LA GACETA N° 233 DEL 14 DE DICIEMBRE DEL 2018

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AVISOS

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SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

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RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 002245.—San José, a las 10:05 horas del día lo del mes de diciembre del dos mil dieciocho.

Diligencias de “Declaratoria de Interés Público y Mandamiento Provisional de Anotación”, en relación al inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Ampliación de la Ruta Nacional N° 27 Corredor San José-Caldera”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° CNC-ST-PM-SJC-OF-1213-2018 de 22 de noviembre de 2018, remitido por la Gerencia del Proyecto San José-Caldera del Consejo Nacional de Concesione, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014 -publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero de 2015-, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio del 2017, -publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio de 2017-,en relación con el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, finca matrícula 194160-000, cuya naturaleza es terreno de potrero y caña, situado en el Distrito 08 San Rafael, Cantón 01 Alajuela, de la provincia Alajuela, con una medida de 74.483,27 metros cuadrados.

2º—Del referido inmueble, es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 3163,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 2-2091157-2018; siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Ampliación de la Ruta Nacional N°27 Corredor San José-Caldera”. (Folio 18)

3º—Constan en el Expediente Administrativo N° 2018-02 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos (Folios del 04 al 18):

Plano catastrado N° 2-2091157-2018, mediante el cual se establece que, para los efectos del mencionado proyecto, se requiere del citado inmueble un área total de 3163,00 metros cuadrados.

Estudio sobre la inscripción del inmueble.

Información básica del propietario, la ubicación, características y área del inmueble que se requiere obtener y, los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto “Ampliación de la Ruta Nacional N°27 Corredor San José-Caldera”, se cuenta con el Expediente Administrativo N°2018-02 y la documentación requerida al efecto.

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia requerida; asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares, con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, -publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero de 2015-, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio de 2017, -publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio de 2017-, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en los casos en que la Administración Pública requiera -para el cumplimiento de sus fines-, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Nacional.

En apego a las disposiciones normativas, se procede a declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe (Folios del 04 al 18):

Inscripción en el Registro Inmobiliario la finca matrícula 194160-000.

Naturaleza: Terreno de potrero y caña.

Ubicación: Situado en el Distrito 08 San Rafael, Cantón 01 Alajuela, de la Provincia Alajuela, cuyos linderos se encuentran indicados en el plano catastrado N° 2-2091157-2018.

Propiedad a nombre de Hacienda Coruña S.A, cédula jurídica N° 3-101-031443.

Área: De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 3163,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Ampliación de la Ruta Nacional N°27 Corredor San José-Caldera”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, -publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero de 2015-, se ordena en este acto el mandamiento de anotación provisional en el Registro Nacional, relacionado con dicho inmueble, necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 9286 supra aludida, en los artículos 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

En apego a la normativa jurídica que antecede, artículos 20, 21 y concordantes de la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014 -publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero de 2015- y, las reformas contenidas en los artículos 2, 18 y 20 de la Ley N° 9462 del 28 de julio del 2017, -publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio de 2017; Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas y la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998;

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, la finca matrícula finca matrícula 194160-000, inscrita en el Registro Inmobiliario, situada en el Distrito 08 San Rafael, Cantón 01 Alajuela, de la provincia Alajuela y propiedad de Hacienda Coruña S. A., cédula jurídica N° 3-101-031443, un área total de 3163,00 metros cuadrados y, cuyos linderos se encuentran limitados en el plano catastrado N° 2-2091157-2018, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Ampliación de la Ruta Nacional N° 27 Corredor San José-Caldera”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Publíquese y notifíquese.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° AAF-OC-006.—Solicitud N° 006-2018-APD.—( IN2018302560 ).

002246.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las 10:10 horas del día 10 del mes de diciembre del dos mil dieciocho.

Diligencias de “Declaratoria de Interés Público y Mandamiento Provisional de Anotación”, en relación al inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Ampliación de la Ruta Nacional N° 27 Corredor San José - Caldera”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° CNC-ST-PM-SJC-OF-1213-2018 de 22 de noviembre de 2018, remitido por la Gerencia del Proyecto San José-Caldera del Consejo Nacional de Concesiones, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014 -publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero de 2015-, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio del 2017, -publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio de 2017-, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, finca matrícula 297013-000, cuya naturaleza es terreno de potrero, situado en el Distrito 03 Pozos, Cantón 09 Santa Ana, de la Provincia San José, con una medida de 32.690,66 metros cuadrados.

2º—Del referido inmueble, es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 2625,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-2089871-2018; siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Ampliación de la Ruta Nacional N° 27 Corredor San José - Caldera”. (Folio 22).

3º—Constan en el Expediente Administrativo N° 2018-03 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos (Folios del 04 al 22):

a)  Plano catastrado N° 1-2089871-2018, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto, se requiere del citado inmueble un área total de 2625,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica del propietario, la ubicación, características y área del inmueble que se requiere obtener y, los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto “Ampliación de la Ruta Nacional N° 27 Corredor San José - Caldera”, se cuenta con el Expediente Administrativo N° 2018-03 y la documentación requerida al efecto.

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia requerida; asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares, con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, -publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero de 2015-, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio de 2017, -publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio de 2017-, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en los casos en que la Administración Pública requiera -para el cumplimiento de sus fines-, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Nacional.

En apego a las disposiciones normativas, se procede a declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe (Folios 04 al 22):

a)  Inscripción en el Registro Inmobiliario la finca matrícula 297013-000.

b   Naturaleza: Terreno de potrero.

c)  Ubicación: Situado en el Distrito 03 Pozos, Cantón 09 Santa Ana, de la Provincia San José, cuyos linderos se encuentran indicados en el plano catastrado N° 1-2089871-2018.

d)  Propiedad a nombre de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica N° 4-000-042149.

e)  Área: De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 2625,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Ampliación de la Ruta Nacional N° 27 Corredor San José - Caldera”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, -publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero de 2015-, se ordena en este acto el mandamiento de anotación provisional en el Registro Nacional, relacionado con dicho inmueble, necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 9286 supra aludida, en los artículos 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En apego a la normativa jurídica que antecede, artículos 20, 21 y concordantes de la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014 -publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero de 2015- y, las reformas contenidas en los artículos 2, 18 y 20 de la Ley N° 9462 del 28 de julio del 2017, -publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio de 2017; Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas y la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998;

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, la finca matrícula 297013-000, inscrita en el Registro Inmobiliario, situada en el Distrito 03 Pozos, Cantón 09 Santa Ana, de la Provincia San José y propiedad de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica N° 4-000-042149, un área total de 2625,00 metros cuadrados y, cuyos linderos se encuentran limitados en el plano catastrado N° 1-2089871-2018, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Ampliación de la Ruta Nacional N° 27 Corredor San José - Caldera”

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Publíquese y notifíquese.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° AAF-OC-006.—Solicitud N° 007-2018-APD.—( IN2018302569 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

ASESORÍA JURÍDICA

Acuerdo N° 33-11-2018.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las siete horas veinte minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciocho. Se delega la suscripción de las resoluciones por medio de las cuales esta Gestión de Extranjería prevenga, deniegue, conceda o cancele cualquiera de los trámites de permisos temporales y residencias bajo cualquier categoría o subcategoría migratoria, con fundamento en el artículo 13 incisos 8), 14), 15) y 17) y los artículos 79, 93, 125, 129, 132 y 203 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el decreto ejecutivo número 37112-GOB, denominado Reglamento de Extranjería, especialmente lo preceptuado en su numeral 27, así como los artículos 89, 90, 91, 92 y 134 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública en las siguientes funcionarias: 1) Elizabeth Ruiz Herrera, mayor, soltera, Abogada, titular de la cédula de identidad número 2-0471-0750, vecina de Alajuela, en su calidad de Colaboradora del Subproceso de Valoración Técnica, de la Gestión Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería y 2) Carmen Molina Murillo, mayor, soltera, Abogada, titular de la cédula de identidad número 3-0269-0311, vecina de San José, en su calidad de Colaborador del Subproceso de Valoración Técnica, de la Gestión Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería. 3) Junithzaida Escude Acuna, mayor, casada en segundas nupcias, Abogada, titular de la cédula de identidad número 1-1505-0392, vecina de San José, en su calidad de Colaboradora del Subproceso de Valoración Técnica, de la Gestión Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Resultando:

I.—De conformidad con los artículos 12, 13 y 14 de la Ley General de Migración y Extranjería de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, la Dirección General de Migración y Extranjería es un órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, con las competencias y funciones que señala el referido cuerpo legal.

II.—El artículo 27 del Reglamento de Extranjería indica “Una vez que la persona extranjera cumpla con todos los requisitos de conformidad con la categoría migratoria pretendida, la Dirección General por medio de la Gestión de Extranjería, resolverá la solicitud en un periodo máximo de tres meses. (…)”, otorgando así a la Gestión de Extranjería la competencia para resolver las solicitudes de categorías migratorias.

III.—Los artículos 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública desarrollan en forma general lo referente a la delegación de firma para cierto tipo de actos.

IV.—Los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios Internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población extranjera residente en el territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

V.—La Dirección General de Migración y Extranjería requiere de estructuras orgánicas modernas y de personal formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros. Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica mediante oficios DM-1298-2004, del 30 de agosto de 2004, y DM-736-2005, del 10 de mayo de 2005, aprobó la Estructura Organizacional de la Dirección General, misma que se dirige a la prestación de un servicio público eficiente y eficaz en beneficio del administrado.

VI.—En función de la estructura organizacional de la Dirección General de Migración y Extranjería y la Gestión de Extranjería, así como la gran cantidad de solicitudes que se tramitan en esta unidad, se hace necesaria e indispensable la delegación de firma de esta representación en las funcionarias Elizabeth Ruiz Herrera, Carmen Molina Murillo y Junithzaida Escude Acuna, para la suscripción de las resoluciones por medio de las cuales esta Gestión de Extranjería prevenga, deniegue, conceda o cancele cualquiera de los trámites de permisos temporales y residencias bajo cualquier categoría o subcategoría migratoria, con el fin de agilizar los procesos y que el servicio sea cada vez más eficiente para la persona administrada.

Considerando:

I.—En virtud de lo establecido por el artículo 134 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, con relación a la necesidad de firma en todos los actos administrativos como requisitos de validez, y de la nueva estructura orgánica de la Dirección General de Migración señalada en los considerandos anteriores, se hace indispensable la delegación de la firma de esta Representación, con el objeto de que no se concentre esa función de firmar, exclusivamente en las personas que ocupan los cargos de Director/a Subdirector/a, y así garantizar al administrado/a celeridad y por ende, eficacia administrativa, en relación con todos aquellos trámites que se realicen en la Gestión de Extranjería.

II.—La figura de la delegación encuentra amplio sustento jurídico en la Ley Migración y Extranjería y la Ley General de la Administración Pública, además del dictamen de la Procuraduría General de la República número C-057-99, del 19 de marzo de 1999 y en el voto de la Sala Constitucional 2005-01562, de las 14 horas 49 minutos del 16 de febrero del año 2005. SI bien, dicho voto fue emitido encontrándose vigente la Ley General de Migración y Extranjería N° 7033, la actual Ley N° 8764 mantiene la misma disposición.

III.—Por las razones indicadas, se estima procedente delegar la suscripción de la suscripción de las resoluciones por medio de las cuales esta Gestión de Extranjería prevenga, deniegue, conceda o cancele cualquiera de los trámites de permisos temporales y residencias bajo cualquier categoría o subcategoría migratoria, en las funcionarias que se determinarán en el Por Tanto. Por tanto,

Conforme a las consideraciones y citas legales referidas, la Directora Técnica Operativa en virtud del recargo que actualmente ostenta de la Gestión de Extranjería, acuerda: Delegar la suscripción de las resoluciones por medio de las cuales esta Gestión de Extranjería prevenga, deniegue, conceda o cancele cualquiera de los trámites de permisos temporales y residencias bajo cualquier categoría o subcategoría migratoria, en las siguientes funcionarias: 1) Elizabeth Ruiz Herrara, mayor, soltera, Abogada, titular de la cédula de identidad número 2-0471-0750, vecina de Alajuela, en su calidad de Colaboradora del Subproceso de Valoración Técnica, de la Gestión Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería y 2) Carmen Molina Murillo, mayor, soltera, Abogada, titular de la cédula de identidad número 3-0269-0311, vecina de san José, en su calidad de Colaborador del Subproceso de Valoración Técnica, de la Gestión Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería. 3) Junithzaida Escude Acuña, mayor, casada en segundas nupcias, Abogada, titular de la cédula de identidad número 1-1505-0392, vecina de San José, en su calidad de Colaboradora del Subproceso de Valoración Técnica, de la Gestión Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería. La presente delegación rige, desde la suscripción del presente acuerdo delegatorio. Publíquese.—Cheily Flores Arias, Gestora de Extranjería.—1 vez.—O. C. N° 3400035851.—Solicitud N° 39-DAF.—( IN2018299720 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

DGT-R-061-2018.—San José, a las ocho y cinco horas, del siete de diciembre del dos mil dieciocho.

Considerando;

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales a los efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que mediante Decreto Ejecutivo N°28455-H, de 12 de enero de 2000, publicado en La Gaceta N°38, de 23 de febrero de ese mismo año, se adicionó el inciso k) al artículo 1° del Reglamento sobre Criterios Objetivos de Selección de Contribuyentes para Fiscalización, Decreto Ejecutivo N° 25925-H de 13 de marzo de 1997 y sus reformas, en el que se establece que se podrán seleccionar a contribuyentes que pertenezcan a los sectores y actividades económicas definidas mediante resolución de la Dirección General de Tributación, publicada con antelación al inicio del Plan Anual de Fiscalización de que se trate.

III.—Que por tratarse de normativa interna que regula materia de potestad exclusiva de la Administración Tributaria, esta resolución se dispensa del trámite de consulta establecido en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—La Dirección de Fiscalización de la Dirección General de Tributación para la ejecución de sus planes anuales de fiscalización, podrá seleccionar para fiscalizar, además de aquellos sujetos pasivos delimitados por los diferentes criterios establecidos en el Reglamento sobre Criterios Objetivos de Selección de Contribuyente para Fiscalización, a aquéllos comprendidos dentro de los siguientes sectores y actividades económicas definidas según la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU):

1.  Agricultura, ganadería, caza y silvicultura.

2.  Pesca

3.  Industria Manufacturera.

4.  Construcción

5.  Comercio al por mayor y al por menor.

6.  Hoteles y Restaurantes.

7.  Intermediación financiera.

8.  Actividades Inmobiliarias, empresariales y de alquiler

9.  Enseñanza.

10.  Servicios Sociales y de Salud.

11.  Otras actividades de servicios comunitarios, sociales y personales. Se incluyen actividades tales como de organizaciones empresariales y de empleadores, de profesionales, de sindicatos, de asociaciones, de organizaciones religiosas, organizaciones políticas y de otras asociaciones n.c.p.

12.  Otras actividades empresariales.

13.  Ejercicio liberal de profesiones, incluyendo sociedades de actividades profesionales.

14.  Prestación de servicios de transporte de pasajeros, tanto público como privado.

15.  Servicios telefónicos, cable, internet y similares.

16.  Prestación de servicios relacionados con el turismo tales como transporte, operadores turísticos, agencias de viaje, excursiones, esparcimiento, y similares.

17.  Espectáculos públicos.

18.  Casinos, casinos virtuales, centros de colocación de apuestas, de juegos de azar o explotación de máquinas tragamonedas.

19.  Extracción y comercialización de piedra, arena y arcilla.

20.  Actividades postales, de mensajería y paquetería.

21.  Venta de combustibles.

22.  Comisionistas.

23.  Deportistas y entrenadores.

24.  Clínicas, centros médicos, hospitales privados y otros.

25.  Hoteles y restaurantes, bares y similares.

26.  Asesoramiento empresarial y en materia de gestión.

27.  Servicios de investigación y seguridad privada.

28.  Actividades de radio y televisión.

29.  Alquiler de bienes muebles y/o inmuebles.

30.  Sujetos pasivos que se dediquen al desarrollo de las actividades señaladas en el artículo 3° de la Ley de Impuesto sobre la Renta.

Artículo 2º—Rige a partir del 02 de enero de 2019.

Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—1 vez.—O.C. N° 3400035463.—Solicitud N° 136463.—( IN2018305403 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las imágenes de las marcas solo en La Gaceta en formato PDF

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 108180430, en calidad de apoderado especial de Borgynet International Holdings Corporation con domicilio en Plaza 2000, calle 50 piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: origami

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutos secos confitados y preparados, frutas deshidratadas, mezclas de frutos secos y frutas deshidratadas, snacks, compotas y mermelada, frutas, verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas y confituras. Reservas: De los colores: negro, blanco y negro. Fecha: 17 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006372. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018296041 ).

Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad N° 1-0956-0429, en calidad de apoderada especial de Tralema Asesoría en Producción y Calidad S. A., cédula jurídica N° 3-101-268927, con domicilio en Curridabat, Urbanización Lomas del Sol, casa número 364, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DESING

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: asesorías en materia de producción, mantenimiento, optimización y diseño en la explotación o dirección de empresas comerciales, dirección de los negocios o actividades comerciales tanto de empresas industriales como comerciales, optimización de los servicios prestados por empresas publicitarias, así como trabajos de oficina, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con productos o servicios que el potencial cliente quiera pautar, así como asesorías en materia de producción, mantenimiento, optimización, administración, servicio al cliente y mercadeo con alianzas estratégicas con otras empresas para brindar el mismo servicio en gestión de calidad y programación maquinaria. Fecha: 10 de septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006628. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de setiembre del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018296652 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de Utan Koldioxid S.L., con domicilio en Calle Can Ribera, 4, ESC A-2A. Palma de Mallorca, Baleares, España, solicita la inscripción de: Aqua Tuta

como marca de comercio en clase: 11 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparato para el tratamiento y procesamiento de aguas efluentes. Fecha: 7 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004460. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—( IN2018296654 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 1-1378-0918, en calidad de apoderado especial de Advanced Laser Applications, Société Anonyme (La Compañía) con domicilio en 1 Rue Goethe, 1637, Oficinas de la Compañía, Luxemburgo, solicita la inscripción de: nerta

como marca de fábrica en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para limpiar, pulir desengrasar y raspar, preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico e industrial no incluidas en otras clases, productos para la limpieza de vehículos como preparaciones de limpieza y pulido para uso en automóviles y en equipos de lavado no incluidos en otras clases, productos de limpieza para su uso en vehículos, champús, detergentes que no sean para procesos de fabricación ni para uso médico, productos para limpieza de alta presión, cera para pulir, jabones, productos blanqueadores, ceras no comprendidos en otras clases. Fecha: 13 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007035. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018296679 ).

Kattia Marcela Chaves Alvarado, casada una vez, cédula de identidad 109790437 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos Barrio Los Sauces, del Palí de Los Sauces; 200 metros (2 cuadras) norte, tapia larga con tejas, portones café, frente al poste de alumbrado público, sobre avenida 58, calle 25, Costa Rica, solicita la inscripción de: Taú

como marca de fábrica y comercio en clases: 14 y 18 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y aleaciones, artículos joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería; en clase 18: cuero y cuero de imitación, artículos de equipaje, collares, correas y ropa para animales. Fecha: 15 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009480. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018296683 ).

Graciela Álvarez Ramírez, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1014-0925, en calidad de apoderado especial de Universo Informático S. A., cédula jurídica N° 3-101-315330, con domicilio en Zapote, Barrio Córdoba, de Autos Bohío 200 metros al sur y 100 metros al este, casa número 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZHUS

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa y zapatos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de noviembre del 2018, solicitud Nº 2018-0010204. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018296707 ).

Marvin Jimenez Castillo, divorciado, cédula de identidad 502620039, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Apicultores de Región Chorotega, cédula jurídica 3002670587 con domicilio en Nicoya, barrio La Virginia 50 metros este de la Empresa De Buses Hermanos Rojas, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Miel de Abeja Guana Azul

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009213. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018296741 ).

José Rodolfo Mejicanos, casado una vez, pasaporte 5097407545, en calidad de apoderado generalísimo de Motocicletas Ural de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101739176, con domicilio en: San José, La Uruca, frente Agencia BMW, edificio de motos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: STELS

como marca de comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: motocicletas y sus repuestos y accesorios. Fecha: 01 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005614. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018296756 ).

Edgar Estuardo Mejicanos Alvarado, casado una vez, cédula de residencia 132000277200, en calidad de apoderado generalísimo de Investment Extreme Adventure Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-701568, con domicilio en San José, Santa Ana Local número treinta y ocho del Parque Comercial Lindora, En Lindora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CraigCat

como marca de comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Lanchas de entretenimiento y sus repuestos y accesorios. Fecha: 1 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005613. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018296758 ).

Roberto Cordero Brenes, casado, cédula de identidad 111660540, en calidad de apoderado especial de Hotelera Nacional S. A., cédula jurídica 3101007068, con domicilio en avenida central, entre calles 7 y 9 en la Oficina de la Presidencia del Hotel Balmoral, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOTEL BALMORAL

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Fecha: 7 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-000. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018296764 ).

José Ricardo Mora Cerdas, divorciado, cédula de identidad N° 109470048, en calidad de apoderado especial de Asociación Solidarista de Empleados del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, cédula jurídica 3002602052, con domicilio en Estación de Bomberos de Barrio México, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 7-15 -ASECUBO-

como marca de fábrica y comercio en clases 8; 9; 10; 14; 16; 18; 20; 21; 22; 25; 27; 28 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente, artículos de cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas, maquinillas de afeitar; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas, aparatos de masaje, aparatos, dispositivos y artículos de puericultura, aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 16: Papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas y material de dibujo, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales; en clase 20: Muebles, espejos, marcos, contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte, hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados, conchas, espuma de mar, ámbar amarillo; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, vidrio en bruto o semielaborado excepto el vidrio de construcción, artículos de cristalería, porcelana y loza; en clase 22: Cuerdas y cordeles, redes, tiendas de campaña y lonas, toldos de materias textiles o sintéticas, velas de navegación, sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel, materiales de acolchado y relleno, excepto el papel, cartón, caucho o materias plásticas, materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos, tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de Navidad; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: Los colores amarillo, naranja, gris claro, gris oscuro, negro y rojo Fecha: 15 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009786. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de noviembre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018296802 ).

Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de gestor oficioso de Estudio Gráfico Simetría S. A., cédula jurídica N° 3101111653, con domicilio en Santa Ana Pozos, Parque Empresarial Forum Uno, edificio B, piso tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA ALACENA GLUTEN FREE

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de alimentos libres de gluten y a brindar servicios de restauración (alimentación) especializados en productos libres de gluten, ubicado en San José, Santa Ana, Lindora, Centro Comercial Terrazas Lindora. Fecha: 19 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006250. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de octubre de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018296804 ).

Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad 110410835, en calidad de gestor oficioso de Estudio Gráfico Simetria S. A., cédula jurídica 3101111653con domicilio en Santa Ana Pozos, Parque Empresarial Forum Uno, edificio B, piso tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA ALACENA GLUTEN FREE

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de productos alimenticios libres de gluten. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006251. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018296805 ).

Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de Juan José Vargas Leitón, casado una vez, cédula de identidad N° 112690453, con domicilio en La Uruca de Santa Ana, Río Oro, 150 metros al sur del Automercado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE METHOD,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: actividades deportivas. Fecha: 26 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009613. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018296806 ).

Alberto López Chaves, casado una vez, cédula de identidad N° 204910463, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Turismo, cédula jurídica N° 4-000-042-141-15, con domicilio en La Uruca, costado este del Puente Juan Pablo Segundo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO,

como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: verde oscuro, anaranjado, café, amarillo, verde claro, rojo y azul, no se hace reserva del vocablo “costarricense”. Fecha: 23 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009473. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—O. C. Nº 18458.—Solicitud Nº AL-PB-07-18.—( IN2018296966 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad Nº 102990846, en calidad de Apoderado Especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita el Diseño Industrial denominado REGULADOR DE VÁLVULA CARDIACA (Divisional 2017-0253).

El diseño ornamental para un medidor de válvula cardíaca, como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24-01; cuyo inventor es Pintor, Rafael (US). Prioridad: N° 29/588.016 del 16/12/2016 (US). La solicitud correspondiente lleva el Nº 2018-0000447, y fue presentada a las 10:29:38 del 17 de septiembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de noviembre de 2018.—Rándall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018296971 ).

Indira Álvarez Rivera, soltera, cédula de identidad Nº 107770238, en calidad de apoderado especial de NFN Import Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101763552, con domicilio en: Moravia, El Alto de La Trinidad, Urb. La Fabiola del Colegio Experimental 250 oeste casa Nº 33C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: K Kylie

como marca de comercio y servicios en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 08 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007180. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de noviembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018297004 ).

José Rogelio Quesada Campos, soltero, cédula de identidad 110760865 con domicilio en Alajuelita centro de la iglesia católica 200 0 y 175 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: grafito design studio

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de arquitectura, consultoría sobre arquitectura, consultoría sobre diseño de sitios web, decoración de interiores, servicios de diseñadores de embalaje, diseño de embalajes, diseño de moda, diseño de artes gráficas, diseño de interiores, elaboración de planos para la construcción, estilismo (diseño industrial) inspección técnica de vehículos. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha 22 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009341. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018297021 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Arcor Sociedad Anónima Industrial y Comercial (Arcor S.A.I.C) con domicilio en avenida Fulvio Pagani 487, Arroyito, provincia de Córdoba, Argentina, solicita la inscripción de: POOSH

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004244. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018297034 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Arcor Sociedad Anónima Industrial y Comercial (Arcor S. A.I.C), con domicilio en: avenida Fulvio Pagani 487, Arroyito, provincia de Córdoba, Argentina, solicita la inscripción de: MOGUL

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Reservas: de los colores: azul, café, terracota, verde, amarillo y blanco. Fecha: 22 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004053. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018297035 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Bagley Argentina S. A. con domicilio en Av. Marcelino Bernardi 18, ciudad de Arroyito, provincia de Córdoba, Argentina, solicita la inscripción de: Opera

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0004934. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.— ( IN2018297036 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Arcor Sociedad Anónima Industrial y Comercial (Arcor S.A.I.C), con domicilio en avenida Fulvio Pagani 487, Arroyito, provincia de Córdoba, Argentina, solicita la inscripción de: ARCOR Alimentando Momentos Mágicos

como marca de fábrica y comercio en clases 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; en clase 32: Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005178. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de junio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018297037 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Industria De Alimentos Dos En Uno S. A., con domicilio en Placer 1324 Santiago de Chile, Chile, solicita la inscripción de: Conquista Palmeritas

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005003. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018297038 ).

Jenevi Álvarez Gutiérrez, soltera, cédula de identidad N° 503550117, con domicilio en Río Cañas, Carrillo, de la escuela 75 metros norte y 25 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción de: JENEVI EXCLUSIVIDAD & CALIDAD,

como marca de fábrica y servicios en clases 25; 35; 40 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, sombrerería; en clase 35: venta de prendas de vestir, de calzado, de sombrerería; en clase 40: servicios de confección; y en clase 41: educación. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 16 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007530. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018297054 ).

Paola Vargas Hernández, casada una vez, cédula de identidad N° 109570671, con domicilio en de la Iglesia de San Pedro Montes de Oca 650 sur y 50 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Renuévate,

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: esteticista. Reservas: de los colores: verde, rojo, anaranjado y café. Fecha: 5 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003275. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de junio del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018297068 ).

Hermógenes Altamirano Sánchez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 602000758, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, de la Cafetería Geacomin 200 metros al norte, Condominio Quinta María del Socorro, apartamento 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAVARUA,

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: pantalones formales y de mezclilla para hombre y mujer blusas para mujer, camisas para hombre ropa deportiva para hombre, mujer y niña camisetas, pantalón corto, ropa íntima femenina y masculina, medias para mujer, hombre y niño y sudaderas. Fecha: 15 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009961. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018297118 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad Nº 401550803, en calidad de apoderado especial de Italpharma Development & Industries Co. Ltd., con domicilio en: Lake Building, P.O. Box 3174, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: Dolopat FPC

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un medicamento para el dolor neurapático para uso humano. Fecha: 26 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0007343. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018297150 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad Nº 110140725, en calidad de apoderada especial de Jorge Manuel Ulloa Sáenz, soltero, cédula de identidad Nº 111630481, con domicilio en: Escazú, de la Escuela Barrio El Carmen 100 metros este, 50 metros sur y 100 metros sureste, San José, Costa Rica solicita la inscripción de: SANTO: PAR

como marca de fábrica y comercio en clases 29, 30 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos de café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helado, azúcar, miel, helado de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especies, hielo y en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar, animales vivos, productos alimenticios y bebidas para animales, malta. Fecha: 24 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007381. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018297176 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Champion Laboratories Inc. con domicilio en 200 S. 4th street, Albion, IL 62806, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FINER FLOW WITH PRECISION-PLEAT TECHNOLOGY

como marca de comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Filtros para motores de combustión interna para evitar que los líquidos entren en los motores. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/747, 308 de fecha 08/01/2018 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005153. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de octubre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018297246 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Grupo Nacion GN S. A., cédula jurídica 3101102844, con domicilio en Tibás, Llorente, en el edificio de La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RED 506

como marca de comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Documentos electrónicos. Fecha: 12 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008950. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018297247 ).

Kristel Faith Neurohr, casada, cédula de identidad 111430447, en calidad de gestor oficioso de Telepharma Inc, con domicilio en Avenida Manuel Espinoza, edificio antiguo NCR, 2do piso, Suite 2, Panamá, solicita la inscripción de: Clarytec

como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de laboratorio óptico. Reservas: De los colores: azul, celeste fuerte y celeste. Fecha: 24 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007382. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—Cesar Alfonso Rojas, Registrador.—( IN2018297256 ).

Xinia María Hernández Carballo, casada en primeras nupcias, cédula de identidad 401410508, en calidad de apoderada generalísima de Emprendedores MH Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101760834, con domicilio en Heredia, San Francisco, de la iglesia católica, cien metros al sur y doscientos metros al oeste, casa blanca a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: verso AFFOGATOS & CAFÉ

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicio de restaurante y cafetería donde se preparan alimentos y bebidas para el consumo comercial y venta de artículos comerciales para la elaboración de café y afines, ubicado en Heredia, centro comercial Oxígeno, local 30414. Fecha: 16 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009188. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mara, Registradora.—( IN2018297263 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Ledaigh Investment Ltda., cédula jurídica 3102390957 con domicilio en contiguo al Polideportivo de Cartago, Centro Comercial Plaza Boulevard, local número B9, Costa Rica, solicita la inscripción de: CEN-TECH CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS NACIONAL

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza de estudios técnicos, ubicado en continuo al Polideportivo de Cartago, Centro Comercial Plaza Boulevard, local número B9Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009420. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018297361 ).

Sergio Quesada González, casado 1v, cédula de identidad 105530680, en calidad de apoderado especial de Hermanos Ocampo Fernández Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101104775 con domicilio en Liberia, Buena Vista Sur, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: BUENA VISTA DEL RINCON

como marca de servicios en clase 41 internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Formación, enfatizando en los servicios de instrucción de personas en la doma y adiestramiento de animales, servicios con fines culturales de turismo, turismo sostenible y respeto al medio ambiente. Reservas: De los colores: Verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005094. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de noviembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018297384 ).

Liliana Patricia Padilla Grajales, divorciada una vez, cédula de identidad N° 901030125, en calidad de apoderado especial de Pomaikai LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102761970, con domicilio en Santa Cruz, distrito noveno Tamarindo, 2 kilómetros al este del Banco Nacional, Residencial Monte Grande, 11-C, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pacific Kalokairi LUXURY ECOHOTEL & SPA,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar todo tipo de servicios de hotel y spa en un ambiente ecológico, tales como hospedaje temporal, alimentación, bebidas, cuidados de belleza, masajes, tratamientos y terapias de relajación, así como dedicado a brindar los servicios de reserva de alojamientos temporales, ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, dos kilómetros al este del Banco Nacional, Residencial Monte Grande, once-C. Fecha: 4 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008903. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018297420 ).

Javier Bermúdez Cedeño, soltero, cédula de identidad N° 206620128, en calidad de apoderado general de Costa Rica Alchemy, cédula jurídica N° 3002752803, con domicilio en cantón Curridabat, distrito Freses, Plaza Freses, 300 metros norte, 200 metros este y 100 metros norte casa E5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTA RICA ALCHEMY,

como marca de servicios en clases 4; 5; 31; 41; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: la marca hace relación con esta clase por la producción de aceites y grasas para uso industrial, combustibles, materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación, por medio de la horticultura en general, con el fin de dar una mejor calidad de vida; en clase 5: la marca hace relación con esta clase por la confección de productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, funguicidas y herbicidas; en clase 31: la marca hace relación con esta clase por los productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar, productos alimenticios y bebidas para animales; en clase 41: la marca hace relación con servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales de, beneficio para la salud y el bienestar; en clase 42: la marca hace relación con servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigaciones industriales; en clase 44: servicios médicos, servicios veterinarios, tratamiento de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas: de los colores: anaranjado y verde Fecha: 29 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006648. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018297462 ).

Jorge Guzmán Calzada, casado, cédula de identidad Nº 107290432, en calidad de apoderado especial de Basic Construction Company Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-552310, con domicilio en: Sabana Este, edificio Inmobiliaria Condal ICCR, frente a la Federación Costarricense de Fútbol, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BASIC seats

como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles. Fecha: 17 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004004. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de agosto del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018297502 ).

Jorge Guzmán Calzada, casado una vez, cédula de identidad 107290432, en calidad de apoderado especial de Basic Construction Company Limitada, cédula jurídica 3-102-552310 con domicilio en Sabana Este, Edificio Inmobiliaria Condal ICCR, frente a la Federación Costarricense de Futbol, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BASIC seats

como nombre comercial en clase internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a fabricar, comerciar, importar, distribuir y vender muebles, ubicado en Costa Rica, San José, Pavas; 350 metros oeste, de Sylvania. Fecha: 17 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004005. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018297503 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de David Oviedo Rojas, casado una vez, cédula de identidad 110960924 con domicilio en de la Bomba Delta en el Barrio de Arroya, 150 metros este, a mano derecha, portón negro, casa blanca de dos niveles, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CHORIPANERIA OVIZAM

como nombre comercial. para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurante y preparación de comidas en especial choripan ubicado en Alajuela, Plaza El Patio, 100 metros norte y 25 este del Banco Nacional de la Tropicana. Fecha: 5 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007828. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de setiembre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018297504 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de David Oviedo Rojas, casado una vez, cédula de identidad 110960924 con domicilio en de la Bomba Delta en el barrio El Arroya, 150 metros este, mano derecha, portón negro, casa blanca de dos niveles, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CHORI Ovizam

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurante y preparación de comidas en especial choripán, ubicado Heredia, San Francisco, Condominio Santa Verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007827. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de setiembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018297505 ).

Jorge Guzmán Calzada, divorciado, cédula de identidad 107290432, en calidad de apoderado especial de Argos Overseas Inc., con domicilio en Avenida Balboa y calle 40, edificio P.H. Balboa Point 101, Oficina número 7a, piso 7, Panamá, solicita la inscripción de: KAN LUNG

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de ropa, calzado y sombrerería. Fecha: 26 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005201. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018297506 ).

Mauricio Lara Ramos, casado, cédula de identidad 111800957, en calidad de apoderado generalísimo de GBT Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101756800, con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Davivienda, primer piso, Meridiano Business Center, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: G GENESIS

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios relacionados con actividades económicas, mercados bursátiles, operaciones financieras y monetarias. Reservas: De los colores: Azul y Turqueza. Fecha: 14 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008281. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018297555 ).

Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma Sociedad Anónima, con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta- La Unión S. A. 4ta calle y 2da avenida “a” lote 18 “a” km. 30.5, Amatitlán, Guatemala, solicita la inscripción de: Feme Gyn Hidra

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto para higiene intima. Fecha: 24 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007620. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018297565 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad Nº 111390272, en calidad de apoderado especial de TTK Healthcare Limited, con domicilio en: Nº 6, Cathedral Road, Chennai - 600 086, State of Tamil Nadu, India, solicita la inscripción de: SKORE

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: condones. Fecha: 02 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007397. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de noviembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018297628 ).

Raúl Escalante Soto, divorciado, cédula de identidad 106510021, en calidad de apoderado especial de Truvision Health CR TCR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101767790, con domicilio en Montes De Oca, del Centro Cultural Costarricense Norteamericano, doscientos cincuenta metros al norte y veinticinco metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRUVISION HEALTH,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la importación y distribución de suplementos naturales que ayudan a las personas a mejorar su salud en general, ubicado en San José, Montes de Oca, del Centro Cultural Costarricense Norteamericano, doscientos cincuenta metros al norte y veinticinco metros al este. Reservas: de los colores: verde, azul y blanco. Fecha: 26 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre de 2018. Solicitud N° 2018-0010163. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018299974 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Cree Inc., con domicilio en 4600 Silicon Drive, Durham, Nort Carolina 27703, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: C-LITE

como marca de fábrica y comercio, en clase: 11 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 11: dispositivos de iluminación de interior y exterior, incluidos dispositivos de iluminación que usan diodos emisores de luz como fuente de luz; lámparas Led; accesorios de iluminación de interior, a saber luces lineales (que iluminan hacia abajo), plafones rectangulares, luces de rieles, accesorios de iluminación montados en superficie, todos los artículos arriba mencionados para ser usados con fines domésticos (residenciales), comerciales, profesionales e industriales; dispositivos de iluminación de exterior, a saber dispositivos de iluminación de dosel; dispositivos de iluminación para ser usados en playas de estacionamiento, decks, calzadas y caminos, reflectores para áreas generales, luces de pared, dispositivos de iluminación herméticos al vapor, instalaciones de iluminación decorativas y para paisajismo. Fecha: 17 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010972. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018237179 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Be Healthy Be Nuts Limitada, cédula jurídica 3102740924 con domicilio en Oficinas de Corporación Jury´s Asesores, Bufete Houston de Radio Omega; 100 metros norte y 75 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Be.Nuts

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Almendras procesadas, maníes procesados, mantequilla de almendra, mantequilla de maní, mantequilla marañón, semillas comestibles, semillas procesadas. Fecha: 23 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008415. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018294056 ).

Maria Del Milagro Chaves Desanti, casada segundas nupcias, cédula de identidad 106260794, en calidad de gestor oficioso de Jaguar Land Rover Limited con domicilio en Abbey Road, Whitley, Coventry CV3 4LF, Inglaterra, Reino Unido , solicita la inscripción de: J-PACE como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 12 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 9: hardware informático, computadoras a bordo para vehículos, computadoras para vehículos de conducción autónoma, sistemas electrónicos a bordo para proporcionar asistencia de conducción y estacionamiento, sistemas electrónicos a bordo para el frenado automático, sistemas electrónicos a bordo para ayudar a mantener o cambiar carriles al conducir, sistemas de control de crucero para vehículos, aparatos de control de velocidad para vehículos, software de ordenador, software y hardware de cómputo automotriz, software de cómputo para su uso en relación con vehículos, dispositivos de telemetría para vehículos de motor y aplicaciones de motores, paneles de control eléctricos, aparatos, instrumentos y pantallas de control electrónico, sensores eléctricos, ópticos y ultrasónicos, sensores de proximidad, sensores de presión, sensores de aceleración, sistemas de seguridad y ayudante de manejo (software), láser para su uso en relación con vehículos, aparatos de radar para vehículos, cámaras fotográficas, de video, digitales y cinematográficas para vehículos, cámaras a bordo, cámaras de acción, sensores de estacionamiento y cámaras retrovisoras para vehículos, instrumentos de medición automotrices, aparatos electrónicos para recopilar mediciones y recibir datos, software de cómputo, aplicaciones móviles y equipos inalámbricos de transmisión y recepción para su uso en relación con la conducción autónoma y de manos libres, características de seguridad del automóvil y funciones de advertencia o alarma, prevención de accidentes y alertas de tráfico, aparatos de control de conducción eléctricos para dirección de vehículos y asistencia al conductor, automáticos, para vehículos, estaciones de carga para cargar vehículos eléctricos, aparatos y cables para su uso en la carga de vehículos eléctricos, baterías para vehículos, acumuladores eléctricos, reguladores de tensión, antenas, baterías y soportes eléctricos, aparato de advertencia antirrobo, sensores de alarma, calibradores, paneles y agrupaciones (clusters) de instrumentos, odómetros, velocímetros, tacómetros, sensores de temperatura, voltímetros, amperímetros, aparato de prueba, medidores de proximidad, interruptores de circuitos eléctricos, conmutadores, condensadores eléctricos, conexiones eléctricas, cables eléctricos, fusibles eléctricos, cajas eléctricas de fusibles, aparatos e instrumentos de control eléctrico para vehículos de motor y maquinaria, sensores eléctricos, aparatos de extinción de incendios, lentes para lámparas, circuitos eléctricos impresos, relés eléctricos, interruptores eléctricos, arneses eléctricos de cableado, Aparatos para grabar, transmitir o reproducir sonido e imágenes, controles remotos para motores, arrancadores de control remoto para vehículos, luces de advertencia de emergencia, sistema de notificación de emergencia (alarmas), módulos de interfaz electrónica, paneles de visualización para vehículos, sistemas electrónicos de visualización del conductor para vehículos, equipos de audio, audiovisuales o de telecomunicaciones, Aparato de radio, sistemas de entretenimiento dentro del automóvil, equipo de reproducción de sonido, televisores, radios, Reproductores de CD, altoparlantes, auriculares, Asistentes Digitales Personales (PDA), computadoras tipo tableta, reproductores multimedia portátiles, Reproductores MP3 o MP4,discos duros móviles, Unidades de Memoria (Universal Serial Bus), estuches y soportes especialmente adaptados para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, ordenadores, asistentes digitales personales, ordenadores portátiles (laptops), ordenadores portátiles (notebooks), cargadores para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras portátiles y tabletas, teléfonos, teléfonos móviles, auriculares de teléfonos móviles y ordenadores tipo tabletas y partes y piezas de los mismos, correas y amuletos para teléfonos inalámbricos, salvapantallas para teléfonos y tabletas, instalaciones telefónicas para automóviles, medios de grabación, equipo de advertencia de emergencia en carretera, termómetros, brújulas, calculadoras, aparatos e instrumentos electrónicos de instrucción y enseñanza, aparatos eléctricos y científicos para su uso en la reparación y servicio de vehículos, imanes, cintas métricas, gafas, anteojos, gafas de sol, gafas para manejar, gafas de esquí, estuches para anteojos, gafas de sol o gafas de esquí, cascos para conductores, ropa de protección para conductores de carreras, cinturones de seguridad y arneses para conductores y pasajeros, aparatos, guantes y ropa, todos para su uso en la protección contra accidentes o lesiones, dispositivos de navegación por sistemas de posicionamiento global, sistemas de navegación, que comprenden transmisores, receptores, circuitos, microprocesadores, teléfonos celulares y programas informáticos electrónicos, todos para uso en navegación y todos integrados en un vehículo de motor, mapas electrónicos descargables, aparatos inalámbricos de transmisión y recepción, software multimedia interactivo, controladores inalámbricos para monitorear y controlar remotamente la función y el estado de otros sistemas eléctricos, electrónicos, de señalización y dispositivos mecánicos para su uso en conexión con vehículos y motores para vehículos, aparatos de comunicaciones para transmitir y recibir comunicaciones a través de vehículos, Hardware y software de cómputo para el seguimiento del comportamiento del conductor, sensores, computadoras y transceptores inalámbricos para proporcionar conectividad dentro del vehículo, entre vehículos, con teléfonos celulares y con centros de datos, hardware, software y aparatos eléctricos de cómputo para proporcionar interfaces táctiles, audibles y visuales para interactuar con los ocupantes del vehículo, Aparatos de transmisión y recepción inalámbricos para su uso en conexión con computadoras remotas para su uso en automóviles para rastrear, monitorear y diagnosticar el mantenimiento de vehículos y para proporcionar información a los conductores, Software de aplicación informática para uso de conductores y pasajeros de vehículos para acceder, ver e interactuar con y descargar información y contenido de entretenimiento, Software descargable y software de cómputo a bordo que brinda a los usuarios acceso remoto y dentro del vehículo a las funciones y funciones del vehículo de motor relacionadas con la seguridad del conductor, la comodidad, la comunicación, el entretenimiento y la navegación, Aparatos de diagnóstico que consisten en sensores para su uso en la prueba del funcionamiento del vehículo y en el diagnóstico de problemas eléctricos y mecánicos del vehículo, software y aplicaciones de software que permite a los usuarios rastrear y ubicar vehículos robados, cargar productos electrónicos y almacenar y sincronizar la información recopilada personalizada del usuario y del vehículo, módulos de interfaz electrónica para la interfaz alámbrica e inalámbrica de teléfonos móviles y reproductores de medios electrónicos con un sistema eléctrico automotriz, sistemas automatizados electrónicos e integrados para vehículos, aplicaciones móviles descargables, software de aplicación para su uso en vehículos o en relación con ellos, juegos de ordenador, software de juegos informáticos, Bases de datos, conjuntos de datos, archivos de datos y software relacionados con la impresión 3D, Bases de datos, conjuntos de datos, archivos de datos y software relacionados con el diseño y fabricación de vehículos y partes y accesorios para los mismos, Bases de datos, conjuntos de datos, archivos de datos y software relacionados con el diseño y fabricación de vehículos réplica o modelo y partes y piezas accesorias para los mismos, software de diseño asistido por computadora (CAD) y archivos de datos, archivos de imagen descargables, bases de datos electrónicas que contienen archivos de imágenes, Bases de datos, conjuntos de datos, archivos de datos y software relacionados con esquemas de compartición de automóviles, software y aplicaciones de software para permitir a los usuarios rastrear y localizar vehículos disponibles para alquiler, software y aplicaciones de software relacionadas con seguros de vehículos, software y aplicaciones de software relacionadas con el financiamiento de vehículos, Bases de datos, conjuntos de datos, archivos de datos y software relacionados con el comportamiento del conductor del vehículo, Simuladores para simular la operación de vehículos terrestres, modelos virtuales de vehículos o interiores de vehículos: Software y hardware de realidad virtual, software y hardware de realidad aumentado, radios de vehículos, registradores de kilometraje para vehículos, reguladores de voltaje para vehículos, indicadores automáticos de baja presión en neumáticos de vehículos, triángulos de advertencia de avería del vehículo, aparatos de dirección, automáticos, para vehículos, simuladores para la dirección y control de vehículos, portes y accesorios para cualquiera de los productos mencionados en esta clase, llaves electrónicas para vehículos; en clase 12: Vehículos, vehículos de motor, aparatos de locomoción por tierra, aire y/o agua, vehículos de motor terrestres, vehículos terrestres, vehículos todo terreno, autos sin conductor [autos autónomos], carros de carreras, vehículos clásicos reacondicionados, vehículos comerciales, vehículos eléctricos, vehículos híbridos, vehículos militares, vehículos para uso de servicios de emergencia, servicios de búsqueda y rescate, mecanismos de propulsión para vehículos terrestres, máquinas para vehículos terrestres, motores para vehículos terrestres, máquinas para motocicletas, motores para motocicletas, máquinas para bicicletas, motores para bicicletas, máquinas para autos de carreras, remolques, apoyabrazos para asientos de vehículos, portaequipajes para vehículos, redes de equipaje para vehículos, alfombras con forma o que se adaptan y revestimientos de pisos para vehículos, reposa cabezas para asientos de vehículos, cubiertas de reposa cabezas de vehículos, cubiertas protectoras de espejos del ala y espejos visera, fundas para asientos de automóviles, cubiertas para volantes de vehículos, cubiertas ajustadas para vehículos, tapas centrales del eje, alerones para vehículos, fundas para vehículos, asientos para vehículos, asientos de seguridad para vehículos, cinturones de seguridad para vehículos, arneses de seguridad para vehículos, señales de seguridad [audibles] para vehículos, aparatos antirrobo y alarmas de seguridad para vehículos, rejillas de radiadores para vehículos como partes de los mismos, paneles de ajuste para carrocerías de vehículos como partes de los mismos, puertas para vehículos, ventanas de vehículos, parabrisas de vehículos, vidrio de ventana para ventanas y parabrisas de vehículos, ventanas de techo para vehículos, ventanas de tragaluz para vehículos, parachoques de vehículos, bicicletas, triciclos, partes y accesorios para bicicletas, escúteres, cuadriciclos, monociclos motorizados, carritos motorizados (Go Karts), sillas y cochecitos de bebé, y sus partes y accesorios, fundas para sillas y cochecitos de bebé, paraguas para colocar en sillas y cochecitos de bebé  bebé, asientos de vehículos para bebés, infantes y niños, persianas, bastidores de techo, portaequipajes y redes, portabicicletas, porta velas, portaesquís y cadenas para la nieve, todo para vehículos, drones civiles, vehículos aéreos no tripulados, vehículos aéreos personales, aerodeslizador, vehículos submarinos, vehículos a reacción para deportes acuáticos, vehículos de control remoto, no juguetes, vehículos de colchón de aire (amortiguadores), dispositivos antideslumbrantes para vehículos, tapas de carrocería para automóviles (hoods), cadenas de automóviles, aeropatines (hoverboards), chasis de automóvil, carrocerías de automóviles, ejes para vehículos, contrapesos para ruedas de vehículos, forros de freno para vehículos, zapatas de freno para vehículos, segmentos de frenado para vehículos, pastillas de freno para automóviles, frenos para vehículos, autocaravanas, embragues para vehículos terrestres, acoplamientos para vehículos terrestres, señales de dirección para vehículos, alarmas de marcha atrás para vehículos, cadenas de transmisión para vehículos terrestres, transmisiones, para vehículos terrestres, estribos de vehículos, resortes de suspensión para vehículos, palancas de mando para vehículos (Joysticks), vehículos eléctricos, partes y accesorios para todos los productos antes mencionados, pero sin incluir neumáticos o cámaras para neumáticos; en clase 37: Mantenimiento, reparación, servicio, reacondicionamiento, restauración, inspección [antes de la reparación o servicio], cuidado, limpieza, pintura y pulido de vehículos, drones, vehículos aéreos no tripulados, máquinas de construcción de ingeniería civil, maquinaria de fabricación de automóviles, máquinas agrícolas, motores de combustión interna o de partes, y aplicación a los vehículos de acabados o revestimientos externos, servicios de diagnóstico o inspección, todos para vehículos o para partes y piezas para los mismos, o para motores de combustión interna, Montaje de accesorios para vehículos (servicios de instalación), Asistencia por avería vehicular [reparación], Suministro de servicio de asistencia de reparación de emergencia en el camino, Afinación de maquinaria y vehículos de motor, Suministro de asistencia e información de mantenimiento y reparación de vehículos a los conductores con respecto a sus vehículos, Servicios de mantenimiento, mejora y diagnóstico de reparación para sistemas de electrónica dentro del automóvil o sistemas de entretenimiento dentro del automóvil, Servicios de estación de carga para vehículos eléctricos, carga de batería del vehículo, Servicios de personalización de automóviles, modificación personalizada de vehículos, ajuste personalizado de vehículos, restauración personalizada de vehículos, servicios de actualización de automóviles, información, asesoramiento y consultoría relacionados con cualquiera de los servicios mencionados y para la provisión de piezas para vehículos de motor terrestres. Fecha: 31 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004329. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018294573 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Emergent Payments INC., con domicilio en: 109 North Post Oak Lane, Suite 435, Houston, Texas 77024, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Emergent Payments

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceptar, procesar y conciliar transacciones financieras y de pago, servicios de transacciones financieras, a saber, suministro de transacciones comerciales seguras y opciones de pago y transferencia de fondos; servicios de cálculo, cobranza, envió/remesa y procesamiento de pagos de impuestos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87718206 de fecha 12/12/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 29 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005166. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018295109 ).

Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Televisora de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TN+, como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión, que consisten principalmente en la provisión de un canal de noticias transmitido las 24 horas del día. Fecha: 20 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000337. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de agosto de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018295110 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Compañía Cervecerías Unidas S.A. con domicilio en Vitacura N° 2670, piso 23, Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: GRAN ANDES DEL SUR

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vinos. Fecha 7 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011921. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.— ( IN2018295111 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Mcdonald´S Corporation, con domicilio en 110 N. Carpenter Street, Chicago, IL 60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: McShake como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 29: Postres lácteos batidos; en clase 30: Postres a base de helados batidos. Fecha: 10 de setiembre de 2018.—Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006221. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de setiembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018295112 ).

Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Nasco Sampling LLC con domicilio en 901 Janesville Avenue, Fort Atkinson, WI 53538, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WHIRL-PAK como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 y 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Bolsas de plástico esterilizadas para recoger, transportar, procesar, incubar y almacenar muestras, a saber, muestras biológicas, muestras químicas, muestras farmacéuticas,  muestras forenses, muestras médicas, muestras veterinarias, y muestras biomédicas; en clase 16: Bolsas de plástico esterilizadas para recoger, transportar, procesar, incubar y almacenar muestras, a saber, muestras de agua, muestras de alimentos, muestras ambientales, muestras lácteas y muestras de suelo. Prioridad:  Se otorga prioridad N° 87/952,937 de fecha 07/06/2018 de Costa Rica. Fecha: 6 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005356. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018295113 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, con domicilio en SE- 151 85, Södertälje, Sweden, Suecia, solicita la inscripción de: FASENRA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha: 6 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de septiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018295114 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de gestor oficioso de Velinor AG, con domicilio en C/O DR. IUR.. Adrian Von Segesser, Kapellplatz 1, 6004 Luzern, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas, preparaciones gastrointestinales, agentes de limpieza gastrointestinales, medicamentos para el tratamiento de enfermedades gastrointestinales, productos de preparación intestinal del tipo de limpieza intestinal. Reservas: de los colores: rosado, rosado oscuro, verde y verde oscuro. Fecha: 6 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006533. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018295115 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB con domicilio en SE-151 85, Södertälje, Suecia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018295116 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Twentieth Century Fox Film Corporation, con domicilio en: 10201 West Pico Boulevard, Los Ángeles, California, 90035, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVATAR, como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: películas, películas cinematográficas, películas cinematográficas que presentan ciencia ficción, fantasía, acción, aventura, comedia, drama, música y entretenimiento infantil, DVD pregrabados que presentan ciencia ficción, fantasía, acción, aventura, comedia, drama, música y entretenimiento infantil, CD pregrabados que incluyen ciencia ficción, fantasía, acción, aventura, comedia, drama, música y entretenimiento infantil y actuaciones musicales, CD, CD-ROM, DVD y tarjetas de memoria flash pregrabados, grabaciones de audio y video, grabaciones de sonido musical descargables, archivos descargables de bandas sonoras de películas cinematográficas, CD pregrabados con bandas sonoras de películas, grabaciones descargables de audio y video que incluyen ciencia ficción, fantasía, acción, aventura, comedia, drama, música y entretenimiento infantil, películas descargables, películas descargables, películas, programas de televisión y grabaciones de video descargables que incluyen ciencia ficción, fantasía, acción, aventura, comedia, drama, música y entretenimiento infantil, tonos de llamada, tonos de retorno de llamada, gráficos, fondos de pantalla, juegos y música descargables, tonos de llamada, tonos de retorno de llamada, gráficos, fondos de pantalla, juegos y música descargables a través de una red informática mundial y dispositivos inalámbricos, software, software de computadora, libros descargables, libros de audio, software descargable, software protector de pantalla, juegos de computadora, software de juegos, software de juegos descargable, software de videojuegos, alfombrilla para ratón/mouse, accesorios de computadora, accesorios de teléfono móvil, estuches para teléfonos móviles, otros dispositivos móviles y computadoras, imanes decorativos, gafas, anteojos, estuches de gafas, aplicaciones de software móvil descargables, aplicaciones de software móvil descargables para dispositivos de comunicación móvil para su uso en la distribución de video digital, archivos de video, videojuegos y contenido multimedia, aplicaciones de software de juegos descargables, software de aplicaciones móviles, software de aplicación móvil descargable, software descargable de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles, incluido software para juegos, software descargable de aplicaciones informáticas para jugar en un teléfono móvil, tableta u otros dispositivos electrónicos portátiles, software de videojuegos para usar, con dispositivos móviles, programas de juegos electrónicos, programas de juegos electrónicos descargables, software de juegos electrónicos, programas de juegos de computadora, programas de juegos de computadora descargables, juegos interactivos, software de juegos interactivos, aplicaciones y aplicaciones de software descargables, a saber, software de aplicaciones informáticas para juegos, software descargable de videojuegos para su uso en dispositivos inalámbricos, software de juegos informáticos descargable desde una red informática mundial, software de juegos informáticos para videojuegos y juegos informáticos, programas de computadora para videojuegos, software de entretenimiento de juegos informáticos, software de juegos de realidad virtual, software de realidad aumentada, software de realidad aumentada para su uso en dispositivos móviles para integrar datos electrónicos con entornos del mundo real con fines de entretenimiento y juegos, gafas de realidad virtual, auriculares/audífonos de realidad virtual, auriculares, auriculares, audífonos, publicación de libros, publicaciones electrónicas, publicaciones electrónicas, a saber, libros, historietas, revistas, manuales y folletos con entretenimiento, noticias, música y artes, estuches de gafas, estuches para teléfonos móviles, estuches para dispositivos móviles, estuches para dispositivos electrónicos, estuches para computadoras portátiles, estuches para teléfonos inteligentes clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medición, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza, aparatos e instrumentos para conducir, cambiar, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad, aparatos para grabar, transmitir o reproducir sonido o imágenes, portadores de datos magnéticos, discos para grabar, discos compactos, DVD y medios de grabación digital, mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo de procesamiento de datos, computadoras, aparatos de extinción de incendios, equipo electrónico, electrodomésticos, bienes electrónicos domésticos, grabadores de casete/cinta de audio, reproductores de casetes/cintas de audio, casetes de audio, discos de audio, altavoces de audio, monitores de bebés, cascos de bicicleta, cascos protectores para deportes, prismáticos/binoculares, cintas de audio, grabaciones visuales en todos los medios, calculadoras, videocámaras, cámaras, reproductores de CD, CD-ROMs, unidades de CDROM (como parte de la computadora), escritores de CD-ROM (como parte de la computadora), teléfonos celulares, placas frontales para teléfonos celulares, aparatos de telefonía celular, decoraciones de teléfonos celulares, chips que contienen grabaciones musicales, grabadoras de discos compactos, brújulas (direccionales), cartuchos y discos de juegos informáticos, hardware de computadora, teclados de computadora, monitores de computadora, ratón de computadora, unidades de disco de la computadora, teléfonos inalámbricos, cámaras digitales, grabadoras digitales de audio, grabadoras de video digital, reproductores de video y audio digital, reproductores de DVD, máquinas de DVD, grabadoras de DVD, organizadores personales electrónicos, cadenas de anteojos, máquinas de karaoke, altavoces, micrófonos, reproductores de mp3, grabadoras de MP3, mini-discos, reproductores de mini-discos, grabadoras de mini-discos, teléfonos móviles, placas frontales para teléfonos móviles, aparatos de telefonía móvil, decoraciones de teléfonos móviles, módems (como parte de una computadora), grabaciones musicales, buscapersonas, equipos de música personales, asistentes digitales personales, impresoras, radios, anteojos de sol, estuches de anteojos de sol, teléfonos, equipo/set de televisión, cámaras de vídeo, videograbadoras, reproductores de cinta/casete de video, cartuchos de videojuegos, discos de videojuegos, cintas de video, cintas/casetes de video, discos de video, teléfonos de video, reproductores de discos de video, grabaciones de video, walkie-talkies/radioteléfonos, reposamuñecas y reposabrazos para usar con computadoras, bandejas para teclado de computadora, accesorios en esta clase para productos electrónicos de consumo, manuales almacenados digitalmente que se venden con software de juegos informáticos, programas informáticos, programas informáticos en los campos del entretenimiento y los juegos, discos ópticos pregrabados, discos magneto-ópticos pregrabados, reproductores de discos ópticos para datos de audio, video y/o computadora, reproductores de discos magneto-ópticos para datos de audio, video y/o computadora, grabadoras de discos ópticos para datos de audio, video y/o computadora, grabadoras de disco magneto-ópticas para datos de audio, video y/o computadora, cables eléctricos, cables ópticos, accesorios en esta clase para anteojos/gafas, reglas graduadas para oficina, reglas graduadas para papelería, máscaras faciales, chalecos de flotación, gafas para deportes, tubos de buceo, ropa protectora, máscaras de buceo, pinzas para la nariz para buceadores y nadadores, guantes protectores, tapones protectores para los oídos, botes salvavidas (balsas), señales de neón, música pregrabada y video de audio para medios electrónicos, cerraduras eléctricas, cables eléctricos, lentes de contacto; en clase 41: servicios de entretenimiento, servicios de entretenimiento en forma de entretenimiento de audio, visual y audio visual, servicios de entretenimiento en forma de contenido de audio, visual, audiovisual y digital, servicios educativos, presentación y distribución de obras de audio y video del tipo de películas cinematográficas, proporcionar actividades deportivas y culturales, servicios de educación y entretenimiento, a saber, producción, distribución y presentación de obras de audio y video en forma de películas, películas y programas de televisión, servicios de entretenimiento en forma de series de televisión, series de programas multimedia, programas de radio, películas, videos, películas y videos, suministro de información de entretenimiento en línea, proporcionar una base de datos computarizada en línea que ofrece entretenimiento e información educativa, suministro de información en línea en el campo del entretenimiento y la educación, suministro de información en línea en el campo de la lingüística, suministro de información en línea en el campo de programas de televisión, películas, películas, programas de radio, programas multimedia y entretenimiento de video a través de Internet y redes de comunicación, proporcionar un sitio web/de red con contenido de audio, visual y audiovisual no descargable, proporcionar un sitio web con películas, videos, películas y clips de películas no descargables, servicios de entretenimiento en forma de videos e imágenes no descargables, servicios de entretenimiento en forma de videos e imágenes no descargables que presentan programas de televisión, películas y series de programas multimedia sobre ciencia ficción, fantasía, acción, aventura, comedia, drama, música y entretenimiento infantil transmitidos a través de Internet y redes de comunicación, servicios de entretenimiento en forma de videos e imágenes no descargables con películas cinematográficas transmitidas a través de Internet y redes de comunicación, servicios de entretenimiento y educación en forma de series de programas de televisión y multimedios que presentan temas de interés general para el ser humano distribuidos a través de diversas plataformas y por medio de múltiples formas de medios de transmisión, proporcionar información de entretenimiento a otros a través de una red informática mundial, servicios de parques de diversiones y parques temáticos, servicios de entretenimiento en forma de actuaciones musicales en vivo, comedias y dramáticas, servicios de entretenimiento en forma de actuaciones en vivo de actores, músicos, acróbatas y otros artistas intérpretes o ejecutantes, entretenimiento del tipo de los circos, entretenimiento en forma de actuaciones en vivo, servicios de entretenimiento, a saber, suministro de un sitio web para juegos de azar en línea, suministro de juegos de casino y videojuegos no descargables a través de Internet y redes de comunicación, servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos informáticos en línea, servicios de entretenimiento en forma de servicios de juegos interactivos para juegos jugados a través de redes informáticas o de comunicación, proporcionar juegos, servicios de juegos en línea, servicios de juegos de computadora en línea, publicación de software interactivo de computadora y videojuegos, proporcionar libros no descargables, suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables en el campo de los juegos informáticos, servicios de juegos electrónicos provistos por medio de Internet u otra red de comunicación, organización y realización de juegos de Internet no descargables, suministro de servicios de entretenimiento e información de entretenimiento a través de computadoras, bases de datos electrónicas y en línea, suministro de software de juegos de realidad virtual en línea no descargable, publicaciones en línea, libros en línea, revistas en línea, a saber, blogs con opiniones personales en el campo de interés general, lingüística, ciencia ficción y fantasía, publicación en línea de publicaciones electrónicas, servicios de entretenimiento, incluido el suministro de un sitio web con tonos de llamada, gráficos, fondos de pantalla y juegos, servicios de entretenimiento y medios móviles en forma de preparación de contenido, museos, servicios de museo, servicios de museos itinerantes, servicios de museos del tipo de una exposición itinerante del tipo de la ciencia, lingüística, exploración, conservación, naturaleza y la realización/producción cinematográfica, visitas guiadas de exposiciones en el campo de la ciencia ficción y la fantasía, servicios de educación, a saber, proporcionar exhibiciones en el campo de la ciencia, lingüística y conservación ambiental, organizar eventos comunitarios y culturales, proporcionar exhibiciones de entretenimiento, organizar y conducir exposiciones con fines culturales, educativos y de entretenimiento, servicios educativos, a saber, visualización de una serie de películas, organización de espectáculos y eventos con fines culturales, organizar, conducir y llevar a cabo eventos, cuyo producto se dona a obras de caridad, proporcionar campamentos para niños y adultos, suministro de información, noticias y comentarios en el campo del entretenimiento, servicios de información de recreación, servicios de cinematografía, organizar y llevar a cabo aventuras interactivas de caza del tesoro en vivo, exhibiciones de arte. Prioridad: se otorga prioridad N° 87/835,336 de fecha 15/03/2018 de Estados Unidos de América y N° 87/835,345 de fecha 15/03/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 19 de septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008336. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de setiembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018295117 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Wirtgen GmbH, con domicilio en Reinhard-Wirtgen-Straße 2, 53578 Windhagen, Alemania, solicita la inscripción de: DURAFORCE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 7: Partes para máquinas fresadoras, máquinas recicladoras, máquinas estabilizadoras de suelos y máquinas de minería, a saber, tambores de fresado, tambores de mezclado, tambores de fresado y mezclado, tambores de corte, carcasas de tambor, cinceles, picos/ganzúas, soportes para cinceles, porta-picos, soportes para porta-cinceles, soportes para porta-picos, eyectores de material, palas, ruedas de corte, barras raspadoras y placas para sellar carcasas de tambor, barras raspadoras y placas para pulir/suavizar superficies, calzas/patines protectores para carcasas de tambor, placas laterales para carcasas de tambor, segmentos de protección contra desgaste para carcasas de tambor y placas de revestimiento para cajas de tambor, partes y aditamentos para todos los productos mencionados, comprendidos en esta clase. Prioridad:  Se otorga prioridad N° 302018102893.4 de fecha 14/03/2018 de Alemania. Fecha: 18 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008243. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018295118 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de gestor oficioso de IFX Netwroks LLC, con domicilio en 520 South Dixie Highway, Hallandale, Florida 33009, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: i fx Networks,

como marca de servicios, en clase(s): 35; 38 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, administración de empresas, administración de negocios, trabajos /funciones de oficina; en clase 38: telecomunicaciones; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos, servicios de análisis e investigación industrial, diseño y desarrollo de hardware y software de computadora. Reservas: se reservan los colores blanco, amarillo y azul oscuro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006860. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de septiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018295119 ).

Merilyn Ortiz Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad 111820353, en calidad de apoderado especial de Betesda La Alternativa Natural S.A., con domicilio en Paseo Estudiantes frente Escuela España, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETESDA METACAP

como marca de comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto macrobiótico, específicamente cápsulas que contienen una mezcla de cola de caballo con gualanday eficaz para remineralizar el hueso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007573. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de agosto del 2018.—Randall A barca Aguilar, Registrador.—( IN2018295217 ).

Freddy Enrique Monestel García, casado una vez, cédula de identidad 502630863con domicilio en Tilarán, Quebrada Grande; 250 este de la plaza de fútbol San Ramón (el dos), Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: chokan

como marca de comercio en clase: 31 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: concentrado para perros. Fecha: 8 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010119. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de noviembre del 2018.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2018295234 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Victor Hugo Méndez Salas, casado una vez, cédula de identidad 104460894 y Katia Golcher Barguil, casada una vez, cédula de identidad 106170589con domicilio en Curridabat, 150 metros al sur del estadio, Costa Rica y Curridabat, 150 metros al sur del estadio Costa Rica, solicita la inscripción de: K

como marca de servicios en clase: 35, internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, gestión de negocio, comunicación masiva. Reservas: De los colores: Azul, Verde y Blanco Fecha: 03 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008196. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018295296 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de United Bible Societies Association Inc. con domicilio en 11401 SW 40 Street, Suite 201, Miami, Florida 33165, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RVC Reina Valera Contemporánea

como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones móviles descargables para dispositivos móviles del tipo de teléfonos Reina Valera móviles, reproductores de medios portátiles y computadoras de mano, Contemporánea a saber, software educativo con instrucción en religión, medios digitales en el campo de la religión, a saber, videos pregrabados, audios, CD-ROM y discos compactos y casetes de audio con música religiosa, sermones religiosos y escrituras bíblicas; en clase 16: Libros impresos con textos y enseñanzas bíblicos, biblias impresas y partes separadas de ellas, a saber, nuevo testamento. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009343. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018295367 ).

María del Pilar López Quirós, mayor, divorciada, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Expedia Inc., con domicilio en 333 108th Avenue Ne, Bellevue Washington 98004, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 39; 43 y 45. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable, aplicaciones móviles, software descargable para accesar contenido digital en los campos de entretenimiento, viajes, hoteles y restaurantes, software informático descargable que permite a los usuarios enviar datos electrónicos y acceder a los datos de un sitio Web para fines educativos y de entretenimiento, software descargable para accesar a un sitio Web donde los usuarios pueden publicar calificaciones, comentarios y recomendaciones sobre eventos, ubicaciones, servicios, y actividades en los campos de entretenimiento, viaje, hoteles, y restaurantes, software descargable para la transmisión de mensajes entre usuarios en los campos de entretenimiento, viaje, hoteles, y restaurantes, software descargable para proveer información de viajes, noticias, imágenes, videos, y mapas, software descargable para reservaciones de transporte y viajes, software descargable para revisar los servicios de reservaciones de transporte y viajes, software descargable para buscar tarifas aéreas y precios para otros transportes, hoteles y alojamientos y otras actividades de viaje, software descargable para crear plantillas y demostraciones personalizadas en relación con el ofrecimiento de servicios de reservaciones y suministrar información sobre viajes; en clase 39: Servicios de viajes, servicios de agencias de viajes, servicios de información de viajes, servicios de información de transporte, servicios de agencias de viajes, a saber, hacer reservaciones para transporte, suministrar información, noticias, imágenes, vídeos, y análisis con respecto a viajes, suministrar un sitio Web y enlaces a sitios Web para información de viajes, información geográfica, mapas, imágenes de mapas, imágenes y vídeos de viajes, y rutas de viajes, organizar y arreglar actividades de viajes, organizar y arreglar recorridos de viajes, viajes a eventos, y viajes a atracciones, hacer reservaciones para actividades de viajes, hacer reservaciones para recorridos, viajes a eventos, y viajes a atracciones, suministrar información acerca de recorridos y viajes a eventos y atracciones, organizar recorridos turísticos, servicios de viajes e información de recorridos, servicios de reservación de tiquetes para viajes y recorridos, organizar reservaciones de excursiones de un día y recorridos turísticos, suministrar comentarios sobre proveedores de servicios de viajes; en clase 43: Servicios de agencia de viajes, alojamientos, suministrar información sobre alojamientos, suministrar calificaciones, categorías, reseñas y recomendaciones de hoteles y otros tipos de alojamiento temporal, servicios de agencias de viajes, a saber, hacer reservaciones para hoteles y otros tipos de alojamiento temporal, suministrar y transmitir información y asegurar el pago en relación con reservaciones para hoteles y alojamientos temporales, servicios de agencias de viajes, a saber, hacer reservaciones para restaurantes y comidas, suministrar información en línea de hoteles y otros alojamientos; y en clase 45: Servicios de conserjería, servicios de conserjería para terceros que comprenden realizar solicitudes personales y reservas y suministrar información para satisfacer necesidades individuales de hoteles, centros turísticos y sitios de entretenimiento, servicios de redes sociales en línea. Fecha: 24 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009514. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—( IN2018295368 ).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Coloplast A/S con domicilio en Holtedam 1, 3050 Humlebwk, Dinamarca, solicita la inscripción de: Coloplast

como marca de fábrica y comercio en clases 3; 5; 9 y 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones y sustancias no medicadas para la protección y el cuidado de la piel, productos removedores de adhesivos; en clase 5: Preparaciones y colopiast sustancias farmacéuticas para la protección y cuidado de la piel, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de trastornos de la piel, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de heridas, yesos y material para apósitos, vendajes y apósitos higiénicos, médicos y quirúrgicos para el cuidado de heridas, material de relleno médico para heridas, a saber, pasta, polvo, alginato, gel y granulados, emplasto adhesivo médico, cinta adhesiva médica, cinta absorbente médica, cinta elástica médica, pasta médica moldeable, emplastos, película de barrera protectora cutánea para uso médico, crema de barrera protectora cutánea para uso médico, pasta de barrera protectora cutánea para uso médico, toallitas de barrera protectora cutánea para uso médico, desodorante lubricante para bolsas de ostomía para uso médico, desodorantes para bolsas de ostomía, toallas absorbentes de orina, compresas y almohadillas colectaras de goteo o sobres para uso higiénico, compresas y sobres para la incontinencia, limpiador de heridas, desodorante de habitación, limpiador de manos antiséptico, champú y gel de baño, medicados; en clase 9: Aplicaciones informáticas para teléfonos móviles, tabletas y otros instrumentos similares, software para aplicaciones informáticas; en clase 10: Instrumentos y aparatos médicos y quirúrgicos, instrumentos y aparatos para el tratamiento quirúrgico y médico de la ostomía y la incontinencia, instrumentos y aparatos para el tratamiento médico y quirúrgico del sistema de vías urinarias y para la reconstrucción del suelo pélvico, instrumentos y aparatos de urología, instrumentos y aparatos de ginecología, instrumentos y aparatos para el tratamiento médico y quirúrgico de heridas, dispositivos quirúrgicos y médicos en forma de aparatos estimulantes para la rehabilitación de los músculos, bolsas de ostomía, bolsas de orina, sobres y receptáculos para la recolección de excreciones del cuerpo humano, filtros de olor del aparato de ostomía, catéteres, irrigadores y sus partes y accesorios en forma de tubos de drenaje, bombas, mangas, bolsas y reguladores para uso médico, aparatos e instrumentos para laparoscopia, sondas médicas, condones para la orina, catéteres urinarios externos, catéteres tipo condón, urinarios, cinturones de ostomía, tapones anales para uso médico, estents, cables guía, vainas de acceso ureteral, agujas de biopsia, agujas de inyección, dilatadores quirúrgicos de urología, extractores de piedras, prótesis, implantes, eslingas uretrales, vendajes elásticos, vendajes de apoyo, vendas ortopédicas, extremidades artificiales, materiales y aparatos de sutura, todo para tratamiento médico y quirúrgico, hojas textiles antimicrobianas estériles para uso médico. Reservas: De los colores: turquesa y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005139. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018295369 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Immatics Biotechnologies GMBH, con domicilio en Paul-Ehrlich-Straße 15, 72076 TÜBINGEN, Alemania, solicita la inscripción de: XCEPTOR, como marca de fábrica y servicios en clases 5; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones y artículos médicos y veterinarios, a saber, medicamentos y remedios naturales, y preparaciones y material para diagnóstico; en clase 42: servicios de investigación médica y farmacológica; en clase 44: servicios médicos y farmacéuticos. Prioridad: se otorga prioridad N° 017869191 de fecha 07/03/2018 de Francia. Fecha: 04 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto de 2018. Solicitud N° 2018-0007891. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de setiembre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018295442 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, con domicilio en Paul-Ehrlich-Straße 15, 72076 Tübingen, Alemania, solicita la inscripción de: TCER como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y artículos médicos y veterinarios, a saber, medicamentos y remedios naturales, y preparaciones y material para diagnóstico; en clase 42: Servicios de investigación médica y farmacológica; en clase 44: Servicios médicos y farmacéuticos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 017869204 de fecha 07/03/2018 de Convenio de Paris. Fecha: 4 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007890. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de setiembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018295443 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Productora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-306901, con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUTRIVIDA

como marca de fábrica y comercio en clases 5; 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimento para bebé; en clase 29: Sopas; en clase 30: Arroz y frijoles; en clase 32: Preparaciones en polvo para bebidas. Reservas: De los colores: anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007554. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de agosto del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018295444 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Productora La Florida S. A., cédula jurídica Nº 3-101-306901, con domicilio en: Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUTRIVIDA

como marca de fábrica y comercio en clases 29, 30 y 32 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: sopas, sopa con sabor a olla de carne, sopa de cola de res, sopa de pollo y sopa de frijol; en clase 30: consomés, consomé de res y consomé de pollo y en clase 32: preparaciones en polvo para bebidas, bebidas en polvo sabor a naranja, bebida en polvo sabor a manzana, bebidas en polvo sabor a limón, bebidas en polvo sabor a té de melocotón y bebidas en polvo sabor a té de limón. Reservas: de los colores: anaranjado y blanco. Fecha: 31 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007553. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de agosto del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018295445 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Velinor AG., con domicilio en C/O DR. IUR. Adrián Von Segesser, Kapellplatz 1, 6004 Luzern, Suiza, solicita la inscripción de: PLENVU como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 5: Preparaciones farmacéuticas gastrointestinales, agentes farmacéuticos de limpieza gastrointestinal, medicamentos para el tratamiento de enfermedades gastrointestinales, productos farmacéuticos para la limpieza del intestino. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006532. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018295446 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Exxon Mobil Corporation, con domicilio en 5959 Las Colinas Boulevard, Irving, Texas 75039-2298, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MOBIL 1, como marca de fábrica y servicios en clases 1; 4 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para su uso en la industria, la ciencia y la fotografía, así como como en agricultura, horticultura y silvicultura, resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar, composiciones para extinción de incendios y prevención de incendios, preparaciones de templado y soldadura, sustancias para curtir pieles y pieles de animales, adhesivos para uso en la industria, masillas y otros rellenos de pasta, abono/compost, estiércoles, fertilizantes, preparaciones biológicas para su uso en la industria y la ciencia, fluidos de transmisión; en clase 4: aceites y grasas industriales, cera, lubricantes, composiciones absorbentes de polvo, humectantes y aglutinantes, combustibles e iluminantes, velas y mechas para iluminación, lubricantes, aceites lubricantes, grasas, aceites de motor, lubricantes de engranajes, lubricantes sintéticos para motores; en clase 37: construcción de edificios, reparación, servicios de instalación, servicios de lubricación de vehículos. Fecha: 14 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008244. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de septiembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018295447 ).

Leonel Alberto Ulate Morales, divorciado una vez, cédula de identidad N° 1-1133-0315, en calidad de apoderado generalísimo de EDUCR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-746374, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, 175 metros al sur del Centro Comercial El Faro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: e-fly academy

como nombre comercial en clase 49. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al adiestramiento de pilotos de aviación y a la creación de herramientas de enseñanza, ubicado en San José, Pavas, Aeropuerto Tobías Bolaños, hangar 17. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2018, Solicitud Nº 2018-0008879. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018295466 ).

Luis Enrique Fernández Paredes, divorciado una vez, cédula de residencia N° 160400016523, con domicilio en Sabana Norte, del ICE 50 m oeste, 400 m norte y 100 m oeste, casa portones gris, junto a la caseta del guarda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUSKA

como marca de comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bisutería. Reservas: Se reservan los colores azul y rosado. Fecha: 12 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009187. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018295666 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de The Coryn Group II, LLC con domicilio en 850 New Burton Road, Suite 201, Dover, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AMiGo HOTELS & RESORTS

como marca de servicios en clase 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 35: Gerencia administrativa de hoteles, Gestión empresarial de hoteles, Servicios de publicidad relacionados con hoteles, Servicio de gestión de hoteles para terceros, Dirección de negocios de hoteles por encargo de terceros, Servicios de asistencia, dirección y administración de negocios, Servicios promocionales de marketing y publicidad, Servicios de información, investigación y análisis de negocios, Servicios de asesoramiento y consultoría de empresas, Administración de asuntos de negocios de franquicias, Administración de Negocios, Gestión de negocios para terceros, Gestión de negocios comerciales para una empresa comercial y de servicios, Gestión comercial de licencias de productos y servicios para terceros, Gestión de bloques de apartamentos, Gestión de proyectos de negocio para terceros, Gestión hotelera para terceros, Planificación estratégica de negocios; en clase 43: Información relativa a hoteles, Servicios de alojamiento en hoteles, Gestión de alojamiento en hoteles, Organización de alojamiento en hoteles, Agencias de alojamiento, hoteles, pensiones ; Reserva de alojamiento en hoteles, Servicios de restauración prestados por hoteles, Servicios de hoteles, hostales y pensiones, alojamiento de turístico y vacacional, Alojamiento temporal, Servicios hospitalarios, alojamiento, Alquiler de alojamiento temporal, Servicios de reservas de alojamiento, Suministro de alojamiento amueblado temporal, Proporcionar alojamiento temporal, Servicios de agencias de viaje para la gestión de alojamientos, Reservas de habitaciones, Alquiler de habitaciones como alojamiento, Servicios de hospedaje temporal, Provisión de instalaciones para eventos, reuniones y oficinas temporales, Alojamiento temporal en casas, Servicios de agencias de alojamiento, Servicios de alojamiento en eventos, Hostales, Servicios de hospedaje temporal para huéspedes, Servicios de albergues juveniles, Alquiler de alojamiento temporal en casas y apartamentos de vacaciones. Fecha 12 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009172. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018295672 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Noel Alimentaria S. A.U., con domicilio en Pla de Begudá, 17857 Sant Joan Les Fonts, Girona, España, solicita la inscripción de: CHARCUTERÍA ESPAÑOLA DESDE 1940 Aromas del Sur

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, jamón, productos de charcutería, carne de caza (carne de ave), extractos de carne, productos cárnicos procesados, comidas envasadas compuestas principalmente de carne, carne de ave o verduras, Aro comidas preparadas compuestas principalmente de carne, carne de ave o verduras, platos precocinados que consisten total o sustancialmente en productos cárnicos. Fecha: 03 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de Julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005979. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de setiembre de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018295950 ).

Melissa María Menocal Sancho, casada, cédula de identidad 205930593, con domicilio en San Ramón, Volio, de la Escuela de La Localidad, 200 metros norte, 450 metros este, casa blanca, mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mistika CHOCOLATE

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de cacao, exceptuando helados. Fecha: 24 de Octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007210. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Bernard Molina Alvarado.—( IN2018295997 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Universidad U Latina, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-177510, con domicilio en Montes de Oca Lourdes, del templo católico, 200 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, capacitación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: verde, azul y rojo. No se reserva el término: “COSTA RICA”. Fecha: 19 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007973. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018296033 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Rockwell Electric CO. S. A., con domicilio en Juan Díaz, Llano Bonito, Calle Segunda, Edificio Abolu segundo piso, Panamá, solicita la inscripción de: ROCKWELL ELECTRIC

como marca de fábrica y comercio en clase 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de alumbrado, de calefacción, de ventilación, lámparas fluorescentes, lámparas de vapor de mercurio, halógenos, bombillos, duchas eléctricas, tubos fluorescentes, abanicos, bombillos incandescentes, bombillos fluorescentes. Reservas: Se reserva el color azul Fecha: 22 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009419. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018296034 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de AS Deporte S.A. DE C.V., con domicilio en AV. San Jerónimo N° 424-PB-1, Jardines del Pedregal, Álvaro Obregón, 01900, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ASDEPORTE

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado, incluyendo calzado antideslizante, zapatos deportivos, botas, sandalias, pantuflas, prendas de vestir, incluyendo bufandas, camisas, medias, chaquetas, abrigos, blusas, chalecos, guantes, cinturones, calcetines, corbatas, ropa de lluvia, camisetas de deporte, pijamas, trajes, faldas, ropa interior, incluyendo slips y bragas, artículos de sombrerería, incluyendo sombreros, boinas, gorros, todos los productos antes mencionados especialmente relacionados a eventos deportivos; en clase 35: Organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, organización de ferias comerciales con fines comerciales o publicitarios, servicios de publicidad, incluyendo colocación de carteles [anuncios], publicidad en línea a través de una red informática, difusión, distribución y publicación de material publicitario, alquiler de espacios publicitarios, gestión de negocios comerciales en relación con deportes, administración comercial en relación con deportes, presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor, servicios de venta al por menor en línea en área de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, artículos de gimnasia y deporte. Reservas: De los colores blanco y naranja Fecha: 24 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de  del 2018. Solicitud N° 2018-0009261. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018296035 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0818-0430, en calidad de apoderado especial de Belmond Interfin Ltd, con domicilio en Canon’s Court, 22 Victoria Street, Hamilton HM 12, Bermudas, solicita la inscripción de: BELMOND

como marca de servicios en clases 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de administración de hoteles; en clase 36: Servicios de alquiler no temporal de inmuebles residenciales conectados a hoteles, correduría de bienes raíces de proyectos residenciales ligados a hoteles. Fecha: 23 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001254. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—( IN2018296036 ).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 1-1359-0010, en calidad de apoderado especial de The Bank Of Nova Scotia, con domicilio en 44 King Street West, Toronto, On M5H 1H1, Canadá, solicita la inscripción de: Scotia Global Asset Management

como marca de servicios en clases 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de gestión patrimonial, a saber, gestión de inversiones, construcción de cartera de inversiones y servicios analíticos de inversiones, desarrollo y gestión de productos de inversión, soporte de ventas, a saber, patrocinio de eventos deportivos, a saber, eventos de golf, vela, hockey, fútbol, baloncesto, béisbol y tenis y eventos benéficos, a saber, eventos benéficos de recaudación de fondos y galas y cenas caritativas, seminarios de inversión y concursos de premios para clientes, gestión de inversiones institucionales. Fecha: 24 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009259. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018296037 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Cuestamoras Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101003111, con domicilio en Santa Ana, Uruca, Parque Empresarial Forum 1, Edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: familyTALK

como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas, dirigidos a familias. Reservas: de los colores: gris, blanco y anaranjado. Fecha: 24 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009518. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018296038 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°1-1055-0703, en calidad de apoderado especial de Cuestamoras Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-003111 con domicilio en Santa Ana, Uruca, Parque Empresarial Fórum 1, edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: familyTALK

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, todos los anteriores dirigidos a familias. Reservas: de los colores: gris, blanco y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009521. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018296039 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Cuesta Moras Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101003111 con domicilio en Santa Ana, Uruca, Parque Empresarial Forum 1, edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: family TALK

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Recaudación de fondos de beneficencia, servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, dirigidos a familias. Reservas: De los colores: gris, blanco y anaranjado. Fecha 12 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009519. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018296040 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Borgynet International Holdings Corporation con domicilio en Plaza 2000, calle 50, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: origami

como marca de fábrica y comercio en clases 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Barras de cereales, hojuelas de cereales secos, copos de cereales secos, confitería a base de maní, pasabocas, a saber, alimentos para picar a base de trigo extruido y maíz, confites y rosquillas. Reservas: De los colores: negro, blanco y verde. Fecha: 17 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006371. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de octubre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018296042 ).

Sobeida Gómez Medina, soltera, cédula de identidad Nº 503240452, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Productoras Artesanales de Rosquillas y Afines de San Joaquín, cédula jurídica Nº 3002726053, con domicilio en: 150 este Abastecedor Las Vegas San Joaquín, Nicoya, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Joya de Maíz Tesoro Guanacasteco

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos derivados del maíz, (rosquillas, tanelas, empanadas, rosquetes, batidas, tanelas rellenas, rosquillas bañadas, viejitas). Fecha: 22 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004158. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018296054 ).

Giancarlo Torelli Salazar, divorciado una vez, cédula de identidad N° 108740322, en calidad de apoderado generalísimo de Tres Pastel S. A., cédula jurídica N° 3101735996, con domicilio en Heredia, Mercedes, exactamente en Mercedes Norte, de las piscinas del Palacio de los Deportes 600 metros al norte, edificio El Palacio, local N° 3, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Melliard,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos de pastelería y repostería y saborizantes para ello. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009790. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018296060 ).

Jorge Laurence Méndez Masis, soltero, en calidad de apoderado generalísimo de Bruders Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101693896, con domicilio en Cartago Central, Oriental, calle central, avenidas 6 y 8, del costado este de la Ruinas de Santiago Apóstol, 275 metros al sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: QB Quick Búsqueda,

como marca de comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicación electrónica para ordenador y teléfonos. Reservas: del color: rojo. Fecha: 1 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009894. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018296130 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Invekra S.A.P.I. de C.V., con domicilio en Blvd. Adolfo López Mateos N° 314, INT. 3-A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: REX como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 5: Productos veterinarios, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002188. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de octubre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2018296199 ).

Oscar La Touche Arguello, casado dos veces, cédula de identidad N° 107740899, en calidad de apoderado generalísimo de HC Healthy Care Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101765348, con domicilio en Santo Domingo de La Cruz Roja 100 metros al norte y 25 metros al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: HC Healthy Care S. A.,

como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparación para uso farmacéutico y veterinario, productos de higiene y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Reservas: de los colores: verde azulado claro, verde azulado oscuro, verde claro. Fecha: 13 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010211. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018296215 ).

Marvin Antonio Montero Varela, divorciado 2 veces, cédula de identidad Nº 302650034, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Los Ángeles S. A., cédula jurídica Nº 3101095525, con domicilio en: 300 metros oeste del cruce Pacayas-Cot, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: FANTASIAS DEL MAR

como marca de fábrica en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pescado y mariscos. Fecha: 23 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2017. Solicitud N° 2018-0009476. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018296282 ).

Marvin Antonio Montero Varela, divorciado 2 veces, cédula de identidad 302650034, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Los Ángeles S. A., cédula jurídica 3101095525 con domicilio en 300 metros oeste del cruce Pacayas-Cot, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: fantasea

como marca de fábrica en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pescado y Mariscos. Reservas: De los colores: Azul, celeste y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009477. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018296283 ).

Silvia María Sánchez Oller, casada dos veces, cédula de identidad 401530158, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-728892 S. A., cédula jurídica 3101728892, con domicilio en 50 metros al oeste y 50 metros al sur del ICE, a mano derecha casa color blanco con gris, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA GUATU

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a tienda de ropa, decoración, accesorios, venta en decoración para el hogar como arte, fotografías, artesanías en madera, artesanías tejidas, cerámicas, iluminación y vajilla Venta de accesorios como bolsos, pañuelos, joyería, Venta de productos gourmet comestibles Venta de ropa, mujer, hombre y niños Venta de Libros y venta de productos verdes para el hogar como bolsas, botellas y servilletas reutilizables, pajillas bambú y productos personales como jabón, y servilletas reutilizables, pajillas bambú y productos personales como jabón, protector solar y aceites esenciales ubicado en Guanacaste, Centro Comercial Pueblito Sur, local 8, Calle La Chorrera, Playas del Coco, Sardinal, Carrillo, 50503. Fecha: 14 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009186. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018296292 ).

Ileana María Zamora Arias, soltera, cédula de identidad 108180216con domicilio en San Pedro, Lourdes de Montes de Oca, de Tienda Kenana 100 al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kenana

como nombre comercial en clase: internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa de dama, zapatos de dama, accesorios, bisutería maquillaje, ubicado en San José, San Pedro, Lourdes de Montes Oca, de la Universidad Latina 350 metros al este, frente al Súper Mercado Palí, contiguo Pinturas Sur, Local esquinero de dos plantas, San José, Curridabat, 25 metros al Sur de Mac Donalds Plaza del Sol, Centro Comercial El Prado, Local Número 5 y 6, San José, Pinares Curridabat, Centro Comercial Momentun Pinares, Pinares Curridabat Local Numero 14. Fecha: 15 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010159. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018296338 ).

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: TOP.GUMMI

como marca colectiva en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Confitería. Fecha: 27 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008651. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de setiembre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018296414 ).

Roxana Monge Núñez, divorciada una vez, cédula de identidad N° 114280589, con domicilio en Junto A Ferretería San Juan, San Juan, Santa Bárbara, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Be Purpose

como marca de fábrica y comercio en clase: 25, internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, articulas de sombrerería. Fecha: 14 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0010249. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de noviembre de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018296422 ).

Francisco Avilés Robles, casado dos veces, cédula de residencia 172400040424, en calidad de apoderado generalísimo de Ambassador Nunciatura SA, cédula jurídica 3101756528 con domicilio en Rohrmoser Avenida Tres, calle setenta y seis, diagonal al costado norte, del Parque Perú, San José, Costa Rica solicita la inscripción de: ELYSIAN NUNCIATURA

como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: negocios inmobiliarios. Fecha: 6 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0010021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2018296433 ).

Ana Cecilia Rojas Salas, divorciada una vez, cédula de identidad 202970153, en calidad de apoderada generalísima de Juan María González Rojas, soltero, cédula de identidad 111010644 con domicilio en 150 metros oeste, del Salón Comunal de La Trinidad, casa número 33 derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: JM Juan María Photography

como marca de servicios en clases: 40 y41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: servicios de restauración fotográfica e impresión de fotografías; en clase 41: servicios fotográficos y edición de fotografías. Fecha: 31 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009080. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018296511 ).

Luther Edmonson Arma, casado una vez, cédula de identidad 701200289, en calidad de apoderado generalísimo de Thermo Repuestos CR S. A., cédula jurídica 3101595721 con domicilio en El Roble, Urbanización Loma Linda N° 2 Comercial Laasa, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: JKS

como marca de comercio en clases: 7 y 11 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: repuestos para motores diesel de refrigeración de transporte, como por ejemplo pistones, bearings (cojinetes), anillos de pistones, válvulas de apagado y válvulas de aceleración, entre otros; y en clase 11: refrigeración. Fecha: 10 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007186. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—( IN2018296548 ).

Marcela Corrales Murillo, soltera, cédula de identidad 113150564, en calidad de apoderada especial de Hilarius Haarlem Holland BV con domicilio en Emrikweg 7 2031BT Haarlem, Holanda, solicita la inscripción de: Soldadura hilco Punto Rojo

como marca de comercio en clase: 6 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: soldaduras, varillas y alambres. Fecha: 14 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006721. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.— ( IN2018296597 ).

Roberto José Lacayo Rodríguez, soltero, pasaporte C01927420, en calidad de apoderado generalísimo de OH La Lashes Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101761372 con domicilio en Santa Ana, Plaza Vistana modulo 16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OH La Lashes

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a micro pigmentación y exenciones de pestañas, ubicado San José, Santa Ana, Plaza Vistana, modulo 16. Reservas: de los colores: verde y negro. Fecha: 23 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008479. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018296642 ).

Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad 109560429, en calidad de apoderada especial de Tralema Asesoría en Producción y Calidad S. A., cédula jurídica 3101268927 con domicilio en Curridabat Urbanización Lomas del Sol, casa número 364, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALTERNO CONSULTING

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de asesorías en materia de producción, mantenimiento, optimización y diseño en la explotación o dirección de empresas comerciales, dirección de los negocios o actividades comerciales tanto de empresas industriales como comerciales, optimización de los servicios prestados por empresas publicitarias, así como trabajos de oficina, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con productos o servicios que el potencial cliente quiera pautar, así como asesorías en materia de producción, mantenimiento, optimización, administración, servicio al cliente y mercadeo con alianzas estratégicas con otras empresas para brindar el mismo servicio en gestión de calidad y programación de calidad y programación de maquinaria. Fecha: 2 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006627. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—( IN2018296651 ).

José Rodolfo Mejicanos, casado una vez, pasaporte 509747545, en calidad de apoderado generalísimo de Motocicletas Ural De Costa Rica Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101739176con domicilio en San José, La Uruca, frente agencia BMW, Edificio de Motos, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: MOTORCYCLES URAL

como marca de comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: motocicletas y sus repuestos y accesorios. Fecha: 1 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005615. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018296757 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Maersk GTD Inc. con domicilio en 185 Hudson Street, Suite 2910, Jersey City, New Jersey 07311, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TradeLens como marca de fábrica y servicios en clase 9; 35; 39 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para uso en servicios de comercio global en línea que permite que otros realicen comercio digitalizado mediante el intercambio electrónico de documentos relacionados con envíos y cadenas de suministros, software para intercambio de datos electrónicos, software para rastrear envíos y carga a través de redes informáticas, intranets e Internet para efectos de cadenas de suministro, logística, seguridad gubernamental y administración de negocios, software para la gestión de operaciones de negocios para importadores, exportadores, proveedores de servicios de logística y transportistas marítimos, software para focalización, evaluación de riesgos y mayor eficiencia para aduanas y otras autoridades gubernamentales involucradas en la cadena de suministros global, software para crear un inventario visible y para sincronizar procesos de cadena de suministros, software para el almacenamiento, rastreo y para verificar contratos de transportes y otros documentos relacionados con la cadena de suministros para optimizar el movimiento del inventario dentro de la cadena de suministro, y decisiones de cumplimiento, software para la administración de y la búsqueda de, datos de la cadena de suministro y datos de envío, software para los servicios de la base de datos relacionados con la cadena de suministros, incluyendo la creación de juegos relacionados con la cadena de suministro que sean abiertos para la búsqueda y personalizables para crear y distribuir los reportes correspondientes, software para la gestión de presentaciones regulatorias, a saber, para brindar asistencia a otros en el almacenamiento, rastreo y verificación de documentos relacionados con aduanas con organismos regulatorios del gobierno, software para la asistencia de carga automática de datos a las API, software para facilitar la gestión de logística y entrega de transporte intermodal de envíos en la cadena de suministro global, incluyendo cotizaciones de envío y transporte, software para facilitar la reservación de envío de mercancías intermodal, software para facilitar la facturación de envíos de mercancías, software para facilitar la gestión del despacho y transporte de mercancías mediante la planificación de logística integral, transporte marítimo y transporte aéreo, software para facilitar la logística de camiones y la entrega de bienes, software para la presentación en línea de documentos de agencias del gobierno, liberación de aduanas, registro de control aduanero, clasificación de productos, seguros de carga, inspecciones y pruebas de calidad, software para facilitar la gestión de la logística de la cadena de suministro y logística inversa, a saber, el almacenamiento, transporte y entrega de bienes para otros mediante transporte aéreo, ferroviario, marítimo o por camión, software para facilitar la distribución de bienes desde puertos, software para facilitar la gestión de inventarios de bodegas y la ejecución de órdenes, software para facilitar la recolección de información, el análisis y servicios relacionados con el financiamiento y correduría de seguros para el transporte marítimo y las cadenas de suministro; en clase 35: Servicios de consultoría de negocios relacionados con la distribución de productos, logística, logística invertida, la cadena de suministros, fijación de precios y soluciones de distribución, servicios de bases de datos incluyendo la creación de juegos relacionados con la cadena  de suministros que sean abiertos para la búsqueda y personalizables para crear y distribuir los reportes correspondientes, brindar servicios de rastreo e información relacionada con el rastreo de envíos y mercancías para efectos de gestión de negocios e inventarios, software para la gestión de presentaciones regulatorias, a saber, para brindar asistencia a otros en el almacenamiento, rastreo y verificación de documentos relacionados con aduanas con organismos regulatorios del gobierno, logística de gestión de carga, servicios de gestión de carga, a saber, gestión de transporte, preparación de documentos de envío y facturas, documentos de rastreo, paquetes y carga en redes informáticas, intranets e internet para efectos de negocios, servicios de liquidación de aduanas; en clase 39: Consultoría sobre transporte de carga en el campo de transporte por camión, ferroviario, aéreo y marítimo, logística de la cadena de suministros y logística invertida, a saber, almacenamiento, transporte y entrega de documentos, paquetes, materias primas y otras mercancías para otros por transporte aéreo, ferroviario, marítimo o por camión; en clase 42: Brindar el uso temporal de software no descargable para su uso en servicios de comercio global en línea para permitir que otros realicen comercio digitalizado mediante el intercambio electrónico de documentos de envío y de la cadena de suministro, para el intercambio de datos electrónicos y para efectos de rastrear envíos y carga mediante redes informáticas, intranets e internet para la cadena de suministro, logística, seguridad gubernamental y administración de negocios, brindar el uso temporal de software no descargable para la gestión de operaciones de negocios para importadores, exportadores, proveedores de servicios de logística, y transportistas marítimos, brindar el uso temporal de software no descargable para software para focalización, evaluación de riesgos y mayor eficiencia para aduanas y otras autoridades gubernamentales involucradas en la cadena de suministros global, brindar el uso temporal de software no descargable para crear visibilidad de inventarios y para la sincronización de procesos de la cadena de suministros, para el almacenamiento, rastreo y verificación de contratos de transporte y otra documentación relacionada con la cadena de suministros para optimizar el movimiento del inventario dentro de la cadena de suministros y decisiones de cumplimiento, brindar el uso temporal de software no descargable para la gestión de, y la búsqueda de, datos de la cadena de suministros y envíos, brindar el uso temporal de software no descargable para servicios de bases de datos relacionados con la cadena de suministros, incluyendo la creación de juegos relacionados con la cadena de suministros que sean abiertos para la búsqueda y personalizables, para crear y distribuir los reportes correspondientes, software para la gestión de presentaciones regulatorias, específicamente, para brindar asistencia a otros en el almacenamiento, rastreo y verificación de documentos relacionados con aduanas con organismos regulatorios del gobierno, brindar el uso temporal de software temporal para la asistencia de carga automática de datos a las API, incluyendo la provisión de software temporal no descargable para facilitar la reservación de envío de mercancías intermodal, brindar el uso temporal de software no descargable para facilitar la facturación de envíos de mercancías, brindar el uso temporal de software no descargable para facilitar la gestión del despacho y transporte de mercancías mediante la planificación de logística integral, transporte marítimo y transporte aéreo, brindar el uso temporal de software no descargable para facilitar la logística de camiones y la entrega de bienes, brindar el uso temporal de software no descargable para la presentación en línea de documentos de agencias del gobierno, liberación de aduanas, registro de control aduanero, clasificación de productos, seguros de carga, inspecciones y pruebas de calidad, brindar el uso temporal de software no descargable para facilitar la gestión de la logística de la cadena de suministro y logística  inversa, a saber, el almacenamiento, transporte y entrega de bienes para otros mediante transporte aéreo, ferroviario, marítimo o por camión, brindar el uso temporal de software no descargable para facilitar la distribución de bienes desde puertos, brindar el uso temporal de software no descargable para facilitar la gestión de inventarios de bodegas y la ejecución de órdenes, brindar el uso temporal de software no descargable para facilitar la recolección de información, el análisis y servicios relacionados con el financiamiento y correduría de seguros para el transporte marítimo y cadenas de suministros, brindar información de tecnología relacionada con el campo del transporte de carga por camión, tren, aire y mar, software como un servicio (SAAS, por sus siglas en inglés), servicios para su uso en servicios de comercio global en línea que le permiten a otros realizar comercio digitalizado mediante el intercambio electrónico de documentos relacionados con la cadena de suministro, para el intercambio de datos electrónicos y para rastrear envíos y carga mediante redes informáticas, intranets e internet para efectos de la cadena de suministros, logística, seguridad gubernamental y la administración de negocios, software como un servicio (SAAS), servicios para la gestión de operaciones de negocios para importadores, exportadores, proveedores de servicios logísticos y transportistas marítimos, software como un servicio (SAAS), servicio para software para la focalización, evaluación de riesgos y mayor eficiencia para aduanas y otras autoridades gubernamentales involucradas en la cadena de suministros global, software como un servicio (SAAS), servicios para crear un inventario visible y para sincronizar procesos de la cadena de suministros, para el almacenamiento, rastreo y para verificar contratos de transportes y otros documentos relacionados con la cadena de suministros para optimizar el movimiento del inventario dentro de la cadena de suministro, y decisiones de cumplimiento, software como un servicio (SAAS), servicios para la administración de y la búsqueda de, datos de la cadena de suministros y datos de envío, software como un servicio (SAAS), servicios para servicios de la base de datos relacionados con la cadena de suministros, incluyendo la creación de juegos relacionados con la cadena de suministro que sean abiertos para la búsqueda y personalizables y creando y distribuyendo los reportes correspondientes, software como un servicio (SAAS), servicios para la gestión de presentaciones regulatorias, a saber, para brindar asistencia a otros en el almacenamiento, rastreo y verificación de documentos relacionados con aduanas con organismos regulatorios del gobierno, software como un servicio (SAAS), servicios para la asistencia de carga automática de datos a las API, software como un servicio (SAAS), servicios para facilitar la gestión de logística y entrega de transporte intermodal de envíos en la cadena de suministro global, incluyendo cotizaciones de envío y transporte, software como un servicio (SAAS), servicios para facilitar la reservación de envío de mercancías intermodal, software como un servicio (SAAS), servicios para facilitarla facturación de envíos de mercancías, software como un servicio (SAAS), servicios para facilitar la gestión del despacho y transporte de mercancías mediante la planificación de logística integral, transporte marítimo y transporte aéreo, software como un servicio (SAAS), servicios para facilitarla logística de camiones y la entrega de bienes, software como un servicio (SAAS), servicios para la presentación en línea de documentos de agencias del gobierno, liberación de aduanas, registro de control aduanero, clasificación de productos, seguros de carga, inspecciones y pruebas de calidad, software como un servicio (SAAS), servicios para facilitar la gestión de la logística de la cadena de suministros y logística inversa, a saber, el almacenamiento, transporte y entrega de bienes para otros mediante transporte aéreo, ferroviario, marítimo o por camión, software como un servicio (SAAS), servicios para facilitar la distribución de bienes desde  puertos, software como un servicio (SAAS), servicios para facilitar la gestión de inventarios de bodegas y la ejecución de órdenes, software como un servicio (SAAS), servicios para facilitar la recolección de información, el análisis y servicios relacionados con el financiamiento y correduría de seguros para el transporte marítimo y de cadenas de suministros, desarrollo de software en el área de planificación de logística integral, agente de transportes y envíos, transporte marítimo y transporte aéreo, por camión y entrega, presentaciones ante organismos gubernamentales, liberaciones de aduanas, registro de control aduanero, clasificación de productos, seguros de carga, inspecciones y pruebas de calidad, bodegaje y cumplimiento, el establecimiento de distribución de bienes desde puertos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/854080 de fecha 28/03/2018 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008924. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018297720 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N.Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PROTEX NUTRI PROTECT como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado personal, a saber, preparaciones no medicinales para la limpieza del cuerpo y la piel, jabón en barra, jabón antibacterial, jabón líquido para las manos, jabón para el cuerpo, jabón en gel para el baño y la ducha, cremas hidratantes para el cuerpo y la piel, lociones y cremas, talco, preparaciones para el cuidado del cabello, preparaciones para el afeitado, desodorantes y antitranspirantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009692. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018297721 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de H & M Hennes Mauritz AB con domicilio en SE-106 38, Estocolmo, Suecia, solicita la inscripción de: &DENIM como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, prendas de vestir, a saber, trajes, calzoncillos de baño, trajes de baño, albornoces, biquinis, cinturones de cuero, ropa de niño y de bebés, pantalones, trajes de ballet, monos de trabajo, trajes de chaqueta y pantalón, pantalones, pantalones de mezclilla, pañuelos de cuello, ligas, guantes, chaquetas, pantalones cortos, faldas, ropa de deporte, ropa interior, vestidos, chaquetas de punto, camisas de manga corta, jerseys con capucha, ropa de maternidad, ropa para dormir, overoles, pañuelos de bolsillo, pulóveres de cuello alto, pulóveres, ropa impermeable, bufandas, chales, camisas, corbatas, ropa de playa, camisetas sin mangas, pantis, medias, casullas, fajas, suéteres, camisetas, máscara para los ojos, vestidos de novia, chalecos, túnicas, ropa exterior, a saber: abrigos, calzado, a saber: zapatos, botas, botines, sandalias, zapatillas, zapatillas deportivas, zapatillas de ballet, artículos de sombrerería para el uso, a saber: sombreros, gorras, viseras, cintas para la cabeza, gorros de ducha, máscaras de sueño, ropa confeccionada. Todos los productos anteriores hechos de forma total p parcial de mezclilla. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008843. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de noviembre del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018297722 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de José Daniel González Telford, cédula de identidad 115350639 con domicilio en San Rafael de Escazú, calle 114 de la entrada de Plaza Rolex, 650 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ivi Porà como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actuaciones musicales, facilitación de música digital desde internet y en directo, producción musical, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de noviembre del 2018, solicitud Nº 2018-0010122. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018297723 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de identidad 115630186, en calidad de apoderada generalísima de Asociación de Servicios Médicos para el Bien Social (ASEMBIS), cédula jurídica 3002116886, con domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del templo católico, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASEMBIS

como señal de propaganda en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 50. Para promocionar: Servicios médicos hospitalarios para uso humano en todas las especialidades médicas, de cuidados médicos para el tratamiento de personas, así como servicios de laboratorio clínico, urgencias médicas, cirugía general, vinculados a la práctica de procedimientos quirúrgicos, cuidados previos y posteriores a intervenciones quirúrgicas, terapias orientadas a la recuperación post operatoria, la atención de pacientes con patologías quirúrgicas cuyo tratamiento requiera de conocimientos especializados en diferentes ramas de la cirugía, radiología, partos y ultrasonidos y diagnóstico mediante imágenes médicas de todo tipo En relación a la marca ASEMBIS y al nombre comercial ASEMBIS, inscritos bajo los registros 2001-002791 y 2001-002792. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0010051. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018294708 ).

Yury Dayana Álvarez Espinoza, soltera, otra identificación 503960283con domicilio en Refundores, Tamarindo de Tamarindo Church 300 metros noreste, 200 metros sur, 50 metros noreste, Costa Rica, solicita la inscripción de: sunshine BabySitting

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento y actividades deportivas (Es más que un servicio de cuido de niños, sino más hacer que sus vacaciones estén llenas de diversión y sean inolvidables, donde hacemos todo tipo de actividades tanto como recreativas y acuáticas ya que tenemos acceso a playa y piscinas). Reservas: De los colores: amarillo, verde jade y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007467. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018300844 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: YULIANA MARÍA LEIVA OROZCO, con cédula de identidad número 1-1462-0593, carné número 26880. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo Nº 73004.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018305260 ).

COMERCIO EXTERIOR

El Ministerio de Comercio Exterior informa sobre el Anteproyecto de Decreto Ejecutivo:

Reformas a los artículos 12 y 13 del Reglamento sobre la

limitación a la responsabilidad de los proveedores de

servicios por infracciones a Derechos de Autor y

Conexos de Acuerdo con el Artículo 15.11.27 del

Tratado de Libre Comercio República Dominicana-

Centroamérica-Estados Unidos,

Decreto Ejecutivo 36880-COMEX-JP

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 361 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, se somete a información pública el anteproyecto de Decreto Ejecutivo “Reformas a los artículos 12 y 13 del Reglamento sobre la limitación a la responsabilidad de los proveedores de servicios por infracciones a Derechos de Autor y Conexos de Acuerdo con el Artículo 15.11.27 del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, Decreto Ejecutivo 36880-COMEX-JP”. Para todos los efectos, se concede a los interesados la oportunidad de exponer las observaciones y comentarios que corresponda, con la respectiva justificación técnica o legal dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de esta publicación. La versión digital de este proyecto de normativa se encuentra disponible en el sitio web del Ministerio de Comercio Exterior (usar el siguiente enlace (link): http://www.comex.go.cr/consulta-publica/). De conformidad con lo resuelto por la Comisión Institucional de Selección Documental (CISED), los comentarios y observaciones podrán ser dirigidos al Ministerio de Comercio Exterior, a la Ventanilla Única de Recepción para la Gestión Documental (usar el siguiente enlace (link): http://www.comex.go.cr/ventanilla-unica/).—Asesoría Legal.—Roberto Gamboa Chaverri, Director.—1 vez.—O. C. N° 3400038111.—Solicitud N° 179-2018-MCE.—( IN2018298951 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0120-2018.—Exp. N° 12449P.—Condominio Ventanas de Playa EGrande, solicita concesión de: 4.36 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-222 en finca de IDEM en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-condominio. Coordenadas 260.450/334.300 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 4 de diciembre de 2018.—Leonardo Solano Romero, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2018301793 ).

ED-UHTPSOZ-0114-2018.—Exp. N° 18567.—Negocios del Sur de Dominical S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y turístico. Coordenadas 133.578 / 556.859 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2018302049 ).

ED-UHTPSOZ-0108-2018.—Exp. N° 18555.—Cerros y Mar de Ojochal SRL., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Tortuga, efectuando la captación en finca de KGN Limited SRL en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y turístico. Coordenadas 123.213 / 574.923 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2018302050 ).

ED-UHTPSOZ-0116-2018.—Exp. N° 18569.—3-102-754792 SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Ridgeback S. A. en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 119.809/579.811 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de noviembre de 2018.—David Chacón Robles, Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—( IN2018302051 ).

ED-UHTPSOZ-0110-2018.—Exp. 18557.—Planeta Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y turístico. Coordenadas 135.864/554.938 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.— David Chacón Robles.—( IN2018302052 ).

ED-UHTPSOZ-0138-2018.—Exp 18608-P.—Whales Tale Horizon Inc. Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo COR-40, efectuando la captación en finca de Corporación Linda Vista de Dominical S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y turístico. Coordenadas 126.189 / 567.801 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2018302053 ).

ED-UHTPSOZ-0139-2018.—Exp. N° 18609P.—Casa Espectacular LLC. Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo COR-40, efectuando la captación en finca de Corporación Linda Vista de Dominical S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y turístico. Coordenadas 126.189 / 567.801 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2018302054 ).

ED-UHTPSOZ-0103-2018.—Exp. N° 18535.—Inversiones Bueno para mí de Dominical S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-102-693179 SRL en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 135.048/556.481 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de noviembre de 2018.— Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles,—( IN2018302055 ).

ED-UHTPSOZ-0104-2018.—Exp. 18536.—Inversiones Que Vista de Escaleras S. A, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-102-693179 S. R. L. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 135.048 / 556.481 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2018302056 ).

ED-0070-2018.—Exp. 18558.—Amoa Sociedad Civil, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Miguel (Desamparados), Desamparados, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 199.960/529.764 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre de 2018.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2018302132 ).

ED-UHTPCOSJ-0393-2018.—Expediente 17947.—Oldemar Jiménez Navarro, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Miguel, Desamparados, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 149.900 / 529.650 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de diciembre de 2018.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2018302141 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0114-2018.—Exp. 18619P.—Max Guillermo Zúñiga González solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo CN-890, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico e industria-envasado de agua. Coordenadas 281.153 / 352.796 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 27 de noviembre del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Miltón Pérez Matamoros.—( IN2018302356 ).

ED-UHTPCOSJ-0335-2018.—Exp. N° 6529P.—Intermanagement Costa Rica Limitada, solicita concesión de: 6.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MO-15 en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 221.800 / 619.300 hoja Moín. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018302508 ).

ED-UHTPCOSJ-0391-2018.—Exp. N° 18278P.—Desarrollo Bananero ACORSA Sociedad Anónima, solicita concesión de: 16 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AF-137 en finca de su propiedad en Roxana, Pococí, Limón, para uso agropecuario riego piña. Coordenadas 269.203 / 580.915 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de diciembre de 2018.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2018302510 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0067-2018.—Exp. 17053.—Carlos Martinez Mora, y otros solicita concesión de: 0.039 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 216.629 / 552.962 hoja Istaru y 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 216.676 / 552.836 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 21 de noviembre del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018303684 ).

ED-UHTPCOSJ-0380-2018.—Exp. 16985P.—Albino Vásquez Pacheco solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1028 en finca del mismo en Granja, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 225.591 / 487.798 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018304450 ).

ED-UHTPCOSJ-0325-2018.—Exp. 15140P.—La Reserva de Espamar Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-948 en finca de el mismo en Espíritu Santo, Esparza, Puntarenas, para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 219.257 / 460.772 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de octubre del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018305343 ).

ED-UHTPSOZ-0123-2018.—Exp. 18589.—Eladio Tames León, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Luz María León Elizondo en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 157.388 / 568.450 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2018305398 ).

ED-UHTPCOSJ-0387-2018.—Exp. 17733P.—Sol Real State Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-187 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano comercial. Coordenadas 174.409 / 476.363 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018305747 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTI DOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Katya Berdugo Ulate, cédula de identidad número uno cero seis cero cuatro-cero ocho cero tres, en su condición de Presidenta del Comité Ejecutivo Superior del partido Unión de Puntarenenses Emprendedores, solicitó el treinta de agosto de dos mil dieciocho, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Puntarenas, de la provincia de Puntarenas; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior, esta última celebrada el catorce de julio de dos mil dieciocho, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido político es: “(…) naranja (pantone número uno siete uno cuatro seis dos) y azul (pantone número lapis blue uno nueve cuatro cero cuatro cinco) dividido en una franja azul en la parte superior de la divisa que representa un veinticinco por ciento del total de la misma y el otro setenta y cinco por ciento es de color naranja. En el centro del color naranja se representan las letras UPE (con un tamaño que representa el 17 % del total del tamaño de la divisa) las letras UPE de color azul (pantone número lapis blue uno nueve cuatro cero cuatro cinco) y una topografía principal llamada Paragon Black y una tipografía secundaria llamada Din Alternate Bold. El Logo, con un tamaño que representa el 6.5% del total del tamaño de la divisa. Conformado por un circulo amarillo (pantone yellow C) con una representación de palmera en color verde (pantone 355 C) sobrepuesta sobre unas olas de color azul (lapis blue 194045) que conlleva un ancla de color amarillo (pantone yellow C).” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente N° 225-2018 partido Unión de Puntarenenses Emprendedores.—San José, siete de noviembre de dos mil dieciocho.—Gerardo Felipe Abarca Guzmán Director General a. i del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—( IN2018294814 ).     5 v. 4.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: que el señor Mauricio Blanco Gamboa, cédula de identidad número uno-uno siete uno tres-cero cinco nueve cero, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Gente Montes de Oca, solicitó el veinticinco de setiembre de dos mil dieciocho, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Montes de Oca, de la provincia de San José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior, esta última celebrada el nueve de noviembre de dos mil dieciocho, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido político es: “(…) un rectángulo de dos tantos de largo por un tanto de ancho de color amarillo Pantone Yellow C con el nombre GENTE MONTES DE OCA. El nombre GENTE con letra mayúscula y tipografía Intro Regular va encima del nombre MONTES DE OCA con letra mayúscula y tipografía Ubuntu en el medio de ambas palabras hará una línea. Tanto la palabra GENTE como la palabra MONTES DE OCA, así como la línea son de color celeste pantone 7688 C. La palabra GENTE será de cero con veintiocho centésimos de tanto de alto por uno con veintiocho centésimos de tanto de ancho con letras equidistantes entre sí. Las palabras MONTES DE OCA serán de cero con siete centésimos de tanto de alto por uno con veintiocho centésimos de tanto de largo con letras equidistantes entre sí.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho.—Héctor Fernández Masís, Director.—Exonerado.— ( IN2018298566 ).                         5 v. 4.

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

UNIDAD EJECUTORA 1143

Plan Anual de Compras periodo 2019

Partida

Presupuestaria

Descripción

Monto Programado

2219

Ins. Médico y Lab. para la adquisición de Prótesis externas para pacientes Mastectomizadas/ Brasieres para pacientes Mastectomizadas

¢361.564.118,12

 

El detalle correspondiente a cada una de las partidas puede encontrarse en la página electrónica de la Caja Costarricense de Seguro Social, o en la fotocopiadora del señor Mario Hernández Cortés, ubicado en el sótano del edificio Anexo de la Institución.

San José, 10 de diciembre del 2018.—Área de Gestión de Medicamentos.—Ing. Miguel Salas Araya, Jefe Interventor.— 1 vez.—O.C. N° 1147.—Solicitud N° 3803-2018.—( IN2018304645 ).

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

UNIDAD EJECUTORA 5101

PLAN ANUAL DE COMPRAS PERIODO 2019

Partida Presupuestaria

Descripción

Monto Programado ¢

2203

Medicinas

137,614,865,138.30

2205

Otros prod. químicos

15,481,165,838.03

2207

Textiles y Vestuarios

279,408,806.30

2210

Productos de papel y cartón

199,235,391.55

2211

Impresos y otros

205,035,204.97

2219

Ins. Médico y Lab.

51,085,920,399.29

2229

Envases y Empaques

2,174,396,396.69

2244

Materia Prima

332,312,591.00

2245

Fármacos

3,796,733,099.43

Total general

 

211,169,072,865.57

 

El detalle correspondiente a cada una de las partidas puede encontrarse en la página electrónica de la Caja Costarricense de Seguro Social, o en la fotocopiadora del señor Mario Hernández Cortés, ubicado en el sótano del edificio Anexo de la institución.

Área de Gestión de Medicamentos.—Ing. Miguel Salas Araya Ac. Jefe Interventor.—1 vez.—O. C. N° 1147.—Solicitud N° 3792-2018.—( IN2018304837 ).

HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA JIMÉNEZ

PROGRAMA DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2019

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2306

Con base en lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento, se informa que el Programa de Adquisiciones para el año 2019 del Hospital Dr. Maximiliano Peralta Jiménez, Unidad Programática 2306, se encontrará a disposición de los interesados en la página oficial de la Caja Costarricense de Seguro Social en la dirección electrónica https//www.ccss.sa.cr, a partir del 02 de enero del 2019.

Cartago, 10 de diciembre del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2018305263 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Plan de Aprovisionamiento para el nuevo periodo

presupuestario 2019 del Instituto

Nacional de Aprendizaje

En la sesión ordinaria 32-2018, celebrada el 11 de diciembre del 2018, la Comisión de Licitaciones, tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, artículo III:

a.  Aprobar el Plan de Aprovisionamiento Institucional 2019 del Instituto Nacional de Aprendizaje, de conformidad con el oficio UCI-PPCO-427-2018 y según el siguiente detalle:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Acuerdo aprobado en firme por unanimidad.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 136448.—( IN2018303676 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000133-2601

Objeto contractual: adquisición de repuestos

para móviles institucionales

Fecha apertura de ofertas: martes 18 de diciembre de 2018 a las 10:00 a.m.

Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a. m. a 2:30 p. m., valor del cartel en ventanilla ¢325.00, o bien, pueden solicitarlo al correo electrónico: saca2601@ccss.sa.cr.

Limón, 11 de diciembre de 2018.—Dirección Administrativa Financiera.—Mba. Gliceria Quirós Zúñiga, Jefa a. í.— 1 vez.— ( IN2018303660 ).

HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA

JIMÉNEZ DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000047-2306

Insumos varios para urología y materiales para incontinencia

urinaria, bajo la modalidad de entrega según demanda

El Hospital Dr. Maximiliano Peralta Jiménez de Cartago, invita a los interesados a participar en el siguiente concurso:

    Número de Licitación: 2018LA-000047-2306.

    Descripción: Insumos varios para urología y materiales para incontinencia urinaria, bajo la modalidad de entrega según demanda.

    Fecha máxima para el recibo de ofertas: 04 de enero del 2019.

    Hora de apertura: 10:00 a. m.

Los interesados en participar y conocer mayores detalles podrán solicitar el cartel de especificaciones a partir de esta publicación a los teléfonos: 2591-1161 y 2591-8767, dicho cartel se enviará por correo electrónico, o bien puede accesar la página web de la institución, en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones y descargar el cartel.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2018305262 ).

HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2018LN-000002-2308

Precalificación de Proveedores (Por un año continuo, Prorrogable a 3 periodos iguales, Según Demanda).

Objeto contractual: “suministro de materiales de ferretería

herramientas y repuestos (Agrupamiento de 5008 ítems)

Se les comunica a los interesados a participar en la presente Licitación Pública Nacional, que la fecha y hora máxima de apertura será establecida 30 días hábiles posteriores, contando a partir del día siguiente a la Publicación en el Diario Oficial La Gaceta, dato que se podrá verificar en la página de la C.C.S.S., (www.ccss.sa.cr), que será informada el mismo día de la publicación.

El Pliego Cartelario con las Especificaciones Administrativas, Técnicas y los Formularios respectivos pueden ser retirados en forma digital por el oferente interesado en participar, a través de los siguientes medios:

A través de nuestra página web:

http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/Licitaciones/UP-2308.

En nuestras oficinas administrativas de la Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Área de Gestión de Bienes y Servicios, cita en el Centro Hospitalario Hospital Dr. Max Terán Valls- Quepos / Caja Costarricense de Seguro Social, Centro Hospitalario ubicado 300 metros Noreste de la Pista de Aterrizaje de la Managua, Distrito Quepos, Cantón Quepos, Provincia Puntarenas.

Es responsabilidad de quien adquiere el cartel, mediante fotocopiado del mismo, en nuestras oficinas administrativas, verificar que el mismo se le entrega completo. El costo por hoja es de ¢20.00 (Veinte colones con 00/100).

Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Ana Lissette Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—( IN2018305348 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000010-10

(Invitación)

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física

y electrónica para el Centro Nacional Especializado

en Agricultura Orgánica

El proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada N° 2018LA-000010-10, que recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 10:00 horas del 22 de enero del 2019, los interesados podrán obtener el cartel de contratación en la página web del INA, http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles, o bien retirar el pliego de condiciones, en el Proceso de Adquisiciones, sita Cartago el Molino, costado norte Centro Comercial Metro centro.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 136449.—( IN2018303678 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA OTTO HÜBBE

LICITACIÓN PÚBLICA N° JEEOH -001-2018

Contratación del servicio de suministro

de productos alimenticios para elcomedor

 escolar de la Escuela Otto Hübbe

La Junta de educación de la Escuela Otto Hübbe, cédula jurídica 3-008087017, en la sesión N° 189 celebrada el día 10 de diciembre del 2018, se tomó el acuerdo de publicar el siguiente acuerdo.

Se comunica a los interesados en participar en la Licitación Pública N° JEEOH -001-2018, para la “Contratación del servicio de suministro de productos alimenticios para el comedor escolar de la Escuela Otto Hübbe”. Los carteles de la Licitación estarán a la venta en el centro escolar a partir del día 17 y hasta el 31 de diciembre del 2018, en el horario de 8 a 10 a. m. El mismo tendrá un costo de diez mil colones.

Ehivikel Quesada Jiménez, Presidenta.—1 vez.—( IN2018305780 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000041-2306

Olaparib 50 mgs cápsulas bajo la modalidad

de entrega según demanda

El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago, comunica a todos los interesados que en la presente contratación, acuerda adjudicar a:

Distribuidora Farmanova S. A., cédula jurídica 3-101-055942 oferta N° 01.

Ítem 01: Olaparib 50 mgs cápsulas.

Precio por ciento: $1.670,09.

Mayores detalles en el expediente de licitación.

Cartago, 10 de diciembre del 2018.—Lic. Carlos Coto Arias Coordinador, Subárea de Contratación Administrativa.— 1 vez.—( IN2018305261 ).

DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000006-8101

Objeto de Contratación: Sistema de taponado

y colocado de dosificadores

Se comunica a los interesados en el concurso N° 2018LA-000006-8101, que por resolución de la Gerencia de Logística GL-1401-2018 de las once horas del día 05 de diciembre de 2018, se adjudica el ítem único de la compra a la empresa Desarrollos Internacionales de Salud S. A. DEINSA. Entrega única. Ver detalles http://www.ccss.sa.cr.

Subárea Gestión Administrativa-DPI.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe.—1 vez.—( IN2018305390 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000111-03

Compra de equipo de laboratorio para uso en agropecuario

El Ing. Fabian Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 091-2018, celebrada el día 10 de diciembre del 2018, artículo III, Folio 335, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Contratación Directa N° 2018CD-000111-03, para la “Compra de equipo de laboratorio para uso en agropecuario”, en los siguientes términos, según el estudio técnico NA-PGA-109-2018 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-120-2018:

b.  Adjudicar la línea N° 1, a la oferta N° 1, presentada por la empresa SCM Metrología y Laboratorios S. A., por un monto total de $1.668,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 15 días hábiles.

*La empresa SCM Metrología y Laboratorios S. A. cotizó su oferta en dólares, a un tipo de cambio a la fecha de la apertura el 29-11-2018, donde $1.00 es igual a ¢602,69, para un monto total adjudicado en dólares de $1.668,00, que representa un monto total adjudicado en Colones: ¢1.005.286,92.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 136446.—( IN2018303671 ).

COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000113-03

Compra de cemento y otros adhesivos

para la construcción

El Ing. Fabian Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 091-2018, celebrada el día 10 de diciembre del 2018, artículo II, Folio 334, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Contratación Directa N° 2018CD-000113-03, para la “Compra de cemento y otros adhesivos para la construcción”, en los siguientes términos, según el estudio técnico NTM-PGA-270-2018 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-122-2018:

b.  Adjudicar la línea Nº 1, a la oferta Nº 2, presentada por la empresa COOPRONARANJO R. L., por un monto total de ¢307.800,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 5 días hábiles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 136447.— ( IN2018303675 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000024-01

Contratación de servicios de remodelación de mobiliario

de las oficinas del Núcleo Agropecuario

La Comisión Local Central de Adquisiciones, en la sesión 39-2018, tomó el siguiente acuerdo, en relación a la Licitación Abreviada 2018LA-000024-01, concerniente a la contratación de servicios de remodelación de mobiliario de las oficinas del Núcleo Agropecuario

a.  Adjudicar la Licitación Abreviada 2018LA-000024-01, concerniente a la contratación de servicios de remodelación de mobiliario de las oficinas del Núcleo Agropecuario, según el dictamen técnico URMA-PAM-854-2018 y el dictamen legal ALCA-522-2018, realizados por las dependencias responsable de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 5 del cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar la línea N° 1 a la oferta N° 1 de la empresa Amoblamiento Fantini S.A., por un monto de $127.149.64, por ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 43 días hábiles.

b.  Comunicar el acuerdo a la persona encargada del Proceso de Arquitectura y Mantenimiento.

Acuerdo aprobado en firme por unanimidad.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 136537.—( IN2018305792 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Departamento de Bienes Servicios

LICITACIÓN ABREVIADA N°2018LA-000019-01PM

(Declaratoria de desierto)

Alquiler de iluminación temática navideña con pasacalles,

árbol temático, osos y venados de piso y lluvia de regalos

La Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad del Cantón Central de Limón le comunica en referencia a la licitación abreviada n°2018LA-000019-01PM, por concepto de “alquiler de iluminación temática navideña con pasacalles, árbol temático, osos y venados de piso y lluvia de regalos”, que mediante resolución N° PM-639-2018, del 26 de noviembre del 2018 se dispuso a se declara desierto el concurso en mención.

Diciembre 2018.—Celia Mena Rojas.—1 vez.—( IN2018303715 ).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000009-01

Contratación de entrega según demanda para útiles de oficina,

tintas, y papel para las diferentes dependencias

de la Municipalidad de Alajuela

La Municipalidad del cantón Central de Alajuela, de conformidad con las facultades concedidas en el artículo N° 87 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, prorroga el tiempo para adjudicar dentro del referido proceso, por treinta y ocho días hábiles más, es decir a partir del día 19 de diciembre del 2018 (fecha en que expiró el plazo establecido en primera instancia).

Subproceso de Proveeduría.—Lic. Giovanni Robles Rojas, Coordinador a. í.—1 vez.—( IN2018305373 ).

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2018CD-000176-OPMZ

Compra vehículo

El Alcalde Municipal de Zarcero, mediante oficio MZ-AM-777-18 con fecha del 10 diciembre del 2018, adjudica la Contratación Directa Nº 2018CD-000176-OPMZ “Compra vehículo”. A la empresa Quality Motor S. A., cédula N° 3-101-145554 por un monto de $21.950 (veintiún mil novecientos cincuenta dólares).

Zarcero, 11 de diciembre del 2018.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2018302582 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N°. 2018LA-000006-OPMZ

Compra de vagoneta

El Concejo Municipal de Zarcero, en sesión ordinaria número 153 del 03 de diciembre del 2018, adjudica la Licitación Abreviada N° 2018LA-000006-OPMZ “Compra de vagoneta”. A la empresa Maquinaria y Tractores Ltda, cédula 3-102-004255 por un monto de $ 153.400 (ciento cincuenta y tres mil cuatrocientos dólares).

Zarcero, 11 diciembre del 2018.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2018303668 ).

MUNICIPALIDAD DE UPALA

La Municipalidad de Upala informa la adjudicación la siguiente contratación directa:

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-00129-01

Contratación de persona física o jurídica, para

el mantenimiento preventivo y correctivo de los edificios

municipales, comprenden los edificios: (Administrativo,

Control Urbano, CECUDI, caseta de guardas) Unidad

Técnica de Gestión Vial y Acueductos

Mediante resolución motivada AP-DAMU-149-2018; esta administración ha decidido adjudicar en firme:

El alcalde municipal mediante resolución en firme da su aprobación a la adjudicación y su recomendación de 2018CD-00129-01, que presenta la Proveeduría Municipal, con base en criterio técnico y legal, a favor de la empresa: Constructora Makoma S. A., cédula jurídica N° 3-101-617761, por un monto de: ¢20.161.292,50, veinte millones ciento sesenta y un mil doscientos noventa y dos colones con 50/100.

Por ser la única oferta que cumple con todos los términos del cartel, de la presente contratación, por estar calificada en términos técnicos, legales y económicos del proyecto y en consecuencia para esta administración.

Juan Bosco Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—( IN2018305277 ).

La Municipalidad de Upala informa la adjudicación la siguiente Contratación Directa:

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-00161-01

Contratación de persona física o jurídica, para la compra

de vehículo todo terreno 4x4 para el departamento

de la Unidad Técnica de Gestión Vial

Mediante resolución motivada AP-DAMU-164-2018; esta administración ha decidido adjudicar en firme:

El Alcalde municipal mediante resolución en firme da su aprobación a la Adjudicación y su recomendación de 2018CD-00161-01, que presenta la Proveeduría Municipal, con base en criterio técnico y legal, a favor de la empresa: Purdy Motor S. A., cedula jurídica 3-101-005744-24, por un monto de: $33.000,00. Tipo de campo: ¢603,22. Monto moneda nacional: ¢19.906.260,00. Diecinueve millones novecientos seis mil, doscientos sesenta colones netos. Por ser la única oferta que cumple con todos los términos del cartel, de la presente contratación, por estar calificada en términos técnicos, legales y económicos del proyecto y en consecuencia para esta administración.

Juan Bosco Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—( IN2018305278 ).

La Municipalidad de Upala informa la declaratoria de infructuoso para la siguiente contratación directa:

CONTRATACIÒN DIRECTA 2018CD-00157-01.

Contratación de persona física o jurídica, para la compra

de mobiliario y equipo para Escuela La Maravilla

equipo de audio y comunicación

Mediante resolución motivada AP-DAMU-158-2018; esta administración ha decidido adjudicar en firme:

El alcalde municipal mediante resolución en firme da su aprobación a la declaratoria de infructuoso y su recomendación de 2018CD-00157-01, que presenta la Proveeduría Municipal, con base en criterio técnico y legal, debido a que no se recibió ninguna oferta para el acto de apertura correspondiente.

Juan Bosco Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—( IN2018305279 ).

La Municipalidad de Upala informa la declaratoria de infructuoso para la siguiente contratación directa:

CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-00158-01.

Contratación de persona física o jurídica,

para la compra de instrumentos musicales

 para los niños del CECUDI de Upala

Mediante resolución motivada AP-DAMU-159-2018; esta administración ha decidido adjudicar en firme:

El alcalde municipal mediante resolución en firme da su aprobación a la declaratoria de INFRUCTUOSO y su recomendación de 2018CD-00158-01, que presenta la Proveeduría Municipal, con base en criterio técnico y legal, debido a que no se recibió ninguna oferta para el acto de apertura correspondiente.

Juan Bosco Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—( IN2018305280 ).

La Municipalidad de Upala informa la adjudicación la siguiente contratación directa:

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-00155-01.

Contratación de persona física o jurídica, para la compra

de mobiliario y equipo para el Salón Comunal

de Cuatro Cruces de Canalete de Upala

Mediante resolución motivada AP-DAMU-168-2018; esta administración ha decidido adjudicar en firme:

El alcalde municipal mediante resolución en firme da su aprobación a la adjudicación y su recomendación de 2018CD-00155-01, que presenta la Proveeduría Municipal, con base en criterio técnico y legal, a favor de la empresa: Juan Carlos Blanco Mendoza, cédula N° 8-0075-0722, por un monto de: ¢1.183.265,00 un millón cuanto ochenta y tres mil doscientos sesenta y cinco colones netos.

Por ser la única oferta que cumple con todos los términos del cartel, de la presente contratación, por estar calificada en términos técnicos, legales y económicos del proyecto y en consecuencia para esta administración.

Juan Bosco Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—( IN2018305389 ).

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES

PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LP -000001-01.

Contratación de servicios de mano de obra, suministro

de materiales, maquinaria y equipo para la construcción

del centro de capacitación y Conferencia Intermunicipal

de la Federación CAPROBA

Se comunica que en la sesión ordinaria 06-2018 celebrada el día 05 de diciembre de 2018 en el cantón de Golfito, bajo Artículo V y Acuerdo 10 se acordó adjudicar el proceso de Contratación Administrativa, tramitado bajo la Licitación Pública 2018 LA-000001-01 contratación de servicios de mano de obra, suministro de materiales, maquinaria y equipo para la construcción del centro de capacitación y Conferencia Intermunicipal de la Federación CAPROBA, a la empresa Constructora Joher S. A., con cédula jurídica 3-101-158084, por un monto de ¢178.232.195.19 (Ciento setenta y ocho millones doscientos treinta y dos mil ciento noventa y cinco con 19/100).

Siquirres, Barrio el Mangal.—Consejo Intermunicipal.—Gerardo Fuentes González, Presidente.—1 vez.—( IN2018305788 ).

REMATES

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000004-UTN

Remate de vehículos institucionales

La Proveeduría Institucional de la Universidad Técnica Nacional invita a todos los interesados presentarse el día 24 de enero de 2019 a las 10:00 horas en el Auditorio de la Administración Universitaria, Villa Bonita de Alajuela para llevar a cabo el remate de vehículos institucionales.

El cartel, lugar, fecha y hora en que podrán ser examinados los vehículos a rematar se encuentran disponibles en la página Web: https://www.utn.ac.cr/content/licitaciones-p%C3%BAblicas. Para consultas con Vinicio Cascante Loria al correo vcascante@utn.ac.cr con copia a Katherine Herrera Chaves al correo kherrera@utn.ac.cr, lperez@utn.ac.cr, y/o al fax 2430-3496.

Proveeduría Institucional.—Lic. Florindo Arias Salazar, Director.—1 vez.—( IN2018305363 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

ÁREA ADMINISTRATIVA

La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la venta de las siguientes propiedades en Venta Pública:

VENTA PÚBLICA VP-010-2018

     Tipo de inmueble                                   Localización

           3 Lotes                                   1 San José, Alajuelita, San Josecito

                                                           1 Alajuela, San Ramón

                                                           1 Guanacaste, Matapalo

VENTA PÚBLICA VP-011-2018

           2 Lotes                                   1 Alajuela, Tambor

                                                           1 Puntarenas, Miramar

VENTA PÚBLICA VP-012-2018

           1 Casas                                  1 Limón, Guápiles, Suerre

           1 Lote                                    1 Limón, Guácimo, Las Palmitas

Información adicional: El Cartel de estos concursos está a disposición de los interesados en el Área Administrativa, segundo piso Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 08:00 a.m. a 4:00 p. m. viernes de 08:00 a. m. a 3:00 p. m. La fecha máxima para la recepción de ofertas para la venta VP-010-2018 es el 21 de enero del 2019 a las 10:00 a. m., para la VP-011-2018 es el 22 de enero del 2019 y para la VP-012-2018 es el 23 de enero del 2019

Fecha y lugar de apertura de los sobres con las ofertas: Para la VP-010-2018 será en el edificio denominado “La Casona”, 100E edificio Jorge Debravo, el día 21 de enero del 2019 a las 10:15 a. m., para la VP-011-2018 es el 22 de enero del 2019 a las 10:15 a. m. y para la VP-012-2018 es el 23 de enero del 2019

Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.— ( IN2018301970 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

COMUNICAN:

En atención a oficios DFE-AMTC-4208-11-2018 y DFE-AMTC-4275-12-2018, suscritos por el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se crean las siguientes fichas técnicas nuevas de los medicamentos abajo descritos:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones.

Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos.—Oficinas Centrales.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1147.—Solicitud Nº SIEI-1335-18.—( IN2018305764 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000032-2601

(Fe de Erratas al acta de adjudicación)

Objeto contractual: suministro de cargas de aire comprimido,

cargas de dióxido de carbono, cargas de oxigeno medicinal,

cargas de nitrógeno, cargas de óxido nítrico

y reguladores; bajo la modalidad

de entrega según demanda

Con base en Resolución Administrativa Nº 0259-2018 de fecha 11 de diciembre del 2018, se comunica a los interesados que por error en el Acta de Adjudicación Nº 0155-2018, en el ítem Nº 2 se indicó precio unitario ¢1.179.913, siendo lo correcto: ¢1.173,91.

Demás términos y condiciones se mantienen invariables.

Limón, 11 de diciembre del 2018.—Dirección Administrativa Financiera.—MBA. Gliceria Quirós Zúñiga, Jefa a. í.—1 vez.— ( IN2018303661 ).

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIATRICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

En relación al expediente 2017CD-000100-2304, expediente administrativo 18-006-IC y fundamentado en el informe final A.L.-476-2018 suscrito por el Lic. Juan Carlos Herrera Miranda- Órgano Instructor de la Oficina de Asesoría y Gestión Legal; se realiza fe de erratas mediante resolución administrativa Adendum Nº DAF-0776-2018, suscrito por el Mba. Roberth Venegas Fernández-Director Administrativo Financiero, quien dicta corregir notificación publicada en el Diario La Gaceta Nº 154 del 24 de agosto de 2018, que dice:

“…efectuar el trámite de apercibimiento a la casa comercial Distribuidora Ego S. A. por un periodo de un año, al haber realizado entrega tardía del ítem 10 correspondiente al código 5-10-07-0310 tela de paño color blanco, cuenta 2207 de la orden de compra 315-2017, del expediente 2017CD-000100-2304.”

Siendo lo correcto:

“…efectuar el trámite de apercibimiento a la casa comercial Distribuidora Ego S. A. por un periodo de un año, al haber realizado entrega tardía del ítem 10 correspondiente al código 5-10-07-3010 tela de paño color blanco, cuenta 2207 de la orden de compra 315-2017, del expediente 2017CD-000100-2304.”

Por lo que se realiza corrección a código institucional:

Código institucional

Descripción

5-10-07-3010

Tela de paño color blanco

 

San José, 05 de diciembre del 2018.—Licda. Marlise Díaz Agüero, Encargada de Contratos.—Licda. Merian Retana Vega, Jefa.—1 vez.—( IN2018304643 ).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000021-1150

Servicios de soporte para equipo de cómputo

de Oficinas Centrales de la CCSS y unidades

adscritas, según demanda

Se informa a los interesados que se ha modificado el cartel de la licitación mencionada anteriormente, por lo que se les solicita revisar dicha modificación en la dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones. Además, se les comunica que la apertura de ofertas se traslada para el día 19 de diciembre del 2018, a las 10:00 a. m.

Subárea Gestión Administrativa.—Lic. Andrés Ruiz Argüello.— 1 vez.—( IN2018305326 ).

DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000013-8101

Cajas de cartón para empaque de jarabes sin divisiones

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2018LA-000013-8101 por objeto de Cajas de cartón para empaque de jarabes sin divisiones, que se adenda a la publicación de La Gaceta N° 231 del 12 de diciembre de 2018, donde se indica que la fecha para recibir ofertas es el 20 de diciembre de 2019, siendo lo correcto 20 de diciembre de 2018.

San José, 12 de diciembre del 2018.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe.—1 vez.—( IN2018305391 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000019-01

Compra de equipo médico para el Hospital

San Rafael de Alajuela

La Municipalidad del cantón Central de Alajuela, de conformidad con las facultades concedidas en el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, comunica que por haberse interpuesto Recurso de Objeción al cartel se prórroga la apertura de ofertas del referido concurso 2018LA-000019-01, denominado, “Compra de Equipo Médico para el Hospital San Rafael de Alajuela”, por cuatro (5) días hábiles más, a partir del 14 de diciembre del 2018 (fecha en que expiraría el plazo establecido en primera instancia) y se traslada dicha apertura de ofertas para las 10:00 horas del día 21 de diciembre del 2018.

Los demás términos cartelarios se mantienen invariables.

Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal a. í.— 1 vez.—( IN2018305375 ).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000018-01

Adquisición de motoniveladora para uso

en el Concejo Municipal del distrito de Lepanto

Comunica a los potenciales oferentes, que se reprograma la apertura de ofertas de la presente licitación, para el día 18 de diciembre de 2018 a las 10:00 horas. Además, se informa que pueden solicitar el cartel con las respectivas modificaciones al correo electrónico: ledrojas@gmail.com.

Para mayor información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.

Puntarenas, 07 de diciembre del 2018.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018305392 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA OTTO HÜBBE

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018-LP-001

La Junta de Educación de la Escuela Otto Hübbe, cédula jurídica: 3-008087017, les informa: Que según lo establecido en el artículo 60 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, hacemos de su conocimiento que realizaremos una variación en el cartel del proceso de contratación Licitación Pública N° 2018-LP-001, dejándolo sin efecto y modificando el plazo señalado inicialmente para la recepción y apertura de ofertas. Oportunamente haremos la publicación en el Diario Oficial La Gaceta formalizando el plazo para la venta del respectivo.

Ehivikel Quesada Jiménez, Presidenta.—1 vez.—( IN2018305779 ).

REGLAMENTOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

AVISO

PROYECTO DE DIRECTRIZ “MODIFICACIÓN Y ADICIÓN A

LA DIRECTRIZ DGA-003-2018 DE FECHA 05 DE JULIO DE

2018, LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DEL

ARTÍCULO 5 DE LA LEY DE TRÁNSITO

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 de la Ley número 4755 del 4 de junio de 1971, denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, y sus reformas, se concede a “las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos”, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan sus observaciones respecto del Proyecto de Directriz denominado “Modificación y adición a la Directriz DGA-003-2018 de fecha 05 de julio de 2018, Lineamientos para la aplicación del artículo 5 de la Ley de Tránsito”.

Con base en lo anterior, las observaciones sobre el Proyecto de Directriz podrán remitirse en el plazo indicado, a las direcciones de correo electrónico: casasolahj@hacienda.go.cr; oviedour@hacienda.go.cr o podrán entregarse en la Dirección Normativa de la Dirección General de Aduanas, sita en el piso diez del Edificio La Llacuna, ubicado en Avenida Central y Primera, Calle cinco, San José Centro. Para los efectos indicados, la propuesta de Decreto se encuentra disponible en el sitio http://www.hacienda.go.cr. (Link “Propuestas en consulta pública”, apartado “Proyectos Aduaneros”).

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, a los siete días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Wilson Céspedes Sibaja, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 3400035911.—Solicitud Nº 136127.—( IN2018302581 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

Departamento de Sorteos

PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DE PREMIOS

ESPECIALES (VEHÍCULOS 4X2 SUZUKI VITARA 4X2

AÑO 2019) CON EL “SORTEO EXTRAORDINARIO

DE NAVIDAD N° 4522” PARA EL AÑO 2018

Artículo 1º—Objeto. El objeto del presente procedimiento es regular los aspectos relacionados con el otorgamiento de premios especiales, con motivo de la realización del “Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4522” del año 2018, aprobado por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social según acuerdo JD-703 correspondiente al capítulo V) artículo 16), de la sesión ordinaria N° 36-2018 celebrada el 16 de julio, 2018, como parte de la estrategia de comercialización para este producto.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del presente procedimiento, se utilizarán los siguientes conceptos:

Junta: Junta de Protección Social.

Premios especiales: Consisten en ocho vehículos marca Suzuki, Vitara 4x2 año 2019, los cuales serán entregados en especie, no en efectivo y serán sorteados el 16 de diciembre del 2018, en el Sorteo Extraordinario de Navidad 2018 N° 4522.

Participantes: Toda persona física mayor de 18 años, que posea al menos una fracción del Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4522 a realizarse el 16 de diciembre 2018.

Sorteo: Proceso de selección al azar de los números, series, y fracciones, el cual es debidamente fiscalizado por personal de la Junta de Protección Social y un funcionario judicial.

Artículo 3º—Mecánica de participación. La mecánica de participación consiste en que por la compra de al menos una fracción del Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4522 a realizarse el 16 de diciembre del 2018, las personas quedarán participando en el sorteo de 8 vehículos marca Suzuki Vitara 4x2 año 2019, a sortearse el mismo día del Sorteo Extraordinario de Navidad 2018 N° 4522.

Artículo 4º—Detalle de los premios. Se otorgarán en total 8 vehículos marca Suzuki Vitara 4x2 año 2019, con las siguientes características: combustible gasolina, transmisión automática, tracción 4x2, 1.600 c.c, capacidad para 5 pasajeros, asientos combinados con cuero y tela, cinturones de seguridad para todos los pasajeros, control digital de aire-acondicionado, retrovisores auto retractiles, cámara de reversa, control crucero, espejo central inteligente.

El color del vehículo dependerá del inventario con que cuente la agencia en el momento de la entrega.  El vehículo será entregado con los derechos de circulación cancelados y con la revisión técnica correspondiente.

Artículo 5º—Mecánica del Sorteo. Después de la realización del Sorteo Extraordinario de Navidad 2018 N° 4522 se procederá con la extracción de dos combinaciones de serie, número y número de fracción, cada una para las cuatro emisiones. Las personas que posean las combinaciones ganadoras obtendrán los premios. El sorteo para la selección de las combinaciones ganadoras se hará a través de los mismos equipos utilizados para la realización de los sorteos o los que la Junta defina previamente.

Artículo 6º—Cambio de Premios. Para reclamar el premio, los ganadores deben presentarse en el Departamento de Mercadeo ubicado en las oficinas centrales de la Junta, en un horario de 8:30 a. m. a 3:00 p. m. (exceptuando días feriados o asuetos brindados por el Gobierno Central) con la finalidad de validar sus datos, siempre y cuando no se exceda el período de caducidad, es requisito indispensable que los favorecidos presenten la fracción ganadora en buen estado, junto con la cédula de identidad vigente o documento de identidad vigente que lo identifique. Si dicha fracción no tuviese algún premio, la lotería será custodiada por la Junta. Si dicha fracción tuviese también algún premio en efectivo, será acreedor de ambos premios, para lo cual, deberá presentar primero la lotería en el Departamento de Mercadeo para validarla y posteriormente el comprobante del cambio del premio que incluya el detalle de la lotería cambiada. Posterior a la validación, el Departamento de Mercadeo brindará los datos del ganador a la Agencia, para que realicen la inscripción del vehículo únicamente a nombre del ganador no a un tercero, en caso de que el ganador desee vender u obsequiar el vehículo, debe pagar el traspaso y todos los pagos que ello represente como por ejemplo impuestos y otras tasas. El vehículo será entregado en las instalaciones de la agencia, en el momento que la Junta se lo comunique a los ganadores.

La Junta no se hace responsable por daños ocultos que puedan afectar el vehículo, el cual será entregado en el estado de conservación actual sin prejuicio de algún daño en su carrocería, motor o sistema mecánico que pudiera presentar al momento de su entrega.

Las combinaciones ganadoras se publicarán en la página electrónica de la Junta de Protección Social y en la lista oficial de la Lotería Nacional.

Artículo 7º—Caducidad. Los premios especiales pueden ser reclamados a partir del día hábil siguiente a la fecha de realización del Sorteo y dentro del período de caducidad de 60 días naturales, establecido en el artículo 18 de la Ley N° 8718.

Artículo 8º—Presupuesto de los premios. El presupuesto para el otorgamiento de estos premios especiales se tomará del Fondo para Premios Extra de la Junta de Protección Social. En caso de que algún ganador no reclame el premio o el mismo no pueda ser entregado por el incumplimiento de algún requisito, transcurrido el período de caducidad indicado en el artículo N° 7 de este procedimiento, el monto del premio pasará a formar nuevamente parte del fondo para premios extra para fortalecer una futura campaña de premios extra.

Artículo 9º—Aceptación. Todas las personas que participen de esta promoción se adhieren a las condiciones establecidas en el presente procedimiento.

Artículo 10.—Vigencia. Este procedimiento tiene vigencia del 17 de octubre del 2018 al 16 de diciembre del 2018 hasta finalizar el sorteo.

Shirley Chavarría Mathieu, Encargada.—1 vez.—O. C. Nº 22146.—Solicitud Nº 134894.—( IN2018299435 ).

PROCEDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN SÚPER

SUERTUDOS, PREMIOS ESPECIALES: “SORTEO

EXTRAORDINARIO DEL SORTEO GORDO

NAVIDEÑO N° 4522, AÑO 2018

Artículo 1º—Objeto. El objeto del presente procedimiento, es regular los aspectos relacionados con la promoción establecida para el otorgamiento de premios adicionales, con motivo de la realización del “Sorteo Extraordinario Gordo Navideño N° 4522” del año 2018, aprobada por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social según acuerdo JD-1005 correspondiente al capítulo III) artículo 3), de la sesión ordinaria N° 62-2018 celebrada el 05 de noviembre, 2018, como parte de la estrategia de comercialización para este producto.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del presente procedimiento, se utilizarán los siguientes conceptos:

Junta: Junta de Protección Social.

Premios especiales: Consiste en 7 (siete) premios de participación en el Concurso Súper Suertudo(a), un participante por cada provincia. En dicho concurso cada uno de los 7 participantes favorecidos recibirá 50 enteros de Lotería Nacional y Lotería Popular (Chances) durante todos los sorteos Ordinarios y Extraordinarios de los meses de febrero y marzo 2019 (26 sorteos).

En dicho concurso los 7 participantes competirán por ser el primer Súper Suertudo(a) de Costa Rica, de manera que, el jugador que obtenga el mayor cobro de premios durante el periodo del concurso será el ganador y recibirá un premio de ¢10.000.000 (diez millones de colones). Cabe destacar que, todos los premios ganados con la lotería asignada dentro del concurso serán parte del premio para cada participante.

Participantes: Toda persona física mayor de 18 años, que envíe en un sobre tres fracciones del Sorteo “Sorteo Extraordinario del Gordo Navideño N° 4522”.

Concurso Súper Suertudo(a): Es un concurso en el cual competirán las 7 personas ganadoras de los premios extra sorteados con los sobres del sorteo Gordo Navideño 2018, los cuales representarán cada uno a una de las 7 provincias de Costa Rica. En este concurso cada participante recibirá 50 enteros de Lotería por sorteo en todos los sorteos de Lotería Popular y Lotería Nacional de febrero y marzo 2019, los 7 participantes competirán por ser la persona más suertuda de Costa Rica, de manera que, el ganador será el participante que logre ganar mayor cantidad de dinero con la lotería que se le asignará durante los dos meses del concurso.

Sorteo: Proceso de selección al azar de los favorecidos, el cual es debidamente fiscalizado por personal de la Junta de Protección Social y un funcionario judicial.

Artículo 3º—Mecánica de participación. La mecánica de participación consiste en enviar en un sobre 3 fracciones del “Sorteo Extraordinario del Gordo Navideño N° 4522”, pueden ser de diferente número, serie y emisión.

    Los requisitos para envío de sobres son los siguientes:

-    El sobre en el que se incluyan las fracciones puede ser de cualquier tipo, tamaño o color, incluso un sobre elaborado con hojas con grapas o cinta.

-    Las 3 fracciones deben contener los datos personales del participante (nombre completo, número de documento de identificación, número de teléfono (preferiblemente) en letra legible).

-    Las fracciones no deben presentar alteraciones o roturas que hagan dudar de su legitimidad.

-    Es permitido que, por grupo de fracciones (3 fracciones unidas), se anoten los datos personales del participante solo una vez en cada grupo. Si las fracciones están o vienen separadas, debe anotar los datos en cada una de las fracciones.

-    Es permitido que los datos personales del participante se hagan constar mediante la utilización de un sello.

    Los sobres se deben depositar en:

-    Los buzones ubicados en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social (San José, calle 20, avenidas 2 y 4). En las oficinas centrales de la Junta, habrá disponibles 7 buzones, un buzón para cada una de las provincias, por lo tanto, cada persona tendrá la opción de escoger la provincia con la que quiere tener la oportunidad de participar, ya que será un ganador por cada provincia.

-    Enviar por medio de Correos de Costa Rica al apartado postal 1979-1000 de la Junta de Protección Social (las personas que envíen por medio de Correos de Costa Rica deben indicar fuera del sobre el nombre de la provincia que desean representar).

-    También se contará con buzones en las oficinas de Coopealianza ubicadas en el Cantón Central de cada una de las 7 provincias y en algunos cantones designados. Los sobres que se depositen en esos buzones participaran por ser el representante de la provincia correspondiente, por ejemplo, un sobre depositado en Ciudad Quesada participará por ser el representante de la provincia de Alajuela.

-    Detalle de las oficinas de Coopealianza:

Oficinas de Coopealianza en las que podrán entregarse sobres

Oficina

Dirección

Alajuela

100 metros oeste del Parque Juan Santamaría

Heredia

150 metros sur de los Tribunales de Justicia Edificio Plazoleta

Cartago

150 metros oeste del costado norte del Parque de La Basílica de Los Ángeles

Puntarenas

Costado sureste del Parque Victoria, en el bulevar del INS

Pérez Zeledón

Costado sur del Parque, San Isidro, Pérez Zeledón

Limón

Costado norte de la Mucap, Limón Centro

Guápiles

50 metros oeste de la Iglesia Católica Sagrado Corazón de Jesús

Liberia

100 metros oeste de los Tribunales de Justicia

Nicoya

200 metros sur de Los Tribunales de Justicia, Calle del Comercio, Nicoya

Ciudad Quesada

Costado este de la Sucursal de la CCSS

 

    Los sobres pueden ser enviados a partir del 17 de diciembre, 2018 y la fecha límite para recibir sobres es el 11 de enero 2019 a las 12 medianoche.

    Una vez que los participantes depositen los sobres no podrán ser retirados bajo ninguna circunstancia del lugar donde se custodien. Posteriormente, los sobres recibidos se custodiarán en bolsas, luego se sellarán con cinta de seguridad, serán numeradas y se les colocará un marchamo de seguridad. El responsable de la custodia es el Departamento de Mercadeo.

    Los funcionarios de la Junta de Protección Social no participarán en esta promoción.

Artículo 4º—Detalle de los premios. Se otorgará en total 7 premios de participación en el concurso Súper Suertudo(a), en el cual los 7 participantes ganarán dinero a través de los premios de la lotería, cada participante tendrá asignado 50 enteros de lotería por sorteo durante los sorteos de Lotería Nacional y Lotería Popular de febrero y marzo 2019, en total serán 26 sorteos, cada participante tendrá 1.300 enteros de lotería durante toda la promoción. La lotería será custodiada por la Junta, a cada participante, se le comunicará previamente el detalle de la lotería asignada para cada sorteo, el que logre el mayor cobro de premios durante el periodo de la promoción con la lotería asignada será el ganador del concurso y obtendrá un premio adicional de ¢10.000.000 (diez millones de colones).

Artículo 5º—Mecánica del Sorteo. Para obtener los 7 participantes de la promoción Súper Suertudo(a) se procederá a realizar un sorteo para elegir a los 7 participantes. Se realizarán 7 extracciones de sobres, un sobre por cada provincia, de manera que, para escoger el participante de una provincia se juntaran todos los sobres recolectados de dicha provincia y ese proceso se realizará para cada una de las 7 provincias. En el sorteo participan los sobres recolectados en oficinas centrales, en las oficinas de Coopealianza indicadas anteriormente y los que se envíen por medio de Correos de Costa Rica. En cuanto a los sobres que sean depositados en las oficinas de Coopealianza, la misma semana del sorteo, personeros de la Junta, se presentarán en dichas oficinas para efectuar el traslado de los sobres a oficinas centrales de la Junta.

Cada sobre extraído corresponderá a un ganador, siempre y cuando se cumpla con lo estipulado en el presente procedimiento.

Una misma persona solo puede salir favorecida una vez en este sorteo.

El sorteo se efectuará en el programa la Rueda de la Fortuna, el sábado 19 de enero, 2018 con el total de bolsas recogidas. El sorteo se efectuará en presencia del grupo de fiscalizadores que la Junta designe.

Los aspectos que considerarán el grupo de fiscalizadores en el momento que se efectuará el sorteo son los siguientes:

-    Se verifica la autenticidad de las fracciones con el marcador de seguridad que se activa al contacto con el papel de seguridad.

-    Se verifica que las 3 fracciones o grupo de fracciones correspondan al sorteo 4522 “Sorteo Extraordinario Gordo Navideño”.

-    Se verifica que las 3 fracciones o grupo de fracciones contengan nombre completo, número de documento de identificación, número de teléfono (preferiblemente). El participante nacional deberá tener el documento de identificación vigente y será validado con el padrón electoral, de no existir coincidencia se efectuará una nueva extracción. En cuanto al participante extranjero, se verifican los datos contra la presentación del documento de identificación vigente.

-    Si en el sobre se incluyeron más de 3 fracciones del sorteo indicado, serán validadas solamente 3, en el entendido que el resto de fracciones están a nombre de la misma persona.

-    Si vienen más de 3 fracciones a nombre de diferentes personas en el mismo sobre se debe hacer una nueva extracción (Ejemplo: 3 fracciones a nombre de una persona y 3 fracciones a nombre de otra en el mismo sobre).

-    Es indispensable que los datos solicitados (nombre, cédula y teléfono) concuerden en las fracciones remitidas (cuando se hayan enviado por separado). Los datos deben estar legibles.

-    Si en el sobre aparte de las fracciones, se incluyó algún otro objeto se debe separar, pero eso no impide que se realice la verificación de los datos.

Los nombres de los 7 participantes que aspirarán a convertirse en el Súper Suertudo (a) serán publicados en la página electrónica de la Junta de Protección Social (www.jps.go.cr), en el sitio de la red social Facebook “Junta de Protección Social (Oficial)” y en una publicación que se efectuará en prensa escrita.

Artículo 6º—Cambio de Premios. Las 7 personas favorecidas que participarán para convertirse en el Súper Suertudo(a) deberán apersonarse en el Departamento de Mercadeo ubicado en las oficinas centrales de la Junta en San José, en la semana del 21 al 25 de enero 2019 para validar sus datos en un horario de 7:30 a.m. a 3:00 p.m., donde se les darán a conocer los detalles del procedimiento que se realizará para los ganadores de estos premios y deben presentar la cédula de identidad vigente o documento de identidad vigente, certificación de cuenta cliente emitida por el banco o entidad financiera con la que posea su cuenta, además se realizará la respectiva inducción para la participación del concurso, no será permitido enviar un representante para el proceso de validación e inducción.

En el momento en que los ganadores se presenten a validar su participación en el concurso, si así lo desean y autorizan en forma escrita, se efectuará una toma de fotografía para publicar en redes sociales o en diferentes medios y además se grabará una nota para el sorteo de la Rueda de la Fortuna, de acuerdo con el objetivo de esta promoción. Respetando el derecho de imagen y de manera gratuita, se utilizará la de los ganadores que así lo deseen, lo cual se hará constar en una autorización escrita.

Artículo 8º—Presupuesto de los premios. El presupuesto para el otorgamiento de estos premios especiales se tomará del Fondo para Premios Extra de la Junta de Protección Social, en caso que algún ganador no reclame el premio o el mismo no pueda ser entregado por el incumplimiento de algún requisito, transcurrido el período de caducidad indicado en el artículo N° 7, el monto del premio pasará a formar nuevamente parte del fondo para premios extra para fortalecer una futura campaña promocional.

Artículo 9º—Aceptación. Todas las personas que participen en esta promoción se adhieren a las condiciones establecidas en el presente procedimiento.

Artículo 10.—Vigencia. Esta promoción tiene vigencia del 17 de diciembre del 2018 al 19 de enero 2018 hasta las 6:00 p.m.

Shirley Chavarría Mathieu, Encargada.—1 vez.—O. C. N° 22207.—Solicitud N° 135176.—( IN2018301253 ).

Comunica al público en general:

ADENDA AL PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA

DE PREMIOS ESPECIALES, CON EL “SORTEO

EXTRAORDINARIO DE NAVIDAD N° 4522”

PARA EL AÑO 2018 QUE SERÁ REALIZADA

MEDIANTE ACTIVACIÓN EN LA

PÁGINA WEB

Artículo 4.—Detalle de los premios. Detalle de los premios y concursos previos al Sorteo Extraordinario de Navidad 2018 Cilindro Millonario

En caso de empate entre alguno de los participantes en la recolección de boletos, se sumarán los premios correspondientes según la premiación y se dividirá entre la cantidad de personas que hayan empatado, entregándose el premio por partes iguales entre estas personas. Por ejemplo, si el primer participante recolectó 20 boletos, el segundo recolectó 40 boletos y el tercero recolectó 40 boletos se sumarán los premios correspondientes al primer y segundo lugar y se repartirá por partes iguales entre quienes recolectaron 40 boletos, obteniendo el premio del tercer lugar quien recolectó 20 boletos. Si el primer participante recolectó 30 boletos, el segundo recolectó 30 boletos y el tercero recolectó 40 boletos, se sumarán los premios correspondientes al segundo y tercer lugar y se repartirá por partes iguales entre quienes recolectaron 30 boletos, obteniendo el premio del primer lugar quien recolectó 40 boletos. En el caso de un empate triple, se suman los tres premios y el monto se divide entre las tres personas.

Departamento de Sorteos.—Shirley Chavarría Mathieu, Encargada.—1 vez.—O. C. N° 22220.—Solicitud N° 135916.—( IN2018303664 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

CAPÍTULO N° 4

INFORME DE LA ALCALDÍA

Me permito transcribir el acuerdo SO-46-824-2018, Dictado por el Concejo Municipal de Naranjo, en su sesión Ordinaria N° 46 del 12 de julio del 2018.

Artículo 4º—El Fondo se mantendrá en dinero efectivo y servirá para atender exclusivamente la adquisición de artículos de limpieza, pago de viáticos, atención a señores visitantes, transportes, estacionamientos o en aquellos casos que por fuerza mayor sea necesario adquirir bienes y servicios con dinero en efectivo y aquellos que por su naturaleza y monto se exceptúan de los tramites de la orden de compra y de la cancelación directa por medio de cheque.

Para que se modifique de la siguiente manera:

Artículo 4.—El fondo se mantendrá en dinero efectivo y servirá para adquirir bienes y servicios, dentro del límite de compra establecido y aquellos que por su naturaleza y monto se exceptúan de los trámites de la orden de compra.

La señora Presidenta indica que, a raíz de la solicitud de la señora Vicealcaldesa somete a votación la solicitud planteada.

Acuerdo SO-46-824-2018. El Concejo Municipal, previa declaratoria de urgencia y dispensa del trámite de Comisión, por unanimidad en firme y definitivamente aprobado acuerda: modificar el Artículo 4), del Reglamento de Caja Chica, para que en adelante se lea de la siguiente manera: Artículo 4. El fondo se mantendrá en dinero efectivo y servirá para adquirir bienes y servicios, dentro del límite de compra establecido y aquellos que por su naturaleza y monto se exceptúan de los trámites de la orden de compra.

Naranjo, 20 de noviembre del 2018.—Margarita González Arce, Secretaria.—Juan Luis Chaves Vargas, Alcalde.—1 vez.—( IN2018297376 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-R-2481-2018.—Tona Castellanos Ana Eugenia, R-416-2018, cédula de identidad: 113260784, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Diploma de Máster en Artes, letras, lenguas, con fines de Investigación y profesional, mención creación y estudio de las artes contemporáneas, especialidad Estudios Cinematográficos, UNIVERSITÉ LILLE-III, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 19 de octubre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 132392.—( IN2018294685 ).

ORI-R-2484-2018.—Peraza Castro Melissa María, R-415-2018, cédula: Nº 1 1124 0363, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora, Universidad del País Vasco, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de octubre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 24191.—Solicitud Nº 132391.— ( IN2018294686 ).

ORI-R-2483-2018.—Espinoza Espinal Carlos Rafael, R-413-2018, residente temporal: 155826209435, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 22 de octubre del 2018.—MBA. José Rivera Monge Director.—1 vez.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 132389.—( IN2018294688 ).

ORI-R-2477-2018.—Mendoza Rojas Juan José, R-412-2018, pasaporte CO1368319, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 19 de octubre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 132388.—( IN2018294690 ).

ORI-R-2486-2018.—Serrano Porras Mauricio, R-411-2018, cédula: 2 0553 0418, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía Énfasis en Fitopatología, Iowa State University of Science and Technology, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de octubre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 132387.—( IN2018294694 ).

ORI-R-2387-2018.—Urzola Herrera Laura, R-410-2018, cédula N° 1-1092-0378, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina Dental, Centro Escolar University, Filipinas. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de octubre del 2018. .—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud  N° 132385.—( IN2018294696 ).

ORI-R-2380-2018.—Trigueros Jiménez Mauro Alberto, R-408-2018, cédula 1-1394-0868, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Comunicación Política, Flacso Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 3 de octubre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 132384.—( IN2018294698 ).

ORI-R-2378-2018.—Flores Castro Dafnis del Socorro, R-407-2018, Pasaporte 116058892, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachiller en Derecho, Universidad Privada César Vallejo, Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de octubre del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 24191.—Solicitud Nº 132383.— ( IN2018294699 ).

ORI-R-2389-2018.—Rojas Chaves María Gabriela, R-406-2018, cédula 1-1239-0090, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Humanidades con Honores, Bournemouth University, Inglaterra. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 4 de octubre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 132382.—( IN2018294701 ).

ORI-R-2359-2018.—Echeverría Beirute Fabián, R-393-2018, cédula de identidad 1-1160-0573, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, Texas A & M University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de octubre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 132325.—( IN2018294702 ).

ORI-R-2382-2018.—Jiménez Hernández Antonio José, R-404-2018, cédula 3-0413-0943, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Cirugía Oral y Maxilofacial, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 3 de octubre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 132379.—( IN2018294711 ).

ORI-R-2372-2018.—Montero Corrales Carlos Alberto, R-403-2018, cédula de identidad 2-0633-0489, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Política Científica y Tecnológica, Universidade Estadual de Campinas, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de octubre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 132378.—( IN2018294712 ).

ORI-R-2319-2018.—Serrano Echeverría Mariana, R-396-2018, cédula 1 1464 0008, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Neuropsicología, Universidad de Salamanca, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de setiembre del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 24191.—Solicitud Nº 132332.—( IN2018294713 ).

ORI-R-2363-2018.—Villalobos Araya Nelson, R-397-2018, cédula de identidad 2-0621-0755, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Cirugía Bucal y Maxilofacial, Universidad Peruana Cayetano Heredia, Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 02 de octubre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 132333.—( IN2018294723 ).

ORI-R-2342-2018.—Muñoz Muñoz Marianela, R-394-2018, cédula 1-0979-0588, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, University of Texas at Austin, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de octubre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—1 vez.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 132330.—( IN2018294724 ).

ORI-R-2373-2018.—Guillén Solano Ana Patricia, R-402-2018, cédula 3-0330-0418, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora, Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 03 de octubre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 132376.—( IN2018294725 ).

ORI-R-2329-2018.—Milgram Cohen Henry, R-395-2018, cédula de identidad: 1-1500-0521, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Administración con énfasis en Liderazgo Empresarial, Babson College, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de setiembre del 2018. MBA.—José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 132331.—( IN2018294726 ).

ORI-R-2346-2018.—Rosario de Holguín Armaina Miguelina, R-398-2018, residente permanente: 121400151312, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Derecho, Universidad Católica Tecnológica del Cibao UCATECI, República Dominicana. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 01 de octubre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 132334.—( IN2018294727 ).

ORI-R-2317-2018.—Matute Giménez José Alejandro, R-399-2018, pasaporte: 142232417, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico Cirujano, Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de setiembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 132374.—( IN2018294743 ).

ORI-R-2376-2018.—Ortiz Villalobos Valeria Olivieth, R-400-2018, cédula 1 1395 0691, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencias, University de Oxford, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de octubre del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.— O. C. Nº 24191.—Solicitud Nº 132375.—( IN2018294748 ).

ORI-R-2300-2018.—Ramírez Martínez Margarita, R-385-2018, cédula de identidad N° 5-0334-0203, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Educación Primaria, Escuela Normal Particular Autorizada “Juana de Asbaje”, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de setiembre del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 132300.—( IN2018294787 ).

ORI-R-2282-2018.—Brazón Hernández Pedro Raúl, R-386-2018, residente temporal: N° 186200963522, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico Cirujano, Universidad de Oriente, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de setiembre del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 132304.—( IN2018294788 ).

ORI-R-2259-2018.—Castillo Hamana Eliana, R-388-2018, Condición Restringida: N° 186200983030, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico Cirujano, Universidad de Oriente, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de setiembre del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 132307.—( IN2018294790 ).

ORI-R-2344-2018.—Camacho Montero José Roberto, R-390-2018, cédula Nº 7-0172-0722, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, Louisiana State University and Agricultural and Mechanical College, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de octubre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.— O. C. Nº 24191.—Solicitud Nº 132311.—( IN2018294792 ).

ORI-R-2242-2018.—Barquero Aguilar Minor Eduardo, R-387-2018, cédula de identidad: N° 1-0819-0960, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Gestión y Políticas Públicas, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de setiembre del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 132306.— ( IN2018294795 ).

ORI-R-2357-2018.—Alfaro Víquez Helen Tatiana, R-389-2018, cédula de identidad N° 1-1471-0118, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Master en Artes (Educación), University of Tampere, Finlandia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de octubre del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 132308.—( IN2018294798 ).

ORI-R-2325-2018.—García Pérez Rosa María, R-391-2018, cédula de residencia permanente: 155827114106, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Cirujano Dentista, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 27 de setiembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 132323.—( IN2018294807 ).

ORI-R-2321-2018.—Pérez Mora Aramis, R-392-2018, cédula Nº 1 1006 0073, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ingeniería Eléctrica, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de setiembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 24191.—Solicitud Nº 132324.—( IN2018294812 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al Bachillerato en Educación Especial con Énfasis en Integración, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 26, folio: 15, asiento: 244, a nombre de Miriam Gabriela Soto Hernández, con fecha 21 de mayo del 2010, cédula de identidad Nº 5-0343-0449. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 17 de enero del 2018.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2018295173 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Arianne María Salas Hernández, costarricense, número de cédula 2-0638-0462, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Dirección Estratégica, Especialidad en Gerencia, Orientación en Auditoría, otorgado por la Universidad Internacional Iberoamericana (UNINI), de Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Mercedes de Montes de Oca, 06 de noviembre del 2018.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Cinthya María Vega Álvarez, Jefa a. í.—( IN2018294786 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber al señor José Daniel Rojas Icabaleta, resolución administrativa de las dieciocho horas con cuarenta minutos del ocho de octubre del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad Pedro Antonio Rojas Icabalceta, persona menor de edad, de nacionalidad nicaragüense, de 16 años de edad, nacido el 04 de abril del 2002, tarjeta de identificación de persona menor de edad de su país número 604-04401-1000V. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT- 00266-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 132872.—( IN2018294976 ).

Al señor Jackdani Antonio López Rocha, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional de las 11:00 horas del 29 de octubre del 2018, en favor de la persona menor de edad María Celeste López García. Se le confiere audiencia al señor Jackdani Antonio López Rocha por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia) Expediente Nº OLSJO-00252-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 132873.—( IN2018294979 ).

Se comunica al señor Sergio Daniel Pérez Mayorga, la resolución de las ocho horas del día veintidós de octubre del dos mil dieciocho que corresponde al dictado de la medida de protección de abrigo temporal en sede administrativa a favor de la que ubica a Daniela Paola Pérez Bárcenas. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00362-2018.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 132876.—( IN2018294983 ).

Se le comunica al señor Humberto José Cortez Acevedo, se desconoce número de identificación, de nacionalidad nicaragüense, en su condición de progenitor de la persona menor de edad Ismael José Cortez Cortes, que la presidencia ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, dictó la resolución número PE-PEP-00254-2018 de las 13 horas, 56 minutos del 24 de octubre del 2018, que en su parte dispositiva resolvió lo siguiente: “primero: se omite pronunciamiento con respecto al recurso de apelación presentado por la señora Kellys Cortez Pérez, contra la resolución de las siete horas del treinta de agosto de dos mil dieciocho, dictada por la Representante Legal de la Oficina Local de San José oeste, del Patronato Nacional de la Infancia. Segundo: continúe la Oficina Local de San José oeste, con el abordaje integral, de la situación de las personas menores de edad hermanos Cortez Pérez y Cortéz Cortes. Tercero: Notifíquese la presente resolución a la señora Kellys Cortez Pérez al medio señalado para los efectos, correo electrónico: msandi@inamu.go.cr; al señor Humberto José Cortez Acevedo mediante la publicación de edicto. Cuarto: se devuelve el expediente OLSJO-00118-2018 a la Oficina Local de San José oeste, para que continúe con la tramitación del proceso especial de protección en sede administrativo. Notifíquese.—Patronato Nacional de La Infancia.—Patricia Vega Herrera, Ministra de la Niñez y la Adolescencia y Presidenta Ejecutiva.—Asesoría Jurídica.—Licda. Maraya Bogantes Arce, Abogada y Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 132877.—( IN2018294985 ).

A el señor Cesar Mauricio Gutiérrez Ramírez, indocumentado se le comunica la resolución de las quince horas del treinta de octubre del dos mil dieciocho, mediante la cual se resuelve dictar medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad Gabriel Gutiérrez Urcuyo titular de la cedula de persona menor de edad 122030018 con fecha de nacimiento diez de junio del dos mil catorce. Se le confiere audiencia al señor Cesar Mauricio Gutiérrez Ramírez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo Segundo, de OMNILIFE; doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00036-2017.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 132878.— ( IN2018294990 ).

A la señora Claudia Patricia Alaniz, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional de las 18:20 minutos del 21 de setiembre del 2018, en favor de la persona menor de edad Christopher Antonio Alaniz. Se le confiere audiencia la señora Claudia Patricia Alaniz por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por Abogados y Técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste, del Parque La Merced; ciento cincuenta metros al sur, así mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de notificaciones judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del código de la niñez y la adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00254-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 132880.—( IN2018294993 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISO

Comunica al público en general, el acuerdo JD-1025 correspondiente al capítulo III), artículo 4° de la sesión ordinaria 64-2018 celebrada el 12 de noviembre de 2018.

Mediante acuerdo en referencia, se autoriza lo siguiente:

“El Sorteo Extraordinario de Navidad, correspondiente al año 2018, a realizarse el 16 de diciembre de 2018 se efectuará en el Centro Comercial Oxígeno, ubicado en San Francisco de Heredia.

Asimismo, el programa Rueda de la Fortuna se realizará previo al sorteo extraordinario de Navidad, por lo que se autoriza que el programa del 15 de diciembre del 2018 se traslade para el domingo 16 de diciembre del 2018.

Departamento de Sorteos.—Shirley Chavarría Mathieu, Encargada.—1 vez.—O. C. Nº 22219.—Solicitud Nº 135696.—( IN2018303515 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORA

MODIFICACIÓN AL TRASLADO DE FECHAS DE SESIONES

ORDINARIAS DEL MES DE DICIEMBRE AÑO 2018

El Concejo Municipal del cantón de Mora, de conformidad con el artículo 35 del Código Municipal y el acuerdo 3 tomado en Sesión Ordinaria N° 133-2018, celebrada el día 12 de noviembre de 2018, a efecto de informar a todos los munícipes del cantón sobre la modificación del traslado de fechas de dos Sesiones Ordinarias a celebrarse en el mes de diciembre del 2018, procede a publicar previamente el traslado agendado.

La Sesión Ordinaria a celebrarse el día lunes 24 de diciembre, se traslada para el día jueves 27 de diciembre de 2018.

La Sesión Ordinaria a celebrarse el día lunes 31 de diciembre, se traslada para el día jueves 03 de enero de 2019.

Este aviso deja sin efecto el traslado de fechas de ambas sesiones ordinarias que en un inicio se publicó en el Diario Oficial La Gaceta (La Gaceta N° 48, de fecha 14 de marzo de 2018).

El Traslado de las fechas anteriormente descritas, sería para efectuar sesión a las dieciocho horas en el Salón de Sesiones de este Concejo Municipal.

Andrés Sandí Solís, Secretario Municipal.—1 vez.—( IN2018297329 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CAFETALERA TOURNÓN LTDA.

Por este medio se convoca a los cuotistas de Cafetalera Tournón Ltda., a la Asamblea General Ordinaria que se efectuará en esta ciudad, a las 10:00 horas del viernes 25 de enero del 2019, en las oficinas de Lex Counsel, Edificio Terraforte, 4to piso, de la parte de atrás de Multiplaza 150 metros al sur, Guachipelín de Escazú, San José.

Esta asamblea tendrá por objeto lo siguiente:

Validación del quórum.

Reporte de Gerencia.

Aprobación de estados financieros auditados del período 2017-2018.

Acuerdo sobre dividendos y su distribución.

Aprobación de contrato de auditoría externa para el período 2018-2019.

Otros asuntos para discusión.

Declaratoria de acuerdos firmes.

Autorización para protocolizar el acta en lo conducente.

Cierre de la sesión.

San José, 10 de diciembre del 2018.—Armando Guardia Sasso, Representante Legal.—Rodrigo Zapata Monge, Representantes Legales.—1 vez.—( IN2018303722 ).

LA CORNELIA LTDA

Por este medio se convoca a los cuotistas de La Cornelia Ltda., a la asamblea general ordinaria que se efectuará en esta ciudad, a las 11:00 horas del viernes 25 de enero de 2019, en las oficinas de Lex Counsel, edificio Terraforte, 40 piso, de la parte de atrás de Multiplaza 150 metros al sur, Guachipelín de Escazú, San José.

Esta asamblea tendrá por objeto lo siguiente:

1.  Validación del quórum.

2.  Reporte de Gerencia.

3.  Aprobación de estados financieros auditados del período 2017-2018.

4.  Acuerdo sobre dividendos y su distribución.

5.  Aprobación de contrato de auditoría externa para el período 2018-2019.

6.  Otros asuntos para discusión.

7.  Declaratoria de acuerdos firmes.

8.  Autorización para protocolizar el acta en lo conducente.

9.  Cierre de la sesión

San José, 10 de diciembre de 2018.—Armando Guardia Sasso, Representante Legal.—Rodrigo Zapata Monge, Representante Legal.—1 vez.—( IN2018303723 ).

CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL EL PUEBLO

La Junta Administradora del Condominio Centro Comercial El Pueblo, convoca a Asamblea General Extraordinaria de Propietarios que se celebrará a las 17:00 horas del día 30 de diciembre del dos mil dieciocho, en la Sala de Eventos Lukas, del condominio, con la presencia de los asambleístas que representen al menos dos tercios del valor del condominio. En caso que, a la hora indicada no hubiere el quórum de ley, la asamblea dará inicio en segunda convocatoria una hora más tarde con cualquier número de propietarios presentes o representados.

Agenda:

Comprobación del quórum.

Elección de presidente y secretario de la asamblea.

Informe contable.

Presupuesto enero-diciembre 2019.

Cierre de la asamblea.

Johnny Araya Salas, Presidente.—1 vez.—( IN2018305269 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

BRISAS DEL BOSQUE

Convocatoria a Asamblea de Condóminos

Se convoca a los condóminos del Condominio Horizontal Residencial Brisas del Bosque, cédula de persona jurídica número 3-109-391747, a la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Condóminos a celebrarse el miércoles 23 de enero del 2019, a las 19:00 horas en primera convocatoria y a las 20:00 horas en segunda convocatoria con los condóminos presentes, en el rancho del condominio.

Orden del día:

Informe de la administración.

Aprobación del presupuesto.

Administración del condominio, nombramiento de administrador.

Priorización de mantenimiento y obras de áreas comunes.

Medidas y sanciones a aplicar a condóminos morosos, específicamente cobro judicial y notificación al acreedor hipotecario.

Otros asuntos que sometan los señores propietarios.

Se les solicita a los condóminos y sus representantes presentar certificación de su personería jurídica o poder especial el día de la asamblea.

Esteban Camacho Bevacqua, cédula de identidad N° 1-0711-0719, Administrador.—1 vez.—( IN2018305409 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL

COMERCIAL OFICENTRO LIBERIA

Se convoca a la asamblea ordinaria y extraordinaria de condóminos del Condominio Horizontal Vertical Comercial Oficentro Liberia, que se celebrará en Barrio Capulín, distrito primero (Liberia), cantón primero (Liberia), Guanacaste, frente a la Regional del M.E.P. en las instalaciones del Condominio, local diecisiete, en el Bufete Dentons Muñoz, el día viernes 25 de enero del 2019, a las 11:00 a. m. En caso de no contar con el quórum de dos terceras partes del total de votos a la hora convenida en primera convocatoria, se realizará y tendrá por válidamente convocada una asamblea treinta minutos después de la hora convenida. Los Condóminos presentes conformarán el quórum válido en segunda convocatoria. Puntos a tratar: i) verificación de quórum; ii) conocimiento del informe de labores del Administrador; iii) revisión de los gastos operativos del año 2017 y del año 2018; iv) aprobación del presupuesto de gastos y los medios para satisfacerlos del periodo 2019; v) reporte de cuotas extraordinarias para el mantenimiento y acomodo de las tejas del edificio principal; y vi) elección del administrador para el próximo periodo. Eduardo José Zúñiga Brenes, representante legal de Anchor Trust Company S. A. Sociedad Administradora del Condominio Horizontal Vertical Comercial Oficentro Liberia, Finca Matriz 5-002569-M-000, cédula jurídica 3-109-513873.—Eduardo José Zúñiga Brenes.—1 vez.—( IN2018305750 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de International Financial Advisory Corporation; con domicilio en San José-Santa Ana, Forum II, edificio A, cuarto piso, ha solicitado que se anote la inscripción de la transferencia otorgado por Pacheco Coto IP Limited; domiciliada en Sabana Oeste, Mata Redonda, edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José y a favor de International Financial Advisory Corporation; el 23 de octubre de 2018 ante el Registro de la Propiedad Industrial. Dicha anotación está identificada bajo el número 11/0002-122542 y afecta los siguientes nombres comerciales: Pacheco Coto Diseño, número de registro 176813 y Pacheco Coto Diseño, número de registro 176814. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante el Registro de la Propiedad Industrial, dentro de los quince días siguientes, contados a partir de la primera publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo número 479 del Código de comercio y el artículo 85 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978.—Roxana Ma. Cordero Pereira, Abogada.—( IN2018293795 ).

Se comunica a todos los interesados que: el día 9 de octubre de 2018, a las 13 horas 51 minutos 34 segundos, se presentó ante el Registro de Propiedad Intelectual una solicitud de traspaso de Bimeda Chemicals Export, una sociedad organizada y existente bajo las leyes de Irlanda, con domicilio actual en Broomhill Road, Tallaght, Dublín 24, Irlanda, a favor de Bimeda Animal Health Limited, sociedad organizada y existente bajo las leyes Irlanda, con domicilio actual en First Floor, The Herbert Building, The Park, Carrickmines, Dublín 18, D18K8Y4, Irlanda, mediante la cual la primera traspasó a la segunda, el nombre comercial BIMEDA (& Diseño), inscrito en ese Registro bajo el número 133060, desde el 15 de marzo de 2001. La fecha en que fue celebrado dicho traspaso fue el 28 de setiembre de 2018, en Dublín, Irlanda. Señalo como lugar para notificaciones la siguiente dirección física, cita en San José, calle 19, avenidas 2 y 6, casa 259. María Vargas Uribe, Representante Legal.—San José, 25 de octubre de 2018.—Licda. María Vargas Uribe, Notaria.—( IN2018294059 ).

CORPORACIÓN DE SUMINISTROS

Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN S. A.

De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, Corporación de Suministros y Materiales de Construcción S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-77037, se comunica que ha recibido solicitud para reponer el certificado accionario siguiente: Certificado número 82 serie B de las acciones comerciales y nominativas que representa una acción con un valor de un colon. Se les comunica a los interesados que se escucharán oposiciones en sus oficinas dentro del mes siguiente a la publicación de este aviso.—San José, 08 de noviembre del 2018.—Ignacio Cruz Vargas, Gerente General—( IN2018294409 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA

DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Por este medio me permito solicitarles, se realicen las tres publicaciones que indica la ley, con respecto al extravío del título en el grado y carrera de Maestría en Administración de Empresas con énfasis en Comercio Internacional, obtenido por Giovanni Vindas Pérez portador de la cédula de identidad número uno, cero seiscientos veinte nueve, cero setecientos ochenta y uno, inscrito en nuestros registros de graduados en el tomo: 6, folio: 170, asiento: 3561; con fecha del 14 de enero de 2000. Se expide la presente a solicitud del interesado(a) y para efectos del trámite de reposición de título, a los nueve del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.—Departamento de Registro.—Laura Gutiérrez Segura.—( IN2018295236 ).

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA

DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Por medio de la presente, el Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT), certifica el extravío del título a nombre de Giovanni Vindas Pérez, portador de la cédula de identidad número uno, cero seiscientos veinte nueve, cero setecientos ochenta y uno, del Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis en Publicidad, inscrito en nuestros registros de graduados en el tomo: 6, folio: 158, asiento: 3240, con fecha del 14 de enero de 2000. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se expide la presente a solicitud del interesado y para efectos del trámite de reposición de título, a los nueve días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Departamento de Registro.—Laura Gutiérrez Segura.—( IN2018295237 ).

GERDAU METALDOM SOCIEDAD ANÓNIMA

Gerdau Metaldom Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-335097, comunica, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, que, a solicitud de sus propietarios, sus personeros procederán a emitir nuevos títulos de acciones, por haberse extraviado los actuales. En virtud de lo anterior, se otorga el plazo de un mes, para que cualquier interesado, poseedor o propietario del título, se presente ante la notaría pública de la licenciada Heleen Villalobos Brenes, ubicada en Escazú, Avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso, oficinas de ICS Abogados, para hacer valer sus derechos, oponerse a la emisión de nuevos títulos, o dar aviso del paradero de los documentos extraviados. Es todo.—Licda. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—( IN2018295265 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

WIFO WSF S. A.

El suscrito, William Samuel Forster, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite suma de Wifo WSF S. A., cédula jurídica N° 3-101-711226, solicito la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Accionistas y Actas de Junta Directiva por motivo de extravío.—San José, 12 de noviembre del 2018.—William Samuel Forster.—1 vez.—( IN2018298755 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta notaría se reforma parcialmente los estatutos, modificando el artículo cuatro objeto social, cinco capital social disminución artículo 31 código comercio, once composición junta directiva, quince asamblea general ordinaria, dieciséis se deroga, diecisiete convocatorias de las asambleas ordinarias, extraordinarias y electorales, diecinueve órgano de fiscalía y funciones, veintiuno membresía, veinticinco socio ausente, domicilio desconocido, hibernación de acciones, veintiséis renuncia o muerte de miembros junta directiva y fiscal, transitorio dos de la sociedad Club y Hotel Condovac La Costa S. A..—Licda. Tamara Montecinos Ahumada, Notaria.—( IN2018294870 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura pública otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea de socios mediante la cual se disolvió la compañía Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Ocho Mil Quinientos Ochenta y Cinco S. A.—Cartago, doce de noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. Jaime López Moya, Notario.—1 vez.—( IN2018295106 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Kamla de Turrialba S. A., mediante la cual se acordó su disolución.—Turrialba, veinte de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018297385 ).

Mediante escritura número 242, suscrita ante el notario Alexis Campos Rodríguez, se aumentó el capital social, se nombró nuevo presidente y secretario y se modificó la administración de la sociedad 3-101-522132 S. A.—21 de noviembre del 2018.—Lic. Alexis Campos Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018297387 ).

Mediante escritura número doscientos treinta y siete visible al folio ciento cincuenta, frente del tomo décimo sétimo de mi protocolo, se modificaron las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo de la sociedad Alianza Glancelot Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-uno cero uno-siete uno uno siete cuatro cero.—San José 16 de noviembre del 2018.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018297394 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de Accionistas de la sociedad Farmazul de Trébol Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, del antiguo Arpe setenta y cinco metros al norte, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil ciento ochenta y seis, todos los accionistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2018297399 ).

Por escritura número ciento cincuenta-dieciocho, otorgada ante Juan Manuel Godoy Pérez y David Arturo Campos Brenes, a las trece horas treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil diecisiete, se constituye la compañía Canutoil Sociedad Anónima.—San José, veinte de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2018297400 ).

Por escritura número ciento cuarenta y nueve-dieciocho, otorgada ante Juan Manuel Godoy Pérez y David Arturo Campos Brenes, a las trece horas del veinte de noviembre del dos mil diecisiete, se constituye la compañía Grupo Tres Tiendas Sociedad Anónima.—San José, veinte de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2018297401 ).

Notaria Jeannette Mora García da fe: En esta notaría se ha protocolizado, según escritura número ciento sesenta y uno, folio ciento veintinueve, vuelto del tomo quinto, el acta de la asamblea general extraordinaria acordando por unanimidad del capital social la disolución de la sociedad denominada: Arte Flor Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres ciento uno-quinientos sesenta y dos mil ochocientos sesenta y nueve. Solicitamos al Registro de la Propiedad, la debida desinscripción. Se les apercibe a los interesados de apersonarse.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Licda. Jeannette Mora García, Notaria.—1 vez.—( IN2018297402 ).

Notaria Jeannette Mora García da fe: En esta notaría se ha protocolizado, según escritura número ciento sesenta, folio ciento veintinueve frente, del tomo quinto, el acta de la asamblea general extraordinaria acordando por unanimidad del capital social la disolución de la sociedad denominada: Importaciones y Exportaciones Fabio Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil quinientos cincuenta y ocho. Solicitamos al Registro de la Propiedad, la debida desinscripción. Se les apercibe a los interesados de apersonarse.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Licda. Jeannette Mora García, Notaria.—1 vez.—( IN2018297403 ).

Notaria Jeannette Mora García da fe: En esta notaría se ha protocolizado, según escritura número ciento sesenta y dos, folio ciento treinta frente, del tomo quinto, el acta de la asamblea general extraordinaria acordando por unanimidad del capital social la disolución de la sociedad denominada: Casa Urbana Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres ciento uno-seiscientos veintiocho mil veintitrés. Solicitamos al Registro de la Propiedad, la debida desinscripción. Se les apercibe a los interesados de apersonarse.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Licda. Jeannette Mora García, Notaria.—1 vez.—( IN2018297404 ).

Mediante escritura número ciento veintitrés, de las ocho horas del veinte de noviembre del dos mil dieciocho, se da cambio de junta directiva de la entidad Buena Onda Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos sesenta mil setecientos catorce. Presidente Emanuelle Vitaletti.—Heredia, nueve horas del once de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018297408 ).

Mediante escritura de las ocho horas del trece de noviembre del dos mil dieciocho, Joaquín Arias Torres y María del Mar Guzmán Fernández, protocolizan la constitución de sociedad anónima amparada al Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno-J. Presidente Joaquín Arias Torres. Capital social dos millones de colones. Domicilio San Joaquín de Flores Impresos Rojas. Objeto comercio en general.—Heredia, nueve horas del trece de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018297409 ).

La suscrita Eliana, cédula de identidad número uno-uno cuatro siete uno-cero siete dos ocho, carnet dos cuatro dos cuatro, hace constar que en mi notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Uno Uno Seis Tres Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete uno uno seis tres siete. Domiciliada en San Antonio de Sabalito contiguo al Bar Encuentros, Coto Brus, Puntarenas, donde se cambia el nombre a la sociedad por Mathías Casma Sociedad Anónima. Es todo.—San Vito, ocho de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Eliana Padilla Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2018297411 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de San José, a las seis horas del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta Mil Cuatrocientos Setenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se revoca nombramiento de Gerente General y se hace nuevo nombramiento.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Octavio Alejandro Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018297415 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, se modificó la cláusula primera de los estatutos de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Cuatro Mil Treinta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cuatro mil treinta y cinco, mediante la cual se cambia el nombre, denominándola Botapaco del Este Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Federico Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2018297417 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Rawlings de Costa Rica S. A., donde se acuerda modificar la cláusula décima del pacto social.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018297418 ).

Se hace saber que en mi notaría, San José, al ser las catorce horas del día veinte de noviembre del dos mil dieciocho, se acuerda modificar la cláusula sexta de la sociedad Studio Audiovisual Sociedad Anónima.20 de noviembre del 2018.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—( IN2018297419 ).

Por escritura ochenta y cinco otorgada hoy ante mí, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la compañía Sancdurn Sociedad Anónima, 3-101-242861 donde se disuelve sociedad por acuerdo unánime de socios y se prescinde del trámite de liquidación.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Licda. Guadalupe Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2018297424 ).

Por escritura ochenta y seis otorgada hoy ante mí, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la compañía Inversiones Internacionales Osbe Azul Sociedad Anónima, 3-101-297166, donde se disuelve sociedad por acuerdo unánime de socios y se prescinde del trámite de liquidación.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Licda. Guadalupe Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2018297425 ).

Por medio de la escritura 60-2 del tomo 2 de mi protocolo, otorgada a las 8:00 horas del 13 de noviembre del 2018 en mi notaría en San José, se protocolizaron acuerdos de Productos Alimenticios Procalidad S. A., en donde se acordó aumentar su capital social.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2018297427 ).

Mediante escritura 188 otorgada ante la co-notaria Carol Fabiola Murillo Araya a las 12:00 horas del 20 de noviembre del 2018, se protocolizaron las actas de las compañías: a) Aritalia Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela Rosario de Naranjo quinientos metros del Peaje de Naranjo, cédula jurídica 3-101-464510, la cual se fusiona con Transportes Aritalia S. A.; prevaleciendo la primera y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo. b) Transportes Aritalia Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela Naranjo quinientos metros norte del Peaje Rosario de Naranjo, cédula jurídica 3-101-556831, que se fusiona con Aritalia S. A.—Grecia, 20 de noviembre del 2018.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018297430 ).

Mediante, asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Araya Lobo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y tres mil setecientos cincuenta, celebrada en su domicilio social, a las ocho horas del día ocho de noviembre del dos mil dieciocho; se han reformado las cláusula segunda y sétima del pacto social, asimismo, mediante asamblea general ordinaria se revoca el nombramiento de la totalidad de la junta directiva y se nombra una nueva.—Cartago, diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Jacqueline Agüero Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2018297434 ).

Mediante escritura de esta notaría del 7 de noviembre de 2018, se amplió el plazo social de la sociedad La Porra S. A., cédula jurídica 3-101-095196, y se nombró junta directiva y fiscal.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Licda. Yorleny Campos Oporta, Notaria.—1 vez.—( IN2018297446 ).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las catorce horas del día veintiuno de noviembre del año dos mil dieciocho, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Middlebridge South Corporation Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-uno cero uno-cuatro seis ocho uno seis dos, se acordó su disolución a partir del día veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho. En cumplimiento con la normativa se cita a las personas interesadas a efecto de que establezcan las reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se otorga el plazo de treinta días a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos siete del Código de Comercio, reclamaciones que se pueden establecer en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, de la Estación de Bomberos setenta y cinco metros al oeste y setenta y cinco metros al norte, en las oficinas del Bufete Sánchez y Asociados, o bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiuno de noviembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2018297447 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 101-VIII, otorgada en Guanacaste a las 10:00 horas del 19 de noviembre del 2018 se protocolizó el acta número cuatro de la Sociedad denominada Gonfilia Sociedad Anónima, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo. Segundo: se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo. Tercero: Se remueven los puestos de presidente, secretario y tesorero de la sociedad y se realizan los siguientes nombramientos: Presidente: Adolfo José Lizano González. Secretario: Celia María González Haug. Tesorero: Marta Eugenia González Brenes. Cuarto.—Guanacaste, 19 de noviembre del 2018.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018297448 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número: cuatrocientos del tomo cuarto de las once horas del quince de noviembre del dos mil dieciocho, se constituye la sociedad cuya razón social será Camibray Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Maureen Chaves Portuguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018297449 ).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Transportes y Aventuras Aramo Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo, relativa a la representación judicial y extrajudicial, y se revoca y realiza nuevo nombramiento de gerente.—Guápiles, veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2018297450 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 103-VIII, otorgada en Guanacaste a las 11:00 horas del 20 de noviembre del año 2018 se protocolizó el acta número dos de la sociedad denominada Ponderosa Country Club Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo. Segundo: Se remueven el puesto de gerente de la sociedad y se realiza el siguiente nombramiento: Gerente: Carlos Arroyo Gutiérrez. Tercero:….Cuarto:….—Guanacaste, 20 de noviembre del 2018.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018297451 ).

Por escritura 118 otorgada ante esta notaría, al ser las 08:45 del 12 de octubre del 2018, se protocoliza acta de asamblea de Snow & Smith Consulting S. A. donde se modifican las cláusulas: primera, del nombre a CRM Ingeniería CR, segunda, quinta y sétima y se nombran como presidente a Alejandro Crespo Sancho, como secretario a Marcelo Antonio Múrolo Soto, como tesorero a Cedri Rojas Marín y como fiscal a Eric Gutiérrez Rodríguez.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—( IN2018297452 ).

Ante esta notaría y mediante la escritura número noventa y uno, del tomo diecisiete, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Sarchiseña Solyvar Limitada, cédula jurídica tres-uno cero dos-cinco uno ocho tres tres uno, donde se acordó disolver la sociedad, conforme con el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio.—Valverde Vega, catorce de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Luis Bonilla Marín, Notario.—1 vez.—( IN2018297458 ).

Mediante escritura 167-15, otorgada ante esta notaría, a las 08:30 horas del 21 de noviembre del 2018, se modifica la cláusula segunda del domicilio, la cláusula octava de la administración y se nombra nuevos gerentes de la sociedad Trade Global GTE Limitada, cédula jurídica número: 3-102-479281. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 21 de noviembre del 2018.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2018297460 ).

Antes esta notaría, se protocolizó acta de la asamblea general de la sociedad Inversiones Rodsil R&C S. A. donde se cambia el nombre de la sociedad a Inversiones Tito Rodríguez S.A. así también se cambia el dominio y se nombra nuevo secretario.—20 de agosto del 2018.—Lic. Luis Alberto Apu Oviedo, Notario.—1 vez.—( IN2018297461 ).

Por escritura número ciento siete-veintiuno otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día trece de noviembre del dos mil dieciocho se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas la sociedad denominada: Las Tres A Internacional Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil doscientos veinticuatro; mediante la cual se modificó la cláusula sexta de administración de la sociedad.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2018 297475).

Por escritura número ciento noventa y tres del tomo cuarto del protocolo de Krissel Chacón Aguilar en conotariado con la suscrita, otorgada en Liberia, se reforma disuelve la entidad Inversiones Guillén Quesada S. A.—Licda. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—1 vez.—( IN2018297487 ).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las trece horas con veinte minutos del veinte de noviembre de dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Almacén Mauro S. A., por la que se reforma la cláusula de la administración y representación de la sociedad.—San José, 21 de noviembre de 2018.—Lic. Arnoldo Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018297488 ).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las doce horas del veinte de noviembre del año dos mil dieciocho, se acordó por acuerdo de los socios disolver y liquidar la sociedad Snoopy Feliz Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-486594.—San José, 21 de noviembre de 2018.—Lic. Arnoldo Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018297489 ).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las doce horas con diez minutos del veinte de noviembre del año dos mil dieciocho, se acordó por acuerdo de los socios disolver y liquidar la sociedad El Blanco Oscuro Amanecer Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-485127.—San José, 21 de noviembre de 2018.—Lic. Arnoldo Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018297490 ).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las doce horas con veinte minutos del veinte de noviembre del año dos mil dieciocho, se acordó por acuerdo de los socios disolver y liquidar la sociedad Celaje Azul Dorado Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-486517.—San José, 21 de noviembre de 2018.—Lic. Arnoldo Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018297491 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del diecisiete de noviembre de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general de Tredpic Investments S.R.L., cédula jurídica: 3-102-770967 en la cual se modifica la cláusula sexta: De la representación.—San José, diecisiete de noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018297521 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 09:15 horas del 15 de noviembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Passer Technologies S. A., de las 17:00 horas del 02 de octubre del 2018 se modifican totalmente cláusulas 3, 8 y 12 del pacto constitutivo.—San Vito, Coto Brus, 15 de noviembre del 2018.—Licda. Ayalile Jiménez Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2018297523 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura otorgada en San José, a las 18:00 horas del 03 de noviembre del 2018, Inmobiliaria Corcruz S. A., cédula jurídica 3-101-324405, reforma la cláusula sétima de sus estatutos, y nombra nuevo tesorero de la junta directiva.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Lic. Luis Paulino Vargas Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2018297525 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas, treinta minutos, del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho, se constituyó la empresa Exportadora D Y C Caribe DCCH Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Cartago, Cervantes de Alvarado, quinientos metros al este de la Iglesia Católica, frente Cafetería Terrazas del Café, contiguo al Taller de Motos Brenes. Plazo Social: noventa y nueve años. Capital social: Totalmente suscrito y pagado. Gerente y Subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Turrialba, veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018297527 ).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa 3-101-764849 S. A., solicita el cambio de razón social, mediante el acta de asamblea de socios uno del ocho de noviembre del dos mil dieciocho. Escritura pública 218 del tomo de protocolo 33.—Palmares, 09 de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2018297534 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas con treinta minutos del día veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Gavilajar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiún mil setecientos tres, mediante la cual por unanimidad de socios se acordó su disolución conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintiséis de noviembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Robert C. Van Der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2018299150 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:15 horas del día 27 de noviembre de 2018, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Kato S. A., en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 01 de octubre del 2018.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2018299151 ).

Según escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José a las 15 horas del 10 de enero del 208 la empresa Vidrios W Z Sociedad Anónima acuerda su disolución.—Lic. Fabián Antonio Segura Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2018299930 ).

Mediante escritura pública número 233-5, de las 11:00 horas del 7 de diciembre del 2018, se protocolizaron las actas de asamblea de socios número 3 del Ladrillos Cerveceros S. A. y números 1 de Música Aromática S. A. y Nougato S. A. mediante las cuales operó una fusión por absorción, prevaleciendo la sociedad Ladrillos Cerveceros S. A. y se modificó la cláusula 5 del pacto social.—San José, 07 de diciembre del 2018.—Lic. Luis Javier Blandino Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2018301766 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las catorce horas cinco minutos del veintitrés de octubre del dos mil dieciocho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente es imposible localizar al encausado Aguilar Baca Bryan Gary, cédula de identidad N° 3-0386-0713, de la Delegación Policial de Catedral y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle carta de despido MSP-DM-DAJ-10188-2018, del 22 de octubre del 2018, de esta Asesoría Jurídica, que reza: “…Mediante oficio N° 1572-2014 C. P., suscrito por Sandra Flores Esquivel, Secretaria del Consejo de Personal del Ministerio de Seguridad Pública, se recomendó al señor Ministro de Seguridad Pública, despedirlo por causa justificada, en virtud de haber sido encontrado responsable de la falta grave: “Por haberse ausentado injustificadamente al trabajo los días 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 14, 15, 16, 17 y 18 del mes de diciembre del 2012”, que se le ha venido atribuyendo en el expediente administrativo disciplinario N° 1521-IP-2012. No obstante, es plausible y sostenible establecer que esta recomendación, debe de entenderse y tenerse como el acto final de despido sin responsabilidad patronal y por justa causa, pues contiene todos los requisitos de legalidad que requiere un acto administrativo (motivo, contenido y fin): Sobre este tema, la Sala Constitucional dispuso en lo que interesa: “(…) Es importante advertir que si bien la Sala Constitucional sostuvo en un inicio que era jurídicamente improcedente remover o hacer efectivo un despido de los miembros de la Fuerza Pública, sin la existencia de un Acuerdo previo adoptado por el Poder Ejecutivo-Presidente de la República y Ministro del Ramo-, debidamente publicado en el Diario Oficial (…), lo cierto es que a partir de la resolución Nº 2010- 15175 de las 10:09 horas del 10 de setiembre de 2010 (resolución del amparo tramitado bajo expediente N° 10-0111555-0007-CO, contra el Ministerio de Justicia y Paz), bajo una mejor ponderación de los hechos alegados y puestos en conocimiento, la propia Sala considera que si un funcionario de policía es despedido producto de un procedimiento administrativo, no es necesario el Acuerdo Ejecutivo, pues la existencia previa de aquel acuerdo es solamente necesaria para ejecutar “la libre remoción” de algún miembro de las fuerzas de policía, cuando dicha separación se haga sin justa causa; es decir, con responsabilidad patronal, al tenor literal del artículo 140.1 constitucional. Por lo que dicho requisito no aplica en otros casos en los que el cese se debe a la culminación de un procedimiento administrativo disciplinario llevado a cabo con todas las garantías constitucionales del caso, y por medio del cual, se logró demostrar que existió una causa justificada para que se produzca el despido (…). En virtud de lo anteriormente expuesto, se ordena la ejecución del acto administrativo de conformidad al numeral 146 de la ley general de administración pública. Así mismo se le comunica al inculpado que contra la presente resolución adjunta cabe recurso de revocatoria y apelación dentro del tercer día a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, el mismo debe presentarse en el Departamento Disciplinario Legal. Se procede de conformidad al numeral 35 del Código de Trabajo a entregarle la presente carta de despido, contemplando los requisitos ahí establecidos ...” En su defecto se le notifica mediante la publicación de edictos en el Diario Oficial La Gaceta, lo cual será debidamente documentado. Por lo anterior, el despido por causa justificada rige a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente N° 1521-IP-2012-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. N° 3400034912.—Solicitud N° 133369.—( IN2018295090 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido trasladado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2018/53381.—Yuri Herrera Ulate, cédula de identidad 1-556-277, en calidad de Representante Legal de Rotam Costa Rica CRI Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-356186.—Documento: Cancelación por falta de uso (presentada por AC2T).—Nro y fecha: Anotación/2-119580 de 04/06/2018.—Expediente: 2004-0005398.—Registro N° 155667 Sparta en clases 5 35 39 marca denominativa.

Registro de La Propiedad Industrial, a las 14:26:37 del 12 de julio de 2018.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de AC2TI NC, contra el registro del signo distintivo SPARTA, Registro N° 155667, el cual protege y distingue: productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, pesticidas, insecticidas y herbicidas; servicios de venta de productos para destruir animales dañinos; fungicidas, pesticidas, insecticidas y herbicidas; servicios de distribución de productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, pesticidas, insecticidas y herbicidas. en clase 5; 35 y 39 internacional, propiedad de Rotam Costa Rica CRI Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-356186. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Asesora Jurídica.—Johana Peralta.—( IN2018294662 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 335-14-02-TAA.—Resolución N° 732-18-TAA.—Denunciado: Acopiadora Amaro.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las siete horas treinta y un minutos del día seis de agosto del año dos mil dieciocho.

1°—Que revisado el expediente administrativo, denota este Tribunal que mediante resoluciones números 135-15-TAA de las 14 horas 27 minutos del 16 de febrero del 2015 y 749-17-TAA de las 15 horas 26 minutos del 29 de mayo del 2017, le fue solicitado al señor Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), que indicara: “(…) 1) si de acuerdo con el reglamento general de procedimientos una acopiadora de reciclaje, como la que se presenta en el expediente en marras requiere viabilidad ambiental; 2) si en la dependencia a su cargo existe expediente administrativo alguno a nombre de la empresa Acopiadora Amaro Sociedad Anónima (antes llamada Acopiadora de Materiales Reciclables Roma Amaro S. A.), cédula jurídica 3-101-329623, o su representante legal el señor Alexander Román Rivera, cédula de identidad número 1-0796-0498; o si existe trámite alguno para la obtención de viabilidad ambiental. En caso de contar con Viabilidad Ambiental aprobada, remitir un informe a este Despacho que incluya los alcances de la misma, así como los demás datos que considere oportuno poner en conocimiento. (…)”; pero a la fecha de este acto administrativo no se ha recibido respuesta alguna. Al respecto, deja constancia este Despacho que la información requerida se ha solicitado reiterada y oportunamente, por lo que, en aras de no dilatar más el presente procedimiento, se procede a la continuación del trámite del mismo únicamente con la información contenida en el expediente administrativo.

2°—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa formalmente a la sociedad Fidelex Fides Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-491318, representada por su Gerente el señor Mauricio Zamora Jiménez, cédula de identidad número 1-0765-0774, en calidad de propietaria actual del inmueble, y Acopiadora Amaro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-329623, representada por su Presidente el señor Luis Manuel Román Méndez, cédula de identidad número 3-0163-0174, en calidad de propietario al momento de la denuncia del inmueble denunciado, por la operación de un centro de acopio de materiales para reciclar sin viabilidad ambiental, en virtud de la denuncia interpuesta por la señora María Antonieta Acuña Hernández, cédula de identidad número 1-0972-0441, Directora del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 4, 17 a 24, 59, 61, 83, 84, 86, 89, 98 a 101, 103, 106, 108 a 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto N° 34433-MINAE, artículos 1, 2, 4, 6 Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) Nº 31849 -MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20, 24 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en San Sebastián, San José, de la Rotonda la Guacamaya 25 metros sur y 75 metros oeste, finca folio real número 1-310977-000, y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:

    La operación de un centro de acopio de materiales para reciclar sin la respectiva viabilidad ambiental.

3°—Se hace la aclaración que el proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados. En caso de que el Tribunal llegara a encontrar indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro u otros procesos ordinarios administrativos referentes a dichos eventuales hechos.

4°—Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

5°—Al presente proceso se citan:

1.  En calidad de denunciante: La señora María Antonieta Acuña Hernández, cédula de identidad número 1-0972-0441, Directora del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana;

2.  En calidad de denunciados:

a.  La sociedad Fidelex Fides Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-491318, representada por su gerente el señor Mauricio Zamora Jiménez, cédula de identidad número 1-0765-0774, en calidad de propietaria actual del inmueble denunciado,

b.  La sociedad Acopiadora Amaro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-329623, representada por su presidente el señor Luis Manuel Román Méndez, cédula de identidad número 3-0163-0174, en calidad de propietario del inmueble al momento de la denuncia.

6°—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. Y de conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia de fecha 07 de noviembre del 2014 (Folios 1 a 42), Oficio Municipalidad de San José, Sección de Permisos y Patentes número SPP-PLC-0287-2015 de fecha 25 de marzo del 2015 (folios 54 a 105), certificación de personería jurídica 3-101-329623 (folio 111).

7°—Se comunica a las partes que a partir de este momento y hasta la audiencia citada mediante esta resolución se recibirán en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o derecho, y/o cualquier prueba presentada por las mismas en relación con el presente proceso. La presentación de pruebas con anterioridad a la audiencia deberá hacerse necesariamente por escrito.

8°—Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 25 de junio del año 2019.

9°—El propósito de la audiencia oral y pública será otorgarles a las partes la oportunidad de defender sus argumentos acerca de los que se imputa al denunciado con sus consecuencias jurídicas y económicas, incluyendo recibir todos los alegatos y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho.

10.—Se comunica a las partes que podrán comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los testigos y peritos que deseen aportar, y cualquier otra prueba que estimen pertinente. La admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la audiencia.

11.—Se comunica asimismo a las partes que los testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de audiencias a que se les llame, de modo que no podrán ingresar a la misma hasta que se les requiera, ni podrán realizar ningún comentario relacionado a lo que se discuta en la audiencia, hasta que ésta haya finalizado y sea evacuada toda la prueba.

12.—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y PREVIO a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental, misma que repare, mitigue y/o compense el daño ambiental causado; debidamente aprobada por la parte denunciante, para la recuperación y restauración del sitio afectado, reparando y salvaguardando el ambiente en todo momento, y de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 7727 Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Es importante señalar, que, en caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación. Dicho acuerdo podrá presentarse después de la audiencia y antes del dictado del acto final.

13.—Se les hace saber a las partes convocadas a la Audiencia Oral y Pública que deberán aportar el día de la misma, un dispositivo electrónico, sea este un dispositivo de almacenamiento tipo USB o CD para la grabación del audio de dicha diligencia.

14.—Se les advierte a las partes denunciadas, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

15.—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de veinticuatro horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Notifíquese.

Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Presidente a. í.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidente a. í.—Msc. Ana Lorena Polanco Morales, Secretaria a. í.—O. C. N° 3400035579.—Solicitud N° TAA-014-2018.—( IN2018296535 ).

Expediente N° 435-11-03-TAA.—Resolución N° 210-14-TAA.—Denunciados: Carlos Luis Gómez Rodríguez, Víctor Manuel Mora Villareal, Asociación Cristiana Para La Humanidad.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano de Procedimiento Administrativo. San José, a las catorce horas con quince minutos del cuatro de marzo del año dos mil catorce.

Relación de Hechos (Resultando):

1°—Que en este Tribunal se recibe llamada telefónica en la cual, de forma anónima, se   denuncia al señor Carlos Siles por operar un vertedero ilegal en Oreamuno de Cartago, como consta en acta visible a folio 1 del expediente; en la misma se indica: “…aduce que en San Rafael del Cantón de Oreamuno de Cartago, concretamente de la Urbanización Blanquillo, al final de su parte del Este, al costado Sur de dicho final de la urbanización, se encuentra una propiedad de un norteamericano, el cual lleva mucho tiempo sin verse en el lugar. En dicho inmueble vive el señor Carlos Siles. Se aduce que en dicha propiedad opera un botadero ilegal, en el cual ingresan camiones. También se observan columnas de humo, a veces de humo negro y a veces de humo blanco. También se encuentran estañones tirados”.

2°—Que en virtud de la potestad del Tribunal Ambiental Administrativo de investigar de oficio presuntas infracciones a la normativa ambiental (artículo 111, inciso b. de la Ley Orgánica del Ambiente), se asigna a lo anterior el número de expediente administrativo 435-11-03-TAA.

3°—Que por resolución número 036-12-TAA del 11 de enero del 2012 se solicita a las instituciones pertinentes informar acerca de lo siguiente: -) A la Municipalidad de Oreamuno, pronunciarse acerca de los presuntos hechos denunciados, las medidas tomadas al respecto, si se han otorgado permisos, así como el nombre del propietario registral del inmueble. -) A la Oficina Subregional Cartago (OC) del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC), Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), determinar si existe daño ambiental en las materias propias de su competencia y, en tal caso, anexar la valoración económica del presunto daño ambiental. -) A la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), explicar si consta evaluación de impacto ambiental para la actividad denunciada, junto a los detalles del caso. -) Al Ministerio de Salud, determinar si la actividad produce daños en las materias de su competencia; en caso afirmativo, deberá anexar la valoración económica del presunto daño ambiental (folios 2 a 4 del expediente).

4°—Que el 6 de marzo del 2012 se recibe el oficio número DM-0998-2012 de la Sra. Ministra de Salud, requiriendo al Director de la Región Central Este del Ministerio de Salud, cumplir con lo dispuesto en la resolución citada en el párrafo anterior (folio 13 del expediente).

5°—Que el 6 de marzo del 2012 se recibe el oficio número DM-0999-2012 de la Sra. Ministra de Salud, requiriendo a la Directora General de Salud, coordinar con la Comisión de Residuos para cumplir con lo dispuesto en la resolución número 036-12-TAA (folio 14 del expediente).

6°—Que el 7 de marzo del 2012 se recibe el oficio número SG-ASA-206-2012 de la SETENA, indicando que no consta viabilidad ambiental ni expediente alguno a nombre de Carlos Siles (folio 15 del expediente).

7°—Que el 9 de marzo del 2012 se recibe copia que asevera corresponder al oficio número DGS-0700-12 de la Dirección General de Salud, dirigido a lo interno del Ministerio, requiriendo coordinar la respuesta a la resolución número 036-12-TAA (folio 16 del expediente).

8°—Que el 12 de marzo del 2012 se recibe el oficio número OC-230 suscrito por los señores Julio Villalobos Arce y Sergio Martínez Solano, funcionarios de ACCVC–SINAC, con los resultados de la inspección realizada el 6 de marzo del 2012 a la propiedad situada en San Rafael de Oreamuno, en las coordenadas verticales 548227 y coordenadas horizontales 205139, de la Hoja Cartográfica Istarú, en la cual dichos funcionarios fueron “atendidos por el Sr. Carlos Gómez Rodríguez, cédula de identidad nº 3-0183-0730…” Se asevera que en la propiedad se encuentran diversas secciones; en una se hallan pastos y ganado; en otra, cerdos (doce, según el Sr. Gómez). “Además ubicamos un establo, con algunos caballos, una bodega, una casa de habitación y algunos carros viejos en estado de abandono, así como varios estañones, los cuales son utilizados para el almacenaje de aceite quemado. En el sector noreste de la propiedad, se ubica un relleno de tierra, que a su vez funciona como botadero de desechos sólidos, los cuales se encuentran totalmente quemados, para lo cual nos indica el Sr. Carlos Gómez, no cuentan con ningún trámite para su operación. En cuanto al recurso forestal, únicamente observamos una pequeña plantación de ciprés, localizada en la parte este de la finca. Cerca de estos árboles pasa una pequeña acequia, la cual soporta aguas negras, las cuales proceden de algunas casas de habitación del complejo Urbanístico Blanquillo (según lo manifestado por el señor Gómez Rodríguez). La salida de estas aguas negras, se dan fuera de la finca, propiamente sobre la calle pública (costado noreste); el agua rebrota como un tipo de ojo de agua, busca la salida a través de dicha acequia, siendo un problema de salud pública (urge darle atención a este problema)… El botadero de desechos que se ubica en el sector este del inmueble, debe ser regulado, tanto por el Ministerio de Salud como la Municipalidad de Oreamuno. En cuanto a la salida de aguas negras, urge la intervención del Ministerio de Salud, ya que es un foco para enfermedades, convirtiéndose en un problema de salud pública. Es importante que SENASA supervise el estado y manejo de los animales domésticos, que se encuentran hoy en día en dicha propiedad… De acuerdo a nuestras competencias, no encontramos afectaciones al recurso forestal, vida silvestre ni afectaciones a áreas de protección…”; se adjuntan fotografías (folios 17 a 21 del expediente).

9°—Que el 21 de marzo del 2012 ingresa el oficio número DRS-UN-276-2012 de la Comisión de Residuos del Ministerio de Salud, dirigido a la Directora General de Salud, indicándole que se le remite el oficio número DRS-UN-275-2012 para responder la resolución número 036-12-TAA (folios 24 y 25 del expediente).

10.— Que el 19 de abril del 2012 ingresa por facsímil, y el 26 de abril del 2012 por documento original, el oficio número DRS-UN-336-2012 de la Unidad de Normalización, remitiendo copias de diversa documentación a este Tribunal (folios 38 y 39 del expediente):

a.  Oficio número DR-CE-424-2012 indicando que el caso fue atendido por el Área Rectora de Salud (folio 40 del expediente).

b.  Oficio número CE-ARS-O-0163-2012 indicando que por orden sanitaria número URS-ARSO-012-2011 se ordenó al Sr. Carlos Rodríguez Gómez eliminar los desechos sólidos y no volver a realizar quemas. Sin embargo, el 20 de diciembre del 2011 se visitó el lugar “donde se evidencian restos que se generan en la combustión del plástico y otros tipos de desecho”. Luego se interpusieron denuncias penales (folios 40 a 44 del expediente).

c.  Oficio número URS-ARSO-008-2012 con la denuncia penal (folios 45 y 46 del expediente).

d.  Oficio de  la Fiscalía Adjunta de Cartago, del 24 de febrero del 2012, referente al expediente número 12-000411-0345-PE dirigida al Ministerio de Salud, ordenando la realización de una inspección para determinar si se cumplió con la orden sanitaria (folio 47 del expediente).

e.  Oficio número CE-ARS-O-RS-0130-2012 con las fotos tomadas el 8 de marzo del 2012, indicando la acumulación de desechos sólidos (folios 49 y 50 del expediente).

11.—Que el 25 de abril del 2012 ingresa copia que aduce corresponder al oficio número DGS-1137,12, dirigido a la Unidad de Normalización del Ministerio de Salud, solicitando el criterio sobre el oficio número DM-2365-2012, requiriendo insumos para responder la resolución número 036-12-TAA (folio 52 del expediente).

12.—Que el 9 de abril del 2012 se recibe copia que aduce corresponder al oficio número DGS-0884-12 de la Dirección General de Salud, dirigido al Director de la Región Central Este, ambos del Ministerio de Salud, remitiéndole la resolución número 036-12-TAA (folio 53 del expediente).

13.—Que mediante oficio número 893-12-TAA se deja constancia de que se procedió a foliar nuevamente el expediente (folio 54 del expediente).

14.—Que mediante resolución N° 987-12-TAA del 25 de octubre de 2012 se ordenó lo siguiente (folios 55 a 61 del expediente):

Primero: Que en el oficio número OC-230 suscrito por los señores Julio Villalobos Arce y Sergio Martínez Solano, funcionarios de la Subregión Cartago (OC) del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC), Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), se aduce que se inspeccionó la propiedad situada en San Rafael de Oreamuno en las coordenadas verticales 548227 y coordenadas horizontales 205139 de la Hoja Cartográfica Istarú, el 6 de marzo del 2012, siendo “atendidos por el Sr. Carlos Gómez Rodríguez, cédula de identidad N° 3-0183-0730…”; aseveran que los terrenos se dividen en diversas secciones; en una se hallan pastos y ganado; en otra, cerdos (doce, según el Sr. Gómez). “Además ubicamos un establo, con algunos caballos, una bodega, una casa de habitación y algunos carros viejos en estado de abandono, así como varios estañones, los cuales son utilizados para el almacenaje de aceite quemado. En el sector noreste de la propiedad, se ubica un relleno de tierra, que a su vez funciona como botadero de desechos sólidos, los cuales se encuentran totalmente quemados, para lo cual nos indica el Sr. Carlos Gómez, no cuentan con ningún trámite para su operación. En cuanto al recurso forestal, únicamente observamos una pequeña plantación de ciprés, localizada en la parte este de la finca. Cerca de estos árboles pasa una pequeña acequia, la cual soporta aguas negras, las cuales proceden de algunas casas de habitación del complejo Urbanístico Blanquillo (según lo manifestado por el señor Gómez Rodríguez). La salida de estas aguas negras, se dan fuera de la finca, propiamente sobre la calle pública (costado noreste); el agua rebrota como un tipo de ojo de agua, busca la salida a través de dicha acequia, siendo un problema de salud pública (urge darle atención a este problema)… El botadero de desechos que se ubica en el sector este del inmueble, debe ser regulado, tanto por el Ministerio de Salud como la Municipalidad de Oreamuno. En cuanto a la salida de aguas negras, urge la intervención del Ministerio de Salud, ya que es un foco para enfermedades, convirtiéndose en un problema de salud pública. Es importante que SENASA supervise el estado y manejo de los animales domésticos, que se encuentran hoy en día en dicha propiedad… De acuerdo a nuestras competencias, no encontramos afectaciones al recurso forestal, vida silvestre ni afectaciones a áreas de protección…”; se adjuntan fotografías (folios 18 a 21 del expediente; el subrayado es añadido).

Los informes del Ministerio de Salud se refieren únicamente al aspecto del presunto vertedero, ofreciendo indicios de que el mismo se realiza de forma ilegal y que la situación no se ha solventado, según los oficios de dicho Ministerio que se resumen a continuación: El oficio número CE-ARS-O-0163-2012 manifiesta que por orden sanitaria número URS-ARSO-012-2011, se ordenó al Sr. Carlos Rodríguez Gómez eliminar los desechos sólidos y no volver a realizar quemas. Sin embargo, el 20 de diciembre del 2011 se visitó el lugar “donde se evidencian restos que se generan en la combustión del plástico y otros tipos de desecho”; por su parte, el oficio número CE-ARS-O-RS-0130-2012 contiene las fotos tomadas el 8 de marzo del 2012, alegándose que no se ha subsanado la situación.

Todo lo anterior constituye indicios de que puede existir un riesgo para la salud y el ambiente de las personas derivado de las actividades ya aludidas: presunto vertedero ilegal con residuos calcinados a cielo abierto, salida de aguas negras como foco de enfermedades y necesidad de que SENASA supervise el estado y el manejo de los animales; al respecto se determina que la salud y el ambiente se encuentran protegidos por los artículos 21 y 50 de la Constitución Política. Dicha eventual situación de riesgo constituye una amenaza de violación de la normativa tutelar del ambiente, pues la omisión en subsanar el presunto riesgo implicaría una posible violación de los derechos constitucionales citados. Al respecto se observa que, de conformidad al artículo 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, este Tribunal resulta competente para dictar las medidas preventivas necesarias ante las situaciones que amenacen violar la normativa tutelar del ambiente. Dichas medidas preventivas se encuentran reguladas en los artículos 61 y 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, así como 19 del Reglamento de Procedimientos del  Tribunal Ambiental Administrativo. Las mismas se orientan a hacer respectar el principio precautorio o de in dubio pro natura, consagrado en el artículo 11 de la Ley de Biodiversidad, siendo asimismo relevantes los artículos 7, 8 y 45 de dicha Ley En virtud del principio precautorio citado, corresponde dictar una medida cautelar por la cual se ordena lo siguiente:

1.  El propietario(s) registral o poseedor del inmueble situado en San Rafael de Oreamuno en las coordenadas verticales 548227 y coordenadas horizontales 205139 de la Hoja Cartográfica Istarú (Sr. Carlos Gómez Rodríguez, cédula de identidad N° 3-0183-0730 y/u otras personas físicas o jurídicas), deberá abstenerse de inmediato de recibir cualquier tipo de residuos sólidos en el lugar mientras no cuente con todos los permisos requeridos por la normativa ambiental vigente y se garantice la armonía de la actividad con el ambiente. Asimismo, deberá cumplir a la brevedad con las órdenes que emitan los órganos públicos competentes en relación a los presuntos hechos objeto de la presunta denuncia (vertedero, aguas residuales, animales) y deberá ajustarse de inmediato a la normativa ambiental vigente.

2.  El Dr. Óscar Bermúdez García en calidad de Director de la Región Central Este del Ministerio de Salud o quien ocupe el cargo, al Ing. Eugenio Androverro Villalobos, Coordinador de la Comisión de Residuos Sólidos del Ministerio de Salud o quien ocupe el puesto, al Sr. José Rafael Huertas Guillén en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Oreamuno de Cartago o quien ocupe el cargo y a la Dra. Ligia Quirós como Directora del Servicio Nacional de Salud Animal o quien ocupe el cargo ocupe el puesto, deberán actuar de forma coordinada para cumplir con lo siguiente: I) Dictar las medidas necesarias para solventar la situación aducida por los oficios anteriormente citados. II) Garantizar el cumplimiento de esas medidas, ejecutarlas, incluso de manera sustitutiva (artículos 146 y 148 de la Ley General de la Administración Pública) si ello procediera. III) Presentar a este Tribunal informes bimestrales de cumplimiento, debiendo aportarse el primero de ellos a este Despacho en el plazo de diez días naturales contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la presente, junto al detalle de la situación actual de los terrenos ubicados en San Rafael de Oreamuno en las coordenadas verticales 548227 y coordenadas horizontales 205139 de la Hoja Cartográfica Istarú. IV) El Sr. José Rafael Huertas Guillén, en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Oreamuno o quien ocupe el cargo, además de cumplir con lo anteriormente indicado, deberá presentar a este Tribunal, en el plazo de diez días naturales contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la presente, un informe adicional explicando lo siguiente: a) Quién es el propietario(s) registral del inmueble(s) antes indicado, junto a la matrícula de folio real y número de plano catastrado; b) Medidas tomadas por la Municipalidad en relación al sitio objeto de la denuncia, junto con los resultados alcanzados; c) Si ha otorgado uno o más permisos en dicho lugar; de ser afirmativa la respuesta, detallará los alcance, contenido, condiciones y restricciones de dichos permisos; d) Cualquier otro dato o información de interés.

Segundo: Que corresponde asimismo solicitar al Ministerio de Salud (Comisión de Residuos Sólidos), presentar a este Tribunal, en el plazo de diez días naturales contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la presente, un informe donde determine si existe en el sitio daño ambiental derivado de los presuntos hechos aducidos en el oficio número OC-230 suscrito por los señores Julio Villalobos Arce y Sergio Martínez Solano, funcionarios de la Subregión Cartago del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central; en caso afirmativo adjuntará en dicho plazo la valoración económica del presunto daño ambiental. Lo anterior se fundamenta en que, de conformidad a los artículos 2, 7,  concordantes de la Ley para la Gestión Integral de Residuos, el Ministerio de Salud es el ente rector en la materia; la rectoría, por su propia naturaleza, implica asumir aquellos deberes que no estén expresamente atribuidos a otros órganos y también hacer frente a todas aquellas obligaciones implícitas a la buena marcha del servicio público y al ejercicio de las potestades públicas que corresponden al mismo” (el subrayado es añadido).

15.—Que mediante resolución Nº 1171-12-TAA del 18 de diciembre de 2012 se acumulan los expedientes administrativos Nos. 153-12-03-TAA y 345-12-03-TAA dentro del expediente administrativo N° 435-11-03-TAA, prevaleciendo este último y se tienen por denunciados a los Sres. Carlos Gómez Rodríguez, cédula 3-183-730 y Víctor Manuel Mora Villareal, cédula 1-717-114 y a la Asociación Cristiana Habitacional para la Humanidad de Costa Rica, cédula jurídica 3-002-196267, al ser los presuntos propietarios registrales del sitio objeto de la denuncia (folios 75 a 83 del expediente).

16.—Que el 30 de abril de 2012 se recibe el oficio Nº 0136-2012-dga-wmp suscrito por Sr. William Maroto Pérez, Encargado de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Oreamuno, manifestando que se presentó una emergencia por intoxicación, debido a un camión que estaba cargando estañones con productos químicos, los cales, al contacto con la intemperie, generaron fuertes olores, interviniendo el Cuerpo de Bomberos, la Fuerza Pública, la Cruz Roja y el Ministerio de Salud. El producto químico se encontraba a la intemperie, indiscriminadamente, en el vertedero (folios 94 a 96, 235 a 237, 360 a 362, 471 a 473 del expediente).

17.—Que mediante resolución Nº 575-12-TAA del 12 de junio de 2012 se requiere al Alcalde de la Municipalidad de Oreamuno presentar un informe explicando las medidas tomadas por la Municipalidad a raíz de lo denunciado e indicar el nombre de los propietarios registrales del sitio objeto de la denuncia; al Director del Área Rectora de Salud de Oreamuno (ARS-O), remitir el informe de la inspección realizada, el detalle del manejo que se debe dar a los residuos para evitar contaminación ambiental y la valoración económica del presunto daño ambiental; al Director General del Cuerpo de Bomberos, presentar el informe de la emergencia atendida (folios 94 a 99 del expediente).

18.—Que el 29 de agosto de 2012 se recibe el oficio Nº AM-0313-2012-jrhg se indica que la única actuación municipal realizada ha sido “brindar disposición y colaboración al Ministerio de Salud”; además se manifiesta que la propiedad es del Partido de Cartago con matrícula de folio real 008932, a nombre de Asociación Cristiana Habitacional para la Humanidad de Costa Rica, Carlos Luis Gómez Rodríguez y Víctor Manuel Mora Villareal (folios 106 a 132 y 135 a 162 del expediente); además se adjunta el oficio N° 0135-2012-dga-wmp del Encargado de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Oreamuno, ofreciendo colaboración al Área Rectora de Salud de Oreamuno (folios 133 y 163 del expediente).

19.—Que el 31 de agosto de 2012 ingresa el oficio Nº CBCR-029925-2012-DGB-00624 del Director del Cuerpo de Bomberos, con el informe de la emergencia atendida el 26 de abril de 2012, a cargo del Oficial Wilbert Figueroa Fernández, Jefe de la Estación de Bomberos de Cartago; se concluye lo siguiente (folios 164 a 167 del expediente):

a.     “El Cuerpo de Bomberos atendió una emergencia causada por derrame de una sustancia no identificada.

b.     El volumen del derrame no pudo ser cuantificado, no obstante los 25 recipientes (estañones) ubicados en el lugar no contenían niveles superiores a un cuarto de su capacidad.

c.     El Cuerpo de Bomberos recomienda a las autoridades presentes en el lugar, Ministerio de Salud y Municipalidad, remover la sustancia para disminuir el riesgo de contaminación e incendio.

d.     El lugar de la emergencia es utilizado como botadero a cielo abierto, por lo que existen más desechos de origen orgánico e industrial presentes en el lugar”.

20.—Que el 31 de agosto de 2012 se recibe el oficio Nº CE-ARS-O-780-2012 del Director del Área Rectora de Salud de Cartago, indicando que se realizó una inspección interinstitucional al sitio y que en breve se remitirá el informe correspondiente (folio 168 y 203 a 207).

21.—Que el 6 de setiembre de 2012 se recibe fax y el 12 de setiembre de 2012 original, del oficio Nº CE-ARS-O-788-2012 suscrito por Dr. Carlos Manuel Vicente G., Coordinador de Regulación de la Salud de la Dirección Regional Rectora Central Este y Área Rectora de Salud de Oreamuno, manifestando lo siguiente: a. El 17 de mayo de 2011 se giró orden sanitaria URS-ARSO-012-2011 al Sr. Carlos Rodríguez Gómez, ordenando suspender la práctica de quema de residuos sólidos y eliminar los desechos acumulados. b. El 20 de diciembre se constatan restos de combustión de plástico y otros desechos, de modo que el 10 de febrero de 2012 se interpone denuncia ante la Fiscalía Adjunta de Cartago. c. El Ministerio Público emite solicitud de informe en el sentido de si la orden sanitaria fue cumplida, para lo cual se visita el lugar el 8 de marzo de 2012, observándose desechos sin disponer de forma adecuada, de modo que se informa de ello al Ministerio Público por oficio Nº CE-ARS-O-162-2012, entregado el 12 de marzo de 2012. d. Se pretende inspeccionar el sitio el 26 de abril de 2012 por alerta de posibles desechos tóxicos con fuertes olores, pero el propietario de la finca negó la entrada, por lo cual se solicitó al Juzgado Contravencional de Cartago una orden de allanamiento “la cual nos fue comunicada hasta el día 17 de julio de 2012”. e. Se coordinó la visita con el Instituto Regional de Sustancias Tóxicas (IRET) de la UNA y el INTA del MAG y se ingresó al sitio con la Fuerza Pública el 31 de agosto de 2012; en la cual el IRET de la UNA tomó muestras “del suelo afectado”, el cual presentará posteriormente un informe al Área Rectora de Salud de Oreamuno. Además, el funcionario citado del Ministerio de Salud, se niega a cumplir con la orden de este Tribunal de presentar la valoración económica del presunto daño ambiental (folios 173 a 176 del expediente). Se adjunta el oficio Nº CE-ARS-O-CRS-007-2012 del 5 de setiembre de 2012, suscrito por el Dr. Carlos Manuel Vicente en las calidades indicadas, informando de la inspección realizada el 31 de agosto de 2012; aduce que existen múltiples capas de desechos de variada clasificación y capas de tierra, “fluye un volumen importante de aguas negras provenientes de la planta de tratamiento de Blanquillo”; “desde el ingreso a la propiedad se logra percibir un fuerte olor a humo y vapores irritantes… en la propiedad se realiza la quema de distintos materiales”; “se queman y vierten inadecuadamente remanentes y desechos de hidrocarburos, al ambiente”; “quema y disposición inadecuada de materiales y desechos de construcción”; “inadecuada disposición de vidrio, así como de metales pesados, tales como el mercurio. El cual al aire libre, una parte de volatiliza y otra se absorbe por el subsuelo”; “se evidencia el desecho inadecuado de material orgánico (broza del café, desechos del proceso de diferentes frutas como el mango y la guanábana); “la inapropiada acumulación de llantas, recipientes plásticos, metálicos y aguas estancadas, se convierte en un posible criadero de vectores nocivos para la salud humana”(folios 177 a 182 y 186 a 200 del expediente).

22.—Que el 12 de setiembre de 2012 ingresa el oficio Nº CE-ARS-O-0790-2012 del Director del Área Rectora de Salud de Oreamuno, informándose de los mismos aspectos aludidos en el oficio N° CE-ARS-O-788-2012 e interponiendo denuncia por dichos presuntos hechos; además se solicita a este Tribunal que ordene al denunciado acatar la orden sanitaria URS-ARSO-012-2011 (folios 183 a 185 del expediente).

Al oficio antes referido se adjuntan copias que aducen corresponder a la siguiente documentación: -) Oficio N° DPO-OF N° 0968-08-12 del 28 de agosto de 2012 suscrito por Jefe de la Delegación Policial de Oreamuno, dirigido al Director del Área Rectora de Salud Oreamuno, remitiéndole escrito policial fechado el 11 de agosto de 2012, informando de una quema en un basurero (folios 201 a 202). -) Correo electrónico del Laboratorio de Servicios Analíticos de la UCR, recomendando al Director del Área Rectora de Salud contactar al Centro de Investigación en Contaminación Ambiental (CICA) de la UCR, para los análisis requeridos (folios 210 a 211). -) Resolución del Juzgado Contravencional de Cartago de las 8:48 horas del 4 de mayo de 2012, expediente 12-000956-0771-FC, otorgando orden de allanamiento (folios 212 a 214). -) Oficio N° CE-ARS-O-0584-2012 del Director de ARS-O, fechado el 2 de julio de 2012, dirigido al Juzgado Contravencional de Cartago, solicitando información sobre el trámite de la solicitud de orden de allanamiento (folio 215). -) “Epicrisis para Investigación y Procedimiento Sanitario” (folios 216 a 225). -) Informe del Director de ARS-O dirigido al Director de la Región Central Este del Ministerio de Salud, acerca de “situación de emergencia por olores fuertes, presuntamente de desechos tóxicos”, emitido por oficio Nº CE-ARS-O-0293-2012 del 30 de abril de 2012 (folios 226 a 231). -) Oficio N° CE-ARS-O-294-2012 del 30 de abril de 2012, solicitando al Director Médico del Hospital Max Peralta, las epicrisis generadas a raíz de los presuntos hechos denunciados (folios 232 y 233). -) Oficio N° CA-03-01-082-2012 del Administrador de la Cruz Roja de Cartago, dirigido al Director de ARS-O, informando que se atienden cuatro personas “por una aparente contaminación ambiental”, de las cuales tres se trasladan al Hospital Max Peralta (folio 234). -) Solicitud de orden de allanamiento del Director de ARS-O dirigida al Juzgado Contravencional de Cartago del 27 de abril de 2012 (folios 239 a 242). -) Constancia de Incidente del Cuerpo de Bomberos de Cartago N° 18650-2012 (Expediente Nº 18650-2012), suscrito por Sr. Martín Noguera Quirós, de la Estación de Bomberos de Cartago, dirigido al Director de ARS-O, indicando que el 26 de abril de 2012 a las 12:26 horas: “En el lugar se reporta olor no determinado se encuentran personas derramando desechos de estañones de material no definido, esto a cielo abierto en un área aproximada de 30 metros cuadrados, se niega el ingreso a Bomberos, se coordina con Ministerio de Salud y Municipalidad de Oreamuno. Son atendidos varios vecinos debido a la inhalación”. -) Denuncia por “olores” y “uso de sustancias tóxicas” recibida en ARS-O el 26 de abril de 2012 (folios 244 y 245). -) Oficio Nº DRS-UN-276-2012 suscrito por Ing. Eugenio Androvetto Villalobos Coordinador de la Comisión de Residuos Sólidos e Ing. Juan Carlos Oreamuno Hernández, miembro de dicha Comisión, indicando que no van a cumplir con la orden emitida por este Tribunal por resolución Nº 036-12-TAA de elaborar y presentar la valoración económica del presunto daño ambiental (folios 246 y 247). -) Oficio N° CE-ARS-O-0163-2012, fechado el 12 de marzo de 2012, en el cual el Director de ARS-O informa al Director de la Región Central Este del Ministerio de Salud, acerca de las actuaciones realizadas hasta el 12 de marzo de 2012 (folios 249 a 251 del expediente). -) Oficio Nº CE-ARS-O-0162-2012, en el cual el Director de ARS-O remite a la Fiscalía Adjunta de Cartago la secuencia de fotografías tomadas el 8 de marzo de 2012; se trata de dos fotografías en blanco y negro (folios 253 a 255). -) Oficio N° CE-ARS-O-0139-2012 en el cual el Director de ARS-O solicita al Biól. Walter Astorga Gamboa, funcionario de ARS-O, realizar la inspección solicitada por la Fiscalía Adjunta de Cartago, para determinar si se cumplió con la orden sanitaria Nº URS-ARSO-012-2011 (folios 260 a 266). -) Cédula de Citación de la Fiscalía Adjunta de Cartago al Biól. Walter Astorga Gamboa, cédula 9-0300-0604 (folios 267 y 268). -) Primer folio de “recibido” en los “Tribunales Cartago” el 10 de febrero de 2012 del oficio Nº URS-ARSO-0008-2012 del 2 de febrero de 2012, de denuncia del Sr. Walter Astorga Gamboa contra Sr. Carlos Rodríguez Gómez (folio 270). -) Denuncia interpuesta ante el Ministerio de Salud los días 9 y19 de diciembre de 2011 (folios 271 a 277 y 283 a 287). -) Oficio N° URS-ARSO-0862-2011 del Sr. Walter Astorga Gamboa, dirigido al Sr. William Maroto Pérez, encargado de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Oreamuno, fechado el 9 de diciembre de 2011, informándole de las competencias de SENASA respecto al manejo de animales (folios 278 a 282). -) Oficios municipales en relación a diversas denuncias recibidas (folios 288 a 294) -) Oficio Nº ADC-0087-2011-grp del Encargado de Catastro de la Municipalidad de Oreamuno, solicitando al Encargado de Gestión Ambiental de dicha Municipalidad, atender denuncias por gestión de animales y desechos sólidos (folio 295).

Asimismo, se adjunta copia de la Orden Sanitaria Nº URS-ARSO-012-2011 por el cual el Biól. Walter Astorga Gamboa de ARS-O ordena al Sr. Carlos Rodrígez Gómez lo siguiente (folio 300):

1- Suspender la práctica de quemar residuos sólidos, así constatado en evaluación de campo realizada el día 16 de mayo de 2011, al ser las 11:40 horas, observándose restos generados de la combustión de plástico y otros desechos…

2- Eliminar los desechos o basura acumulada en los alrededores de su propiedad…”

Además, se adjuntan copias que aseveran corresponder a la siguiente documentación: -) Oficio N° URS-ARSO-0291-2011 del Sr. Walter Astorga Gamboa, dirigido al Director de ARS-O, informándole de las competencias de SENASA respecto al manejo de animales (folios 301 a 302). -) Oficio N° DR-CE-726-2011 del Director de la Región Central Este del Ministerio de Salud, fechado el 12 de mayo de 2011, dirigido al Director de ARS-O, remitiéndole nuevamente la denuncia (folios 303 a 310).

23.—Que el 5 de diciembre de 2012 se recibe el oficio Nº DR-CE-2068-2012 del Dr. Óscar Bermúdez García, Director de la Región Central Este del Ministerio de Salud, manifestando que no va a cumplir con la resolución Nº 987-12-TAA en el sentido de hacer cumplir de forma sustitutiva la orden del Ministerio de Salud al denunciado, ante la negativa de éste a cumplir con la orden sanitaria aludida (folios 311 a 314).

24.—Que el 6 de diciembre de 2012 ingresa el oficio Nº OC-1418 del Jefe de la Subregión Cartago del ACCVC-SINAC, manifestando que se notificó la resolución Nº 987-12-TAA al Sr. Michael Gómez Sojo, sin que se encuentre que resida allí el Sr. Carlos Gómez Rodríguez; se adjunta el comprobante de notificación al Sr. Michael Gómez Sojo (folios 315 a 318).

25.—Que constan a folios 319 a 325 del expediente consultas a la página del Registro Nacional acerca del inmueble del Partido de Cartago con matrícula de folio real 8932 en cuatro derechos.

26.—Que el 18 de enero de 2013 se recibe el oficio N° CE-ARS-O-0043-2013 del Director del Área Rectora de Salud de Oreamuno, remitiendo el informe de análisis de muestras del IRET suscrito por Msc. Clemens Ruepert (Servicio S12-31), así como el oficio Nº DST-011-13 del INTA (Ing. Agr. Renato Jiménez Zúñiga) indicando que las tierras tienen limitaciones para su uso (folios 326 a 337, 418 a 421, 422 a 428).

27.—Que constan a folios 338 a 348 del expediente, nuevamente los informes del IRET y del INTA ya citados.

28.—Que el 1º de febrero de 2013 se recibe el oficio Nº 002-2013-dga-wmp del Alcalde de la Municipalidad de Oreamuno, remitiendo copia de las actuaciones municipales realizadas; además solicita colaboración “ya que no podemos clausurar una actividad que no está registrada por parte de este Municipio” (folios 349 y 350 y 445 a 446 del expediente).

A lo anterior se adjuntan copias que aseveran corresponder a la siguiente documentación: -) Oficios Nos 0180-2011-dga-wmp, 0202-2011-dga-wmp 0218-2011-dga-wmp, del 12 de julio, 11 de agosto , 19 de agosto de 2011, en el cual el Encargado de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Oreamuno, solicita al Ministerio de Salud ejercer sus competencias sobre la materia (folios 352, 353, 355, 459, 460, 464, 466). -) Oficio N° 202-2011-dga-wmp del Encargado de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Oreamuno, fechado el 11 de agosto de 2011, solicitando al Sr. Jones Harvey Douglas solucionar el problema de disposición inadecuada de desechos sólidos (folio 353). -) Oficio Nº 0217-2011-dga-wmp del Encargado de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Oreamuno, dirigido al Alcalde Municipal, solicitándole remitir el caso al Departamento Legal (folio 354, 465). -) Resolución Nº 242-2011-dga-wmp del Alcalde de la Municipalidad de Oreamuno y del Encargado de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Oreamuno, dirigido al Ministerio Público (sin sello de recibido), fechado el 10 de setiembre de 2011, interponiendo denuncia contra Jones Harvey Douglas, cédula de residencia 1233276000 (folios 356, 357, 467, 468). -) Oficio N° 0245-2011-dga-wmp del Encargado de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Oreamuno, fechado el 16 de setiembre de 2011, comunicando a la Fuerza Pública de Oreamuno lo pertinente, a fin de que acudan al sitio “en el momento en que los vecinos llamen a la Delegación indicando la ejecución de la actividad” (quema de residuos), a fin de levantar el acta correspondiente y oficio Nº 0316-2011-dga-wmp solicitando una inspección conjunta con SENASA y el Ministerio de Salud, respecto a la denuncia de la “chanchera” (folios 358, 359, 469, 470). -) Oficio Nº 0179-2011-dga-wmp del Encargado de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Oreamuno, fechado el 12 de julio de 2011 y dirigido al Sr. Jones Harvey Douglas, solicitándole “corregir y confinar” el problema de malos olores (folios 363, 461). -) Oficio N° 0204-2011-dga-wmp dirigido a la Fuerza Pública de Oreamuno, solicitando remitir “actas o notificaciones que se reciban desde la Fuerza Pública” (folio 364, 462). -) Planos Catastrados N° C-29768-75, C-297609-75, y estudios registrales de la finca del Partido de Cartago con matrícula de folio real 8932 (folios 364 a 374). -) Oficio Nº 0003-2013-dga-wmp del Alcalde de la Municipalidad de Oreamuno y del Encargado de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Oreamuno, dirigido al Sr. Carlos Gómez Rodríguez, solicitándole “abstenerse de inmediato de recibir cualquier tipo de residuo” (folio 375). -) Oficio N° 0004-2013-dga-wmp del 2 de enero de 2013, solicitando una reunión con el Ministerio de Salud y SENASA para el 30 de enero de 2013 a las 9:30 a.m. en la Municipalidad de Oreamuno, a los efectos de la resolución Nº 987-12-TAA (folios 376 y 377). -) Oficio N° DGA-0071-2013-wmp indicando que se presentó recurso de amparo “ante la negativa del señor Carlos Luis Gómez Rodríguez de abstenerse de realizar la actividad” (folios 378 y 379); asimismo a folios 381 a 385 (y 436 a 444 consta resolución de la Sala Constitucional Nº 2013-02763 de las 14:30 minutos del 26 de febrero de 2013, rechazando de plano el recurso. -) Oficio Nº CE-ARS-O-0328-2013 del Director de ARS-O, solicitando información del estado del expediente (folios 386, 479).

29.—Que en virtud de resolución Nº 1047-13-TAA del 14 de octubre de 2013 se responde el escrito del Director de ARS-O indicándole que corresponde al Ministerio de Salud ejecutar y garantizar el cumplimiento de sus órdenes sanitarias; además se le requiere presentar un informe adicional explicando el estado de la denuncia interpuesta ante el Ministerio Público; asimismo se ordena a la Ministra de Salud presentar a este Tribunal la valoración económica del presunto daño ambiental. Dicha resolución explica en detalle la normativa en la que se fundamenta lo que se le ordena al Ministerio de Salud (folios 394 y 395 del expediente).

30.—Que el 1º de noviembre de 2013 se recibe por fax y el 6 de noviembre por documento original, el oficio N° DR-CE-2110-2013 del Dr. Óscar Bermúdez García en calidad de Director de la Región Central Este del Ministerio de Salud indicando que no va a presentar la valoración económica del presunto daño ambiental que ordenó este Tribunal; agrega: “no teniendo medidas coercitivas que aplicar en vía administrativa, se procedió a interponer denuncia en los Tribunales de Justicia de Cartago donde se encuentra pendiente de resolución” (folio 400).

31.—Que el 12 de noviembre de 2013 ingresa el oficio Nº DM-9599-2013 de la Ministra de Salud, indicando que no va a presentar la valoración económica del presunto daño ambiental que le ordenó este Tribunal (folio 401 y 402 del expediente).

32.—Que el 4 de febrero de 2014 se recibe un escrito de los Sres. Rafael Acuña Vega, Flory Méndez Aguilar y otros, denunciando al Sr. Carlos Luis Gómez Rodríguez por contaminación; se adjuntan copias de documentos que ya constan en el expediente, además de diversa documentación.

Entre las copias de la documentación aludida se encuentra la siguiente: -) Oficio Nº CE-ARS-O-RS-1089-2013 del funcionario Walter Astorga Gamboa de ARS-O, dirigido al Director de ARS-O, indicando que en la inspección realizada el 10 de diciembre de 2013 se encontró “obstrucción de la tubería del alcantarillado sanitario de aguas residuales” y que estima que “la competencia para subsanar el problema corresponde a la Municipalidad de Oreamuno” (folios 416 y 417). -) Recurso de Amparo de la Municipalidad de Oreamuno contra Sr. Carlos Luis Gómez Rodríguez (folios 431 a 434, sin rúbricas). -) Oficio Nº CE-ARS-O-0399-2013 en el cual Dr. Óscar Eduardo Rodríguez González, comunica a la Vicealcaldesa de la Municipalidad de Oreamuno, que no se ha comprobado lo denunciado (denuncia 0295-2013), por lo cual se procede “al cierre del caso” (folio 448). -) Oficio Nº 0203-2011-dga-wmp del Encargado de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Oreamuno, dirigido al ARS-O, fechado el 11 de agosto de 2011, aduciendo que se visitó el sitio, constatándose disposición inadecuada de residuos y quemas y “el día de ayer” se observó el “carro placa 126877 ingresó con desechos sólidos y horas más tarde se quemaron a cielo abierto”; se solicita al Ministerio de Salud intervenir en el caso (folio 463). -) Correos electrónicos entre la Municipalidad de Oreamuno y ARS-O (folios 474 a 478, incluyendo cuatro fotografías).

El Tribunal Ambiental Administrativo Considera (Considerando):

I.—Que por medio de la presente resolución corresponde declarar la apertura de un proceso ordinario administrativo con motivo de la denuncia tramitada contra los señores Carlos Gómez Rodríguez, cédula 3-183-730, Víctor Manuel Mora Villareal, cédula 1-717-114 y contra la Asociación Cristiana Habitacional para la Humanidad de Costa Rica, cédula jurídica 3-002-196267 representada por su Presidente, Sr. Rafael Gutiérrez Mora cédula 2-0328-0703 o quien ocupe el cargo.

II.—Que el proceso ordinario administrativo que se inicia con la presente resolución tiene como propósito determinar si son ciertos o no los hechos que se atribuyen (imputan) a los denunciados y si serían en tal caso aplicables en contra de los denunciados las consecuencias jurídicas negativas (multa, medidas ambientales obligatorias de reparación ambiental, etc.) contenidas en las normas jurídicas de las cuales se les apercibirá a continuación.

III.—Que en este acto se imputa formalmente a los denunciados señores Carlos Gómez Rodríguez, cédula 3-183-730, Víctor Manuel Mora Villareal, cédula 1-717-114 y Asociación Cristiana Habitacional para la Humanidad de Costa Rica, cédula jurídica 3-002-196267, representada por su Presidente, Sr. Rafael Gutiérrez Mora cédula 2-0328-0703 o quien ocupe el cargo, los siguientes presuntos hechos, cometidos en el inmueble del Partido de Cartago con matrícula de folio real 008932 (ubicada en el Distrito San Rafael, Cantón Oreamuno, coordenadas verticales 548227, horizontales 205139, Urbanización Blanquillo, costado sureste):

    Realizar y/o permitir y/o no impedir y/o lucrarse de (o beneficiarse de), la actividad de vertedero (recibir, acumular, quemar, disponer de, y vender, residuos sólidos y líquidos) sin contar con los permisos requeridos (viabilidad ambiental, permiso sanitario de funcionamiento, permiso de ubicación y patente municipal), lo cual incluye depósito de residuos sólidos y líquidos contaminantes, quemas de los mismos, producción de lixiviados sin control, volatilización de residuos (contaminación del aire) y contaminación del suelo y subsuelo.

    Los residuos incluyen materiales ordinarios, tóxicos y peligrosos, como llantas, residuos de construcción, vidrios, broza de café, residuos de frutas, plásticos, metales diversos, hidrocarburos, metales pesados como el mercurio, residuos líquidos tóxicos y peligrosos, aguas estancadas, etc.

    La multa que se podría imponer a cada uno de los denunciados oscilaría entre cien a doscientos salarios base, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993 (si se califica como infracción gravísima) y de de veinte a cien salarios base, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993 (si se califica como infracción grave), todo ello además del deber de reparar el presunto daño al ambiente y a la salud, de conformidad a los artículos 47 y siguientes de la Ley para la Gestión Integral de Residuos.

Se hace la aclaración que el proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados. En caso de que el Tribunal llegara a encontrar indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar de la salud y del ambiente, se abriría otro u otros procesos ordinarios administrativos referentes a dichos eventuales hechos.

En este acto se indica también a los denunciados señores Carlos Gómez Rodríguez, cédula 3-183-730, Víctor Manuel Mora Villareal, cédula 1-717-114 y  Asociación Cristiana Habitacional para la Humanidad de Costa Rica, cédula jurídica 3-002-196267, representada por su Presidente, Sr. Rafael Gutiérrez Mora cédula 2-0328-0703 o quien ocupe el cargo, que si uno y/o más hechos se declarasen probados, ello implicaría que se habrían causado daños ambientales y/o violaciones a la normativa protectora de la salud y el ambiente, entre otros, los artículos 21, 50 y 89 de la Constitución Política, así como preceptos 1, 2, 4, 17, 46, 49, 50 a 55, 59 a 72, de la Ley Orgánica del Ambiente, 1, 2, 7, 8, 9, 10, 11, 45 y 54 de la Ley de la Biodiversidad, 1, 2, 4, 239 y siguientes, 252, 262, 263, 273, 275 a 277, 282, 285 y siguientes, 293, 294 y siguientes, 307, 319, 337 a 349, 355 y siguientes de la Ley General de Salud, 1 a 5, 31 a 33, 38 a 46 y concordantes de la Ley para la Gestión Integral de Residuos, 128 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, 1, 2, 19, 24, 28 y siguientes, 32, 33, 41 y siguientes y 44 de la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, 69 a 74 de la Ley de Planificación Urbana.

IV.—Se comunica (apercibe) formalmente a los denunciados señores Carlos Gómez Rodríguez, cédula 3-183-730, Víctor Manuel Mora Villareal, cédula 1-717-114 y Asociación Cristiana Habitacional para la Humanidad de Costa Rica, cédula jurídica 3-002-196267, representada por su Presidente, Sr. Rafael Gutiérrez Mora cédula 2-0328-0703 o quien ocupe el cargo, que las posibles consecuencias de los eventuales hechos imputados serían la imposición de una o más de las medidas ambientales (de prevención y/o mitigación y/o compensación y/o de reparación ambiental) contempladas en los artículos 61, 99, 101 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, así como 11, inciso 2, 45 y 54 de la Ley de la Biodiversidad y 45 a 54 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos, 20 , 52 y concordantes de la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, incluyendo, pero no limitado a, las multas antes aludidas y la reparación del presunto daño ambiental. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada en esta resolución, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante, todo ello por el aducido deber legal de los denunciados de reparar en toda su extensión el presunto daño ambiental y demás posibles perjuicios.

V.—Se comunica a todas las partes del proceso, que cuentan con los derechos que se indican a continuación.

VI.—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo, el cual puede ser consultado de lunes a viernes, de siete de la mañana a tres de la tarde, en la nueva sede del Tribunal Ambiental Administrativo que se encuentra en San José, Avenida 10, Calles 35 y 37. Del Automercado de Los Yoses 200 metros al sur y 150 metros al oeste, frente a la Soda El Balcón.

VII.—Se comunica a las partes que a partir de este momento -y hasta la audiencia oral y pública a la que se aludirá en el siguiente párrafo- se recibirá en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o derecho, y/o cualquier prueba, presentado por las mismas en relación al presente proceso.

VIII.—Se cita a todas las partes a una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo citada anteriormente a las nueve horas del día tres de Julio del año dos mil catorce.

En calidad de denunciados se citan a los señores Carlos Gómez Rodríguez, cédula 3-183-730, Víctor Manuel Mora Villareal, cédula 1-717-114 y Asociación Cristiana Habitacional para la Humanidad de Costa Rica, cédula jurídica 3-002-196267, representada por su Presidente, Sr. Rafael Gutiérrez Mora cédula 2-0328-0703 o quien ocupe el cargo.

Como denunciante se cita al Dr. Óscar Eduardo Rodríguez González, Director del Área Rectora de Salud de Oreamuno o quien ocupe el cargo.

También se citan como denunciantes (folios 405 y siguientes del expediente) a los señores Rafael Acuña Vega, cédula 1-0628-0269 y Flory Méndez Aguilar, cédula 3-0199-1293.

Como coadyuvante se cita al Arq. José Rafael Huertas Guillén en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Oreamuno o quien ocupe el cargo.

Como testigos, testigos-peritos y peritos se citan a los señores Dr. Carlos Granados Siles, Biól. Walter Astorga Gamboa y Dr. Carlos Manuel Vicente G., funcionarios del Ministerio de Salud, Sr. William Maroto Pérez, Encargado de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Oreamuno, Msc. Clemens Ruepert en calidad de Director del IRET, Msc. Renato Jiménez Zúñiga, funcionario del INTA, Ing. Sergio Martínez Solano y Sr. Julio Villalobos Arce, funcionarios del Ministerio de Ambiente y Energía y Oficial del Cuerpo de Bomberos (Estación de Cartago) Wilberth Figueroa Fernández y Sr. Martín Noguera Quiros, también funcionario de la Estación de Bomberos de Cartago.

IX.—Se comunica a las partes que el propósito de la audiencia oral y pública será otorgar a las partes la oportunidad de defender sus tesis acerca de lo que se le imputa a los denunciados con sus consecuencias jurídicas y económicas, incluyendo el recibir todos los argumentos de hecho y derecho y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho.

X.—Se comunica a las partes que podrán comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los testigos y peritos que deseen, y cualquier otra prueba que quieran presentar. La admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la audiencia.

XI.—Se comunica asimismo a las partes que los testigos, peritos y testigos–peritos deberán esperar fuera de la sala de audiencias a que se les llame, de modo que no podrán ingresar a la sala hasta que se les requiera expresamente.

XII.—Se previene a las partes que al momento de responder esta resolución, o bien en el primer escrito que presenten en este expediente, deberán señalar, para atender notificaciones, uno de los medios válidos establecidos en los artículos 1 y siguientes de la Ley de Notificaciones Judiciales (artículo 34 de dicha Ley); en caso contrario, las resoluciones se les tendrán por válidamente notificadas con el simple transcurso de veinticuatro horas desde que se dicten dichas resoluciones (notificación automática), de conformidad al artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales.

XIII.—Contra la presente resolución cabe interponer el recurso de revocatoria en el plazo de veinticuatro horas con fundamento en los artículos 342 y siguientes y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.

Lic. José Luis Vargas Mejía, Presidente.—Msc. Yamilette Mata Dobles, Vicepresidenta.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Secretaria.—O. C. N° 3400035579.—Solicitud N° TAA-017-2018.—( IN2018296538 ).

Expediente N° 435-11-03-TAA.—Resolución N° 468-14-TAA.—Denunciados: Carlos Gómez Rodríguez y otros.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano de Procedimiento Administrativo. San José, a las nueve horas con dos minutos del día treinta de junio del año dos mil catorce.

Vistas las actuaciones del expediente, incluyendo:

1.  La resolución N° 210-14-TAA del 4 de marzo de 2014, por la cual se declaró la apertura de un procedimiento ordinario administrativo contra los denunciados Carlos Luis Gómez Rodríguez, Víctor Manuel Mora Villareal y la Asociación Cristiana Habitacional para la Humanidad de Costa Rica, y se citó a todas las partes a la audiencia oral a realizarse el día 3 de julio de 2014 a las 9:00 horas (folios 590 a 606 del expediente).

2.  El acta de notificación de la resolución Nº 210-14-TAA visible a folio 589 del expediente, respecto al denunciado Sr. Víctor Manuel Mora Villareal, indicando: “…se nos informó que tiene nuevo inquilino hace 3 meses y el mismo no se quiso identificar (el señor)”.

3.  El escrito recibido el 18 de junio de 2014, suscrito por los apoderados de la codenunciada Asociación Cristiana Habitacional para la Humanidad de Costa Rica (folios 608 a 612 del expediente), Lic. Gerardo Ulises Alfaro Portuguéz y Lic. Hugo Antonio Blanco Araya, en el cual aportan diversos argumentos por los cuales pretenden que se desestime la denuncia en lo que se refiere a la Asociación aludida.

Se procede de conformidad a los artículos 21, 41 y 50 de la Constitución Política, así como preceptos 61, 99, 101, 103, 106, 107, 108, 109, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, 308 y siguientes de la Ley General de la Administración, además de 1 y 24 y siguientes del Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo.

En virtud de lo referido, se indica a la representación de la codenunciada Asociación Cristiana Habitacional para la Humanidad de Costa Rica que, de conformidad al artículo 106 de la Ley Orgánica del Ambiente, las actuaciones del Tribunal Ambiental Administrativo se realizan de acuerdo al principio de oralidad; por ello, si lo tienen a bien, pueden plantear esos u otros argumentos, así como las pruebas que estime convenientes, en la audiencia oral que se realice, junto a las pruebas que pudiera corresponder y será en el momento procesal oportuno cuanto este Tribunal emitirá la resolución que corresponda.

Por otra parte, visto que no se pudo notificar válidamente la resolución N° 210-14-TAA al codenunciado Sr. Víctor Manuel Mora Villareal, como consta en acta visible a folio 589 del expediente y con la finalidad de no causar indefensión, resguardando el debido proceso a las partes, se procede a suspender la audiencia oral programada por resolución Nº 210-14-TAA para el día 3 de julio de 2014 a las 9:00 horas; la nueva fecha de la audiencia oral será comunicada oportunamente.

En este sentido, se ordena al Sr. José Rafael Huertas Guillén en calidad de alcalde de la Municipalidad de Oreamuno o quien ocupe el cargo, notificar la presente resolución a los señores Rafael Acuña Vega, cédula 1-0628-0269 y Flory Méndez Aguilar, cédula 3-0199-1293, a la siguiente dirección: El Alto de San Rafael de Oreamuno. Urbanización Blanquillo, Cuarta Entrada, 75 metros al sur, casa F-10. Además, se ordena al Ing. Luis Quirós en su condición de jefe de la Subregión Cartago del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación o quien ocupe el puesto, notificar la presente resolución al Sr. Carlos Luis Gómez Rodríguez, cédula 3-0183-0730, a la siguiente dirección: Agua Caliente de Cocorí de Cartago, 500 metros al norte de la JASEC del Bosque. Asimismo, se les requiere presentar a este Tribunal, en el plazo de tres días naturales contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la presente, el comprobante de la notificación indicada. Ha de tomarse en consideración que las notificaciones indicadas se deben realizar de conformidad con lo establecido en los artículos 4, 19 y 20 de la Ley N° 8687 de Notificaciones Judiciales, los cuales disponen que se notificarán las resoluciones de forma personal, a personas debidamente identificadas, en el domicilio contractual, casa de habitación o en el domicilio real o registral, según corresponda, en caso de no poder realizarla de forma personal, será entregada a cualquier persona que aparente ser mayor de quince años.

Adicionalmente, visto que el codenunciado Sr. Víctor Manuel Mora Villareal cédula 1-0717-0114 presuntamente acaba de cambiar de domicilio, y visto que la presente constituye una causa abierta, se ordena a la Licda. Ana Isabel Fernández Alvarado en su condición de Oficial Mayor Electoral del Registro Civil, Tribunal Supremo de Elecciones, o quien ocupe el cargo, presentar a este Tribunal con urgencia, en el plazo de tres días naturales contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la presente, la cuenta cedular actualizada del Sr. Víctor Manuel Mora Villareal, cédula número 1-0717-0114, incluyendo su nuevo domicilio. Notifíquese.—Msc. José Lino Chaves Lóez, Juez Presidente.—Lic. José Luis Vargas Mejía, Juez Vicepresidente.—Msc. Yamilette Mata Dobles, Jueza Secretaria.—O. C. N° 35579.—Solicitud N° TAA-018-2018.—( IN2018296540 ).

Expediente N° 435-11-03-TAA.—Resolución N° 813-18-TAA.—Denunciado: Asociación Cristiana Habitacional para la Humanidad de Costa Rica, Carlos Luis Gómez Rodríguez y Víctor Manuel Mora Villarreal.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano Procedimiento Administrativo.—San José, a las catorce horas doce minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciocho.

Lugar de los Hechos: Cartago, Oreamuno, Blanquillo.

Infracción: Mal manejo residuos sólidos.

Vistas las actuaciones, entre ellas:

1.  Resolución número 210-14-TAA de las 14 horas 15 minutos del 04 de marzo del 2014, visible a folios 482 a 498, mediante la cual este Tribunal procedió a la apertura del procedimiento ordinario administrativo y citación a audiencia oral y privada para las 09 horas del 03 de julio del 2014, en la sede de este Tribunal.

2.  Resolución número 468-14-TAA de las 09 horas 02 minutos del 30 de junio del 2014, visible a folios 628 y 629, mediante la cual este Tribunal procedió a la suspensión de la audiencia oral y privada por la no notificación a uno de los denunciados, señor Víctor Manuel Mora Villarreal, cédula de identidad número 1-0717-0114, y para no causarle indefensión; se solicitó al Registro Civil cuenta cedular del referido señor.

Se procede de conformidad con los artículos 21, 39, 41 y 50 de la Constitución Política, así como los preceptos 103, 106, 107, 108, 109, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, 1, 22 y 26 del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE, Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo en relación con los artículos 297, 302, 316 y 311 de la Ley General de la Administración Pública, a:

Único.—Que visto que no se ha señalado fecha para la celebración de la audiencia en razón de que este Tribunal se encuentra intentando ubicar al denunciado Víctor Manuel Mora Villarreal, cédula de identidad número 1-0717-0114, y en virtud del principio del debido proceso, procede este Tribunal a reprogramar la celebración de audiencia oral y pública para las 08 horas 30 minutos del día 22 de febrero del 2019, en las instalaciones de este Tribunal, manteniendo válidos los hechos imputados mediante resolución número 210-14-TAA de las 14 horas 15 minutos del 04 de marzo del 2014, visible a folios 482 a 498 del expediente administrativo.

Notifíquese la presente a los señores debidamente identificados en el considerando octavo de la resolución 210-14-TAA de las 14 horas 15 minutos del 04 de marzo del 2014, visible a folios 482 a 498 del expediente administrativo.

Se le previene que al momento de referirse al presente expediente se indique el número del mismo y el número de la presente resolución. Notifíquese.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Presidenta a. í.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidente a. í.—Msc. Ana Lorena Polanco Morales, Secretaria a. í.—O. C. N° 35579.—Solicitud N° TAA-019-2018.—( IN2018296543 ).

Expediente N° 386-10-02-TAA.—Resolución N° 840-11-TAA.—Denunciado: Gerardo Antonio Meléndez Villalobos y Emilce Quesada Rodríguez.—Tribunal Ambiental Administrativo.—San José, a las ocho horas veinte minutos del cinco de agosto del dos mil once.

Resultando:

1°—Que el día 13 de agosto del 2010, se recibe formal denuncia de carácter ambiental interpuesta por el señor Manuel Antonio Alfaro Alpízar, en su condición de funcionario del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones en contra del señor Gerardo Antonio Meléndez Villalobos y la señora Emilce Quesada Rodríguez, por supuestas afectaciones ambientales las cuales consisten en tala ilegal, corta de vegetación y movimientos de tierra, tanto dentro de los límites de la Reserva Biológica Alberto, Manuel Brenes como en las propiedades del IDA, ubicadas en el sector de Zapotal de San Ramón, cerca del albergue de montaña Hotel la Mancuerna, coordenadas Lambed 463:786 Este y 242:330 Norte, afectando un área aproximada de 7554 metros cuadrados.(ver folios del 1 al 12 informe de gira y del 13 al 70 copia de parte del expediente que se lleva en el IDA).

2°—Que a la investigación se le asignó el Expediente número: 386-10-02-TAA.

3°—Que mediante resolución número 0124-11-TAA, este Despacho resolvió ordenarle al Lic. Rolando González Ulloa, en su condición de Presidente Ejecutivo del IDA, que ordene una inspección ocular en el inmueble ubicado en el sector de Zapotal de San Ramón, cerca del albergue de montaña Hotel la Mancuerna, coordenadas Lambed 463:786 Este y 242:330 Norte, con el fin de identificar si esos inmuebles son propiedad del IDA y remita un informe que contenga el seguimiento que se ha dado al escrito presentado por Gerardo Antonio Meléndez Villalobos cédula de identidad número 1-8019-426 y la señora Emilce Quesada Rodríguez, ante la Dirección de Asuntos Jurídicos del IDA el 17 de julio del 2008, por supuesto traslape con terreno aparentemente propiedades del IDA asentamiento de Zapotal de San Ramón de Alajuela y Ordenar al Ing. Víctor Julio Quirós Cascante, en su condición de Jefe de la Oficina de Occidente del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, que ordene una inspección ocular en el inmueble ubicado en el sector Zapotal de San Ramón, cerca del albergue de montaña Hotel la Mancuerna, coordenadas Lambed 463:786 Este y 242:330 Norte, con el fin de que se realice la valoración económica del daño ambiental ocurrido.

4°—Que el día 07 de abril del 2011 se recibe Informe de Valoración de Daño Ambiental cuyo monto asciende a un millón cuatrocientos noventa y siete mil cuatrocientos trece colones con ocho céntimos (¢1.497.413,8). (ver folios del 80 al 96 del expediente).

5°—Que el día 13 de abril del 2011, se recibe oficio PE-587-2011, mediante el cual el señor Rolando González Ulloa en su condición de Presidente Ejecutivo del IDA, comunica a este Tribunal que sobre los terrenos identificados con los planos A-614065-2000 y A-614066-200, que el señor Gerardo Meléndez y a la señora Emilce Quesada alegan tener derecho, se debe de indicar que estos forman parte de la finca de inscrita en la provincia de Alajuela bajo matrícula número 299.502-000, y que los mismos no tiene derecho alguno sobre estas fincas, máxime que las fincas tienen vocación forestal y por ende forman parte del Patrimonio Natural del Estado, para demostrar lo indicado, a porta los oficios UT-DRPC-057-07, UT-DRPC-060-07, OSO-1221-2008, AT-259-2008, que indican que las personas supracitadas se encuentran invadiendo un área de reserva Forestal, que es propiedad del IDA. (ver folios del 97 al 136 del expediente).

6°—Que a folios del 137 al 152, del expediente corre el oficio RBAMB-057-11, mediante el cual el señor Manuel Antonio Alfaro Alpízar, en su condición de Jefe de Control y Protección de la Reserva Biológica Alberto Manuel Brenes, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, remite el informe de inspección CP-RBAMB-037-11, en el cual se indica: “...Que existe clara evidencia de la afectación del medio ambiente dentro de las propiedades del IDA y dentro de los límites de la Reserva Biológica Alberto Manuel Brenes...Que existe un claro interés de algunas personas en hacer creer de la existencia de un camino o calle pública de 14 m. de ancho, por lo que se ha estado talando bosque, el soto bosque y además se ha removido el suelo con pico y palas con el fin de crear una ruta de acceso... Que dentro de los límites de la RBAMB se cortaron 80 árboles y 6 helechos, con el fin de habilitar un camino, se está dando aprovechamiento ilegal de madera, para construcción y reparación de diferentes estructuras, que se aserró un tronco caído cerca de una quebrada, se observaron varios terneros en zona de repasto dentro de la propiedad del IDA...” (ver folios de1137 al 152, del expediente).

Considerando:

El Tribunal Ambiental Administrativo, Considera:

I.—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo contra del señor Gerardo Antonio Meléndez Villalobos cédula de identidad número 1-8019-426 y la señora Emilce Quesada Rodríguez, cédula de identidad número 6-141-583, por supuestas afectaciones ambientales la cuales consisten en tala ilegal, corta de vegetación y movimientos de tierra, tanto dentro de los límites de la Reserva Biológica Alberto Manuel Brenes como en las propiedades del IDA, ubicadas en el sector de Zapotal de San Ramón, cerca del albergue de montaña Hotel la Mancuerna, coordenadas Lambed 463:786 Este y 242:330 Norte, afectando un área aproximada de 7554 metros, en virtud de la denuncia interpuesta por el señor Manuel Antonio Alfaro Alpízar, en su condición de funcionario del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, cédula de identidad N° 1-869-983, en el expediente administrativo número 386-10-02-TAA.

Ello se realiza en virtud de lo dispuesto en los artículos 50 de la Constitución Política, artículos 61, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 11, 45, 54, 105, 106, 109 y 110 de la Ley de Biodiversidad, artículo 33 de la Ley Forestal, artículo, 308 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20, 24 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE.

II.—Que se imputa formalmente al señor Gerardo Antonio Meléndez Villalobos, cédula de identidad N° 1-8019-426 y la señora Emilce Quesada Rodríguez, cédula de identidad N° 6-141-583 los siguientes hechos:

1.  Eliminación de bosque y sotobosque en un área de 17,112 m2.

2.  Movimientos de tierra para construir un camino.

3.  Acciones realizadas, tanto dentro de los límites de la Reserva Biológica Alberto Manuel Brenes como en las propiedades del IDA.

4   Que la valoración económica del daño ambiental asciende a la suma de un millón cuatrocientos noventa y siete mil cuatrocientos trece colones exactos (¢1.497.413,8) según consta a folios del 80 al 96 del expediente.

III.—Que se intima formalmente al señor Gerardo Antonio Meléndez Villalobos cédula de identidad N° 1-8019-426 y la señora Emilce Quesada Rodríguez, cédula de identidad N° 6-141-583, que las consecuencias jurídicas de sus acciones son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, mitigación o compensación establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Asimismo se les puede imponer la indemnización de daños y perjuicios que corresponda, de acuerdo al artículo 101 de la disposición referida, que según el informe de la valoración económica del daño ambiental por los hechos denunciados tal y como consta en oficio N° CP-RBAMB-025-11, firmando por el señor Manuel Antonio Alfaro Alpízar, en su condición de Jefe de Control y Protección Reserva Biológica Alberto Manuel Brenes, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central.

IV.—Al presente proceso se citan:

En calidad de denunciante: Al señor Manuel Antonio Alfaro Alpízar, en su condición de Jefe de Control y Protección Reserva Biológica Alberto Manuel Brenes, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central.

En calidad de denunciados: Al señor: Gerardo Antonio Meléndez Villalobos cédula de identidad N° 1-8019-426 y la señora Emilce Quesada Rodríguez, cédula de identidad N° 6-141-583.

En calidad de testigos-peritos: Ing. Elías Badilla Elizondo, lng. Edgar Ulate Castillo, Msc. Jorge Rodríguez Villalobos, todos funcionarios de la oficina Subregional de occidente del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central.

V.—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses, 200 metros sur y 150 oeste.

VI.—Se comunica a las partes que a partir de este momento y hasta la audiencia a la que se aludirá en el siguiente considerando, se recibirá en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o derecho, y/o cualquier prueba presentada por las mismas en relación con el presente proceso.

VII.—Se cita a todas las, partes a una audiencia oral y privada que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08:30 horas del día 03 de octubre del 2011.

VIII.—Se comunica a las partes que el propósito de la audiencia oral y privada será otorgar al denunciante y al denunciado la oportunidad de defender sus tesis acerca de lo que se imputa al denunciado con sus consecuencias jurídicas y económicas, incluyendo recibir todos los argumentos y pruebas que se deseen las partes y sean admisible en Derecho.

IX.—Se comunica a las partes que podrán comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los testigos y peritos que deseen, y cualquier otra prueba que quieran presentar. La admisibilidad de la prueba será determinada por este)Tribunal en la audiencia.

X.—Contra la presente resolución cabe interponer el recurso de revocatoria en el plazo de veinticuatro horas con fundamento en los artículos 342 y siguientes y 346 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le advierte a las partes denunciadas, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supracitado o bien un número de fax, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada ley. Notifíquese.—Msc. José Lino Chaves López, Presidente.—MSc. Yamilette Mata Dobles, Vicepresidenta.—Lic. José Luis Vargas Mejía, Secretario.—O. C. N° 3400035579.—Solicitud N° TAA-020-2018.—( IN2018296545 ).

Expediente Nº 386-10-02-TAA.—Resolución Nº 771-18-TAA.—Denunciado: Gerardo Antonio Meléndez Villalobos Y Emilce Quesada Rodríguez.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano procedimiento administrativo.—San José, a las catorce horas doce minutos del diez de agosto del dos mil dieciocho.

Lugar de los Hechos: Zapotal, San Ramón.

Infracción: Eliminación de bosque, movimientos de tierra y otros.

Vistas las actuaciones, entre ellas:

1.  Resolución número 840-11-TAA de las 08 horas 20 minutos del 05 de agosto del 2011, visible a folios 153 a 156, mediante la cual este Tribunal procedió a la apertura del procedimiento ordinario administrativo y citación a audiencia oral y privada para las 08 horas 30 minutos del 03 de octubre del 2011, en la sede de este Tribunal.

2.  Resolución número 1078-11-TAA de las 10 horas 50 minutos del 30 de setiembre del 2011, visible a folios182 y 183, mediante la cual este Tribunal procedió a la suspensión de la audiencia oral y privada por la no notificación a los denunciados y para no causarles indefensión; y solicitó al Registro Civil cuenta cedular de los mismos.

3.  Cuenta cedular de los señores Gerardo Antonio Meléndez Villalobos cédula de identidad número 1-8019-426 y Emilce Quesada Rodríguez, cédula de identidad número 6-141-583, visible a folios 202 a 205.

Se procede de conformidad con los artículos 21, 39, 41 y 50 de la Constitución Política, así como los preceptos 103, 106, 107, 108, 109, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, 1, 22 y 26 del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE, Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo en relación con los artículos 297, 302, 316 y 311 de la Ley General de la Administración Pública, a:

Único: Que visto que constan las cuentas cedulares de los denunciados, procede este Tribunal a reprogramar la celebración de audiencia oral y pública para las 08 horas 30 minutos del día 13 de agosto del 2019, en las instalaciones de este Tribunal, manteniendo válidos los hechos imputados mediante resolución número 840-11-TAA de las 08 horas 20 minutos del 05 de agosto del 2011, visible a folios 153 a 156 del expediente administrativo.

Notifíquese la presente a los señores:

1.  En calidad de denunciante: Manuel Antonio Alfaro Alpízar, en su condición de Jefe de Control y Protección Reserva Biológica Alberto Manuel Brenes, Área de Conservación Central;

2.  En calidad de denunciados: Gerardo Antonio Meléndez Villalobos, cédula de identidad número 1-0809-0426 y Emilce Quesada Rodríguez, cédula de identidad número 6-0141-0583;

3.  En calidad de testigos – peritos: Ing. Elías Badilla Elizondo, Ing. Edgar Ulate Castillo, y Msc. Jorge Rodríguez Villalobos, todos funcionarios de la Oficina San Ramón, Área de Conservación Central.

Se le previene que al momento de dar respuesta se indique el número de expediente y el número de la presente resolución. Notifíquese.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Presidenta a. í.— Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidente a. i.—Msc. Ana Lorena Polanco Morales, Secretaria a. i.—O.C. Nº 35579.—Solicitud Nº TAA-021-2018.—( IN2018296547 ).

Expediente Nº 386-10-02-TAA.—Resolución Nº 1078-11-TAA.—Denunciado: Gerardo Antonio Meléndez Villalobos y Emilce Quesada Rodríguez.—Tribunal Ambiental Administrativo. San José a las diez horas cincuenta minutos del treinta de setiembre del año dos mil once.

Que mediante resolución número 840-11-TAA, de las ocho horas veinte minutos del cinco de agosto del dos mil once, este Despacho resolvió citar a todas las partes a una Audiencia Oral y Privada, misma que se llevaría a cabo el día tres de octubre del dos mil once, a las ocho y treinta horas en la sede de este Tribunal, que para realizar dicha notificación a las partes este Despacho designó al señor Víctor julio Quirós Cascante, Jefe de la oficina Subregional de Occidente del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central.

Que mediante oficio CP-RBANB-066-11, de fecha 10 de setiembre del 2011, el señor Manuel Antonio Alfaro Alpízar, en su condición de Jefe de Control y Protección de la Reserva Biológica Alberto Manuel Brenes, comunica a este Despacho que: “ El día 06 de setiembre del 2011, se le entregaron la copias de las resoluciones al señor Ramón Francisco Villalobos Mesén, cédula de identidad número 6-098966, quien dice ser tío del señor Gerardo Antonio Meléndez Villalobos y esposo de la señora Emilce Quesada Rodríguez, indicando el señor Ramón Francisco Villalobos, que el procederá a entregar las notificaciones a cada uno de ellos, posteriormente el día 07 de setiembre del año en curso el señor Ramón Francisco Villalobos, se presenta en el Puesto catedral indicando que no puede recibir dichos documentos porque no podrá ver a su sobrino en los próximos días y que a la señora tampoco ya que tiene problemas con la misma además de que el señor Gerardo Villalobos Mesén Puede ser localizado en Tres Ríos, Urbanización Montufar, alameda 20 casa V10, en el teléfono 22-79-76-33 y la señora Emilce Quesada Rodríguez tiene residencia en Miramar, pero que pronto se vendría a vivir el residencial Montufar, que ante dicha situación no se puede realizar la notificación a los denunciados.

Por tanto con fundamento el artículo 311 de la Ley General de la Administración Pública. De conformidad con el artículo 50º de la Constitución Política y los artículos 103, 106, 107, 109 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 11, 12 del Decreto Ejecutivo Nº 34136-MINAE Reglamento sobre Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo y los artículos 214, 262, 308, 309, 310, 311 y 316 de la Ley General de la Administración Pública, este Tribunal acuerda: Primero: suspender la audiencia oral y privada, programada para el día tres de octubre del  dos mil once, a las ocho horas con treinta minutos con el fin de no dejar en indefensión a los denunciados.

Segundo: Solicitar a la licenciada Ana Isabel Fernández Alvarado en su condición de Oficial Mayor Electoral del Tribunal Supremo de Elecciones, Registro Civil, se remita a este Despacho La Cuenta Cedular del señor Gerardo Antonio Meléndez Villalobos cédula de identidad número 1-8019-426 y de la señora Emilce Quesada Rodríguez, cédula de identidad número: 6-141-583, en un plazo de DIEZ días naturales contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolucióna.

Tercero: Que este Tribunal reprogramará la continuación de dicha audiencia y se estará comunicando por medio de resolución que se notificará a todas las partes el día y la hora de dicha audiencia. Notifíquese.—Msc. José Lino Chaves López, Presidente.—Msc. Yamilette Mata Dobles, Vicepresidenta.—Msc. Jorge Bonilla Cervantes, Secretario a. i.—O. C. Nº 3400035579.—Solicitud Nº TAA-022-2018.—( IN2018296549 ).

Expediente Nº 29-18-02-TAA.—Resolución Nº 576-18-TAA.—Denunciado: Finca Joselyn S. A.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del procedimiento ordinario administrativo.—San José a las quince horas del día veintiocho de junio de dos mil dieciocho.

Considerando:

I.—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un procedimiento ordinario administrativo y se imputa a 1) la Persona Jurídica Finca Joselyn Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-372521 cuya representación judicial y extrajudicial en calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente corresponde al Presidente señor Gerardo Villalobos Torres, cédula de identidad N° 2-0318-0202; a la tesorera Sra. Joselyn María Villalobos Salas, cédula de identidad N° 2-0685-0505 y al vicepresidenta Sr. Kenedy Villalobos Salas, cédula de identidad N° 1-1153-0757 (de conformidad a informe visible a folio 46 del expediente administrativo) y 2) a la Persona Jurídica 3-102-638622 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-638622, cuyo Gerente con representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma corresponde al Sr. Jorge Jiménez Romero, cédula de identidad N° 2-0582-0088 (de conformidad a informe registral visible a folio 49 del expediente administrativo), en virtud de la denuncia interpuesta por el Sr. Carlos L. Ulate Rodríguez, cédula de identidad N° 9-0047-0006, en su condición de funcionario del Área de Conservación Arenal Huetar Norte del Sistema Nacional de Áreas de Conservación MINAE.

Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 y 50 de la Constitución Política, 1, 2, 4, 17, 32, 39, 40, 41, 42, 48, 50, 51, 52, 59, 61, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente; 1, 7, 8, 9, 11, 45, 54, 58, 106, 109, 110 Ley de Biodiversidad; artículo 2, 70 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad; 1, 2, 3, 7, 8 del Decreto Ejecutivo No. 35803-MINAET Criterios Técnicos para la Identificación, Clasificación y Conservación de Humedales; Art. 1, 2, 18, 20, 89 de la Ley de Agua; 1, 3, 5, 33, 34 y 58 de la Ley Forestal; 1, 2 del Reglamento a la Ley Forestal; artículos 284, 308, 309, 310, 311, 312, 317, 318 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 al 30 del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE.

Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en las fincas inscritas bajo el folio real 268411-000, 232298-000, 234013-000, 265920-000, 170609-000, de la provincia de Alajuela propiedad de la Persona Jurídica Finca Joselyn Sociedad Anónima, conforme a certificación visible a folios 41 a 45 del expediente administrativo y Finca N° 339-244-000, de la Provincia de Alajuela, propiedad de la Persona Jurídica N° 3-102638622 Sociedad de Responsabilidad Limitada, fincas ubicadas en el Caserío de Pavón del Distrito de Amparo del Cantón de Los Chiles de la Provincia de Alajuela, consisten en el haber realizado y/o no haber impedido lo siguiente:

1)  En terrenos de uso agropecuario y sin bosque, realizar la preparación de los suelos, movimientos de tierras (encamado y perfiles de drenaje), construcción y habilitación de drenajes, que invaden el área de protección de naciente identificadas como naciente 1 (Georreferenciación Proyección Costa Rica CRTM05 Latitud 1198311 Longitud 0433678) y naciente 2 (Georreferenciación Proyección Costa Rica CRTM05 Latitud 1198761 Longitud 0434979) y en quebrada afluente del Río Medio Queso, y el Río Medio Queso.

2)  En áreas de protección cuyo uso actual es bosque, se realizó la eliminación de vegetación del sotobosque con la construcción de cuatro drenajes; un drenaje con rumbo Oeste a Este (Georreferenciación Proyección Costa Rica CRTM05 Latitud 1198429 Longitud 0434132) que recoge aguas del terreno y humedal y las deposita en el Río Medio Queso, este drenaje tiene una longitud de 378 m.; obra en cauce de la quebrada afluente del Río Medio Queso, modificación de la ribera de quebrada con uso de maquinaria formando una laguna de unos nueve metros cuadrados.

3)  Se efectuaron trabajos de relleno con tierra para la construcción de un puente sobre el río Medio Queso y para confeccionar la calzada del camino, con una longitud aproximada de noventa metros donde inicia a la orilla del humedal hasta llegar al puente sobre el río. (Georreferenciación Proyección Costa Rica CRTM05 Latitud 1198824 Longitud 0434598)

4)  La construcción de trampas de sedimento dentro de las áreas de protección de los recursos hídricos. 

5)  Como consecuencia: se produce la perdida de suelo con alteración de la tasa de erosión natural la cual se acelera al quedar el suelo al descubierto; disminución de fuente de alimentación para la vida silvestre; afectación del área de protección de recursos hídricos permanentes y temporales, dentro de la finca. La afectación de los cursos de agua en corto plazo tiene efecto negativo con el arrastre de suelo, que finalmente tiene impacto directo en el Humedal Medio Queso que se ubica aguas abajo.

La valoración económica del supuesto daño ambiental en área de bosque y área de protección asciende a la suma de seis millones ciento veintinueve mil seiscientos noventa colones con setena y nueve céntimos. (₡6.129.6390.79) de conformidad con Oficio ACAHN-DRVS-063 folio 6 del expediente administrativo.

6)  Afectación al Recurso Hídrico, mediante la realización de tres obras ilegales en cauces de dominio público.

     La valoración económica del supuesto daño ambiental asciende a la suma de seis millones ciento veintitrés mil quinientos once colones con cuarenta y seis céntimos (₡6.123.511,46) de conformidad con Oficio DA-UHSAN-0233-2018/, visible a folios 22 al 25 del expediente administrativo.

II.—Se hace la aclaración que el proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados. En caso de que el Tribunal llegara a encontrar indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro u otros procesos ordinarios administrativos referentes a dichos eventuales hechos.

III.—Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

IV.—Al presente proceso se citan:

En calidad de denunciada:

1)  A la Persona Jurídica Finca Joselyn Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-372521 cuya representación judicial y extrajudicial en calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente corresponde al Presidente Sr. Gerardo Villalobos Torres, cedula de identidad N° 2-0318-0202; a la Tesorera Sra. Joselyn María Villalobos Salas, cédula de identidad N° 2-0685-0505y al Vicepresidenta Sr. Kenedy Villalobos Salas, cédula de identidad N° 1-1153-0757.

2)  A la Persona Jurídica 3-102-638622 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica No. 3-102-638622, cuyo Gerente con representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma corresponde al Sr. Jorge Jiménez Romero, cédula de identidad No. 2-0582-0088.

En calidad de denunciante:

Al Sr. Carlos L. Ulate Rodríguez, cédula de identidad No. 9-0047-0006, en su condición de funcionario del Área de Conservación Arenal Huetar Norte del Sistema Nacional de Áreas de Conservación MINAE.

En calidad de testigo.

La Sra. Cristina Méndez Esquivel, funcionario del Área de Conservación Arenal Huetar Norte del Sistema Nacional de Áreas de Conservación MINAE.

En calidad de testigo perito:

Al Ing. Sebastián Castillo Solano, Técnico de la Oficina Regional San Carlos Unidad Hidróloga San Juan de la Dirección de Agua del MINAE.

V.—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. Y de conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia Oficio ACAHN-DRFVS-061 folios 01 a 04 del expediente; Oficio ACAHN-DRFVS-062 folio 05; Oficio ACAHN-DRFVS-063 folios 06 a 14; Resolución N° 063-2018-SETENA folios 15 a 19; Oficio DA-UHSAN-0233-2018 folios 22 a 27; Oficio DA-UHSAN-0059-2018 folios 28 a 35; Oficio DA-UHSAN-0267-2017 folios 36 a 39.Certificaciones del Registro Nacional folios 41 a 49.

VI.—Se comunica a las partes que a partir de este momento y hasta la audiencia citada mediante esta resolución se recibirán en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o derecho, y/o cualquier prueba presentada por las mismas en relación con el presente proceso. La presentación de pruebas con anterioridad a la audiencia deberá hacerse necesariamente por escrito.

VII.—Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 8 HORAS 30 MINUTOS DEL 03 DE JUNIO DE 2019.

VIII.—El propósito de la audiencia oral y pública será otorgarles a las partes la oportunidad de defender sus argumentos acerca de los que se imputa al denunciado con sus consecuencias jurídicas y económicas, incluyendo recibir todos los alegatos y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho.

IX.—Se comunica a las partes que podrán comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los testigos y peritos que deseen aportar, y cualquier otra prueba que estimen pertinente. La admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la audiencia.

X.—Se comunica asimismo a las partes que los testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de audiencias a que se les llame, de modo que no podrán ingresar a la misma hasta que se les requiera, ni podrán realizar ningún comentario relacionado a lo que se discuta en la audiencia, hasta que ésta haya finalizado y sea evacuada toda la prueba.

XI.—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y PREVIO a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental, misma que repare, mitigue y/o compense el daño ambiental causado; debidamente aprobada por la parte denunciante y el Director del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para la recuperación y restauración del sitio afectado, reparando y salvaguardando el ambiente en todo momento, y de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 7727 Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Es importante señalar, que en caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación. Dicho acuerdo podrá presentarse después de la audiencia y antes del dictado del acto final.

XII.—Se les hace saber a las partes convocadas a la Audiencia Oral y Pública que deberán aportar el día de la misma, un dispositivo electrónico, sea este un dispositivo de almacenamiento tipo USB o CD para la grabación del audio de dicha diligencia.

XIII.—Se le advierte a las partes denunciadas, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales número 8687. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

XIV.—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de veinticuatro horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Notifíquese.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Presidenta a. i.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidenta a. i.—MSc. Ana Lorena Polanco Morales, Secretaria a. i.—O. C. Nº 3400035579.—Solicitud Nº TAA-023-2018.—( IN2018296552 ).

Expediente Nº 179-15-02-TAA.—Resolución Nº 81-18-TAA.—Denunciado: María Emilia Porras Romero, Jairo José Juárez Reyes, Angelica Del Socorro Fonseca Sandoval, Álvaro Cardoza Rojas, Pablo Isaías Loza Luna, María Jesús Ulloa Ríos, Silene María Ramírez Gutiérrez, Adán González Darío, José Dionicio Sequeira Pastran, Floribeth Miranda Ortiz, Asociación De Vivienda Los Alpes De Heredia.—Tribunal Ambiental Administrativo.—San José a las diez horas con veinticinco minutos del día doce de febrero de dos mil dieciocho.

Resultando:

1º—Que mediante Oficio CFU-0523-2015 presentado en fecha 17 de noviembre de 2015 y suscrito por el Arq. Alejandro Chaves Di Luca, en su condición de Encargado de Control Fiscal & Urbano de la Municipalidad de Heredia, presenta denuncia de carácter ambiental en contra de los señores María Emilia Porras Romero, Jairo José Juárez Reyes, Angélica Del Socorro Fonseca Sandoval, Álvaro Cardoza Rojas, Pablo Isaías Loza Luna, María Jesús Ulloa Ríos, Sigifredo Oviedo Valerio, Adán González Darío, José Dionicio Sequeira Pastran, Floribeth Miranda Ortiz, José Javier Chacón Navarro en  expresando: “… Los cuales han  realizado actividades contrarias a la normativa ambiental y sin los respectivos permisos municipales en la finca, sin viabilidad ambiental y en el área de protección del Río Bermúdez, en donde los propietarios registrales del inmueble y los poseedores están permitiendo y realizando deposito vagonetas de escombros, basura y desechos contaminantes, movimiento de tierras en la zona protección del río y generadores de vectores para el ambiente y la salud pública, así como construcciones ilegales sin permisos municipales, ni el departamento de aguas del MINAE ya que están afectando el cauce del rio…” (Visible a folios 01 a 41 del expediente administrativo)

2º—Que a la denuncia se le asignó el expediente administrativo N° 179-15-02-TAA.

3º—Que visible a folios 42 a 43 del expediente administrativo consta Resolución N° 71-16-TAA de las once horas del día veintiocho de enero de dos mil dieciséis, mediante la cual este Tribunal resuelve: “…solicitar al Arq. Alejandro Chaves Di Luca, en su condición de Encargado de Control Fiscal & Urbano de la Municipalidad de Heredia, que aclare la denuncia presentada en fecha 17 de noviembre de 2015…”

4º—Que visible a folios 46 a 57 del expediente administrativo consta Oficio CFU-62-2016, presentado en fecha 15 de febrero de 2016 y suscrito por el Arq. Alejandro Chaves Di Luca, de la Oficina Control Fiscal & Urbano de la Municipalidad de Heredia, mediante el cual da respuesta a Resolución N° 71-16-TAA.

5º—Que visible a folios 58 a 60 del expediente administrativo consta Resolución N° 246-16-TAA de las catorce horas con diez minutos del día cuatro de marzo de dos mil dieciséis, mediante la cual este Tribunal solicita: “…al Ing. Freddy Valerio, en su condición de Jefe de la Oficina Heredia del ACCVC SINAC o a quien ocupe su cargo, que realice una inspección en el lugar de los hechos denunciados, Finca Folio real matrícula número 188037, plano catastro número H-346092-1979 ubicada de la esquina sur de la Urbanización Árbol de Plata, 150 metros sur frente a la Residencial las Palmeras contiguo al Río Bermúdez, distrito 3, San Francisco, Cantón 1° Heredia, Provincia de Heredia, Latitud 9° 58´26.75”E, longitud 84° 7´17.17” O, a los efectos de determinar si en el ámbito de sus competencias se puede determinar la afectación al medio ambiente, supuesta afectación al área de protección del Río Bermúdez, y en caso afirmativo, remita la valoración económica del supuesto daño ambiental e indique las medidas de mitigación aplicables al caso en particular. En caso de consultas comunicarse con el Arq. Alejandro Chaves Di Luca, de la Oficina Control Fiscal & Urbano de la Municipalidad de Heredia, Teléfono 2277-1489…”

6º—Que visible a folios 65 a 70 del expediente administrativo consta Oficio OH-610-2016 presentado en fecha 02 de junio de 2016 mediante el cual el Sr. Carlos Carballo Sánchez y el Sr. Rodolfo Garro Leitón, funcionarios de la Oficina Heredia del ACCVC remiten valoración económica del daño ambiental.

7º—Que visible a folios 71 a 73 del expediente administrativo consta Resolución N° 800-16-TAA de las siete horas con cincuenta minutos del día treinta de junio de dos mil dieciséis, mediante la cual este Tribunal resuelve: “…solicitar al Lic. Marco Arroyo Flores, en su condición de Secretario General de SETENA… que informe si la Secretaría Técnica Nacional ha otorgado viabilidad ambiental para movimiento de tierra…”

8º—Que visible a folios 78 a 85 del expediente administrativo consta Oficio OH-316-2017 presentado en fecha 08 de diciembre de 2017 y suscrito por el Sr. Carlos Carballo Sánchez, mediante el cual remite información sobre el supuesto movimiento de tierra.

9º—Que visible a folio 86 del expediente administrativo consta Informe de Registro Nacional de la Finca Matrícula 188037-000 de la Provincia de Heredia.

10.—Que visible a folio 87 del expediente administrativo consta Certificación Literal N° RNPDIGITAL-8448369-2018 de la Matrícula 188037-001 de la Provincia de Heredia.

11.—Que visible a folio 88 del expediente administrativo consta Certificación Literal N° RNPDIGITAL-8448394-2018 de la Matrícula 188037-002 de la Provincia de Heredia.

12.—Que visible a folio 89 del expediente administrativo consta Certificación Literal N° RNPDIGITAL-8448436-2018 de la Matrícula 188037-003 de la Provincia de Heredia.

13.—Que visible a folio 90 del expediente administrativo consta Certificación Literal N° RNPDIGITAL-8448467-2018 de la Matrícula 188037-004 de la Provincia de Heredia.

14.—Que visible a folio 91 del expediente administrativo consta Certificación Literal N° RNPDIGITAL-8448474-2018 de la Matrícula 188037-005 de la Provincia de Heredia.

15.—Que visible a folio 92 del expediente administrativo consta Certificación Literal N° RNPDIGITAL-8448483-2018 de la Matrícula 188037-0016 de la Provincia de Heredia.

16.—Que visible a folio 93 del expediente administrativo consta Certificación Literal N° RNPDIGITAL-8448494-2018 de la Matrícula 188037-007 de la Provincia de Heredia.

17.—Que visible a folio 94 del expediente administrativo consta Certificación Literal N° RNPDIGITAL-8448507-2018 de la Matrícula 188037-008 de la Provincia de Heredia.

18.—Que visible a folio 95 del expediente administrativo consta Certificación Literal N° RNPDIGITAL-8448519-2018 de la Matrícula 188037-009 de la Provincia de Heredia.

19.—Que visible a folio 96 del expediente administrativo consta Certificación Literal N° RNPDIGITAL-8448534-2018 de la Matrícula 188037-010 de la Provincia de Heredia.

20.—Que visible a folio 97 del expediente administrativo consta Certificación Literal N° RNPDIGITAL-84488553-2018 de la Matrícula 188037-011 de la Provincia de Heredia.

21.—Que visible a folio 98 del expediente administrativo consta Certificación Literal N° RNPDIGITAL-8448563-2018 de la Matrícula 188037-012 de la Provincia de Heredia.

22.—Que visible a folio 99 del expediente administrativo consta Certificación Literal N° RNPDIGITAL-8448619-2018 de la Persona Jurídica Asociación de Vivienda Los Alpes Heredia.

Considerando

I.—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura del proceso ordinario administrativo en contra de 1) María Emilia Porras Romero, cédula de identidad N° 1-0639-0733, propietaria del Derecho 001; 2) Jairo José Juárez Reyes, cédula de residencia N° 155804486816, propietario del derecho 002; 3) Angélica del Socorro Fonseca Sandoval, cédula de residencia N° 155804486602, propietaria del derecho 003; 4) Álvaro Cardoza Rojas, cédula de residencia N° 155809872735, propietario del derecho 004; 5) Pablo Isaías Loza Luna, cédula de residencia 155800519517, propietario del derecho 005; 6) María Jesús Ulloa Ríos, cédula de residencia N° 155802319612, propietaria del derecho 006 7) Silene María Ramírez Gutiérrez, cédula de identidad N° 7-0115-0284, propietaria del derecho 007 8) Adán González Darío, cédula de residencia 155808874201, propietario del derecho 008; 9) José Dionisio Sequeira Pastrán, cédula de residencia 155805426231, propietario de los derechos 009 y 010; 10)  Floribeth Miranda Ortiz, cédula de identidad N° 2-0623-0854, propietaria del derecho 011; 11) Asociación de Vivienda Los Alpes de Heredia, cédula jurídica N° 3-002-200530, cuyo Presidente con representación Judicial y extrajudicial es el Sr. José Javier Chacón Navarro cédula de identidad N° 1-0458-0677, propietaria del derecho 012; en virtud de la denuncia presentada por el Sr. Alejandro Chaves Di Luca, funcionario de la Municipalidad de Heredia.

II.—Que se imputa formalmente a: 1) María Emilia Porras Romero, cédula de identidad N° 1-0639-0733, propietaria del Derecho 001; 2) Jairo José Juárez Reyes, cédula de residencia N° 155804486816, propietario del derecho 002; 3) Angélica del Socorro Fonseca Sandoval, cédula de residencia N° 155804486602, propietaria del derecho 003; 4) Álvaro Cardoza Rojas, cédula de residencia N° 155809872735, propietario del derecho 004; 5) Pablo Isaías Loza Luna, cédula de residencia 155800519517, propietario del derecho 005; 6) María Jesús Ulloa Ríos, cédula de residencia N° 155802319612, propietaria del derecho 006 7) Silene María Ramírez Gutiérrez, cédula de identidad N° 7-0115-0284, propietaria del derecho 007 8) Adán González Darío, cédula de residencia 155808874201, propietario del derecho 008; 9) José Dionisio Sequeira Pastrán, cédula de residencia 155805426231, propietario de los derechos 009 y 010; 10)  Floribeth Miranda Ortiz, cédula de identidad N° 2-0623-0854, propietaria del derecho 011; 11) Asociación de Vivienda Los Alpes de Heredia, cédula jurídica N° 3-002-200530, cuyo Presidente con representación Judicial y extrajudicial es el Sr. José Javier Chacón Navarro cédula de identidad N° 1-0458-0677, propietaria del derecho 012; en su condición de propietarios de la Finca N° 188037 de la Provincia de Heredia por haber realizado o no haber impedido la realización de los presuntos hechos en el lugar ubicado de la esquina sur de la Urbanización del Plata, 150 metros sur, frente al residencial Las Palmeras contiguo al Río Bermúdez, distrito 3, San Francisco Latitud 9° 58´26,75” N longitud 84° 7´17.17” O; hechos que se pasan a indicar a continuación:

1.  La afectación del área de protección del Río Bermúdez mediante el depósito de vagonetas con escombros, basuras y desechos contaminantes, además de movimiento de tierra en la zona de protección y tala de árboles, sin contar con viabilidad ambiental ni permiso municipal (De conformidad a Informe CFU-0523-2015 visible a folios 01 del expediente administrativo e informe CFU-62-2016 visible a folios 46 a 57 del expediente administrativo, informe OH-610-2016 visible a folios 65 a 70 del expediente administrativo y OH-316-2017 visible a folios 78 a 85 del expediente administrativo)

2.  La valoración económica del supuesto daño ambiental asciende a la suma de ₡241.800 (Doscientos cuarenta y un mil ochocientos colones) (De conformidad a Oficio OH-610-2016 visible a folios 65 a 70 del expediente administrativo.

Ello se realiza en virtud de lo dispuesto en los artículos 50 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 17, 48, 59, 61, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente; artículos 11, 45, 54, 105, 106, 109 y 110 de la Ley de la Biodiversidad; artículo 1, 6, 33, 34 y 58 de la Ley Forestal, artículo 2 y 4 del Decreto Ejecutivo N° 31849-MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC, Reglamento General sobre los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA); siguiente y concordantes;  artículos 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, así como los artículos 1, 11, 20, 21, 24 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136- MINAE Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo.

III.—Que se intima formalmente a 1) María Emilia Porras Romero, cédula de identidad N° 1-0639-0733; 2) Jairo José Juárez Reyes, cédula de residencia N° 155804486816; 3) Angélica del Socorro Fonseca Sandoval, cédula de residencia N° 155804486602; 4) Álvaro Cardoza Rojas, cédula de residencia N° 155809872735; 5) Pablo Isaías Loza Luna, cédula de residencia 155800519517; 6) María Jesús Ulloa Ríos, cédula de residencia N° 155802319612; 7) Silene María Ramírez Gutiérrez, cédula de identidad N° 7-0115-0284; 8) Adán González Darío, cédula de residencia 155808874201; 9) José Dionisio Sequeira Pastrán, cédula de residencia 155805426231; 10) Floribeth Miranda Ortiz, cédula de identidad N° 2-0623-0854; 11) Asociación de Vivienda Los Alpes de Heredia, cédula jurídica N° 3-002-200530, cuyo Presidente con representación Judicial y extrajudicial es el Sr. José Javier Chacón Navarro cédula de identidad N° 1-0458-0677; que las consecuencias jurídicas de sus acciones son el pago del monto de la valoración del supuesto daño ambiental, así como la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, mitigación o compensación establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Asimismo, se les puede imponer la indemnización de daños y perjuicios que corresponda, de acuerdo al artículo 101 de la disposición referida.

IV.—Se comunica a las partes que cuentan con los derechos que se indican a continuación y se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede de este Tribunal que se encuentra en San José, Calle 35, Avenida 8 y 10 del Automercado de Los Yoses 200 metros al sur y 150 metros al oeste, frente a la soda El Balcón.

V.—Se comunica a las partes que a partir de este momento y hasta la audiencia oral a la que se aludirá en el siguiente considerando, se recibirá en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o derecho, y/o cualquier prueba, presentada por las mismas en relación al presente proceso.

VI.—Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08:30 horas del día 18 de febrero de 2019.

VII.—Se cita:

En calidad de denunciado:

1)  María Emilia Porras Romero, cédula de identidad N° 1-0639-0733, propietaria del Derecho 001;

2)  Jairo José Juárez Reyes, cédula de residencia N° 155804486816, propietario del derecho 002;

3)  Angélica del Socorro Fonseca Sandoval, cédula de residencia N° 155804486602, propietaria del derecho 003;

4)  Álvaro Cardoza Rojas, cédula de residencia N° 155809872735, propietario del derecho 004;

5)  Pablo Isaías Loza Luna, cédula de residencia 155800519517, propietario del derecho 005;

6)  María Jesús Ulloa Ríos, cédula de residencia N° 155802319612, propietaria del derecho 006;

7)  Silene María Ramírez Gutiérrez, cédula de identidad N° 7-0115-0284, propietaria del derecho 007

8)  Adán González Darío, cédula de residencia 155808874201, propietario del derecho008;

9)  José Dionisio Sequeira Pastrán, cédula de residencia 155805426231, propietario de los derechos 009 y 010;

10)  Floribeth Miranda Ortiz, cédula de identidad N° 2-0623-0854, propietaria del derecho 011;

11)  Asociación de Vivienda Los Alpes de Heredia, cédula jurídica N° 3-002-200530, cuyo Presidente con representación Judicial y extrajudicial es el Sr. José Javier Chacón Navarro cédula de identidad N° 1-0458-0677, propietaria del derecho 012.

En calidad de denunciante:

Al Sr. Alejandro Chaves Di Luca, Encargado de Control Fiscal y Urbano, de la Municipalidad de Heredia; o quien ocupe su cargo.

En calidad de Testigo:

Al Lic. Rogers Araya Guerrero, Coordinador Ambiental de la Municipalidad de Heredia.

En calidad de testigo perito:

Al Téc. Carlos Carballo Sánchez, funcionario de la Oficina Heredia del Área de Conservación Central del SINAC MINAE.

Al Téc. Rodolfo Garro Leitón, funcionario de la Oficina Heredia del Área de Conservación Central del SINAC MINAE

VIII.—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y PREVIO a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental, misma que repare, mitigue y/o compense el daño ambiental causado; debidamente aprobada por la parte denunciante y el Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación para la recuperación y restauración del sitio afectado, reparando y salvaguardando el ambiente en todo momento, y de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 7727 Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Es importante señalar, que en caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación. Dicho acuerdo podrá presentarse después de la audiencia y antes del dictado del acto final.

IX.—Se comunica a las partes que podrán comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los testigos y peritos que deseen aportar, y cualquier otra prueba que quieran presentar. La admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la audiencia.

X.—Se comunica asimismo a las partes que los testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de audiencias a que se les llame, de modo que no podrán ingresar a la sala hasta que se les requiera.

XI.—Contra la presente resolución cabe interponer el recurso de revocatoria en el plazo de veinticuatro horas con fundamento en los artículos 342 y siguientes y 346 de la Ley General de la Administración Pública. 

XII.—Se les hace saber a las partes convocadas a la Audiencia Oral y Pública que deberán aportar el día de la misma, un dispositivo electrónico, sea este un dispositivo de almacenamiento tipo USB o CD para la grabación del audio de dicha diligencia.

Se le advierte a las partes, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente correo electrónico o número de fax, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley. Notifíquese.—Licda. Maricé Navarrro Montoya, Presidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Vicepresidenta.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Secretaria .—O. C. Nº 3400035579.—Solicitud Nº TAA-024-2018.—( IN2018296554 ).

Expediente Nº 17-14-02-TAA.—Resolución Nº 526-18-TAA.—Denunciado: M H & M de Poas S. A.—Tribunal Ambiental Administrativo.—San José, a las nueve horas con cuarenta minutos del día quince de junio de dos mil dieciocho.

Lugar de los Hechos: San Juan de Poás de la Provincia de Alajuela.

Infracción de la denuncia: Afectación de Área de protección.

Vistas las actuaciones del expediente número 17-14-02-TAA y con fundamento en el artículo 50 de la Constitución Política; artículos 103, 106, 107, 109 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, así como los artículos 1, 10, 11 y 22 del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE modificado mediante Decreto Ejecutivo 38795-MINAE, artículos 106 y 109 de la Ley de Biodiversidad y los artículos 262, 297, 302 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena:

Primero: Que mediante Resolución N° 984-16-TAA de las diez horas con diez minutos del día veintiocho de julio de dos mil dieciséis (visible a folios 46 a 49 del expediente administrativo), este Tribunal ordenó la apertura del procedimiento ordinario administrativo en contra de la Persona Jurídica MH & M DE POAS SOCIEDAD ANONIMA, con cédula jurídica N°  3-101-310244, cuyo Presidente con representación judicial y extrajudicial es el Sr. Marihumberto Herrera Murillo, cédula de identidad N° 1-0978-0607. Que visible a folio 62 a 65 del expediente administrativo consta Resolución N° 1595-16-TAA de las catorce horas con cuarenta y cinco minutos de día veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, mediante la cual este Tribunal resuelve: “…suspender la audiencia establecida mediante Resolución N°  984-16-TAA de las diez horas con diez minutos del día veintiocho de julio de dos mil dieciséis manteniendo válidos los hechos imputados mediante la citada resolución y reprogramando la audiencia oral y pública para el día 31 de Mayo de 2017 a las 8:00 horas…” ; mediante Resolución N° 714-17-TAA de las catorce horas del día veinticinco de mayo de dos mil diecisiete (visible a folios 78 a 81 del expediente administrativo), este Tribunal resolvió: “…reprogramar la audiencia establecida mediante Resolución N°  1595-16-TAA manteniendo válidos los hechos imputados mediante la Resolución N° 984-16-TAA y reprogramar la audiencia oral y pública para el día 24 de octubre de 2017 a las 13:30 horas…”. Además, por Resolución N° 1327-17-TAA de las doce horas del día nueve de octubre de dos mil diecisiete este Tribunal resuelve: “…suspender la audiencia establecida mediante Resolución N° 714-17-TAA para el día 24 de octubre de 2017 a las 13:30 horas; manteniendo válidos los hechos imputados mediante la Resolución N°  984-16-TAA. Consecuentemente se reprograma la audiencia oral y pública para el día 26 de julio de 2018 a las 08:00 horas…”

Segundo: Que a folios 95 a 96 del expediente administrativo consta actas de intentos de notificación de las Resoluciones N° 984-16-TAA, N°  1595-16-TAA. N° 714-17-TAA, y N°  1327-17-TAA a la Persona Jurídica MH & M de Poás, por parte de Correos de Costa Rica, sin haber tenido éxito la citada institución en la notificación a la persona jurídica M H & M de Poás Sociedad Anónima.

Por lo que una vez analizado lo anterior, y de conformidad a lo establecido en el artículo 41 de la Constitución Política, este Tribunal considera pertinente suspender la audiencia establecida mediante Resolución N° 1327-17-TAA fijada para el día 26 de julio de 2018 a las 08:00 horas; manteniendo válidos los hechos imputados mediante la Resolución N° 984-16-TAA. Consecuentemente se reprograma la audiencia oral y pública para el día 22 de abril de 2019 a las 08:00 horas. Se cita a las partes:

En calidad de denunciado: a la persona jurídica MH & M DE POAS SOCIEDAD ANONIMA, con cédula jurídica N°  3-101-310244, cuyo Presidente con representación judicial y extrajudicial es el Sr. Marihumberto Herrera Murillo, cédula de identidad N°  1-0978-0607.

En calidad de denunciante: al Sr. Carlos Gutiérrez Santana, en su condición de funcionario de la Oficina Grecia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central.

En calidad de testigo perito: al Téc. Martín Arguello Arce, en su condición de funcionario de la Oficina Grecia del ACCVC SINAC.

Notifíquese.—Licda. Ruth Ester Solano Vázquez, Presidenta a. i.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidenta a. i.—Licda. Ana Lorena Polanco Morales, Secretaria a. i.—O. C. Nº 3400035579.—Solicitud Nº TAA-025-2018.—( IN2018296556 ).

Expediente Nº 17-14-02-TAA.—Resolución Nº 984-16-TAA.—Denunciado: MH & M de Poás S. A.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario.—San José, a las diez horas con diez minutos del día veintiocho de julio del dos mil dieciséis.

Resultando:

I.—Que mediante Oficio OG/096 presentado en fecha 05 de febrero de 2014 y suscrito por el Sr. Juan José Rodríguez en su condición de Jefe de la Oficina Grecia del ACCVC SINAC, se adjunta denuncia de carácter ambiental realizada mediante Oficio OG-073 suscrito por el Técnico Carlos Gutiérrez Santana en su condición de funcionario de Control y Protección de la Oficina Grecia del ACCVC SINAC, en contra de MH&M de Poás S. A., por supuesto movimiento de tierra en el área de protección del Río Mataste, en Cabuya de San Juan de Poás. (Visible a folios 01 a 27 del expediente administrativo)

II.—Que a la denuncia se le asignó el expediente administrativo Nº 17-14-02-TAA.

III.—Que visible a folios 28 a 29 del expediente administrativo consta Resolución Nº 353-14-TAA de las catorce horas y treinta y seis minutos del día dieciséis de mayo de dos mil catorce, mediante la cual este Tribunal resuelve: “…solicitarle al Señor José Joaquín Brenes Vega, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Poás, o a quien ocupe su cargo, que certifique a este Despacho a nombre de quién se encuentra la propiedad ubicada en Cabuyal de San Juan de Poás, después de la entrada a la quinta de Erick Lonnis…”

IV.—Que visible a folios 38 a 41 del expediente administrativo consta Oficio MPO-GUM-711-2014.B, suscrito por el Arq. Rafael Araya Arce, en su condición de Jefe de Gestión Urbana de la Municipalidad de Poás, mediante la cual remite informe.

V.—Que visible a folio 42 del expediente Administrativo consta Oficio 701-15-TAA, suscrito por la Lic. Ligia Umaña Ledezma, en su condición de Vicepresidenta del Tribunal Ambiental Administrativo y dirigido al Registro Nacional. A folio 43 a 45 del expediente consta certificación.

Considerando:

1º—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura del proceso ordinario administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 101 y 106 de la Ley Orgánica del Ambiente, en concordancia con el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, en contra de la persona jurídica MH & M de Poás Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-310244, cuyo Presidente con representación judicial y extrajudicial es el Sr. Marihumberto Herrera Murillo, cédula de identidad Nº 1-0978-0607, sociedad propietaria de la Finca Nº 435639 de la Provincia de Alajuela, (de conformidad a informe de la Municipalidad de Poás visible a folios 38 a 41 del expediente administrativo), en virtud de la denuncia interpuesta por el Sr. Juan Carlos Gutiérrez Santana, en su condición de funcionario de la Oficina Grecia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (Visible a folios 01 a 11 del expediente administrativo)

2º—Que se imputa formalmente a la persona jurídica MH & M de Poás Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-310244, cuyo Presidente con representación judicial y extrajudicial es el Sr. Marihumberto Herrera Murillo, cédula de identidad no. 1-0978-0607, por haber realizado o no haber impedido la realización de los presuntos hechos en Finca Nº 435639 de la Provincia de Alajuela, localizada un kilómetro al norte de la Iglesia de San Juan Norte o 50 metros a mano derecha, después de la entrada a la quinta de Erick Lonis, entre las coordenadas Lamberth 234820-234880 norte y 511630-511650 Este, hoja cartográfica Barca a escala 1:50.000 en Cabuyal de San Juan de Poás, de conformidad a lo establecido en el artículo 50 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 50, 59, 61, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 109, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente; artículos 4, 33 y 58 de la Ley Forestal Nº 7575; artículos 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, así como los artículos 1, 11, 20, 21, 24 y 26 siguientes del Decreto Ejecutivo Nº 34136- MINAE, Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo, modificado mediante Decreto Ejecutivo Nº 38795-MINAE. Hechos que se describen a continuación:

1.  Por haber realizado o no haber impedido: La invasión al área de protección del Río Mastate, en una extensión de 317 metros cuadrados, mediante la construcción de una terraza, corte de paredón de 4 a 5 metros, eliminación de vegetación menor e inclinamiento y poda de árboles.

2.  Que la valoración económica del daño ambiental total asciende a la suma de ¢ 547.138,00 (quinientos cuarenta y siete mil ciento treinta y ocho colones con cero céntimos), de conformidad a Valoración del daño ambiental visible a folios 12 a 27 del expediente administrativo.

3º—Que se intima formalmente a la persona jurídica MH & M de Poás Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-310244, cuyo Presidente con representación judicial y extrajudicial es el Sr. Marimhuberto Herrera Murillo, cédula de identidad Nº 1-0978-0607, que las consecuencias jurídicas de sus acciones son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, mitigación o compensación establecida en el artículo 99 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Asimismo, se le puede imponer la indemnización de daños y perjuicios que corresponda, de acuerdo al artículo 101 de la disposición referida.

4º—Se comunica a las partes que cuentan con los derechos que se indican a continuación.

5º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede de este Tribunal que se encuentra en San José, Calle 35, Avenida 8 y 10 del Automercado de los Yoses 200 metros al sur y 150 metros al oeste, frente a la soda El Balcón.

6º—Se comunica a las partes que a partir de este momento y hasta la audiencia oral a la que se aludirá en el siguiente considerando, se recibirá en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o derecho, y/o cualquier prueba, presentado por las mismas con relación al presente proceso.

7º—Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 8:30 horas del día 01 de diciembre de 2016.

8º—Se comunica a las partes que el propósito de la audiencia oral y pública será otorgar al denunciante y al denunciado la oportunidad de defender sus tesis acerca de lo que se le imputa al denunciado, con sus consecuencias jurídicas y económicas, incluyendo recibir todos los argumentos y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho.

9º—Que se cita:

En calidad de denunciado a la persona jurídica MH & M de Poás Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-310244, cuyo Presidente con representación judicial y extrajudicial es el Sr. Marihumberto Herrera Murillo, cédula de identidad no. 1-0978-0607.

En calidad de denunciante al: Sr. Juan Carlos Gutiérrez Santana, en su condición de funcionario de la Oficina Grecia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central.

En calidad de testigos peritos al: Ing. Guillermo Jiménez Alfaro, en su condición de funcionario de la Oficina Grecia del ACCVC SINAC y el Téc. Martín Arguello Arce, en su condición de funcionario de la Oficina Grecia del ACCVC SINAC.

10.—Se comunica a las partes que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y hasta la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental, misma que repare, mitigue o compense el daño ambiental causado; debidamente aprobada por la parte denunciante y el Visto Bueno del Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para la recuperación y restauración del sitio afectado, o cualquier otra conciliación a la que puedan llegar las partes involucradas, reparando y salvaguardando el ambiente en todo momento, y de acuerdo a lo establecido en la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social.

11.—Se comunica a las partes que podrán comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los testigos y peritos que deseen, y cualquier otra prueba que quieran presentar. La admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la audiencia.

12.—Se comunica, asimismo, a las partes que los testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de audiencias a que se les llame, de modo que no podrán ingresar a la sala hasta que se les requiera.

13.—Que por la presente se solicita al Sr. Juan José Rodríguez, en su condición de Jefe de la Oficina Grecia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, o a quien ocupe su cargo que proceda a notificar la presente resolución a la persona jurídica MH & M de Poás Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-310244, cuyo Presidente con representación judicial y extrajudicial es el Sr. Marihumberto Herrera Murillo, cédula de identidad no. 1-0978-0607, en el domicilio registral ubicado en Alajuela, San Pedro de Poás 50 metros Norte del Banco de Costa Rica.

14.—Contra la presente resolución cabe interponer el recurso de revocatoria en el plazo de veinticuatro horas con fundamento en los artículos 342 y siguientes y 346 de la Ley General de la Administración Pública.

Se les advierte a las partes denunciadas, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente correo electrónico, número de fax, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley. Notifíquese.

Licda. Ligia Umaña Ledezma, Presidente.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Vicepresidenta.—Lic. Maricé Navarro Montoya, Secretaria.—O. C. Nº 3400035579.—Solicitud Nº TAA-026-2018.—( IN2018296559 ).

Expediente N° 218-06-01-TAA.—Resolución N° 1251-2017-TAA.—Denunciados: Johanna Lucia Villegas Salas, Marlene Segura Esquivel y Hugo Alberto Mesen Rodríguez.—Tribunal Ambiental Administrativo.—San José, a las ocho horas del veintidós de setiembre del dos mil diecisiete.

Resultandos:

1°—Que en fecha 29 de septiembre de 2006 el Lic. Gustavo Lara Barquero, en su condición de funcionario de la Oficina de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Montes de Oca, presenta ante este Tribunal formal denuncia de carácter ambiental en contra de la Sra. Marlene Segura Esquivel, por supuestas afectaciones ambientales ocasionadas por dos botaderos clandestinos de tierra y escombro de construcción, en la margen derecha del Río Torres, dentro de su propiedad, ubicada en el cantón de Montes de Oca, Distrito San Rafael, Limburgia del Jardín de Tita, un kilómetro y medio al norte.  En la misma denuncia dice “Botadero de tierra sobre la cobertura vegetal y arbórea sobre área de protección del río Torres parte alta de su cuenca totalmente tapada con una pendiente mayor al 45%.  Dada la naturaleza de la tierra depositada en el área y cercanía del río Torres la contaminación y la eliminación del área de protección y cobertura boscosa altera en múltiples aspectos químicos y físicos… Que en la parte superior del borde donde se encuentra depositado la tierra del área afectada se nota el desarrollo de separación de la columna de escombros por la falta de compactación del material depositado notándose un debilitamiento de soporte por falta de cobertura vegetal o algún soporte natural o artificial y un nivel mayor de pendiente que soporte la cantidad cúbica en el área afectada, representando un peligro latente a provocar desprendimientos, o formaciones de cabezas de agua cuenca abajo de las paredes del cañón, por parte de detonantes primarios como son las lluvias de esta época aceleran el proceso de cárcavas y socavamientos y obstrucción del cauce natural del río Torres”, visible a folios 1 a 4.

2°—Que a la denuncia le fue asignado el Expediente N° 218-06-01-TAA.

3°—Que mediante Resolución N° 229-07-TAA de las 10 horas del 27 de febrero de 2007, este Tribunal acuerda solicitarle al Sr. José Luis Ocampo Sanders, en su condición de Jefe de la Oficina Subregional de San José del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, que realice una inspección in situ en la propiedad de la Sra. Marlene Segura, además de rendir la Valoración Económica del Daño Ambiental; como así consta en folios 5 y 6.

4°—Que mediante Resolución N° 453-07-TAA de las 11 horas con 22 minutos del 4 de mayo de 2007, visible a folios 8 y 9, este Tribunal acuerda solicitarle por segunda y última vez al Sr. José Luis Ocampo Sanders, en su condición de Jefe de la Oficina Subregional de San José del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, que realice una inspección in situ en la propiedad de la Sra. Marlene Segura, además de rendir la Valoración Económica del Daño Ambiental.

5°—Que mediante Resolución N° 706-07-TAA de las 9 horas con 2 minutos del 16 de julio de 2007, visible a folios 11 y 12, este Tribunal acuerda solicitarle por tercera y última vez al Sr. José Luis Ocampo Sanders, en su condición de Jefe de la Oficina Subregional de San José del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, que cumpla con lo establecido mediante Resolución N° 229-07-TAA del 27 de febrero de 2007.

6°—Que mediante Resolución N° 1343-07-TAA de las 13 horas con 15 minutos del 14 de diciembre de 2007, visible a folios 14 a 16, este Tribunal acuerda solicitarle al Sr. Fernando Trejos Ballestero, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Montes de Oca, que rinda un informe en el que indique el nombre de la persona física o jurídica dueña del inmueble donde se suscitaron los presuntos hechos, además de la realización de una visita in situ por parte de este Tribunal a realizarse en fecha jueves 17 de enero de 2008.

7°—Que en fecha 16 de enero de 2008 se recibe en este Despacho el oficio SRC-OSJ-008, suscrito por José Luis Ocampo Sanders, en su condición de Jefe de la Oficina de San José, mediante el cual adjunta el oficio OSJ-I-295-08-07, informe de inspección ocular in situ; visible a folios 19 y 20.

8°—Que en fecha 29 de enero de 2008 se recibe en este Despacho el oficio D.Alc 137-2008, suscrito por el Sr. Fernando Trejos, en su calidad de Alcalde de Montes de Oca, mediante el cual da respuesta a lo solicitado mediante Resolución N° 1343-07-TAA, visible a folios 21 a 23.

9°—Que mediante Resolución N° 72-08-TAA de las 11 horas con 15 minutos del 28 de enero de 2008, visible a folios 24 a 26, este Tribunal acuerda solicitarle nuevamente al Sr. José Luis Ocampo Sanders, en su condición de Jefe de la Oficina Subregional de San José, que remita la valoración del daño ambiental, solicitado en las Resoluciones N° 229-07-TAA del 27 de febrero de 2007, 453-07-TAA del 4 de mayo de 2007 y 706-07-TAA del 16 de julio de 2007.

10.—Que en fecha 21 de enero de 2008 se recibe en este Despacho el oficio SRC-OSJ-011, visible a folios 28 a 30, suscrito por el Sr. José Luis Ocampo Sanders, en su calidad de Jefe de la Oficina Subregional de San José, mediante el cual da respuesta a lo solicitado mediante Resolución N° 1343-07-TAA.

11.—Que en fecha 20 de febrero de 2008 se recibe en este Despacho el oficio SRC-OSJ-025, visible a folios 31 a 34, suscrito por Emily Flores R., en su calidad de Jefa a. í. de la Oficina de San José, en el cual da respuesta a lo solicitado mediante Resolución N° 72-08-TAA.

12.—Que mediante Resolución N° 716-09 de las 14 horas con 45 minutos del 18 de junio de 2009, visible a folios 35 a 38, este Tribunal acuerda ordenarle por cuarta y ultima vez al Sr. José Luis Ocampo Sanders o a quien ocupe su cargo, que rinda el informe de valoración económica del daño ambiental, como así se solicitó en resoluciones anteriores.

13.—Que en fecha 28 de octubre de 2009 se recibe en este Despacho el oficio SRC-OSJ-706-09, visible a folios 40 a 44, mediante el cual se adjunta la valoración económica del daño ambiental ocasionado, solicitado en Resolución N° 716-09-TAA.

14.—Que en fecha 5 de noviembre de 2012 se recibe en este Despacho el oficio OSJ-864-12, suscrito por Oscar Zúñiga Guzmán, en su calidad de Jefe de la Oficina de San José y visible a folios 45 a 50.

15.—Que a folios 51 al 56 se encuentra visible informe del Acta de Inspección Ocular  realizada el 29 de abril de 2015 y emitida bajo el oficio DT-TAA-044-15 del 6 de mayo de 2015.

16.—Que consta a folio 57 del expediente el Informe Registral del bien inmueble Matrícula 389412-002; de la Provincia de San José.

17.—Que mediante Resolución N° 1527-2016 de las 08 horas con 40 minutos del 02 de noviembre de 2016, visible a folios 58 a 61, este Tribunal acuerda ordenar “...al señor Marcel Soler Rubio, en su condición de Alcalde de la Municipal de Montes de Oca, o a quien ocupe su cargo, que proceda a indicar: Cuáles han sido las acciones administrativas ejecutadas entre el año 2006 a la fecha por el ente municipal sobre la propiedad matrícula 1-389412-002, plano catastrado SJ-845234-89 cuyo propietario corresponde a la denunciada por su autoridad en oficio N° I-OGA-46-2006 del 29 de setiembre 2006, la Sra. Marlene del Carmen Esquivel Segura, cédula de identidad 1-537-641.”

18.—Que mediante Resolución N° 84-2017 de las 07 horas con 20 minutos del 26 de enero de 2017, visible a folios 64 a 67, este Tribunal acuerda ordenar: “Por segunda vez al señor Marcel Soler Rubio, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Montes de Oca, o a quien ocupe su cargo, que proceda a indicar: Cuáles han sido las acciones administrativas ejecutadas entre el año 2006 a la fecha por el ente municipal sobre la propiedad matrícula 1-389412-002, plano catastrado SJ-845234-89 cuyo propietario corresponde a la denunciada por su autoridad en oficio N° I-OGA-46-2006 del 29 de setiembre 2006, emanado de esa municipalidad Sra. Marlene del Carmen Esquivel Segura, cédula de identidad 1-537-641.

19.—Que en folio 71 del expediente consta el Oficio N° OGA-21-17 recibido en este Despacho el 07 de febrero 2017, suscrito por el Lic. Gustavo Lara Barquero de la Oficina de Ambiente de la Municipalidad de Montes de Oca, mediante el cual remite respuesta a lo solicitado en Resolución N° 84-2017-TAA.

20.—Que mediante Resolución N° 417-2017 de las 07 horas con 30 minutos del 30 de marzo de 2017, visible a folios 74 a 77, este Tribunal acuerda ordenar criterio técnico al Ing. Rafael Gutiérrez Rojas, en su condición de Director del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central del MINAE.

21.—Que mediante Resolución N° 720-2017 de las 13 horas del 26 de mayo de 2017, visible a folios 80 a 84, este Tribunal acuerda ordenar POR SEGUNDA VEZ criterio técnico al Ing. Rafael Gutiérrez Rojas, en su condición de Director del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central del MINAE.

22.—Que en folios 87-90 del expediente consta el Oficio N° OSJ-390 recibido en este Despacho el 22 de junio 2017, suscrito por MSc. Aimará Espinoza Ulate de la Oficina Subregional de San José del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central mediante el cual remite respuesta a lo solicitado en Resolución N° 417-2017-TAA.

23.—Que a folios 94-97 del expediente administrativo consta respuesta emitida por el Registro Civil de Costa Rica, solicitada mediante oficio N° 790-2017-TAA del 10 de agosto 2017, la cual es recibida en este Despacho el día 22 de agosto 2017.

24.—Que a folio 98-10 del expediente administrativo consta respuesta emitida por el Registro Civil de Costa Rica, solicitada mediante oficio N° 791-2017-TAA del 10 de agosto 2017, la cual es recibida en este Despacho el día 22 de agosto 2017.

25.—Que a folio 101-103 del expediente administrativo consta respuesta emitida por el Registro Civil de Costa Rica, solicitada mediante oficio N° 792-2017-TAA del 10 de agosto 2017, la cual es recibida en este Despacho el día 22 de agosto 2017.

Considerando:

I.—Que conforme al Art. 111 inciso b) de la Ley Orgánica del Ambiente; por medio de la presente resolución administrativa este Tribunal acuerda declarar formalmente la apertura del proceso ordinario administrativo en contra de:

a)  A la señora Johanna Lucia Villegas Salas, cédula de identidad N° 1-1215-772, en su condición de dueña de la Nuda Propiedad del bien inmueble, finca matrícula N° 389412-001, ubicada en el Distrito: San Rafael, cantón: Montes de Oca, provincia: San José, e inscrita en el Registro Nacional de Costa Rica desde el 22 de abril 2016 hasta esta fecha (folio 73).

b)  A la señora Marlene Esquivel Segura, cédula de identidad N° 1-537-641, en su condición de dueña del 50% en el usufructuo del bien inmueble Finca Matrícula N° 389412-002, ubicada en el Distrito: San Rafael, Cantón: Montes de Oca, Provincia: San José, e inscrita en el Registro Nacional de Costa Rica desde el 19 de setiembre 2003 hasta esta fecha (folio 57), y

c)  Al señor Hugo Alberto Mesen Rodríguez, cédula de identidad N° 3-022-082, en su condición de dueño del 50% en el usufructuo del bien inmueble, finca matrícula N° 389412-003, ubicada en el Distrito: San Rafael, cantón: Montes de Oca, Provincia: San José; e inscrita en el Registro Nacional de Costa Rica desde el 22 de abril 2016 hasta esta fecha (folio 72).

Todos ello; en virtud de la denuncia incoada por el Lic. Gustavo Lara Barquero, en su condición de funcionario de la Oficina de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Montes de Oca, recibido en este Despacho el 29 de setiembre del 2006 (folios 01-04).

II.—Conforme a los Art. 01 y 32 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público (Ley N° 3883) la cual se complementa con el precepto 66 del Reglamento del Registro Público – Decreto Ejecutivo N° 26771-J, en tanto establece en qué consiste la denominada publicidad registral: “La publicidad registral está constituida por la información contenida en los tomos, sistemas de procesamiento electrónico de datos, digitalización y la microfilmación. Debe existir entre esos sistemas una estrecha relación, siendo ambos auxiliares recíprocos y complementarios, a fin de garantizar la unidad, seguridad y congruencia de la información registral”; y el Art. 267 del Código Civil, en cuanto dispone: “Para que la propiedad sobre inmuebles surta todos los efectos legales, es necesario que se halle debidamente inscrita en el Registro General de la Propiedad.”; así como por disposición de los principios de publicidad y fe registral, a efecto de demostrar la titularidad registral.

Cabe destacar, que el Art. 8 de la Ley de Biodiversidad establece: “Como parte de la función económica y social, las propiedades inmuebles deben cumplir con una función ambiental”; y por ende, la responsabilidad objetiva estipulada por el mismo cuerpo normativo en su Art. 109: “La carga de la prueba, de la ausencia de contaminación, degradación o afectación no permitidas, corresponderá a quien solicite la aprobación, el permiso o acceso a la biodiversidad o a quien se le acuse de haber ocasionado daño ambiental.”. (el subrayado no es de su original).

III.—Que en este acto se imputa formalmente:

a)  A la señora Johanna Lucia Villegas Salas, cédula de identidad N° 1-1215-772, en su condición de dueña de la Nuda Propiedad del bien inmueble, finca matrícula N° 389412-001, ubicada en el Distrito: San Rafael, Cantón: Montes de Oca, Provincia: San José; e inscrita en el Registro Nacional de Costa Rica desde el 22 de abril 2016 hasta esta fecha (folio 73).

b)  A la señora Marlene Esquivel Segura, cédula de identidad N° 1-537-641, en su condición de dueña del 50% en el usufructuo del bien inmueble Finca Matrícula N° 389412-002, ubicada en el Distrito: San Rafael, Cantón: Montes de Oca, Provincia: San José; e inscrita en el Registro Nacional de Costa Rica desde el 19 de setiembre 2003 hasta esta fecha (folio 57), y

c)  Al señor Hugo Alberto Mesen Rodríguez, cédula de identidad N° 3-022-082, en su condición de dueño del 50% en el usufructuo del bien inmueble Finca Matrícula N° 389412-003, ubicada en el Distrito: San Rafael, Cantón: Montes de Oca, Provincia: San José; e inscrita en el Registro Nacional de Costa Rica desde el 22 de abril 2016 hasta esta fecha (folio 72).

Todos ellos, por haber realizado o no haber impedido los siguientes presuntos hechos cometidos supuestamente en la propiedad anteriormente indicada.

a)  Depósito ilegal de escombros, lastre, tierra y residuos sólidos domiciliarios en la margen derecha del Río Torres, cuyo terreno presenta una pendiente que es mayor o igual al 65% (folios 1-4, 19).

b)  La valoración económica del supuesto daño ambiental “…causado en el área de protección del río en la zona de protección del río Mina en el residencial Altamonte en Granadilla de Curridabat, …” asciende a la suma de ¢2..210.000.00 (dos millones doscientos diez mil colones) de conformidad al informe del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, remitido a este Despacho el día 28 de octubre 2009 bajo el oficio SRC-OSJ-569-09 del 22 de setiembre del 2009 (folio 40-44).

Se hace la aclaración que el proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados. En caso de que el Tribunal llegara a encontrar indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro u otros procesos ordinarios administrativos referentes a dichos eventuales hechos.

En este acto se indica también a las partes denunciadas que, si los hechos se declarasen probados, ello implicaría que se habrían causado daños ambientales y/o violaciones a la normativa ambiental del ambiente, ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 50 de la Constitución Política, artículos 01, 02, 46, 59, 61, 68, 98, 99, 101, 103-112 de la Ley Orgánica del Ambiente; artículo 8 de la Ley de Biodiversidad, artículo 38, 45 de Ley de Gestión de Residuos Sólidos, artículo 33 y 34 de la Ley Forestal, artículos 11, 13, 113, 214, 256.2, 308, 309, 310, 311, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, así como artículos 1, 11, 20, 21, 24 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE, Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo, modificado mediante Decreto Ejecutivo No. 38795-MINAE.

IV.—Se comunica (apercibe) formalmente al denunciado con el fin de que se refiera a los hechos denunciados. A su vez se le hace saber que las posibles consecuencias de los eventuales hechos imputados serían la imposición de una o más de las medidas ambientales (de prevención y/o mitigación y/o compensación) contempladas en los artículos 61, 99, 101 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículo 11, 45 y 54 de la Ley de Biodiversidad, incluyendo, pero no limitado a, una indemnización referente a la valoración económica del aducido daño ambiental antes citada. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada en esta resolución, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

V.—Se comunica a todas las partes del proceso, que cuentan con los derechos que se indican a continuación.

1.  Se pone a disposición conforme al Art. 272 de la Ley General de la Administración Pública a las partes y sus apoderados el expediente administrativo, el cual puede ser consultado de lunes a viernes, de siete de la mañana a tres de la tarde, en la nueva sede del Tribunal Ambiental Administrativo que se encuentra en San José, avenida 10, calles 35 y 37, del Automercado de Los Yoses 200 metros al sur y 150 metros al oeste, frente a la Soda El Balcón.

2.  Que a partir de este momento -y hasta la audiencia oral y pública a la que se aludirá en el siguiente párrafo- se recibirá en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o derecho, y/o cualquier prueba, presentado por las mismas en relación al presente proceso.

VI.—Se cita a todas las partes a una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo el día 07 de mayo del 2018 a las 08:30 horas.

En calidad de denunciados:

a)  A la señora Johanna Lucía Villegas Salas, cédula de identidad N° 1-1215-772, en su condición de dueña de la Nuda Propiedad del bien inmueble, finca matrícula N° 389412-001, ubicada en el distrito: San Rafael, cantón: Montes de Oca, provincia: San José; e inscrita en el Registro Nacional de Costa Rica desde el 22 de abril 2016 hasta esta fecha (folio 73).

b)  A la señora Marlene Esquivel Segura, cédula de identidad N° 1-537-641, en su condición de dueña del 50% en el usufructuo del bien inmueble finca matrícula N° 389412-002, ubicada en el distrito: San Rafael, cantón: Montes de Oca, provincia: San José; e inscrita en el Registro Nacional de Costa Rica desde el 19 de setiembre 2003 hasta esta fecha (folio 57), y

c)  A el señor Hugo Alberto Mesen Rodríguez, cédula de identidad N° 3-022-082, en su condición de dueño del 50% en el usufructuo del bien inmueble finca matrícula N° 389412-003, ubicada en el distrito: San Rafael, cantón: Montes de Oca, provincia: San José; e inscrita en el Registro Nacional de Costa Rica desde el 22 de abril 2016 hasta esta fecha (folio 72).

En calidad de denunciante:

Lic. Gustavo Lara Barquero, en su condición de funcionario de la Oficina de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Montes de Oca, de conformidad a denuncia visible a folios 01 a 04 del expediente, bajo el oficio N° I-OGA-46-2006 del 29 de setiembre 2006, el cual es recibido en este Despacho el día 29 de setiembre 2006.

Como Testigos-peritos:

Ing. Félix Scorza Reggio, funcionario de la Oficina de Protección Fitosanitaria Forestal y Gestión Institucional, Oficina de San José, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central o quien ocupe su cargo, encargado de elaborar la “Valoración de Daños Ambientales” bajo oficio SRC-OSJ-706-09 del 28 de octubre 2008. (folios 40-44)

VII.—Se comunica a las partes que el propósito de la audiencia oral y pública será otorgar a las partes la oportunidad de defender sus tesis acerca de lo que se le imputa a los denunciados con sus consecuencias jurídicas y económicas, incluyendo el recibir todos los argumentos de hecho y derecho y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho.

VIII.—Se comunica a las partes que podrán comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los testigos y peritos que deseen, y cualquier otra prueba que quieran presentar. La admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la audiencia.

IX.—Se comunica asimismo a las partes que los testigos, peritos y testigos–peritos deberán esperar fuera de la sala de audiencias a que se les llame, de modo que no podrán ingresar a la sala hasta que se les requiera expresamente.

X.—Se les hace saber a las partes convocadas a la Audiencia Oral y Pública que deberán aportar el día de la misma, un dispositivo electrónico, sea éste un dispositivo de almacenamiento tipo USB o CD para la grabación del audio de dicha diligencia.

XI.—Se comunica a las partes denunciadas que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental, misma que repare, mitigue y/o compense el daño ambiental causado; debidamente aprobada por la parte denunciante y el Director del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para la recuperación y restauración del sitio afectado, reparando y salvaguardando el ambiente en todo momento, y de acuerdo a lo establecido en la Ley No. 7727 Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Es importante señalar, que en caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación. Dicho acuerdo podrá presentarse después de la audiencia y antes del dictado del acto final.

XII.—Contra la presente resolución cabe interponer el recurso de revocatoria en el plazo de veinticuatro horas con fundamento en los artículos 342 y siguientes y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte a las partes, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado, un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículo 6, 19, 20, 21 22 y 34 de la Ley de Notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada ley. Notifíquese.—Licda. Ligia Umaña Ledezma.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidente, Vicepresidenta.—Licda. Ruth Esther Solano Vázquez, Secretaria.—O. C. N° 3400035579.—Solicitud N° TAA-027-2018.—( IN2018296562 ).

Expediente N° 218-06-01-TAA.—Resolución N° 368-2018-TAA.—Denunciados: Johanna Lucía Villegas Salas, Marlene Segura Esquivel y Hugo Alberto Mesen Rodríguez.—Tribunal Ambiental Administrativo.—San José, a las nueve horas del siete de mayo del dos mil dieciocho.

Resultandos:

Lugar de los Hechos: Distrito: San Rafael, Cantón: Montes de Oca, Provincia: San José.

Infracción de la denuncia: Depósito ilegal de escombros, lastre, tierra y residuos sólidos.

Vistas las actuaciones del expediente número 218-06-01-TAA y con fundamento en el artículo 50 de la Constitución Política; artículos 103, 106, 107, 109 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, así como los artículos 1, 10, 11 y 22 del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE modificado mediante Decreto Ejecutivo 38795-MINAE, artículos 106 y 109 de la Ley de Biodiversidad y los artículos 262, 297, 302 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena:

1º—Que mediante Resolución Nº 1251-2017-TAA de las ocho horas del día veintidós de setiembre de dos mil diecisiete (visible a folios 104 a 111 del expediente administrativo), este Tribunal ordenó la apertura del procedimiento ordinario administrativo en contra de la señora Johanna Lucía Villegas Salas, cédula de identidad N° 1-1215-772, en su condición de dueña de la Nuda Propiedad del bien inmueble Finca Matrícula N° 389412-001, Marlene Esquivel Segura, cédula de identidad N° 1-537-641, en su condición de dueña del 50% en el usufructo del bien inmueble Finca Matrícula N° 389412-002 y el señor Hugo Alberto Mesén Rodríguez, cédula de identidad N° 3-022-082, en su condición de dueño del 50% en el usufructo del bien inmueble Finca Matrícula N° 389412-003. En esta citada resolución, se advirtió a las partes denunciadas que deben constituir medio idóneo para recibir notificaciones de conformidad a lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones, caso contrario se procederá conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales.

2º—Que visible a folio 117 del expediente administrativo consta el acta de intento de notificación de las Resoluciones Nº 1251-2017-TAA, a la señora Johanna Lucía Villegas Salas, cédula de identidad N°1-1215-772, en su condición de dueña de la Nuda Propiedad del bien inmueble Finca Matrícula N° 389412-001, por parte de Correos de Costa Rica, sin haber tenido éxito la citada institución en la notificación correspondiente.

Por lo que una vez analizado lo anterior, y de conformidad a lo establecido en el artículo 41 de la Constitución Política, este Tribunal considera pertinente suspender la audiencia establecida mediante Resolución N° 1251-2017-TAA de las ocho horas del día veintidós de setiembre de dos mil diecisiete para el día; manteniendo válidos los hechos imputados. Consecuentemente se reprograma la audiencia oral y pública para el día 26 de octubre de 2018 a las 08:30 horas. Se cita a las partes:

En calidad de denunciados:

a)  A la señora Johanna Lucía Villegas Salas, cédula de identidad N°1-1215-772, en su condición de dueña de la Nuda Propiedad del bien inmueble Finca Matrícula N° 389412-001, ubicada en el Distrito: San Rafael, Cantón: Montes de Oca, Provincia: San José; e inscrita en el Registro Nacional de Costa Rica desde el 22 de abril 2016 hasta esta fecha (folio 73).

b)  A la señora Marlene Esquivel Segura, cédula de identidad N° 1-537-641, en su condición de dueña del 50% en el usufructo del bien inmueble Finca Matrícula N° 389412-002, ubicada en el Distrito: San Rafael, Cantón: Montes de Oca, Provincia: San José; e inscrita en el Registro Nacional de Costa Rica desde el 19 de setiembre 2003 hasta esta fecha (folio 57), y

c)  A el señor Hugo Alberto Mesén Rodríguez, cédula de identidad N° 3-022-082, en su condición de dueño del 50% en el usufructo del bien inmueble Finca Matrícula N° 389412-003, ubicada en el Distrito: San Rafael, Cantón: Montes de Oca, Provincia: San José; e inscrita en el Registro Nacional de Costa Rica desde el 22 de abril 2016 hasta esta fecha (folio 72).

En calidad de denunciante:

Lic. Gustavo Lara Barquero, en su condición de funcionario de la Oficina de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Montes de Oca, de conformidad a denuncia visible a folios 01 a 04 del expediente, bajo el oficio N° I-OGA-46-2006 del 29 de setiembre 2006, el cual es recibido en este Despacho el día 29 de setiembre 2006.

Como Testigos-peritos:

Ing. Félix Scorza Reggio, funcionario de la Oficina de Protección Fitosanitaria Forestal y Gestión Institucional, Oficina de San José, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central o quien ocupe su cargo, encargado de elaborar la “Valoración de Daños Ambientales” bajo oficio SRC-OSJ-706-09 del 28 de octubre 2008. (folios 40-44)

3º—Que visible a folios 112 a 116 del expediente administrativo consta notificación de la Resolución N° 1251-2017-TAA de las ocho horas del día veintidós de setiembre de dos mil diecisiete, y a folio 115 del expediente administrativo consta notificación de la citada resolución al Sr. Hugo Alberto Mesen Rodríguez, cédula de identidad N° 3-022-082; a folio 116 del expediente administrativo consta notificación de la citada resolución la Sra. Marlene Esquivel Segura, cédula de identidad N° 1-537-641; no habiendo los denunciados establecido medio para notificaciones, este Tribunal procede a aplicar lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales a los citados denunciados y consecuentemente proceder a notificar en forma automática todas las notificaciones recaídas en el presente expediente administrativo, sin detrimento que los denunciados con posterioridad establezcan medio para recibir notificaciones, de conformidad a lo establecido en la Ley de Notificaciones Judiciales.

Licda. Ruth Esther Solano Vázquez, Jueza Presidenta a. í.— Licda. Ligia Umaña Ledezma, Jueza Vicepresidente a. í.—Lic. Daniel Montero Bustabad, Juez Secretario a. í.—O. C.
Nº 3400035579.—Solicitud Nº TAA-028-2018.—( IN2018296565 ).