LA GACETA 3 DEL 04 DE ENERO DEL 2019

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 41453-MP

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CONSEJO DE GOBIERNO

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

AVISOS

NOTIFICACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

SEGURIDAD PÚBLICA

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

41453-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo Único.—Convócase a la Asamblea Legislativa a sesiones extraordinarias, a partir del primero de diciembre de dos mil dieciocho, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:

Expediente 20580 Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

Expediente 21137 Celebración Nacional del 1 de diciembre como “Día de la Abolición del Ejército” y Día Feriado de Pago No Obligatorio.

Expediente 19584 Adición de un párrafo primero y reforma del tercer párrafo del artículo 176 de la Constitución Política de la República de Costa Rica (Principios de Sostenibilidad Fiscal y Plurianualidad)

Expediente 20460 Reforma de la Ley 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008, y sus Reformas

Expediente 20508 Reforma Parcial de Ley de Armas y Explosivos 7530 y sus reformas, del 10 de julio de 1995, artículos 3, 25, 34, 88 y 89 y adicción de los artículos 88 bis, 88 te y de un nuevo transitorio, (anteriormente denominado): reforma parcial a Ley de Armas y Explosivos 7530, 10 de julio de 1995, artículos 3, 25, 88 y 89.

Expediente 20509 Reforma Parcial a la Ley de Armas y Explosivos y sus Reformas Ley 7530 del 23 de agosto de 1995, artículos 7, 20, 23 y 51.

Expediente 19571 Ley Especial de Extinción de Dominio, (anteriormente denominada): Ley de Extinción de Dominio.

Expediente 20179 Reforma de los artículos 176 y 184, adición de un transitorio a la constitución política, para la estabilidad económica y presupuestaria.

Expediente 21049 Ley para Brindar Seguridad Jurídica Sobre la Huelga y sus Procedimientos.

Expediente 21097 Ley de Declaratoria de Servicios Públicos Esenciales.

Expediente 20813 Aprobación del Tratado de Libre Comercio entre la República de Corea y las Repúblicas de Centroamérica, suscrito en Seúl, Corea, el día veintiuno de febrero del año dos mil dieciocho; el anexo 2-B eliminación de Aranceles Aduaneros, Sección A: Corea-Costa Rica y Los Anexos I, II y III Lista de Corea y los anexos I, II y III Lista de Costa Rica.

Expediente 20650 Aprobación del Acuerdo Marco para Implementar Sistemas de Control Integrado Binacional en Los Pasos de Frontera entre Costa Rica y Panamá.

Expediente 20635 Reformas en permisos y concesiones temporales para extracción de materiales de canteras y cauces del dominio público por parte de las municipalidades.

Expediente 20540 Reforma al párrafo primero del artículo 36 del Código de Minería, Ley 6797 del 4 de octubre de 1982 y sus reformas.

Expediente 18629 Reforma constitucional del artículo 51 para garantizar la protección especial del estado a las personas con discapacidad.

Expediente 21017 Ley de Impuesto sobre los Excedentes de las Asociaciones Cooperativas.

Expediente 20863 Reforma para incentivar los modelos de capital semilla y capital de riesgo para emprendimientos.

Expediente 20786 Ley de Educación Dual.

Expediente 20535 Ley para el Uso de Mecanismos de Financiamiento en el Mercado Internacional.

Expediente 20929 Fortalecimiento de modelos eficientes de asocio entre el sector público y privado para el desarrollo de obra pública, mediante la reforma de los artículos 1, 7, 9 y 14 de la Ley General de Concesiones con Servicios Públicos 7762.

Expediente 20985 Ley para Combatir la Contaminación por Plástico y Proteger el Ambiente.

Expediente 20641 Ley de Combustibles (Ley para Avanzar en la Eliminación del uso de Combustibles Fósiles en Costa Rica y Declarar el Territorio Nacional Libre de Exploración y Explotación de Petróleo y Gas)

Expediente 20875 Modificación de la Ley 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, de 24 de junio de 2010 y modificación de la Ley 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995.

Expediente 20947 Ley de Reforma a los artículos 4 y 5 de la Ley Contra la Violencia Doméstica, 7586.

Expediente 20997 Reforma del artículo 41 de la Ley 5524, Ley Orgánica del Organismo de investigación judicial, de 7 mayo 1974, para incorporar el acceso a la información del archivo criminal a los cuerpos policiales del Ministerio de Seguridad Pública.

Expediente 20130 Ley de Mecanismos de Vigilancia Electrónica en Materia Penal.

Expediente 21033 Modificación de los literales a), b) y c) del artículo 17 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, 7558

Expediente 19996 Ley de Creación del Tribunal Administrativo de Competencia.

Expediente 20404 Ley del Sistema de Estadística Nacional.

Expediente 20649 Derogatoria de leyes de instituciones inactivas y reforma de los artículos 1 de la Ley de Creación de Centros Cívicos y artículos 2 y 21 de la Ley de Fomento Salinero.

Expediente 21118 Convenio Internacional sobre la constitución de un fondo internacional de indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1992.

Expediente 21119 Convenio Internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1992.

Expediente 20547 Responsabilidad de las personas jurídicas por actos de soborno transnacional y cohechos domésticos.

Expediente 21120 Reforma del artículo 90 bis de la Ley 7794 Código Municipal, del 30 de abril de 1998, y de los artículos 448 y 449 de la Ley 3284, del Código de Comercio, del 30 de abril de 1964, para la suspensión de actividades comerciales por incumplimiento o violación a las normas de funcionamiento para los comercios de empeño de bienes físicos.

Expediente 21098 Reforma al artículo uno de la Ley 9409, autorización al Instituto de Desarrollo Rural (INDER) para que condone las deudas adquiridas antes del 31 de diciembre de 2005 con el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) por el otorgamiento de tierras.

Expediente 21007 Eliminación del inciso R del artículo 57, Título III, capítulo VIII Reformas y Derogaciones a Disposiciones Legales de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas e Interpretación Auténtica del Transitorio XLII de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

Expediente 21043 Reforma al artículo 24 Asignaciones Presupuestarias del capítulo IV, Responsabilidad Fiscal de la República de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

Expediente 21141 Ley para Regular el Teletrabajo.

Expediente 20457 Convenio entre el Gobierno de la República Italiana y el Gobierno de Costa Rica para el Intercambio de Información en Materia Tributaria.

Expediente 20000 Ley de estructuración y reforma de la Ley del Fondo de Desarrollo de la Provincia de Limón (FODELI), (anteriormente denominado): Ley de Creación del Fondo de Becas y Promoción del Emprendimiento para Limón (Fondo Prolimón).

Expediente 20174 Ley Marco para Prevenir y Sancionar Todas las Formas de Discriminación, Racismo e Intorencia, (Anteriormente denominado): Ley Marco para Prevenir, eliminar y Sancionar toda Forma de Discriminación, Racismo e Intolerancia.

Expediente 20976 Ley para Eliminar el Enganche Salarial de los Profesionales en Ciencias Médicas.

Expediente 20810 Aprobación del Contrato de Préstamo 2207 para el Programa Integral de Seguridad y Conservación del Monumento Histórico Teatro Nacional de Costa Rica, suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica

Expediente 20658 Ley para la Creación del Fondo Nacional de Fortalecimiento y Sostenibilidad de Palma de Aceite (FONAPALMA).

Expediente 20299 Ley Contra el Acoso Sexual Callejero.

Expediente 21104 Transición al Transporte No Contaminante.

Expediente 20861 Adición de los artículos 36 Bis, 53 inciso G, H y reforma del artículo 63 de la Ley 7472, de la Promoción de la Competencia y defensa Efectiva del Consumidor, del 20 de diciembre de 1994, Publicada en La Gaceta 14 de 19 de enero de 1995.

Rige a partir del primero de diciembre de dos mil dieciocho.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza Rocafort.—1 vez.—O. C. 3400037788.— Solicitud 135542.—( D41453-IN2018300128 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

116-P

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 139 de la Constitución Política; 47 inciso 3) de la Ley 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

Considerando:

I.—Que el dictamen de la Procuraduría General de la República C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006 dispone en lo conducente que “... tanto los ministros como viceministros, tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas, a tenor del mencionado numeral 59 constitucional (...) y artículos 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros.”

II.—Que la señora Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud, ha solicitado autorización para disfrutar vacaciones del 20 al 23 de noviembre de 2018. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a la señora Sylvie Durán Salvatierra, cédula de identidad 1-0676-0987, Ministra de Cultura y Juventud, para que disfrute de vacaciones del 20 al 23 de noviembre de 2018.

Artículo 2°—Durante la ausencia de la señora Sylvie Durán Salvatierra, se nombra el 20 de noviembre de 2018 como Ministro a.í. de Cultura y Juventud al señor Max Enrique Valverde Soto, cédula de identidad 1-0843-0622. Del 21 al 22 de noviembre de 2018 se nombra como Ministro a. í. de Cultura y Juventud al señor Dennis Fernando Portugués Cascante, cédula de identidad 3-0332-0277.

Artículo 3°—Rige del 20 al 23 de noviembre de 2018.

Dado en la Presidencia de la República. A los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 3400035176.—Solicitud N° 028-2018.—( IN2018300192 ).

117-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política, artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que la Ministra de Cultura y Juventud, señora Sylvie Durán Salvatierra, se encontrará en periodo de vacaciones del 20 al 23 de noviembre del 2018.

II.—Que durante su ausencia se designó al señor Max Enrique Valverde Soto, cédula de identidad 1-0843-0622, como Ministro a. i. de Cultura y Juventud el 20 de noviembre de 2018. Del 21 al 22 de noviembre de 2018, se designó como Ministro a. i. de Cultura y Juventud al señor Dennis Fernando Portugués Cascante, cédula de identidad 3-0332-0277.

III.—Que el Ministerio de Cultura y Juventud recibió invitación para participar en la 40° reunión ordinaria del Consejo de Ministros de Educación y Cultura de la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana del Sistema de Integración Centroamericana (CECC/SICA), a realizarse en Belice el 21 y 22 de noviembre del 2018.

IV.—Que en dicho evento participará en representación del Ministerio de Cultura y Juventud el señor Max Enrique Valverde Soto.

V.—Que dicha solicitud de viaje fue discutida y aprobada por el Consejo de Gobierno en la sesión 030-2018 del 20 de noviembre de 2018, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 de la Directriz 006-MP del 21 de mayo del 2018. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Max Enrique Valverde Soto, cédula de identidad 1-0843-0622, para que viaje a Belice el 21 y 22 de noviembre del 2018, a la la 40° reunión ordinaria del Consejo de Ministros de Educación y Cultura de la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana del Sistema de Integración Centroamericana (CECC/SICA).

Artículo 2º—Los gastos por concepto de boletos aéreos, hospedaje, viáticos y traslados internos serán cubiertos por la organización del CECC/SICA.

Artículo 3º—El señor Max Enrique Valverde Soto, deberá remitir en ‘el plazo de ocho días calendario posterior a la conclusión del viaje, un informe puntual sobre el resultado de éste.

Artículo 4º—Rige el 21 y 22 de noviembre del 2018.

Dado en la Presidencia de la República. A los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. Nº 3400035176.—Solicitud Nº 029-2018.—( IN2018300195 ).

CONSEJO DE GOBIERNO

008

EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo sétimo del Acta de la sesión ordinaria número cuatro, celebrada el veintinueve de mayo del dos mil dieciocho, tomó el acuerdo que en lo conducente dice: / “Artículo sétimo: / El Consejo de Gobierno acuerda: Cesar como Embajador Representante Permanente ante la Organización de Estados Americanos OEA al señor Rogelio Sotela Muñoz, cédula de identidad 1-0353-0478, a partir del 23 de junio de 2018 y darle el mayor de los agradecimientos por los valiosos servicios prestados durante su gestión. Acuerdo declarado firme por unanimidad”/

Carlos Elizondo Vargas, Secretario del Consejo de Gobierno.— 1 vez.—O. C. 3400037768.—Solicitud 135525.—( IN2018300115 ).

009

EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo sétimo del Acta de la sesión ordinaria número cuatro, celebrada el veintinueve de mayo del dos mil dieciocho, tomó el acuerdo que en lo conducente dice: / “Artículo setimo: / El Consejo de Gobierno acuerda: Cesar como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en la República de Austria a la Sra. María del Pilar Saborío de Rocafort, cédula de identidad 7 0068 0341 a partir del 30 de junio de 2018 y darle el mayor de los agradecimientos por los valiosos servicios prestados durante su gestión. Acuerdo declarado firme por unanimidad”/.

Carlos Elizondo Vargas, Secretario del Consejo de Gobierno.— 1 vez.—O. C. 3400037768.—Solicitud 135527.—( IN2018300117 ).

010

EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo sétimo del Acta de la sesión ordinaria número cuatro, celebrada el veintinueve de mayo del dos mil dieciocho, tomó el acuerdo que en lo conducente dice: / El Consejo de Gobierno acuerda: Cesar como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica ante el Reino de España, Concurrente ante el Principado de Andorra a la Sra. Doris Osterlof Obregón, cédula de identidad 1 0464 0830 a partir del 30 de junio del 2018 y darle el mayor de los agradecimientos por los valiosos servicios prestados durante su gestión. Acuerdo declarado firme por unanimidad”/.

Carlos Elizondo Vargas, Secretario del Consejo de Gobierno.— 1 vez.—O. C. 3400037768.—Solicitud 135531.—( IN2018300119 ).

011

EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo sétimo del Acta de la sesión ordinaria número cuatro, celebrada el veintinueve de mayo del dos mil dieciocho, tomó el acuerdo que en lo conducente dice: / “Artículo sétimo: /El Consejo de Gobierno acuerda: Cesar como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica ante la República de Italia a la Sra. Cristina Eguizábal Mendoza, cédula de identidad 8-0049-0974 a partir del 31 de julio de 2018 y darle el mayor de los agradecimientos por los valiosos servicios prestados durante su gestión. Acuerdo declarado firme por unanimidad”/.

Carlos Elizondo Vargas, Secretario del Consejo de Gobierno.— 1 vez.—O. C. 3400037768.—Solicitud 135535.—( IN2018300121 ).

012

EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo sétimo del Acta de la sesión ordinaria número cuatro, celebrada el veintinueve de mayo del dos mil dieciocho, tomó el acuerdo que en lo conducente dice: / “Artículo sétimo: / El Consejo de Gobierno, Acuerda: nombrar a la Sra. Rita María Hernández Bolaños, cédula de identidad 1-0506-0578, como Embajadora Representante Permanente de la República de Costa Rica ante la Organización de los Estados Americanos en Washington D.C. Estados Unidos del 24 de junio de 2018 al 31 de octubre de 2018. Acuerdo declarado firme por unanimidad”/.

Carlos Elizondo Vargas, Secretario del Consejo de Gobierno.— 1 vez.—O. C. 3400037768.—Solicitud 135538.—( IN2018300123 ).

016

EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo undécimo del Acta de la sesión ordinaria número cuatro, celebrada el veintinueve de mayo del dos mil dieciocho, tomó el acuerdo que en lo conducente dice: / “Artículo undécimo: / Acuerdo: Nombrar a la señora María Yolanda Bosques Mena cédula de identidad 6-0104-0037, vecina de Barrio El Carmen, Puntarenas como miembro de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico INCOP a partir del 01 de junio de 2018 y por el periodo legal correspondiente hasta el 31 de mayo de 2022. Acuerdo firme por unanimidad. Acuerdo: Nombrar a la señora Anabelle García Medina cédula de identidad 5-0174-0821, administradora, vecina de Carrizal de Puntarenas como miembro de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico INCOP a partir del 01 de junio de 2018 y por el periodo legal correspondiente hasta el 31 de mayo de 2022. Acuerdo firme por unanimidad. Acuerdo: Nombrar al señor Gerardo Antonio Medina Madriz cédula de identidad 6-0093-0603, Técnico Aduanero y Portuario, vecino de Barrio El Carmen, Puntarenas como miembro de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico INCOP a partir del 01 de junio de 2018 y por el periodo legal correspondiente hasta el 31 de mayo de 2022. Acuerdo declarado firme por unanimidad”./.

Carlos Elizondo Vargas, Secretario del Consejo de Gobierno.— 1 vez.—O. C. 3400037768.—Solicitud 135540.—( IN2018300126 ).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

157-2018 AC.—San José, 23 de octubre del 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la resolución 13019-2018 de las ocho horas veinticinco minutos del dos de octubre de dos mil dieciocho del Tribunal de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Wendy María Campos Moreira, mayor de edad, cédula de identidad 2-0582-0269, quien labora como Profesional de Servicio Civil 1-A en el Departamento de Gestión y Producción de Recursos de la Dirección de Recursos Tecnológicos de este Ministerio.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del doce de noviembre de dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Edgar Mora Altamirano.—1 vez.—O. C. 3400035728.—Solicitud 6215.—( IN2018300227 ).

162-2018 AC.—San José, 25 de octubre de 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución 13025-2018 de las ocho horas cuarenta minutos del diez de octubre de dos mil dieciocho del Tribunal de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Waldemar Baltazar de la Trinidad Rojas Zúñiga, mayor de edad, cédula de identidad 2-0354-0781, quien labora como Auxiliar Administrativo en el Liceo El Carmen, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Alajuela, Ministerio de Educación Pública

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Edgar Mora Altamirano.—1 vez.—O. C. 3400035728.—Solicitud 6221.—( IN2018300230 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Resolución Administrativa DM-309-2018.—Ministerio de Cultura y Juventud. Despacho de la Ministra de Cultura y Juventud.—San José, a las 08:00 horas del 16 de octubre del 2018. Conformación de la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas.

Considerando:

I.—Con fundamento en los artículos 140 incisos 18 y 20 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 25 inciso 1, 21 inciso 1 y 28 inciso 2b de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley 5118 del 15 de noviembre de 1972, Ley de Creación de la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas; y,

II.—Que la Ley 5118 del 15 de noviembre de 1972, creó la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas que tendrá a su cargo la preparación de los actos, investigaciones, estudios y publicaciones, la erección de monumentos, placas conmemorativas, y en general todos los actos que estime convenientes para conmemorar las fechas de la Historia Patria, para velar por el mantenimiento y relieve del patrimonio histórico nacional.

III.—Que según el artículo 2 de dicha norma, la Comisión estará ubicada en el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes (ahora de Cultura y Juventud), y estará integrada ocho miembros:

a)  Por dos miembros de la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica;

b)  Por dos delegados del Ministerio de Cultura y Juventud;

c)  Por el Director del Archivo Nacional;

d)  Por un Profesor de Historia de la Universidad de Costa Rica y otro de la Universidad Nacional; y

e)  Por el Presidente de la Editorial Costa Rica.

IV.—Que por oficio AGHCR-P-041-2018 del 3 de setiembre de 2018, la Academia de Geografía e Historia designó a los señores Manuel Araya Incera, cédula de identidad 1-0372-0723 y Gertrud Peters Solórzano, cédula de identidad 1-0567-0723, como sus miembros ante la Comisión de cita.

V.—Que por oficio R-6178-2018 del 6 de setiembre de 2018, la Universidad de Costa Rica designó a la señora Ana Paulina Malavassi Aguilar, cédula de identidad 1-0682-0044 en su calidad de Profesora de Historia de esa Casa de Enseñanza Superior ante la Comisión de cita.

VI.—Que por oficio UNA-R-OFIC-2521-2018 del 12 de setiembre de 2018, la Universidad Nacional designó al señor José Aurelio Sandí Morales, cédula de identidad 1-1205-0929 en su calidad de Profesor de Historia de esa Casa de Enseñanza Superior ante la Comisión de cita. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

RESUELVE:

Artículo 1º—Nombrar a los señores Álvaro Jiménez Morales, cédula de identidad 1-1332-0953 y Karina Salguero Moya, cédula de identidad 1-0809-0231, como representantes del Ministerio de Cultura y Juventud ante la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas.

Artículo 2º—Dar por nombrados a los señores Manuel Araya Incera, cédula de identidad 1-0372-0723 y Gertrud Peters Solórzano, cédula de identidad 1-0567-0723, como miembros de la Academia de Geografía e Historia ante la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas.

Artículo 3º—Dar por nombrada a la señora Adriana Sequeira Gómez, cédula de identidad 1-1093-0980, en su calidad de Presidenta de la Editorial Costa Rica ante la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas.

Artículo 4º—Dar por nombrado al señor Alexander Barquero Elizondo, cédula de identidad 1-1250-0243 en su calidad de Director del Archivo Nacional ante la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas.

Artículo 5º—Dar por nombrada a la señora Ana Paulina Malavassi Aguilar, cédula de identidad 1-0682-0044 en su calidad de Profesora de Historia de la Universidad de Costa Rica ante la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas.

Artículo 6º—Dar por nombrado al señor José Aurelio Sandí Morales, cédula de identidad 1-1205-0929 en su calidad de Profesor de Historia de la Universidad Nacional ante la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas.

Artículo 7º—El nombramiento de estos miembros rige a partir del 16 de octubre del año 2018 y con la siguiente vigencia:

a.  Para el Director General del Archivo Nacional y la Presidenta Ejecutiva de la Editorial Costa Rica en tanto se encuentre vigente su nombramiento en dichos cargos.

b.  Para los representantes del Ministerio de Cultura y Juventud, la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica, la Universidad de Costa Rica y la Universidad Nacional, por un período de dos años.

Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud.— 1 vez.—O. C. 3400035176.—Solicitud 026-2018.— ( IN2018300198 ).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 138, título 1280, emitido en el año dos mil trece y del Título de Técnico Medio en Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 2, folio 32, título 1585 emitido en el año dos mil doce, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Parrita a nombre de Piedra Calderón Yuliane, cédula 6-0407-0422. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los 27 días del mes de noviembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018300057 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 27, Asiento 15, título 137, emitido por el Liceo Deportivo de Grecia en el año dos mil once, a nombre de Duarte Zamora Brayan, cédula 2-0725-0576. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de noviembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018300294 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 140, título 2707, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua en el año dos mil trece, a nombre de Acuña Sánchez Yirley Vanessa, cédula 4-0230-0637. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de noviembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018300305 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 43, título 296, emitido por el Liceo Nocturno de Desamparados en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Selva Fernández Cynthia, cédula 1-0811-0292. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de noviembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018300319 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 15, Título 38, emitido por el Colegio John F. Kennedy High School en el año mil dos mil quince, a nombre de Durán Jiménez Angélica, cédula 6-0437-0757. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de noviembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018300340 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las imágenes de las marcas solo en La Gaceta en formato PDF

Lorena Alexandra Lemus Jofre, casada, cédula de identidad 801100219 con domicilio en Curridabat Condominio Monterán casa D2, San José, Costa Rica solicita la inscripción de: Clínica Doctor Allan Pérez como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2018, solicitud 2018-0009979. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018296719 ).

Jennifer Vincenti Muñoz, casada 2 veces, cédula de identidad  110900138 con domicilio en Garita, Condominio Puentes del Bosque, casa   12, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURRUJIS

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 16: Material didáctico infantil. Reservas: De los colores: Azul, rojo, amarillo, verde y naranja. Fecha: 12 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005626. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de julio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018299306 ).

Adrián Fernando Vera Alemán, soltero, cédula de residencia 186200376202, en calidad de apoderado generalísimo de Geo Adventure Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101612799 con domicilio en Pozos, Santa Ana, Condominio Puerta de Hierro, casa número 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GEO GEO OVERLAND

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). C Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte de personas, tours con o sin guía. Fecha: 1 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2016. Solicitud 2016-0012089. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de agosto del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018299316 ).

Manfred Bansbach Esquivel, cédula de identidad 1-0940-0752, en calidad de apoderado especial de Audio City Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-398911 con domicilio en Montes De Oca, Los Yoses, de la Camara de Industria, 200 metros oeste, 200 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AUDIO CITY

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a audio y video, ubicado en San José San Rafael de Escazú frente Plaza Atlantis, edificio dos plantas locales número 3 y 4. Reservas: De los colores: blanco, negro, rojo y azul Fecha: 22 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0009682. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018299317 ).

Javier González Ramírez, casado una vez, cédula de identidad 401051289, en calidad de Representante Legal de Fábrica de Palillos Continental S.A., cédula jurídica 3101107887 con domicilio en Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia. 100 metros este, 150 metros sur, y 50 metros oeste del Megasuper, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de: Premier

como marca de comercio en clase: 21. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de madera tales como: palillos mondadientes, chuzos de bambú y madera de diferentes tamaños, paletas en diferentes presentaciones o tamaños, aplicadores, bajalenguas, espátulas citológicas y cucharitas todos los derivados de madera para uso doméstico. Fecha: 26 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007976. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018299390 ).

Esteban Richmond Cabezas, soltero, cédula de identidad 110820163; Ana Gabriela Fernández Rodríguez, soltera, Cédula de identidad 112020585; Mario Chaves Mora, soltero, Cédula de identidad 112810451 y John Matheus, divorciado, Pasaporte 588688395con domicilio en San Rafael, Condominio Terrazas del oeste, etapa 1, casa 38, Alajuela, Costa Rica; Ciudad Colón, Mora, San José, Costa Rica; San Francisco de Dos Ríos, San José, Costa Rica y Ciudad Cariari, casa 119, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de: LOS INDESEABLES PODCAST

como marca de servicios en clase: 41. internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento en temas de salud, deporte, ejercicios, nutrición, por medio de producción y montaje de programas a través principalmente de la aplicación podcast. Fecha: 27 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010749. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018299401 ).

Carlos Najarro Morales, casado una vez, cédula de identidad 800580087, en calidad de apoderado generalísimo de Hoteles Casas del Toro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101503116 con domicilio en Puntarenas, contiguo al Centro Panamericano de Idiomas, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Casas del Toro

como marca de comercio en clase(s): 36 y 43. Internacional(es) Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de alquiler de bienes inmuebles como apartamentos y casas; en clase 43: Servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporcionen hospedaje temporal y los servicios de preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Fecha: 27 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010724. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018299409 ).

Arnoldo Gadea Rivas, casado una vez, cédula de residencia 155809484926, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Solidarista de Empleados del Instituto Tecnológico de Costa Rica con domicilio en Sede Regional de San Carlos, Instituto Tecnológico de Costa Rica, Santa Clara, Florencia, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASET

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la administración de los aportes patronales y de los trabajadores afiliados, manejo de excedentes, créditos personales hipotecarios y prendarios y asesoramiento en el manejo del crédito de los afiliados, ubicado en Sede Regional de San Carlos, Instituto Tecnológico de Costa Rica, Santa Clara, Florencia, San Carlos. Fecha: 23 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010393. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018299419 ).

Vanessa María Villalobos Chaves, casada una vez, cédula de identidad 108600613, con domicilio en Heredia, Santo Domingo, San Vicente Este, del Automercado 400 este, Costa Rica, solicita la inscripción de: MULTIAPOYO ALVI

como marca de comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 16: Planificador mensual especial para el cuido del Adulto Mayor y/o persona dependiente (producto de imprenta), Sobres para transportar los papeles del Seguro Social. Reservas: De los colores: celeste, azul, amarillo y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009675. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018299448 ).

Xiomara Cajina Martínez, casada, cédula de identidad 800800284, en calidad de apoderada generalísima de Chemo Centroamericana S. A, cédula jurídica 3-101-062338, con domicilio en Rohrmoser del Scotiabank Plaza Mayor 125 metros Sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OxZinc como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 5: Productos farmacéuticos de uso exclusivamente humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0010351. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018299493 ).

Diego Roberto Badilla Quirós, casado una vez, cédula de identidad 110040643, en calidad de apoderado generalísimo de La Gitana del Este MD Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 31027459151, con domicilio en Barrio Escalante, Aptos Andros 4 Avenida 7 entre calles 33 y 31, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NIDO ESCALANTE

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: Educación Preescolar Ubicado en San José, Central, Barrio Escalante, avenida 5 entre calles 35 y 33. Fecha: 26 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-00010650. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018299495 ).

Lisbeth Azofeifa Vaglio, soltera, cédula de identidad 112210007 y Jorge Luis López Sequeira, cédula de identidad 114350275 con domicilio en San Isidro, San Josecito, Residencial Lomas de Zurquí, casa D 12, Heredia, Costa Rica y El Coyol, Urbanización Los Olivos, de los tanques de agua 100 metros sur y 100 metros este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: lightwave

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de mercadeo tradicional y digital, publicidad y relaciones públicas. Reservas: de los colores gris, celeste, turquesa, amarillo. Fecha: 12 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de junio del 2018. Solicitud 2018-0004973. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de julio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018299656 ).

Mauricio González Crespo, casado una vez, cédula de identidad 1-0955-0898, en calidad de apoderado generalísimo de Holding Grupo González Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-717852, con domicilio en San José, hospital, calle 14 avenidas 8 y 10, Edificio de Detallistas Unidos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Oh lala SexTOYS

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: el servicio de promoción y venta al por menor, por medio de menú o catálogo, de dispositivos y artículos para actividades sexuales, tales como juguetes, disfraces, sales y geles. Fecha: 22 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010395. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018299738 ).

Melissa Guardia Tinoco, casada una vez, cédula de identidad 1-1009-0304, en calidad de apoderada especial de Phebra PTY Ltd., con domicilio en 19 Orion Road, Lane Cove West New South Wales 2066, Australia, solicita la inscripción de: CAFNEA como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparación y sustancias farmacéuticas, preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de corto plazo de apnea por prematuridad de infantes. Fecha: 26 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008909. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018299741 ).

Melissa Guardia Tinoco, casada una vez, cédula de identidad 1-1009-0304, en calidad de apoderada especial de Phebra Pty Ltd., con domicilio en 19 Orion Road, Lane Cove West New South Wales 2066, Australia, solicita la inscripción de: PHEBRA como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones farmacéuticas, medicamentos para uso médico / remedios para uso médico, preparaciones medicinales, agentes terapéuticos para uso médico, preparaciones de vitaminas, soluciones electrólitas para uso medicinal, vacunas, antídotos, agentes de diagnóstico para uso farmacéutico, preparaciones de diagnóstico para uso médico, preparaciones para uso médico para diagnósticos in vivo, soluciones inyectables para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0008908. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018299742 ).

Melissa Guardia Tinoco, casada una vez, cédula de identidad 1-1009-0304, en calidad de apoderada especial de Phebra Pty Ltd, con domicilio en 19 Orion Road, Lane Cove West New South Wales 2066, Australia, solicita la inscripción de: PHENASEN como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas, incluyendo preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de leucemia. Fecha: 26 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008910. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018299743 ).

Melissa Guardia Tinoco, casada una vez, cédula de identidad 110090304, en calidad de apoderada especial de Phebra PTY Ltd., con domicilio en 19 Orion Road, Lane Cove West New South Wales 2066, Australia, solicita la inscripción de: p

como marca de fábrica en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones farmacéuticas, medicamentos para uso médico / remedios para uso médico, preparaciones medicinales, agentes terapéuticos para uso médico, preparaciones de vitaminas, soluciones electrólitas para uso medicinal, vacunas, antídotos, agentes de diagnóstico para uso farmacéutico, preparaciones de diagnóstico para uso médico, preparaciones para uso médico para diagnostico in vivo, soluciones inyectables para uso médico. Prioridad: Se otorga prioridad 01921872 de fecha 24/04/2018 de Australia. Fecha: 17 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0008907. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018299744 ).

Harold Jesús Licciardino Soriano, mayor de edad, cédula de residencia número 186201088508, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Auto Classic Supreme Service Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-762310, con domicilio en Santa Ana, Condominio Terrazas Infinitas. Apartamento 304-B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de mecánica automotriz especializada en vehículos, servicios de mantenimiento, servicios de pulido y pintura de vehículos. Reservas: de los colores: blanco, rojo y azul. Fecha: 27 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008607. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2018299746 ).

Rafael Acuña Vargas, casado una vez, cédula de identidad 3-0260-0971, en calidad de apoderado generalísimo de Cafetalera Aquiares Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-063474, con domicilio en Escazú de la residencia del Embajador de Estados Unidos de Norteamérica, 100 metros norte y 75 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENTRE RÍOS, como marca de fábrica en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: café. Fecha: 28 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010793. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018299762 ).

Luis Fernando Rivas Li, soltero, cédula de identidad 1-0513-0217, en calidad de apoderado generalísimo de Cafelia Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102736886, con domicilio en Sardinal, Carrillo, 400 metros al norte de Lubricentro Jara, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFELIA como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café y confitería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018. Solicitud 2018-00010036. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018299773 ).

Luis Fernando Rivas Li, soltero, en calidad de apoderado especial de Cafelia Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3-102-736886, con domicilio en Sardinal de Carrillo, 400 metros al norte de Lubricentro Jara, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFELIA como Nombre Comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a cafetería, souvenires, venta de café en bolsa y confitería, ubicado en Sardinal de Carrillo, Guanacaste, 400 metros al norte e Lubricentro Jara. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0010037. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018299774 ).

Gladys Marín Villalobos, viuda, cédula de identidad 204270575, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Liomont, S. A. de C.V., con domicilio en A. López Mateos 68, Cuajimalpa 05000, D.F., México, solicita la inscripción de: SELTAFERON 75 como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Medicinas y preparaciones farmacéuticas, especialmente un antiviral. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0009793. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018299793 ).

Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad 107870896, en calidad de apoderado especial de Aspen Global Incorporated con domicilio en GBS Plaza, CNR. La Salette & Royal Roads, Grand Bay, Mautirus, solicita la inscripción de: alfalact

como marca de comercio en clase 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para bebés, leche en polvo para bebés. Fecha: 27 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010683. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018299845 ).

Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Apex Brands, Inc. con domicilio en 1000 Lufkin Road, Apex, North Carolina 27539, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CRESCENT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7; 8; 9 y 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Taladros eléctricos/a batería, destornilladores, cortadores, sierras, lijadoras; enchufes, brocas; brocas del controlador, soportes de brocas; llaves de impacto neumáticas; en clase 8: Herramientas manuales; cortadores de varillas; cortadores de pernos; cortadores de hojas; tijeras industriales; tijeras de estaño; tijeras; cuchillos de picar; hojas de cuchillo de uso general; navajas de bolsillo; cortatubos de trinquete; herramientas tensoras para ajar cable; perforadores; crimpadoras; selladores; cortadores de cable; abrazaderas; llaves hexagonales; juegos de herramientas mecánicas; herramientas multipropósito; barras de palanca; adaptadores; llaves de tubo; barras en T; barras de extensión; transmisiones de trinquete; acoples llaves dinamométricas; llaves ajustables; llaves de tuercas abocinadas; partes y accesorios para llaves inglesas; acoples y adaptadores de controladores; martillos; mazos; almádenas; hachas de mano; hachas; herramientas de bordeo; limas; escofinas; espadas y palas; acoples del controlador; herramientas de lijado; cinceles; sierras de metales; hojas de sierra; machetes; sierras de arco; hojas de siena de arco; sierras de ojo de buey; sierras para hacer frentes, sierras de pinchazo; podadoras; sierras; marcos de sierra; asas de sierra; barras de demolición; llaves de tubería; aprieta tuercas; todos los artículos anteriormente solicitados funcionan manualmente; en clase 9: Instrumentos de medición; espejos de inspección; cintas métricas; cinta de medición de aceite; medidas de cinta de fibra de vidrio; medidas de cinta de acero; plomadas; reglas plegables; palos de metro; reglas de circunferencia de acero del estañador ruedas de medición; niveles; cuadrícula de medir micrómetros; calibradores; voltímetros; dispositivos de protección y ropa para la protección contra accidentes; cascos; máscaras protectoras; tapones y cobertores para los oídos; ataduras para herramientas; calzado de protección; gafas y protectores de ojos; guantes protectores; cuerdas de seguridad; respiradores para filtrar aire; en clase 11: Internacional; Dispositivos de iluminación; Linternas; dispositivos de luces LED. Prioridad: Se otorga prioridad 87/512,648 de fecha 30/06/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 21 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018. Solicitud 2017-00012490. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018299852 ).

Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Grupo P.I. Mabe, S.A de C.V. con domicilio en avenida San Pablo Xochimehuacán 7213-E, Colonia La Loma, Puebla, Puebla C.P. 72230, México, solicita la inscripción de: Affective active

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: pañales desechables para incontinentes y para bebés. Fecha: 16 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2018. Solicitud 2018-0002271. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018299853 ).

Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Grupo P.I. Mabe, S. A. DE C.V., con domicilio en Avenida San Pablo Xochimehuácan 7213-E, Colonia de la Loma, Puebla, Puebla C.P. 72230, México, solicita la inscripción de: BABY PURITY, como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: pañales desechables para bebés y toallitas húmedas impregnadas de lociones farmacéuticas. Fecha: 18 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo del 2018. Solicitud 2018-0003894. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018299854 ).

Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Coors Brewing Company con domicilio en 1801 California Street, suite 4600, Denver, Colorado 80202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BLUE MOON

como marca de fábrica y servicios en clases: 32 y 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza; y en clase 43: servicios de bar de cerveza, de restaurante y de bar en general. Reservas: de los colores: azul, celeste y blanco. Fecha: 17 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2018. Solicitud 2018-0002808. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018299855 ).

Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Grupo P.I. Mabe, S.A DE C.V., con domicilio en Avenida San Pablo Xochimehuacán 7213-E, Colonia La Loma, Puebla, Puebla C.P. 72230, México, solicita la inscripción de: MON ANGE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: pañales desechables para bebés y toallitas húmedas impregnadas de lociones farmacéuticas. Fecha: 17 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo del 2018. Solicitud 2018-0003895. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018299856 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Unión Comercial de El Salvador  S. A. De C.V. (Unicomer S. A. De C.V.), con domicilio en Paseo General Escalón, número 3700, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Optica la curacao

como marca de servicios en clase: 36 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios crediticios todos relacionados con los servicios brindados en una óptica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008841. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018299872 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Unión Comercial de El Salvador S. A. de C.V. (UNICOMER S. A. de C.V.), con domicilio en Paseo General Escalón, número 3700, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: COMMODITY COMODIDAD Y ESTILO

como marca de comercio en clase: 20 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 20: Todo tipo de muebles, muebles de sal, comedores, mesas dé centro, centros de entretenimiento, colchones, almohadas, espejos y marcos no comprendidos en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008842. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018299873 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Lancome Parfums Et Beaute & Cie con domicilio en 14 Rue Royale, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: HEROINE, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones de perfumes, perfumes agua de colonia, aguas de tocador, agua de perfume, desodorantes personales, preparaciones para limpiar y perfumar, lociones y cremas perfumadas para el cuerpo, aceites esenciales. Fecha: 18 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009377. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018299874 ).

Lucianna Tepedino Simonpietri, casada una vez, cédula de residencia 186200601732 con domicilio en Avalon Country Club, Apto PA2-103, Río Oro, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lu Tepedino

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación. Fecha: 28 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007588. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018299918 ).

María Ximena Barahona Mata, soltera, cédula de identidad 113300577, en calidad de apoderada especial de Mariel Arrea Cabezas, soltera, cédula de identidad 114100543 con domicilio en cantón Escazú, distrito San Rafael de Escazú, Residencial Los Anonos, casa 48, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: M MARIEL ARREA

como marca de fábrica y servicios en clases: 25 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería, ropa de lencería; en clase 42: Diseño de Moda, Diseño de Interiores, Servicios de consultoría de diseño de moda, Diseño de accesorios de moda, Diseño y desarrollo de productos. Fecha: 27 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010730. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018299957 ).

Miguel Ángel Gatica Duarte, soltero, cédula de identidad 114240288, en calidad de apoderado generalísimo de Reto No Sugar Limitada, cédula jurídica 3102766939con domicilio en Zapote; cien metros al norte, de la iglesia católica de Zapote, Plaza Duga, Oficinas Administrativas y de cancha de futbol cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: nosugar

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación, servicio de entretenimiento, actividades deportivas y culturales que promuevan una sana alimentación y un adecuado estilo de vida. Fecha: 29 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010799. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018299969 ).

Philippe Jacques Marcel (nombres) Pruvost (apellido), soltero, pasaporte 15AA32576, en calidad de apoderado generalísimo de Puvuq Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102765471, con domicilio en Sabana Oeste, del Restaurante La Princesa Marina 100 metros oeste, edificio esquinero color gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: puvuq

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: De los colores: blanco y morado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018, solicitud 2018-0009780. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018300054 ).

Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad 1-0622-0930, en calidad de apoderada especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 4-000-042149, con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, código postal 11501, Costa Rica, solicita la inscripción de: Innovaap UCR

como marca de comercio y servicios en clases 9; 41 y 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad: aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y Otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores; en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 04 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0008011. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de octubre de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—O. C. 24191.—Solicitud 135097.—( IN2018300074 ).

Sylvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad 1-0622-0930, en calidad de apoderada especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 4-000-042149-36, con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, código postal 11501, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIET

como marca de servicios en clases 40; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 40: Tratamiento de materiales; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software; en clase 44: Servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 06 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007475. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.— O. C. 24191.—Solicitud 135098.—( IN2018300078 ).

Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad 16220930, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 4-000-042149-36, con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes De Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UCR Presente como señal de propaganda, para proteger y distinguir lo siguiente:  Para promocionar: Servicios de educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales y servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; relacionados con la marca UNIVERSIDAD DE COSTA RICA, expediente 2006-6148. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de agosto del 2018, Solicitud 2018-0007054. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—O. C. 24191.—Solicitud 135094.—( IN2018300080 ).

Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad 1-0622-0930, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 4-000-042149-36, con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, Código Postal 11501, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Revista Presencia Universitaria, como marca de comercio y servicios, en clases 16 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: revista; en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, todos los servicios relacionados con una revista. Fecha: 01 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0008010. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—O. C. 24191.—Solicitud 135102.—( IN2018300081 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de AS IP Holdco, LLC, con domicilio en One Centennial Avenue, Piscataway, NJ 08855, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DXV como marca de fábrica en clases 11 y 20 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos para baños, grifos, sumidero de ducha y bañera, cabezas de ducha, instalaciones de baño, especialmente tazas de inodoro y tanques de inodoro, fregaderos, lavabos, bañeras, duchas, urinarios, bidés, revestimiento para duchas, revestimiento para bañeras; en clase 20: Muebles para baño, en especial muebles para el lavabo. Fecha: 26 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010197. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018300108 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Sandy Vargas Rubí, casada una vez, cédula de identidad 1-0832-0518, con domicilio en Goicoechea, Purral de Guadalupe, Urbanización Olympos, casa 6D, de la Iglesia Católica, 150 este, 75 sur y 75 este, casa color terracota, con portones café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUBÍ MediSpa,

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de fisioterapia, estética facial y corporal, bienestar y salud. Fecha: 20 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008749. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018300138 ).

María Lidia Zúñiga Chacón, casada una vez, cédula de identidad 112230359con domicilio en Cuatro Reinas de Tibás, 150 M O de la iglesia católica casa 58-S, Costa Rica, solicita la inscripción de: KAMALA

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, Shampoo, crema, maquillaje, exfoliante. Fecha: 28 de junio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud 2018-0003849. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018300167 ).

Jaimie Pamela Pardo Mora, casada una vez, cédula de identidad 900960325, en calidad de apoderado especial de Offroad Rental Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102756805 con domicilio en San José, Hospital, Colón, sobre el Paseo Colón, del Restaurante KFC, cincuenta metros este, contiguo a La Selecta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OffRoad Costa Rica

como marca de servicios en clase: 39 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio de renta de vehículos. Reservas: De los colores: amarillo y negro. Fecha: 22 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010586. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018300204 ).

Krysia Castillo Picado, cédula de identidad 110550548 con domicilio en Desamparados, de la Antigua Fábrica de Mosaicos Doninelli 125 al este, casa 15B, Residencial Vista Verde, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KUDOS

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales, cremas, shampoos que corresponden a cosmética natural; en clase 16: Confección de agendas, libretas y papelería como invitaciones. Fecha: 16 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009752. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018300211 ).

Serena Rose Jane Prescod, soltera, cédula de residencia 182600027014, con domicilio en Puerto Viejo, Playa Chiquita, 50 metros norte de stanf de Puerto Viejo, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: CookieGazmo como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas. Fecha: 26 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio del 2018. Solicitud 2018-0004941. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018300228 ).

Stephanie Lea Waserstein Rubinstein, cédula de identidad 111580081, en calidad de apoderada especial de Bioplus Care Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-531331 con domicilio en San Rafael de Escazú, Edificio Torre Lexus, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OXBRISENTAN como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticos y preparaciones para uso médico, productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 16 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010375. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018300240 ).

Stephanie Lea Waserstein Rubinstein, cédula de identidad 111580081, en calidad de apoderada especial de Bioplus Care Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-531331, con domicilio en San Rafael de Escazú, Edificio Torre Lexus, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOTERONA como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico, productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 16 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010376. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018300241 ).

Stephanie Lea Waserstein Rubinstein, cédula de identidad 111580081, en calidad de apoderada generalísima de Bioplus Care Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101531331, con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Torre Lexus, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PULAMCIT como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico, productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 16 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010377. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018300242 ).

Anastacio José Valdez Villegas, divorciado dos veces, cédula de identidad 601440399 con domicilio en San Antonio de Coronado, contiguo al Pausan José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PANORAMA POLITICO Anastacio Valdez V.

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de producción de programas de radio y televisión de temas políticos cívicos, culturales y sociales, todos relacionados con el ámbito político. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0010312. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018300282 ).

Jorge Garita Medrano, casado una vez, cédula de identidad 107980446, con domicilio en Curridabat, 800 metros norte y 300 oeste de Walmart, Pinares de Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: YUMITA como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa. Fecha: 31 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018300285 ).

Jorge Garita Medrano, casado una vez, cédula de identidad 107980446, con domicilio en Curridabat 800 n, 300 oeste de Walmart Pinares de Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bijou como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa. Fecha: 31 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018300286 ).

Alberto Pauly Sáenz, casado una vez, cédula de identidad 104130799, en calidad de apoderado especial de Grettel Ivannia Salas González, divorciada dos veces, cédula de identidad 108850666, con domicilio en Concepción de Tres Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Coraline,

como marca colectiva, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a los servicios de alimentación y afines, tales como servicios de restaurante, bar y complementarios, preparación de bebidas y alimentos para el consumo, distribución y venta de vinos y licores, ubicado en el local número 1 del Centro Comercial Lomas de Ayarco, sito en Lomas de Ayarco, Sánchez, Curridabat, San José, contiguo a La Artística. Fecha: 30 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010759. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018300297 ).

Raquel Sofía Castro Rodríguez, soltera, cédula de identidad 115120519 con domicilio en San Ramón, Peñas Blancas, 50 oeste Escuela Carlos María Vásquez Rojas, casa número 23, color melón, portón negro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: iLearn Center L.S.

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza del idioma inglés, ubicado en Alajuela, San Carlos, Quesada, 300 metros norte Hogar de Ancianos, calle sin salida. Reservas: De los colores naranja, azul, fucsia, verde y rojo. Fecha: 19 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011255. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018307773 ).

Marcas de ganado

Solicitud 2018-2550.—Ref.: 35/2018/5454.—René Salas Salas, cédula de identidad 5-0163-0524, solicita la inscripción de: 92S, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, El Silencio, la Sierra, 5 kilómetros al norte del monumento al Minero. Presentada el 02 de noviembre del 2018, según el expediente 2018-2550 Publicar en Gaceta Oficial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018300202 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Multideportes Horizontes Nuevos, con domicilio en la provincia de: San José-Moravia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover las diferentes disciplinas deportivas y recreativas del país. organizar equipos múltiples disciplinas deportivas asi como eventos recreativos. Cuyo representante, será el presidente: Alexander José Rodríguez Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 468470.—Registro Nacional, 20 de noviembre del 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018300175 )

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva San Pablo de Heredia, con domicilio en la provincia de: Heredia-San Pablo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo y práctica del deporte en general en la provincia de Heredia y en especial en el cantón de San Pablo, participar en competencias deportivas y extraoficiales de carácter aficionado o profesional donde se cuente con atletas que representen al cantón, sea en deportes individuales o colectivos. trabajar en la difusión y masificación de las disciplinas deportivas que se desarrolla en los juegos deportivos nacionales y cualquier otra competición nacional. cuyo representante, será el presidente: Julián Humberto Jiménez Carranza, con las facultades que establece el estatuto. por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley 218 del 08/08/1939 y sus reformas. se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 asiento: 674972.—Registro Nacional, 23 de noviembre de 2018.—Rubidia Sandoval Rodríguez, Registrador.—1 vez.—( IN2018300277 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Taekwondo Intapa Evolution, con domicilio en la provincia de: Heredia-Santo Domingo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el deporte del Taekwondo en sus diferentes especialidades en la rama masculina y femenina desde temprana edad, promover la conformación de equipos, participar en torneos y competencias en con las diferentes escuelas en esta disciplina, interactuar con otras escuelas de artes marciales, promover la formación y entrenamiento para atletas encaminados a juegos nacionales; cuyo representante, será el presidente: Maikol Berrocal Fernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 asiento: 647901.—Registro Nacional, 05 de diciembre de 2018.—Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2018301330 ).

Patentes de Invención

Anotación de renuncia 228

Que Olma Cartín Brenes, cédula de identidad 104580603, domiciliado en Oficentro Ejecutivo La Sabana, en calidad de apoderado especial de Ranbaxy Laboratories Limited, solicita a este registro la renuncia total de el/la patente PCT denominada: INHIBIDORES DE LA METALOPROTEINASA MATRIZ, inscrita mediante resolución de las 5 de enero de 2015, en la cual se le otorgó el número de registro 3140, cuyo titular es Ranbaxy Laboratories Limited, con domicilio en Plot 90, Sector 32, Gurgaon, Haryana 122001 La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 7 de noviembre de 2018.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2018300247 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISOS

Grupo Musical Maromero S. A., cédula jurídica 3-101-187648 solicita la inscripción de los derechos patrimoniales en la obra individual, artística y divulgada que se titula MAROMERO INFANTIL EL PECESITO. Los derechos morales son del autor de la música y letra German Valverde Chinchilla, mayor, casado, músico y profesor, vecino de San Rafael de Heredia, La Suiza Residencial Cozumel casa 13-E, así como los derechos conexos de interpretación y ejecución musical. La obra es un fonograma que contiene la música y letra de una canción infantil. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos 6683. Expediente 9815.—Curridabat, 30 de noviembre del 2018.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2018300180 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como deleqatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YULIANA MARIA RETANA GRANADOS, con cédula de identidad número 5-0360-0197 carné número 26669. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE 74149.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2019308730 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0135-2018.—Exp. 17386P.—Blue Zone Water Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TAL-378 en finca de su propiedad en Quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano- doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 246.164 / 388.999 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 12 de diciembre de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018308172 ).

ED-UHSAN-0097-2018.—Exp. 18668.—Inversiones Agrícolas B Y C S. A., solicita concesión de: 90 litros por segundo de la Quebrada Pajuila, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 270.814 / 474.610 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2018308276 ).

ED-UHSAN-0091-2018.—Exp. 18661.—Luis Fernando Porras Vargas y Doris Álvarez Zamora, solicita concesión de: 0.23 litros por segundo del nacimiento María Fernanda, efectuando la captación en finca de Hidroeléctrica Caño Grande S. A. en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 256.723 / 505.376 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018308287 ).

ED-UHTPCOSJ-0395-2018.—Exp. 12535.—Pérez Jiménez y Asociados Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.29 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Kircuá S. A., en San Nicolas, Cartago, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 210.988 / 542.580 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de diciembre de 2018.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2018308363 ).

ED-0072-2018.—Exp. 5950-P.—Carabina J.M.A. Limitada, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 224.850/489.450 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2018308431 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0129-2018.—Exp. 18596.—Freddy Machado Arias, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Luz María León Elizondo en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 157.388 / 568.450 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2019308725 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

8248-M-2018.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas con quince minutos del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho. (Exp. 361-2018).

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del distrito Telire, cantón Talamanca, provincia Limón, que ostenta el señor Gani Rodríguez Hernández c.c. Dani Alonso Rodríguez Hernández.

Resultando:

1°—Por nota del 21 de octubre de 2018, recibida en la Secretaría del Despacho el 25 de esos mismos mes y año, el señor Gani Rodríguez Hernández c.c. Dani Alonso Rodríguez Hernández, cédula de identidad 7-0126-0403, renunció a su cargo de concejal suplente del distrito Telire, cantón Talamanca, provincia Limón (folio 1).

2°—El Despacho Instructor, en auto de las 10:15 horas del 29 de octubre de 2018, previno al Concejo Municipal de Talamanca para que, en los términos del artículo 257 del Código Electoral, se pronunciara sobre la dimisión del señor Rodríguez Hernández (folio 3).

3°—En razón de que, al 13 de noviembre del año en curso, el Concejo Municipal de Talamanca no había cumplido con lo prevenido, el Despacho Instructor dispuso, por segunda vez, poner en conocimiento del referido concejo la comunicación de la señora Rodríguez Hernández (folio 8).

4°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Gani Rodríguez Hernández c.c. Dani Alonso Rodríguez Hernández, cédula de identidad 7-0126-0403, fue electo concejal suplente del distrito Telire, cantón Talamanca, provincia Limón (ver resolución 1822-E11-2016 de las 10:30 horas del 11 de marzo de 2016, folios 14 a 17); b) que el señor Rodríguez Hernández fue propuesto, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 13); c) que el señor Rodríguez Hernández renunció a su cargo (folio 1); d) que el Concejo Municipal de Talamanca, pese a ser notificado en dos ocasiones, no se pronunció acerca de la citada dimisión (folios 3 a 11); y, e) que el candidato a concejal suplente de ese distrito, propuesto por el PUSC, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es el señor Fermín Sánchez Sánchez, cédula de identidad 9-0070-0372 (folios 13, 16 vuelto, 18 y 21).

II.—Sobre la renuncia formulada por el señor Rodríguez Hernández. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia del señor Gani Rodríguez Hernández c.c. Dani Alonso Rodríguez Hernández a su cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de Telire, cantón Talamanca, provincia Limón, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de suplentes que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer ese cargo.

III.—Sobre la sustitución del señor Rodríguez Hernández. En el presente caso, al haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina del PUSC, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Fermín Sánchez Sánchez, cédula de identidad 9-0070-0372, se le designa como concejal suplente del distrito Telire, cantón Talamanca, provincia Limón. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito de Telire, cantón Talamanca, provincia Limón, que ostenta el señor Gani Rodríguez Hernández c.c. Dani Alonso Rodríguez Hernández. En su lugar, se designa al señor Fermín Sánchez Sánchez, cédula de identidad 9-0070-0372, quien pasará a ocupar el último lugar de entre los miembros suplentes de su fracción política. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Notifíquese a los señores Rodríguez Hernández y Sánchez Sánchez, al Concejo Municipal de Talamanca y al Concejo de Distrito de Telire. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—( IN2018300259 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Maribel Díaz, ha dictado la resolución 5766-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas veintidós minutos del siete de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. 22231-2014 Resultando: 1º—…; 2º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Mary Danelia Valles Díaz, Samanta Paola Valles Díaz, Jhon Esteban Valles Díaz y de Génesis Tamar Valles Díaz, en el sentido que el apellido de la madre es Díaz.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018300133 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Carmen Sabala Gutiérrez, se ha dictado la resolución 4460-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas cincuenta minutos del once de agosto de dos mil dieciséis. Exp. 17596-2016. Resultando 1.-...; 2º—…; 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yainer Josué Estrada Zavala, en el sentido que el primer apellido de la madre es Sabala.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil. a. í.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018300299 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Diana Carolina Chirinos Leal, venezolana, cédula de residencia 186200387634, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5308-2018.—San José, al ser las 2:41 del 19 de noviembre del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018300120 ).

Jesús Salvador Rivera, nicaragüense, cédula de residencia 155806057605, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5987-2018.—San José, al ser las 09:38 del 3 de diciembre del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018300132 ).

Ervin de Jesús Zavala Galea, nicaragüense, cédula de residencia 155819107924, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5977-2018.—San José, al ser las 09:50 del 03 de diciembre del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018300155 ).

Daniel Alfonso Ponce Pérez, salvadoreño, cédula de residencia 122200656907, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5787-2018.—San José, al ser las 02:24 del 16 de noviembre del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018300159 ).

Marcos Antonio Torrez Centeno, nicaragüense, cédula de residencia 155818203000, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6015-2018.—San José, al ser las 09:34 del 30 de noviembre del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018300184 ).

Meiry Palma Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia 155813787519, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6048-2018.—San José, al ser las 11:13 del 03 de diciembre del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018300255 ).

Ivana Naomi de Aguiar Vallejo, venezolana, cédula de residencia P107994943, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2268-2018.—Heredia, Ulloa, al ser las 08:30 horas del 30 de noviembre del 2018.—Regional de Heredia.—Luis Gerardo Cascante Solís.—1 vez.—( IN2018300323 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000001-2102

Sunitinib 12.5 mg/Sunitinib 25 mg

La Sub-Área de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas para este proceso licitatorio será el día 28 de enero del 2019 a las 10:00 horas.

Presentarse con la oferta en sobre cerrado; contiguo al Ministerio de Salud, Distrito Hospital, al final de la rampa del edificio de Ortopedia y Rehabilitación.

San José, 02 de enero del 2019.—Sub Área de Contratación Administrativa.—Mba. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2019308659 ).

ADJUDICACIONES

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000001-APITCR

Adquisición de equipo de red y cómputo

bajo la modalidad entrega según demanda

El Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica, acuerda en Sesión Ordinaria 3102, Artículo 7, del 12 de diciembre del 2018, adjudicar la licitación arriba indicada de la siguiente forma:

a.1.    Adjudicar el Ítem 1: Computadoras Portátiles, a la empresa Central de Servicios PC S. A., cédula jurídica 3-101-096527, en atención a la recomendación técnica y legal, y dado que la oferta se ajusta a lo solicitado en el pliego de condiciones, según el siguiente detalle:

Línea 1. Computadora Portátil uso general

Línea 2. Computadora Portátil Ultrabook

Tiempo de entrega: 45 días naturales

Garantía: Tres años

a.2.    Adjudicar el Ítem 2: Computadoras de escritorio, a la empresa Central de Servicios PC S. A., cédula jurídica 3-101-096527, en atención a la recomendación técnica y legal, y dado que la oferta se ajusta a lo solicitado en el pliego de condiciones, según el siguiente detalle:

Línea 1. Computadora Escritorio Uso General

Tiempo de entrega: 45 días naturales

Garantía: Tres años

Línea 2. Computadora Escritorio Uso Especial

a.3.    Adjudicar el Ítem 3: Computadoras Work Station, Línea 1, a la empresa Central de Servicios PC S. A., cédula jurídica 3-101-096527, en atención a la recomendación técnica y legal, y dado que la oferta se ajusta a lo solicitado en el pliego de condiciones, según el siguiente detalle:

Línea 1. Computadora WorkStation

Tiempo de entrega: 45 días naturales

Garantía: Tres años

a.4.    Declarar infructuoso el Ítem 4: Equipo MAC, según el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, pues no se recibieron ofertas.

a.5.    Adjudicar el Ítem 5: Otros Equipos de Cómputo, a la empresa Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica 3-101-111502, en atención a la recomendación técnica, y dado que la oferta se ajusta a lo solicitado en el pliego de condiciones, según el siguiente detalle:

Tiempo de entrega: 25 días naturales

Garantía: Un año

a.6.    Adjudicar el Ítem 6: Equipos y Accesorios de telefonía IP, a la empresa Control Electrónico S. A., cédula jurídica 3-101-020660, en atención a la recomendación técnica, y dado que la oferta se ajusta a lo solicitado en el pliego de condiciones, según el siguiente detalle:

Tiempo de entrega: 45 días naturales

Garantía: Un año

a.7.    Adjudicar el Ítem 7: Servidores, a la empresa Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica 3-101-111502, en atención a la recomendación técnica, y dado que la oferta se ajusta a lo solicitado en el pliego de condiciones, según el siguiente detalle:

Tiempo de entrega: 45 días naturales

Garantía: Tres años

a.8.    Declarar infructuoso el Ítem 8: Equipos de impresión, según el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, pues no se recibieron ofertas.

Cartago, 20 de diciembre del 2018.—MAE. Kattia Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. 20187738.—Solicitud 137185.—( IN2019308665 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN ARQUITECTURA E INGENIERÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000006-4402

Adquisición e implementación de Sistema de Angiógrafo y Sistema de Mamografía y readecuación de instalaciones en Hospital San Vicente de Paúl

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que según lo dispuesto por Junta Directiva, artículo 22°, de la sesión 9003, del 29 de noviembre de 2018; se adjudicó la oferta 1: Siemens Healthcare Diagnostics S. A., con un monto total de: $3.020.014,27 (tres millones veinte mil catorce dólares con 27/100). Ver detalles en la página www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4402&tipo=ADJ

San José, 17 de diciembre de 2018.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Licda. Yerlin Blanco Robles, Jefa.— 1 vez.—( IN2019308666 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN NACIONAL 2018LN-000004-2101

Por concepto de tijeras de energía ultrasónica

La Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Oferta única: Cefa Central Farmacéutica S. A.

Ítems: 1, 2, 3, 4, 5 y 6.

Monto total: $227.598,00.

Tiempo de entrega: Según demanda.

Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Karol Cortés Espinoza.—1 vez.—( IN2019308703 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000045-2101

Por concepto de arroz pulido 95% grano entero

La Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Oferta uno: Derivados del Maíz Alimenticio S. A.

Ítem: 1.

Monto total: ¢27.153.168,00

Tiempo de entrega: Según demanda.

Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Karol Cortés Espinoza.—1 vez.—( IN2019308704 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE ESPARZA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2018-LN-000001-02

Diseño y construcción de las oficinas administrativas

del Comité Cantonal de Deportes y Recreación

de Esparza y Sala de Entrenamiento

La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza, en sesión ordinaria JD37/2018, celebrada el día 17 de diciembre de 2018, conforme valoración de oferta única presentada para el concurso 2018-LN-000001-02 “Diseño y Construcción de las Oficinas Administrativas del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza y Sala de Entrenamiento”, declara infructuoso el concurso por existir precio excesivo conforme presupuesto base.

Gestión Administrativa.—Carlos Leonardo Sánchez Caldera, Encargado.—1 vez.—( IN2019308664 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000028-MUNIPROV

Contratación de servicios con 16 personas para reforzar

las labores del Área Tributaria por un periodo

de hasta nueve meses, con opción a ser prorrogado

hasta por dos periodos iguales

A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago, en Acta 204-2018, artículo XXIII de sesión celebrada el 18 de diciembre del 2018, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente manera:

Oferente: Grupo Asesores Leitón y Gamboa S. A., cédula jurídica 3-101-355261

Ítem

Cant.

Descripción

1

1

Línea 1: Contratación de servicios con siete personas para la atención al público en la plataforma de servicios ubicada en el Palacio Municipal.

Costo total: ¢34.602.919,91

Línea 2: Contratación de servicios con cuatro personas para la atención al público en la plataforma de servicios accesible ubicada en el Mall Paseo Metrópoli.

Costo total: ¢20.276.808,16

Línea 3: Contratación de servicios con cinco personas para reforzar las labores en los departamentos de cobro y comercial en sus procesos de facturación y micromedición.

Costo total: ¢24.855.871,37

Total de la adjudicación ¢79.735.599,44 (setenta y nueve millones setecientos treinta y cinco mil quinientos noventa y nueve colones con 44/100).

 

Lugar de entrega: Palacio Municipal y Plataforma de servicio Mall Paseo Metropoli.

Tiempo de entrega: hasta nueve meses, con opción a ser prorrogado hasta por dos periodos iguales, el cual comenzará a regir (2) dos días hábiles después de recibida la orden de compra, según oficio AT-MEM-101-2018, suscrito por MAF. Paulina Ramírez Portuguez.

Forma de pago: mensual, una vez que la unidad solicitante indique que recibió el servicio a satisfacción.

Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

Lic. Christian Corrales Jiménez, Proveedor Municipal.— 1 vez.—( IN2019308699 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REFORMA REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE

OBRAS, BIENES Y SERVICIOS DEL INSTITUTO

NACIONAL DE APRENDIZAJE.

En la sesión ordinaria 4872 celebrada el 12 de noviembre del 2018, la Junta Directiva tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa Sesión, en su artículo VII:

Por tanto:

Por unanimidad de los directores presentes a la hora de la votación, la Junta Directiva tomó el siguiente acuerdo:

    Primero: aprobar la propuesta de Reforma al Reglamento de Adquisiciones de Obras, Bienes y Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje…

    Segundo: Que el documento final del Reglamento de Adquisiciones de Obras, Bienes y Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje, se leerá de la siguiente forma:

REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE OBRAS, BIENES

Y SERVICIOS DEL INSTITUTO NACIONAL

DE APRENDIZAJE

Considerando:

1º—Que mediante acuerdo 119-2009-JD, de la sesión 4410, celebrada el 7 de octubre del 2009 la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje aprobó el Reglamento de Adquisiciones de Obras, Bienes y Servicios, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 222 del 16 de noviembre del 2009.

2º—Que de conformidad con el artículo 2 del Reglamento 36242-MP-PLAN “Reglamento para la Utilización del Sistema Electrónico de Compras Públicas Mercado en Línea “Mer-Link”, se indica que será de acatamiento obligatorio para los proveedores registrados y las instituciones usuarias que facultativamente decidan utilizar Mer-link, el uso de dicha plataforma digital para la adquisición de bienes y servicios.

3º—Que se analizó por parte de la administración, la necesidad de reformar el Reglamento de Adquisiciones de Obras, Bienes y Servicios, con el fin de ajustarlo a los requerimientos del Reglamento 36242-MP-PLAN “Reglamento para la Utilización del Sistema Electrónico de Compras Públicas Mercado en Línea “Mer-Link”.

4º—Que de conformidad con el artículo 13 de la Ley de Simplificación de Trámites y el artículo 13 bis del Reglamento a la Ley de Simplificación de Trámites, la oficial de simplificación de trámites institucional procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo-Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria y siendo que el mismo dio resultado negativo y que no contiene trámites ni requisitos, no requirió la remisión del presente reglamento a la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía Industria y Comercio.

Para que en adelante disponga lo siguiente:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular el sistema de adquisición de obras, bienes, servicios de capacitación y formación profesional y cualquier otro servicio general de este Instituto. Así como las competencias de las diversas dependencias involucradas en dicho sistema.

Artículo 2º—Principios generales. Todo procedimiento de contratación administrativa del Instituto Nacional de Aprendizaje, deberá respetar los principios constitucionales y legales dispuestos en la Ley de contratación administrativa y su Reglamento, así como lo establecido en el decreto 38830-H-MICITT

Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

Autoridades superiores: Comprende la Junta Directiva, la Presidencia Ejecutiva, la Gerencia General, la Subgerencia Administrativa y la Subgerencia Técnica.

Comisión de Licitaciones: Órgano colegiado encargado de conocer, aprobar, adjudicar, declarar desierto o infructuoso las contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas según su competencia por rango de acción.

Comisión Local Central de Adquisiciones: Órgano colegiado encargado de conocer, aprobar, adjudicar, declarar desierto o infructuoso las contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas según su competencia por rango de acción.

Comisión Local Regional de Adquisiciones: Órgano colegiado encargado de conocer, aprobar, adjudicar, declarar desierto o infructuoso las contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas según su competencia por rango de acción.

Contratación directa por escasa cuantía: Contratación de limitado volumen y trascendencia económica.

Contrato: Instrumento utilizado para formalizar la contratación. Consiste en un documento que contiene los elementos esenciales de la contratación, así como los compromisos, obligaciones y derechos de cada una de las partes. A nivel INA la orden de compra pasará a llamarse también contrato.

Contrato electrónico: Instrumento que se utiliza SICOP para formalizar la contratación. Consiste en un documento que contiene los elementos esenciales de la contratación, a nivel INA la orden de compra pasará a llamarse también contrato.

Convenio Marco: se entenderá por convenio marco, el concepto desarrollado en el RLCA.

Equipo administrativo: Activo utilizado para desarrollar las actividades técnico-administrativos que sirven de apoyo para la ejecución de los servicios de capacitación y formación profesional.

Equipo de uso general: Instrumentos, utensilio o equipo, que es utilizado para la ejecución de los servicios de capacitación y formación profesional, forma parte de la lista de recursos didácticos y requiere control permanente de inventarios.

Equipo especializado: Activo de alto nivel tecnológico que es utilizado para la ejecución de los servicios de capacitación y formación profesional, forma parte de la lista de recursos didácticos, y por condición requiere un manejo especial en el uso y la manipulación y un control permanente de inventario.

Gestión de Normalización y Servicios de Apoyo: Esta gestión es la responsable de dirigir estratégicamente la prestación de los servicios de apoyo a la labor sustantiva, en las áreas de recursos humanos, recursos financieros, recursos materiales, compras institucionales y archivo institucional.

Material de uso didáctico: Insumos necesarios para la ejecución de los servicios de capacitación y formación profesional, forma parte de la lista de recursos didácticos.

Material devolutivo: Insumo utilizado para la ejecución de los servicios de capacitación y formación profesional, forma parte de la lista de recursos didácticos, se utiliza en el desarrollo del servicio y que es reutilizado y requiere devolución al finalizar el servicio.

Material especializado: Insumo con alto nivel tecnológico que es utilizado para la ejecución de los servicios de capacitación y formación profesional, forma parte de la lista de recursos didácticos y requiere una manipulación y manejo especial.

Material gastable: Insumo utilizado para la ejecución de los servicios de capacitación y formación profesional, forma parte de la lista de recursos didácticos y se consume en el desarrollo del servicio.

Material perecedero: Insumo utilizado para la ejecución de los servicios de capacitación y formación profesional, forma parte de la lista de recursos didácticos y por sus características físico-químicas no puede ser almacenado, se consume en el desarrollo del servicio y su vida útil es poco durable.

Material uso administrativo: Insumos necesarios para desarrollar las actividades técnico-administrativas de apoyo para la ejecución de los servicios de capacitación y formación profesional.

Monto de apelación: Estimación económica a partir de la cual el afectado puede recurrir por medio de la apelación ante la Contraloría General de la República (CGR). De acuerdo a la Ley 8251, publicada en La Gaceta 94 del viernes 17 de mayo del 2002, que adiciona los artículos 27 y 84 de la Ley de Contratación Administrativa y actualizado por la CGR los primeros meses de cada año.

Monto de la contratación directa por escasa cuantía: Estimación económica que se establece de acuerdo con la Ley 8251, publicada en La Gaceta 94 del viernes 17 de mayo del 2002, que adiciona los artículos 27 y 84 de la Ley de Contratación Administrativa y actualizado por la CGR los primeros meses de cada año.

Proceso de Adquisiciones: Es el encargado de tramitar las solicitudes de adquisición de obras, bienes y servicios de capacitación y formación profesional y cualquier otro servicio general, de conformidad con lo requerido por las unidades solicitantes, de acuerdo con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Dicho Proceso de Adquisiciones forma parte de la Unidad de Compras Institucionales y de cada Unidad Regional.

Programa de Adquisiciones: Es el plan de compras proyectado por la Institución a nivel anual que se publicita conforme al artículo 7º del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Proveedor Idóneo: Es el que se dedica al giro comercial del negocio en referencia.

Rango de acción: Montos definidos en el artículo 13 de este Reglamento, que delimitan la actuación para cada uno de los órganos competentes para tramitar las contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas.

Servicios: Conjunto de actividades que por su naturaleza son intangibles pudiendo ser prestados por personas físicas y/o jurídicas a favor de la institución con el fin de satisfacer las necesidades administrativas.

Servicios de capacitación y formación profesional: Conjunto de acciones y productos técnicos, metodológicos, tecnológicos y curriculares derivados de la identificación de necesidades y requerimientos de los clientes. Por su naturaleza se clasifican en a) Planes y programas de formación; b) Módulos específicos de capacitación; c) Asistencia técnica; d) Certificación de competencias laborales; e) Acreditación.

Sistema Integrado de Compras Públicas: Es una plataforma tecnológica para compras públicas, que permitirá a las proveedurías del Estado realizar las operaciones de compra y venta de productos y servicios en forma electrónica. Funcionará en forma de un portal de comercio electrónico que opera como una ventanilla única, accesible por medio de Internet, todo esto regulado en el Reglamento 36242-MP-PLAN.

Unidad de Compras Institucionales: Es la unidad encargada de normalizar, asesorar y supervisar los procesos de adquisición de obras, bienes y servicios, así como, la tramitación de los procesos de compra según su rango de acción, todo en función del apoyo a la labor sustantiva y administrativa de la Institución.

Unidades Regionales: Central Oriental, Central Occidental, Brunca, Chorotega, Pacífico Central, Huetar Norte, Huetar Caribe, Cartago y Heredia.

Unidad Solicitante: Corresponde a aquellas dependencias que tienen un código presupuestario asignado, y, en el caso de las Unidades Regionales incluye al Proceso de Servicio al Usuario, las autorizadas para solicitar el trámite correspondiente para adquisición de obras, bienes y servicios de capacitación y formación profesional y cualquier otro servicio en general.

Unidad Técnica Especializada: Núcleos de Formación y Servicios Tecnológicos y otras Unidades de la Institución que realizan Estudios Técnicos Específicos.

Artículo 4º—Abreviaturas.

CGR: Contraloría General de la República.

EPA: Encargado del Proceso de adquisiciones en las Unidades Regionales y la Sede Central.

GG: Gerencia General

GNSA: Gestión de Normalización y Servicios de Apoyo.

INA: Instituto Nacional de Aprendizaje.

LCA: Ley de Contratación Administrativa.

PASER: Plan Anual de Servicios de Capacitación y Formación Profesional.

PPCO: Proceso de Programación y Control de Operaciones.

POIA: Plan Operativo Institucional Anual.

PSAC: Proceso de Seguimiento, Apoyo y Control Regional.

RLCA: Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

SCFP: Servicios de Capacitación y Formación Profesional.

SGA: Subgerencia Administrativa,

SGT: Subgerencia Técnica.

SICOP: Sistema Integrado de Compras Públicas.

SINAFOR: Sistema Nacional de Formación.

SIREMA: Sistema de Recursos Materiales.

UCI: Unidad de Compras Institucionales.

UPE: Unidad de Planificación y Evaluación.

Artículo 5º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento se aplicará a la adquisición de obras, bienes y servicios, mediante los procedimientos ordinarios de contratación, y las contrataciones de materias excluidas de los procedimientos ordinarios que se llevan a cabo en el INA.

Artículo 6º—Actualización del sistema. La UCI es la responsable del sistema de adquisición de obras, bienes y servicios. Deberá evaluar, actualizar, automatizar, estandarizar y difundir los procedimientos necesarios para el óptimo aprovisionamiento de las obras, bienes y servicios que requieran las diversas dependencias institucionales.

Artículo 7º—Elaboración del plan de aprovisionamiento. Las obras, bienes y todos los servicios que se adquieran, deberán estar acordes con las necesidades institucionales, las cuales deben ser consideradas por el PPCO para realizar el Programa de Adquisiciones.

En el caso de la contratación de servicios de capacitación y formación profesional se realizarán de acuerdo con las necesidades registradas en el PASER.

Artículo 8º—Normalización de obras, bienes y servicios. Normalización de obras, bienes y servicios. La persona encargada del PPCO se encargará de la normalización de la descripción de los códigos de las obras, bienes y servicios que requiera la Institución, con la información proporcionada por las Unidades Técnicas Especializadas y coordinada con las Unidades Solicitantes, según corresponda.

Artículo 9º—Registro de Proveedores Institucional. La persona encargada del PPCO actualizará el Registro de Proveedores. Todo lo relacionado con dicho registro se regirá por lo establecido en el Reglamento de Registro de Proveedores del INA y la LCA y su Reglamento.

Para las compras de SICOP, deberá de utilizar el registro de proveedores de SICOP.

CAPÍTULO II

De los procedimientos ordinarios de contratación

Artículo 10.—Solicitudes de adquisición y elaboración del programa de adquisiciones.

a)  Solicitudes de adquisición: La GNSA suministrará la calendarización para que los responsables de las Unidades solicitantes o a quien estos autoricen, incluyan en el SIREMA todas las necesidades de adquisiciones de obras, bienes y servicios que requerirán para el período presupuestario siguiente, salvedad hecha de aquellas que surjan producto de situaciones de emergencia o imprevisibles, las cuales deberán ser debidamente justificadas por la Unidad Solicitante, así como los servicios de capacitación y formación profesional los cuales se solicitaran de conformidad con las modificaciones reportadas en el PASER.

b)  Agrupación de adquisiciones de obras, bienes y servicios: Con base en los requerimientos de adquisiciones, solicitados por las diferentes Unidades solicitantes, PPCO analiza y procede a agrupar las solicitudes de acuerdo a los siguientes criterios de separación y agrupación emitidos por las Unidades Técnicas Especializadas.

Criterio de separación: Obra pública. -Materiales de uso administrativo. -Materiales de uso didáctico. -Material gastable. -Material devolutivo. -Material perecedero. –Material especializado. -Equipo especializado. -Equipo de uso general. -Equipo administrativo. -Servicios de apoyo técnico. -Servicios de apoyo administrativo. -Servicios de Capacitación y Formación Profesional.

Criterio de agrupación: Las separaciones anteriores se agruparán por familia de obras, bienes y servicios, especializándolas de acuerdo a semejanzas en las características técnicas y uso, entre otros posibles elementos. La persona encargada del PPCO revisará y aprobará las agrupaciones para su trámite correspondiente.

c)  Elaboración del programa de adquisiciones: : La persona encargada del PPCO será el responsable de elaborar y la persona encargada de la UCI de publicar el Programa de Adquisiciones y sus modificaciones que contiene la proyección de las adquisiciones que se requieren para satisfacer las necesidades de obras, bienes y servicios institucionales, con base en el Plan Operativo Institucional Anual (POIA) y el Presupuesto Institucional al tenor de lo dispuesto por el RLCA, previa aprobación de la Comisión de Licitaciones. Requieren una justificación por escrito debidamente sustentada, todas las adquisiciones de obras, bienes y servicios que no están incluidas en el POIA o en el Presupuesto Institucional del período.

Las modificaciones deberán ser aprobadas por la UCI en aquellos casos de necesidades calificadas como urgentes o imprevistas, previa aprobación de la Comisión de Licitaciones.

Lo anterior de conformidad lo regulado en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 11.—Solicitudes de contratación. Los encargados de las Unidades Solicitantes o quien ellos designen formalmente, estarán autorizados para realizar las solicitudes de adquisiciones de las obras, bienes y servicios en el SIREMA. Asimismo, serán los responsables de verificar la necesidad pública de contratar y el cumplimiento del objeto de la contratación, salvo disposición en contrario.

Para la justificación establecida en el artículo 8º inciso a) del RLCA y la determinación de la necesidad pública de contratar servicios de capacitación y formación profesional total o parcialmente y los diseños curriculares se motivarán en un diagnóstico de determinación de necesidades institucionales elaborado o contratado por la UPE, este estudio deberá complementarse con las prospecciones realizadas por cada Unidad Regional del INA, para los casos en que la necesidad deba definirse según la pertinencia del mercado de la zona.

Para complementar el diagnóstico de determinación de necesidades institucionales también podrán utilizarse las siguientes fuentes:

a)  Políticas y programas gubernamentales e institucionales.

b)  Requerimientos de organismos nacionales e internacionales.

c)  Comités de Enlace.

d)  Cámaras empresariales, instituciones públicas y privadas.

e)  Potenciales inversionistas (nacionales y extranjeros).

f)  Gremios empresariales y de trabajadores.

g)  Colegios profesionales.

h)  Solicitudes específicas de personas físicas, empresas o comunidades.

i)   Análisis de requerimientos laborales en medios de prensa.

j)   Evaluaciones de impacto. Oficinas de intermediación de empleo.

k)  Estudios generados por unidades del INA: Gestión Rectora del Sistema Nacional de Capacitación y Formación Profesional, Gestión Regional, Gestión de Formación y Servicios Tecnológicos y Unidad de Planificación y Evaluación.

l)   Resultados de vigilancia estratégica de las dependencias responsables de ésta.

m) Información generada por empresas catalogadas como Centros Colaboradores y personas físicas y jurídicas con servicios de capacitación y formación profesional acreditados.

n)  Estudios de necesidades y requerimientos de formación y capacitación.

o)  Informantes clave de los diferentes sectores de la economía.

p)  Ferias vocacionales.

q)  Pre matrículas reportadas por las regionales.

r)   Lista de personas interesadas que generan las comunidades.

s)  Bases de datos de personas interesadas en las Unidad Regionales y en el Centro de Llamadas INA.

t)   Otras señales del mercado, así como aquellas que al efecto la administración considere convenientes conforme al interés general.

Artículo 12.—Determinación de necesidades para las contrataciones de Servicios de Capacitación y Formación Profesional. Con la orientación metodológica brindada por la UPE y la Gerencia General o a quien esta delegue, se establecerá un procedimiento de identificación de necesidades con el fin de normar los estudios pertinentes.

Para estos efectos las Unidades Regionales deberán someter ante la Gestión Regional la justificación de compra correspondiente para que esta verifique, apruebe o rechace el trámite.

La Subgerencia Técnica aprobará o rechazará las justificaciones remitidas con el visto bueno de la Gestión Regional.

Una vez aprobada la justificación de compra por parte de la Subgerencia Técnica, la Unidad Regional solicitante podrá gestionar la contratación de servicios de capacitación y formación profesional de conformidad con los artículos 10 y siguientes del presente reglamento y la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.

Artículo 13.—Requisitos para las justificaciones de compra. La Justificación de la solicitud de adquisición deberá ser formulada por el encargado de la Unidad Solicitante, considerando:

a)  La necesidad a satisfacer con la contratación y los beneficios que se espera obtener, ambos en concordancia con los planes de largo y mediano plazo, el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Anual Operativo, el presupuesto, la disponibilidad presupuestaria para la adquisición de obras, bienes y el Programa de Adquisiciones Institucional.

b)  La descripción del objeto de la contratación (las especificaciones técnicas) que permitan satisfacer los requerimientos internos y que correspondan a la realidad y necesidad real del mercado.

c)  Los procedimientos de control de calidad que se aplicarán durante la ejecución del contrato y para la recepción de la obra, bien o servicio.

d)  La estimación actualizada del costo del objeto, conforme al RLCA.

e)  En las licitaciones públicas deberá acreditarse la existencia de estudios que demuestren que los objetivos del proyecto de contratación serán alcanzados con una eficiencia y seguridad razonables, de conformidad con el RLCA.

f)  Indicación expresa de los recursos humanos y materiales a disponer para verificar la correcta ejecución del contrato.

g)  La designación de un encargado general de supervisar el contrato.

h)  Establecer los factores de calificación y su aplicación.

i)   Deberá además incluir cualquier otro aspecto de relevancia para la contratación, como el requerimiento de capacitación, garantías, plazos de entrega, entre otros elementos esenciales y necesarios para la contratación.

La presentación incompleta o poco clara de la información, facultará al Proceso de Adquisiciones a prevenir por una única vez la justificación de la solicitud de adquisición, para lo cual la Unidad Solicitante contará con un plazo de dos días hábiles para solventar el problema, de no procederse con lo requerido de manera satisfactoria, se anulará la solicitud de trámite.

Artículo 14.—Selección de procedimientos y decisión inicial. La selección de los procedimientos de contratación corresponderá al Proceso de Adquisiciones, con base en la información aportada por los encargados de las Unidades Solicitantes en sus requerimientos de trámite de adquisición, tomando en cuenta lo dispuesto en el RLCA, así como los montos establecidos en la LCA para cada tipo de procedimiento, aprobados y actualizados por la CGR anualmente.

Todo procedimiento de contratación administrativa deberá contar con la decisión inicial, la cual será dictada por la persona u órgano colegiado que corresponda, según el procedimiento de que se trate y su rango de acción. Asimismo, dicha persona u órgano colegiado deberá aprobar el cartel en caso de los procedimientos ordinarios, según los siguientes rangos:

a)  Comisión de Licitaciones: Las contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas, cuya estimación sea igual o mayor al doble del monto de apelación.

b)  Comisión Local Central de Adquisiciones: Las contrataciones realizadas en la Sede Central por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas, cuya estimación sea inferior al doble del monto de apelación y superior al monto de las contrataciones directas por escasa cuantía.

c)  Comisión Local Regional de Adquisiciones: Las contrataciones realizadas en su Unidad Regional por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas, cuya estimación sea inferior al doble del monto de apelación y superior al monto de las contrataciones directas por escasa cuantía.

d)  EPA: Las contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas, cuya estimación sea igual o menor al monto de las contrataciones directas por escasa cuantía.

Para determinar el órgano competente de dictar la decisión inicial, se considerará el monto estimado de la contratación de conformidad con el RLCA.

Artículo 15.—Elaboración de carteles y llamado a participar. La elaboración de los carteles de los distintos procedimientos ordinarios de contratación, se hará de acuerdo con la información aportada en la justificación de la solicitud de Contratación y estará a cargo del Proceso de Adquisiciones.

Para la elaboración de los carteles el Proceso de Adquisiciones o EPA deberá realizar lo siguiente:

a)  Aprobación del cartel. Remitir los carteles al órgano que corresponda según el rango de acción de acuerdo con el monto estimado para su eventual aprobación, antes de publicar el mismo por medio del SICOP. En las contrataciones exceptuadas por SICOP, rige lo establecido en el RLCA.

b)  Invitaciones: El cartel, sus aclaraciones, modificaciones y prórrogas serán publicados en el portal de SICOP y agregados al expediente electrónico. Además, cualquier interesado podrá obtenerlos de manera gratuita por medio de SICOP. Quedan excluidos de esta publicación los carteles que correspondan a procedimientos declarados como seguridades calificadas, según la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento o la normativa especial aplicable o cualquier trámite que la Administración no tenga contemplado realizar por medio de SICOP, para esto se realizará la Invitación a los proveedores atinentes al objeto contractual, generando la invitación de conformidad con la LCA y el RLCA.

c)  Cronograma: Suministrar en cada contratación un cronograma de actividades y plazos conforme a la LCA y su Reglamento, el cual definirá períodos de ejecución para cada actor. Este documento deberá ser actualizado en cada etapa, la no actualización oportuna y la ausencia de anotación por incumplimiento se contabilizará como falta grave y podrá acarrear una sanción disciplinaria conforme con lo dispuesto por el Reglamento Autónomo de Servicios del INA y LCA. Dicho cronograma deberá adjuntarse dentro de los archivos en SICOP, antes de publicar los carteles.

Artículo 16.—Recepción de ofertas y elaboración de dictámenes. Recepción de ofertas y elaboración de dictámenes. El Proceso de Adquisiciones, tendrá a su cargo la recepción y apertura de ofertas, todo de conformidad con la legislación vigente, por medio de SICOP o físicamente en la dependencia. De igual forma solicitar las verificaciones legales cuando por el tipo de concurso se requieran, estudios financieros, cuando corresponda y los dictámenes técnicos a las unidades técnicas especializadas, tanto internos como externos cuando se requiera. Todo estudio técnico, ya sea interno o externo, deberá ser suscrito por el responsable de su elaboración, además por el jefe de la unidad solicitante o unidad técnica especializada que lo elaboró. Las unidades técnicas especializadas internas a las que se les solicite la preparación de dictámenes correspondientes, están en la obligación de elaborarlos de acuerdo con los plazos que se fijen, aun cuando el bien o servicio a adquirir no sea para su uso.

Para contrataciones especiales, se seguirán las Reglas especiales para el uso de SICOP en algunos procedimientos de Contratación Administrativa, según dicta el Capítulo VI, del Reglamento 36242-MP-PLAN, ejemplo de ellos convenio marco, subasta a la baja y remates electrónicos.

El EPA deberá recomendar la adjudicación tomando en consideración el resultado del análisis financiero cuando corresponda, técnico y verificación legal de las ofertas.

Para el eficiente y eficaz cumplimiento de las funciones del Proceso de Adquisiciones, todas las unidades de la Administración de tipo técnico, administrativo, contable, financiero, presupuestario, informático están obligados a brindarle colaboración y asesoría en el cumplimiento de sus cometidos en el plazo establecido.

Artículo 17.—Adjudicación. La Junta Directiva, la Comisión de Licitaciones, las Comisiones Locales (Regional y Central) de Adquisiciones y el EPA, adjudicarán los trámites de contratación según los siguientes rangos de acción:

a)  Junta Directiva: Todas las contrataciones de cuantía inestimable. También todas las contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios de licitación o excepcionales de contratación directa, cuyo monto total a adjudicar sea igual o mayor a tres veces el monto del recurso de apelación.

b)  Comisión de Licitaciones: Las contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas, cuyo monto total a adjudicar se encuentre en el rango comprendido entre el monto de establecido por la Contraloría General de la República para el recurso de apelación y que sea inferior a tres veces este monto. y mayor al doble del monto de apelación.

c)  Comisión Local Central de Adquisiciones: Las contrataciones realizadas para la Sede Central por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas, cuyo monto total a adjudicar sea inferior al doble del monto de apelación y superior al monto de las contrataciones directas por escasa cuantía.

d)  Comisión Local Regional de Adquisiciones: Las contrataciones realizadas en su Unidad Regional por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas, cuyo monto total a adjudicar sea inferior al doble del monto de apelación y superior al monto de las contrataciones directas por escasa cuantía.

e)  Proceso de Adquisiciones o EPA: Las contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas, cuyo monto total a adjudicar sea igual o menor al monto de las contrataciones directas por escasa cuantía.

Artículo 18.—Controles y custodia de documentos. El Proceso de Adquisiciones deberá establecer los controles de las operaciones y de los documentos relativos a compras de los bienes y servicios. De igual forma deberá mantener en custodia los documentos de las contrataciones tramitadas.

En relación con los trámites que se tramiten vía SICOP, la administración deberá elaborar un expediente electrónico ordenado cronológicamente y almacenado en un medio electrónico que garantice que ninguno de esos documentos será alterado, eliminado o añadido. El foliado se llevará a cabo mediante un índice consecutivo de asientos.

CAPÍTULO III

De las funciones de los órganos involucrados

en el procedimiento de contratación

Artículo 19.—Junta Directiva. La Junta Directiva tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a)  Adjudicar las contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas según su rango de acción, previa recomendación de la Comisión de Licitaciones.

b)  Autorizar los arrendamientos y ventas de bienes inmuebles propiedad del INA, así como las compras de dichos bienes, todo de conformidad con la LCA y el RLCA.

c)  Autorizar o aceptar según corresponda, las donaciones de bienes inmuebles cuando el INA sea sujeto donante o donatario, previa recomendación de la Comisión de Licitaciones.

Artículo 20.—Comisión de Licitaciones. La Comisión de Licitaciones se regirá por las siguientes normas:

1)  Integración. La Comisión de Licitaciones estará integrada por los siguientes miembros:

a)  El titular de la Gerencia General o en su ausencia por cualquiera de los Subgerentes, mediante previa designación.

b)  El titular de la Gestión de Formación y Servicios Tecnológicos;

c)  El titular de la Gestión Regional;

d)  El titular de la Gestión de Normalización y Servicios de Apoyo;

e)  El titular de la UCI;            

f)  El titular de la Gestión de Tecnologías de la Información

g)  El titular de la Gestión Rectora del SINAFOR

Los titulares de la Asesoría Legal y del Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales o quienes éstos designen, participarán con voz, pero sin voto.

2)  Funcionamiento de la Comisión de Licitaciones: Para el funcionamiento de la Comisión se considerará lo siguiente:

a)  Presidencia: La Comisión estará presidida por el titular de la Gerencia General, en su ausencia por el titular de la Subgerencia Administrativa y en ausencia de esta última por el titular de la Subgerencia Técnica.

b)  Secretaría: La secretaría de la Comisión estará a cargo del titular de la UCI o en su ausencia del titular del Proceso de Adquisiciones.

c)  Quórum: Para que la comisión sesione válidamente deberá contarse con el titular de la Gerente General o alguno de los Subgerentes, quienes serán responsables personalmente de sus actuaciones. El quórum estará formado por la mayoría simple de sus integrantes. Para estos efectos se computará el miembro no permanente, según la materia.

d)  Acuerdos: Los acuerdos se tomarán por la mayoría simple de los presentes.

e)  Empate: En caso de empate, quien preside la Comisión tendrá voto de calidad. Este voto contará solo por dos.

f)  Asistencia: La asistencia a las Sesiones tanto ordinarias como extraordinarias de esta Comisión es obligatoria, por lo que toda ausencia debe ser debidamente justificada ante quien la preside con excepción de los miembros de la Gerencia.

g)  Responsabilidad del titular: En caso que, alguno de los titulares a excepción de los miembros de la Gerencia, no pueda asistir y decida enviar un sustituto, éste podrá votar, pero quedando la responsabilidad de los actos emitidos al titular.

h)  Funcionamiento en general: Para los demás aspectos no contemplados en este Reglamento, se regirá supletoriamente por lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.

i)   Deber de inhibirse: Cuando alguno de los miembros de la Comisión de Licitaciones sea a su vez encargado de la dependencia solicitante que promueve el proceso de compra, deberá inhibirse de concurrir a los acuerdos relacionados con esa contratación. De igual forma si alguno de los miembros titulares ha firmado algún criterio emitido de dependencias a su cargo por ausencia de las jefaturas, éste deberá inhibirse, no tendrá voto y no se computará para constituir el quórum.

Artículo 21.—Competencia de la Comisión de Licitaciones. La Comisión de Licitaciones tendrá las siguientes funciones:

a)  Aprobar el Programa de Adquisiciones Institucional y sus modificaciones.

b)  Recomendar a la Junta Directiva la adjudicación de las contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas según el rango de acción de la Junta Directiva.

c)  Recomendar a la Junta Directiva autorizar o aceptar según corresponda, las donaciones de bienes inmuebles cuando el INA sea sujeto donante o donatario.

d)  Adjudicar las contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas según el rango de acción.

e)  Dictar la decisión inicial y aprobar los carteles de las contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas según el rango de acción.

f)  Resolver los recursos de objeción al cartel en las contrataciones en que se dictó la decisión inicial según su rango de acción.

g)  Resolver los recursos de revocatoria en las contrataciones adjudicadas por su rango de acción.

h)  Aprobar y aceptar las donaciones de bienes muebles cuando el INA sea sujeto donante o beneficiario, de conformidad con lo indicado en el Reglamento de Donaciones de Bienes Muebles e Inmuebles del INA.

i)   Convocar a cualquier funcionario del INA con carácter de invitado y con el fin de obtener su criterio técnico en asuntos de su competencia.

j)   Realizar las solicitudes de autorización a la CGR para contratar en forma directa de conformidad con el RLCA, así como la autorización para iniciar el procedimiento de contratación sin contar con los recursos presupuestarios suficientes dentro del mismo período presupuestario en los diferentes procedimientos de contratación o materias excluidas.

k)  Resolver los cambios y prórrogas propuestos por los contratistas de las contrataciones igual o superior al doble del monto de apelación.

l)   Aprobar las modificaciones unilaterales y contratos adicionales de las contrataciones al doble al monto de apelación, y aquellas previamente adjudicadas por la Junta Directiva cuando se deriven de trámites de cuantía inestimada.

m) Conocer cualquier otro asunto relacionado con contratación administrativa, según su rango de acción y competencias.

Artículo 22.—Comisión Local Central de Adquisiciones. La Comisión Local Central de Adquisiciones se regirá por las siguientes normas:

1)  Integración. La Comisión Local Central de Adquisiciones estará integrada por:

a)  El titular de la UCI.

b)  El titular de la Gestión de Formación y Servicios Tecnológicos, o a quien este designe formalmente.

c)  El EPA, o a quien este designe formalmente.

El titular de la Asesoría Legal o quien éste designe, participará con voz pero sin voto.

2)  Funcionamiento de la Comisión Local Central de Adquisiciones: Para el funcionamiento de la Comisión se considerará lo siguiente:

a)  Presidencia: La Comisión estará presidida por el titular de la UCI o del EPA en ausencia de esta.

b)  Secretaría: La secretaría de esta Comisión estará a cargo del EPA.

c)  Quórum: Para que la comisión sesione válidamente deberá contarse con el titular de la UCI o el EPA quienes serán responsables personalmente de sus actuaciones. El quórum estará formado por la mayoría simple de sus integrantes.

d)  Acuerdos: Los acuerdos se tomarán por la mayoría simple de los presentes.

e)  Empate: En caso de empate, quien preside la Comisión tendrá voto de calidad. Este voto contará solo por dos.

f)  Asistencia: La asistencia a las sesiones de esta Comisión es obligatoria, por lo que toda ausencia debe ser debidamente justificada ante quien la preside.

g)  Responsabilidad del titular: En caso que alguno de los titulares, no pueda asistir y decida enviar un sustituto, éste podrá votar, pero quedando la responsabilidad de los actos emitidos al titular.

h)  Funcionamiento en general: Para los demás aspectos no contemplados en este Reglamento, se regirá supletoriamente por lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.

i)   Deber de inhibirse: Cuando alguno de los miembros de la Comisión Local Central de Adquisiciones sea a su vez encargado de la dependencia solicitante que promueve el proceso de compra, deberá inhibirse de concurrir a los acuerdos relacionados con esa contratación. De igual forma si alguno de los miembros titulares ha firmado algún criterio emitido de dependencias a su cargo por ausencia de las jefaturas, éste deberá inhibirse, no tendrá voto y no se computará para constituir el quórum.

Artículo 23.—Competencias de la Comisión Local Central de Adquisiciones. Será competencia de la Comisión Local Central de Adquisiciones:

a)  Dictar la decisión inicial y aprobar los carteles de las contrataciones realizadas en la Sede Central por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas según su rango de acción.

b)  Adjudicar las contrataciones realizadas en la Sede Central por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas según su rango de acción.

c)  Resolver los recursos de objeción al cartel en las contrataciones en que se dictó la decisión inicial según su rango de acción.

d)  Conocer los recursos de revocatoria en las contrataciones adjudicadas por su rango de acción.

e)  Resolver los cambios propuestos por los contratistas en cuanto a plazos y características de los bienes o servicios contratados en las contrataciones adjudicadas por su rango de acción.

f)  Aprobar las modificaciones unilaterales y contratos adicionales de las contrataciones adjudicadas por su rango de acción.

g)  Convocar a cualquier funcionario del INA con carácter de invitado y con el fin de obtener su criterio técnico en asuntos de su competencia.

h)  Conocer cualquier otro asunto relacionado con Contratación Administrativa, según su rango de acción y competencias.

Artículo 24.—Comisión Local Regional de Adquisiciones. La Comisión Regional de Adquisiciones se regirá por las siguientes normas:

1)  Integración. La Comisión Local Regional de Adquisiciones estará integrada por:

a)  La persona encargada de la Unidad Regional o a quien este designe formalmente.

b)  El EPA, o a quien este designe formalmente.

c)  Un representante de los centros de costo aprobado por la persona encargada de la Gestión Regional.

El titular de la Asesoría Legal o quien éste designe, participará con voz pero sin voto.

2)  Funcionamiento de la Comisión Local Regional de Adquisiciones: Para el funcionamiento de la Comisión se considerará lo siguiente:

a)  Presidencia: La Comisión estará presidida por el titular de la Unidad Regional o en ausencia de éste por el EPA.

b)  Secretaría: La secretaría de esta Comisión estará a cargo del EPA.

c)  Quórum: Para que la comisión sesione válidamente deberá contarse con el titular de la Unidad Regional o el EPA siempre y cuando uno de ellos sea el titular del puesto. Estos serán responsables personalmente de sus actuaciones. El quórum estará formado por la mayoría simple de sus integrantes.

d)  Acuerdos: Los acuerdos se tomarán por la mayoría simple de los presentes.

e)  Empate: En caso de empate, quien preside la Comisión tendrá voto de calidad. Este voto contará solo por dos.

f)  Asistencia: La asistencia a las sesiones de esta Comisión es obligatoria, por lo que toda ausencia debe ser debidamente justificada ante quien la preside.

g)  Responsabilidad del titular: En caso, que, alguno de los titulares, no pueda asistir y decida enviar un sustituto, éste podrá votar y firmar el acta en nombre del integrante ausente, pero quedando la responsabilidad de los actos emitidos al titular.

h)  Funcionamiento en general: Para los demás aspectos no contemplados en este Reglamento, se regirá supletoriamente por lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.

i)   Deber de inhibirse: Cuando alguno de los miembros de la Comisión Local Regional de Adquisiciones sea a su vez encargado de la dependencia solicitante que promueve el proceso de compra, deberá inhibirse de concurrir a los acuerdos relacionados con esa contratación. De igual forma si alguno de los miembros titulares ha firmado algún criterio emitido de dependencias a su cargo por ausencia de las jefaturas, éste deberá inhibirse, no tendrá voto y no se computará para constituir el quórum.

Artículo 25.—Competencias de la Comisión Local Regional de Adquisiciones. Será competencia de la Comisión Local Regional de Adquisiciones:

a)  Dictar la decisión inicial y aprobar los carteles de las contrataciones realizadas en la Unidad Regional por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas según su rango de acción.

b)  Adjudicar las contrataciones realizadas en la Unidad Regional por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas según su rango de acción.

c)  Resolver los recursos de objeción al cartel en las contrataciones en que se dictó la decisión inicial según su rango de acción.

d)  Conocer los recursos de revocatoria en las contrataciones adjudicadas por su rango de acción.

e)  Resolver los cambios propuestos por los contratistas en cuanto a plazos y características de los bienes o servicios contratados en las contrataciones adjudicadas por su rango de acción.

f)  Aprobar las modificaciones unilaterales y contratos adicionales de las contrataciones adjudicadas por su rango de acción.

g)  Convocar a cualquier funcionario del INA con carácter de invitado y con el fin de obtener su criterio técnico en asuntos de su competencia.

h)  Conocer cualquier otro asunto relacionado con materia de contratación administrativa que se considere según su rango de acción y su competencia.

Artículo 26.—Funciones del EPA. El EPA tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a)  Tramitar procedimientos ordinarios o materias excluidas.

b)  Requerir las justificaciones en relación con las solicitudes de adquisiciones de obras, bienes y servicios.

c)  Dictar la decisión inicial y aprobar los carteles de las contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas según su rango de acción.

d)  Comunicar formalmente al PSAC de su ausencia para que este lo sustituya en la firma de los trámites de compra que se requieran.

e)  Resolver y comunicar las aclaraciones y modificaciones a los carteles de los procedimientos ordinarios o materias excluidas.

f)  Adjudicar las contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas según su rango de acción de acuerdo con el artículo 17 inciso e) de este Reglamento

g)  En caso de ausencia del EPA, el responsable de adjudicar las contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas según su rango de acción de acuerdo con el artículo 17 de este Reglamento, será la persona encargada del Proceso de Seguimiento, Apoyo y Control o en ausencia de este el Director Regional.

h)  Resolver los cambios y prórrogas solicitados por los contratistas en cuanto a plazo y características en las contrataciones adjudicadas por su rango de acción.

i)   Resolver los recursos de revocatoria en las contrataciones adjudicadas por su rango de acción.

j)   Tramitar los recursos ante quien corresponda según el presente Reglamento.

k)  Aprobar las modificaciones unilaterales y contratos adicionales de las contrataciones adjudicadas según su rango de acción.

l)   Custodia de los expedientes de los trámites de compras, así como todos los documentos que se relacionen con estos, con excepción de los expedientes que por ley se tramitarán en SICOP.

m) Realizar el trámite de revisión y reajuste de precios de los contratos de obras, bienes y servicios, coordinando en aquellos casos que corresponda con las Unidades Técnicas Especializadas.

Artículo 27.—Firma de Contratos electrónicos. El contrato electrónico es un instrumento que utiliza el SICOP para formalizar una contratación y consiste en un documento electrónico que contiene todos los elementos esenciales de la contratación, tanto legales, técnicos como administrativos. Debe de entenderse que contrato electrónico es igual que orden de compra usual que se realiza en el INA y también el contrato con firma del adjudicatario que se realiza para formalizar.

Tendrán potestad de firmar digitalmente los contratos las personas que de conformidad con las siguientes reglas se indican:

a)  Cuando son contrataciones de escasa cuantía el responsable será la persona encargada del Proceso de Adquisiciones, en ausencia de este podrá firmar la persona encargada del Proceso de Seguimiento, Apoyo y Control. En el caso de la Sede Central, en ausencia de la persona encargada del Proceso de Adquisiciones, firmará la persona encargada de la Unidad de Compras Institucionales.

b)  Para los trámites adjudicados por la Comisión Local Regional de Adquisiciones, será la persona encargada del Proceso de Seguimiento, Apoyo y Control. En ausencia de éste, podrá firmar la persona encargada de la Unidad Regional.

c)  Para los trámites adjudicados por la Comisión Local Central de Adquisiciones, será la persona encargada de la Unidad de Compras Institucionales.

d)  Para los trámites adjudicados por la Comisión de Licitaciones y Junta Directiva que no tengan refrendo contralor, será la personas encargada de la Unidad de Compras Institucionales.

e)  Para los trámites adjudicados que requieran refrendo contralor o permisos de Contraloría General de la República, por artículos vía excepción, será la persona encargada de la Gerencia General.

De igual forma, todas las modificaciones contractuales que se realicen de conformidad con el RLCA, serán firmados digitalmente por los mismos parámetros anteriormente explicados.

CAPÍTULO IV

De la supervisión, recepción, almacenamiento y distribución

Artículo 28.—Trámites conexos de importación de bienes. Todos los trámites bancarios, aduaneros, transporte interno a almacenes del INA, exoneraciones de impuestos, contratación de medios de transporte, reclamos ante proveedores y/o sus representantes o ante el Instituto Nacional de Seguros, producto de las operaciones relacionadas con la importación de bienes estarán a cargo del Proceso de Adquisiciones de la UCI.

Artículo 29.—Recepción, almacenamiento y distribución de los bienes. Para la recepción de los bienes deberá llevarse un registro en el cual deberán constar las cantidades, calidades, características, naturaleza de los bienes y concordancia con lo adjudicado, así como toda otra información pertinente, y será suscrita por el funcionario encargado de recibir los bienes y el contratista o por quien hace la entrega. Al Proceso de Almacén le corresponderá establecer y llevar a cabo los procedimientos y controles para la adecuada recepción, almacenamiento y distribución de bienes en las diferentes bodegas que aseguren un servicio eficiente y seguro.

Artículo 30.—Supervisión y recepción de servicios. El INA deberá evaluar el trabajo, a fin de asegurarse su cumplimiento, conforme con las condiciones pactadas.

La supervisión del contrato durante su período de ejecución, corresponderá a la Unidad Solicitante de la contratación en coordinación con las Unidades Técnicas Especializadas involucradas cuando corresponda. Para tal efecto ésta deberá tomar oportunamente las medidas que estime necesarias para obligar al contratista a cumplir estrictamente con las condiciones específicas y plazos establecidos, o para proceder a establecer la comunicación respectiva ante el órgano que aprobó la contratación según su rango de acción, para resolver el contrato cuando dicha medida se estime pertinente, con una indicación clara de los motivos concurrentes y del incumplimiento en que el contratista ha incurrido.

La recepción provisional y definitiva del contrato, corresponderá a la Unidad Solicitante de la contratación cuando corresponda en coordinación con las Unidades Técnicas Especializadas involucradas.

 31.—Supervisión de Servicios de Capacitación y Formación Profesional. El INA deberá evaluar la ejecución de los servicios contratados, a fin de asegurarse su cumplimiento, conforme con las condiciones pactadas.

La supervisión del contrato durante su período de ejecución, corresponderá a la unidad solicitante quien tendrá la supervisión directa de la ejecución del contrato. Para tal efecto ésta deberá tomar oportunamente las medidas que estime necesarias para obligar al contratista a cumplir estrictamente con las condiciones específicas y plazos establecidos, o para proceder a establecer la comunicación respectiva ante el Órgano competente según su rango de acción, para resolver el contrato cuando dicha medida se estime pertinente, con una indicación clara de los motivos concurrentes y del incumplimiento en que el contratista ha incurrido.

El Proceso de Contratación de Servicios de Capacitación y Formación Profesional de UCI, velará con la unidad solicitante la aplicación de la normativa de contratación de SCFP que requiere las unidades adscritas a la Gestión Regional. Asimismo, Proceso de Contratación de Servicios de Capacitación y Formación Profesional de UCI ejercerá la supervisión complementaria a la ejercida directamente por la unidad solicitante.

CAPÍTULO V

Sanciones

Artículo 32.—Sanciones. Para la ejecución del régimen de sanciones establecidas para funcionarios en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, se aplicará el procedimiento establecido en el Reglamento Autónomo de Servicios del INA y supletoriamente la Ley General de Administración Pública, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que puedan surgir.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 33.—Normativa aplicable. Con este Reglamento se deberán aplicar la LCA, RLCA y la Ley General de Administración Financiera y de Presupuestos Públicos, Supletoriamente se aplicará la Ley General de la Administración Pública. Así como todo lo dictaminado en el Reglamento 36242-MP-PLAN.

Artículo 34.—Normativa derogada. Se deroga el Reglamento de Adquisiciones de Obras, Bienes y Servicios, aprobado por la Junta Directiva mediante acuerdo 119-2009-JD, de la sesión 4410, celebrada el 7 de octubre del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 222 del 16 de noviembre del 2009.

Artículo 35.—Vigencia. El presente Reglamento entrará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. 26133.—Solicitud 135479.— ( IN2018300111 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

AVISO

El Concejo Municipal de Orotina en el Acta de la Sesión Ordinaria 214, celebrada el día 26/11/2018

ACUERDA APROBAR EL

REGLAMENTO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN OROTINA

Artículo 1º—El presente reglamento tiene por objeto establecer pautas claras y precisas para fortalecer la participación y corresponsabilidad de las personas habitantes del Cantón Orotina (en adelante munícipes) por medio de sus organizaciones formales y no formales en la formulación, priorización, distribución y ejecución de proyectos con presupuesto municipal, y que serán incorporados en el Plan Operativo Anual.

Artículo 2º—El presente reglamento aplica para todos los/as munícipes que habiten los barrios del Cantón Orotina y sus organizaciones formales y no formales, que deseen incidir positivamente en el desarrollo humano sostenible del Cantón, a través de la implementación de proyectos, sin que medie una intención de lucro y que se enmarquen en la visión, la misión, las políticas y los objetivos del Plan de Desarrollo Municipal vigente.

Artículo 3º—El modelo de Presupuesto Participativo que implementará la Municipalidad de Orotina en el marco de este reglamento, se ajustará a las siguientes características:

a)  Participativo: Reconoce la multiplicidad de actores, roles, intereses y necesidades de la población del Cantón Orotina, y fortalece la participación de las comunidades y sus organizaciones en la toma de decisiones en los procesos de formulación, priorización, distribución y ejecución de proyectos con presupuesto municipal.

b)  Inclusivo: Promueve un desarrollo equitativo de la comunidad y de todos los individuos que la conforman, a través de la integración de las diversas opiniones e iniciativas de los sectores que la constituyen.

c)  Deliberativo: Crea un entorno institucional propicio para la discusión abierta y mutuamente transformadora con las comunidades y sus organizaciones.

d)  Concertado: Potencia esfuerzos e identifica intereses, problemas, soluciones y oportunidades de desarrollo con las comunidades del cantón.

Artículo 4º—La Municipalidad promoverá la iniciativa de Presupuestos Participativos guiada por los siguientes principios:

a)  Igualdad: Participación de los munícipes, por medio de sus organizaciones formales y no formales sin discriminación de carácter político, ideológico, religioso, racial, género o de otra naturaleza.

b)  Solidaridad: Disposición para asumir los problemas de otros como propios, sin crear intereses particulares, generando la ayuda, el apoyo, la fraternidad y la empatía hacia quienes sufren un problema o se encuentra en una situación desafortunada, o hacia quien promueve una causa valiosa, actuando siempre con sentido de comunidad. La solidaridad exige que el interés personal sea puesto al servicio del bienestar comunitario.

c)  Tolerancia: Garantía de reconocimiento y respeto a la diversidad de opiniones, visiones, necesidades y posturas de quienes conforman la sociedad, como un elemento esencial para la construcción de consensos.

d)  Transparencia: Información suficiente y oportuna de los asuntos públicos y colectivos que se decidan por vía participativa, así como del seguimiento de los mismos hasta su finalización.

Artículo 5º—Para los efectos de aplicación de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:

Audiencia Pública: Proceso para la exposición y priorización de proyectos formulados por las comunidades, por medio de sus organizaciones formales y no formales, debidamente inscritas en el registro municipal; y que cuenten con el visto bueno de factibilidad por parte de la Comisión Municipal del Presupuesto Participativo.

Concejo de Distrito: Serán los órganos encargados de vigilar la actividad municipal y colaborar en los distritos de las respectivas municipalidades.

Concejo de Distrito Ampliado: Consiste en sesiones extraordinarias ampliadas del Concejo de Distrito en el cual se definirán en forma inclusiva, deliberativa, participativa y concertada con las organizaciones base los proyectos prioritarios a ejecutar con los recursos del fondo para presupuestos participativos.

Comisión Municipal del Presupuesto Participativo: Comisión encargada de otorgar el visto bueno de factibilidad a los proyectos planteados por las comunidades y sus organizaciones previo a su presentación en la audiencia pública. Estará conformada por el encargado de la Unidad de Planificación, el Director de Planificación y Desarrollo Territorial, la Directora de Hacienda Municipal, el Promotor de Desarrollo Socioeconómico, y un miembro de la alcaldía (alcalde o vicealcalde).

Corresponsabilidad Ciudadana: Responsabilidad compartida de la ciudadanía y sus organizaciones en la atención de las obligaciones y los compromisos asumidos en conjunto con la institucionalidad publica, para propiciar su pleno desarrollo humano y fortalecer la gobernanza.

Municipio: Es una entidad administrativa que puede agrupar una sola localidad o varias, que puede hacer referencia a una ciudad, pueblo o aldea. El municipio está compuesto por un territorio claramente definido y la población que lo habita regulada jurídicamente. Para el caso costarricense es sinónimo de Cantón.

Munícipe: Vecino/a del cantón Orotina.

Organización Formal: Grupo de munícipes organizadas según la ley 3859 ley sobre desarrollo de la comunidad que poseen personería jurídica y se encuentra debidamente registrado en los entes respectivos.

Organización no Formal: Grupo de munícipes organizados para la solución de problemas o necesidades particulares que carece de personería jurídica, pero que se encuentra inscrito al registro municipal correspondiente, y que cuente con al menos 10 representantes.

Participación Ciudadana: Proceso continuo de integración e interacción de la ciudadanía con la institucionalidad pública, en la corresponsabilidad, toma de decisiones, la fiscalización, control y ejecución de las acciones en los asuntos públicos que les afectan en lo político, económico, social y ambiental, para propiciar su pleno desarrollo humano y fortalecer la gobernanza.

Proyecto: Documento de propuesta concreta desarrollada en un formato previamente definido y distribuido por la Municipalidad, para la solución de un problema o necesidad que afecta a las personas que habitan el distrito o cantón, y que dadas las competencias municipales puede ser financiado por esta.

Presupuesto Participativo: Recursos económicos que se asignaran por acuerdo municipal en febrero de cada año y que se dividirá en los cinco distritos considerando las siguientes variables: Tamaño del territorio, cantidad de población, índice distrital de desarrollo social. Estos recursos económicos serán distribuidos por la Municipalidad a los proyectos propuestos por las comunidades por medio de sus organizaciones formales y no formales, mediante los mecanismos que este reglamento establece.

Registro de Organizaciones: Base de datos que contiene la información básica de las organizaciones formales y no formales que existen en las comunidades de los distritos del cantón, y que han solicitado su inclusión en la misma.

Taller Distrital: Etapa previa a la celebración de la audiencia pública a efectos de propiciar la adecuada relación entre los munícipes, por medio de sus organizaciones formales y no formales, y la Municipalidad, con el fin de dar a conocer el proyecto y apoyar técnicamente la formulación de proyectos que eventualmente se desarrollarán con recursos del presupuesto participativo municipal.

Visto Bueno de Factibilidad: Valoración de la Comisión Institucional de la viabilidad de los proyectos planteados por las comunidades y sus organizaciones, y que representa un requisito de admisibilidad de los proyectos para ser planteados en la Audiencia Pública.

Artículo 6º—Con el objetivo de darle contenido presupuestario a los proyectos que cuenten con el visto bueno de factibilidad de la Comisión Municipal del Presupuesto Participativo; la Alcaldía con el aval del Concejo Municipal definirá anualmente en el mes de febrero un monto en colones (Presupuesto Participativo), que será distribuido entre los proyectos elegidos de todo el cantón; distribuido en los cinco distritos según los siguientes criterios:

a)  Cantidad de población.

b)  Tamaño del territorio.

c)  Índice distrital de desarrollo social.

Artículo 7º—Serán responsabilidades de la Comisión Municipal del Presupuesto Participativo, las siguientes:

a)  Dar seguimiento a las propuestas formuladas por las comunidades por medio de sus organizaciones en coordinación con las instancias municipales relacionadas.

b)  Llevar el Registro de Organizaciones.

c)  Coordinar y facilitar las reuniones de seguimiento entre las instancias municipales y las comunidades y sus organizaciones.

d)  Coordinar con el Departamento de Comunicaciones la divulgación del proceso de presupuestos participativos.

e)  Elaborar las actas y otros documentos que den respaldo a los procesos de presupuestos participativos.

f)  Informar a la Alcaldía, el Concejo Municipal, a los Concejos de Distrito, y las organizaciones comunales sobre el avance en la formulación, priorización, distribución y ejecución de proyectos con presupuesto municipal.

g)  Establecer canales de coordinación institucional para la implementación y seguimiento del presente reglamento.

h)  Apoyar técnicamente a las organizaciones comunales para la formulación de proyectos.

Artículo 8º—Comisión Municipal del Presupuesto Participativo con al menos 15 días de anticipación convocará a través de un oficio de la alcaldía Municipal, además se enviará el cronograma de los talleres distritales a realizarse en los meses de febrero y marzo de cada año.

Artículo 9º —Los talleres distritales serán organizados por los Concejos de Distrito en la cual se realizará sesiones extraordinarias ampliadas en el cual cada Asociación de Desarrollo Integral realizará una presentación de los proyectos.

En esta Asamblea las Asociaciones deberán ocuparse que asistan representantes de todas las organizaciones formales y no formales destacados de sus comunidades garantizando espacios efectivos para la participación de todos sin exclusión alguna. El quórum para la sesión se formará con tres concejales, entre los cuales siempre deberá estar presente el Presidente o Vicepresidente. La presidencia del Concejo de Distrito la ejerce el Síndico Propietario y en su ausencia será sustituido por el Síndico Suplente, en ausencia de ambos la Presidencia corresponderá al Vicepresidente.

Son funciones del Presidente del Concejo de Distrito: presidir, abrir, suspender, recibir las votaciones, anunciar si hay aprobación o rechazo del asunto, conceder o quitar la palabra, vigilar el orden de la sesión y cerrar la misma.

Los acuerdos serán tomados por simple mayoría de votos, pudiendo quedar firmes en el mismo acto en que se adopten.

Artículo 10.—Los munícipes y sus organizaciones formales y no formales que deseen participar en la formulación, priorización, distribución y ejecución de proyectos con presupuesto participativo municipal deberán:

a)  Estar inscritos ante la Comisión Municipal del Presupuesto Participativo de la Municipalidad de Orotina mediante el Formulario de inscripción.

b)  Presentar en el mes de febrero y marzo el formulario de proyectos debidamente lleno y con sus requisitos completos.

c)  Definir la persona que representará a los munícipes, sus organizaciones formales y no formales en la audiencia pública que se llevará a cabo en el mes de julio.

d)  Participar en la audiencia pública de presentación y priorización de proyectos.

Artículo 11.—Los proyectos que hayan sido aprobados en las sesiones de los Concejo de Distrito Ampliado por los munícipes a través de sus organizaciones formales y no formales, serán conocidos en el mes de mayo por la Comisión Municipal del Presupuesto Participativo a efecto de determinar la factibilidad de los proyectos propuestos la cual se expresará en un documento denominado visto bueno de factibilidad.

Artículo 12.—La audiencia pública para conocer los proyectos seleccionados se efectuará en el mes de julio, y será promovida por la Comisión Municipal del Presupuesto Participativo; debiendo convocar a través de un oficio de la Alcaldía Municipal, a todos Concejos de Distrito del Cantón Orotina.

Artículo 13.—En los meses de setiembre y octubre, la Municipalidad comunicará a los Concejos de Distrito los proyectos que serán incorporados en el Plan Operativo Anual de la Municipalidad para el año siguiente, estos deberán comunicar a los munícipes, sus organizaciones formales y no formales los proyectos seleccionados.

Artículo 14.—Se deroga el artículo 38 del Reglamento de Consultas Populares y Mecanismos de Participación Ciudadana de la Municipalidad de Orotina. Aprobado mediante acuerdo 6°, artículo único, de la sesión ordinaria, celebrada por la Concejo Municipal del Cantón de Orotina, el –de- del año-. Rige a partir de su publicación.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 43 del Código Municipal vigente, este reglamento se somete a consulta pública no vinculante, por espacio de diez días hábiles. Durante el plazo de la consulta, podrán los interesados hacer sus observaciones por escrito ante el Concejo Municipal de Orotina, ubicado en el palacio Municipal de Orotina.

Kattia M. Salas Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—( IN2018300113 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Miriam Karen Cari Huarsaya, peruana, Pasaporte 116598891, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Bachiller en Ingeniería Industrial y de Gestión Empresarial, otorgado por la Universidad Privada Norbert Wiener, de Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.— Montes de Oca, Mercedes, 26 de octubre del 2018.—Licda. Cinthya Vega Álvarez, Jefa a. í.—( IN2018300264 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Silvio Zimmermann se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas quince minutos del dos de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I- Modificar la Medida de Protección de Abrigo Temporal dictada a las trece horas del veinte de setiembre del año dos mil dieciocho, en la que se ubica a las personas menores de edad Giorgio y Leonardo ambos de apellidos Zimmermann Berrocal, en la Asociación Hogar de Vida para la Niñez en Atenas y en su lugar se ordena ubicar a las a las personas menores de edad Giorgio y Leonardo ambos de apellidos Zimmermann Berrocal, bajo el cuido provisional de la señora María Denia Rojas Ugalde, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. II- Por el momento se suspenden las visitas de la progenitora hacia sus hijos menores de edad Giorgio y Leonardo ambos de apellidos Zimmermann Berrocal, hasta que la misma pruebe que está inserta en un programa de rehabilitación para su problema con el alcohol. Una vez que se inserte en dicho programa coordinar las visitas hacia sus hijos con la profesional en psicología que brinda el seguimiento a la medida de protección. III- Brindar seguimiento a la situación de las personas menores de edad en el recurso familiar de parte de la profesional del área de psicológica de esta oficina local encargada de la presente situación. IV- El resto de la resolución de las trece horas del veinte de setiembre del año dos mil dieciocho se mantiene incólume. V- Se eleva el expediente número OLGR-00401-2015 a la Presidencia Ejecutiva de la Institución en Barrio Luján, San José quien procederá a resolver el mismo, de conformidad con lo que establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, artículo 349 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública. De previo a resolver lo que en derecho corresponda con respecto a las personas menores de edad, se les otorga a los recurrentes el plazo de tres días hábiles para que comparezcan y haga valer sus derechos ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que se ubica en San José, Barrio Luján, en horas hábiles. Se advierte a los interesados que deben de señalar casa, oficina o número de fax donde recibir notificaciones en alzada, de lo contrario las resoluciones posteriores que se dicten, se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00401-2015.—Grecia, 05 de noviembre del 2018.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. 45206.—Solicitud 134204.—( IN2018299072 ).

A los señores José Adan Lumbi Rizo y Marbely Cuadra Chacón se le comunica que por resolución de las diez horas con diez minutos del día cinco de noviembre del año dos mil dieciocho, se ordenó el Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó Medida de Protección de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad Katerin Marbely Lumbi Cuadra. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLU-00395-2018.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 45206.—Solicitud 134212.—( IN2018299074 ).

A la señora Themmys Narcisa Domínguez Ruiz, se le comunica la resolución de este despacho de las 15:00 horas del trece de setiembre del 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso medida especial de protección de Abrigo Temporal, en favor de la persona menor de edad Britany Masiel Domínguez Ruiz en el albergue institucional Sueños de Esperanza. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede únicamente el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. OLB-00042-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O.C. 45374.—Solicitud 134214.—( IN2018299136 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

La Municipalidad de Cartago avisa que el Concejo Municipal de Cartago en su sesión del 13 de noviembre del 2018, en su artículo XXV del acta 197-2017, aprobó con dispensa de trámite de comisión y como acuerdo definitivamente aprobado, trasladar la sesión ordinaria del martes 25 de diciembre del 2018, para el día domingo 23 de diciembre del 2018 a las 9:00 a.m. Igualmente, se traslada la sesión ordinaria del martes 01 de enero del 2019, para el día jueves 03 de enero del 2019, a las 5:00 p. m., ambas sesiones se realizan en el salón de sesiones del Concejo Municipal de Cartago.

Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2018300266 ).

RESOLUCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA

La Municipalidad del Cantón Central de Cartago mediante resolución administrativa aprueba el descuento incentivo para el pago de Bienes Inmuebles o Patentes Municipales.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Municipalidad puede dictar normas generales para efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias.

II.—Que la Ley 7729 del 15 de diciembre de 1997, confiere a las municipalidades el carácter de Administración Tributaria.

III.—Que la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Ley 7509 y sus reformas, en su artículo N°25 establece la facultad legal que la Municipalidad tiene, para otorgar incentivos a los contribuyentes que cancelen su impuesto en forma adelantada y que el porcentaje de incentivo o descuento no podrá superar la tasa básica pasiva definida por el Banco Central.

IV.—Que el Reglamento a la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles 27601-H, en su artículo 37, indica que cada Administración Tributaria, debe comunicar en el mes de diciembre de cada año, a los contribuyentes del impuesto sobre bienes inmuebles, mediante publicación en el Diario Oficial, la forma de pago del impuesto, si es en forma anual, semestral o trimestral. Si no se publica la resolución indicada se entenderá que rige la del año anterior. Las municipalidades previa resolución fundada y debidamente divulgada, podrán otorgar descuento por pronto pago del tributo, cuando el sujeto pasivo cancele por adelantado en el primer trimestre los impuestos de todo el año.

V.—Que el artículo 69 del Código Municipal indica que “... Las patentes municipales se cancelarán por adelantado. A juicio del Concejo, dicho cobro podrá ser fraccionado. La municipalidad podrá otorgar incentivos a los contribuyentes que, en el primer trimestre, cancelen por adelantado los tributos de todo el año...”.

VI.—Que para la Municipalidad de Cartago es de gran interés que los contribuyentes cancelen su impuesto en forma adelantada pues ello representa una economía por conceptos de gastos de gestión cobratoria.

VII.—Que el porcentaje de descuento otorgado debe resultar atractivo a los contribuyentes, en función de una adecuada recuperación del costo de oportunidad para la Municipalidad, no obstante, no debe ir más allá del beneficio financiero que podría obtener esta por la inversión inmediata de los recursos recaudados en forma anticipada.

VIII.—Que la información que se utiliza para el cálculo de la tasa de descuento es la brindada por el Banco Central de Costa Rica en su página de Internet, la cual corresponde a información diaria de las tasas de interés suministradas por los intermediarios financieros cada miércoles, la tasa básica pasiva establecida por el Banco Central de Costa Rica es de un 5,75% anual calculada hasta el 21 de noviembre del 2018.

IX.—Que los impuestos de Bienes Inmuebles y Patentes Municipales el incentivo por descuento para el período fiscal 2019 debe fijarse en un 5,75% y un 6% respectivamente durante el primer trimestre del año 2019(enero, febrero, marzo). Dicho porcentaje obedece a que para el impuesto sobre Bienes Inmuebles no existe autorización para superar la tasa básica pasiva (articulo 25 ley 7509), en tanto que para el impuesto de Patentes Municipales puede superarse ese máximo razonablemente, lo que hace aconsejable incentivar su pronto pago a los contribuyentes.

10.—Que de acuerdo al numeral 69 del Código Municipal importante aclarar que el beneficio citado debe cubrir tanto el impuesto de patente comercial como el impuesto de la patente de licores, además los tributos pagados por los contribuyentes que están dentro del periodo fiscal ordinario, así como el periodo natural y los periodos especiales.

Resuelve:

Con fundamento en todo lo anterior se otorga un descuento a manera de incentivo a todos aquellos contribuyentes que cancelen, en un solo pago, las cuatro cuotas trimestrales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y/o Patentes Municipales, correspondiente al año 2019, a más tardar el 31 de marzo del 2019.

Este descuento será calculado sobre el monto total a pagar correspondiente al período 2019 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y/o Patentes Municipales (Comerciales y de Licores), el cual será 5,75% (cinco coma setenta y cinco por ciento) y un 6% (seis por ciento) respectivamente, durante el primer trimestre (enero, febrero, marzo todos del 2019).

Rige a partir del 1 de enero del 2019 y hasta el 31 de marzo del 2019.

Cartago, a las 10:00 horas del 22 de noviembre del 2018.—Concejo Municipal.—Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde.—Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria.—1 vez.—( IN2018300268 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COSTA RICA YACHT CLUB S. A.

Se informa a los interesados, que se recibió solicitud del señor Carlos Luis Musmanni Vargas, para reponer las acciones preferentes número 357 y 358 serie B, del Costa Rica Yacht Club S. A., que le fueron desposeídas involuntariamente a su legítimo propietario-extravío. Por lo tanto, se cita y emplaza a las partes para que se presenten a las oficinas del Club ubicadas en el Cocal de Puntarenas, contiguo a Puerto Azul, dentro del plazo improrrogable de un mes a partir de la fecha de publicación, para hacer las oposiciones o manifestaciones correspondientes, caso contrario se procederá con la reposición de los títulos.—Puntarenas, 09 de noviembre del 2018.—Lic. Luis Peraza Burgdorf, Responsable.—( IN2018299740 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AVIANCA COSTA RICA S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Avianca Costa Rica S. A., antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:

        Certificado                       acciones                           Serie

           05240                                    400                                         J

           05610                                    400                                         J

Nombre del accionista: Murillo Murillo Carlos Manuel, folio 04350, Avianca Costa Rica S. A., antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A.—30 de noviembre de 2018.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas Gerencia de Accionistas.—( IN2018299923 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SUNSET SPA COSTA RICA S. A.

Por este medio, yo, Andre Betz, cédula de residencia 127600164017, presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de Sunset SPA Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-500536, hago constar: 1) El extravió de las acciones de la compañía por lo que procederé a solicitar y emitir nuevos certificados. Cualquiera que tenga interés o se sienta afectado, tiene un plazo de 30 días, para apersonarse a la Notaría del Licenciado Ricardo Ananías Loaiza Morales frente al edificio académico del Colegio de Abogados a hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Lic. Ricardo Ananías Loaiza Morales, Notario.—( IN2018300148 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

VÍCTOR MANUEL ARIAS HERRERA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Fabián Arias Amador, cédula 1-725-904 en mi condición de representante de la compañía Víctor Manuel Arias Herrera Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-6602, hago constar que debido a un extravió de los libros de contabilidad de la empresa, realizamos los tramites de reposición de los mismos.—Turrialba, 3 de diciembre del año 2018.—Lic. Fabián Arias Amador, Notario.—1 vez.—( IN2018300136 ).

SUNSET SPA COSTA RICA S. A.

Por este medio, yo Andre Betz, cédula de residencia 127600164017, presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de Sunset SPA Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-500536, hago constar: 1) El extravío de todos los libros legales y contables de la compañía por lo que procederé legalmente a solicitar su reposición. Cualquiera que tenga interés o se sienta afectado, tiene un plazo de 30 días, para apersonarse a la Notaría del Licenciado Ricardo Ananías Loaiza Morales frente al edificio académico del Colegio de Abogados a hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Lic. Ricardo Ananías Loaiza Morales, Notario.—1 vez.—( IN2018300146 ).

IMPLANTEC S. A.

En virtud, de haberse extraviado el tomo uno del libro de Registro de Accionistas de Implantec S. A., cédula tres-uno cero uno-uno dos dos siete ocho cuatro, se inicia el tomo dos de dicho libro con el número de legalización asignado cuatro cero seis uno cero cero nueve uno cero cuatro uno cuatro cuatro.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Rosibelle Dejuk Xirinachs, Notaria.—1 vez.—( IN2018300164 ).

TROFEO OCHENTA Y DOS S. A.

Trofeo Ochenta y Dos Sociedad Anónima, cédula 3-101-592542, solicita ante el Registro Público, la reposición de los libros de la sociedad Registro de Accionistas, Asamblea General de Socios y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Vicente Rojas Madrigal.—1 vez.—( IN2018300193 ).

TRANSPORTES DE ESTUDIANTES Y ESPECIALES

VEGASA SOCIEDAD ANÓNIMA

Que el treinta de noviembre del dos mil dieciocho, se solicitó la reposición del libro de accionistas de Transportes de Estudiantes y Especiales Vegasa Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil setecientos ochenta y ocho, por extravío.—Coronado, 03 de diciembre del 2018.—Roxana Jara Tenorio, Notaria.—1 vez.—( IN2018300263 ).

LOS PUENTES DEL VALLE DE CUBUJUQUÍ S. A.

Los Puentes del Valle de Cubujuqui S. A., cédula jurídica número 3-101-239672, solicita ante el Registro Nacional por extravío la reposición de los libros número uno de Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional y ante esta Notaría ubicada en San José, Los Yoses, Ave 10, C 33 y 35, 3335, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2018300274 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las 15:30 horas del 28 de noviembre de 2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Grupo Acosta Dent S. A., cédula jurídica: 3-101-500404, se acordó disminuir el capital social de la compañía modificando la cláusula “quinta” de los estatutos, nuevo capital social ¢19.322.440,00.—San José, 28 de noviembre de 2018.—Fernando Salazar Portilla, Notario.—( IN2018299662 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaria, mediante escritura número ciento cuarenta y siete a las trece horas del dos de noviembre del dos mil dieciocho, se acordó disolver la sociedad Servicios de Anestisia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-019102. Es todo.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2018299035 ).

Mediante escritura 117 otorgada ante esta notaria, se acuerda modificar estatutos y domicilio social de la sociedad  Pacific Laser Jaco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-746818.—27 de noviembre de 2018.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018299050 ).

Por escritura 174-6 otorgada ante la suscrita notaria a las 10:00 horas del 27 de noviembre del 2018, Arstein Inversiones S. A., y el señor Gerardo de Jesús Alpízar Saborío Jiménez constituyen sociedad anónima denominada Raggas Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderado generalísimo limitados a la suma de diez mil dólares.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Licda. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—( IN2018299186 ).

Por escritura número: Doscientos veintidós del tomo número tres de mi protocolo, los señores: Esteban Arias Arroyo, portador de la cédula de identidad número: dos-cero seiscientos dos-cero cero diecisiete, y Keylor José Arias Arroyo; portador de la cédula de identidad número: Dos-cero seiscientos setenta y nueve-cero cero treinta y cinco; Acuerdan: Se disuelve la empresa Productos Ahumandos Wistars Sociedad Anónima; cédula jurídica número: Tres-uno cero uno-siete seis cero siete siete cinco, mediante escritura otorgada al ser las quince horas veinte minutos del veintisiete del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Ana Alejandra Araya Guerrero, Notaria.—1 vez.—( IN2018299398 ).

Por medio de la notaria del Licenciado, Roldan Morales Novoa se protocolizó el acta número uno de la sociedad tres-ciento dos-setenta y seis cero tres treinta y cuatro S.R.L, con cédula de persona jurídica número 3-102-760334, se modificó la cláusula constitutiva número uno denominándose ahora Phoenix Corredora de Bienes S.R.L. Es todo.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario.—1 vez.—( IN2018299431 ).

Por medio de la notaria del licenciado Roldán Morales Novoa se protocolizo el acta número uno de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setenta y Seis Cero Cuatro Veintitrés S.R.L., con cédula de persona jurídica 3-102-760423, se modificó la cláusula constitutiva número uno denominándose ahora Bejuco Real Estate S.R.L. Es todo.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario.—1 vez.—( IN2018299432 ).

Por escritura número cuarenta y uno del tomo dieciséis otorgada ante el notario Cristián Villegas Coronas, a las catorce horas del veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad Desamparados Futbol Femenino y Masculino Sociedad Anónima Deportiva. Tel: 2283-4545.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Lic. Cristián Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—( IN2018299551 ).

Mediante escritura número ciento ocho-nueve, visible al folio setenta y nueve vuelto, del tomo nueve del protocolo del notario Andrés González Anglada se disuelve por acuerdo de asamblea de cuotistas la sociedad Tres-Ciento Dos-Cuatro Seis Dos Cero Seis Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-cuatro seis dos cero seis uno. Es todo.—Nosara, Guanacaste, al ser las dieciséis horas del siete de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—1 vez.—( IN2018299556 ).

Por escritura número ochenta y tres-catorce, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Francisco Peralta Montero, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas del día veintinueve de noviembre del año dos mil dieciocho, se disuelve y liquida la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Siete Mil Novecientos Ochenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2018299624 ).

Protocolización de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Playa Azul Tres T P A Onix Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-293803, celebrada a las once horas con treinta minutos del día veintisiete de noviembre del año dos mil dieciocho, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de noviembre del año dos mil dieciocho.—Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—( IN2018299653 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se modifica el pacto constitutivo de Tres-Ciento Dos-Setecientos Diez Mil Quinientos Sesenta y Cuatro S.R.L., cédula jurídica 3–102-710564.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Licda. Ana Gabriela Badilla Zeledón, Notaria.—1 vez.—( IN2018299707 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, exactamente de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte, altos de la Zapatería Adoc, puerta hierro con vidrio, a las diez horas del veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bambubuildings Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver y liquidar la sociedad.—Licda. María Fernanda Chavarría Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2018299888 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta número cuatro de asamblea general ordinaria de socios, en la cual se reforma la clausula vigésimo tercera de los estatutos de la Asociación de Obras Vecinales Barrio los Ángeles, cédula jurídica tres-cero cero dos-sesenta y seis noventa y tres cuarenta y dos. Es todo.—San Marcos de Tarrazú, al ser las once horas del treinta de noviembre del año mil dieciocho.—Licda. María Rebeca Chacón Arredondo, Notaria.—1 vez.—( IN2018299991 ).

Por escritura número ciento uno, otorgada ante mí a las quince horas con del treinta de noviembre del año dos mil dieciocho, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Guadalquivir De Los Mares, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno - seiscientos treinta y cinco mil ochocientos setenta, por medio de la cual de conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos uno, inciso d) del código de comercio, se acuerda disolver la empresa a partir del día de hoy, para lo cual se hace constar que a la fecha la empresa no tiene ni activos ni pasivos, no teniendo, en este momento, actividad dentro o fuera de la República de Costa Rica.—Lic. Andrés Bonilla Váldez, Notario.—1 vez.—(IN2018300711 ).

Por escritura otorgada a las 11:30 hrs. de hoy, protocolicé actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Alas Ejecutivas Ltda. y Propiedades Monzambano Inc S.A., mediante las que se fusionaron por absorción prevaleciendo en todo Alas Ejecutivas Ltda.—San José, 04 de diciembre del 2018. Lic. Arnoldo André Tinoco, Notario.—1 vez.—( IN2018300716 ).

A las 17:00 horas del 30 de noviembre del 2018, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Bama S.A., mediante la cual se adicionan las cláusulas 10, 11, 12 y 13; se nombran presidente, tesorero y fiscal.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2018300717 ).

A las 14:00 horas del 03 de diciembre del 2018, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Compañía Inversora El Cedral, Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula tercera y se nombran gerente y agente residente.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—( IN2018300718 ).

A las 15:00 horas del 03 de diciembre del 2018, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Compañía Inversora Pino Blanco Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas tercera y sexta; y se nombran gerente y agente residente.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Licda. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—( IN2018300719 ).

En escritura número tres otorgada en esta notaría, al ser las 17:00 horas 00 minutos del 03 de diciembre de 2018, se protocolizo en literalmente acta de asamblea general extraordinaria de accionista de Continental Americas Realty Company Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-337993, celebrada en su domicilio al ser las 08:00 horas 00 minutos del 03 de setiembre de 2018, en la que por unanimidad de votos entre otras cosas se acordó revocar el poder generalísimo sin límite de suma inscrito bajo las citas: 514- 5193-1-1 y disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, advirtiéndose que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, razón por la que se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación. Se declararon fumes y valederos los acuerdos. No habiendo más asuntos que tratar, se levantó la sesión una hora después de iniciada.—San José, tres de diciembre de dos mil dieciocho. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Licda. Marielena Mora Scblager, Notaria.—1 vez.—( IN2018300720 ).

Protocolización de acta número dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Eco Golfo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres- ciento uno - trescientos cuarenta y tres mil cero cincuenta y cuatro; nombramiento de tesorero y cambio de agente residente. Es todo Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las 15 horas del 28 de noviembre del año 2018.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018300735 ).

La sociedad Isla Lakewood XVIII Limitada, 3-102-482525, acuerda por unanimidad su disolución. Es todo.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—( IN2018300737 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las veinte horas del veintinueve de noviembre del año dos mil dieciocho, se ordena la disolución de la sociedad anónima denominada Géminis Seis Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos mil quinientos ocho.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018300742 ).

Por escritura otorgada el día once de junio del año dos mil quince, se disuelve la compañía, Inversiones Rumbo a Roma, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y un mil cuarenta y tres.—San José, cuatro de diciembre del año dos mil dieciocho.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—( IN2018300744 ).

Por escritura número doscientos quince; otorgada ante esta notaría, a las diez horas y treinta minutos del día cuatro de diciembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cybermania R Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos setenta y siete mil setecientos quince, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las diez horas con treinta minutos de cuatro de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Raquel María Arias Castellón, Notaria.—1 vez.—( IN2018300749 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de Inversiones Mendoza Barón, Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la entidad citada. Escritura protocolizada en San Pablo de Heredia, a las ocho horas del primero de diciembre del año dos mil dieciocho, ante el notario Juan Carlos Martínez Araya.—Lic. Juan Carlos Martínez Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018300751 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las a las veinte horas del tres de diciembre del dos mil dieciocho se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de compañía de esta plaza denominada Inversiones Vivijey S. A., cédula jurídica: número tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil cuatrocientos once, de las ocho horas del día treinta de noviembre del dos mil dieciocho, en la cual se acordó, de conformidad con el articulo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, disolver la empresa a partir de ese momento.—San José, tres de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018300759 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce treinta horas del treinta de noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Los Alcarabanes Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-cero setenta y seis mil doscientos setenta y uno, en la cual se modificaron sus estatutos en la cláusula cuarta del capital y quinta de la administración.—San José, primero de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Cordero Vargas Notario.—1 vez.—( IN2018300760 ).

Por escritura otorgada ante mí, se ha disuelto la compañía Romanas Pilates de Costa Rica S. A..—Lic. Giovaimi Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2018300761 ).

Por escritura treinta y cinco otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintisiete de noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta quince de asamblea general extraordinaria de socios de: Cazador Submarino S. A., mediante la cual se acuerda reformar el capital social.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Kattia Barrientos Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2018300763 ).

Por escritura número doscientos cuarenta y tres, se disuelve sociedad denominada Importadora de Computadoras Usadas Copacabana Sociedad Anónima, con cédula jurídica: número tres-ciento uno-quinientos dos mil quinientos cuarenta y siete.—San José, tres de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2018300766 ).

Por escritura número doscientos cuarenta y cuatro, se disuelve sociedad denominada Computadoras Torre Fuerte Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno- doscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San José, tres de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2018300767 ).

Por escritura número doscientos cuarenta y cinco, se disuelve sociedad denominada Distribuidora Cozumel Sociedad De Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres- ciento uno-quinientos noventa y seis mil cero catorce.—San José, tres de diciembre del dos mil dieciocho.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2018300768 ).

Por escritura número setenta y ocho, del tomo cinco del protocolo, la licenciada Ligia Rodríguez Moreno, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima Desarrollos Collette Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento tres mil setecientos ochenta y dos. Donde se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo. Lo anterior por acuerdo de socios.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria.—1 vez.—( IN2018300770 ).

Ante la notaría,  de la licenciada María González Hidalgo, se modifica la cláusula sexta, de Corporación Royfa S.A, cédula 3-101-169098.—. Es todo, Heredia, 3 de diciembre del 2018.—Licda. María González Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2018300783 ).

Por protocolización número 63, visible al folio 113V y 114 F, del tomo 09, de mi protocolo, extendida en San José, a las quince horas del treinta de octubre de dos mil dieciocho, la sociedad Lechris Moto Full Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica. tres-uno cero uno-siete tres tres nueve tres cinco, la junta directiva acuerda disolver la sociedad.—Lic. Rafael Alberto Fioravanti Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2018300787 ).

Inmobiliario de la Luna Sociedad Anónima, modifica la cláusula del domicilio. Mediante escritura 21 otorgada, a las 08:00 del 28 de noviembre del 2018. En la notaría de Lizeth Vargas Vargas.—San José, 28 noviembre del 2018.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018290788 ).

La sociedad Hacienda Mojal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-catorce mil ciento veintidós, reforma la cláusula del domicilio social, escritura otorgada a las doce horas del 18 de octubre del 2018.—Santa Cruz, 26 de noviembre 2018.—Licda. María Abigail Ruiz Rosales, Notaria.—1 vez.—( IN2018300807 ).

La sociedad Constructora de América Construamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil cincuenta y siete, reforma la cláusula de la Representación y reforma la cláusula del domicilio social, escritura otorgada a las doce horas del primero de octubre del dos mil dieciocho ante notaria María Abigail Ruiz Rosales.—Licda. María Abigail Ruiz Rosales, Notaria.—1 vez.—( IN2018300808 ).

NOTIFICACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

Resolución AJD-RES-442-2018.—Expediente AJ-095-2018.—Dirección General de Servicio Civil.—Asesoría Jurídica. A las diez horas quince minutos del once de julio de dos mil dieciocho. Vista la gestión de despido suscrita por el Ministro De Educación Pública, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la Accionada Lucía Barboza Mesén, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, según manifestación de la parte Actora, respecto a que Usted, supuestamente bajo su responsabilidad y deber, incurrió en: “Que la señora Lucía Barboza Mesén, en su condición de Conserje en la Escuela Santiago Alpízar Jiménez de la Dirección Regional de Puriscal; se presentó el día 20 de febrero de 2018 al Hospital San Juan de Dios a realizar una consulta de carácter administrativo y según se desprende del correo electrónico de fecha 30 de abril de 2018, emitido por el funcionarios Juan Martín Castro Pérez, firmante del comprobante 9539625 serie E, el mismo fue alterado, en razón que la consulta de la señora Lucía Barboza Mesén fue en horario de 8:45 am. A 9:00 a. m., y no como se indica en el comprobante que la funcionaria entregó a su Jefatura donde se logra observar que la hora de salida que se plasma en dicho documento fue modificada a las 2:00 p. m. (Ver legajo de prueba)” (sic). Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos: 4 inciso g) del Reglamento de Servicio de Conserjería de las Instituciones Educativas Oficiales, articulo 3 y 4 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y 81 inciso l) del Código de Trabajo. Se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 4 folios y 1 legajo de prueba documental, de 10 folios, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la iglesia católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo, por disposición expresa del Tribunal de Servicio Civil, y con base en el artículo 433 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear algún tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá ser interpuesta dentro de los primeros cinco días hábiles del emplazamiento, caso contrario su conocimiento y resolución quedará hasta para el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones una dirección de correo electrónico y en su defecto, un número de fax o un lugar físico, casa u oficina, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente y bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. Además se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. Queda a discreción de la parte accionada la presentación de escritos por medio de la dirección de correo electrónico asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley número 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar con la firma digital como requisito indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 153 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 553 del Código de previa cita. Comisión: De conformidad con lo que dispone el artículo 94 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, para diligenciar la notificación de ésta resolución, se comisiona al Capitán Roy Chavarría Elizondo, Jefe de la Delegación de la Fuerza Pública de Puriscal, y para tal efecto, se adjunta el acta de notificación, la cual debe ser devuelta a este Despacho, debidamente firmada por la accionada Lucía Barboza Mesén. Solamente ella debe firmar dicha acta y entregársele todos los documentos (sea la resolución AJD-RES- 442 -2018, el escrito de gestión de despido con 4 folios y 1 legajo de prueba documental de 10 folios), pues esta notificación es personal. Considerando que esta Dirección General tiene plazos perentorios para realizar la instrucción de la gestión de despido presentada por el señor Ministro de Educación Pública, este trámite deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción de la comisión. En caso de no poder diligenciar lo anterior, deberá informarlo POR ESCRITO a este Despacho, exponiendo la razón de tal imposibilidad y devolviendo todos los documentos enviados por esta Asesoría Jurídica. Una vez que se notifique, se debe enviar el acta de notificación vía fax al número 2586-8311, la cual también debe remitirse por correo o entregarse personalmente e informarse así al teléfono 2586-8311. Para cualquier consulta, puede hacerse por medio del teléfono 2586-8311. Notifíquese.—Alfredo Hasbum Camacho, Director General del Servicio Civil.—1 vez.—O. C. 3400035728.—Solicitud 6224.—( IN2018300217 ).

Resolución AJD-RES-349-2018.—Expediente AJ-083-2018.—Dirección General de Servicio Civil.—Asesoría Jurídica. A las nueve horas veinte minutos del dieciocho de junio del dos mil dieciocho. Vista la gestión de despido suscrita por el Ministro de Educación Pública, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Accionado el Mauricio Montero Vega, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se les imputan, según manifestación de la parte Actora, respecto a que Ustedes, supuestamente bajo su responsabilidad y deber, incurrió en: “Que el señor Mauricio Montero Vega, en su condición de Oficial de Seguridad y Vigilancia de Servicio Civil 1 en el Liceo Rodrigo Hernández Vargas, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Heredia, no se presentó a laborar los días 28, 29 de abril del 2018; 02, 03, 04, 05, 06, 09, 10, 11, 12, 13, 16 y 17 de mayo del 2018; sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna que resultare idónea. (ver legajo de prueba)” (sic). Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos 39 inciso a) y 43 y siguientes del Estatuto de Servicio Civil, artículo 25 del Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia del Ministerio de Educación Pública, artículo 81 incisos k) y l) del Código de Trabajo Se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 04 folios y 01 legajo de pruebas documentales, de 02 folios respectivamente, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo, por disposición expresa del Tribunal de Servicio Civil, y con base en el artículo 433 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear algún tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá ser interpuesta dentro de los primeros cinco días hábiles del emplazamiento, caso contrario su conocimiento y resolución quedará hasta para el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar un medio para atender notificaciones, preferiblemente una dirección de correo electrónico y en su defecto, un número de fax o un lugar físico, casa u oficina, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente y bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. Además, se les advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. Queda a discreción de la parte accionada la presentación de escritos por medio de la dirección de correo electrónico asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley número 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar con la firma digital como requisito indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido, en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 153 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 553 del Código de previa cita. Notifíquese. Notifíquese.—Licda. Miriam Rojas González, Directora de la Asesoría Jurídica.—Licda. Rocío Caravaca Vargas, Abogada Instructora.—Irma Velásquez Yánez, Directora Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. 3400035728.—Solicitud 6222.—( IN2018300220 ).

Resolución número AJD-RES-345-2018.—Expediente número AJ-075-2018.—Dirección General de Servicio Civil.—Asesoría Jurídica. A las nueve horas veinte minutos del dieciocho de junio de dos mil dieciocho. Vista la gestión de despido suscrita por el Ministro de Educación Pública, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del accionado el Mauricio Montero Vega, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se les imputan, según manifestación de la parte Actora, respecto a que Ustedes, supuestamente bajo su responsabilidad y deber, incurrió en: “Que el señor Mauricio Montero Vega, en su condición de Oficial de Seguridad y Vigilancia de Servicio Civil 1 en el Liceo Rodrigo Hernández Vargas, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Heredia, no se presentó a laborar los días 20, 21, 22, 25, 26 Y 27 de abril de 2018; sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna que resultare idónea. (ver legajo de prueba). b) Que el señor Mauricio Montero Vega en su condición de Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1 con recargo de funciones en la Escuela Rafael Arguedas Gutiérrez, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Heredia, no se presentó a laborar dicho recargo durante los días 16, 17, 18, 19, 20, 23 y 24 de abril de 2018, sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación alguna que resultare idónea. (Ver legajo de prueba)” (sic). Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos 39 inciso a) y 43 y siguientes del Estatuto de Servicio Civil, artículo 25 del Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia del Ministerio de Educación Pública, artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo Se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 04 folios y 01 legajo de pruebas documentales, de 12 folios respectivamente, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo, por disposición expresa del Tribunal de Servicio Civil, y con base en el artículo 433 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear algún tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá ser interpuesta dentro de los primeros cinco días hábiles del emplazamiento, caso contrario su conocimiento y resolución quedará hasta para el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar un medio para atender notificaciones, preferiblemente una dirección de correo electrónico y en su defecto, un número de fax o un lugar físico, casa u oficina, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente y bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. Además se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. Queda a discreción de la parte accionada la presentación de escritos por medio de la dirección de correo electrónico asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley número 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar con la firma digital como requisito indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 153 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 553 del Código de previa cita. Notifíquese. Notifíquese.—Asesoría Jurídica.—Licda. Miriam Rojas González, Directora.—Licda. Rocío Caravaca Vargas, Abogada Instructora.—Irma Velásquez Yáñez, Directora.—1 vez.—O. C. 3400035728.—Solicitud 6223.—( IN2018300221 )

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución 228-2018 AJCA Ministerio De Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas diez minutos del veintiséis de enero de dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 210, 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo 4 incisos 7,5) inc 5) y 10). Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Jason Astúa Quirós, cédula de identidad número 1-1383-273, por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢261.486.95 (doscientos sesenta y un mil cuatrocientos ochenta y seis colones con noventa y cinco céntimos) desglosados de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Ausencias del 14 y 31 de diciembre de 2016

43.493,97

04 días de suspensión sin goce de salario no deducidos y aplicados del 05 al 08 de abril de 2017

87.689,69

Ausencia del 09 de setiembre de 2016

21.488,95

04 días de suspensión sin goce de salario no deducidos y aplicados del 26 al 29 de marzo de 2017

87.689,69

Ausencia del 19 de abril de 2015

21.124,65

TOTAL

261.486,95

 

Lo anterior según oficios 4225-2017-DRH-DRC-SR del 28 de agosto de 2017, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01), y los oficios 2017-6626-AJ-SPJA-HHJ, del 19 de mayo de 2017, 2017-2693-AJ-SPJA-HHJ, del 22 de febrero de 2017, 2017-1900-AJ-SPJA-HHJ, del 10 de febrero de 2017, todos de la Asesoría Jurídica (folios 02 al 04), Oficio 2017-13075 AJ, del 16 de noviembre de 2017, de éste subproceso de Cobros Administrativos (folio 06) y el Oficio N°728-12-2017-D-10, del 06 de diciembre de 2017, de la Delegación Policial de Alajuelita (folio 08), todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 ó 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. 3400035368.—Solicitud 135000.—( IN2018299075 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución 233-2018 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas treinta y cinco minutos del veintiséis de enero de dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 210, 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro José Obando Sotelo, cédula de identidad número 1-1382-838, por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢870.825.97 (ochocientos setenta mil ochocientos veinticinco colones con noventa y siete céntimos) desglosados de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 03 de junio de 2017 y regir esa misma fecha

573.058,37

Incapacidad no deducida del periodo del 12 al 14 de mayo de 2017

11.345,79

15 días de suspensión sin goce de salario no deducidos y aplicados del 19 de mayo al 02 de junio de 2017

286.421,81

Total

¢870.825,97

 

Lo anterior según oficios 04940-08-2017-DRH-SRC, del 04 de agosto de 2017 (folio 01) y el 04315-06-2017-DRH-DRC-SR-AI, del 22 de junio de 2017 (folio 03) ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, el oficio 4213-2017-DRH-DCODC-A, del 01 de junio del 2017 (folio 02), del Departamento de Control y Documentación, el oficio 3627-2016-AJ-PJA-AEAG, del 05 de marzo del 2016 (folio (04) de la Asesoría Jurídica, 2017-13054-AJ, del 16 de noviembre de 2017 (folio 05), del Subproceso de Cobros Administrativos y el Oficio 1199-12-2017-D19, del 13 de diciembre de 2017 (folios 06 al 08) de la Delegación Policial de Mora, todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 ó 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. 3400035368—Solicitud 135009.—( IN2018299077 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución 1843-2018 AJCA Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las catorce horas del nueve de agosto del dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inciso 7,5 inciso 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Danny Vargas Contreras, cédula de identidad número 3-0359-0775, por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢170.968,87 (ciento setenta mil novecientos sesenta y ocho con ochenta y siete céntimos)” por concepto de sumas acreditadas que no corresponden por el periodo comprendido entre el 24 al 30 de julio del 2017. Lo anterior según oficios: Oficio MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-5853-07-2018 del 30 de julio del 2018 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folio 1); y el MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-3361-2018 del Departamento de Control y Documentación (folio 2) ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4344 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en Barrio San Dimas, frente al “Liceo José María Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo pago, y aportar la copia respectiva del depósito a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Subproceso De Cobros Administrativos Licda. Beatriz López González, Jefa Órgano Director.—O.C. 3400035368.—Solicitud 134999.—( IN2018299081 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución 1894-2018 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las trece horas diez minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10 y los Art 28 y 32 del Código de Trabajo. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Denise Conejo Morales, cédula de identidad número 1-672-410, por “Adeudar a este ministerio la suma total de ¢550.076.74, desglosado de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 16 de junio del 2018 y regir esa misma fecha

528.393,24

Permiso sin goce salarial de 04 horas del día 27 de abril de 2018, no deducido oportunamente

8.673,40

Permiso sin goce salarial de 02 horas del 30 de abril de 2018, no deducido oportunamente

4.336,70

Permiso sin goce salarial de 04 horas del 15 de mayo de 2018, no deducido oportunamente

8.673,40

TOTAL

550.076,74

 

Lo anterior según oficios MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-5413-07-2018, del 10 de julio de 2018 y el N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-5743-07-2018, del 07 de agosto de 2018, ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folios 01 y 04), el MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-3337-2018, del 18 de junio del 2018 y la carta de renuncia del encausado, N°3210-2018-DRH-DCODC-A, del 11 de junio de 2018 y el N°MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-2821-2018, del 04 de junio del 2018 del Departamento de Control y Documentación (folios 02, 03 y del 05 al 08), todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa, Órgano Director.—O.C. 34000035368.—Solicitud 134997.—( IN2018299097 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución 1858-2017 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las doce horas treinta y cinco minutos del primero de setiembre del dos mil diecisiete. Acorde con lo ordenado por los artículos 210, 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Randy Vásquez Hernández, cédula de identidad número 6-374-267, por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢361.016,52 (trescientos sesenta y un mil dieciséis colones con cincuenta y dos céntimos) desglosados de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

1/2 día de ausencia del 24 de junio de 2016

9.230,26

Incapacidades no deducidas de los periodos del 28 de noviembre al 11 de diciembre, del 15 de diciembre de 2016 al 01 de enero de 2017 y del 13 al 15 de enero de 2017

351.786,26

TOTAL

361.016,52

 

Lo anterior según oficios 03762-08-2017-DRH-SRC-ACA, del 14 de junio de 2017 (folio 01) y el 03638-06-2017-DRH-DRC-SR-AI, del 01 de junio de 2017 (folio 02), ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, y el oficio 2017-3527-AJ-SPJA-HHJ, del 03 de marzo de 2017 (folio 04) de la Asesoría Jurídica, todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa, Órgano Director.—O.C. 3400035368.—Solicitud 134993.—( IN2018299110 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución 2275-2017 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las diez horas treinta y cinco minutos del diecisiete de octubre del dos mil diecisiete. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo 4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Byron Gerardo Calderón Ulloa, cédula de identidad número 1-1147-910, por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢377.037.98 (trescientos setenta y siete mil treinta y siete colones con noventa y ocho céntimos) por incapacidades tramitadas y aplicadas en este Ministerio pero resultaron no avaladas por la Caja Costarricense de Seguro Social, desglosadas de la siguiente manera:

Boleta

Periodo

Días

Q/rebajo

%patrono

Total

872517 K

31-01-2016 a 08-02-2016 (9 días)CCSS

3

1 Q 03-2016

80%

¢54.350,00

 

6

1 Q 03-2016

20%

¢27.175,00

872513 K

19-03-2016 a 20-03-2016 (2 días)CCSS

2

2 Q 04-2016

20%

¢9.102,09

872546 K

24-04-2016 a 28-04-2016 (5 días)CCSS

3

1 Q 05-2016

80%

¢54.612,56

2

1 Q 05-2016

20%

¢9.102,09

900659 K

07-07-2016 a 12-07-2016 (6 días)CCSS

3

1 Q 09-2016

80%

¢54.612,56

3

1 Q 09-2016

20%

¢18.676,00

1194774 K

13-08-2016 a 15-08-2016 (3 días)CCSS

3

1 Q 09-2016

80%

¢56.027,88

900498 K

02-11-2016 a 05-11-2016 (4 días)CCSS

4

 2 Q 12-2016

20%

¢18.675,96

900727 K

05-12-2016 a 14-12-2016 (10 días)CCSS

4

1 Q 02-2017

20%

¢18.675,96

6

1 Q 02-2017

40%

¢56.027,88

TOTAL

 

 

 

¢377.037,98

 

Lo anterior según oficios N°2017-7520-AJ-PJA-HHJ, del 23 de junio de 2017, de la Asesoría Jurídica (folio 01) copia del expediente N°361 IP2016, del Departamento Disciplinario Legal (folios 02 al 26), N°2017-8102-AJ, del 05 de julio de 2017, de éste Subproceso de Cobros Administrativos (folio 27) y el N°04617-07-2017-DRH-SRC, del 18 de julio de 2017, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 28 al 30), todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe, Órgano Director.—O.C. 3400035368.—Solicitud 134990.—( IN2018299111 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución 1663-2018 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas diez minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 214, 320 y siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP, artículos 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Erick José Arauz Mora, cédula de identidad número 1-1138-0523 POR “adeudar a este Ministerio la suma de ¢1.512.602,88 (un millón quinientos doce mil seiscientos dos colones con ochenta y ocho céntimos), correspondientes al monto solidario de un total de ȼ4.537.808,64 a efecto de restituir el valor de los 10 chalecos antibalas extraviados, hechos detectados los días 02 y 05 de junio del 2016, chalecos descritos a continuación: mascas: P.M.T., modelos: P.M.T., colores: negros

Códigos:

Series:

11473

95115

11477

95119

11688

95330

22213

147022

21874

146683

22169

146978

22533

147342

22515

147324

22534

147343

22209

147018

 

Lo anterior conforme al oficio 243-2018-DDL-GRR del 07 de febrero del 2018 del Departamento Disciplinario Legal (folio 01); Resolución 813-IP-2016-DDL-AFFSP de las 14:00 horas del 20 de setiembre del 2016 del Departamento Disciplinario Legal (folios 19 al 25); Oficio 1506-2016 CP del 12 de octubre del 2016, refiriendo el acuerdo firme del Consejo de Personal, Sesión Ordinaria 1051, celebrada el 12 de octubre del 2016 (folios del 26 al 28); Resolución 2016-3821 DM 15:30 horas del 25 de octubre del 2016 del Despacho del Ministro la cual declaró la responsabilidad civil por el extravío de los chalecos (folios 29 al 36); Oficio 12841-2016-AJ-N del 21 de noviembre del 2016 de la Asesoría Jurídica (folios 37 al 39); Resolución 2017-7284 DM de las 10:00 horas del 30 de noviembre del 2017 del Despacho del Ministro (folios 60 al 71); Oficio MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-B-1464-2018, del 13 de abril del 2018 de la Subdirección de la Fuerza Pública (folio 78); Oficio 030-ACT-2016 del 07 de junio del 2016 de la Delegación Policial de Talamanca (folios 89 y 90); Oficio MSP-DVUR-DGFP-SGFP-B-DGFP-B-1950-2018, del 08 de junio del 2018 de la Subdirección de la Fuerza Pública (folio 92); todos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4344 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en Barrio San Dimas, frente al “Liceo José María Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo pago, y aportar la copia respectiva del depósito a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. 3400035368.—Solicitud 134985.—( IN2018299112 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución 1671-2018 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas cincuenta minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, Art 28 y 32 del Código de Trabajo, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Royner Campbell Thomas, cédula de identidad número 1-1369-410, por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢675.686,63 (seiscientos setenta y cinco mil seiscientos ochenta y seis colones con sesenta y tres céntimos) desglosados de la siguiente manera:

Concepto

Valores en colones

30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 18 de enero de 2018 y regir esa misma fecha

593.387,64

Sumas acreditas que no corresponden por el periodo del 11 al 15 de enero de 2018

82.298,99

Total

675.686,63

 

Lo anterior según oficios 3062-04-2018-DRH-DRC-SR, del 06 de abril de 2018 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, el oficio 391-2018-DRH-DCODC-A, del 23 de enero de 2018, con la carta de renuncia del encausado (folios 02 y 03), del Departamento de Control y Documentación, ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe Órgano Director.—O. C. 3400035368.—Solicitud 134987.—( IN2018299129 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución 1799-2018 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. San José, a las diez horas cinco minutos del veinticuatro de julio del dos mil dieciocho. Proceso cobratorio incoado contra el señor Byron Calderón Ulloa, cédula de identidad 1-1147-910. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a adicionar a la resolución 2275-2017 AJCA, de las 10:35 horas del 17 de octubre de 2017 (folio 31) del Auto de Apertura, por cuanto de conformidad con el Oficio N°6223-2017-DRH-DRC-SR, del 01 de diciembre de 2017, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de éste Ministerio, se informa que el encausado adeuda además la suma de ¢1.565.531.12 (un millón quinientos sesenta y cinco mil quinientos treinta y un colones con doce céntimos) desglosados de la siguiente manera: ¢317.254.96 Ausencias del 06 al 11 de setiembre de 2016 y del 24 al 30 de setiembre de 2016, ¢100.328.44 por 04 días de suspensión, ¢100.328.44, por 04 días de suspensión, ¢752.463,33 por 30 días de suspensión, ¢170.829,59 Ausencias de los días 05, 06, 15, 16, 29, 30 y 31 de julio de 2016, ¢100.328,44 por 04 días de suspensión y ¢23.997.92 por ausencia del día 04 de abril de 2015. Lo anterior sumado al monto original intimado de ¢377.037.98 (trescientos setenta y siete mil treinta y siete colones con noventa y ocho céntimos), quedando un monto total adeudado de ¢1.942.569,10 (un millón novecientos cuarenta y dos mil quinientos sesenta y nueve colones con diez céntimos), desglosado de la siguiente manera:

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Dicho proceso será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-4284, fax 2227-7828. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General de la Administración Pública, para presentar cualquier oposición al citado cobro. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O.C. 3400035368.—Solicitud 134989.—( IN2018299131 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución 210-2018 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—San José, a las diez horas veinticinco minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 210, 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo 4, inc. 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Luis Diego Barquero Madrigal, cédula de identidad 6-329-919, por “Adeudar a este ministerio la suma total de ¢1.013.413,48 (un millón trece mil cuatrocientos trece colones con cuarenta y ocho céntimos) desglosados de la siguiente manera:

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Lo anterior según oficios N°2016-8480-AJ-SPJA-HHJ, del 22 de julio de 2016, de la Asesoría Jurídica (folio 01), Resolución 193-IP-2016-DDL, de las 09:40 horas del 18 de febrero de 2016, del Departamento Disciplinario Legal (folios 03 al 04), Oficio 0331-2016-C.P, del 15 de marzo de 2016, del Consejo de Personal (folios 05 y 06), Resolución 2016-1036, de las 12:30 horas del 28 de marzo de 2016, del Despacho del Ministro (folios 07 y 08), Oficio 3132-2016-AJ-N, del 03 de mayo de 2016 de la Asesoría Jurídica (folio 09), Oficio 3684-2016-DRH-DRC-SR, del 04 de octubre de 2016, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recurso Humanos (folio 16), Oficio 4135-2016-AJ-PJA-LAV, del 15 de abril de 2016 de la asesoría Jurídica (folio 17), oficio 6194-2016-DRH-DCODC-A, del 30 de mayo de 2016, del Departamento de Control y Documentación (folio 18 y 19), oficio 00345-01-2017-DRH-DRC-SR, del 25 de enero de 2017, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones Dirección de Recursos Humanos (folio 20), oficios 2016-7905-AJ-SPJA-HHL, del 12 de julio de 2016, 2016-7905-AJ-SPJA-HHL,del 12 de julio de 2016 y el 2016-8050-AJ-SPJA-HHJ, del 13 de julio de 2016, de la Asesoría Jurídica (folios 21 al 23), todos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 ó 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—1 vez.—O. C. 3400035368.—Solicitud 135013.—( IN2018299138 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución 812-2018 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José a las ocho horas del veinticinco de abril de dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo 4 inc. 7,5) inc 5) y 10). Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Cristhofer Fernández Pérez, conocido como Cristopher Fernández Pérez, cédula de identidad número 5-384-634, por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢351.824.19 (trescientos cincuenta y un mil ochocientos veinticuatro colones con diecinueve céntimos) desglosado de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Ausencia del día 05 de noviembre de 2015

17.325,76

Ausencias del 24 al 30 de setiembre de 2016

124.183,25

Incapacidad no deducida del salario de los siguientes periodos del 02 al 09 de setiembre y del 16 al 23 de setiembre, todos del 2016

210.315,18

Total

351.824,19

 

Lo anterior según oficios 5224-2017-DRH-DRC-SR, del 30 de noviembre de 2017, el 1764-03-2018-DRH-DRC-SR, del 01 de marzo de 2018 y el 6049-01-2018-DRH-DRC-SR-AI, del 18 de enero de 2018, todos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01), oficio 7864-2016-AJ-PJA-AEAG, del 13 de julio de 2016 y el 2017-5156-AJ-SPJA-HHJ, del 19 de abril de 2017, ambos de la Asesoría Jurídica (folios 02 y 03), todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 ó 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos-Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. 3400035368—Solicitud 135017.—( IN2018299140 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución 265-2018 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Leslie Zúñiga Ortiz, cédula de identidad 1-1086-449, por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢589.464,02 (quinientos ochenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones con dos céntimos) desglosados de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Sumas acreditadas que no corresponden del 29 al 30 de setiembre de 2017.

30.593,84

30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 29 de setiembre de 2017 y regir esa misma fecha.

551.632,40

Incapacidad no deducida del salario del periodo del 05 al 06 de setiembre de 2017.

7.237,78

Total

589.464,02

 

Lo anterior según oficios 06848-11-2017-DRH-SRC, del 17 de noviembre de 2017 y el 06695-11-2017-DRH-DRC-SR-AI, del 07 de noviembre de 2017, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folios 01 y 02), Oficio 6573-2017-DRH-DCODC-A, del 29 de setiembre de 2017, del Departamento de Control y Documentación (folio 03), todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 ó 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. 3400035368.—Solicitud 135018.—( IN2018299144 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución 1965-2018 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las catorce horas del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho. Proceso cobratorio incoado a Leslie Zúñiga Ortiz, cédula de identidad 1-1086-449. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a adicionar a la resolución 265-2018 AJCA, de las 08:40 horas del 22 de febrero de 2018 (folio 06) del Auto de Apertura, por cuanto de conformidad con el Oficio 00017-01-2018 DRH-DRC-SR, del 04 de enero de 2018, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de éste Ministerio, se informa que el encausado adeuda además la suma de ¢51.803,47 (cincuenta y un mil ochocientos tres colones con cuarenta y siete céntimos) desglosados de la siguiente manera: ¢34.371,14 por ausencias del 08 de mayo y 11 de junio del 2015, ¢17.432,33 por otra ausencia del 22 de diciembre de 2015. Lo anterior sumado al monto original intimado de ¢589.464,02 (quinientos ochenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones con dos céntimos), queda por un monto total adeudado de ¢641.267.49 (seiscientos cuarenta y un mil doscientos sesenta y siete colones con cuarenta y nueve céntimos), desglosado de la siguiente manera:

CONCEPTO

VALOR EN COLONES

Sumas acreditadas que no corresponden del 29 al 30 de setiembre de 2017.

30.593,84

30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 29 de setiembre de 2017 y regir esa misma fecha.

551.632,40

Incapacidad no deducida del salario del periodo del 05 al 06 de setiembre de 2017.

7.237,78

Ausencias de los días 08 de mayo y 11 de junio de 2015.

34.371,14

Ausencia del 22 de diciembre de 2015.

17.432,33

TOTAL

641.267,49

 

Dicho proceso será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-4284, fax 2227-7828. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General de la Administración Pública, para presentar cualquier oposición al citado cobro. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos-Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. 3400035368.—Solicitud 135020.—( IN2018299145 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución 2281-2018 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo N °4 inciso 7,5) inciso 5) y 10). Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Carlos Elizondo Pérez, cédula de identidad número 1-1417-0866, por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢249.398,18 (doscientos cuarenta y nueve mil trescientos noventa y ocho colones con dieciocho céntimos)” desglosado de la siguiente manera:

Concepto

Monto

Ausencias del 20 y 23 de enero del 2017

ȼ36.436,45

Suspensión de 10 días sin goce de salario, no deducidos del salario y aplicados del 13 al 22 de junio del 2017

ȼ185.495,66

Sanción de 3 medias jornadas, no deducidas del salario y correspondientes a los días 21, 24 y 25 de enero del 2017

ȼ27.466,07

Total

¢249.398,18

 

Lo anterior según oficios: 7340-12-2017-DRH-DRC-SR del 18 de diciembre del 2017 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folio 1); Oficio 489-2017 CP del 22 de mayo del 2017 del Concejo de Personal (folios 02 y 03); y el 472-2018-UIP-DP del 22 de febrero del 2018 de la Dirección de Unidades Especializadas (folio 07), todos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4344 ó 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en Barrio San Dimas, frente al “Liceo José María Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo pago, y aportar la copia respectiva del depósito a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.—Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos-Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. 3400035368—Solicitud 135024.— ( IN2018299153 ).

Dirección Asesoría Jurídica

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José a las nueve horas con cincuenta minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciocho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Allan Waldir Céspedes Madrigal, cédula de identidad 7-0180-0795, de la Delegación Policial de Limón, Delta 88, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante resolución 2018-6482-DM, del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las 14:32 horas del 23 de octubre del 2018, resolvió: I) Confirmarle el despido por causa justificada, de conformidad con lo descrito en el oficio 1224-2017 C.P. del Consejo de Personal. II) Proceda el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones determinar si se le pagaron salarios a partir del 26 de enero del 2017, que no laboró, en cuyo caso se deberá remitir la documentación respectiva al Subproceso de Cobros Administrativos para lo que corresponda. Expediente 078-IP-2017-DDL-AFS. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. 3400034912.—Solicitud 135072.—( IN2018299421 ).

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las nueve horas con cincuenta minutos del 09 de noviembre del 2018.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Allan Waldir Céspedes Madrigal, cédula de identidad 7-0180-0795, de la Delegación Policial de Limón, Delta 88, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante resolución No 2018-6482- DM, del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las 14:32 horas del 23 de octubre del 2018, resolvió: I) Confirmarle el despido por causa justificada, de conformidad con lo descrito en el oficio 1224-2017 C.P. del Consejo de Personal. II) Proceda el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones determinar si se le pagaron salarios a partir del 26 de enero del 2017, que no laboró, en cuyo caso se deberá remitir la documentación respectiva al Subproceso de Cobros Administrativos para lo que corresponda. Expediente 078-IP-2017-DDL-AFS. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica—O. C. 3400034912.—Solicitud 135074.—( IN2018299422 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ASESORÍA JURÍDICA

OFICINA DE NOTIFICACIONES

San José, a las diez horas del 09 de noviembre del dos mil dieciocho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Juan Rafael Moreno Ortiz, cédula de identidad 7-0136-0006, de la Delegación Policial de Limón, Delta 88, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante resolución 2018-6393-DM, del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las 14:21 horas del 23 de octubre del 2018, resolvió: I) Confirmarle el despido por causa justificada, de conformidad con lo descrito en el oficio 1307- 2017 C.P. del Consejo de Personal. II) Proceda el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones determinar si se le pagaron salarios de los días 23, 24 y 25 de abril del 2017, y a partir del 29 de abril del 2017, que no laboró, en cuyo caso se deberá remitir la documentación respectiva al Subproceso de Cobros Administrativos para lo que corresponda. Expediente 096-IP-2017-DDL-AFS. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.C. 3400034912.—Solicitud 135185.—( IN2018299913 ).

San José, a las diez horas con diez minutos del 9 de noviembre del 2018.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Jorge Isaac Méndez Angulo, cédula de identidad 9-0068-0533, de la Delegación Policial Abangares, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante resolución No 2018-6482-DM, del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las 14:32 horas del 24 de octubre del 2018, resolvió: I) Confirmarle el despido por causa justificada, de conformidad con lo descrito en el oficio 0947-2017 C.P. del Consejo de Personal. II) Proceda el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones determinar si se le pagaron salarios de los días 23, 24 y 25 de setiembre del 2016, que no laboró, en cuyo caso se deberá remitir la documentación respectiva al Subproceso de Cobros Administrativos para lo que corresponda. Expediente 358-IP-2016-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. 3400034912.—Solicitud 135187.—( IN2018299916 ).

San José, a las diez horas con del 24 de enero del dos mil dieciocho.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Juan Rafael Moreno Ortiz, cédula de identidad 7-0136-0006, de la Delegación Policial de Limón, Delta 88, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle carta de despido 0072-2018 DRH, de fecha 24 de enero del 2018, suscrito por la Directora de Recursos Humanos, que reza: “Le informo que según oficio 1307-2017 C.P del Consejo de Personal del 19 de diciembre del 2017, se le despide por causa justificada, por presentar “Ausencias injustificadas al trabajo los días 23, 24 y 25 de abril del 2017, ausentismo laboral injustificado a partir del 29 de abril del 2017 y por haber quedado acreditado que dicha persona incumplió con la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias”. Así mismo se le comunica al inculpado que contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria y apelación dentro del tercer día a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, el mismo debe presentarse en el Departamento Disciplinario Legal. Ordena la ejecución del acto administrativo de conformidad al numeral 146 de la Ley General de la Administración Pública Lo inhabilita, parar reingresar a cualquier cuerpo de policía durante un periodo de 10 años contados a partir de la firmeza de la sanción de despido. Ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, realizar un estudio para determinar si se le pagó salario de más por los días señalados, en cuyo caso se deberá instaurar las diligencias cobratorias pertinentes. Se le ordena a su jefatura inmediata que se sirva establecer las coordinaciones del caso, a fin de que su persona devuelva dentro del plazo precitado en forma inmediata, el uniforme completo y demás equipo policial y activos que le hayan sido asignados para el desempeño de sus funciones. Se acoge la recomendación del Órgano Director en cuanto a: Advertirle que a partir de la notificación del presente acto, se encuentra en la obligación de devolver en forma inmediata el uniforme completo y demás equipo policial y activos que le hayan sido asignados para el desempeño de sus funciones, de no cumplir con dicha obligación dentro del término de 03 días, se instaurarán las acciones que en derecho correspondan. Se procede de conformidad al numeral 35 del Código de Trabajo a entregarle la presente carta de despido, contemplando los requisitos ahí establecidos, mediante publicación por edictos en el Diario Oficial La Gaceta en tres ocasiones y sea debidamente documentada. Por lo anterior el despido por causa justificada rige a partir de la tercera publicación en La Gaceta…”. Expediente 096-IP-2017-DDL-AFS. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. 3400034912.—Solicitud 135232.—( IN2018299917 ).