias. Reservas: de los colores: gris, blanco y
anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre
del 2018, solicitud Nº 2018-0009521. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de
octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—(
IN2018296039 ).
Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado
especial de Cuesta Moras Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101003111 con domicilio en Santa Ana, Uruca, Parque Empresarial Forum 1,
edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: family TALK
como marca de servicios en clase 36
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Recaudación de fondos de beneficencia, servicios de seguros; operaciones
financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, dirigidos a
familias. Reservas: De los colores: gris, blanco y anaranjado. Fecha 12 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre
del 2018, solicitud Nº 2018-0009519. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de
octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—(
IN2018296040 ).
Uri Weinstok
Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de
apoderado especial de Borgynet International Holdings Corporation con domicilio
en Plaza 2000, calle 50, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: origami
como marca de fábrica y comercio
en clases 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Barras de
cereales, hojuelas de cereales secos, copos de cereales secos, confitería a
base de maní, pasabocas, a saber, alimentos para picar a base de trigo extruido
y maíz, confites y rosquillas. Reservas: De los colores: negro, blanco y verde.
Fecha: 17 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006371. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de octubre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018296042 ).
Sobeida Gómez
Medina, soltera, cédula de identidad Nº 503240452, en calidad de apoderado
generalísimo de Asociación de Productoras Artesanales de Rosquillas y Afines de
San Joaquín, cédula jurídica Nº 3002726053, con domicilio en: 150 este
Abastecedor Las Vegas San Joaquín, Nicoya, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Joya de Maíz Tesoro Guanacasteco
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
derivados del maíz, (rosquillas, tanelas, empanadas, rosquetes, batidas,
tanelas rellenas, rosquillas bañadas, viejitas). Fecha: 22 de mayo de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0004158. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de mayo del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018296054
).
Giancarlo
Torelli Salazar, divorciado una vez, cédula de identidad N° 108740322, en
calidad de apoderado generalísimo de Tres Pastel S. A., cédula jurídica N°
3101735996, con domicilio en Heredia, Mercedes, exactamente en Mercedes Norte,
de las piscinas del Palacio de los Deportes 600 metros al norte, edificio El
Palacio, local N° 3, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Melliard,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: productos de pastelería y repostería y saborizantes para ello. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009790. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de noviembre del 2018.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018296060 ).
Jorge Laurence
Méndez Masis, soltero, en calidad de apoderado generalísimo de Bruders Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101693896, con domicilio en Cartago Central,
Oriental, calle central, avenidas 6 y 8, del costado este de la Ruinas de
Santiago Apóstol, 275 metros al sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: QB Quick Búsqueda,
como marca de comercio en clase:
9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
aplicación electrónica para ordenador y teléfonos. Reservas: del color: rojo.
Fecha: 1 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009894. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018296130 ).
Ana Catalina
Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de
apoderada especial de Invekra S.A.P.I. de C.V., con domicilio en Blvd. Adolfo
López Mateos N° 314, INT. 3-A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de México,
México, solicita la inscripción de: REX como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos veterinarios, productos para la destrucción de animales dañinos,
fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002188.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 29 de octubre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2018296199 ).
Oscar La Touche
Arguello, casado dos veces, cédula de identidad N° 107740899, en calidad de
apoderado generalísimo de HC Healthy Care Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101765348, con domicilio en Santo Domingo de La Cruz Roja 100
metros al norte y 25 metros al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: HC Healthy Care S. A.,
como marca de fábrica en clase:
5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparación para uso farmacéutico y veterinario, productos de higiene y
sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico
veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o
animales, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos,
material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes,
productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Reservas: de
los colores: verde azulado claro, verde azulado oscuro, verde claro. Fecha: 13
de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de
noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010211. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
13 de noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018296215 ).
Marvin Antonio
Montero Varela, divorciado 2 veces, cédula de identidad Nº 302650034, en
calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Los Ángeles S. A., cédula
jurídica Nº 3101095525, con domicilio en: 300 metros oeste del cruce
Pacayas-Cot, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: FANTASIAS DEL MAR
como marca de fábrica en clase
29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pescado y mariscos.
Fecha: 23 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de octubre del 2017. Solicitud N° 2018-0009476. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018296282 ).
Marvin Antonio
Montero Varela, divorciado 2 veces, cédula de identidad 302650034, en calidad
de apoderado generalísimo de Comercializadora Los Ángeles S. A., cédula
jurídica 3101095525 con domicilio en 300 metros oeste del cruce Pacayas-Cot,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: fantasea
como marca de fábrica en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pescado y
Mariscos. Reservas: De los colores: Azul, celeste y blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018, solicitud Nº
2018-0009477. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018296283 ).
Silvia María
Sánchez Oller, casada dos veces, cédula de identidad 401530158, en calidad de
apoderado generalísimo de 3-101-728892 S. A., cédula jurídica 3101728892, con
domicilio en 50 metros al oeste y 50 metros al sur del ICE, a mano derecha casa
color blanco con gris, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA
GUATU
como nombre comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial dedicado a tienda de ropa, decoración,
accesorios, venta en decoración para el hogar como arte, fotografías,
artesanías en madera, artesanías tejidas, cerámicas, iluminación y vajilla
Venta de accesorios como bolsos, pañuelos, joyería, Venta de productos gourmet
comestibles Venta de ropa, mujer, hombre y niños Venta de Libros y venta de
productos verdes para el hogar como bolsas, botellas y servilletas
reutilizables, pajillas bambú y productos personales como jabón, y servilletas
reutilizables, pajillas bambú y productos personales como jabón, protector
solar y aceites esenciales ubicado en Guanacaste, Centro Comercial Pueblito
Sur, local 8, Calle La Chorrera, Playas del Coco, Sardinal, Carrillo, 50503.
Fecha: 14 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009186. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 14 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018296292 ).
Ileana María
Zamora Arias, soltera, cédula de identidad 108180216con domicilio en San Pedro,
Lourdes de Montes de Oca, de Tienda Kenana 100 al norte, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Kenana
como nombre comercial en clase:
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a venta de ropa de dama, zapatos de dama, accesorios,
bisutería maquillaje, ubicado en San José, San Pedro, Lourdes de Montes Oca, de
la Universidad Latina 350 metros al este, frente al Súper Mercado Palí,
contiguo Pinturas Sur, Local esquinero de dos plantas, San José, Curridabat, 25
metros al Sur de Mac Donalds Plaza del Sol, Centro Comercial El Prado, Local
Número 5 y 6, San José, Pinares Curridabat, Centro Comercial Momentun Pinares,
Pinares Curridabat Local Numero 14. Fecha: 15 de noviembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 02 de noviembre del 2018. Solicitud
N° 2018-0010159. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018296338 ).
Roxana Cordero
Pereira, soltera, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada
especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V. con domicilio en
Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210,
Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: TOP.GUMMI
como marca colectiva en clase:
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Confitería. Fecha: 27 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008651. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 27 de setiembre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018296414 ).
Roxana Monge
Núñez, divorciada una vez, cédula de identidad N° 114280589, con domicilio en
Junto A Ferretería San Juan, San Juan, Santa Bárbara, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Be Purpose
como marca de fábrica y comercio
en clase: 25, internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir, calzado, articulas de sombrerería. Fecha: 14 de
noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de
noviembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0010249. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de
noviembre de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018296422 ).
Francisco Avilés
Robles, casado dos veces, cédula de residencia 172400040424, en calidad de
apoderado generalísimo de Ambassador Nunciatura SA, cédula jurídica 3101756528
con domicilio en Rohrmoser Avenida Tres, calle setenta y seis, diagonal al
costado norte, del Parque Perú, San José, Costa Rica solicita la inscripción
de: ELYSIAN NUNCIATURA
como marca de servicios en
clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
negocios inmobiliarios. Fecha: 6 de noviembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0010021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registradora.—( IN2018296433 ).
Ana Cecilia
Rojas Salas, divorciada una vez, cédula de identidad 202970153, en calidad de
apoderada generalísima de Juan María González Rojas, soltero, cédula de
identidad 111010644 con domicilio en 150 metros oeste, del Salón Comunal de La
Trinidad, casa número 33 derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: JM Juan María Photography
como marca de servicios en
clases: 40 y41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 40: servicios de restauración fotográfica e impresión de fotografías; en
clase 41: servicios fotográficos y edición de fotografías. Fecha: 31 de octubre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009080. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018296511 ).
Luther Edmonson
Arma, casado una vez, cédula de identidad 701200289, en calidad de apoderado
generalísimo de Thermo Repuestos CR S. A., cédula jurídica 3101595721 con
domicilio en El Roble, Urbanización Loma Linda N° 2 Comercial Laasa, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: JKS
como marca de comercio en
clases: 7 y 11 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7: repuestos para motores diesel de refrigeración de transporte, como por
ejemplo pistones, bearings (cojinetes), anillos de pistones, válvulas de
apagado y válvulas de aceleración, entre otros; y en clase 11: refrigeración.
Fecha: 10 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007186. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 10 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—( IN2018296548 ).
Marcela Corrales
Murillo, soltera, cédula de identidad 113150564, en calidad de apoderada
especial de Hilarius Haarlem Holland BV con domicilio en Emrikweg 7 2031BT
Haarlem, Holanda, solicita la inscripción de: Soldadura hilco Punto Rojo
como marca de comercio en clase:
6 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6:
soldaduras, varillas y alambres. Fecha: 14 de noviembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud N°
2018-0006721. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.— ( IN2018296597 ).
Roberto José
Lacayo Rodríguez, soltero, pasaporte C01927420, en calidad de apoderado
generalísimo de OH La Lashes Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101761372 con
domicilio en Santa Ana, Plaza Vistana modulo 16, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: OH La Lashes
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a micro pigmentación y exenciones de pestañas, ubicado San
José, Santa Ana, Plaza Vistana, modulo 16. Reservas: de los colores: verde y
negro. Fecha: 23 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008479. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018296642 ).
Tatiana Rojas
Hernández, cédula de identidad 109560429, en calidad de apoderada especial de
Tralema Asesoría en Producción y Calidad S. A., cédula jurídica 3101268927 con
domicilio en Curridabat Urbanización Lomas del Sol, casa número 364, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ALTERNO CONSULTING
como marca de servicios en
clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios de asesorías en materia de producción, mantenimiento, optimización y
diseño en la explotación o dirección de empresas comerciales, dirección de los
negocios o actividades comerciales tanto de empresas industriales como
comerciales, optimización de los servicios prestados por empresas
publicitarias, así como trabajos de oficina, comunicaciones, declaraciones o
anuncios relacionados con productos o servicios que el potencial cliente quiera
pautar, así como asesorías en materia de producción, mantenimiento,
optimización, administración, servicio al cliente y mercadeo con alianzas
estratégicas con otras empresas para brindar el mismo servicio en gestión de
calidad y programación de calidad y programación de maquinaria. Fecha: 2 de
octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio
del 2018. Solicitud N° 2018-0006627. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre
del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—(
IN2018296651 ).
José Rodolfo
Mejicanos, casado una vez, pasaporte 509747545, en calidad de apoderado
generalísimo de Motocicletas Ural De Costa Rica Sociedad Anónima, Cédula
jurídica 3101739176con domicilio en San José, La Uruca, frente agencia BMW,
Edificio de Motos, San José, Costa Rica , solicita la
inscripción de: MOTORCYCLES URAL
como marca de comercio en
clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: motocicletas y sus repuestos y accesorios. Fecha: 1 de octubre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2018.
Solicitud N° 2018-0005615. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de octubre del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018296757 ).
Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado
especial de Maersk GTD Inc. con domicilio en 185 Hudson Street, Suite 2910,
Jersey City, New Jersey 07311, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: TradeLens como marca de fábrica y servicios en clase 9; 35; 39 y 42
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software
para uso en servicios de comercio global en línea que permite que otros
realicen comercio digitalizado mediante el intercambio electrónico de
documentos relacionados con envíos y cadenas de suministros, software para
intercambio de datos electrónicos, software para rastrear envíos y carga a
través de redes informáticas, intranets e Internet para efectos de cadenas de
suministro, logística, seguridad gubernamental y administración de negocios,
software para la gestión de operaciones de negocios para importadores,
exportadores, proveedores de servicios de logística y transportistas marítimos,
software para focalización, evaluación de riesgos y mayor eficiencia para
aduanas y otras autoridades gubernamentales involucradas en la cadena de
suministros global, software para crear un inventario visible y para
sincronizar procesos de cadena de suministros, software para el almacenamiento,
rastreo y para verificar contratos de transportes y otros documentos
relacionados con la cadena de suministros para optimizar el movimiento del
inventario dentro de la cadena de suministro, y decisiones de cumplimiento,
software para la administración de y la búsqueda de, datos de la cadena de
suministro y datos de envío, software para los servicios de la base de datos
relacionados con la cadena de suministros, incluyendo la creación de juegos
relacionados con la cadena de suministro que sean abiertos para la búsqueda y
personalizables para crear y distribuir los reportes correspondientes, software
para la gestión de presentaciones regulatorias, a saber, para brindar
asistencia a otros en el almacenamiento, rastreo y verificación de documentos
relacionados con aduanas con organismos regulatorios del gobierno, software
para la asistencia de carga automática de datos a las API, software para
facilitar la gestión de logística y entrega de transporte intermodal de envíos
en la cadena de suministro global, incluyendo cotizaciones de envío y
transporte, software para facilitar la reservación de envío de mercancías
intermodal, software para facilitar la facturación de envíos de mercancías,
software para facilitar la gestión del despacho y transporte de mercancías
mediante la planificación de logística integral, transporte marítimo y
transporte aéreo, software para facilitar la logística de camiones y la entrega
de bienes, software para la presentación en línea de documentos de agencias del
gobierno, liberación de aduanas, registro de control aduanero, clasificación de
productos, seguros de carga, inspecciones y pruebas de calidad, software para
facilitar la gestión de la logística de la cadena de suministro y logística
inversa, a saber, el almacenamiento, transporte y entrega de bienes para otros
mediante transporte aéreo, ferroviario, marítimo o por camión, software para
facilitar la distribución de bienes desde puertos, software para facilitar la
gestión de inventarios de bodegas y la ejecución de órdenes, software para
facilitar la recolección de información, el análisis y servicios relacionados
con el financiamiento y correduría de seguros para el transporte marítimo y las
cadenas de suministro; en clase 35: Servicios de consultoría de negocios
relacionados con la distribución de productos, logística, logística invertida,
la cadena de suministros, fijación de precios y soluciones de distribución,
servicios de bases de datos incluyendo la creación de juegos relacionados con
la cadena de suministros que sean
abiertos para la búsqueda y personalizables para crear y distribuir los
reportes correspondientes, brindar servicios de rastreo e información
relacionada con el rastreo de envíos y mercancías para efectos de gestión de
negocios e inventarios, software para la gestión de presentaciones
regulatorias, a saber, para brindar asistencia a otros en el almacenamiento,
rastreo y verificación de documentos relacionados con aduanas con organismos
regulatorios del gobierno, logística de gestión de carga, servicios de gestión
de carga, a saber, gestión de transporte, preparación de documentos de envío y
facturas, documentos de rastreo, paquetes y carga en redes informáticas,
intranets e internet para efectos de negocios, servicios de liquidación de aduanas;
en clase 39: Consultoría sobre transporte de carga en el campo de transporte
por camión, ferroviario, aéreo y marítimo, logística de la cadena de
suministros y logística invertida, a saber, almacenamiento, transporte y
entrega de documentos, paquetes, materias primas y otras mercancías para otros
por transporte aéreo, ferroviario, marítimo o por camión; en clase 42: Brindar
el uso temporal de software no descargable para su uso en servicios de comercio
global en línea para permitir que otros realicen comercio digitalizado mediante
el intercambio electrónico de documentos de envío y de la cadena de suministro,
para el intercambio de datos electrónicos y para efectos de rastrear envíos y
carga mediante redes informáticas, intranets e internet para la cadena de
suministro, logística, seguridad gubernamental y administración de negocios,
brindar el uso temporal de software no descargable para la gestión de
operaciones de negocios para importadores, exportadores, proveedores de
servicios de logística, y transportistas marítimos, brindar el uso temporal de
software no descargable para software para focalización, evaluación de riesgos
y mayor eficiencia para aduanas y otras autoridades gubernamentales
involucradas en la cadena de suministros global, brindar el uso temporal de
software no descargable para crear visibilidad de inventarios y para la
sincronización de procesos de la cadena de suministros, para el almacenamiento,
rastreo y verificación de contratos de transporte y otra documentación
relacionada con la cadena de suministros para optimizar el movimiento del
inventario dentro de la cadena de suministros y decisiones de cumplimiento,
brindar el uso temporal de software no descargable para la gestión de, y la
búsqueda de, datos de la cadena de suministros y envíos, brindar el uso
temporal de software no descargable para servicios de bases de datos
relacionados con la cadena de suministros, incluyendo la creación de juegos
relacionados con la cadena de suministros que sean abiertos para la búsqueda y
personalizables, para crear y distribuir los reportes correspondientes,
software para la gestión de presentaciones regulatorias, específicamente, para
brindar asistencia a otros en el almacenamiento, rastreo y verificación de
documentos relacionados con aduanas con organismos regulatorios del gobierno,
brindar el uso temporal de software temporal para la asistencia de carga
automática de datos a las API, incluyendo la provisión de software temporal no
descargable para facilitar la reservación de envío de mercancías intermodal,
brindar el uso temporal de software no descargable para facilitar la
facturación de envíos de mercancías, brindar el uso temporal de software no
descargable para facilitar la gestión del despacho y transporte de mercancías
mediante la planificación de logística integral, transporte marítimo y
transporte aéreo, brindar el uso temporal de software no descargable para
facilitar la logística de camiones y la entrega de bienes, brindar el uso
temporal de software no descargable para la presentación en línea de documentos
de agencias del gobierno, liberación de aduanas, registro de control aduanero,
clasificación de productos, seguros de carga, inspecciones y pruebas de
calidad, brindar el uso temporal de software no descargable para facilitar la gestión
de la logística de la cadena de suministro y logística inversa, a saber, el almacenamiento,
transporte y entrega de bienes para otros mediante transporte aéreo,
ferroviario, marítimo o por camión, brindar el uso temporal de software no
descargable para facilitar la distribución de bienes desde puertos, brindar el
uso temporal de software no descargable para facilitar la gestión de
inventarios de bodegas y la ejecución de órdenes, brindar el uso temporal de
software no descargable para facilitar la recolección de información, el
análisis y servicios relacionados con el financiamiento y correduría de seguros
para el transporte marítimo y cadenas de suministros, brindar información de
tecnología relacionada con el campo del transporte de carga por camión, tren,
aire y mar, software como un servicio (SAAS, por sus siglas en inglés),
servicios para su uso en servicios de comercio global en línea que le permiten
a otros realizar comercio digitalizado mediante el intercambio electrónico de
documentos relacionados con la cadena de suministro, para el intercambio de
datos electrónicos y para rastrear envíos y carga mediante redes informáticas,
intranets e internet para efectos de la cadena de suministros, logística,
seguridad gubernamental y la administración de negocios, software como un
servicio (SAAS), servicios para la gestión de operaciones de negocios para
importadores, exportadores, proveedores de servicios logísticos y
transportistas marítimos, software como un servicio (SAAS), servicio para
software para la focalización, evaluación de riesgos y mayor eficiencia para
aduanas y otras autoridades gubernamentales involucradas en la cadena de
suministros global, software como un servicio (SAAS), servicios para crear un
inventario visible y para sincronizar procesos de la cadena de suministros,
para el almacenamiento, rastreo y para verificar contratos de transportes y
otros documentos relacionados con la cadena de suministros para optimizar el
movimiento del inventario dentro de la cadena de suministro, y decisiones de
cumplimiento, software como un servicio (SAAS), servicios para la
administración de y la búsqueda de, datos de la cadena de suministros y datos
de envío, software como un servicio (SAAS), servicios para servicios de la base
de datos relacionados con la cadena de suministros, incluyendo la creación de
juegos relacionados con la cadena de suministro que sean abiertos para la
búsqueda y personalizables y creando y distribuyendo los reportes
correspondientes, software como un servicio (SAAS), servicios para la gestión
de presentaciones regulatorias, a saber, para brindar asistencia a otros en el
almacenamiento, rastreo y verificación de documentos relacionados con aduanas
con organismos regulatorios del gobierno, software como un servicio (SAAS),
servicios para la asistencia de carga automática de datos a las API, software
como un servicio (SAAS), servicios para facilitar la gestión de logística y
entrega de transporte intermodal de envíos en la cadena de suministro global,
incluyendo cotizaciones de envío y transporte, software como un servicio
(SAAS), servicios para facilitar la reservación de envío de mercancías
intermodal, software como un servicio (SAAS), servicios para facilitarla
facturación de envíos de mercancías, software como un servicio (SAAS),
servicios para facilitar la gestión del despacho y transporte de mercancías
mediante la planificación de logística integral, transporte marítimo y
transporte aéreo, software como un servicio (SAAS), servicios para facilitarla
logística de camiones y la entrega de bienes, software como un servicio (SAAS),
servicios para la presentación en línea de documentos de agencias del gobierno,
liberación de aduanas, registro de control aduanero, clasificación de
productos, seguros de carga, inspecciones y pruebas de calidad, software como
un servicio (SAAS), servicios para facilitar la gestión de la logística de la
cadena de suministros y logística inversa, a saber, el almacenamiento,
transporte y entrega de bienes para otros mediante transporte aéreo,
ferroviario, marítimo o por camión, software como un servicio (SAAS), servicios
para facilitar la distribución de bienes desde
puertos, software como un servicio (SAAS), servicios para facilitar la
gestión de inventarios de bodegas y la ejecución de órdenes, software como un
servicio (SAAS), servicios para facilitar la recolección de información, el
análisis y servicios relacionados con el financiamiento y correduría de seguros
para el transporte marítimo y de cadenas de suministros, desarrollo de software
en el área de planificación de logística integral, agente de transportes y
envíos, transporte marítimo y transporte aéreo, por camión y entrega,
presentaciones ante organismos gubernamentales, liberaciones de aduanas,
registro de control aduanero, clasificación de productos, seguros de carga,
inspecciones y pruebas de calidad, bodegaje y cumplimiento, el establecimiento
de distribución de bienes desde puertos. Prioridad: Se otorga prioridad N°
87/854080 de fecha 28/03/2018 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2018, solicitud Nº
2018-0008924. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018297720 ).
León Weinstok
Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de
apoderado especial de Colgate Palmolive Company con domicilio en 300 Park
Avenue, New York, N.Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: PROTEX NUTRI PROTECT como marca de fábrica y comercio en
clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Productos para el cuidado personal, a saber, preparaciones no medicinales para
la limpieza del cuerpo y la piel, jabón en barra, jabón antibacterial, jabón
líquido para las manos, jabón para el cuerpo, jabón en gel para el baño y la
ducha, cremas hidratantes para el cuerpo y la piel, lociones y cremas, talco,
preparaciones para el cuidado del cabello, preparaciones para el afeitado,
desodorantes y antitranspirantes. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009692. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018297721 ).
León Weinstok
Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de
apoderado especial de H & M Hennes Mauritz AB con domicilio en SE-106 38,
Estocolmo, Suecia, solicita la inscripción de: &DENIM como marca de
fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, prendas de
vestir, a saber, trajes, calzoncillos de baño, trajes de baño, albornoces,
biquinis, cinturones de cuero, ropa de niño y de bebés, pantalones, trajes de
ballet, monos de trabajo, trajes de chaqueta y pantalón, pantalones, pantalones
de mezclilla, pañuelos de cuello, ligas, guantes, chaquetas, pantalones cortos,
faldas, ropa de deporte, ropa interior, vestidos, chaquetas de punto, camisas
de manga corta, jerseys con capucha, ropa de maternidad, ropa para dormir,
overoles, pañuelos de bolsillo, pulóveres de cuello alto, pulóveres, ropa
impermeable, bufandas, chales, camisas, corbatas, ropa de playa, camisetas sin
mangas, pantis, medias, casullas, fajas, suéteres, camisetas, máscara para los
ojos, vestidos de novia, chalecos, túnicas, ropa exterior, a saber: abrigos,
calzado, a saber: zapatos, botas, botines, sandalias, zapatillas, zapatillas
deportivas, zapatillas de ballet, artículos de sombrerería para el uso, a
saber: sombreros, gorras, viseras, cintas para la cabeza, gorros de ducha,
máscaras de sueño, ropa confeccionada. Todos los productos anteriores hechos de
forma total p parcial de mezclilla. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008843. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 06 de noviembre del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018297722 ).
Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado
especial de José Daniel González Telford, cédula de identidad 115350639 con
domicilio en San Rafael de Escazú, calle 114 de la entrada de Plaza Rolex, 650
metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ivi Porà como marca
de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Actuaciones musicales, facilitación de música digital
desde internet y en directo, producción musical, servicios de entretenimiento,
actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1 de noviembre del 2018, solicitud Nº 2018-0010122. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 8 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018297723 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de
identidad 115630186, en calidad de apoderada generalísima de Asociación de
Servicios Médicos para el Bien Social (ASEMBIS), cédula jurídica 3002116886,
con domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del templo católico,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ASEMBIS
como señal de propaganda en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 50. Para
promocionar: Servicios médicos hospitalarios para uso humano en todas las
especialidades médicas, de cuidados médicos para el tratamiento de personas,
así como servicios de laboratorio clínico, urgencias médicas, cirugía general,
vinculados a la práctica de procedimientos quirúrgicos, cuidados previos y
posteriores a intervenciones quirúrgicas, terapias orientadas a la recuperación
post operatoria, la atención de pacientes con patologías quirúrgicas cuyo
tratamiento requiera de conocimientos especializados en diferentes ramas de la
cirugía, radiología, partos y ultrasonidos y diagnóstico mediante imágenes
médicas de todo tipo En relación a la marca ASEMBIS y al nombre comercial ASEMBIS,
inscritos bajo los registros 2001-002791 y 2001-002792. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0010051. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de noviembre del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018294708 ).
Yury Dayana Álvarez Espinoza, soltera, otra
identificación 503960283con domicilio en Refundores, Tamarindo de Tamarindo
Church 300 metros noreste, 200 metros sur, 50 metros noreste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: sunshine BabySitting
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de entretenimiento y actividades deportivas (Es más que un servicio de cuido de
niños, sino más hacer que sus vacaciones estén llenas de diversión y sean
inolvidables, donde hacemos todo tipo de actividades tanto como recreativas y
acuáticas ya que tenemos acceso a playa y piscinas). Reservas: De los colores:
amarillo, verde jade y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007467. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 1 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018300844 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer
la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: YULIANA MARÍA LEIVA
OROZCO, con cédula de identidad número 1-1462-0593, carné número 26880.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de
que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo Nº
73004.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos,
Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018305260
).
El Ministerio de Comercio
Exterior informa sobre el Anteproyecto de Decreto Ejecutivo:
Reformas a los artículos 12 y 13 del Reglamento sobre la
limitación
a la responsabilidad de los proveedores de
servicios
por infracciones a Derechos de Autor y
Conexos
de Acuerdo con el Artículo 15.11.27 del
Tratado de Libre Comercio República Dominicana-
Centroamérica-Estados
Unidos,
Decreto Ejecutivo 36880-COMEX-JP
De conformidad con lo dispuesto
por los artículos 361 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, se somete a información pública el
anteproyecto de Decreto Ejecutivo “Reformas a los artículos 12 y 13 del
Reglamento sobre la limitación a la responsabilidad de los proveedores de
servicios por infracciones a Derechos de Autor y Conexos de Acuerdo con el
Artículo 15.11.27 del Tratado de Libre Comercio República
Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, Decreto Ejecutivo 36880-COMEX-JP”.
Para todos los efectos, se concede a los interesados la oportunidad de exponer
las observaciones y comentarios que corresponda, con la respectiva
justificación técnica o legal dentro de los diez días hábiles siguientes a la
fecha de esta publicación. La versión digital de este proyecto de normativa se
encuentra disponible en el sitio web del Ministerio de Comercio Exterior (usar
el siguiente enlace (link):
http://www.comex.go.cr/consulta-publica/). De conformidad con lo resuelto por
la Comisión Institucional de Selección Documental (CISED), los comentarios y
observaciones podrán ser dirigidos al Ministerio de Comercio Exterior, a la
Ventanilla Única de Recepción para la Gestión Documental (usar el siguiente
enlace (link): http://www.comex.go.cr/ventanilla-unica/).—Asesoría
Legal.—Roberto Gamboa Chaverri, Director.—1 vez.—O. C. N° 3400038111.—Solicitud
N° 179-2018-MCE.—( IN2018298951 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0120-2018.—Exp. N° 12449P.—Condominio Ventanas de Playa
EGrande, solicita concesión de: 4.36 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo MTP-222 en finca de IDEM en Cabo
Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-condominio. Coordenadas
260.450/334.300 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
4 de diciembre de 2018.—Leonardo Solano Romero, Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—( IN2018301793 ).
ED-UHTPSOZ-0114-2018.—Exp. N° 18567.—Negocios del
Sur de Dominical S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y turístico.
Coordenadas 133.578 / 556.859 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de noviembre de 2018.—Unidad
Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2018302049 ).
ED-UHTPSOZ-0108-2018.—Exp. N° 18555.—Cerros y Mar
de Ojochal SRL., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada
Tortuga, efectuando la captación en finca de KGN Limited SRL en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y turístico. Coordenadas
123.213 / 574.923 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David
Chacón Robles.—( IN2018302050 ).
ED-UHTPSOZ-0116-2018.—Exp. N° 18569.—3-102-754792 SRL, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación
en finca de Ridgeback S. A. en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano
y turístico. Coordenadas 119.809/579.811 hoja Coronado. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de noviembre de 2018.—David Chacón
Robles, Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—( IN2018302051 ).
ED-UHTPSOZ-0110-2018.—Exp. 18557.—Planeta Rica Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano-doméstico y turístico. Coordenadas 135.864/554.938 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
13 de noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.— David Chacón Robles.—( IN2018302052 ).
ED-UHTPSOZ-0138-2018.—Exp 18608-P.—Whales Tale Horizon Inc. Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del pozo COR-40, efectuando la captación en finca de Corporación
Linda Vista de Dominical S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano-doméstico y turístico. Coordenadas 126.189 / 567.801 hoja
Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
22 de noviembre del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón
Robles.—( IN2018302053 ).
ED-UHTPSOZ-0139-2018.—Exp.
N° 18609P.—Casa
Espectacular LLC. Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
Pozo COR-40, efectuando la captación en finca de Corporación Linda Vista de
Dominical S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico y turístico. Coordenadas 126.189 / 567.801 hoja Coronado.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 22 de
noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2018302054 ).
ED-UHTPSOZ-0103-2018.—Exp. N° 18535.—Inversiones Bueno para mí de Dominical
S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de 3-102-693179 SRL en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas
135.048/556.481 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 1° de noviembre de 2018.— Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David
Chacón Robles,—( IN2018302055 ).
ED-UHTPSOZ-0104-2018.—Exp.
18536.—Inversiones Que Vista de Escaleras S. A, solicita concesión de: 0.05
litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca
de 3-102-693179 S. R. L. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano y turístico. Coordenadas 135.048 / 556.481 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 01 de noviembre del
2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—(
IN2018302056 ).
ED-0070-2018.—Exp.
18558.—Amoa Sociedad Civil, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
Miguel (Desamparados), Desamparados, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 199.960/529.764 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre de 2018.—Grettel
Céspedes Arias.—( IN2018302132 ).
ED-UHTPCOSJ-0393-2018.—Expediente
17947.—Oldemar Jiménez Navarro, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Miguel, Desamparados, San José, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas 149.900 / 529.650 hoja. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de diciembre de 2018.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2018302141 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0114-2018.—Exp. 18619P.—Max Guillermo Zúñiga González solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo CN-890, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico e industria-envasado de agua. Coordenadas 281.153 / 352.796
hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
27 de noviembre del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Miltón
Pérez Matamoros.—( IN2018302356 ).
ED-UHTPCOSJ-0335-2018.—Exp.
N° 6529P.—Intermanagement
Costa Rica Limitada, solicita concesión de: 6.5 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MO-15 en finca de su
propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial-bananeras.
Coordenadas 221.800 / 619.300 hoja Moín. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de 2018.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018302508 ).
ED-UHTPCOSJ-0391-2018.—Exp.
N° 18278P.—Desarrollo
Bananero ACORSA Sociedad Anónima, solicita concesión de: 16 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AF-137 en finca de su
propiedad en Roxana, Pococí, Limón, para uso agropecuario riego piña.
Coordenadas 269.203 / 580.915 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de diciembre de 2018.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2018302510 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0067-2018.—Exp.
17053.—Carlos Martinez Mora, y otros solicita concesión de: 0.039 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 216.629 / 552.962 hoja Istaru y 0.02 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 216.676 /
552.836 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
Jose, 21 de noviembre del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018303684 ).
ED-UHTPCOSJ-0380-2018.—Exp. 16985P.—Albino Vásquez Pacheco solicita concesión
de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo NA-1028 en finca del mismo en Granja, Palmares,
Alajuela, para uso consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas
225.591 / 487.798 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de noviembre del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2018304450 ).
ED-UHTPCOSJ-0325-2018.—Exp. 15140P.—La Reserva de Espamar Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BC-948 en finca de el mismo en Espíritu Santo,
Esparza, Puntarenas, para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 219.257
/ 460.772 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 01 de octubre del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2018305343 ).
ED-UHTPSOZ-0123-2018.—Exp. 18589.—Eladio Tames León, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Luz María León Elizondo en San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
San José, para uso consumo humano. Coordenadas 157.388 / 568.450 hoja San
Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
20 de noviembre del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón
Robles.—( IN2018305398 ).
ED-UHTPCOSJ-0387-2018.—Exp. 17733P.—Sol Real State Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo HE-187 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas,
para uso consumo humano comercial. Coordenadas 174.409 / 476.363 hoja
Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
29 de noviembre del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2018305747 ).
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y
FINANCIAMIENTO DE PARTI DOS POLÍTICOS
De acuerdo con lo dispuesto por
el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora
Katya Berdugo Ulate, cédula de identidad número uno cero seis cero cuatro-cero
ocho cero tres, en su condición de Presidenta del Comité Ejecutivo Superior del
partido Unión de Puntarenenses Emprendedores, solicitó el treinta de agosto de
dos mil dieciocho, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el
cantón de Puntarenas, de la provincia de Puntarenas; agregando para esos
efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea
superior, esta última celebrada el catorce de julio de dos mil dieciocho,
conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del
partido político es: “(…) naranja (pantone número uno siete uno cuatro seis
dos) y azul (pantone número lapis blue uno nueve cuatro cero cuatro cinco)
dividido en una franja azul en la parte superior de la divisa que representa un
veinticinco por ciento del total de la misma y el otro setenta y cinco por
ciento es de color naranja. En el centro del color naranja se representan las letras
UPE (con un tamaño que representa el 17 % del total del tamaño de la divisa)
las letras UPE de color azul (pantone número lapis blue uno nueve cuatro cero
cuatro cinco) y una topografía principal llamada Paragon Black y una tipografía
secundaria llamada Din Alternate Bold. El Logo, con un tamaño que representa el
6.5% del total del tamaño de la divisa. Conformado por un circulo amarillo
(pantone yellow C) con una representación de palmera en color verde (pantone
355 C) sobrepuesta sobre unas olas de color azul (lapis blue 194045) que
conlleva un ancla de color amarillo (pantone yellow C).” Se previene a
quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales
contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante
cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente N°
225-2018 partido Unión de Puntarenenses Emprendedores.—San
José, siete de noviembre de dos mil dieciocho.—Gerardo Felipe Abarca Guzmán
Director General a. i del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos.—( IN2018294814 ). 5 v. 4.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del
Código Electoral, se hace saber: que el señor Mauricio Blanco Gamboa, cédula de
identidad número uno-uno siete uno tres-cero cinco nueve cero, en su condición
de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Gente Montes de Oca,
solicitó el veinticinco de setiembre de dos mil dieciocho, la inscripción de
dicho partido a escala cantonal por el cantón de Montes de Oca, de la provincia
de San José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la
asamblea constitutiva y asamblea superior, esta última celebrada el nueve de
noviembre de dos mil dieciocho, conteniendo el Estatuto que incluye en el
artículo número dos que la divisa del partido político es: “(…) un
rectángulo de dos tantos de largo por un tanto de ancho de color amarillo
Pantone Yellow C con el nombre GENTE MONTES DE OCA. El nombre GENTE con letra
mayúscula y tipografía Intro Regular va encima del nombre MONTES DE OCA con
letra mayúscula y tipografía Ubuntu en el medio de ambas palabras hará una
línea. Tanto la palabra GENTE como la palabra MONTES DE OCA, así como la línea
son de color celeste pantone 7688 C. La palabra GENTE será de cero con veintiocho
centésimos de tanto de alto por uno con veintiocho centésimos de tanto de ancho
con letras equidistantes entre sí. Las palabras MONTES DE OCA serán de cero con
siete centésimos de tanto de alto por uno con veintiocho centésimos de tanto de
largo con letras equidistantes entre sí.” Se previene a quienes sean
interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir
de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan
las objeciones que estimen pertinentes.—San José,
diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho.—Héctor Fernández Masís, Director.—Exonerado.—
( IN2018298566 ). 5
v. 4.
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
UNIDAD EJECUTORA 1143
Plan
Anual de Compras periodo 2019
Partida Presupuestaria |
Descripción |
Monto Programado |
2219 |
Ins. Médico y Lab. para la adquisición de Prótesis externas para
pacientes Mastectomizadas/ Brasieres para pacientes Mastectomizadas |
¢361.564.118,12 |
El detalle correspondiente a
cada una de las partidas puede encontrarse en la página electrónica de la Caja
Costarricense de Seguro Social, o en la fotocopiadora del señor Mario Hernández
Cortés, ubicado en el sótano del edificio Anexo de la Institución.
San José, 10 de diciembre del
2018.—Área de Gestión de Medicamentos.—Ing. Miguel
Salas Araya, Jefe Interventor.— 1 vez.—O.C. N° 1147.—Solicitud N° 3803-2018.—(
IN2018304645 ).
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE
BIENES Y SERVICIOS
UNIDAD EJECUTORA 5101
PLAN ANUAL
DE COMPRAS PERIODO 2019
Partida
Presupuestaria |
Descripción |
Monto
Programado ¢ |
2203 |
Medicinas |
137,614,865,138.30 |
2205 |
Otros
prod. químicos |
15,481,165,838.03 |
2207 |
Textiles
y Vestuarios |
279,408,806.30 |
2210 |
Productos
de papel y cartón |
199,235,391.55 |
2211 |
Impresos
y otros |
205,035,204.97 |
2219 |
Ins.
Médico y Lab. |
51,085,920,399.29 |
2229 |
Envases
y Empaques |
2,174,396,396.69 |
2244 |
Materia
Prima |
332,312,591.00 |
2245 |
Fármacos |
3,796,733,099.43 |
Total general |
|
211,169,072,865.57 |
El detalle correspondiente a
cada una de las partidas puede encontrarse en la página electrónica de la Caja
Costarricense de Seguro Social, o en la fotocopiadora del señor Mario Hernández
Cortés, ubicado en el sótano del edificio Anexo de la institución.
Área de Gestión de Medicamentos.—Ing. Miguel Salas Araya Ac. Jefe Interventor.—1 vez.—O. C. N° 1147.—Solicitud N° 3792-2018.—(
IN2018304837 ).
HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA JIMÉNEZ
PROGRAMA DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2019
UNIDAD PROGRAMÁTICA 2306
Con base en lo dispuesto en el
artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento, se
informa que el Programa de Adquisiciones para el año 2019 del Hospital Dr.
Maximiliano Peralta Jiménez, Unidad Programática 2306, se encontrará a
disposición de los interesados en la página oficial de la Caja Costarricense de
Seguro Social en la dirección electrónica https//www.ccss.sa.cr, a partir del
02 de enero del 2019.
Cartago, 10 de diciembre del
2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2018305263 ).
Plan de Aprovisionamiento para el nuevo periodo
presupuestario
2019 del Instituto
Nacional
de Aprendizaje
En la sesión ordinaria 32-2018,
celebrada el 11 de diciembre del 2018, la Comisión de Licitaciones, tomó el
siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, artículo III:
a. Aprobar el Plan de Aprovisionamiento Institucional 2019 del
Instituto Nacional de Aprendizaje, de conformidad con el oficio
UCI-PPCO-427-2018 y según el siguiente detalle:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta en
formato PDF
Acuerdo aprobado en firme por unanimidad.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.
C. N° 26133.—Solicitud N° 136448.—( IN2018303676 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000133-2601
Objeto contractual: adquisición de repuestos
para
móviles institucionales
Fecha apertura de ofertas:
martes 18 de diciembre de 2018 a las 10:00 a.m.
Los interesados pueden adquirir el cartel en
la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las
oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a.
m. a 2:30 p. m., valor del cartel en ventanilla ¢325.00, o bien, pueden
solicitarlo al correo electrónico: saca2601@ccss.sa.cr.
Limón, 11 de diciembre de 2018.—Dirección Administrativa Financiera.—Mba. Gliceria
Quirós Zúñiga, Jefa a. í.— 1 vez.— ( IN2018303660 ).
HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA
JIMÉNEZ
DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000047-2306
Insumos varios para urología y materiales para incontinencia
urinaria,
bajo la modalidad de entrega según demanda
El Hospital Dr. Maximiliano
Peralta Jiménez de Cartago, invita a los interesados a participar en el
siguiente concurso:
• Número de Licitación: 2018LA-000047-2306.
• Descripción: Insumos varios para urología y
materiales para incontinencia urinaria, bajo la modalidad de entrega según
demanda.
• Fecha máxima para el recibo de ofertas: 04
de enero del 2019.
• Hora de apertura: 10:00 a. m.
Los interesados en participar y
conocer mayores detalles podrán solicitar el cartel de especificaciones a
partir de esta publicación a los teléfonos: 2591-1161 y 2591-8767, dicho cartel
se enviará por correo electrónico, o bien puede accesar la página web de la
institución, en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones y
descargar el cartel.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1
vez.—( IN2018305262 ).
HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2018LN-000002-2308
Precalificación de Proveedores
(Por un año continuo, Prorrogable a 3 periodos iguales, Según Demanda).
Objeto contractual: “suministro de materiales de ferretería
herramientas
y repuestos (Agrupamiento de 5008 ítems)
Se les comunica a los
interesados a participar en la presente Licitación Pública Nacional, que la
fecha y hora máxima de apertura será establecida 30 días hábiles posteriores,
contando a partir del día siguiente a la Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, dato que se podrá verificar en la página de la C.C.S.S.,
(www.ccss.sa.cr), que será informada el mismo día de la publicación.
El Pliego Cartelario con las Especificaciones
Administrativas, Técnicas y los Formularios respectivos pueden ser retirados en
forma digital por el oferente interesado en participar, a través de los
siguientes medios:
A través de nuestra página web:
http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/Licitaciones/UP-2308.
En nuestras oficinas administrativas de la
Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Área de Gestión de
Bienes y Servicios, cita en el Centro Hospitalario Hospital Dr. Max Terán
Valls- Quepos / Caja Costarricense de Seguro Social, Centro Hospitalario
ubicado 300 metros Noreste de la Pista de Aterrizaje de la Managua, Distrito
Quepos, Cantón Quepos, Provincia Puntarenas.
Es responsabilidad de quien adquiere el
cartel, mediante fotocopiado del mismo, en nuestras oficinas administrativas,
verificar que el mismo se le entrega completo. El costo por hoja es de ¢20.00
(Veinte colones con 00/100).
Subárea de Planificación y
Contratación Administrativa.—Licda. Ana Lissette Acuña
Vargas, Coordinadora.—1 vez.—( IN2018305348 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000010-10
(Invitación)
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física
y
electrónica para el Centro Nacional Especializado
en
Agricultura Orgánica
El proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los
proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada N°
2018LA-000010-10, que recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta
las 10:00 horas del 22 de enero del 2019, los interesados podrán obtener el
cartel de contratación en la página web del INA,
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles, o bien retirar el pliego de
condiciones, en el Proceso de Adquisiciones, sita Cartago el Molino, costado
norte Centro Comercial Metro centro.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.
C. N° 26133.—Solicitud N° 136449.—( IN2018303678 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA OTTO HÜBBE
LICITACIÓN PÚBLICA N° JEEOH -001-2018
Contratación del servicio de suministro
de
productos alimenticios para elcomedor
escolar de la Escuela Otto Hübbe
La Junta de educación de la
Escuela Otto Hübbe, cédula jurídica 3-008087017, en la sesión N° 189 celebrada
el día 10 de diciembre del 2018, se tomó el acuerdo de publicar el siguiente
acuerdo.
Se comunica a los interesados en participar
en la Licitación Pública N° JEEOH -001-2018, para la “Contratación del servicio
de suministro de productos alimenticios para el comedor escolar de la Escuela
Otto Hübbe”. Los carteles de la Licitación estarán a la venta en el centro
escolar a partir del día 17 y hasta el 31 de diciembre del 2018, en el horario
de 8 a 10 a. m. El mismo tendrá un costo de diez mil colones.
Ehivikel Quesada Jiménez, Presidenta.—1 vez.—( IN2018305780 ).
HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000041-2306
Olaparib 50 mgs cápsulas bajo la modalidad
de
entrega según demanda
El Hospital Dr. Max Peralta
Jiménez de Cartago, comunica a todos los interesados que
en la presente contratación, acuerda adjudicar a:
Distribuidora Farmanova S. A.,
cédula jurídica 3-101-055942 oferta N° 01.
Ítem 01: Olaparib 50 mgs
cápsulas.
Precio por ciento: $1.670,09.
Mayores detalles en el
expediente de licitación.
Cartago, 10 de diciembre del
2018.—Lic. Carlos Coto Arias Coordinador, Subárea de Contratación Administrativa.— 1 vez.—( IN2018305261 ).
DIRECCIÓN
PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000006-8101
Objeto
de Contratación: Sistema de taponado
y colocado de
dosificadores
Se comunica a los interesados en el concurso N°
2018LA-000006-8101, que por resolución de la Gerencia de Logística GL-1401-2018
de las once horas del día 05 de diciembre de 2018, se adjudica el ítem único de
la compra a la empresa Desarrollos Internacionales de Salud S. A. DEINSA.
Entrega única. Ver detalles http://www.ccss.sa.cr.
Subárea Gestión Administrativa-DPI.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe.—1 vez.—( IN2018305390
).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA Nº 2018CD-000111-03
Compra de equipo de laboratorio para uso en
agropecuario
El Ing. Fabian Zúñiga Vargas, Encargado del
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto
Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 091-2018, celebrada el día 10
de diciembre del 2018, artículo III, Folio 335, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar
la Contratación Directa N° 2018CD-000111-03, para la “Compra de equipo de
laboratorio para uso en agropecuario”, en los siguientes términos, según el
estudio técnico NA-PGA-109-2018 y el estudio administrativo
URCOC-PA-IR-120-2018:
b. Adjudicar la línea N° 1, a la oferta N° 1, presentada por la
empresa SCM Metrología y Laboratorios S. A.,
por un monto total de $1.668,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel,
ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 15 días hábiles.
*La empresa SCM Metrología y Laboratorios S. A.
cotizó su oferta en dólares, a un tipo de cambio a la fecha de la apertura el
29-11-2018, donde $1.00 es igual a ¢602,69, para un monto total adjudicado en
dólares de $1.668,00, que representa un monto total adjudicado en Colones:
¢1.005.286,92.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 136446.—(
IN2018303671 ).
COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000113-03
Compra de cemento y otros adhesivos
para
la construcción
El Ing. Fabian Zúñiga Vargas,
Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental
del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 091-2018,
celebrada el día 10 de diciembre del 2018, artículo II, Folio 334, tomó el
siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Contratación Directa N° 2018CD-000113-03, para la
“Compra de cemento y otros adhesivos para la construcción”, en los siguientes
términos, según el estudio técnico NTM-PGA-270-2018 y el estudio administrativo
URCOC-PA-IR-122-2018:
b. Adjudicar la línea Nº 1, a la oferta Nº 2,
presentada por la empresa COOPRONARANJO R. L., por un monto total de
¢307.800,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio
razonable y un plazo de entrega de 5 días hábiles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 136447.— ( IN2018303675 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000024-01
Contratación de servicios de remodelación de mobiliario
de
las oficinas del Núcleo Agropecuario
La Comisión Local Central de
Adquisiciones, en la sesión 39-2018, tomó el siguiente acuerdo, en relación a la Licitación Abreviada 2018LA-000024-01,
concerniente a la contratación de servicios de remodelación de mobiliario de
las oficinas del Núcleo Agropecuario
a. Adjudicar la Licitación Abreviada 2018LA-000024-01, concerniente a
la contratación de servicios de remodelación de mobiliario de las oficinas del
Núcleo Agropecuario, según el dictamen técnico URMA-PAM-854-2018 y el dictamen
legal ALCA-522-2018, realizados por las dependencias responsable de analizar
las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto
5 del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar la línea N° 1 a la oferta N° 1 de la empresa Amoblamiento
Fantini S.A., por un monto de $127.149.64, por ofrecer un precio razonable
y con un plazo de entrega de 43 días hábiles.
b. Comunicar el acuerdo a la persona encargada
del Proceso de Arquitectura y Mantenimiento.
Acuerdo aprobado en firme por
unanimidad.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 136537.—( IN2018305792 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
Departamento de Bienes Servicios
LICITACIÓN ABREVIADA N°2018LA-000019-01PM
(Declaratoria
de desierto)
Alquiler de iluminación temática navideña con pasacalles,
árbol
temático, osos y venados de piso y lluvia de regalos
La Unidad de Bienes y Servicios
de la Municipalidad del Cantón Central de Limón le comunica en referencia a la
licitación abreviada n°2018LA-000019-01PM, por concepto de “alquiler de
iluminación temática navideña con pasacalles, árbol temático, osos y venados de
piso y lluvia de regalos”, que mediante resolución N° PM-639-2018, del 26 de
noviembre del 2018 se dispuso a se declara desierto el concurso en mención.
Diciembre 2018.—Celia Mena Rojas.—1 vez.—( IN2018303715 ).
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000009-01
Contratación
de entrega según demanda para útiles de oficina,
tintas, y papel
para las diferentes dependencias
de la
Municipalidad de Alajuela
La Municipalidad del cantón Central de
Alajuela, de conformidad con las facultades concedidas en el artículo N° 87 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, prorroga el tiempo para
adjudicar dentro del referido proceso, por treinta y ocho días hábiles más, es
decir a partir del día 19 de diciembre del 2018 (fecha en que expiró el plazo
establecido en primera instancia).
Subproceso de Proveeduría.—Lic.
Giovanni Robles Rojas, Coordinador a. í.—1 vez.—( IN2018305373 ).
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2018CD-000176-OPMZ
Compra
vehículo
El Alcalde Municipal de Zarcero,
mediante oficio MZ-AM-777-18 con fecha del 10 diciembre del 2018, adjudica la
Contratación Directa Nº 2018CD-000176-OPMZ “Compra vehículo”. A la empresa Quality
Motor S. A., cédula N° 3-101-145554 por un monto de $21.950
(veintiún mil novecientos cincuenta dólares).
Zarcero, 11 de diciembre del
2018.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1
vez.—( IN2018302582 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N°. 2018LA-000006-OPMZ
Compra de vagoneta
El Concejo Municipal de Zarcero,
en sesión ordinaria número 153 del 03 de diciembre del 2018, adjudica la
Licitación Abreviada N° 2018LA-000006-OPMZ “Compra de vagoneta”. A la empresa Maquinaria
y Tractores Ltda, cédula 3-102-004255 por un monto de $ 153.400 (ciento
cincuenta y tres mil cuatrocientos dólares).
Zarcero, 11 diciembre del
2018.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1
vez.—( IN2018303668 ).
MUNICIPALIDAD DE UPALA
La Municipalidad de Upala
informa la adjudicación la siguiente contratación directa:
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-00129-01
Contratación de persona física o jurídica, para
el
mantenimiento preventivo y correctivo de los edificios
municipales,
comprenden los edificios: (Administrativo,
Control
Urbano, CECUDI, caseta de guardas) Unidad
Técnica
de Gestión Vial y Acueductos
Mediante resolución motivada
AP-DAMU-149-2018; esta administración ha decidido adjudicar en firme:
El alcalde municipal mediante
resolución en firme da su aprobación a la adjudicación y su recomendación de
2018CD-00129-01, que presenta la Proveeduría Municipal, con base en criterio
técnico y legal, a favor de la empresa: Constructora Makoma S. A., cédula
jurídica N° 3-101-617761, por un monto de: ¢20.161.292,50, veinte millones
ciento sesenta y un mil doscientos noventa y dos colones con 50/100.
Por ser la única oferta que cumple con todos
los términos del cartel, de la presente contratación, por estar calificada en
términos técnicos, legales y económicos del proyecto y en consecuencia para
esta administración.
Juan Bosco Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—( IN2018305277 ).
La Municipalidad de Upala
informa la adjudicación la siguiente Contratación Directa:
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-00161-01
Contratación de persona física o jurídica, para la compra
de
vehículo todo terreno 4x4 para el departamento
de
la Unidad Técnica de Gestión Vial
Mediante resolución motivada
AP-DAMU-164-2018; esta administración ha decidido adjudicar en firme:
El Alcalde municipal
mediante resolución en firme da su aprobación a la Adjudicación y su
recomendación de 2018CD-00161-01, que presenta la Proveeduría Municipal, con
base en criterio técnico y legal, a favor de la empresa: Purdy Motor S. A.,
cedula jurídica 3-101-005744-24, por un monto de: $33.000,00. Tipo de campo:
¢603,22. Monto moneda nacional: ¢19.906.260,00. Diecinueve millones novecientos
seis mil, doscientos sesenta colones netos. Por ser la única oferta que cumple
con todos los términos del cartel, de la presente contratación, por estar
calificada en términos técnicos, legales y económicos del proyecto y en
consecuencia para esta administración.
Juan Bosco Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—( IN2018305278 ).
La Municipalidad de Upala
informa la declaratoria de infructuoso para la siguiente contratación directa:
CONTRATACIÒN DIRECTA 2018CD-00157-01.
Contratación de persona física o jurídica, para la compra
de
mobiliario y equipo para Escuela La Maravilla
equipo
de audio y comunicación
Mediante resolución motivada
AP-DAMU-158-2018; esta administración ha decidido adjudicar en firme:
El alcalde municipal mediante resolución en
firme da su aprobación a la declaratoria de infructuoso y su recomendación de
2018CD-00157-01, que presenta la Proveeduría Municipal, con base en criterio
técnico y legal, debido a que no se recibió ninguna oferta para el acto de
apertura correspondiente.
Juan Bosco Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—( IN2018305279 ).
La Municipalidad de Upala
informa la declaratoria de infructuoso para la siguiente contratación directa:
CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-00158-01.
Contratación de persona física o jurídica,
para
la compra de instrumentos musicales
para los niños del CECUDI de Upala
Mediante resolución motivada
AP-DAMU-159-2018; esta administración ha decidido adjudicar en firme:
El alcalde municipal mediante
resolución en firme da su aprobación a la declaratoria de INFRUCTUOSO y su
recomendación de 2018CD-00158-01, que presenta la Proveeduría Municipal, con
base en criterio técnico y legal, debido a que no se recibió ninguna oferta
para el acto de apertura correspondiente.
Juan Bosco Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—( IN2018305280 ).
La Municipalidad de Upala informa la
adjudicación la siguiente contratación directa:
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2018CD-00155-01.
Contratación
de persona física o jurídica, para la compra
de mobiliario y
equipo para el Salón Comunal
de Cuatro Cruces de Canalete
de Upala
Mediante resolución motivada AP-DAMU-168-2018;
esta administración ha decidido adjudicar en firme:
El alcalde municipal mediante resolución en firme da su aprobación a la
adjudicación y su recomendación de 2018CD-00155-01, que presenta la Proveeduría
Municipal, con base en criterio técnico y legal, a favor de la empresa: Juan
Carlos Blanco Mendoza, cédula N° 8-0075-0722, por un monto de:
¢1.183.265,00 un millón cuanto ochenta y tres mil doscientos sesenta y cinco
colones netos.
Por ser la única oferta que cumple con todos los términos del cartel, de
la presente contratación, por estar calificada en términos técnicos, legales y
económicos del proyecto y en consecuencia para esta administración.
Juan Bosco Acevedo Hurtado, Alcalde.—1
vez.—( IN2018305389 ).
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES
PRODUCTORES
DE BANANO DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LP -000001-01.
Contratación de servicios de mano de obra, suministro
de
materiales, maquinaria y equipo para la construcción
del
centro de capacitación y Conferencia Intermunicipal
de
la Federación CAPROBA
Se comunica que en la sesión
ordinaria 06-2018 celebrada el día 05 de diciembre de 2018 en el cantón de
Golfito, bajo Artículo V y Acuerdo 10 se acordó adjudicar el proceso de
Contratación Administrativa, tramitado bajo la Licitación Pública 2018
LA-000001-01 contratación de servicios de mano de obra, suministro de
materiales, maquinaria y equipo para la construcción del centro de capacitación
y Conferencia Intermunicipal de la Federación CAPROBA, a la empresa Constructora
Joher S. A., con cédula jurídica 3-101-158084, por un monto de
¢178.232.195.19 (Ciento setenta y ocho millones doscientos treinta y dos mil
ciento noventa y cinco con 19/100).
Siquirres, Barrio el Mangal.—Consejo Intermunicipal.—Gerardo Fuentes González,
Presidente.—1 vez.—( IN2018305788 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000004-UTN
Remate de vehículos institucionales
La Proveeduría Institucional de
la Universidad Técnica Nacional invita a todos los interesados presentarse el
día 24 de enero de 2019 a las 10:00 horas en el Auditorio de la Administración
Universitaria, Villa Bonita de Alajuela para llevar a cabo el remate de
vehículos institucionales.
El cartel, lugar, fecha y hora en que podrán
ser examinados los vehículos a rematar se encuentran disponibles en la página
Web: https://www.utn.ac.cr/content/licitaciones-p%C3%BAblicas. Para consultas
con Vinicio Cascante Loria al correo vcascante@utn.ac.cr con copia a Katherine
Herrera Chaves al correo kherrera@utn.ac.cr, lperez@utn.ac.cr, y/o al fax
2430-3496.
Proveeduría Institucional.—Lic.
Florindo Arias Salazar, Director.—1 vez.—( IN2018305363 ).
GERENCIA DE PENSIONES
DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA
ÁREA ADMINISTRATIVA
La Gerencia de Pensiones, a
través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la venta de las
siguientes propiedades en Venta Pública:
VENTA PÚBLICA VP-010-2018
Tipo de inmueble Localización
3 Lotes 1 San José,
Alajuelita, San Josecito
1
Alajuela, San Ramón
1
Guanacaste, Matapalo
VENTA PÚBLICA VP-011-2018
2 Lotes 1 Alajuela,
Tambor
1
Puntarenas, Miramar
VENTA PÚBLICA VP-012-2018
1 Casas 1 Limón,
Guápiles, Suerre
1
Lote 1
Limón, Guácimo, Las Palmitas
Información adicional: El Cartel de estos concursos
está a disposición de los interesados en el Área Administrativa, segundo piso
Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8,
calle 21, en horario de lunes a jueves de 08:00 a.m. a 4:00 p. m. viernes de
08:00 a. m. a 3:00 p. m. La fecha máxima para la recepción de ofertas para la
venta VP-010-2018 es el 21 de enero del 2019 a las 10:00 a. m., para la
VP-011-2018 es el 22 de enero del 2019 y para la VP-012-2018 es el 23 de enero
del 2019
Fecha y lugar de apertura de los sobres con
las ofertas:
Para la VP-010-2018 será en el edificio denominado “La Casona”, 100E edificio
Jorge Debravo, el día 21 de enero del 2019 a las 10:15 a. m., para la
VP-011-2018 es el 22 de enero del 2019 a las 10:15 a. m. y para la VP-012-2018
es el 23 de enero del 2019
Área Administrativa.—Licda.
Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.— ( IN2018301970 ).
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES
Y SERVICIOS
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE
BIENES Y SERVICIOS
COMUNICAN:
En atención a oficios
DFE-AMTC-4208-11-2018 y DFE-AMTC-4275-12-2018, suscritos por el Área de
Medicamentos y Terapéutica Clínica, se crean las siguientes fichas técnicas
nuevas de los medicamentos abajo descritos:
Para ver
la imagen solo en La Gaceta en
formato PDF
Las Fichas Técnicas citadas se
encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones.
Subárea de Investigación y
Evaluación de Insumos.—Oficinas Centrales.—Lic.
Mauricio Hernández Salas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1147.—Solicitud Nº
SIEI-1335-18.—( IN2018305764 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000032-2601
(Fe de
Erratas al acta de adjudicación)
Objeto contractual: suministro de cargas de aire comprimido,
cargas
de dióxido de carbono, cargas de oxigeno medicinal,
cargas
de nitrógeno, cargas de óxido nítrico
y
reguladores; bajo la modalidad
de
entrega según demanda
Con base en Resolución
Administrativa Nº 0259-2018 de fecha 11 de diciembre del 2018, se comunica a
los interesados que por error en el Acta de Adjudicación Nº 0155-2018,
en el ítem Nº 2 se indicó precio unitario ¢1.179.913, siendo lo
correcto: ¢1.173,91.
Demás términos y condiciones se mantienen
invariables.
Limón, 11 de diciembre del 2018.—Dirección Administrativa Financiera.—MBA. Gliceria
Quirós Zúñiga, Jefa a. í.—1 vez.— ( IN2018303661 ).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIATRICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
En relación al expediente 2017CD-000100-2304,
expediente administrativo 18-006-IC y fundamentado en el informe final
A.L.-476-2018 suscrito por el Lic. Juan Carlos Herrera Miranda- Órgano
Instructor de la Oficina de Asesoría y Gestión Legal; se realiza fe de erratas
mediante resolución administrativa Adendum Nº DAF-0776-2018, suscrito por el
Mba. Roberth Venegas Fernández-Director Administrativo Financiero, quien dicta
corregir notificación publicada en el Diario La Gaceta Nº 154 del 24 de
agosto de 2018, que dice:
“…efectuar el trámite de
apercibimiento a la casa comercial Distribuidora Ego S. A. por un periodo de un
año, al haber realizado entrega tardía del ítem 10 correspondiente al código
5-10-07-0310 tela de paño color blanco, cuenta 2207 de la orden de compra
315-2017, del expediente 2017CD-000100-2304.”
Siendo lo correcto:
“…efectuar el trámite de apercibimiento
a la casa comercial Distribuidora Ego S. A. por un periodo de un año, al haber
realizado entrega tardía del ítem 10 correspondiente al código 5-10-07-3010
tela de paño color blanco, cuenta 2207 de la orden de compra 315-2017, del
expediente 2017CD-000100-2304.”
Por lo que se realiza corrección a código institucional:
Código
institucional |
Descripción |
5-10-07-3010 |
Tela
de paño color blanco |
San José, 05 de diciembre del
2018.—Licda. Marlise Díaz Agüero, Encargada de Contratos.—Licda.
Merian Retana Vega, Jefa.—1 vez.—( IN2018304643 ).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y
COMUNICACIONES
SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000021-1150
Servicios de soporte para equipo de cómputo
de
Oficinas Centrales de la CCSS y unidades
adscritas,
según demanda
Se informa a los interesados que
se ha modificado el cartel de la licitación mencionada anteriormente, por lo
que se les solicita revisar dicha modificación en la dirección electrónica:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones. Además, se les comunica que la apertura de
ofertas se traslada para el día 19 de diciembre del 2018, a las 10:00 a. m.
Subárea Gestión Administrativa.—Lic. Andrés Ruiz Argüello.— 1 vez.—(
IN2018305326 ).
DIRECCIÓN
PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000013-8101
Cajas
de cartón para empaque de jarabes sin divisiones
La Dirección de Producción Industrial de la
Caja Costarricense de Seguro Social, comunica a los interesados en la
Licitación Abreviada N° 2018LA-000013-8101 por objeto de Cajas de cartón para
empaque de jarabes sin divisiones, que se adenda a la publicación de La Gaceta
N° 231 del 12 de diciembre de 2018, donde se indica que la fecha para recibir
ofertas es el 20 de diciembre de 2019, siendo lo correcto 20 de diciembre de
2018.
San José, 12 de diciembre del 2018.—Ing. Felipe
López Chévez, Jefe.—1 vez.—( IN2018305391 ).
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000019-01
Compra
de equipo médico para el Hospital
San Rafael de
Alajuela
La Municipalidad del cantón Central de
Alajuela, de conformidad con las facultades concedidas en el artículo 60 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, comunica que por haberse
interpuesto Recurso de Objeción al cartel se prórroga la apertura de ofertas
del referido concurso 2018LA-000019-01, denominado, “Compra de Equipo Médico
para el Hospital San Rafael de Alajuela”, por cuatro (5) días hábiles más, a
partir del 14 de diciembre del 2018 (fecha en que expiraría el plazo
establecido en primera instancia) y se traslada dicha apertura de ofertas para
las 10:00 horas del día 21 de diciembre del 2018.
Los demás términos cartelarios se mantienen
invariables.
Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal
a. í.— 1 vez.—( IN2018305375 ).
MUNICIPALIDAD
DE PUNTARENAS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000018-01
Adquisición
de motoniveladora para uso
en el Concejo
Municipal del distrito de Lepanto
Comunica a los potenciales oferentes, que se
reprograma la apertura de ofertas de la presente licitación, para el día 18 de
diciembre de 2018 a las 10:00 horas. Además, se informa que pueden solicitar el
cartel con las respectivas modificaciones al correo electrónico:
ledrojas@gmail.com.
Para mayor información al teléfono 2661-2104 de
la Proveeduría Municipal.
Puntarenas, 07 de diciembre del 2018.—Lic. Luis
Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(
IN2018305392 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA OTTO HÜBBE
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018-LP-001
La Junta de Educación de la
Escuela Otto Hübbe, cédula jurídica: 3-008087017, les informa: Que según lo
establecido en el artículo 60 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa,
hacemos de su conocimiento que realizaremos una variación en el cartel del
proceso de contratación Licitación Pública N° 2018-LP-001, dejándolo sin efecto
y modificando el plazo señalado inicialmente para la recepción y apertura de
ofertas. Oportunamente haremos la publicación en el Diario Oficial La Gaceta
formalizando el plazo para la venta del respectivo.
Ehivikel Quesada Jiménez, Presidenta.—1 vez.—( IN2018305779 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
AVISO
PROYECTO DE DIRECTRIZ “MODIFICACIÓN Y ADICIÓN A
LA
DIRECTRIZ DGA-003-2018 DE FECHA 05 DE JULIO DE
2018,
LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DEL
ARTÍCULO
5 DE LA LEY DE TRÁNSITO
De conformidad con lo
establecido en el segundo párrafo del artículo 174 de la Ley número 4755 del 4
de junio de 1971, denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, y
sus reformas, se concede a “las entidades representativas de intereses de
carácter general o corporativo o de intereses difusos”, un plazo de diez días
hábiles contados a partir de la publicación del presente aviso, con el objeto
de que expongan sus observaciones respecto del Proyecto de Directriz denominado
“Modificación y adición a la Directriz DGA-003-2018 de fecha 05 de julio de
2018, Lineamientos para la aplicación del artículo 5 de la Ley de Tránsito”.
Con base en lo anterior, las observaciones
sobre el Proyecto de Directriz podrán remitirse en el plazo indicado, a las
direcciones de correo electrónico: casasolahj@hacienda.go.cr;
oviedour@hacienda.go.cr o podrán entregarse en la Dirección Normativa de la
Dirección General de Aduanas, sita en el piso diez del Edificio La Llacuna,
ubicado en Avenida Central y Primera, Calle cinco, San José Centro. Para los
efectos indicados, la propuesta de Decreto se encuentra disponible en el sitio
http://www.hacienda.go.cr. (Link “Propuestas en
consulta pública”, apartado “Proyectos Aduaneros”).
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, a los siete días del
mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Wilson
Céspedes Sibaja, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 3400035911.—Solicitud Nº
136127.—( IN2018302581 ).
Departamento de Sorteos
PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DE PREMIOS
ESPECIALES
(VEHÍCULOS 4X2 SUZUKI VITARA 4X2
AÑO
2019) CON EL “SORTEO EXTRAORDINARIO
DE
NAVIDAD N° 4522” PARA EL AÑO 2018
Artículo 1º—Objeto. El
objeto del presente procedimiento es regular los aspectos relacionados con el
otorgamiento de premios especiales, con motivo de la realización del “Sorteo
Extraordinario de Navidad N° 4522” del año 2018, aprobado por la Junta
Directiva de la Junta de Protección Social según acuerdo JD-703 correspondiente
al capítulo V) artículo 16), de la sesión ordinaria N° 36-2018 celebrada el 16
de julio, 2018, como parte de la estrategia de comercialización para este
producto.
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos
del presente procedimiento, se utilizarán los siguientes conceptos:
Junta: Junta de Protección
Social.
Premios especiales: Consisten en ocho vehículos
marca Suzuki, Vitara 4x2 año 2019, los cuales serán entregados en especie, no
en efectivo y serán sorteados el 16 de diciembre del 2018, en el Sorteo
Extraordinario de Navidad 2018 N° 4522.
Participantes: Toda persona física mayor de 18
años, que posea al menos una fracción del Sorteo Extraordinario de Navidad N°
4522 a realizarse el 16 de diciembre 2018.
Sorteo: Proceso de selección al azar de
los números, series, y fracciones, el cual es debidamente fiscalizado por
personal de la Junta de Protección Social y un funcionario judicial.
Artículo 3º—Mecánica de
participación. La mecánica de participación consiste en que por la compra
de al menos una fracción del Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4522 a
realizarse el 16 de diciembre del 2018, las personas quedarán participando en
el sorteo de 8 vehículos marca Suzuki Vitara 4x2 año 2019, a sortearse el mismo
día del Sorteo Extraordinario de Navidad 2018 N° 4522.
Artículo 4º—Detalle de los premios. Se
otorgarán en total 8 vehículos marca Suzuki Vitara 4x2 año 2019, con las
siguientes características: combustible gasolina, transmisión automática,
tracción 4x2, 1.600 c.c, capacidad para 5 pasajeros, asientos combinados con
cuero y tela, cinturones de seguridad para todos los pasajeros, control digital
de aire-acondicionado, retrovisores auto retractiles, cámara de reversa,
control crucero, espejo central inteligente.
El color del vehículo dependerá del
inventario con que cuente la agencia en el momento de la entrega. El vehículo será entregado con los derechos
de circulación cancelados y con la revisión técnica correspondiente.
Artículo 5º—Mecánica del Sorteo. Después
de la realización del Sorteo Extraordinario de Navidad 2018 N° 4522 se
procederá con la extracción de dos combinaciones de serie, número y número de
fracción, cada una para las cuatro emisiones. Las personas que posean las
combinaciones ganadoras obtendrán los premios. El sorteo para la selección de
las combinaciones ganadoras se hará a través de los mismos equipos utilizados
para la realización de los sorteos o los que la Junta defina previamente.
Artículo 6º—Cambio de Premios. Para
reclamar el premio, los ganadores deben presentarse en el Departamento de
Mercadeo ubicado en las oficinas centrales de la Junta, en un horario de 8:30
a. m. a 3:00 p. m. (exceptuando días feriados o asuetos brindados por el
Gobierno Central) con la finalidad de validar sus datos, siempre y cuando no se
exceda el período de caducidad, es requisito indispensable que los favorecidos
presenten la fracción ganadora en buen estado, junto con la cédula de identidad
vigente o documento de identidad vigente que lo identifique. Si dicha fracción
no tuviese algún premio, la lotería será custodiada por la Junta. Si dicha
fracción tuviese también algún premio en efectivo, será acreedor de ambos premios,
para lo cual, deberá presentar primero la lotería en el Departamento de
Mercadeo para validarla y posteriormente el comprobante del cambio del premio
que incluya el detalle de la lotería cambiada. Posterior a la validación, el
Departamento de Mercadeo brindará los datos del ganador a la Agencia, para que
realicen la inscripción del vehículo únicamente a nombre del ganador no a un
tercero, en caso de que el ganador desee vender u obsequiar el vehículo, debe
pagar el traspaso y todos los pagos que ello represente como por ejemplo
impuestos y otras tasas. El vehículo será entregado en las instalaciones de la
agencia, en el momento que la Junta se lo comunique a los ganadores.
La Junta no se hace responsable por daños
ocultos que puedan afectar el vehículo, el cual será entregado en el estado de
conservación actual sin prejuicio de algún daño en su carrocería, motor o
sistema mecánico que pudiera presentar al momento de su entrega.
Las combinaciones ganadoras se publicarán en
la página electrónica de la Junta de Protección Social y en la lista oficial de
la Lotería Nacional.
Artículo 7º—Caducidad. Los premios
especiales pueden ser reclamados a partir del día hábil siguiente a la fecha de
realización del Sorteo y dentro del período de caducidad de 60 días naturales,
establecido en el artículo 18 de la Ley N° 8718.
Artículo 8º—Presupuesto de los premios. El
presupuesto para el otorgamiento de estos premios especiales se tomará del
Fondo para Premios Extra de la Junta de Protección Social. En caso de que algún
ganador no reclame el premio o el mismo no pueda ser entregado por el
incumplimiento de algún requisito, transcurrido el período de caducidad
indicado en el artículo N° 7 de este procedimiento, el monto del premio pasará
a formar nuevamente parte del fondo para premios extra para fortalecer una
futura campaña de premios extra.
Artículo 9º—Aceptación. Todas las
personas que participen de esta promoción se adhieren a las condiciones
establecidas en el presente procedimiento.
Artículo 10.—Vigencia.
Este procedimiento tiene vigencia del 17 de octubre del 2018 al 16 de
diciembre del 2018 hasta finalizar el sorteo.
Shirley Chavarría Mathieu, Encargada.—1 vez.—O. C. Nº 22146.—Solicitud
Nº 134894.—( IN2018299435 ).
PROCEDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN SÚPER
SUERTUDOS,
PREMIOS ESPECIALES: “SORTEO
EXTRAORDINARIO
DEL SORTEO GORDO
NAVIDEÑO
N° 4522, AÑO 2018
Artículo 1º—Objeto. El
objeto del presente procedimiento, es regular los aspectos relacionados con la
promoción establecida para el otorgamiento de premios adicionales, con motivo
de la realización del “Sorteo Extraordinario Gordo Navideño N° 4522” del año
2018, aprobada por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social según
acuerdo JD-1005 correspondiente al capítulo III) artículo 3), de la sesión
ordinaria N° 62-2018 celebrada el 05 de noviembre, 2018, como parte de la
estrategia de comercialización para este producto.
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos
del presente procedimiento, se utilizarán los siguientes conceptos:
Junta: Junta de Protección Social.
Premios especiales: Consiste en 7 (siete) premios
de participación en el Concurso Súper Suertudo(a), un participante por cada
provincia. En dicho concurso cada uno de los 7 participantes favorecidos
recibirá 50 enteros de Lotería Nacional y Lotería Popular (Chances) durante
todos los sorteos Ordinarios y Extraordinarios de los meses de febrero y marzo
2019 (26 sorteos).
En dicho concurso los 7
participantes competirán por ser el primer Súper Suertudo(a) de Costa Rica, de
manera que, el jugador que obtenga el mayor cobro de premios durante el periodo
del concurso será el ganador y recibirá un premio de ¢10.000.000 (diez millones
de colones). Cabe destacar que, todos los premios ganados con la lotería
asignada dentro del concurso serán parte del premio para cada participante.
Participantes: Toda persona física mayor de
18 años, que envíe en un sobre tres fracciones del Sorteo “Sorteo
Extraordinario del Gordo Navideño N° 4522”.
Concurso Súper Suertudo(a): Es un concurso en el cual
competirán las 7 personas ganadoras de los premios extra sorteados con los
sobres del sorteo Gordo Navideño 2018, los cuales representarán cada uno a una
de las 7 provincias de Costa Rica. En este concurso cada participante recibirá
50 enteros de Lotería por sorteo en todos los sorteos de Lotería Popular y
Lotería Nacional de febrero y marzo 2019, los 7 participantes competirán por
ser la persona más suertuda de Costa Rica, de manera que, el ganador será el
participante que logre ganar mayor cantidad de dinero con la lotería que se le
asignará durante los dos meses del concurso.
Sorteo: Proceso de selección al azar
de los favorecidos, el cual es debidamente fiscalizado por personal de la Junta
de Protección Social y un funcionario judicial.
Artículo 3º—Mecánica de
participación. La mecánica de participación consiste en enviar en un sobre
3 fracciones del “Sorteo Extraordinario del Gordo Navideño N° 4522”, pueden ser
de diferente número, serie y emisión.
• Los requisitos para envío de sobres son los siguientes:
- El sobre en el que se incluyan las fracciones puede ser de
cualquier tipo, tamaño o color, incluso un sobre elaborado con hojas con grapas
o cinta.
- Las 3 fracciones deben contener los datos
personales del participante (nombre completo, número de documento de
identificación, número de teléfono (preferiblemente) en letra legible).
- Las fracciones no deben presentar
alteraciones o roturas que hagan dudar de su legitimidad.
- Es permitido que, por grupo de fracciones (3
fracciones unidas), se anoten los datos personales del participante solo una
vez en cada grupo. Si las fracciones están o vienen separadas, debe anotar los
datos en cada una de las fracciones.
- Es permitido que los datos personales del
participante se hagan constar mediante la utilización de un sello.
• Los sobres se deben depositar en:
- Los buzones ubicados en las Oficinas Centrales de la Junta de
Protección Social (San José, calle 20, avenidas 2 y 4). En las oficinas
centrales de la Junta, habrá disponibles 7 buzones, un buzón para cada una de
las provincias, por lo tanto, cada persona tendrá la opción de escoger la
provincia con la que quiere tener la oportunidad de participar, ya que será un
ganador por cada provincia.
- Enviar por medio de Correos de Costa Rica al
apartado postal 1979-1000 de la Junta de Protección Social (las personas que
envíen por medio de Correos de Costa Rica deben indicar fuera del sobre el
nombre de la provincia que desean representar).
- También se contará con buzones en las
oficinas de Coopealianza ubicadas en el Cantón Central de cada una de las 7
provincias y en algunos cantones designados. Los sobres que se depositen en
esos buzones participaran por ser el representante de la provincia
correspondiente, por ejemplo, un sobre depositado en Ciudad Quesada participará
por ser el representante de la provincia de Alajuela.
- Detalle de las oficinas de Coopealianza:
Oficinas
de Coopealianza en las que podrán entregarse sobres
Oficina |
Dirección |
Alajuela |
100 metros oeste del Parque
Juan Santamaría |
Heredia |
150 metros sur de los
Tribunales de Justicia Edificio Plazoleta |
Cartago |
150 metros oeste del costado
norte del Parque de La Basílica de Los Ángeles |
Puntarenas |
Costado sureste del Parque
Victoria, en el bulevar del INS |
Pérez Zeledón |
Costado sur del Parque, San
Isidro, Pérez Zeledón |
Limón |
Costado norte de la Mucap,
Limón Centro |
Guápiles |
50 metros oeste de la Iglesia
Católica Sagrado Corazón de Jesús |
Liberia |
100 metros oeste de los
Tribunales de Justicia |
Nicoya |
200 metros sur de Los
Tribunales de Justicia, Calle del Comercio, Nicoya |
Ciudad Quesada |
Costado este de la Sucursal de
la CCSS |
• Los sobres pueden ser enviados a partir del 17 de diciembre, 2018
y la fecha límite para recibir sobres es el 11 de enero 2019 a las 12
medianoche.
• Una vez que los participantes depositen los
sobres no podrán ser retirados bajo ninguna circunstancia
del lugar donde se custodien. Posteriormente, los sobres recibidos se
custodiarán en bolsas, luego se sellarán con cinta de seguridad, serán
numeradas y se les colocará un marchamo de seguridad. El responsable de la
custodia es el Departamento de Mercadeo.
• Los funcionarios de la Junta de Protección
Social no participarán en esta promoción.
Artículo 4º—Detalle de los
premios. Se otorgará en total 7 premios de participación en el concurso
Súper Suertudo(a), en el cual los 7 participantes ganarán dinero a través de
los premios de la lotería, cada participante tendrá asignado 50 enteros de
lotería por sorteo durante los sorteos de Lotería Nacional y Lotería Popular de
febrero y marzo 2019, en total serán 26 sorteos, cada participante tendrá 1.300
enteros de lotería durante toda la promoción. La lotería será custodiada por la
Junta, a cada participante, se le comunicará previamente el detalle de la
lotería asignada para cada sorteo, el que logre el mayor cobro de premios
durante el periodo de la promoción con la lotería asignada será el ganador del
concurso y obtendrá un premio adicional de ¢10.000.000 (diez millones de
colones).
Artículo 5º—Mecánica del Sorteo. Para
obtener los 7 participantes de la promoción Súper Suertudo(a) se procederá a
realizar un sorteo para elegir a los 7 participantes. Se realizarán 7
extracciones de sobres, un sobre por cada provincia, de manera que, para escoger
el participante de una provincia se juntaran todos los sobres recolectados de
dicha provincia y ese proceso se realizará para cada una de las 7 provincias.
En el sorteo participan los sobres recolectados en oficinas centrales, en las
oficinas de Coopealianza indicadas anteriormente y los que se envíen por medio
de Correos de Costa Rica. En cuanto a los sobres que sean depositados en las
oficinas de Coopealianza, la misma semana del sorteo, personeros de la Junta,
se presentarán en dichas oficinas para efectuar el traslado de los sobres a
oficinas centrales de la Junta.
Cada sobre extraído corresponderá a un
ganador, siempre y cuando se cumpla con lo estipulado en el presente
procedimiento.
Una misma persona solo puede salir favorecida
una vez en este sorteo.
El sorteo se efectuará en el programa la
Rueda de la Fortuna, el sábado 19 de enero, 2018 con el total de bolsas
recogidas. El sorteo se efectuará en presencia del grupo de fiscalizadores que
la Junta designe.
Los aspectos que considerarán el grupo de
fiscalizadores en el momento que se efectuará el sorteo son los siguientes:
- Se verifica la autenticidad de las fracciones con el marcador de
seguridad que se activa al contacto con el papel de seguridad.
- Se verifica que las 3 fracciones o grupo de
fracciones correspondan al sorteo 4522 “Sorteo Extraordinario Gordo Navideño”.
- Se verifica que las 3 fracciones o grupo de
fracciones contengan nombre completo, número de documento de identificación,
número de teléfono (preferiblemente). El participante nacional deberá tener el
documento de identificación vigente y será validado con el padrón electoral, de
no existir coincidencia se efectuará una nueva extracción. En cuanto al
participante extranjero, se verifican los datos contra la presentación del
documento de identificación vigente.
- Si en el sobre se incluyeron más de 3
fracciones del sorteo indicado, serán validadas solamente 3, en el entendido
que el resto de fracciones están a nombre de la misma
persona.
- Si vienen más de 3 fracciones a nombre de
diferentes personas en el mismo sobre se debe hacer una nueva extracción
(Ejemplo: 3 fracciones a nombre de una persona y 3 fracciones a nombre de otra
en el mismo sobre).
- Es indispensable que los datos solicitados
(nombre, cédula y teléfono) concuerden en las fracciones remitidas (cuando se
hayan enviado por separado). Los datos deben estar legibles.
- Si en el sobre aparte de las fracciones, se
incluyó algún otro objeto se debe separar, pero eso no impide que se realice la
verificación de los datos.
Los nombres de los 7
participantes que aspirarán a convertirse en el Súper Suertudo (a) serán
publicados en la página electrónica de la Junta de Protección Social
(www.jps.go.cr), en el sitio de la red social Facebook “Junta de Protección
Social (Oficial)” y en una publicación que se efectuará en prensa
escrita.
Artículo 6º—Cambio de Premios. Las 7
personas favorecidas que participarán para convertirse en el Súper Suertudo(a)
deberán apersonarse en el Departamento de Mercadeo ubicado en las oficinas
centrales de la Junta en San José, en la semana del 21 al 25 de enero 2019 para
validar sus datos en un horario de 7:30 a.m. a 3:00 p.m., donde se les darán a
conocer los detalles del procedimiento que se realizará para los ganadores de
estos premios y deben presentar la cédula de identidad vigente o documento de
identidad vigente, certificación de cuenta cliente emitida por el banco o
entidad financiera con la que posea su cuenta, además se realizará la
respectiva inducción para la participación del concurso, no será permitido
enviar un representante para el proceso de validación e inducción.
En el momento en que los ganadores se
presenten a validar su participación en el concurso, si así lo desean y
autorizan en forma escrita, se efectuará una toma de fotografía para publicar
en redes sociales o en diferentes medios y además se grabará una nota para el
sorteo de la Rueda de la Fortuna, de acuerdo con el objetivo de esta promoción.
Respetando el derecho de imagen y de manera gratuita, se utilizará la de los
ganadores que así lo deseen, lo cual se hará constar en una autorización
escrita.
Artículo 8º—Presupuesto de los premios. El
presupuesto para el otorgamiento de estos premios especiales se tomará del
Fondo para Premios Extra de la Junta de Protección Social, en
caso que algún ganador no reclame el premio o el mismo no pueda ser
entregado por el incumplimiento de algún requisito, transcurrido el período de
caducidad indicado en el artículo N° 7, el monto del premio pasará a formar
nuevamente parte del fondo para premios extra para fortalecer una futura
campaña promocional.
Artículo 9º—Aceptación. Todas las
personas que participen en esta promoción se adhieren a las condiciones
establecidas en el presente procedimiento.
Artículo 10.—Vigencia.
Esta promoción tiene vigencia del 17 de diciembre del 2018 al 19 de enero 2018
hasta las 6:00 p.m.
Shirley Chavarría Mathieu, Encargada.—1 vez.—O. C. N°
22207.—Solicitud N° 135176.—( IN2018301253 ).
Comunica al público en general:
ADENDA AL PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA
DE
PREMIOS ESPECIALES, CON EL “SORTEO
EXTRAORDINARIO
DE NAVIDAD N° 4522”
PARA
EL AÑO 2018 QUE SERÁ REALIZADA
MEDIANTE
ACTIVACIÓN EN LA
PÁGINA
WEB
Artículo 4.—Detalle
de los premios. Detalle de los premios y concursos previos al Sorteo
Extraordinario de Navidad 2018 Cilindro Millonario
En caso de empate entre alguno de los
participantes en la recolección de boletos, se sumarán los premios
correspondientes según la premiación y se dividirá entre la cantidad de
personas que hayan empatado, entregándose el premio por partes iguales entre
estas personas. Por ejemplo, si el primer participante recolectó 20 boletos, el
segundo recolectó 40 boletos y el tercero recolectó 40 boletos se sumarán los
premios correspondientes al primer y segundo lugar y se repartirá por partes
iguales entre quienes recolectaron 40 boletos, obteniendo el premio del tercer
lugar quien recolectó 20 boletos. Si el primer participante recolectó 30
boletos, el segundo recolectó 30 boletos y el tercero recolectó 40 boletos, se
sumarán los premios correspondientes al segundo y tercer lugar y se repartirá
por partes iguales entre quienes recolectaron 30 boletos, obteniendo el premio
del primer lugar quien recolectó 40 boletos. En el caso de un empate triple, se
suman los tres premios y el monto se divide entre las tres personas.
Departamento de Sorteos.—Shirley Chavarría Mathieu, Encargada.—1 vez.—O. C.
N° 22220.—Solicitud N° 135916.—( IN2018303664 ).
MUNICIPALIDAD
DE NARANJO
CAPÍTULO
N° 4
INFORME
DE LA ALCALDÍA
Me permito transcribir el acuerdo
SO-46-824-2018, Dictado por el Concejo Municipal de Naranjo, en su sesión
Ordinaria N° 46 del 12 de julio del 2018.
Artículo 4º—El Fondo se mantendrá en dinero efectivo y servirá para
atender exclusivamente la adquisición de artículos de limpieza, pago de
viáticos, atención a señores visitantes, transportes, estacionamientos o en
aquellos casos que por fuerza mayor sea necesario adquirir bienes y servicios
con dinero en efectivo y aquellos que por su naturaleza y monto se exceptúan de
los tramites de la orden de compra y de la cancelación directa por medio de
cheque.
Para que se modifique de la siguiente manera:
Artículo 4.—El fondo se mantendrá en dinero
efectivo y servirá para adquirir bienes y servicios, dentro del límite de
compra establecido y aquellos que por su naturaleza y monto se exceptúan de los
trámites de la orden de compra.
La señora Presidenta indica que, a raíz de la
solicitud de la señora Vicealcaldesa somete a votación la solicitud planteada.
Acuerdo SO-46-824-2018. El Concejo Municipal, previa declaratoria de
urgencia y dispensa del trámite de Comisión, por unanimidad en firme y
definitivamente aprobado acuerda: modificar el Artículo 4), del Reglamento de
Caja Chica, para que en adelante se lea de la siguiente manera: Artículo 4. El
fondo se mantendrá en dinero efectivo y servirá para adquirir bienes y
servicios, dentro del límite de compra establecido y aquellos que por su
naturaleza y monto se exceptúan de los trámites de la orden de compra.
Naranjo, 20 de noviembre del 2018.—Margarita
González Arce, Secretaria.—Juan Luis Chaves Vargas,
Alcalde.—1 vez.—( IN2018297376 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-R-2481-2018.—Tona
Castellanos Ana Eugenia, R-416-2018, cédula de identidad: 113260784, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Diploma de Máster en Artes, letras,
lenguas, con fines de Investigación y profesional, mención creación y estudio
de las artes contemporáneas, especialidad Estudios Cinematográficos, UNIVERSITÉ
LILLE-III, Francia. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 19 de octubre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
24191.—Solicitud N° 132392.—( IN2018294685 ).
ORI-R-2484-2018.—Peraza Castro
Melissa María, R-415-2018, cédula: Nº 1 1124 0363, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctora, Universidad del País Vasco, España. La
persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de octubre del 2018.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O.C. Nº 24191.—Solicitud Nº 132391.—
( IN2018294686 ).
ORI-R-2483-2018.—Espinoza
Espinal Carlos Rafael, R-413-2018, residente temporal: 155826209435, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina y Cirugía,
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 22 de
octubre del 2018.—MBA. José Rivera Monge Director.—1
vez.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 132389.—( IN2018294688 ).
ORI-R-2477-2018.—Mendoza Rojas
Juan José, R-412-2018, pasaporte CO1368319, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional
Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 19 de octubre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
24191.—Solicitud N° 132388.—( IN2018294690 ).
ORI-R-2486-2018.—Serrano Porras
Mauricio, R-411-2018, cédula: 2 0553 0418, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctor en Filosofía Énfasis en Fitopatología, Iowa
State University of Science and Technology, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
22 de octubre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 132387.—( IN2018294694
).
ORI-R-2387-2018.—Urzola Herrera
Laura, R-410-2018, cédula N° 1-1092-0378, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctor en Medicina Dental, Centro Escolar
University, Filipinas. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 04 de octubre del 2018. .—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 132385.—( IN2018294696 ).
ORI-R-2380-2018.—Trigueros
Jiménez Mauro Alberto, R-408-2018, cédula 1-1394-0868, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Especialista en Comunicación Política, Flacso
Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio,
3 de octubre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 132384.—(
IN2018294698 ).
ORI-R-2378-2018.—Flores Castro Dafnis del
Socorro, R-407-2018, Pasaporte 116058892, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Bachiller en Derecho, Universidad Privada César
Vallejo, Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 3 de octubre del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 24191.—Solicitud Nº 132383.— ( IN2018294699 ).
ORI-R-2389-2018.—Rojas Chaves
María Gabriela, R-406-2018, cédula 1-1239-0090, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Máster en Humanidades con Honores, Bournemouth
University, Inglaterra. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 4 de octubre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud
N° 132382.—( IN2018294701 ).
ORI-R-2359-2018.—Echeverría
Beirute Fabián, R-393-2018, cédula de identidad 1-1160-0573, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, Texas A &
M University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 01 de octubre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
24191.—Solicitud N° 132325.—( IN2018294702 ).
ORI-R-2382-2018.—Jiménez
Hernández Antonio José, R-404-2018, cédula 3-0413-0943, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Especialista en Cirugía Oral y Maxilofacial, Universidad
Nacional de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 3 de octubre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
24191.—Solicitud N° 132379.—( IN2018294711 ).
ORI-R-2372-2018.—Montero
Corrales Carlos Alberto, R-403-2018, cédula de identidad 2-0633-0489, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Política Científica y
Tecnológica, Universidade Estadual de Campinas, Brasil. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de
octubre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 132378.—(
IN2018294712 ).
ORI-R-2319-2018.—Serrano Echeverría Mariana,
R-396-2018, cédula 1 1464 0008, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster Universitario en Neuropsicología, Universidad de Salamanca,
España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 27 de setiembre del 2018.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 24191.—Solicitud Nº 132332.—( IN2018294713 ).
ORI-R-2363-2018.—Villalobos
Araya Nelson, R-397-2018, cédula de identidad 2-0621-0755, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Cirugía Bucal y
Maxilofacial, Universidad Peruana Cayetano Heredia, Perú. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 02 de
octubre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 132333.—(
IN2018294723 ).
ORI-R-2342-2018.—Muñoz Muñoz Marianela,
R-394-2018, cédula 1-0979-0588, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctor en Filosofía, University of Texas at Austin, Estados Unidos.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 01 de octubre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—1 vez.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 132330.—(
IN2018294724 ).
ORI-R-2373-2018.—Guillén Solano
Ana Patricia, R-402-2018, cédula 3-0330-0418, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctora, Universitat de Barcelona, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 03 de octubre del 2018.—MBA. José A.
Rivera Monge Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N°
132376.—( IN2018294725 ).
ORI-R-2329-2018.—Milgram Cohen
Henry, R-395-2018, cédula de identidad: 1-1500-0521, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Máster en Administración con énfasis en Liderazgo
Empresarial, Babson College, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de setiembre del
2018. MBA.—José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N°
132331.—( IN2018294726 ).
ORI-R-2346-2018.—Rosario de
Holguín Armaina Miguelina, R-398-2018, residente permanente: 121400151312,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Derecho,
Universidad Católica Tecnológica del Cibao UCATECI, República Dominicana. La
persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio,
01 de octubre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 132334.—(
IN2018294727 ).
ORI-R-2317-2018.—Matute Giménez
José Alejandro, R-399-2018, pasaporte: 142232417, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Médico Cirujano, Universidad Centroccidental
Lisandro Alvarado, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 27 de setiembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
24191.—Solicitud N° 132374.—( IN2018294743 ).
ORI-R-2376-2018.—Ortiz Villalobos Valeria
Olivieth, R-400-2018, cédula 1 1395 0691, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Maestría en Ciencias, University de Oxford, Reino
Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 3 de octubre del 2018.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.— O. C. Nº 24191.—Solicitud Nº 132375.—( IN2018294748 ).
ORI-R-2300-2018.—Ramírez
Martínez Margarita, R-385-2018, cédula de identidad N° 5-0334-0203, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Educación Primaria,
Escuela Normal Particular Autorizada “Juana de Asbaje”, México. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
24 de setiembre del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
24191.—Solicitud N° 132300.—( IN2018294787 ).
ORI-R-2282-2018.—Brazón
Hernández Pedro Raúl, R-386-2018, residente temporal: N° 186200963522, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Médico Cirujano, Universidad de
Oriente, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 20 de setiembre del 2018.—M.B.A. José Antonio
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 132304.—( IN2018294788 ).
ORI-R-2259-2018.—Castillo Hamana
Eliana, R-388-2018, Condición Restringida: N° 186200983030, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Médico Cirujano, Universidad de
Oriente, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 20 de setiembre del 2018.—M.B.A. José Antonio
Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 132307.—( IN2018294790 ).
ORI-R-2344-2018.—Camacho Montero
José Roberto, R-390-2018, cédula Nº 7-0172-0722, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctor en Filosofía, Louisiana State University and
Agricultural and Mechanical College, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de
octubre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.— O. C. Nº 24191.—Solicitud Nº 132311.—(
IN2018294792 ).
ORI-R-2242-2018.—Barquero
Aguilar Minor Eduardo, R-387-2018, cédula de identidad: N° 1-0819-0960,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Gestión y
Políticas Públicas, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de setiembre
del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud
N° 132306.— ( IN2018294795 ).
ORI-R-2357-2018.—Alfaro Víquez
Helen Tatiana, R-389-2018, cédula de identidad N° 1-1471-0118, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Master en
Artes (Educación), University of Tampere, Finlandia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de
octubre del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
24191.—Solicitud N° 132308.—( IN2018294798 ).
ORI-R-2325-2018.—García Pérez
Rosa María, R-391-2018, cédula de residencia permanente: 155827114106, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Cirujano Dentista, Universidad
Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 27 de setiembre
del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 24191.—Solicitud N° 132323.—( IN2018294807 ).
ORI-R-2321-2018.—Pérez Mora
Aramis, R-392-2018, cédula Nº 1 1006 0073, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctor en Ingeniería Eléctrica, Universidad de
Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 27 de setiembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
24191.—Solicitud Nº 132324.—( IN2018294812 ).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro
de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma
por extravío, correspondiente al Bachillerato en Educación Especial con Énfasis
en Integración, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de
títulos bajo el tomo: 26, folio: 15, asiento: 244, a nombre de Miriam Gabriela
Soto Hernández, con fecha 21 de mayo del 2010, cédula de identidad Nº
5-0343-0449. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición,
dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
La Gaceta.
Heredia, 17 de enero del
2018.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez
Hernández, Director.—( IN2018295173 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Arianne María Salas Hernández,
costarricense, número de cédula 2-0638-0462, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Maestría en Dirección Estratégica, Especialidad en
Gerencia, Orientación en Auditoría, otorgado por la Universidad Internacional
Iberoamericana (UNINI), de Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Mercedes
de Montes de Oca, 06 de noviembre del 2018.—Oficina de Registro y
Administración Estudiantil.—Cinthya María Vega Álvarez, Jefa a. í.—(
IN2018294786 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber al señor José
Daniel Rojas Icabaleta, resolución administrativa de las dieciocho horas con
cuarenta minutos del ocho de octubre del dos mil dieciocho, en la cual se
resuelve medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad Pedro
Antonio Rojas Icabalceta, persona menor de edad, de nacionalidad nicaragüense,
de 16 años de edad, nacido el 04 de abril del 2002, tarjeta de identificación
de persona menor de edad de su país número 604-04401-1000V. Garantía de
defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el
recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un
término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende
los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego
del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el
artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-
00266-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza
Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
45206.—Solicitud Nº 132872.—( IN2018294976 ).
Al señor Jackdani Antonio López
Rocha, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución
correspondiente a medida de cuido provisional de las 11:00 horas del 29 de
octubre del 2018, en favor de la persona menor de edad María Celeste López
García. Se le confiere audiencia al señor Jackdani Antonio López Rocha por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San
José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del
costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así
mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil
para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia) Expediente Nº OLSJO-00252-2018.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora,
Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 132873.—( IN2018294979 ).
Se comunica al señor Sergio Daniel Pérez
Mayorga, la resolución de las ocho horas del día veintidós de octubre del dos
mil dieciocho que corresponde al dictado de la medida de protección de abrigo
temporal en sede administrativa a favor de la que ubica a Daniela Paola Pérez
Bárcenas. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
para ante el Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48
horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si
el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de
24 horas después de dictada. OLG-00362-2018.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio.—O.C. N°
45206.—Solicitud N° 132876.—( IN2018294983 ).
Se le comunica al señor Humberto
José Cortez Acevedo, se desconoce número de identificación, de nacionalidad
nicaragüense, en su condición de progenitor de la persona menor de edad Ismael
José Cortez Cortes, que la presidencia ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia, dictó la resolución número PE-PEP-00254-2018 de las 13 horas, 56
minutos del 24 de octubre del 2018, que en su parte dispositiva resolvió lo siguiente:
“primero: se omite pronunciamiento con respecto al recurso de apelación
presentado por la señora Kellys Cortez Pérez, contra la resolución de las siete
horas del treinta de agosto de dos mil dieciocho, dictada por la Representante
Legal de la Oficina Local de San José oeste, del Patronato Nacional de la
Infancia. Segundo: continúe la Oficina Local de San José oeste, con el abordaje
integral, de la situación de las personas menores de edad hermanos Cortez Pérez
y Cortéz Cortes. Tercero: Notifíquese la presente resolución a la señora Kellys
Cortez Pérez al medio señalado para los efectos, correo electrónico:
msandi@inamu.go.cr; al señor Humberto José Cortez Acevedo mediante la
publicación de edicto. Cuarto: se devuelve el expediente OLSJO-00118-2018 a la
Oficina Local de San José oeste, para que continúe con la tramitación del
proceso especial de protección en sede administrativo. Notifíquese.—Patronato
Nacional de La Infancia.—Patricia Vega Herrera, Ministra de la Niñez y la
Adolescencia y Presidenta Ejecutiva.—Asesoría Jurídica.—Licda. Maraya Bogantes
Arce, Abogada y Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 132877.—(
IN2018294985 ).
A el señor Cesar Mauricio
Gutiérrez Ramírez, indocumentado se le comunica la resolución de las quince
horas del treinta de octubre del dos mil dieciocho, mediante la cual se
resuelve dictar medida de protección de cuido provisional de la persona menor
de edad Gabriel Gutiérrez Urcuyo titular de la cedula de persona menor de edad
122030018 con fecha de nacimiento diez de junio del dos mil catorce. Se le
confiere audiencia al señor Cesar Mauricio Gutiérrez Ramírez por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda
Juan Pablo Segundo, de OMNILIFE; doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente
N° OLUR-00036-2017.—Oficina Local de la Uruca.—Licda.
Ileana Solano Chacón, Representante legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 132878.—
( IN2018294990 ).
A la señora Claudia Patricia
Alaniz, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la
resolución correspondiente a medida de cuido provisional de las 18:20 minutos
del 21 de setiembre del 2018, en favor de la persona menor de edad Christopher
Antonio Alaniz. Se le confiere audiencia la señora Claudia Patricia Alaniz por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por Abogados y Técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San
José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del
costado suroeste, del Parque La Merced; ciento cincuenta metros al sur, así
mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil
para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de notificaciones
judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la
fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139
del código de la niñez y la adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N°
OLSJO-00254-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 132880.—(
IN2018294993 ).
AVISO
Comunica al público en general,
el acuerdo JD-1025 correspondiente al capítulo III), artículo 4° de la sesión
ordinaria 64-2018 celebrada el 12 de noviembre de 2018.
Mediante acuerdo en referencia, se autoriza
lo siguiente:
“El Sorteo Extraordinario de
Navidad, correspondiente al año 2018, a realizarse el 16 de diciembre de 2018
se efectuará en el Centro Comercial Oxígeno, ubicado en San Francisco de
Heredia.
Asimismo, el programa Rueda de
la Fortuna se realizará previo al sorteo extraordinario de Navidad, por lo que
se autoriza que el programa del 15 de diciembre del 2018 se traslade para el
domingo 16 de diciembre del 2018.
Departamento de Sorteos.—Shirley Chavarría Mathieu, Encargada.—1 vez.—O. C.
Nº 22219.—Solicitud Nº 135696.—( IN2018303515 ).
MODIFICACIÓN AL TRASLADO DE FECHAS DE SESIONES
ORDINARIAS
DEL MES DE DICIEMBRE AÑO 2018
El Concejo Municipal del cantón
de Mora, de conformidad con el artículo 35 del Código Municipal y el acuerdo 3
tomado en Sesión Ordinaria N° 133-2018, celebrada el día 12 de noviembre de
2018, a efecto de informar a todos los munícipes del cantón sobre la
modificación del traslado de fechas de dos Sesiones Ordinarias a celebrarse en
el mes de diciembre del 2018, procede a publicar previamente el traslado
agendado.
La Sesión Ordinaria a celebrarse
el día lunes 24 de diciembre, se traslada para el día
jueves 27 de diciembre de 2018.
La Sesión
Ordinaria a celebrarse el día lunes 31 de diciembre,
se traslada para el día jueves 03 de enero de 2019.
Este aviso deja sin efecto el
traslado de fechas de ambas sesiones ordinarias que en un inicio se publicó en
el Diario Oficial La Gaceta (La Gaceta N° 48, de fecha 14 de
marzo de 2018).
El Traslado de las fechas anteriormente
descritas, sería para efectuar sesión a las dieciocho horas en el Salón de
Sesiones de este Concejo Municipal.
Andrés Sandí Solís, Secretario Municipal.—1 vez.—( IN2018297329 ).
CAFETALERA
TOURNÓN LTDA.
Por este medio se convoca a los cuotistas de
Cafetalera Tournón Ltda., a la Asamblea General Ordinaria que se efectuará en
esta ciudad, a las 10:00 horas del viernes 25 de enero del 2019, en las
oficinas de Lex Counsel, Edificio Terraforte, 4to piso, de la parte de atrás de
Multiplaza 150 metros al sur, Guachipelín de Escazú, San José.
Esta asamblea tendrá por objeto lo siguiente:
Validación del quórum.
Reporte de Gerencia.
Aprobación de estados financieros
auditados del período 2017-2018.
Acuerdo sobre dividendos y su
distribución.
Aprobación de contrato de
auditoría externa para el período 2018-2019.
Otros asuntos para discusión.
Declaratoria de acuerdos firmes.
Autorización para protocolizar el
acta en lo conducente.
Cierre de la sesión.
San José, 10 de diciembre del 2018.—Armando
Guardia Sasso, Representante Legal.—Rodrigo Zapata
Monge, Representantes Legales.—1 vez.—( IN2018303722 ).
LA CORNELIA LTDA
Por este medio se convoca a los
cuotistas de La Cornelia Ltda., a la asamblea general ordinaria que se
efectuará en esta ciudad, a las 11:00 horas del viernes 25 de enero de 2019, en
las oficinas de Lex Counsel, edificio Terraforte, 40 piso, de la parte de atrás
de Multiplaza 150 metros al sur, Guachipelín de Escazú, San José.
Esta asamblea tendrá por objeto
lo siguiente:
1. Validación del quórum.
2. Reporte de Gerencia.
3. Aprobación de estados financieros auditados
del período 2017-2018.
4. Acuerdo sobre dividendos y su distribución.
5. Aprobación de contrato de auditoría externa
para el período 2018-2019.
6. Otros asuntos para discusión.
7. Declaratoria de acuerdos firmes.
8. Autorización para protocolizar el acta en lo
conducente.
9. Cierre de la sesión
San José, 10 de diciembre de
2018.—Armando Guardia Sasso, Representante Legal.—Rodrigo
Zapata Monge, Representante Legal.—1 vez.—( IN2018303723 ).
CONDOMINIO
CENTRO COMERCIAL EL PUEBLO
La Junta Administradora del Condominio Centro
Comercial El Pueblo, convoca a Asamblea General Extraordinaria de Propietarios
que se celebrará a las 17:00 horas del día 30 de diciembre del dos mil
dieciocho, en la Sala de Eventos Lukas, del condominio, con la presencia de los
asambleístas que representen al menos dos tercios del valor del condominio. En caso que, a la hora indicada no hubiere el quórum de ley,
la asamblea dará inicio en segunda convocatoria una hora más tarde con
cualquier número de propietarios presentes o representados.
Agenda:
Comprobación del quórum.
Elección de presidente y
secretario de la asamblea.
Informe contable.
Presupuesto enero-diciembre 2019.
Cierre de la asamblea.
Johnny Araya Salas, Presidente.—1
vez.—( IN2018305269 ).
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL
BRISAS DEL BOSQUE
Convocatoria
a Asamblea de Condóminos
Se convoca a los condóminos del Condominio
Horizontal Residencial Brisas del Bosque, cédula de persona jurídica número
3-109-391747, a la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Condóminos a
celebrarse el miércoles 23 de enero del 2019, a las 19:00 horas en primera
convocatoria y a las 20:00 horas en segunda convocatoria con los condóminos
presentes, en el rancho del condominio.
Orden
del día:
Informe de la administración.
Aprobación del presupuesto.
Administración
del condominio, nombramiento de administrador.
Priorización de mantenimiento y
obras de áreas comunes.
Medidas y sanciones a aplicar a
condóminos morosos, específicamente cobro judicial y notificación al acreedor
hipotecario.
Otros asuntos que sometan los
señores propietarios.
Se les solicita a los condóminos y sus representantes
presentar certificación de su personería jurídica o poder especial el día de la
asamblea.
Esteban Camacho Bevacqua, cédula de identidad
N° 1-0711-0719, Administrador.—1 vez.—( IN2018305409
).
CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL
COMERCIAL
OFICENTRO LIBERIA
Se convoca a la asamblea
ordinaria y extraordinaria de condóminos del Condominio Horizontal Vertical
Comercial Oficentro Liberia, que se celebrará en Barrio Capulín, distrito
primero (Liberia), cantón primero (Liberia), Guanacaste, frente a la Regional
del M.E.P. en las instalaciones del Condominio, local diecisiete, en el Bufete
Dentons Muñoz, el día viernes 25 de enero del 2019, a
las 11:00 a. m. En caso de no contar con el quórum de dos terceras partes del
total de votos a la hora convenida en primera convocatoria, se realizará y
tendrá por válidamente convocada una asamblea treinta minutos después de la
hora convenida. Los Condóminos presentes conformarán el quórum válido en
segunda convocatoria. Puntos a tratar: i) verificación
de quórum; ii) conocimiento del informe de labores del Administrador; iii)
revisión de los gastos operativos del año 2017 y del año 2018; iv) aprobación
del presupuesto de gastos y los medios para satisfacerlos del periodo 2019; v)
reporte de cuotas extraordinarias para el mantenimiento y acomodo de las tejas
del edificio principal; y vi) elección del administrador para el próximo
periodo. Eduardo José Zúñiga Brenes, representante legal de Anchor Trust
Company S. A. Sociedad Administradora del Condominio Horizontal Vertical Comercial
Oficentro Liberia, Finca Matriz 5-002569-M-000, cédula jurídica
3-109-513873.—Eduardo José Zúñiga Brenes.—1 vez.—(
IN2018305750 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Roxana Cordero Pereira, soltera,
cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de
International Financial Advisory Corporation; con domicilio en San José-Santa
Ana, Forum II, edificio A, cuarto piso, ha solicitado que se anote la
inscripción de la transferencia otorgado por Pacheco Coto IP Limited;
domiciliada en Sabana Oeste, Mata Redonda, edificio René Picado, frente al
Estadio Nacional, La Sabana, San José y a favor de International Financial
Advisory Corporation; el 23 de octubre de 2018 ante el Registro de la Propiedad
Industrial. Dicha anotación está identificada bajo el número 11/0002-122542 y
afecta los siguientes nombres comerciales: Pacheco Coto Diseño, número de
registro 176813 y Pacheco Coto Diseño, número de registro 176814. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante el
Registro de la Propiedad Industrial, dentro de los quince días siguientes,
contados a partir de la primera publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo número 479 del Código de comercio y el artículo 85 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos 7978.—Roxana Ma. Cordero Pereira, Abogada.—( IN2018293795 ).
Se comunica a todos los
interesados que: el día 9 de octubre de 2018, a las 13 horas 51 minutos 34
segundos, se presentó ante el Registro de Propiedad Intelectual una solicitud
de traspaso de Bimeda Chemicals Export, una sociedad organizada y existente
bajo las leyes de Irlanda, con domicilio actual en Broomhill Road, Tallaght,
Dublín 24, Irlanda, a favor de Bimeda Animal Health Limited, sociedad
organizada y existente bajo las leyes Irlanda, con domicilio actual en First
Floor, The Herbert Building, The Park, Carrickmines, Dublín 18, D18K8Y4,
Irlanda, mediante la cual la primera traspasó a la segunda, el nombre comercial
BIMEDA (& Diseño), inscrito en ese Registro bajo el número 133060, desde el
15 de marzo de 2001. La fecha en que fue celebrado dicho traspaso fue el 28 de
setiembre de 2018, en Dublín, Irlanda. Señalo como lugar para notificaciones la
siguiente dirección física, cita en San José, calle 19, avenidas 2 y 6, casa
259. María Vargas Uribe, Representante Legal.—San
José, 25 de octubre de 2018.—Licda. María Vargas Uribe, Notaria.—( IN2018294059
).
CORPORACIÓN DE SUMINISTROS
Y
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN S. A.
De conformidad con el artículo
689 del Código de Comercio, Corporación de Suministros y Materiales de
Construcción S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-77037, se comunica
que ha recibido solicitud para reponer el certificado accionario siguiente:
Certificado número 82 serie B de las acciones comerciales y nominativas que
representa una acción con un valor de un colon. Se les comunica a los
interesados que se escucharán oposiciones en sus oficinas dentro del mes
siguiente a la publicación de este aviso.—San José, 08
de noviembre del 2018.—Ignacio Cruz Vargas, Gerente General—( IN2018294409 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA
DE
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Por este medio me permito
solicitarles, se realicen las tres publicaciones que indica la ley, con
respecto al extravío del título en el grado y carrera de Maestría en
Administración de Empresas con énfasis en Comercio Internacional, obtenido por
Giovanni Vindas Pérez portador de la cédula de identidad número uno, cero
seiscientos veinte nueve, cero setecientos ochenta y uno, inscrito en nuestros
registros de graduados en el tomo: 6, folio: 170, asiento: 3561; con fecha del
14 de enero de 2000. Se expide la presente a solicitud del interesado(a) y para
efectos del trámite de reposición de título, a los nueve del mes de noviembre
del año dos mil dieciocho.—Departamento de
Registro.—Laura Gutiérrez Segura.—( IN2018295236 ).
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA
DE
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Por medio de la presente, el
Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología
(ULACIT), certifica el extravío del título a nombre de Giovanni Vindas Pérez,
portador de la cédula de identidad número uno, cero seiscientos veinte nueve,
cero setecientos ochenta y uno, del Bachillerato en Administración de Negocios
con énfasis en Publicidad, inscrito en nuestros registros de graduados en el
tomo: 6, folio: 158, asiento: 3240, con fecha del 14 de enero de 2000. Se
publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Se expide la presente a solicitud del interesado y para
efectos del trámite de reposición de título, a los nueve días del mes de
noviembre del dos mil dieciocho.—Departamento de
Registro.—Laura Gutiérrez Segura.—( IN2018295237 ).
GERDAU METALDOM SOCIEDAD ANÓNIMA
Gerdau Metaldom Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-335097, comunica, de
conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, que, a solicitud de sus
propietarios, sus personeros procederán a emitir nuevos títulos de acciones,
por haberse extraviado los actuales. En virtud de lo anterior, se otorga el
plazo de un mes, para que cualquier interesado, poseedor o propietario del
título, se presente ante la notaría pública de la licenciada Heleen Villalobos
Brenes, ubicada en Escazú, Avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso, oficinas
de ICS Abogados, para hacer valer sus derechos, oponerse a la emisión de nuevos
títulos, o dar aviso del paradero de los documentos extraviados. Es todo.—Licda. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—(
IN2018295265 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
WIFO WSF S. A.
El suscrito, William Samuel
Forster, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite suma de
Wifo WSF S. A., cédula jurídica N° 3-101-711226, solicito la reposición de los
libros de Actas de Asamblea de Accionistas y Actas de Junta Directiva por
motivo de extravío.—San José, 12 de noviembre del
2018.—William Samuel Forster.—1 vez.—( IN2018298755 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta notaría se reforma
parcialmente los estatutos, modificando el artículo cuatro objeto social, cinco
capital social disminución artículo 31 código comercio, once composición junta
directiva, quince asamblea general ordinaria, dieciséis se deroga, diecisiete
convocatorias de las asambleas ordinarias, extraordinarias y electorales,
diecinueve órgano de fiscalía y funciones, veintiuno membresía, veinticinco
socio ausente, domicilio desconocido, hibernación de acciones, veintiséis renuncia
o muerte de miembros junta directiva y fiscal, transitorio dos de la sociedad Club
y Hotel Condovac La Costa S. A..—Licda. Tamara Montecinos Ahumada,
Notaria.—( IN2018294870 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por escritura pública otorgada ante mí, a las
diez horas treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciocho, se
protocolizó acta de asamblea de socios mediante la cual se disolvió la compañía
Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Ocho Mil Quinientos Ochenta y Cinco S.
A.—Cartago, doce de noviembre de dos mil dieciocho.—Lic.
Jaime López Moya, Notario.—1 vez.—( IN2018295106 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Kamla
de Turrialba S. A., mediante la cual se acordó su disolución.—Turrialba,
veinte de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Roberto Casasola Alfaro,
Notario.—1 vez.—( IN2018297385 ).
Mediante escritura número 242, suscrita ante el
notario Alexis Campos Rodríguez, se aumentó el capital social, se nombró nuevo
presidente y secretario y se modificó la administración de la sociedad 3-101-522132
S. A.—21 de noviembre del 2018.—Lic. Alexis Campos Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018297387 ).
Mediante escritura número doscientos treinta y
siete visible al folio ciento cincuenta, frente del tomo décimo sétimo de mi
protocolo, se modificaron las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo
de la sociedad Alianza Glancelot Sociedad Anónima, cédula jurídica:
tres-uno cero uno-siete uno uno siete cuatro cero.—San
José 16 de noviembre del 2018.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2018297394 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de Accionistas de la sociedad Farmazul de Trébol
Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, del antiguo Arpe setenta y cinco
metros al norte, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
noventa y cuatro mil ciento ochenta y seis, todos los accionistas tomaron el
acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del
nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que
no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 16 de noviembre del
2018.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2018297399 ).
Por escritura número ciento
cincuenta-dieciocho, otorgada ante Juan Manuel Godoy Pérez y David Arturo
Campos Brenes, a las trece horas treinta minutos del veinte de noviembre de dos
mil diecisiete, se constituye la compañía Canutoil Sociedad Anónima.—San
José, veinte de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez,
Notario.—1 vez.—( IN2018297400 ).
Por escritura número ciento cuarenta y
nueve-dieciocho, otorgada ante Juan Manuel Godoy Pérez y David Arturo Campos
Brenes, a las trece horas del veinte de noviembre del dos mil diecisiete, se
constituye la compañía Grupo Tres Tiendas Sociedad Anónima.—San José, veinte de noviembre
del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—(
IN2018297401 ).
Notaria Jeannette Mora García da fe: En esta
notaría se ha protocolizado, según escritura número ciento sesenta y uno, folio
ciento veintinueve, vuelto del tomo quinto, el acta de la asamblea general
extraordinaria acordando por unanimidad del capital social la disolución de la
sociedad denominada: Arte Flor Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres
ciento uno-quinientos sesenta y dos mil ochocientos sesenta y nueve.
Solicitamos al Registro de la Propiedad, la debida desinscripción. Se les
apercibe a los interesados de apersonarse.—San José,
20 de noviembre del 2018.—Licda. Jeannette Mora García, Notaria.—1 vez.—(
IN2018297402 ).
Notaria Jeannette Mora García da fe: En esta
notaría se ha protocolizado, según escritura número ciento sesenta, folio
ciento veintinueve frente, del tomo quinto, el acta de la asamblea general
extraordinaria acordando por unanimidad del capital social la disolución de la
sociedad denominada: Importaciones y Exportaciones Fabio Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil quinientos
cincuenta y ocho. Solicitamos al Registro de la Propiedad, la debida
desinscripción. Se les apercibe a los interesados de apersonarse.—San
José, 20 de noviembre del 2018.—Licda. Jeannette Mora García, Notaria.—1 vez.—(
IN2018297403 ).
Notaria Jeannette Mora García da fe: En esta
notaría se ha protocolizado, según escritura número ciento sesenta y dos, folio
ciento treinta frente, del tomo quinto, el acta de la asamblea general
extraordinaria acordando por unanimidad del capital social la disolución de la
sociedad denominada: Casa Urbana Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres
ciento uno-seiscientos veintiocho mil veintitrés. Solicitamos al Registro de la
Propiedad, la debida desinscripción. Se les apercibe a los interesados de apersonarse.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Licda.
Jeannette Mora García, Notaria.—1 vez.—( IN2018297404 ).
Mediante escritura número ciento veintitrés, de
las ocho horas del veinte de noviembre del dos mil dieciocho, se da cambio de
junta directiva de la entidad Buena Onda Sociedad Anónima, portadora de
la cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos sesenta mil setecientos
catorce. Presidente Emanuelle Vitaletti.—Heredia,
nueve horas del once de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Karoline Alfaro
Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018297408 ).
Mediante escritura de las ocho horas del trece
de noviembre del dos mil dieciocho, Joaquín Arias Torres y María del Mar Guzmán
Fernández, protocolizan la constitución de sociedad anónima amparada al Decreto
Ejecutivo tres tres uno siete uno-J. Presidente
Joaquín Arias Torres. Capital social dos millones de colones. Domicilio San
Joaquín de Flores Impresos Rojas. Objeto comercio en general.—Heredia,
nueve horas del trece de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Karoline
Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018297409 ).
La suscrita Eliana, cédula de identidad número
uno-uno cuatro siete uno-cero siete dos ocho, carnet
dos cuatro dos cuatro, hace constar que en mi notaría se modificó el pacto
constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Uno Uno Seis Tres Siete
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete uno uno seis
tres siete. Domiciliada en San Antonio de Sabalito contiguo al Bar Encuentros,
Coto Brus, Puntarenas, donde se cambia el nombre a la sociedad por Mathías
Casma Sociedad Anónima. Es todo.—San Vito, ocho de
noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Eliana Padilla Araya, Notaria.—1 vez.—(
IN2018297411 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, en la ciudad de San José, a las seis horas del veintiuno de noviembre
del dos mil dieciocho se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta Mil
Cuatrocientos Setenta y Uno Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual se revoca nombramiento de Gerente General y se
hace nuevo nombramiento.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Octavio Alejandro Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2018297415 ).
Mediante escritura otorgada en mi notaría, se
modificó la cláusula primera de los estatutos de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Setenta y Cuatro Mil Treinta y Cinco
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
setenta y cuatro mil treinta y cinco, mediante la cual se cambia el nombre,
denominándola Botapaco del Este Sociedad Anónima.—San
José, diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Federico Jenkins
Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2018297417 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
ocho horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Rawlings de
Costa Rica S. A., donde se acuerda modificar la cláusula décima del
pacto social.—San José, veintiuno de noviembre del dos
mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018297418
).
Se hace saber que en mi notaría, San José, al
ser las catorce horas del día veinte de noviembre del dos mil dieciocho, se
acuerda modificar la cláusula sexta de la sociedad Studio Audiovisual
Sociedad Anónima.—20
de noviembre del 2018.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—(
IN2018297419 ).
Por escritura ochenta y cinco otorgada hoy ante
mí, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la compañía Sancdurn
Sociedad Anónima, 3-101-242861 donde se disuelve sociedad por acuerdo
unánime de socios y se prescinde del trámite de liquidación.—San
José, 20 de noviembre del 2018.—Licda. Guadalupe Calvo González, Notaria.—1
vez.—( IN2018297424 ).
Por escritura ochenta y seis otorgada hoy ante
mí, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la compañía Inversiones
Internacionales Osbe Azul Sociedad Anónima, 3-101-297166, donde se
disuelve sociedad por acuerdo unánime de socios y se prescinde del trámite de liquidación.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Licda.
Guadalupe Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2018297425 ).
Por medio de la escritura 60-2 del tomo 2 de mi
protocolo, otorgada a las 8:00 horas del 13 de noviembre del 2018 en mi notaría
en San José, se protocolizaron acuerdos de Productos Alimenticios Procalidad
S. A., en donde se acordó aumentar su capital social.—San
José, 21 de noviembre del 2018.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—(
IN2018297427 ).
Mediante escritura 188 otorgada
ante la co-notaria Carol Fabiola Murillo Araya a las 12:00 horas del 20 de
noviembre del 2018, se protocolizaron las actas de las compañías: a) Aritalia
Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela Rosario de Naranjo quinientos
metros del Peaje de Naranjo, cédula jurídica 3-101-464510, la cual se fusiona
con Transportes Aritalia S. A.; prevaleciendo la primera y se reforma la
cláusula quinta del pacto constitutivo. b) Transportes Aritalia Sociedad
Anónima, con domicilio en Alajuela Naranjo quinientos metros norte del
Peaje Rosario de Naranjo, cédula jurídica 3-101-556831, que se fusiona con Aritalia
S. A.—Grecia, 20 de noviembre del 2018.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018297430 ).
Mediante, asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Araya
Lobo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y tres mil setecientos cincuenta, celebrada en su
domicilio social, a las ocho horas del día ocho de noviembre del dos mil
dieciocho; se han reformado las cláusula segunda y sétima del pacto social,
asimismo, mediante asamblea general ordinaria se revoca el nombramiento de la
totalidad de la junta directiva y se nombra una nueva.—Cartago, diecinueve de
noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Jacqueline Agüero Miranda, Notaria.—1
vez.—( IN2018297434 ).
Mediante escritura de esta
notaría del 7 de noviembre de 2018, se amplió el plazo social de la sociedad La
Porra S. A., cédula jurídica 3-101-095196, y se nombró junta directiva y fiscal.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Licda. Yorleny
Campos Oporta, Notaria.—1 vez.—( IN2018297446 ).
Por medio de escritura otorgada
ante la suscrita en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las catorce
horas del día veintiuno de noviembre del año dos mil dieciocho, se protocoliza
el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Middlebridge South
Corporation Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número:
tres-uno cero uno-cuatro seis ocho uno seis dos, se acordó su disolución a
partir del día veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho. En cumplimiento
con la normativa se cita a las personas interesadas a efecto de que establezcan
las reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se otorga el plazo de treinta
días a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos siete
del Código de Comercio, reclamaciones que se pueden establecer en San Isidro de
El General de Pérez Zeledón, de la Estación de Bomberos setenta y cinco metros
al oeste y setenta y cinco metros al norte, en las oficinas del Bufete Sánchez
y Asociados, o bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón,
veintiuno de noviembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Ana Gabriela Mora
Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2018297447 ).
Ante esta notaría, por medio de
escritura pública número 101-VIII, otorgada en Guanacaste a las 10:00 horas del
19 de noviembre del 2018 se protocolizó el acta número cuatro de la Sociedad
denominada Gonfilia Sociedad Anónima, en la cual se tomaron los
siguientes acuerdos: Primero: se modifica la cláusula segunda del pacto
constitutivo. Segundo: se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.
Tercero: Se remueven los puestos de presidente, secretario y tesorero de la
sociedad y se realizan los siguientes nombramientos: Presidente:
Adolfo José Lizano González. Secretario: Celia María González Haug. Tesorero:
Marta Eugenia González Brenes. Cuarto.—Guanacaste, 19
de noviembre del 2018.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2018297448 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número: cuatrocientos del tomo cuarto de las once horas del quince de
noviembre del dos mil dieciocho, se constituye la sociedad cuya razón social será
Camibray Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago,
dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Maureen Chaves Portuguez,
Notaria.—1 vez.—( IN2018297449 ).
Yo, Juan Carlos Radulovich
Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad Transportes y Aventuras Aramo Sociedad de
Responsabilidad Limitada, por la cual se reforma la cláusula octava del
pacto constitutivo, relativa a la representación judicial y extrajudicial, y se
revoca y realiza nuevo nombramiento de gerente.—Guápiles, veintiuno de
noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano,
Notario.—1 vez.—( IN2018297450 ).
Ante esta notaría, por medio de
escritura pública número 103-VIII, otorgada en Guanacaste a las 11:00 horas del
20 de noviembre del año 2018 se protocolizó el acta número dos de la sociedad
denominada Ponderosa Country Club Limitada, en la cual se tomaron los
siguientes acuerdos: Primero: se modifica la cláusula octava del pacto
constitutivo. Segundo: Se remueven el puesto de gerente de la sociedad y se
realiza el siguiente nombramiento: Gerente: Carlos Arroyo Gutiérrez. Tercero:….Cuarto:….—Guanacaste, 20 de noviembre del
2018.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018297451 ).
Por escritura 118 otorgada ante
esta notaría, al ser las 08:45 del 12 de octubre del 2018, se protocoliza acta
de asamblea de Snow & Smith Consulting S. A. donde se modifican las
cláusulas: primera, del nombre a CRM Ingeniería CR, segunda, quinta y
sétima y se nombran como presidente a Alejandro Crespo Sancho, como secretario
a Marcelo Antonio Múrolo Soto, como tesorero a Cedri Rojas Marín y como fiscal
a Eric Gutiérrez Rodríguez.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Lic. Mauricio
Mata Monge, Notario.—1 vez.—( IN2018297452 ).
Ante esta notaría y mediante la
escritura número noventa y uno, del tomo diecisiete, se protocolizó el acta
número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones
Sarchiseña Solyvar Limitada, cédula jurídica tres-uno cero dos-cinco uno
ocho tres tres uno, donde se acordó disolver la sociedad, conforme con el
artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio.—Valverde Vega, catorce
de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Luis Bonilla Marín, Notario.—1
vez.—( IN2018297458 ).
Mediante escritura 167-15,
otorgada ante esta notaría, a las 08:30 horas del 21 de noviembre del 2018, se
modifica la cláusula segunda del domicilio, la cláusula octava de la
administración y se nombra nuevos gerentes de la sociedad Trade Global GTE
Limitada, cédula jurídica número: 3-102-479281. Es todo.—Playas
del Coco, Guanacaste, 21 de noviembre del 2018.—Lic. Juan Antonio Casafont
Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2018297460 ).
Antes esta notaría, se
protocolizó acta de la asamblea general de la sociedad Inversiones Rodsil
R&C S. A. donde se cambia el nombre de la sociedad a Inversiones
Tito Rodríguez S.A. así también se cambia el dominio y se nombra nuevo secretario.—20 de agosto del 2018.—Lic. Luis Alberto Apu
Oviedo, Notario.—1 vez.—( IN2018297461 ).
Por escritura número ciento
siete-veintiuno otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día trece
de noviembre del dos mil dieciocho se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas la sociedad denominada: Las Tres A Internacional
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-trescientos treinta y cinco mil doscientos veinticuatro; mediante la cual
se modificó la cláusula sexta de administración de la sociedad.—San José,
veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Paul Zúñiga Hernández,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018 297475).
Por escritura número ciento
noventa y tres del tomo cuarto del protocolo de Krissel Chacón Aguilar en
conotariado con la suscrita, otorgada en Liberia, se reforma disuelve la
entidad Inversiones Guillén Quesada S. A.—Licda. María Lourdes Delgado
Lobo, Notaria.—1 vez.—( IN2018297487 ).
Por escritura otorgada ante mí,
al ser las trece horas con veinte minutos del veinte de noviembre de dos mil
dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Almacén Mauro S. A., por la que se
reforma la cláusula de la administración y representación de la sociedad.—San José, 21 de noviembre de 2018.—Lic. Arnoldo
Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018297488 ).
Por escritura otorgada ante mí,
al ser las doce horas del veinte de noviembre del año dos mil dieciocho, se
acordó por acuerdo de los socios disolver y liquidar la sociedad Snoopy
Feliz Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número:
3-101-486594.—San José, 21 de noviembre de 2018.—Lic. Arnoldo Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018297489 ).
Por escritura otorgada ante mí,
al ser las doce horas con diez minutos del veinte de noviembre del año dos mil
dieciocho, se acordó por acuerdo de los socios disolver y liquidar la sociedad El
Blanco Oscuro Amanecer Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-485127.—San José, 21 de noviembre de 2018.—Lic. Arnoldo Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018297490 ).
Por escritura otorgada ante mí,
al ser las doce horas con veinte minutos del veinte de noviembre del año dos
mil dieciocho, se acordó por acuerdo de los socios disolver y liquidar la
sociedad Celaje Azul Dorado Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-486517.—San José, 21 de noviembre de 2018.—Lic. Arnoldo Acuña
Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018297491 ).
Por escritura otorgada ante mí, a
las doce horas del diecisiete de noviembre de dos mil dieciocho, se protocolizó
el acta de asamblea general de Tredpic Investments S.R.L., cédula
jurídica: 3-102-770967 en la cual se modifica la cláusula sexta: De la representación.—San José, diecisiete de noviembre de dos mil
dieciocho.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018297521 ).
Por escritura otorgada en esta
ciudad y notaría, a las 09:15 horas del 15 de noviembre del 2018, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Passer Technologies
S. A., de las 17:00 horas del 02 de octubre del 2018 se modifican
totalmente cláusulas 3, 8 y 12 del pacto constitutivo.—San
Vito, Coto Brus, 15 de noviembre del 2018.—Licda. Ayalile Jiménez Céspedes,
Notario.—1 vez.—( IN2018297523 ).
Ante esta notaría pública,
mediante escritura otorgada en San José, a las 18:00 horas del 03 de noviembre
del 2018, Inmobiliaria Corcruz S. A., cédula jurídica 3-101-324405,
reforma la cláusula sétima de sus estatutos, y nombra nuevo tesorero de la
junta directiva.—San José, 21 de noviembre del
2018.—Lic. Luis Paulino Vargas Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2018297525 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las quince horas, treinta minutos, del veintiuno de noviembre del
dos mil dieciocho, se constituyó la empresa Exportadora D Y C Caribe DCCH
Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Cartago, Cervantes de
Alvarado, quinientos metros al este de la Iglesia Católica, frente Cafetería
Terrazas del Café, contiguo al Taller de Motos Brenes. Plazo Social: noventa y
nueve años. Capital social: Totalmente suscrito y pagado. Gerente y Subgerente
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la
representación judicial y extrajudicial.—Turrialba,
veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Mata Vega,
Notario.—1 vez.—( IN2018297527 ).
Ante mí, Carlos Fernández
Vásquez, notario público, la empresa 3-101-764849 S. A., solicita el
cambio de razón social, mediante el acta de asamblea de socios uno del ocho de
noviembre del dos mil dieciocho. Escritura pública 218 del tomo de protocolo
33.—Palmares, 09 de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic.
Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2018297534 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las diez horas con treinta minutos del día veintiséis de noviembre de
dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Gavilajar Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiún mil setecientos
tres, mediante la cual por unanimidad de socios se acordó su disolución
conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.
Es todo.—San José, veintiséis de noviembre del año dos
mil dieciocho.—Lic. Robert C. Van Der Putten Reyes, Notario.—1
vez.—( IN2018299150 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 11:15 horas del día 27 de noviembre de 2018, se protocolizó acta
de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Kato S.
A., en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad
conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.
Es todo.—San José, 01 de octubre del 2018.—Lic. Robert
Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2018299151 ).
Según escritura otorgada ante
mí, en la ciudad de San José a las 15 horas del 10 de enero del 208 la empresa Vidrios
W Z Sociedad Anónima acuerda su disolución.—Lic.
Fabián Antonio Segura Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2018299930 ).
Mediante escritura pública número 233-5, de las
11:00 horas del 7 de diciembre del 2018, se protocolizaron las actas de
asamblea de socios número 3 del Ladrillos Cerveceros S. A. y números 1
de Música Aromática S. A. y Nougato S. A. mediante las cuales operó una
fusión por absorción, prevaleciendo la sociedad Ladrillos Cerveceros S. A.
y se modificó la cláusula 5 del pacto social.—San José, 07 de diciembre del
2018.—Lic. Luis Javier Blandino Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2018301766 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de
Notificaciones.—San José, a las catorce horas cinco minutos del veintitrés de
octubre del dos mil dieciocho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que
materialmente es imposible localizar al encausado Aguilar Baca Bryan Gary,
cédula de identidad N° 3-0386-0713, de la Delegación Policial de Catedral y por
ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este
Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle carta de
despido MSP-DM-DAJ-10188-2018, del 22 de octubre del 2018, de esta Asesoría
Jurídica, que reza: “…Mediante oficio N° 1572-2014 C. P., suscrito por Sandra
Flores Esquivel, Secretaria del Consejo de Personal del Ministerio de Seguridad
Pública, se recomendó al señor Ministro de Seguridad Pública, despedirlo por
causa justificada, en virtud de haber sido encontrado responsable de la falta
grave: “Por haberse ausentado injustificadamente al trabajo los días 2, 3, 4,
5, 6, 7 y 14, 15, 16, 17 y 18 del mes de diciembre del 2012”, que se le ha
venido atribuyendo en el expediente administrativo disciplinario N°
1521-IP-2012. No obstante, es plausible y sostenible establecer que esta
recomendación, debe de entenderse y tenerse como el acto final de despido sin
responsabilidad patronal y por justa causa, pues contiene todos los requisitos
de legalidad que requiere un acto administrativo (motivo, contenido y fin):
Sobre este tema, la Sala Constitucional dispuso en lo que interesa: “(…) Es
importante advertir que si bien la Sala Constitucional sostuvo en un inicio que
era jurídicamente improcedente remover o hacer efectivo un despido de los
miembros de la Fuerza Pública, sin la existencia de un Acuerdo previo adoptado
por el Poder Ejecutivo-Presidente de la República y Ministro del Ramo-,
debidamente publicado en el Diario Oficial (…), lo cierto es que a partir de la
resolución Nº 2010- 15175 de las 10:09 horas del 10 de setiembre de 2010
(resolución del amparo tramitado bajo expediente N° 10-0111555-0007-CO, contra
el Ministerio de Justicia y Paz), bajo una mejor ponderación de los hechos
alegados y puestos en conocimiento, la propia Sala considera que si un
funcionario de policía es despedido producto de un procedimiento
administrativo, no es necesario el Acuerdo Ejecutivo, pues la existencia previa
de aquel acuerdo es solamente necesaria para ejecutar “la libre remoción” de
algún miembro de las fuerzas de policía, cuando dicha separación se haga sin
justa causa; es decir, con responsabilidad patronal, al tenor literal del
artículo 140.1 constitucional. Por lo que dicho requisito no aplica en otros
casos en los que el cese se debe a la culminación de un procedimiento administrativo
disciplinario llevado a cabo con todas las garantías constitucionales del caso,
y por medio del cual, se logró demostrar que existió una causa justificada para
que se produzca el despido (…). En virtud de lo anteriormente expuesto, se
ordena la ejecución del acto administrativo de conformidad al numeral 146 de la
ley general de administración pública. Así mismo se le comunica al inculpado
que contra la presente resolución adjunta cabe recurso de revocatoria y
apelación dentro del tercer día a partir del recibo de la presente, de
conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública, el mismo debe presentarse en el Departamento Disciplinario Legal. Se
procede de conformidad al numeral 35 del Código de Trabajo a entregarle la
presente carta de despido, contemplando los requisitos ahí establecidos ...” En
su defecto se le notifica mediante la publicación de edictos en el Diario
Oficial La Gaceta, lo cual será debidamente documentado. Por lo anterior, el
despido por causa justificada rige a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. Expediente N° 1521-IP-2012-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director
Asesoría Jurídica.—O. C. N° 3400034912.—Solicitud N° 133369.—( IN2018295090 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido trasladado al titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2018/53381.—Yuri Herrera
Ulate, cédula de identidad 1-556-277, en calidad de Representante Legal de
Rotam Costa Rica CRI Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-356186.—Documento:
Cancelación por falta de uso (presentada por AC2T).—Nro
y fecha: Anotación/2-119580 de 04/06/2018.—Expediente: 2004-0005398.—Registro
N° 155667 Sparta en clases 5 35 39 marca denominativa.
Registro de La Propiedad
Industrial, a las 14:26:37 del 12 de julio de 2018.—Conoce este Registro, la
solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el María del Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
Apoderado Especial de AC2TI NC, contra el registro del signo distintivo SPARTA,
Registro N° 155667, el cual protege y distingue: productos para la destrucción
de animales dañinos; fungicidas, pesticidas, insecticidas y herbicidas; servicios
de venta de productos para destruir animales dañinos; fungicidas, pesticidas,
insecticidas y herbicidas; servicios de distribución de productos para la
destrucción de animales dañinos; fungicidas, pesticidas, insecticidas y
herbicidas. en clase 5; 35 y 39 internacional, propiedad de Rotam Costa Rica
CRI Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-356186. Conforme a lo previsto en
los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los
artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de
Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes
contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda
a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al
proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones,
se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la
Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Asesora
Jurídica.—Johana Peralta.—( IN2018294662 ).
TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente N° 335-14-02-TAA.—Resolución N° 732-18-TAA.—Denunciado: Acopiadora
Amaro.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San
José, a las siete horas treinta y un minutos del día seis de agosto del año dos
mil dieciocho.
1°—Que revisado el expediente
administrativo, denota este Tribunal que mediante resoluciones números
135-15-TAA de las 14 horas 27 minutos del 16 de febrero del 2015 y 749-17-TAA
de las 15 horas 26 minutos del 29 de mayo del 2017, le fue solicitado al señor
Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), que
indicara: “(…) 1) si de acuerdo con el reglamento general de procedimientos
una acopiadora de reciclaje, como la que se presenta en el expediente en marras
requiere viabilidad ambiental; 2) si en la dependencia a su cargo existe
expediente administrativo alguno a nombre de la empresa Acopiadora Amaro
Sociedad Anónima (antes llamada Acopiadora de Materiales Reciclables Roma Amaro
S. A.), cédula jurídica 3-101-329623, o su representante legal el señor
Alexander Román Rivera, cédula de identidad número 1-0796-0498; o si existe
trámite alguno para la obtención de viabilidad ambiental. En caso de contar con
Viabilidad Ambiental aprobada, remitir un informe a este Despacho que incluya los
alcances de la misma, así como los demás datos que
considere oportuno poner en conocimiento. (…)”; pero a la fecha de este
acto administrativo no se ha recibido respuesta alguna. Al respecto, deja
constancia este Despacho que la información requerida se ha solicitado
reiterada y oportunamente, por lo que, en aras de no dilatar más el presente
procedimiento, se procede a la continuación del trámite del
mismo únicamente con la información contenida en el expediente
administrativo.
2°—Que mediante la presente resolución se
declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se
imputa formalmente a la sociedad Fidelex Fides Limitada, cédula de persona
jurídica 3-102-491318, representada por su Gerente el señor Mauricio Zamora
Jiménez, cédula de identidad número 1-0765-0774, en calidad de propietaria
actual del inmueble, y Acopiadora Amaro Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-329623, representada por su Presidente el señor Luis
Manuel Román Méndez, cédula de identidad número 3-0163-0174, en calidad de
propietario al momento de la denuncia del inmueble denunciado, por la operación
de un centro de acopio de materiales para reciclar sin viabilidad ambiental, en
virtud de la denuncia interpuesta por la señora María Antonieta Acuña
Hernández, cédula de identidad número 1-0972-0441, Directora del Área Rectora
de Salud Sureste Metropolitana. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 4, 17
a 24, 59, 61, 83, 84, 86, 89, 98 a 101, 103, 106, 108 a 112 de la Ley Orgánica
del Ambiente, artículos 1, 7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley
de Biodiversidad, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad
Decreto N° 34433-MINAE, artículos 1, 2, 4, 6 Reglamento General sobre los
Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) Nº 31849
-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y 346
de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20, 24 y siguientes
del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE. Los presuntos hechos imputados
mediante la presente resolución ocurrieron en San Sebastián, San José, de la
Rotonda la Guacamaya 25 metros sur y 75 metros oeste, finca folio real número
1-310977-000, y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:
• La operación de un centro de acopio de materiales para reciclar
sin la respectiva viabilidad ambiental.
3°—Se hace la aclaración que el
proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución se
ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados. En caso de que el
Tribunal llegara a encontrar indicios de otros supuestos hechos constitutivos
de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro u
otros procesos ordinarios administrativos referentes a dichos eventuales
hechos.
4°—Que se intima formalmente al denunciado(s)
que las consecuencias jurídicas de sus acciones son la imposición de cualquier
medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o
aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del
Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del
mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también
imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación,
sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como
ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que
pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la
normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el
denunciante.
5°—Al presente proceso se citan:
1. En calidad de denunciante: La señora María Antonieta Acuña
Hernández, cédula de identidad número 1-0972-0441, Directora
del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana;
2. En calidad de denunciados:
a. La sociedad Fidelex Fides Limitada, cédula de persona jurídica
3-102-491318, representada por su gerente el señor Mauricio Zamora Jiménez,
cédula de identidad número 1-0765-0774, en calidad de propietaria actual del
inmueble denunciado,
b. La sociedad Acopiadora Amaro Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-329623, representada por su presidente
el señor Luis Manuel Román Méndez, cédula de identidad número 3-0163-0174, en
calidad de propietario del inmueble al momento de la denuncia.
6°—Se pone a disposición de las
partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el
cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del
Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de
madera. Y de conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de
la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la
siguiente documentación relevante: Denuncia de fecha 07 de noviembre del 2014
(Folios 1 a 42), Oficio Municipalidad de San José, Sección de Permisos y
Patentes número SPP-PLC-0287-2015 de fecha 25 de marzo del 2015 (folios 54 a
105), certificación de personería jurídica 3-101-329623 (folio 111).
7°—Se comunica a las partes que a partir de
este momento y hasta la audiencia citada mediante esta resolución se recibirán
en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o derecho, y/o cualquier prueba
presentada por las mismas en relación con el presente proceso. La presentación
de pruebas con anterioridad a la audiencia deberá hacerse necesariamente por
escrito.
8°—Se cita a todas las partes a una Audiencia
Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 25 de junio del año 2019.
9°—El propósito de la audiencia oral y
pública será otorgarles a las partes la oportunidad de defender sus argumentos
acerca de los que se imputa al denunciado con sus consecuencias jurídicas y
económicas, incluyendo recibir todos los alegatos y pruebas que deseen las
partes y sean admisibles en Derecho.
10.—Se comunica a las partes que podrán comparecer
solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los testigos y peritos que
deseen aportar, y cualquier otra prueba que estimen pertinente. La
admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la audiencia.
11.—Se comunica asimismo a las partes que los
testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de audiencias a que se les
llame, de modo que no podrán ingresar a la misma hasta que se les requiera, ni
podrán realizar ningún comentario relacionado a lo que se discuta en la audiencia,
hasta que ésta haya finalizado y sea evacuada toda la prueba.
12.—Se comunica a la parte denunciada que, en
virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la
protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños
ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y PREVIO a la celebración de
la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de
conciliación ambiental, misma que repare, mitigue y/o compense el daño
ambiental causado; debidamente aprobada por la parte denunciante, para la
recuperación y restauración del sitio afectado, reparando y salvaguardando el
ambiente en todo momento, y de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 7727 Sobre
Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Es importante
señalar, que, en caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la
fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia
para someterse al proceso de conciliación. Dicho acuerdo podrá presentarse
después de la audiencia y antes del dictado del acto final.
13.—Se les hace saber a las partes convocadas
a la Audiencia Oral y Pública que deberán aportar el día de la
misma, un dispositivo electrónico, sea este un dispositivo de
almacenamiento tipo USB o CD para la grabación del audio de dicha diligencia.
14.—Se les advierte a las partes denunciadas,
que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si
señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente
administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según
lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la
notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la
citada Ley.
15.—Contra la presente resolución cabe
interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de veinticuatro horas con
fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
Notifíquese.
Licda. Ruth Ester Solano
Vásquez, Presidente a. í.—Licda. Ligia Umaña Ledezma,
Vicepresidente a. í.—Msc. Ana Lorena Polanco Morales, Secretaria a. í.—O. C. N°
3400035579.—Solicitud N° TAA-014-2018.—( IN2018296535
).
Expediente N° 435-11-03-TAA.—Resolución N° 210-14-TAA.—Denunciados: Carlos Luis
Gómez Rodríguez, Víctor Manuel Mora Villareal, Asociación Cristiana Para La
Humanidad.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano de Procedimiento
Administrativo. San José, a las catorce horas con quince minutos del cuatro de
marzo del año dos mil catorce.
Relación de Hechos (Resultando):
1°—Que en este Tribunal se
recibe llamada telefónica en la cual, de forma anónima, se denuncia al señor Carlos Siles por operar un
vertedero ilegal en Oreamuno de Cartago, como consta en acta visible a folio 1
del expediente; en la misma se indica: “…aduce que en San Rafael del
Cantón de Oreamuno de Cartago, concretamente de la Urbanización Blanquillo, al
final de su parte del Este, al costado Sur de dicho final de la urbanización,
se encuentra una propiedad de un norteamericano, el cual lleva mucho tiempo sin
verse en el lugar. En dicho inmueble vive el señor Carlos Siles. Se aduce que
en dicha propiedad opera un botadero ilegal, en el cual ingresan camiones.
También se observan columnas de humo, a veces de humo negro y a veces de humo
blanco. También se encuentran estañones tirados”.
2°—Que en virtud de la potestad del Tribunal
Ambiental Administrativo de investigar de oficio presuntas infracciones a la
normativa ambiental (artículo 111, inciso b. de la Ley Orgánica del Ambiente),
se asigna a lo anterior el número de expediente administrativo 435-11-03-TAA.
3°—Que por resolución número 036-12-TAA del
11 de enero del 2012 se solicita a las instituciones pertinentes informar
acerca de lo siguiente: -) A la Municipalidad de Oreamuno, pronunciarse acerca
de los presuntos hechos denunciados, las medidas tomadas al respecto, si se han
otorgado permisos, así como el nombre del propietario registral del inmueble.
-) A la Oficina Subregional Cartago (OC) del Área de Conservación Cordillera
Volcánica Central (ACCVC), Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC),
Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), determinar si existe daño ambiental
en las materias propias de su competencia y, en tal caso, anexar la valoración
económica del presunto daño ambiental. -) A la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA), explicar si consta evaluación de impacto ambiental para la
actividad denunciada, junto a los detalles del caso. -) Al Ministerio de Salud,
determinar si la actividad produce daños en las materias de su competencia; en
caso afirmativo, deberá anexar la valoración económica del presunto daño
ambiental (folios 2 a 4 del expediente).
4°—Que el 6 de marzo del 2012 se recibe el
oficio número DM-0998-2012 de la Sra. Ministra de Salud, requiriendo al Director de la Región Central Este del Ministerio de Salud,
cumplir con lo dispuesto en la resolución citada en el párrafo anterior (folio
13 del expediente).
5°—Que el 6 de marzo del 2012 se recibe el
oficio número DM-0999-2012 de la Sra. Ministra de Salud, requiriendo a la
Directora General de Salud, coordinar con la Comisión de Residuos para cumplir
con lo dispuesto en la resolución número 036-12-TAA (folio 14 del expediente).
6°—Que el 7 de marzo del 2012 se recibe el
oficio número SG-ASA-206-2012 de la SETENA, indicando que no consta viabilidad
ambiental ni expediente alguno a nombre de Carlos Siles (folio 15 del
expediente).
7°—Que el 9 de marzo del 2012 se recibe copia
que asevera corresponder al oficio número DGS-0700-12 de la Dirección General
de Salud, dirigido a lo interno del Ministerio, requiriendo coordinar la
respuesta a la resolución número 036-12-TAA (folio 16 del expediente).
8°—Que el 12 de marzo del 2012 se recibe el
oficio número OC-230 suscrito por los señores Julio Villalobos Arce y Sergio
Martínez Solano, funcionarios de ACCVC–SINAC, con los resultados de la
inspección realizada el 6 de marzo del 2012 a la propiedad situada en San
Rafael de Oreamuno, en las coordenadas verticales 548227 y coordenadas
horizontales 205139, de la Hoja Cartográfica Istarú, en la cual dichos
funcionarios fueron “atendidos por el Sr. Carlos Gómez Rodríguez, cédula de
identidad nº 3-0183-0730…” Se asevera que en la propiedad se encuentran
diversas secciones; en una se hallan pastos y ganado; en otra, cerdos (doce, según
el Sr. Gómez). “Además ubicamos un establo, con algunos caballos, una bodega,
una casa de habitación y algunos carros viejos en estado de abandono, así como
varios estañones, los cuales son utilizados para el almacenaje de aceite
quemado. En el sector noreste de la propiedad, se ubica un relleno de tierra,
que a su vez funciona como botadero de desechos sólidos, los cuales se
encuentran totalmente quemados, para lo cual nos indica el Sr. Carlos Gómez, no
cuentan con ningún trámite para su operación. En cuanto al recurso forestal,
únicamente observamos una pequeña plantación de ciprés, localizada en la parte
este de la finca. Cerca de estos árboles pasa una pequeña acequia, la cual
soporta aguas negras, las cuales proceden de algunas casas de habitación del
complejo Urbanístico Blanquillo (según lo manifestado por el señor Gómez
Rodríguez). La salida de estas aguas negras, se dan fuera de la finca,
propiamente sobre la calle pública (costado noreste); el agua rebrota como un
tipo de ojo de agua, busca la salida a través de dicha acequia, siendo un
problema de salud pública (urge darle atención a este problema)…
El botadero de desechos que se ubica en el sector este del inmueble, debe ser
regulado, tanto por el Ministerio de Salud como la Municipalidad de Oreamuno.
En cuanto a la salida de aguas negras, urge la intervención del Ministerio de
Salud, ya que es un foco para enfermedades, convirtiéndose en un problema de
salud pública. Es importante que SENASA supervise el estado y manejo de los
animales domésticos, que se encuentran hoy en día en dicha propiedad… De acuerdo a nuestras competencias, no encontramos
afectaciones al recurso forestal, vida silvestre ni afectaciones a áreas de
protección…”; se adjuntan fotografías (folios 17 a 21 del expediente).
9°—Que el 21 de marzo del 2012 ingresa el
oficio número DRS-UN-276-2012 de la Comisión de Residuos del Ministerio de
Salud, dirigido a la Directora General de Salud, indicándole que se le remite
el oficio número DRS-UN-275-2012 para responder la resolución número 036-12-TAA
(folios 24 y 25 del expediente).
10.— Que el 19 de abril del 2012 ingresa por
facsímil, y el 26 de abril del 2012 por documento original, el oficio número
DRS-UN-336-2012 de la Unidad de Normalización, remitiendo copias de diversa
documentación a este Tribunal (folios 38 y 39 del expediente):
a. Oficio número DR-CE-424-2012 indicando que el caso fue atendido por
el Área Rectora de Salud (folio 40 del expediente).
b. Oficio número CE-ARS-O-0163-2012 indicando que
por orden sanitaria número URS-ARSO-012-2011 se ordenó al Sr. Carlos Rodríguez
Gómez eliminar los desechos sólidos y no volver a realizar quemas. Sin embargo,
el 20 de diciembre del 2011 se visitó el lugar “donde se evidencian restos que
se generan en la combustión del plástico y otros tipos de desecho”. Luego se
interpusieron denuncias penales (folios 40 a 44 del expediente).
c. Oficio número URS-ARSO-008-2012 con la
denuncia penal (folios 45 y 46 del expediente).
d. Oficio de la Fiscalía Adjunta de Cartago, del 24
de febrero del 2012, referente al expediente número 12-000411-0345-PE dirigida
al Ministerio de Salud, ordenando la realización de una inspección para
determinar si se cumplió con la orden sanitaria (folio 47 del expediente).
e. Oficio número CE-ARS-O-RS-0130-2012 con las
fotos tomadas el 8 de marzo del 2012, indicando la acumulación de desechos
sólidos (folios 49 y 50 del expediente).
11.—Que el 25 de abril del 2012
ingresa copia que aduce corresponder al oficio número DGS-1137,12, dirigido a
la Unidad de Normalización del Ministerio de Salud, solicitando el criterio
sobre el oficio número DM-2365-2012, requiriendo insumos para responder la
resolución número 036-12-TAA (folio 52 del expediente).
12.—Que el 9 de abril del 2012 se recibe
copia que aduce corresponder al oficio número DGS-0884-12 de la Dirección
General de Salud, dirigido al Director de la Región
Central Este, ambos del Ministerio de Salud, remitiéndole la resolución número
036-12-TAA (folio 53 del expediente).
13.—Que mediante oficio número 893-12-TAA se
deja constancia de que se procedió a foliar nuevamente el expediente (folio 54
del expediente).
14.—Que mediante resolución N° 987-12-TAA del
25 de octubre de 2012 se ordenó lo siguiente (folios 55 a 61 del expediente):
“Primero: Que en el oficio
número OC-230 suscrito por los señores Julio Villalobos Arce y Sergio Martínez
Solano, funcionarios de la Subregión Cartago (OC) del Área de Conservación
Cordillera Volcánica Central (ACCVC), Sistema Nacional de Áreas de Conservación
(SINAC), se aduce que se inspeccionó la propiedad situada en San Rafael de
Oreamuno en las coordenadas verticales 548227 y coordenadas horizontales 205139
de la Hoja Cartográfica Istarú, el 6 de marzo del 2012, siendo “atendidos por
el Sr. Carlos Gómez Rodríguez, cédula de identidad N° 3-0183-0730…”; aseveran
que los terrenos se dividen en diversas secciones; en una se hallan pastos y
ganado; en otra, cerdos (doce, según el Sr. Gómez). “Además ubicamos un
establo, con algunos caballos, una bodega, una casa de habitación y algunos
carros viejos en estado de abandono, así como varios estañones, los cuales son
utilizados para el almacenaje de aceite quemado. En el sector noreste de la
propiedad, se ubica un relleno de tierra, que a su vez funciona como botadero
de desechos sólidos, los cuales se encuentran totalmente quemados, para lo cual
nos indica el Sr. Carlos Gómez, no
cuentan con ningún trámite para su operación. En cuanto al recurso
forestal, únicamente observamos una pequeña plantación de ciprés, localizada en
la parte este de la finca. Cerca de estos árboles pasa una pequeña acequia, la
cual soporta aguas negras, las cuales proceden de algunas casas de habitación
del complejo Urbanístico Blanquillo (según lo manifestado por el señor Gómez
Rodríguez). La salida de estas aguas negras, se dan fuera de la finca,
propiamente sobre la calle pública (costado noreste); el agua rebrota como un
tipo de ojo de agua, busca la salida a través de dicha acequia, siendo un
problema de salud pública (urge darle
atención a este problema)… El botadero de desechos que se ubica
en el sector este del inmueble, debe ser regulado, tanto por el Ministerio de
Salud como la Municipalidad de Oreamuno. En cuanto a la salida de aguas negras,
urge la intervención del Ministerio de Salud, ya que es un foco para
enfermedades, convirtiéndose en un problema de salud pública. Es importante que
SENASA supervise el estado y manejo de los animales domésticos, que se
encuentran hoy en día en dicha propiedad… De acuerdo a
nuestras competencias, no encontramos afectaciones al recurso forestal, vida
silvestre ni afectaciones a áreas de protección…”; se adjuntan fotografías
(folios 18 a 21 del expediente; el subrayado es añadido).
Los informes del Ministerio de
Salud se refieren únicamente al aspecto del presunto vertedero, ofreciendo
indicios de que el mismo se realiza de forma ilegal y que la situación no se ha
solventado, según los oficios de dicho Ministerio que se resumen a
continuación: El oficio número CE-ARS-O-0163-2012 manifiesta que por orden
sanitaria número URS-ARSO-012-2011, se ordenó al Sr. Carlos Rodríguez Gómez
eliminar los desechos sólidos y no volver a realizar quemas. Sin embargo, el 20
de diciembre del 2011 se visitó el lugar “donde se evidencian restos que se
generan en la combustión del plástico y otros tipos de desecho”; por su parte,
el oficio número CE-ARS-O-RS-0130-2012 contiene las fotos tomadas el 8 de marzo
del 2012, alegándose que no se ha subsanado la situación.
Todo lo anterior constituye
indicios de que puede existir un riesgo para la salud y el ambiente de las
personas derivado de las actividades ya aludidas: presunto vertedero ilegal con
residuos calcinados a cielo abierto, salida de aguas negras como foco de
enfermedades y necesidad de que SENASA supervise el estado y el manejo de los
animales; al respecto se determina que la salud y el ambiente se encuentran
protegidos por los artículos 21 y 50 de la Constitución Política. Dicha
eventual situación de riesgo constituye una amenaza de violación de la
normativa tutelar del ambiente, pues la omisión en subsanar el presunto riesgo
implicaría una posible violación de los derechos constitucionales citados. Al
respecto se observa que, de conformidad al artículo 111 de la Ley Orgánica del
Ambiente, este Tribunal resulta competente para dictar las medidas preventivas
necesarias ante las situaciones que amenacen violar la normativa tutelar del
ambiente. Dichas medidas preventivas se encuentran reguladas en los artículos
61 y 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, así como 19 del Reglamento de
Procedimientos del
Tribunal Ambiental Administrativo. Las mismas se orientan a hacer
respectar el principio precautorio o de in dubio pro natura,
consagrado en el artículo 11 de la Ley de Biodiversidad, siendo asimismo
relevantes los artículos 7, 8 y 45 de dicha Ley En virtud del principio
precautorio citado, corresponde dictar una medida cautelar por la cual se
ordena lo siguiente:
1. El propietario(s) registral o
poseedor del inmueble situado en San Rafael de Oreamuno en las coordenadas
verticales 548227 y coordenadas horizontales 205139 de la Hoja Cartográfica
Istarú (Sr. Carlos Gómez Rodríguez, cédula de identidad N° 3-0183-0730 y/u
otras personas físicas o jurídicas), deberá
abstenerse de inmediato de recibir cualquier tipo de residuos sólidos en el
lugar mientras no cuente con todos los permisos requeridos por la normativa
ambiental vigente y se garantice la armonía de la actividad con el ambiente.
Asimismo, deberá cumplir a la brevedad con las órdenes que emitan los órganos
públicos competentes en relación a los presuntos
hechos objeto de la presunta denuncia (vertedero, aguas residuales, animales) y
deberá ajustarse de inmediato a la normativa ambiental vigente.
2. El Dr.
Óscar Bermúdez García en calidad de Director de la Región Central Este del
Ministerio de Salud o quien ocupe el cargo, al Ing. Eugenio Androverro
Villalobos, Coordinador de la Comisión de Residuos Sólidos del Ministerio de
Salud o quien ocupe el puesto, al Sr. José Rafael Huertas Guillén en su
condición de Alcalde de la Municipalidad de Oreamuno de Cartago o quien ocupe
el cargo y a la Dra. Ligia Quirós como Directora del Servicio Nacional de Salud
Animal o quien ocupe el cargo ocupe el puesto, deberán actuar de forma
coordinada para cumplir con lo siguiente: I) Dictar las medidas necesarias para
solventar la situación aducida por los oficios anteriormente citados. II)
Garantizar el cumplimiento de esas medidas, ejecutarlas, incluso de manera
sustitutiva (artículos 146 y 148 de la Ley General de la Administración
Pública) si ello procediera. III) Presentar a este Tribunal informes bimestrales de cumplimiento,
debiendo aportarse el primero de ellos a este Despacho en el plazo de diez días
naturales contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la
presente, junto al detalle de la situación actual de los terrenos ubicados en
San Rafael de Oreamuno en las coordenadas verticales 548227 y coordenadas
horizontales 205139 de la Hoja Cartográfica Istarú. IV) El Sr. José Rafael
Huertas Guillén, en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Oreamuno o quien
ocupe el cargo, además de cumplir con lo anteriormente indicado, deberá
presentar a este Tribunal, en el plazo de diez días naturales contados a partir
del día hábil siguiente a la notificación de la presente, un informe adicional
explicando lo siguiente: a) Quién es el propietario(s) registral del
inmueble(s) antes indicado, junto a la matrícula de folio real y número de
plano catastrado; b) Medidas tomadas por la Municipalidad en relación al sitio
objeto de la denuncia, junto con los resultados alcanzados; c) Si ha otorgado
uno o más permisos en dicho lugar; de ser afirmativa la respuesta, detallará
los alcance, contenido, condiciones y restricciones de dichos permisos; d)
Cualquier otro dato o información de interés.
Segundo: Que corresponde
asimismo solicitar al Ministerio de Salud (Comisión de Residuos Sólidos),
presentar a este Tribunal, en el plazo de diez días naturales contados a partir
del día hábil siguiente a la notificación de la presente, un informe donde
determine si existe en el sitio daño ambiental derivado de los presuntos hechos
aducidos en el oficio número OC-230 suscrito por los señores Julio Villalobos
Arce y Sergio Martínez Solano, funcionarios de la Subregión Cartago del Área de
Conservación Cordillera Volcánica Central; en caso afirmativo adjuntará en
dicho plazo la valoración económica del presunto daño ambiental. Lo anterior se
fundamenta en que, de conformidad a los artículos 2, 7, concordantes de la Ley para la Gestión
Integral de Residuos, el Ministerio de Salud es el ente rector en la materia;
la rectoría, por su propia naturaleza, implica asumir aquellos deberes que no
estén expresamente atribuidos a otros órganos y también hacer frente a todas
aquellas obligaciones implícitas a la buena marcha del servicio público y al
ejercicio de las potestades públicas que corresponden al mismo” (el subrayado
es añadido).
15.—Que mediante resolución Nº
1171-12-TAA del 18 de diciembre de 2012 se acumulan los expedientes
administrativos Nos. 153-12-03-TAA y 345-12-03-TAA dentro del expediente
administrativo N° 435-11-03-TAA, prevaleciendo este último y se tienen por
denunciados a los Sres. Carlos Gómez Rodríguez, cédula 3-183-730 y Víctor
Manuel Mora Villareal, cédula 1-717-114 y a la Asociación Cristiana
Habitacional para la Humanidad de Costa Rica, cédula jurídica 3-002-196267, al
ser los presuntos propietarios registrales del sitio objeto de la denuncia
(folios 75 a 83 del expediente).
16.—Que el 30 de abril de 2012 se recibe el
oficio Nº 0136-2012-dga-wmp suscrito por Sr. William Maroto Pérez, Encargado de
Gestión Ambiental de la Municipalidad de Oreamuno, manifestando que se presentó
una emergencia por intoxicación, debido a un camión que estaba cargando estañones
con productos químicos, los cales, al contacto con la intemperie, generaron
fuertes olores, interviniendo el Cuerpo de Bomberos, la Fuerza Pública, la Cruz
Roja y el Ministerio de Salud. El producto químico se encontraba a la
intemperie, indiscriminadamente, en el vertedero (folios 94 a 96, 235 a 237,
360 a 362, 471 a 473 del expediente).
17.—Que mediante resolución Nº 575-12-TAA del
12 de junio de 2012 se requiere al Alcalde de la Municipalidad de Oreamuno
presentar un informe explicando las medidas tomadas por la Municipalidad a raíz
de lo denunciado e indicar el nombre de los propietarios registrales del sitio
objeto de la denuncia; al Director del Área Rectora de Salud de Oreamuno
(ARS-O), remitir el informe de la inspección realizada, el detalle del manejo
que se debe dar a los residuos para evitar contaminación ambiental y la
valoración económica del presunto daño ambiental; al Director General del
Cuerpo de Bomberos, presentar el informe de la emergencia atendida (folios 94 a
99 del expediente).
18.—Que el 29 de agosto de 2012 se recibe el
oficio Nº AM-0313-2012-jrhg se indica que la única actuación municipal
realizada ha sido “brindar disposición y colaboración al Ministerio de Salud”;
además se manifiesta que la propiedad es del Partido de Cartago con matrícula
de folio real 008932, a nombre de Asociación Cristiana Habitacional para la
Humanidad de Costa Rica, Carlos Luis Gómez Rodríguez y Víctor Manuel Mora
Villareal (folios 106 a 132 y 135 a 162 del expediente); además se adjunta el
oficio N° 0135-2012-dga-wmp del Encargado de Gestión Ambiental de la
Municipalidad de Oreamuno, ofreciendo colaboración al Área Rectora de Salud de
Oreamuno (folios 133 y 163 del expediente).
19.—Que el 31 de agosto de 2012 ingresa el
oficio Nº CBCR-029925-2012-DGB-00624 del Director del
Cuerpo de Bomberos, con el informe de la emergencia atendida el 26 de abril de
2012, a cargo del Oficial Wilbert Figueroa Fernández, Jefe de la Estación de
Bomberos de Cartago; se concluye lo siguiente (folios 164 a 167 del expediente):
a. “El Cuerpo de Bomberos atendió una emergencia causada por
derrame de una sustancia no identificada.
b. El volumen del derrame no pudo ser
cuantificado, no obstante los 25 recipientes
(estañones) ubicados en el lugar no contenían niveles superiores a un cuarto de
su capacidad.
c. El Cuerpo de Bomberos recomienda a las
autoridades presentes en el lugar, Ministerio de Salud y Municipalidad, remover
la sustancia para disminuir el riesgo de contaminación e incendio.
d. El lugar de la emergencia es utilizado como
botadero a cielo abierto, por lo que existen más desechos de origen orgánico e
industrial presentes en el lugar”.
20.—Que el 31 de agosto de 2012
se recibe el oficio Nº CE-ARS-O-780-2012 del Director
del Área Rectora de Salud de Cartago, indicando que se realizó una inspección
interinstitucional al sitio y que en breve se remitirá el informe
correspondiente (folio 168 y 203 a 207).
21.—Que el 6 de setiembre de 2012 se recibe
fax y el 12 de setiembre de 2012 original, del oficio Nº CE-ARS-O-788-2012
suscrito por Dr. Carlos Manuel Vicente G., Coordinador de Regulación de la
Salud de la Dirección Regional Rectora Central Este y Área Rectora de Salud de
Oreamuno, manifestando lo siguiente: a. El 17 de mayo de 2011 se giró
orden sanitaria URS-ARSO-012-2011 al Sr. Carlos Rodríguez Gómez, ordenando
suspender la práctica de quema de residuos sólidos y eliminar los desechos
acumulados. b. El 20 de diciembre se constatan restos de combustión de
plástico y otros desechos, de modo que el 10 de febrero de 2012 se interpone
denuncia ante la Fiscalía Adjunta de Cartago. c. El Ministerio Público
emite solicitud de informe en el sentido de si la orden sanitaria fue cumplida,
para lo cual se visita el lugar el 8 de marzo de 2012, observándose desechos
sin disponer de forma adecuada, de modo que se informa de ello al Ministerio
Público por oficio Nº CE-ARS-O-162-2012, entregado el 12 de marzo de 2012. d.
Se pretende inspeccionar el sitio el 26 de abril de 2012 por alerta de posibles
desechos tóxicos con fuertes olores, pero el propietario de la finca negó la
entrada, por lo cual se solicitó al Juzgado Contravencional de Cartago una
orden de allanamiento “la cual nos fue comunicada hasta el día 17 de julio de
2012”. e. Se coordinó la visita con el Instituto Regional de Sustancias
Tóxicas (IRET) de la UNA y el INTA del MAG y se ingresó al sitio con la Fuerza
Pública el 31 de agosto de 2012; en la cual el IRET de la UNA tomó muestras
“del suelo afectado”, el cual presentará posteriormente un informe al Área
Rectora de Salud de Oreamuno. Además, el funcionario citado del Ministerio de Salud, se niega a cumplir con la orden de este Tribunal de
presentar la valoración económica del presunto daño ambiental (folios 173 a 176
del expediente). Se adjunta el oficio Nº CE-ARS-O-CRS-007-2012 del 5 de
setiembre de 2012, suscrito por el Dr. Carlos Manuel Vicente en las calidades
indicadas, informando de la inspección realizada el 31 de agosto de 2012; aduce
que existen múltiples capas de desechos de variada clasificación y capas de
tierra, “fluye un volumen importante de aguas negras provenientes de la planta
de tratamiento de Blanquillo”; “desde el ingreso a la propiedad se logra
percibir un fuerte olor a humo y vapores irritantes… en la propiedad se realiza
la quema de distintos materiales”; “se queman y vierten inadecuadamente
remanentes y desechos de hidrocarburos, al ambiente”; “quema y disposición
inadecuada de materiales y desechos de construcción”; “inadecuada disposición
de vidrio, así como de metales pesados, tales como el mercurio. El cual al aire
libre, una parte de volatiliza y otra se absorbe por el subsuelo”; “se
evidencia el desecho inadecuado de material orgánico (broza del café, desechos
del proceso de diferentes frutas como el mango y la guanábana); “la inapropiada
acumulación de llantas, recipientes plásticos, metálicos y aguas estancadas, se
convierte en un posible criadero de vectores nocivos para la salud humana”(folios 177 a 182 y 186 a 200 del expediente).
22.—Que el 12 de setiembre de 2012 ingresa el
oficio Nº CE-ARS-O-0790-2012 del Director del Área Rectora de Salud de
Oreamuno, informándose de los mismos aspectos aludidos en el oficio N°
CE-ARS-O-788-2012 e interponiendo denuncia por dichos presuntos hechos; además
se solicita a este Tribunal que ordene al denunciado acatar la orden sanitaria
URS-ARSO-012-2011 (folios 183 a 185 del expediente).
Al oficio antes referido se adjuntan copias
que aducen corresponder a la siguiente documentación: -) Oficio N° DPO-OF N°
0968-08-12 del 28 de agosto de 2012 suscrito por Jefe de
la Delegación Policial de Oreamuno, dirigido al Director del Área Rectora de
Salud Oreamuno, remitiéndole escrito policial fechado el 11 de agosto de 2012,
informando de una quema en un basurero (folios 201 a 202). -) Correo
electrónico del Laboratorio de Servicios Analíticos de la UCR, recomendando al Director del Área Rectora de Salud contactar al Centro de
Investigación en Contaminación Ambiental (CICA) de la UCR, para los análisis
requeridos (folios 210 a 211). -) Resolución del Juzgado Contravencional de
Cartago de las 8:48 horas del 4 de mayo de 2012, expediente 12-000956-0771-FC,
otorgando orden de allanamiento (folios 212 a 214). -) Oficio N°
CE-ARS-O-0584-2012 del Director de ARS-O, fechado el 2
de julio de 2012, dirigido al Juzgado Contravencional de Cartago, solicitando
información sobre el trámite de la solicitud de orden de allanamiento (folio
215). -) “Epicrisis para Investigación y Procedimiento Sanitario” (folios 216 a
225). -) Informe del Director de ARS-O dirigido al
Director de la Región Central Este del Ministerio de Salud, acerca de
“situación de emergencia por olores fuertes, presuntamente de desechos
tóxicos”, emitido por oficio Nº CE-ARS-O-0293-2012 del 30 de abril de 2012
(folios 226 a 231). -) Oficio N° CE-ARS-O-294-2012 del 30 de abril de 2012,
solicitando al Director Médico del Hospital Max Peralta, las epicrisis
generadas a raíz de los presuntos hechos denunciados (folios 232 y 233). -)
Oficio N° CA-03-01-082-2012 del Administrador de la Cruz Roja de Cartago,
dirigido al Director de ARS-O, informando que se
atienden cuatro personas “por una aparente contaminación ambiental”, de las
cuales tres se trasladan al Hospital Max Peralta (folio 234). -) Solicitud de
orden de allanamiento del Director de ARS-O dirigida
al Juzgado Contravencional de Cartago del 27 de abril de 2012 (folios 239 a
242). -) Constancia de Incidente del Cuerpo de Bomberos de Cartago N°
18650-2012 (Expediente Nº 18650-2012), suscrito por Sr. Martín Noguera Quirós,
de la Estación de Bomberos de Cartago, dirigido al Director de ARS-O, indicando
que el 26 de abril de 2012 a las 12:26 horas: “En el lugar se reporta olor no
determinado se encuentran personas derramando desechos de estañones de material
no definido, esto a cielo abierto en un área aproximada de 30 metros cuadrados,
se niega el ingreso a Bomberos, se coordina con Ministerio de Salud y
Municipalidad de Oreamuno. Son atendidos varios vecinos debido a la
inhalación”. -) Denuncia por “olores” y “uso de sustancias tóxicas” recibida en
ARS-O el 26 de abril de 2012 (folios 244 y 245). -) Oficio Nº DRS-UN-276-2012
suscrito por Ing. Eugenio Androvetto Villalobos Coordinador de la Comisión de
Residuos Sólidos e Ing. Juan Carlos Oreamuno Hernández, miembro de dicha
Comisión, indicando que no van a cumplir con la orden emitida por este Tribunal
por resolución Nº 036-12-TAA de elaborar y presentar la valoración económica
del presunto daño ambiental (folios 246 y 247). -) Oficio N°
CE-ARS-O-0163-2012, fechado el 12 de marzo de 2012, en el cual el Director de ARS-O informa al Director de la Región Central
Este del Ministerio de Salud, acerca de las actuaciones realizadas hasta el 12
de marzo de 2012 (folios 249 a 251 del expediente). -) Oficio Nº
CE-ARS-O-0162-2012, en el cual el Director de ARS-O
remite a la Fiscalía Adjunta de Cartago la secuencia de fotografías tomadas el
8 de marzo de 2012; se trata de dos fotografías en blanco y negro (folios 253 a
255). -) Oficio N° CE-ARS-O-0139-2012 en el cual el Director
de ARS-O solicita al Biól. Walter Astorga Gamboa, funcionario de ARS-O,
realizar la inspección solicitada por la Fiscalía Adjunta de Cartago, para
determinar si se cumplió con la orden sanitaria Nº URS-ARSO-012-2011 (folios
260 a 266). -) Cédula de Citación de la Fiscalía Adjunta de Cartago al Biól.
Walter Astorga Gamboa, cédula 9-0300-0604 (folios 267 y 268). -) Primer folio
de “recibido” en los “Tribunales Cartago” el 10 de febrero de 2012 del oficio
Nº URS-ARSO-0008-2012 del 2 de febrero de 2012, de denuncia del Sr. Walter
Astorga Gamboa contra Sr. Carlos Rodríguez Gómez (folio 270). -) Denuncia
interpuesta ante el Ministerio de Salud los días 9 y19 de diciembre de 2011
(folios 271 a 277 y 283 a 287). -) Oficio N° URS-ARSO-0862-2011 del Sr. Walter
Astorga Gamboa, dirigido al Sr. William Maroto Pérez, encargado de Gestión
Ambiental de la Municipalidad de Oreamuno, fechado el 9 de diciembre de 2011,
informándole de las competencias de SENASA respecto al manejo de animales
(folios 278 a 282). -) Oficios municipales en relación a
diversas denuncias recibidas (folios 288 a 294) -) Oficio Nº ADC-0087-2011-grp
del Encargado de Catastro de la Municipalidad de Oreamuno, solicitando al
Encargado de Gestión Ambiental de dicha Municipalidad, atender denuncias por
gestión de animales y desechos sólidos (folio 295).
Asimismo, se adjunta copia de la Orden
Sanitaria Nº URS-ARSO-012-2011 por el cual el Biól. Walter Astorga Gamboa de
ARS-O ordena al Sr. Carlos Rodrígez Gómez lo siguiente (folio 300):
“1- Suspender la práctica de
quemar residuos sólidos, así constatado en evaluación de campo realizada el día
16 de mayo de 2011, al ser las 11:40 horas, observándose restos generados de la
combustión de plástico y otros desechos…
2- Eliminar los desechos o
basura acumulada en los alrededores de su propiedad…”
Además, se adjuntan copias que
aseveran corresponder a la siguiente documentación: -) Oficio N°
URS-ARSO-0291-2011 del Sr. Walter Astorga Gamboa, dirigido al Director de ARS-O, informándole de las competencias de
SENASA respecto al manejo de animales (folios 301 a 302). -) Oficio N°
DR-CE-726-2011 del Director de la Región Central Este
del Ministerio de Salud, fechado el 12 de mayo de 2011, dirigido al Director de
ARS-O, remitiéndole nuevamente la denuncia (folios 303 a 310).
23.—Que el 5 de diciembre de 2012 se recibe
el oficio Nº DR-CE-2068-2012 del Dr. Óscar Bermúdez García, Director
de la Región Central Este del Ministerio de Salud, manifestando que no va a
cumplir con la resolución Nº 987-12-TAA en el sentido de hacer cumplir de forma
sustitutiva la orden del Ministerio de Salud al denunciado, ante la negativa de
éste a cumplir con la orden sanitaria aludida (folios 311 a 314).
24.—Que el 6 de diciembre de 2012 ingresa el
oficio Nº OC-1418 del Jefe de la Subregión Cartago del
ACCVC-SINAC, manifestando que se notificó la resolución Nº 987-12-TAA al Sr.
Michael Gómez Sojo, sin que se encuentre que resida allí el Sr. Carlos Gómez
Rodríguez; se adjunta el comprobante de notificación al Sr. Michael Gómez Sojo
(folios 315 a 318).
25.—Que constan a folios 319 a 325 del
expediente consultas a la página del Registro Nacional acerca del inmueble del
Partido de Cartago con matrícula de folio real 8932 en cuatro derechos.
26.—Que el 18 de enero de 2013 se recibe el
oficio N° CE-ARS-O-0043-2013 del Director del Área
Rectora de Salud de Oreamuno, remitiendo el informe de análisis de muestras del
IRET suscrito por Msc. Clemens Ruepert (Servicio S12-31), así como el oficio Nº
DST-011-13 del INTA (Ing. Agr. Renato Jiménez Zúñiga) indicando que las tierras
tienen limitaciones para su uso (folios 326 a 337, 418 a 421, 422 a 428).
27.—Que constan a folios 338 a 348 del
expediente, nuevamente los informes del IRET y del INTA ya citados.
28.—Que el 1º de febrero de 2013 se recibe el
oficio Nº 002-2013-dga-wmp del Alcalde de la
Municipalidad de Oreamuno, remitiendo copia de las actuaciones municipales
realizadas; además solicita colaboración “ya que no podemos clausurar una
actividad que no está registrada por parte de este Municipio” (folios 349 y 350
y 445 a 446 del expediente).
A lo anterior se adjuntan copias que aseveran
corresponder a la siguiente documentación: -) Oficios Nos 0180-2011-dga-wmp,
0202-2011-dga-wmp 0218-2011-dga-wmp, del 12 de julio, 11 de agosto , 19 de
agosto de 2011, en el cual el Encargado de Gestión Ambiental de la
Municipalidad de Oreamuno, solicita al Ministerio de Salud ejercer sus
competencias sobre la materia (folios 352, 353, 355, 459, 460, 464, 466). -)
Oficio N° 202-2011-dga-wmp del Encargado de Gestión Ambiental de la
Municipalidad de Oreamuno, fechado el 11 de agosto de 2011, solicitando al Sr.
Jones Harvey Douglas solucionar el problema de disposición inadecuada de
desechos sólidos (folio 353). -) Oficio Nº 0217-2011-dga-wmp del Encargado de
Gestión Ambiental de la Municipalidad de Oreamuno, dirigido al Alcalde
Municipal, solicitándole remitir el caso al Departamento Legal (folio 354,
465). -) Resolución Nº 242-2011-dga-wmp del Alcalde de
la Municipalidad de Oreamuno y del Encargado de Gestión Ambiental de la
Municipalidad de Oreamuno, dirigido al Ministerio Público (sin sello de
recibido), fechado el 10 de setiembre de 2011, interponiendo denuncia contra
Jones Harvey Douglas, cédula de residencia 1233276000 (folios 356, 357, 467,
468). -) Oficio N° 0245-2011-dga-wmp del Encargado de Gestión Ambiental de la
Municipalidad de Oreamuno, fechado el 16 de setiembre de 2011, comunicando a la
Fuerza Pública de Oreamuno lo pertinente, a fin de que acudan al sitio “en el
momento en que los vecinos llamen a la Delegación indicando la ejecución de la
actividad” (quema de residuos), a fin de levantar el acta correspondiente y
oficio Nº 0316-2011-dga-wmp solicitando una inspección conjunta con SENASA y el
Ministerio de Salud, respecto a la denuncia de la “chanchera” (folios 358, 359,
469, 470). -) Oficio Nº 0179-2011-dga-wmp del Encargado de Gestión Ambiental de
la Municipalidad de Oreamuno, fechado el 12 de julio de 2011 y dirigido al Sr.
Jones Harvey Douglas, solicitándole “corregir y confinar” el problema de malos
olores (folios 363, 461). -) Oficio N° 0204-2011-dga-wmp dirigido a la Fuerza
Pública de Oreamuno, solicitando remitir “actas o notificaciones que se reciban
desde la Fuerza Pública” (folio 364, 462). -) Planos Catastrados N° C-29768-75,
C-297609-75, y estudios registrales de la finca del Partido de Cartago con
matrícula de folio real 8932 (folios 364 a 374). -) Oficio Nº 0003-2013-dga-wmp
del Alcalde de la Municipalidad de Oreamuno y del
Encargado de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Oreamuno, dirigido al Sr.
Carlos Gómez Rodríguez, solicitándole “abstenerse de inmediato de recibir
cualquier tipo de residuo” (folio 375). -) Oficio N° 0004-2013-dga-wmp del 2 de
enero de 2013, solicitando una reunión con el Ministerio de Salud y SENASA para
el 30 de enero de 2013 a las 9:30 a.m. en la Municipalidad de Oreamuno, a los
efectos de la resolución Nº 987-12-TAA (folios 376 y 377). -) Oficio N°
DGA-0071-2013-wmp indicando que se presentó recurso de amparo “ante la negativa
del señor Carlos Luis Gómez Rodríguez de abstenerse de realizar la actividad”
(folios 378 y 379); asimismo a folios 381 a 385 (y 436 a 444 consta resolución
de la Sala Constitucional Nº 2013-02763 de las 14:30 minutos del 26 de febrero
de 2013, rechazando de plano el recurso. -) Oficio Nº CE-ARS-O-0328-2013 del Director de ARS-O, solicitando información del estado del
expediente (folios 386, 479).
29.—Que en virtud de resolución Nº
1047-13-TAA del 14 de octubre de 2013 se responde el escrito del Director de ARS-O indicándole que corresponde al Ministerio
de Salud ejecutar y garantizar el cumplimiento de sus órdenes sanitarias;
además se le requiere presentar un informe adicional explicando el estado de la
denuncia interpuesta ante el Ministerio Público; asimismo se ordena a la
Ministra de Salud presentar a este Tribunal la valoración económica del
presunto daño ambiental. Dicha resolución explica en detalle la normativa en la
que se fundamenta lo que se le ordena al Ministerio de Salud (folios 394 y 395
del expediente).
30.—Que el 1º de noviembre de 2013 se recibe
por fax y el 6 de noviembre por documento original, el oficio N°
DR-CE-2110-2013 del Dr. Óscar Bermúdez García en calidad de Director de la
Región Central Este del Ministerio de Salud indicando que no va a presentar la
valoración económica del presunto daño ambiental que ordenó este Tribunal;
agrega: “no teniendo medidas coercitivas que aplicar en vía administrativa, se
procedió a interponer denuncia en los Tribunales de Justicia de Cartago donde
se encuentra pendiente de resolución” (folio 400).
31.—Que el 12 de noviembre de 2013 ingresa el
oficio Nº DM-9599-2013 de la Ministra de Salud, indicando que no va a presentar
la valoración económica del presunto daño ambiental que le ordenó este Tribunal
(folio 401 y 402 del expediente).
32.—Que el 4 de febrero de 2014 se recibe un
escrito de los Sres. Rafael Acuña Vega, Flory Méndez Aguilar y otros,
denunciando al Sr. Carlos Luis Gómez Rodríguez por contaminación; se adjuntan
copias de documentos que ya constan en el expediente, además de diversa
documentación.
Entre las copias de la documentación aludida
se encuentra la siguiente: -) Oficio Nº CE-ARS-O-RS-1089-2013 del funcionario
Walter Astorga Gamboa de ARS-O, dirigido al Director de ARS-O, indicando que en
la inspección realizada el 10 de diciembre de 2013 se encontró “obstrucción de
la tubería del alcantarillado sanitario de aguas residuales” y que estima que
“la competencia para subsanar el problema corresponde a la Municipalidad de
Oreamuno” (folios 416 y 417). -) Recurso de Amparo de la Municipalidad de
Oreamuno contra Sr. Carlos Luis Gómez Rodríguez (folios 431 a 434, sin
rúbricas). -) Oficio Nº CE-ARS-O-0399-2013 en el cual Dr. Óscar Eduardo
Rodríguez González, comunica a la Vicealcaldesa de la Municipalidad de
Oreamuno, que no se ha comprobado lo denunciado (denuncia 0295-2013), por lo
cual se procede “al cierre del caso” (folio 448). -) Oficio Nº
0203-2011-dga-wmp del Encargado de Gestión Ambiental de la Municipalidad de
Oreamuno, dirigido al ARS-O, fechado el 11 de agosto de 2011, aduciendo que se
visitó el sitio, constatándose disposición inadecuada de residuos y quemas y
“el día de ayer” se observó el “carro placa 126877 ingresó con desechos sólidos
y horas más tarde se quemaron a cielo abierto”; se solicita al Ministerio de
Salud intervenir en el caso (folio 463). -) Correos electrónicos entre la
Municipalidad de Oreamuno y ARS-O (folios 474 a 478, incluyendo cuatro
fotografías).
El Tribunal Ambiental Administrativo Considera (Considerando):
I.—Que por medio de la presente
resolución corresponde declarar la apertura de un proceso ordinario
administrativo con motivo de la denuncia tramitada contra los señores Carlos
Gómez Rodríguez, cédula 3-183-730, Víctor Manuel Mora Villareal, cédula
1-717-114 y contra la Asociación Cristiana Habitacional para la Humanidad de
Costa Rica, cédula jurídica 3-002-196267 representada por su Presidente,
Sr. Rafael Gutiérrez Mora cédula 2-0328-0703 o quien ocupe el cargo.
II.—Que el proceso ordinario administrativo
que se inicia con la presente resolución tiene como propósito determinar si son
ciertos o no los hechos que se atribuyen (imputan) a los denunciados y si
serían en tal caso aplicables en contra de los denunciados las consecuencias
jurídicas negativas (multa, medidas ambientales obligatorias de reparación
ambiental, etc.) contenidas en las normas jurídicas de las cuales se les
apercibirá a continuación.
III.—Que en este acto se imputa formalmente a
los denunciados señores Carlos Gómez Rodríguez, cédula 3-183-730, Víctor Manuel
Mora Villareal, cédula 1-717-114 y Asociación Cristiana Habitacional para la
Humanidad de Costa Rica, cédula jurídica 3-002-196267, representada por su
Presidente, Sr. Rafael Gutiérrez Mora cédula 2-0328-0703 o quien ocupe el
cargo, los siguientes presuntos hechos, cometidos en el inmueble del Partido de
Cartago con matrícula de folio real 008932 (ubicada en el Distrito San Rafael,
Cantón Oreamuno, coordenadas verticales 548227, horizontales 205139,
Urbanización Blanquillo, costado sureste):
• Realizar y/o permitir y/o no impedir y/o lucrarse de (o
beneficiarse de), la actividad de vertedero (recibir, acumular, quemar,
disponer de, y vender, residuos sólidos y líquidos) sin contar con los permisos
requeridos (viabilidad ambiental, permiso sanitario de funcionamiento, permiso
de ubicación y patente municipal), lo cual incluye depósito de residuos sólidos
y líquidos contaminantes, quemas de los mismos, producción de lixiviados sin
control, volatilización de residuos (contaminación del aire) y contaminación
del suelo y subsuelo.
• Los residuos incluyen materiales ordinarios,
tóxicos y peligrosos, como llantas, residuos de construcción, vidrios, broza de
café, residuos de frutas, plásticos, metales diversos, hidrocarburos, metales
pesados como el mercurio, residuos líquidos tóxicos y peligrosos, aguas
estancadas, etc.
• La multa que se podría imponer a cada uno de
los denunciados oscilaría entre cien a doscientos salarios base, de acuerdo con
el artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993 (si se califica como
infracción gravísima) y de de veinte a cien salarios base, de acuerdo con el
artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993 (si se califica como
infracción grave), todo ello además del deber de reparar el presunto daño al
ambiente y a la salud, de conformidad a los artículos 47 y siguientes de la Ley
para la Gestión Integral de Residuos.
Se hace la aclaración que el
proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución se
ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados. En caso de que el
Tribunal llegara a encontrar indicios de otros supuestos hechos constitutivos
de posibles violaciones de la normativa tutelar de la salud y del ambiente, se
abriría otro u otros procesos ordinarios administrativos referentes a dichos
eventuales hechos.
En este acto se indica también a los
denunciados señores Carlos Gómez Rodríguez, cédula 3-183-730, Víctor Manuel
Mora Villareal, cédula 1-717-114 y
Asociación Cristiana Habitacional para la Humanidad de Costa Rica,
cédula jurídica 3-002-196267, representada por su Presidente, Sr. Rafael
Gutiérrez Mora cédula 2-0328-0703 o quien ocupe el cargo, que si uno y/o más
hechos se declarasen probados, ello implicaría que se habrían causado daños
ambientales y/o violaciones a la normativa protectora de la salud y el
ambiente, entre otros, los artículos 21, 50 y 89 de la Constitución Política,
así como preceptos 1, 2, 4, 17, 46, 49, 50 a 55, 59 a 72, de la Ley Orgánica del
Ambiente, 1, 2, 7, 8, 9, 10, 11, 45 y 54 de la Ley de la Biodiversidad, 1, 2,
4, 239 y siguientes, 252, 262, 263, 273, 275 a 277, 282, 285 y siguientes, 293,
294 y siguientes, 307, 319, 337 a 349, 355 y siguientes de la Ley General de
Salud, 1 a 5, 31 a 33, 38 a 46 y concordantes de la Ley para la Gestión
Integral de Residuos, 128 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, 1, 2,
19, 24, 28 y siguientes, 32, 33, 41 y siguientes y 44 de la Ley de Uso, Manejo
y Conservación de Suelos, 69 a 74 de la Ley de Planificación Urbana.
IV.—Se comunica (apercibe) formalmente a los
denunciados señores Carlos Gómez Rodríguez, cédula 3-183-730, Víctor Manuel
Mora Villareal, cédula 1-717-114 y Asociación Cristiana Habitacional para la
Humanidad de Costa Rica, cédula jurídica 3-002-196267, representada por su
Presidente, Sr. Rafael Gutiérrez Mora cédula 2-0328-0703 o quien ocupe el
cargo, que las posibles consecuencias de los eventuales hechos imputados serían
la imposición de una o más de las medidas ambientales (de prevención y/o
mitigación y/o compensación y/o de reparación ambiental) contempladas en los
artículos 61, 99, 101 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, así como 11,
inciso 2, 45 y 54 de la Ley de la Biodiversidad y 45 a 54 de la Ley para la
Gestión Integral de Residuos, 20 , 52 y concordantes de la Ley de Uso, Manejo y
Conservación de Suelos, incluyendo, pero no limitado a, las multas antes
aludidas y la reparación del presunto daño ambiental. Las medidas ambientales
aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la
elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la
entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación
y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas
ambientales contempladas en la normativa citada en esta resolución, pudiendo
coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante, todo ello por el
aducido deber legal de los denunciados de reparar en toda su extensión el
presunto daño ambiental y demás posibles perjuicios.
V.—Se comunica a todas las partes del
proceso, que cuentan con los derechos que se indican a continuación.
VI.—Se pone a disposición de las partes y sus
apoderados el expediente administrativo, el cual puede ser consultado de lunes
a viernes, de siete de la mañana a tres de la tarde, en la nueva sede del
Tribunal Ambiental Administrativo que se encuentra en San José, Avenida 10,
Calles 35 y 37. Del Automercado de Los Yoses 200 metros al sur y 150 metros al
oeste, frente a la Soda El Balcón.
VII.—Se comunica a las partes que a partir de
este momento -y hasta la audiencia oral y pública a la que se aludirá en el
siguiente párrafo- se recibirá en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o
derecho, y/o cualquier prueba, presentado por las mismas en
relación al presente proceso.
VIII.—Se cita a todas las partes a una
audiencia oral y pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo citada anteriormente a las nueve horas
del día tres de Julio del año dos mil catorce.
En calidad de denunciados se citan a los
señores Carlos Gómez Rodríguez, cédula 3-183-730, Víctor Manuel Mora Villareal,
cédula 1-717-114 y Asociación Cristiana Habitacional para la Humanidad de Costa
Rica, cédula jurídica 3-002-196267, representada por su Presidente,
Sr. Rafael Gutiérrez Mora cédula 2-0328-0703 o quien ocupe el cargo.
Como denunciante se cita al Dr. Óscar Eduardo
Rodríguez González, Director del Área Rectora de Salud
de Oreamuno o quien ocupe el cargo.
También se citan como denunciantes (folios
405 y siguientes del expediente) a los señores Rafael Acuña Vega, cédula
1-0628-0269 y Flory Méndez Aguilar, cédula 3-0199-1293.
Como coadyuvante se cita al Arq. José Rafael
Huertas Guillén en su condición de Alcalde de la
Municipalidad de Oreamuno o quien ocupe el cargo.
Como testigos, testigos-peritos y peritos se
citan a los señores Dr. Carlos Granados Siles, Biól. Walter Astorga Gamboa y
Dr. Carlos Manuel Vicente G., funcionarios del Ministerio de Salud, Sr. William
Maroto Pérez, Encargado de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Oreamuno,
Msc. Clemens Ruepert en calidad de Director del IRET,
Msc. Renato Jiménez Zúñiga, funcionario del INTA, Ing. Sergio Martínez Solano y
Sr. Julio Villalobos Arce, funcionarios del Ministerio de Ambiente y Energía y
Oficial del Cuerpo de Bomberos (Estación de Cartago) Wilberth Figueroa
Fernández y Sr. Martín Noguera Quiros, también funcionario de la Estación de
Bomberos de Cartago.
IX.—Se comunica a las partes que el propósito
de la audiencia oral y pública será otorgar a las partes la oportunidad de
defender sus tesis acerca de lo que se le imputa a los denunciados con sus
consecuencias jurídicas y económicas, incluyendo el recibir todos los
argumentos de hecho y derecho y pruebas que deseen las partes y sean admisibles
en Derecho.
X.—Se comunica a las partes que podrán
comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los testigos y
peritos que deseen, y cualquier otra prueba que quieran presentar. La
admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la audiencia.
XI.—Se comunica asimismo a las partes que los
testigos, peritos y testigos–peritos deberán esperar fuera de la sala de
audiencias a que se les llame, de modo que no podrán ingresar a la sala hasta
que se les requiera expresamente.
XII.—Se previene a las partes que al momento
de responder esta resolución, o bien en el primer escrito que presenten en este
expediente, deberán señalar, para atender notificaciones, uno de los medios
válidos establecidos en los artículos 1 y siguientes de la Ley de
Notificaciones Judiciales (artículo 34 de dicha Ley); en caso contrario, las
resoluciones se les tendrán por válidamente notificadas con el simple
transcurso de veinticuatro horas desde que se dicten dichas resoluciones
(notificación automática), de conformidad al artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales.
XIII.—Contra la presente resolución cabe
interponer el recurso de revocatoria en el plazo de veinticuatro horas con
fundamento en los artículos 342 y siguientes y 346 de la Ley General de la
Administración Pública. Notifíquese.
Lic. José Luis Vargas Mejía, Presidente.—Msc. Yamilette Mata Dobles, Vicepresidenta.—Licda.
Maricé Navarro Montoya, Secretaria.—O. C. N° 3400035579.—Solicitud N°
TAA-017-2018.—( IN2018296538 ).
Expediente N° 435-11-03-TAA.—Resolución N° 468-14-TAA.—Denunciados: Carlos Gómez
Rodríguez y otros.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano de Procedimiento
Administrativo. San José, a las nueve horas con dos minutos del día treinta de
junio del año dos mil catorce.
Vistas las actuaciones del
expediente, incluyendo:
1. La resolución N° 210-14-TAA del 4 de marzo de 2014, por la cual se
declaró la apertura de un procedimiento ordinario administrativo contra los
denunciados Carlos Luis Gómez Rodríguez, Víctor Manuel Mora Villareal y la
Asociación Cristiana Habitacional para la Humanidad de Costa Rica, y se citó a
todas las partes a la audiencia oral a realizarse el día 3 de julio de 2014 a
las 9:00 horas (folios 590 a 606 del expediente).
2. El acta de notificación de la resolución Nº
210-14-TAA visible a folio 589 del expediente, respecto al denunciado Sr.
Víctor Manuel Mora Villareal, indicando: “…se nos informó que tiene nuevo
inquilino hace 3 meses y el mismo no se quiso identificar (el señor)”.
3. El escrito recibido el 18 de junio de 2014,
suscrito por los apoderados de la codenunciada Asociación Cristiana
Habitacional para la Humanidad de Costa Rica (folios 608 a 612 del expediente),
Lic. Gerardo Ulises Alfaro Portuguéz y Lic. Hugo Antonio Blanco Araya, en el cual
aportan diversos argumentos por los cuales pretenden que se desestime la
denuncia en lo que se refiere a la Asociación aludida.
Se procede de conformidad a los
artículos 21, 41 y 50 de la Constitución Política, así como preceptos 61, 99,
101, 103, 106, 107, 108, 109, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, 308 y
siguientes de la Ley General de la Administración, además de 1 y 24 y
siguientes del Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental
Administrativo.
En virtud de lo referido, se indica a la
representación de la codenunciada Asociación Cristiana Habitacional para la
Humanidad de Costa Rica que, de conformidad al artículo 106 de la Ley Orgánica
del Ambiente, las actuaciones del Tribunal Ambiental Administrativo se realizan
de acuerdo al principio de oralidad; por ello, si lo tienen a bien, pueden
plantear esos u otros argumentos, así como las pruebas que estime convenientes,
en la audiencia oral que se realice, junto a las pruebas que pudiera
corresponder y será en el momento procesal oportuno cuanto este Tribunal
emitirá la resolución que corresponda.
Por otra parte, visto que no se pudo
notificar válidamente la resolución N° 210-14-TAA al codenunciado Sr. Víctor
Manuel Mora Villareal, como consta en acta visible a folio 589 del expediente y
con la finalidad de no causar indefensión, resguardando el debido proceso a las
partes, se procede a suspender la audiencia oral programada por resolución Nº
210-14-TAA para el día 3 de julio de 2014 a las 9:00 horas; la nueva fecha de
la audiencia oral será comunicada oportunamente.
En este sentido, se ordena al Sr. José Rafael
Huertas Guillén en calidad de alcalde de la Municipalidad de Oreamuno o quien
ocupe el cargo, notificar la presente resolución a los señores Rafael Acuña
Vega, cédula 1-0628-0269 y Flory Méndez Aguilar, cédula 3-0199-1293, a la
siguiente dirección: El Alto de San Rafael de Oreamuno. Urbanización
Blanquillo, Cuarta Entrada, 75 metros al sur, casa F-10. Además, se ordena al
Ing. Luis Quirós en su condición de jefe de la Subregión Cartago del Área de
Conservación Cordillera Volcánica Central del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación o quien ocupe el puesto, notificar la presente resolución al Sr.
Carlos Luis Gómez Rodríguez, cédula 3-0183-0730, a la siguiente dirección: Agua
Caliente de Cocorí de Cartago, 500 metros al norte de la JASEC del Bosque.
Asimismo, se les requiere presentar a este Tribunal, en el plazo de tres días
naturales contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la
presente, el comprobante de la notificación indicada. Ha de tomarse en
consideración que las notificaciones indicadas se deben realizar de conformidad
con lo establecido en los artículos 4, 19 y 20 de la Ley N° 8687 de
Notificaciones Judiciales, los cuales disponen que se notificarán las resoluciones
de forma personal, a personas debidamente identificadas, en el domicilio
contractual, casa de habitación o en el domicilio real o registral, según
corresponda, en caso de no poder realizarla de forma personal, será entregada a
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años.
Adicionalmente, visto que el codenunciado Sr.
Víctor Manuel Mora Villareal cédula 1-0717-0114 presuntamente acaba de cambiar
de domicilio, y visto que la presente constituye una causa abierta, se ordena a
la Licda. Ana Isabel Fernández Alvarado en su condición de Oficial Mayor
Electoral del Registro Civil, Tribunal Supremo de Elecciones, o quien ocupe el
cargo, presentar a este Tribunal con urgencia, en el plazo de tres días
naturales contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la
presente, la cuenta cedular actualizada del Sr. Víctor Manuel Mora Villareal,
cédula número 1-0717-0114, incluyendo su nuevo domicilio. Notifíquese.—Msc.
José Lino Chaves Lóez, Juez Presidente.—Lic. José Luis
Vargas Mejía, Juez Vicepresidente.—Msc. Yamilette Mata Dobles, Jueza Secretaria.—O. C. N° 35579.—Solicitud N° TAA-018-2018.—(
IN2018296540 ).
Expediente N° 435-11-03-TAA.—Resolución N° 813-18-TAA.—Denunciado: Asociación
Cristiana Habitacional para la Humanidad de Costa Rica, Carlos Luis Gómez
Rodríguez y Víctor Manuel Mora Villarreal.—Tribunal Ambiental
Administrativo.—Órgano Procedimiento Administrativo.—San José, a las catorce
horas doce minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciocho.
Lugar de los Hechos: Cartago, Oreamuno, Blanquillo.
Infracción: Mal manejo residuos sólidos.
Vistas las actuaciones, entre
ellas:
1. Resolución número 210-14-TAA de las 14 horas 15 minutos del 04 de
marzo del 2014, visible a folios 482 a 498, mediante la cual este Tribunal
procedió a la apertura del procedimiento ordinario administrativo y citación a
audiencia oral y privada para las 09 horas del 03 de julio del 2014, en la sede
de este Tribunal.
2. Resolución número 468-14-TAA de las 09 horas
02 minutos del 30 de junio del 2014, visible a folios 628 y 629, mediante la
cual este Tribunal procedió a la suspensión de la audiencia oral y privada por
la no notificación a uno de los denunciados, señor Víctor Manuel Mora
Villarreal, cédula de identidad número 1-0717-0114, y para no causarle
indefensión; se solicitó al Registro Civil cuenta cedular del referido señor.
Se procede de conformidad con
los artículos 21, 39, 41 y 50 de la Constitución Política, así como los
preceptos 103, 106, 107, 108, 109, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente,
1, 22 y 26 del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE, Reglamento de
Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo en relación con los
artículos 297, 302, 316 y 311 de la Ley General de la Administración Pública,
a:
Único.—Que visto que no se ha
señalado fecha para la celebración de la audiencia en razón de que este
Tribunal se encuentra intentando ubicar al denunciado Víctor Manuel Mora
Villarreal, cédula de identidad número 1-0717-0114, y en virtud del principio
del debido proceso, procede este Tribunal a reprogramar la celebración de
audiencia oral y pública para las 08 horas 30 minutos del día 22 de febrero
del 2019, en las instalaciones de este Tribunal, manteniendo válidos los
hechos imputados mediante resolución número 210-14-TAA de las 14 horas 15
minutos del 04 de marzo del 2014, visible a folios 482 a 498 del expediente
administrativo.
Notifíquese la presente a los señores
debidamente identificados en el considerando octavo de la resolución 210-14-TAA
de las 14 horas 15 minutos del 04 de marzo del 2014, visible a folios 482 a 498
del expediente administrativo.
Se le previene que al momento de referirse al
presente expediente se indique el número del mismo y
el número de la presente resolución. Notifíquese.—Licda.
Ruth Ester Solano Vásquez, Presidenta a. í.—Licda. Ligia Umaña Ledezma,
Vicepresidente a. í.—Msc. Ana Lorena Polanco Morales, Secretaria a. í.—O. C. N°
35579.—Solicitud N° TAA-019-2018.—( IN2018296543 ).
Expediente N° 386-10-02-TAA.—Resolución N° 840-11-TAA.—Denunciado: Gerardo Antonio
Meléndez Villalobos y Emilce Quesada Rodríguez.—Tribunal Ambiental
Administrativo.—San José, a las ocho horas veinte minutos del cinco de agosto
del dos mil once.
Resultando:
1°—Que el día 13 de agosto del
2010, se recibe formal denuncia de carácter ambiental interpuesta por el señor
Manuel Antonio Alfaro Alpízar, en su condición de funcionario del Ministerio
del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones en contra del señor Gerardo Antonio
Meléndez Villalobos y la señora Emilce Quesada Rodríguez, por supuestas
afectaciones ambientales las cuales consisten en tala ilegal, corta de
vegetación y movimientos de tierra, tanto dentro de los límites de la Reserva
Biológica Alberto, Manuel Brenes como en las propiedades del IDA, ubicadas en
el sector de Zapotal de San Ramón, cerca del albergue de montaña Hotel la
Mancuerna, coordenadas Lambed 463:786 Este y 242:330 Norte, afectando un área
aproximada de 7554 metros cuadrados.(ver folios del 1 al 12 informe de gira y
del 13 al 70 copia de parte del expediente que se lleva en el IDA).
2°—Que a la investigación se le asignó el
Expediente número: 386-10-02-TAA.
3°—Que mediante resolución número
0124-11-TAA, este Despacho resolvió ordenarle al Lic. Rolando González Ulloa,
en su condición de Presidente Ejecutivo del IDA, que ordene una inspección
ocular en el inmueble ubicado en el sector de Zapotal de San Ramón, cerca del
albergue de montaña Hotel la Mancuerna, coordenadas Lambed 463:786 Este y
242:330 Norte, con el fin de identificar si esos inmuebles son propiedad del
IDA y remita un informe que contenga el seguimiento que se ha dado al escrito
presentado por Gerardo Antonio Meléndez Villalobos cédula de identidad número
1-8019-426 y la señora Emilce Quesada Rodríguez, ante la Dirección de Asuntos
Jurídicos del IDA el 17 de julio del 2008, por supuesto traslape con terreno
aparentemente propiedades del IDA asentamiento de Zapotal de San Ramón de
Alajuela y Ordenar al Ing. Víctor Julio Quirós Cascante, en su condición de
Jefe de la Oficina de Occidente del Área de Conservación Cordillera Volcánica
Central, que ordene una inspección ocular en el inmueble ubicado en el sector
Zapotal de San Ramón, cerca del albergue de montaña Hotel la Mancuerna,
coordenadas Lambed 463:786 Este y 242:330 Norte, con el fin de que se realice
la valoración económica del daño ambiental ocurrido.
4°—Que el día 07 de abril del 2011 se recibe
Informe de Valoración de Daño Ambiental cuyo monto asciende a un millón
cuatrocientos noventa y siete mil cuatrocientos trece colones con ocho céntimos
(¢1.497.413,8). (ver folios del 80 al 96 del expediente).
5°—Que el día 13 de abril del 2011, se recibe
oficio PE-587-2011, mediante el cual el señor Rolando González Ulloa en su
condición de Presidente Ejecutivo del IDA, comunica a este Tribunal que sobre
los terrenos identificados con los planos A-614065-2000 y A-614066-200, que el
señor Gerardo Meléndez y a la señora Emilce Quesada alegan tener derecho, se
debe de indicar que estos forman parte de la finca de inscrita en la provincia
de Alajuela bajo matrícula número 299.502-000, y que los mismos no tiene
derecho alguno sobre estas fincas, máxime que las fincas tienen vocación forestal
y por ende forman parte del Patrimonio Natural del Estado, para demostrar lo
indicado, a porta los oficios UT-DRPC-057-07, UT-DRPC-060-07, OSO-1221-2008,
AT-259-2008, que indican que las personas supracitadas se encuentran invadiendo
un área de reserva Forestal, que es propiedad del IDA. (ver folios del 97 al
136 del expediente).
6°—Que a folios del 137 al 152, del
expediente corre el oficio RBAMB-057-11, mediante el cual el señor Manuel
Antonio Alfaro Alpízar, en su condición de Jefe de Control y Protección de la
Reserva Biológica Alberto Manuel Brenes, Área de Conservación Cordillera
Volcánica Central, remite el informe de inspección CP-RBAMB-037-11, en el cual
se indica: “...Que existe clara evidencia de la afectación del medio ambiente
dentro de las propiedades del IDA y dentro de los límites de la Reserva
Biológica Alberto Manuel Brenes...Que existe un claro interés de algunas
personas en hacer creer de la existencia de un camino o calle pública de 14 m.
de ancho, por lo que se ha estado talando bosque, el soto bosque y además se ha
removido el suelo con pico y palas con el fin de crear una ruta de acceso...
Que dentro de los límites de la RBAMB se cortaron 80 árboles y 6 helechos, con
el fin de habilitar un camino, se está dando aprovechamiento ilegal de madera,
para construcción y reparación de diferentes estructuras, que se aserró un
tronco caído cerca de una quebrada, se observaron varios terneros en zona de
repasto dentro de la propiedad del IDA...” (ver folios de1137 al 152, del
expediente).
Considerando:
El Tribunal Ambiental Administrativo, Considera:
I.—Que mediante la presente
resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario
administrativo contra del señor Gerardo Antonio Meléndez Villalobos cédula de
identidad número 1-8019-426 y la señora Emilce Quesada Rodríguez, cédula de
identidad número 6-141-583, por supuestas afectaciones ambientales la cuales
consisten en tala ilegal, corta de vegetación y movimientos de tierra, tanto
dentro de los límites de la Reserva Biológica Alberto Manuel Brenes como en las
propiedades del IDA, ubicadas en el sector de Zapotal de San Ramón, cerca del
albergue de montaña Hotel la Mancuerna, coordenadas Lambed 463:786 Este y
242:330 Norte, afectando un área aproximada de 7554 metros, en virtud de la
denuncia interpuesta por el señor Manuel Antonio Alfaro Alpízar, en su
condición de funcionario del Ministerio del Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, cédula de identidad N° 1-869-983, en el expediente
administrativo número 386-10-02-TAA.
Ello se realiza en virtud de lo dispuesto en
los artículos 50 de la Constitución Política, artículos 61, 99, 101, 103, 106,
108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 11, 45, 54, 105, 106,
109 y 110 de la Ley de Biodiversidad, artículo 33 de la Ley Forestal, artículo,
308 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11,
20, 24 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE.
II.—Que se imputa formalmente al señor
Gerardo Antonio Meléndez Villalobos, cédula de identidad N° 1-8019-426 y la
señora Emilce Quesada Rodríguez, cédula de identidad N° 6-141-583 los
siguientes hechos:
1. Eliminación de bosque y sotobosque en un área de 17,112 m2.
2. Movimientos de tierra para construir un
camino.
3. Acciones realizadas, tanto dentro de los
límites de la Reserva Biológica Alberto Manuel Brenes como en las propiedades
del IDA.
4 Que la valoración
económica del daño ambiental asciende a la suma de un millón cuatrocientos
noventa y siete mil cuatrocientos trece colones exactos (¢1.497.413,8) según
consta a folios del 80 al 96 del expediente.
III.—Que se intima formalmente
al señor Gerardo Antonio Meléndez Villalobos cédula de identidad N° 1-8019-426
y la señora Emilce Quesada Rodríguez, cédula de identidad N° 6-141-583, que las
consecuencias jurídicas de sus acciones son la imposición de cualquier medida
ambiental de prevención, mitigación o compensación establecida en el artículo
99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo
contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Asimismo
se les puede imponer la indemnización de daños y perjuicios que corresponda, de
acuerdo al artículo 101 de la disposición referida, que según el informe de la
valoración económica del daño ambiental por los hechos denunciados tal y como
consta en oficio N° CP-RBAMB-025-11, firmando por el señor Manuel Antonio
Alfaro Alpízar, en su condición de Jefe de Control y Protección Reserva
Biológica Alberto Manuel Brenes, Área de Conservación Cordillera Volcánica
Central.
IV.—Al presente proceso se citan:
En calidad de denunciante: Al señor Manuel Antonio Alfaro
Alpízar, en su condición de Jefe de Control y Protección Reserva Biológica
Alberto Manuel Brenes, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central.
En calidad de denunciados: Al señor: Gerardo Antonio
Meléndez Villalobos cédula de identidad N° 1-8019-426 y la señora Emilce
Quesada Rodríguez, cédula de identidad N° 6-141-583.
En calidad de testigos-peritos: Ing. Elías Badilla Elizondo,
lng. Edgar Ulate Castillo, Msc. Jorge Rodríguez Villalobos, todos funcionarios
de la oficina Subregional de occidente del Área de Conservación Cordillera
Volcánica Central.
V.—Se pone a disposición de las
partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el
cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del
Automercado Los Yoses, 200 metros sur y 150 oeste.
VI.—Se comunica a las partes que a partir de
este momento y hasta la audiencia a la que se aludirá en el siguiente
considerando, se recibirá en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o
derecho, y/o cualquier prueba presentada por las mismas en relación con el
presente proceso.
VII.—Se cita a todas las, partes a una
audiencia oral y privada que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo a las 08:30 horas del día 03 de octubre del 2011.
VIII.—Se comunica a las partes que el propósito
de la audiencia oral y privada será otorgar al denunciante y al denunciado la
oportunidad de defender sus tesis acerca de lo que se imputa al denunciado con
sus consecuencias jurídicas y económicas, incluyendo recibir todos los
argumentos y pruebas que se deseen las partes y sean admisible en Derecho.
IX.—Se comunica a las partes que podrán
comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los testigos y
peritos que deseen, y cualquier otra prueba que quieran presentar. La
admisibilidad de la prueba será determinada por este)Tribunal
en la audiencia.
X.—Contra la presente resolución cabe
interponer el recurso de revocatoria en el plazo de veinticuatro horas con
fundamento en los artículos 342 y siguientes y 346 de la Ley General de la
Administración Pública.
Se le
advierte a las partes denunciadas, que este Despacho solamente procederá a
notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de
casa u oficina en el expediente administrativo supracitado o bien un número de
fax, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de
notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales. De incumplirse
con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos
que establece el artículo 11 de la citada ley. Notifíquese.—Msc.
José Lino Chaves López, Presidente.—MSc. Yamilette
Mata Dobles, Vicepresidenta.—Lic. José Luis Vargas
Mejía, Secretario.—O. C. N° 3400035579.—Solicitud N° TAA-020-2018.—(
IN2018296545 ).
Expediente Nº 386-10-02-TAA.—Resolución Nº 771-18-TAA.—Denunciado: Gerardo Antonio
Meléndez Villalobos Y Emilce Quesada Rodríguez.—Tribunal Ambiental
Administrativo.—Órgano procedimiento administrativo.—San José, a las catorce
horas doce minutos del diez de agosto del dos mil dieciocho.
Lugar de los Hechos: Zapotal, San Ramón.
Infracción: Eliminación de bosque,
movimientos de tierra y otros.
Vistas las actuaciones, entre
ellas:
1. Resolución número 840-11-TAA de las 08 horas 20 minutos del 05 de
agosto del 2011, visible a folios 153 a 156, mediante la cual este Tribunal
procedió a la apertura del procedimiento ordinario administrativo y citación a
audiencia oral y privada para las 08 horas 30 minutos del 03 de octubre del
2011, en la sede de este Tribunal.
2. Resolución número 1078-11-TAA de las 10 horas
50 minutos del 30 de setiembre del 2011, visible a folios182 y 183, mediante la
cual este Tribunal procedió a la suspensión de la audiencia oral y privada por
la no notificación a los denunciados y para no causarles indefensión; y
solicitó al Registro Civil cuenta cedular de los mismos.
3. Cuenta cedular de los señores Gerardo Antonio
Meléndez Villalobos cédula de identidad número 1-8019-426 y Emilce Quesada
Rodríguez, cédula de identidad número 6-141-583, visible a folios 202 a 205.
Se procede de conformidad con
los artículos 21, 39, 41 y 50 de la Constitución Política, así como los
preceptos 103, 106, 107, 108, 109, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente,
1, 22 y 26 del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE, Reglamento de
Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo en relación con los
artículos 297, 302, 316 y 311 de la Ley General de la Administración Pública,
a:
Único: Que visto que constan las
cuentas cedulares de los denunciados, procede este Tribunal a reprogramar la
celebración de audiencia oral y pública para las 08 horas 30 minutos del día 13 de agosto del 2019, en las
instalaciones de este Tribunal, manteniendo válidos los hechos imputados
mediante resolución número 840-11-TAA de las 08 horas 20 minutos del 05 de
agosto del 2011, visible a folios 153 a 156 del expediente administrativo.
Notifíquese la presente a los
señores:
1. En calidad de denunciante: Manuel Antonio Alfaro Alpízar, en
su condición de Jefe de Control y Protección Reserva Biológica Alberto Manuel
Brenes, Área de Conservación Central;
2. En calidad de denunciados: Gerardo
Antonio Meléndez Villalobos, cédula de identidad número 1-0809-0426 y Emilce
Quesada Rodríguez, cédula de identidad número 6-0141-0583;
3. En calidad de testigos – peritos: Ing.
Elías Badilla Elizondo, Ing. Edgar Ulate Castillo, y Msc. Jorge Rodríguez
Villalobos, todos funcionarios de la Oficina San Ramón, Área de Conservación
Central.
Se le previene que al momento de
dar respuesta se indique el número de expediente y el número de la presente
resolución. Notifíquese.—Licda. Ruth Ester Solano
Vásquez, Presidenta a. í.— Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidente a.
i.—Msc. Ana Lorena Polanco Morales, Secretaria a. i.—O.C. Nº 35579.—Solicitud
Nº TAA-021-2018.—( IN2018296547 ).
Expediente Nº 386-10-02-TAA.—Resolución Nº 1078-11-TAA.—Denunciado: Gerardo Antonio
Meléndez Villalobos y Emilce Quesada Rodríguez.—Tribunal Ambiental
Administrativo. San José a las diez horas cincuenta minutos del treinta de
setiembre del año dos mil once.
Que mediante resolución número 840-11-TAA, de
las ocho horas veinte minutos del cinco de agosto del dos mil once, este
Despacho resolvió citar a todas las partes a una Audiencia Oral y Privada, misma
que se llevaría a cabo el día tres de octubre del dos mil once, a las ocho y
treinta horas en la sede de este Tribunal, que para realizar dicha notificación
a las partes este Despacho designó al señor Víctor julio Quirós Cascante, Jefe
de la oficina Subregional de Occidente del Área de Conservación Cordillera
Volcánica Central.
Que mediante oficio CP-RBANB-066-11, de fecha
10 de setiembre del 2011, el señor Manuel Antonio Alfaro Alpízar, en su
condición de Jefe de Control y Protección de la Reserva Biológica Alberto
Manuel Brenes, comunica a este Despacho que: “ El día 06 de setiembre del 2011,
se le entregaron la copias de las resoluciones al señor Ramón Francisco
Villalobos Mesén, cédula de identidad número 6-098966, quien dice ser tío del
señor Gerardo Antonio Meléndez Villalobos y esposo de la señora Emilce Quesada
Rodríguez, indicando el señor Ramón Francisco Villalobos, que el procederá a
entregar las notificaciones a cada uno de ellos, posteriormente el día 07 de
setiembre del año en curso el señor Ramón Francisco Villalobos, se presenta en
el Puesto catedral indicando que no puede recibir dichos documentos porque no
podrá ver a su sobrino en los próximos días y que a la señora tampoco ya que
tiene problemas con la misma además de que el señor Gerardo Villalobos Mesén
Puede ser localizado en Tres Ríos, Urbanización Montufar, alameda 20 casa V10,
en el teléfono 22-79-76-33 y la señora Emilce Quesada Rodríguez tiene
residencia en Miramar, pero que pronto se vendría a vivir el residencial
Montufar, que ante dicha situación no se puede realizar la notificación a los
denunciados.
Por tanto con
fundamento el artículo 311 de la Ley General de la Administración Pública. De
conformidad con el artículo 50º de la Constitución Política y los artículos
103, 106, 107, 109 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 11, 12
del Decreto Ejecutivo Nº 34136-MINAE Reglamento sobre Procedimientos del
Tribunal Ambiental Administrativo y los artículos 214, 262, 308, 309, 310, 311
y 316 de la Ley General de la Administración Pública, este Tribunal acuerda: Primero:
suspender la audiencia oral y privada, programada para el día tres de
octubre del dos mil once, a las ocho
horas con treinta minutos con el fin de no dejar en indefensión a los
denunciados.
Segundo: Solicitar a la licenciada Ana Isabel
Fernández Alvarado en su condición de Oficial Mayor Electoral del Tribunal
Supremo de Elecciones, Registro Civil, se remita a este Despacho La Cuenta
Cedular del señor Gerardo Antonio Meléndez Villalobos cédula de identidad número
1-8019-426 y de la señora Emilce Quesada Rodríguez, cédula de identidad número:
6-141-583, en un plazo de DIEZ días naturales contados a partir del
día siguiente a la notificación de la presente resolucióna.
Tercero: Que este Tribunal reprogramará la continuación
de dicha audiencia y se estará comunicando por medio de resolución que se
notificará a todas las partes el día y la hora de dicha audiencia. Notifíquese.—Msc. José Lino Chaves López, Presidente.—Msc.
Yamilette Mata Dobles, Vicepresidenta.—Msc. Jorge
Bonilla Cervantes, Secretario a. i.—O. C. Nº 3400035579.—Solicitud Nº
TAA-022-2018.—( IN2018296549 ).
Expediente Nº 29-18-02-TAA.—Resolución Nº 576-18-TAA.—Denunciado: Finca Joselyn S.
A.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del procedimiento ordinario
administrativo.—San José a las quince horas del día veintiocho de junio de dos
mil dieciocho.
Considerando:
I.—Que mediante la presente
resolución se declara formalmente la apertura de un procedimiento ordinario
administrativo y se imputa a 1) la Persona Jurídica Finca Joselyn Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-372521 cuya representación judicial y
extrajudicial en calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma
actuando conjunta o separadamente corresponde al Presidente señor Gerardo
Villalobos Torres, cédula de identidad N° 2-0318-0202; a la tesorera Sra.
Joselyn María Villalobos Salas, cédula de identidad N° 2-0685-0505 y al
vicepresidenta Sr. Kenedy Villalobos Salas, cédula de identidad N° 1-1153-0757
(de conformidad a informe visible a folio 46 del expediente administrativo) y
2) a la Persona Jurídica 3-102-638622 Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-638622, cuyo Gerente con representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
corresponde al Sr. Jorge Jiménez Romero, cédula de identidad N° 2-0582-0088 (de
conformidad a informe registral visible a folio 49 del expediente
administrativo), en virtud de la denuncia interpuesta por el Sr. Carlos L.
Ulate Rodríguez, cédula de identidad N° 9-0047-0006, en su condición de
funcionario del Área de Conservación Arenal Huetar Norte del Sistema Nacional
de Áreas de Conservación MINAE.
Ello se realiza de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 46 y 50 de la Constitución Política, 1, 2, 4, 17,
32, 39, 40, 41, 42, 48, 50, 51, 52, 59, 61, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y
111 de la Ley Orgánica del Ambiente; 1, 7, 8, 9, 11, 45, 54, 58, 106, 109, 110
Ley de Biodiversidad; artículo 2, 70 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad;
1, 2, 3, 7, 8 del Decreto Ejecutivo No. 35803-MINAET Criterios Técnicos para la
Identificación, Clasificación y Conservación de Humedales; Art. 1, 2, 18, 20,
89 de la Ley de Agua; 1, 3, 5, 33, 34 y 58 de la Ley Forestal; 1, 2 del
Reglamento a la Ley Forestal; artículos 284, 308, 309, 310, 311, 312, 317, 318
de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 al 30 del
Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE.
Los presuntos hechos imputados mediante la
presente resolución ocurrieron en las fincas inscritas bajo el folio real
268411-000, 232298-000, 234013-000, 265920-000, 170609-000, de la provincia de
Alajuela propiedad de la Persona Jurídica Finca Joselyn Sociedad Anónima,
conforme a certificación visible a folios 41 a 45 del expediente administrativo
y Finca N° 339-244-000, de la Provincia de Alajuela, propiedad de la Persona
Jurídica N° 3-102638622 Sociedad de Responsabilidad Limitada, fincas ubicadas
en el Caserío de Pavón del Distrito de Amparo del Cantón de Los Chiles de la
Provincia de Alajuela, consisten en el haber realizado y/o no haber impedido lo
siguiente:
1) En terrenos de uso agropecuario y sin bosque,
realizar la preparación de los suelos, movimientos de tierras (encamado y
perfiles de drenaje), construcción y habilitación de drenajes, que invaden el
área de protección de naciente identificadas como naciente 1
(Georreferenciación Proyección Costa Rica CRTM05 Latitud 1198311 Longitud
0433678) y naciente 2 (Georreferenciación Proyección Costa Rica CRTM05 Latitud
1198761 Longitud 0434979) y en quebrada afluente del Río Medio Queso, y el Río
Medio Queso.
2) En áreas de protección cuyo uso actual es
bosque, se realizó la eliminación de vegetación del sotobosque con la
construcción de cuatro drenajes; un drenaje con rumbo Oeste a Este (Georreferenciación
Proyección Costa Rica CRTM05 Latitud 1198429 Longitud 0434132) que recoge aguas
del terreno y humedal y las deposita en el Río Medio Queso, este drenaje tiene
una longitud de 378 m.; obra en cauce de la quebrada afluente del Río Medio Queso,
modificación de la ribera de quebrada con uso de maquinaria formando una laguna
de unos nueve metros cuadrados.
3) Se efectuaron trabajos de relleno con tierra
para la construcción de un puente sobre el río Medio Queso y para confeccionar
la calzada del camino, con una longitud aproximada de noventa metros donde
inicia a la orilla del humedal hasta llegar al puente sobre el río.
(Georreferenciación Proyección Costa Rica CRTM05 Latitud 1198824 Longitud
0434598)
4) La construcción de trampas de sedimento dentro
de las áreas de protección de los recursos hídricos.
5) Como consecuencia: se produce la perdida de
suelo con alteración de la tasa de erosión natural la cual se acelera al quedar
el suelo al descubierto; disminución de fuente de alimentación para la vida
silvestre; afectación del área de protección de recursos hídricos permanentes y
temporales, dentro de la finca. La afectación de los cursos de agua en corto
plazo tiene efecto negativo con el arrastre de suelo, que finalmente tiene
impacto directo en el Humedal Medio Queso que se ubica aguas abajo.
La
valoración económica del supuesto daño ambiental en área de bosque y área de
protección asciende a la suma de seis millones ciento veintinueve mil
seiscientos noventa colones con setena y nueve céntimos. (₡6.129.6390.79)
de conformidad con Oficio ACAHN-DRVS-063 folio 6 del expediente administrativo.
6) Afectación al Recurso Hídrico, mediante la
realización de tres obras ilegales en cauces de dominio público.
La valoración económica del supuesto daño
ambiental asciende a la suma de seis millones ciento veintitrés mil quinientos
once colones con cuarenta y seis céntimos (₡6.123.511,46) de conformidad
con Oficio DA-UHSAN-0233-2018/, visible a folios 22 al 25 del expediente
administrativo.
II.—Se hace la aclaración que el
proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución,
se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados. En caso de que
el Tribunal llegara a encontrar indicios de otros supuestos hechos
constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se
abriría otro u otros procesos ordinarios administrativos referentes a dichos
eventuales hechos.
III.—Que se intima formalmente al
denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones,
son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación,
mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo
99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo
contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales
aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la
elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la
entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación
y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas
ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con
las que pueda solicitar el denunciante.
IV.—Al presente proceso se citan:
En calidad de denunciada:
1) A la Persona Jurídica Finca Joselyn Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-372521 cuya representación judicial y
extrajudicial en calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma
actuando conjunta o separadamente corresponde al Presidente
Sr. Gerardo Villalobos Torres, cedula de identidad N° 2-0318-0202; a la
Tesorera Sra. Joselyn María Villalobos Salas, cédula de identidad N°
2-0685-0505y al Vicepresidenta Sr. Kenedy Villalobos Salas, cédula de identidad
N° 1-1153-0757.
2) A la Persona Jurídica 3-102-638622 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica No. 3-102-638622, cuyo Gerente con
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma corresponde al Sr. Jorge Jiménez Romero, cédula
de identidad No. 2-0582-0088.
En calidad de denunciante:
Al Sr. Carlos L. Ulate
Rodríguez, cédula de identidad No. 9-0047-0006, en su condición de funcionario
del Área de Conservación Arenal Huetar Norte del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación MINAE.
En calidad de testigo.
La Sra. Cristina Méndez
Esquivel, funcionario del Área de Conservación Arenal Huetar Norte del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación MINAE.
En calidad de testigo perito:
Al Ing. Sebastián Castillo Solano,
Técnico de la Oficina Regional San Carlos Unidad Hidróloga San Juan de la
Dirección de Agua del MINAE.
V.—Se pone a disposición de las
partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el
cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del
Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de
madera. Y de conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de
la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la
siguiente documentación relevante: Denuncia Oficio ACAHN-DRFVS-061 folios 01 a
04 del expediente; Oficio ACAHN-DRFVS-062 folio 05; Oficio ACAHN-DRFVS-063 folios
06 a 14; Resolución N° 063-2018-SETENA folios 15 a 19; Oficio
DA-UHSAN-0233-2018 folios 22 a 27; Oficio DA-UHSAN-0059-2018 folios 28 a 35;
Oficio DA-UHSAN-0267-2017 folios 36 a 39.Certificaciones del Registro Nacional
folios 41 a 49.
VI.—Se comunica a las partes que a partir de
este momento y hasta la audiencia citada mediante esta resolución se recibirán
en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o derecho, y/o cualquier prueba
presentada por las mismas en relación con el presente proceso. La presentación
de pruebas con anterioridad a la audiencia deberá hacerse necesariamente por
escrito.
VII.—Se cita a todas las partes a una
Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo a las 8 HORAS 30 MINUTOS
DEL 03 DE JUNIO DE 2019.
VIII.—El propósito de la audiencia oral y
pública será otorgarles a las partes la oportunidad de defender sus argumentos
acerca de los que se imputa al denunciado con sus consecuencias jurídicas y
económicas, incluyendo recibir todos los alegatos y pruebas que deseen las
partes y sean admisibles en Derecho.
IX.—Se comunica a las partes que podrán
comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los testigos y
peritos que deseen aportar, y cualquier otra prueba que estimen pertinente. La
admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la audiencia.
X.—Se comunica asimismo a las partes que los
testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de audiencias a que se les
llame, de modo que no podrán ingresar a la misma hasta que se les requiera, ni
podrán realizar ningún comentario relacionado a lo que se discuta en la
audiencia, hasta que ésta haya finalizado y sea evacuada toda la prueba.
XI.—Se comunica a la parte denunciada que, en
virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la
protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños
ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y PREVIO a la celebración de
la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de
conciliación ambiental, misma que repare, mitigue y/o compense el daño
ambiental causado; debidamente aprobada por la parte denunciante y el Director
del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para la recuperación y
restauración del sitio afectado, reparando y salvaguardando el ambiente en todo
momento, y de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 7727 Sobre Resolución
Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Es importante señalar, que en caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes
de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha
diligencia para someterse al proceso de conciliación. Dicho acuerdo podrá
presentarse después de la audiencia y antes del dictado del acto final.
XII.—Se les hace saber a las partes
convocadas a la Audiencia Oral y Pública que deberán aportar el día de la misma, un dispositivo electrónico, sea este un
dispositivo de almacenamiento tipo USB o CD para la grabación del audio de
dicha diligencia.
XIII.—Se le advierte
a las partes denunciadas, que este Despacho solamente procederá a notificar las
resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en
el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo
electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la
Ley de Notificaciones Judiciales número 8687. De incumplirse con esta
advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que
establece el artículo 11 de la citada Ley.
XIV.—Contra la presente resolución cabe
interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de veinticuatro horas con
fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
Notifíquese.—Licda. Ruth Ester Solano
Vásquez, Presidenta a. i.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidenta a. i.—MSc.
Ana Lorena Polanco Morales, Secretaria a. i.—O. C. Nº 3400035579.—Solicitud Nº
TAA-023-2018.—( IN2018296552 ).
Expediente Nº
179-15-02-TAA.—Resolución Nº 81-18-TAA.—Denunciado: María Emilia Porras Romero,
Jairo José Juárez Reyes, Angelica Del Socorro Fonseca Sandoval, Álvaro Cardoza
Rojas, Pablo Isaías Loza Luna, María Jesús Ulloa Ríos, Silene María Ramírez
Gutiérrez, Adán González Darío, José Dionicio Sequeira Pastran, Floribeth
Miranda Ortiz, Asociación De Vivienda Los Alpes De Heredia.—Tribunal Ambiental
Administrativo.—San José a las diez horas con veinticinco minutos del día doce
de febrero de dos mil dieciocho.
Resultando:
1º—Que mediante Oficio CFU-0523-2015
presentado en fecha 17 de noviembre de 2015 y suscrito por el Arq. Alejandro
Chaves Di Luca, en su condición de Encargado de Control Fiscal & Urbano de
la Municipalidad de Heredia, presenta denuncia de carácter ambiental en contra
de los señores María Emilia Porras Romero, Jairo José Juárez Reyes, Angélica
Del Socorro Fonseca Sandoval, Álvaro Cardoza Rojas, Pablo Isaías Loza Luna,
María Jesús Ulloa Ríos, Sigifredo Oviedo Valerio, Adán González Darío, José
Dionicio Sequeira Pastran, Floribeth Miranda Ortiz, José Javier Chacón Navarro
en expresando: “… Los cuales han realizado actividades contrarias a la
normativa ambiental y sin los respectivos permisos municipales en la finca, sin
viabilidad ambiental y en el área de protección del Río Bermúdez, en donde los
propietarios registrales del inmueble y los poseedores están permitiendo y
realizando deposito vagonetas de escombros, basura y desechos contaminantes,
movimiento de tierras en la zona protección del río y generadores de vectores
para el ambiente y la salud pública, así como construcciones ilegales sin
permisos municipales, ni el departamento de aguas del MINAE ya que están
afectando el cauce del rio…” (Visible a folios 01 a 41 del expediente
administrativo)
2º—Que a la denuncia se le asignó el expediente
administrativo N° 179-15-02-TAA.
3º—Que visible a folios 42 a 43 del
expediente administrativo consta Resolución N° 71-16-TAA de las once horas del
día veintiocho de enero de dos mil dieciséis, mediante la cual este Tribunal
resuelve: “…solicitar al Arq. Alejandro Chaves Di Luca, en su condición de
Encargado de Control Fiscal & Urbano de la Municipalidad de Heredia, que
aclare la denuncia presentada en fecha 17 de noviembre de 2015…”
4º—Que visible a folios 46 a 57 del
expediente administrativo consta Oficio CFU-62-2016, presentado en fecha 15 de
febrero de 2016 y suscrito por el Arq. Alejandro Chaves Di Luca, de la Oficina
Control Fiscal & Urbano de la Municipalidad de Heredia, mediante el cual da
respuesta a Resolución N° 71-16-TAA.
5º—Que visible a folios 58 a 60 del
expediente administrativo consta Resolución N° 246-16-TAA de las catorce horas
con diez minutos del día cuatro de marzo de dos mil dieciséis, mediante la cual
este Tribunal solicita: “…al Ing. Freddy Valerio, en su condición de Jefe de
la Oficina Heredia del ACCVC SINAC o a quien ocupe su cargo, que realice una
inspección en el lugar de los hechos denunciados, Finca Folio real matrícula
número 188037, plano catastro número H-346092-1979 ubicada de la esquina sur de
la Urbanización Árbol de Plata, 150 metros sur frente a la Residencial las
Palmeras contiguo al Río Bermúdez, distrito 3, San Francisco, Cantón 1°
Heredia, Provincia de Heredia, Latitud 9° 58´26.75”E, longitud 84° 7´17.17” O,
a los efectos de determinar si en el ámbito de sus competencias se puede
determinar la afectación al medio ambiente, supuesta afectación al área de
protección del Río Bermúdez, y en caso afirmativo, remita la valoración
económica del supuesto daño ambiental e indique las medidas de mitigación
aplicables al caso en particular. En caso de consultas comunicarse con el Arq.
Alejandro Chaves Di Luca, de la Oficina Control Fiscal & Urbano de la
Municipalidad de Heredia, Teléfono 2277-1489…”
6º—Que visible a folios 65 a 70 del
expediente administrativo consta Oficio OH-610-2016 presentado en fecha 02 de
junio de 2016 mediante el cual el Sr. Carlos Carballo Sánchez y el Sr. Rodolfo
Garro Leitón, funcionarios de la Oficina Heredia del ACCVC remiten valoración
económica del daño ambiental.
7º—Que visible a folios 71 a 73 del
expediente administrativo consta Resolución N° 800-16-TAA de las siete horas
con cincuenta minutos del día treinta de junio de dos mil dieciséis, mediante
la cual este Tribunal resuelve: “…solicitar al Lic. Marco Arroyo Flores, en
su condición de Secretario General de SETENA… que informe si la Secretaría
Técnica Nacional ha otorgado viabilidad ambiental para movimiento de tierra…”
8º—Que visible a folios 78 a 85 del
expediente administrativo consta Oficio OH-316-2017 presentado en fecha 08 de
diciembre de 2017 y suscrito por el Sr. Carlos Carballo Sánchez, mediante el
cual remite información sobre el supuesto movimiento de tierra.
9º—Que visible a folio 86 del expediente
administrativo consta Informe de Registro Nacional de la Finca Matrícula 188037-000
de la Provincia de Heredia.
10.—Que visible a folio 87 del expediente
administrativo consta Certificación Literal N° RNPDIGITAL-8448369-2018 de la
Matrícula 188037-001 de la Provincia de Heredia.
11.—Que visible a folio 88 del expediente
administrativo consta Certificación Literal N° RNPDIGITAL-8448394-2018 de la
Matrícula 188037-002 de la Provincia de Heredia.
12.—Que visible a folio 89 del expediente
administrativo consta Certificación Literal N° RNPDIGITAL-8448436-2018 de la
Matrícula 188037-003 de la Provincia de Heredia.
13.—Que visible a folio 90 del expediente
administrativo consta Certificación Literal N° RNPDIGITAL-8448467-2018 de la
Matrícula 188037-004 de la Provincia de Heredia.
14.—Que visible a folio 91 del expediente
administrativo consta Certificación Literal N° RNPDIGITAL-8448474-2018 de la
Matrícula 188037-005 de la Provincia de Heredia.
15.—Que visible a folio 92 del expediente
administrativo consta Certificación Literal N° RNPDIGITAL-8448483-2018 de la
Matrícula 188037-0016 de la Provincia de Heredia.
16.—Que visible a folio 93 del expediente
administrativo consta Certificación Literal N° RNPDIGITAL-8448494-2018 de la
Matrícula 188037-007 de la Provincia de Heredia.
17.—Que visible a folio 94 del expediente
administrativo consta Certificación Literal N° RNPDIGITAL-8448507-2018 de la
Matrícula 188037-008 de la Provincia de Heredia.
18.—Que visible a folio 95 del expediente
administrativo consta Certificación Literal N° RNPDIGITAL-8448519-2018 de la
Matrícula 188037-009 de la Provincia de Heredia.
19.—Que visible a folio 96 del expediente
administrativo consta Certificación Literal N° RNPDIGITAL-8448534-2018 de la
Matrícula 188037-010 de la Provincia de Heredia.
20.—Que visible a folio 97 del expediente
administrativo consta Certificación Literal N° RNPDIGITAL-84488553-2018 de la
Matrícula 188037-011 de la Provincia de Heredia.
21.—Que visible a folio 98 del expediente
administrativo consta Certificación Literal N° RNPDIGITAL-8448563-2018 de la
Matrícula 188037-012 de la Provincia de Heredia.
22.—Que visible a folio 99 del expediente
administrativo consta Certificación Literal N° RNPDIGITAL-8448619-2018 de la
Persona Jurídica Asociación de Vivienda Los Alpes Heredia.
Considerando
I.—Que mediante la presente
resolución se declara formalmente la apertura del proceso ordinario
administrativo en contra de 1) María Emilia Porras Romero, cédula de identidad
N° 1-0639-0733, propietaria del Derecho 001; 2) Jairo José Juárez Reyes, cédula
de residencia N° 155804486816, propietario del derecho 002; 3) Angélica del
Socorro Fonseca Sandoval, cédula de residencia N° 155804486602, propietaria del
derecho 003; 4) Álvaro Cardoza Rojas, cédula de residencia N° 155809872735,
propietario del derecho 004; 5) Pablo Isaías Loza Luna, cédula de residencia
155800519517, propietario del derecho 005; 6) María Jesús Ulloa Ríos, cédula de
residencia N° 155802319612, propietaria del derecho 006 7) Silene María Ramírez
Gutiérrez, cédula de identidad N° 7-0115-0284, propietaria del derecho 007 8)
Adán González Darío, cédula de residencia 155808874201, propietario del derecho
008; 9) José Dionisio Sequeira Pastrán, cédula de residencia 155805426231,
propietario de los derechos 009 y 010; 10)
Floribeth Miranda Ortiz, cédula de identidad N° 2-0623-0854, propietaria
del derecho 011; 11) Asociación de Vivienda Los Alpes de Heredia, cédula
jurídica N° 3-002-200530, cuyo Presidente con representación Judicial y
extrajudicial es el Sr. José Javier Chacón Navarro cédula de identidad N°
1-0458-0677, propietaria del derecho 012; en virtud de la denuncia presentada
por el Sr. Alejandro Chaves Di Luca, funcionario de la Municipalidad de
Heredia.
II.—Que se imputa formalmente a: 1) María
Emilia Porras Romero, cédula de identidad N° 1-0639-0733, propietaria del
Derecho 001; 2) Jairo José Juárez Reyes, cédula de residencia N° 155804486816,
propietario del derecho 002; 3) Angélica del Socorro Fonseca Sandoval, cédula
de residencia N° 155804486602, propietaria del derecho 003; 4) Álvaro Cardoza
Rojas, cédula de residencia N° 155809872735, propietario del derecho 004; 5)
Pablo Isaías Loza Luna, cédula de residencia 155800519517, propietario del
derecho 005; 6) María Jesús Ulloa Ríos, cédula de residencia N° 155802319612,
propietaria del derecho 006 7) Silene María Ramírez Gutiérrez, cédula de
identidad N° 7-0115-0284, propietaria del derecho 007 8) Adán González Darío,
cédula de residencia 155808874201, propietario del derecho 008; 9) José
Dionisio Sequeira Pastrán, cédula de residencia 155805426231, propietario de
los derechos 009 y 010; 10) Floribeth
Miranda Ortiz, cédula de identidad N° 2-0623-0854, propietaria del derecho 011;
11) Asociación de Vivienda Los Alpes de Heredia, cédula jurídica N° 3-002-200530,
cuyo Presidente con representación Judicial y extrajudicial es el Sr. José
Javier Chacón Navarro cédula de identidad N° 1-0458-0677, propietaria del
derecho 012; en su condición de propietarios de la Finca N° 188037 de la
Provincia de Heredia por haber realizado o no haber impedido la
realización de los presuntos hechos en el lugar ubicado de la esquina sur de la
Urbanización del Plata, 150 metros sur, frente al residencial Las Palmeras
contiguo al Río Bermúdez, distrito 3, San Francisco Latitud 9° 58´26,75” N
longitud 84° 7´17.17” O; hechos que se pasan a indicar a continuación:
1. La afectación del área de protección del Río Bermúdez mediante el
depósito de vagonetas con escombros, basuras y desechos contaminantes, además
de movimiento de tierra en la zona de protección y tala de árboles, sin contar
con viabilidad ambiental ni permiso municipal (De conformidad a Informe
CFU-0523-2015 visible a folios 01 del expediente administrativo e informe
CFU-62-2016 visible a folios 46 a 57 del expediente administrativo, informe
OH-610-2016 visible a folios 65 a 70 del expediente administrativo y
OH-316-2017 visible a folios 78 a 85 del expediente administrativo)
2. La valoración económica del supuesto daño
ambiental asciende a la suma de ₡241.800 (Doscientos cuarenta y un mil
ochocientos colones) (De conformidad a Oficio OH-610-2016 visible a folios 65 a
70 del expediente administrativo.
Ello se realiza en virtud de lo
dispuesto en los artículos 50 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 17,
48, 59, 61, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del
Ambiente; artículos 11, 45, 54, 105, 106, 109 y 110 de la Ley de la
Biodiversidad; artículo 1, 6, 33, 34 y 58 de la Ley Forestal, artículo 2 y 4
del Decreto Ejecutivo N° 31849-MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC, Reglamento General
sobre los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA); siguiente y
concordantes; artículos 308, siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, así como los
artículos 1, 11, 20, 21, 24 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-
MINAE Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo.
III.—Que se intima formalmente a 1) María
Emilia Porras Romero, cédula de identidad N° 1-0639-0733; 2) Jairo José Juárez
Reyes, cédula de residencia N° 155804486816; 3) Angélica del Socorro Fonseca
Sandoval, cédula de residencia N° 155804486602; 4) Álvaro Cardoza Rojas, cédula
de residencia N° 155809872735; 5) Pablo Isaías Loza Luna, cédula de residencia
155800519517; 6) María Jesús Ulloa Ríos, cédula de residencia N° 155802319612;
7) Silene María Ramírez Gutiérrez, cédula de identidad N° 7-0115-0284; 8) Adán
González Darío, cédula de residencia 155808874201; 9) José Dionisio Sequeira
Pastrán, cédula de residencia 155805426231; 10) Floribeth Miranda Ortiz, cédula
de identidad N° 2-0623-0854; 11) Asociación de Vivienda Los Alpes de Heredia,
cédula jurídica N° 3-002-200530, cuyo Presidente con representación Judicial y
extrajudicial es el Sr. José Javier Chacón Navarro cédula de identidad N°
1-0458-0677; que las consecuencias jurídicas de sus acciones son el pago del
monto de la valoración del supuesto daño ambiental, así como la imposición de
cualquier medida ambiental de prevención, mitigación o compensación establecida
en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud
de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Asimismo, se les
puede imponer la indemnización de daños y perjuicios que corresponda, de acuerdo al artículo 101 de la disposición referida.
IV.—Se comunica a las partes que cuentan con
los derechos que se indican a continuación y se pone a disposición de las
partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el
cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede de este Tribunal que se
encuentra en San José, Calle 35, Avenida 8 y 10 del Automercado de Los Yoses
200 metros al sur y 150 metros al oeste, frente a la soda El Balcón.
V.—Se comunica a las partes que a partir de
este momento y hasta la audiencia oral a la que se aludirá en el siguiente
considerando, se recibirá en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o
derecho, y/o cualquier prueba, presentada por las mismas en
relación al presente proceso.
VI.—Se cita a todas las partes a una
Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo a las 08:30 horas del día 18 de febrero de 2019.
VII.—Se cita:
En calidad de denunciado:
1) María Emilia Porras Romero, cédula de
identidad N° 1-0639-0733, propietaria del Derecho 001;
2) Jairo José Juárez Reyes, cédula de residencia
N° 155804486816, propietario del derecho 002;
3) Angélica del Socorro Fonseca Sandoval, cédula
de residencia N° 155804486602, propietaria del derecho 003;
4) Álvaro Cardoza Rojas, cédula de residencia N°
155809872735, propietario del derecho 004;
5) Pablo Isaías Loza Luna, cédula de residencia
155800519517, propietario del derecho 005;
6) María Jesús Ulloa Ríos, cédula de residencia
N° 155802319612, propietaria del derecho 006;
7) Silene María Ramírez Gutiérrez, cédula de
identidad N° 7-0115-0284, propietaria del derecho 007
8) Adán González Darío, cédula de residencia
155808874201, propietario del derecho008;
9) José Dionisio Sequeira Pastrán, cédula de
residencia 155805426231, propietario de los derechos 009 y 010;
10) Floribeth Miranda Ortiz, cédula de identidad
N° 2-0623-0854, propietaria del derecho 011;
11) Asociación de Vivienda Los Alpes de Heredia,
cédula jurídica N° 3-002-200530, cuyo Presidente con
representación Judicial y extrajudicial es el Sr. José Javier Chacón Navarro
cédula de identidad N° 1-0458-0677, propietaria del derecho 012.
En calidad de denunciante:
Al Sr. Alejandro Chaves Di Luca,
Encargado de Control Fiscal y Urbano, de la Municipalidad de Heredia; o quien
ocupe su cargo.
En calidad de Testigo:
Al Lic. Rogers Araya Guerrero,
Coordinador Ambiental de la Municipalidad de Heredia.
En calidad de testigo perito:
Al Téc. Carlos Carballo Sánchez,
funcionario de la Oficina Heredia del Área de Conservación Central del SINAC
MINAE.
Al Téc. Rodolfo Garro Leitón, funcionario de
la Oficina Heredia del Área de Conservación Central del SINAC MINAE
VIII.—Se comunica a la parte
denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación
ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in
natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y
PREVIO a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este
Tribunal una propuesta de conciliación ambiental, misma que repare, mitigue y/o
compense el daño ambiental causado; debidamente aprobada por la parte
denunciante y el Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación para la recuperación y restauración del sitio afectado, reparando
y salvaguardando el ambiente en todo momento, y de acuerdo a lo establecido en
la Ley N° 7727 Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz
Social. Es importante señalar, que en caso de no
presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de
audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso
de conciliación. Dicho acuerdo podrá presentarse después de la audiencia y
antes del dictado del acto final.
IX.—Se comunica a las partes que podrán
comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los testigos y
peritos que deseen aportar, y cualquier otra prueba que quieran presentar. La
admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la audiencia.
X.—Se comunica asimismo a las partes que los
testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de audiencias a que se les
llame, de modo que no podrán ingresar a la sala hasta que se les requiera.
XI.—Contra la presente resolución cabe
interponer el recurso de revocatoria en el plazo de veinticuatro horas con
fundamento en los artículos 342 y siguientes y 346 de la Ley General de la
Administración Pública.
XII.—Se les hace saber a las partes
convocadas a la Audiencia Oral y Pública que deberán aportar el día de la misma, un dispositivo electrónico, sea este un
dispositivo de almacenamiento tipo USB o CD para la grabación del audio de
dicha diligencia.
Se le advierte a las
partes, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones
futuras, si señalan expresamente correo electrónico o número de fax, según lo
establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación
automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley. Notifíquese.—Licda. Maricé Navarrro Montoya,
Presidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Vicepresidenta.—Licda. Ligia
Umaña Ledezma, Secretaria .—O. C. Nº 3400035579.—Solicitud Nº TAA-024-2018.—(
IN2018296554 ).
Expediente Nº 17-14-02-TAA.—Resolución Nº 526-18-TAA.—Denunciado: M H & M de
Poas S. A.—Tribunal Ambiental Administrativo.—San José, a las nueve horas con
cuarenta minutos del día quince de junio de dos mil dieciocho.
Lugar de los Hechos: San Juan de Poás de la
Provincia de Alajuela.
Infracción de la denuncia: Afectación de Área
de protección.
Vistas las actuaciones del expediente número
17-14-02-TAA y con fundamento en el artículo 50 de la Constitución Política;
artículos 103, 106, 107, 109 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, así como
los artículos 1, 10, 11 y 22 del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE
modificado mediante Decreto Ejecutivo 38795-MINAE, artículos 106 y 109 de la
Ley de Biodiversidad y los artículos 262, 297, 302 de la Ley General de la
Administración Pública, se ordena:
Primero: Que mediante Resolución N°
984-16-TAA de las diez horas con diez minutos del día veintiocho de julio de
dos mil dieciséis (visible a folios 46 a 49 del expediente administrativo),
este Tribunal ordenó la apertura del procedimiento ordinario administrativo en
contra de la Persona Jurídica MH & M DE POAS SOCIEDAD ANONIMA, con cédula
jurídica N° 3-101-310244, cuyo
Presidente con representación judicial y extrajudicial es el Sr. Marihumberto
Herrera Murillo, cédula de identidad N° 1-0978-0607. Que visible a folio 62 a
65 del expediente administrativo consta Resolución N° 1595-16-TAA de las
catorce horas con cuarenta y cinco minutos de día veintiocho de noviembre de
dos mil dieciséis, mediante la cual este Tribunal resuelve: “…suspender la
audiencia establecida mediante Resolución N°
984-16-TAA de las diez horas con diez minutos del día veintiocho de
julio de dos mil dieciséis manteniendo válidos los hechos imputados mediante la
citada resolución y reprogramando la audiencia oral y pública para el día 31 de
Mayo de 2017 a las 8:00 horas…” ; mediante Resolución N° 714-17-TAA de las
catorce horas del día veinticinco de mayo de dos mil diecisiete (visible a
folios 78 a 81 del expediente administrativo), este Tribunal resolvió: “…reprogramar
la audiencia establecida mediante Resolución N°
1595-16-TAA manteniendo válidos los hechos imputados mediante la
Resolución N° 984-16-TAA y reprogramar la audiencia oral y pública para el día
24 de octubre de 2017 a las 13:30 horas…”. Además, por Resolución N°
1327-17-TAA de las doce horas del día nueve de octubre de dos mil diecisiete
este Tribunal resuelve: “…suspender la audiencia establecida mediante
Resolución N° 714-17-TAA para el día 24 de octubre de 2017 a las 13:30 horas;
manteniendo válidos los hechos imputados mediante la Resolución N° 984-16-TAA.
Consecuentemente se reprograma la audiencia oral y pública para el día 26 de
julio de 2018 a las 08:00 horas…”
Segundo: Que a folios 95 a 96 del
expediente administrativo consta actas de intentos de notificación de las
Resoluciones N° 984-16-TAA, N° 1595-16-TAA. N° 714-17-TAA, y N° 1327-17-TAA a la
Persona Jurídica MH & M de Poás, por parte de Correos de Costa Rica, sin
haber tenido éxito la citada institución en la notificación a la persona
jurídica M H & M de Poás Sociedad Anónima.
Por lo que una vez analizado lo
anterior, y de conformidad a lo establecido en el artículo 41 de la
Constitución Política, este Tribunal considera pertinente suspender la
audiencia establecida mediante Resolución N° 1327-17-TAA fijada para el día 26
de julio de 2018 a las 08:00 horas; manteniendo válidos los hechos imputados
mediante la Resolución N° 984-16-TAA. Consecuentemente se reprograma la
audiencia oral y pública para el día 22 de abril de 2019 a las 08:00 horas.
Se cita a las partes:
En calidad de denunciado: a la persona jurídica MH &
M DE POAS SOCIEDAD ANONIMA, con cédula jurídica N° 3-101-310244, cuyo Presidente con
representación judicial y extrajudicial es el Sr. Marihumberto Herrera Murillo,
cédula de identidad N° 1-0978-0607.
En calidad de denunciante: al Sr. Carlos Gutiérrez
Santana, en su condición de funcionario de la Oficina Grecia del Área de
Conservación Cordillera Volcánica Central.
En calidad de testigo perito: al Téc. Martín Arguello Arce,
en su condición de funcionario de la Oficina Grecia del ACCVC SINAC.
Notifíquese.—Licda. Ruth Ester Solano
Vázquez, Presidenta a. i.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidenta a.
i.—Licda. Ana Lorena Polanco Morales, Secretaria a. i.—O. C. Nº
3400035579.—Solicitud Nº TAA-025-2018.—( IN2018296556 ).
Expediente Nº 17-14-02-TAA.—Resolución Nº 984-16-TAA.—Denunciado: MH & M de
Poás S. A.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento
Ordinario.—San José, a las diez horas con diez minutos del día veintiocho de
julio del dos mil dieciséis.
Resultando:
I.—Que mediante Oficio OG/096
presentado en fecha 05 de febrero de 2014 y suscrito por el Sr. Juan José
Rodríguez en su condición de Jefe de la Oficina Grecia del ACCVC SINAC, se
adjunta denuncia de carácter ambiental realizada mediante Oficio OG-073
suscrito por el Técnico Carlos Gutiérrez Santana en su condición de funcionario
de Control y Protección de la Oficina Grecia del ACCVC SINAC, en contra de
MH&M de Poás S. A., por supuesto movimiento de tierra en el área de
protección del Río Mataste, en Cabuya de San Juan de Poás. (Visible a folios 01
a 27 del expediente administrativo)
II.—Que a la denuncia se le asignó el
expediente administrativo Nº 17-14-02-TAA.
III.—Que visible a folios 28 a 29 del
expediente administrativo consta Resolución Nº 353-14-TAA de las catorce horas
y treinta y seis minutos del día dieciséis de mayo de dos mil catorce, mediante
la cual este Tribunal resuelve: “…solicitarle al Señor José Joaquín Brenes
Vega, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Poás, o a quien ocupe
su cargo, que certifique a este Despacho a nombre de quién se encuentra la
propiedad ubicada en Cabuyal de San Juan de Poás, después de la entrada a la
quinta de Erick Lonnis…”
IV.—Que visible a folios 38 a 41 del
expediente administrativo consta Oficio MPO-GUM-711-2014.B, suscrito por el
Arq. Rafael Araya Arce, en su condición de Jefe de Gestión Urbana de la
Municipalidad de Poás, mediante la cual remite informe.
V.—Que visible a folio 42 del expediente
Administrativo consta Oficio 701-15-TAA, suscrito por la Lic. Ligia Umaña
Ledezma, en su condición de Vicepresidenta del
Tribunal Ambiental Administrativo y dirigido al Registro Nacional. A folio 43 a
45 del expediente consta certificación.
Considerando:
1º—Que mediante la presente
resolución se declara formalmente la apertura del proceso ordinario administrativo
de conformidad con lo establecido en el artículo 101 y 106 de la Ley Orgánica
del Ambiente, en concordancia con el artículo 308 de la Ley General de la
Administración Pública, en contra de la persona jurídica MH & M de Poás
Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-310244, cuyo Presidente con
representación judicial y extrajudicial es el Sr. Marihumberto Herrera Murillo,
cédula de identidad Nº 1-0978-0607, sociedad propietaria de la Finca Nº 435639
de la Provincia de Alajuela, (de conformidad a informe de la Municipalidad de
Poás visible a folios 38 a 41 del expediente administrativo), en virtud de la
denuncia interpuesta por el Sr. Juan Carlos Gutiérrez Santana, en su condición
de funcionario de la Oficina Grecia del Área de Conservación Cordillera
Volcánica Central (Visible a folios 01 a 11 del expediente administrativo)
2º—Que se imputa formalmente a la persona
jurídica MH & M de Poás Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº
3-101-310244, cuyo Presidente con representación
judicial y extrajudicial es el Sr. Marihumberto Herrera Murillo, cédula de
identidad no. 1-0978-0607, por haber realizado o no haber impedido la
realización de los presuntos hechos en Finca Nº 435639 de la Provincia de
Alajuela, localizada un kilómetro al norte de la Iglesia de San Juan Norte o 50
metros a mano derecha, después de la entrada a la quinta de Erick Lonis, entre
las coordenadas Lamberth 234820-234880 norte y 511630-511650 Este, hoja
cartográfica Barca a escala 1:50.000 en Cabuyal de San Juan de Poás, de conformidad
a lo establecido en el artículo 50 de la Constitución Política; artículos 1, 2,
50, 59, 61, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 109, 110 y 111 de la Ley Orgánica del
Ambiente; artículos 4, 33 y 58 de la Ley Forestal Nº 7575; artículos 308,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, así
como los artículos 1, 11, 20, 21, 24 y 26 siguientes del Decreto Ejecutivo Nº
34136- MINAE, Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental
Administrativo, modificado mediante Decreto Ejecutivo Nº 38795-MINAE. Hechos
que se describen a continuación:
1. Por haber realizado o no haber impedido: La invasión al área
de protección del Río Mastate, en una extensión de 317 metros cuadrados,
mediante la construcción de una terraza, corte de paredón de 4 a 5 metros,
eliminación de vegetación menor e inclinamiento y poda de árboles.
2. Que la valoración económica del daño ambiental
total asciende a la suma de ¢ 547.138,00 (quinientos cuarenta y siete mil
ciento treinta y ocho colones con cero céntimos), de conformidad a Valoración
del daño ambiental visible a folios 12 a 27 del expediente administrativo.
3º—Que se intima formalmente a
la persona jurídica MH & M de Poás Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº
3-101-310244, cuyo Presidente con representación judicial y extrajudicial es el
Sr. Marimhuberto Herrera Murillo, cédula de identidad Nº 1-0978-0607, que las
consecuencias jurídicas de sus acciones son la imposición de cualquier medida
ambiental de prevención, mitigación o compensación establecida en el artículo
99 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo
contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Asimismo, se le puede
imponer la indemnización de daños y perjuicios que corresponda, de acuerdo al artículo 101 de la disposición referida.
4º—Se comunica a las partes que cuentan con
los derechos que se indican a continuación.
5º—Se pone a disposición de las partes y sus
apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser
consultado de lunes a viernes en la sede de este Tribunal que se encuentra en
San José, Calle 35, Avenida 8 y 10 del Automercado de los Yoses 200 metros al
sur y 150 metros al oeste, frente a la soda El Balcón.
6º—Se comunica a las partes que a partir de
este momento y hasta la audiencia oral a la que se aludirá en el siguiente
considerando, se recibirá en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o
derecho, y/o cualquier prueba, presentado por las mismas con relación al
presente proceso.
7º—Se cita a todas las partes a una Audiencia
Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo a las 8:30 horas del día 01 de diciembre de 2016.
8º—Se comunica a las partes que el propósito
de la audiencia oral y pública será otorgar al denunciante y al denunciado la
oportunidad de defender sus tesis acerca de lo que se le imputa al denunciado,
con sus consecuencias jurídicas y económicas, incluyendo recibir todos los
argumentos y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho.
9º—Que se cita:
En calidad de denunciado a la
persona jurídica MH & M de Poás Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº
3-101-310244, cuyo Presidente con representación
judicial y extrajudicial es el Sr. Marihumberto Herrera Murillo, cédula de
identidad no. 1-0978-0607.
En calidad de denunciante al:
Sr. Juan Carlos Gutiérrez Santana, en su condición de funcionario de la Oficina
Grecia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central.
En calidad de testigos peritos
al: Ing. Guillermo Jiménez Alfaro, en su condición de funcionario de la Oficina
Grecia del ACCVC SINAC y el Téc. Martín Arguello Arce, en su condición de
funcionario de la Oficina Grecia del ACCVC SINAC.
10.—Se comunica a las partes
que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la
protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los
daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha
de notificación y hasta la celebración de la audiencia programada, se podrá
remitir a este Tribunal una propuesta de
conciliación ambiental, misma que repare, mitigue o compense el daño
ambiental causado; debidamente aprobada por la parte denunciante y el Visto
Bueno del Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación,
para la recuperación y restauración del sitio afectado, o cualquier otra
conciliación a la que puedan llegar las partes involucradas, reparando y
salvaguardando el ambiente en todo momento, y de acuerdo a lo establecido en la
Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social.
11.—Se comunica a las partes que podrán
comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los testigos y
peritos que deseen, y cualquier otra prueba que quieran presentar. La
admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la audiencia.
12.—Se comunica, asimismo, a las partes que
los testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de audiencias a que se
les llame, de modo que no podrán ingresar a la sala hasta que se les requiera.
13.—Que por la presente se solicita al Sr.
Juan José Rodríguez, en su condición de Jefe de la
Oficina Grecia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, o a quien
ocupe su cargo que proceda a notificar la presente resolución a la persona
jurídica MH & M de Poás Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº
3-101-310244, cuyo Presidente con representación judicial y extrajudicial es el
Sr. Marihumberto Herrera Murillo, cédula de identidad no. 1-0978-0607, en el
domicilio registral ubicado en Alajuela, San Pedro de Poás 50 metros Norte del
Banco de Costa Rica.
14.—Contra la presente resolución cabe
interponer el recurso de revocatoria en el plazo de veinticuatro horas con fundamento
en los artículos 342 y siguientes y 346 de la Ley General de la Administración
Pública.
Se les advierte a las partes denunciadas, que
este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si
señalan expresamente correo electrónico, número de fax, según lo establecido en
los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De
incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en
los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley. Notifíquese.
Licda. Ligia Umaña Ledezma, Presidente.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez,
Vicepresidenta.—Lic. Maricé Navarro Montoya, Secretaria.—O. C. Nº
3400035579.—Solicitud Nº TAA-026-2018.—( IN2018296559 ).
Expediente N° 218-06-01-TAA.—Resolución N° 1251-2017-TAA.—Denunciados: Johanna Lucia
Villegas Salas, Marlene Segura Esquivel y Hugo Alberto Mesen
Rodríguez.—Tribunal Ambiental Administrativo.—San José, a las ocho horas del
veintidós de setiembre del dos mil diecisiete.
Resultandos:
1°—Que en fecha 29 de septiembre
de 2006 el Lic. Gustavo Lara Barquero, en su condición de funcionario de la
Oficina de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Montes de Oca, presenta
ante este Tribunal formal denuncia de carácter ambiental en contra de la Sra.
Marlene Segura Esquivel, por supuestas afectaciones ambientales ocasionadas por
dos botaderos clandestinos de tierra y escombro de construcción, en la margen
derecha del Río Torres, dentro de su propiedad, ubicada en el cantón de Montes
de Oca, Distrito San Rafael, Limburgia del Jardín de Tita, un kilómetro y medio
al norte. En la misma denuncia dice “Botadero
de tierra sobre la cobertura vegetal y arbórea sobre área de protección del río
Torres parte alta de su cuenca totalmente tapada con una pendiente mayor al 45%. Dada la naturaleza de la tierra depositada en
el área y cercanía del río Torres la contaminación y la eliminación del área de
protección y cobertura boscosa altera en múltiples aspectos químicos y físicos…
Que en la parte superior del borde donde se encuentra depositado la tierra del
área afectada se nota el desarrollo de separación de la columna de escombros
por la falta de compactación del material depositado notándose un
debilitamiento de soporte por falta de cobertura vegetal o algún soporte natural
o artificial y un nivel mayor de pendiente que soporte la cantidad cúbica en el
área afectada, representando un peligro latente a provocar desprendimientos, o
formaciones de cabezas de agua cuenca abajo de las paredes del cañón, por parte
de detonantes primarios como son las lluvias de esta época aceleran el proceso
de cárcavas y socavamientos y obstrucción del cauce natural del río Torres”,
visible a folios 1 a 4.
2°—Que a la denuncia le fue asignado el
Expediente N° 218-06-01-TAA.
3°—Que mediante Resolución N° 229-07-TAA de
las 10 horas del 27 de febrero de 2007, este Tribunal acuerda solicitarle al
Sr. José Luis Ocampo Sanders, en su condición de Jefe
de la Oficina Subregional de San José del Área de Conservación Cordillera
Volcánica Central, que realice una inspección in situ en la propiedad de la
Sra. Marlene Segura, además de rendir la Valoración Económica del Daño
Ambiental; como así consta en folios 5 y 6.
4°—Que mediante Resolución N° 453-07-TAA de
las 11 horas con 22 minutos del 4 de mayo de 2007, visible a folios 8 y 9, este
Tribunal acuerda solicitarle por segunda y última vez al Sr. José Luis Ocampo
Sanders, en su condición de Jefe de la Oficina
Subregional de San José del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central,
que realice una inspección in situ en la propiedad de la Sra. Marlene Segura,
además de rendir la Valoración Económica del Daño Ambiental.
5°—Que mediante Resolución N° 706-07-TAA de
las 9 horas con 2 minutos del 16 de julio de 2007, visible a folios 11 y 12,
este Tribunal acuerda solicitarle por tercera y última vez al Sr. José Luis
Ocampo Sanders, en su condición de Jefe de la Oficina
Subregional de San José del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central,
que cumpla con lo establecido mediante Resolución N° 229-07-TAA del 27 de
febrero de 2007.
6°—Que mediante Resolución N° 1343-07-TAA de
las 13 horas con 15 minutos del 14 de diciembre de 2007, visible a folios 14 a
16, este Tribunal acuerda solicitarle al Sr. Fernando Trejos Ballestero, en su
condición de Alcalde de la Municipalidad de Montes de Oca, que rinda un informe
en el que indique el nombre de la persona física o jurídica dueña del inmueble
donde se suscitaron los presuntos hechos, además de la realización de una
visita in situ por parte de este Tribunal a realizarse en fecha jueves 17 de
enero de 2008.
7°—Que en fecha 16 de enero de 2008 se recibe
en este Despacho el oficio SRC-OSJ-008, suscrito por José Luis Ocampo Sanders,
en su condición de Jefe de la Oficina de San José,
mediante el cual adjunta el oficio OSJ-I-295-08-07, informe de inspección
ocular in situ; visible a folios 19 y 20.
8°—Que en fecha 29 de enero de 2008 se recibe
en este Despacho el oficio D.Alc 137-2008, suscrito
por el Sr. Fernando Trejos, en su calidad de Alcalde de Montes de Oca, mediante
el cual da respuesta a lo solicitado mediante Resolución N° 1343-07-TAA,
visible a folios 21 a 23.
9°—Que mediante Resolución N° 72-08-TAA de
las 11 horas con 15 minutos del 28 de enero de 2008, visible a folios 24 a 26,
este Tribunal acuerda solicitarle nuevamente al Sr. José Luis Ocampo Sanders,
en su condición de Jefe de la Oficina Subregional de San José, que remita la
valoración del daño ambiental, solicitado en las Resoluciones N° 229-07-TAA del
27 de febrero de 2007, 453-07-TAA del 4 de mayo de 2007 y 706-07-TAA del 16 de
julio de 2007.
10.—Que en fecha 21 de enero de 2008 se
recibe en este Despacho el oficio SRC-OSJ-011, visible a folios 28 a 30,
suscrito por el Sr. José Luis Ocampo Sanders, en su calidad de Jefe de la Oficina Subregional de San José, mediante el cual
da respuesta a lo solicitado mediante Resolución N° 1343-07-TAA.
11.—Que en fecha 20 de febrero de 2008 se
recibe en este Despacho el oficio SRC-OSJ-025, visible a folios 31 a 34,
suscrito por Emily Flores R., en su calidad de Jefa a.
í. de la Oficina de San José, en el cual da respuesta a lo solicitado mediante
Resolución N° 72-08-TAA.
12.—Que mediante Resolución N° 716-09 de las
14 horas con 45 minutos del 18 de junio de 2009, visible a folios 35 a 38, este
Tribunal acuerda ordenarle por cuarta y ultima vez al Sr. José Luis Ocampo
Sanders o a quien ocupe su cargo, que rinda el informe de valoración económica
del daño ambiental, como así se solicitó en resoluciones anteriores.
13.—Que en fecha 28 de octubre de 2009 se
recibe en este Despacho el oficio SRC-OSJ-706-09, visible a folios 40 a 44,
mediante el cual se adjunta la valoración económica del daño ambiental
ocasionado, solicitado en Resolución N° 716-09-TAA.
14.—Que en fecha 5 de noviembre de 2012 se
recibe en este Despacho el oficio OSJ-864-12, suscrito por Oscar Zúñiga Guzmán,
en su calidad de Jefe de la Oficina de San José y
visible a folios 45 a 50.
15.—Que a folios 51 al 56 se encuentra
visible informe del Acta de Inspección Ocular realizada el 29 de abril de 2015 y
emitida bajo el oficio DT-TAA-044-15 del 6 de mayo de 2015.
16.—Que consta a folio 57 del expediente el
Informe Registral del bien inmueble Matrícula 389412-002; de la Provincia de
San José.
17.—Que mediante Resolución N° 1527-2016 de
las 08 horas con 40 minutos del 02 de noviembre de 2016, visible a folios 58 a
61, este Tribunal acuerda ordenar “...al señor Marcel Soler Rubio, en su
condición de Alcalde de la Municipal de Montes de Oca, o a quien ocupe su
cargo, que proceda a indicar: Cuáles han
sido las acciones administrativas ejecutadas entre el año 2006 a la fecha por
el ente municipal sobre la propiedad matrícula 1-389412-002, plano catastrado
SJ-845234-89 cuyo propietario corresponde a la denunciada por su autoridad en
oficio N° I-OGA-46-2006 del 29 de setiembre 2006, la Sra. Marlene del Carmen
Esquivel Segura, cédula de identidad 1-537-641.”
18.—Que mediante Resolución N° 84-2017 de las
07 horas con 20 minutos del 26 de enero de 2017, visible a folios 64 a 67, este
Tribunal acuerda ordenar: “Por segunda vez al señor Marcel Soler Rubio, en su
condición de Alcalde de la Municipalidad de Montes de Oca, o a quien ocupe su
cargo, que proceda a indicar: Cuáles han
sido las acciones administrativas ejecutadas entre el año 2006 a la fecha por
el ente municipal sobre la propiedad matrícula 1-389412-002, plano catastrado
SJ-845234-89 cuyo propietario corresponde a la denunciada por su autoridad en
oficio N° I-OGA-46-2006 del 29 de setiembre 2006, emanado de esa municipalidad
Sra. Marlene del Carmen Esquivel Segura, cédula de identidad 1-537-641.
19.—Que en folio 71 del expediente consta el
Oficio N° OGA-21-17 recibido en este Despacho el 07 de febrero 2017, suscrito
por el Lic. Gustavo Lara Barquero de la Oficina de Ambiente de la Municipalidad
de Montes de Oca, mediante el cual remite respuesta a lo solicitado en
Resolución N° 84-2017-TAA.
20.—Que mediante Resolución N° 417-2017 de las
07 horas con 30 minutos del 30 de marzo de 2017, visible a folios 74 a 77, este
Tribunal acuerda ordenar criterio técnico al Ing. Rafael Gutiérrez Rojas, en su
condición de Director del Área de Conservación
Cordillera Volcánica Central del MINAE.
21.—Que mediante Resolución N° 720-2017 de
las 13 horas del 26 de mayo de 2017, visible a folios 80 a 84, este Tribunal
acuerda ordenar POR SEGUNDA VEZ criterio técnico al Ing. Rafael Gutiérrez
Rojas, en su condición de Director del Área de
Conservación Cordillera Volcánica Central del MINAE.
22.—Que en folios 87-90 del expediente consta
el Oficio N° OSJ-390 recibido en este Despacho el 22 de junio 2017, suscrito
por MSc. Aimará Espinoza Ulate de la Oficina Subregional de San José del Área
de Conservación Cordillera Volcánica Central mediante el cual remite respuesta
a lo solicitado en Resolución N° 417-2017-TAA.
23.—Que a folios 94-97 del expediente
administrativo consta respuesta emitida por el Registro Civil de Costa Rica,
solicitada mediante oficio N° 790-2017-TAA del 10 de agosto 2017, la cual es
recibida en este Despacho el día 22 de agosto 2017.
24.—Que a folio 98-10 del expediente
administrativo consta respuesta emitida por el Registro Civil de Costa Rica,
solicitada mediante oficio N° 791-2017-TAA del 10 de agosto 2017, la cual es
recibida en este Despacho el día 22 de agosto 2017.
25.—Que a folio 101-103 del expediente
administrativo consta respuesta emitida por el Registro Civil de Costa Rica,
solicitada mediante oficio N° 792-2017-TAA del 10 de agosto 2017, la cual es
recibida en este Despacho el día 22 de agosto 2017.
Considerando:
I.—Que conforme al Art. 111
inciso b) de la Ley Orgánica del Ambiente; por medio de la presente resolución
administrativa este Tribunal acuerda declarar formalmente la apertura del
proceso ordinario administrativo en contra de:
a) A la señora Johanna Lucia Villegas Salas, cédula de identidad N°
1-1215-772, en su condición de dueña de
la Nuda Propiedad del bien inmueble, finca matrícula N° 389412-001, ubicada
en el Distrito: San Rafael, cantón: Montes de Oca, provincia: San José, e
inscrita en el Registro Nacional de Costa Rica desde el 22 de abril 2016 hasta
esta fecha (folio 73).
b) A la señora Marlene Esquivel Segura, cédula de
identidad N° 1-537-641, en su condición
de dueña del 50% en el usufructuo del bien inmueble Finca Matrícula N°
389412-002, ubicada en el Distrito: San Rafael, Cantón: Montes de Oca,
Provincia: San José, e inscrita en el Registro Nacional de Costa Rica desde el
19 de setiembre 2003 hasta esta fecha (folio 57), y
c) Al señor Hugo Alberto Mesen Rodríguez, cédula
de identidad N° 3-022-082, en su
condición de dueño del 50% en el usufructuo del bien inmueble, finca
matrícula N° 389412-003, ubicada en el Distrito: San Rafael, cantón: Montes de
Oca, Provincia: San José; e inscrita en el Registro Nacional de Costa Rica
desde el 22 de abril 2016 hasta esta fecha (folio 72).
Todos ello; en virtud de la
denuncia incoada por el Lic. Gustavo Lara Barquero, en su condición de
funcionario de la Oficina de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Montes de
Oca, recibido en este Despacho el 29 de setiembre del 2006 (folios 01-04).
II.—Conforme a los Art. 01 y 32
de la Ley sobre Inscripción de Documentos
en el Registro Público (Ley N° 3883) la cual se complementa con el precepto
66 del Reglamento del Registro Público – Decreto Ejecutivo N° 26771-J, en tanto
establece en qué consiste la denominada publicidad registral: “La publicidad
registral está constituida por la información contenida en los tomos, sistemas
de procesamiento electrónico de datos, digitalización y la microfilmación. Debe
existir entre esos sistemas una estrecha relación, siendo ambos auxiliares
recíprocos y complementarios, a fin de garantizar la unidad, seguridad y
congruencia de la información registral”; y el Art. 267 del Código Civil,
en cuanto dispone: “Para que la propiedad sobre inmuebles surta todos los
efectos legales, es necesario que se halle debidamente inscrita en el Registro
General de la Propiedad.”; así como por disposición de los principios de publicidad
y fe registral, a efecto de demostrar la
titularidad registral.
Cabe destacar, que el Art. 8 de la Ley de
Biodiversidad establece: “Como parte de la función económica y social, las
propiedades inmuebles deben cumplir con una función ambiental”; y por ende,
la responsabilidad objetiva
estipulada por el mismo cuerpo normativo en su Art. 109: “La carga de la
prueba, de la ausencia de contaminación, degradación o afectación no
permitidas, corresponderá a quien solicite la aprobación, el permiso o acceso a
la biodiversidad o a quien se le acuse de
haber ocasionado daño ambiental.”. (el subrayado no es de su original).
III.—Que en este acto se imputa formalmente:
a) A la señora Johanna Lucia Villegas Salas, cédula de identidad N°
1-1215-772, en su condición de dueña
de la Nuda Propiedad del bien inmueble, finca matrícula N° 389412-001, ubicada
en el Distrito: San Rafael, Cantón: Montes de Oca, Provincia: San José; e
inscrita en el Registro Nacional de Costa Rica desde el 22 de abril 2016 hasta
esta fecha (folio 73).
b) A la señora Marlene Esquivel Segura, cédula de
identidad N° 1-537-641, en su condición
de dueña del 50% en el usufructuo del bien inmueble Finca Matrícula N°
389412-002, ubicada en el Distrito: San Rafael, Cantón: Montes de Oca,
Provincia: San José; e inscrita en el Registro Nacional de Costa Rica desde el
19 de setiembre 2003 hasta esta fecha (folio 57), y
c) Al señor Hugo Alberto Mesen Rodríguez, cédula
de identidad N° 3-022-082, en su
condición de dueño del 50% en el usufructuo del bien inmueble Finca
Matrícula N° 389412-003, ubicada en el Distrito: San Rafael, Cantón: Montes de
Oca, Provincia: San José; e inscrita en el Registro Nacional de Costa Rica
desde el 22 de abril 2016 hasta esta fecha (folio 72).
Todos ellos, por haber realizado o no haber impedido
los siguientes presuntos hechos cometidos supuestamente en la propiedad
anteriormente indicada.
a) Depósito ilegal de escombros, lastre, tierra y residuos sólidos
domiciliarios en la margen derecha del Río Torres, cuyo terreno presenta una
pendiente que es mayor o igual al 65% (folios 1-4, 19).
b) La valoración
económica del supuesto daño ambiental “…causado en el área de protección
del río en la zona de protección del río Mina en el residencial Altamonte en
Granadilla de Curridabat, …” asciende a la suma de ¢2..210.000.00 (dos
millones doscientos diez mil colones) de conformidad al informe del Área de
Conservación Cordillera Volcánica Central, remitido a este Despacho el día 28
de octubre 2009 bajo el oficio SRC-OSJ-569-09 del 22 de setiembre del 2009
(folio 40-44).
Se hace la aclaración que el
proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución se
ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados. En caso de que el
Tribunal llegara a encontrar indicios de otros supuestos hechos constitutivos
de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro u
otros procesos ordinarios administrativos referentes a dichos eventuales
hechos.
En este acto se indica también a las partes
denunciadas que, si los hechos se declarasen probados, ello implicaría que se
habrían causado daños ambientales y/o violaciones a la normativa ambiental del
ambiente, ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 50 de la Constitución
Política, artículos 01, 02, 46, 59, 61, 68, 98, 99, 101, 103-112 de la Ley
Orgánica del Ambiente; artículo 8 de la Ley de Biodiversidad, artículo 38, 45
de Ley de Gestión de Residuos Sólidos, artículo 33 y 34 de la Ley Forestal,
artículos 11, 13, 113, 214, 256.2, 308, 309, 310, 311, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, así como artículos
1, 11, 20, 21, 24 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE, Reglamento
de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo, modificado mediante
Decreto Ejecutivo No. 38795-MINAE.
IV.—Se comunica (apercibe) formalmente al
denunciado con el fin de que se refiera a los hechos denunciados. A su vez se
le hace saber que las posibles consecuencias de los eventuales hechos imputados
serían la imposición de una o más de las medidas ambientales (de prevención y/o
mitigación y/o compensación) contempladas en los artículos 61, 99, 101 y 111 de
la Ley Orgánica del Ambiente, artículo 11, 45 y 54 de la Ley de Biodiversidad,
incluyendo, pero no limitado a, una indemnización referente a la valoración económica
del aducido daño ambiental antes citada. Las medidas ambientales aludidas
podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración,
presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad
competente, así como ejecución de los Planes de Reparación, Mitigación y
Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas
ambientales contempladas en la normativa citada en esta resolución, pudiendo
coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.
V.—Se comunica a todas las partes del
proceso, que cuentan con los derechos que se indican a continuación.
1. Se pone a disposición conforme al Art. 272 de la Ley General de la
Administración Pública a las partes y sus apoderados el expediente administrativo,
el cual puede ser consultado de lunes a viernes, de siete de la mañana a tres
de la tarde, en la nueva sede del Tribunal Ambiental Administrativo que se
encuentra en San José, avenida 10, calles 35 y 37, del Automercado de Los Yoses
200 metros al sur y 150 metros al oeste, frente a la Soda El Balcón.
2. Que a partir de este momento -y hasta la
audiencia oral y pública a la que se aludirá en el siguiente párrafo- se
recibirá en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o derecho, y/o cualquier
prueba, presentado por las mismas en relación al
presente proceso.
VI.—Se cita a todas las partes a
una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo el día 07 de mayo del
2018 a las 08:30 horas.
En calidad de denunciados:
a) A la señora Johanna Lucía Villegas Salas, cédula de identidad N°
1-1215-772, en su condición de dueña
de la Nuda Propiedad del bien inmueble, finca matrícula N° 389412-001, ubicada
en el distrito: San Rafael, cantón: Montes de Oca, provincia: San José; e
inscrita en el Registro Nacional de Costa Rica desde el 22 de abril 2016 hasta
esta fecha (folio 73).
b) A la señora Marlene Esquivel Segura, cédula de
identidad N° 1-537-641, en su condición
de dueña del 50% en el usufructuo del bien inmueble finca matrícula N°
389412-002, ubicada en el distrito: San Rafael, cantón: Montes de Oca,
provincia: San José; e inscrita en el Registro Nacional de Costa Rica desde el
19 de setiembre 2003 hasta esta fecha (folio 57), y
c) A el señor Hugo Alberto Mesen Rodríguez,
cédula de identidad N° 3-022-082, en su
condición de dueño del 50% en el usufructuo del bien inmueble finca
matrícula N° 389412-003, ubicada en el distrito: San Rafael, cantón: Montes de
Oca, provincia: San José; e inscrita en el Registro Nacional de Costa Rica
desde el 22 de abril 2016 hasta esta fecha (folio 72).
En calidad de denunciante:
Lic. Gustavo Lara Barquero, en
su condición de funcionario de la Oficina de Gestión Ambiental de la
Municipalidad de Montes de Oca, de conformidad a denuncia visible a folios 01 a
04 del expediente, bajo el oficio N° I-OGA-46-2006 del 29 de setiembre 2006, el
cual es recibido en este Despacho el día 29 de setiembre 2006.
Como Testigos-peritos:
Ing. Félix Scorza Reggio,
funcionario de la Oficina de Protección Fitosanitaria Forestal y Gestión
Institucional, Oficina de San José, Área de Conservación Cordillera Volcánica
Central o quien ocupe su cargo, encargado de elaborar la “Valoración de Daños
Ambientales” bajo oficio SRC-OSJ-706-09 del 28 de octubre 2008. (folios 40-44)
VII.—Se comunica a las partes
que el propósito de la audiencia oral y pública será otorgar a las partes la
oportunidad de defender sus tesis acerca de lo que se le imputa a los
denunciados con sus consecuencias jurídicas y económicas, incluyendo el recibir
todos los argumentos de hecho y derecho y pruebas que deseen las partes y sean
admisibles en Derecho.
VIII.—Se comunica a las partes que podrán
comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los testigos y
peritos que deseen, y cualquier otra prueba que quieran presentar. La
admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la audiencia.
IX.—Se comunica asimismo a las partes que los
testigos, peritos y testigos–peritos deberán esperar fuera de la sala de
audiencias a que se les llame, de modo que no podrán ingresar a la sala hasta
que se les requiera expresamente.
X.—Se les hace saber a las partes convocadas
a la Audiencia Oral y Pública que deberán aportar el día de la
misma, un dispositivo electrónico, sea éste un dispositivo de
almacenamiento tipo USB o CD para la grabación del audio de dicha diligencia.
XI.—Se comunica a las partes denunciadas que,
en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la
protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños
ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de
la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de
conciliación ambiental, misma que repare, mitigue y/o compense el daño
ambiental causado; debidamente aprobada por la parte denunciante y el Director
del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para la recuperación y
restauración del sitio afectado, reparando y salvaguardando el ambiente en todo
momento, y de acuerdo a lo establecido en la Ley No. 7727 Sobre
Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Es importante
señalar, que en caso de no presentarse el acuerdo
conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible
suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación. Dicho
acuerdo podrá presentarse después de la audiencia y antes del dictado del acto
final.
XII.—Contra la presente resolución cabe
interponer el recurso de revocatoria en el plazo de veinticuatro horas con
fundamento en los artículos 342 y siguientes y 346 de la Ley General de la
Administración Pública. Se le advierte a las partes, que este Despacho solamente
procederá a notificar las resoluciones futuras si señalan expresamente la
dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado,
un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículo 6,
19, 20, 21 22 y 34 de la Ley de Notificaciones, citaciones y otras
comunicaciones judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a
la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la
citada ley. Notifíquese.—Licda. Ligia Umaña
Ledezma.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidente, Vicepresidenta.—Licda. Ruth
Esther Solano Vázquez, Secretaria.—O. C. N° 3400035579.—Solicitud N°
TAA-027-2018.—( IN2018296562 ).
Expediente N° 218-06-01-TAA.—Resolución N° 368-2018-TAA.—Denunciados: Johanna Lucía
Villegas Salas, Marlene Segura Esquivel y Hugo Alberto Mesen Rodríguez.—Tribunal
Ambiental Administrativo.—San José, a las nueve horas del siete de mayo del dos
mil dieciocho.
Resultandos:
Lugar de los Hechos: Distrito:
San Rafael, Cantón: Montes de Oca, Provincia: San José.
Infracción de la denuncia: Depósito ilegal de
escombros, lastre, tierra y residuos sólidos.
Vistas las actuaciones del expediente número
218-06-01-TAA y con fundamento en el artículo 50 de la Constitución Política;
artículos 103, 106, 107, 109 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, así como
los artículos 1, 10, 11 y 22 del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE
modificado mediante Decreto Ejecutivo 38795-MINAE, artículos 106 y 109 de la
Ley de Biodiversidad y los artículos 262, 297, 302 de la Ley General de la
Administración Pública, se ordena:
1º—Que mediante Resolución Nº 1251-2017-TAA
de las ocho horas del día veintidós de setiembre de dos mil diecisiete (visible
a folios 104 a 111 del expediente administrativo), este Tribunal ordenó la
apertura del procedimiento ordinario administrativo en contra de la señora
Johanna Lucía Villegas Salas, cédula de identidad N° 1-1215-772, en su condición de dueña de la Nuda
Propiedad del bien inmueble Finca Matrícula N° 389412-001, Marlene Esquivel
Segura, cédula de identidad N° 1-537-641, en
su condición de dueña del 50% en el usufructo del bien inmueble Finca
Matrícula N° 389412-002 y el señor Hugo Alberto Mesén Rodríguez, cédula de
identidad N° 3-022-082, en su condición
de dueño del 50% en el usufructo del bien inmueble Finca Matrícula N°
389412-003. En esta citada resolución, se advirtió a las partes denunciadas que
deben constituir medio idóneo para recibir notificaciones de conformidad a lo
establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de
Notificaciones, caso contrario se procederá conforme a lo establecido en el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
2º—Que visible a folio 117 del expediente
administrativo consta el acta de intento de notificación de las Resoluciones Nº
1251-2017-TAA, a la señora Johanna Lucía Villegas Salas, cédula de identidad
N°1-1215-772, en su condición de dueña de
la Nuda Propiedad del bien inmueble Finca Matrícula N° 389412-001, por
parte de Correos de Costa Rica, sin haber tenido éxito la citada institución en
la notificación correspondiente.
Por lo que una vez analizado lo anterior, y
de conformidad a lo establecido en el artículo 41 de la Constitución Política,
este Tribunal considera pertinente suspender la audiencia establecida mediante
Resolución N° 1251-2017-TAA de las ocho horas del día veintidós de setiembre de
dos mil diecisiete para el día; manteniendo válidos los hechos imputados.
Consecuentemente se reprograma la audiencia oral y pública para el día 26 de
octubre de 2018 a las 08:30 horas. Se cita a las partes:
En calidad de denunciados:
a) A la señora Johanna Lucía Villegas Salas, cédula de identidad
N°1-1215-772, en su condición de dueña de
la Nuda Propiedad del bien inmueble Finca Matrícula N° 389412-001, ubicada
en el Distrito: San Rafael, Cantón: Montes de Oca, Provincia: San José; e
inscrita en el Registro Nacional de Costa Rica desde el 22 de abril 2016 hasta esta fecha (folio 73).
b) A la señora Marlene Esquivel Segura, cédula de
identidad N° 1-537-641, en su condición
de dueña del 50% en el usufructo del bien inmueble Finca Matrícula N°
389412-002, ubicada en el Distrito: San Rafael, Cantón: Montes de Oca,
Provincia: San José; e inscrita en el Registro Nacional de Costa Rica desde el 19 de setiembre 2003 hasta esta fecha
(folio 57), y
c) A el señor Hugo Alberto Mesén Rodríguez,
cédula de identidad N° 3-022-082, en su
condición de dueño del 50% en el usufructo del bien inmueble Finca
Matrícula N° 389412-003, ubicada en el Distrito: San Rafael, Cantón: Montes de
Oca, Provincia: San José; e inscrita en el Registro Nacional de Costa Rica
desde el 22 de abril 2016 hasta esta
fecha (folio 72).
En calidad de denunciante:
Lic. Gustavo Lara Barquero, en
su condición de funcionario de la Oficina de Gestión Ambiental de la
Municipalidad de Montes de Oca, de conformidad a denuncia visible a folios 01 a
04 del expediente, bajo el oficio N° I-OGA-46-2006 del 29 de setiembre 2006, el
cual es recibido en este Despacho el día 29 de setiembre 2006.
Como Testigos-peritos:
Ing. Félix Scorza Reggio,
funcionario de la Oficina de Protección Fitosanitaria Forestal y Gestión
Institucional, Oficina de San José, Área de Conservación Cordillera Volcánica
Central o quien ocupe su cargo, encargado de elaborar la “Valoración de Daños
Ambientales” bajo oficio SRC-OSJ-706-09 del 28 de octubre 2008. (folios 40-44)
3º—Que visible a folios 112 a
116 del expediente administrativo consta notificación de la Resolución N°
1251-2017-TAA de las ocho horas del día veintidós de setiembre de dos mil
diecisiete, y a folio 115 del expediente administrativo consta notificación de
la citada resolución al Sr. Hugo Alberto Mesen Rodríguez, cédula de identidad
N° 3-022-082; a folio 116 del expediente administrativo consta notificación de
la citada resolución la Sra. Marlene Esquivel Segura, cédula de identidad N°
1-537-641; no habiendo los denunciados establecido medio para notificaciones,
este Tribunal procede a aplicar lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales a los citados denunciados y consecuentemente proceder
a notificar en forma automática todas las notificaciones recaídas en el
presente expediente administrativo, sin detrimento que los denunciados con
posterioridad establezcan medio para recibir notificaciones, de conformidad a
lo establecido en la Ley de Notificaciones Judiciales.
Licda. Ruth Esther Solano
Vázquez, Jueza Presidenta a. í.— Licda. Ligia Umaña Ledezma, Jueza
Vicepresidente a. í.—Lic. Daniel Montero Bustabad, Juez Secretario a. í.—O. C.
Nº 3400035579.—Solicitud Nº TAA-028-2018.—( IN2018296565
).