LA GACETA N° 235 DEL 18 DE DICIEMBRE DEL 2018

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N°40987- MP

N° 41434-MTSS

N° 41474-H

DIRECTRIZ

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

EDICTOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

ACUERDOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

ADJUDICACIONES

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

REGLAMENTOS

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

BANCO NACION AL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

HACIENDA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N°40987- MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo Único.—Ampliase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo N° 40744-MP a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:

Expediente Nº 18.340: Adición de un nuevo subinciso a) al inciso 4 del artículo 1 de la Ley de Patentes de Invención, dibujos y modelos industriales y modelos de utilidad, N° 6867 de 25 de abril de 1983 y sus reformas.

Expediente Nº 18.349: Adición de un artículo 44 bis y un transitorio XIII a la ley para la gestión integral de residuos, N° 8839 del 24 de junio de 2010, prohibición de la entrega de bolsas plásticas desechables en establecimientos comerciales.

Expediente Nº 18.416: adición de un inciso f) al artículo 17 de la ley reguladora del transporte remunerado de personas en vehículos automotores, N° 3503 del 10 de mayo de 1965 y sus reformas.

Expediente Nº 19.668: Reforma del artículo 62 y adición de un artículo 64 bis al Código de Normas y Procedimientos tributarios, Ley N° 4755, de 1 de julio de 1971, y sus reformas, ley para condicionar las exenciones, reducciones o beneficios tributarios al cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Expediente Nº 20.515: Ley que autoriza a la municipalidad de Los Chiles, cantón 14, Alajuela, para que segregue lotes de un terreno de su propiedad y los done a los beneficiarios de la comunidad de la Virgen de Los Chiles, Alajuela.

Expediente Nº 20.733: Autorización al estado para que desafecte, bien de uso público, se segregue y done lote de terreno a la asociación de desarrollo específica para la construcción y mantenimiento de parque de recreación del este de Liberia Guanacaste, donde se construirá el complejo deportivo.

Rige a partir del veintidós de marzo de dos mil dieciocho.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O.C. N° 34000377788.—Solicitud N° 134636.—( D40987 - IN2018297979 ).

N° 41434-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En ejercicio de las potestades conferidas en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y la Ley N° 832 del 4 de noviembre de 1949 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que el Consejo Nacional de Salarios, es la instancia tripartita con competencia legal, para las fijaciones salariales del Sector Privado, como un medio de contribuir al bienestar de la familia costarricense y de fomentar la justa distribución de la riqueza, conforme el deber que le impone al Estado, la Constitución Política, en su artículo 57.

II.—Que el Consejo Nacional de Salarios, en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley N° 832 del 04 de noviembre de 1949 y su Reglamento y en uso de sus facultades, en Sesión Ordinaria N° 5466 del 13 de noviembre del 2017, acuerda por unanimidad excluir del Decreto de Salarios Mínimos, como renglón específico el puesto de Recolector de Coyol y ubicarlo en el renglón ocupacional de Trabajador No Calificado, según Resolución N° CNS-RG-3-2017 del 13 de noviembre del 2017, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°5 del 12 de enero del 2018.

III.—Que el Consejo Nacional de Salarios, en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley N° 832 del 04 de noviembre de 1949 y su Reglamento y en uso de sus facultades, en Sesión Ordinaria N°5469 del día 04 de diciembre del 2017, acuerda por unanimidad otorgar al puesto de Servicio Doméstico un incremento adicional de 0,50%, quedando fijado un incremento total de 2, 93 %, para el salario mínimo de ese puesto, con rige 01 de enero del 2018, de acuerdo a Resolución CNS-RG-4-2017 del 04 de diciembre del 2017, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 5 del 12 de enero del 2018.

IV.—Que el Consejo Nacional de Salarios, en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley N° 832 del 04 de noviembre de 1949 y su Reglamento y en uso de sus facultades, en Sesión Ordinaria N° 5474 del 19 de febrero del 2018, acuerda por unanimidad ubicar el puesto de Circuladores de Periódicos en la clasificación de Trabajador No Calificado Genérico, según Resolución CNS-RG-1-2018 del 19 de febrero del 2018, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°59 del 05 de abril del 2018.

V.—Que el Consejo Nacional de Salarios, en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley N° 832 del 04 de noviembre de 1949 y su Reglamento y en uso de sus facultades, en Sesión Ordinaria N° 5501 del 08 de agosto del 2018, acuerda por unanimidad eliminar el renglón ocupacional especifico de Taxistas y ubicarlo en la categoría salarial de Trabajador Calificado, de acuerdo a Resolución CNS-RG-03-2018 del 13 de agosto del 2018, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 31 de agosto del 2018.

VI.—Que el Consejo Nacional de Salarios, en el ejercicio de las potestades conferidas en la Ley N° 832 del 4 de noviembre de 1949 y Reglamento del Consejo Nacional de Salarios Decreto Ejecutivo N° 25619 del 09 de noviembre 1996 y sus reformas y de acuerdo a sus competencias, fijó y aprobó los salarios mínimos, para el Sector Privado, que regirán a partir del 01 de enero del año 2019, con un incremento general de 2,96% y 3,50% para el Servicio Doméstico, en Sesión Extraordinaria del 24 de octubre del 2018, según consta en Acta N° 5514-2018 del 24 de octubre del 2018.

VII.—Que el Consejo Nacional de Salarios, en el ejercicio de las potestades conferidas en la Ley N° 832 del 4 de noviembre de 1949 y Reglamento del Consejo Nacional de Salarios Decreto Ejecutivo N°25619 del 09 de noviembre 1996 y sus reformas y de acuerdo a sus competencias, aprobó cambios de forma y redacción al Decreto de Salarios Mínimos que regirá 01 de enero 2019, según consta en el Acta N°5515 del 29 de octubre 2018.

VIII.—Que de conformidad con la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos N° 8220, su Reglamento DE-37045-MP-MEIC y sus reformas, se determina que este Decreto, no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir ante la Administración Central. Por tanto,

Decretan:

FIJACIÓN DE SALARIOS MÍNIMOS PARA

EL SECTOR PRIVADO QUE REGIRÁN

A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2019

Artículo 1º—Fijar los salarios mínimos que regirán en todo el país, a partir del 1° de enero del 2019, para todas las actividades económicas, de la siguiente manera:

a)            Por Jornada Ordinaria Diaria:

Trabajadores en Ocupación No Calificada

¢10.358,55

Trabajadores en Ocupación Semicalificada

¢11.264,17

Trabajadores en Ocupación Calificada

¢11.471,53

Trabajadores en Ocupación Especializada

¢13.530,38

 

A los trabajadores que realicen labores ya reconocidas como pesadas, insalubres o peligrosas y las que se determinen como tales por el Consejo de Salud Ocupacional, se les fijará un salario mínimo por hora, equivalente a la sexta parte del salario mínimo fijado, por jornada para el Trabajador en ocupación no calificada.

Las ocupaciones en Pesca y Transporte acuático, cuando impliquen imposibilidad para el trabajador de regresar al lugar de partida inicial, al finalizar su jornada ordinaria, tienen derecho a la alimentación.

b)            Ocupaciones Genéricas por Mes:

Trabajadores en Ocupación No Calificada

¢309.143,36

Trabajadores en Ocupación Semicalificada

¢332.589,87

Trabajadores en Ocupación Calificada

¢349.623,39

Técnicos Medios de Educación Diversificada

¢366.380,40

Trabajadores en Ocupación Especializada

¢392.623,14

Técnicos de Educación Superior

¢451.523,54

Diplomados de Educación Superior

¢487.662,29

Bachilleres Universitarios

¢553.124,45

Licenciados Universitarios

¢663.772,10

 

Si por disposición legal o administrativa se solicita al trabajador determinado título académico de los aquí incluidos, se le debe pagar el salario mínimo correspondiente, excepto si las tareas que desempeña están catalogadas en una categoría ocupacional superior de las establecidas en este Decreto, en cuyo caso regirá el salario de esa categoría y no al correspondiente al título académico.

Los salarios para profesionales, bachilleres y licenciados, aquí incluidos rigen para aquellos trabajadores con título universitario debidamente reconocido.

Los profesionales contratados en las condiciones señaladas en los dos párrafos anteriores, que estén sujetos a disponibilidad, bajo los límites señalados en el artículo 143 del Código de Trabajo, tendrán derecho a percibir un 23% adicional sobre el salario mínimo, estipulado según su grado académico de Bachilleres o Licenciados universitarios.

c)             Relativo a Fijaciones Específicas

Recolectores de café (por cajuela)

¢986,27

Servicio doméstico (por mes)

¢190.377,39

Trabajadores de especialización superior[1]

¢20.997,77

Periodistas contratados como tales (incluye el23% en razón de disponibilidad) (por mes)

¢817.500,41

 

 

Estibadores por kilo de frutas y vegetales

¢0,0711

Estibadores por tonelada

¢88,00

Estibadores por movimiento

¢375,28

El salario mínimo para los portaloneros y los wincheros será un 10% más de los salarios mínimos fijados para los estibadores.

 

Artículo 2º—Por todo trabajo no cubierto por las disposiciones del Artículo 1 de este Decreto, el patrono debe pagar un salario por jornada no menor al salario mínimo de un Trabajador en Ocupación N° Calificada, del inciso a) del artículo 1, de este Decreto.

Artículo 3º—Los salarios mínimos fijados en este Decreto, son referidos a la jornada ordinaria, de acuerdo con lo estipulado en el Capítulo Segundo del Título Tercero del Código de Trabajo, con excepción de cuando se indique específicamente, que están referidos a otra unidad de medida. Cuando el salario sea pagado por hora, ese valor se entiende referido a la hora ordinaria diurna; para las jornadas mixta y nocturna, se harán las equivalencias correspondientes, a efecto, que siempre resulten iguales los salarios por las respectivas jornadas ordinarias.

Artículo 4º—Para la correcta ubicación de las ocupaciones en las categorías salariales de este Decreto de Salarios Mínimos, se deberá aplicar lo establecido en los Perfiles Ocupacionales, que fueron aprobados por el Consejo Nacional de Salarios y publicados en el Diario Oficial La Gaceta N° 233 de 5 de diciembre 2000.

Artículo 5º—Este Decreto no modifica los salarios que, en virtud de contratos individuales, convenios colectivos o leyes específicas, sean superiores a los indicados en el presente Decreto.

Artículo 6º—Los salarios por trabajos que se ejecuten por pieza, a destajo, por tarea o a domicilio, ya sea en lugares propiedad del empleador o bien en el domicilio del trabajador, no podrán ser inferiores a la suma que el trabajador hubiera devengado, laborando normalmente durante las jornadas ordinarias y de acuerdo con los salarios mínimos establecidos en este Decreto.

Artículo 7º—Regulación de formas de pago:

Si el salario se paga por semana, se debe pagar por 6 días, excepto si el trabajo es realizado en establecimientos comerciales, que se pagará 7 días semanales, de conformidad con el artículo 152 del Código de Trabajo.

Si el salario se paga por quincena, comprende el pago de 15 días, o si el salario se paga por mes comprende el pago de 30 días, indistintamente de la actividad, que se trate.

Los salarios determinados en forma mensual en este Decreto, indican el monto total que debe recibir el trabajador; si se paga por semana, siempre que la actividad no sea comercial, el salario mensual debe dividirse entre 26 y multiplicarse por los días efectivamente trabajados.

Artículo 8º—Deróguese el Decreto Ejecutivo N040743-MTS5, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°228 Alcance Digital N° 291, del 01 de diciembre del 2017.

Artículo 9º—Rige a partir del 1° de enero del 2019.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Steven Núñez Rímola.—1 vez.—O. C. N° 3400034831.—Solicitud N° 017-2018-DM.—( D41434 - IN2018299705 ).

N° 41474-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley N° 9514, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 de 28 de noviembre de 2017 y sus reformas; y los artículos 1 y 3 de la Directriz N° 98-H de 11 de enero de 2018 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el inciso g) del artículo 5 de la Ley N° 8131, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.

2º—Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley N° 8131, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.

3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta N° 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

4º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.

5º—Que se hace necesario emitir el presente Decreto a los efectos de atender un conjunto de modificaciones presupuestarias para las distintas instituciones del Gobierno de la República, las cuales se requieren para cumplir con los objetivos y metas establecidas en la Ley N° 9514 y sus reformas, publicada en los Alcances Digitales Nº 301 A, 301 B, 301 C, 301 D, 301 E, 301 F, 301 G, 301 H, 301 I, 301 J, 301 K, 301 L, 301 M, 301 N, 301 O, 301 P, 301 Q y 301 R a La Gaceta Nº 237 del 14 de diciembre del 2017.

6º—Que los órganos del Gobierno de la República incluidos en el presente decreto, han solicitado su confección, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.

7º—Que según lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 40540-H publicado en el Alcance Digital N° 191 a La Gaceta N° 148 del 7 de agosto del 2017 y sus reformas “No se realizarán modificaciones presupuestarias en el Presupuesto Nacional, vía decreto ejecutivo, que impliquen nuevas erogaciones o nuevos gastos”. No obstante, los ajustes incluidos en el presente decreto conforme a las justificaciones remitidas por las instituciones del Gobierno de la República aquí incluídas, obedecen a recursos para la atención de obligaciones que deben ser cumplidas.

8º—Que el párrafo segundo del artículo 1 y el artículo 3 de la Directriz N° 98-H publicada en el Alcance Digital N° 17 a La Gaceta N° 15 del 26 de enero del 2018 y sus reformas, respectivamente establecen lo siguiente: “ (…) Los remanentes en la partida de Remuneraciones que resulten de la aplicación del ajuste por costo de vida, deberán ser trasladados a la subpartida 9.02.01 Sumas libres sin asignación presupuestaria, en la modificación presupuestaria siguiente a la aplicación de la revaloración. (…)”; y “Los órganos que conforman el Presupuesto Nacional, salvo en casos muy bien fundamentados ante la Dirección General de Presupuesto Nacional (DGPN), no podrán hacer modificaciones que impliquen una rebaja en las partidas en donde se haya autorizado recursos extralímite. Estos deberán utilizarse únicamente para los propósitos para los cuales fueron autorizados y los remanentes que resulten de su utilización deberán trasladarse a la subpartida 9.02.01 sumas libres sin asignación presupuestaria en el momento en que se determinen”.

9º—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para las entidades involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección General. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modificase el artículo 2º de la Ley N° 9514, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y sus reformas, publicada en los Alcances Digitales Nº 301 A, 301 B, 301 C, 301 D, 301 E, 301 F, 301 G, 301 H, 301 I, 301 J, 301 K, 301 L, 301 M, 301 N, 301 O, 301 P, 301 Q y 301 R a La Gaceta Nº 237 del 14 de diciembre del 2017, con el fin de realizar el traslado de partidas en las instituciones del Gobierno de la República aquí incluidas.

Artículo 2º—La modificación indicada en el artículo anterior por un monto de noventa mil cuatrocientos treinta y nueve millones quinientos veinte mil cuatrocientos sesenta y nueve colones sin céntimos (¢90.439.520.469,00) y su desglose en los niveles de programa/subprograma, partida y subpartida presupuestaria estará disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección: http://www.hacienda.go.cr/contenido/12485-modificaciones-presupuestarias, y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.

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Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Presidencia de la República, a los 04 días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Hacienda, Rocío Aguilar M.—1 vez.—O. C. N° 3400035321.—Solicitud N° 12-2018-DGPN.—( D41474 - IN2018306515 ).

DIRECTRIZ

N° 032-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 9, 11, 140 de la Constitución Política; 1, 4, 11, 21, 25.2, 28, 99, 100, 107, 113 incisos 2) y 3) de la Ley Nº 6227, del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4, 7, 264, 265, 266, 267, 268, 269, 271, 272 y 274 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1 y 2 incisos b) y c) de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; 27 y 33 de la Ley N° 276 del 27 de agosto de 1942 “Ley de Aguas” y 1° de la Ley N° 2726 del 14 de abril de 1961 “Ley Constitutiva Instituto Costarricense Acueductos y Alcantarillados”.

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Salud, tiene como misión garantizar la protección y mejoramiento del estado de salud de la población como bien de interés público tutelado por el Estado, mediante el ejercicio efectivo de la rectoría y el liderazgo institucional, con enfoque de promoción de la salud y participación social, bajo los principios de transparencia, equidad, solidaridad y universalidad.

II.—Que el recurso hídrico es patrimonio y un bien de dominio público del Estado.

III.—Que el Estado tiene la responsabilidad de garantizar el bienestar de los ciudadanos, sin que por ello se obstaculice innecesariamente las condiciones de competitividad, para el desarrollo del país.

IV.—Que corresponde al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento y desarrollo y de resolver todo lo relacionado con el suministro de agua para todo el territorio nacional

V.—Que la presencia de sustancias químicas y de agentes biológicos y físicos en aguas de consumo humano, pueden afectar la salud humana y el equilibrio de los ecosistemas.

VI.—Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), estableció en la Tercera Edición de las “Guías para la Calidad del Agua de Bebida” (2004) la estrategia de los Planes de Seguridad del Agua (PSA), con el propósito de organizar equipos de trabajo, liderados por el administrador u operador del acueducto y basado en un planteamiento integral de la evaluación y gestión de los riesgos que abarca todas las etapas del sistema de abastecimiento, desde la captación, distribución y entrega a los usuarios, para que con este enfoque integral se garantice el servicio de agua para consumo humano, incluyendo la cantidad, continuidad, calidad, costos y cobertura a la población.

VII.—Que en razón de lo anterior y con el objetivo de mejorar la salud de los ciudadanos de todo el país se considera como imperativo en salud pública el involucramiento por parte de las Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud y Áreas Rectoras de Salud, ambas del Ministerio de Salud, en esta iniciativa en coordinación con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y otros actores atinentes a esta temática. Por tanto,

emiten la siguiente,

Directriz

DIRIGIDA A LOS OPERADORES Y/O ADMINISTRADORES

DE ACUEDUCTOS DEL PAÍS, PARA LA IMPLEMENTACIÓN

DE LOS PLANES DE SEGURIDAD DEL AGUA Y LA

PARTICIPACIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD

Artículo 1°—La implementación de los Planes de Seguridad del Agua, deberán aplicarse dentro de los siguientes lapsos y de acuerdo con la siguiente programación:

a.             En los acueductos operados por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados del 1° de noviembre del 2018 al 1° de enero del 2020.

b.             Se recomienda a las Municipalidades que operan acueductos a implementar los Planes de Seguridad del Agua, a partir del 1° de enero del 2019 al 1° de enero del 2020.

c.             Los acueductos administrados por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia del 1° de enero del 2019 al 1° de julio del 2019.

d.             Los acueductos internos de los Centros de Salud del 1° de enero del 2019 al 1° de enero del 2020.

e.             Los acueductos comunales (Asociaciones Administradoras de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios, ASADAS, y los Comités Administradores de Acueductos Rurales, CAARs) deberán aplicarlos a partir del 1° de enero del 2019 al 1° de enero del 2022.

Artículo 2°—En la conformación de cada equipo de trabajo liderado por el ente operador del sistema de abastecimiento deben incluirse funcionarios de las Áreas Rectoras de Salud del Ministerio de Salud, para dar el seguimiento respectivo.

Artículo 3°—Los Planes de Seguridad del Agua, como estrategia de gestión de los riesgos en los acueductos, no sustituye la aplicación del Decreto Ejecutivo N° 38924-S del 12 de enero del 2015 “Reglamento para la Calidad del Agua Potable”, publicado en el Alcance N° 69 a La Gaceta N° 170 del 1° de setiembre del 2015, ni del Decreto Ejecutivo N° 37083-S del 22 de marzo del 2012 “Reglamento para la Calidad del Agua para Consumo Humano en  Establecimientos de Salud”, publicado en el Alcance N° 59 a La Gaceta N° 87 del 7 de mayo del 2012, ambos de acatamiento obligatorio para todos los sistemas del país.

Artículo 4°— Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dada en la Presidencia de la República. San José, a las ocho horas del cuatro de octubre del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Salud, Giselle Amador Muñoz.—1 vez.—O. C. Nº 3400035384.—Solicitud Nº 21919.—( D032- IN2018295560 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 290-2018

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que como parte de las labores impulsadas para el cumplimiento a los objetivos institucionales del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), específicamente la adecuada representación de los intereses comerciales del país en el exterior, COMEX inició un proceso de acercamiento con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), al ser de su interés el formar parte de dicha organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. Esta iniciativa se encuentra dentro de los objetivos nacionales de política comercial mediante los cuales el Ministerio da cumplimiento a su misión institucional de consolidar el proceso de apertura comercial y promover la atracción de inversión al país.

II.—Que de conformidad con el Decreto N° 37983-COMEX-MP del 09 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 se incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de las políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.

III.—Que luego de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE con miras a un proceso de adhesión (Plan de Acción OCDE), resultando en la invitación formal para iniciar un proceso de adhesión en abril de 2015. Posteriormente, en julio 2015, el Consejo de la OCDE aprobó la hoja de ruta que establece el proceso y fija los términos para su futura membresía. Asimismo, la hoja de ruta incluye la realización de evaluaciones de fondo por parte de los principales comités técnicos de la OCDE.

IV.—Que con base en estas evaluaciones, los comités brindan una opinión formal que le permite al Consejo de la OCDE tomar una decisión sobre si invitar a Costa Rica a suscribir la Convención de la OCDE y de esta forma llegar a ser miembro de la organización. La hoja de ruta incluye evaluaciones de fondo por parte de 22 comités técnicos de la OCDE que abarcan los siguientes temas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, políticas ambientales, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, política científica y tecnológica, economía digital, y políticas del consumidor.

V.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área. En este proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de acceso.

VI.—Que en este sentido, por más de 20 años la OCDE ha venido trabajado estrechamente con los países de América Latina y el Caribe (LAC) facilitando el diálogo de políticas públicas, el intercambio de experiencias y el ejercicio de buenas prácticas. En este contexto, el pasado 1º de junio de 2016, en el marco de la reunión del Consejo a nivel Ministerial de la OCDE, tuvo lugar el lanzamiento del Programa Regional OCDE para América Latina y el Caribe, el objetivo del programa es lograr un acercamiento de la OCDE a la región latinoamericana y el Caribe, y así ayudarles en sus procesos de reforma estructural, promover un desarrollo sostenible e inclusivo y establecer una plataforma de diálogo sobre buenas prácticas y políticas públicas entre la región y la OCDE. Costa Rica, como país en proceso de adhesión a la OCDE, participa activamente en esta iniciativa, la cual tiene como objetivo apoyar a la región en el avance de su agenda de reformas en tres áreas prioritarias: aumentar la productividad, promover la inclusión social y fortalecer las instituciones y la gobernanza.

VII.—Que en este contexto, la próxima Conferencia Internacional y Reunión Ministerial del Programa Regional OCDE para América Latina y el Caribe: “Integridad para el buen gobierno en América Latina y el Caribe: de los compromisos a la acción”, se llevará a cabo los días 18 y 19 de octubre de 2018, con el objetivo de intercambiar y debatir buenas prácticas en la región sobre políticas de integridad y gobernanza, además, de difundir herramientas concretas que los países tienen a mano para implementar el compromiso que Lima ha acordado en la VIII Cumbre de las Américas. De esta forma, la participación en dicha reunión es un medio para fortalecer el compromiso de Costa Rica ante la OCDE y a su vez, permite consolidar el proceso de adhesión del país como una de sus principales prioridades. Asimismo, permitirá conocer sobre las iniciativas regionales que se desarrollan en torno al tema de Integridad Pública.

VIII.—Que adicionalmente, en el marco de este evento se estará llevando a cabo la 7ª reunión del Consejo Directivo del Programa Regional OCDE para América Latina y el Caribe, que tendrá lugar el 19 de octubre de 2018.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Carolina Álvarez Rodríguez, portadora de la cédula Nº 1-1467-0806, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para participar como parte de la delegación oficial de Costa Rica en las sesiones de: (i) la Conferencia Internacional y en Reunión Ministerial del Programa Regional OCDE para América Latina y el Caribe; y (ii) en la 7ª reunión del Consejo Directivo del Programa Regional OCDE para América Latina y el Caribe; eventos que se llevarán a cabo en Lima, Perú del 18 al 19 de octubre de 2018.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Carolina Álvarez Rodríguez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$571.20 quinientos setenta y un dólares con veinte centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del Programa 796. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo, será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en Lima, Perú, será cubierto por la subpartida 10504; el seguro viajero por la subpartida 10601, ambos del Programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 17 de octubre y regresa a Costa Rica hasta el 20 de octubre de 2018. El 20 de octubre corresponde a fin de semana.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 17 al 20 de octubre de 2018.

San José, a los once días del mes de octubre de 2018.—Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. Nº 3400038111.—Solicitud Nº 173-2018-MCE.—( IN2018295076 ).

N° 291-2018

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1 y 28 inciso 2, acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Gobierno de la República se ha comprometido con la modernización de los principales pasos de frontera de Costa Rica. Es así como mediante la Ley N° 9451 del 16 de mayo de 2017 se aprobó el contrato de préstamo N° 3488/OC-CR suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para el financiamiento del Programa de Integración Fronteriza de Costa Rica (PIF).

II.—Que este programa se considera prioritario por su contribución al aumento de la competitividad, el intercambio comercial y la seguridad entre Costa Rica y Centroamérica. Adicionalmente, los cambios promovidos por esta iniciativa tendrán un efecto positivo en las comunidades fronterizas aledañas, debido a que el ordenamiento de los pasos de frontera desincentivará el surgimiento de actividades informales y fomentará el surgimiento de nuevas oportunidades económicas para las comunidades fronterizas.

III.—Que el PIF comprende el desarrollo de infraestructura en los Puestos Fronterizos de Peñas Blancas, Las Tablillas, Paso Canoas, Sixaola y Sabalito, la dotación de equipos de control, la optimización de los procedimientos fronterizos y la renovación e implementación de sistemas informáticos interinstitucionales; como la modernización del sistema aduanero TICA, la Ventanilla Única de Comercio Exterior y la Ventanilla Única de Inversión.

IV.—Que de conformidad con lo establecido en el contrato de préstamo, el organismo ejecutor es COMEX. En este sentido, se recibió una invitación del BID para participar en el evento de actualización gerencial y tecnológica para la ejecución de proyectos de comercio e integración dirigido a las unidades ejecutoras de proyectos BID, el cual se llevará a cabo del 16 al 18 de octubre de 2018 en Ciudad de Panamá, Panamá. La participación en este evento se considera relevante, dada la importancia de mantenerse actualizado en estos temas y siendo COMEX el ejecutor de un programa financiado por el BID.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Gabriela María Barrientos Hernández, portadora de la cédula N° 03-0450-0723, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a Ciudad de Panamá, en Panamá del 15 al 18 de octubre de 2018, ello con el objeto de participar en el evento de actualización gerencial y tecnológica para la ejecución de proyectos de comercio e integración dirigido a las unidades ejecutoras de proyectos BID, el cual se llevará a cabo del 16 al 18 de octubre de 2018.

Artículo 2°—Los gastos de la señora Gabriela María Barrientos Hernández, por concepto de boleto aéreo, hospedaje, alimentación y transporte terrestre en Ciudad de Panamá en Panamá, serán financiados por el BID. El transporte terrestre en Costa Rica será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) por la subpartida 10504; el seguro viajero por la subpartida 10601, todos por el Programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino, viaja a partir del domingo 15 de octubre de 2018.

Artículo 3°—Rige a partir del 15 al 18 de octubre de 2018.

San José, a los doce días del mes de octubre de dos mil dieciocho.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 3400038111.—Solicitud N° 173-2018-MCE.—( IN2018295077 ).

N° 292-2018

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N°9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que Costa Rica ha venido trabajando con la OCDE desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la misma y mejorar la calidad de las políticas públicas. Luego de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE dentro del proceso de adhesión (Plan de Acción OCDE). Este plan incluye la participación en comités, grupos de trabajo y redes de la organización. El Grupo de Trabajo del Comité de Comercio (WPTC por sus siglas en inglés), forma parte de los compromisos adquiridos por Costa Rica bajo el plan de acción y es de suma importancia para el proceso de adhesión a la OCDE. El próximo evento de este grupo se celebrará los días 17 y 18 de octubre del 2018, en las oficinas de la OCDE en Paris, Francia. En dicha reunión se abordarán temas relacionados con competitividad, productividad, sistemas de innovación; emprendedurismo; Cadenas Globales de Valor; política industrial y políticas de inversión.

II.—Que la presencia en esta actividad resulta de la mayor importancia para impulsar los objetivos de la agenda de política comercial y de inversión del país.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Tayutic Mena Retana, portador de la cédula número 01-1207-0586, Negociador Comercial en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza, para que viaje de Ginebra, Suiza a París, Francia, del 16 al 18 de octubre del 2018, ello con el objeto de participar en la reunión del Grupo de Trabajo del Comité de Comercio (WPTC por sus siglas en inglés), y sus respectivos órganos subsidiarios. La participación en dicha reunión es un medio para mejorar el acercamiento a la OCDE y cumplir con los compromisos que ha asumido el país como participante de este comité, en el marco del proceso formal de adhesión a dicha organización.

Artículo 2º—Los gastos del viaje del señor Tayutic Mena Retana, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y de hospedaje, a saber: US$ 567,76 (quinientos sesenta y siete dólares con setenta y seis centavos) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), en Ginebra, Suiza. Los gastos por concepto de transporte terrestre también serán cubiertos con recursos de la Misión. El seguro médico viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet a la Misión.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 al 18 de octubre de 2018.

San José, a los doce días del mes de octubre de dos mil dieciocho.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. N° 3400038111.—Solicitud N° 173-2018-MCE.—( IN2018295078 ).

Nº 293-2018

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el Artículo Primero, Segundo y Cuarto del Acuerdo de Viaje número 246-2018, de fecha tres de setiembre del 2018, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo Primero: Designar al señor Manuel Tovar Rivera, portador de la cédula número 1-0906-0909, representante de la República de Costa Rica ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos con sede en París, Francia y jefe de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE, para que viaje de París, Francia a San José, Costa Rica del 9 al 22 de setiembre de 2018, ello con el objeto de participar en las misiones de alto nivel del Comité Consultivo Sindical de la OCDE (TUAC, evento al que asistirá el Secretario General del mismo Comité, el señor Pierre Habbard y en el cual se reunirá con las diferentes instituciones involucradas en la revisión del país en esta área. Asimismo, participará en el Foro de Prácticas Fiscales Perniciosas de la OCDE. Durante su estadía procurará cumplir con los objetivos específicos: 1) el 10 de setiembre en horas de la mañana, participará en las reuniones de coordinación para preparar la misión del Comité Consultivo Sindical de la OCDE (TUAC) y la visita de su representante. En horas de la tarde participará en las reuniones de coordinación para preparar la misión del Foro de Prácticas Fiscales Perniciosas de la OCDE; 2) el 11 de setiembre en horas de la mañana recibirá al señor Pierre Habbard de la OCDE en su llegada al país y en horas de la tarde realizará tramites laborales en las oficinas del Ministerio de Comercio Exterior; 3) el 12 de setiembre participará en las siguientes actividades: desayuno de trabajo de la misión de alto nivel del Comité Consultivo Sindical de la OCDE (TUAC), evento al que asistirá el Secretario General de este Comité, el señor Pierre Habbard y en el cual se reunirá con la Ministra y con el equipo de COMEX a cargo del proceso de adhesión; y en las reuniones del Foro de Prácticas Fiscales Perniciosas de la OCDE; 4) el 13 de setiembre participará en las siguientes actividades: reuniones del Comité Consultivo Sindical de la OCDE (TUAC), que se realizarán en Casa Presidencial y en las cuales el señor Pierre Habbard se reunirá con las diferentes instituciones involucradas en la revisión del país en esta área; y en las reuniones del Foro de Prácticas Fiscales Perniciosas de la OCDE; 5) el 14 de setiembre participará en las reuniones con el equipo de COMEX encargado del proceso de adhesión a la OCDE para la redacción de conclusiones y reportes de las actividades llevadas a cabo los dos días anteriores. Se discutirán los siguientes pasos a seguir en los intercambios técnicos con la Organización en materia de prácticas fiscales perniciosas, su relación con el régimen de zonas francas. Además, se intercambiará sobre la labor de seguimiento a adoptar después de la visita del Secretario General del Comité Consultivo Sindical de la OCDE (TUAC); 6) el 17 de setiembre participará en la reunión de trabajo con equipo técnico de COMEX para preparar la visita Presidencial a la OCDE para el mes de noviembre. También se revisará el calendario de reuniones de alto nivel y de exámenes de acceso previstos para el segundo semestre 2018. El señor Manuel Tovar Rivera iniciará viaje personal a partir de las 13:00 horas del 18 de setiembre hasta el 22 de setiembre de 2018, de forma tal, que todos los gastos en que incurra en tales fechas serán asumidos por cuenta personal. Los días 19, 20 y 21 de setiembre serán aplicados al periodo de vacaciones vigente y los días 9, 15, 16 y 22 de setiembre corresponden a fin de semana.

Artículo Segundo: Los gastos del viaje oficial del señor Manuel Tovar Rivera, por concepto de transporte aéreo y transporte terrestre, serán cubiertos con recursos de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE en París, Francia. El seguro de viaje con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX). Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia Costa Rica, viaja a partir del 9 de setiembre de 2018.

Artículo Cuarto: Rige a partir del 9 al 22 de setiembre de 2018”.

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo Nº 246-2018 se mantiene igual.

San José, a los doce días del mes de octubre del dos mil dieciocho.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. Nº 3400038111.—Solicitud Nº 173-2018-MCE.—( IN2018295079 ).

Nº 294-2018

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública,  Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando

I.—Que Costa Rica aspira a alcanzar mayores niveles de desarrollo y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) es una herramienta para proporcionar apoyo y guía en este proceso, ya que está orientada a promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El Gobierno de la República ha trabajado con la OCDE desde 2009 en procura de convertirse en miembro y alcanzar con ello los objetivos trazados. Las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco de este proceso de ingreso -incluyendo todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo- fueron declaradas de interés público mediante Decreto Ejecutivo No. 37983-COMEX-MP del 9 de setiembre de 2013. Por ello, se designó a COMEX como coordinador de dicho proceso por parte del Poder Ejecutivo. Asimismo, en el Plan Nacional de Desarrollo vigente se incluyó el fortalecimiento de las políticas públicas, a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE, como una meta prioritaria de la gestión gubernamental, la cual sigue siendo una meta primordial del Gobierno del Bicentenario.

II.—Que luego de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE con miras a un proceso de adhesión (Plan de Acción OCDE), resultando en la invitación formal para iniciar un proceso de adhesión en abril de 2015. Posteriormente, en julio 2015, el Consejo de la OCDE aprobó la hoja de ruta que establece el proceso y fija los términos para su futura membresía. Asimismo, la hoja de ruta incluye la realización de evaluaciones de fondo por parte de los principales comités técnicos de la OCDE.

III.—Que con base en estas evaluaciones, los comités brindan una opinión formal que le permite al Consejo de la OCDE tomar una decisión sobre si invitar a Costa Rica a suscribir la Convención de la OCDE y de esta forma llegar a ser miembro de la organización. La hoja de ruta incluye evaluaciones de fondo por parte de 22 comités técnicos de la OCDE que abarcan los siguientes temas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, políticas ambientales, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, política científica y tecnológica, economía digital, y políticas del consumidor.

IV.—Que del 22 al 26 de octubre  de 2018, se llevará a cabo el Foro Global de Comercio en París Francia y se tienen programadas reuniones con el Secretario General de dicha organización, el Director Legal, el Director de Comercio y Agricultura, el Director de Gobernanza Pública, el Responsable de Adhesión del Directorado de Asuntos Financieros y Empresariales y Jefe de la División de Competencia, el Director de Asuntos Financieros y Corporativos, así como, encuentros de alto nivel con autoridades de países miembros de la OCDE.

V.—Que a partir de una invitación cursada por el Comité de Inversión, el 25 de octubre la Ministra realizará una presentación de los avances que ha tenido el país en la implementación de las recomendaciones hechas por este Comité. De igual manera, el Comité de Mercados Financieros ha invitado al país a realizar una presentación en su reunión del 26 de octubre, sobre los avances y el progreso que ha alcanzado el país en la implementación de sus recomendaciones. La Ministra formará parte de la delegación que representará a Costa Rica ante este comité, en su calidad de coordinadora general del proceso de adhesión de Costa Rica a la OCDE y en vista de que la evaluación contempla temas relacionados con comercio e inversión en servicios financieros.

VI.—Que durante la visita se participará en la edición 2018 de la Feria Internacional de Alimentación del Salón Internacional de Alimentación, a realizarse el 21 de octubre en París, Francia. La presencia en estas actividades resulta de la mayor importancia para impulsar los objetivos de la agenda de política comercial y de inversión del país. Asimismo, en el acto de entrega de premios de la Conferencia de la Organización Mundial de Promoción del Comercio participará la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) y la Ministra figura como invitada de honor. En este contexto, se destaca que PROCOMER ha sido evaluada como la mejor Promotora de Comercio Exterior del mundo, por el International Trade Centre (ITC) (Centro de Comercio Internacional), por cinco años consecutivos. En este evento estarán todos los jerarcas de las Promotoras de Comercio del mundo y estará además la Directora Ejecutiva del Centro de Comercio Internacional. Siendo PROCOMER el punto de referencia mundial, es importante la presencia al más alto nivel, siendo la Ministra la Presidenta de su Junta Directiva.

VII.—Que la participación de la señora Marcela Chavarría Pozuelo en todos estos eventos, es de vital importancia para confirmar el compromiso del país con el proceso de adhesión y también para que el país pueda mostrar su progreso en la implementación de las recomendaciones realizadas por la organización.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula de identidad número 1-0847-0321, Directora de la Dirección General de Comercio Exterior para viajar a París, Francia, del 20 al 27 de octubre de 2018, ello con el objeto de   participar en las siguientes actividades: en las reuniones del Foro Global de Comercio, el Comité de Comercio de la OCDE y la reunión conjunta entre el Comité de Comercio y el Comité de Inversión del 22 al 24 de octubre de 2018. Asimismo, participar, acompañar y asesorar a la señora Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior en: la Feria Internacional de Alimentación, en la sesión de apertura del Foro Global de Comercio, en las reuniones con funcionarios de alto nivel de la Secretaría de la OCDE y representantes de países miembros y  en las reuniones de los Comités de Inversión y de Mercados Financieros de la OCDE, en las cuales Costa Rica realizará una presentación sobre avances en relación con la evaluación de los comités, los días 21, 25 y 26 de octubre de 2018. 

Artículo 2º—Los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$2.179.56 (dos mil ciento setenta y nueve dólares con cincuenta y seis centavos) sujeto a liquidación, se asumirán con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. El transporte aéreo y el transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, serán financiados por COMEX, por la subpartida 10503 y 10504 del mismo programa. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo, será cubierta con recursos de COMEX, de la subpartida 10503 del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. El seguro médico viajero por la subpartida 10601 del programa 796.  La funcionaria participará en calidad de Asesora de Ministra los días 21, 25 y 26 de octubre. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 20 de octubre y regresa a Costa Rica hasta el 27 de octubre de 2018.  Se le autoriza para hacer escala en Newark, Estados Unidos de América, por conexión. Además, para el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.  El 20, 21 y 27 de octubre corresponde a fin de semana.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido por COMEX para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 20 al 27 de octubre de 2018.

San José, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil dieciocho.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. N° 3400038111.—Solicitud N° 173-2018-MCE.—( IN2018295095 ).

Nº 295-2018

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8°, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que Costa Rica aspira a alcanzar mayores niveles de desarrollo y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) es una herramienta para proporcionar apoyo y guía en este proceso, ya que está orientada a promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El Gobierno de la República ha trabajado con la OCDE desde 2009 en procura de convertirse en miembro y alcanzar con ello los objetivos trazados. Las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco de este proceso de ingreso -incluyendo todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo- fueron declaradas de interés público mediante Decreto Ejecutivo N° 37983-COMEX-MP del 9 de setiembre de 2013. Por ello, se designó a COMEX como coordinador de dicho proceso por parte del Poder Ejecutivo. Asimismo, en el Plan Nacional de Desarrollo vigente se incluyó el fortalecimiento de las políticas públicas, a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE, como una meta prioritaria de la gestión gubernamental, la cual sigue siendo una meta primordial del Gobierno del Bicentenario.

II.—Que luego de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE con miras a un proceso de adhesión (Plan de Acción OCDE), resultando en la invitación formal para iniciar un proceso de adhesión en abril de 2015. Posteriormente, en julio 2015, el Consejo de la OCDE aprobó la hoja de ruta que establece el proceso y fija los términos para su futura membresía. Asimismo, la hoja de ruta incluye la realización de evaluaciones de fondo por parte de los principales comités técnicos de la OCDE.

III.—Que con base en estas evaluaciones, los comités brindan una opinión formal que le permite al Consejo de la OCDE tomar una decisión sobre si invitar a Costa Rica a suscribir la Convención de la OCDE y de esta forma llegar a ser miembro de la organización. La hoja de ruta incluye evaluaciones de fondo por parte de 22 comités técnicos de la OCDE que abarcan los siguientes temas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, políticas ambientales, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, política científica y tecnológica, economía digital, y políticas del consumidor.

IV.—Que del 22 al 26 de octubre  de 2018, se llevará a cabo el Foro Global de Comercio en París Francia y se tienen programadas reuniones con el Secretario General de dicha organización, el Director Legal, el Director de Comercio y Agricultura, el Director de Gobernanza Pública, el Responsable de Adhesión del Directorado de Asuntos Financieros y Empresariales y Jefe de la División de Competencia, el Director de Asuntos Financieros y Corporativos, así como, encuentros de alto nivel con autoridades de países miembros de la OCDE.

V.—Que a partir de una invitación cursada por el Comité de Inversión, el 25 de octubre la Ministra realizará una presentación de los avances que ha tenido el país en la implementación de las recomendaciones hechas por este Comité. De igual manera, el Comité de Mercados Financieros ha invitado al país a realizar una presentación en su reunión del 26 de octubre, sobre los avances y el progreso que ha alcanzado el país en la implementación de sus recomendaciones. La Ministra formará parte de la delegación que representará a Costa Rica ante este comité, en su calidad de coordinadora general del proceso de adhesión de Costa Rica a la OCDE y en vista de que la evaluación contempla temas relacionados con comercio e inversión en servicios financieros.

VI.—Que en relación con lo anterior, la participación de la funcionaria Marianne Bennett Mora, coordinadora del Foro OCDE, es indispensable con el fin de participar en reuniones con funcionarios de alto nivel de la Secretaría de la OCDE y con representantes de países miembros, además de participar en las reuniones de los Comités de Inversión y de Mercados Financieros de la OCDE.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marianne Bennett Mora, portadora de la cédula número 1-1024-0398, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a París, Francia del 21 al 27 de octubre de 2018, ello con el objeto de participar, acompañar y asesorar a la señora Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior en las siguientes actividades: en reuniones con funcionarios de alto nivel de la Secretaría de la OCDE y representantes de países miembros, en las reuniones de los comités sobre inversión y de mercados financieros de la OCDE, en las cuales Costa Rica realizará una presentación sobre avances en relación con la evaluación de estos comités. Eventos que se llevarán a cabo del 22 al 26 de octubre de 2018.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Marianne Bennett Mora por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber US$1.763.08 (mil setecientos sesenta y tres dólares con ocho centavos), sujeto a liquidación, se asumirán con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. El transporte aéreo y el transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, serán financiados por COMEX, por la subpartida 10503 y 10504 del mismo programa. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo, será cubierta con recursos de COMEX, de la subpartida 10503 del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. El seguro médico viajero por la subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 21 de octubre y regresa a Costa Rica hasta el 27 de octubre de 2018.  Se le autoriza para hacer escala en Atlanta y en Newark, Estados Unidos de América, por conexión. El 21 y 27 de octubre corresponden a fin de semana. La funcionaria Marianne Bennett Mora participará como asesora de la Ministra del 22 al 26 de octubre durante las reuniones correspondientes.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 21 al 27 de octubre de 2018.

San José, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil dieciocho.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. Nº 3400038111.—Solicitud Nº 173-2018-MCE.—( IN2018295096 ).

Nº 296-2018

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional, orientada a propiciar el desarrollo y, con ello, mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del sector comercio exterior. Como su ente rector, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable nacional, la atracción de inversión, y el constante mejoramiento de la eficiencia en el funcionamiento del Estado y en su capacidad de aportar al clima de negocios del país, todo ello con incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico.

II.—Que con el propósito de fomentar las condiciones adecuadas para potenciar el máximo aprovechamiento de las oportunidades creadas -parte inherente del mandato-, una de las acciones estratégicas institucionales consiste en promover la adhesión de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), herramienta idónea para promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas.

III.—Que en este sentido, el Gobierno ha venido trabajando con la OCDE desde 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 37.983- COMEX-MP, del 09 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.

IV.—Que a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 y hasta 2015, el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción para ampliar sus vínculos con la OCDE, que contribuyó a alcanzar como resultado una invitación formal para iniciar un proceso de adhesión, obtenida el 09 de abril de 2015, por parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El proceso de ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía digital, y consumidor. Estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área.

V.—Que en relación con lo anterior, la funcionaria Natalia Porras Zamora requiere viajar a París, Francia con el fin de participar en las reuniones de los comités de inversión y mercados financieros de la OCDE que se llevarán a cabo del 22 al 26 de octubre, en este país.

VI.—Que dentro de los objetivos del Ministerio se encuentra la representación y defensa de los intereses comerciales del país en el exterior. En este sentido, COMEX tiene la responsabilidad de realizar una adecuada defensa de los intereses comerciales del país en arbitrajes internacionales interpuestos contra el Gobierno de la República. Actualmente Costa Rica tiene trece acuerdos vigentes para la promoción y protección recíproca de las inversiones, los cuales establecen un mecanismo de solución de controversias inversionista-Estado, que remite a las reglas de arbitraje UNCITRAL.

VII.—Que la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL) constituye el principal órgano del sistema de Naciones Unidas para la discusión del ámbito del derecho mercantil internacional. El Gobierno de Costa Rica, como Estado Miembro de la Organización de Naciones Unidas, ha sido invitado a participar en la discusión a cargo del Grupo de Trabajo III sobre la Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados, centrada en la reforma de las reglas de arbitraje UNCITRAL. Estas reglas, adoptadas en 1976 y revisadas por última vez en 2010, constituyen un instrumento que puede ser utilizado en arbitrajes internacionales de inversión en los que participe la República de Costa Rica como las reglas que rigen el proceso y dotan de facultades a los árbitros que dirimen el conflicto.

VIII.—Que por ende, la discusión sobre una posible reforma a las reglas UNCITRAL es de gran relevancia para la República de Costa Rica, pues los cambios sugeridos podrían repercutir en la rectoría del proceso de arbitraje cuando se utilicen estas reglas. Dicho tema le compete a COMEX, al ser la institución encargada de la formulación de políticas de inversión, así como, de la defensa del Estado en los procesos de arbitraje internacional de inversión. En este contexto, la Universidad de Columbia ha invitado al país a un taller para funcionarios de gobierno sobre el funcionamiento de UNCITRAL que se llevará a cabo los días 27 y 28 de octubre en Viena, Australia. Asimismo, el Grupo de Trabajo III de UNCITRAL se reunirá del 29 de octubre al 2 de noviembre. La participación de COMEX es de suma importancia para fortalecer el trabajo que ha venido realizando el país en las discusiones del Grupo de Trabajo III, y obtener así un panorama más amplio de los temas a tratar, así como, un mayor entendimiento de las experiencias de diferentes países que utilizan el mecanismo inversionista – Estado y sus posiciones.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Natalia Porras Zamora, portadora de la cédula Nº 01-1191-0444, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a París, Francia y Viena, Austria del 20 de octubre al 03 de noviembre de 2018, con el objetivo de participar en las siguientes actividades: en París, Francia del 22 al 26 de octubre en las reuniones de los comités sobre inversión y mercados financieros de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) para contribuir a los esfuerzos de promoción de los objetivos de la agenda de comercio e inversión costarricense orientados a reforzar las políticas públicas nacionales, a través de la participación en el Comité de Inversión y Comité de Mercados Financieros de la OCDE en una etapa crucial del proceso de adhesión; en Viena, Austria del 27 de octubre al 02 de noviembre para participar como delegada oficial que representa al país en las reuniones del Grupo de Trabajo III de UNCITRAL, en el cual se discutirán las posibles reformas a las reglas de arbitraje emitidas por ese órgano, reglas que pueden ser utilizadas en los arbitrajes internacionales de inversión en los que la República de Costa Rica figure como parte.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la señora Natalia Porras Zamora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje saber, US$3.382.96 (tres mil trescientos ochenta y dos dólares con noventa y seis centavos) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. El transporte aéreo de ida y de regreso de ambos viajes y el transporte terrestre en Costa Rica, en París, Francia y en Viena, Austria, serán cubiertos con recursos de COMEX, por la subpartida 10503 y 10504 del programa 796. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el -tiquete aéreo, será cubierta con recursos de COMEX, de la subpartida 10503 del programa 796. El seguro médico viajero con recursos de COMEX, por la subpartida 10601, del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 20 de noviembre y regresa a Costa Rica hasta el 03 de noviembre de 2018. Se le autoriza para hacer escala en Panamá, por conexión. Los días 20, 21, 27 y 28 de octubre y 03 de noviembre corresponden a fin de semana.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 20 de octubre al 03 de noviembre de 2018.

San José, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil dieciocho.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. Nº 3400038111.—Solicitud Nº 173-2018-MCE.—( IN2018295097 ).

N° 299-2018

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que dentro de los objetivos del Ministerio se encuentra la representación y defensa de los intereses comerciales del país en el exterior. En este sentido, COMEX tiene la responsabilidad de realizar una adecuada defensa de los intereses comerciales del país, entre los que se incluyen garantizar que los requisitos técnicos que se aplican a la importación de productos de origen vegetal costarricenses en los Estados Unidos se ajusten a la normativa establecida a nivel multilateral y bilateral. La piña es uno de los principales productos de exportación de nuestro país, y por tanto, tiene un gran potencial exportador de piña orgánica al mercado estadounidense. Cerca del 90% de la piña orgánica que se consume en ese país es de origen costarricense, de ahí la importancia de este mercado para su comercialización. Por este motivo, los requisitos que se exijan para otorgar el reconocimiento de este producto como orgánico son determinantes para el futuro de las exportaciones.

II.—Que en razón de lo anterior, los días 24, 25 y 26 de octubre en la ciudad de Saint Paul, Minnesota, Estados Unidos de América, el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA) realizará un encuentro público del Consejo Nacional de Normas Orgánicas (NOSB, por sus siglas en inglés), con el fin de procurar información para el desarrollo de estándares para sustancias que son utilizadas en la producción de agricultura orgánica.

III.—Que durante el encuentro público, el Consejo Nacional de Normas Orgánicas (NOSB, por sus siglas en inglés), estará recibiendo posiciones en relación con la posibilidad de agregar o eliminar insumos de la Lista Nacional de Insumos Permitidos y Prohibidos en la Producción Orgánica, incluyendo una solicitud de prohibir la utilización de etileno en piña orgánica.

IV.—Que el etileno es ampliamente utilizado por los productores orgánicos en Costa Rica, en virtud de que tanto la legislación nacional, como la de los principales mercados internacionales, como el europeo, lo permiten. En este momento, los productores costarricenses de piña orgánica no disponen de un producto alternativo, por lo que el cambio en la normativa estadounidense podría afectar las exportaciones de piña orgánica a Estados Unidos, dado que el uso del etileno en gas es indispensable para el control de plagas en este producto, y con ello, inducir la floración uniforme del cultivo y programar así las cosechas.

V.—Que en razón de lo anterior, y dado que es función de este Ministerio ejercer la defensa de las exportaciones costarricenses, se considera necesaria la participación de la funcionaria Alejandra Porras González, coordinadora del Foro de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y Obstáculos Técnicos al Comercio de COMEX, con el fin de ejercer una adecuada defensa de los intereses de exportación del sector piñero de Costa Rica. Durante el evento se solicitará se mantenga el período establecido por la Administración estadounidense para el uso de este producto hasta el año 2020, de manera que se cuente con un período de tiempo para la búsqueda de sustitutos al etileno.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Alejandra Porras González, portadora de la cédula N° 1-0869-0525, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a la ciudad de Saint Paul, Minnesota en Estados Unidos del 23 al 27 de octubre de 2018, ello con el objetivo de participar como parte de la delegación oficial costarricense integrada por el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) y el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), en el encuentro público del Consejo Nacional de Normas Orgánicas de Estados Unidos, con el fin de ejercer una adecuada defensa de los intereses de exportación del sector piñero de Costa Rica, el cual se llevará a cabo del 24 al 26 de octubre de 2018.

Artículo 2°—Los gastos del viaje de la señora Alejandra Porras González por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber, US$1.174.20 (mil ciento setenta y cuatro dólares con veinte centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10504 del Programa 796. El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en Saint Paul, Minnesota en Estados Unidos serán cubiertos con recursos de COMEX, por la subpartida 10503 y 10504 del programa 796. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreos será cubierta con recursos de la subpartida 10504 del programa 796. El seguro médico viajero, será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601, del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Atlanta, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 23 de octubre y regresa a Costa Rica hasta el sábado 27 de octubre de 2018.

Artículo 3°—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4°—Rige a partir del 23 al 27 de octubre de 2018.

San José, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil dieciocho.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 3400038111.—Solicitud N° 173-2018-MCE.—( IN2018295098 ).

N° 301-2018

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N°9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que dentro de los objetivos del Ministerio se encuentra la representación y defensa de los intereses comerciales del país en el exterior. En este sentido, COMEX tiene la responsabilidad de realizar una adecuada defensa de los intereses comerciales del país, entre los que se incluyen garantizar que los requisitos técnicos que se aplican a la importación de productos de origen vegetal costarricenses en los Estados Unidos se ajusten a la normativa establecida a nivel multilateral y bilateral. La piña es uno de los principales productos de exportación de nuestro país, y por tanto, tiene un gran potencial exportador de piña orgánica al mercado estadounidense. Cerca del 90% de la piña orgánica que se consume en ese país es de origen costarricense, de ahí la importancia de este mercado para su comercialización. Por este motivo, los requisitos que se exijan para otorgar el reconocimiento de este producto como orgánico son determinantes para el futuro de las exportaciones.

II.—Que en razón de lo anterior, los días 24, 25 y 26 de octubre en la ciudad de Saint Paul, Minnesota, Estados Unidos de América, el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA) realizará un encuentro público del Consejo Nacional de Normas Orgánicas (NOSB, por sus siglas en inglés), con el fin de procurar información para el desarrollo de estándares para sustancias que son utilizadas en la producción de agricultura orgánica.

III.—Que durante el encuentro público, el Consejo Nacional de Normas Orgánicas (NOSB, por sus siglas en inglés), estará recibiendo posiciones en relación con la posibilidad de agregar o eliminar insumos de la Lista Nacional de Insumos Permitidos y Prohibidos en la Producción Orgánica, incluyendo una solicitud de prohibir la utilización de etileno en piña orgánica.

IV.—Que el etileno es ampliamente utilizado por los productores orgánicos en Costa Rica, en virtud de que tanto la legislación nacional, como la de los principales mercados internacionales, como el europeo, lo permiten. En este momento, los productores costarricenses de piña orgánica no disponen de un producto alternativo, por lo que el cambio en la normativa estadounidense podría afectar las exportaciones de piña orgánica a Estados Unidos, dado que el uso del etileno en gas es indispensable para el control de plagas en este producto, y con ello, inducir la floración uniforme del cultivo y programar así las cosechas.

V.—Que en razón de lo anterior, y dado que es función de este Ministerio ejercer la defensa de las exportaciones costarricenses, se considera necesaria la participación de la funcionaria Alejandra Porras González, coordinadora del Foro de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y Obstáculos Técnicos al Comercio de COMEX, con el fin de ejercer una adecuada defensa de los intereses de exportación del sector piñero de Costa Rica. Durante el evento se solicitará se mantenga el período establecido por la Administración estadounidense para el uso de este producto hasta el ario 2020, de manera que se cuente con un período de tiempo para la búsqueda de sustitutos al etileno.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor José Carlos Quirce Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 1-0645-0798, Enviado Especial en Washington D.C- Estados Unidos de América, con rango de Agregado Comercial, para que viaje de Washington D.C., Estados Unidos de América la ciudad de Saint Paul, Minnesota en Estados Unidos del 23 al 26 de octubre de 2018, ello con el objetivo de participar como parte de la delegación oficial costarricense integrada por el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) y el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), en el encuentro público del Consejo Nacional de Normas Orgánicas de Estados Unidos, con el fin de ejercer una adecuada defensa de los intereses de exportación del sector piñero de Costa Rica, el cual se llevará a cabo del 24 al 26 de octubre de 2018.

Artículo 2º—Los gastos del señor José Carlos Quirce Rodríguez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y de hospedaje, a saber US $889,92 (ochocientos ochenta y nueve dólares con noventa y dos centavos) sujeto a liquidación, serán  cubiertos con recursos de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte aéreo y el transporte terrestre en Washington, Estados Unidos y en la ciudad de Saint Paul, Minnesota en Estados Unidos también será cubierto con recursos de la Promotora. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. El seguro médico viajero, será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX). Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja a partir del 23 de octubre de 2018.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 23 al 26 de octubre de 2018.

San José, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil dieciocho.

Duayner Salas Chaverri, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O.C. N° 3400038111.—Solicitud N° 173-2018-MCE.— ( IN2018295100 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Resolución N° 1719-MEP-2018.—Poder Ejecutivo.—San José, a las once horas con diecinueve minutos del diez de setiembre del dos mil dieciocho.

Se conoce solicitud formulada por la señora Tatiana Monterrey Sáenz, casada una vez, educadora, vecina de Curridabat de la Agencia BMW cien metros al norte y setenta y cinco metros al este, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0911-0821, en calidad de representante legal de Kids World S. A., cédula de personería jurídica Nº 3-101-350629 de conformidad con lo que establece el Decreto N° 24017-MEP Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los Niveles de Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo de Transición), impartidos en el Centro Educativo Kid’s World Montessori.

Resultando:

I.—Que según certificación CERT-106-2018 emitida por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada y de conformidad con los Registros de la Dirección de Educación Privada, no consta acreditación ni aprobación de estudios en ninguno de los niveles reconocidos por el Ministerio de Educación Pública en el Centro Educativo Kid’s World Montessori (Vista a folio 094 del Expediente Administrativo).

II.—Que mediante escrito del día 15 de enero de 2018, la señora Tatiana Monterrey Sáenz de calidades dichas, presentó formal solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo de Transición), impartidos en el Centro Educativo Kid’s World Montessori, situado en la provincia de San José, cantón Curridabat, distrito Sánchez, Pinares de Curridabat, de la Farmacia Fischel 200 metros norte y 200 metros al este, Dirección Regional San José Central, Circuito escolar 04, (Vista a folios 087 092 y 093 del Expediente Administrativo).

III.—Que la señora Tatiana Monterrey Sáenz de calidades dichas, mediante solicitud Nº 2015-0009490, promovió ante el Registro Público de la Propiedad Industrial del Registro Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción de Nombre Comercial Kid’s World Montessori Kinder & Daycare, quedando inscrita a partir del 10 de mayo del 2016 con Registro Nº 252086, para proteger en clase 49 Internacional (les) un establecimiento dedicado a la prestación de servicios profesionales en el campo de la educación y cuidado de niños en edad preescolar, tales como: servicios de educación (Vista a folios 88, 89 y 90 del Expediente Administrativo).

IV.—Que el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, mediante Registro Ocular DEP-AT-0940-07-2018, rinde informe ocular donde constató los aspectos relativos a las instalaciones físicas, equipo y mobiliario del Centro Educativo Kid’s World Montessori, determinando que cumple con los requisitos necesarios para el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje en los niveles de Educación Preescolar (Interactivo II y Ciclo de Transición). Todo ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 120 del Decreto Ejecutivo Nº 38170-MEP (Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública). (Vista a folios 004 al 010 del Expediente Administrativo).

V.—Que el Departamento de Investigación de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio DIEE-DI-494-2018 del 28 de junio del 2018, le comunicó a la Dirección de Educación Privada la aprobación de la infraestructura física del Centro Educativo Kid’s World Montessori, para los Niveles de Educación Preescolar ( Interactivo II y Ciclo de Transición), sobre la base del oficio DIEE-DI-493-2018, el cual indica en lo que interesa “(...) Para que proceda según corresponda, hago de su conocimiento que las instalaciones físicas de Kids World Montessori Kinder and Day Care, han sido valoradas el presente día, ya que las mismas fueron concluidas en concordancia con los planos presentados a esta Dirección según oficio: DIEE-DI-097-2018 con fecha 12 de febrero del 2018 y conforme a lo establecido en el artículo 142 inciso i) del Decreto 38170-MEP, se verificó que las mismas cumplen con lo estipulado en la Ley y Reglamento de Construcciones N° 833 reforma N° 7029 del 23 de abril de 1986, Ley 7600 del 29 de mayo de 1996 y demás normativa conexa. (...)”. (Vista a folios 011 al 013 del Expediente Administrativo).

VI.—Que el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, realizó el estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar, Distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante oficio DEP-AT-1055-07-2018, del 31 de julio del 2018, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los Niveles de Educación Preescolar (Interactivo II y Ciclo de Transición), del Centro Educativo Kid’s World Montessori indicando que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto N° 24017-MEP. (Vista a folio 109 del Expediente Administrativo).

Considerando único

La solicitud presentada por la señora Tatiana Monterrey Sáenz de calidades dichas, en su condición de representante legal de Kids World S. A., cédula de personería jurídica Nº 3-101-350629, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los Niveles de Educación Preescolar (Interactivo II y Ciclo Transición) impartidos en el Centro Educativo Kid’s World Montessori, fue revisada por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo ocho del Decreto N° 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados), determinándose que cumple con los requisitos que exige dicha norma.

Por otra parte, el Departamento de Investigación de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, realizó la inspección ocular de las instalaciones físicas del Centro Educativo Kid’s World Montessori, indicando que las mismas fueron aprobadas por cumplir con los requisitos exigidos.

Que la documentación aportada para el trámite correspondiente a la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los Niveles de Educación Preescolar (Interactivo II y Ciclo Transición) impartidos en el Centro Educativo Kid’s World Montessori, fue revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho. Por tanto,

El Presidente de la República y el Ministro de Educación Pública con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;

RESUELVEN:

1º—Que los estudios que se realicen en el Centro Educativo Kid’s World Montessori, situado en la provincia de San José, cantón Curridabat, distrito Sánchez, Pinares de Curridabat de la Farmacia Fischel 200 metros norte y 200 metros al este, Dirección Regional San José Central, circuito escolar 04, tendrán correspondencia con los Niveles de Educación Preescolar (Interactivo II y Ciclo Transición).

2º—En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir el Certificado de Asistencia al Ciclo de Transición de la Educación Preescolar.

3º—La solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente, que para tales efectos educativos se encuentra resguardado en la Dirección de Educación Privada, aportando todos aquellos documentos, durante la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los estudios aprobados por el Ministerio de Educación Pública.

4º—Rige a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil dieciocho. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del Ministerio de Educación Pública.

Notifíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Édgar Mora Altamirano.—1 vez.—O. C. N° 3400034829.—Solicitud N° 6209.—( IN2018294344 ).

Resolución Nº 1739-MEP-2018.—Despacho Del Ministro de Educación Pública, a las nueve horas y cincuenta y un minutos del día veinticinco de setiembre de dos mil dieciocho.

Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 140, incisos 3), 8) y 18) de la Constitución Política; 25 inciso 2), 28 inciso 2, acápite a), 92, de la Ley N°6227, Ley General de la Administración Pública; 16, 18 incisos c), h) y m) de la Ley N° 3481, Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública; Ley N° 8220 del 11 de marzo de 2002, Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos;

Resultando:

1º—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 001-P, del 08 de mayo de dos mil dieciocho, publicado en el Alcance Digital N° 94 de fecha 09 de mayo de 2018, se nombra al señor Edgar Eduardo Mora Altamirano, cédula de identidad número 2-0420-0182, como Ministro de Educación Pública.

2º—Que con oficio DM-1218-08-2018, de fecha 14 de agosto de 2018, el señor Ministro Edgar Eduardo Mora Altamirano, solicita el nombramiento de la señora Melania María Brenes Monge, cédula de identidad número 3-0378-0510, como Directora en el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano.

3º—Que de acuerdo con el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 36784-MEP, Reglamento de la Ley 8697 “Creación del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano” del 12 de octubre de 2011, “El Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, como órgano de desconcentración mínima y con personalidad jurídica instrumental, dispondrá de capacidad de gestión financiera y capacidad de contratación administrativa que le permitirá el manejo de los recursos económicos autorizados por la ley, así como los actos y contratos que se requieran con cargo a esos fondos. Esta atribución supone una gestión presupuestaria independiente y, por ende, la titularidad de un presupuesto propio. Su accionar deberá ajustarse a las políticas educativas emitidas por el Consejo Superior de Educación (CSE) y por la Directrices del Ministro(a) en esa materia…”.

4º—Que de conformidad con la resolución N° DG-165-2017 del 06 de noviembre del 2017, capítulos 7,8 y 9, las Circulares N° CCD-CIR-001 y CCD-CIR-003-2018; los acuerdos de compromiso, los contratos de capacitación, y las solicitudes de licencia deben ser firmados por el suscrito en calidad de Jerarca Institucional.

5º—Que en virtud de la cantidad de funciones que actualmente atiende el Ministro de Educación Pública, a través del oficio DM-1373-09-2018, del 14 de setiembre de 2018, solicita delegar en la Directora del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, la firma de los acuerdos de compromiso, los contratos de capacitación, y las solicitudes de licencia para capacitaciones o estudio, relacionados con las actividades formativas gestionadas y coordinadas por medio de ese Instituto.

Considerando único:

La delegación de firmas es una técnica administrativa que se encuentra prevista en la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 92, que en lo que interesa dispone: “Se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel”. Costa Rica, Ley N° 6227 - Ley General de la Administración Pública.[2]

Sobre esta técnica, tanto la jurisprudencia como la doctrina han manifestado que de acuerdo con las características de la delegación, esta figura no constituye una forma de delegación en sentido técnico, toda vez que no se transfiere el ejercicio de la competencia, “(…) solamente se delega la realización de un acto formal: la materialidad de la firma del documento, requisito de validez de las resoluciones, sin que implique una emisión de criterio y el poder de disposición, manteniendo la autoridad competente su plena responsabilidad sobre lo que se resuelva, ya que es quien toma la decisión. Así, constituye una técnica que, en el curso de la relación jerárquica, solo cumple una función de colaboración entre el titular y sus subordinados (…)”. [3]

La delegación de firma puede estar referida a un acto determinado o a un cierto tipo de actos, es realizada por medio de un acuerdo del titular competente. Requiere para su aplicación, la publicación respectiva en el diario oficial La Gaceta, para ser eficaz, por el requisito de ser oponible a terceros.

Así, el suscrito en calidad de Ministro de Educación Pública delega en la señora Melania María Brenes Monge, Directora del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano del Ministerio de Educación Pública la firma de los acuerdos de compromiso, los contratos de capacitación y solicitudes de licencia, que se detallan en el punto “PRIMERO” del “POR TANTO”. Por tanto

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, RESUELVE:

Con fundamento en las consideraciones y citas legales precedentes,

1º—Delegar en la señora Melania María Brenes Monge, cédula de identidad número 3-0378-0510, Directora del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano del Ministerio de Educación Pública la firma de los siguientes actos relacionados con las actividades formativas gestionadas y coordinadas por medio del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano:

1.             Los acuerdos de compromiso cuando el funcionario requiera licencia de doce horas en adelante y hasta un máximo de 260 horas y no medie ninguna compra de cupos o de actividades formativas con fondos del Instituto de Desarrollo Profesional.

2.             Los contratos de capacitación y solicitudes de licencia, cuando el funcionario lo requiera por horas y excedan las doscientas horas, o bien, la licencia requerida sea de fecha a fecha y excedan de tres meses, asimismo, que no medie ninguna compra de cupos o de actividades formativas con fondos del Instituto de Desarrollo Profesional.

3.             Los acuerdos de compromiso cuando el funcionario requiera licencia de doce horas en adelante y hasta un máximo de 260 horas y medie compra de cupos o de actividades formativas con fondos del Instituto de Desarrollo Profesional por parte de alguna de las Unidades Gestoras de este Ministerio.

4.             Los contratos de capacitación y solicitudes de licencia, cuando el funcionario lo requiera por horas y excedan las doscientas horas, o bien, la licencia requerida sea de fecha a fecha y excedan de tres meses, y medie compra de cupos o se contraten actividades formativas para grupos prestablecidos con fondos del Instituto de Desarrollo Profesional por parte de alguna de las Unidades Gestoras de este Ministerio.

2º—Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta.

3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Notifíquese.—El Ministro de Educación Pública, Edgar Mora Altamirano.—1 vez.—O. C. Nº 3400034829.—Solicitud Nº 15899.—( IN2018294345 ).

EDICTOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, avisa para el efecto, que por haber ejercido su derecho como causahabiente de los derechos de quien en vida fuera Miguel Hidalgo Solís y quien poseía la cédula de identidad N° 1-109-7387, la señora Mercedes Hidalgo Retana, cédula de identidad N° 1-0414-0538, ha promovido ante el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de este Ministerio, un proceso de restitución del bien inmueble ubicado en la provincia de San José, distrito 06 Brasil cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José, matrícula folio real 273795 derecho 000, según plano catastrado N° SJ-1997153-2017, área de terreno 12671 m2 el cual está valorado según esta Instancia por un valor de ¢662,781.997 (seiscientos sesenta y dos millones setecientos ochenta y uno mil novecientos noventa y siete), los cuales deberán ser pagados por la interesada para la respectiva inscripción de conformidad con el artículo 16 de la Ley de expropiaciones vigente.

Para tales efectos, y en aras de proteger los intereses de cualquier tercero interesado, se comunica que una vez trascurrido el plazo de un mes, posterior a la publicación del presente edicto, serán iniciadas las respectivas gestiones legales y administrativas de inscripción ante la Procuraduría General de la República con Notaría del Estado para el traspaso del bien.

Cabe señalar que dicho bien inmueble actualmente está a nombre del Estado y que su posible venta se da luego de un estudio técnico y legal de viabilidad, el cual cumple los requisitos administrativos establecidos por este Ministerio y siendo que el bien inmueble no va ser utilizado en obra pública, se promueve como un proceso idóneo para recuperación económica de los fondos del Estado.

El expediente administrativo se encuentra en custodia del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles y cualquier oposición puede ser remitida a la mencionada Dirección, sita: Taller Central, costado oeste de Plaza González Víquez, San José o por medio del fax: 2233-1849.

San José, 29 de octubre del 2018.

Ing. Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 3400037620.—Solicitud N° 090-2018.—( IN2018295905 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

EDICTOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Específica para Construcción del Teatro Ateniense, Atenas, Alajuela. Por medio de su representante: Jorge Arturo Cruz Hernández, cédula N° 900490789 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 14:21 horas del día 15/11/2018.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2018296169 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Específica para Construcción y Mantenimiento de Zonas Recreativas de Urbanización La Catalina de San Antonio de Coronado; por medio de su representante: Ana Isabel Pérez Rivera, cédula 302880812 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:28 horas del día 16/11/2018.—Dirección Legal y de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2018296724 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Zapote de Pejibaye de Pérez Zeledón. Por medio de su representante: Juan Solano Delgado, cédula 106180945 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 08:14 horas del día 21/11/2018.—Departamento Registro.—Licda. Odilié Chacón Arroyo.—1 vez.—( IN2018297130 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Específica Pro Funeraria Comunitaria de Atenas Alajuela. Por medio de su representante: Mery Isabel Mora Campos, cédula N° 105240264, ha hecho solicitud de modificación de estatutos de la organización: Artículo 19. Para que se agregue y se permite la figura de tres suplentes que serán nombrados del seno de la Asamblea General. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:40 horas del día 12/06/2018.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2018297313 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de San Gabriel de Tarrazú, San José. Por medio de su representante: Juan Jiménez Ureña, cédula 104360937, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:26 horas del 21 de noviembre del 2018.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2018297316 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Finca 7 Horquetas, Sarapiquí, Heredia Por medio de su representante: Alexander Vargas Rojas, cédula N° 204660608 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:53 horas del día 21/11/2018.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2018297345 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

Y EQUIPOS DE APLICACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AE-REG-1209/2018.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula de identidad N° 1-0500-0907, en calidad de representante legal de la compañía Foragro Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Escazú, San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Pulverizador de mochila operado con batería, marca: Fortec, modelo: GF-16D-01Z, peso: 5,5 kilogramos y cuyo fabricante es: Shanghai Hanfu Biotechnology. Co. Ltd-China. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:50 horas del 23 de octubre del 2018.—Unidad de Registro.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2018296296 ).

AE-REG-1208/2018.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula de identidad N° 1-0500-0907, en calidad de representante legal de la compañía Foragro Costa Rica S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Escazú, San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: pulverizador de mochila operado con palanca, marca: Fortec, modelo: GF-165-01Z, peso: 2,7 kilogramos y cuyo fabricante es: Shanghai Hanfu Biotechnology Co. Ltd-China. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:45 horas del 23 de octubre del 2018.—Unidad de Registro.—Ing. Arleth Vargas Morales, Jefe.—( IN2018296297 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El Doctor Javier Molina Ulloa número de cédula N° 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Ivermectina 3.15% Chinfield, fabricado por Laboratorio Chinfield S. A. de Argentina con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Ivermectina 3.15 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el tratamiento y control de parásitos internos y externos del ganado vacuno y lechero no lactante. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas, del día 07 de noviembre de 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018295632 ).

El doctor Felipe Arias Cordero, con número de cédula 4-0143-0385, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Diagnóstico Int. Disa S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto a fin del grupo 4: Fumagri HA fabricado por Laboratoire de Chimie et Biologie - LCB S.A.S., Francia con los siguientes ingredientes: cada 1 kg contiene: Acido glicólico 40 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Desinfectante, bactericida y fungicida de uso en instalaciones pecuarias. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08:00 horas del día 06 de noviembre del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018295709 ).

El señor David Jules Bazil Lapomarelle, cédula Nº 8-0087-0018, vecino de Heredia en calidad de apoderado general de la compañía Droguería Nutrifert S.A. con domicilio en San José, solicita el Registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Overmix Pasta, fabricado por Laboratorios Over S.R.L. de Argentina con los siguientes principios activos: cada 100 g contiene: Praziquantel 2.50 g, febantel 7.50 g, pamoato de pirantel 7.20 g y las siguientes indicaciones terapéuticas tratamiento y control de parásitos internos como nemátodos y céstodos en perros y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9:00 horas del día 18 de octubre del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018295892 ).

El doctor Bernardo Vargas McCallum, con N° de cédula 1-473-659, vacino de Cartago, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Central Veterinaria S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afin del grupo 4: Champú Súper Perro Spa Natural-Humectante, fabricado por Laboratorios Quantum S. A., Costa Rica, con los siguientes ingredientes: cocoamidapropil betaína, coco glucósido, PEG-150 diestearato, polyquaternum 67, proteína hidrolizada de trigo, aceite de árbol de té, extracto de aloe vera, vitamina E, aceite de ricino hidrogenado PEG-40, glicerina, fragancia, ingredientes inertes c.s.p. 100 % y las siguientes indicaciones: para la limpieza de la piel y el pelaje de los perros. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan valer ante esta Dirección dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del 5 de noviembre del 2018.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018296351 ).

El doctor Bernardo Vargas McCallum, con número de cédula N° 1-473-659, vecino de Cartago en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Central Veterinaria S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Champú Súper Perro Spa Natural-Relajante fabricado por Laboratorios Quantum S. A., Costa Rica con los siguientes ingredientes: Cocamidopropil betaína, coco glucósido, PEG-150 diestearato, extracto de nanocacao, proteína hidrolizada de trigo, extracto de avena, vitamina E, fragancia, ingredientes inertes c.s.p. 100% y las siguientes indicaciones: Para la limpieza de la piel y el pelaje de los perros. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a tercetos con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del día 05 de noviembre del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018296352 ).

El doctor Bernardo Vargas McCallum con número de cédula 1-473-659, vecino de Cartago en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Central Veterinaria S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4 Champú Súper Perro Spa Natural-Energizante fabricado por Laboratorios Quantum S. A., Costa Rica con los siguientes ingredientes Cocoamidapropil betaína, coco glucósido, PEG-150 diestearato, nanocacao, proteína hidrolizada de jojoba, extracto de miel, extracto de Centella Asiática, vitamina E, fragancia, ingredientes inertes c.s.p. 100% y las siguientes indicaciones: Para la limpieza de la piel y el pelaje de los perros. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12:00 horas del día 05 de noviembre del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018296353 ).

El doctor Bernardo Vargas McCallum, con número de cédula 1-473-659, vecino de Cartago en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Central Veterinaria S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Acondicionador Súper Perro Spa Natural - Energizante fabricado por Laboratorios Quantum S. A., Costa Rica con los siguientes ingredientes: Cloruro de cetrimonio, cloruro de behentrimonio, polyquatemum 67, proteína de jojoba, extracto de miel, extracto de Centella Asiática, extracto de café, vitamina E, provitamina B5, fragancia, ingredientes inertes c.s.p. 100 % y las siguientes indicadores: Para la limpieza de la piel y el pelaje de los perros. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios” Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 5 de noviembre del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018296354 ).

El doctor Bernardo Vargas McCallum con número de cédula 1-473-659, vecino de Cartago en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Central Veterinaria S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Acondicionador Súper Perro Spa Natural-Humectante fabricado por Laboratorios Quantum S. A., Costa Rica con los siguientes ingredientes: Cloruro de cetrimonio, cloruro de behentrimonio, polyquaternum 67, proteína hidrolizada de trigo, aceite de árbol de té, extracto de aloe vera, vitamina E, provitamina B5, glicerina, fragancia, ingredientes inertes c.s.p. 100% y las siguientes indicaciones: Para desenredar el pelaje de los perros y facilitar su peinado. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09:00 horas del día 05 de noviembre del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018296355 ).

El doctor Bernardo Vargas McCallum con número de cédula 1-473-659, vecino de Cartago en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Central Veterinaria S. A., con domicilio en San Jose, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afin del grupo 4: Acondicionador Súper Perro Spa Natural-Relajante fabricado por Laboratorios Quantum, S. A., Costa Rica con los siguientes ingredientes: Cloruro de cetrimonio, cloruro de behentrimonio, PEG-150 diestearato, polyquaternum 67, proteína hidrolizada de trigo, extracto de avena, aceite de árbol de té, extracto de aloe vera, vitamina E, provitamina B5, fragancia, ingredientes inertes c.s.p. 100 % y las siguientes indicaciones: Para desenredar el pelaje de los perros y facilitar su peinado. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 5 de noviembre del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018296356 ).

La doctora Claudia Re Huezo con número de cédula 8-063-991, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afin del grupo 3: VAC-SULES Tuberculina PPD Bovina fabricado por Laboratorios Microsules Uruguay, S. A., de Uruguay con los siguientes principios activos: Cada dosis de 0.1 ml contiene: Derivado proteico purificado de tuberculina (PPD) 3250 U.I. y las siguientes indicaciones terapéuticas: Reactivo para diagnóstico por inoculación intradérmica de tuberculosis en bovinos, caprinos y porcinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del día 07 de noviembre del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018296790 ).

La doctora Claudia Re Huezo con número de cédula 8-063-991, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: VAC-SULES Rosa de Bengala fabricado por Laboratorios Microsules Uruguay S. A., de Uruguay con los siguientes principios activos: Cada 10 litros contienen: Brucella abortus, cepa 1119-3 al 8% de concentración celular y las siguientes indicaciones terapéuticas: Reactivo para diagnóstico serológico de brucelosis en suero de bovino, búfalo, porcino u otros animales. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 12:00 horas del día 07 de noviembre del 2018.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018296791 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

AVISO

A todos los interesados se les hace saber que el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo tercero de la sesión ordinaria 59-2018 celebrada el 06 de noviembre del dos mil dieciocho, acordó nombrar en el cargo de Secretario de dicho Órgano a la señora:

Sofia Beatriz García Romero, mayor, portadora de la cédula de identidad número 1-1211-883.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo del Reglamento del Consejo Técnico de Aviación Civil (Decreto Ejecutivo N° 36056-MOPT del 24 de junio del 2010, publicado en La Gaceta N° 122 del 24 de junio de 2010).

Álvaro Vargas Segura, Subdirector General.—1 vez.—O. C. N° 1497.—Solicitud N° 097-2018.—( IN2018297406 ).

N° 165-2018.—Ministerio de obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil, San José, a las 18:30 horas del 23 de octubre dos mil dieciocho.

Se conoce solicitud de ampliación al Certificado de Explotación de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, representada por la señora Atina Nassar Jorge, pan que brinde los servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta San José, Costa Rica-Guatemala, Ciudad de Guatemala, mediante la inclusión de un punto más allá de Orlando, Estados Unidos, quedando la ruta con dicha inclusión de la siguiente manera San José, Costa Rica-Guatemala, Ciudad de Guatemala-Orlando, Estados Unidos-Guatemala, Ciudad de Guatemala-San José, Costa Rica.

Resultandos:

1º—Que la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima cuenta con un Certificado de Explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 97-2015 del 26 de mayo de 2015, con una vigencia hasta el 26 de mayo de 2020, el cual le permite operar en las siguientes rutas:

1)            San José-Salvador-San José.

2)            San José-Lima-Santiago de Chile-Lima-San José.

3)            San José-Salvador-Toronto-Salvador-San José.

4)            San José-Salvador-Cancún -Salvador-San José.

5)            San José-Guatemala-Los Ángeles-Guatemala-San José.

6)            San José-Salvador-J.F. Kennedy-Salvador-San José.

7)            San José-Bogotá-San José.

8)            San José-Panamá-San José.

9)            San José- Tegucigalpa- San José.

10)          San José, Costa Rica-México, México DF y v.v.

11)          San José, Costa Rica-San Pedro Sula, Honduras y v.v.

12)          San José-San Salvador y v.v. punto más allá- Los Ángeles y v.v.

13)          San José-Tegucigalpa- Ciudad de Guatemala y v.v.

14)          San José, Costa Rica -San Pedro Sula, Honduras y v.v.

15)          San José-Bogotá, Colombia-San José y punto más allá-Bogotá- Santiago de Chile y v.v

2º—Que la señora Alina Nassar Jorge, Apoderada Generalísima de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, solicitó autorización al Consejo Técnico de Aviación Civil, para obtener la ampliación del certificado de explotación para ofrecer servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta San José, Costa Rica- Guatemala, Ciudad de Guatemala, mediante la inclusión de un punto más allá de Orlando, Estados Unidos, quedando la mita con dicha inclusión de la siguiente manera: San José, Costa Rica-Guatemala, Ciudad de Guatemala-Orlando, Estados Unidos-Guatemala, Ciudad de Guatemala-San José, Costa Rica, efectivo a partir del día 01 de agosto del 2018.

3º—Que mediante oficio número DGAC-OPS-OF-0818-2018 de fecha 16 de abril del 2018, los señores Álvaro Vargas Segura, y Carlos Sevilla, entonces Jefe e Inspector de Operaciones Aeronáuticas, respectivamente, en lo que interesa indicaron:

“Por medio de la siguiente le informo que no hay objeción técnica en cuanto a la solicitud de ampliación del Certificado de Explotación, en la ruta San José-Guatemala-Orlando y viceversa”.

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0127-2018 de fecha 25 de mayo del 2018, el Departamento de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“1) Autorizar a la compañía Avianca Costa Rica S. A., Ampliación al Certificado de Explotación mediante la ampliación de certificado de explotación en la ruta: San José, Costa Rica-Guatemala, Cuidad de Guatemala-Orlando, Estados Unidos-Guatemala, Cuidad de Guatemala-San José, Costa Rica, efectivo a partir del 01 de agosto 2018, para que brinde servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, explotando derechos de tercera, cuarta y quinta libertad del aire, con el itinerario que se detalla:

2) Conceder a la compañía Avianca Costa Rica S. A., al amparado del artículo 11 de la Ley General de Aviación Civil, un Permiso Provisional de Operación, efectivo a partir del 01 de agosto del 2018, con el itinerario que se detalla:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

 

Notas: Este itinerario no implica derechos de sétima libertad ni otros derechos que no estén acordados en Ley 7857. En caso de no haber puentes de abordaje disponibles por alguna contingencia de fuerza mayor como adelantos, demoras, mantenimientos de equipos, o bien, por crecimiento de operaciones en fechas y las horas indicadas, deberán operar en alguna posición remota y utilizarán autobuses. En caso de cancelaciones o demoras, favor comunicarlas a oficina de Operaciones en rampa al 2440-8257 o 2442-7131”.

5º—Que por no haber quórum estructural en el Consejo Técnico de Aviación Civil, la Dirección General de Aviación, mediante oficio número DGAC-DG-OF-1015-18 de fecha 05 de julio del 2018, le autorizó a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, un primer permiso provisional por un plazo de tres meses, a partir del 01 de agosto del 2018.

6º—Que mediante artículo trigésimo quinto de la sesión Ordinaria 36-2018, celebrada el 14 de agosto de 2018, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, para que brinde los servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta San José, Costa Rica-Guatemala, Ciudad de Guatemala, mediante la inclusión de un punto más allá de Orlando, Estados Unidos, así mismo, ratificó lo actuado por la Dirección General, mediante oficio número DGAC-DG-OF-1015-18 de fecha 05 de julio del 2018, le autorizó a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, un primer permiso provisional por un plazo de tres meses, a partir del 01 de agosto del 2018.

7º—Que el aviso de audiencia pública fue publicado en La Gaceta número 161 del 04 de setiembre de 2018. La celebración de audiencia se realizó a las 09:00 horas del día 27 de setiembre del 2018, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

8º—Que mediante escrito presentado el 01 de octubre del 2018, la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, un segundo permiso provisional de operación para operar la ruta referencia, considerando que aún se encuentra pendiente la resolución de la solicitud planteada.

9º—Que revisado el sistema de Morosidad de la Caja Costarricense del Seguro, la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, se encuentra al día en sus obligaciones con dicha institución, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la Constancia de No Saldo número 246-2018 de fecha 08de octubre del 2018, con fecha de vigencia hasta el 08 de noviembre del 2018, emitida por el Departamento de Financiero, se hace constar que la empresa compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias.

10.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del citado de esa resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativos que al efecto se lleva en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto:

1. El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Así mismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de fecha 14 de mayo de 1973, el Reglamento pan el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto número 3326-T, publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores, la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite autorizar la solicitud de Ampliación al Certificado de Explotación para brindar los servicios de pasajeros, carga y correo, de la ruta: San José, Costa Rica- Guatemala, Ciudad de Guatemala, mediante la inclusión de un punto más allá de Orlando, Estados Unidos, quedando la ruta con dicha inclusión de la siguiente manera San José, Costa Rica-Guatemala, Ciudad de Guatemala-Orlando, Estados Unidos-Guatemala, Ciudad de Guatemala-San José, Costa Rica.

3. Que la audiencia pública pan conocer la solicitud de la empresa compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, fue celebrada a las 09:00 horas del día 27 de setiembre de 2018, sin que presentaran oposiciones a la misma.

4. Que la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la emisión de un segundo provisional de operación, para operar la ruta referida, a partir del 02 de noviembre de 2018, considerando que aún se encuentra pendiente la resolución de la solicitud planteada.

En este sentido, se considera innecesario la emisión de un segundo permiso provisional, pues el fin de este es autorizar la operación de la ruta San José, Costa Rica-Guatemala, Ciudad de Guatemala, mediante la inclusión de un punto más allá de Orlando, Estados Unidos, de manera de manera provisional en tanto se concluye con los trámites de la ampliación solicitada, situación que se vería solventada con la aprobación definitiva de dicha solicitud.

5. Que revisado el sistema de Morosidad de la Caja Costarricense del Seguro, la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, se encuentra al día en sus obligaciones con dicha institución, así como con FODESAF, 1MAS e INA. Asimismo, de conformidad con la Constancia de No Saldo número 246-2018 de fecha 08de octubre de 2018, con fecha de vigencia hasta el 08 de noviembre de 2018, emitida por el Departamento de Financiero, se hace constar que la empresa compañía Avianca Costa Rica. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1º—Otorgar a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, representada por la señora Alina Nassar Jorge, Ampliación al Certificado de Explotación, pata que brinde los servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta San José, Costa Rica-Guatemala, Ciudad de Guatemala, mediante la inclusión de un punto más allá de Orlando, Estados Unidos, quedando la ruta con dicha inclusión de la siguiente manera: San José, Costa Rica-Guatemala, Ciudad de Guatemala-Orlando, Estados Unidos-Guatemala, Ciudad de Guatemala-San José, Costa Rica.

2º—Vigencia: Otorgar dicha ampliación por el mismo plazo del Certificado de Explotación aprobado mediante Resolución número 97-2015 del 26 de mayo de 2015, el cual se encuentra vigente hasta el 26 de mayo de 2020. El plazo de vigencia iniciará a partir de la fecha de expedición de la presente resolución.

3º—Además, la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo número 37972-MOPT, denominado “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.

En igual sentido y de conformidad con el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo de 2016, deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.

4º—Los demás términos del certificado de explotación, se mantienen sin variación.

En lo referente a la emisión de un segundo provisional de operación, se considera innecesario, pues el fin de este es autorizar la operación de la ruta solicitada de manera provisional en tanto se concluye con los trámites de la ampliación requerida, situación que se vería solventada con la aprobación definitiva de dicha solicitud.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante articulo undécimo de la sesión ordinaria N° 57-2018, celebrada el día 23 de octubre del 2018.

Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.— William Rodríguez López, Vicepresidente.—1 vez.—O.C. N° 1497.—Solicitud N° 096-2018.—( IN2018294603 ).

N° 174-2018.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:45 horas del 14 de noviembre de dos mil dieciocho.

Se conoce solicitud de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, representada por la señora Alina Nassar Jorge, para la cancelación de su certificado de explotación de la ruta San José, Costa Rica - México, CD México y viceversa, a partir del 15 de noviembre de 2018.

Resultandos:

1º—Que la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima cuenta con un Certificado de Explotación el cual le permite operar en las siguientes rutas: 1. San José - Salvador - Los Ángeles - Salvador - San José. 2. San José - Lima - Santiago de Chile - Lima - San José. 3. San José - Salvador - Toronto - Salvador - San José. 4. San José - Salvador - Cancún -Salvador - San José. 5. San José - Guatemala - Los Ángeles - Guatemala - San José. 6. San José - Salvador - J.F. Kennedy - Salvador - San José. 7. San José - Bogotá - San José. 8. San José - Panamá - San José. 9. San José - Managua - San José. 10. San José-Tegucigalpa, Guatemala y vv. 11. San José, Costa Rica - México, México DF y v.v. 12. San José, Costa Rica -San Pedro Sula, Honduras y v.v.

2º—Que mediante la Resolución número 07-2018 de las 17:00 horas del 17 de enero de 2018, aprobada en el artículo 10 de la sesión 04-2018 del 17 de enero 2018, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima la suspensión de ruta San José - México - San José, por el período comprendido entre el 15 de enero y hasta el 31 de marzo de 2018.

3º—Que mediante Resolución número 43-2018 de las 17:40 horas del 22 de marzo de 2018, aprobada mediante artículo 04 de la sesión 24-2018 del 22 de marzo de 2018, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó la Suspensión de ruta San José - México - San José, desde el 01 de abril y hasta el 01 de octubre de 2018.

4º—Que mediante Resolución número 142-2018 de las 18:00 horas del 17 de setiembre de 2018, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó autorizar a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, la suspensión temporal de los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta San José, Costa Rica - México, México D. F. y viceversa, a partir del 01 de octubre de 2018 y hasta el 01 de abril de 2019. Manifestándole a la empresa de que en caso de que continúen solicitando la suspensión de la ruta, su Representante deberá solicitar su cancelación en virtud que no ha sido operada por más de un año.

5º—Que mediante escrito de fecha 24 de octubre de 2018, recibido por la Administración el día 25 de octubre de 2018, el señor Tomás Federico Nassar Pérez, Representante de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la cancelación de su certificado de explotación de la ruta San José, Costa Rica — México, D.F. México y viceversa, a partir del 15 de noviembre de 2018.

6º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0268-2018 de fecha 30 de octubre de 2018, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó:

“Proceder con la cancelación de la ruta San José, Costa Rica - México, DF México y viceversa del Certificado de Explotación de la compañía Avianca Costa Rica S. A. autorizada mediante el artículo 18 de la sesión ordinaria 56-2017, resolución 148-2017 del 08 de agosto 2017, a partir del 15 de noviembre del 2018”.

7º—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 31 de octubre de 2018, se verificó que la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la información suministrada el día 30 de octubre, por la Unidad de Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, acerca del estado de morosidad de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, al respecto se indica que se encuentra al día con sus obligaciones.

8º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto de la presente resolución versa sobre la solicitud de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, para la cancelación de su certificado de explotación de la ruta San José, Costa Rica - México, CD México y viceversa, a partir del 15 de noviembre de 2018.

Manifiesta la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima que obedece a motivos comerciales, que han decidido no reanudar dicha operación y en consecuencia proceder con la cancelación de la ruta en su certificado de explotación

De acuerdo con lo anterior, con base a los lineamientos establecidos en la legislación vigente, específicamente en los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, que establecen lo siguiente:

“Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En otro orden de ideas, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 31 de octubre de 2018, se verificó que la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la información suministrada el día 30 de octubre, por la Unidad de Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, acerca del estado de morosidad de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, al respecto se indica que se encuentra al día con sus obligaciones. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE

Cancelar la ruta San José, Costa Rica - México, DF México y viceversa del certificado de explotación de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-003019, representada por la señora Alina Nassar Jorge autorizada mediante el artículo 18 de la sesión ordinaria 56-2017, resolución 148-2017 del 8 de agosto 2017, a partir del 15 de noviembre del 2018.

Aprobado por el consejo técnico de aviación civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria N° 61-2018, celebrada el día 14 de noviembre del 2018.

Notifíquese y publíquese.—William Rodríguez López, Vicepresidente.—1 vez.—O.C. N° 1497.—Solicitud N° 097-2018.—( IN2018297407 ).

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

AVISO

La Dirección General de Aviación Civil, avisa, que el señor Javier Acuña Lacayo, mayor de edad, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad número uno- cero novecientos nueve- cero ciento cinco, vecino de Coronado, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Aerocalidad Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- seiscientos diez mil setecientos veinticuatro, ha solicitado para su representada la renovación y ampliación del Certificado de Explotación, para brindar Servicios de Mantenimiento de Aeronaves OMA 145 (taller aeronáutico), en la Clase A: Aeronaves y Clase C: Componentes, en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría, Daniel Oduber Quirós, Tobías Bolaños Palma y Limón según las habilitaciones que se otorguen en sus Especificaciones de Operación. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de fecha 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo undécimo de la sesión ordinaria número 58-2018 celebrada el día 30 del mes de octubre de 2018, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Guillermo Hoppe Pacheco, Director General.—1 vez.—O.C. N° 1497.—Solicitud N° 096-2018.—( IN2018294604 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 52, Asiento 28, Título N° 183, emitido por el Liceo La Virgen, en el año dos mil cinco, a nombre de López Cerdas Mónica Daniela, cédula N° 1-1304-0485. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018295841 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 338, título N° 3604, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios en el año dos mil once, a nombre de Vargas Solano Yensy Adela, cédula N° 1-1534-0590. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018294426 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de las reformas que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada Unión de Trabajadores Municipales de Siquirres, siglas: UTRAMUS en asambleas celebradas los días 25 de agosto 2017 y 27 de febrero de 2018. Expediente 469-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 02, folio: 265, asiento: 5073, del 31 de octubre de 2018. Las reformas afectan a los artículos 3, 4 y 9 del estatuto que los regula.—San José, 2 de noviembre del 2018.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Diaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2018295497 ).

De conformidad con la autorización extendida por la dirección de asuntos laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada Unión de Mujeres Trabajadoras de Fila Naranjo, siglas: UMTRAFINA en asamblea celebrada el día 18 de noviembre del 2018. Expediente N° 876-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de Registro que al efecto lleva este registro mediante tomo: 01, folio: 258, asiento: 5074, del 09 de noviembre de 2018. la reforma afecta a los artículos 3, 4 y 12 del estatuto que los regula. con la reforma al artículo 3 del estatuto varía el nombre de la organización y en lo sucesivo se denominará Unión de Mujeres y Hombres Trabajadores de La Fila Naranjo de Pittier siglas UMTRAFINA.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Diaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2018296180 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

CIRCULAR DRBM-CIR-007-2018

De:               Dirección de Bienes Muebles.

Para:            Funcionarios del Registro Bienes Muebles.

Asunto:       La Ley de Garantías Mobiliarias N° 9246 de 20 de mayo de 2014, vigente a partir del 20 de mayo de 2015.

Fecha:         01 de noviembre del 2018.

La Ley de Garantías Mobiliarias N° 9246 de 20 de mayo de 2014, vigente a partir del 20 de mayo de 2015 establece el régimen jurídico que tutela la garantía mobiliaria y su correspondiente publicidad mediante el Sistema de Garantías Mobiliarias, administrado por el Registro de Bienes Muebles.

A su vez el numeral 4, de la citada ley establece la exclusión de bienes inscribibles en materia de garantías mobiliarias, los cuales se continúan rigiendo por el régimen de prenda común, sin embargo, incluyó los equipos especiales y remolques como posibles objetos de una obligación garantizada.

En virtud de la excepción legalmente establecida para estos bienes (EE, R, RL y S), por ser susceptibles de inscripción en el Registro de Bienes Muebles, aunado al control que debe existir por parte de este Registro según el artículo 8 del mismo cuerpo legal, resulta indispensable a efectos de unificar el marco de calificación regular puntualmente los aspectos registrales en cuanto a calificación e inscripción, Conforme a lo anteriormente expuesto, se establecen las siguientes instrucciones referentes únicamente a trámites relacionados con equipos especiales, remolques y motores:

a)            Consultas al Sistema de Garantías Mobiliarias:

Cada una de las computadoras del Registro de Bienes Muebles, cuenta con un ícono de acceso directo al Sistema de Garantías Mobiliarias, una vez que se ingresa a este se tienen diferentes opciones a efectos de determinar la existencia o no de una garantía.

Los criterios de búsqueda son los siguientes (ver imagen N° 1):

              Matrícula, VIN o motor.

              Número de Tomo y Asiento: únicamente para las prendas trasladadas al Sistema de Garantías Mobiliarias.

              Número de Serie.

              Número de Registro: para bienes de Propiedad Intelectual.

              Número de Garantía.

              Nombre de la parte.

              Identificación de la parte.

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Forma de realizar la consulta para efectos registrales:

-               Las primeras consultas que deben realizarse son: por nombre y número de identificación de la parte.

-               Si la garantía mobiliaria, en el caso de equipos especiales y remolques, no se encuentra publicitada por número de identificación o nombre de la parte, es decir, no hay información que se asocie a esos datos, deberá consultarse por medio de: matrícula, VIN, serie y el número de motor en el caso de que este exista.

-               Teniendo en consideración que la Ley establece la libre descripción de los bienes dados en garantía, la publicidad de la garantía mobiliaria puede ser genérica o específica, de esto se colige que la responsabilidad del Registrador está limitada a las llaves de acceso antes mencionadas. Si la información se incluye de forma incorrecta por el acreedor, el registrador no será responsable en caso de no visualizar en el Sistema de Garantías, el bien dado en garantía.

En caso de encontrar una garantía mobiliaria indeterminada, pero que puede presumirse que podría tratarse del bien objeto del negocio, por ejemplo, descrita en el Sistema de Garantías únicamente como “inventario” o “todos los activos”, deberá el registrador, solicitar la autorización del acreedor o su manifestación expresa de que el bien no forma parte de la garantía. Este documento deber ser autenticado por Notario Público.

b)            Inscripciones:

Tratándose de la inscripción de un bien mueble que pueda darse en Garantía Mobiliaria, el registrador debe verificar en el Sistema de Garantías:

-               El número de identificación y nombre del vendedor o solicitante (importador), el número de serie, VIN y motor si lo tuviere el bien dado en garantía, según los criterios de búsqueda descritos en el acápite anterior.

-               La identificación, nombre del vendedor o solicitante (importador), y el número de motor, en caso inscripción de un buque con motor fuera de borda.

c)             Reinscripción:

-               En reinscripciones puras y simples no se requiere realizar consulta alguna en el Sistema de Garantías, salvo que exista traslado de dominio del bien.

d)            Cambios de características:

-               Cuando se solicite un cambio de motor sobre un vehículo o una embarcación se deberá consultar el número de motor a registrar en el Sistema de Garantías, dicha consulta se realizará por el número de identificación, nombre del vendedor o solicitante, el número de motor utilizando también el criterio de número de serie. De no encontrarse en garantía el motor deberá procederse a la inscripción del bien.

-               Si se trata de la adquisición de un motor la consulta debe realizarse por el número indicado en: la boleta de Revisión de Técnica Vehicular, - Inspección Técnica de embarcaciones y el consignado en los documentos presentados.

-               En las otras modificaciones de características, no será necesario consultar el Sistema de Garantías por no existir disposición del bien.

-               Para cambios de matrícula en caso de traslado de dominio, como sucede con los vehículos que se donan a las Municipalidades, de constar una garantía mobiliaria es necesario consignar el defecto y solicitar que se realice la respectiva cancelación de la garantía de previo a la continuación del trámite.

-               Tratándose de vehículos de obra pública (OP) y zona franca de exportación (ZFE) en caso de cambio de matrícula deberá ser consultado en el Sistema de Garantías Mobiliarias, y de existir una garantía, solicitar que se realice la respectiva cancelación de la garantía de previo a la continuación del trámite.

-               Si por algún motivo en particular, resulte necesario hacer un cambio de matrícula de un equipo especial o remolque, este deberá ser verificado en el Sistema de Garantías, y de existir una garantía según verificación en el Sistema, deberá aportar autorización del acreedor para el cambio de matrícula.

e)             Traspasos de bienes inscritos en el Registro Nacional:

-               Si se trata de un traspaso de bienes inscritos en el Registro Nacional (equipos especiales y remolques), el registrador deberá realizar la - consulta en el Sistema, por medio de las llaves de acceso indicadas en el punto a), siendo esta consulta obligatoria, respecto al vendedor.

-               De encontrar que el traspaso se realiza libre de gravámenes, y el bien soporta una garantía mobiliaria, el registrador deberá consignar el defecto, y el comprador deberá aceptar expresamente el mismo.

-               Si el traspaso no hace ninguna mención, en cuanto a que la venta es libre de gravámenes de cualquier tipo, podrá aplicarse la aceptación tácita, sin embargo, de previo el registrador en todos los casos deberá revisar el Sistema de Garantías, y de existir una garantía mobiliaria sobre el bien objeto del contrato será necesario confrontar la fecha de esta con la fecha de otorgamiento de la escritura.

-               Respecto al comprador no resulta necesario verificar sus datos en el Sistema de Garantías.

f)             Prendas trasladadas:

-               Son prendas que cuentan con un aviso de traslado al Sistema de Garantías, por lo cual al convertirse en garantías mobiarias los movimientos posteriores a su inclusión deben gestionarse en el Sistema. De forma tal que, el único trámite permitido registralmente y que cuenta con el filtro para que solamente se active esa opción es la cancelación por parte del acreedor.

-               En caso de otro tipo de movimiento sobre una prenda trasladada, el Sistema de Bienes Muebles no permite realizar la inscripción, y debe cancelarse el documento.

-               A falta de norma que autorice la cancelación por caducidad registral, no es procedente aplicar el plazo ordinario de las prendas (4 años), ni la caducidad decenal. Y por ende procede la cancelación al diario del asiento de presentación.

-               Las consultas por tomo y asiento, en el Sistema de Garantías, requieren que se indiquen ambos tal y como constan en el Sistema de Bienes Muebles (esto incluye los dígitos completos incluyendo los “ceros”), por ejemplo: tomo: 2011 asiento 00259922. (ver imagen N° 2).

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Sobre vehículos inscritos o por inscribir no se debe realizar consulta respecto al motor, en el Sistema de Garantías de Mobiliarias, salvo en los casos en que se adjunte al trámite un cambio de motor. Rige a partir de su comunicación oficial.—MSC. Mauricio Soley Pérez, Director, Registro Bienes Muebles.—1 vez.—O. C. N° OC18-0074.—Solicitud N° 132631.—( IN2018295589 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de identidad 115630186, en calidad de apoderada generalísima de Asociación de Servicios Médicos para el Bien Social (ASEMBIS), cédula jurídica 3002116886, con domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del templo católico, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASEMBIS

como señal de propaganda en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 50. Para promocionar: Servicios médicos hospitalarios para uso humano en todas las especialidades médicas, de cuidados médicos para el tratamiento de personas, así como servicios de laboratorio clínico, urgencias médicas, cirugía general, vinculados a la práctica de procedimientos quirúrgicos, cuidados previos y posteriores a intervenciones quirúrgicas, terapias orientadas a la recuperación post operatoria, la atención de pacientes con patologías quirúrgicas cuyo tratamiento requiera de conocimientos especializados en diferentes ramas de la cirugía, radiología, partos y ultrasonidos y diagnóstico mediante imágenes médicas de todo tipo En relación a la marca ASEMBIS y al nombre comercial ASEMBIS, inscritos bajo los registros 2001-002791 y 2001-002792. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0010051. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018294708 ).

Yury Dayana Álvarez Espinoza, soltera, otra identificación 503960283con domicilio en Refundores, Tamarindo de Tamarindo Church 300 metros noreste, 200 metros sur, 50 metros noreste, Costa Rica, solicita la inscripción de: sunshine BabySitting

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento y actividades deportivas (Es más que un servicio de cuido de niños, sino más hacer que sus vacaciones estén llenas de diversión y sean inolvidables, donde hacemos todo tipo de actividades tanto como recreativas y acuáticas ya que tenemos acceso a playa y piscinas). Reservas: De los colores: amarillo, verde jade y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007467. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018300844 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Conyers Investments Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro 48, Los Panes, Municipio de Sumpango, Departamento de Sacatepéquez, Guatemala, solicita la inscripción de: ALIMENTOS DEL ALTIPLANO

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aguacate en conserva, congelado, desecado y cocido, guacamol, leche y lácteos; en clase 32: Bebidas a base de frutas y zumos de frutas, y otras bebidas sin alcohol. Fecha: 15 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003821. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018296529 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0903-0770, en calidad de apoderado especial de Conyers Investments Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro 48, Los Panes, Municipio de Sumpango, Departamento de Sacatepéquez, Guatemala, solicita la inscripción de: HIGHLAND FRESH-FOODS

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 32 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aguacate en conserva, congelado, desecado y cocido, guacamole, leche y lácteos; en clase 32: Bebidas a base de frutas y zumos de frutas y otras bebidas sin alcohol. Fecha: 15 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003820. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018296530 ).

Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1143-0953, en calidad de apoderado especial de Decoart, S. A. DE C.V. con domicilio en Av. Canal de Tezontle Nº 71, Col. Paseos de Churubusco, 09030, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: CREATEX De la mano contigo y tus creaciones...,

como marca de fábrica y comercio en clase 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pinturas para las artes manuales y artesanías. Fecha: 17 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007432. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018296748 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de DTK de México, S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Miguel Ángel de Quevedo, número 696, Colonia Villa Coyoacán, código postal 08100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: LEVOPLANT como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un implante hormonal. Fecha: 06 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007871. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018296876 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Oriental Group Panamá Inc. con domicilio en calle 4ta. y ave. 5ta, France Field, Zona Libre de Colón, provincia de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: ACE

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco, artículos para fumadores, cerillas Cerillos, fósforos, embocaduras de boquillas de ámbar amarillo para puros y cigarrillos, cigarrillos electrónicos, tabaco, petacas para tabaco, boquillas de cigarrillo, filtros para cigarrillos, encendedores para fumadores, depósitos de gas para encendedores, depósito de gas para encendedores, pipas, librillos de papel de fumar, papel absorbente para pipas, tabaco de mascar, puros, cortapuros, cajas para puros, cigarreras para puros, petacas para puros, pureras, estuches para cigarrillos, petacas para cigarrillos, pitilleras, boquillas para puros, cigarrillos que contengan sucedáneos del tabaco que no sean para uso médico, cigarrillos, cigarros, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, boquillas para cigarrillos, embocaduras de boquillas para cigarrillos, papel de fumar, papel de fumar hecho de tabaco, puntos, limpiapipas, piedras de encendedor de bolsillo, hierbas para fumar, porta pipas, soportes para pipas, cerilleros, fosforera, botes para tabaco, rapé [tabaco en polvo], tabaqueras [cajas para rapé], cajas para fósforos, ceniceros para fumadores, escupideras para consumidores de tabaco, cajas con humidificador para puros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009325. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018296947 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Oriental Group Panamá Inc., con domicilio en calle 4ta. y ave. 5ta, France Field, Zona Libre de Colón, Provincia de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: COMPAÑERO, como marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco, artículos para fumadores, cerillas cerillos, fósforos, embocaduras de boquillas de ámbar amarillo para puros y cigarrillos, cigarrillos electrónicos, tabaco, petacas para tabaco, boquillas de cigarrillo, filtros para cigarrillos, encendedores para fumadores, depósitos de gas para encendedores, depósito de gas para encendedores, pipas, librillos de papel de fumar, papel absorbente para pipas, tabaco de mascar, puros, cortapuros, cajas para puros, cigarreras para puros, petacas para puros, pureras, estuches para cigarrillos, petacas para cigarrillos, pitilleras, boquillas para puros, cigarrillos que contengan sucedáneos del tabaco que no sean para uso médico, cigarrillos, cigarros, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, boquillas para cigarrillos, embocaduras de boquillas para cigarrillos, papel de fumar, papel de fumar hecho de tabaco, puntos, limpiapipas, piedras de encendedor de bolsillo, hierbas para fumar, porta pipas, soportes para pipas, cerilleros, fosforeras, botes para tabaco, rapé (tabaco en polvo), tabaqueras (cajas para rapé), cajas para fósforos, ceniceros para fumadores, escupideras para consumidores de tabaco, cajas con humidificador para puros. Fecha: 16 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre de 2018. Solicitud N° 2018-0009323. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de octubre de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018296955 ).

Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Segurimax - Comércio Atacadista de Equipamentos De Seguranҫa, Importaҫâo e Exportaҫâo Eireli, con domicilio en Rua Margarida Zimmermann, 222. Bela Vista, Gaspar-SC, Brasil, solicita la inscripción de: Segurimax

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 35: Servicios de agencias de importación y exportación, servicios de agencia de información comercial, servicios de intermediación en la comercialización, servicios de venta al por mayor y al por menor, por cualquier medio, de accesorios de iluminación, equipos e instrumentos de salvamento y protección, , equipos e instrumentos de señalización, equipos e instrumentos de navegación, extintores, accesorios de hardware, accesorios de iluminación, artículos y productos de cuero e imitaciones del cuero, composiciones extintoras, cuerdas e hilos, herramientas de mano, herramientas de mano [propulsión muscular], productos de cerrajería, bombas metálicas, y equipos e instrumentos de seguridad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009326. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de octubre de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018296957 ).

Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Quimera Productions Inc., con domicilio en Vía Ricardo J. Alfaro, Edificio Century Tower, primer piso, oficina N° D-11, Ciudad Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: tda THE DAY AFTER FESTIVAL,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, espectáculos de variedades, información sobre actividades de entretenimiento, recreativas y de educación, organización de bailes, de competiciones deportivas, concursos, de concursos de belleza, de espectáculos, de exposiciones con fines culturales o educativos, de fiestas y recepciones, producción de espectáculos, de películas, de programas de radio y televisión, representaciones teatrales, reserva de localidades para espectáculos, servicios de artistas del espectáculo, servicios de presentaciones y exposiciones, servicios de presentación de orquestas, servicios de venta de boletos. Fecha: 31 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre de 2018. Solicitud N° 2018-0009810. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018296964 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de DKT de México, S. A. de C. V. con domicilio en Avenida Miguel Ángel de Quevedo, número 696, Colonia Villa Coyoacán, código postal 08100, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: PRUDENCE POSTPIL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:  Productos farmacéuticos, en específico píldora anticonceptiva de emergencia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009809. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018296967 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Oriental Group Panamá Inc. con domicilio en calle 4ta y ave. 5ta. France Field, Zona Libre de Colón, provincia de Colon, Panamá, solicita la inscripción de: BONANZA como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 34: Tabaco, artículos para fumadores, cerillas Cerillos, fósforos, embocaduras de boquillas de ámbar amarillo para puros y cigarrillos, cigarrillos electrónicos, tabaco, petacas para tabaco, boquillas de cigarrillo, filtros para cigarrillos, encendedores para fumadores, depósitos de gas para encendedores, depósito de gas para encendedores, pipas, librillos de papel de fumar, papel absorbente para pipas, tabaco para mascar, puros, cortapuros, cajas para puros, cigarreras para puros, petacas para puros, pureras, estuches para cigarrillos, petacas para cigarrillos, pitilleras, boquillas para puros, cigarrillos que contengan sucedáneos del tabaco que no sean para uso médico, cigarrillos, cigarros, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, boquillas para cigarrillos, embocaduras de boquillas para cigarrillos, papel de fumar, papel de fumar hecho de tabaco, puritos, limpiapipas, piedras de encendedor de bolsillo, hierbas para fumar, porta pipas, soportes para pipas, cerillos, fosforeras, botes para tabaco, rapé [tabaco en polvo], tabaqueras, [cajas para rapé] cajas para fósforos, ceniceros para fumadores, escupideras para consumidores de tabaco, cajas con humificador para puros. Fecha 24 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009324. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018296976 ).

Alejandro Alberto Hernández Rivera, casado dos veces, cédula de identidad 303660071, en calidad de apoderado generalísimo de Bajuplast de la Bajura Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102763933, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: BAJUPLAST,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de materiales para la construcción, ferretería, afines y alquiler de mobiliario para eventos, ubicado en la provincia de Guanacaste, cantón Nicoya, distrito Nicoya, exactamente en Residencial Bosques don José, entrada principal, 700 metros al este y 100 norte. Fecha: 23 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre de 2018. Solicitud N° 2018-0008974. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018297305 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Infinito Versol Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101691035, con domicilio en Curridabat Sánchez, del Servicentro la Galera, 500 mts. este, Edificio Aldesa, al lado derecho de la calle, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERRA Verbena,

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: administración de bienes inmobiliarios, asesoramiento en negocios inmobiliarios, corretaje inmobiliario, gestión financiera de proyectos inmobiliarios, seguros inmobiliarios, servicios de sociedades de crédito inmobiliario, servicios de préstamos inmobiliarios, servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con edificios comerciales, servicios de agencia inmobiliaria de venta y alquiler de edificios, valoración relativa a peritajes de edificios. Fecha: 3 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre de 2018. Solicitud N° 2018-0008417. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de octubre de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018297308 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Infinito Versol, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101691035 con domicilio en Curridabat Sánchez, del Servicentro La Galera, 500 mts. este, Edificio Aldesa, al lado derecho de la calle, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERRA Verbena

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de asistencia, dirección y administración de negocios, servicios de administración comercial para tratamiento de ventas, promoción de ventas para terceros, divulgación de publicidad para terceros, exposiciones con fines comerciales o de publicidad, investigación de mercado para publicidad, servicios de publicidad. Fecha: 03 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008416. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018297310 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Infinito Versol Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-691035, con domicilio en Curridabat Sánchez, del Servicentro La Galera, 500 metros este, edificio Aldesa, al lado derecho de la calle, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERRA Verbena

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: facilitación de pistas deportivas, servicios de gimnasios, acceso a instalaciones de gimnasios, prestación de servicios de club de salud y gimnasio, servicios de parques para niños, facilitación de canchas de fútbol y canchas multiusos, facilitación de espacios para entrenamiento tales como ranchos y salas de eventos. Fecha: 03 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008419. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de octubre de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018297317 ).

Margarita Sandi Mora, casada una vez, cédula de identidad 110730993, en calidad de apoderado especial de Transacciones y Transferencias S.A., con domicilio en la 15 Avenida, 17-40 Zona 13, edificio Tetra Center, Torre i, cuarto nivel, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CAJERO 5B como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 36: Servicios bancarios, servicios de cajeros automáticos inteligentes, transacciones electrónicas de débito y crédito, dispensadores de efectivo, servicios de autorización de pago y transacciones, servicios de administración crediticia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0008369 . A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018297831 ).

Margarita Sandí Mora, casada una vez, cédula de identidad 110730993, en calidad de apoderado especial de Transacciones y Transferencias Sociedad Anónima, con domicilio en La 15 Avenida, 17-40 zona 13, edificio Tetra Center, torre I, cuarto nivel, ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: PIDA CHEQUE 5B como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 36: Servicios bancarios, servicios de cajeros automáticos inteligentes, transacciones electrónicas de débito y crédito, dispensadores de efectivo, servicios de autorización de pago y transacciones, servicios de administración crediticia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0008370. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018297832 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Paisajismo UDS CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101541658, con domicilio en Escazú San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, oficina número 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BINARIO LEGAL CONSULTING como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios legales. Fecha: 22 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007413. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018297842 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Paisajismo UDS CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101541658, con domicilio en Escazú San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, oficina número 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: BINARIO como Marca de Servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de arquitectura e ingeniería. Fecha: 22 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007412. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018297843 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Guardado, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a y 2a avenida sur, N° 412, zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador solicita la inscripción de: CODOFEN como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de consumo humano. Fecha: 17 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007266. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018297844 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Guardado, Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a y 2a avenida sur, N° 412, zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: DEL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos de consumo humano. Fecha: 17 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007265. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018297845 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Guardado, Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a y 2a avenida sur, N° 412, zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: FAR como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos de consumo humano. Fecha: 17 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007263. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018297846 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Guardado, Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a y 2a avenida sur, N° 412, zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: FARNITIOX como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos de consumo humano. Fecha: 17 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007262. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018297847 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Guardado Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a y 2a avenida sur, Nº 412, Zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: FARXIUM, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos de consumo humano. Fecha: 17 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007261. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018297848 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Guardado Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez entre la y 2a avenida sur, N° 412, zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: FLUCODEL, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos de consumo humano. Fecha: 20 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007258. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de agosto del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018297849 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Guardado Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a y 2a avenida sur, N° 412, zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: FUGADOL, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para consumo humano. Fecha: 20 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007255. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de agosto del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018297854 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Guardado Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a y 2a avenida sur, N° 412, zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: IMIDALYN, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos de consumo humano. Fecha: 17 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007251. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018297855 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Guardado Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a y 2a avenida sur, N° 412, zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: LEVODEL, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos de consumo humano. Fecha: 17 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007246. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018297856 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Guardado Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a y 2a avenida sur, N° 412, zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: ORTODEL, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos especialmente antiinflamatorio, relajante muscular y medicamentos para el dolor. Fecha: 17 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007244. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018297857 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Rones Finos del Caribe S.A. (ROFICA), con domicilio en avenida Samuel Lewis y calle 53, Edificio Omega Mezzanine, apartado postal N° 4493, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: BARCELO, como marca de fábrica y comercio en clase: 33  nternacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 23 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004298. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de agosto del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registrador.—( IN2018297858 ).

Erick (nombre) Ostaszynski Lipiec (apellidos), soltero, cédula de identidad N° 112690634, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación CR Watersonn Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101160678, con domicilio en Lagunilla, de Jardines del Recuerdo 900 metros oeste, O de la Iglesia de Lagunilla 100 metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: OSTA como marca de comercio en clases: 7; 9; 11; 12 y 22. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Manivelas (partes de máquinas), cabrestantes, gatos (de cremallera, de tijereta, de carretillo, de botella), gatos manuales, gatos de moto, grúas para motor, grúas (aparatos de levantamiento), soportes de carro, soportes para motores, soportes de cojinetes para máquinas, partes de motores, partes de máquinas; en clase 9: Diodos electroluminiscentes (LED), fusibles, respiradores para filtrar aire, antenas, videocámaras, videocámaras para vehículos, cables de arranque para motores, cables eléctricos, extintores, cables eléctricos para teléfonos celulares, porta celulares para vehículos, cables cargadores tipo usb de vehículos para cenicero, triángulos de señalización de avería para vehículos, cargadores para acumuladores eléctricos; en clase 11: Aparatos alumbrados por diodos electroluminiscentes (LED), luces para automóviles, faros para automóviles, luces halógenas para automóviles, aparatos de iluminación para vehículos, accesorios para lámparas de automóviles, luces para interior y exterior de vehículos, barras de luces electroluminiscentes para vehículos, bombillas de indicadores de dirección ara vehículos; en clase 12: Alarmas acústicas de reversa y para parqueo de vehículos, portaequipajes para vehículos, portaesquís para automóviles, redes portaequipajes para vehículos, alarmas antirrobo ara vehículos, avisadores acústicos de marcha atrás para vehículos, bocinas para vehículos, cubiertas de neumáticos para vehículos, fundas para vehículos, volantes para vehículos, copas para ruedas de vehículos, rines para ruedas de vehículos, cubiertas de neumáticos para vehículos, pelotas de remolque, enganches de remolque para vehículos, estribos para vehículos, fundas para ruedas de recambio, fundas para volantes de automóviles, defensas para vehículos, soportes para transporta bicicletas en vehículos, guardabarros, cinturones de seguridad para asientos de vehículos, espejos retrovisores, carretas para vehículos; en clase 22: Toldos. Fecha: 05 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009964. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de noviembre de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018298032 ).

Jorge Ricardo Rodríguez Villalobos, soltero, cédula de identidad N° 115700905, en calidad de apoderado especial de Sinhue, LLC. con domicilio en Delaware, 1007 Orange Street, noveno piso, Wilmington, Newcastle Country, Delaware 19801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BIRM como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 5 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos, desodorantes; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 23 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009182. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, . 23 de octubre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018298105 ).

José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Zinpro Corporation, con domicilio en 10400 Viking Drive, Suite 240, Eden Prairie, Minnesota 55344, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ELEMEND como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos, específicamente, suplementos vitamínicos y minerales y calostro para consumo humano. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/757,085 de fecha 16/01/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 10 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0001940. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018298114 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S.A., cédula jurídica 3101420995, con domicilio en La Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros norte del puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: REPUBLICA GALLETA como marca de comercio en clase 16; 35 y 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 16: Impresos, libros, folletos; En clase 35: Servicios de publicidad, mercadeo, gestión comercial; En clase 41: Servicios de educación y esparcimiento. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005860. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018298226 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Flair Writing Industries Limited con domicilio en 63 BC, Government Industrial Estate Charkop, Kandivali(West) Mumbai - 400 067, India , solicita la inscripción de: HAUSER como marca de comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Plumas, estilográficas, bolígrafos, marcadores, recargas de tintas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007383. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018298227 ).

Clinton Cruickshank Smith, casado, cédula de identidad 700440796, en calidad de apoderado generalísimo de Punta Mar de Limón S. A., cédula jurídica 3101091545, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, Montelimar, de la Bomba Montelimar 2 cuadras norte, 25 metros este, N° 1205, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENDLESSCARE como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 3: Productos de perfumería, cosméticos no medicinales, lociones corporales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018, solicitud Nº 2018-0009256. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018298439 ).

Una Aine Ni Fhiachain, soltera, cédula de residencia 137200000321, en calidad de apoderado especial de Corporación Sattva Vita S. A., cédula jurídica 3-101-391722 con domicilio en Goicoechea, Montelimar, de los Tribunales de Justicia 500 metros al norte y 100 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Acid Norm como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos naturales con forma farmacéutica de uso humano, para el tratamiento de la hiperacidez estomacal, gastritis con hiperacidez y úlceras pépticas. Fecha 20 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018, solicitud Nº 2018-0010506. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018298441 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Gritstone Oncology, Inc. con domicilio en 5858 Horton Street, Suite 210, Emeryville, CA 94608, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GRITSTONE como marca de fábrica y servicios en clases 5; 9; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, productos anticáncer, vacunas, productos consistentes en vacunas; en clase 9: Procesadores de datos (NGS) de secuenciación de nueva generación, procesadores de datos bioinformáticos, software de computadora, software descargable de computadora para análisis del genoma, para desarrollo de estrategias de tratamiento personal para pacientes diagnosticados con cáncer, para el análisis, proyección, identificación, cuantificación e interpretación de datos en el ámbito de espectrometría de masas; en clase 42: Servicios de software no descargables de computadora, servicios para dirigir evaluaciones en el ámbito farmacéutico, servicios de consultoría en los ámbitos de biotecnología y de investigación farmacéutica, servicios de desarrollo de productos farmacéuticos y de evaluación de servicios, servicios de investigación y de desarrollo farmacéutico, servicios para proporcionar información de investigación médica y científica en el ámbito de pruebas farmacéuticas y clínicas, servicios de investigación y desarrollo de fármacos para el tratamiento del cáncer, servicios de investigación y desarrollo de vacunas y de medicamentos, servicios de investigación técnica en el ámbito de estudios farmacéuticos, servicios de desarrollo de plataformas tecnológicas, a saber, plataformas de inmunoterapia de cáncer para la elaboración de agentes terapéuticos, servicios para dirigir pruebas clínicas para terceros en el ámbito farmacéutico para el tratamiento y prevención del cáncer, servicios de consultoría para terceros en el ámbito del diseño, planeación e implementación de pruebas clínicas, servicios de recolección de datos moleculares específicos y de datos en el campo de estudio de la genómica para propósitos analíticos y clínicos, para el tratamiento del cáncer y de otras enfermedades y desórdenes y para respuestas departe de personas en cuanto a los tratamientos con fármacos, servicios para ofrecer asesoría científica en los ámbitos de la biología del cáncer, tratamiento del cáncer, de efectos secundarios de los fármacos, de la genómica De los medicamentos contra el cáncer y de medicina traslacional, servicios para ofrecer análisis científico en el ámbito de secuenciación de nueva generación (NGS), a saber, el análisis e interpretación de datos de la genómica obtenidos a partir de pacientes con cáncer, servicios para ofrecer en línea, plataformas de software no descargables de computadoras para propósitos de almacenamiento y suministro de información en relación con perfiles de personas con cáncer y de cambios en la genómica que permitan a los doctores y profesionales en la salud optimizar el tratamiento en prácticas clínicas; en clase 44: Servicios para el cuidado de la salud. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87,748.380 de fecha 09/01/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 29 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006101. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018298469 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Tommy Hilfiger Licensing LLC con domicilio en 601 W., 26TH ST. 6TH Floor, Nueva York, Nueva York 10001, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TOMMY JEANS como marca de fábrica y comercio en clases 18 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero en bruto o semielaborado e imitaciones de cuero; pieles de animales; línea completa de bolsos, a saber, maletines y/o bolsos para todo tipo de deportes y maletines y/o bolsos para la práctica atlética; maletines y/o bolsos con capacidad de llevar prendas de vestir para un día; maletines y/o bolsos para llevar libros; bolsos grandes; bolsos para viajes; mochilas; bolsos para llevar en la mano; equipaje, a saber, maletas; carteras; portafolios (maletines);maletines y/o bolsos para viajes; bolsos de lana gruesa; bolsos usados para realizar compras, hechos de telas; bolsos para usar en la playa; bolsos con ruedas usados para realizar compras; bolsos y/o maletines escolares; bolsas usadas para llevar trajes durante viajes: correas para equipaje; equipaje tipo estuche con capacidad de llevar prendas de vestir para un día; cartera de mano; estuches pequeños usados durante viajes, vendidos vacíos; valijas con ruedas; prensa billetes; billeteras; billeteras de bolsillo (pocket wallets), monederos de cambio (billetes baja denominación);monederos; llaveros, estuches de cuero usados para tarjetas de crédito; porta tarjetas y porta dinero diseño en forma combinada; estuches para tarjetas, estuches para cosméticos vendidos vacíos, estuches y porta cosméticos; estuches para sets de manicura; estuches de belleza para almacenar cosméticos; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería, collares para animales; arneses para animales; pieles de animales; guarniciones de cuero para muebles; tripas para charcutería; en clase 35: Servicios de venta al detalle y de asistencia en negocios comerciales en relación con perfumería, cosméticos, prendas de vestir, calzado, sombrerería, artículos de textiles, artículos hechos de cuero o de imitaciones de cuero, bolsos y/o maletines, anteojos y afines, joyería, relojes, instrumentos horológicos y cronométricos, accesorios y con artículos para el hogar; todos los servicios anteriormente descritos también en relación con franquicias; servicios de venta al detalle en línea realizado por compañías que trabajan mediante envíos por correo en el campo de prendas de vestir, de perfumería, de accesorios para el hogar, de cosméticos, de relojes, de joyería, de anteojos y afines, de grabaciones, de discos compactos, de casetes, de videos, de libros, de artes fotográficas, de tarjetas, de calendarios, de carteles, de impresos, de etiquetas y de libros impresos de caricaturas; servicios administrativos con respecto a acuerdos de franquicias para perfumería, cosméticos, prendas de vestir, calzado, sombrerería, artículos textiles, artículos hechos de cuero o de imitaciones de cuero, bolsos y/o maletines, anteojos y afines, joyería, relojes, instrumentos horológicos y cronológicos, accesorios y artículos para el hogar; servicios de asistencia en administración de negocios de franquicias comerciales; servicios de organización de ferias comerciales para propósitos comerciales o para propósitos de publicidad; servicios de publicidad; servicios de labores de oficina; servicios de todo lo antes mencionado también provisto mediante Internet; servicios de presentación de artículos en medios de comunicación, para propósitos de venta al detalle; servicios de administración comercial de la licencia de artículos y servicios para terceros; servicios promocionales; servicios de publicidad (promoción) de ventas para terceros; servidos de organización de pasarelas para publicidad (promoción);servicios de consultoría en administración de personal; servicios de reubicación para negocios; servicios secretariales; servicios de contabilidad; servicios de alquiler de máquinas distribuidoras automáticas; servicios de búsqueda de patrocinadores. Fecha: 06 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud Nº 2017-0006820. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018298476 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderada especial de Decoraciones, Cortinas y Textiles Decotex S.A., cédula jurídica N° 3101142179, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, Barrio Hispano, 175 metros norte de la Bodega de Eléctrico, local a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DECOTEX como marca de comercio en clase 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Cortinas de materiales textiles. Fecha: 07 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006753. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de agosto del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018298481 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Kabushiki Kaisha Toshiba (Toshiba Corporation) con domicilio en 1-1 Shibaura 1-Chome Minato-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: TOSHIBA como marca de comercio y servicios en clases 9; 35; 37; 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Máquinas y aparatos de telecomunicación, receptores de televisión (sets de TV), accesorios para receptores de televisión (Sets de TV) reproductores de discos ópticos, grabadores de discos ópticos, accesorios para reproductores de discos ópticos, accesorios para grabadores de discos ópticos reproductores de videos digitales, grabadores de videos digitales reproductores de DVD’s, grabadores de DVDs, accesorios para reproductores de DVD’s, accesorios para grabadores de DVD’s, unidades visualizadoras accesorios para unidades de visualización, pantallas de video, monitores visualizadores pantallas visualizadoras, tableros electrónicos para avisos señales digitales, accesorios para señales digitales, monitores para señalización digital, paneles desplegadores de señalización digital, dispositivos de audio que conectan sets de televisión, reproductores de discos ópticos, grabadores de discos ópticos, reproductores de DVD’s, grabadores de DVD’s o grabadores de unidad de disco duro con el propósito primario de amplificar señales de audio, amplificadores, unidades de disco duro, grabadores de unidades de disco duro, accesorios para grabadores de unidades de disco duro, hardware (partes componentes) de computadora, software de computadora, programas de computadora, grabados, programas de computadora (software descargable), centros de red informática, hardware y software de computadora para usar en conexión, administración, control, monitoreo y habilitación entre comunicaciones loT (Internet de cosas), dispositivos operados mediante redes, hardware y software de computadora para usar en control de automatización de casas de habitación, dispositivos de control remoto de automatización de casas de habitación para usar con la loT (Internet de cosas), dispositivos para sistemas de seguridad de casas de habitación hardware y software de computadora para ofrecer asistencia personal adaptadores eléctricos: adaptadores AC cargadores de batería, baterías y celdas; acumuladores eléctricos partes y accesorios para máquinas y aparatos de telecomunicación, anteras aéreas; antenas; cajas para aparatos de telecomunicación; altoparlantes; soportes (pedestales) para máquinas y aparatos de telecomunicación, incluidos en ésta clase; ganchos de metal para recibidores de televisión a (Sets de TV); auriculares; audífonos, micrófonos, controles remotos, controles remotos para televisión, controles remotos para reproductores de discos ópticos, controles remotos para grabadores de discos ópticos, controles remotos para grabadores de DVD’s; controles remotos para grabadores de DVD’ S; controles remotos para grabadores de unidades de discos duros, lentes 3D, transmisores 3D, adaptadores de redes para computadora; en clase 35: Servicios de compilación y sistematización de información dentro de bases de datos de computadora; en clase 37: Servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicación, servicios de reparación de sets de televisión, servicios de reparación de reproductores de discos ópticos, servicios de reparación de grabadores de discos ópticos, servicios de reparación de reproductores de DVD’s, servicios de reparación de grabadores de DVD’s, servicios de reparación de grabadores de unidades de disco duro, servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos electrónicos, servicios de reparación o mantenimiento de unidades visualizadoras, servicios de reparación o mantenimiento de señales digitales, servicios de reparación de hardware de computadora, servicios de reparación de altoparlantes; en clase 38: Servicios para suministrar información relacionada con difusión de televisión y con programas de televisión; en clase 42: Servicios para ofrecer motores de búsqueda para la Internet Servicios de diseño de software de computadora, de programación de computadora o de mantenimiento de software de computadora, Servicios para suministrar programas de computadora en redes de datos, Servicios para suministrar uso temporal de software en línea no descargable, Servicios de computación en la nube (cloud computing), computación en la nube”. Fecha: 22 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004344. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018298483 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de CLV Frontier Brands PTY LTD con domicilio en Suite 2, Level One, Altona Street, West Perth WA 6005, Australia, solicita la inscripción de: OLD BOY MARY JANE como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Lager (cerveza), cerveza, ale (cerveza), cerveza negra, poder (cerveza), aguas minerales, gaseosas y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y jugos (zumos) de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 27 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004050. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de julio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018298491 ).

Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Hasbro, Inc. con domicilio en 1027 Newport Avenue, Pawtucket, Estado De Rhode Island 02862, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CONNECT 4 como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes, juegos y artículos para jugar. Fecha: 08 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004562. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de agosto del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018298492 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TU MEJOR MOMENTO ES HOY como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lociones para la piel. Fecha: 16 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008968. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018298494 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Monsanto Technology LLC, con domicilio en 800 North Lindbergh Boulevard, ST. Louis, Missouri, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: DEKALB PROTEKTA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Semillas usadas en la agricultura. Fecha: 24 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006455. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018298496 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Essilor International con domicilio en 147 Rue de Paris, 94220 Charenton Le Pont, Francia, solicita la inscripción de: CRIZAL REVEAL como marga de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Artículos de óptica, lentes (ópticos), marcos para lentes, lentes oftálmicos, lentes para anteojos, incluyendo lentes orgánicos (plásticos), lentes minerales, lentes correctivos, lentes progresivos, lentes para anteojos para protegerse del sol, lentes polarizados, lentes con filtro, lentes teñidos, lentes de colores, lentes sensibles a la luz, lentes fotocromáticos, lentes tratados oftálmicamente (bajo prescripción), lentes revestidos (recubiertos), lentes antirreflejo, lentes semi-terminados, lentes sin graduación para anteojos lentes semi-terminados sin graduación para anteojos, lentes de contacto estuches de lentes para anteojos, estuches para lentes oftálmicos, estuches para lentes. Fecha: 3 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006206. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018298497 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Six Continents Limited, con domicilio en Broadwater Park, Denham, Buckinghamshire UB9 5HR, Reino Unido, solicita la inscripción de: AVID como marca de servicios en clases: 35 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de asesoramiento y de implementación empresarial de servicios hoteleros y de alojamiento para terceros, servicios de franquicia y de gestión empresarial para terceros; en clase 43: Servicios de hotel y de alojamiento, servicios de reservación de hotel y de alojamiento, servicios de información de hotel y de alojamiento. Fecha: 24 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006452. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018298498 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Sumitomo Chemical CO., Ltd. con domicilio en 27-1, Shinkawa 2-Chome, Chuo-Ku, Tokio 104-8260, Japón, solicita la inscripción de: NIPSIT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para usarse en la manufactura de insecticidas, de fungicidas y de herbicidas; en clase 5: Insecticidas, fungicidas, herbicidas y preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Fecha: 13 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007115. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018298499 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Camelbak Products, LLC, con domicilio en 2000 S. Mcdowell, Suite 200, Petaluma, CA 94954, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REIGN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21. Internacionales). Para proteger y distinguir lo siguiente: Botellas, vendidas vacías, utilizadas durante la práctica de deportes, botellas, vendidas vacías, para llevar agua, botellas, vendidas vacías, para ser usadas para beber diferentes tipos de bebidas, recipientes, vendidos vacíos, para beber diferentes tipos de bebidas, botellas plásticas reutilizables, vendidas vacías, botellas aislantes (térmicas), vendidas vacías, para llevar agua, bolsos aislantes (térmicos) para llevar bebidas, porta bebidas, aislantes, para llevar bebidas, porta botellas, para llevar en la mano, diseñadas especialmente para transportar botellas con agua. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003483. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018298500 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Jetblue Airways Corporation con domicilio en 27-01 Queens Plaza North, Long Island City, Nueva York 11101, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MINT como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte de línea aérea. Fecha: 23 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007426. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018298501 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Lesaffre Et Compagnie con domicilio en 41, Rue Etienne Marcel, 75001 Paris, Francia, solicita la inscripción de: KASTALIA como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Dispensadores automáticos de levadura; en clase 30: Levadura, polvo para hornear, leudantes para pastas (harinas y afgines), fermentadores para pastas (harinas y afines). Fecha: 31 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007727. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de agosto de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018298502 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (comercializado también como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: TOYOTA COROLLA CROSS como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 6 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007970. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018298503 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (comercializado también como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Si-Ii, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: TOYOTA COROLLA CROSS como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 6 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007970. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018298504 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Roche Diabetes Care GMBH, con domicilio en Sandhofer Strasse 116, 68305 Mannheim, Alemania, solicita la inscripción de: MYSUGR como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 10; 41 y44 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de computadora y hardware de computadora para usar en las áreas de medicina y diagnósticos, software de computadora para usar en el ámbito de diabetes, software de computadora para usar con instrumentos de monitoreo de glucosa en sangre, software de computadora para la evaluación, monitoreo y administración de datos médicos, apps móviles para aplicaciones médicas y de diagnóstico: apps móviles para usar en los campos de estilos de vida, de salud y de modificación de comportamiento, apps móviles para proveer servicios para el cuidado de la salud, a saber, software para monitoreo y seguimiento de información para propósitos de manejo de diabetes, software de computadora para registrar resultados de exámenes de sangre por medio de un medidor de glucosa en sangre, software de computadora para propósitos médicos y de diagnóstico, a saber, para uso en transferencia de datos desde dispositivos médicos hacia sistemas electrónicos de administración de datos; en clase 10: aparatos e instrumentos médicos, medidores de glucosa en sangre, bombas de insulina y sets para infusión intravenosa; en clase 41: servicios de educación y de instrucción para propósitos médicos en el campo de diabetes, servicios de educación en línea, servicios de entretenimiento en línea, servicios para proveer entretenimiento en línea, servicios de entretenimiento personal en los campos de estilo de vida, de salud, y de modificación de comportamiento, servicios de educación en el campo de la salud y la medicina relacionado al manejo de diabetes, del uso de medidores de glucosa en sangre, de bombas de insulina y de accesorios de los mismos; en clase 44: servicios médicos, servicios médicos en el campo de enfermedades crónicas, servicios de administración de datos en el campo de enfermedades crónicas, a saber, servicios para proveer información y datos, por medio de internet, en el ámbito de enfermedades crónicas, servicios de telemedicina. Fecha: 26 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008688. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018298505 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 0104340595, en calidad de apoderado especial de Reckitt & Colman (Overseas) Limited, con domicilio en Dansom Lane, Hull HU8 7DS, Inglaterra, Reino Unido, solicita la inscripción de: AIR WICK PURE como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 5 y 11 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para perfumar el ambiente, difusores en forma de caña o vara (reed diffusers), popurrí, incienso, conos de incienso, varitas de incienso, saches de incienso, incienso en aerosol, aerosoles para perfumar para habitaciones, preparaciones para perfumar o aromatizar el aire, recambios para dispensadores eléctricos de fragancia para las habitaciones, recambios para dispensadores de fragancia para las habitaciones no eléctricos; en clase 5: preparaciones para purificar el aire, refrescadores para el aire, desodorantes que no sean para uso personal, preparaciones para desodorizar el aire, preparaciones para neutralizar olores, preparaciones neutralizantes de olores para uso en alfombras, textiles y el aire; en clase 11: aparatos e instrumentos, todos para perfumar, purificar o refrescar el ambiente, unidades dispensadoras y difusoras para fragancias para el ambiente, partes y accesorios para todos los productos mencionados. Fecha: 9 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009664. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018298658 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Hermes International con domicilio en 24, Rue Du Faubourg Saint-Honoré, 75008, París, Francia, solicita la inscripción de: HERMES EAU D’ORANGE VERTE como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: perfumes, productos de perfumería, agua de tocador, agua de perfume, agua de colonia, aceites esenciales para uso personal, cosméticos, productos de maquillaje, lociones cosméticas para el cuerpo, lociones cosméticas para el cabello, jabones para uso cosmético, jabones para el cuerpo, desodorantes de uso personal, gel para el baño, gel para la ducha, champús, cremas para el cuidado del cuerpo. Fecha: 1 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009878. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018298659 ).

Francisco Guzmán Ortiz, soltero, en calidad de apoderado especial de Bestway Inflatables & Material Corp., con domicilio en 3065, Cao An Road, Shanghai, China 201812, China, solicita la inscripción de: BESTWAY como marca de fábrica y comercio en clases: 11; 19 y 28 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos de filtrado de agua, aparatos de cloración de piscinas, unidades de filtración y purificación de agua y cartuchos de repuesto para los mismos, calentadores de agua, calentadores para piscinas; en clase 19: piscinas no metálicas para ser colocadas sobre el suelo; en clase 28: botes inflables (artículos de juego para uso recreativo), cámaras de aires inflables, aletas para nadar, colchones inflables, (artículos de juego para uso recreativo) brazaletes inflables (artículos de juego para uso recreativo), piscinas inflables y no inflables (artículos de juego para uso recreativo) sillas inflables, (artículos de juego para uso recreativo). Fecha: 1 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008165. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018298660 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 1-0434-0595, en calidad de apoderado especial de C.I. Unión de Bananeros de Uraba S. A., Uniban, con domicilio en calle 52 N° 47-42, Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: TURBANA como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: chips de plátano, chips de banano, chips de yuca. Fecha: 31 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009716. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018298661 ).

Mauricio Lecaro Saborío, soltero, cédula de identidad 113200378 con domicilio en Escazú, Guachipelín; de la esquina noroeste, del polideportivo; 200 oeste, casa color gris, costa rica, solicita la inscripción de: ADAPTIVA como marca de servicios en clase: 42 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de arquitectura, servicios de consultoría en el ámbito de la arquitectura. Fecha: 19 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008551. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018298723 ).

Susana Vásquez Álvarez, cédula de identidad 109560295, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101028601 con domicilio en 500 metros al sur, del cruce de Taras, sobre Autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIVIBAN como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 10 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009144. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018298748 ).

Lynn Dayana Kaver Naturman, soltera, cédula de identidad 113740037, con domicilio en Escazú, San Rafael, de Vivero Exótica; 1.5 kilómetros al oeste y 100 metros sur, al chocar con cerca, Condominio Central Park, Torre 7, apartamento 1001, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DAYANA KAVER

como marca de fábrica en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008979. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018298793 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Swiss Core Group Latam S.A., con domicilio en Plaza Panorama, Alto de Las Palomas 350 m. oeste, subestación del ICE, Costa Rica, solicita la inscripción de: SWISSACCESS como marca de servicios en clase: 35 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gestión de negocios comerciales por medio de página web. Fecha: 18 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009374. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018298835 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Central Law International, con domicilio en Edificio Comosa, piso 21, situado en las Avenidas Samuel Lewis y Manuel María Icaza, ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: CENTRAL LAW como nombre comercial en clase: internacional para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a proteger, identificar y distinguir un establecimiento dedicado a una Oficina de Servicios Legales a Nivel Centroamericano, ubicado en, San José, Los Yoses, del Auto Mercado; 300 metros al sur, 100 al oeste y 25 al norte, Edificio Central Law. Fecha: 13 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003593. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018298926 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Mercantil Farmacéutica S.A., cédula jurídica 3-101-182982, con domicilio en Moravia, Barrio Los Colegios; costado norte, del Parqueo de Pizza Hut, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROSEREN PLUS MEFASA FARMA como marca de fábrica en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para la prevención de la hiperplasia prostática benigna. Fecha: 13 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010198. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018298927 ).

Mario Zaghloul Fadel, casado una vez, cédula de identidad 800940017, en calidad de apoderado generalísimo de Restaurante Byblos S.A., cédula jurídica 3101150362, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: HUMMUS FACTORY como nombre comercial en clase: internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la elaboración de comida libanesa, venta y preparación de alimentos y comida, ubicado en el primer piso de casa libanesa en paseo colón, 75 metros al oeste de restaurante la bastilla. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010564. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.— Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2018299078 ).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Gynopharm S. A., cédula jurídica 3-101-235529 con domicilio en City Place, Edificio B. 4 piso 50 metros norte, de La Cruz Roja, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GIGI12 como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 5 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003993. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018299125 ).

Marcas de ganado

Solicitud N° 2018-2512.—Ref.: 35/2018/5059.—Carlos Martín Valverde Morales, cédula de identidad 0110580037, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Acosta, Guaitil, Ococa, 100 metros este de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018, según el expediente N° 2018-2512.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018295524 ).

Solicitud Nº 2018-2268. Ref.: 35/2018/4553.—Rolando Jiménez Salazar, cédula de identidad N° 0502310930, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Sabana Grande de Nicoya, 2 kilómetros al oeste de la plaza deportes de Sabana Grande. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 02 de octubre del 2018. Según el expediente Nº 2018-2268.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018295553 ).

Solicitud N° 2018-2562.—Ref.: 35/2018/5138.—Dionisio Cárdenas Hernández, cédula de identidad 0104300929, solicita la inscripción de:

DM

01

como, marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Pocora, Argentina, 3 kilómetros al sur de la pista a Limón, carretera a La Argentina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 05 de noviembre del 2018, según el expediente N° 2018-2562.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018295556 ).

Solicitud Nº 2018-2539.—Ref: 35/2018/5096.—Marco Tulio Araya Hernández, cédula de identidad N°3-0222-0179, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Siquirres, La Alegría, San Isidro, Grano de Oro, contiguo al río Peje. Presentada el 01 de noviembre del 2018. Según el expediente Nº 2018-2539. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018295925 ).

Solicitud N° 2018-2511.—Ref: 35/2018/5032.—Gilbert Briceño Hernández, cédula de identidad 1-0919-0860, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Gamalotal, 500 metros suroeste de la plaza de deportes de Gamalotal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2018. Según el expediente N° 2018-2511.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018296031 ).

Solicitud N° 2018-2405.—Ref: 35/2018/4836.—Juan Luis Blanco Solís, cédula de identidad 0203240584, solicita la inscripción de:

B  U

6

como, marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Pavón, 800 metros al este y 200 metros al norte, de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-2405.—Licda. Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018296117 ).

Solicitud Nº 2018-2563.—Ref: 35/2018/5129.—Zelmira Venegas Vargas, cédula de identidad N° 0700780856, solicita la inscripción de: 3K como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Pocora, Barrio Santa Emilia, 800 metros este del cementerio y 500 metros norte. Presentada el 05 de noviembre del 2018. Según el expediente Nº 2018-2563. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018296120 ).

Solicitud N° 2018-2591.—Ref: 35/2018/5327.—Rafael Ángel Hidalgo Barrios, cédula de identidad 0401910350, solicita la inscripción de:

como, marca de ganado que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, Las Palmitas Centro, de la escuela 300 metros al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2018. Según expediente N° .—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018296179 ).

Solicitud Nº 2018-2593. Ref.: 35/2018/5299.—Ana Lucrecia Avalos Murillo, cédula de identidad N° 0104500200, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, Bolas, 800 metros norte y 200 metros oeste de la escuela de Bolas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 08 de noviembre del 2018. Según el expediente Nº 2018-2593.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018296430 ).

Solicitud N° 2018-2579.—Ref.: 35/2018/5180.—Minor Castro Murillo, cédula de identidad 5-0278-0481, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Arenal Vimai Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-374928, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, La Palma, 200 metros al este del Hotel Volcano Lodge. Presentada el 7 de noviembre del 2018, según el expediente N° 2018-2579. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2018296500 ).

Solicitud N° 2018-2616.—Ref.: 35/2018/5263.—Xavier Pérez Muñoz, cédula de identidad 5-0381-0243, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Diría, Santa Bárbara, específicamente en la finca Zanja Negra. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto Presentada el 12 de noviembre del 2018, según el expediente N° 2018-2616.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018296650 ).

Solicitud N° 2018-2462.—Ref: 35/2018/5193.—Luis José Ruenes Reynoard, otro número de identificación 148400129110, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Hacienda La Montaña Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-020948 /Jorge Eduardo Ruenes Reynoard, otro número de identificación 148400041422, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Hacienda La Montaña Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-020948, solicita la inscripción de:

L

0  3

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, San Miguel, tres kilómetros sureste, entrando frente a Riteve Cañas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018. Según el expediente N° 2018-2462.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018296782 ).

Solicitud N° 2018-2565. Ref: 35/2018/5155.—Juan Andrés Carvajal Carrillo, cédula de identidad N° 0104680092, solicita la inscripción de:

5   7

J

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Quebrada Honda, Roblar de la iglesia católica, 200 metros norte y 200 metros sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2018 Según el expediente N° 2018-2565.—Luz Vega, Registrador.—1 vez.—( IN2018296842 ).

Solicitud N° 2018-2587.—Ref.: 35/2018/5192.—Anavita Portuguez Marín, cédula de identidad 0112560333, solicita la inscripción de:

J

H   O

como, marca de ganado que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Pejibaye, San Martín, 2 kilómetros al noreste de la escuela del lugar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2018, según el expediente N° 2018-2587.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018296884 ).

Solicitud Nº 2018-2560.—Ref: 35/2018/5274.—Kattya Iriabel Suarez Carrillo, cédula de identidad N° 0502610038, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Pozo de Agua, La Conguera y el Batidor, un kilómetro y medio al este de la plaza de deportes de Pozo de Agua. Presentada el 05 de noviembre del 2018. Según el expediente Nº 2018-2560. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018296983 ).

Solicitud N° 2018-2584.—Ref: 35/2018/5183.—Bernardo Rojas Espinoza, Cédula de identidad 0501690411, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Bebero, Paso Hondo, 10 kilómetros oeste, del cementerio Cañas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-2584.—Licda. Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018297349 ).

Solicitud Nº 2018-2519.—Ref: 35/2018/5039.—Maritza Araya Rodríguez, cédula de identidad N° 1-0987-0558, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Horseman Peak Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-498845, solicita la inscripción de: C6A como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Biolley, Los Naranjos, frente a la escuela de Los Naranjos. Presentada el 31 de octubre del 2018. Según el expediente Nº 2018-2519. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018297412 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-710000, denominación: Asociación Adulto Mayor Emmanuel. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 644235.—Registro Nacional, 06 de noviembre de 2018..—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018295711 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-045708, denominación: Asociación Movimiento Familiar Cristiano de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 645783.—Registro Nacional, 12 de noviembre del 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018296074 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Cristiana del Dios Vivo, con domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiquí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: desarrollo espiritual de la comunidad y la educación de la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Mauro Dioney López Cortes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 465667.—Registro Nacional, 08 de octubre del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018296145 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la: Asociación de Ovicaprinos Ambientalistas Costarricenses, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Ovina Costarricense. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 36927.—Dado en el Registro Nacional, a las 02 horas 52 minutos y 41 segundos del 26 de marzo del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018296938 ).

Patentes de Invención

Anotación de renuncia N° 273

Aviso que María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601 domiciliada en Escazú, en calidad de apoderada especial de Institute Research In Biomedicine, solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a ANTICUERPOS NEUTRALIZANTES DEL CITOMEGALOVIRUS HUMANO, inscrita mediante resolución de las 12:39:34 horas del 19 de abril de 2018, en la cual se le otorgó el número de registro 3538, cuyo titular es Institute Research In Biomedicine, con domicilio en Viana Vela 6 CH-6500 Bellinzona, Suiza. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 2 de octubre de 2018.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2018295150 ).

Inscripción N° 3624

Ref: 30/2018/6041.—Por resolución de las 14:13 horas del 03 de octubre de 2018, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPUESTOS QUE EXPANDEN LAS CÉLULAS MADRES HEMATOPOIÉTICAS a favor de la compañía The Scripps Research Institute y Novartis AG, cuyos inventores son: Cooke, Michael (US); Wang, Xing (CN); Boitano, Anthony (US); Schultz, Peter G. (US); Pan, Shifeng (US); Wan, Yongqin (US) y Tellew, John (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3624 y estará vigente hasta el 29 de octubre de 2029. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01 es: A61K 31/00, A61P 37/00, C07D 473/00 y C07D 487/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—3 de octubre de 2018.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2018295489 ).

Anotación de renuncia N° 301

Que Celgene Corporation solicita a este Registro la renuncia Total de la Patente PCT denominada: DERIVADOS DE QUINAZOLINONA 6-, 7-, U 8-SUSTITUIDOS Y COMPOSICIONES QUE LOS COMPRENDEN, inscrita mediante resolución del 20 de marzo de dos mil quince, en la cual se le otorgó el número de registro 3174, cuyo titular es Celgene Corporation, con domicilio en Summit New Jersey 86 Morris Avenue. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 5 de noviembre de 2018.—Viviana Segura de La O, Registrador.—1 vez.—( IN2018296723 ).

Anotación de traspaso N° 303

Que Luis Pal Hegedus, en calidad de apoderado especial de Teva Pharmaceuticals International GMBH solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Rinat Neuroscience Corporation compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada ANTICUERPOS ANTAGONISTAS DIRIGIDOS CONTRA EL PÉPTIDO RELACIONADO CON EL GEN DE CALCITONINA, a favor de LABRYS BIOLOGICS, INC y esta a favor de Teva Pharmaceuticals International GMBH de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 05/11/2018. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2018297015 ).

Anotación de renuncia N° 268

Que Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 900120480 domiciliado en San José, Centro Omni, piso 8, avenida 1, calle 3, en calidad de apoderado especial de Pierre Fabre Medicament, solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominada: DERIVADOS DE CINAMOIL-PIPERAZINA Y SU UTILIZACION COMO ANTAGONISTAS DE PAR-1, inscrita mediante resolución del 21 de marzo de 2014, en la cual se le otorgó el número de registro 3036, cuyo titular es Pierre Fabre Medicament, con domicilio en 92100 Boulogne-Billancourt. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 16 de agosto del 2018.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2018297278 ).

Inscripción N° 954

Ref: 30/2018/6327.—Por resolución de las 09:28 horas del 16 de octubre de 2018, fue inscrito(a) el diseño industrial denominado(a) BRASSIER CON APOYO SIN ESPALDA CON ROPA INTERIOR INTEGRADA a favor de la compañía Sexy Back Bra, LLC, cuyos inventores son: Drynan, Skye (US) y Gehlhausen, Gordana (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 954 y estará vigente hasta el 16 de octubre de 2028.  La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. Undécima es: 02-01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—16 de octubre del 2018.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2018297280 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: KAREN MELISSA BRENES PIEDRA, con cédula de identidad número 3-0458-0034, carné número 26385. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo Nº 73005.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2018306384 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YOLANDA FONSECA BLANCO, con cédula de identidad N° 1-1237-0417, carné N° 26990. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.  Proceso N° 72810.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018306490 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALEXA VIVIANA GUZMÁN SEGURA, con cédula de identidad N° 3-0451-0559, carné N° 25946. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 73304.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018306572 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

DGM-TOP-ED-14-2018

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CANTERA

EDICTO

En expediente 2017-CAN-PRI-015 Liliana Argüello Rodríguez, cédula N° 2-0378-0528 apoderada generalísima de Inversiones La Cumbia S. A., cédula jurídica N° 3-101-559960, solicita concesión para extracción de materiales en cantera, conocida como Tajo San Miguel. Plano Catastrado G-1047046-2006.

Localización geográfica:

Sito en: Cañas, distrito 03° San Miguel, cantón 6° Cañas, provincia 5° Guanacaste.

Hoja cartográfica:

Hoja Cañas, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Coordenadas centroide CRTM05: Este: 382444.8 Norte 1143788.6.

Área solicitada:

2 ha 2440.01m2, según consta en plano aportado al folio 10.

Derrotero:

Coordenadas del vértice N° 1. 1143701.3 Norte, 382352.3 Este.

 

Azimut

Distancia

Línea

°

m.

1 - 2

341

0

26

10.46

2 - 3

346

19

57

10.4

3 - 4

345

59

40

5.88

4 - 5

348

50

0.5

4.94

5 - 6

335

3

37

31.66

6 - 7

328

30

46

11.31

7 - 8

58

23

38

7.17

8 - 9

43

48

2

12.06

9 - 10

59

14

30

7.27

10 - 11

53

34

34

15.49

11 - 12

60

32

7

20.96

12 - 13

61

57

26

27.21

13 - 14

62

17

59

26.86

14 - 15

55

36

52

62.49

15 - 16

55

54

27

31.12

16 - 17

149

24

9

72.97

17 - 18

157

56

10

34.08

18 - 19

169

49

26

36.62

19 - 20

258

18

54

32.39

20 - 21

256

34

22

32.69

21 - 22

256

22

14

22.67

22 - 23

257

5

58

24.41

23 - 24

257

12

48

10.01

24 - 25

263

37

39

12.78

25 - 26

265

33

22

10.43

26 - 27

267

0

44

9.88

27 - 28

264

42

21

9.84

28 - 29

265

43

41

11.75

29 - 30

237

33

45

5.47

 

Edicto basado en la solicitud aportada el 29 de marzo del 2017, área y derrotero aportados el 14 de agosto del 2017. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las diez horas exactas del siete de noviembre del 2018.—MSc. Ileana Boschini López, Directora.—( IN2018295561 ).  2 v.  1 Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0067-2018.—Exp. 17053.—Carlos Martinez Mora, y otros solicita concesión de: 0.039 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 216.629 / 552.962 hoja Istaru y 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 216.676 / 552.836 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 21 de noviembre del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018303684 ).

ED-UHTPCOSJ-0380-2018.—Exp. 16985P.—Albino Vásquez Pacheco solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1028 en finca del mismo en Granja, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 225.591 / 487.798 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018304450 ).

ED-UHTPCOSJ-0325-2018.—Exp. 15140P.—La Reserva de Espamar Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-948 en finca de el mismo en Espíritu Santo, Esparza, Puntarenas, para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 219.257 / 460.772 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de octubre del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018305343 ).

ED-UHTPSOZ-0123-2018.—Exp. 18589.—Eladio Tames León, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Luz María León Elizondo en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 157.388 / 568.450 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2018305398 ).

ED-UHTPCOSJ-0387-2018.—Exp. 17733P.—Sol Real State Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-187 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano comercial. Coordenadas 174.409 / 476.363 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018305747 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0368-2018. Exp N° 18564P.—Piñera Sucato Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo artesanal 2 en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso consumo humano. Coordenadas 271.540/565.751 hoja Agua Fría. 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal 3 en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso consumo humano. Coordenadas 271.518/567.489 hoja agua fría. 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal 1 en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso consumo humano. Coordenadas 271.583/564.271 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de noviembre de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018305804 ).

ED-0059-2018. Exp. 18543P.—Servicios Agropecuarios de Costa Rica S.R.L., solicita concesión de: 4.7 litros por segundo del Pozo RS-90, efectuando la captación en finca de su propiedad en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial. Coordenadas 264.650/539.650 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de noviembre de 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018305806 ).

ED-UHTPNOL-0082-2018.—Exp 12385P.—Akasaka Limitada, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AH-77 en finca de su propiedad en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 313.128 / 371.409 hoja Ahogados. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Liberia, 31 de julio del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018305841 ).

ED-UHTPSOZ-0124-2018.—Exp. 18590.—Silvia Elena, Tames Vargas solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Luz María León Elizondo en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 157.388 / 568.450 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2018305853 ).

ED-UHTPCOSJ-0390-2018.—Exp. 18588.—Mercedes Vargas Arias solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Luz María León Elizondo en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 157.388 / 568.450 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 05 de diciembre del 2018.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2018305858 ).

ED-0064-2018.—Exp. N° 5274P.—Linda Vista S. A., solicita concesión de: 2.45 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 4 en finca de su propiedad en Dulce Nombre (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego-Flores. Coordenadas 202.750 / 546.630 hoja Istaru. 1.7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 5 en finca de su propiedad en Dulce Nombre (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego-Flores. Coordenadas 202.730 / 546.530 hoja Istaru. 2.6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 1 en finca de su propiedad en Dulce Nombre (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-Flores. Coordenadas 202.610 / 546.520 hoja Istaru. 1.4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 2 en finca de su propiedad en Dulce Nombre (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-Flores. Coordenadas 202.640 / 546.400 hoja Istaru. 2.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 6 en finca de su propiedad en Dulce Nombre (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego-Flores. Coordenadas 202.800 / 546.670 hoja Istaru. 1.1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 7 en finca de su propiedad en Dulce Nombre (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego-Flores. Coordenadas 203.050 / 546.950 hoja Istaru. 6.35 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 8 en finca de su propiedad en Dulce Nombre (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego-Flores. Coordenadas 202.650 / 546.700 hoja ISTARU. 5.1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 3 en finca de su propiedad en Dulce Nombre (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego-Flores. Coordenadas 202.720 / 546.710 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de noviembre de 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018305876 ).

ED-UHTPCOSJ-0372-2018.—Exp 18573.—Sandra, Iveth y Xinia, Mora Badilla, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Olivier Rojas Serrano en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 183.384 / 548.753 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 15 de noviembre del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018306396 ).

ED-UHTPCOSJ-0212-2017.—Exp 17190P.—Melones de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 80 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AH-104 en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 294.521 / 368.770 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Departamento de información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018306559 ).

ED-UHTPCOSJ-0350-2018.—Exp. 16173.—Sociedad de Usuarios de Agua de Bijagual de Turrubares, solicita concesión de: 4 litros por segundo de la Quebrada Cario, efectuando la captación en finca de Hermanos Trejos Chaves de Bijagual S. A. en Carara, Turrubares, San José, para uso agropecuario - riego - hortalizas. Coordenadas 191.408 / 475.380 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018306583 ).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en las acciones acumuladas N° 16-014455-0007-CO y 16-014458-0007-CO, promovidas respectivamente por Melissa Leitón González y María Fernanda Rojas Vargas, para que se declare la inconstitucionalidad del numeral 13 ítems 4) 5 bis) y 6) del Reglamento de concursos para el nombramiento en propiedad de los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, aprobado por la Junta Directiva de esa institución en el artículo 2° de la sesión N° 8449 celebrada el 27 de mayo de 2010, se ha dictado el voto número 2018014905 de las doce horas y treinta minutos de siete de setiembre de dos mil dieciocho, que literalmente dice:

Por tanto: “Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se declara la inconstitucionalidad de los ítems 4, 5 bis y 6 del artículo 13 del Reglamento de concursos para el nombramiento en propiedad de los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, aprobado por la Junta Directiva de esa institución en el artículo 2° de la sesión N° 8449 celebrada el 27 de mayo de 2010. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe y las situaciones jurídicas consolidadas. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos en el sentido de que la inconstitucionalidad declarada surte efectos generales a partir de la publicación del primer aviso en el Boletín Judicial acerca de la admisión a trámite de la presente acción, de modo tal que los concursos resueltos antes de esa fecha, donde se haya nombrado en propiedad, no se ven afectados por la declaratoria de inconstitucionalidad. Lo anterior, salvo los asuntos base de las accionantes y los concursos pendientes a esa fecha, los cuales deberán ajustarse a las reglas emitidas en esta sentencia. Comuníquese este pronunciamiento a la Caja Costarricense de Seguro Social, reséñese en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.”

San José, 07 de noviembre del 2018.

                                                                  Vernor Perera León

                                                                         Secretario a. í.

1 vez.—( IN2018294532 ).

Que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 15-009555-0007-CO, promovida por Emilia Molina Cruz, en su condición de ciudadana y Diputada de la Asamblea Legislativa, contra el acuerdo de la Presidencia de la Asamblea Legislativa, número 6581-15-16, respecto de la conformación de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos y la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa, se ha dictado el voto número 2018017216 de las nueve horas y treinta minutos de diecisiete de octubre de dos mil dieciocho, que literalmente dice:

Por tanto: «Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se declara la inconstitucionalidad del acuerdo de la Presidencia del Directorio de la Asamblea Legislativa, número 6581-15-16, relativo a la conformación de las comisiones permanentes ordinarias para la legislatura 2015-2016, concretamente en lo respecta a la integración de las Comisiones Permanentes Ordinarias de Asuntos Jurídicos y de Asuntos Hacendarios. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de esta declaratoria para que la inconstitucionalidad declarada opere con efectos hacia futuro, de manera que no afecte la validez de los acuerdos tomados por las Comisiones Legislativas mencionadas durante el período que ejercieron su función. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese a la Asamblea Legislativa.»

San José, 07 de noviembre del 2018.

                                                                       Vernor Perera León

                                                                              Secretario a. í.

1 vez.—( IN2018294589 ).

Que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 16-005486-0007-CO, promovida por Walter Brenes Soto, contra el artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 34312-MP-MINAE del 6 de febrero de 2008, se ha dictado el voto número 2016015711 de las diecisiete horas y treinta minutos de veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, que literalmente dice:

Por tanto: «Se declara con lugar la acción planteada y en consecuencia, se anula por inconstitucional el artículo 8 del Decreto 34312-MP-MINAE del 06 de febrero del 2008. Esta sentencia tiene efectos declarativos a partir del vencimiento del plazo que fue establecido en la sentencia número 2011-12975 de las 14:30 horas del 23 de setiembre de 2011, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dispone que la eficacia de esta decisión inicie a partir de la fecha de primera publicación del edicto en que se informó de la admisión de este proceso. Reséñese este pronunciamiento en La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Los Magistrados Cruz Castro y Hernández López, por separado, dan razones diferentes. El Magistrado Hernández Gutiérrez pone nota. Notifíquese.»

San José, 07 de noviembre del 2018.

                                                                      Vernor Perera León

                                                                             Secretario a. í.

1 vez.—( IN2018294591 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 7759-M-2018.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del ocho de noviembre del dos mil dieciocho.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente que ostenta el señor Abraham Vargas Quirós en el Concejo Municipal de San Ramón. Expediente N° 351-2018.

Resultando:

1º—Por oficio N° MSR-SCM-0136-10-2018 del 10 de octubre de 2018, recibido en la Secretaría del Despacho el 23 de esos mes y año, el señor Silvino Sánchez Ortiz, Secretario del Concejo Municipal de San Ramón, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 187 del 25 de setiembre del año en curso, conoció de la renuncia del señor Abraham Vargas Quirós, regidor suplente. Junto con tal comunicación, se remitió la carta de dimisión del funcionario interesado (folios 1 y 2).

2º—El Despacho Instructor, por auto de las 11:35 horas del 24 de octubre de 2018, previno a la Secretaría del referido concejo municipal para que aportara la transcripción del acuerdo en el que se había conocido la gestión del señor Vargas Quirós (folio 4).

3º—El señor Silvino Sánchez Ortiz, Secretario del Concejo Municipal de San Ramón, por oficio N° MSR-CM-AC-195-06-10-18 del 2 de noviembre del año en curso (firmado digitalmente), cumplió con lo prevenido según el resultando anterior (folio 9).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Abraham Vargas Quirós fue electo regidor suplente de la Municipalidad de San Ramón, provincia Alajuela (resolución de este Tribunal n.º 1378-E11-2016 de las 14:50 horas del 26 de febrero de 2016, folios 11 a 19); b) que el señor Vargas Quirós fue propuesto, en su momento, por el partido Liga Ramonense (PLIRA) (folio 10 vuelto); c) que el señor Vargas Quirós renunció a su cargo de regidor suplente de San Ramón (folio 2); d) que, en la sesión ordinaria N° 195, celebrada el 30 de octubre del año en curso, el Concejo Municipal de San Ramón conoció de la dimisión del señor Vargas Quirós (folio 9); y, e) que la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes, de la citada agrupación política, que no ha sido electa ni designada para ejercer el cargo en ese concejo municipal, es la señora María del Socorro Vargas Montanaro, cédula de identidad N° 2-0254-0965 (folios 10 vuelto, 16, 20 y 21).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Vargas Quirós, en su condición de regidor suplente de la Municipalidad de San Ramón, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución del señor Vargas Quirós. Al cancelarse la credencial del señor Vargas Quirós se produce una vacante, de entre los regidores suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del

funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Por ello, al haberse acreditado que la señora María del Socorro Vargas Montanaro, cédula de identidad N° 2-0254-0965, es quien se encuentra en el supuesto indicado, se le designa como edil suplente de la Municipalidad de San Ramón. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de San Ramón, provincia Alajuela, que ostenta el señor Abraham Vargas Quirós. En su lugar, se designa a la señora María del Socorro Vargas Montanaro, cédula de identidad N° 2-0254-0965. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Notifíquese a los señores Vargas Quirós y Vargas Montanaro, y al Concejo Municipal de San Ramón. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO

SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor Abraham Vargas Quirós y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución.”

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En los anteriores términos he sustentado mi criterio disidente desde hace varios lustros. Además, considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.

La decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad del ejercicio de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar, suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública. Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador jurídico, con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad (ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar involucrado en la situación que se analiza).

Sobre esta última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos políticos, sino también por deberes de esa misma naturaleza. Por regla del constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el cargo de regidor, que se asumió a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso, no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir el regidor. En ese tanto, no es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide la realización del destino personal que cualquier persona pueda haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este caso de origen legal, lo es el cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código Electoral califica como “honorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.

En el subjudice, no habiéndose acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidor suplente que ostenta el señor Vargas Quirós.—Luis Antonio Sobrado González, Magistrado.—1 vez.—( IN2018295341 ).

N°—7493-E10-2018.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas quince minutos del treinta de octubre de dos mil dieciocho. Exp. N° 339-2018.

Liquidación de gastos permanentes del partido Frente Amplio (PFA) correspondientes al trimestre marzo-junio 2018.

Resultando:

1°—Mediante oficio N° DGRE-922-2018 del 09 de octubre de 2018, recibido en la Secretaría General el día inmediato siguiente, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LT-PFA-12-2018 del 05 de octubre de 2018, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe relativo a la Revisión de la Liquidación Trimestral de Gastos Presentada por el Partido Frente Amplio (PFA) correspondiente al periodo comprendido entre el 22 de marzo y el 30 de junio de 2018.” (folios 1 a 12).

2°—Por auto de las 10:10 horas del 11 de octubre de 2018, el Magistrado Instructor confirió audiencia a las autoridades del PFA por el término de 8 días hábiles para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP (folio 14).

3°—El plazo concedido venció el 25 de octubre de 2018, sin que las autoridades del PFA se pronunciaran sobre la audiencia conferida (folios 15 a 18).

4°—En auto de las 09:00 horas del 26 de octubre de 2018, el Magistrado Instructor confirió audiencia a las autoridades del PFA por el término de 24 horas a fin de que informaran si la deuda que aparecía en el Sistema de Consulta de Morosidad Patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) fue cancelada u objeto de algún arreglo de pago (folio 30).

5°—En oficio N° FA-CEN-081-2018 del 26 de octubre de 2018, presentado ante la Secretaría General ese mismo día, los señores Antonio José Ortega Gutiérrez y Marjorie Montes Guevara, por su orden, secretario y tesorera del PFA, se pronunciaron sobre la audiencia conferida y señalaron que la deuda señalada ya fue cancelada (folios 36 a 38).

6°—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96.1 de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, únicamente, para atender sus gastos electorales. Siguiendo la letra del texto constitucional, una parte de esta debe ser empleada para atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La determinación de los porcentajes destinados a cada uno de esos rubros (gastos electorales de capacitación y de organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la respectiva previsión estatutaria.

El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas -luego de celebrados los comicios respectivos-, debe conformarse una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender esas necesidades permanentes. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.

II.—Hechos probados. De relevancia para la resolución de este asunto se tienen los siguientes:

1.             El PFA tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes, la suma de ¢460.189.513,43, de los cuales ¢350.571.286,13 están destinados para gastos de organización y ¢109.618.227,30 para gastos de capacitación (ver resolución N° 6906-E10-2018 de las 09:00 horas del 11 de octubre de 2018 (folios 21 a 25 y 29).

2.             El PFA presentó ante la Administración Electoral, dentro del plazo legal establecido, la liquidación trimestral de gastos permanentes del periodo comprendido entre el 22 de marzo y el 30 de junio de 2018, por un monto de ¢61.057.456,46 correspondientes a gastos de organización política (folios 1 vuelto, 3 vuelto y 6 vuelto).

3.             Que, de conformidad con el resultado de la revisión efectuada por el DFPP, esa agrupación logró comprobar gastos de organización política por la suma de ₡50.490.990,56 (folios 2 vuelto y 7 vuelto).

4.             El PFA cumplió el requisito de la publicación anual de la lista de contribuyentes y el estado auditado de sus finanzas, correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio de 2016 y el 30 de junio de 2017 (folios 3 vuelto y 8).

5.             Esa agrupación no registra multas pendientes de cancelación (folios 4 y 8).

6.             El PFA se encuentra al día con sus obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social (folio 35).

7.             El PFA concluyó el proceso de renovación democrático y periódico de sus estructuras partidarias (folios 4 y 13).

8.             El PFA utilizó para la liquidación de sus gastos el número de cuenta IBAN CR19015100010012162304 del Banco Nacional de Costa Rica, la cual se encuentra a su nombre y tiene asociada la cuenta cliente N° 15100010012162304 (folios 4 y 8).

III.—Hechos no probados. No los hay de importancia para el dictado de la presente resolución.

IV.—Ausencia de oposición a los gastos rechazados por el DFPP. El PFA no contestó la audiencia otorgada en el auto de las 10:10 horas del 11 de octubre de 2018 (folio 14) sobre el resultado de la liquidación de gastos recogida en el informe N° DFPP-LT-PFA-12-2018 del DFPP, por lo que este Colegiado entiende que no existe objeción alguna. En consecuencia, no procede pronunciarse al respecto.

V.—Resultado final de la revisión de la liquidación presentada por el PFA. De acuerdo con el examen practicado por el DFPP a la documentación aportada por el PFA para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

1.- Reserva actual para gastos permanentes del PFA. De conformidad con lo dispuesto en la resolución N° 6906-E10-2018 de las 09:00 horas del 11 de octubre de 2018 (folios 21 a 25 y 29) el PFA tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes, la suma de ¢460.189.513,43, de los cuales ¢350.571.286,13 están destinados para gastos de organización y ¢109.618.227,30 para gastos de capacitación política.

2.- Gastos de organización reconocidos al PFA. De conformidad con lo expuesto, el PFA logró comprobar erogaciones de organización política por la suma de ¢50.490.990,56, los que corresponde reconocer a esa agrupación política.

3.- Reserva para gastos de capacitación. En virtud de que el PFA no liquidó gastos de capacitación, el monto reservado para erogaciones de esa naturaleza se mantiene invariable.

VI.—Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social, por multas pendientes de cancelación o por omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. De acuerdo con los informes técnicos y la documentación incorporada al expediente, no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación de lo dispuesto en el artículo 300 del Código Electoral, pues no existe registro de que el PFA tenga multas pendientes de cancelación.

De igual manera, está demostrado que la agrupación cumplió con las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral (correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio de 2016 y el 30 de junio de 2017), por lo que tampoco corresponde retener suma alguna por este concepto.

Finalmente, en lo relativo a las eventuales deudas pendientes de pago con la CCSS, según consta en la página web de esa institución actualizada al día 29 de octubre de 2018 (folio 35), el PFA se encuentra al día en sus obligaciones con la seguridad social en relación con el pago de cuotas obrero-patronales.

VII.—Monto por reconocer. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PFA, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período comprendido entre el 22 de marzo y el 30 de junio de 2018, asciende a la suma de ¢50.490.990,56 con cargo a la reserva para gastos de organización.

VIII.—Reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PFA. Teniendo en consideración que los gastos reconocidos por ¢50.490.990,56 corresponden al rubro de organización política, corresponde deducir esa cifra de la reserva específica establecida a su favor.

Producto de esta operación, dicha agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢409.698.522,87, de los cuales ¢300.080.295,57 están destinados para gastos de organización y ¢109.618.227,30 para gastos de capacitación. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Frente Amplio, cédula jurídica N° 3-110-410964, la suma de ¢50.490.990,56 (cincuenta millones cuatrocientos noventa mil novecientos noventa colones con cincuenta y seis céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período comprendido entre el 22 de marzo y el 30 de junio de 2018. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido mantiene a su favor una reserva de ¢409.698.522,87 (cuatrocientos nueve millones seiscientos noventa y ocho mil quinientos veintidós colones con ochenta y siete céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Frente Amplio señaló, para el depósito de lo que le corresponde, el número de cuenta IBAN CR19015100010012162304 del Banco Nacional de Costa Rica, la cual se encuentra a su nombre y tiene asociada la cuenta cliente N° 15100010012162304. De conformidad con el artículo 107 de repetida cita, contra esta resolución procede recurso de reconsideración, que podrá interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Frente Amplio. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018295586 ).

ACUERDOS

Propuesta de pago 40064 del 03/10/2018

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

 

 

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Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N° 3400038143.—Solicitud N° 132553.—( IN2018293971 ).

Propuesta de pago 40065 del 10/10/2018

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

 

José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O.C. Nº 3400038143.—Solicitud Nº 132554.—( IN2018293976 ).

 

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AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Macxwel Daniel García Quintero, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808925408, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5826-2018.—San José, al ser las 2:34 del 22 de noviembre del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018297976 ).

Jesús Kamel Chawad Saad, venezolano, cédula de residencia N° 18200122918, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1462-2018.—San José, a las 3:41 horas del 13 de noviembre del 2018.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2018297981 ).

María Gabriela Chawan Saad, venezolana, cédula de residencia N° 186200109100, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1466-2018.—San José, a las 3:41 horas del 13 de noviembre del 2018.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2018297983 ).

Madeleine Saad Saad, venezolana, cédula de residencia N° 186200108811, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1464-2018.—San José, a las 3:41 horas del 13 de noviembre del 2018.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2018297984 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA

La Dirección Mantenimiento Institucional de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa al público en general, que el programa de compras del año 2019 y sus modificaciones, se encuentran a disposición de los interesados en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr/planes_compra

Dirección Mantenimiento Institucional.—Ing. Marvin Herrera Cairol, Director a. c.—1 vez.—( IN2018306513 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000035-5101

(Invitación)

Set de diálisis peritoneal domiciliar, de uso crónico según

sistema de doble bolsa más accesorios, bolsa de

dos litros con glucosa al 2,3%

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que está disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN el cartel de la Licitación Pública N° 2018LN-000035-5101 para la adquisición de: Set de diálisis peritoneal domiciliar, de uso crónico según sistema de doble bolsa más accesorios, bolsa de dos litros con glucosa al 2,3%. La apertura de ofertas está programada para el día 12 de febrero del 2019 a las 10:00 horas. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 13 de diciembre del 2018.—Sub-Área de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Asistente.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° AABS-1407-18.—( IN2018306377 ).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES

SUBÁREA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y LOGÍSTICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000002-4403

Diseño, construcción, mantenimiento y equipamiento

del Proyecto Puesta a Punto de la Sede del

Área de Salud de San Rafael de Heredia

Apertura de ofertas: 10:00 horas, del 13 de marzo 2019, en las oficinas de la Dirección Administración de Proyectos ubicadas en San José calle 3, entre avenidas central y primera, Edificio Jiménez 3er piso (altos de Panadería Trigo Miel, contiguo a Universal o frente a Perimercados Avenida Central).

El cartel para descarga se encuentra disponible en la página de la CCSS en el módulo de: transparencia/licitaciones/4403/licitación abreviada o bien la siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4403&tipo=LN

Según Directriz N° 035-MTSS de fecha 08 de noviembre del 2018, emitida por la Presidencia de la República y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 226 del 05 de diciembre del 2018, esta Dirección laborará hasta el día 21 de diciembre 2018, retomando labores el 07 de enero 2019.

San Jose, 14 diciembre del 2018.—Dirección Administración de Proyectos Especiales.—Licda. Rosibel Ramírez Chaverri.— 1 vez.—( IN2018306510 ).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL-HEREDIA

Dirección Administrativa

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000070-2208

Alquiler de equipos CPAP Y BPAP

(Modalidad de entrega según demanda)

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente Licitación, que se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 14 de enero del 2019.

Las especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio y en el sitio web de la CCSS en el link https://www.ccss.sa.cr/licitaciones, unidad programática 2208.

Heredia, 12 de diciembre del 2018.—MSc. Oscar Montero Sánchez.—1 vez.—( IN2018306575 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000066-PRI

Contratación de servicios de grabación

(modalidad: entrega según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del 28 de enero del 2019, para contratar los servicios motivo de la presente licitación.

Los documentos que conforman el cartel pueden ser retirados en la Proveeduría del AYA sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AYA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Contrataciones, Proveeduría-Expediente Digital, en trámite.

Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes-Dirección Proveeduría.— 1 vez.—O. C. Nº 6000002848.—Solicitud Nº 136578.— ( IN2018306281 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000064-PRI

Compra de llantas (modalidad: entrega según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del 28 de enero del 2019, para la compra motivo de la presente licitación.

Los documentos que conforman el cartel pueden ser retirados en la Proveeduría del AYA sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AYA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Contrataciones, Proveeduría-Expediente Digital, en trámite.

Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes-Dirección Proveeduría.— 1 vez.—O. C. Nº 6000002848.—Solicitud Nº 136581.—( IN2018306282 ).

ADJUDICACIONES

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Proveeduría Institucional

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000136-01

Adquisición de insumos, materiales plásticos, herramientas,

útiles y materiales de resguardo para la producción

de plátano en Asentamientos de la Oficina

Territorial de Talamanca

Según oficio GG-1850-2018 del 13 de diciembre del 2018 se adjudica el proceso de referencia de la siguiente manera:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

 

El control, seguimiento y fiscalización de la correcta ejecución de esta contratación recae en la Oficina de Desarrollo Territorial Talamanca, esto con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones, especificaciones, plazos, y demás condiciones de la contratación.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018306419 ).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000139-01

Adquisición de Insumos para Distribución de Cultivo de Hortalizas

(Ambientes Protegidos) en Escuelas CEN-CINAI y Asociaciones

de la Oficina de Desarrollo Territorial Siquirres/Guácimo

Según oficio GG-1850-2018 del 13 de diciembre del 2018 se adjudica el proceso de referencia de la siguiente manera:

N° Oferta

Oferente

Cédula Física o Jurídica

Líneas a adjudicar

Precio Total

Plazo de Entrega

1

Convertech Corporation S. A.

3-101-662908

19

¢643.200,00

10 días después de recibida la orden de compra, según punto 2.1.2 del cartel

2

El Colono Agropecuario S. A.

3-101-268981

5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18

¢5.358.764,50

3

Romagro del siglo XXI S. A.

3-101-060704

1, 2, 3, 4, 9, 10, 15,

¢17.845.000,00

Total

¢23.846.964,50

 

 

El control, seguimiento y fiscalización de la correcta ejecución de esta contratación recae en la Oficina de Desarrollo Territorial de Siquirres, esto con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones, especificaciones, plazos, y demás condiciones de la contratación.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018306420 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA N° 2018CD-000203-02

Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del sistema

de agua potable, servicios sanitarios y tuberías del

Centro de Formación de Desamparados

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 101-2018, celebrada el 13 de diciembre del 2018, artículo I tomó el siguiente acuerdo:

Adjudicar la Compra Directa 2018CD-000203-02 “Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo del Sistema de Agua Potable, Servicios Sanitarios y Tuberías del Centro de Formación de Desamparados”, basados en el dictamen técnico URMA-PSG-1136-2018 realizado por la dependencia responsable de analizar las ofertas; así como los elementos de adjudicación consignados en el punto 10 del cartel, de la siguiente manera:

Al oferente N° 2: Electromecánica CAINU S. A., la línea N° 1 (única), por un monto mensual de ¢130.000,00 para un monto anual de ¢1.560.000,00 por cumplir técnicamente con lo solicitado en el cartel y especificaciones técnicas para la línea indicada; además su precio se considera razonable.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 136672.—( IN2018306283 ).

COMPRA DIRECTA N° 2018CD-0000104-03

Compra de Proyectores, Retroproyectores y Pantallas

El Ing. Fabian Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 094-2018, celebrada el día 13 de diciembre del 2018, artículo I, folio 338, tomó el siguiente acuerdo:

a.             Adjudicar la Compra Directa N° 2018CD-000104-03, para la “Compra de Proyectores, Retroproyectores y Pantallas, en los siguientes términos, según el estudio técnico USST-ADQ-386-2018 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-0126-2018:

-               Adjudicar las líneas Nº 1 y 2 a la oferta N° 1, presentada por la empresa Ramiz Supplies S. A., por un monto total de $4.020,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 20 días hábiles. *La empresa Ramiz Supplies S. A., cotizó su oferta en dólares a un tipo de cambio a la fecha de apertura el 19-11-2018: $1,00 es ¢604,76, para un monto total adjudicado en dólares de $4.020,00 y un monto total adjudicado en colones de ¢2.431.135,20

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 136673.— ( IN2018306284 ).

UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000012-01

Contratación de abastecimiento de libros de inglés,

según demanda de cuantía inestimada

En la sesión ordinaria N° 4876 celebrada el 10 de diciembre del 2018, la Junta Directiva tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, en su artículo VII:

Por unanimidad de los señores directores presentes a la hora de la votación, se tomó el siguiente acuerdo:

Único: adjudicar la Licitación Pública 2018LN-000012-01 para la contratación de abastecimiento de libros de inglés, según demanda de cuantía inestimada, de conformidad con el informe de recomendación de la comisión de licitaciones remitido mediante oficio GG-1718-2018, el oficio UCI-609-2018, el dictamen técnico nscs-1984-2018, el dictamen legal ALCA-526-2018 e informe de recomendación UCI-PA-3522-2018 y UCI-PA-3639-2018, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el cartel, de la siguiente manera:

              Adjudicar totalmente la línea N° 1 al oferente N° 1 Textos Educativos S. A., con un plazo contractual de cuatro años y por un precio razonable según dictamen técnico y estipulados en el siguiente cuadro por ítem

Oferta N°

ítems recomendados

Descripción

Montos recomendados

(1) Única, Textos Educativos S. A..

1

CUP INTERCHANGE 5 EDICION FULL CONTACTI + DVD-ROM +EXTRA PRACT CD

$30.50

2

CUP INTERCHANGE 5 EDICION FULL CONTACTI + DVD-ROM +EXTRA PRACT CD 1

$30.50

3

CUP INTERCHANGE 5 EDICION FULL CONTACTI + DVD-ROM +EXTRA PRACT CD 2

$30.50

4

CUP INTERCHANGE 5 EDICION FULL CONTACTI + DVD-ROM +EXTRA PRACT CD 3

$30.50

5

WORD BY WORD PINT DICT 2E. AUDIO CD

$83.58

6

WORD BY WORD PINT DICT 2E. AUDIO BK

$15.50

7

LONGMAN ENGLISH PRONUNCIATION MADE SIMPLE 2E BK+CD

$35.50

8

CUP ESSENTIAL TELEPHONING IN ENGLISH BK

$28.96

9

CUP FROM WRITING TO COMPOSING 2E BK

$29.93

10

LONGMAN ENISH PRONUNCIATION MADE SIMPLE 2E AUDIO CD

$13.40

 

Acuerdo aprobado en firme por unanimidad de los directores presentes a la hora de la votación

Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 136708.—( IN2018306516 ).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000014-PROV

(Modificación Nº 2)

Cargas termo higrométricas para el edificio

de Tribunales de Justicia de Alajuela

El Departamento de Proveeduría avisa a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación en referencia, que se procedió a modificar la cláusula 5.1 del Apartado “5. Términos de Pago”, por lo que podrán consultar el cartel con la correspondiente modificación en la dirección electrónica http://poder-judicial.go.cr/proveeduria.

Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 14 de diciembre del 2018.—Proceso de Adquisiciones.—Licda. Mauren Venegas Méndez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2018306602 ).

REGLAMENTOS

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Departamento de Reglamentación Técnica.

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio y la Secretaría Técnica del Órgano de Reglamentación Técnica informan, que someten a conocimiento de las instituciones y público en general, el siguiente proyecto de reglamento:

1.             Reforma al Decreto Ejecutivo Nº 37341-MEIC “RTCR 452: 2011 Barras y alambres de acero de refuerzo para concreto. Especificaciones.

Para lo cual, se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso para presentar las observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal.

La versión digital de este proyecto se encuentra en la página en REGLATEC disponible en la siguiente dirección electrónica: https://www.reglatec.go.cr/reglatec/principal.jsp

Las observaciones y comentarios serán recibidas mediante correo electrónico: reglatec@meic.go.cr.

Tatiana Cruz Ramírez, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 37471.—Solicitud Nº 004-DCAL.—( IN2018295213 ).

BANCO NACION AL DE COSTA RICA

Proveeduría General

El Banco Nacional de Costa Rica comunica la parte resolutiva del acuerdo tomado por la Junta Directiva General, en la sesión N° 12.301, artículo 13°, celebrada el 29 de octubre del 2018, en el cual acordó aprobar los ajustes al Reglamento de teletrabajo para el Conglomerado Banco Nacional, edición 3, para que, en lo sucesivo, se lea de conformidad con el siguiente texto:

REGLAMENTO DE TELETRABAJO PARA EL

CONGLOMERADO BANCO NACIONAL

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

 

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—El objeto del presente reglamento es establecer las condiciones técnicas y administrativas necesarias para realizar el teletrabajo en el Conglomerado Banco Nacional de Costa Rica.

Artículo 2°—El teletrabajo es un “instrumento para impulsar la modernización, reducir los costos, incrementar la productividad, reducir el consumo de combustibles, favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, promover la inserción laboral, el desarrollo laboral en los territorios, contribuir con la protección del medio ambiente, así como apoyar las políticas públicas en materia de empleo mediante la utilización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC´s)” (Decreto 39225-MP-MTSS-MICITT).

Artículo 3°—El presente reglamento aplica a todo el personal que brinde servicios al Conglomerado Banco Nacional de Costa Rica, sea en el Banco o sus Subsidiarias, y que desempeña puestos que se han definido como teletrabajables.

Artículo 4°—El teletrabajo podrá definirse como una condición por tiempo determinado o indefinido siempre y cuando se mantengan las condiciones que le dan origen. Entre personal actual y el Conglomerado, el teletrabajo es un acuerdo voluntario, su aceptación por ambas partes obliga a cumplir con los requisitos establecidos en este reglamento, siempre y cuando el puesto se pueda desarrollar por medio del teletrabajo.

Para quienes ingresen al Conglomerado a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, y según las necesidades del Conglomerado se podrá contratar personal en condiciones teletrabajables.

El Conglomerado Banco Nacional de Costa Rica tiene la potestad para otorgar y revocar la modalidad de teletrabajo, cuando así lo consideren conveniente y con fundamento en las políticas y lineamientos emitidos al efecto. El personal que hubiere sido contratado bajo la modalidad de teletrabajo, y que por razones institucionales y debidamente justificadas ya no se necesita que teletrabajen, deberá ser reubicado en oficinas acordes a su puesto, siempre y cuando la forma de contratación lo sea por tiempo indefinido. En las contrataciones a plazo fijo y bajo la modalidad de teletrabajo, ésta finaliza al cumplirse plazo de la contratación.

Artículo 5°—“El convenio de teletrabajo podrá llegar a su término por conveniencia del patrono (Conglomerado Banco Nacional de Costa Rica) bastando para ello la comunicación formal a la persona teletrabajadora, que deberá reintegrase a su recinto de trabajo o espacio físico dentro de la oficina, en un plazo no menor de ocho días hábiles a partir de la comunicación formal y expresa por parte de su jefatura.

Asimismo cuando la persona teletrabajadora cambie de puesto a uno no teletrabajable, incumpla requisitos o no cumpla con los indicadores de productividad y resultados esperados bajo la modalidad de teletrabajo, el Conglomerado Banco Nacional de Costa Rica podrá reincorporarlo en un plazo no menor a ocho días hábiles a su recinto de trabajo o espacio físico dentro de la oficina, previa comunicación formal, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que puedan corresponder cuando el incumplimiento se deba a faltas en el desempeño de sus obligaciones laborales.

Artículo 6°—El teletrabajo modificará única y exclusivamente la organización y la forma en que se efectúa el trabajo, sin afectar las condiciones de la relación de servicio del personal, quien mantiene los mismos derechos, beneficios y obligaciones de aquellos servidores que desarrollen sus funciones en las instalaciones del Conglomerado Banco Nacional de Costa Rica.”

CAPÍTULO II

Comisión de Teletrabajo

Artículo 7°—La Comisión Institucional de Teletrabajo es un equipo de trabajo designado por la Gerencia General al cual le corresponde la implementación del programa de teletrabajo en el Conglomerado y se constituye en el órgano interlocutor oficial con el Equipo de Coordinación Técnica designado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad.

Artículo 8°—Corresponde a la Comisión Institucional de Teletrabajo:

              Proponer las políticas y lineamientos generales en materia de teletrabajo.

Definir las áreas, puestos, funciones y actividades que conforme a la estrategia organizacional sean teletrabajables.

              Definir, coordinar y regular los programas de formación y evaluación que sean necesarios para la debida implementación de los programas de teletrabajo.

              Proponer iniciativas que impulsen el teletrabajo en el Conglomerado.

              Elaborar y presentar semestralmente a la Gerencia General los reportes e informes sobre el impacto de teletrabajo, y los demás que le sean requeridos por dicha instancia.

Artículo 9°—Integración de la Comisión Institucional de Teletrabajo. La Comisión Institucional de Teletrabajo estaría integrada por las representaciones de la Dirección Jurídica, Dirección de Responsabilidad Social, Dirección de Organización, y, la Dirección de Desarrollo Humano y Salud Organizacional quien la coordina.

CAPÍTULO III

Puestos y funciones teletrabajables

Artículo 10.—La Dirección de Desarrollo Humano y Salud Organizacional conjuntamente con el área de Organización analizarán cuales son los puestos teletrabajables de acuerdo a los lineamientos establecidos y los propondrá a la Comisión de Institucional de Teletrabajo para su aprobación, sin detrimento de que la jefatura pueda también proponer nuevos puestos para hacer teletrabajo para lo cual remitirá a la Dirección de Desarrollo Humano y Salud Organizacional su propuesta para que sea valorada por la Comisión de Teletrabajo. Una vez autorizados deberán ser publicados en el sitio de intranet a través del cual se gestiona el teletrabajo.

Artículo 11.—El teletrabajo se aplicará en aquellas funciones y actividades que se pueden desarrollar parcial o totalmente de modo no presencial, de acuerdo con una razonable relación tiempo/resultado y sin afectar las necesidades de coordinación interna o de servicio a los clientes, y en aquellos puestos donde el Conglomerado Banco Nacional establezca un control particularizado de la gestión laboral de cada persona teletrabajadora.

Artículo 12.—Para determinar cuáles puestos son susceptibles de teletrabajo deberá analizarse al menos si el puesto:

              Tiene funciones y actividades constantes que pueden ejecutarse a distancia, desde su lugar de residencia, centro de trabajo o sitio alterno mediante el uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación, sin afectar la atención del servicio al cliente interno y externo.

              Cuenta con una definición clara y concreta de indicadores de medición de la productividad así como metas específicas de resultados que permitan la planificación, el seguimiento y el control del desempeño, siendo responsabilidad de la jefatura definir los criterios de evaluación de la gestión y supervisar que la persona teletrabajadora cumpla con las tareas asignadas.

              El teletrabajo no aplica para la ejecución de funciones o actividades; temporales, esporádicas o excepcionales que podría realizar el trabajador o la trabajadora fuera de su recinto habitual de trabajo, como por ejemplo, la elaboración de presentaciones, informes, reportes, reuniones, juntas u otros similares que no forman parte habitual del puesto y que podrían efectuarse en forma remota o bajo otra modalidad de trabajo a criterio de la jefatura en situaciones particulares. En este caso no debe suscribirse ningún addendum por teletrabajo y es potestad administrativa de la jefatura la autorización o no de la realización del trabajo fuera de la oficina.

CAPÍTULO IV

Aspectos administrativos

Artículo 13.—Las personas que opten por la modalidad de teletrabajo dentro del Conglomerado Banco Nacional deben encontrarse desempeñando un puesto clasificado como teletrabajable, según lo indicado en el artículo 11 de este Reglamento y cumplir con los siguientes requisitos:

-               Aprobar los procesos de formación que le indique el Conglomerado relacionados con el ejercicio del teletrabajo.

-               Suscribir declaración jurada donde garantiza al Conglomerado Banco Nacional de Costa Rica, que cuenta con las condiciones de conexión y ergonómicas adecuadas para llevar a cabo sus tareas.

-               Suscribir declaración jurada donde acepta conocer y aplicar las medidas ergonómicas para el ejercicio del trabajo fuera de las instalaciones del Conglomerado.

-               Firmar el contrato o addendum al contrato de trabajo como teletrabajador (a).

En caso de que se haya otorgado información no veraz sobre el cumplimiento de las condiciones indicadas en éste artículo, quedará sin efecto la opción de teletrabajo y se aplicarán las sanciones administrativas y disciplinarias correspondientes.

Artículo 14.—Para optar por el teletrabajo se deberá completar la Solicitud de Teletrabajo ante la Jefatura inmediata quien tramitará la solicitud según el procedimiento de registro, control y seguimiento que al respecto haya definido la Comisión de Teletrabajo.

Artículo 15.—El colaborador voluntariamente podrá ofrecer el equipo y herramientas de trabajo, lo cual deberá quedar plenamente estipulado en el addendum o contrato de trabajo, no obstante y pese a lo dicho, corresponderá al Conglomerado Banco Nacional de Costa Rica el control, supervisión y dirección del trabajo que se realice por el colaborador, así como el diseño y adopción de medidas y procedimientos obligatorios, especialmente en materia de disposición y uso de software, referentes al control y protección de datos públicos obtenidos en el procesamiento de información oficial en la prestación del servicio por parte del teletrabajador.

Artículo 16.—Cada vez que a la persona teletrabajadora presente cambios en su relación laboral, en cuanto a puesto, funciones, horario y jornada, deberá actualizar la solicitud y addedum al contrato de trabajo.

Artículo 17.—En cuanto al horario, según la naturaleza del puesto y la conveniencia institucional, éste podrá ser el mismo de la oficina o en su defecto uno distinto previa coordinación y autorización del superior inmediato, de acuerdo a la jornada laboral establecida en el contrato de trabajo para la persona teletrabajadora. En todo caso, se deberán establecer los mecanismos necesarios para una comunicación efectiva, a través de los medios telemáticos: teléfono fijo, telefonía móvil, Intranet/Internet, videoconferencia y correo electrónico, entre otros, ya que deben atender en tiempo real todas las solicitudes de información o consultas que reciban de su jefatura o clientes. La persona teletrabajadora siempre deberá facilitar un medio de comunicación en donde se encuentre localizable, para la atención de alguna consulta y/o necesidad de la oficina. Además, deberá atender las consultas en plazo no mayor a 30 minutos, siempre que la misma haya sido generada dentro del horario de trabajo previamente acordado entre las partes.

Artículo 18.—Los (as) personas teletrabajadoras que están obligadas a registrar su marca de inicio y finalización de la jornada laboral, no deben presentarse a su centro de trabajo, ya que la pueden realizar a través de la intranet desde su respectivo lugar de teletrabajo. Cuando la persona por sus funciones está exonerada de la marca electrónica, la jefatura debe indicar claramente las tareas y metas a cumplir por la persona teletrabajadora.

Artículo 19.—El seguimiento, control y la evaluación de las personas teletrabajadoras será responsabilidad de la jefatura inmediata, quien determinará los resultados esperados durante el teletetrabajo en términos de calidad, cantidad y plazo de entrega, así como su forma de medición.

Al momento de registrarse la autorización de teletrabajo la jefatura deberá indicar el resultado esperado y su forma de medición. Mensualmente la jefatura deberá registrar en los sistemas que para tal efecto se definan, el tiempo teletrabajado por persona con el propósito de mantener los registros de aporte a los objetivos de calidad de vida y carbono neutral que esta alternativa laboral favorece.

La eficiencia y cumplimiento de las labores encomendadas se medirá de acuerdo con el resultado esperado, en cuanto a calidad, cantidad y plazo de entrega, establecidos en el momento de la aprobación de la solicitud de teletrabajo, así como de acuerdo a la planificación que para los días de teletrabajo le apruebe la jefatura a la persona, según los informes que al efecto presentará el teletrabajador(a). Las mediciones señaladas deben estar debidamente descritas y claras, de forma previa a la ejecución del teletrabajo. Las mediciones y seguimiento señalados en este artículo se realizarán a través de los medios que para tales efectos indique el Conglomerado.

Artículo 20.—El personal teletrabajador estará protegido por la póliza de riesgos de trabajo, durante el horario establecido en el momento de la aprobación de la solicitud de teletrabajo y en los días que se autorice de acuerdo al procedimiento establecido, así como en el lugar indicado en el mismo documento como su lugar para teletrabajar.

CAPÍTULO V

Telecentros

Artículo 21.—El Banco podrá, según su interés y posibilidades, establecer telecentros en centros urbanos en todo el país o en zonas específicas. Los telecentros son un espacio físico acondicionado con las tecnologías digitales e infraestructura que le permite a los teletrabajadores realizar sus actividades y facilita el desarrollo de ambientes colaborativos que promueven el conocimiento para innovar esquemas laborales de alto desempeño.

Artículo 22.—El telecentro podrá ser utilizado por personal que desempeña puestos teletrabajables y que por razones justificadas o esporádicas no puede aplicarlo desde su casa de habitación o sitio alterno. Asimismo, podrá ser utilizado por personal que aun cuando no realice teletrabajo, por la naturaleza de su puesto de trabajo pueda desempeñar el mismo desde una ubicación física distinta a la habitual. El horario de los telecentros estará determinado por el horario ya establecido para las oficinas bancarias en donde se designen que funcionen.

Artículo 23.—La Dirección de Infraestructura y Compras será la responsable de administrar los telecentros y garantizar que cuentan con las condiciones necesarias para teletrabajar.

CAPÍTULO VI

Equipamiento y pago de tarifas mínimas

Artículo 24.—El Banco proveerá al personal teletrabajador el equipo de cómputo necesario para el desempeño de sus funciones, con excepción del servicio de comunicación por Internet fijo, el cual deberá ser provisionado por el(la) teletrabajador(a) y contar con la velocidad de conexión que indiqué la Dirección de Tecnología de Información.

Artículo 25°—El Banco no cancelará monto alguno por tarifas eléctricas, de telefonía fija o celular, de conexión a internet u otras.

CAPÍTULO VII

Responsabilidades del Área de Tecnología e Información

Artículo 26.—Con el objetivo de que la modalidad de teletrabajo impacte en la productividad el Área de Tecnología es responsable de mantener actualizada la normativa relacionada con el uso de los servicios de VPN, Seguridad Informática y demás lineamientos relacionados con el teletrabajo. Asimismo, corresponde a esta área brindar soporte técnico al equipo, software y sistemas operativos necesarios para realizar el teletrabajo en el Conglomerado Banco Nacional, para lo cual la persona teletrabajadora deberá coordinar de acuerdo a los procedimientos establecidos con el técnico que corresponda para que dentro de las instalaciones del Conglomerado Banco Nacional se efectúe el soporte correspondiente.

CAPÍTULO VIII

Responsabilidades de la Dirección de Desarrollo

Humano y Salud Organizacional

Artículo 27.—Corresponde a la Dirección Desarrollo Humano y Salud Organizacional:

              Mantener actualizada y administrar la información del personal que labora bajo la modalidad de teletrabajo.

              Verificar que la solicitud de teletrabajo se ajuste a las políticas y lineamientos que establezca la Comisión Institucional de Teletrabajo y lo establecido en este Reglamento.

              Ejecutar los procesos de formación necesarios para el personal que teletrabaje y sus jefaturas, a fin de proveer de los conocimientos para facilitar la realización del trabajo, su supervisión y evaluación de la productividad.

              Verificar, mediante los medios que considere pertinentes que la persona cuenta con los requerimientos de infraestructura definidos en este reglamento en cuanto a aspectos ergonómicos y de salud y seguridad ocupacionales.

CAPÍTULO IX

Responsabilidades y derechos del personal teletrabajador

Artículo 28.—El personal teletrabajador tiene derecho a todos los beneficios de seguridad social y de capacitación que la institución proporcione.

Artículo 29.—El personal teletrabajador debe cumplir con el procedimiento establecido para solicitar el teletrabajo, así como firmar un addendum al contrato de trabajo, donde se especifican las condiciones mínimas del teletrabajo y acatar las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y en los procedimientos que se establezcan para laborar bajo la modalidad de teletrabajo.

Artículo 30.—La persona teletrabajadora deberá conocer, cumplir y acatar en todos sus extremos las Leyes, Reglamentos, Manuales, Normativa, Procedimientos e Instructivos establecidos por el Conglomerado Banco Nacional para la realización de las funciones mediante el teletrabajo.

Artículo 31.—El personal teletrabajador debe brindar información verídica y oportuna en todos los procesos de validación, evaluación del desempeño y medición a los que deba someterse.

Artículo 32.—El personal teletrabajador deberá aprobar la capacitación que el Conglomerado Banco Nacional le provea, para mantenerse actualizado en la utilización de las herramientas tecnológicas, de autogestión y otras, requeridas para la ejecución de sus funciones.

Artículo 33.—La persona teletrabajadora deberá notificar en forma inmediata y simultánea, tanto al superior jerárquico como a la Unidad de Soporte Técnico correspondiente, cualquier tipo de falla que se presente en el equipo informático, en especial si la misma le imposibilita el cumplimiento de sus funciones. En el caso que la falla o daño en el equipo fuese causada por el incumplimiento de la normativa en materia de seguridad deberá asumir la responsabilidad sobre dicha actuación, para lo cual el Conglomerado Banco Nacional le podrá exigir el pago por la reparación o sustitución del hardware o software dañado, si así lo aprueba, y adicionalmente deberá reponer el tiempo no laborado, el cual coordinará con la jefatura.

Artículo 34.—En caso de fuerza mayor, caso fortuito o cuando medie una justificación técnica que suspenda servicios básicos o de conexión en el lugar de teletrabajo que impidan o dificulten la efectividad de la realización del mismo o la disponibilidad del teletrabajador, no se le imputará a la persona teletrabajadora responsabilidad alguna, sin embargo deberá informar a la jefatura, si la situación es mayor a una hora, a efectos de que ésta le autorice permanecer en su casa de habitación a la espera de que la situación se normalice, se presente a su centro habitual de trabajo o al sitio alterno indicado por la persona teletrabajadora. En estos casos en donde exista causas de fuerza mayor o caso fortuito no podrá exigirse al teletrabajador reponer las horas en las que no pudo llevar a cabo sus labores. Debiendo darse coordinación con su Jefatura para los casos en que las tareas deban tener asignadas nuevos plazos de cumplimiento.

Artículo 35.—La persona teletrabajadora deberá realizar sus tareas en el lugar y horario acordado con su jefatura.

Artículo 36.—Es deber de la persona teletrabajadora renovar al vencimiento del período o cuando cambia de puesto la solicitud de teletrabajo, de acuerdo al procedimiento que establezca el Conglomerado Banco Nacional, de lo contrario se suspende la modalidad de teletrabajo.

Artículo 37.—Todos los casos en que el personal que teletrabaja cambia a un puesto no categorizado como teletrabajable, de forma inmediata deja sin efecto el contrato o addendum de teletrabajo, y a partir de ese momento sus nuevas condiciones laborales serán las del nuevo puesto.

Artículo 38.—La persona teletrabajadora deberá realizar la planificación de las actividades a ejecutar, así como a su finalización indicar el porcentaje de avance de las mismas, lo cual será validado por la jefatura inmediata y a través del procedimiento y herramientas de gestión que establezca el Conglomerado.

Artículo 39.—En todo momento la persona teletrabajadora deberá cumplir con las normas de comportamiento definidas en el Código de Conducta. Cuando el teletrabajo se realice en telecentros propios o autorizados por el Conglomerado se deberá cumplir con los lineamientos de presentación personal definidos para la jornada ordinaria.

Artículo 40.—El personal teletrabajador es responsable directo de la confidencialidad y seguridad de la información que utilice y pueda acceder, evitando por todos los medios razonables su uso inapropiado, debiendo asumir la responsabilidad que corresponda, de acuerdo con las normativas del Conglomerado Banco Nacional.

Artículo 41.—No se podrán realizar reuniones con clientela o personal fuera de las instalaciones del Banco, es decir, si durante los días de teletrabajo la personal teletrabajadora requiere reunirse con clientes o personal deberá coordinar lo necesario para que dichas reuniones se realicen en las instalaciones del Conglomerado o en su oficina habitual, sin detrimento que las mismas puedan realizar por medios telemáticos como video conferencia, si así ha sido autorizado por su jefatura inmediata.

CAPÍTULO X

Responsabilidades de las jefaturas

Artículo 42.—La jefatura deberá cumplir con el procedimiento que el Conglomerado Banco Nacional establezca para el otorgamiento del teletrabajo al personal a su cargo.

Artículo 43.—La jefatura que tenga teletrabajadores(as) a su cargo, deberá planificar y coordinar las actividades y metas asignadas a éstos. Además, deberá supervisar dichas actividades mediante los plazos establecidos, indicadores y el uso de herramientas, debidamente acordado con el personal teletrabajador, en cumplimiento con el procedimiento que establezca el Conglomerado Banco Nacional.

Artículo 44.—La jefatura debe clarificar la forma en que se llevará a cabo la aclaración de dudas y solución de conflictos o contratiempos que se puedan presentar en el desarrollo de las actividades bajo la modalidad de teletrabajo.

Artículo 45.—Corresponde a la jefatura del personal que teletrabaja definir y evaluar el cumplimiento de las metas de la persona teletrabajadora y recomendar las acciones que permitan mejorar el desempeño. Asimismo le corresponde registrar el tiempo teletrabajado por el personal a su cargo conforme a los sistemas y procedimientos que para tales efectos defina el Conglomerado.

Artículo 46.—Cuando el rendimiento de los(as) teletrabajadores(as) no cumpla con lo programado, se debe realizar un análisis de las causas, junto con las evaluaciones anteriores por parte de la jefatura inmediata, para tomar las medidas correspondientes y realizar el debido proceso por incumplimiento de su trabajo, tal como está establecido en la normativa del Conglomerado Banco Nacional.

Artículo 47.—La jefatura podrá requerir al teletrabajador(a) la realización de actividades presenciales en las oficinas durante el plazo definido para teletrabajar, para lo cual debe acondicionar un espacio físico que disponga de conectividad y le permita al personal teletrabajador hacer sus funciones de forma transitoria.

Artículo 48.—La jefatura deberá velar porque el personal que teletrabaja renueve al vencimiento del periodo de teletrabajo o cuando cambia de puesto la solicitud de teletrabajo de acuerdo al procedimiento que establezca el Conglomerado Banco Nacional. De igual manera informar a la Dirección de Desarrollo Humano y Salud Organizacional cuando se da por finalizada esta modalidad debido a cambio de funciones del teletrabajador(a).

CAPÍTULO XI

Disposiciones finales

Artículo 49.—El personal teletrabajador, debe mantener las condiciones que justificaron su ingreso a esta modalidad, así como cumplir con todas las obligaciones y responsabilidades adquiridas. En caso de que surja alguna imposibilidad de mantener dichas condiciones, debe plantearlo oportunamente ante la jefatura inmediata.

Artículo 50.—El Conglomerado Banco Nacional puede dejar sin efecto el acuerdo de teletrabajo cuando el(a) funcionario(a) incumpla con las disposiciones establecidas en el presente reglamento, sin menoscabo de la aplicación de las medidas disciplinarias correspondientes, previa aplicación del debido proceso; o bien cuando se estime necesario por razones de conveniencia del Banco, en cuyo caso el personal teletrabajador deberá reintegrarse a su centro de trabajo.

Artículo 51.—Cuando las razones que dieron lugar a la modalidad de teletrabajo finalicen, el(a) funcionario(a) prestará sus servicios en las instalaciones del Banco conforme a las reglas de la relación laboral.

Artículo 52.—Concluido por cualquier causa el esquema de teletrabajo, los(las) funcionarios(as) regresarán a las condiciones laborales similares a las que tenía antes de acogerse a esta modalidad de trabajo; salvo cambios originados a nivel institucional.

Artículo 53.—El presente Reglamento para el teletrabajo fue aprobado por la Junta Directiva General en la sesión 12.126, artículo 4° del 05 de diciembre del 2016 y actualizado en la sesión 12.301, artículo 13° del 29 de octubre del 2018 y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

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La Uruca, 09 de noviembre del 2018.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.— 1 vez.—O. C. N° 524444.—Solicitud N° 133441.—( IN2018295695 ).

El Banco Nacional de Costa Rica comunica la parte resolutiva del acuerdo tomado por la Junta Directiva General, en la Sesión Nº 12.296, artículo 20°, celebrada el 22 de octubre del 2018, en el cual acordó aprobar el Reglamento del Comité Corporativo de Auditoría del Conglomerado Banco Nacional de Costa Rica (RG02AG01), Edición 3, para que, en lo sucesivo, se lea de conformidad con el siguiente texto:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Naturaleza jurídica. El Comité Corporativo de Auditoría (en adelante el Comité), es un órgano colegiado auxiliar de las Juntas Directivas del Conglomerado Banco Nacional de Costa Rica (en adelante el Conglomerado BNCR), no tiene funciones ejecutivas o administrativas y se rige jurídicamente por las normas contenidas en el artículo 24 del Acuerdo SUGEF 16-16 “Reglamento de Gobierno Corporativo”, y el Código de Gobierno Corporativo del Conglomerado BNCR.

Artículo 2º—Propósito del reglamento. El propósito de este reglamento es definir las responsabilidades y funciones del Comité, creado por acuerdo de la Junta Directiva General del Banco Nacional de Costa Rica mediante artículo 14º de la Sesión 11.163 celebrada el 13 de agosto del 2002.

Artículo 3º—Ámbito de aplicación y alcance. El Comité ejerce sus funciones en todas las entidades que conforman el Conglomerado BNCR, por lo que incluye las Subsidiarias en las que el Banco tiene el 100% de participación.

La aplicación de las disposiciones indicadas en este reglamento es de carácter obligatorio para todos los miembros del Comité.

Artículo 4º—Autoridad. El Comité, para el adecuado desempeño de sus funciones, podrá solicitar:

4.1          La elaboración y/o presentación de estudios de aseguramiento a las auditorías internas que considere de su interés.

4.2          Asesoramiento y ayuda de profesionales externos sobre cualquier aspecto incluido en su ámbito de actuación para cumplir con sus deberes y responsabilidades, cuando se considere que, por razones de especialización o independencia, no puedan éstos prestarse por expertos de las auditorías internas o personal del Conglomerado.

4.3          La presencia de miembros de la administración activa en las sesiones, así como del auditor externo y otros invitados que considere pertinentes.

Artículo 5º—Constitución legal. El Comité se organiza y funciona de conformidad con las leyes, reglamentos, normas, manuales, lineamientos y directrices técnicas, las cuales son de acatamiento obligatorio y que se hallan contenidas principalmente en:

5.1          Principios de gobierno corporativo para bancos emitidos por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea.

5.2          Normativa emitida por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

5.3          Disposiciones internas del Banco Nacional de Costa Rica.

CAPÍTULO II

Del Comité Corporativo de Auditoría

Artículo 6º—Objetivo general del Comité. El Comité es un órgano colegiado de apoyo a las Juntas Directivas del Conglomerado BNCR, cuyo propósito es asesorar y prestar apoyo técnico especializado sobre temas de su competencia, brindando una visión holística basada en la gobernabilidad, la gestión de riesgos y el control interno de los procesos y áreas.

La adquisición de criterio para la generación de recomendaciones que faciliten la toma de decisiones a nivel de Junta Directiva General y de cada Subsidiaria, se sustenta con los aportes de la auditoría externa, de las auditorías internas del Conglomerado, la participación de entes externos y miembros de la administración.

Artículo 7º—Integración. El Comité se integra de la siguiente manera:

7.1          Tres Directores de la Junta Directiva General del Banco Nacional de Costa Rica, nombrados en el seno de dicho órgano, por periodos de dos años, pudiendo ser reelectos.

7.2          El Presidente de la Junta Directiva General u otro órgano auxiliar, podrá ser miembro del Comité, no obstante, no podrá presidirlo.

7.3          En caso de imposibilidad de presencia del presidente, sus funciones serán desempeñadas por el miembro con mayor antigüedad en el mismo y, en caso de coincidencia, por el de mayor edad.

7.4          El Gerente General del BNCR participará como representante de la Administración, con derecho a voz, pero sin voto. Cuando no le sea posible participar, nombrará a un representante.

7.5          Los gerentes de las subsidiarias participarán cuando así lo consideren necesario los miembros del Comité.

7.6          El Auditor General del BNCR participará en calidad de asesor, con derecho a voz, pero sin voto y colaborará a la presidencia asistiéndole con la secretaría del Comité.

7.7          Los auditores internos de Subsidiarias participarán cuando el Comité conozca temas relacionados con esas entidades y lo harán en calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto.

Artículo 8º—Requisitos de idoneidad. El Comité debe garantizar el ejercicio de un juicio independiente, para lo cual en el ejercicio de sus funciones todos los miembros deben poseer las habilidades, conocimientos y experiencia demostrables en el manejo y comprensión de la información financiera, así como en temas de contabilidad y auditoría. Al menos uno de los miembros deberá tener formación académica especializada en el área financiero contable y poseer grado académico de licenciatura o título profesional equivalente en el área de ciencias económicas y experiencia mínima de cinco años.

La Junta Directiva General es el órgano responsable de nombrar las personas idóneas para que cumplan con el propósito del Comité. Las personas que lo integren serán responsables de cumplir con las funciones encomendadas y en la selección se observará lo dispuesto en el Código de Gobierno Corporativo del Conglomerado BNCR y las políticas dispuestas para conflictos de interés.

Artículo 9º—Roles de los miembros.

Del presidente:

9.1          Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias.

9.2          Presidir las reuniones del Comité, otorgando la palabra a cada miembro y coordinando la votación cuando corresponda.

9.3          Suspender las reuniones en cualquier momento por causa justificada.

9.4          Garantizar que el Comité cumpla con las funciones descritas en el presente Reglamento.

9.5          Fijar directrices generales e impartir instrucciones, en cuanto a los aspectos de forma de las labores del Comité.

9.6          Decidir y coordinar los temas de agenda del Comité, procurando observar un adecuado equilibrio en la atención de las distintas funciones asignadas al Comité.

9.7          Resolver cualquier asunto en caso de empate, para cuyo caso tendrá voto de calidad.

9.8          Rendir cuentas a la Juntas Directivas del Conglomerado BNCR sobre los temas tratados y acuerdos tomados en el seno del Comité.

9.9          Firmar las actas de las sesiones del Comité.

9.10        Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos.

9.11        Las demás que le asignen leyes y reglamentos.

De los miembros:

9.12        Designar al presidente del Comité.

9.13        Informar al presidente sobre cualquier causal de incompatibilidad que se haya dado después de haber asumido su nombramiento en el Comité.

9.14        Inhibirse de opinar y votar sobre temas en los que considere que existe un conflicto de interés.

9.15        Informar y justificar ausencias al presidente del Comité.

9.16        Cumplir con todas las responsabilidades estipuladas en el presente reglamento.

9.17        Firmar las actas de las sesiones del Comité.

Artículo 10.—Funciones. Las funciones del Comité en relación con su área de competencia y alcance responden a lo estipulado en el artículo 25 del Acuerdo SUFEG 16-16 Reglamento de Gobierno Corporativo, los requerimientos propios del Conglomerado y lo estipulado en las mejores prácticas, las cuales se detallan a continuación:

En relación con el auditor externo:

10.1        Proponer a la Junta Directiva General las pautas generales para la selección de la firma de auditores externos y emitir una recomendación para su designación y condiciones de contratación, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento de Auditores Externos y Medidas de Gobierno Corporativo aplicable a los sujetos fiscalizados por SUGEF, SUGEVAL, SUPEN y SUGESE.

10.2        Proponer a la Junta Directiva General políticas para evitar los conflictos de interés que pudiesen presentarse con la firma de auditores externos al contratarles para que realicen otros servicios para el Conglomerado BNCR.

10.3        Actuar como canal de comunicación entre la Junta Directiva General y el auditor externo y en este sentido recibir las comunicaciones previstas en la contratación.

10.4        Revisar junto con el auditor externo cualquier problema o dificultad y la respuesta de la administración.

10.5        Establecer una agenda anual con el auditor externo para tratar los asuntos de su competencia.

En relación con la eficacia de la gobernabilidad, gestión de riesgos y sistema de control interno:

10.6        Supervisar el proceso de identificación, evaluación y tratamiento de los riesgos detectados en la planificación anual de labores de auditoría interna y/o en estudios de aseguramiento.

10.7        Analizar los hallazgos y recomendaciones de los informes relevantes de estudios de aseguramiento realizados por las auditorías internas.

10.8        Supervisar que la administración implemente las recomendaciones emitidas en los informes de aseguramiento.

10.9        Conocer los informes presentados por las autoridades reguladoras sobre las revisiones llevadas a cabo en las entidades que conforman el Conglomerado BNCR.

10.10      Analizar las debilidades significativas detectadas en el desarrollo de las auditorías externas, o informes de supervisión sobre el diseño y efectividad del gobierno, gestión de riesgos y control interno.

10.11      Supervisar que la administración cumpla su responsabilidad ineludible de atender en forma oportuna los informes de auditoría interna y externa, superintendencias y Contraloría General de la República, para hacer frente a las oportunidades de mejora de gobernabilidad, gestión de riesgos, control interno, requisitos legales y normativos y otros aspectos relevantes.

10.12      Propiciar la comunicación entre los miembros de las Juntas Directivas el Gerente General, los Gerentes de Subsidiarias, la administración activa, las auditorías internas, la auditoría externa y los entes supervisores.

En relación con las auditorías internas

Nombramiento de auditores internos

10.13      Conocer y proponer a las Juntas Directivas los lineamientos generales para la selección de candidatos para los puestos de auditor y sub-auditor interno (en este último caso donde exista la figura), en apego con las disposiciones de la Ley General de Control y las emitidas por la Contraloría General de la República.

Independencia y eficacia

10.14      Garantizar la independencia y eficacia de la función de auditoría interna.

10.15      Supervisar que exista un adecuado aseguramiento conjunto entre la auditoría interna y otras funciones relacionadas con la segunda línea de defensa.

10.16      Promover el libre acceso de los auditores internos a la información del Conglomerado BNCR para el correcto ejercicio de sus funciones y servicios.

10.17      Evaluar la calidad del trabajo de las auditorías internas, su grado de objetividad, su capacidad técnica para hacer frente a los riesgos emergentes y la generación de valor al negocio.

Supervisión del plan anual de labores

10.18      Revisar los planes anuales de labores de las auditorías internas, para su posterior aprobación por parte de las Juntas Directivas; supervisando su elaboración con un enfoque de procesos, basado en riesgos y acorde con la normativa vigente.

10.19      Proponer para aprobación por parte las Juntas Directivas el presupuesto de las auditorías internas.

10.20      Apoyar el plan de formación continua y actualización de conocimientos del personal de las auditorías internas en torno a las tendencias, gestión del negocio, legislación, normativa, competencias blandas y mejores prácticas.

10.21      Dar seguimiento al cumplimiento de los planes anuales de las auditorías internas e informar a las Juntas Directivas.

Coordinación de las auditorías internas del Conglomerado BNCR

10.22      Supervisar el alineamiento estratégico de las auditorías internas con la estrategia del Conglomerado BNCR y dirigir el pensamiento estratégico, alineamiento y sinergia de las auditorías internas.

10.23      Garantizar la sistematización y estandarización de procesos y metodologías de las auditorías internas.

10.24      Promover y apoyar a las auditorías internas a superar los esquemas de aseguramiento tradicionales a partir del establecimiento de modelos de gestión orientados a la mejora continua y generación de valor para el Conglomerado BNCR.

En relación con el proceso de elaboración y presentación de información financiera

10.25      Proponer a las Juntas Directivas el procedimiento de revisión y aprobación de los estados financieros internos y auditados, desde su origen hasta la aprobación.

10.26      Revisar la información financiera y las estructuras fuera de balance, con periodicidad trimestral y anual, antes de su remisión a las Juntas Directivas, poniendo énfasis en cambios contables, estimaciones, ajustes importantes como resultado del proceso de auditoría, e iniciativas regulatorias y contables.

10.27      Revisar los estados financieros anuales auditados, los informes complementarios, la carta de gerencia y demás informes de auditoría. Esta revisión se puede efectuar conjuntamente con la administración, el auditor interno, auditores externos u otros funcionarios que el Comité considere necesario.

10.28      Supervisar las decisiones de la administración sobre los ajustes propuestos por el auditor externo, así como conocer y, en su caso, mediar en los desacuerdos entre ellos.

10.29      Revisar la idoneidad y efectividad de los controles y procedimientos de revelación de información y la gestión de los riesgos asociados.

10.30      Supervisar la implementación de políticas y programas para identificar y mitigar posibles fraudes.

En relación con la gestión propia del Comité

10.31      Realizar una autoevaluación para determinar si se cumplen los requisitos de conocimientos y experiencia.

10.32      Revisar sus programas de formación.

10.33      Elaborar un informe sobre el desempeño de sus funciones.

10.34      Elaborar un plan de trabajo en el cual se calendaricen las principales actividades en cumplimiento de las funciones.

Artículo 11.—De las sesiones, periodicidad, convocatoria, quórum, esquema de votación, participación de funcionarios y acuerdos.

11.1        Sesiones: todas las sesiones del Comité darán inicio puntualmente, a la hora y en la fecha convocada, previa verificación del quórum requerido.

11.2        Periodicidad: el Comité sesionará al menos con una periodicidad bimestral y en forma extraordinaria en función de la urgencia e importancia de los asuntos que deban tratarse.

11.3        Convocatoria: las sesiones serán convocadas, salvo casos excepcionales, al menos con dos días hábiles de antelación por el presidente del Comité. La convocatoria a los miembros incluirá el orden del día y la documentación disponible que se considere relevante para el desarrollo de la sesión.

11.4        Quórum: el quórum para que pueda sesionar válidamente quedará constituido con la presencia de dos directores.

11.5        Votación: Únicamente tendrán derecho a voz y voto los miembros del Comité. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple. En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad y resolverá en definitiva el asunto.

Artículo 12.—Actas y libro de actas. El Auditor General del BNCR fungirá como Secretario de Actas. De cada sesión levantará un acta donde consigne los asuntos tratados, los aspectos medulares de la deliberación y los acuerdos adoptados. Las actas serán firmadas por los miembros asistentes a la reunión.

El Libro de Actas deberá cumplir con la normativa aplicable emitida por la Contraloría General de la República y estará a disposición de los entes fiscalizadores tanto internos como externos y las autoridades judiciales competentes. Este libro podrá ser llevado en forma electrónica u otros medios.

Artículo 13.—Rendición de cuentas del Comité. Las actas del Comité serán sometidas a conocimiento de la Junta Directiva General, con el propósito de informar sobre los asuntos tratados y adicionalmente, el presidente presentará un resumen de los temas relevantes.

A las Juntas Directivas de las Subsidiarias se remitirá los temas relacionados con esas entidades. Anualmente, el Comité deberá rendir a la Junta Directiva General un reporte anual sobre el cumplimiento de las funciones establecidas, en el que se incluirán los principales temas tratados y el seguimiento de los acuerdos tomados, y otros temas relevantes.

CAPÍTULO III

Disposiciones finales

Artículo 14.—Potestades de la Junta Directiva General. La Junta Directiva General se reserva expresamente la potestad de asignar otras funciones o la instrucción de casos concretos al Comité, o bien, de asumir directamente el conocimiento y atención de cualquiera de las funciones dispuestas en el presente Reglamento, sin necesidad de requerir el pronunciamiento y recomendación previa del Comité.

Artículo 15.—Derogatoria. Deróguese el “Reglamento del Comité Corporativo de Auditoría del Banco Nacional de Costa Rica”, aprobado por Junta Directiva General, mediante artículo 10°, de la sesión N° 11.319 del 05 de abril del 2005 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 121 del 23 de junio del 2010.

Artículo 16º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 17.—Control de Cambios.

Edición

Aprobación

Apartado

Cambio relevante

1

Acuerdo de Junta Directiva General mediante artículo 10° de la sesión N° 11319 del 05 de abril del 2005. Publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 96 del 19 de mayo del 2010.

Nombre y capítulo II

1. Modificar el nombre del reglamento.

2. Modificar en el capítulo II el art. 3°, párrafo cuatro denominado, conformación, quórum y sesiones del Comité de Auditoría

2

Acuerdo de Junta Directiva General mediante artículo 7° de la sesión N° 11.613 del 11 de mayo del 2010. Publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 121 del 23 de junio del 2010.

Todo el reglamento

Revisión, modernización y actualización completa del reglamento.

 

2) Dejar sin efecto lo acordado en el artículo 10°, sesión 11.319 del 05 de abril del 2005, y en el 7°, sesión 11.613 del 11 de mayo del 2010, referentes a la actualización del Reglamento del Comité de Auditoría Corporativo del Banco Nacional de Costa Rica.

La Uruca, 12 de noviembre del 2018.—Proveeduría General.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.— 1 vez.—O.C. Nº 524444.—Solicitud Nº 133722.—( IN2018295698 ).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

REGLAMENTO DE ACTIVOS PARA EL CONSEJO

NACIONAL DE RECTORES

Considerando que:

1º—Que El Consejo Nacional de Rectores (CONARE) cuenta dentro de su patrimonio con una serie de activos, de los cuales deben garantizar su adecuado registro, uso y custodia.

2º—Que el CONARE en la sesión 34-09, celebrada el 17 de noviembre de 2009, aprobó el “Consejo Nacional de Rectores, Reglamento para el Control de Activos Fijos”, el cual no se ha venido aplicando por la ausencia de una identificación y valoración adecuada de los activos de la institución, así como de la no identificación de otros aspectos relacionados con la materia.

3º—Que existe la necesidad de revisar y actualizar el reglamento de activos existente, con el fin de determinar aquellos aspectos sujetos a mejora, así como otros no considerados en el reglamento actual, pero sí importantes y necesarios de incluir para regular adecuadamente esta materia.

4º—Que El CONARE decide iniciar la adopción de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP), con el fin mejorar la calidad, la fiabilidad y la transparencia de la información financiera, y de cumplir con lo establecido en el decreto ejecutivo 34918H del Ministerio de Hacienda de la República de Costa Rica. Por tanto,

Se emite el siguiente:

REGLAMENTO DE ACTIVOS PARA EL CONSEJO

NACIONAL DE RECTORES

Aprobado en el acuerdo Nº CNR-390-2018 del 24 de octubre de 2018

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Del tipo de reglamento y alcance. Las disposiciones de este Reglamento son de acatamiento obligatorio para todos los custodios y responsables de las dependencias de la Institución, organizaciones y actividades en donde se haga uso de los activos propiedad del Consejo Nacional de Rectores (CONARE), para el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 2º—Objetivo. El presente Reglamento tiene como objetivo dotar al Consejo Nacional de Rectores, de un instrumento que le permita normar el uso de sus activos en materia administrativa y contable.

Artículo 3º—Definiciones.

Activo: Son recursos controlados por la entidad, como consecuencia de hechos pasados, y de los cuales se espera obtener en el futuro, beneficios económicos o potencial de servicio.

Adiciones o mejoras: Son las erogaciones que tienen el efecto directo de aumentar el valor de un activo existente, al incrementar su capacidad, su vida útil y su eficiencia, independientemente del importe de la erogación.

Vida útil: El periodo durante el cual se espera que un activo esté disponible para su uso por una entidad.

Depreciación y amortización: Es la distribución sistemática del importe depreciable de un activo o activo intangible a lo largo de su vida útil.

Importe depreciable: Es el costo de un activo, u otro importe que lo haya sustituido, menos su valor residual.

Mantenimiento: Erogaciones que se efectúan con el fin de mantener y conservar el buen funcionamiento de un activo.

Baja de activo: Excluir de los registros contables algún activo que haya seguido los trámites previos reglamentarios para donación, remate, pérdida o destrucción.

Dependencia: Unidad, Departamento, Sección, Oficina, División o Programa del CONARE.

Responsable del activo: Persona responsable ante las Autoridades Institucionales de controlar y fiscalizar un conjunto de activos.

Plaqueo: Asignar una identificación a cada activo, el cual será su identificación durante la vida útil y dentro de la aplicación de activos.

Pérdida de activo: Ausencia física permanente del activo que obliga a la administración a sacarlo de los registros correspondientes.

Otros activos: Se clasifican dentro de otros activos todos aquellos bienes que no pudieron ser clasificados en las categorías anteriores (semovientes, entre otros).

Encargado de Control de Activos: Funcionario designado por el director o jefe de departamento, representante legal de las organizaciones internas o el encargado de cualquier instancia institucional, según corresponda, al que se le encomienda el control de los activos.

Donación: Es la transmisión gratuita de un activo institucional a favor de alguien que lo acepta, así como también los activos a favor de la institución de alguien que los ofrece. Por tanto, es el traspaso de activos sin contraprestación.

Desarrollo, construcción y fabricación de activos: Proceso por el cual la institución elabora internamente activos a solicitud de las instancias institucionales que lo requieran.

Activos intangibles: Son todos aquellos bienes propiedad de la Institución, representativos de franquicias, privilegios u otros similares, que no son bienes tangibles ni derechos contra terceros, y que expresan un valor cuya existencia depende de la posibilidad futura de producir ingreso. Incluyen, entre otros, los siguientes: derechos de propiedad intelectual; patentes, marcas, licencias, alquileres, activos digitales, derechos de uso, licencias. Estos activos están sujetos a amortización o plusvalía según corresponda.

Activo de Control: Activo que, por su bajo valor monetario, no califica como activo capitalizable, pero al cual se le asigna una identificación para su control y verificación de existencia.

Sistema de gestión de activos: Conjunto de herramientas para la gestión de activos cuya función es la de implementar la política de la administración de activos para la consecución de los objetivos institucionales.

Propiedades de inversión: son propiedades (terrenos o un edificio, en su totalidad o en parte, o ambos) que se tienen para obtener rentas o plusvalía o ambas, en lugar de para:

(a)           su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos; o

(b)           su venta en el curso ordinario de las operaciones.

Costo: Es el importe de efectivo y otras partidas pagadas por la adquisición de un activo, o el valor razonable de la contrapartida entregada a cambio en el momento de la adquisición; y importe de los productos recibidos a cambio de incurrir en una obligación o por los importes de efectivo y equivalentes al efectivo que se espera pagar para satisfacer el correspondiente pasivo, en el curso normal de la operación.

Valor razonable: Es el precio que sería recibido por vender un activo o pagado por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del mercado en la fecha de la medición.

Deterioro: Es una pérdida en los beneficios económicos o potencial de servicio futuros de un activo, adicional y por encima del reconocimiento sistemático de la pérdida de beneficios económicos o potencial de servicio futuros que se lleva a cabo a través de la depreciación.

Daño normal: El deterioro o desgaste que sufre un activo en su uso ordinario y no afecta en forma definitiva el funcionamiento total del mismo.

Daño anormal: El deterioro o desgaste que afecta el funcionamiento del activo en forma parcial, total, permanente o reparable y se presenta por accidentes, descuido o negligencia del servidor tenido como responsable.

CAPÍTULO II

Administración de activos

Artículo 4º—De la asignación de responsabilidad. Las jefaturas de las dependencias serán las responsables por la administración de los bienes institucionales que fueron asignados a su dependencia.

Artículo 5º—De asignación de custodia. Todo funcionario del Consejo Nacional de Rectores recibirá en buenas condiciones de funcionamiento los activos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, asumiendo la responsabilidad de darles el uso adecuado y custodia.

Artículo 6º—Reasignación de bienes. La reasignación de bienes de un custodio a otro deberá contar con la autorización del responsable de activos del colaborador que tiene asignado el bien.

Artículo 7º—De los activos controlables. Al Departamento de Gestión Financiera (DGF), le corresponde calcular e informar a más tardar a febrero de cada año, el importe por el cual se considera cuando un activo es controlable.

El valor de referencia será superior al 25% del salario base del auxiliar administrativo 1 del Poder Judicial de acuerdo con el artículo 2 de la Ley N° 7337 de 5 de mayo de 1993 y sus reformas.

Artículo 8º—Funciones del Departamento de Gestión Financiera (DGF). Para un adecuado registro y control de los activos, serán funciones del DGF:

1.             Registrar y controlar el movimiento contable y físico de los activos del CONARE.

2.             Determinar la clasificación de los mismos.

3.             Programar y coordinar con las dependencias la ejecución de inventarios parciales y totales de sus activos, así como la verificación de los registros del control de activos.

4.             Realizar mensualmente una conciliación entre el mayor y el auxiliar de los activos.

5.             Mantendrá registros y establecerá un sistema de inventarios sobre todos los activos del CONARE.

6.             Procesará mensualmente los movimientos (nuevos ingresos de activos, reparaciones, mejoras, construcciones, extravíos/pérdidas o donaciones) que se realicen en los activos asignados por dependencia.

7.             Solicitar a dependencias internas o externas criterio técnico en cuanto a estimaciones de valor de activos.

Artículo 9º—De la trazabilidad de los activos. Los directores o encargados de toda dependencia del CONARE deberán, de acuerdo al procedimiento establecido, realizar el levantamiento de todos los activos de la dependencia a su cargo durante el primer trimestre de cada año.

Asimismo, deberá informar al superior inmediato y al DGF los resultados obtenidos a través del medio destinado para este fin.

Artículo 10.—De los hallazgos del levantamiento de activos. Todo levantamiento de activos realizado por el director o encargado de una dependencia debe registrar y reportar, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, la condición actual de los activos, sea esta: en uso, desuso, obsoletos, en mal estado, extraviado u otra, de acuerdo con los plazos establecidos en el procedimiento correspondiente. (el procedimiento debe detallar las acciones a seguir de acuerdo con el estado del activo)

Artículo 11.—Del levantamiento de activos. El DGF, hará de una forma aleatoria, de acuerdo con el procedimiento establecido, la verificación de los levantamientos realizados por los directores o encargados de toda dependencia del CONARE, detallando las acciones realizadas según hallazgos, en el informe correspondiente.

CAPÍTULO III

De la identificación y clasificación de los activos

Artículo 12.—De la identificación de activos. Todo activo de la Institución debe contar con una identificación numérica o alfa numérica de acuerdo con su clasificación, por medio de una placa metálica, cinta adhesiva, código de barras o uso de marcadores.

Artículo 13.—De la responsabilidad de identificación. La Proveeduría Institucional, será responsable de la adquisición y control de las identificaciones, (placa metálica, código de barras u otros), además suministrará las existencias necesarias, para la identificación de los activos que ingresen a la Institución.

Artículo 14.—De la clasificación de activos. Los activos se clasificarán por familia (equipo de transporte, equipo de cómputo, software, equipo y mobiliario de oficina entre otros) utilizando la codificación del plan de cuentas de la Dirección General de Contabilidad Nacional (DGCN).

CAPÍTULO IV

Sobre la recepción, control y traslado de los activos

Artículo 15.—De la compra de activos. El responsable de este proceso es el Departamento de Proveeduría en su adquisición y el Departamento de Gestión Financiera del registro correspondiente, una vez que la dependencia lo haya solicitado.

Artículo 16.—De la recepción de activos. La Proveeduría Institucional recibirá y registrará el ingreso de los bienes asignándoles su número de activo de conformidad con el artículo 9 del Reglamento de marras.

Artículo 17.—De la responsabilidad por la identificación de activos. Le corresponde a la Proveeduría Institucional, llevar los controles necesarios para que todo bien que sea adquirido por los distintos medios, obtenga salida de bodega hacia cualquier dependencia posterior a su identificación.

Artículo 18.—De la custodia. La asignación desde la proveeduría hacia las dependencias sólo podrá ser realizado mediante el formulario pertinente debidamente firmado por los respectivos responsables.

Artículo 19.—De la actualización de datos. Todos los funcionarios que custodien activos del CONARE, tienen la obligación de registrar y actualizar la información de activos a su cargo, sirviendo para su administración y control interno.

Artículo 20.—De la fiscalización. Las jefaturas institucionales velarán para que estas medidas de control se cumplan.

Artículo 21.—De la confrontación física de las dependencias. El DGF emitirá reportes que contendrán el detalle de los bienes que se encuentran asignados a cada dependencia, con el objeto de que cotejar el inventario al menos dos veces al año.

Artículo 22.—Del traslado. Los traslados de activos entre dependencias se realizarán a través del formulario pertinente el cual contará con el visto bueno del superior en grado, girando el original al DGF para el respectivo registro y control.

Cuando un funcionario sea relevado de su cargo por permisos con o sin goce de salario, renuncia, despido, etc., la jefatura asumirá la responsabilidad de los activos bajo su custodia.

Artículo 23.—De la construcción y desarrollo de activo. En el caso de las obras en proceso el Departamento de Mantenimiento una vez finalizadas las construcciones, serán los responsables según corresponda, de informar en un plazo de tres días hábiles al Departamento de Proveeduría para la identificación del activo y al Departamento de Gestión Financiera para su registro y clasificación.

En el caso de los desarrollos de software, le corresponde al CETIC informar en un plazo de tres días hábiles al Departamento de Proveeduría para la identificación del activo y al Departamento de Gestión Financiera para su registro y clasificación.

Artículo 24.—Del préstamo de activos a otras Instituciones. El préstamo de activos a otras Instituciones deberá realizarse a través de un convenio entre las partes, debe llenarse el formulario correspondiente para el efecto. El departamento de Proveeduría será el encargado de gestionar la salida del activo, quien deberá comunicar al DGF para el registro contable según aplique.

Para otorgar el préstamo, el Departamento de Proveeduría deberá contar con la autorización del Director de OPES.

Artículo 25.—Del control del préstamo a terceros ajenos. Le corresponde al Departamento de Proveeduría controlar el préstamo de activos que se efectúe a otras Instituciones, velando por los plazos de expiración, para que una vez vencidos se proceda inmediatamente a trasladarlos a su lugar de procedencia.

CAPÍTULO V

Uso, custodia y responsabilidad

Artículo 26.—De la inducción. Los jefes de las dependencias deberán instruir a los funcionarios que ingresan por primera vez al CONARE, acerca de los deberes y potestades que tienen en cuanto al manejo, mantenimiento y custodia de los activos de la Institución.

Artículo 27.—Del uso. Los activos asignados directamente al funcionario deben ser utilizados únicamente en labores relacionadas con el desempeño de sus funciones y permanecerán en las instalaciones de la Institución, a excepción de aquellos bienes que por su naturaleza se utilicen en trabajos externos, los cuales una vez finalizados deberán ser regresados a la Institución.

Lo anterior, debe tener la autorización temporal o permanente mediante la boleta o formulario correspondiente.

Artículo 28.—De la responsabilidad del uso y reporte de daño, robo, etc. Todos los funcionarios que tengan asignado un activo asumen plena responsabilidad por su uso, custodia y gestión de mantenimiento, además tienen la obligación de reportar daños, robo o extravío de los bienes asignados.

Artículo 29.—De la sanción. De darse el deterioro anormal de un activo, la jefatura respectiva se encargará de comunicarlo a la Dirección Administrativa, con la finalidad de realizar la investigación y determinar la posible responsabilidad del funcionario.

CAPÍTULO VI

Del extravío, hurto o robo de activos

Artículo 30.—Del extravío. Cuando un funcionario al que se le extravíe un activo que esté bajo su responsabilidad deberá reportarlo a su superior inmediato y este a su vez reportarlo a DGF. Asimismo, deberá solicitar a la Administración o a la instancia superior que corresponda la investigación de los hechos a efectos de determinar si existe responsabilidad por parte de quien custodiaba.

Artículo 31.—Del hurto. El funcionario que sufra el hurto o robo de uno de sus activos, debe interponer inmediatamente la denuncia formal sobre los hechos ante el Organismo de Investigación Judicial, lo anterior en coordinación con la Administración.

Artículo 32.—De las sanciones por responsabilidad. Si se determina responsabilidad por parte del funcionario en los casos antes descritos, se le sancionará según lo estipulado en el Título X de la Ley de la Administración Financiera de la República.

CAPÍTULO VII

De las donaciones y seguros

Artículo 33.—De las donaciones. El CONARE será el responsable de autorizar las donaciones de activos que el Departamento de Proveeduría realice, siempre y cuando el criterio técnico determine que es funcional y no satisface una necesidad institucional; y se realice a entes públicos o sin fines de lucro para fines didácticos, conforme a la Ley N° 6106 y al Artículo 155 del Reglamento de la Contratación Administrativa de la República.

Para aprobar una donación de un bien, deberá recibirse por parte de las entidades u organizaciones interesadas una solicitud formal, firmada por el representante de la entidad solicitante, la cual deberá contener lo siguiente:

              Nombre y número de cédula jurídica de la entidad u organización solicitante;

              Nombre y número de cédula de identidad del representante legal;

              Bien o bienes que se requieren con especificación de las características y cantidades;

              Destino o uso que se dará al bien solicitado;

              Fundamento legal que les faculta, de ser el caso, para ser sujetos de donación;

              Lugar o medio para recibir notificaciones.

Adjunto a la solicitud, deberá aportar los siguientes documentos:

              Copia de la cédula de identidad de quien suscribe la solicitud de donación;

              Certificación de personería jurídica original con no más de un mes de haber sido expedida

              En caso de tener la declaratoria de “bienestar social” o “interés público”, aportar la constancia de la instancia respectiva o decreto del Poder Ejecutivo, según corresponda.

Para cada donación, se creará un expediente en el que se consigne como mínimo: los requerimientos indicados anteriormente, el inventario de los bienes donados, su valor en libros y la autorización expresa brindada por el CONARE, que se dará por medio de un acuerdo.

El Departamento de Proveeduría es el responsable de verificar que la donación se dé con todos los requisitos de ley, en cumplimiento de este reglamento y el fin que persigue. El expediente permanecerá bajo custodia de la de dicho departamento, quien llevará el control sobre bienes donados por la institución.

Si transcurrido el plazo de un mes, a partir de la notificación del acto de aprobación, la entidad beneficiaria no se presenta al CONARE a retirar el bien o bienes donados, se tendrá por desistida la solicitud y, por tanto, se otorgará esos bienes a alguna otra entidad u organización que los requiera.

Artículo 34.—Ningún funcionario está autorizado para recibir donaciones de activos, con excepción de lo establecido en el artículo 33. El funcionario que realice inventarios o cualquier otro que detecte esta situación, tendrá la obligación de comunicarla a las autoridades correspondientes.

Artículo 35.—Del seguro. El equipo de cómputo, edificaciones y vehículos del CONARE y cualquier otro activo que la Administración determine deberá de contar con seguro.

Artículo 36.—Del uso. Los activos que por su naturaleza o valor requieran de un seguro, no podrán utilizarse hasta que estén cubiertos o protegidos por la póliza correspondiente.

Artículo 37.—De la ejecución de pólizas. Las indemnizaciones de seguros deben ser gestionadas por la Dirección Administrativa, quien realizará coordinación con las aseguradoras.

CAPÍTULO VIII

Del mantenimiento de los activos

Artículo 38.—De los responsables del proceso de mantenimiento. Serán responsables del proceso de mantenimiento los departamentos de: Proveeduría y Mantenimiento, en el ámbito de su competencia.

Artículo 39.—Del plan del mantenimiento preventivo. Los directores o encargados de toda dependencia organizacional del CONARE deberán, confeccionar un plan de mantenimiento preventivo de todos los activos que están bajo su responsabilidad, el cual deberá ser enviado al Departamento de Mantenimiento o su homólogo en la Sede, para su incorporación en el plan de mantenimiento y renovación Institucional.

Artículo 40.—Responsabilidad garantías de los activos. El responsable de los activos será el encargado de administrar el cumplimiento de las garantías de los activos que se adquieran haciendo ejecución de la misma cuando se requieran.

En los casos donde las compras de los mismos se realicen de manera masiva o por lotes, el encargado de ejecutar la garantía otorgada por el contratista será el departamento solicitante, no obstante, el custodio en el ámbito de su responsabilidad deberá informar al director de departamento o encargado de la dependencia del CONARE, cuando el activo requiera la ejecución de la garantía para la gestión ante el departamento correspondiente.

Artículo 41.—Del cumplimiento del plazo de mantenimiento preventivo. Todo custodio de activo deberá reportar al director o encargado de la dependencia del CONARE a que éste pertenece, el vencimiento del plazo para el mantenimiento preventivo de los activos a su cargo.

Artículo 42.—Del reporte de mantenimiento correctivo. Todo custodio de activos deberá reportar al director o encargado de la dependencia a que este pertenece, el daño o mal funcionamiento de los activos bajo su custodia y éste a la vez lo hará, de acuerdo con el procedimiento establecido, ante el Departamento técnico correspondiente.

Artículo 43.—Del tiempo de respuesta para el mantenimiento correctivo. El Departamento encargado de brindar el mantenimiento o su homólogo en las Sedes, deberá en un plazo no mayor de tres días hábiles, entregar el reporte de la valoración o reparación de los activos reportados, por el director o encargado de la dependencia que así lo hiciese.

CAPÍTULO IX

Tratamiento de los activos ociosos y baja de activos

Artículo 44.—De los activos ociosos. La Proveeduría Institucional deberá buscar la reubicación de los activos ociosos hacia otras dependencias que los requieran. De lo contrario, la Proveeduría Institucional deberá utilizar los medios más eficientes y acordes al marco legal que nos rige para el aprovechamiento de los activos o para su remate.

Artículo 45.—De la baja en libros contables. La DGF realizará el registro contable de las bajas de los activos en desuso o por deterioro. La Proveeduría Institucional tramitará la disposición de los activos dados de baja según las políticas ambientales emitidas para el manejo de los desechos.

Artículo 46.—Remate de un activo. El Departamento de Proveeduría en coordinación con el Departamento de Gestión Financiera, podrá realizar el remate de un activo, previa autorización del Director de OPES, y a través del procedimiento respectivo conforme a las normas de la Ley Administración Financiera de la República y el Reglamento de la Contratación Administrativa, siempre y cuando el criterio técnico determine que no puede ser utilizado a nivel institucional por sus condiciones o atendiendo una directriz institucional.

CAPÍTULO X

Disposiciones contables

Artículo 47.—De la revaluación de activos. La revaluación de activos será anual y será a través de la Dirección quien gestione la contratación de un tasador independiente autorizado para el efecto, el DGF realizará las anotaciones contables que se requieran de acuerdo con las NICSP. Las revaluaciones deben ser de conocimiento del Consejo de Rectores en el momento en que se aprueben los estados financieros anuales del CONARE.

Artículo 48.—De las bajas por destrucción o siniestros. Para que la contabilidad proceda al registro de las bajas deberá mediar acta de destrucción, desuso o resolución administrativa del ente técnico. Las pérdidas de activos por desastre natural tendrán que cumplir con este requisito. El acta deberá estar debidamente firmada por al menos dos funcionarios, diferentes a quienes tenían asignados esos bienes.

Artículo 49.—Del mantenimiento que generan aumentos. La Proveeduría informará a la Contabilidad sobre el mantenimiento preventivo y correctivo a los activos fuera de garantía que implique una mejora o adición que aumente su vida útil. Le corresponde al Departamento de Gestión Financiera la determinación de la naturaleza y el ajuste contable.

CAPÍTULO XI

Disposiciones finales

Artículo 50.—Normativa supletoria. Los casos no previstos en este reglamento se resolverán de acuerdo con la jurisprudencia administrativa, los dictámenes del Ministerio de Hacienda y de la Contraloría General de la República, emitida sobre la materia que aquí se reglamenta.

Artículo 51.—De la estructura organizacional. Si la estructura organizativa de la Institución es modificada, las funciones asignadas a las dependencias señaladas en este reglamento serán asumidas por las nuevas dependencias que por su naturaleza tengan esta labor.

Artículo 52.—Derogase. Este Reglamento deroga cualquier versión de anterior promulgación en el ámbito de competencia.

Artículo 53.—Vigencia. Este reglamento rige a partir de su publicación.

CAPITULO XII

Transitorios

Transitorio I.—A partir de la aprobación de este reglamento, la Dirección Administrativa en un plazo no mayor a seis meses, deberá elaborar o actualizar los diferentes formularios y procedimientos que se indican en el presente reglamento o para la puesta en marcha del mismo.

Transitorio II.—La Dirección Administrativa en un plazo no mayor de seis meses deberá elaborar las modificaciones al sistema que permita la aplicación de este Reglamento.

Una vez que se cuente con el sistema y su respectiva capacitación, los responsables de cada dependencia asignarán la custodia de los activos en un plazo de un mes calendario.

Transitorio III.—El Departamento de Gestión de Talento Humano en un plazo no mayor a seis meses estandarizará la función de “custodio” en el manual de puestos vigente.

Pavas, 14 de noviembre de 2018.—MAP Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría Institucional.—1 vez.—O.C. N° 179928.—Solicitud N° 133659.—( IN2018295752 ).

AVISOS

BN VITAL OPERADORA DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS, S.A.

REGLAMENTO DEL MANEJO DEL FONDO

DE GASTOS MENORES

Artículo 1º—Objetivo. Normar y establecer un fondo de operación único en BN Vital, el cual deberá satisfacer en forma diaria y continua las necesidades de efectivo, de forma tal que, permita agilizar los trámites de pago de gastos menores de conformidad con lo que establece el inciso e) del artículo 2 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 141 de su Reglamento.

El incumplimiento de este Reglamento, estará sujeto al régimen de responsabilidad administrativa, civil y penal previsto en la legislación, según se detallará en el artículo 15 del presente reglamento.

Artículo 2º—Definiciones.

Fondo fijo de caja chica: aquella suma de dinero fija para realizar gastos menores en la adquisición de bienes y servicios que tienen carácter excepcional.

Gasto: son erogaciones de efectivo para cumplir las necesidades de la empresa.

Artículo 3º—Monto del fondo. El Jefe de Contabilidad, Presupuesto y Tesorería, realizará una revisión una vez al año con base al promedio de los gastos ejecutados por este medio de pago para determinar si es necesario una modificación del monto del fondo de caja chica previa aprobación del Comité Ejecutivo a fin de ajustarlo a las necesidades de la Operadora. Si se realizara alguna modificación se comunicará por medio de correo electrónico.

Nota:      Todo monto mayor al salario mínimo de ley, correspondiente al salario base establecido para el Auxiliar 1 del Poder Judicial y el cual es actualizado semestralmente se le debe retener el 2% del impuesto sobre la renta.

Artículo 4º—Control de las partidas presupuestarias. Los pagos con fondos de caja chica deben contar de previo con la asignación presupuestaria respectiva y está estará a cargo de la unidad solicitante, quien deberá gestionar en el sistema de presupuesto la inclusión de la solicitud de contenido presupuestario debidamente aprobado, para su posterior reintegro y liquidación correspondiente.

Las partidas, grupos y subpartidas presupuestarias autorizadas para realizar gastos por Fondo fijo-Caja chica, se establecerán de conformidad con el Clasificador por el Objeto del Gasto del Sector Público para Compras por Fondo fijo-Caja chica que emite la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda. La cuenta corriente abierta en los Bancos del Estado, se utilizarán exclusivamente para el manejo del Fondo fijo de caja chica.

Artículo 5º—Responsable del Fondo. El Custodio de caja chica es el responsable de velar que el fondo cuente siempre al menos con un 30% del total del fondo en efectivo; lo anterior, por medio de un eficiente sistema de reintegros.

Artículo 6º—Nombramiento del custodio. El Custodio de caja chica es nombrado por el Jefe de Contabilidad, Presupuesto y Tesorería, el cual remite mediante nota los datos del custodio al Departamento de Contabilidad con copia a la Auditoría Interna y el área de Gestión de Riesgos y Calidad.

En caso de vacaciones, permiso, enfermedad, por más de cinco días hábiles o traslado de puesto, renuncia, etc., el Jefe de Contabilidad, Presupuesto y Tesorería debe comunicar por escrito al Gerente Financiero, con copia a la Auditoría y al área de Control interno, el nombre del nuevo empleado designado.

Artículo 7º—Autorizaciones y responsables del establecimiento de controles. Todo desembolso por caja chica deberá contar con la aprobación del Proveedor Institucional de la Operadora y en ausencia de éste, el Gerente Financiero y Administrativo - o el Gerente General, quien indicará al solicitante si el bien o servicio reúnen los requisitos señalados en el artículo 2 de este Reglamento. El gasto es responsabilidad de cada gerencia, no obstante, en caso de discrepancia sobre la procedencia del gasto, prevalece el criterio de la Gerencia Financiera y Administrativa.

Para todo monto superior al 70% del fondo de caja chica deberá cumplir con los trámites de Contratación administrativa ya establecidos, excepto los casos indicados en el artículo 139 y 140 del reglamento de la Ley de Contratación Administrativa

Las Jefaturas de área en conjunto con el Departamento de Gestión Administrativa, deberán establecer los controles necesarios para asegurar el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en torno a la prohibición de fraccionar compras. Asimismo, las Unidades deberán comunicar oportunamente al Departamento de Gestión Administrativa, las necesidades de compras de bienes y servicios para la planificación correspondiente.

Artículo 8º—Sobre los fraccionamientos. No se permite el fraccionamiento del fondo de caja chica en otros menores por compras u otras situaciones que se presten para eludir los procedimientos establecidos para la compra de bienes y servicios establecidos en el 7E08, Ley de Contratación Administrativa y el 7E09 Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.

Nota:      entiéndase por fraccionamiento ilícito aquella actividad de un funcionario público, efectuada con el propósito específico de evadir el procedimiento concursal que correspondería observar de acuerdo con una estimación adecuada del negocio -para atender una necesidad prevista y dotada de respaldo presupuestario-, tendiente, por lo general, a acudir a procedimientos menos gravosos, que comporten menor observancia de principios procedimentales de especial fuerza en la contratación administrativa, como el de publicidad, libre participación e igualdad de trato y la cual es particularmente grave, cuando se acude a una excepción, como lo constituye el trato directo o contratación directa, amparada a la “escasa cuantía”, porque en estos supuestos se omite el concurso o licitación.

Artículo 9º—Adelantos de caja chica. Los adelantos de efectivo que se requieran para realizar compras de bienes y servicios por medio del fondo de operación, deberán ser tramitados según el RC-P03, Manejo y control de gastos menores (caja chica).

Artículo 10.—Requisitos para efectuar compras por caja chica. La factura comercial, tiquete de caja o comprobante para su cancelación deberán cumplir con los requisitos que al respecto establece la legislación y la Dirección General de Tributación. Además se indicará el nombre del funcionario, firma y fecha.

Artículo 11.—Prohibiciones. Queda prohibida la utilización de los fondos de caja chica para lo siguiente:

a-            Bajo ninguna circunstancia un empleado puede autorizar adelantos de efectivo o facturas de gastos a sí mismo. Toda aprobación debe ser, sin excepción, como se establece en el artículo 7 de este Reglamento.

b-            Adelanto de viáticos u otra previsible ajena a la finalidad propia de la caja chica.

c-             Para el cambio de cheques de cualquier tipo a terceras personas.

d-            La caja chica no debe mantener ningún tipo de documento, efectivo o cheque personal de propiedad particular.

e-             El encargado de los fondos tampoco podrá poner dinero de su propiedad para realizar o completar pagos que correspondan a la caja chica.

f-             El monto de una contratación, por sí solo, no justifica la desaplicación de la Ley de Contratación Administrativa ni del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en razón de lo cual se considerarán como parámetros cualitativos que definen los casos en que se podrá aplicar los siguientes: que el gasto cuya ejecución sea de carácter imprevisible; excepcional y que no sea producto de una mala gestión de planificación, para ello se atenderá a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, en relación a si dichos bienes o servicios pudieron ser planificados, si se cuenta con condiciones para su almacenamiento o si por su escaso volumen representan un costo de transacción más útil o que por las condiciones del mercado y el bajo volumen no son susceptibles de ser adquiridos por otro medio. En el anterior sentido, debe aclararse que la caja chica sólo podrá utilizarse para cubrir erogaciones que respondan a una necesidad imprevisible y excepcional, pues de lo contrario deberá aplicarse al procedimiento de contratación correspondiente dispuesto por la Ley de Contratación Administrativa para atender la necesidad.

g-             Se prohíbe la contratación de servicios, incluidos los patrocinios y demás objetos contenidos en el artículo 139 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 12.—Seguridad del fondo y comprobantes. El empleado responsable de los fondos de caja chica guardará el dinero, comprobantes y justificantes en una caja con llave. La llave debe guardarse en un lugar seguro.

Un duplicado de la llave, se guardará en una custodia en sobre cerrado en la caja fuerte de la Gerencia de Tecnología de la Información -, indicando el contenido. En caso de ser necesario utilizarla, debe hacerse en presencia de un Gerente de área.

Artículo 13.—Arqueos y registro contable. El fondo siempre debe contar con las siguientes características:

a.             El dinero en efectivo, vales y facturas pagadas deberán sumar el monto total asignado al fondo.

b.             El fondo podrá ser arqueado en forma sorpresiva y periódica por –la Auditoría Interna o por otro funcionario designado para este fin, quien además deberá comprobar el cumplimiento de los aspectos de control según RC-I12, Realización de Arqueos.

Artículo 14.—Procedimiento operativo para el uso de caja chica. Corresponderá a la Gerencia Financiera y Administrativa y al área de Gestión de Riesgos y Calidad de la Operadora, establecer formalmente y mantener actualizados el procedimiento y los formularios respectivos para las solicitudes reintegros de compras por caja chica, según lo establecido en el RC-P03, Manejo y control de gastos menores (caja chica).

Artículo 15.—Fiscalización y sanciones. Las disposiciones y plazos dispuestos en el presente Reglamento, son de acatamiento obligatorio y su incumplimiento acarreará las sanciones que administrativamente se establezcan según el debido proceso. Revisión y cumplimiento del sistema de control. Compete al Jefe de Contabilidad, Presupuesto y Tesorería o al Gerente Financiero y Administrativo de BN Vital, implantar y verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno en materia de cajas chicas, así como darle seguimiento y examinar regularmente la operación efectiva de las cajas chicas, sus registros, la custodia y el buen uso de los recursos administrados bajo ese mecanismo. Tal disposición la desarrollará con fundamento en el presente Reglamento y la Ley General de Control Interno.

Fiscalización y evaluaciones. Compete a la Auditoría Interna verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno, así como examinar regularmente la operación efectiva de las cajas chicas, sus registros, la custodia y el buen uso de los administrados bajo ese mecanismo. Tales funciones las cumplirá con fundamento en este Reglamento y la Ley general de control interno.

Sanciones. El incumplimiento del presente Reglamento, por acción u omisión, estará sujeto a las responsabilidades administrativas, civiles y penales previstas en la legislación vigente, en especial los artículos 210 a 213 de la Ley General de la Administración Pública, 110 incisos a), f), g) y h) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos; 3, 5, 6, 38.d), y 39 y 58 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Aprobación. Este reglamento fue aprobado en sesión de Junta Directiva de BN Vital OPC, S. A. N° 417 del martes trece de setiembre del año dos mil dieciocho.

Earlen Ugalde González.—1 vez.—( IN2018296544 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

MODIFICACIÓN REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTOS

DE VEHÍCULOS CON BOLETA EN LAS VÍAS PÚBLICAS

DEL CANTÓN DE SIQUIRRES

Artículo 7º—De la supervisión del sistema de Estacionamiento con boletas. La Municipalidad tendrá el deber de supervisar y fiscalizar la adecuada operación del sistema. El Departamento de la Policía Municipal será el encargado de realizar todas las diligencias necesarias para el cumplimiento, pudiendo inclusive apoyarse con cualquier personal encomendado para la labor de fiscalización y ejercer labores de parquimetristras. Asimismo, todas aquellas quejas que se formulen en contra de los estacionamientos habilitados, serán resueltas por medio del Departamento de la Policía Municipal de Tránsito, quedando facultada para recomendar mejoras o correcciones a la Administración Municipal.

Artículo 8º—Definición de zonas. La Municipalidad por medio de su Alcalde o Alcaldesa y la Administración, podrá solicitar recomendaciones a Ingeniería de Tránsito para definir las zonas de oficialización, permisión, prohibición o restricción de estacionamiento, en asocio con la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Para la validez de esta señalización y su aplicación formal, la misma deberá ser aprobada por el Concejo Municipal y publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 13.—Comprobación del pago de tarifas. Para que un usuario compruebe el pago de la tarifa deberá adquirir una boleta o permiso de estacionamiento la cual puede ser física o digital según lo disponga el municipio. Estos documentos al ser adquiridos deberán ser marcados, sellados o agujerados (o cualquier otra disposición que se establezca) en la información requerida por el municipio (entre otros que se definan en el documento, el mes, el día, la hora y los minutos de llegada al lugar de estacionamiento) y se colocarán dentro del vehículo en la parte interior inferior del parabrisas que de al lado de la acera, exhibiéndose de forma que sea completamente visible. La boleta o permiso que no cumpla con las anteriores especificaciones no tendrá validez.

Artículo 16.—Permisos de estacionamiento. La Municipalidad podrá emitir a solicitud del interesado, permisos especiales de estacionamiento en razón de mayor cantidad de tiempo que el establecido en las boletas, mayor cantidad de espacios de estacionamiento requeridos, así como licencias para empleados municipales. La tarifa a pagar por estos permisos de estacionamiento será determinada por el Departamento de Financiero Administrativo, en atención a las condiciones especiales de éstos y respetando las reglas de fijación establecidas en el artículo 12 del presente reglamento y las demás leyes aplicables. Estos permisos solo podrán adquirirse en la Municipalidad. Dichos permisos especiales de ninguna forma pueden representar una rebaja del superior al 30% del costo de la hora respectiva.

Artículo 17.—Supervisión. La verificación y control del sistema será responsabilidad en primera instancia del Departamento de la Policía Municipal, sin embargo, la municipalidad podrá delegarse dicha función por fuerza mayor, o criterio de oportunidad a alguna otra instancia del gobierno local.

Artículo 18.—Relación laboral. La relación laboral de las personas que sean nombradas para la prestación del servicio de policía Municipal se regirá de forma exclusiva y estatutaria por el Código Municipal y el Reglamento Interno de la Municipalidad Siquirres.

Artículo 19.—Requisitos del personal. Para poder integrar el recurso humano que operará el sistema de estacionamiento con boleta como Policía Municipal, las personas físicas interesadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Ley, Manual Descriptivo Puestos de la Municipalidad y reglas del Concurso de Antecedentes. En caso de ser nombrado, el funcionario deberá someterse a la capacitación requerida para ejercer su labor, la Municipalidad coordinará con la Dirección General de Tránsito. Ley 9078 del 28 de junio 2012, artículo 214.

Artículo 21.—Competencias de los y las Policías Municipales de Tránsito y / o parquimetristas al efecto. Con respecto al ejercicio de sus funciones el personal encargado tendrá las siguientes competencias:

Podrá realizar el ordenamiento de los vehículos que se estacionen en la vía pública. En caso de ser desobedecido u observar una infracción a las normas de aparcamiento o de tránsito en general, deberá proceder a levantar el parte respectivo consignando la infracción cometida de conformidad con lo que establece la Ley número 9078.

En caso que un vehículo se encuentre mal aparcado, o estacionado en zonas prohibidas, deberá coordinar las acciones necesarias para que sea removido de la vía pública con la Delegación de la Policía de Tránsito.

Vigilar en la medida de sus posibilidades la seguridad de los vehículos y las personas que en ellos se encuentren, siendo que, en caso de alguna colisión o daño, deberá comunicarla de inmediato a la autoridad de tránsito más cercana como apoyo.

En caso de avistar robo de un vehículo, o de pertenencias que se encuentren dentro de uno de ellos, deberá coordinar con las autoridades correspondientes.

Una vez que el funcionario nombrado, obtenga Código Abierto de la Dirección de Policía de Tránsito, podrá ejercer todas las competencias reconocidas para tal autoridad sin que ello implique pago de recargo alguno por esas labores y atendiendo a sus deberes principales correspondientes a la operación del sistema de estacionamiento con boleta.

Artículo 28.—Apelación. Las infracciones que se impongan con arreglo a la presente reglamentación, tendrán Recurso de Revocatoria ante el Departamento de Policía de Municipal de Tránsito dentro de los cinco días hábiles siguientes a su imposición y de Apelación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución ante el Alcalde o Alcaldesa, órgano que con su resolución agotará la vía administrativa a nivel municipal.

Acuerdo N° 3360-22-10-2018. Sometido a votación por unanimidad el Concejo Municipal de Siquirres aprueba el dictamen N° 32-2018, de la Comisión de Asuntos Jurídicos, por lo tanto se acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal, autorizar la publicación para consulta pública no vincunlante, por el termino de diez días hábiles, en el entendido de que los interesados podrán presentar sus observaciones.

Ante la Oficina de la Secretaria del Concejo Municipal de Siquirres, de la modificación al Reglamento de Estacionamientos de Vehículos con boleta en las vías públicas del cantón de Siquirres, para que modifiquen los artículos 7°, 8°, 13, 16, 17, 18, 19, 21 y 28 y cuyo texto a publicar para consulta, es el anteriormente descrito en el dictamen N° 32-2018 de la Comisión de Asuntos Jurídicos.

Votan a favor: Brown Hayles, Rodríguez Campos, Gomez Rojas, Hurtado Rodríguez, Black Reid, Badilla Castillo, Davis Bennett.

Proveeduría.—Licda. Sandra Vargas Fernández, Proveedora.— 1 vez.—( IN2018296599 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-2404-2018.—Miranda Portillo Ana Lorena, cédula de identidad 6 0271 0058. Ha solicitado reposición del título de Bachiller en Topografía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de setiembre del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—( IN2018295539 ).

ORI-R-2479-2018.—García Martínez Vicente de Jesús, R-417-2018, pasaporte A01974267, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Ciencias de la Educación, Especialidad Ciencias Sociales, Universidad del Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de octubre del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 133332.—( IN2018295979 ).

ORI-2399-2018.—Vega Mesén Lidia Isabel, cédula de identidad 1 0685 0232, Ha solicitado reposición del título de Licenciada en Administración Pública; cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 25 días del mes de octubre del 2018.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2018295760 ).

ORI-R-2384-2018.—Coto Jiménez Marvin, R-07-2017-B, cédula N° 1-1065-0799, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ciencias (Ciencias y Tecnologías de la Información), Universidad Autónoma Metropolitana, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de octubre del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 132154.—( IN2018296013 ).

ORI-R-2193-2018.—Barr Dixon Zaida Elena, R-51-90-C, cédula de identidad: N° 7-0058-0196, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Educación Con especialización en: Liderazgo y Gestión Educativa, Capella University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de setiembre del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 132158.—( IN2018296017 ).

ORI-R-1889-2018.—Gabriel Jesús Narváez Narváez, Residencia Temporal: 186200743609. Expediente N° R-381-2016-B. Se le comunica que debe cumplir con el requisito reglamentario de juramentación ante el señor Rector en vista del reconocimiento de su título de Especialista en Obstetricia y Ginecología, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Se reconoce y se equipara al grado y título de Especialista en Ginecología y Obstetricia, que otorga la Universidad de Costa Rica, según oficio SEP-4521-2018 de fecha 09 de agosto del 2018, del Sistema de Estudios de Posgrado. “Equiparación de grado y título: es el acto mediante el cual la Universidad de Costa Rica, previa resolución de la Unidad Académica respectiva, declara que los estudios realizados, que culminaron con la obtención de un diploma en una institución de educación superior extranjera, son equivalentes con los de algún plan de estudios que se imparte en la Unidad Académica que dicta la resolución.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 14 de agosto de 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 132163.—( IN2018296022 ).

ORI-R-2142-2018.—Mazier Chávez Ondina Lourdes, R-337-2018, Pasaporte c01297135, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Derecho, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de setiembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 132165.—( IN2018296056 ).

ORI-R-2130-2018.—Camacho López Marcos Juan, R-341-2018, cédula N° 801250990, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil (Opción Vial), Universidad de la República, Uruguay. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de setiembre del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 132168.—( IN2018296057 ).

ORI-R-2149-2018.—Pastora Talavera Ruth Vanessa, R-345-2018, residente temporal: 155826678907, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Derecho, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de setiembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 132190.—( IN2018296058 ).

ORI-R-2264-2018.—Pastora Talavera Ruth Vanessa, R-345-2018-B, residente temporal: N° 155826678907, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho de Empresa con Especialización en Asesoría Jurídica, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de setiembre del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 132192.—( IN2018296059 ).

ORI-R-2153-2018.—Burguesa Martínez Carol Keren Hapuc, R-349-2018, pasaporte N° 186201291518, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Farmacéutico, Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de setiembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 132197.—( IN2018296064 ).

ORI-R-2137-2018.—Gamboa Alvarado Juan Pablo, R-353-2018, cédula N° 114410630, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Ingeniería del Terreno, en la Especialidad de Ingeniería Geotécnica, Universitat Politécnica de Catalunya, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de setiembre del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 132198.—( IN2018296065 ).

ORI-R-2123-2018.—Solorzano Alarcón Mauricio, R-354-2018, pasaporte: AR275085 solicitó reconocimiento y equiparación del título de Fisioterapeuta, Universidad de Santiago de Cali, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de setiembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 132200.—( IN2018296072 ).

ORI-R-2145-2018.—Canales Alfaro Gabriela, R-358-2018, cédula 1-1479-0251, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Cirugía Dental, Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT), Panamá. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de setiembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 132201.—( IN2018296073 ).

ORI-R-2212-2018.—Andrade Ruiz Zaida, R-360-2018, cédula de identidad: 3-0332-0574, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Comunicación Política, FLACSO Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de setiembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 132204.—( IN2018296076 ).

ORI-R-2268-2018.—Larios Buitrago Noel Alfonso, R-364-2018, pasaporte: C01632783, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciatura en Administración de Empresas Finanzas, Keiser University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de setiembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 132205.—( IN2018296078 ).

ORI-R-2204-2018.—León González Lenin Alexander, R-365-2018, pasaporte N° 145309855 solicitó reconocimiento y equiparación del título de Técnico Superior Universitario en Fisioterapia, Universidad Arturo Michelena, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de setiembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.— O. C. N° 24191.—Solicitud N° 132207.—( IN2018296080 ).

ORI-R-2208-2018.—Delgado Pitti Iván Alonso c.c Iván Pitti, R-366-2018, cédula de identidad: 1-0953-0131, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Comunicación Política, FLACSO Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de setiembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 132209.—( IN2018296082 ).

ORI-R-2298-2018.—Castro Solano Carlos Alberto, R-368-2018, cédula de identidad N° 1-1303-0589, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría Guitarra, Universität für Musik und darstellende Kunst Graz, Austria. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de setiembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.— O. C. N° 24191.—Solicitud N° 132210.—( IN2018296085 ).

ORI-R-2229-2018.—Pizarro Bustos Marvin Antonio c.c. Marvin Antonio Pizarro Zelaya R-369-2018, cédula: 5 0183 0214, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Historiador, Profesor de Historia y Ciencias Sociales con el grado de “Máster of Arts” en Historia, Universidad Estatal de Voronezh, Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de setiembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 132211.—( IN2018296087 ).

ORI-R-2227-2018.—Riaz Asim, R-370-2018, residencia temporal N° 158600002819, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Diplomado en Radiología, Morehead State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de setiembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 132212.—( IN2018296088 ).

ORI-R-2278-2018.—Rodríguez Roblero María José, R-372-2018, cédula de identidad 1-1104-0013, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, University of Waterloo, Canadá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 132213.—( IN2018296090 ).

ORI-R-2280-2018.—Rodríguez Roblero María José, R-372-2018-B, cédula de identidad N° 1-1104-0013, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magister Universitario de Segundo Nivel en Ingeniería Sísmica, Istituto Universitario Di Studi Superiori-IUSS e Università Degli Studi Di Pavia, Italia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 132215.—( IN2018296095 ).

ORI-R-2233-2018.—Fernández Corrales Carla Beatriz, R-373-2018, cédula: 1-1082-0040, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía en Administración de Negocios, University of Illinois, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de setiembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 132216.—( IN2018296097 ).

ORI-R-2238-2018.—Cortez Ruiz Yelitza del Valle, R-374-2018, pasaporte N° 085445716, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Farmacéutico, Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de setiembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 132217.—( IN2018296099 ).

ORI-R-2231-2018.—Hernández de Quintero Eglis Tibisay, R-375-2018, residente permanente N° 186200046921, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Farmacéutico, Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de setiembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.— O.C. N° 24191.—Solicitud N° 132218.—( IN2018296100 ).

ORI-R-2305-2018.—Fernández Montes de Oca José Andrés, R-377-2018, cédula de identidad N° 1-1408-0477, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría de Artes, University of Pittsburgh, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de setiembre del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 132219.—( IN2018296102 ).

ORI-R-2235-2018.—Méndez Salazar Maricel, R-378-2018, cédula: 1-1246-0033, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Música, Louisiana State University and Agricultural and Mechanical College, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de setiembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 132220.—( IN2018296103 ).

ORI-R-2254-2018.—Calderón Rodríguez María Karina, R-379-2018, cédula de identidad N° 1-1190-0262, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Estudios Ibéricos e Iberoamericanos Master of Arts, KU Leuven, Bélgica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de setiembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 132221.—( IN2018296107 ).

ORI-R-2276-2018.—Linarte Castellón Sergio Salvador, R-381-2018, pasaporte: C01618247, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Cirujano Dentista, Universidad Americana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 132223.— ( IN2018296109 ).

ORI-R-2254-2018.—Calderón Rodríguez María Karina, R-379-2018, cédula de identidad N° 1-1190-0262, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Estudios Ibéricos e Iberoamericanos Master of Arts, KU Leuven, Bélgica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de setiembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.— O. C. N° 24191.—Solicitud N° 132224.—( IN2018296112 ).

ORI-R-2240-2018.—González Rodríguez Nicole Andrea, R-383-2018, pasaporte: XDC596686, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Abogada, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de setiembre del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 132297.— ( IN2018296113 ).

ORI-R-2257-2018.—Lanuza Reyes Jessica María, R-384-2018, residencia permanente: 155824518633, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Contaduría Pública y Finanzas, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de setiembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 132299.—( IN2018296114 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Arianne María Salas Hernández, costarricense, número de cédula 2-0638-0462, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Dirección Estratégica, Especialidad en Gerencia, Orientación en Auditoría, otorgado por la Universidad Internacional Iberoamericana (UNINI), de Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Mercedes de Montes de Oca, 06 de noviembre del 2018.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Cinthya María Vega Álvarez, Jefa a. í.—( IN2018294786 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Diana Cristina Egoavil Ortiz, peruana, pasaporte Nº 5864402, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Bachiller en Ingeniería Industrial otorgado por la Universidad de Lima, Perú.  Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Mercedes de Montes de Oca, 01 de octubre del 2018.—Licda. Cinthya Vega Álvarez, Jefa a. í.—( IN2018296722 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Greysi Aracellys Corea Mendoza, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional de las 18:21 del 01 de octubre del 2018, en favor de la persona menor de edad Denis José Corea. Se le confiere audiencia a la señora Greysi Aracellys Corea Mendoza, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en ubicado en San José, distrito hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano; del costado suroeste, del Parque de La Merced; 150 metros al sur, así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del código de la niñez y la adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00255-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 133382.—( IN2018295806 ).

A los señores Eleaquin Gerardo Gamboa Mora titular de la cedula de identidad costarricense número 1-0546-0072 y Fanny Vannesa Morales Elizondo titular de la cedula de identidad costarricense número 6-0332-0317, se les comunica resolución de las 08:30 horas del 30 de octubre del 2018, dictada por la Representación Legal de la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Pérez Zeledón , donde se declaró la adaptabilidad de las personas menores de edad Ginger y Patrick ambos de apellidos Gamboa Morales y se recomienda la permanencia de dichas personas menores de edad bajo el cuido y protección de los señores Roger Manuel Robles Bonilla y Shirley Rocio Agüero Abarca. Se le confiere audiencia a los señores Eleaquin Gerardo Gamboa Mora y Fanny Vannesa Morales Elizondo por tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Pérez Zeledón , del banco nacional del parque central de san isidro 400 mts. oeste, edificio esquinero de dos plantas. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Administrativo N° OLPZ-00295-2015 y Expediente Judicial N° 18-000588-0673-NA-4.—Oficina local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 133383.—( IN2018295807 ).

Al señor Ángel Enrique Mina Garces, nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:20 horas del 12 de octubre del 2018, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional en favor de la PME Rachell Juliana Mina Muñoz, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 702890026, con fecha de nacimiento veintiséis de noviembre de dos mil uno. Se le confiere audiencia al señor Ángel Enrique Mina Garces por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles; sita 200 metros norte y 25 metros oeste, del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO 00261-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras González.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 133384.—( IN2018295809 ).

Al señor Farlen Beita Mayorga, titular de la cédula de identidad costarricense número 604540961, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 23 de octubre del 2018, mediante la cual se resuelve medida de abrigo temporal en favor de la PME Tatiana Valeria Beita Benavides, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 704120624, con fecha de nacimiento veintisiete de marzo de dos mil dieciocho. Se le confiere audiencia al señor Farlen Beita Mayorga por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por Abogados y Técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles; sita 200 metros norte y 25 metros oeste, del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO 00240-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras González, Notario.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 133398.—( IN2018295843 ).

Al señor Greivin Jesús Agüero Rojas, titular de la cédula de identidad costarricense número 701630805, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 04 de octubre del 2018, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional en favor de la pme Keyla Daniela Agüero Fallas, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703700231, con fecha de nacimiento veinticinco de agosto de dos mil doce. Se le confiere audiencia al señor Greivin Jesús Agüero Rojas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal Exp. N° OLPO 00209-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras González.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 133399.—( IN2018295845 ).

A la señora Jasmín Fonseca Rosales, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 14 de mayo del 2018, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional en favor de las PME Kristel Vanessa Alvarez Fonseca, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 702990626, con fecha de nacimiento veinticinco de abril de dos mil tres. Saimond Caleb Camacho Fonseca, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 703160733, con fecha de nacimiento treinta de mayo de dos mil cinco. Vielka Yunieth Cruz Fonseca, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 703490073, con fecha de nacimiento treinta de setiembre de dos mil nueve. Keystaly Nicole Camacho Fonseca, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 121500941, con fecha de nacimiento veintiuno de agosto de dos mil doce. Grechel Ineth Hernández Fonseca, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 703930047, con fecha de nacimiento doce de agosto de dos mil quince. Kimberly Fonseca Rosales, indocumentada, de nacionalidad nicaragüense, con fecha de nacimiento veintisiete de diciembre de dos mil seis. Se le confiere audiencia a la señora Jasmín Fonseca Rosales por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO 00332-2017.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras González.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 133400.—( IN2018295848 ).

Al señor Kendall Alberto Corrales Cerdas, titular de la cédula de identidad costarricense N° 701540601, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 04 de octubre del 2018, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional en favor de la PME Stephanie Vanessa Corrales Fallas, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 703410664, con fecha de nacimiento siete de setiembre de dos mil ocho. Se le confiere audiencia al señor Kendall Alberto Corrales Cerdas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO 00209-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras González.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 133423.—( IN2018295850 ).

Al señor Roger de Jesús Álvarez Olivas, titular de la cédula de identidad costarricense N° 603030362, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 14 de mayo del 2018, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional en favor de la PME Kristel Vanessa Álvarez Fonseca, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 702990626, con fecha de nacimiento veinticinco de abril de dos mil tres. Se le confiere audiencia al señor Roger de Jesús Álvarez Olivas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO 00332-2017.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras González.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 133425.—( IN2018295851 ).

Al señor William Isaac Hernández Reyes, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 14 de mayo del 2018, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional en favor de la PME Grechel Ineth Hernández Fonseca, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 703930047, con fecha de nacimiento doce de agosto del dos mil quince. Se le confiere audiencia al señor William Isaac Hernández Reyes por tres días hábiles, para que, presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO 00332-2017.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras González.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 133427.—( IN2018295980 ).

A los señores Apolonia Martinez Oporta y Candelario Taleno Romero, se le comunica la resolución de las cinco horas y cuarenta minutos del día ocho de agosto del dos mil dieciocho que ordenó el Inicio del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa y dictado de Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad Jefry Osmar Taleno Martinez. Notifíquese la anterior resolución a los señores Apolonia Martinez Oporta y Candelario Taleno Romero, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez Y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00172-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 133430.—( IN2018295982 ).

A los señores Gloria Fátima Granja Ortega y Porfirio Paz Gómez, se le comunica la resolución de las doce horas y cuarenta minutos del día ocho de agosto del dos mil dieciocho que ordenó EL Inicio del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa y dictado de Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Norma Yanera Paz Granja. Notifíquese la anterior resolución a los señores Gloria Fátima Granja Ortega y Porfirio Paz Gómez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00175-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 133431.—( IN2018295985 ).

A los señores Franyeldis Hernández Beltrán indocumentada y Kaleb Andrey Mena Mora, cedula de identidad número 117130017, se le comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del día treinta de octubre del año dos mil dieciocho, mediante la cual se resuelve dictar medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad Mía Monserrat Mena Hernández titular de la cedula de persona menor de edad 123070915 con fecha de nacimiento doce de junio del dos mil dieciocho. Se le confiere audiencia a los señores Franyeldis Hernández Beltrán indocumentada y Kaleb Andrey Mena Mora, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLSJO-00136-2018.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 133474.—( IN2018295988 ).

Se le comunica a la señora Rosa Iris Godínez Valverde, número de identificación 1-1085-0909, en su condición de progenitora de la persona menor de edad Minor Isaac Valverde Godínez, que la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, dictó la Resolución número PE-PEP-00222-2018 de las 09 horas, 57 minutos del 17 de setiembre de 2018, que en su parte dispositiva resolvió lo siguiente: “Primero: Se omite pronunciamiento con respecto al Recurso de Apelación presentado por la señora Rosa Iris Godínez Valverde, contra la resolución de las trece horas del catorce de agosto de dos mil dieciocho, dictada por la Representante Legal de la Oficina Local de Los Santos. Segundo: Continúe la Oficina Local de Los Santos con el abordaje de la situación de la persona menor de edad Minor Isaac Valverde Godínez, de conformidad a su Interés Superior. Tercero: Notifíquese la presente resolución a la señora Rosa Iris Godínez Valverde y Minor Antonio Valverde Hidalgo, de forma personal (dado que no tienen medio señalado para los efectos). Cuarto: Se devuelve el expediente OLLS-00125-2016 a la Oficina Local de Los Santos para que continúe con la tramitación del proceso especial de protección en sede administrativo. Notifíquese.”.—Licda. Maraya Bogantes Arce, Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante Legal Patricia Vega Herrera, Ministra de la Niñez y la Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de La Infancia.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 133497.—( IN2018295989 ).

Se hace saber al progenitor Joc Avendaño Rodríguez, resolución administrativa de las catorce horas y veinte minutos del primero de octubre del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad y el grupo familiar de la persona menor de edad Priscilla Avendaño Quirós, de 11 años de edad, nacida el 12 de octubre del 2006, tarjeta de identificación de persona menor de edad N° 119770218, Mery Yein Quirós Cervantes, persona menor de edad, costarricense, de 17 años de edad, nacido el 15 de febrero del 2001, tarjeta de identificación de persona menor de edad N° 11803507. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00225-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 133499.—( IN2018295992 ).

Se notifica a familiares de quien en vida fue Maricela Villareal Ortiz demás calidades desconocidas y a terceros interesados que en expediente administrativo N° 731-00061-2005 actualmente OLLI-00292-2017, de la persona menor Arnoldo José Villareal Ortiz titular de la cédula de identidad N° 604810966. Actualmente a cargo de Paul Enrique Rosales Barrantes, mayor, soltero y quien estuvo en unión de hecho con Gamboa Ramírez, mecánico de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, teléfono 7081-5249, vecino de Limón, Barrio Gertrudis por la entrada donde se encuentra la antena, última casa, hay un muro, en esa entrada la primera casa color azul. Proceso donde se dictó declaratoria de estado de abandono en sede administrativa en resolución administrativa de las 12 horas 50 minutos del 01 de agosto del 2018, se dictó resolución y se resuelve: Por tanto: se resuelve: 1- A tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia, se declara en estado de abandono, en sede administrativa, a la persona menor de edad Arnold José Villareal Ortiz, titular de la cédula de identidad N° 604810966, quien nació el 14/09/2003, actualmente cuenta con 14 años de edad hijo Maricela Villareal Ortiz. Actualmente permanecerá a cargo de Paul Enrique Rosales Barrantes. Lo anterior por encontrarse huérfano y en total y absoluto estado de abandono por parte de sus progenitores quien falleció. 2- De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se confiere el Cuido Provisional de la persona menor de edad en mención a cargo de esta Institución quien a su vez delega provisionalmente en el entendido que esto no le confiere ningún derecho como parte al señor Paul Enrique Rosales Barrantes, de calidades antes dichas, en el entendido de que dicho cuido queda condicionado al resultado de la consulta judicial que se indicará infra. 3- Una vez firme la presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el Juzgado que corresponda según el domicilio del menor de edad. Oficina Local de Limón.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 133501.—( IN2018295995 ).

Se le comunica a Ronald Alpízar Cascante, que por resolución de la representación legal de esta oficina local de Puriscal, de las diez horas treinta minutos del primero de noviembre de dos mil dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, dicta Medida de Cuido Provisional para que las personas menores de edad Yeiko Stif Alpízar Arroyo y Conny Levana Arroyo Fernández permanezcan bajo el cuidado y protección de la señora Yeslin Chavarría Fernández, tía materna. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPU-00042-2018.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 133502.—( IN2018295999 ).

Se le comunica a Laura Victoria Arroyo Fernández, que por resolución de la representación legal de esta oficina local de Puriscal, de las diez horas treinta minutos del primero de noviembre de dos mil dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, dicta Medida de Cuido Provisional para que las personas menores de edad Yeiko Stif Alpízar Arroyo y Conny Levana Arroyo Fernández permanezcan bajo el cuidado y protección de la señora Yeslin Chavarría Fernández, tía materna. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPU-00042-2018.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 133504.—( IN2018296005 ).

A los señores José Gómez y Nelson Javier Alvarez Artola, ambos de nacionalidad nicaragüense, calidades y domicilios desconocidos por esta oficina local se les comunica la resolución de las quince horas cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho que dio inicio al Proceso Especial de Protección en sede administrativa y dictó medida de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad Morelia Irene García, Jeysel Yoneydy Gómez García y Yaritza Esmeralda Alvarez García, ubicándolas en la ONG Hogar Madre del Redentor, en Pérez Zeledón por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente, remitiendo el expediente administrativo al Área Psicosocial de esta oficina local para que le brinden el seguimiento respectivo y realicen investigación ampliada en un plazo de veinticinco días. Además, se convoca a Audiencia Oral que se celebrará a las nueve horas del veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho; se les confiere audiencia para que presente los alegatos y sea escuchada en el proceso, así como su posibilidad de aportar la prueba que considere oportuna en este proceso. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-000114-2018.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 133525.—( IN2018296917 ).

Se hace saber al progenitor Joc Avendaño Rodríguez, resolución administrativa de las doce horas del once minutos del primero de octubre del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve resolución administrativa de Cuido Provisional en Recurso Familiar, en favor de la persona menor de edad Naomy Avendaño Quirós, de 13 años de edad, nacida el 02 de julio del 2005, tarjeta de identificación de persona menor de edad N° 119390732. Garantía de Defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el Recurso de Apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00225-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 134182.—( IN2018298444 ).

A la señora Ana Yansy Arias Hernández, cédula de identidad N° 111270819 se le comunica la resolución de las catorce horas del once de setiembre del dos mil dieciocho, mediante la cual se resuelve dejar sin efecto resolución de modificación de guarda crianza y educación provisional se ordena el archivo por conclusión del proceso especial de protección en Sede Administrativa, de la persona menor de edad Mariana Chaves Arias titular de la cedula de persona menor de edad 119530402, con fecha de nacimiento diez de diciembre del dos mil cinco. Se le confiere audiencia a la señora Ana Yansy Arias Hernández por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00010-2018.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal .—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 134197.—( IN2018298446 ).

A la señora Ada Luz Verde Arteaga, indocumentada se le comunica la resolución de las catorce horas del dos de noviembre de dos mil dieciocho, mediante la cual se resuelve se deja sin efecto medida de protección de abrigo temporal y se archiva el expediente por conclusión del proceso, de la persona menor de edad Yolaine Mora Verde titular de la cedula de persona menor de edad 119750405, con fecha de nacimiento veintiuno de setiembre del dos mil seis. Se le confiere audiencia a la señora Ada Luz Verde Arteaga por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLT-00098-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 134198.—( IN2018298520 ).

Se hace saber al progenitor Erick Alonso Briones Gómez, resolución administrativa de las trece horas y veinte minutos del veinticinco de octubre del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de las personas menores de edad Natanael y Josrhua ambos de apellidos Briones Ramírez, de 11 años de edad y 12 años de edad, nacidos el 01 de julio del 2007 y 21 de marzo del dos mil seis, tarjeta de identificación de persona menor de edad número 119980487 y 119590030. Garantía de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT-00180-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 45206.—Solicitud Nº 134200.—( IN2018298567 ).

A Erick Andrés González Godínez se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil dieciocho, que ordena medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Josua Andrés González Sosa y Sneider Matías Sosa Guzmán en el hogar de la abuela materna señora Ana Rosa Guzmán Álvarez. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00162-2015.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 134201.—( IN2018298568 ).

AUTORIDAD REGULADORA

    DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INTENDENCIA DE AGUA

Resolución RE-0009-IA-2018 del 13 de diciembre del 2018. Corrección y aclaración de la resolución RE-0008-IA-2018 del 11 de diciembre de 2018. Expediente ET-051-2018.

Considerando:

1º—El 11 de diciembre de 2018, mediante la resolución RE-0008-IA-2018, notificada a las partes en la misma fecha, se ordenó un ajuste tarifario en virtud de la rebaja en los cánones para el año 2018, correspondiente a los servicios de acueducto, alcantarillado e hidrantes prestados por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), y por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, S.A. (ESPH, S. A.).

2º—En el Considerando 3. de la citada resolución RE-0008-IA-2018, se indicó: “(…) Para el servicio de Hidrantes que suministra el AyA, la tarifa del servicio medido pasa de 24 a 22 colones por metro cúbico y del servicio fijo de 510 a 478, rebajas aplicables para el mes de enero 2019. Al 01 de febrero de 2019 se aplicarán a las tarifas fijadas, según la resolución RIA-002-2016 del 03 de febrero del 2016, publicada en La Gaceta N° 28 del 10 de febrero del 2016 (…)”.

3º—En la parte dispositiva o “Por tanto” de la resolución en cuestión, se omitió reiterar su Considerando 3. En virtud de lo anterior y con base en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, que permite a la Administración rectificar o corregir, en cualquier momento, los errores materiales o de hecho y los aritméticos, se procede a aclarar que en el Por tanto de la resolución RE-0008-IA-2018 del 11 de diciembre de 2018, debe también leerse lo señalado en el punto 3 de su Considerando. Por tanto,

EL INTENDENTE DE AGUA,

RESUELVE:

1º—Aclarar que en el Por tanto de la resolución RE-0008-IA-2018 del 11 de diciembre de 2018, debe también leerse lo señalado en el punto 3 de su Considerando; a saber:

“(…) Para el servicio de Hidrantes que suministra el AyA, la tarifa del servicio medido pasa de 24 a 22 colones por metro cúbico y del servicio fijo de 510 a 478, rebajas aplicables para el mes de enero 2019. Al 01 de febrero de 2019 se aplicarán a las tarifas fijadas, según la resolución RIA-002-2016 del 03 de febrero del 2016, publicada en La Gaceta N°28 del 10 de febrero del 2016.

(…)”.

2º—Notificar a las partes y publicar esta resolución en el diario oficial La Gaceta.

Carlos Herrera Amighetti, Intendente.—1 vez.—O. C. N° 9006-2018.—Solicitud N° 270-2018.—( IN2018306313 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

RESOLUCIÓN DST-002-2018

Resolución N° 2.—Heredia, a las catorce horas del 29 de octubre del 2018.—Esta administración procede a realizar la revisión de los intereses que la Municipalidad de Heredia le genera a los contribuyentes por el pago efectuado fuera del término establecido en el artículo 57 del Código de Normas y procedimientos Tributarios.

Resultando:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 del Código Municipal y artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el atraso en los pagos de tributos municipales generará intereses, que se regirán por lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Considerando:

I. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios el pago efectuado fuera del término produce la obligación de pagar un interés, junto al tributo adecuado.

II.—Los intereses establecidos en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se sustentan mediante resolución emitida por la Administración Tributaria que fijará el interés, tomando en cuenta el promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y en ningún caso, podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva por el Banco Central de Costa Rica.

Esta resolución deberá efectuarse por lo menos cada seis meses.

III.—Que revisados los sistemas informáticos la Municipalidad de Heredia, genera el 1.0208% mensual o sea 12.25% anual por concepto de intereses moratorios, vigente a partir del 1 de febrero del 2018, Gaceta N° 19 de lunes 01 de febrero de 2018

I I I IV. Que, según la información suministrada por el Banco Central de Costa Rica, la tasa básica pasiva al 29 de Octubre de 2018 es del 5.80%.

II II II V. Que según publicación del Banco Central el promedio simple de las tasas activas de los créditos comerciales de los bancos estales es del 0.9017 % mensual o 10.82% anual.

Sobre el fondo: A quedado acreditado para la resolución de este asunto que la Municipalidad de Heredia tiene la potestad de generar intereses moratorios en aquellos contribuyentes cuyos pagos por concepto de tributos municipales fuera del término de ley, así establecidos en el artículo 69 del Código Municipal, artículo 22 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el artículo 57 del Código de normas y Procedimientos Tributarios. Igualmente, esta norma regula la obligación que tiene la Administración Tributaria, de revisar por lo menos dos veces al año la tasa que se cobra para este fin.

Si se considera que al 29 de octubre del 2018, la tasa básica pasiva emitida por el Banco Central de Costa Rica es de un 5.80%, los intereses no pueden sobrepasar los diez puntos, tenemos que lo más que podrían estar generando la Administración Municipal por intereses es un 15.80 % anual, actualmente estamos cobrando un 12.25% interpretando la norma y obteniendo el promedio simple de las tasas de crédito en el programa de comercio y servicios de los Bancos Estales, según lo informa el Banco Central, tenemos que el promedio mensual de las tasas de crédito es de 0.9017 % mensual o sea un 10.82% anual. Por tanto,

Con fundamento en los argumentos expuestos y de conformidad con el artículo 69 del Código Municipal, artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta administración Tributaria en el ejercicio de sus facultades resuelve, readecuar la tasa de interés cuando se efectúe el pago de tributos fuera de término de la obligación en 0.9017% mensual, lo que representa un 10.82% anual. En este mismo acto se le solicita a la Unidad de Informática que proceda a realizar los cambios de las bases de datos.

Notifíquese.—Servicios y Gestión Tributaria.—Francisco Javier Sánchez Gómez, Director.—1 vez.—O. C. N° 61018.—Solicitud N° 133910.—( IN2018296206 ).

Según acuerdo tomado en la sesión ordinaria número doscientos seis-dos mil dieciocho, celebrada por el Concejo Municipal del cantón Central de Heredia, el 03 de diciembre del 2018, se acuerda:

1.       Trasladar la sesión ordinaria que se realizaría el lunes 24 de diciembre del 2018 para las 13:00 horas del día 24 de diciembre del 2018.

2.       Trasladar la sesión ordinaria que se realizaría el lunes 31 de diciembre del 2018 para las 13:00 horas del día 31 de diciembre del 2018.

3.       Instruir a la Administración, para que proceda a realizar los trámites de publicación de este acuerdo, en el Diario Oficial La Gaceta a la mayor brevedad.

Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 61018.—Solicitud Nº 135808.—( IN2018301292 ).

La Municipalidad del Cantón Central de Heredia, sesión ordinaria N° doscientos cuatro-dos mil dieciocho, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia, el 19 de noviembre del 2018, en el artículo VII aprobó el siguiente reajuste de la Tasa del Servicio de Recolección de desechos:

Contribuyentes según categorías

Tasa trimestral resultante

Residencial, instituciones públicas, religiosas y educativas

¢ 9.500,00

Comercial 1

¢23.750,00

Comercial 2

¢71.250,00

Comercial 3

¢142.500,00

Comercial 4

¢190.000,00

 

En cumplimiento al artículo 83 del Código Municipal, esta tarifa entra a regir 30 días posterior a su publicación.

Heredia, 30 de noviembre de 2018.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N° 61018.—Solicitud N° 135445.—( IN2018300091 ).

DIRECCIÓN DE SERVICIOS Y GESTIÓN TRIBUTARIA

RESOLUCIÓN Nº 3-2018

Considerando:

1º—Que la Ley Nº 9023 Ley de Impuestos Municipales del cantón Central de Heredia, establece en su artículo 8 “Cada año a más tardar cinco días hábiles después de la fecha límite de entrega del formulario de declaración del impuesto de renta establecido por la Dirección General de Tributación, las personas a que se refiere el artículo 2 de esta ley presentarán a la Municipalidad del cantón Central de Heredia la declaración jurada de patentes y adjuntarán una copia de la declaración de la renta, con el sello de recibido por Tributación. Los funcionarios municipales que funjan como inspectores o recaudadores del impuesto de patente tendrán las atribuciones previstas en los artículos 103, 104 y 123 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios……”

2º—Que para este año 2018, la Dirección de Tributación Directa, establece como fecha límite para la presentación de la declaración de renta el día 17 de diciembre del 2018.

3º—Que para cumplir con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Nº 9023, se tendría que laborar el día 24 de diciembre o en su defecto recibir declaraciones el primer día hábil del año 2019, ambos días sumamente complicados para el comercio como para la administración municipal.

4º—Que, para la generación del cobro del año 2019, que se realiza el día 31 de diciembre del 2018, se hace necesario que las declaraciones queden recibidas este mismo año. Por tanto,

Esta Administración Tributaria, habilita el día sábado 22 de diciembre del 2018, en un horario de 07:00 a.m. a 04:00 p.m., para la recepción física y digital de las declaraciones de patentes, por parte de la Unidad de Servicios Tributarios. Comuníquese.

José Manuel Ulate Avendaño, Alcalde.—Francisco Javier Sánchez Gómez, Director de Servicios y Gestión Tributaria.—Responsable: Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 61018.—Solicitud Nº 135446.—( IN2018300092 ).

Que mediante acuerdo del Concejo Municipal de Heredia, tomado en sesión ordinaria N° 205-2018 del 26 de noviembre del 2018 articulo V, se acordó por unanimidad, acoger el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos informe N° 51-2018 AD-2016-2020, el cual establece lo siguiente:

a)            Acogerse a lo preceptuado en la Ley N° 9587 autorización para la condonación tributaria en el régimen municipal, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 9 de octubre del 2018 a partir del 3 de diciembre 2018 y hasta el 03 de julio del 2018 inclusive.

b)           Como plan de condonación por única vez se autoriza a la administración para suscribir arreglos de pago en tractos del total del principal de los adeudos tributarios con los sujetos pasivos, no pudiendo superar el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de este acuerdo.

c)             En el arreglo de pago el sujeto pasivo debe señalar lugar o medio permitido por ley para oír notificaciones dejando desde ese momento indicado el domicilio fiscal y contractual. debiendo igualmente la administración darle el seguimiento al cumplimiento de cada arreglo de pago en caso de incumplimiento dejar sin efecto el mismo de inmediato notificando la decisión al sujeto pasivo incumpliente informándole de las consecuencias que ello implica que es proceder al cobro del total de la deuda junto con los recargos, multas e intereses cuando proceda.

d)            Solicitar a la administración municipal que realice la campaña de divulgación de este acuerdo.

Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N° 61018.—Solicitud N° 135450.—( IN2018300093 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que la persona jurídica Tulipán Del Oriente Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-170968, inscrita ante el Registro Público Nacional, Sección Mercantil al tomo 0894, asiento 00253, y que a las mismas citas se encuentra inscrito el nombramiento con Facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, la señora Aracelly Yong Moraga, mayor, viuda, pensionada, cédula de identidad número 5-0073-0516, vecina de Santa Cruz, provincia de Guanacaste; con base en la Ley Nº 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, y el Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el Expediente Administrativo Nº 2257-2018, ubicada en la zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre del sector costero de Playa Tamarindo, distrito 9º Tamarindo, del cantón 3º Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, mide cincuenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y dos metros cuadrados (55,462 m²), según plano catastrado Nº G-2036399-2018; que es terreno que se ubica en Zona Turística de Uso Múltiple (ZTM), según ampliación Plan Regulador vigente de Playa Tamarindo. Linderos: Norte, calle pública; al sur, Municipalidad de Santa Cruz (Zona de Protección); al este, condominio horizontal Residencial Tamarindo Heights, y al oeste, Zona Pública. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley Nº 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, dentro del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación NO otorga derecho alguno a la solicitante sobre la parcela solicitada en concesión, sino hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley Nº 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero varíen el destino de la parcela. Es todo. Dado en la ciudad de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, el día jueves quince de noviembre del año dos mil dieciocho.

Lic. Onías Contreras Moreno, Jefe.—1 vez.—( IN2018297393 ).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

N° MP ZMT 007-11-2018.—Edmatru Tropical Sociedad Anónima, con cédula de identidad jurídica N° 3-101-251710, con base en la Ley que declara Área Urbana de la Ciudad de Puntarenas (Ley N° 4071) y en el Plan Regulador Aprobado para el distrito Primero del Cantón Central de la Provincia de Puntarenas, solicita área en Concesión de 447 metros cuadrados en la Zona de Desarrollo Controlado del Estero, parcela de terreno que se ubica en el Distrito: primero, Cantón central, provincia de Puntarenas, y que colinda: al norte, con estero de Puntarenas, al sur, calle pública; al este, calle pública; y al oeste, Municipalidad de Puntarenas Inversiones Cruz. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad de Puntarenas, en el Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Es todo.—Puntarenas, 19 de noviembre del 2018.—Licda. Patricia Corrales Badilla.—1 vez.—( IN2018297070 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

VERSATILE TECHNOLOGY

DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Versatile Technology de Costa Rica Sociedad Anónima, convoca a todos sus accionistas a la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Versatile Technology de Costa Rica Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-444235; a celebrarse el día 18 de enero del 2019, en sus instalaciones ubicadas en Mata Redonda, Sabana Sur, edificio Edicol, primer piso. La asamblea se celebrará a las 08:00 horas. De no existir quorum, se efectuará en Segunda Convocatoria media hora después, llevándose a cabo con los accionistas presentes.

Asuntos a tratar:

1.             Comprobación de quórum.

2.             Presentación y aprobación de agenda.

3.             Autorizar que la sociedad se constituya como fiador solidario de la entidad FINANCIA CREDIT S. A., en un crédito otorgado por la entidad BI-BANK S. A. por $750.000,00.

4.             Otorgar poder especial a Daniel Virgilio Alvarado Ramírez para que comparezca a suscribir y otorgar cualquier clase de documentos o contratos para formalizar lo resuelto por esta asamblea.

5.             Autorización a Notaria Pública Fiorella Chaves Varela para protocolizar el acta en lo literal o conducente y el poder que se otorgará en el punto cuatro. Se les recuerda a los representantes legales de las compañías socias que deben aportar certificación de personería que los acredite como tales, y/o las personas que asisten en representación de los socios, deben aportar documento idóneo que los acredite para tener derecho a voz y voto en las Asambleas.

Se les recuerda a los representantes legales de las compañías socias que deben aportar certificación de personería que los acredite como tales, y/o las personas que asisten en representación de los socios, deben aportar documento idóneo que los acredite para tener derecho a voz y voto en las Asambleas.—Fiorella Chaves Varela.—1 vez.—( IN2018306294 ).

VARGAS PEREIRA S. A.

La entidad denominada Vargas Pereira S. A., cédula jurídica 3-101-053171, por este medio comunica y hace convocatoria para la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, que se llevara a cabo el día veintisiete de diciembre del 2018, a las 17:00 horas en la ciudad de Alajuela, cantón central, distrito primero, costado oeste de Plaza Iglesias, casa de habitación portones negros, según la agenda se tratara el tema de aprobación de estados financieros, aprobación de dividendos del periodo 2018. Se iniciará conforme a la ley, sino está presente la totalidad del capital social de esta entidad a la hora supra indicada se dará inicio a la misma con el capital que se encuentre en segunda convocatoria a las 17:30 horas de; veintisiete de diciembre del 2018-Angelita Vargas Pereira-Representante Legal. Autorizo al socio señor León Vargas Pereira, cédula 202440667 para que tramite esta publicación ante el Diario La Gaceta.—Angelita Vargas Pereira, Representante Legal.—1 vez.—( IN2018306308 ).

MONTES DE ZEUS XXI S. R. L.

CONVOCATORIA A ASAMBLEA DE CUOTISTAS

Se convoca a los socios de la sociedad Montes de Zeus XXI Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica N° 3-102-552892, de conformidad con los estatutos de la sociedad y el artículo 94 del Código de Comercio, a Asamblea de Cuotistas a celebrarse a las 15:00 horas del día 28 del mes de enero del 2019, en las oficinas de Sfera Legal, situadas en San José, Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo, octavo piso. En la Asamblea se discutirá el siguiente orden del día:

Orden del día:

Revisión y aprobación de estados financieros periodo 2018.

Cambio de Gerentes, Subgerentes y representación.

Reforma de cláusula quinta para aumento del capital social.

Reforma de cláusula quinta para incorporación de procedimiento para disposición de cuotas.

Varios.

Los socios, para su participación en la Asamblea, deberán presentar un documento de identidad válido y vigente.

Douglas Gerardo Delgado Barboza, Gerente.—1 vez.— ( IN2018306441 ).

SISTEMAS ANALÍTICOS S. A.

Se convoca a los accionistas de Sistemas Analíticos S. A., a una asamblea extraordinaria, las cual se realizará en el domicilio de Sistemas Analíticos ubicadas en Atrium a las 15:00 horas, respectivamente del lunes 10 de enero del 2019, para conocer de los siguientes asuntos:

I.—Asamblea Extraordinaria

1)            Nombramiento del Fiscal de la empresa

2)            Solicitud de libros sociales y documentos contables y financieros a la Sra. Marcela Arguedas Chaves

San José, 14 de diciembre del 2018.—Mirela Verrelli Suárez, Presidenta.—1 vez.—( IN2018306542 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Fabiola Sáenz Quesada, mayor, divorciada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderada especial de Instamasa S. A. con domicilio en Alajuela, San Rafael 800 m oeste de la Reforma, comunica a los interesados la transferencia realizada por Instamasa S. A. a favor de Corporación Instamasa S. A., de los Nombres Comerciales: Marca Figurativa, número de registro 196699; Insta Masa & diseño, número de registro 196597 y Instamasa número de registro 196700. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer dentro de los quince días a partir de la primera publicación de este edicto.—Licda. Fabiola Sáenz Quesada, Abogada.—( IN2018295919 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

VENTA DE LOCAL COMERCIAL

Compra venta de Establecimiento Mercantil School of the Word. La sociedad Escuela del Mundo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-214125, vende a la sociedad Sotw Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-768935, el establecimiento comercial denominado School of the Word, sita en Puntarenas, cantón Garabito, distrito Jacó. Se cita a acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio en las oficinas del agente de custodia Trustsmart S. A., con oficinas en San José, Sabana Norte, Avenida las Américas, Edificio Torres del Parque, tercer piso, bufete GHP Abogados.—San José, 25 de octubre de 2018.—Lic. Rogelio Mariano Navas Rodríguez, Notario.—( IN2018296362 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS

DE COSTA RICA

El Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica comunica:

Que la Junta Directiva con fundamento en lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 7221 y con base en la potestad que le concede el inciso k) artículo 47 de la citada ley, acordó en su Sesión 17-2018, celebrada el 23 de julio de 2018, suspender del ejercicio de la profesión a los siguientes colegiados:

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Así mismo, informa que el Colegio efectuará la sanciones que considere necesarias ante quien corresponda, con el propósito de evitar que los colegiados citados ejerzan la profesión, mientras se mantengan en su condición de suspendidos.—San José, 22 de octubre de 2018.—Por Junta Directiva.—Ing. Agr. José Ramón Molina Villalobos, Presidente.—Ing. Agr. Luis Enrique Brizuela Arce, Secretario.—1 vez.—( IN2018295335 ).

RADIADORES SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

Radiadores San José Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-156568, solicita ante el Registro Nacional por extravío la reposición de los libros número uno de actas de junta directiva, actas de asamblea de socios y registro de socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional y ante esta notaría ubicada en San José, Los Yoses, ave 10, C 33 y 35, N° 3335, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2018296128 ).

DAFERDID DE GUANACASTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Dalys López González, cédula 5-0187-0583, como Apoderada Generalísima sin límite de suma Daferdid de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-472422, aviso que los libros de actas: de asambleas de socios, de registro de socios, y de consejo de administración, tomos número uno, de esta sociedad, se han extraviado, en virtud de ello se procederá a reponerlos mediante los tomo número dos. Quien se considere afectado podrá dirigir su oposición al correo electrónico de esta notaría: lic.arroyofonseca@gmail.com, en el término de ocho días hábiles, a partir de esta publicación.—Santa Cruz, Guanacaste, 15 de noviembre 2018.—Licda. Ana Gabriela Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2018296153 ).

DOBLE W INVESTMENTS S. A.

Quien suscribe, Pablo Duncan Linch, mayor, casado, empresario, vecino de San José, cédula de identidad número uno-setecientos cincuenta y seis, es apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza denominada Doble W Investments Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-uno-nueve-cuatro-tres-cero-ocho, con domicilio en San José, Barrio Amón, calle siete, avenida nueve y once, número novecientos veintisiete solicito la reposición del libro de Actas de Registro de Accionistas, de conformidad con el Código de Comercio en su artículo 252 y 263, la Ley Nº 9069 de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, y el Reglamento del Registro Nacional de Costa Rica, en virtud del extravió del mismo. El número de legalización ante la Administración Tributaria es el tres mil seiscientos cincuenta y seis-dos mil seis y fue conferido el seis de marzo de dos mil seis. Se hace este aviso por única vez para lo correspondiente de conformidad con la ley.—San José, quince de noviembre del dos mil dieciocho.—Pablo Duncan Linch.—1 vez.—( IN2018296168 ).

CORPORACIÓN BIOMUR SOCIEDAD ANÓNIMA

La señora Felicia Murillo Soto, cédula N° 1-0808-0540, por haberse extraviado todos los libros legales y contables de la sociedad Corporación Biomur Sociedad Anónima, con cédula jurídica: 3-101-187737, ha procedido a la reposición de los mismos. Se publica este aviso para efectos del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. San José, 15 de noviembre del 2018.—Licda. María Gabriela Biolley Aymerich, Notaria.—1 vez.—( IN2018296200 ).

ECOMED SOCIEDAD ANÓNIMA

La señora Felicia Murillo Soto, cédula N° 1-080-0540, extraviado todos los libros legales y contables de la sociedad Ecomed Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-572578 ha procedido a la reposición de los mismos. Se publica este aviso para efectos del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—San José, 15 de noviembre de 2018.—Licda. María Gabriela Biolley Aymerich, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018296201 ).

GOLDEN EAGLE SOCIEDAD ANÓNIMA

La señora Felicia Murillo Soto, cédula N° 1-0808-0540, por haberse extraviado todos los libros legales y contables de la sociedad Golden Eagle Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-410205 ha procedido a la reposición de los mismos. Se publica este aviso para efectos del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Licda. María Gabriela Biolley Aymerich, Notaria.—1 vez.—( IN2018296202 ).

DICOLA CA. S. A.

Dicola CA. S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-737.293, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición de los siguientes libros legales tomo número uno: Actas de Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas, por haberse extraviado. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles.—San José, 18 de noviembre del 2018.—José Rafael Santos Soto, Tesorero.—1 vez.—( IN2018296293 ).

ASOCIACIÓN NACIONAL DE VAINILLEROS UNIDOS

Yo, José Bernal Azofeifa Bolaños, mayor, soltero, Biólogo, vecino de San Bosco de Ciudad Colon, San José, cédula de identidad 1-1223-0670, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la Asociación Nacional de Vainilleros Unidos, cédula de persona jurídica número 3-002- 582758, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición por extravío del Libro de Actas de Asambleas Generales número uno. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Heredia, 25 de octubre del 2018.—José Bernal Azofeifa Bolaños.—1 vez.—( IN2018296607 ).

GRD INTERIORISMO S. A.

GRD Interiorismo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres cinco seis nueve seis dos, con domicilio en la ciudad de San José, Curridabat de la Heladería Pops trescientos metros al sur y cien metros al oeste, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Junta Directiva y Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jaime Fernández Murray.—1 vez.—( IN2018296688 ).

CORPORACIÓN LAS PALMAS DE VILLARREAL S. A.

Corporación Las Palmas de Villarreal S. A., con cédula jurídica 3-101-436225 de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentran extraviados los libros de actas de junta directiva, registro de socios, acta de asambleas de socios, para lo cual, una vez publicado el presente aviso y cumplido el plazo que se dirá, procederemos con la emisión de los nuevos libros correspondientes. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación, en la siguiente dirección: Villarreal, Centro Comercial villas de Tamarindo, local N° 9, Bufete Tsidkenu.—Santa Cruz, Guanacaste—Licda. Katherine Ruiz Gallo, Notaria.—1 vez.—( IN2018296696 ).

AFALPI SP CR SOCIEDAD ANÓNIMA

Afalpi SP CR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-098509; de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles comunica el extravío de los tomos número uno de los libros legales, Actas de Asamblea de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, por lo que solicita la reposición de los mismos.—San José, 19 de noviembre del 2018.—Helga Céspedes Vargas, Presidenta.—1 vez.—( IN2018296863 ).

SOREL SOCIEDAD ANÓNIMA

Sorel Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-065756; de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles comunica el extravío de los tomos número uno de los libros legales, Actas de Asamblea de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, por lo que solicita la reposición de los mismos.—San José, 19 de noviembre del 2018.—Helga Céspedes Vargas, Secretaria.—1 vez.—( IN2018296864 ).

LA CASA DEL ENMARCADOR SOCIEDAD ANÓNIMA

La Casa del Enmarcador Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-235802; de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles comunica el extravío de los tomos número uno de los libros Legales, Actas de Asamblea de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, por lo que solicita la reposición de los mismos.—San José, 19 de noviembre del 2018.—Helga Céspedes Vargas, Vicepresidenta.—1 vez.—( IN2018296865 ).

SYMS SOCIEDAD ANÓNIMA

Syms Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-099323; de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles comunica el extravío de los tomos número uno de los libros legales, Actas de Asamblea de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, por lo que solicita la reposición de los mismos.—San José, 19 de noviembre del 2018.—Helga Céspedes Vargas, Vicepresidenta.—1 vez.—( IN2018296866 ).

RIVAMAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, José Alberto Rivera González, mayor, casado, vecino de San José, cédula tres-uno nueve ocho-siete cinco cinco, actuando en mi condición de apoderado general sin límite de suma de Rivamar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno nueve uno uno cuatro cinco, solicito al Registro Público Mercantil reposición del libro número uno de Consejo de Administración extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Mercantil.—Nueve de noviembre dos mil dieciocho.—José Alberto Rivera González.—1 vez.—( IN2018296946 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Transmisión de Marca Comercial.—Registro de la Propiedad Industrial.—Expediente N° 2018-0004904.—El señor Eduardo Boniche Ramírez, potador la cedula de identidad número: 5-0408-0862, comunica la transmisión del nombre comercial Don Toro, así el establecimiento comercial, en clase 49 internacional. Se cita y emplaza a todos los interesados y acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan hacer valer sus derechos.—Moravia, 15 de noviembre del 2018.—Lic. Marco Ramírez Corella.—( IN2018296104 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintiocho de setiembre de dos mil dieciocho, se protocolizan acuerdos de asamblea de socios de la compañía Ganadera Río Niño Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula quinta referente al capital social.—Ciudad Quesada, 28 de setiembre de 2018.—Licda. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—( IN2018296873 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Cocojo de Costa Rica S. R. L., con cédula número tres-ciento dos-siete dos cinco seis cero uno, que se celebra en su domicilio social, San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum, edificio C, oficina uno C uno, a las quince horas con treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil diecisiete y protocolizada mediante escritura pública número cuarenta y ocho, ante el notario público Rolando García Moya, se procede a modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo, correspondiente a “Administración” para que sea lea de la siguiente manera: “sexta: Administración: La representación judicial y extrajudicial corresponderá a los dos gerentes de la compañía. El gerente uno y dos tendrán facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la República de Costa Rica. El gerente dos estará no estará autorizado para vender, hipotecar, gravar, enajenar, prendar, pignorar ni de ninguna forma disponer de los activos que pertenecen a la compañía.—San José, dieciséis horas del día veintiuno de agosto del año dos mil diecisiete.—Lic. Rolando García Moya, Notario.—1 vez.—( IN2018295108 ).

Por escritura número ciento doce, iniciada al folio cuarenta y cinco vuelto del tomo sétimo de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del nueve de noviembre del dos mil dieciocho, la sociedad Corporación Calidad en Perfecta Armonía de Alajuela Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres- ciento uno- doscientos ochenta y dos mil cero cinco cuatro, domiciliada en Barrio San José de Alajuela, veinticinco metros al oeste Restaurante Delicias del Maíz nombró liquidador al señor Rodolfo Rodríguez Fonseca, portador de la cédula de identidad número dos-cuatrocientos ochenta y cinco-ciento setenta y nueve.—Alajuela, nueve de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Maximiliano Villalobos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018295123 ).

Por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día diez de noviembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta número uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Zona Mecánica Sociedad Anónima Sociedad Anónima, cédula jurídica: Nº 3-101-746941, en la cual se varían las cláusulas segunda y octava, se modifica la junta directiva, nombrando nuevo presidente, secretario y fiscal y se modifica su domicilio social.—Alajuela, trece de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Pablo José Castrillo Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018295189 ).

A las siete horas del dieciséis de setiembre del dos mil dieciocho, fue protocolizada el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Euro Usados S. A., con cédula jurídica N° tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil novecientos ochenta y siete, por medio de la cual se nombró una nueva junta directiva.—San José, a las siete horas del seis de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Federico Mora Azofeifa, Notario.—1 vez.—( IN2018295241 ).

Por escritura número ciento diez, otorgada en mi Despacho, a las doce horas del treinta de octubre de dos mil dieciocho, se sociedad responsabilidad limitada denominada RTI Equipos S.R.L., plazo de noventa y nueve años, dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma Es todo.—Grecia, primero de noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2018295400 ).

Por escritura número ciento veintisiete-siete otorgada ante esta notaría, a las diez horas diez minutos del dos de noviembre del dos mil dieciocho, se realiza la reelección del cargo de fiscal de BN Sociedad Corredora de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil seiscientos uno.—San José, dos de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Cristina Ramírez Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2018295438 ).

Por escritura otorgada en mí notaría, al ser las diecisiete horas del doce de noviembre del dos mil dieciocho, se modifica cláusula y se nombra junta directiva de Hidalgo Quesada y Compañía Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento un mil trescientos setenta y cinco.—Ciudad Quesada, San Carlos, trece de noviembre del dos mil dieciocho.—Víctor Emilio Rojas Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2018295439 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 06 de noviembre de 2018, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Kau Café SRL., cédula jurídica Nº 3-102-740782, mediante la cual se modifica las cláusulas, segunda y sétima del pacto social.—San José, 06 de noviembre del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2018295449 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:30 horas del 8 de noviembre de 2018, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Eco Fuego Ltda., cédula jurídica número 3-102-770228, mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto social.—San José, 8 de noviembre del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2018295450 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 07 de noviembre de 2018, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Koru S. A., cédula jurídica número: 3-101-633669, mediante la cual se modifica la cláusula segunda y sétima del pacto social.—San José, 07 de noviembre de 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2018295451 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:15 horas del 07 de noviembre de 2018, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Taonga Puke S. A., cédula jurídica Nº 3-101-537891, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 07 de noviembre de 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2018295452 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 07 de noviembre del 2018, se protocolizó acta de la asamblea de cuotistas de MLM Services Limitada, cédula jurídica: 3-102-757271, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, del 07 de noviembre del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2018295453 ).

Por medio de la notaría del Licenciado Roldán Morales Novoa se protocolizó el acta número uno de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setenta y Seis Cero Tres Diesiséis S.R.L, con cédula de persona jurídica número 3-102-760316, se modificó la cláusula constitutiva número uno denominándose ahora Phoenix Construction S.R.L. Es todo.—San José, 13 de noviembre del 2018.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario.—1 vez.—( IN2018295458 ).

Por medio de la notaría del Licenciado Roldan Morales Novoa se protocolizó el acta número uno de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setenta y Seis Cero Tres Treinta y Cuatro S.R.L, con cédula de persona jurídica número 3-102-760334, se modificó la cláusula constitutiva número uno denominándose ahora Phoenix Finance S.R.L. Es todo.—San José, 13 de noviembre del 2018.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario.—1 vez.—( IN2018295468 ).

Por medio de la notaria del Licenciado Roldán Morales Novoa se protocolizó el acta número uno de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setenta y Seis Cero Cuatro Veintitrés S.R.L, con cédula de persona jurídica número 3-102-760423, se modificó la cláusula constitutiva número uno denominándose ahora Phoenix Real Estate S.R.L. Es Todo.—San José 13 de noviembre del 2018.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario.—1 vez.—( IN2018295471 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, exactamente de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría, veinticinco metros al norte, altos de la Zapatería Adoc, puerta hierro con vidrio, de paso por San José, a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil dieciocho, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Lacali Food Park Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver y liquidar la sociedad.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2018295680 ).

El día de hoy, en mi oficina en San José, avenida 6, calles 26 y 28, Centro Corporativo Internacional, 4 piso, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Good Tasty Inc SRL. Se modifica el nombre social y el domicilio social.—San José, trece de noviembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018295811 ).

El día de hoy, en mi oficina en San José, avenida 6, calles 26 y 28, Centro Corporativo Internacional, 4 piso, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Red Ciento Once S. A. Se acuerda disolución.—San José, veintinueve de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—( IN2018295812 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del catorce de noviembre del dos mil dieciocho, se reforma la junta directiva de la sociedad: G.B Comercializadora Sochi Sociedad Anónima.—San José, a las dieciséis horas del catorce de noviembre del dos mil dieciocho.—Master Miguel Angel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2018295899 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciocho, se reforma la junta directiva de la sociedad: “Valle de Las Quebradas Sociedad Anónima.—San José, a las dieciséis horas del catorce de noviembre del dos mil dieciocho.—Master Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2018295900 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del catorce de noviembre del dos mil dieciocho, se reforma la junta directiva de la sociedad: Kumita Sociedad Anónima.—San José, a las dieciséis horas del catorce de noviembre del dos mil dieciocho.—Master Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2018295901 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciocho, se reforma la junta directiva de la sociedad: “Barniza Sociedad Anónima”. San José, a las diecisiete horas del catorce de noviembre del dos mil dieciocho.—Master, Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2018295903 ).

Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Kiki Rock S.R.L. Escritura pública número doscientos tres, se modifican las convenciones quinta, novena y décimo segunda del pacto social, se realizaron nuevos nombramientos. En la ciudad de Desamparados, San José, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Alberto López López, Notario Público.—1 vez.—( IN2018297414 ).

Al ser las 20:00 horas del veinte de noviembre del año dos mil dieciocho, procedo a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de Flor de Verbena Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil quinientos noventa y siete, en la cual se acuerda disolver la sociedad, de conformidad con el artículo dos cientos uno inciso D del Código de Comercio.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. José Enrique Guevara Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2018297416 ).

En mi notaría, se protocoliza acta de asamblea ordinaria de socios de Quixtan y Rojas Sociedad Anónima en la que se modifica el pacto constitutivo. Es todo.—San Ramón, 15 de noviembre de 2018.—Licda. Silvia Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018297543 ).

Escritura N° 144, otorgada a las 6:40 horas del día 21 de noviembre del 2018, por acuerdo unánime de los socios, manifiestan su voluntad firme y expresa de disolver la sociedad Golden Clean S. A., cédula N° 3-101-694044.—Guápiles, 21 de noviembre del 2018.—Licda. Eraida Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—( IN2018297547 ).

Por escritura número 212-19, otorgada ante el notario William Eduardo Sequeira Solís, a las 08:00 horas del 01 de noviembre del 2018, se protocoliza acta de la sociedad Auto Prado S. A., cédula jurídica 3-101-257392, mediante la cual se disuelve la sociedad. Es todo.—San José, 21 de noviembre de 2018.—Lic. William Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018297550 ).

Eder Alberto Casanova Azofeifa, hace constar que, mediante escritura pública número ciento quince, de las once horas treinta minutos del seis de noviembre de dos mil dieciocho, del tomo primero de mi protocolo, se protocolizó Acta de Asamblea General de la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Tres Ocho Cuatro Cero Dos S. A. Se modifican las cláusulas primera, novena y junta directiva.—Guápiles, 21 de noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. Eder Alberto Casanova Azofeifa, Notario.—1 vez.—( IN2018297552 ).

La suscrita notaria, Laura Virginia Baltodano Acuña, carné diecinueve mil trescientos ocho, hace constar que: En esta notaría se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la empresa Live Cuisine Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil trescientos sesenta y seis. Presidente Jorge Alberto López Franco y secretaria ad hoc Ana Beatriz López Franco.—San José, quince horas cuarenta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho.—Licda. Laura Baltodano Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2018297556 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 97-VIII, otorgada en Guanacaste, a las 14:00 horas del 13 de noviembre del 2018, se protocolizó el acta número nueve de la sociedad denominada Las Delicias Mountain Adventure Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste, 13 de noviembre del 2018.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018297562 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Inversiones Santa Luisa Sociedad Anónima, cedula jurídica N° 3-101-376511, por la cual se pacta la disolución de la misma mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Liberia, 21 de octubre del 2018.—Lic. Gerardo Andrés Camacho Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2018297563 ).

Por escritura otorgada ante la notaría, del Licenciado José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, a las diecisiete horas del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho, modificación de cláusula primera (Cambio de Nombre), quinta, (Aumento de Capital) y sexta (Cambio de Representación) de la sociedad denominada Freman Aotumotriz Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete cero cero dos ocho nueve. Capital social: doce mil colones, representado por doce acciones comunas y nominativas de mil colones cada una. Es todo.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Licda. Gabriela Olivas Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2018297566 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Sweet Sunshine Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-367241, por la cual se pacta la disolución de la misma mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Liberia, 21 de noviembre del 2018.—Lic. Gerardo Andrés Camacho Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2018297567 ).

En esta notaría, a las 08:00 horas del 21 de noviembre del 2018, mediante escritura número 73 del tomo 9, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria Robemian S. A., con cédula jurídica número: 3-101-343525, en la que se acordó nombrar nueva junta directiva y fiscal, y reformar la cláusula de la representación.—San Lorenzo de Flores, 21 de noviembre del 2018.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—( IN2018297578 ).

La sociedad denominada Agrosoluciones Earthianas Sociedad Anónima, 3-101-244187, mediante acta número 8 de la asamblea general extraordinaria de accionistas de fecha 8:00 del 01 de octubre del 2018, reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Lic. Marvin A. Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018297583 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sistema de Instalación de Vidrios Vimark S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula primera referente al nombre de la compañía.—San José, veintidós de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2018297591 ).

Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Macaran Global Sociedad Anónima, donde se acordó disolver la sociedad.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018297599 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se acordó disolver la sociedad Bruni Human Capital Limitada, cédula jurídica N° 3-102-719560, a partir de esta fecha.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Lic. Ricardo Ananías Loaiza Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2018297604 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se acordó disolver la sociedad Jante Limitada, cédula jurídica N° 3-102-750090, a partir de esta fecha.—San José, 28 de octubre del 2018.—Lic. Ricardo Ananías Loaiza Morales, Notario.—1 vez.—( IN2018297605 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se acordó disolver la sociedad Leaira S. A., cédula jurídica N° 3-101-470162, a partir de esta fecha.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Lic. Ricardo Ananías Loaiza Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2018297606 ).

Ante esta notaría, al ser las a las siete horas del veinticinco de octubre de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad BZEC LLC S.R.L, donde se reformó la cláusula octava de la administración. Gerente: Manek Zorast Driver.—Ciudad Colón, veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2018297607 ).

Ante esta notaría, al ser las a las ocho horas del dos de noviembre de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Rameses Properties Co SRL donde se reformó la cláusula octava de la administración. Gerente: Manek Zorast Driver.—Ciudad Colón, veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario Teléfono 2249-5824.—1 vez.—( IN2018297608 ).

Por escritura otorgada número ciento setenta y siete ante mi Flor María Trigueros Arce, notaria pública, a las ocho horas del diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho, visible a los folios sesenta y cuatro vuelto y setenta y cinco frente del tomo catorce. Se constituye la sociedad Kreks and Culture Sociedad Anónima. Presidente: Laurent Etienne Marcel Richardier, casado una vez, francés, pasaporte uno tres FV cero cuatro tres seis nueve, con domicilio en Tilarán, Quebrada Grande, barrio nuevo setecientos metros al sur de la escuela apoderado generalísimo sin límite de suma. Secretaria: Emerita del Socorro Flores, nicaragüense, soltera, pasaporte C cero once nueve dos tres cinco tres, mismo domicilio, que el presidente, empresaria, apoderada generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Liberia, veinte de noviembre del 2018.—Licda. Flor María Trigueros Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2018297626 ).

Escritura otorgada: a las catorce horas y veinte minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho, se disolvió la sociedad Respuesta Ágil Sociedad Anónima; cédula jurídica número tres-ciento uno seis cero seis uno siete cero. Es todo.—A las quince horas del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2018297627 ).

En mi notaría a las doce horas del veinte de noviembre del año dos mil dieciocho, se protocolizó acta de la sociedad Perfumería Montana S. A. Donde se modificó la cláusula sétima. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, veinte de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Keneth Chaves González, Notario.—1 vez.—( IN2018297639 ).

En mi notaría a las once horas del veinte de noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de la sociedad Nessrin S. A. Donde se modificó la cláusula novena. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, veinte de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Keneth Chaves González, Notario.—1 vez.—( IN2018297640 ).

Por escritura número doscientos veinticuatro de las diecisiete horas del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de la sociedad Electro Sistemas C A S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-cero cuatro cuatro cuatro nueve dos; en la cual se modificó la cláusula octava de los estatutos sociales.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario carné 9335, cédula de identidad N° 1-0816-0062.—1 vez.—( IN2018297646 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 11:00 horas del día 30 de junio del 2017, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Villa Soriz S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-166089, en la que se acuerda las modificaciones de las cláusulas segunda-del domicilio, sétima-de la administración, del pacto constitutivo.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018297650 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 11:15 horas del día 30 de junio del 2017, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Hotel Trevi S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-176226, en la que se acuerda las modificaciones de las cláusulas segunda-del domicilio, sétima-de la administración, del pacto constitutivo.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018297651 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 11:30 horas del día 30 de junio del 2017, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Villa Bellavista S. A., con cédula de persona jurídica número:: 3-101-166169, en la que se acuerda las modificaciones de las cláusulas segunda-del domicilio, sétima-de la administración, del pacto constitutivo.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018297652 ).

Ante esta notaria, por escritura otorgada a las 11:45 horas del día 30 de junio del 2017, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Villa Piocami S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-165947, en la que se acuerda las modificaciones de las cláusulas segunda-del domicilio, sétima-de la administración, del pacto constitutivo.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018297653 ).

Mediante escritura de las diez horas de dieciocho de noviembre del dos mil dieciocho, otorgada en mi notaría, los señores Miguel Ernesto Calderón Quesada y Hugo Alberto Elizondo Salazar, constituyeron la sociedad E&C Ecosistemas Consultores Sociedad Anónima. Presidente: El socio Miguel Ernesto Calderón Quesada. Domicilio: San Isidro de Pérez Zeledón.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Harold A. Delgado Beita, Notario.—1 vez.—( IN2018297657 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 12:00 horas del día 30 de junio del 2017, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Corporación Vela Azul S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-166045, en la que se acuerda las modificaciones de las cláusulas segunda-del domicilio, sétima-de la administración, del pacto constitutivo.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018297659 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 12:15 horas del día 30 de junio del 2017, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Villa Reva S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-176189, en la que se acuerda las modificaciones de las cláusulas segunda-del domicilio, sétima-de la administración, del pacto constitutivo.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018297660 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 12:30 horas del día 30 de junio del año 2017, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Villa Reccia del Norte S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-177558, en la que se acuerda las modificaciones de las cláusulas segunda-del domicilio, sétima-de la administración, del pacto constitutivo.—San José, 15 de noviembre del año 2018.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018297661 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 12:45 horas del día 30 de junio del año 2017, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Villa Sedar S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-175675, en la que se acuerda las modificaciones de las cláusulas segunda-del domicilio, sétima-de la administración, del pacto constitutivo.—San José, 15 de noviembre del año 2018.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018297662 ).

A las 10:30 horas del día 21 de noviembre del año 2018, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad Two Hundred Seventy Eight Degrees Holdings, Limitada donde se acordó reformar la cláusula del domicilio social y de la denominación social del pacto de constitución. Es todo.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Lic. Abraham Stem Feterman, Notario.—1 vez.—( IN2018297663 ).

Por escritura número 158, del Tomo 38 de mi protocolo, otorgada a las 19:00 horas del 21 de noviembre 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios la sociedad Accesorios y Servicios Hospitalarios Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-635562. Se disuelve la sociedad de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, 22 de noviembre 2018.—Licda. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—( IN2018297664 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 13:00 horas del día 30 de junio del año 2017, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Villa Saspo S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-165948, en la que se acuerda las modificaciones de las cláusulas segunda-del domicilio, sétima-de la administración, del pacto constitutivo.—San José, 15 de noviembre del año 2018.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018297666 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 13:15 horas del día 30 de junio del año 2017, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Villa Carnaval S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101- 175777, en la que se acuerda las modificaciones de las cláusulas segunda-del domicilio, sétima-de la administración, del pacto constitutivo.—San José, 15 de noviembre del año 2018.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018297667 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 13:30 horas del día 30 de junio del año 2017, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Villa Oralbi S. A., con cédula de persona jurídica número: 3-101-166051, en la que se acuerda las modificaciones de las cláusulas segunda-del domicilio, sétima de la administración, del pacto constitutivo.—San José, 15 de noviembre del año 2018.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018297668 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del 21 de noviembre año 2018, se liquidó la sociedad Caminante de la Montaña en Paz S. A.—San José, 21 de noviembre 2018.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018297669 ).

Que por escritura número tres-tres se reformó la cláusula segunda del domicilio de GR Esquivel And Associates Agricultural Consultants Inc S. A..—San José, veinte de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2018297670 ).

Ante la notaria pública Andrea Fernández Montoya, mediante escritura otorgada a las trece horas del 06 de noviembre del año 2018 se está reformando el pacto constitutivo en lo referente a la representación de la sociedad Everest Motors Sociedad Anónima.—Cartago, a las quince horas del veinte de noviembre del año 2018.—Licda. Andrea Fernandez Montoya, Notaria.—1 vez.—( IN2018297673 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil dieciocho se protocolizó acta de Finca La Montaña Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- ciento trece mil trescientos cuarenta y dos, según la cual se modifica el pacto constitutivo en lo que respecta la administración, la representación y se realizan nombramientos., carné siete mil doscientos cuarenta y cuatro.—Barva, veinte de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2018297679 ).

El suscrito notario Lic. José Manuel Venegas Rojas, cédula de identidad dos- trescientos noventa- seiscientos seis, carné ocho mil cuatrocientos sesenta y uno, hace constar que en esta notaria, se confeccionó la escritura número ciento sesenta- cinco, de las nueve horas del siete de noviembre de dos mil dieciocho, donde se realizó la protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria Roberanka Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y dos, donde se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Alajuela, doce de noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. José Manuel Venegas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018297680 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho se protocolizó acta de Akros Corredores de Seguros S. A. cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos treinta mil noventa y dos donde se modifica la cláusula quinta del capital social.—Alajuela, treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—( IN2018297681 ).

Mediante escritura número 126-19, otorgada ante mí, a las 15:30 horas del 16 de noviembre del 2018, se procedió a realizar nuevo nombramiento de presidente y tesorero de Inversiones Pepín de la Fortuna Sociedad Anónima. Presidente Maikol Salas Rojas. Tesorero Didier Salas Salas.—Licda. Xinia Isabel Salas Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2018297700 ).

Por escritura de 15:00 horas del veintiuno de noviembre de 2018, protocolicé, acta de asamblea general extraordinaria de socios de Dinerware Latam Sociedad Anónima en que se acuerda por unanimidad la disolución y desinscripción de la sociedad.—San José, veintiuno de noviembre del 2018.—Lic. Francisco Chinchilla Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2018297702 ).

Por escritura ante mí otorgada hoy, se constituyó la compañía Bodegas Varese Sociedad Anónima. Capital social: trescientos dólares. Presidente y vicepresidente son apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 100 años.—San José, nueve de agosto del dos mil dieciocho.—Licda. Lizbeth Becerril C., Notaria.—1 vez.—( IN2018297703 ).

Ante la Licda. Nathalie Elizondo Montero, se reforma la cláusula segunda del domicilio y la cláusula octava de la Administración del pacto constitutivo en la entidad Group Three CR Sociedad Anónima Group Three CR Sociedad Anónima, cedula jurídica: 3-101-756171. Es todo.—Jacó, 22 de noviembre del 2018.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2018297704 ).

Por protocolización de asamblea general extraordinaria de la sociedad Substrol S. A. 301010486112, se tesorero y fiscal. Escritura otorgada en San José a las 08:30 horas del día 15 de noviembre del 2018.—Lic. Édgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018297707 ).

La suscrita Xochitl Camacho Medina, hago constar que ante mi notaría, mediante el instrumento público número diecinueve-catorce, del tomo catorce autorizado en Cartago, a las dieciocho horas del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho, se reformó la cláusula primera de la escritura constitutiva que en lo sucesivo diga así: “Primera del nombre, La sociedad se denominará Estación de Servicio Eusse, Naranjo Ciento Cinco Sociedad Anónima, siendo este un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras S. A.. Es todo.—Cartago, a las dieciocho horas del veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho.—Licda. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—( IN2018297730 ).

He variado el nombramiento del secretario de la junta directiva y el fiscal, y se la ha otorgado representación legal al secretario de la empresa denominada: Guimoro Sociedad Anónima, cédula de persona número tres-ciento uno-cero dos uno cero siete nueve, en donde figura como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando individualmente el señor: Luis Diego Soto Clausen.—Heredia, San Isidro, 20 de noviembre del 2018.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2018297734 ).

Ante esta notaria pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Coopavegra Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y ocho mil trescientos setenta, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d del Código de Comercio.—Alajuela, Palmares, a las once horas del ocho de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Denia Pacheco Moreira, Notaria.—1 vez.—( IN2018297737 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas cinco minutos del once de octubre del dos mil dieciocho, Se protocoliza acta de asamblea de la sociedad UL Costa Rica SCC Sociedad Anónima. Se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018297738 ).

Por escritura número sesenta y seis, otorgada ante el notario Ernesto Desanti González, a las nueve horas con treinta minutos del catorce de noviembre del año dos mil dieciocho, se protocolizó acta de la sociedad Grupo Fraysa Consultores Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula del plazo social.—San José, veintidós de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—( IN2018297739 ).

Mediante escritura 150-1 de las 11:43, el 20 de noviembre de dos mil dieciocho, otorgada en Guanacaste, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad JJM de Moreno Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos catorce mil setecientos ochenta y uno, donde se modifica la cláusula de capital social, revocatoria y nombramiento de agente residente. Se realiza fusión por absorción de la sociedad JJM de Moreno Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica supra mencionada, con la siguiente sociedad Moreno de Playa Grande Sociedad Anónima cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil setecientos setenta y seis, en su totalidad, así como sus derechos y obligaciones, activos y pasivos respectivos, prevaleciendo la compañía JJM de Moreno Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos catorce mil setecientos ochenta y uno. Es todo.—Al ser doce horas y treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil dieciocho.—Ana Marcela Fernández Solís.—1 vez.—( IN2018297742 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinte de noviembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tutaclemor SV Sociedad Anónima, en la que se disuelve dicha sociedad.—San José, veintidós de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. María Lorena Montero Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018297743 ).

Sociedad Cataflor de Coronado R&H Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-492874, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en San José, setenta y cinco metros al Sur de la Iglesia La Dolorosa, frente a parqueo COOPENAE, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.— Otorgada a las ocho horas del doce de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Glenda Bolívar Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018297755 ).

La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura número ciento noventa y dos, otorgada a las a las diez horas del dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Buckets of Rain Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos diecisiete mil ochocientos treinta y nueve, en la cual se acuerda aceptar la renuncia de la señora Tesorera y en su lugar realizar un nuevo nombramiento.—Alajuela, Atenas, once horas del dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Cecilia Tristán Trelles, Notaria.—1 vez.—( IN2018297758 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Randu de La Montaña Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos dos mil doscientos cuarenta, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018297773 ).

Por escritura número ciento nueve-seis, del tomo sexto, otorgada ante esta notaría a las once horas del día veinte de noviembre del ario dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones La Calle de La Melancolía Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-291593, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Condominio Gran Horizonte, apartamento cinco A, en la que se acuerda por unanimidad, la disolución de la misma, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica. Es todo.—San José, veinte de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2018297805 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintidós de noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta número catorce de la sociedad Inversiones Avenida de las Américas S. A., en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra secretario, tesorero y fiscal.—San José, veintidós de noviembre del 2018.—Lic. Franklin Gerardo Murillo Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018297910 ).

Por escritura ante esta notaria Pilar María Jiménez Bolaños a las doce horas del dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho, se constituye la sociedad Super Lucky Wuli Limitada. Es todo.—San José, veintidós de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Pilar María Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2018297912 ).

Por escritura ante la suscrita notaria a las catorce horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil dieciocho, se disuelve y liquida la sociedad 3-101-455669 S. A.—Licda. Aura Céspedes Ugalde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018297917 ).

Por escritura número noventa y tres, otorgada ante este notario, a las 13:20 horas del 23 de octubre del 2018, se protocolizó acuerdo de disolución de la sociedad Tebas Heróica Inversiones Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-379496. No hay activos ni pasivos que repartir.—San José, 30 de octubre del 2018.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario Carné 4471.—1 vez.—( IN2018297919 ).

Por escritura número noventa y cuatro, otorgada ante este notario, a las 10:00 horas del 25 de octubre del 2018, la sociedad 3-101-606625 Sociedad Anónima y Corporación Nacional de Transporte CONATRA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-606625 y 3-101-057515, acuerdan fusionarse, prevaleciendo la sociedad Corporación Nacional de Transporte CONATRA Sociedad Anónima, la totalidad de los pasivos, activos y cuentas patrimoniales o de capital pasan a formar parte de la entidad fusionada.—San José, 22 de octubre del 2018.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario Carné 4471.—1 vez.—( IN2018297921 ).

El día de hoy ante esta notaría se constituyó mediante escritura pública la sociedad anónima denominada Better Life Productions S. A. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, veintidós de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Yashir Daniel Wabe Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2018297922 ).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaria se liquidó y disolvió, la compañía denominada Condominio La Ladera Bloque ENÑ Lote Diecinueve RRR Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil seiscientos.—Alajuela, 22 de noviembre del 2018.—Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2018297923 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Playa Grande JPLG Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil trescientos diez, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, a las diecinueve horas del día diecinueve del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1 vez.—( IN2018297926 ).

Por escritura otorgada ante los notarios Walter Eduardo Acuña Navarro y Brandolph Brenes Quirós, se disuelve la sociedad denominada Technisport Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3- 101-504454.—Cartago, veinte de noviembre del 2018.—Lic. Walter Acuña Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2018297928 ).

Ante mí Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el veinte de noviembre del dos mil dieciocho, a las quince horas del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho se protocolizo asamblea general extraordinaria de la Sociedad: Bek Investments CR Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos - seiscientos siete mil doscientos cuarenta y siete, en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo y se revoca el nombramiento del gerente uno y gerente tres.—Atenas, veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2018297929 ).

Ante mi Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el veinte de noviembre del dos mil dieciocho, a las quince horas se protocolizo asamblea general extraordinaria de la sociedad: Tres - ciento dos - seis ocho ocho tres dos nueve sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica numero: tres - ciento dos - seis ocho ocho tres dos nueve, en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo y se revoca el puesto de gerente.—Atenas, veinte del dos mil dieciocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2018297930 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 07 de noviembre del 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Indianapolis Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 7 de noviembre del 2018.—Licda. Susan Rojas Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2018297931 ).

Por escritura otorgada en mi notaria, a las 12:00 horas del 07 de noviembre del 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de comercial G.C.I Indianapolis Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, 07 de noviembre del 2018.—Licda. Susan Rojas Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2018297935 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, la sociedad denominada Real Monte Negro S. A., modificó la cláusula tercera de su pacto constitutivo para que en adelante se lea así: Tercera: el domicilio social de la sociedad será en Alajuela centro, setenta y cinco metros al norte del Boulevard del Instituto de Alajuela, casa esquinera. Se hace esta publicación para los fines pertinentes.—Alajuela, 22 de noviembre del 2018.—Lic. Adrián Alvarado Corella, Notario.—1 vez.—( IN2018297936 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, en la Ciudad de Curridabat, a las doce horas del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad Las Veraneras Ticas Y Y A M Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil doscientos veinticuatro, mediante la cual se disuelve dicha sociedad anónima.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Enrique Araya Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018297940 ).

En escritura número 409, otorgada en Guápiles, Pococí, al ser las 11 horas del 22 de noviembre de 2018, iniciada en el frente del folio 143, del tomo 2 del protocolo del notario Diego Alonso Fernández Otárola; el dueño y gerente de Servicios Universales Mjc Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-105-501777, solicitó la disolución de la empresa; por lo que, de conformidad con el artículo 13 del Código de Comercio, se emplaza a cualquier interesado para que por el plazo de un mes contado a partir de esta publicación, presente sus reclamos.—Luis Diego Alonso Fernández Otárola, Notario.—1 vez.—( IN2018297941 ).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas veinte minutos del veintidós de noviembre de dos mil dieciocho, se modifica la cláusula primera al pacto constitutivo de la sociedad Mabe Industrial Sociedad Anónima (la Compañía) con cédula jurídica número 3-101-169170, con el fin de modificar el domicilio social: La sociedad tendrá su domicilio en la provincia de Alajuela, Parque Logístico Latam-Coyol, Edificio trescientos, Ruta veintisiete, Rotonda Siquiares, seiscientos metros al este, radial El Coyol.—San José, veintidós de noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. Tomás Quirós Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018297945 ).

Por escritura número nueve otorgada ante esta notaría, a las once horas quince minutos del día quince de noviembre del año dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de general extraordinaria de socios de la compañía Obseción Verde Olivo Sociedad Anónima por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula de del capital social de la compañía.—San José, veintidós de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2018297952 ).

Trans Ariasol RR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil seiscientos treinta y nueve, protocoliza acta: revoca nombramiento de tesorero en la junta directiva y del fiscal; y nombra nuevo miembro en la junta directiva, y nombra fiscal por el resto del plazo social. Escritura setenta y ocho-treinta y tres del tomo número treinta y tres, otorgada a las catorce horas del diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2018297957 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 08 de noviembre de 2018, protocolicé acta de Silence is Golden Ltda. de las 10:00 horas del 16 de julio del 2018, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2018297961 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:30 horas del 08 de noviembre de 2018, protocolicé acta de Guanacaste Dos Mil R J P S. A., de las 08:00 horas del 25 de enero del 2018, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2018297963 ).

Por escritura número ciento sesenta y nueve del catorce de noviembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta número Dos de Tukun Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-640352 en la que se acuerda la disolución de la empresa. Es todo.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Licda. Sandra Moya Serrano, Notaria.—1 vez.—( IN2018297968 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 22 de noviembre del 2018, se protocoliza acuerdo tomado para disolver la sociedad Flabre Laboratorio Dental Sociedad Anónima. Domicilio: Limón. Presidente: Miguel Antonio Flatts Madrigal.—Limón, 22 de noviembre del 2018.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018297970 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 22 de noviembre del 2018 se protocolizó el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Condominio Montealondra Violeta XX Sociedad Anónima, en la que se nombra al nuevo fiscal.—Limón, veintidós de noviembre del 2018.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018297971 ).

Por escritura número: 40 del tomo 5 de mi protocolo, otorgada en San José, a las 10:00 horas del 22 de noviembre de 2018, se protocolizó el acta 1 de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Gata Trading Company S. A., 3-101-670491, mediante la cual se reformaron las cláusulas referentes al domicilio social y a la administración de la sociedad.—Licda. Margarita Sandí Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018297974 ).

Por escritura número ocho otorgada ante esta notaría, a las once horas del día quince de noviembre del año dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de general extraordinaria de Socios de la compañía Pirinilla Sociedad Anónima por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula de del capital social de la compañía.—San José, veintidós de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2018297977 ).

El suscrito notario, hago constar que mediante tomo veintiuno del protocolo de mi protocolo se está modificando la compañía Uribesa Desarrollos S. A. Es todo.—Santa Ana, 22 de noviembre del 2018.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—( IN2018297986 ).

Ante la licenciada Nathalie Elizondo Montero, se reforma las cláusulas: la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sétima de la Administración del pacto constitutivo en la entidad 3-102-739809 S.R.L., cedula jurídica: 3-102-739809. Es todo.—Jacó, 22 de noviembre del 2018.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2018297989 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Quirós y Guardia Hermos, Ltda, por medio de los cuales se acordó modificar las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo, se hace nombramiento de nuevos gerentes.—San José, 13 de noviembre de 2018.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—( IN2018297990 ).

Ante la licenciada Nathalie Elizondo Montero, se reforma las cláusulas: primera de la denominación social, la cláusula segunda del domicilio y la cláusula novena de la Administración del pacto constitutivo en la entidad Ave de la Playa Sociedad Anónima, cedula jurídica: 3-101-598237. Es todo.—Jacó 22 de noviembre del 2018.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notario.—1 vez.—( IN2018297991 ).

Por escritura de las diecisiete horas treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, los señores Daniel Elías Aguilar Elizondo, Diego Chavarría Chavarría y Jairo Guzmán Ledezma constituyeron la compañía denominada Multiparts DDJ Sociedad Anónima, con domicilio en Mata de Plátano o Carmen Goicoechea San José, dedicada especialmente a la comercialización, venta, importación y exportación de repuestos para toda clase de vehículos automotores y maquinaria en general, contando con un capital de cien mil colones pagados por los socios fundadores mediante aporte de artículos de oficina.—San José, 21 de noviembre de 2018.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018297995 ).

Se procede a publicar edicto, donde se acuerda reformar la cláusula sexta, del pacto constitutivo de la sociedad denominada Soluciones Inteligentes Alvi del Nuevo Milenio Sociedad Anónima, cedula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil trescientos cincuenta y tres, domicilio social, sito Heredia, Plaza Heredia, local C-dieciocho para que en adelante se lea. La sociedad será administrada por una junta directiva, compuesta por tres miembros a saber: Presidente, secretario y tesorero, quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social, o hasta que sean removidos por muerte, despido, renuncia o incapacidad. El presidente y tesorero, tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando únicamente en forma conjunta. Todo lo anterior de conformidad con lo establecido por el artículo mil doscientos cincuenta y tres de Código Civil. Asimismo, podrán otorgar poderes, sustituir su mandato en todo o en parte, reservándose su ejercicio, revocar sustituciones o hacer otras de nuevo. La junta directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al año y extraordinaria cuando el presidente la convoque. Las reuniones se llevarán a cabo en el domicilio social, a menos que en una convocatoria previa se designe otro lugar y habrá quórum con dos de los miembros presentes, las decisiones se tomarán por simple mayoría. En caso de empate decidirá el presidente con doble voto. en ningún momento podrán los apoderados generalísimos, enajenar, traspasar, hipotecar, dar en prenda, algún activo de la sociedad. Tampoco podrán realizar cesiones de crédito o rendir fianza en donde figure la sociedad, ni firmar documento alguno, en donde la sociedad sea deudora o co deudora de una obligación, para todo lo anterior se deberá contar anticipadamente con el acuerdo de autorización de la asamblea general de socios.—Licda. Laura Guzmán Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2018297997 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, en San José, a las diez horas con treinta minutos del día veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, se constituye la sociedad anónima que tendrá por nombre el número que le asigne el Registro Nacional, capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018298000 ).

Mediante escritura pública otorgada a las 10:00 horas del 22 de noviembre del año 2018, se modifica pacto constitutivo de la sociedad Awake Integral Wellness Services S. A., cedula jurídica: 3-101-750010.—San José, 22 de noviembre del año 2018.—Licda. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2018298004 ).

Mediante escritura pública otorgada, a las 8:00 horas del 22 de noviembre del año 2018, se modifica pacto constitutivo de la sociedad Inversiones IMP Mariplata Dos Mil Seis S. A., cédula jurídica: 3-101-466493.—San José, 22 de noviembre del año 2018.—Lic. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2018298005 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 12 de noviembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: Inmobiliaria Recinto Acuático S. A., cédula jurídica número: 3-101-406719, mediante la cual se modifica cláusula quinta y octava del pacto social y se nombra secretario.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Lic. Piero Gervasoni Brugiotti, Notario.—1 vez.—( IN2018298009 ).

Por escritura número 142 otorgada ante la suscrita notaria, a las 13:00 horas del día 24 de octubre del año 2018, en el tomo 6, se reformó la cláusula segunda de la sociedad denominada tres- ciento uno- setecientos sesenta y tres mil ciento sesenta y ocho s. a., con la cédula jurídica tres- ciento uno- setecientos sesenta y tres mil ciento sesenta y ocho relativas al domicilio y se nombra junta directiva.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018298014 ).

Ante la notaría, del notario público Juan José Briceño Benavides, por escritura número 162, del tomo cinco, visible a folio 161, frente y otorgada a las 17:00 del día 21 de noviembre del año 2018, por acuerdo de todos los socios se disuelve la sociedad Constructora Lucky Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-717061. Teléfono: 22212696.—San José, 21 de noviembre del año 2018.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2018298015 ).

La sociedad Holland Roofing Costa Rica Limitada, modifica la cláusula del sexta del pacto social de la administración: Se nombra un nuevo gerente y subgerente, quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Tres Ríos, veintidós de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Gaudy Milena Pereira Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2018298018 ).

Mediante escritura número 168, de las 16:30 horas, del 8:00 de noviembre del 2018, se modifica la cláusula sexta: la administración, de la sociedad El Gato y Yo S. A., con cédula jurídica: N° 3-101-221302. Lic. Einar José Villavicencio López, Notario Público de Playa Brasilito, cédula jurídica: 1-0744-0485. Tel. 2654-4321.— Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—( IN2018298020 ).

Mediante escritura número: 203, de 8:00 horas, del 19 de noviembre del 2018, se modifica la cláusula segunda: del domicilio de la sociedad Casa Castaway Limitada, con cédula jurídica: 3-102-709767. Lic. Einar José Villavicencio López, notario público de Playa Brasilito, cédula jurídica:1-0744-0485. Tel. 2654-4321.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—( IN2018298022 ).

La sociedad Cospro-Nat Limitada, modifica la cláusula sexta del pacto social de la administración: Se nombra un nuevo gerente y subgerente, quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Tres Ríos, veintidós de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Gaudy Milena Pereira Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2018298024 ).

Se constituye la sociedad Inversiones Comerciales Jeromi Dos Mil Dieciocho Sociedad Anónima, con un capital social de veinte dólares moneda de los Estados Unidos, constituida en fecha doce horas del tres de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—( IN2018298038 ).

Se constituye la sociedad Corporación Multiservicios WHA Dos Mil Dieciocho Sociedad Anónima, con un capital social de veinte dólares, moneda de los Estados Unidos, constituida en fecha doce horas del tres de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—( IN2018298039 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del 22 de noviembre de 2018, fue protocolizada acta de asamblea general extraordinaria de Yehuda de San José S. A., mediante la cual se modificó su domicilio social y las facultades de sus representantes legales, cláusulas segunda y octava, respectivamente.—Lic. Jorge Arturo Valverde Retana, Notario.—1 vez.—( IN2018298040 ).

El día de hoy, el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Innovación Académica MKT Ltda, celebrada a las 7:00 horas del 01 de noviembre del 2018, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2018298043 ).

Por escritura de las 20:30 del 12 de octubre de 2018, se constituyó la Sociedad Isidreña de Usuarios de Agua, su domicilio en San Isidro Heredia en las instalaciones del Centro Agrícola Cantonal de San Isidro, doscientos cincuenta norte del Templo Católico; plazo es cien años a partir del veintitrés de julio del año dos mil dieciocho. El Objeto A) Aprovechamiento colectivo de las aguas públicas B) Fomentar la colaboración de los miembros para el más eficiente, racional y justo aprovechamiento de las aguas que provienen de Río Tranqueras, Río Lajas, Río Paracito, Río Para Blanco, Río Turú, Río Tibás y las Quebradas: Astillero, Turú, Ciénega, Tierra Blanca y Caricias; sujetándose a las normas técnicas indicadas por MINAE C) Realizar todas las gestiones para el otorgamiento de la respectiva concesión de disfrute de aguas y cualesquier modificaciones necesarias D) Construir la infraestructura necesaria para realizar el aprovechamiento de las aguas, la construcción, rectificación o reparación de canales, diques, represas y otras obras necesarias y gestionar su financiamiento ante las entidades financieras que indique la sociedad, en cuyo caso la amortiguación de los créditos será colectiva, mediante una cuota o contribución que realizará cada socio, cuyo monto determinará la asamblea general.—San Isidro de Heredia, 19 de octubre del 2018.—Licda. Gabriela María Miranda Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2018298044 ).

El día de hoy, el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Astarte A.R.F.J. S. A., celebrada a las 10:00 horas del 04 de noviembre del 2018, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2018298046 ).

El día de hoy, el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de RS Petroleum Equitment Trading Ltda, celebrada a las 10:00 horas del 02 de noviembre del 2018, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2018298049 ).

El día de hoy, el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Safford Consulting Ltda, celebrada a las 7:00 horas del 02 de noviembre del 2018, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2018298052 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios por fusión de la sociedad denominada: Los Bueyes Maizoles Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica: 3-101-379794. Notario Público: José Eduardo Díaz Canales, cédula número: 1-555-988.—Guápiles de Pococí, veintitrés de noviembre del 2018.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2018298053 ).

En esta notaría, mediante escritura número noventa y nueve, otorgada a las catorce horas del día catorce de noviembre de dos mil dieciocho, se modifica la cláusula quinta (del capital) del pacto constitutivo de la compañía G B Repostando Sociedad Anónima, cédula jurídica número. tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y seis mil setecientos cuarenta y nueve.—San José, veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho.—Licda. Roxana Molestina Gaviria, Notaria.—1 vez.—( IN2018298055 ).

Ante mi notaría, mediante escritura número trescientos sesenta y ocho-cuatro, al ser las nueve horas treinta minutos del veinte de noviembre, del presente año, se disolvió la sociedad Línea Orgánica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-553547. Es todo.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2018298059 ).

Mediante escritura otorgada a las ocho horas del veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de la sociedad Sol de Aguardiente Zorro Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres ciento uno trescientos setenta y nueve mil trescientos treinta y siete, mediante la cual se hacen nombramientos de secretario y tesorero de la sociedad, por todo el plazo social.—San José 23 de noviembre del 2018.—Licda. Gabriela Martínez Gould, Notaria.—1 vez.—( IN2018298060 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día trece de noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de Bahía Escondida Azul GCR Sociedad Anónima, por la que se modifican las cláusulas cuarta y sexta del pacto social, se aceptan las renuncias de los miembros de junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—San José, trece de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Glorielena Alvarado Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2018298064 ).

La suscrita notaria Rosa María Corrales Villalobos, hace constar que, se disolvió la sociedad Lomas Coronado Sociedad Anónima, en San José a las diecinueve horas del veinte de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Rosa María Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2018298067 ).

La suscrita notaria Rosa María Corrales Villalobos, hace constar que, se disolvió la sociedad CRC Royal I Sociedad Anónima, en San José, a las diecinueve horas del veinte de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Rosa María Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2018298068 ).

La suscrita notaria Rosa María Corrales Villalobos, hace constar que, se disolvió la sociedad CRC Royal Ocho Sociedad Anónima, en San José a las diecinueve horas del veinte de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Rosa María Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2018298069 ).

La suscrita notaria Rosa María Corrales Villalobos, hace constar que, se disolvió la sociedad CRC Royal Nueve Sociedad Anónima, en San José a las diecinueve horas del veinte de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Rosa María Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2018298070 ).

La suscrita notaria Rosa María Corrales Villalobos, hace constar que, se disolvió la sociedad CRC Royal II Sociedad Anónima, en San José a las diecinueve horas del veinte de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Rosa María Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2018298071 ).

La suscrita notaria Rosa María Corrales Villalobos hace constar que, se disolvió la sociedad Harbor de La Montaña Sociedad Anónima, en San José a las diecinueve horas del veinte de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Rosa María Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2018298072 ).

Que por escritura número 57, visible a folio 70, frente del tomo 30, del protocolo del notario público licenciado Eduardo Abarca Vargas, se modificó la cláusula segunda, sexta, y se nombró nuevo gerente 1 y gerente 2 de la empresa Parallel Nine Wow S.R.L., cédula jurídica. 3-102-688497. Tel. 2771-58-55.—Uvita de Osa, a las 11:00 horas del 22 de noviembre del año 2018.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018298081 ).

Publíquese disolución de la sociedad Desarrollos Comerciales Chung Yuan S. A., cédula jurídica: 3-101-294733, celebrada mediante acta número tres, que se protocolizó en la notaría de la licenciada Marianela Fonseca Rivera, bajo escritura número 181, en el Protocolo 6.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Licda. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2018298083 ).

Publíquese disolución de la sociedad Disfraces Ábaco S. A., cedula jurídica: 3-101-573260, celebrada mediante acta número dos, que se protocolizó en la notaría de la licenciada Marianela Fonseca Rivera, bajo escritura número 182, en el Protocolo 6.—San José, 23 de noviembre del 2018..—Licda. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2018298084 ).

Mediante escritura treinta y nueve, otorgada por la notaria pública María Verónica Riboldi López, a las ocho horas del cinco de noviembre del año dos mil dieciocho, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad  Sociedad Agencia de Comercio del Orbe Sociedad Anónima, en la cual se hace una reforma integral de los estatutos, modificando su nombre a Orbevida OV S. A.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Licda. María Verónica Riboldi López, Notaria.—1 vez.—( IN2018298085 ).

la suscrita notaria Rosa María Corrales Villalobos, hace constar que, se disolvió la sociedad: Tres-Ciento Uno- Cuatrocientos Cincuenta y Dos Mil Novecientos Sesenta y Cuatro, Sociedad Anónima.—San José, a las diecinueve horas del veinte de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Rosa María Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2018298087 ).

La suscrita notaria Rosa María Corrales Villalobos, hace constar que, se disolvió la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Dos Mil Novecientos Sesenta y Cinco Sociedad Anónima, en San José, a las diecinueve horas del veinte de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Rosa María Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2018298088 ).

La suscrita notaria Rosa María Corrales Villalobos, hace constar que, se disolvió la sociedad Tres-Ciento Uno- Cuatrocientos Sesenta y Dos Mil Doscientos Ocho Sociedad Anónima.—San José, a las diecinueve horas del veinte de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Rosa María Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2018298089 ).

La suscrita notaria Rosa María Corrales Villalobos, hace constar que, se disolvió la sociedad Harbor de Agrícola Tamarindo y Maní Sociedad Anónima.—San José, a las diecinueve horas del veinte de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Rosa María Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2018298090 ).

La suscrita notaria Rosa María Corrales Villalobos, hace constar que, se disolvió la sociedad La Cascada Verde del Parque Sociedad Anónima.—San José, a las diecinueve horas del veinte de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Rosa María Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2018298091 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las diez horas del veintidós de noviembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Nuevagama Sin Gluten S.R.L., cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos mil quinientos veintiséis, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, diez horas del veintidós de noviembre del 2018.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2018298096 ).

En esta notaría, se protocoliza mediante escritura número 29-7, del tomo sétimo, se realiza protocolización de acta de la empresa Apoyo Total S. A. Asimismo, en escritura N° 25-7, del tomo sétimo, se realizó la renuncia al cargo de la empresa Sapori Di Sicilia S. A.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Licda. Yiell Flores Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2018298115 ).

Por escritura pública N° 09-71, (Tomo 71 de mi Protocolo Folio 26 frente), otorgada en Heredia, a las 19:00 horas del 19 de enero de 2018, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Inversiones Wixi S. A., que reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo, (de la administración y representación de la sociedad).—Heredia, 19 de octubre de 2018.—Lic. Juan Carlos Camacho Sequeira, Notario.—1 vez.—( IN2018298116 ).

En escritura ciento noventa y seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tote Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil trescientos treinta, por lo que no existiendo activos ni pasivo, se acuerda disolución de la sociedad indicada.—San José, veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho.—Licda. Hilda Marta Alpízar Castrillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018298128 ).

En esta notaría se levantó acta de asamblea general de socios de Unicornio de Palmares, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y seis mil cincuenta y tres, con domicilio social en Buenos Aires, del cantón de Palmares, provincia de Alajuela trescientos metros al sur de Plastimex. En donde se da por disuelta la sociedad por vencimiento de plazo. El presente en cumplimiento del artículo 207 del Código de Comercio. Se procedió a nombrar como liquidador al señor Francisco Vega Rodríguez, quien es mayor, casado en primeras nupcias, empresario, vecino de Palmares, Alajuela doscientos metros al este de la escuela de música de la Universidad de Costa Rica, cédula de identidad dos- cero doscientos sesenta y cinco-cero cero cuarenta y nueve, a quien se le brinda el inventario de bienes y la directriz para su liquidación. ( arts. 213, 214 Código de Comercio).—Palmares, 21 de noviembre, 2018.—Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—( IN2018298130 ).

Por escritura otorgada hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo Zona Sur San Judas Tadeo Sociedad Anónima, mediante la cual renuncian secretario y tesorero; y se procede a su nombramiento y se reforma la cláusula octava del pacto social.—Golfito, 02 de octubre del 2018.—Licda. Ingrid Magaly Sánchez Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2018298141 ).

Ante esta notaría, Seguridad Mora Quesada del Sur Sociedad Anónima, modifica su domicilio que en adelante será Guanacaste, Cañas Centro diagonal a Agencia del Banco Popular, e incluye en sus objetivos: el brindar  seguridad privada y pública así como transporte de mercancía.—San José, veinte de noviembre dos mil dieciocho.—Licda. Guisella Rojas Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018298142 ).

La suscrita notaría, Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura diecisiete, visible al folio diecisiete, frente del tomo dos, del protocolo de la notaría Paola Gallardo Madrigal, se protocolizó acuerdo de Miami Supply Jit, S.R.L., donde se acordó modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 15 de octubre del 2018.—Licda. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018298148 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad: Transportes FCQ Sociedad Anónima, con domicilio en Santa Lucía de Barva de Heredia. Capital social: mil dólares, representada por diez acciones comunes y nominativas de cien dólares cada una. Con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el señor José Rolando Cerdas Quesada.—Heredia, 23 de noviembre del 2018.—Licda. Yamileth Espinoza Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018298153 ).

Se hace saber que a mi notaría, compareció Arnoldo Antonio Bustos López, cédula 1-0823-0125, presidente de la sociedad HBL Asesores y Asociados S. A., cédula jurídica: 3-101-226915, para comisionarme la protocolización acta general extraordinaria de accionistas número 1, para acordar la disolución de la sociedad, que se procedió a protocolizar mediante escritura 170, de las 20:00 horas del 22 de noviembre del 2018, del tomo 4 de mi protocolo.—San José, veintidós de noviembre del 2018.—Licda. Gehasleane Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2018298154 ).

Por escritura de las 16:00 horas del 22 de noviembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea de socios de PB-Seventeen Wind Bird LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se acuerda reformar la cláusula segunda y sétima de su estatuto.—Jacó, 23 de noviembre del 2018.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2018298155 ).

Mediante escritura otorgada, ante el notario Hugo Rodríguez Coronado, de quince horas del día veintidós de noviembre del año dos mil dieciocho, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de este mismo día, donde se acuerda la disolución de Technoredes Sociedad Anónima, con cédula jurídica: 3-101-438196.—Lic. Hugo Rodríguez Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2018298162 ).

Mediante escritura número 57, de las diez horas del 23 de noviembre del 2018, se modificó la representación legal de la sociedad Compañía de Alta Peluquería Vian S. A. 3-101-185042.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Licda. Iara Lancaster Cortés,  Notaria.—1 vez.—( IN2018298165 ).

Debidamente facultado al efecto, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de socios de Sabanas y Pastizales del Pacífico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos diecinueve mil quinientos sesenta y cinco, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 10:00 horas del 23 de noviembre del 2018.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2018298169 ).

Debidamente facultado al efecto, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Mariposas Diurnas de Flamingo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos veinticuatro mil noventa y siete, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 11:00 horas del 23 de noviembre del 2018.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2018298171 ).

Debidamente facultado al efecto, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones La Penca Norte Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil trescientos ochenta y dos, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 9:00 horas 30 minutos del 23 de noviembre del 2018.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2018298172 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las 18:00 horas 20 minutos del día 22 de noviembre del 2018, mediante escritura número 131 del tomo 4, del protocolo de la notario Priscilla Ureña Duarte, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Malarmuga S. A., cédula jurídica número 3-102-310656, donde se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2018298187 ).

Ante esta notaria se constituyó La Berraquera E Y E S. A.—Heredia, 22 de noviembre del 2018.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2018298197 ).

El suscrito notario, hace constar que, ante esta notaria, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Desarrollos Jaar Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones y Desarrollos Jaar S. A., otorgada mediante escritura pública número ciento dieciocho, visible a folio sesenta frente, del tomo cincuenta y cuatro, de fecha diez horas cincuenta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil dieciocho. Presidenta Ana Lorena Rojas Arroyo, capital social: Cien dólares, domiciliada en San José, Desamparados, San Rafael Abajo, contiguo a Pulpería Autofores, casa verde de cementero una planta, plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018298199 ).

Por escritura doscientos ocho otorgada a las quince horas quince minutos del veintiuno noviembre del dos mil dieciocho. se constituye la sociedad será Servicios de Limpieza Merprax Sociedad Anónima. Presidente Praxedes Salas Araica, secretaria Arleth Priscilla Quesada Salas, tesorera: Merlin Johancy Salas Araica; fiscal: Jonathan Steven Guevara Quesada.—Licda. Cindy Barquero Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2018298201 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las 18:00 horas del día 22 de noviembre del 2018, mediante escritura número 130 del tomo 4 del protocolo de la notaria Priscilla Ureña Duarte se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Almauga S. A., cédula jurídica número 3-101-310105, donde se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2018298202 ).

Por escritura ciento uno de las diez horas del veintidós de noviembre del dos mil dieciocho se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Imadi del Este S. A. mediante la cual se modifican la cláusula cuarta y octava de su pacto social.—San José, veintidós de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2018298207 ).

Asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza denominada Industrias de Especies y Condimentos La Estrella Sociedad Anónima de cedula jurídica tres ciento uno noventa y tres mil ciento veinticuatro, celebrada en su domicilio social el día cuatro de noviembre del dos mil dieciocho.- Se modifica el artículo Segundo de los Estatutos referente al domicilio social, para que se lea como sigue: El domicilio social es la ciudad de San José, cantón Central, distrito Hospital, entre calle dieciocho y veinte, avenida tres, quince metros al oeste del Antiguo Abonos Agro.—Licda. Marta Eugenia Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018298209 ).

Asamblea general extraordinaria de la Compañía de esta plaza denominada Nature Economy & Conservation NE&C Sociedad Anónima, de cedula jurídica tres ciento uno-setecientos cincuenta y cinco mil quinientos trece, celebrada en su domicilio social, al ser las doce horas y treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciocho modificar la cláusula quinta del capital social todo aumento o disminución del capital accionario requerirá acuerdo unánime de los socios en asamblea general extraordinaria, según sea el caso. Se modifica la cláusula sexta de los estatutos, presidente, secretario, para todos los actos o contratos de la compañía, deben actuar conjuntamente, a menos que la asamblea de accionistas lo autorice por unanimidad, que actúen de forma individual, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Escritura doscientos nueve.—Licda. Marta Eugenia Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2018298210 ).

Por asamblea de las nueve horas del veintidós de noviembre del dos mil dieciocho, Se disolvió la compañía Comercial Mapesa Sociedad Anónima, domicilio San José, Hatillo 5, calle República de Honduras, casa número 4. Presidente: Martin Tobías Pérez, tesorero: María Marlene Pereira García.—San José, 09 de abril del 2018.—Lic. Allan García Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2018298215 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 17:00 horas del 20 de noviembre de 2018, Producciones D Y D Sociedad Anónima, modificó la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula sexta de la representación.—Cañas, Guanacaste, 20 de noviembre del 2018.—Licda. Ester Solano Jérez, Notaria.—1 vez.—( IN2018298216 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del 20 de noviembre de 2018, Inversiones Dos Mil Setenta y Cinco Sociedad Anónima, modificó la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula novena de la representación.—Cañas, Guanacaste, 16 de noviembre del 2018.—Licda. Ester Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—( IN2018298217 ).

Mediante escritura sesenta y cuatro-uno, de la notaria Lilly Murillo Sandí, se protocoliza acta número veintiocho de asamblea extraordinaria de la empresa Condominio Vertical Residencial Yoses Sur, con cedula jurídica número tres-ciento nueve-trescientos ocho mil ciento veinticinco, dónde se eligió administrador al señor Marco Vinicio Murillo Bermúdez, mayor de edad, casado una vez, administrador, vecino de Ipís de Guadalupe, calzada Gastón Michelli, con cédula de identidad número uno-seiscientos setenta y nueve-cuatrocientos quince. Es todo.—San José, Catedral, veintidós de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Lilly Carolina Murillo Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2018298218 ).

Por escrituras otorgadas a las 9:00, 10:00, 11:00, 14:00, 15:00 y 16:00 horas del día 21 de noviembre de 2018, se protocolizaron actas de asamblea general ordinaria de socios de las compañías Químicas del Golfo S. A. cédula jurídica número tres- uno cero uno-treinta y siete mil doscientos cuarenta y seis, Promociones Industriales Las Brisas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y nueve mil setecientos noventa y nueve, Cumbres Nevadas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y nueve mil setecientos noventa y uno, Corporación FNC Los Olivos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta mil setecientos cuarenta y cuatro, Corporación Inmobiliaria Amelo (CIA) S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y nueve mil ochocientos sesenta y seis, y Compañía Inmobiliaria Los Porches S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y siete mil quinientos setenta y nueve, respectivamente, en virtud de las cuáles se modifica la cláusula sexta de los estatutos.—San osé, 22 de noviembre del 2018.—Lic. Álvaro Martín Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2018298219 ).

El suscrito notario público Mauricio Campos Brenes, hace constar que mediante escritura pública número sesenta y siete otorgada con el conotario Felipe Saborío Carrillo, al ser las quince horas diez minutos del día quince de noviembre de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Exportadora de Productos del Bosque del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y nueve mil trescientos treinta y siete, en la que se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo y revocar nombramiento del fiscal.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2018298220 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas del día diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho, Miguel Alonso Rojas Barrientos y Katherine Barrantes Arce constituyeron: Alrko Soluciones Arquitectónicas Sociedad Anónima, objeto: La tramitología, diseño y construcción de inmobiliaria, comercio en general, y toda clase de actividades y servicios conexos. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: El socio Miguel Alonso Rojas Barrientos con todas las facultades.—Grecia, veinte de noviembre del 2018.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2018298233 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea ordinaria y extraordinaria de Instalaciones Eléctricas M C U Manuca Sociedad Anónima, donde se acuerda nombrar junta directiva y fiscal, se reforma cláusula octava. Se toman otros acuerdos.—23 de noviembre del 2018.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—( IN2018298234 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 17:00 horas del 20 de noviembre de 2018, Producciones D Y D Sociedad Anónima, modificó la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula sexta de la representación.—Cañas, Guanacaste, 20 de noviembre de 2018.—Licda. Ester Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—( IN2018298238 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del 20 de noviembre de 2018, Inversiones Dos Mil Setenta y Cinco Sociedad Anónima, modificó la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula novena de la representación.—Cañas, Guanacaste, 16 de noviembre de 2018.—Licda. Ester Solano Jerez, Notario.—1 vez.—( IN2018298239 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizaron actas de asamblea de accionistas de DMR Logística S. A., EYA Edwal S. A., y Sipede S. A., en las que estas tres sociedades acordaron la fusión por absorción, prevaleciendo Sipede S. A. Sipede S. A. modificó además su capital social y domicilio, y nombró nuevos presidente y fiscal.—San José, a las veinte horas del veintidós de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018298244 ).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas del diez de abril del dos mil dieciocho se procede a protocolizar acta de cambio de junta directiva y estatutos de Inversiones Múltiples Gamagam de Occidente Sociedad Anónima.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—( IN2018298247 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Pinto Acuña Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social y se revoca poder generalísimo. Notario: Jorge Johanning Mora.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018298252 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, en Cartago, a las siete horas del veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho, se protocolizó acuerdo de socios de Montefresco Guanacaste Sunset Three Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y cinco mil ciento setenta y cuatro, mediante el cual se acordó la disolución de la sociedad de conformidad al inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio.—Cartago, veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Bernardo Mata Soto, Notario.—1 vez.—( IN2018298273 ).

Por escritura otorgada ante mí, se reforma las cláusulas tercera, cuarta, décima y décima primera del pacto constitutivo de Club Los Mejengueros S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-037574. Notario Jorge Arturo Hidalgo Quirós.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 23 de noviembre del 2018.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2018298278 ).

Mediante la escritura número quinientos veinte visible al folio ciento setenta y ocho frente del tomo siete del protocolo, otorgada en esta notada en San José, a las dieciocho del dos de noviembre de dos mil dieciocho, se procedió a disolver la sociedad denominada Services Constru del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno-seis cinco siete ocho siete dos; la cual se encuentra inscritas en el Registro al tomo dos mil doce, asiento uno seis uno cuatro tres cero.—San José, veinticinco de noviembre de dos mil diecisiete.—Lic. Edgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2018298279 ).

Ante esta notaría, en San José, mediante escritura número 91, del tomo uno del protocolo de la notaria pública Nelly Achío Artavia, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa de Crédito Comunal Grifo Alto S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-468515, donde se hace la revocación y nombramiento de apoderado general y se aumente el capital social.—23 de noviembre de 2018.—Licda. Nelly Achío Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2018298280 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 del 14 de noviembre del 2018, correspondiente a la N° 195, visible al folio 157 frente, se reforma la cláusula de la administración número ocho de Taller Industrial y Agroindustrial TIAG Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete cinco ocho uno seis seis. Es todo.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Lic. Joe Montoya Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018298282 ).

Ante esta notaría, por escritura número cincuenta y uno-veintinueve protocolice acta de asamblea extraordinaria de Mata Ortega Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos cincuenta y tres, en la cual se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo.—Cartago, doce de noviembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2018298283 ).

Por escritura número 173-18 del tomo número 18 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 09:00 horas del 22 de noviembre de 2018, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Centro Energético La Fortuna S. A., mediante la cual se acordó disolver la sociedad. Notario: Lic. Jorge Guzmán Calzada, cédula de identidad N° 107290432.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2018298288 ).

Por escritura número 175-18 del tomo número 18 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 09:30 horas del 22 de noviembre de 2018, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Parque Solar San Bernardo S. A., mediante la cual se acordó disolver la sociedad. Notario: Jorge Guzmán Calzada, cédula de identidad N° 107290432.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2018298289 ).

Por escritura número 174-18 del tomo número 18 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 09:15 horas del 22 de noviembre de 2018, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Parque Solar Palo Negro S. A., mediante la cual se acordó disolver la sociedad. Notario: Jorge Guzmán Calzada, cédula de identidad N° 107290432.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2018298290 ).

Por escritura otorgada número ciento cuarenta y cuatro que se encuentra en el tomo cuarto de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Edificio Avenida Diez Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y seis mil ciento cincuenta y seis, donde se acuerda el aumento del capital social de la Compañía.—San José, veintidós de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018298291 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 107-VIII, otorgada en Guanacaste, a las 13:00 horas del 22 de noviembre del año 2018 se protocolizó el acta número uno de la Sociedad denominada Buba y Forrest Sociedad Anónima, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo. Segundo: se acuerda remover de su puesto al agente residente. Tercero:... Cuarto:....—Guanacaste, 22 de noviembre del 2018.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018298293 ).

Por escritura otorgada de las 14:00 horas del 21 de noviembre del 2018, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Finanzas Operacionales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-019512, por la que se acuerda la disolución de esta sociedad.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2018298731 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las dieciséis horas del dieciséis de octubre del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Exotic Vvhite Peacock Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, veintidós de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2018298734 ).

En mi notaría, por escritura pública cinco-dos, de las dieciocho horas cuarenta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Integra Visión S.A., mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sexta de su pacto social (referidas al domicilio social y a la administración y representación) y se revocaron todos los nombramientos, haciéndose otros nuevos.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario.—1 vez.—( IN2018299245 ).

Mediante escritura autorizada por esta notaría a las 12:00 horas del 26 de noviembre de 2018, protocolicé acta de asamblea de socios de Grupo Valeria S. A., en virtud de la cual dicha compañía se disuelve. Conforme al artículo 207 del Código de Comercio, se conceden 30 días a partir de esta publicación para interponer oposiciones judiciales de terceros, las cuales habrán de ser dirigidas a avs@tigomail.cr.—Licda. Andrea Gallegos Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2018299246 ).

Mediante escritura autorizada por esta notaría, a las 8:00 horas del 26 de noviembre de 2018, protocolicé acta de asamblea de socios de Casaca Roja S.A., en virtud de la cual dicha compañía se disuelve. Conforme al artículo 207 del Código de Comercio, se conceden 30 días a partir de esta publicación para interponer oposiciones judiciales de terceros, las cuales habrán de ser dirigidas a avs@tigomail.cr.—Licda. Andrea Gallegos Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2018299247 ).

Mediante escritura autorizada por esta notaría, a las 11:00 horas del 26 de noviembre de 2018, protocolicé acta de asamblea de socios de Total Double Communication S. A., en virtud de la cual dicha compañía se disuelve. Conforme al artículo 207 del Código de Comercio, se conceden 30 días a partir de esta publicación para interponer oposiciones judiciales de terceros, las cuales habrán de ser dirigidas a avs@tigomail.cr.—Licda. Andrea Gallegos Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2018299248 ).

Mediante escritura autorizada por esta notaría a las 09:00 horas del 26 de noviembre de 2018, protocolicé acta de asamblea de socios de sociedad Krokand S. A., en virtud de la cual dicha compañía se disuelve. Conforme al artículo 207 del Código de Comercio, se conceden 30 días a partir de esta publicación para interponer oposiciones judiciales de terceros, las cuales habrán de ser dirigidas a avs@tigomail.cr.—Licda. Andrea Gallegos Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2018299249 ).

En mi notaría, por escritura pública seis-dos, de las once horas del veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Sunshinegems Costa Rica S.R.L., mediante la cual se reformó la cláusula sexta de su pacto social (referida a la administración y representación) y se revocaron todos los nombramientos, haciéndose otros nuevos.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario.—1 vez.—( IN2018299254 ).

Mediante escritura de las doce horas de hoy, otorgada en mi notaría, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Comercializadora Gosan GSG S. A., cédula jurídica 3-101-422403, mediante la cual se acuerda aumentar el capital social, modificándose la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Rodolfo Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018299260 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 16:00 horas del veintitrés de noviembre del 2018, protocolicé acta de la sociedad Realty & Investment Ocean Properties of Guanacaste Sociedad Anónima, de las 15:00 horas del 23 de noviembre del 2018, acta en la cual se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad por acuerdo de socios. Notaria Claudia María Jiménez Hernández, cédula N° 1-0940-0045.—San José, 23 de noviembre 2018.—Licda. Claudia María Jiménez Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018299261 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 27 de noviembre de 2018, protocolicé acta de Miracles Incrise Limitada de las 08:00 horas del 31 de octubre del 2018, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2018299262 ).

Por escritura otorgada ante mí, las 09:30 horas del 27 de noviembre de 2018, protocolicé acta de Kindred Spirits Limitada, de las 08:00 horas del 23 de mayo del 2018, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2018299263 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y cuatro de las ocho horas del veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho se reforma la cláusula correspondiente al domicilio de la sociedad Cafetalera Industrial Montezuma S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero nueve cero ocho cero siete. Es todo.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2018299264 ).

Por escritura número 126, otorgada ante la suscrita notaría, a las 14:00 horas del día 16 de octubre del 2018, en el tomo 6, se reformaron las cláusulas primera y décimo segunda de los estatutos de la sociedad denominada Finca Rio Lajitas S.A., relativa a la denominación social y representación de la sociedad.—San José, 16 de octubre de 2018.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018299269 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del cinco de noviembre de dos mil dieciocho, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria número tres, de la compañía Tres Ciento Uno Seiscientos Noventa y Dos Mil Seiscientos Noventa y Dos Sociedad Anónima, mediante la cual reforma la cláusula octava del pacto. Es todo.—San José, veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho.—Licda. Kattia Quesada Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2018299275 ).

Ante la Licda. Nathalie Elizondo Montero, se reforma las cláusulas: la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sétima de la administración del pacto constitutivo en la entidad 3-102-739308 S.R.L., cédula jurídica: 3-102-739308. Es todo.—Jacó, 22 de noviembre del 2018.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2018299279 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Distribuidora Morera Arias Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-073888, mediante la cual se procedió acordar la disolución conforme al inciso d-) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. La presente publicación en cumplimiento de lo establecido en los artículos diecinueve y doscientos siete del código de Comercio.—Palmares, 27 de noviembre del 2018.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018299281 ).

Por escritura número doscientos cuarenta y nueve, otorgada ante esta notaría a las catorce horas del dieciocho de noviembre de dos mil dieciocho, se constituyó LFSS Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente, Óscar Ademar Solórzano Herra: 99 años.—Atenas, 28 de noviembre del 2018.—Licda. Adela Villegas Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2018299286 ).

Por escritura número seis, otorgada a las veinte horas del quince de noviembre del dos mil dieciocho, ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Setecientos Cuarenta y Un Mil Siete, Sociedad Responsabilidad Limitada, donde se acuerda reformar las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Milena Mora Lammas, Notaria.—1 vez.—( IN2018299287 ).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del nueve de noviembre mil dieciocho, se protocolizó el acta de Asamblea General de la sociedad Tres – Ciento Uno – Setecientos Siete Mil Cuatrocientos Ochenta y Uno Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas referente al domicilio social y a la administración de la sociedad, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Hector Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018299288 ).

Se publica edicto de disolución de la sociedad denominada RJD Consultores y Abogados S.A., cédula jurídica: 3-101-435876. Cualquier interesado, o terceras personas, que se opongan a la disolución de esta, o tenga algún alegato al respecto favor hacerlo mediante comunicado al domicilio de la empresa ubicado en San José, de la gasolinera Delta Uno, diagonal a Casa Matute, 400 metros sur.—Licda. Catalina Villalobos Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2018299289 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas del 28 de noviembre del dos mil 2018, se acuerda la disolución de la sociedad White Sun, Limitada, titular de la cédula jurídica número 3-102-536989. Es todo.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Lic. Diego Alonso Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2018299291 ).

Por escritura de las 15:00 horas del 27 de noviembre de 2018, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tractores San Antonio Sociedad Anonima. Se reforma la cláusula de la administración y del capital. Se aumenta el capital social; se nombra vicepresidente y tesorera y se revoca cargo de agente residente.—San José, 28 de noviembre de 2018.—Licda. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018299296 ).

Por escritura número cincuenta y tres- cuatro, otorgada ante la notaria publica Licda. Iliana Arguedas Umaña, a las quince horas del día veintidós de noviembre del año dos mil dieciocho, se protocoliza acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ofomaid Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- seiscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos cincuenta cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Isidro del General a las quince horas quince minutos del día veintidós de noviembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Iliana Arguedas Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2018299301 ).

Que por escritura número 77-6, otorgada a las 17:00 horas del 12 de noviembre de 2018, ante mi notaría, se protocoliza acta número cinco de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Importaciones Morpa Sureño Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-522899, en la cual se modifica el clausula quinta del pacto constitutivo aumento de capital social.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 27 de noviembre de 2018.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2018299303 ).

Ante mi, Fernando Mena Alvarado, notario público con oficina en Grecia Centro - Alajuela 125 metros norte de Perimercados, compareció el señor: David José Calvo Castro, cédula 1- 1304- 960, a protocolizar el acta número dos de la Sociedad: Istmo ZL Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3- 101- 329438, celebrada a las 11 horas del 07/07/2018, para reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo para realizar cambio de la junta directiva y fiscal.—Grecia, 28/11/2018.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018299309 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10:00 hrs. del día 21 de Noviembre del 2018, se constituyó la sociedad El Castillo Properties Management & Sales Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, frente a la Escuela de El Castillo. Capital social: cien mil colones. Representación: Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Licda. Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018299311 ).

Por disolución de la sociedad de esta plaza denominada Grupo Siloh y Siloh Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno - quinientos cincuenta y tres mil sesenta y dos, se convoca a todos los interesados a hacer valer sus derechos dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este edicto. Notaría del Licenciado Juan Carlos González Rojas. Sito: San José, Barrio Córdoba, diagonal al Liceo Castro Madriz. Asimismo, para efectos de información llamar a los teléfonos: Celular: 8338 5117 - Oficina: 2226 2590.—San José, veintisiete de noviembre del 2018.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018299312 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Cascada del Mar Primer Etapa a Treinta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-194132. Se modifica: la cláusula segunda del domicilio, la cláusula octava de las asambleas y la cláusula décima de la junta. Se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Licda. Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018299313 ).

Por escritura de las 10:00 horas del 28 de noviembre del 2018. protocolicé asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Logística de Granos S. A., modificando la cláusula décima sexta y realizando nombramientos.—28 de octubre del 2018.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2018299314 ).

Se comunica a los interesados que según acta número siete celebrada el veintiocho de agosto del dos mil dieciocho de Green Future GF S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- quinientos ocho mil doscientos cuarenta y cuatro, se reformo la cláusula octava de los estatutos, en cuanto a la administración. carné 17601.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2018299318 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día dos de junio de dos mil dieciocho, se disolvió Solís y Castillo de el Balso Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018299321 ).

Que ante esta notaría pública, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La Herencia Rojas Quesada S. A., cédula de persona jurídica número tres ciento uno seiscientos catorce mil novecientos sesenta y dos, en la que se ordena la disolución de la sociedad.—Otorgada en la ciudad de Cartago a las diez horas del veintidós de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Bernardethe Alvarado Ortega, Notaria.—1 vez.—( IN2018299323 ).

Ante esta notaría, Shih Min Lin Chang, a las diez horas del veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea de la sociedad Sing Kwan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-324831, mediante la que se acuerda y aprueba la transformación de la sociedad en sociedad anónima cambiando su nombre a Sing Kwan Sociedad Civil.—28 de noviembre de 2018.—Shih Min Lin Chang, Notario.—1 vez.—( IN2018299324 ).

Debidamente facultado al efecto protocolice acta de asamblea general extraordinaria de socios de A.S.Aldomar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y ocho mil novecientos diez, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 15:00 horas del 27 de noviembre del 2018.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2018299325 ).

Debidamente facultado al efecto protocolice acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Dos- Setecientos Siete Mil Ciento Cincuenta, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos siete mil ciento cincuenta, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 14:00 horas del 27 de noviembre del 2018.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2018299326 ).

Debidamente facultado al efecto protocolice acta de asamblea general extraordinaria de socios de Besa Diseños y Desarrollos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres - ciento uno - trescientos cincuenta y siete mil setecientos cuarenta y dos, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 16 horas del 27 de noviembre del 2018.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2018299327 ).

El Licenciado Marco Antonio Ruiz Gómez, notario con oficina abierta en San José, Pavas, avisa y hace constar que en su notaria, por medio de escritura pública de las once horas y cuarenta y nueve minutos del día diecisiete de setiembre de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general constitutiva de la sociedad civil: Vida Nueva Sociedad Civil, celebrada en Puntarenas, El Roble asamblea en que se nombró como socios administradores a: Cedar Elí Salazar Prendas, cédula de identidad seis-cero cinco uno cero-cero cuatro tres dos, Esteban Elí Salazar Guido, cédula seis-cero dos seis tres-cero cuatro cuatro seis, José Agustín Cruz Calvo, cédula uno-cero cinco dos tres-cero tres cuatro nueve y Carla Isabel Rivera Pérez, cédula ocho-cero uno dos cuatro-cero tres ocho cinco. Es todo.—San José, Pavas, veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho.—Marco Antonio Ruiz Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018299328 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 del 13 de noviembre de 2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de BCA Branding S. A., cédula jurídica 3-101-704346, en la cual por acuerdo de socios fue disuelta. Es todo.—San José, 13 de noviembre del 2018.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018299361 ).

Por medio de escritura número diecinueve, otorgada a las 08 horas del 03 de noviembre del 2018, ante esta notaría se disolvió la sociedad denominada Ganadera La Coyotera R.C. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno trescientos cuarenta y cinco mil ochocientos catorce.—Orotina, 07 de octubre del 2017.—Licda. Lenny Granados Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018299380 ).

Por escritura Cuatrocientos siete- diecinueve, otorgada en esta notaría a las diez horas del veinte de noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Multiservicios Pegopz Noventa y Tres S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- seiscientos cincuenta y ocho mil ciento noventa y siete. Modificando la cláusula octava de la junta directiva: para que en adelante sus representantes puedan actuar en forma conjunta o separada.—Pérez Zeledón, a las once horas del veinte de noviembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2018299382 ).

Por escritura cuatrocientos seis-diecinueve, otorgada en esta notaría a las nueve horas del veinte de noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Las Aguilas Blancas Consultores de Seguridad Privada S.R.L, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos treinta y un mil trescientos sesenta y tres. Modificando la cláusula segunda del domicilio, nombrando dos nuevos gerentes: gerente uno: Kerlyn García Sánchez, cédula seis-trescientos noventa y cinco- novecientos treinta y cinco. Gerente dos: Bryan Villalta Mora, cédula uno- mil cuatrocientos sesenta y cinco-seiscientos cincuenta y seis.—Pérez Zeledón, a las diez horas del veinte de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018299383 ).

Ante esta notaría y mediante escritura pública número 342 de las 08:00 horas del 27 de noviembre de 2018 se ha disuelto la sociedad que se denominada Gesprosar de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102- 757651, con domicilio en la ciudad de Palmares.—Orotina, veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2018299389 ).

Ante esta notaría y mediante escritura pública número 343 de las 10:00 horas del 27 de noviembre de 2018 se ha disuelto la sociedad que se denominada CR Palm Invest Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-705310, con domicilio en la ciudad de Orotina.—Orotina, veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2018299391 ).

El día 28 de noviembre del 2018, se protocoliza acta mediante la cual se aumenta capital social en la sociedad Megatrópico S. A. y se reforma la junta directiva. Notario: Edgar Solórzano Vega.—Palmares, 28 de noviembre del 2018.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018299399 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las ocho horas del día veintinueve del mes de noviembre del año en curso, se modificó la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad tres-ciento uno-setecientos veinticinco mil novecientos cuarenta y nueve, sociedad anónima.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Lic. Juan Carlos Hernández Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018299400 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 570 del tomo 11 de mi protocolo, se constituyó por el señor Hans Erick Jara Salas y la señora María José Jara Watson, Fundación Tapirus Bairdii.—a las 20 horas del 19 de setiembre del 2018.—Lic. Rafael Antonio Murillo Rocha, carnet número 15940, Notario.—1 vez.—( IN2018299406 ).

Ante el licenciado José Pablo Ramírez Avendaño, el día 27 de noviembre del 2018, se procede a la modificación de la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Hacienda El Erizo Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Lic. José Pablo Ramírez Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2018299410 ).

Por escritura número ciento treinta y uno de las once horas del día 26 de noviembre del 2018, otorgada ante el notario Femando Fernández Delgado, iniciada al folio 115 vuelto al 116 vuelto del tomo dieciséis del protocolo del suscrito notario, se reforma pacto social de la entidad, tres-ciento uno-setecientos cincuenta y un mil ciento cincuenta y ocho sociedad anónima cédula jurídica 3-101-751158 y mediante la cual se modifica su nombre, domicilio, objeto, administración y se nombran miembros de junta directiva y agente residente.—Lic. Femando Fernández Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2018299412 ).

En Guápiles Pococí, cambio de junta directiva de la sociedad denominada Well Done Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-534331, se hace nombramiento de nueva junta directiva. Fax 2710-74-78.—Guápiles, 27 de noviembre del 2018.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018299413 ).

Se hace saber que por escritura número doscientos cuatro del tomo decimocuarto de mi protocolo otorgada por el suscrito notario público a las catorce horas del día veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho se aceptó revocó el nombramiento de los miembros de la junta directiva y el fiscal y se nombran nueva junta directiva y fiscal de la empresa denominada Digital Search CR S. A, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos seis mil quinientos cuarenta y nueve.—San José, 23 de noviembre de 2018.—Lic. Gonzalo Alberto Carzona Meseguer, Notario.—1 vez.—( IN2018299414 ).

Por escritura otorgada ante mí, se modifica(n) la(s) cláusula(s) “Sexta: De la administración de la firma Galydet Sociedad Anónima. Lugar de otorgamiento: San José.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—( IN2018299416 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día veintiséis de noviembre del año dos mil dieciocho se declara disuelta la sociedad anónima denominada Bosques Tropicales de Pavones S.A., con cédula jurídica 3-101-155888.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—( IN2018299417 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil dieciocho, se disolvió la sociedad Hacienda Tebessa Xxv Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y dos mil ochocientos treinta y dos.—Tilarán, 28 de noviembre del 2018.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2018299430 ).

En esta notaría mediante escritura pública número: 52-34 otorgada en San Isidro de Heredia a las 12:15 horas del 20 de octubre del 2018, se aprobó disolver la sociedad denominada Rubí De Heredia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-181243.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018299433 ).

Mediante escritura autorizada por esta notaría a las 13:00 horas del 26 de noviembre de 2018, protocolicé acta de asamblea de socios de Valores de Propiedad S M S. A. en virtud de la cual dicha compañía se disuelve. Conforme al artículo 207 del Código de Comercio, se conceden 30 días a partir de esta publicación para interponer oposiciones judiciales de terceros, las cuales habrán de ser dirigidas a avs@tigomail.cr.—Licda. Andrea Gallegos Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2018299440 ).

Mediante escritura autorizada por esta notaría a las 10 horas del 26 de noviembre de 2018, protocolicé acta de asamblea de socios de Grupo de Bienes Raíces Johnn S. A. en virtud de la cual dicha compañía se disuelve. Conforme al artículo 207 del Código de Comercio, se conceden 30 días a partir de esta publicación para interponer oposiciones judiciales de terceros, las cuales habrán de ser dirigidas a avs@tigomail.cr.—Licda. Andrea Gallegos Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2018299441 ).

El día de hoy en mi notaría, protocolice acta número dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Consultorías Alfonso Araya Leandro & Asociados Sociedad Anónima, de las quince horas del seis de noviembre del dos mil dieciocho, mediante la cual se reforma las cláusulas tercera y sexta del pacto constitutivo.—Cartago, 26 de noviembre del 2018.—Licda. Patricia María Meza Meza, Notaria.—1 vez.—( IN2018299443 ).

Mediante escritura autorizada por esta notaría a las 09:00 horas del 27de noviembre de 2018, protocolicé acta de asamblea de socios de B V S y Asociados S. A. en virtud de la cual dicha compañía se disuelve. Conforme al artículo 207 del Código de Comercio, se conceden 30 días a partir de esta publicación para interponer oposiciones judiciales de terceros, las cuales habrán de ser dirigidas a avs@tigomait cr.—Licda. Andrea Gallegos Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2018299444 ).

Mediante escritura de las ocho horas de hoy, otorgada en mi notaría, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Curre IKM Veinte Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-426275, mediante la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Felipe Antonio León Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2018299445 ).

Mediante escritura de las doce horas de hoy, otorgada en mi Notaría, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Tiburones del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-710753, mediante la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Felipe Antonio León Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2018299446 ).

Por escritura otorgada hoy, ante la suscrita notaria, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Plaza de Zamora S. A., mediante los cuales, se acuerda disolver y liquidar la sociedad.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Licda. Ariana Sibaja López, Notaria.—1 vez.—( IN2018299449 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las trece horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Escrow & Trust Advisors SRL mediante la cual se acuerda reformar la cláusula cuarta, del objeto de la sociedad.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Cristián Villegas Coronas, Notario.—1 vez.— ( IN2018299450 ).

Mediante acta número uno de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa 3-102-764.815 Ltda, con igual número de cédula jurídica, se nombra nuevo gerente. Es todo.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—( IN2018299451 ).

Ante la notaria del licenciado Roberto Pochet Torres, se solicitó protocolizar el acta de disolución de la sociedad Metal Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-541727, inscrita bajo las citas del Registro Público de la Propiedad, personas jurídicas: Tomo 576, Asiento: 64923. Escritura 138 de las 16 horas del 28 de noviembre del 2018.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—( IN2018299455 ).

Ante la notaria del Licenciado Roberto Pochet Torres, se solicitó protocolizar el acta de disolución de la sociedad Taller Hermanos Arley Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-119684, inscrita bajo las citas del Registro Público de la Propiedad, personas jurídicas: Tomo 698, Folio: 026, Asiento: 024. Escritura 139 de las16 horas 30 minutos del 28 de noviembre del 2018.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—( IN2018299457 ).

Ante la notaria del Licenciado Roberto Pochet Torres, se solicitó protocolizar el acta de disolución de la sociedad Metal Profesional Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-667336, inscrita bajo las citas del Registro Público de la Propiedad, personas jurídicas: Tomo 2013, Asiento: 46714, consecutivo 1. Escritura Nº 140 de las 17 horas del 28 de noviembre del 2018.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—( IN2018299458 ).

Ante la notaría del licenciado Roberto Pochet Torres, se solicitó protocolizar el acta de disolución de la sociedad Estructuras Arley Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-711656, inscrita bajo las citas del Registro Público de la Propiedad, personas jurídicas: Tomo 2016, Asiento: 158879, consecutivo 1. Escritura 141 de las 17:30 horas del 28 de noviembre del 2018.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—( IN2018299459 ).

En mi notaría, se protocoliza acta de Vista Hermosa del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil setecientos noventa y ocho, mediante escritura ciento siete visible a folio setenta y uno vuelto del tomo veintiocho, con el fin de modificar el plazo social, otorgada a las trece horas quince minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho.—Cartago, 05 de setiembre del 2018.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—( IN2018299462 ).

Mediante acta N° tres de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima Veva Sociedad Anónima, otorgada a las 11:00 horas del 26 de noviembre del 2018, la totalidad del Capital accionario acordó disolver dicha sociedad. Seaneth Varela Trejos 109290613 Presidente.—1 vez.—( IN2018299465 ).

Comercializadora Montero Rivera de Santo Tomás de Páramo Sociedad Anónima, mediante acta N° uno de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima Comercializadora Montero Rivera de Santo Tomás de Páramo Sociedad Anónima otorgada a las 9:00 horas del 26 de noviembre del 2018 la totalidad del capital accionario acordó disolver dicha sociedad.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—( IN2018299467 ).

El suscrito notario, Randall Alfredo Porras Quirós, hace constar que ante esta notaria mediante escritura otorgada a las trece horas con treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho se disolvió la sociedad de esta plaza Mava y Juries Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y seis mil seiscientos ocho. Es todo.—Belén, veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Randall Alfredo Porras Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2018299469 ).

Por escritura otorgada por el notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las a las 11:15 horas del 22 de noviembre del dos mil dieciocho, se acordó disolver la sociedad Servicios Dentales Quirúrgicos S.L. S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis dos cuatro uno cuatro nueve. Firmo en la ciudad de Grecia, el día del 22 de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018299475 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Servicio de Radiodiagnóstico Serasa S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos dos mil doscientos ochenta y siete, donde se solicita la disolución y liquidación de la compañía.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Lina Jaramillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018299506 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número 26-6 de las 15 horas del 28 de noviembre de 2018, se acordó por unanimidad de los socios que conforman el capital social la disolución de la sociedad denominada Los Hijos de Reyes Castro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-522468.—Licda. Alejandra Milady Carrillo Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018299508 ).

Mediante escritura otorgada en mi Notaría a las 16:30 horas del 27 de noviembre de 2018 fue constituida La Lancha en el Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social ¢100.000 colones. Plazo social 100 años a partir de su constitución.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Lic. Carlos Manuel Serrano Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2018299511 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, la sociedad Súbito E & E Producciones Artísticas Sociedad de Responsabilidad Limitada, modificó la cláusula cuarta de su pacto constitutivo: Del plazo social.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Esteban A. Chacón Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018299516 ).

Ante esta notaría, en La Tigra de San Carlos, la sociedad Autocamión MO Y DA Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-tres uno cero siete ocho dos, nombró nueva junta directiva y modificó cláusulas administrativas, La Tigra de San Carlos, al ser las catorce horas del día veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho.—Licda. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2018299517 ).

Por medio de la escritura número doscientos cuarenta y cuatro, otorgada a las once horas del veintiocho de noviembre del presente año, ante esta notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad MGP Componentes Británicos Sociedad Anónima, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva, y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Licda. Mariana Arias Oconitrillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018299523 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Zanguanga Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil novecientos nueve, domiciliada en Guanacaste, Liberia, ciento cincuenta sur del Puente de La Victoria casa Blanca a mano izquierda sin número, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece la cláusula de la Acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Inscrita al tomo quinientos veinticuatro, asiento cinco.—Liberia, veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Leda María Peña Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2018299526 ).

En esta notaría, se protocoliza la modificación de la sociedad Olivares del Valle Ltda., cédula jurídica: 3-102-390295, se nombra nuevo gerente, se modifica domicilio social y da una cesión de todas las cuotas. Es todo.—Al ser las 18:00 horas del 09 de noviembre del 2018.—Lic. Wilber Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018299539 ).

Por escritura otorgada ante la notaría de Andrea Fernández Montoya, a las 08:00 horas del 05 de noviembre del 2018, se protocolizó el acta número tres de Corporación de Chayote Chayotico Sociedad Anónima, en la que se practica un aumento de capital social. Es todo.—Paraíso veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Andrea Fernández Montoya, Notaria.—1 vez.—( IN2018299541 ).

El suscrito notario, hago saber que ante esta notaria compareció el cien por ciento del capital social de la empresa Memorias Ticas Ltda., cédula jurídica 3-102-758563, reformando cláusulas de representación y administración. Domiciliada en la ciudad de San José.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018299547 ).

En escritura otorgada ante la notaria pública Ana Gabriela Peña Valle, a las 10:00 horas del 28 de noviembre del 2018, se modifica la cláusula de la representación del pacto social de la sociedad Esoft Consultores Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Licda. Ana Gabriela Peña Valle, Notaria.—1 vez.—( IN2018299550 ).

En mi notaría, a las 19:00 horas del 19 de noviembre de 2018, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Digitalmind setecientos cuarenta y cuatro S. A.. Se reforma la cláusula octava. La junta directiva estará compuesta por presidente, secretario y tesorero. El presidente y el secretario tendrán la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando separadamente. Se nombra nuevo tesorero.—San José, 29 de noviembre de 2018.—Licda. Virginia Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018299553 ).

Por escritura otorgada en mi notaria, a las 10:00 horas del 26 de noviembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Calce Limited S de RL, se acuerda reformar todos los estatutos de la sociedad.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2018299555 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios por fusión de la sociedad denominada: Desarrollos Constructivos Gedalmomehe Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil trescientos setenta.—Pococí, Guápiles, veintiocho de noviembre del 2018.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2018299558 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios por fusión de la sociedad denominada, Distribuidora de Gas de Sarapiquí Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil ochocientos ochenta. Notario público: José Eduardo Díaz Canales, cédula número: 1-555-988.—Guápiles de Pococí, veintiocho de noviembre del 2018.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2018299560 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios por disolución de la sociedad denominada: Agropecuaria Río Sarapiquí Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- quinientos treinta y cuatro mil ciento setenta y cinco. Notario Público: José Eduardo Díaz Canales.—Guápiles de Pococí, veintiocho de noviembre del 2018.—Lic. José Eduardo Diaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2018299561 ).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general de socios de Alicante Veintiocho Ingal S. A., celebrada a las 12:00 horas del 01 de noviembre del 2018, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2018299571 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 22 de noviembre de 2018, se protocolizó acta de Asamblea Extraordinaria de cuotistas de Tarentaize Ltda., cédula jurídica número 3-102-743156, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2018299572 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 22 de noviembre de 2018, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de OMR Paradise Ltda., cédula jurídica número 3-102-743158, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2018299573 ).

En mi notaría, a las 11:00 horas del 28 de noviembre del 2018, se constituyó la sociedad Costa Rican Alternative Therapy Sociedad Anónima. Presidenta Tiffany Denisse Sánchez Barrera. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 29 de noviembre 2018.—Lic. Serge Dupin Parren, Notario.—1 vez.—( IN2018299574 ).

En mi notaría, a las 15:00 horas del 23 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad Soluciones Profesionales Trescientos Sesenta y Cinco (365) Sociedad Anónima. Presidente: Cristian Mariano Bolaños González. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda. Alajuela, 24 de noviembre 2018.—Lic. Serge Dupin Parren, Notario.—1 vez.—( IN2018299575 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría Doctor Mac S. A. cédula jurídica 3101227780, modifica pacto constitutivo.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Rubén Naranjo Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2018299576 ).

Mediante escritura ochenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del catorce de noviembre de dos dieciocho, se constituyó la sociedad denominada Gosen Global Group S. A., con domicilio social en Cartago, La Unión, Concepción, Urbanización Los Llanos, segunda entrada a mano izquierda, casa cuatro G. Capital social: Doce mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Administración: Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: David Francisco Estrada Arriola.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Javier Eduardo Luna Montero, Notario.—1 vez.—( IN2018299579 ).

Por escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de AFW Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José. 28 de noviembre del 2018.—Licda. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2018299580 ).

Ante esta notaría, el día de hoy, he protocolizado acta mediante la cual la sociedad Nuvol Cloud S. A.. Se transforma en sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Licda. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2018299583 ).

Mediante escritura cuatrocientos dieciocho, otorgada a las 12:22horas del 26 de noviembre del 2018, ante el notario público licenciado Enrique Curling Alvarado los señores Óscar Murillo Sibaja, mecánico, cédula número 1-580-936 y Cynthia Barboza Zúñiga, odontóloga, cédula 1-680-557, ambos mayores, casados una vez y vecinos de Barrio Los Cedros, San Isidro de Coronado, en calidad de dueños de la totalidad de acciones de la empresa Mudiex de lo Alto Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-482083, con domicilio social en San Isidro de Coronado, Barrio Los Cedros, disolvieron dicha sociedad.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018299588 ).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 09:00 horas del día 29 de noviembre del 2018, se protocolizo el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Del Parque Nutria S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sexta, de los estatutos sociales de la sociedad.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Lic. George De Ford González, Notario.—1 vez.—( IN2018299591 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del día veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía Edificadora El Ángel S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil sesenta y siete, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio social de la compañía.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2018299592 ).

Mediante escritura N° 130-17, a las 08:00 horas del primero de 2018, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inmobiliaria Musart Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-409741, donde se modifica la cláusula octava en cuanto a la administración, ya la cláusula segunda en cuanto al domicilio de la empresa. Se nombra nuevo secretario de la junta directiva.—Licda. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2018299593 ).

Mediante escritura N° 131-17, a las 9 horas del primero de 2018, otorgada ante esta notaria, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Libertad Del Este J Y K Mundial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-514631, donde se modifica la cláusula octava en cuanto a la Administración, y a la cláusula segunda en cuanto al domicilio de la empresa. Se nombra nuevo secretario de la junta directiva.—Lic. Gladys Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018299594 ).

Mediante escritura N° 132-17, a las 10 horas del primero de 2018, otorgada ante esta notaria, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Boutique Scrodtts Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-443655, donde se modifica la cláusula octava en cuanto a la Administración, ya la cláusula segunda en cuanto al domicilio de la empresa. Se nombra nuevo secretario de la junta directiva.—Lic. Gladys Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018299595 ).

Por escritura número 160 del tomo 38 de mi Protocolo, otorgada a las 10:00 horas del 26 de noviembre 2018 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios la sociedad Follajes El Cerro Verde M W Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-542291. Se disuelve la sociedad de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, 28 noviembre 2018.—Licda. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—( IN2018299596 ).

Ante mi notaría, a las 14:00 horas del 27 de noviembre del año 2018, se redactó la escritura número 98- 7 del tomo 7 de la sociedad DJE International Investment Group S. A., donde se modificaron las cláusulas primera y segunda y se conoció la renuncia de la secretaria y se nombra a Lucas José González, pasaporte 140132272.—San José, 29 de noviembre del año 2018.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2018299597 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las veinte horas de hoy se constituyó LCTAX Conta Compliance Sociedad Anónima; capital suscrito y pagado, objeto comercio en general, domicilio en Liberia Guanacaste.—quince de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018299599 ).

Protocolizo acta de Villa Ortosa HP de Valencia S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento cuatrocientos nueve mil ochocientos ochenta y cinco, se reforman estatutos.—Veintiséis de noviembre dos mil dieciocho.—Lic. Steve Monge González, Notario.—1 vez.—( IN2018299600 ).

Protocolizo acta de Clínica Odontológica Feinzaig S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos once mil doscientos ochenta y ocho, se reforman estatutos.—Veintiséis de noviembre dos mil dieciocho.—Lic. Steve Monge González, Notario.—1 vez.—( IN2018299609 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldan, hago constar que el día de hoy he protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Servicios de Inteligencia, Vigilancia y Otros Sivos Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acordó la modificación de la cláusula del plazo social. Es todo.—San José, 08 de noviembre del 2018.—Lic. Sebastián David Vargas Roldan, Notario.—1 vez.—( IN2018299612 ).

Protocolizo acta de PCR Pescara Inc S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno- doscientos noventa y seis mil ochocientos treinta y cuatro, se reforman estatutos.—Veintiséis de noviembre dos mil dieciocho.—Lic. Steve Monge González, Notario.—1 vez.—( IN2018299613 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Rafael Guillermo Fogarty Virgilio e Hilda Loaisiga Ledesma, disuelve Running Rocks S. A. Escritura otorgada, a las 15:00 horas del 28 de noviembre del 2018.—Lic. Édgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018299619 ).

Por escritura número diez del protocolo segundo, de las diez horas del veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho, se solicita la disolución de la sociedad denominada Inverciones Felis Pardus Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ddoscientos sesenta y cinco mil quinientos sesenta.—Treinta de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Jenny Anne Vargas Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018299622 ).

Por escritura otorgada en mi notaría en Cartago, a las diecisiete horas del veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acuerdo de socios de Grupo I.D.C. Geología e Ingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - seiscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos treinta y siete, mediante el cual se acordó la disolución de la sociedad de conformidad al inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio.—Cartago, veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. Bernardo Mata Soto, Notario.—1 vez.—( IN2018299627 ).

Al ser las ocho horas del veintidós de noviembre del año en curso, se llevó a cabo la asamblea extraordinaria de Inchi Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos diecisiete mil doscientos veinticinco. Se modifica la junta directiva en cuanto al presidente para que de ahora en adelante sea el señor Steven Mauricio Linares Fallas, cédula de identidad uno-mil doscientos noventa-novecientos veinte. Es todo.—Pérez Zeledón, San Isidro, veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Lilly Carolina Murillo Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2018299629 ).

Mediante escritura número tres, otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del 2018, se disolvió la sociedad Pacific Golden Tigers S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres siete seis siete cinco tres. Presidente: Sui Kum Ow Chung conocida como Agatha Wilhelm Eugenio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2018299637 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 29 de noviembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Silexa Internacional S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil ciento ocho, en donde se disuelve la sociedad anónima.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Licda. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—( IN2018299642 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diecisiete horas del día veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho, se acordó por unanimidad de votos de los socios que conforman la totalidad del capital social la disolución de la sociedad de esta plaza denominada Evaluación para el Desarrollo E. P. D. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- seiscientos cuarenta y cinco mil trescientos ochenta y uno.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—( IN2018299644 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho, se acordó disolver la sociedad Tecno Daluma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-670913, de conformidad con el artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San José, 23 de noviembre de 2018.—Lic. Alexander Gómez Marín, Notario.—1 vez.—( IN2018299649 ).

Por escritura número 44-5, otorgada ante mí a las 14:30 horas del 28/11/2018 se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Turquesa Dorada, S. A., con cédula jurídica 3-101-090981, en la que se reforman las cláusulas del “Domicilio” y -”Administración” del pacto constitutivo.—Licda. Margarita Sandí Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018299650 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Garnier Gloval Developments S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Magally Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018299654 ).

La Suscrita, Licenciada Netzy Yanina Soto Rojas, notario público de Santo Domingo de Heredia, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Distribuidora Aguilar & Ene Sociedad de Responsabilidad Limitada. escritura número cuarenta y dos, otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las dieciséis horas del día veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018299671 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Florelo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-131349 y se aumenta capital social en la suma de veinte millones veinte mil colones.—San José, veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho.—Licda. Marianela Moya Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018299672 ).

Mediante escritura por mi otorgada a las dieciocho horas del veinticuatro de noviembre del dos mil dieciocho protocolicé acta de asambleas de accionistas de Folegrandos Inc. S. A., en donde, mediante acuerdo en firme, se acordó su disolución.—Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—( IN2018299673 ).

En mi notaría, el día de hoy se protocolizó acta de disolución y liquidación de la compañía Dojo Dos Mil Siete Sociedad Anónima.—Puriscal, veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2018299676 ).

Por escritura otorgada el día once horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil dieciocho, ante esta Notaría, se disuelve la Sociedad Anónima Virginia Guadamuz Gómez.—San José, trece horas del veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2018299678 ).

Por escritura número 102 de las diez horas del 19 de noviembre del año 2018 se acordó liquidar la compañía Drake Bay Vistas S. A., cédula jurídica número 3401-384716, nombrándose como liquidador a Gregory Michael Ruzicka Ruzicka, cédula N° 8-0077-0867. Tanya Zamora Simón.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2018299680 ).

Por escritura número 101 de las nueve horas diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho se acordó liquidar la compañía Voces del Silencio S. A., cédula jurídica 3-101-389491, nombrándose como liquidador a Gregory Michael Ruzicka Ruzicka, cédula N° 8-0077-0867. Tanya Zamora Simon.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2018299681 ).

Por escritura número 97 de las 12:00 horas del 15 de noviembre del 2018, Roxdipa S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-616449 reformó la cláusula en al domicilio social, en cuanto a la representación y aumentó y el capital social a la suma de cien mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Licda. Tanya Zamora Simon, Notario.—1 vez.—( IN2018299682 ).

Mediante escritura número treinta y dos otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas del día veintinueve de noviembre del año dos mil dieciocho, se reformó la cláusula referente al domicilio, del pacto social de la sociedad Van Oord-Bam Ltda.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018299684 ).

Mediante escritura de las doce del dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho, protocolizada en esta notaría, se reforma la cláusula segunda y octava de la empresa Sueños del Pacífico de Mal País Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2018299685 ).

Mediante escritura de las once horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho, protocolizada en esta notaría, se reforma la cláusula segunda y octava de la empresa Hotelera Marel de Guanacasta H M G Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2018299686 ).

Por escritura ciento cincuenta y dos, otorgada ante este notario a las diez horas del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta uno de asamblea general extraordinaria de socios de: Lubbock Inc. S. A., mediante la cual se reforma los estatutos sociales y se nombra secretario, tesorero, fiscal y se revoca al agente residente.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2018299687 ).

Por escritura ciento cincuenta y cuatro, otorgada ante este notario a las doce horas del veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta uno de asamblea general extraordinaria de socios de: Wanganui Inc. S. A., mediante la cual se reforma el domicilio y se nombra nueva junta directiva, fiscal y se revoca al agente residente.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2018299688 ).

Por escritura ciento cincuenta y uno otorgada ante este notario a las ocho horas del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de: Propiedades Mosul Inc. S. A., mediante la cual se reforma los estatutos sociales y se nombra secretario, tesorero, fiscal y se revoca al agente residente.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2018299691 ).

Por escritura ciento cincuenta y cinco otorgada ante este notario a las doce horas quince minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de: Katefet Inc. S. A., mediante la cual se reforma los estatutos sociales y se nombra nueva junta directiva, fiscal y se revoca al agente residente.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2018299694 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día veintiocho de octubre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Handi Uno S. A., mediante la cual se reformó mediante la cláusula segunda, y la cláusula sexta de pacto social.—San José, veintiocho de octubre del año dos mil dieciocho.—Lic. Alvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018299695 ).

Por escritura ciento cincuenta y seis, otorgada ante este notario a las trece horas del veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de: Waterlilly Inc. S. A., mediante la cual se reforma el domicilio y se nombra nueva junta directiva, fiscal y se revoca al agente residente.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2018299696 ).

Escritura otorgada en San José, a las once horas veinte minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, ante mí, notaria pública Pamela Quesada Venegas, protocolicé: acta de asamblea general extraordinaria de socios de Apartamentos La Rosa S. A., cédula jurídica número: tres-uno cero uno-cero tres siete cinco, cero ocho, en la cual se modifican: i. Cláusula segunda: del domicilio; ii. cláusula sétima: de la administración; iii. Se revoca nombramiento del cargo de vicepresidente de junta directiva por desaparición; y, iii. Se realizan nuevos nombramientos de los cargos de secretario y tesorero de junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Pamela Quesada Venegas, Notaria.—1 vez.—( IN2018299698 ).

Por escritura ciento cincuenta y siete otorgada ante este notario a las trece horas quince minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta seis de asamblea general extraordinaria de socios de: Sofia’s Development Inc S. A., mediante la cual se reforma el domicilio y se nombra secretario, tesorero, fiscal y se revoca al agente residente.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario Público.—1 vez.—( IN2018299700 ).

Mediante escritura número treinta y tres otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas quince minutos del día veintinueve de noviembre del año dos mil dieciocho, se acordó reformar la cláusula décima referente a la administración de los estatutos sociales, de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Cuatrocientos Ochenta y Seis S. A.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018299704 ).

Por escritura número 12-2 del 29 de noviembre del 2018, se protocolizó acta número 3 de Oviedo y Novoa S. A., cédula jurídica N° 3-101-309541. Reforma clausula octava “De la Administración” del pacto constitutivo.—Zapote, 29 de noviembre del 2018.—Lic. Donald Ramón Rojas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018299708 ).

Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Suárez y Asociados Sociedad Anónima. Se reforma administración. Se nombra presidente, vicepresidente, secretaria, tesorero, fiscal.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2018299709 ).

Por escritura otorgada ante mí, el veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho, se constituyó Siete Food & Drinks Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Sergio Cubillo Lorenzo, Notario.—1 vez.—( IN2018299714 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veintidós de noviembre del dos mil dieciocho, se disolvió la sociedad Lonesome Dove Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-521898.—Arenal, 29 de noviembre del 2018.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2018299715 ).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil dieciocho, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Ocho Mil S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil, de manera total, debiendo leerse: “domicilio social: Heredia, Heredia, Ulloa, Barreal, Condominio Francosta, casa doscientos setenta y cuatro. Pudiendo establecer agencias y sucursales en el resto del país o fuera de él”. Lic. Marcelo Gamboa Venegas, carné 11.411.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2018299716 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 16:00 horas del día 28 de noviembre del 2018, se protocoliza la disolución de la sociedad D.E.M Elkyyor Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cedula jurídica 3-102-423224.—Valverde Vega, 28 de noviembre del 2018.—Licda. Mayela Marlene Espinoza Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2018299719 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas diez minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Noman Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica: tres- ciento uno- trescientos veinte mil setecientos treinta y dos, de las quince horas del diez de noviembre del dos mil dieciocho; mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad, por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2018299729 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Hermosa Dos Mil Quinientos Once Z Limitada, con cédula jurídica: tres-ciento dos- seiscientos ochenta y nueve mil seiscientos ochenta y ocho, de las nueve horas del quince de agosto del dos mil dieciocho, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se nombran nuevos gerentes.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2018299732 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas cincuenta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Graphic Measures International Central America Limitada, con número de cédula de persona jurídica: tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y cuatro mil setecientos noventa y nueve, de las nueve horas del veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho; mediante la cual se disuelve la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2018299733 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, en que acuerda la disolución de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio de la sociedad Hanna’s V.I.P. S. A.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—( IN2018299739 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 28 de noviembre de 2018, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de GB Soluciones S.R.L., mediante la cual se reforma la cláusula sexta, en cuanto a la administración de la sociedad y se nombra nuevo subgerente.—San José, 28 de noviembre de 2018.—Licda. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1 vez.—( IN2018299748 ).

El suscrito notario, protocoliza acta de las ocho horas del veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho, en la que se disuelve la sociedad Erbavoglio Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2018299749 ).

Por protocolización de asamblea general extraordinaria de la sociedad Costaruh S. A., 3-101-658258, se varió domicilio, se cambia junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas quince minutos del día 27 de noviembre del 2018.—Lic. Edgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018299750 ).

La suscrita notaria hace constar que ante mí se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Bienes Quinientos Dos CR Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica número tres-ciento dos- setecientos setenta mil noventa y tres, en la cual se modificó la cláusula quinta: del capital social, que significó aumento del mismo.—San José, veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho.—Licda. Carolina Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018299754 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las 16:00 horas 30 minutos del 29 de noviembre de 2018, se modifica la cláusula de la administración de la sociedad Silvertica S. A., cédula jurídica número: 3-101-548960.—San José, 29 de noviembre de 2018.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018299755 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas de hoy se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Accionistas de la sociedad 3- 101 - 730905, S. A. en virtud de que nunca realizó actividad económica alguna.—San José, 29 de noviembre de 2018.—Licda. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—( IN2018299761 ).

Mediante edicto CE2018015973 del día 23 noviembre de 2018, de La Gaceta, se publicó el nombre de una sociedad anónima denominada Terrajardines Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101771642 y que por error a la hora de transcribir el nombre, en el espacio del formulario de Creaempresa, se omitió Costa Rica, y que en el testimonio que se adjuntó en el formulario de Creaempresa se indica el nombre correcto Terrajardines Costa Rica Sociedad Anónima, pues se rectifica el nombre de la sociedad anónima. Terrajardines Costa Rica Sociedad Anónima. Teléfono 8859-3725.—Cartago, veintinueve de dos mil dieciocho.—Licda. Madeleine Cubero Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018299764 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 10:15 horas del día 29 de noviembre del 2018, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta Y Seis Mil Doscientos Veintiocho S. A., por la que se varía la administración y se nombra nuevo tesorero.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—( IN2018299767 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10 horas del día 29 de noviembre del 2018, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Cinco Mil Seiscientos Veintisiete S. A., por la que se varían cláusulas y se nombra nuevo secretario.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—( IN2018299768 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:30 horas del día 29 de noviembre del 2018, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Crystal Waters Chateau S. A., por la que se nombra nuevo secretario y se elimina el agente residente.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—( IN2018299769 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las 10:45 horas del día 29 de noviembre del 2018, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Red Celular de Costa Rica S. A., por la que so nombra nuevo secretario y se elimina el agente residente.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—( IN2018299770 ).

Ante esta notaría pública se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mekam Trans Salvatica Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres- ciento uno - cuatrocientos setenta y seis mil quinientos cuarenta y siete, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios conforme el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, a las ocho horas cinco minutos del treinta de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Lariza Guevara Moya, Notaria.—1 vez.—( IN2018299775 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Terapia Física Cinergia Sociedad Anónima S.A. con cédula jurídica número tres-ciento uno - trescientos cincuenta y ocho mil quinientos ocho, donde se solicita la disolución y liquidación de la compañía.—San José, treinta de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Lina Jaramillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018299777 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho se protocolizó disolución de la sociedad denominada Tres - Ciento Uno - Seiscientos Diecisiete Mil Quinientos Veintitrés, cédula jurídica 3-101-617523.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Licda. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018299780 ).

Se avisa a todos los interesados que Mundo Turístico Global M.T.G. S. A., mediante asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las nueve horas del veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho, me autoriza para que protocolice e inscriba el acuerdo de disolver dicha sociedad y de prescindirle tramite de liquidación porque la sociedad no tiene activos ni pasivos, razón por la cual se les cita para que dentro de plazo de treinta días, que comenzaran a correr a partir del día siguiente de la fecha de publicación de este edicto, para que se opongan judicialmente a dicha disolución.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Lic. Luis Ángel Mazar Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018299787 ).

En esta notaría he protocolizado, el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cloverdale S. A., cedula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho tres tres siete ocho mediante la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio octava de la administración y se nombró junta directiva y fiscal. Teléfono 2288-5797.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Lic. Marco Montero González, Notario.—1 vez.—( IN2018299790 ).

Se hace saber a terceros e interesados de la disolución de la compañía Venturezilla SRL 3-102-705396.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos. Notario.—1 vez.—( IN2018299794 ).

Ante esta notaría y en escritura pública número 168-5 de las 8 horas del 17 de noviembre de 2018 se ha protocolizado acta de asamblea ordinaria y extraordinaria socios de Inversiones Ecológicas del Caribe S. A. cédula jurídica 3-101-102711. domicilio en San José. en la que se modifica cláusula domicilio social, de administración y se hacen nuevos nombramientos de Presidente, Tesorero. Secretario y fiscal.—San José, treinta de noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2018299795 ).

Por escritura número doscientos trece, otorgada ante esta notaria, a las quince horas del día veintiocho de noviembre del año dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Jaulas y Accesorios Luis y Miguel Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno-uno dos seis dos tres dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, a las diecisiete horas del día veintiocho de noviembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Oscar La Touche Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2018299796 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Kapeka & Inversiones Sociedad Anónima, mediante la que se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, para incrementar el capital plazo social.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2018299798 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada IFM Consultores Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos cincuenta y tres mil trescientos setenta y cinco. En la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2018299808 ).

Por escritura 340 de 28 de noviembre de 2018, se reforma estatutos de: Seguridad y Vigilancia J y M & Asociados S. A. presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente. Presidente Pedro José Matarrita Díaz, céd. 5-172-700. Tesorero: Kevin Stanley Ramírez Matarrita, cédula 1-1487-0227. Domicilio: San José, Desamparados 200 m norte del ICE.—Licda. Elizabeth Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2018299809 ).

Por escritura número seis, otorgada a las veinte horas del quince de noviembre del dos mil dieciocho, ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres Ciento Dos Setecientos Cuarenta y Un Mil Siete, Sociedad Responsabilidad Limitada, donde se acuerda reformar las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo.—San José, treinta de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Milena Mora Lammas, Notaria.—1 vez.—( IN2018299810 ).

Por escritura otorgada a las trece horas del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Rey de Salem Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se procede con la disolución de la sociedad.—Licda. Ehilyn Marín Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018299813 ).

Mediante escritura número cuatrocientos veintidós, del día diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho, se modificó la cláusula de la representación y del domicilio social del pacto constitutivo de Cortijo La Alondra S. A., con cédula jurídica: tres- ciento uno-doscientos treinta y tres mil setenta y seis.—Licda. Ehilyn Marín Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018299814 ).

Mediante escritura número 116, otorgada las 14:40 horas del 12 de noviembre del 2018, se protocolizó el acta número 17-11 de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Pan American Life lnsurance de Costa Rica S. A. en la que se cambia el domicilio social y se aumenta el capital social.—San José, 12 de noviembre del 2018.—Lic. Robert van der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2018299816 ).

Por escritura número 135, del tomo 02, a las 12 horas y 15 minutos del día 22 de noviembre de 2018, ante esta notaría, se modificó la cláusula referente al domicilio de la sociedad Puerto Rico, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-011709.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—( IN2018299817 ).

Mediante escritura número ciento veintitrés-cinco, del Notario Público Julio López Esquivel con oficina abierta en San José, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Fit Sport Empresarial Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos veintiocho mil setecientos cincuenta y dos, domiciliada en San José, Desamparados, San Juan de Dios, cien metros al norte de la Fuerza Pública, en la cual se acordó por unanimidad de votos de todo el capital social la disolución de la citada sociedad, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al Tomo dos mil dieciséis, Miento setecientos cincuenta y seis mil setecientos cincuenta, Consecutivo uno, la cual no posee activos.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Lic. Julio López Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2018299818 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Soluciones y Alternativas Fresoca F.S.0 Sociedad Anónima, mediante la cual se disolvió y liquidó dicha sociedad. Celular 8391-4723.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Lic. Hugo Gerardo Cavero Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018299820 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:40 horas del 29 de noviembre del 2018, se acuerda la fusión por absorción a la sociedad 3-102-714675, S.R.L., cédula jurídica número: 3-102- 714675, con la sociedad 3-102-727122, S.R.L., cédula jurídica número: 3-102-727122. Es todo.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Lic. Gustavo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018299865 ).

Por escritura otorgada ante Farid José Ayales Bonilla, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Emimarmival S. A., cédula jurídica: 3-101-354445, en la que se reforma la cláusula octava de la administración del pacto constitutivo de dicha sociedad. Notificaciones: asistente@prolecliscr.com. Carné 12878.—San José, 30 de noviembre del año 2018.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2018299868 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintitrés de noviembre del año dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Guanapavia de La Garita Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil setecientos sesenta y nueve, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sétima de la administración.—San José, treinta de noviembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2018299870 ).

Por escritura hoy ante mí, se constituyó la Fundación SENUK, con domicilio en San José, Costa Rica, Coronado, San Antonio, Urbanización Brisas del Zurquí, casa diecisiete, se dedicará Desarrollo Integral y Superación personal de Jóvenes, el plazo será perpetuo, el patrimonio es de cien mil colones pagados.—San José, a las diez horas del treinta de agosto de dos mil dieciocho.—Lic. Minorth Solís Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2018299881 ).

Se protocoliza en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios de Iroquois Kanaka T S Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-218903, se reforman del pacto constitutivo las cláusulas 1ª: Se denominará: Playa Negra Casa Palmas Sociedad Anónima, 2ª: Su domicilio será: Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, Playa Junquillal, Residencial Tierra Pacífica, casa número 28, 8ª: Se modifica la representación; se revocan y nombran los cargos de secretario, tesorero, y fiscal.—Santa Cruz, Guanacaste, 29 de noviembre del 2018.—Licda. Ana Gabriela Arroyo Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2018299882 ).

Ante la suscrita notaría, se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Colina de Cambria Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil trescientos sesenta y siete, celebrada en su domicilio social, otorgada a las nueve horas del veintiséis de noviembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2018299883 ).

Ante la suscrita notaria se llevo a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Land of Treasures Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres mil ciento dieciséis, celebrada en su Ojochal, Osa, Puntarenas, otorgada a las catorce horas con treinta minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.—( IN2018299884 ).

En escritura 227, otorgada a las 14:00 horas del 28 de noviembre del 2018, ante esta notaria Glenda Marcia, cédula: 2-488-353, Eduardo Arturo, cédula: 1-1082-718, ambos de apellidos Valerio Hernández y Sonia Mayela Hernández Lobo, cédula: 2-285-1164, constituyen la sociedad denominada Peniel Luna S.R.L., capital social 12 mil colones. Plazo 99 años.—Lic. José Manuel Elizondo Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018299885 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Buena Vista Berlín Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula octava del pacto social.—San Ramón, 23 de noviembre del 2018.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2018299886 ).

Por escritura protocolizada ante mi notaría, de las 11:00 horas del 26 de noviembre del 2018 , se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la entidad social con domicilio en San Ramón de Alajuela , denominada Corporación Quirós Quesada de San Ramón S. A., mediante la cual se reforma la cláusula Primera de sus estatutos y se modifica su razón social a partir de ahora a: Lotes Costa Guacalillo SRM S. A..—San Ramón, 26 de noviembre del 2018.—Lic. Roger Alexis Barboza Lépiz, Notario.—1 vez.—( IN2018299887 ).

Andrea Olivares Mora y Luis Antonio Moreno Álvarez, constituyen la empresa denominada AL Soluciones Musicales Sociedad Anónima, domiciliada en Goicoechea, Mata de Plátano, Urbanización Prusia, casa cuarenta, con capital social de doscientos mil colones. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del día treinta noviembre dos mil dieciocho.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—( IN2018299892 ).

Por escritura número 33, otorgada ante el suscrito notario a las 11:30 horas del 14 de noviembre del año 2018, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria de socios de Condominio Avicenia Número Cuarenta y Nueve Retama Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-287396, en los que se acuerda reformar la cláusula del domicilio social y se revocan los nombramientos del secretario, del tesorero y del agente residente de la sociedad.—San José, treinta de noviembre del año dos mil dieciocho.—Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—( IN2018299914 ).

Por escritura número 37, otorgada ante el suscrito Notario a las 11:00 horas del 29 de noviembre del año 2018, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Negocios Lacaroca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-261366, en los que se acuerdan reformar la cláusula del domicilio social y se revocan los nombramientos del tesorero y del agente residente de la sociedad.—San José, veintinueve de noviembre del año dos mil dieciocho.—Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—( IN2018299915 ).

Ante esta notaría pública, se acuerda disolver la sociedad denominada Condominio V Negro Q. R. Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-308988 por acuerdo de accionistas. Es todo.—Atenas treinta de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Adrián Prado Salas, Notario.—1 vez.—( IN2018299920 ).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, protocolizo acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Overseas Gruop Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis siete tres cero cero cinco, mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2018299924 ).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Uky de San José Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - dos siete cinco siete cuatro tres, mediante la cual se reforma la cláusula décimo sétima del pacto constitutivo y se procede al nombramiento los cargos de secretario de la junta directiva y fiscal.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2018299925 ).

El suscrito notario hace constar que, en mi notaría, se modificaron los estatutos de la sociedad Zeus Medical Supplies Sociedad Anónima, de capital.—Lic. Ronald Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2018299927 ).

En la notaría de la Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, con oficina en San José, en el tomo veinticuatro folio ciento dieciocho escritura número doscientos ochenta y uno se protocolizó el acta número diecinueve de la Asociación Ministerios de Fe y Poder Milagros de Fe, en donde se modifica la cláusula número diez del pacto constitutivo.—Licda. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2018299928 ).

La Notaria que suscribe, a las 8:00 horas del 30 de noviembre de 2018, procedí a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Vanestética, Limitada, con cédula de persona jurídica 3-102-324595, en la cual se tomaron los acuerdos siguientes: Remoción y nombramiento de Gerente y cesión de cuotas del capital social.—Licda. Ileana Alfaro Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2018299933 ).

Por asamblea general extraordinaria de cuotistas de Family Security Ricketts N Arias S.R.L., cédula de persona jurídica número tres- ciento dos-siete cinco cinco tres tres uno, celebrada en su domicilio social en la provincia de San José, Pavas, calle ciento dieciocho, avenida veintiuno, frente a la televisora Enlace, a las ocho horas del veinte de noviembre del dos mil dieciocho, se acordó por unanimidad, proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y ciento veintinueve del Código Notarial, a la disolución y liquidación de la sociedad por acuerdo societario. Se convoca a los posibles interesados para que se apersonen ante esta notaría en San José, cantón segundo (Escazú), distrito primero (Escazú), Oficentro Trilogía, número trescientos veintiséis, en caso de presentar oposición.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notario.—1 vez.—( IN2018299935 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaria se encuentra tramitando el nombramiento de liquidador de la empresa El Hogar Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno - trescientos cuarenta y cuatro mil setecientos cuarenta y siete , por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, 30 de noviembre 2018.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2018299941 ).

Por modificación del pacto constitutivo referente al domicilio social, y objeto, y cambio de la junta directiva, de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Agrícolas Las Aguas del Norte Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil trescientos ochenta y cinco. Es todo.—San José, treinta de noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018299943 ).

Por modificación del pacto constitutivo: referente al domicilio social, y objeto, y cambio de la junta directiva, de la sociedad de esta plaza denominada Arausio de Santa Ana Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - trescientos sesenta y nueve mil doscientos veintidós. Es todo.—San José, treinta de noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018299944 ).

Pizza Pata de Jaco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno - trescientos sesenta y cuatro mil doscientos doce, acuerda su disolución, a partir del veinticinco de noviembre del año dos mil dieciocho. Es todo.—Jaco, Garabito, Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018299946 ).

Por escritura N° 113-5, otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del veinte de noviembre del 2018, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Japheth de Playa, Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante el cual se modificó la razón social de dicha compañía, por Surfboards de Playa, Sociedad de Responsabilidad Limitada, modificando por ende la cláusula primera del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2018299952 ).

Mediante escritura número setenta y ocho, otorgada a las quince horas del veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Con Amor La Vida Secreta Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acordó de forma unánime disolver dicha sociedad. San José, veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho.—Licda. Natalia María González Bogarín, Notaria.—1 vez.—( IN2018299956 ).

Ante mí se protocolizó acta de asamblea general ordinaria extraordinaria de accionistas de la empresa: compañía de servicios CTSR de Costa Rica Sociedad Anónima en la que se modifica la clausula octava del pacto social. Notaria Eugenia María Rojas Rodríguez.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018299959 ).

Por escritura uno-cuatro, otorgada a las diez horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho, ante la notaria Alicia Yesenia Chacón Araya, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Aldeir Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno-seis dos cero seis nueve nueve, uno). Se reforma cláusula novena de la administración de la junta directiva compuesta por cuatro miembros socios o terceras personas que serán presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. corresponderá al presidente, vicepresidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad; con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quienes actuarán de forma conjunta o separadamente, a excepción de cuando se trate de vender bienes inmuebles o crear gravámenes sobre bienes inmuebles, en cuyo caso deberán comparecer al menos dos de los apoderados en forma conjunta, dos) se realizó cambio en dos puestos de la junta directiva.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Alicia Yesenia Chacon Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2018299962 ).

Por escritura dos - cuatro otorgada a las once horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho, ante la notaria Alicia Yesenia Chacón Araya, se protocoliza acta de Asamblea General extraordinaria de Socios de la sociedad El Vanco Marino JECM Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - uno cero uno - cinco seis cero cinco nueve uno, se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, treinta de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Alicia Yesenia Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2018299963 ).

Mediante escritura pública 70-2, otorgada ante el suscrito notario público, a las 15:30 horas del 26 de noviembre de 2018, se constituye la sociedad denominada Flascso Tres S.R.L., por un plazo de 100 años.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2018299964 ).

Por escritura otorgada ante la notario público Roxana Gómez Rodríguez se constituye la compañía Luna en Casa Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A., que es nombre de fantasía. Domicilio: San José. Capital: En parte suscrito y pagado y en parte con aporte de bien Representación: Presidente con facultades de apoderado generalísimos sin límite de suma.—En San José, a las once horas del tres de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018299972 ).

Por escritura doscientos ochenta y siete del tomo tres de mi protocolo, de las 13:00 horas del 7 de noviembre del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Bechave de Churuca Sociedad Anónima, con la cédula jurídica: 3-101-559713, en que se acuerda la disolución de la misma.—Lic. Rafael Ángel Ugalde Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2018299977 ).

Por escritura pública otorgada, a las diez horas veinte minutos del diez de octubre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Stonhard de Costa Rica Sociedad Anónima, en la que se acuerda revocar y nombrar un nuevo secretario.—San José, diecisiete de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Fabio Enrique Corrales Loría Notario.—1 vez.—( IN2018299980 ).

Ante esta notaría, al ser las 11 horas del 12 de febrero del 2017 se protocolizó el acta uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad MLRC Inversiones del Caribe Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres- ciento uno- siete uno ocho nueve dos tres, en la que se acuerda hipotecar tres fincas y se nombra nuevo presidente.—Limón, 29 de noviembre del 2018.—Licda. María Laura Rosales Cavallini, Notaria.—1 vez.—( IN2018299981 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de la compañía Atlas Ventures S.A. cédula jurídica 3-101-489063, en la que se reforman estatutos en cuanto al domicilio, y se nombra nuevo tesorero de junta directiva.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018300041 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mi, se protocoliza acta de asamblea general de la compañía Stellar Invesments S. A. cédula jurídica 3-101-340284, en la que se reforman estatutos en cuanto al domicilio, la administración y se nombra nuevo tesorero de junta directiva.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Lic. José  Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018300042 ).

En escritura 267 tomo II se nombra nueva secretaria sociedad Puravida.Com Sociedad Anónima.—Licda. Dennia María Barboza Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2018300052 ).

La sociedad denominada Tres - Ciento Uno - Setecientos Sesenta y Cinco Mil Quinientos Noventa Y Siete Sociedad Anonima, cambia la junta directiva y el fiscal. Presidente el señor Fabio Jiménez Rivera.—Guápiles dos de diciembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Mauzen Sánchez Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2018300053 ).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate notario público de Heredia, se protocolizó acta de disolución de la sociedad denominada Internacional de Mensajería S. A. cédula jurídica tres - uno cero uno - sesenta y nueve mil novecientos cuarenta y nueve.—Heredia treinta de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2018300056).

Mediante escritura pública otorgada a las 11 :00 horas del 30 de noviembre del 2018, se disuelve la sociedad 3101718490 Sociedad Anónima. Carné 5926.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2018300085 ).

Según Escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José a las 12 horas del 22 de noviembre del 2018 la empresa Servicio Sur de Ciudad Neili Limitada sociedad “acuerda su liquidación.—Lic. Fabián Antonio Segura Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2018300097 ).

Por escritura número ciento noventa y dos otorgada ante esta notaría el día 29 de noviembre pasado, se reformó pacto constitutivo de Viso Propiedades Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2018300098 ).

Por escritura número cuarenta y tres, otorgada ante esta notaría el 29 de noviembre pasado, se acordó la disolución de PROETA Proyectos Educacionales Técnicos Agrícolas Sociedad Anónima.—Licda. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2018300099 ).

Al ser las 9:00 horas del 30 de noviembre del año 2018, protocolice acta de asamblea de accionistas extraordinaria de la compañía Claro C.R. Telecomunicaciones, Sociedad Anonima. Se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 30 de noviembre del año 2018.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2018300103 ).

Por escritura otorgada, a las quince horas de noviembre veintiséis, dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Otma S. A., en la que se nombró nueva junta directiva y se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, diciembre tres, dos mil dieciocho.—Lic. Mauricio Brenes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2018300105 ).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Consultores en Sostenibilidad CES MYG Sociedad Anónima, cédula jurídica 3 -101- 671760, de las diecisiete horas del día veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho protocolizada por el suscrito notario, se acuerda disolver la sociedad a partir de esa fecha, sin existir activos o pasivos que liquidar, por lo que no se nombra liquidador y se tiene por liquidada.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2018300106 ).

Mediante acta número 7 de asamblea de socios de la empresa Reforestación del Bosque Lluvioso S. A., cédula 3-101-455613, se reforma la cláusula segunda, sétima, se nombra nueva junta directiva y se elimina el cargo de agente residente. Es todo.—San José, 3 de diciembre 2018.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—( IN2018300109 ).

Que por escritura otorgada ante mi notaría, se constituye la sociedad anónima denominada Soluciones y Equipos Complementarios Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Cartago, cuyo capital social se encuentra suscrito y pagado en su totalidad, con plazo social de noventa y nueve años.—Lic. Carlos Manuel Guzmán Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2018300110 ).

Por escritura número noventa y nueve, visible a folio sesenta y tres frente del tomo veinticuatro del protocolo de la notaria Grace Morales Vargas, otorgada a las catorce horas del ocho de noviembre del dos mil dieciocho se constituyó, Los Hijos de Juanico y Haydee S.A..—Ciudad Quesada, ocho de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Grace Morales Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018300114 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria en donde se acuerda la disolución de Jerogo J T Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2018300118 ).

La sociedad Gaiatec Tecnologías Ambientales S. A. protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios.—San José, veintiséis de noviembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2018300152 ).

La sociedad S L A Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios.—Belén, Heredia, veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2018300153 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada conforme a lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número trescientos treinta y uno- setenta y uno J. Capital íntegramente suscrito y pagado. Domicilio distrito tercero San Juan del cantón segundo San Ramón de la provincia de Alajuela.—San Ramón, Alajuela, veintiocho de noviembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Victoria Jiménez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018300161 ).

Mediante escritura sesenta y nueve nueve de fecha once de noviembre del dos mil dieciocho, la asamblea general de socios de la sociedad Adano Consulting S. A. procedió a cambiar el nombre de la sociedad, para que en adelante se lea A Properties Sociedad Anónima.—Guadalupe de Goicoechea, a los tres días de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Marco O. Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018300162 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas del 01 de diciembre del 2018, se constituye sociedad anónima denominada Inversiones Euroimagen Sociedad Anónima, con domicilio en San Pedro de Poás, cien metros este del Kinder, plazo social 99 años, capital social $2000. Presidente Adrián José Murillo Murillo.—Poás, 03 de diciembre del 2018.—Lic. Edwin Antonio Bolaños Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018300170 ).

Por escritura número doscientos treinta y ocho se sustituyen puestos de junta directiva en la sociedad denominada Ferretería Leitón Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres - ciento uno - cuarenta y siete mil trescientos sesenta y uno.—San José, treinta de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2018300172 ).

Por escritura otorgada, en esta notaría, a las 9:30 horas del día 01 de diciembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Oro en Libra, S. A., cédula jurídica: 3-101-219156 mediante la cual se acuerda su disolución de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Licda. Tatiana María de la Cruz Segura, Notario.—1 vez.—( IN2018300179 ).

Ante esta notaría se protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Glamour Novias M.P.G.T, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos veintiséis mil novecientos noventa y siete. Donde se disuelve dicha sociedad.—Treinta de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Ramírez Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2018300182 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 20 de noviembre del 2018 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Bilco Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-595426. Se reforma cláusula sexta de los Estatutos Sociales.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Licda. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—( IN2018300187 ).

Mediante escritura número 19, otorgada ante la notario Carla Baltodano Estrada, a las 17:00 hrs del 30 de noviembre del año 2018, se modificó el domicilio de la sociedad Torres Médicas del Oeste TMO Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-307770.—San José, 30 de noviembre del año 2018.—Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—( IN2018300189 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del once de setiembre del año dos mil dieciocho, Adrián Chavarría Fernández y Priscilla Aguilar Cabezas, constituyeron la sociedad Pra Turrialba SRL.—Turrialba, 29 de noviembre del 2018.—Licda. Andrea Carazo Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2018300190 ).

Se acuerda modificar la cláusula sétima, sustituir el nombramiento de la secretaria y tesorera de la junta directiva, del acta constitutiva de Apacel Sociedad Anónima, mediante escritura número cincuenta y cuatro, visible al folio setenta frente del tomo número trece, del protocolo de la notaria Gina Matarrita Díaz, otorgada en la ciudad de Liberia, a las ocho horas del veintiocho de noviembre del año dos mil dieciocho.—Liberia, Guanacaste, treinta de noviembre del 2018.—Licda. Gina Matarrita Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2018300203 ).

En escritura otorgada por la suscrita, a las diez horas del ocho de noviembre del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad Osavet Family Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Osavet Family Company S.R.L..—San Vito, Coto Brus, veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Gabriela Vargas Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018300223 ).

Mediante escritura número 244 otorgada a las 10:00 horas del día 3 de diciembre del 2018, protocolicé acta del libro de asamblea general de cuotistas de la compañía Air International Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-715446, donde se reformó la cláusula primera y sétima del pacto social y se sustituye un gerente.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2018300226 ).

Por Escritura número 95 del tomo 23 de mi protocolo, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada con nombre de cédula jurídica. Gerente: Roberto Díaz Díaz y Subgerente: Ingrid Martínez Fonseca. Teléfono 8818-9739.—Lic. Luis Fdo. Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2018300235 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Belgrano Cero Cero Seis LLC, Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, veintidós de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2018300244 ).

En esta notaría mediante escritura de las 13 horas del 29 de noviembre del 2018, protocolice acuerdos de asamblea de socios de la sociedad: Rojas y Berrocal Limitada en la cual se reforman cláusulas primera, segunda y octava de los estatutos. Se cambia nombre a Estética Berrocal Limitada.—San José, 29 de noviembre de 2018.—Lic. Kadir Cortes Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2018300265 ).

Ante esta notaría, al ser las doce horas treinta minutos del día veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, se otorgó escritura mediante la cual se protocolizó la reforma de la sexta y séptima, del pacto constitutivo de la sociedad Netskylet Corporation SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cuarenta y seis mil cuatrocientos setenta y siete.—San José, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018300269 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Kite Wind Surf Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto social. Se nombran miembros de junta directiva y fiscal.—Licda. Priscilla Soto Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2018300280 ).

En mi notaría he protocolizado a las diez horas del 3 de diciembre del 2018, la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres- Ciento Dos - Setecientos Treinta y un Mil Setecientos Diez Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Cartago La Unión, Concepción, del Colegio Franco Costarricense doscientos metros al este y setenta y cinco metros al norte Condominio La Laguna, cédula jurídica número 3 -102- 731710, todos los cuotistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Cartago a las once horas del día 3 del mes de diciembre del año 2018.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—( IN2018300287 ).

Ante esta notaría se modificó la razón social la sociedad Servicios Totales de Mercadeo y Distribuciones D S B Sociedad Anónima a la nueva razón social Construcciones y Servicios Serrano Hermanos D y E Sociedad Anónima, y se modificó la cláusula de la representación y se nombró un nuevo gerente. Carné N° 13749.—San José, tres de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—( IN2018300289 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas del treinta de noviembre del dos mil dieciocho. Por acuerdo unánime de socios se procede a disolver: alternativas de Gestión Ambiental A G A S A S. A., cédula jurídica: 3-101-334720.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018300290 ).

San José, 27/11/2018. Por este medio la suscrita notaria comunico que abrí proceso de liquidación de Mayorazgo Morales Quesada, cédula jurídica N° 3-102-250035, en el cual se nombró como liquidadores a José Pablo Villegas Chinchilla, cédula 603920429, quien está presente en este acto y acepta el cargo indicado, por lo que se le tiene como liquidador de los bienes de la sociedad, conforme al pacto constitutivo. Opocisiones o comunicaciones al correo machinchillav@yaboo.com. Carné N° 16259.—Lic. Maylin Chinchilla Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018300293 ).

Por escritura número ochenta y dos, otorgada ante el notario Ernesto Desanti González, a las diez horas con treinta minutos del treinta de noviembre del año dos mil dieciocho, se protocolizó acta de la sociedad Tres- Ciento Uno- Setecientos Cincuenta y Cinco Mil Novecientos Ochenta y Siete Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula de administración y la junta directiva.—San José, treinta de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—( IN2018300295 ).

En mi notaría, a las catorce horas del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de la sociedad Z Clean Servicios de Limpieza, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se modificaron cláusulas primera, cuarta y sétima. Se nombraron nuevos gerentes. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018300296 ).

Por escritura número ochenta y tres, otorgada ante el notario Ernesto Desanti González, a las once horas del treinta de noviembre del año dos mil dieciocho, se protocolizó acta de la sociedad TF Imports Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula de administración y la junta directiva.—San José, treinta de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—( IN2018300298 ).

Por escritura otorgada a las once horas del quince de noviembre del dos mil dieciocho, en la notaría de Guido Sánchez Víquez. Por acuerdo unánime de socios se procede a disolver: Entretenimiento Táctico S. A., cédula jurídica: 3-101-255268.—José Adrián Vargas Solís, Apoderado.—1 vez.—( IN2018300300 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho, se modifica la cláusula quinta del capital social de la sociedad Tres – Uno Cero Uno – Seis Uno Cuatro Siete Nueve Cuatro S. A..—Lic. Brayan Alfaro Aragón, Notario.—1 vez.—( IN2018300301 ).

Mediante escritura número: 221, de las 08:00 horas, del 26 de noviembre del 2018, se modifica la cláusula primera: Se llamará CLM Charly López Music SRL y sexta: “la administración” de la sociedad Flor Blanca de Madroño SRL, con cédula jurídica: 3-102454762.— Lic. Einar José Villavicencio López, Notario Público de playa Brasilito, cédula 1-0744-0485. Tel. 2654-4321.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—( IN2018300303 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las 9:00 horas del día 23 de noviembre del 2018, mediante escritura número 132, del tomo 4 del protocolo de la notaria Priscilla Ureña Duarte, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa 3-101- 757993 S. A., cédula jurídica N° 3-101-757993, donde se acuerda la modificación de la cláusula segunda y novena del pacto constitutivo. Es todo.—30 de noviembre de 2018.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2018300304 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí a las 13:00 horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Moto Extreme del Sur Sociedad Anónima, en donde se aumenta el capital social de la empresa, se revoca y se hacen nombramientos de junta directiva, se reforma pacto constitutivo y se otorga poder generalísimo.—Pérez Zeledón, treinta de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—( IN2018300306 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 13:30 horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Wilba del Sur Sociedad Anónima, en donde se aumenta el capital social de la empresa, se revoca y se hacen nombramientos de junta directiva, se reforma pacto constitutivo y se otorga poder generalísimo.—Pérez Zeledón, treinta de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—( IN2018300308 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí a las 14:00 horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Inversiones Automovilísticas W.J.B. Internacional Sociedad Anónima, en donde se aumenta el capital social de la empresa, se revoca y se hacen nombramientos de junta directiva, se reforma pacto constitutivo y se otorga poder generalísimo.—Pérez Zeledón, treinta de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—( IN2018300309 ).

El notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las 10:00 horas del 27 de noviembre de 2018, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sandhills Sonics Investments Sociedad Anónima, 3101516363, donde se disolvió dicha sociedad.—Cóbano de Puntarenas, 27 de noviembre del 2018.—Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2018300310 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 14:00 horas del 30 de noviembre del 2018, se acordó la disolución de Inmobiliaria Canaán S. A.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018300311 ).

El notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las nueve horas del treinta de noviembre dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Helado Domingo en Manzanillo S.A., cédula jurídica número 3-101-390423, donde se nombró nueva Junta directiva.—Cóbano de Puntarenas, treinta de noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. Juan Carlos Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2018300312 ).

La suscrita notaría Natalia Carolina Espinoza Chaves, hace constar que a las diecisiete horas del veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho; en asamblea de socios de Tres-Ciento Uno- Setecientos Cuatro Mil Trescientos Setenta y Tres Sociedad Anónima, en su domicilio social se disuelve la presente sociedad.—Atenas, treinta de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2018300313 ).

 El notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las doce horas del treinta de noviembre del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Silver Lightning Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-697502, donde se modificó el pacto social en cuanto a la administración de la sociedad, y se removió el agente residente.— San José, 30 de noviembre 2018.—Lic. Ronald Marino Moscoso Solís, Notario.—1 vez.—(IN2018300314 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Brillante Tica Kleen S.A., cédula jurídica: 3-101-363573, mediante la cual se transforma en S.R.L. se nombran gerentes. Notario Público: Jorge Jiménez Cordero, cédula número: 1-0571-0378. Teléfono: 8313-7080.—San José, 30 de Noviembre de 2018.—Lic. Jorge Alberto Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2018300321 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 17:00 horas del 30 de noviembre del 2018, se acordó la disolución de B&C Transportes La Pirámide S.A.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018300324 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 30 de noviembre del 2018, se reformó la sociedad anónima denominada V L V Caoba Diez S. A., cedula jurídica: 3-101-380783, modificándose la cláusula del domicilio, representación, administración, y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Santa Cruz, Guanacaste, 30 de noviembre del 2018.—Licda. Yolanda María López Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2018300325 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 del 30 de noviembre del 2018, se constituyó la sociedad denominada Modus Create, S.R.L..— San José, 30 de noviembre de 2018.— Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2018300338 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día treinta de noviembre del dos mil dieciocho se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Importadora José Román, Sociedad Anónima, por la cual se modifica junta directiva, revocando nombramientos y nombrando otros de nuevo, así como modificación del estatuto número sexto.— San José, treinta de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Evelyn Karina Ramírez Solórzano, Notaria.—1 vez.—(IN2018300342 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día treinta de noviembre del dos mil dieciocho se protocoliza acta de Asamblea General ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Antur, Sociedad Anónima, por la cual se modifica junta directiva, revocando nombramientos y nombrando otros de nuevo, así como modificación del estatuto número sexto.— San José, treinta de noviembre del dos mil dieciocho.— Licda. Evelyn Karina Ramírez Solórzano, Notaria.—1 vez.—(IN2018300344 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día treinta de noviembre del dos mil dieciocho se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones María Teresa CMRE, Sociedad Anónima, por la cual se modifica junta directiva, revocando nombramientos y nombrando otros de nuevo.— San José, treinta de noviembre del dos mil dieciocho.— Licda. Evelyn Karina Ramírez Solórzano, Notaria.—1 vez.—(IN2018300345 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día treinta de noviembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Almacén Carmen, Sociedad Anónima, por la cual se modifica junta directiva, revocando nombramientos y nombrando otros de nuevo.—San José, treinta de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Evelyn Karina Ramírez Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2018300346 ).

A las 16:00 horas del día 13 de noviembre del año 2018, se modificó la cláusula de administración de la sociedad Holsa Negocios S. A, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis mil seiscientos siete.—San José, 13 de noviembre del año 2018.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN201830349 ).

Norma Paulina Mata Guevara, Jorge Enrique Navarro Mata y Carolina Navarro Navarro, disuelven sociedad Clanalo Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, cédula jurídica número 3-101-77802, escritura otorgada en Cartago, a las 19 horas del 30 de noviembre del 2018, ante el Notario, Rónald Gerardo Cerdas Rojas, carné cinco mil doscientos uno.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Lic. Rónald Gerardo Cerdas Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2018300350 ).

En esta notaría, por escritura número 192, los socios de la sociedad denominada Real Oro Alfave Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-uno cero uno-seis cinco ocho uno cinco ocho, dispusieron la disolución de la misma, de conformidad con art. 201 inciso del Código de Comercio. San José, 03 de diciembre del 2018.—Lic. Eliécer Campos Soto, Notario.—1 vez.—( IN2018300351 ).

En esta notaría, por escritura número 191, los socios de la sociedad denominada Alelsesser Getiish Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-uno cero uno-seis ocho uno nueve siete ocho, dispusieron la disolución de la misma, de conformidad con art. 201 inciso del Código de Comercio.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Lic. Eliécer Campos Soto, Notario.—1 vez.—( IN2018300352 ).

Por escritura número 58, otorgada ante esta notaría a las 16:00 del 20 de noviembre del 2018, se constituye la sociedad anónima deportiva Adecaso, Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital 100.000 colones totalmente suscrito y pagado, plazo 99 años.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Licda. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—( IN2018300358 ).

Por escritura autorizada ante mí, Ana Patricia Rodríguez Rodríguez, a las 12:10 horas del 29 de noviembre del 2018, protocolizo acta tres de Inversiones Turísticas Sherpa Sociedad Anónima, cédula jurídica. 3-101-626290.—Heredia, tres de noviembre del 2018.—Licda. Ana Patricia Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018300364 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día veintinueve de noviembre del año dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de la sociedad Inversiones Sitio de Ensueño, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos trece mil setecientos sesenta; se reforma la cláusula sétima.—San José, veintinueve de noviembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—(IN2018300369 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Casa Azalea de Guana A.K.O.J. S.A., celebrada a las ocho horas del diecinueve de setiembre de dos mil dieciocho, en la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—Escritura otorgada a las ocho horas del primero de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2018300370 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 29 de noviembre del 2018, se protocoliza acta de Fábrica de Vidrio Temperado Favitemp S. A., donde se modifican estatutos.—Licda. Ana Lucía Mora Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018300384 ).

Por escritura número 14, del tomo 11 de mi protocolo, otorgada en San José, a las 16:00 horas del 30 de noviembre de 2018, se protocolizó el acta 6 de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Permosa S. A., 3-101-551207, mediante la cual se reformaron las cláusulas referentes al domicilio social.—Lic. Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2018300394 ).

Que mediante escritura 18-8 de las 8 horas del 3 de diciembre del 2018, otorgada ante esta notaria, se protocoliza acta 8 de Hacienda Bizerte XXIV Limitada, con cédula jurídica 3-102-481056, donde se acuerda modificar cláusula 2 y 10, y se nombra nuevos gerentes.—San José, 3 de diciembre del 2018.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018300396 ).

Que mediante escritura 19-8, de las 11:00 horas del 3 de diciembre del 2018, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta 4 de Restaurante Dos Locos Limitada, cédula jurídica 3-102- 189876, donde se acuerda su disolución.—San José, 03 de diciembre del año 2018.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018300398 ).

Por escritura de protocolización de acta, otorgada ante esta notaria, de las 12:00 horas del 28 de noviembre del 2018. de la empresa Vita Bellavista Casa Cuarenta y Nueve S. A. se reformó la cláusula tercera, plazo social.—Belén, Heredia, 28 de noviembre del 2018.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018300403 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos El Llano de Norte Sociedad Anónima.—Liberia, 3 de diciembre del 2018.—Licda. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—1 vez.—( IN2018300405 ).

Por escritura otorgada, a las 15:30 horas del día de 03 de diciembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Quinientos Quince Mil Ciento Veintinueve, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 03 de diciembre del 2018.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2018300407 ).

Ante esta notaría, Christian Pérez Quirós, a las 10:00 horas del 03 de diciembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinario y extraordinario de la sociedad Granja Avícola Los Pollitos SRL, con cédula jurídica 3-102-158810. Se reforma cláusula sexta, del pacto constitutivo, de la administración, y se nombran gerentes. Gerente: Luis Gonzaga Vásquez Sancho.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Lic. Christian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2018300426 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día 03 de diciembre de 2018, la sociedad denominada LM Logistics S.R.L., cambia, reforma cláusula de administración.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—( IN2018300429 ).

Ante esta notaría, Christian Pérez Quirós, a las 09 horas del 03 de diciembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinario y extraordinario de la sociedad Frutas Frescas Puchis S. A., con cédula jurídica 3-101-83769. Se reforma cláusula octava, del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal. Presidente: Luis Gonzaga Vásquez Sancho.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Lic. Christian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2018300430 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las 08:00 del día 27 de noviembre del 2018, la empresa Tres -Ciento Dos - Setecientos Veintidós Mil Trescientos Sesenta y Seis, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-722366, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Lic. Mauricio París Cruz, Notario.—1 vez.—( IN2018300434 ).

Ante esta notaría, Christian Pérez Quirós, a las 09:30 horas del 03 de diciembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinario y extraordinario de la sociedad Avícola G.A.P S. A., con cédula jurídica 3-101-539729. Se reforma cláusula octava, del pacto constitutivo, de la administración, y se nombra junta directiva y fiscal. Presidente: Luis Gonzaga Vásquez Sancho.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Lic. Christian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2018300435 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las 08:15 del día 27 de noviembre del 2018, la empresa Tres - Ciento Dos - Setecientos Mil Ochocientos Trece Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-700813, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Lic. Mauricio París Cruz, Notario.—1 vez.—( IN2018300437 ).

Ante esta notaria, Christian Pérez Quirós, a las 10:30 horas del 03 de diciembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinario y extraordinario de la sociedad Sociedad Agropecuaria Male S.A., con cédula jurídica 3-101- 552237. Se reforma clausula octava, del pacto constitutivo, de la administración, y se nombra junta directiva y fiscal. Presidente: Luis Gonzaga Vásquez Sancho.—San José, 03 de diciembre de 2018.—Lic. Christian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2018300438 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del tres de diciembre de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Todd & Kara Sociedad Anónima, titular de la cedula de persona jurídica número. tres-ciento dos-quinientos ochenta mil setecientos treinta, en la cual se modificó las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo, referentes a la razón social y el domicilio y fue eliminada la cláusula decima quinta, del pacto constitutivo referente al puesto de agente residente. Es todo.—San José, tres de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2018300439 ).

Ante esta notaría, Christian Pérez Quirós, a las 11:00 horas del 03 de diciembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinario y extraordinario de la sociedad Ganadera Industrial Río Aranjuez S. A., con cédula jurídica 3-101- 617861. Se reforma cláusula octava, del pacto constitutivo, de la administración, y se nombra junta directiva y fiscal. Presidente: Álvaro Gonzaga Vásquez Sancho.—San José, 03 de diciembre de 2018.—Lic. Christian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2018300441 ).

Mediante escritura pública número 139-1, de las 11:30 horas del 05 de noviembre del 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Torre Sabana Gold TSG Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-698146, en la que se acuerda Primero: Transformar cláusula 6° para que presidente y tesorero firmen conjunta o separadamente. Segundo: Se acepta la renuncia del presidente, secretaria y fiscal. En sus lugares se nombran como presidente a German Alberto Táutiva Quevedo, mayor, casado dos veces, costarricense, cédula de identidad 8-0088-0833, empresario vecino de Santa Ana. Como secretario a Santiago Andrés Táutiva Ibañes, mayor, soltero, empresario, cédula de identidad 8-0126-0154, vecino de Santa Ana. Como fiscal a Marco Morales Chaves, mayor, casado una vez, oficinista, cédula de identidad 1-797-794, vecino de Santa Ana.—Lic. Raúl Acosta Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018300442 ).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho se protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de la Solusoft J & L Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres - uno cero uno - cuatro cinco seis dos dos nueve, en la que se reformó totalmente la sociedad y se transforma en sociedad de responsabilidad limitada, se reforma la razón social por Kapital Investments J & L Sociedad de Responsabilidad Limitada, se aumenta capital social y se nombran gerentes.—San José, veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. Martín Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—( IN2018300443 ).

Que ante esta notaría pública, se protocolizó el acta de la asamblea de socios de En Hacore Aser Sociedad Anónima realizada en presencia del cien por ciento del capital social, mediante la cual se acordó la disolución anticipada y liquidación de esta sociedad, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- trescientos noventa y siete mil seiscientos treinta, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Por no existir activos ni pasivos se prescindió del nombramiento de liquidador acordando la liquidación de la misma en ese mismo acto. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en Cartago, La Unión, Concepción, Condominios Torres del Sol, condominio número GDIEZ en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso. La Unión, Cartago, Condominios Torres del Sol, número G-DIEZ.—Tres de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Lidia Retana Acevedo, Notaria.—1 vez.—( IN2018300444 ).

Ante esta notaría, Christian Pérez Quirós, a las 11:30 horas del 03 de diciembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinario y extraordinario de la sociedad Roca Indio V Y S S.A., con cédula jurídica: 3-101-669116, se reforma clausula sétima, del pacto constitutivo, de la administración, y se nombra junta directiva y fiscal. presidente: Eduardo Gonzaga Vásquez Sancho.— San José, 03 de diciembre de 2018.—Lic. Christian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2018300445 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 8:00 hrs. del día 20 de noviembre del 2018 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Eva Estética Corporal S.A. mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.— San José, 3 de diciembre del 2018.— Licda. Sharon Ferris Macaya, Notaria.—1 vez.—(IN2018300446 ).

Ante esta notaría, Christian Pérez Quirós, a las 12:00 horas del 03 de diciembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinario y extraordinario de la sociedad  Trio Tech S.A., con cédula jurídica 3-101- 698891. se reforma clausula novena, del pacto constitutivo, de la administración, y se nombra junta directiva y fiscal. presidente: Luis Gonzaga Vásquez Sancho.— San José, 03 de diciembre de 2018.—Lic Christian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2018300449 ).

 Ante esta notaría, Christian Pérez Quirós, a las 12:30 horas del 03 de diciembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinario y extraordinario de la sociedad Vásquez Sancho S. A., con cédula jurídica: 3-101-142819. Se reforma clausula octava, del pacto constitutivo, de la administración, y se nombra junta directiva y fiscal. presidente: Álvaro Vásquez Sancho.— San José, 03 de diciembre de 2018.—Lic. Christian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2018300451 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría,  a las 10 horas del 27 de noviembre del 2018 se constituyó la Sociedad Anónima Brenes Villalobos S.A.. capital social 20.000 colones. presidente: Freddy Brenes Campos cédula 4-0129-0510.— 03 de diciembre del 2018.—Lic. Oscar Ramos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2018300475 ).

El suscrito notario hace constar que, por escritura otorgada por esta notaría trece horas del día veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía Backcountry Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y nueve mil novecientos sesenta y dos. Es todo.—04 de diciembre de 2018.—Licda. Laura Ulate Pascua, Notaria.—1 vez.—( IN2018300476 ).

Por escritura noventa y tres de las diez horas cincuenta y cinco minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciocho, presentada al diario del Registro Público a las citas dos mil dieciocho, asiento seiscientos noventa y siete mil cuatrocientos sesenta y nueve, protocolizo acta número tres de la sociedad El Camino de Silver Sea S.A., cédula tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil cuatrocientos noventa y ocho, en la que acuerdan su disolución.—Cartago, 5 de setiembre del 2018.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—( IN2018300486 ).

Por escritura ciento ochenta y tres otorgada ante mí, a las catorce horas del día treinta de noviembre del año mil dieciocho, se acuerda por unanimidad de socios la disolución de la sociedad Servicios Contables A B C & Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres- ciento dos- cero setenta y dos mil trescientos cincuenta y seis.—Turrialba, treinta de noviembre del dieciocho.—Licda. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2018300492 ).

Por escritura otorgada ante mi notaria a las ocho horas del día cinco de noviembre del dos mil dieciocho, protocolice acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Paseo de Vio Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Marvin Eduardo Roldan Granados, Notario.—1 vez.—( IN2018300496 ).

Por escritura número doscientos noventa y dos, otorgada a las ocho horas del treinta de noviembre del dos mil dieciocho, protocolicé el acta número uno de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada H & M Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-siete siete cero cuatro-siete cuatro, en la cual se modifica el nombre de la sociedad para que en lo sucesivo se lea como: HS & MB Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018300499 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 del día 15 de noviembre del 2018, la empresa Tres Ciento Dos- Setecientos Veintidós Mil Trescientos Sesenta y Seis, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-722376, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Licda. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—( IN2018300503 ).

A las 15:00 horas del día tres de diciembre del año 2018, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Digital Matrix S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno- cero sesenta mil novecientos treinta y tres, mediante la cual se reformó la cláusula octava de los estatutos y la junta directiva. Carné 5880.—San José, 03 de diciembre del año 2018.—Lic. José Gabriel Jerez Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2018300505 ).

Mediante escritura número 23-7, otorgada a las 14:00 del día 03 de diciembre del 2018, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Suelo y Cielo S. A., cédula jurídica: 3-101-35807, con domicilio en Nicoya, se acuerda disolver la sociedad conforme al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Lic. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—( IN2018300510 ).

Mediante escritura número treinta y siete otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas del día tres de diciembre del año dos mil dieciocho, se modificó la cláusula referente al domicilio, del pacto social de la sociedad Instalaciones Industriales M A & asociados S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil trescientos cuarenta y uno.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018300512 ).

Por escritura pública otorgada en mí notaría a las ocho horas del diecinueve de noviembre del 2018, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Palo Blanco Dos Mil Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101- 529.905, por medio de la cual la totalidad del capital social solicita al Registro de Personas Jurídicas la disolución de la sociedad.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—( IN2018300514 ).

Por escritura pública otorgada. ante mí notaría, a las16 horas del 19 de noviembre del 2018, protocolice actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Mohr Campos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica: 3-101-052.677, por medio de la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la disolución de esa sociedad.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—( IN2018300516 ).

Mediante escritura otorgada el veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Ganadera Vargonza de Aranjuez S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-cero ocho cero uno nueve tres, en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, que se refiere al plazo social, reduciéndose el mismo. Es todo.—San José, 04 de diciembre, 2018.—Lic. Adrián Fernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018300517 ).

La suscrita Celenia Mora Chinchilla notaria pública con oficina en San José, en escritura número doscientos Trece de las ocho horas del cuatro de diciembre del dos mil dieciocho protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios en la cual en la cual se hacen nuevos nombramientos de la Junta Directiva de la Sociedad Anónima denominada Evicertia Centroamérica y Caribe Sociedad Anónima, cédula 3-101-675816. Es todo, ocho horas treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil dieciocho.—Licda. Celenia Mora chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018300518 ).

Mediante la escritura de protocolización número ochenta y seis del protocolo cuatro, del Suscrito Notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las once horas del tres de diciembre del dos mil dieciocho. Se acuerda disolver la sociedad costarricense Nuestros Corazones El Deseo S.R.L. cédula jurídica 3-102-723383.—Uvita, Osa, Puntarenas, tres de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2018300519 ).

Se hace constar que por escritura de las 18:00 horas del 20 de noviembre de 2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de cuotistas de la compañía Marysol del Oeste Limitada, cédula jurídica tres - ciento dos - siete tres nueve cuatro uno nueve. Se reforman las cláusulas de administración y domicilio del pacto constitutivo. Se acepta la renuncia de los gerentes y se nombra nuevo gerente general a Gianluigi Saglione, se nombra como gerente a Mattana Oreste. Es todo.—Veintidós de noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1 vez.—( IN2018300520 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30 horas del 30 de noviembre del 2018, se acuerda la fusión de la sociedad 3-102-703174, S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-703174, con la sociedad 3-102-706135, S.R.L., cédula jurídica número 3-102-706135. Es todo.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Lic. Diego Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2018300522 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:30 del 03 de diciembre de 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Casa Terraza de Quepos S. A., cédula jurídica 3-101-338616, en la cual se reformó la cláusula segunda y sétima de los estatutos. Es todo.—San José, 3 de diciembre del 2018.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018300527 ).

Mediante escritura número sesenta y cinco-uno otorgada ante la Notaria Pública Monserrat Alvarado Keith, a catorce horas veinte minutos del tres de diciembre del año dos mil dieciocho, se modificó la cláusula de la administración y representación, del pacto social de la sociedad Bonanza Entertainment Group Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno – cuatrocientos cincuenta y tres mil quinientos ochenta y nueve.—Monserrat Alvarado Keith, Notaria.—1 vez.—( IN2018300533 ).

Por escritura autorizada a las 14:30 horas del día de hoy, se protocoliza acta de la sociedad Agrícola Campos y Esquivel S. A., en la que se aprueba la disolución de la sociedad.—San José, 28 de noviembre de 2018.—Licda. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018300539 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría los señores: José Pablo Barrantes Madrigal, Gabriela Guevara Rivera, Isabel Cristina Hernández Calderón y Leonel Vargas Campos, constituyeron una sociedad que se inscribirá con el nombre: Residencia Geriátrica Jois Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse: S.A, capital social: veinte mil colones, plazo: noventa y nueve años.—diciembre siete del dos mil dieciocho.—Licda. Maira Torres López. Heredia, Notaria.—1 vez.—( IN2018301798 ).

Mediante la escritura treinta y dos-seis, otorgada en San José, ante la notaria pública Fabiola Soler Bonilla, a las 10 horas del 10 de diciembre del 2018, se protocolizaron las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de las sociedades Vita Bellavista Casa Doscientos Treinta y Ocho, S. A, cédula jurídica 3-101-646783 y Niños R, S. A. cédula jurídica 3-101-113248, prevaleciendo la última. La sociedad prevaleciente acuerda reformar la cláusula quinta del capital social.—Licda Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018301996 ).

Mediante la escritura treinta y uno-seis, otorgada en San José, ante la notaria público Fabiola Soler Bonilla, a las ocho horas del 10 de diciembre del 2018, se protocolizaron las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de las sociedades Vita Bellavista Casa Once, S.A, cédula jurídica 3-101-646440, Vita Bellavista Casa Cincuenta y Cuatro, S.A, cédula jurídica 3-101-646510, Vita Bellavista Casa Sesenta y Ocho, S.A, cédula jurídica 3-101-646542, Vita Bellavista Casa Ochenta y Tres, S.A, cédula jurídica 3-101-646558, Vita Bellavista Casa Ochenta y Cinco, S.A, cédula jurídica 3-101-646560, Vita Bellavista Casa Ochenta y Seis, S.A, cédula jurídica 3-101-646561, Vita Bellavista Casa Ochenta y Siete, S.A, cédula jurídica 3-101-646562, Vita Bellavista Casa Noventa, S.A, cédula jurídica 3-101-646566, Vita Bellavista Casa Noventa y Uno, S.A, cédula jurídica 3-101-646567, Vita Bellavista Casa Noventa y Nueve, S.A, cédula jurídica 3-101-646577, Vita Bellavista Casa Ciento Tres, S.A, cédula jurídica 3-101-646581, Vita Bellavista Casa Ciento Ocho, S.A, cédula jurídica 3-101-646586, Vita Bellavista Casa Ciento Diez, S.A, cédula jurídica 3-101-646590, Vita Bellavista Casa Ciento Dieciséis, S.A, cédula jurídica 3-101-646600, Vita Bellavista Casa Ciento Veinticuatro, S.A, cédula jurídica 3-101-646619, Vita Bellavista Casa Ciento Treinta y Dos, S.A, cédula jurídica 3-101-646627, Vita Bellavista Casa Ciento Cuarenta, S.A, cédula jurídica 3-101-646635, Vita Bellavista Casa Ciento Cuarenta y Dos, S.A, cédula jurídica 3-101-646638, Vita Bellavista Casa Ciento Cuarenta y Tres, S.A, cédula jurídica 3-101-646640, Vita Bellavista Casa Ciento Cuarenta y Siete, S.A, cédula jurídica 3-101-646644, Vita Bellavista Casa Ciento Cuarenta y Ocho, S.A, cédula jurídica 3-101-646645, Vita Bellavista Casa Ciento Cincuenta y Cinco, S.A, cédula jurídica 3-101-646654, Vita Bellavista Casa Ciento Sesenta y Tres, S.A, cédula jurídica 3-101-646662, Vita Bellavista Casa Ciento Sesenta y Cuatro, S.A, cédula jurídica 3-101-646663, Vita Bellavista Casa Ciento Sesenta y Cinco, S.A, cédula jurídica 3-101-646664, Vita Bellavista Casa Ciento Setenta y Uno, S.A, cédula jurídica 3-101-646670, Vita Bellavista Casa Ciento Setenta y Dos, S.A, cédula jurídica 3-101-646671, Vita Bellavista Casa Ciento Setenta y Cuatro, S.A, cédula jurídica 3-101-646675, Vita Bellavista Casa Ciento Setenta y Nueve, S.A, cédula jurídica 3-101-646682, Vita Bellavista Casa Ciento Ochenta, S.A, cédula jurídica 3-101-646685, Vita Bellavista Casa Ciento Ochenta y Tres, S.A., cédula jurídica 3-101-646688, Vita Bellavista Casa Ciento Noventa, S.A, cédula jurídica 3-101-646697, Vita Bellavista Casa Ciento Noventa y Cuatro, S.A, cédula jurídica 3-101-646701, Vita Bellavista Casa Ciento Noventa y Cinco, S.A, cédula jurídica 3-101-646702, Vita Bellavista Casa Ciento Noventa y Seis, S.A, cédula jurídica 3-101-646705, Vita Bellavista Casa Ciento Noventa y Ocho, S.A, cédula jurídica 3-101-646708, Vita Bellavista Casa Doscientos Dos, S.A, cédula jurídica 3-101-646716, Vita Bellavista Casa Doscientos Tres, S.A, cédula jurídica 3-101-646717, Vita Bellavista Casa Doscientos Cuatro, S.A, cédula jurídica 3-101-646718, Vita Bellavista Casa Doscientos Seis, S.A, cédula jurídica 3-101-646720, Vita Bellavista Casa Doscientos Diez, S.A, cédula jurídica 3-101-646732, Vita Bellavista Casa Doscientos Doce, S.A, cédula jurídica 3-101-646734, Vita Bellavista Casa Doscientos Catorce, S. A, cédula jurídica 3-101-646736, Vita Bellavista Casa Doscientos Dieciséis, S.A, cédula jurídica 3-101-646738, Vita Bellavista Casa Doscientos Dieciocho, S.A, cédula jurídica 3-101-646740, Vita Bellavista Casa Doscientos Veinte, S.A, cédula jurídica 3-101- 646744, Vita Bellavista Casa Doscientos Veintidós, S.A, cédula jurídica 3-101-646747, Vita Bellavista Casa Doscientos Veintitrés, S.A, cédula jurídica 3-101-646748, Vita Bellavista Casa Doscientos Veinticuatro, S.A, cédula jurídica 3-101-646749, Vita Bellavista Casa Doscientos Veinticinco, S.A, cédula jurídica 3-101-646751, Vita Bellavista Casa Doscientos Veintiocho, S.A, cédula jurídica 3-101-646755, Vita Bellavista Casa Doscientos Treinta, S.A, cédula jurídica 3-101-646757, Vita Bellavista Casa Doscientos Treinta y Tres, S.A, cédula jurídica 3-101-646778, y Condominios de Heredia, S.A, cédula jurídica 3-101-771774, prevaleciendo la última. La sociedad prevaleciente acuerda reformar la cláusula quinta del capital social.—Licda. Fabiola Soler  Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018302002 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

Dirección Asesoría Jurídica

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las trece horas cincuenta minutos del veintitrés de octubre del dos mil dieciocho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente es imposible localizar al encausado Obregón Campos Yeiner, cédula de identidad N° 1-1309-0806, de la Delegación Policial de Curridabat y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle carta de despido MSP-DM-DAJ-10187-2018, del 22 de octubre del 2018, de esta Asesoría Jurídica, que reza: “…Mediante oficio N° 0649-2015 C. P., suscrito por Sandra Flores Esquivel, Secretaria del Consejo de Personal del Ministerio de Seguridad Pública, se recomendó al señor Ministro de Seguridad Pública, despedirlo por causa justificada, en virtud de haber sido encontrado responsable de la falta grave: “Por haberse ausentado injustificadamente al trabajo los días 01 y 05 de febrero del 2012, así como presentar ausentismo laboral a partir del 26 de febrero del año 2012”, que se le ha venido atribuyendo en el expediente administrativo disciplinario N° 625-IP-2012. No obstante, es plausible y sostenible establecer que esta recomendación, debe de entenderse y tenerse como el acto final de despido sin responsabilidad patronal y por justa causa, pues contiene todos los requisitos de legalidad que requiere un acto administrativo (motivo, contenido y fin): Sobre este tema, la Sala Constitucional dispuso en lo que interesa: “(…) Es importante advertir que si bien la Sala Constitucional sostuvo en un inicio que era jurídicamente improcedente remover o hacer efectivo un despido de los miembros de la Fuerza Pública, sin la existencia de un Acuerdo previo adoptado por el Poder Ejecutivo-Presidente de la República y Ministro del Ramo-, debidamente publicado en el Diario Oficial (…), lo cierto es que a partir de la resolución Nº 2010- 15175 de las 10:09 horas del 10 de setiembre de 2010 (resolución del amparo tramitado bajo expediente Nº 10-0111555-0007-CO, contra el Ministerio de Justicia y Paz), bajo una mejor ponderación de los hechos alegados y puestos en conocimiento, la propia Sala considera que si un funcionario de policía es despedido producto de un procedimiento administrativo, no es necesario el Acuerdo Ejecutivo, pues la existencia previa de aquel acuerdo es solamente necesaria para ejecutar “la libre remoción” de algún miembro de las fuerzas de policía, cuando dicha separación se haga sin justa causa; es decir, con responsabilidad patronal, al tenor literal del artículo 140.1 constitucional. Por lo que dicho requisito no aplica en otros casos en los que el cese se debe a la culminación de un procedimiento administrativo disciplinario llevado a cabo con todas las garantías constitucionales del caso, y por medio del cual, se logró demostrar que existió una causa justificada para que se produzca el despido (…). En virtud de lo anteriormente expuesto, se ordena la ejecución del acto administrativo de conformidad al numeral 146 de la ley general de administración pública. Así mismo se le comunica al inculpado que contra la presente resolución adjunta cabe recurso de revocatoria y apelación dentro del tercer día a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, el mismo debe presentarse en el Departamento Disciplinario Legal. Se procede de conformidad al numeral 35 del Código de Trabajo a entregarle la presente carta de despido, contemplando los requisitos ahí establecidos...” En su defecto se le notifica mediante la publicación de edictos en el Diario Oficial La Gaceta, lo cual será debidamente documentado. Por lo anterior, el despido por causa justificada rige a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente N° 625-IP-2012-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. N° 3400034912.—Solicitud N° 133370.—( IN2018295091 ).

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las siete horas del 30 de julio del 2018. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Nelson Roberto Porras Artavia, cédula de identidad N° 7-0153-0229, de la Delegación Policial de Pococí-R 12 y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle carta de despido MSP-DM-DVA-DGFA-DRH 1058-218, del 21 de veintiséis de julio del 2018, suscrito por la Directora de Recursos Humanos, que reza: “…Le informo que según oficio MSP-DM-CP-508-2018 del Consejo de Personal del diecisiete de julio del dos mil dieciocho, se le despide por causa justificada. . Por tenerse demostrado que cometió las siguientes faltas graves: Ausentismo laboral injustificado a partir del 04 de mayo del 2017 y por haber quedado acreditado que incumplió con la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias. Así mismo se le comunica al inculpado que contra la presente resolución adjunta cabe recurso de revocatoria y apelación dentro del tercer día a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, el mismo debe presentarse en el Departamento Disciplinario Legal. Se ordena ejecutar el acto administrativo de conformidad al numeral 146 de la Ley General de la Administración Pública. Se acoge la recomendación del Órgano Director en cuanto a inhabilitarlo para reingresar a cualquier cuerpo de policía, durante un periodo de 10 años, contados a partir de la firmeza de la sanción de despido. Se acoge la recomendación del Órgano Director en cuanto a ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, realizar un estudio para determinar, si se le pagó salarios por los días señalados, en cuyo caso se deberá instaurar las diligencias cobratorias pertinentes. Se le ordena a su jefe inmediato que se sirva establecer las coordinaciones del caso, a fin de que su persona devuelva en forma inmediata el uniforme completo y demás equipo policial y activos que le hayan sido asignados para el desempeño de sus funciones Se procede de conformidad al numeral 35 del Código de Trabajo a entregarle la presente carta de despido, o en su defecto, la notificación mediante la publicación de edictos en el Diario Oficial La Gaceta y sea debidamente documentada. Por lo anterior, el despido por causa justificada rige a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente N° 031-IP-2018-DDL-AFS. Notifíquese.—Asesoría Jurídica.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O. C. N° 3400034912.—Solicitud N° 133371.—( IN2018295093 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARÍA SAN JOSÉ ESTE

ATSJE-GER-279-2018

Edicto de notificación de Cobro Administrativo

Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 86, 137, 150 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el capítulo X, artículo 252 y siguientes del Reglamento del Procedimiento Tributario, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación se indican:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

(*) Más los recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales, para el trámite correspondiente. Publíquese.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General a. i.—Marianela Monge Granados, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 3400035463.—Solicitud Nº 133856.—( IN2018297177 ).

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA

DIRECCIÓN REGIONAL NORTE

SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN

Notificación de cobro administrativo

ATA-02-368-2018.—Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables que a continuación se indican:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

 

(*) Devenga intereses y recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director de Tributación a. í.—María Elena Calvo Bolaños, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. N° 3400035463.—Solicitud N° 133858.—( IN2018297179 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

DE RESOLUCIÓN CONTRACTUAL

Banco Nacional de Costa Rica.—Órgano Director de Procedimiento.—San José, a las nueve horas del tres de agosto del dos mil dieciocho. Expediente N° ODP-COMPUTERNET S.A.-05-2018.

En atención a lo dispuesto en el artículo 07 de la Sesión Ordinaria N° 1404-2018, celebrada por el Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica el 22 de enero del 2018, se conforma Órgano Director de Procedimiento a los suscritos Julián Morales Cabrera y Laura Barboza Barquero, ambos abogados de la Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica, quienes mediante acto formal procedieron a aceptar y juramentar dicho nombramiento, por lo cual se le informa del presente traslado de cargos a Computernet Centroamericana S. A., la apertura del presente procedimiento administrativo ordinario de resolución contractual, por supuesto incumplimiento de sus obligaciones como contratista del Banco Nacional de Costa Rica, al amparo de la Contratación Directa N° 2015CD-002441-01, promovida para la “Adquisición del Software basado en web para que realice auditorías a los cambios ejecutados sobre el Active Directory”. Del análisis de este caso y del expediente administrativo se desprenden los siguientes hechos:

HECHOS:

1º—Que la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, mediante acuerdo de fecha 11 de setiembre de 2015, procedió a adjudicar la Contratación Directa n° 2015CD-002441-01, promovida para la “Adquisición del Software basado en web para que realice auditorías a los cambios ejecutados sobre el Active Directory”, a la empresa Computernet Centroamericana S.A. (Al respecto ver folios 109 a 115 del expediente administrativo)

2º—Que en fecha 7 de agosto de 2017 la empresa Computernet Centroamericana S.A., informa al Banco Nacional de Costa Rica que, en atención a la situación financiera de la empresa, no pude continuar prestando el servicio de soporte post-garantía, correspondiente a la orden de compra n° 511213, solicitando además la rescisión del contrato a partir de dicha fecha. (Al respecto ver folios 117 y 118 del expediente administrativo)

3º—Que según informa la Unidad de Gestión de Contratos mediante oficio GC-0161-2018 de fecha 16 de mayo de 2018 (ver folios 132-136 del expediente administrativo), el incumplimiento contractual de la empresa Computernet Centroamericana S.A. (consistente en no proporcionar el servicio de soporte post-garantía) no ha producido a la fecha daños y perjuicios para el Banco Nacional de Costa Rica. En atención a lo anterior el Banco ha realizado diversos intentos para comunicarse con la empresa Computernet Centroamericana S.A. en aras de proceder con la rescisión del contrato por mutuo acuerdo, pero a la fecha ha sido imposible su ubicación, cuestión que obliga a resolver el contrato.

IMPUTACIÓN DE CARGOS:

Con fundamento en los hechos anteriores, se procede a imputar los siguientes incumplimientos a la empresa Computernet Centroamericana S. A.:

Que la empresa Computernet Centroamericana S. A., no ha cumplido con el servicio de soporte post-garantía, correspondiente a la orden de compra N° 511213, emitida al amparo de la Contratación Directa N° 2015CD-002441-01, promovida para la “Adquisición del Software basado en web para que realice auditorías a los cambios ejecutados sobre el Active Directory”

En vista de lo antes expuesto y con la finalidad de aclarar los hechos antes indicados, efectuando todo lo que sea necesario para lograrlo y establecer la verdad real de los mismos, se da la apertura de este proceso administrativo ordinario para investigar el supuesto incumplimiento de la empresa Computernet Centroamericana S.A., para que en estricto cumplimiento del procedimiento establecido en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, dicha empresa proceda a ejercer su legítimo derecho de defensa con respecto a los hechos atribuidos y ofrecer las pruebas de descargo que considere pertinentes sobre los hechos que aquí se investigan, los cuales de verificarse mediante el presente procedimiento, podrían generar eventualmente las siguientes consecuencias jurídicas:

1.             La resolución contractual del vínculo entre la empresa Computernet Centroamericana S.A y el Banco Nacional de Costa Rica.

2.             La imposición a la empresa Computernet Centroamericana S. A. de una sanción de apercibimiento.

Lo anterior encuentra su fundamento en el cartel de la Contratación Directa N° 2015CD-002441-01, promovida para la “Adquisición del Software basado en web para que realice auditorías a los cambios ejecutados sobre el Active Directory” (folios 1 a 23 del expediente administrativo), la oferta presentada por la empresa Computernet Centroamericana S.A. (folios 24 a 108 del expediente administrativo), orden de compra n° 521213 (folio 117 Ibíd.), así como los artículos 11, 20 y 99 inciso a. de la Ley de Contratación Administrativa.

Por lo expuesto, con la finalidad de verificar la verdad real de los hechos, se le cita a una comparecencia oral y privada, la cual se celebrará el día 07 de noviembre a las 9 horas, en la Sala de Sesiones de la Dirección Jurídica, ubicada en el Piso 5 de la Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica sita en calle N° 4 Avenida 1 y 3. En cumplimiento del debido proceso y de los principios que tutela el derecho de defensa, con el objetivo de que haga valer sus derechos y ofrezca las pruebas de descargo que considere pertinentes se le informa:

Ø             De conformidad con el inciso segundo del artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, se le informa que tiene el derecho de presentar toda la prueba que considere pertinente para el ejercicio de su defensa, la cual podrá aportarse antes o durante la comparecencia.

Ø             Se le previene que toda solicitud previa de prueba deberá hacerla por escrito ante este Órgano Director en su calidad de órgano instructor.

Ø             Igualmente se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar un medio (fax) y/o un lugar para recibir notificación dentro del perímetro de la ciudad de San José, en el entendido de que de no hacerlo así, o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.

Ø             De acuerdo con lo que disponen los artículos 345 numeral 1) y 346 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública, contra este auto caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, que deberán ser presentados ante este Órgano Director, dentro de las 24 horas siguientes al recibo de la presente citación. La oficina del Órgano Director se encuentra en piso 5 Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica, sita en Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica ubicado en Calle No.4 Avenida 1 y 3.

Ø             Es entendido que los recursos de revocatoria con apelación en subsidio contra el acto inicial de apertura, así como contra aquel que deniegue la prueba, serán conocidos de la siguiente forma, revocatoria por este mismo Órgano Director y el de apelaciones la resolverá por parte del Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica en su calidad de superior jerárquico de este órgano Director de procedimiento. En caso de que los mismos sean presentados vía fax, la presentación del documento original deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes, según lo señala el párrafo cuarto del artículo 6 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Ø             El día y hora indicados en el presente auto deberá comparecer por medio de apoderado (al tratarse de una persona jurídica) y puede hacerse acompañar de un abogado.

Ø             La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, además, se le advierte que en caso de no comparecer a esta audiencia sin justa causa, el órgano director podrá citarlo nuevamente, o a discreción del mismo, continuar con el caso hasta el acto final, con los elementos de juicio existente.

Ø             Le indicamos que cuenta con acceso total al expediente administrativo del caso, así como a fotocopiarlo total o parcialmente, el mismo se encuentra en la oficina de la Dirección Jurídica Piso 5 del Banco Nacional de Costa Rica, ubicado en calle No. 4 Avenida 1 y 3. Con el Licenciado Julián Morales Cabrera o con Laura Barboza, responsables de la custodia de dicho expediente.

Ø             Los documentos que conforman el expediente administrativo (137 folios), de los cuales se entrega una copia completa en CD a la empresa Computernet Centroamericana S.A. (en el mismo momento de hacer la debida notificación del presente traslado de cargos) constituyen la prueba de cargo para los hechos a investigar y están a su disposición en el expediente original resguardado en la Dirección Jurídica del Banco Nacional.

Ø             Si su persona va a ofrecer prueba testimonial, la solicitamos que dentro de los siguientes siete días hábiles nos indique por escrito (vía fax: 2233-2385 o correo electrónico: jmoralesc@bncr.fi.cr) el nombre de los testigos para proceder a citarlos y que comparezca el día de la audiencia.

Ø             En la comparecencia usted, tendrá derecho a ofrecer su prueba, obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante, preguntar y repreguntar a testigos y otros, así como formular sus conclusiones de hecho y derecho en cuanto a las pruebas y resultados de la comparecencia, conclusiones que deberá hacerse verbalmente, bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia, cuando no hubiese sido posible en la comparecencia, dichas conclusiones podrán presentarse por escrito después de la misma.

Terminada la comparecencia el asunto se remitirá al Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica, para su resolución final. Personalmente en su domicilio social, situado en San José, Curridabat, de la heladería Pop´s quinientos metros al sur y cincuenta al este.—Compra de Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—O.C. N° 524444.—Solicitud N° 131178.—( IN2018287366 ).                                 2 v. 1.

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2018/77728. Museo de Turrón S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por K+S Chile S. A.). Nro y fecha: Anotación/2-113348 de 29/08/2017. Expediente: 2010-0004866 Registro N° 215047 El Lobo en clase 30 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:53:18 del 16 de octubre de 2018. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación parcial por falta de uso, promovida por María Vargas Uribe, en calidad de apoderada especial de K+S Chile S. A., contra el registro del signo distintivo El Lobo (diseño), registro N° 215047, el cual protege y distingue: café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, turrones, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especies; hielo, en clase 30 internacional, propiedad de Museo de Turrón S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 29 de agosto del 2017, María Vargas Uribe en calidad de apoderada especial de K+S Chile S. A. solicita la cancelación parcial por falta de uso de la marca El Lobo (diseño), Registro N° 215047, en clase 30 internacional. (Folios 1 a 3).

II.—Que por resolución de las 10:10:20 horas del 08 de setiembre del 2017 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 8) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de uso el 09 de octubre del 2017. (Folio 8 vuelto)

III.—Que por resolución de las 10:07:31 horas de 07 de junio del 2018 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que aporte dirección con el fin de notificar conforme a derecho al titular del signo. (Folio 10) Dicha resolución fue debidamente notificada el 14 de junio del 2018. (Folio 10 vuelto).

IV.—Que por memorial de fecha 19 de junio del 2018 el solicitante de la cancelación cumple con la prevención requerida e indica que se notifique por medio de edicto. (Folio 11)

V.—Que por resolución de las 14:05:47 horas del 28 de junio del 2018 se le previene al solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar, a pesar de los intentos realizados por esta Oficina a publicar la resolución de traslado a realizar por tres veces en La Gaceta y posteriormente aporte los documentos donde conste las tres publicaciones. (Folio 12) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 12 de julio del 2018. (Folio 12 vuelto)

VI.—Que por memorial de fecha 04 de setiembre del 2018 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N 157, 158 y 159 de fecha 29, 30 y 31 de agosto del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 14 a 17)

VII.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

-Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca El Lobo (diseño), registro N° 215047, el cual protege y distingue: café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, turrones, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especies; hielo, en clase 30 internacional, propiedad de Museo de Turrón S. A.(Folio 18-19)

-Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción 2017-6197 de la marca “Lobos (diseño)” en clase 30 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Sal; sal de mesa; sal de hierbas; sal de especies, sal mineral; todas las sales antes mencionadas bajas en sodio” presentada por K+S Chile S. A. cuyo estado administrativo es “Con suspensión”. (Folio 20)

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2017-5687, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de María Vargas Uribe como Apoderado Especial de la empresa K+S Chile S. A. (Folios 5-8)

IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación.

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por María Vargas Uribe como apoderada especial de la empresa K+S Chile S. A. se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 157, 158 y 159 de fecha 29, 30 y 31 de agosto del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 14 a 17)

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por María Vargas Uribe como apoderada especial de la empresa K+S Chile S. A. se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada solicitó la inscripción de la marca Lobos y en virtud del registro 215047 no se ha logrado la inscripción. 2) Que dicha marca no está siendo utilizada para el producto “sal” por lo que se está solicitando su cancelación para dicho producto, de conformidad con el párrafo final del artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. 3) Que la marca El Lobo (diseño) no se encuentra en uso, tiene más de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país. 3) Que se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Museo de Turrón S. A. que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca El Lobo (diseño) para distinguir SAL en clase 30.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad K+S Chile S. A. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcado ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca El Lobo (diseño) al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Ahora bien, el artículo 39 párrafo cuarto de la Ley 7978 que señala:

“Cuando la falta de uso afecte solamente a uno o algunos de los productos o servicios para los cuales la marca esté registrada, la cancelación del registro se resolverá en una reducción o limitación de la lista de los productos o servicios comprendidos en el registro y eliminará aquellos respecto de los cuales la marca no se ha usado”.

Así las cosas, la cancelación debe decretarse, previo traslado al titular marcario, mediante análisis razonado donde el Registro de Propiedad Industrial considere la no utilización del distintivo respecto a determinados productos; en razón de lo anterior, el titular del distintivo, ante la solicitud expresa de cancelación parcial del registro para SAL del representante de K+S Chile S. A., no demostró el uso de su marca respecto a este producto razón por la cual procede a cancelarse.

Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, se procede a cancelar por no uso el registro N° 215047, marca El Lobo (diseño) en clase 30 internacional propiedad de Museo de Turrón S. A. para “SAL” ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar parcialmente la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María Vargas Uribe en calidad de Apoderado Especial de, contra el registro del signo distintivo El Lobo (diseño), registro N° 215047, en clase 30 internacional para “SAL”, propiedad de Museo de Turrón S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2018295747 ).

Ref: 30/2017/54519. Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad N° 9-0012-0480, en calidad de apoderado generalísimo de Productora La Florida S. A., cédula jurídica N° 3-101-306901. Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por “Sivar Brewing). N° y fecha: Anotación/2-111121 de 24/04/2017. Expediente: 1900-3947232 Registro N° 39472 PREMIO en clase 32 33 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:37:43 del 14 de noviembre del 2017. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Sivar Brewing Company SA de CV, contra el registro del signo distintivo PREMIO, Registro N° 39472, el cual protege y distingue: Agua de litina, agua gaseosa, agua mineral, bebidas de cereales, bebidas y jugos de frutas, bebidas gaseosas, cerveza de abedul y otros en clase 32 internacional y sidra de manzana dulce para la clase 33, propiedad de Productora La Florida S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido por este Registro a las 13:52:25 horas del 24 de abril del 2017, María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Sivar Brewing Company SA de CV presenta solicitud de cancelación por falta de uso, la marca Premio, Registro N° 39472, el cual protege y distingue: Agua de litina, agua gaseosa, agua mineral, bebidas de cereales, bebidas y jugos de frutas, bebidas gaseosas, cerveza de abedul y otros en clase 32 internacional y sidra de manzana dulce para la clase 33, propiedad de Productora La Florida S. A. (Folio 1-16)

II.—Que por resolución de las 10:13:46 horas del 07 de julio del 2017 se da traslado por el plazo de un mes al titular de la marca Premio, Registro N° 39472, el cual protege y distingue: Agua de litina, agua gaseosa, agua mineral, bebidas de cereales, bebidas y jugos de frutas, bebidas gaseosas, cerveza de abedul y otros en clase 32 internacional y sidra de manzana dulce para la clase 33, propiedad de Productora La Florida S. A. (Folio 19)

III.—Que dicha resolución fue debidamente notificada por medio de Correos de Costa Rica al domicilio social del titular, a las 11:20 horas el día 28 de setiembre de 2017, (Folio 23) y al solicitante de la cancelación por no uso, de forma personal el día 09 de agosto del 2017. (Folio 19 vuelto)

IV.—Que no se comprueba en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca: Premio, Registro N° 39472, el cual protege y distingue: Agua de litina, agua gaseosa, agua mineral, bebidas de cereales, bebidas y jugos de frutas, bebidas gaseosas, cerveza de abedul y otros en clase 32 internacional y sidra de manzana dulce para la clase 33, propiedad de Productora La Florida S. A.

Que en este Registro se presentó la solicitud de inscripción 2017-609 de la marca Premio, en clase 32, para proteger: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Presentada por Sivar Brewing Company S. A. de CV cuyo estado administrativo es Con suspensión de oficio (en examen).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder referido, aportado al expediente 2017-609 y visible a folio 1 al 10 se tiene por debidamente acreditado el mismo a favor de María de la Cruz Villanea Villegas para actuar en representación de Sivar Brevving Company S. A. de CV.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Además de los argumentos del solicitante de la cancelación por no uso, no se aporta material probatorio.

En cuanto al titular de la marca, pese a que se realizó la notificación mediante Correos de Costa Rica en el domicilio social del titular (folio 23) de conformidad a la certificación de personería jurídica visible a folio 21 y 22, no contestó el traslado y consecuentemente no aportó prueba al expediente que demostrara el uso de la marca Premio.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Sivar Brevving Company S. A. de CV., se notificó al titular de la marca, mediante Correos de Costa Rica a las 11:20 horas del 28 de setiembre de 2017 en el domicilio social del titular según personería jurídica visible a folio 21 y 22 del expediente, sin embargo, a la fecha el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Sivar Brewing Company S. A. de CV se desprenden los siguientes alegatos: i) Que para dicha marca no se ha encontrado evidencia de uso en el mercado para productos que identifica desde la fecha de su registro, según el estudio de mercado por los principales supermercados del país. ii) Que tampoco se logró ubicar la marca mediante una sencilla búsqueda en internet o bien en la página web del titular. Iii) Que no se ha utilizado la marca y con ello se obstaculiza la explotación por parte de terceros. iii) Que solicita se declare la cancelación por falta de uso de la marca Premio por configurarse la causal que establece el artículo 39 a 41 de la ley 7978.

VIII.—Sobre el fondo del asunto:

1º—En cuanto a la solicitud de Cancelación: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto: Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar “Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

“Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...”. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas, Editorial Chatas, Páginas 206 y 887.

Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Productora La Florida S. A. que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca Premio Registro N° 39472, inscrita el 26 de agosto de 1969.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Sivar Brewing Company S. A. de CV. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que se demuestra que tiene ambas empresas son competidores del sector pertinente y existe una solicitud de inscripción que depende de la resolución de este expediente.

En ese sentido, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan, También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, es decir, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca Premio al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a lo material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N° 39472.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca Premio registro número 39472 al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Sivar Brewing Company S. A. de CV contra la marca Premio, Registro N° 39472, propiedad de Productora La Florida S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2018295943 ).

Documento admitido trasladado al titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2018/5415.—María Paris Pacheco, cédula de identidad 60265.—Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por Cooperativa D).—Nro. y fecha: Anotación/2-116246 de 18/01/2018.—Expediente N° 2008-0009018.—Registro N° 186702.—Caprichos Sin Remordimientos en clase 30 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:33:41 del 23 de enero del 2018.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el María de la Cruz Villanea, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., contra el registro del signo distintivo Caprichos Sin Remordimientos, Registro N° 186702, el cual protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con harinas y cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, en clase 30 internacional, propiedad de María Paris Pacheco, Cédula de identidad 60265.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.—Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2018295930 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber al señor Mario Alfredo Mora González, mayor, empresario, divorciado, cédula N° 1-0436-0906 en su condición de propietario registral de la finca del Partido de Alajuela matrícula de folio real 133032-000, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas, a instancia del señor Carlos Luis Rodríguez Solano, cédula de identidad N° 1-0522-0916 propietario registral de la finca del partido de Alajuela matrícula de folio real 557135-000 plano catastrado A-1599779-2012 quien presentó escrito a las 13:42 horas del día 23 de febrero del presente año en la Dirección de este Registro informando de una sobreposición entre las fincas 2-133032-000 y 2-557135-000. En virtud de ello mediante resolución de las 14:10 horas del 07 de setiembre de 2018, se confirió la audiencia de Ley correspondiente al señor Mario Alfredo Mora González, siendo que el sobre fue devuelto por la oficina de Correos de Costa Rica sin haber sido posible entregarlo al destinatario, así las cosas, en virtud de que no fue posible localizar personalmente a dicho señor, con el objeto de cumplir con el debido proceso mediante resolución de las 15:00 horas del 31 de octubre de 2018 se ordenó notificar la audiencia conferida al señor Mora González, a través de un edicto, publicado por una vez, en el Diario oficial La Gaceta, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto, a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, del 13 de setiembre del año 2009, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 2018-148-RIM).—Curridabat, 31 de octubre del 2018.—Licda. Ana Lorena Sáenz Jiménez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº OC18-0074.—Solicitud Nº 132506.—( IN2018296119 ).

Se hace saber a la sucesión de quien en vida fuera Jorge Mejías Fonseca, cédula de identidad 4-033-6709, en su condición de titular registral de la finca del Partido de Heredia 104054, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, para investigar una posible Sobreposición Total de las fincas 4-99107 y 4-104054. En virtud de lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 08:00 horas del 27/03/2012, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas 4-99107 y 4-104054 y sobre los planos H-335051-1996 y H-423434-1981 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:45 horas del 10/09/2018, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar un medio donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2012-368-RIM).—Curridabat, 10 de setiembre de 2018.—Asesoría Jurídica.—Máster Alejandra Ortiz Moreira.—1 vez.—O. C. N° OC 18-0074.—Solicitud N° 133554.—( IN2018296727 ).

Se hace saber a los señores: Jorge Manuel Schaubeck Madrigal, cédula de identidad N° 1-1093-0611 y José Manuel Quirce Lacayo, cédula de identidad N° 1-324-457 en su condición de gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma de la sociedad Torres Montemarmol Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-716424; que en este registro se iniciaron diligencias administrativas, en virtud de oficio presentado a esta Dirección del Registro Inmobiliario, el 15 de febrero del 2013, remitido por la Dirección Jurídica del Registro Nacional; mediante el cual adjunta Dictamen de Análisis Criminalístico respecto la sobreposición de las fincas del Partido de San José, matrículas de folio real números 552168 y 54311 con los planos catastrados números SJ-859759-2003 y SJ-2551-1972, dentro del proceso contencioso administrativo seguido bajo el número de expediente 12-005583-1027-CA, el cual concluyó con la resolución N° 1834-2016 del Tribunal Contencioso Administrativo de las 07:50 horas del 18 de agosto de 2016, declara inadmisible la demanda interpuesta relacionada con el presente expediente administrativo por cuanto la parte actora no cumplió en plazo con una prevención realizada por el Tribunal en cuanto aclarar la representación legal o legitimación activa de Inversiones La Uruca S. A.; siendo que no se analizó el fondo de la demanda y no se resolvió respecto la sobreposición de las fincas del Partido de San José, matrículas de folio real números 552168 y 54311 con los planos catastrados números SJ-859759-2003 y SJ-2551-1972 y por lo tanto mediante resolución de las ocho horas diez minutos del veinticuatro de enero de dos mil dieciocho se ordenó continuar con el trámite de la presente gestión administrativa; siendo que por resolución de las quince horas diez minutos del catorce de febrero de dos mil dieciocho se confirió la Audiencia de Ley a dichos señores, siendo que los sobres que contenían dicha resolución fueron devueltos sin entregar por Correos de Costa Rica por resolución de las doce horas del veintitrés de julio de dos mil dieciocho, en cumplimiento del debido proceso, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, del 13 de Setiembre del 2009, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 2013-495-RIM).—Curridabat, 14 de noviembre de 2018.—Licda. Ana Lorena Sáenz Jiménez.—1 vez.—O. C. N° OC18-0074.—Solicitud N° 133867.—( IN2018296834 ).

Se hace saber a la señora 1. Estela María Vega Sibaja, cédula 2-0280-0183, propietaria registral sub matrícula 011 de la finca de San José, matrícula número ochenta y siete mil seiscientos noventa y tres-A (87693-A), que en este registro se iniciaron diligencias administrativas, instancia del Licenciado Yohanny Villafuerte Pérez, Registrador 217, Departamento de Reconstrucción Registro Inmobiliario, en virtud de nota recibida en esta Dirección a las 1:50 del 03 de mayo de 2018, indicando que al realizar las correcciones correspondientes a la solicitud 45461 del Departamento de Reconstrucción, que implican cierre de la submatrícula 011 en finca partido de San José, matrícula 87693-A, se detectó que la misma publicita gravámenes que no permiten el cierre de dicho derecho. En virtud de lo anterior, esta asesoría mediante resolución de las 14:00 horas del 10 de mayo de 2018, ordenó consignar advertencia administrativa sobre la sub-matrícula citada, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 8:00 horas del 13 de noviembre de 2018, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la señora 1. Estela María Vega Sibaja, cédula 2-0280-0183, propietaria registral de la sub matrícula 011 de la finca de San José, matrícula número ochenta y siete mil seiscientos noventa y tres-A (87693-A), por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido, deben señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 vigente a la fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. ( Referencia. Exp. 2018-0450-RIM ).—Curridabat, 13 de noviembre de 2018.—Licda. Karol Solano Solano, Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—1 vez.—O. C. N° OC18-0074.—Solicitud N° 133943.—( IN2018297186 ).

Se hace saber a: 1) Carlos Manuel Alfaro Alpízar, cédula de identidad N° 2-0468-0818, en su condición de titular registral de la finca del Partido de Alajuela matrícula 351158 derecho 001, 2) Rodolfo Tabash Espinach, cédula de identidad N° 1-0740-0988, como representante de Credomatic de Costa Rica Sociedad Anónima, en su condición de actora dentro del proceso seguido en el expediente 13-014224-1044-CJ en el Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José; 3) Hernán Francisco Alfaro Alpízar, cédula de identidad N° 2-0478-0825, en su condición de propietario registral de la finca del Partido de Alajuela matrícula 351158 derecho 002, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar las posibles inconsistencias en el asiento registral de las fincas del partido de Alajuela 349654 y 351158, siendo que aparentemente se genera una doble inmatriculación de las mismas. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 10:10 horas del día 10/03/2016, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas del partido de Alajuela 349654 y 351158 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 09:30 horas del 19/11/2018, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar un medio donde oír notificaciones, conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2016-245-RIM).—Curridabat, 19 de noviembre de 2018.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC18-0074.—Solicitud N° 134061.—( IN2018297225 ).

Se hace saber a los interesados, herederos, legatarios o en su defecto a quien tenga un interés legítimo al efecto de las presentes diligencias de quien se llamó en vida Santiago Villalobos Arias, cédula de identidad N° 2-0155-0077, en calidad de propietario registral de finca de Guanacaste matrícula 017890 y José Manuel Argüello Cordero, cédula identidad número 9-0076-0436, en calidad de propietario registral de finca de Guanacaste matrícula 148640, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas, según reportes de mantenimiento  presentado ante la Dirección de este Registro a las 13:20 horas del 16 de abril del año en curso, por el Departamento Registral Catastral del Registro Inmobiliario mediante el cual se indica:  que existe un traslape total entre las fincas de Guanacaste matrículas 148640 y 017890. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las 11:00 horas del 16-08-2018, ordenó consignar advertencia administrativa sobre las fincas citadas, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:00 horas del 27-08-2018, se brindó audiencia de ley a las partes resultando que el certificado número RR036296965CR, dirigido a José Manuel Argüello Cordero, cédula identidad número 9-0076-0436, fue devuelto por la oficina de Correos de Costa Rica aduciendo Desconocido. por resolución de las 10:00 horas del 12-11-2018 se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a los herederos, legatarios o en su defecto a quien tenga un interés legítimo al efecto de las presentes diligencias de quien se llamó en vida Santiago Villalobos Arias y José Manuel Argüello Cordero, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido, deben señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 vigente a la fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 2018-0353-RIM).—Curridabat, 12 de noviembre del 2018.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Licda. Karol Solano Solano.—1 vez.—O. C. N° OC18-0074.—Solicitud N° 134095.—( IN2018297234

Conoce esta Dirección la gestión administrativa oficiosa, en la que solicita una marginal de inmovilización sobre el automotor propiedad de su representada matrícula CL-185949. Informa que al tomo 2015, asiento 465362 de fecha 19 de octubre de 2015, se presentó al diario el testimonio de la escritura pública N° noventa y cinco, visible al folio treinta y siete vuelto del tomo noveno de protocolo del notario Juan Guillermo Coghi Molina, autorizada el 30 de setiembre de 2015, mediante la cual Rudy Bermúdez Hernández, cédula de identidad 2-682-485, se constituye deudor en segundo grado del señor Moreno Lazzaro, cédula de residencia 1-75600084136 el vehículo relacionado. Refiérase que dicho contrato prendario no consta inscrito en el vehículo de marras, lo anterior debido a una inexactitud registral. En consecuencia, para que dentro del término que se dirá hagan valer sus derechos, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente edicto, a: I). Juan Guillermo Coghi Molina, en condición de notario cartulante del traspaso a favor del señor Bermúdez Hernández. II). Rudy Bermúdez Hernández, cédula de identidad 2-682-485. III). Moreno Lazzaro, cédula de residencia 175600084136 IV). Anthony Mata Sánchez, cédula de identidad 1-1268-014. V). Rolando Rojas Navarro, notario cartulante de la venta a favor del señor Mata Sánchez. A todos se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar lugar o medio para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, artículo 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Ref. / Expediente N° 173-2018.—Curridabat, 22 de octubre del 2018.—Licda. Adela Corrales Calderón, Asesora Legal.—1 vez.—O. C. N° OC18-0074.—Solicitud N° 134106.—( IN2018297235 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

DR. CARLOS SAÉNZ HERRERA

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Área de Gestión de Bienes y Servicios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la empresa Suministros Médicos y de Laboratorio S.U.M.E.L.A.B S. A., cédula jurídica 3-101-385961, por ignorarse su actual domicilio se procede por esta vía solicitar al proveedor se presente en el Hospital Nacional de Niños propiamente en el Área de Gestión de Ingeniería y Mantenimiento con relación al trámite de compra 2016CD-000339-2103 por Mantenimiento Camillas y cunas.

Licda. Roxana Ureña Aguilar, Jefa a. í.—( IN2018296245 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono R.E.C. Sociedad Anónima, número patronal 2-03101536391-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Construcción de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1241-2018-02463, que en lo que interesa indica: Como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de un trabajador, detallado en hoja de trabajo del expediente administrativo, el periodo de febrero 2006 a agosto de 2017, Total de salarios omitidos ¢49.475.999,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢11.064.266,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢2.844.877,00. Consulta expediente: En esta oficina San José, Edificio El Hierro, segundo piso, avenida 2, calle 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 13 de noviembre del 2018.—Subárea de la Construcción.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—( IN2018296252 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Nutri Yogurt Sociedad Anónima, número patronal 2-03101154545-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2018-00594, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales por la trabajadora Patricia María Rodríguez Zamora, número de identificación 105480592. Total, de salarios omitidos ¢18.749.999,92, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢4.188.736,00. Total, de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢1.078.111,00, por el periodo abril del 2010 al 15 de febrero del 2012. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 08 de noviembre del 2018.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefa.—1 vez.—( IN2018296253 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Mauricio Alberto Vindas Porras número patronal 0-0204400426-001-001, la Subárea Gestión de Inspección y Cobranza de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte, notifica Traslado de Cargos 1360-2018-01165, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢2.226.128,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Alajuela, Sucursal de Naranjo, frente a instalaciones de Palí. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Naranjo.—Naranjo de Alajuela, 15 de noviembre del 2018.—Anacita Quesada Ramírez, Administradora.—1 vez.—( IN2018296391 ).

SUCURSAL GUADALUPE

De conformidad con los artículos 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Essential Security Corp. SRL, número patronal 2-03102630394-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales, ha dictado Traslados de Cargos números de caso 1204-2016-01701 y 1204-2017-01710, por eventuales omisiones salariales por un monto 990,421.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente: Goicoechea, Guadalupe, 75 metros al oeste de la Cruz Roja, Departamento de Inspección. Se les confiere diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja Sucursal Guadalupe, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 13 de noviembre del 2018.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2018295782 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE

SUCURSAL DE ZARCERO

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente a los patronos: Mora Arias Jeffrey Daniel, número 0-00111170749-001-001, planilla adicional 12/2016 por un monto ¢221,395.00; Zúñiga Sae Sociedad de Responsabilidad Limitada, número 2-03102694781-001-001, planilla 01/2016; 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08/2018, Serv. Med de 02/2017; 03/2018, por un monto ¢1.169.537,00; 3-101-717220 Sociedad Anónima, número 2-03101717220-001-001, planillas adicional del 12/2017, por un monto ¢425.300,00.—Zarcero, 14 de noviembre del 2018.—Lcda. Éricka Obando Hernández, Jefa a. i. Sucursal.—1 vez.—( IN2018296694 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 50 de la sesión Nº 26-17/18-G.O. del 05 de junio de 2018, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 18 de la sesión N° 09-17/18-G.E., debido a que según oficio TH-244-2018 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Proyectos Electromecánicos Obando S. A. (CC-06811), en el expediente disciplinario N° 156-14.

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 09-17/18-G.E. de fecha 16 de enero de 2018, acordó lo siguiente:

“Acuerdo N° 18:

Se conoce informe final INFIN-243-2017/156-14 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 156-14 de investigación iniciada por el C.F.I.A. al Ing. Carlos Pereira Mena (ICO-19456) y a la empresa Proyectos Electromecánicos Obando S. A. (CC-06811).

(…)

Por lo tanto se acuerda:

a)            (…)

b)            Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de seis meses de suspensión a la empresa Proyectos Electromecánicos Obando S. A., CC-06811, en el expediente N°156-14, al tenerse por demostrado que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en sus artículos 2, 3 y 19 de acuerdo a las sanciones establecidas en el artículo 31, en concordancia con el artículo 25 del citado Código.

c)             De conformidad con lo establecido el artículo 24 y 24 bis del Código de Ética Profesional y el Reglamento de Aplicación del Beneficio de la Ejecución Condicional de la Sanción Disciplinaria y los Cursos de Actualización Profesional vigente y al cumplir con las condiciones que imponen dichas normativas, se le concede a la empresa Proyectos Electromecánicos Obando S. A., CC-06811, el beneficio de la ejecución condicional de la sanción disciplinaria, por el mismo plazo de las sanciones establecidas en el caso del expediente N°156-14 de investigación iniciada por el CFIA. Dicho beneficio se dará de acuerdo con las siguientes condiciones y obligaciones:

                      Que, durante el período de la ejecución condicional de la sanción, la empresa, deberá prestar el o los servicios sociales comunitarios que se le encomiende, en atención al nivel de complejidad de los mismos y en estricta relación con la sanción impuesta.

Que, durante ese período, deberán asistir y aprobar el curso de actualización profesional de acuerdo con lo establecido en el “Reglamento de Aplicación del Beneficio de la Ejecución Condicional de la Sanción Disciplinaria y los Cursos de Actualización Profesional”.

Que, a partir de la notificación de este documento, se les otorga un plazo máximo de dos semanas para que se comunique con la Dirección de Formación Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, a fin de coordinar la asignación del o los proyectos correspondientes y los cursos de actualización respectivos. Si transcurrido dicho plazo, no se hubiere comunicado con dicha Dirección, se entenderá que desiste del beneficio concedido y se procederá a aplicar de oficio e inmediatamente la sanción impuesta.

Que el incumplimiento de las obligaciones y condiciones impuestas en esta resolución, así como de lo establecido en el “Reglamento de Aplicación del Beneficio de la Ejecución Condicional de la Sanción Disciplinaria y los Cursos de Actualización Profesional”, implicará de oficio la revocación del beneficio concedido y la ejecución íntegra de la sanción impuesta.

Se le advierte a la empresa Proyectos Electromecánicos Obando S. A., CC-06811 que, en caso de ser sancionada nuevamente por una infracción a la ética profesional durante el disfrute de este beneficio, de oficio se le revocará el mismo.

              Se les informa a la empresa, que tiene el derecho de renunciar a este beneficio, pero tal decisión deberá ser comunicada por escrito a la Dirección Ejecutiva, en documento que deberá ser debidamente autenticado por un abogado en caso que no sea presentado personalmente.

d)            De conformidad con el artículo 8, inciso a), de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, se le recuerda a la empresa Proyectos Electromecánicos Obando S. A., CC-06811, el deber de conocer y cumplir con la ley, reglamentos y acuerdos de los organismos del Colegio Federado. En ese sentido, en cuanto al beneficio de la ejecución condicional, se le remite a observar lo dispuesto en el “Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica” y en el “Reglamento de Aplicación del Beneficio de la Ejecución Condicional de la Sanción Disciplinaria y los Cursos de Actualización Profesional”.

e)             Comunicar al Departamento de Registro y Documentación, a la Dirección de Formación Profesional y al Departamento de Gestión de Proyectos, para lo que corresponda.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, las sanciones impuestas, son ejecutables de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública. El plazo de la sanción empieza a regir a partir de la anotación en el Departamento de Registro del CFIA.

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.

La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.”.—28 de junio del 2018.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 478-20108.—Solicitud N° 133548.—( IN2018296581 ).

 

 

 

 



[1]    De conformidad con la clasificación aprobada en Acta 4185 del 11 de diciembre de 1995, modificada en Acta 4928 del 01 de noviembre del 2006.

 

[2]      Costa Rica, Ley N°6227 - Ley General de la Administración Pública.

 

[3]        Tomado del criterio MEP- DAJ-030-C-2017 del 15 de marzo de 2017, realizado por: Licda. Dayana Cascante Núñez, Asesora Legal, Dirección de Asuntos Jurídicos