LA GACETA N° 3 DEL 04 DE ENERO
DEL 2019
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 41453-MP
ACUERDOS
PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
CONSEJO
DE GOBIERNO
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
RESOLUCIONES
MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
DOCUMENTOS
VARIOS
EDUCACIÓN
PÚBLICA
JUSTICIA
Y PAZ
AMBIENTE
Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
AVISOS
NOTIFICACIONES
PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
SEGURIDAD PÚBLICA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo Único.—Convócase a la Asamblea Legislativa a sesiones
extraordinarias, a partir del primero de diciembre de dos mil dieciocho, a fin
de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:
Expediente 20580 Ley de Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas.
Expediente 21137 Celebración Nacional del 1 de
diciembre como “Día de la Abolición del Ejército” y Día Feriado de Pago No
Obligatorio.
Expediente 19584 Adición de un
párrafo primero y reforma del tercer párrafo del artículo 176 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica (Principios de
Sostenibilidad Fiscal y Plurianualidad)
Expediente 20460 Reforma de la Ley N° 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de
abril de 2008, y sus Reformas
Expediente 20508 Reforma Parcial de
Ley de Armas y Explosivos N° 7530 y sus reformas, del
10 de julio de 1995, artículos 3, 25, 34, 88 y 89 y adicción de los artículos
88 bis, 88 te y de un nuevo transitorio,
(anteriormente denominado): reforma parcial a Ley de Armas y Explosivos N° 7530, 10 de julio de 1995, artículos 3, 25, 88 y 89.
Expediente 20509 Reforma Parcial a
la Ley de Armas y Explosivos y sus Reformas Ley N°
7530 del 23 de agosto de 1995, artículos 7, 20, 23 y 51.
Expediente 19571 Ley Especial de
Extinción de Dominio, (anteriormente denominada): Ley de Extinción de Dominio.
Expediente 20179 Reforma de los
artículos 176 y 184, adición de un transitorio a la constitución política, para
la estabilidad económica y presupuestaria.
Expediente 21049 Ley para Brindar
Seguridad Jurídica Sobre la Huelga y sus Procedimientos.
Expediente 21097 Ley de
Declaratoria de Servicios Públicos Esenciales.
Expediente 20813 Aprobación del
Tratado de Libre Comercio entre la República de Corea y las Repúblicas de
Centroamérica, suscrito en Seúl, Corea, el día veintiuno de febrero del año dos
mil dieciocho; el anexo 2-B eliminación de Aranceles Aduaneros, Sección A:
Corea-Costa Rica y Los Anexos I, II y III Lista de Corea y los anexos I, II y
III Lista de Costa Rica.
Expediente 20650 Aprobación del Acuerdo Marco
para Implementar Sistemas de Control Integrado Binacional en Los Pasos de
Frontera entre Costa Rica y Panamá.
Expediente 20635 Reformas en
permisos y concesiones temporales para extracción de materiales de canteras y
cauces del dominio público por parte de las municipalidades.
Expediente 20540 Reforma al párrafo
primero del artículo 36 del Código de Minería, Ley N°
6797 del 4 de octubre de 1982 y sus reformas.
Expediente 18629 Reforma
constitucional del artículo 51 para garantizar la protección especial del
estado a las personas con discapacidad.
Expediente 21017 Ley de Impuesto
sobre los Excedentes de las Asociaciones Cooperativas.
Expediente 20863 Reforma para
incentivar los modelos de capital semilla y capital de riesgo para
emprendimientos.
Expediente 20786 Ley de Educación
Dual.
Expediente 20535 Ley para el Uso de
Mecanismos de Financiamiento en el Mercado Internacional.
Expediente 20929 Fortalecimiento de
modelos eficientes de asocio entre el sector público y privado para el
desarrollo de obra pública, mediante la reforma de los artículos 1, 7, 9 y 14
de la Ley General de Concesiones con Servicios Públicos N°
7762.
Expediente 20985 Ley para Combatir
la Contaminación por Plástico y Proteger el Ambiente.
Expediente 20641 Ley de
Combustibles (Ley para Avanzar en la Eliminación del uso de Combustibles
Fósiles en Costa Rica y Declarar el Territorio Nacional Libre de Exploración y
Explotación de Petróleo y Gas)
Expediente 20875 Modificación de la
Ley N° 8839, Ley para la Gestión Integral de
Residuos, de 24 de junio de 2010 y modificación de la Ley N°
7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995.
Expediente 20947 Ley de Reforma a
los artículos 4 y 5 de la Ley Contra la Violencia Doméstica, N° 7586.
Expediente 20997 Reforma del
artículo 41 de la Ley N° 5524, Ley Orgánica del
Organismo de investigación judicial, de 7 mayo 1974, para incorporar el acceso
a la información del archivo criminal a los cuerpos policiales del Ministerio
de Seguridad Pública.
Expediente 20130 Ley de Mecanismos
de Vigilancia Electrónica en Materia Penal.
Expediente 21033 Modificación de
los literales a), b) y c) del artículo 17 de la Ley Orgánica del Banco Central
de Costa Rica, N° 7558
Expediente 19996 Ley de Creación
del Tribunal Administrativo de Competencia.
Expediente 20404 Ley del Sistema de
Estadística Nacional.
Expediente 20649 Derogatoria de
leyes de instituciones inactivas y reforma de los artículos 1 de la Ley de
Creación de Centros Cívicos y artículos 2 y 21 de la Ley de Fomento Salinero.
Expediente 21118 Convenio
Internacional sobre la constitución de un fondo internacional de indemnización
de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1992.
Expediente 21119 Convenio
Internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a
contaminación por hidrocarburos, 1992.
Expediente 20547 Responsabilidad de
las personas jurídicas por actos de soborno transnacional y cohechos
domésticos.
Expediente 21120 Reforma del
artículo 90 bis de la Ley N° 7794 Código Municipal,
del 30 de abril de 1998, y de los artículos 448 y 449 de la Ley N° 3284, del Código de Comercio, del 30 de abril de 1964,
para la suspensión de actividades comerciales por incumplimiento o violación a
las normas de funcionamiento para los comercios de empeño de bienes físicos.
Expediente 21098 Reforma al
artículo uno de la Ley N° 9409, autorización al
Instituto de Desarrollo Rural (INDER) para que condone las deudas adquiridas
antes del 31 de diciembre de 2005 con el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA)
por el otorgamiento de tierras.
Expediente 21007 Eliminación del inciso R del
artículo 57, Título III, capítulo VIII Reformas y Derogaciones a Disposiciones
Legales de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas e Interpretación
Auténtica del Transitorio XLII de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas.
Expediente 21043 Reforma al
artículo 24 Asignaciones Presupuestarias del capítulo IV, Responsabilidad
Fiscal de la República de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.
Expediente 21141 Ley para Regular
el Teletrabajo.
Expediente 20457 Convenio entre el
Gobierno de la República Italiana y el Gobierno de Costa Rica para el
Intercambio de Información en Materia Tributaria.
Expediente 20000 Ley de
estructuración y reforma de la Ley del Fondo de Desarrollo de la Provincia de
Limón (FODELI), (anteriormente denominado): Ley de Creación del Fondo de Becas
y Promoción del Emprendimiento para Limón (Fondo Prolimón).
Expediente 20174 Ley Marco para
Prevenir y Sancionar Todas las Formas de Discriminación, Racismo e Intorencia, (Anteriormente denominado): Ley Marco para
Prevenir, eliminar y Sancionar toda Forma de Discriminación, Racismo e
Intolerancia.
Expediente 20976 Ley para Eliminar
el Enganche Salarial de los Profesionales en Ciencias Médicas.
Expediente 20810 Aprobación del
Contrato de Préstamo N° 2207 para el Programa
Integral de Seguridad y Conservación del Monumento Histórico Teatro Nacional de
Costa Rica, suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco
Centroamericano de Integración Económica
Expediente 20658 Ley para la
Creación del Fondo Nacional de Fortalecimiento y Sostenibilidad de Palma de
Aceite (FONAPALMA).
Expediente 20299 Ley Contra el
Acoso Sexual Callejero.
Expediente 21104 Transición al Transporte
No Contaminante.
Expediente 20861 Adición de los
artículos 36 Bis, 53 inciso G, H y reforma del artículo 63 de la Ley N° 7472, de la Promoción de la Competencia y defensa
Efectiva del Consumidor, del 20 de diciembre de 1994, Publicada en La Gaceta
N° 14 de 19 de enero de 1995.
Rige a partir del primero de
diciembre de dos mil dieciocho.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza
Rocafort.—1 vez.—O. C. N° 3400037788.— Solicitud N° 135542.—( D41453-IN2018300128 ).
N° 116-P
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones y facultades que le confieren los artículos 139 de la Constitución
Política; 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 del 02 de
mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
Considerando:
I.—Que el dictamen de la
Procuraduría General de la República N° C-475-2006
del 28 de noviembre del 2006 dispone en lo conducente que “... tanto los
ministros como viceministros, tienen derecho a las vacaciones anuales
remuneradas, a tenor del mencionado numeral 59 constitucional (...) y artículos
24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal
d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre
otros.”
II.—Que la señora Sylvie Durán Salvatierra,
Ministra de Cultura y Juventud, ha solicitado autorización para disfrutar
vacaciones del 20 al 23 de noviembre de 2018. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a la
señora Sylvie Durán Salvatierra, cédula de identidad 1-0676-0987, Ministra de
Cultura y Juventud, para que disfrute de vacaciones del 20 al 23 de noviembre
de 2018.
Artículo 2°—Durante la ausencia de la señora
Sylvie Durán Salvatierra, se nombra el 20 de noviembre de 2018 como Ministro a.í. de Cultura y
Juventud al señor Max Enrique Valverde Soto, cédula de identidad 1-0843-0622.
Del 21 al 22 de noviembre de 2018 se nombra como Ministro
a. í. de Cultura y Juventud al señor Dennis Fernando Portugués Cascante, cédula
de identidad 3-0332-0277.
Artículo 3°—Rige del 20 al 23 de noviembre de
2018.
Dado en la Presidencia de la
República. A los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N°
3400035176.—Solicitud N° 028-2018.—( IN2018300192 ).
N° 117-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo
139 de la Constitución Política, artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la
Administración Pública.
Considerando:
I.—Que la Ministra de Cultura y
Juventud, señora Sylvie Durán Salvatierra, se encontrará en periodo de
vacaciones del 20 al 23 de noviembre del 2018.
II.—Que durante su ausencia se designó al
señor Max Enrique Valverde Soto, cédula de identidad 1-0843-0622, como Ministro a. i. de Cultura y Juventud el 20 de noviembre de
2018. Del 21 al 22 de noviembre de 2018, se designó como Ministro
a. i. de Cultura y Juventud al señor Dennis Fernando Portugués Cascante, cédula
de identidad 3-0332-0277.
III.—Que el Ministerio de Cultura y Juventud
recibió invitación para participar en la 40° reunión ordinaria del Consejo de
Ministros de Educación y Cultura de la Coordinación Educativa y Cultural
Centroamericana del Sistema de Integración Centroamericana (CECC/SICA), a
realizarse en Belice el 21 y 22 de noviembre del 2018.
IV.—Que en dicho evento participará en
representación del Ministerio de Cultura y Juventud el señor Max Enrique
Valverde Soto.
V.—Que dicha solicitud de viaje fue discutida
y aprobada por el Consejo de Gobierno en la sesión N°
030-2018 del 20 de noviembre de 2018, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 2 de la Directriz N° 006-MP del 21 de mayo
del 2018. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor
Max Enrique Valverde Soto, cédula de identidad 1-0843-0622, para que viaje a
Belice el 21 y 22 de noviembre del 2018, a la la 40°
reunión ordinaria del Consejo de Ministros de Educación y Cultura de la
Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana del Sistema de Integración
Centroamericana (CECC/SICA).
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
boletos aéreos, hospedaje, viáticos y traslados internos serán cubiertos por la
organización del CECC/SICA.
Artículo 3º—El señor Max Enrique Valverde Soto,
deberá remitir en ‘el plazo de ocho días calendario posterior a la conclusión
del viaje, un informe puntual sobre el resultado de éste.
Artículo 4º—Rige el 21 y 22 de noviembre del
2018.
Dado en la Presidencia de la
República. A los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. Nº
3400035176.—Solicitud Nº 029-2018.—( IN2018300195 ).
Nº 008
EL
SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas
en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública,
comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo sétimo del
Acta de la sesión ordinaria número cuatro, celebrada el veintinueve de mayo del
dos mil dieciocho, tomó el acuerdo que en lo conducente dice: / “Artículo
sétimo: / El Consejo de Gobierno acuerda: Cesar como Embajador Representante
Permanente ante la Organización de Estados Americanos OEA al señor Rogelio Sotela Muñoz, cédula de identidad N°
1-0353-0478, a partir del 23 de junio de 2018 y darle el mayor de los
agradecimientos por los valiosos servicios prestados durante su gestión.
Acuerdo declarado firme por unanimidad”/
Carlos Elizondo Vargas, Secretario del Consejo de Gobierno.— 1 vez.—O. C. N°
3400037768.—Solicitud N° 135525.—( IN2018300115 ).
N° 009
EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la
Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en
el artículo sétimo del Acta de la sesión ordinaria número cuatro, celebrada el
veintinueve de mayo del dos mil dieciocho, tomó el acuerdo que en lo conducente
dice: / “Artículo setimo: / El Consejo de Gobierno
acuerda: Cesar como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica
en la República de Austria a la Sra. María del Pilar Saborío de Rocafort,
cédula de identidad N° 7 0068 0341 a partir del 30 de
junio de 2018 y darle el mayor de los agradecimientos por los valiosos
servicios prestados durante su gestión. Acuerdo declarado firme por unanimidad”/.
Carlos Elizondo Vargas,
Secretario del Consejo de Gobierno.— 1 vez.—O. C. N° 3400037768.—Solicitud N°
135527.—( IN2018300117 ).
N° 010
EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la
Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en
el artículo sétimo del Acta de la sesión ordinaria número cuatro, celebrada el
veintinueve de mayo del dos mil dieciocho, tomó el acuerdo que en lo conducente
dice: / El Consejo de Gobierno acuerda: Cesar como Embajadora Extraordinaria y
Plenipotenciaria de Costa Rica ante el Reino de España, Concurrente ante el
Principado de Andorra a la Sra. Doris Osterlof
Obregón, cédula de identidad 1 0464 0830 a partir del 30 de junio del 2018 y
darle el mayor de los agradecimientos por los valiosos servicios prestados
durante su gestión. Acuerdo declarado firme por unanimidad”/.
Carlos Elizondo Vargas, Secretario
del Consejo de Gobierno.— 1 vez.—O. C. N° 3400037768.—Solicitud N°
135531.—( IN2018300119 ).
Nº 011
EL
SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas
en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública,
comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo sétimo del
Acta de la sesión ordinaria número cuatro, celebrada el veintinueve de mayo del
dos mil dieciocho, tomó el acuerdo que en lo conducente dice: / “Artículo
sétimo: /El Consejo de Gobierno acuerda: Cesar como Embajadora Extraordinaria y
Plenipotenciaria de Costa Rica ante la República de Italia a la Sra. Cristina
Eguizábal Mendoza, cédula de identidad N° 8-0049-0974
a partir del 31 de julio de 2018 y darle el mayor de los agradecimientos por
los valiosos servicios prestados durante su gestión. Acuerdo declarado firme
por unanimidad”/.
Carlos Elizondo Vargas, Secretario del Consejo de Gobierno.— 1 vez.—O. C. N°
3400037768.—Solicitud N° 135535.—( IN2018300121 ).
N° 012
EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la
Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en
el artículo sétimo del Acta de la sesión ordinaria número cuatro, celebrada el
veintinueve de mayo del dos mil dieciocho, tomó el acuerdo que en lo conducente
dice: / “Artículo sétimo: / El Consejo de Gobierno, Acuerda: nombrar a la Sra.
Rita María Hernández Bolaños, cédula de identidad 1-0506-0578, como Embajadora
Representante Permanente de la República de Costa Rica ante la Organización de
los Estados Americanos en Washington D.C. Estados Unidos del 24 de junio de
2018 al 31 de octubre de 2018. Acuerdo declarado firme por unanimidad”/.
Carlos Elizondo Vargas,
Secretario del Consejo de Gobierno.— 1 vez.—O. C. N° 3400037768.—Solicitud N°
135538.—( IN2018300123 ).
Nº 016
EL
SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas
en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública,
comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo undécimo
del Acta de la sesión ordinaria número cuatro, celebrada el veintinueve de mayo
del dos mil dieciocho, tomó el acuerdo que en lo conducente dice: / “Artículo
undécimo: / Acuerdo: Nombrar a la señora María Yolanda Bosques Mena cédula de
identidad N° 6-0104-0037, vecina de Barrio El Carmen,
Puntarenas como miembro de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de
Puertos del Pacífico INCOP a partir del 01 de junio de 2018 y por el periodo
legal correspondiente hasta el 31 de mayo de 2022. Acuerdo firme por
unanimidad. Acuerdo: Nombrar a la señora Anabelle
García Medina cédula de identidad N° 5-0174-0821,
administradora, vecina de Carrizal de Puntarenas como miembro de la Junta
Directiva del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico INCOP a partir
del 01 de junio de 2018 y por el periodo legal correspondiente hasta el 31 de
mayo de 2022. Acuerdo firme por unanimidad. Acuerdo: Nombrar al señor Gerardo
Antonio Medina Madriz cédula de identidad N°
6-0093-0603, Técnico Aduanero y Portuario, vecino de Barrio El Carmen,
Puntarenas como miembro de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Puertos
del Pacífico INCOP a partir del 01 de junio de 2018 y por el periodo legal
correspondiente hasta el 31 de mayo de 2022. Acuerdo declarado firme por
unanimidad”./.
Carlos Elizondo Vargas, Secretario del Consejo de Gobierno.— 1 vez.—O. C. N°
3400037768.—Solicitud N° 135540.—( IN2018300126 ).
N° 157-2018 AC.—San
José, 23 de octubre del 2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos
140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a)
del Estatuto de Servicio Civil, la resolución N°
13019-2018 de las ocho horas veinticinco minutos del dos de octubre de dos mil
dieciocho del Tribunal de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa
causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Wendy María Campos
Moreira, mayor de edad, cédula de identidad N°
2-0582-0269, quien labora como Profesional de Servicio Civil 1-A en el
Departamento de Gestión y Producción de Recursos de la Dirección de Recursos
Tecnológicos de este Ministerio.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir
del doce de noviembre de dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Edgar Mora
Altamirano.—1 vez.—O. C. Nº 3400035728.—Solicitud Nº 6215.—( IN2018300227 ).
N° 162-2018 AC.—San
José, 25 de octubre de 2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos
140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a)
del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N°
13025-2018 de las ocho horas cuarenta minutos del diez de octubre de dos mil
dieciocho del Tribunal de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa
causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Waldemar Baltazar de la
Trinidad Rojas Zúñiga, mayor de edad, cédula de identidad N°
2-0354-0781, quien labora como Auxiliar Administrativo en el Liceo El Carmen,
adscrito a la Dirección Regional de Educación de Alajuela, Ministerio de
Educación Pública
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir
del dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Edgar Mora
Altamirano.—1 vez.—O. C. N° 3400035728.—Solicitud N° 6221.—( IN2018300230 ).
Resolución Administrativa
DM-309-2018.—Ministerio de Cultura y Juventud.
Despacho de la Ministra de Cultura y Juventud.—San
José, a las 08:00 horas del 16 de octubre del 2018. Conformación de la Comisión
Nacional de Conmemoraciones Históricas.
Considerando:
I.—Con fundamento en los
artículos 140 incisos 18 y 20 de la Constitución Política de la República de
Costa Rica; 25 inciso 1, 21 inciso 1 y 28 inciso 2b de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública
del 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 5118 del 15 de
noviembre de 1972, Ley de Creación de la Comisión Nacional de
Conmemoraciones Históricas; y,
II.—Que la Ley Nº
5118 del 15 de noviembre de 1972, creó la Comisión Nacional de
Conmemoraciones Históricas que tendrá a su cargo la preparación de los
actos, investigaciones, estudios y publicaciones, la erección de monumentos,
placas conmemorativas, y en general todos los actos que estime convenientes
para conmemorar las fechas de la Historia Patria, para velar por el
mantenimiento y relieve del patrimonio histórico nacional.
III.—Que según el artículo 2 de dicha norma,
la Comisión estará ubicada en el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes
(ahora de Cultura y Juventud), y estará integrada ocho miembros:
a) Por dos miembros de la Academia de Geografía e Historia de Costa
Rica;
b) Por dos delegados del Ministerio de Cultura y
Juventud;
c) Por el Director del
Archivo Nacional;
d) Por un Profesor de Historia de la Universidad
de Costa Rica y otro de la Universidad Nacional; y
e) Por el Presidente de
la Editorial Costa Rica.
IV.—Que por oficio
AGHCR-P-041-2018 del 3 de setiembre de 2018, la Academia de Geografía e
Historia designó a los señores Manuel Araya Incera, cédula de identidad Nº 1-0372-0723 y Gertrud Peters Solórzano, cédula de
identidad Nº 1-0567-0723, como sus miembros ante la
Comisión de cita.
V.—Que por oficio R-6178-2018 del 6 de
setiembre de 2018, la Universidad de Costa Rica designó a la señora Ana Paulina
Malavassi Aguilar, cédula de identidad Nº 1-0682-0044 en su calidad de Profesora de Historia de
esa Casa de Enseñanza Superior ante la Comisión de cita.
VI.—Que por oficio UNA-R-OFIC-2521-2018 del
12 de setiembre de 2018, la Universidad Nacional designó al señor José Aurelio
Sandí Morales, cédula de identidad Nº 1-1205-0929 en
su calidad de Profesor de Historia de esa Casa de Enseñanza Superior ante la
Comisión de cita. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
RESUELVE:
Artículo 1º—Nombrar a los señores
Álvaro Jiménez Morales, cédula de identidad Nº
1-1332-0953 y Karina Salguero Moya, cédula de identidad Nº
1-0809-0231, como representantes del Ministerio de Cultura y Juventud ante la
Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas.
Artículo 2º—Dar por nombrados a los señores
Manuel Araya Incera, cédula de identidad Nº
1-0372-0723 y Gertrud Peters Solórzano, cédula de identidad Nº
1-0567-0723, como miembros de la Academia de Geografía e Historia ante la
Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas.
Artículo 3º—Dar por nombrada a la señora
Adriana Sequeira Gómez, cédula de identidad Nº
1-1093-0980, en su calidad de Presidenta de la
Editorial Costa Rica ante la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas.
Artículo 4º—Dar por nombrado al señor
Alexander Barquero Elizondo, cédula de identidad Nº
1-1250-0243 en su calidad de Director del Archivo
Nacional ante la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas.
Artículo 5º—Dar por nombrada a la señora Ana
Paulina Malavassi Aguilar, cédula de identidad Nº 1-0682-0044 en su calidad de Profesora de Historia de la
Universidad de Costa Rica ante la Comisión Nacional de Conmemoraciones
Históricas.
Artículo 6º—Dar por nombrado al señor José
Aurelio Sandí Morales, cédula de identidad Nº
1-1205-0929 en su calidad de Profesor de Historia de la Universidad Nacional
ante la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas.
Artículo 7º—El nombramiento de estos miembros
rige a partir del 16 de octubre del año 2018 y con la siguiente vigencia:
a. Para el Director General del Archivo Nacional y la Presidenta
Ejecutiva de la Editorial Costa Rica en tanto se encuentre vigente su
nombramiento en dichos cargos.
b. Para los representantes del Ministerio de
Cultura y Juventud, la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica, la
Universidad de Costa Rica y la Universidad Nacional, por un período de dos
años.
Sylvie Durán Salvatierra,
Ministra de Cultura y Juventud.— 1 vez.—O. C.
3400035176.—Solicitud Nº 026-2018.— ( IN2018300198 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 138, título N°
1280, emitido en el año dos mil trece y del Título de Técnico Medio en
Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 2, folio 32, título N° 1585 emitido en el año dos mil doce, ambos títulos
fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Parrita a nombre de
Piedra Calderón Yuliane, cédula 6-0407-0422. Se
solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los 27 días del mes de
noviembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018300057 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 27, Asiento 15, título N°
137, emitido por el Liceo Deportivo de Grecia en el año dos mil once, a nombre
de Duarte Zamora Brayan, cédula Nº 2-0725-0576. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintitrés días del mes de noviembre del 2018.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2018300294 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 140, título N°
2707, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua en el año dos mil trece, a nombre
de Acuña Sánchez Yirley Vanessa, cédula Nº 4-0230-0637. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días
del mes de noviembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018300305
).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 43, título N°
296, emitido por el Liceo Nocturno de Desamparados en el año mil novecientos
noventa y seis, a nombre de Selva Fernández Cynthia, cédula Nº
1-0811-0292. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de
noviembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018300319 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 15, Título N° 38,
emitido por el Colegio John F. Kennedy High School en
el año mil dos mil quince, a nombre de Durán Jiménez Angélica, cédula Nº 6-0437-0757. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece
días del mes de noviembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2018300340 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las imágenes de las marcas
solo en La Gaceta en formato PDF
Lorena
Alexandra Lemus Jofre, casada, cédula de identidad 801100219 con domicilio en
Curridabat Condominio Monterán casa D2, San José,
Costa Rica solicita la inscripción de: Clínica Doctor Allan Pérez como
marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y
belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y
silvicultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2018,
solicitud Nº 2018-0009979. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 05 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018296719 ).
Jennifer Vincenti Muñoz, casada
2 veces, cédula de identidad
110900138 con domicilio en Garita, Condominio Puentes del Bosque,
casa N° 12,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURRUJIS
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: Material
didáctico infantil. Reservas: De los colores: Azul, rojo, amarillo, verde y
naranja. Fecha: 12 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de junio del 2018. Solicitud N°
2018-0005626. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de julio del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018299306 ).
Adrián Fernando
Vera Alemán, soltero, cédula de residencia 186200376202, en calidad de
apoderado generalísimo de Geo Adventure Costa Rica S. A., cédula jurídica
3101612799 con domicilio en Pozos, Santa Ana, Condominio Puerta de Hierro, casa
número 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GEO GEO OVERLAND
como marca de servicios en
clase(s): 39. Internacional(es). C Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 39: Servicios de transporte de personas, tours con o sin guía. Fecha: 1
de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
diciembre del 2016. Solicitud N° 2016-0012089. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 1 de agosto del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018299316 ).
Manfred Bansbach Esquivel, cédula de identidad 1-0940-0752, en
calidad de apoderado especial de Audio City Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-398911 con domicilio en Montes De Oca, Los Yoses, de la Camara de Industria, 200 metros oeste, 200 metros sur, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AUDIO CITY
como nombre comercial. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a audio y
video, ubicado en San José San Rafael de Escazú frente Plaza Atlantis, edificio
dos plantas locales número 3 y 4. Reservas: De los colores: blanco, negro, rojo
y azul Fecha: 22 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0009682. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018299317 ).
Javier González
Ramírez, casado una vez, cédula de identidad 401051289, en calidad de
Representante Legal de Fábrica de Palillos Continental S.A., cédula jurídica
3101107887 con domicilio en Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia. 100 metros
este, 150 metros sur, y 50 metros oeste del Megasuper,
Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de:
Premier
como marca de comercio en clase:
21. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de madera tales como:
palillos mondadientes, chuzos de bambú y madera de diferentes tamaños, paletas
en diferentes presentaciones o tamaños, aplicadores, bajalenguas, espátulas
citológicas y cucharitas todos los derivados de madera para uso doméstico.
Fecha: 26 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de agosto del 2018. Solicitud N°
2018-0007976. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018299390 ).
Esteban Richmond
Cabezas, soltero, cédula de identidad 110820163; Ana Gabriela Fernández
Rodríguez, soltera, Cédula de identidad 112020585; Mario Chaves Mora, soltero,
Cédula de identidad 112810451 y John Matheus, divorciado, Pasaporte
588688395con domicilio en San Rafael, Condominio Terrazas del oeste, etapa 1,
casa 38, Alajuela, Costa Rica; Ciudad Colón, Mora, San José, Costa Rica; San
Francisco de Dos Ríos, San José, Costa Rica y Ciudad Cariari, casa 119,
Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de: LOS INDESEABLES PODCAST
como marca de servicios en
clase: 41. internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Servicios de entretenimiento en temas de salud, deporte, ejercicios,
nutrición, por medio de producción y montaje de programas a través
principalmente de la aplicación podcast. Fecha: 27 de noviembre de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010749. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre
del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018299401 ).
Carlos Najarro
Morales, casado una vez, cédula de identidad 800580087, en calidad de apoderado
generalísimo de Hoteles Casas del Toro Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101503116 con domicilio en Puntarenas, contiguo al Centro Panamericano de
Idiomas, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Casas del Toro
como marca de comercio en
clase(s): 36 y 43. Internacional(es) Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 36: Servicios de alquiler de bienes inmuebles como apartamentos y
casas; en clase 43: Servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de
comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporcionen
hospedaje temporal y los servicios de preparación de alimentos y bebidas para
el consumo. Fecha: 27 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010724. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018299409 ).
Arnoldo Gadea
Rivas, casado una vez, cédula de residencia 155809484926, en calidad de
apoderado generalísimo de Asociación Solidarista de Empleados del Instituto
Tecnológico de Costa Rica con domicilio en Sede Regional de San Carlos,
Instituto Tecnológico de Costa Rica, Santa Clara, Florencia, San Carlos, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ASET
como nombre comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial dedicado a la administración de los aportes
patronales y de los trabajadores afiliados, manejo de excedentes, créditos
personales hipotecarios y prendarios y asesoramiento en el manejo del crédito
de los afiliados, ubicado en Sede Regional de San Carlos, Instituto Tecnológico
de Costa Rica, Santa Clara, Florencia, San Carlos. Fecha: 23 de noviembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del
2018. Solicitud N° 2018-0010393. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018299419 ).
Vanessa María
Villalobos Chaves, casada una vez, cédula de identidad 108600613, con domicilio
en Heredia, Santo Domingo, San Vicente Este, del Automercado
400 este, Costa Rica, solicita la inscripción de: MULTIAPOYO ALVI
como marca de comercio en
clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: En
clase 16: Planificador mensual especial para el cuido del Adulto Mayor y/o
persona dependiente (producto de imprenta), Sobres para transportar los papeles
del Seguro Social. Reservas: De los colores: celeste, azul, amarillo y café. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2018. Solicitud
N° 2018-0009675. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de noviembre
del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018299448 ).
Xiomara Cajina
Martínez, casada, cédula de identidad 800800284, en calidad de apoderada
generalísima de Chemo Centroamericana S. A, cédula jurídica 3-101-062338, con
domicilio en Rohrmoser del Scotiabank Plaza Mayor 125
metros Sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OxZinc como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 5: Productos
farmacéuticos de uso exclusivamente humano. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de noviembre del 2018, solicitud Nº
2018-0010351. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de
noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018299493 ).
Diego Roberto
Badilla Quirós, casado una vez, cédula de identidad 110040643, en calidad de
apoderado generalísimo de La Gitana del Este MD Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 31027459151, con domicilio en Barrio Escalante, Aptos
Andros N° 4 Avenida 7 entre calles 33 y 31, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: NIDO ESCALANTE
como nombre comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial dedicado a: Educación Preescolar Ubicado en
San José, Central, Barrio Escalante, avenida 5 entre calles 35 y 33. Fecha: 26
de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-00010650. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018299495 ).
Lisbeth Azofeifa
Vaglio, soltera, cédula de identidad 112210007 y
Jorge Luis López Sequeira, cédula de identidad 114350275 con domicilio en San
Isidro, San Josecito, Residencial Lomas de Zurquí,
casa D 12, Heredia, Costa Rica y El Coyol, Urbanización Los Olivos, de los
tanques de agua 100 metros sur y 100 metros este, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: lightwave
como marca de servicios en
clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
mercadeo tradicional y digital, publicidad y relaciones públicas. Reservas: de
los colores gris, celeste, turquesa, amarillo. Fecha: 12 de junio de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de junio del 2018.
Solicitud N° 2018-0004973. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12
de julio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018299656 ).
Mauricio
González Crespo, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0955-0898, en calidad de apoderado generalísimo de Holding Grupo González
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-717852,
con domicilio en San José, hospital, calle 14 avenidas 8 y 10, Edificio de
Detallistas Unidos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Oh lala SexTOYS
como marca de servicios en clase
35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: el servicio de
promoción y venta al por menor, por medio de menú o catálogo, de dispositivos y
artículos para actividades sexuales, tales como juguetes, disfraces, sales y
geles. Fecha: 22 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010395. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de
noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018299738 ).
Melissa Guardia
Tinoco, casada una vez, cédula de identidad N°
1-1009-0304, en calidad de apoderada especial de Phebra
PTY Ltd., con domicilio en 19 Orion Road, Lane Cove West New South Wales 2066,
Australia, solicita la inscripción de: CAFNEA como marca de fábrica en
clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparación y
sustancias farmacéuticas, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el
tratamiento de corto plazo de apnea por prematuridad de infantes. Fecha: 26 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de
setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008909. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 26 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018299741 ).
Melissa Guardia
Tinoco, casada una vez, cédula de identidad N°
1-1009-0304, en calidad de apoderada especial de Phebra
Pty Ltd., con domicilio en 19 Orion
Road, Lane Cove West New South Wales
2066, Australia, solicita la inscripción de: PHEBRA como marca de
fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos, preparaciones farmacéuticas, medicamentos para uso
médico / remedios para uso médico, preparaciones medicinales, agentes
terapéuticos para uso médico, preparaciones de vitaminas, soluciones electrólitas para uso medicinal, vacunas, antídotos,
agentes de diagnóstico para uso farmacéutico, preparaciones de diagnóstico para
uso médico, preparaciones para uso médico para diagnósticos in vivo, soluciones
inyectables para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0008908. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de
octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018299742 ).
Melissa Guardia
Tinoco, casada una vez, cédula de identidad N°
1-1009-0304, en calidad de apoderada especial de Phebra
Pty Ltd, con domicilio en
19 Orion Road, Lane Cove
West New South Wales 2066, Australia, solicita la
inscripción de: PHENASEN como marca de fábrica en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas, incluyendo preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de
leucemia. Fecha: 26 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008910. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de
octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018299743 ).
Melissa Guardia
Tinoco, casada una vez, cédula de identidad 110090304, en calidad de apoderada
especial de Phebra PTY Ltd., con domicilio en 19 Orion Road, Lane Cove West New
South Wales 2066, Australia, solicita la inscripción
de: p
como marca de fábrica en clase:
5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones farmacéuticas, medicamentos para uso médico /
remedios para uso médico, preparaciones medicinales, agentes terapéuticos para
uso médico, preparaciones de vitaminas, soluciones electrólitas
para uso medicinal, vacunas, antídotos, agentes de diagnóstico para uso
farmacéutico, preparaciones de diagnóstico para uso médico, preparaciones para
uso médico para diagnostico in vivo, soluciones inyectables para uso médico.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 01921872 de fecha
24/04/2018 de Australia. Fecha: 17 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0008907. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de octubre
del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018299744 ).
Harold Jesús Licciardino Soriano, mayor de edad, cédula de residencia
número 186201088508, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de
Auto Classic Supreme Service Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-762310, con domicilio en Santa Ana, Condominio
Terrazas Infinitas. Apartamento 304-B, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase
35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
mecánica automotriz especializada en vehículos, servicios de mantenimiento,
servicios de pulido y pintura de vehículos. Reservas: de los colores: blanco,
rojo y azul. Fecha: 27 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008607. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de
noviembre del 2018.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2018299746 ).
Rafael Acuña
Vargas, casado una vez, cédula de identidad N°
3-0260-0971, en calidad de apoderado generalísimo de Cafetalera Aquiares Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-063474, con domicilio en Escazú de la residencia
del Embajador de Estados Unidos de Norteamérica, 100 metros norte y 75 metros
al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENTRE RÍOS, como marca de fábrica en clase: 30 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: café. Fecha: 28 de noviembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010793. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre
del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018299762 ).
Luis Fernando
Rivas Li, soltero, cédula de identidad N°
1-0513-0217, en calidad de apoderado generalísimo de Cafelia
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102736886, con domicilio
en Sardinal, Carrillo, 400 metros al norte de Lubricentro
Jara, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFELIA como
marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Café y confitería. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-00010036. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de
noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018299773 ).
Luis Fernando
Rivas Li, soltero, en calidad de apoderado especial de Cafelia
Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica N°
3-102-736886, con domicilio en Sardinal de Carrillo, 400 metros al norte de Lubricentro Jara, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CAFELIA como Nombre Comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a cafetería, souvenires, venta de café en bolsa y
confitería, ubicado en Sardinal de Carrillo, Guanacaste, 400 metros al norte e Lubricentro Jara. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0010037. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018299774 ).
Gladys Marín
Villalobos, viuda, cédula de identidad 204270575, en calidad de apoderada
especial de Laboratorios Liomont, S. A. de C.V., con
domicilio en A. López Mateos 68, Cuajimalpa 05000, D.F., México, solicita la
inscripción de: SELTAFERON 75 como marca de comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Medicinas y
preparaciones farmacéuticas, especialmente un antiviral. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0009793. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre
del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018299793 ).
Alejandro
Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad 107870896, en calidad de
apoderado especial de Aspen Global Incorporated con
domicilio en GBS Plaza, CNR. La Salette & Royal Roads, Grand Bay, Mautirus,
solicita la inscripción de: alfalact
como marca de comercio en clase
5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para bebés,
leche en polvo para bebés. Fecha: 27 de noviembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010683. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre
del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018299845 ).
Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad
106170586, en calidad de apoderado especial de Apex Brands, Inc. con domicilio en 1000 Lufkin Road, Apex, North Carolina 27539, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: CRESCENT como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 7; 8; 9 y 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: Taladros eléctricos/a batería, destornilladores,
cortadores, sierras, lijadoras; enchufes, brocas; brocas del controlador,
soportes de brocas; llaves de impacto neumáticas; en clase 8: Herramientas
manuales; cortadores de varillas; cortadores de pernos; cortadores de hojas;
tijeras industriales; tijeras de estaño; tijeras; cuchillos de picar; hojas de
cuchillo de uso general; navajas de bolsillo; cortatubos de trinquete;
herramientas tensoras para ajar cable; perforadores; crimpadoras;
selladores; cortadores de cable; abrazaderas; llaves hexagonales; juegos de
herramientas mecánicas; herramientas multipropósito; barras de palanca;
adaptadores; llaves de tubo; barras en T; barras de extensión; transmisiones de
trinquete; acoples llaves dinamométricas; llaves ajustables; llaves de tuercas
abocinadas; partes y accesorios para llaves inglesas; acoples y adaptadores de
controladores; martillos; mazos; almádenas; hachas de mano; hachas;
herramientas de bordeo; limas; escofinas; espadas y palas; acoples del
controlador; herramientas de lijado; cinceles; sierras de metales; hojas de
sierra; machetes; sierras de arco; hojas de siena de arco; sierras de ojo de
buey; sierras para hacer frentes, sierras de pinchazo; podadoras; sierras;
marcos de sierra; asas de sierra; barras de demolición; llaves de tubería;
aprieta tuercas; todos los artículos anteriormente solicitados funcionan
manualmente; en clase 9: Instrumentos de medición; espejos de inspección;
cintas métricas; cinta de medición de aceite; medidas de cinta de fibra de
vidrio; medidas de cinta de acero; plomadas; reglas plegables; palos de metro;
reglas de circunferencia de acero del estañador ruedas de medición; niveles;
cuadrícula de medir micrómetros; calibradores; voltímetros; dispositivos de
protección y ropa para la protección contra accidentes; cascos; máscaras
protectoras; tapones y cobertores para los oídos; ataduras para herramientas;
calzado de protección; gafas y protectores de ojos; guantes protectores;
cuerdas de seguridad; respiradores para filtrar aire; en clase 11:
Internacional; Dispositivos de iluminación; Linternas; dispositivos de luces
LED. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/512,648 de
fecha 30/06/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 21 de mayo de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018.
Solicitud N° 2017-00012490. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21
de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018299852 ).
Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad
106170586, en calidad de apoderado especial de Grupo P.I. Mabe, S.A de C.V. con
domicilio en avenida San Pablo Xochimehuacán N° 7213-E, Colonia La Loma, Puebla, Puebla C.P. 72230,
México, solicita la inscripción de: Affective active
como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
pañales desechables para incontinentes y para bebés. Fecha: 16 de mayo de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2018.
Solicitud N° 2018-0002271. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16
de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018299853 ).
Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial de Grupo
P.I. Mabe, S. A. DE C.V., con domicilio en Avenida San Pablo Xochimehuácan N° 7213-E, Colonia
de la Loma, Puebla, Puebla C.P. 72230, México, solicita la inscripción de: BABY
PURITY, como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: pañales desechables para
bebés y toallitas húmedas impregnadas de lociones farmacéuticas. Fecha: 18 de
mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo del
2018. Solicitud Nº 2018-0003894. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018299854 ).
Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad
106170586, en calidad de apoderado especial de Coors Brewing
Company con domicilio en 1801 California Street, suite 4600, Denver, Colorado
80202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BLUE MOON
como marca de fábrica y
servicios en clases: 32 y 43 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: cerveza; y en clase 43: servicios de bar de cerveza, de
restaurante y de bar en general. Reservas: de los colores: azul, celeste y
blanco. Fecha: 17 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de abril del 2018. Solicitud N°
2018-0002808. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de mayo del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018299855 ).
Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial de Grupo
P.I. Mabe, S.A DE C.V., con domicilio en Avenida San Pablo Xochimehuacán
N° 7213-E, Colonia La Loma, Puebla, Puebla C.P.
72230, México, solicita la inscripción de: MON ANGE, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: pañales desechables para bebés y toallitas húmedas
impregnadas de lociones farmacéuticas. Fecha: 17 de mayo del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003895. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018299856 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad
de apoderada especial de Unión Comercial de El Salvador S. A. De C.V. (Unicomer
S. A. De C.V.), con domicilio en Paseo General Escalón, número 3700, Colonia
Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Optica la curacao
como marca de servicios en
clase: 36 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
servicios crediticios todos relacionados con los servicios brindados en una
óptica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del
2018. Solicitud N° 2018-0008841. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 3 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018299872 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en
calidad de apoderado especial de Unión Comercial de El Salvador S. A. de C.V.
(UNICOMER S. A. de C.V.), con domicilio en Paseo General Escalón, número 3700,
Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de:
COMMODITY COMODIDAD Y ESTILO
como marca de comercio en clase:
20 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 20: Todo
tipo de muebles, muebles de sal, comedores, mesas dé centro, centros de
entretenimiento, colchones, almohadas, espejos y marcos no comprendidos en
otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008842. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018299873 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad
de apoderada especial de Lancome Parfums
Et Beaute & Cie con domicilio en 14 Rue Royale, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: HEROINE,
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: Jabones de perfumes, perfumes agua de colonia, aguas
de tocador, agua de perfume, desodorantes personales, preparaciones para
limpiar y perfumar, lociones y cremas perfumadas para el cuerpo, aceites
esenciales. Fecha: 18 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009377. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de octubre del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018299874 ).
Lucianna Tepedino
Simonpietri, casada una vez, cédula de residencia
186200601732 con domicilio en Avalon Country Club, Apto PA2-103, Río Oro, Santa
Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lu Tepedino
como marca de servicios en
clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Educación,
formación. Fecha: 28 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de agosto del 2018. Solicitud N°
2018-0007588. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de agosto del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018299918 ).
María Ximena
Barahona Mata, soltera, cédula de identidad 113300577, en calidad de apoderada
especial de Mariel Arrea Cabezas, soltera, cédula de identidad 114100543 con
domicilio en cantón Escazú, distrito San Rafael de Escazú, Residencial Los
Anonos, casa N° 48, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: M MARIEL ARREA
como marca de fábrica y
servicios en clases: 25 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería, ropa de lencería; en clase 42: Diseño de Moda,
Diseño de Interiores, Servicios de consultoría de diseño de moda, Diseño de
accesorios de moda, Diseño y desarrollo de productos. Fecha: 27 de noviembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del
2018. Solicitud N° 2018-0010730. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018299957 ).
Miguel Ángel
Gatica Duarte, soltero, cédula de identidad 114240288, en calidad de apoderado
generalísimo de Reto No Sugar Limitada, cédula
jurídica 3102766939con domicilio en Zapote; cien metros al norte, de la iglesia
católica de Zapote, Plaza Duga, Oficinas
Administrativas y de cancha de futbol cinco, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: nosugar
como marca de servicios en
clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de educación, formación, servicio de entretenimiento, actividades
deportivas y culturales que promuevan una sana alimentación y un adecuado
estilo de vida. Fecha: 29 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010799. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018299969 ).
Philippe Jacques
Marcel (nombres) Pruvost (apellido), soltero,
pasaporte 15AA32576, en calidad de apoderado generalísimo de Puvuq Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102765471, con domicilio en Sabana Oeste, del Restaurante La Princesa Marina
100 metros oeste, edificio esquinero color gris, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: puvuq
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina. Reservas: De los colores: blanco y morado. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009780. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 26 de noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018300054 ).
Silvia Salazar
Fallas, casada, cédula de identidad N° 1-0622-0930,
en calidad de apoderada especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica N° 4-000-042149, con domicilio en Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, código postal 11501, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Innovaap UCR
como marca de comercio y
servicios en clases 9; 41 y 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad: aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos
acústicos, discos compactos, DVD y Otros soportes de grabación digitales,
mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de
calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores;
en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades
deportivas y culturales; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así
como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis e
investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y
software. Fecha: 04 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de agosto de 2018. Solicitud Nº
2018-0008011. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de octubre
de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—O. C. N° 24191.—Solicitud N° 135097.—(
IN2018300074 ).
Sylvia Salazar
Fallas, casada, cédula de identidad N° 1-0622-0930,
en calidad de apoderada especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica N° 4-000-042149-36, con domicilio en Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, código postal 11501, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CIET
como marca de servicios en
clases 40; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 40: Tratamiento de
materiales; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis e
investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y
software; en clase 44: Servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos
de higiene y belleza para personas o animales, servicios de agricultura,
horticultura y silvicultura. Fecha: 06 de noviembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007475. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 06 de noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.— O. C. N°
24191.—Solicitud N° 135098.—( IN2018300078 ).
Silvia Salazar
Fallas, casada, cédula de identidad 16220930, en calidad de apoderado especial
de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica N°
4-000-042149-36, con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro
de Montes De Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UCR
Presente como señal de propaganda, para proteger y distinguir lo
siguiente: Para promocionar: Servicios
de educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales y
servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y
diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial;
relacionados con la marca UNIVERSIDAD DE COSTA RICA, expediente 2006-6148. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de agosto del 2018,
Solicitud Nº 2018-0007054. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—O.
C. N° 24191.—Solicitud N°
135094.—( IN2018300080 ).
Silvia Salazar
Fallas, casada, cédula de identidad N° 1-0622-0930,
en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica N° 4-000-042149-36, con domicilio en Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, Código Postal 11501, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Revista Presencia Universitaria, como
marca de comercio y servicios, en clases 16 y 41 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: revista; en clase 41: educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales,
todos los servicios relacionados con una revista. Fecha: 01 de noviembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0008010. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—O. C. Nº
24191.—Solicitud Nº 135102.—( IN2018300081 ).
Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de
apoderado especial de AS IP Holdco, LLC, con
domicilio en One Centennial
Avenue, Piscataway, NJ 08855, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: DXV como marca de fábrica en clases 11 y 20
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos
para baños, grifos, sumidero de ducha y bañera, cabezas de ducha, instalaciones
de baño, especialmente tazas de inodoro y tanques de inodoro, fregaderos,
lavabos, bañeras, duchas, urinarios, bidés, revestimiento para duchas,
revestimiento para bañeras; en clase 20: Muebles para baño, en especial muebles
para el lavabo. Fecha: 26 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 05 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010197. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018300108 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Sandy Vargas Rubí, casada una
vez, cédula de identidad 1-0832-0518, con domicilio en Goicoechea, Purral de
Guadalupe, Urbanización Olympos, casa 6D, de la
Iglesia Católica, 150 este, 75 sur y 75 este, casa color terracota, con
portones café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUBÍ MediSpa,
como marca de servicios en
clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
fisioterapia, estética facial y corporal, bienestar y salud. Fecha: 20 de
noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
setiembre de 2018. Solicitud N° 2018-0008749. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 20 de noviembre de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018300138 ).
María Lidia Zúñiga Chacón,
casada una vez, cédula de identidad 112230359con domicilio en Cuatro Reinas de
Tibás, 150 M O de la iglesia católica casa N° 58-S,
Costa Rica, solicita la inscripción de: KAMALA
como marca de fábrica y comercio
en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Jabones, Shampoo, crema, maquillaje, exfoliante.
Fecha: 28 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud N°
2018-0003849. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de junio del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018300167 ).
Jaimie Pamela Pardo Mora, casada una
vez, cédula de identidad 900960325, en calidad de apoderado especial de Offroad Rental Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102756805 con domicilio
en San José, Hospital, Colón, sobre el Paseo Colón, del Restaurante KFC,
cincuenta metros este, contiguo a La Selecta, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: OffRoad Costa Rica
como marca de servicios en
clase: 39 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
Servicio de renta de vehículos. Reservas: De los colores: amarillo y negro.
Fecha: 22 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010586. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018300204 ).
Krysia Castillo Picado, cédula de identidad N° 110550548 con domicilio en Desamparados, de la Antigua
Fábrica de Mosaicos Doninelli 125 al este, casa 15B,
Residencial Vista Verde, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KUDOS
como marca de fábrica y comercio en clases 3 y
16 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Aceites esenciales, cremas, shampoos que corresponden
a cosmética natural; en clase 16: Confección de agendas, libretas y papelería
como invitaciones. Fecha: 16 de noviembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009752. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018300211 ).
Serena Rose Jane Prescod, soltera, cédula de residencia 182600027014, con
domicilio en Puerto Viejo, Playa Chiquita, 50 metros norte de stanf de Puerto Viejo, Limón, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CookieGazmo como marca de
fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Galletas. Fecha: 26 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de junio del 2018. Solicitud N°
2018-0004941. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018300228 ).
Stephanie Lea Waserstein Rubinstein, cédula de identidad 111580081, en
calidad de apoderada especial de Bioplus Care Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-531331 con
domicilio en San Rafael de Escazú, Edificio Torre Lexus, tercer piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: OXBRISENTAN como marca de
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones farmacéuticos y preparaciones para uso médico,
productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 16 de noviembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del
2018. Solicitud N° 2018-0010375. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018300240 ).
Stephanie Lea Waserstein Rubinstein, cédula de identidad 111580081, en
calidad de apoderada especial de Bioplus Care Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-531331, con
domicilio en San Rafael de Escazú, Edificio Torre Lexus, tercer piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOTERONA como marca de comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico, productos higiénicos y
sanitarios para uso médico. Fecha: 16 de noviembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010376. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre
del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018300241 ).
Stephanie Lea Waserstein Rubinstein, cédula de identidad 111580081, en
calidad de apoderada generalísima de Bioplus Care Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101531331, con
domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Torre Lexus, tercer piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: PULAMCIT como marca de comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos y preparaciones para uso médico, productos higiénicos y
sanitarios para uso médico. Fecha: 16 de noviembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 08 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010377. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre
del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018300242 ).
Anastacio José Valdez Villegas, divorciado dos veces,
cédula de identidad 601440399 con domicilio en San Antonio de Coronado,
contiguo al Pausan José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PANORAMA
POLITICO Anastacio Valdez V.
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de producción
de programas de radio y televisión de temas políticos cívicos, culturales y
sociales, todos relacionados con el ámbito político. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de noviembre del 2018, solicitud N° 2018-0010312. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018300282 ).
Jorge Garita Medrano, casado una
vez, cédula de identidad 107980446, con domicilio en Curridabat, 800 metros
norte y 300 oeste de Walmart, Pinares de Curridabat, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: YUMITA como marca de comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa. Fecha: 31 de
octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de octubre
del 2018. Solicitud N° 2018-0009020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018300285 ).
Jorge Garita Medrano, casado una
vez, cédula de identidad 107980446, con domicilio en Curridabat 800 n, 300
oeste de Walmart Pinares de Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Bijou como marca de comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa. Fecha: 31 de
octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de octubre
del 2018. Solicitud N° 2018-0009018. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018300286 ).
Alberto Pauly
Sáenz, casado una vez, cédula de identidad N°
104130799, en calidad de apoderado especial de Grettel
Ivannia Salas González, divorciada dos veces, cédula
de identidad N° 108850666, con domicilio en
Concepción de Tres Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Coraline,
como marca colectiva, en clase
49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a los servicios de alimentación y afines, tales como
servicios de restaurante, bar y complementarios, preparación de bebidas y
alimentos para el consumo, distribución y venta de vinos y licores, ubicado en
el local número 1 del Centro Comercial Lomas de Ayarco, sito en Lomas de
Ayarco, Sánchez, Curridabat, San José, contiguo a La Artística. Fecha: 30 de
noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010759. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018300297 ).
Raquel Sofía Castro Rodríguez,
soltera, cédula de identidad N° 115120519 con
domicilio en San Ramón, Peñas Blancas, 50 oeste Escuela Carlos María Vásquez
Rojas, casa número 23, color melón, portón negro, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: iLearn Center L.S.
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
enseñanza del idioma inglés, ubicado en Alajuela, San Carlos, Quesada, 300
metros norte Hogar de Ancianos, calle sin salida. Reservas: De los colores
naranja, azul, fucsia, verde y rojo. Fecha: 19 de diciembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0011255. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de diciembre de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018307773 ).
Marcas de ganado
Solicitud N°
2018-2550.—Ref.: 35/2018/5454.—René Salas Salas, cédula
de identidad 5-0163-0524, solicita la inscripción de: 92S, como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, El Silencio, la
Sierra, 5 kilómetros al norte del monumento al Minero. Presentada el 02 de
noviembre del 2018, según el expediente N° 2018-2550
Publicar en Gaceta Oficial. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018300202 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Multideportes Horizontes Nuevos, con domicilio en la provincia
de: San José-Moravia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover las diferentes disciplinas deportivas y recreativas del país.
organizar equipos múltiples disciplinas deportivas asi
como eventos recreativos. Cuyo representante, será el presidente: Alexander
José Rodríguez Rodríguez, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 468470.—Registro Nacional, 20 de
noviembre del 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2018300175 )
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva San Pablo de Heredia, con domicilio en la provincia de:
Heredia-San Pablo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover el desarrollo y práctica del deporte en general en la provincia de
Heredia y en especial en el cantón de San Pablo, participar en competencias
deportivas y extraoficiales de carácter aficionado o profesional donde se
cuente con atletas que representen al cantón, sea en deportes individuales o
colectivos. trabajar en la difusión y masificación de las disciplinas
deportivas que se desarrolla en los juegos deportivos nacionales y cualquier
otra competición nacional. cuyo representante, será el presidente: Julián
Humberto Jiménez Carranza, con las facultades que establece el estatuto. por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 asiento:
674972.—Registro Nacional, 23 de noviembre de 2018.—Rubidia
Sandoval Rodríguez, Registrador.—1 vez.—( IN2018300277
).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva de Taekwondo Intapa Evolution, con domicilio en la provincia de: Heredia-Santo
Domingo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el
deporte del Taekwondo en sus diferentes especialidades en la rama masculina y
femenina desde temprana edad, promover la conformación de equipos, participar
en torneos y competencias en con las diferentes escuelas en esta disciplina,
interactuar con otras escuelas de artes marciales, promover la formación y
entrenamiento para atletas encaminados a juegos nacionales; cuyo representante,
será el presidente: Maikol Berrocal Fernández, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 asiento:
647901.—Registro Nacional, 05 de diciembre de 2018.—Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2018301330 ).
Patentes de Invención
Anotación de renuncia N° 228
Que Olma Cartín Brenes, cédula
de identidad 104580603, domiciliado en Oficentro Ejecutivo La Sabana, en
calidad de apoderado especial de Ranbaxy Laboratories Limited, solicita a
este registro la renuncia total de el/la patente PCT denominada: INHIBIDORES
DE LA METALOPROTEINASA MATRIZ, inscrita mediante resolución de las 5 de
enero de 2015, en la cual se le otorgó el número de registro 3140, cuyo titular
es Ranbaxy Laboratories Limited, con domicilio en Plot N° 90, Sector 32, Gurgaon, Haryana 122001 La renuncia presentada surtirá efectos a
partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—San José, 7 de noviembre de
2018.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2018300247 ).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Y
DERECHOS CONEXOS
AVISOS
Grupo Musical Maromero S. A.,
cédula jurídica 3-101-187648 solicita la inscripción de los derechos
patrimoniales en la obra individual, artística y divulgada que se titula MAROMERO
INFANTIL EL PECESITO. Los derechos morales son del autor de la música y letra German
Valverde Chinchilla, mayor, casado, músico y profesor, vecino de San Rafael de
Heredia, La Suiza Residencial Cozumel casa 13-E, así como los derechos conexos
de interpretación y ejecución musical. La obra es un fonograma que contiene la
música y letra de una canción infantil. Publíquese por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos
puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de
Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente N° 9815.—Curridabat, 30 de noviembre del 2018.—Lic. Andrés
Hernández Osti, Registrador.—1
vez.—( IN2018300180 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como deleqatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YULIANA
MARIA RETANA GRANADOS, con cédula de identidad número 5-0360-0197
carné número 26669. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. EXPEDIENTE Nº 74149.—San José, 18
de diciembre del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2019308730 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0135-2018.—Exp. 17386P.—Blue Zone Water Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo TAL-378 en finca de su propiedad en Quebrada
Honda, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano- doméstico y agropecuario -
riego. Coordenadas 246.164 / 388.999 hoja Talolinga.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 12 de
diciembre de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo
Solano Romero.—( IN2018308172 ).
ED-UHSAN-0097-2018.—Exp. 18668.—Inversiones Agrícolas B Y C S. A., solicita
concesión de: 90 litros por segundo de la Quebrada Pajuila,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos,
Alajuela, para uso riego. Coordenadas 270.814 / 474.610 hoja Fortuna. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 19 de diciembre del
2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2018308276 ).
ED-UHSAN-0091-2018.—Exp. 18661.—Luis Fernando Porras Vargas y Doris Álvarez
Zamora, solicita concesión de: 0.23 litros por segundo del nacimiento María
Fernanda, efectuando la captación en finca de Hidroeléctrica Caño Grande S. A.
en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas
256.723 / 505.376 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de diciembre del 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada
Artavia.—( IN2018308287 ).
ED-UHTPCOSJ-0395-2018.—Exp. N°
12535.—Pérez Jiménez y Asociados Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.29 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Kircuá S. A., en
San Nicolas, Cartago, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas
210.988 / 542.580 hoja Istarú. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de diciembre de 2018.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2018308363 ).
ED-0072-2018.—Exp. 5950-P.—Carabina J.M.A. Limitada, solicita concesión
de: 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo sin número en finca de su propiedad en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para
uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 224.850/489.450
hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
19 de diciembre del 2018.—Grettel Céspedes Arias.—(
IN2018308431 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0129-2018.—Exp. 18596.—Freddy Machado Arias, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Luz María León Elizondo en San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 157.388 / 568.450 hoja
San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
21 de noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón
Robles.—( IN2019308725 ).
N° 8248-M-2018.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas con quince minutos del
veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho. (Exp. N° 361-2018).
Diligencias de cancelación de credenciales de
concejal suplente del distrito Telire, cantón
Talamanca, provincia Limón, que ostenta el señor Gani
Rodríguez Hernández c.c. Dani Alonso Rodríguez Hernández.
Resultando:
1°—Por nota del 21 de octubre de
2018, recibida en la Secretaría del Despacho el 25 de esos mismos mes y año, el
señor Gani Rodríguez Hernández c.c. Dani Alonso
Rodríguez Hernández, cédula de identidad N°
7-0126-0403, renunció a su cargo de concejal suplente del distrito Telire, cantón Talamanca, provincia Limón (folio 1).
2°—El Despacho Instructor, en auto de las
10:15 horas del 29 de octubre de 2018, previno al Concejo Municipal de
Talamanca para que, en los términos del artículo 257 del Código Electoral, se
pronunciara sobre la dimisión del señor Rodríguez Hernández (folio 3).
3°—En razón de que,
al 13 de noviembre del año en curso, el Concejo Municipal de Talamanca no había
cumplido con lo prevenido, el Despacho Instructor dispuso, por segunda vez,
poner en conocimiento del referido concejo la comunicación de la señora
Rodríguez Hernández (folio 8).
4°—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que el señor Gani
Rodríguez Hernández c.c. Dani Alonso Rodríguez Hernández, cédula de identidad N° 7-0126-0403, fue electo concejal suplente del distrito Telire, cantón Talamanca, provincia Limón (ver resolución N° 1822-E11-2016 de las 10:30 horas del 11 de marzo de
2016, folios 14 a 17); b) que el señor Rodríguez Hernández fue propuesto, en su
momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 13); c) que el
señor Rodríguez Hernández renunció a su cargo (folio 1); d) que el Concejo
Municipal de Talamanca, pese a ser notificado en dos ocasiones, no se pronunció
acerca de la citada dimisión (folios 3 a 11); y, e) que el candidato a concejal
suplente de ese distrito, propuesto por el PUSC, que no resultó electo ni ha
sido designado por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es el señor Fermín
Sánchez Sánchez, cédula de identidad N° 9-0070-0372 (folios 13, 16 vuelto, 18 y 21).
II.—Sobre la renuncia formulada por el
señor Rodríguez Hernández. El artículo 56 del Código Municipal estipula
que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán
renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la
sustitución.
Ante la renuncia del señor Gani Rodríguez Hernández c.c. Dani Alonso Rodríguez
Hernández a su cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de Telire, cantón Talamanca, provincia Limón, lo que
corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208
del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en
la lista de suplentes que no resultó electo ni ha sido designado por este
Tribunal para ejercer ese cargo.
III.—Sobre la sustitución del señor
Rodríguez Hernández. En el presente caso, al haberse tenido por probado que
el candidato que sigue en la nómina del PUSC, que no resultó electo ni ha sido
designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Fermín
Sánchez Sánchez, cédula de identidad N° 9-0070-0372, se le designa como concejal suplente del
distrito Telire, cantón Talamanca, provincia Limón.
La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación
hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Por tanto,
Se cancela la credencial de
concejal suplente del Concejo de Distrito de Telire,
cantón Talamanca, provincia Limón, que ostenta el señor Gani
Rodríguez Hernández c.c. Dani Alonso Rodríguez Hernández. En su lugar, se
designa al señor Fermín Sánchez Sánchez, cédula de
identidad N° 9-0070-0372, quien pasará a ocupar el
último lugar de entre los miembros suplentes de su fracción política. La
presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de
abril de dos mil veinte. Notifíquese a los señores Rodríguez Hernández y
Sánchez Sánchez, al Concejo Municipal de Talamanca y
al Concejo de Distrito de Telire. Publíquese en el
Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—1 vez.—( IN2018300259 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro,
en diligencias de ocurso incoadas por Maribel Díaz, ha dictado la resolución N° 5766-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas
veintidós minutos del siete de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 22231-2014 Resultando:
1º—…; 2º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre
el fondo: Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Mary Danelia Valles Díaz, Samanta Paola Valles Díaz, Jhon Esteban Valles Díaz y de Génesis Tamar Valles Díaz, en
el sentido que el apellido de la madre es Díaz.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2018300133 ).
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Carmen Sabala Gutiérrez, se ha
dictado la resolución N° 4460-2016, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las once horas cincuenta minutos del once de agosto de
dos mil dieciséis. Exp. N°
17596-2016. Resultando 1.-...; 2º—…; 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese
el asiento de nacimiento de Yainer Josué Estrada
Zavala, en el sentido que el primer apellido de la madre es Sabala.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Oficial Mayor Civil. a. í.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018300299 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Diana Carolina Chirinos Leal,
venezolana, cédula de residencia 186200387634, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 5308-2018.—San José, al ser las 2:41 del 19 de
noviembre del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018300120 ).
Jesús Salvador Rivera,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155806057605,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
5987-2018.—San José, al ser las 09:38 del 3 de diciembre del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2018300132 ).
Ervin de Jesús Zavala Galea,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155819107924,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
5977-2018.—San José, al ser las 09:50 del 03 de diciembre del 2018.—Andrew
Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018300155 ).
Daniel Alfonso Ponce Pérez,
salvadoreño, cédula de residencia Nº 122200656907, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
5787-2018.—San José, al ser las 02:24 del 16 de noviembre del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2018300159 ).
Marcos Antonio Torrez Centeno,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155818203000,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
6015-2018.—San José, al ser las 09:34 del 30 de noviembre del 2018.—Juan José
Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018300184 ).
Meiry Palma Rodríguez, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 155813787519, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
6048-2018.—San José, al ser las 11:13 del 03 de diciembre del 2018.—Andrew
Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018300255 ).
Ivana Naomi de Aguiar Vallejo,
venezolana, cédula de residencia Nº P107994943, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
2268-2018.—Heredia, Ulloa, al ser las 08:30 horas del 30 de noviembre del
2018.—Regional de Heredia.—Luis Gerardo Cascante
Solís.—1 vez.—( IN2018300323 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000001-2102
Sunitinib 12.5 mg/Sunitinib
25 mg
La Sub-Área de Contratación
Administrativa del Hospital San Juan de Dios informa a todos los potenciales
oferentes que el plazo para recibir ofertas para este proceso licitatorio será
el día 28 de enero del 2019 a las 10:00 horas.
Presentarse con la oferta en sobre cerrado;
contiguo al Ministerio de Salud, Distrito Hospital, al final de la rampa del
edificio de Ortopedia y Rehabilitación.
San José, 02 de enero del 2019.—Sub Área de Contratación Administrativa.—Mba. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1
vez.—( IN2019308659 ).
DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000001-APITCR
Adquisición de equipo de red y cómputo
bajo
la modalidad entrega según demanda
El Consejo Institucional del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, acuerda en Sesión Ordinaria N° 3102, Artículo 7, del 12 de diciembre del 2018,
adjudicar la licitación arriba indicada de la siguiente forma:
a.1. Adjudicar el Ítem 1: Computadoras Portátiles, a la empresa Central
de Servicios PC S. A., cédula jurídica N°
3-101-096527, en atención a la recomendación técnica y legal, y dado que la
oferta se ajusta a lo solicitado en el pliego de condiciones, según el
siguiente detalle:
Línea 1. Computadora Portátil
uso general
Línea 2. Computadora Portátil Ultrabook
Tiempo de entrega: 45 días naturales
Garantía: Tres años
a.2. Adjudicar el Ítem 2: Computadoras de escritorio, a la empresa
Central de Servicios PC S. A., cédula jurídica N°
3-101-096527, en atención a la recomendación técnica y legal, y dado que la
oferta se ajusta a lo solicitado en el pliego de condiciones, según el
siguiente detalle:
Línea 1. Computadora Escritorio
Uso General
Tiempo de entrega: 45 días naturales
Garantía: Tres años
Línea 2. Computadora Escritorio Uso Especial
a.3. Adjudicar el Ítem 3: Computadoras Work Station, Línea 1, a la empresa Central de Servicios PC
S. A., cédula jurídica N° 3-101-096527, en
atención a la recomendación técnica y legal, y dado que la oferta se ajusta a
lo solicitado en el pliego de condiciones, según el siguiente detalle:
Línea 1. Computadora WorkStation
Tiempo de entrega: 45 días naturales
Garantía: Tres años
a.4. Declarar infructuoso el Ítem 4: Equipo MAC, según el artículo 86
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, pues no se recibieron
ofertas.
a.5. Adjudicar el Ítem 5: Otros Equipos de Cómputo, a la empresa Componentes
El Orbe S. A., cédula jurídica Nº 3-101-111502,
en atención a la recomendación técnica, y dado que la oferta se ajusta a lo
solicitado en el pliego de condiciones, según el siguiente detalle:
Tiempo de entrega: 25 días
naturales
Garantía: Un año
a.6. Adjudicar el Ítem 6: Equipos y Accesorios de telefonía IP, a la
empresa Control Electrónico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-020660, en atención a la
recomendación técnica, y dado que la oferta se ajusta a lo solicitado en el
pliego de condiciones, según el siguiente detalle:
Tiempo de entrega: 45 días
naturales
Garantía: Un año
a.7. Adjudicar el Ítem 7: Servidores, a la empresa Componentes El
Orbe S. A., cédula jurídica Nº 3-101-111502,
en atención a la recomendación técnica, y dado que la oferta se ajusta a lo
solicitado en el pliego de condiciones, según el siguiente detalle:
Tiempo de entrega: 45 días
naturales
Garantía: Tres años
a.8. Declarar infructuoso el Ítem 8: Equipos de impresión, según el
artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, pues no se
recibieron ofertas.
Cartago, 20 de diciembre del 2018.—MAE. Kattia Calderón Mora, Directora.—1
vez.—O. C. N° 20187738.—Solicitud N°
137185.—( IN2019308665 ).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN ARQUITECTURA E INGENIERÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000006-4402
Adquisición e implementación de Sistema de Angiógrafo
y Sistema de Mamografía y readecuación de instalaciones en Hospital San Vicente
de Paúl
A los interesados en el presente
concurso, se les comunica que según lo dispuesto por
Junta Directiva, artículo 22°, de la sesión N° 9003,
del 29 de noviembre de 2018; se adjudicó la oferta N°
1: Siemens Healthcare Diagnostics
S. A., con un monto total de: $3.020.014,27 (tres millones veinte mil
catorce dólares con 27/100). Ver detalles en la página
www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4402&tipo=ADJ
San José, 17 de diciembre de
2018.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Licda.
Yerlin Blanco Robles, Jefa.— 1 vez.—( IN2019308666 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN NACIONAL N° 2018LN-000004-2101
Por concepto de tijeras de energía ultrasónica
La Dirección Administrativa
Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los
interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la
siguiente manera:
Oferta única: Cefa Central Farmacéutica S. A.
Ítems: 1, 2, 3, 4, 5 y 6.
Monto total: $227.598,00.
Tiempo de entrega: Según demanda.
Todo de acuerdo al
cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Karol
Cortés Espinoza.—1 vez.—( IN2019308703 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000045-2101
Por concepto de arroz pulido 95% grano entero
La Dirección Administrativa
Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los
interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la
siguiente manera:
Oferta uno: Derivados del
Maíz Alimenticio S. A.
Ítem: 1.
Monto total: ¢27.153.168,00
Tiempo de entrega: Según demanda.
Todo de acuerdo al
cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Karol
Cortés Espinoza.—1 vez.—( IN2019308704 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y
RECREACIÓN DE ESPARZA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2018-LN-000001-02
Diseño y construcción de las oficinas administrativas
del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación
de
Esparza y Sala de Entrenamiento
La Junta Directiva del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza, en sesión ordinaria N° JD37/2018, celebrada el día 17 de diciembre de 2018,
conforme valoración de oferta única presentada para el concurso
2018-LN-000001-02 “Diseño y Construcción de las Oficinas Administrativas del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza y Sala de Entrenamiento”,
declara infructuoso el concurso por existir precio excesivo conforme
presupuesto base.
Gestión Administrativa.—Carlos
Leonardo Sánchez Caldera, Encargado.—1 vez.—( IN2019308664 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2018LA-000028-MUNIPROV
Contratación de servicios con 16 personas para reforzar
las
labores del Área Tributaria por un periodo
de
hasta nueve meses, con opción a ser prorrogado
hasta
por dos periodos iguales
A los interesados en esta
licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de
Cartago, en Acta N° 204-2018, artículo N° XXIII de sesión celebrada el 18 de diciembre del 2018,
acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente manera:
Oferente: Grupo Asesores
Leitón y Gamboa S. A., cédula jurídica Nº
3-101-355261
Ítem |
Cant. |
Descripción |
1 |
1 |
Línea 1: Contratación de servicios con
siete personas para la atención al público en la plataforma de servicios
ubicada en el Palacio Municipal. Costo total:
¢34.602.919,91 Línea 2: Contratación de servicios con
cuatro personas para la atención al público en la plataforma de servicios
accesible ubicada en el Mall Paseo Metrópoli. Costo total:
¢20.276.808,16 Línea 3: Contratación de servicios con
cinco personas para reforzar las labores en los departamentos de cobro y
comercial en sus procesos de facturación y micromedición. Costo total:
¢24.855.871,37 |
Total de la adjudicación
¢79.735.599,44 (setenta y nueve millones setecientos treinta y cinco mil
quinientos noventa y nueve colones con 44/100). |
Lugar de entrega: Palacio Municipal y Plataforma
de servicio Mall Paseo Metropoli.
Tiempo de entrega: hasta nueve meses, con opción
a ser prorrogado hasta por dos periodos iguales, el cual comenzará a regir (2)
dos días hábiles después de recibida la orden de compra, según oficio
AT-MEM-101-2018, suscrito por MAF. Paulina Ramírez Portuguez.
Forma de pago: mensual, una vez que la unidad solicitante
indique que recibió el servicio a satisfacción.
Todo lo demás de acuerdo con los términos del
cartel y la oferta.
Lic. Christian Corrales Jiménez,
Proveedor Municipal.— 1 vez.—( IN2019308699 ).
REFORMA REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE
OBRAS,
BIENES Y SERVICIOS DEL INSTITUTO
NACIONAL
DE APRENDIZAJE.
En la sesión ordinaria N° 4872 celebrada el 12 de noviembre del 2018, la Junta
Directiva tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa Sesión, en
su artículo VII:
Por tanto:
Por unanimidad de los directores presentes a
la hora de la votación, la Junta Directiva tomó el siguiente acuerdo:
• Primero: aprobar la propuesta de Reforma al Reglamento de
Adquisiciones de Obras, Bienes y Servicios del Instituto Nacional de
Aprendizaje…
• Segundo: Que el documento final del Reglamento
de Adquisiciones de Obras, Bienes y Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje, se leerá de la siguiente forma:
REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE OBRAS, BIENES
Y
SERVICIOS DEL INSTITUTO NACIONAL
DE
APRENDIZAJE
Considerando:
1º—Que mediante acuerdo Nº 119-2009-JD, de la sesión Nº
4410, celebrada el 7 de octubre del 2009 la Junta Directiva del Instituto
Nacional de Aprendizaje aprobó el Reglamento de Adquisiciones de Obras, Bienes
y Servicios, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 222 del 16 de noviembre del 2009.
2º—Que de conformidad con el artículo 2 del
Reglamento Nº 36242-MP-PLAN “Reglamento para la
Utilización del Sistema Electrónico de Compras Públicas Mercado en Línea “Mer-Link”, se indica que será de acatamiento obligatorio para
los proveedores registrados y las instituciones usuarias que facultativamente
decidan utilizar Mer-link, el uso de dicha plataforma digital para la
adquisición de bienes y servicios.
3º—Que se analizó por parte de la
administración, la necesidad de reformar el Reglamento de Adquisiciones de
Obras, Bienes y Servicios, con el fin de ajustarlo a los requerimientos del
Reglamento Nº 36242-MP-PLAN “Reglamento para la
Utilización del Sistema Electrónico de Compras Públicas Mercado en Línea “Mer-Link”.
4º—Que de conformidad con el artículo 13 de
la Ley de Simplificación de Trámites y el artículo 13 bis del Reglamento a la
Ley de Simplificación de Trámites, la oficial de simplificación de trámites
institucional procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo-Beneficio en
la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria y siendo que el
mismo dio resultado negativo y que no contiene trámites ni requisitos, no
requirió la remisión del presente reglamento a la Dirección de Mejora
Regulatoria del Ministerio de Economía Industria y Comercio.
Para que en adelante disponga lo siguiente:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El
presente Reglamento tiene por objeto regular el sistema de adquisición de
obras, bienes, servicios de capacitación y formación profesional y cualquier
otro servicio general de este Instituto. Así como las competencias de las
diversas dependencias involucradas en dicho sistema.
Artículo 2º—Principios generales. Todo
procedimiento de contratación administrativa del Instituto Nacional de Aprendizaje, deberá respetar los principios constitucionales
y legales dispuestos en la Ley de contratación administrativa y su Reglamento,
así como lo establecido en el decreto Nº
38830-H-MICITT
Artículo 3º—Definiciones. Para los
efectos del presente Reglamento se entiende por:
Autoridades superiores: Comprende la Junta Directiva,
la Presidencia Ejecutiva, la Gerencia General, la Subgerencia Administrativa y
la Subgerencia Técnica.
Comisión de Licitaciones: Órgano colegiado encargado de
conocer, aprobar, adjudicar, declarar desierto o infructuoso las contrataciones
realizadas por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas según su
competencia por rango de acción.
Comisión Local Central de
Adquisiciones:
Órgano colegiado encargado de conocer, aprobar, adjudicar, declarar desierto o
infructuoso las contrataciones realizadas por medio de procedimientos
ordinarios o materias excluidas según su competencia por rango de acción.
Comisión Local Regional de
Adquisiciones:
Órgano colegiado encargado de conocer, aprobar, adjudicar, declarar desierto o
infructuoso las contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios
o materias excluidas según su competencia por rango de acción.
Contratación directa por escasa
cuantía:
Contratación de limitado volumen y trascendencia económica.
Contrato: Instrumento utilizado para
formalizar la contratación. Consiste en un documento que contiene los elementos
esenciales de la contratación, así como los compromisos, obligaciones y
derechos de cada una de las partes. A nivel INA la orden de compra pasará a
llamarse también contrato.
Contrato electrónico: Instrumento que se utiliza
SICOP para formalizar la contratación. Consiste en un documento que contiene
los elementos esenciales de la contratación, a nivel INA la orden de compra
pasará a llamarse también contrato.
Convenio Marco: se entenderá por convenio
marco, el concepto desarrollado en el RLCA.
Equipo administrativo: Activo utilizado para
desarrollar las actividades técnico-administrativos que sirven de apoyo para la
ejecución de los servicios de capacitación y formación profesional.
Equipo de uso general: Instrumentos, utensilio o
equipo, que es utilizado para la ejecución de los servicios de capacitación y
formación profesional, forma parte de la lista de recursos didácticos y
requiere control permanente de inventarios.
Equipo especializado: Activo de alto nivel
tecnológico que es utilizado para la ejecución de los servicios de capacitación
y formación profesional, forma parte de la lista de recursos didácticos, y por
condición requiere un manejo especial en el uso y la manipulación y un control
permanente de inventario.
Gestión de Normalización y
Servicios de Apoyo:
Esta gestión es la responsable de dirigir estratégicamente la prestación de los
servicios de apoyo a la labor sustantiva, en las áreas de recursos humanos,
recursos financieros, recursos materiales, compras institucionales y archivo
institucional.
Material de uso didáctico: Insumos necesarios para la
ejecución de los servicios de capacitación y formación profesional, forma parte
de la lista de recursos didácticos.
Material devolutivo: Insumo utilizado para la ejecución
de los servicios de capacitación y formación profesional, forma parte de la
lista de recursos didácticos, se utiliza en el desarrollo del servicio y que es
reutilizado y requiere devolución al finalizar el servicio.
Material especializado: Insumo con alto nivel
tecnológico que es utilizado para la ejecución de los servicios de capacitación
y formación profesional, forma parte de la lista de recursos didácticos y
requiere una manipulación y manejo especial.
Material gastable: Insumo utilizado para la ejecución
de los servicios de capacitación y formación profesional, forma parte de la
lista de recursos didácticos y se consume en el desarrollo del servicio.
Material perecedero: Insumo utilizado para la
ejecución de los servicios de capacitación y formación profesional, forma parte
de la lista de recursos didácticos y por sus características físico-químicas
no puede ser almacenado, se consume en el desarrollo del servicio y su vida
útil es poco durable.
Material uso administrativo: Insumos necesarios para desarrollar
las actividades técnico-administrativas de apoyo para la ejecución de los
servicios de capacitación y formación profesional.
Monto de apelación: Estimación económica a partir
de la cual el afectado puede recurrir por medio de la apelación ante la
Contraloría General de la República (CGR). De acuerdo a
la Ley Nº 8251, publicada en La Gaceta Nº 94 del viernes 17 de mayo del 2002, que adiciona los
artículos 27 y 84 de la Ley de Contratación Administrativa y actualizado por la
CGR los primeros meses de cada año.
Monto de la contratación directa
por escasa cuantía:
Estimación económica que se establece de acuerdo con la Ley Nº
8251, publicada en La Gaceta Nº 94 del viernes
17 de mayo del 2002, que adiciona los artículos 27 y 84 de la Ley de Contratación
Administrativa y actualizado por la CGR los primeros meses de cada año.
Proceso de Adquisiciones: Es el encargado de tramitar
las solicitudes de adquisición de obras, bienes y servicios de capacitación y
formación profesional y cualquier otro servicio general, de conformidad con lo
requerido por las unidades solicitantes, de acuerdo con la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento. Dicho Proceso de Adquisiciones forma parte de
la Unidad de Compras Institucionales y de cada Unidad Regional.
Programa de Adquisiciones: Es el plan de compras
proyectado por la Institución a nivel anual que se publicita conforme al
artículo 7º del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Proveedor Idóneo: Es el que se dedica al giro
comercial del negocio en referencia.
Rango de acción: Montos definidos en el
artículo 13 de este Reglamento, que delimitan la actuación para cada uno de los
órganos competentes para tramitar las contrataciones realizadas por medio de
procedimientos ordinarios o materias excluidas.
Servicios: Conjunto de actividades que
por su naturaleza son intangibles pudiendo ser prestados por personas físicas
y/o jurídicas a favor de la institución con el fin de satisfacer las
necesidades administrativas.
Servicios de capacitación y
formación profesional: Conjunto de acciones y productos técnicos,
metodológicos, tecnológicos y curriculares derivados de la identificación de
necesidades y requerimientos de los clientes. Por su naturaleza se clasifican
en a) Planes y programas de formación; b) Módulos específicos de capacitación;
c) Asistencia técnica; d) Certificación de competencias laborales; e)
Acreditación.
Sistema Integrado de Compras
Públicas: Es
una plataforma tecnológica para compras públicas, que permitirá a las
proveedurías del Estado realizar las operaciones de compra y venta de productos
y servicios en forma electrónica. Funcionará en forma de un portal de comercio
electrónico que opera como una ventanilla única, accesible por medio de
Internet, todo esto regulado en el Reglamento Nº
36242-MP-PLAN.
Unidad de Compras
Institucionales:
Es la unidad encargada de normalizar, asesorar y supervisar los procesos de
adquisición de obras, bienes y servicios, así como, la tramitación de los
procesos de compra según su rango de acción, todo en función del apoyo a la
labor sustantiva y administrativa de la Institución.
Unidades Regionales: Central Oriental, Central
Occidental, Brunca, Chorotega, Pacífico Central, Huetar Norte, Huetar Caribe,
Cartago y Heredia.
Unidad Solicitante: Corresponde a aquellas
dependencias que tienen un código presupuestario asignado, y, en el caso de las
Unidades Regionales incluye al Proceso de Servicio al Usuario, las autorizadas
para solicitar el trámite correspondiente para adquisición de obras, bienes y
servicios de capacitación y formación profesional y cualquier otro servicio en
general.
Unidad Técnica Especializada: Núcleos de Formación y
Servicios Tecnológicos y otras Unidades de la Institución que realizan Estudios
Técnicos Específicos.
Artículo 4º—Abreviaturas.
CGR: Contraloría General de
la República.
EPA: Encargado del Proceso de
adquisiciones en las Unidades Regionales y la Sede Central.
GG: Gerencia General
GNSA: Gestión de Normalización y
Servicios de Apoyo.
INA: Instituto Nacional de
Aprendizaje.
LCA: Ley de Contratación
Administrativa.
PASER: Plan Anual de Servicios de
Capacitación y Formación Profesional.
PPCO: Proceso de Programación y
Control de Operaciones.
POIA: Plan Operativo Institucional
Anual.
PSAC: Proceso de Seguimiento, Apoyo
y Control Regional.
RLCA: Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.
SCFP: Servicios de Capacitación y
Formación Profesional.
SGA: Subgerencia Administrativa,
SGT: Subgerencia Técnica.
SICOP: Sistema Integrado de Compras
Públicas.
SINAFOR: Sistema Nacional de Formación.
SIREMA: Sistema de Recursos
Materiales.
UCI: Unidad de Compras
Institucionales.
UPE: Unidad de Planificación y
Evaluación.
Artículo 5º—Ámbito de
aplicación. Este Reglamento se aplicará a la adquisición de obras, bienes y
servicios, mediante los procedimientos ordinarios de contratación, y las
contrataciones de materias excluidas de los procedimientos ordinarios que se
llevan a cabo en el INA.
Artículo 6º—Actualización del sistema.
La UCI es la responsable del sistema de adquisición de obras, bienes y
servicios. Deberá evaluar, actualizar, automatizar, estandarizar y difundir los
procedimientos necesarios para el óptimo aprovisionamiento de las obras, bienes
y servicios que requieran las diversas dependencias institucionales.
Artículo 7º—Elaboración del plan de
aprovisionamiento. Las obras, bienes y todos los servicios que se
adquieran, deberán estar acordes con las necesidades institucionales, las
cuales deben ser consideradas por el PPCO para realizar el Programa de
Adquisiciones.
En el caso de la contratación de servicios de
capacitación y formación profesional se realizarán de acuerdo con las
necesidades registradas en el PASER.
Artículo 8º—Normalización de obras, bienes
y servicios. Normalización de obras, bienes y servicios. La persona
encargada del PPCO se encargará de la normalización de la descripción de los
códigos de las obras, bienes y servicios que requiera la Institución, con la
información proporcionada por las Unidades Técnicas Especializadas y coordinada
con las Unidades Solicitantes, según corresponda.
Artículo 9º—Registro de Proveedores
Institucional. La persona encargada del PPCO actualizará el Registro de
Proveedores. Todo lo relacionado con dicho registro se regirá por lo
establecido en el Reglamento de Registro de Proveedores del INA y la LCA y su
Reglamento.
Para las compras de SICOP, deberá de utilizar
el registro de proveedores de SICOP.
CAPÍTULO II
De los procedimientos ordinarios de contratación
Artículo 10.—Solicitudes
de adquisición y elaboración del programa de adquisiciones.
a) Solicitudes de adquisición: La GNSA suministrará la calendarización
para que los responsables de las Unidades solicitantes o a quien estos
autoricen, incluyan en el SIREMA todas las necesidades de adquisiciones de
obras, bienes y servicios que requerirán para el período presupuestario
siguiente, salvedad hecha de aquellas que surjan producto de situaciones de
emergencia o imprevisibles, las cuales deberán ser debidamente justificadas por
la Unidad Solicitante, así como los servicios de capacitación y formación
profesional los cuales se solicitaran de conformidad con las modificaciones
reportadas en el PASER.
b) Agrupación de adquisiciones de obras, bienes y
servicios: Con base en los requerimientos de adquisiciones, solicitados por las
diferentes Unidades solicitantes, PPCO analiza y procede a agrupar las
solicitudes de acuerdo a los siguientes criterios de
separación y agrupación emitidos por las Unidades Técnicas Especializadas.
Criterio de separación: Obra pública. -Materiales de
uso administrativo. -Materiales de uso didáctico. -Material gastable. -Material
devolutivo. -Material perecedero. –Material especializado. -Equipo
especializado. -Equipo de uso general. -Equipo administrativo. -Servicios de
apoyo técnico. -Servicios de apoyo administrativo. -Servicios de Capacitación y
Formación Profesional.
Criterio de agrupación: Las separaciones anteriores se
agruparán por familia de obras, bienes y servicios, especializándolas de acuerdo a semejanzas en las características técnicas y
uso, entre otros posibles elementos. La persona encargada del PPCO revisará y
aprobará las agrupaciones para su trámite correspondiente.
c) Elaboración del programa de adquisiciones: :
La persona encargada del PPCO será el responsable de elaborar y la persona
encargada de la UCI de publicar el Programa de Adquisiciones y sus
modificaciones que contiene la proyección de las adquisiciones que se requieren
para satisfacer las necesidades de obras, bienes y servicios institucionales,
con base en el Plan Operativo Institucional Anual (POIA) y el Presupuesto
Institucional al tenor de lo dispuesto por el RLCA, previa aprobación de la
Comisión de Licitaciones. Requieren una justificación por escrito debidamente
sustentada, todas las adquisiciones de obras, bienes y servicios que no están
incluidas en el POIA o en el Presupuesto Institucional del período.
Las modificaciones deberán ser aprobadas por
la UCI en aquellos casos de necesidades calificadas como urgentes o
imprevistas, previa aprobación de la Comisión de Licitaciones.
Lo anterior de conformidad lo regulado en el
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Artículo 11.—Solicitudes
de contratación. Los encargados de las Unidades Solicitantes o quien ellos
designen formalmente, estarán autorizados para realizar las solicitudes de
adquisiciones de las obras, bienes y servicios en el SIREMA. Asimismo, serán
los responsables de verificar la necesidad pública de contratar y el
cumplimiento del objeto de la contratación, salvo disposición en contrario.
Para la justificación establecida en el
artículo 8º inciso a) del RLCA y la determinación de la necesidad pública de
contratar servicios de capacitación y formación profesional total o parcialmente
y los diseños curriculares se motivarán en un diagnóstico de determinación de
necesidades institucionales elaborado o contratado por la UPE, este estudio
deberá complementarse con las prospecciones realizadas por cada Unidad Regional
del INA, para los casos en que la necesidad deba definirse según la pertinencia
del mercado de la zona.
Para complementar el diagnóstico de
determinación de necesidades institucionales también podrán utilizarse las
siguientes fuentes:
a) Políticas y programas gubernamentales e institucionales.
b) Requerimientos de organismos nacionales e
internacionales.
c) Comités de Enlace.
d) Cámaras empresariales, instituciones públicas
y privadas.
e) Potenciales inversionistas (nacionales y
extranjeros).
f) Gremios empresariales y de trabajadores.
g) Colegios profesionales.
h) Solicitudes específicas de personas físicas,
empresas o comunidades.
i) Análisis de requerimientos laborales en
medios de prensa.
j) Evaluaciones de impacto. Oficinas de
intermediación de empleo.
k) Estudios generados por unidades del INA:
Gestión Rectora del Sistema Nacional de Capacitación y Formación Profesional,
Gestión Regional, Gestión de Formación y Servicios Tecnológicos y Unidad de
Planificación y Evaluación.
l) Resultados de vigilancia estratégica de las
dependencias responsables de ésta.
m) Información generada por empresas catalogadas
como Centros Colaboradores y personas físicas y jurídicas con servicios de
capacitación y formación profesional acreditados.
n) Estudios de necesidades y requerimientos de
formación y capacitación.
o) Informantes clave de los diferentes sectores
de la economía.
p) Ferias vocacionales.
q) Pre matrículas
reportadas por las regionales.
r) Lista de personas interesadas que generan las
comunidades.
s) Bases de datos de personas interesadas en las
Unidad Regionales y en el Centro de Llamadas INA.
t) Otras señales del mercado, así como aquellas
que al efecto la administración considere convenientes conforme al interés
general.
Artículo 12.—Determinación
de necesidades para las contrataciones de Servicios de Capacitación y Formación
Profesional. Con la orientación metodológica brindada por la UPE y la
Gerencia General o a quien esta delegue, se establecerá un procedimiento de
identificación de necesidades con el fin de normar los estudios pertinentes.
Para estos efectos las Unidades Regionales
deberán someter ante la Gestión Regional la justificación de compra
correspondiente para que esta verifique, apruebe o rechace el trámite.
La Subgerencia Técnica aprobará o rechazará
las justificaciones remitidas con el visto bueno de la Gestión Regional.
Una vez aprobada la justificación de compra
por parte de la Subgerencia Técnica, la Unidad Regional solicitante podrá
gestionar la contratación de servicios de capacitación y formación profesional
de conformidad con los artículos 10 y siguientes del presente reglamento y la
Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.
Artículo 13.—Requisitos
para las justificaciones de compra. La Justificación de la solicitud de
adquisición deberá ser formulada por el encargado de la Unidad Solicitante,
considerando:
a) La necesidad a satisfacer con la contratación y los beneficios que
se espera obtener, ambos en concordancia con los planes de largo y mediano
plazo, el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Anual Operativo, el presupuesto,
la disponibilidad presupuestaria para la adquisición de obras, bienes y el
Programa de Adquisiciones Institucional.
b) La descripción del objeto de la contratación
(las especificaciones técnicas) que permitan satisfacer los requerimientos
internos y que correspondan a la realidad y necesidad real del mercado.
c) Los procedimientos de control de calidad que
se aplicarán durante la ejecución del contrato y para la recepción de la obra,
bien o servicio.
d) La estimación actualizada del costo del
objeto, conforme al RLCA.
e) En las licitaciones públicas deberá
acreditarse la existencia de estudios que demuestren que los objetivos del
proyecto de contratación serán alcanzados con una eficiencia y seguridad
razonables, de conformidad con el RLCA.
f) Indicación expresa de los recursos humanos y
materiales a disponer para verificar la correcta ejecución del contrato.
g) La designación de un encargado general de
supervisar el contrato.
h) Establecer los factores de calificación y su
aplicación.
i) Deberá además incluir cualquier otro aspecto
de relevancia para la contratación, como el requerimiento de capacitación,
garantías, plazos de entrega, entre otros elementos esenciales y necesarios
para la contratación.
La presentación incompleta o
poco clara de la información, facultará al Proceso de Adquisiciones a prevenir
por una única vez la justificación de la solicitud de adquisición, para lo cual
la Unidad Solicitante contará con un plazo de dos días hábiles para solventar
el problema, de no procederse con lo requerido de manera satisfactoria, se
anulará la solicitud de trámite.
Artículo 14.—Selección
de procedimientos y decisión inicial. La selección de los procedimientos de
contratación corresponderá al Proceso de Adquisiciones, con base en la
información aportada por los encargados de las Unidades Solicitantes en sus
requerimientos de trámite de adquisición, tomando en cuenta lo dispuesto en el
RLCA, así como los montos establecidos en la LCA para cada tipo de
procedimiento, aprobados y actualizados por la CGR anualmente.
Todo procedimiento de contratación
administrativa deberá contar con la decisión inicial, la cual será dictada por
la persona u órgano colegiado que corresponda, según el procedimiento de que se
trate y su rango de acción. Asimismo, dicha persona u órgano colegiado deberá
aprobar el cartel en caso de los procedimientos ordinarios, según los
siguientes rangos:
a) Comisión de Licitaciones: Las contrataciones realizadas por
medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas, cuya estimación sea
igual o mayor al doble del monto de apelación.
b) Comisión Local Central de Adquisiciones:
Las contrataciones realizadas en la Sede Central por medio de procedimientos
ordinarios o materias excluidas, cuya estimación sea inferior al doble del
monto de apelación y superior al monto de las contrataciones directas por
escasa cuantía.
c) Comisión Local Regional de Adquisiciones:
Las contrataciones realizadas en su Unidad Regional por medio de procedimientos
ordinarios o materias excluidas, cuya estimación sea inferior al doble del
monto de apelación y superior al monto de las contrataciones directas por
escasa cuantía.
d) EPA: Las contrataciones realizadas por
medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas, cuya estimación sea
igual o menor al monto de las contrataciones directas por escasa cuantía.
Para determinar el órgano
competente de dictar la decisión inicial, se considerará el monto estimado de
la contratación de conformidad con el RLCA.
Artículo 15.—Elaboración
de carteles y llamado a participar. La elaboración de los carteles de los
distintos procedimientos ordinarios de contratación,
se hará de acuerdo con la información aportada en la justificación de la solicitud
de Contratación y estará a cargo del Proceso de Adquisiciones.
Para la elaboración de los carteles el
Proceso de Adquisiciones o EPA deberá realizar lo siguiente:
a) Aprobación del cartel. Remitir los carteles al órgano que
corresponda según el rango de acción de acuerdo con el monto estimado para su
eventual aprobación, antes de publicar el mismo por medio del SICOP. En las
contrataciones exceptuadas por SICOP, rige lo establecido en el RLCA.
b) Invitaciones: El cartel, sus
aclaraciones, modificaciones y prórrogas serán publicados en el portal de SICOP
y agregados al expediente electrónico. Además, cualquier interesado podrá
obtenerlos de manera gratuita por medio de SICOP. Quedan excluidos de esta
publicación los carteles que correspondan a procedimientos declarados como
seguridades calificadas, según la Ley de Contratación Administrativa, su
Reglamento o la normativa especial aplicable o cualquier trámite que la
Administración no tenga contemplado realizar por medio de SICOP, para esto se
realizará la Invitación a los proveedores atinentes al objeto contractual,
generando la invitación de conformidad con la LCA y el RLCA.
c) Cronograma: Suministrar en cada
contratación un cronograma de actividades y plazos conforme a la LCA y su
Reglamento, el cual definirá períodos de ejecución para cada actor. Este
documento deberá ser actualizado en cada etapa, la no actualización oportuna y
la ausencia de anotación por incumplimiento se contabilizará como falta grave y
podrá acarrear una sanción disciplinaria conforme con lo dispuesto por el
Reglamento Autónomo de Servicios del INA y LCA. Dicho cronograma deberá
adjuntarse dentro de los archivos en SICOP, antes de publicar los carteles.
Artículo 16.—Recepción
de ofertas y elaboración de dictámenes. Recepción de ofertas y elaboración
de dictámenes. El Proceso de Adquisiciones, tendrá a su cargo la recepción y
apertura de ofertas, todo de conformidad con la legislación vigente, por medio
de SICOP o físicamente en la dependencia. De igual forma solicitar las
verificaciones legales cuando por el tipo de concurso se requieran, estudios
financieros, cuando corresponda y los dictámenes técnicos a las unidades
técnicas especializadas, tanto internos como externos cuando se requiera. Todo
estudio técnico, ya sea interno o externo, deberá ser suscrito por el
responsable de su elaboración, además por el jefe de la unidad solicitante o
unidad técnica especializada que lo elaboró. Las unidades técnicas
especializadas internas a las que se les solicite la preparación de dictámenes correspondientes, están en la obligación de elaborarlos de
acuerdo con los plazos que se fijen, aun cuando el bien o servicio a adquirir
no sea para su uso.
Para contrataciones especiales, se seguirán
las Reglas especiales para el uso de SICOP en algunos procedimientos de
Contratación Administrativa, según dicta el Capítulo VI, del Reglamento
36242-MP-PLAN, ejemplo de ellos convenio marco, subasta a la baja y remates
electrónicos.
El EPA deberá recomendar la adjudicación
tomando en consideración el resultado del análisis financiero cuando
corresponda, técnico y verificación legal de las ofertas.
Para el eficiente y eficaz cumplimiento de
las funciones del Proceso de Adquisiciones, todas las unidades de la
Administración de tipo técnico, administrativo, contable, financiero,
presupuestario, informático están obligados a brindarle colaboración y asesoría
en el cumplimiento de sus cometidos en el plazo establecido.
Artículo 17.—Adjudicación.
La Junta Directiva, la Comisión de Licitaciones, las Comisiones Locales (Regional
y Central) de Adquisiciones y el EPA, adjudicarán los trámites de contratación
según los siguientes rangos de acción:
a) Junta Directiva: Todas las contrataciones de cuantía
inestimable. También todas las contrataciones realizadas por medio de
procedimientos ordinarios de licitación o excepcionales de contratación
directa, cuyo monto total a adjudicar sea igual o mayor a tres veces el monto
del recurso de apelación.
b) Comisión de Licitaciones: Las
contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios o materias
excluidas, cuyo monto total a adjudicar se encuentre en el rango comprendido
entre el monto de establecido por la Contraloría General de la República para
el recurso de apelación y que sea inferior a tres veces este monto. y mayor al
doble del monto de apelación.
c) Comisión Local Central de Adquisiciones:
Las contrataciones realizadas para la Sede Central por medio de procedimientos
ordinarios o materias excluidas, cuyo monto total a adjudicar sea inferior al
doble del monto de apelación y superior al monto de las contrataciones directas
por escasa cuantía.
d) Comisión Local Regional de Adquisiciones:
Las contrataciones realizadas en su Unidad Regional por medio de procedimientos
ordinarios o materias excluidas, cuyo monto total a adjudicar sea inferior al
doble del monto de apelación y superior al monto de las contrataciones directas
por escasa cuantía.
e) Proceso de Adquisiciones o EPA: Las
contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios o materias
excluidas, cuyo monto total a adjudicar sea igual o menor al monto de las
contrataciones directas por escasa cuantía.
Artículo 18.—Controles
y custodia de documentos. El Proceso de Adquisiciones deberá establecer los
controles de las operaciones y de los documentos relativos a compras de los
bienes y servicios. De igual forma deberá mantener en custodia los documentos
de las contrataciones tramitadas.
En relación con los trámites que se tramiten
vía SICOP, la administración deberá elaborar un expediente electrónico ordenado
cronológicamente y almacenado en un medio electrónico que garantice que ninguno
de esos documentos será alterado, eliminado o añadido. El foliado se llevará a
cabo mediante un índice consecutivo de asientos.
CAPÍTULO III
De las funciones de los órganos involucrados
en
el procedimiento de contratación
Artículo 19.—Junta
Directiva. La Junta Directiva tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) Adjudicar las contrataciones realizadas por medio de procedimientos
ordinarios o materias excluidas según su rango de acción, previa recomendación
de la Comisión de Licitaciones.
b) Autorizar los arrendamientos y ventas de
bienes inmuebles propiedad del INA, así como las compras de dichos bienes, todo
de conformidad con la LCA y el RLCA.
c) Autorizar o aceptar según corresponda, las
donaciones de bienes inmuebles cuando el INA sea sujeto donante o donatario,
previa recomendación de la Comisión de Licitaciones.
Artículo 20.—Comisión
de Licitaciones. La Comisión de Licitaciones se regirá por las siguientes
normas:
1) Integración. La Comisión de Licitaciones estará integrada por los
siguientes miembros:
a) El titular de la Gerencia General o en su ausencia por cualquiera
de los Subgerentes, mediante previa designación.
b) El titular de la Gestión de Formación y
Servicios Tecnológicos;
c) El titular de la Gestión Regional;
d) El titular de la Gestión de Normalización y
Servicios de Apoyo;
e) El titular de la UCI;
f) El titular de la Gestión de Tecnologías de la
Información
g) El titular de la Gestión Rectora del SINAFOR
Los titulares de la Asesoría
Legal y del Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales o
quienes éstos designen, participarán con voz, pero sin voto.
2) Funcionamiento de la Comisión de Licitaciones: Para el
funcionamiento de la Comisión se considerará lo siguiente:
a) Presidencia: La Comisión estará presidida por el titular de
la Gerencia General, en su ausencia por el titular de la Subgerencia
Administrativa y en ausencia de esta última por el titular de la Subgerencia
Técnica.
b) Secretaría: La secretaría de la
Comisión estará a cargo del titular de la UCI o en su ausencia del titular del
Proceso de Adquisiciones.
c) Quórum: Para que la comisión sesione
válidamente deberá contarse con el titular de la Gerente General o alguno de
los Subgerentes, quienes serán responsables personalmente de sus actuaciones.
El quórum estará formado por la mayoría simple de sus integrantes. Para estos
efectos se computará el miembro no permanente, según la materia.
d) Acuerdos: Los acuerdos se tomarán por
la mayoría simple de los presentes.
e) Empate: En caso de empate, quien
preside la Comisión tendrá voto de calidad. Este voto contará solo por dos.
f) Asistencia: La asistencia a las Sesiones
tanto ordinarias como extraordinarias de esta Comisión es obligatoria, por lo
que toda ausencia debe ser debidamente justificada ante quien la preside con
excepción de los miembros de la Gerencia.
g) Responsabilidad del titular: En caso que, alguno de los titulares a excepción de los
miembros de la Gerencia, no pueda asistir y decida enviar un sustituto, éste
podrá votar, pero quedando la responsabilidad de los actos emitidos al titular.
h) Funcionamiento en general: Para los
demás aspectos no contemplados en este Reglamento, se regirá supletoriamente
por lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.
i) Deber de inhibirse: Cuando alguno de
los miembros de la Comisión de Licitaciones sea a su vez encargado de la
dependencia solicitante que promueve el proceso de compra, deberá inhibirse de
concurrir a los acuerdos relacionados con esa contratación. De igual forma si
alguno de los miembros titulares ha firmado algún criterio emitido de
dependencias a su cargo por ausencia de las jefaturas, éste deberá inhibirse,
no tendrá voto y no se computará para constituir el quórum.
Artículo 21.—Competencia
de la Comisión de Licitaciones. La Comisión de Licitaciones tendrá las
siguientes funciones:
a) Aprobar el Programa de Adquisiciones Institucional y sus
modificaciones.
b) Recomendar a la Junta Directiva la
adjudicación de las contrataciones realizadas por medio de procedimientos
ordinarios o materias excluidas según el rango de acción de la Junta Directiva.
c) Recomendar a la Junta Directiva autorizar o
aceptar según corresponda, las donaciones de bienes inmuebles cuando el INA sea
sujeto donante o donatario.
d) Adjudicar las contrataciones realizadas por
medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas según el rango de
acción.
e) Dictar la decisión inicial y aprobar los
carteles de las contrataciones realizadas por medio de procedimientos
ordinarios o materias excluidas según el rango de acción.
f) Resolver los recursos de objeción al cartel en
las contrataciones en que se dictó la decisión inicial según su rango de
acción.
g) Resolver los recursos de revocatoria en las
contrataciones adjudicadas por su rango de acción.
h) Aprobar y aceptar las donaciones de bienes
muebles cuando el INA sea sujeto donante o beneficiario, de conformidad con lo
indicado en el Reglamento de Donaciones de Bienes Muebles e Inmuebles del INA.
i) Convocar a cualquier funcionario del INA con
carácter de invitado y con el fin de obtener su criterio técnico en asuntos de
su competencia.
j) Realizar las solicitudes de autorización a la
CGR para contratar en forma directa de conformidad con el RLCA, así como la
autorización para iniciar el procedimiento de contratación sin contar con los
recursos presupuestarios suficientes dentro del mismo período presupuestario en
los diferentes procedimientos de contratación o materias excluidas.
k) Resolver los cambios y prórrogas propuestos
por los contratistas de las contrataciones igual o superior al doble del monto
de apelación.
l) Aprobar las modificaciones unilaterales y
contratos adicionales de las contrataciones al doble al monto de apelación, y
aquellas previamente adjudicadas por la Junta Directiva cuando se deriven de
trámites de cuantía inestimada.
m) Conocer cualquier otro asunto relacionado con
contratación administrativa, según su rango de acción y competencias.
Artículo 22.—Comisión
Local Central de Adquisiciones. La Comisión Local Central de Adquisiciones
se regirá por las siguientes normas:
1) Integración. La Comisión Local Central de Adquisiciones estará
integrada por:
a) El titular de la UCI.
b) El titular de la Gestión de Formación y
Servicios Tecnológicos, o a quien este designe formalmente.
c) El EPA, o a quien este designe formalmente.
El titular de la Asesoría Legal
o quien éste designe, participará con voz pero sin
voto.
2) Funcionamiento de la Comisión Local Central de Adquisiciones: Para
el funcionamiento de la Comisión se considerará lo siguiente:
a) Presidencia: La Comisión estará presidida por el titular de la UCI
o del EPA en ausencia de esta.
b) Secretaría: La secretaría de esta Comisión
estará a cargo del EPA.
c) Quórum: Para que la comisión sesione
válidamente deberá contarse con el titular de la UCI o el EPA quienes serán
responsables personalmente de sus actuaciones. El quórum estará formado por la
mayoría simple de sus integrantes.
d) Acuerdos: Los acuerdos se tomarán por la
mayoría simple de los presentes.
e) Empate: En caso de empate, quien preside la
Comisión tendrá voto de calidad. Este voto contará solo por dos.
f) Asistencia: La asistencia a las sesiones de
esta Comisión es obligatoria, por lo que toda ausencia debe ser debidamente
justificada ante quien la preside.
g) Responsabilidad del titular: En caso que alguno de los titulares, no pueda asistir y
decida enviar un sustituto, éste podrá votar, pero quedando la responsabilidad
de los actos emitidos al titular.
h) Funcionamiento en general: Para los demás
aspectos no contemplados en este Reglamento, se regirá supletoriamente por lo
dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.
i) Deber de inhibirse: Cuando alguno de los
miembros de la Comisión Local Central de Adquisiciones sea a su vez encargado
de la dependencia solicitante que promueve el proceso de compra, deberá
inhibirse de concurrir a los acuerdos relacionados con esa contratación. De
igual forma si alguno de los miembros titulares ha firmado algún criterio
emitido de dependencias a su cargo por ausencia de las jefaturas, éste deberá
inhibirse, no tendrá voto y no se computará para constituir el quórum.
Artículo 23.—Competencias
de la Comisión Local Central de Adquisiciones. Será competencia de la
Comisión Local Central de Adquisiciones:
a) Dictar la decisión inicial y aprobar los carteles de las
contrataciones realizadas en la Sede Central por medio de procedimientos
ordinarios o materias excluidas según su rango de acción.
b) Adjudicar las contrataciones realizadas en la Sede
Central por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas según su
rango de acción.
c) Resolver los recursos de objeción al cartel en
las contrataciones en que se dictó la decisión inicial según su rango de
acción.
d) Conocer los recursos de revocatoria en las
contrataciones adjudicadas por su rango de acción.
e) Resolver los cambios propuestos por los
contratistas en cuanto a plazos y características de los bienes o servicios
contratados en las contrataciones adjudicadas por su rango de acción.
f) Aprobar las modificaciones unilaterales y
contratos adicionales de las contrataciones adjudicadas por su rango de acción.
g) Convocar a cualquier funcionario del INA con
carácter de invitado y con el fin de obtener su criterio técnico en asuntos de
su competencia.
h) Conocer cualquier otro asunto relacionado con
Contratación Administrativa, según su rango de acción y competencias.
Artículo 24.—Comisión
Local Regional de Adquisiciones. La Comisión Regional de Adquisiciones se
regirá por las siguientes normas:
1) Integración. La Comisión Local Regional de Adquisiciones estará
integrada por:
a) La persona encargada de la Unidad Regional o a quien este designe
formalmente.
b) El EPA, o a quien este designe formalmente.
c) Un representante de los centros de costo
aprobado por la persona encargada de la Gestión Regional.
El titular de la Asesoría Legal
o quien éste designe, participará con voz pero sin
voto.
2) Funcionamiento de la Comisión Local Regional de Adquisiciones: Para
el funcionamiento de la Comisión se considerará lo siguiente:
a) Presidencia: La Comisión estará presidida por el titular de la
Unidad Regional o en ausencia de éste por el EPA.
b) Secretaría: La secretaría de esta Comisión
estará a cargo del EPA.
c) Quórum: Para que la comisión sesione
válidamente deberá contarse con el titular de la Unidad Regional o el EPA
siempre y cuando uno de ellos sea el titular del puesto. Estos serán
responsables personalmente de sus actuaciones. El quórum estará formado por la
mayoría simple de sus integrantes.
d) Acuerdos: Los acuerdos se tomarán por la
mayoría simple de los presentes.
e) Empate: En caso de empate, quien preside la
Comisión tendrá voto de calidad. Este voto contará solo por dos.
f) Asistencia: La asistencia a las sesiones de
esta Comisión es obligatoria, por lo que toda ausencia debe ser debidamente
justificada ante quien la preside.
g) Responsabilidad del titular: En caso, que,
alguno de los titulares, no pueda asistir y decida enviar un sustituto, éste
podrá votar y firmar el acta en nombre del integrante ausente, pero quedando la
responsabilidad de los actos emitidos al titular.
h) Funcionamiento en general: Para los demás
aspectos no contemplados en este Reglamento, se regirá supletoriamente por lo
dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.
i) Deber de inhibirse: Cuando alguno de los
miembros de la Comisión Local Regional de Adquisiciones sea a su vez encargado
de la dependencia solicitante que promueve el proceso de compra, deberá
inhibirse de concurrir a los acuerdos relacionados con esa contratación. De
igual forma si alguno de los miembros titulares ha firmado algún criterio
emitido de dependencias a su cargo por ausencia de las jefaturas, éste deberá
inhibirse, no tendrá voto y no se computará para constituir el quórum.
Artículo 25.—Competencias
de la Comisión Local Regional de Adquisiciones. Será competencia de la
Comisión Local Regional de Adquisiciones:
a) Dictar la decisión inicial y aprobar los carteles de las
contrataciones realizadas en la Unidad Regional por medio de procedimientos
ordinarios o materias excluidas según su rango de acción.
b) Adjudicar las contrataciones realizadas en la
Unidad Regional por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas
según su rango de acción.
c) Resolver los recursos de objeción al cartel en
las contrataciones en que se dictó la decisión inicial según su rango de
acción.
d) Conocer los recursos de revocatoria en las
contrataciones adjudicadas por su rango de acción.
e) Resolver los cambios propuestos por los
contratistas en cuanto a plazos y características de los bienes o servicios
contratados en las contrataciones adjudicadas por su rango de acción.
f) Aprobar las modificaciones unilaterales y
contratos adicionales de las contrataciones adjudicadas por su rango de acción.
g) Convocar a cualquier funcionario del INA con
carácter de invitado y con el fin de obtener su criterio técnico en asuntos de
su competencia.
h) Conocer cualquier otro asunto relacionado con
materia de contratación administrativa que se considere según su rango de
acción y su competencia.
Artículo 26.—Funciones
del EPA. El EPA tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) Tramitar procedimientos ordinarios o materias excluidas.
b) Requerir las justificaciones en relación con
las solicitudes de adquisiciones de obras, bienes y servicios.
c) Dictar la decisión inicial y aprobar los
carteles de las contrataciones realizadas por medio de procedimientos
ordinarios o materias excluidas según su rango de acción.
d) Comunicar formalmente al PSAC de su ausencia
para que este lo sustituya en la firma de los trámites de compra que se
requieran.
e) Resolver y comunicar las aclaraciones y
modificaciones a los carteles de los procedimientos ordinarios o materias
excluidas.
f) Adjudicar las contrataciones realizadas por
medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas según su rango de
acción de acuerdo con el artículo 17 inciso e) de este Reglamento
g) En caso de ausencia del EPA, el responsable de
adjudicar las contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios
o materias excluidas según su rango de acción de acuerdo con el artículo 17 de
este Reglamento, será la persona encargada del Proceso de Seguimiento, Apoyo y
Control o en ausencia de este el Director Regional.
h) Resolver los cambios y prórrogas solicitados
por los contratistas en cuanto a plazo y características en las contrataciones
adjudicadas por su rango de acción.
i) Resolver los recursos de revocatoria en las
contrataciones adjudicadas por su rango de acción.
j) Tramitar los recursos ante quien corresponda
según el presente Reglamento.
k) Aprobar las modificaciones unilaterales y
contratos adicionales de las contrataciones adjudicadas según su rango de
acción.
l) Custodia de los expedientes de los trámites
de compras, así como todos los documentos que se relacionen con estos, con
excepción de los expedientes que por ley se tramitarán en SICOP.
m) Realizar el trámite de revisión y reajuste de precios
de los contratos de obras, bienes y servicios, coordinando en aquellos casos
que corresponda con las Unidades Técnicas Especializadas.
Artículo 27.—Firma
de Contratos electrónicos. El contrato electrónico es un instrumento que
utiliza el SICOP para formalizar una contratación y consiste en un documento
electrónico que contiene todos los elementos esenciales de la contratación,
tanto legales, técnicos como administrativos. Debe de entenderse que contrato
electrónico es igual que orden de compra usual que se realiza en el INA y
también el contrato con firma del adjudicatario que se realiza para formalizar.
Tendrán potestad de firmar digitalmente los
contratos las personas que de conformidad con las siguientes reglas se indican:
a) Cuando son contrataciones de escasa cuantía el responsable será la
persona encargada del Proceso de Adquisiciones, en ausencia de este podrá
firmar la persona encargada del Proceso de Seguimiento, Apoyo y Control. En el
caso de la Sede Central, en ausencia de la persona encargada del Proceso de
Adquisiciones, firmará la persona encargada de la Unidad de Compras
Institucionales.
b) Para los trámites adjudicados por la Comisión
Local Regional de Adquisiciones, será la persona encargada del Proceso de
Seguimiento, Apoyo y Control. En ausencia de éste, podrá firmar la persona
encargada de la Unidad Regional.
c) Para los trámites adjudicados por la Comisión
Local Central de Adquisiciones, será la persona encargada de la Unidad de
Compras Institucionales.
d) Para los trámites adjudicados por la Comisión
de Licitaciones y Junta Directiva que no tengan refrendo contralor, será la
personas encargada de la Unidad de Compras Institucionales.
e) Para los trámites adjudicados que requieran
refrendo contralor o permisos de Contraloría General de la República, por
artículos vía excepción, será la persona encargada de la Gerencia General.
De igual forma, todas las
modificaciones contractuales que se realicen de conformidad con el RLCA, serán firmados digitalmente por los mismos parámetros
anteriormente explicados.
CAPÍTULO IV
De la supervisión, recepción, almacenamiento y distribución
Artículo 28.—Trámites
conexos de importación de bienes. Todos los trámites bancarios, aduaneros,
transporte interno a almacenes del INA, exoneraciones de impuestos,
contratación de medios de transporte, reclamos ante proveedores y/o sus
representantes o ante el Instituto Nacional de Seguros, producto de las
operaciones relacionadas con la importación de bienes estarán a cargo del
Proceso de Adquisiciones de la UCI.
Artículo 29.—Recepción,
almacenamiento y distribución de los bienes. Para la recepción de los
bienes deberá llevarse un registro en el cual deberán constar las cantidades,
calidades, características, naturaleza de los bienes y concordancia con lo
adjudicado, así como toda otra información pertinente, y será suscrita por el
funcionario encargado de recibir los bienes y el contratista o por quien hace
la entrega. Al Proceso de Almacén le corresponderá establecer y llevar a cabo
los procedimientos y controles para la adecuada recepción, almacenamiento y
distribución de bienes en las diferentes bodegas que aseguren un servicio
eficiente y seguro.
Artículo 30.—Supervisión
y recepción de servicios. El INA deberá evaluar el trabajo, a fin de asegurarse
su cumplimiento, conforme con las condiciones pactadas.
La supervisión del contrato durante su
período de ejecución, corresponderá a la Unidad
Solicitante de la contratación en coordinación con las Unidades Técnicas
Especializadas involucradas cuando corresponda. Para tal efecto ésta deberá
tomar oportunamente las medidas que estime necesarias para obligar al
contratista a cumplir estrictamente con las condiciones específicas y plazos
establecidos, o para proceder a establecer la comunicación respectiva ante el
órgano que aprobó la contratación según su rango de acción, para resolver el
contrato cuando dicha medida se estime pertinente, con una indicación clara de
los motivos concurrentes y del incumplimiento en que el contratista ha
incurrido.
La recepción provisional y definitiva del
contrato, corresponderá a la Unidad Solicitante de la contratación cuando
corresponda en coordinación con las Unidades Técnicas Especializadas
involucradas.
31.—Supervisión
de Servicios de Capacitación y Formación Profesional. El INA deberá evaluar
la ejecución de los servicios contratados, a fin de asegurarse su cumplimiento,
conforme con las condiciones pactadas.
La supervisión del contrato durante su
período de ejecución, corresponderá a la unidad
solicitante quien tendrá la supervisión directa de la ejecución del contrato.
Para tal efecto ésta deberá tomar oportunamente las medidas que estime
necesarias para obligar al contratista a cumplir estrictamente con las
condiciones específicas y plazos establecidos, o para proceder a establecer la
comunicación respectiva ante el Órgano competente según su rango de acción,
para resolver el contrato cuando dicha medida se estime pertinente, con una
indicación clara de los motivos concurrentes y del incumplimiento en que el contratista
ha incurrido.
El Proceso de Contratación de Servicios de
Capacitación y Formación Profesional de UCI, velará con la unidad solicitante
la aplicación de la normativa de contratación de SCFP que requiere las unidades
adscritas a la Gestión Regional. Asimismo, Proceso de Contratación de Servicios
de Capacitación y Formación Profesional de UCI ejercerá la supervisión
complementaria a la ejercida directamente por la unidad solicitante.
CAPÍTULO V
Sanciones
Artículo 32.—Sanciones.
Para la ejecución del régimen de sanciones establecidas para funcionarios en la
Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, la Ley de Administración
Financiera y Presupuestos Públicos, se aplicará el procedimiento establecido en
el Reglamento Autónomo de Servicios del INA y supletoriamente la Ley General de
Administración Pública, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o
penales que puedan surgir.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 33.—Normativa
aplicable. Con este Reglamento se deberán aplicar la LCA, RLCA y la Ley
General de Administración Financiera y de Presupuestos Públicos,
Supletoriamente se aplicará la Ley General de la Administración Pública. Así
como todo lo dictaminado en el Reglamento Nº 36242-MP-PLAN.
Artículo 34.—Normativa
derogada. Se deroga el Reglamento de Adquisiciones de Obras, Bienes y
Servicios, aprobado por la Junta Directiva mediante acuerdo Nº
119-2009-JD, de la sesión Nº 4410, celebrada el 7 de
octubre del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 222 del 16 de noviembre del 2009.
Artículo 35.—Vigencia.
El presente Reglamento entrará a regir a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C.
N° 26133.—Solicitud N°
135479.— ( IN2018300111 ).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
AVISO
El Concejo Municipal de Orotina
en el Acta de la Sesión Ordinaria 214, celebrada el día 26/11/2018
ACUERDA APROBAR EL
REGLAMENTO
DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
DE LA
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN OROTINA
Artículo 1º—El presente
reglamento tiene por objeto establecer pautas claras y precisas para fortalecer
la participación y corresponsabilidad de las personas habitantes del Cantón
Orotina (en adelante munícipes) por medio de sus organizaciones formales y no
formales en la formulación, priorización, distribución y ejecución de proyectos
con presupuesto municipal, y que serán incorporados en el Plan Operativo Anual.
Artículo 2º—El presente reglamento aplica
para todos los/as munícipes que habiten los barrios del Cantón Orotina y sus
organizaciones formales y no formales, que deseen incidir positivamente en el
desarrollo humano sostenible del Cantón, a través de la implementación de proyectos,
sin que medie una intención de lucro y que se enmarquen en la visión, la
misión, las políticas y los objetivos del Plan de Desarrollo Municipal vigente.
Artículo 3º—El modelo de Presupuesto
Participativo que implementará la Municipalidad de Orotina en el marco de este
reglamento, se ajustará a las siguientes características:
a) Participativo: Reconoce la multiplicidad de actores, roles,
intereses y necesidades de la población del Cantón Orotina, y fortalece la
participación de las comunidades y sus organizaciones en la toma de decisiones
en los procesos de formulación, priorización, distribución y ejecución de
proyectos con presupuesto municipal.
b) Inclusivo: Promueve un desarrollo
equitativo de la comunidad y de todos los individuos que la conforman, a través
de la integración de las diversas opiniones e iniciativas de los sectores que
la constituyen.
c) Deliberativo: Crea un entorno
institucional propicio para la discusión abierta y mutuamente transformadora
con las comunidades y sus organizaciones.
d) Concertado: Potencia esfuerzos e
identifica intereses, problemas, soluciones y oportunidades de desarrollo con
las comunidades del cantón.
Artículo 4º—La Municipalidad
promoverá la iniciativa de Presupuestos Participativos guiada por los
siguientes principios:
a) Igualdad: Participación de los munícipes, por medio de sus
organizaciones formales y no formales sin discriminación de carácter político,
ideológico, religioso, racial, género o de otra naturaleza.
b) Solidaridad: Disposición para asumir los
problemas de otros como propios, sin crear intereses particulares, generando la
ayuda, el apoyo, la fraternidad y la empatía hacia quienes sufren un problema o
se encuentra en una situación desafortunada, o hacia quien promueve una causa
valiosa, actuando siempre con sentido de comunidad. La solidaridad exige que el
interés personal sea puesto al servicio del bienestar comunitario.
c) Tolerancia: Garantía de reconocimiento
y respeto a la diversidad de opiniones, visiones, necesidades y posturas de
quienes conforman la sociedad, como un elemento esencial para la construcción
de consensos.
d) Transparencia: Información suficiente y
oportuna de los asuntos públicos y colectivos que se decidan por vía
participativa, así como del seguimiento de los mismos
hasta su finalización.
Artículo 5º—Para los efectos de
aplicación de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:
Audiencia Pública: Proceso para la exposición y
priorización de proyectos formulados por las comunidades, por medio de sus
organizaciones formales y no formales, debidamente inscritas en el registro
municipal; y que cuenten con el visto bueno de factibilidad por parte de la Comisión
Municipal del Presupuesto Participativo.
Concejo de Distrito: Serán los órganos encargados
de vigilar la actividad municipal y colaborar en los distritos de las
respectivas municipalidades.
Concejo de Distrito Ampliado: Consiste en sesiones
extraordinarias ampliadas del Concejo de Distrito en el cual se definirán en
forma inclusiva, deliberativa, participativa y concertada con las
organizaciones base los proyectos prioritarios a ejecutar con los recursos del
fondo para presupuestos participativos.
Comisión Municipal del
Presupuesto Participativo: Comisión encargada de otorgar el visto bueno de factibilidad a los
proyectos planteados por las comunidades y sus organizaciones previo a su
presentación en la audiencia pública. Estará conformada por el encargado de la
Unidad de Planificación, el Director de Planificación y Desarrollo Territorial,
la Directora de Hacienda Municipal, el Promotor de Desarrollo Socioeconómico, y
un miembro de la alcaldía (alcalde o vicealcalde).
Corresponsabilidad Ciudadana: Responsabilidad compartida de
la ciudadanía y sus organizaciones en la atención de las obligaciones y los
compromisos asumidos en conjunto con la institucionalidad publica, para
propiciar su pleno desarrollo humano y fortalecer la gobernanza.
Municipio: Es una entidad administrativa
que puede agrupar una sola localidad o varias, que puede hacer referencia a una
ciudad, pueblo o aldea. El municipio está compuesto por un territorio
claramente definido y la población que lo habita regulada jurídicamente. Para
el caso costarricense es sinónimo de Cantón.
Munícipe: Vecino/a del cantón Orotina.
Organización Formal: Grupo de munícipes organizadas
según la ley 3859 ley sobre desarrollo de la comunidad que poseen personería
jurídica y se encuentra debidamente registrado en los entes respectivos.
Organización no Formal: Grupo de munícipes organizados
para la solución de problemas o necesidades particulares que carece de
personería jurídica, pero que se encuentra inscrito al registro municipal
correspondiente, y que cuente con al menos 10 representantes.
Participación Ciudadana: Proceso continuo de
integración e interacción de la ciudadanía con la institucionalidad pública, en
la corresponsabilidad, toma de decisiones, la fiscalización, control y
ejecución de las acciones en los asuntos públicos que les afectan en lo
político, económico, social y ambiental, para propiciar su pleno desarrollo
humano y fortalecer la gobernanza.
Proyecto: Documento de propuesta
concreta desarrollada en un formato previamente definido y distribuido por la
Municipalidad, para la solución de un problema o necesidad que afecta a las
personas que habitan el distrito o cantón, y que dadas las competencias
municipales puede ser financiado por esta.
Presupuesto Participativo: Recursos económicos que se
asignaran por acuerdo municipal en febrero de cada año y que se dividirá en los
cinco distritos considerando las siguientes variables: Tamaño del territorio,
cantidad de población, índice distrital de desarrollo social. Estos recursos
económicos serán distribuidos por la Municipalidad a los proyectos propuestos
por las comunidades por medio de sus organizaciones formales y no formales,
mediante los mecanismos que este reglamento establece.
Registro de Organizaciones: Base de datos que contiene la
información básica de las organizaciones formales y no formales que existen en
las comunidades de los distritos del cantón, y que han solicitado su inclusión
en la misma.
Taller Distrital: Etapa previa a la celebración
de la audiencia pública a efectos de propiciar la adecuada relación entre los
munícipes, por medio de sus organizaciones formales y no formales, y la
Municipalidad, con el fin de dar a conocer el proyecto y apoyar técnicamente la
formulación de proyectos que eventualmente se desarrollarán con recursos del
presupuesto participativo municipal.
Visto Bueno de Factibilidad: Valoración de la Comisión
Institucional de la viabilidad de los proyectos planteados por las comunidades
y sus organizaciones, y que representa un requisito de admisibilidad de los
proyectos para ser planteados en la Audiencia Pública.
Artículo 6º—Con el objetivo de
darle contenido presupuestario a los proyectos que cuenten con el visto bueno
de factibilidad de la Comisión Municipal del Presupuesto Participativo;
la Alcaldía con el aval del Concejo Municipal definirá anualmente en el mes de
febrero un monto en colones (Presupuesto Participativo), que será distribuido
entre los proyectos elegidos de todo el cantón; distribuido en los cinco
distritos según los siguientes criterios:
a) Cantidad de población.
b) Tamaño del territorio.
c) Índice distrital de desarrollo social.
Artículo 7º—Serán
responsabilidades de la Comisión Municipal del Presupuesto Participativo,
las siguientes:
a) Dar seguimiento a las propuestas formuladas por las comunidades por
medio de sus organizaciones en coordinación con las instancias municipales
relacionadas.
b) Llevar el Registro de Organizaciones.
c) Coordinar y facilitar las reuniones de
seguimiento entre las instancias municipales y las comunidades y sus
organizaciones.
d) Coordinar con el Departamento de
Comunicaciones la divulgación del proceso de presupuestos participativos.
e) Elaborar las actas y otros documentos que den
respaldo a los procesos de presupuestos participativos.
f) Informar a la Alcaldía, el Concejo Municipal,
a los Concejos de Distrito, y las organizaciones comunales sobre el avance en
la formulación, priorización, distribución y ejecución de proyectos con
presupuesto municipal.
g) Establecer canales de coordinación
institucional para la implementación y seguimiento del presente reglamento.
h) Apoyar técnicamente a las organizaciones
comunales para la formulación de proyectos.
Artículo 8º—Comisión
Municipal del Presupuesto Participativo con al menos 15 días de
anticipación convocará a través de un oficio de la alcaldía Municipal, además
se enviará el cronograma de los talleres distritales a realizarse en los meses
de febrero y marzo de cada año.
Artículo 9º —Los talleres distritales serán
organizados por los Concejos de Distrito en la cual se realizará sesiones
extraordinarias ampliadas en el cual cada Asociación de Desarrollo Integral
realizará una presentación de los proyectos.
En esta Asamblea las Asociaciones deberán
ocuparse que asistan representantes de todas las organizaciones formales y no
formales destacados de sus comunidades garantizando espacios efectivos para la
participación de todos sin exclusión alguna. El quórum para la sesión se formará
con tres concejales, entre los cuales siempre deberá estar presente el Presidente o Vicepresidente. La presidencia del Concejo de
Distrito la ejerce el Síndico Propietario y en su ausencia será sustituido por
el Síndico Suplente, en ausencia de ambos la Presidencia corresponderá al Vicepresidente.
Son funciones del Presidente
del Concejo de Distrito: presidir, abrir, suspender, recibir las votaciones,
anunciar si hay aprobación o rechazo del asunto, conceder o quitar la palabra,
vigilar el orden de la sesión y cerrar la misma.
Los acuerdos serán tomados por simple mayoría
de votos, pudiendo quedar firmes en el mismo acto en que se adopten.
Artículo 10.—Los
munícipes y sus organizaciones formales y no formales que deseen participar en
la formulación, priorización, distribución y ejecución de proyectos con
presupuesto participativo municipal deberán:
a) Estar inscritos ante la Comisión Municipal del Presupuesto
Participativo de la Municipalidad de Orotina mediante el Formulario de
inscripción.
b) Presentar en el mes de febrero y marzo el formulario
de proyectos debidamente lleno y con sus requisitos completos.
c) Definir la persona que representará a los
munícipes, sus organizaciones formales y no formales en la audiencia pública
que se llevará a cabo en el mes de julio.
d) Participar en la audiencia pública de
presentación y priorización de proyectos.
Artículo 11.—Los
proyectos que hayan sido aprobados en las sesiones de los Concejo de
Distrito Ampliado por los munícipes a través de sus organizaciones formales
y no formales, serán conocidos en el mes de mayo por la Comisión Municipal
del Presupuesto Participativo a efecto de determinar la factibilidad de los
proyectos propuestos la cual se expresará en un documento denominado visto
bueno de factibilidad.
Artículo 12.—La
audiencia pública para conocer los proyectos seleccionados se efectuará en el
mes de julio, y será promovida por la Comisión Municipal del Presupuesto
Participativo; debiendo convocar a través de un oficio de la Alcaldía
Municipal, a todos Concejos de Distrito del Cantón Orotina.
Artículo 13.—En los
meses de setiembre y octubre, la Municipalidad comunicará a los Concejos de
Distrito los proyectos que serán incorporados en el Plan Operativo Anual de la
Municipalidad para el año siguiente, estos deberán comunicar a los munícipes,
sus organizaciones formales y no formales los proyectos seleccionados.
Artículo 14.—Se deroga el artículo 38 del
Reglamento de Consultas Populares y Mecanismos de Participación Ciudadana de la
Municipalidad de Orotina. Aprobado mediante acuerdo 6°, artículo único, de la
sesión ordinaria, celebrada por la Concejo Municipal del Cantón de Orotina, el
–de- del año-. Rige a partir de su publicación.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral
43 del Código Municipal vigente, este reglamento se somete a consulta pública
no vinculante, por espacio de diez días hábiles. Durante el plazo de la
consulta, podrán los interesados hacer sus observaciones por escrito ante el
Concejo Municipal de Orotina, ubicado en el palacio Municipal de Orotina.
Kattia M. Salas Castro,
Secretaria del Concejo.—1 vez.—( IN2018300113 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Miriam Karen Cari Huarsaya, peruana, Pasaporte N°
116598891, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de
Bachiller en Ingeniería Industrial y de Gestión Empresarial, otorgado por la
Universidad Privada Norbert Wiener, de Perú. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.— Montes de Oca, Mercedes, 26 de octubre del
2018.—Licda. Cinthya Vega Álvarez, Jefa a. í.—( IN2018300264 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Silvio Zimmermann se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia de las nueve horas quince minutos del dos de noviembre del año en curso,
en la que se resuelve: I- Modificar la Medida de Protección de Abrigo Temporal
dictada a las trece horas del veinte de setiembre del año dos mil dieciocho, en
la que se ubica a las personas menores de edad Giorgio y Leonardo ambos de
apellidos Zimmermann Berrocal, en la Asociación Hogar de Vida para la Niñez en
Atenas y en su lugar se ordena ubicar a las a las personas menores de edad
Giorgio y Leonardo ambos de apellidos Zimmermann Berrocal, bajo el cuido
provisional de la señora María Denia Rojas Ugalde, quien deberá acudir a este
despacho a aceptar el cargo conferido. II- Por el momento se suspenden las
visitas de la progenitora hacia sus hijos menores de edad Giorgio y Leonardo
ambos de apellidos Zimmermann Berrocal, hasta que la misma pruebe que está
inserta en un programa de rehabilitación para su problema con el alcohol. Una
vez que se inserte en dicho programa coordinar las visitas hacia sus hijos con
la profesional en psicología que brinda el seguimiento a la medida de
protección. III- Brindar seguimiento a la situación de las personas menores de
edad en el recurso familiar de parte de la profesional del área de psicológica
de esta oficina local encargada de la presente situación. IV- El resto de la
resolución de las trece horas del veinte de setiembre del año dos mil dieciocho
se mantiene incólume. V- Se eleva el expediente número OLGR-00401-2015 a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución en Barrio Luján, San José quien
procederá a resolver el mismo, de conformidad con lo que establece el artículo
139 del Código de Niñez y Adolescencia, artículo 349 inciso 2 de la Ley General
de la Administración Pública. De previo a resolver lo que en derecho
corresponda con respecto a las personas menores de edad, se les otorga a los
recurrentes el plazo de tres días hábiles para que comparezcan y haga valer sus
derechos ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
que se ubica en San José, Barrio Luján, en horas hábiles. Se advierte a los
interesados que deben de señalar casa, oficina o número de fax donde recibir
notificaciones en alzada, de lo contrario las resoluciones posteriores que se
dicten, se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Exp. N° OLGR-00401-2015.—Grecia,
05 de noviembre del 2018.—Oficina Local de Grecia.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N°
45206.—Solicitud N° 134204.—( IN2018299072 ).
A los señores José Adan Lumbi Rizo y Marbely Cuadra
Chacón se le comunica que por resolución de las diez horas con diez minutos del
día cinco de noviembre del año dos mil dieciocho, se ordenó el Inicio del
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó Medida de
Protección de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad
Katerin Marbely Lumbi Cuadra. Se le confiere
Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se
les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles,
se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se
les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLU-00395-2018.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda.
Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 45206.—Solicitud N° 134212.—(
IN2018299074 ).
A la señora Themmys
Narcisa Domínguez Ruiz, se le comunica la resolución de este despacho de las
15:00 horas del trece de setiembre del 2018, en razón de
la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso medida
especial de protección de Abrigo Temporal, en favor de la persona menor de edad
Britany Masiel Domínguez Ruiz en el albergue
institucional Sueños de Esperanza. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede
únicamente el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLB-00042-2017.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza,
Representante Legal.—O.C. N° 45374.—Solicitud N° 134214.—( IN2018299136 ).
La Municipalidad de Cartago
avisa que el Concejo Municipal de Cartago en su sesión del 13 de noviembre del
2018, en su artículo XXV del acta N° 197-2017, aprobó
con dispensa de trámite de comisión y como acuerdo definitivamente aprobado,
trasladar la sesión ordinaria del martes 25 de diciembre del 2018, para el día
domingo 23 de diciembre del 2018 a las 9:00 a.m. Igualmente, se traslada la
sesión ordinaria del martes 01 de enero del 2019, para el día jueves 03 de
enero del 2019, a las 5:00 p. m., ambas sesiones se realizan en el salón de
sesiones del Concejo Municipal de Cartago.
Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria
del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2018300266 ).
RESOLUCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA
La Municipalidad del Cantón
Central de Cartago mediante resolución administrativa aprueba el descuento
incentivo para el pago de Bienes Inmuebles o Patentes Municipales.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el
artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta
Municipalidad puede dictar normas generales para efectos de la correcta
aplicación de las leyes tributarias.
II.—Que la Ley N°
7729 del 15 de diciembre de 1997, confiere a las municipalidades el carácter de
Administración Tributaria.
III.—Que la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
Ley N° 7509 y sus reformas, en su artículo N°25
establece la facultad legal que la Municipalidad tiene, para otorgar incentivos
a los contribuyentes que cancelen su impuesto en forma adelantada y que el
porcentaje de incentivo o descuento no podrá superar la tasa básica pasiva
definida por el Banco Central.
IV.—Que el Reglamento a la Ley de Impuestos
sobre Bienes Inmuebles N° 27601-H, en su artículo 37,
indica que cada Administración Tributaria, debe comunicar en el mes de
diciembre de cada año, a los contribuyentes del impuesto sobre bienes
inmuebles, mediante publicación en el Diario Oficial, la forma de pago del
impuesto, si es en forma anual, semestral o trimestral. Si no se publica la
resolución indicada se entenderá que rige la del año anterior. Las
municipalidades previa resolución fundada y debidamente divulgada, podrán
otorgar descuento por pronto pago del tributo, cuando el sujeto pasivo cancele
por adelantado en el primer trimestre los impuestos de todo el año.
V.—Que el artículo 69 del Código Municipal
indica que “... Las patentes municipales se cancelarán por adelantado. A juicio
del Concejo, dicho cobro podrá ser fraccionado. La municipalidad podrá otorgar
incentivos a los contribuyentes que, en el primer trimestre, cancelen por adelantado
los tributos de todo el año...”.
VI.—Que para la Municipalidad de Cartago es
de gran interés que los contribuyentes cancelen su impuesto en forma adelantada
pues ello representa una economía por conceptos de gastos de gestión
cobratoria.
VII.—Que el porcentaje de descuento otorgado
debe resultar atractivo a los contribuyentes, en función de una adecuada
recuperación del costo de oportunidad para la Municipalidad, no obstante, no
debe ir más allá del beneficio financiero que podría obtener esta por la inversión
inmediata de los recursos recaudados en forma anticipada.
VIII.—Que la información que se utiliza para
el cálculo de la tasa de descuento es la brindada por el Banco Central de Costa
Rica en su página de Internet, la cual corresponde a información diaria de las
tasas de interés suministradas por los intermediarios financieros cada
miércoles, la tasa básica pasiva establecida por el Banco Central de Costa Rica
es de un 5,75% anual calculada hasta el 21 de noviembre del 2018.
IX.—Que los impuestos de Bienes Inmuebles y
Patentes Municipales el incentivo por descuento para el período fiscal 2019
debe fijarse en un 5,75% y un 6% respectivamente durante el primer trimestre
del año 2019(enero, febrero, marzo). Dicho porcentaje obedece a que para el
impuesto sobre Bienes Inmuebles no existe autorización para superar la tasa
básica pasiva (articulo 25 ley N°
7509), en tanto que para el impuesto de Patentes Municipales puede superarse
ese máximo razonablemente, lo que hace aconsejable incentivar su pronto pago a
los contribuyentes.
10.—Que de acuerdo al
numeral 69 del Código Municipal importante aclarar que el beneficio citado debe
cubrir tanto el impuesto de patente comercial como el impuesto de la patente de
licores, además los tributos pagados por los contribuyentes que están dentro
del periodo fiscal ordinario, así como el periodo natural y los periodos
especiales.
Resuelve:
Con fundamento en todo lo
anterior se otorga un descuento a manera de incentivo a todos aquellos
contribuyentes que cancelen, en un solo pago, las cuatro cuotas trimestrales
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y/o Patentes Municipales, correspondiente
al año 2019, a más tardar el 31 de marzo del 2019.
Este descuento será calculado sobre el monto
total a pagar correspondiente al período 2019 del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles y/o Patentes Municipales (Comerciales y de Licores), el cual será
5,75% (cinco coma setenta y cinco por ciento) y un 6%
(seis por ciento) respectivamente, durante el primer trimestre (enero, febrero,
marzo todos del 2019).
Rige a partir del 1 de enero del 2019 y hasta
el 31 de marzo del 2019.
Cartago, a las 10:00 horas del
22 de noviembre del 2018.—Concejo Municipal.—Rolando
Rodríguez Brenes, Alcalde.—Guisella Zúñiga Hernández,
Secretaria.—1 vez.—( IN2018300268 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
COSTA RICA YACHT CLUB S. A.
Se informa a los interesados,
que se recibió solicitud del señor Carlos Luis Musmanni
Vargas, para reponer las acciones preferentes número 357 y 358 serie B, del
Costa Rica Yacht Club S. A., que le fueron desposeídas involuntariamente a su
legítimo propietario-extravío. Por lo tanto, se cita y emplaza a las partes para
que se presenten a las oficinas del Club ubicadas en el Cocal de Puntarenas,
contiguo a Puerto Azul, dentro del plazo improrrogable de un mes a partir de la
fecha de publicación, para hacer las oposiciones o manifestaciones
correspondientes, caso contrario se procederá con la reposición de los títulos.—Puntarenas, 09 de noviembre del 2018.—Lic. Luis
Peraza Burgdorf, Responsable.—( IN2018299740 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
AVIANCA COSTA RICA S. A.
Para los efectos del artículo
689 Código de Comercio, Avianca Costa Rica S. A., antes Líneas Aéreas
Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que
por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de
acciones:
Certificado N°
acciones Serie
05240 400 J
05610 400 J
Nombre del accionista: Murillo Murillo Carlos Manuel, folio N°
04350, Avianca Costa Rica S. A., antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A.—30 de
noviembre de 2018.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas Gerencia de Accionistas.—( IN2018299923 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
SUNSET
SPA COSTA RICA S. A.
Por este medio, yo, Andre Betz, cédula de residencia 127600164017, presidente y
apoderado generalísimo sin límite de suma de Sunset
SPA Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-500536, hago constar: 1) El
extravió de las acciones de la compañía por lo que procederé a solicitar y
emitir nuevos certificados. Cualquiera que tenga interés o se sienta afectado,
tiene un plazo de 30 días, para apersonarse a la Notaría del Licenciado Ricardo
Ananías Loaiza Morales frente al edificio académico del Colegio de Abogados a
hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, 03 de
diciembre del 2018.—Lic. Ricardo Ananías Loaiza Morales, Notario.—(
IN2018300148 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
VÍCTOR MANUEL ARIAS HERRERA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Fabián Arias
Amador, cédula 1-725-904 en mi condición de representante de la compañía Víctor
Manuel Arias Herrera Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-6602, hago constar
que debido a un extravió de los libros de contabilidad de la empresa,
realizamos los tramites de reposición de los mismos.—Turrialba,
3 de diciembre del año 2018.—Lic. Fabián Arias Amador, Notario.—1 vez.—(
IN2018300136 ).
SUNSET
SPA COSTA RICA S. A.
Por este medio, yo Andre
Betz, cédula de residencia N° 127600164017,
presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de Sunset
SPA Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3-101-500536, hago constar: 1) El extravío de todos los libros legales y
contables de la compañía por lo que procederé legalmente a solicitar su
reposición. Cualquiera que tenga interés o se sienta afectado, tiene un plazo
de 30 días, para apersonarse a la Notaría del Licenciado Ricardo Ananías Loaiza
Morales frente al edificio académico del Colegio de Abogados a hacer valer sus
derechos. Es todo.—San José, 03 de diciembre del
2018.—Lic. Ricardo Ananías Loaiza Morales, Notario.—1 vez.—( IN2018300146 ).
IMPLANTEC S. A.
En virtud, de haberse extraviado
el tomo uno del libro de Registro de Accionistas de Implantec
S. A., cédula tres-uno cero uno-uno dos dos siete
ocho cuatro, se inicia el tomo dos de dicho libro con el número de legalización
asignado cuatro cero seis uno cero cero nueve uno
cero cuatro uno cuatro cuatro.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil
dieciocho.—Licda. Rosibelle Dejuk
Xirinachs, Notaria.—1 vez.—( IN2018300164 ).
TROFEO OCHENTA Y DOS S. A.
Trofeo Ochenta y Dos Sociedad
Anónima, cédula N° 3-101-592542, solicita ante el
Registro Público, la reposición de los libros de la sociedad Registro de Accionistas,
Asamblea General de Socios y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro
Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación
de este aviso.—San José, 27 de noviembre del
2018.—Vicente Rojas Madrigal.—1 vez.—( IN2018300193 ).
TRANSPORTES DE ESTUDIANTES Y ESPECIALES
VEGASA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Que el treinta de noviembre del
dos mil dieciocho, se solicitó la reposición del libro de accionistas de
Transportes de Estudiantes y Especiales Vegasa
Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil
setecientos ochenta y ocho, por extravío.—Coronado, 03
de diciembre del 2018.—Roxana Jara Tenorio, Notaria.—1 vez.—( IN2018300263 ).
LOS PUENTES DEL VALLE DE CUBUJUQUÍ S. A.
Los Puentes del Valle de Cubujuqui S. A., cédula jurídica número 3-101-239672,
solicita ante el Registro Nacional por extravío la reposición de los libros
número uno de Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Socios y Registro
de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Registro Nacional y ante esta Notaría ubicada en San José, Los Yoses, Ave 10, C
33 y 35, N° 3335, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
José Fabio Vindas Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2018300274 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta
notaría en San José, a las 15:30 horas del 28 de noviembre de 2018, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Grupo Acosta Dent S. A., cédula jurídica: 3-101-500404, se acordó
disminuir el capital social de la compañía modificando la cláusula “quinta” de
los estatutos, nuevo capital social ¢19.322.440,00.—San José, 28 de noviembre
de 2018.—Fernando Salazar Portilla, Notario.—(
IN2018299662 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Ante esta notaria, mediante
escritura número ciento cuarenta y siete a las trece horas del dos de noviembre
del dos mil dieciocho, se acordó disolver la sociedad Servicios de Anestisia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-019102. Es todo.—San
José, veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Magda González
Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2018299035 ).
Mediante escritura 117 otorgada
ante esta notaria, se acuerda modificar estatutos y domicilio social de la sociedad Pacific
Laser Jaco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-746818.—27 de noviembre de 2018.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1
vez.—( IN2018299050 ).
Por escritura N° 174-6 otorgada ante la suscrita notaria a las 10:00
horas del 27 de noviembre del 2018, Arstein
Inversiones S. A., y el señor Gerardo de Jesús Alpízar Saborío Jiménez
constituyen sociedad anónima denominada Raggas
Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderado
generalísimo limitados a la suma de diez mil dólares.—San
José, 28 de noviembre del 2018.—Licda. Carolina Gallegos Steinvorth,
Notaria.—1 vez.—( IN2018299186 ).
Por escritura número: Doscientos
veintidós del tomo número tres de mi protocolo, los señores: Esteban Arias
Arroyo, portador de la cédula de identidad número: dos-cero seiscientos
dos-cero cero diecisiete, y Keylor José Arias Arroyo; portador de la cédula de
identidad número: Dos-cero seiscientos setenta y nueve-cero cero treinta y
cinco; Acuerdan: Se disuelve la empresa Productos Ahumandos
Wistars Sociedad Anónima; cédula jurídica número:
Tres-uno cero uno-siete seis cero siete siete cinco,
mediante escritura otorgada al ser las quince horas veinte minutos del
veintisiete del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Ana
Alejandra Araya Guerrero, Notaria.—1 vez.—( IN2018299398 ).
Por medio de la notaria del
Licenciado, Roldan Morales Novoa se protocolizó el acta número uno de la
sociedad tres-ciento dos-setenta y seis cero tres treinta y cuatro S.R.L,
con cédula de persona jurídica número 3-102-760334, se modificó la cláusula
constitutiva número uno denominándose ahora Phoenix Corredora de Bienes
S.R.L. Es todo.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Lic.
Roldán Morales Novoa, Notario.—1 vez.—( IN2018299431 ).
Por medio de la notaria del
licenciado Roldán Morales Novoa se protocolizo el acta número uno de la
sociedad Tres-Ciento Dos-Setenta y Seis Cero Cuatro Veintitrés S.R.L.,
con cédula de persona jurídica N° 3-102-760423, se
modificó la cláusula constitutiva número uno denominándose ahora Bejuco Real
Estate S.R.L. Es todo.—San José, 28 de noviembre
del 2018.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario.—1 vez.—( IN2018299432 ).
Por escritura número cuarenta y
uno del tomo dieciséis otorgada ante el notario Cristián Villegas Coronas, a
las catorce horas del veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, se
constituyó la sociedad Desamparados Futbol Femenino y Masculino Sociedad
Anónima Deportiva. Tel: 2283-4545.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Lic.
Cristián Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—(
IN2018299551 ).
Mediante escritura número ciento
ocho-nueve, visible al folio setenta y nueve vuelto,
del tomo nueve del protocolo del notario Andrés González Anglada se disuelve
por acuerdo de asamblea de cuotistas la sociedad Tres-Ciento
Dos-Cuatro Seis Dos Cero Seis Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número: tres-ciento dos-cuatro seis dos cero seis uno. Es todo.—Nosara, Guanacaste, al ser las dieciséis horas del
siete de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Andrés González Anglada,
Notario.—1 vez.—( IN2018299556 ).
Por escritura número ochenta y
tres-catorce, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch
y Francisco Peralta Montero, actuando en el protocolo del primero a las ocho
horas del día veintinueve de noviembre del año dos mil dieciocho, se disuelve y
liquida la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Siete Mil
Novecientos Ochenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2018299624 ).
Protocolización de acuerdos de
la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Playa Azul
Tres T P A Onix Sociedad Anónima, cédula
jurídica: 3-101-293803, celebrada a las once horas con treinta minutos del día
veintisiete de noviembre del año dos mil dieciocho, por medio de la cual se
acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José,
veintiocho de noviembre del año dos mil dieciocho.—Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—( IN2018299653 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, se modifica el pacto constitutivo de Tres-Ciento
Dos-Setecientos Diez Mil Quinientos Sesenta y Cuatro S.R.L., cédula
jurídica N° 3–102-710564.—San José, 29 de noviembre
del 2018.—Licda. Ana Gabriela Badilla Zeledón, Notaria.—1
vez.—( IN2018299707 ).
Ante esta notaría, en la ciudad
de Alajuela, exactamente de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría
veinticinco metros al norte, altos de la Zapatería Adoc,
puerta hierro con vidrio, a las diez horas del veintinueve de noviembre del dos
mil dieciocho, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Bambubuildings
Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver y liquidar la
sociedad.—Licda. María Fernanda Chavarría Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2018299888
).
Ante esta notaría se protocolizó
acta número cuatro de asamblea general ordinaria de socios, en la cual se
reforma la clausula vigésimo tercera de los estatutos
de la Asociación de Obras Vecinales Barrio los Ángeles, cédula jurídica
tres-cero cero dos-sesenta y seis noventa y tres cuarenta y dos. Es todo.—San Marcos de Tarrazú, al ser las once horas del
treinta de noviembre del año mil dieciocho.—Licda. María Rebeca Chacón
Arredondo, Notaria.—1 vez.—( IN2018299991 ).
Por escritura número ciento uno, otorgada ante
mí a las quince horas con del treinta de noviembre del año dos mil dieciocho,
se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Guadalquivir
De Los Mares, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-
ciento uno - seiscientos treinta y cinco mil ochocientos setenta, por medio de
la cual de conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos uno, inciso
d) del código de comercio, se acuerda disolver la empresa a partir del día de
hoy, para lo cual se hace constar que a la fecha la empresa no tiene ni activos
ni pasivos, no teniendo, en este momento, actividad dentro o fuera de la
República de Costa Rica.—Lic. Andrés Bonilla Váldez,
Notario.—1 vez.—(IN2018300711 ).
Por escritura otorgada a las
11:30 hrs. de hoy, protocolicé actas de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de Alas Ejecutivas Ltda. y Propiedades Monzambano Inc S.A., mediante
las que se fusionaron por absorción prevaleciendo en todo Alas
Ejecutivas Ltda.—San José, 04 de diciembre del 2018. Lic. Arnoldo André
Tinoco, Notario.—1 vez.—( IN2018300716 ).
A las 17:00 horas del 30 de
noviembre del 2018, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Bama S.A., mediante la cual se
adicionan las cláusulas 10, 11, 12 y 13; se nombran presidente, tesorero y fiscal.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Lic. Wagner
Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2018300717 ).
A las 14:00 horas del 03 de
diciembre del 2018, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Compañía Inversora El Cedral, Limitada,
mediante la cual se reforma la cláusula tercera y se nombran gerente y agente residente.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Lic. Victoria
Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—( IN2018300718 ).
A las 15:00 horas del 03 de
diciembre del 2018, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Compañía Inversora Pino Blanco Limitada,
mediante la cual se reforman las cláusulas tercera y sexta; y se nombran
gerente y agente residente.—San José, 04 de diciembre
del 2018.—Licda. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—( IN2018300719 ).
En escritura número tres
otorgada en esta notaría, al ser las 17:00 horas 00 minutos del 03 de diciembre
de 2018, se protocolizo en literalmente acta de asamblea general extraordinaria
de accionista de Continental Americas Realty Company Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número: 3-101-337993, celebrada en su domicilio al ser las 08:00 horas
00 minutos del 03 de setiembre de 2018, en la que por unanimidad de votos entre
otras cosas se acordó revocar el poder generalísimo sin límite de suma inscrito
bajo las citas: 514- 5193-1-1 y disolver la sociedad por acuerdo de socios, de
conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, advirtiéndose
que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o
pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, razón por la
que se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de
liquidación. Se declararon fumes y valederos los acuerdos. No habiendo más
asuntos que tratar, se levantó la sesión una hora después de iniciada.—San
José, tres de diciembre de dos mil dieciocho. Publíquese por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta.—Licda.
Marielena Mora Scblager, Notaria.—1 vez.—(
IN2018300720 ).
Protocolización de acta número
dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Eco Golfo
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres- ciento uno -
trescientos cuarenta y tres mil cero cincuenta y cuatro; nombramiento de
tesorero y cambio de agente residente. Es todo Escritura otorgada en la ciudad
de Heredia, a las 15 horas del 28 de noviembre del año 2018.—Lic. Gerardo
Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—(
IN2018300735 ).
La sociedad Isla Lakewood
XVIII Limitada, 3-102-482525, acuerda por unanimidad su disolución. Es todo.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Lic. Alan Elizondo
Medina, Notario.—1 vez.—( IN2018300737 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las veinte horas del veintinueve de noviembre del año dos mil
dieciocho, se ordena la disolución de la sociedad anónima denominada Géminis
Seis Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-doscientos mil quinientos ocho.—Lic. Jorge Fredy
Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018300742 ).
Por escritura otorgada el día
once de junio del año dos mil quince, se disuelve la compañía, Inversiones
Rumbo a Roma, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos cuarenta y un mil cuarenta y tres.—San
José, cuatro de diciembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—( IN2018300744 ).
Por escritura número doscientos
quince; otorgada ante esta notaría, a las diez horas y treinta minutos del día
cuatro de diciembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Cybermania
R Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos
setenta y siete mil setecientos quince, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las diez horas con
treinta minutos de cuatro de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Raquel
María Arias Castellón, Notaria.—1 vez.—( IN2018300749 ).
Protocolización del acta de la
asamblea general extraordinaria de Inversiones Mendoza Barón, Sociedad
Anónima, mediante la cual se disuelve la entidad citada. Escritura
protocolizada en San Pablo de Heredia, a las ocho horas del primero de
diciembre del año dos mil dieciocho, ante el notario Juan Carlos Martínez Araya.—Lic. Juan Carlos Martínez Araya, Notario.—1 vez.—(
IN2018300751 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las a las veinte horas del tres de diciembre del dos mil dieciocho se
protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de compañía de esta
plaza denominada Inversiones Vivijey S. A.,
cédula jurídica: número tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil
cuatrocientos once, de las ocho horas del día treinta de noviembre del dos mil
dieciocho, en la cual se acordó, de conformidad con el articulo doscientos uno
inciso d) del Código de Comercio, disolver la empresa a partir de ese
momento.—San José, tres de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo
Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018300759 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las catorce treinta horas del treinta de noviembre del dos mil dieciocho, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Los Alcarabanes Limitada, cédula
jurídica: tres-ciento dos-cero setenta y seis mil doscientos setenta y uno, en
la cual se modificaron sus estatutos en la cláusula cuarta del capital y quinta
de la administración.—San José, primero de diciembre del dos mil
dieciocho.—Lic. Ricardo Cordero Vargas Notario.—1 vez.—( IN2018300760 ).
Por escritura otorgada ante mí,
se ha disuelto la compañía Romanas Pilates de Costa Rica S. A..—Lic. Giovaimi Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2018300761 ).
Por escritura treinta y cinco
otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintisiete de noviembre del
dos mil dieciocho, se protocolizó acta quince de asamblea general
extraordinaria de socios de: Cazador Submarino S. A., mediante la cual
se acuerda reformar el capital social.—San José,
veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Kattia Barrientos Ureña,
Notaria.—1 vez.—( IN2018300763 ).
Por escritura número doscientos
cuarenta y tres, se disuelve sociedad denominada Importadora de Computadoras
Usadas Copacabana Sociedad Anónima, con cédula jurídica: número tres-ciento
uno-quinientos dos mil quinientos cuarenta y siete.—San
José, tres de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. José Manuel Mojica Cerda,
Notario.—1 vez.—( IN2018300766 ).
Por escritura número doscientos
cuarenta y cuatro, se disuelve sociedad denominada Computadoras Torre Fuerte
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno- doscientos
ochenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San
José, tres de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. José Manuel Mojica Cerda,
Notario.—1 vez.—( IN2018300767 ).
Por escritura número doscientos
cuarenta y cinco, se disuelve sociedad denominada Distribuidora Cozumel
Sociedad De Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres-
ciento uno-quinientos noventa y seis mil cero catorce.—San
José, tres de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. José Manuel Mojica Cerda,
Notario.—1 vez.—( IN2018300768 ).
Por escritura número setenta y
ocho, del tomo cinco del protocolo, la licenciada Ligia Rodríguez Moreno,
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad anónima Desarrollos Collette Sociedad Anónima, con cédula
jurídica: tres-ciento uno-ciento tres mil setecientos ochenta y dos. Donde se
acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo. Lo anterior por
acuerdo de socios.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno,
Notaria.—1 vez.—( IN2018300770 ).
Ante la notaría, de la licenciada María González
Hidalgo, se modifica la cláusula sexta, de Corporación Royfa
S.A, cédula 3-101-169098.—. Es todo, Heredia, 3 de diciembre del
2018.—Licda. María González Hidalgo, Notaria.—1
vez.—(IN2018300783 ).
Por protocolización número 63,
visible al folio 113V y 114 F, del tomo 09, de mi protocolo, extendida en San
José, a las quince horas del treinta de octubre de dos mil dieciocho, la
sociedad Lechris Moto Full Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica. tres-uno cero uno-siete tres tres
nueve tres cinco, la junta directiva acuerda disolver la sociedad.—Lic.
Rafael Alberto Fioravanti Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2018300787 ).
Inmobiliario de la Luna Sociedad
Anónima,
modifica la cláusula del domicilio. Mediante escritura N°
21 otorgada, a las 08:00 del 28 de noviembre del 2018. En la notaría de Lizeth
Vargas Vargas.—San José, 28 noviembre del 2018.—Licda.
Lizeth Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018290788
).
La sociedad Hacienda Mojal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-catorce mil ciento veintidós, reforma la cláusula del domicilio social,
escritura otorgada a las doce horas del 18 de octubre del 2018.—Santa Cruz, 26
de noviembre 2018.—Licda. María Abigail Ruiz Rosales, Notaria.—1
vez.—( IN2018300807 ).
La sociedad Constructora de
América Construamérica Sociedad Anónima, cédula
jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil cincuenta y siete,
reforma la cláusula de la Representación y reforma la cláusula del domicilio
social, escritura otorgada a las doce horas del primero de octubre del dos mil
dieciocho ante notaria María Abigail Ruiz Rosales.—Licda.
María Abigail Ruiz Rosales, Notaria.—1 vez.—( IN2018300808 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
Resolución N°
AJD-RES-442-2018.—Expediente N° AJ-095-2018.—Dirección General de Servicio Civil.—Asesoría
Jurídica. A las diez horas quince minutos del once de julio de dos mil
dieciocho. Vista la gestión de despido suscrita por el Ministro De Educación
Pública, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en
contra de la Accionada Lucía Barboza Mesén, con el fin de averiguar la verdad
real de los siguientes cargos que se le imputan, según manifestación de la
parte Actora, respecto a que Usted, supuestamente bajo su responsabilidad y
deber, incurrió en: “Que la señora Lucía Barboza Mesén, en su condición de
Conserje en la Escuela Santiago Alpízar Jiménez de la Dirección Regional de
Puriscal; se presentó el día 20 de febrero de 2018 al Hospital San Juan de Dios
a realizar una consulta de carácter administrativo y según se desprende del
correo electrónico de fecha 30 de abril de 2018, emitido por el funcionarios
Juan Martín Castro Pérez, firmante del comprobante N°
9539625 serie E, el mismo fue alterado, en razón que la consulta de la señora
Lucía Barboza Mesén fue en horario de 8:45 am. A 9:00 a. m., y no como se
indica en el comprobante que la funcionaria entregó a su Jefatura donde se
logra observar que la hora de salida que se plasma en dicho documento fue
modificada a las 2:00 p. m. (Ver legajo de prueba)” (sic). Contraviniendo con
su supuesto actuar lo estipulado en los artículos: 4 inciso g) del Reglamento
de Servicio de Conserjería de las Instituciones Educativas Oficiales, articulo
3 y 4 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y 81 inciso
l) del Código de Trabajo. Se le otorga a la parte accionada acceso al
expediente administrativo, mismo que consta de 4 folios y 1 legajo de prueba
documental, de 10 folios, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la
Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas
Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este
de la iglesia católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto,
proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen,
presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo, por disposición
expresa del Tribunal de Servicio Civil, y con base en el artículo 433 del Código
Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear algún
tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá ser
interpuesta dentro de los primeros cinco días hábiles del emplazamiento, caso
contrario su conocimiento y resolución quedará hasta para el momento procesal
que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación aportada a
este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en
esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio
procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración
Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría
Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no
autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte
accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba
testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra
diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos,
tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de
peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación
del presente procedimiento. Se previene a
la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho,
debe señalar como medio para atender notificaciones una dirección de correo
electrónico y en su defecto, un número de fax o un lugar físico, casa u
oficina, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de
notificación que indique el expediente y bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere
impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes
técnicos a nivel físico o lógico. Además se le
advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo
75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de
proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del
proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente.
Queda a discreción de la parte accionada la presentación de escritos por medio
de la dirección de correo electrónico asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales
deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley número 8454
del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos”, pero deberán contar con la
firma digital como requisito indispensable para el reconocimiento de su
equivalencia funcional. De no oponerse a la gestión de despido dentro del
plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se
procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien
dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según
lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De
conformidad con el numeral 153 del Código Procesal Civil, esta resolución
corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una
resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala
el artículo 553 del Código de previa cita. Comisión:
De conformidad con lo que dispone el artículo 94 del Reglamento del Estatuto de
Servicio Civil, para diligenciar la notificación de ésta
resolución, se comisiona al Capitán Roy
Chavarría Elizondo, Jefe de la Delegación de la Fuerza Pública de Puriscal,
y para tal efecto, se adjunta el acta de notificación, la cual debe ser devuelta a este Despacho, debidamente firmada
por la accionada Lucía Barboza Mesén. Solamente ella debe firmar dicha acta y
entregársele todos los documentos (sea la resolución AJD-RES- 442 -2018, el
escrito de gestión de despido con 4 folios y 1 legajo de prueba documental de
10 folios), pues esta notificación es personal.
Considerando que esta Dirección General tiene plazos perentorios para realizar
la instrucción de la gestión de despido presentada por el señor Ministro de
Educación Pública, este trámite deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de
la recepción de la comisión. En caso de no poder diligenciar lo anterior,
deberá informarlo POR ESCRITO a este Despacho, exponiendo la razón de tal
imposibilidad y devolviendo todos los documentos enviados por esta Asesoría
Jurídica. Una vez que se notifique, se debe enviar el acta de notificación vía
fax al número 2586-8311, la cual también debe remitirse por correo o entregarse
personalmente e informarse así al teléfono 2586-8311. Para cualquier consulta,
puede hacerse por medio del teléfono 2586-8311. Notifíquese.—Alfredo
Hasbum Camacho, Director General del Servicio
Civil.—1 vez.—O. C. Nº 3400035728.—Solicitud Nº 6224.—( IN2018300217 ).
Resolución N°
AJD-RES-349-2018.—Expediente N° AJ-083-2018.—Dirección General de Servicio Civil.—Asesoría
Jurídica. A las nueve horas veinte minutos del dieciocho de junio del dos mil
dieciocho. Vista la gestión de despido suscrita por el Ministro de Educación
Pública, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en
contra del Accionado el Mauricio Montero Vega, con el fin de averiguar la
verdad real de los siguientes cargos que se les imputan, según manifestación de
la parte Actora, respecto a que Ustedes, supuestamente bajo su responsabilidad
y deber, incurrió en: “Que el señor Mauricio Montero Vega, en su condición
de Oficial de Seguridad y Vigilancia de Servicio Civil 1 en el Liceo Rodrigo
Hernández Vargas, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Heredia, no
se presentó a laborar los días 28, 29 de abril del 2018; 02, 03, 04, 05, 06,
09, 10, 11, 12, 13, 16 y 17 de mayo del 2018; sin dar aviso oportuno a su
superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto,
justificación posterior alguna que resultare idónea. (ver legajo de prueba)”
(sic). Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos 39
inciso a) y 43 y siguientes del Estatuto de Servicio Civil, artículo 25 del
Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia del
Ministerio de Educación Pública, artículo 81 incisos k) y l) del Código de Trabajo
Se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo
que consta de 04 folios y 01 legajo de pruebas documentales, de 02 folios
respectivamente, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección
General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales
en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la
Iglesia Católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto,
proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen,
presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo, por disposición
expresa del Tribunal de Servicio Civil, y con base en el artículo 433 del Código
Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear algún
tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá ser
interpuesta dentro de los primeros cinco días hábiles del emplazamiento,
caso contrario su conocimiento y resolución quedará hasta para el momento
procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación
aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las
partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el
principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para
la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a
la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar
prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier
otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos,
tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de
peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación
del presente procedimiento. Se previene a
la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho,
debe señalar un medio para atender notificaciones, preferiblemente una
dirección de correo electrónico y en su defecto, un número de fax o un
lugar físico, casa u oficina, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la
respectiva acta de notificación que indique el expediente y bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado, sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare
descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. Además, se les advierte a las partes, la
necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del
Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias
sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y
documentos que deseen aportar al expediente. Queda a discreción de la parte
accionada la presentación de escritos por medio de la dirección de correo
electrónico asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo
señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley número 8454 del 30 de agosto de 2005
“Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar con la firma digital
como requisito indispensable para el reconocimiento de su equivalencia
funcional. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado
o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al
traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el
despido, en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del
artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 153
del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera
providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite,
contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 553 del Código
de previa cita. Notifíquese. Notifíquese.—Licda.
Miriam Rojas González, Directora de la Asesoría Jurídica.—Licda. Rocío Caravaca
Vargas, Abogada Instructora.—Irma Velásquez Yánez, Directora Asesoría
Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 3400035728.—Solicitud Nº 6222.—( IN2018300220 ).
Resolución número AJD-RES-345-2018.—Expediente
número AJ-075-2018.—Dirección General de Servicio
Civil.—Asesoría Jurídica. A las nueve horas veinte minutos del dieciocho de
junio de dos mil dieciocho. Vista la gestión de despido suscrita por el
Ministro de Educación Pública, téngase por instaurado el presente procedimiento
disciplinario en contra del accionado el Mauricio Montero Vega, con el fin de averiguar
la verdad real de los siguientes cargos que se les imputan, según manifestación
de la parte Actora, respecto a que Ustedes, supuestamente bajo su
responsabilidad y deber, incurrió en: “Que el señor Mauricio Montero Vega, en
su condición de Oficial de Seguridad y Vigilancia de Servicio Civil 1 en el
Liceo Rodrigo Hernández Vargas, adscrito a la Dirección Regional de Educación
de Heredia, no se presentó a laborar los días 20, 21, 22, 25, 26 Y 27 de abril
de 2018; sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro
del término normativamente previsto, justificación posterior alguna que
resultare idónea. (ver legajo de prueba). b) Que el señor Mauricio Montero Vega
en su condición de Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1 con recargo de
funciones en la Escuela Rafael Arguedas Gutiérrez, adscrita a la Dirección
Regional de Educación de Heredia, no se presentó a laborar dicho recargo
durante los días 16, 17, 18, 19, 20, 23 y 24 de abril de 2018, sin dar aviso
oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término
normativamente previsto, justificación alguna que resultare idónea. (Ver legajo
de prueba)” (sic). Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los
artículos 39 inciso a) y 43 y siguientes del Estatuto de Servicio Civil,
artículo 25 del Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y
Vigilancia del Ministerio de Educación Pública, artículo 81 inciso g) del
Código de Trabajo Se le otorga a la parte accionada acceso al expediente
administrativo, mismo que consta de 04 folios y 01 legajo de pruebas
documentales, de 12 folios respectivamente, el cual se encuentra en la Asesoría
Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso
de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco
metros al este de la Iglesia Católica, para que, dentro del plazo de diez días
hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de
este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le
atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo, por
disposición expresa del Tribunal de Servicio Civil, y con base en el artículo
433 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el
numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee
plantear algún tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta
deberá ser interpuesta dentro de los primeros cinco días hábiles del
emplazamiento, caso contrario su conocimiento y resolución quedará hasta para
el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la
documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a
costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza
dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el
principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para
la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a
la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar
prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier
otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos,
tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de
peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación
del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera
gestión que realice ante este Despacho, debe señalar un medio para atender
notificaciones, preferiblemente una dirección de correo electrónico y en su
defecto, un número de fax o un lugar físico, casa u oficina, advirtiéndole que
se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el
expediente y bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se
pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere impreciso, no existiere,
se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico
o lógico. Además se le advierte a las partes, la
necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del
Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias
sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y
documentos que deseen aportar al expediente. Queda a discreción de la parte
accionada la presentación de escritos por medio de la dirección de correo
electrónico asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo
señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley número 8454 del 30 de agosto de 2005
“Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán
contar con la firma digital como requisito indispensable para el reconocimiento
de su equivalencia funcional. De no oponerse a la gestión de despido dentro del
plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se
procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien
dictará el despido en definitiva, sin más trámite,
según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil.
De conformidad con el numeral 153 del Código Procesal Civil, esta resolución
corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una
resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala
el artículo 553 del Código de previa cita. Notifíquese. Notifíquese.—Asesoría
Jurídica.—Licda. Miriam Rojas González, Directora.—Licda. Rocío Caravaca
Vargas, Abogada Instructora.—Irma Velásquez Yáñez, Directora.—1 vez.—O. C. N° 3400035728.—Solicitud N°
6223.—( IN2018300221 )
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº
228-2018 AJCA Ministerio De Seguridad Pública. Subproceso de Cobros
Administrativos. San José a las ocho horas diez minutos del veintiséis de enero
de dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 210, 214 y
320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el
Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no
corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto
Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 incisos 7,5) inc 5) y 10).
Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro Jason Astúa Quirós, cédula de
identidad número 1-1383-273, por “adeudar a este ministerio la suma total de
¢261.486.95 (doscientos sesenta y un mil cuatrocientos ochenta y seis colones
con noventa y cinco céntimos) desglosados de la siguiente manera:
Concepto |
Valor en colones |
Ausencias del
14 y 31 de diciembre de 2016 |
43.493,97 |
04 días de
suspensión sin goce de salario no deducidos y aplicados del 05 al 08 de abril
de 2017 |
87.689,69 |
Ausencia del
09 de setiembre de 2016 |
21.488,95 |
04 días de
suspensión sin goce de salario no deducidos y aplicados del 26 al 29 de marzo
de 2017 |
87.689,69 |
Ausencia del 19
de abril de 2015 |
21.124,65 |
TOTAL |
261.486,95 |
Lo anterior según oficios
4225-2017-DRH-DRC-SR del 28 de agosto de 2017, del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio
01), y los oficios N° 2017-6626-AJ-SPJA-HHJ, del 19
de mayo de 2017, N° 2017-2693-AJ-SPJA-HHJ, del 22 de
febrero de 2017, N° 2017-1900-AJ-SPJA-HHJ, del 10 de
febrero de 2017, todos de la Asesoría Jurídica (folios 02 al 04), Oficio N° 2017-13075 AJ, del 16 de noviembre de 2017, de éste
subproceso de Cobros Administrativos (folio 06) y el Oficio N°728-12-2017-D-10,
del 06 de diciembre de 2017, de la Delegación Policial de Alajuelita (folio
08), todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso,
el cual será instruido por la Asistente Legal Ileana Parini
Segura, teléfono 2586-4285 ó 2586-42-84, fax
2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita
en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz”
en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del
Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a éste
Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede
ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso
de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González,
Jefa.—O. C. Nº 3400035368.—Solicitud Nº 135000.—( IN2018299075 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº
233-2018 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros
Administrativos. San José a las ocho horas treinta y cinco minutos del
veintiséis de enero de dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los
artículos 210, 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los
alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus
reformas, artículo N°4 inc 7,5 inc
5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro José Obando Sotelo, cédula de
identidad número 1-1382-838, por “adeudar a este ministerio la suma total de
¢870.825.97 (ochocientos setenta mil ochocientos veinticinco colones con
noventa y siete céntimos) desglosados de la siguiente manera:
Concepto |
Valor en colones |
30 días de
preaviso no otorgado al renunciar el 03 de junio de 2017 y regir esa misma
fecha |
573.058,37 |
Incapacidad no
deducida del periodo del 12 al 14 de mayo de 2017 |
11.345,79 |
15 días de
suspensión sin goce de salario no deducidos y aplicados del 19 de mayo al 02
de junio de 2017 |
286.421,81 |
Total |
¢870.825,97 |
Lo anterior según oficios N° 04940-08-2017-DRH-SRC, del 04 de agosto de 2017 (folio
01) y el N° 04315-06-2017-DRH-DRC-SR-AI, del 22 de
junio de 2017 (folio 03) ambos del Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, el oficio N° 4213-2017-DRH-DCODC-A, del 01 de junio del 2017 (folio
02), del Departamento de Control y Documentación, el oficio N°
3627-2016-AJ-PJA-AEAG, del 05 de marzo del 2016 (folio (04) de la Asesoría
Jurídica, N° 2017-13054-AJ, del 16 de noviembre de
2017 (folio 05), del Subproceso de Cobros Administrativos y el Oficio N° 1199-12-2017-D19, del 13 de diciembre de 2017 (folios 06
al 08) de la Delegación Policial de Mora, todos de éste Ministerio. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora
Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 ó 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al
monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita
en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz”
en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del
Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a éste
Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede
ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de
esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley
General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al
mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros
Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. Nº 3400035368—Solicitud Nº
135009.—( IN2018299077 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la
notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
de la siguiente resolución N° 1843-2018 AJCA
Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros
Administrativos.—San José, a las catorce horas del nueve de agosto del dos mil
dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto
Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N°4
inciso 7,5 inciso 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Danny
Vargas Contreras, cédula de identidad número 3-0359-0775, por “adeudar a este
ministerio la suma total de ¢170.968,87 (ciento setenta mil novecientos sesenta
y ocho con ochenta y siete céntimos)” por concepto de sumas acreditadas que no
corresponden por el periodo comprendido entre el 24 al 30 de julio del 2017. Lo
anterior según oficios: Oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-5853-07-2018 del 30 de julio del 2018 del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folio 1); y el N° MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-3361-2018 del
Departamento de Control y Documentación (folio 2) ambos de este Ministerio.
Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la
Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono
2586-4344 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado,
se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación,
para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, ubicado en Barrio San Dimas, frente al “Liceo José María
Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un
arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a
cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2
del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa
Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del
Gobierno en un sólo pago, y aportar la copia respectiva del depósito a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas
hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra
naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se
tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Subproceso De Cobros
Administrativos Licda. Beatriz López González, Jefa Órgano Director.—O.C. N° 3400035368.—Solicitud N°
134999.—( IN2018299081 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº
1894-2018 AJCA.—Ministerio de Seguridad
Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las trece horas diez
minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado
por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública y los alcances del Decreto Ejecutivo N°
36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10 y los Art 28 y 32 del Código de Trabajo. Procede
este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Denise Conejo Morales, cédula de identidad
número 1-672-410, por “Adeudar a este ministerio la suma total de ¢550.076.74,
desglosado de la siguiente manera:
Concepto |
Valor
en colones |
30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 16
de junio del 2018 y regir esa misma fecha |
528.393,24
|
Permiso sin goce salarial de 04 horas del día 27 de
abril de 2018, no deducido oportunamente |
8.673,40
|
Permiso sin goce salarial de 02 horas del 30 de abril
de 2018, no deducido oportunamente |
4.336,70
|
Permiso sin goce salarial de 04 horas del 15 de mayo
de 2018, no deducido oportunamente |
8.673,40
|
TOTAL |
550.076,74
|
Lo anterior según oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-5413-07-2018, del 10 de
julio de 2018 y el N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-5743-07-2018, del 07 de
agosto de 2018, ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de
la Dirección de Recursos Humanos (folios 01 y 04), el N°
MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-3337-2018, del 18 de junio del 2018 y la carta
de renuncia del encausado, N°3210-2018-DRH-DCODC-A, del 11 de junio de 2018 y
el N°MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-2821-2018, del 04 de junio del 2018 del
Departamento de Control y Documentación (folios 02, 03 y del 05 al 08), todos
de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura,
teléfono 2586-4285 o 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al
monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo
“Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o
cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en
días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que,
por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el
Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil,
penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado
de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es
el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se
tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de
Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa, Órgano
Director.—O.C. N° 34000035368.—Solicitud N° 134997.—( IN2018299097 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº
1858-2017 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros
Administrativos. San José a las doce horas treinta y cinco minutos del primero
de setiembre del dos mil diecisiete. Acorde con lo ordenado por los artículos
210, 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública,
el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no
corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los
alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus
reformas, artículo N°4 inc 7,5 inc
5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro Randy Vásquez Hernández, cédula
de identidad número 6-374-267, por “adeudar a este ministerio la suma total de
¢361.016,52 (trescientos sesenta y un mil dieciséis colones con cincuenta y dos
céntimos) desglosados de la siguiente manera:
Concepto |
Valor en colones |
1/2 día de ausencia del 24 de junio de 2016 |
9.230,26
|
Incapacidades no deducidas de los periodos del 28 de
noviembre al 11 de diciembre, del 15 de diciembre de 2016 al 01 de enero de
2017 y del 13 al 15 de enero de 2017 |
351.786,26
|
TOTAL |
361.016,52
|
Lo anterior según oficios N° 03762-08-2017-DRH-SRC-ACA, del 14 de junio de 2017 (folio
01) y el N° 03638-06-2017-DRH-DRC-SR-AI, del 01 de
junio de 2017 (folio 02), ambos del Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, y el oficio N° 2017-3527-AJ-SPJA-HHJ, del 03 de marzo de 2017 (folio
04) de la Asesoría Jurídica, todos de éste Ministerio. Para lo anterior se
realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Ileana
Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-4284, fax
2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita
en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz”
en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del
Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a éste
Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede
ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso
de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa, Órgano
Director.—O.C. N° 3400035368.—Solicitud N° 134993.—( IN2018299110 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº
2275-2017 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros
Administrativos. San José a las diez horas treinta y cinco minutos del
diecisiete de octubre del dos mil diecisiete. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008
y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y
sus reformas, artículo N° 4 inc
7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de
órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro
Byron Gerardo Calderón Ulloa, cédula de identidad número 1-1147-910, por
“adeudar a este ministerio la suma total de ¢377.037.98 (trescientos setenta y
siete mil treinta y siete colones con noventa y ocho céntimos) por
incapacidades tramitadas y aplicadas en este Ministerio pero resultaron no
avaladas por la Caja Costarricense de Seguro Social, desglosadas de la
siguiente manera:
Boleta |
Periodo |
Días |
Q/rebajo |
%patrono |
Total |
872517 K |
31-01-2016
a 08-02-2016 (9 días)CCSS |
3 |
1 Q
03-2016 |
80% |
¢54.350,00 |
|
6 |
1 Q
03-2016 |
20% |
¢27.175,00 |
|
872513 K |
19-03-2016
a 20-03-2016 (2 días)CCSS |
2 |
2 Q
04-2016 |
20% |
¢9.102,09 |
872546 K |
24-04-2016
a 28-04-2016 (5 días)CCSS |
3 |
1 Q
05-2016 |
80% |
¢54.612,56 |
2 |
1 Q
05-2016 |
20% |
¢9.102,09 |
||
900659 K |
07-07-2016
a 12-07-2016 (6 días)CCSS |
3 |
1 Q
09-2016 |
80% |
¢54.612,56 |
3 |
1 Q
09-2016 |
20% |
¢18.676,00 |
||
1194774 K |
13-08-2016
a 15-08-2016 (3 días)CCSS |
3 |
1 Q
09-2016 |
80% |
¢56.027,88 |
900498 K |
02-11-2016
a 05-11-2016 (4 días)CCSS |
4 |
2 Q 12-2016 |
20% |
¢18.675,96 |
900727 K |
05-12-2016
a 14-12-2016 (10 días)CCSS |
4 |
1 Q
02-2017 |
20% |
¢18.675,96 |
6 |
1 Q
02-2017 |
40% |
¢56.027,88 |
||
TOTAL |
|
|
|
¢377.037,98 |
Lo anterior según oficios N°2017-7520-AJ-PJA-HHJ,
del 23 de junio de 2017, de la Asesoría Jurídica (folio 01) copia del
expediente N°361 IP2016, del Departamento Disciplinario Legal (folios 02 al
26), N°2017-8102-AJ, del 05 de julio de 2017, de éste Subproceso de Cobros
Administrativos (folio 27) y el N°04617-07-2017-DRH-SRC, del 18 de julio de
2017, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de
Recursos Humanos (folio 28 al 30), todos de éste Ministerio. Para lo anterior
se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal
Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o
2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le
hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a
partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar
en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública,
sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un
arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a
cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o
la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar
la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso
de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe, Órgano
Director.—O.C. N° 3400035368.—Solicitud N° 134990.—( IN2018299111 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº
1663-2018 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros
Administrativos. San José, a las ocho horas diez minutos del dieciocho de julio
del dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 214, 320 y
siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, y los
alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículos
N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro a Erick José Arauz Mora, cédula de identidad número
1-1138-0523 POR “adeudar a este Ministerio la suma de ¢1.512.602,88 (un millón
quinientos doce mil seiscientos dos colones con ochenta y ocho céntimos),
correspondientes al monto solidario de un total de ȼ4.537.808,64 a efecto
de restituir el valor de los 10 chalecos antibalas extraviados, hechos
detectados los días 02 y 05 de junio del 2016, chalecos descritos a
continuación: mascas: P.M.T., modelos: P.M.T., colores: negros
Códigos: |
Series: |
11473 |
95115 |
11477 |
95119 |
11688 |
95330 |
22213 |
147022 |
21874 |
146683 |
22169 |
146978 |
22533 |
147342 |
22515 |
147324 |
22534 |
147343 |
22209 |
147018 |
Lo anterior conforme al oficio N° 243-2018-DDL-GRR del 07 de febrero del 2018 del
Departamento Disciplinario Legal (folio 01); Resolución N°
813-IP-2016-DDL-AFFSP de las 14:00 horas del 20 de setiembre del 2016 del
Departamento Disciplinario Legal (folios 19 al 25); Oficio N°
1506-2016 CP del 12 de octubre del 2016, refiriendo el acuerdo firme del
Consejo de Personal, Sesión Ordinaria 1051, celebrada el 12 de octubre del 2016
(folios del 26 al 28); Resolución N° 2016-3821 DM
15:30 horas del 25 de octubre del 2016 del Despacho del Ministro la cual
declaró la responsabilidad civil por el extravío de los chalecos (folios 29 al
36); Oficio N° 12841-2016-AJ-N del 21 de noviembre
del 2016 de la Asesoría Jurídica (folios 37 al 39); Resolución 2017-7284 DM de
las 10:00 horas del 30 de noviembre del 2017 del Despacho del Ministro (folios
60 al 71); Oficio N°
MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-B-1464-2018, del 13 de abril del 2018 de la
Subdirección de la Fuerza Pública (folio 78); Oficio N°
030-ACT-2016 del 07 de junio del 2016 de la Delegación Policial de Talamanca
(folios 89 y 90); Oficio N°
MSP-DVUR-DGFP-SGFP-B-DGFP-B-1950-2018, del 08 de junio del 2018 de la
Subdirección de la Fuerza Pública (folio 92); todos de este Ministerio. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora
Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4344
o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le
hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a
partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar
en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública,
ubicado en Barrio San Dimas, frente al “Liceo José María Castro Madriz” en la
ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma
opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un
sólo pago, y aportar la copia respectiva del depósito a este Subproceso. Toda
la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con
la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Subproceso
de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González,
Jefa.—O. C. N° 3400035368.—Solicitud N° 134985.—( IN2018299112 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº
1671-2018 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros
Administrativos. San José a las ocho horas cincuenta minutos del dieciocho de
julio del dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320
al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, Art 28 y 32
del Código de Trabajo, el reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de
marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N°
36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc. 7,5 inc.
5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro a Royner
Campbell Thomas, cédula de identidad número 1-1369-410, por “adeudar a este
ministerio la suma total de ¢675.686,63 (seiscientos setenta y cinco mil
seiscientos ochenta y seis colones con sesenta y tres céntimos) desglosados de
la siguiente manera:
Concepto |
Valores en
colones |
30 días de preaviso no
otorgado al renunciar el 18 de enero de 2018 y regir esa misma fecha |
593.387,64 |
Sumas acreditas que no
corresponden por el periodo del 11 al 15 de enero de 2018 |
82.298,99 |
Total |
675.686,63 |
Lo anterior según oficios N° 3062-04-2018-DRH-DRC-SR, del 06 de abril de 2018 (folio
01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de
Recursos Humanos, el oficio N° 391-2018-DRH-DCODC-A,
del 23 de enero de 2018, con la carta de renuncia del encausado (folios 02 y
03), del Departamento de Control y Documentación, ambos de este Ministerio.
Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la
Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono
2586-4285 o 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto
adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita
en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José,
la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo
de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera
de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas,
con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda.
Beatriz López González, Jefe Órgano Director.—O. C. N°
3400035368.—Solicitud N° 134987.—( IN2018299129 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la
notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
de la siguiente Resolución N° 1799-2018 AJCA
Ministerio de Seguridad Pública. San José, a las diez horas cinco minutos del
veinticuatro de julio del dos mil dieciocho. Proceso cobratorio incoado contra
el señor Byron Calderón Ulloa, cédula de identidad 1-1147-910. Procede este
Departamento en calidad de órgano director, a adicionar a la resolución N° 2275-2017 AJCA, de las 10:35 horas del 17 de octubre de
2017 (folio 31) del Auto de Apertura, por cuanto de conformidad con el Oficio
N°6223-2017-DRH-DRC-SR, del 01 de diciembre de 2017, del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones, de éste Ministerio, se informa que el
encausado adeuda además la suma de ¢1.565.531.12 (un millón quinientos sesenta
y cinco mil quinientos treinta y un colones con doce céntimos) desglosados de
la siguiente manera: ¢317.254.96 Ausencias del 06 al 11 de setiembre de 2016 y
del 24 al 30 de setiembre de 2016, ¢100.328.44 por 04 días de suspensión,
¢100.328.44, por 04 días de suspensión, ¢752.463,33 por 30 días de suspensión,
¢170.829,59 Ausencias de los días 05, 06, 15, 16, 29, 30 y 31 de julio de 2016,
¢100.328,44 por 04 días de suspensión y ¢23.997.92 por ausencia del día 04 de
abril de 2015. Lo anterior sumado al monto original intimado de ¢377.037.98
(trescientos setenta y siete mil treinta y siete colones con noventa y ocho
céntimos), quedando un monto total adeudado de ¢1.942.569,10 (un millón
novecientos cuarenta y dos mil quinientos sesenta y nueve colones con diez
céntimos), desglosado de la siguiente manera:
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
Dicho proceso será instruido por
la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono
2586-4285 o 2586-4284, fax 2227-7828. En todo lo demás la resolución adicionada
se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita la
Ley General de la Administración Pública, para presentar cualquier oposición al
citado cobro. Notifíquese.—Subproceso de Cobros
Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O.C. N° 3400035368.—Solicitud N° 134989.—(
IN2018299131 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la
notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
de la siguiente Resolución N° 210-2018 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—San José, a las diez
horas veinticinco minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciocho. Acorde
con lo ordenado por los artículos 210, 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley
General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y
recuperación de acreditaciones que no corresponden N°
34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N°
4, inc. 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
de cobro Luis Diego Barquero Madrigal, cédula de identidad N°
6-329-919, por “Adeudar a este ministerio la suma total de ¢1.013.413,48 (un
millón trece mil cuatrocientos trece colones con cuarenta y ocho céntimos)
desglosados de la siguiente manera:
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
Lo anterior según oficios
N°2016-8480-AJ-SPJA-HHJ, del 22 de julio de 2016, de la Asesoría Jurídica
(folio 01), Resolución N° 193-IP-2016-DDL, de las
09:40 horas del 18 de febrero de 2016, del Departamento Disciplinario Legal
(folios 03 al 04), Oficio N° 0331-2016-C.P, del 15 de
marzo de 2016, del Consejo de Personal (folios 05 y 06), Resolución N° 2016-1036, de las 12:30 horas del 28 de marzo de 2016,
del Despacho del Ministro (folios 07 y 08), Oficio N°
3132-2016-AJ-N, del 03 de mayo de 2016 de la Asesoría Jurídica (folio 09),
Oficio N° 3684-2016-DRH-DRC-SR, del 04 de octubre de
2016, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de
Recurso Humanos (folio 16), Oficio N°
4135-2016-AJ-PJA-LAV, del 15 de abril de 2016 de la asesoría Jurídica (folio
17), oficio N° 6194-2016-DRH-DCODC-A, del 30 de mayo
de 2016, del Departamento de Control y Documentación (folio 18 y 19), oficio N° 00345-01-2017-DRH-DRC-SR, del 25 de enero de 2017, del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones Dirección de Recursos Humanos
(folio 20), oficios N° 2016-7905-AJ-SPJA-HHL, del 12
de julio de 2016, N° 2016-7905-AJ-SPJA-HHL,del 12 de
julio de 2016 y el N° 2016-8050-AJ-SPJA-HHJ, del 13
de julio de 2016, de la Asesoría Jurídica (folios 21 al 23), todos de este
Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asistente Legal Ileana Parini
Segura, teléfono 2586-4285 ó 2586-42-84, fax
2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita
en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz”
en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del
Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a éste
Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede
ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de
esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley
General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al
mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas. Notifíquese.—Órgano
Director.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González,
Jefa.—1 vez.—O. C. N° 3400035368.—Solicitud N° 135013.—( IN2018299138 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº
812-2018 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros
administrativos. San José a las ocho horas del veinticinco de abril de dos mil
dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto
Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc. 7,5) inc 5) y 10).
Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro Cristhofer
Fernández Pérez, conocido como Cristopher Fernández Pérez, cédula de identidad
número 5-384-634, por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢351.824.19
(trescientos cincuenta y un mil ochocientos veinticuatro colones con diecinueve
céntimos) desglosado de la siguiente manera:
Concepto |
Valor en colones |
Ausencia del
día 05 de noviembre de 2015 |
17.325,76 |
Ausencias del
24 al 30 de setiembre de 2016 |
124.183,25 |
Incapacidad no
deducida del salario de los siguientes periodos del 02 al 09 de setiembre y
del 16 al 23 de setiembre, todos del 2016 |
210.315,18 |
Total |
351.824,19 |
Lo anterior según oficios N° 5224-2017-DRH-DRC-SR, del 30 de noviembre de 2017, el N° 1764-03-2018-DRH-DRC-SR, del 01 de marzo de 2018 y el N° 6049-01-2018-DRH-DRC-SR-AI, del 18 de enero de 2018,
todos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de
Recursos Humanos (folio 01), oficio N°
7864-2016-AJ-PJA-AEAG, del 13 de julio de 2016 y el N°
2017-5156-AJ-SPJA-HHJ, del 19 de abril de 2017, ambos de la Asesoría Jurídica
(folios 02 y 03), todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 ó
2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le
hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a
partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar
en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública,
sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz”
en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del
Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a éste
Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede
ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso
de Cobros Administrativos-Órgano Director.—Licda. Beatriz López González,
Jefa.—O. C. Nº 3400035368—Solicitud Nº 135017.—( IN2018299140 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N°
265-2018 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—San
José, a las ocho horas cuarenta minutos del veintidós de febrero del dos mil
dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto
Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
de cobro Leslie Zúñiga Ortiz, cédula de identidad N°
1-1086-449, por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢589.464,02
(quinientos ochenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones con dos
céntimos) desglosados de la siguiente manera:
Concepto |
Valor en colones |
Sumas
acreditadas que no corresponden del 29 al 30 de setiembre de 2017. |
30.593,84 |
30 días de
preaviso no otorgado al renunciar el 29 de setiembre de 2017 y regir esa
misma fecha. |
551.632,40 |
Incapacidad no
deducida del salario del periodo del 05 al 06 de setiembre de 2017. |
7.237,78 |
Total |
589.464,02 |
Lo anterior según oficios N° 06848-11-2017-DRH-SRC, del 17 de noviembre de 2017 y el N° 06695-11-2017-DRH-DRC-SR-AI, del 07 de noviembre de
2017, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de
Recursos Humanos (folios 01 y 02), Oficio N°
6573-2017-DRH-DCODC-A, del 29 de setiembre de 2017, del Departamento de Control
y Documentación (folio 03), todos de éste Ministerio. Para lo anterior se
realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 ó
2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le
hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de
Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San
Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que
estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o
cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del
Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste
Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede
ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de
esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley
General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al
mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas. Notifíquese.—Órgano
Director.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González,
Jefa.—O. C. N° 3400035368.—Solicitud N° 135018.—( IN2018299144 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N°
1965-2018 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros
Administrativos. San José, a las catorce horas del diecisiete de agosto de dos
mil dieciocho. Proceso cobratorio incoado a Leslie Zúñiga Ortiz, cédula de
identidad N° 1-1086-449. Procede este Departamento en
calidad de órgano director, a adicionar a la resolución N°
265-2018 AJCA, de las 08:40 horas del 22 de febrero de 2018 (folio 06) del Auto
de Apertura, por cuanto de conformidad con el Oficio N°
00017-01-2018 DRH-DRC-SR, del 04 de enero de 2018, del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones, de éste Ministerio, se informa que el
encausado adeuda además la suma de ¢51.803,47 (cincuenta y un mil ochocientos
tres colones con cuarenta y siete céntimos) desglosados de la siguiente manera:
¢34.371,14 por ausencias del 08 de mayo y 11 de junio del 2015, ¢17.432,33 por
otra ausencia del 22 de diciembre de 2015. Lo anterior sumado al monto original
intimado de ¢589.464,02 (quinientos ochenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y
cuatro colones con dos céntimos), queda por un monto total adeudado de
¢641.267.49 (seiscientos cuarenta y un mil doscientos sesenta y siete colones
con cuarenta y nueve céntimos), desglosado de la siguiente manera:
CONCEPTO |
VALOR EN COLONES |
Sumas
acreditadas que no corresponden del 29 al 30 de setiembre de 2017. |
30.593,84 |
30 días de
preaviso no otorgado al renunciar el 29 de setiembre de 2017 y regir esa
misma fecha. |
551.632,40 |
Incapacidad no
deducida del salario del periodo del 05 al 06 de setiembre de 2017. |
7.237,78 |
Ausencias de
los días 08 de mayo y 11 de junio de 2015. |
34.371,14 |
Ausencia del
22 de diciembre de 2015. |
17.432,33 |
TOTAL |
641.267,49 |
Dicho proceso será instruido por
la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono
2586-4285 o 2586-4284, fax 2227-7828. En todo lo demás la resolución adicionada
se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita la
Ley General de la Administración Pública, para presentar cualquier oposición al
citado cobro. Notifíquese.—Subproceso de Cobros
Administrativos-Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. N° 3400035368.—Solicitud N°
135020.—( IN2018299145 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N°
2281-2018 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros
Administrativos. San José a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del
diecinueve de setiembre de dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008
y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y
sus reformas, artículo N °4 inciso 7,5) inciso 5) y 10). Procede este
Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro a Carlos Elizondo Pérez, cédula de identidad número
1-1417-0866, por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢249.398,18
(doscientos cuarenta y nueve mil trescientos noventa y ocho colones con
dieciocho céntimos)” desglosado de la siguiente manera:
Concepto |
Monto |
Ausencias del 20 y 23 de enero del 2017 |
ȼ36.436,45 |
Suspensión de 10 días sin goce de salario, no deducidos del salario
y aplicados del 13 al 22 de junio del 2017 |
ȼ185.495,66 |
Sanción de 3 medias jornadas, no deducidas del salario y
correspondientes a los días 21, 24 y 25 de enero del 2017 |
ȼ27.466,07 |
Total |
¢249.398,18 |
Lo anterior según oficios: N° 7340-12-2017-DRH-DRC-SR del 18 de diciembre del 2017 del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folio 1); Oficio N° 489-2017 CP del 22 de mayo del 2017 del Concejo de
Personal (folios 02 y 03); y el N° 472-2018-UIP-DP
del 22 de febrero del 2018 de la Dirección de Unidades Especializadas (folio
07), todos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso,
el cual será instruido por la Asesora Legal M.Sc.
Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4344 ó 2586-4284,
fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública,
ubicado en Barrio San Dimas, frente al “Liceo José María Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero
a favor del Gobierno en un sólo pago, y aportar la copia respectiva del
depósito a éste Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en
días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que,
por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el
Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil,
penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado
de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es
el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se
tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.—Notifíquese.—Subproceso de Cobros
Administrativos-Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. Nº 3400035368—Solicitud Nº
135024.— ( IN2018299153 ).
Dirección Asesoría Jurídica
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de
Notificaciones.—San José a las nueve horas con cincuenta minutos del nueve de
noviembre del dos mil dieciocho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que
materialmente resultó imposible localizar al encausado Allan Waldir Céspedes
Madrigal, cédula de identidad N° 7-0180-0795, de la
Delegación Policial de Limón, Delta 88, y por ignorarse su actual domicilio,
además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede
en esta vía legal, a notificarle que mediante resolución N°
2018-6482-DM, del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las 14:32
horas del 23 de octubre del 2018, resolvió: I) Confirmarle el despido por causa
justificada, de conformidad con lo descrito en el oficio N°
1224-2017 C.P. del Consejo de Personal. II) Proceda el Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones determinar si se le pagaron salarios a partir
del 26 de enero del 2017, que no laboró, en cuyo caso se deberá remitir la
documentación respectiva al Subproceso de Cobros Administrativos para lo que
corresponda. Expediente N° 078-IP-2017-DDL-AFS. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director
Asesoría Jurídica.—O. C. Nº 3400034912.—Solicitud Nº 135072.—( IN2018299421 ).
Ministerio de Seguridad
Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a
las nueve horas con cincuenta minutos del 09 de noviembre del 2018.—De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar al encausado Allan Waldir Céspedes Madrigal, cédula de identidad N° 7-0180-0795, de la Delegación Policial de Limón, Delta
88, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral
con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle
que mediante resolución No 2018-6482- DM, del Despacho del Ministro de Seguridad
Pública, de las 14:32 horas del 23 de octubre del 2018, resolvió: I)
Confirmarle el despido por causa justificada, de conformidad con lo descrito en
el oficio N° 1224-2017 C.P. del Consejo de Personal.
II) Proceda el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones determinar si se
le pagaron salarios a partir del 26 de enero del 2017, que no laboró, en cuyo
caso se deberá remitir la documentación respectiva al Subproceso de Cobros
Administrativos para lo que corresponda. Expediente N°
078-IP-2017-DDL-AFS. Notifíquese.—Lic. José Jeiner
Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica—O. C. N°
3400034912.—Solicitud N° 135074.—( IN2018299422 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ASESORÍA JURÍDICA
OFICINA DE NOTIFICACIONES
San José, a las diez horas del
09 de noviembre del dos mil dieciocho. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que
materialmente resultó imposible localizar al encausado Juan Rafael Moreno
Ortiz, cédula de identidad N° 7-0136-0006, de la
Delegación Policial de Limón, Delta 88, y por ignorarse su actual domicilio,
además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede
en esta vía legal, a notificarle que mediante resolución N°
2018-6393-DM, del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las 14:21
horas del 23 de octubre del 2018, resolvió: I) Confirmarle el despido por causa
justificada, de conformidad con lo descrito en el oficio N°
1307- 2017 C.P. del Consejo de Personal. II) Proceda el Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones determinar si se le pagaron salarios de los días 23, 24 y 25
de abril del 2017, y a partir del 29 de abril del 2017, que no laboró, en cuyo
caso se deberá remitir la documentación respectiva al Subproceso de Cobros
Administrativos para lo que corresponda. Expediente N°
096-IP-2017-DDL-AFS. Notifíquese.—Lic. José Jeiner
Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.C. N°
3400034912.—Solicitud N° 135185.—( IN2018299913 ).
San José, a las diez horas con
diez minutos del 9 de noviembre del 2018.—De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que
materialmente resultó imposible localizar al encausado Jorge Isaac Méndez
Angulo, cédula de identidad N° 9-0068-0533, de la
Delegación Policial Abangares, y por ignorarse su actual domicilio, además no
mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta
vía legal, a notificarle que mediante resolución No 2018-6482-DM, del Despacho
del Ministro de Seguridad Pública, de las 14:32 horas del 24 de octubre del
2018, resolvió: I) Confirmarle el despido por causa justificada, de conformidad
con lo descrito en el oficio N° 0947-2017 C.P. del
Consejo de Personal. II) Proceda el Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones determinar si se le pagaron salarios de los días 23, 24 y 25 de
setiembre del 2016, que no laboró, en cuyo caso se deberá remitir la
documentación respectiva al Subproceso de Cobros Administrativos para lo que
corresponda. Expediente N° 358-IP-2016-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director
Asesoría Jurídica.—O. C. N° 3400034912.—Solicitud N° 135187.—( IN2018299916 ).
San José, a las diez horas con
del 24 de enero del dos mil dieciocho.—De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que
materialmente resultó imposible localizar al encausado Juan Rafael Moreno
Ortiz, cédula de identidad N° 7-0136-0006, de la
Delegación Policial de Limón, Delta 88, y por ignorarse su actual domicilio,
además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede
en esta vía legal, a notificarle carta de despido N°
0072-2018 DRH, de fecha 24 de enero del 2018, suscrito por la Directora de
Recursos Humanos, que reza: “Le informo que según oficio N°
1307-2017 C.P del Consejo de Personal del 19 de diciembre del 2017, se le
despide por causa justificada, por presentar “Ausencias injustificadas al
trabajo los días 23, 24 y 25 de abril del 2017, ausentismo laboral injustificado
a partir del 29 de abril del 2017 y por haber quedado acreditado que dicha
persona incumplió con la obligación de avisar oportunamente a su superior de
los motivos de tales ausencias”. Así mismo se le comunica al inculpado que
contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria y apelación dentro
del tercer día a partir del recibo de la presente, de conformidad con los
artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, el mismo
debe presentarse en el Departamento Disciplinario Legal. Ordena la ejecución
del acto administrativo de conformidad al numeral 146 de la Ley General de la
Administración Pública Lo inhabilita, parar reingresar a cualquier cuerpo de
policía durante un periodo de 10 años contados a partir de la firmeza de la
sanción de despido. Ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones,
realizar un estudio para determinar si se le pagó salario de más por los días
señalados, en cuyo caso se deberá instaurar las diligencias cobratorias
pertinentes. Se le ordena a su jefatura inmediata que se sirva establecer las
coordinaciones del caso, a fin de que su persona devuelva dentro del plazo
precitado en forma inmediata, el uniforme completo y demás equipo policial y
activos que le hayan sido asignados para el desempeño de sus funciones. Se
acoge la recomendación del Órgano Director en cuanto a: Advertirle que a partir de la notificación del presente acto, se
encuentra en la obligación de devolver en forma inmediata el uniforme completo
y demás equipo policial y activos que le hayan sido asignados para el desempeño
de sus funciones, de no cumplir con dicha obligación dentro del término de 03
días, se instaurarán las acciones que en derecho correspondan. Se procede de
conformidad al numeral 35 del Código de Trabajo a entregarle la presente carta
de despido, contemplando los requisitos ahí establecidos, mediante publicación
por edictos en el Diario Oficial La Gaceta en tres ocasiones y sea
debidamente documentada. Por lo anterior el despido por causa justificada rige
a partir de la tercera publicación en La Gaceta…”. Expediente N° 096-IP-2017-DDL-AFS. Notifíquese.—Lic.
José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. N° 3400034912.—Solicitud N°
135232.—( IN2018299917 ).