LA GACETA N° 236 DEL 19 DE
DICIEMBRE DEL 2018
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 40983-MP
N° 40988-MP
N° 41001-MP
N°41002-MP
N° 41004-MP
N° 41005-MP
N°41006-MP
N° 41009- MP
N° 41010-MP
N° 41012-MP
N° 41419-JP
ACUERDOS
MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
MUNICIPALIDADES
REMATES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
COMISIÓN NACIONAL DE
PRÉSTAMOS
PARA LA EDUCACIÓN
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
CONSEJO NACIONAL DE RECTORES
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
CONCEJO MUNICIPAL DE
DISTRITO DE CÓBANO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
AVISOS
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
N° 6730-18-19
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión extraordinaria N° 22, celebrada el 14 de noviembre de 2018,
de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 121 y el artículo
158 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Elegir al señor Jorge Enrique Olaso Álvarez como magistrado
propietario de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, por el período
comprendido entre el 15 de noviembre del 2018 y el 14 de noviembre del 2026.
El señor magistrado Olaso Álvarez fue juramentado en la Sesión
Ordinaria N° 95, el 15 de noviembre de 2018.
Asamblea Legislativa.—San José, quince de
noviembre de dos mil dieciocho.—Carolina Hidalgo Herrera, Presidenta; Luis
Fernando Chacón Monge, Primer Secretario e Ivonne Acuña Cabrera, Segunda
Secretaria.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018297949 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14)
de la constitución política.
Decretan:
Artículo Único.—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias de la asamblea
legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo N° 40744-MP, a fin de que se
conozcan los siguientes proyectos de ley:
Expediente Nº 15.887: Código Procesal Agrario.
Expediente Nº 18.171: Reforma de la Ley Orgánica del
Colegio de Periodistas, Nº 4420, de 22 de setiembre de 1969 y sus reformas.
Expediente Nº 19.548: Ley de Movilidad y Seguridad
Ciclística.
Expediente Nº 20.206: Condonación Tributaria de la
Municipalidad de Liberia.
Expediente Nº 20.236: Ley para erradicar la
irresponsabilidad financiera de los jerarcas de la administración pública,
mediante adición de un párrafo segundo al Artículo 44 de la ley N° 8131.
Rige a partir del veintiuno de marzo de dos mil dieciocho.
Dado en la presidencia de la república, a los veintiún días del mes de
marzo de dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O.C. N° 3400037788.—Solicitud
N° 134628.—( D40983 - 2018297951 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, inciso 14)
de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Ampliase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la
Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo N° 40744-MP a fin de
que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:
Expediente Nº 19.382: Autorización a la Municipalidad
de San José para que done un terreno a la Fundación Andrea Jiménez.
Expediente Nº 19.661: Reforma a la Normativa de los Regímenes
Especiales de Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional para contener el
gasto de pensiones.
Expediente Nº 20.221: Aprobación del acuerdo de
Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de
la República de Costa Rica.
Expediente Nº 20.222: Aprobación del acuerdo de
Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno
de la República de Turquía.
Expediente Nº 20.286: Ley para trasladar recursos al
Régimen de Pensiones no Contributivo Administrado por la CCSS.
Expediente Nº 20.361: Ley de Acceso
a la Información Pública.
Expediente Nº 20.362: Ley de Libertad de Expresión y
Prensa.
Expediente Nº 20.540: Reforma al
párrafo primero del artículo 36 del Código de Minería, Ley N° 6797 del 4 de
octubre de 1982 y sus Reformas.
Expediente Nº 20.600: Reforma Parcial a la Ley de
Creación del Colegio de Contadores Públicos, Ley Número 1038 de 19 de agosto de
1947.
Expediente Nº 20.745: Ley para
modificar el párrafo segundo del Transitorio Único de la Ley de Creación de la
Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada en Costa Rica, Ley N°
9481 de 13 de setiembre del 2017.
Rige a partir del tres de abril de dos mil dieciocho.
Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de
abril de dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. Nº 3400037788.—Solicitud
Nº 134644.—( D40988- IN2018298016 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14)
de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo Único.—Retírense del conocimiento de
sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa los siguientes proyectos de
ley:
Expediente Nº 15.887: Código Procesal Agrario.
Expediente N° 17.941: Autorización a la
Municipalidad de Cartago para que desafecte el uso de dominio público un
inmueble de su propiedad y done al Instituto Mixto de Ayuda social (IMAS) a fin
de que el instituto normalice la situación jurídica del Asentamiento Humano
Caserío “El Progreso”, distrito de San Nicolás de Cartago.
Expediente Nº 19.047: Licencias para las actividades
lucrativas del cantón de Tilarán.
Expediente N° 19.243: Refórmese integralmente la Ley
N° 7771, Ley General sobre VIH sida del 29 de abril 1998.
Expediente Nº 19.327: Autorización a la
Municipalidad de Paraíso para que segregue lotes de un terreno de su propiedad
para donarlos a personas de escasos recursos económicos, derogatoria del inciso
ch) del artículo 1 y modificación del artículo 2, ambos de la Ley N° 6589, Ley
que autoriza a la Municipalidad de Paraíso a Donar Terrenos.
Expediente Nº 19.445: Ley para autorizar a la Fuerza
Pública a complementar el trabajo de la Policía de Tránsito en el Control y
Vigilancia Vehicular.
Expediente Nº 19.568: Declaratoria de la Institución
Asilo de la Vejez Monseñor Claudio María Volio Jiménez de Cartago, como
Institución Benemérita de la Salud Costarricense.
Expediente Nº 19.620: Ley de autorización a la
Municipalidad de Pérez Zeledón para que done un terreno de su propiedad a la
Asociación Guías y Scouts de Costa Rica.
Expediente Nº 19.708: Reforma de los artículos 165 y
166 del Código Municipal, Ley N.° 7794, de 30 de abril de 1998, para garantizar
la efectiva participación de la Niñez y Adolescencia en los Comités Cantonales
y Comunales de Deportes y Recreación.
Expediente Nº 19.932: Adición de los incisos 4) al
artículo 49, del acápite 12) al inciso b) y del inciso c) del artículo 67, y de
un inciso c) al artículo 68; y reforma del acápite 5) inciso a) del artículo 67
de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, de 4 de junio de 2008.
Expediente Nº 19.969: Ley para la celebración e
incorporación de actividades educativas y culturales en el marco del
reconocimiento de la lengua criolla limonense.
Expediente Nº 19.921: Aprobación de la adhesión de
costa rica como estado miembro de la Organización Internacional de la
Francofonía (OIF).
Expediente N° 20.060: Reforma del inciso b), del
artículo 91 de la ley N° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y
Seguridad Vial, 4 de octubre del 2012.
Expediente N° 20.164: Reforma de la Ley N.° 7023,
creación del Teatro Popular Melico Salazar, como ente adscrito al ministerio de
Cultura, Juventud y Deportes, de 13 de marzo de 1986, y sus reformas.
Expediente N° 20.206: Condonación Tributaria de la
Municipalidad de Liberia.
Expediente N° 20.235: Atención de las personas con
discapacidad psicosocial en conflicto con la ley.
Expediente N° 20.302: Ley de fortalecimiento de la
Policía Municipal.
Expediente Nº 20.303: Ley de Creación de la Academia
Nacional de Policía.
Expediente N° 20.321: Modificación del artículo 1 de
la Ley N.° 8946 afectación del uso público de un terreno propiedad del Estado y
autorización a este para que lo segregue y done a la Junta Administrativa del
Liceo de Magallanes, 2 de mayo 2011.
Expediente N° 20.344: Ley para el buen
aprovechamiento de las embarcaciones y otros bienes navales incautados al
Crimen Organizado.
Expediente N° 20.457: Convenio entre el Gobierno de
la República Italiana y el Gobierno de Costa Rica para el intercambio de
información en Materia Tributaria.
Expediente N° 20.525: Ley de protección y defensa de
las personas trabajadoras del Banco Crédito Agrícola de Cartago.
Expediente N° 20.530: Autorización a la
Municipalidad de Liberia para que done un terreno de su propiedad a la
Asociación de San Vicente de Paul de Liberia.
Rige a partir del tres de abril de dos mil dieciocho.
Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de
abril de dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O.C. N° 3400037788.—Solicitud
N° 134641.—( D41001 - IN2018298011 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14)
de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo Único.—Ampliase la convocatoria a
Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto
Ejecutivo N° 40744-MP a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:
Expediente Nº 15.887: Código Procesal Agrario.
Expediente Nº 17.941: Autorización a la
Municipalidad de Cartago para que desafecte el uso de dominio público un
inmueble de su propiedad y done al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) a fin
de que el Instituto normalice la situación jurídica del Asentamiento Humano
Caserío “El Progreso”, distrito de San Nicolás de Cartago.
Expediente Nº 19.047: Licencias para las Actividades
Lucrativas del Cantón de Tilarán.
Expediente N° 19.243: Refórmese Integralmente la Ley
N° 7771, Ley General sobre VIH SIDA del 29 de abril 1998.
Expediente Nº 19.327: Autorización a la
Municipalidad de Paraíso para que segregue lotes de un terreno de su propiedad
para donarlos a personas de escasos recursos económicos, Derogatoria del inciso
ch) del Artículo 1 y Modificación del Artículo 2, ambos de la Ley N° 6589, Ley
que autoriza a la Municipalidad de Paraíso a donar terrenos.
Expediente Nº 19.445: Ley para autorizar a la Fuerza
Pública a Complementar el Trabajo de la Policía de Tránsito en el Control y
Vigilancia Vehicular.
Expediente Nº 19.568: Declaratoria de la Institución
Asilo de la Vejez Monseñor Claudio María Volio Jiménez de Cartago, como
Institución Benemérita de la Salud Costarricense.
Expediente Nº 19.620: Ley de autorización a la
Municipalidad de Pérez Zeledón para que done un terreno de su propiedad a la
Asociación Guías y Scouts de Costa Rica.
Expediente Nº 19.708: Reforma de los Artículos 165 y
166 del Código Municipal, Ley N° 7794, de 30 de abril de 1998, para garantizar
la efectiva participación de la Niñez y Adolescencia en los Comités Cantonales
y Comunales de Deportes y Recreación.
Expediente Nº 19.932: Adición de los incisos 4) al
Artículo 49, del acápite 12) al inciso b) y del inciso c) del Artículo 67, y de
un inciso c) al Artículo 68; y reforma del acápite 5) inciso a) del Artículo 67
de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, de 4 de junio del 2008.
Expediente Nº 19.969: Ley para la Celebración e
Incorporación de Actividades Educativas y Culturales en el Marco del
Reconocimiento de la Lengua Criolla Limonense.
Expediente Nº 19.921: Aprobación de la Adhesión de
Costa Rica como Estado miembro de la Organización Internacional de la Francofonía
(OIF).
Expediente N° 20.060: Reforma del inciso b), del
Artículo 91 de la Ley N° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y
Seguridad Vial, 4 de octubre del 2012.
Expediente N° 20.164: Reforma de la Ley N° 7023, Creación del Teatro
Popular Melico Salazar, como ente adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y
Deportes, de 13 de marzo de 1986, y sus reformas.
Expediente N° 20.206: Condonación Tributaria de la
Municipalidad de Liberia.
Expediente N° 20.235: Atención de las personas con
discapacidad psicosocial en conflicto con la ley.
Expediente N° 20.302: Ley de Fortalecimiento de la
Policía Municipal.
Expediente Nº 20.303: Ley de Creación de la Academia
Nacional de Policía.
Expediente N° 20.321: Modificación del Artículo 1 de
la Ley N° 8946 afectación del uso público de un terreno propiedad del estado y
autorización a este para que lo segregue y done a la Junta Administrativa del
Liceo de Magallanes, 2 de mayo 2011.
Expediente N° 20.344: Ley para el Buen Aprovechamiento
de las Embarcaciones y otros Bienes Navales Incautados al Crimen Organizado.
Expediente N° 20.457: Convenio entre el Gobierno de
la República Italiana y el Gobierno de Costa Rica para el Intercambio de
Información en Materia Tributaria.
Expediente N° 20.530: Autorización a la
Municipalidad de Liberia para que done un terreno de su propiedad a la
Asociación de San Vicente de Paul de Liberia.
Rige a partir del tres de abril de dos mil dieciocho.
Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de
abril de dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 3400037788.—Solicitud
N° 134647.—( D41002 - IN2018298017 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la
Constitución Política.
Decretan:
Artículo
Único.—Ampliase la convocatoria a Sesiones
Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo
N° 40744-MP a fin de que se conozca el siguiente proyecto de Ley:
Expediente Nº
20.546: Autorización al Consejo Municipal de Distrito de Cervantes para que
segregue, desafecte del uso público y done un terreno de su propiedad a
Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Cartago.
Expediente Nº
20.737: Ley de Protección a los Ocupantes de Zonas Clasificadas como
Especiales.
Expediente Nº
20.750: Ley General para la Sostenibilidad del Sector de Pesca Artesanal de
Pequeña Escala, en el contexto de la seguridad alimentaria, la erradicación de
la pobreza y la gobernanza compartida.
Rige a
partir del cuatro de abril de dos mil dieciocho.
Dado
en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de abril de dos
mil dieciocho.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia,
Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O.C. N° 3400037788.—Solicitud N° 134650.—(
D41004 - IN2018298021 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la
Constitución Política.
Decretan:
Artículo
Único.—Ampliase la convocatoria a Sesiones
Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo
N° 40744-MP a fin de que se conozca el siguiente proyecto de Ley:
Expediente
N° 19.455: Código Procesal de Familia.
Rige a
partir del cuatro de abril de dos mil dieciocho.
Dado
en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de abril de dos
mil dieciocho.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia,
Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 3400037788.—Solicitud N° 134637.—(
D41005 - IN2018297980 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14)
de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo Único.—Ampliase
la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada
por el Decreto Ejecutivo N° 40744-MP a fin de que se conozca el siguiente
proyecto de Ley:
Expediente N° 20.525: Ley de Protección y Defensa de
las Personas Trabajadoras del Banco Crédito Agrícola de Cartago.
Rige a partir del tres de abril de dos mil dieciocho.
Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de
abril de dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 3400037788.—Solicitud
N° 134638.—( D41006 - IN2018298008 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14)
de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo único.—Ampliase
la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada
por el Decreto Ejecutivo N° 40744-MP a fin de que se conozca el siguiente
proyecto de Ley:
Expediente N° 19.546: Autorización al Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo para que Segregue lotes de un Terreno de su
Propiedad y los done a los Beneficiarios que Ocupan los terrenos en el Barrio
INVU Cuatro de San Sebastián, San José.
Expediente N° 19.735: “Reforma al Artículo 78 de la
Ley de Protección al Trabajador, N° 7983 de 16 de febrero de 2000 Y Sus
Reformas, para Hacer Efectivo el Aporte de la Universalización de la Pensión a
los Trabajadores No Asalariados”.
Expediente N° 20.512: Declaración del Calipso Como
Patrimonio Cultural Inmaterial Costarricense y a Walter Ferguson Ciudadano
Distinguido.
Rige a partir del cinco de abril de dos mil dieciocho.
Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de
abril de dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O.C. N° 3400037788.—Solicitud
N° 134653.—( D41009 - IN2018298023 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14)
de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo Único.—Ampliase
la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada
por el Decreto Ejecutivo N° 40744-MP a fin de que se conozca el siguiente
proyecto de Ley:
Expediente N° 18.916: Proyecto de Ley de Regulación
de Impuestos y Licencias de Actividades Lucrativas del Cantón de Sarapiquí.
Expediente N° 20.705: Ley para la Regulación de la
Educación o Formación Profesional-Técnica en la Modalidad Dual en Costa Rica.
Expediente N° 20.707: Creación del Consejo Nacional
del Libro y la Lectura.
Expediente N° 20.708: Ley de Fomento del Libro
Costarricense.
Rige a partir del nueve de abril de dos mil dieciocho.
Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de
abril de dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. Nº 3400037788.—Solicitud
Nº 134656.—( D41010- IN2018298026 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la
Constitución Política.
Decretan:
Artículo
1º—Ampliase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea
Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo N° 40744-MP a fin de que se
conozcan los siguientes proyectos de Ley:
Expediente N°
19.353: Ley de Autorización a la Municipalidad del cantón de Puntarenas
para que desafecte y segregue un lote de un inmueble de su propiedad y lo done
a la Asociación de Desarrollo Integral de INVU Carrizal Dos, Chacarita de
Puntarenas, para efectos de la construcción de un salón multiusos para Carrizal
Uno, Carrizal Dos y Chacarita Tres, (anteriormente denominado): (Ley de
Autorización a la Municipalidad del Cantón de Puntarenas para que segregue un
lote de un inmueble de su propiedad y lo done a la Asociación de Desarrollo
Integral de Carrizal II, para efectos de la construcción de un salón multiusos
para Carrizal Uno, Carrizal Dos y Chacarita Tres).
Expediente N°
19.960: Ley General para la Rectoría del Sector de Desarrollo Humano e
Inclusión Social.
Expediente
N° 20.289: Autorización al Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo para segregar y donar un terreno de su propiedad a la
Universidad Técnica Nacional.
Expediente N°
20.499: Declaración de los Cantones de Nicoya, Carrillo, Santa Cruz,
Hojancha, Nandayure, y de los Distritos Administrativos de Cóbano, Lepanto,
Paquera, Cóbano y las Islas del Golfo, como zona especial de longevidad,
(anteriormente denominado): Declaración de los Cantones de Nicoya, Hojancha,
Nandayure y de los Distritos Administrativos de Cóbano, Lepanto, Paquera y Las
Islas del Golfo como zona especial de longevidad.
Expediente N°
20.067: Ley de Acogimiento Familiar.
Expediente
N° 20.366: Cierre del Banco Crédito Agrícola de Cartago
y Traspaso al Banco de Costa Rica.
Expediente
N° 20.747: Aprobación del Contrato de Préstamo N°
4433/OC-CR para el Programa de Emergencia en respuesta a la Tormenta Tropical
Nate, suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de
Desarrollo.
Artículo 2º—Retírense del conocimiento de sesiones extraordinarias
de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley:
Expediente N°
18.340: Adición de un nuevo subinciso a) al inciso 4 del artículo 1 de la
Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de
Utilidad, Nº 6867 de 25 de abril de 1983 y sus reformas.
Rige a
partir del diez de abril de dos mil dieciocho.
Dado
en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de abril del dos mil
dieciocho..
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia,
Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O.C. N° 3400037788.—Solicitud N° 134658.—(
D41012 ).- IN2018298029
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos
3) y 18), y 146 de la Constitución Política; artículos 10, 25 inciso 1), 27
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b),de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978,
Ley General de la Administración Pública; la Ley N° 6739 del 28 de abril de
1982, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz; la Ley N° 4762 del 08 de
mayo de 1971, Ley de creación de la Dirección General de Adaptación Social; y
la Ley N°4573 del 04 de mayo de 1970, Código Penal.
Considerando:
1º—Que la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739
del 28 de abril de 1982, establece en el artículo 1 inciso b) que al ministerio
le corresponde: “Ser el organismo rector de la política criminológica y
penalógica”, mientras que en los artículos 3 inciso a) y 7 inciso c),
establece como parte de sus competencias administrar el sistema penitenciario
nacional y ejecutar las medidas privativas de la libertad, ejerciendo sus
funciones a través de la Dirección General de Adaptación Social, conforme a lo
establecido en la Ley N° 4762 del 08 de mayo de 1971.
2º—Que el artículo 50 de la Ley N° 4573 del 04 de mayo de 1970, Código
Penal, establece como pena la prestación de servicios de utilidad pública y, el
artículo 56 bis del mismo cuerpo normativo regula dicha pena.
3º—Que resulta necesario reglamentar la prestación de servicios de
utilidad pública de conformidad con lo que establece el artículo 56 bis de la
Ley N° 4573 del 04 de mayo de 1970, Código Penal.
4º—Que esta normativa no contempla nuevos trámites, requisitos, ni
procedimientos para el administrado de conformidad con el artículo 12 de la Ley
N° 8220 del 04 de marzo de 2002, Ley de Protección al ciudadano del exceso de
requisitos y trámites administrativos. Por tanto,
Decretan
Reglamento para
la ejecución de las penas
de prestación
de servicios
de utilidad
pública
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento regula la ejecución
de la pena de prestación de servicios de utilidad pública contemplada en el
artículo 56 bis del Código Penal.
Artículo 2º—Definiciones. A efecto de interpretar el presente
reglamento, se utilizan las siguientes definiciones:
a) Entidades
autorizadas: son todas aquellas instituciones públicas, fundaciones o
asociaciones que han sido autorizadas conforme a la ley para que las personas
sentenciadas cumplan allí la pena de prestación de servicios de utilidad
pública.
b) Juzgados de
ejecución de la pena: es el órgano jurisdiccional encargado de supervisar
la efectiva ejecución de la pena de prestación de servicios de utilidad
pública.
c) Nivel de
Atención en Comunidad: corresponde al nivel de atención contemplado en el
Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional, encargado de definir el lugar,
el horario y el plan de ejecución de la pena de prestación de servicios de
utilidad pública, por medio de las diferentes oficinas del país, así como del
seguimiento, atención y monitoreo de la misma.
d) Persona
sentenciada o condenada: persona sobre la cual recae una sentencia
condenatoria de cumplimiento de una pena de prestación de servicios de utilidad
pública.
e) Prestación de
servicios de utilidad pública: pena-principal o sustitutiva a la
prisión-que consiste en el servicio gratuito con fines comunitarios y
socioeducativos que ha de prestar la persona condenada a favor de las
instituciones públicas y las asociaciones o fundaciones que conformen la red de
beneficiarios del servicio de utilidad pública.
f) Registro de
entidades autorizadas: el Ministerio de Justicia y Paz, a través del Nivel
de Atención en Comunidad, llevará un registro de las entidades autorizadas
donde se podrán realizar los servicios de utilidad pública.
g) Tribunales de
juicio: órganos jurisdiccionales, de conformación colegiada o unipersonal,
encargados de establecer en sentencia los fines y el número de horas de
prestación de servicios de utilidad pública que deberá realizar la persona
sentenciada.
Artículo 3º—Promoción de los servicios de utilidad pública. El
Ministerio de Justicia y Paz promoverá en todo el país la articulación de redes
institucionales y la sociedad civil para garantizar el control, seguimiento y
la disponibilidad de lugares donde se podrán realizar los servicios de utilidad
pública.
Artículo 4º—No sujeción laboral. La prestación de servicios de
utilidad pública que realice una persona sentenciada a favor de una entidad
beneficiaria no representará, en ningún caso, una relación laboral. Se trata de
un servicio gratuito que no vincula en obligaciones o derechos entre patrono y
trabajador -o viceversa- a quien brinda el servicio, a quien lo reciba, ni a la
administración penitenciaria.
CAPÍTULO II
Registro de entidades
autorizadas
Artículo 5º—Requisitos para formar parte de la Red de
beneficiarios. Las fundaciones o asociaciones que quieran formar parte de
la red de beneficiarios del servicio de utilidad pública deberán presentar ante
la Dirección General de Adaptación Social la siguiente información:
a) Nombre completo de
la fundación o asociación.
b) Personería jurídica
vigente.
c) |Indicación sobre
la clase de servicios y funciones que presta la entidad.
d) Justificación sobre
la necesidad e idoneidad de la entidad para recibir personas para que presten
servicios de utilidad pública.
e) Documentos que
acrediten que se encuentran al día con el pago de sus cargas sociales y
fiscales
En el caso de instituciones públicas, para formar parte de la red de
beneficiarios del servicio de utilidad pública, bastará una simple comunicación
a la Dirección General de Adaptación Social.
Una vez que sea aportada dicha información, la Dirección General de
Adaptación Social la revisará y, a partir de ella, determinará cuáles
fundaciones, asociaciones e instituciones públicas, califican para formar parte
de la red de beneficiarios de servicios de utilidad pública. Aquellas
fundaciones y asociaciones que califiquen, así como aquellas instituciones
públicas que hayan realizado su manifestación de interés, serán informadas a la
coordinación del Nivel de Atención en Comunidad para que las incluya
oficialmente en el registro de entidades autorizadas.
Para los anteriores efectos, deberá el Instituto Nacional de
Criminología emitir una circular en donde establezca los lineamientos a seguir
para la conformación y administración del listado de las personas jurídicas
beneficiarias.
Artículo 6º—Recomendación judicial de entidad. Si en sentencia,
el tribunal de juicio, de oficio o a solicitud de las partes, recomienda,
mediante una motivación sucinta, la entidad en la que se cumplirá la pena de
servicios de utilidad pública deberá adjuntarse la anuencia de la entidad de
recibir al sentenciado.
Si la entidad no se encontrara dentro del registro, se deberá remitir
la información a la Dirección General de Adaptación Social para su inclusión,
siempre y cuando cumpla con los requisitos.
Artículo 7º—Deber de comunicación del
registro de entidades autorizadas y de las Oficinas del Nivel de Atención en
Comunidad. El Ministerio de Justicia y Paz, a través del Nivel de Atención
en Comunidad, tiene el deber de remitir semestralmente al Consejo Superior del
Poder Judicial el registro de entidades autorizadas.
Además, el Nivel de Atención en Comunidad también levantará y le
remitirá un listado que contenga la siguiente información de cada una de sus
oficinas en todo el país:
a) Nombre de la
oficina y ubicación física;
b) Nombre de la
persona responsable de la oficina;
c) Números
telefónicos, de fax y correos electrónicos;
d) Horario de
atención; y
e) Circuitos
judiciales que atiende.
Artículo 8º—Exclusión de la red y del registro. En caso de que
las entidades autorizadas favorezcan el incumplimiento de la pena o dificulten
el control de su ejecución, serán excluidas de la red de beneficiarios del
servicio de utilidad pública, y se comunicará al Ministerio Público.
La Dirección General de Adaptación Social será la encargada de valorar
esta situación, de oficio a gestión de cualquier sujeto procesal, detallando,
en resolución fundada, los motivos para dicha exclusión. Para ello, se
consultará tanto al sentenciado como a la entidad y podrán aportar las pruebas
que consideren necesarias.
CAPÍTULO III
Ejecución de la pena de
prestación
de servicios de utilidad pública
Artículo 9º—Encargados. Corresponde a las diferentes Oficinas
del Nivel de Atención en Comunidad controlar, monitorear, ajustar y dar
estricto seguimiento al cumplimiento de las penas de prestación de servicios de
utilidad pública.
Artículo 10.—Inicio de la etapa de
ejecución. La etapa de ejecución de la pena iniciará cuando la persona
sentenciada se presente ante la Oficina del Nivel de Atención en Comunidad más
próxima a su domicilio, con la documentación idónea que acredite lo siguiente:
a) La pena de utilidad
pública y las condiciones impuestas;
b) La fecha de la
firmeza de la sentencia; y
c) El domicilio de la
persona sentenciada.
El tribunal sentenciador deberá comunicar a la Dirección General de
Adaptación Social la resolución. En caso de que el condenado no se presente a
la oficina del Nivel en Comunidad correspondiente, en el plazo de 3 días, se
comunicará al juzgado de ejecución para lo de su cargo
Artículo 11.—Funciones de las oficinas de
Nivel de Atención en Comunidad. Las oficinas de Nivel de Atención en Comunidad
tienen las siguientes funciones:
a) Definir, una vez
recibida a la persona sentenciada, el lugar, horario y plan de cumplimiento de
la pena de utilidad pública, sin que se interfiera o dificulte su jornada
laboral o curricular. Al definir el plan de ejecución de la pena de utilidad
pública, se deberán tomar en cuenta las circunstancias personales tales como
edad, género, etnia, escolaridad, idioma, discapacidad, creencias religiosas,
orientación sexual y condición socioeconómica.
b) Explicar a la persona
sentenciada, de forma amplia y detallada, cuáles son sus obligaciones, tanto
las genéricas contenidas en este reglamento, como las particulares definidas en
su plan de cumplimiento. La persona sentenciada firmará un consentimiento
informado del plan diseñado por el Nivel de Atención en Comunidad. En caso de
no aceptar, se le comunicará al Juzgado de Ejecución de la Pena competente para
lo de su cargo.
c) Una vez que se
haya determinado el lugar donde se ejecutará la sentencia y las condiciones de
cumplimiento, deberán expedir formal oficio dirigido al director o encargado de
la institución pública, asociación o fundación, informando que se realizará el
servicio de utilidad pública. Dicho oficio, deberá contener las calidades de la
persona sentenciada y el respectivo plan de ejecución de las horas de servicio
de utilidad pública. De lo anterior, la entidad autorizada deberá comunicar al
Nivel en Comunidad su anuencia.
d) Recibida la
anuencia de la entidad autorizada, informará en el plazo de ocho días hábiles
al Juzgado de Ejecución de la Pena competente sobre el plan de cumplimiento de
la pena de servicio de utilidad pública.
e) Rendir informes
trimestrales a los Juzgados de Ejecución de la Pena respetivos sobre el
cumplimiento de la sanción.
Artículo 12.—Obligaciones de la persona
sentenciada. La persona sentenciada tiene las siguientes obligaciones:
a) Presentarse a la
Oficina del Nivel de Atención en Comunidad con la documentación requerida.
b) Cumplir las
condiciones fijadas por la oficina del Nivel en Comunidad en el plan de
cumplimiento de las penas de utilidad pública, de acuerdo a
los fines dispuestos por el tribunal sentenciador.
c) Aportar
cada treinta días naturales a la oficina del Nivel de Atención en Comunidad las
bitácoras que demuestren el cumplimiento efectivo de las horas de prestación de
servicios de utilidad pública. Dicha información deberá venir acompañada por la
firma del encargado de la entidad beneficiaria y el respetivo sello de la
institución.
Si la condena puede ser cumplida antes de los
treinta días naturales, el sentenciado aportará la documentación que demuestre
la conclusión de la totalidad de las horas una vez que finalice con las mismas.
En caso de que no se suministre la información en tiempo, la oficina del Nivel
en Comunidad a cargo se comunicará o visitará a la entidad autorizada para la
respectiva verificación.
d) Atender en tiempo y
forma los requerimientos de la oficina del Nivel de Atención en Comunidad y de
las autoridades jurisdiccionales.
e) Informar a la
oficina del Nivel de Atención en Comunidad sobre cualquier ausencia o
incumplimiento temporal, por fuerza mayor, en el plan de ejecución de la pena
de utilidad pública.
Artículo 13.—Obligaciones de las entidades
autorizadas. Las entidades autorizadas tienen las siguientes obligaciones:
a) Sugerir a la
oficina del Nivel de Atención en Comunidad las condiciones para el cumplimiento
de las penas de utilidad pública.
b) Elaborar un
registro que demuestre el control, seguimiento y cumplimiento de la pena por la
persona condenada. El registro deberá contener el lugar, hora y fecha, una
breve explicación de las funciones desarrolladas por el sentenciado, cualquier
observación que estimen pertinentes y la firma de la persona responsable de la
entidad beneficiada. Deberán facilitar a la persona sentenciada mensualmente
una copia del registro, que deberá ser presentado a la Oficina del Nivel de
Atención en Comunidad.
c) Facilitar a la
persona sentenciada el cumplimiento de las condiciones fijadas en las penas de
utilidad pública.
d) Comunicar a la
oficina del Nivel de Atención en Comunidad inmediatamente cualquier
inobservancia de las condiciones fijadas en el plan de ejecución de la pena de
utilidad pública.
e) Comunicar a la
oficina del Nivel de Atención en Comunidad cualquier modificación significativa
en las condiciones fijadas en el plan de cumplimiento de la pena de utilidad
pública.
CAPÍTULO IV
INCUMPLIMIENTO
Artículo 14.—Incumplimiento. Se
entenderán por incumplidas las condiciones del plan de ejecución de las penas
de utilidad pública cuando la persona sentenciada no se presente a la entidad
autorizada en los horarios establecidos, no atienda las tareas que se le
encomienden en este reglamento. o no suministre a la Oficina de Nivel en
Comunidad las bitácoras de control mencionadas
Artículo 15.—Incumplimiento
temporal. Si por fuerza mayor, la persona sentenciada debe ausentarse de la
entidad autorizada de manera temporal, lo comunicará a la oficina del Nivel de
Atención en Comunidad. Los equipos de la oficina valorarán lo correspondiente y
en caso de que no se afecte sensiblemente, según su criterio profesional, el
plan de ejecución, dejarán constancia en el expediente de la persona condenada
De lo contrario, se comunicará al Juzgado de Ejecución de la Pena competente
para lo de su cargo.
Artículo 16.—Comunicación al Juzgado de
Ejecución de la Pena. En caso de incumplimiento se informará al Juzgado de
Ejecución de la Pena competente para que proceda de conformidad con lo
establecido en el artículo 56 bis del Código Penal.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 17.—Supletoriedad. En las
materias aplicables no reguladas expresamente en este reglamento, se aplicará
supletoriamente el Decreto Ejecutivo N° 40849-JP del 09 de enero del 2018,
Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional.
Artículo 18.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de
setiembre de dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. N° 3400037642.—Solicitud
N° 012-2018.—( D41419 -IN2018297587 ).
MTSS-DMT-AUGR-41-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
Y LA MINISTRA DE DESARROLLO
HUMANO
E INCLUSIÓN SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1), 140
incisos 3), 8) y 18 de la Constitución Política; y 26 inciso b) de la Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
I.—Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 41187-MP-MIDEPLAN del 20
de junio de 2018, “Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo”, dispone que
el Poder Ejecutivo contará con Áreas Estratégicas de Articulación Presidencial,
las cuales constituyen instancias de dirección, articulación y seguimiento de
las políticas públicas que garanticen el cumplimiento de las prioridades
establecidas por mandato presidencial.
II.—Que dicha Áreas tienen como finalidad garantizar el cumplimiento
de las grandes prioridades nacionales, a través de instancias de dirección,
articulación y seguimiento de las políticas públicas en dichas materias.
III.—Que el inciso c) de dicha norma, crea el Área Estratégica de
Articulación Presidencial de Seguridad Humana, que tiene como objetivo idear y
desarrollar políticas y estrategias que permitan condiciones que favorezcan el desarrollo humano y la
construcción y preservación de entornos protectores. Dicha Área se encuentra
coordinada por María Fullmen Salazar Elizondo, Ministra de Desarrollo Humano e
Inclusión Social y Presidenta Ejecutiva del Instituto Mixto de Ayuda Social.
Que el artículo 11 inciso a) de dicho Decreto Ejecutivo designa al Ministro de
Trabajo y Seguridad Social como rector de Trabajo, Desarrollo Humano e
Inclusión Social.
IV.—Que el artículo 11 inciso a) de dicho Decreto Ejecutivo designa al
Ministro de Trabajo y Seguridad Social como rector de Trabajo, Desarrollo
Humano e Inclusión Social.
V.—Que el artículo 6 de la Ley N° 1860 del 21 de abril de 1955 “Ley
Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, dispone que la
organización y orientación de la política laboral y social estará a cargo del
titular de la Cartera de Trabajo.
VI.—Que el artículo 7 de la Ley N° 9220 del 24 de marzo de 2014 “Crea
la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil”, establece: “El ministerio
que ejerza la rectoría del sector social o, en ausencia de este, el Instituto
Mixto de Ayuda Social, será el que coordine y presida la Comisión Consultiva de
la Redcudi (…)”
VII.—Que adicionalmente el artículo 9 de la Ley N° 9220 fija lo que la
Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil (Redcudi)
estará adscrita al Ministerio que ejerza la rectoría del sector social o, en
ausencia de este, al Instituto Mixto de Ayuda Social.
VIII.—Que considerando que el Área Estratégica de Seguridad Humana es
el ente de dirección, articulación y seguimiento de las políticas públicas en
materia social, se estima necesario que la Coordinadora de dicha Área sea la
encargada de presidir la Comisión Consultiva de la Redcudi.
IX.—Que los artículos 7 y 9 de la Ley N° 9220 habilita a que el
Instituto Mixto de Ayuda a asumir la coordinación y la Secretaría Técnica de la
Comisión Consultiva de la Redcudi, en caso de ausencia del Ministerio que
ejerza la rectoría del sector social.
X.—Que la Redcudi es un sistema de cuidado desarrollo infantil de
acceso público, universal y de financiamiento solidario que articula las
diferentes modalidades de prestación pública y privada de servicios en materia
de cuido y desarrollo infantil, para fortalecer y ampliar las alternativas de
atención infantil integral.
XI.—Que en virtud de la especialidad institucional
del Instituto Mixto de Ayuda Social, los objetivos asignados al Área Estrategia
de Seguridad Humana y ante la necesidad de asegurar el fin público de la
Redcudi, se estima necesario encargar a la Ministra de Desarrollo Humano e
Inclusión Social, para que presida la Comisión Consultiva de la misma, así como
que la Secretaría Técnica se ubique en el Instituto Mixto de Ayuda Social.
XII.—Que mediante Decreto Ejecutivo N°
41347-MP-MTSS-MDHIS del 16 de octubre de 2018, se autorizó a la Presidencia de
la República, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, y la Ministra de
Desarrollo Humanos e Inclusión Social, a emitir el respectivo acuerdo de
delegación de la coordinación de la Comisión Consultiva de la Redcudi.
ACUERDA:
Artículo 1º—Delegar en la Ministra de Desarrollo Humano e Inclusión
Social, María Fullmen Salazar Elizondo, para que coordine y presida la Comisión
Consultiva de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil (Redcudi).
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación y hasta el 01 de agosto de
2019.
Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes
de octubre de dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Steven Núñez Rímola y la Ministra de Desarrollo Humano e Inclusión Social, María
Fullmen Salazar Elizondo.—1 vez.—( IN2018300947 ).
N° 0233-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 137-2017 de fecha 11 de mayo de
2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 190 del 09 de octubre
de 2017; modificado por el Informe número 162-2017 de fecha 09 de noviembre de
2017, emitido por PROCOMER y por el Informe número 189-2017 de fecha 18 de
diciembre de 2017, emitido por PROCOMER; a la empresa Desarrollos y
Servicios Químicos Industriales DSQI Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-460906, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados
por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa comercial de
exportación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 17 de
dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 14 y 25 de junio, 24
de julio, 06 y 13 de agosto de 2018, ante la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Desarrollos y Servicios
Químicos Industriales DSQI, Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-460906, solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas.
III.—Que de conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter del
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. PROCOMER debe verificar que la
empresa que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos
correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006,
conoció la solicitud de la empresa Desarrollos y Servicios Químicos
Industriales DSQI Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-460906, y
con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 150-2018,
acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva aceptación de la renuncia,
al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento.
V.—Que la empresa Desarrollos Y Servicios Químicos Industriales DSQI,
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-460906, rindió en su oportunidad
el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.
VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la
empresa Desarrollos y Servicios Químicos Industriales DSQI, Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-460906.
2º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2018297954 ).
N° 0255-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b)
de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 124-2014 de fecha 01 de abril de
2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 96 del 21 de mayo de
2014; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 338-2014 de fecha 13 de octubre de
2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 240 del 12 de
diciembre de 2014; por el Acuerdo Ejecutivo 42-2016 de fecha 19 de abril de
2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 del 21 de junio de
2016; y por el Informe N° 104-2016 de fecha 01 de setiembre de 2016, emitido
por PROCOMER; se acordó trasladar de la categoría prevista en el inciso a) a la
categoría prevista en el inciso 0, ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, a la empresa ALLERGAN Costa Rica S.R.L., cédula
jurídica número 3-102-237665, siendo que en la actualidad se clasifica como
Empresa Comercial de Exportación, corno Empresa de Servicios, y como Industria
Procesadora, de conformidad con los incisos 13), e) y f) del artículo 17 de la
Ley N° 7210.
II.—Que mediante documentos presentados los días 02 y 24 de julio, 20
de agosto, 06 y 11 de setiembre del 2018, en la Dirección de Regímenes
Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante
PROCOMER, la empresa ALLERGAN Costa Rica S.R.L. cédula jurídica número 3-102-237665,
solicitó la ampliación de la actividad.
III.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con
arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la
Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la
empresa ALLERGAN Costa Rica S.R.L. cédula jurídica número 3-102-237665,
y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
Informe N° 173-2018 de fecha 12 de setiembre del 2018, emitido por la Dirección
de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la
respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la
Ley N°7210 y su Reglamento.
IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han
operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la
empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo
original.
V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 124-2014 de fecha 01 de abril de
2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 96 del 21 de mayo de
2014 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas segunda y décima
quinta, se lean de la siguiente manera:
“2. La actividad de la
beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con
el inciso 19 del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se
encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “4690 Venta al por mayor
de otros productos no especializada”, con el siguiente detalle:
Comercialización de implantes de silicón y sus partes para el uso de la cirugía
plástica y reconstructiva y el manejo de la obesidad La actividad de la
beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c)
del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida
dentro de la clasificación CAECR “7120 Ensayos y análisis técnicos”, con el
siguiente detalle: Servicio de análisis de laboratorio de la calidad del
producto. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de
conformidad con el inciso fi del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “3250
Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos”, con el
siguiente detalle: Producción de implantes de silicón y sus partes para el uso
de la cirugía plástica y reconstructiva y el manejo de la obesidad; producción
de embudo para la colocación de implantes de silicón; y producción de implante
tubular intraocular y su inyector para el tratamiento de Glaucoma. La actividad
de la beneficiaria al amparo de la citada categoría fi, se encuentra dentro del
siguiente sector estratégico: “Dispositivos, equipos, implantes e insumos
médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o
envases altamente especializados. Lo anterior se visualiza también en el
siguiente cuadro:
Para ver la imagen solo en La
Gaceta en formato PDF
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria,
no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y
manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud mediante
declaración jurada.
15. De conformidad con
el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la GO Costarricense de Seguro Social,
Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las
obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las
exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones
productivas al amparo del Régimen.”
2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo N° 124-2014 de fecha 01 de abril de
2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 96 del 21 de mayo de
2014 y sus reformas, una cláusula décima octava, a efecto de que en adelante se
lea de la siguiente manera:
“18. La empresa
beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase preoperativa), siendo que no
podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la
inscripción indicada.”
3º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo
dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 124-2014 de fecha 01 de abril de 2014,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 96 del 21 de mayo de 2014 y
sus reformas.
4º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Comercio Exterior, DYALÁ JIMENEZ FIGUERES.—1 vez.—( IN2018298019 ).
Resolución Nº 1715-2018-MEP.—Poder Ejecutivo,
San José, a las diez horas con veinticuatro minutos del diez de setiembre del
dos mil dieciocho.
Se conoce solicitud formulada por la señora Vanessa María Quesada
Chaves, Educadora en Educación Preescolar, mayor de edad, cédula de identidad
número 1-1002-0440, como representante legal de Centro Educativo KLC Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-387379, de conformidad con lo que establece el
Decreto N°24017-MEP Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de
febrero del año mil novecientos noventa y cinco, para la oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de
Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo Transición),
impartidos en el denominado Centro Educativo KLC.
Resultando:
I.—Que según certificación CERT-120-2018, emitida por el Departamento
de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, el denominado Centro
Educativo KLC, no tiene acreditados ni reconocidos niveles, por parte del
Ministerio de Educación Pública. (Vista a folio 94 del Expediente
Administrativo).
II.—Que mediante escrito de fecha 28 de mayo del 2018, la señora
Vanessa María Quesada Chaves, de calidades dichas, presentó formal solicitud
para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y
acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo
II y Ciclo Transición), impartidos en el denominado Centro Educativo KLC,
ubicado en la Provincia Heredia, Cantón Belén, Distrito La Rivera de Intel 700
metros al oeste frente al Bar el Guapinol, Región Educativa Heredia, Circuito
Escolar 07. (Vista a folios 81 y 86 del Expediente Administrativo).
III.—Que la señora Vanessa María Quesada Chaves, mediante solicitud
número 2016-0004586 promovió ante el Registro Público de la Propiedad
Industrial del Registro Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción
de la Marca de Servicios Centro Educativo KLC, quedando inscrita a partir del 8
de setiembre del 2016, con Registro No.254868, para proteger en clase 49 un
establecimiento comercial dedicado a la educación. (Vista a folio 83 del
Expediente Administrativo).
IV.—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación
Privada, mediante oficio DEP-AT-1072-2018, rinde informe ocular donde constató
los aspectos relativos a las instalaciones físicas, equipo y mobiliario del
denominado Centro Educativo KLC, determinando que cumple con todos los
requerimientos técnico administrativos e infraestructurales necesarios para
recibir la autorización por parte del MEP, para los niveles de Preescolar
(Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo Transición). Todo ello, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 120 del Decreto Ejecutivo 38170-MEP
(Organización Administrativa de las Oficinas Central del Ministerio de
Educación Pública). (Vista a folios del 1 al 10 Expediente Administrativo).
V.—El Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública,
mediante oficio DIEE-DI-492-2018, le comunicó a la Dirección de Educación
Privada la aprobación de la infraestructura física del Centro Educativo KLC, en
los niveles de Preescolar, sobre la base del oficio DIEEDI-491-2018, el cual
indica en lo que interesa “…Para que proceda según corresponda, hago de su
conocimiento que las Instalaciones Físicas de Centro Educativo KLC, han sido
valoradas el presente día, ya que las mismas fueron concluidas en concordancia
con los planos presentados a esta Dirección según oficio: DIEE-DI-711-2017 con
fecha 12 de diciembre del 2017 y conforme a lo establecido en el Artículo142
inciso i) del Decreto N°38170-MEP, se verificó que las mismas cumplen con lo
estipulado en la Ley y Reglamento de Construcciones N°833 reforma N°7029 del 23
de abril de 1986, Ley 7600 del 29 de mayo de 1996 y demás normativa conexa”.
(Vista a folios 14 y 15 del Expediente Administrativo).
VI.—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación
Privada, realizó el estudio de la documentación presentada que corresponde al
Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar, Distribución Horaria Semanal,
Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de
Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante
oficio DEP-AT-1148-08-2018, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del
Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el procedimiento
correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación
y acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo
II y Ciclo Transición) impartida en el denominado Centro Educativo KLC,
indicando que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los
artículos 5 y 6 del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes
Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco). (Vista
a folio 99 del Expediente Administrativo).
Considerando único:
La solicitud presentada por la señora Vanessa María Quesada Chaves, de
calidades citadas, en su condición representante legal del Centro Educativo KLC
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-387379, para la oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de
Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo Transición), de dicho
Centro Educativo, fue revisada por el Departamento de Análisis Técnico de la
Dirección de Educación Privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
ocho del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del
nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), determinándose que
cumple con los requisitos que exige dicha norma.
Por otra parte, el Departamento de Investigación y Desarrollo de la
Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de
Educación Pública, realizó la inspección ocular de las instalaciones físicas
del denominado Centro Educativo KLC, indicando que las mismas fueron aprobadas
por cumplir con los requisitos exigidos.
Que la documentación aportada para el trámite correspondiente a la
oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de
los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo
Transición), impartido en el denominado Centro Educativo KLC, fue revisada por
la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a
derecho. Por tanto,
El Presidente de la República y el Ministro
de Educación Pública con fundamento en las consideraciones y citas normativas
que anteceden;
RESUELVEN:
1º—Que los estudios que se realicen en el Centro Educativo KLC,
ubicado en la Provincia Heredia, Cantón Belén, Distrito La Rivera de Intel 700
metros al oeste frente al Bar el Guapinol, Región Educativa Heredia, Circuito
Escolar 07, tendrán correspondencia con los niveles de Preescolar (Ciclo
Materno Infantil Interactivo II y Ciclo Transición).
2º—En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir el
Certificado de Asistencia al Ciclo de Transición de la Educación Preescolar.
3º—La solicitante está en la obligación de mantener actualizado el
expediente, que para tales efectos educativos se encuentra resguardado en la
Dirección de Educación Privada, aportando todos aquellos documentos, durante la
vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de
los estudios aprobados por el Ministerio de Educación Pública.
4º—Rige a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil
dieciocho.
Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta,
así como en la página Web del Ministerio de Educación Pública.
Notifíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Educación Pública, Édgar Mora
Altamirano.—1 vez.—O.C. N°
3400034829.—Solicitud N° 6108.—( IN2018296165 ).
Resolución Nº 1759-2018-MEP.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las doce horas con cincuenta y cinco minutos del dos de
octubre del dos mil dieciocho.
Se conoce solicitud formulada por la señora María Fernanda Chavarría
Villalobos, Licenciada en Pedagogía con Énfasis en Educación Preescolar y
Licenciada en Administración Educativa, mayor de edad, cédula de identidad
número 4-0197-0484 en calidad de propietaria física de Centro Educativo Morpho
School, de conformidad con lo que establece el Decreto N°24017-MEP Reglamento
sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos
noventa y cinco, para la oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo Materno
Infantil Interactivo II y Ciclo Transición), impartidos en el denominado Centro
Educativo Morpho School.
Resultando:
I.—Que según certificación CERT-167-2018, emitida por el Departamento
de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, el denominado Centro
Educativo Morpho School, no tiene acreditados ni reconocidos niveles, por parte
del Ministerio de Educación Pública. (Vista a folio 65 del Expediente
Administrativo).
II.—Que mediante escrito de fecha 29 de agosto del 2018, la señora
Maria Fernanda Chavarría Villalobos, de calidades dichas, presentó formal
solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y
acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo
II y Ciclo Transición) impartidos en el denominado Centro Educativo Morpho
School, ubicado en la Provincia Heredia, Cantón San Rafael, Distrito San
Rafael, de Materiales La Suiza ingresa 100 metros, Región Educativa Heredia,
Circuito 04. (Vista a folios 58 y 55 del Expediente Administrativo).
III.—Que la señora María Fernanda Chavarría Villalobos, mediante
solicitud número 2015¬0004923 promovió ante el Registro Público de la Propiedad
Industrial del Registro Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción
del Nombre Comercial Morpho School, quedando inscrita a partir del 2 de octubre
del 2015, con Registro Nº247116, para proteger en clase 49 un establecimiento
comercial dedicado a la educación. (Vista a folio 56 del Expediente
Administrativo).
IV.—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación
Privada, mediante oficio DEP-AT-1234-08-2018, rinde informe ocular donde
constató los aspectos relativos a las instalaciones físicas, equipo y
mobiliario del denominado Centro Educativo Morpho School, determinando que
cumple con todos los requerimientos técnico administrativos e
infraestructurales necesarios para recibir la autorización por parte del MEP,
para los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo
Transición). Todo ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 120 del
Decreto Ejecutivo 38170-MEP. (Organización Administrativa de las Oficinas
Central del Ministerio de Educación Pública). (Vista a folios del al 3 al 9
del Expediente Administrativo).
V.—El Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura
y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio DIEE-DI-366¬2018,
le comunicó a la Dirección de Educación Privada la aprobación de la
infraestructura física del Centro Educativo Morpho School, en los niveles de Preescolar,
sobre la base del oficio DIEE-DI-365-2018, el cual indica en lo que
interesa “…Para que proceda según corresponda, hago de su conocimiento que
las INSTALACIONES FÍSICAS de Morpho School, han sido valoradas el presente día,
ya que las mismas fueron concluidas en concordancia con los planos presentados
a esta Dirección según oficio: DIEE-DI-556-2017 con fecha 28 de
setiembre del 2017 y conforme a lo establecido en el Artículo142 inciso i) del
Decreto N°38170-MEP, se verificó que la misma cumple con lo estipulado en la
Ley y Reglamento de Construcciones N°833 reforma N°7029 del 23 de abril de
1986, Ley 7600 del 29 de mayo de 1996 y demás normativa conexa”. (Vista a
folios 12 y 13 del Expediente Administrativo).
VI.—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación
Privada, realizó el estudio de la documentación presentada que corresponde al
Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar, Distribución Horaria Semanal,
Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de
Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante
oficio DEP-AT-1434-09-2018, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del
Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el procedimiento
correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación
y acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo
II y Ciclo Transición) impartida en el denominado Centro Educativo Morpho
School, indicando que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en
los artículos 5 y 6 del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros
Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco).
(Vista a folio 70 del Expediente Administrativo).
Considerando Único
La solicitud presentada por la señora Maria Fernanda Chavarría
Villalobos, de calidades citadas, en su condición propietaria física del
denominado Centro Educativo Morpho School, para la oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de
Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo Transición), de dicho
Centro Educativo, fue revisada por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección
de Educación Privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo ocho del
Decreto Nº 24017-MEP, determinándose que cumple con los requisitos que exige
dicha norma.
Por otra parte, el Departamento de Investigación y Desarrollo de la
Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de
Educación Pública, realizó la inspección ocular de las instalaciones físicas
del denominado Centro Educativo Morpho School, indicando que las mismas fueron
aprobadas por cumplir con los requisitos exigidos.
Que la documentación aportada para el trámite correspondiente a la
oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de
los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo
Transición), impartido en el denominado Centro Educativo Morpho School, fue
revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza
conforme a derecho. Por tanto,
El presidente de la República y el Ministro de Educación Pública con
fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;
RESUELVEN:
1º—Que los estudios que se realicen en el Centro Educativo Morpho
School, ubicado en la Provincia Heredia, Cantón San Rafael, Distrito San
Rafael, de Materiales La Suiza ingresa 100 metros, Región Educativa Heredia,
Circuito 04, tendrán correspondencia con los niveles de Preescolar (Ciclo
Materno Infantil Interactivo II y Ciclo Transición).
2º—En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir el
Certificado de Asistencia al Ciclo de Transición de la Educación Preescolar.
3º—La solicitante está en la obligación de mantener actualizado el
expediente, que para tales efectos educativos se encuentra resguardado en la
Dirección de Educación Privada, aportando todos aquellos documentos, durante la
vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de
los estudios aprobados por el Ministerio de Educación Pública.
4º—Rige a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil
dieciocho. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta,
así como en la página Web del Ministerio de Educación Pública. Notifíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Educación Pública, Edgar Mora
Altamirano.—1 vez.—O. C. N° 3400034829.—Solicitud Nº 6107.—( IN2018295749 ).
Nº 1900-2018-MEP.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las nueve horas con seis minutos del doce de octubre del
dos mil dieciocho.
Se conoce solicitud formulada por la señora Nicole María Mora
Quesada, mayor, casada, administradora y mediadora pedagógica, cédula de
identidad uno-mil cuatrocientos veinte-cero seiscientos ocho, vecina de San
Miguel de Naranjo, en calidad de propietaria del Centro Educativo NBS,
situado en la Provincia Alajuela, Cantón Naranjo, Distrito Naranjo, finca
matrícula de folio real 2-200446-002, plano catastrado A-323134-1978, de
conformidad con lo que establece el Decreto N° 24017-MEP Reglamento sobre
Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa
y cinco, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y
acreditación del nivel de Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil, Grupo
Interactivo II y Ciclo de Transición), impartido en el Centro Educativo NBS.
Resultando:
I.—Que según documento CERT-155-2018, emitida por el Departamento de
Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, el Centro Educativo NBS,
no tiene acreditación y aprobación de estudios en ninguno de los niveles
reconocidos por el Ministerio de Educación Pública. (Vista a folio 75 de
expediente administrativo).
II.—Que mediante escrito del día 12 de abril del 2018, la señora
Nicole María Mora Quesada, de calidades mencionadas, presentó formal solicitud
para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y
acreditación del nivel de la Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Grupo
Interactivo II y Ciclo de Transición), impartida en el Centro Educativo NBS,
situado en la Provincia Alajuela, Cantón Naranjo, Distrito Naranjo,
Urbanización Marín, 100 metros oeste de la Cafetería Sabores, Dirección
Regional de Educación de Occidente, Circuito Educativo 05. (Vista a folios 65 y
68 del expediente administrativo).
III.—Que la señora Nicole María Mora Quesada, mediante solicitud
número 2018-0000387, promovió ante el Registro Público de la Propiedad
Industrial del Registro Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción
de Marca de Servicios NBS, quedando inscrita a partir del 30 de abril del 2018
hasta el 30 de abril de 2028, con Registro 270859, para proteger en clase 41
internacionales, servicios de educación y formación infantil para niños y niñas
que se encuentren en los niveles de guardería, materno, prekinder, kínder y
primer ciclo de primaria. (Vista a folio 66 del expediente administrativo).
IV.—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación
Privada, mediante oficio DEP-AT-1236-08-2018, rinde informe ocular donde
constató los aspectos relativos a las instalaciones físicas, equipo y
mobiliario del Centro Educativo NBS, determinando que el centro cumple con
todos los requerimientos técnicos administrativos e infraestructurales
necesarios para recibir la autorización de parte de este Ministerio para
impartir el nivel de la Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Grupo Interactivo
II y Ciclo de Transición). Todo ello, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 120 del Decreto Ejecutivo 38170-MEP (Organización Administrativa de
las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública). (Vista a folios
del 3 al 9 del expediente administrativo).
V.—El Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública,
mediante oficio DIEE-DI-533-2018 del 9 de julio del 2018, le comunicó a la
Dirección de Educación Privada la aprobación de la infraestructura física del
Centro Educativo Naranjo Bilingual School, para el nivel de Educación
Preescolar (Ciclo Materno Infantil Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición),
sobre la base del oficio DIEE-DI-532-2018, el cual indica en lo que interesa: “Para
que proceda según corresponda, hago de su conocimiento que las Instalaciones
Físicas de Naranjo Bilingual School, han sido valoradas el presente
día, ya que las mismas fueron concluidas en concordancia con las planos
presentados a esta Dirección según oficio: DIEE-DI-725-2017 con fecha 15
de Diciembre del 2017 y conforme a lo establecido en el Artículo 142 inciso i)
del Decreto N°38170-MEP, se verificó que las mismas cumplen con lo
estipulado en la Ley y Reglamento de Construcciones N°833 reforma N°7026 del 23
de abril de 1986, Ley 7600 del 29 de mayo de 1996 y demás normativa conexa”.
Posteriormente, el Departamento de Investigación y Desarrollo de la
Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de
Educación Pública en oficio DIEE-DI-607-2018 del 8 de agosto del 2018, corrige
el nombre Naranjo Bilingual School indicados en los documentos DIEE-DI-532-2018
y DIEE-DI-533-2018 por NBS. (Vista a folios 11, 12 y 83 del expediente
administrativo).
VI.—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación
Privada, realizó el estudio de la documentación presentada que corresponde al
Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar, Distribución Horaria Semanal,
Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de
Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante el
oficio DEP-AT-1328-09-2018 del 10 de setiembre del 2018, remitió a la Dirección
de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el
procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación del nivel de la Educación Preescolar (Ciclo
Materno Infantil Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición), impartido en el
Centro Educativo denominado NBS, indicando que la solicitud cumple con los
requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto Nº24017-MEP,
(Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil
novecientos noventa y cinco). (Vista a folio 80 del expediente administrativo).
Considerando Único:
La solicitud presentada por la señora Nicole
María Mora Quesada, de calidades antes mencionadas, en su condición de
propietaria del Centro Educativo NBS, para la oficialización, reconocimiento,
equiparación, certificación y acreditación del nivel de Educación Preescolar
(Ciclo Materno Infantil Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición), impartido
en el Centro Educativo NBS, fue revisada por el Departamento de Análisis
Técnico de la Dirección de Educación Privada, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo ocho del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros
Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y
cinco), determinándose que cumple con los requisitos que exige la norma.
Por otra parte, el Departamento de Investigación y Desarrollo de la
Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de
Educación Pública, realizó la inspección ocular de las instalaciones físicas
del Centro Educativo NBS, indicando que éstas cumplen con los requisitos
exigidos.
Que la documentación aportada para el trámite
correspondiente a la oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación del nivel de la Educación Preescolar (Ciclo Materno
Infantil Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición), impartido en el Centro
Educativo NBS, fue revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos,
determinándose que se realiza conforme a derecho. Por tanto,
El presidente de la República y el Ministro de Educación Pública con
fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;
RESUELVEN:
1º—Que los estudios que se realicen en el
Centro Educativo NBS, situado en la Provincia de Alajuela, Cantón Naranjo,
Distrito Naranjo, Urbanización Marín, 100 metros oeste de la Cafetería Sabores,
Dirección Regional de Educación de Occidente, Circuito Educativo 05, tendrán
correspondencia con el nivel de la Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil
Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición).
2º—En consecuencia, el Centro de Enseñanza podrá emitir el Certificado
de Asistencia al Ciclo de Transición de la Educación Preescolar, el cual se
equipará con los del Sistema Educativo Estatal.
3º—La solicitante está en la obligación de mantener actualizado el
expediente, que para tales efectos educativos se encuentra resguardado en la
Dirección de Educación Privada, aportando todos aquellos documentos, durante la
vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de
los estudios aprobados por el Ministerio de Educación Pública.
4º—Rige a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil
dieciocho.
Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta,
así como en la página Web del Ministerio de Educación Pública. Notifíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Educación Pública, Edgar Mora Altamirano.—1 vez.—O.C. N° 3400034829.—Solicitud
N° 6109.—( IN2018295748 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y
EQUIPOS
UNIDAD DE REGISTRO DE
AGROQUÍMICOS
Y EQUIPOS DE APLICACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AE-REG-1209/2018.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula de
identidad N° 1-0500-0907, en calidad de representante legal de la compañía
Foragro Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Escazú, San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo:
Pulverizador de mochila operado con batería, marca: Fortec, modelo: GF-16D-01Z,
peso: 5,5 kilogramos y cuyo fabricante es: Shanghai Hanfu Biotechnology. Co.
Ltd-China. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y
el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para
que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de
cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:50 horas del 23 de octubre del
2018.—Unidad de Registro.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2018296296 ).
AE-REG-1208/2018.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula de
identidad N° 1-0500-0907, en calidad de representante legal de la compañía
Foragro Costa Rica S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Escazú, San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo:
pulverizador de mochila operado con palanca, marca: Fortec, modelo: GF-165-01Z,
peso: 2,7 kilogramos y cuyo fabricante es: Shanghai Hanfu Biotechnology Co.
Ltd-China. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°7664 y
el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para
que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de
cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:45 horas del 23 de octubre del
2018.—Unidad de Registro.—Ing. Arleth Vargas Morales, Jefe.—( IN2018296297 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AE-REG-1049/2018.—El señor Rodolfo Mata Lobo, cédula de identidad:
3-0273-0936, en calidad de representante legal de la compañía Rodolfo Mata
González, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Dulce Nombre,
Cartago, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: PULVERIZADOR
DE PRESIÓN PREVIA, marca: Kangrui (KRKJ), modelo: KD-804 3 LTS, peso: 2,5
kilogramos y cuyo fabricante es: Zhejiang Kanguri Apparatus Technology. Co.
Ltd-China Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y
el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para
que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de
cinco días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:15 horas, del 19 de setiembre
del 2018.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing.
Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2018297331 ).
AE-REG-104812018.—El señor Rodolfo Mata Lobo,
cédula de identidad N° 3-0273-0936, en calidad de representante legal de la
compañía Rodolfo Mata González, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de Dulce Nombre, Cartago, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación,
Tipo: Pulverizador de Mochila Operado con Palanca, marca: Kangrui (KRKJ),
modelo: KD-801 16 LTS, peso: 2,7 kilogramos y cuyo fabricante es: Zhejiang
Kanguri Apparatus Technology. Co. LTD-China. Conforme a lo establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N°7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a las 14:15 horas del 19 de setiembre del 2018.—Unidad de Registro.—Ing. Arlet
Vargas Morales, Jefa.—( IN2018297332 ).
AE-REG-1050/2018.—El señor Rodolfo Mata Lobo, cédula de identidad N°
3-0273-0936, en calidad de representante legal de la compañía Rodolfo Mata González,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Dulce Nombre, Cartago,
solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: pulverizador de presión
previa, Marca: Kangrui (KRKJ), Modelo: KD-804 2 LTS, Peso: 2,0 kilogramos y
cuyo fabricante es: Zhejiang Kanguri Apparatus Technology. Co. Ltd-China.
Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto
27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 14:15 horas del 19 de setiembre del 2018.—Unidad de Registro.—Ing.
Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2018297333 ).
N° AE-REG-1051/2018.—El señor Rodolfo Mata
Lobo, cédula de identidad: 3-0273-0936, en calidad de Representante Legal de la
compañía Rodolfo Mata González, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de Dulce Nombre, Cartago, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación,
Tipo: Pulverizador de presión previa, marca: Kangrui (KRKJ), modelo: KD-803 8
LTS, peso: 1,1 kilogramos y cuyo fabricante es: Zhejiang Kanguri Apparatus
Technology. Co. Ltd-China Conforme a lo establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N°7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 14:15 horas del 19
de setiembre del 2018.—Unidad de Registro.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—(
2018297334 ).
El señor Rodolfo Mata
Lobo, cédula de identidad: 3-0273-0936, en calidad de Representante Legal de la
compañía Rodolfo Mata González, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de Dulce Nombre, Cartago, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación,
Tipo: Pulverizador de presión previa, marca: Kangrui (KRKJ), modelo: KD-803 5
LTS, peso: 1 kilogramo y cuyo fabricante es: Zhejiang Kanguri Apparatus
Technology Co. Ltd-China Conforme a lo establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 14:15 horas del 19
de setiembre del 2018.—Unidad de Registro.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—(
IN2018297341 ).
AE-REG-1053/2018.—El señor Rodolfo Mata Lobo, cédula de identidad N°
3-0273-0936, en calidad de representante legal de la compañía Rodolfo Mata
González, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Dulce Nombre, Cartago,
solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: pulverizador de mochila
operado con palanca, marca: Kangrui (KRKI), Modelo: KD-805 20 LTS, Peso: 3
kilogramos y cuyo fabricante es: Zhejiang Kanguri Apparatus Technology. Co.
Ltd-China. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y
el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para
que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de
cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 14:15 horas del 19 de setiembre del
2018.—Unidad de Registro.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2018297342 ).
N° AE-REG-1054/2018.—El señor Rodolfo Mata
Lobo, cédula de identidad: 3-0273-0936, en calidad de Representante Legal de la
compañía Rodolfo Mata González, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de Dulce Nombre, Cartago, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo:
Pulverizador de mochila operado con batería, marca: Kangrui (KRKJ), modelo:
KD-802 20 LTS, peso: 4,7 Kilogramos y cuyo fabricante es: Zhejiang Kanguri
Apparatus Technology Co. Ltd-China, conforme a lo establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José
a las 14:15 horas del 19 de setiembre del 2018.—Unidad de Registro.—Ing. Arlet
Vargas Morales, Jefa.—( IN2018297343 ).
AE-REG-1047/2018.—El señor Rodolfo Mata Lobo,
cédula de identidad: 3-0273-0936, en calidad de representante legal de la
compañía Rodolfo Mata González, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de Dulce Nombre, Cartago, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación,
tipo: Pulverizador de presión previa, Marca: Kangrui (KRKJ), Modelo: KD-803 10
Lts, peso: 1,31 kilogramos y cuyo fabricante es: Zhejiang Kanguri Apparatus
Technology. Co. Ltd-China Conforme a lo establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 14:15 horas del 19
de setiembre del 2018.—Unidad de Registro.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—(
IN2018297344 ).
AE-REG-1284/2018.—La
señora Marianela Sevilla Leiva, cédula de identidad: N° 2-0532-0248, en calidad
de Representante Legal de la compañía Colono Agropecuario S.A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Tejar del Guarco, Cartago, solicita la
inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Abonadora de Acople, Marca:
Menta, Modelo: MD 600, Peso: 210 KG y cuyo fabricante es: Menta Máquinas
Agrícolas LTD-Brasil presentado por la empresa El Colono Agropecuario S.A.,
conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto
27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 07:35 horas del 19 de noviembre del 2018.—Ing. Arlet Vargas
Morales, Jefa.—( IN2018298086 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 52, Asiento 28, Título N° 183, emitido por el Liceo La Virgen,
en el año dos mil cinco, a nombre de López Cerdas Mónica Daniela, cédula N°
1-1304-0485. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de
noviembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018295841 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 338,
título N° 3604, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Educación
Comercial y de Servicios en el año dos mil once, a nombre de Vargas Solano
Yensy Adela, cédula N° 1-1534-0590. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintitrés días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018294426 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez,
cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Conyers
Investments Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro 48, Los Panes,
Municipio de Sumpango, Departamento de Sacatepéquez, Guatemala, solicita la
inscripción de: ALIMENTOS DEL ALTIPLANO
como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aguacate en conserva,
congelado, desecado y cocido, guacamol, leche y lácteos; en clase 32: Bebidas a
base de frutas y zumos de frutas, y otras bebidas sin alcohol. Fecha: 15 de
mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del
2018. Solicitud Nº 2018-0003821. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018296529 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado
una vez, cédula de identidad N° 1-0903-0770, en calidad de apoderado especial
de Conyers Investments Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro 48, Los
Panes, Municipio de Sumpango, Departamento de Sacatepéquez, Guatemala, solicita
la inscripción de: HIGHLAND FRESH-FOODS
como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 32 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aguacate en conserva,
congelado, desecado y cocido, guacamole, leche y lácteos; en clase 32: Bebidas
a base de frutas y zumos de frutas y otras bebidas sin alcohol. Fecha: 15 de
mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo del
2018. Solicitud Nº 2018-0003820. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018296530 ).
Paola Castro Montealegre, casada
una vez, cédula de identidad N° 1-1143-0953, en calidad de apoderado especial
de Decoart, S. A. DE C.V. con domicilio en Av. Canal de Tezontle Nº 71, Col.
Paseos de Churubusco, 09030, Ciudad de México, México, solicita la inscripción
de: CREATEX De la mano contigo y tus creaciones...,
como marca de fábrica y comercio en clase 2. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: pinturas para las artes manuales y
artesanías. Fecha: 17 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007432. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018296748 ).
Paola Castro Montealegre,
casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de
DTK de México, S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Miguel Ángel de Quevedo,
número 696, Colonia Villa Coyoacán, código postal 08100, Delegación Coyoacán,
Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: LEVOPLANT como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Un implante hormonal. Fecha: 06 de
setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007871. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de
setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018296876 ).
Paola Castro Montealegre,
casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de
Oriental Group Panamá Inc. con domicilio en calle 4ta. y ave. 5ta, France
Field, Zona Libre de Colón, provincia de Colón, Panamá, solicita la inscripción
de: ACE
como
marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Tabaco, artículos para fumadores, cerillas Cerillos,
fósforos, embocaduras de boquillas de ámbar amarillo para puros y cigarrillos,
cigarrillos electrónicos, tabaco, petacas para tabaco, boquillas de cigarrillo,
filtros para cigarrillos, encendedores para fumadores, depósitos de gas para
encendedores, depósito de gas para encendedores, pipas, librillos de papel de
fumar, papel absorbente para pipas, tabaco de mascar, puros, cortapuros, cajas
para puros, cigarreras para puros, petacas para puros, pureras, estuches para
cigarrillos, petacas para cigarrillos, pitilleras, boquillas para puros,
cigarrillos que contengan sucedáneos del tabaco que no sean para uso médico,
cigarrillos, cigarros, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, boquillas
para cigarrillos, embocaduras de boquillas para cigarrillos, papel de fumar,
papel de fumar hecho de tabaco, puntos, limpiapipas, piedras de encendedor de
bolsillo, hierbas para fumar, porta pipas, soportes para pipas, cerilleros,
fosforera, botes para tabaco, rapé [tabaco en polvo], tabaqueras [cajas para
rapé], cajas para fósforos, ceniceros para fumadores, escupideras para
consumidores de tabaco, cajas con humidificador para puros. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018, solicitud Nº
2018-0009325. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018296947 ).
Paola Castro Montealegre,
casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de
Oriental Group Panamá Inc., con domicilio en calle 4ta. y ave. 5ta,
France Field, Zona Libre de Colón, Provincia de Colón, Panamá, solicita la
inscripción de: COMPAÑERO, como marca de fábrica y comercio en clase: 34
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco, artículos para
fumadores, cerillas cerillos, fósforos, embocaduras de boquillas de ámbar
amarillo para puros y cigarrillos, cigarrillos electrónicos, tabaco, petacas
para tabaco, boquillas de cigarrillo, filtros para cigarrillos, encendedores
para fumadores, depósitos de gas para encendedores, depósito de gas para
encendedores, pipas, librillos de papel de fumar, papel absorbente para pipas,
tabaco de mascar, puros, cortapuros, cajas para puros, cigarreras para puros,
petacas para puros, pureras, estuches para cigarrillos, petacas para
cigarrillos, pitilleras, boquillas para puros, cigarrillos que contengan
sucedáneos del tabaco que no sean para uso médico, cigarrillos, cigarros,
aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, boquillas para cigarrillos, embocaduras de boquillas para cigarrillos, papel
de fumar, papel de fumar hecho de tabaco, puntos, limpiapipas, piedras de
encendedor de bolsillo, hierbas para fumar, porta pipas, soportes para pipas,
cerilleros, fosforeras, botes para tabaco, rapé (tabaco en polvo), tabaqueras
(cajas para rapé), cajas para fósforos, ceniceros para fumadores, escupideras
para consumidores de tabaco, cajas con humidificador para puros. Fecha: 16 de
octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre
de 2018. Solicitud N° 2018-0009323. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de octubre de
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018296955
).
Paola
Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad N° 111430953, en
calidad de apoderada especial de Segurimax - Comércio Atacadista de
Equipamentos De Seguranҫa, Importaҫâo e Exportaҫâo Eireli,
con domicilio en Rua Margarida Zimmermann, 222. Bela Vista, Gaspar-SC, Brasil,
solicita la inscripción de: Segurimax
como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: En clase 35: Servicios de agencias de importación y
exportación, servicios de agencia de información comercial, servicios de
intermediación en la comercialización, servicios de venta al por mayor y al por
menor, por cualquier medio, de accesorios de iluminación, equipos e
instrumentos de salvamento y protección, , equipos e instrumentos de
señalización, equipos e instrumentos de navegación, extintores, accesorios de
hardware, accesorios de iluminación, artículos y productos de cuero e
imitaciones del cuero, composiciones extintoras, cuerdas e hilos, herramientas
de mano, herramientas de mano [propulsión muscular], productos de cerrajería,
bombas metálicas, y equipos e instrumentos de seguridad. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009326.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 18 de octubre de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018296957 ).
Paola Castro Montealegre, casada
una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de
Quimera Productions Inc., con domicilio en Vía Ricardo J. Alfaro, Edificio
Century Tower, primer piso, oficina N° D-11, Ciudad Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: tda THE DAY AFTER FESTIVAL,
como marca de servicios en clase: 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
entretenimiento, actividades deportivas y culturales, espectáculos de
variedades, información sobre actividades de entretenimiento, recreativas y de
educación, organización de bailes, de competiciones deportivas, concursos, de
concursos de belleza, de espectáculos, de exposiciones con fines culturales o
educativos, de fiestas y recepciones, producción de espectáculos, de películas,
de programas de radio y televisión, representaciones teatrales, reserva de
localidades para espectáculos, servicios de artistas del espectáculo, servicios
de presentaciones y exposiciones, servicios de presentación de orquestas,
servicios de venta de boletos. Fecha: 31 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de octubre de 2018. Solicitud N° 2018-0009810.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre de
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018296964 ).
Paola Castro
Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado
especial de DKT de México, S. A. de C. V. con domicilio en Avenida Miguel Ángel
de Quevedo, número 696, Colonia Villa Coyoacán, código postal 08100, Delegación
Coyoacán, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: PRUDENCE POSTPIL como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, en específico
píldora anticonceptiva de emergencia. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009809. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018296967 ).
Paola Castro Montealegre,
casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de
Oriental Group Panamá Inc. con domicilio en calle 4ta y ave. 5ta. France Field,
Zona Libre de Colón, provincia de Colon, Panamá, solicita la inscripción de: BONANZA
como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34:
Tabaco, artículos para fumadores, cerillas Cerillos, fósforos, embocaduras de
boquillas de ámbar amarillo para puros y cigarrillos, cigarrillos electrónicos,
tabaco, petacas para tabaco, boquillas de cigarrillo, filtros para cigarrillos,
encendedores para fumadores, depósitos de gas para encendedores, depósito de
gas para encendedores, pipas, librillos de papel de fumar, papel absorbente
para pipas, tabaco para mascar, puros, cortapuros, cajas para puros, cigarreras
para puros, petacas para puros, pureras, estuches para cigarrillos, petacas
para cigarrillos, pitilleras, boquillas para puros, cigarrillos que contengan
sucedáneos del tabaco que no sean para uso médico, cigarrillos, cigarros,
aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, boquillas para cigarrillos,
embocaduras de boquillas para cigarrillos, papel de fumar, papel de fumar hecho
de tabaco, puritos, limpiapipas, piedras de encendedor de bolsillo, hierbas
para fumar, porta pipas, soportes para pipas, cerillos, fosforeras, botes para
tabaco, rapé [tabaco en polvo], tabaqueras, [cajas para rapé] cajas para
fósforos, ceniceros para fumadores, escupideras para consumidores de tabaco,
cajas con humificador para puros. Fecha 24 de octubre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018, solicitud Nº
2018-0009324. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018296976 ).
Alejandro Alberto Hernández
Rivera, casado dos veces, cédula de identidad 303660071, en calidad de apoderado
generalísimo de Bajuplast de la Bajura Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102763933, con domicilio en Costa Rica, solicita la
inscripción de: BAJUPLAST,
como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de
materiales para la construcción, ferretería, afines y alquiler de mobiliario
para eventos, ubicado en la provincia de Guanacaste, cantón Nicoya, distrito Nicoya,
exactamente en Residencial Bosques don José, entrada principal, 700 metros al
este y 100 norte. Fecha: 23 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 27 de setiembre de 2018. Solicitud N° 2018-0008974. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 23 de octubre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018297305 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Infinito Versol
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101691035, con domicilio en Curridabat
Sánchez, del Servicentro la Galera, 500 mts. este, Edificio Aldesa, al lado
derecho de la calle, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERRA
Verbena,
como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: administración de bienes inmobiliarios, asesoramiento
en negocios inmobiliarios, corretaje inmobiliario, gestión financiera de
proyectos inmobiliarios, seguros inmobiliarios, servicios de sociedades de
crédito inmobiliario, servicios de préstamos inmobiliarios, servicios de
administración de bienes inmuebles relacionados con edificios comerciales,
servicios de agencia inmobiliaria de venta y alquiler de edificios, valoración
relativa a peritajes de edificios. Fecha: 3 de octubre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre de 2018. Solicitud N°
2018-0008417. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de octubre de 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018297308 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Infinito
Versol, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101691035 con domicilio en
Curridabat Sánchez, del Servicentro La Galera, 500 mts. este, Edificio Aldesa,
al lado derecho de la calle, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TERRA Verbena
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de asistencia, dirección y administración de
negocios, servicios de administración comercial para tratamiento de ventas,
promoción de ventas para terceros, divulgación de publicidad para terceros,
exposiciones con fines comerciales o de publicidad, investigación de mercado
para publicidad, servicios de publicidad. Fecha: 03 de octubre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0008416. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de octubre del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018297310 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Infinito
Versol Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-691035, con domicilio en
Curridabat Sánchez, del Servicentro La Galera, 500 metros este, edificio
Aldesa, al lado derecho de la calle, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TERRA Verbena
como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: facilitación de pistas deportivas, servicios de
gimnasios, acceso a instalaciones de gimnasios, prestación de servicios de club
de salud y gimnasio, servicios de parques para niños, facilitación de canchas
de fútbol y canchas multiusos, facilitación de espacios para entrenamiento
tales como ranchos y salas de eventos. Fecha: 03 de octubre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre de 2018. Solicitud Nº
2018-0008419. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de octubre de 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018297317 ).
Margarita Sandi Mora, casada una
vez, cédula de identidad 110730993, en calidad de apoderado especial de
Transacciones y Transferencias S.A., con domicilio en la 15 Avenida, 17-40 Zona
13, edificio Tetra Center, Torre i, cuarto nivel, Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: CAJERO 5B como marca de servicios
en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase
36: Servicios bancarios, servicios de cajeros automáticos inteligentes,
transacciones electrónicas de débito y crédito, dispensadores de efectivo, servicios
de autorización de pago y transacciones, servicios de administración
crediticia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre
del 2018, solicitud Nº 2018-0008369 . A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018297831 ).
Margarita Sandí Mora, casada una
vez, cédula de identidad 110730993, en calidad de apoderado especial de
Transacciones y Transferencias Sociedad Anónima, con domicilio en La 15
Avenida, 17-40 zona 13, edificio Tetra Center, torre I, cuarto nivel, ciudad de
Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: PIDA
CHEQUE 5B como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: En clase 36: Servicios bancarios, servicios
de cajeros automáticos inteligentes, transacciones electrónicas de débito y
crédito, dispensadores de efectivo, servicios de autorización de pago y
transacciones, servicios de administración crediticia. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0008370. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018297832 ).
María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de Paisajismo UDS CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101541658, con
domicilio en Escazú San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El
Patio, tercer piso, oficina número 1, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BINARIO LEGAL CONSULTING como marca de servicios en
clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
legales. Fecha: 22 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007413. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018297842 ).
María de la Cruz Villanea
Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderada especial de Paisajismo UDS CR Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101541658, con domicilio en Escazú San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble,
edificio El Patio, tercer piso, oficina número 1, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BINARIO como Marca de Servicios en clase: 42.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de arquitectura
e ingeniería. Fecha: 22 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007412. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018297843 ).
María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de Guardado, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en
Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a y 2a avenida sur, N° 412, zona 5,
Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador solicita la inscripción de: CODOFEN
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de consumo humano.
Fecha: 17 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007266. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17
de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018297844 ).
María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderado especial de Guardado, Sociedad Anónima de Capital Variable, con
domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a y 2a avenida sur, N°
412, zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la
inscripción de: DEL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos de consumo humano. Fecha: 17 de agosto del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2018. Solicitud N°
2018-0007265. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018297845 ).
María de la
Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderado especial de Guardado, Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio
en Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a y 2a avenida sur, N° 412, zona 5,
Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: FAR
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos de consumo humano. Fecha: 17
de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto
del 2018. Solicitud N° 2018-0007263. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018297846 ).
María de la
Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderada especial de Guardado, Sociedad Anónima de Capital Variable, con
domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a y 2a avenida sur, N°
412, zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la
inscripción de: FARNITIOX como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos
de consumo humano. Fecha: 17 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 9 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007262. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 17 de agosto del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018297847 ).
María de La
Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Guardado Sociedad Anónima de Capital Variable, con
domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a y 2a
avenida sur, Nº 412, Zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador,
solicita la inscripción de: FARXIUM, como marca de fábrica y comercio en
clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos de consumo humano. Fecha: 17 de agosto del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2018. Solicitud Nº
2018-0007261. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto de 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018297848 ).
María de La
Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Guardado Sociedad Anónima de Capital Variable, con
domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez entre la y 2a
avenida sur, N° 412, zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador,
solicita la inscripción de: FLUCODEL, como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
productos farmacéuticos de consumo humano. Fecha: 20 de agosto del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0007258. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de agosto del
2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018297849 ).
María de La
Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Guardado Sociedad Anónima de Capital Variable, con
domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a y 2a
avenida sur, N° 412, zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador,
solicita la inscripción de: FUGADOL, como marca de fábrica y comercio en
clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
productos farmacéuticos para consumo humano. Fecha: 20 de agosto del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0007255. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de agosto del
2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018297854 ).
María de La
Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Guardado Sociedad Anónima de Capital Variable, con
domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a y 2a
avenida sur, N° 412, zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador,
solicita la inscripción de: IMIDALYN, como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos de consumo humano. Fecha: 17 de agosto de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007251.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018297855 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Guardado Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en
Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a y 2a avenida
sur, N° 412, zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la
inscripción de: LEVODEL, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos
de consumo humano. Fecha: 17 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 9 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007246. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018297856 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Guardado Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en
Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a y 2a avenida sur, N° 412, zona 5,
Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: ORTODEL,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos especialmente
antiinflamatorio, relajante muscular y medicamentos para el dolor. Fecha: 17 de
agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto
del 2018. Solicitud Nº 2018-0007244. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018297857 ).
María de La
Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Rones Finos del Caribe S.A. (ROFICA), con domicilio en
avenida Samuel Lewis y calle 53, Edificio Omega Mezzanine, apartado postal N°
4493, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: BARCELO, como marca
de fábrica y comercio en clase: 33 nternacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cervezas).
Fecha: 23 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004298. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de agosto del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registrador.—(
IN2018297858 ).
Erick (nombre) Ostaszynski
Lipiec (apellidos), soltero, cédula de identidad N° 112690634, en calidad de
apoderado generalísimo de Corporación CR Watersonn Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101160678, con domicilio en Lagunilla, de Jardines del Recuerdo
900 metros oeste, O de la Iglesia de Lagunilla 100 metros oeste, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: OSTA como marca de comercio en clases:
7; 9; 11; 12 y 22. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7: Manivelas (partes de máquinas), cabrestantes, gatos (de cremallera, de
tijereta, de carretillo, de botella), gatos manuales, gatos de moto, grúas para
motor, grúas (aparatos de levantamiento), soportes de carro, soportes para
motores, soportes de cojinetes para máquinas, partes de motores, partes de
máquinas; en clase 9: Diodos electroluminiscentes (LED), fusibles, respiradores
para filtrar aire, antenas, videocámaras, videocámaras para vehículos, cables
de arranque para motores, cables eléctricos, extintores, cables eléctricos para
teléfonos celulares, porta celulares para vehículos, cables cargadores tipo usb
de vehículos para cenicero, triángulos de señalización de avería para
vehículos, cargadores para acumuladores eléctricos; en clase 11: Aparatos
alumbrados por diodos electroluminiscentes (LED), luces para automóviles, faros
para automóviles, luces halógenas para
automóviles, aparatos de iluminación para vehículos, accesorios para lámparas
de automóviles, luces para interior y exterior de vehículos, barras de luces
electroluminiscentes para vehículos, bombillas de indicadores de dirección ara
vehículos; en clase 12: Alarmas acústicas de reversa y para parqueo de
vehículos, portaequipajes para vehículos, portaesquís para automóviles, redes
portaequipajes para vehículos, alarmas antirrobo ara vehículos, avisadores
acústicos de marcha atrás para vehículos, bocinas para vehículos, cubiertas de
neumáticos para vehículos, fundas para vehículos, volantes para vehículos,
copas para ruedas de vehículos, rines para ruedas de vehículos, cubiertas de neumáticos
para vehículos, pelotas de remolque, enganches de remolque para vehículos,
estribos para vehículos, fundas para ruedas de recambio, fundas para volantes
de automóviles, defensas para vehículos, soportes para transporta bicicletas en
vehículos, guardabarros, cinturones de seguridad para asientos de vehículos,
espejos retrovisores, carretas para vehículos; en clase 22: Toldos. Fecha: 05
de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de
octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009964. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de
noviembre de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018298032 ).
Jorge Ricardo Rodríguez
Villalobos, soltero, cédula de identidad N° 115700905, en calidad de apoderado
especial de Sinhue, LLC. con domicilio en Delaware, 1007 Orange Street, noveno
piso, Wilmington, Newcastle Country, Delaware 19801, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: BIRM como marca de fábrica y comercio en
clases: 3; 5 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos,
desodorantes; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para
personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes
e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café,
arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos
de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura,
polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias,
hielo. Fecha: 23 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009182. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, . 23 de octubre de 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018298105 ).
José
Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de
apoderado especial de Zinpro Corporation, con domicilio en 10400 Viking Drive,
Suite 240, Eden Prairie, Minnesota 55344, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ELEMEND como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos
dietéticos, específicamente, suplementos vitamínicos y minerales y calostro
para consumo humano. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/757,085 de fecha
16/01/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 10 de julio de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo de 2018. Solicitud Nº
2018-0001940. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio de 2018.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2018298114 ).
Carlos
Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de
apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S.A., cédula jurídica
3101420995, con domicilio en La Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300
metros norte del puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: REPUBLICA GALLETA como marca de comercio en clase 16; 35
y 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 16:
Impresos, libros, folletos; En clase 35: Servicios de publicidad, mercadeo,
gestión comercial; En clase 41: Servicios de educación y esparcimiento. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2018, solicitud Nº
2018-0005860. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de noviembre del 2018.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018298226 ).
Carlos Corrales Azuola, casado
una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de
Flair Writing Industries Limited con domicilio en 63 BC, Government Industrial
Estate Charkop, Kandivali(West) Mumbai - 400 067,
India , solicita la inscripción de: HAUSER como marca de comercio en
clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Plumas, estilográficas, bolígrafos, marcadores, recargas de tintas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018, solicitud Nº
2018-0007383. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2018298227 ).
Clinton Cruickshank Smith,
casado, cédula de identidad 700440796, en calidad de apoderado generalísimo de
Punta Mar de Limón S. A., cédula jurídica 3101091545, con domicilio en
Goicoechea, Guadalupe, Montelimar, de la Bomba Montelimar 2 cuadras norte, 25
metros este, N° 1205, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENDLESSCARE
como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: En clase 3: Productos de perfumería, cosméticos no medicinales,
lociones corporales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
noviembre del 2018, solicitud Nº 2018-0009256. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
22 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018298439 ).
Una Aine Ni Fhiachain, soltera,
cédula de residencia 137200000321, en calidad de apoderado especial de
Corporación Sattva Vita S. A., cédula jurídica 3-101-391722 con domicilio en
Goicoechea, Montelimar, de los Tribunales de Justicia 500 metros al norte y 100
metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Acid Norm
como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos naturales con forma farmacéutica de uso humano, para el
tratamiento de la hiperacidez estomacal, gastritis con hiperacidez y úlceras
pépticas. Fecha 20 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de noviembre del 2018, solicitud Nº 2018-0010506. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018298441 ).
Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
Gritstone Oncology, Inc. con domicilio en 5858 Horton Street, Suite 210,
Emeryville, CA 94608, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GRITSTONE
como marca de fábrica y servicios en clases 5; 9; 42 y 44 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
productos anticáncer, vacunas, productos consistentes en vacunas; en clase 9:
Procesadores de datos (NGS) de secuenciación de nueva generación, procesadores
de datos bioinformáticos, software de computadora, software descargable de
computadora para análisis del genoma, para desarrollo de estrategias de tratamiento
personal para pacientes diagnosticados con cáncer, para el análisis,
proyección, identificación, cuantificación e interpretación de datos en el
ámbito de espectrometría de masas; en clase 42: Servicios de software no
descargables de computadora, servicios para dirigir evaluaciones en el ámbito
farmacéutico, servicios de consultoría en los ámbitos de biotecnología y de
investigación farmacéutica, servicios de desarrollo de productos farmacéuticos
y de evaluación de servicios, servicios de investigación y de desarrollo
farmacéutico, servicios para proporcionar información de investigación médica y
científica en el ámbito de pruebas farmacéuticas y clínicas, servicios de
investigación y desarrollo de fármacos para el tratamiento del cáncer,
servicios de investigación y desarrollo de vacunas y de medicamentos, servicios
de investigación técnica en el ámbito de estudios farmacéuticos, servicios de
desarrollo de plataformas tecnológicas, a saber, plataformas de inmunoterapia
de cáncer para la elaboración de agentes terapéuticos, servicios para dirigir
pruebas clínicas para terceros en el ámbito farmacéutico para el tratamiento y
prevención del cáncer, servicios de consultoría para terceros en el ámbito del
diseño, planeación e implementación de pruebas clínicas, servicios de
recolección de datos moleculares específicos y de datos en el campo de estudio
de la genómica para propósitos analíticos y clínicos, para el tratamiento del
cáncer y de otras enfermedades y desórdenes y para respuestas departe de personas
en cuanto a los tratamientos con fármacos, servicios para ofrecer asesoría
científica en los ámbitos de la biología del cáncer, tratamiento del cáncer, de
efectos secundarios de los fármacos, de la genómica De los medicamentos contra
el cáncer y de medicina traslacional, servicios para ofrecer análisis
científico en el ámbito de secuenciación de nueva generación (NGS), a saber, el
análisis e interpretación de datos de la genómica obtenidos a partir de
pacientes con cáncer, servicios para ofrecer en línea, plataformas de software
no descargables de computadoras para propósitos de almacenamiento y suministro
de información en relación con perfiles de personas con cáncer y de cambios en
la genómica que permitan a los doctores y profesionales en la salud optimizar el tratamiento en prácticas clínicas; en clase 44:
Servicios para el cuidado de la salud. Prioridad: Se otorga prioridad N°
87,748.380 de fecha 09/01/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 29 de
agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de
julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006101. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto
del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018298469 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Tommy Hilfiger
Licensing LLC con domicilio en 601 W., 26TH ST. 6TH Floor, Nueva York, Nueva
York 10001, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TOMMY
JEANS como marca de fábrica y comercio en clases 18 y 35 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero en bruto o
semielaborado e imitaciones de cuero; pieles de animales; línea completa de
bolsos, a saber, maletines y/o bolsos para todo tipo de deportes y maletines
y/o bolsos para la práctica atlética; maletines y/o bolsos con capacidad de
llevar prendas de vestir para un día; maletines y/o bolsos para llevar libros;
bolsos grandes; bolsos para viajes; mochilas; bolsos para llevar en la mano;
equipaje, a saber, maletas; carteras; portafolios (maletines);maletines y/o
bolsos para viajes; bolsos de lana gruesa;
bolsos usados para realizar compras, hechos de telas; bolsos para usar en la
playa; bolsos con ruedas usados para realizar compras; bolsos y/o maletines
escolares; bolsas usadas para llevar trajes durante viajes: correas para
equipaje; equipaje tipo estuche con capacidad de llevar prendas de vestir para
un día; cartera de mano; estuches pequeños usados durante viajes, vendidos
vacíos; valijas con ruedas; prensa billetes; billeteras; billeteras de bolsillo
(pocket wallets), monederos de cambio (billetes baja denominación);monederos;
llaveros, estuches de cuero usados para tarjetas de crédito; porta tarjetas y
porta dinero diseño en forma combinada; estuches para tarjetas, estuches para
cosméticos vendidos vacíos, estuches y porta cosméticos; estuches para sets de
manicura; estuches de belleza para almacenar cosméticos; paraguas, sombrillas y
bastones; fustas y artículos de guarnicionería, collares para animales; arneses
para animales; pieles de animales; guarniciones de cuero para muebles; tripas
para charcutería; en clase 35: Servicios de venta al detalle y de asistencia en
negocios comerciales en relación con perfumería, cosméticos, prendas de vestir,
calzado, sombrerería, artículos de textiles, artículos hechos de cuero o de
imitaciones de cuero, bolsos y/o maletines, anteojos y afines, joyería,
relojes, instrumentos horológicos y cronométricos, accesorios y con artículos
para el hogar; todos los servicios anteriormente descritos también en relación
con franquicias; servicios de venta al detalle en línea realizado por compañías
que trabajan mediante envíos por correo en el campo de prendas de vestir, de
perfumería, de accesorios para el hogar, de cosméticos, de relojes, de joyería,
de anteojos y afines, de grabaciones, de discos compactos, de casetes, de
videos, de libros, de artes fotográficas, de tarjetas, de calendarios, de
carteles, de impresos, de etiquetas y de libros impresos de caricaturas;
servicios administrativos con respecto a acuerdos de franquicias para perfumería,
cosméticos, prendas de vestir, calzado, sombrerería, artículos textiles,
artículos hechos de cuero o de imitaciones de cuero, bolsos y/o maletines,
anteojos y afines, joyería, relojes, instrumentos horológicos y cronológicos,
accesorios y artículos para el hogar; servicios de asistencia en administración
de negocios de franquicias comerciales; servicios de organización de ferias
comerciales para propósitos comerciales o para propósitos de publicidad;
servicios de publicidad; servicios de labores de oficina; servicios de todo lo
antes mencionado también provisto mediante Internet; servicios de presentación
de artículos en medios de comunicación, para propósitos de venta al detalle;
servicios de administración comercial de la licencia de artículos y servicios
para terceros; servicios promocionales; servicios de publicidad (promoción) de
ventas para terceros; servidos de organización de pasarelas para publicidad
(promoción);servicios de consultoría en administración de personal; servicios
de reubicación para negocios; servicios secretariales; servicios de
contabilidad; servicios de alquiler de máquinas distribuidoras automáticas;
servicios de búsqueda de patrocinadores. Fecha: 06 de setiembre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2017-0006820. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de setiembre del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018298476 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de
identidad N° 111430447, en calidad de apoderada especial de Decoraciones,
Cortinas y Textiles Decotex S.A., cédula jurídica N° 3101142179, con domicilio
en San Francisco de Dos Ríos, Barrio Hispano,
175 metros norte de la Bodega de Eléctrico, local a mano derecha, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: DECOTEX como marca de comercio
en clase 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
24: Cortinas de materiales textiles. Fecha: 07 de agosto del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud Nº
2018-0006753. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de agosto del 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registrador.—( IN2018298481 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Kabushiki
Kaisha Toshiba (Toshiba Corporation) con domicilio en 1-1 Shibaura 1-Chome
Minato-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: TOSHIBA como marca
de comercio y servicios en clases 9; 35; 37; 38 y 42 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Máquinas y aparatos de
telecomunicación, receptores de televisión (sets de TV), accesorios para
receptores de televisión (Sets de TV) reproductores de discos ópticos,
grabadores de discos ópticos, accesorios para reproductores de discos ópticos,
accesorios para grabadores de discos ópticos reproductores de videos digitales,
grabadores de videos digitales reproductores de DVD’s, grabadores de DVDs,
accesorios para reproductores de DVD’s, accesorios para grabadores de DVD’s,
unidades visualizadoras accesorios para unidades de visualización, pantallas de
video, monitores visualizadores pantallas visualizadoras, tableros electrónicos
para avisos señales digitales, accesorios para señales digitales, monitores
para señalización digital, paneles desplegadores de señalización digital,
dispositivos de audio que conectan sets de televisión, reproductores de discos
ópticos, grabadores de discos ópticos, reproductores de DVD’s, grabadores de
DVD’s o grabadores de unidad de disco duro con el propósito primario de
amplificar señales de audio, amplificadores, unidades de disco duro, grabadores
de unidades de disco duro, accesorios para grabadores de unidades de disco
duro, hardware (partes componentes) de computadora, software de computadora,
programas de computadora, grabados, programas de computadora (software
descargable), centros de red informática, hardware y software de computadora
para usar en conexión, administración, control, monitoreo y habilitación entre
comunicaciones loT (Internet de cosas), dispositivos operados mediante redes,
hardware y software de computadora para usar en control de automatización de
casas de habitación, dispositivos de control remoto de automatización de casas
de habitación para usar con la loT (Internet de cosas), dispositivos para
sistemas de seguridad de casas de habitación hardware y software de computadora
para ofrecer asistencia personal adaptadores eléctricos: adaptadores AC
cargadores de batería, baterías y celdas; acumuladores eléctricos partes y
accesorios para máquinas y aparatos de telecomunicación, anteras aéreas;
antenas; cajas para aparatos de telecomunicación; altoparlantes; soportes
(pedestales) para máquinas y aparatos de telecomunicación, incluidos en ésta
clase; ganchos de metal para recibidores de televisión a (Sets de TV);
auriculares; audífonos, micrófonos, controles remotos, controles remotos para
televisión, controles remotos para reproductores de discos ópticos, controles
remotos para grabadores de discos ópticos, controles remotos para grabadores de
DVD’s; controles remotos para grabadores de DVD’ S; controles remotos para
grabadores de unidades de discos duros, lentes 3D, transmisores 3D, adaptadores
de redes para computadora; en clase 35: Servicios de compilación y
sistematización de información dentro de bases de datos de computadora; en
clase 37: Servicios de reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de
telecomunicación, servicios de reparación de sets de televisión, servicios de
reparación de reproductores de discos ópticos, servicios de reparación de
grabadores de discos ópticos, servicios de reparación de reproductores de DVD’s,
servicios de reparación de grabadores de DVD’s, servicios de reparación de
grabadores de unidades de disco duro, servicios de reparación o mantenimiento
de máquinas y aparatos electrónicos, servicios de reparación o mantenimiento de
unidades visualizadoras, servicios de reparación o mantenimiento de señales
digitales, servicios de reparación de hardware de computadora, servicios de
reparación de altoparlantes; en clase 38: Servicios para suministrar
información relacionada con difusión de televisión y con programas de
televisión; en clase 42: Servicios para ofrecer motores de búsqueda para la
Internet Servicios de diseño de software de computadora, de programación de
computadora o de mantenimiento de software de computadora, Servicios para
suministrar programas de computadora en redes de datos, Servicios para
suministrar uso temporal de software en línea no descargable, Servicios de
computación en la nube (cloud computing), computación en la nube”. Fecha: 22 de
agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del
2018. Solicitud Nº 2018-0004344. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018298483 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de CLV
Frontier Brands PTY LTD con domicilio en Suite 2, Level One, Altona Street,
West Perth WA 6005, Australia, solicita la inscripción de: OLD BOY MARY JANE
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Lager (cerveza), cerveza, ale (cerveza),
cerveza negra, poder (cerveza), aguas minerales, gaseosas y otras bebidas sin
alcohol, bebidas a base de frutas y jugos (zumos) de frutas, siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 27 de julio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004050.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 27 de julio del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018298491 ).
Victor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Hasbro, Inc. con domicilio en 1027 Newport Avenue,
Pawtucket, Estado De Rhode Island 02862, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: CONNECT 4 como marca de fábrica y comercio en clase 28
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes,
juegos y artículos para jugar. Fecha: 08 de agosto del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004562. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 08 de agosto del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018298492 ).
Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New
Brunswick, New Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: TU MEJOR MOMENTO ES HOY como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Lociones para la piel. Fecha: 16 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0008968. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de octubre del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018298494 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Monsanto
Technology LLC, con domicilio en 800 North Lindbergh Boulevard, ST. Louis,
Missouri, Estados Unidos de América , solicita la
inscripción de: DEKALB PROTEKTA como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Semillas usadas en la agricultura. Fecha: 24 de julio de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006455.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 24 de julio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018298496 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Essilor
International con domicilio en 147 Rue de Paris, 94220 Charenton Le Pont,
Francia, solicita la inscripción de: CRIZAL REVEAL como marga de fábrica
y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Artículos de óptica, lentes
(ópticos), marcos para lentes, lentes oftálmicos, lentes para anteojos,
incluyendo lentes orgánicos (plásticos), lentes minerales, lentes correctivos,
lentes progresivos, lentes para anteojos para protegerse del sol, lentes
polarizados, lentes con filtro, lentes teñidos, lentes de colores, lentes
sensibles a la luz, lentes fotocromáticos, lentes tratados oftálmicamente (bajo
prescripción), lentes revestidos (recubiertos), lentes antirreflejo, lentes
semi-terminados, lentes sin graduación para anteojos lentes semi-terminados sin
graduación para anteojos, lentes de contacto estuches de lentes para anteojos,
estuches para lentes oftálmicos, estuches para lentes. Fecha: 3 de agosto del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2018.
Solicitud N° 2018-0006206. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de agosto del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018298497
).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderada especial de Six Continents Limited, con domicilio en Broadwater Park,
Denham, Buckinghamshire UB9 5HR, Reino Unido, solicita la inscripción de: AVID
como marca de servicios en clases: 35 y 43. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de asesoramiento y de
implementación empresarial de servicios hoteleros y de alojamiento para
terceros, servicios de franquicia y de gestión empresarial para terceros; en
clase 43: Servicios de hotel y de alojamiento, servicios de reservación de
hotel y de alojamiento, servicios de información de hotel y de alojamiento.
Fecha: 24 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 17 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006452. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24
de julio del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018298498 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderada especial de Sumitomo Chemical CO., Ltd. con domicilio en 27-1,
Shinkawa 2-Chome, Chuo-Ku, Tokio 104-8260, Japón, solicita la inscripción de: NIPSIT
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para
usarse en la manufactura de insecticidas, de fungicidas y de herbicidas; en
clase 5: Insecticidas, fungicidas, herbicidas y preparaciones para destruir las
malas hierbas y los animales dañinos. Fecha: 13 de agosto del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto del 2018. Solicitud N°
2018-0007115. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018298499 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Camelbak
Products, LLC, con domicilio en 2000 S. Mcdowell, Suite 200, Petaluma, CA
94954, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REIGN como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 21. Internacionales). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Botellas, vendidas vacías, utilizadas durante la
práctica de deportes, botellas, vendidas vacías, para llevar agua, botellas,
vendidas vacías, para ser usadas para beber
diferentes tipos de bebidas, recipientes, vendidos vacíos, para beber
diferentes tipos de bebidas, botellas plásticas reutilizables, vendidas vacías,
botellas aislantes (térmicas), vendidas vacías, para llevar agua, bolsos
aislantes (térmicos) para llevar bebidas, porta bebidas, aislantes, para llevar
bebidas, porta botellas, para llevar en la mano, diseñadas especialmente para
transportar botellas con agua. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003483. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 30 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018298500 ).
María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado
especial de Jetblue Airways Corporation con domicilio en 27-01 Queens Plaza
North, Long Island City, Nueva York 11101, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: MINT como marca de servicios en clase(s): 39.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
Servicios de transporte de línea aérea. Fecha: 23 de agosto de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018. Solicitud N°
2018-0007426. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto
del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018298501 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Lesaffre Et
Compagnie con domicilio en 41, Rue Etienne Marcel, 75001 Paris, Francia,
solicita la inscripción de: KASTALIA como marca de fábrica y comercio en
clases: 7 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7: Dispensadores automáticos de levadura; en clase 30: Levadura, polvo
para hornear, leudantes para pastas (harinas
y afgines), fermentadores para pastas (harinas y afines). Fecha: 31 de agosto
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto de 2018.
Solicitud Nº 2018-0007727. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de agosto de
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018298502 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Toyota
Jidosha Kabushiki Kaisha (comercializado también como Toyota Motor Corporation)
con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la
inscripción de: TOYOTA COROLLA CROSS como marca de fábrica y comercio en
clase: 12 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 6 de setiembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007970. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018298503 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Toyota
Jidosha Kabushiki Kaisha (comercializado también como Toyota Motor Corporation)
con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Si-Ii, Aichi-Ken, Japón, solicita la
inscripción de: TOYOTA COROLLA CROSS como marca de fábrica y comercio en
clase: 12 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 6 de setiembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007970. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018298504 ).
Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Roche Diabetes Care GMBH, con domicilio en Sandhofer Strasse 116, 68305
Mannheim, Alemania, solicita la inscripción de: MYSUGR como marca de
fábrica y servicios en clases: 9; 10; 41 y44 Internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: software de computadora y hardware de
computadora para usar en las áreas de medicina y diagnósticos, software de
computadora para usar en el ámbito de diabetes, software de computadora para
usar con instrumentos de monitoreo de glucosa en sangre, software de
computadora para la evaluación, monitoreo y administración de datos médicos,
apps móviles para aplicaciones médicas y de diagnóstico: apps móviles para usar
en los campos de estilos de vida, de salud y de modificación de comportamiento,
apps móviles para proveer servicios para el cuidado de la salud, a saber,
software para monitoreo y seguimiento de información para propósitos de manejo
de diabetes, software de computadora para registrar resultados de exámenes de
sangre por medio de un medidor de glucosa en sangre, software de computadora
para propósitos médicos y de diagnóstico, a saber, para uso en transferencia de
datos desde dispositivos médicos hacia sistemas electrónicos de administración
de datos; en clase 10: aparatos e instrumentos médicos, medidores de glucosa en
sangre, bombas de insulina y sets para infusión intravenosa; en clase 41:
servicios de educación y de instrucción para propósitos médicos en el campo de
diabetes, servicios de educación en línea, servicios de entretenimiento en
línea, servicios para proveer entretenimiento en línea, servicios de
entretenimiento personal en los campos de estilo de vida, de salud, y de
modificación de comportamiento, servicios de educación en el campo de la salud
y la medicina relacionado al manejo de diabetes, del uso de medidores de
glucosa en sangre, de bombas de insulina y de accesorios de los mismos; en
clase 44: servicios médicos, servicios médicos en el campo de enfermedades
crónicas, servicios de administración de datos en el campo de enfermedades
crónicas, a saber, servicios para proveer información y datos, por medio de
internet, en el ámbito de enfermedades crónicas, servicios de telemedicina.
Fecha: 26 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008688. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2018298505 ).
Francisco José Guzmán Ortiz,
soltero, cédula de identidad 0104340595, en calidad de apoderado especial de
Reckitt & Colman (Overseas) Limited, con domicilio en Dansom Lane, Hull HU8
7DS, Inglaterra, Reino Unido, solicita la inscripción de: AIR WICK PURE
como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 5 y 11 Internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: preparaciones para perfumar el ambiente, difusores en
forma de caña o vara (reed diffusers), popurrí, incienso, conos de incienso,
varitas de incienso, saches de incienso, incienso en aerosol, aerosoles para
perfumar para habitaciones, preparaciones para perfumar o aromatizar el aire,
recambios para dispensadores eléctricos de fragancia para las habitaciones,
recambios para dispensadores de fragancia para las habitaciones no eléctricos;
en clase 5: preparaciones para purificar el aire, refrescadores para el aire,
desodorantes que no sean para uso personal, preparaciones para desodorizar el
aire, preparaciones para neutralizar olores, preparaciones neutralizantes de
olores para uso en alfombras, textiles y el aire; en clase 11: aparatos e
instrumentos, todos para perfumar, purificar o refrescar el ambiente, unidades
dispensadoras y difusoras para fragancias para el ambiente, partes y accesorios
para todos los productos mencionados. Fecha: 9 de noviembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009664. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre del 2018.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018298658 ).
Francisco
José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de
apoderado especial de Hermes International con domicilio en 24, Rue Du Faubourg
Saint-Honoré, 75008, París, Francia, solicita la inscripción de: HERMES EAU
D’ORANGE VERTE como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: perfumes, productos de
perfumería, agua de tocador, agua de perfume, agua de colonia, aceites
esenciales para uso personal, cosméticos, productos de maquillaje, lociones
cosméticas para el cuerpo, lociones cosméticas para el cabello, jabones para
uso cosmético, jabones para el cuerpo, desodorantes de uso personal, gel para
el baño, gel para la ducha, champús, cremas para el cuidado del cuerpo. Fecha:
1 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009878. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de noviembre
del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018298659 ).
Francisco
Guzmán Ortiz, soltero, en calidad de apoderado especial de Bestway Inflatables
& Material Corp., con domicilio en 3065, Cao An Road, Shanghai, China
201812, China, solicita la inscripción de: BESTWAY como marca de fábrica
y comercio en clases: 11; 19 y 28 Internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 11: aparatos de filtrado de agua, aparatos de cloración
de piscinas, unidades de filtración y purificación de agua y cartuchos de
repuesto para los mismos, calentadores de agua, calentadores para piscinas; en
clase 19: piscinas no metálicas para ser colocadas sobre el suelo; en clase 28:
botes inflables (artículos de juego para uso recreativo), cámaras de aires
inflables, aletas para nadar, colchones inflables, (artículos de juego para uso
recreativo) brazaletes inflables (artículos de juego para uso recreativo),
piscinas inflables y no inflables (artículos de juego para uso recreativo)
sillas inflables, (artículos de juego para uso recreativo). Fecha: 1 de
noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre
del 2018. Solicitud N° 2018-0008165. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de noviembre
del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018298660 ).
Francisco
José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 1-0434-0595, en calidad de
apoderado especial de C.I. Unión de Bananeros de Uraba S. A., Uniban, con
domicilio en calle 52 N° 47-42, Medellín, Colombia, solicita la inscripción de:
TURBANA como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: chips de plátano, chips de banano,
chips de yuca. Fecha: 31 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009716. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
31 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018298661 ).
Mauricio
Lecaro Saborío, soltero, cédula de identidad 113200378 con domicilio en Escazú,
Guachipelín; de la esquina noroeste, del polideportivo; 200 oeste, casa color
gris, costa rica, solicita la inscripción de: ADAPTIVA como marca de
servicios en clase: 42 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 42: servicios de arquitectura, servicios de consultoría en el ámbito
de la arquitectura. Fecha: 19 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008551. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018298723 ).
Susana
Vásquez Álvarez, cédula de identidad 109560295, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101028601 con
domicilio en 500 metros al sur, del cruce de Taras, sobre Autopista Florencio
del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIVIBAN
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 10 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre
del 2018. Solicitud N° 2018-0009144. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de octubre
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018298748 ).
Lynn Dayana Kaver Naturman,
soltera, cédula de identidad 113740037, con domicilio en Escazú, San Rafael, de
Vivero Exótica; 1.5 kilómetros al oeste y 100 metros sur, al chocar con cerca,
Condominio Central Park, Torre 7, apartamento 1001, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: DAYANA KAVER
como marca de fábrica en clase: 25
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008979. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018298793 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de Swiss Core Group Latam S.A., con domicilio en Plaza Panorama, Alto
de Las Palomas 350 m. oeste, subestación del ICE, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SWISSACCESS como marca de servicios en clase: 35
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gestión de negocios
comerciales por medio de página web. Fecha: 18 de octubre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009374. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de octubre del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018298835 ).
Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado
especial de Central Law International, con domicilio en Edificio Comosa, piso 21,
situado en las Avenidas Samuel Lewis y Manuel María Icaza, ciudad de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción de: CENTRAL LAW como nombre comercial en
clase: internacional para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a proteger, identificar y distinguir un
establecimiento dedicado a una Oficina de Servicios Legales a Nivel
Centroamericano, ubicado en, San José, Los Yoses, del Auto Mercado; 300 metros
al sur, 100 al oeste y 25 al norte, Edificio Central Law. Fecha: 13 de noviembre
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2018.
Solicitud N° 2018-0003593. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de noviembre del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018298926 ).
Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado
especial de Mercantil Farmacéutica S.A., cédula jurídica 3-101-182982, con
domicilio en Moravia, Barrio Los Colegios; costado norte, del Parqueo de Pizza
Hut, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROSEREN PLUS MEFASA
FARMA como marca de fábrica en clase: 5 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para la prevención
de la hiperplasia prostática benigna. Fecha: 13 de noviembre del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 5 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010198. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de noviembre del 2018.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2018298927 ).
Mario Zaghloul Fadel, casado una
vez, cédula de identidad 800940017, en calidad de apoderado generalísimo de
Restaurante Byblos S.A., cédula jurídica 3101150362, con domicilio en Costa
Rica, solicita la inscripción de: HUMMUS FACTORY como nombre comercial
en clase: internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49:
un establecimiento comercial dedicado a la elaboración de comida libanesa,
venta y preparación de alimentos y comida, ubicado en el primer piso de casa
libanesa en paseo colón, 75 metros al oeste de restaurante la bastilla. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2018. Solicitud
N° 2018-0010564. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.— Randall Abarca
Aguilar, Registradora.—( IN2018299078 ).
Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado
especial de Gynopharm S. A., cédula jurídica 3-101-235529 con domicilio en City
Place, Edificio B. 4 piso 50 metros norte, de La Cruz Roja, Santa Ana, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GIGI12 como marca de
fábrica y comercio en clase: 29 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos
de carne, frutas y verduras en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas,
confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas para
uso alimenticio. Fecha: 5 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003993. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 5 de junio del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018299125 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Infinito Versol, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101691035 con domicilio
en Curridabat Sánchez, del Servicentro La Galera, 500 mts. este, Edificio
Aldesa, al lado derecho de la calle, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TERRA Verbena
como
marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Diseño de edificios, diseño de exteriores e interiores
de edificios, inspección de edificios [peritajes], servicios arquitectónicos
para diseñar edificios. Fecha: 03 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0008420. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de octubre del 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018297320 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Infinito Versol Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101691035, con domicilio en
Curridabat Sánchez, del Servicentro la Galera, 500 mts. este, Edificio Aldesa,
al lado derecho de la calle, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TERRA Verbena,
como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de jardinería paisajística para edificios.
Fecha: 3 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de setiembre de 2018. Solicitud N° 2018-0008421. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 3 de octubre de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018297323 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Fundación Costa Rica Estados Unidos de América
para la Cooperación, cédula jurídica N° 3-0061-81947, con domicilio en Montes
de Oca, Barrio La Granja, San Pedro, de la Ferretería El Mar, 100 metros sur,
25 oeste y 500 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRUSA,
Changing Lives como señal de propaganda en clase 50. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar el financiamiento de
proyectos para la implementación de políticas macroeconómicas, financieras,
ambientales, y de manejo de recursos naturales, que le sean sometidas a su
conocimiento por parte de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas,
nacionales o internacionales, en relación con la marca CRUSA Foundation for
Cooperation, en clase 36, Registro N° 228284. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008818. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 03 de Octubre de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018297325 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Fundación Costa Rica Estados Unidos de América para la Cooperación, cédula
jurídica N° 3006181947, con domicilio en Montes de Oca, Barrio La Granja, San
Pedro, de la Ferretería El Mar, 100 mts. sur, 25 oeste y 500 sur, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CRUSA, Cambiando Vidas
como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: En clase 50: Para promocionar el financiamiento de proyectos para la
implementación de políticas macroeconómicas, financieras, ambientales y de
manejo de recursos naturales, que le sean sometidas a su conocimiento por parte
de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o
internacionales en relación con la marca CRUSA. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008817. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 4 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018297326 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Fundación Costa Rica Estados Unidos de América para la Cooperación, cédula
jurídica 3-006-181947, con domicilio en Montes de Oca, Barrio la Granja, San
Pedro, de la ferretería El Mar, 100 metros sur, 25 oeste y 500 sur, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CRUSAder, como marca de
servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
celebración de eventos de entretenimiento, dónde los fondos recaudados son con
fines benéficos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
setiembre de 2018. Solicitud N° 2018-0008819. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de
octubre de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018297328 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Shimano Inc., con domicilio en 3-77 Oimatsu-Cho, Sakai-Ku, Sakai City, Osaka,
Japón, solicita la inscripción de: SHIMANO como marca de fábrica y comercio en clases: 8 y 11 Internacionales
para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 8: Herramientas e
instrumentos manuales, operados manualmente, herramientas e instrumentos
manuales accionados manualmente para bicicletas, incluyendo extractores de
bielas sin clavija/pasador, herramientas manuales para la instalación y extracción
de bielas, herramientas manuales para la instalación y extracción del eje del
pedal, herramientas manuales para la instalación y extracción del
pedalero/pedalier, cortadores de cable, herramientas manuales para la
instalación y extracción de anillo de seguridad, herramientas de sujeción de
piñón manual para quitar el anillo de seguridad, herramientas manuales para la
instalación y extracción de rueda libre, herramientas manuales para cortar y
conectar cadenas, herramientas manuales de configuración de cubo, removedores
de rueda dentada, llaves de tuercas, herramientas manuales para reparación y
mantenimiento de bicicletas, herramientas e implementos manuales operados
manualmente para la pesca, incluidos cuchillos de pesca, tijeras de pesca,
cortadores de pesca; en clase 11: Aparatos de iluminación para bicicletas,
luces de bicicleta, luces de dínamo para bicicleta, luz de dirección para
bicicletas, reflectores de luz para bicicletas, luz de señalización para
bicicletas, congeladores. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008784. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 2 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2018297330 ).
Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en
calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23
número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: MKC
como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones
medicinales para uso humano. Reservas: De los colores: azul. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2018, solicitud Nº
2018-0008587. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2018297335 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Bloques Pedregal S. A. con domicilio en Belén,
San Antonio, contiguo a Productos Pedregal, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ECOBLOCK PEDREGAL PEDREGAL
como marca de fábrica y comercio en clase 19
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Blocks para la
construcción ecológicos, construcciones transportables no metálicas hechas de
block ecológico, blocks de concreto ecológicos con plástico reciclado y
monumentos no metálicos hechos de blocks ecológicos. Fecha: 03 de octubre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2018. Solicitud
Nº 2018-0006506. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de octubre del 2018.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2018297338 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Laboratorios Farsimán S.A., con domicilio en 6 ave. 5 calle S.O. N° 32, Barrio
El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: FARSIMAN
FOLAX, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios,
productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos
alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos,
material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para
eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 3 de octubre de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto Presentada el 26 de setiembre de 2018.
Solicitud N° 2018-0008884. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de octubre de
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018297340 ).
Ana Catalina
Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de
apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39
Cali, Colombia, solicita la inscripción de: MK
como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y preparaciones medicinales para uso humano. Reservas: Del color:
Azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del
2018, solicitud Nº 2018-0008586. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de noviembre del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018297375 ).
Ana Catalina
Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0812-0604, en
calidad de apoderada especial de Industrias Sintéticas de Centroamérica S. A.,
con domicilio en carretera troncal del norte, kilómetro 12.5 Apopa, San Salvador,
El Salvador, solicita la inscripción de: SINCATEX Busque la marca en la orilla
como marca de fábrica y comercio en clase 24. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: toda clase de tejidos planos a base de
fibras sintéticas y artificiales. Reservas: de los colores: verde, negro, rojo
y café. Fecha: 22 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009250. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018297378 ).
Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604,
en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en Calle
23 número 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: KOLA MK
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones
medicinales para uso humano. Fecha: 12 de noviembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 08 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007173.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 12 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018297381 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de
Infinito Versol, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101691035, con domicilio
en Curridabat Sánchez, del Servicentro La Galera, 500 metros este, Edificio
Aldesa, al lado derecho de la calle, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TERRA Verbena,
como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios de guardias de
seguridad para edificios. Fecha: 3 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de septiembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0008422. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de octubre del 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018297482 ).
Óscar Echeverria
Heigold, casado una vez, cédula de identidad 106430114, en calidad de apoderado
especial de Asociación de Importadores de Vehículos y Maquinaria (AIVEMA) con
domicilio en Escazú, Guachipelín, Edificio Meridiano, Oficina número uno, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Costa Metal como marca de
servicios en clase: 40. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Tratamiento de materiales tales como reciclaje de vehículos y sus partes,
recuperación de materiales. Reservas: No se hace reserva alguna sobre las
palabras “Costa Metal” individualmente. Fecha: 22 de octubre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-000. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018297493 ).
María Laura
Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de
apoderada especial de Anhui Xinda Fitness CO., Ltd, con domicilio en RM2405. D
Plaza Green Land, Winning Ocean International, Ma’anshang RD., Hefei, Anhui,
China, solicita la inscripción de: LIFESPORT
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 28. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 28: Aparatos para fisicoculturismo, pelotas para juegos, barras
con pesas, barras para levantar pesas, mancuernas, mancuernas para hacer pesas,
bolas de juego, juego (bolas de), raquetas, cinturones de levantamiento de
pesas [artículos de deporte], soportes protectores para hombros y codos
[artículos de deporte], cuerdas para saltar, bloques para yoga. Fecha: 1 de
noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008755. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de
noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018297509 ).
Ana Catalina
Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad
de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 N° 7-39
Cali, Colombia, solicita la inscripción de: AFLUX, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y preparaciones medicinales para
uso humano expectorante mucólico, para el tratamiento de enfermedades del
tracto respiratorio incluidas alergias. Fecha: 30 de octubre del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2018. Solicitud Nº
2018-0007853. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de octubre del 2018.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2018297537 ).
Ana Catalina
Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad
de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 N° 7-39
Cali, Colombia, solicita la inscripción de: ANEXIA, como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y preparaciones
medicinales para uso humanos. Fecha: 25 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007852.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 25 de octubre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018297540 ).
Jessica Salas
Venegas, mayor, casada, cédula de identidad Nº 112210610, en calidad de
apoderada especial de Spradling Group Inc., con domicilio en El Coyol de
Alajuela, calle Los Llanos, a 600 metros de Tunatún, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ecosense
como marca de fábrica y comercio, en clases 18 y 24 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 18: cuero y cuero de
imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte,
paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería,
collares, correas y ropa para animales. Clase 24: tejidos y sus sucedáneos,
ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas. Fecha: 07
de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de
noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010080. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
07 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018297630 ).
Jessica Salas
Venegas, mayor, casada, cédula de identidad Nº 112210610, en calidad de
apoderada especial de Américas General Sales Agent GSA Sociedad Anónima, con
domicilio en 1 Km al oeste del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, en el
edificio de Terminales Santamaría segundo piso, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AmericasGSA
como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente, servicios de representación comercial,
específicamente, servicios de representación de compañías aéreas. Fecha: 08 de
noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008691. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
08 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018297631 ).
Jessica Salas
Venegas, casada, cédula de identidad Nº 112210610, en calidad de apoderada
especial de Productos Lácteos San Antonio (PROLACSA) S. A., con domicilio en El
Roble, Aguadulce, Coclé, Panamá, solicita la inscripción de: La Condesa
como marca de fábrica y comercio, en clases 29 y 30 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 29: carne, pescado, carne de
ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres
en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos,
leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Clase 30: café, té,
cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a
base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar,
miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre,
salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 31 de octubre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009841. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018297632 ).
Maria Gabriela
Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad N° 111390272, en
calidad de apoderado especial de Marshall Amplification PLC, con domicilio en
Denbigh Road, Bletchley, Milton Keynes MK1 1DQ, Reino Unido, solicita la
inscripción de: Marshall,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos de
audio eléctricos y electrónicos, receptores (audio y video), rocolas, aparatos
de grabación manipulación, amplificación, reproducción y transmisión de sonido,
toca discos, aparatos de transmisión de sonido, aparatos de grabación de
sonido, aparatos de reproducción de sonido, megáfonos, aparatos e instrumentos
eléctricos y electrónicos, todos para amplificación de audio, para la ecualización
gráfica frecuencias de señal de sonido, para la mezcla de tonos de sonido,
alteración de tonos de sonido o efecto de eco, demora y otros efectos, soportes
para grabaciones sonoras, altavoces de audio para automóviles, altavoces para
teléfonos móviles, amplificadores de sonido, micrófonos, auriculares,
altavoces, altavoces tipo bocina, cajas de altavoces, estuches para altavoces,
amplificadores para equipo de reproducción de sonido y para uso con
instrumentos musicales, amplificadores completos con altavoces y cajas,
válvulas y amplificadores digitales de guitarra, unidades de reverberación de
sonido, aparatos para mezcla de sonido, procesamiento y sintetizadores,
mezcladores de sonido, unidades mezcladoras de sonido, cajas de altavoces,
megáfonos, recolector acústico, altavoces, amplificadores, micrófonos,
reverberador de retraso de tiempo, aparatos de radio, transmisores
inalámbricos, emisores de señales electrónicas, transmisores
[telecomunicación], reproductores MP3, tocadiscos, reproductores multimedia
portátiles, dispositivos digitales electrónicos portátiles y de mano para
grabación, organización, transmisión y procesamiento de archivos de audio,
información y video, y accesorios electrónicos, reproductores de sonido
portátiles, estaciones de acoplamiento, soportes para reproductores MP3,
amplificador estéreo y estaciones de altavoces base, estéreos, estéreos para
carro, estéreos para vehículo, reproductores DVD, estuches para DC, DVD y MP3,
juegos de ordenador, juegos interactivos DVD, programas de juegos de ordenador,
software para la grabación de sonido, software [programas grabados],
sintonizadores eléctricos, amplificador de sintonizadores, aparatos para
control de amplificadores, aparatos eléctricos de control, aparatos de control
remoto, software, software computarizado para afinación de instrumentos,
software computarizado para control de amplificadores, software computarizado
para grabación de sonido, manipulación, amplificación, reproducción y aparatos
de transmisión, software interactivo, software de audio pregrabado, aplicación
de software, aplicación de software para la grabación de sonido, manipulación,
amplificación, reproducción y aparatos de transmisión, programas informáticos
[software descargable], aplicaciones informáticas descargables, programas
informáticos [programas], grabados, aparatos de procesamiento de audio,
aparatos de procesamiento de datos, bocinas, bocinas [equipo de audio], bocinas
de audio, altavoces, bocina de monitor, bocinas de audio para el hogar, bocinas
para tocadiscos, cajas para bocinas, cajas para bocinas de audio, cajas de
altavoces, interruptores de bocina, interruptores, eléctricos, tocadiscos,
software para el control y mejora del equipo de audio y calidad del sonido,
firmware, firmware de ordenador, hardware, aparatos para el procesamiento de
sonidos, grabaciones de sonido musical descargables, archivos de datos de
sonido, archivos de música descargables, aparatos de transmisión de datos,
software para diagnósticos remoto, aparatos de diagnóstico que no sean para uso
médico, dispositivos de telecomunicación, emisores [telecomunicación],
computadoras de bolsillo, computadoras de regazo, estuches para computadoras,
bolsas especiales para computadoras portátiles, teléfonos móviles, teléfonos
móviles, estuches para teléfonos móviles, fundas para teléfono, accesorios para
teléfono móvil, software para comunicarse con usuarios de computadoras de
bolsillo, anteojos de sol, anteojos, monturas de anteojos, estuches para
anteojos, estuches para gafas, estuches para gafas, gafas [óptica], gafas,
alfombrilla de ratón, alfombrilla de ratón, imanes, imanes de refrigerador,
imanes, calculadoras, calculadoras de bolsillo, teléfonos inalámbricos,
aparatos de comunicación inalámbricos, aparatos de telefonía inalámbrica, auriculares
inalámbricos para teléfonos inalámbricos, transmisores y receptores
inalámbricos, sistemas inalámbricos de comunicación bidireccional, instrumentos
inalámbricos de transmisión de alta frecuencia, teléfonos inalámbricos,
aparatos radiotelefónicos, aparatos de radio, radios (vehículo), software para
el control y mejora del equipo de audio y calidad de sonido, software de
reproducción de audio, software interactivo, software para comunicarse con
usuarios de computadoras de bolsillo, pedales y conmutadores de pedal para
procesar, amplificar o distorsionar sonido, pedales y conmutadores de pedal
para procesar, amplificar o distorsionar sonido para su uso con instrumentos
musicales, conmutadores de pedal y pedales de efectos para su uso con
instrumentos musicales eléctricos, conmutadores de pedal y pedales de efectos
para su uso con instrumentos musicales, pedales de sostén, pedales de
expresión, pedales de demora, siendo todos pedales de efectos electrónicos para
su uso con instrumentos musicales, pedales de sostén, pedales de expresión,
pedales de demora, siendo todos pedales de efectos electrónicos para su uso con
instrumentos musicales, casetes musicales, cintas musicales, grabaciones de
música, grabaciones musicales, música digital descargable, videos de música
pregrabados, reproductores portátiles de música, software para composición
musical, reproductores digitales de música, archivos de música descargables,
grabaciones de videos musicales, grabaciones de sonidos musicales, cintas
audiomusicales pregrabadas, discos compactos de música pregrabada, discos
ópticos con música, discos compactos con música, cintas de audio con música,
discos fonográficos con música, cintas de vídeo pregrabadas, no musicales,
grabaciones de sonido musical descargables, carcasas/cubiertas para
dispositivos de almacenamiento de música, estuches para dispositivos de
almacenamiento de música, cintas de audio pregrabadas con música, grabaciones
de video con música descargables, casetes de video pregrabados con música, DVD
pregrabados con música, cintas de video pregrabadas con música, series de
grabaciones de sonido musical, cintas de audio pregrabadas no musicales,
estuches de transporte para reproductores de música digitales, estuches de
transporte para reproductores de música portátiles, música digital descargable
de internet, estaciones de acoplamiento para reproductores de música digitales,
música digital descargable desde internet, programas informáticos para el
procesamiento de archivos de música digital, discos láser para su uso en el
almacenamiento de música, software para el procesamiento de archivos de música
digital, grabaciones musicales en la forma de discos, música digital
descargable desde sitios de internet MP3, software para la creación y edición
de música y sonidos, música digital descargable desde sitios web de internet
MP3, descarga de música digital desde sitios web de internet MP3, música
digital [descargable] desde sitios web MP3 en el internet, música digital
descargable desde una base de datos informática o el internet, programas
informáticos legibles por una máquina para su uso en la reproducción de música,
tarjetas de memoria de circuito integrado para su uso en instrumentos musicales
electrónicos, publicaciones electrónicas, publicaciones descargables, publicaciones
electrónicas grabadas en medios informáticos, aparatos de audio, audio libros,
discos compactos de audio, archivadores para CDs, estuches adaptados para
reproductores de CD, estuches adaptados para reproductores de DVD, estuches
adaptados para teléfonos móviles, estuches para discos compactos, estuches para
reproductores MP3, estuches para gafas, estuches para teléfonos inteligentes,
estuches para teléfonos móviles, estuches para lentes de sol, estuches para
teléfonos, estuches para almacenamiento de CDs, dispositivos de limpieza para
discos fonográficos, discos compactos, discos compactos [audio-video], software
para teléfonos móviles, carcasa/cubiertas para reproductores MP3, archivos de
imagen descargables, películas descargables, estuches DVD, reproductores
multimedia portátiles, aparatos de grabación, discos acústicos, magnetófonos,
reproductores de cinta, software para su uso
con cualquiera de los productos antes mencionados, partes y accesorios para los
productos antes mencionados. Fecha: 16 de julio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006189.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 16 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018297635 ).
María Gabriela
Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad N° 111390272, en
calidad de apoderado especial de Marshall Amplification PLC, con domicilio en
Denbigh Road, Bletchley, Milton Keynes MK1 1DQ, Reino Unido, solicita la
inscripción de: Marshall,
como marca de fábrica y comercio, en clase: 15 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: instrumentos (musicales-), accesorios
musicales, instrumentos musicales, bajo acústico, bajos acústicos, guitarras
acústicas, bajos, baquetas, baquetas, bacteria (tambores/redoblantes), bajos
[instrumentos musicales], instrumentos de metal, estuches de transporte para
instrumentos musicales, estuches adaptados para instrumentos musicales,
estuches para instrumentos musicales, instrumentos musicales controlados por ordenador,
dispositivos para afinar instrumentos musicales, caja de ritmos, pedales de
tambor, pedales de tambor [instrumentos musicales], baquetas, almohadillas de
práctica de tambor, parches [membranas] de tambor, tambores, tambores
[instrumento musical], tambores [instrumentos musicales], baquetas,
instrumentos musicales eléctricos y electrónicos, bajos eléctricos, bajos
eléctricos, guitarras eléctricas, teclados eléctricos [instrumentos musicales],
instrumentos musicales eléctricos, pianos eléctricos, instrumentos musicales
eléctricos, aparatos electrónicos para sintetizar música [instrumento musical],
máquinas de ritmo electrónicas controladas automáticamente, máquinas
electrónicas de música de fondo, tambores electrónicos, teclados electrónicos
[instrumentos musicales], sintetizadores musicales electrónicos, instrumentos
musicales electrónicos, afinadores de instrumentos musicales electrónico,
aparatos musicales electrónicos para practicar, aparatos musicales electrónicos
e instrumentos, aparatos musicales electrónico para acompañamiento, aparatos
musicales electrónicos para enseñanza, reposabrazos para guitarra, uñas de
guitarra, sillas de guitarra, correas de hombro para guitarra, correas para
guitarra, cuerdas de guitarra que incorporan acero, cuerdas de guitarra,
cuerdas de guitarra hechas de acero, punta de interruptores de palanca de
guitarra, manivelas de guitarra, guitarras, teclado de instrumentos, cajas de
música, atriles para partituras, sintetizadores de música, atriles para
partituras adaptados para su uso con instrumentos musicales, cajas de música,
estuches para instrumentos musicales, soportes para instrumentos musicales,
instrumentos musicales controlados por un ordenador, instrumentos musicales en
la naturaleza de tambores de acero, instrumentos musicales incorporando
aparatos para modificar las señales de audio, instrumentos musicales
incorporando arreglos para modificar las señales de audio, instrumentos
musicales incorporando aparatos para producir señales de audio, instrumentos
musicales incorporando arreglos para producir señales de audio, instrumentos de
percusión, soportes (música -), uñas para instrumentos
musicales de cuerda, instrumentos de cuerda, soportes (música -), instrumentos
de viento de madera. Fecha: 16 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 10 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006188. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978.—San José, 16 de julio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018297636 ).
Francinie
Esquivel Arrieta, soltera, cédula de identidad N° 207160431, con domicilio en
San Carlos, Ciudad Quesada, Cedral, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Horneaditos Don Beto,
como marca de fábrica, en clase(s): 30 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: pan y productos de pastelería. Fecha: 16 de
noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de
noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010352. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
16 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—(
IN2018297647 ).
Álvaro Sáenz
Saborío, casado una vez, cédula de identidad N° 105000072, en calidad de
apoderado especial de Distribuidora Comercial Agrotico S. A., cédula jurídica
N° 3-101-009367, con domicilio en La Lima, 300 metros norte de la estación de
Servicios Delta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nautillo,
como marca de comercio, en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: fungicidas, bactericidas, insecticidas,
nematicidas, herbicidas y plaguicidas para uso agrícola. Fecha: 17 de julio del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005714. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de julio del
2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018297683 ).
Álvaro Sáenz Saborío,
casado una vez, cédula de identidad N° 105000072, en calidad de apoderado
generalísimo de Distribuidora Comercial Agrotico S. A., cédula jurídica N°
3101936708, con domicilio en La Lima, 300 metros norte de la Estación de
Servicio Delta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Concordia,
como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: fungicidas, bactericidas, nematicidas,
insecticidas, herbicidas y plaguicidas para uso agrícola. Fecha: 24 de agosto
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0004574. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018297684 ).
Álvaro Sáenz
Saborío, casado una vez cédula de identidad 105000072, en calidad de apoderado
especial de Distribuidora Comercial Agrotico S. A., cédula jurídica 3101009367,
con domicilio en La Lima; 300 metros norte, de la Estación de Servicios Delta,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLANET PLUS
como marca de comercio en clase 5 internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: Fungicidas, bactericidas, insecticidas, nematicidas,
herbicidas y plaguicidas para uso agrícola. Fecha: 18 de julio del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2018.
Solicitud N° 2018-0005718. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de julio del
2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018297685 ).
Álvaro Sáenz
Saborío, casado cédula de identidad 105000072, en calidad de apoderado
generalísimo de Distribuidora Comercial Agrotico S. A., cédula jurídica
3-101-009367-08 con domicilio en La Lima; 300 metros norte, de la Estación de
Servicio Delta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Aurora
como marca de comercio en clase 5 internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: Fungicidas, bactericidas, nematicidas, insecticidas,
herbicidas y plaguicidas para uso agrícola. Fecha: 24 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0004573. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2018297686 ).
Álvaro Sáenz
Saborío, casado una vez, cédula de identidad 105000072, en calidad de apoderado
especial de Distribuidora Comercial Agrotico S. A., cédula jurídica 3-101-9367,
con domicilio en La Lima; 300 metros norte, de la Estación de Servicio Delta,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRITEX
como marca de comercio en clase 1 internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos químicos para la agricultura, fertilizantes
foliares, fertilizantes para suelo, enmiendas agrícolas, coadyuvantes y
sustancias afines para la agricultura. Fecha: 03 de agosto del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2018. Solicitud N°
2018-0005011. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de agosto del 2018.—Cesar Alfonso Rojas
Zúñiga, Registradora.—( IN2018297687 ).
Álvaro Sáenz
Saborío, casado una vez cédula de identidad 105000072, en calidad de apoderado
especial de Distribuidora Comercial Agrotico S. A., cédula jurídica
3101009307con domicilio en La Lima; 300 metros norte, de la Estación de
Servicio Delta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hermes
como marca de comercio en clase 5 internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: Fungicidas, bactericidas,
nematicidas, insecticidas, herbicidas y
plaguicidas para uso agrícola. Fecha: 08 de junio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004568. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 08 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018297688 ).
Álvaro Sáenz
Saborío, casado una vez cédula de identidad 105000072, en calidad de apoderado
especial de Distribuidora Comercial Agro Tico S. A., cédula jurídica
3-101-9367, con domicilio en Cartago, en La Lima; 300 norte, de La Bomba Delta,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Bounty
como marca de comercio en clase 5 internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: Fungicidas, bactericidas, insecticidas, nematicidas,
herbicidas y plaguicidas para uso agrícola. Fecha: 17 de julio del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2018.
Solicitud N° 2018-0005717. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio del
2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018297689 ).
Sami Hatem Baba,
divorciado una vez cédula de identidad 801260219, en calidad de apoderado
generalísimo de Punto Favorito Store S. A., cédula jurídica 3101763323 con
domicilio en frente al Colegio Señoritas, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PUNTO FAVORITO
como marca de servicios en clase 35 internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de venta de tienda por departamento de
zapatos, prendas de vestir, perfumería, ropa de niño, joyería, juguetes. Reservas: De los colores: Blanco, Negro, Rojo
Fecha: 27 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006435. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 27 de agosto del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018297695 ).
Luis Carlos
Villalobos Monestel, casado una vez, cédula de identidad N° 105770483, en
calidad de apoderado general de Municipalidad de La Unión, cédula jurídica N°
3-014-042083 con domicilio en Tres Ríos, La Unión, costado norte del Parque
Central de Tres Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MULTIVIA
URBANA LA UNIÓN
como
marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: Servicios de construcción, reparación, instalación,
construcción de ciclovías, aceras, mobiliario urbano, recuperación del espacio
público en las calles del cantón de La Unión, dentro del derecho de vía.
Reservas: De los colores: negro, rojo y verde Fecha: 06 de noviembre del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0010012. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de noviembre del 2018.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2018297698 ).
Enrique Ramírez
Vargas, casado una vez cédula de identidad 202890143 con domicilio en Barrio
México; 100 sur, Bomberos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Cajeta Express
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a transportar encomiendas, mercadería,
mensajería dentro del territorio nacional, ubicado en Barrio México, San José
de la estación de Bomberos; 100 metros al sur. Reservas: De los colores: negro,
verde, rojo, amarillo, y azul. Fecha: 09 de noviembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009658. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de noviembre del 2018.— Rolando
Cardona Monge, Registradora.—( IN2018297715 ).
Giselle Reuben
Hatounian, casada cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado
especial de Cuestamoras Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101003111
con domicilio en Santa Ana, Uruca, Parque Empresarial Forum 1, Edificio
Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
familyTALK
como marca de servicios en clase 35 internacional proteger y
distinguir lo siguiente: Asistencia a empresas comerciales en la gestión de sus
negocios, asistencia a empresas en materia de identidad corporativa, asistencia a la administración empresarial,
asistencia de gestión para empresas comerciales, así como servicios de
publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y
trabajos de oficina, todos los anteriores dirigidos a familias. Reservas: De los
colores: Gris, blanco y anaranjado. Fecha: 09 de noviembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009520. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registradora.—( IN2018297724 ).
León Weinstok
Mendelewicz, casado una vez cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de
apoderado especial de H&M Hennes Mauritz AB con domicilio en SE-106 38,
Estocolmo, Suecia, solicita la inscripción de: COS
como marca de fábrica y servicios en clases: 3; 9; 14; 16; 18; 20; 21;
24; 25; 26 y 35 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Cosméticos y productos de tocador no medicinales, dentífricos no
medicinales, perfumería, aceites esenciales, preparaciones blanqueadoras y
otras sustancias para uso en la colada, preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar, jabón, perfumes, aceites etéreos, productos cosméticos,
preparaciones para el cuidado del cabello, polvo dental, pasta dental, dentífricos,
esmalte de uñas, preparaciones para eliminar la laca, artículos de aseo,
preparaciones para después del afeitado, máscaras faciales, cremas para la
cara, limpiadores faciales (cosméticos), cremas antienvejecimiento, aceites
para bebés, gel de baño, sales de baño, preparaciones para el baño, que no sean
para uso médico, a saber, aditivos para el baño, granos de baño, aceites de
baño, jabón antibacterial, bálsamo para el cabello, preparaciones blanqueadoras
para el cabello, bolas de algodón cosmético, bastoncillos de algodón para uso
cosmético, lápices de cejas, delineador de ojos, tintes para el cabello,
adhesivos para pegar uñas artificiales, adhesivos para fijar pestañas postizas,
uñas falsas, toallitas cosméticas prehumedecidas, geles de peinado para el
cabello, ceras para el cabello, cremas para manos, preparaciones para
depilación y afeitado, lociones para peinar el cabello, cremas para el cabello,
preparaciones para ondular el cabello, preparados para el cuidado de la piel,
enjuagues bucales, no para fines médicos, aerosoles bucales no medicinales,
maquillaje, cremas para la reducción de la celulitis, cremas corporales
(cosméticos), exfoliación corporal, mantequilla corporal, polvos bronceadores,
pomadas labiales, bálsamo labial no medicinal, brillo de labios, delineadores
labiales, lápiz labial adhesivos para fijar el cabello falso, pestañas
postizas, máscara, mousses (artículos de tocador) para usar en el peinado del
cabello, sombra del párpado, spray corporal perfumado, preparaciones de higiene
bucal, a saber, pasta de dientes, cepillos de dientes, gel dental, hilo dental,
preparaciones para la limpieza corporal y el cuidado de la belleza, a saber,
jabones para el cuidado del cuerpo, limpiadores corporales, geles corporales,
brillos corporales, lociones para el cuerpo, espray corporal, humectantes
corporales, polvos corporales, exfoliantes corporales, gel de baño,
preparaciones para limpiar y pulir cuero y zapatos, preparaciones y
tratamientos para el cuidado del cabello, polvos de talco, coloretes, cera de
sastre y de zapatero, lápices labiales que bloquean el sol (cosméticos),
preparaciones de protección solar, bases de maquillaje, jabones, a saber, jabón
en barra, jabón de baño, jabón desodorante, jabón para manos, jabón de afeitar,
jabón para la piel y geles, a saber, gel de baño, gel de ducha, gel hidratante
para la piel, incienso, desodorantes para personas o animales, aromatizante de
aire, champú, acondicionadores para el cabello, quitamanchas, cremas para
cuero, piedras para suavizar, aceites esenciales, todos los anteriores para uso
cosmético y cuidado personal, no medicados; en clase 9: Aparatos e instrumentos
científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de
pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de socorro
(salvamento) y de enseñanza, aparatos e instrumentos para conducir, cambiar,
transformar, acumular, regular o controlar la electricidad, aparatos para
grabar, transmitir o reproducir sonido o imágenes, soportes de datos
magnéticos, discos de grabación, discos compactos, DVD y otros medios de
grabación digital, mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas
registradoras, calculadoras, equipos de procesamiento de datos, computadoras,
software de ordenador, extintores de incendios, publicaciones electrónicas,
descargables, aplicaciones descargables de teléfonos móviles, palo selfi
(selfiestick), estuches adaptados para teléfonos móviles, cubiertas de
teléfonos móviles, cargadores para teléfonos móviles, altavoces auxiliares para
teléfonos móviles, auriculares, altavoces, monturas de gafas, cadenas y cables
para gafas estilo quevedo o pince-nez, gafas de esquí, gafas de natación,
estuches para gafas de sol, gafas de sol, gafas (oftalmológicas), bolsas
especiales para computadoras portátiles, bolsas adaptadas para reproductores
multimedia portátiles, bolsas para aparatos fotográficos, anteojos, cordones de
gafas, cadenas de anteojos, estuches para anteojos; en clase 14: Metales
preciosos y sus aleaciones, joyería, piedras preciosas y semipreciosas,
instrumentos relojeros y cronométricos, piedras preciosas, perlas y metales
preciosos e imitaciones de los mismos, amuletos (joyas) de metales comunes,
bisutería, alfileres ornamentales, diademas, anillos (joyas), pulseras de
tobillo, collares, colgantes, cadenas (joyas), pasadores de corbata, relojes
gemelos, llaveros (baratijas o llaveros), aretes, joyeros y cajas de reloj,
joyas de bisutería, broches (joyas), llaveros como joyas, cajas de joyas que no
sean de metal, metales preciosos, en bruto o semielaborados, cajas de joyas
(cofre), adornos (joyas), cajas de presentación para relojes; en clase 16:
Papel y cartón, impresos, material de encuadernación, fotografías, papelería y
artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos para papelería u hogar,
materiales de dibujo y materiales para artistas, pinceles, materiales de
instrucción y enseñanza, hojas, películas y bolsas de plástico para envolver y
embalar, impresoras de punto, bloques de impresión, materiales de embalaje de
cartón, carteles, toallas faciales de papel, libros, centros decorativos de
papel, servilletas de papel, materiales de arte y decoración, artículos de
papelería, figuras hechas de papel, productos de papel desechables,
representaciones gráficas en papel, obras de arte y figuritas de papel y
cartón, maquetas de arquitectura, gráficos, cajas de cartón, pañuelos de papel,
catálogos de pedidos por correo, papel y bolsas de plástico para embalaje,
papel, cartón y plástico para envolver y almacenar, plumas (artículos de oficina),
publicaciones periódicas, publicaciones impresas, a saber, libros, revistas
(publicaciones periódicas), folletos, boletines informativos, cajas de lápices,
cajas de papel, impresiones artísticas sobre lienzo, tarjetas navideñas,
tarjetas de cumpleaños, tarjetas de correspondencia, papel, papel carbón,
manteles de papel, toallas de papel, artículos de cartón, catálogos, impresos,
imágenes, papel de embalaje, cajas de cartón, material de encuadernación,
papelería, tinta, sellos de lacre, adhesivos (pegamentos) para papelería o para
uso doméstico, instrumentos de dibujo, materiales de dibujo, máquinas de
escribir, eléctricas o no eléctricas, materiales de enseñanza (excepto
aparatos), tiza para sastres, rosarios; en clase 18: Cuero e imitaciones de
cuero, pieles de animales y pieles, equipaje y bolsas de transporte, sombrillas
y sombrillas de playa, bastones, látigos, arneses y guarnicionería, collares,
correas y ropa para animales, bolsas de viaje, carteras, bolsos de mano, bolsos
de noche, bolsas de trabajo, bolsas de hombro, sacos de lona, bolsas de compra,
fundas para artículos de tocador, bolsas de mano, bolsas de mano, portadores de
animales, billeteras (carteras) de tarjetas, cosmetiqueras, bolsas de
mensajería, cordones de cuero, riñoneras, maletines, mochilas, bolsas de
atletismo, llaveros de cuero, estuches para llaves, carteras, artículos de
tocador, estuches de tarjetas de crédito, monederos, maletas (equipaje),
estuches de tarjetas (estuches), estuches para llaves, guarniciones de cuero
para muebles, cordones de cuero, ropa para mascotas; en clase 20: Muebles,
espejos, marcos de cuadros, contenedores, que no sean de metal, para
almacenamiento o transporte, hueso, cuerno, ballena o nácar no trabajados o
semielaborados, conchas, espuma, ámbar amarillo, muebles para casa, oficina y
jardín, muebles, a saber, armarios, taburetes, camas, cunas, catres, mesas,
sillas, sofás, perchas de ropa, perchas, ganchos para la ropa, que no sean de
metal, perillas de madera, plástico, vidrio o porcelana, estantería, almohadas,
colchones, cajas de madera o plástico, tiradores de madera, plástico, vidrio o
porcelana, almohadillas para sillas, otomanas, anillos de cortina, bolsas de
dormir, bastidores de almacenamiento, cestas (canastas), clips para cables y
tubos de plástico (abrazaderas no metálicas para cables y tubos), paja
trenzada, excepto esteras, obras de arte de madera, cera, yeso o plástico,
tarjetas de llave de plástico, no codificadas ni magnéticas, decoraciones de
plástico para productos alimenticios, camas para mascotas, brazaletes de
identificación, que no sean de metal, cofres, herrajes para muebles, que no
sean de metal, cojines; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso
doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajilla, (excepto tenedores, cuchillos
y cucharas), peines y esponjas, cepillos, (excepto cepillos para pintar),
materiales para fabricar cepillos, artículos de limpieza, vidrio en bruto o
semi trabajado, excepto vidrio para la construcción, cristalería, artículos de
porcelana y cerámica, recipientes para mermeladas y jaleas hechos de vidrio o
plástico, utensilios de cocina que no sean electrónicos, recipientes para
bebidas y comida, cepillos, esponjas de fregado multiuso, cepillos para el
cabello, cepillos de dientes, sujetadores para cepillos de dientes, recipientes
para cepillos de dientes, salvamanteles, jarrones, regaderas, vajilla, platos,
platos de papel, servilleteros, servilleteros de aro, vajilla, estatuas,
estatuillas, placas y obras de arte hechas de cerámica, loza, barro cocido o
vidrio, neceseres de tocador, cepillos para lavar platos, paños para platos,
bandejas de servir, guantes de jardinería, cestos de lavandería, candeleros,
dispensadores de jabón líquido, dispensadores de jabón, cortadores de galletas,
cubos de basura, teteras (que no sean eléctricas), jaboneras, vajilla
desechable, tales como: platos y tazones, tazas, saleros, molinillos de
pimienta, agarraderas de ollas, candelabros, contenedores plásticos de
almacenaje para uso doméstico, contenedores para uso doméstico o de cocina,
vajilla, que no sean cuchillos, tenedores o cucharas, ampollas de vidrio
(recipientes), artículos de cerámica para uso doméstico, recipientes para
bebidas, servicios de té, servicios de café, utensilios de baño, cestos para
ropa, quemadores de perfume, materiales para la fabricación de cepillos, hilo
dental, utensilios para fines cosméticos, recipientes térmicos, instrumentos de
limpieza manuales, lana de acero para limpiar, cristalería, jaulas para
animales domésticos, acuarios de interior, matamoscas; en clase 24: Textiles y
sustitutos de textiles, ropa de hogar, cortinas de materiales textiles o
plásticos, ropa de cama, ropa de mesa de materiales textiles, cobijas, sabanas,
fundas de almohadas, fundas de edredones, cubrecamas, colchas para camas,
faldas de cama, cobijas para cama, faldones de cama, manteles individuales de
materia textil, ropa de mesa, que no sea de papel, ropa de mesa, que no sea de
papel, manteles de hule, caminos de mesa de tela, servilletas textiles de mesa,
ropa de cama, toallas textiles, toallas de baño y toallas de mano, paños para
té, cortinas para la ducha, cortinas de materiales textiles o de plástico,
fundas plásticas para muebles, fundas de materiales textiles para muebles,
fundas para almohadas, mantas tejidas, colchas llenas de material de relleno,
tela, etiquetas de tela, colgadores de pared hechos de tela, fieltro, ropa de
baño, servilletas de mesa de materiales textiles, pañuelos de material textil,
edredones, fundas de colchones, fundas sueltas para muebles, fundas ajustadas
para tapas de inodoro; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería, prendas de vestir, a saber, trajes, calzoncillos de baño, trajes
de baño, albornoces, biquinis, cinturones de cuero, ropa de niño y de bebés,
pantalones, trajes de ballet, monos de trabajo, trajes de chaqueta y pantalón,
pantalones, pantalones de mezclilla, pañuelos de cuello, ligas, guantes,
chaquetas, pantalones cortos, faldas, ropa de deporte, ropa interior, vestidos,
chaquetas de punto, camisas de manga corta, jerseys con capucha, ropa de
maternidad, ropa para dormir, overoles, pañuelos de bolsillo, pulóveres de
cuello alto, pulóveres, ropa impermeable, bufandas, chales, camisas, corbatas,
ropa de playa, camisetas sin mangas, pantis, medias, casullas, fajas, suéteres,
camisetas, máscara para los ojos, vestidos de novia, chalecos, túnicas, ropa
exterior, a saber: abrigos, calzado, a saber: zapatos, botas, botines,
sandalias, zapatillas, zapatillas deportivas, zapatillas de ballet, artículos
de sombrerería para el uso, a saber: sombreros, gorras, viseras, cintas para la
cabeza, gorros de ducha, máscaras de sueño, ropa confeccionada; en clase 26:
Encajes y bordados, cintas y trenzas, botones, ganchos y ojetes, alfileres y
agujas, flores artificiales, decoraciones para el cabello, cabello postizo,
rizadores de cabello (que no sean implementos de mano), accesorios para prendas
de vestir, artículos de costura y artículos textiles decorativos, cintas para
cabello, horquillas para cabello que no sean de metales preciosos, mallas para
cabello, pasadores para cabello, insignias para usar, que no sean de metales
preciosos, botones de fantasía de adorno, alfileres de fantasía decorativos
(que no sean de metales preciosos) que no sean joyas hebillas para cabello (flecos);
en clase 35: Publicidad, mercadeo y servicios promocionales, servicios de
análisis de negocios, servicios de investigación de negocios y servicios de
información de negocios, negocios comerciales y servicios de información a
clientes, manejo de negocios, servicios de venta al por menor relacionados con:
lámparas, luces, candelas, flores, cosméticos no medicados y preparaciones
sanitarias, dentífricos no medicados, perfumería, aceites esenciales,
preparaciones para blanquear y otras sustancias para su uso en lavandería,
limpieza, pulido, fregado y preparaciones abrasivas, jabón, perfumes, aceites
etéreos, cosméticos, preparaciones para el cuidado del cabello, pasta dental,
pasta de dientes, dentífricos, esmaltes de uñas, preparaciones para eliminar la
laca, artículos de tocador, preparaciones para después del afeitado, máscaras
faciales, cremas faciales, lavados faciales (cosméticos), cremas
antienvejecimiento, aceite para bebés, gel de baño, sales de baño,
preparaciones para el baño, que no sean para uso médico, a saber, aditivos para
el baño, granos de baño, aceites de baño, jabón antibacterial, bálsamo para el
cabello, preparaciones decolorantes para el cabello, bolitas de algodón
cosméticas, bastoncillos de algodón con fines cosméticos, lápices para cejas,
delineador de ojos, tintes para el cabello, adhesivos para fijar uñas
artificiales, adhesivos para fijar pestañas postizas, uñas postizas, toallitas
húmedas prehumedecidas, geles para el cabello, ceras para el cabello, cremas
para manos, preparaciones para depilar y afeitar, lociones para el cabello,
cremas para el cabello, preparaciones para ondular el cabello, preparaciones
para el cuidado de la piel, enjuagues bucales, que no sean para uso médico,
aerosoles bucales no medicinales, maquillaje, cremas para la reducción de la
celulitis, cremas corporales (cosméticos), exfoliante corporal, manteca
corporal, bronceador en polvo, pomadas labiales, bálsamo labial no medicinal,
brillo labial, delineadores labiales, lápiz labial, adhesivos para fijar
cabello falso, pestañas postizas, rímel, mousses (artículos de tocador) para
usar en el peinado del cabello, sombra de párpados, aerosol perfumado para el
cuerpo, preparaciones de higiene bucal, es decir, pasta de dientes, cepillos de
dientes, gel dental, hilo dental, preparaciones para la limpieza corporal y
para el cuidado de la belleza, a saber, jabón para el cuidado del cuerpo,
limpiadores corporales, geles para el cuerpo, brillo para el cuerpo, loción
corporal, spray corporal, crema hidratante corporal, polvos corporales,
exfoliantes corporales, gel de baño, preparaciones de limpieza y pulido de
cuero y zapatos, preparaciones y tratamientos para el cuidado del cabello,
polvos de talco, rouges, cera de sastrería y zapatero, labiales con bloqueador
solar (cosméticos), preparaciones de protección solar, bases de maquillaje,
jabones, a saber, jabón en barra, jabón de baño, jabón desodorante, jabón para
manos, jabón de afeitar, jabón y geles para la piel, a saber, gel de baño, gel
de ducha, gel hidratante para la piel, incienso, desodorantes para humanos o
animales, preparaciones para perfumar el aire, champú, acondicionadores para el
cabello, quitamanchas, cremas para cuero, alisado de piedras, aceites
esenciales, aparatos, instrumentos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de
señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza,
para la conducción, el cambio, la transformación, la acumulación, la regulación
o el control de electricidad para grabar, transmitir o reproducir sonido o
imágenes, soportes de datos magnéticos, discos de grabación, discos compactos,
DVD y otros medios de grabación digital, mecanismos para aparatos que funcionan
con monedas, cajas registradoras, calculadoras, equipos de procesamiento de
datos, computadoras, programas informáticos, aparatos de extinción de
incendios, publicaciones electrónicas, descargables, aplicaciones para teléfono
móvil descargables, palo selfi (selfiesfick), estuches adaptados para teléfonos
móviles, fundas para teléfonos móviles, cargadores para teléfonos móviles,
altavoces auxiliares para teléfonos móviles, auriculares, altavoces, monturas
para gafas, cadenas y cables para gafas estilo quevedo o pince-nez, gafas,
esquí, gafas para nadar, estuches para gafas de sol, gafas de sol, gafas
(ópticas), fundas para ordenadores portátiles, bolsas adaptadas para
reproductores multimedia portátiles, bolsas para aparatos fotográficos,
anteojos, gafas, estuches para anteojos, metales preciosos y sus aleaciones,
joyas, preciosas y piedras semipreciosas, instrumentos relojeros y
cronométricos, piedras preciosas, perlas y metales preciosos, e imitaciones de
los mismos, amuletos (joyas) de metales comunes, joyas de bisutería, alfileres
ornamentales, diademas, anillos (joyería), pulseras de tobillo, collares,
colgantes, cadenas (joyería), alfileres de corbata, relojes, gemelos, llaveros
(baratijas o llaveros), pendientes, joyeros y cajas de reloj, bisutería,
broches (joyas), llaveros como joyas, joyeros no metálicos, metales preciosos,
en bruto o semielaborados, cofres joyas (cofres), adornos (joyas), estuches
para relojes (presentación), papel y cartón impresos, material de
encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina,
excepto muebles, adhesivos para papelería u hogar, materiales de dibujo y
materiales para artistas, pinceles, instructivos y materiales de enseñanza,
láminas de plástico, películas y bolsas para envolver y embalar, impresoras de
punto, bloques de impresión, materiales de embalaje cartón, carteles, papel de
seda, papel decorativo, libros, centros de mesa, servilletas de papel,
materiales de arte y decoración, papelería de fiesta, figuras de papel,
productos de papel desechables, representaciones gráficas en papel, obras de
arte y figuras de papel y cartón, modelos arquitectónicos, cuadros, cajas de
cartón, pañuelos de papel, catálogos de pedidos por correo, bolsas de papel y
plástico para embalajes, papel, cartón y plástico para envolver y almacenar,
plumas (artículos de oficina), publicaciones periódicas, publicaciones
impresas, a saber, libros, revistas (publicaciones periódicas), folletos,
boletines informativos, cajas para lápices, cajas de papel, impresiones
artísticas sobre lienzo, tarjetas de Navidad, tarjetas de cumpleaños, tarjetas
de correspondencia, papel, papel carbón, mantelería de papel, toallas de papel,
artículos de cartón, catálogos, impresos, cuadros, papel de embalaje, cajas de
cartón, material de encuadernación, papelería, tinta, sellos de sellado,
adhesivos (pegamentos) para papelería u hogar, instrumentos de dibujo,
materiales de dibujo, máquinas de escribir, eléctricas no eléctricas, material
de enseñanza (excepto aparatos), tizas de sastre, rosarios, cuero e imitaciones
de cuero, pieles y cueros de animales, bolsos de viaje y equipaje, paraguas y
sombrillas, bastones, látigos, arneses y artículos de guarnicionería, cuellos,
correas y ropa para animales, bolsos de viaje, carteras, bolsos, bolsos de
noche, bolsas de trabajo, bolsos de hombro, bolsas de lona, bolsas de compras,
estuches para artículos de tocador, bolsos de mano, bolsos de mano, portadores
de animales, carteras de tarjetas, carteras de cosméticos, bolsos de mensajero,
cordones de cuero, riñoneras, maletines, mochilas, bolsas de atletismo,
llaveros de cuero, billeteras con llave, billeteras, cofres de vanidad, sin
encajar, porta-tarjetas crédito, tripa para hacer salchichas, bolsos, baúles
(maletas), estuches de tarjetas (estuches), estuches para llaves, adornos de
cuero para muebles, cordones de cuero, paraguas, sombrillas, ropa para
mascotas, muebles, espejos, marcos para cuadros, recipientes no metálicos, para
almacenamiento o transporte, huesos en bruto o semielaborados, cuerno, ballena
o nácar, conchas, espuma de mar, ámbar amarillo, muebles para casa, oficina y
jardín, muebles, a saber, armarios, taburetes, camas, cunas, catres, mesas,
sillas, sofás, perchas, percheros, ganchos para ropa, que no sean de metal,
perillas de madera, plástico, vidrio o porcelana, estantes, almohadas,
colchones, cajas de madera o de plástico, tiradores de madera, plástico, vidrio
o porcelana, almohadillas para sillas, vierteaguas, anillos de cortina, sacos
de dormir, estantes para almacenamiento, cestas, clips para cables y tuberías
de plástico, paja trenzada, excepto esteras, obras de arte de madera, cera,
yeso o plástico, tarjetas de llave de plástico, sin codificar ni magnéticas,
decoraciones de plástico para productos alimenticios, camas para mascotas
domésticas, pulseras de identificación, que no sean de metal cofres, accesorios
para muebles, no de metal cofines, utensilios y recipientes para el hogar o la
cocina, utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y
cucharas, peines y esponjas, cepillos, excepto pinceles, materiales de
cepillado, artículos con fines de limpieza, vidrio no trabajado o
semi-trabajado, excepto vidrio de construcción, cristalería, porcelana y loza,
jarras de vidrio o plástico para mermeladas y gelatinas, utensilios de cocina,
no eléctricos, recipientes para alimentos y bebidas, peines, esponjas de fregar
de uso múltiple, cepillos para el cabello, cepillos de dientes, porta cepillos
de dientes, estuches de cepillos de dientes, trébedes, jarrones, regaderas,
vajillas, platos, platos de papel servilleteros, vajillas, estatuas,
estatuillas, placas y obras de arte de porcelana, cerámica, loza o vidrio,
cajas de inodoros, cepillos para lavar platos, paños de cocina, bandejas para
servir, jardinería guantes, cestos de ropa, candelabros, soportes de jabón
líquido, dispensadores de jabón, cortadores de galletas, cestas de papel para
desecho, teteras (no eléctricas), jaboneras, vajilla desechable, a saber,
platos y cuencos, tazas, saleros, molinillos de pimienta, agarraderas,
candelabros, recipientes de plástico para almacenamiento doméstico, recipientes
para uso doméstico o de cocina, vajillas, excepto cuchillos, tenedores y
cucharas, viales de vidrio (recipientes), cerámica para uso doméstico,
recipientes para beber, servicios de té (vajilla), servicios de café (vajilla),
utensilios de tocador, compartimentos para la colada, quemadores de perfumes,
materiales para cepillar, hilo dental, utensilios cosméticos, recipientes con
aislamiento térmico, instrumentos de limpieza, accionados manualmente, lana de
acero para limpieza, guantes de jardinería, cristal (cristalería), jaulas para
mascotas domésticas, acuarios de interior, matamoscas, textiles y sustitutos de
textiles, ropa de casa, cortinas de materias textiles o de plástico, ropa de
cama, mesa telas de materias textiles, mantas, sábanas, fundas de almohadas,
fundas nórdicas, colchas, faldones, colchas, manteles de cama de tela, manteles
individuales de manteles, manteles, no de papel manteles, no de papel hules
para utilizar como manteles, caminos de mesa de tela, servilletas de textiles,
ropa de cama, toallas de tela, toallas de baño y toallas de mano, paños de
cocina, cortinas de baño, cortinas de materias textiles o plásticas,
revestimientos de plástico para muebles, revestimientos de muebles de textiles
baldosas, fundas de almohadas, mantas tejidas, edredones rellenos de material
de relleno, tela, etiquetas de tela, tapices de tela de textil, fieltro, ropa
de baño, excepto ropa, servilletas de materia textil, pañuelos de tela,
colchas, fundas de colchón, fundas sueltas para muebles, tapa de inodoro de
tela, ropa, calzado, artículos de sombrerería, ropa, a saber, trajes,
bañadores, trajes de baño, batas de baño, bikinis, cinturones, cinturones de
cuero, ropa para niños, pantalones de bebés, trajes de ballet, overoles, trajes
de pantalón, pantalones vaqueros, pantalones de mezclilla, pañuelos de cuello,
ligas, guantes, chaquetas, pantalones cortos, faldas, ropa deportiva, ropa
interior, vestidos, cárdigans, camisas de manga corta, turnos, sudaderas con
capucha, ropa de maternidad, ropa de dormir, monos, bolsillos de prendas de
vestir, jerséis de cuello de polo, jerseys, ropa impermeable, bufandas, chales,
camisas, corbatas, ropa de playa, tanktops, calcetería, pantimedias, casullas,
fajas de vestir, medias, suéteres, camisetas, disfraces, vestidos de novia,
chalecos, túnicas, ropa interior, guantes, prendas exteriores, a saber,
chaquetas, abrigos, calzado, específicamente, zapatos, botas, botines,
sandalias, zapatillas, zapatillas deportivas, zapatillas de ballet, artículos
de sombrerería para el uso, a saber, sombreros, gorras, gorros, viseras, cintas
para la cabeza, gorros de ducha, máscaras para dormir, prendas de vestir
confeccionadas, prendas impermeables, encajes y bordados, cintas y trenza,
botones, ganchos y ojos, alfileres y agujas, flores artificiales, adornos para
el cabello, pelo falso, bigudíes (que no sean instrumentos de mano), accesorios
para prendas de vestir, artículos de costura y artículos textiles decorativos,
cintas para el cabello, portaobjetos (horquillas) no de metales preciosos,
redecillas para el cabello, barrettes, insignias para el uso, que no sean de
metales preciosos, botones de fantasía, alfileres ornamentales de fantasía (que
no sean de metales preciosos) que no sean joyas, borlas, juegos, juguetes y
artículos de juego, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte,
decoraciones para árboles de navidad, equipos deportivos. Fecha: 12 de
noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008845. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12
de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018297725 ).
Giselle Reuben
Hatounian, casada cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada
especial de Procesadora Nacional de Cereales S. A., con domicilio en CR 50A 43
13 LC 103 Parque Industrial Satexco, Itagüí/Antioquia, Colombia, solicita la
inscripción de: CUMEY
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca,
sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan,
pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura,
polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias,
hielo, hojuelas de avena, avena procesada, barritas de avena, galletas, barras
de cereal, cereales listos para consumir, granos preparados, avena molida,
cebada molida, harina de cebada, harina de trigo, trigo procesado, hojuelas de
avena, y sucedáneos del café, chocolate, bebidas a base de cacao, frutos secos
recubiertos de chocolate, mezcla para preparar natilla, buñuelos, galletas,
panela. Fecha: 12 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007464. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 12 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018297726 ).
León Weinstok
Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1220-0158, en calidad de
apoderado especial de H & M Hennes Mauritz AB, con domicilio en SE-106 38,
Estocolmo, Suecia, solicita la inscripción de: S,
como marca de fábrica y comercio, en clases 25 y 28 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería, prendas de vestir, a saber, trajes,
calzoncillos de baño, trajes de baño, albornoces, biquinis, cinturones de
cuero, ropa de niño y de bebés, pantalones, trajes de ballet, monos de trabajo,
trajes de chaqueta y pantalón, pantalones, pantalones de mezclilla, pañuelos de
cuello, ligas, guantes, chaquetas, pantalones cortos, faldas, ropa de deporte,
ropa interior, vestidos, chaquetas de punto, camisas de manga corta, jerseys
con capucha, ropa de maternidad, ropa para dormir, overoles, pañuelos de
bolsillo, pulóveres de cuello alto, pulóveres, ropa impermeable, bufandas,
chales, camisas, corbatas, ropa de playa, camisetas sin mangas, pantis, medias,
casullas, fajas, suéteres, camisetas, máscara para los ojos, vestidos de novia,
chalecos, túnicas, ropa exterior, a saber: abrigos, calzado, a saber: zapatos,
botas, botines, sandalias, zapatillas, zapatillas deportivas, zapatillas de
ballet, artículos de sombrerería para el uso, a saber: sombreros, gorras,
viseras, cintas para la cabeza, gorros de ducha, máscaras de sueño, ropa
confeccionada; en clase 28: juegos, juguetes, aparatos de videojuegos,
artículos de gimnasia y deporte, decoraciones para árboles de navidad, equipo
deportivo (aparatos de entrenamiento deportivo). Fecha: 02 de noviembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0008848. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de noviembre del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018297727 ).
Rodolfo Antonio
Quirós Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 2-0281-1275, en
calidad de apoderado generalísimo de Complejo Turístico Villa Huetares Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-083799, con domicilio en San Carlos, costado
sur de la iglesia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: huetares
Hotel & Villas,
como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicio de
hotelería y villas, ubicado en Guanacaste,
Carillo, Sardinal, Playa Hermosa, segunda entrada a mano izquierda, 200 metros
oeste frente a Hotel Mangaby. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010355. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018297749 ).
Rodolfo Antonio
Quirós Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 2-0281-1275, en
calidad de apoderado especial de Complejo Turístico Villa Huetares Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-083799, con domicilio en San Carlos, costado
sur de la iglesia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: huetares
Hotel & Villas,
como marca de servicios en clase 43. Internacional. para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de hotelería y villas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 08 de noviembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0010354. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018297751 ).
María de La Cruz
Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de
apoderado especial de Bera BV con domicilio en Domstraat 20ª, NL-3864 PP
Nijkerkerveen, Gelderland, Netherlands, Holanda, solicita la inscripción de:
BERA,
como marca de fábrica y comercio, en clase 17; 19 y 20
Internacionales. para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: caucho,
gutapercha, goma, amianto, mica y productos hechos de estos materiales y no
comprendidos en otras clases; plásticos en forma extruida para su uso en la
fabricación; embalar, parar y aislar materiales; tubos flexibles, no metálicos;
todos los productos mencionados, con excepción de tableros y cajas de
herramientas; en clase 19: azulejos y otros materiales de construcción, que no
sean de metal, incluidos materiales de construcción de cerámica, cristal,
vidrio, loza, arcilla y porcelana incombustibles, baldosas de cerámica
(materiales de construcción), mármol y granito, piedra natural, piedra
artificial, materiales de construcción, que no sean de metal, objetos de arte
de piedra, hormigón o mármol, incluidas esculturas; construcciones móviles, que
no sean de metal, todos los productos mencionados, con excepción de tableros y
cajas de herramientas; en clase 20: muebles de jardín, espejos, bancos, sofás,
mesas, cojines, soportes para macetas, jardineras, esculturas de jardín y otros
accesorios decorativos para el jardín de madera, yeso, cera o plástico, siempre
que no estén incluidos en otras clases, marcos, productos fabricados de madera,
corcho, junco, caña, mimbre, cuerno, hueso, marfil, barba de ballena, tortuga,
ámbar, nácar, espuma de mar, sustitutos de todos estos productos o productos
fabricados de plástico, siempre que no estén comprendidos en otras clases,
todos los productos mencionados con la excepción de tableros y cajas de
herramientas. Fecha: 20 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002945. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018297815 ).
María de La Cruz
Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de
apoderado especial de Guardado, Sociedad Anónima de Capital Variable, con
domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1ª y 2ª avenida sur, Nº
412, zona 5, barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la
inscripción de: DoloGrip,
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. para
proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos especialmente
antialérgicos, analgésicos, descongestionante y antigripal. Fecha: 16 de agosto
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0007234. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018297816).
María de La Cruz
Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en
calidad de apoderado especial de Guardado Sociedad Anónima de Capital Variable,
con domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a y 2a
Avenida sur, Nº 412, Zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador,
solicita la inscripción de: Vitamiron Forte,
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos especialmente
multivitamínico con hierro. Fecha: 16 de agosto del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 09 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007242.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018297817 ).
María
de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en
calidad de apoderada especial de Guardado Sociedad Anónima, de capital
variable, con domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a
y 2a Avenida sur, Nº 412, Zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador,
El Salvador, solicita la inscripción de: Pepsa Del,
como marca de fábrica y comercio, en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos
de consumo humano. Fecha: 16 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 09 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007245. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018297818 ).
María de La Cruz
Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en
calidad de apoderado especial de Guardado Sociedad Anónima de Capital Variable,
con domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a y 2a
Avenida sur, Nº 412, Zona 5, Barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador,
solicita la inscripción de: Gluta Vigor,
como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos de consumo humano.
Fecha: 16 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 09 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007253. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
16 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018297819 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
1-0984-0695, en calidad de apoderado especial de Guardado Sociedad Anónima de
Capital Variable, con domicilio en Colina Militar, Pasaje Martínez entre 1a
y 2a avenida sur, N° 412, zona 5. Barrio San Jacinto, San Salvador,
El Salvador, solicita la inscripción de: Fosvigor,
como marca de fábrica y comercio, en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: productos farmacéuticos de consumo humano. Fecha: 16 de agosto del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0007256. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018297820 ).
María de La Cruz
Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Paisajismo UDS CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101541658, con domicilio en Escazú San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble,
Edificio El Patio, tercer piso, Oficina N° 1, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DDUAL,
como marca de servicios en clase(s): 45 Internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios legales. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2018. Solicitud Nº
2018-0007414. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de agosto del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018297821 ).
María de La Cruz
Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de
apoderada especial de Gilberto Quesada Céspedes, casado una vez, cédula de
identidad N° 1-0818-0893, con domicilio en Condominio Lomas del Valle N° 37,
Alto de Las Palomas, Pozos, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: •PROMOCIONES• FRESCAS SMM
como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: publicidad ce alimentos, gestión de negocios
comerciales relacionados con la comercialización de alimentos, administración
comercial, trabajos de oficina. Fecha: 27 de agosto de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007457.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 27 de agosto del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018297822 ).
José Ovidio
Jiménez Ávila, casado, cédula de identidad N° 5-0341-0421, en calidad de
apoderada especial de William Antonio Fondevila Leyton casado dos veces, cédula
de identidad N° 8-0084-0667, con domicilio en central 25 metros este del Banco
Popular, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Meguiar’s
como marca de fábrica en clase 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: productos de limpieza utilizados para toda clase de
vehículos. Reservas: de los colores rojo, negro y amarillo. Fecha: 20 de noviembre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009926. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de noviembre del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018297870
).
Priscilla Rodríguez Marín, divorciada, cédula de identidad N°
1-0794-0978, en calidad de apoderada generalísimo de Sistemas Contra Incendios
Olpra S.A., cédula jurídica N° 3-101-443089, con domicilio en San Josecito de
Alajuelita, Calle Cochea, del Puente sobre El Río Limón, 50 metros al sur, mano
izquierda, portones negros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Sistemas Contra Incendios OLPRA Una decisión con respaldo..!
como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la
importación, fabricación, distribución y venta de equipos contra incendios,
ubicado en San José, San Josecito de Alajuelita, Calle Cochea, del puente sobre
el Río Limón, 50 metros al sur mano izquierda, portones negros. Reservas: de
los colores: rojo, negro y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009224. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018297887 ).
Dennis Aguiluz
Milla, casado, cédula de identidad 800730586, en calidad de apoderado especial
de Distribuidora Repo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101085288 con
domicilio en Curridabat, Barrio San José, de Tecnigypsum 150 al suroeste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL CARPINTERO 850
como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 16 Internacionales
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1; Adhesivos industriales., y
en clase 16; Adhesivos para el uso del hogar y la oficina. Reservas: De los
colores: blanco, verde y morado. Fecha: 17 de abril de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0000941.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—( IN2018297895 ).
Dennis Aguiluz
Milla, casado, cédula de identidad N° 8-0073-0586, en calidad de apoderado
especial de Distribuidora Repo Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-085288, con domicilio en Curridabat, Barrio San José, de Tecnigypsum 150
al suroeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARPINTERO 5000
como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 16 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1; Adhesivos industriales., y
en clase 16; Adhesivos para el uso del hogar y la oficina. Reservas: De los
colores: tinto y verde. Fecha: 16 de abril de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0000942. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de abril del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018297896 ).
Dennis Aguiluz
Milla, casado, cédula de identidad 800730586, en calidad de apoderado especial
de Central Heladera Diaz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-003697 con
domicilio en Zapote; 200 al este de la iglesia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: HELADOS DÍAZ
como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 Internacionales
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos lácteos,
bebidas lácteas en las que predomina la leche; en clase 30: Helados de agua o
de leche, de todo tipo de sabores y formas, sean naturales o no. Reservas: De
los colores: Rojo, Azul y Blanco. Fecha: 7 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 2 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001821. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 7 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018297897 ).
Dennis Aguiluz
Milla, casado, cédula de identidad 8-0073-0586, en calidad de apoderado
especial de Sui Generis Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-127942, con
domicilio en Distrito Hospital, de la torre omega de la Clínica Bíblica, 50 sur
y 50 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: auyta lo pez
como marca de fábrica y servicios en clases 11; 21; 25; 35; 37; 39 y
43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11:
Aparatos y máquinas para purificar el agua. En clase 21: Tazas, vasos y sifones
para agua gaseosa. En clase 25: uniformes, gorras, camisetas con publicidad. En
clase 35: Gestión de negocios. En clase 37: Servicios de confección, reparación
e instalación de aparatos de purificación de agua. En clase 39: Servicios de
distribución y suministro de agua. Y en clase 43: Alquiler de dispensadores y
aparatos de agua potable o purificada. Fecha: 02 de mayo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018. Solicitud N°
2018-0002040. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de mayo del 2018.—Cesar Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018297898 ).
Leopoldo Eugenio
Martinez Madrigal, divorciado, cédula de identidad N° 3-0341-0113, en calidad
de apoderado generalísimo de Saga Postres INC Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-354069, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Comercial Avenida
Escazú, Torre 102, Local 101-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SAGA Sunset RESTAURANTE,
como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a servicio de restaurante,
bar, wet bar, y cáterin de eventos privados dentro del restaurante, ubicado en
Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, 200 metros al este y 800 metros al norte del
Banco Nacional de Tamarindo. Reservas: de los colores: naranja y turquesa.
Fecha: 31 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009835. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 31 de octubre del 2018.— Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018297938 ).
Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0903-0770, en calidad de
apoderado especial de Gelcoit Limitada, cédula jurídica N° 3-102-749880, con
domicilio en Tibás, Distrito Llorente, Residencial Los Estudiantes, Casa 16-B,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KRÖTEK como marca de
fábrica y servicios en clase 28; 35 y 42. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 28:
Juguetes educativos; en clase 35: Gestión de negocios comerciales,
Administración Comercial, Comercialización y distribución de materiales y
juguetes educativos, Agrupamiento de productos (excepto transporte) para que
los consumidores puedan verlos y adquirirlos por medio de catálogos, medios
electrónicos, o sitios web; en clase 42: Diseño y desarrollo de equipos
informáticos y software, servicios de consultoría tecnológica, servicios
tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos.
Fecha: 14 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008167. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 14 de setiembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018297946 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0903-0770, en calidad de apoderado especial de CB Enterprise, INC. con
domicilio en OMC Chambers, Wickhams CAY 1, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: BOTRAN BAKTUN,
como marca de fábrica y comercio, en clase 33. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Fecha: 11 de
julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del
2018. Solicitud Nº 2018-0004470. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018297947 ).
Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0903-0770, en calidad de
apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S.A., cédula jurídica N°
3-101-114106, con domicilio en Lagunilla de Heredia, 50 metros norte del Am-Pm,
Bodegas Lagunilla local número 18, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CLARET como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Fecha: 06 de
agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio
del 2018. Solicitud N° 2018-0006801. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de agosto
del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018297948 ).
Sor Nora Deisy Alarcón, soltera, cédula de
residencia N° 117001701101, en calidad de apoderada generalísima de Asociación
Hermanas de la Presentación de María Santísima al Templo, cédula jurídica N°
3-002-715747, con domicilio en El Guarco, Tejar, Residencial Ana Lucía, de la
entrada principal 100 metros oeste, 100 metros sur y 75 metros este, casa D 15,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO EDUCATIVO SAN
GIUSEPPE,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a Centro Educativo Preescolar-Escolar,
ubicado en El Guarco, Tejar, Residencial Ana Lucía, de la entrada principal 100
metros oeste, 100 metros sur y 75 metros este, casa D15. Fecha: 20 de noviembre
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada 09 de noviembre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0010404. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de noviembre del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018297982 ).
Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula
de identidad número 1-1285-0507, en calidad de apoderado especial de Calidad
Natural Cuatro C Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101-607569, con
domicilio en Barva, San Pedro; 400 metros al este, 100 metros norte, 200 metros
al este, casa de dos plantas a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Z ZERENE LASH SPA
como marca de comercio y servicios en clases
3; 41 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: pestañas postizas; en clase 41: Academia de formación para la colocación de
pestañas y cejas postizas; en clase 44: Servicio de belleza exclusivamente
dedicado a pestañas postizas para personas. Reservas: de los colores: verde,
gris claro y gris oscuro. No se reserva los términos “Lash y Spa”. Fecha: 15 de
noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del
2018. Solicitud N° 2018-0004621. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°7978.—San José, 15 de noviembre del
2018.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2018297985 ).
Gustavo Adolfo
Montealegre Castro, casado una vez, cédula de identidad 1-0859-0594 con
domicilio en Lomas del Sol, casa N° 415, Curridabat, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PEDALEA tours COSTA RICA
como
marca de servicios en clase 39. Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Organización de tours en vehículos impulsados por pedales. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2018, solicitud Nº
2018-0010001. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de noviembre del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018298001 ).
José Joaquín
Rojas Acosta, casado una vez, cédula de identidad 205790623, en calidad de
apoderado generalísimo de Tomatero J.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101751906 con domicilio en Grecia, Tacares, 250 metros al este del salón
Centro De Amigos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: T
como
marca de fábrica en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Tomate, chile, cebolla,
productos agrícolas, hortícolas, frutas y legumbres frescas. Fecha 19 de
noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de
noviembre del 2018, solicitud Nº 2018-0010145. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
19 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018298058 ).
Maricel
Hernández Lobo, divorciada una vez, cédula de identidad 401190361 con domicilio
en Mercedez Norte, diagonal a Maxipalí, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MB MARICEL BOUTIQUE
como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado. Fecha: 20 de
noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009651. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de
noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018298092 ).
Maricel
Hernández Lobo, divorciada una vez, cédula de identidad 401190361 con domicilio
en Mercedes Norte, diagonal a Maxipalí, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Maricel Boutique
como marca de fábrica y
comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Prendas de vestir, calzado.
Fecha: 20 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009644. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018298097 ).
Jorge Ricardo
Rodríguez Villalobos, soltero, cédula de identidad N° 115700905, en calidad de
apoderado especial de Sinhue, LLC., con domicilio en Delaware, 1007 Orange
Street, noveno piso, Wilmington, Newcastle Country, Delaware 19801, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: BIRM Una promesa de vida...,
como marca colectiva en clases: 3; 5 y 30 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones capilares, dentífricos, desodorantes; en clase 5:
productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para
uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca
y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de
pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura,
polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias,
hielo. Reservas: de los colores: gris, azul, verde musgo, verde oscuro, verde
claro, turquesa, verde, limón, amarillo, naranja y rojo. Fecha: 25 de octubre
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0009181. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de octubre del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018298104 ).
Cambio de nombre Nº 121009
Que Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad
108490717, en calidad de apoderado especial de SH Group Global IP Holdings
L.L.C., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
CGG, L.L.C por el de SH Group Global Ip Holdings L.L.C., presentada el día 13
de agosto de 2018 bajo expediente 121009. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2006-0010485 Registro N° 189917 1 HOTEL en clase 44
Marca Mixto, 2006-0010486 Registro N° 176461 1 HOTEL en clase 43 Marca
Mixto, 2006-0010487 Registro N° 176462 1 HOTEL en clase(s) 41 Marca
Mixto, 2006-0010488 Registro N° 181543 1 HOTEL en clase(s) 36 Marca
Mixto, 2006-0010489 Registro N° 176746 1
HOTEL en clase(s) 3 Marca Mixto, 2006-0010490 Registro N° 181545 1
en clase(s) 44 Marca Mixto, 2006-0010491 Registro N° 190090 1 HOTEL &
RESIDENCES en clase(s) 41 Marca Mixto, 2006-0010492 Registro No. 174571 1
HOTEL & RESIDENCES en clase(s) 43 Marca Mixto, 2006-0010493 Registro N°
190439 1 en clase(s) 36 Marca Mixto y 2006-0010494 Registro N° 179315 1
HOTEL & RESIDENCES en clase(s) 3 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta
oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—(
IN2018298224 ).
Cambio de nombre Nº 119829
Que Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad
108490717, en calidad de apoderado especial de Globeride Inc., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Daiwa Seiko Inc. por el
de Globeride, Inc., domicilio en 14-16, Maesawa 3 crome, Higashi Kurume-Shi.
Tokyo 203-8511, Japón, presentada el día 12 de junio de 2018 bajo expediente
119829. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0004738 Registro
N° 200193 DAIWA en clase 28 Marca Mixto, 2009-0001755 Registro N° 194501
en clase 28 Marca Figurativa y 2009-0001756 Registro N° 194502 DAIWA en clase(s) 28 Marca Mixto.
Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1
vez.—( IN2018298225 ).
Cambio de nombre Nº 119115
Que Kristel Faith Neurhor, cédula de identidad 111430447, en calidad de
apoderado especial de American-Cigarette Company (Overseas) Limited, solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Carreras
Cigarettes AG por el de American-Cigarette Company (Overseas) Limited,
presentada el día 11 de Mayo de 2018 bajo expediente
119115. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0006411 Registro
N° 86402 GOLDEN AMERICAN en clase 34 Marca Mixto. Publicar en La
Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1
vez.—( IN2018298479 ).
Cambio de nombre Nº 119115
Que Kristel Faith Neurhor, cédula de identidad 111430447, en calidad de
apoderado especial de American-Cigarette Company (Overseas) Limited, solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Carreras
Cigarettes AG por el de American-Cigarette Company (Overseas) Limited,
presentada el día 11 de Mayo de 2018 bajo expediente
119115. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0006411 Registro
N° 86402 GOLDEN AMERICAN en clase 34 Marca Mixto. Publicar en La
Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1
vez.—( IN2018298479 ).
Cambio de nombre Nº 119114
Que
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderado
especial de Rothmans of Pall Mall Limited, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Rothmans Limited por el de Rothmans of Pall
Mall Limited, presentada el día 11 de mayo de 2018 bajo expediente 119114. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0011978 Registro N° 231133 en
clase 34 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2018298480 ).
Cambio de nombre Nº 121955
Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en
calidad de apoderado especial de La Constancia Ltda de C.V., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Industrias La
Constancia S.A. de C.V. por el de La Constancia Ltda de C.V., presentada el día
25 de setiembre del 2018 bajo expediente 121955. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900-3529832 Registro N° 35298 SUPREMA en clase 32
Marca Denominativa y 1994-0007736 Registro N° 94565 REGIA en clase(s) 32
Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2018298487 ).
Cambio de nombre Nº 122015
Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Santista Participações
S.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Tavex Brasil Participações S.A. por el de Santista Participações S.A.,
presentada el día 27 de septiembre de 2018 bajo expediente 122015. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0009518 Registro N° 114786 SANTISTA
en clase 24 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—(
IN2018298488 ).
Marcas de ganado
Solicitud N° 2018-2626.—Ref: 35/2018/5383.—Paul Gómez Matarrita,
cédula de identidad 5-0191-0731, solicita la inscripción de: K2ZM, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa
Cruz, Veintisiete de Abril, San José de la Montaña, de la plaza de deportes un
kilómetro y medio al este. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de
noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-2626.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018297529 ).
Solicitud Nº 2018-2344.—Ref: 35/2018/4702.—Johnny
Hernández Carranza, cédula de identidad N°
2-0468-0400, solicita la inscripción de:
como marca de ganado que usará preferentemente en
Alajuela, Los Chiles, Los Chiles, Frontera Norte, La Lagartera, 4 kilómetros al
oeste de la entrada El Jobo Caño Negro. Presentada el 10 de octubre del 2018.
Según el expediente Nº 2018-2344. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018297691 ).
Solicitud Nº 2018-2650.—Ref:
35/2018/5365.—Dagoberto Somarribas Porras, cédula de identidad 2-0377-0562,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala,
Bijagua, Santo Domingo, costado este de la iglesia de Santo Domingo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2018. Según el expediente N°
2018-2650.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2018297693 ).
Solicitud N° 2018-2651.—35/2018/5339.—Fredy Francisco Ramírez Elizondo,
cédula de identidad N° 0205100155, solicita la inscripción de: 4MQ como, que usará preferentemente en Alajuela,
Guatuso, Katira, Colonia Naranjeña, 3
kilómetros este de la escuela de Colonia Naranjeña. Presentada el 15 de
noviembre del 2018. Según el expediente N° 2018-2651. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Luz
Marina Vega Rojas, Registradora.—1 vez.—( IN2018297696 ).
Solicitud N° 2018-2649.—Ref
35/2018/5364.—Amaldo Rojas Cerdas, cédula de identidad 2-0394-0497 solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, San Rafael, 2 kilómetros
norte del puente sobre el Río Frío. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 15 de
noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-2649.—Licda. Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018297697 ).
Solicitud N° 2018-2486.—Ref: 35/2018/5370.—Luz Denia Granados Granados,
cédula de identidad 2-0460-0017, en calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma de Boutique Montecristo Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-350654, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Cóbano, Río Negro, 1 kilómetro al
sur de la iglesia católica, corral color negro techado. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 26 de octubre del 2018. Según expediente N°
2018-2486.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2018297705 ).
Solicitud N°
2018-2619.—Ref: 35/2018/5271.—Gerardo Artavia Marín, cédula de identidad 0900740779,
en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Gearta M Sociedad
Anónima, cédula jurídica: 3-101-308368, solicita la inscripción de: Z6G como, marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, Santa Isabel Arriba, del puente de
Río Cañas, 400 metros este frente a finca Miguel Apuy. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 12 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-2619.—Licda.
Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018297740 ).
Solicitud N° 2018-2618.—Ref:
35/2018/5270.—Cecilia Campos Murillo, cédula de identidad 0501900107, solicita
la inscripción de:
5 F
S
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Canas,
San Miguel, San Miguel, de la escuela 300 metros al este. Presentada el 12 de
noviembre del 2018 Según el expediente N° 2018-2618. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018297741 ).
Solicitud N° 2018-2585.—Ref:
35/2018/5184.—Oscar Enrique de Jesús Vargas Barboza, cédula de identidad
0107620732, solicita la inscripción de: JH9 como, marca de ganado que usará
preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, en el cruce de Montelimar,
ochocientos metros al norte del puente sobre el río La Suerte, camino a San
Rafael, corral de madera a mano derecha. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
07 de noviembre del 2018. Según el expediente N° 2018-2585.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018297762 ).
Solicitud N°
2018-2590.—Ref: 35/2018/5311.—Johan Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad
0503670385, solicita la inscripción de: J8S, como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Líbano, en la comunidad de El Líbano
centro, 300 metros al sur de la escuela Rosita Chávez de Cabezas, mano derecha
en finca de propiedad de mi Rafael Ángel Rodríguez Bermúdez. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 08 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-2590.—Licda.
Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2018297959 ).
Solicitud Nº 2018-2517.—Ref:
35/2018/5310.—Alexander Rodríguez Roque, cédula de identidad N° 0204720215, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Mursuli
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-085568, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas,
Cañas, contiguo a Arrocera Ciborio. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 31 de
octubre del 2018. Según el expediente N° 2018-2517.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018298094 ).
Solicitud Nº 2018-2642.—Ref:
35/2018/5417.—José Luis Vargas Arroyo, cédula de identidad N° 2-0206-0432,
solicita la inscripción de:
6
V 6
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Quesada, Sucre, del salón comunal 4
kilómetros al este, finca Ganadera Bretaña S.A., mano derecha. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Según el expediente N°
2018-2642.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2018299058 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos para el mejoramiento de la
comunidad del Condominio Residencial Jade, con domicilio en la provincia de:
Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: el
mejoramiento permanente de la calidad de vida de los vecinos del residencial y
la colaboración con la administración del condominio para el mejoramiento de
las condiciones estructurales de las áreas sociales y operativas del
residencial. Cuyo representante, será el presidente: Juan Carlos Mora Ramírez,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2018 Asiento: 616638.—Registro Nacional, 14 de noviembre del
2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018298323 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Guías Naturalistas de la Osa Aguilosa, con domicilio en la
provincia de: Puntarenas-Golfito, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Contribuir al estudio, investigación, educación y conservación de
la flora y fauna de la península de osa, ejecutar programas en el manejo y
conservación de los recursos naturales, llevar a cabo programas y procesos de
concientización, formación, entrenamiento de guías naturalistas, promover
actividades que permitan guiar e interpretar los recursos naturales de la zona,
promover actividades ambientales en la zona y fomentar la participación de los
individuos en esta tarea.. Cuyo representante, será el presidente: Melvin David
Cruz Segura, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 391593.—Registro Nacional, 21 de
noviembre de 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2018298493 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-675386, denominación: Asociación Deportiva de Judo Santo Domingo.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 542087.—Registro Nacional, 30 de
octubre del 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2018298629 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Médicos por
la Vida Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la protección de la
vida desde el conocimiento medico científico, organizar eventos que tengan
relación con la divulgación de los principios de la asociación y en defensa de
la vida, organizar actividades, congresos, charlas y otros para formación
medica continua dirigida a estudiantes de medicina y médicos en general,
establecer programas pro vida dirigidos a la comunidad, empresas privadas e
instituciones de beneficencia que así lo requieran. Cuyo representante, será el
presidente: Sadie Pilar Morgan Asch, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento:
586732.—Registro Nacional, 14 de noviembre de 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018298766 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Centro de
Crecimiento Integral Santa Ana, con domicilio en la provincia de: San
José-Santa Ana, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Impartir el conocimiento teocristiano por todo el país, ayudando a las personas
a crecer espiritual, emocional y socialmente. Cuyo representante, será el
presidente: Gerardo de Los Ángeles Sandí González, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018,
asiento: 62461.—Registro Nacional, 30 de mayo de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018298858 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-724975, denominación: Asociación Cristiana Gosen de San Martín.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 577714.—Registro Nacional, 19 de
noviembre de 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2018298865 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Vivienda Casa de Israel, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Gestionar ayudas y apoyar a los
beneficiamos del proyecto de vivienda que se pretende organizar y a las
comunidades vecinas e impulsar proyectos de desarrollo social, organizativo y
vecinal. Cuyo representante, será el presidente: Lorena del Socorro Galo
Matamoros, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 527675 con adicional(es) tomo: 2018
asiento: 672978.—Registro Nacional, 22 de noviembre del 2018.—Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2018298910 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Andrey Dorado Arias, cédula de
identidad N° 205650345, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S,
solicita la Patente PCT denominada 1,5-DIHIDRO-4H-PIRAZOLO[3,4-D]PIRIMIDIN-4-ONAS
Y 1,5-DIHIDRO-4H-PIRAZOLO[4,3-C]PIRIDIN-4-ONAS COMO INHIBIDORES DE PDE1. La presente invención proporciona
1,5-dihidro-4H-pirazolo[3,4-d]pirimidin-4-onas y
1,5-dihidro-4H-pirazolo[4,3-c]airidin-4-onas de fórmula (I) como inhibidores de
PDE1 y su uso como un medicamento, en particular para el tratamiento de
trastornos neurodegenerativos y trastornos psiquiátricos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61K 31/519 y C07D
487/04; cuyos inventores son Langgard, Morten (DK); Kehler, Jan; (DK);
Rasmussen, Lars, Kyhn; (DK); Marigo, Mauro; (DK); Vital, Paulo, Jorge, Vieira
(DK); Juhl, Karsten; (DK) y Jessing, Mikkel; (DK). Prioridad: N° PA201600221
del 12/04/2016 (DK). Publicación Internacional: WO2017/178350. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000470, y fue presentada a las 13:19:17
del 4 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 23 de
octubre de 2018.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2018298221 ).
La señora(ita) Mariana Vargas Roqhuett,
cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada PÉPTIDOS Y COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS NOVEDOSOS PARA SU
USO EN INMUNOTERAPIA CONTRA DIVERSOS TUMORES. La presente invención se relaciona con péptidos, proteínas, ácidos
nucleicos y células para su uso en métodos inmunoterapéuticos. En particular,
la presente invención se relaciona con inmunoterapia para el cáncer. La presente
invención se relaciona además con epitopes de péptidos de células T asociados
con tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados con tumores
que pueden, por ejemplo, servir como ingredientes farmacéuticos activos de
composiciones para vacunas que estimulan la respuesta inmune antitumoral o para
estimular células T ex vivo y transferirlas a pacientes. Los péptidos unidos a
moléculas del complejo de histocompatibilidad principal (MHC) o los péptidos
como tales también pueden ser el blanco de anticuerpos, receptores de células T
solubles y otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 39/00 y CO7K 14/47; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni
(DE); Fritsche, Jens (DE); Schoor, Oliver (DE); Singh, Harpreet; (US); Mahr,
Andrea; (DE) y Stevermann, Lea (DE). Prioridad: PCT/EP2016/056557 24/03/2016.
Publicación Internacional: W02016/156202. La solicitud correspondiente lleva el
número 2017-0000522, y fue presentada a las 13:43:16 del 15 de noviembre de
2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de octubre de 2018.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2018298223 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de
identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de SANOFI, solicita la Patente
PCT denominada NUEVOS
COMPUESTOS DE 6,7-DIHIDRO-5H-BENZO[7]ANULENO
SUSTITUIDOS, PROCESOS PARA SU PREPARACIÓN Y USOS TERAPÉUTICOS DE LOS MISMOS, Nuevos compuestos de 6,7-dihidro-5h-benzo[7]anuleno sustituidos,
procesos para su preparación y usos terapéuticos de los mismos. La presente
invención se refiere a compuestos de fórmula (I): en donde R1 y R2 representan
átomos de hidrógeno o deuterio; R3 representa un átomo de hidrógeno o un grupo
-COOH, -OH u -OPO(OH)2; R4 representa un átomo de hidrógeno o un átomo de
flúor; R5 representa un átomo de hidrógeno o un grupo -OH; en donde al menos
uno de R3 o R5 es diferente de un átomo de hidrógeno; cuando R3 representa un
grupo —COOH, OH u OPO(OH)2, entonces R5 representa un átomo de hidrógeno;
cuando R5 representa un grupo -OH, entonces R3 y R4 representan átomos de
hidrógeno; y R6 se selecciona entre un grupo fenilo, heteroarilo, cicloalquilo
o heterocicloalquilo opcionalmente sustituido. La invención se refiere también
a la preparación y a los usos terapéuticos de los compuestos de fórmula (1)
como inhibidores y degradadores de los receptores de estrógeno, útiles
especialmente en el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: A61K 31/40, A61K 31/4025, A61P 35/00, C07D 207/12, C07D 401/12,
C07D 403/12, C07D 405/12, C07D 413/12, C07D 417/12 y C07D 471/04; cuyos
inventores son: Mccort, Gary (FR); Schio, Laurent; (FR); Bouaboula, Monsif;
(FR); Brollo, Maurice; (FR); Certal, Víctor; (FR); El-Ahmad, Youssef; (FR);
Filoche-Rommé, Bruno; (FR); Halley, Frank; (FR); Tabart, Michel; (FR); Terrier,
Corinne; (FR) y Thompson, Fabienne; (FR). Prioridad: N° 16305174.1 del
15/02/2016 (EM). Publicación Internacional: WO2017/140669. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018- 0000442, y fue presentada a las 11:54:09
del 12 de septiembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 6 de
noviembre de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018298459 ).
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado
especial de Ichor Medical System Inc., solicita la Patente PCT denominada MÉTODO Y APARATO PARA
SUMINISTRO DE AGENTES TERAPÉUTICOS. Métodos y aparatos para el suministro reproducible, consistente y
eficaz de un agente terapéutico a un sujeto. La presente divulgación comprende
un aparato para la administración controlada del agente terapéutico a través de
un orificio al sujeto, una pluralidad de electrodos de penetración dispuestos
con una relación espacial predeterminada relacionada con el orificio, y un
generador de señal eléctrica conectado operativamente a los electrodos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61N 1/08, A61N 1/30 yA61N 1/32;
cuyos inventores son: Hannaman, Andrew W. (US); Bernard, Robert M. (US); Morse,
Stephen A. (US); Ruck, Oliver (US); Hartman, Adam (US) y COX, Thomas David
(US). Prioridad: N° 62/314,286 del 28/03/2016 (US). Publicación Internacional:
W0/2017/172838. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000504, y
fue presentada a las 14:12:03 del 23 de octubre de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 30 de octubre del 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—(
IN2018299119 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Anacor
Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada ÉSTERES DE OXABOROL Y SUS USOS. La presente invención proporciona compuestos de éster de oxaborol y
composiciones de los mismos, que son útiles para
tratar enfermedades relacionadas con parásitos tales como la enfermedad de
Chagas y la Tripanosomiasis Animal africana. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/69, C07F 5/02 y A61P 33/00; cuyos
inventores son: Akama, Tsutomu (US); Carter,
David Scott (US); Halladay, Jason S. (US); Jacobs, Robert T. (US); LIU, Yang
(CN); Plattner, Jacob J. (US); Zhang, Yong-Kang (US) y Witty, Michael John
(US). Prioridad: N° 62/335,565 del 12/05/2016 (US). Publicación Internacional:
WO2017/195069. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000502, y fue
presentada a las 14:09:17 del 23 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 29 de octubre de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018299120
).
El señor
Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de
apoderado especial de Fred Hutchinson Cancer Research Center, solicita la
Patente PCT denominada COMPOSICIONES
Y MÉTODOS PARA PROGRAMAR CÉLULAS TERAPÉUTICAS UTILIZANDO NANOPORTADORES DE
ÁCIDOS NUCLEICOS DIRIGIDOS. Se
describen composiciones y métodos que modifican rápida y selectivamente las
células madre hematopoyéticas (o células derivadas de estas) para lograr
objetivos terapéuticos al proporcionar la expresión transitoria de ácidos
nucleicos. La expresión transitoria produce cambios terapéuticos permanentes en
las células modificadas, lo que se denomina en la presente efectos de “ataque y
retirada”. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/48, C07K
14/705, C07K 14/725, C07K 16/28 y C12N 15/62; cuyos inventores son: Stephan,
Matthias (US) y Moffett, Howell F. (US). Prioridad: N° 62/322,581 del
14/04/2016 (US) y N° 62/442,890 del 05/01/2017 (US). Publicación Internacional:
W0/2017/181110. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000503, y
fue presentada a las 14:11:06 del 23 de octubre de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de octubre de 2018.—Viviana Segura De
La O.—( IN2018299124 ).
Inscripción N° 3635
Ref: 30/2018/6415.—Por resolución de las 13:35
horas del 19 de octubre de 2018, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) AGENTES
CITOTÓXICOS MEJORADOS QUE COMPRENDEN NUEVOS MAITANSINOIDES a favor de la
compañía Immunogen, Inc., cuyos inventores son: Chari, Ravi, V.,J.
(US) y Widdison, Wayne, C. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción
3635 y estará vigente hasta el 11 de noviembre de 2031. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2018.01 es: A61K 31/00 y A61K 47/00. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del
Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San
José, 19 de octubre de 2018.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1
vez.—( IN2018297869 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: INDIAHLAY
MAGGALY CASTILLO HURTADO, con cédula de identidad número 6-0289-0787,
carné número 26973. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo Nº
73118.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2018306603 ).
INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: SARA
NATALIA HERNÁNDEZ ARTAVIA, con cédula de identidad número 2-0640-0776,
carné número 26997. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo N°
73300.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos,
Abogado – Unidad Notarial.—1 vez.—( IN2018306831 ).
INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por
parte de: LUIS DIEGO BUSTAMANTE RODRÍGUEZ, con cédula de identidad número
1-1358-0681, carné número 26599. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo # 73594.—San José, 10 de
diciembre del 2018.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2018306917 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0368-2018.
Exp N° 18564P.—Piñera Sucato Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio de pozo artesanal 2 en finca de su propiedad en Rita,
Pococí, Limón, para uso consumo humano. Coordenadas 271.540/565.751 hoja Agua
Fría. 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo artesanal 3 en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso
consumo humano. Coordenadas 271.518/567.489 hoja agua fría. 1 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal 1 en
finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso consumo humano.
Coordenadas 271.583/564.271 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de noviembre de 2018.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018305804 ).
ED-0059-2018. Exp. 18543P.—Servicios
Agropecuarios de Costa Rica S.R.L., solicita concesión de: 4.7 litros por
segundo del Pozo RS-90, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial. Coordenadas
264.650/539.650 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 08 de noviembre de 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018305806 ).
ED-UHTPNOL-0082-2018.—Exp
12385P.—Akasaka Limitada, solicita concesión de: 1
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AH-77 en finca de su propiedad en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso
consumo humano-domestico. Coordenadas 313.128 / 371.409 hoja Ahogados. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación. Liberia, 31 de julio del 2018.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—(
IN2018305841 ).
ED-UHTPSOZ-0124-2018.—Exp. 18590.—Silvia Elena, Tames Vargas solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Luz María León Elizondo en San Isidro de El General,
Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 157.388 / 568.450
hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de noviembre del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David
Chacón Robles.—( IN2018305853 ).
ED-UHTPCOSJ-0390-2018.—Exp. 18588.—Mercedes Vargas Arias solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Luz María León Elizondo en San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas 157.388 / 568.450 hoja San Isidro. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 05 de diciembre del
2018.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2018305858 ).
ED-0064-2018.—Exp. N° 5274P.—Linda Vista S. A., solicita concesión
de: 2.45 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo sin número 4 en finca de su propiedad en Dulce Nombre (Cartago), Cartago,
Cartago, para uso agropecuario-riego-Flores. Coordenadas 202.750 / 546.630 hoja
Istaru. 1.7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo sin número 5 en finca de su propiedad en Dulce Nombre (Cartago),
Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego-Flores. Coordenadas 202.730 /
546.530 hoja Istaru. 2.6 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo sin número 1 en finca de su propiedad en Dulce
Nombre (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego-Flores. Coordenadas 202.610 / 546.520 hoja Istaru. 1.4
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin
número 2 en finca de su propiedad en Dulce Nombre (Cartago), Cartago, Cartago,
para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-Flores. Coordenadas
202.640 / 546.400 hoja Istaru. 2.3 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo sin número 6 en finca de su propiedad en Dulce
Nombre (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego-Flores.
Coordenadas 202.800 / 546.670 hoja Istaru. 1.1 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo sin número 7 en finca de su
propiedad en Dulce Nombre (Cartago), Cartago, Cartago, para uso
agropecuario-riego-Flores. Coordenadas 203.050 / 546.950 hoja Istaru. 6.35 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número
8 en finca de su propiedad en Dulce Nombre (Cartago), Cartago, Cartago, para
uso agropecuario-riego-Flores. Coordenadas 202.650 / 546.700 hoja ISTARU. 5.1
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin
número 3 en finca de su propiedad en Dulce Nombre (Cartago), Cartago, Cartago,
para uso agropecuario-riego-Flores. Coordenadas 202.720 / 546.710 hoja Istaru.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 16 de noviembre de 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018305876 ).
ED-UHTPCOSJ-0372-2018.—Exp
18573.—Sandra, Iveth y Xinia, Mora Badilla, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de
Olivier Rojas Serrano en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas 183.384 / 548.753 hoja Vueltas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
Jose, 15 de noviembre del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2018306396 ).
ED-UHTPCOSJ-0212-2017.—Exp 17190P.—Melones de
Costa Rica S. A., solicita concesión de: 80 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AH-104 en finca de su propiedad en
Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas
294.521 / 368.770 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de noviembre del 2017.—Departamento de información.—Andrés Phillips
Ureña.—( IN2018306559 ).
ED-UHTPCOSJ-0350-2018.—Exp. 16173.—Sociedad de Usuarios de Agua de Bijagual de Turrubares,
solicita concesión de: 4 litros por segundo de la Quebrada Cario, efectuando la
captación en finca de Hermanos Trejos Chaves de Bijagual S. A. en Carara,
Turrubares, San José, para uso agropecuario - riego - hortalizas. Coordenadas
191.408 / 475.380 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 31 de octubre de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2018306583 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0174-2016.—Exp.
11015-P.—Corrugados del Atlántico S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BO-13 en finca de su propiedad en
Germania, Siquirres, Limón, para uso consumo humano- domestico, industria y
agropecuario-riego-arroz. Coordenadas 238.200 / 580.800 hoja Bonilla. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 09 de febrero
del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2018305805 ).
ED-UHTPSOZ-0128-2018.—Exp.
18595.—Esteban Gerardo, Tames Vargas, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Luz María León Elizondo en San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 157.388 / 568.450 hoja San Isidro. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Unidad
Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2018306715 ).
ED-UHTPSOZ-0127-2018.
Exp. 18594.—José Joaquín, León Elizondo solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Luz
María León Elizondo en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para
uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 157.388/568.450 hoja San Isidro.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 21 de
noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón
Robles.—( IN2018306716 ).
ED-UHTPSOZ-0109-2018.—Exp. N° 18556.—Carlos Zúñiga Jiménez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
148.061/541.932 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de noviembre de 2018.—David Chacón Robles, Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—( IN2018306725 ).
ED-UHTPSOZ-0115-2018.—Exp. N° 18568.—3-102-706521 SRL, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo de la
Quebrada Fría, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre,
Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas
150.425/538.047 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de noviembre de 2018.—David Chacón Robles, Unidad Térraba Pacífico Sur.—( IN2018306726 ).
ED-UHTPSOZ-0118-2018.—Exp. 18572.—Si Lo Sabes S. A., solicita concesión de:
0.08 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Carlos Zúñiga Jiménez en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso
agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas
148.061 / 541.932 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
Jose, 15 de noviembre del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David
Chacón Robles.—( IN2018306727 ).
ED-UHTPNOL-0111-2018.—Exp. N° 2012.—Carlos, Guevara Espinoza, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Cansada S.A., en
Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas
295.350 / 356.700 hoja ahogados. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de diciembre de 2018.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2018306734 ).
UHTPCOSJ-0400-2018. Exp.
18658.—Rolando Barboza Cordero, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
de la Quebrada Cuyeo, efectuando la captación en finca de Ganadera Sánchez
Chacón BGJ S.A. en Pejibaye (Pérez Zeledón), San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 126.237 / 583.308 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre de 2018.—Grettel
Céspedes Arias.—( IN2018306743 ).
ED-UHTPSOZ-0112-2018. Exp.
18560.—3-102-706521 SRL, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Carlos Zúñiga
Jiménez en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y
turístico. Coordenadas 148.061 / 541.932 hoja Savegre. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de noviembre de 2018.—Unidad
Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2018306746 ).
ED-UHSAN-0019-2017.—Exp.
17608.—Villa Walton Montana S.A., solicita concesión de: 0.44 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para
uso agropecuario y riego. Coordenadas 452.291 / 275.255 hoja Arenal. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 12 de diciembre de
2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2018306841
).
ED-UHSAN-0004-2018.—Exp.
N° 17973A.—Banco
Crédito Agrícola de Cartago, solicita
concesión de: 0.87 litros por segundo del sin nombre, efectuando la captación
en finca de Villa Walton Montaña S.A., en La Fortuna, San Carlos, Alajuela,
para uso agropecuario, riego y turístico.
Coordenadas 275.587 / 451.478 hoja Tilarán. 0.44 litros por segundo del
nacimiento Piapia, efectuando la captación en finca de Villa Walton Montaña S.A
en La Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, riego y turístico.
Coordenadas 275.391 / 452.441 hoja Tilarán. 0.25 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Villa Walton Montaña S.A., en
La Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, riego y turístico.
Coordenadas 275.570 / 452.072 hoja Tilarán. Predios inferiores: Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 08 de febrero del
2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—José Joaquín Chacón Solano.—( IN2018306842
).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por lbeth del
Socorro Cruz Hernández, se ha dictado la resolución N° 5927-2016, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.
San José, a las ocho horas veintiocho minutos del dieciséis de noviembre de dos
mil dieciséis. Expediente N° 31761-2016. Resultando: 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el
Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yakarely Alvarado
Cruz, en el sentido que el nombre de la madre es lbeth del Socorro.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro
Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2018298093
).
En resolución N° 8778-2018 dictada por el Registro
Civil a las quince horas diecinueve minutos del cinco de noviembre del dos mil
dieciocho, en expediente de ocurso N° 25071-2018, incoado por José Manuel
Miranda Hernández, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de
Priscilla Hernández Marenco y Miller José Hernández Marenco, que el nombre y
apellidos del padre son José Manuel Miranda Hernández.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—(
IN2018298211 ).
En resolución N° 9134-2018 dictada por el
Registro Civil a las ocho horas cincuenta y nueve minutos del quince de
noviembre del dos mil dieciocho, en expediente de ocurso N° 39752-2018, incoado
por Abdelrehem Elgaml Gad, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de
Abdelrehem Attia Attia Elgaml y Hannia Lizeth Montero Ayub, que el nombre y
apellido del cónyuge así como apellido del padre y nombre de la madre del mismo
son Abdelrehem El Gamal, El Gamal y Nafisa Abdelrehem y en el asiento de
naturalización de Abdelrehem Elgaml Gad, que el apellido del padre y nombre de
la madre son El Gamal y Nafisa Abdelrehem.—Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018298515 ).
En resolución N° 8077-2018 dictada por el
Registro Civil a las trece horas veintinueve minutos del dieciséis de octubre
de dos mil dieciocho, en expediente de ocurso 4573-2018, incoado por Celene
Alicia Guevara Palma, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Sharol Samantha Chaves Palma, que el nombre y apellidos de la madre,
consecuentemente apellidos de la persona inscrita son Celene Alicia Guevara
Palma y Guevara Palma.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018298746 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Tarek Zaineddin Zaineddin, sirio, cédula de residencia N°
176000003926, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
3713-2018.—San José, a las 3:41 horas del 13 de noviembre de 2018.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2018298028 ).
Paula Elvira Velásquez,
nicaragüense, cédula de residencia 155811898030, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp: 5699-2018.—San José, al ser las 2:37 del 22 de
noviembre de 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—(
IN2018298047 ).
Kristofer Allen Pappas,
estadounidense, cédula de residencia 184001146629, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 5743-2018.—San José, al ser las 11:20 del 23 de
noviembre de 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—(
IN2018298212 ).
Beatriz Carolina Villa Ortega, venezolana,
cédula de residencia N° DI186200055104, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
3121-2018.—San José, a las 3:29 horas del 13 de noviembre de 2018.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2018298338 ).
María Leopoldina Bravo Chavarría,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155806844404, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este
Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Exp.1303-2018.—San José, a las 3:29 horas del 13 de noviembre de
2018.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2018298370 ).
María Luby López de Leal,
nicaragüense, cédula de residencia 155801368234, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 5778-2018.—San José, al ser las 9:43 del 16 de
noviembre de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—(
IN2018298379 ).
María Elieta Blandon
Vivas, nicaragüense, cédula de residencia 155813192903, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 5828-2018.—San José, al ser las 12:13 del 20 de
noviembre de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—(
IN2018298384 ).
Yanina Mercedes Jerez Zamora, nicaragüense,
cédula de residencia 155800881123, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 5876-2018.—San José, al ser las 10:52 del 22 de noviembre de 2018.—Henry
Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018298402 ).
Wiston Roman Balladares Tenorio,
nicaragüense, cédula de residencia 155820175616, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 5902-2018.—San José, al ser las 11:31 del 26 de
noviembre de 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—(
IN2018298458 ).
Claudia Eugenia Prado Chandia, chilena, cédula de residencia N°
DI115200121504, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 5916-2018.—Heredia, Central, al ser las 13:14 horas del 26 de
noviembre del 2018.—Regional Heredia.—Elvis Ramírez
Quirós.—1 vez.—( IN2018298477 ).
Oscar Danilo Rivera Areas, nicaragüense, cédula
de residencia N° DI 155804843722, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 5507-2018.—Guanacaste, Liberia, al ser las 15:00 horas del
22 de octubre de 2018.—Lic. Edgar Alguera Ramírez, Jefe.—1
vez.—( IN2018298638 ).
Ana de la Caridad Sánchez Dramas, cubana, cédula de residencia N°
119200370429, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4550-2018.—San José, a las 3:41 horas del 13 de noviembre del
2018.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2018298717 ).
Javier Dionisio Escorcia Salgado, nicaragüense, cédula de residencia N°
155802227820, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 5872-2018.—San José, al ser las 12:10 del 26 de noviembre del
2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018298726
).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Plan de Compras Periodo 2019
Diciembre, 2018
La Gestión de Proveeduría informa a todos los interesados (as) que el
Plan de Compras correspondiente al periodo 2019, se encuentra disponible en el
Sistema SICOP, en la dirección www.sicop.go.cr de internet y la página web de
la Institución www.migracion.go.cr
San José, 13 de diciembre del 2018.—Proveeduría
Institucional.—MBA. Erika García Díaz, Gestora.—1
vez.—O.C. N° 34000335851.—Solicitud N° 136627.—( IN2018306923 ).
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
“DR. CARLOS SAENZ HERRERA”
CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS
C.C.S.S.
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO
2019
Con base a lo que establece el artículo 6° de la Ley de Contratación
Administrativa y el artículo 7° de su Reglamento se hace del conocimiento que
el Programa Anual de Compras para el I y II semestre del año 2019- lo cual no
implica ningún compromiso de contratar - se encontrará a disposición en la
página web de la Caja Costarricense de Seguro Social y en la página del H.N.N. ( www.hnn.sa.cr) en el mes de enero del 2019.
San José, 05 de diciembre del 2018.—MBA Melba Bermúdez Ch.,
Coordinadora Área Planificación Administrativa a. í.—1 vez.—(
IN2018306903 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERON
GUARDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2018LN-000007-2101
Reactivos para la cuantificación
de Proteínas Séricas
Se informa a los interesados a participar en la Licitación Pública
Nacional N° 2018LN-000007-2101 por concepto de reactivos para la cuantificación
de Proteínas Séricas, que la fecha de apertura se traslada para el día 18 de
enero del 2019, a las 09:00 a.m. El cartel se puede adquirir en la
Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 17 de noviembre del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Karol Cortes Espinoza, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2018306766 ).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000020-01
Compra de terreno para
construcción de Salón
Comunal de Barrio La Cruz (Tico
Block).
Distrito de Mata de Plátano, Ley
7729”.
Se invita a participar en la Licitación Abreviada 2018LA-000020-01,
titulada -Compra de terreno para construcción de salón comunal de Barrio La
Cruz (Tico Block). Distrito de Mata De Plátano, Ley 7729”. El cartel se
encuentra en la página www.munigoicoechea.com.
Departamento de Proveeduría.—Lic.
Andrés Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.—(
IN2018306758 ).
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL
DE LIMÓN
LICITACIÓN PÚBLICA
N°2018LN-000001-01PM
Alquiler en horas de camiones
recolectores para el servicio
anual de recolección de desechos
sólidos para atención
rutas en
los 4 distritos del Cantón Central de Limón
La Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad del Cantón Central
de Limón invita a las personas físicas y jurídicas, a participar en la
Licitación Pública N°2018LN-000001-01PM, para “Alquiler en horas de camiones
recolectores para el servicio anual de recolección de desechos sólidos para atención
rutas en los 4 distritos del Cantón Central de Limón”. Se recibirán ofertas el
día 18/01/2019 hasta las 13:00 horas del día, en la Unidad de Bienes y
Servicios de la Municipalidad del Cantón Central de Limón, según indicaciones
para recepción de ofertas descritas en el cartel, para solicitar el cartel los
interesados deberán hacer la solicitud al correo electrónico:
proveeduriamunilimon@gmail.com, consultas a los teléfonos: 2759-0219/ 2758-4444
ext. 111.
Unidad de Bienes y Servicios.—Celia Mena Rojas,
Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2018306608 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de
contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión 108-18, del 13 de diciembre del 2018, artículo IX, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA
2017LA-000057-PROV
Alquiler de edificio para
albergar las Salas de Juicio, oficina
de Trabajo Social y oficina de
comunicaciones
en el cantón de Buenos Aires
de Puntarenas
A: Grupo Gasolinero Gasotica S.A.,
cédula jurídica 3-101-685264. Línea N° 1: El precio a pagar por metro cuadrado
es de $16,5, para una renta mensual de $6.286,50, pagaderos por mes vencido.
Demás características según pliego de condiciones.
San José, 17 de diciembre de 2018.—Proceso de Adquisiciones.—Licda. Mauren Venegas Méndez, Jefa a.í.—1
vez.—( IN2018306776 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN
GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000048-2101
Alteplasa 50mg ampolla
inyectable
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael
Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso que la
compra en mención fue declarada infructuosa, ver más detalles en
http://www.ccss.sa.cr
Subárea de Contratación Administrativa.—Licda.
Karol Cortés Espinoza, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2018306767 ).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN PÚBLICA
2018LN-000001-01
Contratación de entrega según
demanda para Obra Pública, Mantenimiento y Mejoramiento red vial Cantonal de
Alajuela
La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela comunica, que el
Concejo Municipal según artículo N° 08, Capítulo XI de la Sesión Ordinaria N°
50-2018 del 11 de diciembre del 2018, adjudicó la Licitación Pública N°
2018LN-000001-01 denominada “Contratación de entrega según demanda para Obra
Pública, Mantenimiento y Mejoramiento red vial Cantonal de Alajuela” ítem del
01 al 33 a la empresa Constructora Meco S.A., c.j. 3-101-035078 por un
monto de ¢2.831.577,92 (dos millones ochocientos treinta y un mil quinientos
setenta y siete colones con 92 céntimos), monto correspondiente a la suma de
todas las líneas conforme a los costos unitarios establecidos en la tabla
visible al folio 1524 del expediente administrativo. Notifíquese.
Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor
Municipal a.í—1 vez.— ( IN2018306894 ).
LICITACIÓN PÚBLICA
2018LN-000002-01
Construcción Sistemas de Macromedición
I Etapa
La Municipalidad del cantón Central de Alajuela comunica, que el
Concejo Municipal según artículo N° 05, capítulo IX de la Sesión Ordinaria N°
50-2018 del 11 de diciembre del 2018, adjudicó la Licitación Pública N°
2018LN-000002-01 “Construcción Sistemas de Macromedición I Etapa” a la empresa Lucas
Electrohidráulica S.A., c.j. 3-101-329802, por un monto de ¢637.853.424.75
(seiscientos treinta y siete millones ochocientos cincuenta y tres mil
cuatrocientos veinticuatro colones con setenta y cinco céntimos). Notifíquese.
Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor
Municipal a. í.—1 vez.—( IN2018306895 ).
MUNICIPALIDAD DE UPALA
La Municipalidad de Upala informa la adjudicación la siguiente
contratación directa:
CONTRATACIÓN DIRECTA
2018CD-00127-01
Contratación de persona física o
jurídica, para la compra
de equipo y mobiliario para El
Hogar de Ancianos de Bijagua
Mediante resolución motivada AP-DAMU-167-2018; esta administración ha
decidido adjudicar en firme:
El Alcalde municipal mediante resolución en
firme da su aprobación a la adjudicación y su recomendación de 2018CD-00127-01,
que presenta la Proveeduría Municipal, con base en criterio técnico y legal, a
favor de la empresa: Juan Carlos Blanco Mendoza, cédula N° 8-0075-0722,
por un monto de: ¢1.962.984,00, (un millón novecientos sesenta y dos mil
novecientos ochenta y cuatro colones netos.
Por ser la única oferta que cumple con todos los términos del cartel,
de la presente contratación, por estar calificada en términos técnicos, legales
y económicos del proyecto y en consecuencia para esta administración.
Juan Bosco Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—( IN2018306728 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA
2018CD-00128-01.
Contratación
de persona física o jurídica, para el mantenimiento
de la finca los Berros del
Acueducto Municipal de Upala
con un área de 12 HA 4.920,50
metros cuadrados,
según plano A-59989-92
La Municipalidad de Upala, informa la adjudicación la siguiente
contratación directa: Contratación Directa 2018CD-00128-01, contratación de
persona física o jurídica, para el mantenimiento de la finca los Berros del
Acueducto Municipal de Upala, con un área de 12 HA 4.920,50 metros cuadrados,
según plano A-59989-92.
Esto con el propósito de resguardar y conservar el recurso hídrico.
Mediante resolución motivada AP-DAMU-131-2018; esta administración ha
decidido adjudicar en firme:
El Alcalde municipal mediante resolución en
firme da su aprobación a la adjudicación y su recomendación de 2018CD-00128-01,
que presenta la Proveeduría Municipal, con base en criterio técnico y legal, a
favor de la empresa: Constructora Makoma S.A., cedula jurídica: 3-101-617761,
por un monto de: ¢5.150.000.00. Cinco millones ciento cincuenta mil colones
netos.
Por ser la única oferta que cumple con todos los términos del cartel,
de la presente contratación, por estar calificada en términos técnicos, legales
y económicos del proyecto y en consecuencia para esta administración.
Juan Bosco Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—( IN2018306729 ).
La Municipalidad de Upala informa la
adjudicación la siguiente contratación directa:
CONTRATACIÓN DIRECTA
2018CD-00156-01
Contratación de persona física o
jurídica, para la compra
de mobiliario y equipo para el
salón comunal
de Buena Vista de Canalete de
Upala
Mediante resolución motivada AP-DAMU-070-2018; esta administración ha
decidido adjudicar en firme:
El Alcalde municipal mediante resolución en
firme da su aprobación a la Adjudicación y su recomendación de 2018CD-00156-01,
que presenta la Proveeduría Municipal, con base en criterio técnico y legal, a
favor de la empresa: Juan Carlos Blanco Mendoza, cedula: 8-0075-0722,
por un monto de: ¢1.083.250.00. Un millón ochenta y tres mil colones netos.
Por ser la única oferta que cumple con todos los términos del cartel,
de la presente contratación, por estar calificada en términos técnicos, legales
y económicos del proyecto y en consecuencia para esta administración.
Juan Bosco Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—( IN2018306730 ).
La Municipalidad de Upala informa la
declaratoria de infructuoso para la siguiente contratación directa:
CONTRATACIÓN DIRECTA
2018CD-00159-01
Contratación de persona física o
jurídica, para la
compra e instalación de cámaras
de seguridad
Mediante resolución motivada AP-DAMU-169-2018; esta administración ha
decidido adjudicar en firme:
El Alcalde municipal mediante resolución en
firme da su aprobación a la declaratoria de infructuoso y su recomendación de
2018CD-00159-01, que presenta la Proveeduría Municipal, con base en criterio
técnico y legal, debido a que no se recibió ninguna oferta para el acto de
apertura correspondiente.
Juan Bosco Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—( IN2018306731 ).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACION ABREVIADA N°
2018LA-000015-01
Adquisición
de un Cargador-Retroexcavador (Back - Hoe)
El Departamento de Proveeduría de La Municipalidad de La Cruz,
Guanacaste, comunica que la licitación abreviada N° 2018LA-000015-01, para la
adquisición de un Cargador-Retroexcavador (Back - Hoe) totalmente nuevo, año
2018 o superior, con fondos del programa III., se adjudicó mediante acuerdo N°
1-5 de la sesión extraordinaria N° 23-2018, del día 11 de diciembre del año en
curso, a la empresa Comercial de Potencia y Maquinaria S. A.,
cédula jurídica: 3-101-155082, por un
monto de ¢75.000.000,00 (setenta y cinco millones de colones netos), un
Retroexcavador marca John Deere, modelo 410L, totalmente nuevo, año 2018.
La Cruz, Guanacaste 17 de diciembre del
2018.—Licda. Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1
vez.—( IN2018306954 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2018LA-000016-01
Adquisición de un camión cabezal
El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de La Cruz,
Guanacaste, comunica que la Licitación Abreviada Nº 2018LA-000016-01, para la
“Adquisición de un camión cabezal totalmente nuevo año 2019 o superior, con
fondos del programa III”, se adjudicó mediante acuerdo Nº 1-6 de la sesión
extraordinaria Nº 23-2018, del día 11 de diciembre del año en curso, a la
empresa: Partes de Camión S.A., cédula jurídica Nº 3-101-189328, por el
monto de ¢70.000.000,00 (setenta millones de colones netos), para la
adquisición de un camión cabezal, totalmente nuevo, marca Kenworth, modelo
T800, año 2019, tracción 6x4.
La Cruz, Guanacaste, 17 de diciembre del
2018.—Licda. Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1
vez.—( IN2018306955 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2018LN-000003-01
Contratación por demanda de una
persona física o jurídica para los servicios de operacionalidad del CECUDI
en Barrio Irving del distrito La
Cruz,
cantón de La Cruz Guanacaste
El Departamento de Proveeduría de La Municipalidad de La Cruz
Guanacaste, comunica que la Licitación Pública N° 2018LN-000003-01, para la
Contratación por demanda de una persona física o jurídica para los servicios de
operacionalidad del Cecudi en Barrio Irving del Distrito La Cruz, cantón de La
Cruz Guanacaste, todo con fondos provenientes del Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS), periodo 2019, se adjudicó a la señora Cindy Vargas Araya,
cedula de identidad 6-0314-0285, mediante acuerdo municipal N° 1-4 de la
sesión extraordinaria N° 23-2018, del día 11 de diciembre del año en curso.
La Cruz, Guanacaste 13 de diciembre del 2018.—Nury Jara Rodríguez,
Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2018306956 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2018LN-000002-01
Contratación por demanda de una
persona física o jurídica
para los servicios de
operacionalidad del Cecudi Estrellitas
de Mar en el Distrito La Cruz,
cantón de La Cruz Guanacaste
El Departamento de Proveeduría de La Municipalidad de La Cruz
Guanacaste, comunica que la Licitación Pública N° 2018LN-000002-01, para la
contratación por demanda de una persona física o jurídica para los servicios de
operacionalidad del Cecudi Estrellitas de Mar en el distrito La Cruz, Cantón de
La Cruz Guanacaste, todo con fondos provenientes del Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS), periodo 2019, se adjudicó a la señora Cindy Vargas Araya,
cedula de identidad 6-0314-0285, mediante acuerdo municipal N° 1-3 de la
sesión extraordinaria N° 23-2018, del día 11 de diciembre del año en curso.
La Cruz, Guanacaste 13 de diciembre del 2018.—Nury Jara Rodríguez,
Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2018306957 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº
2018CD-000236-01
Adquisición e instalación de
máquinas para hacer ejercicio
en apego a la Ley Nº 7600, en el
cantón de La Cruz,
provincia de Guanacaste
El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de La Cruz,
Guanacaste, les comunica a todos los interesados que la Contratación Directa Nº
2018CD-000236-01, para la “Adquisición e instalación de máquinas para hacer
ejercicio en apego a la Ley Nº 7600, en el cantón de La Cruz, provincia de
Guanacaste”, se adjudicó a la empresa: Consorcio Interamericano Caribe de
Exportación S. A., cédula jurídica Nº 3-101-053546, por un monto de
¢6.281.500,00 (seis millones doscientos ochenta y un mil quinientos colones
netos), mediante Resolución ALCA-ADJ-CON-DIR#0215-2018, del día 03 de diciembre
del año en curso.
La Cruz, Guanacaste, 13 de diciembre del
2018.—Licda. Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1
vez.—( IN2018306959 ).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000016-01
Suministro de concreto
premezclado con resistencia
180kg/cm2 para ser
utilizado en la construcción
de la ciclovía Barranca - El
Roble
El Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 235 celebrada el pasado
10 de diciembre del 2018, en su artículo 3° Inciso B, adjudica la presente
licitación al oferente Concrepal del Pacífico S. A., por el suministro
de 950 metros cúbicos de concreto premezclado, con un precio unitario de
¢61.000,00, para un total adjudicado de ¢57.950.000,00 (cincuenta y siete
millones novecientos cincuenta mil colones con 00/100), por cumplir con los
aspectos legales y requerimientos técnicos indicados en el cartel y por haber
obtenido la mayor calificación según el sistema de evaluación establecido.
Contra el presente acto podrá interponerse recurso de revocatoria, dentro de un
plazo de cinco días hábiles posterior a su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Para mayor información al teléfono
2661-2104 de la Proveeduría Municipal.
Puntarenas, 12 de diciembre del 2018.—Lic.
Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1
vez.—( IN2018306811 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA
2018CD-000468-01
Contratación de materiales,
equipo y mano de obra para
realizar la construcción de
sistemas de riego en las plazas
de deportes de: Coyolito en el
Distrito de Manzanillo,
Lepanteño Moraga en el Distrito
de Barranca
y en Aranjuez Distrito de
Pitahaya
Mediante Resolución Administrativa N° MP-PM-RES-030-11-2018, de fecha 16 de noviembre de 2018, se declara Infructuoso
el proceso contractual señalado, debido a que, al ser la hora y fecha señalada
como límite para la recepción de ofertas, no recibieron propuestas para la
presente contratación.
Para mayor información al teléfono 2661-2104
de la Proveeduría Municipal.
Puntarenas, 12 de diciembre del 2018.—Lic.
Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1
vez.—( IN2018306812 ).
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
DR. CARLOS SÁENZ HERRERA
CENTRO CIENCIAS MEDICAS C.C.S.S.
Remate
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de
Niños “Dr. Carlos Sáenz Herrera” informa a todos los interesados a participar,
que el día 23 de enero de 2019 a las 10:30 horas, en el Área Gestión de Bienes
y Servicios de este Centro Hospitalario, se procederá a rematar al mejor
postor, libre de todo gravamen y/o tributo por pagar lo siguiente:
Cantidad Descripción del artículo Fecha
y hora de remate
01 ud. Planta eléctrica diesel
marca miércoles 23 de enero
Caterpillar
modelo 3306 del 2019 a las 10:30 a. m.
El precio base del bien mencionado es de ¢650.000,00 (seiscientos
cincuenta mil colones exactos), según el avaluó realizado por el Área de
Gestión de Ingeniería y Mantenimiento del H.N.N.
El objeto podrá ser examinado y revisado por cualquier interesado en
el Área de Gestión de Ingeniería y Mantenimiento en horario de lunes a viernes
de 7:00 a.m. a 12:30 p.m.; previa coordinación al correo pmurillo@ccss.sa.cr
San José, 14 de diciembre del 2018.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Licda. Yajaira Quesada
G., Coordinador.—1 vez.—( IN2018306902 ).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
REMATE LOCALES N° 04, 11 Y 17
DEL
MERCADO MUNICIPAL DE POÁS
La suscrita
Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad
de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su
sesión ordinaria N° 137-2018 celebrada el 11 de diciembre del 2018, tomó el
acuerdo N° 1807-12-2018 aprobado en forma unánime y definitivamente aprobado,
de conformidad con lo estipulado en la Ley de Contratación Administrativa,
autorizar a las Administración de esta Municipalidad sacar a remate el siguiente
local para la actividad de Servicios Sanitarios de uso público del Mercado
Municipal, como se indica:
Local N° |
Medida m² |
Precio base mensual |
04 |
10.74 |
¢319.559.00 |
11 |
8.36 |
¢ 81.988.00 |
17 |
10.86 |
¢ 100.220.00 |
El remate se llevará a cabo el día miércoles 16 de enero del 2019, a las 10:00 a. m., en la
sala de sesiones de la Municipalidad de Poás. Para inspección de los locales e
información adicional coordinar con Marycruz Rojas, Encargada Mercado en la
Municipalidad de Poás o al Teléfono 2448-5060 Ext. 127. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
San Pedro de Poás, 13 de diciembre del
2018.—Roxana Chinchilla F., Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—( IN2018306879 ).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000019-01
Compra de Equipo Médico para el
Hospital
San Rafael de Alajuela
La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, de conformidad con
las facultades concedidas en el artículo 60 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, comunica que en vista de que no se ha resuelto el
Recurso de Objeción al Cartel se prórroga la apertura de ofertas del referido
concurso 2018LA-000019-01, denominado, “Compra de Equipo Médico para el
Hospital San Rafael de Alajuela” y se traslada dicha apertura de ofertas para
las 10:00 horas del día 18 de enero del 2019.
Los demás términos cartelarios se mantienen invariables.
Proveeduría.—Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(
IN2018306897 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE
HEREDIA
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2018CD-000110-01
Compra e instalación de
basureros con panel informativo
La Municipalidad de San Pablo informa que por error involuntario la
Contratación Directa N° 2018CD-000110-01, se consignó bajo otro número de
procedimiento en el Diario Oficial La Gaceta N° 234 del lunes 17 de
diciembre del 2018, siendo el numero correcto el anteriormente indicado,
en lo demás no hay ninguna modificación ya que esta contratación se adjudicó a
INVENTORY AND DISTRIBUTION SERVICES S.A.; cédula jurídica N°3-101-698006, por
un monto de 6.048.000.00, (seis millones cuarenta y ocho mil colones con
00/100) y con un plazo de entrega de 80 días naturales, de conformidad con el
cartel y oferta presentada.
San Pablo de Heredia, 17 de diciembre de 2018.—Lic. Bernardo Porras
López, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018306865 ).
Sección
Administrativa
MODIFICACIÓN A REGLAMENTO
INTERNO
En sesión 37-2018 del 22 de octubre de 2018, el Consejo Directivo
acordó modificar el artículo 19 del Reglamento para la prestación de servicios
externos de abogacía/notariado para la tramitación de casos en cobro judicial y
otras gestiones judiciales de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación
(CONAPE), para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 19.—Plazo para otorgar las
gestiones. Luego de que la Sección de Cobro asigna un expediente, el
contratista contará con un plazo de tres hábiles, para:
1) Retirar
para la interposición de la demanda, copias del expediente administrativo o de
los documentos necesarios de forma personal o a través del medio electrónico
definido por CONAPE.
2) Confeccionar la
demanda o apersonarse en el momento en que se encuentre el caso según la
naturaleza de que se trate.
3) Presentar la
demanda sea monitorio o de ejecución, en el Juzgado o Tribunal competente según
la naturaleza del caso.
4) Presentar la
demanda en otros casos distintos al tema de cobro judicial ante la instancia
correspondiente.
5) Entregar una copia
de la gestión realizada según punto anterior. Los plazos antes indicados serán
contados a partir de la comunicación respectiva, vía correo electrónico,
facsímile u otro definido por CONAPE, siendo responsabilidad del contratista
comunicar oportunamente a CONAPE cuando dichos instrumentos por alguna
situación se encuentren deshabilitados.
El incumplimiento de lo anterior facultará a CONAPE para reasignar
inmediatamente el caso al contratista que le corresponda en el rol, perdiendo
el contratista original el turno respectivo. En el eventual caso de que CONAPE
o autoridad judicial notifique al contratista la existencia de errores en la
gestión sometida a su conocimiento, el contratista contará con un día hábil
para efectuar las respectivas correcciones, aspecto que será considerado en las
evaluaciones relacionadas con la prestación de servicio. El contratista deberá
presentar los documentos limpios, de buena calidad, nitidez y sin errores ni
omisiones y con los requisitos propios de la demanda según la naturaleza de que
se trate.
Gabriela Solano Ramírez.—1 vez.—O. C. N° 29863.—Solicitud N° 134103.—( IN2018296770 ).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE
ENTIDADES FINANCIERAS
CIRCULAR EXTERNA
SGF-3454-2018-SGF-PÚBLICO
06 de noviembre de 2018
A LAS ENTIDADES SUPERVISADAS
POR LA SUPERINTENDENCIA GENERAL
DE ENTIDADES FINANCIERAS Y OTRAS
PERSONAS INTERESADAS
El Superintendente General de Entidades Financieras, comunica que:
En cuanto a la solicitud y entrega de constancias de información que
consta en la Superintendencia.
Forma de realizar las solicitudes:
1. Las solicitudes de
constancia de información que figure en los registros de la Superintendencia
General de Entidades Financieras (SUGEF), debe ser formulada mediante solicitud
escrita, debidamente firmada, el solicitante deberá indicar el interés legítimo
y los motivos para los cuales se requiere la constancia, así como a quien va
dirigida. Adicionalmente deberá indicarse un número de teléfono y una dirección
de correo electrónico para contacto.
2. Las solicitudes de
constancia también podrán realizarse electrónicamente, sin embargo, para estos
casos solo se admitirán aquellas solicitudes debidamente firmadas mediante los
mecanismos de Firma Digital, suscritas por el interesado en el caso de personas
físicas, y por el representante legal en los casos de personas jurídicas.
3. En el caso de las
entidades fiscalizadas, solo se admitirán solicitudes de constancia de
información mediante los mecanismos de Firma Digital; y deberán ser firmadas
por el Gerente, representante legal o por las personas autorizadas por la
entidad.
Plazo de entrega y conservación:
La “Ley General de la Administración Pública” (Ley 6227) en su
Artículo 262 señala “Los actos de procedimiento deberán producirse dentro de
los siguientes plazos: (…) c) Los dictámenes, peritajes, e informes técnicos
similares, diez días después
de solicitados (…)” igualmente la “Ley de la Jurisdicción Constitucional” (Ley
7135) en su Artículo 32 indica “(… Cuando) no hubiere plazo señalado para
contestar, se entenderá que la violación se produce una vez transcurridos diez días hábiles desde la fecha en
que fue presentada la solicitud en la oficina administrativa (…)” (el destacado
no pertenece al original).
En vista de lo anterior, las constancias solicitadas electrónicamente,
serán enviadas por esa misma vía a más tardar luego de transcurridos diez (10)
días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la solicitud. En el
mismo plazo, las constancias impresas y que fueron solicitadas de forma
escrita, estarán a disposición para ser retiradas, en la “Unidad de
Correspondencia” en las oficinas de la SUGEF.
Las constancias que fueron solicitadas de forma escrita se mantendrán
a disposición de los solicitantes por un plazo máximo de diez días hábiles,
contados a partir de la fecha de recibo de la solicitud. Transcurrido ese plazo
el documento será archivado. Solo podrán ser retiradas por el solicitante; por
un tercero debidamente autorizado por el interesado; o por el representante
legal de la empresa. En estos dos últimos casos, a la autorización se debe
adjuntar fotocopia por ambos lados de la cédula de identidad del solicitante o
documento legal de identificación, del representante legal, respectivamente,
así como una certificación notarial o de Registro Público de la personería
jurídica vigente. En todos los casos, la persona que pretenda retirar los
documentos debe presentar su cédula de identidad, vigente.
Esta Circular sustituye a la Circular Externa SUGEF 1392-2015 del 21
de mayo de 2015 y cualquiera otra que se le oponga.
Para consultas comunicarse al teléfono 2243-5011 o al correo
electrónico sugefcr@sugef.fi.cr.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Bernardo Alfaro A., Superintendente.—1
vez.—( IN2018296861 ).
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA
AL 31 DE OCTUBRE DEL 2018
(Cifras en colones)
Para ver las imágenes solo en La
Gaceta en formato PDF
Aprobado por: Eduardo Prado Zúñiga, Gerente.—Departamento
Contabilidad.—Autorizado por: Yorleni Romero Cordero, Directora a. í.—Ronald Francisco Fernández Gamboa, Auditor
Interno.—1 vez.—O.C. N° 134252.—Solicitud N° 134552.—( IN2018298003 ).
Unidad
Servicios de Apoyo Operativo.
AvisoS
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los
incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento Sobre la
Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la
Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través
de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de
Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La
Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador
público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de
María Virginia Gutiérrez Villafuente, cédula N° 5-0135-0848 en calidad de
exdeudor y de expropietario. En caso de consultas remitirlas a
operacionescontauso@bncr.fi.cr
San José, 16 de noviembre del 2018.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C.
N° 524444.—Solicitud N° 134174.—( IN2018297480 ).
A las entidades acreedoras supervisadas por
la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo
dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4º del Acuerdo SUGEF 6-05
Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes
Adjudicados (artículo 1º de la Ley Nº 4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal
solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco
Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y
adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de
la obligación y el saldo adeudado de Carlos Alberto Angulo Fuentes, cédula Nº
3-0245-0987, en calidad de Ex Deudor y de Ex Propietario. En caso de consultas
remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.
San José, 16 de noviembre del 2018.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C.
Nº 524444.—Solicitud Nº 134175.—( IN2018297483 ).
A las entidades acreedoras supervisadas por
la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo
dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05
Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes
adjudicados (artículo 1° de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles deberán presentar a través de sus representantes legales formal
solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco
Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y
adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de
la obligación y el saldo adeudado de María Luisa Romero Enríquez, cédula
4-0145-0580 en calidad de ex deudor y de ex propietario. En caso de consultas
remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.
San José, 16 de noviembre del 2018.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C.
N° 524444.—Solicitud N° 134177.—( IN2018297485 ).
A las entidades acreedoras supervisadas por
la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo
dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4º del Acuerdo SUGEF 6-05
Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes
Adjudicados (artículo 1º de la Ley Nº 4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal
solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco
Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y
adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de
la obligación y el saldo adeudado de Víctor Julio Mora Pereira, cédula Nº
3-0271-0879, en calidad de Ex Deudor y de Ex Propietario. En caso de consultas
remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.
San José, 16 de noviembre del 2018.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C.
Nº 524444.—Solicitud Nº 134178.—( IN2018297486 ).
A las entidades acreedoras supervisadas por
la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo
dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05
Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes
Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal
solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco
Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y
adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de
la obligación y el saldo adeudado de Francisco Sánchez Jiménez, cédula N°
1-0516-0008 en calidad de exdeudor y de expropietario. En caso de consultas
remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
San José, 16 de noviembre del 2018.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C.
N° 524444.—Solicitud N° 134179.—( IN2018297539 ).
A las entidades acreedoras supervisadas por
la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo
dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05
Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes
Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles,
deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante
la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa
Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una
certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la
obligación y el saldo adeudado de Marta Eugenia Calderón Hidalgo, cédula N°
2-0400-0764 en calidad de exdeudor y de expropietario. En caso de consultas
remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
San José, 16 de noviembre del 2018.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora,.—1 vez.—O. C.
N° 524444.—Solicitud N° 134180.—( IN2018297542 ).
A las entidades acreedoras supervisadas por
la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto
en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento Sobre
la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de
la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a
través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General
de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La
Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador
público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Juan
Carlos Jiménez Villalobos, cédula N° 2-0635-0799 en calidad de
Exdeudor y de Marlene Villalobos Espinoza, cédula N° 2-0364-0601
en calidad de expropietario. En caso de consultas remitirlas a
operacionescontauso@bncr.fi.cr
San José, 16 de noviembre del 2018.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C.
N° 524444.—Solicitud N° 134183.—( IN2018297544 ).
A las entidades acreedoras supervisadas por
la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo
dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05
Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes
Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal
solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco
Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y
adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de
la obligación y el saldo adeudado de Victoria Virginia Cros Grayham, cédula N°
7-0088-0387 en calidad de exdeudor y de expropietario. En caso de consultas
remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
San José, 19 de noviembre del 2018.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C.
N° 524444.—Solicitud N° 134187.—( IN2018297549 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-2404-2018.—Miranda Portillo Ana Lorena, cédula de
identidad 6 0271 0058. Ha solicitado reposición del título de Bachiller en
Topografía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 18 de setiembre del 2018.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—( IN2018295539 ).
ORI-R-2479-2018.—García Martínez Vicente de
Jesús, R-417-2018, pasaporte A01974267, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Licenciado en Ciencias de la Educación, Especialidad Ciencias
Sociales, Universidad del Salvador, El Salvador. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 19 de octubre del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 133332.—( IN2018295979 ).
ORI-2399-2018.—Vega Mesén
Lidia Isabel, cédula de identidad 1 0685 0232, Ha solicitado reposición del
título de Licenciada en Administración Pública; cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 25 días del mes de octubre del 2018.—MBA José Rivera
Monge, Director.—( IN2018295760 ).
ORI-R-2384-2018.—Coto Jiménez Marvin,
R-07-2017-B, cédula N° 1-1065-0799, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctor en Ciencias (Ciencias y Tecnologías de la Información),
Universidad Autónoma Metropolitana, México. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 03 de octubre del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 132154.—( IN2018296013 ).
ORI-R-2193-2018.—Barr Dixon Zaida Elena,
R-51-90-C, cédula de identidad: N° 7-0058-0196, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctora en Educación Con especialización en:
Liderazgo y Gestión Educativa, Capella
University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 17 de setiembre del 2018.—M.B.A. José Antonio
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 132158.—( IN2018296017 ).
ORI-R-1889-2018.—Gabriel Jesús Narváez
Narváez, Residencia Temporal: 186200743609. Expediente N° R-381-2016-B. Se le
comunica que debe cumplir con el requisito reglamentario de juramentación ante
el señor Rector en vista del reconocimiento de su título de Especialista en
Obstetricia y Ginecología, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Se
reconoce y se equipara al grado y título de Especialista en Ginecología y
Obstetricia, que otorga la Universidad de Costa Rica, según oficio
SEP-4521-2018 de fecha 09 de agosto del 2018, del Sistema de Estudios de
Posgrado. “Equiparación de grado y título: es el acto mediante el cual la
Universidad de Costa Rica, previa resolución de la Unidad Académica respectiva,
declara que los estudios realizados, que culminaron
con la obtención de un diploma en una institución de educación superior
extranjera, son equivalentes con los de algún plan de estudios que se imparte
en la Unidad Académica que dicta la resolución.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, 14 de agosto de 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 24191.—Solicitud N° 132163.—( IN2018296022 ).
ORI-R-2142-2018.—Mazier Chávez Ondina
Lourdes, R-337-2018, Pasaporte c01297135, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Licenciada en Derecho, Universidad Centroamericana,
Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 07 de setiembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
24191.—Solicitud N° 132165.—( IN2018296056 ).
ORI-R-2130-2018.—Camacho
López Marcos Juan, R-341-2018, cédula N° 801250990, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Ingeniero
Civil (Opción Vial), Universidad de la República, Uruguay. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
19 de setiembre del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 132168.—( IN2018296057 ).
ORI-R-2149-2018.—Pastora Talavera Ruth
Vanessa, R-345-2018, residente temporal: 155826678907, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Licenciada en Derecho, Universidad Nacional
Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 10 de setiembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge Director.—O.C. N°
24191.—Solicitud N° 132190.—( IN2018296058 ).
ORI-R-2264-2018.—Pastora Talavera Ruth
Vanessa, R-345-2018-B, residente temporal: N° 155826678907, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Máster en Derecho de Empresa con Especialización
en Asesoría Jurídica, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
20 de setiembre del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
24191.—Solicitud N° 132192.—( IN2018296059 ).
ORI-R-2153-2018.—Burguesa Martínez Carol
Keren Hapuc, R-349-2018, pasaporte N° 186201291518, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Farmacéutico, Universidad Santa María, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de setiembre del 2018.—MBA. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N°
132197.—( IN2018296064 ).
ORI-R-2137-2018.—Gamboa Alvarado Juan Pablo,
R-353-2018, cédula N° 114410630, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster Universitario en Ingeniería del Terreno, en la Especialidad de
Ingeniería Geotécnica, Universitat Politécnica de Catalunya, España. La persona
interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 06 de setiembre del 2018.—M.B.A. José Antonio
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 132198.—(
IN2018296065 ).
ORI-R-2123-2018.—Solorzano
Alarcón Mauricio, R-354-2018, pasaporte: AR275085 solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Fisioterapeuta, Universidad de
Santiago de Cali, Colombia. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 06 de setiembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N°
24191.—Solicitud N° 132200.—( IN2018296072 ).
ORI-R-2145-2018.—Canales Alfaro Gabriela,
R-358-2018, cédula 1-1479-0251, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctor en Cirugía Dental, Universidad Latinoamericana de Ciencia y
Tecnología (ULACIT), Panamá. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 07 de setiembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge Director.—O.C. N°
24191.—Solicitud N° 132201.—( IN2018296073 ).
ORI-R-2212-2018.—Andrade
Ruiz Zaida, R-360-2018, cédula de identidad: 3-0332-0574, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Comunicación
Política, FLACSO Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 18 de setiembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 24191.—Solicitud N° 132204.—( IN2018296076 ).
ORI-R-2268-2018.—Larios Buitrago Noel
Alfonso, R-364-2018, pasaporte: C01632783, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Licenciatura en Administración de Empresas Finanzas,
Keiser University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 20 de setiembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
24191.—Solicitud N° 132205.—( IN2018296078 ).
ORI-R-2204-2018.—León
González Lenin Alexander, R-365-2018, pasaporte N° 145309855 solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Técnico Superior Universitario en
Fisioterapia, Universidad Arturo Michelena, Venezuela. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 18 de setiembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.— O. C.
N° 24191.—Solicitud N° 132207.—( IN2018296080 ).
ORI-R-2208-2018.—Delgado Pitti Iván Alonso
c.c Iván Pitti, R-366-2018, cédula de identidad: 1-0953-0131, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Comunicación
Política, FLACSO Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 18 de setiembre del 2018.—MBA. José
Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N°
132209.—( IN2018296082 ).
ORI-R-2298-2018.—Castro Solano Carlos Alberto,
R-368-2018, cédula de identidad N° 1-1303-0589, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Maestría Guitarra, Universität für Musik und
darstellende Kunst Graz, Austria. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 24 de setiembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.— O. C. N°
24191.—Solicitud N° 132210.—( IN2018296085 ).
ORI-R-2229-2018.—Pizarro Bustos Marvin
Antonio c.c. Marvin Antonio Pizarro Zelaya R-369-2018, cédula: 5 0183 0214,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Historiador, Profesor de
Historia y Ciencias Sociales con el grado de “Máster of Arts” en Historia,
Universidad Estatal de Voronezh, Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 20 de setiembre del 2018.—MBA. José
Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N°
132211.—( IN2018296087 ).
ORI-R-2227-2018.—Riaz Asim, R-370-2018,
residencia temporal N° 158600002819, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Diplomado en Radiología, Morehead State University, Estados Unidos.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de setiembre del 2018.—MBA. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N°
132212.—( IN2018296088 ).
ORI-R-2278-2018.—Rodríguez Roblero María
José, R-372-2018, cédula de identidad 1-1104-0013, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctor en Filosofía, University of Waterloo, Canadá.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de setiembre del 2018.—MBA. José A.
Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N°
132213.—( IN2018296090 ).
ORI-R-2280-2018.—Rodríguez
Roblero María José, R-372-2018-B, cédula de identidad N° 1-1104-0013, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Magister Universitario de Segundo
Nivel en Ingeniería Sísmica, Istituto Universitario Di Studi Superiori-IUSS e
Università Degli Studi Di Pavia, Italia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21
de setiembre del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
24191.—Solicitud N° 132215.—( IN2018296095 ).
ORI-R-2233-2018.—Fernández Corrales Carla
Beatriz, R-373-2018, cédula: 1-1082-0040, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctor en Filosofía en Administración de Negocios,
University of Illinois, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de setiembre
del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C.
N° 24191.—Solicitud N° 132216.—( IN2018296097 ).
ORI-R-2238-2018.—Cortez Ruiz Yelitza del
Valle, R-374-2018, pasaporte N° 085445716, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Farmacéutico, Universidad Santa María, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de setiembre del 2018.—MBA. José
Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N°
132217.—( IN2018296099 ).
ORI-R-2231-2018.—Hernández de Quintero Eglis
Tibisay, R-375-2018, residente permanente N° 186200046921, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Farmacéutico, Universidad Santa
María, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 20 de setiembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.— O.C. N°
24191.—Solicitud N° 132218.—( IN2018296100 ).
ORI-R-2305-2018.—Fernández
Montes de Oca José Andrés, R-377-2018, cédula de identidad N° 1-1408-0477,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría de Artes,
University of Pittsburgh, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25
de setiembre del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N° 132219.—( IN2018296102 ).
ORI-R-2235-2018.—Méndez Salazar Maricel,
R-378-2018, cédula: 1-1246-0033, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster en Música, Louisiana State University and Agricultural and
Mechanical College, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 20 de setiembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N°
24191.—Solicitud N° 132220.—( IN2018296103 ).
ORI-R-2254-2018.—Calderón
Rodríguez María Karina, R-379-2018, cédula de identidad N° 1-1190-0262,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Estudios
Ibéricos e Iberoamericanos Master of Arts, KU Leuven,
Bélgica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de setiembre
del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
24191.—Solicitud N° 132221.—(
IN2018296107 ).
ORI-R-2276-2018.—Linarte
Castellón Sergio Salvador, R-381-2018, pasaporte: C01618247, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Cirujano Dentista, Universidad Americana, Nicaragua.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de setiembre
del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud
N° 132223.— ( IN2018296109 ).
ORI-R-2254-2018.—Calderón
Rodríguez María Karina, R-379-2018, cédula de identidad N° 1-1190-0262,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Estudios
Ibéricos e Iberoamericanos Master of Arts, KU Leuven,
Bélgica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 20 de setiembre del
2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—
O. C. N° 24191.—Solicitud N°
132224.—( IN2018296112 ).
ORI-R-2240-2018.—González Rodríguez Nicole
Andrea, R-383-2018, pasaporte: XDC596686, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Abogada, Universidad Central de Venezuela,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 19 de setiembre del 2018.—M.B.A. José Antonio
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 132297.— ( IN2018296113 ).
ORI-R-2257-2018.—Lanuza
Reyes Jessica María, R-384-2018, residencia permanente:
155824518633, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Contaduría Pública y
Finanzas, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona
interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
20 de setiembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 24191.—Solicitud N°
132299.—( IN2018296114 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-2470-2018.—Méndez Vargas Carla Rebeca, cédula de identidad N°
1-1278-0975. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Filología
Española. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 29 días del mes de octubre del 2018.—M.B.A. José Antonio
Rivera Monge, Director.—( IN2018297541 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Diana Cristina Egoavil Ortiz, peruana,
pasaporte Nº 5864402, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma
de Bachiller en Ingeniería Industrial otorgado por la Universidad de Lima,
Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Mercedes
de Montes de Oca, 01 de octubre del 2018.—Licda. Cinthya Vega Álvarez, Jefa a.
í.—( IN2018296722 ).
Proveeduría
Para los efectos del artículo 4° de la Ley 6162 del 30 de noviembre de
1977, se deja constancia de que la Presidencia del Consejo Nacional de Rectores
(CONARE), a partir del 4 de diciembre del
2018 y hasta el 3 de diciembre del 2019, será ejercida por el Dr. Henning
Jensen Pennington, portador de la cédula de identidad número ocho-cero cuarenta
y uno-trescientos treinta y cuatro, costarricense, mayor, casado, vecino de
Betania de Montes de Oca, Doctor en Psicología y Rector de la Universidad de
Costa Rica.
Pavas, 19 de noviembre de 2018.—MAP Jonathan
Chaves Sandoval.—1 vez.—O. C. N° 17928.—Solicitud N°
134119.— ( IN2018296837 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A la señora Greysi Aracellys Corea Mendoza, nicaragüense, sin más
datos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido
provisional de las 18:21 del 01 de octubre del 2018, en favor de la persona
menor de edad Denis José Corea. Se le confiere audiencia a la señora Greysi
Aracellys Corea Mendoza, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en ubicado en San José, distrito hospital, calle 14, entre
avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano; del costado
suroeste, del Parque de La Merced; 150 metros al sur, así mismo se les hace
saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de
apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el diario oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del
código de la niñez y la adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N°
OLSJO-00255-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 133382.—(
IN2018295806 ).
A los señores Eleaquin Gerardo Gamboa Mora
titular de la cedula de identidad costarricense número 1-0546-0072 y Fanny
Vannesa Morales Elizondo titular de la cedula de identidad costarricense número
6-0332-0317, se les comunica resolución de las 08:30 horas del 30 de octubre
del 2018, dictada por la Representación Legal de la Oficina Local del Patronato
Nacional de la Infancia de Pérez Zeledón , donde se declaró la adaptabilidad de
las personas menores de edad Ginger y Patrick ambos de apellidos Gamboa Morales
y se recomienda la permanencia de dichas personas menores de edad bajo el cuido
y protección de los señores Roger Manuel Robles Bonilla y Shirley Rocio Agüero
Abarca. Se le confiere audiencia a los señores Eleaquin Gerardo Gamboa Mora y
Fanny Vannesa Morales Elizondo por tres días hábiles para que presenten los
alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se le
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Pérez Zeledón ,
del banco nacional del parque central de san isidro 400 mts. oeste, edificio
esquinero de dos plantas. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
Administrativo N° OLPZ-00295-2015 y Expediente Judicial N°
18-000588-0673-NA-4.—Oficina local de Pérez Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. N°
45206.—Solicitud N° 133383.—( IN2018295807 ).
Al señor Ángel Enrique
Mina Garces, nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 08:20 horas del 12 de octubre del 2018, mediante la cual se
resuelve medida de cuido provisional en favor de la PME Rachell Juliana Mina
Muñoz, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número
702890026, con fecha de nacimiento veintiséis de noviembre de dos mil uno. Se
le confiere audiencia al señor Ángel Enrique Mina Garces por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles; sita
200 metros norte y 25 metros oeste, del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente
N° OLPO 00261-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic.
Daniel Esteban Contreras González.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 133384.—(
IN2018295809 ).
Al señor Farlen Beita Mayorga, titular de la
cédula de identidad costarricense número 604540961, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 13:00 horas del 23 de octubre del 2018, mediante
la cual se resuelve medida de abrigo temporal en favor de la PME Tatiana
Valeria Beita Benavides, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 704120624, con fecha de nacimiento veintisiete de marzo de
dos mil dieciocho. Se le confiere audiencia al señor Farlen Beita Mayorga por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por Abogados y Técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles; sita 200 metros norte y 25 metros oeste, del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO 00240-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras González,
Notario.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 133398.—( IN2018295843 ).
Al señor Greivin Jesús
Agüero Rojas, titular de la cédula de identidad costarricense número 701630805,
sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 04 de
octubre del 2018, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional en
favor de la pme Keyla Daniela Agüero Fallas, titular de la cédula de persona
menor de edad costarricense número 703700231, con fecha de nacimiento
veinticinco de agosto de dos mil doce. Se le confiere audiencia al señor
Greivin Jesús Agüero Rojas por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal Exp. N° OLPO 00209-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic.
Daniel Esteban Contreras González.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 133399.—( IN2018295845 ).
A la señora Jasmín Fonseca Rosales, de
nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las
16:00 horas del 14 de mayo del 2018, mediante la cual se resuelve medida de
cuido provisional en favor de las PME Kristel Vanessa Alvarez Fonseca, titular
de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 702990626, con fecha de
nacimiento veinticinco de abril de dos mil tres. Saimond Caleb Camacho Fonseca,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 703160733, con
fecha de nacimiento treinta de mayo de dos mil cinco. Vielka Yunieth Cruz
Fonseca, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N°
703490073, con fecha de nacimiento treinta de setiembre de dos mil nueve.
Keystaly Nicole Camacho Fonseca, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense N° 121500941, con fecha de nacimiento veintiuno de agosto de dos
mil doce. Grechel Ineth Hernández Fonseca, titular de la cédula de persona
menor de edad costarricense N° 703930047, con fecha de nacimiento doce de
agosto de dos mil quince. Kimberly Fonseca Rosales, indocumentada, de nacionalidad
nicaragüense, con fecha de nacimiento veintisiete de diciembre de dos mil seis.
Se le confiere audiencia a la señora Jasmín Fonseca Rosales por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO 00332-2017.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras González.—O. C. Nº
45206.—Solicitud Nº 133400.—( IN2018295848 ).
Al señor Kendall Alberto Corrales Cerdas,
titular de la cédula de identidad costarricense N° 701540601, sin más datos, se
le comunica la resolución de las 10:00 horas del 04 de octubre del 2018,
mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional en favor de la PME
Stephanie Vanessa Corrales Fallas, titular de la cédula de persona menor de
edad costarricense N° 703410664, con fecha de nacimiento siete de setiembre de
dos mil ocho. Se le confiere audiencia al señor Kendall Alberto Corrales Cerdas
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO 00209-2018.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras González.—O. C. Nº
45206.—Solicitud Nº 133423.—( IN2018295850 ).
Al señor Roger de Jesús Álvarez Olivas,
titular de la cédula de identidad costarricense N° 603030362, sin más datos, se
le comunica la resolución de las 16:00 horas del 14 de mayo del 2018, mediante
la cual se resuelve medida de cuido provisional en favor de la PME Kristel
Vanessa Álvarez Fonseca, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense N° 702990626, con fecha de nacimiento veinticinco de abril de dos
mil tres. Se le confiere audiencia al señor Roger de Jesús Álvarez Olivas, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO 00332-2017.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras González.—O. C. Nº
45206.—Solicitud Nº 133425.—( IN2018295851 ).
Al señor William Isaac
Hernández Reyes, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 16:00 horas del 14 de mayo del 2018, mediante la cual se
resuelve medida de cuido provisional en favor de la PME Grechel Ineth Hernández
Fonseca, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N°
703930047, con fecha de nacimiento doce de agosto del dos mil quince. Se le
confiere audiencia al señor William Isaac Hernández Reyes por tres días
hábiles, para que, presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO 00332-2017.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Daniel Esteban Contreras González.—O. C. Nº
45206.—Solicitud Nº 133427.—( IN2018295980 ).
A los señores Apolonia
Martinez Oporta y Candelario Taleno Romero, se le comunica la resolución de las
cinco horas y cuarenta minutos del día ocho de agosto del dos mil dieciocho que
ordenó el Inicio del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa y
dictado de Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad Jefry Osmar
Taleno Martinez. Notifíquese la anterior resolución a los señores Apolonia
Martinez Oporta y Candelario Taleno Romero, con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles
después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera
de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de
la Niñez Y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00172-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
45206.—Solicitud Nº 133430.—( IN2018295982 ).
A los señores Gloria Fátima Granja Ortega y
Porfirio Paz Gómez, se le comunica la resolución de las doce horas y cuarenta
minutos del día ocho de agosto del dos mil dieciocho que ordenó EL Inicio del
Proceso Especial de Protección en sede Administrativa y dictado de Medida de
Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Norma Yanera Paz Granja.
Notifíquese la anterior resolución a los señores Gloria Fátima Granja Ortega y
Porfirio Paz Gómez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte
involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00175-2018.—Oficina Local
de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 133431.—(
IN2018295985 ).
A los señores Franyeldis Hernández Beltrán
indocumentada y Kaleb Andrey Mena Mora, cedula de identidad número 117130017,
se le comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del día
treinta de octubre del año dos mil dieciocho, mediante la cual se resuelve
dictar medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad
Mía Monserrat Mena Hernández titular de la cedula de persona menor de edad
123070915 con fecha de nacimiento doce de junio del dos mil dieciocho. Se le
confiere audiencia a los señores Franyeldis Hernández Beltrán indocumentada y
Kaleb Andrey Mena Mora, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y
cincuenta oeste. Expediente N° OLSJO-00136-2018.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 133474.—(
IN2018295988 ).
Se le comunica a la
señora Rosa Iris Godínez Valverde, número de identificación 1-1085-0909, en su
condición de progenitora de la persona menor de edad Minor Isaac Valverde
Godínez, que la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
dictó la Resolución número PE-PEP-00222-2018 de las 09 horas, 57 minutos del 17
de setiembre de 2018, que en su parte dispositiva resolvió lo siguiente:
“Primero: Se omite pronunciamiento con respecto al Recurso de Apelación
presentado por la señora Rosa Iris Godínez Valverde, contra la resolución de
las trece horas del catorce de agosto de dos mil dieciocho, dictada por la
Representante Legal de la Oficina Local de Los Santos. Segundo: Continúe la
Oficina Local de Los Santos con el abordaje de la situación de la persona menor
de edad Minor Isaac Valverde Godínez, de conformidad a su Interés Superior.
Tercero: Notifíquese la presente resolución a la señora Rosa Iris Godínez Valverde
y Minor Antonio Valverde Hidalgo, de forma personal (dado que no tienen medio
señalado para los efectos). Cuarto: Se devuelve el expediente OLLS-00125-2016 a
la Oficina Local de Los Santos para que continúe con la tramitación del proceso
especial de protección en sede administrativo. Notifíquese.”.—Licda.
Maraya Bogantes Arce, Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante Legal
Patricia Vega Herrera, Ministra de la Niñez y la Adolescencia y Presidenta
Ejecutiva del Patronato Nacional de La Infancia.—O.C. N° 45206.—Solicitud N°
133497.—( IN2018295989 ).
Se hace saber al progenitor Joc Avendaño
Rodríguez, resolución administrativa de las catorce horas y veinte minutos del
primero de octubre del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve medida de
orientación apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad y el
grupo familiar de la persona menor de edad Priscilla Avendaño Quirós, de 11
años de edad, nacida el 12 de octubre del 2006, tarjeta de identificación de
persona menor de edad N° 119770218, Mery Yein Quirós Cervantes, persona menor
de edad, costarricense, de 17 años de edad, nacido el 15 de febrero del 2001,
tarjeta de identificación de persona menor de edad N° 11803507. Garantía de
defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el
recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas
contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y
que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida
de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139
del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo
OLT-00225-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza
Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. Nº 45206.—Solicitud Nº 133499.—( IN2018295992 ).
Se notifica a familiares de quien en vida fue
Maricela Villareal Ortiz demás calidades desconocidas y a terceros interesados
que en expediente administrativo N° 731-00061-2005 actualmente OLLI-00292-2017,
de la persona menor Arnoldo José Villareal Ortiz titular de la cédula de
identidad N° 604810966. Actualmente a cargo de Paul Enrique Rosales Barrantes,
mayor, soltero y quien estuvo en unión de hecho con Gamboa Ramírez, mecánico de
Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, teléfono 7081-5249, vecino de
Limón, Barrio Gertrudis por la entrada donde se encuentra la antena, última
casa, hay un muro, en esa entrada la primera casa color azul. Proceso donde se
dictó declaratoria de estado de abandono en sede administrativa en resolución
administrativa de las 12 horas 50 minutos del 01 de agosto del 2018, se dictó
resolución y se resuelve: Por tanto: se resuelve: 1- A tenor de la autorización
establecida en el artículo 116 del Código de Familia, se declara en estado de
abandono, en sede administrativa, a la persona menor de edad Arnold José
Villareal Ortiz, titular de la cédula de identidad N° 604810966, quien nació el
14/09/2003, actualmente cuenta con 14 años de edad hijo Maricela Villareal
Ortiz. Actualmente permanecerá a cargo de Paul Enrique Rosales Barrantes. Lo
anterior por encontrarse huérfano y en total y absoluto estado de abandono por
parte de sus progenitores quien falleció. 2- De conformidad con las
atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su
Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención
sobre los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la
Adolescencia, se confiere el Cuido Provisional
de la persona menor de edad en mención a cargo de esta Institución quien a su
vez delega provisionalmente en el entendido que esto no le confiere ningún
derecho como parte al señor Paul Enrique Rosales Barrantes, de calidades antes
dichas, en el entendido de que dicho cuido queda condicionado al resultado de
la consulta judicial que se indicará infra. 3- Una vez firme la presente
resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de
Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el Juzgado que
corresponda según el domicilio del menor de edad. Oficina Local de Limón.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 133501.—( IN2018295995 ).
Se le comunica a Ronald Alpízar Cascante, que por resolución de la representación legal de esta
oficina local de Puriscal, de las diez horas treinta minutos del primero de
noviembre de dos mil dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, dicta Medida de
Cuido Provisional para que las personas menores de edad Yeiko Stif Alpízar
Arroyo y Conny Levana Arroyo Fernández permanezcan bajo el cuidado y protección
de la señora Yeslin Chavarría Fernández, tía materna. Se le confiere audiencia
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago
de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de
Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la
fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N°
OLPU-00042-2018.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu
Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 133502.—( IN2018295999
).
Se le comunica a Laura Victoria Arroyo
Fernández, que por resolución de la representación
legal de esta oficina local de Puriscal, de las diez horas treinta minutos del
primero de noviembre de dos mil dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, dicta
Medida de Cuido Provisional para que las personas menores de edad Yeiko Stif
Alpízar Arroyo y Conny Levana Arroyo Fernández permanezcan bajo el cuidado y
protección de la señora Yeslin Chavarría Fernández, tía materna. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección,
así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago
de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de
Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la
Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° OLPU-00042-2018.—Oficina Local de Puriscal.—Licda.
Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 133504.—(
IN2018296005 ).
A los señores José Gómez
y Nelson Javier Alvarez Artola, ambos de nacionalidad nicaragüense, calidades y
domicilios desconocidos por esta oficina local se les comunica la resolución de
las quince horas cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos
mil dieciocho que dio inicio al Proceso Especial de Protección en sede
administrativa y dictó medida de abrigo temporal a favor de las personas
menores de edad Morelia Irene García, Jeysel Yoneydy Gómez García y Yaritza
Esmeralda Alvarez García, ubicándolas en la ONG Hogar Madre del Redentor, en
Pérez Zeledón por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente, remitiendo
el expediente administrativo al Área Psicosocial de esta oficina local para que
le brinden el seguimiento respectivo y realicen investigación ampliada en un
plazo de veinticinco días. Además, se convoca a Audiencia Oral que se celebrará
a las nueve horas del veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho; se les
confiere audiencia para que presente los alegatos y sea escuchada en el
proceso, así como su posibilidad de aportar la prueba que considere oportuna en
este proceso. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten
cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su
domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLHN-000114-2018.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
Nº 45206.—Solicitud Nº 133525.—(
IN2018296917 ).
Se hace saber al progenitor Joc Avendaño
Rodríguez, resolución administrativa de las doce horas del once minutos del
primero de octubre del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve resolución
administrativa de Cuido Provisional en Recurso Familiar, en favor de la persona
menor de edad Naomy Avendaño Quirós, de 13 años de edad,
nacida el 02 de julio del 2005, tarjeta de identificación de persona menor de
edad N° 119390732. Garantía de Defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el Recurso
de Apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término
de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última
publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos
de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término
señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del
Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00225-2018.—Oficina
Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº
134182.—( IN2018298444 ).
A la señora Ana Yansy Arias Hernández, cédula
de identidad N° 111270819 se le comunica la resolución de las catorce horas del
once de setiembre del dos mil dieciocho, mediante la cual se resuelve dejar sin
efecto resolución de modificación de guarda crianza y educación provisional se
ordena el archivo por conclusión del proceso especial de protección en Sede Administrativa, de la persona menor de edad
Mariana Chaves Arias titular de la cedula de persona menor de edad 119530402,
con fecha de nacimiento diez de diciembre del dos mil cinco. Se le confiere
audiencia a la señora Ana Yansy Arias Hernández por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el
expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo
segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N°
OLUR-00010-2018.—Oficina Local de La Uruca.—Licda.
Ileana Solano Chacón, Representante Legal .—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº
134197.—( IN2018298446 ).
A la señora Ada Luz Verde Arteaga,
indocumentada se le comunica la resolución de las catorce horas del dos de
noviembre de dos mil dieciocho, mediante la
cual se resuelve se deja sin efecto medida de protección de abrigo temporal y
se archiva el expediente por conclusión del proceso, de la persona menor de
edad Yolaine Mora Verde titular de la cedula de persona menor de edad 119750405,
con fecha de nacimiento veintiuno de setiembre del dos mil seis. Se le confiere
audiencia a la señora Ada Luz Verde Arteaga por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar
el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta
oeste. Expediente N° OLT-00098-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Licda.
Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N°
134198.—( IN2018298520 ).
Se hace saber al progenitor Erick Alonso
Briones Gómez, resolución administrativa de las trece horas y veinte minutos
del veinticinco de octubre del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve medida
de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de las personas
menores de edad Natanael y Josrhua ambos de apellidos Briones Ramírez, de 11
años de edad y 12 años de edad, nacidos el 01 de julio del 2007 y 21 de marzo
del dos mil seis, tarjeta de identificación de persona menor de edad número 119980487
y 119590030. Garantía de Defensa: Se le hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer
ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a
partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la
presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término
señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del
Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo
OLT-00180-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza
Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
45206.—Solicitud Nº 134200.—( IN2018298567 ).
A Erick Andrés González Godínez se le
comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del dos de noviembre
del dos mil dieciocho, que ordena medida de protección de cuido provisional a
favor de las personas menores de edad Josua Andrés González Sosa y Sneider
Matías Sosa Guzmán en el hogar de la abuela materna señora Ana Rosa Guzmán
Álvarez. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de
edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes
a la fecha de la última notificación a las
partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00162-2015.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante
Legal.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 134201.—( IN2018298568 ).
ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los índices de
precios de la construcción base febrero 2012, correspondientes a setiembre del
2018, son los siguientes:
Para ver la imagen solo en La
Gaceta en formato PDF
1/ La serie del índice de precios de acero estructural de importación se
calculó hasta setiembre del 2017 debido a que a partir de octubre del 2017 no
se cuenta con la fuente para obtener el precio del acero estructural de
importación.
Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1
vez.—O. C. Nº 4588.—Solicitud Nº 131707.—( IN2018297131 ).
AVISO
El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que el índice de
precios al consumidor (IPC) base junio 2015 correspondiente a octubre del 2018
es de 103,864, el cual muestra una variación mensual de 0,37 % y una variación
acumulada del primero de noviembre del 2017 al treinta y uno de octubre del
2018 (doce meses) de 2,03 %. Esta oficialización se hace con base en estudios
realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
San José, siete de noviembre del dos mil dieciocho.—Elizabeth
Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 4588.—Solicitud N° 134340.—(
IN2018297276 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO
EDUCATIVO
ESCUELA QUEBRADA DEL FIERRO
Se hace conocimiento que la Junta de Educación
del Centro Educativo Escuela Quebrada del Fierro, cédula jurídica 3-008-051672,
ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción
registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la Provincia de Cartago,
Cantón La Unión, Distrito San Rafael, terreno donde se localiza el Centro
Educativo Escuela Quebrada del Fierro el cual colinda al norte: con Calle
Pública, por el Sur Con la Quebrada del Fierro, por el Este: lotes de la
Urbanización Entebbe. Lote 134, propietaria Mercedes Acevedo Rojas, cédula
identidad 27010172741598, estado civil casada una vez, separada de hecho,
nacionalidad nicaragüense, lote135 propietaria Teresa Poveda Segura, cédula
identidad 3-0138-0836, estado civil: casado una vez, nacionalidad
costarricense, lote136 propietario Melvin Antonio Molina Aguilera, cédula
identidad 3-0305-0921, estado civil soltero, nacionalidad costarricense,
lote137 propietaria Sandra María Rodríguez González, cédula identidad
2-0352-0451, estado civil soltera, lote138 propietaria María Rosa Jiménez
Gutiérrez, cédula identidad 3-0297-0867, estado civil viudo, lote139
propietaria María Anilda Ramírez Ramírez, cédula identidad 3-0091-0907, lote140
propietario Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, cédula jurídica
4-000-042134, y lote parque propietario Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo, cédula jurídica 4-000-042134, por el Oeste: lotes de la Urbanización
Entebbe, lote 143 propietaria Judith Zúñiga Olivares, cédula identidad
3-0187-0983, estado civil soltero, Lote 144 propietaria Rosa Gerardina Díaz
Arias, cédula identidad 9-0071-0751, estado civil: casado una vez, separado de
hecho, lote 145 propietario Notan Jesús Hernández Rojas, cédula identidad
3-0472-0581, estado civil: soltero, lote 146 propietarios derechos: 001 David
Alexander Villalobos Solano, cédula identidad identidad 1-0829-0130 soltero en
unión de hecho, derecho 002 María Liliana Cruz Barboza, cédula de identidad
1-0797-0596 soltero en unión de hecho dueño de un medio en la finca, lote 147,
derechos: 001 propietarios Asdrúbal Picado Barrios cédula identidad 1-0664-0763
soltero en unión de hecho, dueño de un medio en la finca, derecho 002 Norma
Jobita Garro Fernández cédula identidad 6-0228-0146 soltero en unión de hecho
dueño de un medio en la finca, lote 148 propietarios derecho 001Edgar Gerardo
Granados Calvo, cédula de identidad 3-0257-0012, casado una vez, separado de
hecho, dueño de un medio de la finca, derecho 002 María de los Ángeles Aguilar
Mora, cédula de identidad 3-0291-0036, soltero en unión de hecho, dueño de un
medio de la finca, lote 149 propietarios derecho 001 Sabas Martin Romero
Elizondo cédula identidad 9-0059-0072, soltero en unión de hecho, dueño de un
medio en la finca derecho 002 Sara Rojas Picado cédula identidad 6-0122-0784
soltero en unión de hecho dueño de un medio en la finca, lote 150 propietarios
derechos: 001 Gerardo Antonio Chávez Solís cédula identidad 1-0401-0897 casado
una vez dueño de un medio en la finca, derecho 002 Frania Elizabeth Sánchez
Jiménez, cédula identidad 3-0217-0597, casado una vez y lote parque propietario
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, cédula jurídica 4-000-042134.
Cuenta con el plano catastro número 3-1880361-2016, con un área de 5625 m2;
dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General
de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho
inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacifica, sin
interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre
el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un
mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación
Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaria del
Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. Ana Margarita
Bolaños Aguilar portador de la cédula de identidad N° 109310381.—Cartago, 14 de
noviembre del 2018.—Ana Margarita Bolaños Aguilar, Presidenta.—1
vez.—( IN2018296728 ).
Concejo
Municipal
AVISO
Con fundamento en lo establecido en el
artículo N° 194 de la Constitución Política de Costa Rica, artículo N° 4 del
Código Municipal y la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687, el Concejo
Municipal de Esparza, en Acta 127-2018 celebrada el primero de octubre de dos
mil dieciocho, Artículo VII, inciso 2 aprobó nombrar como Notificador de la
Municipalidad de Esparza a los siguientes funcionarios: Pamela Solórzano
Montero, cédula 1-1464-323 y Kenneth Mauricio Quirós Soto, cédula de identidad
número 6-322-250.
Margoth León Vásquez, Secretaria.—1
vez.—( IN2018298845 ).
TRANSCRIPCIÓN DE ACUERDO
Mediante sesión ordinaria número 131-18, artículo VIII, inciso c, del
día treinta de octubre del año dos mil dieciocho, a las diecisiete horas en la
sala de sesiones de este Concejo:
Considerando:
- Que se ha
conocido oficio ADT-045-2018 de la Administración Tributaria avalado por la
Intendencia en el cual solicitan aprobar la adhesión a la Tipología
Constructiva del año 2015, publicada por la Municipalidad de Puntarenas en La
Gaceta 156 del 16 de agosto del 2016.
- Que actualmente
laboramos con la tipología constructiva del año 2011.
ACUERDO Nº 7
Con cinco votos presentes a favor se acuerda:
“7.1. Dispensar del trámite
de comisión”. Acuerdo unánime.
7.2. Aprobar adherirnos a
la Tipología Constructiva del año 2015, publicada por la Municipalidad de
Puntarenas en La Gaceta 156 del 16 de agosto del 2016”. Acuerdo unánime.
Publíquese.—Lic. Ronny J. Montero Orozco.—1 vez.— ( IN2018297307 ).
CONVOCATORIA CONDOMINIO
HORIZONTAL
RESIDENCIAL LA FLOR
De conformidad con el artículo 26 de la Ley Reguladora de la Propiedad
en Condominio y del Reglamento interno, por medio de su administrador, David
Luis López, portador de la cédula de residencia número: 184001094528, convoca a
todos los propietarios e inquilinos a la Asamblea General de Propietarios del
Condominio Horizontal Residencial La Flor, cédula jurídica: 3-109-374904 a
celebrarse contiguo a la piscina del Condominio, a las 9:00 a. m. del 19 de
enero del 2019 en primera convocatoria y a las 10:00 am de ese mismo día, en
segunda convocatoria en caso de no haber el quórum de ley.—David Luis
López.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya.—1 vez.—( IN2018306709 ).
GRUPO CONSOLIDADO LIBERIANO S.
A.
Grupo Consolidado Liberiano S. A., convoca a asamblea general
extraordinaria de accionistas a celebrase en la Casa de Eventos de Moracia en
Liberia a las 16:30 la primera convocatoria y a las 17:30 horas la segunda
convocatoria del 25 de enero del 2019. De no haber quórum en primera
convocatoria, se convoca para segunda una hora después con el número de
accionistas presentes. Agenda: A) aumento capital, B) reforma de estatutos, C ) plazas vacantes de junta directiva, D) otros.
Liberia, 17 de diciembre del 2018.—Hugo Zúñiga Clachar.—1 vez.—( IN2018306739 ).
QDR FILIAL TREINTA Y OCHO HIERBABUENA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Atendiendo el plazo establecido en el artículo 164 del
Código de Comercio, Gabriel David Herrera Madrigal, cédula número 1-1167-446;
en carácter de Presidente de la Junta Directiva de QDR Filial treinta y ocho
Hierbabuena Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
cuarenta y un mil doscientos setenta y cinco; con las facultades que la ley me
otorga, por este medio convoco a los Socios a Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas, a celebrarse en domicilio de la Sociedad, San José-San Isidro
de Coronado; esquina sureste de la Iglesia Católica cien este, doscientos norte
y seiscientos al este, el día veintisiete de enero del dos mil diecinueve en
primera convocatoria a las dieciocho horas. De no contarse con el quórum de
ley, se tendrá por válidamente constituida en segunda convocatoria una hora
después con el número de accionistas presentes. Asunto a
tratar: De conformidad con el inciso d) del artículo doscientos uno del
Código de Comercio; no habiendo activos a repartir, no habiendo pasivos para
ser tomados para su distribución; y, no existiendo reclamo alguno entre los
socios, se acuerda: Disolver la Sociedad en razón de su inactividad a partir de
hoy. Es todo.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Lic.
Carlos Alberto Vargas Chavarría, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2018306764 ).
FUNDISOL VALLE S. A.
Fundisol Valle S.A. cédula jurídica 3-101-268355, convoca a los socios
a la reunión de asamblea general extraordinaria a realizarse en el domicilio
social el día once de enero del año dos mil diecinueve a las diez horas en
primera convocatoria. De no alcanzar el quórum se dará inicio en segunda
convocatoria una hora después. La Agenda será: Punto Único: Renuncia de la
actual secretaria y nombramiento de quien la sustituirá.—San
José, 17 de diciembre del 2018.—Rosibel C.C. Rosibelle Sánchez Sánchez,
Secretaria y Socia Mayoritaria.—1 vez.—( IN2018306851 ).
CONDOMINIO TULEMAR TRES
Convocatoria a asamblea extraordinaria de condóminos del Condominio
Tulemar Tres, a celebrarse el día 18 de enero del 2019, a las 9am en primera
convocatoria, o a las 10am en segunda convocatoria, en el área común del
condominio (piscina). La agenda incluye: I) nombramiento de presidente y
secretario ad hoc. II) De conformidad con el artículo 22 del reglamento,
nombrar una Junta Directiva. III) En virtud de que la junta directiva se
nombrará en la asamblea, elegir entre sus miembros a uno que participe en la
Asamblea de condóminos del Condominio Tulemar Gardens, a celebrarse el día 22
de enero del 2019 y de conformidad con el artículo 45 del reglamento, autorizar
a esa persona para que participe y vote en dicha asamblea en representación del
Condominio Tulemar Tres. Autorizar al apoderado para que, además de votar los
asuntos ordinarios de la asamblea, sea la aprobación o no del reporte del
administrador para el 2018, aprobación o no del presupuesto propuesto para el
2019 y otros que puedan ser incluidos en la agenda, vote en la asamblea de
Tulemar Gardens en relación con los siguientes temas: Reelección del señor
Alberto Dent como Presidente de la Junta Directiva; Reelección de David Burl
Houck como Secretario de la Junta Directiva; modificar el uso del lote cuatro
(finca número 33393-F-000, con plano P-0813844-2002), de forma tal que se
permita el uso comercial. Acerca de estos puntos específicos, la asamblea
brindará instrucciones al representante designado. En todo lo demás, el
representante podrá votar a su discreción, siempre en beneficio del Condominio
Tulemar Tres. IV) Nombrar a uno de los propietarios como el representante del
condominio, y otorgarle poder especial suficiente para ello, para que participe
y vote en nombre del condominio en la asamblea de la Asociación de Vecinos y
Amigos de Tulemar (AVAT) a celebrarse en enero del 2019. El representante
estará autorizado para votar a su discreción en los temas que se discutan,
siempre en el mejor interés del condominio. V) comisionar a un notario público
para que protocolice el acta de la asamblea.—14 de
diciembre del 2018.—Julianne Scalisi, Gerente de Monkitail Tulemar Limitada,
Propietaria.—Solomon Sharf, Presidente de Local Color S.A., Propietaria.—1
vez.—( IN2018306896 ).
INMOBILIARIA DONIBE S.A.
Se convoca a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la empresa que se celebrará en primera
convocatoria a las ocho horas treinta minutos del quince de enero del dos mil
diecinueve en Bufete Roig Mora, San José, calle treinta y siete, avenida
diecisiete, casa quince setenta y siete. En caso que
no hubiese quórum en primera convocatoria, se sesionará en segunda convocatoria
una hora después en el mismo lugar y con igual agenda. El orden del día se
regirá por lo establecido en los artículos 155 y 156 del Código de Comercio,
además de los siguientes puntos: 1) Discutir, aprobar o improbar el informe
sobre los resultados del ejercicio anual del periodo dos mil diecisiete a nivel
administrativo y financiero. Tomar acuerdos y medidas correctivas en caso de
requerirse. 2) Discutir y aprobar o improbar la distribución de utilidades. 3)
Conocer de cualquier otro asunto de carácter ordinario o extraordinario que
puedan sugerir los socios en el acto. Mociones y Cometarios que aporten los
socios en el momento. 4) Otros.—San José, cuatro de
diciembre del dos mil dieciocho.—Michelle Coffey, Presidente.—1 vez.—(
IN2018306940 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Fabiola
Sáenz Quesada, mayor, divorciada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de
apoderada especial de Instamasa S. A. con domicilio en Alajuela, San Rafael 800
m oeste de la Reforma, comunica a los interesados la transferencia realizada
por Instamasa S. A. a favor de Corporación Instamasa S. A., de los Nombres
Comerciales: Marca Figurativa, número de registro 196699; Insta Masa &
diseño, número de registro 196597 y Instamasa número de registro 196700. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer dentro
de los quince días a partir de la primera publicación de este edicto.—Licda. Fabiola Sáenz Quesada, Abogada.—(
IN2018295919 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
VENTA DE LOCAL COMERCIAL
Compra venta de Establecimiento Mercantil
School of the Word. La sociedad Escuela del Mundo Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica N° 3-101-214125, vende a la sociedad Sotw Limitada,
cédula de persona jurídica N° 3-102-768935, el establecimiento comercial
denominado School of the Word, sita en Puntarenas, cantón Garabito, distrito
Jacó. Se cita a acreedores e interesados para que se presenten dentro del
término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso a hacer
valer sus derechos de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio en
las oficinas del agente de custodia Trustsmart S. A., con oficinas en San José,
Sabana Norte, Avenida las Américas, Edificio Torres del Parque, tercer piso,
bufete GHP Abogados.—San José, 25 de octubre de 2018.—Lic. Rogelio Mariano
Navas Rodríguez, Notario.—( IN2018296362 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AVIANCA COSTA RICA S. A.
Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Avianca Costa
Rica S. A., antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (Lacsa)- hace constar a
quien interese que por haberse extraviado al
propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones: Certificado N°
4360, acciones 800, serie B nombre del accionista: Bolaños Fonseca Gladys y/o
Zomer Szyfer Jaime. Folio N° 5925.—San José, 19 de noviembre del 2018.—Norma
Naranjo M., Gerente de Accionistas.—( IN2018297028 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
AFALPI SAFETY PRODUCTS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Afalpi Safety Products Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número 3-101-255402; de conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades
mercantiles comunica el extravío de los tomos número uno de los libros legales,
Actas de Asamblea de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Registro de
Accionistas, por lo que solicita la reposición de los mismos.—San José, 19 de
noviembre del 2018.—Helga Céspedes Vargas, Vicepresidenta.—1 vez.—(
IN2018296867 ).
DAKOTA COMERCIAL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Dakota Comercial Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-040982; de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles comunica el
extravío de los tomos número uno de los libros legales, Actas de Asamblea de
Accionistas, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, por lo que
solicita la reposición de los mismos.—San José, 19 de noviembre del 2018.—Helga
Céspedes Vargas, Presidenta.—1 vez.—( IN2018296868 ).
MUEBLES DE ALUMINIO ORBE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Muebles de Aluminio Orbe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-412037; de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del
Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles
comunica el extravío de los tomos número uno de los libros legales, Actas de
Asamblea de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas,
por lo que solicita la reposición de los mismos.—San José, 19 de noviembre del
2018.—Helga Céspedes Vargas, Secretaria.—1 vez.—( IN2018296869 ).
BMA CONSULTORES
El suscrito, Germán Alonso Paniagua Valverde,
mayor de edad, soltero, Comerciante, vecino de San José, Pavas, ochocientos
metros norte de la Embajada Americana, cien metros al oeste y setenta y cinco
metros este, cédula de identidad uno-cero cuatro seis ocho-cero ocho cinco dos,
en mi condición de en su condición de presidente de la sociedad BMA
Consultores, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta
y cinco mil ochocientos cincuenta y uno, por este medio hacemos constar a
cualquier tercero interesado que en vista de los libros de la sociedad: a)
Actas de Asamblea de Accionistas; b) Registro de Accionistas; fueron
extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de
la sociedad.—San José, veinte de noviembre del dos mil
dieciocho.—Germán Alonso Paniagua Valverde.—1 vez.—( IN2018297057 ).
GANADERA RÍO SECO SOCIEDAD
ANÓNIMA
El suscrito, Mario Antonio Guasch García, con cédula de identidad
número 1-0189-0331, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite suma de Ganadera Río Seco Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-023987, solicito la reposición de los libros de Actas de Asamblea de
Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva dicha sociedad
por motivo de extravío.—San José, 14 de noviembre del
2018.—Mario Antonio Guasch García.—1 vez.—( IN2018297147 ).
Finca Febe Sociedad Anónima, quien suscribe
Andrea Catalina Sanabria Araya, mayor de edad portadora de la cédula de
identidad número tres-cero trescientos setenta y nueve-cero doscientos cuarenta
y ocho, casada una vez, empresaria, vecina de Cartago, Oreamuno, El Bosque,
quinientos metros al sur del super la sede, en mi calidad de presidente y
representante legal de la sociedad Finca Febe Sociedad Anónima, personería
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y siete mil seiscientos ochenta
y cuatro, dé lo que la suscrita notaria da fe con vista del Registro de
Personas Jurídicas Sección Digitalizada, al tomo quinientos sesenta y siete,
asiento veintidós mil ciento ochenta y tres-consecutivo uno, solicitó al
departamento de acciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del
libro de actas de la asamblea del tomo número uno y tomo uno del libreo de
accionistas los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—Cartago, quince de noviembre
del dos mil dieciocho.—Andrea Catalina Sanabria Araya.—1 vez.—( IN2018297164 ).
TETE INTERNACIONAL S. A.
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Tete
Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-014192, procederá con la reposición,
por motivo de extravío, del tomo primero de los libros legales de Registro de
Accionistas y Actas de Junta Directiva.—San José, 16
de noviembre de 2018.—Orlando Johanning Ferris, Tesorero.—1 vez.—( IN2018297271
).
DESERT WIND SONGS SOCIEDAD
ANÓNIMA
El suscrito, Ignacio Esquivel Seevers, portador de la cédula de
identidad número 1-0768-0071, actuando en mi condición de Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
Desert Wind Songs Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-488160, ha gestionado la reposición de libros legales: Actas de Asamblea
de Socios, que en adelante se registrará con número dos. Quien se considere
afectado y dentro del plazo de ley al efecto puede manifestarse su oposición
ante las Autoridades respectivas. Número de legalización cuatro cero seis uno
cero uno uno cero cinco seis ocho seis cuatro.—San
José, diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho.—Ignacio Esquivel Seevers,
Presidente.—1 vez.—( IN2018297277 ).
POCONO SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Deidre Iris Pérez Quesada, cédula de identidad número dos-
trescientos treinta y cuatro-ochocientos veintiocho, en su condición de dueña
de la totalidad del capital social de la sociedad Pocono Sociedad Anónima,
cédula jurídica trescientos uno-cero veintiséis mil quinientos veintidós,
solicito conforme a lo dispuesto por el Código de Comercio, en concordancia con
el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de
Sociedades Mercantiles, sea asignado el respectivo número de legalización de
libros acorde con la normativa vigente, por extravió de los libros número Uno
de Acta de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva y Acta de Registro de
Socios, todo para su reposición.—Orotina, doce de noviembre de dos mil
dieciocho.—Deidre Iris Pérez Quesada.—1 vez.—( IN2018297351 ).
TRANSPORTES MADEREROS
ZARANDAJO DE LA BAJURA S. A.
El suscrito Marco Tulio Agüero Chaves, cédula
1-471-129, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma de la compañía Transportes Madereros Zarandajo De La Bajura S. A.,
cédula jurídica número 3-101-450785, con domicilio en Santa Rosa de Pocosol,
San Carlos, doscientos metros al sur de la iglesia, personería inscrita en el
registro público sección respectiva al tomo 573, asiento: 5170, hago constar
que los libros de acta de asamblea de socios número 1, actas de asamblea de
Junta Directiva número 1, registro de accionistas número 1, libro mayor numero
1, libro de Diario número 1 y libro de Inventario y Balance número 1, se
extraviaron y por lo que se solicita la reposición de los mismos.—Santa Rosa,
Pocosol, San Carlos, 15 de noviembre del 2016.—Marco Tulio Agüero Chaves,
Presidente.—1 vez.—( IN2018297354 ).
AGENCIA DE VIAJES SUPERNOVA S.
A.
El suscrito Rolando Chaves Coto, cédula N°
1-0688-0658, informa que el señor: Álvaro Guerrero Monge, cédula N° 2-636-913
no tiene desde hace tiempo atrás, ninguna relación comercial y/o laboral con su
persona, ni con la Agencia de Viajes Supernova S. A. Además de que los
talonarios de recibos de la empresa antes dicha del 001 al 900 fueron
extraviados por lo que no tienen validez alguna.—Heredia,
20 de noviembre de 2018.—Rolando Chaves Coto.—Lic. Alexander Ramírez Ulloa,
Notario.—1 vez.—( IN2018297371 ).
LUZ Y ARTE CONTEMPORÁNEOS S. A.
Por escritura otorgada ante mí, al ser las diez horas con veinte
minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho, se solicita la
reposición de los Libros Legales de Registro de Accionistas, de Actas de
Asamblea de Socios y de Actas de Junta Directiva, todos números uno, de la
sociedad Luz y Arte Contemporáneos S. A.—San José, 21 de noviembre del
2018.—Lic. Arnoldo Esteban Acuña Alvarado.—1 vez.—(
IN2018297492 ).
FINCA LA VISTADA S. A.
Por escritura otorgada ante mí, al ser las diez horas con treinta
minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho, se solicita la
reposición de los libros legales de Registro de Accionistas, de Actas de
Asamblea de Socios y de Actas de Junta Directiva, todos números uno, de la
sociedad Finca La Vistada S. A.—San José, 21 de noviembre de 2018.—Lic. Arnoldo
Esteban Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018297496
).
EL MAURO FERRETERO S. A.
Por escritura otorgada ante mí, al ser las diez horas con diez minutos
del veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho, se solicita la reposición de los
libros legales de Registro de Accionistas, de Actas de Asamblea de Socios y de
Actas de Junta Directiva, todos números uno, de la sociedad El Mauro Ferretero
S. A.—San José, 21 de noviembre de 2018.—Lic. Arnoldo Esteban Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018297497 ).
EL MAURO ELÉCTRICO S. A.
Por escritura otorgada ante mí, al ser las
diez horas del veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho, se solicita la
reposición de los libros legales de Registro de Accionistas, de Actas de
Asamblea de Socios y de Actas de Junta Directiva, todos números uno, de la
sociedad El Mauro Eléctrico S. A..—San José, 21 de
noviembre de 2018.—Lic. Arnoldo Esteban Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—(
IN2018297498 ).
CONSTRUCTORA TELEFÓNICA DE SAN
JOSÉ
CONSTRUTEL S. A.
Por escritura otorgada ante mí, al ser las
diez horas con cuarenta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho,
se solicita la reposición de los libros legales de Registro de Accionistas, de
Actas de Asamblea de Socios y de Actas de Junta Directiva, todos números uno,
de la sociedad Constructora Telefónica de San José CONSTRUTEL S. A.—San José,
21 de noviembre de 2018.—Lic. Arnoldo Esteban Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018297499 ).
COLEGIO DE GEÓLOGOS DE COSTA RICA
Colegio
de Geólogos de Costa Rica En cumplimiento con el artículo 69 del Reglamento y
su Ley Orgánica, la Junta Directiva comunica a todas las instituciones públicas
y privadas y al público en general, la lista de sus miembros activos al 30 de
noviembre del 2018; y recuerda a los Poderes del Estado, Entes Descentralizados
y Empresas Privadas; que solo tienen carácter de geólogo los miembros activos,
eméritos y honorarios de este Colegio que son los siguientes:
Para ver las imágenes solo en La
Gaceta en formato PDF
Manejo de Recursos
Naturales y Gestión Ambiental
Edward Hakanson Gregory
Saneamiento del medio
soportante con énfasis en diseño, ejecución y control de calidad, en el
mejoramiento del medio soportante por medio de inyecciones de lechada
Chaves Barrantes Carlos
Tratamientos en obras
civiles mediante la inyección con suspensiones de lechadas agua-cemento
Barrantes Rodríguez Joaquín
Y que la Junta Directiva
para el período 2018-2019, quedó integrada de la siguiente forma:
M.Sc. Marlene
Salazar Alvarado Presidenta
Lic. Néstor Chamorro
Aravena Vicepresidente
M.Sc. Claudio González
Solís Tesorero
Lic. Ana Enid Vargas
Carranza Secretaria
Geól. Raysie Miller Hernández Vocal
I
Lic. Wilfredo Rojas Quesada Vocal
II
Geól. Johnny Castro Díaz Vocal
III
Geól. Diego Guadamuz Vargas Vocal
IV
Geól. Fernando Nietzen Rovira Fiscal
Geól. Giorgio Murillo
Tsijli, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2018297754 ).
INVERSIONES Y PROMOCIONES
DIEZ DE MAYO LIMITADA
Por
escritura número sesenta y dos, autorizada ante esta notaría, a las diez horas
del día veintiséis de noviembre del dos mil dieciocho, por motivo de extravío,
se protocolizó solicitud de reposición de libros de actas de asambleas
generales y actas de registro de cuotistas de la sociedad Inversiones y
Promociones Diez de Mayo Limitada, cédula jurídica: tres-ciento doscientos
noventa y dos mil quinientos noventa y ocho.—Licda.
Roxana Sofía Lao M, Notaria.—1 vez.—(IN2018300635 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Transmisión de Marca Comercial.—Registro de
la Propiedad Industrial.—Expediente N° 2018-0004904.—El señor Eduardo Boniche
Ramírez, potador la cedula de identidad número: 5-0408-0862, comunica la
transmisión del nombre comercial Don Toro, así el establecimiento comercial, en
clase 49 internacional. Se cita y emplaza a todos los interesados y acreedores
y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15
días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto,
comparezcan hacer valer sus derechos.—Moravia, 15 de
noviembre del 2018.—Lic. Marco Ramírez Corella.—( IN2018296104 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintiocho de
setiembre de dos mil dieciocho, se protocolizan acuerdos de asamblea de socios
de la compañía Ganadera Río Niño Sociedad Anónima, donde se
modifica la cláusula quinta referente al capital social.—Ciudad
Quesada, 28 de setiembre de 2018.—Licda. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—(
IN2018296873 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas cuarenta minutos del
veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho, se protocolizan acuerdos de
asamblea de socios de la compañía Inversiones Rápidas J.M.G Sociedad
Anónima, donde se modifica la cláusula quinta referente a aumento en el
capital social.—Ciudad Quesada, 28 de setiembre del
2018.—Licda. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—( IN2018296855 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Eventos JR S.A., cédula
jurídica número: 3-101-697935, mediante la cual en forma unánime por medio de
la totalidad de los socios, se acuerda la liquidación y disolución de la
presente sociedad de conformidad con el Código de Comercio, y que no existen
bienes a liquidar.— San José, 13 de diciembre del año
dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2018306354 ).
Dirección Asesoría Jurídica
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección
Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las trece horas
cincuenta minutos del veintitrés de octubre del dos mil dieciocho. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública en virtud de que materialmente es imposible localizar al
encausado Obregón Campos Yeiner, cédula de identidad N° 1-1309-0806, de la
Delegación Policial de Curridabat y por ignorarse su actual domicilio, además
no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en
esta vía legal, a notificarle carta de despido MSP-DM-DAJ-10187-2018, del 22 de
octubre del 2018, de esta Asesoría Jurídica, que reza: “…Mediante oficio N°
0649-2015 C. P., suscrito por Sandra Flores Esquivel, Secretaria del Consejo de
Personal del Ministerio de Seguridad Pública, se recomendó al señor Ministro de
Seguridad Pública, despedirlo por causa justificada, en virtud de haber sido
encontrado responsable de la falta grave: “Por haberse ausentado
injustificadamente al trabajo los días 01 y 05 de febrero del 2012, así como
presentar ausentismo laboral a partir del 26 de febrero del año 2012”, que se
le ha venido atribuyendo en el expediente administrativo disciplinario N°
625-IP-2012. No obstante, es plausible y sostenible establecer que esta
recomendación, debe de entenderse y tenerse como el acto final de despido sin
responsabilidad patronal y por justa causa, pues contiene todos los requisitos
de legalidad que requiere un acto administrativo (motivo, contenido y fin):
Sobre este tema, la Sala Constitucional dispuso en lo que interesa: “(…) Es
importante advertir que si bien la Sala Constitucional sostuvo en un inicio que
era jurídicamente improcedente remover o hacer efectivo un despido de los
miembros de la Fuerza Pública, sin la existencia de un Acuerdo previo adoptado
por el Poder Ejecutivo-Presidente de la República y Ministro del Ramo-,
debidamente publicado en el Diario Oficial (…), lo cierto es que a partir de la
resolución Nº 2010- 15175 de las 10:09 horas del 10 de setiembre de 2010
(resolución del amparo tramitado bajo expediente Nº 10-0111555-0007-CO, contra
el Ministerio de Justicia y Paz), bajo una mejor ponderación de los hechos
alegados y puestos en conocimiento, la propia Sala considera que si un
funcionario de policía es despedido producto de un procedimiento
administrativo, no es necesario el Acuerdo Ejecutivo, pues la existencia previa
de aquel acuerdo es solamente necesaria para ejecutar “la libre remoción” de
algún miembro de las fuerzas de policía, cuando dicha separación se haga sin
justa causa; es decir, con responsabilidad patronal, al tenor literal del
artículo 140.1 constitucional. Por lo que dicho requisito no aplica en otros
casos en los que el cese se debe a la culminación de un procedimiento
administrativo disciplinario llevado a cabo con todas las garantías constitucionales
del caso, y por medio del cual, se logró demostrar que existió una causa
justificada para que se produzca el despido (…). En virtud de lo anteriormente
expuesto, se ordena la ejecución del acto administrativo de conformidad al
numeral 146 de la ley general de administración pública. Así mismo se le
comunica al inculpado que contra la presente resolución adjunta cabe recurso de
revocatoria y apelación dentro del tercer día a partir del recibo de la
presente, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública, el mismo debe presentarse en el Departamento
Disciplinario Legal. Se procede de conformidad al numeral 35 del Código de
Trabajo a entregarle la presente carta de despido, contemplando los requisitos
ahí establecidos...” En su defecto se le notifica mediante la publicación de
edictos en el Diario Oficial La Gaceta, lo cual será debidamente
documentado. Por lo anterior, el despido por causa justificada rige a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente N°
625-IP-2012-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner
Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. N° 3400034912.—Solicitud
N° 133370.—( IN2018295091 ).
Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de
Notificaciones.—San José, a las siete horas del 30 de julio del 2018. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar al encausado Nelson Roberto Porras Artavia, cédula de identidad N°
7-0153-0229, de la Delegación Policial de Pococí-R 12 y por ignorarse su actual
domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta
Dirección procede en esta vía legal, a notificarle carta de despido
MSP-DM-DVA-DGFA-DRH 1058-218, del 21 de veintiséis de julio del 2018, suscrito
por la Directora de Recursos Humanos, que reza: “…Le informo que según oficio
MSP-DM-CP-508-2018 del Consejo de Personal del diecisiete de julio del dos mil
dieciocho, se le despide por causa justificada. . Por tenerse demostrado que
cometió las siguientes faltas graves: Ausentismo laboral injustificado a partir
del 04 de mayo del 2017 y por haber quedado acreditado que incumplió con la
obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales
ausencias. Así mismo se le comunica al inculpado que contra la presente
resolución adjunta cabe recurso de revocatoria y apelación dentro del tercer
día a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 345 y
346 de la Ley General de la Administración Pública, el mismo debe presentarse
en el Departamento Disciplinario Legal. Se ordena ejecutar el acto
administrativo de conformidad al numeral 146 de la Ley General de la
Administración Pública. Se acoge la recomendación del Órgano Director en cuanto
a inhabilitarlo para reingresar a cualquier cuerpo de policía, durante un
periodo de 10 años, contados a partir de la firmeza de la sanción de despido.
Se acoge la recomendación del Órgano Director en cuanto a ordenar al
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, realizar un estudio para
determinar, si se le pagó salarios por los días señalados, en cuyo caso se deberá instaurar las diligencias
cobratorias pertinentes. Se le ordena a su jefe inmediato que se sirva
establecer las coordinaciones del caso, a fin de que su persona devuelva en
forma inmediata el uniforme completo y demás equipo policial y activos que le
hayan sido asignados para el desempeño de sus funciones Se procede de
conformidad al numeral 35 del Código de Trabajo a entregarle la presente carta
de despido, o en su defecto, la notificación mediante la publicación de edictos
en el Diario Oficial La
Gaceta y sea debidamente documentada. Por lo anterior, el despido por causa
justificada rige a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Expediente N° 031-IP-2018-DDL-AFS. Notifíquese.—Asesoría
Jurídica.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O. C. N°
3400034912.—Solicitud N° 133371.—( IN2018295093 ).
SUBPROCESO DE COBROS
ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por no
haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración,
se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente resolución Nº 1470-2018 AJCA Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las once horas quince
minutos del catorce de junio del dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por
los artículos 210, 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículos N°4
inciso7, 5 inciso 5 y 10; procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Criselda
Rojas Vargas cédula de identidad número 1-903-087 por adeudar a este ministerio
la suma de ¢189.802.80 (ciento ochenta y nueve mil ochocientos dos colones con
ochenta céntimos) desglosado de la siguiente manera:
Concepto |
Valor en colones |
Boleta de infracción firme N°20170004100399 del 01 de setiembre de
2017, con el vehículo placa PE-08-5273 |
21.993,00 |
Incapacidades no deducidas del salario de los periodos del 02 al 03 de
diciembre, del 05 al 07 de diciembre, del día 27 de diciembre todos del 2017
y del periodo del 02 al 03 de enero y del día 04 de enero todos del 2018 |
167.809,80 |
TOTAL |
189.802,80 |
Lo anterior conforme el oficio N°
130-2018-DT-DCV-SRA del 19 de febrero de 2018, de la Sección de Registro y
Aseguramiento de la Dirección de Transportes (folios 01 al 04) y la
Certificación del INS de cita y los oficios N° MSP-DM-DGAF-DRH-DRC-SREM-3934-2018,
del 12 de junio de 2018 y el N°3181-05-2018-DRH-DRC-SR-AI, del 02 de mayo de
2018, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de
Recursos Humanos (folios 09 y 10). Para lo anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal, Licda. Ileana Parini
Segura, teléfono 2586-43-44 0 2586-42-85 fax 2227-7828. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace saber que cuenta con el plazo de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación,
para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la
ciudad de San José, la prueba que estime. En forma opcional, puede proponer un
arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a
cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o
la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, en un solo tracto, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este subproceso en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso
de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa del Órgano
Director.—O.C N° 3400035368.—Solicitud N° 134389.—( IN2018297463 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N° 2751-2018 AJCA
Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San
José, a las nueve horas cincuenta minutos del ocho de noviembre de dos mil
dieciocho. Proceso cobratorio incoado a Rojas Vargas Criselda, cédula de
identidad 1-903-087. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a
adicionar a la resolución N° 1470-2018 AJCA, del 14 de junio de 2018 (folio 11)
del auto de apertura, por cuanto de conformidad con el Oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-SREM-7459-08-2018, del 03 de setiembre del 2018, del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de éste Ministerio, informa
que el encausado adeuda además la suma de ¢366.275,91. Que sumado al monto
original intimado de ¢189.802,80, queda por un monto total adeudado de
¢556.078,71, desglosado de la siguiente manera:
Concepto |
Valor en colones |
Ausencias del 01 y 02 de febrero de 2017 |
37.712,37 |
Permiso sin goce salarial de 06 horas del día 04 de noviembre de
2017, no deducido oportunamente |
9.554,70 |
Permiso sin goce salarial de 03 horas 40 minutos del día 10 de
noviembre de 2017, no deducido oportunamente |
5.838,98 |
Permiso sin goce salarial de 02 horas 30 minutos del día 16 de
noviembre de 2017, no deducido oportunamente |
3.981,12 |
Ausencia del 02 de noviembre de 2017 |
19.109,40 |
Ausencias de los días 23, 24 y 25 de diciembre de 2015 |
54.547,55 |
Ausencias de los días 9, 10 y 11 de abril de 2016 |
54.135,78 |
Ausencias de los días del 24 al 31 de enero de 2017 |
142.999,32 |
02 días de vacaciones proporcionales del periodo 2017-2018 |
38.396,69 |
Boleta de infracción firme N°20170004100399 del 01 de setiembre de
2017, con el vehículo placa PE-08-5273 |
21.993,00 |
Incapacidades no deducidas del salario de los periodos del 02 al 03
de diciembre, del 05 al 07 de diciembre, del día 27 de diciembre todos del
2017 y del periodo del 02 al 03 de enero y del día 04 de enero todos del 2018 |
167.809,80 |
Total |
556.078,71 |
Dicho proceso será instruido por la Asesora
Legal, Ileana Parini Segura, teléfono 2586-42-85 o 2586-42-84, fax 2227-7828.
En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede
nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General de la Administración
Pública, para presentar cualquier oposición al citado cobro. En vista de que la
Resolución N° 1470-2018-AJCA no pudo ser notificada ni por la Fuerza Pública ni
por Correo Certificado (folios 11, 13 al 15) se procede a la publicación de
dicha resolución y la presente que la adiciona. Publíquese.—Subproceso
de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González,
Jefa.—O. C. Nº 3400035368—Solicitud Nº 134386.—( IN2018297467 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución N° 1168-2018 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de
Cobros Administrativos. San José, a las catorce horas cincuenta minutos del
cuatro de junio del dos mil dieciocho. Proceso cobratorio incoado contra el
señor Yordan Leonardo Mora Chaves, cédula de identidad 1-1513-967. Procede este
Departamento en calidad de órgano director, a adicionar a la resolución N°
2277-2017 AJCA, de las 10:45 horas del 17 de octubre de 2017 (folio 18) del
Auto de Apertura, por cuanto de conformidad con el Oficio N°
00006-01-2018-DRH-DRC-SR, del 03 de enero de 2018, del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones, de éste Ministerio, se informa que el
encausado adeuda además la suma de ¢118.607,68 (ciento dieciocho mil
seiscientos siete colones con sesenta y ocho céntimos) desglosados de la
siguiente manera: ¢84.545,27 por ausencias de los días 04, 16, 18 y 30 de
diciembre de 2016, ¢16.909,05 por ausencia del 20 de noviembre de 2016 y
¢17.153,36 de otra ausencia del día 14 de febrero de 2017. Lo anterior sumado
al monto original intimado de ¢631.681,14 (seiscientos treinta y un mil
seiscientos ochenta y un colones con catorce céntimos), quedando un monto total
adeudado de ¢750.288,82 (setecientos cincuenta mil doscientos ochenta y ocho
colones con ochenta y dos céntimos) Dicho proceso será instruido por la Asesora
Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-42-85 o 2586-42-84, fax 2227-7828. En
todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede
nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General de la Administración Pública,
para presentar cualquier oposición al citado cobro. Notifíquese.—Subproceso
de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González,
Jefa.—O.C. N° 3400035368.—Solicitud N° 134384.—( IN2018297472 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 2277-2017 AJCA
Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San
José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de octubre del
dos mil diecisiete. Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 210, 214 y
320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el
Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no
corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto
Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede
este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento
Sumario Administrativo de Cobro Jordán Mora Chaves, cédula de identidad N°
1-1513-967, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢631.681.14
(seiscientos treinta y un mil seiscientos ochenta y un colones con catorce
céntimos) desglosados de la siguiente manera:
Concepto |
Valor en colones |
Saldo
de 08 días por suspensión sin goce de salario según oficio
N°2017-301-AJ-SPJA-HHJ |
48.161,64 |
Ausencias
del 08 y 19 de junio de 2016 |
33.722,04 |
10
días de suspensión sin goce de salario no deducidos y aplicados del 18 de
abril de 2017 al 15 de mayo de 2017 |
172.945,50 |
Ausencia
del 21 de noviembre de 2015 |
16.502,69 |
08
días de suspensión sin goce de salario no deducidos y aplicados del 18 de
abril de 2017 al 15 de mayo de 2017 |
138.356,40 |
Ausencia
del 20 de diciembre de 2015 |
16.502,69 |
Ausencia
del 17 de enero de 2016 |
16.861,02 |
Ausencia
del 04 de octubre de 2015 |
16.502,69 |
08
días de suspensión sin goce de salario no deducidos y aplicados del 18 de
abril de 2017 al 15 de mayo de 2017 |
138.356,40 |
Ausencia
del 31 de agosto de 2016 |
16.909,05 |
Ausencia
del 28 de mayo de 2016 |
16.861,02 |
Total |
631.681,14 |
Lo anterior según oficios 04588-07-2017-DRH-DRC-SR del 10 de julio de
2015, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de
Recursos Humanos (folio 01), y los oficios N°2017-301-AJ-SPJA-HHJ, del 05 de
enero de 2017, N°2017-1894-AJ-SPJA-HHJ, del 10 de febrero de
2017,N°2017-3178-AJ-SPJA-HHJ, del 28 de febrero de 2017,
N°2017-2327-AJ-SPJA-HHJ, del 17 de febrero de 2017, N°2017-2328-AJ-SPJA-HHJ,
del 17 de febrero de 2017, N°2017-3177-AJ-SPJA-HHJ, del 28 de febrero de 2017,
N°2017-1895-AJ-SPJA-HHJ, del 10 de febrero de 2017 y el N°2017-2710-AJ-PJA-HHJ,
del 23 de febrero de 2017, todos de la Asesoría Jurídica (folios 02 al 09),
Oficio N°2017-9157 AJ, del 08 de agosto de 2017, de éste subproceso de Cobros
Administrativos (folio 11) y el Oficio N°DPBH-941-2017, del 18 de agosto de
2017, de la Delegación Policial de Barba de Heredia (folio 13 y 14), todos de
éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asistente Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-42-84,
fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita
en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José,
la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo
de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera
de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a este subproceso. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar
casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López
González, Jefa.—O. C. N° 3400035368.—Solicitud N° 134381.—( IN2018297477 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 2750-2018 AJCA
Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San
José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre de dos
mil dieciocho. Proceso cobratorio incoado a Yordan Mora Chaves, cédula de
identidad 1-1513-967. Que conforme el artículo 157 de la Ley General de la
Administración Pública, se debe corregir el error material consignado en la
Resolución N°2277-2017 AJCA, del 17 de octubre de 2017, por cuanto el nombre
correcto es Yordan, y no como por error se consignó, en lo demás la resolución
se debe mantener incólume. Procede este Departamento en calidad de órgano
director, a adicionar a las resoluciones N°2277-2017 AJCA, del 17 de octubre de
2017 (folio 18) y la N°1168-2018 AJCA, del 04 de junio de 2018 (folio 36), por
cuanto de conformidad con el Oficio
N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-9684-10-2018, del 25 de octubre de 2018, del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de éste Ministerio, se informa
que el encausado adeuda además la suma de ¢50.583.06, por ausencias del 07, 30
y 31 de octubre de 2016. Lo anterior sumado al último monto intimado de
¢750.288.82, queda por un monto total adeudado de ¢800.871.88, desglosado de la
siguiente manera:
Concepto |
Valor en colones |
Saldo de 08 días por suspensión sin goce de salario según oficio
N°2017-301-AJ-SPJA-HHJ |
48.161,64 |
Ausencias del 08 y 19 de junio de 2016 |
33.722,04 |
10 días de suspensión sin goce de salario no deducidos y aplicados del
18 de abril de 2017 al 15 de mayo de 2017 |
172.945,50 |
Ausencia del 21 de noviembre de 2015 |
16.502,69 |
08 días de suspensión sin goce de salario no deducidos y aplicados del
18 de abril de 2017 al 15 de mayo de 2017 |
138.356,40 |
Ausencia del 20 de diciembre de 2015 |
16.502,69 |
Ausencia del 17 de enero de 2016 |
16.861,02 |
Ausencia del 04 de octubre de 2015 |
16.502,69 |
08 días de suspensión sin goce de salario no deducidos y aplicados del
18 de abril de 2017 al 15 de mayo de 2017 |
138.356,40 |
Ausencia del 31 de agosto de 2016 |
16.909,05 |
Ausencia del 28 de mayo de 2016 |
16.861,02 |
Ausencias de los días 4, 16, 18, 29 y 30 de diciembre de 2016 |
84.545,27 |
Ausencia del día 20 de noviembre de 2016 |
16.909,05 |
Ausencia del día 14 de febrero de 2017 |
17.153,36 |
Ausencias de los días 07, 30 y 31 de octubre de 2016 |
50.583,06 |
Total |
800.871,88 |
Dicho proceso será instruido por la Asesora
Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-42-85 o 2586-42-84, fax 2227-7828. En
todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede
nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General de la Administración Pública, para presentar cualquier oposición al
citado cobro. En vista de que las Resoluciones N°2277-2017 AJCA y la
N°1168-2018 AJCA no pudieron ser notificadas ni por la Fuerza Pública ni por
Correo Certificado (folios 18, 21, 22, 36, 39 y 40) se procede a la publicación
de dichas resoluciones y la presente que la adiciona. Publíquese.—Órgano
Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. N° 3400035368.—Solicitud N° 134378.—(
IN2018297481 ).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Consejo de
Seguridad Vial, comunican a todas las personas físicas, jurídicas e
instituciones públicas, interesadas legítimas en la devolución de los vehículos
o chatarra de vehículos que se encuentran detenidos en los depósitos del
Consejo de Seguridad Vial que:
Conforme con lo establecido en el artículo 155 de la Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078,sobre la disposición de
vehículos no reclamados, cuando no se gestione la devolución de un vehículo o
de la chatarra de éste, que se encuentre a la orden de la autoridad judicial o
administrativa transcurridos tres meses siguientes a la firmeza de la
determinación que produce cosa juzgada o agota la vía administrativa, según
corresponda, estos podrán ser objeto de donación o de remate.
En virtud de lo anterior, se otorgan quince (15) días hábiles,
contados a partir de la presente publicación para que los interesados en los
vehículos que se dirán puedan hacer valer su derecho y apersonarse ante la
Unidad de Impugnaciones respectiva.
Se recuerda que para
la obtención de la orden judicial de devolución, sin perjuicio de otros
requisitos que llegue a solicitar la autoridad judicial, se requiere la
subsanación de la causa que originó la detención del vehículo y que el
conductor infractor y su propietario se encuentren al día en el pago de todas
las multas de tránsito.
Se advierte que vencido el plazo indicado sin que haya comparecido el
interesado en el bien o se haya gestionado la devolución, sin más trámite se
iniciara el proceso de donación o remate de los bienes, de conformidad con lo
establecido en la ley de tránsito indicada.
Vencido el plazo si los interesados han presentado constancia emitida
por la autoridad judicial, en la que se indique que la causa que originó la
detención se encuentra aún en conocimiento y pendiente de resolución según las
circunstancias, los vehículos aún se mantendrán en custodia por un plazo
razonable. De igual manera se procederá cuando se solicite la devolución y no
se cumpla en el acto con la totalidad de los requisitos exigidos.
Para ver las imágenes solo en La
Gaceta en formato PDF
San José, Uruca, 12 de octubre de 2018.—Unidad de Donaciones y Remate
de Vehículos Detenidos.—Lic. Braulio Picado
Villalobos, Encargado.—1 vez.—( IN2018296746 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2018/77728. Museo de Turrón S. A. Documento: Cancelación por
falta de uso (Presentada por K+S Chile S. A.). Nro y fecha: Anotación/2-113348
de 29/08/2017. Expediente: 2010-0004866 Registro N° 215047 El Lobo en clase 30
Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:53:18 del 16 de octubre
de 2018. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación parcial por falta de
uso, promovida por María Vargas Uribe, en calidad de apoderada especial de K+S
Chile S. A., contra el registro del signo distintivo El Lobo (diseño), registro
N° 215047, el cual protege y distingue: café, te, cacao, azúcar, arroz,
tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería y confitería, turrones, helados; miel, jarabe de
melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especies; hielo, en clase 30 internacional, propiedad de
Museo de Turrón S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 29 de agosto
del 2017, María Vargas Uribe en calidad de apoderada especial de K+S Chile S.
A. solicita la cancelación parcial por falta de uso de la marca El Lobo
(diseño), Registro N° 215047, en clase 30 internacional. (Folios 1 a 3).
II.—Que por resolución de las 10:10:20 horas del 08 de setiembre del
2017 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de
que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 8)
Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de
uso el 09 de octubre del 2017. (Folio 8 vuelto)
III.—Que por resolución de las 10:07:31 horas de 07 de junio del 2018
el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación
para que aporte dirección con el fin de notificar conforme a derecho al titular
del signo. (Folio 10) Dicha resolución fue debidamente notificada el 14 de
junio del 2018. (Folio 10 vuelto).
IV.—Que por memorial de fecha 19 de junio del 2018 el solicitante de
la cancelación cumple con la prevención requerida e indica que se notifique por
medio de edicto. (Folio 11)
V.—Que por resolución de las 14:05:47 horas del 28 de junio del 2018
se le previene al solicitante de la cancelación que en virtud de la
imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo
distintivo que se pretende cancelar, a pesar de los intentos realizados por
esta Oficina a publicar la resolución de traslado a realizar por tres veces en La
Gaceta y posteriormente aporte los documentos donde conste las tres
publicaciones. (Folio 12) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la
cancelación el 12 de julio del 2018. (Folio 12 vuelto)
VI.—Que por memorial de fecha 04 de setiembre del 2018 el solicitante
de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la
cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N 157, 158 y 159
de fecha 29, 30 y 31 de agosto del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 14 a
17)
VII.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la
cancelación por no uso.
VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
-Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita
la marca El Lobo (diseño), registro N° 215047, el cual protege y distingue: café,
te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería,
turrones, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal,
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especies; hielo, en clase 30
internacional, propiedad de Museo de Turrón S. A.(Folio 18-19)
-Que en este Registro de Propiedad Industrial
se encuentra la solicitud de inscripción 2017-6197 de la marca “Lobos (diseño)”
en clase 30 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Sal;
sal de mesa; sal de hierbas; sal de especies, sal mineral; todas las sales
antes mencionadas bajas en sodio” presentada por K+S Chile S. A. cuyo
estado administrativo es “Con suspensión”. (Folio 20)
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la
resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizado el poder especial, documento
referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente
cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2017-5687, se tiene
por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de María
Vargas Uribe como Apoderado Especial de la empresa K+S Chile S. A. (Folios 5-8)
IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación.
El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de
cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el
plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de
la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación
de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el
numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la
resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de
cancelación promovidas por María Vargas Uribe como apoderada especial de la
empresa K+S Chile S. A. se notificó mediante edicto debidamente publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N 157, 158 y 159 de fecha 29, 30 y 31 de agosto
del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 14 a 17)
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A. De la
solicitud de cancelación por no uso interpuesta por María Vargas Uribe como
apoderada especial de la empresa K+S Chile S. A. se desprenden los siguientes
alegatos: 1) Que su representada solicitó la inscripción de la marca Lobos y en
virtud del registro 215047 no se ha logrado la inscripción. 2) Que dicha marca
no está siendo utilizada para el producto “sal” por lo que se está solicitando
su cancelación para dicho producto, de conformidad con el párrafo final del
artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. 3) Que la marca El
Lobo (diseño) no se encuentra en uso, tiene más de cinco años registrada y no
ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país. 3) Que se
incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos,
VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y
tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a
los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal
por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento
al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede
comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el
segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba
admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y
efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de
publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios
mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y
cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a Museo de Turrón S. A. que por cualquier medio de
prueba debe de demostrar la utilización de la marca El Lobo (diseño) para
distinguir SAL en clase 30.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
K+S Chile S. A. demuestra tener legitimación y un interés directo para
solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de
cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en
suspenso en virtud de la resolución de este expediente.
En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en
el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en
que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son
esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar
el registro ni disminuirá la protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de un
licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcado ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
titular de la marca El Lobo (diseño) al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo
en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a,
facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo
anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco
años precedentes a la inscripción y el requisito material: que este uso sea
real y efectivo.
Ahora bien, el artículo 39 párrafo cuarto de la Ley 7978 que señala:
“Cuando la falta de uso afecte solamente a uno o algunos de los
productos o servicios para los cuales la marca esté registrada, la cancelación
del registro se resolverá en una reducción o limitación de la lista de los
productos o servicios comprendidos en el registro y eliminará aquellos respecto
de los cuales la marca no se ha usado”.
Así las cosas, la cancelación debe decretarse, previo traslado al
titular marcario, mediante análisis razonado donde el Registro de Propiedad
Industrial considere la no utilización del distintivo respecto a determinados
productos; en razón de lo anterior, el titular del
distintivo, ante la solicitud expresa de cancelación parcial del registro para
SAL del representante de K+S Chile S. A., no demostró el uso de su marca
respecto a este producto razón por la cual procede a cancelarse.
Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la
cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que
brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no
uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, se procede a cancelar por no uso el registro N° 215047, marca El
Lobo (diseño) en clase 30 internacional propiedad de Museo de Turrón S. A. para
“SAL” ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar
parcialmente la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por
María Vargas Uribe en calidad de Apoderado Especial de, contra el registro del
signo distintivo El Lobo (diseño), registro N° 215047, en clase 30 internacional
para “SAL”, propiedad de Museo de Turrón S. A. Se ordena la publicación íntegra
de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y
concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como
el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contado a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—(
IN2018295747 ).
Ref: 30/2017/54519. Manuel E. Peralta Volio,
cédula de identidad N° 9-0012-0480, en calidad de apoderado generalísimo de
Productora La Florida S. A., cédula jurídica N° 3-101-306901. Documento:
Cancelación por falta de uso (Presentada por “Sivar Brewing). N° y fecha:
Anotación/2-111121 de 24/04/2017. Expediente: 1900-3947232 Registro N° 39472
PREMIO en clase 32 33 Marca Denominativa.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 15:37:43 del 14 de noviembre del 2017. Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el
María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Sivar
Brewing Company SA de CV, contra el registro del signo distintivo PREMIO,
Registro N° 39472, el cual protege y distingue: Agua de litina, agua
gaseosa, agua mineral, bebidas de cereales, bebidas y jugos de frutas, bebidas
gaseosas, cerveza de abedul y otros en clase 32 internacional y sidra de
manzana dulce para la clase 33, propiedad de Productora La Florida S. A.
Resultando:
I.—Que
por memorial recibido por este Registro a las 13:52:25 horas del 24 de abril
del 2017, María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial
de Sivar Brewing Company SA de CV presenta solicitud de cancelación por falta
de uso, la marca Premio, Registro N° 39472, el cual protege y distingue: Agua
de litina, agua gaseosa, agua mineral, bebidas de cereales, bebidas y jugos de
frutas, bebidas gaseosas, cerveza de abedul y otros en clase 32
internacional y sidra de manzana dulce para la clase 33, propiedad de
Productora La Florida S. A. (Folio 1-16)
II.—Que
por resolución de las 10:13:46 horas del 07 de julio del 2017 se da traslado
por el plazo de un mes al titular de la marca Premio, Registro N° 39472, el
cual protege y distingue: Agua de litina, agua gaseosa, agua mineral,
bebidas de cereales, bebidas y jugos de frutas, bebidas gaseosas, cerveza de
abedul y otros en clase 32 internacional y sidra de manzana dulce
para la clase 33, propiedad de Productora La Florida S. A. (Folio 19)
III.—Que
dicha resolución fue debidamente notificada por medio de Correos de Costa Rica
al domicilio social del titular, a las 11:20 horas el día 28 de setiembre de
2017, (Folio 23) y al solicitante de la cancelación por no uso, de forma
personal el día 09 de agosto del 2017. (Folio 19 vuelto)
IV.—Que
no se comprueba en el expediente contestación al traslado de la cancelación por
no uso.
V.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se
encuentra inscrita la marca: Premio, Registro N° 39472, el cual protege y
distingue: Agua de litina, agua gaseosa, agua mineral, bebidas de cereales,
bebidas y jugos de frutas, bebidas gaseosas, cerveza de abedul y otros en
clase 32 internacional y sidra de manzana dulce para la clase 33,
propiedad de Productora La Florida S. A.
Que en este Registro se presentó la solicitud de
inscripción 2017-609 de la marca Premio, en clase 32, para proteger: Cerveza;
aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar
bebidas. Presentada por Sivar Brewing Company S. A. de CV cuyo estado
administrativo es Con suspensión de oficio (en examen).
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Representación.
Analizado el poder referido, aportado al expediente 2017-609 y visible a folio
1 al 10 se tiene por debidamente acreditado el mismo a favor de María de la
Cruz Villanea Villegas para actuar en representación de Sivar Brevving Company
S. A. de CV.
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Además de los argumentos del solicitante de la
cancelación por no uso, no se aporta material probatorio.
En
cuanto al titular de la marca, pese a que se realizó la notificación mediante
Correos de Costa Rica en el domicilio social del titular (folio 23) de
conformidad a la certificación de personería jurídica visible a folio 21 y 22,
no contestó el traslado y consecuentemente no aportó prueba al expediente que
demostrara el uso de la marca Premio.
V.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado el expediente, se observa que la resolución
mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación
promovidas por Sivar Brevving Company S. A. de CV., se notificó al titular de
la marca, mediante Correos de Costa Rica a las 11:20 horas del 28 de setiembre
de 2017 en el domicilio social del titular según personería jurídica visible a
folio 21 y 22 del expediente, sin embargo, a la fecha el titular del distintivo
marcario no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.
De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Sivar Brewing Company
S. A. de CV se desprenden los siguientes alegatos: i) Que para dicha marca no
se ha encontrado evidencia de uso en el mercado para productos que identifica
desde la fecha de su registro, según el estudio de mercado por los principales
supermercados del país. ii) Que tampoco se logró ubicar la marca mediante una
sencilla búsqueda en internet o bien en la página web del titular. Iii) Que no
se ha utilizado la marca y con ello se obstaculiza la explotación por parte de
terceros. iii) Que solicita se declare la cancelación por falta de uso de la
marca Premio por configurarse la causal que establece el artículo 39 a 41 de la
ley 7978.
VIII.—Sobre
el fondo del asunto:
1º—En
cuanto a la solicitud de Cancelación: Analizado el expediente y tomando en
cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto: Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Estudiando
ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca,
corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el
demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en
la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera
demostrar “Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de
Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”,
y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato
de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa;
cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta
de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.
Obsérvese
como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca,
tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la
diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos
que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto
significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad
afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario,
mientras que las causas de cancelación, tienen un
carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:
“Las prohibiciones de registro y los motivos de
nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son
consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de
registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...”. “Las causas de
caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida
legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia
de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de
Marcas, Editorial Chatas, Páginas 206 y 887.
Bajo
esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la
nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las
prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el
caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad
absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de
terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad
Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar
la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los
artículos dichos, ya que si se inscribe en
contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde
su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo
como tal, como de algunos productos o servicios.
Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente
se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca,
establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido
de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42
que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a
quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa
causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo
puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma
cumple una función pero desde una integración de ella
con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico
y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como
se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de
una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de
ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Solucionado
lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de
una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya
citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por
la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese
sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la
introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de
distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin
todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
En
virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la
prueba corresponde al titular marcario,
en este caso a la empresa Productora La Florida S. A. que por cualquier medio
de prueba debe de demostrar la utilización de la marca Premio Registro N° 39472, inscrita el 26 de agosto de 1969.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
Sivar Brewing Company S. A. de CV. demuestra tener legitimación y un interés
directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que se demuestra que
tiene ambas empresas son competidores del sector pertinente y existe una
solicitud de inscripción que depende de la resolución de este expediente.
En ese
sentido, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos señala:
“Se
entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o
servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la
cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión
del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las
modalidades bajo las cuales se comercializan, También constituye uso de la
marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir
del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional.
Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal
como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera
diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o
elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será
motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada
para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para
todos los efectos relativos al uso de la marca”
Es
decir, el uso de la marca debe de ser real, es decir, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca Premio al no contestar el
traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro
el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como,
pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, dicho titular en su momento
oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que
cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea
cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su
titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el
uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea
real y efectivo.
El uso
de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que
tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar
el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a lo material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el
registro N° 39472.
IX.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular de la marca Premio registro número 39472 al no
contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de
su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del
presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo
a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María de la Cruz
Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Sivar Brewing Company S.
A. de CV contra la marca Premio, Registro N° 39472, propiedad de Productora La
Florida S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución de
conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta
Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2018295943 ).
Documento admitido trasladado al
titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2018/5415.—María Paris Pacheco, cédula de identidad 60265.—Documento:
Cancelación por falta de uso (Interpuesta por Cooperativa
D).—Nro. y fecha: Anotación/2-116246 de
18/01/2018.—Expediente N° 2008-0009018.—Registro N° 186702.—Caprichos
Sin Remordimientos en clase 30 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:33:41 del 23 de enero
del 2018.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por el María de la Cruz Villanea, en calidad de apoderado especial de
Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., contra el registro del
signo distintivo Caprichos Sin Remordimientos, Registro N° 186702, el cual
protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos
del café, harinas y preparaciones hechas con harinas y cereales, pan,
pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura,
polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas (condimentos),
especias, hielo, en clase 30 internacional, propiedad de María Paris Pacheco,
Cédula de identidad 60265.
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública.—Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2018295930 ).
TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N° 286-04-TAA.—Resolución N°
1429-04-TAA.—Denunciado: Oscar Ramírez Jiménez.—Tribunal Ambiental
Administrativo.—San José a las diez horas con siete minutos del catorce de
diciembre del año dos mil cuatro.
De conformidad con los artículos 1, 2, 3,4, 17, 98, 99, 100, 101, 103,
106 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 11 y 45 de la Ley de
Biodiversidad, artículo 33 de la Ley Forestal, la en relación con los artículos
214 y siguientes, 272 y siguientes y 308 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, se le comunica al señor Oscar Gerardo Ramírez Jiménez
portador de la cedula 4-115-228 en su condición personal, que se inicia formal
Procedimiento Ordinario Administrativo, bajo el Expediente N° 286-04-TAA, por
denuncia incoada por el señor Guillermo Jiménez Alfaro en su condición de
funcionario de la oficina de Heredia del Área de Conservación Cordillera
Volcánica Central, en virtud de los siguientes hechos:
• Invasión a la
zona de Protección: Que se ha rellenado parte del área de protección de la
Quebrada Granada, así como la construcción de un muro prefabricado de baldosas
en dicha área, sin contar con los permisos legales correspondientes.
• Invasión de
Cauce de una Quebrada: Que dentro del cauce de la Quebrada Granada se
observa un relleno que afecta el curso natural de dicho cuerpo de agua
Por los hechos denunciados se cita al señor Oscar Gerardo Ramírez
Jiménez, en calidad de denunciado a una comparecencia oral y privada, la cual
por motivos de programación con lo estipulado en el artículo 283 de la Ley
General de la Administración Pública, se realizará el día 23 de marzo del año
dos mil cinco a las 8:30 horas, en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo, cita en San José, Barrio San Francisco Peralta, avenidas 10 y
8, calle 25 frente al Templo Votivo Sagrado Corazón de Jesús, contiguo al
edificio principal del MINAE. Podrá comparecer personalmente o por medio de
Apoderado tal y como lo dispone el artículo 1256 del Código Civil. En calidad
de denunciantes se cita al señor Guillermo Jiménez Alfaro. Además, este
Tribunal establece que deben ser citado en
calidad de coadyuvantes a esta comparecencia a los señores Ing. Andrés
Phillips Ureña y al Ing. José Joaquín Chacón Solano ambos funcionarios del
Departamento de Aguas del Instituto Meteorológico Nacional del Ministerio de
Ambiente y Energía. A esta comparecencia podrán asistir acompañados por un
abogado si así lo desean. En esta comparecencia se admitirán y recibirán todas
las pruebas y alegatos que las partes consideren pertinentes. Las pruebas de
descargo se podrán presentar antes o en el momento de la comparecencia. Toda
presentación con antelación deberá hacerse por escrito así mismo se indica a
las partes que el Expediente N° 286-04-TAA, se encuentra a su disposición a
partir de este momento para las respectivas consultas, en la sede del Tribunal
Ambiental Administrativo.
Se le advierte a la parte denunciada, que este Despacho solamente
procederá a notificar las resoluciones futuras, Si señalan expresamente la
dirección de casa u oficina en el Expediente administrativo N° 286-04-TAA, o
bien un número de fax, según lo establecido en los artículos 3 y 6 de la Ley de
Notificaciones, citaciones y otras comunicaciones Judiciales. De incumplirse
con esta advertencia se procederá con la notificación automática, en los
términos que establece el artículo 12 de la citada Ley.
Contra la presente resolución puede interponerse formal Recurso de
Revocatoria en el plazo de 24 horas, de conformidad con lo establecido en el
artículo 346 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública, en
relación con el artículo 111, inciso d) de la Ley Orgánica del Ambiente.
Además, dentro de esta misma plaza podrán interponerse las excepciones de ley. Notifíquese.—Lic. Gerardo Vargas Rojas, Presidente.—Lic.
Carlos Briseño Obando, Secretario.—O.C. N° 3400035579.—Solicitud N°
TAA-036-2018.—( IN2018297576 ).
DIVISIÓN DE GESTIÓN DE APOYO
UNIDAD JURÍDICA INTERNA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Contraloría
General de La República.—División de Gestión
Administrativa.—Unidad Jurídica Interna.—San José, a las diez horas del treinta
de agosto de dos mil dieciocho.—Procede este Órgano Director a dictar auto de
inicio del procedimiento administrativo sumario, contra la señora Mónica Díaz
Campos.
Resultando:
I.—Que
por medio del contrato de estudio N° C-01-2013, la señora Díaz Campos y la
Contraloría General de la República acuerdan el mismo para que la primera
realice estudios de Doctorado Académico en Derecho impartido por la Universidad
Escuela Libre de Derecho.
II.—Que
con fecha 29 de marzo de 2017, y con un rige a partir del 02 de mayo, la señora
Díaz Campos renuncia a la Contraloría y como consecuencia tiene imposibilidad
de continuar con el programa de estudios del doctorado.
III.—Que
mediante oficio N° DGA-UGPH-0241 del 04 de abril del presente año, la Unidad de
Gestión del Potencial Humano le comunica a la señora Mónica Díaz Campos, el
requerimiento de cobro por incumplimiento en contrato de estudios N° C-01-2013,
correspondiente al Doctorado Académico en Derecho impartido por la Universidad
Escuela Libre de Derecho.
IV.—Que
por medio del oficio N° DGA-UAF-0137 del 24 de abril de 2017, la Unidad de
Administración Financiera, al tenor de lo señalado por el artículo 9 del ya
citado “Reglamento de cobro administrativo, arreglo de pago y declaratoria
de incobrabilidad de deudas”, le confiere un plazo máximo de cinco días
hábiles a partir del día hábil siguiente al recibo de esta notificación; ya sea
para que realice la cancelación respectiva, solicite mediante documento físico
o electrónico con firma digital un arreglo de pago o manifieste de forma fundada
su inconformidad.
V.—Que
en fecha 27 de abril de 2017, la señora Díaz Campos interpone Recurso de
Revocatoria y apelación en subsidio contra el oficio N° DGA-UAF-0137, en donde
alega aspecto como nulidad en la notificación, sobre el incumplimiento contractual
como causal de cobro.
VI.—Que
mediante nota N° 9283 (DGA-UAF-0260) de 16 de agosto de 2017, la Unidad de
Administración Financiera contestó la oposición formulada por señora Díaz
Campos en su escrito del 27 de abril de 2017.
VII.—Que por medio de dos notas recibidas el 22 de agosto de 2017, la
señora Díaz Campos interpuso recurso de apelación por inadmisión en contra del
oficio DGA-UAF-137 del 24 de abril de 2017.
IX.—Que
mediante oficio N° DGA-UAF-0300 de 01 de setiembre de 2017, la Unidad de Administración
Financiera trasladó el recurso de apelación por inadmisión a este Despacho.
X.—Que
por medio de resolución N° R-DC-063-2017 de las nueve horas del doce de
setiembre dos mil diecisiete, el Despacho Contralor rechazar de plano por
improcedente, el recurso de apelación por inadmisión interpuesto por la ex
funcionaria Mónica Díaz Campos en contra del oficio N° DGA-UAF-0137 de
veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, emitido por la Unidad de
Administración Financiera (UAF), indicando que dicha unidad procedió conforme a
las previsiones del “Reglamento de Cobro Administrativo, arreglo de pago y
declaratoria de incobrabilidad de deudas” emitido mediante resolución
RDC-005-2015.
XI.—Que
el día 19 de setiembre de 2017, la señora Díaz Campos presenta una propuesta de
arreglo de pago.
XII.—Que
la Unidad de Administración Financiera, mediante oficio N° DGA-UAF-0406 del 21
de noviembre de 2017, le hace traslado a la Gerencia de Gestión de Apoyo, del
expediente de cobro administrativo de la señora Mónica Díaz Campos para la
apertura del procedimiento administrativo.
XIII.—Que
mediante resolución de las quince horas del cuatro de julio de dos mil
diecisiete, el Gerente de la División de Gestión de Apoyo, Lic. Manuel Martínez
Sequeira, constituye al Órgano Director para que inicie los trámites de
verificación de la verdad real de los hechos y causales de cobro indicados en
los resultandos anteriores.
XIV.—Que
a pesar de múltiples esfuerzos por notificar a la señora Díaz Campos, no se le
ha podido localizar de forma personal para realizar la notificación
correspondiente.
XV.—Que
en acato del artículo 241, incisos 3 y 4 de la Ley General de la Administración
Pública, y teniendo que la señora Díaz Campos se encuentra fuera del territorio
nacional desde el 08 de abril de 2018, según certificación emitida el día 26 de
junio de 2018, por la Dirección General de Migración y Extranjería, del
Ministerio de Gobernación y Policía; se procede a publicar el siguiente auto de
inicio en el Diario Oficial La Gaceta.
Considerando:
I.—Que
la señora Mónica Díaz Campos adquirió por medio del contrato de estudios N°
C-01-2013, compromiso de realizar estudios de Doctorado Académico en Derecho
impartido por la Universidad Escuela Libre de Derecho. No obstante, en virtud
de su renuncia a la Contraloría General de la República el 29 de marzo de 2017,
y con un rige a partir del 02 de mayo, se ve imposibilitada a continuar con
dichos estudios.
II.—Que
ante dicho incumplimiento por la imposibilidad de continuar con el Programa de
Estudios del Doctorado, existe una consecuencia económica, la cual se detalla
de la siguiente manera: 1. Sumas giradas por esta institución por ¢3.825.008,22
(tres millones ochocientos veinticinco mil ocho colones con 22/100), que
incluye ¢3.540.308,22 (tres millones quinientos cuarenta mil trescientos ocho
colones con 22/100) para el pago de matrículas y exámenes y ¢284.700,00
(doscientos ochenta y cuatro mil setecientos colones con 00/100) para el pago
del 60% del trabajo final de graduación (tesis). 2. Intereses por un monto de
¢632.724,36 (seiscientos treinta y dos mil setecientos veinticuatro colones con
36/100), los cuales se calcularon con fundamento en la cláusula 4 del citado
contrato y se realizó recurriendo al “Calculador de Intereses” del Sistema
Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales, el cual utiliza la tasa
de interés que paga el Banco Nacional de Costa Rica para los certificados de
depósito a seis meses plazo. Es importante mencionar que el cálculo se hizo
para el periodo que va del 17 de diciembre de 2015, día hábil después del
último pago tramitado por la Contraloría General, al 30 de agosto de 2018,
fecha en la que se solicitó a la Unidad de Administración Financiera, la
actualización de intereses. 3. La sumatoria de ambos rubros arroja un total
general de ¢4.457.732,58 (cuatro millones cuatrocientos cincuenta y siete mil
setecientos treinta y dos colones con 58/100).
III.—Que
de conformidad con los artículos 8 inciso f), 9 y 10 del “Reglamento de
Cobro Administrativo, arreglo de pago y declaratoria de incobrabilidad de
deudas” (Resolución RDC-005-2015 de las once horas del 29 de enero del
2015) de la Contraloría General de la República, y con vista en la naturaleza
de la causal de cobro, es necesario iniciar procedimiento administrativo sumario
para verificar las causales del cobro por incumplimiento del contrato de
estudio. Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR DE PROCEDIMIENTO
RESUELVE
I.—Dictar
la apertura del Procedimiento Administrativo Sumario por los hechos indicados:
incumplimiento del contrato de estudios por renuncia, hechos descritos en los
considerandos I y II anteriores
II.—Se
cita como parte a la señora Mónica Díaz Campos, para que, dentro del tercer día
contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente
resolución, se manifieste sobre los hechos y causales de cobro administrativo,
indicando si los reconoce como ciertos o si los rechaza como inexactos, o si
los acepta con variantes o rectificaciones, pudiendo ofrecer la prueba que
considere oportuna. Deberá en el mismo escrito formular sus conclusiones de
forma sucinta y el fundamento jurídico en el cual se apoyan sus pretensiones.
III.—Se
pone a disposición de la parte el correspondiente expediente administrativo
para consultas, el cual se encuentra en la Unidad Jurídica Interna.
IV.—Se
apercibe a la parte que debe señalar lugar o medio donde atender
notificaciones, bajo la prevención de que de no efectuar tal señalamiento o el
lugar o medio fuere inexistente, inexacto o incierto, las resoluciones
correspondientes se comunicarán al correo institucional que le fue asignado, y
se tendrán por notificadas dentro de las veinticuatro horas siguientes a la
emisión de las mismas.
V.—Contra
la presente resolución no cabrá recurso alguno, siendo que la fase recursiva
será habilitada a partir de la emisión de la resolución final, de conformidad
con el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
VI.—Notifíquese
la presente resolución a la señora Mónica Díaz Campos, por publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, en virtud de no conocer su domicilio ni
ubicación, y por encontrarse fuera del país desde abril de 2018. Notifíquese.—Órgano Director de Procedimiento.—Licda. Milena
Montero Rodríguez.—O.C. N° 218138.—Solicitud N° 136737.—( IN2018306647 ).
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
DE RESOLUCIÓN CONTRACTUAL
Banco Nacional de Costa Rica.—Órgano
Director de Procedimiento.—San José, a las nueve horas del tres de agosto del
dos mil dieciocho. Expediente N° ODP-COMPUTERNET S.A.-05-2018.
En atención a lo dispuesto en el artículo 07 de la Sesión Ordinaria N°
1404-2018, celebrada por el Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica
el 22 de enero del 2018, se conforma Órgano Director de Procedimiento a los
suscritos Julián Morales Cabrera y Laura Barboza Barquero, ambos abogados de la
Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica, quienes mediante acto
formal procedieron a aceptar y juramentar dicho nombramiento, por lo cual se le
informa del presente traslado de cargos a Computernet Centroamericana S. A., la
apertura del presente procedimiento administrativo ordinario de resolución
contractual, por supuesto incumplimiento de sus obligaciones como contratista
del Banco Nacional de Costa Rica, al amparo de la Contratación Directa N°
2015CD-002441-01, promovida para la “Adquisición del Software basado en web
para que realice auditorías a los cambios ejecutados sobre el Active Directory”.
Del análisis de este caso y del expediente administrativo se desprenden los
siguientes hechos:
HECHOS:
1º—Que la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco
Nacional de Costa Rica, mediante acuerdo de fecha 11 de setiembre de 2015, procedió
a adjudicar la Contratación Directa n° 2015CD-002441-01, promovida para la
“Adquisición del Software basado en web para que realice auditorías a los
cambios ejecutados sobre el Active Directory”, a la empresa Computernet
Centroamericana S.A. (Al respecto ver folios 109 a 115 del expediente
administrativo)
2º—Que en fecha 7 de agosto de 2017 la empresa Computernet
Centroamericana S.A., informa al Banco Nacional de Costa Rica que, en atención
a la situación financiera de la empresa, no pude continuar prestando el
servicio de soporte post-garantía, correspondiente a la orden de compra n°
511213, solicitando además la rescisión del contrato a partir de dicha fecha.
(Al respecto ver folios 117 y 118 del expediente administrativo)
3º—Que según informa la Unidad de Gestión de
Contratos mediante oficio GC-0161-2018 de fecha 16 de mayo de 2018 (ver folios
132-136 del expediente administrativo), el incumplimiento contractual de la
empresa Computernet Centroamericana S.A. (consistente en no proporcionar el
servicio de soporte post-garantía) no ha producido a la fecha daños y
perjuicios para el Banco Nacional de Costa Rica. En atención a lo anterior el
Banco ha realizado diversos intentos para comunicarse con la empresa
Computernet Centroamericana S.A. en aras de proceder con la rescisión del
contrato por mutuo acuerdo, pero a la fecha ha sido imposible su ubicación,
cuestión que obliga a resolver el contrato.
IMPUTACIÓN DE CARGOS:
Con fundamento en los hechos anteriores, se procede a imputar los
siguientes incumplimientos a la empresa Computernet Centroamericana S. A.:
Que la empresa Computernet Centroamericana S.
A., no ha cumplido con el servicio de soporte post-garantía, correspondiente a
la orden de compra N° 511213, emitida al amparo de la Contratación Directa N°
2015CD-002441-01, promovida para la “Adquisición del Software basado en web
para que realice auditorías a los cambios ejecutados sobre el Active Directory”
En vista de lo antes expuesto y con la finalidad de aclarar los hechos
antes indicados, efectuando todo lo que sea necesario para lograrlo y
establecer la verdad real de los mismos, se da la apertura de este proceso
administrativo ordinario para investigar el supuesto incumplimiento de la
empresa Computernet Centroamericana S.A., para que en estricto cumplimiento del
procedimiento establecido en los artículos 308 siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública, dicha empresa proceda a ejercer su
legítimo derecho de defensa con respecto a los hechos atribuidos y ofrecer las
pruebas de descargo que considere pertinentes sobre los hechos que aquí se
investigan, los cuales de verificarse mediante el presente procedimiento,
podrían generar eventualmente las siguientes consecuencias jurídicas:
1. La resolución
contractual del vínculo entre la empresa Computernet Centroamericana S.A y el
Banco Nacional de Costa Rica.
2. La imposición a la
empresa Computernet Centroamericana S. A. de una sanción de apercibimiento.
Lo anterior encuentra su fundamento en el cartel de la Contratación
Directa N° 2015CD-002441-01, promovida para la “Adquisición del Software basado
en web para que realice auditorías a los cambios ejecutados sobre el Active
Directory” (folios 1 a 23 del expediente administrativo), la oferta presentada
por la empresa Computernet Centroamericana S.A. (folios 24 a 108 del expediente
administrativo), orden de compra n° 521213 (folio 117 Ibíd.), así como los
artículos 11, 20 y 99 inciso a. de la Ley de Contratación Administrativa.
Por lo expuesto, con la finalidad de verificar la verdad real de los
hechos, se le cita a una comparecencia oral y privada, la cual se celebrará el
día 07 de noviembre a las 9 horas, en la Sala de Sesiones de la Dirección
Jurídica, ubicada en el Piso 5 de la Oficina Principal del Banco Nacional de
Costa Rica sita en calle N° 4 Avenida 1 y 3. En cumplimiento del debido proceso
y de los principios que tutela el derecho de defensa, con el objetivo de que
haga valer sus derechos y ofrezca las pruebas de descargo que considere
pertinentes se le informa:
Ø De conformidad con
el inciso segundo del artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública, se le informa que tiene el derecho de presentar toda la prueba que
considere pertinente para el ejercicio de su defensa, la cual podrá aportarse
antes o durante la comparecencia.
Ø Se le previene que
toda solicitud previa de prueba deberá hacerla por escrito ante este Órgano
Director en su calidad de órgano instructor.
Ø Igualmente se le
previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación
deberá señalar un medio (fax) y/o un lugar para recibir notificación dentro del
perímetro de la ciudad de San José, en el entendido de que
de no hacerlo así, o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido,
las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas.
Ø De acuerdo con lo
que disponen los artículos 345 numeral 1) y 346 numeral 1) de la Ley General de
la Administración Pública, contra este auto caben los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación, que deberán ser presentados ante este Órgano
Director, dentro de las 24 horas siguientes al recibo de la presente citación.
La oficina del Órgano Director se encuentra en piso 5 Dirección Jurídica del
Banco Nacional de Costa Rica, sita en Oficina Principal del Banco Nacional de
Costa Rica ubicado en Calle No.4 Avenida 1 y 3.
Ø Es entendido que los
recursos de revocatoria con apelación en subsidio contra el acto inicial de
apertura, así como contra aquel que deniegue la prueba, serán conocidos de la
siguiente forma, revocatoria por este mismo Órgano Director y el de apelaciones
la resolverá por parte del Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa
Rica en su calidad de superior jerárquico de este órgano Director
de procedimiento. En caso de que los mismos sean presentados vía fax, la
presentación del documento original deberá efectuarse dentro de los tres días
hábiles siguientes, según lo señala el párrafo cuarto del artículo 6 bis de la
Ley Orgánica del Poder Judicial.
Ø El día y hora
indicados en el presente auto deberá comparecer por medio de apoderado (al
tratarse de una persona jurídica) y puede hacerse acompañar de un abogado.
Ø La ausencia
injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo,
además, se le advierte que en caso de no comparecer a
esta audiencia sin justa causa, el órgano director podrá citarlo nuevamente, o
a discreción del mismo, continuar con el caso hasta el acto final, con los
elementos de juicio existente.
Ø Le indicamos que
cuenta con acceso total al expediente administrativo del caso, así como a
fotocopiarlo total o parcialmente, el mismo se encuentra en la oficina de la
Dirección Jurídica Piso 5 del Banco Nacional de Costa Rica, ubicado en calle
No. 4 Avenida 1 y 3. Con el Licenciado Julián Morales
Cabrera o con Laura Barboza, responsables de la custodia de dicho expediente.
Ø Los
documentos que conforman el expediente administrativo (137 folios), de los
cuales se entrega una copia completa en CD a la empresa Computernet
Centroamericana S.A. (en el mismo momento de hacer la debida notificación del
presente traslado de cargos) constituyen la prueba de cargo para los hechos a
investigar y están a su disposición en el expediente original resguardado en la
Dirección Jurídica del Banco Nacional.
Ø Si su persona va a
ofrecer prueba testimonial, la solicitamos que dentro de los siguientes siete
días hábiles nos indique por escrito (vía fax: 2233-2385 o correo electrónico:
jmoralesc@bncr.fi.cr) el nombre de los testigos para proceder a citarlos y que
comparezca el día de la audiencia.
Ø En
la comparecencia usted, tendrá derecho a ofrecer su prueba, obtener su admisión
y trámite cuando sea pertinente y relevante, preguntar y repreguntar a testigos
y otros, así como formular sus conclusiones de hecho y derecho en cuanto a las
pruebas y resultados de la comparecencia, conclusiones que deberá hacerse
verbalmente, bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en
la comparecencia, cuando no hubiese sido posible en la comparecencia, dichas
conclusiones podrán presentarse por escrito después de la misma.
Terminada la comparecencia el
asunto se remitirá al Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica,
para su resolución final. Personalmente en su domicilio social, situado en San
José, Curridabat, de la heladería Pop´s quinientos metros al sur y cincuenta al
este.—Compra de Productos y Servicios.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—O.C. N° 524444.—Solicitud N°
131178.—( IN2018287366 ). 2
v. 2.
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
DR. CARLOS SAÉNZ HERRERA
CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Área de Gestión de Bienes y Servicios de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en
virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la empresa
Suministros Médicos y de Laboratorio S.U.M.E.L.A.B S. A., cédula jurídica
3-101-385961, por ignorarse su actual domicilio se procede por esta vía
solicitar al proveedor se presente en el Hospital Nacional de Niños propiamente
en el Área de Gestión de Ingeniería y Mantenimiento con relación al trámite de
compra 2016CD-000339-2103 por Mantenimiento Camillas y cunas.
Licda. Roxana Ureña Aguilar, Jefa a. í.—( IN2018296245
).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE
Por imposibilidad de localizar al señor Azarías Barrantes Delgado, con
la cédula de identidad N° 204290008, con el número de afiliado
0-00204290008-999-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”, de la Caja Costarricense de Seguro Social, se
procede a notificar por medio de edicto, lo que la Subárea Gestión Servicios de
Inspección y Cobranza dicta en el traslado de cargos lo que interesa:
La Subárea de Servicios de Inspección y Cobranza, conforme lo dispone
el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su
conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se
determinan presuntos incumplimientos como trabajador independiente por no haber
cumplido con la obligación legal y reglamentaria de reportar correctamente en
la Caja Costarricense de Seguro Social sus ingresos en el mes de diciembre del
2018. El detalle de ingreso subdeclarado consta en los folios que rolan en el
expediente administrativo.
Total, de ingresos ¢1.312.650,00
Total, de cuotas Régimen de Enfermedad y
Maternidad ¢105.275,00
Total, de cuotas Régimen de del Seguro de
Invalidez,
Vejez y Muerte ¢98.317,00
Total, de cuotas ¢203.592,00
Consulta del expediente en la sucursal del Seguro Social de Ciudad
Quesada, Ciudad Central, 100 metros al norte de la Escuela Juan Chaves Rojas,
antiguo Hospital San Carlos, teléfono 2460-9091, fax 2460-1190, se encuentra a
su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del
siguiente día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio
para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Sucursal
del Seguro Social de Ciudad Quesada. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán
por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la
fecha de la resolución.—Notifíquese.—Lic. Rodrigo
Villalobos Arrieta, Jefe Sucursal de Ciudad Quesada.—1 vez.—( IN2018296871 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES
HUETAR NORTE
Por imposibilidad de localizar al señor Azarías Barrantes Delgado, con
la cédula de identidad número 204290008, con el número de afiliado
0-00204290008-999-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”, de la Caja Costarricense de Seguro Social, se
procede a notificar por medio de edicto, lo que la Subárea Gestión Servicios de
Inspección y Cobranza dicta en el traslado de cargos lo que interesa:
La Subárea de Servicios de Inspección y Cobranza, conforme lo dispone
el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su
conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se
determinan presuntos incumplimientos como trabajador independiente por no haber
cumplido con la obligación legal y reglamentaria de reportar correctamente en
la Caja Costarricense de Seguro Social sus ingresos en el periodo de octubre de
2005 a noviembre de 2018. El detalle de ingresos omitidos y subdeclarados
consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.
Total, de ingresos ¢114.181.371,08
Total, de cuotas del seguro Enfermedad
y Maternidad ¢11.522,764,00
Total, de cuotas del Seguro de Invalidez,
Vejez y Muerte ¢8.260.277,00
Total, de cuotas ¢19.783.041,00
Consulta del expediente en la sucursal del Seguro Social de Ciudad
Quesada, Ciudad Central, 100 metros al norte de la Escuela Juan Chaves Rojas,
antiguo Hospital San Carlos, teléfono 2460-9091, fax 2460-1190, se encuentra a
su disposición el expediente para los efectos
que dispone la ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a
partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar
lugar o medio para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo
de la Sucursal del Seguro Social de Ciudad Quesada. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se
tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir
de la fecha de la resolución.—Notifíquese.—Lic.
Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe Sucursal de Ciudad Quesada.—1 vez.—( IN2018296878
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Órgano
Director del Procedimiento Ordinario de Cobro
Administrativo. Al ser las once horas del veintiuno de setiembre de dos mil
dieciocho. De conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de
la Administración Pública, se inicia procedimiento ordinario de cobro
administrativo en contra de la ex funcionaria Ana Luz
Mata Solís cédula de identidad N° 1-436-452, quien se desempeñaba como
Encargada de la Unidad de Compras Institucional.
Resultando:
I.—Que
mediante resolución NOD-03- 2018 de las 09:00 horas del 07 de agosto del 2018,
la Presidencia Ejecutiva procedió a designar a la Licenciada Mayra Esquivel
Aguilar, para integrar el órgano director del procedimiento, quien tramitará el
curso de éste hasta su fenecimiento y a la Licenciada Ana Catalina Paniagua
Araya, que fungirá como suplente.
II.—Sustanciar
procedimiento ordinario conforme a las disposiciones del Título Segundo de la
Ley General de la Administración Pública, en contra de Ana Luz Mata Solís,
cédula de identidad N° 1-436-452, ex funcionaria del Instituto Nacional de
Aprendizaje quien se desempeñaba como Encargada de la Unidad de Compras
Institucional, y cuya finalidad del citado procedimiento es verificar la verdad
real del siguiente hecho: 1) Que la ex funcionaria Ana Luz Mata Solís, cédula
de identidad 1-436-452, presuntamente le adeuda al Instituto Nacional de
Aprendizaje, la suma de ¢148.690,24 (ciento cuarenta y ocho mil seiscientos
noventa colones con veinticuatro céntimos), en virtud del faltante de
inventario de tres carretillos placas 2-19994, 3-27854, 2-19993, cuyo valor en
libros es ¢1,00 cada uno y un teléfono celular placa AC01-01484 GSM, Marca
Nokia, Modelo E 66, con un valor en libros de ¢147.687,24 los cuales estaban
asignados a la señora Mata Solís cuando era funcionaria el Instituto Nacional
de Aprendizaje, de acuerdo al valor en libros al 08 de diciembre del año 2014,
reportado en el oficio CBI-39-2014, según se comprobó mediante el oficio
UCI-PPCO-150-2014 remitido por el señor Ricardo Solís Alpízar, Encargado del
Proceso de Programación y Control de Operaciones a la Comisión de Bienes
Institucional.
III.—Que
previo a dictar la respectiva resolución debe darse el inicio del procedimiento
administrativo de cobro que garantice el debido proceso y se verifique la
verdad real de los hechos.
Considerando Único
Se
desprende del análisis de los documentos que integran el expediente
administrativo, la existencia de presuntos actos atribuibles a la ex servidora
Ana Luz Mata Solís, que consisten en el faltante de inventario de tres
carretillos placas 2-19994, 3-27854, 2-19993, cuyo valor en libros es ¢1,00
cada uno y un teléfono celular placa AC01-01484 GSM, Marca Nokia, Modelo E 66,
con un valor en libros de ¢147.687,24 los cuales estaban asignados a la señora
Mata Solís cuando era funcionaria el Instituto Nacional de Aprendizaje, según
consta en el informe rendido mediante el oficio UCI-PPCO-150-2014, cuyo valor
se estima en la suma de ¢148.687,24 (ciento cuarenta y ocho mil seiscientos
ochenta y siete mil colones con veinticuatro céntimos), según valor en libros
al 08 de diciembre del año 2014, reportado en el oficio UCI-PPCO-150-2014, del
24 de junio del año 2014; por ello, tal conducta podría acarrear la aplicación
de la responsabilidad resarcitoria establecida los artículos 203 al 210 de la
Ley General de la Administración Pública en concordancia con el artículo 71 de
la Ley General de Control Interno y 1045 del Código Civil.
En ese
orden de ideas y ante los hechos expuestos, se impone la necesidad de instaurar
un procedimiento administrativo ordinario de cobro de conformidad con las
disposiciones del Título Segundo de la Ley General de la Administración
Pública, mediante el cual se determine la verdad real de los hechos y que a su vez, que garantice el derecho fundamental de
defensa y debido proceso consagrado en el artículo 39 de la Constitución
Política de la República del citado funcionario. Por tanto,
Este
Órgano Director, con base en las consideraciones y citas de ley que anteceden,
resuelve:
I.—Sustanciar
procedimiento ordinario de cobro conforme a las disposiciones del Título
Segundo de la Ley General de la Administración Pública, en contra del servidor
Ana Luz Mata Solís, cédula de identidad N° 1-436-452.
II.—Que
la finalidad del citado procedimiento es verificar la verdad real de los
siguientes hechos:
Que usted, en su condición de ex funcionaria del
Instituto Nacional de Aprendizaje presuntamente le adeuda al INA, la suma de
¢148.687,24 (ciento cuarenta y ocho mil seiscientos ochenta y siete mil colones
con veinticuatro céntimos), en virtud del faltante de inventario de tres carretillos
placas 2-19994, 3-27854, 2-19993, cuyo valor en libros es ¢1,00 cada uno y un
teléfono celular placa AC01-01484 GSM, Marca Nokia, Modelo E 66, con un valor
en libros de ¢147.687,24 los cuales le estaban asignados cuando era funcionaria
del Instituto Nacional de Aprendizaje para el cumplimiento de su gestión como
Encargada de la Unidad de Compras Institucional del INA ya que faltando al
“deber de cuidado” y haciendo caso omiso a las directrices emanadas por la
Comisión de Bienes e Inventarios en indicadas en los oficios URM-PPCO-395-2008
del 6 de mayo del 2008, SGA-1584-2008, del 09 de diciembre del 2008,
URM-PPCO-02010-2010 del 22 de abril del 2010 y los artículos 1, 2, 13, 15
inciso 1), 20, 21 y 22, incisos a), c) y d) del Reglamento de Bienes e Inventarios
del INA, dando lugar a que por su negligencia, se produjera una deficiencia en
el control, resguardo y manejo de los bienes asignados a su nombre lo que
presuntamente provocó el faltante según se comprobó mediante el oficio
UCI-PPCO-150-2014 remitido por el señor Ricardo Solís Alpízar, Encargado del
Proceso de Programación y Control de Operaciones a la Comisión de Bienes
Institucional”.
III.—En
razón de lo anterior, se convoca a la ex funcionaria
Ana Luz Mata Solís una audiencia oral y privada a celebrarse a las once horas
del dieciocho de diciembre del año dos mil dieciocho, en la oficina de la
Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje, sede de este órgano
director, sita, en la Unidad Regional de Cartago, costado norte del Centro Comercial
Metrocentro.
IV.—Se le previene a la ex servidora Ana Luz Mata
Solís que debe aportar todos los alegatos y prueba el día de la audiencia o
antes si a bien lo tiene, en cuyo caso, deberá hacerlo por escrito; que deberá
comparecer personalmente y no por medio de apoderado, sin perjuicio de que se
haga acompañar del abogado y técnicos o especialistas de su elección; y que una
vez notificado este acto, su ausencia injustificada a la audiencia no impedirá
que esta se lleve a cabo en la fecha y hora señalada sin que ello signifique la
aceptación tácita de los hechos.
V.—Se
le informa que la Administración ha constituido un expediente que contiene la
prueba que sirve de fundamento a los cargos que se le atribuyen, el cual consta
de cincuenta y ocho folios y puede ser consultado en forma personal o por su
abogado, en la oficina de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de
Aprendizaje, sita en la Unidad Regional de Cartago, costado norte del Centro
Comercial Metrocentro.
VI.—Se
le comunica a la ex servidora Ana Luz Mata Solís que deberá señalar lugar
cierto para atender notificaciones, bajo el apercibimiento, que
de no hacerlo, de ser equívoco o tornarse incierto el señalamiento, los actos
que se dicten posteriormente, dentro del presente procedimiento le serán notificados
en la dirección que conste en el expediente administrativo por señalamiento de
la propia Administración.
VII.—Finalmente
se le informa que de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General
de la Administración Pública, en contra de esta resolución son oponible, dentro
de las veinticuatro horas posteriores a su notificación, los recursos
ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser presentados ante
este órgano director, pudiéndose presentar incluso por medio del fax de la
Asesoría Legal Nº 2296-5566; y que serán conocidos en su orden por este órgano
director y por la Presidencia Ejecutiva.
VIII.—Notifíquese.—Licda. Mayra Esquivel Aguilar, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 134359.—( IN2018297288 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE
ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 50 de la sesión Nº
26-17/18-G.O. del 05 de junio de 2018, acordó autorizar a la Administración a
publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 18 de
la sesión N° 09-17/18-G.E., debido a que según oficio TH-244-2018 del
Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a
la empresa Proyectos Electromecánicos Obando S. A. (CC-06811), en el expediente
disciplinario N° 156-14.
“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos, en su sesión N° 09-17/18-G.E. de fecha 16 de enero de 2018, acordó
lo siguiente:
“Acuerdo N° 18:
Se conoce informe final INFIN-243-2017/156-14 remitido por el Tribunal
de Honor integrado para conocer expediente N° 156-14 de investigación iniciada
por el C.F.I.A. al Ing. Carlos Pereira Mena (ICO-19456) y a la empresa
Proyectos Electromecánicos Obando S. A. (CC-06811).
(…)
Por lo tanto se acuerda:
a) (…)
b) Se
aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de seis
meses de suspensión a la empresa Proyectos Electromecánicos Obando S. A.,
CC-06811, en el expediente N°156-14, al tenerse por demostrado que con su
actuación infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en sus artículos 2, 3 y 19 de acuerdo a las sanciones establecidas en el artículo 31,
en concordancia con el artículo 25 del citado Código.
c) De
conformidad con lo establecido el artículo 24 y 24 bis del Código de Ética
Profesional y el Reglamento de Aplicación del Beneficio de la Ejecución
Condicional de la Sanción Disciplinaria y los Cursos de Actualización
Profesional vigente y al cumplir con las condiciones que imponen dichas
normativas, se le concede a la empresa Proyectos Electromecánicos Obando S. A.,
CC-06811, el beneficio de la ejecución condicional de la sanción disciplinaria,
por el mismo plazo de las sanciones establecidas en el caso del expediente
N°156-14 de investigación iniciada por el CFIA. Dicho beneficio se dará de
acuerdo con las siguientes condiciones y obligaciones:
• Que,
durante el período de la ejecución condicional de la sanción, la empresa,
deberá prestar el o los servicios sociales comunitarios que se le encomiende,
en atención al nivel de complejidad de los mismos y en
estricta relación con la sanción impuesta.
Que, durante ese período, deberán asistir y aprobar el curso de
actualización profesional de acuerdo con lo establecido en el “Reglamento de
Aplicación del Beneficio de la Ejecución Condicional de la Sanción
Disciplinaria y los Cursos de Actualización Profesional”.
Que, a partir de la notificación de este documento, se les otorga un plazo máximo de dos semanas
para que se comunique con la Dirección de Formación Profesional del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, a fin de coordinar la
asignación del o los proyectos correspondientes y los cursos de actualización
respectivos. Si transcurrido dicho plazo, no se hubiere comunicado con dicha
Dirección, se entenderá que desiste del beneficio concedido y se procederá a
aplicar de oficio e inmediatamente la sanción impuesta.
Que el incumplimiento de las obligaciones y
condiciones impuestas en esta resolución, así como de lo establecido en el
“Reglamento de Aplicación del Beneficio de la Ejecución Condicional de la
Sanción Disciplinaria y los Cursos de Actualización Profesional”, implicará de oficio la revocación del
beneficio concedido y la ejecución íntegra de la sanción impuesta.
Se le advierte a la empresa Proyectos
Electromecánicos Obando S. A., CC-06811 que, en caso de ser sancionada
nuevamente por una infracción a la ética profesional durante el disfrute de
este beneficio, de oficio se le revocará el mismo.
• Se les informa a la empresa, que tiene el derecho de renunciar
a este beneficio, pero tal decisión
deberá ser comunicada por escrito a la Dirección Ejecutiva, en documento que
deberá ser debidamente autenticado por un abogado en caso que no sea presentado
personalmente.
d) De conformidad con
el artículo 8, inciso a), de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica, se le recuerda a la empresa Proyectos
Electromecánicos Obando S. A., CC-06811, el deber de conocer y cumplir con la
ley, reglamentos y acuerdos de los organismos del Colegio Federado. En ese
sentido, en cuanto al beneficio de la ejecución condicional, se le remite a
observar lo dispuesto en el “Código de Ética Profesional del Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica” y en el “Reglamento de Aplicación
del Beneficio de la Ejecución Condicional de la Sanción Disciplinaria y los
Cursos de Actualización Profesional”.
e) Comunicar al
Departamento de Registro y Documentación, a la Dirección de Formación
Profesional y al Departamento de Gestión de Proyectos, para lo que corresponda.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40
del Reglamento Interior General, y en consecuencia,
las sanciones impuestas, son ejecutables de conformidad con lo establecido en
el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública. El plazo de la
sanción empieza a regir a partir de la anotación en el Departamento de Registro
del CFIA.
Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código
Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento
de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales
de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el
artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el
recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá
plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la
notificación a la presente resolución.
La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución
de la sanción, hasta que la Junta Directiva
General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía
administrativa.”.—28 de junio del 2018.—Ing.
Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 478-20108.—Solicitud N°
133548.—( IN2018296581 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
NOTIFICACIÓN POR INCUMPLIMIENTO
DE DEBERES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
En
conformidad al artículo 84, inciso d del Código Municipal, que establece la
obligación a las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por
cualquier título, de bienes inmuebles: “Construir las aceras frente a sus
propiedades y darles mantenimiento”, se procede a notificar a los siguientes
propietarios:
Nombre de Propietario |
La Buena Fortuna Internacional
Sociedad Anónima |
Cédula |
3-101-662686 |
Localización |
05003690038 |
Folio Real |
1-92656-000 |
Distrito |
Zapote |
Omisión |
Reparación acera |
Código |
Código 84 |
Una vez transcurrido un plazo de 15 días hábiles, posteriores a la última
publicación, un inspector municipal realizará la inspección para determinar si
se cumplió con lo requerido. En caso de que la omisión persista, la
Municipalidad del Cantón Central de San José procederá a cargar las multas
establecidas en el artículo 85 del Código Municipal, así como también lo
estipulado en el Reglamento para el Cobro de Tarifas por las Omisiones a los
Deberes de los Propietarios o Poseedores de Inmuebles en el Cantón Central de
San José.
Así mismo, se advierte que la Municipalidad del
Cantón Central de San José está facultada para realizar las obras requeridas,
cargando el costo efectivo al propietario del inmueble.” Lo anterior para su
debido trámite y cumplimiento de acuerdo a lo estipulado en la Ley.—San José, 16 de noviembre de 2018.—Departamento de
Comunicación.—Lic. Gilberto Luna Montero.—O. C. N° 142497.—Solicitud N°
134005.—( IN2018297191 ).
NOTIFICACIÓN OMISIÓN DE DEBERES
DE LOS PROPIETARIOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Para dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el Cobro
de Tarifas por la omisión de los deberes de los propietarios de los inmuebles
localizados en el Cantón Central de San José se notifica a los propietarios de
los inmuebles:
1. Inversiones Bomper
S. A., cédula jurídica N° 3101443876, localización 0800020024, folio real
00020660, omisión limpieza (lote sucio), código 81, distrito Mata Redonda,
frente a Sala Constitucional IV. Ya que no se encuentra domicilio, ni contacto
alguno para su notificación.
2. Villa
Palo Verde S. A., cédula jurídica N° 3101263221, localización 05003810073,
folio real 00202822, omisión limpieza (lote sucio), código 81, y código 82 lote
sin cerca, distrito, de la Universidad Veritas 300 metros este. Ya que no
se encuentra domicilio, ni contacto alguno para su notificación.
San José, 20 de noviembre del 2018.—Departamento de Comunicación.—Lic.
Gilberto Luna Montero.—O. C. N° 142497.—Solicitud N° 134315.—( IN2018297262 ).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
Resolución N° AM-095-18, de las once horas con veinte minutos del
veintiséis de julio de dos mil dieciocho, la Alcaldía de la Municipalidad de
Desamparados resuelve:
Considerando:
1º—Que es responsabilidad de los propietarios
registrales o por cualquier título lo establecido en el artículo N° 84 del
Código Municipal.
2º—Que existen propietarios registrales o por cualquier título con
infracciones a los incisos mencionados, dichos propietarios no se ubican en la
finca infractora, su domicilio según razón social no existe y además no han
establecido un medio o lugar para recibir notificaciones. Por tanto,
A los propietarios de los inmuebles a continuación indicados, se les
notifica que deberán cumplir con sus deberes según lo establecido en el
artículo 84 del Código Municipal:
Para ver las imágenes solo en La
Gaceta en formato PDF
Se les extiende un plazo máximo de 15 días hábiles para la ejecución
de las obras según los incisos notificados, de no ejecutar las obras se actuará
conforme lo dispuesto en los artículos 84, 85, 85bis y 85ter del Código
Municipal.
Para los cerramientos perimetrales y otros acabados se establece de acuerdo al Reglamento de Administración, Fiscalización y
Cobranza de la Municipalidad de Desamparados.
Se dispondrán de un plazo de cinco días contados a partir del tercer
día de la publicación para presentar el recurso respectivo, conforme artículo
171 del Código Municipal, así mismo deben señalar lugar para futuras
notificaciones, en caso contrario las resoluciones que recaigan quedaran firmes
veinticuatro horas después de dictada. Publíquese.
Desamparados, 26 de julio del 2018.—Gilberth Jiménez Siles, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018298443 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a ser las 12:00 horas, del 04
de octubre del 2018, Señor Rodrigo Merino Brenes, cédula de identidad N°
1-055201 0, representante legal de la sociedad 3-101-685509 S. A., cédula
jurídica N° 3-101-685509 Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N°
18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241
de la Ley General de Administración Pública, se les insta para que, en un plazo
no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación
del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por
la finca del partido de San José N° 085811-A-00, a saber: Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre el I trimestre de 2017 al III
trimestre del 2018, por un monto de ¢400.042,85 (cuatrocientos mil con cuarenta
y dos colones con 85/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre el I trimestre de 2017 al III trimestre del 2018, por un
monto de ¢597.843,95 (quinientos noventa y siete mil ochocientos cuarenta y
tres mil colones con 95/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbelli Blandón Bucardo.—( IN2018297799 ). 3 v. 1. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, diez horas treinta minutos del 8 de octubre, 2018.—Señor Alberto Ortega
Rodríguez, cédula de identidad N° 6-0138-0077. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración
Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José N° 408160-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre el II trimestre de 2010 al III trimestre del 2018,
por un monto de ¢458.228,80 (cuatrocientos cincuenta y ocho doscientos
veintiocho colones con 80/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre II trimestre de 2016 al III trimestre del 2018, por un monto
de ¢624.550,25 (seiscientos veinticuatro mil quinientos cincuenta colones con
25/100).Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca, Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2018297800 ). 3 v. 1. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, diez horas treinta minutos del 08 de octubre, 2018. Señor Guido Olman
Rodríguez Brenes, cédula de identidad N° 4-0071-0410.—Medio
para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública, se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8)
días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente
acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del
partido de San José N° 623204-002, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por
los períodos comprendidos entre el II trimestre de 2013 al III trimestre del
2018, por un monto de ¢30.343,15 (treinta mil trescientos cuarenta y tres
colones con 15/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos
judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2018297801 ). 3 v. 1. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a ser las 12 horas, del 4 de octubre de 2018.—Señor Carlos Alberto
Rivera Rodríguez, cédula de identidad N°1-04091087, representante legal de la
sociedad Uno por Uno de San José Ltda.,
cédula jurídica N°3-102-172066 .Medio para notificaciones: Publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los
artículo N°18, N°19 y N°20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y
Nº241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en
un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a
la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de
San José N°561355-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre el IV trimestre de 2016 al III trimestre del 2018,
por un monto de ¢801.206,90 (ochocientos un mil doscientos seis colones con
90/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre el IV
trimestre de 2016 al III trimestre del 2018, por un monto de ¢180.798,50
(ciento ochenta mil setecientos noventa y ocho colones con 50/100). Según el
artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de
pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado
este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº
70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días
entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Marbelli Blandón Bucardo.— ( IN2018297802 ). 3 v.1. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, diez horas treinta minutos del 08 de octubre, 2018.—Señor Rafael Ángel
Arguedas Montero, cédula de identidad N° 4-0089-0585. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 623204-001, a saber: Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre el II trimestre de 2013 al III
trimestre del 2018, por un monto de ¢151.822,65 (ciento cincuenta y un mil
ochocientos veinte y dos colones con 65/100).Según el artículo N° 57 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s)
advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá
aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N°70 del Código
Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, Captación de Ingresos.—Marbeli
Blandón Bucardo.—( IN2018297803 ). 3 v. 1. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, nueve horas del 01 de
octubre, 2018.—Señor Quirós Quirós José Rafael, cédula de identidad N°
3-0207-0504, Presidente Edificio Metropolitano Este S. A. cédula jurídica N°
3101016061. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N°
20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley
General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 213796-000, a saber: Impuesto
Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2007
al III trimestre del 2018, por un monto de ¢124.014,90 (ciento veinte y cuatro
mil cero catorce colones con 90/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre I trimestre de 2014 al III trimestre del 2018, por
un monto de ¢474.48,25 (cuatrocientos setenta y cuatro mil con cuarenta y ocho
colones con 25/100). Por la finca del partido de San José N° 213798-000, a
saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles I trimestre de 2007 al 111 trimestre de
2018, por un monto de ¢138.695,20 (ciento treinta y ocho seiscientos noventa y
cinco colones 10/100); la tasa de servicios urbanos por los periodos
comprendido entre el I trimestre de 2014 al III trimestre de 2018 del
¢679.281,55(seiscientos setenta mil doscientos ochenta y un colones con
55/100). Por la finca del partido de San José N° 213842-000, a saber: Impuesto
sobre Bienes Inmuebles I trimestre de 2007 al III trimestre de 2018, por un
monto de ¢44.684,95 (cuarenta y cuatro mil seiscientos ochenta y cuatro colones
95/100); la tasa de servicios urbanos por los periodos comprendido entre el IV
trimestre de 2007 al III trimestre de 2018 del ¢335.969,15 (trescientos treinta
y cinco mil novecientos sesenta y nueve colones con 15/100). Por la finca del
partido de San José N° 213886-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles IV
trimestre de 2013 al III trimestre de 2018, por un monto de 0110.817,45 (ciento
diez mil ochocientos diecisiete colones con 45/100); la tasa de servicios
urbanos por los periodos comprendido entre el IV trimestre de 2013 al III
trimestre de 2018 del ¢437.362,15 (cuatrocientos treinta y siete mil
trescientos sesenta y dos colones con 15/100). Según el artículo N° 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del
Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre acciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli
Blandon Bucardo.—( IN2018297807 ). 3
v. 1. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a ser las 11:00 horas, del 04 de octubre de 2018.—Señor Eduardo Antonio
del Socorro Sánchez Hernández, cédula de identidad N°4-0090-0741, El
Encandilado S.A. Cédula jurídica N°3-101-587323 .Medio para notificaciones: Publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los
artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
623204-003, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre el III trimestre de 2017 al III trimestre del 2018, por un
monto de ¢19.728,30 (diecinueve mil setecientos veintiocho colones con 30/100);
la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre el III
trimestre de 2017 al III trimestre del 2018, por un monto de ¢202.418,20
(doscientos dos mil cuatrocientos dieciocho colones con 20/100). Según el
artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia
de pago genera intereses moratorios por lo
que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N°70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca, Captación de Ingresos.—Marbelli Blandón Bucardo.—( IN2018297808
). 3 v. 1. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, diez horas treinta minutos del 04 de octubre, 2018.—Señora Zoraida del
Carmen Fallas Cordero, cédula de identidad N° 3-0290-0875 Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública, se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8)
días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente
acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del
partido de San José N° 220110-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por
los períodos comprendidos entre el II trimestre de 2016 al III trimestre del
2018, por un monto de ¢551.674,00 (quinientos cincuenta y un mil seiscientos
setenta y cuatro colones con 00/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre II trimestre de 2016 al III trimestre del 2018, por
un monto de ¢144.173,20 (ciento cuarenta y cuatro mil ciento setenta y tres
colones con 50/100). Y por la finca del partido de San José N° 262887-000, a
saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los periodos comprendidos entre el I
trimestre de 2016 al III trimestre de 2018, por un monto de ¢197.414,20(ciento
noventa y siete mil cuatrocientos catorce colones con 20/100); la tasa de Servicios
Urbanos por los periodos comprendidos entre el I trimestre de 2016 al III
trimestre de 2018, por un monto de ¢233.967,10 (doscientos treinta y tres mil
novecientos sesenta y siete colones, con 10/100). Según el artículo N° 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra
citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en
el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos
de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca,
Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2018297809 ). 3 v.
1. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a ser las 11:00 horas, del 04 de octubre del 2018, Señor Gustavo Martín
Munera Tobón, cédula de identidad N° 117000578435, Furnarolas de la Sierra S.
A. cédula jurídica N° 3-101-518940. Medio para notificaciones: Publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—De conformidad con lo establecido en los
artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
84263-B, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos
entre el II trimestre de 2017 al III trimestre del 2018, por un monto de
¢600.534,80 (seiscientos mil quinientos treinta y cuatro colones con 80/100);
la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre el II
trimestre de 2017 al III trimestre del 2018, por un monto de ¢555.374,75
(quinientos cincuenta y cinco mil trescientos setenta y cuatro colones con
75/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos
judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbelli Blandón Bucardo.—( IN2018297810 ). 3 v. 1. Alt.
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
La Municipalidad de San Carlos, cédula jurídica
3-014-042074, en cumplimiento de lo ordenado mediante resolución administrativa
N° 16088-2018, DJ-1472 de las catorce horas, diez minutos del siete de
noviembre del dos mil dieciocho, emitida por la Contraloría General de la
República, Procedimiento Administrativo de la Hacienda Pública
CGR-PA-20180004026 seguido contra Víctor Alonso Murillo Jiménez, cédula de
identidad número 2-0607-0910, quien fungió como asistente de obra civil en la
Municipalidad de San Carlos, comunica que dicho órgano mediante Por tanto
resolvió: “Declarar al señor Víctor Alonso Murillo Jiménez, portador de la
cédula de identidad 2-607-0910, responsable administrativamente en grado de
culpa grave por la presentación tardía de la declaración jurada de situación
patrimonial final, razón por la cual se recomienda en forma vinculante
imponerle una amonestación escrita publicada en el Diario Oficial La Gaceta,
de conformidad con el inciso a) del artículo 39 de la Ley contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.—Ciudad Quesada, 21 de
noviembre del 2018.—Alfredo Córdoba Soro, Alcalde.—1 vez.—( IN2018297894 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO
DEPARTAMENTO DE BIENES INMUEBLES
Y VALORACIÓN
DIRECCIÓN DE SERVICIOS
Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE
AVALÚOS
DE BIENES INMUEBLES
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19, 36 de la Ley
de Impuestos sobre Bienes Inmuebles N°7509, reformas y reglamento, artículo 22
de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 y el inciso d) del artículo 137
Código de Normas y Procedimientos Tributos. Se notifica por este medio a los
siguientes sujetos pasivos los avalúos realizados a sus inmuebles, por haber
agotado este Municipio los medios previos de notificación sin resultado
favorable, por lo anterior, se publica los avalúos que se indican a
continuación:
Para ver las imágenes solo en La
Gaceta en formato PDF
PREVENCIONES:
1. En caso de que la
finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará
la base imponible proporcional, según el porcentaje que ostente cada
copropietario.
2. De conformidad con
el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se considera
notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de
publicación del presente edicto.
3. Para
futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico
para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8687 del 04 de diciembre de 2008.
4. Conforme a los
artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, quien
está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el expediente
administrativo y ser informado sobre los valores, parámetros y factores
técnicos utilizados al realizar el avalúo, los que podrá revisar dentro del
mismo expediente administrativo, el cual se encuentra a su disposición en
nuestra oficina, ubicada en la Municipalidad de Santo Domingo, costado Noroeste
del Parque de Santo Domingo, Departamento de Bienes Inmuebles y Valuación.
5. Para determinar el
valor de las construcciones, si las hubiere, esta Administración utilizó el
Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva emitido por el
Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda año 2017 (La
Gaceta N° 226 -Alcance Digital N° 288 del 29 de noviembre del 2017), cuya
adhesión se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 63 del 12 de abril
del 2018 y que considera los factores de la clase de tipología, área, edad,
vida útil, estado y depreciación.
6. Para determinar el
valor del terreno se utilizó la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 44 -Alcance Digital N° 33
del 03 de marzo del 2016, que considera factores de área, frente, pendiente,
nivel, ubicación, regularidad, servicios disponibles, tipo de vía, hidrografía
y capacidad de uso del suelo.
7. De conformidad con
el artículo 19 de la Ley N° 7509 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, contra
este acto podrán interponerse los siguientes recursos: de revocatoria ante esta
Administración y de apelación ante el Concejo Municipal, y deberán ser
interpuestos dentro de los 15 hábiles días siguientes a esta notificación.
Santo Domingo de Heredia, 22 de octubre del 2018.—Departamento de
Bienes Inmuebles y Valuación.—Ing. Guillermo Ibarra
Báez.—1 vez.—( IN2018297648 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
En La Gaceta N° 231 de fecha miércoles 12 de diciembre, páginas
33 y 34, por un error involuntario, se publicó el documento N° 2018295033,
correspondiente al Banco Central de Costa Rica, dicha publicación debe quedar
sin efecto en todos sus extremos.
La Uruca, 17 de diciembre del 2018.—Lic.
Carlos Andrés Torres Salas, Director General.—1
vez.—Exonerado.—( IN2018306634 ).