LA GACETA N° 235 DEL 18 DE
DICIEMBRE DEL 2018
DECRETOS
N°40987- MP
N° 41434-MTSS
N° 41474-H
DIRECTRIZ
ACUERDOS
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
EDICTOS
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
PODER JUDICIAL
RESEÑAS
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
ACUERDOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DEL
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
ADJUDICACIONES
INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
REGLAMENTOS
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
BANCO NACION AL DE COSTA
RICA
CONSEJO NACIONAL DE RECTORES
AVISOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
HACIENDA
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
AVISOS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14)
de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo Único.—Ampliase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a
la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo N° 40744-MP a fin
de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:
Expediente Nº 18.340: Adición de un nuevo subinciso
a) al inciso 4 del artículo 1 de la Ley de Patentes de Invención, dibujos y
modelos industriales y modelos de utilidad, N° 6867 de 25 de abril de 1983 y
sus reformas.
Expediente Nº 18.349: Adición de un artículo 44 bis
y un transitorio XIII a la ley para la gestión integral de residuos, N° 8839
del 24 de junio de 2010, prohibición de la entrega de bolsas plásticas
desechables en establecimientos comerciales.
Expediente Nº 18.416: adición de un inciso f) al
artículo 17 de la ley reguladora del transporte remunerado de personas en
vehículos automotores, N° 3503 del 10 de mayo de 1965 y sus reformas.
Expediente Nº 19.668: Reforma del artículo 62 y
adición de un artículo 64 bis al Código de Normas y Procedimientos tributarios,
Ley N° 4755, de 1 de julio de 1971, y sus reformas, ley para condicionar las
exenciones, reducciones o beneficios tributarios al cumplimiento de las
obligaciones tributarias.
Expediente Nº 20.515: Ley que autoriza a la
municipalidad de Los Chiles, cantón 14, Alajuela, para que segregue lotes de un
terreno de su propiedad y los done a los beneficiarios de la comunidad de la
Virgen de Los Chiles, Alajuela.
Expediente Nº 20.733: Autorización al estado para
que desafecte, bien de uso público, se segregue y done lote de terreno a la
asociación de desarrollo específica para la construcción y mantenimiento de
parque de recreación del este de Liberia Guanacaste, donde se construirá el
complejo deportivo.
Rige a partir del veintidós de marzo de dos mil dieciocho.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes
de marzo de dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1
vez.—O.C. N° 34000377788.—Solicitud
N° 134636.—( D40987 - IN2018297979 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
En ejercicio de las potestades conferidas en el artículo 140, incisos
3) y 18) de la Constitución Política y la Ley N° 832 del 4 de noviembre de 1949
y sus reformas.
Considerando:
I.—Que el Consejo Nacional de Salarios, es la
instancia tripartita con competencia legal, para las fijaciones salariales del
Sector Privado, como un medio de contribuir al bienestar de la familia
costarricense y de fomentar la justa distribución de la riqueza, conforme el
deber que le impone al Estado, la Constitución Política, en su artículo 57.
II.—Que el Consejo Nacional de Salarios, en cumplimiento con lo
dispuesto en la Ley N° 832 del 04 de noviembre de 1949 y su Reglamento y en uso
de sus facultades, en Sesión Ordinaria N° 5466 del 13 de noviembre del 2017,
acuerda por unanimidad excluir del Decreto de Salarios Mínimos, como renglón
específico el puesto de Recolector de Coyol y ubicarlo en el renglón
ocupacional de Trabajador No Calificado, según Resolución N° CNS-RG-3-2017 del
13 de noviembre del 2017, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°5
del 12 de enero del 2018.
III.—Que el Consejo Nacional de Salarios, en
cumplimiento con lo dispuesto en la Ley N° 832 del 04 de noviembre de 1949 y su
Reglamento y en uso de sus facultades, en Sesión Ordinaria N°5469 del día 04 de
diciembre del 2017, acuerda por unanimidad otorgar al puesto de Servicio
Doméstico un incremento adicional de 0,50%, quedando fijado un incremento total
de 2, 93 %, para el salario mínimo de ese puesto, con rige 01 de enero del
2018, de acuerdo a Resolución CNS-RG-4-2017 del 04 de diciembre del 2017,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 5 del 12 de enero del 2018.
IV.—Que el Consejo Nacional de Salarios, en cumplimiento con lo dispuesto
en la Ley N° 832 del 04 de noviembre de 1949 y su Reglamento y en uso de sus
facultades, en Sesión Ordinaria N° 5474 del 19 de febrero del 2018, acuerda por
unanimidad ubicar el puesto de Circuladores de Periódicos en la clasificación
de Trabajador No Calificado Genérico, según Resolución CNS-RG-1-2018 del 19 de
febrero del 2018, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°59 del 05
de abril del 2018.
V.—Que el Consejo Nacional de Salarios, en cumplimiento con lo
dispuesto en la Ley N° 832 del 04 de noviembre de 1949 y su Reglamento y en uso
de sus facultades, en Sesión Ordinaria N° 5501 del 08 de agosto del 2018,
acuerda por unanimidad eliminar el renglón ocupacional especifico de Taxistas y
ubicarlo en la categoría salarial de Trabajador Calificado, de acuerdo a
Resolución CNS-RG-03-2018 del 13 de agosto del 2018, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 159 del 31 de agosto del 2018.
VI.—Que el Consejo Nacional de Salarios, en el ejercicio de las
potestades conferidas en la Ley N° 832 del 4 de noviembre de 1949 y Reglamento
del Consejo Nacional de Salarios Decreto Ejecutivo N° 25619 del 09 de noviembre
1996 y sus reformas y de acuerdo a sus competencias, fijó y aprobó los salarios
mínimos, para el Sector Privado, que regirán a partir del 01 de enero del año
2019, con un incremento general de 2,96% y 3,50% para el Servicio Doméstico, en
Sesión Extraordinaria del 24 de octubre del 2018, según consta en Acta N°
5514-2018 del 24 de octubre del 2018.
VII.—Que el Consejo Nacional de Salarios, en el ejercicio de las
potestades conferidas en la Ley N° 832 del 4 de noviembre de 1949 y Reglamento
del Consejo Nacional de Salarios Decreto Ejecutivo N°25619 del 09 de noviembre
1996 y sus reformas y de acuerdo a sus competencias, aprobó cambios de forma y
redacción al Decreto de Salarios Mínimos que regirá 01 de enero 2019, según
consta en el Acta N°5515 del 29 de octubre 2018.
VIII.—Que de conformidad con la Ley de Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos N° 8220, su Reglamento DE-37045-MP-MEIC
y sus reformas, se determina que este Decreto, no establece ni modifica
trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir ante la
Administración Central. Por tanto,
Decretan:
FIJACIÓN DE SALARIOS MÍNIMOS
PARA
EL SECTOR PRIVADO QUE REGIRÁN
A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2019
Artículo 1º—Fijar los salarios mínimos que regirán en todo el país, a
partir del 1° de enero del 2019, para todas las actividades económicas, de la
siguiente manera:
a) Por Jornada Ordinaria Diaria:
Trabajadores en Ocupación No Calificada |
¢10.358,55 |
Trabajadores en Ocupación Semicalificada |
¢11.264,17 |
Trabajadores en Ocupación Calificada |
¢11.471,53 |
Trabajadores en Ocupación Especializada |
¢13.530,38 |
A los trabajadores que realicen labores ya reconocidas como pesadas,
insalubres o peligrosas y las que se determinen como tales por el Consejo de
Salud Ocupacional, se les fijará un salario mínimo por hora, equivalente a la
sexta parte del salario mínimo fijado, por jornada para el Trabajador en
ocupación no calificada.
Las ocupaciones en Pesca y Transporte acuático, cuando impliquen
imposibilidad para el trabajador de regresar al lugar de partida inicial, al
finalizar su jornada ordinaria, tienen derecho a la alimentación.
b) Ocupaciones Genéricas por Mes:
Trabajadores en Ocupación No Calificada |
¢309.143,36 |
Trabajadores en Ocupación Semicalificada |
¢332.589,87 |
Trabajadores en Ocupación Calificada |
¢349.623,39 |
Técnicos Medios de Educación Diversificada |
¢366.380,40 |
Trabajadores en Ocupación Especializada |
¢392.623,14 |
Técnicos de Educación Superior |
¢451.523,54 |
Diplomados de Educación Superior |
¢487.662,29 |
Bachilleres Universitarios |
¢553.124,45 |
Licenciados Universitarios |
¢663.772,10 |
Si por disposición legal o administrativa se solicita al trabajador
determinado título académico de los aquí incluidos, se le debe pagar el salario
mínimo correspondiente, excepto si las tareas que desempeña están catalogadas
en una categoría ocupacional superior de las establecidas en este Decreto, en
cuyo caso regirá el salario de esa categoría y no al correspondiente al título
académico.
Los salarios para profesionales, bachilleres y licenciados, aquí
incluidos rigen para aquellos trabajadores con título universitario debidamente
reconocido.
Los profesionales contratados en las condiciones señaladas en los dos
párrafos anteriores, que estén sujetos a disponibilidad, bajo los límites
señalados en el artículo 143 del Código de Trabajo, tendrán derecho a percibir
un 23% adicional sobre el salario mínimo, estipulado según su grado académico
de Bachilleres o Licenciados universitarios.
c) Relativo a Fijaciones
Específicas
Recolectores de café (por cajuela) |
¢986,27 |
Servicio doméstico (por mes) |
¢190.377,39 |
Trabajadores de especialización superior[1] |
¢20.997,77 |
Periodistas contratados como tales (incluye el23% en razón de
disponibilidad) (por mes) |
¢817.500,41 |
Estibadores por kilo de frutas y vegetales |
¢0,0711 |
Estibadores por tonelada |
¢88,00 |
Estibadores por movimiento |
¢375,28 |
El salario mínimo para los portaloneros y los wincheros será un 10%
más de los salarios mínimos fijados para los estibadores. |
Artículo 2º—Por todo trabajo no cubierto por las disposiciones del
Artículo 1 de este Decreto, el patrono debe pagar un salario por jornada no
menor al salario mínimo de un Trabajador en Ocupación N° Calificada, del inciso
a) del artículo 1, de este Decreto.
Artículo 3º—Los salarios mínimos fijados en este Decreto, son
referidos a la jornada ordinaria, de acuerdo con lo estipulado en el Capítulo
Segundo del Título Tercero del Código de Trabajo, con excepción de cuando se
indique específicamente, que están referidos a otra unidad de medida. Cuando el
salario sea pagado por hora, ese valor se entiende referido a la hora ordinaria
diurna; para las jornadas mixta y nocturna, se harán las equivalencias
correspondientes, a efecto, que siempre resulten iguales los salarios por las
respectivas jornadas ordinarias.
Artículo 4º—Para la correcta ubicación de las ocupaciones en las
categorías salariales de este Decreto de Salarios Mínimos, se deberá aplicar lo
establecido en los Perfiles Ocupacionales, que fueron aprobados por el Consejo
Nacional de Salarios y publicados en el Diario Oficial La Gaceta N° 233
de 5 de diciembre 2000.
Artículo 5º—Este Decreto no modifica los salarios que, en virtud de
contratos individuales, convenios colectivos o leyes específicas, sean
superiores a los indicados en el presente Decreto.
Artículo 6º—Los salarios por trabajos que se ejecuten por pieza, a
destajo, por tarea o a domicilio, ya sea en lugares propiedad del empleador o
bien en el domicilio del trabajador, no podrán ser inferiores a la suma que el
trabajador hubiera devengado, laborando normalmente durante las jornadas
ordinarias y de acuerdo con los salarios mínimos establecidos en este Decreto.
Artículo 7º—Regulación de formas de pago:
Si el salario se paga por semana, se debe pagar por 6 días, excepto si
el trabajo es realizado en establecimientos comerciales, que se pagará 7 días
semanales, de conformidad con el artículo 152 del Código de Trabajo.
Si el salario se paga por quincena, comprende el pago de 15 días, o si
el salario se paga por mes comprende el pago de 30 días, indistintamente de la
actividad, que se trate.
Los salarios determinados en forma mensual en este Decreto, indican el
monto total que debe recibir el trabajador; si se paga por semana, siempre que
la actividad no sea comercial, el salario mensual debe dividirse entre 26 y
multiplicarse por los días efectivamente trabajados.
Artículo 8º—Deróguese el Decreto Ejecutivo N040743-MTS5, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N°228 Alcance Digital N° 291, del 01 de
diciembre del 2017.
Artículo 9º—Rige a partir del 1° de enero del 2019.
Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de
noviembre del año dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Steven Núñez Rímola.—1 vez.—O. C. N°
3400034831.—Solicitud N° 017-2018-DM.—( D41434 - IN2018299705 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1)
y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración
Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de
setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N°
32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley N° 9514, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2018 de 28 de noviembre de 2017 y sus reformas; y los artículos 1
y 3 de la Directriz N° 98-H de 11 de enero de 2018 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que
el inciso g) del artículo 5 de la Ley N° 8131, publicada en La Gaceta N°
198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe
ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.
2º—Que
el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley N° 8131, autoriza al Poder
Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el
inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal
efecto.
3º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta
N° 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica,
referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República
y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
4º—Que
el artículo 61 del Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para
que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se
realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en
las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del
ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos
asignados al programa.
5º—Que
se hace necesario emitir el presente Decreto a los efectos de atender un
conjunto de modificaciones presupuestarias para las distintas instituciones del
Gobierno de la República, las cuales se requieren para cumplir con los
objetivos y metas establecidas en la Ley N° 9514 y sus reformas, publicada en
los Alcances Digitales Nº 301 A, 301 B, 301 C, 301 D, 301 E, 301 F, 301 G, 301
H, 301 I, 301 J, 301 K, 301 L, 301 M, 301 N, 301 O, 301 P, 301 Q y 301 R a La
Gaceta Nº 237 del 14 de diciembre del 2017.
6º—Que
los órganos del Gobierno de la República incluidos en el presente decreto, han
solicitado su confección, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en
la normativa técnica y legal vigente.
7º—Que
según lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 40540-H publicado
en el Alcance Digital N° 191 a La Gaceta N° 148 del 7 de agosto del 2017
y sus reformas “No se realizarán modificaciones presupuestarias en el
Presupuesto Nacional, vía decreto ejecutivo, que impliquen nuevas erogaciones o
nuevos gastos”. No obstante, los ajustes incluidos en el presente decreto
conforme a las justificaciones remitidas por las instituciones del Gobierno de
la República aquí incluídas, obedecen a recursos para la atención de
obligaciones que deben ser cumplidas.
8º—Que
el párrafo segundo del artículo 1 y el artículo 3 de la Directriz N° 98-H
publicada en el Alcance Digital N° 17 a La Gaceta N° 15 del 26 de enero
del 2018 y sus reformas, respectivamente establecen lo siguiente: “ (…) Los
remanentes en la partida de Remuneraciones que resulten de la aplicación del
ajuste por costo de vida, deberán ser trasladados a la subpartida 9.02.01 Sumas
libres sin asignación presupuestaria, en la modificación presupuestaria
siguiente a la aplicación de la revaloración. (…)”; y “Los órganos que
conforman el Presupuesto Nacional, salvo en casos muy bien fundamentados ante
la Dirección General de Presupuesto Nacional (DGPN), no podrán hacer
modificaciones que impliquen una rebaja en las partidas en donde se haya
autorizado recursos extralímite. Estos deberán utilizarse únicamente para los
propósitos para los cuales fueron autorizados y los remanentes que resulten de
su utilización deberán trasladarse a la subpartida 9.02.01 sumas libres sin
asignación presupuestaria en el momento en que se determinen”.
9º—Que
a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la
publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para las
entidades involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información
disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio
de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la
página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de
la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se
custodiará en los archivos de dicha Dirección General. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Modificase el artículo 2º de la Ley N° 9514, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y sus
reformas, publicada en los Alcances Digitales Nº 301 A, 301 B, 301 C, 301 D,
301 E, 301 F, 301 G, 301 H, 301 I, 301 J, 301 K, 301 L, 301 M, 301 N, 301 O,
301 P, 301 Q y 301 R a La Gaceta Nº 237 del 14 de diciembre del 2017,
con el fin de realizar el traslado de partidas en las instituciones del
Gobierno de la República aquí incluidas.
Artículo
2º—La modificación indicada en el artículo anterior por un monto de noventa mil
cuatrocientos treinta y nueve millones quinientos veinte mil cuatrocientos
sesenta y nueve colones sin céntimos (¢90.439.520.469,00) y su desglose en los
niveles de programa/subprograma, partida y subpartida presupuestaria estará disponible
en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección:
http://www.hacienda.go.cr/contenido/12485-modificaciones-presupuestarias, y en
forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de
Presupuesto Nacional.
Para ver las imágenes solo en La
Gaceta en formato PDF
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dado
en la Presidencia de la República, a los 04 días del mes de diciembre del año
dos mil dieciocho.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Hacienda, Rocío Aguilar M.—1 vez.—O. C. N°
3400035321.—Solicitud N° 12-2018-DGPN.—( D41474 - IN2018306515 ).
N° 032-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 9,
11, 140 de la Constitución Política; 1, 4, 11, 21, 25.2, 28, 99, 100, 107, 113
incisos 2) y 3) de la Ley Nº 6227, del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”; 1, 2, 4, 7, 264, 265, 266, 267, 268, 269, 271, 272 y
274 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1 y 2
incisos b) y c) de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del
Ministerio de Salud”; 27 y 33 de la Ley N° 276 del 27 de agosto de 1942 “Ley de
Aguas” y 1° de la Ley N° 2726 del 14 de abril de 1961 “Ley Constitutiva
Instituto Costarricense Acueductos y Alcantarillados”.
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Salud, tiene como misión garantizar la
protección y mejoramiento del estado de salud de la población como bien de
interés público tutelado por el Estado, mediante el ejercicio efectivo de la
rectoría y el liderazgo institucional, con enfoque de promoción de la salud y
participación social, bajo los principios de transparencia, equidad,
solidaridad y universalidad.
II.—Que el recurso hídrico es patrimonio y un bien de dominio público
del Estado.
III.—Que el Estado tiene la responsabilidad de garantizar el bienestar
de los ciudadanos, sin que por ello se obstaculice innecesariamente las
condiciones de competitividad, para el desarrollo del país.
IV.—Que corresponde al Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar
normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento y desarrollo y de
resolver todo lo relacionado con el suministro de agua para todo el territorio
nacional
V.—Que la presencia de sustancias químicas y de agentes biológicos y
físicos en aguas de consumo humano, pueden afectar la salud humana y el
equilibrio de los ecosistemas.
VI.—Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), estableció en la
Tercera Edición de las “Guías para la Calidad del Agua de Bebida” (2004) la
estrategia de los Planes de Seguridad del Agua (PSA), con el propósito de
organizar equipos de trabajo, liderados por el administrador u operador del
acueducto y basado en un planteamiento integral de la evaluación y gestión de
los riesgos que abarca todas las etapas del sistema de abastecimiento, desde la
captación, distribución y entrega a los usuarios, para que con este enfoque
integral se garantice el servicio de agua para consumo humano, incluyendo la
cantidad, continuidad, calidad, costos y cobertura a la población.
VII.—Que en razón de lo anterior y con el objetivo de mejorar la salud
de los ciudadanos de todo el país se considera como imperativo en salud pública
el involucramiento por parte de las Direcciones Regionales de Rectoría de la
Salud y Áreas Rectoras de Salud, ambas del Ministerio de Salud, en esta
iniciativa en coordinación con el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados y otros actores atinentes a esta temática. Por tanto,
emiten la siguiente,
Directriz
DIRIGIDA A LOS OPERADORES Y/O
ADMINISTRADORES
DE ACUEDUCTOS DEL PAÍS, PARA LA
IMPLEMENTACIÓN
DE LOS PLANES DE SEGURIDAD DEL
AGUA Y LA
PARTICIPACIÓN DEL MINISTERIO DE
SALUD
Artículo 1°—La implementación de los Planes de Seguridad del Agua,
deberán aplicarse dentro de los siguientes lapsos y de acuerdo con la siguiente
programación:
a. En los acueductos
operados por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados del 1°
de noviembre del 2018 al 1° de enero del 2020.
b. Se recomienda a
las Municipalidades que operan acueductos a implementar los Planes de Seguridad
del Agua, a partir del 1° de enero del 2019 al 1° de enero del 2020.
c. Los acueductos
administrados por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia del 1° de enero
del 2019 al 1° de julio del 2019.
d. Los acueductos
internos de los Centros de Salud del 1° de enero del 2019 al 1° de enero del
2020.
e. Los acueductos
comunales (Asociaciones Administradoras de Acueductos y Alcantarillados
Sanitarios, ASADAS, y los Comités Administradores de Acueductos Rurales, CAARs)
deberán aplicarlos a partir del 1° de enero del 2019 al 1° de enero del 2022.
Artículo 2°—En la conformación de cada equipo de trabajo liderado por
el ente operador del sistema de abastecimiento deben incluirse funcionarios de
las Áreas Rectoras de Salud del Ministerio de Salud, para dar el seguimiento
respectivo.
Artículo 3°—Los Planes de Seguridad del Agua, como estrategia de
gestión de los riesgos en los acueductos, no sustituye la aplicación del
Decreto Ejecutivo N° 38924-S del 12 de enero del 2015 “Reglamento para la
Calidad del Agua Potable”, publicado en el Alcance N° 69 a La Gaceta N°
170 del 1° de setiembre del 2015, ni del Decreto Ejecutivo N° 37083-S del 22 de
marzo del 2012 “Reglamento para la Calidad del Agua para Consumo Humano en Establecimientos de Salud”, publicado en el
Alcance N° 59 a La Gaceta N° 87 del 7 de mayo del 2012, ambos de
acatamiento obligatorio para todos los sistemas del país.
Artículo 4°— Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dada en la Presidencia de la República. San José, a las ocho horas del
cuatro de octubre del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Salud, Giselle Amador Muñoz.—1
vez.—O. C. Nº 3400035384.—Solicitud Nº 21919.—( D032- IN2018295560 ).
N° 290-2018
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la
Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978;
así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que como parte de las labores impulsadas para el cumplimiento a los
objetivos institucionales del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX),
específicamente la adecuada representación de los intereses comerciales del
país en el exterior, COMEX inició un proceso de acercamiento con la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), al ser de
su interés el formar parte de dicha organización y mejorar la calidad de las
políticas públicas. Esta iniciativa se encuentra dentro de los objetivos
nacionales de política comercial mediante los cuales el Ministerio da
cumplimiento a su misión institucional de consolidar el proceso de apertura
comercial y promover la atracción de inversión al país.
II.—Que de conformidad con el Decreto N° 37983-COMEX-MP del 09 de
setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e
iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la
OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias
relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso.
Asimismo, en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 se incluye como meta
prioritaria, el fortalecimiento de las políticas públicas a través del ingreso
de Costa Rica a la OCDE.
III.—Que luego de la Decisión Ministerial de
la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción
con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE con miras a un proceso de
adhesión (Plan de Acción OCDE), resultando en la invitación formal para iniciar
un proceso de adhesión en abril de 2015. Posteriormente, en julio 2015, el
Consejo de la OCDE aprobó la hoja de ruta que establece el proceso y fija los
términos para su futura membresía. Asimismo, la hoja de ruta incluye la
realización de evaluaciones de fondo por parte de los principales comités
técnicos de la OCDE.
IV.—Que con base en estas evaluaciones, los comités brindan una
opinión formal que le permite al Consejo de la OCDE tomar una decisión sobre si
invitar a Costa Rica a suscribir la Convención de la OCDE y de esta forma
llegar a ser miembro de la organización. La hoja de ruta incluye evaluaciones
de fondo por parte de 22 comités técnicos de la OCDE que abarcan los siguientes
temas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros,
seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, políticas
ambientales, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas,
economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud,
comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, política científica y
tecnológica, economía digital, y políticas del consumidor.
V.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro
veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan
periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la
sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y
nuevas tendencias, así como para obtener retroalimentación y dirección
estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área. En este proceso de
ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de
representantes del país en las reuniones de los comités y grupos de trabajo de
dicha entidad, en particular en los temas de los comités que evaluarán al país
en el proceso de acceso.
VI.—Que en este sentido, por más de 20 años la OCDE ha venido
trabajado estrechamente con los países de América Latina y el Caribe (LAC)
facilitando el diálogo de políticas públicas, el intercambio de experiencias y
el ejercicio de buenas prácticas. En este contexto, el pasado 1º de junio de
2016, en el marco de la reunión del Consejo a nivel Ministerial de la OCDE,
tuvo lugar el lanzamiento del Programa Regional OCDE para América Latina y el
Caribe, el objetivo del programa es lograr un acercamiento de la OCDE a la
región latinoamericana y el Caribe, y así ayudarles en sus procesos de reforma
estructural, promover un desarrollo sostenible e inclusivo y establecer una
plataforma de diálogo sobre buenas prácticas y políticas públicas entre la
región y la OCDE. Costa Rica, como país en proceso de adhesión a la OCDE,
participa activamente en esta iniciativa, la cual tiene como objetivo apoyar a
la región en el avance de su agenda de reformas en tres áreas prioritarias:
aumentar la productividad, promover la inclusión social y fortalecer las
instituciones y la gobernanza.
VII.—Que en este contexto, la próxima Conferencia Internacional y
Reunión Ministerial del Programa Regional OCDE para América Latina y el Caribe:
“Integridad para el buen gobierno en América Latina y el Caribe: de los
compromisos a la acción”, se llevará a cabo los días 18 y 19 de octubre de
2018, con el objetivo de intercambiar y debatir buenas prácticas en la región
sobre políticas de integridad y gobernanza, además, de difundir herramientas
concretas que los países tienen a mano para implementar el compromiso que Lima
ha acordado en la VIII Cumbre de las Américas. De esta forma, la participación
en dicha reunión es un medio para fortalecer el compromiso de Costa Rica ante
la OCDE y a su vez, permite consolidar el proceso de adhesión del país como una
de sus principales prioridades. Asimismo, permitirá conocer sobre las
iniciativas regionales que se desarrollan en torno al tema de Integridad
Pública.
VIII.—Que adicionalmente, en el marco de este evento se estará
llevando a cabo la 7ª reunión del Consejo Directivo del Programa Regional OCDE
para América Latina y el Caribe, que tendrá lugar el 19 de octubre de 2018.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Carolina Álvarez Rodríguez, portadora
de la cédula Nº 1-1467-0806, funcionaria de la Dirección General de Comercio
Exterior para participar como parte de la delegación oficial de Costa Rica en
las sesiones de: (i) la Conferencia Internacional y en Reunión Ministerial del
Programa Regional OCDE para América Latina y el Caribe; y (ii) en la 7ª reunión
del Consejo Directivo del Programa Regional OCDE para América Latina y el
Caribe; eventos que se llevarán a cabo en Lima, Perú del 18 al 19 de octubre de
2018.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Carolina Álvarez Rodríguez, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$571.20 quinientos setenta
y un dólares con veinte centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con
recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del
Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de
COMEX de la subpartida 10503 del Programa 796. Cualquier erogación que por
concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente
justificados en el tiquete aéreo, será cubierto con recursos de la subpartida
10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en Lima, Perú,
será cubierto por la subpartida 10504; el seguro viajero por la subpartida
10601, ambos del Programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según
los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está
cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a
Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Por efectos de itinerario
y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 17 de
octubre y regresa a Costa Rica hasta el 20 de octubre de 2018. El 20 de octubre
corresponde a fin de semana.
Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran
derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 17 al 20 de octubre de 2018.
San José, a los once días del mes de octubre
de 2018.—Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. Nº
3400038111.—Solicitud Nº 173-2018-MCE.—( IN2018295076 ).
N° 291-2018
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25,
inciso 1 y 28 inciso 2, acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N°
9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de
2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que el Gobierno de la República se ha comprometido con la
modernización de los principales pasos de frontera de Costa Rica. Es así como
mediante la Ley N° 9451 del 16 de mayo de 2017 se aprobó el contrato de
préstamo N° 3488/OC-CR suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID)
para el financiamiento del Programa de Integración Fronteriza de Costa Rica
(PIF).
II.—Que este programa se considera prioritario por su contribución al
aumento de la competitividad, el intercambio comercial y la seguridad entre
Costa Rica y Centroamérica. Adicionalmente, los cambios promovidos por esta
iniciativa tendrán un efecto positivo en las comunidades fronterizas aledañas,
debido a que el ordenamiento de los pasos de frontera desincentivará el
surgimiento de actividades informales y fomentará el surgimiento de nuevas
oportunidades económicas para las comunidades fronterizas.
III.—Que el PIF comprende el desarrollo de infraestructura en los
Puestos Fronterizos de Peñas Blancas, Las Tablillas, Paso Canoas, Sixaola y
Sabalito, la dotación de equipos de control, la optimización de los
procedimientos fronterizos y la renovación e implementación de sistemas
informáticos interinstitucionales; como la modernización del sistema aduanero
TICA, la Ventanilla Única de Comercio Exterior y la Ventanilla Única de
Inversión.
IV.—Que de conformidad con lo establecido en el contrato de préstamo,
el organismo ejecutor es COMEX. En este sentido, se recibió una invitación del
BID para participar en el evento de actualización gerencial y tecnológica para
la ejecución de proyectos de comercio e integración dirigido a las unidades
ejecutoras de proyectos BID, el cual se llevará a cabo del 16 al 18 de octubre
de 2018 en Ciudad de Panamá, Panamá. La participación en este evento se
considera relevante, dada la importancia de mantenerse actualizado en estos
temas y siendo COMEX el ejecutor de un programa financiado por el BID.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la señora Gabriela María Barrientos Hernández,
portadora de la cédula N° 03-0450-0723, funcionaria de la Dirección General de
Comercio Exterior, para viajar a Ciudad de Panamá, en Panamá del 15 al 18 de
octubre de 2018, ello con el objeto de participar en el evento de actualización
gerencial y tecnológica para la ejecución de proyectos de comercio e
integración dirigido a las unidades ejecutoras de proyectos BID, el cual se
llevará a cabo del 16 al 18 de octubre de 2018.
Artículo 2°—Los gastos de la señora Gabriela María Barrientos
Hernández, por concepto de boleto aéreo, hospedaje, alimentación y transporte
terrestre en Ciudad de Panamá en Panamá, serán financiados por el BID. El
transporte terrestre en Costa Rica será cubierto con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX) por la subpartida 10504; el seguro viajero por la
subpartida 10601, todos por el Programa 796. Igualmente, los gastos
correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo hacia el lugar de destino, viaja a partir del domingo 15 de
octubre de 2018.
Artículo 3°—Rige a partir del 15 al 18 de octubre de 2018.
San José, a los doce días del mes de octubre de dos mil dieciocho.
Dyalá Jiménez
Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 3400038111.—Solicitud N° 173-2018-MCE.—( IN2018295077 ).
N° 292-2018
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
así como lo dispuesto en la Ley N°9514, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que Costa Rica ha venido trabajando con la
OCDE desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la misma y
mejorar la calidad de las políticas públicas. Luego de la Decisión Ministerial
de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción
con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE dentro del proceso de adhesión
(Plan de Acción OCDE). Este plan incluye la participación en comités, grupos de
trabajo y redes de la organización. El Grupo de Trabajo del Comité de Comercio
(WPTC por sus siglas en inglés), forma parte de los compromisos adquiridos por
Costa Rica bajo el plan de acción y es de suma importancia para el proceso de
adhesión a la OCDE. El próximo evento de este grupo se celebrará los días 17 y
18 de octubre del 2018, en las oficinas de la OCDE en Paris, Francia. En dicha
reunión se abordarán temas relacionados con competitividad, productividad,
sistemas de innovación; emprendedurismo; Cadenas Globales de Valor; política
industrial y políticas de inversión.
II.—Que la presencia en esta actividad resulta de la mayor importancia
para impulsar los objetivos de la agenda de política comercial y de inversión
del país.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Tayutic Mena Retana, portador de la
cédula número 01-1207-0586, Negociador Comercial en la Misión Permanente de
Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza,
para que viaje de Ginebra, Suiza a París, Francia, del 16 al 18 de octubre del
2018, ello con el objeto de participar en la reunión del Grupo de Trabajo del
Comité de Comercio (WPTC por sus siglas en inglés), y sus respectivos órganos
subsidiarios. La participación en dicha reunión es un medio para mejorar el
acercamiento a la OCDE y cumplir con los compromisos que ha asumido el país como
participante de este comité, en el marco del proceso formal de adhesión a dicha
organización.
Artículo 2º—Los gastos del viaje del señor Tayutic Mena Retana, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, de alimentación y de hospedaje, a saber: US$ 567,76 (quinientos
sesenta y siete dólares con setenta y seis centavos) sujeto a liquidación,
serán cubiertos con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la
Organización Mundial del Comercio (OMC), en Ginebra, Suiza. Los gastos por
concepto de transporte terrestre también serán cubiertos con recursos de la
Misión. El seguro médico viajero será cubierto con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet a la Misión.
Artículo 3º—Rige a partir del 16 al 18 de octubre de 2018.
San José, a los doce días del mes de octubre de dos mil dieciocho.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. N° 3400038111.—Solicitud N° 173-2018-MCE.—( IN2018295078
).
Nº 293-2018
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la
Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978;
así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el Artículo Primero, Segundo y Cuarto del
Acuerdo de Viaje número 246-2018, de fecha tres de setiembre del 2018, para que
se lea de la siguiente manera:
“Artículo Primero: Designar al señor Manuel Tovar Rivera,
portador de la cédula número 1-0906-0909, representante de la República de
Costa Rica ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
con sede en París, Francia y jefe de la Delegación Permanente de Costa Rica
ante la OCDE, para que viaje de París, Francia a San José, Costa Rica del 9 al
22 de setiembre de 2018, ello con el objeto de participar en las misiones de
alto nivel del Comité Consultivo Sindical de la OCDE (TUAC, evento al que
asistirá el Secretario General del mismo Comité, el señor Pierre Habbard y en
el cual se reunirá con las diferentes instituciones involucradas en la revisión
del país en esta área. Asimismo, participará en el Foro de Prácticas Fiscales
Perniciosas de la OCDE. Durante su estadía procurará cumplir con los objetivos
específicos: 1) el 10 de setiembre en horas de la mañana, participará en las
reuniones de coordinación para preparar la misión del Comité Consultivo
Sindical de la OCDE (TUAC) y la visita de su representante. En horas de la
tarde participará en las reuniones de coordinación para preparar la misión del
Foro de Prácticas Fiscales Perniciosas de la
OCDE; 2) el 11 de setiembre en horas de la mañana recibirá al señor Pierre
Habbard de la OCDE en su llegada al país y en horas de la tarde realizará
tramites laborales en las oficinas del Ministerio de Comercio Exterior; 3) el
12 de setiembre participará en las siguientes actividades: desayuno de trabajo
de la misión de alto nivel del Comité Consultivo Sindical de la OCDE (TUAC),
evento al que asistirá el Secretario General de este Comité, el señor Pierre
Habbard y en el cual se reunirá con la Ministra y con el equipo de COMEX a
cargo del proceso de adhesión; y en las reuniones del Foro de Prácticas
Fiscales Perniciosas de la OCDE; 4) el 13 de setiembre participará en las
siguientes actividades: reuniones del Comité Consultivo Sindical de la OCDE
(TUAC), que se realizarán en Casa Presidencial y en las cuales el señor Pierre
Habbard se reunirá con las diferentes instituciones involucradas en la revisión
del país en esta área; y en las reuniones del Foro de Prácticas Fiscales
Perniciosas de la OCDE; 5) el 14 de setiembre participará en las reuniones con
el equipo de COMEX encargado del proceso de adhesión a la OCDE para la
redacción de conclusiones y reportes de las actividades llevadas a cabo los dos
días anteriores. Se discutirán los siguientes pasos a seguir en los
intercambios técnicos con la Organización en materia de prácticas fiscales
perniciosas, su relación con el régimen de zonas francas. Además, se
intercambiará sobre la labor de seguimiento a adoptar después de la visita del
Secretario General del Comité Consultivo Sindical de la OCDE (TUAC); 6) el 17
de setiembre participará en la reunión de trabajo con equipo técnico de COMEX
para preparar la visita Presidencial a la OCDE para el mes de noviembre.
También se revisará el calendario de reuniones de alto nivel y de exámenes de
acceso previstos para el segundo semestre 2018. El señor Manuel Tovar Rivera
iniciará viaje personal a partir de las 13:00 horas del 18 de setiembre hasta
el 22 de setiembre de 2018, de forma tal, que todos los gastos en que incurra
en tales fechas serán asumidos por cuenta personal. Los días 19, 20 y 21 de
setiembre serán aplicados al periodo de vacaciones vigente y los días 9, 15, 16
y 22 de setiembre corresponden a fin de semana.
Artículo Segundo: Los gastos del viaje oficial
del señor Manuel Tovar Rivera, por concepto de transporte aéreo y transporte
terrestre, serán cubiertos con recursos de la Delegación Permanente de Costa
Rica ante la OCDE en París, Francia. El seguro de viaje con recursos del
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX). Por efectos de itinerario y rutas de
vuelo hacia Costa Rica, viaja a partir del 9 de setiembre de 2018.
Artículo Cuarto: Rige a partir del 9 al 22 de
setiembre de 2018”.
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo Nº
246-2018 se mantiene igual.
San José, a los doce días del mes de octubre del dos mil dieciocho.
Dyalá Jiménez
Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. Nº 3400038111.—Solicitud Nº 173-2018-MCE.—( IN2018295079
).
Nº 294-2018
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando
I.—Que Costa Rica aspira a alcanzar mayores niveles de desarrollo y la
Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) es una
herramienta para proporcionar apoyo y guía en este proceso, ya que está
orientada a promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de
vida de las personas. El Gobierno de la República ha trabajado con la OCDE
desde 2009 en procura de convertirse en miembro y alcanzar con ello los
objetivos trazados. Las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el
marco de este proceso de ingreso -incluyendo todas las actividades
preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo-
fueron declaradas de interés público mediante Decreto Ejecutivo No.
37983-COMEX-MP del 9 de setiembre de 2013. Por ello, se designó a COMEX como
coordinador de dicho proceso por parte del Poder Ejecutivo. Asimismo, en el
Plan Nacional de Desarrollo vigente se incluyó el fortalecimiento de las
políticas públicas, a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE, como una meta
prioritaria de la gestión gubernamental, la cual sigue siendo una meta
primordial del Gobierno del Bicentenario.
II.—Que luego de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013,
el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción con el fin de ampliar sus
vínculos con la OCDE con miras a un proceso de adhesión (Plan de Acción OCDE),
resultando en la invitación formal para iniciar un proceso de adhesión en abril
de 2015. Posteriormente, en julio 2015, el Consejo de la OCDE aprobó la hoja de
ruta que establece el proceso y fija los términos para su futura membresía.
Asimismo, la hoja de ruta incluye la realización de evaluaciones de fondo por
parte de los principales comités técnicos de la OCDE.
III.—Que con base en estas evaluaciones, los comités brindan una
opinión formal que le permite al Consejo de la OCDE tomar una decisión sobre si
invitar a Costa Rica a suscribir la Convención de la OCDE y de esta forma
llegar a ser miembro de la organización. La hoja de ruta incluye evaluaciones
de fondo por parte de 22 comités técnicos de la OCDE que abarcan los siguientes
temas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros,
seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, políticas
ambientales, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas,
economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio
y créditos a la exportación, agricultura, pesca, política científica y
tecnológica, economía digital, y políticas del consumidor.
IV.—Que del 22 al 26 de octubre
de 2018, se llevará a cabo el Foro Global de Comercio en París Francia y
se tienen programadas reuniones con el Secretario General de dicha
organización, el Director Legal, el Director de Comercio y Agricultura, el
Director de Gobernanza Pública, el Responsable de Adhesión del Directorado de
Asuntos Financieros y Empresariales y Jefe de la División de Competencia, el
Director de Asuntos Financieros y Corporativos, así como, encuentros de alto
nivel con autoridades de países miembros de la OCDE.
V.—Que a partir de una invitación cursada por el Comité de Inversión,
el 25 de octubre la Ministra realizará una presentación de los avances que ha
tenido el país en la implementación de las recomendaciones hechas por este
Comité. De igual manera, el Comité de Mercados Financieros ha invitado al país
a realizar una presentación en su reunión del 26 de octubre, sobre los avances
y el progreso que ha alcanzado el país en la implementación de sus
recomendaciones. La Ministra formará parte de la delegación que representará a
Costa Rica ante este comité, en su calidad de coordinadora general del proceso de
adhesión de Costa Rica a la OCDE y en vista de que la evaluación contempla
temas relacionados con comercio e inversión en servicios financieros.
VI.—Que durante la visita se participará en la edición 2018 de la
Feria Internacional de Alimentación del Salón Internacional de Alimentación, a
realizarse el 21 de octubre en París, Francia. La presencia en estas
actividades resulta de la mayor importancia para impulsar los objetivos de la
agenda de política comercial y de inversión del país. Asimismo, en el acto de
entrega de premios de la Conferencia de la Organización Mundial de Promoción
del Comercio participará la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER) y la Ministra figura como invitada de honor. En este contexto, se
destaca que PROCOMER ha sido evaluada como
la mejor Promotora de Comercio Exterior del mundo, por el International Trade
Centre (ITC) (Centro de Comercio Internacional), por cinco años consecutivos.
En este evento estarán todos los jerarcas de las Promotoras de Comercio del
mundo y estará además la Directora Ejecutiva del Centro de Comercio
Internacional. Siendo PROCOMER el punto de referencia mundial, es importante la
presencia al más alto nivel, siendo la Ministra la Presidenta de su Junta
Directiva.
VII.—Que la participación de la señora Marcela Chavarría Pozuelo en
todos estos eventos, es de vital importancia para confirmar el compromiso del
país con el proceso de adhesión y también para que el país pueda mostrar su
progreso en la implementación de las recomendaciones realizadas por la
organización.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Chavarría Pozuelo, portadora
de la cédula de identidad número 1-0847-0321, Directora de la Dirección General
de Comercio Exterior para viajar a París, Francia, del 20 al 27 de octubre de
2018, ello con el objeto de participar
en las siguientes actividades: en las reuniones del Foro Global de Comercio, el
Comité de Comercio de la OCDE y la reunión conjunta entre el Comité de Comercio
y el Comité de Inversión del 22 al 24 de octubre de 2018. Asimismo, participar,
acompañar y asesorar a la señora Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio
Exterior en: la Feria Internacional de Alimentación, en la sesión de apertura
del Foro Global de Comercio, en las reuniones con funcionarios de alto nivel de
la Secretaría de la OCDE y representantes de países miembros y en las reuniones de los Comités de Inversión
y de Mercados Financieros de la OCDE, en las cuales Costa Rica realizará una
presentación sobre avances en relación con la evaluación de los comités, los
días 21, 25 y 26 de octubre de 2018.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Marcela
Chavarría Pozuelo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$2.179.56
(dos mil ciento setenta y nueve dólares con cincuenta y seis centavos) sujeto a
liquidación, se asumirán con recursos del Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. El transporte aéreo y el
transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, serán financiados por
COMEX, por la subpartida 10503 y 10504 del mismo programa. Cualquier erogación
que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y
debidamente justificados en el tiquete aéreo, será cubierta con recursos de
COMEX, de la subpartida 10503 del programa 796. Igualmente, los gastos
correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de
equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. El
seguro médico viajero por la subpartida 10601 del programa 796. La funcionaria participará en calidad de
Asesora de Ministra los días 21, 25 y 26 de octubre. Por efectos de itinerario
y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 20 de
octubre y regresa a Costa Rica hasta el 27 de octubre de 2018. Se le autoriza para hacer escala en Newark,
Estados Unidos de América, por conexión. Además, para el uso de la firma
digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia. El 20, 21 y 27 de octubre corresponde a fin
de semana.
Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran
derivarse del boleto aéreo adquirido por COMEX para realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 20 al 27 de octubre de 2018.
San José, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil
dieciocho.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio
Exterior.— 1 vez.—O.C.
N° 3400038111.—Solicitud N° 173-2018-MCE.—( IN2018295095 ).
Nº 295-2018
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
el artículo 8°, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2018 y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que Costa Rica aspira a alcanzar mayores niveles de desarrollo y la
Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) es una
herramienta para proporcionar apoyo y guía en este proceso, ya que está
orientada a promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de
vida de las personas. El Gobierno de la República ha trabajado con la OCDE
desde 2009 en procura de convertirse en miembro y alcanzar con ello los
objetivos trazados. Las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el
marco de este proceso de ingreso -incluyendo todas las actividades
preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo-
fueron declaradas de interés público mediante Decreto Ejecutivo N°
37983-COMEX-MP del 9 de setiembre de 2013. Por ello, se designó a COMEX como
coordinador de dicho proceso por parte del Poder Ejecutivo. Asimismo, en el
Plan Nacional de Desarrollo vigente se incluyó el fortalecimiento de las
políticas públicas, a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE, como una meta
prioritaria de la gestión gubernamental, la cual sigue siendo una meta
primordial del Gobierno del Bicentenario.
II.—Que luego de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013,
el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción con el fin de ampliar sus
vínculos con la OCDE con miras a un proceso de adhesión (Plan de Acción OCDE),
resultando en la invitación formal para iniciar un proceso de adhesión en abril
de 2015. Posteriormente, en julio 2015, el Consejo de la OCDE aprobó la hoja de
ruta que establece el proceso y fija los términos para su futura membresía.
Asimismo, la hoja de ruta incluye la realización de evaluaciones de fondo por
parte de los principales comités técnicos de la OCDE.
III.—Que con base en estas evaluaciones, los comités brindan una
opinión formal que le permite al Consejo de la OCDE tomar una decisión sobre si
invitar a Costa Rica a suscribir la Convención de la OCDE y de esta forma
llegar a ser miembro de la organización. La hoja de ruta incluye evaluaciones
de fondo por parte de 22 comités técnicos de la OCDE que abarcan los siguientes
temas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros,
seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, políticas
ambientales, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas,
economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud,
comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, política científica y
tecnológica, economía digital, y políticas del consumidor.
IV.—Que del 22 al 26 de octubre
de 2018, se llevará a cabo el Foro Global de Comercio en París Francia y
se tienen programadas reuniones con el Secretario General de dicha
organización, el Director Legal, el Director de Comercio y Agricultura, el
Director de Gobernanza Pública, el Responsable de Adhesión del Directorado de
Asuntos Financieros y Empresariales y Jefe de la División de Competencia, el
Director de Asuntos Financieros y Corporativos, así como, encuentros de alto
nivel con autoridades de países miembros de la OCDE.
V.—Que a partir de una invitación cursada por el Comité de Inversión,
el 25 de octubre la Ministra realizará una presentación de los avances que ha
tenido el país en la implementación de las recomendaciones hechas por este
Comité. De igual manera, el Comité de Mercados Financieros ha invitado al país
a realizar una presentación en su reunión del 26 de octubre, sobre los avances
y el progreso que ha alcanzado el país en la implementación de sus
recomendaciones. La Ministra formará parte de la delegación que representará a
Costa Rica ante este comité, en su calidad de coordinadora general del proceso
de adhesión de Costa Rica a la OCDE y en vista de que la evaluación contempla
temas relacionados con comercio e inversión en servicios financieros.
VI.—Que en relación con lo anterior, la
participación de la funcionaria Marianne Bennett Mora, coordinadora del Foro
OCDE, es indispensable con el fin de participar en reuniones con funcionarios
de alto nivel de la Secretaría de la OCDE y con representantes de países
miembros, además de participar en las reuniones de los Comités de Inversión y
de Mercados Financieros de la OCDE.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Marianne Bennett Mora, portadora de
la cédula número 1-1024-0398, funcionaria de la Dirección General de Comercio
Exterior, para viajar a París, Francia del 21 al 27 de octubre de 2018, ello
con el objeto de participar, acompañar y asesorar a la señora Dyalá Jiménez
Figueres, Ministra de Comercio Exterior en las siguientes actividades: en
reuniones con funcionarios de alto nivel de la Secretaría de la OCDE y
representantes de países miembros, en las reuniones de los comités sobre
inversión y de mercados financieros de la OCDE, en las cuales Costa Rica
realizará una presentación sobre avances en relación con la evaluación de estos
comités. Eventos que se llevarán a cabo del 22 al 26 de octubre de 2018.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Marianne Bennett Mora por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, a saber US$1.763.08 (mil setecientos
sesenta y tres dólares con ocho centavos), sujeto a liquidación, se asumirán
con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504
del Programa 796. El transporte aéreo y el transporte terrestre en Costa Rica y
en París, Francia, serán financiados por COMEX, por la subpartida 10503 y 10504
del mismo programa. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba
girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo,
será cubierta con recursos de COMEX, de la subpartida 10503 del programa 796.
Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y
gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por
política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida
10504 del programa 796. El seguro médico viajero por la subpartida 10601 del
programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar
de destino viaja a partir del 21 de octubre y regresa a Costa Rica hasta el 27
de octubre de 2018. Se le autoriza para
hacer escala en Atlanta y en Newark, Estados Unidos de América, por conexión.
El 21 y 27 de octubre corresponden a fin de semana. La funcionaria Marianne
Bennett Mora participará como asesora de la Ministra del 22 al 26 de octubre
durante las reuniones correspondientes.
Artículo 3º—La funcionaria no hará uso las millas que pudieran derivarse
del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 21 al 27 de octubre de 2018.
San José, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil
dieciocho.
Dyalá Jiménez
Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. Nº 3400038111.—Solicitud Nº 173-2018-MCE.—( IN2018295096
).
Nº 296-2018
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978;
el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento
de Costa Rica en la economía internacional, orientada a propiciar el desarrollo
y, con ello, mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la nación,
son un pilar central de la gestión del sector comercio exterior. Como su ente
rector, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir
y dirigir la política comercial externa y de inversión del país, promoviendo
una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el
apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable
nacional, la atracción de inversión, y el constante mejoramiento de la
eficiencia en el funcionamiento del Estado y en su capacidad de aportar al
clima de negocios del país, todo ello con incidencia positiva en el crecimiento
socioeconómico.
II.—Que con el propósito de fomentar las condiciones adecuadas para
potenciar el máximo aprovechamiento de las oportunidades creadas -parte
inherente del mandato-, una de las acciones estratégicas institucionales
consiste en promover la adhesión de Costa Rica a la Organización para la Cooperación
y Desarrollo Económicos (OCDE), herramienta idónea para promover las mejores
políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas.
III.—Que en este sentido, el Gobierno ha venido trabajando con la OCDE
desde 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y
mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto
Ejecutivo Nº 37.983- COMEX-MP, del 09 de setiembre de 2013, se declararon de
interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el
marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria
comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización,
promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de
Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de
políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.
IV.—Que a partir de la Decisión Ministerial de
la OCDE de mayo de 2013 y hasta 2015, el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un
plan de acción para ampliar sus vínculos con la OCDE, que contribuyó a alcanzar
como resultado una invitación formal para iniciar un proceso de adhesión,
obtenida el 09 de abril de 2015, por parte del Consejo Ministerial de la OCDE.
Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la
hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar
este proceso. El proceso de ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones
por parte de comités técnicos de la OCDE en las siguientes áreas: inversión,
anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones
privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza
pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación,
empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la
exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía
digital, y consumidor. Estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a
cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan
periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la
sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y
nuevas tendencias, así como para obtener retroalimentación y dirección
estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área.
V.—Que en relación con lo anterior, la funcionaria Natalia Porras
Zamora requiere viajar a París, Francia con el fin de participar en las
reuniones de los comités de inversión y mercados financieros de la OCDE que se
llevarán a cabo del 22 al 26 de octubre, en este país.
VI.—Que dentro de los objetivos del Ministerio se encuentra la
representación y defensa de los intereses comerciales del país en el exterior.
En este sentido, COMEX tiene la responsabilidad de realizar una adecuada
defensa de los intereses comerciales del país en arbitrajes internacionales
interpuestos contra el Gobierno de la República. Actualmente Costa Rica tiene
trece acuerdos vigentes para la promoción y protección recíproca de las
inversiones, los cuales establecen un mecanismo de solución de controversias
inversionista-Estado, que remite a las reglas de arbitraje UNCITRAL.
VII.—Que la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil
Internacional (UNCITRAL) constituye el principal órgano del sistema de Naciones
Unidas para la discusión del ámbito del derecho mercantil internacional. El
Gobierno de Costa Rica, como Estado Miembro de la Organización de Naciones
Unidas, ha sido invitado a participar en la discusión a cargo del Grupo de
Trabajo III sobre la Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre
Inversionistas y Estados, centrada en la reforma de las reglas de arbitraje
UNCITRAL. Estas reglas, adoptadas en 1976 y revisadas por última vez en 2010,
constituyen un instrumento que puede ser utilizado en arbitrajes
internacionales de inversión en los que participe la República de Costa Rica
como las reglas que rigen el proceso y dotan de facultades a los árbitros que
dirimen el conflicto.
VIII.—Que por ende, la discusión sobre una posible reforma a las
reglas UNCITRAL es de gran relevancia para la República de Costa Rica, pues los
cambios sugeridos podrían repercutir en la rectoría del proceso de arbitraje
cuando se utilicen estas reglas. Dicho tema le compete a COMEX, al ser la
institución encargada de la formulación de políticas de inversión, así como, de
la defensa del Estado en los procesos de arbitraje internacional de inversión.
En este contexto, la Universidad de Columbia ha invitado al país a un taller
para funcionarios de gobierno sobre el funcionamiento de UNCITRAL que se
llevará a cabo los días 27 y 28 de octubre en Viena, Australia. Asimismo, el
Grupo de Trabajo III de UNCITRAL se reunirá del 29 de octubre al 2 de
noviembre. La participación de COMEX es de suma importancia para fortalecer el
trabajo que ha venido realizando el país en las discusiones del Grupo de
Trabajo III, y obtener así un panorama más amplio de los temas a tratar, así
como, un mayor entendimiento de las experiencias de diferentes países que
utilizan el mecanismo inversionista – Estado y sus posiciones.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Natalia Porras Zamora, portadora de
la cédula Nº 01-1191-0444, funcionaria de la Dirección General de Comercio
Exterior, para viajar a París, Francia y Viena, Austria del 20 de octubre al 03
de noviembre de 2018, con el objetivo de participar en las siguientes
actividades: en París, Francia del 22 al 26 de octubre en las reuniones de los
comités sobre inversión y mercados financieros de la Organización para la
Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) para contribuir a los esfuerzos de
promoción de los objetivos de la agenda de comercio e inversión costarricense
orientados a reforzar las políticas públicas nacionales, a través de la
participación en el Comité de Inversión y Comité de Mercados Financieros de la
OCDE en una etapa crucial del proceso de adhesión; en Viena, Austria del 27 de
octubre al 02 de noviembre para participar como delegada oficial que representa
al país en las reuniones del Grupo de Trabajo III de UNCITRAL, en el cual se
discutirán las posibles reformas a las reglas de arbitraje emitidas por ese
órgano, reglas que pueden ser utilizadas en los arbitrajes internacionales de
inversión en los que la República de Costa Rica figure como parte.
Artículo 2º—Los gastos de viaje de la señora Natalia Porras Zamora,
por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y hospedaje saber, US$3.382.96 (tres mil
trescientos ochenta y dos dólares con noventa y seis centavos) sujeto a
liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. El transporte aéreo de ida y
de regreso de ambos viajes y el transporte terrestre en Costa Rica, en París,
Francia y en Viena, Austria, serán cubiertos con recursos de COMEX, por la
subpartida 10503 y 10504 del programa 796. Cualquier erogación que por concepto
de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados
en el -tiquete aéreo, será cubierta con recursos de COMEX, de la subpartida
10503 del programa 796. El seguro médico viajero con recursos de COMEX, por la
subpartida 10601, del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según
los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está
cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a
Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Por efectos de itinerario
y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 20 de
noviembre y regresa a Costa Rica hasta el 03 de noviembre de 2018. Se le
autoriza para hacer escala en Panamá, por conexión. Los días 20, 21, 27 y 28 de
octubre y 03 de noviembre corresponden a fin de semana.
Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran
derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 20 de octubre al 03 de noviembre de
2018.
San José, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil
dieciocho.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio
Exterior.— 1 vez.—O.C. Nº 3400038111.—Solicitud Nº 173-2018-MCE.—( IN2018295097
).
N° 299-2018
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9514, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que dentro de los objetivos del Ministerio se encuentra la
representación y defensa de los intereses comerciales del país en el exterior.
En este sentido, COMEX tiene la responsabilidad de realizar una adecuada
defensa de los intereses comerciales del país, entre los que se incluyen
garantizar que los requisitos técnicos que se aplican a la importación de
productos de origen vegetal costarricenses en los Estados Unidos se ajusten a
la normativa establecida a nivel multilateral y bilateral. La piña es uno de
los principales productos de exportación de nuestro país, y por tanto, tiene un
gran potencial exportador de piña orgánica al mercado estadounidense. Cerca del
90% de la piña orgánica que se consume en ese país es de origen costarricense,
de ahí la importancia de este mercado para su comercialización. Por este
motivo, los requisitos que se exijan para otorgar el reconocimiento de este
producto como orgánico son determinantes para el futuro de las exportaciones.
II.—Que en razón de lo anterior, los días 24, 25 y 26 de octubre en la
ciudad de Saint Paul, Minnesota, Estados Unidos de América, el Departamento de
Agricultura de los Estados Unidos (USDA) realizará un encuentro público del
Consejo Nacional de Normas Orgánicas (NOSB, por sus siglas en inglés), con el
fin de procurar información para el desarrollo de estándares para sustancias
que son utilizadas en la producción de agricultura orgánica.
III.—Que durante el encuentro público, el Consejo Nacional de Normas
Orgánicas (NOSB, por sus siglas en inglés), estará recibiendo posiciones en
relación con la posibilidad de agregar o eliminar insumos de la Lista Nacional
de Insumos Permitidos y Prohibidos en la Producción Orgánica, incluyendo una
solicitud de prohibir la utilización de etileno en piña orgánica.
IV.—Que el etileno es ampliamente utilizado por
los productores orgánicos en Costa Rica, en virtud de que tanto la legislación
nacional, como la de los principales mercados internacionales, como el europeo,
lo permiten. En este momento, los productores costarricenses de piña orgánica
no disponen de un producto alternativo, por lo que el cambio en la normativa
estadounidense podría afectar las exportaciones de piña orgánica a Estados
Unidos, dado que el uso del etileno en gas es indispensable para el control de
plagas en este producto, y con ello, inducir la floración uniforme del cultivo
y programar así las cosechas.
V.—Que en razón de lo anterior, y dado que es función de este
Ministerio ejercer la defensa de las exportaciones costarricenses, se considera
necesaria la participación de la funcionaria Alejandra Porras González,
coordinadora del Foro de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y Obstáculos
Técnicos al Comercio de COMEX, con el fin de ejercer una adecuada defensa de
los intereses de exportación del sector piñero de Costa Rica. Durante el evento
se solicitará se mantenga el período establecido por la Administración
estadounidense para el uso de este producto hasta el año 2020, de manera que se
cuente con un período de tiempo para la búsqueda de sustitutos al etileno.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la señora Alejandra Porras González, portadora
de la cédula N° 1-0869-0525, funcionaria de la Dirección General de Comercio
Exterior, para viajar a la ciudad de Saint Paul, Minnesota en Estados Unidos
del 23 al 27 de octubre de 2018, ello con el objetivo de participar como parte
de la delegación oficial costarricense integrada por el Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX) y el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), en el
encuentro público del Consejo Nacional de Normas Orgánicas de Estados Unidos,
con el fin de ejercer una adecuada defensa de los intereses de exportación del
sector piñero de Costa Rica, el cual se llevará a cabo del 24 al 26 de octubre
de 2018.
Artículo 2°—Los gastos del viaje de la señora
Alejandra Porras González por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber, US$1.174.20 (mil ciento setenta y cuatro dólares con veinte centavos),
sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida
10504 del Programa 796. El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte
terrestre en Costa Rica y en Saint Paul, Minnesota en Estados Unidos serán
cubiertos con recursos de COMEX, por la subpartida 10503 y 10504 del programa
796. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por
cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreos será
cubierta con recursos de la subpartida 10504 del programa 796. El seguro médico
viajero, será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601, del
programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que
por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida
10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Atlanta, Estados
Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 23 de octubre y regresa a
Costa Rica hasta el sábado 27 de octubre de 2018.
Artículo 3°—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran
derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo 4°—Rige a partir del 23 al 27 de octubre de 2018.
San José, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil
dieciocho.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio
Exterior.— 1 vez.—O.
C. N° 3400038111.—Solicitud N° 173-2018-MCE.—( IN2018295098 ).
N° 301-2018
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N°9514, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que dentro de los objetivos del Ministerio se encuentra la
representación y defensa de los intereses comerciales del país en el exterior.
En este sentido, COMEX tiene la responsabilidad de realizar una adecuada
defensa de los intereses comerciales del país, entre los que se incluyen
garantizar que los requisitos técnicos que se aplican a la importación de
productos de origen vegetal costarricenses en los Estados Unidos se ajusten a
la normativa establecida a nivel multilateral y bilateral. La piña es uno de
los principales productos de exportación de nuestro país, y por tanto, tiene un
gran potencial exportador de piña orgánica al mercado estadounidense. Cerca del
90% de la piña orgánica que se consume en ese país es de origen costarricense,
de ahí la importancia de este mercado para su comercialización. Por este
motivo, los requisitos que se exijan para otorgar el reconocimiento de este
producto como orgánico son determinantes para el futuro de las exportaciones.
II.—Que en razón de lo anterior, los días 24, 25 y 26 de octubre en la
ciudad de Saint Paul, Minnesota, Estados Unidos de América, el Departamento de
Agricultura de los Estados Unidos (USDA) realizará un encuentro público del
Consejo Nacional de Normas Orgánicas (NOSB, por sus siglas en inglés), con el
fin de procurar información para el desarrollo de estándares para sustancias
que son utilizadas en la producción de agricultura orgánica.
III.—Que durante el encuentro público, el Consejo Nacional de Normas
Orgánicas (NOSB, por sus siglas en inglés), estará recibiendo posiciones en
relación con la posibilidad de agregar o eliminar insumos de la Lista Nacional
de Insumos Permitidos y Prohibidos en la Producción Orgánica, incluyendo una
solicitud de prohibir la utilización de etileno en piña orgánica.
IV.—Que el etileno es ampliamente utilizado por los productores
orgánicos en Costa Rica, en virtud de que tanto la legislación nacional, como
la de los principales mercados internacionales, como el europeo, lo permiten.
En este momento, los productores costarricenses de piña orgánica no disponen de
un producto alternativo, por lo que el cambio en la normativa estadounidense
podría afectar las exportaciones de piña orgánica a Estados Unidos, dado que el
uso del etileno en gas es indispensable para el control de plagas en este
producto, y con ello, inducir la floración uniforme del cultivo y programar así
las cosechas.
V.—Que en razón de lo anterior, y dado que es función de este
Ministerio ejercer la defensa de las exportaciones costarricenses, se considera
necesaria la participación de la funcionaria Alejandra Porras González,
coordinadora del Foro de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y Obstáculos
Técnicos al Comercio de COMEX, con el fin de ejercer una adecuada defensa de
los intereses de exportación del sector piñero de Costa Rica. Durante el evento
se solicitará se mantenga el período establecido por la Administración
estadounidense para el uso de este producto hasta el ario 2020, de manera que
se cuente con un período de tiempo para la búsqueda de sustitutos al etileno.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor José Carlos Quirce Rodríguez, portador
de la cédula de identidad número 1-0645-0798, Enviado Especial en Washington
D.C- Estados Unidos de América, con rango de Agregado Comercial, para que viaje
de Washington D.C., Estados Unidos de América la ciudad de Saint Paul,
Minnesota en Estados Unidos del 23 al 26 de octubre de 2018, ello con el
objetivo de participar como parte de la delegación oficial costarricense
integrada por el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) y el Ministerio de
Agricultura y Ganadería (MAG), en el encuentro público del Consejo Nacional de
Normas Orgánicas de Estados Unidos, con el fin de ejercer una adecuada defensa
de los intereses de exportación del sector piñero de Costa Rica, el cual se
llevará a cabo del 24 al 26 de octubre de 2018.
Artículo 2º—Los gastos del señor José Carlos Quirce Rodríguez, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, de alimentación y de hospedaje, a saber US $889,92 (ochocientos
ochenta y nueve dólares con noventa y dos centavos) sujeto a liquidación,
serán cubiertos con recursos de la
Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte aéreo y
el transporte terrestre en Washington, Estados Unidos y en la ciudad de Saint
Paul, Minnesota en Estados Unidos también será cubierto con recursos de la
Promotora. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior. El seguro médico viajero, será cubierto con recursos del Ministerio
de Comercio Exterior (COMEX). Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja
a partir del 23 de octubre de 2018.
Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran
derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 23 al 26 de octubre de 2018.
San José, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil
dieciocho.
Duayner Salas Chaverri, Ministro de Comercio
Exterior a. í.— 1 vez.—O.C.
N° 3400038111.—Solicitud N° 173-2018-MCE.— ( IN2018295100 ).
Resolución N° 1719-MEP-2018.—Poder Ejecutivo.—San José, a las once
horas con diecinueve minutos del diez de setiembre del dos mil dieciocho.
Se conoce solicitud formulada por la señora Tatiana Monterrey Sáenz,
casada una vez, educadora, vecina de Curridabat de la Agencia BMW cien metros
al norte y setenta y cinco metros al este, mayor de edad, portadora de la
cédula de identidad Nº 1-0911-0821, en calidad de representante legal de Kids
World S. A., cédula de personería jurídica Nº 3-101-350629 de conformidad con
lo que establece el Decreto N° 24017-MEP Reglamento sobre Centros Docentes
Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, para la
oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de
los Niveles de Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y
Ciclo de Transición), impartidos en el Centro Educativo Kid’s World Montessori.
Resultando:
I.—Que según certificación CERT-106-2018 emitida por el Departamento
de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada y de conformidad con
los Registros de la Dirección de Educación Privada, no consta acreditación ni
aprobación de estudios en ninguno de los niveles reconocidos por el Ministerio
de Educación Pública en el Centro Educativo Kid’s World Montessori (Vista a folio
094 del Expediente Administrativo).
II.—Que mediante escrito del día 15 de enero de
2018, la señora Tatiana Monterrey Sáenz de calidades dichas, presentó formal
solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y
acreditación de los niveles de Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil
Interactivo II y Ciclo de Transición), impartidos en el Centro Educativo Kid’s
World Montessori, situado en la provincia de San José, cantón Curridabat,
distrito Sánchez, Pinares de Curridabat, de la Farmacia Fischel 200 metros
norte y 200 metros al este, Dirección Regional San José Central, Circuito
escolar 04, (Vista a folios 087 092 y 093 del Expediente Administrativo).
III.—Que la señora Tatiana Monterrey Sáenz de calidades dichas,
mediante solicitud Nº 2015-0009490, promovió ante el Registro Público de la
Propiedad Industrial del Registro Nacional de la República de Costa Rica, la
inscripción de Nombre Comercial Kid’s World Montessori Kinder & Daycare,
quedando inscrita a partir del 10 de mayo del 2016 con Registro Nº 252086, para
proteger en clase 49 Internacional (les) un establecimiento dedicado a la
prestación de servicios profesionales en el campo de la educación y cuidado de
niños en edad preescolar, tales como: servicios de educación (Vista a folios
88, 89 y 90 del Expediente Administrativo).
IV.—Que el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de
Educación Privada, mediante Registro Ocular DEP-AT-0940-07-2018, rinde informe
ocular donde constató los aspectos relativos a las instalaciones físicas,
equipo y mobiliario del Centro Educativo Kid’s World Montessori, determinando
que cumple con los requisitos necesarios para el desarrollo del proceso de
enseñanza-aprendizaje en los niveles de Educación Preescolar (Interactivo II y
Ciclo de Transición). Todo ello, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 120 del Decreto Ejecutivo Nº 38170-MEP (Organización Administrativa
de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública). (Vista a
folios 004 al 010 del Expediente Administrativo).
V.—Que el Departamento de Investigación de la Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública,
mediante oficio DIEE-DI-494-2018 del 28 de junio del 2018, le comunicó a la
Dirección de Educación Privada la aprobación de la infraestructura física del
Centro Educativo Kid’s World Montessori, para los Niveles de Educación
Preescolar ( Interactivo II y Ciclo de Transición), sobre la base del oficio
DIEE-DI-493-2018, el cual indica en lo que interesa “(...) Para que proceda
según corresponda, hago de su conocimiento que las instalaciones físicas de
Kids World Montessori Kinder and Day Care, han sido valoradas el presente día,
ya que las mismas fueron concluidas en concordancia con los planos presentados
a esta Dirección según oficio: DIEE-DI-097-2018 con fecha 12 de febrero del
2018 y conforme a lo establecido en el artículo 142 inciso i) del Decreto
38170-MEP, se verificó que las mismas cumplen con lo estipulado en la Ley y
Reglamento de Construcciones N° 833 reforma N° 7029 del 23 de abril de 1986,
Ley 7600 del 29 de mayo de 1996 y demás normativa conexa. (...)”. (Vista a
folios 011 al 013 del Expediente Administrativo).
VI.—Que el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de
Educación Privada, realizó el estudio de la documentación presentada que
corresponde al Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar, Distribución
Horaria Semanal, Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción,
Nómina de Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y
mediante oficio DEP-AT-1055-07-2018, del 31 de julio del 2018, remitió a la
Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la
solicitud, para el procedimiento correspondiente de oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los Niveles de
Educación Preescolar (Interactivo II y Ciclo de Transición), del Centro
Educativo Kid’s World Montessori indicando que la solicitud cumple con los
requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto N° 24017-MEP. (Vista
a folio 109 del Expediente Administrativo).
Considerando único
La solicitud presentada por la señora Tatiana Monterrey Sáenz de
calidades dichas, en su condición de representante legal de Kids World S. A.,
cédula de personería jurídica Nº 3-101-350629, para la oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los Niveles de
Educación Preescolar (Interactivo II y Ciclo Transición) impartidos en el
Centro Educativo Kid’s World Montessori, fue revisada por el Departamento de
Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo ocho del Decreto N° 24017-MEP, (Reglamento sobre
Centros Docentes Privados), determinándose que cumple con los requisitos que
exige dicha norma.
Por otra parte, el Departamento de
Investigación de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del
Ministerio de Educación Pública, realizó la inspección ocular de las
instalaciones físicas del Centro Educativo Kid’s World Montessori, indicando
que las mismas fueron aprobadas por cumplir con los requisitos exigidos.
Que la documentación aportada para el trámite correspondiente a la
oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de
los Niveles de Educación Preescolar (Interactivo II y Ciclo Transición)
impartidos en el Centro Educativo Kid’s World Montessori, fue revisada por la
Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a
derecho. Por tanto,
El Presidente de la República y el Ministro de Educación Pública con
fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;
RESUELVEN:
1º—Que los estudios que se realicen en el Centro Educativo Kid’s World
Montessori, situado en la provincia de San José, cantón Curridabat, distrito
Sánchez, Pinares de Curridabat de la Farmacia Fischel 200 metros norte y 200
metros al este, Dirección Regional San José Central, circuito escolar 04,
tendrán correspondencia con los Niveles de Educación Preescolar (Interactivo II
y Ciclo Transición).
2º—En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir el
Certificado de Asistencia al Ciclo de Transición de la Educación Preescolar.
3º—La solicitante está en la obligación de mantener actualizado el
expediente, que para tales efectos educativos se encuentra resguardado en la
Dirección de Educación Privada, aportando todos aquellos documentos, durante la
vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de
los estudios aprobados por el Ministerio de Educación Pública.
4º—Rige a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil
dieciocho. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta,
así como en la página Web del Ministerio de Educación Pública.
Notifíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Édgar Mora
Altamirano.—1 vez.—O. C. N° 3400034829.—Solicitud N° 6209.—( IN2018294344 ).
Resolución Nº 1739-MEP-2018.—Despacho Del
Ministro de Educación Pública, a las nueve horas y cincuenta y un minutos del
día veinticinco de setiembre de dos mil dieciocho.
Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 140,
incisos 3), 8) y 18) de la Constitución Política; 25 inciso 2), 28 inciso 2,
acápite a), 92, de la Ley N°6227, Ley General de la Administración Pública; 16,
18 incisos c), h) y m) de la Ley N° 3481, Ley Orgánica del Ministerio de
Educación Pública; Ley N° 8220 del 11 de marzo de 2002, Protección al ciudadano
del exceso de requisitos y trámites administrativos;
Resultando:
1º—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 001-P, del 08 de mayo de dos mil
dieciocho, publicado en el Alcance Digital N° 94 de fecha 09 de mayo de 2018,
se nombra al señor Edgar Eduardo Mora Altamirano, cédula de identidad número
2-0420-0182, como Ministro de Educación Pública.
2º—Que con oficio DM-1218-08-2018, de fecha 14 de agosto de 2018, el
señor Ministro Edgar Eduardo Mora Altamirano, solicita el nombramiento de la
señora Melania María Brenes Monge, cédula de identidad número 3-0378-0510, como
Directora en el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano.
3º—Que de acuerdo con el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N°
36784-MEP, Reglamento de la Ley 8697 “Creación del Instituto de Desarrollo
Profesional Uladislao Gámez Solano” del 12 de octubre de 2011, “El Instituto
de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, como órgano de
desconcentración mínima y con personalidad jurídica instrumental, dispondrá de
capacidad de gestión financiera y capacidad de contratación administrativa que
le permitirá el manejo de los recursos económicos autorizados por la ley, así
como los actos y contratos que se requieran con cargo a esos fondos. Esta
atribución supone una gestión presupuestaria independiente y, por ende, la
titularidad de un presupuesto propio. Su accionar deberá ajustarse a las
políticas educativas emitidas por el Consejo Superior de Educación (CSE) y por
la Directrices del Ministro(a) en esa materia…”.
4º—Que de conformidad con la resolución N° DG-165-2017 del 06 de
noviembre del 2017, capítulos 7,8 y 9, las Circulares N° CCD-CIR-001 y
CCD-CIR-003-2018; los acuerdos de compromiso, los contratos de capacitación, y
las solicitudes de licencia deben ser firmados por el suscrito en calidad de
Jerarca Institucional.
5º—Que en virtud de la cantidad de funciones que actualmente atiende
el Ministro de Educación Pública, a través del oficio DM-1373-09-2018, del 14
de setiembre de 2018, solicita delegar en la Directora del Instituto de
Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, la firma de los acuerdos de
compromiso, los contratos de capacitación, y las solicitudes de licencia para
capacitaciones o estudio, relacionados con las actividades formativas
gestionadas y coordinadas por medio de ese Instituto.
Considerando único:
La delegación de firmas es una técnica administrativa que se encuentra
prevista en la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 92, que
en lo que interesa dispone: “Se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo
caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver,
limitándose a firmar lo resuelto por aquel”. Costa Rica, Ley N° 6227 - Ley
General de la Administración Pública.[2]
Sobre esta técnica, tanto la jurisprudencia como la doctrina han
manifestado que de acuerdo con las características de la delegación, esta
figura no constituye una forma de delegación en sentido técnico, toda vez que
no se transfiere el ejercicio de la competencia, “(…) solamente se delega la
realización de un acto formal: la materialidad de la firma del documento,
requisito de validez de las resoluciones, sin que implique una emisión de
criterio y el poder de disposición, manteniendo la autoridad competente su
plena responsabilidad sobre lo que se resuelva, ya que es quien toma la
decisión. Así, constituye una técnica que, en el curso de la relación
jerárquica, solo cumple una función de colaboración entre el titular y sus
subordinados (…)”. [3]
La delegación de firma puede estar referida a un acto determinado o a
un cierto tipo de actos, es realizada por medio de un acuerdo del titular
competente. Requiere para su aplicación, la publicación respectiva en el diario
oficial La Gaceta, para ser eficaz, por el requisito de ser oponible a
terceros.
Así, el suscrito en calidad de Ministro de Educación Pública delega en
la señora Melania María Brenes Monge, Directora del Instituto de Desarrollo
Profesional Uladislao Gámez Solano del Ministerio de Educación Pública la firma
de los acuerdos de compromiso, los contratos de capacitación y solicitudes de
licencia, que se detallan en el punto “PRIMERO” del “POR TANTO”. Por tanto
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA, RESUELVE:
Con fundamento en las consideraciones y citas legales precedentes,
1º—Delegar en la señora Melania María Brenes Monge, cédula de
identidad número 3-0378-0510, Directora del Instituto de Desarrollo Profesional
Uladislao Gámez Solano del Ministerio de Educación Pública la firma de los
siguientes actos relacionados con las actividades formativas gestionadas y
coordinadas por medio del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez
Solano:
1. Los acuerdos de
compromiso cuando el funcionario requiera licencia de doce horas en adelante y
hasta un máximo de 260 horas y no medie ninguna compra de cupos o de
actividades formativas con fondos del Instituto de Desarrollo Profesional.
2. Los contratos de
capacitación y solicitudes de licencia, cuando el funcionario lo requiera por
horas y excedan las doscientas horas, o bien, la licencia requerida sea de
fecha a fecha y excedan de tres meses, asimismo, que no medie ninguna compra de
cupos o de actividades formativas con fondos del Instituto de Desarrollo
Profesional.
3. Los acuerdos de
compromiso cuando el funcionario requiera licencia de doce horas en adelante y
hasta un máximo de 260 horas y medie compra de cupos o de actividades
formativas con fondos del Instituto de Desarrollo Profesional por parte de
alguna de las Unidades Gestoras de este Ministerio.
4. Los contratos de
capacitación y solicitudes de licencia, cuando el funcionario lo requiera por
horas y excedan las doscientas horas, o bien, la licencia requerida sea de
fecha a fecha y excedan de tres meses, y medie compra de cupos o se contraten
actividades formativas para grupos prestablecidos con fondos del Instituto de
Desarrollo Profesional por parte de alguna de las Unidades Gestoras de este
Ministerio.
2º—Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La
Gaceta.
3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Notifíquese.—El Ministro de Educación Pública, Edgar Mora
Altamirano.—1 vez.—O. C. Nº 3400034829.—Solicitud Nº 15899.—( IN2018294345 ).
El
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, avisa para el efecto, que por haber
ejercido su derecho como causahabiente de los derechos de quien en vida fuera
Miguel Hidalgo Solís y quien poseía la cédula de identidad N° 1-109-7387, la
señora Mercedes Hidalgo Retana, cédula de identidad N° 1-0414-0538, ha
promovido ante el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de este
Ministerio, un proceso de restitución del bien inmueble ubicado en la provincia
de San José, distrito 06 Brasil cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San
José, matrícula folio real 273795 derecho 000, según plano catastrado N°
SJ-1997153-2017, área de terreno 12671 m2 el cual está valorado
según esta Instancia por un valor de ¢662,781.997 (seiscientos sesenta y dos
millones setecientos ochenta y uno mil novecientos noventa y siete), los cuales
deberán ser pagados por la interesada para la respectiva inscripción de
conformidad con el artículo 16 de la Ley de expropiaciones vigente.
Para
tales efectos, y en aras de proteger los intereses de cualquier tercero
interesado, se comunica que una vez trascurrido el plazo de un mes, posterior a
la publicación del presente edicto, serán iniciadas las respectivas gestiones
legales y administrativas de inscripción ante la Procuraduría General de la
República con Notaría del Estado para el traspaso del bien.
Cabe señalar que dicho bien inmueble actualmente está
a nombre del Estado y que su posible venta se da luego de un estudio técnico y
legal de viabilidad, el cual cumple los requisitos administrativos establecidos
por este Ministerio y siendo que el bien inmueble no va ser utilizado en obra
pública, se promueve como un proceso idóneo para recuperación económica de los
fondos del Estado.
El
expediente administrativo se encuentra en custodia del Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles y cualquier oposición puede ser remitida a la
mencionada Dirección, sita: Taller Central, costado oeste de Plaza González
Víquez, San José o por medio del fax: 2233-1849.
San
José, 29 de octubre del 2018.
Ing.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N°
3400037620.—Solicitud N° 090-2018.—( IN2018295905 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
EDICTOS
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección
Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Específica
para Construcción del Teatro Ateniense, Atenas, Alajuela. Por medio de su representante:
Jorge Arturo Cruz Hernández, cédula N° 900490789 ha hecho solicitud de
inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16
del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 14:21 horas del día
15/11/2018.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—( IN2018296169 ).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo
de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la:
Asociación de Desarrollo Específica para Construcción y Mantenimiento de Zonas
Recreativas de Urbanización La Catalina de San Antonio de Coronado; por medio
de su representante: Ana Isabel Pérez Rivera, cédula 302880812 ha hecho
solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:28
horas del día 16/11/2018.—Dirección Legal y de Registro.—Licda. Rosibel Cubero
Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2018296724 ).
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro,
hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Zapote de Pejibaye de
Pérez Zeledón. Por medio de su representante: Juan Solano Delgado, cédula
106180945 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro
Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 08:14 horas del día 21/11/2018.—Departamento Registro.—Licda. Odilié Chacón
Arroyo.—1 vez.—( IN2018297130 ).
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar
que la: Asociación de Desarrollo Específica Pro Funeraria Comunitaria de Atenas
Alajuela. Por medio de su representante: Mery Isabel Mora Campos, cédula N°
105240264, ha hecho solicitud de modificación de estatutos de la organización:
Artículo 19. Para que se agregue y se permite la figura de tres suplentes que
serán nombrados del seno de la Asamblea General. En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 11:40 horas del día 12/06/2018.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel
Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2018297313 ).
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar
que la Asociación de Desarrollo Integral de San Gabriel de Tarrazú, San José.
Por medio de su representante: Juan Jiménez Ureña, cédula 104360937, ha hecho
solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 11:26 horas del 21 de noviembre del 2018.—Departamento de Registro.—Licda.
Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2018297316 ).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la
Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo
Integral de Finca 7 Horquetas, Sarapiquí, Heredia Por medio de su
representante: Alexander Vargas Rojas, cédula N° 204660608 ha hecho solicitud
de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16
del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:53 horas del día
21/11/2018.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—( IN2018297345 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y
EQUIPOS
UNIDAD DE REGISTRO DE
AGROQUÍMICOS
Y EQUIPOS DE APLICACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AE-REG-1209/2018.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula de
identidad N° 1-0500-0907, en calidad de representante legal de la compañía
Foragro Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Escazú, San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo:
Pulverizador de mochila operado con batería, marca: Fortec, modelo: GF-16D-01Z,
peso: 5,5 kilogramos y cuyo fabricante es: Shanghai Hanfu Biotechnology. Co.
Ltd-China. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y
el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para
que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de
cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:50 horas del 23 de
octubre del 2018.—Unidad de Registro.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—(
IN2018296296 ).
AE-REG-1208/2018.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula de
identidad N° 1-0500-0907, en calidad de representante legal de la compañía
Foragro Costa Rica S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Escazú, San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo:
pulverizador de mochila operado con palanca, marca: Fortec, modelo: GF-165-01Z,
peso: 2,7 kilogramos y cuyo fabricante es: Shanghai Hanfu Biotechnology Co.
Ltd-China. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°7664 y
el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para
que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de
cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:45 horas del 23 de
octubre del 2018.—Unidad de Registro.—Ing. Arleth Vargas Morales, Jefe.—(
IN2018296297 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS
VETERINARIOS
EDICTOS
El Doctor Javier Molina Ulloa número de cédula
N° 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la Oficina
Tramitadora de Registros Molimor JS SRL., con domicilio en San José, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3:
Ivermectina 3.15% Chinfield, fabricado por Laboratorio Chinfield S. A. de
Argentina con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene:
Ivermectina 3.15 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el
tratamiento y control de parásitos internos y externos del ganado vacuno y
lechero no lactante. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento
de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 14:00 horas, del día 07 de noviembre de 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri,
Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018295632 ).
El doctor Felipe Arias Cordero, con número de
cédula 4-0143-0385, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la
compañía Droguería Diagnóstico Int. Disa S. A., con domicilio en Heredia,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto a fin del
grupo 4: Fumagri HA fabricado por Laboratoire de Chimie et Biologie - LCB
S.A.S., Francia con los siguientes ingredientes: cada 1 kg contiene: Acido
glicólico 40 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Desinfectante,
bactericida y fungicida de uso en instalaciones pecuarias. Con base en el
Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08:00 horas del día 06 de
noviembre del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(
IN2018295709 ).
El señor David Jules Bazil Lapomarelle,
cédula Nº 8-0087-0018, vecino de Heredia en calidad de apoderado general de la
compañía Droguería Nutrifert S.A. con domicilio en San José, solicita el Registro del siguiente medicamento veterinario o producto
afín del grupo 3: Overmix Pasta, fabricado por Laboratorios Over S.R.L. de
Argentina con los siguientes principios activos: cada 100 g contiene:
Praziquantel 2.50 g, febantel 7.50 g, pamoato de pirantel 7.20 g y las
siguientes indicaciones terapéuticas tratamiento y control de parásitos
internos como nemátodos y céstodos en perros y gatos. Con base en el Decreto
Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, a las 9:00 horas del día 18 de octubre del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—( IN2018295892 ).
El doctor Bernardo Vargas McCallum, con N° de
cédula 1-473-659, vacino de Cartago, en calidad de regente veterinario de la
compañía Droguería Central Veterinaria S. A., con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afin del
grupo 4: Champú Súper Perro Spa Natural-Humectante, fabricado por Laboratorios
Quantum S. A., Costa Rica, con los siguientes ingredientes: cocoamidapropil
betaína, coco glucósido, PEG-150 diestearato, polyquaternum 67, proteína
hidrolizada de trigo, aceite de árbol de té, extracto de aloe vera, vitamina E,
aceite de ricino hidrogenado PEG-40, glicerina, fragancia, ingredientes inertes
c.s.p. 100 % y las siguientes indicaciones: para la limpieza de la piel y el
pelaje de los perros. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento
de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse para que lo hagan valer ante esta Dirección dentro del
término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación
de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas
del 5 de noviembre del 2018.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis
Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018296351 ).
El doctor Bernardo Vargas McCallum, con
número de cédula N° 1-473-659, vecino de Cartago en calidad de regente
veterinario de la compañía Droguería Central Veterinaria S. A., con domicilio
en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o
producto afín del grupo 4: Champú Súper Perro Spa Natural-Relajante fabricado
por Laboratorios Quantum S. A., Costa Rica con los siguientes ingredientes:
Cocamidopropil betaína, coco glucósido, PEG-150 diestearato, extracto de
nanocacao, proteína hidrolizada de trigo, extracto de avena, vitamina E,
fragancia, ingredientes inertes c.s.p. 100% y las siguientes indicaciones: Para
la limpieza de la piel y el pelaje de los perros. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a tercetos con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del día 05 de noviembre del
2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018296352 ).
El doctor Bernardo Vargas McCallum con número de
cédula 1-473-659, vecino de Cartago en calidad de regente veterinario de la
compañía Droguería Central Veterinaria S. A., con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del
grupo 4 Champú Súper Perro Spa Natural-Energizante fabricado por Laboratorios
Quantum S. A., Costa Rica con los siguientes ingredientes Cocoamidapropil
betaína, coco glucósido, PEG-150 diestearato, nanocacao, proteína hidrolizada
de jojoba, extracto de miel, extracto de Centella Asiática, vitamina E,
fragancia, ingredientes inertes c.s.p. 100% y las siguientes indicaciones: Para
la limpieza de la piel y el pelaje de los perros. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, a las 12:00 horas del día 05 de noviembre del
2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018296353 ).
El doctor Bernardo Vargas McCallum, con
número de cédula 1-473-659, vecino de Cartago en calidad de regente veterinario
de la compañía Droguería Central Veterinaria S. A., con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Acondicionador Súper
Perro Spa Natural - Energizante fabricado por Laboratorios Quantum S. A., Costa
Rica con los siguientes ingredientes: Cloruro de cetrimonio, cloruro de
behentrimonio, polyquatemum 67, proteína de jojoba, extracto de miel, extracto
de Centella Asiática, extracto de café, vitamina E, provitamina B5, fragancia,
ingredientes inertes c.s.p. 100 % y las siguientes indicadores: Para la
limpieza de la piel y el pelaje de los perros. Con base en el Decreto Ejecutivo
N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios” Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 15 horas del día 5 de noviembre del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe
de Registro.—1 vez.—( IN2018296354 ).
El doctor Bernardo Vargas McCallum con número de cédula 1-473-659,
vecino de Cartago en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería
Central Veterinaria S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Acondicionador
Súper Perro Spa Natural-Humectante fabricado por Laboratorios Quantum S. A.,
Costa Rica con los siguientes ingredientes: Cloruro de cetrimonio, cloruro de
behentrimonio, polyquaternum 67, proteína hidrolizada de trigo, aceite de árbol
de té, extracto de aloe vera, vitamina E, provitamina B5, glicerina, fragancia,
ingredientes inertes c.s.p. 100% y las siguientes indicaciones: Para desenredar
el pelaje de los perros y facilitar su peinado. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, a las 09:00 horas del día 05 de noviembre del
2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018296355 ).
El doctor Bernardo Vargas McCallum con número
de cédula 1-473-659, vecino de Cartago en calidad de regente veterinario de la
compañía Droguería Central Veterinaria S. A., con domicilio en San Jose,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afin del
grupo 4: Acondicionador Súper Perro Spa Natural-Relajante fabricado por
Laboratorios Quantum, S. A., Costa Rica con los siguientes ingredientes:
Cloruro de cetrimonio, cloruro de behentrimonio, PEG-150 diestearato,
polyquaternum 67, proteína hidrolizada de trigo, extracto de avena, aceite de
árbol de té, extracto de aloe vera, vitamina E, provitamina B5, fragancia,
ingredientes inertes c.s.p. 100 % y las siguientes indicaciones: Para
desenredar el pelaje de los perros y facilitar su peinado. Con base en el
Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 5 de noviembre
del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018296356 ).
La doctora Claudia Re Huezo con número de
cédula 8-063-991, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la
compañía Droguería Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario o producto afin del grupo 3:
VAC-SULES Tuberculina PPD Bovina fabricado por Laboratorios Microsules Uruguay,
S. A., de Uruguay con los siguientes principios activos: Cada dosis de 0.1 ml
contiene: Derivado proteico purificado de tuberculina (PPD) 3250 U.I. y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Reactivo para diagnóstico por inoculación
intradérmica de tuberculosis en bovinos, caprinos y porcinos. Con base en el
Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del día 07 de
noviembre del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(
IN2018296790 ).
La doctora Claudia Re Huezo con número de cédula 8-063-991, vecino de
Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Faryvet S.
A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 3: VAC-SULES Rosa de Bengala fabricado
por Laboratorios Microsules Uruguay S. A., de Uruguay con los siguientes
principios activos: Cada 10 litros contienen: Brucella abortus, cepa 1119-3 al
8% de concentración celular y las siguientes indicaciones terapéuticas:
Reactivo para diagnóstico serológico de brucelosis en suero de bovino, búfalo,
porcino u otros animales. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a
las 12:00 horas del día 07 de noviembre del 2018.—Dirección de Medicamentos
Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018296791
).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
AVISO
A
todos los interesados se les hace saber que el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo tercero de la sesión ordinaria 59-2018 celebrada el 06
de noviembre del dos mil dieciocho, acordó nombrar en el cargo de Secretario de
dicho Órgano a la señora:
Sofia
Beatriz García Romero, mayor, portadora de la cédula de identidad número
1-1211-883.
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo del Reglamento del Consejo
Técnico de Aviación Civil (Decreto Ejecutivo N° 36056-MOPT del 24 de junio del
2010, publicado en La Gaceta N° 122 del 24 de junio de 2010).
Álvaro
Vargas Segura, Subdirector General.—1 vez.—O. C. N°
1497.—Solicitud N° 097-2018.—( IN2018297406 ).
N° 165-2018.—Ministerio de obras Públicas y
Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil, San José, a las 18:30 horas del
23 de octubre dos mil dieciocho.
Se conoce solicitud de ampliación al Certificado de Explotación de la
empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-003019, representada por la señora Atina Nassar Jorge, pan que
brinde los servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en
la ruta San José, Costa Rica-Guatemala, Ciudad de Guatemala, mediante la
inclusión de un punto más allá de Orlando, Estados Unidos, quedando la ruta con
dicha inclusión de la siguiente manera San José, Costa Rica-Guatemala, Ciudad
de Guatemala-Orlando, Estados Unidos-Guatemala, Ciudad de Guatemala-San José,
Costa Rica.
Resultandos:
1º—Que la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima cuenta
con un Certificado de Explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante resolución número 97-2015 del 26 de mayo de 2015, con una
vigencia hasta el 26 de mayo de 2020, el cual le permite operar en las
siguientes rutas:
1) San José-Salvador-San
José.
2) San
José-Lima-Santiago de Chile-Lima-San José.
3) San
José-Salvador-Toronto-Salvador-San José.
4) San
José-Salvador-Cancún -Salvador-San José.
5) San
José-Guatemala-Los Ángeles-Guatemala-San José.
6) San
José-Salvador-J.F. Kennedy-Salvador-San José.
7) San José-Bogotá-San
José.
8) San José-Panamá-San
José.
9) San José-
Tegucigalpa- San José.
10) San José, Costa
Rica-México, México DF y v.v.
11) San José, Costa
Rica-San Pedro Sula, Honduras y v.v.
12) San José-San
Salvador y v.v. punto más allá- Los Ángeles y v.v.
13) San
José-Tegucigalpa- Ciudad de Guatemala y v.v.
14) San José, Costa Rica
-San Pedro Sula, Honduras y v.v.
15) San José-Bogotá,
Colombia-San José y punto más allá-Bogotá- Santiago de Chile y v.v
2º—Que la señora Alina Nassar Jorge, Apoderada Generalísima de la
empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, solicitó autorización al
Consejo Técnico de Aviación Civil, para obtener la ampliación del certificado
de explotación para ofrecer servicios de vuelos regulares internacionales de
pasajeros, carga y correo, en la ruta San José, Costa Rica- Guatemala, Ciudad
de Guatemala, mediante la inclusión de un punto más allá de Orlando, Estados
Unidos, quedando la mita con dicha inclusión de la siguiente manera: San José,
Costa Rica-Guatemala, Ciudad de Guatemala-Orlando, Estados Unidos-Guatemala,
Ciudad de Guatemala-San José, Costa Rica, efectivo a partir del día 01 de
agosto del 2018.
3º—Que mediante oficio número DGAC-OPS-OF-0818-2018 de fecha 16 de
abril del 2018, los señores Álvaro Vargas Segura, y Carlos Sevilla, entonces
Jefe e Inspector de Operaciones Aeronáuticas, respectivamente, en lo que
interesa indicaron:
“Por medio de la siguiente le informo que no hay objeción técnica en
cuanto a la solicitud de ampliación del Certificado de Explotación, en la ruta
San José-Guatemala-Orlando y viceversa”.
4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0127-2018 de fecha 25 de
mayo del 2018, el Departamento de Transporte Aéreo, en lo que interesa,
recomendó lo siguiente:
“1) Autorizar a la compañía Avianca Costa Rica S. A., Ampliación al
Certificado de Explotación mediante la ampliación de certificado de explotación
en la ruta: San José, Costa Rica-Guatemala, Cuidad de Guatemala-Orlando,
Estados Unidos-Guatemala, Cuidad de Guatemala-San José, Costa Rica, efectivo a
partir del 01 de agosto 2018, para que brinde servicios regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo, explotando derechos de tercera,
cuarta y quinta libertad del aire, con el itinerario que se detalla:
2) Conceder a la compañía Avianca Costa Rica S. A., al amparado del
artículo 11 de la Ley General de Aviación Civil, un Permiso Provisional de
Operación, efectivo a partir del 01 de agosto del 2018, con el itinerario que
se detalla:
Para ver la imagen solo en La
Gaceta en formato PDF
Notas: Este itinerario no implica derechos de sétima libertad ni otros
derechos que no estén acordados en Ley 7857. En caso de no haber puentes de
abordaje disponibles por alguna contingencia de fuerza mayor como adelantos,
demoras, mantenimientos de equipos, o bien, por crecimiento de operaciones en
fechas y las horas indicadas, deberán operar en alguna posición remota y
utilizarán autobuses. En caso de cancelaciones o demoras, favor comunicarlas a
oficina de Operaciones en rampa al 2440-8257 o 2442-7131”.
5º—Que por no haber quórum estructural en el Consejo Técnico de
Aviación Civil, la Dirección General de Aviación, mediante oficio número
DGAC-DG-OF-1015-18 de fecha 05 de julio del 2018, le autorizó a la empresa Avianca
Costa Rica Sociedad Anónima, un primer permiso provisional por un plazo de
tres meses, a partir del 01 de agosto del 2018.
6º—Que mediante artículo trigésimo quinto de la sesión Ordinaria
36-2018, celebrada el 14 de agosto de 2018, el Consejo Técnico de Aviación
Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la empresa Avianca
Costa Rica Sociedad Anónima, para que brinde los servicios regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta San José, Costa
Rica-Guatemala, Ciudad de Guatemala, mediante la inclusión de un punto más allá
de Orlando, Estados Unidos, así mismo, ratificó lo actuado por la Dirección
General, mediante oficio número DGAC-DG-OF-1015-18 de fecha 05 de julio del
2018, le autorizó a la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, un primer
permiso provisional por un plazo de tres meses, a partir del 01 de agosto del
2018.
7º—Que el aviso de audiencia pública fue publicado en La Gaceta número
161 del 04 de setiembre de 2018. La celebración de audiencia se realizó a las
09:00 horas del día 27 de setiembre del 2018, sin que se presentaran
oposiciones a la misma.
8º—Que mediante escrito presentado el 01 de octubre del 2018, la
empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima solicitó al Consejo Técnico
de Aviación Civil, un segundo permiso provisional de operación para operar la
ruta referencia, considerando que aún se encuentra pendiente la resolución de
la solicitud planteada.
9º—Que revisado el sistema de Morosidad de la Caja Costarricense del
Seguro, la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-003019, se encuentra al día en sus obligaciones
con dicha institución, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de
conformidad con la Constancia de No Saldo número 246-2018 de fecha 08de octubre
del 2018, con fecha de vigencia hasta el 08 de noviembre del 2018, emitida por
el Departamento de Financiero, se hace constar que la empresa compañía Avianca
Costa Rica Sociedad Anónima, se encuentra al día en sus obligaciones
dinerarias.
10.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y
procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del citado de esa
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativos que al efecto se lleva en la Asesoría Jurídica de
la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto:
1. El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil
prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el
otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o
cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para
servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de
mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de
escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier
actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con
la posesión de un certificado de explotación.
Así mismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala
que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de
explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el
Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma
simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de
un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se
demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.
2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece
la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de fecha 14 de mayo de 1973,
el Reglamento pan el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto número
3326-T, publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre
de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de
OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables, se
determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores, la empresa Avianca
Costa Rica Sociedad Anónima, cumple todos
los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite autorizar la
solicitud de Ampliación al Certificado de Explotación para brindar los
servicios de pasajeros, carga y correo, de la ruta: San José, Costa Rica-
Guatemala, Ciudad de Guatemala, mediante la inclusión de un punto más allá de
Orlando, Estados Unidos, quedando la ruta con dicha inclusión de la siguiente
manera San José, Costa Rica-Guatemala, Ciudad de Guatemala-Orlando, Estados
Unidos-Guatemala, Ciudad de Guatemala-San José, Costa Rica.
3. Que la audiencia pública pan conocer la solicitud de la empresa
compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, fue celebrada a las 09:00
horas del día 27 de setiembre de 2018, sin que presentaran oposiciones a la
misma.
4. Que la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima solicitó
al Consejo Técnico de Aviación Civil, la emisión de un segundo provisional de
operación, para operar la ruta referida, a partir del 02 de noviembre de 2018,
considerando que aún se encuentra pendiente la resolución de la solicitud
planteada.
En este sentido, se considera innecesario la emisión de un segundo
permiso provisional, pues el fin de este es autorizar la operación de la ruta
San José, Costa Rica-Guatemala, Ciudad de Guatemala, mediante la inclusión de
un punto más allá de Orlando, Estados Unidos, de manera de manera provisional
en tanto se concluye con los trámites de la ampliación solicitada, situación
que se vería solventada con la aprobación definitiva de dicha solicitud.
5. Que revisado el sistema de Morosidad de la Caja Costarricense del
Seguro, la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-003019, se encuentra al día en sus obligaciones
con dicha institución, así como con FODESAF, 1MAS e INA. Asimismo, de
conformidad con la Constancia de No Saldo número 246-2018 de fecha 08de octubre
de 2018, con fecha de vigencia hasta el 08 de noviembre de 2018, emitida por el
Departamento de Financiero, se hace constar que la empresa compañía Avianca
Costa Rica. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN
CIVIL
RESUELVE:
1º—Otorgar a la empresa Avianca Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019,
representada por la señora Alina Nassar Jorge, Ampliación al Certificado de
Explotación, pata que brinde los servicios regulares internacionales de
pasajeros, carga y correo, en la ruta San José, Costa Rica-Guatemala, Ciudad de
Guatemala, mediante la inclusión de un punto más allá de Orlando, Estados
Unidos, quedando la ruta con dicha inclusión de la siguiente manera: San José,
Costa Rica-Guatemala, Ciudad de Guatemala-Orlando, Estados Unidos-Guatemala,
Ciudad de Guatemala-San José, Costa Rica.
2º—Vigencia: Otorgar dicha ampliación por el mismo plazo del
Certificado de Explotación aprobado mediante Resolución número 97-2015 del 26
de mayo de 2015, el cual se encuentra vigente hasta el 26 de mayo de 2020. El
plazo de vigencia iniciará a partir de la fecha de expedición de la presente
resolución.
3º—Además, la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima
deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias
contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos
o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses
de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de
este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por
el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de
conformidad con el Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La Gaceta
número 54 del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo número 37972-MOPT,
denominado “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”,
publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013. Si el
Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación
Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios
que ofrece.
En igual sentido y de conformidad con el acuerdo tomado en el artículo
octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo de 2016, deberá
presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de
Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.
4º—Los demás términos del certificado de explotación, se mantienen sin
variación.
En lo referente a la emisión de un segundo provisional de operación,
se considera innecesario, pues el fin de este es autorizar la operación de la
ruta solicitada de manera provisional en tanto se concluye con los trámites de
la ampliación requerida, situación que se vería solventada con la aprobación
definitiva de dicha solicitud.
Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las
disposiciones de ley.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante articulo
undécimo de la sesión ordinaria N° 57-2018, celebrada el día 23 de octubre del
2018.
Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el
Registro Aeronáutico.— William
Rodríguez López, Vicepresidente.—1 vez.—O.C. N° 1497.—Solicitud N° 096-2018.—( IN2018294603 ).
N° 174-2018.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:45 horas del
14 de noviembre de dos mil dieciocho.
Se conoce solicitud de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-003019, representada por la señora
Alina Nassar Jorge, para la cancelación de su certificado de explotación de la
ruta San José, Costa Rica - México, CD México y viceversa, a partir del 15 de
noviembre de 2018.
Resultandos:
1º—Que la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima cuenta con un
Certificado de Explotación el cual le permite operar en las siguientes rutas:
1. San José - Salvador - Los Ángeles - Salvador - San José. 2. San José - Lima
- Santiago de Chile - Lima - San José. 3. San José - Salvador - Toronto -
Salvador - San José. 4. San José - Salvador - Cancún -Salvador - San José. 5.
San José - Guatemala - Los Ángeles - Guatemala - San José. 6. San José -
Salvador - J.F. Kennedy - Salvador - San José. 7. San José - Bogotá - San José.
8. San José - Panamá - San José. 9. San José - Managua - San José. 10. San
José-Tegucigalpa, Guatemala y vv. 11. San José, Costa Rica - México, México DF
y v.v. 12. San José, Costa Rica -San Pedro Sula, Honduras y v.v.
2º—Que mediante la Resolución número 07-2018 de las 17:00 horas del 17
de enero de 2018, aprobada en el artículo 10 de la sesión 04-2018 del 17 de
enero 2018, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa Avianca
Costa Rica Sociedad Anónima la suspensión de ruta San José - México - San José,
por el período comprendido entre el 15 de enero y hasta el 31 de marzo de 2018.
3º—Que mediante Resolución número 43-2018 de las 17:40 horas del 22 de
marzo de 2018, aprobada mediante artículo 04 de la sesión 24-2018 del 22 de
marzo de 2018, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó la Suspensión de
ruta San José - México - San José, desde el 01 de abril y hasta el 01 de
octubre de 2018.
4º—Que mediante Resolución número 142-2018 de las 18:00 horas del 17
de setiembre de 2018, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó autorizar a
la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, la suspensión temporal de los
servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta
San José, Costa Rica - México, México D. F. y viceversa, a partir del 01 de
octubre de 2018 y hasta el 01 de abril de 2019. Manifestándole a la empresa de
que en caso de que continúen solicitando la suspensión de la ruta, su
Representante deberá solicitar su cancelación en virtud que no ha sido operada
por más de un año.
5º—Que mediante escrito de fecha 24 de octubre de 2018, recibido por
la Administración el día 25 de octubre de 2018, el señor Tomás Federico Nassar
Pérez, Representante de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima,
solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la cancelación de su certificado
de explotación de la ruta San José, Costa Rica — México, D.F. México y
viceversa, a partir del 15 de noviembre de 2018.
6º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0268-2018 de fecha 30 de
octubre de 2018, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó:
“Proceder con la cancelación de la ruta San José, Costa Rica - México,
DF México y viceversa del Certificado de Explotación de la compañía Avianca
Costa Rica S. A. autorizada mediante el artículo 18 de la sesión ordinaria
56-2017, resolución 148-2017 del 08 de agosto 2017, a partir del 15 de
noviembre del 2018”.
7º—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social,
el día 31 de octubre de 2018, se verificó que la empresa Avianca Costa Rica
Sociedad Anónima se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero
patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la
información suministrada el día 30 de octubre, por la Unidad de Financiero de
la Dirección General de Aviación Civil, acerca del estado de morosidad de la
empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, al respecto se indica que se
encuentra al día con sus obligaciones.
8º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y
procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto de la presente
resolución versa sobre la solicitud de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad
Anónima, para la cancelación de su certificado de explotación de la ruta San José,
Costa Rica - México, CD México y viceversa, a partir del 15 de noviembre de
2018.
Manifiesta la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima que obedece
a motivos comerciales, que han decidido no reanudar dicha operación y en
consecuencia proceder con la cancelación de la ruta en su certificado de
explotación
De acuerdo con lo anterior, con base a los lineamientos establecidos
en la legislación vigente, específicamente en los artículos 157 y 173 de la Ley
General de Aviación Civil, que establecen lo siguiente:
“Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de
parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar,
suspender o cancelar con la
aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier
certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o
conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.
Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o
abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico
de Aviación Civil”.
En otro orden de ideas, en consulta realizada a la Caja Costarricense
de Seguro Social, el día 31 de octubre de 2018, se verificó que la empresa
Avianca Costa Rica Sociedad Anónima se encuentra al día con el pago de sus
obligaciones obrero patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de
conformidad con la información suministrada el día 30 de octubre, por la Unidad
de Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, acerca del estado de morosidad
de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, al respecto se indica que se
encuentra al día con sus obligaciones. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN
CIVIL,
RESUELVE
Cancelar la ruta San José, Costa
Rica - México, DF México y viceversa del certificado de explotación de la
empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-003019, representada por la señora Alina Nassar Jorge autorizada mediante
el artículo 18 de la sesión ordinaria 56-2017, resolución 148-2017 del 8 de
agosto 2017, a partir del 15 de noviembre del 2018.
Aprobado por el consejo técnico de aviación civil, mediante artículo
noveno de la sesión ordinaria N° 61-2018, celebrada el día 14 de noviembre del
2018.
Notifíquese y publíquese.—William Rodríguez López, Vicepresidente.—1 vez.—O.C. N° 1497.—Solicitud N°
097-2018.—( IN2018297407 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN
CIVIL
AVISO
La Dirección General de Aviación Civil, avisa, que el señor Javier
Acuña Lacayo, mayor de edad, casado una vez, empresario, portador de la cédula
de identidad número uno- cero novecientos nueve- cero ciento cinco, vecino de
Coronado, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa
Aerocalidad Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno- seiscientos diez mil setecientos veinticuatro, ha solicitado para su
representada la renovación y ampliación del Certificado de Explotación, para
brindar Servicios de Mantenimiento de Aeronaves OMA 145 (taller aeronáutico),
en la Clase A: Aeronaves y Clase C: Componentes, en los Aeropuertos
Internacionales Juan Santamaría, Daniel Oduber Quirós, Tobías Bolaños Palma y
Limón según las habilitaciones que se otorguen en sus Especificaciones de
Operación. Todo lo anterior conforme a la
Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de fecha 14 de mayo de 1973, y
el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto
Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta
número 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales
concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo undécimo de
la sesión ordinaria número 58-2018 celebrada el día 30 del mes de octubre de
2018, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual
se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud
en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días
hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente
aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil
siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Guillermo Hoppe Pacheco, Director General.—1 vez.—O.C. N°
1497.—Solicitud N° 096-2018.—( IN2018294604 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 52, Asiento 28, Título N° 183, emitido por el Liceo La Virgen,
en el año dos mil cinco, a nombre de López Cerdas Mónica Daniela, cédula N°
1-1304-0485. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del
mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018295841 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 338,
título N° 3604, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Educación
Comercial y de Servicios en el año dos mil once, a nombre de Vargas Solano
Yensy Adela, cédula N° 1-1534-0590. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018294426 ).
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de
Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de las reformas que acordó
introducir a su Estatuto Social la organización social denominada Unión de
Trabajadores Municipales de Siquirres, siglas: UTRAMUS en asambleas celebradas
los días 25 de agosto 2017 y 27 de febrero de 2018. Expediente 469-SI. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un
extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto
lleva este Registro mediante tomo: 02, folio: 265, asiento: 5073, del 31 de
octubre de 2018. Las reformas afectan a los artículos 3, 4 y 9 del estatuto que
los regula.—San José, 2 de noviembre del 2018.—Departamento de Organizaciones
Sociales.—Lic. Eduardo Diaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2018295497 ).
De conformidad con la
autorización extendida por la dirección de asuntos laborales, se ha procedido a
la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la
organización social denominada Unión de Mujeres Trabajadoras de Fila Naranjo,
siglas: UMTRAFINA en asamblea celebrada el día 18 de noviembre del 2018.
Expediente N° 876-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código
de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de Registro
que al efecto lleva este registro mediante tomo: 01, folio: 258, asiento: 5074,
del 09 de noviembre de 2018. la reforma afecta a los artículos 3, 4 y 12 del
estatuto que los regula. con la reforma al artículo 3 del estatuto varía el
nombre de la organización y en lo sucesivo se denominará Unión de Mujeres y
Hombres Trabajadores de La Fila Naranjo de Pittier siglas UMTRAFINA.—San José,
14 de noviembre del 2018.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo
Diaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2018296180 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
CIRCULAR DRBM-CIR-007-2018
De: Dirección de Bienes Muebles.
Para: Funcionarios del
Registro Bienes Muebles.
Asunto: La Ley de Garantías
Mobiliarias N° 9246 de 20 de mayo de 2014, vigente a partir del 20 de mayo de
2015.
Fecha: 01 de noviembre
del 2018.
La Ley de Garantías Mobiliarias N° 9246 de 20 de mayo de 2014, vigente
a partir del 20 de mayo de 2015 establece el régimen jurídico que tutela la
garantía mobiliaria y su correspondiente publicidad mediante el Sistema de Garantías
Mobiliarias, administrado por el Registro de Bienes Muebles.
A su vez el numeral 4, de la citada ley establece la exclusión de
bienes inscribibles en materia de garantías mobiliarias, los cuales se
continúan rigiendo por el régimen de prenda común, sin embargo, incluyó los
equipos especiales y remolques como posibles objetos de una obligación
garantizada.
En virtud de la excepción legalmente
establecida para estos bienes (EE, R, RL y S), por ser susceptibles de
inscripción en el Registro de Bienes Muebles, aunado al control que debe
existir por parte de este Registro según el artículo 8 del mismo cuerpo legal,
resulta indispensable a efectos de unificar el marco de calificación regular
puntualmente los aspectos registrales en cuanto a calificación e inscripción,
Conforme a lo anteriormente expuesto, se establecen las siguientes
instrucciones referentes únicamente a trámites relacionados con equipos especiales, remolques y motores:
a) Consultas al
Sistema de Garantías Mobiliarias:
Cada una de las computadoras del Registro de Bienes Muebles, cuenta
con un ícono de acceso directo al Sistema de Garantías Mobiliarias, una vez que
se ingresa a este se tienen diferentes opciones a efectos de determinar la
existencia o no de una garantía.
Los criterios de búsqueda son los siguientes
(ver imagen N° 1):
• Matrícula, VIN o
motor.
• Número de Tomo y
Asiento: únicamente para las prendas trasladadas al Sistema de Garantías
Mobiliarias.
• Número de Serie.
• Número de
Registro: para bienes de Propiedad Intelectual.
• Número de
Garantía.
• Nombre de la
parte.
• Identificación de
la parte.
Para ver la imagen solo en La
Gaceta en formato PDF
Forma de realizar la consulta para efectos registrales:
- Las primeras
consultas que deben realizarse son: por nombre y número de identificación de la
parte.
- Si la garantía
mobiliaria, en el caso de equipos especiales y remolques, no se encuentra
publicitada por número de identificación o nombre de la parte, es decir, no hay
información que se asocie a esos datos, deberá consultarse por medio de:
matrícula, VIN, serie y el número de motor en el caso de que este exista.
- Teniendo en
consideración que la Ley establece la libre descripción de los bienes dados en
garantía, la publicidad de la garantía mobiliaria puede ser genérica o específica,
de esto se colige que la responsabilidad
del Registrador está limitada a las llaves de acceso antes mencionadas. Si la
información se incluye de forma incorrecta por el acreedor, el registrador no
será responsable en caso de no visualizar en el Sistema de Garantías, el bien
dado en garantía.
En caso de encontrar una garantía mobiliaria
indeterminada, pero que puede presumirse que podría tratarse del bien objeto
del negocio, por ejemplo, descrita en el Sistema de Garantías únicamente como
“inventario” o “todos los activos”, deberá el registrador, solicitar la
autorización del acreedor o su manifestación expresa de que el bien no forma
parte de la garantía. Este documento deber ser autenticado por Notario Público.
b) Inscripciones:
Tratándose de la inscripción de un bien mueble que pueda darse en
Garantía Mobiliaria, el registrador debe verificar en el Sistema de Garantías:
- El número de
identificación y nombre del vendedor o solicitante (importador), el número de
serie, VIN y motor si lo tuviere el bien dado en garantía, según los criterios
de búsqueda descritos en el acápite anterior.
- La
identificación, nombre del vendedor o solicitante (importador), y el número de
motor, en caso inscripción de un buque con motor fuera de borda.
c) Reinscripción:
- En
reinscripciones puras y simples no se requiere realizar consulta alguna en el
Sistema de Garantías, salvo que exista traslado de dominio del bien.
d) Cambios de
características:
- Cuando se
solicite un cambio de motor sobre un vehículo o una embarcación se deberá
consultar el número de motor a registrar en el Sistema de Garantías, dicha
consulta se realizará por el número de identificación, nombre del vendedor o
solicitante, el número de motor utilizando también el criterio de número de
serie. De no encontrarse en garantía el motor deberá procederse a la
inscripción del bien.
- Si se trata de la
adquisición de un motor la consulta debe realizarse por el número indicado en:
la boleta de Revisión de Técnica Vehicular, - Inspección Técnica de
embarcaciones y el consignado en los documentos presentados.
- En las otras
modificaciones de características, no
será necesario consultar el Sistema de Garantías por no existir disposición
del bien.
- Para cambios de
matrícula en caso de traslado de dominio, como sucede con los vehículos que se
donan a las Municipalidades, de constar una garantía mobiliaria es necesario
consignar el defecto y solicitar que se
realice la respectiva cancelación de la garantía de previo a la continuación
del trámite.
- Tratándose de
vehículos de obra pública (OP) y zona franca de exportación (ZFE) en caso de
cambio de matrícula deberá ser consultado en el Sistema de Garantías
Mobiliarias, y de existir una garantía, solicitar
que se realice la respectiva cancelación de la garantía de previo a la
continuación del trámite.
- Si por algún
motivo en particular, resulte necesario hacer un cambio de matrícula de un
equipo especial o remolque, este deberá ser verificado en el Sistema de
Garantías, y de existir una garantía
según verificación en el Sistema, deberá aportar autorización del acreedor para
el cambio de matrícula.
e) Traspasos de
bienes inscritos en el Registro Nacional:
- Si se trata de un
traspaso de bienes inscritos en el Registro Nacional (equipos especiales y
remolques), el registrador deberá realizar la - consulta en el Sistema, por
medio de las llaves de acceso indicadas en el punto a), siendo esta consulta obligatoria, respecto al vendedor.
- De encontrar que
el traspaso se realiza libre de gravámenes, y el bien soporta una garantía
mobiliaria, el registrador deberá
consignar el defecto, y el comprador deberá aceptar expresamente el mismo.
- Si el traspaso no
hace ninguna mención, en cuanto a que la venta es libre de gravámenes de
cualquier tipo, podrá aplicarse la
aceptación tácita, sin embargo, de previo el registrador en todos los casos
deberá revisar el Sistema de Garantías, y de
existir una garantía mobiliaria sobre el bien objeto del contrato será
necesario confrontar la fecha de esta con la fecha de otorgamiento de la
escritura.
- Respecto al comprador no resulta necesario verificar
sus datos en el Sistema de Garantías.
f) Prendas
trasladadas:
- Son prendas que
cuentan con un aviso de traslado al Sistema de Garantías, por lo cual al
convertirse en garantías mobiarias los movimientos posteriores a su inclusión
deben gestionarse en el Sistema. De forma tal que, el único trámite permitido registralmente y que cuenta con el
filtro para que solamente se active esa opción es la cancelación por parte del acreedor.
- En caso de otro
tipo de movimiento sobre una prenda trasladada, el Sistema de Bienes Muebles no
permite realizar la inscripción, y debe
cancelarse el documento.
- A falta de norma
que autorice la cancelación por caducidad registral, no es procedente aplicar
el plazo ordinario de las prendas (4 años), ni la caducidad decenal. Y por ende
procede la cancelación al diario del
asiento de presentación.
- Las consultas por
tomo y asiento, en el Sistema de Garantías, requieren que se indiquen ambos tal
y como constan en el Sistema de Bienes Muebles (esto incluye los dígitos
completos incluyendo los “ceros”), por ejemplo: tomo: 2011 asiento 00259922.
(ver imagen N° 2).
Para ver la imagen solo en La
Gaceta en formato PDF
Sobre vehículos inscritos o por inscribir no se debe realizar consulta respecto al motor, en el Sistema de
Garantías de Mobiliarias, salvo en los casos en que se adjunte al trámite un
cambio de motor. Rige a partir de su comunicación oficial.—MSC. Mauricio
Soley Pérez, Director, Registro Bienes Muebles.—1 vez.—O. C. N°
OC18-0074.—Solicitud N° 132631.—( IN2018295589 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
Rebeca Villalobos Vargas, soltera, cédula de
identidad 115630186, en calidad de apoderada generalísima de Asociación de
Servicios Médicos para el Bien Social (ASEMBIS), cédula jurídica 3002116886,
con domicilio en Purral de Guadalupe, Goicoechea, detrás del templo católico,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ASEMBIS
como señal de propaganda en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: En clase 50. Para promocionar: Servicios médicos
hospitalarios para uso humano en todas las especialidades médicas, de cuidados
médicos para el tratamiento de personas, así como servicios de laboratorio
clínico, urgencias médicas, cirugía general, vinculados a la práctica de
procedimientos quirúrgicos, cuidados previos y posteriores a intervenciones
quirúrgicas, terapias orientadas a la recuperación post operatoria, la atención
de pacientes con patologías quirúrgicas cuyo tratamiento requiera de
conocimientos especializados en diferentes ramas de la cirugía, radiología,
partos y ultrasonidos y diagnóstico mediante imágenes médicas de todo tipo En
relación a la marca ASEMBIS y al nombre comercial ASEMBIS, inscritos bajo los
registros 2001-002791 y 2001-002792. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0010051. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 06 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018294708 ).
Yury Dayana Álvarez Espinoza, soltera, otra identificación 503960283con
domicilio en Refundores, Tamarindo de Tamarindo Church 300 metros noreste, 200
metros sur, 50 metros noreste, Costa Rica, solicita la inscripción de: sunshine
BabySitting
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento y
actividades deportivas (Es más que un servicio de cuido de niños, sino más
hacer que sus vacaciones estén llenas de diversión y sean inolvidables, donde hacemos
todo tipo de actividades tanto como recreativas y acuáticas ya que tenemos
acceso a playa y piscinas). Reservas: De los colores: amarillo, verde jade y
blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2018,
solicitud Nº 2018-0007467. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de octubre del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018300844 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez,
cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Conyers
Investments Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro 48, Los Panes,
Municipio de Sumpango, Departamento de Sacatepéquez, Guatemala, solicita la
inscripción de: ALIMENTOS DEL ALTIPLANO
como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aguacate en conserva,
congelado, desecado y cocido, guacamol, leche y lácteos; en clase 32: Bebidas a
base de frutas y zumos de frutas, y otras bebidas sin alcohol. Fecha: 15 de
mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del
2018. Solicitud Nº 2018-0003821. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018296529 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado
una vez, cédula de identidad N° 1-0903-0770, en calidad de apoderado especial
de Conyers Investments Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro 48, Los
Panes, Municipio de Sumpango, Departamento de Sacatepéquez, Guatemala, solicita
la inscripción de: HIGHLAND FRESH-FOODS
como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 32 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aguacate en conserva,
congelado, desecado y cocido, guacamole, leche y lácteos; en clase 32: Bebidas
a base de frutas y zumos de frutas y otras bebidas sin alcohol. Fecha: 15 de
mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo del
2018. Solicitud Nº 2018-0003820. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018296530 ).
Paola Castro Montealegre, casada
una vez, cédula de identidad N° 1-1143-0953, en calidad de apoderado especial
de Decoart, S. A. DE C.V. con domicilio en Av. Canal de Tezontle Nº 71, Col.
Paseos de Churubusco, 09030, Ciudad de México, México, solicita la inscripción
de: CREATEX De la mano contigo y tus creaciones...,
como marca de fábrica y comercio en clase 2. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: pinturas para las artes manuales y
artesanías. Fecha: 17 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007432. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018296748 ).
Paola Castro Montealegre,
casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de
DTK de México, S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Miguel Ángel de Quevedo,
número 696, Colonia Villa Coyoacán, código postal 08100, Delegación Coyoacán,
Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: LEVOPLANT como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Un implante hormonal. Fecha: 06 de
setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007871. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de
setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018296876 ).
Paola Castro Montealegre,
casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de
Oriental Group Panamá Inc. con domicilio en calle 4ta. y ave. 5ta, France
Field, Zona Libre de Colón, provincia de Colón, Panamá, solicita la inscripción
de: ACE
como
marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Tabaco, artículos para fumadores, cerillas Cerillos,
fósforos, embocaduras de boquillas de ámbar amarillo para puros y cigarrillos,
cigarrillos electrónicos, tabaco, petacas para tabaco, boquillas de cigarrillo,
filtros para cigarrillos, encendedores para fumadores, depósitos de gas para
encendedores, depósito de gas para encendedores, pipas, librillos de papel de
fumar, papel absorbente para pipas, tabaco de mascar, puros, cortapuros, cajas
para puros, cigarreras para puros, petacas para puros, pureras, estuches para cigarrillos,
petacas para cigarrillos, pitilleras, boquillas para puros, cigarrillos que
contengan sucedáneos del tabaco que no sean para uso médico, cigarrillos,
cigarros, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, boquillas para
cigarrillos, embocaduras de boquillas para cigarrillos, papel de fumar, papel
de fumar hecho de tabaco, puntos, limpiapipas, piedras de encendedor de
bolsillo, hierbas para fumar, porta pipas, soportes para pipas, cerilleros,
fosforera, botes para tabaco, rapé [tabaco en polvo], tabaqueras [cajas para
rapé], cajas para fósforos, ceniceros para fumadores, escupideras para
consumidores de tabaco, cajas con humidificador para puros. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018, solicitud Nº
2018-0009325. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018296947 ).
Paola Castro Montealegre,
casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de
Oriental Group Panamá Inc., con domicilio en calle 4ta. y ave. 5ta,
France Field, Zona Libre de Colón, Provincia de Colón, Panamá, solicita la
inscripción de: COMPAÑERO, como marca de fábrica y comercio en clase: 34
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco, artículos para
fumadores, cerillas cerillos, fósforos, embocaduras de boquillas de ámbar
amarillo para puros y cigarrillos, cigarrillos electrónicos, tabaco, petacas
para tabaco, boquillas de cigarrillo, filtros para cigarrillos, encendedores
para fumadores, depósitos de gas para encendedores, depósito de gas para
encendedores, pipas, librillos de papel de fumar, papel absorbente para pipas,
tabaco de mascar, puros, cortapuros, cajas para puros, cigarreras para puros,
petacas para puros, pureras, estuches para cigarrillos, petacas para
cigarrillos, pitilleras, boquillas para puros, cigarrillos que contengan
sucedáneos del tabaco que no sean para uso médico, cigarrillos, cigarros,
aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, boquillas para cigarrillos, embocaduras de boquillas para cigarrillos, papel
de fumar, papel de fumar hecho de tabaco, puntos, limpiapipas, piedras de
encendedor de bolsillo, hierbas para fumar, porta pipas, soportes para pipas,
cerilleros, fosforeras, botes para tabaco, rapé (tabaco en polvo), tabaqueras
(cajas para rapé), cajas para fósforos, ceniceros para fumadores, escupideras
para consumidores de tabaco, cajas con humidificador para puros. Fecha: 16 de
octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre
de 2018. Solicitud N° 2018-0009323. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de octubre de
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018296955 ).
Paola Castro Montealegre, casada
una vez, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de
Segurimax - Comércio Atacadista de Equipamentos De Seguranҫa,
Importaҫâo e Exportaҫâo Eireli, con domicilio en Rua Margarida
Zimmermann, 222. Bela Vista, Gaspar-SC, Brasil, solicita la inscripción de:
Segurimax
como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: En clase 35: Servicios de agencias de importación y
exportación, servicios de agencia de información comercial, servicios de
intermediación en la comercialización, servicios de venta al por mayor y al por
menor, por cualquier medio, de accesorios de iluminación, equipos e
instrumentos de salvamento y protección, , equipos e instrumentos de
señalización, equipos e instrumentos de navegación, extintores, accesorios de
hardware, accesorios de iluminación, artículos y productos de cuero e
imitaciones del cuero, composiciones extintoras, cuerdas e hilos, herramientas
de mano, herramientas de mano [propulsión muscular], productos de cerrajería,
bombas metálicas, y equipos e instrumentos de seguridad. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009326.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 18 de octubre de 2018.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018296957 ).
Paola Castro Montealegre, casada
una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de
Quimera Productions Inc., con domicilio en Vía Ricardo J. Alfaro, Edificio
Century Tower, primer piso, oficina N° D-11, Ciudad Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: tda THE DAY AFTER FESTIVAL,
como marca de servicios en clase: 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
entretenimiento, actividades deportivas y culturales, espectáculos de
variedades, información sobre actividades de entretenimiento, recreativas y de
educación, organización de bailes, de competiciones deportivas, concursos, de
concursos de belleza, de espectáculos, de exposiciones con fines culturales o
educativos, de fiestas y recepciones, producción de espectáculos, de películas,
de programas de radio y televisión, representaciones teatrales, reserva de
localidades para espectáculos, servicios de artistas del espectáculo, servicios
de presentaciones y exposiciones, servicios de presentación de orquestas,
servicios de venta de boletos. Fecha: 31 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de octubre de 2018. Solicitud N° 2018-0009810.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre de
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018296964 ).
Paola Castro
Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado
especial de DKT de México, S. A. de C. V. con domicilio en Avenida Miguel Ángel
de Quevedo, número 696, Colonia Villa Coyoacán, código postal 08100, Delegación
Coyoacán, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: PRUDENCE POSTPIL como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, en específico
píldora anticonceptiva de emergencia. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009809. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018296967 ).
Paola Castro Montealegre,
casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de
Oriental Group Panamá Inc. con domicilio en calle 4ta y ave. 5ta. France Field,
Zona Libre de Colón, provincia de Colon, Panamá, solicita la inscripción de: BONANZA
como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34:
Tabaco, artículos para fumadores, cerillas Cerillos, fósforos, embocaduras de
boquillas de ámbar amarillo para puros y cigarrillos, cigarrillos electrónicos,
tabaco, petacas para tabaco, boquillas de cigarrillo, filtros para cigarrillos,
encendedores para fumadores, depósitos de gas para encendedores, depósito de
gas para encendedores, pipas, librillos de papel de fumar, papel absorbente
para pipas, tabaco para mascar, puros, cortapuros, cajas para puros, cigarreras
para puros, petacas para puros, pureras, estuches para cigarrillos, petacas
para cigarrillos, pitilleras, boquillas para puros, cigarrillos que contengan
sucedáneos del tabaco que no sean para uso médico, cigarrillos, cigarros,
aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, boquillas para cigarrillos,
embocaduras de boquillas para cigarrillos, papel de fumar, papel de fumar hecho
de tabaco, puritos, limpiapipas, piedras de encendedor de bolsillo, hierbas
para fumar, porta pipas, soportes para pipas, cerillos, fosforeras, botes para
tabaco, rapé [tabaco en polvo], tabaqueras, [cajas para rapé] cajas para
fósforos, ceniceros para fumadores, escupideras para consumidores de tabaco,
cajas con humificador para puros. Fecha 24 de octubre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018, solicitud Nº
2018-0009324. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018296976 ).
Alejandro Alberto Hernández
Rivera, casado dos veces, cédula de identidad 303660071, en calidad de
apoderado generalísimo de Bajuplast de la Bajura Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102763933, con domicilio en Costa Rica, solicita la
inscripción de: BAJUPLAST,
como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de
materiales para la construcción, ferretería, afines y alquiler de mobiliario
para eventos, ubicado en la provincia de Guanacaste, cantón Nicoya, distrito
Nicoya, exactamente en Residencial Bosques don José, entrada principal, 700
metros al este y 100 norte. Fecha: 23 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de setiembre de 2018. Solicitud N°
2018-0008974. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre de 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018297305 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Infinito Versol
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101691035, con domicilio en Curridabat
Sánchez, del Servicentro la Galera, 500 mts. este, Edificio Aldesa, al lado
derecho de la calle, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERRA
Verbena,
como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: administración de bienes inmobiliarios, asesoramiento
en negocios inmobiliarios, corretaje inmobiliario, gestión financiera de
proyectos inmobiliarios, seguros inmobiliarios, servicios de sociedades de
crédito inmobiliario, servicios de préstamos inmobiliarios, servicios de
administración de bienes inmuebles relacionados con edificios comerciales,
servicios de agencia inmobiliaria de venta y alquiler de edificios, valoración
relativa a peritajes de edificios. Fecha: 3 de octubre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre de 2018. Solicitud N°
2018-0008417. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de octubre de 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018297308 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Infinito
Versol, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101691035 con domicilio en
Curridabat Sánchez, del Servicentro La Galera, 500 mts. este, Edificio Aldesa,
al lado derecho de la calle, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TERRA Verbena
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de asistencia, dirección y administración de
negocios, servicios de administración comercial para tratamiento de ventas, promoción
de ventas para terceros, divulgación de publicidad para terceros, exposiciones
con fines comerciales o de publicidad, investigación de mercado para
publicidad, servicios de publicidad. Fecha: 03 de octubre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0008416. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de octubre del 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018297310 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Infinito
Versol Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-691035, con domicilio en
Curridabat Sánchez, del Servicentro La Galera, 500 metros este, edificio
Aldesa, al lado derecho de la calle, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TERRA Verbena
como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: facilitación de pistas deportivas, servicios de
gimnasios, acceso a instalaciones de gimnasios, prestación de servicios de club
de salud y gimnasio, servicios de parques para niños, facilitación de canchas
de fútbol y canchas multiusos, facilitación de espacios para entrenamiento
tales como ranchos y salas de eventos. Fecha: 03 de octubre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre de 2018. Solicitud Nº
2018-0008419. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de octubre de 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018297317 ).
Margarita Sandi Mora, casada una
vez, cédula de identidad 110730993, en calidad de apoderado especial de Transacciones
y Transferencias S.A., con domicilio en la 15 Avenida, 17-40 Zona 13, edificio
Tetra Center, Torre i, cuarto nivel, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: CAJERO 5B como marca de servicios en clase 36
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 36: Servicios
bancarios, servicios de cajeros automáticos inteligentes, transacciones
electrónicas de débito y crédito, dispensadores de efectivo, servicios de
autorización de pago y transacciones, servicios de administración crediticia.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2018,
solicitud Nº 2018-0008369 . A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de noviembre del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018297831 ).
Margarita Sandí Mora, casada una
vez, cédula de identidad 110730993, en calidad de apoderado especial de
Transacciones y Transferencias Sociedad Anónima, con domicilio en La 15
Avenida, 17-40 zona 13, edificio Tetra Center, torre I, cuarto nivel, ciudad de
Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: PIDA
CHEQUE 5B como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: En clase 36: Servicios bancarios, servicios
de cajeros automáticos inteligentes, transacciones electrónicas de débito y
crédito, dispensadores de efectivo, servicios de autorización de pago y
transacciones, servicios de administración crediticia. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0008370. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018297832 ).
María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de Paisajismo UDS CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101541658, con
domicilio en Escazú San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El
Patio, tercer piso, oficina número 1, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BINARIO LEGAL CONSULTING como marca de servicios en
clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
legales. Fecha: 22 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007413. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018297842 ).
María de la Cruz Villanea
Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderada especial de Paisajismo UDS CR Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101541658, con domicilio en Escazú San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble,
edificio El Patio, tercer piso, oficina número 1, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BINARIO como Marca de Servicios en clase: 42.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
arquitectura e ingeniería. Fecha: 22 de agosto de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007412.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018297843 ).
María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de Guardado, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en
Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a y 2a avenida sur, N° 412, zona 5,
Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador solicita la inscripción de: CODOFEN
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de consumo humano.
Fecha: 17 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007266. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018297844 ).
María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderado especial de Guardado, Sociedad Anónima de Capital Variable, con
domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a y 2a avenida sur, N°
412, zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la
inscripción de: DEL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos de consumo humano. Fecha: 17 de agosto del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2018. Solicitud N°
2018-0007265. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018297845 ).
María de la
Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderado especial de Guardado, Sociedad Anónima de Capital Variable, con
domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a y 2a avenida sur, N°
412, zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la
inscripción de: FAR como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos
de consumo humano. Fecha: 17 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 9 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007263. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018297846 ).
María de la
Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderada especial de Guardado, Sociedad Anónima de Capital Variable, con
domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a y 2a avenida sur, N°
412, zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la
inscripción de: FARNITIOX como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos
de consumo humano. Fecha: 17 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 9 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007262. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 17 de agosto del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018297847 ).
María de La
Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Guardado Sociedad
Anónima de Capital Variable, con domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez
entre 1a y 2a avenida sur, Nº 412, Zona 5, Barrio San
Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: FARXIUM,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos de consumo humano. Fecha: 17
de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de
agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0007261. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto de
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018297848 ).
María de La
Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Guardado Sociedad Anónima de Capital Variable, con
domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez entre la y 2a
avenida sur, N° 412, zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador,
solicita la inscripción de: FLUCODEL, como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
productos farmacéuticos de consumo humano. Fecha: 20 de agosto del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0007258. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de agosto del
2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018297849 ).
María de La
Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Guardado Sociedad Anónima de Capital Variable, con
domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a y 2a
avenida sur, N° 412, zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador,
solicita la inscripción de: FUGADOL, como marca de fábrica y comercio en
clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
productos farmacéuticos para consumo humano. Fecha: 20 de agosto del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0007255. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de agosto del 2018.—Cesar
Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018297854 ).
María de La
Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Guardado Sociedad Anónima de Capital Variable, con
domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a y 2a
avenida sur, N° 412, zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador,
solicita la inscripción de: IMIDALYN, como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos de consumo humano. Fecha: 17 de agosto de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2018. Solicitud Nº
2018-0007251. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018297855 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Guardado Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en
Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a y 2a avenida
sur, N° 412, zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la
inscripción de: LEVODEL, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos
de consumo humano. Fecha: 17 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 9 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007246. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018297856 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Guardado Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en
Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a y 2a avenida sur, N° 412, zona 5,
Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: ORTODEL,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos especialmente
antiinflamatorio, relajante muscular y medicamentos para el dolor. Fecha: 17 de
agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto
del 2018. Solicitud Nº 2018-0007244. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018297857 ).
María de La
Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Rones Finos del Caribe S.A. (ROFICA), con domicilio en
avenida Samuel Lewis y calle 53, Edificio Omega Mezzanine, apartado postal N°
4493, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: BARCELO, como marca
de fábrica y comercio en clase: 33
nternacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33:
bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 23 de agosto de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2018. Solicitud Nº
2018-0004298. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de agosto del 2018.—Ildreth Araya
Mesen, Registrador.—( IN2018297858 ).
Erick (nombre) Ostaszynski
Lipiec (apellidos), soltero, cédula de identidad N° 112690634, en calidad de
apoderado generalísimo de Corporación CR Watersonn Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101160678, con domicilio en Lagunilla, de Jardines del Recuerdo
900 metros oeste, O de la Iglesia de Lagunilla 100 metros oeste, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: OSTA como marca de comercio en clases:
7; 9; 11; 12 y 22. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7: Manivelas (partes de máquinas), cabrestantes, gatos (de cremallera, de
tijereta, de carretillo, de botella), gatos manuales, gatos de moto, grúas para
motor, grúas (aparatos de levantamiento), soportes de carro, soportes para
motores, soportes de cojinetes para máquinas, partes de motores, partes de
máquinas; en clase 9: Diodos electroluminiscentes (LED), fusibles, respiradores
para filtrar aire, antenas, videocámaras, videocámaras para vehículos, cables
de arranque para motores, cables eléctricos, extintores, cables eléctricos para
teléfonos celulares, porta celulares para vehículos, cables cargadores tipo usb
de vehículos para cenicero, triángulos de señalización de avería para
vehículos, cargadores para acumuladores eléctricos; en clase 11: Aparatos
alumbrados por diodos electroluminiscentes (LED), luces para automóviles, faros
para automóviles, luces halógenas para
automóviles, aparatos de iluminación para vehículos, accesorios para lámparas
de automóviles, luces para interior y exterior de vehículos, barras de luces
electroluminiscentes para vehículos, bombillas de indicadores de dirección ara
vehículos; en clase 12: Alarmas acústicas de reversa y para parqueo de
vehículos, portaequipajes para vehículos, portaesquís para automóviles, redes
portaequipajes para vehículos, alarmas antirrobo ara vehículos, avisadores
acústicos de marcha atrás para vehículos, bocinas para vehículos, cubiertas de
neumáticos para vehículos, fundas para vehículos, volantes para vehículos,
copas para ruedas de vehículos, rines para ruedas de vehículos, cubiertas de
neumáticos para vehículos, pelotas de remolque, enganches de remolque para
vehículos, estribos para vehículos, fundas para ruedas de recambio, fundas para
volantes de automóviles, defensas para vehículos, soportes para transporta
bicicletas en vehículos, guardabarros, cinturones de seguridad para asientos de
vehículos, espejos retrovisores, carretas para vehículos; en clase 22: Toldos.
Fecha: 05 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009964. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 05 de noviembre de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018298032 ).
Jorge Ricardo Rodríguez
Villalobos, soltero, cédula de identidad N° 115700905, en calidad de apoderado
especial de Sinhue, LLC. con domicilio en Delaware, 1007 Orange Street, noveno
piso, Wilmington, Newcastle Country, Delaware 19801, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: BIRM como marca de fábrica y comercio en
clases: 3; 5 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos,
desodorantes; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para
personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes
e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz,
tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de
pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura,
polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias,
hielo. Fecha: 23 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009182. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, . 23 de octubre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018298105 ).
José
Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de
apoderado especial de Zinpro Corporation, con domicilio en 10400 Viking Drive,
Suite 240, Eden Prairie, Minnesota 55344, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ELEMEND como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos
dietéticos, específicamente, suplementos vitamínicos y minerales y calostro
para consumo humano. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/757,085 de fecha
16/01/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 10 de julio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo de 2018. Solicitud Nº
2018-0001940. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio de 2018.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2018298114 ).
Carlos
Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de
apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S.A., cédula jurídica
3101420995, con domicilio en La Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300
metros norte del puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: REPUBLICA GALLETA como marca de comercio en clase 16; 35
y 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 16:
Impresos, libros, folletos; En clase 35: Servicios de publicidad, mercadeo,
gestión comercial; En clase 41: Servicios de educación y esparcimiento. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2018, solicitud Nº
2018-0005860. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de noviembre del 2018.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018298226 ).
Carlos Corrales Azuola, casado
una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de
Flair Writing Industries Limited con domicilio en 63 BC, Government Industrial
Estate Charkop, Kandivali(West) Mumbai - 400 067, India , solicita la
inscripción de: HAUSER como marca de comercio en clase 16 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Plumas, estilográficas,
bolígrafos, marcadores, recargas de tintas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007383. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018298227 ).
Clinton Cruickshank Smith,
casado, cédula de identidad 700440796, en calidad de apoderado generalísimo de
Punta Mar de Limón S. A., cédula jurídica 3101091545, con domicilio en
Goicoechea, Guadalupe, Montelimar, de la Bomba Montelimar 2 cuadras norte, 25
metros este, N° 1205, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENDLESSCARE
como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: En clase 3: Productos de perfumería, cosméticos no medicinales,
lociones corporales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
noviembre del 2018, solicitud Nº 2018-0009256. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
22 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018298439
).
Una Aine Ni Fhiachain, soltera,
cédula de residencia 137200000321, en calidad de apoderado especial de
Corporación Sattva Vita S. A., cédula jurídica 3-101-391722 con domicilio en
Goicoechea, Montelimar, de los Tribunales de Justicia 500 metros al norte y 100
metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Acid Norm
como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos naturales con forma farmacéutica de uso humano, para el
tratamiento de la hiperacidez estomacal, gastritis con hiperacidez y úlceras
pépticas. Fecha 20 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de noviembre del 2018, solicitud Nº 2018-0010506. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018298441 ).
Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
Gritstone Oncology, Inc. con domicilio en 5858 Horton Street, Suite 210,
Emeryville, CA 94608, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GRITSTONE
como marca de fábrica y servicios en clases 5; 9; 42 y 44 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
productos anticáncer, vacunas, productos consistentes en vacunas; en clase 9:
Procesadores de datos (NGS) de secuenciación de nueva generación, procesadores
de datos bioinformáticos, software de computadora, software descargable de
computadora para análisis del genoma, para desarrollo de estrategias de
tratamiento personal para pacientes diagnosticados con cáncer, para el
análisis, proyección, identificación, cuantificación e interpretación de datos
en el ámbito de espectrometría de masas; en clase 42: Servicios de software no
descargables de computadora, servicios para dirigir evaluaciones en el ámbito
farmacéutico, servicios de consultoría en los ámbitos de biotecnología y de
investigación farmacéutica, servicios de desarrollo de productos farmacéuticos
y de evaluación de servicios, servicios de investigación y de desarrollo
farmacéutico, servicios para proporcionar información de investigación médica y
científica en el ámbito de pruebas farmacéuticas y clínicas, servicios de
investigación y desarrollo de fármacos para el tratamiento del cáncer,
servicios de investigación y desarrollo de vacunas y de medicamentos, servicios
de investigación técnica en el ámbito de estudios farmacéuticos, servicios de
desarrollo de plataformas tecnológicas, a saber, plataformas de inmunoterapia
de cáncer para la elaboración de agentes terapéuticos, servicios para dirigir
pruebas clínicas para terceros en el ámbito farmacéutico para el tratamiento y
prevención del cáncer, servicios de consultoría para terceros en el ámbito del
diseño, planeación e implementación de pruebas clínicas, servicios de
recolección de datos moleculares específicos y de datos en el campo de estudio
de la genómica para propósitos analíticos y clínicos, para el tratamiento del
cáncer y de otras enfermedades y desórdenes y para respuestas departe de
personas en cuanto a los tratamientos con fármacos, servicios para ofrecer
asesoría científica en los ámbitos de la biología del cáncer, tratamiento del
cáncer, de efectos secundarios de los fármacos, de la genómica De los
medicamentos contra el cáncer y de medicina traslacional, servicios para
ofrecer análisis científico en el ámbito de secuenciación de nueva generación
(NGS), a saber, el análisis e interpretación de datos de la genómica obtenidos
a partir de pacientes con cáncer, servicios para ofrecer en línea, plataformas
de software no descargables de computadoras para propósitos de almacenamiento y
suministro de información en relación con perfiles de personas con cáncer y de
cambios en la genómica que permitan a los doctores y profesionales en la salud
optimizar el tratamiento en prácticas
clínicas; en clase 44: Servicios para el cuidado de la salud. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 87,748.380 de fecha 09/01/2018 de Estados Unidos de
América. Fecha: 29 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 06 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006101. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018298469 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Tommy
Hilfiger Licensing LLC con domicilio en 601 W., 26TH ST. 6TH Floor, Nueva York,
Nueva York 10001, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TOMMY
JEANS como marca de fábrica y comercio en clases 18 y 35 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero en bruto o
semielaborado e imitaciones de cuero; pieles de animales; línea completa de
bolsos, a saber, maletines y/o bolsos para todo tipo de deportes y maletines
y/o bolsos para la práctica atlética; maletines y/o bolsos con capacidad de
llevar prendas de vestir para un día; maletines y/o bolsos para llevar libros;
bolsos grandes; bolsos para viajes; mochilas; bolsos para llevar en la mano;
equipaje, a saber, maletas; carteras; portafolios (maletines);maletines y/o
bolsos para viajes; bolsos de lana gruesa; bolsos usados para realizar compras,
hechos de telas; bolsos para usar en la playa; bolsos con ruedas usados para
realizar compras; bolsos y/o maletines escolares; bolsas usadas para llevar
trajes durante viajes: correas para equipaje; equipaje tipo estuche con
capacidad de llevar prendas de vestir para un día; cartera de mano; estuches
pequeños usados durante viajes, vendidos vacíos; valijas con ruedas; prensa
billetes; billeteras; billeteras de bolsillo (pocket wallets), monederos de
cambio (billetes baja denominación);monederos; llaveros, estuches de cuero usados
para tarjetas de crédito; porta tarjetas y porta dinero diseño en forma
combinada; estuches para tarjetas, estuches para cosméticos vendidos vacíos,
estuches y porta cosméticos; estuches para sets de manicura; estuches de
belleza para almacenar cosméticos; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y
artículos de guarnicionería, collares para animales; arneses para animales;
pieles de animales; guarniciones de cuero para muebles; tripas para
charcutería; en clase 35: Servicios de venta al detalle y de asistencia en
negocios comerciales en relación con perfumería, cosméticos, prendas de vestir,
calzado, sombrerería, artículos de textiles, artículos hechos de cuero o de
imitaciones de cuero, bolsos y/o maletines, anteojos y afines, joyería,
relojes, instrumentos horológicos y cronométricos, accesorios y con artículos
para el hogar; todos los servicios anteriormente descritos también en relación
con franquicias; servicios de venta al detalle en línea realizado por compañías
que trabajan mediante envíos por correo en el campo de prendas de vestir, de
perfumería, de accesorios para el hogar, de cosméticos, de relojes, de joyería,
de anteojos y afines, de grabaciones, de discos compactos, de casetes, de
videos, de libros, de artes fotográficas, de tarjetas, de calendarios, de
carteles, de impresos, de etiquetas y de libros impresos de caricaturas;
servicios administrativos con respecto a acuerdos de franquicias para
perfumería, cosméticos, prendas de vestir, calzado, sombrerería, artículos
textiles, artículos hechos de cuero o de imitaciones de cuero, bolsos y/o
maletines, anteojos y afines, joyería, relojes, instrumentos horológicos y cronológicos, accesorios y artículos para el
hogar; servicios de asistencia en administración de negocios de franquicias
comerciales; servicios de organización de ferias comerciales para propósitos
comerciales o para propósitos de publicidad; servicios de publicidad; servicios
de labores de oficina; servicios de todo lo antes mencionado también provisto
mediante Internet; servicios de presentación de artículos en medios de
comunicación, para propósitos de venta al detalle; servicios de administración
comercial de la licencia de artículos y servicios para terceros; servicios
promocionales; servicios de publicidad (promoción) de ventas para terceros;
servidos de organización de pasarelas para publicidad (promoción);servicios de
consultoría en administración de personal; servicios de reubicación para
negocios; servicios secretariales; servicios de contabilidad; servicios de
alquiler de máquinas distribuidoras automáticas; servicios de búsqueda de
patrocinadores. Fecha: 06 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud Nº 2017-0006820. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018298476 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de
identidad N° 111430447, en calidad de apoderada especial de Decoraciones,
Cortinas y Textiles Decotex S.A., cédula jurídica N° 3101142179, con domicilio
en San Francisco de Dos Ríos, Barrio Hispano,
175 metros norte de la Bodega de Eléctrico, local a mano derecha, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: DECOTEX como marca de comercio
en clase 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
24: Cortinas de materiales textiles. Fecha: 07 de agosto del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud Nº
2018-0006753. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de agosto del 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registrador.—( IN2018298481 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Kabushiki
Kaisha Toshiba (Toshiba Corporation) con domicilio en 1-1 Shibaura 1-Chome
Minato-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: TOSHIBA como marca
de comercio y servicios en clases 9; 35; 37; 38 y 42 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Máquinas y aparatos de
telecomunicación, receptores de televisión (sets de TV), accesorios para
receptores de televisión (Sets de TV) reproductores de discos ópticos,
grabadores de discos ópticos, accesorios para reproductores de discos ópticos,
accesorios para grabadores de discos ópticos reproductores de videos digitales,
grabadores de videos digitales reproductores de DVD’s, grabadores de DVDs,
accesorios para reproductores de DVD’s, accesorios para grabadores de DVD’s,
unidades visualizadoras accesorios para unidades de visualización, pantallas de
video, monitores visualizadores pantallas visualizadoras, tableros electrónicos
para avisos señales digitales, accesorios para señales digitales, monitores
para señalización digital, paneles desplegadores de señalización digital,
dispositivos de audio que conectan sets de televisión, reproductores de discos
ópticos, grabadores de discos ópticos, reproductores de DVD’s, grabadores de
DVD’s o grabadores de unidad de disco duro con el propósito primario de
amplificar señales de audio, amplificadores, unidades de disco duro, grabadores
de unidades de disco duro, accesorios para grabadores de unidades de disco
duro, hardware (partes componentes) de computadora, software de computadora,
programas de computadora, grabados, programas de computadora (software
descargable), centros de red informática, hardware y software de computadora
para usar en conexión, administración, control, monitoreo y habilitación entre
comunicaciones loT (Internet de cosas), dispositivos operados mediante redes,
hardware y software de computadora para usar en control de automatización de
casas de habitación, dispositivos de control remoto de automatización de casas
de habitación para usar con la loT (Internet de cosas), dispositivos para
sistemas de seguridad de casas de habitación hardware y software de computadora
para ofrecer asistencia personal adaptadores eléctricos: adaptadores AC
cargadores de batería, baterías y celdas; acumuladores eléctricos partes y
accesorios para máquinas y aparatos de telecomunicación, anteras aéreas;
antenas; cajas para aparatos de telecomunicación; altoparlantes; soportes
(pedestales) para máquinas y aparatos de telecomunicación, incluidos en ésta
clase; ganchos de metal para recibidores de televisión a (Sets de TV);
auriculares; audífonos, micrófonos, controles remotos, controles remotos para
televisión, controles remotos para reproductores de discos ópticos, controles
remotos para grabadores de discos ópticos, controles remotos para grabadores de
DVD’s; controles remotos para grabadores de DVD’ S; controles remotos para
grabadores de unidades de discos duros, lentes 3D, transmisores 3D, adaptadores
de redes para computadora; en clase 35: Servicios de compilación y
sistematización de información dentro de bases de datos de computadora; en
clase 37: Servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de
telecomunicación, servicios de reparación de sets de televisión, servicios de
reparación de reproductores de discos ópticos, servicios de reparación de
grabadores de discos ópticos, servicios de reparación de reproductores de
DVD’s, servicios de reparación de grabadores de DVD’s, servicios de reparación
de grabadores de unidades de disco duro, servicios de reparación o
mantenimiento de máquinas y aparatos electrónicos, servicios de reparación o
mantenimiento de unidades visualizadoras, servicios de reparación o
mantenimiento de señales digitales, servicios de reparación de hardware de
computadora, servicios de reparación de altoparlantes; en clase 38: Servicios
para suministrar información relacionada con difusión de televisión y con
programas de televisión; en clase 42: Servicios para ofrecer motores de
búsqueda para la Internet Servicios de diseño de software de computadora, de
programación de computadora o de mantenimiento de software de computadora,
Servicios para suministrar programas de computadora en redes de datos,
Servicios para suministrar uso temporal de software en línea no descargable,
Servicios de computación en la nube (cloud computing), computación en la nube”.
Fecha: 22 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004344. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto
del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018298483 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de CLV
Frontier Brands PTY LTD con domicilio en Suite 2, Level One, Altona Street,
West Perth WA 6005, Australia, solicita la inscripción de: OLD BOY MARY JANE
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Lager (cerveza), cerveza, ale (cerveza),
cerveza negra, poder (cerveza), aguas minerales, gaseosas y otras bebidas sin
alcohol, bebidas a base de frutas y jugos (zumos) de frutas, siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 27 de julio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018. Solicitud Nº
2018-0004050. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de julio del 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018298491 ).
Victor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Hasbro, Inc. con domicilio en 1027 Newport Avenue,
Pawtucket, Estado De Rhode Island 02862, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: CONNECT 4 como marca de fábrica y comercio en clase 28
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes,
juegos y artículos para jugar. Fecha: 08 de agosto del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004562. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 08 de agosto del 2018.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2018298492 ).
Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New
Brunswick, New Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: TU MEJOR MOMENTO ES HOY como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Lociones para la piel. Fecha: 16 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0008968. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de octubre del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018298494 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Monsanto
Technology LLC, con domicilio en 800 North Lindbergh Boulevard, ST. Louis,
Missouri, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: DEKALB
PROTEKTA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Semillas usadas en
la agricultura. Fecha: 24 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006455. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 24 de julio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018298496 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Essilor
International con domicilio en 147 Rue de Paris, 94220 Charenton Le Pont,
Francia, solicita la inscripción de: CRIZAL REVEAL como marga de fábrica
y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Artículos de óptica, lentes (ópticos), marcos para lentes, lentes oftálmicos,
lentes para anteojos, incluyendo lentes orgánicos (plásticos), lentes minerales,
lentes correctivos, lentes progresivos, lentes para anteojos para protegerse
del sol, lentes polarizados, lentes con filtro, lentes teñidos, lentes de
colores, lentes sensibles a la luz, lentes fotocromáticos, lentes tratados
oftálmicamente (bajo prescripción), lentes revestidos (recubiertos), lentes
antirreflejo, lentes semi-terminados, lentes sin graduación para anteojos
lentes semi-terminados sin graduación para anteojos, lentes de contacto
estuches de lentes para anteojos, estuches para lentes oftálmicos, estuches
para lentes. Fecha: 3 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006206. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 3 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018298497 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderada especial de Six Continents Limited, con domicilio en Broadwater Park,
Denham, Buckinghamshire UB9 5HR, Reino Unido, solicita la inscripción de: AVID
como marca de servicios en clases: 35 y 43. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de asesoramiento y de
implementación empresarial de servicios hoteleros y de alojamiento para
terceros, servicios de franquicia y de gestión empresarial para terceros; en clase
43: Servicios de hotel y de alojamiento, servicios de reservación de hotel y de
alojamiento, servicios de información de hotel y de alojamiento. Fecha: 24 de
julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio
del 2018. Solicitud N° 2018-0006452. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018298498 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderada especial de Sumitomo Chemical CO., Ltd. con domicilio en 27-1,
Shinkawa 2-Chome, Chuo-Ku, Tokio 104-8260, Japón, solicita la inscripción de: NIPSIT
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para
usarse en la manufactura de insecticidas, de fungicidas y de herbicidas; en
clase 5: Insecticidas, fungicidas, herbicidas y preparaciones para destruir las
malas hierbas y los animales dañinos. Fecha: 13 de agosto del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto del 2018. Solicitud N°
2018-0007115. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018298499 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Camelbak
Products, LLC, con domicilio en 2000 S. Mcdowell, Suite 200, Petaluma, CA
94954, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REIGN como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 21. Internacionales). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Botellas, vendidas vacías, utilizadas durante la
práctica de deportes, botellas, vendidas vacías, para llevar agua, botellas,
vendidas vacías, para ser usadas para beber
diferentes tipos de bebidas, recipientes, vendidos vacíos, para beber
diferentes tipos de bebidas, botellas plásticas reutilizables, vendidas vacías,
botellas aislantes (térmicas), vendidas vacías, para llevar agua, bolsos
aislantes (térmicos) para llevar bebidas, porta bebidas, aislantes, para llevar
bebidas, porta botellas, para llevar en la mano, diseñadas especialmente para
transportar botellas con agua. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003483. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 30 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018298500 ).
María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado
especial de Jetblue Airways Corporation con domicilio en 27-01 Queens Plaza
North, Long Island City, Nueva York 11101, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: MINT como marca de servicios en clase(s): 39.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
Servicios de transporte de línea aérea. Fecha: 23 de agosto de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018. Solicitud N°
2018-0007426. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto
del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018298501 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Lesaffre Et
Compagnie con domicilio en 41, Rue Etienne Marcel, 75001 Paris, Francia, solicita
la inscripción de: KASTALIA como marca de fábrica y comercio en clases:
7 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
Dispensadores automáticos de levadura; en clase 30: Levadura, polvo para
hornear, leudantes para pastas (harinas y
afgines), fermentadores para pastas (harinas y afines). Fecha: 31 de agosto de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto de 2018.
Solicitud Nº 2018-0007727. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de agosto de
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018298502 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Toyota
Jidosha Kabushiki Kaisha (comercializado también como Toyota Motor Corporation)
con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la
inscripción de: TOYOTA COROLLA CROSS como marca de fábrica y comercio en
clase: 12 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 6 de setiembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007970. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018298503 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Toyota
Jidosha Kabushiki Kaisha (comercializado también como Toyota Motor Corporation)
con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Si-Ii, Aichi-Ken, Japón, solicita la
inscripción de: TOYOTA COROLLA CROSS como marca de fábrica y comercio en
clase: 12 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 6 de setiembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007970. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018298504 ).
Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Roche Diabetes Care GMBH, con domicilio en Sandhofer Strasse 116, 68305
Mannheim, Alemania, solicita la inscripción de: MYSUGR como marca de
fábrica y servicios en clases: 9; 10; 41 y44 Internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: software de computadora y hardware de
computadora para usar en las áreas de medicina y diagnósticos, software de
computadora para usar en el ámbito de diabetes, software de computadora para
usar con instrumentos de monitoreo de glucosa en sangre, software de
computadora para la evaluación, monitoreo y administración de datos médicos,
apps móviles para aplicaciones médicas y de diagnóstico: apps móviles para usar
en los campos de estilos de vida, de salud y de modificación de comportamiento,
apps móviles para proveer servicios para el cuidado de la salud, a saber,
software para monitoreo y seguimiento de información para propósitos de manejo
de diabetes, software de computadora para registrar resultados de exámenes de
sangre por medio de un medidor de glucosa en sangre, software de computadora
para propósitos médicos y de diagnóstico, a saber, para uso en transferencia de
datos desde dispositivos médicos hacia sistemas electrónicos de administración
de datos; en clase 10: aparatos e instrumentos médicos, medidores de glucosa en
sangre, bombas de insulina y sets para infusión intravenosa; en clase 41:
servicios de educación y de instrucción para propósitos médicos en el campo de
diabetes, servicios de educación en línea, servicios de entretenimiento en
línea, servicios para proveer entretenimiento en línea, servicios de
entretenimiento personal en los campos de estilo de vida, de salud, y de
modificación de comportamiento, servicios de educación en el campo de la salud
y la medicina relacionado al manejo de diabetes, del uso de medidores de
glucosa en sangre, de bombas de insulina y de accesorios de los mismos; en
clase 44: servicios médicos, servicios médicos en el campo de enfermedades
crónicas, servicios de administración de datos en el campo de enfermedades
crónicas, a saber, servicios para proveer información y datos, por medio de
internet, en el ámbito de enfermedades crónicas, servicios de telemedicina.
Fecha: 26 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2018. Solicitud
N° 2018-0008688. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2018298505 ).
Francisco José Guzmán Ortiz,
soltero, cédula de identidad 0104340595, en calidad de apoderado especial de
Reckitt & Colman (Overseas) Limited, con domicilio en Dansom Lane, Hull HU8
7DS, Inglaterra, Reino Unido, solicita la inscripción de: AIR WICK PURE
como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 5 y 11 Internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: preparaciones para perfumar el ambiente, difusores en
forma de caña o vara (reed diffusers), popurrí, incienso, conos de incienso,
varitas de incienso, saches de incienso, incienso en aerosol, aerosoles para
perfumar para habitaciones, preparaciones para perfumar o aromatizar el aire,
recambios para dispensadores eléctricos de fragancia para las habitaciones,
recambios para dispensadores de fragancia para las habitaciones no eléctricos;
en clase 5: preparaciones para purificar el aire, refrescadores para el aire,
desodorantes que no sean para uso personal, preparaciones para desodorizar el
aire, preparaciones para neutralizar olores, preparaciones neutralizantes de
olores para uso en alfombras, textiles y el aire; en clase 11: aparatos e
instrumentos, todos para perfumar, purificar o refrescar el ambiente, unidades
dispensadoras y difusoras para fragancias para el ambiente, partes y accesorios
para todos los productos mencionados. Fecha: 9 de noviembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009664. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre del 2018.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018298658 ).
Francisco
José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de
apoderado especial de Hermes International con domicilio en 24, Rue Du Faubourg
Saint-Honoré, 75008, París, Francia, solicita la inscripción de: HERMES EAU
D’ORANGE VERTE como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: perfumes, productos de
perfumería, agua de tocador, agua de perfume, agua de colonia, aceites esenciales
para uso personal, cosméticos, productos de maquillaje, lociones cosméticas
para el cuerpo, lociones cosméticas para el cabello, jabones para uso
cosmético, jabones para el cuerpo, desodorantes de uso personal, gel para el
baño, gel para la ducha, champús, cremas para el cuidado del cuerpo. Fecha: 1
de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009878. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de
noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018298659 ).
Francisco
Guzmán Ortiz, soltero, en calidad de apoderado especial de Bestway Inflatables
& Material Corp., con domicilio en 3065, Cao An Road, Shanghai, China
201812, China, solicita la inscripción de: BESTWAY como marca de fábrica
y comercio en clases: 11; 19 y 28 Internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 11: aparatos de filtrado de agua, aparatos de cloración
de piscinas, unidades de filtración y purificación de agua y cartuchos de
repuesto para los mismos, calentadores de agua, calentadores para piscinas; en
clase 19: piscinas no metálicas para ser colocadas sobre el suelo; en clase 28:
botes inflables (artículos de juego para uso recreativo), cámaras de aires
inflables, aletas para nadar, colchones inflables, (artículos de juego para uso
recreativo) brazaletes inflables (artículos de juego para uso recreativo),
piscinas inflables y no inflables (artículos de juego para uso recreativo)
sillas inflables, (artículos de juego para uso recreativo). Fecha: 1 de
noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre
del 2018. Solicitud N° 2018-0008165. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de noviembre
del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018298660 ).
Francisco
José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 1-0434-0595, en calidad de
apoderado especial de C.I. Unión de Bananeros de Uraba S. A., Uniban, con
domicilio en calle 52 N° 47-42, Medellín, Colombia, solicita la inscripción de:
TURBANA como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: chips de plátano, chips de banano,
chips de yuca. Fecha: 31 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009716. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018298661 ).
Mauricio
Lecaro Saborío, soltero, cédula de identidad 113200378 con domicilio en Escazú,
Guachipelín; de la esquina noroeste, del polideportivo; 200 oeste, casa color
gris, costa rica, solicita la inscripción de: ADAPTIVA como marca de servicios
en clase: 42 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: servicios de arquitectura, servicios de consultoría en el ámbito de la
arquitectura. Fecha: 19 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008551. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018298723 ).
Susana
Vásquez Álvarez, cédula de identidad 109560295, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101028601 con
domicilio en 500 metros al sur, del cruce de Taras, sobre Autopista Florencio
del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIVIBAN
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 10 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre
del 2018. Solicitud N° 2018-0009144. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de octubre
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018298748 ).
Lynn Dayana Kaver Naturman,
soltera, cédula de identidad 113740037, con domicilio en Escazú, San Rafael, de
Vivero Exótica; 1.5 kilómetros al oeste y 100 metros sur, al chocar con cerca,
Condominio Central Park, Torre 7, apartamento 1001, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: DAYANA KAVER
como marca de fábrica en clase: 25
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008979. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018298793 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de Swiss Core Group Latam S.A., con domicilio en Plaza Panorama, Alto
de Las Palomas 350 m. oeste, subestación del ICE, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SWISSACCESS como marca de servicios en clase: 35
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gestión de negocios
comerciales por medio de página web. Fecha: 18 de octubre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009374. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de octubre del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018298835 ).
Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado
especial de Central Law International, con domicilio en Edificio Comosa, piso
21, situado en las Avenidas Samuel Lewis y Manuel María Icaza, ciudad de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: CENTRAL LAW como nombre
comercial en clase: internacional para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a proteger, identificar y distinguir un
establecimiento dedicado a una Oficina de Servicios Legales a Nivel
Centroamericano, ubicado en, San José, Los Yoses, del Auto Mercado; 300 metros
al sur, 100 al oeste y 25 al norte, Edificio Central Law. Fecha: 13 de
noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de
abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003593. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de noviembre
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018298926 ).
Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado
especial de Mercantil Farmacéutica S.A., cédula jurídica 3-101-182982, con
domicilio en Moravia, Barrio Los Colegios; costado norte, del Parqueo de Pizza
Hut, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROSEREN PLUS MEFASA
FARMA como marca de fábrica en clase: 5 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para la prevención
de la hiperplasia prostática benigna. Fecha: 13 de noviembre del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 5 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010198. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de noviembre del 2018.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2018298927 ).
Mario Zaghloul Fadel, casado una
vez, cédula de identidad 800940017, en calidad de apoderado generalísimo de
Restaurante Byblos S.A., cédula jurídica 3101150362, con domicilio en Costa
Rica, solicita la inscripción de: HUMMUS FACTORY como nombre comercial
en clase: internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49:
un establecimiento comercial dedicado a la elaboración de comida libanesa,
venta y preparación de alimentos y comida, ubicado en el primer piso de casa
libanesa en paseo colón, 75 metros al oeste de restaurante la bastilla. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2018. Solicitud
N° 2018-0010564. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.— Randall Abarca
Aguilar, Registradora.—( IN2018299078 ).
Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado
especial de Gynopharm S. A., cédula jurídica 3-101-235529 con domicilio en City
Place, Edificio B. 4 piso 50 metros norte, de La Cruz Roja, Santa Ana, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GIGI12 como marca de
fábrica y comercio en clase: 29 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos
de carne, frutas y verduras en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas,
confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas para
uso alimenticio. Fecha: 5 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003993. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 5 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018299125 ).
Marcas de ganado
Solicitud N° 2018-2512.—Ref.: 35/2018/5059.—Carlos Martín Valverde
Morales, cédula de identidad 0110580037, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Acosta,
Guaitil, Ococa, 100 metros este de la escuela. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 31 de octubre del 2018, según el expediente N° 2018-2512.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—( IN2018295524 ).
Solicitud Nº 2018-2268. Ref.:
35/2018/4553.—Rolando Jiménez Salazar, cédula de identidad N° 0502310930,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Sabana Grande de Nicoya, 2 kilómetros al
oeste de la plaza deportes de Sabana Grande. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
02 de octubre del 2018. Según el expediente Nº 2018-2268.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2018295553 ).
Solicitud N° 2018-2562.—Ref.:
35/2018/5138.—Dionisio Cárdenas Hernández, cédula de identidad 0104300929,
solicita la inscripción de:
DM
01
como, marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Guácimo,
Pocora, Argentina, 3 kilómetros al sur de la pista a Limón, carretera a La
Argentina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 05 de noviembre del
2018, según el expediente N° 2018-2562.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(
IN2018295556 ).
Solicitud Nº 2018-2539.—Ref: 35/2018/5096.—Marco Tulio Araya Hernández,
cédula de identidad N°3-0222-0179, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Siquirres, La Alegría, San
Isidro, Grano de Oro, contiguo al río Peje. Presentada el 01 de noviembre del
2018. Según el expediente Nº 2018-2539. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018295925 ).
Solicitud N° 2018-2511.—Ref:
35/2018/5032.—Gilbert Briceño Hernández, cédula de identidad 1-0919-0860,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya,
Nicoya, Gamalotal, 500 metros suroeste de la plaza de deportes de Gamalotal. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2018. Según el
expediente N° 2018-2511.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2018296031 ).
Solicitud N° 2018-2405.—Ref:
35/2018/4836.—Juan Luis Blanco Solís, cédula
de identidad 0203240584, solicita la inscripción de:
B U
6
como, marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Los
Chiles, Pavón, 800 metros al este y 200 metros al norte, de la escuela. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-2405.—Licda. Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018296117 ).
Solicitud Nº 2018-2563.—Ref:
35/2018/5129.—Zelmira Venegas Vargas, cédula de identidad N° 0700780856, solicita
la inscripción de: 3K como marca de ganado, que
usará preferentemente en Limón, Guácimo, Pocora, Barrio Santa Emilia, 800
metros este del cementerio y 500 metros norte. Presentada el 05 de noviembre
del 2018. Según el expediente Nº 2018-2563. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—( IN2018296120 ).
Solicitud N° 2018-2591.—Ref:
35/2018/5327.—Rafael Ángel Hidalgo Barrios, cédula de identidad 0401910350,
solicita la inscripción de:
como, marca de ganado que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí,
La Virgen, Las Palmitas Centro, de la escuela 300 metros al sur. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2018. Según expediente N° .—Luz
Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018296179 ).
Solicitud
Nº 2018-2593. Ref.: 35/2018/5299.—Ana Lucrecia Avalos Murillo, cédula de
identidad N° 0104500200, solicita la inscripción de:
como marca de ganado que usará preferentemente
en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, Bolas, 800 metros norte y 200 metros
oeste de la escuela de Bolas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 08 de
noviembre del 2018. Según el expediente Nº 2018-2593.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—( IN2018296430 ).
Solicitud N° 2018-2579.—Ref.:
35/2018/5180.—Minor Castro Murillo, cédula de identidad 5-0278-0481, en calidad
de apoderado generalísimo sin límite de suma de Arenal Vimai Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-374928, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, La Fortuna, La Palma, 200 metros al este del Hotel Volcano Lodge.
Presentada el 7 de noviembre del 2018, según el expediente N° 2018-2579. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—(
IN2018296500 ).
Solicitud N° 2018-2616.—Ref.:
35/2018/5263.—Xavier Pérez Muñoz, cédula de identidad 5-0381-0243, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Diría, Santa Bárbara,
específicamente en la finca Zanja Negra. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto Presentada el
12 de noviembre del 2018, según el expediente N° 2018-2616.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018296650 ).
Solicitud N° 2018-2462.—Ref:
35/2018/5193.—Luis José Ruenes Reynoard, otro número de identificación
148400129110, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de
Hacienda La Montaña Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-020948 /Jorge
Eduardo Ruenes Reynoard, otro número de identificación 148400041422, en calidad
de apoderado generalísimo sin límite de suma de Hacienda La Montaña Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-020948, solicita la inscripción de:
L
0 3
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas,
Cañas, San Miguel, tres kilómetros sureste, entrando frente a Riteve Cañas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018. Según el
expediente N° 2018-2462.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2018296782 ).
Solicitud N° 2018-2565. Ref:
35/2018/5155.—Juan Andrés Carvajal Carrillo, cédula de identidad N° 0104680092,
solicita la inscripción de:
5 7
J
como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya,
Quebrada Honda, Roblar de la iglesia católica, 200 metros norte y 200 metros
sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2018 Según el
expediente N° 2018-2565.—Luz Vega, Registrador.—1 vez.—( IN2018296842 ).
Solicitud N° 2018-2587.—Ref.:
35/2018/5192.—Anavita Portuguez Marín, cédula de identidad 0112560333, solicita
la inscripción de:
J
H O
como, marca de ganado que usará preferentemente en San José, Pérez
Zeledón, Pejibaye, San Martín, 2 kilómetros al noreste de la escuela del lugar.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2018, según el
expediente N° 2018-2587.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018296884 ).
Solicitud Nº 2018-2560.—Ref: 35/2018/5274.—Kattya Iriabel Suarez
Carrillo, cédula de identidad N° 0502610038, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio,
Pozo de Agua, La Conguera y el Batidor, un kilómetro y medio al este de la
plaza de deportes de Pozo de Agua. Presentada el 05 de noviembre del 2018.
Según el expediente Nº 2018-2560. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018296983 ).
Solicitud N° 2018-2584.—Ref:
35/2018/5183.—Bernardo Rojas Espinoza, Cédula de identidad 0501690411, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Cañas, Bebero, Paso Hondo, 10 kilómetros oeste,
del cementerio Cañas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre del
2018. Solicitud N° 2018-2584.—Licda. Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(
IN2018297349 ).
Solicitud Nº 2018-2519.—Ref: 35/2018/5039.—Maritza Araya Rodríguez,
cédula de identidad N° 1-0987-0558, en calidad de apoderada generalísima sin
límite de suma de Horseman Peak Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-498845, solicita la inscripción de: C6A como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Biolley, Los Naranjos, frente a la
escuela de Los Naranjos. Presentada el 31 de octubre del 2018. Según el
expediente Nº 2018-2519. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2018297412 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-710000, denominación:
Asociación Adulto Mayor Emmanuel. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento:
644235.—Registro Nacional, 06 de noviembre de 2018..—Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2018295711 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula N° 3-002-045708, denominación: Asociación Movimiento
Familiar Cristiano de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento:
645783.—Registro Nacional, 12 de noviembre del 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2018296074 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia
Cristiana del Dios Vivo, con domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiquí,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: desarrollo espiritual
de la comunidad y la educación de la comunidad. Cuyo representante, será el
presidente: Mauro Dioney López Cortes, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento:
465667.—Registro Nacional, 08 de octubre del 2018.—Luis Gustavo Álvarez
Ramírez.—1 vez.—( IN2018296145 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la: Asociación de
Ovicaprinos Ambientalistas Costarricenses, entre las cuales se modifica el
nombre social, que se denominará: Asociación Ovina Costarricense. Por cuanto
dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018,
asiento: 36927.—Dado en el Registro Nacional, a las 02 horas 52 minutos y 41
segundos del 26 de marzo del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—(
IN2018296938 ).
Patentes de Invención
Anotación de renuncia N° 273
Aviso que María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601
domiciliada en Escazú, en calidad de apoderada especial de Institute Research
In Biomedicine, solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT
denominado/a ANTICUERPOS NEUTRALIZANTES DEL CITOMEGALOVIRUS HUMANO, inscrita
mediante resolución de las 12:39:34 horas del 19 de abril de 2018, en la cual
se le otorgó el número de registro 3538, cuyo titular es Institute Research In
Biomedicine, con domicilio en Viana Vela 6 CH-6500 Bellinzona, Suiza. La
renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 32 de la Ley citada.—San José, 2 de octubre de 2018.—Daniel Marenco
Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2018295150 ).
Inscripción N° 3624
Ref: 30/2018/6041.—Por resolución de las 14:13 horas del 03 de octubre
de 2018, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPUESTOS QUE EXPANDEN
LAS CÉLULAS MADRES HEMATOPOIÉTICAS a favor de la compañía The Scripps
Research Institute y Novartis AG, cuyos inventores son: Cooke, Michael (US);
Wang, Xing (CN); Boitano, Anthony (US); Schultz, Peter G. (US); Pan, Shifeng
(US); Wan, Yongqin (US) y Tellew, John (US). Se le ha otorgado el número de
inscripción 3624 y estará vigente hasta el 29 de octubre de 2029. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01 es: A61K 31/00, A61P
37/00, C07D 473/00 y C07D 487/00. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—3 de octubre de 2018.—María Leonor Hernández Bustamante,
Registradora.—1 vez.—( IN2018295489 ).
Anotación de renuncia N° 301
Que Celgene Corporation solicita a este
Registro la renuncia Total de la Patente PCT denominada: DERIVADOS DE
QUINAZOLINONA 6-, 7-, U 8-SUSTITUIDOS Y COMPOSICIONES QUE LOS COMPRENDEN, inscrita mediante resolución del 20 de marzo
de dos mil quince, en la cual se le otorgó el número de registro 3174, cuyo
titular es Celgene Corporation, con domicilio en Summit New Jersey 86 Morris
Avenue. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación.
Publicar en La Gaceta por única
vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada. 5 de noviembre de 2018.—Viviana Segura de La O, Registrador.—1
vez.—( IN2018296723 ).
Anotación de traspaso N° 303
Que Luis Pal Hegedus, en calidad de apoderado especial
de Teva Pharmaceuticals International GMBH solicita a este Registro se inscriba
el traspaso de Rinat Neuroscience Corporation compañía titular de la solicitud
de la patente de invención denominada ANTICUERPOS ANTAGONISTAS DIRIGIDOS CONTRA EL PÉPTIDO RELACIONADO CON EL
GEN DE CALCITONINA, a favor de LABRYS BIOLOGICS, INC y esta a favor de Teva Pharmaceuticals International
GMBH de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder;
aportados el 05/11/2018. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley
citada.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2018297015 ).
Anotación de renuncia N° 268
Que Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 900120480 domiciliado
en San José, Centro Omni, piso 8, avenida 1, calle 3, en calidad de apoderado
especial de Pierre Fabre Medicament, solicita a este Registro la renuncia total
de el/la Patente PCT denominada: DERIVADOS DE CINAMOIL-PIPERAZINA Y SU
UTILIZACION COMO ANTAGONISTAS DE PAR-1, inscrita mediante resolución del 21
de marzo de 2014, en la cual se le otorgó el número de registro 3036, cuyo
titular es Pierre Fabre Medicament, con domicilio en 92100
Boulogne-Billancourt. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su
publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 16 de
agosto del 2018.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2018297278 ).
Inscripción N° 954
Ref: 30/2018/6327.—Por resolución de las 09:28 horas del 16 de octubre
de 2018, fue inscrito(a) el diseño industrial denominado(a) BRASSIER CON
APOYO SIN ESPALDA CON ROPA INTERIOR INTEGRADA a favor de la compañía Sexy
Back Bra, LLC, cuyos inventores son: Drynan, Skye (US) y Gehlhausen, Gordana (US).
Se le ha otorgado el número de inscripción 954 y estará vigente hasta el 16 de
octubre de 2028. La Clasificación
Internacional de Diseños versión Loc. Undécima es: 02-01. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 32 de la Ley citada.—16 de octubre del 2018.—María Leonor Hernández
Bustamante.—1 vez.—( IN2018297280 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: KAREN
MELISSA BRENES PIEDRA, con cédula de identidad número 3-0458-0034,
carné número 26385. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo Nº
73005.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo
Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2018306384 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA
(O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YOLANDA FONSECA
BLANCO, con cédula de identidad N° 1-1237-0417, carné N° 26990. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 72810.—San José, 05 de diciembre
del 2018.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2018306490 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA
(O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALEXA VIVIANA GUZMÁN
SEGURA, con cédula de identidad N° 3-0451-0559, carné N° 25946. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
73304.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Licda. Kíndily Vílchez Arias,
Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018306572 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
DGM-TOP-ED-14-2018
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN
CANTERA
EDICTO
En expediente 2017-CAN-PRI-015 Liliana
Argüello Rodríguez, cédula N° 2-0378-0528 apoderada generalísima de Inversiones
La Cumbia S. A., cédula jurídica N° 3-101-559960, solicita concesión para
extracción de materiales en cantera, conocida como Tajo San Miguel. Plano
Catastrado G-1047046-2006.
Localización geográfica:
Sito en: Cañas, distrito 03° San Miguel, cantón 6° Cañas, provincia 5°
Guanacaste.
Hoja cartográfica:
Hoja Cañas, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Coordenadas centroide CRTM05: Este: 382444.8 Norte 1143788.6.
Área solicitada:
2 ha 2440.01m2, según consta en plano aportado al folio 10.
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1. 1143701.3 Norte, 382352.3 Este.
|
Azimut |
Distancia |
||
Línea |
° |
‘ |
“ |
m. |
1 - 2 |
341 |
0 |
26 |
10.46 |
2 - 3 |
346 |
19 |
57 |
10.4 |
3 - 4 |
345 |
59 |
40 |
5.88 |
4 - 5 |
348 |
50 |
0.5 |
4.94 |
5 - 6 |
335 |
3 |
37 |
31.66 |
6 - 7 |
328 |
30 |
46 |
11.31 |
7 - 8 |
58 |
23 |
38 |
7.17 |
8 - 9 |
43 |
48 |
2 |
12.06 |
9 - 10 |
59 |
14 |
30 |
7.27 |
10 - 11 |
53 |
34 |
34 |
15.49 |
11 - 12 |
60 |
32 |
7 |
20.96 |
12 - 13 |
61 |
57 |
26 |
27.21 |
13 - 14 |
62 |
17 |
59 |
26.86 |
14 - 15 |
55 |
36 |
52 |
62.49 |
15 - 16 |
55 |
54 |
27 |
31.12 |
16 - 17 |
149 |
24 |
9 |
72.97 |
17 - 18 |
157 |
56 |
10 |
34.08 |
18 - 19 |
169 |
49 |
26 |
36.62 |
19 - 20 |
258 |
18 |
54 |
32.39 |
20 - 21 |
256 |
34 |
22 |
32.69 |
21 - 22 |
256 |
22 |
14 |
22.67 |
22 - 23 |
257 |
5 |
58 |
24.41 |
23 - 24 |
257 |
12 |
48 |
10.01 |
24 - 25 |
263 |
37 |
39 |
12.78 |
25 - 26 |
265 |
33 |
22 |
10.43 |
26 - 27 |
267 |
0 |
44 |
9.88 |
27 - 28 |
264 |
42 |
21 |
9.84 |
28 - 29 |
265 |
43 |
41 |
11.75 |
29 - 30 |
237 |
33 |
45 |
5.47 |
Edicto basado en la
solicitud aportada el 29 de marzo del 2017, área y derrotero aportados el 14 de
agosto del 2017. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la
segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer
hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las diez horas
exactas del siete de noviembre del 2018.—MSc. Ileana Boschini López,
Directora.—( IN2018295561 ). 2 v. 1 Alt.
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0067-2018.—Exp. 17053.—Carlos Martinez Mora, y otros solicita
concesión de: 0.039 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 216.629 / 552.962 hoja Istaru y 0.02 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 216.676 / 552.836 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San Jose, 21 de noviembre del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2018303684 ).
ED-UHTPCOSJ-0380-2018.—Exp.
16985P.—Albino Vásquez Pacheco solicita
concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo NA-1028 en finca del mismo en Granja, Palmares, Alajuela, para
uso consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 225.591 / 487.798
hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre del
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018304450 ).
ED-UHTPCOSJ-0325-2018.—Exp. 15140P.—La
Reserva de Espamar Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-948 en
finca de el mismo en Espíritu Santo, Esparza, Puntarenas, para
autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 219.257 / 460.772 hoja Barranca.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 01 de octubre del
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018305343 ).
ED-UHTPSOZ-0123-2018.—Exp. 18589.—Eladio
Tames León, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Luz María León Elizondo en San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 157.388 / 568.450 hoja San Isidro. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2018305398 ).
ED-UHTPCOSJ-0387-2018.—Exp. 17733P.—Sol Real
State Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-187 en finca de su
propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano comercial.
Coordenadas 174.409 / 476.363 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018305747 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0368-2018.
Exp N° 18564P.—Piñera Sucato Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio de pozo artesanal 2 en finca de su propiedad en Rita,
Pococí, Limón, para uso consumo humano. Coordenadas 271.540/565.751 hoja Agua
Fría. 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo artesanal 3 en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso
consumo humano. Coordenadas 271.518/567.489 hoja agua fría. 1 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal 1 en
finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso consumo humano. Coordenadas
271.583/564.271 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de noviembre de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2018305804 ).
ED-0059-2018. Exp. 18543P.—Servicios
Agropecuarios de Costa Rica S.R.L., solicita concesión de: 4.7 litros por
segundo del Pozo RS-90, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial. Coordenadas
264.650/539.650 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 08 de noviembre de 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018305806 ).
ED-UHTPNOL-0082-2018.—Exp
12385P.—Akasaka Limitada, solicita concesión de: 1
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AH-77 en finca de su propiedad en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso
consumo humano-domestico. Coordenadas 313.128 / 371.409 hoja Ahogados. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación. Liberia, 31 de julio del 2018.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018305841 ).
ED-UHTPSOZ-0124-2018.—Exp.
18590.—Silvia Elena, Tames Vargas solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Luz
María León Elizondo en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para
uso consumo humano. Coordenadas 157.388 / 568.450 hoja San Isidro. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Unidad Hidrológica
Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2018305853 ).
ED-UHTPCOSJ-0390-2018.—Exp.
18588.—Mercedes Vargas Arias solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Luz María León Elizondo en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 157.388 / 568.450 hoja San
Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 05 de diciembre del
2018.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2018305858 ).
ED-0064-2018.—Exp. N°
5274P.—Linda Vista S. A., solicita concesión de: 2.45 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número 4 en finca de
su propiedad en Dulce Nombre (Cartago), Cartago, Cartago, para uso
agropecuario-riego-Flores. Coordenadas 202.750 / 546.630 hoja Istaru. 1.7
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin
número 5 en finca de su propiedad en Dulce Nombre (Cartago), Cartago, Cartago,
para uso agropecuario-riego-Flores. Coordenadas 202.730 / 546.530 hoja Istaru.
2.6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
sin número 1 en finca de su propiedad en Dulce Nombre (Cartago), Cartago, Cartago,
para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-Flores. Coordenadas
202.610 / 546.520 hoja Istaru. 1.4 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo sin número 2 en finca de su propiedad en Dulce
Nombre (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego-Flores. Coordenadas 202.640 / 546.400 hoja Istaru. 2.3
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin
número 6 en finca de su propiedad en Dulce Nombre (Cartago), Cartago, Cartago,
para uso agropecuario-riego-Flores. Coordenadas 202.800 / 546.670 hoja Istaru.
1.1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
sin número 7 en finca de su propiedad en Dulce Nombre (Cartago), Cartago,
Cartago, para uso agropecuario-riego-Flores. Coordenadas 203.050 / 546.950 hoja
Istaru. 6.35 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo sin número 8 en finca de su propiedad en Dulce Nombre (Cartago),
Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego-Flores. Coordenadas 202.650 /
546.700 hoja ISTARU. 5.1 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo sin número 3 en finca de su propiedad en Dulce
Nombre (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego-Flores.
Coordenadas 202.720 / 546.710 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 16 de noviembre de 2018.—Douglas
Alvarado Rojas.—( IN2018305876 ).
ED-UHTPCOSJ-0372-2018.—Exp 18573.—Sandra,
Iveth y Xinia, Mora Badilla, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
nacimiento, efectuando la captación en finca de Olivier Rojas Serrano en Copey,
Dota, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 183.384 /
548.753 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 15 de
noviembre del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2018306396 ).
ED-UHTPCOSJ-0212-2017.—Exp 17190P.—Melones de
Costa Rica S. A., solicita concesión de: 80 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AH-104 en finca de su propiedad en
Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas
294.521 / 368.770 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de noviembre del 2017.—Departamento de información.—Andrés Phillips
Ureña.—( IN2018306559 ).
ED-UHTPCOSJ-0350-2018.—Exp. 16173.—Sociedad
de Usuarios de Agua de Bijagual de Turrubares, solicita concesión de: 4 litros
por segundo de la Quebrada Cario, efectuando la captación en finca de Hermanos
Trejos Chaves de Bijagual S. A. en Carara, Turrubares, San José, para uso
agropecuario - riego - hortalizas. Coordenadas 191.408 / 475.380 hoja Tárcoles.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre de 2018.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018306583 ).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en las acciones acumuladas N°
16-014455-0007-CO y 16-014458-0007-CO, promovidas respectivamente por Melissa
Leitón González y María Fernanda Rojas Vargas, para que se declare la
inconstitucionalidad del numeral 13 ítems 4) 5 bis) y 6) del Reglamento de
concursos para el nombramiento en propiedad de los empleados de la Caja
Costarricense de Seguro Social, aprobado por la Junta Directiva de esa
institución en el artículo 2° de la sesión N° 8449 celebrada el 27 de mayo de
2010, se ha dictado el voto número 2018014905 de las doce horas y treinta
minutos de siete de setiembre de dos mil dieciocho, que literalmente dice:
Por tanto: “Se declara con lugar la acción. En
consecuencia, se declara la inconstitucionalidad de los ítems 4, 5 bis y 6 del
artículo 13 del Reglamento de concursos para el nombramiento en propiedad de
los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, aprobado por la Junta
Directiva de esa institución en el artículo 2° de la sesión N° 8449 celebrada
el 27 de mayo de 2010. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos
a la fecha de vigencia de la norma, sin perjuicio de derechos adquiridos de
buena fe y las situaciones jurídicas consolidadas. Sin embargo, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, se dimensionan los efectos en el sentido de que la
inconstitucionalidad declarada surte efectos generales a partir de la
publicación del primer aviso en el Boletín Judicial acerca de la
admisión a trámite de la presente acción, de modo tal que los concursos
resueltos antes de esa fecha, donde se haya nombrado en propiedad, no se ven
afectados por la declaratoria de inconstitucionalidad. Lo anterior, salvo los
asuntos base de las accionantes y los concursos pendientes a esa fecha, los cuales
deberán ajustarse a las reglas emitidas en esta sentencia. Comuníquese este
pronunciamiento a la Caja Costarricense de Seguro Social, reséñese en el Diario
Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.”
San José, 07 de noviembre del 2018.
Vernor
Perera León
Secretario
a. í.
1 vez.—( IN2018294532 ).
Que en la Acción de
Inconstitucionalidad que se tramita con el número 15-009555-0007-CO, promovida
por Emilia Molina Cruz, en su condición de ciudadana y Diputada de la Asamblea
Legislativa, contra el acuerdo de la Presidencia de la Asamblea Legislativa,
número 6581-15-16, respecto de la conformación de la Comisión Permanente
Ordinaria de Asuntos Jurídicos y la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos
Hacendarios de la Asamblea Legislativa, se ha dictado el voto número 2018017216
de las nueve horas y treinta minutos de diecisiete de octubre de dos mil
dieciocho, que literalmente dice:
Por tanto: «Se declara con lugar la acción. En
consecuencia, se declara la inconstitucionalidad del acuerdo de la Presidencia
del Directorio de la Asamblea Legislativa, número 6581-15-16, relativo a la
conformación de las comisiones permanentes ordinarias para la legislatura
2015-2016, concretamente en lo respecta a la integración de las Comisiones
Permanentes Ordinarias de Asuntos Jurídicos y de Asuntos Hacendarios. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 91de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, se dimensionan los efectos de esta declaratoria para que la
inconstitucionalidad declarada opere con efectos hacia futuro, de manera que no
afecte la validez de los acuerdos tomados por las Comisiones Legislativas
mencionadas durante el período que ejercieron su función. Reséñese este
pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente
en el Boletín Judicial. Notifíquese a la Asamblea Legislativa.»
San José, 07 de noviembre del 2018.
Vernor
Perera León
Secretario
a. í.
1 vez.—( IN2018294589 ).
Que en la Acción de Inconstitucionalidad que
se tramita con el número 16-005486-0007-CO, promovida por Walter Brenes Soto,
contra el artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 34312-MP-MINAE del 6 de febrero
de 2008, se ha dictado el voto número 2016015711 de las diecisiete horas y
treinta minutos de veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, que literalmente
dice:
Por tanto: «Se declara con lugar la
acción planteada y en consecuencia, se anula
por inconstitucional el artículo 8 del Decreto 34312-MP-MINAE del 06 de febrero
del 2008. Esta sentencia tiene efectos declarativos a partir del vencimiento
del plazo que fue establecido en la sentencia número 2011-12975 de las 14:30
horas del 23 de setiembre de 2011, sin perjuicio de derechos adquiridos de
buena fe. De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
se dispone que la eficacia de esta decisión inicie a partir de la fecha de
primera publicación del edicto en que se informó de la admisión de este
proceso. Reséñese este pronunciamiento en La Gaceta y publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial. Los Magistrados Cruz Castro y
Hernández López, por separado, dan razones diferentes. El Magistrado
Hernández Gutiérrez pone nota. Notifíquese.»
San José, 07 de noviembre del 2018.
Vernor
Perera León
Secretario
a. í.
1 vez.—( IN2018294591 ).
N° 7759-M-2018.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve
horas del ocho de noviembre del dos mil dieciocho.
Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente que
ostenta el señor Abraham Vargas Quirós en el Concejo Municipal de San Ramón.
Expediente N° 351-2018.
Resultando:
1º—Por oficio N° MSR-SCM-0136-10-2018 del 10 de octubre de 2018,
recibido en la Secretaría del Despacho el 23 de esos mes y año, el señor
Silvino Sánchez Ortiz, Secretario del Concejo Municipal de San Ramón, informó
que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 187 del 25 de setiembre del año en
curso, conoció de la renuncia del señor Abraham Vargas Quirós, regidor
suplente. Junto con tal comunicación, se remitió la carta de dimisión del
funcionario interesado (folios 1 y 2).
2º—El Despacho Instructor, por auto de las 11:35 horas del 24 de
octubre de 2018, previno a la Secretaría del referido concejo municipal para
que aportara la transcripción del acuerdo en el que se había conocido la
gestión del señor Vargas Quirós (folio 4).
3º—El señor Silvino Sánchez Ortiz, Secretario del Concejo Municipal de
San Ramón, por oficio N° MSR-CM-AC-195-06-10-18 del 2 de noviembre del año en
curso (firmado digitalmente), cumplió con lo prevenido según el resultando
anterior (folio 9).
4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del
presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que
el señor Abraham Vargas Quirós fue electo regidor suplente de la Municipalidad
de San Ramón, provincia Alajuela (resolución de este Tribunal n.º 1378-E11-2016
de las 14:50 horas del 26 de febrero de 2016, folios 11 a 19); b) que el señor
Vargas Quirós fue propuesto, en su momento, por el partido Liga Ramonense
(PLIRA) (folio 10 vuelto); c) que el señor Vargas Quirós renunció a su cargo de
regidor suplente de San Ramón (folio 2); d) que, en la sesión ordinaria N° 195,
celebrada el 30 de octubre del año en curso, el Concejo Municipal de San Ramón
conoció de la dimisión del señor Vargas Quirós (folio 9); y, e) que la
candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes, de la citada
agrupación política, que no ha sido electa ni designada para ejercer el cargo
en ese concejo municipal, es la señora María del Socorro Vargas Montanaro,
cédula de identidad N° 2-0254-0965 (folios 10 vuelto, 16, 20 y 21).
II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la
Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan sus
cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al
debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se
ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando
circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a
cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la
libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues
constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la
Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del
criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos
en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la
cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se
atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la
Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos
internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado
Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse
o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad
de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal
sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a
los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que el señor
Vargas Quirós, en su condición de regidor suplente de la Municipalidad de San
Ramón, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por
el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y
suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre la sustitución del señor Vargas Quirós. Al
cancelarse la credencial del señor Vargas Quirós se produce una vacante, de
entre los regidores suplentes del citado concejo municipal, que es necesario
suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo
segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o
concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o
incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo
de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el
resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según
corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los
regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la
misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del
funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido
designados para desempeñar el cargo.
Por ello, al haberse acreditado que la señora
María del Socorro Vargas Montanaro, cédula de identidad N° 2-0254-0965, es
quien se encuentra en el supuesto indicado, se le designa como edil suplente de
la Municipalidad de San Ramón. La presente designación rige desde su
juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. Por tanto,
Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de
San Ramón, provincia Alajuela, que ostenta el señor Abraham Vargas Quirós. En
su lugar, se designa a la señora María del Socorro Vargas Montanaro, cédula de
identidad N° 2-0254-0965. La presente designación rige a partir de la
juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. El Magistrado
Sobrado González salva el voto. Notifíquese a los señores Vargas Quirós y
Vargas Montanaro, y al Concejo Municipal de San Ramón. Publíquese en el Diario
Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio
Casafont Odor.
VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO
SOBRADO GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio
adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor
Abraham Vargas Quirós y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el
voto por las razones que de seguido se exponen.
Conforme he externado en anteriores
oportunidades, una de las características de la relación de servicio que
vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter
voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose
considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de
suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo
precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98
del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores
municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que
“... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha
disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a
la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido
cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa
legal…”.
Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal
establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia
voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno
de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones
decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del
artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben
ser interpretadas “conforme a la Constitución.”
El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la
Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional,
constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional,
como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:
“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter
central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto,
obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores
públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o
administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas
constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la
materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como
norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así
como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa,
frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse
aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo
sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes,
Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de
integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas
constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la
concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita
prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que
conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados
numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales
del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos
excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su
deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo
Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo,
impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo
imposible.
En los anteriores términos he sustentado mi criterio disidente desde
hace varios lustros. Además, considero oportuno manifestar, a mayor
abundamiento, cuanto sigue.
La decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad
del ejercicio de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente
derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo
parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad,
pudiendo haberlo modificado. En su lugar, suprimió únicamente su gratuidad, no
siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida
obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función
pública. Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente
(que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador jurídico, con
independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma),
claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el
ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el
principio general de libertad (ni mucho menos el derecho de asociación, que no
se aprecia cómo pueda estar involucrado en la situación que se analiza).
Sobre esta última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo
está conformada por un conjunto de derechos políticos, sino también por deberes
de esa misma naturaleza. Por regla del constituyente, uno de estos últimos es
justamente el deber de desempeñar el cargo de regidor, que se asumió a partir
de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y
sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se
contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso, no supone una relación de
empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad
laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir el regidor. En ese
tanto, no es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide la realización
del destino personal que cualquier persona pueda haberse fijado en un marco de
libertad. Un ejemplo similar, aunque en este caso de origen legal, lo es el
cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código Electoral califica
como “honorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza una visión
republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que
atan al individuo con la polis.
En el subjudice, no habiéndose
acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que
razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber
constitucional, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la
cancelación de la credencial de regidor suplente que ostenta el señor Vargas
Quirós.—Luis Antonio Sobrado González, Magistrado.—1
vez.—( IN2018295341 ).
N°—7493-E10-2018.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las once horas quince minutos del treinta de octubre de
dos mil dieciocho. Exp. N° 339-2018.
Liquidación de gastos permanentes del partido Frente Amplio (PFA)
correspondientes al trimestre marzo-junio 2018.
Resultando:
1°—Mediante oficio N° DGRE-922-2018 del 09 de
octubre de 2018, recibido en la Secretaría General el día inmediato siguiente,
el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe
N° DFPP-LT-PFA-12-2018 del 05 de octubre de 2018, elaborado por el Departamento
de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe
relativo a la Revisión de la Liquidación Trimestral de Gastos Presentada por el
Partido Frente Amplio (PFA) correspondiente al periodo comprendido entre el 22
de marzo y el 30 de junio de 2018.” (folios 1 a 12).
2°—Por auto de las 10:10 horas del 11 de
octubre de 2018, el Magistrado Instructor confirió audiencia a las autoridades
del PFA por el término de 8 días hábiles para que se pronunciaran, de estimarlo
conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP (folio 14).
3°—El plazo concedido venció el 25 de octubre de 2018, sin que las
autoridades del PFA se pronunciaran sobre la audiencia conferida (folios 15 a
18).
4°—En auto de las 09:00 horas del 26 de octubre de 2018, el Magistrado
Instructor confirió audiencia a las autoridades del PFA por el término de 24
horas a fin de que informaran si la deuda que aparecía en el Sistema de
Consulta de Morosidad Patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)
fue cancelada u objeto de algún arreglo de pago (folio 30).
5°—En oficio N° FA-CEN-081-2018 del 26 de octubre de 2018, presentado
ante la Secretaría General ese mismo día, los señores Antonio José Ortega
Gutiérrez y Marjorie Montes Guevara, por su orden, secretario y tesorera del
PFA, se pronunciaron sobre la audiencia conferida y señalaron que la deuda
señalada ya fue cancelada (folios 36 a 38).
6°—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral.
Por mandato del artículo 96.1 de la Constitución Política, los partidos
políticos no pueden destinar la contribución estatal, únicamente, para atender
sus gastos electorales. Siguiendo la letra del texto constitucional, una parte
de esta debe ser empleada para atender las actividades permanentes de
capacitación y organización política. La determinación de los porcentajes
destinados a cada uno de esos rubros (gastos electorales de capacitación y de
organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la
respectiva previsión estatutaria.
El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de
gastos presentadas por las agrupaciones políticas -luego de celebrados los
comicios respectivos-, debe conformarse una reserva que les permita obtener el
reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender esas
necesidades permanentes. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el
monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los
porcentajes predeterminados.
II.—Hechos probados. De relevancia para la resolución de este
asunto se tienen los siguientes:
1. El PFA tiene como
reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes, la suma
de ¢460.189.513,43, de los cuales ¢350.571.286,13 están destinados para gastos
de organización y ¢109.618.227,30 para gastos de capacitación (ver resolución
N° 6906-E10-2018 de las 09:00 horas del 11 de octubre de 2018 (folios 21 a 25 y
29).
2. El PFA presentó
ante la Administración Electoral, dentro del plazo legal establecido, la
liquidación trimestral de gastos permanentes del periodo comprendido entre el
22 de marzo y el 30 de junio de 2018, por un monto de ¢61.057.456,46
correspondientes a gastos de organización política (folios 1 vuelto, 3 vuelto y
6 vuelto).
3. Que, de
conformidad con el resultado de la revisión efectuada por el DFPP, esa
agrupación logró comprobar gastos de organización política por la suma de
₡50.490.990,56 (folios 2 vuelto y 7 vuelto).
4. El PFA cumplió el
requisito de la publicación anual de la lista de contribuyentes y el estado
auditado de sus finanzas, correspondiente al período comprendido entre el 1° de
julio de 2016 y el 30 de junio de 2017 (folios 3 vuelto y 8).
5. Esa agrupación no
registra multas pendientes de cancelación (folios 4 y 8).
6. El PFA se
encuentra al día con sus obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro
Social (folio 35).
7. El PFA concluyó el
proceso de renovación democrático y periódico de sus estructuras partidarias
(folios 4 y 13).
8. El PFA utilizó
para la liquidación de sus gastos el número de cuenta IBAN
CR19015100010012162304 del Banco Nacional de Costa Rica, la cual se encuentra a
su nombre y tiene asociada la cuenta cliente N° 15100010012162304 (folios 4 y
8).
III.—Hechos no probados. No los hay de importancia para el
dictado de la presente resolución.
IV.—Ausencia de oposición a los gastos rechazados por el DFPP.
El PFA no contestó la audiencia otorgada en el auto de las 10:10 horas del 11
de octubre de 2018 (folio 14) sobre el resultado de la liquidación de gastos
recogida en el informe N° DFPP-LT-PFA-12-2018 del DFPP, por lo que este
Colegiado entiende que no existe objeción alguna. En consecuencia, no procede
pronunciarse al respecto.
V.—Resultado final de la revisión de la liquidación presentada por
el PFA. De acuerdo con el examen practicado por el DFPP a la documentación
aportada por el PFA para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de
gastos permanentes, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código
Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos
Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:
1.- Reserva actual para gastos permanentes del PFA. De conformidad
con lo dispuesto en la resolución N° 6906-E10-2018 de las 09:00 horas del 11 de
octubre de 2018 (folios 21 a 25 y 29) el PFA tiene como reserva a su favor,
para afrontar gastos por actividades permanentes, la suma de ¢460.189.513,43,
de los cuales ¢350.571.286,13 están destinados para gastos de organización y
¢109.618.227,30 para gastos de capacitación política.
2.- Gastos de organización reconocidos al PFA. De conformidad
con lo expuesto, el PFA logró comprobar erogaciones de organización política
por la suma de ¢50.490.990,56, los que corresponde reconocer a esa agrupación
política.
3.- Reserva para gastos de capacitación. En virtud de que el
PFA no liquidó gastos de capacitación, el monto reservado para erogaciones de
esa naturaleza se mantiene invariable.
VI.—Improcedencia de ordenar retenciones por
morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social, por multas pendientes de
cancelación o por omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del
Código Electoral. De acuerdo con los informes técnicos y la documentación
incorporada al expediente, no resulta procedente efectuar retención alguna en
aplicación de lo dispuesto en el artículo 300 del Código Electoral, pues no
existe registro de que el PFA tenga multas pendientes de cancelación.
De igual manera, está demostrado que la agrupación cumplió con las
publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral
(correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio de 2016 y el 30 de
junio de 2017), por lo que tampoco corresponde retener suma alguna por este
concepto.
Finalmente, en lo relativo a las eventuales deudas pendientes de pago
con la CCSS, según consta en la página web de esa institución actualizada al
día 29 de octubre de 2018 (folio 35), el PFA se encuentra al día en sus
obligaciones con la seguridad social en relación con el pago de cuotas
obrero-patronales.
VII.—Monto por reconocer. De conformidad con lo expuesto, el
monto total aprobado al PFA, con base en la revisión de la liquidación de
gastos del período comprendido entre el 22 de marzo y el 30 de junio de 2018,
asciende a la suma de ¢50.490.990,56 con cargo a la reserva para gastos de
organización.
VIII.—Reserva para futuros gastos de organización y capacitación
del PFA. Teniendo en consideración que los gastos reconocidos por
¢50.490.990,56 corresponden al rubro de organización política, corresponde
deducir esa cifra de la reserva específica establecida a su favor.
Producto de esta operación, dicha agrupación política mantiene en
reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢409.698.522,87, de los
cuales ¢300.080.295,57 están destinados para gastos de organización y
¢109.618.227,30 para gastos de capacitación. Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos
107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los
Partidos Políticos, se reconoce al partido Frente Amplio, cédula jurídica N°
3-110-410964, la suma de ¢50.490.990,56 (cincuenta millones cuatrocientos
noventa mil novecientos noventa colones con cincuenta y seis céntimos) que, a
título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización
válidos y comprobados del período comprendido entre el 22 de marzo y el 30 de
junio de 2018. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional
que ese partido mantiene a su favor una reserva de ¢409.698.522,87
(cuatrocientos nueve millones seiscientos noventa y ocho mil quinientos
veintidós colones con ochenta y siete céntimos) para afrontar gastos futuros de
capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento
de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código
Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional
que el partido Frente Amplio señaló, para el depósito de lo que le corresponde,
el número de cuenta IBAN CR19015100010012162304 del Banco Nacional de Costa
Rica, la cual se encuentra a su nombre y tiene asociada la cuenta cliente N°
15100010012162304. De conformidad con el artículo 107 de repetida cita, contra
esta resolución procede recurso de reconsideración, que podrá interponerse en
el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Frente
Amplio. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la
Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del
Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.—Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018295586 ).
Propuesta de pago 40064 del
03/10/2018
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda
girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago
de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Para ver las imágenes solo en La
Gaceta en formato PDF
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales,
Contador.—1 vez.—O. C. N° 3400038143.—Solicitud N° 132553.—( IN2018293971 ).
Propuesta de pago 40065 del
10/10/2018
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda
girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago
de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña
Morales, Contador.—1 vez.—O.C. Nº 3400038143.—Solicitud Nº 132554.—(
IN2018293976 ).
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Macxwel Daniel García Quintero, nicaragüense, cédula de residencia N°
155808925408, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 5826-2018.—San José, al ser las 2:34 del 22 de noviembre del
2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018297976 ).
Jesús Kamel Chawad Saad,
venezolano, cédula de residencia N° 18200122918, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 1462-2018.—San José, a las 3:41 horas
del 13 de noviembre del 2018.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2018297981 ).
María Gabriela Chawan Saad, venezolana,
cédula de residencia N° 186200109100, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1466-2018.—San José, a las 3:41 horas del 13 de noviembre del
2018.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2018297983 ).
Madeleine Saad Saad,
venezolana, cédula de residencia N° 186200108811, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 1464-2018.—San José, a las 3:41 horas
del 13 de noviembre del 2018.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2018297984 ).
GERENCIA INFRAESTRUCTURA Y
TECNOLOGÍA
La Dirección Mantenimiento Institucional de la Caja Costarricense de
Seguro Social, informa al público en general, que el programa de compras del
año 2019 y sus modificaciones, se encuentran a disposición de los interesados
en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ver detalles y
mayor información en http://www.ccss.sa.cr/planes_compra
Dirección Mantenimiento Institucional.—Ing. Marvin Herrera Cairol,
Director a. c.—1 vez.—( IN2018306513 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000035-5101
(Invitación)
Set de diálisis peritoneal domiciliar, de uso
crónico según
sistema de doble bolsa más accesorios, bolsa de
dos litros con glucosa al 2,3%
El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense
de Seguro Social, informa a todos los interesados que está disponible en la
dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN el cartel de la
Licitación Pública N° 2018LN-000035-5101 para la adquisición de: Set de
diálisis peritoneal domiciliar, de uso crónico según sistema de doble bolsa más
accesorios, bolsa de dos litros con glucosa al 2,3%. La apertura de ofertas
está programada para el día 12 de febrero del 2019 a las 10:00 horas. Ver
detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de
Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas
Centrales.
San
José, 13 de diciembre del 2018.—Sub-Área de Insumos Médicos.—Licda. Shirley
Méndez Amador, Asistente.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° AABS-1407-18.—(
IN2018306377 ).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN
DE PROYECTOS ESPECIALES
SUBÁREA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y LOGÍSTICA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000002-4403
Diseño, construcción, mantenimiento y
equipamiento
del Proyecto Puesta a Punto de la Sede del
Área de Salud de San Rafael de Heredia
Apertura
de ofertas: 10:00 horas, del 13 de marzo 2019, en las oficinas de la Dirección
Administración de Proyectos ubicadas en San José calle 3, entre avenidas
central y primera, Edificio Jiménez 3er piso (altos de Panadería Trigo Miel,
contiguo a Universal o frente a Perimercados Avenida Central).
El
cartel para descarga se encuentra disponible en la página de la CCSS en el
módulo de: transparencia/licitaciones/4403/licitación abreviada o bien la
siguiente dirección electrónica:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4403&tipo=LN
Según
Directriz N° 035-MTSS de fecha 08 de noviembre del 2018, emitida por la
Presidencia de la República y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 226 del 05 de diciembre del
2018, esta Dirección laborará hasta el día 21 de diciembre 2018, retomando
labores el 07 de enero 2019.
San Jose, 14 diciembre del 2018.—Dirección Administración de Proyectos
Especiales.—Licda. Rosibel Ramírez Chaverri.— 1
vez.—( IN2018306510 ).
HOSPITAL SAN VICENTE DE
PAUL-HEREDIA
Dirección
Administrativa
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000070-2208
Alquiler de equipos CPAP Y BPAP
(Modalidad de entrega según
demanda)
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de
Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente
Licitación, que se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día
14 de enero del 2019.
Las especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a
disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio y en
el sitio web de la CCSS en el link https://www.ccss.sa.cr/licitaciones, unidad
programática 2208.
Heredia, 12 de diciembre del 2018.—MSc. Oscar
Montero Sánchez.—1 vez.—( IN2018306575 ).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000066-PRI
Contratación de servicios de
grabación
(modalidad: entrega según
demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA)
cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las
11:00 horas del 28 de enero del 2019, para contratar los servicios motivo de la
presente licitación.
Los documentos que conforman el cartel pueden ser retirados en la
Proveeduría del AYA sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AYA,
ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link
Contrataciones, Proveeduría-Expediente Digital, en trámite.
Licda. Iris Patricia Fernández
Barrantes-Dirección Proveeduría.— 1 vez.—O. C.
Nº 6000002848.—Solicitud Nº 136578.— ( IN2018306281 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000064-PRI
Compra de llantas (modalidad:
entrega según demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA)
cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las
09:00 horas del 28 de enero del 2019, para la compra motivo de la presente
licitación.
Los documentos que conforman el cartel pueden ser retirados en la
Proveeduría del AYA sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AYA,
ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link
Contrataciones, Proveeduría-Expediente Digital, en trámite.
Licda. Iris Patricia Fernández
Barrantes-Dirección Proveeduría.— 1 vez.—O. C. Nº 6000002848.—Solicitud Nº
136581.—( IN2018306282 ).
Proveeduría
Institucional
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del
siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000136-01
Adquisición de insumos, materiales
plásticos, herramientas,
útiles y materiales de resguardo
para la producción
de plátano en Asentamientos de
la Oficina
Territorial de Talamanca
Según oficio GG-1850-2018 del 13 de diciembre del 2018 se adjudica el
proceso de referencia de la siguiente manera:
Para ver la imagen solo en La
Gaceta en formato PDF
El control, seguimiento y fiscalización de la
correcta ejecución de esta contratación recae en la Oficina de Desarrollo
Territorial Talamanca, esto con el fin de garantizar el cumplimiento de las
condiciones, especificaciones, plazos, y demás condiciones de la contratación.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(
IN2018306419 ).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la
adjudicación del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000139-01
Adquisición de
Insumos para Distribución de Cultivo de Hortalizas
(Ambientes
Protegidos) en Escuelas CEN-CINAI y Asociaciones
de la Oficina de
Desarrollo Territorial Siquirres/Guácimo
Según
oficio GG-1850-2018 del 13 de diciembre del 2018 se adjudica el proceso de
referencia de la siguiente manera:
N° Oferta |
Oferente |
Cédula Física
o Jurídica |
Líneas a
adjudicar |
Precio Total |
Plazo de
Entrega |
1 |
Convertech
Corporation S. A. |
3-101-662908 |
19 |
¢643.200,00 |
10 días después de recibida
la orden de compra, según punto 2.1.2 del cartel |
2 |
El Colono
Agropecuario S. A. |
3-101-268981 |
5, 6, 7, 8, 9,
11, 12, 13, 14, 16, 17, 18 |
¢5.358.764,50 |
|
3 |
Romagro del
siglo XXI S. A. |
3-101-060704 |
1, 2, 3, 4, 9,
10, 15, |
¢17.845.000,00 |
|
Total |
¢23.846.964,50 |
|
El control, seguimiento y fiscalización de la correcta ejecución de
esta contratación recae en la Oficina de Desarrollo Territorial de Siquirres,
esto con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones,
especificaciones, plazos, y demás condiciones de la contratación.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(
IN2018306420 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA N° 2018CD-000203-02
Servicio de mantenimiento
preventivo y correctivo del sistema
de agua potable, servicios sanitarios y
tuberías del
Centro de Formación de Desamparados
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional
Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 101-2018,
celebrada el 13 de diciembre del 2018, artículo I tomó el siguiente acuerdo:
Adjudicar
la Compra Directa 2018CD-000203-02 “Servicio de Mantenimiento Preventivo y
Correctivo del Sistema de Agua Potable, Servicios Sanitarios y Tuberías del
Centro de Formación de Desamparados”, basados en el dictamen técnico
URMA-PSG-1136-2018 realizado por la dependencia responsable de analizar las
ofertas; así como los elementos de adjudicación consignados en el punto 10 del
cartel, de la siguiente manera:
Al
oferente N° 2: Electromecánica CAINU S. A., la línea N° 1
(única), por un monto mensual de ¢130.000,00 para un monto anual de
¢1.560.000,00 por cumplir técnicamente con lo solicitado en el cartel y
especificaciones técnicas para la línea indicada; además su precio se considera
razonable.
Unidad
de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
26133.—Solicitud N° 136672.—( IN2018306283 ).
COMPRA DIRECTA N°
2018CD-0000104-03
Compra de Proyectores,
Retroproyectores y Pantallas
El Ing. Fabian Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones
de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje,
en la sesión ordinaria 094-2018, celebrada el día 13 de diciembre del 2018,
artículo I, folio 338, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar
la Compra Directa N° 2018CD-000104-03, para la “Compra de Proyectores,
Retroproyectores y Pantallas, en los siguientes términos, según el estudio
técnico USST-ADQ-386-2018 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-0126-2018:
- Adjudicar las
líneas Nº 1 y 2 a la oferta N° 1, presentada por la empresa Ramiz Supplies
S. A., por un monto total de $4.020,00, por cumplir con lo estipulado en el
cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 20 días hábiles.
*La empresa Ramiz Supplies S. A., cotizó su oferta en dólares a un tipo
de cambio a la fecha de apertura el 19-11-2018: $1,00 es ¢604,76, para un monto
total adjudicado en dólares de $4.020,00 y un monto total adjudicado en colones
de ¢2.431.135,20
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 136673.— ( IN2018306284 ).
UNIDAD DE COMPRAS
INSTITUCIONALES
LICITACIÓN PÚBLICA
2018LN-000012-01
Contratación de abastecimiento
de libros de inglés,
según demanda de cuantía
inestimada
En la sesión ordinaria N° 4876 celebrada el 10 de diciembre del 2018,
la Junta Directiva tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa
sesión, en su artículo VII:
Por unanimidad de los señores directores presentes a la hora de la
votación, se tomó el siguiente acuerdo:
Único: adjudicar la Licitación Pública 2018LN-000012-01 para la
contratación de abastecimiento de libros de inglés, según demanda de cuantía
inestimada, de conformidad con el informe de recomendación de la comisión de
licitaciones remitido mediante oficio GG-1718-2018, el oficio UCI-609-2018, el
dictamen técnico nscs-1984-2018, el dictamen legal ALCA-526-2018 e informe de
recomendación UCI-PA-3522-2018 y UCI-PA-3639-2018, realizados por las
dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de
adjudicación consignados en el cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar
totalmente la línea N° 1 al oferente N° 1 Textos Educativos S. A., con
un plazo contractual de cuatro años y por un precio razonable según dictamen
técnico y estipulados en el siguiente cuadro por ítem
Oferta N° |
ítems
recomendados |
Descripción |
Montos
recomendados |
(1) Única,
Textos Educativos S. A.. |
1 |
CUP INTERCHANGE 5 EDICION FULL CONTACTI +
DVD-ROM +EXTRA PRACT CD |
$30.50 |
2 |
CUP INTERCHANGE 5 EDICION FULL CONTACTI +
DVD-ROM +EXTRA PRACT CD 1 |
$30.50 |
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3 |
CUP INTERCHANGE 5 EDICION FULL CONTACTI +
DVD-ROM +EXTRA PRACT CD 2 |
$30.50 |
|
4 |
CUP INTERCHANGE 5 EDICION FULL CONTACTI +
DVD-ROM +EXTRA PRACT CD 3 |
$30.50 |
|
5 |
WORD BY WORD PINT
DICT 2E. AUDIO CD |
$83.58 |
|
6 |
WORD BY WORD PINT
DICT 2E. AUDIO BK |
$15.50 |
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7 |
LONGMAN ENGLISH
PRONUNCIATION MADE SIMPLE 2E BK+CD |
$35.50 |
|
8 |
CUP ESSENTIAL
TELEPHONING IN ENGLISH BK |
$28.96 |
|
9 |
CUP FROM WRITING TO
COMPOSING 2E BK |
$29.93 |
|
10 |
LONGMAN ENISH PRONUNCIATION MADE SIMPLE 2E AUDIO CD |
$13.40 |
Acuerdo aprobado en firme por unanimidad de los directores presentes a
la hora de la votación
Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N°
136708.—( IN2018306516 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2018LN-000014-PROV
(Modificación Nº 2)
Cargas termo higrométricas para
el edificio
de Tribunales de Justicia de Alajuela
El Departamento de Proveeduría avisa a todo el potencial interesado a
participar en el procedimiento de contratación en referencia, que se procedió a
modificar la cláusula 5.1 del Apartado “5. Términos de Pago”, por lo que podrán
consultar el cartel con la correspondiente modificación en la dirección
electrónica http://poder-judicial.go.cr/proveeduria.
Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.
San José, 14 de diciembre del 2018.—Proceso de
Adquisiciones.—Licda. Mauren Venegas Méndez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2018306602
).
Departamento
de Reglamentación Técnica.
El Ministerio de Economía, Industria y Comercio y la Secretaría
Técnica del Órgano de Reglamentación Técnica informan, que someten a
conocimiento de las instituciones y público en general, el siguiente proyecto
de reglamento:
1. Reforma al Decreto
Ejecutivo Nº 37341-MEIC “RTCR 452: 2011 Barras y alambres de acero de refuerzo
para concreto. Especificaciones.
Para lo cual, se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad
con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este aviso para presentar las
observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal.
La versión digital de este proyecto se encuentra en la página en REGLATEC disponible
en la siguiente dirección electrónica:
https://www.reglatec.go.cr/reglatec/principal.jsp
Las observaciones y comentarios serán recibidas mediante correo
electrónico: reglatec@meic.go.cr.
Tatiana Cruz Ramírez, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 37471.—Solicitud Nº
004-DCAL.—( IN2018295213 ).
Proveeduría General
El Banco Nacional de Costa Rica comunica la parte resolutiva del
acuerdo tomado por la Junta Directiva General, en la sesión N° 12.301, artículo
13°, celebrada el 29 de octubre del 2018, en el cual acordó aprobar los ajustes
al Reglamento de teletrabajo para el Conglomerado Banco Nacional, edición 3,
para que, en lo sucesivo, se lea de conformidad con el siguiente texto:
REGLAMENTO DE TELETRABAJO PARA
EL
CONGLOMERADO BANCO NACIONAL
Para ver las imágenes solo en La
Gaceta en formato PDF
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°—El objeto del presente reglamento es establecer las
condiciones técnicas y administrativas necesarias para realizar el teletrabajo
en el Conglomerado Banco Nacional de Costa Rica.
Artículo 2°—El teletrabajo es un “instrumento
para impulsar la modernización, reducir los costos, incrementar la
productividad, reducir el consumo de combustibles, favorecer la conciliación de
la vida personal, familiar y laboral, promover la inserción laboral, el
desarrollo laboral en los territorios, contribuir con la protección del medio
ambiente, así como apoyar las políticas públicas en materia de empleo mediante
la utilización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
(TIC´s)” (Decreto 39225-MP-MTSS-MICITT).
Artículo 3°—El presente reglamento aplica a todo el personal que
brinde servicios al Conglomerado Banco Nacional de Costa Rica, sea en el Banco
o sus Subsidiarias, y que desempeña puestos que se han definido como
teletrabajables.
Artículo 4°—El teletrabajo podrá definirse como una condición por
tiempo determinado o indefinido siempre y cuando se mantengan las condiciones
que le dan origen. Entre personal actual y el Conglomerado, el teletrabajo es
un acuerdo voluntario, su aceptación por ambas partes obliga a cumplir con los
requisitos establecidos en este reglamento, siempre y cuando el puesto se pueda
desarrollar por medio del teletrabajo.
Para quienes ingresen al Conglomerado a partir de la entrada en
vigencia del presente reglamento, y según las necesidades del Conglomerado se
podrá contratar personal en condiciones teletrabajables.
El Conglomerado Banco Nacional de Costa Rica tiene la potestad para
otorgar y revocar la modalidad de teletrabajo, cuando así lo consideren
conveniente y con fundamento en las políticas y lineamientos emitidos al
efecto. El personal que hubiere sido contratado bajo la modalidad de
teletrabajo, y que por razones institucionales y debidamente justificadas ya no
se necesita que teletrabajen, deberá ser reubicado en oficinas acordes a su
puesto, siempre y cuando la forma de contratación lo sea por tiempo indefinido.
En las contrataciones a plazo fijo y bajo la modalidad de teletrabajo, ésta
finaliza al cumplirse plazo de la contratación.
Artículo 5°—“El convenio de teletrabajo podrá llegar a su término por
conveniencia del patrono (Conglomerado Banco Nacional de Costa Rica) bastando
para ello la comunicación formal a la persona teletrabajadora, que deberá
reintegrase a su recinto de trabajo o espacio físico dentro de la oficina, en
un plazo no menor de ocho días hábiles a partir de la comunicación formal y
expresa por parte de su jefatura.
Asimismo cuando la persona teletrabajadora cambie de puesto a uno no
teletrabajable, incumpla requisitos o no cumpla con los indicadores de
productividad y resultados esperados bajo la modalidad de teletrabajo, el
Conglomerado Banco Nacional de Costa Rica podrá reincorporarlo en un plazo no
menor a ocho días hábiles a su recinto de trabajo o espacio físico dentro de la
oficina, previa comunicación formal, sin perjuicio de las sanciones
disciplinarias que puedan corresponder cuando el incumplimiento se deba a
faltas en el desempeño de sus obligaciones laborales.
Artículo 6°—El teletrabajo modificará única y exclusivamente la
organización y la forma en que se efectúa el trabajo, sin afectar las condiciones
de la relación de servicio del personal, quien mantiene los mismos derechos,
beneficios y obligaciones de aquellos servidores que desarrollen sus funciones
en las instalaciones del Conglomerado Banco Nacional de Costa Rica.”
CAPÍTULO II
Comisión de Teletrabajo
Artículo 7°—La Comisión Institucional de Teletrabajo es un equipo de
trabajo designado por la Gerencia General al cual le corresponde la
implementación del programa de teletrabajo en el Conglomerado y se constituye
en el órgano interlocutor oficial con el Equipo de Coordinación Técnica
designado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad.
Artículo 8°—Corresponde a la Comisión Institucional de Teletrabajo:
● Proponer las políticas y lineamientos generales en materia de
teletrabajo.
● Definir las áreas, puestos,
funciones y actividades que conforme a la estrategia organizacional sean
teletrabajables.
● Definir, coordinar y regular los programas de formación y evaluación
que sean necesarios para la debida implementación de los programas de
teletrabajo.
● Proponer iniciativas que impulsen el teletrabajo en el Conglomerado.
● Elaborar y presentar semestralmente a la Gerencia General los reportes
e informes sobre el impacto de teletrabajo, y los demás que le sean requeridos
por dicha instancia.
Artículo 9°—Integración de la Comisión Institucional de
Teletrabajo. La Comisión Institucional de Teletrabajo estaría integrada por
las representaciones de la Dirección Jurídica, Dirección de Responsabilidad
Social, Dirección de Organización, y, la Dirección de Desarrollo Humano y Salud
Organizacional quien la coordina.
CAPÍTULO III
Puestos y funciones
teletrabajables
Artículo 10.—La Dirección de Desarrollo Humano y Salud Organizacional
conjuntamente con el área de Organización analizarán cuales son los puestos
teletrabajables de acuerdo a los lineamientos establecidos y los propondrá a la
Comisión de Institucional de Teletrabajo para su aprobación, sin detrimento de
que la jefatura pueda también proponer nuevos puestos para hacer teletrabajo
para lo cual remitirá a la Dirección de Desarrollo Humano y Salud
Organizacional su propuesta para que sea valorada por la Comisión de
Teletrabajo. Una vez autorizados deberán ser publicados en el sitio de intranet
a través del cual se gestiona el teletrabajo.
Artículo 11.—El teletrabajo se aplicará en aquellas funciones y
actividades que se pueden desarrollar parcial o totalmente de modo no
presencial, de acuerdo con una razonable relación tiempo/resultado y sin
afectar las necesidades de coordinación interna o de servicio a los clientes, y
en aquellos puestos donde el Conglomerado Banco Nacional establezca un control
particularizado de la gestión laboral de cada persona teletrabajadora.
Artículo 12.—Para determinar cuáles puestos son susceptibles de
teletrabajo deberá analizarse al menos si el puesto:
● Tiene funciones y actividades constantes que pueden ejecutarse a
distancia, desde su lugar de residencia, centro de trabajo o sitio alterno
mediante el uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación, sin
afectar la atención del servicio al cliente interno y externo.
● Cuenta con una definición clara y concreta de indicadores de medición
de la productividad así como metas específicas de resultados que permitan la
planificación, el seguimiento y el control del desempeño, siendo
responsabilidad de la jefatura definir los criterios de evaluación de la
gestión y supervisar que la persona teletrabajadora cumpla con las tareas
asignadas.
● El teletrabajo no aplica para la ejecución de funciones o actividades;
temporales, esporádicas o excepcionales que podría realizar el trabajador o la
trabajadora fuera de su recinto habitual de trabajo, como por ejemplo, la
elaboración de presentaciones, informes, reportes, reuniones, juntas u otros
similares que no forman parte habitual del puesto y que podrían efectuarse en
forma remota o bajo otra modalidad de trabajo a criterio de la jefatura en
situaciones particulares. En este caso no debe suscribirse ningún addendum por
teletrabajo y es potestad administrativa de la jefatura la autorización o no de
la realización del trabajo fuera de la oficina.
CAPÍTULO IV
Aspectos administrativos
Artículo 13.—Las personas que opten por la modalidad de teletrabajo
dentro del Conglomerado Banco Nacional deben encontrarse desempeñando un puesto
clasificado como teletrabajable, según lo indicado en el artículo 11 de este
Reglamento y cumplir con los siguientes requisitos:
- Aprobar los
procesos de formación que le indique el Conglomerado relacionados con el ejercicio
del teletrabajo.
- Suscribir
declaración jurada donde garantiza al Conglomerado Banco Nacional de Costa
Rica, que cuenta con las condiciones de conexión y ergonómicas adecuadas para
llevar a cabo sus tareas.
- Suscribir
declaración jurada donde acepta conocer y aplicar las medidas ergonómicas para
el ejercicio del trabajo fuera de las instalaciones del Conglomerado.
- Firmar el
contrato o addendum al contrato de trabajo como teletrabajador (a).
En caso de que se haya otorgado información no veraz sobre el
cumplimiento de las condiciones indicadas en éste artículo, quedará sin efecto
la opción de teletrabajo y se aplicarán las sanciones administrativas y
disciplinarias correspondientes.
Artículo 14.—Para optar por el teletrabajo se deberá completar la Solicitud
de Teletrabajo ante la Jefatura inmediata quien tramitará la solicitud según el
procedimiento de registro, control y seguimiento que al respecto haya definido
la Comisión de Teletrabajo.
Artículo 15.—El colaborador voluntariamente podrá ofrecer el equipo y
herramientas de trabajo, lo cual deberá quedar plenamente estipulado en el
addendum o contrato de trabajo, no obstante y pese a lo dicho, corresponderá al
Conglomerado Banco Nacional de Costa Rica el control, supervisión y dirección
del trabajo que se realice por el colaborador, así como el diseño y adopción de
medidas y procedimientos obligatorios, especialmente en materia de disposición
y uso de software, referentes al control y protección de datos públicos
obtenidos en el procesamiento de información oficial en la prestación del
servicio por parte del teletrabajador.
Artículo 16.—Cada vez que a la persona teletrabajadora presente
cambios en su relación laboral, en cuanto a puesto, funciones, horario y
jornada, deberá actualizar la solicitud y addedum al contrato de trabajo.
Artículo 17.—En cuanto al horario, según la naturaleza del puesto y la
conveniencia institucional, éste podrá ser el mismo de la oficina o en su
defecto uno distinto previa coordinación y autorización del superior inmediato,
de acuerdo a la jornada laboral establecida en el contrato de trabajo para la
persona teletrabajadora. En todo caso, se deberán establecer los mecanismos
necesarios para una comunicación efectiva, a través de los medios telemáticos:
teléfono fijo, telefonía móvil, Intranet/Internet, videoconferencia y correo
electrónico, entre otros, ya que deben atender en tiempo real todas las
solicitudes de información o consultas que reciban de su jefatura o clientes.
La persona teletrabajadora siempre deberá facilitar un medio de comunicación en
donde se encuentre localizable, para la atención de alguna consulta y/o
necesidad de la oficina. Además, deberá atender las consultas en plazo no mayor
a 30 minutos, siempre que la misma haya sido generada dentro del horario de trabajo
previamente acordado entre las partes.
Artículo 18.—Los (as) personas teletrabajadoras que están obligadas a
registrar su marca de inicio y finalización de la jornada laboral, no deben
presentarse a su centro de trabajo, ya que la pueden realizar a través de la
intranet desde su respectivo lugar de teletrabajo. Cuando la persona por sus
funciones está exonerada de la marca electrónica, la jefatura debe indicar
claramente las tareas y metas a cumplir por la persona teletrabajadora.
Artículo 19.—El seguimiento, control y la evaluación de las personas
teletrabajadoras será responsabilidad de la jefatura inmediata, quien
determinará los resultados esperados durante el teletetrabajo en términos de
calidad, cantidad y plazo de entrega, así como su forma de medición.
Al momento de registrarse la autorización de teletrabajo la jefatura
deberá indicar el resultado esperado y su forma de medición. Mensualmente la
jefatura deberá registrar en los sistemas que para tal efecto se definan, el
tiempo teletrabajado por persona con el propósito de mantener los registros de
aporte a los objetivos de calidad de vida y carbono neutral que esta
alternativa laboral favorece.
La eficiencia y cumplimiento de las labores encomendadas se medirá de
acuerdo con el resultado esperado, en cuanto a calidad, cantidad y plazo de
entrega, establecidos en el momento de la aprobación de la solicitud de
teletrabajo, así como de acuerdo a la planificación que para los días de
teletrabajo le apruebe la jefatura a la persona, según los informes que al
efecto presentará el teletrabajador(a). Las mediciones señaladas deben estar
debidamente descritas y claras, de forma previa a la ejecución del teletrabajo.
Las mediciones y seguimiento señalados en este artículo se realizarán a través
de los medios que para tales efectos indique el Conglomerado.
Artículo 20.—El personal teletrabajador estará protegido por la póliza
de riesgos de trabajo, durante el horario establecido en el momento de la
aprobación de la solicitud de teletrabajo y en los días que se autorice de
acuerdo al procedimiento establecido, así como en el lugar indicado en el mismo
documento como su lugar para teletrabajar.
CAPÍTULO V
Telecentros
Artículo 21.—El Banco podrá, según su interés y posibilidades,
establecer telecentros en centros urbanos en todo el país o en zonas
específicas. Los telecentros son un espacio físico acondicionado con las
tecnologías digitales e infraestructura que le permite a los teletrabajadores
realizar sus actividades y facilita el desarrollo de ambientes colaborativos
que promueven el conocimiento para innovar esquemas laborales de alto
desempeño.
Artículo 22.—El telecentro podrá ser utilizado por personal que
desempeña puestos teletrabajables y que por razones justificadas o esporádicas
no puede aplicarlo desde su casa de habitación o sitio alterno. Asimismo, podrá
ser utilizado por personal que aun cuando no realice teletrabajo, por la
naturaleza de su puesto de trabajo pueda desempeñar el mismo desde una
ubicación física distinta a la habitual. El horario de los telecentros estará
determinado por el horario ya establecido para las oficinas bancarias en donde
se designen que funcionen.
Artículo 23.—La Dirección de Infraestructura y Compras será la
responsable de administrar los telecentros y garantizar que cuentan con las
condiciones necesarias para teletrabajar.
CAPÍTULO VI
Equipamiento y pago de tarifas
mínimas
Artículo 24.—El Banco proveerá al personal teletrabajador el equipo de
cómputo necesario para el desempeño de sus funciones, con excepción del
servicio de comunicación por Internet fijo, el cual deberá ser provisionado por
el(la) teletrabajador(a) y contar con la velocidad de conexión que indiqué la
Dirección de Tecnología de Información.
Artículo 25°—El Banco no cancelará monto alguno por tarifas
eléctricas, de telefonía fija o celular, de conexión a internet u otras.
CAPÍTULO VII
Responsabilidades del Área de
Tecnología e Información
Artículo 26.—Con el objetivo de que la modalidad de teletrabajo
impacte en la productividad el Área de Tecnología es responsable de mantener
actualizada la normativa relacionada con el uso de los servicios de VPN,
Seguridad Informática y demás lineamientos relacionados con el teletrabajo.
Asimismo, corresponde a esta área brindar soporte técnico al equipo, software y
sistemas operativos necesarios para realizar el teletrabajo en el Conglomerado
Banco Nacional, para lo cual la persona teletrabajadora deberá coordinar de
acuerdo a los procedimientos establecidos con el técnico que corresponda para
que dentro de las instalaciones del Conglomerado Banco Nacional se efectúe el
soporte correspondiente.
CAPÍTULO VIII
Responsabilidades de la
Dirección de Desarrollo
Humano y Salud Organizacional
Artículo 27.—Corresponde a la Dirección Desarrollo Humano y Salud
Organizacional:
● Mantener actualizada y administrar la información del personal que
labora bajo la modalidad de teletrabajo.
● Verificar que la solicitud de teletrabajo se ajuste a las políticas y
lineamientos que establezca la Comisión Institucional de Teletrabajo y lo
establecido en este Reglamento.
● Ejecutar los procesos de formación necesarios para el personal que
teletrabaje y sus jefaturas, a fin de proveer de los conocimientos para
facilitar la realización del trabajo, su supervisión y evaluación de la
productividad.
● Verificar, mediante los medios que considere pertinentes que la
persona cuenta con los requerimientos de infraestructura definidos en este
reglamento en cuanto a aspectos ergonómicos y de salud y seguridad ocupacionales.
CAPÍTULO IX
Responsabilidades y derechos del
personal teletrabajador
Artículo 28.—El personal teletrabajador tiene derecho a todos los
beneficios de seguridad social y de capacitación que la institución
proporcione.
Artículo 29.—El personal teletrabajador debe cumplir con el
procedimiento establecido para solicitar el teletrabajo, así como firmar un
addendum al contrato de trabajo, donde se especifican las condiciones mínimas
del teletrabajo y acatar las disposiciones establecidas en el presente Reglamento
y en los procedimientos que se establezcan para laborar bajo la modalidad de
teletrabajo.
Artículo 30.—La persona teletrabajadora deberá conocer, cumplir y
acatar en todos sus extremos las Leyes, Reglamentos, Manuales, Normativa,
Procedimientos e Instructivos establecidos por el Conglomerado Banco Nacional
para la realización de las funciones mediante el teletrabajo.
Artículo 31.—El personal teletrabajador debe brindar información
verídica y oportuna en todos los procesos de validación, evaluación del
desempeño y medición a los que deba someterse.
Artículo 32.—El personal teletrabajador deberá aprobar la capacitación
que el Conglomerado Banco Nacional le provea, para mantenerse actualizado en la
utilización de las herramientas tecnológicas, de autogestión y otras,
requeridas para la ejecución de sus funciones.
Artículo 33.—La persona teletrabajadora deberá notificar en forma
inmediata y simultánea, tanto al superior jerárquico como a la Unidad de
Soporte Técnico correspondiente, cualquier tipo de falla que se presente en el
equipo informático, en especial si la misma le imposibilita el cumplimiento de
sus funciones. En el caso que la falla o daño en el equipo fuese causada por el
incumplimiento de la normativa en materia de seguridad deberá asumir la responsabilidad
sobre dicha actuación, para lo cual el Conglomerado Banco Nacional le podrá
exigir el pago por la reparación o sustitución del hardware o software dañado,
si así lo aprueba, y adicionalmente deberá reponer el tiempo no laborado, el
cual coordinará con la jefatura.
Artículo 34.—En caso de fuerza mayor, caso fortuito o cuando medie una
justificación técnica que suspenda servicios básicos o de conexión en el lugar
de teletrabajo que impidan o dificulten la efectividad de la realización del
mismo o la disponibilidad del teletrabajador, no se le imputará a la persona
teletrabajadora responsabilidad alguna, sin embargo deberá informar a la
jefatura, si la situación es mayor a una hora, a efectos de que ésta le
autorice permanecer en su casa de habitación a la espera de que la situación se
normalice, se presente a su centro habitual de trabajo o al sitio alterno
indicado por la persona teletrabajadora. En estos casos en donde exista causas
de fuerza mayor o caso fortuito no podrá exigirse al teletrabajador reponer las
horas en las que no pudo llevar a cabo sus labores. Debiendo darse coordinación
con su Jefatura para los casos en que las tareas deban tener asignadas nuevos
plazos de cumplimiento.
Artículo 35.—La persona teletrabajadora deberá realizar sus tareas en
el lugar y horario acordado con su jefatura.
Artículo 36.—Es deber de la persona teletrabajadora renovar al
vencimiento del período o cuando cambia de puesto la solicitud de teletrabajo,
de acuerdo al procedimiento que establezca el Conglomerado Banco Nacional, de
lo contrario se suspende la modalidad de teletrabajo.
Artículo 37.—Todos los casos en que el personal que teletrabaja cambia
a un puesto no categorizado como teletrabajable, de forma inmediata deja sin
efecto el contrato o addendum de teletrabajo, y a partir de ese momento sus
nuevas condiciones laborales serán las del nuevo puesto.
Artículo 38.—La persona teletrabajadora deberá realizar la
planificación de las actividades a ejecutar, así como a su finalización indicar
el porcentaje de avance de las mismas, lo cual será validado por la jefatura
inmediata y a través del procedimiento y herramientas de gestión que establezca
el Conglomerado.
Artículo 39.—En todo momento la persona teletrabajadora deberá cumplir
con las normas de comportamiento definidas en el Código de Conducta. Cuando el
teletrabajo se realice en telecentros propios o autorizados por el Conglomerado
se deberá cumplir con los lineamientos de presentación personal definidos para
la jornada ordinaria.
Artículo 40.—El personal teletrabajador es responsable directo de la
confidencialidad y seguridad de la información que utilice y pueda acceder,
evitando por todos los medios razonables su uso inapropiado, debiendo asumir la
responsabilidad que corresponda, de acuerdo con las normativas del Conglomerado
Banco Nacional.
Artículo 41.—No se podrán realizar reuniones con clientela o personal
fuera de las instalaciones del Banco, es decir, si durante los días de
teletrabajo la personal teletrabajadora requiere reunirse con clientes o
personal deberá coordinar lo necesario para que dichas reuniones se realicen en
las instalaciones del Conglomerado o en su oficina habitual, sin detrimento que
las mismas puedan realizar por medios telemáticos como video conferencia, si
así ha sido autorizado por su jefatura inmediata.
CAPÍTULO X
Responsabilidades de las
jefaturas
Artículo 42.—La jefatura deberá cumplir con el procedimiento que el
Conglomerado Banco Nacional establezca para el otorgamiento del teletrabajo al
personal a su cargo.
Artículo 43.—La jefatura que tenga teletrabajadores(as) a su cargo,
deberá planificar y coordinar las actividades y metas asignadas a éstos.
Además, deberá supervisar dichas actividades mediante los plazos establecidos,
indicadores y el uso de herramientas, debidamente acordado con el personal
teletrabajador, en cumplimiento con el procedimiento que establezca el
Conglomerado Banco Nacional.
Artículo 44.—La jefatura debe clarificar la forma en que se llevará a
cabo la aclaración de dudas y solución de conflictos o contratiempos que se
puedan presentar en el desarrollo de las actividades bajo la modalidad de
teletrabajo.
Artículo 45.—Corresponde a la jefatura del personal que teletrabaja
definir y evaluar el cumplimiento de las metas de la persona teletrabajadora y
recomendar las acciones que permitan mejorar el desempeño. Asimismo le
corresponde registrar el tiempo teletrabajado por el personal a su cargo
conforme a los sistemas y procedimientos que para tales efectos defina el
Conglomerado.
Artículo 46.—Cuando el rendimiento de los(as) teletrabajadores(as) no
cumpla con lo programado, se debe realizar un análisis de las causas, junto con
las evaluaciones anteriores por parte de la jefatura inmediata, para tomar las
medidas correspondientes y realizar el debido proceso por incumplimiento de su
trabajo, tal como está establecido en la normativa del Conglomerado Banco
Nacional.
Artículo 47.—La jefatura podrá requerir al teletrabajador(a) la
realización de actividades presenciales en las oficinas durante el plazo
definido para teletrabajar, para lo cual debe acondicionar un espacio físico
que disponga de conectividad y le permita al personal teletrabajador hacer sus
funciones de forma transitoria.
Artículo 48.—La jefatura deberá velar porque el personal que
teletrabaja renueve al vencimiento del periodo de teletrabajo o cuando cambia
de puesto la solicitud de teletrabajo de acuerdo al procedimiento que
establezca el Conglomerado Banco Nacional. De igual manera informar a la
Dirección de Desarrollo Humano y Salud Organizacional cuando se da por
finalizada esta modalidad debido a cambio de funciones del teletrabajador(a).
CAPÍTULO XI
Disposiciones finales
Artículo 49.—El personal teletrabajador, debe mantener las condiciones
que justificaron su ingreso a esta modalidad, así como cumplir con todas las
obligaciones y responsabilidades adquiridas. En caso de que surja alguna
imposibilidad de mantener dichas condiciones, debe plantearlo oportunamente
ante la jefatura inmediata.
Artículo 50.—El Conglomerado Banco Nacional puede dejar sin efecto el
acuerdo de teletrabajo cuando el(a) funcionario(a) incumpla con las disposiciones
establecidas en el presente reglamento, sin menoscabo de la aplicación de las
medidas disciplinarias correspondientes, previa aplicación del debido proceso;
o bien cuando se estime necesario por razones de conveniencia del Banco, en
cuyo caso el personal teletrabajador deberá reintegrarse a su centro de
trabajo.
Artículo 51.—Cuando las razones que dieron lugar a la modalidad de
teletrabajo finalicen, el(a) funcionario(a) prestará sus servicios en las
instalaciones del Banco conforme a las reglas de la relación laboral.
Artículo 52.—Concluido por cualquier causa el esquema de teletrabajo,
los(las) funcionarios(as) regresarán a las condiciones laborales similares a
las que tenía antes de acogerse a esta modalidad de trabajo; salvo cambios
originados a nivel institucional.
Artículo 53.—El presente Reglamento para el teletrabajo fue aprobado
por la Junta Directiva General en la sesión 12.126, artículo 4° del 05 de
diciembre del 2016 y actualizado en la sesión 12.301, artículo 13° del 29 de
octubre del 2018 y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Para ver la imagen solo en La
Gaceta en formato PDF
La Uruca, 09 de noviembre del 2018.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.— 1 vez.—O. C. N° 524444.—Solicitud N° 133441.—( IN2018295695 ).
El Banco Nacional de Costa Rica comunica la
parte resolutiva del acuerdo tomado por la Junta Directiva General, en la
Sesión Nº 12.296, artículo 20°, celebrada el 22 de octubre del 2018, en el cual
acordó aprobar el Reglamento del Comité Corporativo de Auditoría del
Conglomerado Banco Nacional de Costa Rica (RG02AG01), Edición 3, para que, en
lo sucesivo, se lea de conformidad con el siguiente texto:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Naturaleza jurídica. El Comité Corporativo de
Auditoría (en adelante el Comité), es un órgano colegiado auxiliar de las Juntas
Directivas del Conglomerado Banco Nacional de Costa Rica (en adelante el
Conglomerado BNCR), no tiene funciones ejecutivas o administrativas y se rige
jurídicamente por las normas contenidas en el artículo 24 del Acuerdo SUGEF
16-16 “Reglamento de Gobierno Corporativo”, y el Código de Gobierno Corporativo
del Conglomerado BNCR.
Artículo 2º—Propósito del reglamento. El propósito de este
reglamento es definir las responsabilidades y funciones del Comité, creado por
acuerdo de la Junta Directiva General del Banco Nacional de Costa Rica mediante
artículo 14º de la Sesión 11.163 celebrada el 13 de agosto del 2002.
Artículo 3º—Ámbito de aplicación y alcance. El Comité ejerce
sus funciones en todas las entidades que conforman el Conglomerado BNCR, por lo
que incluye las Subsidiarias en las que el Banco tiene el 100% de
participación.
La aplicación de las disposiciones indicadas en este reglamento es de
carácter obligatorio para todos los miembros del Comité.
Artículo 4º—Autoridad. El Comité, para el adecuado desempeño de
sus funciones, podrá solicitar:
4.1 La elaboración y/o
presentación de estudios de aseguramiento a las auditorías internas que
considere de su interés.
4.2 Asesoramiento y
ayuda de profesionales externos sobre cualquier aspecto incluido en su ámbito
de actuación para cumplir con sus deberes y responsabilidades, cuando se
considere que, por razones de especialización o independencia, no puedan éstos
prestarse por expertos de las auditorías internas o personal del Conglomerado.
4.3 La presencia de
miembros de la administración activa en las sesiones, así como del auditor
externo y otros invitados que considere pertinentes.
Artículo 5º—Constitución legal. El Comité se organiza y
funciona de conformidad con las leyes, reglamentos, normas, manuales,
lineamientos y directrices técnicas, las cuales son de acatamiento obligatorio
y que se hallan contenidas principalmente en:
5.1 Principios de
gobierno corporativo para bancos emitidos por el Comité de Supervisión Bancaria
de Basilea.
5.2 Normativa emitida
por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.
5.3 Disposiciones
internas del Banco Nacional de Costa Rica.
CAPÍTULO II
Del Comité Corporativo de
Auditoría
Artículo 6º—Objetivo general del Comité. El Comité es un órgano
colegiado de apoyo a las Juntas Directivas del Conglomerado BNCR, cuyo
propósito es asesorar y prestar apoyo técnico especializado sobre temas de su
competencia, brindando una visión holística basada en la gobernabilidad, la
gestión de riesgos y el control interno de los procesos y áreas.
La adquisición de criterio para la generación de recomendaciones que
faciliten la toma de decisiones a nivel de Junta Directiva General y de cada
Subsidiaria, se sustenta con los aportes de la auditoría externa, de las
auditorías internas del Conglomerado, la participación de entes externos y
miembros de la administración.
Artículo 7º—Integración. El Comité se integra de la siguiente
manera:
7.1 Tres Directores de
la Junta Directiva General del Banco Nacional de Costa Rica, nombrados en el
seno de dicho órgano, por periodos de dos años, pudiendo ser reelectos.
7.2 El Presidente de la
Junta Directiva General u otro órgano auxiliar, podrá ser miembro del Comité,
no obstante, no podrá presidirlo.
7.3 En caso de
imposibilidad de presencia del presidente, sus funciones serán desempeñadas por
el miembro con mayor antigüedad en el mismo y, en caso de coincidencia, por el
de mayor edad.
7.4 El Gerente General
del BNCR participará como representante de la Administración, con derecho a
voz, pero sin voto. Cuando no le sea posible participar, nombrará a un
representante.
7.5 Los gerentes de las
subsidiarias participarán cuando así lo consideren necesario los miembros del
Comité.
7.6 El Auditor General
del BNCR participará en calidad de asesor, con derecho a voz, pero sin voto y
colaborará a la presidencia asistiéndole con la secretaría del Comité.
7.7 Los auditores
internos de Subsidiarias participarán cuando el Comité conozca temas
relacionados con esas entidades y lo harán en calidad de asesores, con derecho
a voz, pero sin voto.
Artículo 8º—Requisitos de idoneidad. El
Comité debe garantizar el ejercicio de un juicio independiente, para lo cual en
el ejercicio de sus funciones todos los miembros deben poseer las habilidades,
conocimientos y experiencia demostrables en el manejo y comprensión de la
información financiera, así como en temas de contabilidad y auditoría. Al menos
uno de los miembros deberá tener formación académica especializada en el área
financiero contable y poseer grado académico de licenciatura o título
profesional equivalente en el área de ciencias económicas y experiencia mínima
de cinco años.
La Junta Directiva General es el órgano responsable de nombrar las
personas idóneas para que cumplan con el propósito del Comité. Las personas que
lo integren serán responsables de cumplir con las funciones encomendadas y en
la selección se observará lo dispuesto en el Código de Gobierno Corporativo del
Conglomerado BNCR y las políticas dispuestas para conflictos de interés.
Artículo 9º—Roles de los miembros.
Del presidente:
9.1 Convocar a sesiones
ordinarias y extraordinarias.
9.2 Presidir las
reuniones del Comité, otorgando la palabra a cada miembro y coordinando la
votación cuando corresponda.
9.3 Suspender las
reuniones en cualquier momento por causa justificada.
9.4 Garantizar que el
Comité cumpla con las funciones descritas en el presente Reglamento.
9.5 Fijar directrices
generales e impartir instrucciones, en cuanto a los aspectos de forma de las
labores del Comité.
9.6 Decidir y coordinar
los temas de agenda del Comité, procurando observar un adecuado equilibrio en
la atención de las distintas funciones asignadas al Comité.
9.7 Resolver cualquier
asunto en caso de empate, para cuyo caso tendrá voto de calidad.
9.8 Rendir cuentas a la
Juntas Directivas del Conglomerado BNCR sobre los temas tratados y acuerdos
tomados en el seno del Comité.
9.9 Firmar las actas de
las sesiones del Comité.
9.10 Dar seguimiento al
cumplimiento de los acuerdos.
9.11 Las demás que le
asignen leyes y reglamentos.
De los miembros:
9.12 Designar al
presidente del Comité.
9.13 Informar al
presidente sobre cualquier causal de incompatibilidad que se haya dado después
de haber asumido su nombramiento en el Comité.
9.14 Inhibirse de opinar y
votar sobre temas en los que considere que existe un conflicto de interés.
9.15 Informar y justificar
ausencias al presidente del Comité.
9.16 Cumplir con todas las
responsabilidades estipuladas en el presente reglamento.
9.17 Firmar las actas de
las sesiones del Comité.
Artículo 10.—Funciones. Las funciones del Comité en relación
con su área de competencia y alcance responden a lo estipulado en el artículo
25 del Acuerdo SUFEG 16-16 Reglamento de Gobierno Corporativo, los
requerimientos propios del Conglomerado y lo estipulado en las mejores
prácticas, las cuales se detallan a continuación:
En relación con el auditor externo:
10.1 Proponer a la Junta
Directiva General las pautas generales para la selección de la firma de
auditores externos y emitir una recomendación para su designación y condiciones
de contratación, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos
en el Reglamento de Auditores Externos y Medidas de Gobierno Corporativo
aplicable a los sujetos fiscalizados por SUGEF, SUGEVAL, SUPEN y SUGESE.
10.2 Proponer a la Junta
Directiva General políticas para evitar los conflictos de interés que pudiesen
presentarse con la firma de auditores externos al contratarles para que
realicen otros servicios para el Conglomerado BNCR.
10.3 Actuar como canal de
comunicación entre la Junta Directiva General y el auditor externo y en este
sentido recibir las comunicaciones previstas en la contratación.
10.4 Revisar junto con el
auditor externo cualquier problema o dificultad y la respuesta de la
administración.
10.5 Establecer una agenda
anual con el auditor externo para tratar los asuntos de su competencia.
En relación con la eficacia de
la gobernabilidad, gestión de riesgos y sistema de control interno:
10.6 Supervisar el proceso
de identificación, evaluación y tratamiento de los riesgos detectados en la
planificación anual de labores de auditoría interna y/o en estudios de
aseguramiento.
10.7 Analizar los
hallazgos y recomendaciones de los informes relevantes de estudios de
aseguramiento realizados por las auditorías internas.
10.8 Supervisar que la
administración implemente las recomendaciones emitidas en los informes de
aseguramiento.
10.9 Conocer los informes
presentados por las autoridades reguladoras sobre las revisiones llevadas a
cabo en las entidades que conforman el Conglomerado BNCR.
10.10 Analizar las
debilidades significativas detectadas en el desarrollo de las auditorías
externas, o informes de supervisión sobre el diseño y efectividad del gobierno,
gestión de riesgos y control interno.
10.11 Supervisar que la
administración cumpla su responsabilidad ineludible de atender en forma
oportuna los informes de auditoría interna y externa, superintendencias y
Contraloría General de la República, para hacer frente a las oportunidades de
mejora de gobernabilidad, gestión de riesgos, control interno, requisitos
legales y normativos y otros aspectos relevantes.
10.12 Propiciar la
comunicación entre los miembros de las Juntas Directivas el Gerente General,
los Gerentes de Subsidiarias, la administración activa, las auditorías
internas, la auditoría externa y los entes supervisores.
En relación con las auditorías
internas
Nombramiento de auditores internos
10.13 Conocer y proponer a
las Juntas Directivas los lineamientos generales para la selección de
candidatos para los puestos de auditor y sub-auditor interno (en este último
caso donde exista la figura), en apego con las disposiciones de la Ley General
de Control y las emitidas por la Contraloría General de la República.
Independencia y eficacia
10.14 Garantizar la
independencia y eficacia de la función de auditoría interna.
10.15 Supervisar que exista
un adecuado aseguramiento conjunto entre la auditoría interna y otras funciones
relacionadas con la segunda línea de defensa.
10.16 Promover el libre
acceso de los auditores internos a la información del Conglomerado BNCR para el
correcto ejercicio de sus funciones y servicios.
10.17 Evaluar la calidad del
trabajo de las auditorías internas, su grado de objetividad, su capacidad
técnica para hacer frente a los riesgos emergentes y la generación de valor al
negocio.
Supervisión del plan anual de labores
10.18 Revisar
los planes anuales de labores de las auditorías internas, para su posterior
aprobación por parte de las Juntas Directivas; supervisando su elaboración con
un enfoque de procesos, basado en riesgos y acorde con la normativa vigente.
10.19 Proponer para
aprobación por parte las Juntas Directivas el presupuesto de las auditorías
internas.
10.20 Apoyar el plan de
formación continua y actualización de conocimientos del personal de las auditorías
internas en torno a las tendencias, gestión del negocio, legislación,
normativa, competencias blandas y mejores prácticas.
10.21 Dar seguimiento al
cumplimiento de los planes anuales de las auditorías internas e informar a las
Juntas Directivas.
Coordinación de las auditorías internas del Conglomerado BNCR
10.22 Supervisar el
alineamiento estratégico de las auditorías internas con la estrategia del
Conglomerado BNCR y dirigir el pensamiento estratégico, alineamiento y sinergia
de las auditorías internas.
10.23 Garantizar la
sistematización y estandarización de procesos y metodologías de las auditorías
internas.
10.24 Promover y apoyar a
las auditorías internas a superar los esquemas de aseguramiento tradicionales a
partir del establecimiento de modelos de gestión orientados a la mejora
continua y generación de valor para el Conglomerado BNCR.
En relación con el proceso de
elaboración y presentación de información financiera
10.25 Proponer a las Juntas
Directivas el procedimiento de revisión y aprobación de los estados financieros
internos y auditados, desde su origen hasta la aprobación.
10.26 Revisar la información
financiera y las estructuras fuera de balance, con periodicidad trimestral y
anual, antes de su remisión a las Juntas Directivas, poniendo énfasis en
cambios contables, estimaciones, ajustes importantes como resultado del proceso
de auditoría, e iniciativas regulatorias y contables.
10.27 Revisar los estados
financieros anuales auditados, los informes complementarios, la carta de
gerencia y demás informes de auditoría. Esta revisión se puede efectuar
conjuntamente con la administración, el auditor interno, auditores externos u
otros funcionarios que el Comité considere necesario.
10.28 Supervisar las
decisiones de la administración sobre los ajustes propuestos por el auditor
externo, así como conocer y, en su caso, mediar en los desacuerdos entre ellos.
10.29 Revisar la idoneidad y
efectividad de los controles y procedimientos de revelación de información y la
gestión de los riesgos asociados.
10.30 Supervisar la
implementación de políticas y programas para identificar y mitigar posibles
fraudes.
En relación con la gestión propia
del Comité
10.31 Realizar una
autoevaluación para determinar si se cumplen los requisitos de conocimientos y
experiencia.
10.32 Revisar sus programas
de formación.
10.33 Elaborar un informe
sobre el desempeño de sus funciones.
10.34 Elaborar un plan de trabajo
en el cual se calendaricen las principales actividades en cumplimiento de las
funciones.
Artículo 11.—De las sesiones, periodicidad, convocatoria, quórum,
esquema de votación, participación de funcionarios y acuerdos.
11.1 Sesiones:
todas las sesiones del Comité darán inicio puntualmente, a la hora y en la
fecha convocada, previa verificación del quórum requerido.
11.2 Periodicidad:
el Comité sesionará al menos con una periodicidad bimestral y en forma
extraordinaria en función de la urgencia e importancia de los asuntos que deban
tratarse.
11.3 Convocatoria:
las sesiones serán convocadas, salvo casos excepcionales, al menos con dos días
hábiles de antelación por el presidente del Comité. La convocatoria a los
miembros incluirá el orden del día y la documentación disponible que se
considere relevante para el desarrollo de la sesión.
11.4 Quórum: el
quórum para que pueda sesionar válidamente quedará constituido con la presencia
de dos directores.
11.5 Votación:
Únicamente tendrán derecho a voz y voto los miembros del Comité. Los acuerdos
se tomarán por mayoría simple. En caso de empate, el presidente tendrá voto de
calidad y resolverá en definitiva el asunto.
Artículo 12.—Actas y libro de actas. El Auditor General del
BNCR fungirá como Secretario de Actas. De cada sesión levantará un acta donde
consigne los asuntos tratados, los aspectos medulares de la deliberación y los
acuerdos adoptados. Las actas serán firmadas por los miembros asistentes a la
reunión.
El Libro de Actas deberá cumplir con la normativa aplicable emitida
por la Contraloría General de la República y estará a disposición de los entes
fiscalizadores tanto internos como externos y las autoridades judiciales
competentes. Este libro podrá ser llevado en forma electrónica u otros medios.
Artículo 13.—Rendición de cuentas del
Comité. Las actas del Comité serán sometidas a conocimiento de la Junta Directiva
General, con el propósito de informar sobre los asuntos tratados y
adicionalmente, el presidente presentará un resumen de los temas relevantes.
A las Juntas Directivas de las Subsidiarias se remitirá los temas
relacionados con esas entidades. Anualmente, el Comité deberá rendir a la Junta
Directiva General un reporte anual sobre el cumplimiento de las funciones
establecidas, en el que se incluirán los principales temas tratados y el
seguimiento de los acuerdos tomados, y otros temas relevantes.
CAPÍTULO III
Disposiciones finales
Artículo 14.—Potestades de la Junta Directiva General. La Junta
Directiva General se reserva expresamente la potestad de asignar otras
funciones o la instrucción de casos concretos al Comité, o bien, de asumir
directamente el conocimiento y atención de cualquiera de las funciones
dispuestas en el presente Reglamento, sin necesidad de requerir el
pronunciamiento y recomendación previa del Comité.
Artículo 15.—Derogatoria. Deróguese el “Reglamento del Comité
Corporativo de Auditoría del Banco Nacional de Costa Rica”, aprobado por Junta
Directiva General, mediante artículo 10°, de la sesión N° 11.319 del 05 de
abril del 2005 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 121 del 23
de junio del 2010.
Artículo 16º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 17.—Control de Cambios.
Edición |
Aprobación |
Apartado |
Cambio
relevante |
1 |
Acuerdo de Junta Directiva General mediante
artículo 10° de la sesión N° 11319 del 05 de abril del 2005. Publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 96 del 19 de mayo del 2010. |
Nombre y
capítulo II |
1. Modificar
el nombre del reglamento. 2. Modificar
en el capítulo II el art. 3°, párrafo cuatro denominado, conformación, quórum
y sesiones del Comité de Auditoría |
2 |
Acuerdo de Junta Directiva General mediante
artículo 7° de la sesión N° 11.613 del 11 de mayo del 2010. Publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 121 del 23 de junio del 2010. |
Todo el
reglamento |
Revisión,
modernización y actualización completa del reglamento. |
2) Dejar sin efecto lo acordado en el artículo 10°, sesión
11.319 del 05 de abril del 2005, y en el 7°, sesión 11.613 del 11 de mayo del
2010, referentes a la actualización del Reglamento del Comité de Auditoría
Corporativo del Banco Nacional de Costa Rica.
La Uruca, 12 de noviembre del 2018.—Proveeduría
General.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.— 1 vez.—O.C. Nº 524444.—Solicitud Nº
133722.—( IN2018295698 ).
REGLAMENTO DE ACTIVOS PARA EL
CONSEJO
NACIONAL DE RECTORES
Considerando que:
1º—Que El Consejo Nacional de Rectores (CONARE) cuenta dentro de su
patrimonio con una serie de activos, de los cuales deben garantizar su adecuado
registro, uso y custodia.
2º—Que el CONARE en la sesión 34-09, celebrada el 17 de noviembre de
2009, aprobó el “Consejo Nacional de Rectores, Reglamento para el Control de
Activos Fijos”, el cual no se ha venido aplicando por la ausencia de una
identificación y valoración adecuada de los activos de la institución, así como
de la no identificación de otros aspectos relacionados con la materia.
3º—Que existe la necesidad de revisar y actualizar el reglamento de
activos existente, con el fin de determinar aquellos aspectos sujetos a mejora,
así como otros no considerados en el reglamento actual, pero sí importantes y necesarios
de incluir para regular adecuadamente esta materia.
4º—Que El CONARE decide iniciar la adopción de las Normas
Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP), con el fin
mejorar la calidad, la fiabilidad y la transparencia de la información
financiera, y de cumplir con lo establecido en el decreto ejecutivo 34918H del
Ministerio de Hacienda de la República de Costa Rica. Por tanto,
Se emite el siguiente:
REGLAMENTO DE ACTIVOS PARA EL
CONSEJO
NACIONAL DE RECTORES
Aprobado en el acuerdo Nº CNR-390-2018 del 24 de octubre de 2018
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Del tipo de reglamento y alcance. Las disposiciones
de este Reglamento son de acatamiento obligatorio para todos los custodios y
responsables de las dependencias de la Institución, organizaciones y
actividades en donde se haga uso de los activos propiedad del Consejo Nacional
de Rectores (CONARE), para el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 2º—Objetivo. El presente Reglamento tiene como
objetivo dotar al Consejo Nacional de Rectores, de un instrumento que le
permita normar el uso de sus activos en materia administrativa y contable.
Artículo 3º—Definiciones.
Activo: Son recursos controlados por
la entidad, como consecuencia de hechos pasados, y de los cuales se espera
obtener en el futuro, beneficios económicos o potencial de servicio.
Adiciones o mejoras: Son las erogaciones que tienen
el efecto directo de aumentar el valor de un activo existente, al incrementar
su capacidad, su vida útil y su eficiencia, independientemente del importe de
la erogación.
Vida útil: El periodo durante el cual se
espera que un activo esté disponible para su uso por una entidad.
Depreciación y amortización: Es la
distribución sistemática del importe depreciable de un activo o activo intangible
a lo largo de su vida útil.
Importe depreciable: Es el costo de un activo, u
otro importe que lo haya sustituido, menos su valor residual.
Mantenimiento: Erogaciones que se efectúan
con el fin de mantener y conservar el buen funcionamiento de un activo.
Baja de activo: Excluir de los registros
contables algún activo que haya seguido los trámites previos reglamentarios
para donación, remate, pérdida o destrucción.
Dependencia: Unidad, Departamento, Sección,
Oficina, División o Programa del CONARE.
Responsable del activo: Persona
responsable ante las Autoridades Institucionales de controlar y fiscalizar un
conjunto de activos.
Plaqueo: Asignar una identificación a
cada activo, el cual será su identificación durante la vida útil y dentro de la
aplicación de activos.
Pérdida de activo: Ausencia física permanente del
activo que obliga a la administración a sacarlo de los registros
correspondientes.
Otros activos: Se clasifican dentro de otros
activos todos aquellos bienes que no pudieron ser clasificados en las
categorías anteriores (semovientes, entre otros).
Encargado de Control de Activos: Funcionario designado por el director o jefe de departamento,
representante legal de las organizaciones internas o el encargado de cualquier
instancia institucional, según corresponda, al que se le encomienda el control
de los activos.
Donación: Es la transmisión gratuita de
un activo institucional a favor de alguien que lo acepta, así como también los
activos a favor de la institución de alguien que los ofrece. Por tanto, es el
traspaso de activos sin contraprestación.
Desarrollo, construcción y fabricación de activos: Proceso por el cual la institución elabora internamente activos a
solicitud de las instancias institucionales que lo requieran.
Activos intangibles: Son todos aquellos bienes
propiedad de la Institución, representativos de franquicias, privilegios u
otros similares, que no son bienes tangibles ni derechos contra terceros, y que
expresan un valor cuya existencia depende de la posibilidad futura de producir
ingreso. Incluyen, entre otros, los siguientes: derechos de propiedad
intelectual; patentes, marcas, licencias, alquileres, activos digitales,
derechos de uso, licencias. Estos activos están sujetos a amortización o
plusvalía según corresponda.
Activo de Control: Activo que, por su bajo valor
monetario, no califica como activo capitalizable, pero al cual se le asigna una
identificación para su control y verificación de existencia.
Sistema de gestión de activos: Conjunto
de herramientas para la gestión de activos cuya función es la de implementar la
política de la administración de activos para la consecución de los objetivos
institucionales.
Propiedades de inversión: son
propiedades (terrenos o un edificio, en su totalidad o en parte, o ambos) que
se tienen para obtener rentas o plusvalía o ambas, en lugar de para:
(a) su uso en la
producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines
administrativos; o
(b) su venta en el
curso ordinario de las operaciones.
Costo: Es el importe de efectivo y
otras partidas pagadas por la adquisición de un activo, o el valor razonable de
la contrapartida entregada a cambio en el momento de la adquisición; y importe
de los productos recibidos a cambio de incurrir en una obligación o por los
importes de efectivo y equivalentes al efectivo que se espera pagar para
satisfacer el correspondiente pasivo, en el curso normal de la operación.
Valor razonable: Es el precio que sería recibido
por vender un activo o pagado por transferir un pasivo en una transacción
ordenada entre participantes del mercado en la fecha de la medición.
Deterioro: Es una pérdida en los
beneficios económicos o potencial de servicio futuros de un activo, adicional y
por encima del reconocimiento sistemático de la pérdida de beneficios
económicos o potencial de servicio futuros que se lleva a cabo a través de la
depreciación.
Daño normal: El deterioro o desgaste que
sufre un activo en su uso ordinario y no afecta en forma definitiva el
funcionamiento total del mismo.
Daño anormal: El deterioro o desgaste que
afecta el funcionamiento del activo en forma parcial, total, permanente o
reparable y se presenta por accidentes, descuido o negligencia del servidor
tenido como responsable.
CAPÍTULO II
Administración de activos
Artículo 4º—De la asignación de responsabilidad. Las jefaturas
de las dependencias serán las responsables por la administración de los bienes
institucionales que fueron asignados a su dependencia.
Artículo 5º—De asignación de custodia. Todo funcionario del
Consejo Nacional de Rectores recibirá en buenas condiciones de funcionamiento
los activos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, asumiendo la
responsabilidad de darles el uso adecuado y custodia.
Artículo 6º—Reasignación de bienes. La reasignación de bienes
de un custodio a otro deberá contar con la autorización del responsable de
activos del colaborador que tiene asignado el bien.
Artículo 7º—De los activos controlables. Al Departamento de
Gestión Financiera (DGF), le corresponde calcular e informar a más tardar a
febrero de cada año, el importe por el cual se considera cuando un activo es
controlable.
El valor de referencia será superior al 25% del salario base del
auxiliar administrativo 1 del Poder Judicial de acuerdo con el artículo 2 de la
Ley N° 7337 de 5 de mayo de 1993 y sus reformas.
Artículo 8º—Funciones del Departamento de Gestión Financiera (DGF).
Para un adecuado registro y control de los activos, serán funciones del
DGF:
1. Registrar y
controlar el movimiento contable y físico de los activos del CONARE.
2. Determinar la
clasificación de los mismos.
3. Programar y
coordinar con las dependencias la ejecución de inventarios parciales y totales
de sus activos, así como la verificación de los registros del control de
activos.
4. Realizar
mensualmente una conciliación entre el mayor y el auxiliar de los activos.
5. Mantendrá
registros y establecerá un sistema de inventarios sobre todos los activos del
CONARE.
6. Procesará
mensualmente los movimientos (nuevos ingresos de activos, reparaciones,
mejoras, construcciones, extravíos/pérdidas o donaciones) que se realicen en
los activos asignados por dependencia.
7. Solicitar a
dependencias internas o externas criterio técnico en cuanto a estimaciones de
valor de activos.
Artículo 9º—De la trazabilidad de los activos. Los directores o
encargados de toda dependencia del CONARE deberán, de acuerdo al procedimiento
establecido, realizar el levantamiento de todos los activos de la dependencia a
su cargo durante el primer trimestre de cada año.
Asimismo, deberá informar al superior inmediato y al DGF los
resultados obtenidos a través del medio destinado para este fin.
Artículo 10.—De los hallazgos del levantamiento de activos. Todo
levantamiento de activos realizado por el director o encargado de una
dependencia debe registrar y reportar, de acuerdo con lo establecido en el
artículo anterior, la condición actual de los activos, sea esta: en uso,
desuso, obsoletos, en mal estado, extraviado u otra, de acuerdo con los plazos
establecidos en el procedimiento correspondiente. (el procedimiento debe
detallar las acciones a seguir de acuerdo con el estado del activo)
Artículo 11.—Del levantamiento de activos. El DGF, hará de una
forma aleatoria, de acuerdo con el procedimiento establecido, la verificación
de los levantamientos realizados por los directores o encargados de toda
dependencia del CONARE, detallando las acciones realizadas según hallazgos, en
el informe correspondiente.
CAPÍTULO III
De la identificación y
clasificación de los activos
Artículo 12.—De la identificación de activos. Todo activo de la
Institución debe contar con una identificación numérica o alfa numérica de
acuerdo con su clasificación, por medio de una placa metálica, cinta adhesiva,
código de barras o uso de marcadores.
Artículo 13.—De la responsabilidad de identificación. La
Proveeduría Institucional, será responsable de la adquisición y control de las
identificaciones, (placa metálica, código de barras u otros), además
suministrará las existencias necesarias, para la identificación de los activos
que ingresen a la Institución.
Artículo 14.—De la clasificación de activos. Los activos se
clasificarán por familia (equipo de transporte, equipo de cómputo, software,
equipo y mobiliario de oficina entre otros) utilizando la codificación del plan
de cuentas de la Dirección General de Contabilidad Nacional (DGCN).
CAPÍTULO IV
Sobre la recepción, control y
traslado de los activos
Artículo 15.—De la compra de activos. El responsable de este
proceso es el Departamento de Proveeduría en su adquisición y el Departamento
de Gestión Financiera del registro correspondiente, una vez que la dependencia
lo haya solicitado.
Artículo 16.—De la recepción de activos. La Proveeduría
Institucional recibirá y registrará el ingreso de los bienes asignándoles su
número de activo de conformidad con el artículo 9 del Reglamento de marras.
Artículo 17.—De la responsabilidad por la identificación de
activos. Le corresponde a la Proveeduría Institucional, llevar los
controles necesarios para que todo bien que sea adquirido por los distintos
medios, obtenga salida de bodega hacia cualquier dependencia posterior a su
identificación.
Artículo 18.—De la custodia. La asignación desde la proveeduría
hacia las dependencias sólo podrá ser realizado mediante el formulario
pertinente debidamente firmado por los respectivos responsables.
Artículo 19.—De la actualización de datos. Todos los funcionarios
que custodien activos del CONARE, tienen la obligación de registrar y
actualizar la información de activos a su cargo, sirviendo para su
administración y control interno.
Artículo 20.—De la fiscalización. Las jefaturas institucionales
velarán para que estas medidas de control se cumplan.
Artículo 21.—De la confrontación física de las dependencias. El
DGF emitirá reportes que contendrán el detalle de los bienes que se encuentran
asignados a cada dependencia, con el objeto de que cotejar el inventario al
menos dos veces al año.
Artículo 22.—Del traslado. Los traslados de activos entre
dependencias se realizarán a través del formulario pertinente el cual contará
con el visto bueno del superior en grado, girando el original al DGF para el
respectivo registro y control.
Cuando un funcionario sea relevado de su cargo por permisos con o sin
goce de salario, renuncia, despido, etc., la jefatura asumirá la
responsabilidad de los activos bajo su custodia.
Artículo 23.—De la construcción y desarrollo de activo. En el
caso de las obras en proceso el Departamento de Mantenimiento una vez
finalizadas las construcciones, serán los responsables según corresponda, de
informar en un plazo de tres días hábiles al Departamento de Proveeduría para
la identificación del activo y al Departamento de Gestión Financiera para su
registro y clasificación.
En el caso de los desarrollos de software, le corresponde al CETIC
informar en un plazo de tres días hábiles al Departamento de Proveeduría para
la identificación del activo y al Departamento de Gestión Financiera para su
registro y clasificación.
Artículo 24.—Del préstamo de activos a otras Instituciones. El
préstamo de activos a otras Instituciones deberá realizarse a través de un convenio
entre las partes, debe llenarse el formulario correspondiente para el efecto.
El departamento de Proveeduría será el encargado de gestionar la salida del
activo, quien deberá comunicar al DGF para el registro contable según aplique.
Para otorgar el préstamo, el Departamento de Proveeduría deberá contar
con la autorización del Director de OPES.
Artículo 25.—Del control del préstamo a terceros ajenos. Le
corresponde al Departamento de Proveeduría controlar el préstamo de activos que
se efectúe a otras Instituciones, velando por los plazos de expiración, para
que una vez vencidos se proceda inmediatamente a trasladarlos a su lugar de
procedencia.
CAPÍTULO V
Uso, custodia y responsabilidad
Artículo 26.—De la inducción. Los jefes de las dependencias
deberán instruir a los funcionarios que ingresan por primera vez al CONARE,
acerca de los deberes y potestades que tienen en cuanto al manejo,
mantenimiento y custodia de los activos de la Institución.
Artículo 27.—Del uso. Los activos asignados directamente al funcionario
deben ser utilizados únicamente en labores relacionadas con el desempeño de sus
funciones y permanecerán en las instalaciones de la Institución, a excepción de
aquellos bienes que por su naturaleza se utilicen en trabajos externos, los
cuales una vez finalizados deberán ser regresados a la Institución.
Lo anterior, debe tener la autorización temporal o permanente mediante
la boleta o formulario correspondiente.
Artículo 28.—De la responsabilidad del uso y reporte de daño, robo,
etc. Todos los funcionarios que tengan asignado un activo asumen plena
responsabilidad por su uso, custodia y gestión de mantenimiento, además tienen
la obligación de reportar daños, robo o extravío de los bienes asignados.
Artículo 29.—De la sanción. De darse el deterioro anormal de un
activo, la jefatura respectiva se encargará de comunicarlo a la Dirección
Administrativa, con la finalidad de realizar la investigación y determinar la
posible responsabilidad del funcionario.
CAPÍTULO VI
Del extravío, hurto o robo de
activos
Artículo 30.—Del extravío. Cuando un funcionario al que se le
extravíe un activo que esté bajo su responsabilidad deberá reportarlo a su
superior inmediato y este a su vez reportarlo a DGF. Asimismo, deberá solicitar
a la Administración o a la instancia superior que corresponda la investigación
de los hechos a efectos de determinar si existe responsabilidad por parte de
quien custodiaba.
Artículo 31.—Del hurto. El funcionario que sufra el hurto o
robo de uno de sus activos, debe interponer inmediatamente la denuncia formal
sobre los hechos ante el Organismo de Investigación Judicial, lo anterior en
coordinación con la Administración.
Artículo 32.—De las sanciones por responsabilidad. Si se
determina responsabilidad por parte del funcionario en los casos antes
descritos, se le sancionará según lo estipulado en el Título X de la Ley de la
Administración Financiera de la República.
CAPÍTULO VII
De las donaciones y seguros
Artículo 33.—De las donaciones. El CONARE será el responsable
de autorizar las donaciones de activos que el Departamento de Proveeduría
realice, siempre y cuando el criterio técnico determine que es funcional y no
satisface una necesidad institucional; y se realice a entes públicos o sin
fines de lucro para fines didácticos, conforme a la Ley N° 6106 y al Artículo
155 del Reglamento de la Contratación Administrativa de la República.
Para aprobar una donación de un bien, deberá recibirse por parte de
las entidades u organizaciones interesadas una solicitud formal, firmada por el
representante de la entidad solicitante, la cual deberá contener lo siguiente:
• Nombre y número de
cédula jurídica de la entidad u organización solicitante;
• Nombre y número de
cédula de identidad del representante legal;
• Bien o bienes que
se requieren con especificación de las características y cantidades;
• Destino o uso que
se dará al bien solicitado;
• Fundamento legal
que les faculta, de ser el caso, para ser sujetos de donación;
• Lugar o medio para
recibir notificaciones.
Adjunto a la solicitud, deberá aportar los siguientes documentos:
• Copia de la cédula
de identidad de quien suscribe la solicitud de donación;
• Certificación de
personería jurídica original con no más de un mes de haber sido expedida
• En caso de tener
la declaratoria de “bienestar social” o “interés público”, aportar la
constancia de la instancia respectiva o decreto del Poder Ejecutivo, según
corresponda.
Para cada donación, se creará un expediente en el que se consigne como
mínimo: los requerimientos indicados anteriormente, el inventario de los bienes
donados, su valor en libros y la autorización expresa brindada por el CONARE,
que se dará por medio de un acuerdo.
El Departamento de Proveeduría es el responsable de verificar que la
donación se dé con todos los requisitos de ley, en cumplimiento de este
reglamento y el fin que persigue. El expediente permanecerá bajo custodia de la
de dicho departamento, quien llevará el control sobre bienes donados por la
institución.
Si transcurrido el plazo de un mes, a partir de la notificación del
acto de aprobación, la entidad beneficiaria no se presenta al CONARE a retirar
el bien o bienes donados, se tendrá por desistida la solicitud y, por tanto, se
otorgará esos bienes a alguna otra entidad u organización que los requiera.
Artículo 34.—Ningún funcionario está autorizado para recibir
donaciones de activos, con excepción de lo establecido en el artículo 33. El
funcionario que realice inventarios o cualquier otro que detecte esta
situación, tendrá la obligación de comunicarla a las autoridades
correspondientes.
Artículo 35.—Del seguro. El equipo de cómputo, edificaciones y
vehículos del CONARE y cualquier otro activo que la Administración determine
deberá de contar con seguro.
Artículo 36.—Del uso. Los activos que por su naturaleza o valor
requieran de un seguro, no podrán utilizarse hasta que estén cubiertos o
protegidos por la póliza correspondiente.
Artículo 37.—De la ejecución de pólizas. Las indemnizaciones de
seguros deben ser gestionadas por la Dirección Administrativa, quien realizará
coordinación con las aseguradoras.
CAPÍTULO VIII
Del mantenimiento de los activos
Artículo 38.—De los responsables del proceso de mantenimiento.
Serán responsables del proceso de mantenimiento los departamentos de: Proveeduría
y Mantenimiento, en el ámbito de su competencia.
Artículo 39.—Del plan del mantenimiento preventivo. Los
directores o encargados de toda dependencia organizacional del CONARE deberán,
confeccionar un plan de mantenimiento preventivo de todos los activos que están
bajo su responsabilidad, el cual deberá ser enviado al Departamento de
Mantenimiento o su homólogo en la Sede, para su incorporación en el plan de
mantenimiento y renovación Institucional.
Artículo 40.—Responsabilidad garantías de los activos. El
responsable de los activos será el encargado de administrar el cumplimiento de
las garantías de los activos que se adquieran haciendo ejecución de la misma
cuando se requieran.
En los casos donde las compras de los mismos se realicen de manera
masiva o por lotes, el encargado de ejecutar la garantía otorgada por el
contratista será el departamento solicitante, no obstante, el custodio en el
ámbito de su responsabilidad deberá informar al director de departamento o
encargado de la dependencia del CONARE, cuando el activo requiera la ejecución
de la garantía para la gestión ante el departamento correspondiente.
Artículo 41.—Del cumplimiento del plazo de mantenimiento preventivo.
Todo custodio de activo deberá reportar al director o encargado de la
dependencia del CONARE a que éste pertenece, el vencimiento del plazo para el
mantenimiento preventivo de los activos a su cargo.
Artículo 42.—Del reporte de mantenimiento correctivo. Todo
custodio de activos deberá reportar al director o encargado de la dependencia a
que este pertenece, el daño o mal funcionamiento de los activos bajo su
custodia y éste a la vez lo hará, de acuerdo con el procedimiento establecido,
ante el Departamento técnico correspondiente.
Artículo 43.—Del tiempo de respuesta para el mantenimiento
correctivo. El Departamento encargado de brindar el mantenimiento o su
homólogo en las Sedes, deberá en un plazo no mayor de tres días hábiles,
entregar el reporte de la valoración o reparación de los activos reportados,
por el director o encargado de la dependencia que así lo hiciese.
CAPÍTULO IX
Tratamiento de los activos
ociosos y baja de activos
Artículo 44.—De los activos ociosos. La Proveeduría
Institucional deberá buscar la reubicación de los activos ociosos hacia otras
dependencias que los requieran. De lo contrario, la Proveeduría Institucional
deberá utilizar los medios más eficientes y acordes al marco legal que nos rige
para el aprovechamiento de los activos o para su remate.
Artículo 45.—De la baja en libros contables. La DGF realizará
el registro contable de las bajas de los activos en desuso o por deterioro. La
Proveeduría Institucional tramitará la disposición de los activos dados de baja
según las políticas ambientales emitidas para el manejo de los desechos.
Artículo 46.—Remate de un activo. El Departamento de
Proveeduría en coordinación con el Departamento de Gestión Financiera, podrá
realizar el remate de un activo, previa autorización del Director de OPES, y a
través del procedimiento respectivo conforme a las normas de la Ley
Administración Financiera de la República y el Reglamento de la Contratación
Administrativa, siempre y cuando el criterio técnico determine que no puede ser
utilizado a nivel institucional por sus condiciones o atendiendo una directriz
institucional.
CAPÍTULO X
Disposiciones contables
Artículo 47.—De la revaluación de activos. La revaluación de
activos será anual y será a través de la Dirección quien gestione la
contratación de un tasador independiente autorizado para el efecto, el DGF
realizará las anotaciones contables que se requieran de acuerdo con las NICSP.
Las revaluaciones deben ser de conocimiento del Consejo de Rectores en el
momento en que se aprueben los estados financieros anuales del CONARE.
Artículo 48.—De las bajas por destrucción o siniestros. Para
que la contabilidad proceda al registro de las bajas deberá mediar acta de
destrucción, desuso o resolución administrativa del ente técnico. Las pérdidas
de activos por desastre natural tendrán que cumplir con este requisito. El acta
deberá estar debidamente firmada por al menos dos funcionarios, diferentes a
quienes tenían asignados esos bienes.
Artículo 49.—Del mantenimiento que generan aumentos. La
Proveeduría informará a la Contabilidad sobre el mantenimiento preventivo y
correctivo a los activos fuera de garantía que implique una mejora o adición
que aumente su vida útil. Le corresponde al Departamento de Gestión Financiera
la determinación de la naturaleza y el ajuste contable.
CAPÍTULO XI
Disposiciones finales
Artículo 50.—Normativa supletoria. Los casos no previstos en
este reglamento se resolverán de acuerdo con la jurisprudencia administrativa,
los dictámenes del Ministerio de Hacienda y de la Contraloría General de la
República, emitida sobre la materia que aquí se reglamenta.
Artículo 51.—De la estructura organizacional. Si la estructura
organizativa de la Institución es modificada, las funciones asignadas a las
dependencias señaladas en este reglamento serán asumidas por las nuevas
dependencias que por su naturaleza tengan esta labor.
Artículo 52.—Derogase. Este Reglamento deroga cualquier versión
de anterior promulgación en el ámbito de competencia.
Artículo 53.—Vigencia. Este reglamento rige a partir de su
publicación.
CAPITULO XII
Transitorios
Transitorio I.—A partir de la aprobación de este reglamento, la
Dirección Administrativa en un plazo no mayor a seis meses, deberá elaborar o
actualizar los diferentes formularios y procedimientos que se indican en el
presente reglamento o para la puesta en marcha del mismo.
Transitorio II.—La Dirección Administrativa en un plazo no mayor de
seis meses deberá elaborar las modificaciones al sistema que permita la
aplicación de este Reglamento.
Una vez que se cuente con el sistema y su respectiva capacitación, los
responsables de cada dependencia asignarán la custodia de los activos en un
plazo de un mes calendario.
Transitorio III.—El Departamento de Gestión de Talento Humano en un
plazo no mayor a seis meses estandarizará la función de “custodio” en el manual
de puestos vigente.
Pavas, 14 de noviembre de 2018.—MAP Jonathan Chaves Sandoval,
Proveeduría Institucional.—1 vez.—O.C. N° 179928.—Solicitud N° 133659.—(
IN2018295752 ).
BN VITAL OPERADORA DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS, S.A.
REGLAMENTO DEL MANEJO DEL FONDO
DE GASTOS MENORES
Artículo 1º—Objetivo. Normar y establecer un fondo de operación
único en BN Vital, el cual deberá satisfacer en forma diaria y continua las
necesidades de efectivo, de forma tal que, permita agilizar los trámites de
pago de gastos menores de conformidad con lo que establece el inciso e) del
artículo 2 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 141 de su
Reglamento.
El incumplimiento de este Reglamento, estará sujeto al régimen de
responsabilidad administrativa, civil y penal previsto en la legislación, según
se detallará en el artículo 15 del presente reglamento.
Artículo 2º—Definiciones.
Fondo fijo de caja chica: aquella
suma de dinero fija para realizar gastos menores en la adquisición de bienes y
servicios que tienen carácter excepcional.
Gasto: son erogaciones de efectivo
para cumplir las necesidades de la empresa.
Artículo 3º—Monto del fondo. El Jefe de Contabilidad,
Presupuesto y Tesorería, realizará una revisión una vez al año con base al
promedio de los gastos ejecutados por este medio de pago para determinar si es
necesario una modificación del monto del fondo de caja chica previa aprobación
del Comité Ejecutivo a fin de ajustarlo a las necesidades de la Operadora. Si
se realizara alguna modificación se comunicará por medio de correo electrónico.
Nota: Todo monto mayor al salario mínimo de ley, correspondiente al
salario base establecido para el Auxiliar 1 del Poder Judicial y el cual es
actualizado semestralmente se le debe retener el 2% del impuesto sobre la
renta.
Artículo 4º—Control de las partidas presupuestarias. Los pagos
con fondos de caja chica deben contar de previo con la asignación
presupuestaria respectiva y está estará a cargo de la unidad solicitante, quien
deberá gestionar en el sistema de presupuesto la inclusión de la solicitud de
contenido presupuestario debidamente aprobado, para su posterior reintegro y
liquidación correspondiente.
Las partidas, grupos y subpartidas presupuestarias autorizadas para
realizar gastos por Fondo fijo-Caja chica, se establecerán de conformidad con
el Clasificador por el Objeto del Gasto del Sector Público para Compras por
Fondo fijo-Caja chica que emite la Tesorería Nacional del Ministerio de
Hacienda. La cuenta corriente abierta en los Bancos del Estado, se utilizarán
exclusivamente para el manejo del Fondo fijo de caja chica.
Artículo 5º—Responsable del Fondo. El Custodio de caja chica es
el responsable de velar que el fondo cuente siempre al menos con un 30% del
total del fondo en efectivo; lo anterior, por medio de un eficiente sistema de
reintegros.
Artículo 6º—Nombramiento del custodio. El Custodio de caja
chica es nombrado por el Jefe de Contabilidad, Presupuesto y Tesorería, el cual
remite mediante nota los datos del custodio al Departamento de Contabilidad con
copia a la Auditoría Interna y el área de Gestión de Riesgos y Calidad.
En caso de vacaciones, permiso, enfermedad, por más de cinco días
hábiles o traslado de puesto, renuncia, etc., el Jefe de Contabilidad,
Presupuesto y Tesorería debe comunicar por escrito al Gerente Financiero, con
copia a la Auditoría y al área de Control interno, el nombre del nuevo empleado
designado.
Artículo 7º—Autorizaciones y responsables del establecimiento de
controles. Todo desembolso por caja chica deberá contar con la aprobación
del Proveedor Institucional de la Operadora y en ausencia de éste, el Gerente
Financiero y Administrativo - o el Gerente General, quien indicará al
solicitante si el bien o servicio reúnen los requisitos señalados en el
artículo 2 de este Reglamento. El gasto es responsabilidad de cada gerencia, no
obstante, en caso de discrepancia sobre la procedencia del gasto, prevalece el
criterio de la Gerencia Financiera y Administrativa.
Para todo monto superior al 70% del fondo de caja chica deberá cumplir
con los trámites de Contratación administrativa ya establecidos, excepto los
casos indicados en el artículo 139 y 140 del reglamento de la Ley de
Contratación Administrativa
Las Jefaturas de área en conjunto con el Departamento de Gestión
Administrativa, deberán establecer los controles necesarios para asegurar el
cumplimiento de lo establecido en el Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, en torno a la prohibición de fraccionar compras. Asimismo, las
Unidades deberán comunicar oportunamente al Departamento de Gestión
Administrativa, las necesidades de compras de bienes y servicios para la
planificación correspondiente.
Artículo 8º—Sobre los fraccionamientos. No se permite el
fraccionamiento del fondo de caja chica en otros menores por compras u otras
situaciones que se presten para eludir los procedimientos establecidos para la
compra de bienes y servicios establecidos en el 7E08, Ley de Contratación
Administrativa y el 7E09 Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.
Nota: entiéndase por
fraccionamiento ilícito aquella actividad de un funcionario público, efectuada
con el propósito específico de evadir el procedimiento concursal que
correspondería observar de acuerdo con una estimación adecuada del negocio
-para atender una necesidad prevista y dotada de respaldo presupuestario-,
tendiente, por lo general, a acudir a procedimientos menos gravosos, que
comporten menor observancia de principios procedimentales de especial fuerza en
la contratación administrativa, como el de publicidad, libre participación e
igualdad de trato y la cual es particularmente grave, cuando se acude a una
excepción, como lo constituye el trato directo o contratación directa, amparada
a la “escasa cuantía”, porque en estos supuestos se omite el concurso o
licitación.
Artículo 9º—Adelantos de caja chica. Los adelantos de efectivo
que se requieran para realizar compras de bienes y servicios por medio del
fondo de operación, deberán ser tramitados según el RC-P03, Manejo y control de
gastos menores (caja chica).
Artículo 10.—Requisitos para efectuar compras por caja chica.
La factura comercial, tiquete de caja o comprobante para su cancelación deberán
cumplir con los requisitos que al respecto establece la legislación y la
Dirección General de Tributación. Además se indicará el nombre del funcionario,
firma y fecha.
Artículo 11.—Prohibiciones. Queda prohibida la utilización de
los fondos de caja chica para lo siguiente:
a- Bajo ninguna
circunstancia un empleado puede autorizar adelantos de efectivo o facturas de
gastos a sí mismo. Toda aprobación debe ser, sin excepción, como se establece
en el artículo 7 de este Reglamento.
b- Adelanto de
viáticos u otra previsible ajena a la finalidad propia de la caja chica.
c- Para el cambio de
cheques de cualquier tipo a terceras personas.
d- La caja chica no
debe mantener ningún tipo de documento, efectivo o cheque personal de propiedad
particular.
e- El encargado de
los fondos tampoco podrá poner dinero de su propiedad para realizar o completar
pagos que correspondan a la caja chica.
f- El monto de una
contratación, por sí solo, no justifica la desaplicación de la Ley de
Contratación Administrativa ni del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, en razón de lo cual se considerarán como parámetros
cualitativos que definen los casos en que se podrá aplicar los siguientes: que
el gasto cuya ejecución sea de carácter imprevisible; excepcional y que no sea
producto de una mala gestión de planificación, para ello se atenderá a
criterios de razonabilidad y proporcionalidad, en relación a si dichos bienes o
servicios pudieron ser planificados, si se cuenta con condiciones para su
almacenamiento o si por su escaso volumen representan un costo de transacción
más útil o que por las condiciones del mercado y el bajo volumen no son
susceptibles de ser adquiridos por otro medio. En el anterior sentido, debe
aclararse que la caja chica sólo podrá utilizarse para cubrir erogaciones que
respondan a una necesidad imprevisible y excepcional, pues de lo contrario
deberá aplicarse al procedimiento de contratación correspondiente dispuesto por
la Ley de Contratación Administrativa para atender la necesidad.
g- Se prohíbe la
contratación de servicios, incluidos los patrocinios y demás objetos contenidos
en el artículo 139 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Artículo 12.—Seguridad del fondo y comprobantes. El empleado
responsable de los fondos de caja chica guardará el dinero, comprobantes y
justificantes en una caja con llave. La llave debe guardarse en un lugar
seguro.
Un duplicado de la llave, se guardará en una custodia en sobre cerrado en la caja fuerte de la Gerencia de
Tecnología de la Información -, indicando el contenido. En caso de ser
necesario utilizarla, debe hacerse en presencia de un Gerente de área.
Artículo 13.—Arqueos y registro contable. El fondo siempre debe
contar con las siguientes características:
a. El dinero en efectivo,
vales y facturas pagadas deberán sumar el monto total asignado al fondo.
b. El fondo podrá ser
arqueado en forma sorpresiva y periódica por –la Auditoría Interna o por otro
funcionario designado para este fin, quien además deberá comprobar el cumplimiento
de los aspectos de control según RC-I12, Realización de Arqueos.
Artículo 14.—Procedimiento operativo para el uso de caja chica.
Corresponderá a la Gerencia Financiera y Administrativa y al área de Gestión de
Riesgos y Calidad de la Operadora, establecer formalmente y mantener
actualizados el procedimiento y los formularios respectivos para las
solicitudes reintegros de compras por caja chica, según lo establecido en el
RC-P03, Manejo y control de gastos menores (caja chica).
Artículo 15.—Fiscalización y sanciones. Las disposiciones y
plazos dispuestos en el presente Reglamento, son de acatamiento obligatorio y
su incumplimiento acarreará las sanciones que administrativamente se
establezcan según el debido proceso. Revisión y cumplimiento del sistema de
control. Compete al Jefe de Contabilidad, Presupuesto y Tesorería o al Gerente
Financiero y Administrativo de BN Vital, implantar y verificar el cumplimiento,
la validez y la suficiencia del sistema de control interno en materia de cajas
chicas, así como darle seguimiento y examinar regularmente la operación
efectiva de las cajas chicas, sus registros, la custodia y el buen uso de los
recursos administrados bajo ese mecanismo. Tal disposición la desarrollará con
fundamento en el presente Reglamento y la Ley General de Control Interno.
Fiscalización y evaluaciones. Compete a la Auditoría Interna verificar
el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno,
así como examinar regularmente la operación efectiva de las cajas chicas, sus
registros, la custodia y el buen uso de los administrados bajo ese mecanismo.
Tales funciones las cumplirá con fundamento en este Reglamento y la Ley general
de control interno.
Sanciones. El incumplimiento del presente Reglamento, por acción u
omisión, estará sujeto a las responsabilidades administrativas, civiles y
penales previstas en la legislación vigente, en especial los artículos 210 a
213 de la Ley General de la Administración Pública, 110 incisos a), f), g) y h)
de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos; 3, 5, 6, 38.d), y 39 y 58 de la Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Aprobación. Este reglamento fue aprobado en sesión de Junta Directiva
de BN Vital OPC, S. A. N° 417 del martes trece de setiembre del año dos mil
dieciocho.
Earlen Ugalde González.—1 vez.—( IN2018296544 ).
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
MODIFICACIÓN
REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTOS
DE
VEHÍCULOS CON BOLETA EN LAS VÍAS PÚBLICAS
DEL CANTÓN DE SIQUIRRES
Artículo 7º—De la supervisión del sistema
de Estacionamiento con boletas. La Municipalidad tendrá el deber de supervisar y fiscalizar la
adecuada operación del sistema. El Departamento de la Policía Municipal será el
encargado de realizar todas las diligencias necesarias para el cumplimiento,
pudiendo inclusive apoyarse con cualquier personal encomendado para la labor de
fiscalización y ejercer labores de parquimetristras. Asimismo, todas aquellas
quejas que se formulen en contra de los estacionamientos habilitados, serán
resueltas por medio del Departamento de la Policía Municipal de Tránsito,
quedando facultada para recomendar mejoras o correcciones a la Administración
Municipal.
Artículo 8º—Definición de zonas. La Municipalidad por medio de
su Alcalde o Alcaldesa y la Administración, podrá solicitar recomendaciones a
Ingeniería de Tránsito para definir las zonas de oficialización, permisión,
prohibición o restricción de estacionamiento, en asocio con la Dirección
General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Para la validez de esta señalización y su aplicación formal, la misma
deberá ser aprobada por el Concejo Municipal y publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
Artículo 13.—Comprobación del pago de tarifas. Para que un
usuario compruebe el pago de la tarifa deberá adquirir una boleta o permiso de
estacionamiento la cual puede ser física o digital según lo disponga el
municipio. Estos documentos al ser adquiridos deberán ser marcados, sellados o
agujerados (o cualquier otra disposición que se establezca) en la información
requerida por el municipio (entre otros que se definan en el documento, el mes,
el día, la hora y los minutos de llegada al lugar de estacionamiento) y se
colocarán dentro del vehículo en la parte interior inferior del parabrisas que
de al lado de la acera, exhibiéndose de forma que sea completamente visible. La
boleta o permiso que no cumpla con las anteriores especificaciones no tendrá
validez.
Artículo 16.—Permisos de estacionamiento. La Municipalidad
podrá emitir a solicitud del interesado, permisos especiales de estacionamiento
en razón de mayor cantidad de tiempo que el establecido en las boletas, mayor
cantidad de espacios de estacionamiento requeridos, así como licencias para
empleados municipales. La tarifa a pagar por estos permisos de estacionamiento
será determinada por el Departamento de Financiero Administrativo, en atención a
las condiciones especiales de éstos y respetando las reglas de fijación
establecidas en el artículo 12 del presente reglamento y las demás leyes
aplicables. Estos permisos solo podrán adquirirse en la Municipalidad. Dichos
permisos especiales de ninguna forma pueden representar una rebaja del superior
al 30% del costo de la hora respectiva.
Artículo 17.—Supervisión. La verificación y control del sistema
será responsabilidad en primera instancia del Departamento de la Policía
Municipal, sin embargo, la municipalidad podrá delegarse dicha función por
fuerza mayor, o criterio de oportunidad a alguna otra instancia del gobierno
local.
Artículo 18.—Relación laboral. La relación laboral de las
personas que sean nombradas para la prestación del servicio de policía
Municipal se regirá de forma exclusiva y estatutaria por el Código Municipal y
el Reglamento Interno de la Municipalidad Siquirres.
Artículo 19.—Requisitos del personal. Para poder integrar el
recurso humano que operará el sistema de estacionamiento con boleta como
Policía Municipal, las personas físicas interesadas deberán cumplir con los
requisitos establecidos en la Ley, Manual Descriptivo Puestos de la
Municipalidad y reglas del Concurso de Antecedentes. En caso de ser nombrado,
el funcionario deberá someterse a la capacitación requerida para ejercer su
labor, la Municipalidad coordinará con la Dirección General de Tránsito. Ley
9078 del 28 de junio 2012, artículo 214.
Artículo 21.—Competencias de los y las Policías Municipales de
Tránsito y / o parquimetristas al efecto. Con respecto al ejercicio de sus
funciones el personal encargado tendrá las siguientes competencias:
Podrá realizar el ordenamiento de los vehículos que se estacionen en
la vía pública. En caso de ser desobedecido u observar una infracción a las
normas de aparcamiento o de tránsito en general, deberá proceder a levantar el
parte respectivo consignando la infracción cometida de conformidad con lo que
establece la Ley número 9078.
En caso que un vehículo se encuentre mal aparcado, o estacionado en
zonas prohibidas, deberá coordinar las acciones necesarias para que sea
removido de la vía pública con la Delegación de la Policía de Tránsito.
Vigilar en la medida de sus posibilidades la seguridad de los
vehículos y las personas que en ellos se encuentren, siendo que, en caso de
alguna colisión o daño, deberá comunicarla de inmediato a la autoridad de
tránsito más cercana como apoyo.
En caso de avistar robo de un vehículo, o de pertenencias que se
encuentren dentro de uno de ellos, deberá coordinar con las autoridades
correspondientes.
Una vez que el funcionario nombrado, obtenga Código Abierto de la
Dirección de Policía de Tránsito, podrá ejercer todas las competencias
reconocidas para tal autoridad sin que ello implique pago de recargo alguno por
esas labores y atendiendo a sus deberes principales correspondientes a la
operación del sistema de estacionamiento con boleta.
Artículo 28.—Apelación. Las infracciones que se impongan con
arreglo a la presente reglamentación, tendrán Recurso de Revocatoria ante el
Departamento de Policía de Municipal de Tránsito dentro de los cinco días
hábiles siguientes a su imposición y de Apelación dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la notificación de la resolución ante el Alcalde o
Alcaldesa, órgano que con su resolución agotará la vía administrativa a nivel
municipal.
Acuerdo N° 3360-22-10-2018. Sometido a votación por unanimidad el
Concejo Municipal de Siquirres aprueba el dictamen N° 32-2018, de la Comisión
de Asuntos Jurídicos, por lo tanto se acuerda de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 43 del Código Municipal, autorizar la publicación para consulta
pública no vincunlante, por el termino de diez días hábiles, en el entendido de
que los interesados podrán presentar sus observaciones.
Ante la Oficina de la Secretaria del Concejo Municipal de Siquirres,
de la modificación al Reglamento de Estacionamientos de Vehículos con boleta en
las vías públicas del cantón de Siquirres, para que modifiquen los artículos
7°, 8°, 13, 16, 17, 18, 19, 21 y 28 y cuyo texto a publicar para consulta, es
el anteriormente descrito en el dictamen N° 32-2018 de la Comisión de Asuntos
Jurídicos.
Votan a favor: Brown Hayles, Rodríguez Campos,
Gomez Rojas, Hurtado Rodríguez, Black Reid, Badilla Castillo, Davis Bennett.
Proveeduría.—Licda. Sandra Vargas
Fernández, Proveedora.— 1 vez.—( IN2018296599 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-2404-2018.—Miranda Portillo Ana Lorena, cédula de
identidad 6 0271 0058. Ha solicitado reposición del título de Bachiller en
Topografía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de
setiembre del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—( IN2018295539 ).
ORI-R-2479-2018.—García Martínez Vicente de
Jesús, R-417-2018, pasaporte A01974267, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Licenciado en Ciencias de la Educación, Especialidad Ciencias
Sociales, Universidad del Salvador, El Salvador. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de octubre del 2018.—M.B.A. José
Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 133332.—(
IN2018295979 ).
ORI-2399-2018.—Vega Mesén
Lidia Isabel, cédula de identidad 1 0685 0232, Ha solicitado reposición del
título de Licenciada en Administración Pública; cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 25 días del mes de octubre del 2018.—MBA José Rivera Monge,
Director.—( IN2018295760 ).
ORI-R-2384-2018.—Coto Jiménez Marvin,
R-07-2017-B, cédula N° 1-1065-0799, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctor en Ciencias (Ciencias y Tecnologías de la Información),
Universidad Autónoma Metropolitana, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 03 de octubre del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 132154.—( IN2018296013 ).
ORI-R-2193-2018.—Barr Dixon Zaida Elena,
R-51-90-C, cédula de identidad: N° 7-0058-0196, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctora en Educación Con especialización en:
Liderazgo y Gestión Educativa, Capella University, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de setiembre del
2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N°
132158.—( IN2018296017 ).
ORI-R-1889-2018.—Gabriel Jesús Narváez
Narváez, Residencia Temporal: 186200743609. Expediente N° R-381-2016-B. Se le
comunica que debe cumplir con el requisito reglamentario de juramentación ante
el señor Rector en vista del reconocimiento de su título de Especialista en
Obstetricia y Ginecología, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Se
reconoce y se equipara al grado y título de Especialista en Ginecología y
Obstetricia, que otorga la Universidad de Costa Rica, según oficio
SEP-4521-2018 de fecha 09 de agosto del 2018, del Sistema de Estudios de
Posgrado. “Equiparación de grado y título: es el acto mediante el cual la
Universidad de Costa Rica, previa resolución de la Unidad Académica respectiva,
declara que los estudios realizados, que culminaron
con la obtención de un diploma en una institución de educación superior
extranjera, son equivalentes con los de algún plan de estudios que se imparte
en la Unidad Académica que dicta la resolución.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, 14 de agosto de 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 24191.—Solicitud N° 132163.—( IN2018296022 ).
ORI-R-2142-2018.—Mazier Chávez Ondina
Lourdes, R-337-2018, Pasaporte c01297135, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Licenciada en Derecho, Universidad Centroamericana,
Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 07 de setiembre del 2018.—MBA. José A. Rivera
Monge, Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 132165.—( IN2018296056 ).
ORI-R-2130-2018.—Camacho
López Marcos Juan, R-341-2018, cédula N° 801250990, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Ingeniero Civil (Opción Vial), Universidad de la República,
Uruguay. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de setiembre del 2018.—M.B.A. José
Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 132168.—(
IN2018296057 ).
ORI-R-2149-2018.—Pastora Talavera Ruth
Vanessa, R-345-2018, residente temporal: 155826678907, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Licenciada en Derecho, Universidad Nacional
Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 10 de setiembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 132190.—(
IN2018296058 ).
ORI-R-2264-2018.—Pastora Talavera Ruth
Vanessa, R-345-2018-B, residente temporal: N° 155826678907, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho de Empresa con
Especialización en Asesoría Jurídica, Universidad Centroamericana, Nicaragua.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de
setiembre del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
24191.—Solicitud N° 132192.—( IN2018296059 ).
ORI-R-2153-2018.—Burguesa Martínez Carol
Keren Hapuc, R-349-2018, pasaporte N° 186201291518, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Farmacéutico, Universidad Santa María, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de
setiembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 132197.—( IN2018296064 ).
ORI-R-2137-2018.—Gamboa Alvarado Juan Pablo,
R-353-2018, cédula N° 114410630, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster Universitario en Ingeniería del Terreno, en la Especialidad de
Ingeniería Geotécnica, Universitat Politécnica de Catalunya, España. La persona
interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 06 de setiembre del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 132198.—( IN2018296065 ).
ORI-R-2123-2018.—Solorzano
Alarcón Mauricio, R-354-2018, pasaporte: AR275085 solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Fisioterapeuta, Universidad de
Santiago de Cali, Colombia. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 06 de setiembre del 2018.—MBA. José
Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 132200.—( IN2018296072 ).
ORI-R-2145-2018.—Canales Alfaro Gabriela,
R-358-2018, cédula 1-1479-0251, solicitó reconocimiento y equiparación del título
de Doctor en Cirugía Dental, Universidad Latinoamericana de Ciencia y
Tecnología (ULACIT), Panamá. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 07 de setiembre del 2018.—MBA. José A.
Rivera Monge Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 132201.—( IN2018296073 ).
ORI-R-2212-2018.—Andrade
Ruiz Zaida, R-360-2018, cédula de identidad: 3-0332-0574, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Comunicación
Política, FLACSO Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de setiembre del
2018.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 132204.—( IN2018296076 ).
ORI-R-2268-2018.—Larios Buitrago Noel
Alfonso, R-364-2018, pasaporte: C01632783, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Licenciatura en Administración de Empresas Finanzas,
Keiser University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 20 de setiembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N°
132205.—( IN2018296078 ).
ORI-R-2204-2018.—León
González Lenin Alexander, R-365-2018, pasaporte N° 145309855 solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Técnico Superior Universitario en
Fisioterapia, Universidad Arturo Michelena, Venezuela. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
18 de setiembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge,
Director.— O. C. N° 24191.—Solicitud N° 132207.—( IN2018296080 ).
ORI-R-2208-2018.—Delgado Pitti Iván Alonso
c.c Iván Pitti, R-366-2018, cédula de identidad: 1-0953-0131, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Comunicación
Política, FLACSO Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de
setiembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge,
Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 132209.—( IN2018296082 ).
ORI-R-2298-2018.—Castro Solano Carlos
Alberto, R-368-2018, cédula de identidad N° 1-1303-0589, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Maestría Guitarra, Universität für
Musik und darstellende Kunst Graz, Austria. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 24 de setiembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.— O. C. N° 24191.—Solicitud N°
132210.—( IN2018296085 ).
ORI-R-2229-2018.—Pizarro Bustos Marvin
Antonio c.c. Marvin Antonio Pizarro Zelaya R-369-2018, cédula: 5 0183 0214,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Historiador, Profesor de
Historia y Ciencias Sociales con el grado de “Máster of Arts” en Historia,
Universidad Estatal de Voronezh, Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de
setiembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge,
Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 132211.—( IN2018296087 ).
ORI-R-2227-2018.—Riaz Asim, R-370-2018,
residencia temporal N° 158600002819, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Diplomado en Radiología, Morehead State University, Estados Unidos.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de
setiembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 132212.—( IN2018296088 ).
ORI-R-2278-2018.—Rodríguez Roblero María
José, R-372-2018, cédula de identidad 1-1104-0013, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctor en Filosofía, University of Waterloo, Canadá.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de
setiembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge,
Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 132213.—( IN2018296090 ).
ORI-R-2280-2018.—Rodríguez
Roblero María José, R-372-2018-B, cédula de identidad N° 1-1104-0013, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Magister Universitario de Segundo
Nivel en Ingeniería Sísmica, Istituto Universitario Di Studi Superiori-IUSS e
Università Degli Studi Di Pavia, Italia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre del
2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 132215.—( IN2018296095 ).
ORI-R-2233-2018.—Fernández Corrales Carla
Beatriz, R-373-2018, cédula: 1-1082-0040, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctor en Filosofía en Administración de Negocios, University
of Illinois, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 20 de setiembre del 2018.—MBA. José
Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 132216.—( IN2018296097 ).
ORI-R-2238-2018.—Cortez Ruiz Yelitza del
Valle, R-374-2018, pasaporte N° 085445716, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Farmacéutico, Universidad Santa María, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de
setiembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge,
Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 132217.—( IN2018296099 ).
ORI-R-2231-2018.—Hernández de Quintero Eglis
Tibisay, R-375-2018, residente permanente N° 186200046921, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Farmacéutico, Universidad Santa
María, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 20 de setiembre del 2018.—MBA. José Rivera
Monge, Director.— O.C. N° 24191.—Solicitud N° 132218.—( IN2018296100 ).
ORI-R-2305-2018.—Fernández
Montes de Oca José Andrés, R-377-2018, cédula de identidad N° 1-1408-0477,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría de Artes,
University of Pittsburgh, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de setiembre del
2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 132219.—( IN2018296102 ).
ORI-R-2235-2018.—Méndez Salazar Maricel,
R-378-2018, cédula: 1-1246-0033, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster en Música, Louisiana State University and Agricultural and
Mechanical College, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 20 de setiembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 132220.—(
IN2018296103 ).
ORI-R-2254-2018.—Calderón
Rodríguez María Karina, R-379-2018, cédula de identidad N° 1-1190-0262,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Estudios
Ibéricos e Iberoamericanos Master of Arts, KU Leuven, Bélgica. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de
setiembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 132221.—( IN2018296107 ).
ORI-R-2276-2018.—Linarte
Castellón Sergio Salvador, R-381-2018, pasaporte: C01618247, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Cirujano Dentista, Universidad Americana, Nicaragua.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 132223.— ( IN2018296109 ).
ORI-R-2254-2018.—Calderón
Rodríguez María Karina, R-379-2018, cédula de identidad N° 1-1190-0262,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Estudios
Ibéricos e Iberoamericanos Master of Arts, KU Leuven, Bélgica. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de setiembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge,
Director.— O. C. N° 24191.—Solicitud N° 132224.—( IN2018296112 ).
ORI-R-2240-2018.—González
Rodríguez Nicole Andrea, R-383-2018, pasaporte: XDC596686, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Abogada, Universidad Central de
Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de setiembre del
2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N°
132297.— (
IN2018296113 ).
ORI-R-2257-2018.—Lanuza
Reyes Jessica María, R-384-2018, residencia permanente: 155824518633,
solicitó reconocimiento y equiparación del título
de Licenciada en Contaduría Pública y Finanzas, Universidad Nacional Autónoma
de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 20 de setiembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 24191.—Solicitud N° 132299.—( IN2018296114 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Arianne María Salas Hernández, costarricense,
número de cédula 2-0638-0462, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Maestría en Dirección Estratégica, Especialidad en Gerencia,
Orientación en Auditoría, otorgado por la Universidad Internacional
Iberoamericana (UNINI), de Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Mercedes de Montes de
Oca, 06 de noviembre del 2018.—Oficina de Registro y Administración
Estudiantil.—Cinthya María Vega Álvarez, Jefa a. í.—( IN2018294786 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Diana Cristina Egoavil Ortiz, peruana,
pasaporte Nº 5864402, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma
de Bachiller en Ingeniería Industrial otorgado por la Universidad de Lima,
Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Mercedes de Montes de Oca, 01 de
octubre del 2018.—Licda. Cinthya Vega Álvarez, Jefa a. í.—( IN2018296722 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora Greysi Aracellys Corea Mendoza, nicaragüense, sin más
datos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido
provisional de las 18:21 del 01 de octubre del 2018, en favor de la persona
menor de edad Denis José Corea. Se le confiere audiencia a la señora Greysi
Aracellys Corea Mendoza, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en ubicado en San José, distrito hospital, calle 14, entre
avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano; del costado
suroeste, del Parque de La Merced; 150 metros al sur, así mismo se les hace
saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de
apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el diario oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del código
de la niñez y la adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N°
OLSJO-00255-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora,
Representante legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 133382.—( IN2018295806 ).
A los señores Eleaquin Gerardo Gamboa Mora
titular de la cedula de identidad costarricense número 1-0546-0072 y Fanny
Vannesa Morales Elizondo titular de la cedula de identidad costarricense número
6-0332-0317, se les comunica resolución de las 08:30 horas del 30 de octubre
del 2018, dictada por la Representación Legal de la Oficina Local del Patronato
Nacional de la Infancia de Pérez Zeledón , donde se declaró la adaptabilidad de
las personas menores de edad Ginger y Patrick ambos de apellidos Gamboa Morales
y se recomienda la permanencia de dichas personas menores de edad bajo el cuido
y protección de los señores Roger Manuel Robles Bonilla y Shirley Rocio Agüero
Abarca. Se le confiere audiencia a los señores Eleaquin Gerardo Gamboa Mora y
Fanny Vannesa Morales Elizondo por tres días hábiles para que presenten los
alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se le
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Pérez Zeledón ,
del banco nacional del parque central de san isidro 400 mts. oeste, edificio
esquinero de dos plantas. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
Administrativo N° OLPZ-00295-2015 y Expediente Judicial N°
18-000588-0673-NA-4.—Oficina local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio
Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N°
133383.—( IN2018295807 ).
Al señor Ángel Enrique
Mina Garces, nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 08:20 horas del 12 de octubre del 2018, mediante la cual se
resuelve medida de cuido provisional en favor de la PME Rachell Juliana Mina
Muñoz, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número
702890026, con fecha de nacimiento veintiséis de noviembre de dos mil uno. Se
le confiere audiencia al señor Ángel Enrique Mina Garces por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles; sita
200 metros norte y 25 metros oeste, del Banco Popular y Desarrollo Comunal.
Expediente N° OLPO 00261-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel Esteban
Contreras González.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 133384.—( IN2018295809 ).
Al señor Farlen Beita Mayorga, titular de la
cédula de identidad costarricense número 604540961, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 13:00 horas del 23 de octubre del 2018, mediante
la cual se resuelve medida de abrigo temporal en favor de la PME Tatiana
Valeria Beita Benavides, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 704120624, con fecha de nacimiento veintisiete de marzo de
dos mil dieciocho. Se le confiere audiencia al señor Farlen Beita Mayorga por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar
y representar por Abogados y Técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles; sita 200 metros norte y 25 metros oeste, del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO 00240-2018.—Oficina Local de
Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras González, Notario.—O.C. N°
45206.—Solicitud N° 133398.—( IN2018295843 ).
Al señor Greivin Jesús
Agüero Rojas, titular de la cédula de identidad costarricense número 701630805,
sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 04 de
octubre del 2018, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional en
favor de la pme Keyla Daniela Agüero Fallas, titular de la cédula de persona
menor de edad costarricense número 703700231, con fecha de nacimiento
veinticinco de agosto de dos mil doce. Se le confiere audiencia al señor
Greivin Jesús Agüero Rojas por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal Exp. N° OLPO 00209-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic.
Daniel Esteban Contreras González.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 133399.—( IN2018295845 ).
A la señora Jasmín Fonseca Rosales, de
nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las
16:00 horas del 14 de mayo del 2018, mediante la cual se resuelve medida de
cuido provisional en favor de las PME Kristel Vanessa Alvarez Fonseca, titular
de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 702990626, con fecha de
nacimiento veinticinco de abril de dos mil tres. Saimond Caleb Camacho Fonseca,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 703160733, con
fecha de nacimiento treinta de mayo de dos mil cinco. Vielka Yunieth Cruz
Fonseca, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N°
703490073, con fecha de nacimiento treinta de setiembre de dos mil nueve.
Keystaly Nicole Camacho Fonseca, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense N° 121500941, con fecha de nacimiento veintiuno de agosto de dos
mil doce. Grechel Ineth Hernández Fonseca, titular de la cédula de persona
menor de edad costarricense N° 703930047, con fecha de nacimiento doce de
agosto de dos mil quince. Kimberly Fonseca Rosales, indocumentada, de
nacionalidad nicaragüense, con fecha de nacimiento veintisiete de diciembre de
dos mil seis. Se le confiere audiencia a la señora Jasmín Fonseca Rosales por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO 00332-2017.—Oficina Local de
Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras González.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº
133400.—( IN2018295848 ).
Al señor Kendall Alberto Corrales Cerdas,
titular de la cédula de identidad costarricense N° 701540601, sin más datos, se
le comunica la resolución de las 10:00 horas del 04 de octubre del 2018,
mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional en favor de la PME
Stephanie Vanessa Corrales Fallas, titular de la cédula de persona menor de
edad costarricense N° 703410664, con fecha de nacimiento siete de setiembre de
dos mil ocho. Se le confiere audiencia al señor Kendall Alberto Corrales Cerdas
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO 00209-2018.—Oficina Local de
Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras González.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº
133423.—( IN2018295850 ).
Al señor Roger de Jesús Álvarez Olivas,
titular de la cédula de identidad costarricense N° 603030362, sin más datos, se
le comunica la resolución de las 16:00 horas del 14 de mayo del 2018, mediante
la cual se resuelve medida de cuido provisional en favor de la PME Kristel
Vanessa Álvarez Fonseca, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense N° 702990626, con fecha de nacimiento veinticinco de abril de dos
mil tres. Se le confiere audiencia al señor Roger de Jesús Álvarez Olivas, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO 00332-2017.—Oficina Local de
Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras González.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº
133425.—( IN2018295851 ).
Al señor William Isaac
Hernández Reyes, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 16:00 horas del 14 de mayo del 2018, mediante la cual se
resuelve medida de cuido provisional en favor de la PME Grechel Ineth Hernández
Fonseca, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N°
703930047, con fecha de nacimiento doce de agosto del dos mil quince. Se le
confiere audiencia al señor William Isaac Hernández Reyes por tres días
hábiles, para que, presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO 00332-2017.—Oficina Local de
Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras González.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº
133427.—( IN2018295980 ).
A los señores Apolonia
Martinez Oporta y Candelario Taleno Romero, se le comunica la resolución de las
cinco horas y cuarenta minutos del día ocho de agosto del dos mil dieciocho que
ordenó el Inicio del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa y
dictado de Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad Jefry Osmar
Taleno Martinez. Notifíquese la anterior resolución a los señores Apolonia
Martinez Oporta y Candelario Taleno Romero, con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139
del Código de la Niñez Y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el
Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00172-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano
Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº
133430.—( IN2018295982 ).
A los señores Gloria Fátima Granja Ortega y
Porfirio Paz Gómez, se le comunica la resolución de las doce horas y cuarenta
minutos del día ocho de agosto del dos mil dieciocho que ordenó EL Inicio del
Proceso Especial de Protección en sede Administrativa y dictado de Medida de
Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Norma Yanera Paz Granja.
Notifíquese la anterior resolución a los señores Gloria Fátima Granja Ortega y
Porfirio Paz Gómez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la
parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un
profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00175-2018.—Oficina Local
de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 133431.—( IN2018295985 ).
A los señores Franyeldis Hernández Beltrán
indocumentada y Kaleb Andrey Mena Mora, cedula de identidad número 117130017,
se le comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del día
treinta de octubre del año dos mil dieciocho, mediante la cual se resuelve
dictar medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad
Mía Monserrat Mena Hernández titular de la cedula de persona menor de edad
123070915 con fecha de nacimiento doce de junio del dos mil dieciocho. Se le
confiere audiencia a los señores Franyeldis Hernández Beltrán indocumentada y
Kaleb Andrey Mena Mora, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y
cincuenta oeste. Expediente N° OLSJO-00136-2018.—Oficina Local de La
Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 133474.—( IN2018295988 ).
Se le comunica a la
señora Rosa Iris Godínez Valverde, número de identificación 1-1085-0909, en su
condición de progenitora de la persona menor de edad Minor Isaac Valverde
Godínez, que la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
dictó la Resolución número PE-PEP-00222-2018 de las 09 horas, 57 minutos del 17
de setiembre de 2018, que en su parte dispositiva resolvió lo siguiente:
“Primero: Se omite pronunciamiento con respecto al Recurso de Apelación
presentado por la señora Rosa Iris Godínez Valverde, contra la resolución de
las trece horas del catorce de agosto de dos mil dieciocho, dictada por la
Representante Legal de la Oficina Local de Los Santos. Segundo: Continúe la
Oficina Local de Los Santos con el abordaje de la situación de la persona menor
de edad Minor Isaac Valverde Godínez, de conformidad a su Interés Superior.
Tercero: Notifíquese la presente resolución a la señora Rosa Iris Godínez
Valverde y Minor Antonio Valverde Hidalgo, de forma personal (dado que no
tienen medio señalado para los efectos). Cuarto: Se devuelve el expediente
OLLS-00125-2016 a la Oficina Local de Los Santos para que continúe con la
tramitación del proceso especial de protección en sede administrativo. Notifíquese.”.—Licda.
Maraya Bogantes Arce, Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante Legal
Patricia Vega Herrera, Ministra de la Niñez y la Adolescencia y Presidenta
Ejecutiva del Patronato Nacional de La Infancia.—O.C. N° 45206.—Solicitud N°
133497.—( IN2018295989 ).
Se hace saber al progenitor Joc Avendaño
Rodríguez, resolución administrativa de las catorce horas y veinte minutos del
primero de octubre del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve medida de
orientación apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad y el
grupo familiar de la persona menor de edad Priscilla Avendaño Quirós, de 11
años de edad, nacida el 12 de octubre del 2006, tarjeta de identificación de
persona menor de edad N° 119770218, Mery Yein Quirós Cervantes, persona menor
de edad, costarricense, de 17 años de edad, nacido el 15 de febrero del 2001,
tarjeta de identificación de persona menor de edad N° 11803507. Garantía de
defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el
recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas
contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y
que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida
de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139
del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo
OLT-00225-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
45206.—Solicitud Nº 133499.—( IN2018295992 ).
Se notifica a familiares de quien en vida fue
Maricela Villareal Ortiz demás calidades desconocidas y a terceros interesados
que en expediente administrativo N° 731-00061-2005 actualmente OLLI-00292-2017,
de la persona menor Arnoldo José Villareal Ortiz titular de la cédula de
identidad N° 604810966. Actualmente a cargo de Paul Enrique Rosales Barrantes,
mayor, soltero y quien estuvo en unión de hecho con Gamboa Ramírez, mecánico de
Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, teléfono 7081-5249, vecino de
Limón, Barrio Gertrudis por la entrada donde se encuentra la antena, última
casa, hay un muro, en esa entrada la primera casa color azul. Proceso donde se
dictó declaratoria de estado de abandono en sede administrativa en resolución
administrativa de las 12 horas 50 minutos del 01 de agosto del 2018, se dictó
resolución y se resuelve: Por tanto: se resuelve: 1- A tenor de la autorización
establecida en el artículo 116 del Código de Familia, se declara en estado de
abandono, en sede administrativa, a la persona menor de edad Arnold José
Villareal Ortiz, titular de la cédula de identidad N° 604810966, quien nació el
14/09/2003, actualmente cuenta con 14 años de edad hijo Maricela Villareal
Ortiz. Actualmente permanecerá a cargo de Paul Enrique Rosales Barrantes. Lo
anterior por encontrarse huérfano y en total y absoluto estado de abandono por
parte de sus progenitores quien falleció. 2- De conformidad con las
atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su
Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención
sobre los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la
Adolescencia, se confiere el Cuido Provisional
de la persona menor de edad en mención a cargo de esta Institución quien a su
vez delega provisionalmente en el entendido que esto no le confiere ningún
derecho como parte al señor Paul Enrique Rosales Barrantes, de calidades antes
dichas, en el entendido de que dicho cuido queda condicionado al resultado de
la consulta judicial que se indicará infra. 3- Una vez firme la presente
resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de
Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el Juzgado que
corresponda según el domicilio del menor de edad. Oficina Local de Limón.—Lic.
Richard Dean Hamm Royes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
45206.—Solicitud Nº 133501.—( IN2018295995 ).
Se le comunica a Ronald Alpízar Cascante, que
por resolución de la representación legal de esta oficina local de Puriscal, de
las diez horas treinta minutos del primero de noviembre de dos mil dieciocho,
la Oficina Local de Puriscal, dicta Medida de Cuido Provisional para que las
personas menores de edad Yeiko Stif Alpízar Arroyo y Conny Levana Arroyo
Fernández permanezcan bajo el cuidado y protección de la señora Yeslin
Chavarría Fernández, tía materna. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar
y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio
Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al
Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las
indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N°
OLPU-00042-2018.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez,
Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 133502.—( IN2018295999 ).
Se le comunica a Laura Victoria Arroyo
Fernández, que por resolución de la representación legal de esta oficina local
de Puriscal, de las diez horas treinta minutos del primero de noviembre de dos
mil dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, dicta Medida de Cuido Provisional
para que las personas menores de edad Yeiko Stif Alpízar Arroyo y Conny Levana
Arroyo Fernández permanezcan bajo el cuidado y protección de la señora Yeslin
Chavarría Fernández, tía materna. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar
y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio
Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al
Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la
Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLPU-00042-2018.—Oficina Local de Puriscal.—Licda.
Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 133504.—(
IN2018296005 ).
A los señores José Gómez
y Nelson Javier Alvarez Artola, ambos de nacionalidad nicaragüense, calidades y
domicilios desconocidos por esta oficina local se les comunica la resolución de
las quince horas cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos
mil dieciocho que dio inicio al Proceso Especial de Protección en sede
administrativa y dictó medida de abrigo temporal a favor de las personas
menores de edad Morelia Irene García, Jeysel Yoneydy Gómez García y Yaritza
Esmeralda Alvarez García, ubicándolas en la ONG Hogar Madre del Redentor, en
Pérez Zeledón por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente, remitiendo
el expediente administrativo al Área Psicosocial de esta oficina local para que
le brinden el seguimiento respectivo y realicen investigación ampliada en un
plazo de veinticinco días. Además, se convoca a Audiencia Oral que se celebrará
a las nueve horas del veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho; se les
confiere audiencia para que presente los alegatos y sea escuchada en el
proceso, así como su posibilidad de aportar la prueba que considere oportuna en
este proceso. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten
cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su
domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLHN-000114-2018.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández
Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 133525.—( IN2018296917 ).
Se hace saber al progenitor Joc Avendaño
Rodríguez, resolución administrativa de las doce horas del once minutos del
primero de octubre del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve resolución
administrativa de Cuido Provisional en Recurso Familiar, en favor de la persona
menor de edad Naomy Avendaño Quirós, de 13 años de edad, nacida el 02 de julio
del 2005, tarjeta de identificación de persona menor de edad N° 119390732.
Garantía de Defensa: se le hace saber
además, que contra la presente resolución procede el Recurso de Apelación, que
se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho
horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este
aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución
de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se
rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de
Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00225-2018.—Oficina Local
de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 134182.—( IN2018298444 ).
A la señora Ana Yansy Arias Hernández, cédula
de identidad N° 111270819 se le comunica la resolución de las catorce horas del
once de setiembre del dos mil dieciocho, mediante la cual se resuelve dejar sin
efecto resolución de modificación de guarda crianza y educación provisional se
ordena el archivo por conclusión del proceso especial de protección en Sede Administrativa, de la persona menor de edad
Mariana Chaves Arias titular de la cedula de persona menor de edad 119530402,
con fecha de nacimiento diez de diciembre del dos mil cinco. Se le confiere
audiencia a la señora Ana Yansy Arias Hernández por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el
expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo
segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N°
OLUR-00010-2018.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón,
Representante Legal .—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 134197.—( IN2018298446 ).
A la señora Ada Luz Verde Arteaga,
indocumentada se le comunica la resolución de las catorce horas del dos de
noviembre de dos mil dieciocho, mediante la
cual se resuelve se deja sin efecto medida de protección de abrigo temporal y
se archiva el expediente por conclusión del proceso, de la persona menor de
edad Yolaine Mora Verde titular de la cedula de persona menor de edad
119750405, con fecha de nacimiento veintiuno de setiembre del dos mil seis. Se
le confiere audiencia a la señora Ada Luz Verde Arteaga por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar
el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo
segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N°
OLT-00098-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón,
Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 134198.—( IN2018298520 ).
Se hace saber al progenitor Erick Alonso
Briones Gómez, resolución administrativa de las trece horas y veinte minutos
del veinticinco de octubre del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve medida
de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de las personas
menores de edad Natanael y Josrhua ambos de apellidos Briones Ramírez, de 11
años de edad y 12 años de edad, nacidos el 01 de julio del 2007 y 21 de marzo
del dos mil seis, tarjeta de identificación de persona menor de edad número
119980487 y 119590030. Garantía de Defensa: Se le hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá
interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas
contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y
que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida
de protección, y si se presenta luego del
término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo
139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo
OLT-00180-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 45206.—Solicitud Nº
134200.—( IN2018298567 ).
A Erick Andrés González Godínez se le
comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del dos de noviembre
del dos mil dieciocho, que ordena medida de protección de cuido provisional a
favor de las personas menores de edad Josua Andrés González Sosa y Sneider
Matías Sosa Guzmán en el hogar de la abuela materna señora Ana Rosa Guzmán
Álvarez. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de
edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se le hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de
la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera
de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLCA-00162-2015.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega,
Representante Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 134201.—( IN2018298568 ).
INTENDENCIA DE AGUA
Resolución
RE-0009-IA-2018 del 13 de diciembre del 2018. Corrección y aclaración de la
resolución RE-0008-IA-2018 del 11 de diciembre de 2018. Expediente ET-051-2018.
Considerando:
1º—El
11 de diciembre de 2018, mediante la resolución RE-0008-IA-2018, notificada a
las partes en la misma fecha, se ordenó un ajuste tarifario en virtud de la
rebaja en los cánones para el año 2018, correspondiente a los servicios de
acueducto, alcantarillado e hidrantes prestados por el Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados (AyA), y por la Empresa de Servicios Públicos
de Heredia, S.A. (ESPH, S. A.).
2º—En
el Considerando 3. de la citada resolución RE-0008-IA-2018, se indicó: “(…)
Para el servicio de Hidrantes que suministra el AyA, la tarifa del servicio
medido pasa de 24 a 22 colones por metro cúbico y del servicio fijo de 510 a
478, rebajas aplicables para el mes de enero 2019. Al 01 de febrero de 2019 se
aplicarán a las tarifas fijadas, según la resolución RIA-002-2016 del 03 de
febrero del 2016, publicada en La Gaceta N° 28 del 10 de febrero del 2016 (…)”.
3º—En
la parte dispositiva o “Por tanto” de la resolución en cuestión, se omitió
reiterar su Considerando 3. En virtud de lo anterior y con base en el artículo
157 de la Ley General de la Administración Pública, que permite a la
Administración rectificar o corregir, en cualquier momento, los errores
materiales o de hecho y los aritméticos, se procede a aclarar que en el Por
tanto de la resolución RE-0008-IA-2018 del 11 de diciembre de 2018, debe
también leerse lo señalado en el punto 3 de su Considerando. Por tanto,
EL INTENDENTE DE AGUA,
RESUELVE:
1º—Aclarar
que en el Por tanto de la resolución RE-0008-IA-2018 del 11 de diciembre de
2018, debe también leerse lo señalado en el punto 3 de su Considerando; a
saber:
“(…)
Para el servicio de Hidrantes que suministra el AyA, la tarifa del servicio
medido pasa de 24 a 22 colones por metro cúbico y del servicio fijo de 510 a
478, rebajas aplicables para el mes de enero 2019. Al 01 de febrero de 2019 se
aplicarán a las tarifas fijadas, según la resolución RIA-002-2016 del 03 de
febrero del 2016, publicada en La Gaceta N°28 del 10 de febrero del 2016.
(…)”.
2º—Notificar
a las partes y publicar esta resolución en el diario oficial La Gaceta.
Carlos Herrera Amighetti, Intendente.—1 vez.—O. C. N° 9006-2018.—Solicitud
N° 270-2018.—( IN2018306313 ).
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN DST-002-2018
Resolución N° 2.—Heredia, a las catorce horas del 29 de octubre del
2018.—Esta administración procede a realizar la revisión de los intereses que
la Municipalidad de Heredia le genera a los contribuyentes por el pago
efectuado fuera del término establecido en el artículo 57 del Código de Normas
y procedimientos Tributarios.
Resultando:
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 del Código
Municipal y artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el
atraso en los pagos de tributos municipales generará intereses, que se regirán
por lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Considerando:
I. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios el pago efectuado fuera del término produce
la obligación de pagar un interés, junto al tributo adecuado.
II.—Los intereses establecidos en el artículo 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios se sustentan mediante resolución emitida por la
Administración Tributaria que fijará el interés, tomando en cuenta el promedio
simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector
comercial y en ningún caso, podrá exceder en más de diez puntos de la tasa
básica pasiva por el Banco Central de Costa Rica.
Esta resolución deberá efectuarse por lo menos cada seis meses.
III.—Que revisados los sistemas informáticos la Municipalidad de
Heredia, genera el 1.0208% mensual o sea 12.25% anual por concepto de intereses
moratorios, vigente a partir del 1 de febrero del 2018, Gaceta N° 19 de
lunes 01 de febrero de 2018
I I I IV. Que, según la información suministrada por el Banco Central
de Costa Rica, la tasa básica pasiva al 29 de Octubre de 2018 es del 5.80%.
II II II V. Que según publicación del Banco Central el promedio simple
de las tasas activas de los créditos comerciales de los bancos estales es del
0.9017 % mensual o 10.82% anual.
Sobre el fondo: A quedado acreditado para la
resolución de este asunto que la Municipalidad de Heredia tiene la potestad de
generar intereses moratorios en aquellos contribuyentes cuyos pagos por
concepto de tributos municipales fuera del término de ley, así establecidos en
el artículo 69 del Código Municipal, artículo 22 de la Ley de Impuesto sobre
Bienes Inmuebles y el artículo 57 del Código de normas y Procedimientos
Tributarios. Igualmente, esta norma regula la obligación que tiene la
Administración Tributaria, de revisar por lo menos dos veces al año la tasa que
se cobra para este fin.
Si se considera que al 29 de octubre del 2018, la tasa básica pasiva
emitida por el Banco Central de Costa Rica es de un 5.80%, los intereses no
pueden sobrepasar los diez puntos, tenemos que lo más que podrían estar
generando la Administración Municipal por intereses es un 15.80 % anual,
actualmente estamos cobrando un 12.25% interpretando la norma y obteniendo el
promedio simple de las tasas de crédito en el programa de comercio y servicios
de los Bancos Estales, según lo informa el Banco Central, tenemos que el
promedio mensual de las tasas de crédito es de 0.9017 % mensual o sea un 10.82%
anual. Por tanto,
Con fundamento en los argumentos expuestos y de conformidad con el
artículo 69 del Código Municipal, artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles y el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, esta administración Tributaria en el ejercicio de sus facultades
resuelve, readecuar la tasa de interés cuando se efectúe el pago de tributos
fuera de término de la obligación en 0.9017% mensual, lo que representa un
10.82% anual. En este mismo acto se le solicita a la Unidad de Informática que
proceda a realizar los cambios de las bases de datos.
Notifíquese.—Servicios y Gestión Tributaria.—Francisco Javier Sánchez
Gómez, Director.—1 vez.—O. C. N° 61018.—Solicitud N° 133910.—( IN2018296206 ).
Según acuerdo tomado en la sesión ordinaria
número doscientos seis-dos mil dieciocho, celebrada por el Concejo Municipal
del cantón Central de Heredia, el 03 de diciembre del 2018, se acuerda:
1. Trasladar la sesión ordinaria que se realizaría el lunes 24 de
diciembre del 2018 para las 13:00 horas del día 24 de diciembre del 2018.
2. Trasladar la sesión
ordinaria que se realizaría el lunes 31 de diciembre del 2018 para las 13:00
horas del día 31 de diciembre del 2018.
3. Instruir a la
Administración, para que proceda a realizar los trámites de publicación de este
acuerdo, en el Diario Oficial La Gaceta a la mayor brevedad.
Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1
vez.—O. C. Nº
61018.—Solicitud Nº 135808.—( IN2018301292 ).
La Municipalidad del Cantón Central de Heredia, sesión ordinaria N°
doscientos cuatro-dos mil dieciocho, celebrada por el Concejo Municipal del
Cantón Central de Heredia, el 19 de noviembre del 2018, en el artículo VII
aprobó el siguiente reajuste de la Tasa del Servicio de Recolección de
desechos:
Contribuyentes según
categorías |
Tasa trimestral resultante |
Residencial, instituciones
públicas, religiosas y educativas |
¢ 9.500,00 |
Comercial 1 |
¢23.750,00 |
Comercial 2 |
¢71.250,00 |
Comercial 3 |
¢142.500,00 |
Comercial 4 |
¢190.000,00 |
En cumplimiento al artículo 83 del Código Municipal, esta tarifa entra
a regir 30 días posterior a su publicación.
Heredia, 30 de noviembre de 2018.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor
Municipal.—1 vez.—O. C. N° 61018.—Solicitud N° 135445.—( IN2018300091 ).
DIRECCIÓN DE SERVICIOS Y GESTIÓN
TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN Nº 3-2018
Considerando:
1º—Que la Ley Nº 9023 Ley de Impuestos Municipales del cantón Central
de Heredia, establece en su artículo 8 “Cada año a más tardar cinco días
hábiles después de la fecha límite de entrega del formulario de declaración del
impuesto de renta establecido por la Dirección General de Tributación, las
personas a que se refiere el artículo 2 de esta ley presentarán a la
Municipalidad del cantón Central de Heredia la declaración jurada de patentes y
adjuntarán una copia de la declaración de la renta, con el sello de recibido
por Tributación. Los funcionarios municipales que funjan como inspectores o
recaudadores del impuesto de patente tendrán las atribuciones previstas en los
artículos 103, 104 y 123 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios……”
2º—Que para este año 2018, la Dirección de Tributación Directa,
establece como fecha límite para la presentación de la declaración de renta el
día 17 de diciembre del 2018.
3º—Que para cumplir con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Nº
9023, se tendría que laborar el día 24 de diciembre o en su defecto recibir
declaraciones el primer día hábil del año 2019, ambos días sumamente
complicados para el comercio como para la administración municipal.
4º—Que, para la generación del cobro del año 2019, que se realiza el
día 31 de diciembre del 2018, se hace necesario que las declaraciones queden
recibidas este mismo año. Por tanto,
Esta Administración Tributaria, habilita el día sábado 22 de diciembre
del 2018, en un horario de 07:00 a.m. a 04:00 p.m., para la recepción física y
digital de las declaraciones de patentes, por parte de la Unidad de Servicios
Tributarios. Comuníquese.
José Manuel Ulate Avendaño, Alcalde.—Francisco
Javier Sánchez Gómez, Director de Servicios y Gestión Tributaria.—Responsable:
Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 61018.—Solicitud Nº
135446.—( IN2018300092 ).
Que mediante acuerdo del Concejo Municipal de
Heredia, tomado en sesión ordinaria N° 205-2018 del 26 de noviembre del 2018
articulo V, se acordó por unanimidad, acoger el informe de la Comisión de
Asuntos Jurídicos informe N° 51-2018 AD-2016-2020, el cual establece lo
siguiente:
a) Acogerse a lo
preceptuado en la Ley N° 9587 autorización para la condonación tributaria en el
régimen municipal, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 9
de octubre del 2018 a partir del 3 de diciembre 2018 y hasta el 03 de julio del
2018 inclusive.
b) Como plan de
condonación por única vez se autoriza a la administración para suscribir
arreglos de pago en tractos del total del principal de los adeudos tributarios
con los sujetos pasivos, no pudiendo superar el plazo de seis meses a partir de
la entrada en vigencia de este acuerdo.
c) En el arreglo de
pago el sujeto pasivo debe señalar lugar o medio permitido por ley para oír
notificaciones dejando desde ese momento indicado el domicilio fiscal y
contractual. debiendo igualmente la administración darle el seguimiento al
cumplimiento de cada arreglo de pago en caso de incumplimiento dejar sin efecto
el mismo de inmediato notificando la decisión al sujeto pasivo incumpliente
informándole de las consecuencias que ello implica que es proceder al cobro del
total de la deuda junto con los recargos, multas e intereses cuando proceda.
d) Solicitar a la
administración municipal que realice la campaña de divulgación de este acuerdo.
Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N° 61018.—Solicitud N° 135450.—( IN2018300093 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de
Santa Cruz, comunica que la persona jurídica Tulipán Del Oriente Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-170968, inscrita ante el Registro Público
Nacional, Sección Mercantil al tomo 0894, asiento 00253, y que a las mismas
citas se encuentra inscrito el nombramiento con Facultades de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma, la señora Aracelly Yong Moraga, mayor, viuda,
pensionada, cédula de identidad número 5-0073-0516, vecina de Santa Cruz,
provincia de Guanacaste; con base en la Ley Nº 6043 de Zona Marítimo Terrestre
del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, y el Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16
de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se
tramita bajo el Expediente Administrativo Nº 2257-2018, ubicada en la zona
restringida de la Zona Marítimo Terrestre del sector costero de Playa
Tamarindo, distrito 9º Tamarindo, del cantón 3º Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste, mide cincuenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y dos metros
cuadrados (55,462 m²), según plano catastrado Nº G-2036399-2018; que es terreno
que se ubica en Zona Turística de Uso Múltiple (ZTM), según ampliación Plan
Regulador vigente de Playa Tamarindo. Linderos: Norte, calle pública; al sur,
Municipalidad de Santa Cruz (Zona de Protección); al este, condominio
horizontal Residencial Tamarindo Heights, y al oeste, Zona Pública. Con
fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley Nº 6043 de Zona Marítimo
Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta
publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el
Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz,
dentro del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos
juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación NO otorga
derecho alguno a la solicitante sobre la parcela solicitada en concesión, sino
hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley Nº 6043
sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el Instituto
Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras
disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador
costero varíen el destino de la parcela. Es todo. Dado en la ciudad de Santa
Cruz de la provincia de Guanacaste, el día jueves quince de noviembre del año
dos mil dieciocho.
Lic. Onías Contreras Moreno, Jefe.—1 vez.—(
IN2018297393 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
EDICTO
N° MP
ZMT 007-11-2018.—Edmatru Tropical Sociedad Anónima, con cédula de identidad
jurídica N° 3-101-251710, con base en la Ley que declara Área Urbana de la
Ciudad de Puntarenas (Ley N° 4071) y en el Plan Regulador Aprobado para el distrito
Primero del Cantón Central de la Provincia de Puntarenas, solicita área en
Concesión de 447 metros cuadrados en la Zona de Desarrollo Controlado del
Estero, parcela de terreno que se ubica en el Distrito: primero, Cantón
central, provincia de Puntarenas, y que colinda: al norte, con estero de
Puntarenas, al sur, calle pública; al este, calle pública; y al oeste,
Municipalidad de Puntarenas Inversiones Cruz. Se conceden 30 días hábiles, a
partir de esta única publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán
ser presentadas en la Municipalidad de Puntarenas, en el Departamento de Zona
Marítimo Terrestre. Es todo.—Puntarenas, 19 de noviembre del 2018.—Licda.
Patricia Corrales Badilla.—1 vez.—( IN2018297070 ).
VERSATILE TECHNOLOGY
DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Versatile Technology de Costa Rica Sociedad Anónima, convoca a todos
sus accionistas a la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Versatile Technology de Costa Rica Sociedad Anónima, cedula jurídica
3-101-444235; a celebrarse el día 18 de enero del 2019, en sus instalaciones
ubicadas en Mata Redonda, Sabana Sur, edificio Edicol, primer piso. La asamblea
se celebrará a las 08:00 horas. De no existir quorum, se efectuará en Segunda
Convocatoria media hora después, llevándose a cabo con los accionistas
presentes.
Asuntos a tratar:
1. Comprobación de
quórum.
2. Presentación y
aprobación de agenda.
3. Autorizar que la
sociedad se constituya como fiador solidario de la entidad FINANCIA CREDIT S.
A., en un crédito otorgado por la entidad BI-BANK S. A. por $750.000,00.
4. Otorgar
poder especial a Daniel Virgilio Alvarado Ramírez para que comparezca a
suscribir y otorgar cualquier clase de documentos o contratos para formalizar
lo resuelto por esta asamblea.
5. Autorización a
Notaria Pública Fiorella Chaves Varela para protocolizar el acta en lo literal
o conducente y el poder que se otorgará en el punto cuatro. Se les recuerda a
los representantes legales de las compañías socias que deben aportar
certificación de personería que los acredite como tales, y/o las personas que
asisten en representación de los socios, deben aportar documento idóneo que los
acredite para tener derecho a voz y voto en las Asambleas.
Se les recuerda a los representantes legales de
las compañías socias que deben aportar certificación de personería que los
acredite como tales, y/o las personas que asisten en representación de los
socios, deben aportar documento idóneo que los acredite para tener derecho a
voz y voto en las Asambleas.—Fiorella Chaves Varela.—1 vez.—( IN2018306294 ).
VARGAS PEREIRA S. A.
La entidad denominada Vargas Pereira S. A.,
cédula jurídica 3-101-053171, por este medio comunica y hace convocatoria para
la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, que se llevara a
cabo el día veintisiete de diciembre del 2018, a las 17:00 horas en la ciudad
de Alajuela, cantón central, distrito primero, costado oeste de Plaza Iglesias,
casa de habitación portones negros, según la agenda se tratara el tema de
aprobación de estados financieros, aprobación de dividendos del periodo 2018.
Se iniciará conforme a la ley, sino está presente la totalidad del capital
social de esta entidad a la hora supra indicada se dará inicio a la misma con
el capital que se encuentre en segunda convocatoria a las 17:30 horas de;
veintisiete de diciembre del 2018-Angelita Vargas Pereira-Representante Legal.
Autorizo al socio señor León Vargas Pereira, cédula 202440667 para que tramite
esta publicación ante el Diario La Gaceta.—Angelita Vargas Pereira,
Representante Legal.—1 vez.—( IN2018306308 ).
MONTES DE ZEUS XXI S. R. L.
CONVOCATORIA A ASAMBLEA DE
CUOTISTAS
Se convoca a los socios de la sociedad Montes de Zeus XXI Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica N° 3-102-552892, de
conformidad con los estatutos de la sociedad y el artículo 94 del Código de
Comercio, a Asamblea de Cuotistas a celebrarse a las 15:00 horas del día 28 del
mes de enero del 2019, en las oficinas de Sfera Legal, situadas en San José,
Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo, octavo piso. En la Asamblea se
discutirá el siguiente orden del día:
Orden del día:
Revisión y aprobación de estados financieros periodo 2018.
Cambio de Gerentes, Subgerentes y representación.
Reforma de cláusula quinta para aumento del capital social.
Reforma de cláusula quinta para incorporación de procedimiento para
disposición de cuotas.
Varios.
Los socios, para su participación en la Asamblea, deberán presentar un
documento de identidad válido y vigente.
Douglas Gerardo Delgado Barboza, Gerente.—1
vez.— ( IN2018306441 ).
SISTEMAS ANALÍTICOS S. A.
Se convoca a los accionistas de Sistemas Analíticos S. A., a una
asamblea extraordinaria, las cual se realizará en el domicilio de Sistemas
Analíticos ubicadas en Atrium a las 15:00 horas, respectivamente del lunes 10
de enero del 2019, para conocer de los siguientes asuntos:
I.—Asamblea Extraordinaria
1) Nombramiento del
Fiscal de la empresa
2) Solicitud de libros
sociales y documentos contables y financieros a la Sra. Marcela Arguedas Chaves
San José, 14 de diciembre del 2018.—Mirela Verrelli Suárez,
Presidenta.—1 vez.—( IN2018306542 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Fabiola
Sáenz Quesada, mayor, divorciada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de
apoderada especial de Instamasa S. A. con domicilio en Alajuela, San Rafael 800
m oeste de la Reforma, comunica a los interesados la transferencia realizada
por Instamasa S. A. a favor de Corporación Instamasa S. A., de los Nombres
Comerciales: Marca Figurativa, número de registro 196699; Insta Masa &
diseño, número de registro 196597 y Instamasa número de registro 196700. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer dentro
de los quince días a partir de la primera publicación de este edicto.—Licda.
Fabiola Sáenz Quesada, Abogada.—( IN2018295919 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
VENTA DE LOCAL COMERCIAL
Compra venta de Establecimiento Mercantil School of the Word. La
sociedad Escuela del Mundo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-214125, vende a la sociedad Sotw Limitada, cédula de persona
jurídica N° 3-102-768935, el establecimiento comercial denominado School of the
Word, sita en Puntarenas, cantón Garabito, distrito Jacó. Se cita a acreedores
e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir
de la primera publicación de este aviso a hacer valer sus derechos de
conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio en las oficinas del
agente de custodia Trustsmart S. A., con oficinas en San José, Sabana Norte,
Avenida las Américas, Edificio Torres del Parque, tercer piso, bufete GHP
Abogados.—San José, 25 de octubre de 2018.—Lic. Rogelio Mariano Navas
Rodríguez, Notario.—( IN2018296362 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS
DE COSTA RICA
El Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica comunica:
Que la Junta Directiva con fundamento en lo establecido en el artículo
14 de la Ley N° 7221 y con base en la potestad que le concede el inciso k)
artículo 47 de la citada ley, acordó en su Sesión 17-2018, celebrada el 23 de
julio de 2018, suspender del ejercicio de la profesión a los siguientes
colegiados:
Para ver las imágenes solo en La
Gaceta en formato PDF
Así mismo, informa que el Colegio efectuará la sanciones que considere
necesarias ante quien corresponda, con el propósito de evitar que los
colegiados citados ejerzan la profesión, mientras se mantengan en su condición
de suspendidos.—San José, 22 de octubre de 2018.—Por Junta Directiva.—Ing. Agr.
José Ramón Molina Villalobos, Presidente.—Ing. Agr. Luis Enrique Brizuela Arce,
Secretario.—1 vez.—( IN2018295335 ).
RADIADORES SAN JOSÉ SOCIEDAD
ANÓNIMA
Radiadores San José Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
3-101-156568, solicita ante el Registro Nacional por extravío la reposición de
los libros número uno de actas de junta directiva, actas de asamblea de socios
y registro de socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su
oposición ante el Registro Nacional y ante esta notaría ubicada en San José,
Los Yoses, ave 10, C 33 y 35, N° 3335, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel,
Notario.—1 vez.—( IN2018296128 ).
DAFERDID DE GUANACASTE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo, Dalys López González, cédula 5-0187-0583, como Apoderada
Generalísima sin límite de suma Daferdid de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula
jurídica: 3-101-472422, aviso que los libros de actas: de asambleas de socios,
de registro de socios, y de consejo de administración, tomos número uno, de
esta sociedad, se han extraviado, en virtud de ello se procederá a reponerlos
mediante los tomo número dos. Quien se considere afectado podrá dirigir su
oposición al correo electrónico de esta notaría: lic.arroyofonseca@gmail.com,
en el término de ocho días hábiles, a partir de esta publicación.—Santa Cruz,
Guanacaste, 15 de noviembre 2018.—Licda. Ana Gabriela Arroyo, Notaria.—1 vez.—(
IN2018296153 ).
DOBLE W INVESTMENTS S. A.
Quien suscribe, Pablo Duncan Linch, mayor, casado, empresario, vecino
de San José, cédula de identidad número uno-setecientos cincuenta y seis, es
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza
denominada Doble W Investments Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres-ciento uno-uno-nueve-cuatro-tres-cero-ocho, con domicilio en San José,
Barrio Amón, calle siete, avenida nueve y once, número novecientos veintisiete
solicito la reposición del libro de Actas de Registro de Accionistas, de
conformidad con el Código de Comercio en su artículo 252 y 263, la Ley Nº 9069
de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, y el Reglamento del Registro
Nacional de Costa Rica, en virtud del extravió del mismo. El número de
legalización ante la Administración Tributaria es el tres mil seiscientos
cincuenta y seis-dos mil seis y fue conferido el seis de marzo de dos mil seis.
Se hace este aviso por única vez para lo correspondiente de conformidad con la
ley.—San José, quince de noviembre del dos mil dieciocho.—Pablo Duncan Linch.—1
vez.—( IN2018296168 ).
CORPORACIÓN BIOMUR SOCIEDAD
ANÓNIMA
La señora Felicia Murillo Soto, cédula N° 1-0808-0540, por haberse
extraviado todos los libros legales y contables de la sociedad Corporación
Biomur Sociedad Anónima, con cédula jurídica: 3-101-187737, ha procedido a la
reposición de los mismos. Se publica este aviso para efectos del artículo 14
del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de
Sociedades Mercantiles. San José, 15 de noviembre del 2018.—Licda. María
Gabriela Biolley Aymerich, Notaria.—1 vez.—( IN2018296200 ).
ECOMED SOCIEDAD ANÓNIMA
La señora Felicia Murillo Soto, cédula N° 1-080-0540, extraviado todos
los libros legales y contables de la sociedad Ecomed Sociedad Anónima, con
cédula jurídica 3-101-572578 ha procedido a la reposición de los mismos. Se
publica este aviso para efectos del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—San José, 15 de
noviembre de 2018.—Licda. María Gabriela Biolley Aymerich, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2018296201 ).
GOLDEN EAGLE SOCIEDAD ANÓNIMA
La señora Felicia Murillo Soto, cédula N° 1-0808-0540, por haberse
extraviado todos los libros legales y contables de la sociedad Golden Eagle
Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-410205 ha procedido a la reposición
de los mismos. Se publica este aviso para efectos del artículo 14 del Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Licda. María Gabriela Biolley
Aymerich, Notaria.—1 vez.—( IN2018296202 ).
DICOLA CA. S. A.
Dicola CA. S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-737.293,
notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la
reposición de los siguientes libros legales tomo número uno: Actas de Asamblea
General, Junta Directiva y Registro de Accionistas, por haberse extraviado. Se
realiza esta publicación a efecto de cumplir con las disposiciones del artículo
14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de
sociedades mercantiles.—San José, 18 de noviembre del 2018.—José Rafael Santos
Soto, Tesorero.—1 vez.—( IN2018296293 ).
ASOCIACIÓN NACIONAL DE
VAINILLEROS UNIDOS
Yo, José Bernal Azofeifa Bolaños, mayor, soltero, Biólogo, vecino de
San Bosco de Ciudad Colon, San José, cédula de identidad 1-1223-0670, en mi
condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la
Asociación Nacional de Vainilleros Unidos, cédula de persona jurídica número
3-002- 582758, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas la reposición por extravío del Libro de Actas de Asambleas
Generales número uno. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—Heredia, 25 de octubre del 2018.—José Bernal Azofeifa Bolaños.—1
vez.—( IN2018296607 ).
GRD INTERIORISMO S. A.
GRD Interiorismo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-tres cinco seis nueve seis dos, con domicilio en la ciudad de
San José, Curridabat de la Heladería Pops trescientos metros al sur y cien
metros al oeste, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas la reposición
de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Junta Directiva y Registro de
Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Registro de Personas Jurídicas dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jaime Fernández
Murray.—1 vez.—( IN2018296688 ).
CORPORACIÓN LAS PALMAS DE
VILLARREAL S. A.
Corporación Las Palmas de Villarreal S. A., con cédula jurídica
3-101-436225 de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles,
hace constar que al día de hoy se encuentran extraviados los libros de actas de
junta directiva, registro de socios, acta de asambleas de socios, para lo cual,
una vez publicado el presente aviso y cumplido el plazo que se dirá,
procederemos con la emisión de los nuevos libros correspondientes. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición en el término de ocho días
hábiles contados a partir de esta publicación, en la siguiente dirección:
Villarreal, Centro Comercial villas de Tamarindo, local N° 9, Bufete
Tsidkenu.—Santa Cruz, Guanacaste—Licda. Katherine Ruiz Gallo, Notaria.—1 vez.—(
IN2018296696 ).
AFALPI SP CR SOCIEDAD ANÓNIMA
Afalpi SP CR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-098509; de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles comunica el
extravío de los tomos número uno de los libros legales, Actas de Asamblea de
Accionistas, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, por lo que
solicita la reposición de los mismos.—San José, 19 de noviembre del 2018.—Helga
Céspedes Vargas, Presidenta.—1 vez.—( IN2018296863 ).
SOREL SOCIEDAD ANÓNIMA
Sorel Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-065756; de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles comunica el
extravío de los tomos número uno de los libros legales, Actas de Asamblea de
Accionistas, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, por lo que
solicita la reposición de los mismos.—San José, 19 de noviembre del 2018.—Helga
Céspedes Vargas, Secretaria.—1 vez.—( IN2018296864 ).
LA CASA DEL ENMARCADOR SOCIEDAD
ANÓNIMA
La Casa del Enmarcador Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-235802; de conformidad con el artículo 14
del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de
Sociedades Mercantiles comunica el extravío de los tomos número uno de los
libros Legales, Actas de Asamblea de Accionistas, Actas de Junta Directiva y
Registro de Accionistas, por lo que solicita la reposición de los mismos.—San
José, 19 de noviembre del 2018.—Helga Céspedes Vargas, Vicepresidenta.—1 vez.—(
IN2018296865 ).
SYMS SOCIEDAD ANÓNIMA
Syms Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-099323;
de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de libros de sociedades mercantiles comunica el extravío de los
tomos número uno de los libros legales, Actas de Asamblea de Accionistas, Actas
de Junta Directiva y Registro de Accionistas, por lo que solicita la reposición
de los mismos.—San José, 19 de noviembre del 2018.—Helga Céspedes Vargas,
Vicepresidenta.—1 vez.—( IN2018296866 ).
RIVAMAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, José Alberto Rivera González, mayor, casado, vecino de San José,
cédula tres-uno nueve ocho-siete cinco cinco, actuando en mi condición de
apoderado general sin límite de suma de Rivamar Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-uno cero uno-uno nueve uno uno cuatro cinco, solicito al
Registro Público Mercantil reposición del libro número uno de Consejo de
Administración extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro
Mercantil.—Nueve de noviembre dos mil dieciocho.—José Alberto Rivera
González.—1 vez.—( IN2018296946 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Transmisión de Marca Comercial.—Registro de la Propiedad
Industrial.—Expediente N° 2018-0004904.—El señor Eduardo Boniche Ramírez,
potador la cedula de identidad número: 5-0408-0862, comunica la transmisión del
nombre comercial Don Toro, así el establecimiento comercial, en clase 49
internacional. Se cita y emplaza a todos los interesados y acreedores y en
general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días
hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto,
comparezcan hacer valer sus derechos.—Moravia, 15 de noviembre del 2018.—Lic.
Marco Ramírez Corella.—( IN2018296104 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintiocho de setiembre
de dos mil dieciocho, se protocolizan acuerdos de asamblea de socios de la
compañía Ganadera Río Niño Sociedad Anónima, donde se modifica la
cláusula quinta referente al capital social.—Ciudad Quesada, 28 de setiembre de
2018.—Licda. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—( IN2018296873 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de
la sociedad Cocojo de Costa Rica S. R. L., con cédula número tres-ciento
dos-siete dos cinco seis cero uno, que se celebra en su domicilio social, San
José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum, edificio C, oficina uno C
uno, a las quince horas con treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil
diecisiete y protocolizada mediante escritura pública número cuarenta y ocho, ante
el notario público Rolando García Moya, se procede a modificar la cláusula
sexta del pacto constitutivo, correspondiente a “Administración” para que sea
lea de la siguiente manera: “sexta: Administración: La representación judicial
y extrajudicial corresponderá a los dos gerentes de la compañía. El gerente uno
y dos tendrán facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de
conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de
la República de Costa Rica. El gerente dos estará no estará autorizado para
vender, hipotecar, gravar, enajenar, prendar, pignorar ni de ninguna forma
disponer de los activos que pertenecen a la compañía.—San José, dieciséis horas
del día veintiuno de agosto del año dos mil diecisiete.—Lic. Rolando García
Moya, Notario.—1 vez.—( IN2018295108 ).
Por escritura número ciento doce, iniciada al
folio cuarenta y cinco vuelto del tomo sétimo de mi protocolo, otorgada a las
nueve horas del nueve de noviembre del dos mil dieciocho, la sociedad Corporación
Calidad en Perfecta Armonía de Alajuela Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica tres- ciento uno- doscientos ochenta y dos mil cero cinco
cuatro, domiciliada en Barrio San José de Alajuela, veinticinco metros al oeste
Restaurante Delicias del Maíz nombró liquidador al señor Rodolfo Rodríguez
Fonseca, portador de la cédula de identidad número dos-cuatrocientos ochenta y
cinco-ciento setenta y nueve.—Alajuela, nueve de noviembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Maximiliano Villalobos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018295123
).
Por escritura otorgada a las diez horas
treinta minutos del día diez de noviembre del dos mil dieciocho, se protocoliza
acta número uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Zona
Mecánica Sociedad Anónima Sociedad Anónima, cédula jurídica: Nº
3-101-746941, en la cual se varían las cláusulas segunda y octava, se modifica
la junta directiva, nombrando nuevo presidente, secretario y fiscal y se
modifica su domicilio social.—Alajuela, trece de noviembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Pablo José Castrillo Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018295189 ).
A las siete horas del dieciséis de setiembre
del dos mil dieciocho, fue protocolizada el acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Euro Usados S. A., con cédula jurídica N°
tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil novecientos ochenta y siete,
por medio de la cual se nombró una nueva junta directiva.—San José, a las siete
horas del seis de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Federico Mora Azofeifa,
Notario.—1 vez.—( IN2018295241 ).
Por escritura número ciento diez, otorgada en
mi Despacho, a las doce horas del treinta de octubre de dos mil dieciocho, se
sociedad responsabilidad limitada denominada RTI Equipos S.R.L., plazo
de noventa y nueve años, dos gerentes con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma Es todo.—Grecia, primero de noviembre de dos
mil dieciocho.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—(
IN2018295400 ).
Por escritura número ciento veintisiete-siete
otorgada ante esta notaría, a las diez horas diez minutos del dos de noviembre
del dos mil dieciocho, se realiza la reelección del cargo de fiscal de BN
Sociedad Corredora de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil seiscientos uno.—San José, dos
de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Cristina Ramírez Castro,
Notaria.—1 vez.—( IN2018295438 ).
Por escritura otorgada
en mí notaría, al ser las diecisiete horas del doce de noviembre del dos mil
dieciocho, se modifica cláusula y se nombra junta directiva de Hidalgo
Quesada y Compañía Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento un mil trescientos setenta y cinco.—Ciudad Quesada, San
Carlos, trece de noviembre del dos mil dieciocho.—Víctor Emilio Rojas Hidalgo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018295439 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 14:00 horas del 06 de noviembre de 2018, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de cuotistas de Kau Café SRL., cédula jurídica Nº
3-102-740782, mediante la cual se modifica las cláusulas, segunda y sétima del
pacto social.—San José, 06 de noviembre del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera
Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2018295449 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 09:30 horas del 8 de noviembre de 2018, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de cuotistas de Eco Fuego Ltda., cédula jurídica número
3-102-770228, mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto
social.—San José, 8 de noviembre del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz,
Notario.—1 vez.—( IN2018295450 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14:00 horas del 07 de noviembre de 2018, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de Koru S. A., cédula jurídica número:
3-101-633669, mediante la cual se modifica la cláusula segunda y sétima del
pacto social.—San José, 07 de noviembre de 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera
Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2018295451 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 14:15 horas del 07 de noviembre de 2018, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de Taonga
Puke S. A., cédula jurídica Nº 3-101-537891, mediante la cual se modifican
las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 07 de noviembre de
2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2018295452 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11:00 horas del 07 de noviembre del 2018, se protocolizó acta de la
asamblea de cuotistas de MLM Services Limitada, cédula jurídica:
3-102-757271, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30
días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse
judicialmente a esta disolución.—San José, del 07 de noviembre del 2018.—Lic.
Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2018295453 ).
Por medio de la notaría del Licenciado Roldán
Morales Novoa se protocolizó el acta número uno de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setenta y Seis Cero Tres Diesiséis S.R.L, con cédula de persona
jurídica número 3-102-760316, se modificó la cláusula constitutiva número uno
denominándose ahora Phoenix Construction S.R.L. Es todo.—San José, 13 de
noviembre del 2018.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario.—1 vez.—( IN2018295458
).
Por medio de la notaría del Licenciado Roldan
Morales Novoa se protocolizó el acta número uno de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setenta y Seis Cero Tres Treinta y Cuatro S.R.L, con cédula de persona
jurídica número 3-102-760334, se modificó la cláusula constitutiva número uno
denominándose ahora Phoenix Finance S.R.L. Es todo.—San José, 13 de
noviembre del 2018.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario.—1 vez.—( IN2018295468
).
Por medio de la notaria del Licenciado Roldán
Morales Novoa se protocolizó el acta número uno de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setenta y Seis Cero Cuatro Veintitrés S.R.L, con cédula de persona
jurídica número 3-102-760423, se modificó la cláusula constitutiva número uno
denominándose ahora Phoenix Real Estate S.R.L. Es Todo.—San José 13 de
noviembre del 2018.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario.—1 vez.—( IN2018295471
).
Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela,
exactamente de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría, veinticinco
metros al norte, altos de la Zapatería Adoc, puerta hierro con vidrio, de paso
por San José, a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de octubre del
dos mil dieciocho, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Lacali Food Park Sociedad
Anónima, mediante la cual se acuerda disolver y liquidar la
sociedad.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2018295680 ).
El día de hoy, en mi oficina en San José,
avenida 6, calles 26 y 28, Centro Corporativo Internacional, 4 piso,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Good Tasty
Inc SRL. Se modifica el nombre social y el domicilio social.—San José,
trece de noviembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Georgia Lorena Montt
Villacura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018295811 ).
El día de hoy, en mi oficina en San José,
avenida 6, calles 26 y 28, Centro Corporativo Internacional, 4 piso,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Red Ciento
Once S. A. Se acuerda disolución.—San José, veintinueve de octubre del dos
mil dieciocho.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—(
IN2018295812 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas del catorce de noviembre del dos mil dieciocho, se reforma la
junta directiva de la sociedad: G.B Comercializadora Sochi Sociedad Anónima.—San
José, a las dieciséis horas del catorce de noviembre del dos mil
dieciocho.—Master Miguel Angel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2018295899 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil
dieciocho, se reforma la junta directiva de la sociedad: “Valle de Las
Quebradas Sociedad Anónima.—San José, a las dieciséis horas del catorce de
noviembre del dos mil dieciocho.—Master Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1
vez.—( IN2018295900 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciséis horas del catorce de noviembre del dos mil dieciocho, se reforma
la junta directiva de la sociedad: Kumita Sociedad Anónima.—San José, a
las dieciséis horas del catorce de noviembre del dos mil dieciocho.—Master
Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2018295901 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciséis horas treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil
dieciocho, se reforma la junta directiva de la sociedad: “Barniza Sociedad
Anónima”. San José, a las diecisiete horas del catorce de noviembre del dos
mil dieciocho.—Master, Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—(
IN2018295903 ).
Ante esta notaría se protocoliza acta de
asamblea extraordinaria de cuotistas de Kiki Rock S.R.L.
Escritura pública número doscientos tres, se modifican las convenciones quinta,
novena y décimo segunda del pacto social, se realizaron nuevos nombramientos.
En la ciudad de Desamparados, San José, a los veintiún días del mes de
noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Alberto López López, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018297414 ).
Al ser las 20:00 horas del veinte de noviembre
del año dos mil dieciocho, procedo a protocolizar acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Flor de Verbena Sociedad Anónima, cédula
jurídica: tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil quinientos noventa y
siete, en la cual se acuerda disolver la sociedad, de conformidad con el
artículo dos cientos uno inciso D del Código de Comercio.—San José, veintiuno
de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. José Enrique Guevara Acuña, Notario.—1
vez.—( IN2018297416 ).
En mi notaría, se
protocoliza acta de asamblea ordinaria de socios de Quixtan y Rojas Sociedad
Anónima en la que se modifica el pacto constitutivo. Es todo.—San Ramón, 15
de noviembre de 2018.—Licda. Silvia Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—(
IN2018297543 ).
Escritura N° 144,
otorgada a las 6:40 horas del día 21 de noviembre del 2018, por acuerdo unánime
de los socios, manifiestan su voluntad firme y expresa de disolver la sociedad Golden
Clean S. A., cédula N° 3-101-694044.—Guápiles, 21 de noviembre del
2018.—Licda. Eraida Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—( IN2018297547 ).
Por escritura número 212-19, otorgada ante el
notario William Eduardo Sequeira Solís, a las 08:00 horas del 01 de noviembre
del 2018, se protocoliza acta de la sociedad Auto Prado S. A., cédula
jurídica 3-101-257392, mediante la cual se disuelve la sociedad. Es todo.—San
José, 21 de noviembre de 2018.—Lic. William Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—(
IN2018297550 ).
Eder Alberto Casanova Azofeifa, hace constar
que, mediante escritura pública número ciento quince, de las once horas treinta
minutos del seis de noviembre de dos mil dieciocho, del tomo primero de mi
protocolo, se protocolizó Acta de Asamblea General de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Siete Tres Ocho Cuatro Cero Dos S. A. Se modifican las cláusulas
primera, novena y junta directiva.—Guápiles, 21 de noviembre de dos mil
dieciocho.—Lic. Eder Alberto Casanova Azofeifa, Notario.—1 vez.—( IN2018297552
).
La suscrita notaria, Laura Virginia Baltodano
Acuña, carné diecinueve mil trescientos ocho, hace constar que: En esta notaría
se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de
Costa Rica, la empresa Live Cuisine Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil trescientos sesenta y
seis. Presidente Jorge Alberto López Franco y secretaria ad hoc Ana Beatriz
López Franco.—San José, quince horas cuarenta minutos del veintiuno de
noviembre de dos mil dieciocho.—Licda. Laura Baltodano Acuña, Notario.—1 vez.—(
IN2018297556 ).
Ante esta notaría, por medio de escritura
pública número 97-VIII, otorgada en Guanacaste, a las 14:00 horas del 13 de
noviembre del 2018, se protocolizó el acta número nueve de la sociedad
denominada Las Delicias Mountain Adventure Limitada, en la cual se
tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se acuerda la disolución de la
sociedad.—Guanacaste, 13 de noviembre del 2018.—Licda. Priscilla Solano
Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018297562 ).
Ante esta notaría pública, se protocoliza acta
de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Inversiones
Santa Luisa Sociedad Anónima, cedula jurídica N° 3-101-376511, por la cual
se pacta la disolución de la misma mediante acuerdo de socios de conformidad
con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—Liberia, 21 de octubre del 2018.—Lic. Gerardo Andrés Camacho Quirós,
Notario.—1 vez.—( IN2018297563 ).
Por escritura otorgada ante la notaría, del Licenciado José Esteban
Olivas Jiménez, ubicada en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, a las
diecisiete horas del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho, modificación
de cláusula primera (Cambio de Nombre), quinta, (Aumento de Capital) y sexta
(Cambio de Representación) de la sociedad denominada Freman Aotumotriz
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete cero cero dos ocho
nueve. Capital social: doce mil colones, representado por doce acciones comunas
y nominativas de mil colones cada una. Es todo.—San José, 22 de noviembre del
2018.—Licda. Gabriela Olivas Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2018297566 ).
Ante esta notaría pública, se protocoliza acta
de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Sweet
Sunshine Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-367241, por la cual se
pacta la disolución de la misma mediante acuerdo de socios de conformidad con
lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—Liberia, 21 de noviembre del 2018.—Lic. Gerardo Andrés Camacho
Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2018297567 ).
En esta notaría, a las 08:00 horas del 21 de
noviembre del 2018, mediante escritura número 73 del tomo 9, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria Robemian
S. A., con cédula jurídica número: 3-101-343525, en la que se acordó
nombrar nueva junta directiva y fiscal, y reformar la cláusula de la
representación.—San Lorenzo de Flores, 21 de noviembre del 2018.—Lic. Max
Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—( IN2018297578 ).
La sociedad denominada Agrosoluciones Earthianas Sociedad
Anónima, 3-101-244187, mediante acta número 8 de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de fecha 8:00 del 01 de octubre del 2018, reforma
la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 21 de noviembre del
2018.—Lic. Marvin A. Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018297583 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta
minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho, donde se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Sistema de Instalación de Vidrios
Vimark S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula primera
referente al nombre de la compañía.—San José, veintidós de noviembre del dos
mil dieciocho.—Licda. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—(
IN2018297591 ).
Hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Macaran Global Sociedad Anónima, donde se
acordó disolver la sociedad.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil
dieciocho.—Licda. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018297599 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se acordó
disolver la sociedad Bruni Human Capital Limitada, cédula jurídica N°
3-102-719560, a partir de esta fecha.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Lic.
Ricardo Ananías Loaiza Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2018297604 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se acordó disolver la sociedad Jante
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-750090, a partir de esta fecha.—San
José, 28 de octubre del 2018.—Lic. Ricardo Ananías Loaiza Morales, Notario.—1
vez.—( IN2018297605 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se
acordó disolver la sociedad Leaira S. A., cédula jurídica N°
3-101-470162, a partir de esta fecha.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Lic.
Ricardo Ananías Loaiza Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2018297606 ).
Ante esta notaría, al ser las a las siete horas del veinticinco de
octubre de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea de socios de la
sociedad BZEC LLC S.R.L, donde se reformó la cláusula octava de la
administración. Gerente: Manek Zorast Driver.—Ciudad Colón, veintiuno de
noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1
vez.—( IN2018297607 ).
Ante esta notaría, al ser las a las ocho horas del dos de noviembre de
dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Rameses
Properties Co SRL donde se reformó la cláusula octava de la
administración. Gerente: Manek Zorast Driver.—Ciudad Colón, veintiuno de
noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario
Teléfono 2249-5824.—1 vez.—( IN2018297608 ).
Por escritura otorgada número ciento setenta y siete ante mi Flor María
Trigueros Arce, notaria pública, a las ocho horas del diecinueve de noviembre
del dos mil dieciocho, visible a los folios sesenta y cuatro vuelto y setenta y
cinco frente del tomo catorce. Se constituye la sociedad Kreks and
Culture Sociedad Anónima. Presidente: Laurent Etienne Marcel
Richardier, casado una vez, francés, pasaporte uno tres FV cero cuatro tres
seis nueve, con domicilio en Tilarán, Quebrada Grande, barrio nuevo setecientos
metros al sur de la escuela apoderado generalísimo sin límite de suma.
Secretaria: Emerita del Socorro Flores, nicaragüense, soltera, pasaporte C cero
once nueve dos tres cinco tres, mismo domicilio, que el presidente, empresaria,
apoderada generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Liberia, veinte de
noviembre del 2018.—Licda. Flor María Trigueros Arce, Notaria.—1 vez.—(
IN2018297626 ).
Escritura otorgada: a las catorce horas y veinte minutos del veintiuno
de noviembre del dos mil dieciocho, se disolvió la sociedad Respuesta Ágil
Sociedad Anónima; cédula jurídica número tres-ciento uno seis cero seis uno
siete cero. Es todo.—A las quince horas del veintiuno de noviembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2018297627
).
En mi notaría a las doce horas del veinte de noviembre del año dos mil
dieciocho, se protocolizó acta de la sociedad Perfumería Montana S.
A. Donde se modificó la cláusula sétima. Se solicita la publicación de este
edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, veinte de noviembre del
dos mil dieciocho.—Lic. Keneth Chaves González, Notario.—1 vez.—( IN2018297639
).
En mi notaría a las once horas del veinte de noviembre del dos mil
dieciocho, se protocolizó acta de la sociedad Nessrin S. A. Donde
se modificó la cláusula novena. Se solicita la publicación de este edicto para
lo que en derecho corresponda.—San José, veinte de noviembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Keneth Chaves González, Notario.—1 vez.—( IN2018297640 ).
Por escritura número doscientos veinticuatro de
las diecisiete horas del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho, se
protocolizó el acta de la sociedad Electro Sistemas C A S. A.,
cédula jurídica tres-uno cero uno-cero cuatro cuatro cuatro nueve dos; en la
cual se modificó la cláusula octava de los estatutos sociales.—San José, 22 de
noviembre del 2018.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario carné 9335, cédula
de identidad N° 1-0816-0062.—1 vez.—( IN2018297646 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
11:00 horas del día 30 de junio del 2017, se protocolizaron los acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada
Villa Soriz S. A., con cédula de persona jurídica número
3-101-166089, en la que se acuerda las modificaciones de las cláusulas
segunda-del domicilio, sétima-de la administración, del pacto constitutivo.—San
José, 15 de noviembre del 2018.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018297650 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
11:15 horas del día 30 de junio del 2017, se protocolizaron los acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada
Hotel Trevi S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-176226,
en la que se acuerda las modificaciones de las cláusulas segunda-del domicilio,
sétima-de la administración, del pacto constitutivo.—San José, 15 de noviembre
del 2018.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018297651
).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
11:30 horas del día 30 de junio del 2017, se protocolizaron los acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada
Villa Bellavista S. A., con cédula de persona jurídica número:: 3-101-166169,
en la que se acuerda las modificaciones de las cláusulas segunda-del domicilio,
sétima-de la administración, del pacto constitutivo.—San José, 15 de noviembre
del 2018.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018297652
).
Ante esta notaria, por escritura otorgada a las
11:45 horas del día 30 de junio del 2017, se protocolizaron los acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada
Villa Piocami S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-165947,
en la que se acuerda las modificaciones de las cláusulas segunda-del domicilio,
sétima-de la administración, del pacto constitutivo.—San José, 15 de noviembre
del 2018.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018297653
).
Mediante escritura de las diez horas de dieciocho de noviembre del dos
mil dieciocho, otorgada en mi notaría, los señores Miguel Ernesto Calderón
Quesada y Hugo Alberto Elizondo Salazar, constituyeron la sociedad E&C
Ecosistemas Consultores Sociedad Anónima. Presidente: El socio Miguel
Ernesto Calderón Quesada. Domicilio: San Isidro de Pérez Zeledón.—San José,
veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Harold A. Delgado Beita,
Notario.—1 vez.—( IN2018297657 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
12:00 horas del día 30 de junio del 2017, se protocolizaron los acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada
Corporación Vela Azul S. A., con cédula de persona jurídica número
3-101-166045, en la que se acuerda las modificaciones de las cláusulas
segunda-del domicilio, sétima-de la administración, del pacto constitutivo.—San
José, 15 de noviembre del 2018.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018297659 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
12:15 horas del día 30 de junio del 2017, se protocolizaron los acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada
Villa Reva S. A., con cédula de persona jurídica número
3-101-176189, en la que se acuerda las modificaciones de las cláusulas
segunda-del domicilio, sétima-de la administración, del pacto constitutivo.—San
José, 15 de noviembre del 2018.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018297660 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las 12:30 horas del día 30 de junio del año 2017, se
protocolizaron los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la sociedad denominada Villa Reccia del Norte S. A., con
cédula de persona jurídica número 3-101-177558, en la que se acuerda las
modificaciones de las cláusulas segunda-del domicilio, sétima-de la
administración, del pacto constitutivo.—San José, 15 de noviembre del año
2018.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018297661 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las 12:45 horas del día 30 de junio del año 2017, se
protocolizaron los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la sociedad denominada Villa Sedar S. A., con cédula de
persona jurídica número 3-101-175675, en la que se acuerda las modificaciones
de las cláusulas segunda-del domicilio, sétima-de la administración, del pacto
constitutivo.—San José, 15 de noviembre del año 2018.—Lic. Esteban Chaverri
Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018297662 ).
A las 10:30 horas del
día 21 de noviembre del año 2018, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la
sociedad Two Hundred Seventy Eight Degrees Holdings, Limitada donde se
acordó reformar la cláusula del domicilio social y de la denominación social
del pacto de constitución. Es todo.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Lic.
Abraham Stem Feterman, Notario.—1 vez.—( IN2018297663 ).
Por escritura número 158, del Tomo 38 de mi
protocolo, otorgada a las 19:00 horas del 21 de noviembre 2018, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios la sociedad Accesorios y
Servicios Hospitalarios Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número: 3-101-635562. Se disuelve la sociedad de conformidad con el artículo
201, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, 22 de noviembre 2018.—Licda.
Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—( IN2018297664 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las 13:00 horas del día 30 de junio del año 2017, se
protocolizaron los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la sociedad denominada Villa Saspo S. A., con cédula de
persona jurídica número 3-101-165948, en la que se acuerda las modificaciones
de las cláusulas segunda-del domicilio, sétima-de la administración, del pacto
constitutivo.—San José, 15 de noviembre del año 2018.—Lic. Esteban Chaverri
Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018297666 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las 13:15 horas del día 30 de junio del año 2017, se
protocolizaron los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la sociedad denominada Villa Carnaval S. A., con cédula de
persona jurídica número 3-101- 175777, en la que se acuerda las modificaciones
de las cláusulas segunda-del domicilio, sétima-de la administración, del pacto
constitutivo.—San José, 15 de noviembre del año 2018.—Lic. Esteban Chaverri
Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018297667 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las 13:30 horas del día 30 de junio del año 2017, se protocolizaron los
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Villa Oralbi S. A., con cédula de persona jurídica
número: 3-101-166051, en la que se acuerda las modificaciones de las cláusulas
segunda-del domicilio, sétima de la administración, del pacto constitutivo.—San
José, 15 de noviembre del año 2018.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2018297668 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
8:00 horas del 21 de noviembre año 2018, se liquidó la sociedad Caminante de
la Montaña en Paz S. A.—San José, 21 de noviembre 2018.—Lic. Ronald
Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018297669 ).
Que por escritura número
tres-tres se reformó la cláusula segunda del domicilio de GR Esquivel And
Associates Agricultural Consultants Inc S. A..—San José, veinte de
noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1
vez.—( IN2018297670 ).
Ante la notaria pública
Andrea Fernández Montoya, mediante escritura otorgada a las trece horas del 06
de noviembre del año 2018 se está reformando el pacto constitutivo en lo
referente a la representación de la sociedad Everest Motors Sociedad Anónima.—Cartago,
a las quince horas del veinte de noviembre del año 2018.—Licda. Andrea
Fernandez Montoya, Notaria.—1 vez.—( IN2018297673 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil dieciocho
se protocolizó acta de Finca La Montaña Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno- ciento trece mil trescientos cuarenta y dos, según la
cual se modifica el pacto constitutivo en lo que respecta la administración, la
representación y se realizan nombramientos., carné siete mil doscientos
cuarenta y cuatro.—Barva, veinte de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Isaac
Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2018297679 ).
El suscrito notario Lic.
José Manuel Venegas Rojas, cédula de identidad dos- trescientos noventa-
seiscientos seis, carné ocho mil cuatrocientos sesenta y uno, hace constar que
en esta notaria, se confeccionó la escritura número ciento sesenta- cinco, de
las nueve horas del siete de noviembre de dos mil dieciocho, donde se realizó
la protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria
Roberanka Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-
seiscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y dos, donde se modifica
la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Alajuela, doce de noviembre de dos
mil dieciocho.—Lic. José Manuel Venegas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018297680
).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
diez horas del treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho se protocolizó
acta de Akros Corredores de Seguros S. A. cédula jurídica: tres-ciento
uno-setecientos treinta mil noventa y dos donde se modifica la cláusula quinta
del capital social.—Alajuela, treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho.—Lic.
José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—( IN2018297681 ).
Mediante escritura número 126-19, otorgada
ante mí, a las 15:30 horas del 16 de noviembre del 2018, se procedió a realizar
nuevo nombramiento de presidente y tesorero de Inversiones Pepín de la
Fortuna Sociedad Anónima. Presidente Maikol Salas Rojas. Tesorero Didier
Salas Salas.—Licda. Xinia Isabel Salas Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2018297700
).
Por escritura de 15:00 horas del veintiuno de
noviembre de 2018, protocolicé, acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Dinerware Latam Sociedad Anónima en que se acuerda por
unanimidad la disolución y desinscripción de la sociedad.—San José, veintiuno
de noviembre del 2018.—Lic. Francisco Chinchilla Piedra, Notario.—1 vez.—(
IN2018297702 ).
Por escritura ante mí otorgada hoy, se
constituyó la compañía Bodegas Varese Sociedad Anónima. Capital social:
trescientos dólares. Presidente y vicepresidente son apoderados generalísimos
sin límite de suma. Plazo social: 100 años.—San José, nueve de agosto del dos
mil dieciocho.—Licda. Lizbeth Becerril C., Notaria.—1 vez.—( IN2018297703 ).
Ante la Licda. Nathalie
Elizondo Montero, se reforma la cláusula segunda del domicilio y la cláusula
octava de la Administración del pacto constitutivo en la entidad Group Three
CR Sociedad Anónima Group Three CR Sociedad Anónima, cedula jurídica:
3-101-756171. Es todo.—Jacó, 22 de noviembre del 2018.—Licda. Nathalie Elizondo
Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2018297704 ).
Por protocolización de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Substrol S. A.
301010486112, se tesorero y fiscal. Escritura otorgada en San José a las 08:30
horas del día 15 de noviembre del 2018.—Lic. Édgar Hernández Mora, Notario.—1
vez.—( IN2018297707 ).
La suscrita Xochitl Camacho Medina, hago
constar que ante mi notaría, mediante el instrumento público número
diecinueve-catorce, del tomo catorce autorizado en Cartago, a las dieciocho
horas del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho, se reformó la cláusula
primera de la escritura constitutiva que en lo sucesivo diga así: “Primera del
nombre, La sociedad se denominará Estación de Servicio Eusse, Naranjo Ciento
Cinco Sociedad Anónima, siendo este un nombre de fantasía, pudiendo
abreviarse las dos últimas palabras S. A.. Es todo.—Cartago, a las dieciocho
horas del veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho.—Licda. Xochitl Camacho
Medina, Notaria.—1 vez.—( IN2018297730 ).
He variado el
nombramiento del secretario de la junta directiva y el fiscal, y se la ha
otorgado representación legal al secretario de la empresa denominada: Guimoro
Sociedad Anónima, cédula de persona número tres-ciento uno-cero dos uno
cero siete nueve, en donde figura como presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, actuando individualmente el señor: Luis Diego
Soto Clausen.—Heredia, San Isidro, 20 de noviembre del 2018.—Licda. Betty
Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2018297734 ).
Ante esta notaria pública, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones
Coopavegra Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos setenta y ocho mil trescientos setenta, por la cual
se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo
establecido en el artículo doscientos uno inciso d del Código de
Comercio.—Alajuela, Palmares, a las once horas del ocho de noviembre del dos
mil dieciocho.—Licda. Denia Pacheco Moreira, Notaria.—1 vez.—( IN2018297737 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las siete horas cinco minutos del once de octubre del dos
mil dieciocho, Se protocoliza acta de asamblea de la sociedad UL Costa Rica
SCC Sociedad Anónima. Se acuerda modificar la cláusula quinta del capital
social.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Ana
Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018297738 ).
Por escritura número sesenta y seis, otorgada
ante el notario Ernesto Desanti González, a las nueve horas con treinta minutos
del catorce de noviembre del año dos mil dieciocho, se protocolizó acta de la
sociedad Grupo Fraysa Consultores Sociedad Anónima, mediante la cual se
modificó la cláusula del plazo social.—San José, veintidós de noviembre del dos
mil dieciocho.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—( IN2018297739 ).
Mediante escritura 150-1 de las 11:43, el 20
de noviembre de dos mil dieciocho, otorgada en Guanacaste, protocolicé acuerdos
de asamblea de socios de la sociedad JJM de Moreno Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos catorce mil setecientos
ochenta y uno, donde se modifica la cláusula de capital social, revocatoria y
nombramiento de agente residente. Se realiza fusión por absorción de la
sociedad JJM de Moreno Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica
supra mencionada, con la siguiente sociedad Moreno de Playa Grande Sociedad
Anónima cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y nueve
mil setecientos setenta y seis, en su totalidad, así como sus derechos y
obligaciones, activos y pasivos respectivos, prevaleciendo la compañía JJM
de Moreno Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-quinientos catorce mil setecientos ochenta y uno. Es todo.—Al ser doce
horas y treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil dieciocho.—Ana
Marcela Fernández Solís.—1 vez.—( IN2018297742 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del veinte de noviembre del dos mil dieciocho, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tutaclemor SV Sociedad
Anónima, en la que se disuelve dicha sociedad.—San José, veintidós de
noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. María Lorena Montero Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2018297743 ).
Sociedad Cataflor de Coronado R&H
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-492874, realiza asamblea general
extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad por acuerdo de socios
de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en la dirección física ubicada en San José, setenta y cinco metros al Sur de la
Iglesia La Dolorosa, frente a parqueo COOPENAE, en el término de un mes a
partir de la publicación de este aviso.— Otorgada a las ocho horas del doce de
noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Glenda Bolívar Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2018297755 ).
La suscrita notaria hace constar, que
mediante escritura número ciento noventa y dos, otorgada a las a las diez horas
del dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Buckets of Rain Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos diecisiete mil
ochocientos treinta y nueve, en la cual se acuerda aceptar la renuncia de la
señora Tesorera y en su lugar realizar un nuevo nombramiento.—Alajuela, Atenas,
once horas del dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Cecilia
Tristán Trelles, Notaria.—1 vez.—( IN2018297758 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las nueve horas del día veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho, se
protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
de la sociedad Randu de La Montaña Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos dos mil doscientos cuarenta, se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018297773
).
Por escritura número ciento nueve-seis, del
tomo sexto, otorgada ante esta notaría a las once horas del día veinte de
noviembre del ario dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones La Calle de La
Melancolía Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-291593, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Condominio
Gran Horizonte, apartamento cinco A, en la que se acuerda por unanimidad, la
disolución de la misma, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso
d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica. Es todo.—San José,
veinte de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda Heleen Villalobos Brenes,
Notaria.—1 vez.—( IN2018297805 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintidós
de noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta número catorce de la
sociedad Inversiones Avenida de las Américas S. A., en la cual se
modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra secretario, tesorero y
fiscal.—San José, veintidós de noviembre del 2018.—Lic. Franklin Gerardo
Murillo Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018297910 ).
Por escritura ante esta notaria Pilar María Jiménez Bolaños a las doce
horas del dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho, se constituye la
sociedad Super Lucky Wuli Limitada. Es todo.—San José, veintidós de
noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Pilar María Jiménez Bolaños, Notaria.—1
vez.—( IN2018297912 ).
Por escritura ante la suscrita notaria a las catorce horas treinta
minutos del cinco de noviembre del dos mil dieciocho, se disuelve y liquida la
sociedad 3-101-455669 S. A.—Licda. Aura Céspedes Ugalde, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2018297917 ).
Por escritura número noventa y tres, otorgada ante este notario, a las
13:20 horas del 23 de octubre del 2018, se protocolizó acuerdo de disolución de
la sociedad Tebas Heróica Inversiones Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-379496. No hay activos ni pasivos que
repartir.—San José, 30 de octubre del 2018.—Lic. Sergio Valverde Segura,
Notario Carné 4471.—1 vez.—( IN2018297919 ).
Por escritura número noventa y cuatro, otorgada ante este notario, a las
10:00 horas del 25 de octubre del 2018, la sociedad 3-101-606625 Sociedad
Anónima y Corporación Nacional de Transporte CONATRA
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-606625 y
3-101-057515, acuerdan fusionarse, prevaleciendo la sociedad Corporación
Nacional de Transporte CONATRA Sociedad Anónima, la
totalidad de los pasivos, activos y cuentas patrimoniales o de capital pasan a
formar parte de la entidad fusionada.—San José, 22 de octubre del 2018.—Lic.
Sergio Valverde Segura, Notario Carné 4471.—1 vez.—( IN2018297921 ).
El día de hoy ante esta notaría se constituyó mediante escritura pública
la sociedad anónima denominada Better Life Productions S. A. Plazo
social: noventa y nueve años.—San José, veintidós de noviembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Yashir Daniel Wabe Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2018297922 ).
Mediante escritura pública otorgada ante esta
notaria se liquidó y disolvió, la compañía denominada Condominio La Ladera
Bloque ENÑ Lote Diecinueve RRR Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil seiscientos.—Alajuela, 22 de
noviembre del 2018.—Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario Público.—1
vez.—( IN2018297923 ).
Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Playa Grande JPLG
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos
veintiún mil trescientos diez, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante
acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, a las diecinueve horas del día
diecinueve del mes de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Michael Calderón
Segura, Notario.—1 vez.—( IN2018297926 ).
Por escritura otorgada ante los notarios
Walter Eduardo Acuña Navarro y Brandolph Brenes Quirós, se disuelve la sociedad
denominada Technisport Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-
101-504454.—Cartago, veinte de noviembre del 2018.—Lic. Walter Acuña Navarro,
Notario.—1 vez.—( IN2018297928 ).
Ante mí Pablo Arias González, notario con
oficina en Atenas, hago constar que el veinte de noviembre del dos mil
dieciocho, a las quince horas del veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho
se protocolizo asamblea general extraordinaria de la Sociedad: Bek
Investments CR Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos - seiscientos
siete mil doscientos cuarenta y siete, en la cual se modifica la cláusula
quinta del pacto constitutivo y se revoca el nombramiento del gerente uno y
gerente tres.—Atenas, veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Pablo
Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2018297929 ).
Ante mi Pablo Arias González, notario con
oficina en Atenas, hago constar que el veinte de noviembre del dos mil
dieciocho, a las quince horas se protocolizo asamblea general extraordinaria de
la sociedad: Tres - ciento dos - seis ocho ocho tres dos nueve sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica numero: tres - ciento dos - seis
ocho ocho tres dos nueve, en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto
constitutivo y se revoca el puesto de gerente.—Atenas, veinte del dos mil
dieciocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2018297930 ).
Por escritura otorgada en
mi notaría, a las 10:00 horas del 07 de noviembre del 2018, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de Indianapolis Sociedad
Anónima. Se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 7
de noviembre del 2018.—Licda. Susan Rojas Alvarado, Notaria.—1 vez.—(
IN2018297931 ).
Por escritura otorgada en mi notaria, a las
12:00 horas del 07 de noviembre del 2018, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de comercial G.C.I Indianapolis Sociedad
Anónima. Se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, 07
de noviembre del 2018.—Licda. Susan Rojas Alvarado, Notaria.—1 vez.—(
IN2018297935 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaria, la sociedad denominada Real Monte Negro S. A.,
modificó la cláusula tercera de su pacto constitutivo para que en adelante se
lea así: Tercera: el domicilio social de la sociedad será en Alajuela centro,
setenta y cinco metros al norte del Boulevard del Instituto de Alajuela, casa
esquinera. Se hace esta publicación para los fines pertinentes.—Alajuela, 22 de
noviembre del 2018.—Lic. Adrián Alvarado Corella, Notario.—1 vez.—(
IN2018297936 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, en la
Ciudad de Curridabat, a las doce horas del veintiuno de noviembre del dos mil
dieciocho, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de
la sociedad Las Veraneras Ticas Y Y A M Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil doscientos
veinticuatro, mediante la cual se disuelve dicha sociedad anónima.—San José,
veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Enrique Araya Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2018297940 ).
En escritura número 409,
otorgada en Guápiles, Pococí, al ser las 11 horas del 22 de noviembre de 2018,
iniciada en el frente del folio 143, del tomo 2 del protocolo del notario Diego
Alonso Fernández Otárola; el dueño y gerente de Servicios Universales Mjc
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-105-501777, solicitó la disolución de la empresa; por lo que, de conformidad
con el artículo 13 del Código de Comercio, se emplaza a cualquier interesado
para que por el plazo de un mes contado a partir de esta publicación, presente
sus reclamos.—Luis Diego Alonso Fernández Otárola, Notario.—1 vez.—(
IN2018297941 ).
Por escritura otorgada ante mí a las doce
horas veinte minutos del veintidós de noviembre de dos mil dieciocho, se
modifica la cláusula primera al pacto constitutivo de la sociedad Mabe
Industrial Sociedad Anónima (la Compañía) con cédula jurídica número 3-101-169170,
con el fin de modificar el domicilio social: La sociedad tendrá su domicilio en
la provincia de Alajuela, Parque Logístico Latam-Coyol, Edificio trescientos,
Ruta veintisiete, Rotonda Siquiares, seiscientos metros al este, radial El
Coyol.—San José, veintidós de noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. Tomás Quirós
Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018297945 ).
Por escritura número nueve otorgada ante esta
notaría, a las once horas quince minutos del día quince de noviembre del año
dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de general extraordinaria de
socios de la compañía Obseción Verde Olivo Sociedad Anónima por medio de
la cual se acuerda modificar la cláusula de del capital social de la
compañía.—San José, veintidós de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Elías
Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2018297952 ).
Trans Ariasol RR Sociedad
Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil seiscientos
treinta y nueve, protocoliza acta: revoca nombramiento de tesorero en la junta
directiva y del fiscal; y nombra nuevo miembro en la junta directiva, y nombra
fiscal por el resto del plazo social. Escritura setenta y ocho-treinta y tres
del tomo número treinta y tres, otorgada a las catorce horas del diecinueve de
noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal,
Notario.—1 vez.—( IN2018297957 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00
horas del 08 de noviembre de 2018, protocolicé acta de Silence is Golden
Ltda. de las 10:00 horas del 16 de julio del 2018, mediante la cual se
acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero
Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2018297961 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:30
horas del 08 de noviembre de 2018, protocolicé acta de Guanacaste Dos Mil R
J P S. A., de las 08:00 horas del 25 de enero del 2018, mediante la cual se
acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero
Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2018297963 ).
Por escritura número ciento sesenta y nueve
del catorce de noviembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta número Dos
de Tukun Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-640352 en la que se
acuerda la disolución de la empresa. Es todo.—San José, 14 de noviembre del
2018.—Licda. Sandra Moya Serrano, Notaria.—1 vez.—( IN2018297968 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16:00 horas del 22 de noviembre del 2018, se protocoliza acuerdo tomado
para disolver la sociedad Flabre Laboratorio Dental Sociedad Anónima.
Domicilio: Limón. Presidente: Miguel Antonio Flatts Madrigal.—Limón, 22 de
noviembre del 2018.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018297970
).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16:30 horas del 22 de noviembre del 2018 se
protocolizó el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada Condominio Montealondra Violeta XX Sociedad Anónima,
en la que se nombra al nuevo fiscal.—Limón, veintidós de noviembre del
2018.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018297971 ).
Por escritura número: 40 del tomo 5 de mi
protocolo, otorgada en San José, a las 10:00 horas del 22 de noviembre de 2018,
se protocolizó el acta 1 de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Gata Trading Company S. A., 3-101-670491, mediante la
cual se reformaron las cláusulas referentes al domicilio social y a la
administración de la sociedad.—Licda. Margarita Sandí Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2018297974 ).
Por escritura número ocho otorgada ante esta
notaría, a las once horas del día quince de noviembre del año dos mil
dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de general extraordinaria de Socios
de la compañía Pirinilla Sociedad Anónima por medio de la cual se
acuerda modificar la cláusula de del capital social de la compañía.—San José, veintidós
de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario.—1
vez.—( IN2018297977 ).
El suscrito notario, hago
constar que mediante tomo veintiuno del protocolo de mi protocolo se está
modificando la compañía Uribesa Desarrollos S. A. Es todo.—Santa Ana, 22
de noviembre del 2018.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—(
IN2018297986 ).
Ante la licenciada Nathalie Elizondo Montero,
se reforma las cláusulas: la cláusula segunda del domicilio y la cláusula
sétima de la Administración del pacto constitutivo en la entidad 3-102-739809
S.R.L., cedula jurídica: 3-102-739809. Es todo.—Jacó, 22 de noviembre del
2018.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2018297989 ).
Por escritura otorgada el
día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad de esta plaza Quirós y Guardia Hermos, Ltda,
por medio de los cuales se acordó modificar las cláusulas segunda y quinta del
pacto constitutivo, se hace nombramiento de nuevos gerentes.—San José, 13 de
noviembre de 2018.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—( IN2018297990 ).
Ante la licenciada
Nathalie Elizondo Montero, se reforma las cláusulas: primera de la denominación
social, la cláusula segunda del domicilio y la cláusula novena de la
Administración del pacto constitutivo en la entidad Ave de la Playa
Sociedad Anónima, cedula jurídica: 3-101-598237. Es todo.—Jacó 22 de
noviembre del 2018.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notario.—1 vez.—(
IN2018297991 ).
Por escritura de las diecisiete horas treinta
minutos del veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, los señores Daniel
Elías Aguilar Elizondo, Diego Chavarría Chavarría y Jairo Guzmán Ledezma
constituyeron la compañía denominada Multiparts DDJ Sociedad Anónima,
con domicilio en Mata de Plátano o Carmen Goicoechea San José, dedicada
especialmente a la comercialización, venta, importación y exportación de
repuestos para toda clase de vehículos automotores y maquinaria en general,
contando con un capital de cien mil colones pagados por los socios fundadores
mediante aporte de artículos de oficina.—San José, 21 de noviembre de
2018.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018297995 ).
Se procede a publicar
edicto, donde se acuerda reformar la cláusula sexta, del pacto constitutivo de
la sociedad denominada Soluciones Inteligentes Alvi del Nuevo Milenio
Sociedad Anónima, cedula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta
y tres mil trescientos cincuenta y tres, domicilio social, sito Heredia, Plaza
Heredia, local C-dieciocho para que en adelante se lea. La sociedad será
administrada por una junta directiva, compuesta por tres miembros a saber:
Presidente, secretario y tesorero, quienes durarán en sus cargos por todo el
plazo social, o hasta que sean removidos por muerte, despido, renuncia o
incapacidad. El presidente y tesorero, tendrán la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin
limitación de suma, actuando únicamente en forma conjunta. Todo lo anterior de
conformidad con lo establecido por el artículo mil doscientos cincuenta y tres
de Código Civil. Asimismo, podrán otorgar poderes, sustituir su mandato en todo
o en parte, reservándose su ejercicio, revocar sustituciones o hacer otras de
nuevo. La junta directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al año
y extraordinaria cuando el presidente la convoque. Las reuniones se llevarán a
cabo en el domicilio social, a menos que en una convocatoria previa se designe
otro lugar y habrá quórum con dos de los miembros presentes, las decisiones se
tomarán por simple mayoría. En caso de empate decidirá el presidente con doble
voto. en ningún momento podrán los apoderados generalísimos, enajenar,
traspasar, hipotecar, dar en prenda, algún activo de la sociedad. Tampoco
podrán realizar cesiones de crédito o rendir fianza en donde figure la
sociedad, ni firmar
documento alguno, en donde la sociedad sea deudora o co deudora de una
obligación, para todo lo anterior se deberá contar anticipadamente con el
acuerdo de autorización de la asamblea general de socios.—Licda. Laura Guzmán
Quirós, Notaria.—1 vez.—(
IN2018297997 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría, en San José, a las diez horas con treinta minutos del día
veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, se constituye la sociedad anónima
que tendrá por nombre el número que le asigne el Registro Nacional, capital
íntegramente suscrito y pagado.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018298000 ).
Mediante escritura pública otorgada a las
10:00 horas del 22 de noviembre del año 2018, se modifica pacto constitutivo de
la sociedad Awake Integral Wellness Services S. A., cedula jurídica:
3-101-750010.—San José, 22 de noviembre del año 2018.—Licda. Nuria Solís Sáenz,
Notaria.—1 vez.—( IN2018298004 ).
Mediante escritura
pública otorgada, a las 8:00 horas del 22 de noviembre del año 2018, se
modifica pacto constitutivo de la sociedad Inversiones IMP Mariplata Dos Mil
Seis S. A., cédula jurídica: 3-101-466493.—San José, 22 de noviembre del
año 2018.—Lic. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2018298005 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10:00 horas del 12 de noviembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de: Inmobiliaria Recinto
Acuático S. A., cédula jurídica número: 3-101-406719, mediante la cual se
modifica cláusula quinta y octava del pacto social y se nombra secretario.—San
José, 22 de noviembre del 2018.—Lic. Piero Gervasoni Brugiotti, Notario.—1
vez.—( IN2018298009 ).
Por escritura número 142 otorgada ante la
suscrita notaria, a las 13:00 horas del día 24 de octubre del año 2018, en el
tomo 6, se reformó la cláusula segunda de la sociedad denominada tres-
ciento uno- setecientos sesenta y tres mil ciento sesenta y ocho s. a., con
la cédula jurídica tres- ciento uno- setecientos sesenta y tres mil ciento
sesenta y ocho relativas al domicilio y se nombra junta directiva.—San José, 21
de noviembre del 2018.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2018298014 ).
Ante la notaría, del
notario público Juan José Briceño Benavides, por escritura número 162, del tomo
cinco, visible a folio 161, frente y otorgada a las 17:00 del día 21 de
noviembre del año 2018, por acuerdo de todos los socios se disuelve la sociedad
Constructora Lucky Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
3-101-717061. Teléfono: 22212696.—San José, 21 de noviembre del año 2018.—Lic.
Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2018298015 ).
La sociedad Holland
Roofing Costa Rica Limitada, modifica la cláusula del sexta del pacto
social de la administración: Se nombra un nuevo gerente y subgerente, quienes
tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con
facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o
separadamente.—Tres Ríos, veintidós de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda.
Gaudy Milena Pereira Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2018298018 ).
Mediante escritura
número 168, de las 16:30 horas, del 8:00 de noviembre del 2018, se modifica la
cláusula sexta: la administración, de la sociedad El Gato y Yo S. A.,
con cédula jurídica: N° 3-101-221302. Lic. Einar José Villavicencio López, Notario
Público de Playa Brasilito, cédula jurídica: 1-0744-0485. Tel. 2654-4321.— Lic.
Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—( IN2018298020 ).
Mediante escritura número:
203, de 8:00 horas, del 19 de noviembre del 2018, se modifica la cláusula
segunda: del domicilio de la sociedad Casa Castaway Limitada, con cédula
jurídica: 3-102-709767. Lic. Einar José Villavicencio López, notario público de
Playa Brasilito, cédula jurídica:1-0744-0485. Tel. 2654-4321.—Lic. Einar José
Villavicencio López, Notario.—1 vez.—( IN2018298022 ).
La sociedad Cospro-Nat Limitada,
modifica la cláusula sexta del pacto social de la administración: Se nombra un
nuevo gerente y subgerente, quienes tendrán la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Tres Ríos, veintidós de
noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Gaudy Milena Pereira Pérez, Notaria.—1
vez.—( IN2018298024 ).
Se constituye la sociedad Inversiones
Comerciales Jeromi Dos Mil Dieciocho Sociedad Anónima, con un capital
social de veinte dólares moneda de los Estados Unidos, constituida en fecha
doce horas del tres de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Javier Solís
Ordeñana, Notario.—1 vez.—( IN2018298038 ).
Se constituye la sociedad Corporación
Multiservicios WHA Dos Mil Dieciocho Sociedad Anónima, con un capital
social de veinte dólares, moneda de los Estados Unidos, constituida en fecha
doce horas del tres de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Javier Solís
Ordeñana, Notario.—1 vez.—( IN2018298039 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
16:00 horas del 22 de noviembre de 2018, fue protocolizada acta de asamblea
general extraordinaria de Yehuda de San José S. A., mediante la cual se
modificó su domicilio social y las facultades de sus representantes legales,
cláusulas segunda y octava, respectivamente.—Lic. Jorge Arturo Valverde Retana,
Notario.—1 vez.—( IN2018298040 ).
El día de hoy, el suscrito notario público
protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Innovación Académica
MKT Ltda, celebrada a las 7:00 horas del 01 de noviembre del 2018, mediante
la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 22 de noviembre del
2018.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2018298043 ).
Por escritura de las
20:30 del 12 de octubre de 2018, se constituyó la Sociedad Isidreña de
Usuarios de Agua, su domicilio en San Isidro Heredia en las instalaciones
del Centro Agrícola Cantonal de San Isidro, doscientos cincuenta norte del
Templo Católico; plazo es cien años a partir del veintitrés de julio del año
dos mil dieciocho. El Objeto A) Aprovechamiento colectivo de las aguas públicas
B) Fomentar la colaboración de los miembros para el más eficiente, racional y
justo aprovechamiento de las aguas que provienen de Río Tranqueras, Río Lajas,
Río Paracito, Río Para Blanco, Río Turú, Río Tibás y las Quebradas: Astillero,
Turú, Ciénega, Tierra Blanca y Caricias; sujetándose a las normas técnicas
indicadas por MINAE C) Realizar todas las gestiones para el otorgamiento de la
respectiva concesión de disfrute de aguas y cualesquier modificaciones
necesarias D) Construir la infraestructura necesaria para realizar el aprovechamiento
de las aguas, la construcción, rectificación o reparación de canales, diques,
represas y otras obras necesarias y gestionar su financiamiento ante las
entidades financieras que indique la sociedad, en cuyo caso la amortiguación de
los créditos será colectiva, mediante una cuota o contribución que realizará
cada socio, cuyo monto determinará la asamblea general.—San Isidro de Heredia,
19 de octubre del 2018.—Licda. Gabriela María Miranda Chavarría, Notario.—1
vez.—( IN2018298044 ).
El día de hoy, el suscrito notario público
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones
Astarte A.R.F.J. S. A., celebrada a las 10:00 horas del 04 de noviembre del
2018, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 22 de
noviembre del 2018.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2018298046
).
El día de hoy, el suscrito notario público
protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de RS Petroleum Equitment
Trading Ltda, celebrada a las 10:00 horas del 02 de noviembre del 2018,
mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 22 de
noviembre del 2018.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2018298049
).
El día de hoy, el
suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Safford
Consulting Ltda, celebrada a las 7:00 horas del 02 de noviembre del
2018, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 22 de
noviembre del 2018.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2018298052
).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea de socios por fusión de la sociedad denominada: Los Bueyes Maizoles
Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica: 3-101-379794. Notario
Público: José Eduardo Díaz Canales, cédula número: 1-555-988.—Guápiles de
Pococí, veintitrés de noviembre del 2018.—Lic. José Eduardo Díaz Canales,
Notario.—1 vez.—( IN2018298053 ).
En esta notaría, mediante escritura número
noventa y nueve, otorgada a las catorce horas del día catorce de noviembre de
dos mil dieciocho, se modifica la cláusula quinta (del capital) del pacto
constitutivo de la compañía G B Repostando Sociedad Anónima,
cédula jurídica número. tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y seis mil
setecientos cuarenta y nueve.—San José, veintitrés de noviembre de dos mil
dieciocho.—Licda. Roxana Molestina Gaviria, Notaria.—1 vez.—( IN2018298055 ).
Ante mi notaría,
mediante escritura número trescientos sesenta y ocho-cuatro, al ser las nueve
horas treinta minutos del veinte de noviembre, del presente año, se disolvió la
sociedad Línea Orgánica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-553547. Es todo.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notario.—1 vez.—(
IN2018298059 ).
Mediante escritura otorgada a las ocho horas
del veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de la
sociedad Sol de Aguardiente Zorro Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres ciento uno trescientos setenta y nueve mil trescientos treinta y
siete, mediante la cual se hacen nombramientos de secretario y tesorero de la
sociedad, por todo el plazo social.—San José 23 de noviembre del 2018.—Licda.
Gabriela Martínez Gould, Notaria.—1 vez.—( IN2018298060 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las once horas del día trece de noviembre del dos mil
dieciocho, se protocolizó acta de Bahía Escondida Azul GCR Sociedad Anónima,
por la que se modifican las cláusulas cuarta y sexta del pacto social, se
aceptan las renuncias de los miembros de junta directiva y fiscal y se hacen
nuevos nombramientos.—San José, trece de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda.
Glorielena Alvarado Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2018298064 ).
La suscrita notaria Rosa María Corrales
Villalobos, hace constar que, se disolvió la sociedad Lomas Coronado
Sociedad Anónima, en San José a las diecinueve horas del veinte de
noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Rosa María Corrales Villalobos,
Notaria.—1 vez.—( IN2018298067 ).
La suscrita notaria Rosa María Corrales
Villalobos, hace constar que, se disolvió la sociedad CRC Royal I Sociedad
Anónima, en San José, a las diecinueve horas del veinte de noviembre del
dos mil dieciocho.—Licda. Rosa María Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—(
IN2018298068 ).
La suscrita notaria Rosa María Corrales
Villalobos, hace constar que, se disolvió la sociedad CRC Royal Ocho
Sociedad Anónima, en San José a las diecinueve horas del veinte de
noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Rosa María Corrales Villalobos,
Notaria.—1 vez.—( IN2018298069 ).
La suscrita notaria Rosa María Corrales
Villalobos, hace constar que, se disolvió la sociedad CRC Royal Nueve
Sociedad Anónima, en San José a las diecinueve horas del veinte de
noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Rosa María Corrales Villalobos,
Notaria.—1 vez.—( IN2018298070 ).
La suscrita notaria Rosa
María Corrales Villalobos, hace constar que, se disolvió la sociedad CRC
Royal II Sociedad Anónima, en San José a las diecinueve horas del veinte
de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Rosa María Corrales Villalobos,
Notaria.—1 vez.—( IN2018298071 ).
La suscrita notaria Rosa María Corrales
Villalobos hace constar que, se disolvió la sociedad Harbor de La Montaña
Sociedad Anónima, en San José a las diecinueve horas del veinte de
noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Rosa María Corrales Villalobos,
Notaria.—1 vez.—( IN2018298072 ).
Que por escritura número 57, visible a folio
70, frente del tomo 30, del protocolo del notario público licenciado Eduardo
Abarca Vargas, se modificó la cláusula segunda, sexta, y se nombró nuevo
gerente 1 y gerente 2 de la empresa Parallel Nine Wow S.R.L., cédula
jurídica. 3-102-688497. Tel. 2771-58-55.—Uvita de Osa, a las 11:00 horas del 22
de noviembre del año 2018.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2018298081 ).
Publíquese disolución de la sociedad Desarrollos
Comerciales Chung Yuan S. A., cédula jurídica: 3-101-294733, celebrada
mediante acta número tres, que se protocolizó en la notaría de la licenciada
Marianela Fonseca Rivera, bajo escritura número 181, en el Protocolo 6.—San
José, 23 de noviembre del 2018.—Licda. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1
vez.—( IN2018298083 ).
Publíquese disolución de la sociedad Disfraces
Ábaco S. A., cedula jurídica: 3-101-573260, celebrada mediante acta
número dos, que se protocolizó en la notaría de la licenciada Marianela Fonseca
Rivera, bajo escritura número 182, en el Protocolo 6.—San José, 23 de noviembre
del 2018..—Licda. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2018298084 ).
Mediante escritura
treinta y nueve, otorgada por la notaria pública María Verónica Riboldi López,
a las ocho horas del cinco de noviembre del año dos mil dieciocho, se
protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Sociedad Agencia de Comercio
del Orbe Sociedad Anónima, en la cual se hace una reforma integral de los
estatutos, modificando su nombre a Orbevida OV S. A.—San José, 23 de
noviembre del 2018.—Licda. María Verónica Riboldi López, Notaria.—1 vez.—(
IN2018298085 ).
la suscrita notaria Rosa María Corrales
Villalobos, hace constar que, se disolvió la sociedad: Tres-Ciento Uno-
Cuatrocientos Cincuenta y Dos Mil Novecientos Sesenta y Cuatro, Sociedad
Anónima.—San José, a las diecinueve horas del veinte de noviembre del dos
mil dieciocho.—Licda. Rosa María Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—(
IN2018298087 ).
La suscrita notaria Rosa María Corrales
Villalobos, hace constar que, se disolvió la sociedad Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Dos Mil Novecientos Sesenta y Cinco Sociedad
Anónima, en San José, a las diecinueve horas del veinte de noviembre del
dos mil dieciocho.—Licda. Rosa María Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—(
IN2018298088 ).
La suscrita notaria Rosa
María Corrales Villalobos, hace constar que, se disolvió la sociedad Tres-Ciento
Uno- Cuatrocientos Sesenta y Dos Mil Doscientos Ocho Sociedad Anónima.—San
José, a las diecinueve horas del veinte de noviembre del dos mil
dieciocho.—Licda. Rosa María Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—(
IN2018298089 ).
La suscrita notaria Rosa María Corrales
Villalobos, hace constar que, se disolvió la sociedad Harbor de Agrícola
Tamarindo y Maní Sociedad Anónima.—San José, a las diecinueve horas del
veinte de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Rosa María Corrales
Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2018298090 ).
La suscrita notaria Rosa María Corrales
Villalobos, hace constar que, se disolvió la sociedad La Cascada Verde del
Parque Sociedad Anónima.—San José, a las diecinueve horas del veinte de
noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Rosa María Corrales Villalobos,
Notaria.—1 vez.—( IN2018298091 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura otorgada a las diez horas del veintidós de noviembre del
2018, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Nuevagama
Sin Gluten S.R.L., cédula de persona jurídica número: tres-ciento
dos-setecientos mil quinientos veintiséis, en la cual se acuerda disolver la
sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de
Comercio.—San José, diez horas del veintidós de noviembre del 2018.—Licda.
Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2018298096 ).
En esta notaría, se protocoliza mediante
escritura número 29-7, del tomo sétimo, se realiza protocolización de acta de
la empresa Apoyo Total S. A. Asimismo, en escritura N° 25-7, del tomo
sétimo, se realizó la renuncia al cargo de la empresa Sapori Di Sicilia S.
A.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Licda. Yiell Flores Madrigal,
Notaria.—1 vez.—( IN2018298115 ).
Por escritura pública N°
09-71, (Tomo 71 de mi Protocolo Folio 26 frente), otorgada en Heredia, a las
19:00 horas del 19 de enero de 2018, protocolicé acta de asamblea de
accionistas de Inversiones Wixi S. A., que reformó la cláusula sexta del
pacto constitutivo, (de la administración y representación de la
sociedad).—Heredia, 19 de octubre de 2018.—Lic. Juan Carlos Camacho Sequeira,
Notario.—1 vez.—( IN2018298116 ).
En escritura ciento
noventa y seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Tote Sociedad Anónima, cédula jurídica:
tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil trescientos treinta, por lo que
no existiendo activos ni pasivo, se acuerda disolución de la sociedad
indicada.—San José, veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho.—Licda. Hilda
Marta Alpízar Castrillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018298128 ).
En esta notaría se levantó acta de asamblea
general de socios de Unicornio de Palmares, Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y seis mil cincuenta y
tres, con domicilio social en Buenos Aires, del cantón de Palmares, provincia
de Alajuela trescientos metros al sur de Plastimex. En donde se da por disuelta
la sociedad por vencimiento de plazo. El presente en cumplimiento del artículo
207 del Código de Comercio. Se procedió a
nombrar como liquidador al señor Francisco Vega Rodríguez, quien es mayor,
casado en primeras nupcias, empresario, vecino de Palmares, Alajuela doscientos
metros al este de la escuela de música de la Universidad de Costa Rica, cédula
de identidad dos- cero doscientos sesenta y cinco-cero cero cuarenta y nueve, a
quien se le brinda el inventario de bienes y la directriz para su liquidación.
( arts. 213, 214 Código de Comercio).—Palmares, 21 de noviembre, 2018.—Fernando
Ávila González, Notario.—1 vez.—( IN2018298130 ).
Por escritura otorgada hoy,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo
Zona Sur San Judas Tadeo Sociedad Anónima, mediante la cual renuncian
secretario y tesorero; y se procede a su nombramiento y se reforma la cláusula
octava del pacto social.—Golfito, 02 de octubre del 2018.—Licda. Ingrid Magaly
Sánchez Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2018298141 ).
Ante esta notaría, Seguridad
Mora Quesada del Sur Sociedad Anónima, modifica su domicilio que en
adelante será Guanacaste, Cañas Centro diagonal a Agencia del Banco Popular, e
incluye en sus objetivos: el brindar
seguridad privada y pública así como transporte de mercancía.—San José,
veinte de noviembre dos mil dieciocho.—Licda. Guisella Rojas Marín, Notaria.—1
vez.—( IN2018298142 ).
La suscrita notaría, Carolina Segnini
Rodríguez, comunica que mediante escritura diecisiete, visible al folio
diecisiete, frente del tomo dos, del protocolo de la notaría Paola Gallardo
Madrigal, se protocolizó acuerdo de Miami Supply Jit, S.R.L., donde se
acordó modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 15 de
octubre del 2018.—Licda. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018298148 ).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad:
Transportes FCQ Sociedad Anónima, con domicilio en Santa Lucía de Barva
de Heredia. Capital social: mil dólares, representada por diez acciones comunes
y nominativas de cien dólares cada una. Con un plazo de noventa y nueve años.
Presidente el señor José Rolando Cerdas Quesada.—Heredia, 23 de noviembre del
2018.—Licda. Yamileth Espinoza Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018298153 ).
Se hace saber que a mi notaría, compareció
Arnoldo Antonio Bustos López, cédula 1-0823-0125, presidente de la sociedad HBL
Asesores y Asociados S. A., cédula jurídica: 3-101-226915, para comisionarme
la protocolización acta general extraordinaria de accionistas número 1, para
acordar la disolución de la sociedad, que se procedió a protocolizar mediante
escritura 170, de las 20:00 horas del 22 de noviembre del 2018, del tomo 4 de
mi protocolo.—San José, veintidós de noviembre del 2018.—Licda. Gehasleane
Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2018298154 ).
Por escritura de las 16:00 horas del 22 de
noviembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea de socios de PB-Seventeen
Wind Bird LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se acuerda
reformar la cláusula segunda y sétima de su estatuto.—Jacó, 23 de noviembre del
2018.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2018298155 ).
Mediante escritura
otorgada, ante el notario Hugo Rodríguez Coronado, de quince horas del día
veintidós de noviembre del año dos mil dieciocho, se protocoliza el acta de
asamblea general extraordinaria de este mismo día, donde se acuerda la
disolución de Technoredes Sociedad Anónima, con cédula jurídica: 3-101-438196.—Lic.
Hugo Rodríguez Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2018298162 ).
Mediante escritura número 57, de las diez
horas del 23 de noviembre del 2018, se modificó la representación legal de la
sociedad Compañía de Alta Peluquería Vian S. A. 3-101-185042.—San José,
23 de noviembre del 2018.—Licda. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2018298165 ).
Debidamente facultado al efecto, protocolice
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Sabanas y Pastizales
del Pacífico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-doscientos diecinueve mil quinientos sesenta y cinco, mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 10:00 horas del 23 de
noviembre del 2018.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—(
IN2018298169 ).
Debidamente facultado al efecto, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Mariposas Diurnas de
Flamingo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-doscientos veinticuatro mil noventa y siete, mediante la cual se acuerda
disolver la sociedad.—San José, 11:00 horas del 23 de noviembre del 2018.—Lic.
Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2018298171 ).
Debidamente facultado al efecto, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones La Penca
Norte Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-ciento setenta y ocho mil trescientos ochenta y dos, mediante la cual se
acuerda disolver la sociedad.—San José, 9:00 horas 30 minutos del 23 de
noviembre del 2018.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—(
IN2018298172 ).
Ante esta notaría, en San José, al ser las
18:00 horas 20 minutos del día 22 de noviembre del 2018, mediante escritura
número 131 del tomo 4, del protocolo de la notario Priscilla Ureña Duarte, se
protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Malarmuga
S. A., cédula jurídica número 3-102-310656, donde se acuerda la disolución
de la sociedad. Es todo.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Lic. Jean Pierre
Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2018298187 ).
Ante esta notaria se constituyó La
Berraquera E Y E S. A.—Heredia, 22 de noviembre del 2018.—Licda. Patricia
Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2018298197 ).
El suscrito notario, hace constar que, ante
esta notaria, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Desarrollos
Jaar Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones y Desarrollos
Jaar S. A., otorgada mediante escritura pública número ciento dieciocho,
visible a folio sesenta frente, del tomo cincuenta y cuatro, de fecha diez
horas cincuenta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil dieciocho.
Presidenta Ana Lorena Rojas Arroyo, capital social: Cien dólares, domiciliada
en San José, Desamparados, San Rafael Abajo, contiguo a Pulpería Autofores,
casa verde de cementero una planta, plazo social: noventa y nueve años.—Lic.
Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018298199 ).
Por escritura doscientos ocho otorgada a las
quince horas quince minutos del veintiuno noviembre del dos mil dieciocho. se
constituye la sociedad será Servicios de Limpieza Merprax Sociedad Anónima.
Presidente Praxedes Salas Araica, secretaria Arleth Priscilla Quesada Salas,
tesorera: Merlin Johancy Salas Araica; fiscal: Jonathan Steven Guevara
Quesada.—Licda. Cindy Barquero Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2018298201 ).
Ante esta notaría, en
San José, al ser las 18:00 horas del día 22 de noviembre del 2018, mediante
escritura número 130 del tomo 4 del protocolo de la notaria Priscilla Ureña
Duarte se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la
empresa Almauga S. A., cédula jurídica número 3-101-310105, donde se
acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, 22 de noviembre del
2018.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2018298202 ).
Por escritura ciento uno
de las diez horas del veintidós de noviembre del dos mil dieciocho se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Imadi
del Este S. A. mediante la cual se modifican la cláusula cuarta y octava de
su pacto social.—San José, veintidós de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic.
Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2018298207 ).
Asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza denominada Industrias
de Especies y Condimentos La Estrella Sociedad Anónima de cedula jurídica
tres ciento uno noventa y tres mil ciento veinticuatro, celebrada en su
domicilio social el día cuatro de noviembre del dos mil dieciocho.- Se modifica
el artículo Segundo de los Estatutos referente al domicilio social, para que se
lea como sigue: El domicilio social es la ciudad de San José, cantón Central,
distrito Hospital, entre calle dieciocho y veinte, avenida tres, quince metros
al oeste del Antiguo Abonos Agro.—Licda. Marta Eugenia Pacheco Rojas,
Notaria.—1 vez.—( IN2018298209 ).
Asamblea general
extraordinaria de la Compañía de esta plaza denominada Nature Economy &
Conservation NE&C Sociedad Anónima, de cedula jurídica tres ciento
uno-setecientos cincuenta y cinco mil quinientos trece, celebrada en su
domicilio social, al ser las doce horas y treinta minutos del nueve de
noviembre del dos mil dieciocho modificar la cláusula quinta del capital social
todo aumento o disminución del capital accionario requerirá acuerdo unánime de
los socios en asamblea general extraordinaria, según sea el caso. Se modifica
la cláusula sexta de los estatutos, presidente, secretario, para todos los
actos o contratos de la compañía, deben actuar conjuntamente, a menos que la
asamblea de accionistas lo autorice por unanimidad, que actúen de forma
individual, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Escritura doscientos
nueve.—Licda. Marta Eugenia Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2018298210 ).
Por asamblea de las
nueve horas del veintidós de noviembre del dos mil dieciocho, Se disolvió la
compañía Comercial Mapesa Sociedad Anónima, domicilio San José, Hatillo
5, calle República de Honduras, casa número 4. Presidente: Martin Tobías Pérez,
tesorero: María Marlene Pereira García.—San José, 09 de abril del 2018.—Lic.
Allan García Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2018298215 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las 17:00 horas del 20 de noviembre de 2018, Producciones
D Y D Sociedad Anónima, modificó la cláusula segunda del domicilio social y
la cláusula sexta de la representación.—Cañas, Guanacaste, 20 de noviembre del
2018.—Licda. Ester Solano Jérez, Notaria.—1 vez.—( IN2018298216 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
16:00 horas del 20 de noviembre de 2018, Inversiones Dos Mil Setenta y Cinco
Sociedad Anónima, modificó la cláusula segunda del domicilio social y la
cláusula novena de la representación.—Cañas, Guanacaste, 16 de noviembre del
2018.—Licda. Ester Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—( IN2018298217 ).
Mediante escritura sesenta y cuatro-uno, de
la notaria Lilly Murillo Sandí, se protocoliza acta número veintiocho de
asamblea extraordinaria de la empresa Condominio Vertical Residencial Yoses
Sur, con cedula jurídica número tres-ciento nueve-trescientos ocho mil
ciento veinticinco, dónde se eligió administrador al señor Marco Vinicio
Murillo Bermúdez, mayor de edad, casado una vez, administrador, vecino de Ipís
de Guadalupe, calzada Gastón Michelli, con cédula de identidad número
uno-seiscientos setenta y nueve-cuatrocientos quince. Es todo.—San José,
Catedral, veintidós de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Lilly Carolina
Murillo Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2018298218 ).
Por escrituras otorgadas a las 9:00, 10:00,
11:00, 14:00, 15:00 y 16:00 horas del día 21 de noviembre de 2018, se
protocolizaron actas de asamblea general ordinaria de socios de las compañías Químicas
del Golfo S. A. cédula jurídica número tres- uno cero uno-treinta y siete
mil doscientos cuarenta y seis, Promociones Industriales Las Brisas S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y nueve mil setecientos noventa
y nueve, Cumbres Nevadas S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero cuarenta y nueve mil setecientos noventa y uno, Corporación FNC Los
Olivos S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero cuarenta mil setecientos cuarenta y cuatro, Corporación
Inmobiliaria Amelo (CIA) S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero
cuarenta y nueve mil ochocientos sesenta y seis, y Compañía Inmobiliaria Los
Porches S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y siete
mil quinientos setenta y nueve, respectivamente, en virtud de las cuáles se
modifica la cláusula sexta de los estatutos.—San osé, 22 de noviembre del
2018.—Lic. Álvaro Martín Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2018298219 ).
El suscrito notario público Mauricio Campos
Brenes, hace constar que mediante escritura pública número sesenta y siete
otorgada con el conotario Felipe Saborío Carrillo, al ser las quince horas diez
minutos del día quince de noviembre de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Exportadora de Productos del Bosque del Pacífico Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y nueve mil trescientos
treinta y siete, en la que se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto
constitutivo y revocar nombramiento del fiscal.—San José, veintitrés de
noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1
vez.—( IN2018298220 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
doce horas del día diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho, Miguel Alonso
Rojas Barrientos y Katherine Barrantes Arce constituyeron: Alrko Soluciones
Arquitectónicas Sociedad Anónima, objeto: La tramitología, diseño y
construcción de inmobiliaria, comercio en general, y toda clase de actividades
y servicios conexos. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: El
socio Miguel Alonso Rojas Barrientos con todas las facultades.—Grecia, veinte
de noviembre del 2018.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—(
IN2018298233 ).
Por escritura otorgada el día de hoy,
protocolicé el acta de la asamblea ordinaria y extraordinaria de Instalaciones
Eléctricas M C U Manuca Sociedad Anónima, donde se acuerda nombrar junta
directiva y fiscal, se reforma cláusula octava. Se toman otros acuerdos.—23 de
noviembre del 2018.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—(
IN2018298234 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
17:00 horas del 20 de noviembre de 2018, Producciones D Y D Sociedad Anónima,
modificó la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula sexta de la
representación.—Cañas, Guanacaste, 20 de noviembre de 2018.—Licda. Ester Solano
Jerez, Notaria.—1 vez.—( IN2018298238 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
16:00 horas del 20 de noviembre de 2018, Inversiones Dos Mil Setenta y Cinco
Sociedad Anónima, modificó la cláusula segunda del domicilio social y la
cláusula novena de la representación.—Cañas, Guanacaste, 16 de noviembre de
2018.—Licda. Ester Solano Jerez, Notario.—1 vez.—( IN2018298239 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
protocolizaron actas de asamblea de accionistas de DMR Logística S. A., EYA
Edwal S. A., y Sipede S. A., en las que estas tres sociedades
acordaron la fusión por absorción, prevaleciendo Sipede S. A. Sipede S. A.
modificó además su capital social y domicilio, y nombró nuevos presidente y
fiscal.—San José, a las veinte horas del veintidós de noviembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018298244 ).
Mediante escritura otorgada ante mi notaría,
a las doce horas del diez de abril del dos mil dieciocho se procede a
protocolizar acta de cambio de junta directiva y estatutos de Inversiones
Múltiples Gamagam de Occidente Sociedad Anónima.—Lic. Olman Martínez
Picado, Notario.—1 vez.—( IN2018298247 ).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Pinto Acuña
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto
social y se revoca poder generalísimo. Notario: Jorge Johanning Mora.—San José,
veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Johanning Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2018298252 ).
Por escritura otorgada en
mi notaría, en Cartago, a las siete horas del veintitrés de noviembre de dos
mil dieciocho, se protocolizó acuerdo de socios de Montefresco Guanacaste
Sunset Three Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y cinco mil ciento setenta y cuatro,
mediante el cual se acordó la disolución de la sociedad de conformidad al
inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio.—Cartago,
veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Bernardo Mata Soto,
Notario.—1 vez.—( IN2018298273 ).
Por escritura otorgada ante mí, se reforma
las cláusulas tercera, cuarta, décima y décima primera del pacto constitutivo
de Club Los Mejengueros S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-037574. Notario Jorge Arturo Hidalgo Quirós.—Ciudad Quesada, San Carlos,
Alajuela, 23 de noviembre del 2018.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós,
Notario.—1 vez.—( IN2018298278 ).
Mediante la escritura
número quinientos veinte visible al folio ciento setenta y ocho frente del tomo
siete del protocolo, otorgada en esta notada en San José, a las dieciocho del
dos de noviembre de dos mil dieciocho, se procedió a disolver la sociedad
denominada Services Constru del Norte Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres ciento uno-seis cinco siete ocho siete dos; la cual se encuentra
inscritas en el Registro al tomo dos mil doce, asiento uno seis uno cuatro tres
cero.—San José, veinticinco de noviembre de dos mil diecisiete.—Lic. Edgar Alberto
García Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2018298279 ).
Ante esta notaría, en San José, mediante
escritura número 91, del tomo uno del protocolo de la notaria pública Nelly
Achío Artavia, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de
socios de la empresa de Crédito Comunal Grifo Alto S. A., cédula
de persona jurídica número 3-101-468515, donde se hace la revocación y
nombramiento de apoderado general y se aumente el capital social.—23 de
noviembre de 2018.—Licda. Nelly Achío Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2018298280
).
Por escritura otorgada a las 10:00 del 14 de
noviembre del 2018, correspondiente a la N° 195, visible al folio 157 frente,
se reforma la cláusula de la administración número ocho de Taller Industrial
y Agroindustrial TIAG Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-siete cinco ocho uno seis seis. Es todo.—San José, 23 de
noviembre del 2018.—Lic. Joe Montoya Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018298282 ).
Ante esta notaría, por
escritura número cincuenta y uno-veintinueve protocolice acta de asamblea
extraordinaria de Mata Ortega Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos cincuenta
y tres, en la cual se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo.—Cartago,
doce de noviembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Walter Mora Cerdas,
Notario.—1 vez.—( IN2018298283 ).
Por escritura número
173-18 del tomo número 18 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a
las 09:00 horas del 22 de noviembre de 2018, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Centro
Energético La Fortuna S. A., mediante la cual se acordó disolver la
sociedad. Notario: Lic. Jorge Guzmán Calzada, cédula de identidad N°
107290432.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2018298288 ).
Por escritura número
175-18 del tomo número 18 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a
las 09:30 horas del 22 de noviembre de 2018, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Parque
Solar San Bernardo S. A., mediante la cual se acordó disolver la sociedad.
Notario: Jorge Guzmán Calzada, cédula de identidad N° 107290432.—Lic. Jorge
Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2018298289 ).
Por escritura número
174-18 del tomo número 18 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a
las 09:15 horas del 22 de noviembre de 2018, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Parque
Solar Palo Negro S. A., mediante la cual se acordó disolver la sociedad.
Notario: Jorge Guzmán Calzada, cédula de identidad N° 107290432.—Lic. Jorge
Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2018298290 ).
Por escritura otorgada
número ciento cuarenta y cuatro que se encuentra en el tomo cuarto de mi
protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Edificio Avenida Diez Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y seis mil ciento
cincuenta y seis, donde se acuerda el aumento del capital social de la
Compañía.—San José, veintidós de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Laura
Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018298291 ).
Ante esta notaría, por
medio de escritura pública número 107-VIII, otorgada en Guanacaste, a las 13:00
horas del 22 de noviembre del año 2018 se protocolizó el acta número uno de la
Sociedad denominada Buba y Forrest Sociedad Anónima, en la cual se
tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se modifica la cláusula segunda del
pacto constitutivo. Segundo: se acuerda remover de su puesto al agente
residente. Tercero:... Cuarto:....—Guanacaste, 22 de noviembre del 2018.—Licda.
Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018298293 ).
Por escritura otorgada de
las 14:00 horas del 21 de noviembre del 2018, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Finanzas Operacionales
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-019512, por la
que se acuerda la disolución de esta sociedad.—San José, 22 de noviembre del
2018.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2018298731 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las dieciséis horas del dieciséis de octubre del dos mil dieciocho, se
protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Exotic Vvhite
Peacock Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto
social.—San José, veintidós de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio
Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2018298734 ).
En mi notaría, por escritura pública
cinco-dos, de las dieciocho horas cuarenta minutos del veintisiete de noviembre
de dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Integra Visión S.A., mediante la cual
se reformaron las cláusulas segunda y sexta de su pacto social (referidas al
domicilio social y a la administración y representación) y se revocaron todos
los nombramientos, haciéndose otros nuevos.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario.—1
vez.—( IN2018299245 ).
Mediante escritura
autorizada por esta notaría a las 12:00 horas del 26 de noviembre de 2018,
protocolicé acta de asamblea de socios de Grupo Valeria S. A., en virtud
de la cual dicha compañía se disuelve. Conforme al artículo 207 del Código de Comercio,
se conceden 30 días a partir de esta publicación para interponer oposiciones
judiciales de terceros, las cuales habrán de ser dirigidas a
avs@tigomail.cr.—Licda. Andrea Gallegos Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2018299246
).
Mediante escritura
autorizada por esta notaría, a las 8:00 horas del 26 de noviembre de 2018,
protocolicé acta de asamblea de socios de Casaca Roja S.A., en virtud de
la cual dicha compañía se disuelve. Conforme al artículo 207 del Código de
Comercio, se conceden 30 días a partir de esta publicación para interponer
oposiciones judiciales de terceros, las cuales habrán de ser dirigidas a
avs@tigomail.cr.—Licda. Andrea Gallegos Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2018299247
).
Mediante escritura autorizada por esta
notaría, a las 11:00 horas del 26 de noviembre de 2018, protocolicé acta de
asamblea de socios de Total Double Communication S. A., en virtud de la
cual dicha compañía se disuelve. Conforme al artículo 207 del Código de
Comercio, se conceden 30 días a partir de esta publicación para interponer
oposiciones judiciales de terceros, las cuales habrán de ser dirigidas a
avs@tigomail.cr.—Licda. Andrea Gallegos Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2018299248
).
Mediante escritura autorizada por esta
notaría a las 09:00 horas del 26 de noviembre de 2018, protocolicé acta de
asamblea de socios de sociedad Krokand S. A., en virtud de la cual dicha
compañía se disuelve. Conforme al artículo 207 del Código de Comercio, se
conceden 30 días a partir de esta publicación para interponer oposiciones
judiciales de terceros, las cuales habrán de ser dirigidas a
avs@tigomail.cr.—Licda. Andrea Gallegos Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2018299249
).
En mi notaría, por escritura pública
seis-dos, de las once horas del veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Sunshinegems
Costa Rica S.R.L., mediante la cual se reformó la cláusula sexta de su
pacto social (referida a la administración y representación) y se revocaron
todos los nombramientos, haciéndose otros nuevos.—Lic. Henry Angulo Yu,
Notario.—1 vez.—( IN2018299254 ).
Mediante escritura de las doce horas de hoy,
otorgada en mi notaría, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Comercializadora
Gosan GSG S. A., cédula jurídica 3-101-422403, mediante la cual se acuerda
aumentar el capital social, modificándose la cláusula quinta de los estatutos
sociales.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Rodolfo
Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018299260 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las 16:00 horas del veintitrés de noviembre del 2018, protocolicé
acta de la sociedad Realty & Investment Ocean Properties of Guanacaste
Sociedad Anónima, de las 15:00 horas del 23 de noviembre del 2018, acta en
la cual se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad
por acuerdo de socios. Notaria Claudia María Jiménez Hernández, cédula N°
1-0940-0045.—San José, 23 de noviembre 2018.—Licda. Claudia María Jiménez
Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018299261 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00
horas del 27 de noviembre de 2018, protocolicé acta de Miracles Incrise
Limitada de las 08:00 horas del 31 de octubre del 2018, mediante la cual se
acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero
Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2018299262 ).
Por escritura otorgada ante mí, las 09:30
horas del 27 de noviembre de 2018, protocolicé acta de Kindred Spirits
Limitada, de las 08:00 horas del 23 de mayo del 2018, mediante la cual se
acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero
Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2018299263 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
noventa y cuatro de las ocho horas del veintiocho de noviembre de dos mil
dieciocho se reforma la cláusula correspondiente al domicilio de la sociedad Cafetalera
Industrial Montezuma S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero nueve cero
ocho cero siete. Es todo.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil
dieciocho.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2018299264
).
Por escritura número 126,
otorgada ante la suscrita notaría, a las 14:00 horas del día 16 de octubre del
2018, en el tomo 6, se reformaron las cláusulas primera y décimo segunda de los
estatutos de la sociedad denominada Finca Rio Lajitas S.A., relativa a
la denominación social y representación de la sociedad.—San José, 16 de octubre
de 2018.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018299269 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las ocho horas del cinco de noviembre de dos mil dieciocho,
se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria número tres, de la
compañía Tres Ciento Uno Seiscientos Noventa y Dos Mil Seiscientos Noventa y
Dos Sociedad Anónima, mediante la cual reforma la cláusula octava del
pacto. Es todo.—San José, veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho.—Licda.
Kattia Quesada Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2018299275 ).
Ante la Licda. Nathalie Elizondo Montero, se
reforma las cláusulas: la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sétima
de la administración del pacto constitutivo en la entidad 3-102-739308
S.R.L., cédula jurídica: 3-102-739308. Es todo.—Jacó, 22 de noviembre del
2018.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2018299279 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Distribuidora
Morera Arias Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-073888,
mediante la cual se procedió acordar la disolución conforme al inciso d-) del
artículo doscientos uno del Código de Comercio. La presente publicación en
cumplimiento de lo establecido en los artículos diecinueve y doscientos siete
del código de Comercio.—Palmares, 27 de noviembre del 2018.—Lic. Albino
Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018299281 ).
Por escritura número doscientos cuarenta y
nueve, otorgada ante esta notaría a las catorce horas del dieciocho de
noviembre de dos mil dieciocho, se constituyó LFSS Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada. Gerente, Óscar Ademar Solórzano Herra: 99
años.—Atenas, 28 de noviembre del 2018.—Licda. Adela Villegas Pérez, Notaria.—1
vez.—( IN2018299286 ).
Por escritura número
seis, otorgada a las veinte horas del quince de noviembre del dos mil
dieciocho, ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de
cuotistas de la sociedad Setecientos Cuarenta y Un Mil Siete, Sociedad
Responsabilidad Limitada, donde se acuerda reformar las cláusulas sexta y
sétima del pacto constitutivo.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil
dieciocho.—Licda. Milena Mora Lammas, Notaria.—1 vez.—( IN2018299287 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las doce horas del nueve de noviembre mil dieciocho, se protocolizó
el acta de Asamblea General de la sociedad Tres – Ciento Uno – Setecientos
Siete Mil Cuatrocientos Ochenta y Uno Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforma las cláusulas referente al domicilio social y a la administración de la
sociedad, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Hector Manuel Fallas
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018299288 ).
Se publica edicto de
disolución de la sociedad denominada RJD Consultores y Abogados S.A.,
cédula jurídica: 3-101-435876. Cualquier interesado, o terceras personas, que
se opongan a la disolución de esta, o tenga algún alegato al respecto favor
hacerlo mediante comunicado al domicilio de la empresa ubicado en San José, de
la gasolinera Delta Uno, diagonal a Casa Matute, 400 metros sur.—Licda.
Catalina Villalobos Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2018299289 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 12:00
horas del 28 de noviembre del dos mil 2018, se acuerda la disolución de la
sociedad White Sun, Limitada, titular de la cédula jurídica número
3-102-536989. Es todo.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Lic. Diego Alonso
Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2018299291 ).
Por escritura de las
15:00 horas del 27 de noviembre de 2018, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Tractores San Antonio
Sociedad Anonima. Se reforma la cláusula de la administración y del
capital. Se aumenta el capital social; se nombra vicepresidente y tesorera y se
revoca cargo de agente residente.—San José, 28 de noviembre de 2018.—Licda.
Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018299296 ).
Por escritura número
cincuenta y tres- cuatro, otorgada ante la notaria publica Licda. Iliana
Arguedas Umaña, a las quince horas del día veintidós de noviembre del año dos
mil dieciocho, se protocoliza acta número dos de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Ofomaid Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno- seiscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos
cincuenta cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—San Isidro del General a las quince horas quince
minutos del día veintidós de noviembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Iliana
Arguedas Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2018299301 ).
Que por escritura número
77-6, otorgada a las 17:00 horas del 12 de noviembre de 2018, ante mi notaría,
se protocoliza acta número cinco de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Importaciones Morpa Sureño Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-522899, en la cual se modifica el clausula quinta
del pacto constitutivo aumento de capital social.—San Isidro de El General,
Pérez Zeledón, 27 de noviembre de 2018.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro,
Notario.—1 vez.—( IN2018299303 ).
Ante mi, Fernando Mena Alvarado, notario
público con oficina en Grecia Centro - Alajuela 125 metros norte de
Perimercados, compareció el señor: David José Calvo Castro, cédula 1- 1304-
960, a protocolizar el acta número dos de la Sociedad: Istmo ZL Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica 3- 101- 329438, celebrada a las 11
horas del 07/07/2018, para reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo
para realizar cambio de la junta directiva y fiscal.—Grecia, 28/11/2018.—Lic.
Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018299309 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría
a las 10:00 hrs. del día 21 de Noviembre del 2018, se constituyó la sociedad El
Castillo Properties Management & Sales Sociedad Anónima. Domicilio:
Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, frente a la Escuela de El Castillo. Capital
social: cien mil colones. Representación: Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de noviembre del
2018.—Licda. Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018299311 ).
Por disolución de la sociedad de esta plaza
denominada Grupo Siloh y Siloh Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres - ciento uno - quinientos cincuenta y tres mil sesenta y
dos, se convoca a todos los interesados a hacer valer sus derechos dentro de
los treinta días siguientes a la publicación de este edicto. Notaría del
Licenciado Juan Carlos González Rojas. Sito: San José, Barrio Córdoba, diagonal
al Liceo Castro Madriz. Asimismo, para efectos de información llamar a los
teléfonos: Celular: 8338 5117 - Oficina: 2226 2590.—San José, veintisiete de
noviembre del 2018.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018299312
).
Por escritura otorgada
ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Cascada del Mar Primer Etapa a Treinta y Siete
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-194132. Se modifica: la
cláusula segunda del domicilio, la cláusula octava de las asambleas y la
cláusula décima de la junta. Se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente
residente.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Licda. Lucrecia Gómez Mora,
Notaria.—1 vez.—( IN2018299313 ).
Por escritura de las
10:00 horas del 28 de noviembre del 2018. protocolicé asamblea extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Logística de Granos S. A.,
modificando la cláusula décima sexta y realizando nombramientos.—28 de octubre
del 2018.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2018299314 ).
Se comunica a los interesados que según acta
número siete celebrada el veintiocho de agosto del dos mil dieciocho de
Green Future GF S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- quinientos ocho mil
doscientos cuarenta y cuatro, se reformo la cláusula octava de los estatutos,
en cuanto a la administración. carné 17601.—Licda. María Rocío Díaz Garita,
Notaria.—1 vez.—( IN2018299318 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del día dos de junio de dos mil dieciocho, se disolvió Solís y Castillo
de el Balso Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Carlos
Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018299321 ).
Que ante esta notaría
pública, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad La Herencia Rojas Quesada S. A., cédula de persona
jurídica número tres ciento uno seiscientos catorce mil novecientos sesenta y
dos, en la que se ordena la disolución de la sociedad.—Otorgada en la ciudad de
Cartago a las diez horas del veintidós de noviembre del dos mil
dieciocho.—Licda. Bernardethe Alvarado Ortega, Notaria.—1 vez.—( IN2018299323
).
Ante esta notaría, Shih Min Lin Chang, a las
diez horas del veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho, protocolicé acta
de asamblea de la sociedad Sing Kwan Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-324831, mediante la que se acuerda y aprueba la transformación de la
sociedad en sociedad anónima cambiando su nombre a Sing Kwan Sociedad Civil.—28
de noviembre de 2018.—Shih Min Lin Chang, Notario.—1 vez.—( IN2018299324 ).
Debidamente facultado al efecto protocolice
acta de asamblea general extraordinaria de socios de A.S.Aldomar Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
cuarenta y ocho mil novecientos diez, mediante la cual se acuerda disolver la
sociedad.—San José, 15:00 horas del 27 de noviembre del 2018.—Lic. Miguel
Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2018299325 ).
Debidamente facultado al efecto protocolice
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Dos-
Setecientos Siete Mil Ciento Cincuenta, Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos siete mil ciento cincuenta, mediante la cual se
acuerda disolver la sociedad.—San José, 14:00 horas del 27 de noviembre del
2018.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2018299326 ).
Debidamente facultado al efecto protocolice
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Besa Diseños y
Desarrollos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres - ciento
uno - trescientos cincuenta y siete mil setecientos cuarenta y dos, mediante la
cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 16 horas del 27 de noviembre
del 2018.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—(
IN2018299327 ).
El Licenciado Marco
Antonio Ruiz Gómez, notario con oficina abierta en San José, Pavas, avisa y
hace constar que en su notaria, por medio de escritura pública de las once
horas y cuarenta y nueve minutos del día diecisiete de setiembre de dos mil
dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general constitutiva de la
sociedad civil: Vida Nueva Sociedad Civil, celebrada en Puntarenas, El
Roble asamblea en que se nombró como socios administradores a: Cedar Elí
Salazar Prendas, cédula de identidad seis-cero cinco uno cero-cero cuatro tres
dos, Esteban Elí Salazar Guido, cédula seis-cero dos seis tres-cero cuatro
cuatro seis, José Agustín Cruz Calvo, cédula uno-cero cinco dos tres-cero tres
cuatro nueve y Carla Isabel Rivera Pérez, cédula ocho-cero uno dos cuatro-cero
tres ocho cinco. Es todo.—San José, Pavas, veintiocho de noviembre de dos mil
dieciocho.—Marco Antonio Ruiz Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018299328 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00
del 13 de noviembre de 2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de BCA Branding S. A., cédula jurídica
3-101-704346, en la cual por acuerdo de socios fue disuelta. Es todo.—San José,
13 de noviembre del 2018.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—(
IN2018299361 ).
Por medio de escritura número diecinueve,
otorgada a las 08 horas del 03 de noviembre del 2018, ante esta notaría se
disolvió la sociedad denominada Ganadera La Coyotera R.C. Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres- ciento uno trescientos cuarenta y cinco
mil ochocientos catorce.—Orotina, 07 de octubre del 2017.—Licda. Lenny Granados
Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018299380 ).
Por escritura Cuatrocientos siete-
diecinueve, otorgada en esta notaría a las diez horas del veinte de noviembre
del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
la sociedad Multiservicios Pegopz Noventa y Tres S. A., cédula jurídica
tres- ciento uno- seiscientos cincuenta y ocho mil ciento noventa y siete.
Modificando la cláusula octava de la junta directiva: para que en adelante sus
representantes puedan actuar en forma conjunta o separada.—Pérez Zeledón, a las
once horas del veinte de noviembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Yolanda
Chinchilla Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2018299382 ).
Por escritura
cuatrocientos seis-diecinueve, otorgada en esta notaría a las nueve horas del
veinte de noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Las Aguilas Blancas Consultores de
Seguridad Privada S.R.L, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos
treinta y un mil trescientos sesenta y tres. Modificando la cláusula segunda
del domicilio, nombrando dos nuevos gerentes: gerente uno: Kerlyn García
Sánchez, cédula seis-trescientos noventa y cinco- novecientos treinta y cinco.
Gerente dos: Bryan Villalta Mora, cédula uno- mil cuatrocientos sesenta y
cinco-seiscientos cincuenta y seis.—Pérez Zeledón, a las diez horas del veinte
de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Yolanda Chinchilla Bonilla,
Notaria.—1 vez.—( IN2018299383 ).
Ante esta notaría y mediante escritura pública
número 342 de las 08:00 horas del 27 de noviembre de 2018 se ha disuelto la
sociedad que se denominada Gesprosar de Responsabilidad Limitada, cédula
de persona jurídica número 3-102- 757651, con domicilio en la ciudad de
Palmares.—Orotina, veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. Douglas
Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2018299389 ).
Ante esta notaría y
mediante escritura pública número 343 de las 10:00 horas del 27 de noviembre de
2018 se ha disuelto la sociedad que se denominada CR Palm Invest Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-705310, con domicilio en
la ciudad de Orotina.—Orotina, veintisiete de noviembre de dos mil
dieciocho.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2018299391
).
El día 28 de noviembre del 2018, se
protocoliza acta mediante la cual se aumenta capital social en la sociedad Megatrópico
S. A. y se reforma la junta directiva. Notario: Edgar Solórzano
Vega.—Palmares, 28 de noviembre del 2018.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1
vez.—( IN2018299399 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaria a las ocho horas del día veintinueve del mes de noviembre del
año en curso, se modificó la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad tres-ciento
uno-setecientos veinticinco mil novecientos cuarenta y nueve, sociedad anónima.—San
José, 29 de noviembre del 2018.—Lic. Juan Carlos Hernández Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2018299400 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número 570 del tomo 11 de mi protocolo, se constituyó por el
señor Hans Erick Jara Salas y la señora María José Jara Watson, Fundación
Tapirus Bairdii.—a las 20 horas del 19 de setiembre del 2018.—Lic. Rafael
Antonio Murillo Rocha, carnet número 15940, Notario.—1 vez.—( IN2018299406 ).
Ante el licenciado José
Pablo Ramírez Avendaño, el día 27 de noviembre del 2018, se procede a la
modificación de la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Hacienda
El Erizo Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Lic. José
Pablo Ramírez Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2018299410 ).
Por escritura número ciento treinta y uno de
las once horas del día 26 de noviembre del 2018, otorgada ante el notario
Femando Fernández Delgado, iniciada al folio 115 vuelto al 116 vuelto del tomo
dieciséis del protocolo del suscrito notario, se reforma pacto social de la
entidad, tres-ciento uno-setecientos cincuenta y un mil ciento cincuenta y
ocho sociedad anónima cédula jurídica 3-101-751158 y mediante la cual se
modifica su nombre, domicilio, objeto, administración y se nombran miembros de
junta directiva y agente residente.—Lic. Femando Fernández Delgado, Notario.—1
vez.—( IN2018299412 ).
En Guápiles Pococí, cambio de junta directiva
de la sociedad denominada Well Done Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-534331, se hace nombramiento de nueva junta directiva. Fax
2710-74-78.—Guápiles, 27 de noviembre del 2018.—Lic. Jesús Pablo Baltodano
Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018299413 ).
Se hace saber que por
escritura número doscientos cuatro del tomo decimocuarto de mi protocolo
otorgada por el suscrito notario público a las catorce horas del día veintitrés
de noviembre del dos mil dieciocho se aceptó revocó el nombramiento de los
miembros de la junta directiva y el fiscal y se nombran nueva junta directiva y
fiscal de la empresa denominada Digital Search CR S. A, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos seis mil quinientos
cuarenta y nueve.—San José, 23 de noviembre de 2018.—Lic. Gonzalo Alberto
Carzona Meseguer, Notario.—1 vez.—( IN2018299414 ).
Por escritura otorgada
ante mí, se modifica(n) la(s) cláusula(s) “Sexta: De la administración de la
firma Galydet Sociedad Anónima. Lugar de otorgamiento: San José.—San
José, 27 de noviembre del 2018.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(
IN2018299416 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las ocho horas del día veintiséis de noviembre del año dos mil dieciocho se
declara disuelta la sociedad anónima denominada Bosques Tropicales de
Pavones S.A., con cédula jurídica 3-101-155888.—Lic. Daniel Aguilar
González, Notario.—1 vez.—( IN2018299417 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a
las catorce horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil
dieciocho, se disolvió la sociedad Hacienda Tebessa Xxv Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y dos mil ochocientos
treinta y dos.—Tilarán, 28 de noviembre del 2018.—Lic. Eitel Álvarez Ulate,
Notaria.—1 vez.—( IN2018299430 ).
En esta notaría mediante
escritura pública número: 52-34 otorgada en San Isidro de Heredia a las 12:15
horas del 20 de octubre del 2018, se aprobó disolver la sociedad denominada Rubí
De Heredia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número:
3-101-181243.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018299433 ).
Mediante escritura autorizada por esta
notaría a las 13:00 horas del 26 de noviembre de 2018, protocolicé acta de
asamblea de socios de Valores de Propiedad S M S. A. en virtud de la
cual dicha compañía se disuelve. Conforme al artículo 207 del Código de
Comercio, se conceden 30 días a partir de esta publicación para interponer
oposiciones judiciales de terceros, las cuales habrán de ser dirigidas a
avs@tigomail.cr.—Licda. Andrea Gallegos Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2018299440
).
Mediante escritura autorizada por esta
notaría a las 10 horas del 26 de noviembre de 2018, protocolicé acta de
asamblea de socios de Grupo de Bienes Raíces Johnn S. A. en virtud de la
cual dicha compañía se disuelve. Conforme al artículo 207 del Código de
Comercio, se conceden 30 días a partir de esta publicación para interponer
oposiciones judiciales de terceros, las cuales habrán de ser dirigidas a
avs@tigomail.cr.—Licda. Andrea Gallegos Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2018299441
).
El día de hoy en mi notaría, protocolice acta
número dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Consultorías
Alfonso Araya Leandro & Asociados Sociedad Anónima, de las quince horas
del seis de noviembre del dos mil dieciocho, mediante la cual se reforma las
cláusulas tercera y sexta del pacto constitutivo.—Cartago, 26 de noviembre del
2018.—Licda. Patricia María Meza Meza, Notaria.—1 vez.—( IN2018299443 ).
Mediante escritura autorizada por esta
notaría a las 09:00 horas del 27de noviembre de 2018, protocolicé acta de
asamblea de socios de B V S y Asociados S. A. en virtud de la cual dicha
compañía se disuelve. Conforme al artículo 207 del Código de Comercio, se
conceden 30 días a partir de esta publicación para interponer oposiciones
judiciales de terceros, las cuales habrán de ser dirigidas a avs@tigomait
cr.—Licda. Andrea Gallegos Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2018299444 ).
Mediante escritura de las ocho horas de hoy,
otorgada en mi notaría, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Curre
IKM Veinte Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-426275, mediante
la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, veintiocho de noviembre
del dos mil dieciocho.—Lic. Felipe Antonio León Murillo, Notario.—1 vez.—(
IN2018299445 ).
Mediante escritura de
las doce horas de hoy, otorgada en mi Notaría, protocolicé acta de asamblea
general de accionistas de Tiburones del Pacífico Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-710753, mediante la cual se acuerda
disolver dicha sociedad.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Felipe Antonio León Murillo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018299446 ).
Por escritura otorgada
hoy, ante la suscrita notaria, se protocolizan acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de Plaza de Zamora S. A.,
mediante los cuales, se acuerda disolver y liquidar la sociedad.—San José, 28
de noviembre del 2018.—Licda. Ariana Sibaja López, Notaria.—1 vez.—(
IN2018299449 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, en San José a las trece horas del día de hoy, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Escrow &
Trust Advisors SRL mediante la
cual se acuerda reformar la cláusula cuarta, del objeto de la sociedad.—San José, veintiocho de
noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Cristián Villegas Coronas, Notario.—1
vez.— ( IN2018299450 ).
Mediante acta número uno de la asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la empresa 3-102-764.815 Ltda,
con igual número de cédula jurídica, se nombra nuevo gerente. Es todo.—San
José, 28 de noviembre del 2018.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—(
IN2018299451 ).
Ante la notaria del licenciado Roberto Pochet
Torres, se solicitó protocolizar el acta de disolución de la sociedad Metal
Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-541727, inscrita
bajo las citas del Registro Público de la Propiedad, personas jurídicas: Tomo
576, Asiento: 64923. Escritura 138 de las 16 horas del 28 de noviembre del
2018.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—( IN2018299455 ).
Ante la notaria del
Licenciado Roberto Pochet Torres, se solicitó protocolizar el acta de
disolución de la sociedad Taller Hermanos Arley Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-119684, inscrita bajo las citas del Registro Público de
la Propiedad, personas jurídicas: Tomo 698, Folio: 026, Asiento: 024. Escritura
139 de las16 horas 30 minutos del 28 de noviembre del 2018.—Lic. Roberto Pochet
Torres, Notario.—1 vez.—( IN2018299457 ).
Ante la notaria del Licenciado Roberto Pochet
Torres, se solicitó protocolizar el acta de disolución de la sociedad Metal
Profesional Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-667336,
inscrita bajo las citas del Registro Público de la Propiedad, personas
jurídicas: Tomo 2013, Asiento: 46714, consecutivo 1. Escritura Nº 140 de las 17
horas del 28 de noviembre del 2018.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1
vez.—( IN2018299458 ).
Ante la notaría del licenciado Roberto Pochet
Torres, se solicitó protocolizar el acta de disolución de la sociedad Estructuras
Arley Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-711656, inscrita bajo
las citas del Registro Público de la Propiedad, personas jurídicas: Tomo 2016,
Asiento: 158879, consecutivo 1. Escritura 141 de las 17:30 horas del 28 de
noviembre del 2018.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—( IN2018299459
).
En mi notaría, se protocoliza acta de Vista
Hermosa del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil setecientos noventa y ocho,
mediante escritura ciento siete visible a folio setenta y uno vuelto del tomo
veintiocho, con el fin de modificar el plazo social, otorgada a las trece horas
quince minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho.—Cartago, 05
de setiembre del 2018.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—( IN2018299462
).
Mediante acta N° tres de la asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad anónima Veva Sociedad Anónima,
otorgada a las 11:00 horas del 26 de noviembre del 2018, la totalidad del
Capital accionario acordó disolver dicha sociedad. Seaneth Varela Trejos
109290613 Presidente.—1 vez.—( IN2018299465 ).
Comercializadora Montero Rivera de Santo
Tomás de Páramo Sociedad Anónima, mediante acta N° uno de la asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad anónima Comercializadora Montero
Rivera de Santo Tomás de Páramo Sociedad
Anónima otorgada a las 9:00 horas del 26 de noviembre del 2018 la totalidad
del capital accionario acordó disolver dicha sociedad.—Lic. José Aurei Navarro
Garro, Notario.—1 vez.—( IN2018299467 ).
El suscrito notario, Randall Alfredo Porras
Quirós, hace constar que ante esta notaria mediante escritura otorgada a las
trece horas con treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil
dieciocho se disolvió la sociedad de esta plaza Mava y Juries Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y seis mil
seiscientos ocho. Es todo.—Belén, veintiocho de noviembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Randall Alfredo Porras Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2018299469
).
Por escritura otorgada por el notario Lic.
Felipe Gómez Rodríguez, a las a las 11:15 horas del 22 de noviembre del dos mil
dieciocho, se acordó disolver la sociedad Servicios Dentales Quirúrgicos
S.L. S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis dos cuatro uno
cuatro nueve. Firmo en la ciudad de Grecia, el día del 22 de noviembre del dos
mil dieciocho.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018299475 ).
Ante esta notaría por
escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos del
veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Servicio de Radiodiagnóstico
Serasa S. A. con cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos dos mil doscientos ochenta y siete, donde se solicita la
disolución y liquidación de la compañía.—San José, veintinueve de noviembre del
dos mil dieciocho.—Licda. Lina Jaramillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018299506 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
número 26-6 de las 15 horas del 28 de noviembre de 2018, se acordó por
unanimidad de los socios que conforman el capital social la disolución de la
sociedad denominada Los Hijos de Reyes Castro Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-522468.—Licda. Alejandra Milady Carrillo Salazar, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2018299508 ).
Mediante escritura otorgada en mi Notaría a
las 16:30 horas del 27 de noviembre de 2018 fue constituida La Lancha en el
Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social ¢100.000
colones. Plazo social 100 años a partir de su constitución.—San José, 28 de
noviembre del 2018.—Lic. Carlos Manuel Serrano Castro, Notario Público.—1
vez.—( IN2018299511 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría el día de hoy, la sociedad Súbito E & E Producciones
Artísticas Sociedad de Responsabilidad Limitada, modificó la cláusula
cuarta de su pacto constitutivo: Del plazo social.—San José, veintiocho de
noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Esteban A. Chacón Solís, Notario.—1
vez.—( IN2018299516 ).
Ante esta notaría, en La
Tigra de San Carlos, la sociedad Autocamión MO Y DA Sociedad
Anónima, cédula tres-ciento uno-tres uno cero siete ocho dos, nombró nueva
junta directiva y modificó cláusulas administrativas, La Tigra de San Carlos,
al ser las catorce horas del día veintiuno de noviembre de dos mil
dieciocho.—Licda. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2018299517 ).
Por medio de la escritura
número doscientos cuarenta y cuatro, otorgada a las once horas del veintiocho
de noviembre del presente año, ante esta notaria, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad MGP Componentes
Británicos Sociedad Anónima, se revoca el nombramiento de los miembros de
la junta directiva, y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Licda.
Mariana Arias Oconitrillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018299523 ).
En mi notaría, he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Zanguanga Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil novecientos
nueve, domiciliada en Guanacaste, Liberia, ciento cincuenta sur del Puente de
La Victoria casa Blanca a mano izquierda sin número, todos los socios tomaron
el acuerdo principal de disolver la sociedad que han prescindido del
nombramiento de liquidador, conforme se establece la cláusula de la Acta
constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Inscrita al
tomo quinientos veinticuatro, asiento cinco.—Liberia, veintiocho de noviembre
del dos mil dieciocho.—Licda. Leda María Peña Martínez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018299526 ).
En esta notaría, se
protocoliza la modificación de la sociedad Olivares del Valle Ltda.,
cédula jurídica: 3-102-390295, se nombra nuevo gerente, se modifica domicilio
social y da una cesión de todas las cuotas. Es todo.—Al ser las 18:00 horas del
09 de noviembre del 2018.—Lic. Wilber Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2018299539 ).
Por escritura otorgada
ante la notaría de Andrea Fernández Montoya, a las 08:00 horas del 05 de
noviembre del 2018, se protocolizó el acta número tres de Corporación de
Chayote Chayotico Sociedad Anónima, en la que se practica un aumento de
capital social. Es todo.—Paraíso veintiocho de noviembre del dos mil
dieciocho.—Licda. Andrea Fernández Montoya, Notaria.—1 vez.—( IN2018299541 ).
El suscrito notario, hago saber que ante esta
notaria compareció el cien por ciento del capital social de la empresa Memorias
Ticas Ltda., cédula jurídica 3-102-758563, reformando cláusulas de
representación y administración. Domiciliada en la ciudad de San José.—San
José, 29 de noviembre del 2018.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2018299547 ).
En escritura otorgada
ante la notaria pública Ana Gabriela Peña Valle, a las 10:00 horas del 28 de
noviembre del 2018, se modifica la cláusula de la representación del pacto
social de la sociedad Esoft Consultores Sociedad Anónima.—San José, 28
de noviembre del 2018.—Licda. Ana Gabriela Peña Valle, Notaria.—1 vez.—(
IN2018299550 ).
En mi notaría, a las 19:00 horas del 19 de
noviembre de 2018, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Digitalmind
setecientos cuarenta y cuatro S. A.. Se reforma la cláusula octava. La
junta directiva estará compuesta por presidente, secretario y tesorero. El
presidente y el secretario tendrán la representación judicial y extrajudicial
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando
separadamente. Se nombra nuevo tesorero.—San José, 29 de noviembre de
2018.—Licda. Virginia Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018299553 ).
Por escritura otorgada en mi notaria, a las
10:00 horas del 26 de noviembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Calce Limited S
de RL, se acuerda reformar todos los estatutos de la sociedad.—San José, 28
de noviembre del 2018.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—(
IN2018299555 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea de socios por fusión de la sociedad denominada: Desarrollos
Constructivos Gedalmomehe Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos cuarenta y nueve mil trescientos setenta.—Pococí, Guápiles,
veintiocho de noviembre del 2018.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1
vez.—( IN2018299558 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea de socios por fusión de la sociedad denominada, Distribuidora de
Gas de Sarapiquí Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
cuarenta y seis mil ochocientos ochenta. Notario público: José Eduardo Díaz
Canales, cédula número: 1-555-988.—Guápiles de Pococí, veintiocho de noviembre
del 2018.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2018299560 ).
Ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea de socios por disolución de la sociedad
denominada: Agropecuaria Río Sarapiquí Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno- quinientos treinta y cuatro mil ciento setenta y cinco. Notario
Público: José Eduardo Díaz Canales.—Guápiles de Pococí, veintiocho de noviembre
del 2018.—Lic. José Eduardo Diaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2018299561 ).
El día de hoy el suscrito
notario público protocolizó acta de asamblea general de socios de Alicante
Veintiocho Ingal S. A., celebrada a las 12:00 horas del 01 de noviembre del
2018, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 28 de
noviembre del 2018.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2018299571
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14:00 horas del 22 de noviembre de 2018, se protocolizó acta de Asamblea
Extraordinaria de cuotistas de Tarentaize Ltda., cédula jurídica número
3-102-743156, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San
José, 22 de noviembre del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—( IN2018299572 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13:00 horas del 22 de noviembre de 2018, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de cuotistas de OMR Paradise Ltda., cédula jurídica
número 3-102-743158, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto
social.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz,
Notario.—1 vez.—( IN2018299573 ).
En mi notaría, a las 11:00 horas del 28 de
noviembre del 2018, se constituyó la sociedad Costa Rican Alternative
Therapy Sociedad Anónima. Presidenta Tiffany Denisse Sánchez Barrera. Se
solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho
corresponda.—Alajuela, 29 de noviembre 2018.—Lic. Serge Dupin Parren,
Notario.—1 vez.—( IN2018299574 ).
En mi notaría, a las
15:00 horas del 23 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad Soluciones
Profesionales Trescientos Sesenta y Cinco (365) Sociedad Anónima.
Presidente: Cristian Mariano Bolaños González. Se solicita la publicación de
este edicto para lo que en derecho corresponda. Alajuela, 24 de noviembre
2018.—Lic. Serge Dupin Parren, Notario.—1 vez.—( IN2018299575 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría Doctor
Mac S. A. cédula jurídica 3101227780, modifica pacto constitutivo.—San
José, veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Rubén Naranjo Brenes,
Notario.—1 vez.—( IN2018299576 ).
Mediante escritura ochenta y nueve, otorgada
ante esta notaría, a las diecinueve horas del catorce de noviembre de dos
dieciocho, se constituyó la sociedad denominada Gosen Global Group
S. A., con domicilio social en Cartago, La Unión, Concepción, Urbanización
Los Llanos, segunda entrada a mano izquierda, casa cuatro G. Capital social:
Doce mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Administración: Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: David Francisco
Estrada Arriola.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil ocho.—Lic.
Javier Eduardo Luna Montero, Notario.—1 vez.—( IN2018299579 ).
Por escritura que
autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de AFW
Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se reforma la
cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José. 28 de noviembre del
2018.—Licda. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2018299580 ).
Ante esta notaría, el
día de hoy, he protocolizado acta mediante la cual la sociedad Nuvol Cloud
S. A.. Se transforma en sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 29
de noviembre del 2018.—Licda. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—(
IN2018299583 ).
Mediante escritura cuatrocientos dieciocho,
otorgada a las 12:22horas del 26 de noviembre del 2018, ante el notario público
licenciado Enrique Curling Alvarado los señores Óscar Murillo Sibaja, mecánico,
cédula número 1-580-936 y Cynthia Barboza Zúñiga, odontóloga, cédula 1-680-557,
ambos mayores, casados una vez y vecinos de Barrio Los Cedros, San Isidro de
Coronado, en calidad de dueños de la totalidad de acciones de la empresa Mudiex
de lo Alto Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-482083, con
domicilio social en San Isidro de Coronado, Barrio Los Cedros, disolvieron
dicha sociedad.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018299588
).
Mediante escritura autorizada por el suscrito
notario, a las 09:00 horas del día 29 de noviembre del 2018, se protocolizo el
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Del
Parque Nutria S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula
sexta, de los estatutos sociales de la sociedad.—San José, 29 de noviembre del
2018.—Lic. George De Ford González, Notario.—1 vez.—( IN2018299591 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas treinta minutos del día veintiocho de noviembre del dos mil
dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Compañía
Edificadora El Ángel S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos noventa y tres mil sesenta y siete, mediante la cual se acuerda
reformar la cláusula del domicilio social de la compañía.—San José, veintiocho
de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—( IN2018299592 ).
Mediante escritura N° 130-17, a las 08:00
horas del primero de 2018, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inmobiliaria Musart
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-409741, donde se modifica la cláusula
octava en cuanto a la administración, ya la cláusula segunda en cuanto al
domicilio de la empresa. Se nombra nuevo secretario de la junta
directiva.—Licda. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2018299593 ).
Mediante escritura N° 131-17, a las 9 horas
del primero de 2018, otorgada ante esta notaria, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Libertad
Del Este J Y K Mundial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-514631,
donde se modifica la cláusula octava en cuanto a la Administración, y a la
cláusula segunda en cuanto al domicilio de la empresa. Se nombra nuevo
secretario de la junta directiva.—Lic. Gladys Marín Villalobos, Notario.—1
vez.—( IN2018299594 ).
Mediante escritura N° 132-17, a las 10 horas
del primero de 2018, otorgada ante esta notaria, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Boutique Scrodtts
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-443655, donde se modifica la
cláusula octava en cuanto a la Administración, ya la cláusula segunda en cuanto
al domicilio de la empresa. Se nombra nuevo secretario de la junta
directiva.—Lic. Gladys Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018299595 ).
Por escritura número 160 del tomo 38 de mi
Protocolo, otorgada a las 10:00 horas del 26 de noviembre 2018 se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios la sociedad Follajes El
Cerro Verde M W Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-542291. Se disuelve la sociedad de conformidad con el artículo 201,
inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, 28 noviembre 2018.—Licda. Ana Rosa
Aguilar González, Notaria.—1 vez.—( IN2018299596 ).
Ante mi notaría, a las 14:00 horas del 27 de
noviembre del año 2018, se redactó la escritura número 98- 7 del tomo 7 de la
sociedad DJE International Investment Group S. A., donde se modificaron
las cláusulas primera y segunda y se conoció la renuncia de la secretaria y se
nombra a Lucas José González, pasaporte 140132272.—San José, 29 de noviembre
del año 2018.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2018299597
).
Mediante escritura
otorgada ante el suscrito notario a las veinte horas de hoy se constituyó LCTAX
Conta Compliance Sociedad Anónima; capital suscrito y pagado, objeto
comercio en general, domicilio en Liberia Guanacaste.—quince de octubre del dos
mil dieciocho.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018299599 ).
Protocolizo acta de Villa Ortosa HP de
Valencia S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento
cuatrocientos nueve mil ochocientos ochenta y cinco, se reforman
estatutos.—Veintiséis de noviembre dos mil dieciocho.—Lic. Steve Monge
González, Notario.—1 vez.—( IN2018299600 ).
Protocolizo acta de Clínica Odontológica
Feinzaig S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos once
mil doscientos ochenta y ocho, se reforman estatutos.—Veintiséis de noviembre
dos mil dieciocho.—Lic. Steve Monge González, Notario.—1 vez.—( IN2018299609 ).
Yo, Sebastián David Vargas Roldan, hago constar
que el día de hoy he protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Servicios de Inteligencia, Vigilancia y Otros Sivos Sociedad
de Responsabilidad Limitada, donde se acordó la modificación de la cláusula
del plazo social. Es todo.—San José, 08 de noviembre del 2018.—Lic. Sebastián
David Vargas Roldan, Notario.—1 vez.—( IN2018299612 ).
Protocolizo acta de PCR
Pescara Inc S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno- doscientos
noventa y seis mil ochocientos treinta y cuatro, se reforman
estatutos.—Veintiséis de noviembre dos mil dieciocho.—Lic. Steve Monge
González, Notario.—1 vez.—( IN2018299613 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, Rafael Guillermo Fogarty Virgilio e Hilda Loaisiga Ledesma,
disuelve Running Rocks S. A. Escritura otorgada, a las 15:00 horas del
28 de noviembre del 2018.—Lic. Édgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2018299619 ).
Por escritura número diez del protocolo
segundo, de las diez horas del veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho, se
solicita la disolución de la sociedad denominada Inverciones Felis Pardus
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ddoscientos
sesenta y cinco mil quinientos sesenta.—Treinta de noviembre del dos mil
dieciocho.—Licda. Jenny Anne Vargas Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018299622 ).
Por escritura otorgada en mi notaría en
Cartago, a las diecisiete horas del veintiocho de noviembre del dos mil
dieciocho, se protocolizó acuerdo de socios de Grupo I.D.C. Geología e
Ingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno -
seiscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos treinta y siete, mediante el
cual se acordó la disolución de la sociedad de conformidad al inciso d) del
artículo doscientos uno del Código de Comercio.—Cartago, veintiocho de
noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. Bernardo Mata Soto, Notario.—1 vez.—(
IN2018299627 ).
Al ser las ocho horas del veintidós de
noviembre del año en curso, se llevó a cabo la asamblea extraordinaria de Inchi
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos diecisiete
mil doscientos veinticinco. Se modifica la junta directiva en cuanto al
presidente para que de ahora en adelante sea el señor Steven Mauricio Linares
Fallas, cédula de identidad uno-mil doscientos noventa-novecientos veinte. Es todo.—Pérez
Zeledón, San Isidro, veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda.
Lilly Carolina Murillo Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2018299629 ).
Mediante escritura número tres, otorgada ante
esta notaría, a las once horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del
2018, se disolvió la sociedad Pacific Golden Tigers S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-tres siete seis siete cinco tres. Presidente: Sui Kum
Ow Chung conocida como Agatha Wilhelm Eugenio Vargas Chavarría, Notario.—1
vez.—( IN2018299637 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10:00 horas del 29 de noviembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Silexa
Internacional S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento treinta y dos
mil ciento ocho, en donde se disuelve la sociedad anónima.—San José, 29 de
noviembre del 2018.—Licda. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—(
IN2018299642 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
diecisiete horas del día veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho, se
acordó por unanimidad de votos de los socios que conforman la totalidad del
capital social la disolución de la sociedad de esta plaza denominada Evaluación
para el Desarrollo E. P. D. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno- seiscientos cuarenta y cinco mil trescientos ochenta y
uno.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—( IN2018299644 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas del día veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho, se
acordó disolver la sociedad Tecno Daluma Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-670913, de conformidad con el artículo doscientos uno del Código
de Comercio.—San José, 23 de noviembre de 2018.—Lic. Alexander Gómez Marín,
Notario.—1 vez.—( IN2018299649 ).
Por escritura número
44-5, otorgada ante mí a las 14:30 horas del 28/11/2018 se protocolizó la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Turquesa
Dorada, S. A., con cédula jurídica 3-101-090981, en la que se reforman las
cláusulas del “Domicilio” y -”Administración” del pacto constitutivo.—Licda.
Margarita Sandí Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018299650 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las ocho horas treinta minutos del día veintinueve de noviembre del dos mil
dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Garnier Gloval
Developments S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula referente al
domicilio social.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil
dieciocho.—Licda. Magally Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018299654 ).
La Suscrita, Licenciada
Netzy Yanina Soto Rojas, notario público de Santo Domingo de Heredia,
protocolizó asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Distribuidora
Aguilar & Ene Sociedad de Responsabilidad Limitada. escritura número
cuarenta y dos, otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las dieciséis horas del
día veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Netzy Yanina Soto
Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018299671 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho se modificó la cláusula segunda
del pacto constitutivo de la sociedad denominada Florelo Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-131349 y se aumenta capital social en la suma de veinte
millones veinte mil colones.—San José, veintisiete de noviembre de dos mil
dieciocho.—Licda. Marianela Moya Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018299672 ).
Mediante escritura por mi otorgada a las
dieciocho horas del veinticuatro de noviembre del dos mil dieciocho protocolicé
acta de asambleas de accionistas de Folegrandos Inc. S. A., en donde,
mediante acuerdo en firme, se acordó su disolución.—Danilo Loaiza Bolandi,
Notario.—1 vez.—( IN2018299673 ).
En mi notaría, el día de hoy se protocolizó
acta de disolución y liquidación de la compañía Dojo Dos Mil Siete Sociedad
Anónima.—Puriscal, veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic.
Fernando Fernández Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2018299676 ).
Por escritura otorgada el día once horas
treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil dieciocho, ante esta
Notaría, se disuelve la Sociedad Anónima Virginia Guadamuz Gómez.—San
José, trece horas del veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr.
Fernando Zamora Castellanos, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2018299678 ).
Por escritura número 102 de las diez horas
del 19 de noviembre del año 2018 se acordó liquidar la compañía Drake Bay
Vistas S. A., cédula jurídica número 3401-384716, nombrándose como
liquidador a Gregory Michael Ruzicka Ruzicka, cédula N° 8-0077-0867. Tanya
Zamora Simón.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2018299680
).
Por escritura número 101 de las nueve horas
diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho se acordó liquidar la compañía Voces
del Silencio S. A., cédula jurídica 3-101-389491, nombrándose como
liquidador a Gregory Michael Ruzicka Ruzicka, cédula N° 8-0077-0867. Tanya
Zamora Simon.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2018299681
).
Por escritura número 97 de las 12:00 horas
del 15 de noviembre del 2018, Roxdipa S.
A., cédula de persona jurídica número 3-101-616449 reformó la cláusula en
al domicilio social, en cuanto a la representación y aumentó y el capital
social a la suma de cien mil colones representado por cien acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una.—Licda. Tanya Zamora Simon, Notario.—1
vez.—( IN2018299682 ).
Mediante escritura número treinta y dos
otorgada ante el notario público Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas del día veintinueve de noviembre del año dos
mil dieciocho, se reformó la cláusula referente al domicilio, del pacto social
de la sociedad Van Oord-Bam Ltda.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—( IN2018299684 ).
Mediante escritura de las
doce del dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho, protocolizada en esta
notaría, se reforma la cláusula segunda y octava de la empresa Sueños del
Pacífico de Mal País Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del
2018.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2018299685 ).
Mediante escritura de las once horas treinta
minutos del dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho, protocolizada en esta
notaría, se reforma la cláusula segunda y octava de la empresa Hotelera
Marel de Guanacasta H M G Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del
2018.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2018299686 ).
Por escritura ciento cincuenta
y dos, otorgada ante este notario a las diez horas del veintiuno de noviembre
del dos mil dieciocho, se protocolizó acta uno de asamblea general
extraordinaria de socios de: Lubbock Inc. S. A., mediante la cual se
reforma los estatutos sociales y se nombra secretario, tesorero, fiscal y se
revoca al agente residente.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2018299687 ).
Por escritura ciento
cincuenta y cuatro, otorgada ante este notario a las doce horas del veintiocho
de noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta uno de asamblea general
extraordinaria de socios de: Wanganui Inc. S. A., mediante la cual se
reforma el domicilio y se nombra nueva junta directiva, fiscal y se revoca al
agente residente.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic.
Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2018299688 ).
Por escritura ciento
cincuenta y uno otorgada ante este notario a las ocho horas del veintiuno de
noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta dos de asamblea general
extraordinaria de socios de: Propiedades Mosul Inc. S. A., mediante la
cual se reforma los estatutos sociales y se nombra secretario, tesorero, fiscal
y se revoca al agente residente.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2018299691 ).
Por escritura ciento cincuenta y cinco
otorgada ante este notario a las doce horas quince minutos del veintiocho de
noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta dos de asamblea general
extraordinaria de socios de: Katefet Inc. S. A., mediante la cual se
reforma los estatutos sociales y se nombra nueva junta directiva, fiscal y se
revoca al agente residente.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2018299694 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría
a las quince horas del día veintiocho de octubre del dos mil dieciocho, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Handi Uno S. A., mediante la cual se reformó mediante la
cláusula segunda, y la cláusula sexta de pacto social.—San José, veintiocho de
octubre del año dos mil dieciocho.—Lic. Alvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2018299695 ).
Por escritura ciento
cincuenta y seis, otorgada ante este notario a las trece horas del veintiocho
de noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta dos de asamblea general
extraordinaria de socios de: Waterlilly Inc. S. A., mediante la cual se
reforma el domicilio y se nombra nueva junta directiva, fiscal y se revoca al
agente residente.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic.
Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2018299696 ).
Escritura otorgada en San José, a las once
horas veinte minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, ante
mí, notaria pública Pamela Quesada Venegas, protocolicé: acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Apartamentos La Rosa S. A., cédula
jurídica número: tres-uno cero uno-cero tres siete cinco, cero ocho, en la cual
se modifican: i. Cláusula segunda: del domicilio; ii. cláusula sétima: de la
administración; iii. Se revoca nombramiento del cargo de vicepresidente de
junta directiva por desaparición; y, iii. Se realizan nuevos nombramientos de
los cargos de secretario y tesorero de junta directiva y fiscal. Es todo.—San
José, veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Pamela Quesada
Venegas, Notaria.—1 vez.—( IN2018299698 ).
Por escritura ciento cincuenta y siete
otorgada ante este notario a las trece horas quince minutos del veintiocho de
noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta seis de asamblea general
extraordinaria de socios de: Sofia’s Development Inc S. A.,
mediante la cual se reforma el domicilio y se nombra secretario, tesorero,
fiscal y se revoca al agente residente.—San José, veintiocho de noviembre del
dos mil dieciocho.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018299700 ).
Mediante escritura número
treinta y tres otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a
las nueve horas quince minutos del día veintinueve de noviembre del año dos mil
dieciocho, se acordó reformar la cláusula décima referente a la administración
de los estatutos sociales, de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Setenta y Nueve Mil Cuatrocientos Ochenta y Seis S. A.—Lic. Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018299704 ).
Por escritura número 12-2 del 29 de noviembre
del 2018, se protocolizó acta número 3 de Oviedo y Novoa S. A., cédula
jurídica N° 3-101-309541. Reforma clausula octava “De la Administración” del
pacto constitutivo.—Zapote, 29 de noviembre del 2018.—Lic. Donald Ramón Rojas
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018299708 ).
Se protocoliza acta de la firma de esta plaza
Suárez y Asociados Sociedad Anónima. Se reforma
administración. Se nombra presidente, vicepresidente, secretaria, tesorero,
fiscal.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Marco
Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2018299709 ).
Por escritura otorgada ante mí, el veintiocho
de noviembre de dos mil dieciocho, se constituyó Siete Food &
Drinks Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Sergio
Cubillo Lorenzo, Notario.—1 vez.—( IN2018299714 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas del día veintidós de noviembre del dos mil dieciocho, se
disolvió la sociedad Lonesome Dove Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-521898.—Arenal, 29 de noviembre del 2018.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez,
Notario.—1 vez.—( IN2018299715 ).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas
treinta minutos del doce de noviembre del dos mil dieciocho, se reforma la
cláusula segunda del pacto constitutivo de Tres-Ciento Uno-Quinientos
Cincuenta y Ocho Mil S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
cincuenta y ocho mil, de manera total, debiendo leerse: “domicilio social:
Heredia, Heredia, Ulloa, Barreal, Condominio Francosta, casa doscientos setenta
y cuatro. Pudiendo establecer agencias y sucursales en el resto del país o
fuera de él”. Lic. Marcelo Gamboa Venegas, carné 11.411.—San José, veintisiete
de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1
vez.—( IN2018299716 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las 16:00 horas del día 28 de noviembre del 2018, se protocoliza la disolución
de la sociedad D.E.M Elkyyor Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cedula jurídica 3-102-423224.—Valverde Vega, 28 de noviembre del 2018.—Licda.
Mayela Marlene Espinoza Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2018299719 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece
horas diez minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Noman Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica: tres-
ciento uno- trescientos veinte mil setecientos treinta y dos, de las quince
horas del diez de noviembre del dos mil dieciocho; mediante la cual se acuerda
la disolución de esta sociedad, por acuerdo de socios de conformidad con el
artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio.—Licda. Mariana Isabel
Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2018299729 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece
horas treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Hermosa Dos Mil Quinientos Once Z Limitada, con cédula
jurídica: tres-ciento dos- seiscientos ochenta y nueve mil seiscientos ochenta
y ocho, de las nueve horas del quince de agosto del dos mil dieciocho, mediante
la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se nombran nuevos
gerentes.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2018299732 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce
horas cincuenta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Graphic
Measures International Central America Limitada, con número de cédula de
persona jurídica: tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y cuatro mil
setecientos noventa y nueve, de las nueve horas del veintinueve de noviembre
del dos mil dieciocho; mediante la cual se disuelve la sociedad de conformidad
con el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio.—Licda. Mariana
Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2018299733 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, en que
acuerda la disolución de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno inciso d) del Código de Comercio de la sociedad Hanna’s
V.I.P. S. A.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Lic. Mauricio Martínez
Parada, Notario.—1 vez.—( IN2018299739 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17:00 horas del 28 de noviembre de 2018, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de GB Soluciones S.R.L.,
mediante la cual se reforma la cláusula sexta, en cuanto a la administración de
la sociedad y se nombra nuevo subgerente.—San José, 28 de noviembre de
2018.—Licda. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1 vez.—( IN2018299748 ).
El suscrito notario, protocoliza acta de las
ocho horas del veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho, en la que se
disuelve la sociedad Erbavoglio Sociedad Anónima.—San José, veintisiete
de noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez,
Notario.—1 vez.—( IN2018299749 ).
Por protocolización de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Costaruh S. A., 3-101-658258, se varió domicilio,
se cambia junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas
quince minutos del día 27 de noviembre del 2018.—Lic. Edgar Hernández Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2018299750 ).
La suscrita notaria hace
constar que ante mí se protocolizó el acta número uno de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la compañía Bienes Quinientos Dos CR Sociedad
de Responsabilidad Limitada cédula jurídica número tres-ciento dos-
setecientos setenta mil noventa y tres, en la cual se modificó la cláusula
quinta: del capital social, que significó aumento del mismo.—San José,
veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho.—Licda. Carolina Quirós Rojas,
Notaria.—1 vez.—( IN2018299754 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura otorgada a las 16:00 horas 30 minutos del 29 de noviembre de
2018, se modifica la cláusula de la administración de la sociedad Silvertica
S. A., cédula jurídica número: 3-101-548960.—San José, 29 de noviembre de
2018.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018299755
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 18:00 horas de hoy se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de Accionistas de la sociedad 3- 101 - 730905, S. A. en virtud de que
nunca realizó actividad económica alguna.—San José, 29 de noviembre de
2018.—Licda. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—( IN2018299761 ).
Mediante edicto
CE2018015973 del día 23 noviembre de 2018, de La Gaceta, se publicó el
nombre de una sociedad anónima denominada Terrajardines Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101771642 y que por error a la hora de transcribir el nombre,
en el espacio del formulario de Creaempresa, se omitió Costa Rica, y que en el
testimonio que se adjuntó en el formulario de Creaempresa se indica el nombre
correcto Terrajardines Costa Rica Sociedad Anónima, pues se rectifica el
nombre de la sociedad anónima. Terrajardines Costa Rica Sociedad Anónima. Teléfono
8859-3725.—Cartago, veintinueve de dos mil dieciocho.—Licda. Madeleine Cubero
Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018299764 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario a las 10:15 horas del día 29 de noviembre del 2018, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad de esta plaza Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta Y Seis
Mil Doscientos Veintiocho S. A., por la que se varía la administración y se
nombra nuevo tesorero.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Lic. Giancarlo
Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—( IN2018299767 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, a las 10 horas del día 29 de noviembre del 2018, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad de esta plaza Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Cinco
Mil Seiscientos Veintisiete S. A., por la que se varían cláusulas y se
nombra nuevo secretario.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Lic. Giancarlo
Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—( IN2018299768 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, a las 10:30 horas del día 29 de noviembre del 2018,
se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad de esta plaza Crystal Waters Chateau S. A.,
por la que se nombra nuevo secretario y se elimina el agente residente.—San
José, 29 de noviembre del 2018.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1
vez.—( IN2018299769 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito Notario a las 10:45 horas del día 29 de noviembre del 2018, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad de esta plaza Red Celular de Costa Rica S. A., por la que
so nombra nuevo secretario y se elimina el agente residente.—San José, 29 de
noviembre del 2018.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(
IN2018299770 ).
Ante esta notaría pública se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mekam Trans
Salvatica Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres- ciento uno -
cuatrocientos setenta y seis mil quinientos cuarenta y siete, por la cual se
disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios conforme el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, a las ocho horas
cinco minutos del treinta de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Lariza
Guevara Moya, Notaria.—1 vez.—( IN2018299775 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada en
esta notaría, a las diez horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del
dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad Terapia Física Cinergia Sociedad Anónima S.A.
con cédula jurídica número tres-ciento uno - trescientos cincuenta y ocho mil
quinientos ocho, donde se solicita la disolución y liquidación de la
compañía.—San José, treinta de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Lina
Jaramillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018299777 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las veinte horas del veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho se
protocolizó disolución de la sociedad denominada Tres - Ciento Uno -
Seiscientos Diecisiete Mil Quinientos Veintitrés, cédula jurídica
3-101-617523.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Licda. Mariana Campos
Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018299780 ).
Se avisa a todos los interesados que Mundo
Turístico Global M.T.G. S. A., mediante asamblea general extraordinaria de
accionistas, celebrada a las nueve horas del veintinueve de noviembre del dos
mil dieciocho, me autoriza para que protocolice e inscriba el acuerdo de
disolver dicha sociedad y de prescindirle tramite de liquidación porque la
sociedad no tiene activos ni pasivos, razón por la cual se les cita para que
dentro de plazo de treinta días, que comenzaran a correr a partir del día
siguiente de la fecha de publicación de este edicto, para que se opongan
judicialmente a dicha disolución.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Lic. Luis
Ángel Mazar Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018299787 ).
En esta notaría he protocolizado, el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cloverdale S.
A., cedula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho tres tres siete ocho
mediante la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio octava de la
administración y se nombró junta directiva y fiscal. Teléfono 2288-5797.—San
José, 29 de noviembre del 2018.—Lic. Marco Montero González, Notario.—1 vez.—(
IN2018299790 ).
Se hace saber a terceros e interesados de la
disolución de la compañía Venturezilla SRL 3-102-705396.—San José, 29 de
noviembre del 2018.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos. Notario.—1 vez.—( IN2018299794
).
Ante esta notaría y en escritura pública
número 168-5 de las 8 horas del 17 de noviembre de 2018 se ha protocolizado
acta de asamblea ordinaria y extraordinaria socios de Inversiones Ecológicas
del Caribe S. A. cédula jurídica 3-101-102711. domicilio en San José. en la
que se modifica cláusula domicilio social, de administración y se hacen nuevos
nombramientos de Presidente, Tesorero. Secretario y fiscal.—San José, treinta
de noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018299795 ).
Por escritura número
doscientos trece, otorgada ante esta notaria, a las quince horas del día
veintiocho de noviembre del año dos mil dieciocho, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Jaulas y Accesorios
Luis y Miguel Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero
uno-uno dos seis dos tres dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, a las diecisiete horas del día
veintiocho de noviembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Oscar La Touche
Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2018299796 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Grupo Kapeka & Inversiones Sociedad Anónima,
mediante la que se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, para
incrementar el capital plazo social.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Lic.
Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2018299798 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las catorce horas del veintinueve de noviembre del dos mil
dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada IFM Consultores Sociedad Anónima,
con cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos cincuenta y tres mil
trescientos setenta y cinco. En la cual se reforma la cláusula primera del
pacto constitutivo.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018299808 ).
Por escritura 340 de 28 de noviembre de 2018,
se reforma estatutos de: Seguridad y Vigilancia J y M & Asociados S. A.
presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma, debiendo actuar conjuntamente. Presidente Pedro José Matarrita Díaz, céd.
5-172-700. Tesorero: Kevin Stanley Ramírez Matarrita, cédula 1-1487-0227.
Domicilio: San José, Desamparados 200 m norte del ICE.—Licda. Elizabeth Fallas
Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2018299809 ).
Por escritura número seis, otorgada a las
veinte horas del quince de noviembre del dos mil dieciocho, ante esta notaría,
se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres
Ciento Dos Setecientos Cuarenta y Un Mil Siete, Sociedad Responsabilidad
Limitada, donde se acuerda reformar las cláusulas sexta y sétima del pacto
constitutivo.—San José, treinta de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda.
Milena Mora Lammas, Notaria.—1 vez.—( IN2018299810 ).
Por escritura otorgada a las trece horas del
veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea
de la sociedad Rey de Salem Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Se procede con la disolución de la sociedad.—Licda. Ehilyn Marín Mora,
Notaria.—1 vez.—( IN2018299813 ).
Mediante escritura número cuatrocientos
veintidós, del día diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho, se modificó
la cláusula de la representación y del domicilio social del pacto constitutivo
de Cortijo La Alondra S. A., con cédula jurídica: tres- ciento
uno-doscientos treinta y tres mil setenta y seis.—Licda. Ehilyn Marín Mora,
Notaria.—1 vez.—( IN2018299814 ).
Mediante escritura número 116, otorgada las
14:40 horas del 12 de noviembre del 2018, se protocolizó el acta número 17-11
de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Pan
American Life lnsurance de Costa Rica S. A. en la que se cambia el
domicilio social y se aumenta el capital social.—San José, 12 de noviembre del
2018.—Lic. Robert van der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2018299816 ).
Por escritura número 135, del tomo 02, a las
12 horas y 15 minutos del día 22 de noviembre de 2018, ante esta notaría, se
modificó la cláusula referente al domicilio de la sociedad Puerto Rico,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-011709.—San José, 26 de noviembre
del 2018.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—( IN2018299817 ).
Mediante escritura
número ciento veintitrés-cinco, del Notario Público Julio López Esquivel con
oficina abierta en San José, se protocolizó el Acta de Asamblea General
Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Fit Sport Empresarial
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos
veintiocho mil setecientos cincuenta y dos, domiciliada en San José,
Desamparados, San Juan de Dios, cien metros al norte de la Fuerza Pública, en
la cual se acordó por unanimidad de votos de todo el capital social la
disolución de la citada sociedad, inscrita en la Sección Mercantil del Registro
Público al Tomo dos mil dieciséis, Miento setecientos cincuenta y seis mil
setecientos cincuenta, Consecutivo uno, la cual no posee activos.—San José, 30
de noviembre del 2018.—Lic. Julio López Esquivel, Notario.—1 vez.—(
IN2018299818 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Soluciones
y Alternativas Fresoca F.S.0 Sociedad Anónima, mediante la cual se disolvió
y liquidó dicha sociedad. Celular 8391-4723.—San José, 30 de noviembre del
2018.—Lic. Hugo Gerardo Cavero Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018299820 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:40
horas del 29 de noviembre del 2018, se acuerda la fusión por absorción a la
sociedad 3-102-714675, S.R.L., cédula jurídica número: 3-102- 714675,
con la sociedad 3-102-727122, S.R.L., cédula jurídica número:
3-102-727122. Es todo.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Lic. Gustavo Tellini
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018299865 ).
Por escritura otorgada ante Farid José Ayales
Bonilla, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Emimarmival
S. A., cédula jurídica: 3-101-354445, en la que se reforma la cláusula
octava de la administración del pacto constitutivo de dicha sociedad.
Notificaciones: asistente@prolecliscr.com. Carné 12878.—San José, 30 de
noviembre del año 2018.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(
IN2018299868 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día veintitrés de noviembre del año dos mil dieciocho, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Guanapavia
de La Garita Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos
setenta y ocho mil setecientos sesenta y nueve, en la que se modificó la
cláusula segunda del domicilio y la cláusula sétima de la administración.—San
José, treinta de noviembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Juan Pablo Bello
Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2018299870 ).
Por escritura hoy ante mí, se constituyó la Fundación
SENUK, con domicilio en San José, Costa Rica, Coronado, San Antonio,
Urbanización Brisas del Zurquí, casa diecisiete, se dedicará Desarrollo
Integral y Superación personal de Jóvenes, el plazo será perpetuo, el
patrimonio es de cien mil colones pagados.—San José, a las diez horas del
treinta de agosto de dos mil dieciocho.—Lic. Minorth Solís Ulate, Notario.—1
vez.—( IN2018299881 ).
Se protocoliza en lo conducente acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Iroquois Kanaka T S Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-218903, se reforman del pacto constitutivo
las cláusulas 1ª: Se denominará: Playa Negra Casa Palmas Sociedad Anónima,
2ª: Su domicilio será: Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, Playa
Junquillal, Residencial Tierra Pacífica, casa número 28, 8ª: Se modifica la
representación; se revocan y nombran los cargos de secretario, tesorero, y
fiscal.—Santa Cruz, Guanacaste, 29 de noviembre del 2018.—Licda. Ana Gabriela
Arroyo Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2018299882 ).
Ante la suscrita notaría,
se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Colina de Cambria
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos
cuarenta y cuatro mil trescientos sesenta y siete, celebrada en su domicilio
social, otorgada a las nueve horas del veintiséis de noviembre del año dos mil
dieciocho.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2018299883
).
Ante la suscrita notaria se llevo a cabo la
solicitud de disolución de la sociedad Land of Treasures Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres mil ciento
dieciséis, celebrada en su Ojochal, Osa, Puntarenas, otorgada a las catorce
horas con treinta minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil
dieciocho.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.—( IN2018299884
).
En escritura 227, otorgada a las 14:00 horas
del 28 de noviembre del 2018, ante esta notaria Glenda Marcia, cédula:
2-488-353, Eduardo Arturo, cédula: 1-1082-718, ambos de apellidos Valerio
Hernández y Sonia Mayela Hernández Lobo, cédula: 2-285-1164, constituyen la
sociedad denominada Peniel Luna S.R.L., capital social 12 mil colones.
Plazo 99 años.—Lic. José Manuel Elizondo Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018299885
).
Por escritura otorgada hoy ante mí,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Buena Vista Berlín
Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula octava del pacto
social.—San Ramón, 23 de noviembre del 2018.—Lic. Mario Eduardo Salazar
Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2018299886 ).
Por escritura protocolizada
ante mi notaría, de las 11:00 horas del 26 de noviembre del 2018 , se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la entidad social con
domicilio en San Ramón de Alajuela , denominada Corporación Quirós Quesada
de San Ramón S. A., mediante la cual se reforma la cláusula Primera de sus
estatutos y se modifica su razón social a partir de ahora a: Lotes Costa
Guacalillo SRM S. A..—San Ramón, 26 de noviembre del 2018.—Lic. Roger
Alexis Barboza Lépiz, Notario.—1 vez.—( IN2018299887 ).
Andrea Olivares Mora y Luis Antonio Moreno
Álvarez, constituyen la empresa denominada AL Soluciones Musicales Sociedad
Anónima, domiciliada en Goicoechea, Mata de Plátano, Urbanización Prusia,
casa cuarenta, con capital social de doscientos mil colones. Escritura otorgada
en San José, a las ocho horas del día treinta noviembre dos mil dieciocho.—Lic.
Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—( IN2018299892 ).
Por escritura número 33, otorgada ante el
suscrito notario a las 11:30 horas del 14 de noviembre del año 2018, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria de socios de Condominio
Avicenia Número Cuarenta y Nueve Retama Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-287396, en los que se acuerda reformar la cláusula del domicilio social y
se revocan los nombramientos del secretario, del tesorero y del agente
residente de la sociedad.—San José, treinta de noviembre del año dos mil
dieciocho.—Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—( IN2018299914 ).
Por escritura número 37,
otorgada ante el suscrito Notario a las 11:00 horas del 29 de noviembre del año
2018, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de Negocios Lacaroca Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-261366, en los que se acuerdan reformar la cláusula del domicilio social
y se revocan los nombramientos del tesorero y del agente residente de la
sociedad.—San José, veintinueve de noviembre del año dos mil dieciocho.—Marco
A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—( IN2018299915 ).
Ante esta notaría pública, se acuerda disolver
la sociedad denominada Condominio V Negro Q. R. Sociedad Anónima cédula
jurídica 3-101-308988 por acuerdo de accionistas. Es todo.—Atenas treinta de
noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Adrián Prado Salas, Notario.—1
vez.—( IN2018299920 ).
Mediante escritura otorgada el día de hoy,
protocolizo acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Overseas
Gruop Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seis siete tres cero cero cinco, mediante la cual se acuerda su
disolución.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo,
Notario.—1 vez.—( IN2018299924 ).
Mediante escritura otorgada el día de hoy,
protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Uky
de San José Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres -
ciento uno - dos siete cinco siete cuatro tres, mediante la cual se reforma la
cláusula décimo sétima del pacto constitutivo y se procede al nombramiento los
cargos de secretario de la junta directiva y fiscal.—San José, 26 de noviembre
del 2018.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2018299925 ).
El suscrito notario hace constar que, en mi
notaría, se modificaron los estatutos de la sociedad Zeus Medical Supplies
Sociedad Anónima, de capital.—Lic. Ronald Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—(
IN2018299927 ).
En la notaría de la Lic. María Cecilia
Ramírez Gómez, con oficina en San José, en el tomo veinticuatro folio ciento
dieciocho escritura número doscientos ochenta y uno se protocolizó el acta
número diecinueve de la Asociación Ministerios de Fe y Poder Milagros de Fe,
en donde se modifica la cláusula número diez del pacto constitutivo.—Licda.
María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2018299928 ).
La Notaria que suscribe, a las 8:00 horas del
30 de noviembre de 2018, procedí a protocolizar el acta de la asamblea general
extraordinaria de socios de Corporación Vanestética, Limitada, con
cédula de persona jurídica 3-102-324595, en la cual se tomaron los acuerdos
siguientes: Remoción y nombramiento de Gerente y cesión de cuotas del capital
social.—Licda. Ileana Alfaro Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2018299933 ).
Por asamblea general extraordinaria de
cuotistas de Family Security Ricketts N Arias S.R.L., cédula de persona
jurídica número tres- ciento dos-siete cinco cinco tres tres uno, celebrada en
su domicilio social en la provincia de San José, Pavas, calle ciento dieciocho,
avenida veintiuno, frente a la televisora Enlace, a las ocho horas del veinte
de noviembre del dos mil dieciocho, se acordó por unanimidad, proceder de
conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio y ciento veintinueve del Código Notarial, a la disolución y
liquidación de la sociedad por acuerdo societario. Se convoca a los posibles
interesados para que se apersonen ante esta notaría en San José, cantón segundo
(Escazú), distrito primero (Escazú), Oficentro Trilogía, número trescientos
veintiséis, en caso de presentar oposición.—San José, veintinueve de noviembre
del dos mil dieciocho.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notario.—1 vez.—(
IN2018299935 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría,
carné 19189, hago constar que ante mi notaria se encuentra tramitando el
nombramiento de liquidador de la empresa El Hogar Internacional Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno - trescientos cuarenta y
cuatro mil setecientos cuarenta y siete , por lo que solicito se publique el
edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, 30 de noviembre 2018.—Licda.
Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2018299941 ).
Por modificación del pacto constitutivo
referente al domicilio social, y objeto, y cambio de la junta directiva, de la
sociedad de esta plaza denominada Inversiones Agrícolas Las Aguas del Norte
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-trescientos treinta y ocho mil trescientos ochenta y cinco. Es todo.—San
José, treinta de noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. Juan Carlos González
Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018299943 ).
Por modificación del pacto constitutivo:
referente al domicilio social, y objeto, y cambio de la junta directiva, de la
sociedad de esta plaza denominada Arausio de Santa Ana Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - trescientos sesenta y
nueve mil doscientos veintidós. Es todo.—San José, treinta de noviembre de dos
mil dieciocho.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018299944
).
Pizza Pata de Jaco
Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número: tres - ciento uno - trescientos sesenta y cuatro mil
doscientos doce, acuerda su disolución, a partir del veinticinco de noviembre
del año dos mil dieciocho. Es todo.—Jaco, Garabito, Puntarenas.—Lic. Luis Diego
Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018299946 ).
Por escritura N° 113-5, otorgada ante el
suscrito notario, a las quince horas del veinte de noviembre del 2018, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Japheth de Playa, Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante el cual se modificó la razón social de dicha compañía, por Surfboards
de Playa, Sociedad de Responsabilidad Limitada, modificando por ende la
cláusula primera del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 30 de
noviembre del 2018.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—(
IN2018299952 ).
Mediante escritura número setenta y ocho,
otorgada a las quince horas del veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho
se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Con Amor La Vida
Secreta Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acordó de forma
unánime disolver dicha sociedad. San José, veintinueve de noviembre de dos mil
dieciocho.—Licda. Natalia María González Bogarín, Notaria.—1 vez.—(
IN2018299956 ).
Ante mí se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria extraordinaria de accionistas de la empresa:
compañía de servicios CTSR de Costa Rica Sociedad Anónima en la que se
modifica la clausula octava del pacto social. Notaria Eugenia María Rojas
Rodríguez.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda.
Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018299959 ).
Por escritura uno-cuatro, otorgada a las diez
horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho, ante
la notaria Alicia Yesenia Chacón Araya, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Aldeir Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-uno cero uno-seis dos cero seis nueve nueve, uno).
Se reforma cláusula novena de la administración de la junta directiva compuesta
por cuatro miembros socios o terceras personas que serán presidente,
vicepresidente, secretario y tesorero. corresponderá al presidente,
vicepresidente, secretario y tesorero la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad; con las facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del
Código Civil, quienes actuarán de forma conjunta o separadamente, a excepción
de cuando se trate de vender bienes inmuebles o crear gravámenes sobre bienes
inmuebles, en cuyo caso deberán comparecer al menos dos de los apoderados en
forma conjunta, dos) se realizó cambio en dos puestos de la junta
directiva.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda.
Alicia Yesenia Chacon Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2018299962 ).
Por escritura dos - cuatro otorgada a las
once horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho,
ante la notaria Alicia Yesenia Chacón Araya, se protocoliza acta de Asamblea
General extraordinaria de Socios de la sociedad El Vanco Marino JECM
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - uno cero uno - cinco seis
cero cinco nueve uno, se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—San José, treinta de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Alicia
Yesenia Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2018299963 ).
Mediante escritura pública 70-2, otorgada
ante el suscrito notario público, a las 15:30 horas del 26 de noviembre de
2018, se constituye la sociedad denominada Flascso Tres S.R.L., por un
plazo de 100 años.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Lic. Felipe Saborío
Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2018299964 ).
Por escritura otorgada ante la notario público
Roxana Gómez Rodríguez se constituye la compañía Luna en Casa Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse S. A., que es nombre de fantasía.
Domicilio: San José. Capital: En parte suscrito y pagado y en parte con aporte
de bien Representación: Presidente con facultades de apoderado generalísimos
sin límite de suma.—En San José, a las once horas del tres de noviembre del dos
mil dieciocho.—Licda. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018299972 ).
Por escritura doscientos ochenta y siete del
tomo tres de mi protocolo, de las 13:00 horas del 7 de noviembre del 2018, se
protocolizó el acta de asamblea general de socios de Bechave de Churuca
Sociedad Anónima, con la cédula jurídica: 3-101-559713, en que se acuerda
la disolución de la misma.—Lic. Rafael Ángel Ugalde Quirós, Notario.—1 vez.—(
IN2018299977 ).
Por escritura pública
otorgada, a las diez horas veinte minutos del diez de octubre del dos mil
dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Stonhard de Costa Rica Sociedad Anónima, en la que se acuerda
revocar y nombrar un nuevo secretario.—San José, diecisiete de octubre del dos
mil diecisiete.—Lic. Fabio Enrique Corrales Loría Notario.—1 vez.—(
IN2018299980 ).
Ante esta notaría, al ser
las 11 horas del 12 de febrero del 2017 se protocolizó el acta uno de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad MLRC Inversiones del
Caribe Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres- ciento uno-
siete uno ocho nueve dos tres, en la que se acuerda hipotecar tres fincas y se
nombra nuevo presidente.—Limón, 29 de noviembre del 2018.—Licda. María Laura
Rosales Cavallini, Notaria.—1 vez.—( IN2018299981 ).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí,
se protocoliza acta de asamblea general de la compañía Atlas Ventures S.A.
cédula jurídica 3-101-489063, en la que se reforman estatutos en cuanto al
domicilio, y se nombra nuevo tesorero de junta directiva.—San José, 29 de
noviembre del 2018.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2018300041 ).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mi,
se protocoliza acta de asamblea general de la compañía Stellar Invesments S.
A. cédula jurídica 3-101-340284, en la que se reforman estatutos en cuanto
al domicilio, la administración y se nombra nuevo tesorero de junta
directiva.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018300042
).
En escritura 267 tomo II se nombra nueva
secretaria sociedad Puravida.Com Sociedad Anónima.—Licda. Dennia María
Barboza Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2018300052 ).
La sociedad denominada Tres
- Ciento Uno - Setecientos Sesenta y Cinco Mil Quinientos Noventa Y Siete
Sociedad Anonima, cambia la junta directiva y el fiscal. Presidente el
señor Fabio Jiménez Rivera.—Guápiles dos de diciembre del año dos mil
dieciocho.—Licda. Mauzen Sánchez Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2018300053 ).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate notario público de
Heredia, se protocolizó acta de disolución de la sociedad denominada Internacional
de Mensajería S. A. cédula jurídica tres - uno cero uno - sesenta y nueve
mil novecientos cuarenta y nueve.—Heredia treinta de noviembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2018300056).
Mediante escritura
pública otorgada a las 11 :00 horas del 30 de noviembre del 2018, se disuelve
la sociedad 3101718490 Sociedad Anónima. Carné 5926.—San José, 30 de
noviembre del 2018.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—(
IN2018300085 ).
Según Escritura otorgada
ante mí, en la ciudad de San José a las 12 horas del 22 de noviembre del 2018
la empresa Servicio Sur de Ciudad Neili Limitada sociedad “acuerda su
liquidación.—Lic. Fabián Antonio Segura Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2018300097
).
Por escritura número ciento noventa y dos
otorgada ante esta notaría el día 29 de noviembre pasado, se reformó pacto
constitutivo de Viso Propiedades Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda.
Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2018300098 ).
Por escritura número
cuarenta y tres, otorgada ante esta notaría el 29 de noviembre pasado, se
acordó la disolución de PROETA Proyectos Educacionales Técnicos Agrícolas
Sociedad Anónima.—Licda. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2018300099
).
Al ser las 9:00 horas del 30 de noviembre del
año 2018, protocolice acta de asamblea de accionistas extraordinaria de la
compañía Claro C.R. Telecomunicaciones, Sociedad Anonima. Se modifica la
cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 30 de noviembre del año
2018.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2018300103 ).
Por escritura otorgada, a las quince horas de
noviembre veintiséis, dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Inversiones Otma S. A., en la que se
nombró nueva junta directiva y se modificó la cláusula novena del pacto
constitutivo.—San José, diciembre tres, dos mil dieciocho.—Lic. Mauricio Brenes
Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2018300105 ).
Por asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de Consultores en Sostenibilidad CES MYG Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3 -101- 671760, de las diecisiete horas del día
veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho protocolizada por el suscrito
notario, se acuerda disolver la sociedad a partir de esa fecha, sin existir
activos o pasivos que liquidar, por lo que no se nombra liquidador y se tiene
por liquidada.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2018300106
).
Mediante acta número 7 de asamblea de socios
de la empresa Reforestación del Bosque Lluvioso S. A., cédula
3-101-455613, se reforma la cláusula segunda, sétima, se nombra nueva junta
directiva y se elimina el cargo de agente residente. Es todo.—San José, 3 de
diciembre 2018.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—( IN2018300109 ).
Que por escritura otorgada ante mi notaría,
se constituye la sociedad anónima denominada Soluciones y Equipos
Complementarios Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Cartago, cuyo
capital social se encuentra suscrito y pagado en su totalidad, con plazo social
de noventa y nueve años.—Lic. Carlos Manuel Guzmán Aguilar, Notario.—1 vez.—(
IN2018300110 ).
Por escritura número
noventa y nueve, visible a folio sesenta y tres frente del tomo veinticuatro
del protocolo de la notaria Grace Morales Vargas, otorgada a las catorce horas
del ocho de noviembre del dos mil dieciocho se constituyó, Los Hijos de
Juanico y Haydee S.A..—Ciudad Quesada, ocho de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda.
Grace Morales Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018300114 ).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria en donde se
acuerda la disolución de Jerogo J T Sociedad Anónima.—San José, 29 de
noviembre del 2018.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2018300118
).
La sociedad Gaiatec
Tecnologías Ambientales S. A. protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios.—San José, veintiséis de noviembre del año
dos mil dieciocho.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(
IN2018300152 ).
La sociedad S L A Sociedad Anónima,
protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios.—Belén, Heredia, veintitrés de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Juan
Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2018300153 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día de hoy, se constituyó la sociedad denominada conforme a lo dispuesto por el
Decreto Ejecutivo número trescientos treinta y uno- setenta y uno J. Capital
íntegramente suscrito y pagado. Domicilio distrito tercero San Juan del cantón
segundo San Ramón de la provincia de Alajuela.—San Ramón, Alajuela, veintiocho
de noviembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Victoria Jiménez Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—( IN2018300161 ).
Mediante escritura
sesenta y nueve nueve de fecha once de noviembre del dos mil dieciocho, la
asamblea general de socios de la sociedad Adano Consulting S. A.
procedió a cambiar el nombre de la sociedad, para que en adelante se lea A
Properties Sociedad Anónima.—Guadalupe de Goicoechea, a los tres días de
diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Marco O. Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2018300162 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10
horas del 01 de diciembre del 2018, se constituye sociedad anónima denominada Inversiones
Euroimagen Sociedad Anónima, con domicilio en San Pedro de Poás, cien
metros este del Kinder, plazo social 99 años, capital social $2000. Presidente
Adrián José Murillo Murillo.—Poás, 03 de diciembre del 2018.—Lic. Edwin Antonio
Bolaños Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018300170 ).
Por escritura número doscientos treinta y
ocho se sustituyen puestos de junta directiva en la sociedad denominada Ferretería
Leitón Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres - ciento uno - cuarenta y
siete mil trescientos sesenta y uno.—San José, treinta de noviembre del dos mil
dieciocho.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2018300172 ).
Por escritura otorgada, en esta notaría, a
las 9:30 horas del día 01 de diciembre del 2018, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Oro en Libra,
S. A., cédula jurídica: 3-101-219156 mediante la cual se acuerda su
disolución de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de
Comercio.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Licda. Tatiana María de la Cruz
Segura, Notario.—1 vez.—( IN2018300179 ).
Ante esta notaría se
protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Glamour Novias M.P.G.T, Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres- ciento uno- quinientos veintiséis mil novecientos noventa y siete. Donde
se disuelve dicha sociedad.—Treinta de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic.
Carlos Ramírez Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2018300182 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14:00 horas del 20 de noviembre del 2018 se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Bilco Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-595426. Se
reforma cláusula sexta de los Estatutos Sociales.—San José, 20 de noviembre del
2018.—Licda. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—( IN2018300187 ).
Mediante escritura número 19, otorgada ante
la notario Carla Baltodano Estrada, a las 17:00 hrs del 30 de noviembre del año
2018, se modificó el domicilio de la sociedad Torres Médicas del Oeste TMO
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-307770.—San
José, 30 de noviembre del año 2018.—Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—(
IN2018300189 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce
horas del once de setiembre del año dos mil dieciocho, Adrián Chavarría
Fernández y Priscilla Aguilar Cabezas, constituyeron la sociedad Pra
Turrialba SRL.—Turrialba, 29 de noviembre del 2018.—Licda. Andrea Carazo
Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2018300190 ).
Se acuerda modificar la
cláusula sétima, sustituir el nombramiento de la secretaria y tesorera de la
junta directiva, del acta constitutiva de Apacel Sociedad Anónima,
mediante escritura número cincuenta y cuatro, visible al folio setenta frente
del tomo número trece, del protocolo de la notaria Gina Matarrita Díaz,
otorgada en la ciudad de Liberia, a las ocho horas del veintiocho de noviembre
del año dos mil dieciocho.—Liberia, Guanacaste, treinta de noviembre del
2018.—Licda. Gina Matarrita Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2018300203 ).
En escritura otorgada por la suscrita, a las
diez horas del ocho de noviembre del dos mil dieciocho, se constituyó la
sociedad Osavet Family Company Sociedad de Responsabilidad Limitada,
pudiendo abreviarse Osavet Family Company S.R.L..—San Vito, Coto Brus,
veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Gabriela Vargas
Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018300223 ).
Mediante escritura número 244 otorgada a las
10:00 horas del día 3 de diciembre del 2018, protocolicé acta del libro de
asamblea general de cuotistas de la compañía Air International Consulting
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-715446, donde
se reformó la cláusula primera y sétima del pacto social y se sustituye un
gerente.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2018300226 ).
Por Escritura número 95 del tomo 23 de mi
protocolo, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada con nombre de
cédula jurídica. Gerente: Roberto Díaz Díaz y Subgerente: Ingrid Martínez
Fonseca. Teléfono 8818-9739.—Lic. Luis Fdo. Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(
IN2018300235 ).
Por escritura otorgada
ante este notario, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintidós
de noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general
de cuotistas de Belgrano Cero Cero Seis LLC, Limitada, mediante la cual
se disuelve la compañía.—San José, veintidós de noviembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2018300244 ).
En esta notaría mediante
escritura de las 13 horas del 29 de noviembre del 2018, protocolice acuerdos de
asamblea de socios de la sociedad: Rojas y Berrocal Limitada en la cual
se reforman cláusulas primera, segunda y octava de los estatutos. Se cambia
nombre a Estética Berrocal Limitada.—San José, 29 de noviembre de 2018.—Lic.
Kadir Cortes Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2018300265 ).
Ante esta notaría, al ser las doce horas
treinta minutos del día veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, se
otorgó escritura mediante la cual se protocolizó la reforma de la sexta y séptima,
del pacto constitutivo de la sociedad Netskylet Corporation SRL, cédula
jurídica tres-ciento dos-setecientos cuarenta y seis mil cuatrocientos setenta
y siete.—San José, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil
dieciocho.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—(
IN2018300269 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce
horas del veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa
denominada Kite Wind Surf Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman
las cláusulas segunda y octava del pacto social. Se nombran miembros de junta
directiva y fiscal.—Licda. Priscilla Soto Quirós, Notaria.—1 vez.—(
IN2018300280 ).
En mi notaría he protocolizado
a las diez horas del 3 de diciembre del 2018, la asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Tres- Ciento Dos - Setecientos
Treinta y un Mil Setecientos Diez Sociedad de Responsabilidad Limitada,
domiciliada en Cartago La Unión, Concepción, del Colegio Franco Costarricense
doscientos metros al este y setenta y cinco metros al norte Condominio La
Laguna, cédula jurídica número 3 -102- 731710, todos los cuotistas tomaron el
acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de
liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos
ni pasivos que liquidar.—Cartago a las once horas del día 3 del mes de
diciembre del año 2018.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—(
IN2018300287 ).
Ante esta notaría se modificó la razón social
la sociedad Servicios Totales de Mercadeo y Distribuciones D S B Sociedad
Anónima a la nueva razón social Construcciones y Servicios Serrano Hermanos
D y E Sociedad Anónima, y se modificó la cláusula de la representación y se
nombró un nuevo gerente. Carné N° 13749.—San José, tres de diciembre del dos
mil dieciocho.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—( IN2018300289 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
once horas del treinta de noviembre del dos mil dieciocho. Por acuerdo unánime
de socios se procede a disolver: alternativas de Gestión Ambiental A G A S A
S. A., cédula jurídica: 3-101-334720.—Lic. José Adrián Vargas Solís,
Notario.—1 vez.—( IN2018300290 ).
San José, 27/11/2018. Por este medio la
suscrita notaria comunico que abrí proceso de liquidación de Mayorazgo Morales
Quesada, cédula jurídica N° 3-102-250035, en el cual se nombró como
liquidadores a José Pablo Villegas Chinchilla, cédula 603920429, quien está
presente en este acto y acepta el cargo indicado, por lo que se le tiene como
liquidador de los bienes de la sociedad, conforme al pacto constitutivo.
Opocisiones o comunicaciones al correo machinchillav@yaboo.com. Carné N°
16259.—Lic. Maylin Chinchilla Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018300293 ).
Por escritura número ochenta y dos, otorgada
ante el notario Ernesto Desanti González, a las diez horas con treinta minutos
del treinta de noviembre del año dos mil dieciocho, se protocolizó acta de la
sociedad Tres- Ciento Uno- Setecientos Cincuenta y Cinco Mil Novecientos
Ochenta y Siete Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula
de administración y la junta directiva.—San José, treinta de noviembre del dos
mil dieciocho.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—( IN2018300295 ).
En mi notaría, a las catorce horas del
veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de la
sociedad Z Clean Servicios de Limpieza, Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Se modificaron cláusulas primera, cuarta y sétima. Se nombraron nuevos gerentes.
Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho
corresponda.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Lic. Herman Mora Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2018300296 ).
Por escritura número ochenta y tres, otorgada
ante el notario Ernesto Desanti González, a las once horas del treinta de
noviembre del año dos mil dieciocho, se protocolizó acta de la sociedad TF
Imports Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula de
administración y la junta directiva.—San José, treinta de noviembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—( IN2018300298 ).
Por escritura otorgada a las once horas del
quince de noviembre del dos mil dieciocho, en la notaría de Guido Sánchez
Víquez. Por acuerdo unánime de socios se procede a disolver: Entretenimiento
Táctico S. A., cédula jurídica: 3-101-255268.—José Adrián Vargas Solís,
Apoderado.—1 vez.—( IN2018300300 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciséis horas del día veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho, se
modifica la cláusula quinta del capital social de la sociedad Tres – Uno
Cero Uno – Seis Uno Cuatro Siete Nueve Cuatro S. A..—Lic. Brayan Alfaro
Aragón, Notario.—1 vez.—( IN2018300301 ).
Mediante escritura
número: 221, de las 08:00 horas, del 26 de noviembre del 2018, se modifica la
cláusula primera: Se llamará CLM Charly López Music SRL y sexta: “la
administración” de la sociedad Flor Blanca de Madroño SRL, con cédula jurídica:
3-102454762.— Lic. Einar José Villavicencio López, Notario Público de playa
Brasilito, cédula 1-0744-0485. Tel. 2654-4321.—Lic. Einar José Villavicencio
López, Notario.—1 vez.—( IN2018300303 ).
Ante esta notaría, en San José, al ser las
9:00 horas del día 23 de noviembre del 2018, mediante escritura número 132, del
tomo 4 del protocolo de la notaria Priscilla Ureña Duarte, se protocolizó el
acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa 3-101- 757993 S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-757993, donde se acuerda la modificación de la
cláusula segunda y novena del pacto constitutivo. Es todo.—30 de noviembre de
2018.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2018300304 ).
Por escritura otorgada
hoy ante mí a las 13:00 horas protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas celebrada por Moto Extreme del Sur Sociedad
Anónima, en donde se aumenta el capital social de la empresa, se revoca y
se hacen nombramientos de junta directiva, se reforma pacto constitutivo y se
otorga poder generalísimo.—Pérez Zeledón, treinta de noviembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—( IN2018300306 ).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, a las 13:30 horas, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas celebrada por Wilba del Sur Sociedad Anónima,
en donde se aumenta el capital social de la empresa, se revoca y se hacen
nombramientos de junta directiva, se reforma pacto constitutivo y se otorga
poder generalísimo.—Pérez Zeledón, treinta de noviembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—( IN2018300308 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí a las
14:00 horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
celebrada por Inversiones Automovilísticas W.J.B. Internacional Sociedad
Anónima, en donde se aumenta el capital social de la empresa, se revoca y
se hacen nombramientos de junta directiva, se reforma pacto constitutivo y se
otorga poder generalísimo.—Pérez Zeledón, treinta de noviembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—( IN2018300309 ).
El notario público que
suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las 10:00 horas del 27 de
noviembre de 2018, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Sandhills Sonics Investments Sociedad Anónima,
3101516363, donde se disolvió dicha sociedad.—Cóbano de Puntarenas, 27 de
noviembre del 2018.—Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2018300310
).
Por escritura otorgada por el suscrito
notario a las 14:00 horas del 30 de noviembre del 2018, se acordó la disolución
de Inmobiliaria Canaán S. A.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1
vez.—( IN2018300311 ).
El notario público que
suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las nueve horas del treinta
de noviembre dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Helado Domingo en Manzanillo
S.A., cédula jurídica número 3-101-390423, donde se nombró nueva Junta
directiva.—Cóbano de Puntarenas, treinta de noviembre de dos mil
dieciocho.—Lic. Juan Carlos Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2018300312 ).
La suscrita notaría Natalia Carolina Espinoza
Chaves, hace constar que a las diecisiete horas del veintiocho de noviembre del
dos mil dieciocho; en asamblea de socios de Tres-Ciento Uno- Setecientos
Cuatro Mil Trescientos Setenta y Tres Sociedad Anónima, en su domicilio
social se disuelve la presente sociedad.—Atenas, treinta de noviembre del dos
mil dieciocho.—Licda. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—(
IN2018300313 ).
El notario público que suscribe,
debidamente autorizado para tal efecto, a las doce horas del treinta de
noviembre del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Silver Lightning Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-697502, donde se modificó el pacto social en cuanto a la
administración de la sociedad, y se removió el agente residente.— San José, 30
de noviembre 2018.—Lic. Ronald Marino Moscoso Solís, Notario.—1
vez.—(IN2018300314 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
16:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de Brillante Tica Kleen S.A., cédula jurídica:
3-101-363573, mediante la cual se transforma en S.R.L. se nombran
gerentes. Notario Público: Jorge Jiménez Cordero, cédula número: 1-0571-0378.
Teléfono: 8313-7080.—San José, 30 de Noviembre de 2018.—Lic. Jorge Alberto
Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2018300321 ).
Por escritura otorgada por el suscrito
notario a las 17:00 horas del 30 de noviembre del 2018, se acordó la disolución
de B&C Transportes La Pirámide S.A.—Lic. Olman Aguilar Castro,
Notario.—1 vez.—( IN2018300324 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 30 de noviembre del
2018, se reformó la sociedad anónima denominada V L V Caoba Diez S. A.,
cedula jurídica: 3-101-380783, modificándose la cláusula del domicilio,
representación, administración, y se nombró nueva junta directiva, fiscal y
agente residente.—Santa Cruz, Guanacaste, 30 de noviembre del 2018.—Licda.
Yolanda María López Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2018300325 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 10:00 del 30 de noviembre del 2018, se constituyó la sociedad denominada Modus
Create, S.R.L..— San José, 30 de noviembre de 2018.— Lic. Juan Manuel
Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2018300338 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las doce horas del día treinta de noviembre del dos mil
dieciocho se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Importadora José Román, Sociedad Anónima, por
la cual se modifica junta directiva, revocando nombramientos y nombrando otros
de nuevo, así como modificación del estatuto número sexto.— San José, treinta
de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Evelyn Karina Ramírez Solórzano,
Notaria.—1 vez.—(IN2018300342 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las trece horas del día treinta de noviembre del dos mil
dieciocho se protocoliza acta de Asamblea General ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Inmobiliaria Antur, Sociedad Anónima, por la
cual se modifica junta directiva, revocando nombramientos y nombrando otros de
nuevo, así como modificación del estatuto número sexto.— San José, treinta de
noviembre del dos mil dieciocho.— Licda. Evelyn Karina Ramírez Solórzano,
Notaria.—1 vez.—(IN2018300344 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las once horas del día treinta de noviembre del dos mil
dieciocho se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Inversiones María Teresa CMRE, Sociedad Anónima, por
la cual se modifica junta directiva, revocando nombramientos y nombrando otros
de nuevo.— San José, treinta de noviembre del dos mil dieciocho.— Licda. Evelyn
Karina Ramírez Solórzano, Notaria.—1 vez.—(IN2018300345 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas del día treinta de noviembre del dos mil
dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad Almacén Carmen, Sociedad Anónima, por la
cual se modifica junta directiva, revocando nombramientos y nombrando otros de
nuevo.—San José, treinta de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Evelyn
Karina Ramírez Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2018300346 ).
A las 16:00 horas del
día 13 de noviembre del año 2018, se modificó la cláusula de administración de la
sociedad Holsa Negocios S. A, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos setenta y seis mil seiscientos siete.—San José, 13 de noviembre
del año 2018.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN201830349 ).
Norma Paulina Mata Guevara, Jorge Enrique
Navarro Mata y Carolina Navarro Navarro, disuelven sociedad Clanalo
Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, cédula jurídica número
3-101-77802, escritura otorgada en Cartago, a las 19 horas del 30 de noviembre
del 2018, ante el Notario, Rónald Gerardo Cerdas Rojas, carné cinco mil
doscientos uno.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Lic. Rónald Gerardo Cerdas
Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2018300350 ).
En esta notaría, por
escritura número 192, los socios de la sociedad denominada Real Oro Alfave
Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-uno cero uno-seis cinco ocho uno
cinco ocho, dispusieron la disolución de la misma, de conformidad con art. 201
inciso del Código de Comercio. San José, 03 de diciembre del 2018.—Lic. Eliécer
Campos Soto, Notario.—1 vez.—( IN2018300351 ).
En esta notaría, por
escritura número 191, los socios de la sociedad denominada Alelsesser
Getiish Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-uno cero uno-seis ocho uno
nueve siete ocho, dispusieron la disolución de la misma, de conformidad con
art. 201 inciso del Código de Comercio.—San José, 03 de diciembre del
2018.—Lic. Eliécer Campos Soto, Notario.—1 vez.—( IN2018300352 ).
Por escritura número 58, otorgada ante esta
notaría a las 16:00 del 20 de noviembre del 2018, se constituye la sociedad
anónima deportiva Adecaso, Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital
100.000 colones totalmente suscrito y pagado, plazo 99 años.—San José, 03 de
diciembre del 2018.—Licda. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—(
IN2018300358 ).
Por escritura autorizada ante mí, Ana
Patricia Rodríguez Rodríguez, a las 12:10 horas del 29 de noviembre del 2018,
protocolizo acta tres de Inversiones Turísticas Sherpa Sociedad Anónima,
cédula jurídica. 3-101-626290.—Heredia, tres de noviembre del 2018.—Licda. Ana
Patricia Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018300364 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las once horas del día veintinueve de noviembre
del año dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de la sociedad Inversiones
Sitio de Ensueño, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-trescientos trece mil setecientos sesenta; se reforma la
cláusula sétima.—San José, veintinueve de noviembre del año dos mil
dieciocho.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—(IN2018300369 ).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Casa
Azalea de Guana A.K.O.J. S.A., celebrada a las ocho horas del diecinueve de
setiembre de dos mil dieciocho, en la cual se acuerda la disolución y
liquidación de la sociedad.—Escritura otorgada a las ocho horas del primero de
diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2018300370 ).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del
29 de noviembre del 2018, se protocoliza acta de Fábrica de Vidrio Temperado
Favitemp S. A., donde se modifican estatutos.—Licda. Ana Lucía Mora
Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018300384 ).
Por escritura número 14,
del tomo 11 de mi protocolo, otorgada en San José, a las 16:00 horas del 30 de
noviembre de 2018, se protocolizó el acta 6 de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Inversiones Permosa S. A.,
3-101-551207, mediante la cual se reformaron las cláusulas referentes al
domicilio social.—Lic. Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2018300394
).
Que mediante escritura 18-8 de las 8 horas
del 3 de diciembre del 2018, otorgada ante esta notaria, se protocoliza acta 8
de Hacienda Bizerte XXIV Limitada, con cédula jurídica 3-102-481056,
donde se acuerda modificar cláusula 2 y 10, y se nombra nuevos gerentes.—San
José, 3 de diciembre del 2018.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—(
IN2018300396 ).
Que mediante escritura
19-8, de las 11:00 horas del 3 de diciembre del 2018, otorgada ante esta
notaría, se protocoliza acta 4 de Restaurante Dos Locos Limitada, cédula
jurídica 3-102- 189876, donde se acuerda su disolución.—San José, 03 de
diciembre del año 2018.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—(
IN2018300398 ).
Por escritura de
protocolización de acta, otorgada ante esta notaria, de las 12:00 horas del 28
de noviembre del 2018. de la empresa Vita Bellavista Casa Cuarenta y Nueve
S. A. se reformó la cláusula tercera, plazo social.—Belén, Heredia, 28 de
noviembre del 2018.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2018300403 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Desarrollos El Llano de Norte Sociedad
Anónima.—Liberia, 3 de diciembre del 2018.—Licda. María Lourdes Delgado
Lobo, Notaria.—1 vez.—( IN2018300405 ).
Por escritura otorgada, a las 15:30 horas del
día de 03 de diciembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea de socios de
la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Quinientos Quince Mil Ciento
Veintinueve, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la
sociedad.—Puntarenas, Garabito, 03 de diciembre del 2018.—Licda. Sylvia Vega
Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2018300407 ).
Ante esta notaría, Christian Pérez Quirós, a
las 10:00 horas del 03 de diciembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea
general ordinario y extraordinario de la sociedad Granja Avícola Los
Pollitos SRL, con cédula jurídica 3-102-158810. Se reforma cláusula sexta,
del pacto constitutivo, de la administración, y se nombran gerentes. Gerente:
Luis Gonzaga Vásquez Sancho.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Lic. Christian
Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2018300426 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 15:00 horas del día 03 de diciembre de 2018, la sociedad
denominada LM Logistics S.R.L., cambia, reforma cláusula de
administración.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Lic. Fernando Berrocal
Soto, Notario.—1 vez.—( IN2018300429 ).
Ante esta notaría, Christian Pérez Quirós, a
las 09 horas del 03 de diciembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea
general ordinario y extraordinario de la sociedad Frutas Frescas Puchis S. A.,
con cédula jurídica 3-101-83769. Se reforma cláusula octava, del pacto
constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal. Presidente: Luis Gonzaga
Vásquez Sancho.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Lic. Christian Pérez
Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2018300430 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría
pública, a las 08:00 del día 27 de noviembre del 2018, la empresa Tres
-Ciento Dos - Setecientos Veintidós Mil Trescientos Sesenta y Seis, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-722366, protocolizó
acuerdos en donde se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 27 de
noviembre del 2018.—Lic. Mauricio París Cruz, Notario.—1 vez.—( IN2018300434 ).
Ante esta notaría,
Christian Pérez Quirós, a las 09:30 horas del 03 de diciembre del 2018, se
protocolizó acta de asamblea general ordinario y extraordinario de la sociedad Avícola
G.A.P S. A., con cédula jurídica 3-101-539729. Se reforma cláusula octava,
del pacto constitutivo, de la administración, y se nombra junta directiva y
fiscal. Presidente: Luis Gonzaga Vásquez Sancho.—San José, 03 de diciembre del
2018.—Lic. Christian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2018300435 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría pública, a las 08:15 del día 27 de noviembre del 2018, la
empresa Tres - Ciento Dos - Setecientos Mil Ochocientos Trece Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-700813, protocolizó
acuerdos en donde se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 27 de
noviembre del 2018.—Lic. Mauricio París Cruz, Notario.—1 vez.—( IN2018300437 ).
Ante esta notaria, Christian Pérez Quirós, a
las 10:30 horas del 03 de diciembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea
general ordinario y extraordinario de la sociedad Sociedad Agropecuaria Male
S.A., con cédula jurídica 3-101- 552237. Se reforma clausula octava, del
pacto constitutivo, de la administración, y se nombra junta directiva y fiscal.
Presidente: Luis Gonzaga Vásquez Sancho.—San José, 03 de diciembre de
2018.—Lic. Christian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2018300438 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las doce horas del tres de diciembre de dos mil dieciocho, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Todd & Kara Sociedad Anónima, titular de la cedula de
persona jurídica número. tres-ciento dos-quinientos ochenta mil setecientos
treinta, en la cual se modificó las cláusulas primera y segunda del pacto
constitutivo, referentes a la razón social y el domicilio y fue eliminada la
cláusula decima quinta, del pacto constitutivo referente al puesto de agente
residente. Es todo.—San José, tres de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic.
Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2018300439 ).
Ante esta notaría, Christian Pérez Quirós, a
las 11:00 horas del 03 de diciembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea
general ordinario y extraordinario de la sociedad Ganadera Industrial Río
Aranjuez S. A., con cédula jurídica 3-101- 617861. Se reforma cláusula
octava, del pacto constitutivo, de la administración, y se nombra junta
directiva y fiscal. Presidente: Álvaro Gonzaga Vásquez Sancho.—San José, 03 de
diciembre de 2018.—Lic. Christian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2018300441
).
Mediante escritura
pública número 139-1, de las 11:30 horas del 05 de noviembre del 2018, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Torre
Sabana Gold TSG Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-698146, en la que
se acuerda Primero: Transformar cláusula 6° para que presidente y tesorero
firmen conjunta o separadamente. Segundo: Se acepta la renuncia del presidente,
secretaria y fiscal. En sus lugares se nombran como presidente a German Alberto
Táutiva Quevedo, mayor, casado dos veces, costarricense, cédula de identidad
8-0088-0833, empresario vecino de Santa Ana. Como secretario a Santiago Andrés
Táutiva Ibañes, mayor, soltero, empresario, cédula de identidad 8-0126-0154,
vecino de Santa Ana. Como fiscal a Marco Morales Chaves, mayor, casado una vez,
oficinista, cédula de identidad 1-797-794, vecino de Santa Ana.—Lic. Raúl
Acosta Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018300442 ).
Por escritura otorgada a
las dieciocho horas del veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho se
protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de la Solusoft J
& L Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres - uno
cero uno - cuatro cinco seis dos dos nueve, en la que se reformó totalmente la
sociedad y se transforma en sociedad de responsabilidad limitada, se reforma la
razón social por Kapital Investments J & L Sociedad de Responsabilidad
Limitada, se aumenta capital social y se nombran gerentes.—San José,
veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. Martín Hernández Treviño,
Notario.—1 vez.—( IN2018300443 ).
Que ante esta notaría
pública, se protocolizó el acta de la asamblea de socios de En Hacore Aser
Sociedad Anónima realizada en presencia del cien por ciento del capital
social, mediante la cual se acordó la disolución anticipada y liquidación de
esta sociedad, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- trescientos
noventa y siete mil seiscientos treinta, de conformidad con lo establecido en
el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Por no existir
activos ni pasivos se prescindió del nombramiento de liquidador acordando la
liquidación de la misma en ese mismo acto. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en Cartago, La Unión, Concepción, Condominios Torres
del Sol, condominio número GDIEZ en el término de un mes a partir de la
publicación de este aviso. La Unión, Cartago, Condominios Torres del Sol,
número G-DIEZ.—Tres de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Lidia Retana
Acevedo, Notaria.—1 vez.—( IN2018300444 ).
Ante esta notaría,
Christian Pérez Quirós, a las 11:30 horas del 03 de diciembre del 2018, se
protocolizó acta de asamblea general ordinario y extraordinario de la sociedad Roca
Indio V Y S S.A., con cédula jurídica: 3-101-669116, se reforma
clausula sétima, del pacto constitutivo, de la administración, y se nombra
junta directiva y fiscal. presidente: Eduardo Gonzaga Vásquez Sancho.— San
José, 03 de diciembre de 2018.—Lic. Christian Pérez Quirós, Notario.—1
vez.—(IN2018300445 ).
Por escritura otorgada ante
la suscrita notaria a las 8:00 hrs. del día 20 de noviembre del 2018 se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Eva
Estética Corporal S.A. mediante la cual se acuerda la disolución de la
sociedad.— San José, 3 de diciembre del 2018.— Licda. Sharon Ferris Macaya, Notaria.—1
vez.—(IN2018300446 ).
Ante esta notaría, Christian
Pérez Quirós, a las 12:00 horas del 03 de diciembre del 2018, se protocolizó
acta de asamblea general ordinario y extraordinario de la sociedad Trio Tech S.A., con cédula
jurídica 3-101- 698891. se reforma clausula novena, del pacto constitutivo, de
la administración, y se nombra junta directiva y fiscal. presidente: Luis
Gonzaga Vásquez Sancho.— San José, 03 de diciembre de 2018.—Lic Christian Pérez
Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2018300449 ).
Ante esta notaría, Christian Pérez Quirós, a
las 12:30 horas del 03 de diciembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea
general ordinario y extraordinario de la sociedad Vásquez Sancho S. A.,
con cédula jurídica: 3-101-142819. Se reforma clausula octava, del pacto
constitutivo, de la administración, y se nombra junta directiva y fiscal.
presidente: Álvaro Vásquez Sancho.— San José, 03 de diciembre de 2018.—Lic.
Christian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2018300451 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10 horas del 27 de noviembre del 2018
se constituyó la Sociedad Anónima Brenes Villalobos S.A.. capital social
20.000 colones. presidente: Freddy Brenes Campos cédula 4-0129-0510.— 03 de
diciembre del 2018.—Lic. Oscar Ramos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2018300475 ).
El suscrito notario hace constar que, por
escritura otorgada por esta notaría trece horas del día veintitrés de noviembre
de dos mil dieciocho, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de
la compañía Backcountry Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y
nueve mil novecientos sesenta y dos. Es todo.—04 de diciembre de 2018.—Licda.
Laura Ulate Pascua, Notaria.—1 vez.—( IN2018300476 ).
Por escritura noventa y tres de las diez
horas cincuenta y cinco minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciocho,
presentada al diario del Registro Público a las citas dos mil dieciocho,
asiento seiscientos noventa y siete mil cuatrocientos sesenta y nueve,
protocolizo acta número tres de la sociedad El Camino de Silver Sea S.A.,
cédula tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil cuatrocientos noventa y
ocho, en la que acuerdan su disolución.—Cartago, 5 de setiembre del 2018.—Lic.
Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—( IN2018300486 ).
Por escritura ciento
ochenta y tres otorgada ante mí, a las catorce horas del día treinta de
noviembre del año mil dieciocho, se acuerda por unanimidad de socios la
disolución de la sociedad Servicios Contables A B C & Asociados Sociedad
de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres- ciento dos- cero
setenta y dos mil trescientos cincuenta y seis.—Turrialba, treinta de noviembre
del dieciocho.—Licda. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2018300492 ).
Por escritura otorgada ante mi notaria a las
ocho horas del día cinco de noviembre del dos mil dieciocho, protocolice
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Paseo
de Vio Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve.—San José, veintiuno
de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Marvin Eduardo Roldan Granados,
Notario.—1 vez.—( IN2018300496 ).
Por escritura número
doscientos noventa y dos, otorgada a las ocho horas del treinta de noviembre
del dos mil dieciocho, protocolicé el acta número uno de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada H & M Investment
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número:
tres-ciento dos-siete siete cero cuatro-siete cuatro, en la cual se modifica el
nombre de la sociedad para que en lo sucesivo se lea como: HS & MB
Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Cinthya Calderón
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018300499 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 12:00 del día 15 de noviembre del 2018, la empresa Tres Ciento Dos-
Setecientos Veintidós Mil Trescientos Sesenta y Seis, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-722376, protocolizó
acuerdos en donde se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 15 de
noviembre del 2018.—Licda. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—(
IN2018300503 ).
A las 15:00 horas del día tres de diciembre
del año 2018, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Digital
Matrix S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno- cero sesenta mil
novecientos treinta y tres, mediante la cual se reformó la cláusula octava de
los estatutos y la junta directiva. Carné 5880.—San José, 03 de diciembre del
año 2018.—Lic. José Gabriel Jerez Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2018300505 ).
Mediante escritura número 23-7, otorgada a
las 14:00 del día 03 de diciembre del 2018, se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa Suelo y Cielo S. A.,
cédula jurídica: 3-101-35807, con domicilio en Nicoya, se acuerda disolver la
sociedad conforme al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—San José,
03 de diciembre del 2018.—Lic. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—(
IN2018300510 ).
Mediante escritura número treinta y siete
otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas
del día tres de diciembre del año dos mil dieciocho, se modificó la cláusula
referente al domicilio, del pacto social de la sociedad Instalaciones
Industriales M A & asociados S.A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil trescientos cuarenta y
uno.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018300512 ).
Por escritura pública otorgada en mí notaría
a las ocho horas del diecinueve de noviembre del 2018, protocolice acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Palo Blanco
Dos Mil Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101- 529.905, por medio
de la cual la totalidad del capital social solicita al Registro de Personas
Jurídicas la disolución de la sociedad.—Lic. José Manuel Llibre Romero,
Notario.—1 vez.—( IN2018300514 ).
Por escritura pública otorgada. ante mí
notaría, a las16 horas del 19 de noviembre del 2018, protocolice actas de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Mohr
Campos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica: 3-101-052.677, por
medio de la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional la disolución de esa sociedad.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1
vez.—( IN2018300516 ).
Mediante escritura
otorgada el veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta
de asamblea extraordinaria de accionistas de Ganadera Vargonza de Aranjuez
S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-cero ocho cero uno nueve tres, en
la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, que se refiere
al plazo social, reduciéndose el mismo. Es todo.—San José, 04 de diciembre,
2018.—Lic. Adrián Fernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018300517 ).
La suscrita Celenia Mora
Chinchilla notaria pública con oficina en San José, en escritura número
doscientos Trece de las ocho horas del cuatro de diciembre del dos mil
dieciocho protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios en
la cual en la cual se hacen nuevos nombramientos de la Junta Directiva de la
Sociedad Anónima denominada Evicertia Centroamérica y Caribe Sociedad
Anónima, cédula 3-101-675816. Es todo, ocho horas treinta minutos del
cuatro de diciembre de dos mil dieciocho.—Licda. Celenia Mora chinchilla,
Notaria.—1 vez.—( IN2018300518 ).
Mediante la escritura de protocolización
número ochenta y seis del protocolo cuatro, del Suscrito Notario, otorgada en
Uvita de Osa de Puntarenas a las once horas del tres de diciembre del dos mil
dieciocho. Se acuerda disolver la sociedad costarricense Nuestros Corazones
El Deseo S.R.L. cédula jurídica 3-102-723383.—Uvita, Osa, Puntarenas, tres
de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1
vez.—( IN2018300519 ).
Se hace constar que por
escritura de las 18:00 horas del 20 de noviembre de 2018, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria de cuotistas de la compañía Marysol del Oeste
Limitada, cédula jurídica tres - ciento dos - siete tres nueve cuatro uno
nueve. Se reforman las cláusulas de administración y domicilio del pacto
constitutivo. Se acepta la renuncia de los gerentes y se nombra nuevo gerente
general a Gianluigi Saglione, se nombra como gerente a Mattana Oreste. Es
todo.—Veintidós de noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. Geovanni Bonilla
Goldoni, Notario.—1 vez.—( IN2018300520 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30
horas del 30 de noviembre del 2018, se acuerda la fusión de la sociedad 3-102-703174,
S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-703174, con la sociedad 3-102-706135,
S.R.L., cédula jurídica número 3-102-706135. Es todo.—San José, 03 de
diciembre del 2018.—Lic. Diego Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2018300522
).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:30
del 03 de diciembre de 2018, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Casa Terraza de Quepos S. A., cédula
jurídica 3-101-338616, en la cual se reformó la cláusula segunda y sétima de
los estatutos. Es todo.—San José, 3 de diciembre del 2018.—Lic. Christian
Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018300527 ).
Mediante escritura número sesenta y cinco-uno
otorgada ante la Notaria Pública Monserrat Alvarado Keith, a catorce horas
veinte minutos del tres de diciembre del año dos mil dieciocho, se modificó la
cláusula de la administración y representación, del pacto social de la sociedad
Bonanza Entertainment Group Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres - ciento uno – cuatrocientos cincuenta y tres mil
quinientos ochenta y nueve.—Monserrat Alvarado Keith, Notaria.—1 vez.—(
IN2018300533 ).
Por escritura autorizada
a las 14:30 horas del día de hoy, se protocoliza acta de la sociedad Agrícola
Campos y Esquivel S. A., en la que se aprueba la disolución de la
sociedad.—San José, 28 de noviembre de 2018.—Licda. Carmen Aguilar Mora,
Notaria.—1 vez.—( IN2018300539 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría los
señores: José Pablo Barrantes Madrigal, Gabriela Guevara Rivera, Isabel Cristina
Hernández Calderón y Leonel Vargas Campos, constituyeron una sociedad que se
inscribirá con el nombre: Residencia Geriátrica Jois Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse: S.A, capital social: veinte mil colones, plazo: noventa y
nueve años.—diciembre siete del dos mil dieciocho.—Licda. Maira Torres López.
Heredia, Notaria.—1 vez.—( IN2018301798 ).
Mediante la escritura treinta y dos-seis,
otorgada en San José, ante la notaria pública Fabiola Soler Bonilla, a las 10
horas del 10 de diciembre del 2018, se protocolizaron las actas de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de las sociedades Vita
Bellavista Casa Doscientos Treinta y Ocho, S. A, cédula jurídica 3-101-646783
y Niños R, S. A. cédula jurídica 3-101-113248, prevaleciendo la última.
La sociedad prevaleciente acuerda reformar la cláusula quinta del capital
social.—Licda Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018301996 ).
Mediante la escritura treinta y uno-seis,
otorgada en San José, ante la notaria público Fabiola Soler Bonilla, a las ocho
horas del 10 de diciembre del 2018, se protocolizaron las actas de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de las sociedades Vita
Bellavista Casa Once, S.A, cédula jurídica 3-101-646440, Vita Bellavista
Casa Cincuenta y Cuatro, S.A, cédula jurídica 3-101-646510, Vita
Bellavista Casa Sesenta y Ocho, S.A, cédula jurídica 3-101-646542, Vita
Bellavista Casa Ochenta y Tres, S.A, cédula jurídica 3-101-646558, Vita Bellavista
Casa Ochenta y Cinco, S.A, cédula jurídica 3-101-646560, Vita Bellavista
Casa Ochenta y Seis, S.A, cédula jurídica 3-101-646561, Vita Bellavista
Casa Ochenta y Siete, S.A, cédula jurídica 3-101-646562, Vita Bellavista
Casa Noventa, S.A, cédula jurídica 3-101-646566, Vita Bellavista Casa
Noventa y Uno, S.A, cédula jurídica 3-101-646567, Vita Bellavista Casa
Noventa y Nueve, S.A, cédula jurídica 3-101-646577, Vita Bellavista Casa
Ciento Tres, S.A, cédula jurídica 3-101-646581, Vita Bellavista Casa Ciento
Ocho, S.A, cédula jurídica 3-101-646586, Vita Bellavista Casa Ciento
Diez, S.A, cédula jurídica 3-101-646590, Vita Bellavista Casa Ciento
Dieciséis, S.A, cédula jurídica 3-101-646600, Vita Bellavista Casa
Ciento Veinticuatro, S.A, cédula jurídica 3-101-646619, Vita Bellavista
Casa Ciento Treinta y Dos, S.A, cédula jurídica 3-101-646627, Vita
Bellavista Casa Ciento Cuarenta, S.A, cédula jurídica 3-101-646635, Vita
Bellavista Casa Ciento Cuarenta y Dos, S.A, cédula jurídica 3-101-646638, Vita
Bellavista Casa Ciento Cuarenta y Tres, S.A, cédula jurídica 3-101-646640, Vita
Bellavista Casa Ciento Cuarenta y Siete, S.A, cédula jurídica 3-101-646644,
Vita Bellavista Casa Ciento Cuarenta y Ocho, S.A, cédula jurídica
3-101-646645, Vita Bellavista Casa Ciento Cincuenta y Cinco, S.A, cédula
jurídica 3-101-646654, Vita Bellavista Casa Ciento Sesenta y Tres, S.A,
cédula jurídica 3-101-646662, Vita Bellavista Casa Ciento Sesenta y Cuatro,
S.A, cédula jurídica 3-101-646663, Vita Bellavista Casa Ciento Sesenta y
Cinco, S.A, cédula jurídica 3-101-646664, Vita Bellavista Casa Ciento
Setenta y Uno, S.A, cédula jurídica 3-101-646670, Vita Bellavista Casa
Ciento Setenta y Dos, S.A, cédula jurídica 3-101-646671, Vita Bellavista
Casa Ciento Setenta y Cuatro, S.A, cédula jurídica 3-101-646675, Vita
Bellavista Casa Ciento Setenta y Nueve, S.A, cédula jurídica 3-101-646682, Vita
Bellavista Casa Ciento Ochenta, S.A, cédula jurídica 3-101-646685, Vita
Bellavista Casa Ciento Ochenta y Tres, S.A., cédula jurídica 3-101-646688, Vita
Bellavista Casa Ciento Noventa, S.A, cédula jurídica 3-101-646697, Vita
Bellavista Casa Ciento Noventa y Cuatro, S.A, cédula jurídica 3-101-646701,
Vita Bellavista Casa Ciento Noventa y Cinco, S.A, cédula jurídica
3-101-646702, Vita Bellavista Casa Ciento Noventa y Seis, S.A, cédula
jurídica 3-101-646705, Vita Bellavista Casa Ciento Noventa y Ocho, S.A,
cédula jurídica 3-101-646708, Vita Bellavista Casa Doscientos Dos, S.A,
cédula jurídica 3-101-646716, Vita Bellavista Casa Doscientos Tres, S.A,
cédula jurídica 3-101-646717, Vita Bellavista Casa Doscientos Cuatro, S.A,
cédula jurídica 3-101-646718, Vita Bellavista Casa Doscientos Seis, S.A,
cédula jurídica 3-101-646720, Vita Bellavista Casa Doscientos Diez, S.A,
cédula jurídica 3-101-646732, Vita Bellavista Casa Doscientos Doce, S.A,
cédula jurídica 3-101-646734, Vita Bellavista Casa Doscientos Catorce, S. A,
cédula jurídica 3-101-646736, Vita Bellavista Casa Doscientos Dieciséis, S.A,
cédula jurídica 3-101-646738, Vita Bellavista Casa Doscientos Dieciocho, S.A,
cédula jurídica 3-101-646740, Vita Bellavista Casa Doscientos Veinte, S.A,
cédula jurídica 3-101- 646744, Vita Bellavista Casa Doscientos Veintidós,
S.A, cédula jurídica 3-101-646747, Vita Bellavista Casa Doscientos
Veintitrés, S.A, cédula jurídica 3-101-646748, Vita Bellavista Casa
Doscientos Veinticuatro, S.A, cédula jurídica 3-101-646749, Vita
Bellavista Casa Doscientos Veinticinco, S.A, cédula jurídica 3-101-646751, Vita
Bellavista Casa Doscientos Veintiocho, S.A, cédula jurídica 3-101-646755, Vita
Bellavista Casa Doscientos Treinta, S.A, cédula jurídica 3-101-646757, Vita
Bellavista Casa Doscientos Treinta y Tres, S.A, cédula jurídica
3-101-646778, y Condominios de Heredia, S.A, cédula jurídica 3-101-771774,
prevaleciendo la última. La sociedad prevaleciente acuerda reformar la cláusula
quinta del capital social.—Licda. Fabiola Soler
Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018302002 ).
Dirección Asesoría Jurídica
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección
Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las trece horas
cincuenta minutos del veintitrés de octubre del dos mil dieciocho. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública en virtud de que materialmente es imposible localizar al
encausado Obregón Campos Yeiner, cédula de identidad N° 1-1309-0806, de la
Delegación Policial de Curridabat y por ignorarse su actual domicilio, además no
mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta
vía legal, a notificarle carta de despido MSP-DM-DAJ-10187-2018, del 22 de
octubre del 2018, de esta Asesoría Jurídica, que reza: “…Mediante oficio N°
0649-2015 C. P., suscrito por Sandra Flores Esquivel, Secretaria del Consejo de
Personal del Ministerio de Seguridad Pública, se recomendó al señor Ministro de
Seguridad Pública, despedirlo por causa justificada, en virtud de haber sido
encontrado responsable de la falta grave: “Por haberse ausentado
injustificadamente al trabajo los días 01 y 05 de febrero del 2012, así como
presentar ausentismo laboral a partir del 26 de febrero del año 2012”, que se
le ha venido atribuyendo en el expediente administrativo disciplinario N° 625-IP-2012.
No obstante, es plausible y sostenible establecer que esta recomendación, debe
de entenderse y tenerse como el acto final de despido sin responsabilidad
patronal y por justa causa, pues contiene todos los requisitos de legalidad que
requiere un acto administrativo (motivo, contenido y fin): Sobre este tema, la
Sala Constitucional dispuso en lo que interesa: “(…) Es importante advertir que
si bien la Sala Constitucional sostuvo en un inicio que era jurídicamente
improcedente remover o hacer efectivo un despido de los miembros de la Fuerza
Pública, sin la existencia de un Acuerdo previo adoptado por el Poder
Ejecutivo-Presidente de la República y Ministro del Ramo-, debidamente
publicado en el Diario Oficial (…), lo cierto es que a partir de la resolución
Nº 2010- 15175 de las 10:09 horas del 10 de setiembre de 2010 (resolución del
amparo tramitado bajo expediente Nº 10-0111555-0007-CO, contra el Ministerio de
Justicia y Paz), bajo una mejor ponderación de los hechos alegados y puestos en
conocimiento, la propia Sala considera que si un funcionario de policía es
despedido producto de un procedimiento administrativo, no es necesario el
Acuerdo Ejecutivo, pues la existencia previa de aquel acuerdo es solamente
necesaria para ejecutar “la libre remoción” de algún miembro de las fuerzas de
policía, cuando dicha separación se haga sin justa causa; es decir, con
responsabilidad patronal, al tenor literal del artículo 140.1 constitucional.
Por lo que dicho requisito no aplica en otros casos en los que el cese se debe
a la culminación de un procedimiento administrativo disciplinario llevado a
cabo con todas las garantías constitucionales del caso, y por medio del cual,
se logró demostrar que existió una causa justificada para que se produzca el
despido (…). En virtud de lo anteriormente expuesto, se ordena la ejecución del
acto administrativo de conformidad al numeral 146 de la ley general de
administración pública. Así mismo se le comunica al inculpado que contra la presente resolución adjunta cabe
recurso de revocatoria y apelación dentro del tercer día a partir del recibo de
la presente, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública, el mismo debe presentarse en el Departamento
Disciplinario Legal. Se procede de conformidad al numeral 35 del Código de
Trabajo a entregarle la presente carta de despido, contemplando los requisitos
ahí establecidos...” En su defecto se le notifica mediante la publicación de
edictos en el Diario Oficial La Gaceta, lo cual será debidamente documentado. Por lo anterior, el despido por
causa justificada rige a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Expediente N° 625-IP-2012-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner
Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. N° 3400034912.—Solicitud
N° 133370.—( IN2018295091 ).
Ministerio de Seguridad
Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a
las siete horas del 30 de julio del 2018. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que
materialmente resultó imposible localizar al encausado Nelson Roberto Porras
Artavia, cédula de identidad N° 7-0153-0229, de la Delegación Policial de
Pococí-R 12 y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación
laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a
notificarle carta de despido MSP-DM-DVA-DGFA-DRH 1058-218, del 21 de veintiséis
de julio del 2018, suscrito por la Directora de Recursos Humanos, que reza:
“…Le informo que según oficio MSP-DM-CP-508-2018 del Consejo de Personal del
diecisiete de julio del dos mil dieciocho, se le despide por causa justificada.
. Por tenerse demostrado que cometió las siguientes faltas graves: Ausentismo
laboral injustificado a partir del 04 de mayo del 2017 y por haber quedado
acreditado que incumplió con la obligación de avisar oportunamente a su
superior de los motivos de tales ausencias. Así mismo se le comunica al
inculpado que contra la presente resolución adjunta cabe recurso de revocatoria
y apelación dentro del tercer día a partir del recibo de la presente, de
conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública, el mismo debe presentarse en el Departamento Disciplinario Legal. Se
ordena ejecutar el acto administrativo de conformidad al numeral 146 de la Ley
General de la Administración Pública. Se acoge la recomendación del Órgano
Director en cuanto a inhabilitarlo para reingresar a cualquier cuerpo de
policía, durante un periodo de 10 años, contados a partir de la firmeza de la
sanción de despido. Se acoge la recomendación del Órgano Director en cuanto a
ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, realizar un estudio
para determinar, si se le pagó salarios por los días señalados, en cuyo caso se deberá instaurar las diligencias
cobratorias pertinentes. Se le ordena a su jefe inmediato que se sirva
establecer las coordinaciones del caso, a fin de que su persona devuelva en
forma inmediata el uniforme completo y demás equipo policial y activos que le
hayan sido asignados para el desempeño de sus funciones Se procede de
conformidad al numeral 35 del Código de Trabajo a entregarle la presente carta
de despido, o en su defecto, la notificación mediante la publicación de edictos
en el Diario Oficial La
Gaceta y sea debidamente documentada. Por lo anterior, el despido por causa
justificada rige a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Expediente N° 031-IP-2018-DDL-AFS. Notifíquese.—Asesoría
Jurídica.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O. C. N°
3400034912.—Solicitud N° 133371.—( IN2018295093 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARÍA SAN
JOSÉ ESTE
ATSJE-GER-279-2018
Edicto de notificación de Cobro
Administrativo
Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las
formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los
artículos 86, 137, 150 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
y el capítulo X, artículo 252 y siguientes del Reglamento del Procedimiento
Tributario, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los
contribuyentes que a continuación se indican:
Para ver las imágenes solo en La
Gaceta en formato PDF
(*) Más los recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a partir
del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba
indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina
de Cobros Judiciales, para el trámite correspondiente. Publíquese.—Juan Carlos
Gómez Sánchez, Director General a. i.—Marianela Monge Granados, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº
3400035463.—Solicitud Nº 133856.—( IN2018297177 ).
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE
ALAJUELA
DIRECCIÓN REGIONAL NORTE
SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN
Notificación de cobro
administrativo
ATA-02-368-2018.—Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose
agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo
establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los
contribuyentes o responsables que a continuación se indican:
Para ver la imagen solo en La
Gaceta en formato PDF
(*) Devenga intereses y recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a partir del
tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba
indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la
Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Juan
Carlos Gómez Sánchez, Director de Tributación a. í.—María Elena Calvo Bolaños,
Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. N° 3400035463.—Solicitud N° 133858.—(
IN2018297179 ).
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
DE RESOLUCIÓN CONTRACTUAL
Banco Nacional de Costa Rica.—Órgano Director
de Procedimiento.—San José, a las nueve horas del tres de agosto del dos mil
dieciocho. Expediente N° ODP-COMPUTERNET S.A.-05-2018.
En atención a lo dispuesto en el artículo 07 de la Sesión Ordinaria N°
1404-2018, celebrada por el Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa
Rica el 22 de enero del 2018, se conforma Órgano Director de Procedimiento a
los suscritos Julián Morales Cabrera y Laura Barboza Barquero, ambos abogados
de la Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica, quienes mediante
acto formal procedieron a aceptar y juramentar dicho nombramiento, por lo cual
se le informa del presente traslado de cargos a Computernet Centroamericana S.
A., la apertura del presente procedimiento administrativo ordinario de
resolución contractual, por supuesto incumplimiento de sus obligaciones como
contratista del Banco Nacional de Costa Rica, al amparo de la Contratación
Directa N° 2015CD-002441-01, promovida para la “Adquisición del Software basado
en web para que realice auditorías a los cambios ejecutados sobre el Active
Directory”. Del análisis de este caso y del expediente administrativo se
desprenden los siguientes hechos:
HECHOS:
1º—Que la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional
de Costa Rica, mediante acuerdo de fecha 11 de setiembre de 2015, procedió a
adjudicar la Contratación Directa n° 2015CD-002441-01, promovida para la
“Adquisición del Software basado en web para que realice auditorías a los
cambios ejecutados sobre el Active Directory”, a la empresa Computernet
Centroamericana S.A. (Al respecto ver folios 109 a 115 del expediente
administrativo)
2º—Que en fecha 7 de agosto de 2017 la empresa Computernet
Centroamericana S.A., informa al Banco Nacional de Costa Rica que, en atención
a la situación financiera de la empresa, no pude continuar prestando el
servicio de soporte post-garantía, correspondiente a la orden de compra n°
511213, solicitando además la rescisión del contrato a partir de dicha fecha.
(Al respecto ver folios 117 y 118 del expediente administrativo)
3º—Que según informa la Unidad de Gestión de
Contratos mediante oficio GC-0161-2018 de fecha 16 de mayo de 2018 (ver folios
132-136 del expediente administrativo), el incumplimiento contractual de la
empresa Computernet Centroamericana S.A. (consistente en no proporcionar el
servicio de soporte post-garantía) no ha producido a la fecha daños y
perjuicios para el Banco Nacional de Costa Rica. En atención a lo anterior el
Banco ha realizado diversos intentos para comunicarse con la empresa
Computernet Centroamericana S.A. en aras de proceder con la rescisión del
contrato por mutuo acuerdo, pero a la fecha ha sido imposible su ubicación,
cuestión que obliga a resolver el contrato.
IMPUTACIÓN DE CARGOS:
Con fundamento en los hechos anteriores, se procede a imputar los
siguientes incumplimientos a la empresa Computernet Centroamericana S. A.:
Que la empresa Computernet Centroamericana S. A., no ha cumplido con
el servicio de soporte post-garantía, correspondiente a la orden de compra N°
511213, emitida al amparo de la Contratación Directa N° 2015CD-002441-01,
promovida para la “Adquisición del Software basado en web para que realice
auditorías a los cambios ejecutados sobre el Active Directory”
En vista de lo antes expuesto y con la finalidad de aclarar los hechos
antes indicados, efectuando todo lo que sea necesario para lograrlo y
establecer la verdad real de los mismos, se da la apertura de este proceso
administrativo ordinario para investigar el supuesto incumplimiento de la
empresa Computernet Centroamericana S.A., para que en estricto cumplimiento del
procedimiento establecido en los artículos 308 siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública, dicha empresa proceda a ejercer su
legítimo derecho de defensa con respecto a los hechos atribuidos y ofrecer las
pruebas de descargo que considere pertinentes sobre los hechos que aquí se
investigan, los cuales de verificarse mediante el presente procedimiento,
podrían generar eventualmente las siguientes consecuencias jurídicas:
1. La resolución
contractual del vínculo entre la empresa Computernet Centroamericana S.A y el
Banco Nacional de Costa Rica.
2. La imposición a la
empresa Computernet Centroamericana S. A. de una sanción de apercibimiento.
Lo anterior encuentra su fundamento en el cartel de la Contratación
Directa N° 2015CD-002441-01, promovida para la “Adquisición del Software basado
en web para que realice auditorías a los cambios ejecutados sobre el Active
Directory” (folios 1 a 23 del expediente administrativo), la oferta presentada
por la empresa Computernet Centroamericana S.A. (folios 24 a 108 del expediente
administrativo), orden de compra n° 521213 (folio 117 Ibíd.), así como los
artículos 11, 20 y 99 inciso a. de la Ley de Contratación Administrativa.
Por lo expuesto, con la finalidad de verificar la verdad real de los hechos,
se le cita a una comparecencia oral y privada, la cual se celebrará el día 07
de noviembre a las 9 horas, en la Sala de Sesiones de la Dirección Jurídica,
ubicada en el Piso 5 de la Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica
sita en calle N° 4 Avenida 1 y 3. En cumplimiento del debido proceso y de los
principios que tutela el derecho de defensa, con el objetivo de que haga valer
sus derechos y ofrezca las pruebas de descargo que considere pertinentes se le
informa:
Ø De conformidad con
el inciso segundo del artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública, se le informa que tiene el derecho de presentar toda la prueba que
considere pertinente para el ejercicio de su defensa, la cual podrá aportarse
antes o durante la comparecencia.
Ø Se le previene que
toda solicitud previa de prueba deberá hacerla por escrito ante este Órgano
Director en su calidad de órgano instructor.
Ø Igualmente se le
previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación
deberá señalar un medio (fax) y/o un lugar para recibir notificación dentro del
perímetro de la ciudad de San José, en el entendido de que de no hacerlo así, o
bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras
resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas.
Ø De acuerdo con lo
que disponen los artículos 345 numeral 1) y 346 numeral 1) de la Ley General de
la Administración Pública, contra este auto caben los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación, que deberán ser presentados ante este Órgano
Director, dentro de las 24 horas siguientes al recibo de la presente citación.
La oficina del Órgano Director se encuentra en piso 5 Dirección Jurídica del
Banco Nacional de Costa Rica, sita en Oficina Principal del Banco Nacional de
Costa Rica ubicado en Calle No.4 Avenida 1 y 3.
Ø Es entendido que los
recursos de revocatoria con apelación en subsidio contra el acto inicial de
apertura, así como contra aquel que deniegue la prueba, serán conocidos de la
siguiente forma, revocatoria por este mismo Órgano Director y el de apelaciones
la resolverá por parte del Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa
Rica en su calidad de superior jerárquico de este órgano Director de
procedimiento. En caso de que los mismos sean presentados vía fax, la
presentación del documento original deberá efectuarse dentro de los tres días
hábiles siguientes, según lo señala el párrafo cuarto del artículo 6 bis de la
Ley Orgánica del Poder Judicial.
Ø El día y hora
indicados en el presente auto deberá comparecer por medio de apoderado (al
tratarse de una persona jurídica) y puede hacerse acompañar de un abogado.
Ø La ausencia
injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo,
además, se le advierte que en caso de no comparecer a esta audiencia sin justa
causa, el órgano director podrá citarlo nuevamente, o a discreción del mismo,
continuar con el caso hasta el acto final, con los elementos de juicio
existente.
Ø Le indicamos que
cuenta con acceso total al expediente administrativo del caso, así como a
fotocopiarlo total o parcialmente, el mismo se encuentra en la oficina de la
Dirección Jurídica Piso 5 del Banco Nacional de Costa Rica, ubicado en calle
No. 4 Avenida 1 y 3. Con el Licenciado Julián Morales Cabrera o con Laura Barboza,
responsables de la custodia de dicho expediente.
Ø Los
documentos que conforman el expediente administrativo (137 folios), de los
cuales se entrega una copia completa en CD a la empresa Computernet
Centroamericana S.A. (en el mismo momento de hacer la debida notificación del
presente traslado de cargos) constituyen la prueba de cargo para los hechos a
investigar y están a su disposición en el expediente original resguardado en la
Dirección Jurídica del Banco Nacional.
Ø Si su persona va a
ofrecer prueba testimonial, la solicitamos que dentro de los siguientes siete
días hábiles nos indique por escrito (vía fax: 2233-2385 o correo electrónico:
jmoralesc@bncr.fi.cr) el nombre de los testigos para proceder a citarlos y que
comparezca el día de la audiencia.
Ø En
la comparecencia usted, tendrá derecho a ofrecer su prueba, obtener su admisión
y trámite cuando sea pertinente y relevante, preguntar y repreguntar a testigos
y otros, así como formular sus conclusiones de hecho y derecho en cuanto a las
pruebas y resultados de la comparecencia, conclusiones que deberá hacerse
verbalmente, bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en
la comparecencia, cuando no hubiese sido posible en la comparecencia, dichas
conclusiones podrán presentarse por escrito después de la misma.
Terminada la comparecencia el
asunto se remitirá al Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica,
para su resolución final. Personalmente en su domicilio social, situado en San
José, Curridabat, de la heladería Pop´s quinientos metros al sur y cincuenta al
este.—Compra de Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora Operativa.—O.C. N° 524444.—Solicitud N° 131178.—( IN2018287366 ). 2 v. 1.
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2018/77728. Museo de Turrón S. A. Documento: Cancelación por
falta de uso (Presentada por K+S Chile S. A.). Nro y fecha: Anotación/2-113348
de 29/08/2017. Expediente: 2010-0004866 Registro N° 215047 El Lobo en clase 30
Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:53:18 del 16 de octubre
de 2018. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación parcial por falta de
uso, promovida por María Vargas Uribe, en calidad de apoderada especial de K+S
Chile S. A., contra el registro del signo distintivo El Lobo (diseño), registro
N° 215047, el cual protege y distingue: café, te, cacao, azúcar, arroz,
tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería y confitería, turrones, helados; miel, jarabe de
melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especies; hielo, en clase 30 internacional, propiedad de
Museo de Turrón S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 29 de agosto
del 2017, María Vargas Uribe en calidad de apoderada especial de K+S Chile S.
A. solicita la cancelación parcial por falta de uso de la marca El Lobo
(diseño), Registro N° 215047, en clase 30 internacional. (Folios 1 a 3).
II.—Que por resolución de las 10:10:20 horas del 08 de setiembre del
2017 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de
que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 8)
Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de
uso el 09 de octubre del 2017. (Folio 8 vuelto)
III.—Que por resolución de las 10:07:31 horas de 07 de junio del 2018
el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación
para que aporte dirección con el fin de notificar conforme a derecho al titular
del signo. (Folio 10) Dicha resolución fue debidamente notificada el 14 de
junio del 2018. (Folio 10 vuelto).
IV.—Que por memorial de fecha 19 de junio del 2018 el solicitante de
la cancelación cumple con la prevención requerida e indica que se notifique por
medio de edicto. (Folio 11)
V.—Que por resolución de las 14:05:47 horas del 28 de junio del 2018
se le previene al solicitante de la cancelación que en virtud de la
imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo
distintivo que se pretende cancelar, a pesar de los intentos realizados por
esta Oficina a publicar la resolución de traslado a realizar por tres veces en La
Gaceta y posteriormente aporte los documentos donde conste las tres
publicaciones. (Folio 12) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la
cancelación el 12 de julio del 2018. (Folio 12 vuelto)
VI.—Que por memorial de fecha 04 de setiembre del 2018 el solicitante
de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la
cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N 157, 158 y 159
de fecha 29, 30 y 31 de agosto del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 14 a
17)
VII.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la
cancelación por no uso.
VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
-Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita
la marca El Lobo (diseño), registro N° 215047, el cual protege y distingue: café,
te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería,
turrones, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal,
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especies; hielo, en clase 30
internacional, propiedad de Museo de Turrón S. A.(Folio 18-19)
-Que en este Registro de Propiedad Industrial
se encuentra la solicitud de inscripción 2017-6197 de la marca “Lobos (diseño)”
en clase 30 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Sal;
sal de mesa; sal de hierbas; sal de especies, sal mineral; todas las sales
antes mencionadas bajas en sodio” presentada por K+S Chile S. A. cuyo
estado administrativo es “Con suspensión”. (Folio 20)
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la
resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizado el poder especial, documento
referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente
cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2017-5687, se tiene
por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de María
Vargas Uribe como Apoderado Especial de la empresa K+S Chile S. A. (Folios 5-8)
IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación.
El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de
cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el
plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de
la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación
de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el
numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la
resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de
cancelación promovidas por María Vargas Uribe como apoderada especial de la
empresa K+S Chile S. A. se notificó mediante edicto debidamente publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N 157, 158 y 159 de fecha 29, 30 y 31 de agosto
del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 14 a 17)
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A. De la
solicitud de cancelación por no uso interpuesta por María Vargas Uribe como
apoderada especial de la empresa K+S Chile S. A. se desprenden los siguientes
alegatos: 1) Que su representada solicitó la inscripción de la marca Lobos y en
virtud del registro 215047 no se ha logrado la inscripción. 2) Que dicha marca
no está siendo utilizada para el producto “sal” por lo que se está solicitando
su cancelación para dicho producto, de conformidad con el párrafo final del
artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. 3) Que la marca El
Lobo (diseño) no se encuentra en uso, tiene más de cinco años registrada y no
ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país. 3) Que se
incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos,
VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y
tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a
los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal
por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento
al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede
comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el
segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba
admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y
efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de
publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios
mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin
todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a Museo de Turrón S. A. que por cualquier medio de
prueba debe de demostrar la utilización de la marca El Lobo (diseño) para
distinguir SAL en clase 30.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
K+S Chile S. A. demuestra tener legitimación y un interés directo para
solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de
cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en
suspenso en virtud de la resolución de este expediente.
En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en
el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en
que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son
esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar
el registro ni disminuirá la protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de un
licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcado ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
titular de la marca El Lobo (diseño) al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo
en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a,
facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple
los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento
oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que
cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea
cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular
o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se
haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la inscripción y
el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
Ahora bien, el artículo 39 párrafo cuarto de la Ley 7978 que señala:
“Cuando la falta de uso afecte solamente a uno o algunos de los
productos o servicios para los cuales la marca esté registrada, la cancelación
del registro se resolverá en una reducción o limitación de la lista de los
productos o servicios comprendidos en el registro y eliminará aquellos respecto
de los cuales la marca no se ha usado”.
Así las cosas, la cancelación debe decretarse, previo traslado al
titular marcario, mediante análisis razonado donde el Registro de Propiedad
Industrial considere la no utilización del distintivo respecto a determinados
productos; en razón de lo anterior, el titular del distintivo, ante la
solicitud expresa de cancelación parcial del registro para SAL del
representante de K+S Chile S. A., no demostró el uso de su marca respecto a
este producto razón por la cual procede a cancelarse.
Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la
cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que
brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no
uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, se procede a cancelar por no uso el registro N° 215047, marca El
Lobo (diseño) en clase 30 internacional propiedad de Museo de Turrón S. A. para
“SAL” ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar
parcialmente la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por
María Vargas Uribe en calidad de Apoderado Especial de, contra el registro del
signo distintivo El Lobo (diseño), registro N° 215047, en clase 30
internacional para “SAL”, propiedad de Museo de Turrón S. A. Se ordena la
publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los
artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los
interesados a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos sea
el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días
hábiles, respectivamente, contado a partir del día siguiente a la notificación
de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de
interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2018295747
).
Ref: 30/2017/54519. Manuel E. Peralta Volio,
cédula de identidad N° 9-0012-0480, en calidad de apoderado generalísimo de
Productora La Florida S. A., cédula jurídica N° 3-101-306901. Documento:
Cancelación por falta de uso (Presentada por “Sivar Brewing). N° y fecha:
Anotación/2-111121 de 24/04/2017. Expediente: 1900-3947232 Registro N° 39472
PREMIO en clase 32 33 Marca Denominativa.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 15:37:43 del 14 de noviembre del 2017. Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el
María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Sivar
Brewing Company SA de CV, contra el registro del signo distintivo PREMIO,
Registro N° 39472, el cual protege y distingue: Agua de litina, agua
gaseosa, agua mineral, bebidas de cereales, bebidas y jugos de frutas, bebidas
gaseosas, cerveza de abedul y otros en clase 32 internacional y sidra de
manzana dulce para la clase 33, propiedad de Productora La Florida S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido por este Registro a las 13:52:25 horas del
24 de abril del 2017, María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de
apoderada especial de Sivar Brewing Company SA de CV presenta solicitud de
cancelación por falta de uso, la marca Premio, Registro N° 39472, el cual
protege y distingue: Agua de litina, agua gaseosa, agua mineral, bebidas de
cereales, bebidas y jugos de frutas, bebidas gaseosas, cerveza de abedul y
otros en clase 32 internacional y sidra de manzana dulce para la
clase 33, propiedad de Productora La Florida S. A. (Folio 1-16)
II.—Que
por resolución de las 10:13:46 horas del 07 de julio del 2017 se da traslado
por el plazo de un mes al titular de la marca Premio, Registro N° 39472, el
cual protege y distingue: Agua de litina, agua gaseosa, agua mineral,
bebidas de cereales, bebidas y jugos de frutas, bebidas gaseosas, cerveza de
abedul y otros en clase 32 internacional y sidra de manzana dulce
para la clase 33, propiedad de Productora La Florida S. A. (Folio 19)
III.—Que
dicha resolución fue debidamente notificada por medio de Correos de Costa Rica
al domicilio social del titular, a las 11:20 horas el día 28 de setiembre de
2017, (Folio 23) y al solicitante de la cancelación por no uso, de forma
personal el día 09 de agosto del 2017. (Folio 19
vuelto)
IV.—Que
no se comprueba en el expediente contestación al traslado de la cancelación por
no uso.
V.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se
encuentra inscrita la marca: Premio, Registro N° 39472, el cual protege y
distingue: Agua de litina, agua gaseosa, agua mineral, bebidas de cereales,
bebidas y jugos de frutas, bebidas gaseosas, cerveza de abedul y otros en
clase 32 internacional y sidra de manzana dulce para la clase 33,
propiedad de Productora La Florida S. A.
Que en
este Registro se presentó la solicitud de inscripción 2017-609 de la marca
Premio, en clase 32, para proteger: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y
otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes
y otras preparaciones para elaborar bebidas. Presentada por Sivar Brewing
Company S. A. de CV cuyo estado administrativo es Con suspensión de oficio (en
examen).
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Representación.
Analizado el poder referido, aportado al expediente 2017-609 y visible a folio
1 al 10 se tiene por debidamente acreditado el mismo a favor de María de la
Cruz Villanea Villegas para actuar en representación de Sivar Brevving Company
S. A. de CV.
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Además de los argumentos del solicitante de la
cancelación por no uso, no se aporta material probatorio.
En
cuanto al titular de la marca, pese a que se realizó la notificación mediante
Correos de Costa Rica en el domicilio social del titular (folio 23) de
conformidad a la certificación de personería jurídica visible a folio 21 y 22,
no contestó el traslado y consecuentemente no aportó prueba al expediente que
demostrara el uso de la marca Premio.
V.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado el expediente, se observa que la resolución
mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación
promovidas por Sivar Brevving Company S. A. de CV., se notificó al titular de
la marca, mediante Correos de Costa Rica a las 11:20 horas del 28 de setiembre
de 2017 en el domicilio social del titular según personería jurídica visible a
folio 21 y 22 del expediente, sin embargo, a la fecha el titular del distintivo
marcario no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.
De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Sivar Brewing Company
S. A. de CV se desprenden los siguientes alegatos: i) Que para dicha marca no
se ha encontrado evidencia de uso en el mercado para productos que identifica
desde la fecha de su registro, según el estudio de mercado por los principales
supermercados del país. ii) Que tampoco se logró ubicar la marca mediante una
sencilla búsqueda en internet o bien en la página web del titular. Iii) Que no
se ha utilizado la marca y con ello se obstaculiza la explotación por parte de
terceros. iii) Que solicita se declare la cancelación por falta de uso de la
marca Premio por configurarse la causal que establece el artículo 39 a 41 de la
ley 7978.
VIII.—Sobre
el fondo del asunto:
1º—En
cuanto a la solicitud de Cancelación: Analizado el expediente y tomando en
cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto: Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Estudiando
ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca,
corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el
demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en
la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera
demostrar “Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de
Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”,
y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato
de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa;
cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta
de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.
Obsérvese
como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca,
tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la
diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos
que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto
significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad
afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario,
mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:
“Las prohibiciones de registro y los motivos de
nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son
consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de
registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...”. “Las causas de
caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida
legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia
de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de
Marcas, Editorial Chatas, Páginas 206 y 887.
Bajo
esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la
nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las
prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el
caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta),
o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros
(nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial,
previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a
efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos
dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas
legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede
provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o
servicios.
Como ya se indicó supra, el artículo 39 que
específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la
marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la
marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de
nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que
la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la
existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca
desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los
supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a
quien alega esa causal.
Por
lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el
sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero
desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es
posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42,
sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios
supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese
precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por
vicios en el proceso de inscripción.” En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado
lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de
una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya
citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por
la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese
sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la
introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de
distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el
titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”
En
virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la
prueba corresponde al titular marcario,
en este caso a la empresa Productora La Florida S. A. que por cualquier medio
de prueba debe de demostrar la utilización de la marca Premio Registro N° 39472, inscrita el 26 de agosto de 1969.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones
que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Sivar Brewing
Company S. A. de CV. demuestra tener legitimación y un interés directo para
solicitar la cancelación por falta de uso, ya que se demuestra que tiene ambas
empresas son competidores del sector pertinente y existe una solicitud de
inscripción que depende de la resolución de este expediente.
En ese
sentido, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos señala:
“Se
entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o
servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la
cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión
del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las
modalidades bajo las cuales se comercializan, También constituye uso de la
marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir
del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional.
Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal
como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera
diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o
elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será
motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada
para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para
todos los efectos relativos al uso de la marca”
Es
decir, el uso de la marca debe de ser real, es decir, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca Premio al no contestar el
traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro
el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como,
pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En
razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado
la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que
exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito
subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada
para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años
y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso
de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que
tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar
el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a lo material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el
registro N° 39472.
IX.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular de la marca Premio registro número 39472 al no
contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de
su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del
presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo
a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María de la Cruz
Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Sivar Brewing Company S.
A. de CV contra la marca Premio, Registro N° 39472, propiedad de Productora La
Florida S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución de
conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta
Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2018295943 ).
Documento admitido trasladado al
titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2018/5415.—María Paris Pacheco, cédula de identidad
60265.—Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por Cooperativa D).—Nro. y fecha: Anotación/2-116246 de
18/01/2018.—Expediente N° 2008-0009018.—Registro N° 186702.—Caprichos
Sin Remordimientos en clase 30 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:33:41 del 23 de enero
del 2018.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por el María de la Cruz Villanea, en calidad de apoderado especial de
Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., contra el registro del
signo distintivo Caprichos Sin Remordimientos, Registro N° 186702, el cual
protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos
del café, harinas y preparaciones hechas con harinas y cereales, pan,
pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura,
polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas (condimentos),
especias, hielo, en clase 30 internacional, propiedad de María Paris Pacheco,
Cédula de identidad 60265.
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se
aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la
Ley General de la Administración Pública.—Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor
Jurídico.—( IN2018295930 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber al señor Mario Alfredo Mora
González, mayor, empresario, divorciado, cédula N° 1-0436-0906 en su condición
de propietario registral de la finca del Partido de Alajuela matrícula de folio
real 133032-000, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas,
a instancia del señor Carlos Luis Rodríguez Solano, cédula de identidad N°
1-0522-0916 propietario registral de la finca del partido de Alajuela matrícula
de folio real 557135-000 plano catastrado A-1599779-2012 quien presentó escrito
a las 13:42 horas del día 23 de febrero del presente año en la Dirección de
este Registro informando de una sobreposición entre las fincas 2-133032-000 y
2-557135-000. En virtud de ello mediante resolución de las 14:10 horas del 07
de setiembre de 2018, se confirió la audiencia de Ley correspondiente al señor
Mario Alfredo Mora González, siendo que el sobre fue devuelto por la oficina de
Correos de Costa Rica sin haber sido posible entregarlo al destinatario, así
las cosas, en virtud de que no fue posible localizar personalmente a dicho
señor, con el objeto de cumplir con el debido proceso mediante resolución de
las 15:00 horas del 31 de octubre de 2018 se ordenó notificar la audiencia
conferida al señor Mora González, a través de un edicto, publicado por una vez,
en el Diario oficial La Gaceta, por el término de quince días hábiles
contados a partir del día
siguiente de la publicación del edicto, a efecto de que dentro de dicho término
presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que
dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o
correo electrónico conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del
Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, del 13 de setiembre
del año 2009, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción
de Documentos en
el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y el artículo
11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en
relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese.
(Referencia Exp. 2018-148-RIM).—Curridabat, 31 de octubre del 2018.—Licda. Ana
Lorena Sáenz Jiménez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº OC18-0074.—Solicitud Nº
132506.—( IN2018296119 ).
Se hace saber a la
sucesión de quien en vida fuera Jorge Mejías Fonseca, cédula de identidad
4-033-6709, en su condición de titular registral de la finca del Partido de
Heredia 104054, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas
de oficio, para investigar una posible Sobreposición Total de las fincas
4-99107 y 4-104054. En virtud de lo informado esta Asesoría mediante resolución
de las 08:00 horas del 27/03/2012, ordenó consignar Advertencia Administrativa
sobre las fincas 4-99107 y 4-104054 y sobre los planos H-335051-1996 y
H-423434-1981 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del
debido proceso, por resolución de las 11:45 horas del 10/09/2018, se autorizó
la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia
a las personas mencionadas, por el término de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los
alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido para la
audiencia, debe señalar un medio donde oír notificaciones, conforme los
artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del
Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley
8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp.
2012-368-RIM).—Curridabat, 10 de setiembre de 2018.—Asesoría Jurídica.—Máster Alejandra Ortiz Moreira.—1 vez.—O. C. N° OC
18-0074.—Solicitud N° 133554.—( IN2018296727 ).
Se hace saber a los señores: Jorge Manuel
Schaubeck Madrigal, cédula de identidad N° 1-1093-0611 y José Manuel Quirce
Lacayo, cédula de identidad N° 1-324-457 en su condición de gerentes con
facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma de la sociedad
Torres Montemarmol Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-716424; que en este registro se iniciaron diligencias administrativas, en
virtud de oficio presentado a esta Dirección del Registro Inmobiliario, el 15
de febrero del 2013, remitido por la Dirección Jurídica del Registro Nacional;
mediante el cual adjunta Dictamen de Análisis Criminalístico respecto la
sobreposición de las fincas del Partido de San José, matrículas de folio real
números 552168 y 54311 con los planos catastrados números SJ-859759-2003 y
SJ-2551-1972, dentro del proceso contencioso administrativo seguido bajo el
número de expediente 12-005583-1027-CA, el cual concluyó con la resolución N°
1834-2016 del Tribunal Contencioso Administrativo de las 07:50 horas del 18 de
agosto de 2016, declara inadmisible la demanda interpuesta relacionada con el
presente expediente administrativo por cuanto la parte actora no cumplió en
plazo con una prevención realizada por el Tribunal en cuanto aclarar la
representación legal o legitimación activa de Inversiones La Uruca S. A.;
siendo que no se analizó el fondo de la demanda y no se resolvió respecto la
sobreposición de las fincas del Partido de San José, matrículas de folio real
números 552168 y 54311 con los planos catastrados números SJ-859759-2003 y
SJ-2551-1972 y por lo tanto mediante resolución de las ocho horas diez minutos
del veinticuatro de enero de dos mil dieciocho se ordenó continuar con el
trámite de la presente gestión administrativa; siendo que por resolución de las
quince horas diez minutos del catorce de febrero de dos mil dieciocho se
confirió la Audiencia de Ley a dichos señores, siendo que los sobres que
contenían dicha resolución fueron devueltos sin entregar por Correos de Costa
Rica por resolución de las doce horas del veintitrés de julio de dos mil
dieciocho, en cumplimiento del debido proceso, se autorizó la publicación por
una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas
mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente
de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de
que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga
y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben
señalar número de fax o correo electrónico conforme el artículo 26 del
Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo
N° 35509-J, del 13 de Setiembre del 2009, bajo apercibimiento, que de no
cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los
artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y el artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en relación con el
artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp.
2013-495-RIM).—Curridabat, 14 de noviembre de 2018.—Licda. Ana Lorena Sáenz
Jiménez.—1 vez.—O. C. N° OC18-0074.—Solicitud N° 133867.—( IN2018296834 ).
Se hace saber a la señora 1. Estela María
Vega Sibaja, cédula 2-0280-0183, propietaria registral sub matrícula 011 de la
finca de San José, matrícula número ochenta y siete mil seiscientos noventa y
tres-A (87693-A), que en este registro se iniciaron diligencias
administrativas, instancia del Licenciado Yohanny Villafuerte Pérez,
Registrador 217, Departamento de Reconstrucción Registro Inmobiliario, en
virtud de nota recibida en esta Dirección a las 1:50 del 03 de mayo de 2018,
indicando que al realizar las correcciones correspondientes a la solicitud
45461 del Departamento de Reconstrucción, que implican cierre de la
submatrícula 011 en finca partido de San José, matrícula 87693-A, se detectó
que la misma publicita gravámenes que no permiten el cierre de dicho derecho.
En virtud de lo anterior, esta asesoría mediante resolución de las 14:00 horas
del 10 de mayo de 2018, ordenó consignar advertencia administrativa sobre la
sub-matrícula citada, y con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución de las 8:00 horas del 13 de
noviembre de 2018, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto
para conferirle audiencia a la señora 1. Estela María Vega Sibaja, cédula
2-0280-0183, propietaria registral de la sub matrícula 011 de la finca de San
José, matrícula número ochenta y siete mil seiscientos noventa y tres-A
(87693-A), por el término de quince días contados a partir del día siguiente de
la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de
que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga,
y se le previene que dentro del término establecido, deben señalar facsímil o
en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír
notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N°
35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá
si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a
los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales 8687 vigente a la fecha, en correlación con el
artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. ( Referencia. Exp.
2018-0450-RIM ).—Curridabat, 13 de noviembre de 2018.—Licda. Karol Solano
Solano, Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—1 vez.—O. C. N° OC18-0074.—Solicitud
N° 133943.—( IN2018297186 ).
Se hace saber a: 1) Carlos Manuel Alfaro
Alpízar, cédula de identidad N° 2-0468-0818, en su condición de titular
registral de la finca del Partido de Alajuela matrícula 351158 derecho 001, 2)
Rodolfo Tabash Espinach, cédula de identidad N° 1-0740-0988, como representante
de Credomatic de Costa Rica Sociedad Anónima, en su condición de actora dentro
del proceso seguido en el expediente 13-014224-1044-CJ en el Juzgado
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José; 3) Hernán
Francisco Alfaro Alpízar, cédula de identidad N° 2-0478-0825, en su condición
de propietario registral de la finca del Partido de Alajuela matrícula 351158
derecho 002, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para
investigar las posibles inconsistencias en el asiento registral de las fincas
del partido de Alajuela 349654 y 351158, siendo que aparentemente se genera una
doble inmatriculación de las mismas. En virtud de lo informado, esta Asesoría
mediante resolución de las 10:10 horas del día 10/03/2016, ordenó consignar
Advertencia Administrativa sobre las fincas del partido de Alajuela 349654 y
351158 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido
proceso, por resolución de las 09:30 horas del 19/11/2018, se autorizó la
publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las
personas mencionadas, por el término de quince días hábiles contados a partir
del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La
Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que
a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido
para la audiencia, deben señalar un medio donde oír notificaciones, conforme el
artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883
Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de
la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp.
2016-245-RIM).—Curridabat, 19 de noviembre de 2018.—Máster Alejandra Ortiz
Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC18-0074.—Solicitud N° 134061.—(
IN2018297225 ).
Se hace saber a los interesados, herederos, legatarios o en su defecto a
quien tenga un interés legítimo al efecto de las presentes diligencias de quien
se llamó en vida Santiago Villalobos Arias, cédula de identidad N° 2-0155-0077,
en calidad de propietario registral de finca de Guanacaste matrícula 017890 y
José Manuel Argüello Cordero, cédula identidad número 9-0076-0436, en calidad
de propietario registral de finca de Guanacaste matrícula 148640, que en este
Registro se iniciaron diligencias administrativas, según reportes de
mantenimiento presentado ante la
Dirección de este Registro a las 13:20 horas del 16 de abril del año en curso,
por el Departamento Registral Catastral del Registro Inmobiliario mediante el
cual se indica: que existe un traslape
total entre las fincas de Guanacaste matrículas 148640 y 017890. En virtud de
lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las 11:00 horas del
16-08-2018, ordenó consignar advertencia administrativa sobre las fincas
citadas, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido
proceso, por resolución de las 11:00 horas del 27-08-2018, se brindó audiencia
de ley a las partes resultando que el certificado número RR036296965CR,
dirigido a José Manuel Argüello Cordero, cédula identidad número 9-0076-0436,
fue devuelto por la oficina de Correos de Costa Rica aduciendo Desconocido. por
resolución de las 10:00 horas del 12-11-2018 se autorizó la publicación por una
única vez de un edicto para conferirle audiencia a los herederos, legatarios o
en su defecto a quien tenga un interés legítimo al efecto de las presentes diligencias
de quien se llamó en vida Santiago Villalobos Arias y José Manuel Argüello
Cordero, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de
la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de
que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga,
y se les previene que dentro del término establecido, deben señalar facsímil o
en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír
notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N°
35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá
si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a
los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales 8687 vigente a la fecha, en correlación con el
artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp.
2018-0353-RIM).—Curridabat, 12 de noviembre del 2018.—Departamento de Asesoría
Jurídica Registral.—Licda. Karol Solano Solano.—1 vez.—O. C. N°
OC18-0074.—Solicitud N° 134095.—( IN2018297234
Conoce esta Dirección la gestión
administrativa oficiosa, en la que solicita una marginal de inmovilización
sobre el automotor propiedad de su representada matrícula CL-185949. Informa
que al tomo 2015, asiento 465362 de fecha 19 de octubre de 2015, se presentó al
diario el testimonio de la escritura pública N° noventa y cinco, visible al
folio treinta y siete vuelto del tomo noveno de protocolo del notario Juan
Guillermo Coghi Molina, autorizada el 30 de setiembre de 2015, mediante la cual
Rudy Bermúdez Hernández, cédula de identidad 2-682-485, se constituye deudor en
segundo grado del señor Moreno Lazzaro, cédula de residencia 1-75600084136 el
vehículo relacionado. Refiérase que dicho contrato prendario no consta inscrito
en el vehículo de marras, lo anterior debido a una inexactitud registral. En
consecuencia, para que dentro del término que se dirá hagan valer sus derechos,
se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados
a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente edicto, a:
I). Juan Guillermo Coghi Molina, en condición de notario cartulante del
traspaso a favor del señor Bermúdez Hernández. II). Rudy Bermúdez Hernández,
cédula de identidad 2-682-485. III). Moreno Lazzaro, cédula de residencia
175600084136 IV). Anthony Mata Sánchez, cédula de identidad 1-1268-014. V).
Rolando Rojas Navarro, notario cartulante de la venta a favor del señor Mata
Sánchez. A todos se les previene que dentro del término establecido para la
audiencia, deben señalar lugar o medio para oír futuras notificaciones de esta
Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas,
de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, artículo 124 y
siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad
Mueble. Ref. / Expediente N° 173-2018.—Curridabat, 22 de octubre del
2018.—Licda. Adela Corrales Calderón, Asesora Legal.—1 vez.—O. C. N°
OC18-0074.—Solicitud N° 134106.—( IN2018297235 ).
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
DR. CARLOS SAÉNZ HERRERA
CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Área de Gestión de Bienes y Servicios de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en
virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la empresa
Suministros Médicos y de Laboratorio S.U.M.E.L.A.B S. A., cédula jurídica
3-101-385961, por ignorarse su actual domicilio se procede por esta vía
solicitar al proveedor se presente en el Hospital Nacional de Niños propiamente
en el Área de Gestión de Ingeniería y Mantenimiento con relación al trámite de
compra 2016CD-000339-2103 por Mantenimiento Camillas y cunas.
Licda. Roxana Ureña Aguilar, Jefa a. í.—( IN2018296245 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
R.E.C. Sociedad Anónima, número patronal 2-03101536391-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Subárea de Construcción de la Dirección
de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1241-2018-02463,
que en lo que interesa indica: Como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones salariales de un trabajador, detallado en
hoja de trabajo del expediente administrativo, el periodo de febrero 2006 a
agosto de 2017, Total de salarios omitidos ¢49.475.999,00. Total de cuotas
obreras y patronales de la Caja ¢11.064.266,00. Total de aportaciones de la Ley
de Protección al Trabajador ¢2.844.877,00. Consulta expediente: En esta oficina
San José, Edificio El Hierro, segundo piso, avenida 2, calle 7 y 9, 150 metros
este de la esquina sureste del Teatro Nacional, se encuentra a su disposición
el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 13 de noviembre del
2018.—Subárea de la Construcción.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—( IN2018296252
).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Nutri Yogurt Sociedad Anónima, número patronal 2-03101154545-001-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la
Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1239-2018-00594, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales por la
trabajadora Patricia María Rodríguez Zamora, número de identificación
105480592. Total, de salarios omitidos ¢18.749.999,92, Total de cuotas obreras
y patronales de la Caja ¢4.188.736,00. Total, de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢1.078.111,00, por el periodo abril del 2010 al 15 de
febrero del 2012. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7,
Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 08 de noviembre del
2018.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefa.—1 vez.—( IN2018296253
).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Mauricio
Alberto Vindas Porras número patronal 0-0204400426-001-001, la Subárea Gestión
de Inspección y Cobranza de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte,
notifica Traslado de Cargos 1360-2018-01165, por eventuales omisiones
salariales, por un monto de ¢2.226.128,00 en cuotas obrero patronales. Consulta
expediente en Alajuela, Sucursal de Naranjo, frente a instalaciones de Palí. Se
le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Naranjo.—Naranjo de
Alajuela, 15 de noviembre del 2018.—Anacita Quesada Ramírez, Administradora.—1
vez.—( IN2018296391 ).
SUCURSAL GUADALUPE
De conformidad con los artículos 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Essential Security Corp. SRL,
número patronal 2-03102630394-001-001, se procede a notificar por medio de
edicto, que la Sucursal Guadalupe de la Dirección Regional Central de
Sucursales, ha dictado Traslados de Cargos números de caso 1204-2016-01701 y
1204-2017-01710, por eventuales omisiones salariales por un monto 990,421.00 en
cuotas obrero patronales. Consulta expediente: Goicoechea, Guadalupe, 75 metros
al oeste de la Cruz Roja, Departamento de Inspección. Se les confiere diez días
hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Caja Sucursal Guadalupe, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 13 de noviembre del
2018.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2018295782 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE
SUCURSAL DE ZARCERO
En virtud de no haberse podido notificar
administrativamente a los patronos: Mora Arias Jeffrey Daniel, número
0-00111170749-001-001, planilla adicional 12/2016 por un monto ¢221,395.00;
Zúñiga Sae Sociedad de Responsabilidad Limitada, número 2-03102694781-001-001,
planilla 01/2016; 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08/2018, Serv. Med de 02/2017;
03/2018, por un monto ¢1.169.537,00; 3-101-717220 Sociedad Anónima, número 2-03101717220-001-001,
planillas adicional del 12/2017, por un monto ¢425.300,00.—Zarcero, 14 de
noviembre del 2018.—Lcda. Éricka Obando Hernández, Jefa a. i. Sucursal.—1
vez.—( IN2018296694 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE
ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 50 de la sesión Nº
26-17/18-G.O. del 05 de junio de 2018, acordó autorizar a la Administración a
publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 18 de
la sesión N° 09-17/18-G.E., debido a que según oficio TH-244-2018 del
Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a
la empresa Proyectos Electromecánicos Obando S. A. (CC-06811), en el expediente
disciplinario N° 156-14.
“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos, en su sesión N° 09-17/18-G.E. de fecha 16 de enero de 2018, acordó
lo siguiente:
“Acuerdo N° 18:
Se conoce informe final INFIN-243-2017/156-14 remitido por el Tribunal
de Honor integrado para conocer expediente N° 156-14 de investigación iniciada
por el C.F.I.A. al Ing. Carlos Pereira Mena (ICO-19456) y a la empresa
Proyectos Electromecánicos Obando S. A. (CC-06811).
(…)
Por lo tanto se acuerda:
a) (…)
b) Se
aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de seis
meses de suspensión a la empresa Proyectos Electromecánicos Obando S. A.,
CC-06811, en el expediente N°156-14, al tenerse por demostrado que con su
actuación infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en sus artículos 2, 3 y 19 de
acuerdo a las sanciones establecidas en el artículo 31, en concordancia con el
artículo 25 del citado Código.
c) De
conformidad con lo establecido el artículo 24 y 24 bis del Código de Ética
Profesional y el Reglamento de Aplicación del Beneficio de la Ejecución
Condicional de la Sanción Disciplinaria y los Cursos de Actualización
Profesional vigente y al cumplir con las condiciones que imponen dichas
normativas, se le concede a la empresa Proyectos Electromecánicos Obando S. A.,
CC-06811, el beneficio de la ejecución condicional de la sanción disciplinaria,
por el mismo plazo de las sanciones establecidas en el caso del expediente
N°156-14 de investigación iniciada por el CFIA. Dicho beneficio se dará de
acuerdo con las siguientes condiciones y obligaciones:
• Que,
durante el período de la ejecución condicional de la sanción, la empresa,
deberá prestar el o los servicios sociales comunitarios que se le encomiende,
en atención al nivel de complejidad de los mismos y en estricta relación con la
sanción impuesta.
Que, durante ese período, deberán asistir y aprobar el curso de
actualización profesional de acuerdo con lo establecido en el “Reglamento de
Aplicación del Beneficio de la Ejecución Condicional de la Sanción
Disciplinaria y los Cursos de Actualización Profesional”.
Que, a partir de la notificación de este documento, se les otorga un plazo máximo de dos semanas
para que se comunique con la Dirección de Formación Profesional del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, a fin de coordinar la
asignación del o los proyectos correspondientes y los cursos de actualización
respectivos. Si transcurrido dicho plazo, no se hubiere comunicado con dicha
Dirección, se entenderá que desiste del beneficio concedido y se procederá a
aplicar de oficio e inmediatamente la sanción impuesta.
Que el incumplimiento de las obligaciones y
condiciones impuestas en esta resolución, así como de lo establecido en el
“Reglamento de Aplicación del Beneficio de la Ejecución Condicional de la
Sanción Disciplinaria y los Cursos de Actualización Profesional”, implicará de oficio la revocación del
beneficio concedido y la ejecución íntegra de la sanción impuesta.
Se le advierte a la empresa Proyectos
Electromecánicos Obando S. A., CC-06811 que, en caso de ser sancionada
nuevamente por una infracción a la ética profesional durante el disfrute de
este beneficio, de oficio se le revocará el mismo.
• Se les informa a
la empresa, que tiene el derecho de renunciar a este beneficio, pero tal decisión deberá ser comunicada por escrito a
la Dirección Ejecutiva, en documento que deberá ser debidamente autenticado por
un abogado en caso que no sea presentado personalmente.
d) De conformidad con
el artículo 8, inciso a), de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica, se le recuerda a la empresa Proyectos
Electromecánicos Obando S. A., CC-06811, el deber de conocer y cumplir con la
ley, reglamentos y acuerdos de los organismos del Colegio Federado. En ese
sentido, en cuanto al beneficio de la ejecución condicional, se le remite a
observar lo dispuesto en el “Código de Ética Profesional del Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica” y en el “Reglamento de Aplicación
del Beneficio de la Ejecución Condicional de la Sanción Disciplinaria y los
Cursos de Actualización Profesional”.
e) Comunicar al
Departamento de Registro y Documentación, a la Dirección de Formación
Profesional y al Departamento de Gestión de Proyectos, para lo que corresponda.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40
del Reglamento Interior General, y en consecuencia, las sanciones impuestas,
son ejecutables de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley
General de la Administración Pública. El plazo de la sanción empieza a regir a
partir de la anotación en el Departamento de Registro del CFIA.
Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código
Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento
de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los
Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo
señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución
cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual
deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la
notificación a la presente resolución.
La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución
de la sanción, hasta que la Junta Directiva
General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía
administrativa.”.—28 de junio del 2018.—Ing. Olman Vargas Zeledón,
Director Ejecutivo.—O. C. N° 478-20108.—Solicitud N° 133548.—( IN2018296581 ).
[1] De conformidad con la
clasificación aprobada en Acta 4185 del 11 de diciembre de 1995, modificada en
Acta 4928 del 01 de noviembre del 2006.
[2] Costa Rica,
Ley N°6227 - Ley General de la Administración Pública.
[3] Tomado del
criterio MEP- DAJ-030-C-2017 del 15 de marzo de 2017, realizado por: Licda.
Dayana Cascante Núñez, Asesora Legal, Dirección de Asuntos Jurídicos