LA GACETA N° 234 DEL 17 DE
DICIEMBRE DEL 2018
PODER
LEGISLATIVO
LEYES
PODER
EJECUTIVO
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ACUERDOS
MINISTERIO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN
Y POLICÍA
EDUCACIÓN
PÚBLICA
TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA
Y PAZ
AMBIENTE
Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y
ALCANTARILLADOS
ADJUDICACIONES
PODER
JUDICIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y
ALCANTARILLADOS
MUNICIPALIDADES
FE DE
ERRATAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y
ALCANTARILLADOS
REGLAMENTOS
HACIENDA
TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD
DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y
ALCANTARILLADOS
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO
DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE
DE
PESCA Y ACUICULTURA
COMISIÓN
DE ENERGÍA ATÓMICA DE COSTA RICA
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
MUNICIPALIDAD DE GRECIA
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
CONCEJO MUNICIPAL DE CERVANTES
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
MUNICIPALIDAD DE BARVA
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO
DE COLORADO DE ABANGARES
MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
CONSEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
N° 9457
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
AUTORIZACIÓN PARA QUE LA MUNICIPALIDAD
DE
PARAÍSO SEGREGUE Y DONE UN TERRENO
DE
SU PROPIEDAD AL CENTRO AGRÍCOLA
CANTONAL
DE PARAÍSO
ARTÍCULO 1º—Se autoriza a la Municipalidad
de Paraíso, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero
ocho seis (N° 3-014-042086) para que segregue un lote de su finca inscrita en
el Registro Público, partido de Cartago, matrícula de Folio Real número cuatro
nueve cuatro siete siete- cero cero cero (N° 49477-000), que se describe de la
siguiente manera: terreno de potrero, situado en el distrito primero, Paraíso;
cantón segundo, Paraíso; provincia de Cartago; linda al norte, con carretera
para Turrialba y otro; al sur, con ferrocarril y otros; al este, con carretera
Bacuiba-Paraíso y otros y, al oeste, con calle en medio de otros. Mide dos mil
setecientos ochenta y cinco metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados
(2785,49 m2). No consta plano catastrado.
ARTÍCULO 2º—El lote por segregar de la
finca madre, señalada en el párrafo anterior, se describe de la siguiente
manera: naturaleza terreno para salón; situado en el distrito primero, Paraíso;
cantón segundo, Paraíso; provincia de Cartago. Linderos: al norte con calle
pública y Municipalidad de Paraíso; al sur con línea férrea; al este con
Municipalidad de Paraíso y al oeste con Municipalidad de Paraíso y calle
pública; mide mil ciento diez metros cuadrados (1110 m2), lote que
se ajusta en todo al plano catastrado número tres - uno nueve uno seis siete
uno uno-dos mil dieciséis (N° 3- 1916711-2016).
ARTÍCULO 3º—Se autoriza a la Municipalidad
de Paraíso para que done el inmueble segregado, descrito en el artículo
anterior, al Centro Agrícola Cantonal de Paraíso, cédula jurídica número
tres-cero cero siete-cero cinco uno uno cuatro ocho (N° 3-007-051148), que será
destinado a albergar las oficinas y demás construcciones e instalaciones
necesarias para el cumplimiento de los fines de dicho centro agrícola. En caso
de que el donatario llegue a disolverse o el inmueble se destine a otro uso no
autorizado en la presente ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser
propiedad de la Municipalidad de Paraíso.
El resto de la finca madre se lo
reserva la Municipalidad de Paraíso.
ARTÍCULO 4º—La notaría del Estado
formalizará todos los trámites de esta segregación y donación, mediante la
elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de
todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada
expresamente la notaría del Estado, para que actualice y corrija la naturaleza,
la situación, la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión
relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato
registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento
en el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.—Aprobado a
los veinticinco días del mes de mayo de dos mil diecisiete.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Gonzalo Alberto Ramírez Zamora,
Presidente.—Carmen Quesada Santamaría, Primera Secretaria.—Michael Jake Arce
Sancho, Segundo Secretario.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los seis días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
Ejecútese y publíquese
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—( L9457 -
IN2018297453 ).
N°
40931-MP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo Único.—Retírese del conocimiento de
sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de
ley:
Expediente N° 15.887: Código Procesal Agrario.
Rige a partir del seis de marzo de dos mil
dieciocho.
Dado en la Presidencia de la República, a los
seis días del mes de marzo del dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la
Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 3400037788.—Solicitud N°
133950.—( D40931 - IN2018296396 ).
N° 40936-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo Único—Ampliase la
convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, realizada
por el Decreto Ejecutivo N° 40744-MP, a fin de que se conozca el siguiente
proyecto de ley:
Expediente Nº 18.199: Reforma de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativa, N° 4179 de 22 de agosto de 1968 y adición de un nuevo Título IV
para creación Comité Nacional para Equidad e Igualdad de Género y los Derechos
Humanos de las Mujeres del Movimiento Cooperativo (anteriormente denominado):
Democratización de las Diferentes Instancias de Decisión del Movimiento
Cooperativo y Creación del Comité Nacional de las Mujeres Cooperativistas
(CONAMUJER).
Expediente N° 20.484: Para Transparentar la
Remuneración de los Presidentes y Limitar las Pensiones de Expresidentes.
Expediente N° 20.539: Reforma a la Ley de Creación
del Sistema de Emergencias 911 y sus Reformas N° 7566 del dieciocho de
diciembre del año dos mil cinco, artículos 3 inciso b), y 7, 8, 10, 13, 14, 16,
17, 19 y 20.
Expediente N° 20:706: Autorización a la Municipalidad
del Cantón Central de Cartago para que condone la deuda de la Asociación del
Asilo de la Vejez de Cartago.
Rige a partir del nueve de marzo
de dos mil dieciocho.
Dado en la Presidencia de la
República, a los nueve días del mes de marzo de dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N°
3400037788.—Solicitud N° 133954.—( D40936 - IN2018296416 ).
N°40939-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo único.—Retírese del
conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el
siguiente proyecto de ley:
Expediente Nº 20.124: Ley de Creación de la
Dirección Nacional de Ayuda Comunal.
Rige a partir del doce de marzo
de dos mil dieciocho.
Dado en la Presidencia de la
República, a los doce días del mes de marzo del dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. Nº
3400037788.—Solicitud Nº 133959.—( D40939 - IN2018296423 ).
N°
40940-MP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo Único.—Retírese del conocimiento de sesiones extraordinarias de
la Asamblea Legislativa los siguientes proyectos de ley:
Expediente Nº 18.550: Ley de Desafectación del Uso Público de la Calle 9
entre Avenidas 18 y 20 del Distrito 1º del cantón Central de San José.
Expediente N° 17.941. Autorización a la Municipalidad de Cartago para que
desafecte el uso de dominio público un inmueble de su propiedad y done al
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) a fin de que el instituto normalice la
situación jurídica del asentamiento humano Caserío “El Progreso”, distrito de
San Nicolás de Cartago.
Expediente N° 19.552: Convenio Internacional sobre búsqueda y salvamento
marítimos, 1979, y sus enmiendas.
Expediente N° 19.568: Declaratoria de la Institución Asilo de la Vejez
Monseñor Claudio María Volio Jiménez de Cartago, como Institución Benemérita de
la Salud Costarricense.
Expediente N° 19.620: Ley de Autorización a la Municipalidad de Pérez
Zeledón para que done un terreno de su propiedad a la Asociación Guías y Scouts
de Costa Rica.
Expediente N° 19.708: Reforma de los artículos 165 y 166 del Código
Municipal, Ley N° 7794, de 30 de abril de 1998, para garantizar la efectiva
participación de la niñez y adolescencia en los comités cantonales y comunales
de deportes y recreación, anteriormente denominado: reforma de los artículos
165 y 166 del Código Municipal, Ley N° 7794, para garantizar la efectiva
participación de la niñez y adolescencia en los comités cantonales de deportes.
Expediente N° 19.625: Reforma al artículo 36 de la Ley N° 4895 Ley de
Creación de la Corporación Bananera Nacional y sus Reformas.
Expediente Nº 19.969: Ley para la Celebración e Incorporación de
Actividades Educativas y Culturales en el Marco del Reconocimiento de la Lengua
Criolla Limonense.
Expediente N° 19.905: Adición de un artículo 68 Bis al Código Municipal,
Ley N° 7794, de 30 de abril de 1998 y sus reformas.
Expediente N° 19.921: Aprobación de la Adhesión de Costa Rica como Estado
Miembro de la Organización Internacional de la Francofonía (OIF).
Expediente N° 20.154: Reforma al artículo 10 de la Ley General de Concejos
Municipales de Distrito, N° 8173, de 7 de diciembre de 2001 y sus reformas.
Expediente N° 19.327: Autorización a la Municipalidad de Paraíso para que
segregue lotes de un terreno de su propiedad para donarlos a personas de
escasos recursos económicos, derogatoria del inciso CH) del artículo 1 y
modificación del artículo 2, ambos de la Ley N° 6589 del 15 de agosto de 1981,
Ley que autoriza a la Municipalidad de Paraíso a donar terrenos, (anteriormente
denominado): Autorización a la Municipalidad de Paraíso para que done un
terreno de su propiedad a personas de escasos recursos económicos.
Expediente N° 20.059: Modificación del artículo 218 de la Ley N° 5395 del
30 de octubre de 1973 Ley General de Salud.
Expediente N° 20.060: Reforma del inciso B), del artículo 91 de la Ley N°
9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de
octubre de 2012.
Expediente N° 19.688: Adición del artículo 101 Bis y del inciso 22) al
artículo 159 de la Ley N° 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, para
incorporar acciones afirmativas para el acceso de las mujeres a los procesos de
toma de decisión.
Expediente N° 19.553: Convenio para facilitar el Tráfico Marítimo
Internacional, 1965, enmendado, (anteriormente denominado): Convenio para
facilitar el tráfico marítimo internacional, 1965 y sus enmiendas.
Expediente N° 20.592: Condonación de la Municipalidad del cantón de
Corredores.
Expediente N° 20.572: Condonación de la Municipalidad del cantón de Pérez
Zeledón.
Expediente N° 20.504: Autorización a la Municipalidad de San Mateo para que
segregue y done un terreno de su propiedad a la Asociación Cruz Roja
Costarricense.
Expediente N° 19.498: Adición de un párrafo final al artículo 6 de la Ley
N° 6588 de 30 de julio de 1981, Ley que regula a la Refinadora Costarricense de
Petróleo (RECOPE) y sus reformas.
Expediente N° 19.510: Acuerdo entre la República de Costa Rica y los
Estados de Guernsey para el intercambio de información en materia tributaria.
Expediente N° 20.148: Declaración de benemeritazgo en servicio social para
la Fuerza Pública de Costa Rica.
Expediente N° 19.380: Autorización al Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA), para que segregue y done lotes de su propiedad a familias de escasos
recursos económicos, (anteriormente denominado): autorización al Instituto
Nacional de Aprendizaje (INA) para que segregue lotes de su propiedad y los
done a familias de escasos recursos económicos.
Expediente N° 19.882: Autorización a la Municipalidad de Cartago para que
done un terreno de su propiedad a la Junta de Educación de la Escuela de San
Blas de Cartago, para que amplíe ese centro educativo.
Expediente N° 18.277: Autorización a la Municipalidad de Cartago para que
segregue un terreno de su propiedad y lo done a la Fundación Costarricense de
Atención a Personas Adultas Mayores con Alzheimer y otras demencias.
Expediente N° 20.039: Autorización al Sistema Nacional de Áreas de
Conservación para que pueda recibir por medio de Convenios de Cooperación
Personal de Apoyo contratado por organizaciones conservacionistas sin fines de
lucro y realicen diferentes labores en las áreas de conservación del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación y las áreas silvestres protegidas,
(anteriormente denominado): autorización a las organizaciones conservacionistas
privadas sin fines de lucro para que contraten personal de apoyo para que
labore en las diferentes áreas de conservación del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación.
Expediente N° 20.321: Modificación del artículo 1 de la Ley N° 8946
afectación del uso público de un terreno propiedad del estado y autorización a
este para que lo segregue y done a la Junta Administrativa del Liceo de
Magallanes, de 02 de mayo de 2011, (anteriormente denominado): modificación del
artículo 1 de la Ley N° 8946 afectación del uso público de un terreno propiedad
del estado y autorización a este para que lo segregue y done a la Junta
Administrativa del Liceo de Magallanes, de 27 de mayo de 2011.
Expediente N° 20.354: Autorización a la Universidad de Costa Rica para que
segregue y done un lote de su propiedad al Ministerio de Educación Pública,
donde se ubica el Colegio Alejandro Quesada Ramírez, (originalmente
denominado): autorización a la Universidad de Costa Rica para que segregue y
done una parte de inmueble de su propiedad al Ministerio de Educación Pública,
donde se ubica el Colegio Alejandro Quesada Ramírez.
Expediente N° 20.179: Reforma de los artículos 176, 184 y adición de un
transitorio de la Constitución Política para la estabilidad económica y
presupuestaria.
Expediente N° 20.210: Forma del pago del impuesto general sobre las ventas
a las cervezas importadas.
Expediente N° 20.534: Ley para el fortalecimiento del sistema de recepción,
atención y transferencia de llamadas de auxilio con ocasión de situaciones de
emergencia 9-1-1, a cargo del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.
Rige a partir del doce de marzo de dos mil
dieciocho.
Dado en la Presidencia de la República, a los
doce días del mes de marzo de dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la
Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 3400037788.—Solicitud N°
133964.—( D40940 - IN2018296431 ).
N° 40941-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo Único—Amplíase la
convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada
por el Decreto Ejecutivo N° 40744-MP a fin de que se conozcan los siguientes
proyectos de Ley:
Expediente N° 18.550: Ley de Desafectación del Uso
Público de la calle 9 entre avenidas 18 y 20 del distrito 1° del Cantón Central
de San José.
Expediente N° 17.941: Autorización a la Municipalidad
de Cartago para que desafecte el uso de dominio público un inmueble de su
propiedad y done al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) a fin de que el
instituto normalice la situación jurídica del asentamiento humano caserío “El
Progreso”, distrito de San Nicolás de Cartago.
Expediente N° 19.552: Convenio Internacional Sobre
Búsqueda y Salvamento Marítimos, 1979, y sus Enmiendas.
Expediente N° 19.568: Declaratoria de la Institución
Asilo de la Vejez Monseñor Claudio María Volio Jiménez de Cartago, como
Institución Benemérita de la Salud Costarricense.
Expediente N° 19.620: Ley de Autorización a la
Municipalidad de Pérez Zeledón para que done un terreno de su propiedad a la
Asociación Guías y Scouts de Costa Rica.
Expediente N° 19.708: Reforma de los artículos 165 y
166 del Código Municipal, Ley N° 7794, de 30 de abril de 1998, para garantizar
la efectiva participación de la niñez y adolescencia en los Comités Cantonales
y Comunales de Deportes y Recreación, anteriormente denominado: reforma de los
artículos 165 y 166 del Código Municipal, Ley N° 7794, para garantizar la
Efectiva Participación de la Niñez y Adolescencia en los Comités Cantonales de
Deportes.
Expediente N° 19.625: Reforma al artículo 36 de la
Ley N° 4895 Ley de Creación de la Corporación Bananera Nacional y sus Reformas.
Expediente N° 19.969: Ley para la Celebración e
Incorporación de Actividades Educativas y Culturales en el Marco del
Reconocimiento de la Lengua Criolla Limonense.
Expediente N° 19.905: Adición de un artículo 68 bis
al Código Municipal, Ley N° 7794, de 30 de abril de 1998, y sus reformas.
Expediente N° 19.921: Aprobación de la adhesión de
costa rica como estado miembro de la Organización Internacional de la Francofonía
(OIF).
Expediente N° 20.154: Reforma al artículo 10 de la
Ley General de Concejos Municipales de Distrito, N° 8173, de 7 de diciembre de
2001 y sus reformas.
Expediente N° 19.327: Autorización a la Municipalidad
de Paraíso para que segregue lotes de un terreno de su propiedad para donarlos
a personas de escasos recursos económicos, derogatoria del inciso CH) del
artículo 1 y modificación del artículo 2, ambos de la Ley N° 6589 del 15 de
agosto de 1981, Ley que Autoriza a la Municipalidad de Paraíso a Donar
Terrenos, (anteriormente denominado): Autorización a la Municipalidad de
Paraíso para que done un terreno de su propiedad a personas de escasos recursos
económicos.
Expediente N° 20.059: Modificación del artículo 218
de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 Ley General de Salud.
Expediente N° 20.060: Reforma del inciso B), del
artículo 91 de la Ley N° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y
Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012.
Expediente N° 19.688: Adición del artículo 101 bis y
del inciso 22) al artículo 159 de la Ley N° 7732, Ley Reguladora del Mercado de
Valores, para Incorporar Acciones Afirmativas para el Acceso de las Mujeres a
los Procesos de Toma de Decisión.
Expediente N° 19.553: Convenio para facilitar el
Tráfico Marítimo Internacional, 1965, enmendado, (anteriormente denominado):
Convenio para Facilitar el Tráfico Marítimo Internacional, 1965 y sus
enmiendas.
Expediente N° 20.592:
Condonación de la Municipalidad del Cantón de Corredores.
Expediente N° 20.572: Condonación de la Municipalidad
del Cantón de Pérez Zeledón.
Expediente N° 20.504: Autorización a la Municipalidad
de San Mateo para que segregue y done un terreno de su propiedad a la
Asociación Cruz Roja Costarricense.
Expediente N° 19.498: Adición de un párrafo final al
artículo 6 de la Ley N° 6588 de 30 de julio de 1981, Ley que Regula a la
Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) y su reformas.
Expediente N° 19.510: Acuerdo entre la República de
Costa Rica y los Estados de Guernsey para el Intercambio de Información en
Materia Tributaria.
Expediente N° 20.148: Declaración de Benemeritazgo en
Servicio Social para la Fuerza Pública de Costa Rica.
Expediente N° 19.380: Autorización al Instituto
Nacional de Aprendizaje (INA), para que segregue y done lotes de su propiedad a
familias de escasos recursos económicos, (anteriormente denominado):
autorización al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) para que segregue lotes
de su propiedad y los done a familias de escasos recursos económicos.
Expediente N° 19.882: Autorización a la Municipalidad
de Cartago para que done un terreno de su propiedad a la Junta de Educación de
la Escuela de San Blas de Cartago, para que amplíe ese centro educativo.
Expediente N° 18.277: Autorización a la Municipalidad
de Cartago para que segregue un terreno de su propiedad y lo done a la
Fundación Costarricense de Atención a Personas Adultas Mayores con Alzheimer y
Otras Demencias.
Expediente N° 20.039: Autorización al Sistema
Nacional de Áreas de Conservación para que pueda recibir por medio de convenios
de Cooperación Personal de Apoyo Contratado por Organizaciones
Conservacionistas sin Fines de Lucro y Realicen Diferentes Labores en las Áreas
de Conservación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y las Áreas
Silvestres Protegidas, (anteriormente denominado): Autorización a las
Organizaciones Conservacionistas Privadas sin Fines de Lucro para que contraten
personal de apoyo para que labore en las diferentes Áreas de Conservación del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
Expediente N° 20.321: Modificación del artículo 1 de
la Ley N° 8946 Afectación del Uso Público de un Terreno Propiedad del Estado y
Autorización a este para que lo Segregue y Done a la Junta Administrativa del
Liceo de Magallanes, de 2 de mayo de 2011, (anteriormente denominado):
Modificación del artículo 1 de la Ley N° 8946 Afectación del Uso Público de un
Terreno Propiedad del Estado y Autorización a este para que lo Segregue y Done
a la Junta Administrativa del Liceo de Magallanes, de 27 de mayo de 2011.
Expediente N° 20.354: Autorización a la Universidad
de Costa Rica para que Segregue y Done un lote de su propiedad al Ministerio de
Educación Pública, donde se ubica el Colegio Alejandro Quesada Ramírez,
(originalmente denominado): Autorización a la Universidad de Costa Rica para
que Segregue y Done una parte de Inmueble de su Propiedad al Ministerio de
Educación Pública, donde se ubica el Colegio Alejandro Quesada Ramírez.
Expediente N° 20.179: Reforma de los artículos 176,
184 y Adición de un Transitorio de la Constitución Política para la Estabilidad
Económica y Presupuestaria.
Expediente N° 20.210: Forma del pago del Impuesto
General sobre las Ventas a las Cervezas Importadas.
Expediente N° 20.534: Ley para el Fortalecimiento del
Sistema de Recepción, Atención y Transferencia de Llamadas de Auxilio con
Ocasión de Situaciones de Emergencia 9-1-1, a cargo del Benemérito Cuerpo de
Bomberos de Costa Rica.
Rige a partir del doce de marzo
de dos mil dieciocho.
Dado en la Presidencia de la
República, a los doce días del mes de marzo de dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N°
3400037788.—Solicitud N° 133968.—( D40941 - IN2018296441 ).
N° 40942- MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo único.—Retírese del
conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa los
siguientes proyectos de ley:
Expediente N° 18.076: Autorización al Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) para que done a la Municipalidad de
Alajuelita un bien inmueble inscrito a su nombre y a su vez se autoriza a esta
Municipalidad a cambiar el uso o destino de dos bienes inmuebles con el fin de
donar uno de ellos al Ministerio de Salud.
Expediente N° 20.101: Benemeritazgo del Hospital
Nacional de Niños “Dr. Carlos Sáenz Herrera”.
Rige a partir del doce de marzo
de dos mil dieciocho.
Dado en la Presidencia de la
República, a los doce días del mes de marzo de dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. Nº
3400037788.—Solicitud Nº 133971.—( D40942-IN2018296443 ).
N° 40965-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo Único.—Ampliase la
convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada
por el Decreto Ejecutivo N° 40744-MP a fin de que se conozcan los siguientes
proyectos de Ley:
Expediente N° 18.076: Autorización al Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) para que done a la Municipalidad de
Alajuelita un bien inmueble inscrito a su nombre y a su vez se autoriza a esta
municipalidad a cambiar el uso o destino de dos bienes inmuebles con el fin de
donar uno de ellos al ministerio de salud.
Expediente N° 20.101: Benemeritazgo del Hospital
Nacional de Niños “Dr. Carlos Sáenz Herrera”.
Rige a partir del doce de marzo
de dos mil dieciocho.
Dado en la Presidencia de la
República, a los doce días del mes de marzo de dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. Nº
3400037788.—Solicitud Nº 133973.—( D40965-IN2018296456 ).
N° 40966-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo único.—Retírese del
conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el
siguiente proyecto de ley:
Expediente Nº 18.199: Reforma de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativa, Nº 4179 de 22 de agosto de 1968 y adición de un nuevo Título IV
para creación Comité Nacional para Equidad e Igualdad de Género y los Derechos
Humanos de las Mujeres del Movimiento Cooperativo (anteriormente denominado):
Democratización de las diferentes instancias de decisión del movimiento
cooperativo y creación del Comité Nacional de las Mujeres Cooperativistas
(CONAMUJER).
Rige a partir del trece de marzo
de dos mil dieciocho.
Dado en la Presidencia de la República, a los
trece días del mes de marzo de dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. Nº
3400037788.—Solicitud Nº 133975.—( D40966 - IN2018296457 ).
N° 40967- MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo único.—Retírese del
conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el
siguiente proyecto de ley:
Expediente Nº 19628: Ley de Acciones Afirmativas a
favor de las Personas Afrodescendientes.
Rige a partir del catorce de
marzo de dos mil dieciocho.
Dado en la Presidencia de la
República, a los catorce días del mes de marzo de dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N°
3400037788.—Solicitud N° 133977.—( D40967 - IN2018296458 ).
N° 40968-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo Único.—Retírese del
conocimiento de sesiones extraordinarias de la asamblea Legislativa los
siguientes proyectos de ley:
Expediente N° 18.550: Ley de
desafectación del Uso Público de la calle 9, entre avenidas 18 y 20 del
distrito 1º del cantón Central de San José.
Expediente N° 18.524:
Declaratoria de 7 de agosto como el Día de la Paz Firme y Duradera.
Expediente N° 18.694: Reforma al
artículo 8 del Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998, para
exonerar del pago de todo tributo a las federaciones, confederaciones y ligas
de municipalidades.
Expediente N° 19.373: Autorización
a las municipalidades para exonerar del pago de los impuestos municipales a las
personas beneficiadas con los programas de ayuda social del IMAS.
Expediente N° 17.941: Autorización
a la Municipalidad de Cartago para que desafecte el uso de dominio público un
inmueble de su propiedad y done al Instituto Mixto de ayuda Social (IMAS) a fin
de que el instituto normalice la situación jurídica del asentamiento humano
caserío “el Progreso” distrito de San Nicolás de Cartago.
Expediente N° 19.552: Convenio
internacional sobre búsqueda y salvamentos marítimos, 1979, y sus enmiendas.
Expediente N° 19.445: Ley para
autorizar a la fuerza pública a complementar el trabajo de la Policía de
Tránsito en el control y vigilancia vehicular.
Expediente N° 19.568: Declaratoria de
la institución asilo de la vejez Monseñor Claudio María Volio Jiménez de
Cartago, como institución benemérita de la salud costarricense.
Expediente N° 19.620: Ley de
autorización a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que done un terreno de su
propiedad a la Asociación Guías y Scouts de Costa Rica.
Expediente N° 19.708: Reforma de
los artículos 165 y 166 del Código Municipal, Ley N° 7794, de 30 de abril de
1998, para garantizar la efectiva participación de la niñez y adolescencia en
los comités cantonales y comunales de deportes y recreación.
Expediente Nº 19.625: Reforma del
artículo 36 de la Ley N° 4895 Ley de Creación de la Incorporación Bananera
Nacional y sus reformas.
Expediente Nº 19.969: Ley para la
Celebración e Incorporación de Actividades Educativas y Culturales en el Marco
del Reconocimiento de la Lengua Criolla Limonense.
Expediente 19.905: adición de un
artículo 68 bis al Código Municipal, Ley N° 7794, de 30 de abril de 1998, y sus
reformas.
Expediente N° 19.921: Aprobación de
la adhesión de Costa Rica como estado miembro de la Organización Internacional
de la Francofonía (OIF).
Expediente N° 20.034: Aprobación
del acta que institucionaliza el Proyecto de Integración y Desarrollo de
Mesoamérica.
Expediente N° 20.154: Reforma al
artículo 10 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, N° 8173, de
7 de diciembre de 2001 y sus reformas.
Expediente N° 19.327: Autorización
a la Municipalidad de Paraíso para que segregue lotes de un terreno de su propiedad
para donarlos a personas de escasos recursos económicos, derogatoria del inciso
ch) del artículo 1 y modificación del artículo 2, ambos de la Ley N° 6589 del
15 de agosto de 1981, Ley que autoriza a la Municipalidad de Paraíso a donar
terrenos.
Expediente N° 20.108: Reforma del
inciso c) del artículo 106 del Código de Familia, Ley N° 5476 y sus reformas.
Expediente N° 20.174: Ley Marco
para Prevenir y Sancionar todas las Formas de Discriminación, Racismo e
Intolerancia.
Expediente N° 18.330: Ley Nacional
de Sangre.
Expediente N° 20.303: Ley de
Creación de la Academia Nacional de Policía.
Expediente N° 20.060: Reforma del
inciso b), del artículo 91 de la Ley N° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y seguridad Vial, 4 de octubre del 2012.
Expediente N° 20.164: Reforma de la
Ley N° 7023, Creación del Teatro Popular Melico Salazar, como ente adscrito al
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, de 13 de marzo de 1986, y sus
reformas.
Expediente N° 20.491: Autorización
a la Municipalidad de la Unión a condonar deudas por recargos, intereses y
multas de impuestos municipales.
Expediente N° 20.397: Ley para el
Fortalecimiento de las Transferencias Monetarias Condicionadas del Programa
Avancemos.
Expediente N° 19.688: Adición del
artículo 101 Bis y del inciso 22) al artículo 159 de la Ley N° 7732, Ley
Reguladora del Mercado de Valores, para Incorporar acciones afirmativas para el
acceso de las Mujeres a los Procesos de Toma de Decisión.
Expediente N° 20.302: Ley de
Fortalecimiento de la Policía Municipal.
Expediente N° 19.553: Convenio para
Facilitar el Tráfico Marítimo Internacional, 1965, enmendado.
Expediente N° 20.344: Ley para el
Buen aprovechamiento de las Embarcaciones y Otros Bienes Navales Incautados al
Crimen Organizado.
Expediente N° 19.188: Reforma del
Transitorio Único de la Ley Protección y Pensión anticipada a los Trabajadores
Cesados a Consecuencia del Proceso de Modernización del Instituto Costarricense
de Puertos del Pacífico (INCOP), Nº 8832, de 29 de abril de 2010.
Expediente N° 20.592: Condonación
de la Municipalidad del Cantón de Corredores.
Expediente N° 20.572: Condonación de la
Municipalidad del Cantón de Pérez Zeledón.
Expediente N° 20.504: Autorización
a la Municipalidad de San Mateo para que segregue y done un terreno de su
Propiedad a la Asociación Cruz Roja Costarricense.
Expediente N° 20.643: Desafectación
del uso público de un terreno propiedad de la Municipalidad del cantón de La
Unión, y autorización para que el terreno se segregue y se done un lote a favor
de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Expediente N° 20.677: Ley que
autoriza la Condonación de deudas de la Municipalidad de Matina.
Expediente N° 19.498: Adición de un
párrafo final al artículo 6 de la Ley N° 6588 de 30 de julio de 1981, Ley que
Regula a la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) y su Reformas.
Expediente N° 19.510: Acuerdo entre
la República de Costa Rica y los Estados de Guernsey para el Intercambio de
Información en Materia Tributaria.
Expediente N° 20.148: declaración
de Benemeritazgo en Servicio Social para la Fuerza Pública de Costa Rica.
Expediente 19.932: Adición de los
incisos 4) al artículo 49, del acápite 12) al inciso b) y del inciso c) del
artículo 67, y de un inciso c) al artículo 68; y Reforma del acápite 5) inciso
a) del artículo 67 de la Ley N.° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, de 4
de junio de 2008.
Expediente N° 19.380: Autorización
al Instituto Nacional de aprendizaje (INA), para que segregue y done lotes de
su propiedad a familias de escasos recursos económicos.
Expediente N° 19.882: Autorización
a la Municipalidad de Cartago para que done un terreno de su propiedad a la
Junta de Educación de la Escuela de San Blas de Cartago, para que amplíe ese
centro educativo.
Expediente N° 18.277: Autorización
a la Municipalidad de Cartago para que segregue un terreno de su propiedad y lo
done a la Fundación Costarricense de Atención a Personas Adultas Mayores con
Alzheimer y otras Demencias.
Expediente N° 20.039: Autorización
al Sistema Nacional de Áreas de Conservación para que pueda recibir por medio
de convenios de cooperación personal de apoyo contratado por organizaciones
conservacionistas sin fines de lucro y realicen diferentes labores en las Áreas
de Conservación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y las Áreas
Silvestres Protegidas.
Expediente N° 20.321: Modificación
del artículo 1 de la Ley N° 8946 afectación del uso público de un terreno
propiedad del Estado y autorización a este para que lo segregue y done a la
Junta administrativa del Liceo de Magallanes, de 2 de mayo de 2011.
Expediente N° 20.354: Autorización
a la Universidad de Costa Rica para que segregue y done un lote de su propiedad
al Ministerio de Educación Pública, donde se ubica el Colegio Alejandro Quesada
Ramírez.
Expediente N° 20.179: Reforma de
los artículos 176 y 184, Adición de un Transitorio a la Constitución Política,
para la Estabilidad Económica y Presupuestaria.
Expediente N° 20.210: Forma del
Pago del Impuesto General Sobre las Ventas a las Cervezas Importadas.
Expediente N° 20.534: Ley
para el Fortalecimiento del Sistema de Recepción, Atención y Transferencia de
Llamadas de auxilio con Ocasión de Situaciones de Emergencia 9-1-1, a Cargo del
Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.
Rige a partir del quince de
marzo de dos mil dieciocho.
Dado en la Presidencia de la
República, a los quince días del mes de marzo de dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N°
3400037788.—Solicitud N° 133978.—( D-40968-IN2018296459 ).
N° 40969-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo único.—Ampliase la
convocatoria a sesiones extraordinarias a la asamblea legislativa, realizada
por el Decreto Ejecutivo N° 40744-MP a fin de que se conozca el siguiente
proyecto de Ley:
Expediente N° 20.464: Reforma de varios artículos de
la Ley N° 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas de 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, para promover la inversión y la generación de empleo de calidad
en la Región de Occidente de Alajuela.
Rige a partir del quince de
marzo de dos mil dieciocho.
Dado en la Presidencia de la
República, a los quince días del mes de marzo de dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. Nº
3400037788.—Solicitud Nº 133981.—( D40969-IN2018296468 ).
N° 40973-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Ampliase la
convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, realizada
por el Decreto Ejecutivo N° 40744-MP, a fin de que se conozcan los siguientes
proyectos de ley:
Expediente Nº 20.359: Autorización
a la Caja Costarricense de Seguro Social para permutar un terreno con la
Asociación de Desarrollo Integral de Nicoya Centro.
Expediente Nº 20.615: Ley de
Creación del Sistema Nacional para la Protección Social de las Personas en
situación de calle y situación de abandono.
Artículo 2º—Retírese del
conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa los
siguientes proyectos de ley:
Expediente Nº 17.941: Autorización
a la Municipalidad de Cartago para que desafecte el uso de dominio público un
inmueble de su propiedad y done al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) a fin
de que el instituto normalice la situación jurídica del Asentamiento Humano
Caserío “El Progreso”, distrito de San Nicolás de Cartago.
Expediente Nº 20.174: Ley Marco
para prevenir y sancionar todas las formas de discriminación, racismo e
intorencia.
Rige a partir del diecinueve de
marzo del dos mil dieciocho.
Dado en la Presidencia de la
República, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N°
3400037788.—Solicitud N° 134000.—( D40973 - IN2018296533 ).
N°40974-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la constitución política.
Decretan:
Artículo Único.—Retírese del
conocimiento de sesiones extraordinarias de la asamblea legislativa el
siguiente proyecto de ley:
Expediente N° 18.076: modificación del uso
público de dos bienes inmuebles, uno propiedad del Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo (INVU) y otro de la Municipalidad de Alajuelita, y
autorización para que el INVU done a la Municipalidad de Alajuelita un bien
inmueble inscrito a su nombre y para que esta municipalidad lo done al
ministerio de salud.
Rige a partir del quince de
marzo de dos mil dieciocho.
Dado en la presidencia de la
república, a los quince días del mes de marzo de dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—O.C. N°
3400037788.—Solicitud N° 133983.—( D 40974 - IN2018296525 ).
N° 40975- MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo Único.—Ampliase la
convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada
por el decreto Ejecutivo N° 40744-MP a fin de que se conozcan los siguientes
proyectos de ley:
Expediente Nº 18.550: Ley de Desafectación del uso
Público de la calle 9 entre avenidas 18 y 20 del distrito 1º del cantón central
de San José.
Expediente 18.524: declaratoria de 7 de agosto
como el Día de la Paz firme y duradera.
Expediente 18.694: Reforma al artículo 8 del
Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998, para exonerar del pago de
todo Tributo a las Federaciones, Confederaciones y Ligas de Municipalidades.
Expediente 19.373: Autorización a las
Municipalidades para exonerar del pago de los Impuestos Municipales a las
Personas Beneficiadas con los Programas de Ayuda Social del IMAS.
Expediente 17.941: Autorización a la
Municipalidad de Cartago para que desafecte el uso de Dominio Público un
Inmueble de su Propiedad y done al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) a fin
de que el Instituto Normalice La Situación Jurídica del Asentamiento Humano
Caserío “El Progreso”, distrito de San Nicolás de Cartago.
Expediente 19.552: Convenio Internacional Sobre
Búsqueda y Salvamentos Marítimos, 1979, y sus Enmiendas.
Expediente 19.445: Ley para Autorizar a la Fuerza
Pública a Complementar el Trabajo de la Policía de Tránsito en el Control y
Vigilancia Vehicular.
Expediente 19.568: declaratoria de La Institución
Asilo de la Vejez Monseñor Claudio María Volio Jiménez de Cartago, como
Institución Benemérita de La Salud Costarricense.
Expediente 19.620: Ley de Autorización a la
Municipalidad de Pérez Zeledón para que done un terreno de su propiedad a la
Asociación Guías y Scouts de Costa Rica.
Expediente 19.708: Reforma de Los Artículos 165 Y
166 del Código Municipal, Ley N.° 7794, de 30 de abril de 1998, para Garantizar
la efectiva participación de la Niñez y Adolescencia en los Comités Cantonales
y Comunales de Deportes y Recreación.
Expediente Nº 19.625: Reforma del Artículo 36 de la
Ley N° 4895 Ley de Creación de La Incorporación Bananera Nacional y sus
Reformas.
Expediente Nº 19.969: Ley para la Celebración e
Incorporación de Actividades Educativas y Culturales en el Marco del
Reconocimiento de la Lengua Criolla Limonense.
Expediente 19.905: Adición de un Artículo 68 Bis
al Código Municipal, Ley N° 7794, de 30 de abril de 1998, y sus Reformas.
Expediente 19.921: Aprobación de la Adhesión de
Costa Rica como Estado Miembro de la Organización Internacional de La
Francofonía (OIF).
Expediente 20.034: Aprobación del Acta que
Institucionaliza el Proyecto de Integración y desarrollo de Mesoamérica.
Expediente 20.154: Reforma al Artículo 10 de la
Ley General de Concejos Municipales de distrito, N.° 8173, de 7 de diciembre de
2001 y sus Reformas.
Expediente 19.327: Autorización a la
Municipalidad de Paraíso para que Segregue Lotes de un terreno de su Propiedad
para donarlos a personas de escasos recursos Económicos, derogatoria del Inciso
Ch) del artículo 1 y Modificación del Artículo 2, ambos de la Ley N° 6589 del
15 de agosto de 1981, Ley que autoriza a la Municipalidad de Paraíso a donar
terrenos.
Expediente N° 20.108: Reforma del Inciso C) del
artículo 106 del Código de Familia, Ley N° 5476 Y Sus Reformas.
Expediente N° 20.174: Ley Marco para prevenir y
sancionar todas las formas de Discriminación, Racismo e Intolerancia.
Expediente N° 18.330: Ley Nacional de Sangre.
Expediente 20.303: Ley de Creación de La Academia
Nacional de Policía.
Expediente N° 20.060: Reforma del Inciso B), del
Artículo 91 de la Ley N° 9078, Ley de Tránsito Por Vías Públicas Terrestres y
Seguridad Vial, 4 de octubre der 2012.
Expediente N° 20.164: Reforma de la Ley N.° 7023,
Creación del Teatro Popular Melico Salazar, Como Ente Adscrito al Ministerio de
Cultura, Juventud y deportes, de 13 de marzo de 1986, y sus reformas.
Expediente N° 20.491: Autorización a la
Municipalidad de la Unión a Condonar deudas por Recargos, Intereses y Multas de
Impuestos Municipales.
Expediente N° 20.397: Ley para el Fortalecimiento de
las Transferencias Monetarias Condicionadas del Programa Avancemos.
Expediente N° 19.688: Adición del artículo 101 Bis y
del Inciso 22) al Artículo 159 de la Ley N.° 7732, Ley Reguladora del Mercado
de Valores, para Incorporar Acciones Afirmativas Para El Acceso de Las Mujeres
a los Procesos de toma de decisión.
Expediente N° 20.302: Ley de Fortalecimiento de la
Policía Municipal.
Expediente N° 19.553: Convenio para Facilitar el
Tráfico Marítimo Internacional, 1965, Enmendado.
Expediente N° 20.344: Ley para el Buen
Aprovechamiento de las Embarcaciones y otros Bienes Navales Incautados al
Crimen Organizado.
Expediente N° 19.188: Reforma del Transitorio Único
de La Ley Protección y Pensión anticipada a los trabajadores cesados a
consecuencia del proceso de Modernización del Instituto Costarricense de
Puertos del Pacífico (INCOP), N.º 8832, de 29 de abril de 2010.
Expediente N° 20.592: Condonación de la
Municipalidad del cantón de Corredores.
Expediente N° 20.572:
Condonación de La Municipalidad del Cantón de Pérez Zeledón.
Expediente N° 20.504: Autorización a la
Municipalidad de San Mateo para que segregue y done un terreno de su propiedad
a la Asociación Cruz Roja Costarricense.
Expediente N° 20.643: Desafectación del uso público
de un terreno propiedad de La Municipalidad del cantón de la Unión, y
Autorización para que el terreno se Segregue y se done un lote a favor de la
Caja Costarricense de Seguro Social.
Expediente N° 20.677: Ley que Autoriza la
Condonación de deudas de La Municipalidad de Matina.
Expediente 19.498: Adición de un Párrafo final al
artículo 6 de la Ley N° 6588 de 30 de julio de 1981, Ley que regula a la
Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) y su Reformas.
Expediente 19.510: Acuerdo entre la República de
Costa Rica y los Estados de Guernsey para el intercambio de Información en
Materia Tributaria.
Expediente N° 20.148: declaración de Benemeritazgo
en Servicio Social para la Fuerza Pública de Costa Rica.
Expediente 19.932: Adición de los incisos 4) al
artículo 49, del acápite 12) al inciso B) y del Inciso C) del artículo 67, y de
un inciso C) al artículo 68; y Reforma del Acápite 5) Inciso A) del Artículo 67
de La Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, de 4 de junio de 2008.
Expediente 19.380: Autorización Al Instituto
Nacional de Aprendizaje (INA), para que segregue y done lotes de su propiedad a
Familias de escasos recursos económicos.
Expediente N° 19.882: Autorización a la
Municipalidad de Cartago para que done un terreno de su propiedad a la Junta de
Educación de La Escuela de San Blas de Cartago, para que amplíe ese Centro
Educativo.
Expediente N° 18.277: Autorización a la
Municipalidad de Cartago para que Segregue un terreno de su propiedad y lo done
a la Fundación Costarricense de atención a Personas Adultas Mayores con
Alzheimer y otras demencias.
Expediente N° 20.039: Autorización al Sistema
Nacional de Áreas de Conservación para que pueda Recibir por medio de Convenios
de Cooperación Personal de Apoyo Contratado por Organizaciones
Conservacionistas sin fines de Lucro y Realicen Diferentes Labores en las Áreas
de Conservación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y las Áreas
Silvestres Protegidas.
Expediente N° 20.321: Modificación del artículo 1 de
La Ley N.° 8946 Afectación del uso público de un Terreno Propiedad del Estado y
Autorización a este para que lo Segregue y done a la Junta Administrativa del
Liceo de Magallanes, de 2 de mayo de 2011.
Expediente N° 20.354: Autorización a la Universidad
de Costa Rica para que segregue y done un lote de su propiedad al Ministerio de
Educación Pública, donde se ubica el Colegio Alejandro Quesada Ramírez.
Expediente N° 20.179: Reforma de los artículos 176 y
184, adición de un transitorio a la Constitución Política, para la Estabilidad
Económica y Presupuestaria.
Expediente N° 20.210: Forma del pago del Impuesto
General sobre las ventas a las cervezas importadas.
Expediente N° 20.534: Ley para el Fortalecimiento
del Sistema de Recepción, Atención y Transferencia de Llamadas de Auxilio con
ocasión de situaciones de Emergencia 9-1-1, a cargo del Benemérito Cuerpo de
Bomberos de Costa Rica.
Rige a partir del quince de
marzo de dos mil dieciocho.
Dado en la Presidencia de la
República, a los quince días del mes de marzo de dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Sergio Iván Alfaro Salas, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O.C. N°
3400037788.—Solicitud N° 133984.—( D40975-IN2018296521 ).
N°40976-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Ampliase la
convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada
por el Decreto Ejecutivo N° 40744-MP a fin de que se conozca el siguiente
proyecto de Ley:
Expediente Nº 17.941: Autorización a la Municipalidad
de Cartago para que desafecte el uso de dominio público un inmueble de su
propiedad y done al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) a fin de que el
instituto normalice la situación jurídica del asentamiento humano caserío “El
Progreso”, distrito de San Nicolás de Cartago.
Rige a partir del diecinueve de
marzo de dos mil dieciocho.
Dado en la Presidencia de la
República, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O.C. N°
3400037788.—Solicitud N° 134001.—( D 40976 - IN2018296546 ).
N° 40977-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la constitución política.
Decretan:
Artículo único.—Ampliase la
convocatoria a sesiones extraordinarias a la asamblea legislativa, realizada
por el decreto ejecutivo N° 40744-MP a fin de que se conozca el siguiente
proyecto de ley:
Expediente N° 18.076:
Modificación del uso público de dos bienes inmuebles, uno propiedad del
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) y otro de la Municipalidad de
Alajuelita, y autorización para que el INVU done a la Municipalidad de
Alajuelita un bien inmueble inscrito a su nombre y para que esta municipalidad
lo done al ministerio de salud.
Rige a partir del quince de
marzo de dos mil dieciocho.
Dado en la presidencia de la
república, a los quince días del mes de marzo de dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—O.C. N° 3400037788.—Solicitud
N° 133985.—( D40977 - IN2018296519 ).
N° 40978-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo Único.—Amplíase la convocatoria
a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto
Ejecutivo N° 40744-MP a fin de que se conozcan el siguiente proyecto de Ley:
Expediente Nº 18968: Ley para el Ejercicio
Sustentable de la Pesca Semiindustrial Camaronera en Costa Rica
Rige a partir del veinte de
marzo de dos mil dieciocho.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veinte días del mes de marzo de dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—O.C. N°
3400037788.—Solicitud N° 134003.—( D40978 - IN2018296557 ).
N° 40979-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo Único.—Retírense del
conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa los
siguientes proyectos de ley:
Expediente Nº 19.526. Ley Orgánica
del Colegio de Optometristas de Costa Rica.
Expediente Nº 18.171. Reforma de la
Ley Orgánica del Colegio de Periodistas, Nº 4420, de 22 de setiembre de 1969 y
sus reformas.
Rige a partir del veinte de
marzo del dos mil dieciocho.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veinte días del mes de marzo del dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N°
3400037788.—Solicitud N° 134007.—( D40979 - IN2018296563 ).
N° 41347-MP-MTSS-MDHIS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Y LA
MINISTRA DE DESARROLLO HUMANO
E
INCLUSIÓN SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 139 inciso 1), 140 incisos 3), 8) y 18 de la Constitución
Política; y 26 inciso b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General
de la Administración Pública.
Considerando:
I.—Que mediante Decreto
Ejecutivo. N° 36916 del 28 de noviembre de 2011, se regula la organización
general y bases operativas de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil,
en donde se establece que el/la Ministro(a) de Bienestar Social y Familia será
el/la superior jerárquico(a) de la Secretaría Técnica, y coordinará lo
referente a la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil en la Comisión
Consultiva de la REDCUDI.
II.—Que mediante la Ley N° 9220 del 24 de
marzo de 2014 se le da rango de ley a la Red Nacional de Cuido y Desarrollo
Infantil (Redcudi), con la finalidad de establecer un sistema de cuido y
desarrollo infantil de acceso público, universal y de financiamiento solidario
que articula las diferentes modalidades de prestación pública y privada de
servicios en materia de cuido y desarrollo infantil, para fortalecer y ampliar
las alternativas de atención infantil integral.
III.—Que el artículo 7 de la Ley N° 9220 del
24 de marzo de 2014, establece que la Comisión Consultiva de la Redcudi, será
coordinada y presidida por el ministerio que ejerza la rectoría del sector
social o, en ausencia de éste, el Instituto Mixto de Ayuda Social.
IV.—Que adicionalmente el artículo 9 de la
Ley N° 9220 fija lo que la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y
Desarrollo Infantil (Redcudi) estará adscrita al Ministerio que ejerza la
rectoría del sector social o, en ausencia de este, al Instituto Mixto de Ayuda
Social.
V.—Que el artículo 6 de la Ley N° 1860 del 21
de abril de 1955 “Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”,
dispone que la organización y orientación de la política laboral y social
estará a cargo del titular de la Cartera de Trabajo.
VI.—Que el artículo 11 inciso a) del Decreto
Ejecutivo N° 41187-MP-MIDEPLAN del 20 de junio de 2018, “Reglamento Orgánico
del Poder Ejecutivo”, designa al Ministro de Trabajo y Seguridad Social
como rector de Trabajo, Desarrollo Humano e Inclusión Social.
VII.—Que por medio del Acuerdo N° 06-P del 8
de mayo de 2018, se nombra la Presidenta Ejecutiva del Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS), con rango de Ministra de Desarrollo Humano e Inclusión Social.
VIII.—Que el inciso c) del artículo 2 de
dicho Decreto Ejecutivo N° 41187-MP-MIDEPLAN del 20 de junio de 2018, “Reglamento
Orgánico del Poder Ejecutivo”, dispone que, el Poder Ejecutivo contará con
un Área Estratégica de Articulación Presidencial de Seguridad Humana, que tiene
como objetivo idear y desarrollar políticas y estrategias que permitan
condiciones que favorezcan el desarrollo humano y la construcción y
preservación de entornos protectores. Dicha Área se encuentra coordinada por la
Ministra de Desarrollo Humano e Inclusión Social y Presidenta Ejecutiva del
Instituto Mixto de Ayuda Social.
IX.—Que si bien es cierto el MTSS es el
rector del sector social, la Redcudi nació al amparo del IMAS; cuya finalidad
es resolver el problema de la pobreza extrema en el país; y además tomando en
consideración que el Área Estratégica de Seguridad Humana es el ente de
dirección, articulación y seguimiento de las políticas públicas en materia
social, se estima necesario que el Ministerio que coordine dicha Área, sea la
encargada de presidir y coordinar la Comisión Consultiva de la Redcudi.
X.—Que en virtud de la especialidad
institucional del Instituto Mixto de Ayuda Social, los objetivos asignados al
Área Estrategia de Seguridad Humana y ante la necesidad de asegurar el fin
público de la Redcudi, se estima necesario encargar a la Ministra de Desarrollo
Humano e Inclusión Social, para que presida la Comisión Consultiva de la misma,
así como que la Secretaría Técnica se ubique en el Instituto Mixto de Ayuda
Social. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Se faculta a la
Presidencia de la República y a los Ministros de Trabajo y Seguridad Social, y
de Desarrollo Humano e Inclusión Social, a emitir el respectivo acuerdo de
delegación respecto a la coordinación de la Comisión Consultiva de la Red
Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, según lo señalado en el artículo 7 de
la Ley N° 9220 del 24 de marzo de 2014.
Artículo 2º—La Secretaría Técnica de la Red
Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, señalada en el artículo 9 de la Ley N°
9220 del 24 de marzo de 2014, se mantendrá adscrita al Instituto Mixto de Ayuda
Social.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación y
hasta el 01 de agosto de 2019.
Dado en la Presidencia de la
República, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Steven Núñez Rímola.—La Ministra de
Desarrollo Humano e Inclusión Social, María Fullmen Salazar Elizondo.—1 vez.—(
D41347 - IN2018295971 ).
Nº 41351-MTSS-MIDEPLAN-MDHIS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,
LA
MINISTRA DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA
ECONÓMICA
Y DE DESARROLLO HUMANO
E
INCLUSIÓN SOCIAL
Con fundamento en las
atribuciones conferidas en los artículos 11, 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y
146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos
11, 21, 22, 25.1, 27.1 y 28.2 inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 y el Decreto Ejecutivo Nº
41187-MP-MIDEPLAN del 02 de mayo del 2018 denominado “Reglamento Orgánico del
Poder Ejecutivo”.
Considerando:
I.—Que en el año 2015 mediante
el Decreto Ejecutivo Nº 38954-MTSS-MDHIS-MIDEPLAN se creó la Estrategia de
Atención a la Pobreza en Costa Rica Puente al Desarrollo; con el objetivo de
atender a las familias en condición de pobreza extrema de manera preferente,
oportuna, sostenible e integral.
II.—Que la intervención de la Estrategia
Nacional Puente al Desarrollo se implementa desde una metodología de atención
integral basada en tres dimensiones: a.-Protección social, b.-La generación y
desarrollo de capacidades, c.-Independencia económica.
III.—Que, a partir del acompañamiento a las
familias realizado por las Personas Cogestoras Sociales, se han identificado
factores de riesgo y factores protectores, por lo que se han elaborado
protocolos de atención institucionales basados en las necesidades de las
familias desde una perspectiva de derechos para garantizar el acceso a los
bienes, servicios y productos, que ofertan las instituciones.
IV.—Que las evaluaciones realizadas por la
Defensoría de los Habitantes, Contraloría General de la República, FOCEVAL en
el marco de la agenda nacional de evaluaciones de MIDEPLAN y el BID, señalan
las bondades de la articulación interinstitucional y el acompañamiento familiar
de la Estrategia Puente al Desarrollo, por lo que, recomiendan la permanencia
de la Estrategia como una Política Social para la atención de las familias en
pobreza extrema.
V.—Que el Instituto Mixto de Ayuda Social en
atención a los artículos 6 y 10 del Decreto Ejecutivo N°38954 del 14 de mayo de
2015, creó el Área de Atención Integral e Interinstitucional, encargada de la
coordinación y seguimiento a nivel técnico y operativo de la implementación
metodológica y la articulación interinstitucional en el marco de la Estrategia
Puente al Desarrollo.
VI.—Que el Gobierno de la República, debe
emprender las acciones necesarias para garantizar la adecuada dirección y
coordinación política de la Administración Pública, en cumplimiento de las
prioridades del desarrollo nacional.
VII.—Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo
N°41187-MP-MIDEPLAN del 20 de junio de 2018, “Reglamento Orgánico del Poder
Ejecutivo”, dispone que el Poder Ejecutivo contará con Áreas Estratégicas de
Articulación Presidencial, las cuales constituyen instancias de dirección,
articulación y seguimiento de las políticas públicas que garanticen el
cumplimiento de las prioridades establecidas por mandato presidencial.
VIII.—Que la misma norma indicada en el
considerando anterior, crea el Área Estratégica de Articulación Presidencial de
Seguridad Humana, que tiene como objetivo idear y desarrollar políticas y
estrategias que permitan condiciones que favorezcan el desarrollo humano y la
construcción y preservación de entornos protectores.
IX.—Que, por acuerdo presidencial el Área
Estratégica de Articulación Presidencial de Seguridad Humana se encuentra bajo
la coordinación de la Ministra de Desarrollo Humano e Inclusión Social.
X.—Que, en su creación, la Estrategia
Nacional Puente al Desarrollo estuvo bajo la dirección y coordinación política
del Consejo Presidencial Social, sin embargo, al haberse realizado cambios en
la organización del Poder Ejecutivo, es fundamental definir la instancia que
cumpla la función de legitimación política de los acuerdos estratégicos.
XI.—Que el Área Estratégica de Articulación
Presidencial de Seguridad Humana tiene una conformación intersectorial que
favorece la articulación interinstitucional y permite que la persona
coordinadora del Área, convoque a las instituciones que considere oportuno, así
como a representantes del sector privado y de las organizaciones sociales. Por
tanto,
Decretan:
MODIFICACIÓN AL DECRETO EJECUTIVO
NÚMERO
38954-MTSS-MDHIS-MIDEPLAN
(IMPLEMENTACIÓN
Y ARTICULACIÓN
DE LA
ESTRATEGIA PUENTE
AL DESARROLLO)
Artículo 1º—Modifíquese los artículos 4
acápite 2 inciso a), 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13 párrafo último, 14, 15, 18, 19,
23, 24 y 25 del Decreto Ejecutivo N°38954 MTSS-MDHIS-MIDEPLAN para que se lean
de la siguiente manera:
“Artículo 4º—(...)
2. Objetivos Específicos:
a) Facilitar a las familias en pobreza extrema, ubicadas en los 78
distritos señalados en el artículo 17, el acceso al sistema de protección
social con transferencias monetarias para atención de necesidades elementales,
la seguridad social, la salud y la educación. (…)”
“Artículo 5º—La dirección
política de la Estrategia Puente al Desarrollo estará a cargo del Área
Estratégica de Articulación Presidencial de Seguridad Humana, bajo la
coordinación de la Ministra de Desarrollo Humano e Inclusión Social.”
“Artículo 6º—El Área de
Atención Integral e Interinstitucional del Instituto Mixto de Ayuda Social
(IMAS), en concordancia con el artículo 9, será la instancia encargada de
brindar la asesoría y el seguimiento para la implementación de la Estrategia
Puente al Desarrollo.”
“Artículo 7º—La
Estrategia Puente al Desarrollo, contará con un Equipo de Monitoreo y
Evaluación bajo la dirección del Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica, el cual estará conformado por una persona representante
del: Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el
Instituto Nacional de Estadística y Censos, el Área de Planificación del IMAS y
Área de Atención Integral e Interinstitucional del IMAS.”
“Artículo 8º—Las
instituciones indicadas en el artículo 20 de este decreto, vinculadas con la
Estrategia Puente al Desarrollo, deberán suministrar al Área Estratégica de
Articulación Presidencial de Seguridad Humana y al Área de Atención Integral e
Interinstitucional del IMAS, los datos necesarios para alimentar los sistemas
de información. Estos datos se utilizarán como insumos en los Informes de
Rendición de Cuentas a nivel nacional, regional, territorial y local.”
“Artículo 10.—El Área de
Atención Integral e Interinstitucional instaurada en el IMAS y el Equipo
Técnico de enlaces institucionales, conformado por funcionarios designados por
las autoridades de cada institución que tiene compromisos en la parte operativa
de atención Integral de las Familias, brindarán asesoría y seguimiento para la
implementación de la Estrategia Puente al Desarrollo. Para el efectivo
cumplimiento se podrá utilizar la figura de convenios de cooperación
interinstitucional que permitan la movilidad de los funcionarios.”
“Artículo 11.—El Área de
Atención Integral e Interinstitucional del IMAS tendrá un liderazgo operacional
en el conjunto de las intervenciones que se llevarán a cabo en coordinación con
los jerarcas del Área Estratégica de Articulación Presidencial de Seguridad
Humana para la Estrategia Puente al Desarrollo, con competencias para resolver
problemas de acción colectiva que se generan cuando existen multiplicidad de
actores, que atienden metas y objetivos sectoriales.”
“Artículo 12.—Las
funciones del Área de Atención Integral e Interinstitucional en el marco de
la Estrategia Puente al Desarrollo son:
1. Dirigir, planificar, organizar y controlar el proceso de ejecución
de la Estrategia Puente al Desarrollo a nivel nacional.
2. Armonización de la oferta institucional
pública y privada para responder a las necesidades de las personas en condición
de pobreza y pobreza extrema en asocio con el Área Estratégica de Articulación
Presidencial de Seguridad Humana y los otros equipos técnicos del Gobierno.
3. Asesorar a las Personas Cogestoras Sociales,
las Áreas Regionales de Desarrollo Social del IMAS y a las instituciones, en la
implementación de la Estrategia Puente al Desarrollo.
4. Brindar seguimiento y monitoreo a la
implementación de la Estrategia Puente al Desarrollo desde el enfoque
territorial.
5. Dirigir el proceso de construcción de
protocolos en conjunto con el Área Estratégica de Articulación Presidencial de
Seguridad Humana y los enlaces técnicos institucionales.
6. Coordinar conjuntamente con el Área
Estratégica de Articulación Presidencial de Seguridad Humana la armonización de
los proyectos de innovación social (Mapas sociales, Índice Pobreza
Multidimensional, y SINIRUBE) en función de la implementación de la Estrategia.
7. Gestionar y promover el proceso de
participación ciudadana en el marco de la implementación de la Estrategia
Puente al Desarrollo.”
“Artículo 13.—(...)La
Estrategia incorporará en su operacionalización el fortalecimiento de la
Dimensión Sociolaboral de Puente al Desarrollo, basado en el diseño del Sistema
Nacional de Empleo, mismo que contempla un flujograma de atención y un plan
escalonado para la inclusión laboral y productiva de familias de Puente al
Desarrollo. Para ello existirá una Comisión Técnica de Articulación
Sociolaboral integrada por representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social (ente rector), Instituto Nacional de Aprendizaje, Ministerio de
Educación Pública, Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Instituto
Nacional de las Mujeres, Instituto Mixto de Ayuda Social, Área de Atención
Integral e Interinstitucional, el Área Estratégica de Articulación Presidencial
de Seguridad Humana y el Área Estratégica de Articulación Presidencial de
Innovación y Competitividad.”
“Artículo 14.—Los Ministerios
del Gobierno Central deberán orientar la priorización de la oferta
institucional y dar un trato preferencial a la población en condición de
pobreza atendida en el marco de la Estrategia Puente al Desarrollo. Se insta a
las instituciones autónomas, sector privado y las organizaciones sociales, a
direccionar sus acciones bajo este lineamiento. De igual manera se insta a los
Ministerios e Instituciones Autónomas a fomentar, fortalecer y priorizar a las
organizaciones de la Economía Social Solidaria a nivel de los territorios y
sectores como un instrumento para generar y mantener puestos de trabajo
dignos.”
“Artículo 15.—Para el
abordaje de la pobreza extrema, la Estrategia Puente al Desarrollo contará con
las y los cogestores sociales. Este programa de acompañamiento a la familia
atenderá de manera prioritaria a las familias en pobreza extrema.”
“Artículo 18.—Las
instituciones señaladas en el artículo 20 de este decreto deberán priorizar la
atención de las personas en condición de pobreza extrema en los distritos
seleccionados según 78 distritos con mayores índices de pobreza.”
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“Artículo 19.—Las
instituciones señaladas en el artículo 20 de este decreto, respetando su
autonomía o independencia funcional, deberán formular a la brevedad una
directriz que incluya el procedimiento que garantice un acceso preferente y
obligatorio de la población en condición de pobreza. Todo en el marco de la
implementación y articulación de la Estrategia Puente al Desarrollo, conforme a
las competencias regladas y normativa interna.”
“Artículo 23.—Para la
elección de las familias se utilizará el Sistema de Población Objetivo (SIPO),
este sistema registra los resultados de las evaluaciones sociales realizadas
por el IMAS a las familias mediante la Ficha de Información Social. Estas serán
seleccionadas utilizando el puntaje que les asigna el SIPO, de manera que se
priorice aquellas que presentan mayores factores de exclusión y riesgo social,
es decir: las familias en mayor condición de pobreza registradas.”
“Artículo 24.—El IMAS
remitirá la información de las familias a las instituciones participantes en la
Estrategia Puente al Desarrollo, las cuales deberán atenderlas de manera
obligatoria con su oferta programática.”
“Artículo 25.—Aquellas
instituciones que requieran de una valoración social para seleccionar a la
población beneficiaria de sus programas, usarán la Ficha de Información Social
consignada en el SIPO. De acuerdo a la Ley Nº 8220, Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, estas
instituciones no solicitarán ningún requisito adicional a estas familias, pues
la valoración realizada por el IMAS determina su condición de pobreza extrema.
Adicionalmente la Ficha contiene más de 60 variables distintas sobre la familia
con información sobre, vivienda, ingresos, salud, educación entre otros, que
permite a las instituciones realizar valoraciones de distintos tipos.”
Artículo 2º—Elimínese el
artículo 9 y a partir del mismo córrase la numeración.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Steven Núñez Rímola; La Ministra de
Planificación y Política Económica, María del Pilar Garrido Gonzalo y La
Ministra de Desarrollo Humano e Inclusión Social, María Fullmen Salazar
Elizondo.—1 vez.—( D41351-IN2018296184 ).
N° 41362-RREE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Considerando:
1º—Que la Asamblea Legislativa
mediante Ley número 9575 del día once de junio de dos mil dieciocho, publicada
en el Alcance número 136 de La Gaceta Digital número 137 del treinta de
julio de dos mil dieciocho, aprobó la adhesión del Gobierno de la República de
Costa Rica al Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos,
1979, y las Enmiendas de 1988 al Convenio Internacional sobre Búsqueda y
Salvamento Marítimos, 1979, así como las Enmiendas de 2004 al Convenio
Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos,1979, enmendado, con las
siguientes reservas a este Convenio y sus enmiendas:
“Artículo 2- El Gobierno de la
República de Costa Rica hace las siguientes reservas a este Convenio y sus
enmiendas:
1- El Gobierno de la República de Costa Rica interpreta, en relación
con el artículo III del Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento
Marítimos, 1979, que dichas enmiendas tendrán vigencia en el país una vez que
hayan sido aprobadas de conformidad con los procedimientos establecidos en la
Constitución Política de la República de Costa Rica.
2- El Gobierno de la República de Costa Rica
interpreta, en relación con el capítulo III titulado “Cooperación”, del Anexo
al Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos, 1979, que
dicha cooperación, tratándose de naves de guerra en aguas jurisdiccionales
costarricenses, se realizará previa autorización legislativa, según lo
establece el inciso 5) del artículo 121 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica”.
2- Que los instrumentos de ratificación,
aceptación, aprobación o adhesión se depositarán ante el Secretario General de
la Organización Marítima Internacional, de acuerdo con el artículo IV numeral 2
del Convenio mencionado. Por tanto,
En uso de las facultades que les
confieren los incisos 10 y 12 del artículo 140 y el artículo 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica.
Decretan:
Artículo 1º—La adhesión de la
República de Costa Rica al Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento
Marítimos, 1979, y las Enmiendas de 1988 al Convenio Internacional sobre Búsqueda
y Salvamento Marítimos, 1979, así como las Enmiendas de 2004 al Convenio
Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos, 1979, enmendado, con las
reservas mencionadas a este Convenio y sus enmiendas.
Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en la Presidencia de la
República, a los trece días del mes de agosto del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Relaciones Exteriores y Culto, Epsy Campbell Barr.—1 vez.—O.C. N°
3400034827.—Solicitud N° DGPE-013-18.—( D41362-IN2018296687 ).
N°
41363-RE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el artículo 121 inciso 4),
140, incisos 3), 8), 10) ,12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución
Política y los artículos 25, 27 numeral 1, 28 numeral 2, inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública, así como lo dispuesto en el Convenio
General de Cooperación Económica, Comercial, Científica, Técnica, Social,
Turística y Cultural entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el
Gobierno de la República de Chile, hecho en San José, el 24 de setiembre de
1985, aprobado mediante Ley 7220 del 7 de marzo de 1991, publicada en La
Gaceta número 64 del 4 de abril de 1991.
Por cuanto:
En la ciudad de San José, Costa Rica, el día
nueve de julio de dos mil dieciocho, se firmó el Acuerdo Complementario entre
el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de
Chile sobre Cooperación en materia de Medio Ambiente, firmando por el Gobierno
de la República de Costa Rica, la señora Epsy Campbell Barr, Primera
Vicepresidenta y Ministra de Relaciones Exteriores y Culto.
Considerando:
1º—Que el Convenio General de Cooperación
Económica, Comercial, Científica, Técnica, Social, Turística y Cultural entre
el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de
Chile, hecho en San José, el 24 de setiembre de 1985, contempla en su artículo
I la celebración de acuerdos complementarios o derivados de este instrumento jurídico
bilateral sobre la naturaleza y modalidades de las acciones específicas de
cooperación en todos esos sectores.
2º—Que el presente Acuerdo Complementario entre el Gobierno de la
República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Chile sobre Cooperación
en materia de Medio Ambiente tiene como fundamento jurídico, el susodicho
Convenio General de Cooperación Económica, Comercial, Científica, Técnica,
Social, Turística y Cultural.
3º—Que el mencionado Acuerdo Complementario, conforme con los artículos
121 inciso 4) y 140 inciso 10) de la Constitución Política, es un protocolo de
menor rango derivado del Convenio General de Cooperación anteriormente citado. Por
tanto,
Decretan:
PROMULGACIÓN
DEL ACUERDO COMPLEMENTARIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE CHILE SOBRE
COOPERACIÓN EN
MATERIA DE MEDIO AMBIENTE
Artículo 1º—Promulgar teniendo como vigente
para los efectos internos y externos, el Acuerdo Complementario entre el Gobierno
de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Chile sobre
Cooperación en materia de Medio Ambiente, hecho en San José, Costa Rica, el 9
de julio de 2018, cuyo texto literal es el siguiente:
ACUERDO
COMPLEMENTARIO
ENTRE EL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE
SOBRE COOPERACIÓN
EN MATERIA
DE MEDIO AMBIENTE
El Gobierno de la República de Costa Rica y el
Gobierno de la República de Chile, en adelante denominados “las Partes”,
RECONOCIENDO la meta común de un crecimiento verde para alcanzar un desarrollo
sostenible y la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible;
DESEANDO desarrollar
una cooperación bilateral en materias de medio ambiente y desarrollo
sostenible, sobre la base de los principios de igualdad, de reciprocidad, de
beneficio mutuo y de pleno respeto a la soberanía; y
CONVENCIDAS de que tal
cooperación contribuirá a una mejor protección del medio ambiente a nivel
local, regional y global, y fortalecerá los lazos entre ambos países;
TOMANDO EN
CONSIDERACIÓN el Acuerdo Integral de Asociación entre la República de Chile
y la República de Costa Rica, de 2008 y el Convenio General de Cooperación
Económica, Comercial, Científica, Técnica, Social, Turística y Cultural, de
1985,
ACUERDAN:
Artículo
1. Objetivo
Las Partes, en el marco del presente Acuerdo,
apoyarán y alentarán programas y actividades conjuntas de intercambio y
cooperación en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible.
Artículo
2. Áreas de Cooperación
De acuerdo al objetivo del presente Acuerdo,
las áreas de cooperación identificadas como prioritarias son las siguientes:
Democracia Ambiental;
Acceso a la Justicia en asuntos
ambientales;
Calidad del Aire;
Evaluación del Impacto Ambiental;
Evaluación Ambiental Estratégica;
Evaluación de Riesgo Ambiental;
Fiscalización Ambiental;
Biodiversidad y Áreas Protegidas;
Cambio Climático;
Información Ambiental;
Educación Ambiental;
Economía Ambiental;
Gestión de Residuos y Economía
Circular;
Promoción de los Derechos Humanos
y la Igualdad de Género y
Empoderamiento de las Mujeres en
la Acción Climática y las
Negociaciones Climáticas
Internacionales;
Otras Áreas de Cooperación que
las Partes acuerden.
Artículo
3. Modalidades de Cooperación
Con sujeción a la disponibilidad de recursos y
medios, y dentro del marco de las disposiciones legales y las regulaciones en
vigor en sus respectivos países, la cooperación podrá asumir las siguientes
modalidades:
Diálogos, intercambio de experiencias, de
conocimientos y de buenas prácticas, capacitación;
Intercambios de información y de
documentación sobre el marco legal, regulatorio y de política medioambiental;
Visitas de expertos;
Propuestas conjuntas de
cooperación en el ámbito multilateral;
Búsqueda de posiciones comunes entre
ambos países frente a negociaciones ambientales multilaterales; y
Otras modalidades de cooperación
que las Partes acuerden.
Artículo
4. Implementación
Las Partes designan como Órganos Ejecutores del
presente Acuerdo al Ministerio del Medio Ambiente de Chile y al Ministerio de
Ambiente y Energía de Costa Rica, los cuales decidirán de común acuerdo las
actividades que se llevarán a cabo respecto de las modalidades mencionadas en
el Artículo 3.
Con el fin de facilitar la implementación y seguimiento de la
cooperación acordada en este Acuerdo, el Ministerio del Medio Ambiente de Chile
designa al Jefe de su Oficina de Asuntos Internacionales corno punto focal, y
el Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica, designa como punto focal a
la Directora de Cooperación Internacional.
Artículo
5. Financiamiento
Los gastos derivados de la implementación del
presente Acuerdo estarán a cargo de cada uno de los Órganos Ejecutores y de
acuerdo a sus respectivas disponibilidades presupuestarias. Los gastos
derivados de visitas de expertos (transporte, alojamiento, comida, per diem,
seguros, entre otros similares) serán asumidos por la Parte que envía la
delegación de expertos, a no ser que, de común acuerdo, se decida algo
diferente.
Artículo
6. Diferencias
Las Partes acuerdan resolver de manera
amistosa, mediante negociaciones directas, cualquier diferencia que pueda
surgir de la aplicación o interpretación de los compromisos adquiridos en el
presente Acuerdo.
Artículo
7. Vigencia y Terminación
El presente Acuerdo entrará en vigor después de
la fecha de la última notificación por medio de la cual una Parte informe a la
otra, por la vía diplomática, el cumplimiento de los trámites y procedimientos
previstos por su legislación interna para dicho fin.
Las Partes podrán dar término al presente Instrumento, en cualquier
momento, de común acuerdo entre ambos países o, cuando medie solicitud por
escrito de alguna de ellas, por la vía diplomática, con al menos sesenta (60)
días de antelación. En caso de término, las actividades en implementación
podrán seguir hasta su conclusión, según lo estipulado en el presente Acuerdo,
salvo que las Partes decidan de un modo diferente.
Artículo
8. Modificaciones
El presente Acuerdo podrá ser modificado por
escrito, de mutuo acuerdo entre las Partes y sus modificaciones entrarán en
vigencia de acuerdo al Artículo 7.
HECHO en San José, Costa Rica, el 09 de julio de 2018, en dos ejemplares
originales, siendo ambos igualmente auténticos.
Para ver la imagen solo
en La Gaceta en Formato PDF
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República a los
veintiocho días del mes de agosto del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Relaciones Exteriores y Culto, Epsy Campbell Barr.—1 vez.—O. C. N°
3400034827.—Solicitud N° DGPE-015-18.—( D41363 - IN2018296714 ).
N° 41364-RREE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el artículo
121 inciso 4), 140, incisos 3), 8), 10), 12) y 20) y el artículo 146 de la
Constitución Política y los artículos 25, 27 numeral 1, 28 numeral 2 , inciso
b) de la Ley General de la Administración Pública, así como lo dispuesto en el
Convenio General de Cooperación Económica, Comercial, Científica, Técnica,
Social, Turística y Cultural entre el Gobierno de la República de Costa Rica y
el Gobierno de la República de Chile, hecho en San José, el 24 de setiembre de
1985, aprobado mediante Ley 7220 del 7 de marzo de 1991, publicada en La
Gaceta número 64 del 4 de abril de 1991.
Por cuanto:
En la ciudad de San José, Costa
Rica, el día nueve de julio de dos mil dieciocho, se firmó el Acuerdo
Complementario entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de
la República de Chile para Promover y Consolidar el Intercambio de Iniciativas
y Experiencias en el ámbito de la Igualdad Efectiva y Equidad de Género y la
Autonomía Económica de las Mujeres, firmando por el Gobierno de la República de
Costa Rica, la señora Epsy Campbell Barr, Primera Vicepresidenta y Ministra de
Relaciones Exteriores y Culto.
Considerando:
1º—Que el Convenio General de
Cooperación Económica, Comercial, Científica, Técnica, Social, Turística y
Cultural entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República
de Chile, hecho en San José, el 24 de setiembre de 1985, contempla en su
artículo I la celebración de acuerdos complementarios o derivados de este
instrumento jurídico bilateral sobre la naturaleza y modalidades de las
acciones específicas de cooperación en todos esos sectores.
2º—Que el presente Acuerdo Complementario
entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República
de Chile para Promover y Consolidar el Intercambio de Iniciativas y
Experiencias en el ámbito de la Igualdad Efectiva y Equidad de Género y la
Autonomía Económica de las Mujeres tiene como fundamento jurídico, el susodicho
Convenio General de Cooperación Económica, Comercial, Científica, Técnica,
Social, Turística y Cultural.
3º—Que el mencionado Acuerdo Complementario,
conforme con los artículos 121 inciso 4) y 140 inciso 10) de la Constitución
Política, es un protocolo de menor rango derivado del Convenio General de
Cooperación anteriormente citado. Por tanto,
DECRETAN:
“Promulgación del Acuerdo Complementario entre el Gobierno de
la
República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Chile
para
Promover y Consolidar el Intercambio de Iniciativas y
Experiencias
en el ámbito de la Igualdad Efectiva y Equidad
de
Género y la Autonomía Económica de las Mujeres”
Artículo 1º—Promulgar teniendo
como vigente para los efectos internos y externos, el Acuerdo Complementario
entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República
de Chile para Promover y Consolidar el Intercambio de Iniciativas y
Experiencias en el ámbito de la Igualdad Efectiva y Equidad de Género y la
Autonomía Económica de las Mujeres, hecho en San José, Costa Rica, el 9 de
julio de 2018, cuyo texto literal es el siguiente:
ACUERDO COMPLEMENTARIO
ENTRE
EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y
EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE
PARA
PROMOVER Y CONSOLIDAR EL INTERCAMBIO
DE
INICIATIVAS Y EXPERIENCIAS EN EL ÁMBITO DE
LA
IGUALDAD EFECTIVA Y EQUIDAD DE GÉNERO
Y
LA AUTONOMÍA ECONÓMICA DE LAS MUJERES
El Gobierno de la República de
Costa Rica y el Gobierno de la República de Chile, en adelante denominados “las
Partes”,
CONSIDERANDO Que la Ley de Creación del
Instituto Nacional de Mujeres de Costa Rica, “INAMU”, N° 7801, en el artículo
3, referido a los fines de la institución señala: inciso b) “Proteger los
derechos de la mujer consagrados tanto en declaraciones, convenciones y
tratados internacionales como en el ordenamiento jurídico costarricense;
promover la igualdad entre los géneros y propiciar acciones tendientes a
mejorar la situación de la mujer, así como,
inciso d) : “Propiciar la participación (…) económica de las mujeres y
el pleno goce de sus derechos humanos, en condiciones de igualdad y equidad con
los hombres”;
CONSIDERANDO el Ministerio de la Mujer y La
Equidad de Género de la República de Chile, creado por la Ley N° 20.820, es el
órgano encargado de colaborar con el Presidente de la República en el diseño,
coordinación y evaluación de las políticas, planes y programas destinados a
promover la equidad de género, la igualdad de derechos y de procurar la
eliminación de toda forma de discriminación arbitraria en contra de las
mujeres. Que, en el ejercicio de sus facultades, se encuentra facultado para
mantener vínculos de cooperación con organismos internacionales vinculados con
sus funciones, así como a celebrar convenios de colaboración y cooperación con
organismos públicos y privados, nacionales e internacionales para el
cumplimiento de sus fines;
TENIENDO PRESENTE que el Gobierno costarricense
cuenta con la Norma Nacional INTE 38: 01-01-2015 que establece los requisitos
para que las organizaciones públicas o privadas implementen el Sistema de
Gestión para la Igualdad de Género (SIGIG) cuyo fin es mejorar las relaciones laborales,
cerrar las brechas de género y fomentar la no discriminación contra las
mujeres;
CONSIDERANDO que el Gobierno de la República de Chile, a
través del Ministerio de la Mujer y La Equidad de Género desarrolla el Programa
de Buenas Prácticas Laborales con Equidad de Género en las organizaciones, con
el objetivo de propiciar la reducción de brechas de género, mejorar la
incorporación femenina y desarrollo de carrera de las mujeres, así como
contribuir al aumento de la productividad y competitividad de las organizaciones, a través de la
implementación de acciones que promuevan la igualdad de oportunidades
entre hombres y mujeres;
DESTACANDO que el INAMU, según Decreto Ejecutivo N°
37905-MP-MCM publicado en La Gaceta N° 184 del 25 de setiembre del 2013,
crea el Programa de Igualdad y La Equidad de Género en el Empleo para promover
el ingreso de las mujeres al mercado laboral, el mejoramiento de la calidad del
empleo, la promoción de Sistemas de Gestión para la Igualdad de Género (SIGIG)
en organizaciones públicas y privadas y el Sello de Igualdad de Género;
TENIENDO PRESENTE que el Ministerio de la Mujer y
La Equidad de Género de la República de Chile otorga, a través de SERNAMEG, el
“Sello IGUALA – CONCILIACIÓN Vida laboral, familiar y personal”, cuya
correspondencia técnica es la Norma NCh3262 Sistemas de Gestión – Gestión de
igualdad de género y Conciliación de la vida laboral, familiar y personal;
RESALTANDO que el Ministerio de la Mujer y La Equidad
de Género y el INAMU impulsan la agenda para el avance de los derechos de las
mujeres, plasmada especialmente en los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la
Agenda 2030, así como los acuerdos de las Conferencias Regionales sobre la
Mujer de América Latina y el Caribe;
INTERESADAS en impulsar la autonomía económica de las
mujeres potenciando sus capacidades ocupacionales y personales para el ingreso
al mercado laboral, contribuyendo a garantizar una vida libre de violencia
contra las mujeres;
DESEANDO fomentar el desarrollo humano mediante la
consecución de la igualdad entre hombres y mujeres y la cohesión social para
construir una sociedad más justa, participativa e inclusiva;
TOMANDO EN CONSIDERACION el Acuerdo Integral de
Asociación entre la República de Costa Rica y la República de Chile de 2008, el
Convenio de Cooperación Económica, Comercial, Científico, Técnica, Social,
Turística y Cultural, de 1985, el Acuerdo Complementario de Cooperación
Científica y Tecnológica, de 1992, el Memorando de Entendimiento sobre
Cooperación Internacional, de 2006, y el Acuerdo Complementario de Cooperación
para promover la equidad de género del 2000.
REAFIRMANDO los lazos de amistad que han caracterizado a
la relación entre sus respectivos países, acuerdan celebrar el presente Acuerdo
Complementario:
ARTÍCULO PRIMERO
Objeto
El presente Acuerdo
Complementario tiene por objeto el establecimiento de una relación efectiva de
cooperación y de apoyo mutuo entre las Partes, que les permita asumir
conjuntamente iniciativas, proyectos y actividades orientadas a lograr la
igualdad efectiva, la equidad de género, el empoderamiento de las mujeres y su
autonomía económica.
ARTÍCULO SEGUNDO
De
los objetivos específicos
Los objetivos específicos del
presente Acuerdo Complementario son:
1. Retroalimentar la Política Nacional para la Igualdad Efectiva entre
Mujeres y Hombres 2018-2030 (PIEG).
2. Promover el análisis, la reflexión y el
intercambio de experiencias sobre temas estratégicos vinculados con la
autonomía económica de las mujeres, en particular, sobre las estrategias para
mejorar el acceso de las mujeres al mercado laboral en condiciones de trabajo
decente.
3. Fomentar el intercambio de experiencias
relativas a la implementación de Sistemas de Gestión para la Igualdad de Género,
Programas de Buenas Prácticas Laborales, entre otras políticas que adopten los
gobiernos de las Partes sobre la materia, según las características propias de
cada Parte.
Las acciones se harán efectivas
por medio de la adopción de medidas de coordinación y acción en común en las
áreas pertinentes y acorde a las realidades nacionales.
ARTÍCULO TERCERO
Autoridades
ejecutoras
Las Autoridades ejecutoras del
presente Acuerdo Complementario serán:
Por parte de la República de
Costa Rica:
El INSTITUTO NACIONAL DE MUJERES
DE COSTA RICA, “INAMU”.
Por parte de la República de
Chile:
EL MINISTERIO DE LA MUJER Y LA
EQUIDAD DE GÉNERO.
Será responsabilidad de dichas
instituciones la adopción de medidas de coordinación y acción en común en las
áreas propias de su competencia, en el marco de los requerimientos
institucionales y acorde a las realidades de las Partes.
ARTÍCULO CUARTO
Compromisos
Las Partes manifiestan su
voluntad de cooperar, entre otras, en las siguientes áreas:
A) Compartir experiencias en la implementación
de mecanismos efectivos y eficaces para el cumplimiento de los compromisos
internacionales que adopten en materia de derechos humanos de las mujeres, en
particular, para alcanzar su empoderamiento y autonomía económica.
B) Facilitar información, promover el
intercambio de experiencias y brindar asesoría técnica en el diseño e
implementación de políticas públicas para la igualdad y equidad de género en
temas de especial competencia y mayor desarrollo de ambas instituciones. Estos
temas se refieren a mejorar el acceso de las mujeres al mercado laboral,
contribuir a eliminar las brechas en la remuneración y cualquier otro tipo de discriminación
para acceder al empleo formal, mejorar la empleabilidad y fomentar la
conciliación entre la vida familiar, laboral y personal bajo un enfoque de
corresponsabilidad de los cuidados, visibilizar el trabajo no remunerado de las
mujeres y su interrelación con el trabajo remunerado, entre otros. Así mismo,
en materias tales como estrategias comunicacionales, de capacitación y del
fomento de alianzas estratégicas con el sector privado y otros actores sociales
claves a fin de mejorar la calidad de vida de las mujeres.
C) Intercambiar buenas prácticas en ámbitos de
interés que permitan conocer el funcionamiento de dichas instituciones, en
particular, en temas relacionados con la implementación de sistemas de gestión
para la igualdad y equidad de género, buenas prácticas laborales,
reconocimientos e incentivos para promover la igualdad y equidad de género en
las organizaciones públicas y privadas, mecanismos y estrategias desarrollados
para la certificación de las empresas y la adquisición del Sello de IGUALA,
entre otros.
D) Intercambiar información acerca de los
protocolos, herramientas, procedimientos y otros instrumentos que los firmantes
hayan desarrollado para permear a las organizaciones públicas y privadas sobre
la importancia de fomentar la igualdad y equidad de género entre las mujeres y
los hombres en los ámbitos laborales.
ARTÍCULO QUINTO
Compromisos
de la Parte costarricense
Para el cumplimiento de los
objetivos del presente Acuerdo Complementario, el Gobierno de Costa Rica, a
través del “INAMU”, asume los siguientes compromisos:
1. Proponer áreas o ejes de trabajo técnico vinculado con la autonomía
económica de las mujeres y la protección de los derechos laborales, así como,
el reconocimiento social y económico del trabajo no remunerado, de acuerdo con
el Plan Estratégico y Plan Anual Institucional.
2. Dar seguimiento técnico de forma oportuna a
los proyectos que se acuerden ejecutar conjuntamente entre el Ministerio de la
Mujer y la Equidad de Género e INAMU.
3. Propiciar los espacios para el diálogo, la
reflexión y el análisis de temas estratégicos sobre la importancia de avanzar
hacia la autonomía económica de las mujeres y la necesidad de mejorar los
instrumentos, procedimientos y mecanismos de protección de los derechos
laborales de las mujeres y los desarrollados para visibilizar el trabajo no
remunerado que realizan mayoritariamente las mujeres.
ARTÍCULO SEXTO
Compromisos
de la Parte chilena
Para el cumplimiento de los
objetivos del presente Acuerdo Complementario, el Gobierno de Chile, a través
del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, asume los siguientes
compromisos:
1. Participar en los procesos de diálogo y análisis sobre temas de
relevancia sobre la autonomía económica de las mujeres y la protección de los
derechos labores que así propongan los firmantes.
2. Intercambiar información y conocimientos
gestionados en diferentes áreas relacionadas con el cumplimiento de los
derechos económicos de las mujeres, en particular, aquellas iniciativas
dirigidas a mejorar el acceso de las mujeres a los mercados de trabajo mediante
la implementación de sistemas de gestión para la igualdad de género en
organizaciones públicas y privadas, y el fomento del emprendimiento.
3. Brindar asistencia técnica y compartir las
lecciones aprendidas en aquellas áreas de trabajo que se acuerden ejecutar
conjuntamente entre las Partes, en particular, en materia de otorgamiento de
incentivos y reconocimientos a buenas prácticas laborales con enfoque de género
y del “Sello IGUALA – CONCILIACIÓN Vida laboral, familiar y personal” a fin de
retroalimentar la experiencia costarricense en relación al Sistema de Gestión
para la Igualdad de Género (SIGIG) y el Sello de Igualdad de Género.
ARTÍCULO SÉPTIMO
De
la coordinación
La coordinación para la
ejecución e implementación del presente Acuerdo Complementario estará a cargo
de las Autoridades Ejecutoras (de las Partes), las que establecerán una
Comisión Técnica integrada por representantes de ambas.
Dicha Comisión se encargará de:
A. Conocer, analizar, delimitar y orientar el
trabajo a realizar por las Autoridades Ejecutoras, así como los proyectos de
interés común, para lo cual aprobarán un plan anual de trabajo y se reunirán
las veces que lo consideren oportuno.
B. Integrar y convocar las sub-comisiones
técnicas que se requieran para el desarrollo de los proyectos conjuntos, las
cuales se comunicarán regularmente, para identificar y proponer áreas de
trabajo y coordinación, así como para dar seguimiento a la ejecución de los
proyectos y acciones auspiciados por los firmantes. Los integrantes de las
sub-comisiones técnicas deberán estar presentes en las sesiones de la Comisión
Técnica cuando ésta lo solicite, de manera virtual y si es del caso,
presencial.
ARTÍCULO OCTAVO
Disponibilidad
presupuestaria
Los compromisos derivados del
presente Acuerdo Complementario, quedarán sujetos a la disponibilidad de fondos
de las Autoridades Ejecutoras de las Partes, de acuerdo con su legislación y
normativa interna.
ARTÍCULO NOVENO
Instrumentos
adicionales
Las Autoridades Ejecutoras de
las Partes podrán suscribir Acuerdos adicionales con el objetivo de definir el
diseño, ejecución, desarrollo y seguimiento de proyectos; asesoría,
capacitación y recursos requeridos, así como los compromisos de cada institución
participante. Asimismo, se establecerá a través de estos acuerdos el plan de
acción y se designará a las Autoridades responsables.
ARTÍCULO DÉCIMO
De
la difusión
Las Partes se comprometen a
respetar y promover la imagen organizacional de sus respectivas Autoridades
Ejecutoras en los proyectos que desarrollen conjuntamente.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO
Vigencia,
duración y efectos
El presente Acuerdo
Complementario entrará en vigor después de la fecha de la última notificación
por medio de la cual una Parte informe a la otra, por la vía diplomática, del
cumplimiento de los trámites y procedimientos previstos por su legislación
interna para dicho fin.
El presente Acuerdo Complementario se celebra
por un periodo de cinco años y se renovará automáticamente por el mismo
período, a menos que una de las Partes notifique a la otra Parte por vía
diplomática, con seis meses de anticipación la intención de terminar la
vigencia de este acuerdo. Dicha notificación de término no afectará las
actividades pendientes o en curso, salvo que las Partes convengan de un modo
diferente.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO
Solución
de diferencias
Las Partes acuerdan resolver de
manera amistosa, mediante negociaciones directas, cualquier diferencia que
pueda surgir de la aplicación o interpretación de los compromisos adquiridos en
el presente Acuerdo Complementario.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO
Del
término y sus efectos
En el caso de que al término del
presente Acuerdo Complementario existieren proyectos en ejecución que no hayan
concluido, las Partes asumen el compromiso de cumplir con todas sus
obligaciones hasta su terminación, salvo que acuerden de un modo diferente
HECHO en San José, Costa Rica, el 9
de julio de 2018, en dos ejemplares originales, siendo ambos igualmente
auténticos.
Para ver la imagen solo
en La Gaceta en Formato PDF
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Relaciones Exteriores y Culto, Epsy Campbell Barr.—1 vez.—O. C. Nº
3400034827.—Solicitud Nº DGPE-012-18.—( D41364-IN2018296732 ).
N° 41368-MEP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En uso de las facultades y
prerrogativas conferidas por los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de
la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1, 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley General de Administración Pública, Ley número 6227, del 2
de mayo de 1978 y numeral 5 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación
Pública, Ley número 3481, del 13 de enero de 1965.
Considerando:
I.—Que el artículo 89 de la
Constitución Política, instituye como uno de los fines culturales de la
República el apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y
artístico de la Nación.
II.—Que Costa Rica es un país respetuoso de
los instrumentos de derechos humanos, tanto del Sistema Universal como del
Sistema Interamericano.
III.—Que tanto el artículo 26 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos como el artículo 13 del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, convienen en que
la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad
humana y que se debe capacitar a todas las personas para participar
efectivamente en una sociedad libre, donde se favorezca la comprensión y la
tolerancia entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos.
IV.—Que el artículo 5 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Educación Pública, instituyó al Ministerio de Educación como el
órgano encargado de vincular al Poder Ejecutivo con aquellas instituciones que
también se desempeñen en el campo educativo, sean estas de índole pública,
privada, nacional o internacional.
V.—Que “Technology, Entertainment, Design”,
(Tecnología, Entretenimiento y Diseño), en adelante TED, es una
organización estadounidense sin fines de lucro, fundada en 1984 en Estados
Unidos, cuyo objetivo es difundir de manera virtual, ideas de interés global
que propicien la discusión científica, tecnológica y educativa, accesible a
cientos de personas de forma gratuita.
VI.—Que TED, como parte de su
expansión mundial, ha creado TEDx, un programa de actividades locales de
difusión de conocimiento, que reúne a las comunidades a compartir una
experiencia similar a TED por medio de la autoorganización.
VII.—Que TEDx inició su operación en
Costa Rica desde el ario 2010 con el nombre de “TEDx Pura Vida”,
incluyendo dentro de su programa educativo a escuelas, colegios y
universidades.
VIII.—Que mediante Decreto Ejecutivo número
40704-MEP, denominado “Declaratoria de Interés Público y Nacional del TEDx
Pura Vida 2018”, el Gobierno de la República declaró de interés público y
nacional el TEDx Pura Vida 2018. Asimismo, a través del Decreto
Ejecutivo número 40042-MP-MEP, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número
245 del 21 de diciembre de 2016, el Gobierno de la República declaró de interés
público y nacional el TEDxPuraVida 2017.
IX.—Que el programa TEDx Pura Vida
2019, pretende incluir el desarrollo de temas específicos de educación (TEDx
Pura VidaED), así como un día completo dedicado a la juventud denominado TEDxPuraVidaJoven,
con lo cual la actividad toma un interés superior para el Ministerio de
Educación Pública y todas las entidades educativas públicas y privadas del
país.
X.—Que el programa TEDx Pura Vida 2019
se considera un espacio propicio para la difusión del conocimiento y el debate
de ideas con impacto educativo. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO
EL
TEDX PURA VIDA 2019
Artículo 1º—Declárase de Interés
Público el “TEDx Pura Vida 2019”, a realizarse durante los meses de
abril y junio de 2019, así como todas las actividades relacionadas con su
organización, celebración y seguimiento derivado de su realización.
Artículo 2º—Las dependencias del Sector
Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán
contribuir, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento
de sus propios objetivos, a fin de lograr la exitosa realización de las
actividades proyectadas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Educación Pública, Édgar Mora Altamirano.—1 vez.—O. C. N°
3400034829.—Solicitud N° 6212.—( D41368 - IN2018295746 ).
Nº 41371-C
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
En uso de las facultades que le
confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política,
25.1 y 28.2.b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del
2 de mayo de 1978, la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de
Servicio, N°9158 del 08 de agosto del 2013, y su Reglamento, Decreto Ejecutivo
N° 39096-Plan del 28 de abril del 2015.
Considerando:
1º—Que la Ley Reguladora del
Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, Ley N° 9158 del 8 de agosto del
2013, tiene como fin regular la creación, organización y el funcionamiento del
Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, como un mecanismo para
garantizar los derechos de las personas usuarias de los servicios que competen
a las organizaciones públicas y empresas privadas que brindan servicios
públicos, que estén inscritas en el Sistema, de conformidad con esta Ley,
coadyuvando con la efectividad, mejora continua e innovación en la prestación
de los servicios.
2º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº
39096-PLAN del 28 de abril del 2015, se emitió el Reglamento a la Ley
Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios.
3º—Que la Ley Reguladora del Sistema Nacional
de Contralorías de Servicios, crea las Contralorías de Servicios, como Órganos
Adscritos al Jerarca Institucional, a fin de promover, con la participación de
las personas usuarias, el mejoramiento continuo e innovación en la prestación
de los servicios que brindan las entidades públicas.
4º—Que el artículo 19 de la Ley Reguladora
del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, dispone que las Contralorías
de Servicios deben estar regidas por un Reglamento Interno para su
funcionamiento.
5º—Que en razón de lo anterior, resulta
necesario emitir un Reglamento que regule la actividad de la Contraloría de
Servicios dentro del Ministerio de Cultura y Juventud y su alcance en relación
con sus Órganos Desconcentrados, de conformidad con la Ley Reguladora del
Sistema Nacional de Contralorías de Servicios y su Reglamento. Por tanto,
Decretan:
Reglamento Interno de Funcionamiento de la Contraloría de
Servicios
del Ministerio de Cultura y Juventud
y
sus Órganos Desconcentrados
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objeto del
Reglamento. El presente Reglamento tiene como objeto reglamentar el ámbito
de potestades y competencias conferidas a la Contraloría de Servicios del
Ministerio de Cultura y Juventud y sus Órganos Desconcentrados, para la
atención de todos los asuntos sometidos a su conocimiento, de conformidad con
lo establecido en la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contraloría de
Servicios y su Reglamento.
Artículo 2º—Definiciones. Para los
efectos de este Reglamento, se entiende por:
Contraloría: Contraloría de Servicios del
Ministerio de Cultura y Juventud y sus Órganos Desconcentrados.
Persona Contralora: Es la persona que estará a
cargo de la Contraloría de Servicios.
Ley: Ley Reguladora del Sistema
Nacional de Contralorías de Servicios.
Máximo Jerarca: La Ministra de Cultura y
Juventud. En el caso de los Órganos Desconcentrados, el máximo Jerarca que
disponga su Ley de Creación, de conformidad con las disposiciones pertinentes
de la Ley General de la Administración Pública y demás normativa jurídica aplicable.
Ministerio: Ministerio de Cultura y Juventud.
Órganos Desconcentrados: Entidades del Ministerio que
cuentan con su propia personería jurídica e independencia funcional y
presupuestal.
Reglamento: Reglamento a la Ley Reguladora del Sistema
Nacional de Contralorías de Servicios.
Secretaría Técnica: Secretaría Técnica del Sistema
Nacional de Contralorías de Servicios.
Sistema: Sistema Nacional de Contralorías de Servicio
que está integrado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica (MIDEPLAN), las Contralorías de Servicios inscritas y las personas
usuarias de los servicios de las Contralorías de Servicios.
Persona Subcontralora: Persona que tendrá a su cargo
la Subcontraloría de Servicios.
Persona Usuaria: Son todas aquellas personas
físicas, incluidos los menores de edad, o jurídicas que acceden a los servicios
del Ministerio y que realizan gestiones ante la Contraloría de Servicios, sobre
los servicios recibidos.
Persona Usuaria Externa: Es la persona de la sociedad en
general que accede externamente a los servicios que brinda la Institución.
Persona Usuaria Interna: Es el funcionario o servidor
público del Ministerio y sus Órganos Desconcentrados, que accede a los
servicios que brinda la institución a lo interno de la misma.
CAPÍTULO II
De la Contraloría de Servicios
Artículo 3º—Concepto. La
Contraloría es un Órgano Asesor, canalizador y mediador de los requerimientos
de efectividad y continuidad de las personas usuarias de los servicios que
brinda esta Cartera Ministerial y sus Órganos Desconcentrados. También apoya,
complementa, guía y asesora a los Jerarcas o encargados en la toma de sus
decisiones, en procura de incrementar la efectividad en el logro de los
objetivos que se persiguen, así como la calidad en los servicios prestados.
Además tiene como fin promover, con la
participación de las personas usuarias, el mejoramiento continuo e innovación
en la prestación de los servicios que brindan el Ministerio y los Órganos
Desconcentrados, promoviendo la elaboración y divulgación de políticas de
calidad de los servicios que brindan.
Artículo 4º—Ubicación Física. El área
de atención de la Contraloría, además de cumplir con lo establecido en el
artículo 18 de la Ley, debe ajustarse a las disposiciones de la Ley de Igualdad
de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, así como a los
lineamientos de gestión emitidos por MIDEPLAN para su funcionamiento.
Artículo 5º—Independencia Funcional de la
Contraloría. La Contraloría está adscrita al Jerarca Ministerial, pero en
el desarrollo de su labor conserva su independencia funcional y de criterio,
podrá actuar de oficio en procura del mejoramiento continuo e innovación de los
servicios, o a petición de parte, para realizar investigaciones, visitar las
dependencias y requerir la información pertinente para el cumplimiento de sus
funciones.
Artículo 6º—Deber de Colaboración de las
Instancias Institucionales. Cuando la Contraloría así lo solicite, para el
cumplimiento cabal de sus funciones, las personas funcionarias de las
diferentes instancias del Ministerio o de sus Órganos Desconcentrados, le deben
brindar, en el plazo establecido en el artículo 27 del presente Reglamento, la
colaboración, el asesoramiento y las facilidades necesarias, así como los
informes, datos y documentos pertinentes, salvo que se trate de secretos de
Estado, información confidencial o declarada de acceso limitado por
ordenamiento jurídico.
La negativa o negligencia de las personas
funcionarias de atender los requerimientos de la Contraloría, así como el
incumplimiento injustificado del plazo de respuesta, serán causas generadoras
de responsabilidad disciplinaria, de conformidad con la normativa pertinente,
para lo cual se enviará la documentación e información respectiva al Jerarca
Ministerial o del Órgano Desconcentrado, para lo que corresponda.
CAPÍTULO III
De las Obligaciones del Jerarca Ministerial
Artículo 7º—Asignación de
Recursos. Para el cumplimiento de sus funciones, el Jerarca deberá dotar a
las Contralorías de los recursos necesarios que garanticen su óptimo
funcionamiento. Asimismo, con el fin de garantizar la continuidad y calidad en
el servicio que brindan, les dotará con carácter exclusivo, de un mínimo de dos
funcionarios, incluida la persona encargada de la Contraloría.
Artículo 8º—Informe Anual. El Jerarca
deberá presentar, ante la Secretaría Técnica del Sistema, un informe anual de
las acciones desarrolladas por la entidad, producto de las recomendaciones
emitidas por la Contraloría, puntualizando, en el caso de las que no fueron
avaladas, las razones que justificaron dicha decisión.
Dicho informe anual deberá ser presentado
durante el primer trimestre de cada año.
Artículo 9º—Ejercicio de la Potestad
Disciplinaria. Las violaciones que se cometan contra los derechos de las
personas usuarias y las irregularidades detectadas en la prestación de los
servicios, así como las faltas señaladas en el artículo 6 de este Reglamento,
serán trasladadas por las Contralorías al Jerarca competente, para la eventual
aplicación del régimen disciplinario.
Artículo 10.—Aprobación de Lineamientos de
Política Pública. Corresponderá al Jerarca la aprobación de los
lineamientos y las directrices de política pública para el mejoramiento del
servicio, que proponga la Secretaría Técnica como Órgano Administrador del
Sistema.
Una vez aprobados, los lineamientos y las
directrices deberán publicarse en el diario oficial La Gaceta y el Jerarca será
el responsable de su cumplimiento.
CAPÍTULO IV
Funciones y Potestades de la Contraloría
Artículo 11.—A la Contraloría le
corresponde atender las inconformidades, reclamos, consultas, denuncias,
sugerencias y felicitaciones que presenten, tanto las personas usuarias
internas como externas, con respecto a los servicios que brinda el Ministerio y
sus Órganos Desconcentrados.
Artículo 12.—De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 14 de la Ley, la Contraloría tendrá estrictamente a su cargo,
las siguientes funciones:
a- Impulsar y verificar el cumplimiento de la efectividad de los
mecanismos y procedimientos de comunicación a las personas usuarias, de manera
tal que les permita contar con información actualizada en relación con los
servicios que ofrecen el Ministerio y sus Órganos Desconcentrados, sus
procedimientos y los modos de acceso.
b- Velar por el cumplimiento de las directrices y los lineamientos de
política pública, emitidos en materia de mejoramiento continuo e innovación de
los servicios. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que se desarrollen y
responda a las necesidades específicas del Ministerio y de sus Órganos
Desconcentrados.
c- Presentar al Jerarca un plan anual de trabajo
que sirva de base para evaluar el informe anual de labores. Una copia de dicho
plan deberá presentarse a la Secretaría Técnica.
d- Presentar a la Secretaría Técnica un informe
anual de labores elaborado acorde con la guía metodológica propuesta por
MIDEPLAN, el cual deberá tener el aval del Jerarca. Dicho informe será
presentado durante el primer trimestre del año.
e- Elaborar y proponer al Jerarca, los
procedimientos y requisitos de recepción, tramitación, resolución y seguimiento
de las gestiones, entendidas como toda inconformidad, reclamo, consulta,
denuncia, sugerencia o felicitación respecto de la forma o el contenido con el
que se brinda un servicio, presentadas por las personas usuarias ante la
Contraloría. Dichos procedimientos y requisitos deberán ser públicos, de fácil
acceso y su aplicación deberá ser expedita.
f- Atender, de manera oportuna y efectiva, las
gestiones que presenten las personas usuarias ante la Contraloría sobre los
servicios que brinda el Ministerio y sus Órganos Desconcentrados, con el fin de
procurar la solución y orientación de las gestiones que planteen, a las cuales
deberá dar respuesta dentro de los plazos establecidos en la Ley y en este
Reglamento.
g- Vigilar el cumplimiento del derecho que asiste
a las personas usuarias de recibir respuesta pronta a gestiones referidas a
servicios, presentadas ante el Ministerio y sus Órganos Desconcentrados, dentro
de los plazos establecidos.
h- Evaluar la prestación de los servicios de
apoyo y las ayudas técnicas requeridas por las personas con discapacidad, en
cumplimiento de la legislación vigente en la materia, por parte del Ministerio
y sus Órganos Desconcentrados.
i- Promover ante el Jerarca, o ante las Unidades
Administrativas y Técnicas, mejoras en los trámites y procedimientos del
servicio que se brinda, en coordinación con el área de planificación y el
oficial de simplificación de trámites, con el fin de propiciar el mejoramiento
continuo e innovación de los servicios que presta el Ministerio y sus Órganos
Desconcentrados.
j- Emitir y dar seguimiento a las
recomendaciones dirigidas a la Administración respecto de los servicios que
brinda, con el fin de mejorar su prestación, en búsqueda del mejoramiento
continuo e innovación y de cumplimiento de las expectativas de las personas
usuarias.
k- Mantener un registro actualizado sobre la
naturaleza y la frecuencia de las gestiones presentadas ante la Contraloría,
así como de las recomendaciones y las acciones acatadas para resolver el caso y
su cumplimiento o incumplimiento.
l- Informar al Jerarca cuando las
recomendaciones realizadas por la Contraloría hayan sido ignoradas y, por ende,
las situaciones que provocan inconformidades en las personas usuarias permanezcan
sin solución.
m- Elaborar y aplicar, al menos una vez al año,
instrumentos que permitan medir la percepción para obtener la opinión de las
personas usuarias sobre la calidad de prestación de los servicios, grado de
satisfacción y las mejoras requeridas; para ello contará con los recursos y el
apoyo técnico de las Unidades Administrativas y Técnicas.
n- Informar a las personas usuarias sobre los
servicios que brinda la Contraloría.
o- Realizar las investigaciones internas
preliminares, de oficio o a petición de parte, sobre las fallas en la
prestación de los servicios, con el fin de garantizar la eficiencia de las
gestiones del Ministerio y sus Órganos Desconcentrados.
p- Mediar para una solución pacífica de las
gestiones presentadas por las personas usuarias relativas a la prestación del
servicio, siempre que sea posible, de acuerdo con la naturaleza del servicio.
q- Tomar las acciones necesarias con el fin que
la instancia respectiva le haga llegar a la persona usuaria, la información que
solicite relativa a los servicios, normas, procedimientos o demás que se
refieran a los servicios que presta el Ministerio y sus Órganos
Desconcentrados, y ésta no sea brindada de manera expedita, correcta,
actualizada y completa de conformidad con la Ley.
Artículo 13.—Conclusiones y
Recomendaciones de la Contraloría de Servicios. La Contraloría podrá emitir
conclusiones y recomendaciones como producto de las investigaciones que
realicen, de conformidad con sus competencias, las que se sustentarán en la
normativa interna, manuales, reglamentos, criterios legales, técnicos y buenas
prácticas administrativas y de control interno que fundamenten su gestión.
Artículo 14.—Seguimiento a las
Recomendaciones de la Contraloría. Cuando la Contraloría emita una
recomendación a una o varias instancias con respecto a los servicios
institucionales, éstas deberán tramitarla con la celeridad, responsabilidad y
coordinación debida, buscando la mejora de los servicios públicos que se
brindan. Asimismo, la Contraloría velará por el efectivo cumplimiento de las
recomendaciones emitidas y en forma periódica, evaluará la efectividad de las
mismas, de lo cual informará lo pertinente al Jerarca Institucional, cuando se
estime necesario.
Si la Jefatura respectiva discrepa de dichas
recomendaciones, ésta o la persona Contralora deberá elevar el asunto a
conocimiento del superior jerárquico, para la toma de decisiones.
CAPÍTULO V
De la Persona Contralora de Servicios
Artículo 15.—Nombramiento de
la Jefatura de la Contraloría. La Contraloría de Servicios estará a cargo
de una persona Contralora, nombrada mediante los procedimientos ordinarios de
la Dirección General del Servicio Civil.
El cargo de persona Contralora no se podrá
desempeñar bajo la modalidad de recargo de funciones y deberá ejercerlo, un
funcionario regular del Ministerio o del Órgano Desconcentrado, que ocupe una
plaza dentro del Régimen del Servicio Civil.
Artículo 16.—Requisitos. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley, la Persona Contralora
debe cumplir con los siguientes requisitos:
a- Contar con al menos tres años de experiencia en áreas relacionadas
con servicio al cliente o gestión de calidad, preferiblemente en el Ministerio
o el Órgano Desconcentrado del que se trate.
b- Poseer el grado de Licenciatura o Maestría.
c- Estar incorporada al Colegio respectivo,
cuando este se encuentre constituido legalmente.
d- Tener experiencia y conocimientos respecto del
servicio que brinda el Ministerio o el Órgano Desconcentrado.
e- Poseer reconocida solvencia moral.
Artículo 17.—Funciones.
La Persona Contralora tendrá las siguientes funciones, de conformidad con el
artículo 22 de la Ley y artículo 19 de su Reglamento:
a- Planear, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de la
Contraloría.
b- Formular los objetivos, programas y
procedimientos de trabajo de la Contraloría y la Subcontraloría, y determinar
las necesidades de equipos, recursos humanos y financieros.
c- Presentar el Plan de Trabajo Anual cada 30 de
noviembre al Jerarca Institucional y a la Secretaría Técnica del Sistema
Nacional de Contralorías de Servicio, proyectando el trabajo a realizar el año
próximo.
d- Evaluar la prestación de los servicios de las
diversas instancias del Ministerio y sus Órganos Desconcentrados, de
conformidad con las metodologías y técnicas que regulen la materia, en términos
de calidad, mejora continua e innovación.
e- Asesorar al Jerarca en el campo de su competencia.
f- Proponer recomendaciones relacionadas con la
prestación de los servicios al Jerarca, así como a las unidades o instancias
responsables de brindarlos.
g- Atender oportunamente las gestiones que
presenten las personas usuarias sobre los servicios recibidos, y procurar y/o
gestionar una solución a éstos.
h- Promover procesos de modernización en la
prestación de los servicios con base en las investigaciones realizadas por la
Contraloría.
i- Verificar que se pongan en práctica las
normas, directrices y políticas que en materia de servicios se dicten en el
Ministerio o el Órgano Desconcentrado, para lo cual las dependencias deberán
informar de previo a la Contraloría sobre el particular.
Así mismo, las instancias
deberán enviar a la Contraloría la información que les solicite al respecto.
j- Mantener registros actualizados sobre las
gestiones atendidas.
k- Elaborar el proyecto del presupuesto y del
plan anual operativo de la Contraloría.
l- Ejecutar el presupuesto de la Oficina y de
las Contralorías regionales, si las hubiera.
m- Velar por que se cumplan las políticas y
directrices emitidas por la Secretaría Técnica en el área de su competencia. En
caso de incumplimiento comunicar al Jerarca institucional y a la Secretaría
Técnica, para que tomen las acciones correspondientes.
n- Realizar evaluaciones periódicas de los
servicios para conocer la percepción de las personas usuarias sobre los mismos
y emitir las recomendaciones pertinentes. Estas evaluaciones pueden realizarse
por medios escritos, telefónicos, digitales, entre otros.
o- Informar al Jerarca sobre situaciones que
considere que se deben atender de forma especial y oportuna, relacionadas con
la prestación de los servicios.
p- Elaborar, cuando se lo solicite el Jerarca
Institucional y la Secretaría Técnica, informes periódicos sobre la gestión y
actividades realizadas.
q- Recomendar al Jerarca la adopción de
políticas, programas, proyectos e investigaciones tendientes a lograr un mayor
conocimiento sobre la calidad del servicio que presta la Institución, procesos
de modernización y mecanismos para su evaluación.
r- Promover procesos de mejora en la prestación
de los servicios con base en las investigaciones realizadas por la Contraloría,
en virtud de una o varias gestiones presentadas por las personas usuarias en
relación con algún servicio, proceso o procedimiento.
s- Participar en los diferentes Consejos
Directivos, Comisiones de Trabajo u otros Órganos a nivel institucional, cuando
la función de éstos esté relacionada con la prestación, evaluación y mejora
continua de los servicios institucionales.
t- Coadyuvar en la elaboración y aprobación de
manuales, códigos y/o protocolos de atención de servicio a las personas
usuarias.
u- Identificar conflictos actuales y potenciales
en la relación persona usuaria-Institución, para determinar sus causas y
formular las recomendaciones correspondientes.
v- Suministrar al Jerarca Institucional la
información que se le requiera en la redacción de su Informe anual.
w- Informar semestralmente al Jerarca
Institucional sobre el trabajo realizado durante ese periodo.
x- Presentar cada 30 de marzo del año en curso,
el Informe Anual de Labores, indicando las recomendaciones giradas al Jerarca y
a la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Contralorías de Servicio.
y- Ejecutar otras funciones establecidas en Leyes
y Reglamentos.
Artículo 18.—Informe al
Jerarca Institucional de las Recomendaciones Emitidas por la Contraloría.
La Contraloría deberá informar al Jerarca cuando, según las potestades que le
otorga el artículo 14 incisos 10) y 12) de la Ley, haya emitido alguna
recomendación a alguna instancia responsable de la prestación de un servicio, y
a la fecha de vencimiento del plazo, otorgado para su implementación, no se
tenga evidencia de su cumplimiento.
El informe indicado deberá contener al menos
una descripción breve de los hechos denunciados, las acciones tomadas por la
Contraloría, la Unidad organizacional interna responsable de la implementación
y las recomendaciones dadas. Corresponderá al Jerarca tomar las medidas
internas respectivas.
Artículo 19.—Potestades de la Persona
Contralora. La persona Contralora podrá actuar de oficio o a solicitud de
parte, para ello, de conformidad con lo dispuesto por la Ley, tendrá las
siguientes potestades:
a- El libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros,
expedientes, archivos y documentos del Ministerio y del Órgano Desconcentrado
del que se trate, así como a otras fuentes de información relacionadas con la
prestación del servicio, excepto los secretos de Estado, información
confidencial o declarada de acceso limitado por ordenamiento jurídico, las que
puedan servir para la sustentación de Procedimientos Administrativos pendientes
de ser firmados, o de resolución, e información personalísima de las personas
funcionarias o usuarias, tal como aquella que pueda revelar el origen racial o
étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, espirituales o
filosóficas, así como la relativa a la salud, la vida y la orientación sexual.
b- Obtener de las personas funcionarias de los
diferentes instancias y dependencias del Ministerio y de sus Órganos
Desconcentrados, para el cumplimiento cabal de sus funciones, la colaboración,
el asesoramiento y las facilidades necesarias; así como los informes, datos y
documentos pertinentes, excepto los secretos de Estado, información
confidencial o declarada de acceso limitado por ordenamiento jurídico, las que
puedan servir para la sustentación de Procedimientos Administrativos pendientes
de ser firmados, o de resolución, e información personalísima de las personas
funcionarias o usuarias, tal como aquella que pueda revelar el origen racial o
étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, espirituales o
filosóficas, así como la relativa a la salud, la vida y la orientación sexual.
c- Actuar como persona mediadora en la búsqueda
de una solución más adecuada a las gestiones planteadas como una forma de
agilizar la prestación de los servicios.
d- Ejecutar sus funciones con independencia de
criterio, con respecto a los demás órganos o dependencias de la Administración
activa.
e- Establecer los mecanismos de comunicación,
coordinación y apoyo con la Secretaría Técnica, otras Contralorías de Servicios
y todas las instancias que considere oportuno, a fin de mejorar la atención de
las gestiones presentadas por las personas usuarias.
CAPÍTULO VI
De la Persona Subcontralora de Servicios
Artículo 20.—Nombramiento. Con el fin
de lograr el mejor desempeño de sus funciones, la Contraloría podrá contar con
una persona Subcontralora de servicios.
Artículo 21.—Requisitos. La persona
Subcontralora deberá tener los siguientes requisitos:
a- Al menos tres años de experiencia en áreas relacionadas con
servicio al cliente o gestión de calidad, preferiblemente en el Ministerio o el
Órgano Desconcentrado para el que labora.
b- Poseer el grado de Licenciatura o Maestría.
c- Estar incorporada al Colegio respectivo,
cuando éste se encuentre constituido legalmente.
d- Tener experiencia y conocimientos con respecto
al servicio que brinda el Ministerio o el Órgano Desconcentrado.
e- Poseer reconocida solvencia moral.
Artículo 22.—Funciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley, la persona
Subcontralora, tendrá las siguientes funciones:
a- Ejecutar las funciones que la persona Contralora le delegue.
b- Sustituir a la persona Contralora en sus
ausencias temporales o definitivas, ésta última hasta que se nombra la persona
titular.
c- Supervisar las actividades de la Contraloría
que determine la persona Contralora.
d- Coordinar y evaluar los resultados de los
programas de control de la prestación de servicios de las instancias bajo su
responsabilidad.
e- Brindar asesoría a diferentes personas e
instancias del Ministerio y sus Órganos Desconcentrados, en el campo de su
competencia.
f- Diseñar y trabajar en campañas de motivación y
divulgación de los programas de información y atención a las personas usuarias.
g- Efectuar investigaciones relacionadas con el
área de su competencia, de conformidad con las potestades y prohibiciones
establecidas en la Ley y su Reglamento.
h- Supervisar la actualización de los registros
de todas las gestiones presentadas y boletas de sugerencias recibidas en la
Contraloría. Este Registro debe contener: nombre de la Persona Usuaria y datos
personales, oficina donde se generó el servicio que originó la gestión ante la
Contraloría, motivo de la gestión, así como de las recomendaciones y las
acciones organizacionales acatadas para resolver el caso y su cumplimiento o
incumplimiento.
Estos registros
deben estar disponibles para la Persona Usuaria, quien podrá accesar a todas
las gestiones que se han realizado al respecto y las recomendaciones para la
mejora continua de estos servicios.
i- Ejecutar otras funciones establecidas en
Leyes y Reglamentos.
Artículo 23.—Limitaciones:
En el ejercicio de su labor, la persona Contralora y Subcontralora tendrán las
siguientes limitaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de
la Ley:
a- Desempeñar otro cargo público, salvo ley especial que establezca lo
contrario. Se exceptúa de esta prohibición el ejercicio de la docencia, de
acuerdo con lo que al efecto disponga la normativa que regula lo concerniente a
este tema.
b- Conocer, participar, intervenir, de forma
directa o indirecta, en la tramitación o resolución de asuntos sometidos a su
competencia por materia, cuando tenga, directa o indirectamente, interés
personal o cuando las personas interesadas sean sus parientes por
consanguinidad o afinidad en línea directa o colateral, hasta el tercer grado
inclusive, o en los que éstos tengan interés directo o indirecto.
Artículo 24.—Cese de
funciones. La persona Contralora así como la Subcontralora, cesarán en sus
funciones por cualquiera de las siguientes causales previstas en el artículo 28
de la Ley:
a- Renuncia del cargo.
b- Por negligencia notoria o violaciones graves
al ordenamiento jurídico, en el cumplimiento de los deberes de su cargo
debidamente comprobado mediante el debido proceso.
c- Por incurrir en alguna de las
incompatibilidades previstas en la Ley y en este Reglamento.
d- Por haber sido condenada en sentencia firme,
por la Comisión de Delito Doloso.
e- Por otras faltas a sus deberes, de conformidad
con lo establecido en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, el Código
de Trabajo y demás Leyes y Reglamentos supletorias y conexas.
CAPÍTULO VII
Procedimientos para la presentación y atención de gestiones
ante
la Contraloría de Servicios
Artículo 25.—Medios para
Interponer las Gestiones ante la Contraloría. Las inconformidades,
reclamos, consultas, denuncias, sugerencias y felicitaciones, se podrán
presentar de forma verbal o escrita, de manera personal o por los diferentes
medios disponibles, teléfono, fax, correo electrónico convencional, mediante la
fórmula de denuncias que aparece en la página Web del Ministerio y en la página
Web de la Contraloría.
También se podrán realizar por los buzones
que se instalarán en lugares visibles de fácil acceso, mediante las boletas que
estarán disponibles.
Artículo 26.—Confidencialidad de la
Identidad de la Persona Usuaria. Al presentar su gestión ante la
Contraloría, la persona usuaria podrá solicitar que se proteja su identidad,
para lo cual se deberán tomar las medidas de seguridad y privacidad necesarias,
siendo que ninguna otra instancia interna o externa a la Institución, incluida
cualquier instancia Jerárquica Superior, Institución Pública o Privada, podrá
tener conocimiento en ningún momento de su identidad, salvo en aquellos casos
que la ley u orden judicial lo determine.
Artículo 27.—Plazos. La Contraloría
deberá atender las gestiones que se presenten, acatando el procedimiento y los
plazos establecidos en el artículo 43 de la Ley.
Las gestiones interpuestas por las personas
usuarias deberán ser tramitadas con la mayor diligencia por la Contraloría.
Las instancias o las unidades del Ministerio
y de sus Órganos Desconcentrados, ante la petición planteada por la
Contraloría, en el ejercicio de sus funciones, deberán responder a ésta en un
plazo máximo de cinco días hábiles, excepto en los casos en que la resolución
de la gestión sea de una mayor complejidad, para lo que se concederá un plazo
máximo hasta de cincuenta días naturales para responder.
Una vez recibida la respuesta de la
Administración, la Contraloría responderá a la persona usuaria, en un plazo
máximo de diez días hábiles.
En caso que la Administración no responda en
dicho plazo, la Contraloría elevará el asunto al Jerarca, con la recomendación
correspondiente para la toma de decisiones.
Estos plazos podrán reducirse según la
complejidad de la gestión realizada.
Artículo 28.—Procedimiento.
El procedimiento a seguir en cada investigación que surge a partir de la
interposición de una inconformidad, deberá ser expedito, claro, eficaz,
abriendo un expediente con la información recabada y la recomendación generada
enviada y sometida a la valoración y aplicación o no del Jerarca.
Artículo 29.—Requisitos para la
Presentación de una Gestión ante la Contraloría. Las gestiones presentadas
ante la Contraloría, deben contener los siguientes requisitos:
a- Identificación de la Persona Usuaria.
b- Residencia y lugar para recibir
notificaciones.
c- Detalle de los hechos u omisiones objeto de la
gestión.
d- Pretensión.
e- Indicación de las posibles personas o dependencias
involucradas.
f- Cualquier referencia o elemento de prueba.
Para la identificación de la
persona usuaria bastará la presentación de la cédula de identidad, en el caso
de los nacionales y el pasaporte, cédula de residencia o carné de refugiado
vigentes, si se trata de personas extranjeras.
Artículo 30.—Denuncias Anónimas. Para
el caso de las denuncias anónimas, la Contraloría valorará su admisibilidad y
trámite, previo el estudio respectivo, en el cual se tomarán en cuenta las
siguientes circunstancias:
a- Que los hechos denunciados hayan afectado la prestación del
servicio institucional.
b- Que los hechos denunciados hayan afectado la
imagen institucional por actuaciones indebidas o contrarias a derecho, propias
de su personal.
c- Que los medios de prueba sean legales y
verificables.
Si del estudio se confirma la
veracidad de los hechos denunciados, la Contraloría trasladará el caso a la
instancia competente de la Institución, con el fin que se realicen las
gestiones disciplinarias que correspondan, de conformidad con lo establecido en
el artículo 45 de la Ley.
Artículo 31.—Deberes de la
Persona Usuaria. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la
Ley, la Persona Usuaria tendrá los siguientes deberes:
a- Coadyuvar en el mejoramiento continuo e innovación de los
servicios, mediante la presentación de gestiones ante la Contraloría.
b- Velar por que las personas prestadoras de los
servicios rindan cuentas de lo actuado, de lo no ejecutado y los motivos de su
no ejecución.
c- Hacer un uso adecuado de los servicios.
d- Dirigirse con respeto a los funcionarios
públicos que brindan los servicios.
CAPÍTULO VIII
Calidad y Control de los Servicios Organizacionales
Artículo 32.—Promoción de
Políticas de Calidad de los Servicios. Es responsabilidad del Jerarca
apoyar la gestión de la Contraloría en su función de evaluar los servicios de
la Institución y coadyuvar en la adopción de políticas de mejora de la calidad
en su prestación.
Artículo 33.—Políticas de Calidad. Las
Contralorías deben participar en el proceso que realice el Jerarca
Institucional, en la implementación de políticas y estándares de calidad,
brindando la colaboración y asesoría.
Artículo 34.—Fiscalización de Estándares
de Calidad. Conforme con las potestades señaladas en este Reglamento, y lo
dispuesto en el artículo 34 de la Ley, la Contraloría velará para que la
Administración realice un efectivo cumplimiento y aplicación de los estándares
de calidad de los servicios establecidos. En este proceso la Contraloría podrá
informar al Jerarca cuando exista algún incumplimiento o falta de aplicación de
los mismos, por parte de las Unidades Internas pertinentes.
Artículo 35.—Procesos de Mejoramiento
Continuo e Innovación de los Servicios. Para los procesos de mejoramiento
continuo de los servicios, la Contraloría, como Unidad Asesora del Jerarca,
coadyuvará en la elaboración de los instrumentos y técnicas pertinentes de
gestión de calidad para la formulación de dichos procesos.
Artículo 36.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil
dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O.C. N°
3400035176.—Solicitud N° 020-2018.—( IN2018296132 ).
N° 41381-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que le
confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
25, 27 inciso 1) y 28 inciso 2.b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley N° 5395 del 30 de
octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de
noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; Ley N° 7184 del 18 de
julio de 1990, “Convención sobre los Derechos del Niño”; Ley N° 8017 del 29 de
agosto de 2000, “Ley General de Centros de Atención Integral”; Ley N° 7316 del
03 de noviembre de 1992, “Ley de aprobación del Convenio N° 169 Sobre Pueblos
Indígenas y Tribales en Países Independientes”; Ley N° 7600 del 02 de mayo de
1996, “Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad”; y
Decreto Ejecutivo N° 41045-S del 08 de marzo del 2018, “Reglamento General de
Habilitación de Servicios de Salud”.
Considerando:
I.—Que la salud de la población
es un bien de interés público tutelado por el Estado.
II.—Que la Ley General de Salud dispone que
las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que requieran brindar
servicios de salud y afines, deberán obtener el permiso o autorización del
Ministerio de Salud, previo a su instalación y operación, para lo cual deberán
garantizar que reúnen o cumplen los requisitos legales generales y particulares
establecidos.
III.—Que los Centros de Atención, Cuido y
Desarrollo Infantil, públicos, privados y mixtos para personas menores, hasta
de doce años de edad, deben cumplir con requisitos y condiciones previas para
obtener el Certificado de Habilitación por parte del Ministerio de Salud.
IV.—Que en el Decreto Ejecutivo N° 41045-S
del 08 de marzo del 2018 “Reglamento General de Habilitación de Servicios de
Salud”, se dispuso la necesidad de crear reglamentación específica para definir
los estándares particulares que se deben solicitar a cada tipo de servicio de
salud según la actividad a desarrollar; por ejemplo, los centros de atención,
cuido y desarrollo infantil. Además, de lo establecido en la Ley N° 8017 del 29
de agosto de 2000, “Ley General de Centros de Atención Integral”.
V.—Que por lo anterior, se considera
necesario y oportuno oficializar para efectos de aplicación obligatoria la
“Norma para Habilitación de Centros de Atención, Cuido y Desarrollo Infantil,
Modalidad Diurna y Temporal, en beneficio de los hijos de trabajadores
agrícolas (Casas de la Alegría)” y su respectiva implementación.
VI.—Que de conformidad con lo establecido en
el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de
2012 y su reforma “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos”, esta regulación cumple con los
principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe N°
DMR-DAR-INF-089-18, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,
Decretan:
OFICIALIZACIÓN DE LA “NORMA PARA HABILITACIÓN
DE
CENTROS DE ATENCIÓN, CUIDO Y DESARROLLO
INFANTIL,
MODALIDAD DIURNA Y TEMPORAL, EN
BENEFICIO
DE LOS HIJOS DE TRABAJADORES
AGRÍCOLAS
(CASAS DE LA ALEGRÍA)”
Artículo 1º—Oficialícese para
efectos de aplicación obligatoria la Norma para Habilitación de Centros de
Atención, Cuido y Desarrollo Infantil, Modalidad Diurna y Temporal, en
beneficio de los hijos de trabajadores agrícolas (Casas de la Alegría),
adjunta como anexo a este decreto, la cual deberá ser utilizada por los centros
de atención, cuido y desarrollo infantil, públicos, privados y mixtos para
personas menores, hasta de doce años de edad, autorizados por el Ministerio de
Salud.
Artículo 2º—Corresponderá a las Autoridades
de Salud del Ministerio de Salud, velar porque dicha Norma sea cumplida.
Artículo 3º—La citada Norma se pone a
disposición, para las personas que deban consultarla, en la página web del
Ministerio de Salud, cuya dirección electrónica es www.ministeriodesalud.go.cr.
Y en físico estará disponible en las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los dieciséis días del mes de julio del dos mil
dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Salud, Dra. Giselle Amador Muñoz.—1 vez.—O. C. Nº
3400035384.—Solicitud Nº 219196.—( D41381-IN2018295555 ).
ANEXO
NORMA PARA HABILITACIÓN DE CENTROS DE ATENCIÓN,
CUIDADO
Y DESARROLLO INFANTIL, MODALIDAD
DIURNA
Y TEMPORAL, EN BENEFICIO DE LOS
HIJOS
DE TRABAJADORES AGRÍCOLAS
(CASAS
DE LA ALEGRÍA)
Objetivo y ámbito de aplicación
La presente Norma tiene como
objetivo especificar las condiciones y requisitos, que deben cumplir todos los
Centros de Atención, Cuidado y Desarrollo Infantil ubicados en fincas de
agricultura, lugares que albergan menores, hasta de doce años de edad, en
condición de vulnerabilidad, quienes migran con sus padres a tierras
costarricenses en búsqueda de oportunidades laborales ofrecidas por los dueños
de las fincas dedicadas al cultivo (Piña, café, caña, etc.). Dichos requisitos
serán los mínimos para operar y brindar atención a esta población, en materia
de salud y ambiente y puedan garantizar su funcionamiento.
El ámbito de aplicación es
nacional y aplica para todas las modalidades temporales y diurnas brindadas a
personas menores de edad, ya sean públicos, privados o mixtas. Estas
especificaciones serán evaluadas por la Áreas Rectoras quienes enviarán un
informe de la evaluación al Consejo de Atención Integral, Órgano adscrito al
Ministerio de Salud que emitirá la autorización de su funcionamiento.
I. JUSTIFICACIÓN
El Estado tiene la función
indelegable de velar por la protección de la salud de la población y garantizar
el bienestar de los ciudadanos. La Normativa busca solventar la inclusión de la
totalidad de las personas menores, hasta de doce años de edad, en atención a
las necesidades exteriorizadas por las modalidades temporales y diurnas del
cuidado de los menores ofrecidas por los dueños de las fincas de cultivos. Su
creación busca apoyar a los trabajadores que no cuentan con el soporte familiar
para la atención y desarrollo de sus hijos en horario de trabajo y tampoco con
un lugar seguro para proteger a sus hijos de las condiciones ambientales
externas que puedan dañar su integridad y salud.
Los requisitos establecidos en esta Norma se
basan en lo dispuesto en la Ley General de Salud, Constitución Política,
Convención de los Derechos de los Niños, Reglamento General para la Habilitación
de Establecimientos de Salud y Afines, Ley General de Centros de Atención
Integral y sus Reglamentos, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas
con Discapacidad y su Reglamentos así como otras disposiciones legales y
reglamentarias que resultan vinculantes con la materia.
II. ACTUALIZACIÓN
La presente Normativa deberá ser revisada
cada 5 años.
III. DEFINICIONES GENERALES
Para efectos de interpretación de la presente
norma se establecen las siguientes definiciones y abreviaturas:
a. Accesibilidad: Grado en el que todas
las personas pueden utilizar un objeto, visitar un lugar o acceder a un
servicio, independientemente de sus capacidades técnicas, cognitivas o físicas.
b. Accesibilidad física: Condiciones del
establecimiento sin barreras constructivas o físicas para el libre tránsito de
todas las personas.
c. Agua potable y segura: Agua tratada que
cumple con las disposiciones de valores recomendables o máximos admisibles
estéticos, organolépticos, físicos, químicos, biológicos y microbiológicos,
establecidos en las normativas específicas vigentes y que al ser consumida por
la población no causa daño a la salud.
d. Barrera de acceso físico: Toda
limitante que interfiera con la movilidad de las personas y el desplazamiento
dentro o en el perímetro del establecimiento.
e. Buen estado: Entiéndase sin defectos
que evidencien compromiso de la integridad de una estructura, funcionando sin
alteraciones
f. Casas de la Alegría: Son centros de
cuido temporales y culturalmente pertinentes para niños y niñas que viajan con
sus familiares durante el tiempo de la cosecha y que se ha identificado que no
tienen quien los cuide, deben mantenerse con sus padres o encargados dentro del
campo de cultivo, lo cual los expone a las inclemencias del tiempo y a la posibilidad
de que tengan que realizar trabajo infantil y enfermedades respiratorias y
gastrointestinales, o bien deben realizar labores de cuido para con sus
hermanos y hermanas durante la jornada de trabajo de sus padres, madres o
personas encargadas.
g. Certificado de Habilitación: Documento
que certifica que la vivienda cuenta con la autorización del Consejo de
Atención Integral.
h. Chácara: Bolsa tradicional indígena que
puede utilizarse entre otras cosas como cuna para niños.
i. Consejo de Atención Integral: Órgano adscrito
al Ministerio de Salud, para hacer efectiva la Ley General de Centros de
Atención Integral (Ley N° 8017)
j. Focos de Contaminación: Contaminación
de diversa índole, emanada por establecimientos tipo: bares, cantinas, clubes
nocturnos, salas de videos y otros tipos de juegos electrónicos.
k. DIMEX: Documento de Identidad
Migratoria para Extranjeros, emitido por la Dirección General de Migración y
Extranjería.
l. Habilitación: Trámite de acatamiento
obligatorio realizado por el Estado, a través del Ministerio de Salud, cuyo
objetivo es garantizar que estos servicios cumplen con los requisitos mínimos
para dar la atención que explícitamente dicen ofrecer.
m. Responsable Legal: Persona física
sobre la cual recae la responsabilidad del funcionamiento del servicio y de
todas las acciones relacionadas con la atención de los usuarios.
n. Seguridad e Higiene Ocupacional:
Implica brindar las condiciones necesarias para el control del riesgo de
posibles daños o perjuicios que pudiesen sufrir las personas. Lo anterior
contemplado dentro del Reglamento de Seguridad e Higiene, con la finalidad de
salvaguardar la salud y seguridad de los trabajadores y visitantes.
IV. ESPECIFICACIONES
Las especificaciones de la norma
están clasificadas en los siguientes rubros:
1) Recursos humanos.
2) Planta Física.
3) Recursos Materiales.
4) Documentación y gestión de la información.
5) Seguridad e Higiene.
1. Recurso Humano
1.1. Una cocinera que cuente con carnet
manipulador de alimentos vigente.
1.2. Personas para el cuidado de los menores de
edad con capacitación en primeros auxilios.
1.3. Acceso a servicios profesionales y de salud
en Medicina, Enfermería, Odontología y Nutrición, que respondan a las
necesidades de las personas menores de edad relacionadas con la salud,
desarrollo social y físico.
2. Planta Física
En el caso de la permanencia de
menores de edad con discapacidad, deberá proveerse el servicio de apoyo o ayuda
técnica que le permita su grado de autonomía y le garantice oportunidad
equiparable de acceso al desarrollo según lo establece la Ley 7600.
2.1. La vivienda debe contar con los siguientes
espacios o áreas:
2.1.1. Espacio o área para preparación y
almacenamiento de alimentos
2.1.2. Área de comedor
2.1.3. Área de descanso o reposo
2.1.4. Área de recreación o común
2.1.5. Servicio Sanitario y lavatorio
2.2. La vivienda deberá estar ubicada dentro o
cerca de la finca a más de 100 metros de ríos, riachuelos y de zonas propensas
a inundación o deslizamiento.
2.3. Las áreas internas y externas deben estar
libres de barreras de acceso físico que impidan el tránsito libre de las
personas menores de edad, con un ancho de circulación no menor a los 60 cm o de
90 cm cuando haya personas con discapacidad.
2.4. El mobiliario y el equipo propenso a caída o
volcamiento por accidente o sismos, deben estar debidamente fijados a soportes.
2.5. El área de cocina, igual o superior a los
5m², con no menos de 2 metros de ancho.
2.6. La vivienda tendrá condiciones que permitan
la ventilación e iluminación por medios naturales o artificiales en el comedor,
cocina y sanitarios.
2.7. Los drenajes expuestos que interfieran con
la circulación de los menores de edad deben estar cubiertos.
2.8. Los pisos deben estar en buen estado y
conservación.
3. Recurso Material
3.1. El área de cocina debe contar con equipo
mínimo para la preparación y almacenamiento de alimentos en buen estado de
funcionamiento:
3.1.1. Cocina
3.1.2. Refrigeradora con congelador
3.1.3. Estantes o alacena
3.1.4. Pilas para lavado de vajilla (fregadero)
3.1.5. Basurero con tapa
3.2. El área de comedor debe tener mesas y sillas
suficientes (como mínimo 1 silla por cada 2 niños) para la cantidad total de
personas que permanecen en la vivienda, así como acceso para el lavado de
manos.
3.3. El área de descanso debe estar adecuado a
las necesidades de los menores de edad considerando su cultura y costumbres
(colchoneta, hamacas o chácaras), este espacio deberá permitir la:
3.3.1. Ventilación
3.3.2. Iluminación y
3.3.3. Libre circulación
3.4. El área de descanso debe tener un espacio
asignado para el cambio de mantillas, en caso de atender menores niños menores
de 2 años.
3.5. El baño debe:
3.5.1. Estar en buenas condiciones
3.5.2. Garantizar la privacidad del usuario
3.5.3. Tener un inodoro
3.5.4. Un lavatorio en buen estado
3.6. Debe tener acceso a un botiquín de primeros
auxilios (Gasa, alcohol, curitas, óxido de zinc y tijeras)
3.7. Debe tener acceso a línea telefónica que
permita la comunicación
4. Documentación y Gestión de la Información
4.1. Contar con plan de emergencia (Información
disponible en la Municipalidad según su ubicación y área geográfica)
4.2. Contar con una lista de contactos
telefónicos de los servicios de emergencias, disponibles en todo momento para
su consulta y accesible al personal de cuido de los menores de edad.
4.3. Copia de la tarjeta de visitas emitida por
el personal de Atención Primaria de la CCSS que permita verificar la valoración
del estado de vacunas y de salud del menor de edad.
4.4. Presentar ante el Área Rectora de Salud la
siguiente documentación:
4.4.1. Lista de funcionarios encargados del cuido
directo de los menores de edad que incluya los siguientes documentos
certificados:
4.4.1.1. Copia del Carnet Manipulador de Alimentos
4.4.1.2. Copia del Certificado de Primeros Auxilios
4.4.2. Valoración del inmueble por profesional en la
materia (Arquitecto, Ingeniero, Técnico en Construcción o Maestro de Obras
incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos) que evalúe el
estado de la estructura de la construcción de la residencia así como el estado
del sistema eléctrico.
4.5. Contar con un menú con pertinencia cultural.
5. Seguridad e Higiene
Debe cumplir con las siguientes
condiciones:
5.1. Contar con basureros con tapas.
5.2. Contar con un extintor de incendios tipo ABC
(9.5K), el cual debe:
5.2.1. Tener carga vigente.
5.2.2. Estar ubicado en un lugar fácilmente
accesible.
5.3. Contar con suministro constante de agua
potable y segura apta para el consumo humano.
5.4. La vivienda debe contar con un sistema de
evacuación de aguas residuales a red de cloacas o a un tanque séptico y
drenajes.
5.5. Contar con al menos un servicio sanitario
(no letrina) en buen estado, con suficiente agua así como disponer de los
siguientes accesorios:
5.5.1. Toallas de mano
5.5.2. Papel higiénico
5.5.3. Basurero con tapa
5.5.4. Lavatorio en buen estado y funcionamiento
5.5.5. Jabón
5.6. Las áreas verdes, patios, áreas de juego o
pasillos no cubiertos o expuestos a humedad, deben estar libres de basura o
depósitos que puedan recolectar agua de lluvia.
5.7. En caso de utilizar cocina de gas, debe
contar con llaves de cierre rápido para la tubería del gas, a una distancia al
menos de un metro de los quemadores. Los cilindros deberán estar fuera de la
casa.
5.8. Asegurar el orden, higiene y limpieza diaria
en todas las áreas
5.9. Todas las sustancias inflamables y productos
químicos deben mantenerse fuera del alcance de las personas menores de edad.
5.10. Las salidas de tomacorrientes deben contar con
un dispositivo de protección.
N° 41409-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2),
acápite b) de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de
mayo de 1978 y sus reformas; la Ley No. 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y
sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de
enero de 2006 y sus reformas, la Ley N° 9514, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 de 28 de
noviembre de 2017 y sus reformas, la Directriz 98- H del 11 de enero del 2018 y
su reforma Directriz 26-H del 11 de octubre del 2018.
Considerando:
1º—Que el inciso g) del artículo
5 de la Ley No. 8131, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de
2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento
público por los medios electrónicos y físicos disponibles.
2º—Que el inciso b) del artículo 45 de la
citada Ley No. 8131, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones
presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la
reglamentación que se dicte para tal efecto.
3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N°
32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta N° 74 de 18 de abril de 2006 y
sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones
presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden
efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
4º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo
N° 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante decreto ejecutivo
elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas
presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto
ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin
modificar el monto total de los recursos asignados al programa.
5º—Que se hace necesario emitir el presente
Decreto a los efectos de atender un conjunto de modificaciones presupuestarias
para las distintas instituciones del Gobierno de la República, las cuales se
requieren para cumplir con los objetivos y metas establecidas en la Ley N° 9514
y sus reformas, publicada en los Alcances Digitales Nº 301 A, 301 B, 301 C, 301
D, 301 E, 301 F, 301 G, 301 H, 301 I, 301 J, 301 K, 301 L, 301 M, 301 N, 301 O,
301 P, 301 Q y 301 R a La Gaceta Nº 237 del 14 de diciembre del 2017.
6º—Que los órganos del Gobierno de la
República incluidos en el presente decreto, han solicitado su confección,
cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y
legal vigente.
7º—Que según lo dispuesto en el artículo 3
del Decreto Ejecutivo N° 40540-H publicado en el Alcance Digital N° 191 a La
Gaceta N° 148 del 7 de agosto del 2017 y sus reformas “No se realizarán
modificaciones presupuestarias en el Presupuesto Nacional, vía decreto
ejecutivo, que impliquen nuevas erogaciones o nuevos gastos”. No obstante, los
ajustes incluidos en el presente decreto conforme a las justificaciones
remitidas por las instituciones del Gobierno de la República aquí incluidas,
obedecen a recursos para la atención de obligaciones que deben ser cumplidas.
8º—Que dentro de las medidas de contención de
gasto vigentes, el artículo 1 de la Directriz 98-H publicada en el Alcance 17 a
La Gaceta N° 15 del 26 de enero del 2018 y sus reformas, contempla una
restricción en el uso de los remanentes que se produzcan en las diferentes
subpartidas de la partida 0 Remuneraciones, para incrementar otras partidas
presupuestarias, con excepción de las subpartidas 6.01.03 Transferencias
corrientes a instituciones descentralizadas no empresariales (contribuciones
estatales), 7.01.03 Transferencias de capital a instituciones descentralizadas
no empresariales (contribuciones estatales, para el caso de los programas de
inversión), 6.03.01 Prestaciones Legales y 6.03.99 Otras prestaciones para el
pago de subsidios por incapacidad.
9º—Que para el caso de la Dirección General
de Migración y Extranjería, la más reciente reforma sufrida por la Directriz
98-H de repetida cita expresamente dispone que dicha institución está
exceptuada de aplicar lo normado en el artículo 1, siendo que para motivar
dicha excepción, en la Directriz 26- H publicada en el Alcance 186 a La
Gaceta N° 191 del 17 de octubre del 2018, se consideró lo siguiente: “ …VI.
Que la Dirección General de Migración y Extranjería requiere realizar
modificaciones presupuestarias para cubrir los pagos correspondientes a dietas,
Aporte Patronal a la Asociación de Empleados (ASEMIGRA), Quinquenio, Tiempo
Extraordinario y Contribución Estatal al Seguro de Pensiones de la Caja
Costarricense de Seguro Social, a efectos de no generar graves perjuicios ante
la falta de fondos para dichos rubros. Lo anterior, tomando en cuenta que
existe suficiente contenido presupuestario en la subpartida Disponibilidad
Laboral, (Coletilla 94) y Otros Incentivos Salariales, Riesgo Policial
(Coletilla 89); para realizar los traslados presupuestarios respectivos.”
10.—Que conforme a lo expuesto, en los dos
Considerandos que anteceden, para el caso de la Dirección de Migración y
Extranjería, la presente modificación presupuestaria se ajusta a lo establecido
en la Directriz N° 98-H y sus reformas.
11.—Que a los efectos de evitar la
innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este
Decreto de modificación presupuestaria para la entidad involucrada, habida
cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten
su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y
publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de
Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto
Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha
Dirección General. Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º—Modifícanse los
artículos 2º y 3° de la Ley N° 9514, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y sus
reformas, publicada en los Alcances Digitales Nº 301 A, 301 B, 301 C, 301 D,
301 E, 301 F, 301 G, 301 H, 301 I, 301 J, 301 K, 301 L, 301 M, 301 N, 301 O,
301 P, 301 Q y 301 R a La Gaceta Nº 237 del 14 de diciembre del 2017,
con el fin de realizar el traslado de partidas en la instituciones del Gobierno
de la República aquí incluidas.
Artículo 2º—La modificación indicada en el
artículo anterior por un monto de veintidós mil setecientos cuatro millones
ciento sesenta y cuatro mil cincuenta y siete colones sin céntimos
(¢22.704.164.057,00) y su desglose en los niveles de programa/subprograma,
partida y subpartida presupuestaria estará disponible en la página electrónica
del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección: http://www.hacienda.go.cr/contenido/12485-modificaciones-presupuestarias,
y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de
Presupuesto Nacional.
Las rebajas en este Decreto se muestran como
sigue:
MODIFICACIÓN A LOS ARTÍCULOS 2° y 3° DE LA LEY N° 9514
DETALLE DE REBAJAS POR TÍTULO PRESUPUESTARIO
-En colones
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial.
Dado en la Presidencia de la
República, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Hacienda, Rocío Aguilar M., Ministra de Hacienda.—1 vez.—O.C. N°
28348.—Solicitud N° 133869.—( 41409 - IN2018296174 ).
N° 41416-G
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
En ejercicio de las atribuciones
conferidas en los artículos 140 incisos 3); 8), 18) y 146) de la Constitución
Política, los artículos 25, 27 y 28 de la Ley General de Administración Pública
N° 6227 del 2 de mayo de 1978, los artículos 12 y 13 de la Ley General de
Migración y Extranjería N° 8764 del 19 de agosto de 2009, y 1os artículos 9 y
87 del Reglamento Autónomo de Servicios de la Dirección General de Migración y
Extranjería, Decreto N° 22060, del 15 de marzo de 1993 y sus reformas,
Considerando:
I.—Que con el fin de garantizar
una mayor eficiencia en el servicio que presta la Dirección General de
Migración y Extranjería, resulta necesario procurar el máximo aprovechamiento
de los recursos humanos y materiales con que cuenta esta dependencia del Ministerio
de Gobernación y Policía.
II.—Que para cumplir con las obligaciones
que, por imperativo constitucional y legal, competen a la Dirección General de
Migración y Extranjería, es necesario regular las relaciones de servicio entre
esta dependencia y sus funcionarios, en el entendido de que estos servidores
del Estado deben procurar la realización óptima de los fines públicos.
III.—Que los horarios dispuestos por el
Reglamento Autónomo de Servicios de la Dirección General de Migración y
Extranjería no responden a una realidad regional e internacional que ha
cambiado, por lo que requieren ser modernizados y adaptados a las nuevas
condiciones del desarrollo nacional, al contexto internacional y regional, y a
las nuevas realidades migratorias del país.’
IV.—Que la Asesoría Jurídica de la Dirección
General de Servicio Civil, otorgó el visto bueno a la modificación del
Reglamento Autónomo de Servicios de la Dirección General de Migración y
Extranjería, mediante oficio AJ-OF-081-2018, de fecha 09 de marzo del 2018, en
acatamiento a lo que dispone el inciso i) del artículo 13 del Estatuto de
Servicio Civil.
V.—Que se procedió a llenar el Formulario de
Evaluación Costo-Beneficio, en la sección I denominada Control Previo de Mejora
Regulatoria/siendo que el mismo dio resultado negativo y que la propuesta no
contiene trámites ni requisitos, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC y su reforma. Por tanto;
Decretan:
Reforma al artículo 9 del Reglamento
Autónomo de servicios de la Dirección
General de migración y extranjería
Artículo 1º—Refórmese el
artículo 9° del Reglamento Autónomo de Servicios de la Dirección General de
Migración y Extranjería, decreto N° 22060-G, publicado en La Gaceta N°
88, del 10 de mayo de 1993, para que en adelante diga:
“Artículo 9.-
La jornada ordinaria —diaria- de trabajo de los servidores administrativos de
la Dirección General de Migración y Extranjería será de ocho horas
acumulativas, de lunes a viernes. El inicio y la terminación de la jornada,
será determinada por el máximo jerarca de la Institución.
La Dirección General de
Migración y Extranjería, mediante resolución razonada, podrá disponer de
horarios diferenciados, según la realidad nacional o internacional del momento
y las necesidades de los administrados en las oficinas centrales o en las
oficinas regionales.
A solicitud del funcionario, la
Dirección General de Migración y Extranjería, en casos particulares, podrá
autorizar horarios diferenciados al establecido para la prestación de servicios
en general.
Los servidores de la Dirección
General de Migración y Extranjería tendrán derecho a quince minutos en la
mañana para la ingesta de desayuno, y de cuarenta y cinco minutos para
almorzar, los cuales deberán ser coordinados por el jefe inmediato de cada funcionario,
verificando, que el servicio de atención al público sea prestado en forma
continua. Los servidores que no hicieren uso de esta concesión no podrán
reclamar su compensación, ni podrán retirarse con antelación a la hora de
salida establecida, ni podrán unir éstos para su disfrute”.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación. /
Dado en la Presidencia de la
República, en San José, a las 09:00 horas del día 03 de agosto del año 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 3400035851.—Solicitud Nº 36-DAF.—( D41416-IN2018297469 ).
N° 41421-COMEX-MEIC-S-MAG
El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR Y DE SALUD,
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Y EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
De conformidad con las
facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 10),
18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27 párrafo 1 y
28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del
30 de octubre de 1996; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977; la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre
de 1994; la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley N° 8279 del 02 de
mayo de 2002; la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria (FODEA) y Orgánica
del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), Ley N° 7064 del 29 de abril de
1987; la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, Ley N° 8495 del 06
de abril de 2006; la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley N° 5412 del 08
de noviembre de 1973; la Ley General de Salud, Ley N° 5395 del 30 de octubre de
1973; los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del
Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de
Aprobación N° 7629 del 26 de septiembre de 1996; y
Considerando:
I.—Que el Consejo de Ministros
de Integración Económica (COMIECO), mediante Resolución N° 403-2018
(COMIECO-LXXXIII) de fecha 28 de junio del 2018, aprobó, en el marco del
proceso de conformación de una Unión Aduanera Centroamericana, el “Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 67.04.73:17 Productos Lácteos. Leche Ultra Alta
Temperatura (UAT o UHT). Especificaciones”.
II.—Que, en cumplimiento de lo indicado en
dicha Resolución, se procede a su publicación. Por tanto,
Decretan:
Publicación de la Resolución N° 403-2018 (COMIECO-LXXXIII)
de
fecha 28 de junio del 2018 y su Anexo:
“Reglamento
Técnico Centroamericano
RTCA
67.04.73:17 Productos Lácteos.
Leche
Ultra Alta Temperatura
(UAT
o UHT). Especificaciones”,
que
a continuación
se
transcriben:
Artículo 1º—Publíquense la
Resolución N° 403-2018 (COMIECO-LXXXIII) del Consejo de Ministros de
Integración Económica de fecha 28 de junio del 2018 y su Anexo: “Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 67.04.73:17 Productos Lácteos. Leche Ultra Alta
Temperatura (UAT o UHT). Especificaciones”, que a continuación se
transcriben:
RESOLUCIÓN N° 403-2018 (COMIECO-LXXIII)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
Considerando:
Que de conformidad con los
artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de
febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO)
tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica
Centroamericana y como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos
del Subsistema Económico;
Que de acuerdo con los artículos 7 y 26 de
ese mismo instrumento jurídico, los Estados Parte han convenido en establecer
un proceso de armonización regional de la normativa técnica;
Que los Estados Parte, en su calidad de
Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), notificaron al Comité
de Obstáculos Técnicos al Comercio, el Proyecto de Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 67.04.73:17. Productos Lácteos. Leche Ultra Alta
Temperatura (UAT o UHT). Especificaciones, concediendo un plazo prudencial para
que los Miembros de dicha Organización presentaran observaciones, las cuales
fueron analizadas y atendidas en lo pertinente, de conformidad con lo
establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio;
Que de conformidad con el Acuerdo sobre
Obstáculos Técnicos al Comercio, los Miembros preverán un plazo prudencial
entre la aprobación de los reglamentos técnicos y su entrada en vigor, con el
fin de dar tiempo a los productores para adaptar sus productos o sus métodos de
producción según lo establecido en los reglamentos;
Que de conformidad con el párrafo 3 del
artículo 55 del Protocolo de Guatemala, el proyecto de Reglamento mencionado
fue consultado con el Comité Consultivo de Integración Económica;
Que las instancias de la Integración
Económica han conocido la propuesta técnica y la han sometido a consideración
de este Foro. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo
de Guatemala,
RESUELVE:
1º—Aprobar el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 67.04/3:17 productos lácteos. Leche ultra alta temperatura
(UAT o UHT). Especificaciones, en la forma que aparece en el Anexo de la
presente Resolución y que forma parte integrante de la misma.
2º—La presente Resolución entrará en vigor el
1 de enero de 2019 y será publicada por los Estados Parte.
3º—No obstante, lo establecido en el numeral
anterior, la presente resolución no entrará en vigor para Panamá.
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El infrascrito Secretario General de la
Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) Certifica:
Que las dos (2) fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel bond,
impresas únicamente en su anverso, así como las cuatro (4) hojas del anexo
adjunto, impresas de ambos lados, todas rubricadas y selladas con el sello de
la SIECA, reproducen fielmente la Resolución N° 403-2018 (COMIECO-LXXXIII),
adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, el veintiocho de
junio de dos mil dieciocho, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir
a los Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente
copia certificada en la ciudad de Guatemala, el seis de julio de dos mil
dieciocho.
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Anexo de la Resolución N° 403-2018 (COMIECO-LXXXIII)
REGLAMENTO RTCA
67.04.73:17
TÉCNICO
ENTROAMERICANO
———————————————————————————
PRODUCTOS
LÁCTEOS. LECHE ULTRA ALTA
TEMPERATURA
(UATO O UHT).
ESPECITICACIONES.
———————————————————————————
CORRESPONDENCIA: Este Reglamento no tiene
correspondencia.
ICS 67.100.01 RTCA
67.04.73:17
———————————————————————————
Reglamento Técnico
Centroamericano, editado por:
• Ministerio de Economía, MINECO
• Organismo Salvadoreño de Reglamentación
Técnica, OSARTEC
• Ministerio de Fomento, Industria y Comercio,
MIFIC
• Secretaría de Desarrollo Económico, SDE
• Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, MEIC
• Ministerio de Comercio e Industrias, MICI
———————————————————————————
INFORME
Los respectivos Comités Técnicos
de Reglamentación Técnica a través de los Entes de Reglamentación Técnica de
los países centroamericanos, son los organismos encargados de realizar el
estudio y la adopción de los Reglamentos Técnicos Centroamericanos. Están
conformados por representantes de los Sectores Académicos, Consumidor, Empresa
Privada y Gobierno.
Este Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 67.04.73:17 productos lácteos. Leche ultra alta
temperatura (UAT o UHT). Especificaciones fue adoptado por el Subgrupo de
Alimentos y Bebidas, y el Subgrupo de Medidas de Normalización de
Centroamérica. La oficialización de este Reglamento Técnico conlleva la
aprobación por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO).
MIEMBROS PARTICIPANTES DEL COMITÉ
Por
Guatemala:
Ministerio de Salud Pública y
Asistencia Social
Por
El Salvador:
Ministerio de Salud
Ministerio de Agricultura y
Ganadería
Por
Honduras:
Agencia de Regulación Sanitaria
Por Nicaragua:
Ministerio de Salud
Por Costa Rica:
Ministerio de Salud
Servicio Nacional de Salud
Animal
Por
Panamá:
Ministerio de Salud
Autoridad Panameña de Seguridad
de Alimentos
1. Objeto
Establecer las especificaciones
que debe cumplir la leche ultra alta temperatura (UAT o UHT[1])
que se ajusta a la definición que figura en el numeral 4 del presente
reglamento.
2. Ámbito de aplicación
Aplica a la leche ultra alta
temperatura (UAT o UHT) destinada al consumo humano directo o su procesamiento
ulterior en los estados parte.
Nota 1: Este reglamento no
aplica a la leche ultra pasteurizada en envase no aséptico que requiera
refrigeración.
3. Documentos a consultar
Para la adecuada interpretación
y aplicación del presente reglamento técnico centroamericano se deben consultar
los siguientes documentos:
3.1. RTCA Industria de alimentos y bebidas
procesados. Buenas Prácticas de Manufactura. Principios Generales, en su
versión vigente.
3.2. RTCA Alimentos. Criterios
Microbiológicos para la inocuidad de Alimentos, en su versión vigente.
3.3. RTCA Alimentos y bebidas
procesadas. Aditivos Alimentarios, en su versión vigente.
3.4. RTCA Etiquetado general de
los alimentos previamente envasados (preenvasados), en su versión vigente.
3.5. RTCA Etiquetado nutricional
de productos alimenticios preenvasados para consumo humano para la población a
partir de 3 años de edad, en su versión vigente.
3.6. CODEX STAN 234-1999. Métodos
recomendados de análisis y muestreo.
3.7. RTCA Uso de términos
lecheros, en su versión vigente.
4. Definición
Para los efectos de la
interpretación de este RTCA se tendrá en consideración la definición siguiente:
Leche ultra alta temperatura
(UAT o UHT): leche que ha sido esterilizada por medio de un tratamiento térmico
específico entre 135°C a 145°C y por un tiempo determinado entre 2 a 4 segundos
u otra combinación tiempo/temperatura de tratamiento que asegura la total
destrucción de microorganismos y la inactividad de sus formas de resistencia,
envasada posteriormente en condiciones asépticas y herméticas, dando lugar a
una esterilidad comercial, sin alterar en forma considerable su composición,
sabor o valor nutritivo.
5. Clasificación[2]
En función de su contenido en
materia grasa, la leche ultra alta temperatura (UAT o UHT) se clasifica en:
5.1. Leche entera: igual o mayor a 3%.
5.2. Leche semidescremada o leche
parcialmente descremada: igual o mayor a 0,5% y menor a 3%.
5.3. Leche descremada: menor a
0,5%.
6. Composición
6.1. Materia prima
Leche fluida, leche fluida
reconstituida o leche recombinada.
6.2. Micronutrientes para fortificación /
enriquecimiento
En los Estados Parte donde la
fortificación de la leche es obligatoria, se deberá cumplir con los niveles
establecidos en su legislación nacional, hasta que se apruebe un reglamento
técnico centroamericano de fortificación de leche y productos lácteos.
6.3. Aditivos
Se deben utilizar los aditivos
autorizados de conformidad con lo establecido en el RTCA Alimentos y Bebidas
Procesadas. Aditivos Alimentarios, en su versión vigente.
6.4 Características fisicoquímicas
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El contenido de grasa y/o
proteínas podrá ajustarse únicamente para cumplir con los requisitos de
composición estipulado en la Tabla 1 del presente reglamento técnico
centroamericano, mediante la adición y/o extracción de los constituyentes de la
leche, de manera que no se modifique la proporción entre la proteína del suero
y la caseína de la leche utilizada como materia prima.
7. Contaminantes
La leche ultra alta temperatura
(UAT o UHT) no debe sobrepasar los niveles máximos de contaminantes
especificados para el producto en el RTCA específico, o en su ausencia en la
Norma General para los Contaminantes y las Toxinas presentes en los Alimentos y
Piensos (Codex STAN 193-1995) y sus revisiones. Asimismo, no debe sobrepasar
los niveles máximos de residuos de medicamentos veterinarios y plaguicidas
establecidos para la leche por el RTCA específico, o en su ausencia por la
Comisión del Codex Alimentarius.
8. Higiene
8.1. La Leche Ultra Alta Temperatura (DAT o UHT)
debe prepararse y manipularse de conformidad con las secciones pertinentes del
RTCA Industria de Alimentos y Bebidas Procesados. Buenas Prácticas de
Manufactura. Principios Generales, en su versión vigente.
8.2. Así mismo, debe cumplir con
lo establecido en el RTCA Alimentos. Criterios Microbiológicos para la
Inocuidad de los Alimentos, en su versión vigente.
9. Etiquetado
9.1. Deben cumplirse las disposiciones establecidas
en el RTCA Etiquetado General de los Alimentos Previamente Envasados
(preenvasados), RTCA Uso de Términos Lecheros en sus versiones vigentes y
cuando se realicen declaraciones de tipo nutricional se debe aplicar el RTCA
Etiquetado Nutricional de Productos Alimenticios Preenvasados para Consumo
Humano para la Población a partir de 3 años de edad, en su versión vigente.
9.2. El etiquetado también debe
cumplir con las disposiciones establecidas en los países sobre el fomento y la
protección de la lactancia materna.
9.3 El producto que cumpla con
el numeral 4, se denominará “Leche”, seguido de la clasificación de acuerdo con
su contenido graso según el numeral 6.4. Adicionalmente, se utilizará uno o más
de los términos siguientes: Larga Vida, UHT, UAT, Ultra Alta Temperatura, Ultra
Pasteurizada o Larga Duración.
10. Envase, empaque, embalaje, almacenamiento y
distribución
El envasado, empaque, embalaje,
almacenamiento y distribución deben cumplir con lo establecido en el RTCA
Industria de Alimentos y Bebidas Procesados. Buenas Prácticas de Manufactura.
Principios Generales, en su versión vigente.
11. Muestreo y Análisis
Se aplicarán los métodos de
muestreo y análisis establecidos en los Reglamentos Técnicos Centroamericanos.
En ausencia de una referencia regional centroamericana, se aplicarán las
disposiciones establecidas en la norma CODEX STAN 234-1999 Métodos de muestreo
y de análisis recomendados, y sus revisiones u otras referencias
internacionales validadas.
12. Vigilancia y Verificación
La vigilancia y verificación de
este Reglamento Técnico Centroamericano le corresponde a las Autoridades
Nacionales Competentes de cada uno de los Estados Parte.
13. Bibliografía
- Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
67.04.66:12 Leche Pasteurizada (Pasterizada).
- Norma Guatemalteca
Obligatoria NGO 34 041:2002, 2a revisión. Leche de vaca,
pasteurizada, fresca, ultra alta temperatura (UHT) y esterilizada,
homogeneizada. Especificaciones.
- Norma Salvadoreña
Obligatoria NSO 67.01.02:06. Productos Lácteos. Leche de Vaca Pasteurizada y
Ultrapasteurizada. Especificaciones. (Primera actualización)
- Reglamento Técnico de Costa
Rica RTCR: 401-2006. Leche cruda y leche higienizada. Especificaciones.
- Reglamento Técnico
DGNTI-COPANIT 79-2006 Tecnología de los Alimentos. Leche y Productos Lácteos.
Leche Pasteurizada y Leche Ultra Pasteurizada (UHT).
-FIN DEL REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO-
Artículo 2º—Para la verificación
de lo establecido en la Resolución N° 403-2018 (COMIECO-LXXXIII) de fecha 28 de
junio de 2018 y su Anexo “Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 6704.73:17
Productos Lácteos. Leche Ultra Alta Temperatura ((UAT o UHT). Especificaciones”;
el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) verificará lo
concerniente a la clasificación y designación, marcado, etiquetado, envase y
embalaje. El Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) del Ministerio de
Agricultura y Ganadería (MAG) verificará lo establecido en materia de residuos
de plaguicidas y medicamentos de uso veterinario, límites máximos de otros
contaminantes, parámetros microbiológicos y aditivos alimentarios. El
Ministerio de Salud verificará lo referente al etiquetado nutricional de los
alimentos preenvasados.
Articulo 3º—Rige a partir del 01
de enero del 2019.
Dado en la Presidencia de la
República, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil dieciocho.
Publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—El Ministro de Economía,
Industria y Comercio a. í., Carlos Mora Gomez.—La Ministra de Salud, Giselle
Amador Muñoz.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Renato Alvarado Rivera.—1
vez.—O.C. N° 3400038111.—Solicitud N° 176-2018-MCE.—( IN2018296295 ).
N° 41423-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE SALUD
En ejercicio de las facultades
que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18); 146 de la Constitución
Política; 28 inciso b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de
la Administración Pública”; 1, 2, 4 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973
“Ley General de Salud”, 48 bis de la Ley N° 5412 de 8 de noviembre de 1973 “Ley
Orgánica del Ministerio de Salud”.
Considerando:
I.—Que el Artículo 50 de la
Constitución Política dispone que el Estado procurará el mayor bienestar a
todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más
adecuado reparto de la riqueza.
II.—Que es función del Estado, velar por la
protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los
ciudadanos, no obstante, ello no debe ser obstáculo para el establecimiento de
condiciones de competitividad que contribuyan al desarrollo de la actividad
económica del país.
III.—Que la Ley General de la Administración
Pública en su artículo 4, sujeta la actividad de los entes públicos, a los
principios fundamentales del servicio público, con el fin de asegurar su
continuidad, eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en
la necesidad social que satisfacen y en la igualdad en el trato de los
destinatarios, usuarios o beneficiarios.
IV.—Que para facilitar a los usuarios la
presentación de los requisitos y el trámite de cambios posteriores al registro
de los productos de interés sanitario, la institución ha implementado un
sistema de registro electrónico, cero papeles, para mayor transparencia al
proceso de registros, mejorando la calidad del servicio.
V.—Que la Directriz N° 070-H del Ministerio
de Hacienda, del 30 de marzo del 2017, “Sobre la Eficiencia, Eficacia y
Transparencia en la Gestión Presupuestaria de la Administración Pública”,
insta a las instituciones públicas que tienen capacidad legal, para financiar
los servicios que prestan a través del cobro directo a quienes los reciben,
para que establezcan precios y tarifas que cubran sus costos y reduzcan su
dependencia del presupuesto nacional.
VI.—Que a partir del 8 de marzo del 2018, se
aplica el Contrato Interadministrativo N° DM-HC-1255-2018 Reserva Abierta para
Mantenimiento de Solución Tecnológica e Infraestructura como servicio para
soportar dicha solución, que modifica los costos de los componentes 1, 2 y 3
del Contrato original con Gobierno Digital.
VII.—Que de conformidad con lo establecido en
el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045 de 22 de febrero de 2012 y su
reforma “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos”, esta regulación cumple con los
principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe N°
DMR-DAR-INF-116-2018, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,
Decretan:
“REGLAMENTO PARA EL COBRO DE LOS TRÁMITES
DE
CAMBIOS POSTERIORES AL REGISTRO DE
PRODUCTOS
DE INTERÉS SANITARIO”!
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Objeto y ámbito
de aplicación. El presente reglamento tiene como objeto, regular el cobro
que realizará el Ministerio de Salud, por los servicios que brinda relacionados
con los cambios posteriores al registro de los productos de interés sanitario,
en procura de garantizar información actualizada que permita asegurar la
inocuidad, seguridad y eficacia de los mismos.
Artículo 2°—Para efectos de interpretación
del presente reglamento se establecen las siguientes defunciones y
abreviaturas:
a) Comprobante de pago: Copia del comprobante de depósito en el
Banco Nacional de Costa Rica o del pago en línea de fondos que demuestre la
cancelación del servicio requerido al Ministerio de Salud.
b) Ley: Ley General de Salud.
c) MEIC: Ministerio de Economía, Industria
y Comercio.
d) Productos de interés sanitario:
Productos que por su composición, utilización o función pueden afectar la salud
de las personas. Incluyen los alimentos, medicamentos, suplementos a la dieta,
cosméticos, equipos y materiales médicos, plaguicidas de uso doméstico y de uso
profesional, productos naturales, medicinales, de higiene y químicos
peligrosos.
e) Cambio posterior al Registro: Acto
administrativo, mediante el cual el Ministerio de Salud, después de analizar el
cumplimiento de requisitos técnicos y legales establecidos, aprueba el cambio
solicitado al registro previo de un producto de interés sanitario.
f) Tarifa: Monto en dólares de los Estados
Unidos de América o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio de
venta de referencia del Banco Central de Costa Rica para el día en que se
realiza la transacción, que debe pagar el administrado por el servicio de
registros, renovaciones, cambios posteriores al registro, reconocimiento de
registro, usos de registro, la vigilancia y control que realiza el Ministerio
de Salud.
CAPÍTULO II
De las tarifas de los servicios de registro y control
de
los productos de interés sanitario
Artículo 3°—Se establecen las
siguientes tarifas en dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente
en moneda nacional para los cambios posteriores al registro que se gestionen
ante el Ministerio de Salud:
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CAPÍTULO III
Del pago de las tarifas
Artículo 4°—La presentación del
comprobante de pago, es un requisito indispensable para el trámite de cualquier
servicio, para los trámites que se realicen por medio del portal “REGISTRELO”,
creado mediante Decreto Ejecutivo N° 37988-5 del 3 de octubre de 2013,
publicado en La Gaceta N° 203 del 22 de octubre de 2013, el pago será
electrónico.
Artículo 5°—El Ministerio de Salud dispone de
las siguientes cuentas en el Banco Nacional de Costa Rica, para que los
interesados realicen el pago de los servicios según las tarifas contenidas en
el artículo 3 del presente reglamento que no se encuentren el Sistema
Regístrelo:
Cuenta colones
Cuenta corriente:
100-01-000-213715-6 Fideicomiso 872 Ministerio de Salud.
Cuenta cliente: 15100010012137157
Cuenta en dólares
Cuenta corriente:
100-02-000-617477-5 Fideicomiso 872 Ministerio de Salud.
Cuenta cliente: 15100010026174771
Para los trámites que se
realicen a través del sistema Regístrelo se realizará el pago en línea.
Artículo 6°—En virtud de lo establecido en el
presente Decreto Ejecutivo, debe entenderse, que la tarifa que aquí se regula y
que debe pagar el administrado por los trámites de cambios posteriores al
registro ante el Ministerio de Salud; por sí solo el pago, no garantiza el
otorgamiento del cambio posterior al registro y que tampoco será reintegrado el
monto pagado, en caso de denegarse el cambio posterior al registro sanitario
gestionado por el administrado.
Artículo 7°—Los fondos recaudados, serán utilizados
en el cumplimiento de los objetivos del Ministerio de Salud, para garantizar la
calidad, seguridad, inocuidad y eficacia de los productos de interés sanitario,
así como, la operación, fortalecimiento, desarrollo, actualización, mejoras y
mantenimiento de los servicios y sistemas digitales, de las actividades de
normalización, registro, vigilancia y control de productos de interés
sanitario.
Artículo 8°—Deróguese el inciso b. del
artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 40769-S “Reglamento para el cobro de los
trámites de registro y control de productos químicos peligrosos”, del 13 de
noviembre del 2017, publicado en el Alcance N° 303 a La Gaceta N° 238
del 15 de diciembre de 2017.
Artículo 9°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil
dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Salud, Dra. Giselle Amador Muñoz.—1 vez.—O. C. N°
3400035384.—Solicitud N° 21921.—( D41423 - IN2018296498 ).
N° 016-2018-GRH-DGME-MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140, incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la Constitución
Política, 28 incisos 1) y 2) acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, N° 6727 del 02 de mayo de 1978, 2 y 12 inciso a) del Estatuto de
Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953 y 15 de su Reglamento,
Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de mayo de 1953 y nóminas confeccionadas por la
Dirección General de Migración y Extranjería.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar en Propiedad
en la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de
Gobernación y Policía, 1 los siguientes funcionarios:
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Artículo 2°—Rige a partir del 16 de enero de
2018.
Dado en la Presidencia de la
República el día 16 de agosto de 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. N° 3400035851.—Solicitud N° 34-DAF.—( IN2018295600 ).
N° 017-20I8-GRH-DGME-MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140, incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la Constitución Política,
28 incisos 1) y 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública,
N° 6727 del 02 de mayo de 1978, 2 y 12 inciso a) del Estatuto de Servicio
Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953 y 15 de su Reglamento, Decreto
Ejecutivo N° 21 del 14 de mayo de 1953 y 15 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo
N° 21 del 14 de mayo de 1953 y nóminas confeccionadas por la Dirección General
de Migración y Extranjería.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en Propiedad en la Dirección General de Migración
y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, a los siguientes
funcionarios:
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Artículo 2º—Rige a partir del 01
de febrero de 2018.
Dado en la Presidencia de la
República el día 16 de agosto de 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. Nº
3400035851.—Solicitud Nº 34-DAF.—( IN2018295601 ).
N° 019-2018-GRH-DGME-MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140, incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la Constitución
Política, 2 y 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 15 de su Reglamento
y nóminas confeccionadas por la Dirección General de Migración y Extranjería.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar en Propiedad
en la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de
Gobernación y Policía, a los siguientes funcionarios:
Para ver las imágenes
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Artículo 2°—Rige a partir del 01 de marzo de
2018.
Dado en la Presidencia de la
República el 16 de agosto de 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—Orden de Compra N°
3400035851.—Solicitud N° 34-DAF.—( IN2018295602 ).
N° 020-2018-GRH-DGME-MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140, incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la Constitución Política,
2 y 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 15 de su Reglamento y nóminas
confeccionadas por la Dirección General de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar en Propiedad en la
Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de
Gobernación y Policía, a los siguientes funcionarios:
Nº nómina |
Nombre |
Nº cédula |
Nº puesto |
Clase |
Especialidad/Subespecialidad |
000304-2018 |
Wilbert Alberto Benavides Vargas |
1-0856-0727 |
010067 |
Profesional de Servicio Civil 2 |
Derecho |
00624-2018 |
Xinia del Carmen Mata Castro |
1-0729-0900 |
042522 |
Profesional de Servicio Civil 3 |
Derecho |
Artículo 2°—Rige a partir del 01
de mayo de 2018.
Dado en la Presidencia de la
República el día 16 de agosto de 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. N°
3400035851.—Solicitud N° 34-DAF.—( IN2018295603 ).
N° 021-2018-GRH-DGME-MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140, incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la Constitución Política,
2 y 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 15 de su Reglamento y nóminas
confeccionadas por la Dirección General de Migración y Extranjería.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en Propiedad en la Dirección General de Migración
y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Pacía, a la siguiente
funcionaria:
Nº nómina |
Nombre |
Nº cédula |
Nº puesto |
Clase |
Especialidad/ Subespecialidad |
DGME- 0025-2018 |
Guiselle del Carmen Brenes Víquez |
3-0395-0996 |
004201 |
Oficinista de Servicio Civil 1 |
Labores varias de oficina |
Artículo 2.—Rige a partir del 01
de junio de 2018.
Dado en la Presidencia de la
República, el día 16 de agosto de 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. N°
3400035851.—Solicitud N° 34-DAF.—( IN2018295604 ).
Nº 098-MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto
en la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, Ley N° 9514 del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del año 2018, la Ley N°6362 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes
y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que, en el marco del
Seguimiento de la Secretaría de Integración Económica, SIECA, en su carácter de
Secretaría Técnica del Consejo Sectorial de Ministros de Transportes de
Centroamérica (COMITRAM), se convoca a la reunión de lanzamiento para la
estructuración del contenido del Proyecto.
2º—Que, en el marco de seguimiento de este
proyecto, se ha designado a la Arq. Jessica Martínez Porras, Directora de la
Secretaría de Planificación Sectorial en representación de este Despacho.
3º—Que para Costa Rica reviste de mucha
importancia la participación de la señora Martínez, por cuanto el objetivo
principal es participar en la Trigésima Novena Reunión del Consejo Sectorial de
Ministros de Transportes de Centroamérica, donde se tomaran los acuerdos
necesarios para dicha reunión, así como la revisión de la agenda con los
siguientes puntos:
Ø Reunión
de lanzamiento para la estructuración del contenido del Estudio, la minuta de
Reuniones y el Contenido del Convenio de Cooperación. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la Arq.
Jessica Martínez Porras, cédula de identidad N° 109100872, en su condición de
Directora de la Secretaría de Planificación Sectorial, para que participe en la
Reunión de Lanzamiento para la Estructuración del Contenido del Estudio, la Minuta
de reuniones y el Contenido del Convenio de Cooperación, que se efectuará los
días 15 y 16 de noviembre del 2018 en la ciudad de Guatemala.
Artículo 2º—Los gastos por alimentación,
hospedaje, boleto aéreo y seguros serán cubiertos en su totalidad por la JICA.
Artículo 3º—Que durante los días en que se
autoriza la participación de la funcionaria Jessica Martínez Porras, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 14 al 17 de
noviembre del 2018.
Dado en el Despacho del Ministro
de Obras Públicas y Transportes, a los 07 días del mes de noviembre del 2018.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de
Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 3400037620.—Solicitud N°
091-2018.—( IN2018295908 ).
N° 0217-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-1-1 del 29
de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 0049-2018 de fecha 26 de febrero de 2018, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N°74 del 27 de abril de 2018; modificado por el
Informe N° 90-2018 de fecha II de mayo de 2018, emitido por PROCOMER; a la
empresa PSCR Exportadora S. A., cédula jurídica número 3-101-501867, se
le otorgaron los beneficios e incentivos previstos en la Ley de Régimen de
Zonas Francas, clasificándola como empresa comercial de exportación y como
empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en los incisos b) y c)
del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los
días 12, 13 y 27 de julio de 2018, en la Dirección de Regímenes Especiales de
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la
empresa PSCR Exportadora S. A., cédula jurídica número 3-101-501867,
solicitó la ampliación de la actividad.
III.—Que la Instancia Interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de la empresa PSCR Exportadora S. A., cédula
jurídica número 3-101-501867, y con fundamento en las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el Informe N° 136-2018 del 31 de julio de 2018, emitido
por la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al
Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.
IV.—Que se han observado los procedimientos
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo N° 0049-2018 de fecha 26 de febrero de 2018, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 74 del 27 de abril del 2018 y sus reformas, para
que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:
“2. La actividad de la beneficiaria como empresa comercial de
aportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación
CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada”, con el
siguiente detalle: Comercialización de alimentos congelados y refrigerados,
productos lácteos, carnes, filetes de tilapia, filetes de salmón y pulpas de
frutas, bebidas en polvo, snacks, galletas, granolas, pastas, productos para el
aseo personal, como shampoo, acondicionador, cremas corporales, atún enlatado,
hongos enlatados, dulces, golosinas, cereales, colchones, y alimento seco para
mascota.
La actividad de la beneficiaria
como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo
17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la
clasificación CAECR “5229 Otras actividades de apoyo al transporte”, con el
siguiente detalle: Servicios de logística integral, los cuales pueden consistir
en: planificación, control y manejo de inventarios; selección, empaque,
embalaje, fraccionamiento, facturación, etiquetado. desempaque, división,
clasificación, reempaque, reembalaje, remarcación, agrupamiento y distribución
de mercancías. Lo anterior se
visualiza en el siguiente
cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación CAECR |
Detalle de clasificación CAECR de productos o servicios |
b) Comercializadora |
4690 |
Venta al por mayor de otros productos no especializada |
Comercialización de alimentos congelados y refrigerados, productos
lácteos, carnes, filetes de tilapia, filetes de salmón y pulpas de frutas,
bebidas en polvo, snacks. galletas; grano/as, pastas; productos para el aseo
personal. como shampoo, acondicionador, cremas corporales, atún enlatado,
hongos enlatados; dulces, golosinas, cereales, colchones, y alimento seco
para mascota |
c) Servicios |
5229 |
Otras actividades de apoyo al transporte |
Servicios de logística integral, los cuales pueden consistir en:
planificación, control y manejo de inventarios, selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, facturación, etiquetado, desempaque,
división, clasificación. reempaque, reembalaje, remarcación, agrupamiento y
distribución de mercancías. |
2º—En todo lo que no ha sido
expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N°
0049-2018 de fecha 26 de febrero de 2018, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 74 del 27 de abril del 2018 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su
notificación.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil
dieciocho.
Comuníquese y Publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2018295767 ).
N° 0239-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Considerando:
I.—Que con fundamento en el
artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N°
37-2011 de fecha 25 de abril de 2011, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 183 del 23 de setiembre de 2011; modificado por el Acuerdo
Ejecutivo N° 169-2016 de fecha 19 de febrero de 2016, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 135 del 13 de julio de 2016; por el Informe N°
97-2017 de fecha 31 de agosto de 2017, emitido por la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER); por el Informe N° 98-2017 de
fecha 31 de agosto de 2017, emitido por PROCOMER; y por el Informe N° 184-2017
de fecha 12 de diciembre de 2017, emitido por PROCOMER; a la empresa Intel Free
Trade Zone Park, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-385965, se le
concedieron los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa administradora de
parques, de conformidad con lo dispuesto en el inciso ch) del artículo 17 de
dicha Ley.
II.—Que la señora Marianela Urgelles Batalla,
mayor, casada una vez, contralora de finanzas, portadora de la cédula de
identidad N° 1-910-712, vecina de San Rafael de Alajuela, en su condición de
Apoderada Especial para estos efectos de Intel Free Trade Zone Park, Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-385965, presentó ante PROCOMER, solicitud
para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con
fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
III.—Que, en la solicitud mencionada, Intel
Free Trade Zone Park, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-385965, se
comprometió a mantener una inversión de al menos US $1.305.145,54 (un millón
trescientos cinco mil ciento cuarenta y cinco dólares con cincuenta y cuatro
centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de
la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se
comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $450.000,00
(cuatrocientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la
solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica
una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica,
aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre
las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas,
con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
IV.—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de la empresa Intel Free Trade Zone Park, Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-385965, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de
Regímenes Especiales de PROCOMER N° 40-2018, acordó someter a consideración del
Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas
Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en
el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la
especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice
si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican
razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la
Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que, en razón de lo anterior, el Poder
Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que
contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en
tanto se trata de inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de
beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos
fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
VI.—Que de acuerdo con la solicitud de la
empresa y lo establecido por el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas y sus reformas, este será un parque industrial que instalará
exclusivamente empresas procesadoras y/o empresas de otras categorías previstas
en el artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. Se considera como
infraestructura mínima para que un parque industrial de estas características y
ubicado dentro de la GAM pueda ser autorizado como Zona Franca, aquella que
tenga capacidad para que se puedan instalar al menos seis empresas acogidas al
Régimen de Zonas Francas o contar con un área total disponible de construcción
de al menos mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas
acogidas al Régimen, ya sea exclusivamente empresas procesadoras o junto con
empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley N° 7210 y
sus reformas. Lo anterior debidamente comprobado a satisfacción de PROCOMER.
VII.—Que Componentes Intel de Costa Rica S.
A., cédula jurídica N° 3-101-186874, empresa propietaria de los inmuebles en
los cuales se ubicará el parque industrial, otorgó su autorización para afectar
el mismo al Régimen de Zonas Francas.
VIII.—Que se ha verificado que la empresa
cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 24, 25, y
27 del Reglamento a la Ley N° 7210, en lo que resulta aplicable.
IX.—Que se han observado los procedimientos
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas
Francas a la empresa Intel Free Trade Zone Park, Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-385965 (en adelante denominada la administradora), para que
administre la Zona Franca referida en el artículo segundo del presente Acuerdo,
calificándola para tales efectos como Empresa Administradora de Parque, de
conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
De acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 25
del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este parque
industrial instalará exclusivamente empresas procesadoras y/o empresas de otras
categorías previstas en el artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El
parque, por estar ubicado dentro de la GAM, deberá tener capacidad para que se
puedan instalar en él, al menos seis empresas acogidas al Régimen de Zonas
Francas o contar con un área total disponible de construcción de al menos mil
metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen.
2º—Declárese Zona Franca el área donde se
desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento, sea los inmuebles que se detallan a continuación: Fincas inscritas
en el Registro Nacional, Sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrículas números 162128-000 y 167104-000, con una medida de 432.773,48 metros
cuadrados y de 900 metros cuadrados respectivamente, situadas en el distrito
segundo La Rivera, del cantón sétimo Belén, de la provincia de Heredia.
3º—La empresa se dedicará a la
administración y desarrollo de la Zona Franca que se ubicará en los inmuebles
descritos en el artículo segundo del presente Acuerdo, de conformidad con los
procedimientos que señala la Ley N° 7210 y su Reglamento. La actividad de la
beneficiaria como empresa administradora de parques, de conformidad con el
inciso ch) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de la clasificación CAECR “6810 Actividades inmobiliarias
con bienes propios o arrendados”. Lo anterior se visualiza en el siguiente
cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación CAECR |
Ch) Administradora de Parques |
6810 |
Actividades
inmobiliarias con bienes propios o arrendados |
4º—La administradora gozará de
los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con
las limitaciones y condiciones que allí se establecen, y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los
compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC
constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión
de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas), la empresa administradora gozará de
exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya
base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con
los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, de llegar a instalarse
en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de
excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración
indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones
dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción
correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional,
en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.
6º—La administradora se obliga a realizar y
mantener un nivel mínimo de empleo de 01 trabajador, a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una
inversión de al menos US $1.305.145,54 (un millón trescientos cinco mil ciento
cuarenta y cinco dólares con cincuenta y cuatro centavos, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional
total de al menos US $450.000,00 (cuatrocientos cincuenta mil dólares, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 14 de junio
de 2020. Por lo tanto, la administradora se obliga a realizar y mantener un
nivel de inversión total de al menos US $1.755.145,54 (un millón setecientos
cincuenta y cinco mil ciento cuarenta y cinco dólares con cincuenta y cuatro
centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la
beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del
período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con
la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la administradora, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de
Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso
del Régimen de Zona Franca. La fecha prevista para el inicio de las operaciones
productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En
caso de que por cualquier circunstancia la administradora no inicie las
operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el
referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su
cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon,
para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones
de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La administradora se obliga a cumplir con
las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades
competentes.
9º—La empresa administradora se obliga a
presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la empresa administradora estará
obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda,
toda la información y las facilidades requeridas para efectos de la supervisión
y control del uso del Régimen de Zona Franca y de los incentivos recibidos.
Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus
instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso,
para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de
Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
empresa administradora de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes,
reglamentos y directrices que le sean aplicables, en especial las relativas a
las normas de seguridad y de control que debe implementar, el Poder Ejecutivo
podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o
revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para
el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 7210, sus
reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin
perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que
pudieren corresponderle a la administradora o sus personeros.
11.—Por tratarse de una empresa
administradora de parque, dicha compañía se obliga a implementar las medidas
que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un
adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso, permanencia y salida
de personas, vehículos y bienes.
En caso de que se descubran anomalías en el
ingreso o salida de bienes de la Zona Franca a su cargo, la empresa
administradora será solidariamente responsable ante la Dirección General de
Aduanas, PROCOMER y el Ministerio de Comercio Exterior, salvando dicha
responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la denunciare de
inmediato a la Dirección General de Aduanas y a PROCOMER y se comprobare que no
incurrió en dolo o culpa.
12.—De previo a iniciar sus operaciones, la
empresa administradora deberá contar con un reglamento general sobre el
funcionamiento del parque industrial, en los términos que establece el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
13.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los beneficios del Régimen.
De no presentarse sin una justificación razonable la empresa a la firma del
Contrato de Operaciones indicada y notificada por PROCOMER, se procederá a la
confección de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen. El ejercicio de las actividades al amparo del Régimen y el disfrute
efectivo de los beneficios no podrá iniciarse mientras la empresa no haya
suscrito dicho Contrato de Operaciones.
Para el inicio de operaciones productivas al
amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección
General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo
dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
14.—Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para la administradora y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ella o PROCOMER.
15.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley
N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
16.—La empresa administradora se obliga a
cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus
reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición
de auxiliar de la función pública aduanera.
17.—De conformidad con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22
octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa administradora deberá estar inscrita ante la Caja
Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas
al amparo del Régimen.
18.—La empresa administradora deberá
inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo
a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los
beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción
indicada.
19.—Con arreglo a las disposiciones
contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, 25 y 27 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus
reformas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en
el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Aduanas del
Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona Franca ofrezca
tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para
controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de conformidad con la Ley
General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de operación emitidas al
efecto por dicha Dirección.
20.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a
partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 37-2011 de fecha
25 de abril de 2011 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el
mismo durante su vigencia.
21.—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los siete días del mes de setiembre de dos mil
dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2018296943 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección-Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, hace constar: que la Asociación de Desarrollo
Integral de San Carlos de Pacuarito de Siquirres, Limón. Por medio de su
representante: Jeannette María Brenes Brenes, cédula Nº 104240149 ha hecho
solicitud de inscripción de la siguiente reforma a sus estatutos para que en
adelante se lea así: artículo 17: Se hará en votación secreta, individual por
mayoría de votos por papeleta, por aclamación, levantando la mano, serán
electos por dos años en sus funciones y pueden ser relectos indefinidamente y
también se nombraran tres directivos suplentes la elección será por votos
secreto, en una sola votación la relección puede ser indefinida si así la
Asamblea permite. Dicha reforma es visible a folio 35 y 36 del tomo 1 del
expediente ADI de San Carlos de Pacuarito, Limón. En cumplimiento de lo
establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de
ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen
los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las nueve horas
con treinta minutos del día catorce de agosto del 2015.—Departamento de
Registro.—Licda. Nuris Dianeth Pérez Sánchez, Jefa.—1 vez.—( IN2018295977 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 52, Asiento 28, Título N° 183, emitido por
el Liceo La Virgen, en el año dos mil cinco, a nombre de López Cerdas Mónica
Daniela, cédula N° 1-1304-0485. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los nueve días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018295841 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución
MTSS-DMT-RTPG-64-2018 de las 10:02 horas del día 26 de noviembre del 2018. El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a
la resolución JPIGTA-1345-2018, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de
Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Edelmira Muñoz Estrada
conocida como Belarmina Blanco Núñez, cédula de identidad N° 1-306-472, a
partir del día 01 de setiembre del 2018; por la suma de ciento diecinueve mil
quinientos trece colones con veintitrés céntimos (¢119.513,23), mensuales en
forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se
hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa
Notifíquese.—Sr. Steven Núñez, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Luis
Paulino Mora Lizano, Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2018305892 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver las imágenes de
las marcas solo en La Gaceta en
Formato PDF
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula
de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Cree Inc., con
domicilio en 4600 Silicon Drive, Durham, Nort Carolina 27703, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: C-LITE
como marca de fábrica y comercio, en clase:
11 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 11:
dispositivos de iluminación de interior y exterior, incluidos dispositivos de
iluminación que usan diodos emisores de luz como fuente de luz; lámparas Led;
accesorios de iluminación de interior, a saber luces lineales (que iluminan
hacia abajo), plafones rectangulares, luces de rieles, accesorios de
iluminación montados en superficie, todos los artículos arriba mencionados para
ser usados con fines domésticos (residenciales), comerciales, profesionales e
industriales; dispositivos de iluminación de exterior, a saber dispositivos de
iluminación de dosel; dispositivos de iluminación para ser usados en playas de
estacionamiento, decks, calzadas y caminos, reflectores para áreas generales,
luces de pared, dispositivos de iluminación herméticos al vapor, instalaciones
de iluminación decorativas y para paisajismo. Fecha: 17 de noviembre del 2017.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de noviembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0010972. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de noviembre del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018237179 ).
Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado
especial de Be Healthy Be Nuts Limitada, cédula jurídica 3102740924 con
domicilio en Oficinas de Corporación Jury´s Asesores, Bufete Houston de Radio
Omega; 100 metros norte y 75 metros este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Be.Nuts
como marca de fábrica y comercio
en clase 29 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Almendras
procesadas, maníes procesados, mantequilla de almendra, mantequilla de maní, mantequilla
marañón, semillas comestibles, semillas procesadas. Fecha: 23 de octubre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del
2018. Solicitud N° 2018-0008415. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018294056 ).
Maria Del
Milagro Chaves Desanti, casada segundas nupcias, cédula de identidad 106260794,
en calidad de gestor oficioso de Jaguar Land Rover Limited con domicilio en
Abbey Road, Whitley, Coventry CV3 4LF, Inglaterra, Reino Unido , solicita la inscripción
de: J-PACE como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 12 y 37.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware informático,
computadoras a bordo para vehículos, computadoras para vehículos de conducción
autónoma, sistemas electrónicos a bordo para proporcionar asistencia de
conducción y estacionamiento, sistemas electrónicos a bordo para el frenado
automático, sistemas electrónicos a bordo para ayudar a mantener o cambiar
carriles al conducir, sistemas de control de crucero para vehículos, aparatos
de control de velocidad para vehículos, software de ordenador, software y
hardware de cómputo automotriz, software de cómputo para su uso en relación con
vehículos, dispositivos de telemetría para vehículos de motor y aplicaciones de
motores, paneles de control eléctricos, aparatos, instrumentos y pantallas de
control electrónico, sensores eléctricos, ópticos y ultrasónicos, sensores de
proximidad, sensores de presión, sensores de aceleración, sistemas de seguridad
y ayudante de manejo (software), láser para su uso en relación con vehículos,
aparatos de radar para vehículos, cámaras fotográficas, de video, digitales y
cinematográficas para vehículos, cámaras a bordo, cámaras de acción, sensores
de estacionamiento y cámaras retrovisoras para vehículos, instrumentos de
medición automotrices, aparatos electrónicos para recopilar mediciones y
recibir datos, software de cómputo, aplicaciones móviles y equipos inalámbricos
de transmisión y recepción para su uso en relación con la conducción autónoma y
de manos libres, características de seguridad del automóvil y funciones de
advertencia o alarma, prevención de accidentes y alertas de tráfico, aparatos
de control de conducción eléctricos para dirección de vehículos y asistencia al
conductor, automáticos, para vehículos, estaciones de carga para cargar
vehículos eléctricos, aparatos y cables para su uso en la carga de vehículos
eléctricos, baterías para vehículos, acumuladores eléctricos, reguladores de
tensión, antenas, baterías y soportes eléctricos, aparato de advertencia
antirrobo, sensores de alarma, calibradores, paneles y agrupaciones (clusters)
de instrumentos, odómetros, velocímetros, tacómetros, sensores de temperatura,
voltímetros, amperímetros, aparato de prueba, medidores de proximidad,
interruptores de circuitos eléctricos, conmutadores, condensadores eléctricos,
conexiones eléctricas, cables eléctricos, fusibles eléctricos, cajas eléctricas
de fusibles, aparatos e instrumentos de control eléctrico para vehículos de
motor y maquinaria, sensores eléctricos, aparatos de extinción de incendios,
lentes para lámparas, circuitos eléctricos impresos, relés eléctricos,
interruptores eléctricos, arneses eléctricos de cableado, Aparatos para grabar,
transmitir o reproducir sonido e imágenes, controles remotos para motores,
arrancadores de control remoto para vehículos, luces de advertencia de
emergencia, sistema de notificación de emergencia (alarmas), módulos de
interfaz electrónica, paneles de visualización para vehículos, sistemas
electrónicos de visualización del conductor para vehículos, equipos de audio,
audiovisuales o de telecomunicaciones, Aparato de radio, sistemas de
entretenimiento dentro del automóvil, equipo de reproducción de sonido,
televisores, radios, Reproductores de CD, altoparlantes, auriculares, Asistentes
Digitales Personales (PDA), computadoras tipo tableta, reproductores multimedia
portátiles, Reproductores MP3 o MP4,discos duros móviles, Unidades de Memoria
(Universal Serial Bus), estuches y soportes especialmente adaptados para
teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, ordenadores, asistentes digitales
personales, ordenadores portátiles (laptops), ordenadores portátiles
(notebooks), cargadores para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes,
computadoras portátiles y tabletas, teléfonos, teléfonos móviles, auriculares
de teléfonos móviles y ordenadores tipo tabletas y partes y piezas de los
mismos, correas y amuletos para teléfonos inalámbricos, salvapantallas para
teléfonos y tabletas, instalaciones telefónicas para automóviles, medios de grabación,
equipo de advertencia de emergencia en carretera, termómetros, brújulas,
calculadoras, aparatos e instrumentos electrónicos de instrucción y enseñanza,
aparatos eléctricos y científicos para su uso en la reparación y servicio de
vehículos, imanes, cintas métricas, gafas, anteojos, gafas de sol, gafas para
manejar, gafas de esquí, estuches para anteojos, gafas de sol o gafas de esquí,
cascos para conductores, ropa de protección para conductores de carreras,
cinturones de seguridad y arneses para conductores y pasajeros, aparatos,
guantes y ropa, todos para su uso en la protección contra accidentes o
lesiones, dispositivos de navegación por sistemas de posicionamiento global,
sistemas de navegación, que comprenden transmisores, receptores, circuitos, microprocesadores,
teléfonos celulares y programas informáticos electrónicos, todos para uso en
navegación y todos integrados en un vehículo de motor, mapas electrónicos
descargables, aparatos inalámbricos de transmisión y recepción, software
multimedia interactivo, controladores inalámbricos para monitorear y controlar
remotamente la función y el estado de otros sistemas eléctricos, electrónicos,
de señalización y dispositivos mecánicos para su uso en conexión con vehículos
y motores para vehículos, aparatos de comunicaciones para transmitir y recibir
comunicaciones a través de vehículos, Hardware y software de cómputo para el
seguimiento del comportamiento del conductor, sensores, computadoras y
transceptores inalámbricos para proporcionar conectividad dentro del vehículo,
entre vehículos, con teléfonos celulares y con centros de datos, hardware,
software y aparatos eléctricos de cómputo para proporcionar interfaces
táctiles, audibles y visuales para interactuar con los ocupantes del vehículo,
Aparatos de transmisión y recepción inalámbricos para su uso en conexión con
computadoras remotas para su uso en automóviles para rastrear, monitorear y
diagnosticar el mantenimiento de vehículos y para proporcionar información a
los conductores, Software de aplicación informática para uso de conductores y
pasajeros de vehículos para acceder, ver e interactuar con y descargar
información y contenido de entretenimiento, Software descargable y software de
cómputo a bordo que brinda a los usuarios acceso remoto y dentro del vehículo a
las funciones y funciones del vehículo de motor relacionadas con la seguridad
del conductor, la comodidad, la comunicación, el entretenimiento y la
navegación, Aparatos de diagnóstico que consisten en sensores para su uso en la
prueba del funcionamiento del vehículo y en el diagnóstico de problemas
eléctricos y mecánicos del vehículo, software y aplicaciones de software que
permite a los usuarios rastrear y ubicar vehículos robados, cargar productos
electrónicos y almacenar y sincronizar la información recopilada personalizada
del usuario y del vehículo, módulos de interfaz electrónica para la interfaz
alámbrica e inalámbrica de teléfonos móviles y reproductores de medios
electrónicos con un sistema eléctrico automotriz, sistemas automatizados electrónicos
e integrados para vehículos, aplicaciones móviles descargables, software de
aplicación para su uso en vehículos o en relación con ellos, juegos de
ordenador, software de juegos informáticos, Bases de datos, conjuntos de datos,
archivos de datos y software relacionados con la impresión 3D, Bases de datos,
conjuntos de datos, archivos de datos y software relacionados con el diseño y
fabricación de vehículos y partes y accesorios para los mismos, Bases de datos,
conjuntos de datos, archivos de datos y software relacionados con el diseño y
fabricación de vehículos réplica o modelo y partes y piezas accesorias para los
mismos, software de diseño asistido por computadora (CAD) y archivos de datos,
archivos de imagen descargables, bases de datos electrónicas que contienen
archivos de imágenes, Bases de datos, conjuntos de datos, archivos de datos y
software relacionados con esquemas de compartición de automóviles, software y
aplicaciones de software para permitir a los usuarios rastrear y localizar
vehículos disponibles para alquiler, software y aplicaciones de software
relacionadas con seguros de vehículos, software y aplicaciones de software
relacionadas con el financiamiento de vehículos, Bases de datos, conjuntos de
datos, archivos de datos y software relacionados con el comportamiento del
conductor del vehículo, Simuladores para simular la operación de vehículos
terrestres, modelos virtuales de vehículos o interiores de vehículos: Software
y hardware de realidad virtual, software y hardware de realidad aumentado,
radios de vehículos, registradores de kilometraje para vehículos, reguladores
de voltaje para vehículos, indicadores automáticos de baja presión en
neumáticos de vehículos, triángulos de advertencia de avería del vehículo,
aparatos de dirección, automáticos, para vehículos, simuladores para la
dirección y control de vehículos, portes y accesorios para cualquiera de los
productos mencionados en esta clase, llaves electrónicas para vehículos; en
clase 12: Vehículos, vehículos de motor, aparatos de locomoción por tierra,
aire y/o agua, vehículos de motor terrestres, vehículos terrestres, vehículos
todo terreno, autos sin conductor [autos autónomos], carros de carreras,
vehículos clásicos reacondicionados, vehículos comerciales, vehículos
eléctricos, vehículos híbridos, vehículos militares, vehículos para uso de
servicios de emergencia, servicios de búsqueda y rescate, mecanismos de
propulsión para vehículos terrestres, máquinas para vehículos terrestres,
motores para vehículos terrestres, máquinas para motocicletas, motores para
motocicletas, máquinas para bicicletas, motores para bicicletas, máquinas para
autos de carreras, remolques, apoyabrazos para asientos de vehículos,
portaequipajes para vehículos, redes de equipaje para vehículos, alfombras con forma
o que se adaptan y revestimientos de pisos para vehículos, reposa cabezas para
asientos de vehículos, cubiertas de reposa cabezas de vehículos, cubiertas
protectoras de espejos del ala y espejos visera, fundas para asientos de
automóviles, cubiertas para volantes de vehículos, cubiertas ajustadas para
vehículos, tapas centrales del eje, alerones para vehículos, fundas para
vehículos, asientos para vehículos, asientos de seguridad para vehículos,
cinturones de seguridad para vehículos, arneses de seguridad para vehículos,
señales de seguridad [audibles] para vehículos, aparatos antirrobo y alarmas de
seguridad para vehículos, rejillas de radiadores para vehículos como partes de
los mismos, paneles de ajuste para carrocerías de vehículos como partes de los
mismos, puertas para vehículos, ventanas de vehículos, parabrisas de vehículos,
vidrio de ventana para ventanas y parabrisas de vehículos, ventanas de techo
para vehículos, ventanas de tragaluz para vehículos, parachoques de vehículos,
bicicletas, triciclos, partes y accesorios para bicicletas, escúteres,
cuadriciclos, monociclos motorizados, carritos motorizados (Go Karts), sillas y
cochecitos de bebé, y sus partes y accesorios, fundas para sillas y cochecitos
de bebé, paraguas para colocar en sillas y cochecitos de bebé bebé, asientos de vehículos para bebés,
infantes y niños, persianas, bastidores de techo, portaequipajes y redes,
portabicicletas, porta velas, portaesquís y cadenas para la nieve, todo para
vehículos, drones civiles, vehículos aéreos no tripulados, vehículos aéreos
personales, aerodeslizador, vehículos submarinos, vehículos a reacción para
deportes acuáticos, vehículos de control remoto, no juguetes, vehículos de
colchón de aire (amortiguadores), dispositivos antideslumbrantes para vehículos,
tapas de carrocería para automóviles (hoods), cadenas de automóviles,
aeropatines (hoverboards), chasis de automóvil, carrocerías de automóviles,
ejes para vehículos, contrapesos para ruedas de vehículos, forros de freno para
vehículos, zapatas de freno para vehículos, segmentos de frenado para
vehículos, pastillas de freno para automóviles, frenos para vehículos,
autocaravanas, embragues para vehículos terrestres, acoplamientos para
vehículos terrestres, señales de dirección para vehículos, alarmas de marcha
atrás para vehículos, cadenas de transmisión para vehículos terrestres,
transmisiones, para vehículos terrestres, estribos de vehículos, resortes de
suspensión para vehículos, palancas de mando para vehículos (Joysticks),
vehículos eléctricos, partes y accesorios para todos los productos antes
mencionados, pero sin incluir neumáticos o cámaras para neumáticos; en clase
37: Mantenimiento, reparación, servicio, reacondicionamiento, restauración,
inspección [antes de la reparación o servicio], cuidado, limpieza, pintura y
pulido de vehículos, drones, vehículos aéreos no tripulados, máquinas de
construcción de ingeniería civil, maquinaria de fabricación de automóviles,
máquinas agrícolas, motores de combustión interna o de partes, y aplicación a
los vehículos de acabados o revestimientos externos, servicios de diagnóstico o
inspección, todos para vehículos o para partes y piezas para los mismos, o para
motores de combustión interna, Montaje de accesorios para vehículos (servicios
de instalación), Asistencia por avería vehicular [reparación], Suministro de
servicio de asistencia de reparación de emergencia en el camino, Afinación de
maquinaria y vehículos de motor, Suministro de asistencia e información de
mantenimiento y reparación de vehículos a los conductores con respecto a sus
vehículos, Servicios de mantenimiento, mejora y diagnóstico de reparación para
sistemas de electrónica dentro del automóvil o sistemas de entretenimiento
dentro del automóvil, Servicios de estación de carga para vehículos eléctricos,
carga de batería del vehículo, Servicios de personalización de automóviles,
modificación personalizada de vehículos, ajuste personalizado de vehículos,
restauración personalizada de vehículos, servicios de actualización de
automóviles, información, asesoramiento y consultoría relacionados con
cualquiera de los servicios mencionados y para la provisión de piezas para
vehículos de motor terrestres. Fecha: 31 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004329. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2018294573 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad Nº 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Emergent Payments INC., con domicilio en: 109 North Post Oak Lane, Suite 435,
Houston, Texas 77024, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
Emergent Payments
como marca de servicios en clase
36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceptar, procesar y
conciliar transacciones financieras y de pago, servicios de transacciones
financieras, a saber, suministro de transacciones comerciales seguras y
opciones de pago y transferencia de fondos; servicios de cálculo, cobranza,
envió/remesa y procesamiento de pagos de impuestos. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 87718206 de fecha 12/12/2017 de Estados Unidos de América. Fecha:
29 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005166. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de agosto
del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018295109 ).
Marianela Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de
Televisora de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-006829, con domicilio en
Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La
Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TN+, como
marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de
redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través
de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión,
emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o
información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas
radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios
de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y
difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y
difusión de programas de televisión vía satélite; servicios de transmisión,
emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario
personalizar el horario de transmisión, que consisten principalmente en la
provisión de un canal de noticias transmitido las 24 horas del día. Fecha: 20
de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero de
2018. Solicitud N° 2018-0000337. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de agosto de
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018295110 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de
Compañía Cervecerías Unidas S.A. con domicilio en Vitacura N° 2670, piso 23,
Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: GRAN ANDES DEL SUR
como marca de fábrica y comercio
en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vinos.
Fecha 7 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011921. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 7 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.— (
IN2018295111 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Mcdonald´S Corporation, con domicilio en 110 N. Carpenter Street, Chicago, IL
60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: McShake
como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 Internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Postres lácteos batidos; en clase 30: Postres a base de helados
batidos. Fecha: 10 de setiembre de 2018.—Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 11 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006221. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10
de setiembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018295112 ).
Marianela Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de
Nasco Sampling LLC con domicilio en 901 Janesville Avenue, Fort Atkinson, WI
53538, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WHIRL-PAK como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 y 16. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Bolsas de plástico
esterilizadas para recoger, transportar, procesar, incubar y almacenar
muestras, a saber, muestras biológicas, muestras químicas, muestras farmacéuticas, muestras forenses, muestras médicas, muestras
veterinarias, y muestras biomédicas; en clase 16: Bolsas de plástico
esterilizadas para recoger, transportar, procesar, incubar y almacenar
muestras, a saber, muestras de agua, muestras de alimentos, muestras
ambientales, muestras lácteas y muestras de suelo. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/952,937 de fecha
07/06/2018 de Costa Rica. Fecha: 6 de setiembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005356.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre del 2018.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2018295113 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de
Astrazeneca AB, con domicilio en SE- 151 85, Södertälje, Sweden, Suecia,
solicita la inscripción de: FASENRA, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha: 6 de septiembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de septiembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0008026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de septiembre del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018295114 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de gestor oficioso de
Velinor AG, con domicilio en C/O DR. IUR.. Adrian Von Segesser, Kapellplatz 1,
6004 Luzern, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones farmacéuticas, preparaciones gastrointestinales, agentes de
limpieza gastrointestinales, medicamentos para el tratamiento de enfermedades
gastrointestinales, productos de preparación intestinal del tipo de limpieza
intestinal. Reservas: de los colores: rosado, rosado oscuro, verde y verde
oscuro. Fecha: 6 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006533. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 6 de setiembre de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018295115 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de
Astrazeneca AB con domicilio en SE-151 85, Södertälje, Suecia, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones y sustancias farmacéuticas Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—(
IN2018295116 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad Nº 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Twentieth Century Fox Film Corporation, con domicilio en: 10201 West Pico
Boulevard, Los Ángeles, California, 90035, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: AVATAR, como marca de fábrica y servicios en clases 9
y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: películas,
películas cinematográficas, películas cinematográficas que presentan ciencia
ficción, fantasía, acción, aventura, comedia, drama, música y entretenimiento
infantil, DVD pregrabados que presentan ciencia ficción, fantasía, acción,
aventura, comedia, drama, música y entretenimiento infantil, CD pregrabados que
incluyen ciencia ficción, fantasía, acción, aventura, comedia, drama, música y
entretenimiento infantil y actuaciones musicales, CD, CD-ROM, DVD y tarjetas de
memoria flash pregrabados, grabaciones de audio y video, grabaciones de sonido
musical descargables, archivos descargables de bandas sonoras de películas
cinematográficas, CD pregrabados con bandas sonoras de películas, grabaciones
descargables de audio y video que incluyen ciencia ficción, fantasía, acción,
aventura, comedia, drama, música y entretenimiento infantil, películas
descargables, películas descargables, películas, programas de televisión y
grabaciones de video descargables que incluyen ciencia ficción, fantasía,
acción, aventura, comedia, drama, música y entretenimiento infantil, tonos de
llamada, tonos de retorno de llamada, gráficos, fondos de pantalla, juegos y
música descargables, tonos de llamada, tonos de retorno de llamada, gráficos,
fondos de pantalla, juegos y música descargables a través de una red
informática mundial y dispositivos inalámbricos, software, software de
computadora, libros descargables, libros de audio, software descargable,
software protector de pantalla, juegos de computadora, software de juegos,
software de juegos descargable, software de videojuegos, alfombrilla para
ratón/mouse, accesorios de computadora, accesorios de teléfono móvil, estuches
para teléfonos móviles, otros dispositivos móviles y computadoras, imanes
decorativos, gafas, anteojos, estuches de gafas, aplicaciones de software móvil
descargables, aplicaciones de software móvil descargables para dispositivos de
comunicación móvil para su uso en la distribución de video digital, archivos de
video, videojuegos y contenido multimedia, aplicaciones de software de juegos
descargables, software de aplicaciones móviles, software de aplicación móvil
descargable, software descargable de aplicaciones informáticas para teléfonos
móviles, incluido software para juegos, software descargable de aplicaciones
informáticas para jugar en un teléfono móvil, tableta u otros dispositivos
electrónicos portátiles, software de videojuegos para usar, con dispositivos
móviles, programas de juegos electrónicos, programas de juegos electrónicos
descargables, software de juegos electrónicos, programas de juegos de computadora,
programas de juegos de computadora descargables, juegos interactivos, software
de juegos interactivos, aplicaciones y aplicaciones de software descargables, a
saber, software de aplicaciones informáticas para juegos, software descargable
de videojuegos para su uso en dispositivos inalámbricos, software de juegos
informáticos descargable desde una red informática mundial, software de juegos
informáticos para videojuegos y juegos informáticos, programas de computadora
para videojuegos, software de entretenimiento de juegos informáticos, software
de juegos de realidad virtual, software de realidad aumentada, software de
realidad aumentada para su uso en dispositivos móviles para integrar datos
electrónicos con entornos del mundo real con fines de entretenimiento y juegos,
gafas de realidad virtual, auriculares/audífonos de realidad virtual,
auriculares, auriculares, audífonos, publicación de libros, publicaciones
electrónicas, publicaciones electrónicas, a saber, libros, historietas,
revistas, manuales y folletos con entretenimiento, noticias, música y artes,
estuches de gafas, estuches para teléfonos móviles, estuches para dispositivos
móviles, estuches para dispositivos electrónicos, estuches para computadoras
portátiles, estuches para teléfonos inteligentes clase 9: aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesar, de medición, de señalización, de control
(inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza, aparatos e instrumentos
para conducir, cambiar, transformar, acumular, regular o controlar la
electricidad, aparatos para grabar, transmitir o reproducir sonido o imágenes,
portadores de datos magnéticos, discos para grabar, discos compactos, DVD y
medios de grabación digital, mecanismos para aparatos que funcionan con
monedas, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo de procesamiento de
datos, computadoras, aparatos de extinción de incendios, equipo electrónico,
electrodomésticos, bienes electrónicos domésticos, grabadores de casete/cinta
de audio, reproductores de casetes/cintas de audio, casetes de audio, discos de
audio, altavoces de audio, monitores de bebés, cascos de bicicleta, cascos
protectores para deportes, prismáticos/binoculares, cintas de audio, grabaciones
visuales en todos los medios, calculadoras, videocámaras, cámaras,
reproductores de CD, CD-ROMs, unidades de CDROM (como parte de la computadora),
escritores de CD-ROM (como parte de la computadora), teléfonos celulares,
placas frontales para teléfonos celulares, aparatos de telefonía celular,
decoraciones de teléfonos celulares, chips que contienen grabaciones musicales,
grabadoras de discos compactos, brújulas (direccionales), cartuchos y discos de
juegos informáticos, hardware de computadora, teclados de computadora,
monitores de computadora, ratón de computadora, unidades de disco de la
computadora, teléfonos inalámbricos, cámaras digitales, grabadoras digitales de
audio, grabadoras de video digital, reproductores de video y audio digital,
reproductores de DVD, máquinas de DVD, grabadoras de DVD, organizadores
personales electrónicos, cadenas de anteojos, máquinas de karaoke, altavoces,
micrófonos, reproductores de mp3, grabadoras de MP3, mini-discos, reproductores
de mini-discos, grabadoras de mini-discos, teléfonos móviles, placas frontales
para teléfonos móviles, aparatos de telefonía móvil, decoraciones de teléfonos
móviles, módems (como parte de una computadora), grabaciones musicales,
buscapersonas, equipos de música personales, asistentes digitales personales,
impresoras, radios, anteojos de sol, estuches de anteojos de sol, teléfonos,
equipo/set de televisión, cámaras de vídeo, videograbadoras, reproductores de
cinta/casete de video, cartuchos de videojuegos, discos de videojuegos, cintas
de video, cintas/casetes de video, discos de video, teléfonos de video,
reproductores de discos de video, grabaciones de video,
walkie-talkies/radioteléfonos, reposamuñecas y reposabrazos para usar con
computadoras, bandejas para teclado de computadora, accesorios en esta clase
para productos electrónicos de consumo, manuales almacenados digitalmente que
se venden con software de juegos informáticos, programas informáticos,
programas informáticos en los campos del entretenimiento y los juegos, discos
ópticos pregrabados, discos magneto-ópticos pregrabados, reproductores de
discos ópticos para datos de audio, video y/o computadora, reproductores de
discos magneto-ópticos para datos de audio, video y/o computadora, grabadoras
de discos ópticos para datos de audio, video y/o computadora, grabadoras de
disco magneto-ópticas para datos de audio, video y/o computadora, cables
eléctricos, cables ópticos, accesorios en esta clase para anteojos/gafas,
reglas graduadas para oficina, reglas graduadas para papelería, máscaras faciales,
chalecos de flotación, gafas para deportes, tubos de buceo, ropa protectora,
máscaras de buceo, pinzas para la nariz para buceadores y nadadores, guantes
protectores, tapones protectores para los oídos, botes salvavidas (balsas),
señales de neón, música pregrabada y video de audio para medios electrónicos,
cerraduras eléctricas, cables eléctricos, lentes de contacto; en clase 41:
servicios de entretenimiento, servicios de entretenimiento en forma de
entretenimiento de audio, visual y audio visual, servicios de entretenimiento
en forma de contenido de audio, visual, audiovisual y digital, servicios
educativos, presentación y distribución de obras de audio y video del tipo de
películas cinematográficas, proporcionar actividades deportivas y culturales,
servicios de educación y entretenimiento, a saber, producción, distribución y
presentación de obras de audio y video en forma de películas, películas y
programas de televisión, servicios de entretenimiento en forma de series de
televisión, series de programas multimedia, programas de radio, películas,
videos, películas y videos, suministro de información de entretenimiento en
línea, proporcionar una base de datos computarizada en línea que ofrece
entretenimiento e información educativa, suministro de información en línea en
el campo del entretenimiento y la educación, suministro de información en línea
en el campo de la lingüística, suministro de información en línea en el campo
de programas de televisión, películas, películas, programas de radio, programas
multimedia y entretenimiento de video a través de Internet y redes de
comunicación, proporcionar un sitio web/de red con contenido de audio, visual y
audiovisual no descargable, proporcionar un sitio web con películas, videos,
películas y clips de películas no descargables, servicios de entretenimiento en
forma de videos e imágenes no descargables, servicios de entretenimiento en
forma de videos e imágenes no descargables que presentan programas de
televisión, películas y series de programas multimedia sobre ciencia ficción,
fantasía, acción, aventura, comedia, drama, música y entretenimiento infantil
transmitidos a través de Internet y redes de comunicación, servicios de
entretenimiento en forma de videos e imágenes no descargables con películas
cinematográficas transmitidas a través de Internet y redes de comunicación,
servicios de entretenimiento y educación en forma de series de programas de
televisión y multimedios que presentan temas de interés general para el ser
humano distribuidos a través de diversas plataformas y por medio de múltiples
formas de medios de transmisión, proporcionar información de entretenimiento a
otros a través de una red informática mundial, servicios de parques de
diversiones y parques temáticos, servicios de entretenimiento en forma de
actuaciones musicales en vivo, comedias y dramáticas, servicios de
entretenimiento en forma de actuaciones en vivo de actores, músicos, acróbatas
y otros artistas intérpretes o ejecutantes, entretenimiento del tipo de los
circos, entretenimiento en forma de actuaciones en vivo, servicios de
entretenimiento, a saber, suministro de un sitio web para juegos de azar en
línea, suministro de juegos de casino y videojuegos no descargables a través de
Internet y redes de comunicación, servicios de entretenimiento, a saber,
suministro de juegos informáticos en línea, servicios de entretenimiento en
forma de servicios de juegos interactivos para juegos jugados a través de redes
informáticas o de comunicación, proporcionar juegos, servicios de juegos en
línea, servicios de juegos de computadora en línea, publicación de software
interactivo de computadora y videojuegos, proporcionar libros no descargables,
suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables en el campo
de los juegos informáticos, servicios de juegos electrónicos provistos por
medio de Internet u otra red de comunicación, organización y realización de
juegos de Internet no descargables, suministro de servicios de entretenimiento
e información de entretenimiento a través de computadoras, bases de datos
electrónicas y en línea, suministro de software de juegos de realidad virtual
en línea no descargable, publicaciones en línea, libros en línea, revistas en
línea, a saber, blogs con opiniones personales en el campo de interés general,
lingüística, ciencia ficción y fantasía, publicación en línea de publicaciones
electrónicas, servicios de entretenimiento, incluido el suministro de un sitio
web con tonos de llamada, gráficos, fondos de pantalla y juegos, servicios de
entretenimiento y medios móviles en forma de preparación de contenido, museos,
servicios de museo, servicios de museos itinerantes, servicios de museos del
tipo de una exposición itinerante del tipo de la ciencia, lingüística,
exploración, conservación, naturaleza y la realización/producción
cinematográfica, visitas guiadas de exposiciones en el campo de la ciencia
ficción y la fantasía, servicios de educación, a saber, proporcionar
exhibiciones en el campo de la ciencia, lingüística y conservación ambiental,
organizar eventos comunitarios y culturales, proporcionar exhibiciones de
entretenimiento, organizar y conducir exposiciones con fines culturales,
educativos y de entretenimiento, servicios educativos, a saber, visualización
de una serie de películas, organización de espectáculos y eventos con fines
culturales, organizar, conducir y llevar a cabo eventos, cuyo producto se dona
a obras de caridad, proporcionar campamentos para niños y adultos, suministro
de información, noticias y comentarios en el campo del entretenimiento, servicios
de información de recreación, servicios de cinematografía, organizar y llevar a
cabo aventuras interactivas de caza del tesoro en vivo, exhibiciones de arte.
Prioridad: se otorga prioridad N° 87/835,336 de fecha 15/03/2018 de Estados
Unidos de América y N° 87/835,345 de fecha 15/03/2018 de Estados Unidos de
América. Fecha: 19 de septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008336. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 19 de setiembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018295117 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Wirtgen GmbH, con domicilio en Reinhard-Wirtgen-Straße 2, 53578 Windhagen,
Alemania, solicita la inscripción de: DURAFORCE como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: Partes para
máquinas fresadoras, máquinas recicladoras, máquinas estabilizadoras de suelos
y máquinas de minería, a saber, tambores de fresado, tambores de mezclado,
tambores de fresado y mezclado, tambores de corte, carcasas de tambor,
cinceles, picos/ganzúas, soportes para cinceles, porta-picos, soportes para
porta-cinceles, soportes para porta-picos, eyectores de material, palas, ruedas
de corte, barras raspadoras y placas para sellar carcasas de tambor, barras
raspadoras y placas para pulir/suavizar superficies, calzas/patines protectores
para carcasas de tambor, placas laterales para carcasas de tambor, segmentos de
protección contra desgaste para carcasas de tambor y placas de revestimiento
para cajas de tambor, partes y aditamentos para todos los productos
mencionados, comprendidos en esta clase. Prioridad: Se otorga prioridad N° 302018102893.4 de
fecha 14/03/2018 de Alemania. Fecha: 18 de setiembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2018. Solicitud
N° 2018-0008243. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018295118 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de gestor oficioso de
IFX Netwroks LLC, con domicilio en 520 South Dixie Highway, Hallandale, Florida
33009, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: i fx
Networks,
como marca de servicios, en
clase(s): 35; 38 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: publicidad, administración de empresas, administración
de negocios, trabajos /funciones de oficina; en clase 38: telecomunicaciones;
en clase 42: servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño
relacionados con los mismos, servicios de análisis e investigación industrial,
diseño y desarrollo de hardware y software de computadora. Reservas: se
reservan los colores blanco, amarillo y azul oscuro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006860.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 17 de septiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018295119 ).
Merilyn Ortiz
Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad 111820353, en calidad de
apoderado especial de Betesda La Alternativa Natural S.A., con domicilio en
Paseo Estudiantes frente Escuela España, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BETESDA METACAP
como marca de comercio en clase:
5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto
macrobiótico, específicamente cápsulas que contienen una mezcla de cola de
caballo con gualanday eficaz para remineralizar el hueso. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 21 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007573. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 28 de agosto del 2018.—Randall A barca Aguilar,
Registrador.—( IN2018295217 ).
Freddy Enrique
Monestel García, casado una vez, cédula de identidad 502630863con domicilio en
Tilarán, Quebrada Grande; 250 este de la plaza de fútbol San Ramón (el dos),
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: chokan
como marca de comercio en clase:
31 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
concentrado para perros. Fecha: 8 de noviembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 1 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010119. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de noviembre del 2018.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—( IN2018295234 ).
Arnaldo Bonilla
Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado
especial de Victor Hugo Méndez Salas, casado una vez, cédula de identidad
104460894 y Katia Golcher Barguil, casada una vez, cédula de identidad
106170589con domicilio en Curridabat, 150 metros al sur del estadio, Costa Rica
y Curridabat, 150 metros al sur del estadio Costa Rica, solicita la inscripción
de: K
como marca de servicios en
clase: 35, internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de publicidad, gestión de negocio, comunicación masiva. Reservas: De
los colores: Azul, Verde y Blanco Fecha: 03 de octubre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre del 2018. Solicitud
N° 2018-0008196. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de octubre del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018295296 ).
María Del Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderado especial de United Bible Societies Association Inc. con domicilio en
11401 SW 40 Street, Suite 201, Miami, Florida 33165, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: RVC Reina Valera Contemporánea
como marca de fábrica y comercio en clases 9 y
16 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aplicaciones móviles descargables para dispositivos móviles del tipo de
teléfonos Reina Valera móviles, reproductores de medios portátiles y
computadoras de mano, Contemporánea a saber, software educativo con instrucción
en religión, medios digitales en el campo de la religión, a saber, videos
pregrabados, audios, CD-ROM y discos compactos y casetes de audio con música
religiosa, sermones religiosos y escrituras bíblicas; en clase 16: Libros
impresos con textos y enseñanzas bíblicos, biblias impresas y partes separadas
de ellas, a saber, nuevo testamento. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009343. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018295367 ).
María del Pilar
López Quirós, mayor, divorciada, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de
apoderada especial de Expedia Inc., con domicilio en 333 108th Avenue Ne,
Bellevue Washington 98004, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y
servicios en clases: 9; 39; 43 y 45. Internacionales para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable, aplicaciones
móviles, software descargable para accesar contenido digital en los campos de
entretenimiento, viajes, hoteles y restaurantes, software informático
descargable que permite a los usuarios enviar datos electrónicos y acceder a
los datos de un sitio Web para fines educativos y de entretenimiento, software
descargable para accesar a un sitio Web donde los usuarios pueden publicar
calificaciones, comentarios y recomendaciones sobre eventos, ubicaciones,
servicios, y actividades en los campos de entretenimiento, viaje, hoteles, y
restaurantes, software descargable para la transmisión de mensajes entre
usuarios en los campos de entretenimiento, viaje, hoteles, y restaurantes,
software descargable para proveer información de viajes, noticias, imágenes,
videos, y mapas, software descargable para reservaciones de transporte y
viajes, software descargable para revisar los servicios de reservaciones de
transporte y viajes, software descargable para buscar tarifas aéreas y precios
para otros transportes, hoteles y alojamientos y otras actividades de viaje,
software descargable para crear plantillas y demostraciones personalizadas en
relación con el ofrecimiento de servicios de reservaciones y suministrar
información sobre viajes; en clase 39: Servicios de viajes, servicios de
agencias de viajes, servicios de información de viajes, servicios de
información de transporte, servicios de agencias de viajes, a saber, hacer
reservaciones para transporte, suministrar información, noticias, imágenes,
vídeos, y análisis con respecto a viajes, suministrar un sitio Web y enlaces a
sitios Web para información de viajes, información geográfica, mapas, imágenes
de mapas, imágenes y vídeos de viajes, y rutas de viajes, organizar y arreglar
actividades de viajes, organizar y arreglar recorridos de viajes, viajes a
eventos, y viajes a atracciones, hacer reservaciones para actividades de
viajes, hacer reservaciones para recorridos, viajes a eventos, y viajes a atracciones,
suministrar información acerca de recorridos y viajes a eventos y atracciones,
organizar recorridos turísticos, servicios de viajes e información de
recorridos, servicios de reservación de tiquetes para viajes y recorridos,
organizar reservaciones de excursiones de un día y recorridos turísticos,
suministrar comentarios sobre proveedores de servicios de viajes; en clase 43:
Servicios de agencia de viajes, alojamientos, suministrar información sobre
alojamientos, suministrar calificaciones, categorías, reseñas y recomendaciones
de hoteles y otros tipos de alojamiento temporal, servicios de agencias de
viajes, a saber, hacer reservaciones para hoteles y otros tipos de alojamiento
temporal, suministrar y transmitir información y asegurar el pago en relación
con reservaciones para hoteles y alojamientos temporales, servicios de agencias
de viajes, a saber, hacer reservaciones para restaurantes y comidas,
suministrar información en línea de hoteles y otros alojamientos; y en clase
45: Servicios de conserjería, servicios de conserjería para terceros que
comprenden realizar solicitudes personales y reservas y suministrar información
para satisfacer necesidades individuales de hoteles, centros turísticos y
sitios de entretenimiento, servicios de redes sociales en línea. Fecha: 24 de
octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre
del 2018. Solicitud N° 2018-0009514. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre
del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—( IN2018295368 ).
Edgar Zurcher
Gurdián, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de
Coloplast A/S con domicilio en Holtedam 1, 3050 Humlebwk, Dinamarca, solicita
la inscripción de: Coloplast
como marca de fábrica y comercio en clases 3;
5; 9 y 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones y sustancias no medicadas para la protección y el cuidado de la
piel, productos removedores de adhesivos; en clase 5: Preparaciones y colopiast
sustancias farmacéuticas para la protección y cuidado de la piel, preparaciones
y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de trastornos de la piel,
preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de heridas, yesos
y material para apósitos, vendajes y apósitos higiénicos, médicos y quirúrgicos
para el cuidado de heridas, material de relleno médico para heridas, a saber,
pasta, polvo, alginato, gel y granulados, emplasto adhesivo médico, cinta
adhesiva médica, cinta absorbente médica, cinta elástica médica, pasta médica
moldeable, emplastos, película de barrera protectora cutánea para uso médico,
crema de barrera protectora cutánea para uso médico, pasta de barrera
protectora cutánea para uso médico, toallitas de barrera protectora cutánea
para uso médico, desodorante lubricante para bolsas de ostomía para uso médico,
desodorantes para bolsas de ostomía, toallas absorbentes de orina, compresas y
almohadillas colectaras de goteo o sobres para uso higiénico, compresas y
sobres para la incontinencia, limpiador de heridas, desodorante de habitación,
limpiador de manos antiséptico, champú y gel de baño, medicados; en clase 9:
Aplicaciones informáticas para teléfonos móviles, tabletas y otros instrumentos
similares, software para aplicaciones informáticas; en clase 10: Instrumentos y
aparatos médicos y quirúrgicos, instrumentos y aparatos para el tratamiento
quirúrgico y médico de la ostomía y la incontinencia, instrumentos y aparatos
para el tratamiento médico y quirúrgico del sistema de vías urinarias y para la
reconstrucción del suelo pélvico, instrumentos y aparatos de urología,
instrumentos y aparatos de ginecología, instrumentos y aparatos para el
tratamiento médico y quirúrgico de heridas, dispositivos quirúrgicos y médicos
en forma de aparatos estimulantes para la rehabilitación de los músculos,
bolsas de ostomía, bolsas de orina, sobres y receptáculos para la recolección
de excreciones del cuerpo humano, filtros de olor del aparato de ostomía,
catéteres, irrigadores y sus partes y accesorios en forma de tubos de drenaje,
bombas, mangas, bolsas y reguladores para uso médico, aparatos e instrumentos
para laparoscopia, sondas médicas, condones para la orina, catéteres urinarios
externos, catéteres tipo condón, urinarios, cinturones de ostomía, tapones
anales para uso médico, estents, cables guía, vainas de acceso ureteral, agujas
de biopsia, agujas de inyección, dilatadores quirúrgicos de urología,
extractores de piedras, prótesis, implantes, eslingas uretrales, vendajes
elásticos, vendajes de apoyo, vendas ortopédicas, extremidades artificiales,
materiales y aparatos de sutura, todo para tratamiento médico y quirúrgico,
hojas textiles antimicrobianas estériles para uso médico. Reservas: De los
colores: turquesa y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005139. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018295369 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Immatics Biotechnologies GMBH, con domicilio en Paul-Ehrlich-Straße 15, 72076
TÜBINGEN, Alemania, solicita la inscripción de: XCEPTOR, como marca de
fábrica y servicios en clases 5; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones y artículos médicos y
veterinarios, a saber, medicamentos y remedios naturales, y preparaciones y
material para diagnóstico; en clase 42: servicios de investigación médica y
farmacológica; en clase 44: servicios médicos y farmacéuticos. Prioridad: se
otorga prioridad N° 017869191 de fecha 07/03/2018 de Francia. Fecha: 04 de
setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto
de 2018. Solicitud N° 2018-0007891. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de setiembre de
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018295442 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de
Immatics Biotechnologies GMBH, con domicilio en Paul-Ehrlich-Straße 15, 72076
Tübingen, Alemania, solicita la inscripción de: TCER como marca de
fábrica y servicios en clases: 5; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y artículos médicos y
veterinarios, a saber, medicamentos y remedios naturales, y preparaciones y
material para diagnóstico; en clase 42: Servicios de investigación médica y
farmacológica; en clase 44: Servicios médicos y farmacéuticos. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 017869204 de fecha 07/03/2018 de Convenio de Paris. Fecha:
4 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007890. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 4 de setiembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018295443 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de
Productora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-306901, con domicilio en
Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa
Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUTRIVIDA
como marca de fábrica y comercio en clases 5;
29; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Alimento para bebé; en clase 29: Sopas; en clase 30: Arroz y frijoles; en
clase 32: Preparaciones en polvo para bebidas. Reservas: De los colores: anaranjado.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2018,
solicitud Nº 2018-0007554. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de agosto del
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018295444 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad Nº 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de
Productora La Florida S. A., cédula jurídica Nº 3-101-306901, con domicilio en:
Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa
Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUTRIVIDA
como marca de fábrica y comercio
en clases 29, 30 y 32 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 29: sopas, sopa con sabor a olla de carne, sopa de cola de res, sopa
de pollo y sopa de frijol; en clase 30: consomés, consomé de res y consomé de
pollo y en clase 32: preparaciones en polvo para bebidas, bebidas en polvo
sabor a naranja, bebida en polvo sabor a manzana, bebidas en polvo sabor a
limón, bebidas en polvo sabor a té de melocotón y bebidas en polvo sabor a té
de limón. Reservas: de los colores: anaranjado y blanco. Fecha: 31 de agosto de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007553. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de agosto del
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018295445 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Velinor AG., con domicilio en C/O DR. IUR. Adrián Von Segesser, Kapellplatz 1,
6004 Luzern, Suiza, solicita la inscripción de: PLENVU como marca de
fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: En clase 5: Preparaciones farmacéuticas gastrointestinales, agentes
farmacéuticos de limpieza gastrointestinal, medicamentos para el tratamiento de
enfermedades gastrointestinales, productos farmacéuticos para la limpieza del
intestino. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio
del 2018. Solicitud N° 2018-0006532. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de setiembre
del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018295446 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Exxon Mobil Corporation, con domicilio en 5959 Las Colinas Boulevard, Irving,
Texas 75039-2298, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MOBIL
1, como marca de fábrica y servicios en clases 1; 4 y 37 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para su
uso en la industria, la ciencia y la fotografía, así como como en agricultura,
horticultura y silvicultura, resinas artificiales sin procesar, plásticos sin
procesar, composiciones para extinción de incendios y prevención de incendios,
preparaciones de templado y soldadura, sustancias para curtir pieles y pieles
de animales, adhesivos para uso en la industria, masillas y otros rellenos de
pasta, abono/compost, estiércoles, fertilizantes, preparaciones biológicas para
su uso en la industria y la ciencia, fluidos de transmisión; en clase 4:
aceites y grasas industriales, cera, lubricantes, composiciones absorbentes de
polvo, humectantes y aglutinantes, combustibles e iluminantes, velas y mechas
para iluminación, lubricantes, aceites lubricantes, grasas, aceites de motor,
lubricantes de engranajes, lubricantes sintéticos para motores; en clase 37:
construcción de edificios, reparación, servicios de instalación, servicios de
lubricación de vehículos. Fecha: 14 de septiembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de septiembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0008244. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de septiembre del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018295447 ).
Leonel Alberto
Ulate Morales, divorciado una vez, cédula de identidad N° 1-1133-0315, en
calidad de apoderado generalísimo de EDUCR Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-746374, con domicilio en San Francisco de
Dos Ríos, 175 metros al sur del Centro Comercial El Faro, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: e-fly academy
como nombre comercial en clase 49. Para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al
adiestramiento de pilotos de aviación y a la creación de herramientas de
enseñanza, ubicado en San José, Pavas, Aeropuerto Tobías Bolaños, hangar 17. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2018,
Solicitud Nº 2018-0008879. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de octubre del
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018295466 ).
Luis Enrique
Fernández Paredes, divorciado una vez, cédula de residencia N° 160400016523,
con domicilio en Sabana Norte, del ICE 50 m oeste, 400 m norte y 100 m oeste,
casa portones gris, junto a la caseta del guarda, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MUSKA
como marca de comercio en clase
14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bisutería. Reservas:
Se reservan los colores azul y rosado. Fecha: 12 de noviembre de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre de 2018. Solicitud Nº
2018-0009187. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2018295666 ).
Paola Castro
Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado
especial de The Coryn Group II, LLC con domicilio en 850 New Burton Road, Suite
201, Dover, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
AMiGo HOTELS & RESORTS
como marca de servicios en clase 35 y 43
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gerencia administrativa de
hoteles, Gestión empresarial de hoteles, Servicios de publicidad relacionados
con hoteles, Servicio de gestión de hoteles para terceros, Dirección de
negocios de hoteles por encargo de terceros, Servicios de asistencia, dirección
y administración de negocios, Servicios promocionales de marketing y publicidad,
Servicios de información, investigación y análisis de negocios, Servicios de
asesoramiento y consultoría de empresas, Administración de asuntos de negocios
de franquicias, Administración de Negocios, Gestión de negocios para terceros,
Gestión de negocios comerciales para una empresa comercial y de servicios,
Gestión comercial de licencias de productos y servicios para terceros, Gestión
de bloques de apartamentos, Gestión de proyectos de negocio para terceros,
Gestión hotelera para terceros, Planificación estratégica de negocios; en clase
43: Información relativa a hoteles, Servicios de alojamiento en hoteles,
Gestión de alojamiento en hoteles, Organización de alojamiento en hoteles,
Agencias de alojamiento, hoteles, pensiones ; Reserva de alojamiento en hoteles,
Servicios de restauración prestados por hoteles, Servicios de hoteles, hostales
y pensiones, alojamiento de turístico y vacacional, Alojamiento temporal,
Servicios hospitalarios, alojamiento, Alquiler de alojamiento temporal,
Servicios de reservas de alojamiento, Suministro de alojamiento amueblado
temporal, Proporcionar alojamiento temporal, Servicios de agencias de viaje
para la gestión de alojamientos, Reservas de habitaciones, Alquiler de
habitaciones como alojamiento, Servicios de hospedaje temporal, Provisión de
instalaciones para eventos, reuniones y oficinas temporales, Alojamiento
temporal en casas, Servicios de agencias de alojamiento, Servicios de
alojamiento en eventos, Hostales, Servicios de hospedaje temporal para
huéspedes, Servicios de albergues juveniles, Alquiler de alojamiento temporal
en casas y apartamentos de vacaciones. Fecha 12 de octubre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2018, solicitud Nº
2018-0009172. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018295672 ).
María de La Cruz
Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Noel Alimentaria S. A.U., con domicilio en Pla de Begudá,
17857 Sant Joan Les Fonts, Girona, España, solicita la inscripción de:
CHARCUTERÍA ESPAÑOLA DESDE 1940 Aromas del Sur
como marca de fábrica y comercio
en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Carne, jamón, productos de charcutería, carne de caza (carne de ave),
extractos de carne, productos cárnicos procesados, comidas envasadas compuestas
principalmente de carne, carne de ave o verduras, Aro comidas preparadas
compuestas principalmente de carne, carne de ave o verduras, platos
precocinados que consisten total o sustancialmente en productos cárnicos.
Fecha: 03 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de Julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005979. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 03 de setiembre de 2018.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018295950 ).
Melissa María
Menocal Sancho, casada, cédula de identidad 205930593, con domicilio en San
Ramón, Volio, de la Escuela de La Localidad, 200 metros norte, 450 metros este,
casa blanca, mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Mistika CHOCOLATE
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Productos de cacao, exceptuando helados. Fecha: 24 de Octubre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007210. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del
2018.—Bernard Molina Alvarado.—( IN2018295997 ).
Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada
especial de Universidad U Latina, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3-102-177510, con domicilio en Montes de Oca Lourdes, del templo
católico, 200 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
como marca de servicios en
clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de educación, capacitación, formación, esparcimiento, actividades
deportivas y culturales. Reservas: De los colores: verde, azul y rojo. No se
reserva el término: “COSTA RICA”. Fecha: 19 de octubre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2018. Solicitud N°
2018-0007973. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018296033 ).
Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada
especial de Rockwell Electric CO. S. A., con domicilio en Juan Díaz, Llano
Bonito, Calle Segunda, Edificio Abolu segundo piso, Panamá, solicita la
inscripción de: ROCKWELL ELECTRIC
como marca de fábrica y comercio
en clase 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos
de alumbrado, de calefacción, de ventilación, lámparas fluorescentes, lámparas
de vapor de mercurio, halógenos, bombillos, duchas eléctricas, tubos
fluorescentes, abanicos, bombillos incandescentes, bombillos fluorescentes.
Reservas: Se reserva el color azul Fecha: 22 de octubre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009419. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018296034 ).
Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado
especial de AS Deporte S.A. DE C.V., con domicilio en AV. San Jerónimo N°
424-PB-1, Jardines del Pedregal, Álvaro Obregón, 01900, Ciudad de México,
México, solicita la inscripción de: ASDEPORTE
como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Calzado, incluyendo calzado antideslizante, zapatos
deportivos, botas, sandalias, pantuflas, prendas de vestir, incluyendo
bufandas, camisas, medias, chaquetas, abrigos, blusas, chalecos, guantes,
cinturones, calcetines, corbatas, ropa de lluvia, camisetas de deporte,
pijamas, trajes, faldas, ropa interior, incluyendo slips y bragas, artículos de
sombrerería, incluyendo sombreros, boinas, gorros, todos los productos antes
mencionados especialmente relacionados a eventos deportivos; en clase 35:
Organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios,
organización de ferias comerciales con fines comerciales o publicitarios,
servicios de publicidad, incluyendo colocación de carteles [anuncios],
publicidad en línea a través de una red informática, difusión, distribución y
publicación de material publicitario, alquiler de espacios publicitarios,
gestión de negocios comerciales en relación con deportes, administración
comercial en relación con deportes, presentación de productos en cualquier
medio de comunicación para su venta al por menor, servicios de venta al por
menor en línea en área de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería,
artículos de gimnasia y deporte. Reservas: De los colores blanco y naranja
Fecha: 24 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9
de del 2018. Solicitud N° 2018-0009261.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 9 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018296035 ).
Uri Weinstok
Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0818-0430, en calidad de
apoderado especial de Belmond Interfin Ltd, con domicilio en Canon’s Court, 22
Victoria Street, Hamilton HM 12, Bermudas, solicita la inscripción de: BELMOND
como marca de servicios en
clases 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Servicios de administración de hoteles; en clase 36: Servicios de
alquiler no temporal de inmuebles residenciales conectados a hoteles,
correduría de bienes raíces de proyectos residenciales ligados a hoteles.
Fecha: 23 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001254. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—(
IN2018296036 ).
Anel Aguilar
Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 1-1359-0010, en calidad de apoderado
especial de The Bank Of Nova Scotia, con domicilio en 44 King Street West,
Toronto, On M5H 1H1, Canadá, solicita la inscripción de: Scotia Global Asset
Management
como marca de servicios en
clases 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Servicios de gestión patrimonial, a saber, gestión de inversiones, construcción
de cartera de inversiones y servicios analíticos de inversiones, desarrollo y
gestión de productos de inversión, soporte de ventas, a saber, patrocinio de
eventos deportivos, a saber, eventos de golf, vela, hockey, fútbol, baloncesto,
béisbol y tenis y eventos benéficos, a saber, eventos benéficos de recaudación
de fondos y galas y cenas caritativas, seminarios de inversión y concursos de
premios para clientes, gestión de inversiones institucionales. Fecha: 24 de
octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre
del 2018. Solicitud N° 2018-0009259. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de
octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018296037 ).
Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada
especial de Cuestamoras Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101003111, con domicilio en Santa Ana, Uruca, Parque Empresarial Forum 1,
Edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: familyTALK
como marca de servicios en
clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
jurídicos, servicios de seguridad para la protección física de bienes
materiales y personas, dirigidos a familias. Reservas: de los colores: gris,
blanco y anaranjado. Fecha: 24 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009518. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018296038 ).
Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad N°1-1055-0703, en calidad de apoderado
especial de Cuestamoras Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-003111 con domicilio en Santa Ana, Uruca, Parque Empresarial Fórum 1,
edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: familyTALK
como marca de servicios en clase 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación,
servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, todos los
anteriores dirigidos a familias. Reservas: de los colores: gris, blanco y
anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre
del 2018, solicitud Nº 2018-0009521. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de
octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018296039 ).
Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado
especial de Cuesta Moras Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101003111 con domicilio en Santa Ana, Uruca, Parque Empresarial Forum 1,
edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: family TALK
como marca de servicios en clase 36
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Recaudación de fondos de beneficencia, servicios de seguros; operaciones financieras;
operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, dirigidos a familias. Reservas:
De los colores: gris, blanco y anaranjado. Fecha 12 de octubre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018,
solicitud Nº 2018-0009519. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de octubre del
2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018296040 ).
Uri Weinstok
Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de
apoderado especial de Borgynet International Holdings Corporation con domicilio
en Plaza 2000, calle 50, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: origami
como marca de fábrica y comercio
en clases 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Barras de
cereales, hojuelas de cereales secos, copos de cereales secos, confitería a
base de maní, pasabocas, a saber, alimentos para picar a base de trigo extruido
y maíz, confites y rosquillas. Reservas: De los colores: negro, blanco y verde.
Fecha: 17 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006371. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de octubre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018296042 ).
Sobeida Gómez
Medina, soltera, cédula de identidad Nº 503240452, en calidad de apoderado
generalísimo de Asociación de Productoras Artesanales de Rosquillas y Afines de
San Joaquín, cédula jurídica Nº 3002726053, con domicilio en: 150 este
Abastecedor Las Vegas San Joaquín, Nicoya, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Joya de Maíz Tesoro Guanacasteco
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
derivados del maíz, (rosquillas, tanelas, empanadas, rosquetes, batidas, tanelas
rellenas, rosquillas bañadas, viejitas). Fecha: 22 de mayo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2018. Solicitud Nº
2018-0004158. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018296054 ).
Giancarlo Torelli
Salazar, divorciado una vez, cédula de identidad N° 108740322, en calidad de
apoderado generalísimo de Tres Pastel S. A., cédula jurídica N° 3101735996, con
domicilio en Heredia, Mercedes, exactamente en Mercedes Norte, de las piscinas
del Palacio de los Deportes 600 metros al norte, edificio El Palacio, local N°
3, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Melliard,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: productos de pastelería y repostería y saborizantes para ello. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009790. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de noviembre del 2018.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018296060 ).
Jorge Laurence
Méndez Masis, soltero, en calidad de apoderado generalísimo de Bruders Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101693896, con domicilio en Cartago Central,
Oriental, calle central, avenidas 6 y 8, del costado este de la Ruinas de
Santiago Apóstol, 275 metros al sur, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: QB Quick Búsqueda,
como marca de comercio en clase:
9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicación
electrónica para ordenador y teléfonos. Reservas: del color: rojo. Fecha: 1 de
noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009894. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de
noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018296130 ).
Ana Catalina
Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de
apoderada especial de Invekra S.A.P.I. de C.V., con domicilio en Blvd. Adolfo
López Mateos N° 314, INT. 3-A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de México,
México, solicita la inscripción de: REX como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos veterinarios, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 29 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002188. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 29 de octubre del 2018.—Jamie Phillips Guardado,
Registradora.—( IN2018296199 ).
Oscar La Touche
Arguello, casado dos veces, cédula de identidad N° 107740899, en calidad de
apoderado generalísimo de HC Healthy Care Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101765348, con domicilio en Santo Domingo de La Cruz Roja 100
metros al norte y 25 metros al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: HC Healthy Care S. A.,
como marca de fábrica en clase:
5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparación para uso farmacéutico y veterinario, productos de higiene y
sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico
veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o
animales, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos,
material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Reservas: de los colores: verde azulado claro, verde azulado
oscuro, verde claro. Fecha: 13 de noviembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de noviembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0010211. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de noviembre del 2018.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2018296215 ).
Marvin Antonio
Montero Varela, divorciado 2 veces, cédula de identidad Nº 302650034, en
calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Los Ángeles S. A., cédula
jurídica Nº 3101095525, con domicilio en: 300 metros oeste del cruce
Pacayas-Cot, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: FANTASIAS DEL MAR
como marca de fábrica en clase
29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pescado y mariscos.
Fecha: 23 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de octubre del 2017. Solicitud N° 2018-0009476. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018296282 ).
Marvin Antonio
Montero Varela, divorciado 2 veces, cédula de identidad 302650034, en calidad
de apoderado generalísimo de Comercializadora Los Ángeles S. A., cédula
jurídica 3101095525 con domicilio en 300 metros oeste del cruce Pacayas-Cot,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: fantasea
como marca de fábrica en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pescado y
Mariscos. Reservas: De los colores: Azul, celeste y blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018, solicitud Nº
2018-0009477. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018296283 ).
Silvia María
Sánchez Oller, casada dos veces, cédula de identidad 401530158, en calidad de
apoderado generalísimo de 3-101-728892 S. A., cédula jurídica 3101728892, con
domicilio en 50 metros al oeste y 50 metros al sur del ICE, a mano derecha casa
color blanco con gris, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA
GUATU
como nombre comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial dedicado a tienda de ropa, decoración,
accesorios, venta en decoración para el hogar como arte, fotografías,
artesanías en madera, artesanías tejidas, cerámicas, iluminación y vajilla
Venta de accesorios como bolsos, pañuelos, joyería, Venta de productos gourmet
comestibles Venta de ropa, mujer, hombre y niños Venta de Libros y venta de
productos verdes para el hogar como bolsas, botellas y servilletas
reutilizables, pajillas bambú y productos personales como jabón, y servilletas
reutilizables, pajillas bambú y productos personales como jabón, protector
solar y aceites esenciales ubicado en Guanacaste, Centro Comercial Pueblito
Sur, local 8, Calle La Chorrera, Playas del Coco, Sardinal, Carrillo, 50503.
Fecha: 14 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009186. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018296292 ).
Ileana María
Zamora Arias, soltera, cédula de identidad 108180216con domicilio en San Pedro,
Lourdes de Montes de Oca, de Tienda Kenana 100 al norte, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Kenana
como nombre comercial en clase:
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a venta de ropa de dama, zapatos de dama,
accesorios, bisutería maquillaje, ubicado en San José, San Pedro, Lourdes de
Montes Oca, de la Universidad Latina 350 metros al este, frente al Súper
Mercado Palí, contiguo Pinturas Sur, Local esquinero de dos plantas, San José,
Curridabat, 25 metros al Sur de Mac Donalds Plaza del Sol, Centro Comercial El
Prado, Local Número 5 y 6, San José, Pinares Curridabat, Centro Comercial
Momentun Pinares, Pinares Curridabat Local Numero 14. Fecha: 15 de noviembre
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de noviembre del
2018. Solicitud N° 2018-0010159. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018296338 ).
Roxana Cordero
Pereira, soltera, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada
especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La
Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal,
México, solicita la inscripción de: TOP.GUMMI
como marca colectiva en clase:
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Confitería. Fecha: 27 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008651. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 27 de setiembre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018296414 ).
Roxana Monge
Núñez, divorciada una vez, cédula de identidad N° 114280589, con domicilio en
Junto A Ferretería San Juan, San Juan, Santa Bárbara, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Be Purpose
como marca de fábrica y comercio
en clase: 25, internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir, calzado, articulas de sombrerería. Fecha: 14 de
noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de
noviembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0010249. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de
noviembre de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018296422 ).
Francisco Avilés
Robles, casado dos veces, cédula de residencia 172400040424, en calidad de
apoderado generalísimo de Ambassador Nunciatura SA, cédula jurídica 3101756528
con domicilio en Rohrmoser Avenida Tres, calle setenta y seis, diagonal al
costado norte, del Parque Perú, San José, Costa Rica solicita la inscripción
de: ELYSIAN NUNCIATURA
como marca de servicios en
clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
negocios inmobiliarios. Fecha: 6 de noviembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0010021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registradora.—( IN2018296433 ).
Ana Cecilia
Rojas Salas, divorciada una vez, cédula de identidad 202970153, en calidad de
apoderada generalísima de Juan María González Rojas, soltero, cédula de
identidad 111010644 con domicilio en 150 metros oeste, del Salón Comunal de La
Trinidad, casa número 33 derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: JM Juan María Photography
como marca de servicios en
clases: 40 y41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 40: servicios de restauración fotográfica e impresión de fotografías; en
clase 41: servicios fotográficos y edición de fotografías. Fecha: 31 de octubre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009080. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018296511 ).
Luther Edmonson
Arma, casado una vez, cédula de identidad 701200289, en calidad de apoderado
generalísimo de Thermo Repuestos CR S. A., cédula jurídica 3101595721 con
domicilio en El Roble, Urbanización Loma Linda N° 2 Comercial Laasa, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: JKS
como marca de comercio en
clases: 7 y 11 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7: repuestos para motores diesel de refrigeración de transporte, como por
ejemplo pistones, bearings (cojinetes), anillos de pistones, válvulas de
apagado y válvulas de aceleración, entre otros; y en clase 11: refrigeración.
Fecha: 10 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007186. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 10 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—(
IN2018296548 ).
Marcela Corrales
Murillo, soltera, cédula de identidad 113150564, en calidad de apoderada
especial de Hilarius Haarlem Holland BV con domicilio en Emrikweg 7 2031BT
Haarlem, Holanda, solicita la inscripción de: Soldadura hilco Punto Rojo
como marca de comercio en clase:
6 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6:
soldaduras, varillas y alambres. Fecha: 14 de noviembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud N°
2018-0006721. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.— ( IN2018296597 ).
Roberto José
Lacayo Rodríguez, soltero, pasaporte C01927420, en calidad de apoderado
generalísimo de OH La Lashes Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101761372 con
domicilio en Santa Ana, Plaza Vistana modulo 16, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: OH La Lashes
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
micro pigmentación y exenciones de pestañas, ubicado San José, Santa Ana, Plaza
Vistana, modulo 16. Reservas: de los colores: verde y negro. Fecha: 23 de
octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008479. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23
de octubre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018296642 ).
Tatiana Rojas
Hernández, cédula de identidad 109560429, en calidad de apoderada especial de
Tralema Asesoría en Producción y Calidad S. A., cédula jurídica 3101268927 con
domicilio en Curridabat Urbanización Lomas del Sol, casa número 364, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ALTERNO CONSULTING
como marca de servicios en
clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios de asesorías en materia de producción, mantenimiento, optimización y
diseño en la explotación o dirección de empresas comerciales, dirección de los
negocios o actividades comerciales tanto de empresas industriales como
comerciales, optimización de los servicios prestados por empresas
publicitarias, así como trabajos de oficina, comunicaciones, declaraciones o
anuncios relacionados con productos o servicios que el potencial cliente quiera
pautar, así como asesorías en materia de producción, mantenimiento,
optimización, administración, servicio al cliente y mercadeo con alianzas
estratégicas con otras empresas para brindar el mismo servicio en gestión de
calidad y programación de calidad y programación de maquinaria. Fecha: 2 de
octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio
del 2018. Solicitud N° 2018-0006627. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre
del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—( IN2018296651 ).
José Rodolfo
Mejicanos, casado una vez, pasaporte 509747545, en calidad de apoderado
generalísimo de Motocicletas Ural De Costa Rica Sociedad Anónima, Cédula
jurídica 3101739176con domicilio en San José, La Uruca, frente agencia BMW,
Edificio de Motos, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de:
MOTORCYCLES URAL
como marca de comercio en
clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: motocicletas y sus repuestos y accesorios. Fecha: 1 de octubre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2018.
Solicitud N° 2018-0005615. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de octubre del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018296757 ).
Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado
especial de Maersk GTD Inc. con domicilio en 185 Hudson Street, Suite 2910,
Jersey City, New Jersey 07311, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: TradeLens como marca de fábrica y servicios en clase 9; 35; 39 y 42
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software
para uso en servicios de comercio global en línea que permite que otros
realicen comercio digitalizado mediante el intercambio electrónico de
documentos relacionados con envíos y cadenas de suministros, software para
intercambio de datos electrónicos, software para rastrear envíos y carga a
través de redes informáticas, intranets e Internet para efectos de cadenas de
suministro, logística, seguridad gubernamental y administración de negocios,
software para la gestión de operaciones de negocios para importadores,
exportadores, proveedores de servicios de logística y transportistas marítimos,
software para focalización, evaluación de riesgos y mayor eficiencia para
aduanas y otras autoridades gubernamentales involucradas en la cadena de
suministros global, software para crear un inventario visible y para
sincronizar procesos de cadena de suministros, software para el almacenamiento,
rastreo y para verificar contratos de transportes y otros documentos
relacionados con la cadena de suministros para optimizar el movimiento del
inventario dentro de la cadena de suministro, y decisiones de cumplimiento,
software para la administración de y la búsqueda de, datos de la cadena de
suministro y datos de envío, software para los servicios de la base de datos
relacionados con la cadena de suministros, incluyendo la creación de juegos
relacionados con la cadena de suministro que sean abiertos para la búsqueda y
personalizables para crear y distribuir los reportes correspondientes, software
para la gestión de presentaciones regulatorias, a saber, para brindar
asistencia a otros en el almacenamiento, rastreo y verificación de documentos
relacionados con aduanas con organismos regulatorios del gobierno, software
para la asistencia de carga automática de datos a las API, software para
facilitar la gestión de logística y entrega de transporte intermodal de envíos
en la cadena de suministro global, incluyendo cotizaciones de envío y
transporte, software para facilitar la reservación de envío de mercancías
intermodal, software para facilitar la facturación de envíos de mercancías,
software para facilitar la gestión del despacho y transporte de mercancías
mediante la planificación de logística integral, transporte marítimo y
transporte aéreo, software para facilitar la logística de camiones y la entrega
de bienes, software para la presentación en línea de documentos de agencias del
gobierno, liberación de aduanas, registro de control aduanero, clasificación de
productos, seguros de carga, inspecciones y pruebas de calidad, software para
facilitar la gestión de la logística de la cadena de suministro y logística
inversa, a saber, el almacenamiento, transporte y entrega de bienes para otros
mediante transporte aéreo, ferroviario, marítimo o por camión, software para
facilitar la distribución de bienes desde puertos, software para facilitar la
gestión de inventarios de bodegas y la ejecución de órdenes, software para
facilitar la recolección de información, el análisis y servicios relacionados
con el financiamiento y correduría de seguros para el transporte marítimo y las
cadenas de suministro; en clase 35: Servicios de consultoría de negocios
relacionados con la distribución de productos, logística, logística invertida,
la cadena de suministros, fijación de precios y soluciones de distribución,
servicios de bases de datos incluyendo la creación de juegos relacionados con
la cadena de suministros que sean
abiertos para la búsqueda y personalizables para crear y distribuir los
reportes correspondientes, brindar servicios de rastreo e información
relacionada con el rastreo de envíos y mercancías para efectos de gestión de
negocios e inventarios, software para la gestión de presentaciones
regulatorias, a saber, para brindar asistencia a otros en el almacenamiento,
rastreo y verificación de documentos relacionados con aduanas con organismos
regulatorios del gobierno, logística de gestión de carga, servicios de gestión
de carga, a saber, gestión de transporte, preparación de documentos de envío y
facturas, documentos de rastreo, paquetes y carga en redes informáticas,
intranets e internet para efectos de negocios, servicios de liquidación de
aduanas; en clase 39: Consultoría sobre transporte de carga en el campo de
transporte por camión, ferroviario, aéreo y marítimo, logística de la cadena de
suministros y logística invertida, a saber, almacenamiento, transporte y
entrega de documentos, paquetes, materias primas y otras mercancías para otros
por transporte aéreo, ferroviario, marítimo o por camión; en clase 42: Brindar
el uso temporal de software no descargable para su uso en servicios de comercio
global en línea para permitir que otros realicen comercio digitalizado mediante
el intercambio electrónico de documentos de envío y de la cadena de suministro,
para el intercambio de datos electrónicos y para efectos de rastrear envíos y
carga mediante redes informáticas, intranets e internet para la cadena de
suministro, logística, seguridad gubernamental y administración de negocios,
brindar el uso temporal de software no descargable para la gestión de
operaciones de negocios para importadores, exportadores, proveedores de
servicios de logística, y transportistas marítimos, brindar el uso temporal de
software no descargable para software para focalización, evaluación de riesgos
y mayor eficiencia para aduanas y otras autoridades gubernamentales
involucradas en la cadena de suministros global, brindar el uso temporal de
software no descargable para crear visibilidad de inventarios y para la
sincronización de procesos de la cadena de suministros, para el almacenamiento,
rastreo y verificación de contratos de transporte y otra documentación
relacionada con la cadena de suministros para optimizar el movimiento del
inventario dentro de la cadena de suministros y decisiones de cumplimiento,
brindar el uso temporal de software no descargable para la gestión de, y la
búsqueda de, datos de la cadena de suministros y envíos, brindar el uso
temporal de software no descargable para servicios de bases de datos
relacionados con la cadena de suministros, incluyendo la creación de juegos
relacionados con la cadena de suministros que sean abiertos para la búsqueda y
personalizables, para crear y distribuir los reportes correspondientes,
software para la gestión de presentaciones regulatorias, específicamente, para
brindar asistencia a otros en el almacenamiento, rastreo y verificación de
documentos relacionados con aduanas con organismos regulatorios del gobierno,
brindar el uso temporal de software temporal para la asistencia de carga
automática de datos a las API, incluyendo la provisión de software temporal no
descargable para facilitar la reservación de envío de mercancías intermodal,
brindar el uso temporal de software no descargable para facilitar la
facturación de envíos de mercancías, brindar el uso temporal de software no
descargable para facilitar la gestión del despacho y transporte de mercancías
mediante la planificación de logística integral, transporte marítimo y
transporte aéreo, brindar el uso temporal de software no descargable para
facilitar la logística de camiones y la entrega de bienes, brindar el uso
temporal de software no descargable para la presentación en línea de documentos
de agencias del gobierno, liberación de aduanas, registro de control aduanero,
clasificación de productos, seguros de carga, inspecciones y pruebas de
calidad, brindar el uso temporal de software no descargable para facilitar la
gestión de la logística de la cadena de suministro y logística inversa, a saber, el almacenamiento,
transporte y entrega de bienes para otros mediante transporte aéreo,
ferroviario, marítimo o por camión, brindar el uso temporal de software no
descargable para facilitar la distribución de bienes desde puertos, brindar el
uso temporal de software no descargable para facilitar la gestión de
inventarios de bodegas y la ejecución de órdenes, brindar el uso temporal de
software no descargable para facilitar la recolección de información, el
análisis y servicios relacionados con el financiamiento y correduría de seguros
para el transporte marítimo y cadenas de suministros, brindar información de
tecnología relacionada con el campo del transporte de carga por camión, tren,
aire y mar, software como un servicio (SAAS, por sus siglas en inglés),
servicios para su uso en servicios de comercio global en línea que le permiten
a otros realizar comercio digitalizado mediante el intercambio electrónico de
documentos relacionados con la cadena de suministro, para el intercambio de
datos electrónicos y para rastrear envíos y carga mediante redes informáticas,
intranets e internet para efectos de la cadena de suministros, logística,
seguridad gubernamental y la administración de negocios, software como un
servicio (SAAS), servicios para la gestión de operaciones de negocios para
importadores, exportadores, proveedores de servicios logísticos y
transportistas marítimos, software como un servicio (SAAS), servicio para
software para la focalización, evaluación de riesgos y mayor eficiencia para
aduanas y otras autoridades gubernamentales involucradas en la cadena de
suministros global, software como un servicio (SAAS), servicios para crear un
inventario visible y para sincronizar procesos de la cadena de suministros,
para el almacenamiento, rastreo y para verificar contratos de transportes y
otros documentos relacionados con la cadena de suministros para optimizar el
movimiento del inventario dentro de la cadena de suministro, y decisiones de
cumplimiento, software como un servicio (SAAS), servicios para la
administración de y la búsqueda de, datos de la cadena de suministros y datos
de envío, software como un servicio (SAAS), servicios para servicios de la base
de datos relacionados con la cadena de suministros, incluyendo la creación de
juegos relacionados con la cadena de suministro que sean abiertos para la
búsqueda y personalizables y creando y distribuyendo los reportes
correspondientes, software como un servicio (SAAS), servicios para la gestión
de presentaciones regulatorias, a saber, para brindar asistencia a otros en el
almacenamiento, rastreo y verificación de documentos relacionados con aduanas
con organismos regulatorios del gobierno, software como un servicio (SAAS),
servicios para la asistencia de carga automática de datos a las API, software
como un servicio (SAAS), servicios para facilitar la gestión de logística y
entrega de transporte intermodal de envíos en la cadena de suministro global,
incluyendo cotizaciones de envío y transporte, software como un servicio
(SAAS), servicios para facilitar la reservación de envío de mercancías
intermodal, software como un servicio (SAAS), servicios para facilitarla
facturación de envíos de mercancías, software como un servicio (SAAS), servicios
para facilitar la gestión del despacho y transporte de mercancías mediante la
planificación de logística integral, transporte marítimo y transporte aéreo,
software como un servicio (SAAS), servicios para facilitarla logística de
camiones y la entrega de bienes, software como un servicio (SAAS), servicios
para la presentación en línea de documentos de agencias del gobierno,
liberación de aduanas, registro de control aduanero, clasificación de
productos, seguros de carga, inspecciones y pruebas de calidad, software como
un servicio (SAAS), servicios para facilitar la gestión de la logística de la
cadena de suministros y logística inversa, a saber, el almacenamiento,
transporte y entrega de bienes para otros mediante transporte aéreo,
ferroviario, marítimo o por camión, software como un servicio (SAAS), servicios
para facilitar la distribución de bienes desde
puertos, software como un servicio (SAAS), servicios para facilitar la
gestión de inventarios de bodegas y la ejecución de órdenes, software como un servicio
(SAAS), servicios para facilitar la recolección de información, el análisis y
servicios relacionados con el financiamiento y correduría de seguros para el
transporte marítimo y de cadenas de suministros, desarrollo de software en el
área de planificación de logística integral, agente de transportes y envíos,
transporte marítimo y transporte aéreo, por camión y entrega, presentaciones
ante organismos gubernamentales, liberaciones de aduanas, registro de control
aduanero, clasificación de productos, seguros de carga, inspecciones y pruebas
de calidad, bodegaje y cumplimiento, el establecimiento de distribución de
bienes desde puertos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/854080 de fecha
28/03/2018 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008924. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018297720 ).
León Weinstok
Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de
apoderado especial de Colgate Palmolive Company con domicilio en 300 Park
Avenue, New York, N.Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: PROTEX NUTRI PROTECT como marca de fábrica y comercio en
clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Productos para el cuidado personal, a saber, preparaciones no medicinales para
la limpieza del cuerpo y la piel, jabón en barra, jabón antibacterial, jabón
líquido para las manos, jabón para el cuerpo, jabón en gel para el baño y la
ducha, cremas hidratantes para el cuerpo y la piel, lociones y cremas, talco,
preparaciones para el cuidado del cabello, preparaciones para el afeitado,
desodorantes y antitranspirantes. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009692. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018297721 ).
León Weinstok
Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de
apoderado especial de H & M Hennes Mauritz AB con domicilio en SE-106 38,
Estocolmo, Suecia, solicita la inscripción de: &DENIM como marca de
fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, prendas de vestir,
a saber, trajes, calzoncillos de baño, trajes de baño, albornoces, biquinis,
cinturones de cuero, ropa de niño y de bebés, pantalones, trajes de ballet,
monos de trabajo, trajes de chaqueta y pantalón, pantalones, pantalones de
mezclilla, pañuelos de cuello, ligas, guantes, chaquetas, pantalones cortos,
faldas, ropa de deporte, ropa interior, vestidos, chaquetas de punto, camisas
de manga corta, jerseys con capucha, ropa de maternidad, ropa para dormir,
overoles, pañuelos de bolsillo, pulóveres de cuello alto, pulóveres, ropa
impermeable, bufandas, chales, camisas, corbatas, ropa de playa, camisetas sin
mangas, pantis, medias, casullas, fajas, suéteres, camisetas, máscara para los
ojos, vestidos de novia, chalecos, túnicas, ropa exterior, a saber: abrigos,
calzado, a saber: zapatos, botas, botines, sandalias, zapatillas, zapatillas
deportivas, zapatillas de ballet, artículos de sombrerería para el uso, a
saber: sombreros, gorras, viseras, cintas para la cabeza, gorros de ducha,
máscaras de sueño, ropa confeccionada. Todos los productos anteriores hechos de
forma total p parcial de mezclilla. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008843. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 06 de noviembre del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018297722 ).
Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado
especial de José Daniel González Telford, cédula de identidad 115350639 con
domicilio en San Rafael de Escazú, calle 114 de la entrada de Plaza Rolex, 650
metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ivi Porà como marca
de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Actuaciones musicales, facilitación de música digital
desde internet y en directo, producción musical, servicios de entretenimiento,
actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1 de noviembre del 2018, solicitud Nº 2018-0010122. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 8 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018297723 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de
identidad 115630186, en calidad de apoderada generalísima de Asociación de
Servicios Médicos para el Bien Social (ASEMBIS), cédula jurídica 3002116886,
con domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del templo católico,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ASEMBIS
como señal de propaganda en
clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 50. Para
promocionar: Servicios médicos hospitalarios para uso humano en todas las
especialidades médicas, de cuidados médicos para el tratamiento de personas,
así como servicios de laboratorio clínico, urgencias médicas, cirugía general,
vinculados a la práctica de procedimientos quirúrgicos, cuidados previos y
posteriores a intervenciones quirúrgicas, terapias orientadas a la recuperación
post operatoria, la atención de pacientes con patologías quirúrgicas cuyo
tratamiento requiera de conocimientos especializados en diferentes ramas de la
cirugía, radiología, partos y ultrasonidos y diagnóstico mediante imágenes
médicas de todo tipo En relación a la marca ASEMBIS y al nombre comercial
ASEMBIS, inscritos bajo los registros 2001-002791 y 2001-002792. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0010051. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de noviembre del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018294708 ).
Yury Dayana Álvarez Espinoza, soltera, otra
identificación 503960283con domicilio en Refundores, Tamarindo de Tamarindo
Church 300 metros noreste, 200 metros sur, 50 metros noreste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: sunshine BabySitting
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de entretenimiento y actividades deportivas (Es más que un servicio de cuido de
niños, sino más hacer que sus vacaciones estén llenas de diversión y sean
inolvidables, donde hacemos todo tipo de actividades tanto como recreativas y
acuáticas ya que tenemos acceso a playa y piscinas). Reservas: De los colores:
amarillo, verde jade y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007467. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 1 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018300844 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mauricio
Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de
apoderado especial de Conyers Investments Sociedad Anónima con domicilio en
kilómetro 48, Los Panes, Municipio de Sumpango, Departamento de Sacatepéquez,
Guatemala, solicita la inscripción de: ALIMENTOS DEL ALTIPLANO
como marca de fábrica y comercio
en clases 29 y 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Aguacate en conserva, congelado, desecado y cocido, guacamol, leche y
lácteos; en clase 32: Bebidas a base de frutas y zumos de frutas, y otras
bebidas sin alcohol. Fecha: 15 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 4 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003821. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018296529 ).
Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0903-0770, en calidad de
apoderado especial de Conyers Investments Sociedad Anónima con domicilio en
kilómetro 48, Los Panes, Municipio de Sumpango, Departamento de Sacatepéquez,
Guatemala, solicita la inscripción de: HIGHLAND FRESH-FOODS
como marca de fábrica y comercio
en clases 29 y 32 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Aguacate en conserva, congelado, desecado y cocido, guacamole, leche
y lácteos; en clase 32: Bebidas a base de frutas y zumos de frutas y otras
bebidas sin alcohol. Fecha: 15 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 04 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003820. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018296530 ).
Paola Castro
Montealegre, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1143-0953, en calidad de
apoderado especial de Decoart, S. A. DE C.V. con domicilio en Av. Canal de
Tezontle Nº 71, Col. Paseos de Churubusco, 09030, Ciudad de México, México,
solicita la inscripción de: CREATEX De la mano contigo y tus creaciones...,
como marca de fábrica y comercio
en clase 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pinturas
para las artes manuales y artesanías. Fecha: 17 de octubre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018. Solicitud Nº
2018-0007432. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2018296748 ).
Paola Castro
Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada
especial de DTK de México, S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Miguel Ángel
de Quevedo, número 696, Colonia Villa Coyoacán, código postal 08100, Delegación
Coyoacán, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: LEVOPLANT
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Un implante hormonal. Fecha: 06 de
setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007871. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de
setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018296876 ).
Paola Castro
Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada
especial de Oriental Group Panamá Inc. con domicilio en calle 4ta. y ave. 5ta,
France Field, Zona Libre de Colón, provincia de Colón, Panamá, solicita la
inscripción de: ACE
como marca de fábrica y comercio en clase 34
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco, artículos para
fumadores, cerillas Cerillos, fósforos, embocaduras de boquillas de ámbar
amarillo para puros y cigarrillos, cigarrillos electrónicos, tabaco, petacas
para tabaco, boquillas de cigarrillo, filtros para cigarrillos, encendedores
para fumadores, depósitos de gas para encendedores, depósito de gas para
encendedores, pipas, librillos de papel de fumar, papel absorbente para pipas,
tabaco de mascar, puros, cortapuros, cajas para puros, cigarreras para puros,
petacas para puros, pureras, estuches para cigarrillos, petacas para
cigarrillos, pitilleras, boquillas para puros, cigarrillos que contengan
sucedáneos del tabaco que no sean para uso médico, cigarrillos, cigarros,
aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, boquillas para cigarrillos, embocaduras
de boquillas para cigarrillos, papel de fumar, papel de fumar hecho de tabaco,
puntos, limpiapipas, piedras de encendedor de bolsillo, hierbas para fumar,
porta pipas, soportes para pipas, cerilleros, fosforera, botes para tabaco,
rapé [tabaco en polvo], tabaqueras [cajas para rapé], cajas para fósforos,
ceniceros para fumadores, escupideras para consumidores de tabaco, cajas con
humidificador para puros. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009325. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 19 de octubre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018296947 ).
Paola Castro
Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada
especial de Oriental Group Panamá Inc., con domicilio en calle 4ta.
y ave. 5ta, France Field, Zona Libre de Colón, Provincia de Colón,
Panamá, solicita la inscripción de: COMPAÑERO, como marca de fábrica y
comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
tabaco, artículos para fumadores, cerillas cerillos, fósforos, embocaduras de
boquillas de ámbar amarillo para puros y cigarrillos, cigarrillos electrónicos,
tabaco, petacas para tabaco, boquillas de cigarrillo, filtros para cigarrillos,
encendedores para fumadores, depósitos de gas para encendedores, depósito de
gas para encendedores, pipas, librillos de papel de fumar, papel absorbente
para pipas, tabaco de mascar, puros, cortapuros, cajas para puros, cigarreras
para puros, petacas para puros, pureras, estuches para cigarrillos, petacas
para cigarrillos, pitilleras, boquillas para puros, cigarrillos que contengan
sucedáneos del tabaco que no sean para uso médico, cigarrillos, cigarros,
aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, boquillas para cigarrillos,
embocaduras de boquillas para cigarrillos, papel de fumar, papel de fumar hecho
de tabaco, puntos, limpiapipas, piedras de encendedor de bolsillo, hierbas para
fumar, porta pipas, soportes para pipas, cerilleros, fosforeras, botes para
tabaco, rapé (tabaco en polvo), tabaqueras (cajas para rapé), cajas para
fósforos, ceniceros para fumadores, escupideras para consumidores de tabaco,
cajas con humidificador para puros. Fecha: 16 de octubre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre de 2018. Solicitud N°
2018-0009323. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de octubre de 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018296955 ).
Paola Castro
Montealegre, casada una vez, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de
apoderada especial de Segurimax - Comércio Atacadista de Equipamentos De
Seguranҫa, Importaҫâo e Exportaҫâo Eireli, con domicilio en
Rua Margarida Zimmermann, 222. Bela Vista, Gaspar-SC, Brasil, solicita la
inscripción de: Segurimax
como marca de servicios en
clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 35:
Servicios de agencias de importación y exportación, servicios de agencia de
información comercial, servicios de intermediación en la comercialización,
servicios de venta al por mayor y al por menor, por cualquier medio, de accesorios
de iluminación, equipos e instrumentos de salvamento y protección, , equipos e
instrumentos de señalización, equipos e instrumentos de navegación, extintores,
accesorios de hardware, accesorios de iluminación, artículos y productos de
cuero e imitaciones del cuero, composiciones extintoras, cuerdas e hilos,
herramientas de mano, herramientas de mano [propulsión muscular], productos de
cerrajería, bombas metálicas, y equipos e instrumentos de seguridad. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre de 2018. Solicitud Nº
2018-0009326. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de octubre de 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018296957 ).
Paola Castro
Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de
apoderado especial de Quimera Productions Inc., con domicilio en Vía Ricardo J.
Alfaro, Edificio Century Tower, primer piso, oficina N° D-11, Ciudad Panamá,
Panamá, solicita la inscripción de: tda THE DAY AFTER FESTIVAL,
como marca de servicios en clase:
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
entretenimiento, actividades deportivas y culturales, espectáculos de
variedades, información sobre actividades de entretenimiento, recreativas y de
educación, organización de bailes, de competiciones deportivas, concursos, de
concursos de belleza, de espectáculos, de exposiciones con fines culturales o
educativos, de fiestas y recepciones, producción de espectáculos, de películas,
de programas de radio y televisión, representaciones teatrales, reserva de
localidades para espectáculos, servicios de artistas del espectáculo, servicios
de presentaciones y exposiciones, servicios de presentación de orquestas,
servicios de venta de boletos. Fecha: 31 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de octubre de 2018. Solicitud N° 2018-0009810.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 31 de octubre de 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018296964 ).
Paola Castro
Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado
especial de DKT de México, S. A. de C. V. con domicilio en Avenida Miguel Ángel
de Quevedo, número 696, Colonia Villa Coyoacán, código postal 08100, Delegación
Coyoacán, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: PRUDENCE
POSTPIL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos, en específico píldora anticonceptiva de
emergencia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018,
solicitud Nº 2018-0009809. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de octubre del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018296967 ).
Paola Castro
Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado
especial de Oriental Group Panamá Inc. con domicilio en calle 4ta y ave. 5ta.
France Field, Zona Libre de Colón, provincia de Colon, Panamá, solicita la
inscripción de: BONANZA como marca de fábrica y comercio en clase 34
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, artículos para
fumadores, cerillas Cerillos, fósforos, embocaduras de boquillas de ámbar
amarillo para puros y cigarrillos, cigarrillos electrónicos, tabaco, petacas
para tabaco, boquillas de cigarrillo, filtros para cigarrillos, encendedores
para fumadores, depósitos de gas para encendedores, depósito de gas para
encendedores, pipas, librillos de papel de fumar, papel absorbente para pipas,
tabaco para mascar, puros, cortapuros, cajas para puros, cigarreras para puros,
petacas para puros, pureras, estuches para cigarrillos, petacas para cigarrillos,
pitilleras, boquillas para puros, cigarrillos que contengan sucedáneos del
tabaco que no sean para uso médico, cigarrillos, cigarros, aparatos de bolsillo
para liar cigarrillos, boquillas para cigarrillos, embocaduras de boquillas
para cigarrillos, papel de fumar, papel de fumar hecho de tabaco, puritos,
limpiapipas, piedras de encendedor de bolsillo, hierbas para fumar, porta
pipas, soportes para pipas, cerillos, fosforeras, botes para tabaco, rapé
[tabaco en polvo], tabaqueras, [cajas para rapé] cajas para fósforos, ceniceros
para fumadores, escupideras para consumidores de tabaco, cajas con humificador
para puros. Fecha 24 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009324. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018296976 ).
Alejandro
Alberto Hernández Rivera, casado dos veces, cédula de identidad 303660071, en
calidad de apoderado generalísimo de Bajuplast de la Bajura Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102763933, con domicilio en Costa
Rica, solicita la inscripción de: BAJUPLAST,
como nombre comercial en clase:
49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta de materiales para la construcción, ferretería,
afines y alquiler de mobiliario para eventos, ubicado en la provincia de
Guanacaste, cantón Nicoya, distrito Nicoya, exactamente en Residencial Bosques
don José, entrada principal, 700 metros al este y 100 norte. Fecha: 23 de
octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
setiembre de 2018. Solicitud N° 2018-0008974. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de
octubre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018297305 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Infinito Versol Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101691035, con domicilio en
Curridabat Sánchez, del Servicentro la Galera, 500 mts. este, Edificio Aldesa,
al lado derecho de la calle, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TERRA Verbena,
como marca de servicios en
clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
administración de bienes inmobiliarios, asesoramiento en negocios inmobiliarios,
corretaje inmobiliario, gestión financiera de proyectos inmobiliarios, seguros
inmobiliarios, servicios de sociedades de crédito inmobiliario, servicios de
préstamos inmobiliarios, servicios de administración de bienes inmuebles
relacionados con edificios comerciales, servicios de agencia inmobiliaria de
venta y alquiler de edificios, valoración relativa a peritajes de edificios.
Fecha: 3 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de setiembre de 2018. Solicitud N° 2018-0008417. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 3 de octubre de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018297308 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Infinito Versol, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101691035 con domicilio
en Curridabat Sánchez, del Servicentro La Galera, 500 mts. este, Edificio
Aldesa, al lado derecho de la calle, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TERRA Verbena
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de asistencia, dirección y administración de negocios, servicios de
administración comercial para tratamiento de ventas, promoción de ventas para
terceros, divulgación de publicidad para terceros, exposiciones con fines
comerciales o de publicidad, investigación de mercado para publicidad,
servicios de publicidad. Fecha: 03 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0008416. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de octubre del 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018297310 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Infinito Versol Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-691035, con
domicilio en Curridabat Sánchez, del Servicentro La Galera, 500 metros este,
edificio Aldesa, al lado derecho de la calle, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TERRA Verbena
como marca de servicios en clase
41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: facilitación de
pistas deportivas, servicios de gimnasios, acceso a instalaciones de gimnasios,
prestación de servicios de club de salud y gimnasio, servicios de parques para
niños, facilitación de canchas de fútbol y canchas multiusos, facilitación de
espacios para entrenamiento tales como ranchos y salas de eventos. Fecha: 03 de
octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008419. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de
octubre de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018297317 ).
Margarita Sandi
Mora, casada una vez, cédula de identidad 110730993, en calidad de apoderado
especial de Transacciones y Transferencias S.A., con domicilio en la 15
Avenida, 17-40 Zona 13, edificio Tetra Center, Torre i, cuarto nivel, Ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CAJERO 5B como marca
de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: En clase 36: Servicios bancarios, servicios de cajeros automáticos
inteligentes, transacciones electrónicas de débito y crédito, dispensadores de
efectivo, servicios de autorización de pago y transacciones, servicios de
administración crediticia. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0008369 . A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018297831 ).
Margarita Sandí
Mora, casada una vez, cédula de identidad 110730993, en calidad de apoderado
especial de Transacciones y Transferencias Sociedad Anónima, con domicilio en
La 15 Avenida, 17-40 zona 13, edificio Tetra Center, torre I, cuarto nivel,
ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: PIDA CHEQUE 5B como marca de servicios en clase(s): 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 36:
Servicios bancarios, servicios de cajeros automáticos inteligentes,
transacciones electrónicas de débito y crédito, dispensadores de efectivo,
servicios de autorización de pago y transacciones, servicios de administración
crediticia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre
del 2018. Solicitud N° 2018-0008370. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre
del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018297832 ).
María de la Cruz
Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderada especial de Paisajismo UDS CR Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101541658, con domicilio en Escazú San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble,
edificio El Patio, tercer piso, oficina número 1, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BINARIO LEGAL CONSULTING como marca de
servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios legales. Fecha: 22 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007413. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018297842 ).
María de la Cruz
Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderada especial de Paisajismo UDS CR Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101541658, con domicilio en Escazú San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble,
edificio El Patio, tercer piso, oficina número 1, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BINARIO como Marca de Servicios en clase: 42.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
arquitectura e ingeniería. Fecha: 22 de agosto de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007412.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018297843 ).
María de la Cruz
Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderado especial de Guardado, Sociedad Anónima de Capital Variable con
domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a y 2a avenida sur, N°
412, zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador solicita la
inscripción de: CODOFEN como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos de consumo humano. Fecha: 17 de agosto del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2018. Solicitud N°
2018-0007266. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018297844 ).
María de la Cruz
Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad
de apoderado especial de Guardado, Sociedad Anónima de Capital Variable, con
domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a y 2a avenida sur, N°
412, zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la
inscripción de: DEL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos
de consumo humano. Fecha: 17 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 9 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007265. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2018297845 ).
María de la Cruz
Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderado especial de Guardado, Sociedad Anónima de Capital Variable, con
domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a y 2a avenida sur, N°
412, zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la
inscripción de: FAR como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos
de consumo humano. Fecha: 17 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 9 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007263. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018297846 ).
María de la Cruz
Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderada especial de Guardado, Sociedad Anónima de Capital Variable, con
domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a y 2a avenida sur, N°
412, zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la
inscripción de: FARNITIOX como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos
de consumo humano. Fecha: 17 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 9 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007262. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018297847 ).
María de La Cruz
Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Guardado Sociedad Anónima de Capital Variable, con
domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a y 2a
avenida sur, Nº 412, Zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador,
solicita la inscripción de: FARXIUM, como marca de fábrica y comercio en
clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos de consumo humano. Fecha: 17 de agosto del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2018. Solicitud Nº
2018-0007261. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto de 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018297848 ).
María de La Cruz
Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Guardado Sociedad Anónima de Capital Variable, con
domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez entre la y 2a
avenida sur, N° 412, zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador,
solicita la inscripción de: FLUCODEL, como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
productos farmacéuticos de consumo humano. Fecha: 20 de agosto del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0007258. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de agosto del
2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018297849 ).
María de La Cruz
Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Guardado Sociedad Anónima de Capital Variable, con
domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a y 2a
avenida sur, N° 412, zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador,
solicita la inscripción de: FUGADOL, como marca de fábrica y comercio en
clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
productos farmacéuticos para consumo humano. Fecha: 20 de agosto del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0007255. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de agosto del
2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018297854 ).
María de La Cruz
Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Guardado Sociedad Anónima de Capital Variable, con
domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a y 2a
avenida sur, N° 412, zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador,
solicita la inscripción de: IMIDALYN, como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos de consumo humano. Fecha: 17 de agosto de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2018. Solicitud Nº
2018-0007251. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018297855 ).
María de La Cruz
Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Guardado Sociedad Anónima de Capital Variable, con
domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a y 2a
avenida sur, N° 412, zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador,
solicita la inscripción de: LEVODEL, como marca de fábrica y comercio en
clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos de consumo humano. Fecha: 17 de agosto de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2018. Solicitud Nº
2018-0007246. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018297856 ).
María de La Cruz
Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Guardado Sociedad Anónima de Capital Variable, con
domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a y 2a avenida sur, N°
412, zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la
inscripción de: ORTODEL, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos
especialmente antiinflamatorio, relajante muscular y medicamentos para el
dolor. Fecha: 17 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007244. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018297857 ).
María de La Cruz
Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Rones Finos del Caribe S.A. (ROFICA), con domicilio en
avenida Samuel Lewis y calle 53, Edificio Omega Mezzanine, apartado postal N°
4493, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: BARCELO, como marca
de fábrica y comercio en clase: 33
nternacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33:
bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 23 de agosto de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2018. Solicitud Nº
2018-0004298. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de agosto del 2018.—Ildreth Araya
Mesen, Registrador.—( IN2018297858 ).
Erick (nombre)
Ostaszynski Lipiec (apellidos), soltero, cédula de identidad N° 112690634, en
calidad de apoderado generalísimo de Corporación CR Watersonn Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101160678, con domicilio en Lagunilla, de Jardines del
Recuerdo 900 metros oeste, O de la Iglesia de Lagunilla 100 metros oeste,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: OSTA como marca de
comercio en clases: 7; 9; 11; 12 y 22. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Manivelas (partes de máquinas),
cabrestantes, gatos (de cremallera, de tijereta, de carretillo, de botella),
gatos manuales, gatos de moto, grúas para motor, grúas (aparatos de
levantamiento), soportes de carro, soportes para motores, soportes de cojinetes
para máquinas, partes de motores, partes de máquinas; en clase 9: Diodos
electroluminiscentes (LED), fusibles, respiradores para filtrar aire, antenas,
videocámaras, videocámaras para vehículos, cables de arranque para motores,
cables eléctricos, extintores, cables eléctricos para teléfonos celulares,
porta celulares para vehículos, cables cargadores tipo usb de vehículos para
cenicero, triángulos de señalización de avería para vehículos, cargadores para
acumuladores eléctricos; en clase 11: Aparatos alumbrados por diodos
electroluminiscentes (LED), luces para automóviles, faros para automóviles, luces
halógenas para automóviles, aparatos de iluminación para vehículos, accesorios
para lámparas de automóviles, luces para interior y exterior de vehículos,
barras de luces electroluminiscentes para vehículos, bombillas de indicadores
de dirección ara vehículos; en clase 12: Alarmas acústicas de reversa y para
parqueo de vehículos, portaequipajes para vehículos, portaesquís para
automóviles, redes portaequipajes para vehículos, alarmas antirrobo ara
vehículos, avisadores acústicos de marcha atrás para vehículos, bocinas para
vehículos, cubiertas de neumáticos para vehículos, fundas para vehículos,
volantes para vehículos, copas para ruedas de vehículos, rines para ruedas de
vehículos, cubiertas de neumáticos para vehículos, pelotas de remolque,
enganches de remolque para vehículos, estribos para vehículos, fundas para
ruedas de recambio, fundas para volantes de automóviles, defensas para
vehículos, soportes para transporta bicicletas en vehículos, guardabarros,
cinturones de seguridad para asientos de vehículos, espejos retrovisores,
carretas para vehículos; en clase 22: Toldos. Fecha: 05 de noviembre de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre de 2018.
Solicitud Nº 2018-0009964. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de noviembre de
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018298032 ).
Jorge Ricardo
Rodríguez Villalobos, soltero, cédula de identidad N° 115700905, en calidad de
apoderado especial de Sinhue, LLC. con domicilio en Delaware, 1007 Orange
Street, noveno piso, Wilmington, Newcastle Country, Delaware 19801, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: BIRM como marca de
fábrica y comercio en clases: 3; 5 y 30. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones capilares, dentífricos, desodorantes; en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca
y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de
pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura,
polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias,
hielo. Fecha: 23 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009182. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, . 23 de octubre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018298105 ).
José Antonio
Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de
apoderado especial de Zinpro Corporation, con domicilio en 10400 Viking Drive,
Suite 240, Eden Prairie, Minnesota 55344, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ELEMEND como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos
dietéticos, específicamente, suplementos vitamínicos y minerales y calostro
para consumo humano. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/757,085 de fecha
16/01/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 10 de julio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo de 2018. Solicitud Nº
2018-0001940. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio de 2018.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2018298114 ).
Carlos Corrales
Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado
especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S.A., cédula jurídica 3101420995,
con domicilio en La Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte
del puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: REPUBLICA
GALLETA como marca de comercio en clase 16; 35 y 41 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: En clase 16: Impresos, libros, folletos; En
clase 35: Servicios de publicidad, mercadeo, gestión comercial; En clase 41:
Servicios de educación y esparcimiento. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005860. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 8 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018298226 ).
Carlos Corrales
Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado
especial de Flair Writing Industries Limited con domicilio en 63 BC, Government
Industrial Estate Charkop, Kandivali(West) Mumbai - 400 067, India , solicita
la inscripción de: HAUSER como marca de comercio en clase 16
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Plumas,
estilográficas, bolígrafos, marcadores, recargas de tintas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007383.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018298227 ).
Clinton
Cruickshank Smith, casado, cédula de identidad 700440796, en calidad de
apoderado generalísimo de Punta Mar de Limón S. A., cédula jurídica 3101091545,
con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, Montelimar, de la Bomba Montelimar 2
cuadras norte, 25 metros este, N° 1205, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ENDLESSCARE como marca de fábrica en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 3: Productos
de perfumería, cosméticos no medicinales, lociones corporales. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018, solicitud
Nº 2018-0009256. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018298439 ).
Una Aine Ni
Fhiachain, soltera, cédula de residencia 137200000321, en calidad de apoderado
especial de Corporación Sattva Vita S. A., cédula jurídica 3-101-391722 con
domicilio en Goicoechea, Montelimar, de los Tribunales de Justicia 500 metros
al norte y 100 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Acid Norm como marca de fábrica en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos naturales con forma farmacéutica
de uso humano, para el tratamiento de la hiperacidez estomacal, gastritis con
hiperacidez y úlceras pépticas. Fecha 20 de noviembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018, solicitud
Nº 2018-0010506. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018298441 ).
Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Gritstone Oncology, Inc. con domicilio en 5858 Horton Street, Suite
210, Emeryville, CA 94608, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: GRITSTONE como marca de fábrica y servicios en clases 5; 9; 42 y 44
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, productos anticáncer, vacunas, productos consistentes en
vacunas; en clase 9: Procesadores de datos (NGS) de secuenciación de nueva
generación, procesadores de datos bioinformáticos, software de computadora,
software descargable de computadora para análisis del genoma, para desarrollo
de estrategias de tratamiento personal para pacientes diagnosticados con
cáncer, para el análisis, proyección, identificación, cuantificación e
interpretación de datos en el ámbito de espectrometría de masas; en clase 42:
Servicios de software no descargables de computadora, servicios para dirigir
evaluaciones en el ámbito farmacéutico, servicios de consultoría en los ámbitos
de biotecnología y de investigación farmacéutica, servicios de desarrollo de
productos farmacéuticos y de evaluación de servicios, servicios de
investigación y de desarrollo farmacéutico, servicios para proporcionar
información de investigación médica y científica en el ámbito de pruebas
farmacéuticas y clínicas, servicios de investigación y desarrollo de fármacos
para el tratamiento del cáncer, servicios de investigación y desarrollo de vacunas
y de medicamentos, servicios de investigación técnica en el ámbito de estudios
farmacéuticos, servicios de desarrollo de plataformas tecnológicas, a saber,
plataformas de inmunoterapia de cáncer para la elaboración de agentes
terapéuticos, servicios para dirigir pruebas clínicas para terceros en el
ámbito farmacéutico para el tratamiento y prevención del cáncer, servicios de
consultoría para terceros en el ámbito del diseño, planeación e implementación
de pruebas clínicas, servicios de recolección de datos moleculares específicos
y de datos en el campo de estudio de la genómica para propósitos analíticos y
clínicos, para el tratamiento del cáncer y de otras enfermedades y desórdenes y
para respuestas departe de personas en cuanto a los tratamientos con fármacos,
servicios para ofrecer asesoría científica en los ámbitos de la biología del
cáncer, tratamiento del cáncer, de efectos secundarios de los fármacos, de la
genómica De los medicamentos contra el cáncer y de medicina traslacional,
servicios para ofrecer análisis científico en el ámbito de secuenciación de
nueva generación (NGS), a saber, el análisis e interpretación de datos de la
genómica obtenidos a partir de pacientes con cáncer, servicios para ofrecer en
línea, plataformas de software no descargables de computadoras para propósitos
de almacenamiento y suministro de información en relación con perfiles de
personas con cáncer y de cambios en la genómica que permitan a los doctores y
profesionales en la salud optimizar el tratamiento en prácticas clínicas; en
clase 44: Servicios para el cuidado de la salud. Prioridad: Se otorga prioridad
N° 87,748.380 de fecha 09/01/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 29 de
agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de julio
del 2018. Solicitud Nº 2018-0006101. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto
del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018298469 ).
María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado
especial de Tommy Hilfiger Licensing LLC con domicilio en 601 W., 26TH ST. 6TH
Floor, Nueva York, Nueva York 10001, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: TOMMY JEANS como marca de fábrica y comercio en clases
18 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18:
Cuero en bruto o semielaborado e imitaciones de cuero; pieles de animales;
línea completa de bolsos, a saber, maletines y/o bolsos para todo tipo de
deportes y maletines y/o bolsos para la práctica atlética; maletines y/o bolsos
con capacidad de llevar prendas de vestir para un día; maletines y/o bolsos
para llevar libros; bolsos grandes; bolsos para viajes; mochilas; bolsos para
llevar en la mano; equipaje, a saber, maletas; carteras; portafolios (maletines);maletines
y/o bolsos para viajes; bolsos de lana gruesa; bolsos usados para realizar
compras, hechos de telas; bolsos para usar en la playa; bolsos con ruedas
usados para realizar compras; bolsos y/o maletines escolares; bolsas usadas
para llevar trajes durante viajes: correas para equipaje; equipaje tipo estuche
con capacidad de llevar prendas de vestir para un día; cartera de mano;
estuches pequeños usados durante viajes, vendidos vacíos; valijas con ruedas;
prensa billetes; billeteras; billeteras de bolsillo (pocket wallets), monederos
de cambio (billetes baja denominación);monederos; llaveros, estuches de cuero
usados para tarjetas de crédito; porta tarjetas y porta dinero diseño en forma
combinada; estuches para tarjetas, estuches para cosméticos vendidos vacíos,
estuches y porta cosméticos; estuches para sets de manicura; estuches de
belleza para almacenar cosméticos; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y
artículos de guarnicionería, collares para animales; arneses para animales;
pieles de animales; guarniciones de cuero para muebles; tripas para
charcutería; en clase 35: Servicios de venta al detalle y de asistencia en
negocios comerciales en relación con perfumería, cosméticos, prendas de vestir,
calzado, sombrerería, artículos de textiles, artículos hechos de cuero o de
imitaciones de cuero, bolsos y/o maletines, anteojos y afines, joyería,
relojes, instrumentos horológicos y cronométricos, accesorios y con artículos
para el hogar; todos los servicios anteriormente descritos también en relación con
franquicias; servicios de venta al detalle en línea realizado por compañías que
trabajan mediante envíos por correo en el campo de prendas de vestir, de
perfumería, de accesorios para el hogar, de cosméticos, de relojes, de joyería,
de anteojos y afines, de grabaciones, de discos compactos, de casetes, de
videos, de libros, de artes fotográficas, de tarjetas, de calendarios, de
carteles, de impresos, de etiquetas y de libros impresos de caricaturas;
servicios administrativos con respecto a acuerdos de franquicias para
perfumería, cosméticos, prendas de vestir, calzado, sombrerería, artículos
textiles, artículos hechos de cuero o de imitaciones de cuero, bolsos y/o
maletines, anteojos y afines, joyería, relojes, instrumentos horológicos y
cronológicos, accesorios y artículos para el hogar; servicios de asistencia en
administración de negocios de franquicias comerciales; servicios de
organización de ferias comerciales para propósitos comerciales o para
propósitos de publicidad; servicios de publicidad; servicios de labores de
oficina; servicios de todo lo antes mencionado también provisto mediante
Internet; servicios de presentación de artículos en medios de comunicación,
para propósitos de venta al detalle; servicios de administración comercial de
la licencia de artículos y servicios para terceros; servicios promocionales;
servicios de publicidad (promoción) de ventas para terceros; servidos de
organización de pasarelas para publicidad (promoción);servicios de consultoría
en administración de personal; servicios de reubicación para negocios;
servicios secretariales; servicios de contabilidad; servicios de alquiler de
máquinas distribuidoras automáticas; servicios de búsqueda de patrocinadores.
Fecha: 06 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud Nº 2017-0006820. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018298476 ).
Kristel Faith
Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderada especial de
Decoraciones, Cortinas y Textiles Decotex S.A., cédula jurídica N° 3101142179,
con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, Barrio Hispano, 175 metros norte de
la Bodega de Eléctrico, local a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DECOTEX como marca de comercio en clase 24
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Cortinas
de materiales textiles. Fecha: 07 de agosto del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006753. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 07 de agosto del 2018.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador.—( IN2018298481 ).
María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada
especial de Kabushiki Kaisha Toshiba (Toshiba Corporation) con domicilio en 1-1
Shibaura 1-Chome Minato-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: TOSHIBA
como marca de comercio y servicios en clases 9; 35; 37; 38 y 42
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Máquinas
y aparatos de telecomunicación, receptores de televisión (sets de TV),
accesorios para receptores de televisión (Sets de TV) reproductores de discos
ópticos, grabadores de discos ópticos, accesorios para reproductores de discos
ópticos, accesorios para grabadores de discos ópticos reproductores de videos
digitales, grabadores de videos digitales reproductores de DVD’s, grabadores de
DVDs, accesorios para reproductores de DVD’s, accesorios para grabadores de
DVD’s, unidades visualizadoras accesorios para unidades de visualización,
pantallas de video, monitores visualizadores pantallas visualizadoras, tableros
electrónicos para avisos señales digitales, accesorios para señales digitales,
monitores para señalización digital, paneles desplegadores de señalización
digital, dispositivos de audio que conectan sets de televisión, reproductores
de discos ópticos, grabadores de discos ópticos, reproductores de DVD’s,
grabadores de DVD’s o grabadores de unidad de disco duro con el propósito
primario de amplificar señales de audio, amplificadores, unidades de disco
duro, grabadores de unidades de disco duro, accesorios para grabadores de
unidades de disco duro, hardware (partes componentes) de computadora, software
de computadora, programas de computadora, grabados, programas de computadora
(software descargable), centros de red informática, hardware y software de
computadora para usar en conexión, administración, control, monitoreo y
habilitación entre comunicaciones loT (Internet de cosas), dispositivos
operados mediante redes, hardware y software de computadora para usar en
control de automatización de casas de habitación, dispositivos de control
remoto de automatización de casas de habitación para usar con la loT (Internet
de cosas), dispositivos para sistemas de seguridad de casas de habitación
hardware y software de computadora para ofrecer asistencia personal adaptadores
eléctricos: adaptadores AC cargadores de batería, baterías y celdas;
acumuladores eléctricos partes y accesorios para máquinas y aparatos de
telecomunicación, anteras aéreas; antenas; cajas para aparatos de
telecomunicación; altoparlantes; soportes (pedestales) para máquinas y aparatos
de telecomunicación, incluidos en ésta clase; ganchos de metal para recibidores
de televisión a (Sets de TV); auriculares; audífonos, micrófonos, controles remotos,
controles remotos para televisión, controles remotos para reproductores de
discos ópticos, controles remotos para grabadores de discos ópticos, controles
remotos para grabadores de DVD’s; controles remotos para grabadores de DVD’ S;
controles remotos para grabadores de unidades de discos duros, lentes 3D,
transmisores 3D, adaptadores de redes para computadora; en clase 35: Servicios
de compilación y sistematización de información dentro de bases de datos de
computadora; en clase 37: Servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y
aparatos de telecomunicación, servicios de reparación de sets de televisión,
servicios de reparación de reproductores de discos ópticos, servicios de
reparación de grabadores de discos ópticos, servicios de reparación de
reproductores de DVD’s, servicios de reparación de grabadores de DVD’s,
servicios de reparación de grabadores de unidades de disco duro, servicios de
reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos electrónicos, servicios de
reparación o mantenimiento de unidades visualizadoras, servicios de reparación
o mantenimiento de señales digitales, servicios de reparación de hardware de
computadora, servicios de reparación de altoparlantes; en clase 38: Servicios
para suministrar información relacionada con difusión de televisión y con
programas de televisión; en clase 42: Servicios para ofrecer motores de
búsqueda para la Internet Servicios de diseño de software de computadora, de
programación de computadora o de mantenimiento de software de computadora,
Servicios para suministrar programas de computadora en redes de datos,
Servicios para suministrar uso temporal de software en línea no descargable,
Servicios de computación en la nube (cloud computing), computación en la nube”.
Fecha: 22 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004344. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018298483 ).
María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada
especial de CLV Frontier Brands PTY LTD con domicilio en Suite 2, Level One,
Altona Street, West Perth WA 6005, Australia, solicita la inscripción de: OLD
BOY MARY JANE como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Lager (cerveza), cerveza,
ale (cerveza), cerveza negra, poder (cerveza), aguas minerales, gaseosas y
otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y jugos (zumos) de frutas,
siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 27 de julio del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0004050. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de julio del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018298491 ).
Victor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Hasbro, Inc. con domicilio en 1027 Newport Avenue, Pawtucket,
Estado De Rhode Island 02862, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: CONNECT 4 como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes, juegos y
artículos para jugar. Fecha: 08 de agosto del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004562. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 08 de agosto del 2018.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2018298492 ).
Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson
Plaza, New Brunswick, New Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: TU MEJOR MOMENTO ES HOY como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Lociones para la piel. Fecha: 16 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0008968. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de octubre del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018298494 ).
María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada
especial de Monsanto Technology LLC, con domicilio en 800 North Lindbergh
Boulevard, ST. Louis, Missouri, Estados Unidos de América , solicita la
inscripción de: DEKALB PROTEKTA como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Semillas usadas en la agricultura. Fecha: 24 de julio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2018. Solicitud N°
2018-0006455. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018298496 ).
María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada
especial de Essilor International con domicilio en 147 Rue de Paris, 94220
Charenton Le Pont, Francia, solicita la inscripción de: CRIZAL REVEAL
como marga de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Artículos de óptica, lentes (ópticos), marcos para
lentes, lentes oftálmicos, lentes para anteojos, incluyendo lentes orgánicos
(plásticos), lentes minerales, lentes correctivos, lentes progresivos, lentes
para anteojos para protegerse del sol, lentes polarizados, lentes con filtro,
lentes teñidos, lentes de colores, lentes sensibles a la luz, lentes
fotocromáticos, lentes tratados oftálmicamente (bajo prescripción), lentes
revestidos (recubiertos), lentes antirreflejo, lentes semi-terminados, lentes
sin graduación para anteojos lentes semi-terminados sin graduación para
anteojos, lentes de contacto estuches de lentes para anteojos, estuches para
lentes oftálmicos, estuches para lentes. Fecha: 3 de agosto del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2018. Solicitud N°
2018-0006206. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2018298497 ).
María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada
especial de Six Continents Limited, con domicilio en Broadwater Park, Denham,
Buckinghamshire UB9 5HR, Reino Unido, solicita la inscripción de: AVID
como marca de servicios en clases: 35 y 43. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de asesoramiento y de
implementación empresarial de servicios hoteleros y de alojamiento para
terceros, servicios de franquicia y de gestión empresarial para terceros; en
clase 43: Servicios de hotel y de alojamiento, servicios de reservación de
hotel y de alojamiento, servicios de información de hotel y de alojamiento.
Fecha: 24 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006452. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 24 de julio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018298498 ).
María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada
especial de Sumitomo Chemical CO., Ltd. con domicilio en 27-1, Shinkawa
2-Chome, Chuo-Ku, Tokio 104-8260, Japón, solicita la inscripción de: NIPSIT
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para
usarse en la manufactura de insecticidas, de fungicidas y de herbicidas; en
clase 5: Insecticidas, fungicidas, herbicidas y preparaciones para destruir las
malas hierbas y los animales dañinos. Fecha: 13 de agosto del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto del 2018. Solicitud N°
2018-0007115. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018298499 ).
María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado
especial de Camelbak Products, LLC, con domicilio en 2000 S. Mcdowell, Suite
200, Petaluma, CA 94954, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
REIGN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21.
Internacionales). Para proteger y distinguir lo siguiente: Botellas, vendidas
vacías, utilizadas durante la práctica de deportes, botellas, vendidas vacías,
para llevar agua, botellas, vendidas vacías, para ser usadas para beber
diferentes tipos de bebidas, recipientes, vendidos vacíos, para beber
diferentes tipos de bebidas, botellas plásticas reutilizables, vendidas vacías,
botellas aislantes (térmicas), vendidas vacías, para llevar agua, bolsos
aislantes (térmicos) para llevar bebidas, porta bebidas, aislantes, para llevar
bebidas, porta botellas, para llevar en la mano, diseñadas especialmente para
transportar botellas con agua. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003483. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 30 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018298500 ).
María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado
especial de Jetblue Airways Corporation con domicilio en 27-01 Queens Plaza
North, Long Island City, Nueva York 11101, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: MINT como marca de servicios en clase(s): 39.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
Servicios de transporte de línea aérea. Fecha: 23 de agosto de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018. Solicitud N°
2018-0007426. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018298501 ).
María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada
especial de Lesaffre Et Compagnie con domicilio en 41, Rue Etienne Marcel,
75001 Paris, Francia, solicita la inscripción de: KASTALIA como marca de
fábrica y comercio en clases: 7 y 30. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Dispensadores automáticos de levadura; en
clase 30: Levadura, polvo para hornear, leudantes para pastas (harinas y
afgines), fermentadores para pastas (harinas y afines). Fecha: 31 de agosto de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto de 2018.
Solicitud Nº 2018-0007727. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de agosto de
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018298502 ).
María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada
especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (comercializado también como Toyota
Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken,
Japón, solicita la inscripción de: TOYOTA COROLLA CROSS como marca de
fábrica y comercio en clase: 12 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: automóviles y partes estructurales de los mismos.
Fecha: 6 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007970. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 6 de setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018298503 ).
María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada
especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (comercializado también como Toyota
Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Si-Ii, Aichi-Ken,
Japón, solicita la inscripción de: TOYOTA COROLLA CROSS como marca de
fábrica y comercio en clase: 12 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: automóviles y partes estructurales de los mismos.
Fecha: 6 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007970. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 6 de setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018298504 ).
Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de Roche Diabetes Care GMBH, con domicilio en Sandhofer Strasse 116,
68305 Mannheim, Alemania, solicita la inscripción de: MYSUGR como marca
de fábrica y servicios en clases: 9; 10; 41 y44 Internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de computadora y hardware de
computadora para usar en las áreas de medicina y diagnósticos, software de
computadora para usar en el ámbito de diabetes, software de computadora para
usar con instrumentos de monitoreo de glucosa en sangre, software de
computadora para la evaluación, monitoreo y administración de datos médicos,
apps móviles para aplicaciones médicas y de diagnóstico: apps móviles para usar
en los campos de estilos de vida, de salud y de modificación de comportamiento,
apps móviles para proveer servicios para el cuidado de la salud, a saber,
software para monitoreo y seguimiento de información para propósitos de manejo
de diabetes, software de computadora para registrar resultados de exámenes de
sangre por medio de un medidor de glucosa en sangre, software de computadora
para propósitos médicos y de diagnóstico, a saber, para uso en transferencia de
datos desde dispositivos médicos hacia sistemas electrónicos de administración
de datos; en clase 10: aparatos e instrumentos médicos, medidores de glucosa en
sangre, bombas de insulina y sets para infusión intravenosa; en clase 41:
servicios de educación y de instrucción para propósitos médicos en el campo de
diabetes, servicios de educación en línea, servicios de entretenimiento en línea,
servicios para proveer entretenimiento en línea, servicios de entretenimiento
personal en los campos de estilo de vida, de salud, y de modificación de
comportamiento, servicios de educación en el campo de la salud y la medicina
relacionado al manejo de diabetes, del uso de medidores de glucosa en sangre,
de bombas de insulina y de accesorios de los mismos; en clase 44: servicios
médicos, servicios médicos en el campo de enfermedades crónicas, servicios de
administración de datos en el campo de enfermedades crónicas, a saber,
servicios para proveer información y datos, por medio de internet, en el ámbito
de enfermedades crónicas, servicios de telemedicina. Fecha: 26 de setiembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0008688. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre del
2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018298505 ).
Francisco José
Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 0104340595, en calidad de apoderado
especial de Reckitt & Colman (Overseas) Limited, con domicilio en Dansom
Lane, Hull HU8 7DS, Inglaterra, Reino Unido, solicita la inscripción de: AIR
WICK PURE como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 5 y 11
Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
preparaciones para perfumar el ambiente, difusores en forma de caña o vara
(reed diffusers), popurrí, incienso, conos de incienso, varitas de incienso,
saches de incienso, incienso en aerosol, aerosoles para perfumar para
habitaciones, preparaciones para perfumar o aromatizar el aire, recambios para
dispensadores eléctricos de fragancia para las habitaciones, recambios para
dispensadores de fragancia para las habitaciones no eléctricos; en clase 5:
preparaciones para purificar el aire, refrescadores para el aire, desodorantes que
no sean para uso personal, preparaciones para desodorizar el aire,
preparaciones para neutralizar olores, preparaciones neutralizantes de olores
para uso en alfombras, textiles y el aire; en clase 11: aparatos e
instrumentos, todos para perfumar, purificar o refrescar el ambiente, unidades
dispensadoras y difusoras para fragancias para el ambiente, partes y accesorios
para todos los productos mencionados. Fecha: 9 de noviembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009664. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018298658 ).
Francisco José
Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado
especial de Hermes International con domicilio en 24, Rue Du Faubourg
Saint-Honoré, 75008, París, Francia, solicita la inscripción de: HERMES EAU
D’ORANGE VERTE como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: perfumes, productos de
perfumería, agua de tocador, agua de perfume, agua de colonia, aceites
esenciales para uso personal, cosméticos, productos de maquillaje, lociones
cosméticas para el cuerpo, lociones cosméticas para el cabello, jabones para
uso cosmético, jabones para el cuerpo, desodorantes de uso personal, gel para
el baño, gel para la ducha, champús, cremas para el cuidado del cuerpo. Fecha:
1 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009878. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de
noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018298659 ).
Francisco Guzmán
Ortiz, soltero, en calidad de apoderado especial de Bestway Inflatables &
Material Corp., con domicilio en 3065, Cao An Road, Shanghai, China 201812,
China, solicita la inscripción de: BESTWAY como marca de fábrica y
comercio en clases: 11; 19 y 28 Internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 11: aparatos de filtrado de agua, aparatos de cloración de
piscinas, unidades de filtración y purificación de agua y cartuchos de repuesto
para los mismos, calentadores de agua, calentadores para piscinas; en clase 19:
piscinas no metálicas para ser colocadas sobre el suelo; en clase 28: botes
inflables (artículos de juego para uso recreativo), cámaras de aires inflables,
aletas para nadar, colchones inflables, (artículos de juego para uso
recreativo) brazaletes inflables (artículos de juego para uso recreativo),
piscinas inflables y no inflables (artículos de juego para uso recreativo)
sillas inflables, (artículos de juego para uso recreativo). Fecha: 1 de
noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre
del 2018. Solicitud N° 2018-0008165. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de noviembre
del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018298660 ).
Francisco José
Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 1-0434-0595, en calidad de
apoderado especial de C.I. Unión de Bananeros de Uraba S. A., Uniban, con
domicilio en calle 52 N° 47-42, Medellín, Colombia, solicita la inscripción de:
TURBANA como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: chips de plátano, chips de banano,
chips de yuca. Fecha: 31 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009716. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018298661 ).
Mauricio Lecaro
Saborío, soltero, cédula de identidad 113200378 con domicilio en Escazú,
Guachipelín; de la esquina noroeste, del polideportivo; 200 oeste, casa color
gris, costa rica, solicita la inscripción de: ADAPTIVA como marca de
servicios en clase: 42 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 42: servicios de arquitectura, servicios de consultoría en el ámbito
de la arquitectura. Fecha: 19 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008551.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2018298723 ).
Susana Vásquez
Álvarez, cédula de identidad 109560295, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101028601 con domicilio
en 500 metros al sur, del cruce de Taras, sobre Autopista Florencio del
Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIVIBAN como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 10 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre
del 2018. Solicitud N° 2018-0009144. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de octubre
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018298748 ).
Lynn Dayana
Kaver Naturman, soltera, cédula de identidad 113740037, con domicilio en
Escazú, San Rafael, de Vivero Exótica; 1.5 kilómetros al oeste y 100 metros
sur, al chocar con cerca, Condominio Central Park, Torre 7, apartamento 1001,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DAYANA KAVER
como marca de fábrica en clase:
25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008979. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018298793 ).
María de La Cruz
Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderada especial de Swiss Core Group Latam S.A., con domicilio en Plaza
Panorama, Alto de Las Palomas 350 m. oeste, subestación del ICE, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SWISSACCESS como marca de servicios en
clase: 35 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gestión de
negocios comerciales por medio de página web. Fecha: 18 de octubre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009374. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de octubre del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018298835 ).
Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de
apoderado especial de Central Law International, con domicilio en Edificio
Comosa, piso 21, situado en las Avenidas Samuel Lewis y Manuel María Icaza,
ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: CENTRAL LAW como
nombre comercial en clase: internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a proteger, identificar y
distinguir un establecimiento dedicado a una Oficina de Servicios Legales a
Nivel Centroamericano, ubicado en, San José, Los Yoses, del Auto Mercado; 300
metros al sur, 100 al oeste y 25 al norte, Edificio Central Law. Fecha: 13 de
noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de
abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003593. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de noviembre
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018298926 ).
Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de
apoderado especial de Mercantil Farmacéutica S.A., cédula jurídica
3-101-182982, con domicilio en Moravia, Barrio Los Colegios; costado norte, del
Parqueo de Pizza Hut, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROSEREN
PLUS MEFASA FARMA como marca de fábrica en clase: 5 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para la
prevención de la hiperplasia prostática benigna. Fecha: 13 de noviembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de noviembre del
2018. Solicitud N° 2018-0010198. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de noviembre del
2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018298927 ).
Mario Zaghloul
Fadel, casado una vez, cédula de identidad 800940017, en calidad de apoderado
generalísimo de Restaurante Byblos S.A., cédula jurídica 3101150362, con
domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: HUMMUS FACTORY como
nombre comercial en clase: internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la elaboración
de comida libanesa, venta y preparación de alimentos y comida, ubicado en el
primer piso de casa libanesa en paseo colón, 75 metros al oeste de restaurante
la bastilla. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de
noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010564. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21
de noviembre del 2018.— Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2018299078 ).
Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de
apoderado especial de Gynopharm S. A., cédula jurídica 3-101-235529 con
domicilio en City Place, Edificio B. 4 piso 50 metros norte, de La Cruz Roja,
Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GIGI12 como
marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza, extractos de carne, frutas y verduras en conserva, congeladas, secas y
cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos,
aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 5 de junio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003993.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 5 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2018299125 ).
Marcas de ganado
Solicitud N° 2018-2468.—Ref:
35/2018/4929.—Álvaro Francisco Castaing Murillo, cédula de identidad
0203930197, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Turrucares, Cebadilla, del club de Licenciados en
Economía 300 metros oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre
del 2018. Solicitud N° 2018-2468.—Licda. Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2018294312 ).
Solicitud N° 2018-2431.—Ref:
35/2018/5118.—Wilber Gerardo Solórzano Bermúdez, cédula de identidad
0900670311, solicita la inscripción de:
1
W 5
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Limón, Siquirres, Cairo, Luisiana, 600 metros noroeste del Bar Mi Tierra. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018. Según
expediente N° 2018-2431.—Elda Cerdas Badilla Registradora.—1 vez.—(
IN2018294634 ).
Solicitud Nº 2018-2432.—Ref:
35/2018/5120.—Ángela Bustos Arias, cédula de identidad Nº 0602060422, solicita
la inscripción de: 32W como marca de ganado, que usará preferentemente
en Limón, Siquirres, Siquirres, Imperio, Las Vegas, 3 kilómetros oeste de la
escuela Las Vegas, último poste luz. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de
octubre del 2018. Según el expediente N° 2018-2432.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2018294635 ).
Solicitud Nº 2018-2620.—Ref: 35/2018/5355.—Luis
Ángel Alfaro Fernández, cédula de identidad N° 6-0082-0146, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Super Auto Dos Mil Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-065059, solicita la inscripción de
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, Llano Bonito, 500 metros este de la escuela
de Llano Bonito. Presentada el 12 de noviembre del 2018. Según el expediente Nº
2018-2620. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2018297638 ).
Solicitud N° 2018-2476.—Ref.:
35/2018/4991.—Alban Eduardo Briceño Peraza, cédula de identidad 5-0149-1208,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, San Juan, del centro
educativo, 500 metros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre
del 2018, según el expediente N° 2018-2476.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2018294640 ).
Solicitud N° 2018-2428.—Ref.:
35/2018/5139.—Gerardo Madrigal Díaz, cédula de identidad 0501250575, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Liberia, Mayorga, del centro de Quebrada Grande,
4 kilómetros al norte, asentamiento El Consuelo parcela N° 1. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018, según el expediente N°
2018-2428.—Luz Vega, Registrador.—1 vez.—( IN2018294779 ).
Solicitud Nº 2018-2389.—Ref:
35/2018/4783.—Jaime Méndez Solis, cédula de identidad N° 0601800630, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, San Antonio de Santa Cecilia de la Cruz,
Guanacaste, del costado norte de la escuela Macquencal. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 17 de octubre del 2018. Según el expediente N° 2018-2389.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018294818 ).
Solicitud N° 2018-2561.—Ref:
35/2018/5136.—Yahaira Hortensia Rodríguez Rojas, cédula de identidad
6-0392-0115, solicita la inscripción de: ARC como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Golfito, Golfito, La Mona, detrás del estadio de
La Mona. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 5 de noviembre del 2018. Según el
expediente N° 2018-2561.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2018295014 ).
Solicitud N° 2018-2545.—Ref.:
35/2018/5109.—Manuel Quesada González, cédula de identidad 9-0058-0481,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Chomes, Judas, Judas, 500 metros oeste del salón
comunal de Judas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2018,
según el expediente N° 2018-2545.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2018295028 ).
Solicitud N° 2018-2426.—Ref:
35/2018/5158.—Adrián Alberto Salazar Chacón, cédula de identidad 0205750329,
solicita la inscripción de:
cómo marca de ganado que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pital, caserío Cerro Blanco, de la
escuela 250 metros norte y 10 metros sur, galerones a mano derecha, finca San
Antonio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2018. Según el
expediente N° 2018- 2426.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018295255 ).
Solicitud N° 2018-2509.—Ref:
35/2018/5031.—Orlando Morera Aguilar, cédula de identidad 5-0221-0291, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, Canalete, del colegio 200 metros norte. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2018. Según
expediente N° 2018-2509.—Karol Claudel, Registradora.—1 vez.—( IN2018295308 ).
Solicitud N° 2018-2574.—Ref:
35/2018/5149.—Elmer Andrés Quesada Marín, cédula de identidad 0109540181,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Ramón, Concepción; 200 sur y 300 oeste de la
Ermita. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2018. Solicitud
N° 2018-2574.—Licda. Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018295317
).
Solicitud N° 2018-2609.—Ref:
35/2018/5211.—Kevin Antonio Marín Núñez, cédula de identidad 0604020288,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, 06 Colinas, Colinas del cruce 2
kilómetros a Jalisco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del
2018. Según el expediente N° 2018-2609.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2018295320 ).
Solicitud Nº 2018-2501.—Ref
35/2018/5125.—Ramón Arias López, cédula de identidad N° 0502070094, solicita la
inscripción de:
8
R 9
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, Dos Ríos, asentamiento El Gavilán, de la
escuela, 2 kilómetros al oeste y 500 metros al norte. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.
Presentada el 30 de octubre del 2018. Según el expediente N° 2018-2501.—Luz
Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018295459 ).
Solicitud Nº 2018-2518.—Ref:
35/2018/5195.—Marta Zeedy Arrieta Aguilar, cédula de identidad Nº 0501660805,
solicita la inscripción de: NQ6 como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Chircó, del puente negro
300 metros al oeste y 1 kilómetro al norte. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
31 de octubre del 2018. Según el expediente N° 2018-2518.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2018295461 ).
Solicitud N° 2018-2464.—Ref.:
35/2018/4931.—Dany José Campos Umaña, cédula de identidad 0205710983, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Mateo, Jesús María, finca poza azul de la
entrada 2 kilómetros al este, finca a mano derecha. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 25 de octubre del 2018, según el expediente N°
2018-2464.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018295515 ).
Solicitud N° 2018-2280.—Ref.:
35/2018/4578.—Gilbert Esquivel Azofeifa, cédula de identidad 0105070880,
solicita la inscripción de:
5
G 1
como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Acosta, Guaitil, 1 kilómetro al este de la
escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2018, según el
expediente N° 2018-2280.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2018295523 ).
Asociaciones civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Vivienda Mata de Caña del Cantón de Oreamuno, con domicilio en la
provincia de: Cartago, Oreamuno, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Promover, organizar y realizar todos los actos convenientes y
necesarios capaces de proporcionar un mejor bienestar económico y social a los
asociados y vecinos para la obtención de una o varias fincas y la construcción
de viviendas. incrementar, estimular e intensificar un lugar digno para vivir,
con el fin de solucionar el problema habitacional. lograr la coordinación con
entes gubernamentales, no gubernamentales, privados o públicos. Cuya
representante, será la presidenta: Rosella María Rivera Gómez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2018. asiento: 626922.—Registro Nacional, 05 de noviembre de
2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018295517 ).
Patente de Invención
Anotación de traspaso N° 277
Que María Del Pilar López Quirós,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de United
Kingdom Research and Innovation, solicita a este Registro se inscriba el
traspaso de Medical Research Council compañía titular de la solicitud de la
patente de invención denominada: ANTICUERPOS CONTRA IL-25, a favor de
United Kingdom Research and Innovation, de conformidad con el documento de
traspaso por cesión, así como el poder; aportados el 6 de setiembre de 2018.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27
del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 2 de octubre de
2018.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2018295149 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: RANDALL GERARDO DAVILA SOTO, con cédula de identidad número 2-0425-0336
carné número 26305. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE
N° 73301.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Tattiana Rojas Salgado,
Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018305839 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (0)
PÚBLICA (0). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CRISTEL SUYEN
TIJERINO CANO, con cédula de identidad N° 8-0114-0337, carné N° 25691. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes a esta publicación. Proceso N°73597.—San José, 10
de diciembre de 2018.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal
Notarial.—1 vez.—( IN2018305957 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: TARA MARÍA MORA
ELIZONDO con cédula de identidad número 1-1480-0097 carné número 25423.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE Nº 72689.—San
José, 05 de diciembre del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas
Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2018306229 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0114-2018.—Exp. 18619P.—Max
Guillermo Zúñiga González solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
pozo CN-890, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal,
Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico e industria-envasado de
agua. Coordenadas 281.153 / 352.796 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 27 de noviembre del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico
Norte.—Miltón Pérez Matamoros.—( IN2018302356 ).
ED-UHTPCOSJ-0335-2018.—Exp. N° 6529P.—Intermanagement Costa Rica
Limitada, solicita concesión de: 6.5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo MO-15 en finca de su propiedad en
Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 221.800
/ 619.300 hoja Moín. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de
octubre de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2018302508 ).
ED-UHTPCOSJ-0391-2018.—Exp. N° 18278P.—Desarrollo Bananero ACORSA
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 16 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AF-137 en finca de su propiedad en
Roxana, Pococí, Limón, para uso agropecuario riego piña. Coordenadas 269.203 /
580.915 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de
diciembre de 2018.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2018302510 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0067-2018.—Exp. 17053.—Carlos Martinez
Mora, y otros solicita concesión de: 0.039 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacayas,
Alvarado, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 216.629 / 552.962
hoja Istaru y 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 216.676 / 552.836 hoja Istaru. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San Jose, 21 de noviembre del 2018.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2018303684 ).
ED-UHTPCOSJ-0380-2018.—Exp.
16985P.—Albino Vásquez Pacheco solicita concesión de: 1 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1028 en finca del mismo
en Granja, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y
agropecuario-riego. Coordenadas 225.591 / 487.798 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018304450 ).
ED-UHTPCOSJ-0325-2018.—Exp.
15140P.—La Reserva de Espamar Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-948 en
finca de el mismo en Espíritu Santo, Esparza, Puntarenas, para
autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 219.257 / 460.772 hoja Barranca.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 01 de octubre del
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018305343 ).
ED-UHTPSOZ-0123-2018.—Exp.
18589.—Eladio Tames León, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Luz María León Elizondo en San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 157.388 / 568.450 hoja San Isidro. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2018305398 ).
ED-UHTPCOSJ-0387-2018.—Exp.
17733P.—Sol Real State Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-187 en
finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano
comercial. Coordenadas 174.409 / 476.363 hoja Herradura. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018305747 ).
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y
FINANCIAMIENTO DE PARTI DOS POLÍTICOS
De acuerdo con lo dispuesto por
el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora
Katya Berdugo Ulate, cédula de identidad número uno cero seis cero cuatro-cero
ocho cero tres, en su condición de Presidenta del Comité Ejecutivo Superior del
partido Unión de Puntarenenses Emprendedores, solicitó el treinta de agosto de
dos mil dieciocho, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el
cantón de Puntarenas, de la provincia de Puntarenas; agregando para esos
efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea
superior, esta última celebrada el catorce de julio de dos mil dieciocho,
conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del
partido político es: “(…) naranja (pantone número uno siete uno cuatro seis
dos) y azul (pantone número lapis blue uno nueve cuatro cero cuatro cinco)
dividido en una franja azul en la parte superior de la divisa que representa un
veinticinco por ciento del total de la misma y el otro setenta y cinco por
ciento es de color naranja. En el centro del color naranja se representan las
letras UPE (con un tamaño que representa el 17 % del total del tamaño de la
divisa) las letras UPE de color azul (pantone número lapis blue uno nueve
cuatro cero cuatro cinco) y una topografía principal llamada Paragon Black y
una tipografía secundaria llamada Din Alternate Bold. El Logo, con un tamaño
que representa el 6.5% del total del tamaño de la divisa. Conformado por un
circulo amarillo (pantone yellow C) con una representación de palmera en color
verde (pantone 355 C) sobrepuesta sobre unas olas de color azul (lapis blue
194045) que conlleva un ancla de color amarillo (pantone yellow C).” Se
previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días
naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará
durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente N°
225-2018 partido Unión de Puntarenenses Emprendedores.—San José, siete de
noviembre de dos mil dieciocho.—Gerardo Felipe Abarca Guzmán Director General
a. i del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—(
IN2018294814 ). 5 v. 5.
De acuerdo
con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace
saber: que el señor Mauricio Blanco Gamboa, cédula de identidad número uno-uno
siete uno tres-cero cinco nueve cero, en su condición de Presidente del Comité
Ejecutivo Superior del partido Gente Montes de Oca, solicitó el veinticinco de
setiembre de dos mil dieciocho, la inscripción de dicho partido a escala
cantonal por el cantón de Montes de Oca, de la provincia de San José; agregando
para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y
asamblea superior, esta última celebrada el nueve de noviembre de dos mil
dieciocho, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la
divisa del partido político es: “(…) un rectángulo de dos tantos de largo
por un tanto de ancho de color amarillo Pantone Yellow C con el nombre GENTE
MONTES DE OCA. El nombre GENTE con letra mayúscula y tipografía Intro Regular
va encima del nombre MONTES DE OCA con letra mayúscula y tipografía Ubuntu en
el medio de ambas palabras hará una línea. Tanto la palabra GENTE como la
palabra MONTES DE OCA, así como la línea son de color celeste pantone 7688 C.
La palabra GENTE será de cero con veintiocho centésimos de tanto de alto por
uno con veintiocho centésimos de tanto de ancho con letras equidistantes entre
sí. Las palabras MONTES DE OCA serán de cero con siete centésimos de tanto de
alto por uno con veintiocho centésimos de tanto de largo con letras
equidistantes entre sí.” Se previene a quienes sean interesados para que,
dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última
publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones
que estimen pertinentes.—San José, diecinueve de noviembre de dos mil
dieciocho.—Héctor Fernández Masís, Director.—Exonerado.— ( IN2018298566 ). 5 v. 5.
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE
BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
2018LN-000034-5101
Sistema de fijación para fracturas
de
Fémur Distal y proximal
y
sistemas de osteosíntesis
A todos los interesados en
presente concurso se les invita a participar en el presente concurso
2018LN-000034-5101, para la adquisición de:
Ítem uno: 408 U.D. Sistema de Fijación para fracturas de Fémur Distal
con clavo intramedular.
Ítem dos: 2.376. UD Sistema de Fijación para
Fracturas de Fémur proximal con clavo intramedular
Ítem tres: 72 UD Sistema para Osteosíntesis para
Supracondileas de Fémur.
Ítem cuatro: 1.306 UD Sistema para Osteosíntesis para
Fractura de Cadera.
Vea detalles y mayor información
en la Página Web http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN
La apertura de ofertas ésta para
las 09:00 horas del 12 de febrero del 2019.
San José, 12 de diciembre del
2018.—Sub Área de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Asistente.—1
vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº AABS-1406-18.—( IN2018305863 ).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL-HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA MODALIDAD
DE
ENTREGA SEGÚN DEMANDA
2018LA-000069-2208
Suministro de pollo, pescado, embutidos
La Sub Área de Contratación
Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes
interesados en participar en la presente Licitación, que se recibirán ofertas
por escrito hasta las 09:00 horas del día 10 de enero del 2019.
Las Especificaciones Técnicas exclusivas para
este concurso se encuentran a disposición en la Sub-Área de Contratación
Administrativa de este nosocomio.
Heredia, 11 de diciembre del
2018.—Dirección Administrativa.—Msc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—(
IN2018305924 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000079-2101
Cateter varios para procedimientos especializados
Se informa a los interesados a
participar en la Licitación Abreviada 2018LA-000079-2101 por concepto “Cateter
varios para procedimientos especializados”, que la fecha de apertura de las
ofertas es para el día 17 de enero del 2019, a las 9:00 a.m.
El cartel se puede adquirir en la
Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 13 de diciembre del
2018.—Sub-Área de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano,
Coordinador.—1 vez.—( IN2018306092 ).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2018LN-000031-PRI
(Convocatoria)
Servicio
de reparación de redes de alcantarillado sanitario
(Modalidad según
demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del 11 de febrero del 2019, para
contratar los servicios motivo de la presente licitación.
Los documentos que conforman el cartel pueden ser retirados en la
Proveeduría del AYA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AYA,
ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link
Contrataciones, Proveeduría-Expediente Digital, en trámite.
Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1
vez.—O. C. N° 6000002848.—Solicitud N° 136577.—(
IN2018306280 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los
interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 106-18, celebrada el 6 de
diciembre del 2018, artículos XIII y XIV, se dispuso adjudicarlos de la
siguiente forma:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000068-PROV
Alquiler de local para ubicar al Tribunal Civil de San Ramón
A: Urías Quirós Madrigal,
cédula de identidad 06-0117-0176, por una renta mensual de ¢2.985.000,00.
Demás características según pliegos de
condiciones
——————
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000062-PROV
Compra de chalecos antibalas para uso del SERT
Se dispuso declarar infructuosa
la licitación de comentario.
San José, 12 de diciembre del
2018.—Proceso de Adquisiciones.—Licda. Mauren Venegas Méndez, Jefa a. í.—1
vez.—( IN2018305842 )
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE MEDICAMENTOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000081-5101
(Declaratoria
de desierta)
Dobutamina (como hidrocloruro) 250 mg. (12.5 mg/ml)
solución
estéril para inyección, concentrado
para
infusión, inyectable, frasco-ampolla
o
ampolla con 20 ml. o dobutamina
Código:
1-10-06-3715
Se informa a todos los
interesados que el Ítem único de este concurso se declaró desierto, “vea mayor
información disponible en el link:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA
o en el expediente administrativo en la recepción del Área de Adquisiciones de
Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi, de oficinas
centrales.
San José, 12 de diciembre del
2018.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O.
C. N° 1142.—Solicitud N° AABS-2151-18.—( IN2018305865 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000047-PRI
Servicio de Mantenimiento y Repuestos Para UPS
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138 comunica
que mediante Resolución de Gerencia Nº GG-2018-1059 del 10 de diciembre del 2018,
se adjudica la presente licitación de la siguiente manera:
A: Oferta N° 1: COMTEL
Ingeniería S. A., la posición N° 1 por un monto total de ¢ 151.799.944,00
colones.
A: Oferta N° 2: Consorcio (Electrotécnica
S. A., Soporte Critico S. A. y Power Solutions S. A.) las
posiciones 2 y 3 por un monto total de $351.338.40 dólares.
Nota 1: A solicitud de la parte
técnica, se excluyen los servicios de mantenimiento y/o repuestos para las
subposiciones 6, 9 y 10 de la posición N° 2 Servicio de soporte y mantenimiento
UPS Liebert.
Nota 2: El AyA se reserva un
monto de ¢20.000.000,00 anuales para el pago de repuestos, los cuales serán
facturados y cancelados por aparte.
Demás condiciones de acuerdo al
cartel y la oferta respectiva
Licda. Iris Patricia Fernández
Barrantes.—1 vez.—O.C. N° 6000002848.—Solicitud N° 136576.—( IN2018306279 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2018CD-000140-01
Compra de vehículo para uso municipal
y
motocicleta para Policía Municipal
La Municipalidad de San Pablo
informa que la Contratación Directa N° 2018CD-000140-01, se adjudicó el ítem N°
2 a Sociedad Anónima de Vehículos Automotores; cédula jurídica
N° 3-101-009193, para la compra de una motocicleta marca Honda, modelo
XR150L año 2019, por un monto de ¢1.505.200.00, (un millón quinientos cinco mil
doscientos colones con 00/100) y con un plazo de entrega de 13 días hábiles, de
conformidad con el cartel y oferta presentada, el ítem N° 1 se declara
infructuoso.
Heredia, San Pablo, 13 de
diciembre del 2018.—Lic. Bernardo Porras López, Alcalde Municipal.—1 vez.—(
IN2018306223 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000115-01
Compra
e instalación de basureros con panel informativo
La Municipalidad de San Pablo
informa que la Contratación Directa N° 2018CD-000115-01, se adjudicó a Inventory
and Distribution Services S. A.; cédula jurídica N°
3-101-698006, por un monto de ¢6.048.000.00, (seis millones cuarenta y ocho mil
colones con 00/100) y con un plazo de entrega de 80 días naturales, de
conformidad con el cartel y oferta presentada.
San Pablo de Heredia, 13 de
diciembre del 2018.—Lic Bernardo Porras López, Alcalde Municipal.—1 vez.—(
IN2018306224 ).
MUNICIPALIDAD DE CAÑAS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000007-01
Contratación para el traslado, tratamiento y disposición final
de
los residuos sólidos ordinarios y de manejo especial
(no
tradicionales) generados en el cantón de Cañas
Se avisa a todos los interesados
en la referida licitación que mediante acuerdo del Concejo Municipal en sesión
ordinaria 134-2018 celebrada el día 10 de diciembre 2018, se acordó adjudicar
la licitación abreviada N° 2018LA-000007-01 “Contratación para el traslado,
tratamiento y disposición final de los residuos sólidos ordinarios y de manejo
especial (no tradicionales) generados en el cantón de Cañas”, al oferente Manejo
Integral Tecno-ambiente S. A., cedula jurídica N° 3-101-405054,
representada por el señor Carlos López Alvarado, cédula de identidad N°
2-453-151, en un monto de ¢18.800,00 (dieciocho mil ochocientos colones
exactos) por tonelada, por un periodo de un año prorrogable hasta por cuatro
años.
Departamento de
Proveeduría.—Licda. Patricia Wong Quesada, Proveedora Municipal.—1 vez.—(
IN2018306218 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN- 000002-01
Contratación de servicios profesionales en abogacía para
el
cobro judicial de tasas e impuestos municipales
El Concejo Municipal de Montes
de Oro, mediante artículo V, acuerdo 10, de la sesión ordinaria N° 136-2018,
celebrada el 04 de diciembre de 2018, acordó en firme, adjudicar la Licitación
N° 2018LN-000002-01 “Contratación de Servicios Profesionales en Abogacía para
el Cobro Judicial de Tasas e Impuestos Municipales” a los Abogados: Lic.
Roberto José Suárez Castro, cédula número 1-838-978 y a la Licda. Rosa
Guillermina Aguilar Ureña, cédula 1-747-424.
Cynthia Villalobos Cortés,
Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2018306010 ).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍA
DE
INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000022-1150
Equipo de Cómputo, Impresión y Proyección, con entrega
según
demanda para el periodo 2019
Se informa a los interesados que
se ha modificado el cartel de la Licitación mencionada anteriormente, por lo
que se les solicita revisar dicha modificación en la dirección electrónica
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones. Además, se les comunica que la apertura de
ofertas se traslada para el día 20 de diciembre de 2018, a las 09:00 a.m.
Subárea Gestión Administrativa.—Lic.
Andrés Ruiz Argüello.—1 vez.—( IN2018306252 ).
HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2018LN-000006-2701
Compra de instrumental laparoscopía
El Hospital Dr. Fernando
Escalante Pradilla, comunica a los oferentes interesados en participar en la
Licitación Pública Nacional N° 2018LN-000006-2701, que se encuentra disponible
en la página Web www.ccss.sa.cr, el oficio AGBS-2277-2018, con las aclaraciones
y/o modificaciones al cartel de la Licitación Pública Nacional
2018LN-000006-2701, por la compra de “Instrumental Laparoscopía.
San Isidro de El General, 12 de
diciembre del 2018.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Greivin Blanco
Padilla.—1 vez.—( IN2018305911 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CHOROTEGA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2018LN-000001-2599
Compra
Regional de Reactivos para Análisis de Hormonas y de
Antígeno
Prostático Total y Libre para el Hospital de Upala y
las Áreas de Salud
Santa Cruz, Abangares, Bagaces, Tilarán,
La Cruz y Carrillo
“Modalidad entrega según demanda
Potenciales
Oferentes:
Considerando la Objeción al Cartel de la
Licitación Pública Nacional N° 2018LN-000001-2599 Compra Regional de Reactivos
para Análisis de Hormonas y de Antígeno Prostático Total y Libre para el
Hospital de Upala y las Áreas de Salud Santa Cruz, Abangares, Bagaces, Tilarán,
La Cruz y Carrillo “Modalidad Entrega según Demanda”; se comunica que se han
realizado modificaciones y aclaraciones en el cartel administrativo-legal y
especificaciones técnicas, mismas que se encuentran disponibles en
http://www.ccss.sa.cr, enlace Licitaciones.
Apertura Ofertas: miércoles 16 de enero del
2019. Hora: 11:00 a.m.
Licda. Grettel Angulo Duarte, Coordinador a.
í.—1 vez.—( IN2018306232 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000072-PRI
(Circular
1)
Construcción de 3 pozos en la GAM
Obra
1: Perforación de pozo en Las Cruces
Obra
2: Perforación de pozo en La Quintana
Obra
3: Perforación de pozo en Villa Adobe
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica
que se prorroga el recibo de ofertas para el día 10 de enero del 2019 a las
09:00 horas, para la licitación arriba indicada, a partir de la presente
publicación podrán hacer retiro de la Circular 1.
Los documentos que conforman la Circular 1,
podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse
en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del
Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas.
Dirección de Proveeduría.—Licda.
Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000002848.—Solicitud N° 136571.—(
IN2018306278 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
COMUNICADO N° DGA-DGT-016-2018
La Dirección General de Aduanas
informa a los auxiliares de la función pública, a los usuarios del servicio
nacional de aduanas y al público en general que:
De conformidad con lo
establecido en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la
Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012, se ha procedido a
publicar en la sección “Propuestas en consulta pública”, opción “Proyectos
Aduaneros” de nuestra página web www.hacienda.go.cr, el siguiente proyecto:
“POLÍTICAS GENERALES PARA LA IMPORTACIÓN
EN LA
MODALIDAD DE “MENAJE DE CASA”
Las observaciones a este
proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo
electrónico: dirgestecnica@hacienda.go.cr, o a la Dirección Normativa, sita en
San José, edificio La Llacuna, piso 7, calle 5, avenida central y primera, para
lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles desde la publicación del presente
comunicado.
Wilson Céspedes Sibaja, Director
General de Aduanas, Servicio Nacional de Aduanas.—1 vez.—O. C. N°
3400035911.—Solicitud N° 134219.—( IN2018297564 ).
CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS
CON
DISCAPACIDAD
POLÍTICA INSTITUCIONAL DE INCLUSIÓN
Y
PROTECCIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS
CON
DISCAPACIDAD
Parte A. Presentación
El Consejo Nacional de Personas con
Discapacidad (en adelante Conapdis) presenta la Política Institucional de
Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad, en acatamiento
a la Ley N° 8862 de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con
Discapacidad en el sector público costarricense y su reglamento, conforme al
decreto ejecutivo 36462-MTSS.
Lo anterior como una acción afirmativa de
tipo laboral en beneficio de la población con discapacidad en el país, según lo
establece en esta normativa con el fin de asegurar la inclusión laboral de las
personas con discapacidad.
Esta Política Institucional de Inclusión y
Protección Laboral de las Personas con Discapacidad constituye un marco
vinculante de acción para la gestión institucional, con el fin de garantizar la
plena y efectiva inclusión laboral de las personas con discapacidad, en el
Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, además servirá como marco
orientador para el desarrollo de las medidas administrativas, técnicas, de
apoyo y seguimiento, por parte de diferentes actores internos responsables de
la implementación, seguimiento y evaluación de esta política.
Parte B. Justificación
En cumplimiento a la Ley N°
8862, Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el
sector público costarricense y su reglamento, decreto ejecutivo N. 36462-MTSS,
el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad se compromete con la inclusión
laboral de las personas con discapacidad por medio de la presente Política
Institucional de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con
Discapacidad. Igualmente, nuestra ley de creación N° 9303, establece en sus
funciones responsabilidades directas en la inclusión laboral, a saber:
“Promover y velar por la
inclusión laboral de personas con discapacidad en los sectores público y
privado, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y
otros servicios de intermediación de empleo, así como velar por su
cumplimiento”.
(ley 9303, función f)
Parte C. Objetivo
La presente Política
Institucional para la inclusión y protección laboral de las personas con
discapacidad en Conapdis constituye un marco vinculante de acción para la
gestión institucional, con el fin de garantizar la plena y efectiva inclusión
laboral de las personas con discapacidad, así como la reserva de plazas
vacantes exigidas por la Ley N° 8862.
Parte D. Marco normativo vinculante
Con fundamento en los artículos
4 y 28 inciso 2 a) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227,
la presente Política debe ser adoptada por el Consejo Nacional de Personas con
Discapacidad en virtud de las siguientes consideraciones normativas:
- Las personas con discapacidad tienen el derecho de participar
plena y efectivamente en la sociedad sin discriminación alguna, así reconocido
por los diversos instrumentos de protección de los derechos humanos tales como:
la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Interamericana
para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas
con Discapacidad y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
y su Protocolo Facultativo; todos estos instrumentos ratificados por la
República de Costa Rica.
- El artículo 33 de la Constitución Política
de la República de Costa Rica reconoce que toda persona es igual ante la ley y
no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana.
- El artículo 56 de la Constitución Política
de la República de Costa Rica establece el derecho al trabajo para todas las
personas, así como la obligación del Estado de procurar que todas tengan
ocupación honesta y útil.
- La Ley Nº 7600 Igualdad de Oportunidades
para las Personas con Discapacidad, declara de interés público el desarrollo
integral de la población con discapacidad, en iguales condiciones de calidad,
oportunidad, derechos y deberes que el resto de los habitantes.
- Sobre el derecho al trabajo, la Ley Nº 7600,
en los artículos 23 y 24 establece que el Estado garantizará a las personas con
discapacidad, tanto de zonas rurales como de zonas urbanas, el derecho a un
empleo adecuado a sus condiciones, necesidades personales y señala como actos
de discriminación emplear en la selección de personal mecanismos que no estén
adaptados a las condiciones de los aspirantes, exigir requisitos adicionales a
los establecidos para cualquier solicitante y no emplear por razón de su
discapacidad a un trabajador idóneo para el puesto.
- El artículo 4 de la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad establece una serie de obligaciones
estatales dirigidas a asegurar la igualdad y la equidad para las personas con
discapacidad. Entre estas se encuentran la obligación de emprender acciones
legislativas y administrativas tendientes a la eliminación de la exclusión y la
discriminación de las personas con discapacidad, así como el pleno y efectivo
cumplimiento de sus derechos humanos, entre ellos el derecho al trabajo.
- El artículo 27 de la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad establece que el Estado debe
reconocer el derecho de las personas con discapacidad a trabajar en igualdad de
condiciones con las demás; en un mercado y entorno laborales que sean abiertos,
inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad, a efectos de prohibir
toda discriminación en la selección y contratación, propiciando la continuidad
en el empleo, la promoción profesional y garantizando condiciones de trabajo
seguras y saludables. En particular, el inciso g) establece la obligación de
los Estados Parte de emplear a personas con discapacidad en el sector público.
- La Ley N° 8862, Ley de Inclusión y
Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público indica
que en las ofertas de empleo público de los Poderes del Estado se debe
reservar, como mínimo, un porcentaje de un cinco por ciento (5%) de las
plazas vacantes con el fin de que estas sean cubiertas por personas con
discapacidad, de conformidad con el régimen de personal de cada uno de los
Poderes de la República.
- La Ley N° 8862 y su reglamento representan
una acción afirmativa en beneficio de la población con discapacidad del país.
- La Política Nacional de Discapacidad
2011-2030 establece en su Eje: Desarrollo de capacidades para la promoción y
exigibilidad de derechos de las personas con discapacidad, el tema de Acceso al
empleo y al trabajo, y el lineamiento: “Garantizar a las personas con
discapacidad y sus familias, el acceso a empleo decente e inclusivo, la
formación para el trabajo, las opciones para el desarrollo de emprendimientos,
el autoempleo y la generación de ingresos; adaptados a las necesidades y
características en igualdad de condiciones que el resto de la población”, por
lo que la institucionalidad pública debe cumplir con esta política de carácter
nacional.
- El Poder Ejecutivo ha reconocido en
reiteradas ocasiones la importancia de incorporar los derechos de las personas
con discapacidad como parte transversal y esencial del desarrollo inclusivo de
nuestra sociedad y de la planificación nacional.
Parte E. Principios generales
Los principios generales que
comprenden la presente política son los siguientes:
Accesibilidad: a fin de que las personas
puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los
aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para
asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones
con las demás, al entorno físico el transporte, la información y las
comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y
las comunicaciones y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de
uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.
Autodeterminación: auto expresión,
responsabilidad para asumir deberes y obligaciones, empoderamiento para
reconocerse sujeto de derechos y obligaciones.
Autonomía personal: la facultad de la persona de
controlar, afrontar y tomar sus propias decisiones en el ámbito público y
privado acerca de cómo vivir de acuerdo con sus preferencias individuales.
Incorpora las siguientes facultades:
Calidad de vida en el ámbito
laboral: la
conjunción de las condiciones requeridas por las personas con relación a dichas
necesidades fundamentales que representan el núcleo de las dimensiones de la
vida de cada uno: bienestar emocional, relaciones interpersonales, bienestar
material, desarrollo personal, bienestar físico, autodeterminación, inclusión
social y derechos.
Igualdad de oportunidades: principio que reconoce la
importancia de las diversas capacidades y necesidades del individuo, las cuales
deben constituir la base de la planificación de la sociedad con el fin de
garantizar que las personas cuenten con igualdad de oportunidades de acceso y
participación en circunstancias idénticas.
La igualdad entre el hombre y la
mujer: se
reconoce la igualdad que existe entre las personas indistintamente de su sexo.
No discriminación: distinción o preferencia que
promueve la inclusión y el desarrollo personal de las personas con
discapacidad, sus familias y sus organizaciones, siempre que la distinción o
preferencia no limite en sí misma su derecho a la igualdad y no se vean
obligadas a aceptar tal preferencia o distinción.
Oportunidad de empleo: en un mercado abierto,
inclusivo, accesible, basado en la no discriminación.
Plena participación: establece el derecho de las
personas con discapacidad a incidir e intervenir en la toma de decisiones
públicas, así como en la planificación, evaluación y fiscalización de las
acciones, políticas, planes, servicios y programas de las instituciones
públicas.
Respeto a la diversidad: evidenciar las diferencias de
los seres humanos según edad, género, etnia, religión, condición económica,
situación geográfica, discapacidad, etc., reconociendo que los intereses,
necesidades y percepciones de esta diversidad de seres humanos son igualmente
diferentes.
Parte F. Declaratoria
Por tanto, el Conapdis se compromete a:
- Dar cumplimiento con lo establecido en la Ley N° 8862 del 16 de
setiembre de 2010 y su reglamento, reservando cuando menos un porcentaje
de un cinco por ciento (5%) de las plazas vacantes para que sean cubiertas por
personas con discapacidad, siempre que exista oferta de empleo y se superen las
pruebas selectivas y de idoneidad, y emitir las correspondientes resoluciones
de reserva anual de plazas, que señala el reglamento de la Ley N° 8862.
- Realizar los ajustes al entorno, adquirir
tecnología y productos de apoyo, adaptaciones en los puestos de trabajo y los
ajustes razonables, así como servicios de orientación y apoyo a las personas
con discapacidad desde el período de prueba, a efecto de coadyuvar
positivamente en el desempeño profesional de conformidad con lo establecido en
el Capítulo II de la Ley Nº 7600 y su reglamento.
- Desarrollar acciones de concientización con
el personal para propiciar la efectiva inclusión laboral de las personas con
discapacidad contratadas en el Conapdis.
Parte G. Acciones para la implementación
Para dar cumplimiento a lo
establecido en esta política, se formulan las siguientes actividades y
acciones:
Estudio de puestos y reserva de
plazas
- Realización anual de un estudio para identificar los puestos que
serán objeto de la reserva de no menos de un cinco por ciento (5%) de las
plazas vacantes en el Conapdis.
- Identificación de recomendaciones respecto
de las adecuaciones y adaptaciones pertinentes en el proceso de evaluación y
contratación, cuando corresponda.
- Presentación de los resultados a la
dirección ejecutiva, cada vez que se realice el estudio de puestos.
Reclutamiento, selección,
evaluación y contratación
- El proceso de selección y contratación debe ser accesible a los
requerimientos particulares de cada persona con discapacidad. Para ello se
realizarán todas las adecuaciones y los ajustes razonables que sean necesarios
en estos procesos.
- El proceso de reclutamiento, selección,
evaluación y contratación de las personas con discapacidad, en los puestos
tipificados dentro del artículo 15 del Régimen Estatutario lo realizará la
Unidad de Recursos Humanos del Conapdis.
- El proceso de reclutamiento, selección,
evaluación y contratación de las personas con discapacidad en los puestos
tipificados del artículo 15 del Régimen Estatutario, la Unidad de Recursos
Humanos del Conapdis formulará la nómina de un puesto en particular por las
plataformas electrónicas dispuestas al efecto, especificando en las
observaciones del puesto que ha sido reservado para ser ocupado por personas
con discapacidad conforme a la Ley Nº 8862, su reglamento y por medio de la
resolución institucional de reserva de plazas.
- La Unidad de Recursos Humanos del Conapdis
para los puestos tipificados en el título I del Régimen Estatutario procede a
seleccionar a la persona con discapacidad para acceder al puesto a partir de la
terna enviada por la Dirección General de Servicio Civil de personas con
discapacidad que cumplen requisitos. Se comunicará la determinación de la
persona seleccionada a esta Dirección.
- La Unidad de Recursos Humanos del Conapdis
le corresponde proporcionar las adecuaciones necesarias, recomendadas por la
Comisión Técnica de Ofertas de Servicios de Personas con Discapacidad de la
Dirección General de Servicio Civil para asegurar la inclusión, adaptación,
permanencia y evaluación de las personas con discapacidad conforme a las
necesidades de cada una, asegurando la idoneidad para el cargo.
Informes anuales de cumplimiento
de la Ley Nº 8862 y su reglamento
- La Unidad de Recursos Humanos del Conapdis, con el apoyo de la
Comisión Especializada de Empleo deberá elaborar y remitir a la Comisión
Técnica Interinstitucional para la Empleabilidad de Personas con Discapacidad,
informes anuales de cumplimiento de la Ley N° 8862, con el detalle de las
acciones realizadas y las justificaciones que se estimen pertinentes.
Planificación y desarrollo
institucional sobre el empleo de personas con discapacidad
- En el Plan Estratégico y en los Planes Anuales Operativos del
Conapdis se incluirán las acciones concretas que se llevarán a cabo para lograr
una efectiva inclusión laboral de las personas con discapacidad. Entre estas
acciones: la reserva de plazas vacantes, la adecuación de pruebas de selección
y reclutamiento, del artículo 15, los programas de concienciación y
capacitación, los ajustes razonables en el entorno, la adquisición de
tecnologías de apoyo y cualquier otra medida tendiente a lograr los fines de la
presente política, así como sus correspondientes medidas presupuestarias.
Adopción de medidas
presupuestarias
- Los distintos departamentos y unidades del Conapdis y en
particular la Unidad Financiero Contable garantizarán que se tomen todas las medidas
presupuestarias que sean necesarias para el cumplimiento de la presente
política.
Parte H. Monitoreo, seguimiento,
evaluación y sanciones
- La Unidad de Recursos Humanos y la Comisión Especializada de
Empleo, serán las responsables de velar por la implementación, el monitoreo y
el seguimiento de la Política Institucional.
- La política institucional deberá ser
aplicada por el Conapdis en su totalidad y la evaluación correspondiente será
responsabilidad de la oficina de Planificación Institucional, conforme a los
lineamientos vigentes en la materia y considerando los elementos de aplicación
y ejecución de las políticas institucionales.
- Las personas funcionarias del Conapdis que
incumplan con las acciones por la inclusión, reserva de plazas e incorporación
de personas con discapacidad en la institución serán sancionadas de conformidad
con lo establecido en los artículos 62, 63 y 64 de la Ley N° 7600 y los
artículos 199, 200, 201 y 202 del Título VII, Capítulo II, Sección Primera de
la Ley General de Administración Pública N° 6227.
La presente Política
Institucional de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con
Discapacidad del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad será vigente
toda vez que sea firmada por la máxima jerarquía institucional, emitida
mediante resolución interna y comunicada a la Dirección General de Servicio
Civil.
ANEXO N°1
DEFINICIONES
Para efectos de la presente
Política, se establecen las siguientes definiciones conforme al ordenamiento
jurídico vigente:
- Ajustes razonables: se entenderán como las modificaciones
y las adaptaciones necesarias y adecuadas del entorno laboral, que no impongan
una carga desproporcionada o indebida cuando se requieran en un caso
particular, con el fin de garantizar a las personas con discapacidad el goce o
el ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos
humanos y las libertades fundamentales.
- Candidato o candidata del registro de
elegibles paralelos: persona con discapacidad que tiene las condiciones y
requisitos para ser idónea para ocupar puestos de determinada(s) clase(s) y
especialidad(es), de conformidad con la normativa vigente y la presente
política.
- Certificación: se entiende como el
reconocimiento administrativo de una condición con el propósito de identificar
a las personas con discapacidad como titulares de derechos, facilitando su
accesibilidad y su participación social (tomado de Certificación de
discapacidad como herramienta Bogotá, Colombia)
- Comisión Especializada de Empleo: es
la comisión a nivel institucional constituida de conformidad con la Ley Nº 8862
y su reglamento, con la finalidad de realizar acciones tendientes al efectivo
cumplimiento de lo dispuesto en esta norma.
- Comisión Institucional de Accesibilidad y
Discapacidad (CIAD): Comisión Institucional constituida por disposición de
la Ley N.º 9171 que tiene como objetivo orientar el cumplimiento, en el Consejo
Nacional de Personas con Discapacidad, de las disposiciones legales relativas a
los derechos de las personas con discapacidad. Además, funge como instancia
técnica en discapacidad para cada una de las instituciones en las que esté
presente.
- Comisión Institucional en Materia de
Discapacidad (CIMAD): comisión institucional constituida por disposiciones
contenidas en la Directriz Presidencial N.º 27 de setiembre de 2001, que funge
como instancia técnica en discapacidad para cada una de las instituciones y su
objetivo es fomentar la inclusión de la perspectiva de discapacidad en cada una
de las políticas, programas y acciones del Consejo Nacional de Personas con
Discapacidad, que la conforme.
- Comisión Técnica Interinstitucional para
la Empleabilidad de las Personas con Discapacidad: es el órgano colegiado
interinstitucional creado y conformado según los términos de la directriz 014-MTSS
de 20 de noviembre de 2006, para la coordinación, seguimiento y monitoreo de la
implementación de la Ley Nº 8862 y su reglamento.
- Comisión Técnica de Ofertas de Servicio
de Personas con Discapacidad: comisión evaluadora de la Dirección General
del Servicio Civil que valora a los candidatos oferentes conforme al Título I
del Régimen de Servicio Civil y que con sus recomendaciones se realizan los
ajustes necesarios en cada institución siguiendo las disposiciones de la Ley Nº
7600, su reglamento y el mismo Régimen Estatutario.
- Discapacidad: es el resultado de la
interacción de personas con deficiencias físicas, sensoriales, intelectuales o
psicosociales con un contexto que no les ofrece los apoyos, ni los servicios
accesibles oportunos y efectivos, limitándoles la realización de las
actividades vitales y restringiendo su participación.
- Equiparación de condiciones: proceso
de ajuste del entorno, los servicios, las actividades, la información, las
comunicaciones, la documentación y las actitudes a las necesidades de las
personas en particular a las personas con discapacidad.
- Estudio de plazas vacantes: revisión
minuciosa de la planilla institucional para identificar los puestos vacantes
que pueden ser objeto de reserva para ser ocupados por personas con
discapacidad.
- Información y comunicación accesibles:
todas las acciones que facilitan el intercambio de información a nivel
interpersonal, el acceso a la producción y el uso de los mensajes (visuales,
audibles, táctiles, entre otros) así como el manejo de una imagen inclusiva,
real y positiva de la persona con discapacidad.
- Ofertas de empleo: corresponde a las
plazas vacantes que existen en la institución y que por su condición no cuentan
con una persona que las ocupe en propiedad.
- Oficina de Gestión Institucional de
Recursos Humanos: oficina encargada de la gestión institucional de los
recursos humanos, realizando por ella misma las gestiones de reclutamiento, selección,
contratación, adaptación y evaluación de los puestos conforme al Título I y II
del Régimen del Servicio Civil, realizando las adaptaciones correspondientes
recomendadas por la Comisión Técnica de Ofertas de Servicios para personas con
discapacidad, de la Dirección General de Servicio Civil, o realizando sus
procesos de manera independiente cuando la institución no pertenezca al Régimen
Estatutario.
- Persona con discapacidad: incluyen a
aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales
a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su
participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con
las demás.
- Producto de apoyo: cualquier producto
(incluidos los dispositivos, el equipo, la tecnología, los instrumentos y el
software) fabricado especialmente o disponible en el mercado, utilizado por o
para personas con discapacidad, con el fin de facilitar la participación;
proteger, apoyar, entrenar, medir o sustituir funciones/estructuras corporales
y actividades, así como prevenir deficiencias y limitaciones en la actividad o
restricciones en la participación en el entorno laboral.
- Pruebas: exámenes, test o prácticas,
que puedan estar establecidos en los mecanismos de reclutamiento, mediante los
cuales se evalúan los conocimientos, habilidades, destrezas y competencias de
las personas oferentes, con el fin de determinar si se satisfacen los criterios
para las clases de puestos y especialidades de que se trate. Cuando los
hubieren estos deben adecuarse y adaptarse a la condición de discapacidad que
presente la persona interesada.
- Registro de elegible paralelo: lista
que contiene personas candidatas con discapacidad elegibles que han sido
declaradas idóneas para ocupar determinadas clases de puesto en el sector
público.
- Reserva de plazas vacantes: acto
administrativo formalizado mediante resolución de la máxima jerarquía
institucional en la que se hace efectiva la conducta administrativa de
reservar.
- Reservar: conducta administrativa
conforme a la cual el Departamento de Recursos Humanos de la institución
reserva al menos un 5% de las plazas vacantes para ser ocupadas por personas
con discapacidad.
- Servicios de orientación y apoyo: son
los servicios que la institución debe proporcionar a las distintas instancias
administrativas y políticas que la integran y a sus funcionarios, con el
propósito de lograr la más adecuada orientación y seguimiento en pos de la
plena inclusión de las personas con discapacidad que sean nombradas en los
distintos puestos reservados.
Lizbeth Barrantes Arroyo,
Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2018297613 ).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
CONCEJO MUNICIPAL
La Municipalidad de Pérez
Zeledón comunica que, mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en
sesión ordinaria Nº 126-18 acuerdo 22), celebrada el 25 de setiembre del 2018,
se aprobó publicar por el plazo de 10 días hábiles, según lo indica el artículo
43 del Código Municipal, el Proyecto de Reglamento de las Instalaciones del
Polideportivo del Cantón de Pérez Zeledón, que indique lo siguiente:
RAM-008-18
PROYECTO DE REGLAMENTO DE USO DE LAS INSTALACIONES
DEL
POLIDEPORTIVO MUNICIPAL
DE
PÉREZ ZELEDÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Para efectos de este
Proyecto de reglamento se consideran las siguientes definiciones:
Administración de las instalaciones: Oficina
Municipal conocida dentro del organigrama municipal como Subproceso de
Servicios Municipales.
Arrendamiento: Alquiler de las diversas
instalaciones de uso público con que cuenta la Municipalidad.
Contrato: Cláusulas de carácter contractual
regidas por el presente reglamento, a las cuales el usuario se adhiere y obliga
con su intención de arrendar parcial o totalmente alguna de las instalaciones
municipales y que regirán a partir de la autorización de la Administración
Municipal, previo cumplimiento de los requisitos para el uso de la
infraestructura.
Inmueble: Terreno de la Municipalidad de Pérez
Zeledón, inscrito bajo el sistema de folio real número 1-303511-000, plano
catastrado número SJ-274272-1995 dentro de las cuales se encuentran las
instalaciones del Polideportivo Municipal.
Instalaciones Municipales: Plantas físicas
propiedad de la Municipalidad de Pérez Zeledón, que poseen infraestructuras
acondicionadas dentro del inmueble para el uso, disfrute y facilidad de los
interesados.
Mantenimiento: Trabajos realizados dentro del
inmueble, relacionados con cualquier actividad necesaria para la conservación
de la infraestructura, entre ellas, barrer, limpiar, hacer reparaciones,
labores de recuperación, entre otras.
Organizador: Persona física o jurídica que
mediante la modalidad de contrato hace uso de un inmueble municipal con la
finalidad de desarrollar una actividad específica y temporal.
Plan de Contingencia: Procedimiento
presentado mediante documento escrito en el cual, los organizadores de
actividades dentro de las instalaciones municipales, garantiza la seguridad del
inmueble y de los usuarios, con respecto a las medidas de evacuación en caso de
emergencias, el Manejo de Residuos, la Seguridad Privada y cualquier otra
necesaria para el normal desarrollo de las actividades.
Publicidad: Material, reproducción física o
audiovisual, que promueve la identificación de una marca o actividad comercial
a quienes la perciben a través de sus sentidos.
Usuario: Persona que utiliza u obtiene
beneficio de las instalaciones municipales.
Artículo 2º—Ámbito de Aplicación: Las
disposiciones contenidas en el presente reglamento son de orden público,
interés social y tiene por objeto establecer las normas generales, políticas y
acciones, para el uso, operación, arrendamiento y conservación de las instalaciones
municipales de Pérez Zeledón destinadas al uso público, son de cumplimiento
obligatorio para la administración, los usuarios, arrendatarios y demás
personas que utilicen o efectúen gestiones en esas instalaciones.
Artículo 3º—Administración: La
Administración de las instalaciones municipales destinadas al uso público,
estará a cargo del Subproceso de Servicios Municipales de la Municipalidad de
Pérez Zeledón, la Coordinación de esa Oficina Administrativa será la
responsable de velar por una correcta utilización del inmueble y hacer cumplir
las normas establecidas en el presente reglamento.
Artículo 4º—De las actividades del
polideportivo: Las instalaciones del Polideportivo Municipal se destinarán
con prioridad a la práctica de las distintas disciplinas deportivas y con
especial prioridad a las actividades que impulse el Comité Cantonal de
Deportes, también podrán utilizarse en otras actividades deportivas de
competición y recreativas, incluyendo eventos masivos, tales como: conciertos,
festivales, reuniones religiosas y otras, siempre y cuando dichas actividades
cumplan los requisitos de ley correspondientes y cuando las condiciones del
Polideportivo lo permitan, todo uso deberá limitarse estrictamente a lo
autorizado por la Administración.
Artículo 5º—Del uso de la luz artificial.
La Administración previa inspección designará las instalaciones que permitirán
el desarrollo de actividades utilizando horas de luz natural, en ellas,
normalmente no se encenderá la luz artificial en esas horas, a excepción de
casos que por especial circunstancia a petición del responsable de la actividad
se autorice el uso de luz artificial. Cuando se utilice luz artificial en las
instalaciones, normalmente se encenderá el 100% de la luminaria, salvo en
aquellos casos en que por especial circunstancia así lo estime el administrador
de la instalación; podrá disminuirse este porcentaje, siempre y cuando esto no
atente contra la seguridad de los usuarios.
Artículo 6º—De las prohibiciones y los
daños al inmueble: Dentro del Inmueble no será permitido el expendio y
consumo de bebidas alcohólicas, ni fumado, ni drogas, ni actos que atenten
contra la moral y las buenas costumbres, para el cumplimiento de esta
disposición la Municipalidad se reserva el derecho de proceder y actuar
conforme lo indica la ley. Las personas que de manera directa o indirecta
alteren, dañen o hagan mal uso de las instalaciones, serán consignados ante el
Ministerio Público.
Artículo 7º—De la programación de
actividades: Toda solicitud de uso de instalaciones deberá tramitarse de
forma escrita bajo el principio de informalidad ante la Administración, la
reservación se realizará por orden de solicitudes (primero en solicitar primero
en derecho). La solicitud para eventos masivos adicionalmente deberá cumplir
los siguientes requisitos, ser firmada por la persona responsable de la
organización, consignándose fecha, hora, lapso de duración en horas, tipo de
actividad y un medio idóneo para recibir notificaciones, en el caso de
actividades masivas, para otorgar la respectiva autorización de uso deberá
presentarse de forma conjunta con la solicitud los planes de: seguridad
privada, de contingencia, manejo de residuos, autorización de los entes
públicos correspondientes y la póliza de riesgos. Si se justificara caso
fortuito o fuerza mayor que hagan imposible la realización del evento, por una
sola vez el usuario podrá solicitar la reprogramación de la misma actividad
ante la administración, la cual se reprogramará según la disponibilidad de
horarios y fechas para esas instalaciones.
Artículo 8º—Sobre la responsabilidad por
el uso de las instalaciones: El usuario exime de toda responsabilidad que
se le pueda exigir a la Municipalidad por el uso individual o colectivo de las
instalaciones o participación en las actividades, la responsabilidad civil,
penal y/o administrativa será exclusiva del usuario o contratante, para
espectáculos públicos masivos y cualquier actividad, el organizador deberá
contratar por su cuenta un seguro acorde con la actividad, para cubrir el riesgo
de daños o accidentes a terceros o a las instalaciones, que se produzcan,
durante o como consecuencia directa o indirecta de los eventos autorizados.
Artículo 9º—Derechos de los usuarios:
Los usuarios de las instalaciones tienen derecho a:
a) Hacer uso de las instalaciones en los días y horario que
establecerá la administración al momento de la reserva o en el arrendamiento
contratado.
b) Hacer uso de los servicios y espacios de los
cuales se hubiese contratado.
c) Acceder a la instalación en las condiciones
pactadas según horario contratado
d) Encontrar las instalaciones, material y
mobiliario con que están equipadas, en perfectas condiciones de señalización,
limpieza y mantenimiento.
e) Realizar cualquier sugerencia o reclamo que
considere oportuna, en las hojas que se suministrará en la Administración del
Polideportivo, las cuales consignarán las facilidades para hacer la entrega.
Artículo 10.—Deberes de los
usuarios: Los usuarios de las instalaciones estarán obligados a:
a) Cancelar la tasa requerida con anterioridad al uso de la
instalación.
b) Abandonar la instalación una vez finalizada la
actividad en la que participe.
c) Presentar documento que acredite su condición
de usuario y el pago respectivo, siempre que los funcionarios de la instalación
lo soliciten, y en todo caso, en el momento de su acceso a la instalación.
d) Atender las indicaciones de los funcionarios
del inmueble municipal, en todo lo concerniente al uso de la misma, del
material o mobiliario que allí se encuentre depositado.
e) Abstenerse de ingresar y/o consumir bebidas
alcohólicas, drogas y estupefacientes durante su permanencia en el
Polideportivo, así como de ingresar objetos punzo cortantes, y cualquier arma
de fuego.
f) Es prohibido realizar actividades que pongan
en riesgo la seguridad e integridad de las personas o de las instalaciones y
las escenas amorosas.
g) Queda de igual forma prohibido el ingreso de
animales de compañía a las instalaciones municipales, salvo aquellos casos en
los que éstos presten una facilidad de lazarillo al usuario.
Artículo 11.—De las faltas.
La falta o incumplimiento de alguno de los puntos estipulados en los anteriores
artículos se aplicará lo dispuesto en el apartado de faltas y sanciones.
CAPÍTULO II
Otras Actividades
Artículo 12.—Tarifas por el
uso: Se cobrará una tarifa según el servicio que se requieran utilizar,
dichas tarifas serán recalculadas anualmente con fundamento en el respectivo
estudio de costos.
Artículo 13.—Del estudio de costos:
Para determinar la tasa aplicable al uso de la infraestructura existente en el
inmueble, en el mes de enero de cada año el Subproceso de Servicios Municipales
coordinará con el Subproceso de Gestión Tributaria para diseñar la propuesta de
tarifas que serán aprobadas por el Concejo Municipal.
Para la determinación de la tarifa deberá
considerarse la base del total de la inversión anual en la infraestructura a
utilizar por concepto de mantenimiento y reparación en cada una de las
infraestructuras existentes, más el diez por ciento de utilidad para el
desarrollo, dicho rubro se dividirá entre 365 días y se cobrará una tarifa
proporcional al tiempo utilizado.
En el caso que las actividades requieran el
uso de iluminación, para la determinación de la tarifa adicional se tomará como
base la potencia de la iluminación en kilowatts/hora (KWh) por el precio del
KWh ofrecido por el proveedor del servicio en el último recibo, y se cobrará
una tarifa en horas por su uso.
Artículo 14.—Contrato de arrendamiento. Los
arrendamientos de las instalaciones serán formalizados mediante contratos
individuales y escritos, los cuales deberán consignar, la identificación de las
partes que se obligan en el contrato, los derechos y deberes de las mismas, las
estructuras del Polideportivo que se arrendarán, la fecha y horario de los
eventos, asimismo, podrán prever cláusulas penales por violación de las
obligaciones contractuales asumidas por el contratante, dicho contrato deberá
ser firmado por el responsable del arrendamiento y el Alcalde Municipal, la
administración municipal velará para que las instalaciones sean utilizadas de
manera razonable y proporcional por todos los usuarios que así lo requieran.
Artículo 15.—Del procedimiento de
arrendamiento. Una vez presentada la solicitud de arrendamiento con las
formalidades indicadas en el artículo 7, la Administración Municipal tendrá
cinco días hábiles para determinar la factibilidad del arrendamiento,
establecer las condiciones del contrato, fijar la fecha del arrendamiento y
realizar el cálculo de la tarifa, dicha información será remitida dentro del
plazo a la Alcaldía Municipal para la formalización del Contrato. La Alcaldía
Municipal tendrá cinco días hábiles para la formalización del Contrato y
comunicar al arrendatario el apersonamiento para la firma. El arrendatario por
su parte, en el plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la firma del
contrato deberá cancelar la totalidad de la tarifa utilizando los diversos
medios de pago de la Municipalidad de Pérez Zeledón y presentar copia del
comprobante ante la Administración Municipal.
Artículo 16.—De la subsanación de
requisitos. Si el interesado en arrendar alguna instalación, al momento de
realizar la solicitud hubiese omitido incorporar información o documentación
subsanable y que por motivos legales o técnicos fuere requerida para conceder
el arrendamiento, deberá la administración del Polideportivo, en el término de
dos días contados a partir de la recepción de la solicitud, emplazar por cinco
días al solicitante para que proceda a subsanar la documentación faltante, si
el solicitante al final del plazo otorgado no cumpliere la prevención, la
solicitud se tendrá por desestimada y así se hará constar en la resolución
final.
Artículo 17.—De las devoluciones de
dineros. La Municipalidad de Pérez Zeledón no realizará devolución alguna
de dineros que fueran pagados por concepto de arrendamiento de las
instalaciones, a excepción de lo anterior, se realizará la respectiva
devolución en aquellos casos debidamente demostrados donde el monto pagado
fuera superior al cálculo correcto, o cuando la actividad no pudiera realizarse
por motivos de caso fortuito o fuerza mayor.
CAPÍTULO III
Arrendamiento de locales comerciales
ubicados
dentro del inmueble
Artículo 18.—De los locales:
La Municipalidad mediante remate, arrendará los espacios destinados a locales
comerciales que se encuentren en las instalaciones, dicho arrendamiento se
concederán por el plazo de tres años, momento a partir del cual volverá a
realizarse un nuevo remate, los arrendatarios deberán acondicionar con sus
propios medios dichos establecimientos a fin de que estos cumplan con todos los
requisitos técnicos y normativos necesarios para el correcto funcionamiento de
la actividad comercial que en ellos se realice, además deberán cancelar la
tarifa fija mensual por el uso que se estipule dentro del contrato.
Artículo 19.—Del procedimiento: Previa
inspección realizada por parte de la Administración se emitirá un informe
dirigido a la Alcaldía Municipal, donde se hará constar que se encuentra
disponible para su arrendamiento un local comercial dentro del inmueble, por su
parte la Alcaldía Municipal solicitará a la Proveeduría, el inicio del
procedimiento para remate conforme el procedimiento administrativo de ley.
Artículo 20.—De los derechos de los
arrendatarios: Los arrendatarios de locales comerciales tendrán los
siguientes derechos:
1. Ejercer las actividades comerciales autorizadas en el espacio
físico destinado a local comercial por el lapso continuo de tres años contados
a la fecha de adjudicación del remate.
2. Acondicionar el local comercial conforme a los
requerimientos que demande la actividad comercial que se realice dentro del
local.
3. Instalar los dispositivos electrónicos y de
seguridad que se requieran para una efectiva vigilancia y control de los
activos existentes dentro del local.
4. Fijar sus propios horarios de atención y
política de precios dentro del rango que permiten las respectivas leyes y
reglamentos.
Artículo 21.—De los deberes:
Los arrendatarios de locales comerciales tendrán los siguientes deberes:
1. Cancelar puntualmente la tarifa fija mensual establecida, el incumplimiento
en el pago será causal inmediata para la resolución del contrato.
2. Asumir los costos que se generen por concepto
de servicios públicos, acondicionamiento y seguridad del local comercial.
3. Vigilar el correcto funcionamiento y
cumplimiento de requisitos de las actividades comerciales que se realicen
dentro del local.
4. Desocupar inmediatamente el local comercial
una vez finalizado el plazo otorgado.
Artículo 22.—De las
prohibiciones: Será prohibido para los arrendatarios de locales comerciales
lo siguiente:
1. Realizar actividades que alteren el orden público.
2. Utilizar áreas diferentes al espacio físico
arrendado en sus actividades comerciales.
3. Realizar acciones o instalar materiales que
dañen, perjudiquen o deterioren la infraestructura del local comercial.
4. No se permite el subarriendo de los locales
comerciales.
Artículo 23.—Tarifa mensual:
Al momento de someter el local comercial a remate se indicará la tarifa mensual
que se cobrará por el uso. Para este efecto, el Subproceso de Servicios
Municipales coordinará con el Subproceso de Gestión Tributaria, para la
determinación de la tarifa, en esta se tomará como base el total de los costos
y la depreciación anual de la infraestructura, más el diez por ciento de
utilidad para el desarrollo, dicho rubro se dividirá entre 12 meses y se
cobrará una tarifa mensual por la utilización.
CAPÍTULO IV
Procedimiento en caso de faltas a las disposiciones
del
presente Reglamento
Artículo 24.—Medidas
preventivas. Sin perjuicio de las demás consecuencias civiles,
administrativas y penales, cuando exista certeza de alguna situación de peligro
para las instalaciones o los usuarios, la Administración podrá con carácter
preventivo, suspender la realización de eventos o espectáculos incluso cuando
estos hubieren ya iniciado, detener la prestación de servicios, o limitar el
acceso a determinadas instalaciones, dichas medidas se adoptarán a fin de evitar
la violación de las disposiciones del presente reglamento y se consignará para
los efectos un informe el cual deberá remitirse a la Alcaldía Municipal.
Artículo 25º—Tipos de Sanciones. Sin
perjuicio de las demás consecuencias civiles, administrativas y penales, previo
cumplimiento del procedimiento administrativo, la falta de cumplimiento a las
disposiciones del presente reglamento será sancionada de la siguiente manera:
a) En caso de comprobarse daños provocados a las instalaciones con
motivo de la realización de actividades, los mismos deberán ser reparados de
inmediato con costo para el arrendatario y además no podrá realizar trámites
para uso de instalaciones durante los siguientes 6 meses.
b) En caso de comprobarse la violación a alguno
de los puntos consignados en el artículo 10 del presente reglamento, se
solicitará el retiro inmediato del infractor de las instalaciones, si tales
circunstancias fueran atribuibles a negligencia o inobservancia por parte del
arrendatario, este último no podrá realizar trámites para uso durante los
siguientes 12 meses.
c) En caso de comprobarse que las actividades
realizadas fueran diferentes a las contratadas, no podrá realizar trámites para
uso durante los siguientes 12 meses.
d) En caso de comprobarse la violación a alguno
de los puntos consignados en los artículos 21 y 22 del presente reglamento, se
rescindirá de forma inmediata el contrato por arrendamiento del local
comercial.
CAPÍTULO V
Recursos
Artículo 26.—Régimen
recursivo. Contra las resoluciones emitidas por la Administración del
Polideportivo Municipal, cabrán los recursos establecidos en el artículo 171
del Código Municipal, no obstante, en aquellos reclamos relativos al pago de la
tarifa, deberá el arrendatario cancelar el monto fijado antes de la realización
del evento, sujetándose a la posterior devolución de dineros en caso de
demostrarse que efectivamente según los alegatos del Recurso, se declare con
lugar y se ordene la devolución de montos económicos.
CAPÍTULO VI
Consideraciones finales
Artículo 27.—Vigencia. El
presente reglamento entrará en vigencia 30 días naturales después de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Karla Vindas Fallas, Secretaria
Municipal.—1 vez.—( IN2018297239 ).
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
Me permito Transcribir el
Acuerdo SO-42-750-2017, Dictado por el Concejo Municipal de este cantón, en su
sesión Ordinaria N° 45 del 5 de noviembre del 2018, que dice:
Acuerdo SO-42-750-2018.—El
Concejo Municipal por unanimidad acuerda, declarar de urgencia y dispensar del
trámite de comisión, la modificación del Reglamento de Aprendizaje,
Capacitaciones y/o Profesionalización para los Servidores de la Municipalidad
de Naranjo, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente forma:
Artículo 15.
(…)
a. Es requisito de admisibilidad que el personal posea un nombramiento
en propiedad o interino, con un mínimo de tres meses de laborar en la
Institución.
Artículo 20.
(…)
e. Para que el personal tenga derecho a participar de una actividad de
aprendizaje, deberá estar ocupando un puesto en propiedad o interino, con un
mínimo de tres meses de laborar en la Institución.
De igual forma se modifican los
artículos en: Capitulo I, inciso c y d). Capitulo II, articulo 4 y 6). Capitulo
II, artículo 8, inciso c, i y j). Capitulo IV, articulo 10, inciso a). Capítulo
VI, artículo 18, inciso h) y Capitulo VII, artículo 22, en los cuales se
sustituyen los términos, Señor Alcalde por “titular de la Alcaldía Municipal”.
Acuerdo definitivamente
apronado. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Naranjo, 18 de octubre del
2018.—Margarita González Arce, Secretaria.—Juan Luis Chaves Vargas Alcalde.—1
vez.—( IN2018297374 ).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
MODIFICACIÓN DEL VARIOS ARTICULOS AL
REGLAMENTO
PARA EL PROCESO DE COBRO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL DE LA
MUNICIPALIDAD
DE POÁS
La suscrita Roxana Chinchilla
Fallas, en calidad de Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de
Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su sesión
ordinaria N° 133-2018 celebrada el 13 de noviembre del 2018, en forma unánime y
definitivamente aprobado, tomó el Acuerdo N° 1763-11-2018, para Modificar
algunos artículos de Reglamento para el Proceso de Cobro Administrativo y
Judicial de la Municipalidad de Poás, para que en adelanta se lean:
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO PARA EL PROCESO
DE
COBRO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL DE LA
MUNICIPALIDAD
DE POÁS
Artículo 5º—Para que se lea:
Para el cumplimiento de sus objetivos, el Departamento de Cobro se encargará
de:
a) Realizar las gestiones de cobro administrativo de las obligaciones
tributarias y no tributarias municipales que se encuentran morosas.
b) Enviar notificaciones de cobro; cuando acumule
más de tres meses de mora en servicios y dos trimestres de mora en impuestos,
otorgando diez hábiles de plazo después de esta primera notificación.
c) Una vez vencido el plazo de la primera
notificación, se enviará una segunda notificación otorgando nuevamente diez
días hábiles para presentarse y ponerse al día.
d) Transcurrido el plazo en la segunda
notificación y no se haya presentado el contribuyente, se dará por agotado el
proceso de cobro Administrativo y se procederá al envió del expediente
respectivo para que los abogados externos de cobro judicial procedan a iniciar
el trámite de Cobro Judicial.
e) Si el Administrado solicita un arreglo de pago
en sede administrativa Municipal, deberá cumplirse lo establecido en el
presente reglamento, respetando los plazos previamente establecidos y demás
condiciones indicadas en el reglamento. De incumplirse el arreglo de pago, la
Administración Tributaria sin demora deberá proceder de inmediato a pasar la
deuda a los abogados externos de cobro judicial, sin previo aviso a efectos de
que judicialice el cobro en los Juzgados respectivos.
f) Remitir la certificación de la deuda, junto
con la documentación que valide el proceso de Cobro Administrativo para efectos
de proceder al Cobro Judicial, que se usará en la gestión Judicial al Bufete u
abogados externos contratados al efecto.
g) El expediente original quedará en poder del
Área de Cobros, debidamente cocido y foliado, con el fin de que sirva como base
para atender futuros recursos de las personas contribuyentes en la vía
judicial.
Artículo 11.—Para que se lea:
El nombramiento de los Abogados externos para realizar el cobro Judicial de las
cuentas morosas de la Municipalidad de Poás, lo hará el Concejo Municipal, por
medio de un concurso público y mediante la recomendación de la Comisión de
Adjudicaciones en Contratación Administrativa de la Municipalidad de Poás, y
corresponde al Departamento de Cobros, cuando lo amerite, recomendar el
nombramiento de nuevos Abogados para que presten sus servicios profesionales a
la Municipalidad de Poás, en la gestión del Cobro Judicial.”
Articulo 14.—Para que se lea: Es
prohibido para los Abogados Externos encargados del Cobro Judicial, hacer
cualquier tipo de arreglo con el deudor, recibir pagos por concepto de abonos o
intereses a la deuda, o recibir pago por honorarios profesionales de Cobro
Judicial. Los Honorarios profesionales de los abogados externos de cobro
judicial los asume directamente el contribuyente moroso y deberá cancelarlos
directamente ante la Municipalidad, quien hará el respectivo cobro a cada
administrado, para posteriormente el Municipio materializarse el pago a cada
abogado externo por los servicios prestados.
Articulo 23.—Para que se lea: Los
Abogados Externos calcularán sus honorarios profesionales de acuerdo a la base
en el Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado
vigentes de Colegio de Abogados.
Monto que será reportado por el bufete o
abogado a la Municipalidad de Poás, para que la Municipalidad lo cancele al Bufete
o Abogado y el Municipio se lo cobre directamente a cada Contribuyente en un
plazo no mayor a un mes a partir de realizado el cobro por el servicio dejado
de cancelar al Municipio y una vez cancelado se le acredite al Bufete u
abogado.
Se reitera que el costo por el Cobro Judicial
lo asume directamente el contribuyente moroso y deberá ser cancelado antes de
que la cuenta o situación financiera del contribuyente con la Municipalidad sea
corregida.
Artículo 26.—Para que se lea: El Área
de Cobro, será el encargado de realizar la confección y trámite de los arreglos
de pagos y serán aprobados por la Jefatura del Departamento de Gestión
Financiera Tributaria en asocio de la Asesoría Legal Municipal a efecto de
confeccionar el documento de arreglo de pago respectivo.
Artículo 27.—Para que se lea: Para el
proceso de arreglo de pago, el contribuyente debe establecer el motivo del
atraso en los impuestos y servicios donde exista un compromiso de pago, éste
deberá presentar debidamente lleno el Formulario de Arreglo de Pago (adjunto
los requisitos), y el área de Cobros confeccionará el Arreglo de Pago y su
aprobación por la Jefatura del Departamento de Gestión Financiera Tributaria.
El plazo máximo que se concede para hacer un
Arreglo de Pago será de hasta doce meses calendario para persona Jurídica, y de
hasta dieciocho meses calendario para persona física, contados a partir de la
firma del documento respectivo.
Ambos plazos se concederán solamente durante
el cobro Administrativo, si el cobro ha sido trasladado al bufete u abogado
externo para el cobro judicial, no podrán los abogados externos tardar más de
un mes calendario en presentar en estrados judiciales el proceso de cobro
judicial en el Juzgado de rigor contados a partir de la fecha en que le es
entregado el expediente administrativo de la deuda por parte del Departamento
de Administración Tributaria Municipal.
Basado en el artículo 43 del Código Municipal
se somete a consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días
hábiles. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Poás, 15 de noviembre
2018.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(
IN2018297468 ).
MUNICIPALIDAD DE OSA
MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 11,13,14,15,22 Y 26
DEL
REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO
DE
COBRO ADMINISTRATIVO,
EXTRAJUDICIAL
Y JUDICIAL
DE LA
MUNICIPALIDAD
DE OSA
Artículo 11.—Obligaciones de
la Oficina de Gestión de Cobro. La Oficina de Cobro, en cumplimiento de su
función de recaudación tendrá las siguientes obligaciones:
a. Realizar las gestiones/acciones de cobro de las cuentas de los
sujetos pasivos que cuenten con un trimestre vencido, iniciando a partir del
día siguiente hábil de la fecha límite de pago de la obligación tributaria. Las
gestiones/acciones consistirán en avisos de cobro administrativo, envíos de
estados de cuenta, llamadas telefónicas, publicaciones generales u otros.
b. Las obligaciones tributarias municipales que
tengan un atraso de al menos un trimestre, serán notificadas dos veces
administrativamente, otorgándosele al contribuyente cinco días hábiles para el
pago respectivo, si vencido dicho plazo después de la segunda y última
notificación no se hiciere presente el sujeto pasivo a cancelar, se remitirá a
los abogados externos, o Internos en casos calificados, el expediente que
contiene toda la documentación que corresponda para efectos de proceder al
cobro judicial, de conformidad con lo que se indica en este Reglamento. La
notificación indicada se realizará por los medios legales correspondientes,
establecidos en el presente Reglamento o los dispuestos en la Ley de
Notificaciones, Citaciones u Otros Comunicados Judiciales.
En el caso de que el atraso de
dos trimestres corresponda a la obligación del pago del Impuesto a la licencia referida
en el artículo 88 del Código Municipal, se procederá paralelamente a suspender
la licencia de conformidad con el Artículo 90 bis del Código Municipal y a la
misma vez vencido el plazo de cinco días hábiles y el pago respectivo no se
hizo efectivo se procederá al cobro de la cuenta por medio del cobro judicial.
c. Ejercer las funciones de control y
fiscalización sobre la actuación que ejerzan los abogados externos en la etapa
ejecutiva.
d. Rendir informes trimestrales sobre el estado
de las obligaciones vencidas que se encuentran en las etapas administrativa y
judicial.
Artículo 13.—Condiciones para
otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se otorgará por parte de la
Oficina de Cobro, para lo cual ésta valorará las siguientes condiciones del
sujeto pasivo:
a. Capacidad económica: El sujeto pasivo (persona física) debe
comprobar a la Oficina de Cobro, que su situación económica Impide cancelar, en
forma total e inmediata, las obligaciones vencidas, a través de constancias
salariales o en su defecto una constancia del contador o una constancia de
deuda. En el caso de personas jurídicas empresas, sociedades, cooperativas u
otros deberán presentar último estado de resultados debidamente certificado por
un Contador Público Autorizado. En el caso de las sociedades inactivas bastará
con la solicitud de la personería jurídica respectiva.
En caso de que el sujeto pasivo
amerite ayuda social más no cuente con estudio u ficha del IMAS, se remitirá a
la Trabajadora Social de la Municipalidad con la finalidad de que se realice un
análisis individualizado en cada caso específico para el estudio, valoración y
diagnostico respectivo, utilizando técnicas e instrumentos de trabajo social.
b. Monto adeudado: De proceder el arreglo de
pago, ambas partes pactarán el monto a cancelar mensualmente, y el plazo para
la cancelación total de la obligación vencida, que no podrá exceder de seis
meses, no obstante, un plazo de doce meses, en casos de beneficiarios de bonos
de vivienda u ayudas sociales, debidamente constatado por medio de documento
oficial de la Institución correspondiente o bien informe social emitido por la
Trabajadora Social de la Municipalidad.
c. Pago inicial: Al realizar el arreglo de pago
se debe hacer un pago inicial mínimo del 20%, sobre el monto de la deuda, no
obstante, en los casos de beneficiarios de bonos de vivienda, previamente
calificados por un ente autorizado para el otorgamiento de Bonos de Vivienda y
debidamente constatado por la administración municipal a través del
Departamento Administración Tributaria, el pago inicial será de un 15% sobre el
monto de la deuda.
(Así reformado el inciso
anterior mediante sesión extraordinaria N° 21-2014 del 10 de octubre del 2014)
d. Patentados: En el caso de que se trate de una
patente reciente con menos de un año, el arreglo de pago no procede. Además, si
un patentado realizo un arreglo de pago con la municipalidad, no podrá
solicitar otro hasta que transcurra un año.
e. Incumplimiento: La persona física o jurídica
que haya incumplido un arreglo de pago, no podrá hacer otro arreglo de pago por
el primer arreglo y en todo caso no se admitirá a ningún contribuyente con más
de un arreglo de pago realizado.
Artículo 14.—Formalización del
arreglo de pago. La formalización del arreglo de pago deberá realizarla la persona
contribuyente, el albacea en caso de fallecimiento del primero, la persona
representante legal en caso de sociedades, o la persona interesada en caso de
que su cónyuge se encuentre como deudor o deudora y no quiera apersonarse
poniendo en riesgo el patrimonio familiar. Se realizará ante la Oficina de
Cobro, única competente para realizar esta gestión, mediante la suscripción del
documento idóneo que tendrá dicha Oficina para tales efectos, siempre y cuando
el sujeto pasivo haya cumplido con los requisitos que esta Oficina exija para
tal gestión. Dicho documento, en conjunto con la certificación de la deuda,
serán válidos para reclamar en la vía judicial el incumplimiento de pago. El
sujeto pasivo deberá presentar la siguiente documentación:
b. Solicitud de arreglo de pago. (Formulario municipal)
c. Cédula de identidad de la persona interesada
en hacer el arreglo de pago.
d. En caso de sociedades, deberán aportar
personería jurídica original y actualizada, así como el último estado de
resultados debidamente certificado por un Contador Público Autorizado. En el
caso de las sociedades inactivas bastará con la solicitud de la personería
jurídica respectiva.
e. En caso de estar en cobro judicial, presentar
el comprobante de pago de los honorarios.
f. Presentar autorización extendida por parte
del sujeto pasivo poseedor de la deuda municipal, en favor de un tercero, para
que a su nombre y presentación efectué el arreglo de pago respectivo.
Artículo 15.—Resolución del
Arreglo de Pago. El convenio de arreglo de pago se dará por concluido,
únicamente, ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación
vencida, o se dará por incumplido y exigible su saldo cuando se haya retrasado
quince días hábiles en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso, vencido
dicho plazo, se remitirá inmediatamente el expediente a etapa de cobro
ejecutiva.
Artículo 22.—Prescripción. La prescripción es
la forma de extinción de la obligación que surge como consecuencia de la
inactividad, saturación de tareas, falta de personal o cualquier otro factor
ajeno a la Oficina de Cobro en ejercicio de la acción cobradora. Los plazos
para que ésta opere, su interrupción y demás aspectos sustanciales se regirán
conforme a la ley. En el caso de los tributos municipales, el plazo de
prescripción es de cinco años, de conformidad con el artículo 82 del Código
Municipal, y en el caso de tributos de administración municipal, se regula
según lo establecido en el artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. La declaratoria de prescripción únicamente procederá a petición de
parte, y podrá otorgarse administrativamente, para lo cual, el sujeto pasivo
presentará la solicitud respectiva ante la Oficina de Cobro, la que le dará el
trámite establecido en el artículo 168 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Emitida la resolución administrativa que declara la prescripción
de lo adeudado, la Oficina de Cobro procederá a su cancelación. Lo pagado para
satisfacer una obligación prescrita no es objeto de repetición.
Artículo 26.—Deberes de la Oficina de Cobro
en la etapa ejecutiva. La etapa ejecutiva se iniciará luego de vencido el plazo
de cinco días, otorgado en el segundo aviso de cobro administrativo. Una vez
agotada la fase administrativa, la cual según lo dispuesto en el artículo 11 de
este Reglamento. La Oficina de Gestión de Cobro deberá cumplir con lo
siguiente, en esta etapa:
a. Determinar las obligaciones vencidas que se le adeuden a la
Municipalidad, cuyo valor sea mayor a 1000 colones.
b. La Oficina de Cobro trasladará el expediente
respectivo para efectos de iniciar la etapa ejecutiva a los abogados externos o
a los abogados internos en casos calificados. Este expediente contendrá al
menos:
1. Copia de las notificaciones de cobro administrativo realizadas al
sujeto pasivo.
2. Certificación del Contador(a) Municipal que
haga constar la obligación vencida que vaya a ser remitida a cobro judicial, la
cual incluirá multas e intereses, y constituirá el título ejecutivo para el
proceso judicial respectivo, de conformidad con lo que establece el artículo 80
del Código Municipal.
3. Informe registral del bien inmueble, que
constituya la garantía de la obligación tributaria adeudada a la Municipalidad,
de conformidad con lo que establece el artículo 79 del Código Municipal. No
obstante, tal requisito podrá ser cumplido por el abogado respectivo, a juicio
de la Oficina de Gestión de Cobro. En el caso de las obligaciones provenientes
del impuesto sobre bienes inmuebles, se aplicará lo establecido en los
artículos 166 y concordantes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
4. Calidades del sujeto pasivo y domicilio, si se
tratara de una persona jurídica, indicación de las citas de la constitución de
la sociedad, correspondiendo al abogado externo respectivo realizar la
personería jurídica correspondiente.
5. Personería jurídica del alcalde.
c. Asignar a los abogados, en forma equitativa, los casos de cobro
judicial, de conformidad con el procedimiento que defina esa Oficina de Cobro,
tomando en cuenta al menos los siguientes criterios: número de casos, cuantía
(monto de los honorarios) y fijación de un orden rotativo.
d. Fiscalizar la labor de los abogados externos e
internos, cuando ejecuten cobros, para ello, compete a esta Oficina, recibir
los informes trimestrales que realicen los abogados externos de conformidad con
este Reglamento, analizarlos y emitir trimestralmente un informe sobre los
mismos para conocimiento de la Dirección Administrativa Financiera.
e. Solicitar a la Alcaldía la aplicación de las
sanciones que en este Reglamento se establecen a los abogados externos que
incumplan con sus obligaciones.
f. Solicitar a la Alcaldía, el nombramiento de
nuevos abogados o la resolución de la contratación de abogados externos, de
conformidad con la demanda que de esta gestión requiera la Municipalidad.
g. Llevar un expediente de cada uno de los
abogados externos, en el cual se llevará toda la documentación relacionada con
su contratación, los procesos asignados, los informes que éste presente y demás
documentos relacionados con su actuar, los cuales serán agregados al expediente
en forma cronológica y estarán debidamente foliados.
h. Solicitar a la Municipalidad el avalúo de los
bienes inmuebles que garanticen las obligaciones vencidas, a efectos de
determinar si en la fase de remate, la Municipalidad estaría interesada en
solicitar la adjudicación del bien.
Una vez visto y analizado el
informe, el Concejo Municipal acuerda acoger las recomendaciones del informe y
se Aprueba de manera DEFINITIVA la modificación realizada a los artículos 11,
13, 14,15, 22 y 26 del al Reglamento para el procedimiento de cobro
administrativo, extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Osa, por lo que
se autoriza al señor alcalde municipal realizar la publicación en el diario oficial
la Gaceta. Esto por medio de los votos de los Regidores Propietarios Yermi
Esquivel Rodríguez, Joaquín Porras Jiménez, José Ángel Díaz Matarrita, Rowena
Figueroa Rosales y Yamileth Viachica Chavarría.
El Concejo Municipal de la Municipalidad de
Osa por medio del Artículo VIII. Informes de comisión punto número 2 de la
Sesión Ordinaria número 45-2018 del 07 del mes de noviembre del año 2018 y
según lo establecido en los artículos 170 de la Constitución Política, 2, 3, 4
inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, aprueba el siguiente
proyecto de Reglamento modificación realizada a los artículos 11, 13, 14,15, 22
y 26 del al Reglamento para el procedimiento de cobro administrativo,
extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Osa, sometiéndolo a consulta
pública no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles contados a
partir de la publicación del mismo, las objeciones deberán hacerlas llegar
dentro del plazo estipulado a la secretaria del Concejo Municipal.
Lic. Alberto Cole De León,
Alcalde.—1 vez.—( IN2018297478 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE
ARQUITECTOS DE COSTA RICA
La Asamblea de Representantes
del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica mediante
acuerdo: N° 04, N° 05, N° 06, N° 07, N° 08, N° 09, N° 10 y N° 11, todos de la
sesión N° 03-17/18-A.E.R. del 25 de setiembre de 2018, dispuso modificar el
Reglamento Interior General respecto a los artículos 19, 18, 38, 63 y 78,
adicionar los artículos 78 bis y 78 ter y derogar el artículo 102. Por tanto.
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO INTERIOR GENERAL
DEL
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE
ARQUITECTOS
DE COSTA RICA
Artículo 1º—Se modifica el
artículo 19 del Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente
manera:
“Artículo 19. La condición de
incorporación, habilitación o inhabilitación de una empresa, miembro, de un
miembro temporal o asociado, podrá ser verificada por medio del sistema de
consulta en la página electrónica oficial del Colegio Federado.”
Artículo 2º—Se modifica el
artículo 18 del Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente
manera:
“Artículo 18. En caso de
suspensión por falta de pago de las contribuciones respectivas, el profesional
que desee reingresar deberás satisfacer las cuotas atrasadas. Una vez
comprobado la cancelación de la deuda y la multa correspondiente, se otorgará
una habilitación temporal al miembro que haya satisfecho sus obligaciones. La
Dirección Ejecutiva procederá a informar a la Junta Directiva General de las
habilitaciones temporales otorgadas, para que ésta proceda a ratificar dichas
habilitaciones, siempre que se trate de miembros morosos por plazos menores a
tres años. Si el atraso fuere de tres años y más, el reingreso deberá ser
acordado por la Asamblea de Representantes.”
Artículo 3º—Se modifica el
artículo 38 del Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente
manera:
“Artículo 38: En la sesión
inaugural de la nueva Junta Directiva General se nombrará de su seno al
Presidente, Vicepresidente y Contralor, de acuerdo a la nominación específica
realizada por la asamblea de los colegios miembros respectivos, en atención a
la alternancia y forma rotativa acordada por la Asamblea de Representantes,
para garantizar que los miembros de los diferentes colegios ocupen dicho
puestos.”
Artículo 4º—Se modifica el
artículo 63 del Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente
manera:
“Artículo 63. Todas las
instituciones relacionadas con el ejercicio profesional de la ingeniería y de
la arquitectura, podrán consultar a través del sistema de consulta de la página
electrónica oficial del Colegio Federado, los profesionales que se encuentran
autorizados para el ejercicio profesional, así como la de las empresas
constructoras y consultoras debidamente registradas y habilitadas.”
Artículo 5º—Se modifica el
artículo 78 del Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente
manera:
“Artículo 78. Si en el caso a
que se refiere el artículo anterior o en cualquier otro caso, hubiere lugar a
la formación de un Tribunal de Honor, la Junta Directiva General lo integrará
conforme lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica del CFIA.
Quienes funjan como miembros de
Tribunal de Honor, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
• Tener al menos 10 años de experiencia en el
área de su ejercicio profesional.
• No haber sido sancionado por faltas a la
ética profesional.
• Aprobar el Proceso de Sistema de
Actualización Profesional que realiza el CFIA.
• Aprobar el curso que impartirá la
Administración sobre los aspectos operativos y legales de los procesos
administrativos disciplinarios.
• No hallarse procesado penalmente, con auto
de apertura a juicio por un delito que merezca pena de inhabilitación para el
ejercicio de su profesión.
• No haber sido condenado penalmente mediante
sentencia firme por delitos contra la propiedad, buena fe, ejercicio ilegal de
la profesión, administración fraudulenta y apropiaciones indebidas, confianza
pública y cualquier otra conducta delictiva que pueda haber atentado contra el
buen ejercicio profesional y los intereses del CFIA.
Artículo 6º—Se adiciona el
artículo 78bis y el artículo 78 ter, al Reglamento Interior General del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, para que en lo sucesivo
se lean de la siguiente manera:
“Artículo 78 bis: Ningún miembro
de Junta Directiva General, ni de las de las Juntas Directivas de los Colegios
Miembros, podrá ser a su vez, miembro de un Tribunal de Honor.”
“Artículo 78 ter. Ningún miembro
de Junta Directiva General podrá ser a su vez, Asesor Técnico en un Tribunal de
Honor.”
Artículo 7º—Se deroga el
artículo 102 del Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica.
Vigencia: La presente reforma
entrara a regir 60 días hábiles después de su publicación.
Transitorio I: Una vez que entre en vigencia
la presente reforma, las personas que fungen como miembros de los Tribunales de
Honor, contarán con un plazo de seis meses para realizar y aprobar el Proceso
de Sistema de Actualización Profesional.
El incumplimiento de este
requisito facultara al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa
Rica a dar por terminada la relación con el miembro del Tribunal de Honor.
Ing. Olman Vargas Zeledón,
Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 507-2018.—Solicitud
Nº 135073.—( IN2018299552 ).
La Junta Directiva General del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica mediante acuerdo N°11 de
la sesión N° 37-17/18-G.O. de fecha 11 de setiembre del 2018, dispuso reformar
el Reglamento Especial para la inhabilitación por morosidad de los miembros del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos aprobado mediante acuerdo N° 04
de la sesión N° 31-05/06-G.E. de fecha de 31 de agosto de 2006 y publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 177 del jueves 14 de setiembre de 2006. Por tanto,
Se reforma el Reglamento
Especial para la inhabilitación por morosidad de los miembros del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, para que se lea de la siguiente
manera:
REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA INHABILITACIÓN
POR
MOROSIDAD DE LOS MIEMBROS DEL COLEGIO
FEDERADO
DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS
Artículo 1º—Las cuotas fijadas
por la Asamblea de Representantes deberán ser pagadas por los miembros, los
temporales y los asociados del Colegio Federado de conformidad con las formas
de pago establecidas en el artículo 100 del Reglamento Interior General.
Artículo 2º—Únicamente los miembros inscritos
y con la cuota de colegiatura al día, tienen derecho a asistir a las asambleas,
a elegir y ser elegidos en cargos de la Junta, a formar parte de los tribunales
de honor, comisiones, delegaciones, acceso a plataformas electrónicas y
trámites CFIA, o cualquiera otra actividad promovida por el Colegio Federado o
colegios miembros.
Es requisito indispensable para toda empresa
o miembro colegiado que realice cualquier trámite ante el Colegio, encontrarse
al día en sus obligaciones sobre el pago de las cuotas.
Artículo 3º—Los miembros podrán optar por
cualquiera de las formas de pago establecidas en el artículo 100 del Reglamento
Interior General, al inicio de cada año, lo cual harán a través de un
formulario que expedirá el Colegio, el cual deberán presentarlo en las fechas
que para el efecto se fijarán.
Una vez realizada la escogencia por el
miembro, no podrá variarla hasta el año siguiente, exceptuándose de esto la
adopción de la modalidad de pago del saldo total.
El miembro que hubiera escogido una
periodicidad de pago y no presente el formulario al inicio de los años
subsiguientes, se entenderá que mantendrá la opción anteriormente elegida.
Artículo 4º—El miembro del Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica que se atrasaré en el pago de las
cuotas, según la periodicidad elegida, será inhabilitado en el ejercicio de su
profesión por acuerdo de la Junta Directiva General del Colegio Federado,
previo informe del Departamento de Registro y Documentación.
El miembro del Colegio tendrá derecho a
recibir por una única vez un apercibimiento por escrito, en cualquiera de los
medios que el miembro haya señalado ante este Colegio Profesional. El miembro
se compromete a suministrar información veraz y exacta, así como a mantener
actualizados sus datos personales y laborales; así como informar al Colegio de
cualquier cambio. En caso de que el miembro no actualice sus datos, o que los
mismo no sean veraces y exactos, exonera de todo tipo de responsabilidad al
Colegio, en caso de no poder ser contactado, para que se ponga al día en sus
deudas pendientes.
Si transcurridos diez días hábiles después de
ser apercibido el profesional no ha normalizado su situación ante el Colegio,
el Departamento de Registro y Documentación quedará facultado para enviar a la
Junta Directiva General el informe de profesionales morosos, a efectos de que
se proceda con el acuerdo de inhabilitación respectiva. El acuerdo de Junta
Directiva General en el cual se acuerde inhabilitar al miembro por morosidad
será comunicado en cualquiera de los medios que el miembro haya señalado ante
este Colegio y también podrá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta
o en un medio de circulación nacional, quedando suspendidos todos los derechos
que tiene como agremiado de este Colegio Profesional.
Artículo 5º—En caso de suspensión por falta
de pago de las contribuciones respectivas, el profesional que desee reingresar
deberás satisfacer las cuotas atrasadas; una vez comprobado la cancelación de
la deuda y la multa correspondiente, se otorgará la habilitación temporal al
miembro que haya satisfecho sus obligaciones. La Dirección Ejecutiva procederá
a informar a la Junta Directiva General de las habilitaciones temporales
otorgadas, para que ésta proceda a ratificar dichas habilitaciones, siempre que
se trate de miembros morosos por plazos menores a tres años. Si el atraso fuere
de tres años o más, el reingreso deberá ser acordado por la Asamblea de
Representantes.
Artículo 6º—La condición de habilitación o
inhabilitación de una empresa, miembro, de un miembro temporal o asociado,
podrá ser verificada por medio del sistema de consulta en el sitio web oficial
del Colegio Federado.
Artículo 7º—El Colegio, en forma facultativa,
podrá realizar arreglos de pago, entendido ése como el compromiso que asume el
miembro moroso de cancelar en el tiempo y las condiciones establecidas por el
Colegio las deudas pendientes. En el caso que el miembro moroso incumpliere el
compromiso adquirido con el Colegio, faculta al Colegio a proceder de oficio
con la inhabilitación como miembro, comunicándolo a la Junta Directiva General.
Artículo 8º—Sin perjuicio de las gestiones
administrativas de cobro de las contribuciones y cuotas correspondientes, el
Colegio se reserva el derecho de acudir al cobro judicial, en atención a lo
dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica del CFIA.
Artículo 9º—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial.
San José, 05 de noviembre del
2018.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—Junta Directiva
General.—Adriana Meneses Madrigal, Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº
508-2018.—Solicitud Nº 135083.—( IN2018299554 ).
UNIDAD SERVICIOS DE APOYO OPERATIVO
AVISO
A las entidades acreedoras
supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para
acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF
6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes
Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal
solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional
de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una
certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la
obligación y el saldo adeudado de Everardo Cortes Rodríguez, cédula N°
6-0120-0727 en calidad de ex deudor y de Rancho Cortes CM S. A., cédula N°
3-101-318345 en calidad de ex propietario. En caso de consultas remitirlas a
operacionescontauso@bncr.fi.cr
14 de noviembre del 2018.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. N° 524444.—Solicitud N°
133725.—( IN2018295700 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-2404-2018.—Miranda Portillo Ana Lorena,
cédula de identidad 6 0271 0058. Ha solicitado reposición del título de
Bachiller en Topografía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de
setiembre del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—( IN2018295539 ).
ORI-R-2479-2018.—García Martínez Vicente de
Jesús, R-417-2018, pasaporte A01974267, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Licenciado en Ciencias de la Educación, Especialidad Ciencias
Sociales, Universidad del Salvador, El Salvador. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de octubre del 2018.—M.B.A. José
Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 133332.—(
IN2018295979 ).
ORI-2399-2018.—Vega Mesén Lidia Isabel,
cédula de identidad 1 0685 0232, Ha solicitado reposición del título de
Licenciada en Administración Pública; cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 25 días del mes de octubre del 2018.—MBA José Rivera
Monge, Director.—( IN2018295760 ).
ORI-R-2384-2018.—Coto Jiménez Marvin, R-07-2017-B,
cédula N° 1-1065-0799, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Doctor en Ciencias (Ciencias y Tecnologías de la Información), Universidad
Autónoma Metropolitana, México. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 03 de octubre del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 132154.—( IN2018296013 ).
ORI-R-2193-2018.—Barr Dixon Zaida Elena,
R-51-90-C, cédula de identidad: N° 7-0058-0196, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctora en Educación Con especialización en:
Liderazgo y Gestión Educativa, Capella University, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de setiembre del
2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N°
132158.—( IN2018296017 ).
ORI-R-1889-2018.—Gabriel Jesús Narváez
Narváez, Residencia Temporal: 186200743609. Expediente N° R-381-2016-B. Se le
comunica que debe cumplir con el requisito reglamentario de juramentación ante
el señor Rector en vista del reconocimiento de su título de Especialista en
Obstetricia y Ginecología, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Se
reconoce y se equipara al grado y título de Especialista en Ginecología y
Obstetricia, que otorga la Universidad de Costa Rica, según oficio
SEP-4521-2018 de fecha 09 de agosto del 2018, del Sistema de Estudios de
Posgrado. “Equiparación de grado y título: es el acto mediante el cual la
Universidad de Costa Rica, previa resolución de la Unidad Académica respectiva,
declara que los estudios realizados, que culminaron con la obtención de un
diploma en una institución de educación superior extranjera, son equivalentes
con los de algún plan de estudios que se imparte en la Unidad Académica que
dicta la resolución.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 14 de agosto de
2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N°
132163.—( IN2018296022 ).
ORI-R-2142-2018.—Mazier Chávez Ondina
Lourdes, R-337-2018, Pasaporte c01297135, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Licenciada en Derecho, Universidad Centroamericana,
Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 07 de setiembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge,
Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 132165.—( IN2018296056 ).
ORI-R-2130-2018.—Camacho López Marcos Juan,
R-341-2018, cédula N° 801250990, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Ingeniero Civil (Opción Vial), Universidad de la República, Uruguay.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de
setiembre del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
24191.—Solicitud N° 132168.—( IN2018296057 ).
ORI-R-2149-2018.—Pastora Talavera Ruth
Vanessa, R-345-2018, residente temporal: 155826678907, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Licenciada en Derecho, Universidad Nacional
Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 10 de setiembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 132190.—(
IN2018296058 ).
ORI-R-2264-2018.—Pastora Talavera Ruth
Vanessa, R-345-2018-B, residente temporal: N° 155826678907, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho de Empresa con
Especialización en Asesoría Jurídica, Universidad Centroamericana, Nicaragua.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de
setiembre del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
24191.—Solicitud N° 132192.—( IN2018296059 ).
ORI-R-2153-2018.—Burguesa Martínez Carol
Keren Hapuc, R-349-2018, pasaporte N° 186201291518, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Farmacéutico, Universidad Santa María, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de
setiembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 132197.—( IN2018296064 ).
ORI-R-2137-2018.—Gamboa Alvarado Juan Pablo,
R-353-2018, cédula N° 114410630, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster Universitario en Ingeniería del Terreno, en la Especialidad de
Ingeniería Geotécnica, Universitat Politécnica de Catalunya, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de setiembre del
2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N°
132198.—( IN2018296065 ).
ORI-R-2123-2018.—Solorzano Alarcón Mauricio,
R-354-2018, pasaporte: AR275085 solicitó reconocimiento y equiparación del título
de Fisioterapeuta, Universidad de Santiago de Cali, Colombia. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de setiembre del
2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N°
24191.—Solicitud N° 132200.—( IN2018296072 ).
ORI-R-2145-2018.—Canales Alfaro Gabriela,
R-358-2018, cédula 1-1479-0251, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctor en Cirugía Dental, Universidad Latinoamericana de Ciencia y
Tecnología (ULACIT), Panamá. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 07 de setiembre del 2018.—MBA. José
A. Rivera Monge Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 132201.—( IN2018296073 ).
ORI-R-2212-2018.—Andrade Ruiz Zaida,
R-360-2018, cédula de identidad: 3-0332-0574, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Especialista en Comunicación Política, FLACSO
Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de setiembre del
2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N°
24191.—Solicitud N° 132204.—( IN2018296076 ).
ORI-R-2268-2018.—Larios Buitrago Noel
Alfonso, R-364-2018, pasaporte: C01632783, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Licenciatura en Administración de Empresas Finanzas,
Keiser University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 20 de setiembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 132205.—(
IN2018296078 ).
ORI-R-2204-2018.—León González Lenin
Alexander, R-365-2018, pasaporte N° 145309855 solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Técnico Superior Universitario en Fisioterapia,
Universidad Arturo Michelena, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 18 de setiembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 132207.—(
IN2018296080 ).
ORI-R-2208-2018.—Delgado Pitti Iván Alonso
c.c Iván Pitti, R-366-2018, cédula de identidad: 1-0953-0131, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Comunicación
Política, FLACSO Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de
setiembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 24191.—Solicitud N° 132209.—( IN2018296082 ).
ORI-R-2298-2018.—Castro Solano Carlos
Alberto, R-368-2018, cédula de identidad N° 1-1303-0589, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Maestría Guitarra, Universität für
Musik und darstellende Kunst Graz, Austria. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 24 de setiembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 132210.—(
IN2018296085 ).
ORI-R-2229-2018.—Pizarro Bustos Marvin
Antonio c.c. Marvin Antonio Pizarro Zelaya R-369-2018, cédula: 5 0183 0214,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Historiador, Profesor de
Historia y Ciencias Sociales con el grado de “Máster of Arts” en Historia, Universidad
Estatal de Voronezh, Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de setiembre del
2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N°
24191.—Solicitud N° 132211.—( IN2018296087 ).
ORI-R-2227-2018.—Riaz Asim, R-370-2018,
residencia temporal N° 158600002819, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Diplomado en Radiología, Morehead State University, Estados Unidos.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de setiembre del
2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
24191.—Solicitud N° 132212.—( IN2018296088 ).
ORI-R-2278-2018.—Rodríguez Roblero María
José, R-372-2018, cédula de identidad 1-1104-0013, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctor en Filosofía, University of Waterloo, Canadá.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de
setiembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge,
Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 132213.—( IN2018296090 ).
ORI-R-2280-2018.—Rodríguez Roblero María
José, R-372-2018-B, cédula de identidad N° 1-1104-0013, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Magister Universitario de Segundo Nivel en
Ingeniería Sísmica, Istituto Universitario Di Studi Superiori-IUSS e Università
Degli Studi Di Pavia, Italia. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de setiembre del 2018.—MBA. José
A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 132215.—( IN2018296095
).
ORI-R-2233-2018.—Fernández Corrales Carla
Beatriz, R-373-2018, cédula: 1-1082-0040, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctor en Filosofía en Administración de Negocios,
University of Illinois, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 20 de setiembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 132216.—(
IN2018296097 ).
ORI-R-2238-2018.—Cortez Ruiz Yelitza del
Valle, R-374-2018, pasaporte N° 085445716, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Farmacéutico, Universidad Santa María, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de
setiembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 24191.—Solicitud N° 132217.—( IN2018296099 ).
ORI-R-2231-2018.—Hernández de Quintero Eglis
Tibisay, R-375-2018, residente permanente N° 186200046921, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Farmacéutico, Universidad Santa María, Venezuela.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de
setiembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 24191.—Solicitud N° 132218.—( IN2018296100 ).
ORI-R-2305-2018.—Fernández Montes de Oca José
Andrés, R-377-2018, cédula de identidad N° 1-1408-0477, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Maestría de Artes, University of Pittsburgh,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 25 de setiembre del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 24191.—Solicitud N° 132219.—( IN2018296102 ).
ORI-R-2235-2018.—Méndez Salazar Maricel,
R-378-2018, cédula: 1-1246-0033, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster en Música, Louisiana State University and Agricultural and
Mechanical College, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 20 de setiembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 132220.—( IN2018296103
).
ORI-R-2254-2018.—Calderón Rodríguez María
Karina, R-379-2018, cédula de identidad N° 1-1190-0262, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Máster en Estudios Ibéricos e Iberoamericanos
Master of Arts, KU Leuven, Bélgica. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 20 de setiembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 132221.—(
IN2018296107 ).
ORI-R-2276-2018.—Linarte Castellón Sergio
Salvador, R-381-2018, pasaporte: C01618247, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Cirujano Dentista, Universidad Americana, Nicaragua.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de
setiembre del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
24191.—Solicitud N° 132223.—( IN2018296109 ).
ORI-R-2254-2018.—Calderón Rodríguez María
Karina, R-379-2018, cédula de identidad N° 1-1190-0262, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Máster en Estudios Ibéricos e Iberoamericanos
Master of Arts, KU Leuven, Bélgica. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 20 de setiembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 132224.—(
IN2018296112 ).
ORI-R-2240-2018.—González Rodríguez Nicole
Andrea, R-383-2018, pasaporte: XDC596686, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Abogada, Universidad Central de Venezuela,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 19 de setiembre del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 24191.—Solicitud N° 132297.—( IN2018296113 ).
ORI-R-2257-2018.—Lanuza Reyes Jessica María,
R-384-2018, residencia permanente: 155824518633, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Licenciada en Contaduría Pública y Finanzas,
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en
aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de setiembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 132299.—(
IN2018296114 ).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro
de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma
por extravío, correspondiente al Bachillerato en Educación Especial con Énfasis
en Integración, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de
títulos bajo el tomo: 26, folio: 15, asiento: 244, a nombre de Miriam Gabriela
Soto Hernández, con fecha 21 de mayo del 2010, cédula de identidad Nº
5-0343-0449. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición,
dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
La Gaceta.
Heredia, 17 de enero del
2018.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(
IN2018295173 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Arianne María Salas Hernández,
costarricense, número de cédula 2-0638-0462, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Maestría en Dirección Estratégica, Especialidad en
Gerencia, Orientación en Auditoría, otorgado por la Universidad Internacional
Iberoamericana (UNINI), de Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Mercedes de Montes
de Oca, 06 de noviembre del 2018.—Oficina de Registro y Administración
Estudiantil.—Cinthya María Vega Álvarez, Jefa a. í.—( IN2018294786 ).
Nº 2018-358
ASUNTO: Rescisión convenio de delegación
Acuerdo de Junta Directiva en
Sesión Ordinaria N° 2018-061.—Fecha de Realización 31 de octubre del
2018.—Artículo 5.2 Solicitud de rescisión del convenio de delegación con la
ASADA de Brasil de Mora. Memorando GG-2018-02372.—Atención: Subgerencia Gestión
de Sistemas Gran Área Metropolitana, Dirección Jurídica, Subgerencia de Gestión
de Sistemas Delegados, Legal Comunal.—Fecha comunicación 15 de noviembre del
2018.
JUNTA
DIRECTIVA
Resultando:
1º—Que el 26 de noviembre del
2013, la ASADA de Brasil de Mora comunica al AyA el acuerdo tomado mediante la
asamblea general extraordinaria de fecha 18 de noviembre del 2013 para que el
sistema administrado sea traspasado, debido a serios problemas en materia de
abastecimiento de agua potable. Mediante Informe Administrativo
SUB-G-SGAM-UEN-UEN-PD-2013-539, se verifica dicha situación técnica y se
recomienda asumir el acueducto antes referido.
2º—Mediante acuerdo número 2014-012 del día
veintiuno de enero de dos mil catorce, la Junta Directiva del AyA acuerda
asumir el acueducto de Brasil de Mora, administrado por la Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Brasil de Mora,
cédula jurídica número tres – cero cero dos-doscientos ochenta y nueve mil
ochocientos ochenta y ocho.
3º—La Asociación Administradora del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario de Brasil de Mora, cuenta con Convenio de Delegación
para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado sanitario
desde el veintinueve de marzo de dos mil cuatro.
Considerando:
I.—Que la Junta Directiva del
AyA ordenó mediante acuerdo 2014-012 en relación con el acueducto de Brasil de
Mora, lo siguiente: “PRIMERO: (…) asumir de pleno derecho la administración,
operación y mantenimiento del sistema de acueducto ya mencionado. SEGUNDO:
Proceda la GAM por intermedio de su oficina Cantonal respectiva asumir de
inmediato la administración la administración directa del acueducto Brasil de
Mora”
II.—Que debido a que el sistema ya no es
administrado por la ASADA de Brasil de Mora, se hace necesario tener por
rescindido el Convenio de Delegación suscrito con el AyA. Por tanto,
De conformidad con las
facultades conferidas por los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 18, 21, 23 y 26 de la
Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados,
el artículo 4 incisos 1) y 2) y el artículo 21 inciso 10) del Reglamento de las
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados,
Decreto Ejecutivo número 32529-S-MINAE de 2 de febrero del 2015 y el Acuerdo de
Junta Directiva del AyA número 2014-012 del 21 de enero del 2014,
SE ACUERDA:
Único: Tener por rescindido el Convenio de
Delegación suscrito entre el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados y la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Brasil de Mora, cédula jurídica número tres-cero cero
dos-doscientos ochenta y nueve mil ochocientos ochenta y ocho.
Comuníquese, notifíquese y
publíquese.
Licda. Karen Naranjo Ruiz, Junta
Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 6000002848.—Solicitud Nº
133914.—( IN2018296279 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora Greysi Aracellys
Corea Mendoza, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución
correspondiente a medida de cuido provisional de las 18:21 del 01 de octubre
del 2018, en favor de la persona menor de edad Denis José Corea. Se le confiere
audiencia a la señora Greysi Aracellys Corea Mendoza, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en ubicado en San José, distrito
hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital
Metropolitano; del costado suroeste, del Parque de La Merced; 150 metros al
sur, así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la
fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139
del código de la niñez y la adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N°
OLSJO-00255-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora,
Representante legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 133382.—( IN2018295806 ).
A los señores Eleaquin Gerardo Gamboa Mora
titular de la cedula de identidad costarricense número 1-0546-0072 y Fanny
Vannesa Morales Elizondo titular de la cedula de identidad costarricense número
6-0332-0317, se les comunica resolución de las 08:30 horas del 30 de octubre
del 2018, dictada por la Representación Legal de la Oficina Local del Patronato
Nacional de la Infancia de Pérez Zeledón , donde se declaró la adaptabilidad de
las personas menores de edad Ginger y Patrick ambos de apellidos Gamboa Morales
y se recomienda la permanencia de dichas personas menores de edad bajo el cuido
y protección de los señores Roger Manuel Robles Bonilla y Shirley Rocio Agüero
Abarca. Se le confiere audiencia a los señores Eleaquin Gerardo Gamboa Mora y
Fanny Vannesa Morales Elizondo por tres días hábiles para que presenten los alegatos
de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se le advierte
que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Pérez Zeledón , del banco nacional del parque central de san isidro
400 mts. oeste, edificio esquinero de dos plantas. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente Administrativo N° OLPZ-00295-2015 y Expediente
Judicial N° 18-000588-0673-NA-4.—Oficina local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter
Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N°
133383.—( IN2018295807 ).
Al señor Ángel Enrique Mina Garces,
nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las
08:20 horas del 12 de octubre del 2018, mediante la cual se resuelve medida de
cuido provisional en favor de la PME Rachell Juliana Mina Muñoz, titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense número 702890026, con fecha de
nacimiento veintiséis de noviembre de dos mil uno. Se le confiere audiencia al
señor Ángel Enrique Mina Garces por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles; sita 200 metros norte y 25
metros oeste, del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO
00261-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras
González.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 133384.—( IN2018295809 ).
Al señor Farlen Beita Mayorga, titular de la
cédula de identidad costarricense número 604540961, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 13:00 horas del 23 de octubre del 2018, mediante
la cual se resuelve medida de abrigo temporal en favor de la PME Tatiana
Valeria Beita Benavides, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 704120624, con fecha de nacimiento veintisiete de marzo de
dos mil dieciocho. Se le confiere audiencia al señor Farlen Beita Mayorga por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por Abogados y Técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles; sita 200 metros norte y 25 metros oeste, del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO 00240-2018.—Oficina Local de
Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras González, Notario.—O.C. N°
45206.—Solicitud N° 133398.—( IN2018295843 ).
Al señor Greivin Jesús Agüero Rojas, titular
de la cédula de identidad costarricense número 701630805, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 10:00 horas del 04 de octubre del 2018, mediante
la cual se resuelve medida de cuido provisional en favor de la pme Keyla
Daniela Agüero Fallas, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 703700231, con fecha de nacimiento veinticinco de agosto
de dos mil doce. Se le confiere audiencia al señor Greivin Jesús Agüero Rojas
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal Exp. N° OLPO 00209-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic.
Daniel Esteban Contreras González.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 133399.—(
IN2018295845 ).
A la señora Jasmín Fonseca Rosales, de
nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las
16:00 horas del 14 de mayo del 2018, mediante la cual se resuelve medida de
cuido provisional en favor de las PME Kristel Vanessa Alvarez Fonseca, titular
de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 702990626, con fecha de
nacimiento veinticinco de abril de dos mil tres. Saimond Caleb Camacho Fonseca,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 703160733, con
fecha de nacimiento treinta de mayo de dos mil cinco. Vielka Yunieth Cruz
Fonseca, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N°
703490073, con fecha de nacimiento treinta de setiembre de dos mil nueve.
Keystaly Nicole Camacho Fonseca, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense N° 121500941, con fecha de nacimiento veintiuno de agosto de dos
mil doce. Grechel Ineth Hernández Fonseca, titular de la cédula de persona
menor de edad costarricense N° 703930047, con fecha de nacimiento doce de
agosto de dos mil quince. Kimberly Fonseca Rosales, indocumentada, de
nacionalidad nicaragüense, con fecha de nacimiento veintisiete de diciembre de
dos mil seis. Se le confiere audiencia a la señora Jasmín Fonseca Rosales por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO 00332-2017.—Oficina Local de
Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras González.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº
133400.—( IN2018295848 ).
Al señor Kendall Alberto Corrales Cerdas,
titular de la cédula de identidad costarricense N° 701540601, sin más datos, se
le comunica la resolución de las 10:00 horas del 04 de octubre del 2018,
mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional en favor de la PME
Stephanie Vanessa Corrales Fallas, titular de la cédula de persona menor de
edad costarricense N° 703410664, con fecha de nacimiento siete de setiembre de
dos mil ocho. Se le confiere audiencia al señor Kendall Alberto Corrales Cerdas
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO 00209-2018.—Oficina Local de
Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras González.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº
133423.—( IN2018295850 ).
Al señor Roger de Jesús Álvarez Olivas,
titular de la cédula de identidad costarricense N° 603030362, sin más datos, se
le comunica la resolución de las 16:00 horas del 14 de mayo del 2018, mediante
la cual se resuelve medida de cuido provisional en favor de la PME Kristel
Vanessa Álvarez Fonseca, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense N° 702990626, con fecha de nacimiento veinticinco de abril de dos
mil tres. Se le confiere audiencia al señor Roger de Jesús Álvarez Olivas, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO 00332-2017.—Oficina Local de
Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras González.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº
133425.—( IN2018295851 ).
Al señor William Isaac Hernández Reyes, de
nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:00
horas del 14 de mayo del 2018, mediante la cual se resuelve medida de cuido
provisional en favor de la PME Grechel Ineth Hernández Fonseca, titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense N° 703930047, con fecha de
nacimiento doce de agosto del dos mil quince. Se le confiere audiencia al señor
William Isaac Hernández Reyes por tres días hábiles, para que, presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO
00332-2017.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras González.—O.
C. Nº 45206.—Solicitud Nº 133427.—( IN2018295980 ).
A los señores Apolonia Martinez Oporta y
Candelario Taleno Romero, se le comunica la resolución de las cinco horas y
cuarenta minutos del día ocho de agosto del dos mil dieciocho que ordenó el
Inicio del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa y dictado de
Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad Jefry Osmar Taleno
Martinez. Notifíquese la anterior resolución a los señores Apolonia Martinez
Oporta y Candelario Taleno Romero, con la advertencia de que deben señalar
lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
Y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente OLSAR-00172-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
45206.—Solicitud Nº 133430.—( IN2018295982 ).
A los señores Gloria Fátima Granja Ortega y
Porfirio Paz Gómez, se le comunica la resolución de las doce horas y cuarenta
minutos del día ocho de agosto del dos mil dieciocho que ordenó EL Inicio del
Proceso Especial de Protección en sede Administrativa y dictado de Medida de
Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Norma Yanera Paz Granja.
Notifíquese la anterior resolución a los señores Gloria Fátima Granja Ortega y
Porfirio Paz Gómez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y
Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente OLSAR-00175-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
45206.—Solicitud N° 133431.—( IN2018295985 ).
A los señores Franyeldis Hernández Beltrán
indocumentada y Kaleb Andrey Mena Mora, cedula de identidad número 117130017,
se le comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del día
treinta de octubre del año dos mil dieciocho, mediante la cual se resuelve
dictar medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad
Mía Monserrat Mena Hernández titular de la cedula de persona menor de edad
123070915 con fecha de nacimiento doce de junio del dos mil dieciocho. Se le
confiere audiencia a los señores Franyeldis Hernández Beltrán indocumentada y
Kaleb Andrey Mena Mora, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y
cincuenta oeste. Expediente N° OLSJO-00136-2018.—Oficina Local de La
Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. Nº
45206.—Solicitud Nº 133474.—( IN2018295988 ).
Se le comunica a la señora Rosa Iris Godínez
Valverde, número de identificación 1-1085-0909, en su condición de progenitora
de la persona menor de edad Minor Isaac Valverde Godínez, que la Presidencia
Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, dictó la Resolución número
PE-PEP-00222-2018 de las 09 horas, 57 minutos del 17 de setiembre de 2018, que
en su parte dispositiva resolvió lo siguiente: “Primero: Se omite
pronunciamiento con respecto al Recurso de Apelación presentado por la señora
Rosa Iris Godínez Valverde, contra la resolución de las trece horas del catorce
de agosto de dos mil dieciocho, dictada por la Representante Legal de la
Oficina Local de Los Santos. Segundo: Continúe la Oficina Local de Los Santos
con el abordaje de la situación de la persona menor de edad Minor Isaac
Valverde Godínez, de conformidad a su Interés Superior. Tercero: Notifíquese la
presente resolución a la señora Rosa Iris Godínez Valverde y Minor Antonio
Valverde Hidalgo, de forma personal (dado que no tienen medio señalado para los
efectos). Cuarto: Se devuelve el expediente OLLS-00125-2016 a la Oficina Local
de Los Santos para que continúe con la tramitación del proceso especial de
protección en sede administrativo. Notifíquese.”.—Licda. Maraya Bogantes Arce,
Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante Legal Patricia Vega Herrera,
Ministra de la Niñez y la Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del Patronato
Nacional de La Infancia.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 133497.—( IN2018295989 ).
Se hace saber al progenitor Joc Avendaño
Rodríguez, resolución administrativa de las catorce horas y veinte minutos del
primero de octubre del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve medida de
orientación apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad y el
grupo familiar de la persona menor de edad Priscilla Avendaño Quirós, de 11
años de edad, nacida el 12 de octubre del 2006, tarjeta de identificación de
persona menor de edad N° 119770218, Mery Yein Quirós Cervantes, persona menor
de edad, costarricense, de 17 años de edad, nacido el 15 de febrero del 2001,
tarjeta de identificación de persona menor de edad N° 11803507. Garantía de
defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el
recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un
término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende
los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego
del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el
artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo
OLT-00225-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº
133499.—( IN2018295992 ).
Se notifica a familiares de quien en vida fue
Maricela Villareal Ortiz demás calidades desconocidas y a terceros interesados
que en expediente administrativo N° 731-00061-2005 actualmente OLLI-00292-2017,
de la persona menor Arnoldo José Villareal Ortiz titular de la cédula de
identidad N° 604810966. Actualmente a cargo de Paul Enrique Rosales Barrantes,
mayor, soltero y quien estuvo en unión de hecho con Gamboa Ramírez, mecánico de
Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, teléfono 7081-5249, vecino de
Limón, Barrio Gertrudis por la entrada donde se encuentra la antena, última
casa, hay un muro, en esa entrada la primera casa color azul. Proceso donde se
dictó declaratoria de estado de abandono en sede administrativa en resolución
administrativa de las 12 horas 50 minutos del 01 de agosto del 2018, se dictó
resolución y se resuelve: Por tanto: se resuelve: 1- A tenor de la autorización
establecida en el artículo 116 del Código de Familia, se declara en estado de
abandono, en sede administrativa, a la persona menor de edad Arnold José
Villareal Ortiz, titular de la cédula de identidad N° 604810966, quien nació el
14/09/2003, actualmente cuenta con 14 años de edad hijo Maricela Villareal
Ortiz. Actualmente permanecerá a cargo de Paul Enrique Rosales Barrantes. Lo
anterior por encontrarse huérfano y en total y absoluto estado de abandono por
parte de sus progenitores quien falleció. 2- De conformidad con las
atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su
Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención
sobre los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la
Adolescencia, se confiere el Cuido Provisional de la persona menor de edad en
mención a cargo de esta Institución quien a su vez delega provisionalmente en
el entendido que esto no le confiere ningún derecho como parte al señor Paul
Enrique Rosales Barrantes, de calidades antes dichas, en el entendido de que
dicho cuido queda condicionado al resultado de la consulta judicial que se
indicará infra. 3- Una vez firme la presente resolución y a los fines de lo
indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente
situación, en consulta, ante el Juzgado que corresponda según el domicilio del
menor de edad. Oficina Local de Limón.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 133501.—( IN2018295995
).
Se le comunica a Ronald Alpízar Cascante, que
por resolución de la representación legal de esta oficina local de Puriscal, de
las diez horas treinta minutos del primero de noviembre de dos mil dieciocho,
la Oficina Local de Puriscal, dicta Medida de Cuido Provisional para que las
personas menores de edad Yeiko Stif Alpízar Arroyo y Conny Levana Arroyo
Fernández permanezcan bajo el cuidado y protección de la señora Yeslin
Chavarría Fernández, tía materna. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar
y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio
Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al
Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la
Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLPU-00042-2018.—Oficina Local de Puriscal.—Licda.
Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 133502.—(
IN2018295999 ).
Se le comunica a Laura Victoria Arroyo
Fernández, que por resolución de la representación legal de esta oficina local
de Puriscal, de las diez horas treinta minutos del primero de noviembre de dos
mil dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, dicta Medida de Cuido Provisional
para que las personas menores de edad Yeiko Stif Alpízar Arroyo y Conny Levana
Arroyo Fernández permanezcan bajo el cuidado y protección de la señora Yeslin
Chavarría Fernández, tía materna. Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que
estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio
Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al
Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de
Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
N° OLPU-00042-2018.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez,
Representante Legal.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 133504.—( IN2018296005 ).
A los señores José Gómez y Nelson Javier
Alvarez Artola, ambos de nacionalidad nicaragüense, calidades y domicilios
desconocidos por esta oficina local se les comunica la resolución de las quince
horas cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos mil
dieciocho que dio inicio al Proceso Especial de Protección en sede
administrativa y dictó medida de abrigo temporal a favor de las personas
menores de edad Morelia Irene García, Jeysel Yoneydy Gómez García y Yaritza
Esmeralda Alvarez García, ubicándolas en la ONG Hogar Madre del Redentor, en
Pérez Zeledón por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente, remitiendo
el expediente administrativo al Área Psicosocial de esta oficina local para que
le brinden el seguimiento respectivo y realicen investigación ampliada en un
plazo de veinticinco días. Además, se convoca a Audiencia Oral que se celebrará
a las nueve horas del veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho; se les
confiere audiencia para que presente los alegatos y sea escuchada en el
proceso, así como su posibilidad de aportar la prueba que considere oportuna en
este proceso. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten
cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su
domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-000114-2018.—Oficina Local Heredia
Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 133525.—( IN2018296917 ).
Se hace saber al progenitor Joc Avendaño Rodríguez,
resolución administrativa de las doce horas del once minutos del primero de
octubre del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve resolución administrativa
de Cuido Provisional en Recurso Familiar, en favor de la persona menor de edad
Naomy Avendaño Quirós, de 13 años de edad, nacida el 02 de julio del 2005,
tarjeta de identificación de persona menor de edad N° 119390732. Garantía de
Defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el
Recurso de Apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un
término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende
los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego
del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el
artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00225-2018.—Oficina
Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 134182.—(
IN2018298444 ).
A la señora Ana Yansy Arias Hernández, cédula
de identidad N° 111270819 se le comunica la resolución de las catorce horas del
once de setiembre del dos mil dieciocho, mediante la cual se resuelve dejar sin
efecto resolución de modificación de guarda crianza y educación provisional se
ordena el archivo por conclusión del proceso especial de protección en Sede
Administrativa, de la persona menor de edad Mariana Chaves Arias titular de la
cedula de persona menor de edad 119530402, con fecha de nacimiento diez de
diciembre del dos mil cinco. Se le confiere audiencia a la señora Ana Yansy
Arias Hernández por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y
cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00010-2018.—Oficina Local de La
Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal .—O. C. Nº
45206.—Solicitud Nº 134197.—( IN2018298446 ).
A la señora Ada Luz Verde Arteaga,
indocumentada se le comunica la resolución de las catorce horas del dos de
noviembre de dos mil dieciocho, mediante la cual se resuelve se deja sin efecto
medida de protección de abrigo temporal y se archiva el expediente por
conclusión del proceso, de la persona menor de edad Yolaine Mora Verde titular
de la cedula de persona menor de edad 119750405, con fecha de nacimiento
veintiuno de setiembre del dos mil seis. Se le confiere audiencia a la señora
Ada Luz Verde Arteaga por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y
cincuenta oeste. Expediente N° OLT-00098-2016.—Oficina Local de La
Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N°
45206.—Solicitud N° 134198.—( IN2018298520 ).
Se hace saber al progenitor Erick Alonso
Briones Gómez, resolución administrativa de las trece horas y veinte minutos
del veinticinco de octubre del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve medida
de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de las personas
menores de edad Natanael y Josrhua ambos de apellidos Briones Ramírez, de 11
años de edad y 12 años de edad, nacidos el 01 de julio del 2007 y 21 de marzo
del dos mil seis, tarjeta de identificación de persona menor de edad número
119980487 y 119590030. Garantía de Defensa: Se le hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá
interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas
contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y
que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida
de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por
extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y
Adolescencia. Expediente administrativo OLT-00180-2018.—Oficina Local de
Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 45206.—Solicitud Nº 134200.—( IN2018298567 ).
A Erick Andrés González Godínez se le
comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del dos de noviembre
del dos mil dieciocho, que ordena medida de protección de cuido provisional a
favor de las personas menores de edad Josua Andrés González Sosa y Sneider
Matías Sosa Guzmán en el hogar de la abuela materna señora Ana Rosa Guzmán
Álvarez. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de
edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00162-2015.—Oficina Local de
Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. N°
45206.—Solicitud N° 134201.—( IN2018298568 ).
Comunica que el Director
Tributario de este Instituto aprobó la publicación de la siguiente resolución:
Resolución Administrativa N°
82-2018.—IFAM-DE-0855-2018.—La Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal, representada por Christian Alpízar Alfaro, en su condición
de Director de la Administración Tributaria.
Considerando:
1º—Que la Ley N° 9036,
denominada “Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el
Instituto de Desarrollo Rural (INDER)”, aprobada el 22 de marzo de 2012,
publicada en La Gaceta N° 103, del 29 de mayo de 2012 se encuentra en
vigencia desde el 29 de noviembre de 2012.
2º—Que la Ley Nº 9036, en el artículo 37,
modificó el artículo 10, de la Ley N° 5792, de fecha 01 de septiembre de 1975,
estableciendo un impuesto específico de cero coma dos dos tres tres dos colones
(¢0,22332) por cada mililitro de alcohol absoluto sobre la cerveza nacional y
extranjera a favor del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal - IFAM.
3º—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792,
establece la obligación que tiene el IFAM como Administración Tributaria, de
actualizar y publicar de oficio, en forma trimestral, el monto de los impuestos
creados en ese artículo a favor del IFAM. Lo anterior, deberá de realizarse
dentro de los quince días anteriores a cada período trimestral de aplicación,
que iniciarán el primer día de enero, abril, julio y octubre.
4º—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792,
establece que la actualización del monto del impuesto específico se fijará de
forma trimestral conforme a la variación del índice de precios al Consumidor-
IPC que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), la cual
se aplicará como tasa de aumento a aquél impuesto. La variación del índice de
precios al consumidor- IPC no podrá en ningún caso exceder de un tres por
ciento (3%).
5º—Que el valor del índice de precios al
Consumidor – IPC, base junio 2015, para los meses de Julio del 2018 y octubre
del 2018, corresponden a 103.318 y 103.864 respectivamente, generándose una
variación positiva en el período comprendido entre los meses citados de cero
coma cinco dos ocho por ciento (0.528%). Por lo tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Con el propósito de cumplir con lo establecido por el
artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, vigente a partir del
29 de noviembre de 2012, se actualiza el impuesto específico creado por la Ley
N° 9036 y otorgado a favor del IFAM, según se detalla a continuación:
Tipo de Bebida |
Impuesto por mililitro de Alcohol Absoluto |
Cervezas |
¢0.25842 |
Artículo 2º—El monto del
impuesto específico ¢0.25842 (cero coma dos cinco ocho cuatro dos colones),
indicado en el artículo anterior, se aplicará sobre cada mililitro de alcohol
absoluto a partir del 01 de enero de 2019.
Artículo 3º—A partir del 01 de enero de 2019,
se deja sin efecto el monto establecido en la Resolución Administrativa
N°62-2018, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°168, del jueves 13
de setiembre de 2018, que actualizó el impuesto específico creado por el
artículo 10 de la Ley 5792, para los meses de octubre, noviembre y diciembre
del 2018.
Dado en la ciudad de Moravia, a
los 12 días del mes de noviembre del 2018.
Publíquese. Moravia, 23 de
noviembre del 2018. Master Christian Alpízar Alfaro, Director Ejecutivo y
Director de la Administración Tributaria del Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal, Cédula: 1-0812-0103.
MBA. Christian Alpízar Alfaro,
Director Tributario.—1 vez.—( IN2018298240 ).
AJDIP/462-2018.—Puntarenas, a los nueve días
del mes de noviembre de dos mil dieciocho.
1º—Que corresponde al Instituto Costarricense
de Pesca y Acuicultura, INCOPESCA, coordinar el sector pesquero, así como
promover y ordenar el desarrollo de la Pesca y la Acuicultura.
2º—Que según la ley de pesca y acuicultura artículo 66, el INCOPESCA
podrá autorizar la pesca de sardina únicamente para ser utilizada para el
consumo humano o como carnada.
3º—Que para llevar a cabo la actividad pesquen se deberá contar con la
correspondiente licencia de pesca, en la cual se establecen los artes, de pesca
y sus dimensiones y características específicas, así como las especies sujetos
de pesca autorizados.
4º—Que el acuerdo de Junta Directiva AJDIP/280-2014, en su artículo 3,
inciso b, establece “una zona de prohibición para la pesca y almacenamiento de
carnada viva en viveros, a la flota comercial excepto la pesca turística; así
como a la pesca deportiva, salvo a las áreas Marinas de Pesca que así lo
autoricen”
5º—Que no requieren de licencia de pesca para carnada viva las
embarcaciones con licencia comercial de pesca pequeña escala, pesca mediana
escala, pesca avanzada y pesca turística; así como las embarcaciones o personas
físicas que se dediquen a la pesca deportiva y que utilicen carnada viva, para
ser utilizada en sus propias faenas de pesca. (AJDIP/280-2014)
6º—Que la captura de peces con atarraya causa pocas lesiones en los
mismos, permitiendo la liberación de aquellos individuos que no cumplan con las
tallas mínimas de captura o que no sean de interés comercial.
7º—Que la atarraya es un arte de pesca que generalmente se utiliza para
la captura de peces de tamaño pequeño (por ejemplo, sardinas, anchovetas), para
su uso como carnada.
8º—Que está prohibido utilizar o llevar a bordo de una embarcación artes
de pesca no autorizados por el INCOPESCA.
9º—Que según la ley de conservación de la Vida Silvestre N° 7317 está
prohibida la pesca con atarraya en las aguas continentales -ríos, riachuelos y
quebradas hasta su desembocadura, lagos, lagunas, embalses, esteros y demás
humedales-, de propiedad nacional. Por lo que su uso fuera de las zonas
restringidas está regulado.
10.—Que de conformidad con el criterio de la Dirección General Técnica y
la Asesoría Jurídica, según oficio DGT-226-2018, se recomienda autorizar la
atarraya como ampliación de las artes de pesca autorizadas para embarcaciones
de pesca comercial pequeña escala, únicamente para ser autorizadas para
capturar carnada (sardina y anchoveta) en sus propias faenas de pesca.
11.—Que la Junta Directiva del Incopesca, con base en sus atribuciones
legales considera pertinente autorizar la pesca de sardina y anchoveta para
carnada con atarraya para la flota pesquera comercial pequeña escala con artes
de pesca autorizados de cuerda de mano y línea. Por tanto,
LA
JUNTA DIRECTIVA DE INCOPESCA,
ACUERDA:
1º—Autorizar el uso de atarraya únicamente para
captura de sardina y anchoveta para ser utilizada como carnada para sus propias
faenas a las embarcaciones de la flota pesquera comercial pequeña escala, con
artes de pesca autorizados de cuerda de mano y línea.
2º—Se prohíbe la comercialización de sardina y anchoveta por parte de
estas embarcaciones, así como la utilización otras especies de peces como
carnada.
3º—Las sardinas y anchovetas capturas para ser utilizadas como carnada
deberán tener las tallas legales de primera captura, según las disposiciones
técnicas de Incopesca. Tanto las sardinas como las anchovetas que no cumplan
con esa talla deberán ser liberadas, así como los peces de otras especies
capturados que no que sean el objetivo de pesca y especie que se autoriza con
atarraya.
4º—La atarraya deberá tener las siguientes características:
Debe estar construida con nylon o de hilo.
La luz de malla debe ser de 0.5
pulgadas (1.27 centímetros) y radio de hasta 7 pies (2.13 metros), con plomos
en su parte inferior y mecate o relinga para halarse.
5º—Se prohíbe la pesca con atarraya en las
aguas continentales -ríos, riachuelos y quebradas hasta su desembocadura,
lagos, lagunas, embalses, esteros y demás humedales-, de propiedad nacional, lo
anterior según lo estipulado en el artículo 68 de la ley de Conservación de
Vida Silvestre N° 7317.
6º—Quienes deseen ampliar su licencia de pesca deberán formalizarlo ante
las oficinas de Incopesca.
7º—Quienes no tengan autorizada la ampliación de las artes de pesca
mencionadas no podrán ejercer esta actividad.
8º—Acuerdo Firme. Publíquese.
Ana Victoria Paniagua Prado, Presidenta
Ejecutiva a. í.—1 vez.—( IN2018297395 ).
AJDIP/463-2018.—Puntarenas,
a los nueve días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.
1º—Que la Ley N° 8436, Ley de Pesca y
Acuicultura, establece que el MINAE elaborará los planes generales de manejo
para las reservas forestales, zonas protectoras, refugios nacionales de vida
silvestre y humedales, mediante una priorización que para estos efectos se
realizará conjuntamente con el INCOPESCA,
2º—La Ley de Pesca y Acuicultura faculta al
MINAE y al INCOPESCA para que, de común acuerdo, establezcan y aprueben, planes
de manejo conjunto de recursos marinos de los humedales para el aprovechamiento
racional de los recursos acuáticos, excepto en los comprendidos en parques
nacionales y reservas biológicas.
3º—Que el otorgamiento de la licencia, la
autorización o el permiso estará condicionado a la disponibilidad y conservación
del recurso hidrobiológico de que se trate y a las necesidades de desarrollo y
sostenibilidad del sector pesquero, lo cual deberá estar debidamente
fundamentado en los resultados de los estudios científicos, técnicos,
económicos o sociales.
4º—Que la Convención Ramsar, como tratado
internacional de jerarquía constitucional, es superior a la Ley Forestal y
permite que los manglares, en su condición de humedal, puedan ser sometidos a
un manejo de aprovechamiento sostenible.
5º—Que dentro del marco del cumplimiento de
lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 39411 MINAE-MAG “Reglamento para el
aprovechamiento Racional de los Recursos Acuáticos aprobados en los Planes
Generales de Manejo de los Humedales”, en el Humedal Nacional Térraba Sierpe (
HNTS) se ha venido desarrollando un trabajo conjunto entre la Administración
del Humedal, la Oficina Regional de Incopesca en Golfito y las organizaciones
de extractores de moluscos presentes, para dotar de legalidad a las personas
que tienen en la extracción de piangua (Anadara tuberculosa y A. similis) su
medio para mantener la familia económicamente.
6º—Que el Humedal Terraba Sierpe ya tiene un
Plan General de Manejo debidamente aprobado, el cual fue publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 242 del 16 de diciembre del 2013.
7º—Que mediante oficio SINAC-ACOSA-D-386-2018
del 06 de setiembre del 2018, la Directora del Área de Conservación Osa, remite
al INCOPESCA el “Plan de Aprovechamiento de la Piangua, (Anadara tuberculosa y
Anadara similis) de los Manglares Del Humedal Nacional Térraba-Sierpe”, donde
se indica de la aprobación del mismo por el concejo científico técnico de
ACOSA. Lo anterior para que la Dirección General Técnica de INCOPESCA, haga una
evaluación del Plan de Aprovechamiento y se pueda continuar con el
procedimiento de legalización de la actividad molusquera en el HNTS.
8º—Que el documento “Plan de Aprovechamiento
de la Piangua, (Anadara tuberculosa y Anadara similis) de los Manglares Del
Humedal Nacional Térraba-Sierpe” que se presenta fue elaborado por consultores
privados, atendiendo solicitud de las autoridades del Área de Conservación Osa
(ACOSA). En el trabajo de campo participaron funcionarios del HNTS, de la
Oficina Regional de Golfito de Incopesca y extractores de Pianguas de dos
asociaciones de piangueros y los consultores.
9-Que dicho plan de aprovechamiento tiene la
información biológica, estado del recurso y de manejo técnico del recurso en el
área de estudio, para que el INCOPESCA pueda emitir las correspondientes
autorizaciones corporativas de extracción de moluscos, en el área de estudio
dentro del HNTS.
10.—Que de conformidad con los dispuesto en
el artículo 101 de la Ley 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, las autorizaciones
se podrán otorgar tanto a personas físicas y jurídicas, siendo que las
cooperativas y asociaciones son una forma de agrupación autónoma de personas
unidas voluntariamente para formar una organización democrática cuya
administración y gestión debe llevarse a cabo de la forma que acuerden los
socios, generalmente en el contexto de la economía de mercado o la economía
mixta. Por tanto
LA JUNTA DIRECTIVA DE INCOPESCA, ACUERDA:
1º—Otorgar las autorizaciones
corporativas para la extracción de piangua (A. Tuberculosa), en la zona de
extracción definida en el Plan de aprovechamiento de la piangua del Humedal
Terraba Sierpe, en los sectores Boca Chica, Boca Zacate, Boca Guarumal, y Boca
Sierpe.
2º—La cuota máxima será de 4500 pianguas por
mes por piangüero, con tallas iguales o superiores a los 47 mm. Respetando las
zonas de Repoblamiento y de proyectos productivos definidas en la zonificación
o acordada por las mismas organizaciones.
3º—La cuota de extracción establecida por mes
(4,500 pianguas), no será acumulativa y si el molusquero extrae menos pianguas,
el siguiente mes comenzará con la misma disposición establecida de 4.500
pianguas por mes.
4º—Que con el propósito de proteger la
especie A. similis, que representa el 8.6% de la población de pianguas y
solamente el 14.18% alcanza la talla mínima de extracción, se establece en este
Plan que el esfuerzo pesquero sea dirigido por un periodo de 3 años únicamente
a la población de A. tuberculosa, tiempo en el cual más del 50% de la población
de A. similis alcanzará tallas superiores a los 47mm y se puedan tomar las
decisiones pertinentes.
5º—Esta autorización corporativa deberá ser
ejecutada únicamente por las personas físicas asociadas a dichos grupos
organizados (cooperativas o asociaciones) siendo que estas personas deberán
obtener el respectivo carné de extracción emitido por INCOPESCA.
6º—E1 plazo tanto de la autorización
corporativa para la extracción del recurso piangua, así como de los carnés
individuales para la extracción de piangua será de 12 meses, a partir de la
entrega de los mismos por parte del INCOPESCA.
7º—Los grupos organizados, así como sus
asociados deberán cancelar el canon correspondiente a INCOPESCA, por la
autorización corporativa y la emisión de los carnés de extracción individuales.
Igualmente, el grupo organizado (Cooperativa o la asociación) establecerá los
mecanismos necesarios para identificar a sus asociados durante las jornadas de
extracción de moluscos, los cuales deberán ser comunicados a las autoridades
pertinentes.
8º—Que la extracción del recurso piangua se
autoriza para ser realizada únicamente en las áreas definidas con potencial de
ocurrencia para cada sector en concordancia con lo recomendado en el Plan de
Aprovechamiento de Piangua-HNTS, elaborado conjuntamente entre SINAC e
INCOPESCA y según mapa a continuación.
Para ver la imagen solo
en La Gaceta en Formato PDF
Distribución
de la zonficación del plan de aprovechamiento
de la
piangua en el HNTS. Fuente del mapa: SINAC-Sistema
Nacional
de Áreas de Conservación. 2017. Plan de
Aprovechamiento
de la Piangua del HNTS,
OSA,
Puntarenas. 66p.
9º—Que el INCOPESCA en
coordinación con el SINAC-ACOSA y los grupos organizados de molusqueros,
establecerán una hoja de ruta que permita ajustar cada 12 meses, los criterios
técnicos para determinar el número de pianguas a extraer, de tal forma que a la
finalización de la vigencia de la autorización para la extracción de este
recurso, se pueda contar con el insumo técnico necesario para el otorgamiento
por parte del INCOPESCA de las autorizaciones pertinentes para los miembros de
estos grupos organizados.
10.—Para tramitar la solicitud de
autorización corporativa para la extracción del recurso piangua ante el
INCOPESCA, los grupos organizados de molusqueros deben de presentar el PERMISO
DE USO debidamente aprobado por el SINAC-ACOSA, a favor de sus agrupaciones,
que les faculte para realizar el aprovechamiento en las áreas de manglar
autorizadas en el Plan General de Manejo (PGM) del HNTS para el manejo,
producción y extracción de piangua, además de los requisitos que para este fin
tiene definidos el INCOPESCA.
11.—Acuerdo Firme.
Publíquese.—Ana Victoria
Paniagua Prado, Presidenta Ejecutiva a. í.—1 vez.—( IN2018297397 ).
AJDIP/467-2018.—Puntarenas, a los nueve días
del mes de noviembre de dos mil dieciocho.
1º—Que varios pescadores de I.
Venado y Costa de Pájaros, solicitaron una prorroga a la entrada en vigencia
del artículo 7, inciso D, del acuerdo de Junta Directiva AJDIP-026-2018, en lo
concerniente a la utilización de trasmallos de luz de malla de 5 pulgadas para
las capturas de corvinas reinas y coliamarillas y robalos blancos y negros.
2º—Que lo anterior es para lograr la
protección de los mega-reproductores de estas especies.
3º—Que en reunión sostenida con varios
pescadores de Costa de Pájaros e Isla Vendado, hicieron la misma solicitud,
pidiendo una prórroga para la entrada en vigencia de dicho inciso. Ellos
argumentaron, además, que esa luz de malla captura en su mayoría corvinas
reinas de la clase comercial primera pequeña, pero no de primera grande, que es
la que tiene mejor precio y algunas de ellas podrían ser juveniles.
4º—Que la Junta Directiva, en el ejercicio de
sus competencias legales y con vista en el criterio DDI-093-10-2018, del
Departamento de Investigaciones Pesqueras y la exposición hecha por el Director
General Técnico, considera que es conveniente para la protección y el
aprovechamiento sostenible del recurso pesquero, aprobar la siguiente
modificación al acuerdo de Junta Directiva AJDIP/026-2018, razón por la cual,
la Junta Directiva. Por tanto,
LA JUNTA DIRECTIVA DE INCOPESCA,
ACUERDA:
1º—Modificar el inciso d del
artículo 7 del acuerdo de Junta Directiva AJDIP/026-2018, para que en lo
sucesivo se lea así:
“7º—Como medidas complementarias
de manejo a las tallas de primera madurez sexual y de primera captura, se
disponen las siguientes:
…
De autorizar el uso de redes
agalleras o redes de enmalle únicamente con luz de malla 3.5 pulgadas (8.75 cm)
y de 6 pulgadas (15 cm) en las zonas 202 y 203 del Golfo de Nicoya. En el caso
de la primera luz de malla, para que tenga como pesca objetivo las corvinas
aguadas, picudas y otras, mientras que la segunda luz de malla es para la
protección de las megas reproductoras de corvinas reinas, coliamarillos,
robalos blancos y negros. La aplicación de la medida anterior, 6 pulgadas (15
cm), debe implementarse a partir del 30 de abril de 2019, lo cual significa
modificar todas aquellas licencias de pesca emitidas anteriormente con un tipo
de luz de malla diferente. Que el Departamento de Desarrollo e Investigación
deberá de realizar análisis de las bases de datos de muestreo por zona de pesca
y por años, para determinar si ha habido cambios en las tallas capturadas por
estas especies y en caso de que sea necesario, se realizarán muestreos a
desembarques realizados con trasmallos de luz de malla de 5 y 6 pulgadas, para
determinar cuál de las dos captura una mayor cantidad de individuos que ya han
alcanzado la talla de primera madurez sexual.
Que en tanto entre en vigencia
esta disposición los pescadores podrán utilizar sus trasmallos de malla de 7
pulgadas.”
2º—Acuerdo firme. Publíquese
Ana Victoria Paniagua Prado,
Presidenta Ejecutiva a. í.—1 vez.— ( IN2018297398 ).
Comisión de Energía Atómica de
Costa Rica, con fundamento en las atribuciones conferidas por la Ley N°4383,
Ley Básica de Energía Atómica para Usos Pacíficos, del 14 de agosto de 1969 y
sus modificaciones:
Acuerda:
Integrar la Junta Directiva de
la Comisión de Energía Atómica de Costa Rica, periodo 2018-2020 de la siguiente
forma:
Presidente Señor Esteban Picado Sandí,
Universidad Nacional.
Vicepresidente Señor Federico Torres Carballo, Ministerio
de Economía, Industria y Comercio.
Secretaria Señora Ana Marcela Calderón
Garbanzo, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Tesorero Señor Mario Conejo Solís,
Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Fiscal Señor Eugenio Androvetto
Villalobos, Ministerio de Salud.
Vocal I Señor Roberto Bravo Silva,
Universidad Estatal a Distancia.
Vocal II Señora Patricia Mora Rodríguez,
Universidad de Costa Rica.
Vocal III Señora Magda González Arroyo,
Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Acuerdo firme.
Acta 10-18 del 25 de setiembre
de 2018.
Acta 12-18 del 13 de noviembre de 2018.
Rige a partir del 01 de octubre
del 2018 hasta el 30 de setiembre del 2020.
M.Sc. Lilliana Solís Díaz,
Directora General.—1 vez.—( IN2018297580 ).
RESOLUCIÓN
ALCALDÍA-00094-2018
Despacho de la Alcaldía
Municipal de San José. El suscrito, Alcalde de la Ciudad de San José y como tal
Administrador General de la Municipalidad del cantón Central de San José,
amparado en las atribuciones y competencias que me establece el artículo 17 del
Código Municipal, en consideración de lo anterior, resuelvo:
Considerando:
Con fundamento en la Ley General
de la Administración Púbica, Capítulo Tercero, Sección Tercera, de la
Delegación, numerales del 89 al 92 y numeral 17 inciso b) del Código Municipal.
Resuelvo:
Delegar en el señor Deytel Beita
Jiménez, cédula Nº 1-1051-0899, Director de Seguridad Ciudadana y Policía
Municipal en Ejercicio, las siguientes funciones:
Tramitar, resolver y suscribir
los contratos del servicio de monitoreo que brinda la Dirección de Seguridad
Ciudadana.
Por lo tanto:
En todo momento el aquí
delegado, deberá actuar en acatamiento al Principio de Legalidad que rige el
quehacer de la Administración Pública y en protección y satisfacción del
interés público en sus decisiones. La presente delegación se realiza sin
detrimento de que el suscrito pueda abocarse en cualquier momento a resolver
alguno de los asuntos aquí delegados.
Ratificando lo anterior firmo en San José, a
las quince horas del día diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho. Rige a
partir de esta fecha.
San José, 20 de noviembre de
2018.—Departamento de Comunicación.—Lic. Gilberto Luna Montero.—Ing. Johnny
Araya Monge, Alcalde de San José.—1 vez.—( IN2018297285 ).
Le comunico el acuerdo adoptado
por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria Nº 134, Acta Nº 157
del 19 de noviembre del 2018, que indica lo siguiente:
Acuerdo AC-326-18 “Se acuerda: de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 9, 11, 169 y 170 de la Constitución Política, 11,
13, 113 y 157 de la Ley General de la Administración Pública; 74 del Código
Municipal, artículo 51 del Reglamento de Cobro Administrativo, Judicial,
Fiscalización y Recaudación, aprobar las tarifas y precios públicos de aseo de
vías y sitios públicos, parques, alcantarillado pluvial, recolección de
desechos sólidos así como de cementerios, según se detalla a continuación:
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Gírense las instrucciones a la
Secretaría Municipal para proceder con la publicación correspondiente.”
Declarado definitivamente aprobado.
Priscilla Ramírez Bermúdez.—1
vez.—O.C. N° 36125.—Sol. N° 134260.—( IN2018297744 ).
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Santa
Ana, comunica que en la sesión ordinaria número 127-2018 del 02 de octubre del
2018, artículo IX, tomó el siguiente acuerdo:
Acuerdo número trece: Con
dispensa de trámite, de forma unánime y definitivamente aprobado: Acoger la
moción de la regidora Adriana Villalobos Brenes:
13.1. cambiar la fecha de la
sesión ordinaria del martes 25 de diciembre del 2018, para celebrarla el día
miércoles 26 de diciembre de 2018.
13.2. cambiar la fecha de la
sesión ordinaria del día martes 01 de enero del 2019, para celebrarla el día
miércoles 02 de enero del 2019.
13.4. comisionar a la
administración para que realice la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Votos a favor de la aprobación
César Chavarría Saborío, Alex Montero Salas, Liliana Álvarez Anchía, Adriana
Villalobos Brenes, Karla Zamora Aguilar, Norma Solís Gómez, Luis Fernando Marín
Guerrero, Alexis Montero Salas.
Publíquese por una vez en el diario oficial
La Gaceta, conforme lo establece el artículo 35 del Código Municipal.
Santa Ana, 11 de octubre del
2018—Jorge Arturo Fallas Moreno, Secretario del Concejo Municipal de Santa
Ana.—1 vez.—( IN2018295551 ).
Para los
efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana, comunica
que en las Sesiones Ordinarias N° 124, Artículo VII, celebrada el 11 de
setiembre de 2018, se aprobaron las tasas municipales que rigen a partir del 1°
de enero del 2019:
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Aprobar la propuesta del cálculo
de tasas municipales de Limpieza de Vías 2019, de forma que la tasa mensual
queda en 3.0 por cada ¢100.000,00 (cien mil colones) de valor de la propiedad.
Rige a partir del 1 de enero de
2019.—Lic. Jorge Arturo Fallas Moreno, Secretario Concejo Municipal.—1 vez.—(
IN2018298753 ).
La Municipalidad Vázquez de
Coronado informa: Se actualizó la Plataforma de Valores de zonas homogéneas del
Cantón, con la inclusión de la nueva zona homogénea 111-01-U27 Campo Santo la
Piedad, aprobada por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de
Hacienda y que será utilizada para el cálculo de valores de terrenos en
procesos de fiscalización de declaraciones y avalúos por parte de esta municipalidad.
Matriz de Valores de la Zona Campo Santo La Piedad:
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Vázquez de Coronado, 12 de
noviembre del 2018.—Arq. Rolando Méndez Soto, Alcalde Municipal.—1 vez.—(
IN2018298596 ).
DEPARTAMENTO DE PATENTES
Edicto N° 44-2018.—Para los
fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes
de Oca, hace saber que, The Bank of Nova Scotia Costa Rica S. A., cédula
3-101-064051, ha presentado solicitud de traspaso de licencia comercial N°
7936, a favor de Scotiabank de Costa Rica S. A., cédula 3-101-046536. La
Municipalidad de Montes de Oca, otorga 8 días naturales de plazo a partir de
esta publicación para presentar objeciones.—San Pedro de Montes de Oca, 23 de
octubre del 2018.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—1 vez.—( IN2018297059 ).
Para los fines legales
correspondientes, le transcribo y notifico artículo N° 12, Cap. VI, Sesión
Ordinaria N° 41-2018 del 09 de octubre del 2018.
Artículo décimo segundo: Oficio
MA-SCAJ-104-2018, suscribe el Licdo. José Luis Pacheco Murillo coordinador de
la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal en reunión
celebrada a las quince horas con treinta minutos del día lunes 08 de octubre
del 2018, en la Oficina de la Secretaría de Comisiones Municipales, contando
con la asistencia de los miembros de la comisión: Sra. Mayela Segura Barquero
(en sustitución de la Sra. Isabel Brenes Ugalde), Licdo. Denis Espinoza Rojas y
el Licdo. José Luis Pacheco Murillo, Coordinador. Transcribo artículo N° 6,
capítulo I de la reunión N° 15-2018 del día lunes 08 de octubre del 2018.
Artículo sexto: Se conoce el oficio MA-SCM-1686-2018 de la Secretaría del
Concejo Municipal, con relación al documento suscrito por la Junta Directiva
del Sindicato de SINTRAMAS, referente a reformar el artículo 1 del Reglamento
de Funcionamiento de la Junta de Relaciones Laborales de la Municipalidad del
Cantón Central de Alajuela, reglamento aprobado mediante capÍtulo IV Artículo
Primero de la Sesión Ordinaria del día 03 de marzo del 2010, reforma que
consistiría en agregar a dicho artículo al sindicato SINTRAMAS. Transcribo
oficio que indica:
Artículo tercero: Junta Directiva del
Sindicato de Sintramas, como sindicato mayoritario y debidamente inscrito les
solicita de forma respetuosa se sirvan al tenor del artículo 3 de la Convención
Colectiva, se proceda a analizar la posibilidad de reformar el artículo 1 del
Reglamento de Funcionamiento de la Junta de Relaciones Laborales de la
Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, reglamento aprobado mediante
capítulo IV Artículo Primero de la Sesión Ordinaria del día 03 de marzo del
2010, reforma que consistiría en agregar a dicho artículo al sindicato
Sintramas, ello para permitir a este sindicato, que tiene más de 350 afiliados forme
parte de la Junta de Relaciones Laborales de la Municipalidad de Alajuela, ello
por cuanto al día de hoy no se ha permitido que Sintramas siendo el sindicato
mayoritario de esta Municipalidad pueda integrar como corresponde un miembro a
dicha Junta, contraviniendo con ello lo estipulado en el artículo 3 de la
Convención Colectiva Vigente, que claramente establece: Artículo 3:
La Municipalidad reconoce y autoriza el
funcionamiento en todos sus centros de trabajo a los Sindicatos, constituidos
de conformidad con lo dispuesto por los Estatutos de la Organización Sindical,
lo mismo que de aquellas filiales o seccionales que llegaren a constituirse,
así mismo, reconoce y autoriza el libre acceso a todos los centros de trabajo
de los Miembros de las Juntas Directivas de Los Sindicatos, para realizar
actividades propias de su función sindical. En igual forma, cuando se trate de
conflictos laborales, constatar el cumplimiento de lo pactado en la presente.
Convención Colectiva, las leyes laborales, sus reglamentos, leyes conexas y
demás disposiciones legislativas o reglamentarias aplicables. Los Sindicatos
solicitarán al Alcalde Municipal la información que éstos soliciten en relación
con los conflictos de índole laboral o disciplinaria. Los delegados antes mencionados
contarán con las facilidades de procedimiento necesarias para que puedan
ejercer su función. Todo lo anterior atenta contra los derechos de nuestros
agremiados y constituye un acto de discriminación y desigualdad hacia nuestro
sindicato, lo cuales están claramente establecidos en la nueva reforma
laboral.” Notificación: Bach. Guillermo Alfaro Morera, Presidente, Junta
Directiva del Sindicato de SINTRAMAS, sintramas@munialajuela.go.cr. Por tanto:
Esta comisión acuerda: Recomendar al Honorable Concejo Municipal: 1. Acoger la
solicitud presentada por el Sindicato de SINTRAMAS. 2. Autorizar la Reforma del
Artículo 1° del Reglamento de Funcionamiento de la Junta de Relaciones
Laborales de la Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, para que sea lea de
la siguiente manera: “Artículo V.—La Junta de Relaciones Laborales de la
Municipalidad de Alajuela, tiene carácter de órgano permanente, y
representativo cuyo objetivo general es el mantener las mejores relaciones
laborales, así como promover la cooperación entre la administración y todas las
personas trabajadoras; mediando, las organizaciones sindicales que a éstas
representan. En la Municipalidad de Alajuela se cuenta con tres organizaciones
sindicales: Sindicato Asociación de Empleados Públicos (ANEP) y el Sindicato
Asociación de Trabajadores y Empleados de la Municipalidad de Alajuela (UTEMA)
y el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Alajuela en Solidaridad
(SINTRAMAS). 3. Trasladar el presente documento a la Administración Municipal
para que se publique en el Diario Oficial La Gaceta.
Bachiller Guillermo Alfaro
Morera, Presidente.—1 vez.—( IN2018306225 ).
La Municipalidad de Grecia en
sesión Ordinaria del 23 de octubre del 2018, Acta 195, Artículo III, Inciso 26,
acordó lo siguiente;
Se suprime la celebración de las sesiones
ordinarias programadas para el martes 25 de diciembre del 2018 y martes 01
enero del 2019 y se empezará a sesionar el marte 08 de enero del año 2019.
Minor Molina Murillo, Alcalde
Municipal.—1 vez.—( IN2018297546 ).
Se transcribe el acuerdo
SO-45-810-2017, Dictado por el Concejo Municipal de este cantón, en su sesión
ordinaria N° 45 del 05 de noviembre del 2018, que dice:
CAPÍTULO 6
Informe de la presidencia
Acuerdo SO-45-810-2018. El
Concejo Municipal de Naranjo acuerda modificar los días y fechas de las
sesiones ordinarias correspondientes a la tercera y cuarta semana del mes de
diciembre de 2018 y primera sesión ordinaria del mes de enero de 2019, de la
siguiente forma: la sesión del lunes 17 de diciembre se realizará el miércoles
05 de diciembre a las 6:00 p.m. La sesión del lunes 24 de diciembre se
realizará el miércoles 12 de diciembre a las 5:00 p.m. Y la sesión del lunes 31
de diciembre se realizará el miércoles 09 de enero de 2019, a las 6:00 p.m.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo, declarado de
urgencia, dispensado del trámite de Comisión y Definitivamente Aprobado, por
unanimidad.
Naranjo, 12 de noviembre del
2018.—Margarita González Arce, Secretaria.—Juan Luis Chaves Vargas, Alcalde.—1
vez.—( IN2018297373 ).
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de San
Carlos en su sesión ordinaria celebrada el lunes 29 de octubre de 2018, en el
salón de sesiones de ésta municipalidad, mediante el artículo Nº XI, acuerdo Nº
04, acta Nº 68, acordó: Autorizar a la Administración Municipal a dar a conocer
el Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos de la
Municipalidad de San Carlos, de conformidad con los artículos 3°, 4° y 8° del
Reglamento de Audiencias Públicas de la Municipalidad de San Carlos, mediante
publicación y convocatoria a Audiencia Pública, misma que se habrá de realizar
a las nueve horas del quince de enero del año dos mil diecinueve, en el Salón
de Sesiones de la Municipalidad de San Carlos; será el Departamento de Gestión
Ambiental de la Municipalidad de San Carlos, sitio donde los interesados podrán
tener acceso al expediente administrativo para consultas o fotocopias, así
mismo será en dicho departamento en donde los interesados podrán interponer
previo a la audiencia pública, oposiciones y coadyuvancias, todo lo anterior
dentro del horario de oficina. Votación unánime. Acuerdo definitivamente
aprobado.
Ana Patricia Solís Rojas,
Secretaria.—1 vez.—( IN2018305867 ).
El Concejo Municipal de la
Municipalidad de Cartago comunica que, en sesión ordinaria realizada el día
trece de noviembre del 2018, en su artículo N° I, del acta N° 197-2018, aprobó
la tarifa del servicio de limpieza de vías y sitios públicos, el cual se
establece de la siguiente manera:
TARIFA DEL SERVICIO DE LIMPIEZA
DE
VÍAS Y SITIOS PÚBLICOS
“El Concejo Municipal con base
en la Ley N° 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos”, artículo 58,
aprueba el factor porcentual de cobro el cual tiene su origen en la sumatoria
total del imponible o valor registrado en la Municipalidad para todas las
propiedades del Distrito Primero, Distrito Segundo y una parte del Distrito de
San Nicolás, esa suma será el dividendo que con el costo de la operación del
servicio (lo que le cuesta a la Municipalidad prestar el servicio más un 10%)
se convierte en el divisor, el resultado de esta operación se convierte cada
año en el factor porcentual de cobro que será aplicado a cada una de las fincas
que el propietario tenga en los mencionados distritos, así tenemos la siguiente
fórmula:
Factor
Porcentual de Cobro = Costo Total de la Operación
Valor
Total de las Propiedades
La fórmula que se aplicara en el
caso de Aseo de Vías y Sitios Públicos a cada una de las propiedades de los
Distrito Primero, Distrito Segundo y Parte del Distrito de San Nicolás es:
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Esta tarifa rige 30 días después
de su publicación.
Guisella Zúñiga Hernández,
Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2018297701 ).
El Concejo Municipal de
Cervantes invita a la audiencia pública sobre la nueva estructura tarifaria
para la actualización de las tarifas vigentes del acueducto municipal del
distrito. Esto en atención al acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 44,
celebrada el 29 de octubre de 2018. La audiencia será realizada 15 días hábiles
después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a las 4:00
p.m. en el salón de sesiones del edificio del Concejo Municipal, con el fin de
exponer la propuesta del nuevo pliego tarifario del acueducto municipal. Se
comunica que el procedimiento a utilizar y la propuesta de la nueva estructura
tarifaria pueden adquirirse en la Secretaría del Concejo Municipal.
Gustavo Castillo Morales,
Intendente Municipal.—1 vez.—( IN2018295685 ).
De conformidad con lo acordado
por el Concejo Municipal de El Guarco en la sesión N° 181-2018, celebrada el 19
de noviembre de 2018, mediante acuerdo N° 596 definitivamente aprobado, se
aprueba que la sesión ordinaria del lunes 24 de diciembre de 2018, se traslade
para el martes 18 de diciembre de 2018 a las 4:30 p.m., y la sesión ordinaria
del 31 de diciembre de 2018, se traslade para el miércoles 02 de enero de 2019,
a las 5:00 p.m., a celebrarse en el Salón de Sesiones del Palacio Municipal.
Katherine Quirós Coto,
Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2018297888 ).
La Municipalidad de Barva
informa que mediante el Acuerdo Municipal Nº 1457-2018, adoptado en la Sesión
Ordinaria Nº 64-2018 celebrada en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de
Barva el día 12 de noviembre del 2018, “El Concejo Municipal de Barva acuerda
aprobar la aplicación del descuento por pago adelantado en el mes de diciembre
del año 2018 a aquellos contribuyentes que cancelen por adelantado en dicho mes
los impuestos de patentes comerciales de todo el año 2019; de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 12 del Reglamento para el Procedimiento de Cobro
Administrativo, Extrajudicial, Judicial y de Arreglos de Pago de nuestra
Municipalidad y en el artículo 69 de la Ley 7794 Código Municipal. Se aprueba
que la tasa de descuento a aplicar será del 5.80% (tasa de referencia). No
obstante, se tendrán las siguientes consideraciones:
a) Si la tasa básica pasiva en el momento del pago es igual o superior
a la tasa de referencia (5.80%), se aplicará como porcentaje de descuento
5.80%.
b) Si la tasa básica pasiva en el momento del
pago es inferior a la tasa de referencia (5.80%), se aplicará como porcentaje
de descuento la tasa básica pasiva en el momento del pago.
Licda. Karla Montero Salas,
Gestora Tributaria y Financiera.—1 vez.—( IN2018298137 ).
DIRECCIÓN SERVICIOS PÚBLICOS
De conformidad con la Sesión
Ordinaria 66-2018 celebrada el seis de noviembre del dos mil dieciocho,
Artículo 18, el Concejo Municipal acuerda aprobar la tarifa corporativa en el
servicio de residuos ordinarios y reciclables, para los próximos seis años,
según el siguiente bloque tarifario:
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San Antonio de Belén, Heredia,
15 de noviembre del 2018.—Área Administrativa Financiera.—Lic. Jorge González
González, Director.—1 vez.—O. C. Nº 33217.—Solicitud Nº 133919.—( IN2018296527
).
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal
de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria Nº 69-2018,
celebrada el veinte de noviembre del dos mil dieciocho, que literalmente dice:
Calendario
de Sesiones del mes de diciembre 2018 y enero 2019
Sesiones
Ordinarias |
Sesiones
Extraordinarias |
Martes
04 diciembre |
|
|
Jueves
06 diciembre |
Martes
11 diciembre |
|
|
Jueves
13 diciembre |
Martes
18 diciembre |
|
Jueves
20 diciembre |
|
|
|
Jueves
10 enero |
|
San Antonio de Belén, Heredia,
21 de noviembre del 2018.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1
vez.—( IN2018298200 ).
La Municipalidad de Belén informa que
producto de las diferentes actividades y celebraciones de fin de año, la
Institución interrumpirá la prestación de servicios a partir lunes 24 de
diciembre del 2018, reiniciando labores el lunes 7 de enero del 2019, a partir
de las 7:00 horas.
Ingeniero Horacio Alvarado Bogantes,
Alcalde.—1 vez.—O. C. N° 33152.—Solicitud N° 134760.—(
IN2018298206 ).
El Concejo Municipal de Distrito
de Colorado de Abangares, comunica que en acta ordinaria N° 46 -2018, Capítulo
VI, artículo 3º; celebrada el día doce de noviembre del año dos mil dieciocho,
acordó definitivamente en firme y por unanimidad: comunicarle a todos los
contribuyentes, que las oficinas del Concejo Municipal de Distrito de Colorado
cerrarán a partir del 21 de diciembre 2018, abriendo con normalidad el día 07
de enero 2019, por motivo de vacaciones de fin de año, a consecuencia se
modifican sesiones ordinarias para el mes de diciembre del 2018, de la
siguiente manera: sesión ordinaria 51-2018 del día lunes 17 de diciembre se
pasa para el día miércoles 12 de diciembre 2018 a partir de las 6:00 p.m., la
sesión ordinaria 52-2018 del día lunes 24 de diciembre se pasa para el día
lunes 17 de diciembre a partir de las 6:00 p.m., la sesión ordinaria 53-2018
del día lunes 31 de diciembre se pasa para el día miércoles 19 de diciembre a
partir de las 6:00 p.m. Asimismo se solicita mandarlo a publicar a La Gaceta
lo más pronto posible.
Se vota con dispensa de trámite de comisión,
por votación unánime se aprueba el asunto presentado, por votación unánime se
declara en firme el presente acuerdo.
Cinco votos positivos (Mauro López, Justo
Tenorio, Yesenia Martínez, Sandra Chévez y Marcial Tenorio).
Karol Pérez Arroyo, Secretaria
a. í de Actas.—1 vez.—( IN2018298006 ).
La Municipalidad de Golfito, de
conformidad con el artículo 9 de la Ley de Concesión y Operación de Marinas y
Atracaderos Turísticos N° 7744 del 19 de diciembre de 1997 y Ley N° 8969 del 18
de agosto 2011; hace del conocimiento general que se ha recibido en esta
municipalidad la solicitud de concesión de la empresa Mar y Luna Resort
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un
mil noventa, domicilio social en la ciudad de Golfito, Puntarenas, Restaurante
y Cabinas Mar y Luna, kilómetro tres y medio de Golfito; representada por su
presidenta señora Aradelia Hernández Hernández, quien es mayor, casada, vecina
de Golfito, Puntarenas, frente a Restaurante y Cabinas Mar y Luna, kilómetro
tres y medio de Golfito, empresaria y portadora de la cédula de identidad
ocho-cero cuatro cinco cuatro cuatro seis; para la construcción y operación de
un “Atracadero Turístico existente” adjuntando la resolución de la Comisión
Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos, CIMAT-460-2017 del 20
de diciembre de 2017, donde la Comisión comunica el acuerdo tomado por el
Concejo Director de la Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos
Turísticos en sesión ordinaria N° 011-2017 celebrada el día martes 19 de
diciembre del 2017, acogiendo la recomendación de la Unidad Técnica de CIMAT
relativo a la legalización de Atracadero existente presentado por la empresa
Mar y Luna Resort S. A. anteproyecto “Atracadero Mar y Luna” localizado en el
kilómetro tres, distrito primero Golfito, cantón sétimo Golfito, provincia
sexta Puntarenas, específicamente al límite sur oeste de la Ciudad de Golfito,
hoja cartográfica del Instituto Geográfico Nacional, Golfito Nº 3541, escala
1:50.000 coordenadas CRTMO5 952464,451 Norte, 594497,163 Este y que consiste en
un muelle existente en forma de T con entrepiso de concreto del cual se apoyan
rampas de acceso a los puntos de atraque o amarre, cuenta con una capacidad
para 12 embarcaciones con esloras que van de 26 a 33 pies; disponiendo de todos
los servicios e instalaciones mínimas que se indican en el artículo 3° de la
Ley 7744, entre ellos; Instalación para el atraque, amarre de embarcaciones y
desembarque de personas, rampa para varado y botadura, instalaciones de
almacenamiento de pertrechos de pesca, agua potable e iluminación. El
suministro de agua potable se da por medio de AyA, el servicio de electricidad
es brindado por el Instituto Costarricense de Electricidad y la recolección de
desechos sólidos es suministrada por la Municipalidad. Además, se complementará
con el Hotel Restaurante Mar y Luna que se localiza en propiedad privada y área
para concesión con rellenos que dispone de instalaciones sanitarias,
habitaciones hoteleras, bodegas y parqueo. El área total del proyecto
solicitado en concesión para las obras en agua bajo la ley 7744 es de 8.474,00
m2 y 1.150,47 m2 en propiedad privada (plano
P-134877-1993, finca inscrita en el registro 134.021-000. Aunado a lo anterior
el presente anteproyecto cuenta con la resolución N° 1584-2017-SETENA de las
siete horas cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil diecisiete donde
la Secretaria Técnica Nacional Ambiental del Ministerio del Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones aprueba el estudio de Impacto Ambiental del Proyecto
“Atracadero Mar y Luna”. De conformidad con el artículo 9° de la ley 7744 se
concede a los terceros interesados un plazo de veinte días hábiles a
partir de la publicación del edicto en La Gaceta, para apersonarse ante
el Concejo Municipal a formular su oposición, la cual deberá estar debidamente
fundamentada e ir acompañada de toda la prueba junto con el escrito inicial y
debidamente identificado el opositor, bajo apercibimiento de rechazarse ad
portas sin que se le dé trámite alguno. Publíquese por única vez en La
Gaceta y por única vez en un diario de circulación nacional.
Golfito, 29 de octubre del
2018.—Lic. Elberth Barrantes Arrieta, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018296516
).
Mediante acuerdo N° 5 de la
sesión Ordinaria Nº 114-18, artículo VII, inciso VIII, del día tres de julio
del año dos mil dieciocho, el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, aprobó:
RECOMENDACIONES Y REQUISITOS PARA VISADO MUNICIPAL EN TRÁMITES
CATASTRALESY
FORMULARIO
ELECTRÓNICO PARA SOLICITUD
Tomando en cuenta que el
Departamento de Catastro del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano no cuenta
con una lista de requisitos oficiales cuando se realiza el trámite de solicitud
de visado catastral, y partiendo del hecho que la Ley Protección al ciudadano
del exceso de requisitos y trámites administrativos (Ley 8220) estipula la
necesidad imperante de la misma para cualquier trámite, además de agilizar por
medio de herramientas los procesos municipales. Se enumeran con respecto a la
legislación los requisitos necesarios, con el fin de que mediante acuerdo del
Concejo Municipal se aprueben y se envíen a publicación por parte del Diario
Oficial La Gaceta.
Recomendaciones:
1. Que el propietario de la finca a segregar se encuentre al día en
las obligaciones Municipales, basado en lo indicado en el artículo 8 de la
Ley 7509, párrafo segundo que dice “El
titular actual responde solidariamente por los impuestos que no ha pagado y por
los respectivos intereses y recargos pendientes de los capítulos anteriores.
En todo caso, el propietario actual tendrá el derecho de exigir, de su
antecesor o antecesores en el dominio del inmueble, el reembolso de lo pagado
por el tiempo que les haya pertenecido.”
2. Que la propiedad a segregar se encuentre
debidamente declarada.
Requisitos:
1. Disponibilidad de agua
Según el artículo 36 de la Ley
de planificación Urbana:
“Se negará la visación municipal
de planos relativos a fraccionamientos de áreas sujetas a control, por
cualquiera de las siguientes razones:
Inciso a) Cuando del simple
fraccionamiento se originen lotes que tengan menos tamaño del permitido,
inadecuado acceso a la vía pública o carentes de servicios indispensables.”
Además que según el Reglamento
para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones en el capítulo
II.1.3 donde se dice explícitamente que:
“Los lotes deberán contar con
los servicios mínimos existentes en la zona”.
Siendo un requisito establecido
por vía de ley, no puede obviarse por parte del ente municipal verificar su
cumplimiento.
2. Croquis en formato PDF de finca madre con
fraccionamiento y porciones resultantes, así como polilínea del lote a fraccionar
en archivo DWG o DXF georeferenciado a coordenadas CRTM05
Según el Reglamento para el
Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones en el capítulo II. 1.2
dice explícitamente:
“Para autorizar el visado de
planos es indispensable que el interesado presente el plano de la finca madre
en donde se muestren todas las porciones resultantes.
Si alguna de ellas no cumple con
las normas mínimas se negará el visado. Para este trámite basta un croquis
debidamente acotado y a escala aproximada.”
Siendo un requisito establecido
por vía de ley, no puede obviarse por parte del ente municipal verificar su
cumplimiento.
Por lo tanto se solicita que
dicho croquis se presente como un archivo PDF y además de esto se
presente una polilínea del lote a fraccionar en archivo DWG o DXF
georeferenciado a coordenadas CRTM05, con la información necesaria para su
fácil interpretación, esto con el fin de poder mantener actualizado el sistema
de información geográfica municipal, y también de esta forma la información
enviada por parte del profesional responsable sea más clara y ordenada.
Además deben de incluirse como
requisitos indispensables los siguientes documentos, ya que sin ellos es
imposible la revisión, debido a que contienen la información necesaria que se
debe suministrar en el visado municipal.
3. Anverso Erróneo
Plano presentado al Catastro
Nacional para calificación, que es devuelto defectuoso por parte de esa
institución.
4. Anverso Corregido
Plano corregido de todos los
defectos mencionados en la minuta de rechazo entregada por parte del Catastro
Nacional al profesional a cargo.
5. Minuta de rechazo.
Documento donde se indican las
correcciones necesarias a realizar, dentro de ellas la solicitud por parte del
catastro Nacional a esta institución para su visado.
Enlistando las recomendaciones y
requisitos para Visado de Plano por el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano
serían:
Recomendación:
El dueño registral de la
propiedad debe encontrarse al día con la declaración del inmueble y el pago de
los impuestos y servicios municipales.
Requisitos:
a) Disponibilidad de agua
b) Croquis en formato PDF de finca madre con
fraccionamiento y porciones resultantes
c) Polilínea del lote a fraccionar en archivo DWG
o DXF georeferenciado a coordenadas CRTM05 (se envía por correo electrónico a
la dirección municobano.catastro@gmail.com)
d) Anverso
Erróneo
e) Anverso
Corregido
f) Minuta
de rechazo.
Formulario electrónico:
El formulario se encontrará en
la página web municipal www.municobano.go.cr - Trámites - Catastro - Formulario
de Solicitud de Visado Electrónico.
Se deberá contar con una cuenta de Correo
Electrónico de Google para realizar el trámite puesto que por el momento se utiliza dicha
plataforma de manera gratuita, mas no será el correo (si así lo prefiere) a
utilizar en el llenado del formulario puesto que puede usar cualquier otro,
para recibir la información.
A continuación enlace del formulario de
solicitud:
https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSdcIy6DLAd9KxC1HcIL1kZHzFkeQVoqj0Uwi-6cO-5R4J1L6g/viewform
Lic. Ronny J. Montero Orozco,
Administrador Tributario y Financiero.—1 vez.—( IN2018297429 ).
Acuerdo tomado por el Concejo
Municipal de Pococí en Sesión N° 78 Ordinaria del 23-10-2018, dice:
Acta N° 78 Artículo II Acuerdo N° 2512
Propuesta Reg. Freddy Hernández
M.
Considerando:
Que en el mes de diciembre
celebramos diferentes actividades relacionadas con la Navidad, año nuevo y que
la administración Municipal cierra el 21 de diciembre.
Mociono:
1 Trasladar la sesión del día martes 25 de diciembre del 2018 para
el día viernes 21 de diciembre del 2018, a las 5:00 p.m. en la sala de sesiones
del Concejo Municipal de Pococí.
2 Trasladar la sesión del día 1 de enero para
el viernes 11 de enero del 2019 a las 5:00 p. m. En la sala de sesiones del
Concejo Municipal de Pococí.
Por unanimidad, se acuerda:
aprobar la moción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Se
dispensa del trámite de comisión acuerdo definitivamente aprobado.
Guápiles, 25 de octubre del
2018.—Guillermo Delgado Orozco, Secretaría del Consejo Municipal.—1 vez.—(
IN2018295562 ).
ASOCIACIÓN PARA EL BIENESTAR
Y
AMPARO DE LOS ANIMALES
La Asociación para el Bienestar
y Amparo de los Animales, por este medio se convoca, a la asamblea general
ordinaria N° 1-2019, que se celebrará el sábado 19 enero 2019, a las 16:00
horas, 16:30 horas y 17:00 horas en primera, segunda y tercera convocatoria
respectivamente, en casa de la asociada María Yourevitch Matwee, ubicada del
Bar Mi Taberna, Goicoechea, San José, 100 este y 50 norte, barrio
Independencia, para conocer los siguientes puntos:
Incorporación, exclusión y
ratificación de asociados
Informes de
presidente, tesorero y fiscal del 2018
Plan de trabajo y
presupuesto para el 2019.
Elección de junta
directiva y fiscal para el 2019
Juan Carlos Peralta Víquez,
cédula 3-0229-0629.—1 vez.—( IN2018306156 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA
DE
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Por este medio me permito
solicitarles, se realicen las tres publicaciones que indica la ley, con
respecto al extravío del título en el grado y carrera de Maestría en
Administración de Empresas con énfasis en Comercio Internacional, obtenido por
Giovanni Vindas Pérez portador de la cédula de identidad número uno, cero
seiscientos veinte nueve, cero setecientos ochenta y uno, inscrito en nuestros
registros de graduados en el tomo: 6, folio: 170, asiento: 3561; con fecha del
14 de enero de 2000. Se expide la presente a solicitud del interesado(a) y para
efectos del trámite de reposición de título, a los nueve del mes de noviembre
del año dos mil dieciocho.—Departamento de Registro.—Laura Gutiérrez Segura.—(
IN2018295236 ).
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA
DE
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Por medio de la presente, el
Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología
(ULACIT), certifica el extravío del título a nombre de Giovanni Vindas Pérez,
portador de la cédula de identidad número uno, cero seiscientos veinte nueve,
cero setecientos ochenta y uno, del Bachillerato en Administración de Negocios
con énfasis en Publicidad, inscrito en nuestros registros de graduados en el
tomo: 6, folio: 158, asiento: 3240, con fecha del 14 de enero de 2000. Se
publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Se expide la presente a solicitud del interesado y para
efectos del trámite de reposición de título, a los nueve días del mes de
noviembre del dos mil dieciocho.—Departamento de Registro.—Laura Gutiérrez
Segura.—( IN2018295237 ).
GERDAU METALDOM SOCIEDAD ANÓNIMA
Gerdau Metaldom Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-335097, comunica, de
conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, que, a solicitud de sus
propietarios, sus personeros procederán a emitir nuevos títulos de acciones,
por haberse extraviado los actuales. En virtud de lo anterior, se otorga el
plazo de un mes, para que cualquier interesado, poseedor o propietario del
título, se presente ante la notaría pública de la licenciada Heleen Villalobos
Brenes, ubicada en Escazú, Avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso, oficinas
de ICS Abogados, para hacer valer sus derechos, oponerse a la emisión de nuevos
títulos, o dar aviso del paradero de los documentos extraviados. Es
todo.—Licda. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—( IN2018295265 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Fabiola Sáenz Quesada, mayor, divorciada,
cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderada especial de Instamasa
S. A. con domicilio en Alajuela, San Rafael 800 m oeste de la Reforma, comunica
a los interesados la transferencia realizada por Instamasa S. A. a favor de
Corporación Instamasa S. A., de los Nombres Comerciales: Marca Figurativa,
número de registro 196699; Insta Masa & diseño, número de registro 196597 y
Instamasa número de registro 196700. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer dentro de los quince días a partir de la
primera publicación de este edicto.—Licda. Fabiola Sáenz Quesada, Abogada.—(
IN2018295919 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
HARVESTER
OF LIFE SOCIEDAD ANÓNIMA
Por reposición de libros.
Harvester of Life Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
ochenta y tres mil setecientos treinta y dos, solicita ante el Registro
Nacional, la reposición por extravío de los siguientes libros: i) Libro número
uno de Registro de Socios; ii) Libro número uno de Actas de Asamblea de Socios;
iii) Libro número uno de Actas del Consejo de Administración. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Puntarenas, Garabito, trece de noviembre del 2018.—Licda. Geraldin
Vargas Rodríguez.—1 vez.—( IN2018295455 ).
ZACATE ORNAMENTAL Y DECORATIVO S. A.
Mediante escritura número
noventa y seis, otorgadas ante mí notaría, a las nueve horas del día trece de
noviembre del dos mil dieciocho, visible al folio ciento uno frente del tomo
cuarenta y ocho de mi protocolo, el señor Leonel Murillo Murillo, solicita la
reposición del libro de asamblea general de socios de la sociedad “Zacate
Ornamental y Decorativo Sociedad Anónima”, cedula jurídica: número tres-ciento
uno-ciento ochenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y tres.—Lic. Oscar Emilio
Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2018295547 ).
CORPORACIONES MENA DEL LLANO GRANDE S. A.
José Dagoberto Mena Loaiza,
costarricense, mayor de edad, casado una vez, empresario, portador de la cédula
de identidad número: tres-cero doscientos veintiséis-cero cuatrocientos
cincuenta, vecino de Agua Caliente de Cartago; en mi condición de presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Corporaciones
Mena del Llano Grande Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número:
tres-uno cero uno-tres tres cuatro seis cero dos. Hago constar que, he iniciado
la reposición por extravío de los libros de actas de asambleas generales, tomo
uno, registro de socios, tomo uno y libro de actas de la junta directiva, tomo
uno, de dicha sociedad, inscrita en la Sección Mercantil al tomo: quinientos
doce, asiento: doscientos cuarenta y ocho.—Lic. Luis Diego Delgado Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2018295703 ).
CORPORACIÓN PRISMA DEL SUR S. A.
De conformidad con el artículo
14 del Reglamento del Registro Nacional la sociedad Corporación Prisma del Sur
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-121.499, solicita al Registro
Nacional la reposición por extravío de los libros de Actas de asambleas
generales y consejo de administración de la sociedad. Quien se considere
afectado puede su oposición ante la notaría de la licenciada Gloria Virginia
Vega Chávez, en la Ciudad de San José, Barrio La California, N° 2708, calle 27,
avenidas central y primera, en el término de 8 días hábiles contados a partir
de la publicación de este edicto.—San José, 07 de noviembre del 2018.—Juan Luis
Matamoros Mesén, Presidente.—Licda. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1
vez.—( IN2018295878 ).
ERTINGEN S. A.
William Rosales Contreras,
cédula de identidad número uno-cero trescientos noventa y ocho-cero novecientos
cuarenta y seis, quien actúa en su condición de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, de las sociedad domiciliada en San
José, calle cuatro, avenida ocho, denominada: Ertingen Sociedad Anónima, cédula
jurídica: tres-ciento uno-ciento trece mil seiscientos cincuenta y siete,
solicito al Registro Mercantil, la reposición de los tres libros de actas de la
sociedad, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro Mercantil.—San José, 12 de noviembre del 2018.—Lic. Arturo Varela
Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2018296000 ).
3-102-580017 S.R.L.
Yo, Paul Oporta Romero, cédula
N° 1-967-948, gerente de 3-102-580017 S.R.L., solicito a la sociedad
3-102-580017 S.R.L. la reposición por motivo de extravío, de los libros legales
de la sociedad: Registro de Cuotistas y Asambleas de Cuotistas, por lo que
emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule oposición a la reposición ante mi persona en mi
oficina ubicada en Tamarindo, Guanacaste, frente al Automercado, P&D
Abogados.—Tamarindo, 08 de noviembre del 2018.—Lic. Paul Oporta Romero.—1
vez.—( IN2018297966 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
El
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica que:La Junta de Gobierno
en su sesión ordinaria N° 2018-11-07 celebrada el 07 de noviembre de 2018,
acordó ratificar y adicionar el acuerdo tomado por la Junta de Gobierno en la
sesión ordinaria celebrada el 15 de abril del 2015, Artículo VII (Asuntos de
Asesoría Legal), punto 7, del oficio ALJG-031-2015 que se lea de la siguiente
manera:
Considerando:
1) El Médico en Servicio Social Obligatorio es un Profesional en
Medicina debidamente graduado como tal; si bien aún no está incorporado por
haberse designado en Servicio Social Obligatorio, conforme al artículo 5 y 6 de
la Ley Orgánica de Colegio de Médicos y Cirujanos, están sujetos a la autoridad
del Colegio y a cumplir con todos los deberes que establezca la Junta de
Gobierno o la Asamblea General. Entre otras cosas, los Médicos en Servicio
Social Obligatorio están sujetos al proceso disciplinario ante la Fiscalía y el
Tribunal de Ética Médica.
2) El Médico en Servicio Social Obligatorio ya
ejerce la medicina como tal, inclusive es una categoría médica conforme al
artículo 11 de la Ley 6836 (Ley de incentivos a los profesionales en Ciencias
Médicas)
3) La condición de Profesional en Medicina
autorizado por el Colegio de Médicos y Cirujanos, no impide establecer una
cuota similar a la cuota de colegiatura que pagan los Médicos ya incorporados
con los mismos derechos.
Se acuerda:
Todo Médico autorizado para
Servicio Social Obligatorio pagará la misma cuota de colegiatura que
mensualmente cancelan los médicos ya incorporados y que corresponde en este
momento a un monto de ¢20.730,00 y en tal caso, estos médicos gozarían de los
mismos derechos que los médicos ya incorporados en cuanto al uso de las
instalaciones deportivas, Club Médico, Gimnasio, salas de reuniones y salones
para actividades sociales y la póliza de gastos médicos. Adicionalmente se hace
saber que la condición de médico autorizado para Servicio Social Obligatorio
sólo faculta al profesional en medicina para el ejercicio de la profesión en el
área de atracción de la cual está autorizado.—Dr. Andrés Castillo Saborío,
Presidente.—1 vez.—( IN2018297141 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOBADAS DE COSTA RICA
Que en causa 18-003436-1027-CA,
el Tribunal de Apelaciones N° 442-2018 del Segundo Circuito Judicial de San
José, mediante resolución 10:10 horas del 06 de noviembre de 2018, ordenó
levantar la medida cautelar concedida de forma provisional a la Licenciada,
Alejandra Grandoso Lemoine, carné 8699 y en virtud de que la Junta Directiva
del Colegio de Abogados y Abogadas, en sesión ordinaria número 19-2017,
celebrada el cinco de junio del dos mil diecisiete, acuerdo 2017-19-005, le
impuso a la Licenciada, Alejandra Grandoso Lemoine, la sanción de siete meses
de suspensión en el ejercicio profesional de la abogacía, se ordena ejecutar la
sanción correspondiente. Rige a partir de esta publicación. (Expediente
administrativo 129-15).—Lic. Mauricio Montero Hernández, Fiscal.—1 vez.—(
IN2018296793 ).
PLAZA LINDORA S. A.
Ante mi notaría, se presenta el
señor Gerardo Sibaja Agüero, en su condición de apoderado generalísimo sin
límite de suma la sociedad Plaza Lindora S. A. Para solicitar la reposición de
los libros: asamblea general, registro de accionistas y junta directiva por
haberse extraviado.—Santa Ana, 28 de noviembre de 2018.—Lic. Sergio Fernando
Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2018299880 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Transmisión de Marca
Comercial.—Registro de la Propiedad Industrial.—Expediente N° 2018-0004904.—El
señor Eduardo Boniche Ramírez, potador la cedula de identidad número:
5-0408-0862, comunica la transmisión del nombre comercial Don Toro, así el
establecimiento comercial, en clase 49 internacional. Se cita y emplaza a todos
los interesados y acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la primera
publicación de este edicto, comparezcan hacer valer sus derechos.—Moravia, 15
de noviembre del 2018.—Lic. Marco Ramírez Corella.—( IN2018296104 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada hoy ante
mí, a las 08:00 horas se ha constituido Tecnotrac, Sociedad Anónima.
Domicilio: San José. Plazo social: cien años. Capital social: cien mil colones.
Presidente: Luis Eduardo Herrera Losilla.—Alajuela, 10 de noviembre de
2018.—Lic. Delia A. Segura Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2018294995 ).
Por escritura numero 310
otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del 12 de noviembre del 2018, se
protocoliza acta 9 asamblea general ordinaria y extraordinaria de la Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Bernardo de
Tarrazú, mediante la cual se nombra nuevo secretario.—San Marcos de
Tarrazú, 12 de noviembre del 2018.—Licda. Sandra Navarro Marín, Notaria.—1
vez.—( IN2018295068 ).
Que por acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Unifoil Sociedad Anónima, cédula
jurídica. 3-101-700024, celebrada el día 09 de noviembre del año 2018, conforme
al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio se acordó la disolución de
dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de
interesados, por el plazo de ley. San José, 15 de noviembre del 2018.—M.Sc.
Christian Alberto Escalente Ávila, Notario.—1 vez.—( IN2018296141 ).
Que por acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Distribuciones Totales G. M. Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-587540, celebrada el día 14 de setiembre del
año 2018, conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio se acordó
la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de
derechos de interesados, por el plazo de ley.—San José, 15 de noviembre del
2018.—M.Sc. Christian Alberto Escalante Ávila, Notario.—1 vez.—( IN2018296142
).
Es esta notaría, se procedió a
protocolizar acta de asamblea de socios de Multillantas CB del Norte S. A.,
cédula jurídica: 3-101-672355. Se reforma pacto constitutivo y hacen nuevos
nombramientos de junta directiva. Es todo.—Naranjo, 08 de noviembre de
2018.—Licda. Ivania Vargas Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2018296146 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Aristogatos
en las Rocas SRL, donde se reformó la razón social EBS Eco Business
Solutions CRC SRL.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Lic. Javier A.
Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2018296148 ).
Transportes Masis S.R.L., realiza asamblea general
extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad. Es todo.—San José, 13
de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides,
Notario.—1 vez.—( IN2018296149 ).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, en San José, a las seis horas del quince de noviembre del dos
mil dieciocho se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Keysha
Sociedad Anónima Deportiva, mediante la cual se revocan nombramientos de la
junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, quince de noviembre
del dos mil dieciocho.—Lic. Octavio Alejandro Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2018296154 ).
Ante esta notaría, se constituye
sociedad denominada Diseños y Confecciones Zipper Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pago.—Lic. Pedro José Peña
Rodríguez, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2018296160 ).
Ante esta notaría, se constituye
sociedad denominada Viajeroscr Sociedad Anónima. Capital suscrito y
pago. Notaría del licenciado.—Lic. Pedro José Peña Rodríguez, Abogado y
Notario.—1 vez.—( IN2018296161 ).
Ante mi notaría, por escritura
número ochenta y ocho otorgada a las doce horas del día catorce de noviembre
del año dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de la asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Culantros de Costa Rica,
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3- 101-333569, mediante la cual se
acordó la disolución de la sociedad por no tener actividad.—San José, 14 de
noviembre del 2018.—Licda. Esther Badilla Meléndez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018296172 ).
Inversiones Consolidadas KMR del
Pacifico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno - quinientos
veintinueve mil novecientos ochenta y nueve, modifica la representación
judicial y extrajudicial. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1
vez.—( IN2018296173 ).
A las dieciocho horas del día de
hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Monte Palo Negro S. A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil quinientos cinco, en la que se
reforman las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo.—San José, 13 de
noviembre del 2018.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—(
IN2018296183 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las diez horas del trece de noviembre de dos mil dieciocho, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Aranda
del Duero Sociedad Anónima, en la que se acordó modificar las cláusulas
segunda y sexta del pacto social.—San José, trece de noviembre de dos mil
dieciocho.—Licda. Carolina Kierszenson Lew, Notaria.—1 vez.—( IN2018296189 ).
Empresa Industria de
Prefabricados de Concreto NS de Costa Rica Limitada, modifica cláusula
primera y decimocuarta de sus estatutos. Llámese ahora INPRECO.—Belén,
Carrillo, 14 de noviembre del 2018.—Licda. Rebeca Montenegro Morales,
Notaria.—1 vez.—( IN2018296190 ).
En esta notaría pública se ha
protocolizado acta extraordinaria de socios de la empresa Hercufa S. A.,
cédula jurídica tres-uno cero uno-uno ocho siete cero ocho, donde se reforma el
domicilio fiscal, siendo el actual: Santiago de Puriscal, San José, cien metros
norte del Banco Nacional, casa color blanco. Asimismo de nombra nueva junta
directiva. Quien se sienta perjudicado en dichas reformas que lo hagan saber al
Registro Nacional en el plazo de ley.—San José, treinta de noviembre del dos
mil quince.—Lic. Carlos Rodríguez Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2018296205 ).
Se comunica que mediante acuerdo
de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Balanzas
Vegasystems Centroamérica S. A., cédula jurídica número tres- ciento
uno -seiscientos setenta y ocho mil
trescientos treinta y tres, se acordó la disolución de la presente sociedad
anónima. Es todo.—Lic. Francis Hernández Valverde, Notario.—1 vez.—(
IN2018296208 ).
Por escritura otorgada ante mi
Adriana Villalobos Brenes, a las trece horas treinta minutos del día
veinticinco de setiembre del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Carlilly S. A. en la cual se modifica la cláusula segunda,
del nombre de la compañía. Es todo.—San José, dos de noviembre de dos mil
dieciocho.—Licda. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2018296210 ).
Escritura doscientos sesenta y
cuatro tomo dos se constituye la sociedad: LLC Smart Link Limitada.—Licda.
Dennia María Barboza Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2018296211 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría el día catorce de noviembre del 2018 a las 16:00 horas se disolvió la
sociedad denominada Sagui de Santo Domingo S.A.—Heredia 15 de noviembre
del 2018.—Doctor Ovelio Rodríguez León, Notario.—1 vez.—( IN2018296212 ).
Mediante escritura número ciento
siete de las quince horas del dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho del
notario Franklin Fernández Torrentes, se reforma clausula sexta de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Siete Seis Dos Cinco Nueve Tres S.R.L., en cuanto a la administración de
la sociedad. Es todo.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Lic. Franklin
Fernández Torrentes, Notario.—1 vez.—( IN2018296213 ).
En esta notaría, al ser las 11
horas del 10 de setiembre del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Pura Vida D- SIX LLC SRL, cédula
de persona jurídica número 3-102-668754, en la que se modifica la cláusula
quinta del capital social.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Lic. Javier
Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—( IN2018296216 ).
Mediante escritura otorgada en
Alajuela a las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil
dieciocho, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos doscientos uno
inciso d) del Código de Comercio, y ciento veintinueve del Código Notarial, los
socios de La Juanita de Cundo Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-uno cero uno-tres nueve tres seis dos tres, acordaron por
unanimidad disolver esta sociedad.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1
vez.—( IN2018296248 ).
Por escritura otorgada, a las
quince horas del día quince de noviembre del año en curso, se procedió con
protocolización de acta de asamblea de la sociedad Extramuros Paulino S. A.,
cédula: tres-ciento uno-quinientos treinta y siete mil seiscientos, por medio
de la cual se reforman las cláusulas primera, segunda, décimo cuarta y se hacen
nuevos nombramientos.—Cartago, dieciséis de noviembre del año dos mil
dieciocho.—Licda. Claudia Elena Martínez Odio, Notaria.—1 vez.—( IN2018296259
).
Por escritura N° 20 otorgada a
las 11:00 horas del día 14 de noviembre del 2018, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la empresa Tecnorudin Sociedad Anónima,
donde se reforman estatutos.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2018296281 ).
A las 13:00 horas del día 14 de
noviembre del año 2018, se protocolizó asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Yunyubina del Coco Sociedad Anónima, donde se
acordó reformar las cláusulas del domicilio y de la Administración del pacto de
constitución y se aumentó el capital social. Es todo.—San José, 14 de noviembre
del 2018.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2018296285 ).
A las 13:30 horas del día 14 de
noviembre del 2018, se protocolizó asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Dada Plasma, Sociedad Anónima, donde se
acordó reformar las cláusulas del domicilio y la administración del pacto de
constitución. Es todo.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Lic. Felipe Esquivel
Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2018296286 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 13:30 horas del 14 de noviembre de dos mil dieciocho, que es asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Decimius,
Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución de la compañía. Es
todo.—San José, a las ocho horas treinta minutos del día quince de noviembre de
dos mil dieciocho.—Licda. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—(
IN2018296287 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 13:00 horas del 14 de noviembre de dos mil dieciocho, que es Asamblea
General extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Bismag
Services Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución de la compañía.
Es todo.—San José, a las ocho horas del día quince de noviembre de dos mil
dieciocho.—Licda. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—(
IN2018296288 ).
Mediante escritura número ciento
once de las quince horas del doce de noviembre de dos mil dieciocho, ante esta
notaría, se protocolizó acta mediante la cual Safari Aventura For Kids S. A.,
reformó la cláusula tercera de su pacto constitutivo en cuanto al plazo social,
disminuyéndolo.—San José, 12 de noviembre 2018.—Lic. Olman Eduardo Campos Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2018296290 ).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario a las 13:50 horas del día 12 de noviembre del 2018, se
protocoliza Acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad de esta plaza E.W. Logistics S. A., por la que se
modifica cláusula, se varía agente residente y se otorga poder general.—San
José, 12 de noviembre del 2018.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1
vez.—( IN2018296294 ).
El suscrito notario hace constar
que en mi notaría, mediante escritura número noventa y tres, del quince de
noviembre del dos mil dieciocho, protocolicé acuerdos de asamblea general de Farma
Acción Fasa Sociedad Anónima en donde se acuerda liquidar y disolver la
sociedad indicada.—San José, quince de noviembre del año dos mil dieciocho.—Lic.
Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2018296302 ).
Ante esta notaría, al ser las
doce horas del catorce de noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizó el
acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía CTM
Veintitrés Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula segunda del
pacto social, se nombran cargos de secretario y agente residente.—San José,
quince de noviembre dos mil dieciocho.—Licda. Wendy Solorzano Vargas,
Notaria.—1 vez.—( IN2018296303 ).
Ante esta notaría, al ser las
doce horas y veinte minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciocho, se
protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
compañía Hidrodesarrollos del Río San Rafael Sociedad Anónima, en donde
se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto social y se otorgan
nuevos poderes.—San José, quince de noviembre dos mil dieciocho.—Licda. Wendy
Solorzano Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018296304 ).
Por escritura número 285-1
otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del día
15 del mes de noviembre del 2018, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria N° 2 de Servicios Médicos y Legales (SERMELE) S.
A. cédula 3-101-430874, mediante la cual se modifica la cláusula segunda en
cuanto al domicilio; Se modifica la Cláusula Cuarta en cuanto al plazo, Se
modifica la Cláusula sétima en cuanto a los nombramientos de los directores y
el fiscal; Se recibe renuncia del tesorero y se nombra uno nuevo; se renueva y
amplia el nombramiento del presidente, vicepresidente, secretario, vocal y
fiscal por todo el plazo social.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Lic.
Alexander González Arce, Notario.—1 vez.—( IN2018296307 ).
Por medio de escritura otorgada
a las quince horas del trece de noviembre del dos mil dieciocho, se protocoliza
asamblea general de la compañía Ambianck S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-ochenta mil setecientos sesenta, mediante la cual, se reforman
los estatutos.—San José, trece de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Willy
Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2018296310 ).
La suscrita notaria hace constar
que, en mi notaría, al ser quince horas del catorce de noviembre de dos mil
dieciocho, se protocolizó la disolución de la sociedad denominada Tocore
Comercial Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica: tres-ciento dos-seiscientos noventa y nueve mil ochenta.—San José,
catorce de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Karla Cerdas López,
Notaria.—1 vez.—( IN2018296313 ).
Por medio de escritura otorgada
a las dieciséis horas del trece de noviembre del dos mil dieciocho, se
protocoliza asamblea general extraordinaria de la compañía Stronghold
Sysytem Solutions S. A. cédula jurídica tres - ciento uno - quinientos
noventa y ocho mil ochocientos sesenta, mediante la cual se reforman los
estatutos.—San José, trece de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Willy
Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2018296314 ).
En esta notaría, se nombra nuevo
tesorero de junta directiva y se reforma cláusula tercera pacto constitutivo de
sociedad 3-101-757319 S. A.. Escritura número 205-4.—Lic. Greivin Ureña
Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2018296321 ).
Por escritura número cien
otorgada ante esta notaría, al ser las once horas del quince de noviembre de
dos mil dieciocho, protocolizo acta de asamblea de la sociedad Establecimiento
Comercial Plaza BP Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la clausula
segunda y revocar el nombramiento de la junta directiva y el fiscal.—La Unión,
dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. Ángel Edmundo Solano
Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2018296325 ).
Por escritura número ciento uno
otorgada ante esta notaría, al ser las once horas y treinta minutos, del quince
de noviembre de dos mil dieciocho, protocolizo acta de asamblea de la sociedad Clean
Bag Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda revocar el
nombramiento del gerente.—La Unión, dieciséis de noviembre de dos mil
dieciocho.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2018296326
).
Mediante escritura otorgada ante
el suscrito notario a las trece horas del quince de noviembre del dos mil
dieciocho se protocolizó asamblea general extraordinaria de Proyectos Goya
del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - uno cero uno —tres
cero ocho siete cinco ocho, modificando el pacto constitutivo, en cuanto al
domicilio y la administración.—San José del 15 de noviembre del 2018.—Lic.
Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2018296327 ).
A las dieciocho horas del día de
hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad La Foresta Hills S. A., con cédula de persona jurídica: número
tres- ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil quinientos cuarenta y seis,
en la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 18 de octubre de
2018.—Licda. Carmen Estradas Feoli, Notaria.—1 vez.—( IN2018296329 ).
Ante ésta notaría al ser las
ocho horas del quince de noviembre del ario dos mil dieciocho, se constituyó la
sociedad denominada Multiservicios Fonusa Sociedad Anónima. Presidente:
Juan Enrique Fonseca Madriz.—San José, quince de noviembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Víctor Julio Rivas Tinoco, Notario.—1 vez.—( IN2018296330 ).
Por escritura veintinueve,
otorgada en Ciudad Neily, a las quince horas del veintiocho de mayo del dos mil
dieciocho, se protocolizo en acta cuatro de Lago Correntoso Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres - ciento uno - trescientos treinta y tres mil trescientos
cuarenta y cinco, se reformaron las cláusulas “segunda y sexta” y se nombró
nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Carné nueve mil ciento
veintiséis.—Ciudad Neily, al ser dieciséis horas del día doce de noviembre del
dos mil dieciocho.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2018296333 ).
Mediante escritura número 31 del
tomo cuarto de mi protocolo, se aumenta el capital social de la empresa Comercializadora
Deher Sociedad Anónima.—Lic. Randall Arias Oreamuno, Notario.—1 vez.— (
IN2018296334 ).
Mediante escritura número 3-12,
de las 15:00 horas, del 14 de noviembre de 2018, protocolicé la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas número cinco de la sociedad
denominada Porcina Toledo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-453050, donde: (i) Se reforman la cláusula tercera del domicilio
social y (ü) la cláusula sexta de la administración.—San José, 14 de noviembre
del 2018.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018296335 ).
En escritura autorizada por el
suscrito notario público a las diecinueve horas del quince de noviembre de dos
mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general de socios de Local
Comercial Número Cinco Plaza Boulevard Cartago Sociedad Anónima, cédula
jurídica: tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cuatro mil cuarenta; mediante
la cual se acuerda la disolución de dicha empresa conforme al artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Santa Ana, quince de
noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Esteban Zúñiga Alvarado, Notario.—1
vez.—( IN2018296337 ).
Por escritura otorgada el día de
hoy, se protocolizaron acuerdos de Socios de la sociedad de esta plaza Felipe
Fabiana Y Dos TMS S. A., por medio de los cuales se acordó la disolver y
liquidar la empresa.—San José, quince de noviembre del año dos mil dieciocho.—Lic.
Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—( IN2018296339 ).
Ante esta notaría pública, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Comercializadora
Cáceres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
noventa y cuatro mil ochocientos setenta y cuatro, por la cual se disolvió dicha
sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Heredia San Pablo, a
las trece horas del día trece de noviembre del año dos mil dieciocho.—Lic.
Marcelo Wilson Cole, Notario.—1 vez.—( IN2018296340 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, en Alajuela, San Ramón, a las 11:00 horas del 16 de noviembre del
2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
sociedad denominada: Grupo Alpez S. A. número de cédula
3-101-570304.—San Ramón, 16 de noviembre del 2018.—Lic. Mario Alexis González
Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2018296347 ).
Por escritura otorgada ante mí,
se protocolizo la acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Villa Diecisiete Los Almendros S. A.—Playas
del Coco, dieciséis de noviembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Daisy
Pizarro Corea, Notaria.—1 vez.—( IN2018296349 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría en Cartago, a las diecisiete horas del primero de noviembre de dos mil
dieciocho, se protocolizó acuerdo de socios de Geología y Geotecnia
Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
cincuenta y cinco mil setecientos dieciséis, mediante el cual se acordó la disolución
de la sociedad de conformidad al inciso d) del artículo doscientos uno del
Código de Comercio.—Cartago, primero de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic.
Bernardo Mata Soto, Notario.—1 vez.—( IN2018296357 ).
Por escritura otorgada ante mí a
las ocho horas del día catorce de noviembre del dos mil dieciocho, se procede a
la disolución voluntaria de la compañía Distribuidora Masiga Doscientos Dos
Mil Quinientos Dieciseis S. A., cédula jurídica 3-101-700255.—San José, 14
de noviembre del 2018.—Licda. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2018296367 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 15:00 horas del 14 de noviembre 2018, se modifica cláusula de
administración y se nombran nuevos directores de Productores de Palma del
Atlántico S. A.—Lic. Gonzalo Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1 vez.—(
IN2018296390 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las quince horas cincuenta minutos del día quince de noviembre del
dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-751919
s. a. Donde se acuerda modificar la cláusula sexta de los estatutos de la
Compañía referente a la administración.—San José, dieciséis de noviembre del
dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—(
IN2018296392 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las quince horas cuarenta minutos del día quince de noviembre del
dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: 3-101-760070
S. A., donde se acuerda modificar la cláusula sexta de los estatutos de la
compañía, referente a la administración. San José, dieciséis de noviembre del
dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—(
IN2018296393 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría número doscientos setenta y cinco de las nueve horas cuarenta y cinco
minutos del quince de noviembre del año dos mil dieciocho, visible al folio ciento
cincuenta y ocho vuelto, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Grupo Barrintong BRGT Sociedad Anónima cédula
jurídica tres-ciento uno-tres cero ocho nueve tres uno, mediante la cual se
nombra nueva junta directiva y se modifica su domicilio social.—Grecia, a las
nueve horas cincuenta minutos del quince de noviembre del año dos mil
dieciocho.—Licda. Olga Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018296397 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría número doscientos setenta y cuatro de las nueve horas treinta minutos
del quince de noviembre del año dos mil dieciocho, visible al folio ciento
cincuenta y ocho frente, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Negocios y Bienes Caño Negro Número Uno Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos siete uno nueve dos ocho,
mediante la cual se nombra nueva junta directiva.—Grecia, a las nueve horas
treinta y cinco minutos del quince de noviembre del año dos mil
dieciocho.—Licda. Olga Alvarado Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018296398 ).
Por escritura número doscientos
cincuenta y cinco-siete, otorgada en San José, a las nueve horas del catorce de
noviembre dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Valsandri Fusión Sociedad Anónima S. A., cédula
jurídica: tres-ciento uno-setecientos ocho mil novecientos diecisiete, donde se
solicita la disolución de la misma, efectuada ante la notaria: Hazel Villalobos
Villar.—San José, catorce de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Hazel
Villalobos Villar, Notaria.—1 vez.—( IN2018 296418).
El suscrito notario informa que
mediante escritura de las 10:00 del 16 noviembre del 2018, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de G R Esquivel and Associates
Agricultural Consultants Inc S. A., donde se modificó la cláusula sétima
(representación) y se modificó la junta directiva.—Lic. Guillermo Esquivel
Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2018296419 ).
Se constituye la sociedad Grupo
Multiservicos WHA S. A., conformado por un capital de 20 dólares moneda de
los Estados Unidos de América. Es todo.—San José, a las diez horas del día diez
de noviembre.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.— ( IN2018296424 ).
Se constituye la sociedad Quantum
Technology Sociedad Anónima, conformado por un capital de 20 dólares moneda
de los Estados Unidos de América. Es todo.—San José, a las diez horas del día
diez de noviembre.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—( IN2018296426
).
Por protocolización número 30,
visible al folio 59F al 60 F, del tomo 33, de mi protocolo, extendida en San
José, a las catorce horas del quince de noviembre de dos mil dieciocho, la
sociedad Agami Altos Doscientos Veintinueve Sociedad Anónima, cédula
jurídica, número tres-uno cero uno-dos siete cero dos ocho, modifica la
cláusula de la administración. Se nombra nueva junta directiva. Se modifica
domicilio.—Licda. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018296427 ).
Por protocolización número 29,
visible a los folios 58 V y 59 F, del tomo 33, de mi protocolo, extendida en
San José, a las trece horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
dieciocho, la sociedad Sausalito X Y Z Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica tres-uno cero uno-dos cuatro nueve nueve cuatro tres, modifica
la cláusula de la administración.—Se nombra presidente y tesorero.—Lcda. Rosa
Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2018296428 ).
Por protocolización número 28,
visible al folio 58 f y v, del tomo 33, de mi protocolo, extendida en San José,
a las trece horas del quince de noviembre de dos mil dieciocho, la sociedad Casa
JMG Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-uno cero uno-dos
cuatro nueve nueve cuatro tres, modifica la cláusula de la administración.—Licda.
Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018296429 ).
Al ser las quince horas del
catorce de noviembre del dos mil dieciocho, mediante escritura doscientos-seis,
del protocolo sexto del suscrito notario, se constituyó la sociedad Mistura
Micro Gelatería Limitada. Es todo.—San José, catorce de noviembre del dos
mil dieciocho.—Lic. Bernal Mauricio Orozco Salas, Notario.—1 vez.—(
IN2018296432 ).
Por escritura número noventa y
cinco, otorgada ante mí a las trece horas del quince de noviembre dos mil
dieciocho, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada My Santa Teresa Villas García Limitada, por medio de la cual
se reforma la cláusula del nombre del pacto constitutivo.—Lic. Andrés Antonio Bonilla
Valdés, Notario.—1 vez.—( IN2018296435 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día de hoy la señora Cecilia Guerrero Tasara quién conforma el
sesenta por ciento del capital social, solicitó al Registro proceder a
suspender la disolución de la sociedad Bedemil S. A., cédula jurídica
número tres - ciento uno- doscientos cincuenta y nueve mil quinientos once en
aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley 9428 reformado a
su vez por la Ley 9485.—San José, 1 de noviembre 2018.—Lic. Federico Batalla
Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2018296436 ).
Mediante escritura número
catorce otorgada ante los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Nadia
Chaves Zúñiga, a las nueve horas veinte minutos del día dieciséis de noviembre
del año dos mil dieciocho, se modificó la cláusula cuarta referente al capital
social del pacto social de la sociedad Inversiones Fiesta PLA S. A..—Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1 vez.—( IN2018296439 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11:00 horas 30 minutos del 13 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Integrales Nazareth, Sociedad
Anónima.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Licda. Nelly Nohelia Achio
Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2018296440 ).
Por escritura número 67,
otorgada por la notaria Tatiana Calvo Arias, con oficina abierta en San José
San Sebastián se protocolizan el acuerdo de asamblea general extraordinaria de
accionistas de CSE Tres Si Latinoamérica S. A., cédula jurídica tres-
uno cero uno - tres nueve nueve uno uno cero, cambia domicilio cantón central
San Sebastián, del BCR cincuenta sur, oficina mano derecha.—San José, 16
noviembre del 2018.—Licda. Tatiana Calvo Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2018296442
).
Ante esta notaría, se constituyó
la sociedad denominada Barrio La Trocha Sociedad Anónima, con un capital
social de treinta mil colones, domiciliada en La Trocha de San Juan de Coyote
de Nandayure Guanacaste, dos kilómetros al sureste de la Escuela casa de
cemento color blanca a mano izquierda, cuyo presidente es Guillermo Mauricio
Gómez Araya.—Jicaral, catorce de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos
Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018296445 ).
En mi notaría, ubicada en Cañas,
Guanacaste, del Banco Nacional cien norte y veinticinco oeste, protocolicé
mediante escritura número doscientos sesenta y nueve de las ocho horas del
veintiuno de setiembre de dos mil dieciocho, el acta número dos de asamblea
general extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Agroservicios El
Jubileo A T Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- uno cero uno-
tres dos cero tres dos cuatro, celebrada el veintiuno de setiembre de dos mil
dieciocho a las ocho horas. Se tomó el acuerdo de disolver la sociedad. Se
emplaza a todos los interesados para que en el plazo máximo de treinta días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto para que comparezcan
a esta notaría a hacer valer sus derechos. Teléfono dos- seis seis nueve - cero
uno- doce.—Licda. Ester Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—( IN2018296446 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos treinta-dos, otorgada a las nueve horas del cinco
de noviembre del dos mil dieciocho, en la cual se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria de Mercadeo del Pacífico Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número: tres- ciento uno- quinientos setenta y seis mil cuatrocientos
ochenta y siete, en la cual se modifica domicilio social que en adelante será
Curridabat, Guayabos, del Colegio SEK setecientos metros norte y cien metros
oeste, Condominio Prados del Este.—Cartago, nueve de noviembre del dos mil
dieciocho.—Licda. Arlyn Salguero Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018296449 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Edificios
Inteligentes Edintel, S. A., donde se reformó la representación.—San José,
14 de noviembre del 2018.—Lic. Javier A. Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—(
IN2018296450 ).
Por escritura otorgada el día de
hoy, protocolicé el acta de la asamblea ordinaria y extraordinaria de Agropecuaria
Blanco Y González Sociedad Anónima, donde se acuerda nombrar junta
directiva y fiscal, se reforma cláusula octava. Se toman otros acuerdos.—18 de
octubre del 2018.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—(
IN2018296453 ).
Ante esta notaría, la empresa Joyería
La Gran Nicoya R A S. A., cedula jurídico número tres-ciento
uno-trescientos cincuenta y dos mil cuatrocientos sesenta y ocho, con domicilio
en Liberia, Guardia, carretera a Playas del Coco, cuatrocientos metros antes
del puente sobre el Río Tempisque. Reforma la cláusula cuarta y décima del
pacto social.—Palmira de Carrillo, quince de abril del dos mil dieciocho.—Lic.
Diego González Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018296455 ).
Mediante escritura número
noventa y dos, visible al folio cuarenta y seis vuelto del tomo segundo del
protocolo de la notaria pública Silvia González Cruz, de fecha quince de
noviembre de dos mil dieciocho, la sociedad El Constructor Cerdas Fallas del
Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-cuatrocientos dieciséis mil siete, reforma la cláusula novena de los
estatutos, y nombra nueva junta directiva.—Licda. Silvia Patricia González
Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2018296460 ).
Mediante escritura número
noventa y tres, visible al folio cuarenta y siete frente del tomo segundo del
protocolo de la notaria pública Silvia González Cruz, de fecha quince de
noviembre de dos mil dieciocho, la sociedad Depósito San Francisco Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-noventa y cuatro mil
novecientos sesenta y tres, reforma la cláusula novena de los estatutos, y
nombra nueva junta directiva.—Licda. Silvia Patricia González Cruz, Notaria.—1
vez.—( IN2018296461 ).
Mediante escritura número
noventa y cuatro, visible al folio cuarenta y ocho frente del tomo segundo del
protocolo de la notaria pública Silvia González Cruz, de fecha quince de
noviembre de dos mil dieciocho, la sociedad Comercial Arisdia Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos setenta y un
mil setecientos diez, reforma las cláusulas quinta y novena de los estatutos, y
nombra nueva junta directiva.—Licda. Silvia Patricia González Cruz, Notaria.—1
vez.—( IN2018296462 ).
Mediante escritura número
noventa y cinco, visible al folio cuarenta y ocho vuelto del tomo segundo del
protocolo de la notaria pública Silvia González Cruz, de fecha quince de noviembre
de dos mil dieciocho, la sociedad Comercial F Y C del Caribe Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos cuarenta y
cinco mil novecientos sesenta y dos, reforma la cláusula sétima de los
estatutos, y nombra nueva junta directiva.—Licda. Silvia Patricia González
Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2018296463 ).
A las 12:00 m. d. del 14 de
noviembre del 2018, se constituyó la Sociedad Civil Familia J J,
en donde aparece como administrador con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, su administrador: Julio Elías Jiménez Jiménez, cédula de
identidad número uno-mil cuatrocientos veinticinco-cero seiscientos cincuenta y
nueve. Plazo social noventa y nueve años.—Licda. Adriana Astúa Quesada,
Notaria.—1 vez.—( IN2018296466 ).
En esta notaría, se constituyó la sociedad H
T Soluciones Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018296470 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las dieciocho horas del día quince de noviembre del dos mil
dieciocho se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Lima Nazareno Sociedad Anónima, por la cual
se modifica junta directiva, revocando nombramientos y nombrando otros de
nuevo, así como modificación del estatuto número sexto.—San José, dieciséis de
noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Evelyn Karina Ramírez Solórzano,
Notaria.—1 vez.—( IN2018296479 ).
Mediante asamblea general
extraordinaria de socios de las 10:00 del 30 de agosto del 2018, con fundamento
en el artículo 201 del Código de Comercio, se acordó y quedó firme la
disolución de la sociedad La Fría Montaña de Siberia Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-252817.—Lic. Oscar Mario Bonilla Sánchez, Notario.—1
vez.—( IN2018296494 ).
La suscrita notaria, hago
constar que ante mi notaría se protocolizó acta de la sociedad Group
Services Systems G.S.S. Sociedad Anónima. Escritura pública otorgada en San
José a las nueve horas del catorce de noviembre del dos mil dieciocho. Donde se
aumentó el capital social y se modificaron las cláusulas segunda, tercero y
quinta del pacto constitutivo.—Licda. Tatiana Martínez Salas, Notaria.—1 vez.—(
IN2018296495 ).
Por escritura autorizada en San
José, a las catorce horas de hoy se constituyó la sociedad T. Y. Parqueos y
Bodegas S. A., con domicilio en San José, plazo: cien años. Objeto: el
comercio en general y la prestación de servicios. Capital totalmente pagado.
Presidente y apoderado generalísimo: don Carlos Alberto Federspiel Pinto. Lic.
José Leonardo Céspedes Ruiz, Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notarios.—San
José, catorce de noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. José Leonardo Céspedes
Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2018296501 ).
Por escritura autorizada en San
José a las trece horas de hoy se constituyó la sociedad T. Y. veinticinco
Sur S. A., con domicilio en San José. Plazo: cien años. Objeto: el comercio
en general y la prestación de servicios. Capital totalmente pagado. Presidente
y apoderado generalísimo: don Carlos Alberto Federspiel Pinto. Lic. José
Leonardo Céspedes Ruiz, Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notarios.—San José,
catorce de noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz,
Notario.—1 vez.—( IN2018296502 ).
Por escritura autorizada en San
José a las doce horas de hoy se constituyó la sociedad T. Y. Veinticinco
Oeste S. A., con domicilio en San José, Plazo: cien años. Objeto: el
comercio en general y la prestación de servicios. Capital totalmente pagado.
Presidente y apoderado generalísimo: don Carlos Alberto Federspiel Pinto. Lic.
José Leonardo Céspedes Ruiz, Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notarios.—San
José, catorce de noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. José Leonardo Céspedes
Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2018296503 ).
Por escritura autorizada en San
José, a las once horas de hoy se constituyó la sociedad T. Y. Veinticinco
Noreste S. A., con domicilio en San José. Plazo: cien años. Objeto: el
comercio en general y la prestación de servicios. Capital totalmente pagado.
Presidente y apoderado generalísimo: don Carlos Alberto Federspiel Pinto. Lic.
José Leonardo Céspedes Ruiz, Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notarios.—San
José, catorce de noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. José Leonardo Céspedes
Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2018296504 ).
Por escritura 279-3, del tomo
cero tres, otorgada a las 16:00 horas del 18 de octubre del 2018, en el
protocolo de la notaria Vilma Solano Pérez, se reformó la cláusula octava de la
sociedad Etynjo S. A., cédula jurídica N° 3-101-696646 se revoca
nombramiento de la secretaria Laura Magaly González Rivera y el nombramiento
del vicepresidente Josué Marchena Rodríguez a quien se le nombra como
secretario.—11 de noviembre del 2018.—Licda. Vilma Solano Pérez, Notaria.—1
vez.—( IN2018296506 ).
Por escritura otorgada a las
ocho horas del dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho, ante el suscrito
notario, la sociedad Credibrothers Sociedad Anónima, se acuerda aumentar
el capital social de la sociedad.—San José, dieciséis de noviembre de dos mil
dieciocho.—Licda. Carmen Soto Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2018296509 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 10:00 horas del 16 de noviembre de 2018, se procede a
protocolizar acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad
denominada Jacobus Gaming Limitada cédula jurídica 3-102-705201, en
donde se acuerda disolver dicha compañía.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit,
Notario.—1 vez.—( IN2018296510 ).
Por escritura número doscientos
cuarenta - siete, tomo siete de mi Protocolo, otorgada a las quince horas del
catorce de noviembre de 2018, se protocolizó acta número 1 de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de Piscolabiz S. A., por la
que se transforma a Sociedad de Responsabilidad Limitada; Gerente: Claudio
López Fandiño.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Licda. Susana Patricia
Chaves Sell, Notaria.—1 vez.—( IN2018296512 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Villa Corteza S. A., en la cual se adiciona el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas del 06 de octubre del 2018,
concretamente, se elimina el cargo y la figura del agente residente.—Ciudad
Quesada, 12 de noviembre del 2018.—Lic. Dowglas Dayán Murillo Murillo, Notario.—1
vez.—( IN2018296553 ).
Ante mí, Mayling Larios Alegría,
notaria pública, se protocolizan, acuerdos de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de Tres–Ciento Dos–Cinco Tres Cuatro Ocho Cinco Seis S.R.L.
Se nombra sugerente y se modifica clausula sexta.—San José, dieciséis de
noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Mayling Larios Alegría, Notaria.—1
vez.—( IN2018296560 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas y treinta minutos del día quince del mes de
noviembre del año dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Yarlibet M J Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco uno dos nueve cinco cuatro, por la
cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.
Cerro Cortes de Aguas Zarcas del Cruce de Altamira un kilómetro al oeste,
carretera a Muelle, a las quince horas y doce minutos del día dieciséis del mes
de noviembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Carolina Campos Solís, Notaria.—1
vez.—( IN2018296566 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas del día quince del mes de noviembre del año dos mil
dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Constru Excavaciones Mojim Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-cinco cuatro cero dos seis uno, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Cerro
Cortes de Aguas Zarcas del Cruce de Altamira, un kilómetro al oeste, carretera
a muelle, a las quince horas del día dieciséis del mes de noviembre del año dos
mil dieciocho.—Licda. Carolina Campos Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2018296570 ).
Por escritura otorgada a las
16:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Cafetalera
André S. A. Se reformó la administración y se nombró nueva junta directiva
y fiscal.—José, 31 de octubre del 2018.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2018296583 ).
Por escritura número doce,
otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas
del dieciséis de noviembre del año dos mil dieciocho, se fusionan las
sociedades Green Hotels of Costa Rica J & D Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil
novecientos sesenta y tres y Sin Chorizos de Costa Rica, S. A., cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil
seiscientos sesenta y uno, quedando prevaleciente la sociedad Green Hotels
of Costa Rica J & D Sociedad Anónima.—San José, 16 de noviembre del
2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018296585 ).
Por escritura número trece,
otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas
diez minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil dieciocho, se fusionan
las sociedades Green Hotels of Costa Rica J & D Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil
novecientos sesenta y tres y Sin Chorizos de Costa Rica, S.A., cédula de
persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil
seiscientos sesenta y uno, quedando prevaleciente la sociedad Green Hotels
Of Costa Rica J & D, Sociedad Anónima.—San José, 16 de noviembre del
2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018296586 ).
Por escritura número ciento
ochenta, otorgada en la ciudad de Alajuela, a las 14:00 horas del 18 de octubre
del 2018, procolicé el acta número uno de la sociedad denominada Inversiones
Hermanos Alpízar Sociedad Anónima, cedula jurídica número: 3-101-394436,
donde se reforman las cláusulas sexta del pacto constitutivo.—Licda. Ana
Alejandra Araya Guerrero, Notaria.—1 vez.—( IN2018296589 ).
Ante la suscrita notaria, 3-101-652754
S. A., cédula jurídica: 3-101-652754, nombra nueva junta directiva y
fiscal, mediante acta protocolizada en escritura número 07, del tomo 24 de mi
protocolo.—Lic. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, Notaria.—1 vez.— ( IN2018296590
).
Al ser las diecisiete horas con
diez minutos del diecisiete de noviembre del dos mil dieciocho, ante el notario
público Minor Alberto González Ugalde, se protocoliza el acta de asamblea de
accionistas, en la cual se conoce y acepta la renuncia que a su cargo hace el
gerente de la compañía Bitinla Holding Limitada, cédula jurídica número:
tres-ciento dos-setecientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y ocho y
en su lugar se nombra como nuevo gerente por el resto del período a la señora
Sihui (nombre) Li (único apellido), con pasaporte E E cuatro ocho ocho cero seis
ocho nueve, de nacionalidad china, mayor de edad, casada en primeras nupcias,
comerciante, vecina de Sabana Norte, San José, Costa Rica, Calle Cuarenta,
apartamento Quinientos Seis A.—San José, Costa Rica, diecisiete de noviembre de
dos mil dieciocho.—Lic. Minor Alberto González Ugalde, Notario.—1 vez.—(
IN2018296592 ).
Hago constar que en escritura
número 131 de mi protocolo, otorgada a las 11:00 horas del día dieciséis de
noviembre de 2018, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la Empresa denominada: Desarrollos CMMR Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de personería jurídica, número:
3-102-735020. La totalidad de cuotistas acuerdan disolver la sociedad y de
prescindir del nombramiento de liquidador por no existir activos ni pasivos al
haber de la empresa; todo de conformidad con el acta constitutiva de la
Sociedad y, el Código de Comercio vigente. Es todo.—Dado en San José, Escazú a
los dieciséis días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.—Licda, Marta
Patricia Víquez Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2018296593 ).
Por escritura número sesenta y cuatro, otorgada
ante esta Notaría Pública, a las siete horas con cinco minutos del día
diecisiete de noviembre del año dos mil dieciocho, protocolicé el acta de la
asamblea general extraordinaria de Sayas Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-746817, en la que se ceden las cuatro acciones comunes y
nominativas pertenecientes al señor Julio Alberto Gómez Jiménez, cédula N°
1-1566-0606 al señor Jeremy Ibarra Mora; cédula N° 1-1392-0144 y se modifican
las cláusulas décima, décimo quinta y se agrega una décimo sexta cláusula al
acta constitutiva sea modificando la capacidad de disposición de bienes de los
socios, nuevos nombramientos en Junta Directiva y en la forma de disponer de
las acciones entre socios, respectivamente.—San Isidro de Coronado, 17 de
noviembre del 2018.—Lic. Hugo Antonio Blanco Araya, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018296594 ).
Hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Gold Door of Guanacaste Sociedad
Anónima, donde se nombró junta directiva y fiscal.—San José, diecisiete de
noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Martha Flores Hernández, Notaria.—1
vez.—( IN2018296601 ).
Hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Servicentros Chorotega Sociedad Anónima,
donde se acordó reformar la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró
junta directiva y fiscal.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil
dieciocho.—Licda. Martha Flores Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018296602 ).
En mi notaría, por escritura pública de las
quince horas del trece de noviembre del dos mil dieciocho, se modifica la
cláusula primera del pacto social de Herco Sociedad Anónima.—San José,
trece de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Patricia Vanolli Alvarado,
Notaria.—1 vez.—( IN2018296606 ).
Que en la asamblea extraordinaria de la
compañía Chiche LLC S.R.L, cédula jurídica número 3-102-695653, a
las quince horas del día veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho, en la
ciudad de Tamarindo se acordó realizar cambios en la cláusula de la
administración. Es todo.—12 de noviembre del 2018.—Lic. José Antonio Silva
Meneses, Notario Público número de cédula N° 1-1082-0529.—1 vez.—( IN2018296611
).
Por escritura ante mí, de las diez horas del
diecisiete de julio dos mil dieciocho, en Naranjo, Alajuela, se disuelve la
sociedad Barra La Palmera S. A.—Lic. William Gonzalo Villalobos,
Notario.—1 vez.—( IN2018296613 ).
Por escritura ante mí, de las nueve horas del
siete de noviembre dos mil dieciocho, en Naranjo, Alajuela, protocolizó
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Almacén Vargas y
Pacheco S. A. Se prorroga plazo de representación.—Lic. William Gonzalo
Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018296614 ).
Por instrumento público trescientos once,
otorgado ante notario público Jeffry González Obando, el primero de noviembre
del dos mil dieciocho, se modifican estatutos y se nombra nuevo presidente,
secretaria de Corporación Multinacional de Sur S. A., cédula jurídica:
tres-ciento uno-ciento tres mil ciento doce. Presidente: Cristian López
Cordero. Secretaria: Catherine Yelania Solano Gamboa.—Ciudad Neily, al ser
diecinueve horas cincuenta minutos del día dieciocho de noviembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Jeffry González Obando, Notario.—1 vez.—( IN2018296616 ).
Mediante escritura número diecisiete-tres
otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo
Hidalgo, a las nueve horas veinticinco minutos del día doce de octubre del dos
mil dieciocho, se reformó la cláusula octava referente a la Administración de
la sociedad Frijoles Locos Transportation Services Limitada, con
cédula de persona jurídica N° 3-102-732319.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga,
Notaria.—1 vez.—( IN2018296617 ).
Por escritura 120, del tomo 35, de las 11:00
horas del 16-11-2018, en esta notaría se protocolizó acta de Buen Aire LLA
Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la cual se modifica el domicilio
social San José, Escazú, Escazú, y cláusula sexta administración se agrega
subgerente, y nombramiento.—San José, Santa Ana, 16 de noviembre del
2018.—Licda. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2018296618 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
doce horas del dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho, se modificó la
cláusula primera, del nombre de la sociedad High-Speed Country
Internet Limitada.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda.
Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2018296620 ).
Que mediante escritura número 61, de las 10:00
del 14 de noviembre del 2018, en el tomo 19 del protocolo del notario público
Walter Gómez Rodríguez, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de Jesico
Foods Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-101-455234, y
asamblea general extraordinaria de Ganadería Meza Limitada, con cédula
de persona jurídica número 3-102-662522; mediante la cual se fusionan Jesico
Foods Limitada con Ganadería Meza Limitada, donde prevalece esta
última, por lo que de conformidad con el artículo 222 del Código de Comercio,
se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación, para escuchar
oposiciones.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Lic. Walter Gerardo Gómez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018296621 ).
Mediante escritura número doscientos sesenta y
cinco, otorgada a las siete horas del diecinueve de noviembre del dos mil
dieciocho, ante esta notaría, se solicita la disolución de la sociedad Mousse
& Tartaletas Food Station S. A. al no tener deudas, ni
pasivos ni activos, no se nombra liquidador que asuma esta funsión por
innecesaria, se revoca el poder de sus representantes.—Licda. María Esther
Quirós Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2018296624 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
once horas del diecisiete de mayo del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Golden Bike S. A., con
cédula jurídica número: tres uno cero uno-setenta y seis sesenta y seis
cincuenta y tres, en la que se acuerda la disolución de la misma.—Heredia,
diecisiete de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Mónica Rodríguez Campos,
Notaria.—1 vez.—( IN2018296628 ).
Por escritura otorgada en la notaría de Mónica
Rodríguez Campos, se procedió a constituir la sociedad anónima llamada Tripolitana
C & M Asociados Sociedad Anónima, en donde tiene como presidente al
señor Roberto Campos Martínez.—Licda. Mónica Rodríguez Campos, Notaria.—1
vez.—( IN2018296629 ).
Por escritura número doscientos treinta y
siete, de esta notaria se constituye la sociedad denominada Come Fruta Sociedad
Anónima.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.— ( IN2018296630 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
constituye la sociedad denominada JP Tattoo Company Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre del
2018.—Licda. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018296636 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de la
sociedad Alejandra Transporte Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
3-101-530964, en la que se acuerda disolver la sociedad, por parte del capital
social.—San José, 19 de noviembre del 2018.—Lic. Víctor Manuel Ruiz Ruiz,
Notario.—1 vez.—( IN2018296638 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del nueve de octubre de dos mil dieciocho,
protocolicé acta de asamblea de socios de Inversiones Quesada Sociedad
Anónima, en virtud de la cual dicha compañía se disuelve y entra en estado
de liquidación. De conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio se
conceden 30 días a partir de esta publicación, para interponer oposiciones
judiciales de terceros; las cuales habrán de ser dirigidas al liquidador David
Landergren Castro mediante correo electrónico <david@lcgcr.com>.—Lic.
Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2018296639 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las diez horas del nueve de octubre de dos mil dieciocho, protocolicé
acta de asamblea de socios de Ceyvi Heredia Sociedad Anónima, en virtud
de la cual dicha compañía se disuelve y entra en estado de liquidación. De
conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio se conceden 30 días a
partir de esta publicación para interponer oposiciones judiciales de terceros,
las cuales habrán de ser dirigidas al liquidador David Landergren Castro
mediante correo electrónico <david@lcgcr.com>.—Lic. Bernan Luis Salazar
Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2018296640 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas del nueve de octubre de dos mil dieciocho,
protocolicé acta de asamblea de socios de Quintas Espavel Sociedad Anónima,
en virtud de la cual dicha compañía se disuelve y entra en estado de
liquidación. De conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio se
conceden 30 días a partir de esta publicación, para interponer oposiciones
judiciales de terceros; las cuales habrán de ser dirigidas al liquidador David
Landergren Castro mediante correo electrónico <david@icgcr.com>.—Lic.
Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2018296641 ).
Ante la suscrita notaria se
lleva a cabo la protocolización de cambio de junta directiva y modificación de
la cláusula sétima de la sociedad lex dm del oeste sociedad anónima con cédula
jurídica tres-ciento uno-siete cuatro siete ocho ocho nueve, otorgada a las
once y treinta horas del catorce de noviembre del año dos mil dieciocho.—Licda.
Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018296647 ).
Claudio Rivera Monge, mayor de
edad, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad número: tres-ciento
treinta y uno-quinientos ochenta y dos, Nora María Vargas Chavarría, mayor de
edad, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número: siete-cero
cuarenta y cinco-cero noventa y ocho, Henry Claudio Rivera Vargas, mayor de
edad, soltero, agricultor, con cédula de identidad número uno-setecientos
cincuenta y dos-doscientos veintitrés y Eugenie Rivera Vargas, mayor de edad,
casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número siete-ciento
cuarenta y ocho-ochocientos treinta y cinco, los cuatro comparecientes vecinos
de Palmitas de la pulpería Los Andes ochocientos metros al norte, La Rita,
Pococí, Limón, en su condición de socios accionistas de la sociedad Servicios
Agropecuarios El Milagro F R V Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número: tres-ciento uno -trescientos cuarenta y seis mil quinientos diez,
celebrada en su domicilio social sea en Limón, Pococí, Palmitas, de la Pulpería
Los Andes, mil seiscientos metros al norte y seiscientos metros al oeste,
convienen en cerrar, disolver y des inscribir dicha sociedad. Es todo.—Cariari,
diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho.—Firma ilegible.—1 vez.—(
IN2018296657 ).
Por escritura autorizada en San
José, a las 9 horas 45 minutos de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó
acta de la sociedad G y Z Sistemas Periféricos S. A. por la que se
acuerda su disolución.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Lic. Luis Alberto S
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018296659 ).
Por escritura autorizada en San
José, a las 9 horas 40 minutos de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó
acta de la sociedad Grupo Marino Barracuda S. A., por la que se acuerda
su disolución.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Lic. Luis Alberto Saénz
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018296660 ).
Por escritura autorizada en San
José, a las 9 horas 35 minutos de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó
acta de la sociedad Fondant Cake S.A. por la que se acuerda su
disolución.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Lic. Luis Alberto S Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—( IN2018296661 ).
Por escritura autorizada en San
José, a las 9 horas 10 minutos de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó
acta de la sociedad 3-101-715537 S.A. por la que se acuerda su
disolución.—San José, 14 de Noviembre del 2018.—Lic. Luis Alberto Sáenz
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018296662 ).
Por escritura autorizada en San
José, a las 9:00 horas 5 minutos de hoy, por el suscrito notario, se
protocolizó acta de la sociedad 3-101-716607 S. A., por la que se
acuerda su disolución.—San José, 14 de noviembre del 2018. Lic. Luis Alberto
Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018296663 ).
Por escritura autorizada en San
José, a las 9:00 horas de hoy, por el suscrito Notario, se protocolizó acta de
la sociedad 3-101-726163 S.A. por la que se acuerda su disolución.—San
José, 14 de noviembre del 2018.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1
vez.—( IN2018296664 ).
Por escritura autorizada en San
José, a las 8 horas 50 minutos de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó
acta de la sociedad 3-101-739577 S.A. por la que se acuerda su
disolución.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Lic. Luis Alberto Saénz
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018296665 ).
Por escritura autorizada en San
José, a las 8:00 horas 55 minutos de hoy, por el suscrito notario, se
protocolizó acta de la sociedad 3-101-715557 S. A., por la que se
acuerda su disolución.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Lic. Luis Alberto
Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018296666 ).
Por escritura autorizada en San
José, a las 8:00 horas 40 minutos de hoy, por el suscrito notario, se
protocolizó acta de la sociedad 3-101-739560 S. A., por la que se
acuerda su disolución.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Lic. Luis Alberto
Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018296668 ).
Por escritura autorizada en San
José, a las 8 horas 20 minutos de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó
acta de la sociedad 3-101-739534 S. A. por la que se acuerda su
disolución.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Lic. Luis Alberto Sáenz
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018296669 ).
Por escritura autorizada en San
José, a las 8:00 horas de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó acta de
la sociedad 3-101-674851 S. A., por la que se acuerda su disolución.—San
José, 14 de noviembre del 2018.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1
vez.—( IN2018296670 ).
Por escritura autorizada en San
José, a las 8:00 horas 5 minutos de hoy, por el suscrito notario, se
protocolizó acta de la sociedad 3-101-706211 S. A., por la que se
acuerda su disolución.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Lic. Luis Alberto
Saénz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018296671 ).
Por escritura autorizada en San
José, a las 8:00 horas 10 minutos de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó
acta de la sociedad 3-101-709246 S. A., por la que se acuerda su
disolución.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Lic. Luis Alberto Sáenz
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018296672 ).
Por escritura autorizada en San
José, a las 8 horas 15 minutos de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó
acta de la sociedad 3-101-739536 S. A. por la que se acuerda su
disolución.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Lic. Luis Alberto Sáenz
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018296673 ).
Por escritura autorizada en San
José, a las 8 horas 25 minutos de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó
acta de la sociedad 3-101-739536 S. A. por la que se acuerda su
disolución.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Lic. Luis Alberto Sáenz
Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018296674 ).
Por escritura autorizada en San
José, a las 8:00 horas 30 minutos de hoy, por el suscrito notario, se
protocolizó acta de la sociedad 3-101-739554 S. A., por la que se
acuerda su disolución. San José, 14 de noviembre del 2018.—Lic. Luis Alberto
Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018296675 ).
Por escritura autorizada en San
José, a las 8 horas 35 minutos de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó
acta de la sociedad 3-101-739555 S. A., por la que se acuerda su
disolución.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Lic. Luis Alberto Sáenz
Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018296676 ).
Por escritura autorizada en San
José, a las 8:00 horas 45 minutos de hoy, por el suscrito notario, se
protocolizó acta de la sociedad 3-101-739563 S. A., por la que se
acuerda su disolución.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Lic. Luis Alberto
Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018296677 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las trece horas sin minutos del quince de noviembre del dos mil
dieciocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Mapen S. A., el
plazo social es de noventa y nueve años, con capital social de cien dólares,
Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Alexis
Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018296681 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas sin minutos del dieciséis de noviembre del dos mil
dieciocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Consultoría Técnica de Construcción C T C Sociedad Anónima, se
modificó la cláusula sexta referente a la administración de la junta directiva
y sus facultades, y se realizó nuevo nombramiento de secretario de la junta
directiva.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018296682 ).
Ante mí, Gustavo Fernández
Badilla, notario público, con oficina en San José, se procede a la disolución
de Inmobiliaria Quifram S. A., en escritura: 182 tomo: XII de mi
protocolo, visible al folio: 94, frente a las 16:00 horas del 02 de noviembre
del 2018.—San José, 08:00 horas del 06 de noviembre del 2018.—Lic. Gustavo
Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2018296689 ).
Ante mí, Gustavo Adolfo
Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de: Filogonio S. A., cédula N°
3-101-366438, en escritura: 189 tomo: XII de mi protocolo, visible al folio:
97, frente, otorgada a las 09:00 horas del 10 de noviembre del 2018;
reformándose el pacto constitutivo.—San José, 08:00 horas del 19 de noviembre
del 2018.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2018296690
).
Por escritura N° 42, otorgada en
esta notaría, a las 10:00 horas del 16 de noviembre del 2018, se constituyó la
sociedad de decreto, presidente, secretaria y tesorera con facultades de
apoderados generalísimo sin límite de suma. Capital social $600.00, domicilio
Santo Domingo de Heredia.—San Miguel de Santo Domingo de Heredia, 19 de
noviembre del 2018.—Lic. Walter Gerardo Robles Navarro, Notario Público.—1
vez.—( IN2018296691 ).
Ante esta notaría, a las 16:00
horas del 14 de agosto de 2018, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria
de socios de Grupo Cerceta Acae S. A., donde se nombra nueva junta
directiva.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018296692 ).
Ante esta notaría mediante
escritura pública número ciento setenta-uno, otorgada a las siete horas del
diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de: Tres-Uno Cero Uno-Quinientos Treinta y
Tres Mil Doscientos Sesenta Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula octava
de la administración de la compañía.—Lic. Enrique Antonio Ortega Anticona,
Notario.—1 vez.—( IN2018296697 ).
Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Ochenta y un Cuatrocientos Noventa y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, modifica cláusula: novena del
pacto social.—19 de noviembre del 2018.—Licda. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—(
IN2018296710).
La sociedad VOI Solutions
Sociedad de Responsabilidad Limitada, reforma la cláusula segunda del
domicilio social, asamblea general extraordinaria, celebrada al ser las nueve
horas del veinticinco de octubre del dos mil dieciocho. Protocoliza el
notario.—Lic. William Quiel Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2018296715 ).
Por escritura 149, folio 193 v,
del tomo 7, se protocolizo acta extraordinaria, de Inversiones Yingmu S.R.
Ltda., cédula jurídica N° 3-102-721884, se recibe la renuncia de dos gerentes,
se elimina un cargo de gerente y se nombra nuevo gerente a Cheghan Wu, siendo
el último su único apellido en razón de su nacionalidad china y con pasaporte
G-52541213.—14 de noviembre de 2018.—Licda. Atalia Miranda Castillo, Notaria.—1
vez.—( IN2018296726 ).
Ante esta notaría se nombró liquidador de la
sociedad que está disuelta Luciérnaga en el Prado Azul S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil ochocientos ochenta y seis, a
la señora Ana Gabriela González González, cédula de identidad número
dos-quinientos veinticinco-cuatrocientos treinta y ocho.—San José, diecinueve
de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Paola Andrea Gallardo Madrigal,
Notaria.—1 vez.—( IN2018296729 ).
Por escritura otorgada el día ocho horas
treinta minutos del trece de noviembre del dos mil dieciocho, ante esta
notaría, se disuelve la sociedad anónima Pasión y Motos AYS
S. A.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Fernando
Zamora Castellanos, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2018296731 ).
Rachel Renee Wright, de único apellido en razón
de su nacionalidad estadounidense, y José Manuel Ramírez Ramírez, constituyen
la sociedad denominada Estudio Azul Mal País Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Escritura otorgada en Grecia, el día doce de noviembre del año
dos mil dieciocho.—Lic. Miguel Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2018296734 ).
Ante esta notaría, mediante la escritura 44,
Juan Carlos Deleón y Yesenia Bersabet López Deleón, constituyen la sociedad Kegs
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, a las 18:00 horas del 11 de noviembre del 2018.—Lic. Gustavo Infante
Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2018296736 ).
Por escritura otorgada por el notario Lic.
Felipe Gómez Rodríguez, a las 10:30 horas del 15 de noviembre del 2018, se
acuerda reformar cláusula sexta, del pacto constitutivo representación, de la
sociedad Soca de Tilarán INT S. A., cédula
jurídica: tres-ciento uno-dos seis seis cinco seis tres. Firmo en la ciudad de
Grecia, el día del 16 de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Felipe Gómez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018296737 ).
Por escritura otorgada por el notario Lic.
Felipe Gómez Rodríguez, a las 10:00 horas del 15 de noviembre del 2018, se
acuerda reformar cláusula novena, del pacto constitutivo representación, de la
sociedad Solcom Soluciones Computacionales S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-tres cuatro ocho dos uno nueve. Firmo en la ciudad de Grecia,
el día 16 de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2018296738 ).
Por escritura número 140-12, otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas del 13 de noviembre del 2018, se acordó la disolución
de la sociedad Sueños Azules en Casa Palma Ltda, titular
de la cédula jurídica N° 3-102-752115.—San José, 19 de noviembre del 2018.—Lic.
Jorge Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2018296739 ).
Ante esta notaría se procedió a protocolizar
acta de asamblea general extraordinaria de Enrico I Limitada,
en la que se reforman estatutos.—Nicoya, dieciséis de noviembre del dos mil
dieciocho.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario Público.—1 vez.—( IN2018296742
).
Ante esta notaría, se procedió a protocolizar
acta de asamblea general extraordinaria de costaricareforestation.com Sociedad
Anónima, en la que se reforman estatutos.—Nicoya, dieciséis de noviembre
del dos mil dieciocho.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—(
IN2018296743 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
dieciocho horas del nueve de octubre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta
de asamblea de socios de la sociedad de Playas del Coco, Sardinal, Carrillo,
Guanacaste, denominada Empresa Urbanística La Isabela Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos cuarenta y ocho mil ciento
veinticinco, reformándose el pacto constitutivo en cuanto a la
administración.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2018296745
).
Mediante escritura otorgada ante este notario a
las nueve horas de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea general
extraordinaria de Cual Uazometro Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-343.732, mediante el cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 16 de noviembre del 2018.—Lic. Manuel Antonio Solano Ureña, Abogado y
Notario.—1 vez.—( IN2018296749 ).
Mediante escritura otorgada ante este notario a
las ocho horas de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea general
extraordinaria de Concepto Gráfico M Y M Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-309.974, mediante el cual se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Lic. Manuel Antonio Solano
Ureña, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2018296751 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria
pública, de las ocho horas del diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho,
se acordó disolver Celinel H & B de San Carlos
Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos diecisiete
mil doscientos sesenta y cinco de conformidad con el artículo doscientos uno
inciso d) del Código de Comercio.—San Carlos, 19 de noviembre del 2018.—Licda.
Mayling Quirós Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018296752 ).
Se protocoliza acta de la firma Tres-Ciento
Uno-Siete Tres Ocho Cinco Uno Cuatro Sociedad Anónima, se reforma la
cláusula sexta y se nombra presidente y secretario. Es todo.—San José,
diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Andrea Karolina Rojas
Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018296755 ).
Por escritura número 22 visible al folio 17 frente
del tomo séptimo, otorgada a las 11:00 horas del 15 de noviembre del 2018, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de La Maison
SPA S. A.; cédula jurídica N° 3-101-537579, en la cual se nombra nuevo
presidente y secretario. Presidente: Guillaume Francois Roger Thiebaux.—San
José, 15 de noviembre del 2018.—Licda. María Isabel García Campos, Notaria.—1
vez.—( IN2018296759 ).
Por escritura número noventa y siete, otorgada
ante mí, a las trece horas del quince de noviembre dos mil dieciocho, se
protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones
Santo Domingo WB Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma
la cláusula de la administración del pacto constitutivo.—Lic. Andrés Antonio
Bonilla Valdés, Notario.—1 vez.—( IN2018296760 ).
Por escritura número noventa y uno, otorgada en
San José, a las doce horas del diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho,
los socios de la sociedad C R Unlimited Investments Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta mil ochocientos
setenta y uno, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria en la que acordaron su disolución, con fundamento en el artículo
doscientos uno, inciso d, del Código de Comercio. Se cita y emplaza a posibles
acreedores o interesados, oponerse dentro del término de treinta días contados
a partir de la publicación. En oficina abierta de la notaria Cartago, San
Francisco, Cocorí, trescientos metros oeste y veinticinco metros sur de la Plaza
de Deportes, casa número quinientos cincuenta y cuatro.—San José, diecinueve de
noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Joselin Pamela Granados Tames, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2018296761 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
ocho horas del diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho, se modificó el
nombre, el domicilio y la representación de la sociedad denominada Golden
Valley School Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-307587.—19
de noviembre del 2018.—Licda. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018296762 ).
En mi notaría, a las ocho horas del once de
noviembre de dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea de Corporación
Agroforestal Caloba Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las
cláusulas primera, segunda y sétima del pacto social y se nombra secretario,
tesorero y fiscal.—Bagaces, once de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda.
María Luz Calderón Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2018296763 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
13:00 horas del 12 de noviembre del 2018, se acuerda el aumento del plazo
social de la sociedad Imperio Tico Sociedad Anónima. Presidente: Gina
Genoveva López Solís.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Licda. Kattia Isabel
Hernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018296767 ).
En mi notaría, a las ocho horas
y treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho, se
modifica el pacto social de 3-101-566047 S. A., en cuanto a su
representación la cual será ejercida por el presidente y secretario de la
sociedad, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
pudiendo actuar en forma separada, con excepción de compra, venta y enajenación
de bienes mueves e inmuebles en que deberán hacerlo en forma conjunta. Se
extiende la presente en San José, a los diecinueve días de noviembre del dos
mil dieciocho.—Lic. Marlon Schlotterhausen Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2018296769 ).
Ante el notario público Sergio
Madriz Avendaño mediante escritura número 199 otorgada a las 15:00 horas del 16
de noviembre del año 2018 se disolvió la sociedad de esta plaza Kleen
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-476975, inscrita en la
Sección Mercantil del Registro Público, al tomo: 570, folio: asiento: 42263.
Notario Público Sergio Madriz Avendaño, cédula de identidad N° 1-1036-0466.—San
Rafael a las 16:00 horas del 16 de noviembre del 2018.—Lic. Sergio Madriz
Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2018296774 ).
Mediante escritura número
doscientos ochenta visible al folio ciento cincuenta y ocho, frente del tomo
dieciséis del notario Ronald E. González Calderón, por acuerdo de socios se
disuelve la sociedad denominada Ecoforest S. A., con su cédula jurídica:
3-101-162336. Para notificaciones correo ronald66@hotmail.com.—San José,
catorce de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Ronald Eduardo González
Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2018296775 ).
Ante esta notaría, a las quince
horas del dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho, Fanny Valverde Agüero,
Elizabeth Hernández Quirós, Alexander Farrier Fajardo, y Tannia Alvarado
Castro, constituyen la mercantil Grupo Gios Sociedad Anónima, nombre de
fantasía, con domicilio social en Cartago, San Rafael de Oreamuno, casa B
quince, residencial Boulevard, Barrio El Bosque. Capital Social: ciento veinte
dólares.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Otto
Patiño Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2018296779 ).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Work Solutions S. A., en inglés y cuya traducción al español es
Soluciones de Trabajo S. A., mediante la cual se disolvió y liquidó
dicha sociedad.—San José, 17 de noviembre del 2018.—Lic. Hugo Gerardo Cavero
Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018296784 ).
Por escritura otorgada ante mí,
el día de hoy a las ocho horas, se protocolizó acuerdos de modificación de la
cláusula de administración de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Quinientos Veinticinco Mil Ochocientos Veinte Sociedad Anónima, y de
nombramiento de presidente y secretario.—San José, diecinueve de noviembre del
dos mil dieciocho.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—(
IN2018296789 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, se modifica el pacto constitutivo de Gloriana S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-041604.—San José, 19 de noviembre de 2018.—Licda. Ana
Gabriela Badilla Zeledón, Notaria.—1 vez.—( IN2018296794 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las 12:00 horas del día 05 de noviembre del 2018, se constituyó la
sociedad Comercial Tres I S. A. Plazo Social: 99 años. Capital social:
15.000 colones. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente.—Heredia, 05 de noviembre del 2018.—Licda. Julieta López Sánchez,
Notaria.—1 vez.—( IN2018296796 ).
Por escritura número: 38-5, del
tomo 5 de mi protocolo, otorgada en San José, a las 12:00 horas del 19 de
noviembre de 2018, se protocolizó el acta de asamblea de socios de Tres-Ciento
Dos-Setecientos Setenta y Un Mil Ciento Uno S.R.L., con cédula de persona
jurídica número: 3-102-771101, mediante la cual, se acordó modificar su pacto
social, en lo referente a su razón social, para que en adelante se denomine The
Vault Capital Services Limitada, que es nombre de fantasía, por lo cual no
tiene traducción; pudiendo abreviarse su aditamento con las iniciales Ltda.
Es todo.—San José, 19 de noviembre de 2018.—Licda. Margarita Sandí Mora,
Notaria.—1 vez.—( IN2018296797 ).
Por escritura número veintiséis-dos
otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del dieciocho de
noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria
de Pacion Shoes S. A., mediante la cual se procedió a disolver dicha
sociedad.—19 noviembre 2018.—Licda. Guiselle Gene Calderón, Notaria.—1 vez.—(
IN2018296798 ).
Por escritura número cuatro-tres
otorgada a las diez horas del diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho, se
modifica la cláusula tercera-del domicilio, del pacto social de la sociedad Integrados
Lex Forum Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-
ciento uno-seiscientos diecisiete mil novecientos noventa y ocho.—San José,
diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Bridget Karina Durán
Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018296799 ).
Ante este notaría, a las catorce
horas del veinticinco de octubre del dos mil dieciocho, mediante escritura
número cuatrocientos cuarenta y tres, se constituyó la sociedad denominada Comercial
Laisaga Informativo Sociedad Anónima, Domiciliada en San José, Purral de
Goicoechea, de la plaza de Deportes ciento veinticinco metros al noreste, casa
número ciento cincuenta y nueve, capital social cien mil colones,
representación judicial presidente y tesorero ambos con facultades de apoderadas
generalísimas sin límite de suma; agente residente y notario: Carlos Fernández
Morales.—San José, 13 de noviembre del 2018.—Lic. Carlos Fernández Morales,
Notario.—1 vez.—( IN2018296800 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 17:40 horas del 13 de noviembre de 2018; se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Pricime de San Ramón S. A.,
mediante la cual se modifica la representación de la sociedad.— Alajuela, San
Ramón, 14 de noviembre del 2018.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González,
Notario.—1 vez.—( IN2018296801 ).
Por acuerdo unánime, los
accionistas de Basaura, Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-301355, han decidido su disolución. Los interesados pueden hacer valer
sus derechos en su domicilio social en Morado de Tabarcia de Mora.—Licda.
Geovana Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018296808 ).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaría, a las 8:00 horas del 19 de noviembre del 2018, protocolicé
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Salvaje Uto Marfil S. A., mediante la cual se reforman los
cláusulas segunda y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Adolfo
Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—( IN2018296809 ).
En esta notaría, por escritura
número veintitrés de las once horas del diecinueve de noviembre de dos mil
dieciocho, se procede a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Gutiérrez y Cordero S. A., acto en que se
procedió a aumentar el capital social y modificar con ello, la cláusula quinta
del pacto social.—Alajuela, diecinueve de noviembre de dos mil
dieciocho.—Licda. Libni Muñoz Sarmiento, Notaria.—1 vez.—( IN2018296811 ).
Ante la notaría del suscrito
Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, mediante escritura número 283, del tomo 25,
otorgada a las 15:00 horas del 12 de setiembre del 2018, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria-ordinaria de la entidad El Tajo de Venado
S. A., cédula jurídica: 3-101-623076, en la cual se reforma la cláusula sexta
del pacto constitutivo; se conforma una nueva junta directiva y se nombra un
nuevo fiscal.—Heredia, 13 de noviembre del 2018.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018296814 ).
Yo la licenciada Andrea María
Arias Vargas protocolicé acta de asamblea extraordinaria número tres de Vitrigroup
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento
uno-setecientos diez mil doscientos sesenta y nueve, donde los socios de la
Junta Directiva revocan de forma unánime sus nombramientos y en su lugar
deciden nombrar a los señores Manuel Enrique Méndez Bolaños, mayor, divorciado
una vez, Comerciante, con cédula de identidad número : uno- cuatrocientos
cincuenta y tres- doscientos siete, vecino de San José, San Antonio de
Coronado, doscientos cincuenta metros al sur del Para, en calidad de
Secretario, Rebeca Morales Cerda, mayor, soltera, Encuestadora del Instituto
Nacional de Estadística y Censo, con cédula de identidad número: uno- mil
trescientos setenta y cuatro-cuatrocientos treinta y cinco, vecina de San José,
Alajuelita, en calidad de Tesorera, al señor Maikol Steven Méndez Salazar,
mayor, Soltero, Mecánico Industrial, con cédula de identidad número : uno- mil
ciento ochenta- doscientos, vecino de San José, Coronado, Residencia
Contemporánea bloque dos, casa dos B, en calidad de Fiscal, quienes aceptaron y
entran en función inmediata de sus cargos.—Licda. Andrea María Arias Vargas,
Notaria.—1 vez.—( IN2018296819 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, en San José a las dieciséis horas del día de hoy, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Aguas y Montañas de
Golfito, S. A., mediante la cual se acuerda reforma la cláusula segunda de
los estatutos, se revoca el nombramiento del agente residente, y se nombra
nuevos.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Vera
Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2018296820 ).
Federico Ferraro Castro, y
Beatriz Esquivel Blanco, constituyen sociedad anónima. Capital diez mil
colones. Escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las 12:00 horas
del 12 de noviembre del 2018, ante los notarios Wagner Chacón Castillo y Juan
Carlos Montes de Oca Vargas.—Lic. Wagner Chacón Castillo y Juan Carlos Montes
de Oca Vargas, Notarios.—1 vez.—( IN2018296821 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10:00 horas de 16 de noviembre de 2018, se protocolizaron
las siguientes actas de accionistas de Prado Dos Mil Seis Reas S. A.,
cédula jurídica 3-101-601624: a. asamblea general ordinaria y extraordinaria,
por medio de la cual se acordó modificar la cláusula quinta. b. Asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas por medio de la cual se
acordó modificar las cláusulas segunda, sexta y se nombra junta directiva y
fiscal.—San José, 16 de noviembre de 2018.—Lic. Adrián Álvarez Orellana,
Notario.—1 vez.—( IN2018296824 ).
Se deja constancia que mediante
protocolización ante el notario público Carlos Gutiérrez Font, de las doce
horas del día quince de noviembre del año dos mil dieciocho, se protocolizaron
acuerdos de la empresa Bike Lab Sociedad Anónima, mediante el cual se
modificó el domicilio, cláusula de administración y nombró junta directiva y
fiscal.—San José, diecinueve de noviembre del año dos mil dieciocho.—Lic.
Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2018296825 ).
Hoy ante esta notaría, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Modspace Construcciones
Modulares Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula del
domicilia.—San José, doce de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro
Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2018296826 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16:00 horas del 19 de noviembre de 2018 se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-689904
S. A., cédula jurídica 3-101-689904, modificándose la cláusula de la razón
social, domicilio social, representación y nombrándose nuevo presidente,
secretario y tesorero.—San José, 19 de noviembre del 2018.—Lic. Luis Alonso
Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2018296827 ).
El día de hoy, protocolicé la asamblea general
extraordinaria de la sociedad 3-102-711860 S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-711860, en que se revoca el acuerdo de disolución y liquidación y se
nombra nuevo gerente.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Lic. Alfredo Antonio
López Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018296833 ).
El suscrito notario, hace constar que ante esta
notaria, se constituyó la sociedad denominada Moonrice del Este
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Moonrice del Este
S. A., otorgada mediante escritura número cuatrocientos diecinueve,
visible al folio ciento ochenta y seis vuelto, del tomo cincuenta y cuatro, de
fecha diez horas cincuenta minutos del cinco de noviembre de dos mil dieciocho.
Presidenta Grace Palma Ramírez, capital social: cien dólares, domiciliada en San
José, Guadalupe, El Carmen Mata de Plátano, setenta y cinco al norte y setenta
y cinco al oeste del Pali, plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Mario
Piedra Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018296835 ).
Por escritura autorizada en San José, a las diez
horas de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad de
San José, Natymarialex S. A., por la que se modifica cláusula primera
del pacto social, pasando a llamarse Milualsa S. A. Se reorganiza
la junta directiva y fiscalía.—San José, 07 de setiembre del 2018.—Lic. Rolando
Fernández Gassiat, Notario.—1 vez.—( IN2018296836 ).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada
a las 08:00 horas del día 19 de noviembre del 2018, se modificó la cláusula
novena del pacto constitutivo y nombró nueva junta directiva de la sociedad
denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Tres
Mil Setecientos Noventa y Cuatro Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica N° 3-101-563794.—Alajuela, 19 de noviembre del 2018.—Licda.
Melissa María Segura Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2018296838 ).
Por escritura autorizada en esta notaría, a las
19:45 horas del 19 de noviembre del 2018, se protocolizó asamblea de socios de Hermanas
Céspedes Gutiérrez S. A., por la cual se modificó su razón social a Grupo
Kaffa GK S. A., su domicilio social y se nombró agente residente por
el resto del plazo social.—San José, 19 de noviembre del 2018.—Lic. Paúl
Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2018296840 ).
Distribuidora Materias Primas Belén Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-siete dos cuatro uno ocho ocho, comunica que reformo cláusula segunda y
octava del acta constitutiva y nombro nueve presidente, tesorero y
fiscal.—Belén, diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Flor María
Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2018296843 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
19:09 horas del 19 de noviembre del 2018; se acordó la disolución y liquidación
de la empresa Tres-Ciento Uno-Setecientos Diecisiete Mil
Quinientos Cincuenta y Dos S. A., lo anterior de
conformidad con lo establecido en el Artículo 201 inciso d) y Artículo 209,
siguientes y concordantes del Código de Comercio.—San José, 19 de noviembre del
2018.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2018296845 ).
Por escritura 135-6, otorgada ante
esta notaría, al ser las 11:00 del 20 de agosto del 2018, se protocoliza acta
de asamblea de Defender El Barú Sociedad Anónima, donde se acuerda su
disolución.—San José, 20 de agosto del 2018.—Licda. Andrea Ovares López,
Notaria.—1 vez.—( IN2018296850 ).
Por escritura otorgada ante esta
misma notaría, a las 16:10 horas del 19 de noviembre del 2018, se protocolizó
el acta número 22 de asamblea general extraordinaria de socios de Exportaciones
Norteñas S. A., en la cual se aumenta el capital social de la compañía.
Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018296851 ).
La suscrita, Melissa Vargas
Vargas, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que
el día treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho protocolicé acta de la
empresa Los Juimos L J Sociedad Anónima en la cual se modifica la
cláusula sétima del pacto de constitución.—San José, diecinueve de octubre del
dos mil dieciocho.—Licda. Licda. Melissa Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2018296853 ).
Protocolización del acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Grupo
Seber Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula sétima
del pacto constitutivo, y se elimina el cargo de agente residente. Ante el
notario Robert Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, diecinueve de noviembre
de dos mil dieciocho.—Lic. Robert Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2018296856 ).
Protocolización del acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Diseño
Textil Distex Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula
cuarta del pacto constitutivo. Ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es
todo.—San José, diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. Roberto
Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018296858 ).
Protocolización del acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Conjugación Armónica
Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula sétima del
pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente y secretario. Es todo.—San
José, diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Roberto Enrique
Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018296859 ).
Protocolización del acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Alta Vista La Montaña
Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula sexta del
pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente y secretario. Es todo.—San
José, diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. Roberto Enrique Romero
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018296860 ).
Por escritura 167-9 otorgada
ante esta notaría, a las 16:00 horas del 16 de noviembre del 2018, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Jarimo
SCF S. A., cédula jurídica 3-101-568183, en la cual se modifican las
cláusulas 4, 6, 7, se revoca el puesto de secretaria y se nombra nueva.—Lic.
Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018296862 ).
Se hace saber a terceros e
interesados de la disolución de la compañía Nutrimports Muller Limitada,
3-102- 687291.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Lic. Juan Carlos Montero
Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018296870 ).
Por escritura número ochenta y
siete, del tomo treinta y seis, otorgada ante el suscrito notario Juan Diego
Umaña Abarca, a las nueve horas del diecinueve de noviembre del dos mil
dieciocho. Se protocoliza acta número dos del libro de actas de asambleas de la
sociedad denominada: inversiones W Z K Sociedad Anónima, se nombra nueva
junta directiva. Presidente: Pablo César Jiménez Vega cédula tres-tres seis
seis-ocho seis seis, Secretaria: Vivian Valverde Picado, cédula uno-nueve nueve
siete-cero siete tres. Se cita a cualquier interesado conforme al Código de
Comercio.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Juan
Diego Umaña Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2018296872 ).
Se hace saber a terceros e
interesados de la disolución de la compañía Administraciones y Servicios
Muller S. A., 3-101-330649.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Lic. Juan
Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018296874 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las 14:00 horas del 19 de noviembre del 2018, se protocolizó acta de
asamblea de socios de Condominio Bosque Dorado Cristóbal S. A., cédula:
3-101-420811, en la que se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto
social.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Karen
Rokbrand Fernandez, Notaria.—1 vez.—( IN2018296875 ).
Ante esta notaría a las 11:00
horas del 22 de noviembre del año dos mil dieciocho. Mediante escritura 194 del
tomo 17 la sociedad Efran Co S. A. Cambio domicilio, junta directiva y
fiscal. Presidente: Eric Fran Gutiérrez Flores.—Lic. Yamilett Mayela Fernández
Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2018297992 ).
Por escritura N° 30 otorgada a
las 8:30 horas del día 22 de noviembre del 2018, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la empresa La Esquina ICR Sociedad
Anónima, donde se reforman estatutos.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1
vez.—( IN2018298002 ).
Yo, protocolizo acta de asamblea
de cuotistas de Los Poetas Italoargentinos S.R.L., se modifica el
domicilio social.—San José, 13 de noviembre del 2018.—Lic. José Ramón Sibaja
Montero, Notario.—1 vez.—( IN2018298013 ).
A las diecisiete horas del
veintidós de noviembre del dos mil dieciocho ante esta notaría, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo Desarrollador
Tayco M & S, S. A., donde se nombra nueva junta directiva.—Licda.
Marjorie Moscoso Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018298056 ).
Por escritura otorgada ante mí
al ser las catorce horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil
dieciocho, los señores Steven Mark Thacker, cédula de residencia número uno
ocho dos seis cero cero cero dos tres siete dos dos, y Lisavette Katia Saylor,
cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero cuatro cuatro ocho
cuatro cero cero, constituyen Nube Siete Sociedad Anónima. El
domicilio social será Puntarenas, Cantón Primero Puntarenas, Distrito Once
Cóbano, Santa Teresa, Cruce de Malpaís contiguo a la agencia del Banco de Costa
Rica, en Despacho Mora & Asociados. El capital social es la suma de ciento
veinte mil colones, representado por ciento veinte acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una. El socio Steven Mark Thacker, suscribe y
paga sesenta acciones, la socia Lisavette Katia Saylor, suscribe y paga sesenta
acciones. El aporte del socio Steven Mark Thacker, es mediante una computadora
marca Toshiba Dual Core, color negro, procesador Intel, valorado su aporte en
sesenta mil colones. El aporte de la socia Lisavette Katia Saylor, es mediante
una cámara fotográfica marca Panasonic modelo Lumix OH, valorado su aporte en
sesenta mil colones. Corresponderá al Presidente y la Tesorera la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el articulo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar cualquiera de
ellos en forma conjunta o en forma separada.—San José, cinco de noviembre del
dos mil dieciocho.—Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2018298166 ).
Por escritura otorgada ante mi
al ser las trece horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil
dieciocho, los señores Matthew Brian Wignall, de único apellido por razón de su
nacionalidad norteamericana, pasaporte de su país de origen cinco seis cero dos
seis dos ocho dos ocho, y Alexander Barnett Mitchell, portador de la cédula de
identidad ocho-cero ciento veintitrés-cero trescientos dos, constituyen Dune
Bird Sociedad Anónima. El domicilio social será en Puntarenas, Cantón
Primero Puntarenas, Distrito Once Cóbano, Santa Teresa, Cruce de Malpaís &
Santa Teresa, Oficina de Mora & Asociados, Contiguo a la agencia del Banco
de Costa Rica, El capital social es la suma de cien mil colones, representado
por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, suscrito y
pagado por los socios de la siguiente manera: El socio Matthew Brian Wignall,
suscribe y paga noventa acciones, el socio Alexander Barnett Mitchell, suscribe
y paga diez acciones. El aporte del socio Matthew Brian Wignall, de calidades
indicadas, es mediante una computadora marca Toshiba Dual Core, color negro,
procesador Intel, valorado su aporte en noventa mil colones. El aporte del
socio Alexander Barnett Mitchell, de calidades indicadas, es mediante una
cámara fotográfica marca Panasonic, modelo Lumix GH tres, valorado su aporte en
diez mil colones. Corresponderá al Presidente y al Tesorero la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma de conformidad con el articulo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar cualquiera de ellos en forma
conjunta o en forma separada.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2018298167 ).
Debidamente facultado al efecto
protocolice acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo
Invespac Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos treinta y tres mil cuatrocientos cuarenta y dos, mediante la
cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 9 horas del 23 de noviembre del
2018.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2018298177 ).
León Castro de Tibás S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos veintidós mil doscientos doce, avisan que según
acuerdo de asamblea de socios se destituye al órgano fiscal la señora Raquel
Fiorella León Castro, mayor, casada una vez, vecina de San Josecito de San
Isidro de Heredia, con cédula de identidad número uno-mil trescientos cuarenta
y dos-cero ciento once y en su lugar se nombra a la señora Natalia León Castro,
quien es mayor, soltera, empresaria, cedula de identidad número uno-mil ciento
sesenta y ocho-cero doscientos setenta y uno, vecina de Concepción de San
Rafael de Heredia, Calle Breña Mora de la entrada noroeste de la iglesia
católica, un kilómetro setecientos metros norte.—San Isidro de Heredia,
veintidós de noviembre del dos ml dieciocho.—Licda. Gabriela Oviedo Vargas,
Notaria.—1 vez.—( IN2018298319 ).
Mediante escritura número 65 del
tomo 12 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad denominada Inversiones Montero Barboza BM
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-729899, en la
cual se acuerda disolver dicha sociedad.— Goicoechea, Guadalupe, 19 de
noviembre de 2018.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—(
IN2018298320 ).
Por escritura número doscientos
diez otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día veintidós de
noviembre del año dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Asve Extintores Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos nueve seis siete seis siete, por
la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Cartago a las catorce horas del día veintidós de noviembre del dos
mil dieciocho.—Lic. Oscar La Touche Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2018298321 ).
Por escritura número doscientos
once, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veintidós de
noviembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general de la
sociedad Justae Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres-uno cero cinco-cinco siete seis siete siete cero, por la
cual no existiendo activos ni pasivos el dueño, acuerda la disolución de la
sociedad.—Cartago, a las dieciséis horas del día veintidós de noviembre del dos
mil dieciocho.—Lic. Óscar La Touche Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2018298322 ).
La suscrita notaria hace constar
que en mi notaría, mediante escritura número ciento noventa y siete otorgada el
día veintidós de noviembre de dos mil dieciocho, se reforma la cláusula quinta
de la compañía Transportes Miranda Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil quinientos noventa y cinco.—San
José, veintidós de noviembre de dos mil dieciocho.—Licda. Carolina Quirós
Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018298324 ).
Que en la asamblea
extraordinaria de la compañía Las Jacarandas del Cielo Cinco Limitada,
cédula jurídica número 3-102-472177, a las diez horas del día diez de setiembre
del dos mil dieciocho, en la ciudad de Tamarindo se acordó realizar cambios en
la cláusula de la administración. Es todo.—San José, 21 de noviembre del
2018.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—( IN2018298325 ).
Que en la asamblea
extraordinaria de la compañía Las Jacarandas del Sol Cuatro Limitada,
cédula jurídica número 3-102-472873, a las diez horas del día diez de setiembre
del dos mil dieciocho, en la ciudad de Tamarindo se acordó realizar cambios en
la cláusula de la administración. Es todo.—San José, 21 de noviembre del
2018.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—( IN2018298326 ).
Que en la asamblea
extraordinaria de la compañía Las Jacarandas del Mar Tres Limitada,
cédula jurídica número 3-102-473793, a las diez horas del día diez de setiembre
del dos mil dieciocho, en la ciudad de Tamarindo se acordó realizar cambios en
la cláusula de la administración. Es todo. 21 de noviembre del 2018.—Lic.
Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—( IN2018298327 ).
Por escritura doscientos ochenta
y dos otorgada ante el suscrito notario, visible en el folio ciento cincuenta
vuelto del tomo cinco de mi protocolo, re realizo la liquidación y extinción de
la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Uno Tres Cinco Cuatro Seis Sociedad
Anónima.—San José, nueve horas veinte minutos del veintidós de noviembre
del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Diego Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—(
IN2018298332 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09:00 del día 24 de noviembre del 2018, se constituyó la
sociedad denominada Distribuidora San Vicente K&K Limitada.—San
José, 26 de noviembre del 2018.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—( IN2018298340 ).
El suscrito notario informa que
en su notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad Consultora y
Constructora Holística Agüero y Morales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, Montes de Oca, 22 de noviembre del
2018.—Lic. Manuel Eduardo Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2018298341 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las doce horas con treinta minutos del veintitrés de noviembre del
dos mil dieciocho, se protocolizo acta general y extraordinaria de accionistas
de b sociedad denominada Horizontes de Mata Palo Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula quinta.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez,
Notaria.—1 vez.—( IN2018298347 ).
Por escritura autorizada ante
esta notaría, a las catorce horas del día veintidós de noviembre del dos mil
dieciocho, protocolicé acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de Oikos
Asesores Amabientales S. A., donde se reforma las cláusulas: segunda y
vigesimosegunda.—San José, 22 de noviembre del 2018.—M.Sc. Ana Lucía Truque
Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2018298352 ).
En mi notaría, mediante
escritura número ciento setenta y cuatro-uno, de las nueve horas y treinta minutos
del once de noviembre del dos mil dieciocho, se constituye Soluciones
Empresariales, Gestión y Asesoría Sega Ltda. El gerente Karla Mora Vargas
tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades
de apoderada generalísima sin límite de suma.—Curridabat, veintiséis de
noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Walter Rapso Varela, Notario.—1 vez.—(
IN2018298354 ).
El suscrito notario público,
hago constar que en esta notaría, al ser 11:00 horas del 12 de noviembre del
2018, la señora Ileana Rodríguez Mejía, Geovanny Mejías Murillo y Martha
Murillo Masis, constituyeron la sociedad denominada Murome Sociedad Anónima,
con un capital de cien mil colones; domicilio provincia de Heredia, cantón de
Santa Barbara, residencial Cifuentes, casas 22 y 23 K. La presidenta Ileana
Rodríguez Mejía con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma.—San José, 12 de noviembre del 2018.—Lic. Minor Álvarez López, Notario.—1
vez.—( IN2018298357 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 15:00 horas del 21 de noviembre de 2018, se protocolizaron las actas de
asambleas generales extraordinarias de las sociedades 3-102-697433 S.R.L.
y 3-102-698928 S.R.L., en las cuales se acordó fusionar en una sola
entidad ambas empresas, mediante absorción de la segunda por parte de la
primera y prevaleciendo ésta.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(
IN2018298359 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:15
horas del 22 de noviembre de 2018, protocolicé acta de 3-102-565373 S. R. L.
de las 09:00 horas del 20 de marzo del 2018, mediante la cual se acuerda
disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano,
Notario.—1 vez.—( IN2018298360 ).
Por escritura otorgada en San
José, a las 12:00 horas del 20 de noviembre de 2018, Inmobiliaria Cynosura
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-308044 cambia su
domicilio en la provincia de San José, Curridabat, Sánchez, contiguo al Colegio
Franco Costarricense, Condominio Monterán, casa C-once.—San José, 21 de
noviembre de 2018.—Licda. Monique Azuola Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2018298362
).
Protocolización de acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Treinta y Siete Mil Catorce S. A. mediante la cual se
reforma la administración y el capital social.—Heredia, 24 de noviembre
2018.—Licda. Lucía Wille Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2018298363 ).
La suscrita licenciada Sonia
María Saborío Flores, notaria pública hago constar que por asamblea general
extraordinaria de socios de Del Mar Coral Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil doscientos ocho, celebrada
a las doce horas del veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho se acordó
reformar la cláusula novena de los estatutos referentes a la representación
legal.—Veinticuatro de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Sonia María
Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2018298365 ).
A las 08:30 horas de hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Equipo
Médico PZ I Y R S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-735000,
por medio de la cual se reforma la cláusula sexta, del pacto constitutivo y se
nombra tesorera.—San José, veintitrés de noviembre del 2018.—Licda. Keyco
Chango González, Notaria.—1 vez.—( IN2018298368 ).
Ante esta notaría, a las 17:00
horas del 05 de noviembre del 2018, se protocolizaron acuerdos de asamblea
extraordinaria de socios donde TicoRivera Repuestos Limitada, transmite
cuotas y elimina cláusula sétima.—Heredia, 09 de noviembre 2018.—Licda. Carmen
Martínez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018298372 ).
Por escritura número 90 otorgada
ante el suscrito notario a las 11:00 horas del 24 de octubre del 2018 tomo
cuarenta del protocolo se disuelve Pinturas El Color Ideal S. A., cédula
N° 3-101-184612.—Lic. Mario Mesén Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018298380 ).
Por escritura otorgada ante mí
notaría, se disuelve la sociedad La Bota Brewing Company S.A., cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-setecientos siete mil trescientos veintiséis.—San
José, veintiséis de noviembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Roberto Andrés
Alvarado Bregstein, Notario.—1 vez.—( IN2018298382 ).
Por escritura número 3-10, ante
los notarios Juan Manuel Cordero Esquivel y David Arturo Campos Brenes, a las
10:00 horas del día 23 de noviembre de 2018, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Distribuidora
Faro Francesco S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-711659
mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima de los
estatutos.—San José, 26 de noviembre de 2018.—Lic. Juan Manuel Cordero
Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2018298388 ).
Ante esta notaría se constituyó
la compañía Manos de Vida Hoover Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Otorgada a las diez horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del dos
mil dieciocho. Capital social ¢10.0000. Domicilio Heredia.—Lic. Mario
Villalobos Campos, Notario.—1 vez.—( IN2018298389 ).
Por escritura autorizada a las
diez horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Inmobiliarias Punta Fina FP SO Sociedad Anónima, en que
se aumenta el capital de la sociedad, modificándose en ese sentido la cláusula
quinta de sus estatutos.—San José, veintiséis de noviembre de dos mil
dieciocho.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2018298391 ).
Por escritura número doscientos
sesenta y tres, otorgada ante esta notaría en San José, a las nueve horas del
veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad
anónima, cuya denominación social será Casa Tres Sociedad Anónima. Lic.
Erick Geovanni Fallas Siles, tel.: 8508-2218, carné 19169.—San José, veintiséis
de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Erick Geovanni Fallas Siles,
Notario.—1 vez.—( IN2018298392 ).
Por escritura número doscientos
sesenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, en San José, a las diez horas del
veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad
anónima, cuya denominación social será: Casa Cuatro Sociedad Anónima.
Lic. Erick Geovanni Fallas Siles, teléfono: 8508-2218, notario carnet
19169.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Erick
Geovanni Fallas Siles, Notario Público.—1 vez.—( IN2018298393 ).
Por escritura N° 202, otorgada a
las 08:00 horas del día 26 de noviembre del 2018, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Kups & Kids
Sociedad Anónima, donde se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Ana
Cristina Mata Colombari, Notaria.—1 vez.—( IN2018298396 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría de San José, a las dieciséis horas del treinta de abril de dos mil
dieciocho, se constituyó la sociedad Familia Porras Espinoza Santísima
Trinidad Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Familia Porras Espinoza
Santísima Trinidad S. A. Plazo social: cincuenta años. Capital social: cien
mil colones suscrito y pagado mediante una letra de cambio y un traspaso de una
propiedad. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al señor
Juan Francisco Porras Espinoza, mayor, divorciado de segundas nupcias,
comerciante, portador de la cédula de identidad uno- cero ochocientos cincuenta
y cuatro-cero ciento cincuenta y nueve, vecino de Granadilla Norte de
Curridabat, Urbanización Europa, casa F- Dieciséis, en su calidad de presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, siete de
agosto de dos mil dieciocho.—Licda. María de Los Ángeles Cordero Díaz, Notaria.—1
vez.—( IN2018298398 ).
Por escritura otorgada ante el
notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 134 del tomo 17, de las 8
horas del día 26 del mes de noviembre del año 2018, se protocoliza asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Tres y Dos S.A.,
donde se nombra presidente y tesorero.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Lic.
Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—( IN2018298401 ).
Ante esta notaría se procedió
hacer nuevos nombramientos de junta directiva de la sociedad grupo de Materiales
Aguilar S. A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno- tres-
ciento uno-cero seis siete cuatro uno siete.—El día doce de noviembre del dos
mil dieciocho.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018298405 ).
Ante esta notaría se procedio
hacer nuevos nombramientos de junta directiva de la sociedad anónima Ferretería
Jaime S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres-ciento uno-cinco
nueve cero cuatro cuatro, el día doce de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic.
Max Aguilar Rodríguez, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2018298406 ).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, he protocolizado acuerdos de asamblea general de la empresa Corporación
de Inversiones Fénix Limitada, donde se modifica cláusula del domicilio, y
la relativa al capital social, mismo que se encuentra totalmente suscrito y
pagado.—San José, diez de octubre del dos mil catorce.—Lic. Luis Alfonso Romero
Coto, Notario.—1 vez.—( IN2018298409 ).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, he protocolizado acuerdos de asamblea general de la empresa Arranque S.
A., donde se modifica cláusula del domicilio.—San José, diez de octubre del
dos mil catorce.—Lic. Luis Alfonso Romero Coto, Notario.—1 vez.—( IN2018298410
).
Ante mí, Néstor Rodríguez
Jiménez, notario público con oficina en Orotina, se ha constituido la sociedad Inversiones
Gran Futuro Zeng S. A., capital social: cuatrocientos mil colones.
acciones: cuarenta acciones comunes y nominativas. Plazo social: noventa y
nueve años. Presidente: Cen Jierong.—Orotina, 20 de noviembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Néstor Rodríguez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018298414 ).
Bajo asamblea uno. Acuerdo
asamblea general extraordinaria, se acuerda la modificación clausula primera
del pacto constitutivo de la sociedad DJS Global Trading, cédula
jurídica 3-101-755576, cuyo denominación será Finca Los Ángeles DJS Sociedad
Anónima.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda.
Viviana Marcela Sandí Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2018298416 ).
Por escritura otorgada ante mí,
las 17:00 horas del 13 de noviembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Corporación Gaia de San José S.
A., se acuerda reformar la razón social por acuerdo de socios y
nombramiento de junta directiva.—Puerto Viejo de Talamanca, 13 de noviembre del
2018.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—( IN2018298418 ).
Por escritura otorgada ante mí,
las 11:00 horas del 09 de noviembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Inversiones Frieda Limitada, se
acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Puerto Viejo de Talamanca,
09 de noviembre del 2018.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—(
IN2018298419 ).
Por escritura sesenta y nueve,
tomo ciento diez de mi protocolo, se modificó la representación de la sociedad Los
Mejías Erres Jotas S. A., representante el presidente, nombramiento de
puestos.—San José, ocho horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del
dos mil dieciocho.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, Notario.—1 vez.—( IN2018298423
).
Por escritura sesenta y cinco,
tomo ciento diez de mi protocolo, se modificó la representación de la sociedad Tierra
de Pequeños Gigantes RJM S. A., representantes el presidente y secretario
de manera conjunta o separada.—San José, ocho horas del veintitrés de noviembre
del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, Notario.—1 vez.—(
IN2018298424 ).
Por escritura sesenta y seis,
tomo ciento diez, se modificó la representación de la sociedad Tecrem S. A.,
representante el presidente, nombramiento de puestos.—San José, ocho horas diez
minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Carlos
Araya Masís, carné 13990, Notario.—1 vez.—( IN2018298425 ).
Por escritura pública otorgada
el día catorce de agosto del dos mil dieciocho a las doce horas, en la notaria
del licenciado Fabián Ocampo Zamora, se optó por disolver la sociedad Mediatec
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
ochenta y un mil setecientos cincuenta y tres, para efectos de su
publicación.—Heredia, Santo Domingo el día diecinueve de noviembre del dos mil
dieciocho a las catorce horas.—Lic. Fabián Ocampo Zamora, Notario.—1 vez.—(
IN2018298428 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaria a las ocho horas del diecinueve de noviembre dos mil dieciocho, se
reforma cláusula sétima y octava de la sociedad denominada Aranra de San
Rafael S. A.—Mercedes Sur de Heredia, diecinueve de noviembre del año dos
mil dieciocho.—Licda. Karen Cristina Ramos González, Notaria.—1 vez.—(
IN2018298433 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría a las ocho horas del día cinco de noviembre del año dos mil dieciocho,
se constituyó la sociedad que se denominará Travelviaggio Araya-Rivolta
Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Limón, cantón
Talamanca, Puerto Viejo, distrito Bribrí, entrada La Caracola segunda casa.—San
José, veintiséis de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Marta Picado Lagos,
Notaria.—1 vez.—( IN2018298435 ).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Almendros
Lagartillo Limitada dónde se modifica la cláusula de la administración y se
nombran nuevos gerentes: Roberto Merino Brenes y Gloria Mélida López Mayorga.
Escritura otorgada en San José, ante el notario público Juan Manuel Aguilar
Víquez a las diez horas del veintiséis de Noviembre del dos mil dieciocho.—Lic.
Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2018298442 ).
En asamblea general de socios de
Inversiones Hellen S. A., celebrada a las 10:20 horas del 20 de
noviembre del 2018, se acuerda disolver la sociedad.—San José, 21 de noviembre
del 2018.—Licda. Cecilia García Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018298449 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría, número ciento treinta y nueve del tomo tres, a las diez horas del
veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho, protocolizó el acta número tres,
de la sociedad Cacoba Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-uno cero dos-tres cuatro cero nueve seis dos, se modifica las clausulas
segunda, sexta y, se nombra los cargos de administración.—San José, veintitrés
de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Elizabeth Chan Chan, Notaria.—1
vez.—( IN2018298452 ).
Mediante escritura pública
número ciento noventa y cuatro del tomo primero de mi protocolo, a las trece
horas y cuarenta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil dieciocho, se
constituyó la sociedad anónima que llevará por nombre PHI & BE
Consulting Group. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Abby
Lisbet Becerra de Piñango, secretario: Giovanny José Piñango Torres, quienes
tendrán la representación judicial y extrajudicial.—M.s.c. Carolina Zamora
Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2018298456 ).
Ante mí Fernando Mena Alvarado,
notario público de Grecia Alajuela, 125 metros norte de los Periféricos,
protocolicé el acta cinco de la sociedad denominada: Trepamusgos
Pechirrayado Sociedad Anónima, cédula jurídica 3 -101- 519, 593,
domiciliada en San José, distrito El Carmen, 25 metros al oeste de la Rotonda
El Farolito, por medio de la cual los socios solicitaron la disolución de la
misma a partir veintitrés de mayo del dos mil dieciocho, por no contar con
bienes muebles e inmuebles a su nombre.—Grecia 23/11/2018.—Lic. Fernando Mena
Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018298471 ).
Por escritura de las 18:00 horas
del 21 de noviembre del 2018, este notario protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de de: Cuauhnahuac S. A., cédula jurídica 3-101463088,
mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—Lic. Maynor
Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018298478 ).
Por escritura, otorgada en
Heredia, a las doce horas del veintiséis de noviembre del año dos mil
dieciocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios, de la sociedad Grupo López y Oviedo Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres -ciento uno-quinientos cuatro mil setecientos noventa y
cuatro, en que se acuerda la disolución misma.—Heredia, veintiséis de noviembre
del año 2018.—Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria.—1 vez.—(
IN2018298507 ).
Ante mí, Héctor Rolando Vargas
Sánchez, en escritura otorgada a las 10:30 horas del 26 de noviembre del 2018,
se reformó el pacto constitutivo de la empresa E.C. Air Triunf S. A., su
presidente el señor: Eduardo Romaguera Díaz, cédula de residencia
119200016326.—26 de noviembre del 2018.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez,
Notario.—1 vez.—( IN2018298508 ).
Ante mí, Héctor Rolando Vargas
Sánchez, en escritura otorgada a las 10:00 horas del 26 de noviembre del 2018,
se reformo el pacto constitutivo de la empresa cuya denominación social, es su
número de cédula jurídica, 3-101-638743 S. A., su presidente es el
señor: Eduardo Romaguera Díaz, cédula de residencia 119200016326.—26 de
noviembre del 2018.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—(
IN2018298509 ).
Por escritura de protocolización
de acta, otorgada ante esta notaria, de las 7:10 horas del 26 de noviembre del
2018, de la empresa La Cabaña de la Aurora L.C.A.. S A., se reformó la
cláusula plazo social.—Belén, Heredia 24 de octubre del 2012.—Lic. Daniel
Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018298510 ).
Mediante escritura número ciento
cuatro, otorgada ante mí, a las doce horas cuarenta minutos del día veintiséis
de noviembre de dos mil dieciocho, se fusionaron por absorción las sociedades
(i) Kuiki Credit Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-775957 y
(11) Gorland Investments S. A., cédula jurídica número 3-012-771140;
fusión mediante la cual prevaleció la sociedad Kuiki Credit Costa Rica S. A.—Es
todo.—San José, 26 de noviembre de 2018.—Lic. Abraham Stern Feterman,
Notario.—1 vez.—( IN2018298512 ).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria, a las 08:00 horas del veintiséis de noviembre del 2018,
protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Batre S. A., mediante la cual se
reforma la Cláusula Sexta del Pacto y se nombra presidente, secretario y agente
residente.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Licda. Roxana María Villalobos
Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2018298517 ).
Por escritura número 219-23, del
tomo número 23 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 12:00
horas del 23 de julio de 2018, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Open Point S. A. mediante
la cual se acordó disolver la sociedad.—Lic. Jorge Ulloa Maduro, Notario.—1
vez.—( IN2018298518 ).
Por escritura número 220-23 del
tomo número 23 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 12:00
horas del 23 de julio de 2018, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Vallorbe S. A. mediante la
cual se acordó disolver la sociedad.—Lic. Jorge Ulloa Maduro, Notario.—1 vez.—(
IN2018298519 ).
Que mediante la escritura número
doscientos dieciséis-dos, otorgada en Cartago a las quince horas del día tres
de octubre del año dos mil dieciocho, visible del folio ciento treinta y ocho
frente al ciento cuarenta y uno vuelto del tomo segundo de mi protocolo, en la
cual se constituyó la sociedad Management Accounting Networks Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- setecientos sesenta y ocho
mil quinientos cuatro, por lo que se solicita corrección de su Razón Social en
virtud de que a la hora de su inscripción en el Registro Mercantil al tomo 2018
y asiento 612525, la misma por un error de digitación a la hora de su
inscripción digital se consignó erróneamente su nombre correcto, el cual consta
en la matriz así como el testimonio digital presentado para su
inscripción.—Alajuela, veintiséis de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Sebastián Adonay
Arroyo Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2018298522 ).
La suscrita, Melissa Vargas
Vargas, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que
el día veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho protocolicé acta mediante
la cual de la empresa Latín Cross Plan Sociedad Anónima Y Kids Preschool and
Day Care Sociedad Anónima se fusiona por absorción, prevaleciendo por
absorción la empresa Kids Preschool and Day Care Sociedad Anónima.—San
José, veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Melissa Vargas
Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018298523 ).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaría, en Guanacaste a las once horas del siete de noviembre del dos
mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la compañía Transportes Milán Sociedad Anónima, donde se cambió la
junta directiva y se modificó la cláusula de Administración del pacto
constitutivo.—Licda. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria.—1 vez.—(
IN2018298543 ).
Hoy protocolizó acta de Randazzo
SRL, cédula jurídica tres-ciento dos- trescientos ochenta mil ochocientos
setenta y cuatro. Por la que se reforman estatutos.—Veintiséis de noviembre dos
mil dieciocho.—Lic. Steve Monge González, Notario.—1 vez.— ( IN2018298545 ).
Protocolizo acta de Parqueos
de Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintisiete mil
ochocientos sesenta y ocho, se reforman estatutos.—Veintiséis de noviembre dos
mil dieciocho.—Lic. Steve Monge González, Notario.—1 vez.—( IN2018298546 ).
Protocolizó acta de American
Leasing Corp Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
trece mil cuatrocientos quince, se reforman estatutos.—Veintiséis de noviembre
dos mil dieciocho.—Lic. Steve Monge González, Notario.—1 vez.—( IN2018298547 ).
Protocolizo acta de denominada Kintay
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- veintiocho mil
seiscientos sesenta y siete, se reforman estatutos.—Veintiséis de noviembre dos
mil dieciocho.—Lic. Steve Monge González, Notario.—1 vez.—( IN2018298548 ).
Protocolizo acta de denominada El
Barón de Arimatea S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y
tres mil cuatrocientos veinticuatro, se reforman estatutos.—Veintiséis de
noviembre dos mil dieciocho.—Lic. Steve Monge González, Notario.—1 vez.—(
IN2018298549 ).
Protocolizo acta de denominada Corporación
Dortos S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos
setenta y dos mil cuatrocientos treinta y uno, se reforman
estatutos.—Veintiséis de noviembre dos mil dieciocho.—Lic. Steve Monge
González, Notario.—1 vez.—( IN2018298550 ).
Protocolizo acta de denominada Inversiones
Colima S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento seis mil
trescientos treinta y cuatro, se reforman estatutos.—Veintiséis de noviembre
dos mil dieciocho.—Lic. Steve Monge González, Notario.—1 vez.—( IN2018298551 ).
Protocolizo acta de denominada Quinta
Muela S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ocho
mil doscientos cincuenta y siete, se reforman estatutos.—Veintiséis, de
noviembre dos mil dieciocho.—Lic. Steve Monge González, Notario.—1 vez.—(
IN2018298552 ).
Protocolizo acta de denominada Noche
Plateada S.A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno- cuatrocientos
ochenta y nueve mil ochocientos ochenta y cuatro, se reforman estatutos.
Veintiséis de noviembre dos mil dieciocho.—Lic. Steve Monge González,
Notario.—1 vez.—( IN2018298553 ).
Mediante escritura número
veintitrés otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las
dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre del año
dos mil dieciocho, se modificaron las cláusulas referentes al domicilio social
y al Consejo de Administración del pacto constitutivo de la sociedad Pebs,
Ltda.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018298555 ).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria, en Guanacaste a las diez horas del siete de noviembre del dos
mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la compañía Empresa Folklórica Playa Potrero Sociedad Anónima, donde
se cambió la junta directiva y se modificó la cláusula de Administración del
pacto constitutivo.—Licda. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria.—1 vez.—(
IN2018298613 ).
Mediante escritura 171-15
otorgada ante este notario a las 16 horas del 23 de diciembre del 2018, se
modifica la cláusula segunda y octava y se nombra nuevos gerentes generales de
la sociedad Empor Life Limitada, cédula jurídica número 3-102-603654. Es
todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 23 de diciembre del 2018.—Lic. Juan Antonio
Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2018298614 ).
Por escritura número doscientos
treinta y uno, otorgada ante esta notaría a las once horas cuarenta minutos del
veinticuatro de setiembre de dos mil dieciocho, se constituyó Inversiones
Vegomez Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente, Hazel
Gómez Núñez: 99 años.—Atenas, 30 de octubre del 2018.—Licda. Adela Villegas
Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2018298615 ).
Por escritura otorgada ante la
notaría de la Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, a las dieciséis horas del
veintidós de noviembre del año dos mil dieciocho, ciento cuarenta y nueve-
tres, del protocolo número tres, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Chaves y Cruz S. A., cédula jurídica número tres-
ciento uno- ciento diecisiete mil novecientos veinticinco, en la cual se
reformó la cláusula octava del pacto social, y renunció el agente
residente.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2018298616 ).
Por escritura otorgada ante la
notaría de la Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, a las dieciséis horas del
veintidós de noviembre del año dos mil dieciocho, ciento cuarenta y nueve-
tres, del protocolo número tres, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria de Chaves y Cruz S. A., cédula jurídica número: tres-ciento
uno-ciento diecisiete mil novecientos veinticinco, en la cual se nombró nueva
junta directiva y fiscal.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(
IN2018298617 ).
Mediante escritura número 8-20;
de las 10:00 horas del 25 de noviembre del 2018, protocolicé acuerdo de disolución
de Condominio El Miguelito S. A.—Huacas, veinticinco de noviembre del
2018.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.— ( IN2018298618 ).
Por escritura número 1-10 del 26
de noviembre del 2018 Dhl Customer Support (Costa Rica) S. A., modifica
la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Heredia, 26 de noviembre de
2018.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—( IN2018298620 ).
Mediante escritura número
veintiuno otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las
dieciséis horas quince minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil
dieciocho, se modificó la cláusula referente al domicilio social y al consejo
de administración del pacto constitutivo de la sociedad Luba Catunga
Holdings S.A.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018298621
).
Por escritura otorgada ante mí,
a las nueve horas del día de hoy los señores Luis Gerardo Jiménez Montero y
María Mayela Salguera Salguera, constituyeron la sociedad La Mano de Dios M.
G. Sociedad Anónima, plazo social cien años, y capital social diez mil
colones.—Alajuela, 24 de noviembre del 2018.—Lic. Luis Alberto Molina Mena,
Notario.—1 vez.—( IN2018298624 ).
Mediante escritura número 119-9,
otorgada a las 10:00 horas del 26 de noviembre de 2018, se modifican las
cláusulas: segunda y sexta de la sociedad denominada Matin de Printemps S.
A., cedula jurídica 3-101-469771.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Lic.
Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2018298625 ).
Que en esta notaría se
protocolizan las siguientes actas de asambleas generales extraordinarias de
accionistas de las plazas comerciales que de seguido se indicarán, Fremont
Associates Inc, cedula jurídica número 3-101-250309, Gorham Assets Manageme
SA, cédula jurídica número 3-101-441987, Lumet Management S.A., con
cédula de persona jurídica 3-101-728860,
Merlin Travet I.N.C.S.A., con número de cédula jurídica 3-101-405708, RBLdirectors
S.A., con número de cédula jurídica
3-101-700159, Vazarv Corproate S.A., con número de cédula jurídica
3-101-404701, Welzer Holding S.A., con número de cédula jurídica
3-101-554864, Yug Corporate S.A. con número de cédula jurídica
3-101-406-319, con número de cédula jurídica 3-101-406319, Spacek Associates
S.A., con número de cédula jurídica 3-101-458764, actas mediante las cuales
solicitan la disolución de dichas plazas comerciales con base en el artículo
doscientos uno inciso D del Código de Comercio. Es todo.—San José, nueve horas
del veintidós de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Gaudy Gabriela Mora
Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2018298627 ).
Por escritura otorgada ante el
notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las diez horas del veintiséis
de noviembre de dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad Condominios de
Heredia Sociedad Anónima.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1
vez.—( IN2018298628 ).
Ante esta notaría, se acordó por
acuerdo de socios el día 13 de noviembre del dos mil dieciocho, al ser las 8:00
horas la disolución de la sociedad denominada Melcher Corporation Sociedad
Anónima, cédula jurídica: 3-101-631845.—Lic. Fabio Alejandro Brenes Arias,
Notario.—1 vez.—( IN2018298630 ).
Protocolizo acta de denominada Lomas
de Puente Piedra S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento
cuarenta y nueve mil setecientos cincuenta y siete, se reforman
estatutos.—Veintiséis de noviembre dos mil dieciocho.—Lic. Steve Monge
González, Notario.—1 vez.—( IN2018298633 ).
En escritura doscientos sesenta
y cuatro tomo dos, se constituye la sociedad Smartest Working Links LLC.
Limitada.—Licda. Denia María Barboza Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2018298635
).
Protocolizo acta de denominada Boulanger
Heights S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos
noventa y tres mil ochocientos cincuenta y cuatro, se reforman
estatutos.—Veintiséis de noviembre dos mil dieciocho.—Lic. Steve Monge
González, Notario.—1 vez.—( IN2018298636 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las catorce horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de 2018, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de Universidad Politécnica Internacional UPI S. A.., cédula jurídica
3-101-302434, en la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos. Es
todo.—San José, veintitrés de noviembre del 2018.—Lic. Alejandro Salom
Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2018298640 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura 30 del tomo 8 de mi protocolo, a las 12:00 horas del 26 de noviembre
del 2018, se modificó la cláusula sexta correspondiente a la administración y
representación, de la sociedad Inversiones Choi Ibérica Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-642909.—Alajuela, 26 de noviembre del 2018.—Lic. Javier
Yesca Soto, Notario.—1 vez.—( IN2018298641 ).
Ante esta notaría mediante
escritura 30 del tomo 8 de mi protocolo, a las 12:00 horas del 26 de noviembre
del 2018, se modificó la cláusula sexta correspondiente a la administración y
representación, de la sociedad Inversiones Choi Iberica Sociedad Anonima,
cédula jurídica: 3-101-642909.—Alajuela, 26 de noviembre del 2018.—Lic. Javier
Yesca Soto, Notario.—1 vez.—( IN2018298644 ).
Mediante escritura número
doscientos sesenta y tres se constituyó la sociedad Las Mosqueteras S. A.,
cuyo presidente es Francinny Rigo Arauz, mayor, soltera, comerciante, portadora
de la cedula de identidad número uno mil cuatrocientos ochenta y nueve-
cuatrocientos ochenta y tres, vecina.—Guatuso, Alajuela veintitrés de octubre
del dos mil dieciocho.—Licda. Mariana Chacón Ramírez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018298645 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 110, se reformó la cláusula en aumento del capital social de
la sociedad anónima denominada Tierra Blanca Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil ciento setenta y
dos.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2018298646 ).
Por escritura número 1-2
otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del 21 de novientre del 2018, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Servicios
de Arquitectura y Construcción Sarco Sociedad Anónima, cédula 3-101-174245,
en la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 26
de noviembre del 2018.—Lic. Jonathan Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2018298652 ).
Por escritura número 6-2
otorgada en esta notaría, a las 16:30 horas del 21 de noviembre del 2018, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Mayo
Veintisiete RAG Sociedad Anónima, cédula: 3-101-312771, en la cual se
modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 26 de noviembre
del 2018.—Lic. Jonathan Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018298653 ).
Por escritura número 4- 2
otorgada en esta notaría a las 15.30 horas del 21 de noviembre del 2018, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Desing Buld
of Pacific Sociedad Anónima, cédula 3-101-464707, en la cual se modifica la
cláusula cuarta y sexta del pacto constitutivo y se aumenta el capital social
de la empresa.—San José, 26 de 14 noviembre del 2018.—Lic. Jonathan Rodríguez Vargas,
Notaria.—1 vez.—( IN2018298656 ).
Por escritura número 3-2
otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 21 de noviembre del 2018, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Sarco
Diseño y Construcción Sociedad Anónima, cédula: 3-101-324328, en la cual se
modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 26 de noviembre
del 2018.—Lic. Jonathan Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018298657 ).
Por escritura otorgada en esta
ciudad y notaría a las 9:00 horas de hoy, fue protocolizada acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de Viajando en Altamar S. A., celebrada a
las 9:00 horas del 16 del mes en curso, mediante la cual se acuerda disolver la
sociedad y se toman otros acuerdos.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Lic.
Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018298665 ).
Ante esta notaría se ha
constituido la sociedad Artificial Intelligence Technologies Costa Rica
AIT-CR S. A. Capital totalmente suscrito y pagado, domicilio Tres Ríos de
Cartago, Urbanización La Carpintera, cien metros este del cuerpo de bomberos.
Representación presidente, facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José a las ocho horas del día quince de noviembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Ricardo A. Badilla Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2018298666 ).
Por escritura otorgada en esta
ciudad y notaría a las 8:00 horas de hoy, fue protocolizada acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de El Paraíso de Manuela S. A., celebrada
a las 8:00 horas del 16 del mes en curso, mediante la cual se acuerda disolver
la sociedad y se toman otros acuerdos.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Lic.
Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018298674 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08:00 horas del 26 de noviembre del 2018, se solicita la
disolución de la mercantil Cirith Ninneach S. A., cédula jurídica:
3-101-354733 por acuerdo de socios.—San José, 26 de noviembre del 2018.
Teléfono 22711700.—Licda. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018298680
).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15:00 horas del 26 de noviembre del 2018, se solicita la
disolución de la mercantil Mantenimiento y Suministros de Equipo Sumax S. A.,
cédula jurídica 3-101-373689 por acuerdo de socios. Teléfono 22711700.—San
José, 26 noviembre del 2018.—Licda. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018298682 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las doce horas del día veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho,
protocolice acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Tres Mil Trescientos Cincuenta
y Tres, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto
constitutivo en el sentido de aumentar el capital social. San José, veintiuno
de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Marvin Eduardo Roldán Granados,
Notario.—1 vez.—( IN2018298684 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las quince horas con treinta minutos del veintiséis de noviembre de
dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Facapi Cuatro Alajuela Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-setecientos trece mil cero cincuenta y tres,
por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Alajuela a las quince horas treinta y cinco minutos del veintiséis de
noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. María Gabriela Murillo Alfaro, Notaria.—1
vez.—( IN2018298685 ).
Por medio de escritura número
ciento noventa y dos, del tomo octavo del protocolo de la notaria Maricruz
Sánchez Carro, se modificó la cláusula segunda y octava de la sociedad The
Fast And Easy Way Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-cinco tres siete cinco dos cero.—Alajuela, veinticinco de
noviembre del dos mil catorce.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(
IN2018298687 ).
Mediante escritura pública
número once-quince, otorgada a las trece horas del veintiséis de noviembre del
dos mil dieciocho, protocolizo los acuerdos de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de RGS BTL Expansion Group Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil ochocientos
treinta y nueve, procediendo a modificar el domicilio.—26 de noviembre del
2018.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018298688 ).
Por medio de escritura otorgada
a las 16:00 horas del día 16 de octubre del 2018, se protocoliza asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa Ovama Comunicaciones
Sociedad Anónima, número 3-101-713807, mediante la cual se reforma la
cláusula sexta sobre la representación y se nombra nueva junta directiva.
Presidenta: Ana Lucrecia Zúñiga Ureña.—San José, 16 de octubre de 2018.—Licda.
Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018298689 ).
Yo, Crissia Lucía Segura Mora,
carné número 16150, hago constar que en mi notaría, mediante la escritura
número ciento ochenta y siete-tres, del 30 de setiembre del 2017, se procedió a
solicitud de la señora Penny Williams, con único apellido por ser de nacionalidad
Estadounidense, a protocolizar el acta de Disolución de Taylormade Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-340024. La sociedad no tiene activos ni
pasivos, ni bienes que liquidar. Publíquese.—San José, 21 de noviembre del
2018.—Licda. Crissia Lucía Segura Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018298690 ).
Por escritura número cero cero
cinco, de las trece horas y quince minutos del veintinueve de agosto del dos
mil dieciocho, del tomo quince del notario Jefté David Zúñiga Jiménez, se
protocolizó el acta número dos de la sociedad Almanaque del Sur S. A.,
en la se disuelve la sociedad. Es todo.—Puntarenas, Quepos, Savegre, al ser las
quince horas del veinticinco de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Jefté
David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018298691 ).
Por escritura número ochenta y
uno, de las doce horas y diez minutos del diecinueve de noviembre del dos mil
dieciocho, del tomo quince del notario Jefté David Zúñiga Jiménez, se
protocolizó el acta número dos de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos
Sesenta y Tres Mil Cero Setenta S.R.L., en la cual se cambia el nombre a Lamangata
S.R.L. y se nombra como gerente a Junior Vargas Salazar. Es
todo.—Puntarenas, Quepos, Savegre, al ser las quince horas del veinticinco de
noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Jefté David Zúñiga Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2018298692 ).
Mediante escritura número
veinticuatro otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a
las dieciséis horas cincuenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre del
año dos mil dieciocho, se modificaron las cláusulas referentes al domicilio social
y al Consejo de Administración del pacto constitutivo de la sociedad Jesqui
Internacional Ltda.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(
IN2018298693 ).
Mediante escritura número
veintidós otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las
dieciséis horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil
dieciocho, se modificaron las cláusulas referentes al domicilio social y al
Consejo de Administración del pacto constitutivo de la sociedad La Cruz de
Pinilla S. A.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(
IN2018298706 ).
Por escritura número ciento
treinta y nueve, otorgada a las quince horas treinta minutos del trece de
noviembre del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Playa Santa Teresa
S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y
se nombra apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Adrián Obando Agüero,
Notario.—1 vez.—( IN2018298707 ).
Mediante escritura número 190
otorgada ante mi notaría a las 17:30 horas del 22 de noviembre del 2018, se
protocolizó el acta 1 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
compañía Charshe Serendipia S. A., con domicilio en Puntarenas, Aguirre,
Quepos, Manuel Antonio, del súper Joseth, veinticinco metros este, apartamentos
Santa Teresita número seis, cédula jurídica número 3-101-713554, por virtud de
la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta, del pacto
constitutivo.—Grecia, 22 de noviembre del 2018.—Licda. Carol Fabiola Murillo
Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2018298708 ).
Mediante escritura pública
otorgada a las 13:00 horas del 21 de noviembre del 2018, se disuelve la
sociedad 3101489961 Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del
2018.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2018298712 ).
Mediante escritura pública
otorgada a las 12:00 horas del 21 de noviembre del 2018, se modifica la
cláusula sétima de la representación de la sociedad Agroequipo Sociedad
Anónima y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 21 de noviembre del
2018.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2018298714 ).
Ante el notario público Douglas
Hernández Zamora por escritura número cuatro otorgada a las quince horas del
siete de noviembre del año 2018 se constituyó la sociedad Necosadoce
Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 23 de noviembre 2018.—Lic. Douglas
Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2018298724 ).
Por medio de escritura otorgada
ante esta notaría, a las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de
noviembre del 2018, se procede protocolizar asamblea general extraordinaria de
socios de la empresa denominada Prevención y Seguridad Industrial Sociedad
Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-035798 por medio de la cual se
hace nuevo nombramiento de Gerente general de la empresa.—Licda. Silvia Cordero
Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018298727 ).
La asociación denominada Asociación
Huetar Pro-Rescate de Valores y Familia de La Zona Norte, cédula jurídica
número 3-002-284728, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Barrio San Antonio
cien metros sur de la Ermita, Nombra a sus miembros de junta directiva. Es
todo.—Ciudad Quesada, 25 de noviembre del 2018.—Lic. Óscar Julio Bastos
Matamoros, Notario.—1 vez.—( IN2018298728 ).
Por escritura pública número
trescientos veintitrés de las quince horas del dieciséis de noviembre del dos
mil dieciocho, del protocolo cuarto, del notario Geiner Molina Fernández, 19129
se protocolizó acta constitutiva de la sociedad anónima Integra Medical CJL
de Costa Rica Sociedad Anónima, así mismo se establece su junta directiva,
plazo social de noventa y nueve años y se pagó íntegramente su capital. Es
todo.—Lic. Geiner Molina Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018298730 ).
Por escritura otorgada de las
13:00 horas del 21 de noviembre del 2018, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Yndianas Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-023402, por la que se
acuerda la disolución de esta sociedad.—San José, 22 de noviembre del
2018.—Lic. Femando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2018298732 ).
Por escritura otorgada ante este
notario, a las doce horas del veintiséis de noviembre del dos mil dieciocho, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inventiv
Health Clinical Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la
cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, veintiséis de noviembre del
dos mil dieciocho.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—(
IN2018298733 ).
Por escritura número 60, otorgada en esta
notaría, a las 08:00 horas del 27 de noviembre del 2018, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Ulate &
Castillo Empresa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número 3-102-491729, en la que se modifica la cláusula octava del pacto
constitutivo. Se nombra Gerente Dos, se ratifica nombramiento del Gerente
Uno.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Licda. Carmen María Bergueiro Pereira,
Notaria.—1 vez.—( IN2018298735 ).
Por escritura otorgada de las 15:00 horas del
21 de noviembre del 2018, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Emerel Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-186525, por la que se acuerda la disolución de esta
sociedad.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Lic. Fernando Mora Oreamuno,
Notario.—1 vez.—( IN2018298736 ).
Mediante escritura otorgada ante mi notaría a
las 09:00 horas del 26 de noviembre del 2018, protocolicé el acta de asamblea
general de socios de Los Shamanes del Bosque S. A., mediante la cual se
reformó la cláusula segunda del domicilio.—San José, 27 de noviembre del
2018.—MSc. Mario Peña Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2018298740 ).
En esta notaría se disolvió por acuerdo de
socios de conformidad con lo establecido en el artículo 201, inciso d) del
Código de Comercio de la República de Costa Rica, la empresa Nexo Rocket
S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-739550. Presidente
David Murillo Barboza.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Firma Responsable
Lic. Jonathan Jara Castro, cédula de identidad número 111460386.—1 vez.—(
IN2018298744 ).
El suscrito notario hace constar que hoy ha
protocolizado acuerdos de Soliverde S. A. con cédula de persona
jurídica número 4-101-09642. Se modifica domicilio social.—San José, 26 de
noviembre del 2018.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018298757 ).
Por escritura otorgada a las 09:00 horas del día
de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la compañía TDI
Gris Plata Sociedad Anónima por la cual, entre otros, se reforma las
cláusulas del domicilio y de la administración de los Estatutos Sociales.—San
José, 26 de noviembre del 2018.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018298760 ).
En mi notaría por escritura a las 9:00 horas
del 26 de noviembre del 2018, se protocolizó acta de la sociedad Brisa
Marina del Norte S. A., cédula jurídica N°
3-101-743058 la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo
referente al nombre.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—(
IN2018298769 ).
Por escritura otorgada ante mí, se reforma la
cláusula sexta, del pacto constitutivo. Se nombra presidente, secretario, de la
sociedad Dictámenes Financieros Difi S. A., cédula jurídica N°
3-101-667985.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Lic. Carlos Arturo Terán
Paris, Notario.—1 vez.—( IN2018298775 ).
Por escritura otorgada ante mí, se reforma la
cláusula octava, del pacto constitutivo. Se nombra presidente, secretario,
tesorero y fiscal de la sociedad Airplane Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-509284.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Lic. Carlos
Arturo Terán Paris, Notario.—1 vez.—( IN2018298776 ).
Por escritura otorgada ante mí, se reforma la
cláusula décimo segunda, del pacto constitutivo. Se nombra fiscal de la
sociedad Lenga S. A., cédula jurídica N° 3-101-688700.—San José, 27 de
noviembre del 2018.—Lic. Carlos Arturo Terán Paris, Notario.—1 vez.— (
IN2018298777 ).
Que mediante escritura número 176 de las 08:00
horas del 27 de noviembre de 2018 del tomo 3 del protocolo del notario público
Ruddy Antonio Saborío Sánchez, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad
Automerc del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos veinte mil ochenta y nueve, en la cláusula de su
domicilio social. Es todo.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Lic. Ruddy
Antonio Saborío Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018298783 ).
Servicios Empresariales Qasis S.R.L. Por escritura otorgada a las 12:00 horas del
23 de noviembre del 2018 se protocoliza acta número dos. Se reforma cláusula
sexta y sétima y domicilio fiscal.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018298784 ).
Los señores Héctor Pérez Sánchez, cédula N°
2-700-438, Alfonso Esteban Pérez Sánchez, cédula N° 1-1327-467, Josué Gerardo
Pérez Sánchez, cédula N° 2-608-551, Olivier Gerardo Pérez Chavarría, cédula N°
5-220-002 constituyen 5 Ways Sociedad Anónima. Domicilio social
Alajuela Calle La Flory de la entrada cien metros norte, casa mano derecha
doble planta portón azul. Capital social 100 dólares moneda de los Estados
Unidos de América.—Alajuela, 22 de noviembre del 2018.—Lic. Brayan Josué Alfaro
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018298786 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas del
día de hoy, en esta notaría, se modificó la cláusula primera, sexta, del pacto
social de la sociedad domiciliada en Curridabat, Tres Ciento Dos Siete Trece
Tres Cinco Nueve S.R.L.—Veinte de noviembre de dos mil
dieciocho.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018298788 ).
Por escritura autorizada en San José, a las 18
horas 40 minutos de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó acta de la
sociedad de Pavas, San José, Dolmak CR S. A., por la que se
modifica cláusula 6 del pacto social.—San José, 18 de noviembre del 2018.—Lic.
Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018298789 ).
Por escritura número diecinueve-veinticuatro,
otorgada ante mí, a las a las quince horas del diecinueve de noviembre del dos
mil dieciocho, se protocolizaron acuerdos tomados en asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la compañía Calvert Properties Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatro cero nueve nueve
seis seis. Se reforma la cláusula sexta de la administración, se nombra
Vicepresidente uno, Vicepresidente dos y Tesorero de la Junta Directa.—San
José, misma hora y fecha.—Licda. Kathya Alexandra Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—(
IN2018298790 ).
Por escritura número ciento catorce de esta
notaria se reformó pacto constitutivo de la sociedad denominada July Pequena
Compañía Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de noviembre del
dos mil dieciocho.—Licda. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2018298792
).
Por escritura de protocolización de acta de Sayegh
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento ochenta y
cuatro mil doscientos ochenta y seis, otorgada por mí, a las nueve horas del
veintidós de noviembre del dos mil dieciocho, se aumentó el capital social,
reformó la cláusula décima segunda del pacto constitutivo, de la representación
de la sociedad, y se nombró a Samifia El Haij Khouri, como Vicepresidente y a
Eduardo Sayegh El Haij como Subsecretario.—Lic. Sergio Bravo Aguilar,
Notario.—1 vez.—( IN2018298800 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
once horas del día veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de sociedad denominada Condominio
Los Itabos Filial Setenta y Siete Radio S.A.,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil
cuatrocientos sesenta y tres, domiciliada en Heredia, San Rafael, Condominio
Los Rabos casa número noventa. Se acuerda la disolución de ésta, conforme al
artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, veintiséis
de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Laura Cristina Zúñiga Mora, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2018298801 ).
Ante mi notaria mediante
escritura número ciento treinta y tres con fecha de las dieciocho horas del día
quince de noviembre del año dos mil dieciocho se disuelve la sociedad
denominada Indunegpro Sociedad Anónima con cédula jurídica número
tres-ciento uno-siete seis nueve seis cero ocho. Es todo.—Orotina, al ser las
diecinueve horas del día quince de noviembre del año dos mil dieciocho.—Licda.
Virialy Rojas Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2018298808 ).
Mediante escritura número
cuatro-ciento sesenta y nueve otorgada por el notario público José Luis Campos
Vargas, a las 09:00 horas del día 14 de noviembre de 2018, se protocoliza
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Industrias
Narva Marovia Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula
segunda referente al domicilio de la compañía.—San José, 14 de noviembre del
2018.—Lic. José Luis Campos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018298811 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las ocho horas del día dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho,
se protocolizó acta de Jacobson & Associates Sociedad de Responsabilidad
Limitada, por la que se modifica la cláusula primera del pacto social, se
aceptan las renuncias de los Gerentes y se hace nuevo nombramiento.—San José,
dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Glorielena Alvarado
Orozco, Notaria.—1 vez.—( IN2018298812 ).
Por escritura otorgada ante mí a
las diez horas del catorce de noviembre de dos mil dieciocho, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Peysol
S. A., por la que se acepta la renuncia presentada por el presidente y el
secretario, y se hace un nuevo nombramiento. Además, se acuerda reformar la
cláusula undécima de la administración. Se acuerda revocar el poder
generalísimo otorgado por la empresa al señor Antonio Robles Aguilar.—San José,
veintiséis de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Raquel Quirós Mora,
Notaria.—1 vez.—( IN2018298814 ).
Por escritura otorgada ante mí a
las diez horas del catorce de noviembre de dos mil dieciocho, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Peysol
S. A., por la que se acepta la renuncia presentada por el presidente y el
secretario, y se hace un nuevo nombramiento. Además, se acuerda reformar la
cláusula undécima de la administración. Se acuerda revocar el poder
generalísimo otorgado por la empresa al señor Antonio Robles Aguilar.—San José,
veintiséis de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Raquel Quirós Mora,
Notaria.—1 vez.—( IN2018298816 ).
SCM Metrología y Laboratorios S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos setenta y un mil seiscientos veintitrés, mediante asamblea
general extraordinaria modifica la representación para que en casos de venta,
hipoteca, prenda, garantías o poner limitaciones o en fin cualquier tipo de
enajenación de bienes muebles o inmuebles de la compañía deberán actuar
conjuntamente al menos dos de los tres representantes.—Licda. Andrea María Arias
Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018298817 ).
Mediante escritura doscientos-nueve, de las
once horas veinte minutos del doce de noviembre del dos mil dieciocho del Tomo
Noveno de la notaria pública Geanina Soto Chaves, se protocolizó acta en la
cual se acordó la modificación de las cláusulas octava y novena de García
Bonilla S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
dieciséis novecientos setenta y seis.—San José, catorce de noviembre del dos
mil dieciocho.—Licda. Geanina Soto Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2018298820 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00
horas del día 22 de noviembre del 2018, la sociedad denominada Florida
Investments Second F.F.L. Uno S. A. cambia, reforma cláusula
de representación.—San José, veintidós de noviembre del 2018.—Lic. Fernando
Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—( IN2018298821 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 08 horas del 27 de noviembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad denominada El Tempano de Plata
S. A., cédula jurídica N° 3-101-377131, en la misma se reforma la
cláusula de la representación.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Lic. Miguel
Chacón Alvarado, Notario Teléfono 2280-2383.—1 vez.—( IN2018298822 ).
Ante esta notaría, al ser las diez horas treinta
minutos del día veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho, se otorgó
escritura mediante la cual se protocolizó la reforma de la cláusula primera,
del pacto constitutivo de la sociedad Grupo Jarquín Méndez G.J.M Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y dos mil
quinientos cincuenta y siete.—San José, a los veintisiete días del mes de
noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018298826 ).
Por escritura otorgada ante las notarias,
Martha Araya Chaverri y Laura Zumbado Loría, a las ocho horas del veintisiete
de noviembre del dos mil dieciocho, se protocoliza el acta de asamblea de
socios de Activa Viajes Costa Rica S. A. mediante la cual se acordó
disolver dicha sociedad.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil
dieciocho.—Licda. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2018298827 ).
Por escritura cuarenta y siete-uno otorgada
ante esta notaria, a las a las ocho horas del veinticuatro de octubre del dos
mil dieciocho, se protocolizó acta número doce de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad Representaciones Televisivas Repretel S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-139097, se acuerda modificar clausula
sexta consejo administrativo o junta directiva.—San José, veintiséis de octubre
del 2018.—Licda. Lina Jaramillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018298828 ).
Ante mi notaría se constituye escritura número
125 otorgada el 01 de noviembre del dos mil dieciocho modificando la junta
directiva y apoderado generalísimo de la sociedad Tecnoprefa S. A.
cédula jurídica número 3-101-743129. Es todo.—Veintisiete de noviembre del dos
mil dieciocho.—Licda. Jeannette Badilla Madrigal, Notaria.—1 vez.—(
IN2018298834 ).
En mi notaria, mediante escritura pública
255-17 otorgada a las 16 horas del 16 de agosto del 2018; se reforma la entidad
Liguria Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada por un plazo social de noventa y nueve años a partir de la fecha
de su inscripción en el Registro; y un capital social de cien mil colones.
Corresponde al gerente la representación judicial y extrajudicial de la
entidad.—Lic. William Gdo. Rodríguez Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2018298838 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas del
veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho, se protocoliza el acta de
asamblea general extraordinaria de Socios de la compañía Inversiones CAM
Sociedad Anónima, en donde se reforma el estatuto primero y donde se agrega
la dirección exacta del domicilio. San José, veintisiete de noviembre del dos
mil dieciocho.—Lic. Carlos Andes González Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2018298839 ).
Mediante escritura número veintiocho, otorgada
ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas del día
veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho, se modificó la cláusula
referente al domicilio, del pacto social de la sociedad Lightstorm S. A.,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y
dos mil cuatrocientos nueve.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—( IN2018298846 ).
Ante esta notaria, se protocolizó cambio de
junta directiva y fiscal, y cláusula séptima de los estatutos sociales de la
empresa Minicomercio Sociedad Anónima. Por medio de escritura 67 de las
7:00 horas del día 27 de noviembre del 2018, del tomo noveno de la notaria Ana
Carolina Quintero Fernández.—Responsable: Licda. Ana Carolina Quintero
Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018298848 ).
Mediante escritura número ciento sesenta y dos,
visible al folio ciento sesenta y cuatro, frente del tomo octavo de mi
protocolo, se reformaron clausulas sétima, décima, de la sociedad La Moria
Mil Novecientos Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos trece mil ciento veintiséis. Es
todo.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Federico
Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—( IN2018298849 ).
Mediante escritura número ciento sesenta,
visible al folio ciento sesenta y uno del tomo octavo de mi protocolo, se
reformaron clausulas sétima, octava, décima, décima primera, décima segunda,
segunda, y puestos junta directiva, de la sociedad JF Quesada y
Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
cuarenta y cuatro mil trescientos ochenta y ocho. Es todo.—San José, veintiséis
de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1
vez.—( IN2018298850 ).
Mediante escritura número ciento cincuenta y
ocho, visible al folio ciento cincuenta y nueve, vuelto del tomo octavo de mi
protocolo, se reformaron clausulas sétima, novena, décima, de la sociedad Inspecciones
Electromecánicas JFQ Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos doce mil novecientos cuarenta y cuatro. Es todo.—San
José, veintiséis de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Federico Ureña
Ferrero, Notario.—1 vez.—( IN2018298851 ).
Mediante escritura número ciento sesenta y
cuatro, visible al folio ciento sesenta y seis, vuelto del tomo octavo de mi
protocolo, se reformaron clausulas sétima, sexta, segunda, y miembros Junta
Directiva, de la sociedad Río Agres del Oeste
Diecisiete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos mil novecientos cincuenta y nueve. Es todo.—San José, veintiséis
de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1
vez.—( IN2018298852 ).
Mediante escritura número ciento sesenta y
tres, visible al folio ciento sesenta y cinco frente del tomo octavo de mi
protocolo, se reformaron cláusulas sétima, sexta, segunda, y miembros Junta
Directiva, de la sociedad Río Agres del Oeste Diez
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y
cuatro mil seiscientos treinta. Es todo.—San José, veintiséis de noviembre del dos
mil dieciocho.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—( IN2018298853 ).
Por escritura otorgada por la suscrita notaria
a las nueve horas del catorce de noviembre del 2018, se protocoliza acta número
cinco de asamblea general extraordinaria de socios, de Karakatua Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-414432 celebrada el
día 06 de noviembre del dos mil dieciocho acuerdan la disolución de la sociedad
de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio y prescinden
del nombramiento de liquidador conforme se establece en el acta constitutiva,
por no existir activos ni pasivos que liquidar.—San José, 14 de noviembre del
2018.—Licda. Marta Eugenia Cascante Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2018298860 ).
Por escritura otorgada a las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria accionistas de Sucitafácil
S. A. Se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San Ramón,
Alajuela, veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Jenny Mora
Moya, Notaria.—1 vez.—( IN2018298861 ).
En mi notaría, a solicitud de su representante
se protocoliza el acta número cinco de las diecisiete horas del veintiocho de
agosto del dos mil diecisiete, esto en cuanto a la disolución de Italforest
S. A., cédula jurídica N° 3-101-261160. Es todo.—San Ramón, veintiséis
de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Silvia Chaves Quesada, Abogada y
Notaria.—1 vez.—( IN2018298863 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
diez horas veinte minutos del día ocho de noviembre del dos mil dieciocho, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Invercol
C.O.L Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro cero cero
nueve nueve dos mediante la cual se reforma la representación judicial y
extrajudicial, domicilio social, y se revocan los nombramientos de junta
directiva y se hacen nuevos nombramientos.—Liberia, veintisiete de noviembre
del dos mil dieciocho.—Licda. Laura Flores Flores, Notaria.—1 vez.—(
IN2018298869 ).
Mediante escritura otorgada en
San José a las doce horas del catorce de noviembre del dos mil dieciocho,
protocolicé acta de asambleas de socios de Securicops C Y R Sociedad
Anónima, en donde se modificó el domicilio social.—Lic. Danilo Loaiza
Bolandi, Notario.—1 vez.—( IN2018298871 ).
Mediante escritura otorgada en
San José, a las once horas del catorce de noviembre del dos mil dieciocho,
protocolicé acta de asambleas de socios de Falcom Servicios Integrados S.
A., en donde se modificó el domicilio social.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi,
Notario.—1 vez.—( IN2018298872 ).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, en San José, a las doce horas del veintidós de noviembre del
año dos mil dieciocho, se protocoliza acta de la sociedad Eventmark
Internacional S. A., cédula jurídica número 3-101-256175, mediante la cual
se reforma la cláusula primera del pacto social con respecto al nombre, la cual
se denominará Eventpro Internacional Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse Eventpro Internacional S. A., se nombra presidente de la
junta directiva.—San José, veintidós de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic.
Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018298877 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Aristogatos
en las Rocas SRL, donde se reformo la razón social y se establece como
denominación social el número de cédula de persona jurídica sea Tres- Ciento
Dos- Siete Dos Ocho Dos Cuatro Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de noviembre del 2018.—Lic. Javier A. Blanco Benavides, Notario.—1
vez.—( IN2018298878 ).
Ante esta notaría, el día de
hoy, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad C.V.CONVISA S.R.L,
donde se reforma el domicilio social y el objeto de la sociedad. Es todo.—San
José, veintisiete de noviembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Huberth Salas
Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2018298879 ).
En esta notaría por escritura
número veinticinco de las doce horas del veintitrés de noviembre de dos mil
dieciocho, se procede a protocolizar el acta número uno de la asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Elite Fitness Strenght Club S. A.,
acto en que se procedió modificar la cláusula sexta del pacto social.—Alajuela,
veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. Libni Muñoz Sarmiento,
Notario.—1 vez.—( IN2018298881 ).
Ante esta notaría se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Remart
Limitada, cédula 3-102-007227, donde se reforman estatutos.—San José,
veintiséis de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Christy E. Durán Jiménez,
Notaria.—1 vez.—( IN2018298882 ).
Ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Cafetalera
del Montano Limitada, cédula 3-102-003517, donde se reforman estatutos.—San
José, veintiséis de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Christy E. Durán
Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018298883 ).
Por escritura número 227 de las
ocho horas del 27 de noviembre de 2018, protocolicé literalmente “acta número
tres de asamblea extraordinaria de socios” de la sociedad denominada Rectificación
San José Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número Tres-ciento
uno-trescientos veintiocho mil ciento cincuenta y nueve. Celebrada en la ciudad
de San José, Desamparados San Rafael Arriba. Se nombra nuevo secretario,
tesorero y fiscal. Se reforma la cláusula segunda del pacto social, del
domicilio, y por último se designa nuevo agente residente.—San José, 27 de
noviembre del 2018.—Lic. Eduardo E. Acuña Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2018298888 ).
Por escritura número 226,
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del 25 de noviembre de 2018 en la
ciudad de la Rita de Pococí, Limón, se constituyó la sociedad denominada Consultora
Keir Sociedad Anónima”. Domicilio social: San Pablo de Heredia, 150 metros
este de la Iglesia Católica. Capital social: Cien dólares USA. Objeto
Consultoría en Ingeniería y Construcción y Otros. Presidenta: Eugenia Arce Fernández.
Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Lic.
Eduardo E. Acuña Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018298889 ).
Por escritura pública número 192
otorgada en esta notaría en Las Quebradas de Rincón de Zaragoza de Palmares, a
las 12:00 horas del 24 de setiembre de 2018, consta el acta de la asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la compañía Hermanas Ro Al de
Palmares, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número 3-102-1438000, en la que se acuerda la liquidación de (a misma en virtud
de su disolución por el Registro Nacional de conformidad con la Ley 9024. Se
designa liquidador al sellar Rafael Ángel Segura Rodríguez, cédula de identidad
2-0233-0199.—Naranjo, octubre quince de dos mil diecisiete.—Lic. José Hubert
Fernández Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2018298892 ).
Yo, Carlos Arturo Terán Paris,
notario público con oficina en San José, hago de conocimiento público que ante
esta notaría, a las 11 horas del 27 de noviembre de 2018, protocolicé acta de Suplidora
de Belleza S. A. cédula jurídica 3-101-704212, se modifica la cláusula:
sexta y se nombra nuevo presidente y secretario por el resto del plazo
social.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Lic. Carlos Arturo Terán Paris,
Notario.—1 vez.—( IN2018298893 ).
El suscrito notario protocolizó
el día catorce de noviembre del dos mil dieciocho el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Señal Sesenta y Cuatro S. A.
Se acuerda la disolución de la compañía y se da por liquidada la sociedad.—San
José, veintisiete de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Roger Petersen Morice,
Notario.—1 vez.—( IN2018298894 ).
El suscrito notario protocolizó
el día catorce de noviembre del dos mil dieciocho el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Ruta Al Coco Sesenta y Seis G
S. A. Se acuerda la disolución de la compañía y se da por liquidada la
sociedad.—San José, veintisiete de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Roger
Petersen Morice, Notario.—1 vez.—( IN2018298895 ).
Yo, Carlos Arturo Teran Paris,
notario público con oficina en San José, hago de conocimiento público que ante
esta notaría, a las 16 horas del 25 octubre 2018, se acordó la disolución de la
sociedad Zurditicos S. A. No hay activos ni pasivos.—San José, 25 de
octubre del 2018.—Lic. Carlos Arturo Teran Paris, Notario.—1 vez.—(
IN2018298896 ).
Por escritura otorgada a las
doce horas de hoy se constituye la sociedad Amresorts Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2018298900 ).
Por escritura autorizada, a las
12,15 horas del 23 de noviembre de 2018 protocolicé acuerdos de la asamblea
general de accionistas de Inversiones el Mirto de Liberia Sociedad Anónima
en que se reforma el estatuto social y se nombran junta directiva, fiscal y
agente residente.—Liberia, 26 de noviembre de 2018.—Licda. Denia María Quirós
Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2018298902 ).
Por escritura autorizada a las
14,00 horas del 22 de junio de 2018 protocolicé acuerdos de la asamblea general
de accionistas de Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Seis Mil Ciento
Treinta y Nueve Sociedad Anónima en que se reforma el estatuto social en
cuanto al plazo.—Liberia, 20 de noviembre de 2018.—Lic. Gerardo Camacho Nassar,
Notario.—1 vez.—( IN2018298903 ).
Por escritura autorizada a las
12,30 horas del 20 de octubre de 2018 protocolicé acuerdos de la asamblea
general de accionistas de White Flying Doves Limitada en que se reforma
el estatuto social en cuanto al plazo.—Liberia, 05 de noviembre del
2018.—Licda. Denia María Quirós Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2018298904 ).
Por escritura autorizada a las
12,15 horas del 20 de octubre de 2018 protocolicé acuerdos de la asamblea
general de accionistas de Colorful Paradise Investments Limitada en que
se reforma el estatuto social en cuanto al plazo.—Liberia, 5 de noviembre de
2018.—Licda. Denia María Quirós Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2018298905 ).
Por escritura autorizada a las
12,00 horas, del 20 de octubre de 2018 protocolicé acuerdos de la asamblea
general de accionistas de Skylarks Flight Investments Limitada en que se
reforma el estatuto social en cuanto al plazo.—Liberia, 05 de noviembre de
2018.—Licda. Denia María Quirós Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2018298906 ).
Por escritura número veintiséis,
visible al folio quince vuelto del tomo seis, otorgada ante mí, a las veinte
horas del veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho, se acuerda por
unanimidad de socios cambiar domicilio social, la administración, nombre de la
sociedad, nombramientos de gerente y subgerente y el capital de la sociedad de
la sociedad denominada Inversiones y Proyectos Carvajal & Núñez Limitada,
domiciliada en Alajuela-Grecia, San Roque de Grecia, Urbanización El Ingenio
número tres casa número ochenta y dos, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos sesenta y nueve mil quinientos catorce.—Grecia,
veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. Aldy Alfaro Di Bella,
Notaria.—1 vez.—( IN2018298907 ).
Ante esta notaría, se disolvió
la sociedad Amarantas Artesanía Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil seiscientos cincuenta.—San
José, veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Walter Solís Amen,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018298916 ).
Ante mi notaría, se constituyó
la sociedad Inmobiliaria Quirós Páez A. Y. Q. P. Sociedad Anónima.
Presidente, secretario y tesorero. La vigilancia estará a cargo de un fiscal.
La junta directiva y el fiscal durarán en sus cargos todo el plazo social. El
presidente, secretario y tesorero tendrán la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma pudiendo actuar de la siguiente forma: El presidente en forma
conjunta o separadamente conforme lo establece el artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil, podrá sustituir total o parcialmente su
mandato, reservándose o no sus facultades, revocar sustituciones y hacer otras
de nuevo así como otorgar toda clase de poderes. Secretario y tesorero
únicamente podrán actuar en forma conjunta, conforme lo determina el artículo
mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Presidente: Fernando Quirós
Páez; secretaria: Jessica Alejandra Quirós Arrieta; tesorera: Hannia Yorleny
Quirós Aprieta; para el cargo de fiscal: Luis Alberto Quirós Arrieta. Capital
social: doscientos mil colones. Plazo: Noventa y nueve años. Constitución: al
ser las 13:00 horas del 20 de noviembre del 2018.—Licda. Susana Zamora Fonseca,
Notaria.—1 vez.—( IN2018298919 ).
En esta notaría, se protocoliza
la renuncia del presidente y el nuevo nombramiento de la sociedad Lofts
Maruca S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y tres mil
setecientos cincuenta y uno Es todo.—Doce horas del veintisiete de noviembre de
dos mil dieciocho.—Licda. Jenny Anne Vargas Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018298928 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13:00 horas del 23 de noviembre del ario 2018, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza
denominada Nushaba S. A., 3-101-440655, en donde se acordó modificar la
cláusula de sexta de capital social, del pacto social constitutivo.—Tamarindo,
Santa Cruz, Guanacaste, 23 de noviembre del 2018.—Lic. Luis Jeancarlo Angulo
Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2018298930 ).
Ante mi notaria por escritura
dieciséis, se protocoliza acta de cambios de la junta directiva y modificación
del pacto constitutivo de Relojes del Mundo S. A., cédula jurídica
3-101-483487.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Licda. Karolina Meléndez
Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2018298933 ).
Ante esta notaría se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria y ordinaria de la compañía Nasralah
y Zamora Ltda., reformándose la cláusula sexta en cuanto a la
administración.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Lic. Ricky Acuña Castro,
Notario.—1 vez.—( IN2018298935 ).
Por escritura otorgada hoy ante
esta notaría, por los socios de la empresa 3101724345 Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-724345, se acuerda disolver la sociedad.—San José,
27 de noviembre del 2018.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2018298937 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas del día veintiséis de noviembre de del dos mil
dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Maderin Eco Sociedad Anónima por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintiséis
de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge M. Ulloa Maduro, Notario.—1
vez.—( IN2018298939 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12:00 horas del 22 de noviembre del 2018, se modifica la
cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa Jujoma Sociedad Anónima.—San
José, 22 de noviembre del 2018.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1
vez.—( IN2018298941 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14:00 horas 30 minutos del 22 de noviembre del año 2018, los
cuotistas acuerdan disolver la empresa Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y
Ocho Mil Ciento Sesenta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22
de noviembre del 2018.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—(
IN2018298942 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14:00 horas del 22 de noviembre del 2018, los cuotistas acuerdan
disolver la empresa Umanji Limitada.—San José, 22 de noviembre del
2018.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—( IN2018298943 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15:00 horas del 22 de noviembre del año 2018, los accionistas
acuerdan disolver la empresa Marek Brands Sociedad Anónima.—San José, 22
de noviembre del 2018.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—(
IN2018298944 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15:00 horas del 22 de noviembre del 2018, se modifican las
cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la empresa Importadora
Emira del Este Sociedad Anónima.—San José, 22 de noviembre del 2018.— Lic.
Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—( IN2018298945 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 22 de noviembre del 2018, se modifica la
cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa Exclusivas CD Sociedad
Anónima.—San José, 22 de noviembre del 2018.— Lic. Marcel Alejandro Siles
López, Notario.—1 vez.—( IN2018298946 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16:00 horas del 22 de noviembre del 2018, se modifica la
cláusula cuarta del pacto constitutivo de la empresa Corporación Mitasa
Sociedad Anónima.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Lic. Marcel Alejandro
Siles López, Notario.—1 vez.—( IN2018298947 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 30 minutos del 22 de noviembre del 2018, se modifica la
cláusula décima del pacto constitutivo de la empresa Importadora Almacema
Sociedad Anónima.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Lic. Marcel Alejandro
Siles López, Notario.—1 vez.—( IN2018298948 ).
Por escritura otorgada a las
11:00 horas del día 27 de noviembre del 2018, número 8-8, de mi protocolo
número 8 se protocolizó la disolución de la sociedad Estación Malinche
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-343814.—Licda. Grace Patricia
Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2018298965 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 20:00 del veintiséis de noviembre del año dos mil
dieciocho, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Productos
de Concreto Heredianos S. A., mediante el cual se modifica la cláusula 6a.—Heredia,
26 de noviembre del 2018.—Licda. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—(
IN2018298970 ).
En Alajuela a las 11:00 horas
del 27 de noviembre del 2018 se disolvió la sociedad Lisa Agropecuaria S. A.,
cédula jurídica número 3-101-233685.—Alajuela, 27 de noviembre del 2018.—Licda.
Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018298972 ).
En Alajuela a las 10:00 horas
del 27 de noviembre del 2018 se disolvió la sociedad Ram de Alajuela S. A.,
cédula jurídica número 3-101-121237.—Alajuela, 27 de noviembre del 2018.—Licda.
Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018298974 ).
Ante mi notaría, el día
veintidós de noviembre del dos mil dieciocho se protocoliza la constitución de
la sociedad con denominación social de cédula jurídica constituida por los
señores César Antonio Vargas Alpízar y Jorge Luis Vargas Alpízar. Capital
social diez mil colones.—Heredia, veintiocho de noviembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Carlos Roberto Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2018298976
).
Por escritura número 5-2
otorgada en esta notaria, a las 16:00 del 21 de noviembre del 2018, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Sarco
Arquitectos LLC Sareo Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-657944, en la cual
se modifica la cláusula cuarta y sexta del pacto constitutivo.—San José, 26 de
noviembre del 2018.—Lic. Jonathan Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2018298978 ).
Por escritura número 2-2
otorgada en esta notaría, a las 14:30 horas del 21 de noviembre del 2018, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Noviembre
Ocho R.B.O. Sociedad Anónima, cédula 3-101-360960, en la cual se
modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 26 de noviembre
del 2018.—Lic. Jonathan Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018298979 ).
Por escritura autorizada por mí,
a las 10:00 horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de
socios de Tecno Diagnóstica S. A., por la que se adiciona la cláusula
décimo-tercera al pacto social en cuanto a celebración de asambleas
virtuales.—San José, veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho.—Licda.
Ligia Quesada Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2018298983 ).
El suscrito notario público,
Rolando José García Moya, hace constar que por escritura número noventa y
cuatro del tomo segundo de mi protocolo, otorgada ante mí a las dieciséis horas
treinta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho, se
protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Servicios
de Teleasistencia Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular
de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y
un mil setenta y seis, en la cual se acordó en firme disolver y liquidar la
sociedad. Es todo.—San José, veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho.—Lic.
Rolando José García Moya, Notario.—1 vez.—( IN2018298984 ).
Por escritura número 84-2,
otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del veinticuatro de
noviembre se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria general de socios
de Pico Pico S. A., en las que se modifican el domicilio
social.—Liberia, 27 de noviembre del 2018.—Lic. Roger Jesús Aguilar Obregón,
Notario.—1 vez.—( IN2018298995 ).
Por escritura número ciento
treinta, otorgada ante la notaría Vilma María Guevara Mora, a las 20:00 horas
del día 27 de noviembre del año 2018, compareció la totalidad del capital
social de la empresa Acevedo Amorocho Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-245121 y en asamblea se acordó: Disolver la Sociedad.—San José, 28 de
noviembre del 2018.—Licda. Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2018299015 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de
noviembre del año dos mil dieciocho, se disuelve la sociedad denominada Condominio
La Ladera Bloque CJK Lote Cinco EEE Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil seiscientos cinco.—Licda.
María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2018299018 ).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las quince horas quince minutos del dieciséis de noviembre
del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Happy Family Vega Salazar Sociedad Anónima,
se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de
noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal,
Notario.—1 vez.—( IN2018299020 ).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las quince horas del dieciséis de noviembre del dos mil
dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Vegavoltios Sociedad Anónima, se reforma la
cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de noviembre del
dos mil dieciocho.—Lic. Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal, Notario.—1 vez.—(
IN2018299021 ).
Por escritura número
veinticinco, otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a
las nueve horas del día veintiséis de noviembre del año dos mil dieciocho, se
acuerda reformar las cláusulas, primera, segunda, tercera, cuarto quinta,
sexta, sétima, octava, novena, décima, décima-primera, décima-segunda, décima
tercera, décima-cuarta, décima-quinta, décima sexta, del pacto y realizar nuevo
nombramiento de gerente, de la sociedad East Killbribe S. A.—San José,
26 de noviembre del 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(
IN2018299022 ).
Protocolización del acta de la
asamblea general extraordinaria número dos de la sociedad Hacienda Alaska
Sociedad Anónima, se modifica la siguiente cláusula de la Ley constitutiva,
cláusula novena para que se lea de ahora en adelante como sigue; novena
corresponderá al presidente, en forma individual la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin
limitación de suma, de conformidad con lo establecido por el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil, siendo que a su vez podrá otorgar
poderes, sustituir su mandato en todo o en parte, reservándose su ejercicio,
revocar sustituciones o hacer otras de nuevo.—Escritura otorgada en Atenas, a
las nueve horas quince minutos, del día tres de octubre del dos mil dieciocho.—Lic.
Herberth Enrique Mar1tnez Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018299023 ).
Protocolización del acta de la
asamblea general extraordinaria número cinco de la sociedad Corporación
Pérez Centeno Sociedad Anónima, se modifica la siguiente cláusula de la Ley
constitutiva, cláusula novena para que se lea de ahora en adelante como sigue;
novena: Corresponderá al presidente y al vicepresidente la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados
generalísimos sin limitación de suma, de conformidad con lo establecido por el
articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo el actuar
vicepresidente únicamente en ausencia del Presidente para lo cual bastará su
dicho. Siendo que a su vez ambos podrán otorgar poderes a favor de socios o
extraños, sustituir su mandato en todo o en parte, reservándose su ejercicio,
revocar sustituciones o hacer otras de nuevo.—Escritura otorgada en Atenas, a
las nueve horas treinta minutos del día tres de octubre del dos mil dieciocho.—Lic.
Herberth Enrique Martínez Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018299024 ).
Protocolización del acta de la
asamblea general extraordinaria número veinticuatro de la sociedad Hacienda
Cabezas Sociedad Anónima, se modifican las siguientes cláusulas de la Ley
constitutiva, cláusula segunda para que se lea de ahora en adelante como sigue;
segunda: domicilio social, la sociedad tendrá su domicilio social en la
provincia de San José, Escazú San Miguel, doscientos veinticinco este de la
Hulera Costarricense, y podrá establecer agencias y sucursales en cualquier
lugar, dentro y fuera del país. Cláusula sétima: para que se lea de ahora en
adelante como sigue; sétima: La sociedad será administrada por una junta
directiva, compuesta por: un presidente, un vicepresidente, un tesorero, un
secretario quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social, pero pueden
ser revocados en cualquier momento por asamblea general de socios. Cláusula
octava: para que se lea de ahora en adelante como sigue; octava: el presidente
y el vicepresidente tendrán la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma,
actuando conjunta o separadamente, de conformidad con lo establecido por el
artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, siendo que a su vez
podrán otorgar poderes, sustituir su mandato en todo o en parte, reservándose
su ejercicio, revocar sustituciones o hacer otras de nuevo. Escritura otorgada
en Atenas a las nueve horas del tres de octubre del dos mil dieciocho.—Lic.
Herberth Enrique Martínez Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018299025 ).
Que por escritura número 50
visible a folio 61 frente del tomo 30 del protocolo del notario público Lic.
Eduardo Abarca Vargas, se modificó la cláusula primera modificando el nombre a Mountain
Road Transportation Solutions SRL, la cláusula segunda, novena, de la
empresa Mountain Road Transportation Solutions Ltda., cédula jurídica
3102725664. Tel. 2771-5855.—Uvita de Osa, a las 11:00 horas del 27 de noviembre
del 2018.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018299026 ).
Ante esta notaria siendo las 19
horas del día 26 de Noviembre del 2018, se constituyó la Sociedad, Pequeño
Universo de Heredia Sociedad Anónima, un capital social de $US600,00,
totalmente pagados y cancelados.—Heredia, 27 de noviembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Rafael Hidalgo Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2018299028 ).
Por escritura número 129 del
tomo 1 de mi protocolo, el suscrito notario protocolicé el acta de la sociedad:
Paisajismo UDSCR S. A. con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
cuarenta y un mil seiscientos cincuenta y ocho, mediante la cual se reforma la
cláusula primera de los estatutos relativa al nombre y la cláusula segunda de
los estatutos sociales relativa al domicilio.—San José, 27 de noviembre del
2018.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2018299029 ).
Por escritura número ciento
noventa y siete, de las once horas del trece de noviembre del dos mil dieciocho,
se protocolizó el acta de la sociedad Ecological Solutions de Centroamérica
S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y tres mil
ochocientos ochenta, en la cual se modificó la cláusula quinta de los estatutos
sociales.—San José, trece de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo
Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—( IN2018299031 ).
Por escritura otorgada a las
15:00 horas del 26 de noviembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea de
socios de las sociedades Rosabal Hermanos Limitada y Hacienda Sabanilla
Sociedad Anónima. Se acuerda fusión por absorción. Se aumenta capital
social de sociedad prevaleciente.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldan,
Notaria.—1 vez.—( IN2018299033 ).
Ante esta notaría, se
protocoliza el acta de asamblea general donde se acuerda disolver la sociedad
mercantil DC AG Tres Perla Sociedad Anónima, con cédula jurídica número:
tres- ciento uno- trescientos ocho mil setecientos setenta y uno.—San José,
veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete. Es todo.—Licda. Ana Priscilla
Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018299034 ).
Que mediante escritura número
trece del protocolo tercero del notario Joshua Joel Rosales Watson, de fecha
veintitrés de noviembre, se protocolizo acta de asamblea de Inversiones
Listo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos
cuarenta y seis mil setecientos sesenta y uno, misma que modifica la junta
directiva cambiándose así el secretario, y nombrando uno nuevo. Es todo.—Limón,
23 de noviembre de 2018.—Lic. Joshua Joel Rosales Watson, Notario.—1 vez.—(
IN2018299039 ).
Mediante escritura número
veintinueve otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las
nueve horas quince minutos del día veintisiete de noviembre del año dos mil
dieciocho, se modificó la cláusula segunda, referente al domicilio, del pacto
social de la sociedad Belgirate Cinco S. A., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y nueve mil trescientos
veintidós.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018299041 ).
Mediante escritura otorgada en
esta ciudad a las doce horas del catorce de noviembre de dos mil dieciocho, se
protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Mi Rincón Favorito Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforma cláusula sétima del pacto social y se hacen nuevos nombramientos en la
junta directiva.—Alajuela, noviembre 27, 2018.—Licda. María González Campos,
Notaria.—1 vez.—( IN2018299043 ).
Se protocolizó la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad HS Avenida Sétima Calle
Veintinueve Escalante S. A., con cédula jurídica 3-101-727652, en la que se
modifica la cláusula novena del pacto constitutivo. Protocolización otorgada en
San José, a las 8:45 horas, del 27 de noviembre del año 2018, mediante
Escritura Pública 67-15, del tomo 15 del notario público Sergio Aguiar
Montealegre en conotariado con Francisco Peralta Montero. Teléfono:
4036-5050.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2018299044 ).
Se protocolizó la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Nueve Mil Setecientos Setenta S. A., con cédula jurídica
3-101-709770, en la que se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo.
Protocolización otorgada en San José, a las 9:00 horas, del 27 de noviembre del
año 2018, mediante escritura pública 68-15, del tomo 15 del notario público
Sergio Aguiar Montealegre en conotariado con Francisco Peralta Montero.—Lic.
Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2018299046 ).
Ante esta notaria, por escritura
pública N° 109 tomo 14, otorgada a las once horas del día veintisiete de
noviembre de del dos mil dieciocho, se acuerda modificar la cláusula segunda
donde se modifica el domicilio social de la sociedad Arrocera El Porvenir
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cero veintinueve
mil trescientos setenta.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Carlos José Carrera Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2018299047 ).
Por escritura 32-34 otorgada
ante esta notaría, al ser las 16:30 horas del 27 de noviembre del 2018, se protocoliza
acta de asamblea de Construcciones Grupo Servicrocabell Sociedad Anónima.
C.J. 3-101- 696304, donde se acuerda su disolución.—San José, 27 de noviembre
del 2018.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—( IN2018299051 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las trece horas del día siete de noviembre de dos mil dieciocho,
donde se Protocoliza acuerdos de asamblea de socios de la compañía The Three
Muskeeters Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula primera
de pacto constitutivo.—Guanacaste, veintisiete de noviembre de dos mil
dieciséis.—Lic. William Elizondo Manzanares, Notario.—1 vez.—( IN2018299053 ).
Por medio de escritura número
ciento noventa y tres, del Tomo octavo del protocolo de la notaria Maricruz
Sánchez Carro, se modificó la cláusula segunda de la sociedad Inversiones
Ana Cecilia Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-36334. Alajuela,
por medio de la cual se amplía el plazo social a cien años a partir de su
constitución.—Alajuela veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda.
Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—( IN2018299055 ).
Mediante escritura número 192
otorgada a las 8 horas del 27 de noviembre del 2018, se ha protocolizado acta
de la sociedad P S Comercial Sociedad Anónima, mediante la cual se hacen
nuevos nombramiento de junta directiva. Es todo.—San José, veintisiete de
noviembre del 2018.—Licda. Gabriela Martínez Gould, Notaria.—1 vez.—(
IN2018299056 ).
La sociedad denominada Máxima
Seguridad M y R S. A., cédula jurídica 3101-540419, mediante asamblea
general acuerda disolver dicha sociedad. Acuerdos protocolizados mediante
escritura de las 15:00 horas del 26 de noviembre del 2018.—Licda. Grace María
Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2018299057 ).
Por escritura 21 otorgada a las
09 horas del 27 de noviembre del 2018, ante Kattia Lobo Cordero, se protocoliza
acta de cambio de denominación social de la sociedad Dona Benilde e Hijos S.
A., cédula 3-101-506821 a Doña Benil de e Hijos S. A.—Licda. Kattia
Lobo Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2018299062 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 9:00 horas del 26 de noviembre de 2018, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Romero y Herrera S.R.L, en
la que se disuelve esta sociedad.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Licda.
Adriana Vargas Rosales, Notaria.—1 vez.—( IN2018299064 ).
Por escritura otorgada ante
Farid José Ayales Bonilla, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Propiedades Tarcento Inc. S. A., cédula
jurídica 3-101-306279, en la que se reforma la cláusula quinta de la
administración del pacto constitutivo de dicha sociedad. Notificaciones:
asistente@proleqiscr.com.—San José, 26 de noviembre del año 2018.—Lic. Farid
José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2018299065 ).
Por escritura trescientos
uno-siete, se nombró el presidente de la sociedad Estrella Kachesa Sociedad
Anónima, domiciliada en San José, con cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos veinticinco mil setecientos setenta y tres. Lic. Rolando Olivas
Ortiz, carné once mil doscientos setenta y seis.—Alajuela veinte, de junio del
dos mil diecisiete.—Lic. Rolando Olivas Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2018299073
).
En esta notaría, se tramita
protocolización de acta número tres: asamblea general extraordinaria de Proyección
Santa Inés Sociedad Anónima, de la plaza de Heredia, cédula jurídica N°
3-101-373229, donde se tomaron los siguientes acuerdos: 1) Reformar el artículo
quinto del pacto constitutivo, aumento de capital. 2) Reformar el artículo
noveno del pacto constitutivo, representación legal. 3) Revocar el nombramiento
del secretario de la Junta Directiva. 4) Hacer el siguiente nombramiento:
secretaria Sandra Patricia Sánchez Hernández, cédula 1-942-634.—Heredia; 28 de
noviembre de 2018.—Lic. Ricardo Alvarado Alpízar, Notario.—1 vez.—(
IN2018299079 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
trece horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre del dos mil
dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Corporación G.R.C. Pirulo Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-429750 por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—Heredia, a las quince horas de noviembre del dos mil
dieciocho.—Licda. Angie María Miranda Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2018299080 ).
En mi notaría, el veintiséis de
noviembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de accionista
de Condocariari Morado Ocho S. A., en la cual se transformar a sociedad
civil. Es todo.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda.
Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—( IN2018299082 ).
En mi notaría, el veintiséis de
noviembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de accionista
de Inversiones Viquesa S. A., en la cual se transformar a sociedad
civil. Es todo.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda.
Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—( IN2018299083 ).
Que según asamblea protocolizada
mediante escritura número ciento catorce-cinco, otorgada a las ocho horas del
veintitrés de noviembre del año dos mil dieciocho ante el notario público
Alberto Soto Víquez, se modificaron las cláusulas del domicilio y
administración, de la sociedad Inversiones Mokasen S. A.—Heredia,
veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Alberto Eduardo Soto
Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2018299091 ).
Que según asamblea protocolizada
mediante escritura número ciento quince-cinco, otorgada a las ocho horas con
cinco minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil dieciocho ante el
notario público Alberto Soto Víquez, se modificaron las cláusulas del domicilio
y administración, de la sociedad La Serena de Vicuña S. A.—Heredia,
veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Alberto Soto Víquez
Notario.—1 vez.—( IN2018299092 ).
Que según asamblea protocolizada
mediante escritura número ciento dieciséis-cinco, otorgada a las ocho horas con
diez minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil dieciocho ante el
notario público Alberto Soto Víquez, se modificó la cláusula de la
administración, de la sociedad La Corona de Pijije S. A.—Heredia,
veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho, Notario.—1 vez.—( IN2018299093
).
Que según asamblea protocolizada
mediante escritura número ciento diecisiete-cinco, otorgada a las ocho horas
con quince minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil dieciocho ante
el notario público Alberto Soto Víquez, se modificaron las cláusulas del
domicilio y administración, de la sociedad Zumbado y Sánchez S. A.—Heredia,
veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Alberto Soto Víquez
Notario.—1 vez.—( IN2018299094 ).
Que según asamblea protocolizada
mediante escritura número ciento dieciocho-cinco, otorgada a las ocho horas con
veinte minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil dieciocho ante el
notario público Alberto Soto Víquez, se modificaron las cláusulas del domicilio
y administración, de la sociedad Mi Vehículo Elegante de Heredia S. A.—Heredia,
veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Alberto Eduardo Soto
Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2018299095 ).
Que según asamblea protocolizada
mediante escritura número ciento diecinueve-cinco, otorgada a las ocho horas
con veinticinco minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil dieciocho
ante el notario público Alberto Soto Víquez, se modificaron las cláusulas del
domicilio y administración, de la sociedad Autos Tirol S. A.—Heredia,
veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Alberto Eduardo Soto
Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2018299096 ).
Que según asamblea protocolizada
mediante escritura número ciento veinte-cinco, otorgada a las ocho horas con
treinta minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil dieciocho ante el
notario público Alberto Soto Víquez, se modificaron las cláusulas del domicilio
y administración, de la sociedad Importadora Edusa de Heredia S. A.—Heredia,
veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Alberto Eduardo Soto
Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2018299113 ).
Que según asamblea protocolizada
mediante escritura número ciento veintiuno-cinco, otorgada a las ocho horas con
treinta y cinco minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil dieciocho
ante el notario público Alberto Soto Víquez, se modificaron las cláusulas del
domicilio y administración, de la sociedad Producciones Antares S. A.—Heredia,
veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Alberto Soto Víquez,
Notario.—1 vez.—( IN2018299114 ).
Que según asamblea protocolizada
mediante escritura número ciento veintidós-cinco, otorgada a las ocho horas con
cuarenta minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil dieciocho ante el
notario público Alberto Soto Víquez, se modificaron las cláusulas del domicilio
y administración, de la sociedad Autos Tirol S. A.—Heredia, veintitrés
de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Alberto Eduardo Soto Víquez,
Notario.—1 vez.—( IN2018299115 ).
Que según asamblea protocolizada
mediante escritura número ciento veintitrés-cinco, otorgada a las ocho horas
con cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil
dieciocho ante el notario público Alberto Soto Víquez, se modificaron las
cláusulas del domicilio y administración, de la sociedad Sánchez León
Hermanos de Heredia S. A.—Heredia, veintitrés de noviembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Alberto Eduardo Soto Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2018299116 ).
Que según asamblea protocolizada
mediante escritura número ciento veinticuatro-cinco, otorgada a las ocho horas
con cincuenta minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil dieciocho
ante el notario público Alberto Soto Víquez, se modificó la cláusula de la
administración, de la sociedad Insumos Agrícolas La Troja S. A.—Heredia,
veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Alberto Soto Víquez,
Notario.—1 vez.—( IN2018299117 ).
Que según asamblea protocolizada
mediante escritura número ciento veinticinco-cinco, otorgada a las ocho horas
con cincuenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil
dieciocho ante el notario público Alberto Soto Víquez, se modificó la cláusula
de la administración, de la sociedad La Corona de Pijije S. A.—Heredia,
veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Alberto Eduardo Soto
Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2018299118 ).
En mi notaría, he protocolizado
la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Adiós A Mi
Primer Ahorro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
treinta y cinco mil seiscientos trece, domiciliada en Liberia, Guanacaste, cien
metros oeste de la Plaza Rodríguez, todos los socios tomaron el acuerdo
principal de disolver la sociedad que han prescindido del nombramiento de
liquidador, conforme se establece la cláusula de la acta constitutiva ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar. Inscrita al tomo quinientos once, asiento
ochocientos setenta y seis.—Liberia, veintiséis de noviembre del dos mil
dieciocho.—Licda. Mérida Adela Dial Viales, Notaria.—1 vez.—( IN2018299121 ).
En mi notaría, he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollos Yaris de
Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- doscientos
sesenta y nueve mil quinientos setenta y ocho, domiciliada en Liberia,
Guanacaste, quinientos setenta y cinco metros este de la Dirección Regional de
Enseñanza, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la
sociedad que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se
establece la cláusula de la acta constitutiva ya que no existen activos ni
pasivos que liquidar. Inscrita al tomo cuatrocientos setenta y siete, asiento
diecinueve mil ciento cuarenta y siete.—Liberia, veintiséis de noviembre del
dos mil dieciocho.—Licda. Mérida Adela Dial Viales, Notaria.—1 vez.—(
IN2018299122 ).
En mi notaría, he protocolizado
la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Apucar Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil
trescientos setenta, domiciliada en Liberia, Guanacaste, cien metros al oeste
de la Plaza Rodríguez, todos los socios tomaron el acuerdo principal de
disolver la sociedad que han prescindido del nombramiento de liquidador,
conforme se establece la cláusula de la Acta constitutiva ya que no existen
activos ni pasivos que liquidar. Inscrita al tomo quinientos ocho, asiento
cuatro mil cuatrocientos noventa.—Liberia, veintiséis de noviembre del dos mil
dieciocho.—Licda. Mérida Adela Diaz Viales, Notario.—1 vez.—( IN2018299123 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las dieciséis horas del día veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma de
ésta plaza Oreon Internacional CR Sociedad Anónima. Se modifica la
cláusula del domicilio social.—San José, 28 de noviembre de 2018.—Lic. Paul
Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2018299128 ).
Mediante escritura número tres,
otorgada ante esta notaria, a las once horas treinta minutos del diecinueve de
noviembre del 2018, se disolvió la sociedad Pacific Golden Tigers S. A.
Presidente: Sui Kum Ow Chung conocida como Agatha Wilhelm.—Lic. Eugenio Vargas
Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2018299135 ).
Por escritura otorgada, a las
diez y treinta horas del veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho Flinskesn
Investments, Ltda. Modifica la cláusula del domicilio y de la
administración de los estatutos, nombra nuevos gerentes. Es todo.—Cartago,
veintiocho de noviembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Liliana García
Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2018299139 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las diez horas con treinta minutos del día veintiséis de noviembre de
dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Gavilajar Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiún mil setecientos
tres, mediante la cual por unanimidad de socios se acordó su disolución
conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.
Es todo.—San José, veintiséis de noviembre del año dos mil dieciocho.—Lic.
Robert C. Van Der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2018299150 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 11:15 horas del día 27 de noviembre de 2018, se protocolizó acta
de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Kato S.
A., en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad
conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.
Es todo.—San José, 01 de octubre del 2018.—Lic. Robert Christian Van Der Putten
Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2018299151 ).
Mediante escritura número 79-1, otorgada
las 11:30 horas del 26 de noviembre del 2018, se protocolizó el acta número uno
de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3-102-749856 S.R.L.,
en la que se reforman las cláusulas de la razón social y la administración.—San
José, 06 de noviembre del 2018.—Licda. María Fernanda Aguilar Madrigal,
Notaria.—1 vez.—( IN2018299152 ).
Ante la notaría del Licenciado
Douglas Mora Umaña, se protocolizó acta de asamblea de socios, de Jamia S.
A, en la que se modificó la administración, domicilio y se nombró nueva
junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 27 noviembre del 2018.—Lic.
Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2018299155 ).
Ante la notaría del Licenciado
Douglas Mora Umaña, se protocolizó acta de asamblea de socios, de Inmobiliaria
Doña Alicia S. A., en la que se modificó la administración, domicilio y se
nombró nuevo fiscal. Es todo.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Lic. Douglas
Mora Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2018299157 ).
Typocrativo Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos- siete siete uno cuatro ocho uno.
Escritura otorgada a las 11:00 horas del 27 de noviembre del 2018. Es todo.—San
José, veintisiete de noviembre del 2018.—Licda. María Gabriela Valladares
Navas, Notaria.—1 vez.—( IN2018299161 ).
El suscrito notario Jorge Julián
Ortega Volio, carné número 15401, hace constar que mediante escritura numero
ciento sesenta y cinco- once, de las once horas del día veinte de abril del año
dos mil dieciocho, protocoliza acta de la sociedad Costa Rica Aborigen y
Autóctona Santa Clara Sociedad Anónima, cédula jurídica 3- 101-564216,
modifica pacto constitutivo, en cuanto a la administración y se nombra junta
directiva.—Jacó, veinte de abril del año dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Julián
Ortega Volio, Notario.—1 vez.—( IN2018299163 ).
Por instrumento público número
175-2, autorizado por la notaria pública Monserrat Andrea Segura Muñoz, a las
16:30 horas del 26 de noviembre de 2018, se protocoliza el acta N° 1 de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Tochilili S.A., con cédula de persona jurídica número
3-101-534914, mediante la cual se modifica la cláusula décima tercera de los
estatutos de la compañía.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Lic. Monserrat
Andrea Segura Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2018299187 ).
Por medio de escritura otorgada ante el
suscrito notario público en San Isidro de Pérez Zeledón a las once horas con
veinticinco minutos del día veintisiete de noviembre del año en curso, se
protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía Transportes
Pasan del Sur Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda se acuerda
modificar la cláusula primera, segunda, sétima del pacto social, se acuerda
revocar el nombramiento del presidente, secretario y tesorero de la junta
directiva, se nombra nuevo presidente, secretaria y tesorera de la junta
directiva, se acuerda revocar el nombramiento de la fiscal y se nombra nuevo
fiscal.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintisiete de noviembre del año dos mil
dieciocho.—Lic. Randall Rubén Sánchez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018299190 ).
Por escritura doscientos treinta
y tres - uno, otorgada en esta notaría a las diecisiete horas con veinte
minutos del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Agroinversiones Kaled
MSR Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres - ciento uno –
trescientos trece mil doscientos treinta y uno. Declarar firmes los acuerdos
tomados y solicitar al Registro de Personas Jurídicas se inscriba la presente
escritura de disolución de la sociedad. Pérez Zeledón, a las diez horas con
cuarenta minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil dieciocho.—Lic.
Juan León Campos, Notario.—1 vez.—( IN2018299195 ).
Ante mi notaría, se protocolizó,
acta de asamblea general extraordinaria número dos de Centro Educativo Villa
Azul Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-uno dos
dos cinco seis uno, celebrada en su domicilio social. Se realizan los
nombramientos de la nueva junta directiva, se reforma la cláusula sexta del
pacto social y la administración, el día veintitrés de noviembre del año dos
mil dieciocho.—Msc. Sandra Araya González, Notaria.—1 vez.—( IN2018299197 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las catorce horas del día diez de setiembre del año dos mil
dieciocho, se modifica el nombre de la empresa Coverigth Surfaces do Brazil
Industria e Comercio Limitada.—San José, veintisiete de noviembre del año
dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—(
IN2018299207 ).
Por escritura otorgada, ante
esta notaría hoy a las 10 horas, se protocoliza acta de la firma tres-ciento
uno-setecientos cincuenta y cinco mil ciento sesenta y seis S. A. Por la
cual se reforma estatutos y miembros de directiva.—Puriscal, 27 de noviembre
2018.—Licda. Vilma B. Mesén Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2018299209 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaria a las ocho horas del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho se
reestructuraron las gerencias de la sociedad Trident Poseidon Hotel
Management Company, S.R.L. por renuncia de los anteriores
gerentes.—Heredia, veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho.—Licda. Ilse
Arguedas Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2018299217 ).
Esta notaría mediante escritura
número sesenta y nueve-uno de las 13:00 horas del día 24 de noviembre del año
2018 otorgada en la Ciudad de San Carlos Alajuela, se reformó la cláusula sexta
del pacto constitutivo de la sociedad denominada Bio Zurquí Alimentaria S.
A., con cédula jurídica 3-101-464727, aumentando el capital social.—San
Carlos Alajuela, 26 de noviembre del 2018.—Licda. Katherine Viviana Solera
Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2018299221 ).
Ante esta notaría de la Licda.
Katherine Viviana Solera Madrigal, se hace de conocimiento público el extravió
del libro legal Registro de Socios, tomo dos, de la sociedad denominada
Quebrador Arenal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-358192. Se
repone por extravío el mismo y se inicia un nuevo tomo.—San Carlos, 26 de
noviembre del 2018.—Licda. Katherine Viviana Solera Madrigal, Notaria.—1 vez.—(
IN2018299222 ).
En mi notaría, por escritura
pública uno-dos, de las dieciocho horas del veintisiete de noviembre de dos mil
dieciocho, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de H. F Proyectos y Producciones S. A., mediante la cual se
reformaron las cláusulas segunda y octava de su pacto social (referidas al
domicilio social y a la administración y representación) y se revocaron todos
los nombramientos, haciéndose otros nuevos.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario.—1
vez.—( IN2018299235 ).
En mi notaría, por escritura
pública dos-dos, de las dieciocho horas diez minutos del veintisiete de
noviembre de dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de El Palacio Santa Ana S. A., mediante
la cual se reformaron las cláusulas segunda y sexta de su pacto social (referidas
al domicilio social y a la administración y representación) y se revocaron
todos los nombramientos, haciéndose otros nuevos.—Lic. Henry Angulo Yu,
Notario.—1 vez.—( IN2018299237 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las quince horas del día veintidós de noviembre del año dos mil
dieciocho, la sociedad de esta plaza World Travel Solutions Sociedad Anónima,
reforma las cláusulas quinta y novena de los estatutos, y nombra nueva junta
directiva.—San José, veintidós de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Ronny
Salvador Guevara Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018299238 ).
En mi notaría, por escritura pública
tres-dos, de las dieciocho horas veinte minutos del veintisiete de noviembre de
dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de La Torre Villa Rosa S.A., mediante la
cual se reformaron las cláusulas segunda y sexta de su pacto social (referidas
al domicilio social y a la administración y representación) y se revocaron
todos los nombramientos, haciéndose otros nuevos.—Lic. Henry Angulo Yu,
Notario.—1 vez.—( IN2018299241 ).
En mi notaría, por escritura
pública cuatro-dos, de las dieciocho horas treinta minutos del veintisiete de
noviembre de dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de Grupo Constructor Villazul S. A.,
mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda, sexta y octava de su
pacto social (referidas al domicilio social y a la administración,
representación y vigilancia) y se revocaron todos los nombramientos, haciéndose
otros nuevos.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario.—1 vez.—( IN2018299244 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2018/77728. Museo de
Turrón S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por K+S Chile
S. A.). Nro y fecha: Anotación/2-113348 de 29/08/2017. Expediente: 2010-0004866
Registro N° 215047 El Lobo en clase 30 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 14:53:18 del 16 de octubre de 2018. Conoce este Registro, la
solicitud de Cancelación parcial por falta de uso, promovida por María Vargas
Uribe, en calidad de apoderada especial de K+S Chile S. A., contra el registro
del signo distintivo El Lobo (diseño), registro N° 215047, el cual protege y
distingue: café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del
café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería
y confitería, turrones, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de
hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especies; hielo, en
clase 30 internacional, propiedad de Museo de Turrón S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el
29 de agosto del 2017, María Vargas Uribe en calidad de apoderada especial de
K+S Chile S. A. solicita la cancelación parcial por falta de uso de la marca El
Lobo (diseño), Registro N° 215047, en clase 30 internacional. (Folios 1 a 3).
II.—Que por resolución de las 10:10:20 horas
del 08 de setiembre del 2017 se procede a dar traslado al titular del
distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de
cancelación presentada. (Folio 8) Dicha resolución fue notificada al
solicitante de la cancelación por falta de uso el 09 de octubre del 2017.
(Folio 8 vuelto)
III.—Que por resolución de las 10:07:31 horas
de 07 de junio del 2018 el Registro de Propiedad Industrial previene al
solicitante de la cancelación para que aporte dirección con el fin de notificar
conforme a derecho al titular del signo. (Folio 10) Dicha resolución fue
debidamente notificada el 14 de junio del 2018. (Folio 10 vuelto).
IV.—Que por memorial de fecha 19 de junio del
2018 el solicitante de la cancelación cumple con la prevención requerida e
indica que se notifique por medio de edicto. (Folio 11)
V.—Que por resolución de las 14:05:47 horas
del 28 de junio del 2018 se le previene al solicitante de la cancelación que en
virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular
del signo distintivo que se pretende cancelar, a pesar de los intentos
realizados por esta Oficina a publicar la resolución de traslado a realizar por
tres veces en La Gaceta y posteriormente aporte los documentos donde
conste las tres publicaciones. (Folio 12) Dicha resolución fue notificada al
solicitante de la cancelación el 12 de julio del 2018. (Folio 12 vuelto)
VI.—Que por memorial de fecha 04 de setiembre
del 2018 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del
traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N
157, 158 y 159 de fecha 29, 30 y 31 de agosto del 2018 dentro del plazo
otorgado. (Folio 14 a 17)
VII.—Que no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VIII.—En el procedimiento no se notan
defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
-Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra inscrita la marca El Lobo (diseño), registro N° 215047,
el cual protege y distingue: café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú,
sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos
de pastelería y confitería, turrones, helados; miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especies; hielo, en clase 30 internacional, propiedad de Museo de Turrón S.
A.(Folio 18-19)
-Que en este Registro de Propiedad Industrial
se encuentra la solicitud de inscripción 2017-6197 de la marca “Lobos (diseño)”
en clase 30 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Sal;
sal de mesa; sal de hierbas; sal de especies, sal mineral; todas las sales
antes mencionadas bajas en sodio” presentada por K+S Chile S. A. cuyo
estado administrativo es “Con suspensión”. (Folio 20)
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizado el
poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud
de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente
2017-5687, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este
proceso de María Vargas Uribe como Apoderado Especial de la empresa K+S Chile
S. A. (Folios 5-8)
IV.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación.
El Reglamento de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación promovidas por María Vargas Uribe
como apoderada especial de la empresa K+S Chile S. A. se notificó mediante
edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 157, 158 y
159 de fecha 29, 30 y 31 de agosto del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio
14 a 17)
VI.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación. A. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por
María Vargas Uribe como apoderada especial de la empresa K+S Chile S. A. se
desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada solicitó la
inscripción de la marca Lobos y en virtud del registro 215047 no se ha logrado
la inscripción. 2) Que dicha marca no está siendo utilizada para el producto
“sal” por lo que se está solicitando su cancelación para dicho producto, de
conformidad con el párrafo final del artículo 39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos. 3) Que la marca El Lobo (diseño) no se encuentra en uso, tiene
más de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o
distribuida en nuestro país. 3) Que se incumple los requisitos establecidos en
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
VII.—Sobre el fondo del asunto:
Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver
el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N°
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de
la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los
productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe
cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso de
las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a
Museo de Turrón S. A. que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la
utilización de la marca El Lobo (diseño) para distinguir SAL en clase 30.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta
de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por
cierto que la sociedad K+S Chile S. A. demuestra tener legitimación y un
interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la
solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de
inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.
En cuanto al uso, es importante resalta que
el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se
entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o
servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la
cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión
del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las
modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la
marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir
del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional.
Una marca registrada deberá usarse en el
comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de
manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a
detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la
marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que
él confiere.
El uso de una marca por parte de un
licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca”
Es decir, el uso de la marca debe de ser
real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos
a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado,
además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no
son imputables al titular marcado ésta no puede usarse de la forma establecida
no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
titular de la marca El Lobo (diseño) al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo
en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a,
facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su
momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no
sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su
titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando
no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la
inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
Ahora bien, el artículo 39 párrafo cuarto de
la Ley 7978 que señala:
“Cuando la falta de uso afecte
solamente a uno o algunos de los productos o servicios para los cuales la marca
esté registrada, la cancelación del registro se resolverá en una reducción o
limitación de la lista de los productos o servicios comprendidos en el registro
y eliminará aquellos respecto de los cuales la marca no se ha usado”.
Así las cosas, la cancelación
debe decretarse, previo traslado al titular marcario, mediante análisis
razonado donde el Registro de Propiedad Industrial considere la no utilización
del distintivo respecto a determinados productos; en razón de lo anterior, el
titular del distintivo, ante la solicitud expresa de cancelación parcial del
registro para SAL del representante de K+S Chile S. A., no demostró el uso de
su marca respecto a este producto razón por la cual procede a cancelarse.
Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, se procede a cancelar por no uso el registro N°
215047, marca El Lobo (diseño) en clase 30 internacional propiedad de Museo de
Turrón S. A. para “SAL” ante el incumplimiento de los requisitos establecidos
en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,
Con base en las razones expuestas
y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su
Reglamento, 1) Se declara con lugar parcialmente la solicitud de cancelación
por falta de uso, interpuesta por María Vargas Uribe en calidad de Apoderado
Especial de, contra el registro del signo distintivo El Lobo (diseño), registro
N° 215047, en clase 30 internacional para “SAL”, propiedad de Museo de Turrón
S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo
establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la
Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución
a los interesados a efecto de que promuevan los recursos que consideren
oportunos sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles
y cinco días hábiles, respectivamente, contado a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2018295747
).
Ref: 30/2017/54519. Manuel E. Peralta Volio,
cédula de identidad N° 9-0012-0480, en calidad de apoderado generalísimo de
Productora La Florida S. A., cédula jurídica N° 3-101-306901. Documento:
Cancelación por falta de uso (Presentada por “Sivar Brewing). N° y fecha:
Anotación/2-111121 de 24/04/2017. Expediente: 1900-3947232 Registro N° 39472
PREMIO en clase 32 33 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:37:43 del 14 de noviembre
del 2017. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por el María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada
especial de Sivar Brewing Company SA de CV, contra el registro del signo
distintivo PREMIO, Registro N° 39472, el cual protege y distingue: Agua de
litina, agua gaseosa, agua mineral, bebidas de cereales, bebidas y jugos de
frutas, bebidas gaseosas, cerveza de abedul y otros en clase 32 internacional
y sidra de manzana dulce para la clase 33, propiedad de Productora La
Florida S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido por este Registro
a las 13:52:25 horas del 24 de abril del 2017, María de la Cruz Villanea
Villegas, en calidad de apoderada especial de Sivar Brewing Company SA de CV
presenta solicitud de cancelación por falta de uso, la marca Premio, Registro
N° 39472, el cual protege y distingue: Agua de litina, agua gaseosa, agua
mineral, bebidas de cereales, bebidas y jugos de frutas, bebidas gaseosas,
cerveza de abedul y otros en clase 32 internacional y sidra de manzana
dulce para la clase 33, propiedad de Productora La Florida S. A. (Folio
1-16)
II.—Que por resolución de las 10:13:46 horas del 07 de julio del 2017 se
da traslado por el plazo de un mes al titular de la marca Premio, Registro N°
39472, el cual protege y distingue: Agua de litina, agua gaseosa, agua
mineral, bebidas de cereales, bebidas y jugos de frutas, bebidas gaseosas,
cerveza de abedul y otros en clase 32 internacional y sidra de manzana
dulce para la clase 33, propiedad de Productora La Florida S. A. (Folio 19)
III.—Que dicha resolución fue debidamente notificada por medio de
Correos de Costa Rica al domicilio social del titular, a las 11:20 horas el día
28 de setiembre de 2017, (Folio 23) y al solicitante de la cancelación por no
uso, de forma personal el día 09 de agosto del 2017. (Folio 19 vuelto)
IV.—Que no se comprueba en el expediente contestación al traslado de la
cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. Que en
este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca:
Premio, Registro N° 39472, el cual protege y distingue: Agua de litina, agua
gaseosa, agua mineral, bebidas de cereales, bebidas y jugos de frutas, bebidas
gaseosas, cerveza de abedul y otros en clase 32 internacional y sidra de
manzana dulce para la clase 33, propiedad de Productora La Florida S. A.
Que en este Registro se presentó la solicitud de inscripción 2017-609 de
la marca Premio, en clase 32, para proteger: Cerveza; aguas minerales y
gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de
frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Presentada por
Sivar Brewing Company S. A. de CV cuyo estado administrativo es Con suspensión
de oficio (en examen).
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la
resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizado el poder referido, aportado al
expediente 2017-609 y visible a folio 1 al 10 se tiene por debidamente
acreditado el mismo a favor de María de la Cruz Villanea Villegas para actuar
en representación de Sivar Brevving Company S. A. de CV.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Además de los argumentos del
solicitante de la cancelación por no uso, no se aporta material probatorio.
En cuanto al titular de la marca, pese a que se realizó la notificación
mediante Correos de Costa Rica en el domicilio social del titular (folio 23) de
conformidad a la certificación de personería jurídica visible a folio 21 y 22,
no contestó el traslado y consecuentemente no aportó prueba al expediente que
demostrara el uso de la marca Premio.
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no
uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el
cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita.
Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual
se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Sivar
Brevving Company S. A. de CV., se notificó al titular de la marca, mediante
Correos de Costa Rica a las 11:20 horas del 28 de setiembre de 2017 en el
domicilio social del titular según personería jurídica visible a folio 21 y 22
del expediente, sin embargo, a la fecha el titular del distintivo marcario no
contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de
cancelación por no uso interpuesta por Sivar Brewing Company S. A. de CV se
desprenden los siguientes alegatos: i) Que para dicha marca no se ha encontrado
evidencia de uso en el mercado para productos que identifica desde la fecha de
su registro, según el estudio de mercado por los principales supermercados del
país. ii) Que tampoco se logró ubicar la marca mediante una sencilla búsqueda
en internet o bien en la página web del titular. Iii) Que no se ha utilizado la
marca y con ello se obstaculiza la explotación por parte de terceros. iii) Que
solicita se declare la cancelación por falta de uso de la marca Premio por
configurarse la causal que establece el artículo 39 a 41 de la ley 7978.
VIII.—Sobre el fondo del asunto:
1º—En cuanto a la solicitud de Cancelación: Analizado el
expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del
asunto: Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca
por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal
Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los
artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Estudiando ese artículo, pareciera que la
carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal,
situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho
negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de
materializar la situación que se quiera demostrar “Ese artículo está incluido
dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de
“Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen:
control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por
aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la
marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al
registro a pedido del titular.
Obsérvese como este Capítulo trata como formas
de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de
cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro
instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y
los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas
que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro
de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de
cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto
lo siguiente:
“Las prohibiciones de registro y los motivos de
nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son
consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de
registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...”. “Las causas de
caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida
legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia
de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de
Marcas, Editorial Chatas, Páginas 206 y 887.
Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya
citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene
alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente
ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones
intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas
inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el
Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de
una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las
prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en
contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde
su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo
como tal, como de algunos productos o servicios.
Como ya se indicó supra, el artículo 39 que
específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la
marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la
marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de
nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que
la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la
existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca
desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los
supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a
quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto
normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que
cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto
del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso
concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se
estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una
marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos,
por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación
por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa
costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por
la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese
sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la
introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de
distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el
titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la
empresa Productora La Florida S. A. que por cualquier medio de prueba debe de
demostrar la utilización de la marca Premio Registro N° 39472, inscrita el 26 de agosto de 1969.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
Sivar Brewing Company S. A. de CV. demuestra tener legitimación y un interés
directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que se demuestra que
tiene ambas empresas son competidores del sector pertinente y existe una
solicitud de inscripción que depende de la resolución de este expediente.
En ese sentido, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan, También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá usarse en el
comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de
manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a
detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la
marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que
él confiere. El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona
autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del
registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real,
es decir, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los
productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el
mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por
causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca Premio al no
contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a
este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca,
tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber
aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos
que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el
requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona
autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante
cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la
marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite
formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores,
ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo
y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro
de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a lo material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el
registro N° 39472.
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del
presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca Premio
registro número 39472 al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó
el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y
de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de
la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso,
interpuesta por María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada
especial de Sivar Brewing Company S. A. de CV contra la marca Premio, Registro
N° 39472, propiedad de Productora La Florida S. A. Se ordena la publicación
íntegra de la presente resolución de conformidad con lo establecido en el
artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y
cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a
la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el
caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2018295943 ).
Documento admitido trasladado al titular
Ref: 30/2018/5415.—María Paris
Pacheco, cédula de identidad 60265.—Documento: Cancelación por falta de uso
(Interpuesta por Cooperativa D).—Nro. y fecha: Anotación/2-116246 de
18/01/2018.—Expediente N° 2008-0009018.—Registro N° 186702.—Caprichos Sin
Remordimientos en clase 30 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 09:33:41 del 23 de enero del 2018.—Conoce este Registro, la
solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el María de la Cruz
Villanea, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de
Leche Dos Pinos R. L., contra el registro del signo distintivo Caprichos Sin
Remordimientos, Registro N° 186702, el cual protege y distingue: Café, té,
cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y
preparaciones hechas con harinas y cereales, pan, pastelería y confitería,
helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar,
sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, en
clase 30 internacional, propiedad de María Paris Pacheco, Cédula de identidad
60265.
Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos
48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes
contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.—Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2018295930 ).
REGISTRO INMOBIALIARIO
Se hace saber a la señora Teresa
Brenes Jiménez, mayor, soltera, cédula de identidad número 1-0346-0474,
propietaria registral de la finca del partido de San José, matrícula 493365,
que en este registro se iniciaron diligencias administrativas, en virtud de
oficio recibido en la Dirección de este Registro el 30 de mayo de 2016,
rubricado por el señor Geovany Alvarado Hidalgo, funcionario del Departamento
de Reconstrucción de este Registro, quien informa de un estudio realizado,
mediante el cual pudo determinar la existencia de una doble inmatriculación
entre las fincas del Partido de San José, matrículas de folio real números
463443 y 493365, ambas descritas con el plano catastrado N° SJ-236415-1995. Por
resolución de las trece horas del seis de marzo de dos mil diecisiete, se
confirió la Audiencia de Ley a dicha señora, y por no haberse extraviado en
Correos de Costa Rica el sobre correspondiente, por resolución de las 13:45
horas del 02 de abril de 2018 se resolvió enviar nuevamente por correo
certificado la resolución de audiencias a la señora Teresa Brenes Jiménez, sin
embargo el sobre que contenía tal resolución fue devuelto por la oficina de
Correos de Costa Rica indicando “sobre no reclamado”, así las cosas, en virtud
de que no fue posible localizar personalmente a dicha señora, con el objeto de
cumplir con el debido proceso mediante resolución de las 12:00 horas del 26 de
setiembre de 2018, se ordenó notificar la audiencia conferida la señora Brenes
Jiménez, a través de un edicto, publicado por una vez, en el Diario Oficial La
Gaceta, por el término de quince días hábiles contados a partir del día
siguiente de la publicación del edicto, a efecto de que dentro de dicho término
presente los alegatos que a sus derechos convenga y se le previene que dentro
del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo
electrónico conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, del 13 de setiembre del
2009, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de
Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas
y el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta
fecha, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese.
(Referencia Exp. 2016-731-RIM).—Curridabat, 12 de noviembre de 2018.—Licda. Ana
Lorena Sáenz Jiménez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC18-0074.—Solicitud N°
133482.—( IN2018295643 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Trabajador
Independiente Carlos Toribio de Collantes, número afiliado
7-001690100587-999-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado
de Cargos 1235-2018-00495, por eventuales omisiones por un monto de ¢308.211,00
en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da
Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de
octubre de 2018.—Efraím Artavia S, Jefe.—1 vez.—( IN2018295499 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual de González
Porras Freddy, ya que la dirección de correspondencia que consta del patrono
ubicada en San José, Concepción abajo de Alajuelita, 20 metros norte, 5 metros
este y 50 metros norte del Bar Pochos, ya no corresponde, ni responden y no
consta nueva ubicación para entregar el Traslado de Cargos, la Subárea de
Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos y hoja de trabajo del caso Nº
1236-2018-2075, por eventual omisión salarial, por un monto de ¢1.132.257.00 en
cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da
Vinci piso II. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 06 de
noviembre del 2018.—Mayela Azofeifa Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2018295500 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono GPS
Global Protector Security S. A., número 2-3101675490-001-001, la Subárea de
Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2018-02046, por
eventuales omisiones por un monto de ¢247.507,00 en cuotas obrero patronales.
Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 26 de octubre del 2018.—Efraím Artavia S,
Jefe.—1 vez.—( IN2018295501 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono, Jesús
Alberto Flores Badilla, número 0 00107900204-001-002, la Subárea Servicios
Transportes notifica Traslado de Cargos caso 1235-2018-01768, por eventuales
omisiones por un monto de ¢99.478.00, en cuotas obreras y patronales. Consulta
expediente en San José, C.7, Av. 4, Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10
diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 18 de octubre de 2018.—Lic. Efraím
Artavia S., Jefe.—1 vez.—( IN2018295502 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Trabajador
Independiente Jorge Mojica Campos, número 0-00502770644-999-001, la Subárea de
Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2018-02018, por
eventuales omisiones salariales por un monto de ¢1.148.634,00 en cuotas obrero
patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se
le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de octubre del
2018.—Efraím Artavia S, Jefe.—1 vez.—( IN2018295503 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador
independiente Leslie Gerardo Umaña Mejías. número de asegurado
0-900520169-999-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos
1237-2018-1798, por eventuales omisiones en reporte de ingresos, por un monto
de ¢561,060.00 en cuotas. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da
Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de
noviembre del 2018.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2018295504 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del trabajador
independiente Luis Rodolfo Polanco Colmenares número afiliado 7-1660100888-999-001,
la Subárea Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2018-01829,
por eventuales omisiones salariales por un monto ¢591.538,00 en cuotas obreras
patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se
le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 17 de octubre
2018.—Subárea Servicios Financieros.—Licda. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1
vez.—( IN2018295505 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la sociedad Made
in China Ochenta y Ocho S. A., cédula jurídica Nº 3-101-606243, la Subárea de
Servicios Financieros notifica el Traslado de Cargos 1236-2018-1887, en donde
se le atribuye posible conformación de una unidad económica, conjuntamente con
los patronos: Nana & Vale del Oeste S. R. L., patronal Nº
2-03102577814-001-001; Chi Cen Internacional S. A., patronal Nº
2-03101322595-001-001; Veinte de diciembre S. A., patronal Nº
2-03101161183-001-001; Kiamko S. A., patronal Nº 2-03101427342-001-001; y las
sociedades: M H Herzog S. A., cédula jurídica Nº 3-101-400511; Quinta Soto Mora
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-347389 y el trabajador independiente Soto Mora
Luis Diego, afiliado Nº 0-106790829-999-00, según lo referido en el artículo 51
de la Ley Constitutiva de la CCSS por lo que responderán solidariamente por las
acciones y omisiones violatorias de esta ley. Consulta expediente en San José
C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 12 de noviembre del 2018.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(
IN2018295506 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono
Protección y Seguridad Internacional Prosegur S. A., número patronal
2-3101294153-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos
1237-2018-02424, por eventuales omisiones y subdeclaraciones salariales, por un
monto de ¢2,119,076.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San
José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 18 de octubre del 2018.—Octaviano Barquero C., Jefe.—1 vez.—(
IN2018295507 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la Trabajadora
Independiente Quesada Hernández María del Milagro, número afiliada
0-104870609-999-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos
1237-2018-01784 por eventuales omisiones de ingresos por un monto de
¢628,750.00 en cuotas en el régimen de SEM. Consulta expediente en San José C.7
Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 07 de
noviembre de 2018.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2018295508 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono
Servicios Institucionales Servin S. A., número patronal 2-3101317414-001-001,
la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos
1235-2018-01913, por eventuales omisiones por un monto de ¢131.920.00 en cuotas
obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci
piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 09 de octubre del
2018.—Efraím Artavia S., Jefe.—1 vez.—( IN2018295509 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Southern
Christian University Internacional Programs S. A., Número identificación
2-03101570450-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de
Cargos 1236-2018-01931, por eventuales omisiones de salarios, por un monto de
¢3.611.386,00 cuotas obreras patronales. Consulta expediente en San José C.7
Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 11 de
octubre del 2018.—Licda. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2018295510 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la trabajadora
independiente Valverde Lafuente Carmen Patricia, afiliado número
0-00107510537-999-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica
Traslado de Cargos 1238-2018-01893, por eventuales omisiones y diferencias salariales
por un monto de ¢846.662,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en
San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 08 de noviembre del 2018.—Geiner Solano
Corrales, Jefe.—1 vez.—( IN2018295511 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Víctor Bermúdez
Oviedo, número patronal 0-00402070688-001-001, la Subárea de Servicios de
Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2018-01932, por eventuales
omisiones por un monto de ¢1.875.946,00 en cuotas obrero patronales. Consulta
expediente en San José, c.7, av. 4 Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10
días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 10 de octubre de 2018.—Efraím Artavia S.,
Jefe.—1 vez.—( IN2018295512 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por ignorarse domicilio actual del patrono María
Gabriela Peña Rojas, número patronal 0-0111270946-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de
Seguro Social en Acosta, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que
interesa indica: Determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba
disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento,
en el cual se le imputa al patrono indicado, no haber reportado ante la Caja,
la totalidad de los salarios devengados por el trabajador Ivar Jiménez Rivera,
cédula de identidad N° 7-0085-0916 en el período de 01 de abril del 2012 al 31
de marzo 2013 inclusive; por un monto de salarios de ¢1.200.000,00 (un millón
doscientos mil colones exactos) sobre el cual deberá cancelar ante la Caja
Costarricense de Seguro Social, las cuotas obrero patronales de Salud e
Invalidez, Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al Trabajador un
monto de ¢337.080,00. Consulta expediente: en esta oficina, Sucursal CCSS,
Acosta planta alta del BNCR se encuentra a su disposición el expediente para
los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Sucursal de Acosta, 13 de noviembre de 2018.—Dirección Regional
Central de Sucursales.—Lic. Maricel Araya Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2018295530 ).
SUCURSAL GUADALUPE
De conformidad con los artículos
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrono Corporación GTS Omega Limitada, número patronal 2-03102652255-001-001,
se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal Guadalupe de la
Dirección Regional Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número
de caso 1204-2016-02660, por eventuales omisiones salariales por un monto
614,146.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: Goicoechea,
Guadalupe, 75 metros al oeste de la Cruz Roja, Departamento de Inspección. Se
les confiere diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja
Sucursal Guadalupe, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San
José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 13 de noviembre del 2018.—Lic. Juan Carlos Delgado
Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2018295778 ).
De conformidad con los artículos 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Cazu Security Corporation S. A., número patronal 2-03101479092-001-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal Guadalupe de la
Dirección Regional Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos
número de caso 1204-2016-01706, por eventuales omisiones salariales por un
monto 799,548.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: Goicoechea,
Guadalupe, 75 metros al oeste de la Cruz Roja, Departamento de Inspección. Se
les confiere diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja
Sucursal Guadalupe, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 13 de
noviembre del 2018.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(
IN2018295779 ).
De conformidad con los artículos 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador
independiente Feng no indica otro, número patronal 7-1680100611-999-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal Guadalupe de la
Dirección Regional Central de Sucursales, ha dictado Traslados de Cargos
números de caso 1204-2018-00954 por eventuales omisiones salariales por un
monto 281,500.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: Goicoechea,
Guadalupe, 75 metros al oeste de la Cruz Roja, Departamento de Inspección. Se
les confiere diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja
Sucursal Guadalupe, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San
José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 13 de noviembre del 2018.—Lic. Juan Carlos Delgado
Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2018295780 ).
De conformidad con los artículos 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Carñchineos S. A., número patronal 2-03101543673-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Sucursal Guadalupe de la Dirección
Regional Central de Sucursales, notifica Traslado de Cargos número de caso
1204-2015-01470, que por eventuales omisiones salariales, por un monto de
964,746.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente: en esta oficina
ubicada en Guadalupe, 75 metros al oeste de la Cruz Roja. Se le confiere un
plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja
Sucursal Guadalupe, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San
José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Lic. Juan Carlos Delgado
Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2018295781 ).
DIRECCION REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE
Por imposibilidad de localizar
al señor Edwin Gerardo Gamboa Moya, con la cédula de identidad número
203820285, con el número de afiliado 0-00203820285-999-001, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja
Costarricense de Seguro Social, se procede a notificar por medio de edicto, lo
que la Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza dicta en el traslado
de cargos lo que interesa: La Subárea de Servicios de Inspección y Cobranza,
conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes,
hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta
dependencia, se determinan presuntos incumplimientos como trabajador
independiente por no haber cumplido con la obligación legal y reglamentaria de
reportar correctamente en la Caja Costarricense de Seguro Social sus ingresos
en el periodo de octubre de 2013 a setiembre 2014. El detalle de ingresos
omitidos y sub-declarados consta en las hojas de trabajo que rolan en el
expediente administrativo.
Total,
de ingresos ¢2.516.820,00
Total, de cuotas del Seguro de
Salud,
Enfermedad y Maternidad ¢
151.008,00
Total, de cuotas ¢
151.008,00
Consulta del expediente: en la
Sucursal del Seguro Social de Ciudad Quesada, Ciudad Central, 100 metros al
norte de la Escuela Juan Chaves Rojas, antiguo Hospital San Carlos, teléfono
2460-9091, Fax 2460-1190, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para recibir notificaciones dentro del perímetro
administrativo de la Sucursal del Seguro Social de Ciudad Quesada. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24
horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—Alajuela,
08 de noviembre del 2018.—Sucursal del Seguro Social de Ciudad Quesada.—Lic.
Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe.—1 vez.—( IN2018296027 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
Debido a que se ignora el actual
domicilio fiscal de los contribuyentes que adeudan el Impuesto sobre Bienes
Inmuebles y Servicios municipales y que la Municipalidad de Curridabat, ha
agotado ya todas las formas de localización posible y en cumplimiento de los
artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente,
se procede a notificar por edicto de los siguientes saldos deudores.
Lista de Contribuyentes Morosos
Municipalidad de Curridabat Bienes Inmuebles y Servicios Municipales.
Nombre |
Cédula |
Finca |
Monto
¢ |
Arguedas
Valladares Luis |
155804509 |
SINF1619 |
501.713,00 |
Urbanizadora
La Itaba S. A. |
3101169278 |
492474,495301-000,495303 |
1.224.953,00 |
Martínez
Rodríguez María Inés |
401090985 |
486538-000 |
708.181,00 |
Bravo
Stahl Jorge Arturo |
104850904 |
354567-000 |
2.065.096,00 |
Urbanizadora
Pilón S. A. |
3101083281 |
Varias |
3.906.693,00 |
Rutkowski
Beate |
2456327656 |
306843 |
1.008.804,00 |
Álvarez
Méndez Manuel |
24788 |
238537,238545,238551,238553,238555 |
6.541.963,00 |
Hernández
Moraga María Elena |
2701303090 |
SINF48 |
454.719,00 |
Sibaja
Rodríguez Francisco |
204360529 |
514509 |
1.985.689,00 |
Balcones
de Ayarco Condominio Cuarto S. A. |
3101323657 |
033510 |
1.196.947,00 |
Propiedades
Campinas INC S.A |
3101396781 |
036081 |
1.523.324,00 |
3-101-475693
Sociedad Anónima |
3101475693 |
032946F000 |
2.598.839,00 |
Salón
Comunal Pinos del Este |
888045002 |
SINF750 |
2.126.015,00 |
Méndez
Cubero Manuel |
3280631/1 |
SINF63 |
1.875.405,00 |
Lic. Emerson Meneses Méndez,
Responsable.—1 vez.—O.C. Nº GOBL081.—Solicitud Nº 133724.—( IN2018295802 ).
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE AVALÚOS
DE
BIENES INMUEBLES
De conformidad con lo dispuesto
en los artículos 17, 19 y 36 de Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles Nº 7509,
y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos los avalúos
realizados a sus inmuebles, por haber agotado este Municipio los medios previos
de notificación sin resultado favorable.
Valor determinado para la
totalidad de la finca
PREVENCIONES:
1. En caso de que la finca esté constituida en derechos, para el cálculo
del impuesto se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje
que ostente cada copropietario.
2. De conformidad con el artículo 137 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado a
partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente
edicto.
3. Para futuras notificaciones, el contribuyente
debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo
haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8687
de 4 de diciembre de 2008.
4. Conforme a los artículos 171 y 183 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado por este
medio tiene derecho a conocer el expediente administrativo y ser informado
sobre los valores, parámetros y factores técnicos utilizados al realizar el
avalúo, los que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el
cual se encuentra a su disposición en la Oficina de Valoración y Catastro de la
Municipalidad de Oreamuno.
5. Para determinar el valor de las
construcciones, si las hubiere, esta Administración utilizó el Manual de
Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva emitido por el Órgano de
Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, cuya adhesión se publicó en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 14 del día 25 de enero de 2018 y que
considera los factores de la clase de tipología, área, edad, vida útil, estado
y depreciación.
6. Para determinar el valor del terreno se
utilizó la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas publicada en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 206 del 25 de octubre de 2010 que
considera factores de área, si es rural o urbano, pendiente, regularidad, nivel,
hidrografía, tipo de vía, ubicación, uso de suelo, servicios disponibles.
7. De conformidad con el artículo 19 de la Ley Nº
7509 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, contra este acto podrán interponerse
los siguientes recursos: de revocatoria ante esta Administración y de apelación
ante el Concejo Municipal, y deberán ser interpuestos dentro de los 15 hábiles
días siguientes a esta notificación.
San Rafael de Oreamuno, 22 de
octubre del 2018.—Catalina Coghi Ulloa, Alcaldesa.—1 vez.—( IN2018295540 ).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
El Concejo Municipal del Cantón
de Esparza en Acta número Ciento treinta y dos de sesión ordinaria, Artículo
II, inciso 3, celebrada el cinco de noviembre de dos mil dieciocho, aprobó en
forma definitiva la siguiente resolución:
CONCEJO MUNICIPAL
Resolución N°
01-2018.—Municipalidad de Esparza. Esparza, a las dieciocho horas y treinta
minutos del día cinco del mes de noviembre del 2018.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la Construcción del puente peatonal de mata de Limón, finca
Folio Real Nº 6-18767-000 proyecto denominado “Expropiación ANDE Puente de Mata
de Limón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
SM-1071-2018 del 26 de Octubre del 2018, remitido por la Alcaldía Municipal
Proyecto “Expropiación ANDE- Puente de Mata de Limón”, solicitó a este concejo
proceder a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar
de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a
tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 9286, en relación con
inmueble, inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Nº 6-18767-000, propiedad del ANDE cédula jurídica 3-002-045317 cuya
naturaleza es Terreno dedicado atracción turística con árboles frutales y
cabinas, salón de baile restaurante y cantina con aceras pavimentadas que dan
acceso a las principales instalaciones. Situada: en el distrito 06-Caldera,
cantón 02- Esparza, de la provincia Puntarenas, con una medida según de
registro de ocho mil doscientos tres metros con cincuenta y dos decímetros
cuadrados, y cuyos linderos de la finca según el Registro Público de la
Propiedad son: norte: ferrocarril eléctrico al pacífico y calle privada; sur:
calle pública en una extensión de 21 metros 65 centímetros, estero y calle
privada, este: Marvin Soto Brenes, resto de oro verde limitada, Robert
schelling, calle privada en pequeña parte, y Johel Vargas Salazar, oeste: calle
pública con una extensión de 74 metros. Plano no indica. Dicha finca según el
Registro Nacional se encuentra situado en distrito Buenas Aires, cantón Buenos
Aires, de la Provincia de Puntarenas, siendo que en realidad se encuentra
ubicada en el distrito 06-Caldera, cantón 02- Esparza, de la provincia
Puntarenas.
2º—Del referido inmueble es impostergable
adquisición de un área de terreno equivalente a 380 metros cuadrados
parte de la finca Folio Real 6-18767-000 y que según oficio GOT-PUZMT-070-2018
emitido por el Encargado de Zona Marítimo terrestre presenta las siguientes
características según croquis que consta en el expediente administrativo:
Norte: Línea y derecho de vía férrea, sección san José Puntarenas, al sur con
el estero de Mata de Limón, Oeste: servidumbre de paso, al Este: ANDE.
3º—En razón de lo anterior y por constituir
de interés público la presente declaratoria, al requerirse parte del citado
inmueble para la construcción del puente de Mata de Limón supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Concejo
Municipal y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley 7794 Código Municipal, este Concejo
Municipal se encuentra legalmente facultado para ejecutar todo tipo de actos y
contratos necesarios para cumplir sus fines dentro del ámbito de su
competencia.
La Ley de Expropiaciones Nº 9286 establece en
sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso de que la Administración Pública
requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos,
deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de
interés público el bien y derecho en referencia, a la vez que contenga un
mandamiento provisional en el correspondiente Registro Público.
De conformidad con las disposiciones
normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos 11, 45, 129 y
169 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, y 136 de la Ley
General de la Administración Pública, se procede a declarar de interés
público la expropiación del área de 380 metros cuadrados de dicho inmueble
que a continuación se describe:
a) Inscripción en el Registro Público de la Propiedad: al Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 6-18767-000.
b) Terreno dedicado atracción turística con
árboles frutales y cabinas, salón de baile restaurante y cantina con aceras
pavimentadas que dan acceso a las principales instalaciones.
c) Ubicación: Situado en el distrito 06-Caldera,
cantón 02-Esparza de la provincia de Puntarenas. Dicha finca según el Registro
Nacional se encuentra situado en distrito Buenas Aires, cantón Buenos Aires, de
la Provincia de Puntarenas.
d) Linderos: Norte: ferrocarril eléctrico al
pacífico y calle privada; sur: calle pública en una extensión de 21 metros 65
centímetros, estero y calle privada, este: Marvin Soto Brenes, resto de oro
verde limitada, Robert Schelling, calle privada en pequeña parte, y Johel
Vargas Salazar, oeste: calle pública con una extensión de 74 metros.
e) Propiedad: ANDE cédula jurídica 3-002-045317.
f) De dicho inmueble se necesita un área de 380
metros cuadrados del área total del inmueble para la construcción del proyecto
denominado “Expropiación ANDE-Puente peatonal mata de Limón” según se ha
establecido supra.
g) Que según croquis se requiere la adquisición
de un área de terreno equivalente a 380 metros cuadrados parte de la
finca Folio Real 6-18767-000 y que según oficio GOT-PUZMT-070-2018 emitido por
el Encargado de Zona Marítimo Terrestre presenta las siguientes características
según croquis que consta en el expediente administrativo: Norte: Línea y derecho de vía férrea, sección san José-Puntarenas,
al sur con el estero de Mata de Limón, Oeste: servidumbre de paso, al Este:
ANDE cuyas coordenadas son las siguientes: X 422.027 y coordenada Y 1.097.973 y
coordenada métrica X 422.024 y coordenada Y 1.098.053.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto de referencia.
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento
de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en
relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto de
referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda;
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286 artículo 20 y
concordantes. Por tanto,
ESTE CONCEJO MUNICIPAL
RESUELVE:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad
al Sistema de Folio Real, matrícula Nº6-18767-000, Situado: en el distrito
01-Buenos Aires, cantón 03-Buenos Aires de la provincia de Puntarenas y
propiedad de ANDE cédula jurídica 3-002-045317,de la totalidad del área
segregar trescientos ochenta metros cuadrados, cuyas coordenadas son las
siguientes: X 422.027 y coordenada Y 1.097.973 y coordenada métrica X 422.024 y
coordenada Y 1.098.053 necesaria para construcción del puente peatonal de Mata
de Limón del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
9286. Siendo que en realidad el inmueble antes descrito se encuentra ubicado en
Distrito: Sexto Caldera, cantón: Segundo, provincia: Puntarenas.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad del área al inmueble
inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real,
matrícula Nº6-18767-000 que por esta resolución se ha establecido como
necesaria para la construcción del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 9286.
3º— Procédase a la respectiva notificación al
interesado o su representante legal, así como la entrega del avalúo
administrativo de dicha expropiación.
4º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus
reformas.
Notifíquese y publíquese.—Concejo
Municipal, Municipalidad de Esparza.—Notifíquese y Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.—Espíritu Santo de Esparza, 06 de noviembre del
2018.—Margoth León Vásquez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(
IN2018297243 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE
ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Junta Directiva General
mediante acuerdo N° 50 de la sesión Nº 26-17/18-G.O. del 05 de junio de 2018,
acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial
La Gaceta el acuerdo Nº 18 de la sesión N° 09-17/18-G.E., debido a que
según oficio TH-244-2018 del Departamento de Tribunales de Honor resultó
materialmente imposible notificar a la empresa Proyectos Electromecánicos
Obando S. A. (CC-06811), en el expediente disciplinario N° 156-14.
“La Junta Directiva General del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 09-17/18-G.E.
de fecha 16 de enero de 2018, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 18:
Se conoce informe final
INFIN-243-2017/156-14 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer
expediente N° 156-14 de investigación iniciada por el C.F.I.A. al Ing. Carlos
Pereira Mena (ICO-19456) y a la empresa Proyectos Electromecánicos Obando S. A.
(CC-06811).
(…)
Por lo tanto se acuerda:
a) (…)
b) Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de
Honor, de imponer una sanción de seis meses de suspensión a la empresa
Proyectos Electromecánicos Obando S. A., CC-06811, en el expediente N°156-14,
al tenerse por demostrado que con su actuación infringió el Código de Ética
Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica,
en sus artículos 2, 3 y 19 de acuerdo a las sanciones establecidas en el
artículo 31, en concordancia con el artículo 25 del citado Código.
c) De conformidad con lo establecido el artículo
24 y 24 bis del Código de Ética Profesional y el Reglamento de Aplicación del
Beneficio de la Ejecución Condicional de la Sanción Disciplinaria y los Cursos
de Actualización Profesional vigente y al cumplir con las condiciones que
imponen dichas normativas, se le concede a la empresa Proyectos
Electromecánicos Obando S. A., CC-06811, el beneficio de la ejecución
condicional de la sanción disciplinaria, por el mismo plazo de las sanciones
establecidas en el caso del expediente N°156-14 de investigación iniciada por
el CFIA. Dicho beneficio se dará de acuerdo con las siguientes condiciones y
obligaciones:
• Que, durante el período de la ejecución condicional de la
sanción, la empresa, deberá prestar el o los servicios sociales comunitarios
que se le encomiende, en atención al nivel de complejidad de los mismos y en
estricta relación con la sanción impuesta.
Que, durante
ese período, deberán asistir y aprobar el curso de actualización profesional de
acuerdo con lo establecido en el “Reglamento de Aplicación del Beneficio de la
Ejecución Condicional de la Sanción Disciplinaria y los Cursos de Actualización
Profesional”.
Que, a partir
de la notificación de este documento, se
les otorga un plazo máximo de dos semanas para que se comunique con la
Dirección de Formación Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, a fin de coordinar la asignación del o los proyectos
correspondientes y los cursos de actualización respectivos. Si transcurrido
dicho plazo, no se hubiere comunicado con dicha Dirección, se entenderá que
desiste del beneficio concedido y se procederá a aplicar de oficio e
inmediatamente la sanción impuesta.
Que el
incumplimiento de las obligaciones y condiciones impuestas en esta resolución,
así como de lo establecido en el “Reglamento de Aplicación del Beneficio de la
Ejecución Condicional de la Sanción Disciplinaria y los Cursos de Actualización
Profesional”, implicará de oficio la
revocación del beneficio concedido y la ejecución íntegra de la sanción
impuesta.
Se le advierte
a la empresa Proyectos Electromecánicos Obando S. A., CC-06811 que, en caso de
ser sancionada nuevamente por una infracción a la ética profesional durante el
disfrute de este beneficio, de oficio se le revocará el mismo.
• Se les informa a la empresa, que tiene el
derecho de renunciar a este beneficio, pero tal decisión deberá ser comunicada por escrito a
la Dirección Ejecutiva, en documento que deberá ser debidamente autenticado por
un abogado en caso que no sea presentado personalmente.
d) De conformidad con el artículo 8, inciso a), de la Ley Orgánica del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, se le recuerda a
la empresa Proyectos Electromecánicos Obando S. A., CC-06811, el deber de
conocer y cumplir con la ley, reglamentos y acuerdos de los organismos del
Colegio Federado. En ese sentido, en cuanto al beneficio de la ejecución
condicional, se le remite a observar lo dispuesto en el “Código de Ética Profesional
del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica” y en el
“Reglamento de Aplicación del Beneficio de la Ejecución Condicional de la
Sanción Disciplinaria y los Cursos de Actualización Profesional”.
e) Comunicar al Departamento de Registro y
Documentación, a la Dirección de Formación Profesional y al Departamento de
Gestión de Proyectos, para lo que corresponda.
Este es un acuerdo firme, según
lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en
consecuencia, las sanciones impuestas, son ejecutables de conformidad con lo
establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.
El plazo de la sanción empieza a regir a partir de la anotación en el
Departamento de Registro del CFIA.
Que de conformidad con lo que dispone el
artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es
facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los
interesados acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin
embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento
Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la
anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva
General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados
a partir de la notificación a la presente resolución.
La interposición del recurso de
reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta
Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota
la vía administrativa.”.—28 de junio del 2018.—Ing. Olman Vargas Zeledón,
Director Ejecutivo.—O. C. N° 478-20108.—Solicitud N° 133548.—( IN2018296581 ).